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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 277, de 08/05/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D:


GENERAL 8 de mayo de 1998 Núm. 277

INDICE

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

DECRETOS-LEYES

130/000044 Convalidación del Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril,

por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados

por inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero

de 1998 (Página 3)

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000238 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la liberalización de los

servicios de telecomunicaciones (Página 8)

162/000239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, sobre creación de condiciones para

el desarrollo industrial alternativo (Página 9)

162/000240 Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a

incentivar la competitividad del sector nacional de automoción (Página 10)
Comisión de Asuntos Exteriores

161/000860 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a defender en

todos los foros internacionales una solución diplomática y pacífica para

el conflicto de Irak (Página 11)

161/000863 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Mixto, relativa a posición e iniciativas del Gobierno

español en relación con el conflicto de Estados Unidos con Irak (Página 11)
161/000925 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al

Gobierno a tomar las medidas más urgentes y enérgicas tendentes a que se

cumpla el Tratado sobre traslado de condenados entre España y Argentina a

fin de que don Sebastián Joaquín Ramos Mora sea trasladado a España, en

virtud de dicho Tratado (Página 11)




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161/000934 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al

Gobierno a tomar las medidas más urgentes y enérgicas tendentes a que se

cumpla el Tratado sobre traslado de condenados entre España y Argentina a

fin de que don Luis Darío Ramos Salvetti sea trasladado a España, en

virtud de dicho Tratado (Página 11)

COMUNICACIONES DEL GOBIERNO

200/000004 Comunicación del Gobierno en la que se solicita la

celebración de un debate de política general en torno al estado de la

Nación (Página 11)

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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY

DECRETOS-LEYES

130/000044

Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril, por

el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por

las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero

de 1998 (núm. expte. 130/000044).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,

dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por

el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se

acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


REAL DECRETO-LEY 2/1998, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS

URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y

TEMPORALES ACAECIDOS ENTRE NOVIEMBRE DE 1997 Y FEBRERO DE 1998

Exposición de motivos

La ininterrumpida sucesión de fenómenos meteorológicos adversos, que se

han venido produciendo en gran parte de la geografía española durante

1997, ha continuado durante los últimos meses de ese año, así como en los

meses de enero y febrero de 1998.


Efectivamente, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón,

Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña han sufrido las

consecuencias de diversos episodios de intensas lluvias, lo que ha

provocado inundaciones y desbordamientos de ríos y arroyos, afectando a

producciones, infraestructuras y servicios públicos y privados,

viviendas, industrias y comercios.


La magnitud de estos hechos, sus efectos catastróficos y su proximidad en

el tiempo exigen, desde el principio constitucional de solidaridad, una

acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas

paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y

contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en las zonas

siniestradas, estableciéndose, a su vez, los procedimientos que

garanticen, con la necesaria rapidez y flexibilidad, la financiación de

los gastos que se deriven de la reparación de los daños producidos y de

la rehabilitación de los servicios públicos afectados.


El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que

afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy

diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas

tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados y ayudas

a los Ayuntamientos y particulares, intentan coadyuvar al logro de la

normalidad.


Asimismo, se establecen precisiones para lograr que la aplicación de las

medidas adoptadas se lleve a cabo mediante la debida coordinación de

actuaciones entre los órganos de la Administración General del Estado, de

las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales afectadas.


Especial relevancia han tenido los daños acaecidos en los términos

municipales de Ecija y Camas (Sevilla), que alcanzaron un nivel tal que

muchas familias han perdido la totalidad de sus pertenencias y sufrido

daños muy graves en sus viviendas habituales. En este sentido, resulta

necesario modular el régimen de las ayudas estatales de forma que, al

margen de las ya contempladas, en relación con daños materiales de

particulares y familias, se establezcan mecanismos específicos de

colaboración entre la Administración General del Estado, la Junta de

Andalucía y las Corporaciones locales de los términos municipales antes

aludidos.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la

Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y

Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de

Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de

Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo

de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión

del día 17 de abril de 1998,

DISPONGO:


Artículo 1. Ambito de aplicación

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se aplicarán

a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones acaecidas

en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha,

Castilla y León y Cataluña en los meses de noviembre y diciembre de 1997

y enero y febrero de 1998.


Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que

concretamente sean de aplicación las medidas aludidas, se determinarán

por Orden del Ministro del Interior.





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2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también

incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en

los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean

imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales

competentes.


3. A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos

municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados

anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de

infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados

en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de las

Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite de urgencia,

pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por

100 de su coste.


Artículo 2. Indemnización de daños en producciones agrarias

Los daños directos ocasionados por inundación, lluvia torrencial, lluvia

persistente, arrastre de tierras y/o vientos huracanados sobre

producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario

Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, cuando dichos

riesgos no estén incluidos en las Ordenes reguladoras de las condiciones

de aseguramiento, serán objeto de indemnización.


La financiación de los gastos derivados de lo dispuesto en el párrafo

anterior se realizará con cargo a las dotaciones presupuestarias

existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en el

organismo «Entidad Estatal de Seguros Agrarios», incluidos los remanentes

de créditos extraordinarios procedentes de los Reales Decretos-Leyes

4/1997, 18/1997, 24/1997 y 29/1997, asignados a ese Departamento para

cubrir daños de esta naturaleza. A estos efectos, se tramitarán los

expedientes de modificaciones presupuestarias que resulten necesarios sin

que a los mismos les sean de aplicación las limitaciones establecidas en

el artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, ni

las señaladas en el artículo 10, dos y tres, de la Ley 65/1997, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.


Artículo 3. Daños en infraestructuras medioambientales

Se faculta a la titular del Ministerio de Medio Ambiente para declarar

zonas de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dicho

Departamento, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes

del mismo en el ámbito de sus competencias, puedan restaurar en lo

posible los daños sufridos.


A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras destinadas a

reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, en costas y

las de restauración hidrológica forestal y de conservación de suelos en

las cuencas hidrográficas afectadas.


Artículo 4. Daños en las restantes infraestructuras públicas

Se faculta al titular del Ministerio de Fomento para declarar zona de

actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dicho

Departamento, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes

del mismo, en el ámbito de sus competencias, puedan restaurar en lo

posible los daños sufridos.


A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras destinadas a

reparar los daños causados en infraestructuras estatales que sean

necesarias ejecutar por el citado Ministerio.


Artículo 5. Bonificaciones fiscales

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio de 1997 o

1998, en función de la fecha de producción de los daños, que afecten a

explotaciones agrarias situadas en los municipios que determine la Orden

ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1, en las que se hubieran

producido destrozos en cosechas, ganados o bienes que constituyan

siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o

privado.


2. Igualmente y para el mismo ejercicio económico se concede la exención

de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que

afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales

de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las lluvias

y temporales, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes

en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o

parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de

los daños sufridos.


3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas

para el ejercicio de 1997 o 1998, en función de la fecha de producción de

los daños a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales

cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido

dañados como consecuencia directa de las lluvias y temporales, siempre

que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido

daños que obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será

proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido

el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad,

ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin

perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé

origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la misma que

surtirá sus efectos desde el día 31 de diciembre de 1996 o desde el día

31 de diciembre de 1997, en función de que los daños se hayan producido

en 1997 o 1998, respectivamente.


4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en

los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente

autorizados sobre los mismos.


5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas

en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos

correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de

las cantidades ingresadas.





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6. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria

correspondiente al Impuesto especial sobre determinados medios de

transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en

España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición

de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido

siniestro total a causa de las lluvias, temporales o inundaciones,

siempre que se justifique la baja de los mismos por tal motivo en la

Jefatura de Tráfico y que dicha adquisición se realice en el plazo de un

año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto-Ley. En

ningún caso la deducción practicable en la cuota podrá superar el importe

de la misma.


Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como

consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales, y la

expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción

destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las tasas

correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de

Tráfico.


7. La disminución de ingreso que las normas de este artículo produzcan en

los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada mediante la

imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados

del artículo 78 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998.


Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

Para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las

zonas que determine la Orden ministerial a dictar en desarrollo del

artículo 1 del presente Real Decreto-Ley y conforme a las previsiones

contenidas al respecto en el artículo 28, apartado cuatro, 1, del

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado

por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, el Ministerio de Economía

y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional para 1998, la

reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la

Orden de 13 de febrero de 1998, sobre aplicación del método de estimación

objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas para 1998.


Artículo 7. Medidas laborales

1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los

daños producidos por las inundaciones y temporales tendrán la

consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las

consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real

Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá

exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en

el primer supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose

la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el

trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las

indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de

Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de

contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a

circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el

tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el

título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan

su causa inmediata en las lluvias, inundaciones y temporales, no se

compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción

establecidos. Igualmente podrá autorizar que reciban prestaciones por

desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que

carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a

las mismas.


2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y

obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un

año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social,

correspondientes a los meses de febrero a abril de 1998, ambos inclusive.


Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial

Agrario de la Seguridad Social, domiciliados en la zona afectada por las

inundaciones, gozarán de exención del pago de sus cuotas fijas mensuales

correspondientes a los meses de febrero a abril de 1998, ambos inclusive,

con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.


Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del

mismo, correspondientes a los meses de febrero a abril de 1998 con

derecho a devolución, en su caso, de las ya abonadas.


3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las

Corporaciones Locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional

de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las

bases para la concesión de subvenciones para este Instituto en el ámbito

de las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores

desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y

social. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los proyectos de obras y

servicios podrán afectarse al Acuerdo para el Empleo Agrario, de

conformidad con su normativa reguladora.


Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los

servicios públicos, las Administraciones públicas y entidades sin ánimo

de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción

de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para

trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio.





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Artículo 8. Régimen de contratación

1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán la

consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de

emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de

infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de

bienes perjudicados por la catástrofe cualquiera que sea su cuantía.


2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las

infraestructuras, las hidráulicas, educativas, sanitarias, costas,

carreteras, dominio público marítimo-terrestre y, en general, cualquiera

que haya resultado afectado por las lluvias e inundaciones.


3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las

expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere

el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.


4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará del

requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los

artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado,

aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio de que

su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de

ocupación.


Artículo 9. Ayudas de emergencia

Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños

causados por los fenómenos atmosféricos aludidos se regirán por lo

establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de

1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre

procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas

necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y

calamidades públicas y se financiarán con cargo al crédito extraordinario

a que se refiere el artículo 10.1 del presente Real Decreto-Ley.


Artículo 10. Créditos extraordinarios

1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 900 millones de

pesetas, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16

«Ministerio del Interior» Servicio 01, «Ministerio Subsecretaría y

Servicios Generales», Programa 223A «Protección Civil», Concepto 481 «A

familias e instituciones sin fines de lucro, para la concesión de ayudas

de carácter inmediato derivadas de situaciones de emergencia, cualquiera

que sea la naturaleza del gasto y el destinatario del mismo, según el

Real Decreto-Ley 2/1998».


2. Se concede un crédito extraordinario, dotado de 1.100 millones de

pesetas, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 22

«Ministerio de Administraciones Públicas», Servicio 03 «Secretaría de

Estado para las Administraciones Territoriales», Programa 912B

«Cooperación Económica Local del Estado», Concepto 761 «A Corporaciones

Locales, para reparación de daños en infraestructuras de carácter local,

según el Real Decreto-Ley 2/1998».


3. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados

anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.


4. Los remanentes que presenten los indicados créditos al finalizar el

ejercicio 1998 podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio

siguiente.


Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Agencia Financiera del

Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con

implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO

pondrá, a disposición de las mismas, líneas de préstamo por importe total

de 3.000.000.000 de pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministro de

Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la

demanda de préstamos consiguiente.


Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación o

reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones

agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales que se hayan

visto inutilizados como consecuencia de los temporales e inundaciones, y

se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas

entidades financieras, cuyas características serán:


Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación o Subdelegación

del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su caso, por el

Consorcio de Compensación de Seguros.


Plazo: el establecido entre las partes, con un máximo de siete años.


Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será el

2,5 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas

del 0,5 por 100. En consecuencia, el tipo final máximo para el

prestatario será del 3 por 100 TAE.


Tramitación: las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera

mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su

cargo el riesgo de la operación.


El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de

mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 2,5

por 100 TAE, será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado.


Artículo 12. Cooperación con las Administraciones locales

Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 13.2, para proponer el pago de

las subvenciones a que se refiere el artículo 1.3, con cargo al crédito

establecido en el apartado 2 del artículo 10, así como a establecer el

procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones,




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su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del

Estado a las inversiones de las Entidades locales.


Artículo 13. Comisión interministerial

1. Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las

medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley, coordinada por la

Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de

la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda;

del Interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos

Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación;

de Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, así como por los

Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas en las que resulte de

aplicación el presente Real Decreto-Ley.


2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender con

las medidas previstas en el presente Real Decreto-Ley se llevarán a cabo

por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación

con las autoridades de las Comunidades Autónomas a través de las

Delegaciones del Gobierno.


Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros

1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación

general de las necesidades a atender, los Delegados y Subdelegados del

Gobierno podrán solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para

una más correcta evaluación de los daños, las correspondientes

valoraciones de los mismos siempre que no afecten a bienes de titularidad

estatal.


2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el apartado

anterior se atenderán con cargo a los créditos extraordinarios

establecidos en el artículo 10 del presente Real Decreto-Ley, a cuyos

efectos se autorizarán por el Ministerio de Economía y Hacienda las

correspondientes transferencias de crédito.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencias de las Comunidades Autónomas

Lo establecido en el presente Real Decreto-Ley se entiende sin perjuicio

de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al

amparo de sus Estatutos de Autonomía

Segunda. Límites de las ayudas

El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real

Decreto-Ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en

ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe

de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o

complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por

otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o

correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.


Tercera. Ayudas excepcionales

1. Para la valoración de los daños en viviendas y enseres en los términos

municipales de Ecija y Camas (Sevilla) se creará una Comisión técnica

mixta, integrada por un representante de la Administración General del

Estado y otro por cada una de las demás Administraciones Públicas

afectadas que deseen incorporarse a la misma.


2. La Comisión técnica mixta realizará una valoración individualizada de

los daños sufridos por los particulares en viviendas y enseres y

determinará la ayuda a conceder con un límite máximo de 4.000.000 de

pesetas.


3. La financiación específica de estas ayudas se efectuará en un 50 por

100 por la Administración General del Estado con cargo al crédito

establecido en el apartado 1 del artículo 10 del presente Real

Decreto-Ley, y el resto, por las otras Administraciones territoriales

intervinientes en la citada Comisión mixta, según los acuerdos que ellas

alcancen.


4. La Administración General del Estado hará efectiva la parte que le

corresponda de las ayudas cuando exista constancia del compromiso de pago

por parte de las restantes Administraciones públicas integrantes de la

Comisión técnica mixta.


5. La percepción de las ayudas sometidas al régimen excepcional previsto

en los apartados anteriores de esta disposición adicional será

incompatible con la de las establecidas en la Orden ministerial de 18 de

mayo de 1993, modificado parcialmente por la de 30 de julio de 1996.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de desarrollo

El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales,

en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y

establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el

presente Real Decreto-Ley.


Segunda. Entrada en vigor

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid a 17 de abril de 1998.





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CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000238

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre la liberalización de los servicios de

telecomunicaciones.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la

liberalización de los servicios de telecomunicaciones, para su debate en

Pleno.


Madrid, 27 de abril de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Exposición de motivos

Las telecomunicaciones se han convertido en el motor del desarrollo

económico, no ya por el volumen de negocio o de empleo que generan sino

por su vinculación directa a la eficiencia de las empresas. Se trata de

inversiones que mejoran la eficacia de los procesos productivos y reducen

los costes de transacción de los negocios, particularmente en servicios

como los financieros.


El marco regulatorio en el ámbito de las telecomunicaciones es, sin duda,

uno de los factores determinantes para el desarrollo de un sector que se

halla inmerso en un profundo proceso de cambio. En virtud de un buen

número de directivas emanadas desde 1990 hasta la actualidad, la

legislación comunitaria ha obligado a las autoridades españolas a

instrumentar la transición de un sistema de telecomunicaciones de

carácter nacional, público y monopolista, a otro donde tenga cabida la

iniciativa privada y esté completamente liberalizado a partir del 1 de

diciembre de 1998.


Los procesos de liberalización y desregulación que se vienen observando

en la mayoría de los países occidentales exigen movilizar los más

sofisticados instrumentos en los diferentes ordenamientos para superar y

dejar atrás el modelo monopolístico que durante décadas ha sido la seña

de identidad de la ordenación de las telecomunicaciones.


En España, la regulación del sector comienza en 1987 con la aprobación de

la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. A partir del año 1992

España comenzó su liberalización, si bien tímidamente. La profundización

del proceso liberalizador se acentúa con la llegada al Gobierno del

Partido Popular el cual, con la firme convicción de completar el proceso

de liberalización el 1 de diciembre de 1998, aprueba el Real Decreto- Ley

6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las Telecomunicaciones. Este

decreto es histórico ya que marca un hito en el derecho de las

telecomunicaciones al establecer una serie de medidas revolucionarias en

el sector español de las telecomunicaciones: Introducción de la

competencia en el servicio telefónico básico, creación de un segundo

operador de redes y servicios (RETEVISION) y creación de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones.


El proceso liberalizador acometido por el Gobierno del Partido Popular se

acentúa con otras medidas como son la aprobación de la ley 12/1997, de 24

de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, proviniente del

Real Decreto-Ley 6/1996, o las convocatorias y resoluciones de los

diferentes concursos para la prestación del servicio de

telecomunicaciones por cable.


El pasado 2 de abril se ha producido la aprobación definitiva por parte

del Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones, cuyo objetivo fundamental es la regulación de las

telecomunicaciones dentro de un ámbito liberalizado, manteniendo como

objetivo hacer compatible con esta liberalización la garantía para todos

los ciudadanos del acceso a un servicio básico a un precio asequible con

la configuración del servicio universal.


En los países que ya han adoptado las políticas liberalizadoras los

resultados derivados de la introducción de la competencia han sido, en su

conjunto, altamente positivos. En primer lugar, la calidad de los

servicios ha mejorado notablemente, y en segundo lugar, se ha producido

una importante reducción de los precios y una aceleración de la

inversión, aumentando el nivel de empleo, consumo y ritmo de crecimiento

económico.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular

presenta la siguiente




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Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir tomando las

medidas necesarias para continuar con el proceso de liberalización de las

telecomunicaciones cuya culminación se producirá, básicamente, el 1 de

diciembre de 1998.»

162/000239

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre creación de condiciones para el desarrollo

industrial alternativo.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre creación de

condiciones para el desarrollo industrial alternativo, para su debate en

Pleno.


Madrid, 24 de febrero de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Exposición de motivos

La «segunda industrialización» que la economía española experimentó en la

segunda mitad del siglo que está a punto de acabar, se realizó sobre la

base de la reserva de los mercados interiores --demanda interna-- a los

productores nacionales y la intervención y regulación pública de muchos

de los sectores industriales. Aunque hubo muchas y muy grandes

diferencias entre la fase autárquica y la fase que comienza con el Plan

de Estabilización del 59, las dos variables citadas se mantuvieron como

características de los dos períodos, quizás con algo menos de regulación

en la segunda por las exigencias inherentes al modelo de crecimiento

económico que se pone en funcionamiento en los años sesenta.


Este modelo propició también una especialización industrial de carácter

territorial muy acusada. Así, se pueden citar los casos de Comunidades

Autónomas como Asturias, y su emporio minero y siderúrgico. O zonas más

delimitadas geográficamente como Cádiz y El Ferrol, fuertemente

especializadas en construcción naval. Son casos, además, en los que el

monocultivo industrial se caracteriza por especializarse en sectores

tradicionales --maduros-- que después de la crisis de los años setenta

apenas tiene crecimiento de la demanda y requieren de fuertes inversiones

para modernizarse. A lo que se une un uso menos intensivo de mano de obra

para poder sobrevivir al mercado.


Junto con lo anterior, en los casos citados, y en otros, en los años

ochenta sigue siendo el Estado y sus Administraciones los encargados de

organizar este entorno productivo, del cual no sólo no se retiran, sino

que crece su presencia en muchos de ellos. Las conexiones

institucionalizadas entre los Presupuestos Públicos y Empresas Públicas

permiten mantener alejadas a éstas de los necesarios ajustes para la

abierta competencia que se avecina.


La realidad industrial actual, encarnada en el Mercado Unico Europeo,

está muy alejada de los elementos descritos y obliga a una profunda

reconsideración del papel de las Administraciones Públicas en la

industria. De hecho, muchas veces, el esfuerzo por mantener, a partir de

recursos públicos, lo existente, impide a menudo crear las condiciones

básicas para un desarrollo industrial alternativo en estas zonas.


Hoy, a finales de los años noventa, la situación descrita hace muy

difícil en estas zonas aplicar una política industrial más horizontal,

basada en programas de innovación y competitividad general, dado que se

requieren dos cosas. Por una parte, devolver las empresas a la sociedad

civil para que diseñe un modelo de empresa viable y competitiva sin el

recurso permanente a los fondos públicos para reequilibrar los resultados

de las empresas. Por otra, la convulsión que supone en estas zonas los

necesarios ajustes de estas empresas para poder adaptarse al nuevo

entorno y que muchas veces recae sobre la necesidad de reducir la

cantidad de mano de obra contratada. Este hecho empobrece

considerablemente el mercado de trabajo de estos territorios, al no haber

una demanda alternativa por parte de otros empresarios, sencillamente por

que éstos no existen.


De esta forma, el éxito de la devolución a la sociedad civil de empresas

públicas y la conversión de éstas en proyectos empresariales solventes y

de futuro, está estrechamente relacionado con la capacidad del

responsable de la política industrial por crear las condiciones

necesarias para que se desarrolle un tejido industrial alternativo y

localizado en estas zonas.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular, especialmente

sensible a las políticas de diversificación




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industrial y a la creación de las condiciones para ello, presenta la

siguiente Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar en 1998

desarrollando y aplicando medidas que favorezcan la creación de las

condiciones básicas de un sector industrial alternativo en las zonas

afectadas por ajustes laborales en empresas publicas.»

162/000240

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a incentivar la

competitividad del sector nacional de automoción.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194

del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando

traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el articulo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente Proposición no de Ley, por la que se insta al

Gobierno a incentivar la competitividad del sector nacional de

automoción, para su debate en Pleno.


Madrid, 29 de abril de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Exposición de motivos

Los primeros resultados de la nueva política industrial que el Gobierno

está llevando a cabo permiten hablar de un éxito notable, tanto en

materia de producción y empleo, como de precios industriales. Un sector

concreto que sintoniza con este balance general es el de la industria de

automoción en España, que ha alcanzado un crecimiento muy importante de

sus ventas en 1997, por encima del 11% respecto al año anterior.


Estas cifras han sido impulsadas directamente por una política activa que

ha incentivado la renovación del parque automovilístico, a través del

Programa Prever que por su carácter permanente, la cuantía del incentivo,

el alcance del mismo y el efecto positivo sobre la calidad ambiental

supone una fórmula avanzada y novedosa respecto a medidas anteriores.


También ha contribuido al incremento de las ventas un entorno económico

general de crecimiento del consumo que, sin duda, propiciado por un

Gobierno riguroso en la ejecución de su política económica, se ha

encontrado con menos incertidumbres y unos costes de financiación de las

compras cada vez más bajos.


Sin embargo, el sector de automoción en España necesita de nuevos

impulsos, de nuevos retos a los que la sociedad española en su conjunto

no puede dar la espalda porque representa el 5% del PIB y el 20% de las

exportaciones.


Entre estos retos se debe reparar en que el 60% del consumo interior de

turismos se satisface con importaciones, entre otras razones porque

muchos de los turismos de gama alta y tecnologías incorporadas más

desarrolladas no se fabrican en España.


De hecho va en aumento la opinión de los expertos acerca de que el

incremento del valor añadido de los vehículos automóviles será debido en

parte a la incorporación de estos componentes tecnológicos, especialmente

aquellos electrónicos y, por lo tanto, la competitividad futura de sus

fabricantes se explicará por esta cuestión. Se habla de un crecimiento de

la demanda de estos componentes en torno al 55% en los próximos cinco

años. A pesar de lo cual, la fabricación de estos componentes es

prácticamente inexistente en España.


Se puede afirmar que, así las cosas, se corre algún peligro de

deslocalización futura de la industria automovilística española si no se

incentivan convenientemente a fabricantes y proveedores nacionales para

desarrollar estos productos en el interior de la economía española, ya

sean componentes eclectrónicos de alta tecnología, materiales reciclables

de demanda creciente, como vehículos demandados cada vez mas por los

españoles y no producidos por nuestra economía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas

que, respetando la normativa comunitaria aplicable al sector, incidan

favorablemente, directa o indirectamente, sobre los factores de

competitividad del mismo y sobre las características del mercado

interno.»




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Comisión de Asuntos Exteriores

161/000860

Mediante escrito de fecha 27 de abril de 1998, se ha retirado por el

Grupo Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley por la que se insta al

Gobierno a defender en todos los foros internacionales una solución

diplomática y pacífica para el conflicto de Irak (núm. expte.


161/000860), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,

núm. 246, de 25 de febrero de 1998.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000863

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 1998 se ha retirado por el Grupo

Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley relativa a posición e

iniciativas del Gobierno español en relación con el conflicto de Estados

Unidos con Irak (núm. expte. 161/000863), publicada en el «BOCG. Congreso

de los Diputados», serie D, núm. 246, de 25 de febrero de 1998.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000925

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 1998 se ha retirado por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida la Proposición no de Ley por la

que se insta al Gobierno a tomar las medidas más urgentes y enérgicas

tendentes a que se cumpla el Tratado sobre traslado de condenados entre

España y Argentina a fin de que don Sebastián Joaquín Ramos Mora sea

trasladado a España, en virtud de dicho Tratado (núm. expte. 161/000925),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 260, de

1 de abril de 1998.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


161/000934

Mediante escrito de fecha 28 de abril de 1998 se ha retirado por el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida la Proposición no de Ley por la

que se insta al Gobierno a tomar las medidas más urgentes y enérgicas

tendentes a que se cumpla el Tratado sobre traslado de condenados entre

España y Argentina a fin de que don Luis Darío Ramos Salvetti sea

trasladado a España, en virtud de dicho Tratado (núm. expte. 161/000934),

publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 263, de

6 de abril de 1998.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del

Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


COMUNICACIONES DEL GOBIERNO

200/000004

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(200) Comunicación del Gobierno.


AUTOR: Gobierno.


Comunicación del Gobierno en la que se solicita la celebración de un

debate de política general en torno al estado de la Nación.


Acuerdo:


Admitir a trámite para su deliberación ante el Pleno conforme al artículo

196 del Reglamento, trasladar a los Grupos Parlamentarios y publicar en

el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


COMUNICACION DEL GOBIERNO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE

SOLICITA LA CELEBRACION DE UN DEBATE DE POLITICA GENERAL EN TORNO AL

ESTADO DE LA NACION

Transcurridos dos años desde el inicio de la VI legislatura, el Gobierno

solicita a la Cámara la celebración de




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un debate de política general en torno al estado de la Nación. Es ya una

costumbre parlamentaria analizar y valorar anualmente la situación en que

se encuentra la Nación. Con ocasión del mismo, es deseo del Gobierno

situar en sede parlamentaria las cuestiones que interesan a todos los

ciudadanos.


Desde el inicio de la legislatura, el Gobierno se ha marcado dos grandes

objetivos: de una parte, la incorporación de España en la Unión Monetaria

desde su nacimiento, con el refuerzo consiguiente de nuestra proyección

internacional. El Gobierno es consciente de que esta participación es un

gran paso adelante, pero no supone el final de ningún camino, sino el

comienzo de unas nuevas reglas de juego económicas y sociales

prometedoras para España. Por otra parte, no se puede olvidar que esta

modernización económica de España sirve para crear más empleo y renovar

la cohesión social. A obtener de ambos objetivos los mejores resultados

dedicará el Gobierno el máximo esfuerzo en la segunda mitad de esta

legislatura.


Lo que en el último debate del estado de la Nación era un objetivo

necesario en la sociedad española para no perder una vez más el tren de

la historia, es hoy una realidad. Los pasados días 1 y 2 de mayo se

culminó el proceso de integración en la Unión Monetaria. España, junto

con otros diez países, forma parte del inicio de una nueva etapa que se

construye en torno a una moneda común. En estos dos años, España ha sido

capaz de cumplir con los requisitos de entrada en la Moneda Unica gracias

al esfuerzo colectivo y la confianza de la sociedad en la política del

Gobierno, a las medidas de modernización y a la racionalización del gasto

público que ha venido impulsando.


Hoy España también se ha incorporado plenamente a la estructura de la

Alianza Atlántica, participando activamente en la nueva arquitectura de

seguridad cooperativa europea. La renovación de la Alianza ha permitido

sentar las bases del futuro desarrollo de la identidad de seguridad y

defensa de la Unión Europea.


En esta línea de profunda innovación de nuestro país, se inscribe la

decisión del Gobierno, de profesionalizar por completo las Fuerzas

Armadas y con ello suprimir el servicio militar obligatorio. El Gobierno

se congratula de lo avanzados que se encuentran los trabajos de la

Comisión Parlamentaria fruto de la acogida favorable que la Cámara

dispensó a la iniciativa manifestada por el Presidente del Gobierno en su

discurso de investidura.


España puede afrontar con más confianza y en mejores condiciones los

retos que la sociedad española tiene planteados y los derivados de la

incorporación a la Moneda Unica. A partir de ahora es necesario proseguir

en las reformas liberalizadoras emprendidas para adaptar nuestro tejido

económico y social al nuevo horizonte de estabilidad, creación de empleo,

cohesión social y prosperidad que se nos abre.


Modernizar España en lo económico y en lo social es una de las líneas en

las que el Gobierno ha venido trabajando y lo seguirá haciendo. Poner al

país en condiciones óptimas de aprovechar las oportunidades de creación

de empleo que va a traer la Unión Monetaria, hace imprescindible impulsar

nuevas reformas que impliquen grandes avances de nuestra economía. En

este sentido se han elaborado los Presupuestos Generales del Estado para

1997 y para 1998, objetivo que se mantendrá en los siguientes ejercicios,

buscando en ellos la máxima austeridad presupuestaria y la óptima gestión

del gasto público, a fin de garantizar la reducción de deuda, inflación y

déficit público que necesariamente estimulan la creación de empleo.


La reducción de la inflación y los tipos de interés, el programa de

privatizaciones con el fin de modernizar el tejido industrial y la

liberalización de los mercados son, en las sociedades modernas, la única

vía contrastada para generar trabajo y riqueza. En este sentido el

Gobierno ha impulsado entre otros los proyectos de Ley de Liberalización

de las telecomunicaciones, Hidrocarburos, Suelo y Valoraciones y Sector

eléctrico.


El Gobierno, fruto del productivo diálogo entre los agentes sociales, ha

establecido el marco legal necesario para favorecer la creación de empleo

estable, principalmente para los más jóvenes, por parte de la propia

sociedad. Por ello impulsó las leyes de fomento de la contratación

indefinida y de regulación de incentivos en materia de Seguridad Social.


Por lo que se refiere a la vertebración territorial de España, el

Gobierno ha continuado el desarrollo de los estatutos de autonomía, en

cumplimiento de los compromisos estatutarios, por medio del traspaso de

servicios a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y

Melilla. Una vez culminado el proceso puesto en marcha a raíz de los

acuerdos autonómicos de 1992, se está desarrollando una segunda reforma

de los estatutos de aquellas comunidades que accedieron a su autonomía

por el artículo 143 de la Constitución.


El Pacto Local elaborado por el Gobierno a través del diálogo con la

Federación Española de Municipios y Provincias, las fuerzas políticas y

agentes sociales, obedece también al objetivo de modernizar España:


garantizando la autonomía local y la descentralización; garantizando la

gobernabilidad y la gestión municipal; acercando la Administración al

ciudadano y dotando a ésta de los instrumentos necesarios para realizar

su función.


Del mismo modo, el sometimiento del Gobierno y su Administración al

derecho, ha sido y sigue siendo un objetivo. La Ley del Gobierno; la de

la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el Estatuto del

Contribuyente colman una laguna en el desarrollo legislativo de los

principios constitucionales aplicados precisamente al Ejecutivo y su

relación con los ciudadanos y los contribuyentes.


La dotación de mayores recursos materiales y humanos a los Tribunales de

Justicia, en momentos de austeridad presupuestaria, junto con el impulso

al proceso de reforma del marco legal en el que ésta se desenvuelve,

desde la independencia constitucionalmente garantizada, deben conducir a

mejorar un servicio esencial para la convivencia democrática.


El Proyecto de Ley con el que se reforma el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, recientemente remitido a la Cámara, propone bajar

los impuestos y se enmarca, por lo tanto, en la línea de apostar por el

futuro de un país que crece en renta y puestos de trabajo. Todas las

reformas fiscales que se están realizando en Europa van en la misma

dirección: liberar las fuerzas productivas para que se genere empleo. No

tiene sentido transitar en la




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dirección opuesta. Por eso el Gobierno, de acuerdo con sus socios

parlamentarios, va a bajar los impuestos; especialmente a las rentas del

trabajo, a la familia y a los colectivos socialmente menos favorecidos y

va a fomentar el ahorro como principal generador de inversión.


El Gobierno ha emprendido una serie de políticas encaminadas a garantizar

y reforzar la cohesión social. En esta línea se inscriben la garantía de

revalorización del poder adquisitivo de las pensiones y el nuevo modelo

de gestión y financiación sanitaria, que ha permitido inyectar al sistema

público de sanidad trescientos ochenta y seis mil millones de pesetas

adicionales y el aumento de los recursos públicos destinados a la

educación, impulsando la Formación Profesional y la libre elección de

centros, garantía de una calidad educativa superior. Debemos encarar el

futuro asegurando el acceso de todos a nuestro patrimonio cultural. El

cultivo de las humanidades es garantía de una formación integral de la

persona.


En cuanto a la conservación y preservación de nuestro patrimonio natural,

Leyes como las de Envases y Residuos contribuyen a compatibilizar el

progreso con la preservación de nuestro hábitat.


Buscar nuevas fórmulas que faciliten y estimulen la cohesión social es

uno de los más importantes retos que el Gobierno se propone afrontar. El

monopolio de la solidaridad, en manos exclusivas de las Administraciones

Públicas, es un modelo superado. Es necesario confiar en los ciudadanos.


A esta inquietud responden el proyecto de Ley de cooperación

internacional para el desarrollo y el Plan Estatal del Voluntariado.


La reciente aprobación del Plan de Acción contra la violencia doméstica,

que desarrolla lo previsto en el III Plan de Igualdad de Oportunidades,

el Plan de Integración Social de Inmigrantes o el Plan de Medidas

Urgentes para la Promoción del Empleo de Personas con Discapacidad son

iniciativas concretas del Gobierno para abordar estas importantes

cuestiones sociales.


El Gobierno ha favorecido un clima de estabilidad y diálogo político,

económico y social que está siendo valorado por los españoles y marca la

senda en la que seguirá trabajando.


Es deseo del Gobierno seguir sumando esfuerzos con todos los Grupos

Parlamentarios, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los

agentes sociales y la sociedad en su conjunto convencido de que éste es

el camino seguro para seguir avanzando en un proyecto común.


Por ello, el Gobierno solicita la autorización para celebrar este debate,

de modo que a su término, las diferentes propuestas de los diversos

Grupos Parlamentarios, contribuyan a aprovechar con plenitud las

oportunidades de prosperidad política, social y económica que España

tiene ante sí.