Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 228, de 02/01/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 2 de enero de 1998 Núm. 228
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000015 Informe de la Subcomisión, constituida en el seno de la
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el estudio de las
reformas necesarias para modernizar el sector vitivinícola español y
garantizar su viabilidad futura, así como votos particulares presentados
al mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, del Informe aprobado por la Subcomisión para el estudio de las
reformas necesarias para modernizar el sector vitivinícola español y
garantizar su viabilidad futura, constituida en el seno de la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca (núm. expte. 154/000015), así como de los
votos particulares presentados al mismo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto, punto 1, de la
Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio
de 1996, se eleva a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca el
Informe aprobado por la Subcomisión para el estudio de las reformas
necesarias para modernizar el sector vitivinícola español y garantizar su
viabilidad futura (154/000015), en su reunión del día 16 de diciembre de
1997.
En la citada reunión, la Subcomisión acordó que el plazo para la
presentación de votos particulares por parte de los Grupos Parlamentarios
que quieran manifestar su disconformidad con el Informe terminará a las
20:00 horas del próximo día 17 de diciembre de 1997. Dichos votos
particulares deberán ser presentados ante el Registro General de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados 16 de diciembre de 1997.--Neftalí
Isasi Gómez, José Ramón Pascual Monzo, Aurelio Sánchez Ramos, Francisco
Amarillo Doblado, Carlos Chivite Cornago, Ana Isabel Leiva Díez, José
Luis Centella Gómez, Ramón Companys i Sanfeliu, Carme Solsona i Piñol,
Carlos Caballero Basáñez, Luis Mardones Sevilla y Guillerme Vázquez
Vázquez.
Informe de la SubcomisiOn para el Estudio de las Reformas necesarias para
modernizar el sector vitivinIcola español
y garantizar su viabilidad futura
Antecedentes
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 6 de mayo de
1997, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo 1 de la
Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio
de 1996, la creación, en el seno de la Comisión de Agricultura, Ganadería
y Pesca, de una Subcomisión con el objeto de estudiar las reformas
necesarias para modernizar el sector vitivinícola español, que garanticen
su viabilidad futura y el equilibrio territorial y medioambiental en el
medio rural.
Dicha Subcomisión habría de estar integrada por tres representantes de
cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de cien diputados en la
Cámara, dos representantes de cada uno de los grupos con más de diez
diputados y un representante de cada uno de los grupos restantes. En el
mismo acuerdo de creación se precisaba que, en cualquier caso, el voto
sería ponderado.
El día 8 de mayo de 1997 se constituyó la Subcomisión con los siguientes
señoras y señores Diputados:
Aguirre Uribe, doña María Jesús (G. V-PNV). (Sustituida el 30/09/97 por
Caballero Basañez, don Carlos, G. V-PNV).
Amarillo Doblado, don Francisco (G. S).
Centella Gómez, don José Luis (G. IU desde 28 de octubre).
Chivite Cornago, don Carlos (G. S).
Companys i Sanfeliu, don Ramón (G. C-CiU).
Isasi Gómez, don Neftalí (G. P).
Leiva Díez, doña Ana Isabel (G. S).
Mardones Sevilla, don Luis (G. CC).
Pascual Monzo, don José Ramón (G. P).
Rivadulla i Gracia, doña Mercè (En 28 de octubre causó baja en G. IU
pasando a integrar G. Mx).
Sánchez Ramos, don Aurelio (G. P).
Solsona y Piñol, doña Carme (G. C-CiU).
Vázquez Vázquez, don Guillerme (G. Mx).
En la sesión constitutiva de la citada Subcomisión fue nombrado su
Coordinador el señor Isasi Gómez (G. P).
Comparecencias
La Subcomisión acordó solicitar en primer lugar la comparecencia de un
representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, a
continuación, de representantes de las Organizaciones Agrarias,
Confederación de Cooperativas, Sindicatos Agrarios, Organizaciones
Profesionales del sector transformador y comercializador, Agregados de
Agricultura de las Embajadas de Francia y Alemania en España,
representantes de los Gobiernos Autonómicos y de los Consejos Reguladores
de las Denominaciones de Origen, con el fin de que pudieran aportar sus
conocimientos y sugerencias a los trabajos de la misma. Asimismo se
acordó que la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación compareciese
ante la Subcomisión.
Relación de comparecientes
En cumplimiento del acuerdo anterior, se celebraron las siguientes
comparecencias:
19 de mayo de 1997
La Directora General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y
Alimentarias, doña Pilar Ayuso González.
El Director Gerente de ARBOR, don Rafael del Rey Salgado.
El Vicepresidente de la Fundación para la Investigación del Vino (FIVIN),
don Juan Cuscó Clavera.
El Presidente del sector del vino de COAG, don Félix Báguena Isiegas.
20 de mayo de 1997
El responsable del sector vitivinícola de la Comisión Ejecutiva de la
Unión de Pequeños Agricultores, don Pedro José Martínez Marín.
El Presidente del sector vitivinícola de Iniciativa Rural-Jóvenes
Agricultores, Señor Sánchez-Brunete.
El Presidente del Sector del Vino de la Confederación Española de
Cooperativas Agrarias, don José Fenollar Avila.
26 de mayo de 1997
El Presidente de ASAJA de Castilla-La Mancha, como responsable del sector
vitivinícola de ASAJA, don fernando Villena Cañas.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia,
don Tomás Pérez Vidal.
2 de junio de 1997
Los representantes de la Asociación Española de Vinos de Mesa (AVIMES),
don Rafael Puyó y don Luciano Galán Moreno.
El representante de la Asociación Española de Mostos y Zumos, don Luis
Castellanos Moncho.
El Consejero de Agricultura del Gobierno de Castilla y León, don José
Balín Alonso.
La Presidenta de la Conferencia de Consejos Reguladores de España, doña
Lourdes Fernández.
El Secretario General de la Conferencia de los Consejos Reguladores de
España y Secretario del Consejo Regulador de Montilla-Moriles, don Manuel
López Alexandre.
El Consejero Agrónomo de la Embajada francesa en España, don Jean Louis
Barjol.
3 de junio de 1997
El Presidente del Consejo Regulador Jerez-Xéres-Sherry, don Rafael
Coloma.
El Director de FEDEJEREZ, don Juan Luis Bretón.
El Presidente de la Unión de Criadores de Vinos Espumosos (UCEVE) y
Presidente del Comité Europeo del Vino, don Magín Raventós.
El Consejero Agrícola de la Embajada de la República Federal de Alemania
en España, don Uwe Vanselow.
10 de junio de 1997
La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de la
Comunidad Valenciana, doña María Angeles Ramón-Llin y Martínez.
El Presidente de la Confederación Española del Vino, don Arcadio Saldaña.
El Presidente de la Federación Española del Vino, don Francisco Díaz
Yubero.
El Secretario General de la Federación Española del Vino, don Pau Roca.
El Presidente del Consejo Regulador del Brandy de Jerez, don Evaristo
Babé.
17 de junio de 1997
La Directora General de Comercialización e Industrialización de la
Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, doña Elisa Martínez.
El Jefe del Servicio de Control de Calidad de la Consejería de
Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, don Fernando Riaguas
López.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, don
José Manuel Lasa.
El Consejero de Agricultura del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, don Javier Erro.
El Director General de Agricultura del Gobierno de la Rioja, don David
Isasi García.
24 de junio de 1997
El Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen
Calificada Rioja, don Angel Jaime Baró.
El Director General de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
don Leopoldo Torrado Bermejo.
El Viceconsejero de Agricultura del Gobierno del País Vasco, don Eduardo
Urrutia Bilbao.
El Director de Enología de la Diputación Foral de Alava, don Luis Javier
Tellería.
El Asesor Jurídico de la Consejería de Agricultura del Gobierno Vasco,
don José Luis Errecatxo.
25 de noviembre de 1997
La Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En total comparecieron durante el primer período de sesiones de 1997, un
total de 35 expertos exponiendo diferentes posiciones profesionales,
sindicales, políticas, territoriales, internacionales, etcétera.
Normativa actual
1. Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Vino, Viñas y Alcoholes. Estatuto.
2. Real Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 25/1970 (Disp. 1316), «Estatuto de la viña, del vino
y de los alcoholes».
3. Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la
constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen
y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
4. Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamenta el uso de las
indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos.
5. Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agroalimentaria.
6. Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la
normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y las
Denominaciones de Origen Calificadas de vinos y sus respectivos
reglamentos.
7. Ley 2/1993, de 17 de marzo, por la que se derogan los artículos 75 y
76 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del
vino y de los alcoholes.
8. Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias (modificada por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1997).
9. Ley 8/1996, de 15 de enero, de medidas urgentes para reparar los
efectos producidos por la sequía (que deroga parcialmente la Ley
25/1970).
10. Reglamento (CEE) 822/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987, por el
que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
11. Reglamento (CEE) 823/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987, por el
que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de
calidad producidos en regiones determinadas.
12. Reglamento 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se
establecen las normas generales relativas a la definición, designación y
presentación de las bebidas espirituosas.
13. Reglamento 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativa a la
protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de
origen de los productos agrícolas y alimenticios.
14. Real Decreto 728/88, de 8 de julio, por el que se establece la
normativa a la que deben ajustarse los Denominaciones de Origen,
Específicas y Genéricas de productos agroalimentarios no vínicos.
Aspectos globales de la vitivinicultura en españa
España posee la mayor extensión de viñedos del mundo, con una superficie
cultivada de 1.450.000 hectáreas, frente a 1.050.000 de Italia, 900.000
de Francia, 264.000 de Portugal y 100.000 de Alemania.
España, a pesar de sus bajos rendimientos por hectárea, unos 23 Hl/Ha,
frente a la media comunitaria que ronda los 75 Hl/Ha, es el tercer país
de la Unión Europea y del mundo en producción de vino; alcanzó un máximo
histórico en 1979 con 48.205.000 Hl. (un 12% de la producción mundial),
cifra que ha descendido paulatinamente hasta situarse en una media de 30
millones de Hl., que representa el 4% del total de la producción final
agraria.
No obstante, en los últimos años, debido fundamentalmente a largos
períodos de sequía, la producción de vino en nuestro país descendió hasta
los 19 millones de Hl., en 1995 y 30 millones de Hl. en 1996. Un tercio
de esa producción vinícola corresponde a vinos de calidad, amparados por
Denominaciones de Origen.
El cultivo de la vid en España, se remonta a tiempos inmemoriales,
pudiéndose afirmar que representa una auténtica cultura de más de 2.000
años y cuya superficie se distribuye por la práctica totalidad del
territorio español, realizándose su cultivo en gran medida a través de
pequeñas explotaciones agrarias, lo que lo convierte en un auténtico
cultivo social, por la gran cantidad de jornales anuales que se precisan.
Asimismo, dadas las grandes extensiones de viñedos y la calidad de las
tierras de los mismos, éstos representan un gran patrimonio
medioambiental, sin que prácticamente exista en la mayoría de los
casos otras alternativas de cultivo en las tierras que ocupan los viñedos
españoles.
El consumo medio en España ha descendido en los últimos 20 años más del
50%, situándose en la actualidad en torno a los 30 litros per cápita,
frente a Francia con 66 litros, Argentina con 53 litros y Estados Unidos
que consume 7 litros per cápita.
En España se exportaron en 1996 casi 8 millones de Hl., con un valor de
153.000 millones de pesetas, con un incremento en pesetas sobre el año
anterior de más del 16%.
La demanda interior de vino en nuestro país se sitúa en torno a los 16
millones de Hl., lo que sumado al total exportado anteriormente citado de
8 millones de Hl., hace que se produzcan, en cosechas normales,
importantes excedentes que se resuelven a través de las entregas vínicas
obligatorias, un 10%, y el resto, mediante destilaciones subvencionadas
con fondos comunitarios.
Regulación jurídica del sector vitivinícola
La gran importancia del viñedo y de la producción, elaboración,
transformación y comercialización de vinos para la economía española, así
como la complejidad y cuantía de los intereses públicos y privados que
intervienen en este sector, han sido motivo de la permanente atención del
Estado, que ha promulgado diversas normas legales para regularlo y
ordenar sus actividades.
La primera regulación jurídica global del sector en España se realiza en
la II República, al promulgarse el Estatuto del Vino, aprobado por
Decreto de 8 de septiembre de 1932 y elevado a rango de Ley por la de 26
de mayo de 1933.
A finales de la década de los sesenta, se hizo evidente la necesidad de
perfeccionar y completar tales normas con una visión de conjunto debido a
la creciente inadaptación de la normativa vigente al proceso productivo,
económico y tecnológico. Asimismo, influyó la necesidad de un
acercamiento a los criterios de regulación adoptados por las regiones
económicas supranacionales, especialmente la Comunidad Económica Europea,
cuyos acuerdos afectaban a los mercados de los vinos españoles.
Como consecuencia de todo ello, se promulgó el estatuto de la Viña, del
Vino y de los Alcoholes (Ley 25/1970, de 2 de diciembre), desarrollado
por su Reglamento (Decreto 835/1972, de 23 de marzo), y que circunscribía
su regulación a lo que afectaba directamente a la actividad agraria
vitícola y a las industrias conexas o derivadas, además de definir y
regular el régimen de las Denominaciones de Origen de los vinos y de
otros productos.
La legislación nacional vigente, tras sus sucesivas adaptaciones, a pesar
de todas las críticas vertidas por su falta de adecuación a la realidad
presente, lo cierto es que ha permitido el desarrollo de una importante
política de calidad alimentaria, basada en producciones diferenciadas, lo
que ha redundado en un notable beneficio, tanto para el sector productor,
que ha visto compensados sus esfuerzos en la obtención de productos de
calidad a través de un incremento en su valor añadido, como para el
sector consumidor al que le permite adquirir unos productos que
efectivamente hacen honor a las características peculiares que de ellos
se espera obtener.
Dada su mayor tradición y antigüedad son precisamente las Denominaciones
de Origen de Vinos, las que en número de 51, mayor importancia tienen en
el conjunto, tanto desde el punto de vista numérico, son 51 las
Denominaciones actualmente operantes, como por su peso económico, que
alcanza los 266.000 millones de pesetas.
A pesar de que el Estatuto ha sido modificado o derogado parcialmente
mediante las leyes 2/1993, de 17 de marzo, y 8/1996, de 15 de enero, lo
cierto es que ha quedado completamente desfasado y necesita una profunda
transformación, exigida tanto por la evolución del propio sector desde la
fecha de su promulgación, como por dos factores ajenos a éste: la
implantación del reparto de competencias derivado de la Constitución y de
los Estatutos de Autonomía y la adhesión de España a la Unión Europea.
En efecto, sobre la regulación contenida en el Estatuto vigente inciden
dos títulos competenciales distintos. Agricultura y Denominaciones de
Origen.
Al amparo del artículo 148.1.7.ª de la Constitución, todas las
Comunidades Autónomas han asumido un mismo grado de competencia exclusiva
en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la
economía. Sin embargo, en materia de Denominaciones de Origen las
Comunidades Autónomas han asumido en sus respectivos Estatutos tres
niveles distintos de competencia: exclusiva (en colaboración con el
Estado), de desarrollo legislativo y ejecución y de mera ejecución.
El progresivo desarrollo del Estado de las Autonomías ha supuesto la
asunción por parte de las mismas de competencias en materia de
agricultura y alimentación y ello afecta de manera directa a la
ordenación agroalimentaria y más concretamente a la viña y el vino. Cada
Comunidad Autónoma ha recogido en sus respectivos estatutos sus
competencias exclusivas y en desarrollo de las mismas ha elaborado de
manera desigual su propia normativa.
Por su parte, al Estado le corresponden las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, según el artículo
149.1.13.ª de la Constitución, además de la competencia para ordenar las
Denominaciones de Origen que abarquen territorio de varias Comunidades
Autónomas.
Respecto al ingreso de España en la Unión Europea, debe resaltarse que la
gran importancia del sector vitivinícola justificó la inclusión del vino
en el Anexo II del Tratado de Roma, que, por tanto, ha sido objeto de la
Política Agrícola Común a la que se refiere el Tratado de Roma en sus
artículos 43 y siguientes.
La adopción del acerbo jurídico comunitario ha supuesto la entrada en
vigor de los Reglamentos CEE, de obligado cumplimiento para los Estados
Miembros.
Los Reglamentos (CEE) 822/87 y 823/87, del Consejo, de 16 de marzo de
1987, constituyen la base de la Organización Común de Mercado del Vino, y
a partir de los mismos se desarrolla una extensa reglamentación
vitivinícola que ha venido a derogar tácitamente gran parte del Estatuto
y que condiciona profundamente su futura modificación.
Los Reglamentos 1576/89, norma básica reguladora de las bebidas
espirituosas y 2081/92 relativo a la Protección
de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de los
Productos Agrícolas y Alimenticios.
La Organización Mundial de Comercio, desde los acuerdos GATT, avanza
progresivamente hacia la globalización, mundialización y liberalización
de los mercados. Este escenario debe ser tenido en cuenta a la hora de
establecer la política del sector vitivinícola
Conclusiones
Oídos por la Subcomisión los más de 35 comparecientes y analizados los
diferentes informes y documentos puestos a disposición de la misma, se ha
llegado a las siguientes conclusiones:
1. El Sector vitivinícola es de importancia capital en España, no sólo
por su peso en el sector agrario y en el conjunto de la economía, sino
también por su capacidad para fijar la población en el medio rural,
evitando tanto el despoblamiento como ayudando a mantener y crear empleo;
por mantener y potenciar nuestra cultura y costumbres históricas más
antiguas; por proteger y defender el medio ambiente y por contribuir al
prestigio de la imagen de España tanto en la Unión Europea como en los
países terceros, mediante nuestras exportaciones de vinos de las mejores
calidades.
2. Teniendo en cuenta el potencial vitivinícola español y sus
características, las condiciones de suelo, clima, prácticas de cultivo,
elaboración y envejecimiento, y la avanzada tecnología que se utiliza,
España debe ser líder mundial en vitivinicultura
3. Para conseguir tal objetivo, por una parte se debe dotar al sector de
las herramientas legales y del marco jurídico que resulten capaces de
impulsar su modernización con vistas al próximo siglo; y por otra parte,
las Administraciones competentes deben estimular la competitividad de los
productos vitivinícolas españoles, mediante todas las campañas de
promoción y las ayudas que sean necesarias y posibles. En particular debe
prestarse especial atención al fomento de su calidad y a la difusión del
concepto «vino-alimento» como uno de los factores básicos de la dieta
mediterránea.
4. La importancia y especificidad del sector vitivinícola han reclamado
su regulación en un solo texto legal, ya desde 1932. La reforma del
Estatuto vigente debe concretarse en un texto único cuyo ámbito se
extienda a todos los aspectos de la vitivinicultura, incluida la
protección de los vinos de calidad a través de las Denominaciones de
Origen, y de los vinos de la tierra y Vinos de Calidad Producidos en
Región Determinada (VCPRD).
5. La nueva normativa no debe ocuparse de los alcoholes ni de las bebidas
espirituosas, productos de características muy distintas.
Tampoco debe ocuparse de las Denominaciones de Origen de otros productos
agroalimentarios, que están sujetos a una normativa comunitaria diferente
(El Reglamento CEE 2081/92 del Consejo).
La nueva regulación debería tratar el desarrollo de la investigación y el
desarrollo tecnológico orientados al sector vitivinícola (variedades,
sistemas de cultivo, elaboración y conservación...). Igualmente debería
abordar el desarrollo del comercio, tanto interior como exterior.
6. Con el fin de reforzar la posición española de oposición al
enriquecimiento de vinos con sacarosa, para los productos elaborados en
territorio español el término «vino» debe reservarse a aquellos obtenidos
«exclusivamente» por la fermentación alcohólica de uva fresca o de mosto
de uva y que alcancen una graduación mínima, admitiéndose únicamente el
enriquecimiento de los mostos naturales mediante productos derivados de
la vid.
En la misma línea debe prohibirse el uso del término «vino» para los
productos que no cumplan tal definición, salvo excepciones ya existentes
(vino de licor, etcétera).
En la definición de vino deberá asumirse la establecida en el Reglamento
CEE 822/87: vino como producto natural.
La nueva ley debe autorizar al Gobierno para que establezca las
definiciones de otros productos vitivinícolas no contempladas en la
normativa comunitaria.
7. Respecto a la viticultura:
La nueva ley debe reservar al Gobierno, a propuesta de las Comunidades
Autónomas interesadas, la distribución entre ellas del cupo global de
nuevas plantaciones que la Unión Europea autorice para España.
La transferencia de derechos de replantación será autorizada conforme a
criterios objetivos por las Comunidades Autónomas en el marco general que
apruebe el Gobierno.
Se creará una reserva nacional de derechos de replantación.
En la redistribución de nuevas plantaciones, reserva nacional de derechos
de replantación, deberá profundizarse en los mecanismos de participación
de las Comunidades Autónomas.
Las reposiciones de marras no tendrán la consideración de plantación o
replantación. El material vegetal será certificado.
Se fomentarán las variedades autóctonas. A tal efecto es preciso prever
las necesidades de los viveros autorizados para que dispongan de material
certificado para determinadas variedades cuya plantación sea de interés
en algunas zonas.
Las autoridades competentes podrán autorizar las condiciones de riego en
las zonas de vinos de Denominaciones de Origen, manteniendo la
flexibilidad actual para los viñedos de vinos de mesa.
8. La nueva normativa definirá las indicaciones de calidad relacionadas
con los plazos de elaboración u otras características identificadoras
básicas (crianza, reserva, etcétera) estableciendo los mínimos comunes
denominadores para las DO que tendrán su desarrollo en el ámbito
autonómico.
9. En la regulación de las Denominaciones de Origen, hay que liberalizar,
dar capacidad jurídica propia y conceder capacidad de autorregulación a
los diferentes subsectores, sin tutelas administrativas en todos y cada
uno de los asuntos que son, en un Estado moderno liberal y progresista,
potestad de la propia sociedad y de los agentes económicos y sociales
implicados en el sector.
9.1. La nueva ley establecerá fundamentalmente: la definición y
titularidad pública de las DO, así como la obligación de admitir en ellas
a cualquier solicitante que
cumpla las condiciones generales; la reserva de uso sólo para los
productos que resulten amparados y el alcance de la protección frente a
usos indebidos y los requisitos para obtener la condición de Denominación
de Origen Calificada.
9.2. Cada Denominación de Origen se regirá por un Reglamento aprobado por
la Administración competente según su ámbito territorial, que será el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aquellas que
abarquen más de una Comunidad Autónoma.
9.3. En cada Denominación de Origen existirá un Consejo Regulador, con
personalidad jurídica propia y régimen de derecho privado, encargado de
las funciones económicas de carácter privado:
a) Mejorar la calidad.
b) Proponer variaciones en la delimitación de la zona de producción.
c) Establecer los rendimientos máximos.
d) Definir normas de elaboración y cosecha.
e) Estudio y promoción de mercados.
f) Calificación de los vinos.
g) Prácticas culturales.
h) Prácticas de elaboración, crianza y/o envejecimiento, etcétera.
La composición de los Consejos Reguladores se fijará con criterios de
representatividad económica y de forma paritaria entre el sector
productor y comercializador, garantizando una representatividad y
presencia adecuada de las minorías.
Se fomentará la creación de Consejos Reguladores Interprofesionales en
cada Denominación de Origen que, en caso de constituirse, asumirán las
funciones propias del Consejo Regulador y las establecidas en la Ley
38/1994, relativas a las Organizaciones Interprofesionales Agrarias.
Los Consejos Reguladores colaborarán con la Administración competente en
el ejercicio de las funciones de control y emitirán informes preceptivos
en aquellos casos en que así se establezca en el Reglamento de la
Denominación.
9.4. La Administración competente ejercerá las funciones de carácter
público: el control del cumplimiento del Reglamento de la Denominación de
Origen, la Inspección y el Régimen Sancionador.
9.5. La nueva ley fijará los aspectos principales del procedimiento para
reconocer una Denominación de Origen, que serán desarrollados
reglamentariamente.
10. La nueva ley regulará las obligaciones de los inscritos en una
Denominación de Origen, en relación con la inspección; asimismo regulará
los aspectos fundamentales de las funciones y competencias de los
inspectores, asegurando la objetividad e independencia.
11. La nueva ley establecerá un Régimen Sancionador propio que se
aproxime al establecido para el resto de los productos agroalimentarios
en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, adaptado a las exigencias
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
12. A petición de Coalición Canaria, se solicita que la Comunidad
Autónoma de Canarias quede fuera del «cupo global de nuevas plantaciones
que la Unión Europea autorice para España» y por tanto del sistema de
transferencias de derechos de plantación entre Comunidades Autónomas.
A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa a fin de presentar los siguientes votos particulares al
Informe elaborado por la Subcomisión para el estudio de las reformas
necesarias para modernizar el sector vitivinícola español y garantizar su
viabilidad futura.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
Voto particular núm. 1
De adición.
Sobre «Oportunidad Temporal de la nueva Ley».
Teniendo en cuenta lo expuesto en diversas comparecencias la primera
cuestión a plantearse debe ser si se lleva a cabo la Reforma del Estatuto
antes o después de la Reforma de la OCM del Vino.
El Consejo de Estado en su Memoria de 1996, incluye un amplio anejo en el
que hace referencia al Documento de Reflexión aprobado por el Consejo de
Ministros de Agricultura el 21 de diciembre de 1993 y que se haya
pendiente de que la Comisión presente su propuesta de reforma de la OCM,
anunciada para marzo de 1998.
El Consejo de Estado, ante la coyuntura actual de nuevas medidas
efectivas de organización y gestión del sector vitivinícola de ámbito
europeo y de obligado cumplimiento para España, considera oportuno
esperar a la nueva OCM para revisar la Ley 25/70.
Voto particular núm. 2
De adición después del párrafo 5.º del apartado Regulación Jurídica del
sector vitivinícola
En el año 1970 en España sólo existían Denominaciones de Origen de Vinos
lo que justifica que este tema fuese incluido en el Estatuto de la Viña,
el Vino y de los Alcoholes, aunque abría la puerta de este régimen de
protección a otros productos agroalimentarios distintos del vino. De
hecho, con la actual legislación, se han podido establecer en España las
102 Denominaciones de Origen y específicas, que actualmente existen en
nuestro país, con sus correspondientes reglamentos aprobados o
ratificados por la Administración Central, y que facturan, en primera
venta, del orden de 400.000 millones de pesetas, de los que más del
30,00% van destinados a los mercados exteriores.
Voto particular núm. 3
De adición como apartado 6: Cuestiones problemáticas.
Tomando como base lo expuesto por los diversos comparecientes, así como
la documentación escrita aportada por los mismos, cabría señalar las
siguientes cuestiones, en tanto que susceptibles de recibir diversas
soluciones en una supuesta reforma futura de la normativa relativa al
sector vitivinícola español.
1.º Pertinencia de una nueva Ley o Estatuto del Vino.
a) Como argumento favorable a la misma se señala la necesidad de
sustituir la Ley 25/70, ley que ya ha sufrido varias reformas y que, en
cualquier caso, ha quedado obsoleta frente a:
-- La CE y el nuevo modelo competencial del Estado de las Autonomías.
-- La normativa europea de obligado cumplimiento.
-- El desarrollo de nuevas denominaciones de origen para otros productos
distintos del vino.
-- La propia evolución y necesidades del sector.
b) Como argumento, si no contrario, sí reticente a una nueva ley en
la materia se advierte que:
-- La reforma de la OCM vitivinícola, actualmente bloqueada y sin fecha
prevista, en tanto que la ley española podría pronto verse derogada de
facto por la nueva normativa comunitaria.
-- La incoherencia de una norma con rango legislativo para el vino y de
rango reglamentario para otros productos agrario-alimenticios, con
independencia de una ley común para las Denominaciones de origen de los
diversos productos
2.º Ambito de la ley.
a) En general, existe una posición favorable a una norma clara y
sencilla. Dicha ley se situaría entre el límite de lo regulado ya por la
normativa europea, y de las competencias transferidas a Comunidades
Autónomas.
Por tanto:
-- Podría concretar el concepto del término «vino»: se plantea aquí la
cuestión de adoptar la definición del Estatuto actual, del Reglamento
822/87 u otras. Ello sin perjuicio de que, estableciéndose una definición
básica, puedan admitirse familias de vino con apellido diferenciado o se
plantee la posibilidad de los vinos desalcoholizados, etc.
-- Debería concretar los temas en que se permite cierta intervención
nacional, por ejemplo, chaptalización, autorización de riegos,
autorización de plantaciones, vcprd, etcétera.
-- Necesidad de abarcar las materias no específicamente abordadas por la
Unión Europea, especialmente el régimen sancionador.
En cuanto a su relación con las competencias de las Comunidades
Autónomas, la Administración cuenta con la habilitación normativa
derivada del 149.1.13, en materia de regulación de las bases y ordenación
general de la economía, siendo necesario unos principios armonizadores
básicos así como abarcar cuestiones que excedan el ámbito comunitario:
transferencias de derechos, denominaciones de origen de ámbito
pluricomunitario.
b) Se cuestiona si habrá de ser:
-- Una ley única que abarque toda la normativa relativa a la vid, el vino
y productos derivados, incluidas las Denominaciones de Origen.
-- Una ley específica para las Denominaciones de Origen del vino.
-- Una ley específica para las Denominaciones de origen de todos los
productos alimenticios, incluido el vino.
Todo ello teniendo en cuenta el extenso objeto de la Ley 25/70; la
dispersa normativa europea, que afronta en el Reglamento (CEE) 8823/87;
los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y el Reglamento
(CE) 2081/92 que regula las Denominaciones de Origen Protegidas e
indicaciones geográficas protegidas; y el Acuerdo multilateral sobre
aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio, firmado por España en el marco de la Ronda de Uruguay (OMC).
c) Se duda sobre la oportunidad de incluir en la ley las llamadas
«bebidas espirituosas», que cuentan con un Reglamento comunitario
específico.
Asimismo, se quiere aclarar si estarán comprendidos todos los derivados
vínicos, el brandy, vinagres, ...
Ello hace que se postule por algunos la inclusión de un cuadro o Anexo
con diversas definiciones, de forma análoga a lo que ocurre en el
Reglamento CEE 822/87: uva y sus variantes, mosto, zumo, vino y sus
derivados, así como la necesidad de considerar novedades como vino sin
alcohol y bebidas de baja graduación alcohólica derivadas del mosto o de
vino.
3.º Tema reiteradamente abordado fue el de la «chaptalización». El sentir
general se mostró contrario al empleo de sacarosa para aumentar el grado
alcohólico natural de los mostos y de los vinos; señalándose por algunos
la necesidad de precisar en la futura ley, con una redacción positiva,
que sólo se permitirá la chaptalización con mosto concentrado y/o
rectificado de uva. Ello sin olvidar que hay elaboradores y expertos que
estiman que la producción del vino español no debe estar limitada con
reglas más estrictas que las de otros países comunitarios, con el fin de
ser más competitivos, aunque la mayoría del sector se opone a una
práctica que provocaría una degradación de los vinos españoles, como ha
ocurrido en otros países europeos.
4.º En el tema del riego, se ha incidido en la necesidad de precisar si
va a liberalizarse la posibilidad de regar la vid, definir cuál es el
órgano competente para su autorización y qué se entiende por condiciones
ecológicas para regar la vid.
Hay que partir de una normativa comunitaria flexible en esta materia,
pues los límites sólo se establecen respecto de los vcprd y no de los
vinos de mesa.
5.º Tema clave es también el del régimen sancionador, materia no regulada
por la UE y que ha de tener en cuenta, entre otras, la Ley 30/1992 de
Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Real Decreto 1945/93, sobre el régimen
sancionador de los productos agroalimentarios.
Por alguno de los comparecientes se requirió mayor claridad en las
sanciones, algunas de las cuales se consideraron desproporcionadas,
apuntándose también la conveniencia entre la falta de hecho y la simple
omisión o error en la cumplimentación de documentación.
6.º En cuanto al posible órgano controlador, se deliberó sobre la
relación entre las Organizaciones Interprofesionales y los Consejos
Reguladores, indicándose por algunos que mientras éstos se limitarían al
control de la calidad, las Interprofesionales serían competentes en todo
lo demás.
Unido a ello se puso de manifiesto la necesidad de redefinir la
personalidad jurídica de los Consejos Reguladores, actualmente órganos
desconcentrados, con la dificultad de armonizar para los mismos una
personalidad jurídico-privada con ciertas funciones públicas, la
participación de los representantes del sector, con la mayor objetividad
e imparcialidad posible y la posibilidad de replantear su financiación.
7.º Temas vinculados entre sí e igualmente tratados fueron:
La posibilidad o no de autorizar transferencias de derechos entre
Comunidades Autónomas.
Maneras alternativas al arranque de viñedos para solucionar el problema
de excedentes (destilaciones).
La potenciación de las variedades autóctonas o por el contrario la
apertura a las extranjeras.
La competencia Estado/Comunidades Autónomas para la autorización de
plantaciones o replantaciones.
La posibilidad de incluir en la nueva Ley alguna mención al vino como
alimento beneficioso para la salud.
Incluir en la Ley medidas para potenciar la promoción del producto.
8.º Finalmente, se insistió en la importancia de regímenes transitorios o
referencias a la normativa de desarrollo o complementaria a aplicar, en
todo lo no abarcado por la nueva ley, con el fin de evitar vacío o
confusión normativa en tanto se dicten las normas necesarias que
sustituyan a todo lo que se aludía en la Ley 25/70.
Voto particular núm. 4
De sustitución del párrafo 4 del apartado Conclusiones.
La modificación de la Legislación vigente en materia de la viña, el vino
y los alcoholes no solamente debe conllevar una mayor claridad para
viticultores, elaboradores y operadores del sector, sino que exige el
replanteamiento de la política vitivinícola en los aspectos que son
privativos de España como Estado Miembro de la UE sin que ello suponga
ser más restrictivos que lo que la propia UE establece.
El marco de la reforma legislativa debe ser en todo caso compatible con
el mantenimiento de las rentas de los viticultores por lo que deberá
continuarse con aquellas políticas de retirada de vinos destinadas a la
destilación que han posibilitado tanto el mantenimiento de precios como
la mejora de calidades contribuyendo de esta manera a mantener tanto la
población como la protección de la cubierta vegetal en amplias regiones
en las que la alternativa al cultivo de la vid es imposible.
El desarrollo adquirido en los últimos años en España del régimen de
Denominaciones de Origen en los productos agrarios aconseja que esta
materia sea tratada en un cuerpo legal independiente, conectado
debidamente con el Reglamento CEE 823/87 por el que se establecen
disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en
regiones determinadas, en el cual quedan encuadradas las denominaciones
de origen españolas, pero sin la existencia de norma comunitaria que las
defina y regule, y con el Reglamento 1576/89 por el que se establecen las
normas generales relativas a la definición, designación y presentación de
las bebidas espirituosas.
El ámbito de la nueva normativa no debe extenderse a todos los aspectos
de la vitivinicultura sino que debe regular aspectos básicos, dejando los
concretos a las CC. AA. y a los Consejos Reguladores.
Voto particular núm. 5
Sustituir el segundo párrafo del apartado 5 de Conclusiones por:
La normativa sobre el vino no debe ocuparse de las DO que deberá ser
desarrollada en texto independiente sobre Denominaciones de Origen junto
con el resto de productos agroalimentarios aunque con apartado específico
para vino y derivados.
Voto particular núm. 6
De sustitución del párrafo 8.º de Conclusiones.
Regulación de las denominaciones de origen
A nuestro juicio se debiera recoger en un proyecto independiente de Ley
de Bases, toda la materia de Denominaciones de Origen, Indicaciones
Geográficas y Otras Denominaciones Tradicionales, tanto de productos
vitivinícolas como de otros productos agroalimentarios, armonizando la
nueva Ley con la legislación Europea y estableciendo un marco mínimo
homogéneo para todo el territorio nacional, estableciendo las bases para
acceder a una DO, su utilización, el régimen sancionador y todo lo
referente a personalidad jurídica, competencias y funcionamiento de los
Consejos Reguladores, como órganos de gestión, gobierno, promoción,
control y vigilancia de aquéllas.
Incorporación a la nueva normativa de la figura de productos artesanos y
tradicionales de carácter alimentario.
La Ley de Denominaciones de Origen debe dar un fuerte protagonismo a los
Consejos Reguladores, en los que deberán tener representación todos los
agentes económicos
en cada Denominación de Origen, dotándolos de la suficiente autonomía
para su mejor Gobierno, con una representación en los órganos de
autogobierno acorde a su relativa importancia económica pero al tratarse
también de aspectos cualitativos, se deberá asegurar la presencia de las
minorías. Estos órganos deben configurarse como entidades de derecho
privado y deberán velar por el cumplimiento de las Normas vigentes, tanto
comunitarias, como nacionales, autonómicas y de régimen interno, siempre
desde el respeto a la libre competencia, sin que se vea necesidad alguna,
sino más bien todo lo contrario, de variar el nombre, consagrado en el
tiempo de «Consejos Reguladores» .
Las Denominaciones de Origen, entidades de derecho público, no sólo
constituyen elementos económicos de importancia relevante sino que al
confluir en ellas aspectos cualitativos, históricos y culturales, son un
auténtico patrimonio público, ligado a la tradición y a las raíces
culturales, por lo que debe asegurarse que los nombres de las
Denominaciones de Origen sean protegidos como bienes pertenecientes al
común que son y se declaren por tanto inalienables, inembargables e
imprescriptibles.
Voto particular núm. 7
Sustitución del párrafo 4 del apartado 9.3 de Conclusiones
Los Consejos Reguladores podrán constituirse como Organizaciones
Interprofesionales.
Voto particular núm. 8
Adición al final del informe.
Conclusión final
Al Estado le corresponde sentar las bases y procurar la coordinación de
la actividad económica general lo que no sólo le faculta sino que le
obliga a dictar las normas básicas que fijen las líneas directrices y los
criterios globales de ordenación del sector vitivinícola armonizándolas
con las disposiciones comunitarias y homogeneizando y coordinando, en lo
posible, la normativa autonómica pero siempre desde el respeto a la
capacidad competencial de las Comunidades Autónomas.
En este marco nuestra propuesta respecto al sector vitivinícola estaría
basada en una doble norma de manera que:
1. Se regulase básicamente el vino y sus derivados en cuanto a
vitivinicultura se refiere.
2. Se incluyese en una Ley de Denominaciones de Origen de Productos
Agroalimentarios un apartado específico para el vino y sus derivados.