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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 150, de 04/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 4 de junio de 1997 Núm. 150
GENERAL
INDICE
Control de la acción del Gobierno
Proposiciones no de Ley
Pleno
162/000125 Enmienda formulada a la Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la
constitución de un grupo de trabajo que estudie un plan de viabilidad
para la exportación de ciertos equipos de tecnología española a países en
vías de desarrollo y con condiciones de financiación adecuadas (Página 3)
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a
la constitución de un grupo de trabajo que estudie un plan de viabilidad
para la exportación de ciertos equipos de tecnología española a países en
vías de desarrollo y con condiciones de financiación adecuadas (Página 3)
162/000133 Rechazo de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Socialista del Congreso, sobre tarifas telefónicas, así como
enmienda formulada a la misma (Página 4)
Comisión de Educación y Cultura
161/000115 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre unidad de la lengua catalana, así
como enmiendas formuladas a la misma (Página 4)
161/000266 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la unidad de la
lengua catalana, así como enmiendas formuladas a la misma (Página 4)
161/000380 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la
adhesión de España a Francia e Italia en el proyecto para impulsar la
industria europea del cine, así como enmienda formulada a la misma
(Página 9)
Comisión de Política Social y Empleo
161/000338 Desestimación de la Proposición no de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, sobre medidas para evitar que los contratos de puesta a
disposición celebrados entre las empresas de trabajo temporal y las
empresas usuarias para la cesión de trabajadores y trabajadoras se
produzcan en situación de desigualdad salarial, laboral y social respecto
de los de la empresa contratadora (Página 9)
161/000442 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para que
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería
General de la Seguridad Social, respeten el derecho de las mujeres
campesinas a darse de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social (Página 10)
161/000491 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, por la que se insta
al Gobierno a que aplique la Ley 37/1984, de 22 de octubre, a las
enfermeras republicanas, así como enmienda formulada a la misma (Página 10)
161/000503 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, sobre Plan Nacional
Gitano, así como enmienda formulada a la misma (Página 10)
Comisión de Infraestructuras
161/000581 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la coordinación de los
nuevos accesos a Madrid con otras actuaciones sobre el territorio en su
ámbito de influencia (Página 11)
Comisión de Medio Ambiente
161/000361 Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de
Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso, por la que se insta
al Gobierno a enviar, con carácter trimestral, un Informe sobre las
aportaciones patrimoniales que, con cargo al capítulo 8 de los
Presupuestos Generales del Estado, se realicen a promotores de
infraestructuras hidráulicas y medioambientales, y por la que se acuerda
la comparecencia trimestral de la Ministra de Medio Ambiente ante la
Comisión de Medio Ambiente (Página 12)
161/000409 Aprobación de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre declaración de interés
general la construcción de la presa de Posadas en la cabecera del río
Oja, en La Rioja, así como enmienda formulada a la misma (Página 12)
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000048 Interpelación urgente formulada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre relaciones presupuestarias y financieras entre el
presupuesto del Estado y el de la Seguridad Social (Página 12)
172/000049 Interpelación urgente formulada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre política del
Gobierno en materia turística y medidas a desarrollar para mejorar la
capacidad competitiva de la industria turística (Página 13)
MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000043 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, sobre la política del Gobierno para garantizar la
imparcialidad del Ministerio Fiscal, así como enmiendas formuladas a la
misma (Página 14)
Aprobación por el Pleno de la Cámara, con modificaciones, de la
Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre
la política del Gobierno para garantizar la imparcialidad del Ministerio
Fiscal (Página 15)
173/000044 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Socialista del Congreso, sobre las responsabilidades
políticas generales en las que ha incurrido el Gobierno por la filtración
de expedientes tributarios y la creación de un clima de inseguridad
jurídica para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración
Tributaria, así como enmiendas formuladas a la misma y rechazo por el
Pleno de la Cámara (Página 16)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Industria, Energía y Turismo
181/000765 Retirada de la Pregunta formulada por el Diputado don
Salvador Antonio de la Encina Ortega (G. S), sobre discriminación sufrida
por la provincia de Cádiz en la programación de la promoción de la Ryder
Cup 97 (Página 17)
Otros textos
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000002 Aprobación por la Comisión de Política Social y Empleo,
con modificaciones, del Informe de la Subcomisión con el objetivo de
estudiar la situación actual de la familia en España y conocer y proponer
actuaciones al Gobierno (Página 18)
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000125
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial
de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la
constitución de un grupo de trabajo que estudie un plan de viabilidad
para la exportación de ciertos equipos, de tecnología española, a países
en vías de desarrollo y con condiciones de financiación adecuadas (núm.
expte. 162/000125), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 135, de 29 de abril de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas de adición a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular, relativa a la constitución de un grupo de trabajo
que estudie un plan de viabilidad para la exportación de ciertos equipos
de tecnología española a países en vías de desarrollo y condiciones de
financiación adecuadas (núm. expte. 162/000125).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
Enmienda
De adición.
«Asimismo el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la toma de
decisiones para posibilitar e impulsar las medidas recogidas en los
artículos 16, 17 y 18 de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias relativos al desarrollo energético
medioambiental, al plan de ahorro energético y a la promoción comercial
respectivamente. Asimismo, en desarrollo de los mandatos que se indican
en el artículo 17, el Gobierno en coordinación con el de la Comunidad
Autónoma de Canarias impulsará y ejecutará un plan industrial y
tecnológico de equipos productores de energía eléctrica y agua potable
que en base a la tecnología específica actualmente desarrollada en la
Comunidad Canaria, sirva para su exportación en áreas geográficas de
características equivalentes.»
Enmienda
De adición.
«El Congreso de los Diputados insta también al Gobierno para que adopte
las medidas oportunas ante la Comisión Europea en el sentido de solicitar
una mejora financiera y reconocimiento de la condición de región
ultraperiférica en la valoración de las propuestas que remita la
Administración Autonómica Canaria al amparo de la convocatoria de las
Iniciativas Comunitarias publicadas el 10 de julio de 1996 en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas. Solicite asimismo la extensión de la
Iniciativa Comunitaria REGIS de aplicación exclusiva en el Estado Español
en la Comunidad Autónoma de Canarias --en cuyo marco y tal como establece
la convocatoria-- se financian las restantes Iniciativas.»
162/000125
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la constitución de un grupo de trabajo
que estudie un plan de viabilidad para la exportación de ciertos equipos,
de tecnología española, a países en vías de desarrollo y con condiciones
de financiación adecuadas (núm. expte. 162/000125), ha acordado lo
siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, a la mayor
brevedad posible, se constituya un grupo de trabajo formado por técnicos
de los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, así
como por técnicos del Instituto Tecnológico de Canarias, S. A.,
dependiente de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de
Canarias, con el fin de:
1) Estudiar la viabilidad de un plan industrial y tecnológico que
facilite la construcción y exportación, por empresas españolas a países
en vías de desarrollo, de equipos productores de energía eléctrica y/o
agua potable, basados total o parcialmente en energías renovables,
aprovechando la experiencia canaria y la ventaja que para dichas empresas
representa la zona ZEC.
2) Estudiar la posibilidad de gestionar y obtener ayudas internacionales
así como ofrecer créditos con cargo al FAD, a aquellos países que
demanden tales equipos, para permitir a sus habitantes unos niveles de
calidad de vida adecuados, facilitar su trabajo y, consecuentemente, la
permanencia de los mismos en sus lugares de origen.
3) Estudiar la posibilidad de establecer un plan de formación del
personal que deberá operar estos equipos, aprovechando la experiencia del
plan Adapt-Renovable, desarrollado en este momento por el Instituto
Tecnológico de Canarias, S. A., con el apoyo de la Unión Europea.
4) Realizar una campaña informativa, de contactos institucionales y toma
de datos, para analizar las posibilidades de la iniciativa, en aquellos
países que sean objetivos potenciales de la misma y posteriormente, si se
probase su viabilidad, de información y propuesta concreta a los
interesados.
Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, para
apoyar lo antes expuesto, impulse las medidas económicas oportunas,
recogidas en la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias. Para ello, si las conclusiones del grupo de trabajo
cuya constitución se solicita lo permiten, el Gobierno, en coordinación
con el de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsará un plan industrial
y tecnológico que permita alcanzar los objetivos propuestos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
162/000133
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista del
Congreso, sobre tarifas telefónicas (núm. expte. 162/000133), publicada
en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 139, de 13 de mayo
de 1997.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta las siguientes enmiendas parciales a la Proposición no
de Ley sobre Tarifas Telefónicas (núm. expte. 162/000133).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1997.--Felipe
Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
Enmienda
Al apartado número 5
De adición.
Añadir a continuación de «...operadores de telefonía básica, fija o
móvil, ...» lo siguiente:
«... o proveedores de servicios de voz al público.»
Enmienda
Al apartado número 6
De modificación.
Se sustituye el texto del apartado por el siguiente:
«6. Suprimir, en cualquier caso, las cuotas por déficit de acceso en el
momento en que éste deje de existir.»
Comisión de Educación y Cultura
161/000115 y 161/000266
La Comisión de Educación y Cultura, en su sesión del día 20 de mayo de
1997, ha acordado aprobar las siguientes Proposiciones no de Ley,
tramitadas conjuntamente:
-- sobre unidad de la lengua catalana presentada por el Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya (núm.
expte. 161/000115), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 31, de 28 de junio de 1996,
-- sobre la unidad de la lengua catalana presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, (núm. expte. 161/000266), publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 82, de 4 de diciembre de 1996
con el siguiente texto:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Establecer los mecanismos oportunos para garantizar que las
disposiciones de carácter general emanadas del Estado y las publicaciones
de los órganos de su Administración respeten, en el uso de las lenguas
oficiales vasca, gallega y catalana, esta última con la denominación
estatutaria e histórica de valenciano en su Comunidad Autónoma, la
normativa ortográfica que se corresponde con los criterios de la
filología y, en consecuencia, a editar una sola versión de las mismas en
cada una de ellas, sin perjuicio de las peculiaridades de sus distintas
modalidades.
2. Establecer, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio del Consejo
de Europa de las Lenguas Minoritarias y del Convenio Europeo de
Cooperación Transfronteriza, los mecanismos para la promoción de estas
lenguas en el exterior, en colaboración con las respectivas Comunidades
Autónomas, con atención especial a los territorios que tienen como propia
alguna de estas lenguas situados fuera de la frontera del Estado.
3. Promover la proyección exterior de dichas lenguas en sus entes
públicos de comunicación, radio y televisión.»
A dichas Proposiciones no de Ley se formularon 7 enmiendas, cuyo texto se
inserta a continuación
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 1 enmienda de
sustitución a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya sobre Unidad de la Lengua
Catalana (núm. expte. 161/000115) y a la Proposición no de Ley del Grupo
Mixto sobre la Unidad de la Lengua Catalana (núm. expte. 161/000266).
Redacción que se propone:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
«1. Establecer los mecanismos oportunos para garantizar que las
disposiciones de carácter general emanadas del Estado y las publicaciones
de los órganos de su Administración respeten, en el uso de las lenguas
oficiales vasca, gallega y catalana, esta última con la denominación
estatutaria e histórica de valenciano en su Comunidad Autónoma, la
normativa ortográfica que se corresponde con los criterios de la
filología y, en consecuencia, a editar una sola versión de las mismas en
cada una de ellas, sin perjuicio de las peculiaridades de sus distintas
modalidades.
2. Establecer, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio del Consejo
de Europa de las Lenguas Minoritarias y del Convenio Europeo de
Cooperación Transfronteriza, los mecanismos para la promoción de estas
lenguas en el exterior, en colaboración con las respectivas Comunidades
Autónomas, con atención especial a los territorios que tienen como propia
alguna de estas lenguas situados fuera de la frontera del Estado.
3. Promover la proyección exterior de dichas lenguas en sus entes
públicos de comunicación, radio y televisión».»
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al
Grupo Parlamentario Mixto, en virtud del vigente Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de presentar la siguiente enmienda de sustitución a la
Proposición no de Ley sobre la Unidad de la Lengua Catalana, presentada
por el Grupo Parlamentario Mixto (señora Rahola i Martínez), número de
expediente 161/000266, para su debate en la Comisión de Educación y
Cultura (20/5/1997).
Exposición de Motivos
La Lengua Valenciana es una Lengua románica autóctona que se habla o se
conoce mayoritariamente en el Antiguo Reino de Valencia, decimos
autóctona porque se formó y se conserva en el actual territorio
valenciano, y románica porque su base lexicográfica y gramatical es el
latín. Haciendo un repaso histórico de la lengua nos aporta el léxico de
cada época; partiendo del substrato lingüístico prerromance (de
influencia no esencial en el Idioma Valenciano pero que se evidencia en
la toponimia), pasando por la romanización, el léxico germánico, árabe,
el vocabulario previo a la época de Jaume I y el mozárabe valenciano, el
de la época clásica, el vocabulario de los siglos XVI y XVII hasta llegar
al XIX y XX, momento de los diccionarios, en la culminación del elaborado
por la Real Academia de Cultura Valenciana.
En favor de la concepción autónoma del Idioma Valenciano se pueden aducir
diversas razones, rotundamente argumentadas, a saber:
-- Literarias, la existencia de un período áureo de nuestra lengua
Valenciana, en el siglo XV; este hecho, de por sí, ya es determinante
para que una variedad lingüística --independientemente del origen que
pudiera tener-- sea considerada como idioma o lengua. Nuestros clásicos
avalan la existencia de una Lengua propia de los valencianos, Ausias
March (Gandia-Nació Valenciana 1397-1459) --del que este año 1997 se
celebra el 600 aniversario de su nacimiento-- poeta por excelencia de la
Lengua Valenciana, es sin duda el máximo representante del gran Siglo de
Oro de la cultura valenciana y, por lo tanto, de su lengua y literatura.
Jordi de Sant Jordi, Jaume Roig, Joanot Martorell (autor de la novela
valenciana universalmente conocida «Tirant Lo Blanch», en cuyo texto se
utiliza la denominación Lengua Valenciana al citar textualmente «Llibre
escrit en vulgar Llengua Valenciana, perço que la nació don yo so natural
sen puxa alegrar e molt aiudar») y un largo etcétera avalan nuestra
lengua autóctona.
-- Jurídico-políticas, como lengua propia de los valencianos y
diferenciada aparece de forma reiterada en nuestro Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), en cuyo
artículo 7.1 establece «Los dos Idiomas oficiales de la Comunidad
Autónoma son el Valenciano y el Castellano», así como en leyes de
desarrollo posterior como la Ley de Uso y enseñanza del Valenciano
aprobada, en ejercicio de sus competencias exclusivas, las Cortes
Valencianas.
-- Sociolingüísticas, la conciencia de los hablantes siempre ha sido casi
unánime en favor del Idioma Valenciano como entidad independiente, así lo
muestra la historia de la literatura valenciana. Unicamente se ha
cuestionado el nombre y se ha intentado modificar la conciencia social
--de forma especial en los últimos años--, cuando precisamente se ha
difundido masivamente por diversos conductos e iniciativas que catalán y
valenciano son lo mismo, o que éste es un dialecto de aquél.
Al mismo tiempo se ha negado la existencia de la Lengua Valenciana como
lengua independiente y que al exigir su respeto, no se intenta ninguna
escisión de una pretendida unidad que ahora y antes de hecho no existe.
-- Lingüísticas, nuestro Idioma Valenciano es como cualquier otra
variedad románica, un sistema lingüístico del cual se sirve una Comunidad
de hablantes para la comunicación; obviamente, el valenciano tiene más
semejanzas fonéticas o fonológicas con el catalán que con el castellano;
pero éste no es el único rasgo filológico visible ya que hay otros, por
ejemplo, tanto el valenciano como el castellano, el gallego, o el catalán
disponen de subsistemas sintácticos altamente parecidos y no por ello se
establece la unidad de los cuatro. Es curioso que el catalán fue
considerado hasta finales del siglo pasado, dialecto del Provençal, por
todos los romanistas del mundo, incluso catalanes. Valenciano y Catalán
actualmente son Lenguas distintas, no sólo en fonética, lo que es
importante, sino en morfología, sintaxis y en léxico en general.
-- Históricas, hasta hace pocos años, la hipótesis que sostenía la
implantación histórica del catalán en Valencia y su Reino era la conocida
como «teoría de la reconquista y repoblación»; actualmente hay numerosos
estudios rigurosos y documentación que demuestran la inexactitud de esta
teoría, que ya algunos investigadores han abandonado.
Se podrían aducir aún más argumentos y consideraciones de carácter
técnico como los propuestos por la filosofía de la ciencia, la
epistemología, la sociología del conocimiento científico, etcétera, pero
no por ello cambiaría --de momento-- la concepción estereotipada sobre la
supuesta unidad de las lenguas catalana y valenciana. Lo que proponemos
con nuestra iniciativa es que se ratifique lo que legalmente ya establece
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y que siente la
mayoría de los ciudadanos valencianos.
Proposición no de Ley
Texto que se propone.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Que, de conformidad con las Resoluciones 98/IV, de 24 de septiembre de
1996, y 190/IV, de 29 de abril de 1997, adoptadas por las Cortes
Valencianas, el Idioma Valenciano sea reconocido, respetado y admitido en
plano de igualdad, como idioma propio de los valencianos, diferente y
diferenciado de las demás lenguas del Estado Español, sin ninguna
ambigüedad, matiz o asimilación con otras lenguas amparada en criterios
académicos, científicos o cualquiera otros al margen de la legalidad
constitucional y estatutaria vigente.
2. Que, de acuerdo con la Resolución 190/IV de las Cortes Valencianas de
29 de abril de 1997, emprenda las acciones pertinentes para que el Idioma
Valenciano, de conformidad con lo contenido en la Comunidad Europea, el
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (artículo 7) y la Ley de
Uso y Enseñanza del Valenciano, sea reconocido y admitido en plano de
igualdad respecto a las demás Lenguas del Estado Español, en todos los
organismos públicos y privados tanto del Estado como de la Unión Europea.
En tal sentido, se garantice que las disposiciones de carácter general
emanadas del Estado y las publicaciones de los órganos de su
administración respeten, en el uso de las lenguas oficiales vasca,
gallega, catalana y valenciana, la voluntad de cada Comunidad Autónoma
competente en la materia lingüística y cultural respecto a la Lengua y
Cultura que le son propias.
3. Que desde el Ministerio de Educación y Cultura se inicien los trámites
administrativos para que, de conformidad con la legalidad vigente, se
proceda a la derogación de la Orden Ministerial del Ministerio de
Educación de 29 de noviembre de 1995, que homologa los títulos de
Licenciado en Filología Valenciana, como equivalentes u homologados al
título de Licenciado en Filología Catalana.»
Madrid, 9 de mayo de 1997.--José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió
Velenciana.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Mixto, sobre la unidad de la lengua catalana.
Madrid, 19 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Establecer los mecanismos oportunos para garantizar que las
disposiciones de carácter general emanadas del Estado y las publicaciones
de los órganos de su Administración respeten, en todo caso, la
competencia exclusiva que respecto de sus idiomas oficiales distintos del
castellano tengan asumida las Comunidades Autónomas, al amparo de lo
establecido en el artículo 3.2 y 148 de la Constitución y de los
respectivos Estatutos de Autonomía.
2. Establecer los mecanismos para la promoción de estas lenguas en el
exterior, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas, con
atención especial a los territorios que tienen como propia alguna de
estas lenguas, fuera de las fronteras del Estado.
3. Promover la proyección exterior de dichas lenguas a través de los
entes públicos de comunicación, radio y televisión.»
Justificación
De conformidad con los preceptos constitucionales y los Estatutos de
Autonomía, con objeto de extender y difundir los Textos Legales emanados
del Estado y dar, asimismo, cumplimiento al artículo 9.2 y 3 de la
Constitución Española.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda de sustitución a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre
unidad de la lengua catalana. (núm. expte. 161/000115)
Enmienda
De sustitución.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Establecer los mecanismos oportunos para garantizar que las
disposiciones de carácter general emanadas del Estado y las publicaciones
de los órganos de su administración respeten, en el uso de las lenguas
oficiales vasca, gallega y catalana, esta última con la denominación
estatutaria e histórica de valenciano en su Comunidad Autónoma: a) la
normativa ortográfica que se corresponde con los criterios de la
filología, y b) la edición de una sola versión de las mismas en cada una
de ellas, sin perjuicio de las peculiaridades de sus distintas
modalidades.
2. Establecer, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio del Consejo
de Europa de las Lenguas Minoritarias y del Convenio Europeo de
Cooperación Transfronteriza, los mecanismos para la promoción de estas
lenguas en el exterior, en colaboración con las respectivas Comunidades
Autónomas, con atención especial a los territorios que tienen como propia
alguna de estas lenguas situados fuera de las fronteras del Estado.
3. Promover la proyección exterior de dichas lenguas en sus entes
públicos de comunicación, radio y televisión.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Aman.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al
Grupo Parlamentario Mixto, en virtud del vigente Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de presentar la siguiente enmienda de sustitución a la
Proposición no de Ley sobre la Unidad de la Lengua Catalana, presentada
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, número de expediente 161/000115, para su debate en la Comisión
de Educación y Cultura (20/5/1997).
Exposición de Motivos
La Lengua Valenciana es una Lengua románica autóctona que se habla o se
conoce mayoritariamente en el Antiguo Reino de Valencia, decimos
autóctona porque se formó y se conserva en el actual territorio
valenciano, y románica porque su base lexicográfica y gramatical es el
latín. Haciendo un repaso histórico de la lengua nos aporta el léxico de
cada época; partiendo del substrato lingüístico prerromance (de
influencia no esencial en el Idioma Valenciano pero que se evidencia en
la toponimia), pasando por la romanización, el léxico germánico, árabe,
el vocabulario previo a la época de Jaume I y el mozárabe valenciano, el
de la época clásica, el vocabulario de los siglos XVI y XVII hasta llegar
al XIX y XX, momento de los diccionarios, en la culminación del elaborado
por la Real Academia de Cultura Valenciana.
En favor de la concepción autónoma del Idioma Valenciano se pueden aducir
diversas razones, rotundamente argumentadas, a saber:
-- Literarias, la existencia de un período áureo de nuestra lengua
Valenciana, en el siglo XV; este hecho, de por sí, ya es determinante
para que una variedad lingüística --independientemente del origen que
pudiera tener-- sea considerada como idioma o lengua. Nuestros clásicos
avalan la existencia de una Lengua propia de los valencianos, Ausias
March (Gandía-Nació Valenciana 1397-1459) --del que este año 1997 se
celebra el 600 aniversario de su nacimiento-- poeta por excelencia de la
Lengua Valenciana, es sin duda el máximo representante del gran Siglo de
Oro de la cultura valenciana y, por lo tanto, de su lengua y literatura.
Jordi de Sant Jordi, Jaume Roig, Joanot Martorell (autor de la novela
valenciana universalmente conocida «Tirant Lo Blanch», en cuyo texto se
utiliza la denominación Lengua Valenciana al citar textualmente «Llibre
escrit en vulgar Llengua Valenciana, perço que la nació don yo so natural
sen puxa alegrar e molt aiudar») y un largo etcétera avalan nuestra
lengua autóctona.
-- Jurídico-políticas, como lengua propia de los valencianos y
diferenciada aparece de forma reiterada en nuestro Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), en cuyo
artículo 7.1 establece «Los dos Idiomas oficiales de la Comunidad
Autónoma son el Valenciano y el Castellano», así como en leyes de
desarrollo posterior como la Ley de Uso y enseñanza del Valenciano
aprobada, en ejercicio de sus competencias exclusivas, las Cortes
Valencianas.
-- Sociolingüísticas, la conciencia de los hablantes siempre ha sido casi
unánime en favor del Idioma Valenciano como entidad independiente, así lo
muestra la historia de la literatura valenciana. Unicamente se ha
cuestionado el nombre y se ha intentado modificar la conciencia social
--de forma especial en los últimos años--, cuando precisamente se ha
difundido masivamente por diversos conductos e iniciativas que catalán y
valenciano son lo mismo, o que éste es un dialecto de aquél.
Al mismo tiempo se ha negado la existencia de la Lengua Valenciana como
lengua independiente y que al exigir su respeto, no se intenta ninguna
escisión de una pretendida unidad que ahora y antes de hecho no existe.
-- Lingüísticas, nuestro Idioma Valenciano es como cualquier otra
variedad románica, un sistema lingüístico del cual se sirve una Comunidad
de hablantes para la comunicación; obviamente, el valenciano tiene más
semejanzas fonéticas o fonológicas con el catalán que con el castellano;
pero éste no es el único rasgo filológico visible ya que hay otros, por
ejemplo, tanto el valenciano como el castellano, el gallego, o el catalán
disponen de subsistemas sintácticos altamente parecidos y no por ello se
establece la unidad de los cuatro. Es curioso que el catalán fue
considerado hasta finales del siglo pasado, dialecto del Provençal, por
todos los romanistas del mundo, incluso catalanes. Valenciano y Catalán
actualmente son Lenguas distintas, no sólo en fonética, lo que es
importante, sino en morfología, sintaxis y en léxico en general.
-- Históricas, hasta hace pocos años, la hipótesis que sostenía la
implantación histórica del catalán en Valencia y su Reino era la conocida
como «teoría de la reconquista y repoblación»; actualmente hay numerosos
estudios rigurosos y documentación que demuestran la inexactitud de esta
teoría, que ya algunos investigadores han abandonado.
Se podrían aducir aún más argumentos y consideraciones de carácter
técnico como los propuestos por la filosofía de la ciencia, la
epistemología, la sociología del conocimiento científico, etcétera, pero
no por ello cambiaría --de momento-- la concepción estereotipada sobre la
supuesta unidad de las lenguas catalana y valenciana. Lo que proponemos
con nuestra iniciativa es que se ratifique lo que legalmente ya establece
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y que siente la
mayoría de los ciudadanos valencianos.
Proposición no de Ley
Texto que se propone:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Que, de conformidad con las Resoluciones 98/IV, de 24 de septiembre de
1996, y 190/IV, de 29 de abril de 1997, adoptadas por las Cortes
Valencianas, el Idioma Valenciano sea reconocido, respetado y admitido en
plano de igualdad, como idioma propio de los valencianos, diferente y
diferenciado de las demás lenguas del Estado Español, sin ninguna
ambigüedad, matiz o asimilación con otras lenguas amparada en criterios
académicos, científicos o cualquiera otros al margen de la legalidad
constitucional y estatutaria vigente.
2. Que, de acuerdo con la Resolución 190/IV de las Cortes Valencianas de
29 de abril de 1997, emprenda las acciones pertinentes para que el Idioma
Valenciano, de conformidad con lo contenido en la Comunidad Europea, el
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (artículo 7) y la Ley de
Uso y Enseñanza del Valenciano, sea recocido y admitido en plano de
igualdad respecto a las demás Lenguas del Estado Español, en todos los
organismos públicos y privados tanto del Estado como de la Unión Europea.
En tal sentido, se garantice que las disposiciones de carácter general
emanadas del Estado y las publicaciones de los órganos de su
administración respeten, en el uso de las lenguas oficiales vasca,
gallega, catalana y valenciana, la voluntad de cada Comunidad Autónoma
competente en la materia lingüística y cultural respecto a la Lengua y
Cultura que le son propias.
3. Que desde el Ministerio de Educación y Cultura se inicien los trámites
administrativos para que, de conformidad con la legalidad vigente, se
proceda a la derogación de la Orden Ministerial del Ministerio de
Educación de 29 de noviembre de 1995, que homologa los títulos de
Licenciado en Filología Valenciana, como equivalentes u homologados al
título de Licenciado en Filología Catalana.»
Madrid, 9 de mayo de 1997.--José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió
Valenciana.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Ciencia
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre la
unidad de la lengua catalana.
Madrid, 19 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Establecer los mecanismos oportunos para garantizar que las
disposiciones de carácter general emanadas del Estado y las publicaciones
de los órganos de su Administración respeten, en todo caso, la
competencia exclusiva
que respecto de sus idiomas oficiales distintos del castellano tengan
asumida las Comunidades Autónomas, al amparo de lo establecido en el
artículo 3.2 y 148 de la Constitución y de los respectivos Estatutos de
Autonomía.
2. Establecer los mecanismos para la promoción de estas lenguas en el
exterior, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas, con
atención especial a los territorios que tienen como propia alguna de
estas lenguas, fuera de las fronteras del Estado.
3. Promover la proyección exterior de dichas lenguas a través de los
entes públicos de comunicación, radio y televisión.»
Justificación
De conformidad con los preceptos constitucionales y los Estatutos de
Autonomía, con objeto de extender y difundir los Textos Legales emanados
del Estado y dar, asimismo, cumplimiento al artículo 9.2 y 3 de la
Constitución Española.
161/000380
La Comisión de Educación y Cultura, en su sesión del día 20 de mayo de
1997, aprobó, con el texto que se inserta a continuación, en base a la
enmienda formulada por el Grupo Parlamentario Popular, la Proposición no
de Ley relativa a la adhesión de España a Francia e Italia en el proyecto
para impulsar la industria europea del cine (núm. expte. 161/000380),
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie D, núm. 105, de 24 de febrero de 1997:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de la
«Declaración Común» firmada en París el 12 de diciembre de 1996 por
Francia, Italia, Grecia, Portugal y España, a dar el máximo impulso y
prioridad a las gestiones en favor de una política y una industria
cinematográficas europeas.»
Se ordena su publicación, junto con la enmienda presentada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación y Cultura
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la
adhesión de España a Francia e Italia en el proyecto de impulsar la
industria europea del cine.
Madrid, 16 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación:
Quedará redactada de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la
«Declaración Común» firmada en París el 12 de diciembre de 1996, por
Francia, Italia, Grecia, Portugal y España, continúe realizando las
gestiones necesarias para impulsar la industria europea del cine.»
Justificación
El acuerdo entre los Ministerios de Cultura de Francia e Italia durante
el pasado Festival de Venecia, dio lugar a que, el 12 de diciembre de
1996, los representantes de cultura de Francia, Italia, Grecia, Portugal
y España, firmaran en París una «Declaración Común», que recoge una serie
de propuestas en relación con el impulso de la Industria Europea del
cine.
Por lo tanto, considerando que, la incorporación al proyecto por parte de
España ya se ha producido, y que su impulso está promovido por los 5
países citados, lo que se debe instar al Gobierno, es a que, en el marco
de dicha «Declaración Común», continúe rallando las gestiones necesarias
para impulsar la industria europea del cine.
Comisión de Política Social y Empleo
161/000338
La Comisión de Política Social y Empleo en su sesión del día 27 de mayo
de 1997, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre
medidas para evitar que los contratos de puesta a disposición celebrados
entre las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias para la
cesión de trabajadores y trabajadoras se produzcan en situación de
desigualdad salarial, laboral y social respecto de los de la empresa
contratadora (núm. expte. 161/000338), presentada por el Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 97, de 5
de febrero de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
161/000442
La Comisión de Política Social y Empleo en su sesión del día 27 de mayo
de 1997, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley
sobre medidas para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, respeten el derecho
de las mujeres campesinas a darse de alta en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social (núm. expte. 161/000442), presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie D, núm. 118, de 24 de marzo de 1997, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:
A dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería
General de la Seguridad Social, reclamando que estos organismos dejen de
mantener actitudes discriminatorias respecto al derecho de las mujeres
campesinas a afiliarse al Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social.
Promoviendo además las necesarias reformas legislativas, en el marco del
actual estudio que por parte de los agentes sociales se está produciendo
para la reforma del Régimen Especial Agrario.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
161/000491
La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 27 de mayo
de 1997, aprobó, con modificaciones, la Proposición no de Ley por la que
se insta al Gobierno a que aplique la Ley 37/1984, de 22 de octubre, a
las enfermeras republicanas (núm. expte. 161/000491), presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 135, de 29 de abril de 1997:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas
necesarias para favorecer que se apliquen los beneficios derivados del
Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, a las enfermeras que
prestaron sus servicios durante la pasada Guerra Civil en las Fuerzas e
Institutos Armados de la República.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley por la que se
insta al Gobierno a que se aplique la Ley 37/1984, de 22 de octubre, a
las Enfermeras Republicanas.
Madrid, 26 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda de modificación
Quedará redactada de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que continúe y, en su
caso, acelere el proceso de concesión de los beneficios previstos en el
Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, a las enfermeras y
sanitarios enfermeros titulados que prestaron sus servicios durante la
pasada Guerra Civil en la Fuerzas e Institutos Armados de la República,
siempre que al día 10 de diciembre de 1938 estuvieran prestando sus
servicios y poseyeran titulación oficial que acredite su condición como
enfermeras o sanitarios enfermeros.»
Justificación
Por Resolución del 11 de mayo de 1995 de la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas se procedió a dar acceso a los
beneficios públicos previstos en el Título II de la Ley 37/1984, de 22 de
octubre, a las enfermeras y sanitarios enfermeros titulados que reúnan
los requisitos expresados en la enmienda.
161/000503
La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 27 de mayo
de 1997, aprobó, con modificaciones, al haberse introducido en sus
propios términos la enmienda formulada por el Grupo Parlamentario
Popular, la Proposición no de Ley sobre Plan Nacional Gitano (núm. expte.
161/000503), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada
en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 135, de 29 de
abril de 1997:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en los sucesivos
ejercicios siga estableciendo criterios equitativos en relación con la
distribución de los créditos para el Plan Nacional Gitano, teniendo en
cuenta las necesidades de la población y los programas de las distintas
Comunidades Autónomas que en materia de protección social de este
colectivo se vienen aplicando.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, se
inserta a continuación.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de ley sobre Plan
Nacional Gitano, para su debate en la Comisión de Política Social y
Empleo.
Madrid, 26 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda de modificación
El texto quedará redactado como sigue:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en los sucesivos
ejercicios siga estableciendo criterios equitativos en relación con la
distribución de los créditos para el Plan Nacional Gitano, teniendo en
cuenta las necesidades de la población y los programas de las distintas
Comunidades Autónomas que en materia de protección social de este
colectivo se vienen aplicando.»
Justificación
Mejora técnica.
Comisión de Infraestructuras
161/000581
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la coordinación de los nuevos accesos a
Madrid con otras actuaciones sobre el territorio en su ámbito de
influencia.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Infraestructuras.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y
publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley para su
debate en la Comisión de Infraestructuras, relativa a la Coordinación de
los nuevos accesos a Madrid con otras actuaciones sobre el territorio en
su ámbito de influencia.
Madrid, 23 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Exposición de Motivos
Los nuevos accesos a Madrid previstos en la primera fase del programa de
Autopistas de Peaje, incluyen cuatro radiales de acceso a Madrid con una
longitud total de 168,2 Kms. y una inversión prevista de 96.470 millones.
Esta nueva infraestructura de transporte por carretera duplicará la
capacidad de accesos a Madrid y tendrá una influencia importante, no sólo
en la Comunidad de Madrid, sino también en su entorno; tanto en la
funcionalidad y eficacia de la red existente como en su crecimiento
económico.
Es de sobra conocido que una red de carreteras que cumpla eficazmente con
las necesidades del transporte resultará un activo imprescindible para
asegurar un crecimiento armónico y sostenible; máxime teniendo en cuenta
que la actividad económica inducida por la construcción de
infraestructuras constituye un elemento generador del crecimiento
económico.
Un exponente claro del efecto multiplicador de la inversión en una
autopista de peaje será sin duda el primer tramo de la Autopista
Madrid-Tudela, programado entre la M-40 y Guadalajara. La congestión
actual de la Nacional II, el importante tráfico de largo y medio
recorrido que soporta, la existencia de un importante generador de
tráfico como es el Aeropuerto de Barajas, la actuación programada por la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Corredor del Henares y
la densidad de población de su ámbito de influencia, hace de esta
actuación un elemento dinamizador trascendente.
Precisamente por su gran repercusión, será necesario adoptar todas las
cautelas precisas para coordinar su ejecución con: el resto de las
radiales de acceso a Madrid, con la M-50, con la M-45, con los accesos al
Aeropuerto y con las actuaciones previstas en el Plan Estratégico del
Corredor del Henares. Teniendo además especial sensibilidad con su
integración en el medio físico y con la accesibilidad a la red
preexistente y a la prevista en otras actuaciones
de las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que la autopista de
peaje Madrid-Guadalajara prevista en la primera fase del Plan de
Autopistas de Peaje, sea licitada su concesión en el plazo más breve
posible y su ejecución se coordine con el resto de los accesos a Madrid y
las actuaciones previstas en el Plan Estratégico del Corredor del
Henares.»
Comisión de Medio Ambiente
161/000361
La Comisión de Medio Ambiente en su sesión del día 21 de mayo de 1997, ha
acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que
se insta al Gobierno a enviar, con carácter trimestral, un Informe sobre
las aportaciones patrimoniales que, con cargo al capítulo 8 de los
Presupuestos Generales del Estado, se realicen a promotores de
infraestructuras hidráulicas y medioambientales, y por la que se acuerda
la comparecencia trimestral de la Ministra de Medio Ambiente ante la
Comisión de Medio Ambiente (núm. expte. 161/000361), presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 102, de 18 de febrero de 1997, en los
siguientes términos:
«1. La Comisión de Medio Ambiente insta al Gobierno| a enviar con
carácter semestral para su debate en la Comisión de Medio Ambiente un
informe con el pormenor y detalle necesarios para el más completo
conocimiento sobre la ejecución del capítulo 8 de los Presupuestos
Generales del Estado, correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente.
2. La Comisión de Medio Ambiente acuerda asimismo la comparecencia
semestral de las Autoridades del Departamento para informar sobre los
extremos del apartado anterior.»
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
161/000409
La Comisión de Medio Ambiente en su sesión del día 21 de mayo de 1997,
aprobó, en sus propios términos, la Proposición no de Ley sobre
declaración de interés general la construcción de la presa de Posadas en
la cabecera del río Oja, en La Rioja (núm. expte. 161/000409), presentada
por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 114, de 18 de marzo de 1997:
«El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno, para que inicie a la
mayor brevedad los estudios previos para la posible declaración de
Interés General, de la presa de Posadas en la cabecera del río Oja en la
C. A. de La Rioja.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló 1 enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda de sustitución a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a que el Gobierno declare
de interés general, la construcción de la Presa de Posadas en la cabecera
del río Oja en La Rioja (núm. expte. 161/000409).
Enmienda
La Comisión insta al Gobierno para que incluya el Embalse de Posadas
(cabecera del río Oja) como obra de interés general, en el plazo de tres
meses, por su especial importancia en La Rioja Alta para: el
abastecimiento para usos industriales y agrícolas, el mantenimiento del
acuífero existente en la zona, la eliminación de la torrencialidad que
incide negativamente en el cauce y la necesaria existencia de un caudal
permanente a lo largo del año con fines ecológicos y de ocio.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
INTERPELACIONES
Urgentes
172/000048
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo
Socialista del Congreso, sobre relaciones presupuestarias y financieras
entre el Presupuesto del Estado y el de la Seguridad Social (núm. expte.
172/000048), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo
previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Interpelación Urgente al Gobierno sobre
«Relaciones Presupuestarias y Financieras entre el Presupuesto del Estado
y el de la Seguridad Social».
Motivación
El Gobierno ha reconocido en varias ocasiones que la Seguridad Social
dejó de ingresar en la Hacienda Pública en 1996 casi 160.000 millones de
pesetas de retenciones por ella efectuadas en aplicación del IRPF, y el
Vicepresidente Económico confirmó en la última sesión de control al
Gobierno que dichas retenciones todavía no se habían ingresado, ni pudo
precisar cuándo le sería posible hacerlo en función de la situación de su
Tesorería
Asimismo, la Seguridad Social dejó también de ingresar los 194.000
millones de pesetas previstas en el Presupuesto de 1996 por el gasto
sanitario asumido por el País Vasco y Navarra.
Además, en un solo trimestre de 1997, la Seguridad Social ha tenido que
recibir dos terceras partes del crédito previsto en el Capítulo VIII del
Presupuesto del Estado para garantizar el equilibrio financiero a lo
largo de todo el ejercicio.
Estas anómalas circunstancias, unidas a la falta de información sobre la
evolución de los ingresos y gastos de la Seguridad Social y de su
relación con el Presupuesto del Estado, requieren que el Grupo
Parlamentario Socialista presente la siguiente Interpelación Urgente al
Gobierno sobre las relaciones presupuestarias y financieras de la
Seguridad Social en el Presupuesto del Estado, tanto desde el punto de
vista de la aplicación del sistema tributario como de las desviaciones
con respecto a las previsiones efectuadas en los Capítulos IV y VIII del
Presupuesto de Gastos de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--Josep Borrell
i Fontelles, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Joaquín
Almunia Amann, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
172/000049
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre política del Gobierno en
materia turística y las medidas a desarrollar para mejorar la capacidad
competitiva de la industria turística (núm. expte. 172/000049), cuyo
texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta la siguiente Interpelación Urgente para debatir en el Pleno de
la Cámara.
El pasado mes de febrero el Gobierno presentó con la participación de
Empresarios y Representantes de las Administraciones Autonómica y Local
un Plan de Estrategias Turísticas.
Dicho Plan no contó con la participación de los Sindicatos y con la
marginación del Parlamento que no ha participado en su elaboración ni ha
recibido meses después de su presentación ninguna iniciativa que lo
desarrolle.
Circunstancia que no es casual, ya que sólo viene a confirmar la poca
atención que el Gobierno concede a la Industria Turística en sus
comparecencias parlamentarias.
Todo indica que para el Gobierno, el turismo se reduce a un fenómeno que
mejora o empeora por factores externos y su papel se limita a dar cuenta
de las estadísticas, sin plantearse ningún tipo de política activa.
La realidad es bien distinta, ya que el turismo es el principal sector
industrial del país, generando un importante número de empleos y es
además el único sector industrial donde nuestro país puede ejercer un
papel de liderazgo en la Unión Europea.
Por lo tanto se hace necesaria una mayor atención del Gobierno a la
industria turística, atención que debe ir más lejos de la presentación de
un Plan que luego queda como tantos otros olvidado.
La degradación que sufrió el turismo al perder su carácter de ministerio
para pasar a ser integrado en una Secretaría de Estado compartida con la
Pequeña y Mediana Empresa y el Comercio, no puede seguir significando el
progresivo abandono del sector por el Gobierno, sino que es necesaria la
realización de políticas activas e integrales que junto a las
Administraciones Autonómicas y Locales den respuesta a las exigencias de
un mercado cada vez más exigente y competitivo.
Por todo lo cual, se formula la presente Interpelación Urgente para
debatir en el Pleno de la Cámara, sobre la política del Gobierno en
materia turística y las medidas a
desarrollar para mejorar la capacidad competitiva de la industria
turística española.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--José Luis
Centella Gómez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Joan
Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
MOCIONES CONSECUENCIA
DE INTERPELACIONES
Urgentes
173/000043
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas a la Moción consecuencia de
interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre la política del Gobierno para
garantizar la imparcialidad del Ministerio Fiscal (núm. expte.
173/000043).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 184 del Reglamento de la
Cámara, y derivada de la interpelación urgente sobre la política del
Gobierno para garantizar la imparcialidad del Ministerio Fiscal, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta la siguiente
Moción
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, en la
comprometida iniciativa de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, sin perjuicio de otras modificaciones, y para el reforzamiento de
su independencia e imparcialidad, se contemplen las siguientes medidas:
1. El nombramiento por el Rey del candidato propuesto por el Gobierno
para el cargo de Fiscal General del Estado, se efectuará una vez obtenida
por el mismo, la confianza del Congreso de los Diputados, manifestada por
la Comisión de Justicia e Interior, tras su comparecencia ante la misma,
para el examen de su profesionalidad, idoneidad y méritos.
2. Se establecerá un período de mandato del Fiscal General del Estado de
cinco años, durante el que sólo podrá ser removido por causas objetivas y
legalmente establecidas. Si antes de finalizar el referido período, fuere
precisa su remoción, se dará cuenta motivada al Congreso de los Diputados
de las razones, así como del Informe del Consejo Fiscal. El afectado
podrá ser oído, en caso de solicitarlo, por la Comisión que le hubiera
otorgado su confianza
3. Los destinos de la Carrera Fiscal que se ocupen por medio de sistemas
que conlleven libre designación, se proveerán de entre los candidatos
propuestos por el Consejo Fiscal mediante terna.
4. El traslado de destino y la sustitución en el conocimiento de
cualquier asunto, podrán ser objetados por los fiscales afectados, si
consideraren que no obedecen a criterios de estricta ordenación del
servicio, o estimaren que afectan a la imparcialidad en el desarrollo de
sus funciones. El Consejo Fiscal resolverá sobre dichas quejas.
5. El Fiscal General del Estado remitirá la Memoria Anual de la Fiscalía
a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, para
su examen, debate y, en su caso, formulación de propuestas de resolución.
6. En los supuestos de queja sobre la posible parcialidad o falta de
independencia del Fiscal General del Estado, corresponderá su
conocimiento y resolución a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
7. El Ministerio Fiscal se dotará de la correspondiente previsión
presupuestaria específica para sus necesidades, a propuesta del Consejo
Fiscal.
8. Se eliminará cualquier referencia a la incardinación del Ministerio
Fiscal en la órbita del Poder Judicial.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.--Joan Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 y del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar la siguiente
enmienda a la Moción consecuencia de Interpelación Urgente sobre la
Política del Gobierno para garantizar la imparcialidad del Ministerio
Fiscal del Grupo Parlamentario IU-IC.
Enmienda
De sustitución
Se propone el texto siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que a través de las
modificaciones legales que resulten oportunas, que deberán ser enviadas a
la Cámara en el plazo de seis meses, y con el fin de reforzar los
principios constitucionales rectores del ejercicio de las funciones
encomendadas al Ministerio Fiscal lleve a cabo las siguientes medidas:
1) Definir de manera clara y precisa la posición institucional del
Ministerio Fiscal de conformidad con el modelo constitucional y el
régimen de responsabilidad política respecto de las actuaciones del
Fiscal General del Estado.
2) Posibilitar la participación de las Cortes Generales en la elección de
Fiscal General del Estado mediante la comparecencia del candidato
propuesto por el Gobierno ante la Comisión de Justicia e Interior del
Congreso.
3) Posibilitar la comparecencia del Fiscal General del Estado ante las
Comisiones de Justicia de ambas Cámaras cuando sea requerido para
informar sobre asuntos de su competencia, así como para presentar y
explicar la memoria anual de la Fiscalía.
4) Proceder a limitar a cinco años el período de duración de aquellos
nombramientos cuya propuesta corresponda al Fiscal General del Estado.
5) Proceder a dar cumplimiento al mandato contenido en la Disposición
Final Cuarta de la Ley del Tribunal del Jurado y en consecuencia adaptar
las funciones del Ministerio Fiscal a su nueva posición procesal.
6) Dotar presupuestariamente los créditos específicos que sean precisos
para la adecuada atención de las necesidades del Ministerio Fiscal.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 184 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de Interpelación
urgente sobre la política del Gobierno para garantizar la imparcialidad
del Ministerio Fiscal.
Madrid, 27 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda de modificación
Quedará redactada de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en la futura
reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para reforzar su
independencia e imparcialidad, se contemplen --sin perjuicio de otras
modificaciones-- las siguientes medidas:
1. El Estatuto fijará para el mandato del Fiscal General del Estado un
período de años determinado, dentro del cual sólo podrá ser cesado por
objetivas causas regladas.
2. El Fiscal General del Estado remitirá a la Comisión de Justicia e
Interior del Congreso de los Diputados la Memoria Anual de la Fiscalía,
para que los Grupos Parlamentarios tengan oportunidad de plantear al
Gobierno las sugerencias sobre orientación de la política criminal que
consideren oportunas.
3. Los Presupuestos Generales del Estado contemplarán partidas
presupuestarias específicas para atender las necesidades funcionales del
Ministerio Fiscal, previamente evaluadas por el Fiscal General del
Estado, oído el Consejo Fiscal.»
Justificación
Mejora técnica.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta 1 enmienda a la
Moción de IU-IC sobre la política del Gobierno para garantizar la
imparcialidad del Ministerio Fiscal (núm. expte. 173/000043).
Redacción que se propone:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en la futura
reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para reforzar su
autonomía e imparcialidad, se contemple --sin perjuicio de otras
modificaciones-- que el Candidato propuesto por el Gobierno para ser
nombrado Fiscal General del Estado por el Rey comparezca --tras ser oído
el Consejo General del Poder Judicial-- ante la Comisión de Justicia e
Interior del Congreso de los Diputados, para que los Grupos
Parlamentarios puedan tener un conocimiento de sus méritos y trayectoria
profesional que les permita expresarse sobre la idoneidad para desempeñar
el cargo.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
173/000043
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con
motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
sobre la política del Gobierno para garantizar la imparcialidad del
Ministerio Fiscal (núm. expte. 173/000043), ha acordado lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, en la
comprometida iniciativa de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, sin perjuicio de otras modificaciones, y para el reforzamiento de
su independencia
e imparcialidad, se contemplen las siguientes medidas:
1. El candidato propuesto por el Gobierno para ser nombrado Fiscal
General del Estado por el Rey comparecerá, tras ser oído el Consejo
General del Poder Judicial, ante la Comisión de Justicia e Interior del
Congreso de los Diputados, para que los Grupos Parlamentarios puedan
tener un conocimiento de sus méritos y trayectoria profesional que les
permita expresarse sobre la idoneidad para desempeñar el cargo.
2. El Estatuto fijará para el mandato del Fiscal General del Estado un
período de años determinado, dentro del cual sólo podrá ser cesado por
objetivas causas regladas.
3. El Fiscal General del Estado remitirá la Memoria Anual de la Fiscalía
a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, para
su examen, debate y, en su caso, formulación de propuestas de resolución.
4. Los Presupuestos Generales del Estado contemplarán partidas
presupuestarias específicas para atender las necesidades funcionales del
Ministerio Fiscal, previamente evaluadas por el Fiscal General del
Estado, oído el Consejo Fiscal».
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
173/000044
El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre las responsabilidades políticas generales en las que
ha incurrido el Gobierno por la filtración de expedientes tributarios y
la creación de un clima de inseguridad jurídica para los ciudadanos en
sus relaciones con la Administración Tributaria (núm. expte. 173/000044),
cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo, se insertan las
enmiendas formuladas a la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los
Diputados, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de Interpelación
urgente, acerca de las responsabilidades en las que ha incurrido el
Gobierno por la filtración de expedientes tributarios y la creación de un
clima de inseguridad jurídica para los ciudadanos en sus relaciones con
la Administración Tributaria.
A lo largo de los últimos meses se han producido filtraciones a los
medios de comunicación de datos relativos a expedientes tributarios
protegidos por el deber de secreto exigible a los funcionarios y
autoridades que tuvieran acceso a los mismos. La violación del deber de
confidencialidad, con independencia de la sanción jurídica que pueda
merecer para los responsables de guardarla, es un grave atentado a la
intimidad de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración
Tributaria, que no sólo perjudica derechos individuales sino que lesiona
gravemente la confianza en la Hacienda Pública y en los funcionarios que
en ella prestan un competente y meritorio servicio.
Aún resulta más grave que las filtraciones referidas se hayan presentado
de modo sesgado y --en ocasiones-- manifiestamente falso para producir
una determinada apariencia política en relación con las denuncias de
presunta amnistía fiscal formulada por el Gobierno.
La falta de respuesta conocida por parte de los responsables de la
Agencia Tributaria y la total carencia de garantías y compromisos de
actuación formuladas por el Gobierno, en el debate de la reciente
Interpelación obliga al Grupo Parlamentario Socialista a formular la
siguiente:
Moción
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Iniciar la apertura de las investigaciones procedentes para la
determinación de los responsables y circunstancias que han posibilitado
el conocimiento público de datos y situaciones fiscales de determinados
contribuyentes, con infracción del deber de confidencialidad legalmente
garantizado.
2. Adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluso el reforzamiento de
los controles actualmente existentes, para garantizar el cumplimiento de
la obligación legal de confidencialidad, impidiendo filtraciones como las
producidas hasta el momento.
3. Remitir a la Cámara, al amparo de lo dispuesto en el artículo 196 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, en el plazo de 15 días, el
resultado de tales actuaciones e investigaciones incluidas las que
pudieran ya haberse iniciado.
4. Remitir a la mayor urgencia posible al Ministerio Fiscal las
actuaciones que se realicen, en el supuesto de poder apreciarse en las
conductas infractoras indicio de la comisión de delito.
5. Adoptar cuantas acciones, medidas e iniciativas sean convenientes y
oportunas para reestablecer la imagen y el prestigio de la Administración
Tributaria y de cuantas personas prestan servicio en ella.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 1997.--Juan Manuel
Eguiagaray Ucelay, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista.--Joaquín
Almunia Amann, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, se formulan las siguientes enmiendas a la Moción, consecuencia
de Interpelación Urgente, dirigida al Gobierno, sobre responsabilidades
en las que ha incurrido el Gobierno por la filtración de expedientes
tributarios y la creación de un clima de inseguridad jurídica para los
ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Enmienda número 1
De sustitución.
Sustituir el punto 1 por el siguiente texto:
«1. Iniciar la apertura de investigaciones procedentes que permitan
determinar la responsabilidad de determinadas filtraciones que afectaban
al deber de confidencialidad legalmente garantizada.»
Enmienda número 2
De supresión.
Suprimir la expresión:
«... impidiendo filtraciones como las producidas hasta el momento.»
Enmienda número 3
De adición.
Añadir un nuevo punto 6 del siguiente tenor:
«6. Rectificar su falta de transparencia sobre la información requerida
por la Cámara a través de la Comisión de Investigación sobre tramitación
de expedientes de la AEAT, remitiendo de forma inmediata la información
solicitada y no cumplimentada, y acompañando las razones por las que
determinada información solicitada ha sido remitida al Congreso con un
injustificado retraso que ha impedido su examen oportuno a los Grupos
Parlamentarios.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1997.--Francisco
Frutos Gras, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 184 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de Interpelación
urgente sobre las responsabilidades en las que ha incurrido el Gobierno
por la filtración de expedientes tributarios y la creación de un clima de
inseguridad jurídica para los ciudadanos en sus relaciones con la
Administración Tributaria.
Madrid, 27 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda de modificación
Quedará redactada de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados acuerda:
1. Solicitar a los Diputados que han proporcionado datos de
contribuyentes en medios de comunicación, que aporten a la Comisión de
Investigación y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
informes que detallen como han accedido a estos datos.
2. Trasladar a la Comisión de Investigación la recomendación de que
recoja en sus conclusiones todas aquellas medidas dirigidas a reforzar el
control de los datos tributarios, y a mejorar el funcionamiento de la
Administración Tributaria.
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que continúen las
investigaciones sobre los datos tributarios de carácter reservado de
contribuyentes supuestamente relacionadas con el objeto de la Comisión de
Investigación aparecidas en los medios de comunicación.»
Justificación
Mejora técnica.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Industria, Energía y Turismo
181/000765
Por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, con fecha 22 de mayo de
1997, se ha retirado la pregunta formulada por el Diputado don Salvador
de la Encina Ortega sobre la discriminación sufrida por la provincia de
Cádiz en la programación de la promoción de la Ryeder Cup 97 (núm. expte.
181/000765), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm. 142, de 21 de mayo de 1997.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
OTROS TEXTOS
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
154/000002
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, del Informe emitido por la Subcomisión con el objetivo de
estudiar la situación actual de la familia en España y conocer y proponer
actuciones al Gobierno (núm. expte. 154/000002), aprobado a su vez con
modificaciones, por unanimidad, por la Comisión de Política Social y
Empleo en su sesión del 27 de mayo de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie D, núm. 137, de 6 de mayo de 1997.
INFORME ELABORADO POR LA SUBCOMISION PARA ANALIZAR LA SITUACION ACTUAL DE
LA FAMILIA EN ESPAÑA Y PROPONER LAS REFORMAS Y MEDIDAS QUE SE CONSIDEREN
NECESARIAS (154/000002), APROBADO A SU VEZ, POR UNANIMIDAD, POR LA
COMISION DE POLITICA SOCIAL Y
EMPLEO EN SU SESION DEL 27 DE MAYO DE 1997
INDICE
Páginas
0. ANTECEDENTES 19
1. INTRODUCCION 20
2. LA FAMILIA EN ESPAÑA. DATOS DEMOGRAFICOS Y ESTADISTICOS 22
3. EL MARCO CONSTITUCIONAL 24
4. ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA DE LAS AYUDAS A LA FAMILIA EN
ESPAÑA 25
I. Desde principios de siglo a la Guerra Civil 25
II. Período de post-guerra hasta 1962 25
III. Período 1962-1978 26
IV. Período 1978-1996/97 27
V. Regulación específica de las familias numerosas 29
5. EL MARCO DE LA UNION EUROPEA 29
I. Introducción 29
II. Evolución de los modelos familiares en Europa 30
III. Modelos de política asistencial a la familia en Europa 30
IV. Políticas familiares en Europa: Política fiscal y
prestaciones 30
6. POLITICAS FAMILIARES 33
I. Políticas generales del Estado de Bienestar 33
II. Políticas familiares específicas 33
1. La política de las libertades 33
2. La política pluralista del bienestar 33
3. El principio de continuidad demográfica 34
III. Política Integral de Apoyo a la familia 34
1. Redistribución de tareas 34
2. Conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades
familiares 34
3. Atención a las personas mayores 35
4. Sanidad 35
5. Atención al menor 35
6. Educación 35
Páginas
7. Adopción 36
8. Política Fiscal 36
9. Familias Numerosas 36
10. Televisión 36
11. Conflictos familiares 37
12. Vivienda 37
13. Prevención de la violencia en la familia 37
0. ANTECEDENTES
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 21 de mayo
de 1996, aprobó la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán
(CiU), por la que se creaba una Ponencia, en el seno de la Comisión de
Política Social y Empleo, con el objetivo de estudiar la situación actual
de la familia en España y conocer y proponer actuaciones al Gobierno. Se
encomendaba a la Ponencia la elaboración de un informe que propusiera las
políticas y reformas que fuesen necesarias para mejorar aquellos aspectos
legislativos o de Gobierno actualmente insuficientes, ante las
problemáticas que inciden sobre la realidad familiar, informe éste que
debería ser debatido en el Pleno del Congreso antes de finalizar el año
1996.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 2 de julio de 1996 y con
motivo de lo dispuesto en el apartado séptimo.3 de la Resolución de la
Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones
en el seno de las Comisiones de la Cámara, acordó denominarla
«Subcomisión para analizar la situación actual de la familia en España y
proponer las reformas y medidas que se consideren necesarias», al tiempo
que ratificaba que el informe que elaborase sería objeto de debate en el
Pleno de la Cámara, así como que el plazo para la finalización de sus
trabajos sería el fin de 1996.
Posteriormente, a propuesta de la Comisión de Política Social y Empleo,
el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 17 de
diciembre de 1996, acordó ampliar, hasta el 31 de marzo de 1997, con
carácter improrrogable, el plazo para que la Subcomisión finalizase sus
trabajos.
El día 26 de junio de 1996 se constituyó la Subcomisión con los
siguientes señores Diputados:
Don Atanasio Ballesteros Morcillo (G. P).
Don José Mª Chiquillo Barber (G. Mx).
Don Emilio Olabarría Muñoz (G. V-PNV).
Don Paulino Rivero Baute (G. CC).
Doña María Jesús Sainz García (G. P).
Doña Celinda Sánchez García (G. P).
Doña María Dolores Sánchez López (G. S).
Don Manuel Josep Silva i Sánchez (G. C-CiU).
Don Blas Trujillo Oramas (G. S).
Doña Presentación Urán González (G. IU-IC).
El señor Silva i Sánchez (G. C-CiU), fue nombrado Coordinador de los
trabajos de la Subcomisión en su reunión de 9 de octubre de 1996.
El día 15 de octubre de 1996, el señor Olabarría Muñoz (G. V-PNV), fue
sustituído por doña María Jesús Aguirre Uribe (G. V-PNV).
La Subcomisión acordó solicitar la comparecencia de diversos altos cargos
y expertos, con el fin de que pudieran aportar sus conocimientos y
sugerencias a los trabajos de la misma.
Las comparecencias celebradas fueron las siguientes:
-- Presidenta de la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural
(AFAMMER), doña Carmen Quintanilla Barba (día 9 de octubre de 1996).
-- Presidenta de la Asociación de Mujeres y Familias del Ambito Rural
(AMFAR), doña Dolores Merino Chacón (día 9 de octubre de 1996).
-- Presidenta de la Federación de la Mujer Rural, doña Juana Borrego
Izquierdo (día 9 de octubre de 1996).
-- Presidente de la Agencia de Publicidad NCA Asociados, don Alejandro
Navío (día 30 de octubre de 1996).
-- Representante de la Confederación Española de Agrupaciones de
Familiares y enfermos mentales, don Paulino Azúa Berra (día 30 de octubre
de 1996).
-- Directora General de Atención a la Infancia, de la Generalidad de
Cataluña, doña Concepció Tarruella (día 12 de noviembre de 1996).
-- Director General de la Vivienda, de la Generalidad de Cataluña, don
Francesc Xabier Ventura i Teixidor (día 12 de noviembre de 1996).
-- Alcalde de Quiroga (Lugo) (Presidente de la Federación de Pequeños
Municipios de Galicia), don Julio Alvarez Núñez (día 10 de diciembre de
1996).
-- Secretario de Estado de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, don Juan Carlos Aparicio Pérez (día 11 de febrero de
1997) .
-- Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, don Enrique
Castellón Leal (día 11 de febrero de 1997) .
-- Secretario General de Educación y Formación Profesional, del
Ministerio de Educación y Cultura, don Eugenio Nasarre Goicoechea (día 12
de febrero de 1997).
-- Doña Amalia Gómez Gómez, Secretaria General de Asuntos Sociales, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (día 12 de febrero de 1997) .
TINTRODUCCION-- Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo, del Ministerio de Fomento, don Fernando Nasarre y de
Goicoechea (día 18 de febrero de 1997) -- Secretario General de Empleo,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, don Manuel Pimentel Files
(día 18 de febrero de 1997) -- Responsable del Observatorio Europeo de la
Familia en España, don Juan Antonio Fernández Cordón (día 25 de febrero
de 1997).
Esta Subcomisión, como se señala en la exposición de motivos de la
Proposición no de Ley en que tiene su origen, se halla estrechamente
vinculada a la Ponencia creada por el Pleno del Congreso de los Diputados
en su sesión del día 1 de marzo de 1994, con ocasión de la aprobación de
una Proposición no de Ley y de la proclamación de 1994 como Año
Internacional de la Familia.
La caducidad derivada de la disolución de las Cortes Generales,
imposibilitó que dicha Ponencia concluyera sus trabajos; no obstante, en
tanto que ya en su seno se inició un amplio debate sobre todos aquellos
aspectos que inciden sobre la realidad familiar, es necesario hacer aquí
mención de sus aportaciones.
Así, ante dicha Ponencia se celebraron las siguientes comparecencias:
-- Don Joaquín Arango Vila-Belda, Presidente del Centro de Investigación
Sociológica (CIS) (día 20 de septiembre de 1994).
-- Don Víctor Pérez Díaz (Catedrático de Sociología) (día 20 de
septiembre de 1994).
-- Doña Inés Alberdi (socióloga) (día 20 de septiembre de 1994).
-- Anna Cabré (demógrafa) (día 21 de septiembre de 1994).
-- Doña Angeles Durán (socióloga) (día 21 de septiembre de 1994).
-- Doña Elisa Veiga (jurista) (día 21 de septiembre de 1994).
-- Don Francisco Alvira (sociólogo) (día 21 de septiembre de 1994).
-- Don Juan Luis Rubio Azcue (Presidente de la Asociación de Padres de
Familia Separados (A.P.F.S.) (día 28 de septiembre de 1994).
-- Don Gerardo Meil Landwirlin (profesor de sociología de la Universidad
Autónoma de Madrid) (día 28 de septiembre de 1994).
-- Don Antonio Garrido Lestache (pediatra) (día 28 de septiembre de
1994).
-- Don Emilio Lamo de Espinosa (Catedrático de Sociología) (día 28 de
septiembre de 1994).
-- Don Juan Díaz Nicolás (Catedrático de Sociología) (día 28 de
septiembre de 1994).
-- Don Rafael Pujol Antolín (Catedrático de Geografía Humana de la
Universidad Complutense) (día 5 de octubre de 1994).
-- Don Fernando Gortázar Landecho (Presidente de Acción Familiar) (día 5
de octubre de 1994).
-- Don Amando de Miguel (Catedrático de Sociología de la Universidad
Complutense) (día 5 de octubre de 1994).
-- Presidenta de Mujeres Jóvenes (día 5 de octubre de 1994).
-- Don Rafael Tojo Sierra (Catedrático de Pediatría de la Universidad de
Santiago de Compostela) (día 2 de noviembre de 1994).
-- Doña Ana María Pérez del Campo (Presidenta de la Unión Nacional de
Asociaciones Familiares (UNAF) y (Presidenta de la Federación de
Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas) (día 2 de noviembre de
1994).
-- Don Francisco Delgado Ruiz (Presidente de la Confederación Española de
Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y (Presidente de su Junta
Directiva) (día 8 de noviembre de 1994).
-- Don Juan Roca Guillamón (Catedrático de Derecho Civil de la
Universidad de Murcia) (día 8 de noviembre de 1994).
-- Don Justino Gómez Nieto (Presidente de la Federación Española de
Amigos y Padres de Minusválidos Psíquicos (FEAPS) (día 8 de noviembre de
1994).
-- Doña Carmen Martínez Ten (Presidenta de la Federación de Mujeres
Progresistas (día 8 de noviembre de 1994).
-- Don Eusebio González (Catedrático de Derecho Fiscal de la Universidad
de Salamanca) (día 15 de noviembre de 1994).
-- Don Joaquín Ruiz-Giménez Cortés (Presidente del Comité Español de
UNICEF) (día 15 de noviembre de 1994).
-- Don Francisco Cabrillo Rodríguez (Catedrático de Economía y Hacienda
de la Universidad Complutense) (día 15 de noviembre de 1994).
-- Don José Luis Temes Montes (Subsecretario de Sanidad y Consumo) (día
29 de noviembre de 1994).
-- Don Adolfo Jiménez Fernández (Secretario General para la Seguridad
Social) (día 29 de noviembre de 1994).
-- Don Alvaro Marchesi Ullastres (Secretario de Estado de Educación) (día
29 de noviembre de 1994).
-- Don Joan Rigol i Roig (Senador y Presidente del Plan Integrador de la
Familia, de la Generalitat Catalana) (día 14 de diciembre de 1994).
-- Doña Catalina Cirer Adrover (Consejera de Gobernación del Gobierno
Balear (día 14 de diciembre de 1994).
-- Don Borja Carreras Moysi (Director General para la Vivienda, Urbanismo
y Arquitectura) (día 14 de diciembre de 1994).
-- Doña Carmen Pujol Algans (Presidenta de la Asociación de Mujeres
Juristas (THEMIS) (día 6 de junio de 1995).
-- Doña Cristina Alberdi Alonso (Ministra de Asuntos Sociales) (día 6 de
junio de 1995).
1. INTRODUCCION
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su artículo 17.3
que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que
por ello tiene derecho a la protección social del Estado.
Tal Declaración --conforme a la que deben interpretarse las normas
reguladoras de los derechos fundamentales y libertades que la
Constitución reconoce-- proclama que:
-- Toda persona, en cuanto miembro de la sociedad tiene derecho a obtener
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
-- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure su salud, su
bienestar y el de su familia, especialmente en lo que respecta a su
alimentación, atención médica y a los necesarios servicios sociales.
-- Toda persona tiene derecho a la seguridad en caso de enfermedad,
invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de medios de
subsistencia por causa de circunstancias ajenas e independientes de su
voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a ayuda y cuidado
especiales.
La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en el Ambito Social
aprobada en 1969 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó
que «la familia como unidad básica de la sociedad y medio natural para el
desarrollo y bienestar de todos sus miembros especialmente de los niños y
de los jóvenes ha de ser ayudada y protegida para que pueda asumir
plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen
derecho exclusivo a determinar de forma libre y responsable el número y
frecuencia de sus hijos.»
Asimismo, con fecha 20 de noviembre de 1989 fue aprobada por la propia
Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención de los Derechos del
Niño.
El Año 1994 fue proclamado por la Asamblea General de la ONU como Año
Internacional de la Familia, bajo el lema «Erigir la democracia más
pequeña en el corazón de la sociedad». Con ello perseguía el objetivo de
que los gobiernos, las instituciones y las organizaciones sociales
discutieran sobre los recursos dirigidos a la familia y sobre las
responsabilidades que ésta asume en el mundo cambiante en que vivimos. El
día 15 de mayo de 1.994 fue proclamado Día Mundial de la Familia y a tal
efecto se diseñaron diversas políticas de actuación con la finalidad de
promoverla y protegerla.
En la 33.ª Comisión del Consejo Económico y Social de la ONU fue aprobado
un documento titulado «Principios Orientativos sobre la Familia».
Transcurridos más de cincuenta años desde la proclamación de la DUDH es
evidente que dicha Declaración sigue marcando el camino a seguir, pues la
familia como núcleo elemental de formación integral de la persona, sigue
constituyendo el eje vertebrador de la cohesión social en la comunidad.
La Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrada
en Pekín los días 4 al 15 de septiembre de 1995 aprobó una «Plataforma de
acción», cuyo párrafo 29 manifiesta:
«Las mujeres tienen un papel esencial en la familia. La familia es la
unidad básica de la sociedad y, como tal, debería consolidarse. Tiene
derecho a recibir amplia protección y apoyo. Hay diversas formas de
familia en sistemas culturales, políticos y sociales diferentes. Deben
respetarse los derechos, las capacidades y las responsabilidades de los
miembros de la familia. Las mujeres contribuyen en gran manera al
bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, lo que todavía no
ha sido reconocido ni considerado con la importancia que se merece. Se
debería reconocer la relevancia social de la maternidad y el papel de los
dos progenitores en la familia y en la educación de los hijos e hijas, lo
que exige la responsabilidad compartida de las madres y de los padres, y
de la sociedad en general. La maternidad, el rol de las madres y de los
padres y el papel de las mujeres en la procreación no debe ser una razón
para discriminar ni limitar la participación plena de las mujeres en la
sociedad. También se ha de reconocer el papel tan importante que tienen
en muchos países al hacerse cargo de otros miembros de su familia.»
Entre los objetivos estratégicos definidos en la «Plataforma de Acción»
debe hacerse especial referencia a los siguientes:
1. Objetivo estratégico F.6. Promover la armonización de las
responsabilidades laborales y familiares para las mujeres y los hombres.
Acciones que deben emprenderse:
179. Por parte de los gobiernos:
(a) Adoptar políticas para asegurar la protección adecuada de las leyes
laborales y prestaciones de la seguridad social para las personas que
trabajan en el hogar, con trabajos temporales y a media jornada; promover
el desarrollo de la trayectoria profesional de acuerdo con las
condiciones laborales que armonicen las responsabilidades laborales y
familiares.
(b) Asegurar que el trabajo a tiempo completo o de media jornada puede
ser escogido por mujeres y hombres con igualdad de criterios, y tener en
consideración la protección adecuada para las trabajadoras y trabajadores
atípicos en el acceso a un trabajo, las condiciones laborales y la
seguridad social.
(c) Asegurar, mediante la legislación, incentivos o estímulos, y
oportunidades para las mujeres y los hombres en orden a obtener licencias
por maternidad o paternidad y a tener prestaciones.
(d) Desarrollar políticas, entre otros ámbitos, en educación, para
promover el concepto de responsabilidad familiar compartida por lo que
respecta al trabajo doméstico, especialmente en relación con la atención
de los niños y de los ancianos.
(e) Examinar una serie de políticas y programas, incluyendo la
legislación de seguridad social y los sistemas fiscales, de acuerdo con
las prioridades y políticas nacionales, para determinar cómo se puede
promover la igualdad de género y la flexibilidad en la manera como la
gente divide su tiempo entre la educación y la formación, el trabajo
remunerado, las responsabilidades familiares, las actividades voluntarias
y otras maneras útiles socialmente de trabajar, descansar y divertirse, y
en la manera en que se obtienen beneficios de estas actividades.
180. Por parte de los gobiernos, el sector privado y las organizaciones
no gubernamentales, los sindicatos y las Naciones Unidas, cuando proceda:
(a) Adoptar medidas adecuadas que involucren a los organismos
gubernamentales correspondientes y a las
asociaciones empresariales y del personal trabajador, para que las
mujeres y los hombres puedan abandonar el trabajo temporalmente, tengan
la posibilidad de transferir sus prestaciones laborales y de jubilación y
de modificar el horario laboral sin sacrificar sus posibilidades de
desarrollo y progreso en el trabajo y en sus carreras.
(b) Elaborar y proporcionar programas educativos mediante campañas
publicitarias innovadoras y programas educativos en la comunidad y las
escuelas para aumentar la conciencia de igualdad de género y eliminación
de los estereotipos de género entre mujeres y hombres en la distribución
de funciones dentro de la familia; proporcionar servicios de apoyo y
facilidades, como guarderías en el mismo lugar de trabajo y horarios
laborales flexibles.
(c) Promulgar y poner en vigor leyes contra el acoso sexual y otras
formas de persecución en todos los lugares de trabajo.
2. Objetivo estratégico L.9. Reforzar el papel de la familia en la mejora
del status de las niñas.
Acciones que deben emprenderse:
285. Por parte de los gobiernos, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales:
(a) Formular políticas y programas que ayuden a la familia, tal y como se
describe en el párrafo 29, en sus funciones de crianza, educación y
apoyo, con especial atención sobre la eliminación de la discriminación de
las niñas dentro de la propia familia.
(b) Proporcionar entornos que conduzcan al fortalecimiento de la familia,
tal y como se describe en el párrafo 29, con la intención de proporcionar
medidas preventivas y de apoyo, que protejan y respeten a las niñas y
promuevan su potencial.
(c) Educar y animar a las madres y a los padres y a aquellos que tienen a
su cargo niños y niñas a tratarlos de manera igualitaria, y asegurar que
las responsabilidades familiares son compartidas entre los niños y las
niñas tal y como se describe en el párrafo 29.»
2. LA FAMILIA EN ESPAÑA
De acuerdo con el Estudio número 2.230 del CIS, correspondiente a
diciembre de 1996, el grado de satisfacción de los españoles con la vida
personal es muy alto: un 78% se declara muy o bastante satisfecho. La
situación familiar (71%) y la salud (52%), es lo que produce una mayor
satisfacción, mientras que los ingresos y el tipo de trabajo que realizan
produce menores satisfacciones; con lo primero sólo está satisfecho el
13% y con lo segundo el 27%.
Para los ciudadanos españoles, la familia y la salud no sólo son los
aspectos más satisfactorios de su vida presente sino también las
condiciones más importantes para conseguir la felicidad (48% y 62%
respectivamente). Y debido al alto nivel de satisfacción de éstos con su
situación familiar y su salud, no resulta extraño que en su mayoría se
sientan bastante felices (65%).
La familia ocupa, pues, un papel central en la sociedad española.
Constituye el primer lugar de socialización, un espacio de vital
influencia que resulta imprescindible para favorecer la estabilidad y la
cohesión de toda la sociedad, al ser para las personas que la integran,
la mejor escuela de formación humana y cultural, donde se aprende
cotidianamente los valores de la convivencia, la solidaridad, el respeto
mutuo y la tolerancia.
Es el ámbito reconocido por todos los ciudadanos como comunidad básica
donde se desarrollan conjuntamente el afecto, la felicidad y el
altruismo, promoviéndose en su seno de forma natural la integración entre
generaciones.
Los cambios que se están produciendo en las estructuras familiares --y a
los que después se aludirá-- no se deben a disfuncionamientos de la
sociedad, sino a una transformación de ésta que tiene dos causas básicas
e interconectadas: la «transición demográfica», que incide directamente
en el «papel social» de la mujer.
La transición demográfica se inicia en España a finales del siglo XIX con
un fuerte descenso de la mortalidad debido a las mejoras en materia de
higiene, educación y alimentación, y a la extensión del sistema sanitario
así como de los avances científico-médicos. Un segundo estadio en esta
transición demográfica tiene lugar a principios de los años 1970 con el
descenso progresivo de la natalidad.
Utilizando las expresiones de los demógrafos, hemos pasado de un sistema
de reproducción de baja productividad, con un alto índice de mortalidad
infantil, que vinculaba a la mujer, de forma absoluta, a maternidades
múltiples y al cuidado de los niños, algunos de ellos destinados a morir
en la más tierna infancia, a un sistema de reproducción mucho más
productivo. Este cambio demográfico ha alterado el papel de la mujer en
la familia y, desde luego, en la sociedad, a través de su incorporación
masiva al mercado de trabajo. Quizá por lo reciente de este último
fenómeno en España, las mujeres españolas son, entre las de todos los
países europeos, las que manifiestan un mayor apego a trabajar fuera del
hogar.
El modo en que las familias se han enfrentado al trabajo de la mujer
fuera del hogar ha sido mediante la reducción de la fecundidad.
Afectando, así, al papel de la familia como eje del sistema de
reproducción demográfica.
Junto a estos dos elementos (transición demográfica, cambio del papel
social de la mujer) que podríamos calificar de estructurales, la familia
española se ve afectada, tanto en su constitución como en su desarrollo,
por la crisis económica con sus efectos consiguientes de desempleo y
empleo precario. Así la «continuidad demográfica» se ve directamente
afectada por la situación de los jóvenes que no tienen trabajo, no tienen
vivienda, no tienen pareja y no tienen hijos.
La evolución de la familia se expresa en los siguientes ámbitos:
1) Relaciones padres/hijos.
La tipología de estas conductas determina tres modelos de relación:
autoritario, inductivo de apoyo, errático (configurado por conductas
inconscientes). Analizando las relaciones padres-hijos en la España de
hoy se constata
que los tres modelos están presentes en la familia española actual, pero,
y a diferencia de lo que sucedía en décadas anteriores, predomina el
modelo inductivo de apoyo basado en conductas de afectividad y
razonamiento en lugar de la coerción física o verbal y privaciones o
castigos.
2) Dimensión de las familias.
Si bien en España durante las últimas décadas se ha incrementado el
número de hogares, el número medio de personas por hogar ha disminuido.
Así, de una situación en que el 55% de los hogares lo componían más de 4
personas (1970), en 1980 se llega a una situación compensada en la que
las familias con más de cuatro miembros igualan a las familias con menos
de cuatro; en 1991 se invierte la relación inicial de tal modo que un 55%
de las familias se componen de menos de 4 personas.
Este proceso de reducción de las dimensiones del número medio de personas
por hogar se ha producido en todas las Comunidades Autónomas aunque no de
forma homogénea.
3) Incremento de Hogares unipersonales.
En la mayoría de los casos se trata de hogares unipersonales formados por
mujeres, ya que el porcentaje de mujeres que viven solas es tres veces
superior al de hombres. Por otro lado, mientras el perfil demográfico de
la mujer que vive sola es, en la mayoría de los casos, el de una viuda de
edad avanzada, la mayor parte de los hombres que viven solos son menores
de 64 años, solteros, separados o divorciados.
4) Separaciones y divorcios.
Con la legalización del divorcio en 1981 se produce una tendencia
ascendente de este fenómeno. Una vez transcurrido el efecto acumulativo
perceptible durante los primeros años, tras la promulgación de la Ley, se
constató un ligero estancamiento y una reducción en 1984. Desde 1993 se
observa una tendencia al alza, siendo la tasa de divorcio en ese año de
14,7 por cada 100 matrimonios, muy por debajo de los países nórdicos de
Europa.
5) Cohabitación.
La cohabitación o unión consensual sin reconocimiento civil ni religioso,
surgió entre los jóvenes de los países escandinavos a principios de los
años 1960 y se extiende a los años 1970 al resto de los países de Europa,
adoptando, en la mayor parte de los casos, la forma de unión previa al
matrimonio.
En los países del sur de Europa la cohabitación presenta niveles bajos.
Así, en España el porcentaje de este tipo de uniones representa el 2,26%.
Las modificaciones en el modelo familiar se expresan así por un
incremento de las rupturas de la unión (separaciones y divorcios), y un
cambio en las formas de las familias. Si bien, según afirma el miembro
español del Observatorio Europeo de la Familia, las diversas formas de
familia no constituyen tanto modelos alternativos a los que se adhieren
los diversos grupos sociales, como etapas de un proceso evolutivo por el
que puede pasar un mismo individuo. Así la cohabitación (relación de
hecho) suele ser prematrimonial en la mayoría de los casos, y el modelo
monoparental se presenta, también mayoritariamente, como el efecto de la
separación o el divorcio, y etapa previa en muchos casos, a una familia
reconstituida.
DATOS DEMOGRAFICOS Y ESTADISTICOS
De las comparecencias de demógrafos y sociólogos ante la Subcomisión, así
como de las estadísticas aportadas pueden obtenerse las siguientes
conclusiones:
1. Los ciudadanos españoles, de entre diversas instituciones propuestas,
otorgan sistemáticamente la máxima valoración a la familia. Consideran
que es la institución más importante para sí mismos y para sus vidas. Son
muy significativas las estadísticas que muestran que el 78% de los
españoles se declaran satisfechos o muy satisfechos con su vida y sus
relaciones familiares.
2. Los ciudadanos (en un 70%) atribuyen el descenso de la natalidad a la
crisis económica y al coste económico que supone la educación y cuidado
de un hijo.
El 91% de la población considera que las ayudas económicas en concepto de
protección son insuficientes.
El 90% de la población coincide en que es necesario mejorar las
condiciones de baja por embarazo para las mujeres trabajadoras, que
debería reducirse el Impuesto sobre la Renta para quienes tengan hijos a
su cargo, mejorar las guarderías para los menores de 3 años, otorgar una
asignación familiar por el nacimiento de cada hijo, aumentar
considerablemente las subvenciones por hijos, facilitar el acceso a la
vivienda a las familias con hijos y flexibilizar los horarios de trabajo
para los padres con hijos pequeños.
Cuando se pide a los ciudadanos que se decanten por alguna de las medidas
que se han expuesto en el párrafo anterior, lo hacen en primer lugar en
favor de deducciones en el Impuesto sobre la Renta; en segundo lugar, por
mejoras en el acceso a las viviendas; en tercer lugar, se pronuncian en
favor de asignaciones periódicas a las familias con hijos que dependan de
ellas y de aumentar las subvenciones por hijos y flexibilizar los
horarios de trabajo a los padres con hijos pequeños.
3. La familia presenta en España las siguientes estructuras y formas:
El 60 % de las familias se componen de pareja legalmente constituida que
convive con 1 o 2 hijos.
El 20 % de las familias no tienen hijos, o han marchado del hogar, o se
acaban de constituir.
El 20% restante de las familias corresponden al modelo monoparental,
parejas de hecho (2% del total), o familia reconstituidas (fruto de un
divorcio o separación previos).
La composición familiar típica es la siguiente:
55% Familia modal de 2 hijos.
29% Familia con 1 hijo.
16% Familia con 3 o más hijos.
Según afirma el Observatorio europeo de la familia, el porcentaje de
jóvenes de menos de 30 años que viven en casa de los padres es tres veces
mayor en España que en países como Francia, Inglaterra o Alemania.
Habiéndose incrementado notablemente en los últimos años el porcentaje de
jóvenes que, aun con trabajo, viven en casa de los padres.
4. En España la tasa de fecundidad ha seguido la siguiente evolución:
En 1.950: 3,70 hijos por mujer
En 1.976: 2,78 hijos por mujer
En 1.992: 1,27 hijos por mujer
En 1.996: 1,23 hijos por mujer
Es preciso reseñar que la tasa de fecundidad actualmente es la penúltima
del mundo, sólo la supera Hong Kong con 1,21 hijos/mujer, pero lo cierto
es que paradójicamente y en contraposición, la esperanza de vida en
varones se cifra en 75,38 años, la mayor del mundo.
La tasa de reemplazo generacional se sitúa entorno a 2,1 hijos por mujer;
nos hallamos pues lejos de su umbral. De seguir la tendencia, la
población actual española (39,25 millones de personas), pasará a ser en
el año 2010, de sólo 30 millones.
Este progresivo envejecimiento de la población no afecta directamente a
la solvencia del sistema público de pensiones, que depende, no tanto del
número de nacimientos sino del de cotizantes, hayan o no nacido éstos en
España. Sin embargo, por un lado, el puro y simple aumento --sin
rejuvenecimiento-- de cotizantes españoles no resuelve los problemas
derivados del desequilibrio intergeneracional; por otro, la magnitud de
la inmigración precisa para mantener la tasa ideal, según la OIT, de 3
trabajadores por cada jubilado (España debería admitir, en ese caso,
100.000 inmigrantes al año, desde ahora al año 2010) sería susceptible de
provocar efectos sociales no deseados. Debe tenerse, asimismo, en cuenta
que la segunda generación de inmigrantes asume los hábitos de la sociedad
receptora, con lo que el recurso a cifras altas de inmigración debería
ser constante. En España en 1994 hubo 365.124 nacimientos disminuyendo en
1.995 a 359.870 nacimientos. Este es un problema común a todos los países
de Europa.
La situación demográfica española ofrece rasgos muy parecidos a los de
sus vecinos europeos: una mortalidad y una natalidad muy bajas y una
población en vías de envejecimiento: Esperanza de vida
Hombre Mujer Tasa Fecundidad
España: 75,3 Años 81 Años 1,23 Hijos/mujer
Italia: 75,1 81,4 1,27
Francia: 73,8 81,3 1,74
Portugal: 72,1 78,9 1,55
Túnez: 68,4 70,7 2,75
Argelia: 67,5 70,3 3,41
Marruecos: 63,9 67,5 3,10
3. EL MARCO CONSTITUCIONAL
La institución familiar recibe una especial atención en los preceptos
constitucionales. Tanto desde el punto de vista de los derechos --pues el
artículo 18, en sus apartados 1 y 4, reconoce el derecho a la intimidad
familiar, y el 35.1 a una remuneración suficiente para satisfacer las
necesidades familiares--, como desde la perspectiva de las obligaciones,
así el artículo 50 alude a las obligaciones familiares en relación a los
miembros integrantes de la llamada «tercera edad».
Finalmente, el artículo 39.1 afirma positivamente que los poderes
públicos aseguran las protección social, económica y jurídica de la
familia.
La protección de la juventud y de la infancia aparece reconocida, ya con
carácter general --artículo 39.4--, ya en relación con la libertad de
expresión --artículo 20.4.
El fundamento último de tal protección se encuentra, sin duda, en el
artículo 10.1 del texto constitucional, según el cual «la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social». Sin
olvidar el compromiso del Estado Social y Democrático de Derecho que
manifiesta el artículo 9.2:
«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social».
Esta función promocional de los poderes públicos en relación a la familia
debe, y puede, hacerse perfectamente compatible con otros principios
rectores de la política social y económica plasmados en la Constitución,
como son el de una mayor equidad en la distribución de la renta personal
(artículo 40.1) y el de la progresividad del sistema tributario (artículo
31.1).
Los preceptos constitucionales que han sido objeto de simple cita tienen
el contenido siguiente:
TITULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPITULO II
Sección Primera: «De los derechos fundamentales
y de las libertades públicas»
Art. 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
(...).
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos (...).
Art. 20
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a
la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
CAPITULO II
Sección Segunda: «De los derechos y deberes
de los ciudadanos»
Art. 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges (...)
Art. 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo (...) y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
CAPITULO III
«De los principios rectores de la política social
y económica»
Art. 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y
jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los
hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos
dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás
casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
Art. 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social
para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso
de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Art. 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este
Título otorga a todos los ciudadanos.
Art. 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos
durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud,
vivienda, cultura y ocio.
4. ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA DE LAS AYUDAS A LA FAMILIA EN
ESPAÑA
I. DESDE PRINCIPIOS DE SIGLO A LA GUERRA CIVIL
El sistema de protección a las familias en España surgió ligado a la
condición de asalariado del cabeza de familia, que tradicionalmente era
el padre. A partir de la Comisión de Reformas Sociales con la publicación
de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 y el Retiro Obrero Obligatorio
instaurado en 1.919, se reconoció al operario una prestación
contributiva, de acuerdo a los modelos coetáneos europeos, canalizada a
través del cabeza de familia en su condición de trabajador asalariado.
Posteriormente, a través de las Mutualidades Laborales y del SOVI (Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez) se continuó reconociendo únicamente a
quienes tuvieran la condición de trabajadores una serie de prestaciones
que se hicieron extensivas a sus familiares, en su calidad de
beneficiarios.
II. PERIODO DE POST-GUERRA HASTA 1962
Acabada la Guerra Civil y hasta 1962, momento en que se promulgó la Ley
Reguladora de Ayuda Familiar (Ley 14 abril 1962), las ayudas a la familia
se concedían atendiendo a dos sistemas: el de subsidios familiares y el
de plus de cargas familiares.
Sistema de subsidios familiares
La Ley de 18 de julio de 1938, introdujo el régimen obligatorio de
subsidios familiares con el fin de proporcionar a los trabajadores por
cuenta ajena «cualquiera que fuere su estado civil, edad, sexo, forma,
cuantía de la remuneración y clase de trabajo», un auxilio económico en
relación con el número de hijos, desvinculado del salario.
Al sostenimiento de este régimen de subsidios familiares contribuían el
Estado, los patronos y los trabajadores.
Plus de cargas familiares
La Orden de 1 de Octubre de 1942, dictada por el Ministerio de Trabajo al
reglamentar relaciones laborales, instauró, para la industria
metalgráfica, el llamado plus de cargas familiares, sistema que se
extendió posteriormente
cal resto de industrias y empresas mediante la Orden de 19 de junio de
1945.
El plus de cargas familiares representaba el 5% de la nómina de cada
empresa, correspondiente a doce mensualidades, y se repartía por un
sistema de puntos, atendiendo al número de hijos del trabajador. Para la
determinación de las pesetas atribuibles a cada punto se dividía la
cantidad a que ascendía el 5% de la nómina por la suma total de puntos.
La prestación que por cargas familiares podían percibir cada uno de los
que tenían derecho, resultaba de multiplicar el cociente de la división
anterior por el número de puntos.
El plus de cargas familiares se pagaba cada tres meses, constituyendo un
añadido al salario, y se administraba de forma autónoma en cada empresa.
Entre otras disposiciones de concesión de ayuda a la familia en el
período reseñado, pueden señalarse:
* Ley de 13 Diciembre de 1943, de protección a las familias numerosas.
* Ley de 15 de Julio de 1954, de ayuda familiar a funcionarios civiles
(establecía una asignación en razón de matrimonio y una bonificación por
cada hijo).
* Orden 29 de septiembre de 1954, de bonificación por hijos a la mujer
casada que sea funcionaria.
* Orden 30 noviembre de 1954 de ayuda familiar a funcionarios en el
extranjero.
* Orden 6 de abril de 1959: ayuda familiar al servicio doméstico (art.
52).
* Orden 25 de enero de 1962, por la que se aumentan las cantidades a
percibir por los cabezas de familia numerosa, con relación al subsidio
familiar que estableció la ley de 13 diciembre de 1943.
III. PERIODO 1962-1978
Las ayudas a la familia en este período, vienen recogidas
fundamentalmente en las siguientes disposiciones:
* La Ley de 14 de abril de 1962, de ayuda familiar estableció un régimen
unificado de ayuda familiar, en el que se refundían los anteriores de
subsidio y de plus de cargas familiares, creando un fondo regulador,
nutrido de las aportaciones de las empresas, de los seguros sociales
unificados y del Estado. Dicho fondo garantizaba un valor mínimo de los
puntos, y se encargaba de abonar a las Empresas los puntos de los
trabajadores que excedían de los límites establecidos.
El objeto de este régimen era conceder a los trabajadores incluidos en la
Ley un sistema de ayudas económicas en atención a sus obligaciones
familiares, estando las prestaciones de este régimen exentas de cualquier
exacción, contribución o impuesto.
Las prestaciones comprendidas en el Régimen de ayuda familiar eran las
siguientes:
1. Subsidio familiar a los trabajadores.
2. Subsidio familiar a viudas y huérfanos.
3. Premios de nupcialidad.
4. Premios de natalidad.
5. Premios extraordinarios de natalidad.
6. Prestaciones por maternidad.
7. Prestaciones de escolaridad.
La Ley definía el subsidio familiar a los trabajadores como una
prestación económica, que se otorgaba a los mismos en proporción de los
beneficiarios a cargo del trabajador.
La cuantía de la prestación de subsidio familiar se determinaba
multiplicando el valor del punto por el número de los asignados a cada
trabajador de acuerdo con una escala.
Los recursos con que se financiaba el régimen general de ayuda familiar
se integraban en dos fondos independientes, el fondo empresarial y el
fondo de compensación. Al primero se atribuía el pago de los puntos de
cada uno de los trabajadores de la empresa hasta el límite de seis,
quedando el resto de los puntos de los trabajadores con mayores cargas
familiares a cargo del fondo de compensación.
La Comisión de Ayuda Familiar, constituida en el seno de cada empresa,
efectuaba el reconocimiento del derecho al subsidio familiar.
* El modelo de Seguridad Social instituido a través de la Ley de Bases de
1963 que tuvo su desarrollo en la Ley de Seguridad Social de 1966, supuso
la adopción del modelo de mantenimiento del sistema de cotización sobre
bases tarifadas que dio como resultado el reconocimiento de prestaciones
de cuantía claramente insuficiente que motivaron que se modificara el
modelo existente a través del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social de 1.974 regulándose entre otras prestaciones el auxilio
por defunción, la pensión vitalicia de viudedad, la pensión de orfandad y
en determinados casos una pensión vitalicia o subsidio temporal para los
familiares. Asimismo regulaba una serie de prestaciones económicas de
«protección a la familia», constituidas por una asignación mensual por la
esposa o por el marido incapacitado para el trabajo y a cargo de aquélla,
una asignación de nupcialidad al contraer matrimonio, una asignación al
nacimiento de cada hijo y una asignación mensual por cada hijo a cargo
del beneficiario menor de 18 años o incapacitado que dependiera
económicamente de él.
* La aún vigente, Ley de 19 de junio de 1971, se promulgó con el objetivo
de regular los beneficios otorgados a las familias numerosas.
La ley efectúa una clasificación de las familias numerosas por razón del
número de hijos, otorgando un título oficial que acredita tal condición.
Los beneficios y exenciones previstos para los miembros de las familias
numerosas son: -- En materia de educación: exención --para las familias
numerosas de categoría segunda y de honor-- o reducción --para las
familias numerosas de primera categoría-- de tasas académicas y
administrativas.
-- Exención del Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo personal para
los cabezas de familia numerosa con categoría de honor; reducción de la
base imponible de tal impuesto para el resto de familias
numerosas.
-- Prioridad en el otorgamiento de préstamos sociales de las Cajas de
ahorros.
-- Beneficios en la construcción de viviendas destinadas a su domicilio
habitual: concesión de préstamos hasta el límite máximo autorizado;
préstamos de hasta el 30% del presupuesto de edificación para la
construcción de viviendas a cargo de la entidad oficial de crédito que
señale el Ministerio.
-- Derecho preferente en la adjudicación de viviendas construidas por
encargo directo del Instituto Nacional de la Vivienda.
-- Reducciones sobre todas las tarifas y complementos especiales de
ferrocarriles y empresas concesionarias de líneas de transporte
interurbano de viajeros, terrestre, marítimo o aéreo.
-- Bonificaciones en las tarifas correspondientes a los gastos ordinarios
y de asistencia médica cuando, por prescripción facultativa, haya sido
indicada la estancia o tratamiento en balnearios, sanatorios o
establecimientos análogos.
Entre otras disposiciones de concesión de ayuda a la familia en el
período reseñado pueden señalarse:
* El Decreto de 23 de Diciembre de 1971, que aprueba el Reglamento de
aplicación de la Ley de protección de las familias numerosas.
* La Orden de 23 de octubre de 1973, (art. 17): ayuda familiar y
complemento por hijos minusválidos a pensionistas.
* Decreto 19 octubre 1973: acceso a colegios mayores universitarios de
miembros familia numerosa (art. 20).
* Orden 27 diciembre 1973: Norma 17: complemento a funcionarios de la
Administración Local por hijos minusválidos.
* Decreto de 14 de Junio de 1974 regulador del subsidio de educación
especial a las familias numerosas con hijos subnormales, minusválidos o
incapacitados.
* Circular 19 diciembre 1977, de ayudas a funcionarios con familiares
subnormales a sus expensas.
IV. PERIODO 1978-1996/97
El artículo 39 de la Constitución establece que los Poderes Públicos
deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
Partiendo de este mandato constitucional, y sin perjuicio de la
beneficiosa incidencia que la universalización de la educación (LO
8/1985, de 3 de Julio) y Sanidad (Ley 14/1986, de 25 abril, desarrollada
por el RD 1088/1989) ha tenido en el bienestar de las familias españolas,
las ayudas a la misma se encuentran básicamente en las siguientes
disposiciones: * La Ley 26/1990 por la que se establecen prestaciones no
contributivas, el Real Decreto 356/1991 de 15 de marzo, que desarrolla
las prestaciones por hijo a cargo y el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de Junio ( modificado por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre)
determinan las prestaciones por hijos a cargo. Estas prestaciones
consisten en:
1. Una asignación económica (en sus modalidades contributiva y no
contributiva).
2. Una prestación no económica consistente en la consideración como
período cotizado del primer año de excedencia voluntaria por cuidado de
un menor.
La prestación económica, en sus modalidades contributiva y no
contributiva consiste en una asignación económica por cada hijo a cargo
(que sea menor de 18 años o que esté afectado por una minusvalía en grado
igual o superior al 65%) con independencia de la naturaleza legal de su
filiación.
El límite de ingresos para ser beneficiario de las prestaciones, se ha
fijado, para 1997, en 1.157.414.-Ptas/año para un solo hijo y a dicha
cantidad se añade 173.612.-Ptas por cada hijo a partir del segundo, sin
límite para el caso de hijos minusválidos.
La cuantía de la asignación económica para 1997, en cómputo anual es la
siguiente:
a) Hijo menor de 18 años:
-- 36.000.-Ptas/año (3.000.-Ptas mensuales), cuando el hijo a cargo no
esté afectado de minusvalía.
-- 72.000.-Ptas/año, cuando el hijo a cargo esté afectado por una
minusvalía en grado, igual o superior al 33%.
b) Hijo mayor de 18 años:
-- 438.120.-Ptas/año, cuando el hijo a cargo esté afectado por una
minusvalía en grado igual o superior al 65%.
-- 657.180.-Ptas./año, cuando el hijo a cargo esté afectado por una
minusvalía en grado igual o superior al 75%.
* El Real Decreto 1/1994 de 20 de Junio, la Ley 22/1992 de 30 de Julio,
la Ley 22/1993 de 29 de Diciembre y el Real Decreto 2656/1996 de 27 de
Diciembre, establecen que en materia de desempleo, tras agotar la
prestación contributiva por desempleo, cabe un subsidio por cargas
familiares que consiste, para el mayor de 52 años, en el 75% del SMI si
tienen un hijo; 100% SMI si tiene 2 hijos y 125% si tiene 3 o más hijos a
su cargo. Existe un subsidio especial con idénticos requisitos para
mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva de 2
años.
El salario mínimo interprofesional para 1997 es de 932.820 pesetas
anuales (66.630 pesetas mensuales por 14 pagas).
* El Real Decreto 1/1994 de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la LGSS, modificado por la Ley 42/1994, y la Ley 13/1996 de
30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
regulan la prestación por maternidad.
Se protege el período de descanso por razón de maternidad, adopción o
acogimiento previo.
El descanso previsto para el supuesto de parto tiene una duración de 16
semanas, ampliables a 18 en caso de parto múltiple, de las cuales 6 como
mínimo, han de ser posteriores al parto. En caso de que tanto el padre
como
la madre trabajen, el padre podrá disfrutar de las cuatro semanas últimas
de este período.
En caso de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, el descanso
previsto tiene una duración de 8 semanas, computables desde la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, o desde la resolución judicial
de adopción, a elección del trabajador. Si el hijo adoptado es mayor de 9
meses y menor de 5 años, la duración es de 6 semanas.
Son beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta
ajena cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos
señalados, siempre que acrediten un período mínimo de cotización de 180
días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto o a la fecha
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución administrativa de adopción.
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio
equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, la cual será
equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes.
Puede denegarse el subsidio si se actúa fraudulentamente o se trabaja por
cuenta propia o ajena en los períodos de descanso.
* La Ley 4/1995, de 23 de Marzo, extiende el régimen de excedencia
forzosa a todo el período de excedencia establecido para atender el
cuidado de los hijos menores de 3 años.
La excedencia para cuidado de estos hijos, tanto lo sea por naturaleza
como adoptivo, puede ser solicitada en las siguientes condiciones:
-- su duración máxima es de tres años, a contar desde la fecha del
nacimiento del mismo.
-- Si el padre y la madre trabajan, sólo puede ejercitar este derecho uno
de ellos.
-- Si durante el período de excedencia, tiene lugar el nacimiento de
otros hijos, se abre un nuevo período que pone fin al que se venía
disfrutando.
Los efectos de esta excedencia son:
-- Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la
reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de
excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
-- Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.
-- El primer año se considera como período de cotización efectiva, para
causar derecho a las diferentes prestaciones.
-- La empresa esta obligada a convocar a las personas en excedencia a
todos los cursos en formación que se realicen.
-- Los empresarios pueden sustituir, mediante contratos de interinidad, a
los trabajadores en excedencia, estableciéndose unas bonificaciones en
las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
* El artículo 78 de la Ley 14/1996, establece las siguientes deducciones
familiares que se aplican a la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas para 1997:
a) Por cada descendiente soltero que conviva con el sujeto pasivo:
-- 22.100. ptas por cada uno de los dos primeros.
-- 26.700. ptas por el tercero.
-- 31.800. ptas por el cuarto y sucesivos.
Salvo las excepciones que la ley señala.
b) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo, que no
tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional:
16.500 pesetas, y 32.900 ptas. si la edad del ascendiente fuese igual o
superior a los setenta y cinco años.
c) Por cada sujeto pasivo de edad igual o superior a sesenta y cinco
años: 16.000 pesetas.
d) Por cada sujeto pasivo, y por cada descendiente soltero o cada
ascendiente, cualquiera que sea su edad, y que dependa del mismo, con
rentas anuales no superiores al salario mínimo interprofesional y que
sean invidentes, mutilados o inválidos, además de las deducciones que
procedan de acuerdo con lo dispuesto en apartados anteriores: 56.000
pesetas.
e) Deducción por gastos de custodia de niños.
El 15%, con un máximo de 25.000 pesetas anuales, de las cantidades
satisfechas en el período impositivo por la custodia de los hijos menores
de tres años, cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y
siempre que el sujeto pasivo no tenga rendimientos netos superiores a dos
millones de pesetas anuales.
* En lo referente a la empresa familiar, la Ley 22/1993, vigente desde el
1 de enero de 1994, incorporó una nueva exención en el Impuesto sobre el
Patrimonio, exonerando de tributación a aquellos activos empresariales
afectos a la actividad empresarial del sujeto pasivo del impuesto.
El Real Decreto Ley 7/1996, en vigor desde el 9 de junio de dicho año,
estableció, para los casos en los que en la base imponible de una
adquisición «mortis causa» estuviese incluido el valor de una empresa
individual, la bonificación del 95% de dicha base imponible, al Impuesto
sobre Sucesiones, ampliándose también, a la vivienda habitual, y
exigiendo una permanencia mínima de los bienes adquiridos de 10 años.
La Ley 13/1996 ha modificado el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre
el Patrimonio, extendiendo la exención mencionada a las empresas que
cotizan en bolsa y a las participaciones de todos los miembros de un
mismo núcleo familiar, siempre que la participación mínima en el capital
de la entidad sea del 20%, y que alguno de ellos perciba, por esta vía,
la parte principal de su renta.
Se establece también en el caso de donación por actos intervivos de
empresas individuales o de participaciones familiares, una reducción del
95% de la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
-- Que el donante tenga 65 o más años o que este incapacitado.
-- Que abandone las funciones de dirección que realizaba.
-- Que el donatario (hijo) mantenga la adquisición un mínimo de 10 años.
Entre otras disposiciones de concesión de ayuda a la familia en el
período reseñado pueden señalarse:
* Real Decreto 11 abril de 1980, de promoción del empleo de la mujer con
responsabilidades familiares.
* Resolución 19 mayo 1987, reguladora del procedimiento para concesión de
ayudas individuales a disminuidos e inadaptados y de subsidios a familias
numerosas en curso 1987-1988.
* Resolución 3 junio 1991, de educación especial, reguladora de los
subsidios de educación especial para familias numerosas con hijos con
minusvalías o incapacitados para el trabajo.
* Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, que desarrolla la disp.
final 4ª de la ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, en materia de ampliación del concepto
de familia numerosa.
* La Orden 26 de marzo de 1996, que determina los tipos de ayudas a
conceder a personas con minusvalía y cuantías de las mismas.
V. REGULACION ESPECIFICA DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS
En España constituyen el 16% de la estructura familiar. Existen en
Catalunya más de 160.000 personas en núcleos familiares superiores a los
tres hijos, pero sólo han solicitado el carnet de familia numerosa:
35.390 núcleos familiares.
Evolución legislativa: Como se ha señalado, la legislación en materia de
familias numerosas se regula en la Ley de protección de las familias
numerosas de 1971. Desde la promulgación de la Constitución únicamente ha
habido dos reformas legislativas en materia específica de familias
numerosas:
a) En 1978, con la legislación del Impuesto sobre la Renta se
suprimió la rebaja en el pago de los impuestos y en la actualidad no se
contemplan beneficios específicos para las familias numerosas.
b) En 1995 se adecúa la regulación de las tres categorías. Se
considera familia numerosa a partir de 3 hijos.
CLASIFICACION CATEGORIAS:
1.ª Categoría: Familias de 3 a 6 hijos
2.ª Categoría: Familias de 7 a 9 hijos
3.ª Categoría: Familias de 10 o más hijos
Características de los hijos: Deben convivir con el cabeza de familia y
depender económicamente del mismo. Los hijos deben ser solteros menores
de 21 años o disminuidos o minusválidos o estar incapacitados para el
trabajo. Puede ampliarse hasta los 25 años por razón de estudios o por
cumplimiento servicio militar o prestación social sustitutoria.
Medidas reguladas en favor de las familias numerosas:
a) En materia de Seguridad Social: Aumento de 25%, 30% y 35% según
la categoría sobre las asignaciones, ayudas, indemnizaciones y
complementos de la Seguridad Social y de los funcionarios públicos.
b) En materia laboral: Prioridad en la concesión de puestos de
trabajo y retraso en los despidos.
c) En materia educativa: Reducción del 50% (1a catª) y 100% (2a catª
y de Honor) en todas las tasas, derechos, cuotas en todos los centros y
para libros de texto editados por el Estado. En Catalunya, las familias
numerosas tienen prioridad de acceso para que los hermanos entren juntos
en la escuela pública o concertada.
d) En materia financiera: Prioridad en la concesión de créditos
sociales para las Cajas de Ahorro y entidades oficiales de crédito.
e) En materia de vivienda: Se fija un incremento de superficie en la
construcción de viviendas de protección oficial. Preferencia en la
adjudicación de parcelas por precio de tasación.
Préstamos a interés preferente. Reducción entre un 15% y un 40% en los
precios de venta y alquiler del Instituto Nacional de la Vivienda. En
Catalunya, la superficie de la vivienda de 90 m2 puede ser ampliable a
120 m2 y se subvenciona el 5% del Precio de la Venta.
f) En materia de explotaciones agrarias: Preferencia en la
adjudicación de estas explotaciones
g) En materia de transportes interurbanos: Reducción del 20%, 30% y
40% según las categorías sobre todas las tarifas y complementos
especiales de ferrocarriles y empresas concesionarias de líneas de
transporte interurbano de viajeros, terrestre, marítimo o aéreo.
En Catalunya.- Descuentos del 20% al 50% según categorías, en billetes
estatales de Renfe, Iberia, Ferrocarriles de la Generalitat,
Transmediterránea y 5 compañías de autocares interurbanos (en abonos
multiviajes no se aplican los descuentos).
h) En materia de sanidad: Bonificación del 20% en todos los gastos
ordinarios de asistencia médica y derechos sanitarios de cualquier clase
que se deriven de la estancia o tratamiento en balnearios, sanatorios o
centros análogos (por prescripción médica).
5. EL MARCO DE LA UNION EUROPEA
I. INTRODUCCION
La institución familiar no figura como tal en los textos comunitarios, ni
en el Tratado de Roma, ni en el Acta Unica, ni en el Tratado de
Maastricht, lo cual no empece a considerar que haya sido objeto de
especial estudio y consideración. El Libro blanco de la Política Social
Europea, propone diversos objetivos en la línea de convergencia de
Políticas de Protección Social, señalando las siguientes:
* Trabajar para la consolidación de un modelo de protección social
amplio, buscando la eficiencia en todas las actuaciones.
* Potenciar las iniciativas que crean ocupación, facilitando la igualdad
de oportunidades sin distinción de sexos.
* Fomentar la integración social de los inmigrantes y luchar contra la
xenofobia, para tratar de evitar la exclusión de algunos grupos o
colectivos, previniendo la drogodependencia y otras toxicomanías.
* Invertir en educación y formación.
* Puesto que es inadmisible que los más vulnerables (marginados, jóvenes,
disminuidos o ancianos) no puedan disfrutar de los beneficios de la
comunidad, al no poder contribuir a ésta, es preciso contribuir a
potenciar la implicación de todos los agentes sociales en la lucha contra
la exclusión, aumentando la capacidad investigadora en el ámbito social
con la finalidad de promover la ocupación, la accesibilidad y movilidad
de las personas con disminuciones, manteniendo un alto nivel de
integración de nuestros ancianos en la comunidad.
II. EVOLUCION DE LOS MODELOS FAMILIARES EN EUROPA
De un modelo tradicional campesino vigente hasta finales del s. XIX,
donde todos trabajaban juntos, caracterizado por una cooperación
económica en el seno familiar, se pasó a un modelo burgués que distinguía
entre familia y trabajo (lugar de trabajo y lugar de residencia)
caracterizando a la familia como unidad de producción y consumo,
asignando una distribución de roles, en función de la edad y el sexo,
consistente en que el padre es el cabeza de familia proveedor y la mujer
cuida la casa y los niños. En este período de los años 20, emergieron las
primeras políticas familiares que tenían por objeto proteger al
trabajador manual de las contingencias laborales para que pudiera
sostener las necesidades de los miembros de su familia que de él
dependían. Surgió también en esta época la política de fiscalidad
familiar (deducciones como política redistributiva) y las prestaciones
familiares de sostén a la familia.
Los años 60 y 70 han estado marcados por cambios profundos en la
estructura y organización de la familia: La incorporación de la mujer al
trabajo, la disminución de la nupcialidad con el correlativo aumento de
situaciones convivenciales de hecho y la baja natalidad, así como la
mejora en las expectativas de vida empecen a un progresivo envejecimiento
de la población. El modelo familiar jerárquico que devino comunitario ha
pasado a diversificarse coexistiendo junto al modelo familiar
tradicional, uniones de hecho convivenciales, familias monoparentales,
familias numerosas y familias nucleares.
III. MODELOS DE POLITICA ASISTENCIAL A LA FAMILIA EN EUROPA
En materia de políticas de ayuda a la familia en Europa cabría señalar la
existencia de cuatro modelos básicos:
a) ANGLOSAJON. Crea una red de contención a los aspectos
desestructurales de la familia (salud y beneficencia) dejando el resto en
la esfera de la privacidad.
b) NORDICO. Sistema redistributivo de la familia. Universalización
de servicios tanto si la familia la componen cinco miembros como si está
formada por uno solo.
c) FRANCO-ALEMAN. Políticas natalistas incentivando la procreación
asignando una prestación contributiva a partir del tercer hijo.
d) MEDITERRANEA. Políticas generales del Estado de Bienestar.
IV. POLITICAS FAMILIARES EN EUROPA: POLITICA FISCAL Y PRESTACIONES
En Europa, la institución familiar es objeto de protección por los
poderes públicos a través de una doble vertiente: la política fiscal y
las prestaciones familiares. Las políticas fiscales sobre la familia en
Europa se basan en dos conceptos, la exención de tributación de parte de
las rentas e ingresos y el sistema de deducción por cargas familiares.
En Francia, existe un tercer concepto atenuatorio que consiste en el
llamado cociente familiar en que se atempera el resultado en función del
número de hijos. Hasta no hace muchos años (España 1991) la política
fiscal europea penalizaba la familia, por cuanto resultaba más gravosa la
tributación conjunta de la unidad familiar que la tributación individual
de convivientes de hecho.
POLITICA FISCAL
Actualmente coexisten varios modelos de política fiscal en Europa:
A) Basados en un sistema fiscal individualizado:
a) La tributación individual simple que rige en Dinamarca, Grecia,
Italia y Reino Unido.
b) Un sistema mixto que además permite optar por la tributación
conjunta o individual como en Bélgica, Alemania, Irlanda, Portugal y
España (ésta sin cociente familiar).
c) El modelo holandés caracterizado por la tributación individual
atenuada por su situación familiar.
B) Basados en un sistema fiscal de tributación acumulativa: Sólo se
aplica a los cónyuges, no a las parejas de hecho.
a) Sistema de reparto entre los cónyuges: Alemania, Francia
(cociente familiar) y Luxemburgo (cociente conyugal).
b) Sistema mixto: Bélgica.
Cabría incidir en una serie de medidas de protección a la familia que se
dan en diversos países de Europa son: Deducción porcentaje costes de
guarderías o ayuda en concepto de asistencia maternal, deducción por
empleo de asalariados en el domicilio particular para cuidar niños y
medidas incentivadoras respecto al cuidado de personas de avanzada edad.
Es preciso reseñar que en la mayor parte de países europeos el trabajo
informal y de cuidados a las personas de edad avanzada no sólo es objeto
de deducciones sobre las rentas sino que además da lugar a asignaciones
económicas en materia de prestaciones familiares.
En los países europeos salvo los mediterráneos Portugal, Grecia y España,
se han introducido modulaciones fiscales en favor de familias
monoparentales o recompuestas.
PRESTACIONES FAMILIARES
El sistema de prestaciones familiares ha surgido históricamente a partir
del sistema fiscal en unos Estados, y a partir del modelo de Seguridad
Social ligado al trabajo productivo, en otros Estados. En su origen,
tales prestaciones estaban destinadas a combatir la pobreza y tal vez
todavía responden a esta finalidad respecto a las prestaciones que
perciben familias numerosas, monoparentales, con un solo ingreso o
pensión de jubilación o invalidez, etc.
Cabe distinguir tres categorías de países:
a) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Holanda, Irlanda,
Portugal y Reino Unido donde el subsidio o asignación es universal.
b) En Francia, la asignación se percibe a partir del segundo hijo y
en Grecia a partir del tercero.
c) En Italia y España existen límites a la asignación económica en
función del nivel de ingresos.
A nivel cuantitativo, hay que remarcar que las cuantías son importantes
en Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo, seguidas luego por Dinamarca
y Holanda, siendo meramente simbólicas las de Grecia, Irlanda y Reino
Unido.
Actualmente se debate en todos los Estados miembros si deben introducirse
criterios de selectividad como ha realizado España, respecto al nivel de
ingresos y, en segundo lugar, si tales prestaciones familiares en materia
de infancia deben asignarse directamente a los hijos y no a ninguno de
sus progenitores, entendiendo al menor como sujeto que tiene el derecho a
la prestación, como recientemente ha realizado Dinamarca incentivando
políticas natalistas.
A título meramente comparativo reseñamos diferentes políticas familiares
seguidas en Estados miembros de la Comunidad:
A) Alemania. Desde enero de 1.996 se permite optar entre exención fiscal
sobre un porcentaje de ingresos (utilizado por un 5% de familias que son
las de mayores rentas) o la percepción de prestaciones familiares
(económicas o en especie) para compensar las cargas familiares
(constituye el sistema mayoritario), como por ejemplo, por nupcialidad,
nacimiento, escolaridad, tarifas preferenciales en transportes públicos,
exención del servicio militar o prioridad en materia de empleo. Las
familias que mantienen ancianos con graves problemas de autonomía en su
casa pueden escoger entre ayuda económica (80.000,- Ptas/mes) o ayuda en
forma de trabajo asistencial de especialistas en el domicilio.
B) Bélgica. El sistema de seguridad social belga, basado en el modelo
bismarckiano, tiene como objetivo garantizar a cada ciudadano una
protección mínima para suplir ciertas circunstancias de riesgos en el
trabajo y de riesgo social en la familia así como en ciertos
acontecimientos de la vida.
Bélgica es el país del mundo con la tasa de pobreza más baja (6%) y si se
calculara de acuerdo al valor medio de los ingresos de los ciudadanos
europeos, la tasa bajaría hasta el 2,4%. El sistema belga reparte sus
competencias entre el Estado Federal (competencia residual) y las
Comunidades y Regiones. La financiación y el funcionamiento de la
protección social y de la Seguridad Social han sufrido una evolución en
los últimos cinco decenios, consecuencia de la ralentización del
crecimiento económico acompañado de transformaciones en el mercado de
trabajo como en todos los países del contexto europeo.
En 1970 existían 44 beneficiarios por cada 100 trabajadores en activo;
hoy existe un beneficiario por cada trabajador en activo. La evolución
demográfica se constata por un envejecimiento de la población: Hubo un
«baby-boom» en el período 1945-1965, descenso de la natalidad y aumento
constante de la esperanza de vida. Hoy existen 49 jubilados por cada 100
trabajadores en activo, pero en el 2010 prospectivamente se calcula que
existirán 63 por cada 100 trabajadores en activo.
Conclusiones: No es tanto que haya aumentado el número de personas
mayores de la tercera edad o que su número vaya a crecer en el futuro,
sino que se constata el hecho de que personas con buena salud tras su
retirada formal del mundo del trabajo continúan viviendo pensionados de
20 a 30 años más.
* Políticas sociales de ayuda a la familia en Bélgica:
1) HIJOS. En materia de hijos, posibilidad de guarderías de niños hasta
los tres años, así como guarda en el caso de niños enfermos o de guarda
extraescolar.
2) CUIDADOS a DOMICILIO. Para enfermos, minusválidos o ancianos que
necesitan cuidados, cabe recurrir al servicio de ayuda doméstica,
eludiendo así la hospitalización o ingreso en residencias geriátricas.
Son prestados estos servicios por los propios miembros de la familia,
voluntarios o servicios profesionales como La Croix Jaune et Blanche
pudiendo ser contratados por las Mutualidades en el seguro libre
complementario (Assurance libre complémentaire «A.L.C.»).
3) CUIDADOS ENFERMEROS a DOMICILIO. Para enfermos, minusválidos y seniors
(ancianos), mediante un servicio prestado por organizaciones de
enfermeros independientes (La Croix Jaune et blanche) se elude la
hospitalización. Se sufraga el coste por la Mutualidad, bien por
prestación (limpieza, inyecciones, etc...) o por un salario en función de
los cuidados requeridos, pagando la persona cuidada un ticket moderador.
4) AYUDA FAMILIAR y AYUDA a SENIORS. Destinada a personas enfermas,
inválidas o ancianas que no pueden valerse por si mismas o que realizan
tareas del hogar con dificultad. Tiene por finalidad ayudar en las tareas
domésticas consistentes en lavar, cocinar, planchar y realizar pequeñas
compras. El coste lo sufraga la Comunidad flamenca y administraciones
subordinadas pagando
un porcentaje los clientes por hora prestada, variando de 50 FB a 650 FB
en función de los ingresos del interesado. También dicho servicio puede
ser prestado por ciertas Mutualidades.
5) SISTEMAS de ALARMA PERSONAL. Producen un sentimiento de seguridad
destinados a enfermos o ancianos, permiten llamar rápidamente a un equipo
de personas (o central) en caso de problemas sucedidos como una caída en
el hogar o una indisposición.
6) CUIDADOS PALIATIVOS y REDES PALIATIVAS. Los CUIDADOS PALIATIVOS
suponen una aproximación activa y específica prestada por un equipo
multidisciplinar (trabajadores sociales, enfermeras, psicólogos y médicos
una atención particular al paciente y su familia que se hallan en la
última fase de su vida para que afronte el dolor en un entorno familiar.
REDES PALIATIVAS.- Es una estructura de colaboración subvencionada por
las autoridades flamencas para informar, cuidar, formar y enmarcar a
asistentes sociales, organizaciones de voluntarios, etc. para asegurar
cuidados paliativos de la mejor calidad.
7) PERMISOS PALIATIVOS. La mayor parte de enfermos terminales prefieren
pasar la última fase de su vida en su entorno familiar. Las personas que
desean cuidar un enfermo terminal a domicilio (y que no necesariamente
han de ser miembros de su familia) pueden obtener un Permiso Paliativo, a
tiempo completo o parcial de duración de un mes prorrogado por otro mes,
que a nivel federal está abierto tanto a los trabajadores del sector
privado como a los del público (sin interrupción de su carrera) pudiendo
solicitar la acumulación de una subvención federal (5.799-11.597 FB) y la
prima flamenca en caso de interrupción de carrera (3000-5000 FB) para los
cuidados paliativos.
8) ACOGIMIENTO de DIA (Semi-internados). Se encargan y guardan a los
minusválidos menores de edad, escolarizados o no, desde las 8 a las 18
horas.
9) Subvención para AYUDA a SENIORS. Consiste en una prestación
contributiva en favor de mayores de 65 años que tienen un grado de
autonomía reducido (por lo menos 9 puntos), que no perciban otra
prestación, con motivo de ciertas minusvalías indemnizando el coste
suplementario debido a su grado de autonomía reducido, distinguiéndose 3
categorías:
A) Categoría I (9-11 puntos) hasta un máximo de 107.956 FB/año
B) Categoría II (12-14 puntos) hasta un máximo de 131.257 FB/año
C) Categoría III (15-18 puntos) hasta un máximo de 154.552 FB/año
10) HOGARES para MINUSVALIDOS ACTIVOS. Son internados para los
minusválidos mayores de edad que trabajan en un taller protegido y que no
pueden habitar de forma autónoma, que si bien suponen un acogimiento
permanente también aseguran un contacto constante con la familia natural.
11) SERVICIOS de RESIDENCIA CONTROLADA para MINUSVALIDOS MENTALES. Ayudan
a los minusvalidos mentales que padecen su enfermedad y que no pueden
integrarse a la vida social más que por medio de un acompañamiento
limitado. Se hace en el mismo domicilio del enfermo o en habitación
subarrendada para el servicio.
12) SERVICIOS de RESIDENCIA AUTONOMA para MINUSVALIDOS FISICOS-
Garantizan una asistencia de 24 horas los 365 días del año, para ayudar a
levantarse, vestirse, asegurar su higiene, etc... en un alojamiento
adaptado del minusválido evitando su hospitalización próximo a un Centro
de Actividades de vida cotidiana.
13) CENTROS de DIA para MINUSVALIDOS ADULTOS no ACTIVOS.- Realizan
actividades no laborales por no poder realizar actividades ni siquiera en
talleres protegidos, siendo llevados durante todo el año a las 8 horas y
recogidos a las 18 horas por sus familias que han podido realizar su
jornada laboral.
14) HOGARES para MINUSVALIDOS en BREVE ESTANCIA.- Organizan la guarda de
día y noche para minusválidos adultos y menores durante una breve
estancia de hasta 3 meses por año, para aliviar la presión sobre el medio
familiar donde habitualmente reside.
15) ALOJAMIENTO para SENIORS.- Las Administraciones locales reservan una
serie de viviendas adaptadas para gente que tiene ligeras minusvalías y
que, especialmente acondicionadas, permiten a sus moradores vivir durante
más tiempo con total autonomía, a pesar de su minusvalía, por no precisar
la ayuda de terceros.
16) RESIDENCIAS SERVICIALES.- Formas de alojamiento especiales para
seniors consistentes en apartamentos organizados de living, cocina,
dormitorio y baño, disponiendo de un sistema de alarma y vigilancia las
24 horas del día en la propia residencia o en el vecindario, que
garantiza su autonomía.
17) BREVES ESTANCIAS de SENIORS.- En pabellones de reposo o acogimientos
particulares por un período limitado, cuando la familia pasa por momentos
difíciles o se va de vacaciones.
C) Dinamarca.- Se reseña como objeto de estudio, por cuanto es el país
europeo que más decididamente ha emprendido una política natalista,
siendo los hijos, no sólo objeto de protección, sino también sujetos de
especial consideración.
Prestaciones familiares por hijos: En Dinamarca las prestaciones
familiares por hijo son universales, no dependen de los ingresos de los
progenitores sino que se determinan en función de la edad de los hijos.
Por cada hijo de 0 a 2 años: 2.625 Coronas/Trimestre
Por cada hijo de 3 a 6 años: 2.350 Coronas/Trimestre
Por cada hijo de 7 a 17 años: 1.850 Coronas/Trimestre
Por ejemplo, una familia danesa con 2 hijos que tuvieran 6 y 2 años de
edad respectivamente puede llegar a obtener 20.000 Coronas danesas al
año, que equivaldrían a unas 440.000,- Ptas.
Nota: El cambio actual 1 DK equivale a unas 22 Pts. aproximadamente.
Política de Ayudas para compatibilizar familia y trabajo: La política
natalista se incentiva en materia
de permisos y excedencias para el cuidado de los hijos:
a) Permisos: Antes del parto, cabe pedir 2 meses de permiso laboral
retribuido en el sector público siendo de 1 mes en el sector privado. Con
posterioridad al parto, el puede ser de 6 meses. Si hay convenio con el
empresario 100% de la renta, conservando el mismo puesto de trabajo.
b) Excedencias: Cabe una remuneración complementaria que puede pedir
con el permiso tanto el hombre como la mujer y pueden solicitar los
restantes 6 meses cobrando hasta el 60% o 70 % de la Renta que sufraga el
Estado cuando se está en el paro.
Conclusiones del sistema danés: Política natalista donde el hijo es el
eje de protección y sujeto de derechos. Existe una universalización de la
prestación; la cuantía asignada por el municipio va en función de la edad
del menor no depende de los ingresos de los progenitores. Además existen
unas ayudas suplementarias destinadas a familias monoparentales, con
independencia de que los hijos vivan con el padre o con la madre.
D) Otras políticas natalistas en Europa:
En muchos países de EUROPA las familias con 3 hijos reciben ayudas de
hasta 70.000,- Ptas. Por ejemplo, en Francia cada unidad familiar con 2
hijos recibe 16.000,- Ptas./mes.
Por otro lado, han sido reconocidas por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas las siguientes prestaciones sociales a ciudadanos de
Estados miembros:
1. TRANSPORTE. Las familias numerosas gozan de ventajas en las tarjetas
de reducción sobre los precios de transporte expedidas por un organismo
nacional de ferrocarril.
2. MINUSVALIDOS y ANCIANOS. Asignación económica mínima garantizada para
adultos y posibilidades de ayuda de una tercera persona, incluso en
beneficio de un descendiente a cargo.
3. NATALIDAD. Préstamos sin interés con motivo de nacimiento concedidos
por una entidad de crédito público basándose en las directrices del
Estado y con ayuda financiera a familias de escasa renta con la finalidad
de favorecer la natalidad.
4. JOVENES. Asignación para favorecer la búsqueda del primer empleo.
5. BECAS. Permiten seguir una formación que se imparte en un Estado
miembro distinto del Estado miembro de acogida. AYUDAS.- Concedidas para
la formación con vistas a la prosecución de estudios de nivel secundario
o posterior.
6. TRABAJADORES. Posibilidad de autorización de residencia al compañero
no casado que no sea nacional del Estado miembro de acogida. Financiación
de Estudios concedida a sus hijos destinada a su mantenimiento incluso si
dichos estudios tienen lugar en otro Estado miembro (incluso el de
origen).
6. POLITICAS FAMILIARES
I. POLITICAS GENERALES DEL ESTADO DE BIENESTAR
La mejora en las condiciones de vida de las familias españolas pasa por
el desarrollo y consolidación del Estado de Bienestar. En esta línea es
imprescindible que las distintas políticas que se adopten tengan en
cuenta los cambios que se están produciendo en la composición, estructura
y funcionamiento de la familia española, así como la distribución
equitativa de los recursos y la creación de empleo.
Las políticas generales o globales del Estado del Bienestar redundan
--obviamente-- en beneficio de las familias y de los individuos que las
integran. Son, por ello, calificadas como políticas familiares
«implícitas».
Desde esta perspectiva merecen valoración muy positiva la
universalización de la Sanidad, de la Educación y de diversas
prestaciones sociales. Así como las políticas que favorecen el acceso a
la vivienda, el transporte o el empleo.
También son dignas de consideración aquellas políticas que tienen por
destinatarias a las personas que precisan una especial atención, como son
las personas mayores, las personas con algún tipo de discapacidad, la
infancia, etc. Personas éstas que también han merecido una atención
especial de la Constitución. (artículos 20.4 y 39.4; 49 y 50)
Ahora bien, estas políticas precisan complementarse con otras medidas más
específicas dirigidas a la familia en tanto que unidad de convivencia y
afecto, de asistencia y de gasto. Las medidas específicas tienen un doble
fundamento: la política de las libertades y la política pluralista del
bienestar. Tampoco cabe olvidar el interés general que representa la
continuidad demográfica.
II. POLITICAS FAMILIARES ESPECIFICAS
1. La política de las libertades.
Es preciso remover los obstáculos que puedan dificultar la libre adopción
de determinadas decisiones familiares. Las decisiones sobre el número y
frecuencia de los hijos, la ausencia de hijos, así como la configuración
de la familia como nuclear o extensa (aquella en la que conviven tres
generaciones), requiere para su libre adopción de una cierta tendencia a
la neutralidad que se logra con medidas no sólo de naturaleza
prestacional -de contenido monetario o no- sino también de promoción y
fomento, a través de la modificación de la legislación vigente, sobre
todo en materia laboral y funcionarial.
2. La política pluralista del bienestar.
El pluralismo del bienestar expresa el hecho de que la atención social y
sanitaria puede ser obtenida por la colaboración de cuatro sectores
diferentes: el oficial, el voluntario, el comercial y el informal. Si
bien el Estado juega un papel dominante, no es el único instrumento
posible para dar una provisión colectiva de servicios sociales de
bienestar.
El llamado «sector informal o familiar» es, como el «sector voluntario»
(personas y entidades sin ánimo de
lucro), y el «sector comercial» (personas y entidades con ánimo de
lucro), agente en unos casos, y colaborador del Estado en otros, en la
consolidación del bienestar social.
No cabe desconocer que la familia puede configurarse como un ámbito
adecuado para la prestación de determinados servicios sociales contando
con la ayuda de la Administración Pública.
3. El principio de «continuidad demográfica».
La familia es el eje del sistema de reproducción demográfica. Frente a
las políticas natalistas tradicionales, orientadas a la expansión de la
población (con finalidades muchas veces imperialistas), cabe situar la
necesidad de asegurar la «continuidad demográfica», como garantía del
equilibrio intergeneracional y de sus favorables efectos tanto en el
ámbito social como en el sistema público de pensiones.
En España hay un problema de baja natalidad que puede tener importantes
repercusiones en el futuro. Afrontarlo exige llevar a sus últimas
consecuencias la igualdad entre hombres y mujeres y la consecución de un
nuevo modelo de relaciones entre ellos. Sólo desde la igualdad efectiva,
promoviendo las condiciones que posibiliten una sociedad compartida, es
posible abordar el problema de la natalidad en una sociedad moderna:
compartir las responsabilidades familiares y compartir el trabajo para
así promover un nuevo marco de convivencia en un modelo de familia sin
discriminación ni repartos coactivos de responsabilidades.
III. POLITICA INTEGRAL DE APOYO A LA FAMILIA
El objetivo de la política familiar debe ser el de crear un marco legal y
un entorno social favorable para que las familias puedan asumir
libremente, pero con menos costes personales --que atendida la situación
real recaerían fundamentalmente sobre la mujer-- opciones familiares que
cumplen, además importantes funciones sociales.
La Subcomisión insta al Gobierno a que impulse una Política Integral de
Apoyo a la familia en la que se adopten las medidas necesarias para la
consecución de este objetivo.
Una política responsable de apoyo a la familia no puede hacerse de una
vez ni a través de medidas puntuales sino de manera progresiva. Por ello,
el ritmo y la extensión en la implantación de las medidas de política
familiar, ha de constituir un fiel reflejo de la opción por el
perfeccionamiento y consolidación del actual modelo de la Seguridad
Social y al mismo tiempo del carácter prioritario que para los poderes
públicos tiene la política familiar.
Las medidas a adoptar deben ser compatibles con los grandes objetivos de
política económica del Estado y con la viabilidad financiera del modelo
de la Seguridad Social. Se trata en definitiva de partir de unos recursos
limitados, obtenidos a través de un sistema tributario inspirado en los
principios de igualdad y progresividad, y realizar una asignación más
equitativa de los mismos, tal y como dispone el artículo 31 de la
Constitución.
Partiendo de las consideraciones efectuadas, La Política Integral de
Apoyo a la Familia debe abordar los siguientes ámbitos e inspirarse en
los siguientes principios:
1. Redistribución de tareas.
Desde la perspectiva interna, es necesaria una política decidida de
fomento de redistribución de tareas. Deberán realizarse campañas sobre el
respeto a la igualdad sexual entre hombres y mujeres, contra los malos
tratos y la violencia familiar, y sobre la obligación de todos/as de
contribuir en la misma proporción a la realización de las tareas
domésticas y de solidaridad en el cuidado de los niños y ancianos en el
ámbito familiar.
Hay que posibilitar al máximo los mecanismos de diálogo y participación
de la familia y sus miembros con su entorno y con las políticas que les
afectan.
2. Conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares.
Es necesaria la conciliación entre la vida laboral (y la creciente
incorporación de la mujer en el mercado de trabajo) y las
responsabilidades familiares. Esta conciliación debe lograrse no sólo
secuencialmente, favoreciendo la incorporación al mundo laboral del
progenitor que se apartó del mismo, mediante medidas de formación y
fomento de la contratación; sino también --y preferentemente--
«simultáneamente», mediante fórmulas de fomento de empleo que permitan
compaginar la atención a la familia y la actividad laboral y profesional;
de compatibilización de los horarios laborales con los comerciales y los
escolares o del itinerario profesional de los trabajadores-trabajadoras
con el cuidado de los hijos. Para ello se reformará la legislación
laboral y de seguridad social y se fomentará su inclusión en la
negociación colectiva; también deberá ser objeto de reforma la
legislación fiscal y administrativa.
En este sentido, se formulan las siguientes propuestas:
-- Teniendo presente su compatibilidad con los grandes objetivos de
política económica:
1) Debe procederse gradualmente a la extensión de la red pública de
guarderías para cubrir la demanda existente.
2) En tanto no se complete la red pública de guarderías, deben seguir
arbitrándose ayudas públicas para el pago de las mismas, así como
deducciones fiscales para los gastos que supongan.
3) De igual modo deben establecerse compensaciones fiscales a las
empresas que suministren a sus empleados, gratuitamente o a coste
reducido, servicios de guardería para sus hijos, o centros de día para
cubrir el desfase entre el horario laboral y el escolar.
-- Ante situaciones de larga enfermedad, tanto de niños como de personas
mayores incapacitadas que necesiten asistencia continuada, las familias
suelen recurrir a la contratación de personas especializadas. Esta
relación no está hoy regulada pero podría ser asimilada al servicio del
hogar de familia (Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto), aunque tiene
unas limitaciones temporales y unas condiciones profesionales singulares
que la diferencian de la figura antes indicada. Por ello, debe regularse
la relación laboral especial que se establece entre la familia y la
persona que ocasionalmente puede contratarse para cuidar niños enfermos o
personas mayores.
Las Administraciones Públicas y especialmente las Corporaciones Locales,
deberán de garantizar el cuidado de estas personas, dotando las partidas
presupuestarias suficientes para hacer posible este objetivo.
-- El trabajo de uno o ambos progenitores debe tenerse en cuenta por la
normativa educativa a efectos de
elección de centros docentes, así como de la ampliación del horario de
apertura de los mismos e incorporando actividades extraescolares.
-- Adoptar las medidas necesarias para potenciar el medio rural a través
de las distintas iniciativas comunitarias cuya incidencia tenga una
especial atención o potenciación del desarrollo económico, social y
cultural de las mujeres, ya que ha de ser un objetivo el que las
comunidades rurales mantengan su población elevando el nivel
socieconómico de las zonas más desfavorecidas; así como asegurar la
inserción profesional de éstas mujeres, mediante su necesaria
calificación, asegurando su calificación en igualdad de condiciones.
-- Potenciar los Planes de Igualdad de Oportunidades entre hombres y
mujeres.
Debe avanzarse progresivamente en la consecución de los siguientes
objetivos:
-- Cómputo como cotizado a la Seguridad Social el período de tres años de
excedencia para el cuidado del hijo a que da derecho el Estatuto de los
Trabajadores en los supuestos de nacimiento o adopción.
-- En el transcurso de la vida de una familia, puede aparecer algún
período en que un familiar necesite de cuidados especiales, que obliguen
a ocupar una persona en su asistencia o atención. La normativa laboral
debe configurar una excedencia para atender a familiares que necesiten
cuidados especiales y acoger sistemas de flexibilización o reducción del
horario de trabajo para los supuestos de necesidad de atención a hijos o
familiares a cargo.
Tal y como se recoge en la Plataforma de Acción aprobada en la
Conferencia de Pekín de 1995, es necesario reconocer la función social de
la maternidad y estar en función de reproducir los cambios legales y
sociales así como organizativos que reflejen y recojan esta realidad.
3. Atención a las personas mayores.
Las políticas para el cuidado de los mayores son prioritarias como
políticas de familia. El creciente aumento de personas mayores en nuestra
sociedad (se calcula que hacia el año 2000 constituirán el 17% de la
población) obliga a los poderes públicos a actuar ante las situaciones
carenciales que provoca este envejecimiento. Entre otras: hay una mayor
dependencia, una mayor vulnerabilidad, más soledad, menor poder
adquisitivo en muchos casos, viviendas deficientes, etc.
En la línea de incremento de apoyos desde la responsabilidad pública, hay
que potenciar la búsqueda de fórmulas de colaboración entre el sector
sanitario y el social, puesto que la frontera entre la asistencia
sanitaria y la social no es siempre nítida. Ambas asistencias deben
compatibilizarse con la atención familiar, que favorece la integración
personal y social de los ancianos, enriquece las relaciones
intergeneracionales y ahorra gasto público.
En función de las distintas opciones criterios y condicionamientos la
prestación revestirá diversas modalidades: programas de atención
domiciliaria, que propician la autonomía del mayor y la permanencia en su
entorno, centros de día, residencias con libertad de horarios de visita,
programas de «respiro», potenciación del Plan Gerontológico para los
Mayores.
Debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la
evolución del índice de precios al consumo, asegurando que el Estado
seguirá siendo el garante del equilibrio financiero del sistema de la
Seguridad Social.
4. Sanidad.
En el campo de la sanidad es necesario:
-- Seguir extendiendo por todo el país el Programa de Coordinación
socio-sanitaria para atender eficazmente a las personas afectadas por
enfermedades crónicas y degenerativas (Alzheimer, Esclerosis múltiple,
etc.)
-- Impulsar la educación sanitaria para prevenir embarazos no deseados,
el consumo de alcohol y tabaco y también enfermedades como el SIDA,
estableciendo programas que reduzcan el coste económico que para los
jóvenes y desempleados tienen los métodos de prevención.
-- Mejorar los hábitos alimentarios mediante campañas tendentes a la
prevención de la anorexia nerviosa y bulimia.
-- Humanizar los hospitales y potenciar el que exista un mayor número de
Diplomados/as en Enfermería, tan esenciales para el cuidado y atención de
los enfermos.
-- Potenciar el Plan de Acción para las Personas con Discapacidades,
incrementando la dotación presupuestaria de forma paulatina para hacer
efectivo dicho Plan.
5. Atención al menor.
Debido a la ineludible y prioritaria atención al sector social del menor
en situación de desamparo, se formulan las siguientes propuestas:
-- Realizar un Plan de Acción de Medidas Positivas para la Infancia que
complemente a la Ley de Protección del Menor.
-- Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Criminal con el fin de proteger el derecho a la intimidad de la infancia
tanto en los procesos civiles como en los penales.
-- Modificar parcialmente el Título VIII del Código Penal de 1995
(Delitos contra la libertad sexual), a fin de garantizar la efectiva
protección del menor víctima de estos delitos. La violencia sexual en el
seno de las familias representa, según datos internacionales, entre el
70% y el 80% de los abusos.
-- Crear o habilitar Juzgados especializados en materia de protección de
menores, debido a la trascendencia, cantidad, urgencia y especiales
características de los asuntos relacionados con la protección de menores.
Dotándoles, asimismo, de medios suficientes.
-- Facilitar el acceso a los servicios de atención y cuidado a la primera
infancia.
-- Elaborar una legislación que sustituya la actual Ley de Tribunales
Tutelares, que haga efectiva la fijación de la edad penal en los 18 años,
tal y como dispone el nuevo Código Penal.
6. Educación.
La escuela es junto a la familia un elemento esencial en la formación de
toda persona. Debe potenciarse la actuación
coordinada y complementaria de la familia y la escuela para la mejor
formación y desarrollo de la infancia y juventud.
Partiendo de la importancia que la educación tiene en el seno de toda
familia se propone:
-- Debe procederse, gradualmente, a la extensión de la red pública de
escuelas infantiles, casas de niños y centros de infancia, mediante la
asignación de los recursos suficientes.
Debe asegurarse el derecho de los padres a elegir libremente la escuela
de sus hijos y a participar activamente en su formación.
-- Impulsar la integración y atención a los alumnos con necesidades
educativas especiales: discapacitados, inmigrantes, minorías étnicas y
religiosas, etc.
-- Ampliar la oferta de comedores escolares para facilitar la
organización de las familias.
-- Tender, en la medida de lo posible, a ampliar la oferta educativa en
los Centros Públicos o Concertados extendiendo el horario de atención a
los alumnos, adecuándolo a la realidad socio-laboral de las familias.
-- Impulsar la participación de las familias en la vida de los centros
educativos, mediante la información, formación permanente de padres y
alumnos y potenciación de sus asociaciones.
-- Incorporar a los contenidos básicos de la enseñanza el conocimiento de
la familia y sus modalidades y el desarrollo de actitudes positivas hacia
la igualdad entre los sexos, el reparto de responsabilidades domésticas
en el seno de la familia.
-- Impulsar y desarrollar las instalaciones de los centros públicos que
imparten nuevas enseñanzas como son los idiomas, música y danza.
7. Adopción.
En materia de adopción, deben reforzarse y ampliarse los convenios
bilaterales entre países para fomentar la adopción internacional y
propiciar y hacer frente a la demanda creciente que de adopciones existe
agilizando el sistema de adopción. El número de solicitudes de adopción
de niños extranjeros en 1996 fue de 3.851.
Hacer extensivo a los supuestos de adopción las excedencias que por casos
de maternidad se otorgan.
8. Política fiscal y de rentas.
Del mismo modo que la política asistencial, la política fiscal y la de
rentas afectan a las acciones privadas que articulan el tejido familiar,
determinando la estructura de oportunidades en función de la que se toman
decisiones personales y familiares en materia de participación laboral
(sobre todo femenina), vivienda, nupcialidad, fecundidad, escolaridad...
Por ello, en la regulación de dichas políticas debe atenderse a
situaciones familiares que requieren, por sus circunstancias, un
determinado tratamiento. Algunas de éstas son -sin afán de exhaustividad-
la convivencia con personas mayores o minusválidos que requieran una
atención especial, el número de hijos, el acceso a la vivienda, los
gastos de enfermedad, de custodia de niños, etc...
Las políticas fiscales que se orientan a la protección de la familia son
-en abstracto- y deben ser --en concreto-- compatibles con el
mantenimiento de la viabilidad financiera del sistema público de
protección social.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo a su
carácter de impuesto directo y subjetivo, constituye el instrumento
idóneo para el desarrollo de tales políticas fiscales. Son precisamente
la renta de la unidad familiar, junto con las circunstancias personales y
familiares, los elementos que deberán atenderse en el marco de este
impuesto que, por su carácter progresivo, constituye un mecanismo básico
de redistribución de la renta. Sin perjuicio de la generalidad de
determinadas ventajas fiscales no cabe duda de que deben ser las familias
más necesitadas las que más se beneficien de las mismas.
En el marco anteriormente expuesto:
-- No debe penalizarse fiscalmente a las familias donde sólo uno de los
cónyuges trabaja (o en las que existe un desequilibrio importante entre
las rentas de uno y de otro), respecto a las familias en que, con
idénticos niveles de renta, son dos los perceptores de rendimientos. El
IRPF debe ofrecer un trato más equitativo para con las familias, su
intimidad y su derecho a autoorganizarse como estimen más conveniente a
sus intereses.
-- Debe ajustarse la tributación de las familias a su capacidad económica
real, en la que incide de forma muy relevante el número de sus miembros
y, especialmente, el de los hijos. Debe revisarse al alza la deducción
fiscal por hijo a cargo. Esta deducción debe aplicarse también en los
supuestos de menores en régimen de acogimiento, sea éste renumerado o no,
sometidos a la tutela de las Administraciones Públicas.
-- Con carácter alternativo a la deducción por hijo a cargo en función de
los rendimientos de los progenitores habrá de revisarse al alza la
prestación por hijo a cargo de naturaleza contributiva o no contributiva,
habida cuenta de que las familias más necesitadas pueden estar exentas de
tributación.
Estas medidas deben valorarse en el marco de la próxima reforma del IRPF,
dejando a salvo la progresividad del sistema.
9. Familias Numerosas.
Debe revisarse la Ley de Familias Numerosas para adecuarla a la realidad
social, ampliando su contenido y haciendo extensivos sus beneficios a las
familias con 2 hijos si uno es discapacitado y a las familias
constituidas por el/la cabeza de familia y su cónyuge, cuando ambos
fueran minusválidos y tuvieran un hijo.
10. Televisión.
La televisión es una fuente de extraordinaria importancia, no sólo de
información, sino también de diseño de modelos de comportamiento, en
especial para los niños y adolescentes. Sus efectos serán beneficiosos,
en cuanto promueva la tolerancia, la solidaridad y los valores, o
degradantes, en cuanto ofrezca como paradigmas la violencia, la
insolidaridad o el relativismo ético.
Se hace, por ello, preciso, el cumplimiento estricto de la normativa
comunitaria en relación a los horarios de emisión de determinados
programas.
De acuerdo con las conclusiones formuladas por la Comisión Especial sobre
contenidos televisivos, constituida
en el Senado en la pasada legislatura y aprobadas en 1995 se hace
preciso:
-- Impulsar los mecanismos de control de cumplimiento del Código de
Autorregulación de la programación de las cadenas televisivas.
-- Supervisar el grado de cumplimiento del Código Deontológico firmado
por el Ministerio de Educación y diferentes cadenas en abril de 1993.
-- Verificar el cumplimiento de la Directiva 89/552/CEE, traspuesta a
nuestro ordenamiento por la Ley 25/1994 de 12 de julio, que hace especial
énfasis en los contenidos y en los horarios infantiles, tanto por lo que
se refiere a programas no adecuados para niños, como una publicidad
igualmente impropia para la formación que necesitan.
-- Estudiar el control de la publicidad agresiva y sexista de juguetes
dirigidos a espectadores menores de edad.
11. Conflictos familiares.
Es preciso, del mismo modo, reformar algunos aspectos del régimen
jurídico sustantivo y procesal de determinados conflictos familiares,
como el divorcio (para corregir algunas interpretaciones
jurisprudenciales contrarias al espíritu de la Ley), la situación de
desamparo, los juzgados de menores, etc.
-- Potenciar los dispositivos de mediación familiar.
-- Revisar y adecuar los procesos de contenciosos familiares para que
exista mayor eficacia judicial en nuestro Derecho de Familia.
-- Incorporar en la Ley el mutuo consenso, como han incorporado las
legislaciones europeas, para avanzar cuantitativa y cualitativamente en
la solución de los conflictos matrimoniales.
-- Estudiar la viabilidad de sistemas que garanticen la percepción
efectiva de pensiones alimenticias en el seno de la familia.
12. Vivienda.
Facilitar el acceso a la vivienda constituye presupuesto indispensable
para evitar el retraso no deseado en la constitución de las familias y la
baja nupcialidad. No debe olvidarse que el aumento de la edad en la que
los jóvenes abandonan el hogar familiar para constituir nuevas familias,
se debe fundamentalmente a la falta de empleo y al problema del acceso a
la vivienda.
Es necesario incentivar la promoción de vivienda social, de las viviendas
en alquiler para las parejas jóvenes, y viviendas económicas para las
familias con infraviviendas y para las nuevas familias que llegan a
nuestro país como son las de inmigrantes.
Para alcanzar estos objetivos deben, entre otras, adoptarse las
siguientes medidas, algunas de las cuales se circunscriben en el Plan de
Vivienda para 1997:
-- Evaluación y revisión de los impuestos indirectos que gravan la
adquisición de viviendas de protección oficial, así como de los que
sujetan las intervenciones de rehabilitación de la vivienda familiar de
primera residencia, atendiendo a las circunstancias familiares.
-- Evaluación y revisión de la repercusión de la vivienda en la
imposición directa, atendiendo a las circunstancias y necesidades
familiares.
-- Fomento de la construcción de vivienda con destino a alquiler.
-- Debe potenciarse la autoconstrucción y contar con una mejor
regulación, ya que genera el fomento de la iniciativa individual así como
de la solidaridad familiar y vecinal.
-- Establecimiento de mecanismos que promuevan la salida al mercado de
viviendas desocupadas.
13. Prevención de la violencia en la familia.
Es necesaria la prevención de la violencia en la familia y la reacción
ante las situaciones de abusos y malos tratos físicos, psíquicos y
sexuales, con la debida atención a las víctimas y sanción a los
agresores.
La infancia y la mujer son las principales víctimas de la violencia
familiar. En este sentido el Estado debe poner todos los medios a su
alcance para darles la máxima protección posible.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1997.--El Presidente
de la Comisión, Jerónimo Saavedra Acevedo.--La Secretaria de la Comisión,
Carmen Pardo Raga.