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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 803, de 18/11/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 803



AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ CRUZ PÉREZ LAPAZARÁN



Sesión núm. 54



celebrada el jueves, 18 de noviembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley de régimen jurídico de la protección de las obtenciones
vegetales. (Número de expediente 121/000180.) ... (Página 23936)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de régimen jurídico de
la protección de las obtenciones vegetales. (Número de expediente
121/000180.) ... (Página 23936)



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Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAPROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

(Número de expediente 121/000180.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Iniciamos la sesión
número 55 de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca para
debatir y votar el proyecto de ley de régimen jurídico de protección
de las obtenciones vegetales.

En primer término y como un tema formal, procederemos a la
ratificación de la Ponencia designada para informar la iniciativa
legislativa que hoy vamos a someter a debate y votación. (Pausa.)
Por asentimiento ratificamos la Ponencia.




- APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN
JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES. (Número de
expediente 121/000180.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, una vez ratificada la Ponencia, vamos
a continuación al primer punto del orden del día.




El señor COMPANYS SANFELIU: Señor presidente, sólo a nivel de
información, ¿se ha fijado alguna hora de votación?



El señor PRESIDENTE: En principio no hemos fijado ninguna hora de
votación. Les voy a proponer, si quieren y para su tranquilidad, es
que después de las cinco de la tarde, para que puedan tener al menos
una hora a fin de ultimar detalles en las conversaciones que puedan
tener con otros grupos. Por tanto, las votaciones serán después de
las cinco de la tarde.

Empezamos con el único punto del orden del día: proyecto de ley de
régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales.

En primer lugar vamos a dar el turno para la defensa de las enmiendas
al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: Señor presidente, por una cuestión de
orden desearía saber cómo se va a desarrollar la sesión. Teniendo en
cuenta que el Reglamento no sé lo que dice a este respecto, entonces,
dada la importancia de la ley que tratamos, creo que, las enmiendas
se deberían tratar una a una y desde luego no hacerlo de manera
agrupada. Ésa es nuestra intención y quisiera saber si el Reglamento
me ampara en este deseo.




El señor PRESIDENTE: Como usted sabe, la Presidencia ordena el
debate, y en ese sentido había pensado que hubiese un solo turno por
grupo, independientemente de que dentro de cada turno se defiendan
una por una las enmiendas, no una por una las enmiendas e
intervención de todos
los grupos, sino que cada grupo defiende todas las enmiendas
encadenadas o concatenadas en una sola intervención.

Tiene la palabra el señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: Entiendo entonces que en esta ordenación
del debate, para posicionarnos ante las enmiendas de los otros
grupos, irá dando el presidente la palabra a cada uno de ellos
después. Es decir, que las intervenciones serán: primero intervención
en defensa de nuestras propias enmiendas, y después intervención
posterior a cada uno de los grupos para hacer nuestro posicionamiento
respecto a las enmiendas que hacen otros grupos.




El señor PRESIDENTE: No, no va a ser así, voy a dar un turno por
grupo parlamentario en el que van a defender sus enmiendas, y en esa
intervención también se van a posicionar lógicamente ese grupo
parlamentario que tiene el uso de la palabra sobre las enmiendas que
del resto de los grupos parlamentarios, por tanto va a ser una
intervención por grupo parlamentario.

Tiene la palabra el señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: De la intervención del señor presidente
entiendo que nos da la posibilidad de una única intervención sin
posibilidad de réplica alguna ni comentario ante otras posibles
intervenciones sobre lo que hayamos podido decir respecto a nuestro
posicionamiento en las enmiendas que defendemos.




El señor PRESIDENTE: Usted sabe que cuando se proponen transacciones
y de alguna manera el resto de los grupos pide opinión del grupo o de
los demás grupos, daríamos una segunda intervención, pero en casos
excepcionales única y exclusivamente.

Tiene la palabra para defender sus enmiendas, fijar sus posiciones
respecto a las demás enmiendas, así como aquella fijación de posición
que usted quiera tener del proyecto de ley. Tiene la palabra, señor
Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: El proyecto de ley que hoy viene a esta
Cámara, de régimen jurídico de protección de obtenciones vegetales,
al entender de mi grupo tiene una gran transcendencia, puesto que no
solamente subyace lo que es el ordenamiento de los obtentores de
semillas, sino que realmente por primera vez en esta Cámara... (Pausa.)
Guardaba silencio porque como estaba el presidente hablando, lo
mismo...




El señor PRESIDENTE: Disculpe, disculpe, señoría. Usted sabe que en
la ordenación del debate los miembros de la Mesa también de vez en
cuando intercambian opiniones.

Tiene la palabra señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: Como le iba diciendo, presidente,
señorías, la ley que traemos, desde el punto de vista de nuestro
grupo transciende con mucho lo que es la mera regulación de la
obtención de semillas, siendo esto ya de por sí muy importante.

En el mundo de las semillas es en el que se da con más frecuencia y
con una amplitud mayor lo que se conoce con



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el nombre de transgénicos. Voy a utilizar la expresión genérica de
elementos transgénicos ya que ella subsume tanto alimentos, como
semillas y otras clases de producciones. Este debate, el debate de
los transgénicos, es un debate que está en nuestra sociedad, es un
debate que justamente y con mucha razón ha producido alarma social, y
es un debate en el cual por primera vez esta Cámara va a entrar en
él. Por tanto, soy consciente, y estoy seguro igual que el resto de
las señorías, y por supuesto también el presidente, de la importancia
y de la trascendencia del proyecto que debatimos, y que por tanto el
tiempo y la profundidad con que este debate se tiene que hacer, y la
meticulosidad con la cual se debe de hacer, está asegurada en bien de
la ciudadanía a la cual todos nosotros representamos.

Creemos francamente que hay otros elementos que también tienen su
importancia pero que todos ellos pueden ser enmendables y tienen una
solución más o menos complicada, más o menos fácil, pero ésta
referente al mundo de los transgénicos es una cuestión en la cual si
el legislador no atina en aquello que decía Santo Tomás como ley, de
ordenamiento de la razón encaminado hacia el bien de la comunidad, se
pueden producir daños de muy difícil reversión. Por eso las enmiendas
que hace mi grupo van todas ellas encaminadas por un lado a hacer las
primeras definiciones, y en segundo lugar a establecer las
pertinentes cautelas.




Dentro de ello tenemos que resaltar que nuestra primera enmienda, la
enmienda al artículo 17.1, de adición al punto d), es una enmienda en
la cual se define lo que es la contaminación biológica como riesgo de
incorporación de material genético a las plantas, y sobre todo cuando
el material genético tenga carácter interespecífico, y aquí me veo
obligado a hacer un paréntesis. La legislación tendrá que
perfeccionarse forzosamente en un futuro, por tanto ahora tenemos que
legislar del lado de la seguridad, y en este campo no podemos
considerar a todos los transgénicos exactamente iguales, por eso mi
grupo hace una división entre intraespecífico e interespecífico.

El problema está en que la definición de intraespecífico
e interespecífico puede ser ambigua. Con las definiciones del
diccionario de la Real Academia, obviamente tendríamos cierta
ambigüedad legislativa. Prefiriendo los aspectos más técnicos en
definiciones de carácter puramente biológico, podríamos encontrarnos
con que las restricciones podían ser muy amplias. Entendemos que se
impone, y es una recomendación que hacemos desde aquí, profundizar en
esta cuestión y definir conceptos como transespecífico e
interespecífico.

En la voluntad y en el ánimo del Grupo Socialista al utilizar los
términos transespecífico e interespecíficos nos ha animado la
contemplación del comportamiento de las especies en la naturaleza
tanto sean animales como vegetales, en este caso lógicamente tratamos
de vegetales, de tal manera que en el mecanismo evolutivo de millones
de años se pueden haber dado de manera natural estos intercambios
y lo que ha hecho el hombre en los programas de mejora genética y de
mejora vegetal es acelerar lo que la naturaleza hacía, es decir
aquello que la naturaleza tardaba a lo mejor milenios, somos capaces
de hacerlo simplemente en pocos años o en décadas. Lógicamente, con
este concepto el mecanismo evolutivo ha propiciado que haya mecanismos
de defensa y posibilite que los cruces que se pudieran dar o han
sido ensayados y la naturaleza en su día los rechazó, o si no se
ensayaron los mecanismos evolutivos básicos de resistencia podrían
estar presentes.

Otra cuestión totalmente distinta es cuando hablamos de los cruces de
carácter interespecífico, en donde hay una imposibilidad total, por
la naturaleza de estos cruces de que se incorpore material genético
de una especie a otra si por medio no está el hombre y que tan sólo
el hombre es el que lo puede hacer. (La señora vicepresidenta, Leiva
Díez, ocupa la Presidencia).

Aquí puede ocurrir que siendo cambios que no se pueden dar en la
naturaleza, ésta tuviese reacciones que fuesen nocivas tanto para las
plantas como para los animales y para el hombre, y por tanto, en
todos estos cruces es obligado tener unas cautelas, y detrás de estas
cautelas están las enmiendas que propone el Grupo Socialista.

Es claro que el Grupo Socialista no opta por la diligencia cuando se
ha descubierto el ferrocarril, pero sería temerario no probar, y
probar profundamente este tren antes de subirnos a él. La Humanidad
ha de tener garantía de que éste es un tren que nunca va a
descarrilar; por eso nosotros hemos hecho este grupo de enmiendas
cautelares, las cuales esperamos tengan una acogida positiva y que
esta ley salga con un grado de consenso muy amplio.

Esta cuestión es el tema central de las enmiendas que propone el
Grupo Socialista. Junto a ellas, hay otro grupo que está destinado a
dos líneas fundamentales. Una es la defensa de los agricultores, la
defensa de los intereses de las cooperativas, la defensa de aquellos
intereses generales ligados al sector agrario, y dentro de este marco
entendemos que es muy lógico, y así va en concreto una de nuestras
enmiendas -la enmienda número 43 al artículo 34.2-, en la cual
entendemos que la representatividad y la presencia tanto de las
organizaciones profesionales agrarias como de la Confederación de
cooperativas agrarias debe estar presente, y por ello hemos pedido la
protección del derecho del obtentor y la protección de ellas como un
elemento importante de la representatividad del sector agrario
español.

Hemos observado, y lo hemos hecho con mucha satisfacción, que la
sensibilidad respecto a estas cuestiones no solamente es del Grupo
Socialista, sino que es una sensibilidad ampliamente compartida por
otros grupos parlamentarios, tanto el Grupo de Izquierda Unida como
otros miembros dentro del Grupo Mixto, y en aras de ese consenso
nosotros vamos a apoyar votando a favor de muchas enmiendas.

Hay no obstante alguna enmienda que sí quisiera llamar la atención
sobre ella porque creo que está hecha desde la mejor intención, no sé
si está presente su autora doña Mercé Rivadulla, pero yo pediría su
supresión y retirada porque en el texto de ley se pretendía suprimir,
en esta línea va la enmienda, las palabras descubierto y desarrollado
respecto a la obtención de semillas, y en este sentido tenemos que
decir que en nuestro criterio, y esto también es importante porque
está muy al hilo de lo que pretendemos con esta ley, sí, una manera
de obtener semillas es descubrirlas, es decir en el argot técnico
domesticarlas, y la domesticación de las semillas provienen de
semillas que realmente sedescubren. Entonces no podemos descartar
este mecanismo



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y por tanto y por eso doy esta aclaración, porque a esto votaremos en
contra si no es retirada, nosotros entendemos que en este sentido
debe permanecer el texto tal como está.

En el resto de enmiendas insisto en una amplia coincidencia, todas
ellas van detrás de lo mismo, y es que la preocupación que se tiene,
una preocupación lógica y otro lado muy grande respecto a aspectos
como la salud humana y como la conservación de los ecosistemas. De
ahí que nosotros insistamos en que por primera vez introduzcamos en
el campo legislativo una cuestión como la contaminación biológica.

Llamo la atención a SS.SS. de que la contaminación biológica puede
tener carácter de muy difícil reversión; es un problema en el cual en
estos momentos creo que nadie esté en disposición de decir que puede
ser paliado con facilidad, muy al contrario desencadenada una
contaminación biológica que se debiera a la incorporación de material
genético no deseable (y evidentemente esas reacciones solamente es
lógico que se produzcan desde el punto de vista de la incorporación
de material genético de carácter interespecífico), podríamos tener
una situación en la que el control fuese muy difícil. Recuerdo que
esta misma alarma ha cundido en varios países de la Unión Europea y
en otros países fuera de la órbita de la Unión Europea.

Quiero insistir también que las cautelas que establecemos respecto a
los informes técnicos y a la petición de investigación se debe a que
hasta ahora sí ha habido investigación abundante, pero es una
investigación que se ha derivado fundamentalmente de las casas
productoras de semillas y de material vegetal de carácter
transgénico.

Mi grupo no pone por supuesto en tela de juicio absolutamente para
nada la honradez de los investigadores y el prestigio de los centros
universitarios, con muchos de ellos ha contado esta investigación,
pero eso no es óbice para reclamar una investigación totalmente
independiente, y cuando decimos independiente lo decimos con
mayúsculas; una investigación a este respecto que permita a las
administraciones poder garantizar, tanto al consumidor como en
general que para el consumo de las personas no hay peligro alguno
para la salud y que tampoco se ponen en peligro aquellos ecosistemas
biológicos que gozan de un equilibrio dinámico, cierto sí, como es
dinámico todo lo que hay en la naturaleza, pero un equilibrio que
está sujeto a unas leyes que le permiten evolucionar y la brusca
intervención del hombre en ello puede provocar desastres de muy
difícil predicción y de muy difícil recuperación.

En este sentido han ido tanto las enmiendas que hemos hecho como
aquellas otras enmiendas que coherentes con las propias nuestras
nosotros vamos a votar a favor.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Ahora tiene la palabra el
portavoz del Grupo Catalán. Para este debate se ha establecido el
orden inverso, según me ha comunicado el presidente.




El señor COMPANYS SANFELIU: Nuestro grupo no tiene ningún problema
para intervenir ahora, pero quizá lo lógico sería que interviniesen
primero los otros enmendantes. Nosotros no tenemos enmiendas y en
todo caso utilizaríamos un turno de fijación de posición, pero la
señora presidenta ordena el debate.

La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Entonces damos la palabra al
portavoz del Grupo Vasco, señor Caballero.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Intervengo en nombre del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) para defender y explicar las enmiendas
que hemos presentado a este proyecto de ley sobre el régimen jurídico
de protección de las obtenciones vegetales.

Este proyecto de ley que analizamos modifica la actual Ley reguladora
de la protección de las obtenciones vegetales que data del año 1975,
modificación con vocación de ajustarse a los cambios comunitarios en
la materia que datan del Convenio de París de 1961, con su acta
adicional en 1972 y su modificación en 1978, y un último convenio de
marzo de 1991, todo ello complementado con el Reglamento del Consejo
2100/1994, de 27 de julio, sobre el derecho del obtentor comunitario,
cuyas normas vienen a coexistir con las normativas estatales en esta
materia. Se conecta también la materia objeto de la ley con la
necesidad de incorporar la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo,
relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas,
y en particular su artículo 12 sobre concesión de licencias
obligatorias.

Básicamente se puede decir que el proyecto de ley presenta un sistema
de protección de los derechos de las personas que consigan ser
titulares de derechos en relación con unas determinadas variedades
vegetales y en consecuencia gozar de una serie de facultades
relativas a la explotación de tales variedades protegidas. Se conecta
esta materia con la de investigación en el campo de la genética y con
la necesaria protección de invenciones biotecnológicas en conexión
con la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre organismos modificados.

Hemos presentado varias enmiendas a este proyecto de ley que van en
la siguiente línea: Los títulos competenciales alegados por el Estado
para fundamentar su competencia a la hora de reglamentar la materia
objeto del proyecto de ley son dos: el artículo 149.1.9.ª de la
Constitución española, competencia exclusiva en materia de
legislación sobre propiedad industrial, y 149.1.1.ª, también de la
Constitución Española, condiciones básicas que garanticen la igualdad
en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes
constitucionales. Sin embargo, por parte de la Comunidad Autónoma
vasca en este caso se pueden hacer valer dos títulos competenciales
que son los derivados del artículo 12.4 del Estatuto Vasco de
Autonomía, ejecución en materia de propiedad industrial, y el
derivado del artículo 10.9, competencias exclusivas en materia de
agricultura.




Cabe destacar que la invocación que se efectúa al 149.1.1.ª vendría
motivada por la regulación de un registro único de variedades
vegetales protegidas, gestionado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, y por la doctrina constitucional que ha
propiciado pueda tomarse en consideración en la materia propiedad
industrial la incidencia en cuanto a la configuración del registro
del artículo 149.1.1.ª, también la sentencia del Tribunal
Constitucional 236/1991, que hace uso de dicho título competencial
basándose en él en esta materia y en el tema de registros se regula
el ejercicio de una propiedad especial, por lo que



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cobra relieve el acceso al registro en condiciones de igualdad. De no
interferir este título, únicamente cabría invocar el 149.1.9.ª sobre
propiedad industrial, entendiendo que el registro se incardina en la
materia a la que hace referencia, siendo por tanto aplicables las
facultades autonómicas de ejecución.

El título atrayente sobre propiedad industrial dejaría en manos de la
Comunidad Autónoma vasca la ejecución de la legislación estatal en
materia de propiedad industrial, según el artículo 12.4 del Estatuto
Vasco de Autonomía, complementado con el alcance del concepto de
competencias ejecutivas que encontramos en el artículo 20.4 también
del Estatuto Vasco de Autonomía.

No obstante, el proyecto de ley no ha tenido en cuenta esta actividad
aplicativa que ostentan las comunidades autónomas con competencias en
la materia. Se omite sin embargo toda alusión a la materia
agricultura, cuando en tal materia es donde encontramos competencias
exclusivas de las comunidades autónomas como he señalado
anteriormente, sobre todo si tenemos en cuenta que los sistemas de
protección que articula el proyecto de ley vierten en una
materialidad física que son las semillas.

En términos generales y desde una perspectiva competencial, si bien
no se discute que la base general en que se asienta el proyecto es la
legislación en materia de propiedad industrial, competencia estatal
como he dicho por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución española,
sí entendemos que debe hacerse una mención y reconocimiento expreso a
las competencias en ejecución que en dicha materia corresponden a las
comunidades autónomas. Asimismo, el llamamiento al artículo 149.1.1.ª
en la materia del registro debe hacerse de forma limitada, de tal
forma que no vacíe de contenido aquellas facultades de ejecución.

A ello añadiremos la competencia exclusiva en materia de agricultura,
que si bien resulta ciertamente colateral viene a prestar apoyo a la
tesis que se sustenta, sobre todo a partir del examen del decreto de
transferencias en materia de semillas y plantas de vivero, Decreto
187/1985, de 11 de junio, y Real Decreto 839/1985, de 8 de mayo, en
el que se hace referencia a esta materia.

En el citado decreto de transferencias se transfirieron al País Vasco
las funciones y servicios que en materia de semillas y plantas de
vivero tenía atribuido el Estado en virtud de la Ley 11/1971, de 30
de marzo, de semillas y plantas de vivero, y del Decreto 3767/1972,
sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero. Entre
las funciones que se transfirieron, interesa destacar las de
inspección y preparación del material de reproducción, análisis de
laboratorio, ensayos de pernoctarum y poscontrol y ensayos de valor
agronómico previos a la inscripción en el registro de variedades
comerciales.

Debe asimismo resaltarse la previsión de suscribir convenios de
colaboración para la ejecución en la Comunidad Autónoma del País
Vasco de trabajos relacionados con las funciones derivadas de la
adhesión de España al Convenio de París de 1961 sobre protección de
obtenciones vegetales.

En definitiva, entendemos que el decreto de transferencias nos sirve
para reafirmar una necesaria presencia en este caso de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que en ciertos aspectos de la materia de
protección de obtenciones
vegetales se vería reflejada en los correspondientes instrumentos
de colaboración.

En cuanto a la competencia de ejecución en materia de propiedad
industrial derivada del artículo 12.4 del Estatuto Vasco de
Autonomía, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 103/
1999, de 3 junio, sobre la Ley de Marcas, ofrece los mínimos que en
su cumplimiento deben ser respetados por el Estado, es decir reconoce
que la competencia autonómica se proyecta sobre aquellos momentos de
la regulación que resulten separables de la concesión e inscripción
del derecho, así recepción de solicitudes, apreciación de defectos
formales en solicitudes y en documentación. A ello podríamos añadir
las facultades de análisis y control, que siendo de carácter técnico
administrativo son propias de la función ejecutiva.

En esta línea han ido las enmiendas; sin embargo, en aras de obtener
el mayor consenso posible y en relación con las enmiendas que hemos
presentado, tengo que decir y ya con esto evito una posterior
intervención, que estamos de acuerdo con las tres enmiendas
transaccionales que ha presentado el Grupo Popular a las enmiendas
49, 57 y 60, y que en aras a este consenso vamos a retirar el resto
de las enmiendas que hemos presentado.

En la primera enmienda transaccional, quiero destacar que el Grupo
Vasco trataba de que se incluyese el cooperativismo agrario, que
actualmente se encuentra muy extendido, por lo que nos parecía
necesario que en relación con los beneficios del agricultor
apareciese una cita expresa al cooperativismo agrario. En la enmienda
que se nos ha presentado entendemos que no sólo se recoge lo que
pretendíamos, sino que al definir de una forma clara en el punto b)
de dicha enmienda transaccional lo que se entiende por agricultor,
queda claro que se incluye no sólo al cooperativismo agrario sino
también a las sociedades agrarias de transformación, sociedades
mercantiles o cualquier otra admitida en Derecho, por lo que
entendemos es más completa que la enmienda que nosotros habíamos
presentado.

De alguna manera, y por no extenderme, repito que estamos también de
acuerdo con las dos transaccionales presentadas, como he dicho, a
nuestras enmiendas 57 y 60, por consiguiente las admitimos, y vamos a
retirar el resto de las enmiendas presentadas.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Ahora voy a pasar a describir
que el Grupo Parlamentario Mixto ha presentado un escrito diciendo
que se mantienen y dan por defendidas las enmiendas.

El Grupo de Izquierda Unida, si hay algún grupo que se haga cargo de
sus enmiendas, a efectos de trámite pasarían a votación.

Por el gesto de levantar el brazo el representante del Grupo
Socialista parece ser que dicho grupo se hace cargo. ¿Es así, señor
Amarillo?



El señor AMARILLO DOBLADO: Así es, señora presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Bien, entonces las enmiendas
de Izquierda Unida pasarían también a votación, se dan por defendidas
por tanto, y ahora



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tiene la palabra para fijar posición el portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán, señor Companys.




El señor COMPANYS SANFELIU: Con brevedad, para posicionarnos por lo
que hace referencia a las enmiendas al proyecto de ley de régimen
jurídico de protección de las obtenciones vegetales.

Efectivamente entendemos que el actual proyecto de ley es un paso
adelante en la adecuación de la normativa actual a los cambios que se
están produciendo en el ámbito internacional a la vez que una mayor
protección para los obtentores, hecho que valoramos positivamente por
la dificultad que existe en estos momentos para que las pequeñas
empresas, básicamente de carácter familiar que son las que existen en
estos momentos en el Estado español en el ámbito de la obtención,
conservación y multiplicación de semillas, se dediquen también de una
forma especial a la investigación para la obtención de nuevas
variedades, teniendo en cuenta que en muchos casos la posible
multiplicación de esas nuevas variedades es realmente sencilla, tanto
en el caso de las gramíneas por su fuerte alogamia como en el caso de
las variedades población de alguna especies de leguminosas. Por
tanto, el soporte a los obtentores es una manera clara de impulsar la
investigación en nuestro territorio la conservación del material
vegetal autónomo, a la vez que evitar ceder ese espacio a las grandes
empresas multinacionales, y una de las medidas que se pueden tomar al
respecto es la ampliación en el tiempo de los derechos de explotación
de ese material que es de alguna manera una de las columnas básicas
de esta ley.

Otro problema es la situación de excepcionalidad para la utilización
de la multiplicación de las semillas de los propios agricultores. Yo
entiendo que el artículo 14 especifica claramente la situación de
excepción en beneficio del agricultor que le permite utilizar con
fines de propagación en sus explotaciones el producto de la cosecha
obtenido de la siembra en ellas, del material de propagación de una
variedad protegida que haya sido obtenida de forma lícita y que
efectivamente no sea híbrida o sintética, efectivamente si es híbrida
difícil de multiplicar.

Efectivamente, la enmienda transaccional número 49, del Partido
Nacionalista Vasco, entendemos que es una excelente aportación porque
en ella se abre la puerta no sólo al papel que las cooperativas que
pueden jugar al respecto, sino también a cualquier forma de
asociación de carácter agrario, posibilitándoles la multiplicación de
material para uso propio o de sus asociados.

También nos gustaría que quedase absolutamente clara la protección de
las variedades abiertas, y por tanto asegurarnos que la nueva
normativa a través de los criterios de nuevas variedades evite que
alguien intente adjudicarse los derechos de obtentor en una variedad
existente y que por alguna razón no estuviese catalogada.

Efectivamente, eso en teoría quedaría a salvo con la aplicación
estricta del artículo 5, condiciones que ha de tener una variedad
para ser nueva, es decir que sea distinta, que sea homogénea, que sea
estable pero sobre todo que sea nueva.

De todas formas nos gustaría que los reglamentos que se van a
desarrollar en el futuro asegurasen de forma clara que esa novedad
sirva para proteger las variedades abiertas,
que son al fin y al cabo el patrimonio de todos los
agricultores.




Por lo que hace referencia a la intervención del portavoz del Grupo
Socialista que le he escuchado con mucha atención, yo podría estar de
acuerdo con algunas de las enmiendas que ha puesto encima de la mesa
sobre el tema de los transgénicos, pero tengo que decir que nuestro
grupo entiende que la ley que hoy estamos discutiendo es una ley
sobre el régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales,
por tanto no estamos entrando en el tema de la investigación, que
entendemos tiene que ser motivo de otra ley sobre seguridad en
materia de investigación y en materia de consumo, pero que en todo
caso en este momento lo que tenemos que hacer lo que estamos
intentando hacer, y nuestro grupo entiende que se está haciendo, es
la protección de las obtenciones vegetales; por tanto es el paso
siguiente a la investigación.

Podemos proteger sólo una cosa cuando la hemos obtenido, por tanto
estamos protegiendo una cosa que ya hemos obtenido. El proceso de
obtención tendría que ser objeto de otra ley sobre seguridad en
materia de investigación, en materia de consumo, en materia de lo que
crean ustedes conveniente, y seguramente será necesario que se haga
en un próximo futuro, pero entendemos que no cabe en este momento en
esta ley. Por tanto, efectivamente no le podremos dar soporte no
porque en algunas cosas no pudiéramos estar de acuerdo, sino porque
entendemos que no es el sitio adecuado.

Por lo que se refiere al resto de enmiendas transaccionales,
básicamente las 57 y 60, del Partido Nacionalista Vasco, las vamos a
votar favorablemente porque entendemos que ayudan a la coordinación
de las diferentes administraciones que pueden tener competencias
concurrentes al respecto; así como la número 10, del Bloque
Nacionalista Galego, sobre derechos de obtención, y la 18, al
artículo 45, sobre resolución de procedimientos.

Señora presidenta, señoras y señores diputados, nuestro grupo cree
que esta ley se ha mejorado en el trámite de enmiendas en Comisión y
por ello vamos a votar a favor todas aquellas enmiendas que estén en
la línea de nuestra intervención.




La señora VICEPRESIDENTA(Leiva Díez): Tiene la palabra el portavoz
del Grupo Popular, señor Pintado.




El señor PINTADO BARBANOJ: Señor presidente, voy a dividir el tiempo
de intervención con mi compañero el señor Alarcón, por lo que seré lo
más breve y conciso posible.

La intervención del señor Alarcón va a estar dirigida a contestar las
enmiendas del señor Amarillo que no han podido ser aceptadas, aunque
sí analizadas y estudiadas en profundidad por de nuestro grupo, al
entender, tal como ha explicado el portavoz del Grupo Catalán, que ha
errado en cuanto a la materia que estamos analizando. Yyo solamente
diré en relación a este asunto que, estando prácticamente de acuerdo
con algunas de sus afirmaciones en relación a la protección de los
mecanismos para la obtención de las mejoras genéticas en el ámbito de
los vegetales, la Ley 15/1994 establece el régimen jurídico de la
utilización confinada a liberalización voluntaria y comercialización
de



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organismos modificados genéticamente a fin de prevenir los riesgos
para la salud humana y para el medio ambiente. Se habrá dado cuenta
usted, si ha analizado este proyecto de ley que estamos ahora mismo
debatiendo, que en distintos artículos se hacen referencias
cautelares a esta ley que establece cuáles son los mecanismos de
protección. También he de decirle que en estos momentos está en
elaboración en la Comisión Europea un reglamento sobre organismos
genéticamente modificados desde el punto de vista de la protección.

Entrando directamente en las distintas enmiendas presentadas a este
proyecto de ley, las del Partido Nacionalista Vasco han sido ya
analizadas por su portavoz pero nos gustaría destacar el hecho de
que, independientemente de que es una ley donde nos refieren
distintos artículos a posturas de reglamento, nos ha parecido
oportuno, en cuanto a la excepción del agricultor, definir claramente
qué es lo que entiende el Ministerio en este caso por agricultor,
dándole una cobertura lo suficientemente amplia para que no se puedan
lesionar intereses legítimos, no solamente de cooperativas sino
también de otro tipo de sociedades que están operando en el sector
agrario, siempre y cuando, tal como dice la reglamentación
internacional, especialmente el Convenio de la UPOV y el Reglamento
2100 de la Comisión Europea, tengan que ser titulares de las
explotaciones, con lo cual se puede dar este derecho de excepción de
cara a lo que es el privilegio del agricultor.

También hay otras dos enmiendas a los artículos 40 y 51, sobre
régimen competencial. Independientemente de que ya en la propia
experiencia de la aplicación de la Ley de 1975 hay una relación
práctica, real, entre la Administración central del Estado, a través
del Ministerio de Agricultura, anteriormente con el Instituto
Nacional de Plantas y Viveros y hoy con la Oficina de Variedades
Vegetales, está el hecho de la propia experimentación y los exámenes
técnicos que se van evaluando y realizando en aquellos departamentos
técnicos, sean o no del Ministerio de Agricultura, donde realmente
tienen la especialización para poder hacer con profundidad este
análisis, que en definitiva es lo que estamos contrastando.

Yo creo que el señor Companys ha dicho algo que a mi juicio es clave
en toda esta ley en cuanto a lo que vamos a proteger: No podemos
proteger absolutamente nada que no esté totalmente creado. Yo creo
que marca la diferencia claramente con bastantes enmiendas de los
distintos grupos parlamentarios, especialmente del Grupo Mixto, tanto
de la señora Rivadulla como del Bloque Nacionalista Galego, y también
de Izquierda Unida, que tienen una confusión en cuanto al
planteamiento. No estamos hablando del registro de variedades
comerciales, que vendría a posteriori; estamos hablando única y
exclusivamente de legitimar, de dar un derecho determinado a una
cuestión que se ha creado, que se ha obtenido por las distintas
técnicas que se pueden evaluar y que ha sido comprobado durante un
período determinado con experimentación no solamente de laboratorio
sino también a pie de campo, que reúne unas condiciones que son las
que dice el obtentor y que se comparan con otras que tenemos en la
colección de variedades dentro de la Oficina de Variedades Vegetales
y que claramente se demuestra que tienen derivaciones esenciales.

Se ha hecho alusión por parte del portavoz del Partido Socialista (ya
salió el tema el otro día también en el Pleno por parte de algún otro
portavoz) a la representación en la comisión nacional. Pues estamos
en lo mismo. Lo que se pretende con esta ley en cuanto a la
representación de los órganos de decisión es que haya personas
totalmente cualificadas del sector agrario o de otros sectores que
puedan opinar en este sentido. Es decir, que no se cierra la puerta a
la representación de ninguna organización agraria ni de ninguna
cooperativa, siempre y cuando propongan no en base a su
representación después de que haya habido unas elecciones
determinadas a cámaras agrarias u otro tipo de representación, sino
en base a los conocimientos que pueden aportar a esa comisión.

Se vuelve a ver en las enmiendas parciales, especialmente en las del
Grupo Mixto, la relación que hacen al Convenio de la UPOV de 1978,
poniéndolo por delante del de 1991. Habrá que reconocer que en el
Convenio de 1978 había una serie de aspectos que podrían beneficiar a
la actividad investigadora de cara a los agricultores más que a los
obtentores, pero también es bien cierto que hay que leerse los
reglamentos y saber que hasta el año 1989 hubo tiempo de ratificar
ese convenio. El gobierno de la nación de España, por las razones que
fueran, que desconocemos, no ratificó ese convenio y posteriormente
nos subimos al carro de 1991.

La ventaja que tiene de cara al agricultor el Convenio de 1991, y
nosotros así lo hemos entendido es que regula con claridad el
privilegio del agricultor, que anteriormente quedaba de forma
ambigua, a la interpretación de cada uno, pero no había claridad en
cuanto a lo que hacía referencia a ese privilegio como tal. En el
caso de los pequeños agricultores, no se va a exigir absolutamente
ningún tipo de compensación en el uso de los distintos materiales. En
cuanto a la extensión del derecho de obtentor, también habrá que
decir que hasta la fecha, aunque de una forma ambigua, se hacía
referencia a una compensación económica, pecunaria, y con el actual
Convenio de 1991, que es al que la ley se refiere, se regula un
condicionamiento determinado para que no se pudiera hacer en base a
una percepción de carácter directamente económico. Creo recordar que
había dos enmiendas, una del Partido Nacionalista Vasco y otra de
Izquierda Unida, en cuanto a los plazos de la concesión de derechos
de obtentor. Nos ha parecido oportuno poner el mismo plazo que el
Reglamento comunitario al que hacía referencia anteriormente, el
2100, por el hecho de que vamos a estar en competencia con este
reglamento y con otras reglamentaciones que se hagan en otros países
de la Unión Europea, con lo cual nos parece que nuestros obtentores
están en un régimen de competitividad en el mismo rango.

La introducción del criterio de novedad también ha sido efecto de
varias enmiendas de distintos grupos. En este caso, tal como muy bien
reflejaba el portavoz de Convergència i Unió, el hecho de que pueda
ser una variedad objeto de protección debe cumplir los requisitos de
que sea nueva, distinta, homogénea y estable. Hay otras enmiendas
también relativas a las variedades tradicionales. Los criterios de
novedad y distinción dejan fuera del ámbito de aplicación de esta ley
las llamadas variedades tradicionales, porque a nadie se le escapa
que las variedades



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tradicionales llevan más de un año dentro del comercio y que su
inscripción oficial impide la inscripción de otro tipo de variedades
que pudieran pasar como tradicionales.




Sobre la biodiversidad, mi compañero el señor Alarcón se extenderá
más en base a la ley que anteriormente he comentado, pero vuelvo a
reiterar una cuestión y es que solamente con la referencia que
hacemos en el punto 4 del artículo 17, a la Ley 14/1994 queda
suficientemente clara la postura de nuestro grupo parlamentario.

Para terminar, por lo que se refiere a la propia ley, nos parece que
es un paso importante, fundamental, porque lo que está en juego en
estos momentos no solamente es la protección de unos derechos
determinados de unos obtentores, sean de unas casas de semillas o
investigadores determinados, sino la incentivación del desarrollo
tecnológico de la investigación en el campo de las semillas y de las
plantas de vivero, que en definitiva es lo que va a dar al sector
agrario, a los agricultores, la competitividad directísimamente desde
el punto de vista de lo que es el entorno agrario.




La señora VICEPRESIDENTA(Leiva Díez): Tiene la palabra el señor
Alarcón.




El señor ALARCÓN MOLINA: Voy a defender el proyecto de ley frente a
las enmiendas que ha presentado el Grupo Socialista. Como mi
compañero y portavoz del grupo, señor Pintado Barbanoj, acaba de
indicar, esta ley se refiere a lo que es el puro registro e
inscripción, y aparta totalmente la utilización o uso,
comercialización y problemas derivados de su aprovechamiento humano y
animal, para lo cual habría que remitirse a otra legislación, como él
ha anunciado, que tenemos vigente, a la Ley 15/1994, de 3 de junio,
en el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio, que reglamenta dicha
ley. Nosotros podíamos haber aceptado alguna de las enmiendas
propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista si se hubieran
referido a lo que recoge la Ley 15/1994, que dice que el propósito
principal no sólo es reducir los riesgos y evitar los daños a la
salud humana que pudieran derivarse de tales actividades, sino muy
especialmente prevenir los que también pudieran afectar a los
distintos elementos y bienes que integran el medio ambiente. Por
último, no puede desconocerse que el objeto de la ley afecta
estrechamente a la investigación científica y técnica y a sus
instrumentos de ejecución. (El señor presidente ocupa la Presidencia)
Lógicamente, esto no puede contemplarlo bajo ningún concepto la ley
que debatimos, porque la ley que debatimos está más referida
a patentes y marcas, y la Unión Europea en su momento autoriza a
cualquier país miembro a que haga su propia legislación sobre la
patente y la inscripción o registro de distintas semillas vegetales.

Es decir, por un lado, nos encontramos hoy autorizados para hacer una
ley de inscripción o registro de variedades vegetales, separándola de
lo que pueden ser patentes o marcas de tipo industrial, y a eso va
encaminada la ley: a la inscripción de semillas. Por tanto, aunque
las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista pudieran encajar en
la Ley 15/1994, recogida ampliamente en el proyecto de ley que
debatimos, no podemos aceptarlas en este proyecto de ley debido
precisamente
a la separación que hay entre la Ley 15/1994 y el proyecto
que actualmente debatimos. No obstante, las enmiendas que presenta al
Grupo Socialista las vamos a ir abordando en dos bloques.

Las enmiendas 41, 44, 45 y 48 se refieren a los riesgos de
contaminación biológica, también a estudios técnicos para evitar los
riesgos de contaminación biológica; insiste la 45 en lo mismo, y la
48 va en el sentido de reparo motivado por persona física o jurídica
respecto a potenciales peligros para la salud o riesgo de
contaminación biológica. Las siete enmiendas que tengo que abordar
presentadas por el Grupo Socialista, cuatro de ellas pueden ir
perfectamente en un bloque y no tienen nada que ver, en absoluto, con
este proyecto de ley, supuesto que están contempladas en la Ley 15/
1994 y el reglamento que desarrolla el Real Decreto 951/1997. Si
aceptáramos alguna de ellas, como por ejemplo la 41, no se podrían
autorizar con seguridad numerosas variedades, sea cual fuese su
naturaleza, ante la posibilidad frecuente de cruzamientos
interespecíficos. Con ello queda recogido absolutamente el espíritu
de las enmiendas 44, 45 y 48, referidas al mismo capítulo o apartado.




La enmienda 42 retrotrae a la Ley 15/1994, según su redacción. Hay
que señalar que de la redacción del punto 4 de la exposición de
motivos y del artículo 17.1 de esta ley no puede deducirse una
limitación potestativa; además de las limitaciones al derecho de
ostentar por razones de interés público podrá también limitarse el
ejercicio sin necesidad de recurrir al régimen previsto en el punto 1
por aplicación de la Ley 15/1994.

La enmienda 43 está referida a organizaciones agrarias y cooperativas
agrarias, y como lo ha defendido mi compañero y portavoz, señor
Pintado Barbanoj, no tengo por qué tratar más del tema.

La enmienda 46 propone la eliminación de los puntos 4 y 5 del
artículo 40. La tenemos que denegar porque en esos puntos se refleja
el espíritu de lo expuesto en el artículo 12 del Convenio UPOV, en
consonancia con lo dispuesto en el Reglamento 2100/1994 de la
Comunidad Europea. Por ser práctica obligada en el sistema
comunitario de protección al permitir máxima eficacia con el mínimo
de coste, éstas están adoptadas por muchos países de la UPOV. Parecen
desconocer, como se realiza y en qué condiciones es el examen
técnico, que los caracteres utilizados para el estudio de la
distinción deben ser por su propia naturaleza los menos
influenciables por las condiciones agroclimáticas, utilizándose para
realizar comparaciones y valoración de los caracteres un gran número
de variedades de referencia con las que se comparan todos los
caracteres de las nuevas variedades. Por tanto, como no aborda dicha
enmienda 46 un aspecto incluido en el proyecto de ley que ahora
debatimos, la vamos a desestimar.

Finalmente, la enmienda 47 dice que en ningún caso se admitirán
variedades que contengan material genético de carácter
interespecífico. Tampoco podemos admitirla por su imprecisión
técnica, dado que todas las variedades poseen en mayor o menor medida
material genético de carácter interespecífico y en alguno casos
incluso intergenérico. Si la enmienda 47 se refiriera a modificar
genéticamente, tal y como se define en la Directiva 90/220 de la
ComunidadEuropea, ya está tal aspecto perfectamente reflejado en la



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Ley 15/1994 que traspone la directiva citada. Por todo lo cual, señor
presidente, damos por no admitidas ninguna de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Quiero comunicar a los señores portavoces que el
Grupo Parlamentario Popular ha presentado una corrección de errata,
que creo que es conocida por todos ustedes y que aparentemente están
todos de acuerdo en rectificar en el artículo 13 la palabra
«iniciales» por «esenciales». Es una errata se mejora el texto con
esa propuesta. También ha propuesto tres enmiendas in voce que
considera técnicas, es decir, que mejoran la redacción. Las conocen
los señores portavoces y están de acuerdo en que las sometamos a
votación en el orden suplementario, complementario o después de la
última enmienda presentada.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Señor presidente, no sé si es el momento
en que se puede hacer una enmienda in voce también de corrección. A
pesar de mis escasos conocimientos jurídicos, en el punto 1 de la
exposición de motivos se habla de que el sistema de protección estaba
recogido en el Convenio Internacional, etcétera, y dice «suscrito y
ratificado por el Estado español». Me parece que lo correcto tendría
que ser «suscrito y ratificado por el Reino de España». Lo expongo
por si acaso es una corrección que hay que hacer.




El señor PRESIDENTE: Procederemos a estudiarlo y ya le daré la
contestación.




El señor AMARILLO DOBLADO: Señor presidente, como es el turno de
enmiendas in voce, lamentando que seguramente por la premura de
tiempo según se desprende de lo que han dicho algunos intervinientes
mi intervención, fuese tan poco entendida, menos mal que consta en el
«Diario de Sesiones» y se puede releer cuantas veces se juzgue
necesario, voy a hacer una enmienda in voce, ahora que estamos
todavía a tiempo y para salvar el escrúpulo exquisitamente técnico de
algún interviniente en algo que nos parece fundamental. En la
enmienda de adición del punto d) al artículo 17.1, sustituir la
palabra interespecífico por transgénico, con lo cual la enmienda
quedaría así: «Cuando haya riesgo de contaminación biológica.

Entendiendo por contaminación biológica el riesgo, de la
incorporación de material genético a las plantas de carácter
transgénico.»



El señor PRESIDENTE: ¿Lo podría repetir, señor Amarillo?



El señor AMARILLO DOBLADO: Sí, señor presidente. He entendido que
había unos ciertos obstáculos para una interpretación rigurosa y
restringida de algunos conceptos biológicos. Para que ese riesgo no
se corra, propondría que en el artículo 17.1, al añadir de un nuevo
punto d), la sustitución de la palabra interespecífico por
transgénico.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Lo someteremos a votación.

Señores portavoces, dentro de cinco minutos procederemos a las
votaciones. (Pausa.)
Señorías, vamos a proceder a las votaciones.

En primer lugar, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Mixto, por el señor Vázquez, del Bloque Nacionalista Galego, las que
figuran con los números 1 a 20, salvo las números 10, 11 y 18.




El señor AMARILLO DOBLADO: Señor presidente, una cuestión de orden.

Prefería que se votase enmienda por enmienda, no en bloque.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Si las enmiendas fuesen del Grupo Parlamentario
Socialista, por supuesto que haría lo que usted considerara oportuno,
pero no estando presente el portavoz del Grupo Mixto, el señor
Vázquez, las tendré que someter a votación en bloque.




El señor AMARILLO DOBLADO: Al menos que se voten separadamente las
números 7 y 8 aparte, porque nuestra intención de votar es distinta.




El señor PRESIDENTE: La 11 también se votará separada porque así se
ha solicitado. Las números 7 y 8, que usted dice, ¿las dos en
conjunto o separadamente?



El señor AMARILLO DOBLADO: Separadamente las dos.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Pues pasamos a votar las enmiendas del
señor Vázquez, del Bloque Nacionalista Galego, numeradas de la 1 a la
20, salvo las 7, 8, 10, 11 y 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a a votar la enmienda número 7.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada por unanimidad.




Acontinuación pasamos a votar la enmienda que figura con el número 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda que figura con el número 10 y que ha sido
transaccionada.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Pasamos a continuación a votar la enmienda número 11.




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Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Ypor último pasamos a votar de este grupo la enmienda que figura con
el número 18 y que ha sido transaccionada.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Acontinuación vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, de la número 21 a la 29, salvo la 27, que
se votará separadamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación pasamos a votar la enmienda número 27.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Señor Amarillo, tiene la palabra para decir qué enmiendas de la
señora Rivadulla quiere que votemos separadamente. (Rumores.)



El señor AMARILLO DOBLADO: Señor presidente, solicité votación
separada de las enmiendas 30 y 31 y la 36. Es decir, 30, 31,
cojuntamente, y de la 36.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas números 30 y 31.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas por unanimidad.




Pasamos a continuación a votar la enmienda número 36.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda rechaza por unanimidad.




Votamos las enmiendas 32 a 40, excepto la 36.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos en contra,
21; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (Rumores.)



Señor Amarillo, ¿las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista
quiere que se voten en conjunto o por separado?



El señor AMARILLO DOBLADO: Hay una enmienda al artículo 17.1, a la
que he hecho una transaccional in voce, que ésa me imagino que tiene
que votarse separadamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Me podría decir, por favor, el número de
enmienda?



El señor AMARILLO DOBLADO: La 41.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señoría.




El señor PINTADO BARBANOJ: Señor presidente, las enmiendas in voce
están planteadas una por el Partido Nacionalista Vasco, tres por el
Grupo Parlamentario Popular, y ésta del Grupo Socialista. Propondría
votarlas al final porque no tienen número al ser enmiendas in voce.




El señor PRESIDENTE: Rogaría al portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista que dijese si la enmienda que ha transaccionado sustituye
a la 41 o la complementa.




El señor AMARILLO DOBLADO: Sustituye a la 41. La enmienda número 41
al artículo 17.1 de adición de un nuevo punto d), decía: «Cuando haya
riesgo de contaminación biológica. Entendiendo por contaminación
biológica el riesgo de la incorporación de material genético a las
plantas de carácter interespecífico». La enmienda in voce sustituye
la palabra interespecífico por transgénico, y por tanto es esta la
enmienda que queda.




El señor PRESIDENTE: Entonces queda transaccionada la enmienda número
41 y, por tanto, votamos a continuación la enmienda transaccionada a
la que figura con el número 41, habida cuenta de la sustitución del
término interespecífico por transgénico.




El señor PINTADO BARBANOJ: Señor presidente, para aclarar conceptos,
yo creo que no se trata de una transacción. Lo que está proponiendo
el señor Amarillo, tal como ha dicho en su primera intervención, es
una enmienda in voce de sustitución, varía una palabra pero no es una
transacción. Por ello yo vuelvo a pedir que se vote al final dentro
del capítulo de enmiendas in voce, independientemente de las otras.




El señor PRESIDENTE: En definitiva, el Grupo Socialista retira la
enmienda número 41 y presenta una nueva sustituyendo el término
interespecífico por transgénico. ¿Están de acuerdo, señorías?
Anulamos la número 41 y votamos esta enmienda transaccionada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Acontinuación, y si así lo corrobora el portavoz del Grupo
Socialista, pasamos a votar las enmiendas números 42 a 48.




El señor AMARILLO DOBLADO: Señor presidente, quiero votación separada
de la enmienda número 44.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Amarillo.

Pasamos a votar la enmienda número 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación pasamos a votar en bloque las tres enmiendas técnicas
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Y por último, si ustedes lo consideran oportuno, por asentimiento
podemos aprobar la indicación que ha hecho el portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco de cambiar «Estado español» por «Reino de
España». ¿Algún portavoz tiene algo que manifestar respecto a este
cambio? (Pausa.) Queda incorporado de esta manera. Finalmente pasamos
a continuación a votar las tres transacciones del Grupo Parlamentario
Vasco que sustituyen a las enmiendas 49, 57 y 60, ya que las
restantes han sido retiradas. ¿Es así señor Caballero?
(Asentimiento.)



Votamos las enmiendas transaccionales que sustituyen a las números
49, 57 y 60.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las cinco y veinticinco minutos de la tarde.




Nota.-El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca, del jueves, 18 de noviembre de 1999,
no guarda relación cronológica habitutal, con el fin de no retrasar