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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 798, de 10/11/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 798



DEFENSA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALEJANDRO MUÑOZ-ALONSO Y LEDO



Sesión núm. 44



celebrada el miércoles, 10 de noviembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del señor subsecretario de Defensa (Menéndez Menéndez)
para informar sobre el Real Decreto de plantillas de cuadros de mando
de las Fuerzas Armadas. Apetición propia. (Número de expediente 212/
002380.) ... (Página 23783)



Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a esta sesión de
la Comisión, que tiene como único punto del orden día la
comparecencia del señor subsecretario de Defensa, don Adolfo
Menéndez, para informar
sobre el Real Decreto de plantillas de cuadros de mando de las
Fuerzas Armadas, a petición del propio Gobierno.

Doy la bienvenida al señor subsecretario en nombre de todos los
miembros de la Comisión, y tiene la palabra.




El señor SUBSECRETARIO DE DEFENSA (Menéndez Menéndez): Señor
presidente, señorías, comparezco



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hoy ante la Comisión para informar sobre el Real Decreto 1460/1999,
que el Gobierno aprobó en su reunión del pasado 17 de septiembre, en
el que se establecen las plantillas reglamentarias de los cuadros de
mando de nuestras Fuerzas Armadas para los próximos cinco años, en
concreto a partir del 1 de octubre, fecha en la que ha entrado en
vigor, hasta el 30 de junio del año 2004.

Ha sido siempre motivo de honor para mí tener la oportunidad de
comparecer ante esta Comisión y ante SS.SS. para explicar distintos
aspectos de la política de Defensa, y en particular de la política de
personal en el Ministerio de Defensa, que es la que me compete, de
este Gobierno. Pero en este momento me van a permitir que añada la
satisfacción de poder compartir con SS.SS. la explicación y el
análisis de un instrumento fundamental de la política de personal,
que es, como digo, el ámbito de mi especial responsabilidad, como lo
es el diseño y la planificación a medio plazo de los cuadros de mando
de las Fuerzas Armadas y su adaptación a las necesidades de la
defensa militar, a los recursos de la nación y a lo que, en
definitiva, constituye el objetivo fundamental de cualquier política
de personal en materia militar.

Voy a referirme con brevedad a los antecedentes que enmarcan la
publicación de este real decreto. En primer lugar, están constituidos
por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, aprobada por el Gobierno
anterior, de plantillas de las Fuerzas Armadas. Esta ley proporcionó
al Gobierno un instrumento que permitía determinar las plantillas de
cuadros de mando de los distintos empleos, cuerpos y escalas,
teniendo en cuenta tres parámetros: en primer lugar, las previsiones
de planeamiento de la defensa militar; en segundo lugar, los tiempos
medios de permanencia en los empleos determinado en la ley entonces
vigente, la Ley 17/1989, reguladora del régimen del personal militar;
y en tercer lugar, como es lógico, los créditos establecidos en los
Presupuestos Generales del Estado.

En aplicación de esta ley de 1993, se emprendió una política de
ajuste de efectivos que ha permitido que en el Real Decreto 1185/
1998, el último de los decretos publicados con arreglo a ese
criterio, en el que se aprobaron las plantillas de las Fuerzas
Armadas por cuerpos, escalas y empleos para el ciclo 1998-99, y que
ha estado en vigor hasta el 30 de septiembre, se diera cumplimiento a
lo establecido en la disposición transitoria primera de aquella ley
de 1993 y se alcanzaran unas determinadas plantillas globales por
ejército y para el conjunto de los cuerpos comunes de las Fuerzas
Armadas, a los cinco años de la entrada en vigor de dicha ley de
1993.

Pero este antecedente, como SS.SS. conocen perfectamente, ha quedado
ampliamente desbordado tras la aprobación de la Ley 17/1999, de 18 de
mayo, de régimen de personal de las Fuerzas Armadas, que estableció
una nueva política de personal, dedicando un título propio, el título
III, al tema de las plantillas, y no solamente esto, sino porque
además el modelo de Fuerzas Armadas profesionales, como también SS.

SS. conocen perfectamente, ha cambiado, está cambiando aceleradamente
hacia un modelo de plena profesionalidad. Esta plena
profesionalización de las Fuerzas Armadas, abordada en la presente
legislatura, ha hecho necesario reconsiderar, entre otras cuestiones,
los efectivos de militares de carrera y de militares de complemento,
y su adecuada distribución por ejércitos y para el conjunto de
los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

La reciente Ley 17/1999, de régimen de personal, concebida ya para el
nuevo modelo profesional, constituye, por lo tanto, el antecedente
inmediato, desde el punto de vista no sólo legislativo sino de los
instrumentos que establece como política de personal, de este Real
Decreto sobre plantillas de cuadros de mando que ahora presento a sus
señorías.

La ley que esta Cámara aprobó en mayo aporta nuevos principios para
poder realizar una política de recursos humanos en una organización,
como la militar, en la que el componente humano es, sin ambages, su
mayor valor, y sin retórica alguna. Estos principios, si SS.SS. me lo
permiten, podrían sintetizarse en los siguientes: la flexibilidad, la
estabilidad en el planeamiento, la transparencia, el rigor y la
practicabilidad. Me referiré de manera sumaria a cada uno de ellos
para que se entienda el marco de los instrumentos que la ley
establece.

En primer lugar, la ley aporta flexibilidad, al fijar una plantilla
legal máxima. En el artículo 18 de la ley se establece, en sus tres
primeros apartados, que esta plantilla legal máxima de cuadros de
mando, constituida por los militares de carrera y los militares de
complemento en situación de actividad, es de 48.000 en el total de
las Fuerzas Armadas, dentro de los cuales están incluidos los 201
oficiales generales de las plantillas máximas para ocupar puestos
orgánicos de los ejércitos y los 64 de la posible plantilla adicional
máxima, también de oficiales generales.

En segundo lugar, la ley proporciona suficiente estabilidad, al
contemplar, frente al mecanismo anterior de la ley de 1993, que dio
su utilidad, como acabo de decir, pero que exige una nueva
proyección, periodos quinquenales como horizonte temporal de vigencia
de los reales decretos de plantillas, es decir, obliga a planificar a
medio y a largo plazo con todo rigor. Es una novedad que en el
apartado 4 del mismo artículo 18 se disponga que el Consejo de
Ministros, a propuesta del ministro de Defensa, fijará con esta
vigencia de cinco años cada una de las plantillas reglamentarias de
cuadros de mando para los distintos empleos de los cuerpos y escalas
de militares de carrera, excepto los correspondientes al primer
empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la
provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, y que especifique
en su caso las asignadas a los militares de complemento. Porque, como
inmediatamente vamos a ver, señorías, lo que hace, en definitiva, un
decreto de plantillas es conducir el personal que tenemos dentro de
la institución; pero donde está la verdadera clave de una política de
personal es en el control de los ingresos.

Se ha pasado, por lo tanto, de una legislación que a partir de la
aprobación de una ley de plantillas anualmente suponía la fijación de
plantillas reglamentarias de los diferentes cuerpos y escalas de las
Fuerzas Armadas, a una planificación, como decía, a más largo plazo,
al exigir que se determinen de forma reglamentaria, con una
proyección en principio quinquenal.

En tercer lugar -y esta comparecencia es quizás la primera expresión
de este principio-, un principio de transparencia, que existía
también en la ley anterior, toda vezque cualquier ley, naturalmente,
es pública; pero que en



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este caso se enfatiza, al tener que explicar con claridad ante la
Cámara cuál es la planificación, cómo está concebida en cada uno de
los decretos quinquenales, pensando a medio plazo y a largo plazo, y
en definitiva que pueda ser debatida. Por eso el Gobierno informa a
las Cortes Generales cada vez que aprueba un real decreto de
plantillas en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

En cuarto lugar, habré de destacar el rigor que supone el compromiso,
establecido en la propia ley y aprobado por esta Cámara, de que el
Gobierno asuma la obligación, en función de cómo se vaya
desarrollando en cada momento histórico, en éste en concreto, el
proceso de profesionalización y de modernización de los ejércitos,
de, en su caso, remitir eventualmente un nuevo proyecto de ley,
cuando procediera, a las Cámaras, fijando una nueva plantilla legal
en el máximo.

Y en quinto lugar, quiero señalar la practicabilidad, en definitiva,
del objetivo final que se ha establecido. Para que el diseño sea
realista, se ha previsto su ejecución progresiva, con el fin de
adecuar las existencias reales a las plantillas máximas autorizadas.

La disposición transitoria segunda de la ley establece en su apartado
2 que la adaptación de los efectivos existentes a la entrada en vigor
de la ley a las plantillas establecidas en el artículo 18 de la
misma, se llevará a cabo de forma progresiva, mediante reales
decretos de plantillas de cuadros de mando, en los que, para
determinados cuerpos, escalas y empleos, se podrán fijar efectivos
distintos para uno o varios años. El primero de estos decretos
quinquenales, reitero, señorías, es el que ahora presento.

Si bien este principio de practicabilidad, que se materializa en una
ejecución progresiva a medio y a largo plazo, es piedra angular del
proceso, es la propia ley la que establece, por una parte, el
horizonte temporal en el que se deben de alcanzar los efectivos
máximos fijados, antes del 30 de junio del año 2014, y, por otra
parte, que en las plantillas que se establezcan para el periodo que
finalice el 30 de junio del año 2004, es decir, en este primer
decreto quinquenal, al terminar el mismo el número de oficiales
generales no exceda de los 265 fijados en los apartados 2 y 3 del
artículo 18, a los que me he referido antes, y el número de coroneles
no sea superior a 1.235. Éstos son, señorías, los principios rectores
que sobre plantillas de cuadros de mando ha establecido la reciente
Ley de régimen del personal de las Fuerzas Armadas. Pero no serían
suficientes para una planificación racional de recursos si además no
se proporcionasen los instrumentos necesarios para llevar a cabo una
política más dinámica, que pueda utilizar con equilibrio tanto las
entradas como las salidas de la organización, y así ajustar de forma
gradual el total de cuadros de mando. Estos instrumentos son
básicamente dos, la amortización de vacantes y la reducción de
ingresos, mecanismos que, utilizados conjuntamente, nos permitirán
lograr el número de cuadros de mando previsto para cada período.

Por lo que respecta a la amortización de vacantes, la ley establece
un procedimiento muy exigente para que, a partir de las existencias
reales a su entrada en vigor, se puedan alcanzar los máximos
autorizados, al determinar el proceso de amortización de las vacantes
que se produzcan en cada uno de los empleos. Y así, obliga a
amortizar la primera de
cada dos vacantes que se produzcan en la categoría de oficiales
generales, y la primera de cada tres vacantes que se produzcan en los
restantes empleos.

Pero la amortización de vacantes no sería suficiente para garantizar
que se alcanzase la plantilla máxima autorizada, y por ello es la
propia ley la que establece una rigurosa política de ingresos.

Mientras el total de los efectivos de cuadros de mando supere la
plantilla legal máxima de 48.000, la provisión anual de plazas que
cada año deberá aprobar el Gobierno se reducirá, de forma que los
ingresos totales para el acceso a militar de carrera estén
comprendidos entre el 50 y el 70 por ciento de la media de los
retiros previstos para los siguientes diez años. En este momento, en
el proyecto de ley de Presupuestos que están SS.SS. debatiendo, y que
en lo que se refiere a la información a la Comisión de Defensa tuve
la oportunidad de presentar hace escasos días, figura esta
restricción de los ingresos para el próximo año.

Tenemos, por lo tanto, señorías, un objetivo de plantillas legal
máximo de cuadros de mando fijado por la ley en 48.000, así como los
principios básicos y los instrumentos con los que llevar a cabo una
política de recursos humanos racional y realista en el medio plazo
(2004) y en el largo plazo (2014). Pero partimos, a 1 de octubre
pasado, fecha, como he dicho, de la entrada en vigor del real
decreto, de una determinada situación, de unos determinados
efectivos, y debemos analizar esta realidad de partida sobre la que
va a actuar la norma aprobada. Por ello, permítanme que me detenga,
aunque sea brevemente, en describir la situación al 1 de octubre del
año pasado, fecha, digo, de entrada en vigor de este Real Decreto de
plantillas.

Hasta esa fecha, las plantillas estaban reguladas por el Real Decreto
1185/1998, el último de la ley de 1993, en el que se incluían unos
efectivos correspondientes a los primeros empleos de cada escala que
no coincidían con la realidad, que venía determinada por la política
de ingresos de los años anteriores, que es uno de los mecanismos,
como acabo de decir, que trata precisamente de corregir la nueva ley.

He de recordar que con cargo al capítulo 1 de los presupuestos del
Ministerio de Defensa se abonan las retribuciones correspondientes al
personal militar de carrera y de complemento en servicio activo, y
también las de aquellos que se encuentran en situación de reserva. El
1 de octubre de 1999 los efectivos en dicha situación (reserva), eran
24.783, de los cuales, 7.813 se encontraban anteriormente en esa
situación; 1.079, en segunda reserva; y 15.891 procedían de la
situación de reserva transitoria. El 1 de octubre de 1999 la
situación de efectivos de militares de carrera y de complemento era,
por lo tanto, la siguiente: en servicio activo, 49.323 y en reserva,
24.783; lo que ofrece un total de 74.106.

Debo hacerles a SS.SS. dos pequeños comentarios sobre estas cifras.

En primer lugar, los efectivos en servicio activo son ligeramente
superiores a los fijados en el Real Decreto 1185/1998, que acabo de
citar, que eran 49.315, porque las incorporaciones a las diferentes
escalas durante el mes de julio, después de terminar los periodos de
formación en las academias, han dado lugar a que los primeros empleos
de cada escala sean superiores a las plantillas previstas, cir
cunstancia



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que se repite siempre al comienzo de cada ciclo, para iniciarse
después una progresiva disminución de efectivos por los pases a la
situación de reserva.

En segundo lugar, que de los 49.323 efectivos en servicio activo, a
efectos de una planificación futura, deben descontarse,
conceptualmente quiero decir, los 921 que corresponden a las escalas
de complemento, puesto que la evolución de éstos tiene que estar
supeditada, por razón de completar las plantillas de cuadros de
mando, al exceso o defecto de militares de carrera de un cuerpo
determinado. Por lo tanto, podemos concluir que los efectivos de
militares de carrera en servicio activo eran, a 1 de octubre del año
1999, si descontamos el complemento, 48.402.

Vamos a ver con más detalle, señorías, una serie de cuadros que, si
me lo permite el señor presidente, repartiría a SS.SS. para hacer más
comprensible el resto de mi exposición y, si lo estima oportuno la
Mesa, solicitaría que se incorporaran en el «Diario de Sesiones»,
para que quede inteligible esta exposición. No sé si todas SS.SS.

tienen los cuadros, pero si no les repartiríamos copias para que
puedan seguir la exposición.

El primero de los cuadros expresa los efectivos de las Fuerzas
Armadas en activo, en reserva y procedentes de reserva transitoria, y
sus edades, a 1 de octubre de 1999. De este cuadro hay que destacar
claramente, primero, el personal que no puede pasar ya a la situación
de reserva, porque se encuentra en esa situación voluntariamente a
través del esquema de la reserva transitoria. Aquí se ve claramente
que todo el personal que está en blanco, con las edades que
corresponden, ya no puede pasar a reserva, porque con el mecanismo
del año 1993 ha pasado a la reserva transitoria, que es una situación
irreversible, a diferencia de la reserva, es decir, no podemos
recuperar ni utilizar a esas personas y, por lo tanto, tampoco
utilizar eficientemente el dinero que se gasta en la reserva
transitoria. En segundo lugar, está todo el personal en activo entre
los 35 y los 45 años, que como SS.SS. ven claramente es excesivamente
numeroso. Ahí tenemos una especie de montaña de personal que ha
ingresado en años muy anteriores, sobre todo desde los años setenta,
como vamos a ver ahora, y que en este momento forman parte de la
institución.

Si pasamos al segundo cuadro podremos ver cómo, entre los años 1960 y
1985 se produjo la evolución del personal militar. La evolución en el
conjunto de esos años supone, señorías, un incremento de 14.500
hombres, desde el año 1960 al año 1985. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor, guarden silencio. Si no, es
imposible seguir al señor subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE DEFENSA (Menéndez Menéndez): Los ingresos
de 1960 a 1985 fueron coyunturalmente muy elevados. Hay que recordar
que en esa época se produjo, por ejemplo, la crisis del Sahara y se
desarrollaba todo el proceso de transición política.

Por dar alguna referencia, señorías, la media de ingresos de
suboficiales en el Ejército de Tierra durante los años 1975-1982 es
de 1.243. Los ingresos de suboficiales en el Ejército de Tierra en el
año 1999 son 405, como SS.SS. tienen en el cuadro. La media de
ingresos en la escala superior de oficiales del Ejército de Tierra,
como mero ejemplo,
en los años 1979-1983, era de 224 anuales. Los ingresos en la escala
superior de oficiales del Ejército de Tierra en el año 1999 han sido
de 98.

El tercer cuadro contempla el periodo que va desde el año 1985 y las
leyes de plantillas que entonces se aprobaron, hasta el año 1999. Las
leyes de plantillas de los años 1984 a 1986 pretendían reducir los
efectivos existentes de 67.895 a 58.223, utilizando como instrumento
la reserva transitoria. Efectivamente, la reserva transitoria
disminuía los efectivos en servicio activo a costa, naturalmente, de
aumentar los efectivos en reserva, y es la razón por la que en los
años futuros inmediatos a partir de ahora los pases a reserva, como
he dicho, no serán numerosos, toda vez que ya se ha producido el pase
a través de este mecanismo.

La evolución de la situación entre los años 1996 y 1999, que SS.SS.

tienen en el cuadro en la parte izquierda abajo, es de 77.531 a
74.106 efectivos en servicio activo y en reserva, una disminución
aproximada de 3.500 hombres. ¿Por qué destaco este periodo de los
últimos tres años? Porque, con independencia, como reiteradamente he
expuesto ante la Cámara, de seguir en materia de Defensa una política
de Estado y, por lo tanto, dar cumplimiento a la ley de 1993 con los
instrumentos que estaban previstos, el Gobierno ha ido anticipando ya
algunos de los criterios en su gestión de personal que están hoy en
la ley, reconduciendo algunos aspectos, por ejemplo, lo de la reserva
transitoria, no convocando plazas prácticamente, por poner un
ejemplo, en los cuerpos comunes y reduciendo significativamente, como
vamos a ver inmediatamente, la cuota de ingresos, porque la política
de personal, señorías, sólo se ve a largo plazo y la situación que
tenemos a 1 de octubre del año 1999 es producto de esta evolución,
que ahora estoy describiendo de una manera puramente crónica o
efectivamente descriptiva.

El siguiente cuadro plantea cuál ha sido la evolución real de los
militares de carrera entre los años 1985 y 1999 y tiene tres líneas
muy claras: quienes están en servicio activo, quienes están en
reserva y la suma de quienes están en servicio activo y en reserva
que, como acabo de decir, señorías, es lo que pesa sobre el capítulo
1 del presupuesto del Ministerio de Defensa.

Hay que resaltar en este cuadro tres datos. La disminución de los
efectivos en servicio activo de 67.895 a 49.323 en quince años, que
es la cifra que tenemos ahora, como hemos dicho, a 1 de octubre, se
produce, efectivamente, pero a costa de aumentar los efectivos en
reserva desde 12.275 a 24.783. Es decir, que el dinero que se está
pagando, que se está utilizando en el capítulo 1 se va mucho más a la
reserva que al activo. Y la disminución del total de efectivos en
quince años, de la línea roja, señorías, que es la que importa, de
los efectivos que paga el Ministerio de Defensa, es de 6.000. Pasamos
de 80.170 a 74.106 cuadros de mando pagados, repito, por el
Ministerio de Defensa.

En el siguiente cuadro tienen SS.SS. la previsión de la evolución, de
acuerdo con los parámetros y con los mecanismos establecidos en la
ley, para los próximos quince años, hasta el año 2014, que incluye,
naturalmente, el primer tramo de estos cinco años y que es, en lo que
se refiere tanto a este primer tramo de plantillas máximos con los
mecanismos de la ley como a la proyección global, una previsión que
puede tener ajustes en función de las circunstancias,



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pero que es absolutamente razonable y fundada en las existencias
vigentes.

En primer lugar, se produce en estos primeros años un incremento de
los cuadros de mando en activo, para alcanzar en el año 2006 los
50.856, y disminuir a partir de ahí hasta 45.052, con las cuotas de
ingresos que están establecidas en la ley. Y este incremento,
señorías, no es consecuencia ni de la ley ni de la nueva política, es
un hecho condicionado por lo que tenemos de existencias al 1 de
octubre del año 1999; porque al no pasar gente a la reserva, puesto
que ha pasado ya a la reserva transitoria, y al haber ingresado en
las academias un número excesivo (excesivo visto desde la perspectiva
de hoy, porque hay que entender también cada momento histórico) de
cadetes, que al cabo de dos, tres o cinco años, según los periodos de
formación, ingresan dentro de los cuadros de las Fuerzas Armadas, se
produce este efecto; de tal manera que si ni el Gobierno, ni SS.SS.,
ni el Parlamento, hubiesen aprobado la nueva ley, este efecto sería
inexorable. A pesar de este inevitable incremento del personal en
servicio activo, el total de efectivos, entre servicio activo y
reserva, disminuirá en esos quince años, en principio, en 11.400. Y
voy a destacar inmediatamente el efecto presupuestario que eso tiene
y del que ya hablamos al debatir la Ley de Presupuestos de estos
años.

El cuadro siguiente hace una comparación entre los ingresos y las
medias de retiro del año 1991 al año 2000, por coger un periodo
suficientemente razonable, una década. Lo que quiero enfatizar,
señorías, es que la política de personal se hace en los ingresos y
que los decretos de plantillas conducen, en definitiva, la gente que
está en cada momento dentro de la institución.

Los ingresos de los años 1991 al 1993 son, como se ve, prácticamente
iguales, o un poco más elevados, a los retiros previstos para los
siguientes diez años. Es decir, que no se ha producido, lo mismo que
hacia atrás, una reducción en ese sentido del conjunto de cuadros de
mando. A partir del año 1994 comienza a disminuirse. En el año 1999,
pese a que todavía no había entrado en vigor la ley, son ya del 54,2
por ciento; y en el año 2000, lógicamente, del 50 por ciento. Y, como
he dicho, el Gobierno ha ido anticipando ese criterio de controlar
rigurosamente los ingresos, precisamente por los efectos que tienen
en el futuro.

El siguiente cuadro, señorías, y ya el último, para no agotar su
paciencia, se refiere a los militares de carrera en servicio activo y
en reserva entre los años 2000 y 2004, es decir, el que estamos
presentando en este momento, este decreto quinquenal. De acuerdo con
el real decreto propuesto, los efectivos en servicio activo
aumentarán de 48.367 para el año 2000 a los 50.678 para el año 2004,
consecuencia de las circunstancias a las que ya he hecho referencia.

Estos efectivos son reales y no están contemplados en los totales del
real decreto, ya que en él no figuran los asignados al primer empleo
de cada escala, como ocurría antes, precisamente porque el primer
empleo de cada escala es el que debe estar controlado por la política
de personal, que es la política de ingresos. Y ésa es la modificación
que SS.SS. han aprobado en la Ley de Régimen de Personal reciente,
que creo que claramente es un avance, me atrevo a decir tajantemente
que histórico desde ese punto
de vista, para la planificación a medio y a largo plazo de las
plantillas de cuadros de mando.

De acuerdo con el real decreto que ahora se propone, los efectivos en
servicio activo y en reserva van a disminuir de 72.735 para el año
2000 a 69.285 para el año 2004. Es decir, el total de dinero que el
Ministerio de Defensa gasta en el capítulo 1 durante este periodo se
va a reducir en esa proporción de hombres. Y en términos
cuantitativos, sin perjuicio de que estemos entre la cifra que voy a
citar ahora mismo, y que está en el cuadro, y a lo mejor 15.000
millones, si hay que utilizar complemento para ir completando
determinadas escalas, el ahorro será de 16.650 millones de pesetas en
estos cinco años. Ahorro, naturalmente, en lo que se refiere a esta
parte del coste de personal, que no supone necesariamente el
decremento del capítulo 1, porque, como SS.SS. saben perfectamente,
estamos en el proceso de profesionalización. Pero lo que se quiere
destacar aquí es que, dentro del gasto que hay que hacer en el
capítulo 1, hay que introducir una racionalidad que nos lleve a
reducir el gasto donde es menos eficiente, para colocarlo donde es
más eficiente.

Si me lo permiten SS.SS., quisiera compartir, para terminar, lo que
pueden ser algunas conclusiones de mi exposición, sin perjuicio,
naturalmente, de las preguntas o de las aclaraciones que cada grupo a
continuación estime oportuno realizar.

En primer lugar, las plantillas para los próximos cinco años son un
ejercicio de rigor en la programación de los recursos humanos de la
organización militar, y destaco el rigor en la programación porque
por primera vez se abandona el horizonte anual y se diseñan objetivos
a medio y a largo plazo, de acuerdo, como he dicho, con la nueva ley,
junto con unas perspectivas financieras de contención del coste
global y un número de efectivos progresivamente decreciente pero
siempre acorde con las necesidades operativas de la defensa y
nuestros crecientes compromisos internacionales.

Este principio básico de rigurosa programación impregna todo el
sistema de recursos humanos, que se plasma en el decreto de
plantillas y se traduce en un severo control de los ingresos, que se
reducen al 50 por ciento de la media de los retiros previstos en la
década. No será nunca excesivo, señorías, a juicio de este
subsecretario, el énfasis en la necesidad de mantener este criterio
como factor clave de la programación futura, si no queremos vernos de
nuevo ante una organización sobredimensionada y gravemente
perjudicada en su calidad y en su eficacia.

Pero el rigor no solamente está presente en los ingresos, también lo
estará en el desarrollo de la carrera profesional de los militares.

No olvidemos que se reducen los efectivos de oficiales generales y de
coroneles al término de los próximos cinco años, y esta reducción
impacta sobre toda la pirámide, como no podía ser menos en una
estructura como la militar, por esencia jerarquizada y de base ancha.

Todos los profesionales militares van a desarrollar su carrera futura
en este nuevo contexto, en el que se compagina un respeto a las
expectativas legítimas de proyección y de carrera profesional de los
miembros de las Fuerzas Armadas con las necesidades de
redimensionamiento del conjunto de la organización militar.




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En definitiva, es toda la organización militar la que se comprime, se
rediseña de la cúpula a la base, y apunta una carrera futura para sus
profesionales más exigente, pero abierta al mérito y a la capacidad
porque, como característica singular del nuevo modelo, quiero
destacar que se apuesta más por los militares, tanto por los que
están en actividad, quienes podrán prestar un servicio más prolongado
a las Fuerzas Armadas, como por quienes desde la situación de reserva
podrán eventualmente, si las necesidades lo requieran, ser
incorporados de la reserva stricto sensu. Éste es un claro ejemplo de
cómo se han conjugado con armonía las necesidades de la organización
militar y las expectativas profesionales de sus integrantes, quienes
tendrán una mayor permanencia en las Fuerzas Armadas, con mejor
provecho para sí mismos y para la organización.

Les he presentado, señorías, un instrumento, el decreto de
plantillas, al servicio de una rigurosa planificación, respetuosa con
las peculiaridades de la organización militar y las expectativas de
sus profesionales, que tiene un claro objetivo a corto, medio y largo
plazo, pero que además se llevarán adelante reduciendo los gastos en
determinados segmentos de la organización, para reorientar estos
recursos hacia la plena profesionalización, que es el modelo de
Fuerzas Armadas del futuro. Y todo ello se hace desde los
condicionantes y el punto de partida en el que nos encontrábamos. No
se construye ex novo un modelo ideal, ni sería realista ni posible en
una organización como la militar; ni estamos ante una reconversión
laboral como las experimentadas por los sectores industriales.

Construimos partiendo de las variables que nos han sido dadas. Se
recoge la política seguida en etapas anteriores, desde la política de
ingresos de las décadas de los sesenta y setenta, a los pasos a
reserva transitoria de los ochenta y primera mitad de esta década.

Todos esos condicionantes han sido tenidos en cuenta y sus efectos
negativos corregidos a través de los mecanismos que establece la ley.

Creo, señorías, que si los objetivos se mantienen en el horizonte del
año 2004-2014 con rigor y al mismo tiempo flexibilidad, y los
instrumentos introducidos por este real decreto se aplican con
acierto, podremos sin ninguna duda tener las Fuerzas Armadas
adecuadas y capaces para cumplir con las exigentes misiones que de
ellas demanda, y cada vez más, la sociedad. Y también -termino,
señorías- haremos una política, en materia en este caso de plantillas
y de personal de las Fuerzas Armadas, también de Estado, de
continuidad y que responda en cada momento histórico a las
necesidades del planeamiento de la defensa militar, de las
disponibilidades presupuestarias y también de las expectativas, pero
no del planteamiento, y ahí hay alguna discrepancia política que se
ha puesto de manifiesto en la tramitación de la Ley de régimen de
personal de las Fuerzas Armadas, a los tiempos medios de carrera
cristalizados en la ley, sino a una política flexible, que permita ir
adecuando de verdad a las necesidades de cada día la expectativa de
disponibilidad de recursos humanos en el Ministerio de Defensa.

Nada más, señorías.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: En primer lugar, quiero agradecer la
presencia del subsecretario y también la explicación y los cuadros,
que a todos creo que nos han ayudado a comprender cuál es el alcance
de la medida que el Gobierno está presentando esta mañana en el
Congreso de los Diputados.

Yo quiero decir por adelantado que el Grupo Socialista está de
acuerdo con las cifras macro, por decirlo de alguna manera, que
plantea el Gobierno. Por otro lado, creo que no puede ser de otra
manera. La reducción de los cuadros de mando tiene que venir unida a
la reducción de tropas, a la reducción de efectivos de tropa, que
también se está produciendo y, por tanto, es lógico que haya una
reducción paralela a la propia reducción, que yo me atrevo a decir
que se va a tener que profundizar en los próximos años.

Desde el Grupo Socialista entendemos que la perspectiva de un
ejército profesional de 120.000 hombres era muy difícil de cumplir y
seguramente las previsiones que el subsecretario ha presentado esta
mañana tendrán que rectificarse a lo largo de los próximos años,
porque, como digo, a mi entender, el ejército profesional de 120.000
hombres, que es el máximo que contempla el acuerdo del modelo de
profesionalización que tenemos en marcha, difícilmente será
alcanzable.

Estamos de acuerdo, como es natural, en que el control de las
plantillas de cuadros de mando solamente es posible si se controla el
ingreso. Esto es algo que hemos discutido a lo largo de las distintas
tramitaciones que ha tenido la nueva Ley de régimen de personal,
estamos absolutamente de acuerdo con ello y no tenemos nada más que
decir.

Las reducciones, efectivamente, se producen. El cuadro que nos ha
enseñado el señor subsecretario, el cuadro número 5, mjuestra la
previsión de evolución de militares de carrera, y en él que se
contempla una reducción importante del capítulo 1. Yo tengo que decir
que, efectivamente, el cuadro adelanta unas previsiones de reducción
de alrededor de 4.000 cuadros de mando, más los de la reserva que van
a pasar al retiro; es decir, que la gran reducción se produce por una
cuestión de edad. Estamos hablando de que en quince años se van a
reducir 4.000 efectivos reales de cuadros de mando, que es una
previsión que nos parece interesante, pero que tampoco es excesiva.

Porque la reducción real del capítulo 1 de los presupuestos del
Ministerio de Defensa se va a producir, como digo, por una reducción
de la propia reserva de efectivos, que van a pasar a la situación de
retiro. Y aquí ya hay casi 12.000 efectivos. Pero, claro, esto no es
producto de medidas incentivadoras por parte del Ministerio, sino por
una cuestión estrictamente biológica. Los efectivos que van a pasar
al retiro a partir de los 65 años difícilmente pueden ser objeto de
algún tipo de atención especial por parte de la Subsecretaría.

Como decía, estamos de acuerdo con los planteamientos que ha hecho el
subsecretario en cuanto a la reducción, en cuanto a la previsión de
evolución de las plantillas. Yyo querría introducir un tema nuevo, a
raíz precisamente de la aprobación de la Ley 17/1999, de personal,
porque yo me he mirado el decreto con una atención preferente a ver
de qué manera se solucionaban las cuestiones que intentaba a su vez
solucionar la Ley de personal de las Fuerzas Armadas. Me estoy
refiriendo, naturalmente, a algunas cuestiones relativas a
disposiciones transitorias, que hacen referencia,



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como sabe muy bien el subsecretario, a colectivos concretos que
deberían ver alguna salida, a partir de lo aprobado en la Ley 17/
1999, en el decreto de plantillas que el señor subsecretario ha
presentado. Naturalmente, yo entiendo que no se haya referido a ello,
porque se ha dedicado más bien a contemplar los grandes números.

Ya he dicho que en los grandes números estamos de acuerdo, pero yo
tengo una curiosidad especial por ver de qué manera la Subsecretaría
pretende dar cumplimiento a las soluciones que plantea la Ley 17/1999
en algunos colectivos concretos. No es el caso de oficiales generales
tanto de la plantilla general como de la plantilla adicional, ni es
el caso de los coroneles, que está muy bien regulado y que aquí da
cumplimiento exacto de las cifras de la propia ley, sino que me estoy
refiriendo, naturalmente, a otros empleos que la propia ley también
contempla con salidas específicas para ellos.

Amí me gustaría plantear, en primer lugar, el tema de la carrera de
los oficiales de complemento. Aquí, en el decreto de plantillas se
está hablando de oficiales de complemento sin especificar sus
empleos, estamos hablando de oficiales de complemento, sin
especificar si son alféreces, tenientes o capitanes, y como esto para
nosotros, para el Grupo Socialista, que estuvo muy interesado en la
tramitación de la ley, es una cuestión importante, nos gustaría saber
de qué manera pretende el Ministerio plantear la carrera de los
oficiales de complemento. Porque si la ley prevé la posibilidad de
una carrera desde alférez a capitán, a mí me gustaría saber de qué
forma tiene previsto el Ministerio el cumplimiento de esta carrera,
si se me permita la expresión, de estos oficiales, si, como digo, el
planteamiento que hace el decreto de plantillas es un planteamiento
global, sin especificar qué ocurre.

Yo entiendo que esto tiene algún problema, porque otra cosa que no
aclara, o por lo menos a mí no me ha aclarado el decreto de
plantillas, son las plazas que se podrán ocupar desde la reserva. Es
verdad que la situación de reserva actual en las plantillas es más
clara que el tema anterior del mantenimiento de la reserva
transitoria y de la reserva, pero la ley también abre la posibilidad
de que muchos destinos, o algunos destinos, sean ocupados por
personal perteneciente a la reserva. Por tanto, también me gustaría
saber, si es posible, de qué manera el personal que está en reserva
podrá o no cubrir plazas orgánicas de la plantilla de personal.

Porque seguramente sería muy fácil cubrir unas ciertas plazas con
personal de la reserva, y entonces se tendrían más dificultades para
acelerar la carrera de los oficiales de complemento.

También me gustaría saber de qué manera ha sucedido la integración en
el cuerpo de sanidad de los psicólogos militares; -cuestión que el
Grupo Socialista ha suscitado en la tramitación de la ley- y cómo ha
quedado el personal de complemento, que era la inmensa mayoría del
personal que prestaba los servicios en psicología antes de integrarse
en sanidad militar; de qué forma ha quedado contemplado tras la
aplicación ya de la Ley 17/1999.

Por último -y ya termino, señor presidente-, nos gustaría conocer qué
perspectivas tiene el personal militar, después de la aprobación del
decreto de plantillas, en tres cuestiones concretas: Primera, el
acceso de suboficiales al empleo de teniente, elemento que
seguramente más correspondencia
ha generado entre el colectivo de afectados y los
representantes de los grupos parlamentarios, y en el que me gustaría
saber de qué manera las expectativas creadas a lo largo de la
tramitación de la ley se han podido solucionar; segunda, la
integración de los cabos primeros permanentes de la Armada en las
nuevas plantillas; y, tercera, la integración de los oficiales
procedentes de complemento y de reserva naval.

Señor subsecretario, le formulo estas preguntas porque a lo largo de
la tramitación de la ley se levantaron expectativas para solucionar
problemas que venían arrastrándose desde hace mucho tiempo, y me
gustaría saber de qué manera el decreto contempla la solución a las
reivindicaciones que estos colectivos han presentado a los distintos
grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Fernández de Mesa.




El señor FERNÁNDEZ DE MESA DÍAZ DEL RÍO: Gracias, señor
subsecretario, por su comparecencia aquí esta mañana a petición
propia, para dar cuenta del Real Decreto 1460/1999, de 17 de
septiembre, sobre las plantillas de los cuadros de mando de las
Fuerzas Armadas, tal y como estaba previsto por los compromisos
adquiridos por el propio Gobierno a lo largo de estos últimos años,
teniendo en cuenta sobre todo el nuevo desarrollo legislativo, y
sobre todo la profesionalización de las Fuerzas Armadas tan en boga
estos días.

Esta comparecencia del subsecretario reitera el rigor y la seriedad
de este Gobierno a la hora de cumplir sus compromisos, no sólo de
cara a la opinión pública, a todos los ciudadanos, sino también de
respeto hacia esta institución, el Congreso de los Diputados, dando
cuenta puntualmente de aquellas resoluciones que, encomendadas en
leyes o en proposiciones no de ley aprobadas en el Congreso de los
Diputados, vienen a cumplir reiteradamente con su obligación.

Nosotros no tenemos más que felicitar al Gobierno por este real
decreto, que cumple y amplía los horizontes de las leyes de
plantillas de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta que es una
institución que en estas dos últimas décadas, probablemente la más
numerosa que ha existido desde el punto de vista público en España,
ha sido la que ha estado sometida a mayores reducciones de
plantillas, a mayor reordenación del personal y a mayor
cuestionamiento público de su labor. Con este instrumento lo que se
hace es darle estabilidad a largo plazo, hecho beneficioso no sólo
para Defensa, para las plantillas, sino también para España, desde el
punto de vista de la proyección exterior de las Fuerzas Armadas y de
los compromisos nacionales e internacionales.




En estas dos últimas décadas se han hecho importantes esfuerzos por
parte de los diferentes gobiernos para adecuar y amoldar las Fuerzas
Armadas de España a unas Fuerzas Armadas que fueran las que realmente
necesitábamos todos los españoles. Quizá se deba a ello la cantidad
de legislación dispersa, diferente y solapada que se ha producido en
estos últimos años, así como los diferentes cambios que han venido
sufriendo las expectativas de futuro delas Fuerzas Armadas. De
aquellas Fuerzas Armadas de



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principios de esta década, en al que se hablaba de un ejército mixto,
de modelo mixto y dual, a un ejército totalmente profesionalizado
como el que se plantea en estos momentos, no ha habido más que ir
readaptando situaciones anteriores. Precisamente ha habido que
reorganizar la legislación, en unas ocasiones con el apoyo, en otras,
con la abstención, y en muchas de ellas con el acuerdo de los grupos
mayoritarios de la Cámara, para conseguir algo que todos hemos venido
en llamar cuestión de Estado y que es tan fundamental para el futuro
de unas Fuerzas Armadas como las que todos proponemos en este
momento.

Señor presidente, las previsiones del Gobierno de alcanzar esa
horquilla entre 102.500 y 220.000 profesionales de cara al futuro es
creíble y factible y el rigor de este Gobierno es lo que hace que esa
propuesta tenga más credebilidad. Nosotros estamos convencidos de que
esta propuesta alcanzada no sólo por el Gobierno o por el Grupo
Parlamentario Popular, sino por el voto mayoritario del Congreso
y del Senado a la hora de votar la nueva Ley del Régimen de Personal de
las Fuerzas Armadas, llegará a buen puerto. Todos somos conscientes
de que este período transitorio es importante; es un periodo delicado
en el precisamente el Gobierno tendrá la mayor responsabilidad de
administrar los tiempos, teniendo en cuenta, como no puede ser de
otra forma, las necesidades de operatividad de nuestras Fuerzas
Armadas.

Yo estoy convencido de que con la aprobación de este real decreto se
abre un nuevo período de estabilidad, con un modelo ampliamente
consensuado, con un modelo aceptado por la mayoría de la sociedad
española, un modelo de Fuerzas Armadas totalmente profesionales.

Asimismo, estoy convencido de que esa estabilidad le servirá en el
futuro a cualquier Gobierno que se siente al frente, en este caso, de
los destinos de las Fuerzas Armadas. Está claro que lo que se ha
pretendido ha sido que no vuelva a haber esa legislación solapada o
superpuesta que no dé estabilidad a las plantillas más que, como
hasta este momento, una década después, teniendo en cuenta las
diferentes leyes que se han aprobado y que al final se han resumido,
aparte de este real decreto, en la nueva ley que aprobamos en el
Congreso de los Diputados la pasada primavera.

Nosotros felicitamos al Gobierno, a la Subsecretaría del Ministerio
de Defensa por la presentación que ha hecho esta mañana del real
decreto de plantillas de los cuadros de mando, y desde luego
respaldamos la acción que se está llevando, tanto en esta materia
como en cuanto a la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas y
estamos convencidos que con la voluntad, el rigor y la seriedad
llegará a buen puerto.




El señor PRESIDENTE: Señor subsecretario, tiene la palabra.




El señor SUBSECRETARIO DE DEFENSA (Menéndez Menéndez): Señor
Moragues, quiero agradecerle esa expresión pública -lo que, por otra
parte, es una obviedad en la tramitación de la ley- de acuerdo en las
grandes cifras macro, en las grandes referencias que este decreto de
plantillas incorpora.

Como ha destacado también el portavoz de mi grupo, estamos aportando
algunos elementos muy importantes
para hacer la transformación, sin duda alguna histórica -no me gusta
utilizar calificativos, que siempre son excesivos o gastados-, de
nuestras Fuerzas Armadas en unas Fuerzas Armadas profesionales. En
materia de personal, donde hay que trabajar siempre a largo plazo, en
cualquier organización -y, muy singularmente, en la organización
militar- es posible hacerlo en un marco en el que no sólo el partido
del Gobierno y aquellos grupos políticos que le apoyan, sino también
el principal partido de la oposición, están básicamente de acuerdo.

Esto da a la organización tranquilidad, sosiego, proyección y
capacidad de adaptarse según las necesidades del servicio público,
que en definitiva presta, a las circunstancias de cada momento.

Su señoría ha puesto de manifiesto que eventualmente, en función de
diferentes parámetros, habría que producir rectificaciones. En eso
también coincidimos, porque ese es el espíritu de la ley y, como
acabo de expresar, la propia ley prevé que, en función del desarrollo
de los acontecimientos, se pueda producir un retoque de este tope de
cuadros de mando, que este momento se sitúa en 48.000. De ser eso
posible, tendría que realizarse después de los estudios oportunos,
con el sosiego y la calma necesaria, y teniendo siempre en cuenta,
señoría, que son hombres y mujeres concretos los que sufren los
avatares de la política de personal que se siga en cualquier
institución, en este caso en la militar, que forman parte de la misma
y que tienen que ver a lo largo de su vida una cierta proyección de
estabilidad en el desarrollo de sus carreras, como S.S. también ha
puesto de manifiesto.

Me gustaría aprovechar esta ocasión para decir, no sólo porque
corresponda al guión del Gobierno sino porque es mi profunda
convicción, que a lo largo de estos años -como ha destacado también
el señor Fernández de Mesa- la institución militar ha sabido hacer
una transformación radical -en este momento estamos en pleno proceso
de esa transformación hacia el modelo de Fuerzas Armadas
profesionales- con la disciplina, la disponibilidad y el entusiasmo
para con la sociedad que les caracteriza. Creo sinceramente, porque
lo vivo todos los días en el Ministerio de Defensa, que los militares
no asumen el proceso histórico en el que están como una mera
circunstancia dada o el cumplimiento de una orden, sino con el
entusiasmo absoluto de quienes creen claramente que el futuro pasa
por ahí y ponen todo su mejor saber y hacer para que eso sea posible.

En segundo lugar, S.S. ha puesto de manifiesto otro aspecto en el que
quisiera introducir algún matiz, porque tanto en este decreto de
plantillas como en la propia ley, se contemplan siempre máximos. Dice
S.S. que hay un decrecimiento de pases a retiro producto únicamente
del crecimiento vegetativo de las edades de pases a retiro. Eso es en
parte así, porque no puede ser de otra manera. La ley establece
algunos mecanismos que permiten hacer una anticipación de esa
reducción; no están en la planificación, porque es de máximos, pero
trataremos de introducirlos y lo hemos hecho ya este año. Desaparece
el mecanismo de la reserva transitoria, pero se contempla todavía en
la ley el pase a reserva voluntaria de coroneles, con 20 años de
servicio. Ese es un mecanismo que puede permitir trasladar todavía
algunos recursos a la reserva. Por otra parte, el



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Gobierno, como he dicho anteriormente y como no puede ser de otra
manera, es transparente y ha hecho la planificación con las cifras
que SS.SS. han visto en ese tope máximo. Pero hay que tener en
cuenta, aunque es muy difícil de establecer, que hay también un 10 ó
12 por ciento de reducción, consecuencia de las vicisitudes normales
de las plantillas; piénsese en accidentes o en otras circunstancias
no deseables en algunas de las operaciones que desarrollan las
Fuerzas Armadas en el día a día. Por lo tanto, hay todavía un margen
y una previsión de actuación, en su caso, incentivadora en unos o en
otros momentos, para poder acelerar en la medida de lo posible esa
reducción. Pero siempre desde la perspectiva de la razonabilidad.

En tercer lugar, pregunta S.S. -efectivamente, son algunos de los
problemas que se podrían enfocar- cómo responde el decreto de
plantillas no a la gran política macro del número global de
efectivos, sino a cada uno de los problemas de las diferentes
escalas, y destaca algunos suscitados en la tramitación de la Ley de
régimen de personal y que S.S. con sus votos han orientado para
resolver algunos problemas. Le contesto brevemente. En relación con
los oficiales de complemento, hay que distinguir entre el pasado y el
futuro. En relación con el pasado, se ha producido ya la integración
de los psicólogos en las escalas sin mayor distorsión y forman parte
del cuerpo militar de sanidad. Y en relación con la plantilla de
complemento, se ha publicado ya la orden ministerial -porque luego la
plantilla concreta se hace cada año- y tendríamos a disposición de S.

S. los datos de qué puestos van a ocupar. Me gustaría establecer
algunas reglas de carácter general en relación con el complemento
para el futuro.

Su señoría sabe perfectamente cuál fue el debate en la tramitación de
la ley y el modelo que ha quedado, y ese es el que va a cumplir el
Gobierno. Lo que ocurre es que el complemento, como su propio nombre
indica y acabamos de señalar, completa los cuadros de mando de
carrera de las Fuerzas Armadas y hay que ir utilizándolo en función
de las necesidades de esos cuadros de mando. Por eso en el decreto
están previstos sólo números máximos de oficiales de complemento a
poder convocar en cada año, que naturalmente ingresarían por el
empleo inferior y tendrían la carrera correspondiente; hay que tener
en cuenta que es difícil que en un plazo de cinco años, que es este
primer quinquenio, nadie pase de alférez a capitán, es decir, que no
hay perjuicio alguno para la carrera. Repito que su número dependerá
de las necesidades, porque, al final, lo que estamos haciendo es
conducir la gente que tenemos, a través del plantillas, a donde es
necesario desde el punto de vista operativo, así como un ingreso que
está apuntando, como se ve claramente en la curva, a un número total
de miembros de las Fuerzas Armadas inferior a 48.000. Hay que tener
en cuenta que si a esa cifra que está en el cuadro, -45.000, en el
año 2014-, le sumamos 3.000 de complemento -que es aproximadamente la
estimación que hay-, saldrían 48.000. Pero habrá que ver, en función
de la evolución a quince años, cuándo es necesario colocar el
complemento y dónde; porque el complemento, repito, como su nombre
indica, sirve para completar los cuadros de mando en activo. Quiero
dejar claro, señoría, que tendrán la carrera que está prevista en la
ley, en los términos en que lo está, con S.S. la necesidad de dar
estabilidad
y seguridad a la carrera de los militares en el desarrollo de
su futuro. El Real Decreto de 17 de septiembre de 1999 apuesta
también por la flexibilidad y por establecer una prioridad de las
necesidades de la organización, es decir, que no haya unos tiempos
medios de carrera tan esclerotizados como lo estaban en la Ley 17/
1989, sin perjuicio de que en este primer decreto quinquenal se
conserven todavía en la planificación esas estimaciones porque hay
que tener una idea de cómo se va a ir conduciendo el escalafón.

En cuarto lugar, cita S.S. el problema de las plazas de la reserva,
es decir, de la gente que pueda venir a ocupar puestos de plantilla
orgánica. No ocupará puestos exactamente de plantilla. La plantilla
es siempre de gente en activo, más reserva, perfectamente separada.

En la ley que SS.SS. han aprobado en mayo quedan mucho más claramente
establecidos los parámetros del modelo que en la ley de plantillas,
porque también históricamente se va aprendiendo a no colocar el
primer empleo que depende de los ingresos, y a establecer claramente
la situación administrativa en activo, que antes era en excedencia,
de quienes estén en periodo de formación, etcétera. S.S. conoce
perfectamente los detalles. Lo que sí va a hacer el Ministerio es
manejar eficientemente el dinero que paga a los oficiales que están
en reserva y tratar de utilizarlos en determinados puestos, de
acuerdo con los mecanismos que la propia ley ha establecido de
transparencia, etcétera, sin que eso perjudique a las plantillas en
activo o al complemento. Como se ve claramente en el diseño del
decreto, lo que va a ocurrir es que los ingresos se van a reducir
significativamente para reducir la base, lo cual al final también
repercute en un beneficio para la carrera, porque tendrá mayor
proyección; se va a completar en su caso con el complemento, según
vaya siendo necesario; y se va a utilizar los oficiales en reserva,
sin perjuicio de lo anterior, cuando también sean necesarios para
determinados puestos. S.S. sabe perfectamente que no es lo mismo
pilotar un F-18, en que obviamente no podemos poner a un coronel en
reserva, que hacer trabajos en una determinada oficina. La idea
global será la de obtener la mayor eficiencia en el gasto: tratar de
obtener el mayor rendimiento en cada peseta que se gaste en personal.

En cuanto al acceso de los suboficiales a teniente, la disposición
transitoria de los subtenientes se está también cumpliendo y están ya
publicadas las disposiciones correspondientes. En todos estos
aspectos, los que las disposiciones transitorias de la ley
contemplarán como problemas específicos de determinadas escalas o
cuerpos, el Gobierno prácticamente ha cumplido ya las previsiones y
no existe hasta ahora ningún problema, la integración, se está
produciendo con naturalidad. Por recordar el detalle, que en el caso
de la incorporación de los oficiales de complemento que quedaban
descolocados con la Ley 17/1989 y que han visto una nueva expectativa
en la nueva ley, pasan a ser cuadros de activo, y por lo tanto
computarían en activo, y a su vez eso provoca, en el cálculo del
complemento correspondiente, los ajustes que sean necesarios. Pero se
está produciendo ya y con mucho gusto le podríamos remitir a S.S. las
disposiciones, con rango de orden ministerial, en que esto se ha ido
produciendo.

Al señor Fernández de Mesa, tengo que agradecerle lafelicitación.

Todos debemos felicitarnos, también esta



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Cámara, por lograr el consenso en materia de personal, que permite
que los militares desarrollen su carrera con estabilidad; no
exactamente la Subsecretaría, sino el Gobierno como equipo y, dentro
de la Subsecretaria, el conjunto de hombres y mujeres que trabajan en
ella, que son los que dan el tono del resultado que se puede
percibir. En definitiva, -es lo que quiero enfatizar con esta
derivación dialéctica-, lo que estamos acometiendo es la reforma de
un aspecto muy sustancial de nuestra vida en común: la seguridad y la
defensa. Yo soy de los convencidos de que este esfuerzo -estoy seguro
de que todas SS.SS. que tienen una vocación pública lo comparten- es
de los que merecen la pena; es un esfuerzo de los que -utilizando
palabras de la oposición en este caso o de la Internacional
Socialista- exige que la política esté por encima del mercado. En
eso, señorías, estaremos de acuerdo. Otra cosa es qué políticas en
cada caso concreto. En ésta, afortunadamente, tenemos el consenso
necesario.

Nosotros creemos -termino- que se van a cumplir las previsiones.

Cuando el próximo decreto quinquenal, -por quien corresponda- se
presente ante esta Cámara seguramente se podrá hacer una
planificación, ya en un segundo nivel, sobre la experiencia en estos
cinco años, y además podrá hacer otra cosa, porque SS.SS. se habrán
fijado -como el señor Moragues ha puesto de manifiesto- en que el
decreto contempla los máximos y luego los divide año por año. La
planificación futura seguramente se podrá hacer ya sobre el global
cuando tengamos resueltas otras incógnitas del desarrollo del proceso
en marcha.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Dada la importancia del tema, si algún portavoz
quiere hacer alguna pregunta concreta.




Señor Moragues, tiene la palabra.




El señor MORAGUES GOMILA: Tengo que decirle al señor subsecretario
que me gusta compartir con usted, además de proyectos, también
algunos planteamientos ideológicos, aunque la verdad es que sé si le
van a ir muy bien para su carrera política. A mí me produce
satisfacción que lo diga públicamente.

Querría aprovechar la intervención del señor subsecretario para
hacerle una petición concreta de información. Dado que ha dicho que
estaba dispuesto a mandarnos datos, al Grupo Socialista (supongo que
también a los demás grupos), le gustaría conocer cómo ha ido la
evolución de la integración de todos los colectivos que las
disposiciones adicionales y transitorias tocaban en la ley; es decir,
el personal que ha pedido las prórrogas de contrato, que se ha
integrado, dónde se ha integrado, qué gente ha quedado descolgada,
etcétera. Porque, como digo, las disposiciones adicionales y
transitorias en la Ley 17/1999 han sido muy amplias, porque se
reconoce un tratamiento especial para colectivos que tenían algunas
reivindicaciones que se debían resolver de manera concreta,
seguramente al margen de la normativa general. Yo le agradecería al
señor subsecretario que nos enviara cómo se ha producido la evolución
de estas integraciones.

Por otra parte, quiero hacerle dos pequeñas matizaciones. Estoy de
acuerdo con el planteamiento que hace S.S.

de la función del oficial de complemento. Difícilmente se pueden
hacer previsiones muy justas de dónde deben estar destinados los
oficiales de complemento, cuáles han de ser los destinos, pero al
Grupo Socialista le gustaría conocer cómo se contempla la carrera de
los oficiales de complemento, es decir, que, aunque sea difícil, haya
previsiones detalladas por empleos, aproximadas, porque supongo que
esto hará más atractivo a los jóvenes españoles que quieren acceder
durante algunos años a una experiencia profesional en las Fuerzas
Armadas, en las categorías o en los empleos que están reservados a
los oficiales de complemento. Si un joven español quiere tener una
experiencia en las Fuerzas Armadas y quiere entrar de alférez o de
teniente, estaría bien que tuviera unas previsiones de carrera, las
limitadas que ofrece la Ley 17/1999, pero que estuvieran explicitadas
y no fueran objeto de un tratamiento conjunto para todos los empleos.

La segunda matización es que no me ha quedado muy claro -no sé si es
que no le he entendido muy bien-, pero S.S. ha dicho que las plazas
que pueda ocupar el personal de la reserva en las plantillas no van a
computar. Si hay unas reservas de plazas en las plantillas que pueden
ser ocupadas por el personal por reserva cómo es que no se computan.

Supongo que el personal en la reserva va a ocupar plazas limitadas,
por su experiencia, por su valía, etcétera, pero, naturalmente, si
ocupa una plaza debe estar en la plantilla; y si ocupa una plaza en
la plantilla una persona de la reserva, quiere decir que el personal
en activo no la podrá ocupar. No le he entendido demasiado bien -a lo
mejor ha sido culpa de este portavoz que le habla-, no he entendido
cómo va a funcionar el mecanismo de ocupar plazas de personal en la
reserva. Aunque supongo que este tema no va a tener demasiada
importancia, quiero recordarle al señor subsecretario que fue una de
las grandes argumentaciones que se nos dio cuando el Gobierno
presentó en la ley la desaparición de la reserva transitoria. Se dijo
entonces que la nueva reserva, que hacía desaparecer la reserva
transitoria, tenía dos cuestiones importantes, que a nosotros no nos
parecieron mal: una, que dejaba todo el personal en la reserva bajo
disciplina militar, no como la reserva transitoria en la que estaban
exentos a partir de unos ciertos años, lo cual nos pareció bien,
sobre todo a raíz de las experiencias que tenemos en este país de
algunos desmarques de personal militar en la reserva transitoria. Y
el otro gran objetivo que perseguía la nueva reserva era el uso del
personal en la reserva. Nos parece importante que se pueda definir
con mayor profundida del uso del personal en la reserva en relación
con las plantillas, y me gustaría aprovechar la comparecencia del
subsecretario para que nos pudiera aclarar dudas al respecto.

Para acabar, ha hecho S.S. una referencia a los tiempos medios de la
carrera, señalando que la anterior legislación contemplaba unos
plazos muy esclerotizados en relación con la actual normativa, en la
cual estos tiempos medios son más amplios. Yo quería decirle al señor
subsecretario que, efectivamente, en la anterior legislación eran más
esclerotizados, más fijos, porque eran la garantía de que mucho
personal que había en las Fuerzas Armadas de aquel momento, producto,
naturalmente, de los ingresos que ha comentado muy bien el señor
subsecretario, tuvieran una garantía de tiempos mínimos para el
ascenso, porque si no



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se eternizaban en algunos empleos, y también sabemos todos lo que ha
sucedido. Con esto, lo único que quiero decir, señor subsecretario,
es que estoy de acuerdo con la nueva filosofía de la ley, pero deseo
matizar el que la esclerotización de los tiempos medios que apuntaba
en su intervención, como casi todo lo que ocurre en las Fuerzas
Armadas en cuestión de plantillas, fue consecuencia de medidas
tomadas hace mucho tiempo y que naturalmente limitaban las carreras
de los profesionales de las Fuerzas Armadas.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Señor subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE DEFENSA (Menéndez Menéndez): Señor
Moragues, no se preocupe por mi carrera política. Justamente lo que
usted acaba de decir era lo que tratábamos de enfatizar. Lo que
importa no es la carrera de cada uno de nosotros aquí, sino el
objetivo de tener una Defensa adecuada para España. eso es lo que a
mí me ocupa y me preocupa. Por otra parte, puedo compartir
perfectamente que la política tiene que estar por encima del mercado,
la cuestión es qué políticas. Y en eso no se preocupe S.S., que desde
luego tenemos conceptos ideológicos claramente diferenciados. Lo que
quiero enfatizar - y aprovecho la ocasión para hacerlo- es que lo
importante no es la carrera de cada uno de los que estamos aquí, de
los miembros de la Cámara, o de un miembro eventual y siempre
transitorio de un determinado Gobierno; lo importante aquí es una
cuestión de Estado, que es la Defensa. En ese sentido, todos
coincidimos en cuáles pueden ser las líneas. Desde luego, le
enviaremos los datos de la integración y las disposiciones que se han
ido introduciendo, con toda precisión, en cada uno de los grupos. En
lo que se refiere al complemento, quiero reiterarle que hay una orden
ministerial de la plantilla de este año, donde ya hay unas
determinadas expectativas, y hay una previsión de cumplir, como no
puede ser de otra manera, con la carrera, pero siempre condicionado
al desarrollo del proceso.

En cuanto a la reserva, a lo mejor es que no me he explicado, no que
S.S. no haya entendido; más bien, será lo contrario. El decreto de
plantillas contempla tanto la gente en activo como en reserva; y esa
gente en reserva, efectivamente, vamos a poder utilizarla. Lo que
subyace es en qué plazas, en su caso, de plantillas orgánicas
podremos hacerlo. Eso lo iremos haciendo y lo vamos haciendo poco a
poco en cada momento, en función de las necesidades. Porque los
oficiales en reserva pueden servirnos, en determinadas
circunstancias, para completar también algunas necesidades, sin
perjuicio del complemento al que S.S. hacía referencia. Por un dato
elemental: los suboficiales en la reserva están en la parte de arriba
de las edades; el complemento
va a completar es la parte de abajo. Amedida que vayan
ingresando ese 50 por ciento, junto a ese 50 por ciento, hay que ir
metiendo el complemento; en la parte de arriba es donde tenemos la
gente que S.S. ha visto y que estamos conduciendo, de la que podremos
sacar partido. De manera que no ha colisión ninguna entre una cosa y
otra, y el mecanismo de la incorporación de los reservistas no altera
para nada el número de plazas, en cuanto a la plantilla de oficiales
en activo y de complemento; es un tema distinto. En ese sentido decía
que no computaban, no que no lo tengamos en cuenta. Lo tenemos tan en
cuenta, señoría, que queremos utilizar el dinero que se paga a esos
oficiales en reserva en determinadas circunstancias para que
efectivamente puedan estar en activo y cubrir determinadas
necesidades.




En cuanto al detalle de los tiempos medios, no hay contradicción,
salvo en un matiz importante. He dicho que estaban esclerotizado en
la ley anterior en el sentido de que estaban consagrados en la ley
claramente. Ni que decir tiene que este decreto de plantillas
contempla unos tiempos medios de desarrollo de carrera, como no puede
ser de otra manera en cualquier planificación militar. Lo que sí hace
la ley nueva es abrir, permitiendo a la gestión de personal de cada
Gobierno una mayor flexibilidad para adecuarse a las circunstancias,
y estableciendo la posibilidad de que haya matices en los desarrollos
de carrera en función, por ejemplo, de necesidades circunstanciales.

Podemos necesitar -no se me ocurre ningún ejemplo ahora-
especialistas en informática en un momento determinado
y especialistas en no sé qué otra cosa. En ese sentido, la ley nueva es
más flexible, sin perder de vista un parámetro de referencia.

Hemos dicho muchas veces -acabo de señalar, y creo que S.S. lo
compartirá- que hay que conjugar -es lo que hace el decreto- las
expectativas de carrera de todos y cada uno de los miembros de las
Fuerzas Armadas con las necesidades de la organización, con el
interés general, que en definitiva no siempre necesariamente tienen
por qué coincidir.




El señor PRESIDENTE: Agotado el orden del día y dándoles las gracias,
señorías, señor subsecretario, se levanta la sesión.




Eran las once y cincuenta minutos de la mañana.




Nota.-El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de Defensa,
del miércoles, 10 de octubre de 1999, no guarda la relación
cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicaciónde los