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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 795, de 10/11/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 795



CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 25



celebrada el miércoles, 10 de noviembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre la proposición de Ley Orgánica sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social. (Número de
expediente 122/000295.) ... (Página 23693)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados. Vamos
a iniciar el desarrollo de la sesión número 25 de esta Comisión
Constitucional, en cuyo orden
del día figura como punto único la emisión del dictamen, a la vista
del informe elaborado por la ponencia, sobre la proposición de ley
orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social.

Como saben SS.SS., el informe redactado por la ponencia es el
resultado de refundir en un solo texto las distintas iniciativas
legislativas que tuvieron por objeto en su presentación



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la reforma de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España. Según le consta a esta
Presidencia por la información recibida de los integrantes de la
ponencia, se propuso ésta en sus trabajos alcanzar el máximo nivel de
consenso posible sobre los textos y, para ello, en lugar de tomar
como punto de partida alguna de las proposiciones iniciales, se
acordó ir elaborando un texto, en alguna medida de nueva planta, que
partía de la ordenación de materias de la ley orgánica que se iba a
modificar. Sobre dicho texto se introdujeron múltiples
modificaciones, animadas todas ellas por ese objetivo común de
alcanzar un texto que fuese susceptible de conseguir el máximo nivel
de acuerdo entre las distintas fuerzas políticas.

Se llegó a un acuerdo inicial sobre la redacción de ese texto a
primeros de septiembre y se acordó en reunión de la ponencia que los
distintos grupos pudieran presentar nuevas enmiendas sobre dicho
texto, lo que dio lugar a nuevas y sucesivas reuniones de la ponencia
y a un nuevo texto sobre cuyos criterios básicos se alcanzó el
acuerdo en una reunión celebrada el 7 de octubre, y se delegó y se
remitió a los servicios técnicos de la Comisión la formulación
concreta en un articulación ya redactada, de dichos criterios.

Elaborado ese nuevo texto, fue firmado y ratificado por la ponencia
el pasado 27 de octubre.

A partir de ahí, los grupos acordaron informar a esta Presidencia
que, como vamos a hacer, en el debate de Comisión se podrán defender,
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 114 del Reglamento,
todas las posiciones planteadas inicialmente en las distintas
proposiciones de ley orgánica o en las enmiendas de los grupos
presentadas a cada una de ellas, así como todas las posiciones que a
la vista del nuevo texto se considerasen transaccionales entre las
enmiendas originariamente presentadas y el texto final resultante del
acuerdo de la ponencia.

Igualmente, y a los efectos de una mejor ordenación de los trabajos
de este debate, solicité de los grupos que remitieran a la Secretaría
de la Comisión hasta el pasado jueves día 4 las enmiendas que iban a
mantener en este debate, a los efectos de que pudiéramos establecer,
como hicimos en el seno de la reunión de la Mesa celebrada ese mismo
día 4, unos criterios para la ordenación de este debate, y la Mesa
convino en que ajustemos la discusión a tres bloques: Uno, sobre las
enmiendas referidas a los títulos preliminar y I del texto de la
ponencia; un segundo bloque concerniente al resto del articulado, a
los siguientes títulos, y un tercer bloque, por fin, referido a las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así
como a la propuesta exposición de motivos. ¿Ratifica la Comisión este
criterio metodológico? (Asentimiento.) Gracias, señorías.

Asimismo, era pretensión de esta Presidencia, a la vista de algunos
resultados ciertamente insatisfactorios de nuestra última experiencia
de la Ley de Protección de datos, el celebrar tres bloques de
votaciones separadas, pero prácticamente por unanimidad los
portavoces de los grupos me han solicitado que las votaciones tengan
lugar en un solo acto, de forma sucesiva todas ellas, de suerte que
estoy en condiciones de informar a la Comisión de que no procederemos
a las votaciones en ningún caso antes de la una de la tarde. Sin
embargo, vamos a mantener a efectos de discusión y debate ese
criterio, tanto más cuando veo que se
incorpora a la Comisión el señor Mardones, al que doy la bienvenida,
que sería uno de los intervinientes en este primer grupo.

Vamos a iniciar la discusión de las enmiendas empezando por las que
la señora Rivadulla Gracia y el señor López Garrido tienen
presentadas a ese primer bloque que especifico: la enmienda de la
señora Rivadulla al apartado 3, del artículo 4; la del señor López
Garrido, al artículo 6; la enmienda de las señora Rivadulla al
apartado 2, del artículo 7 y a ese mismo apartado y a ese mismo
artículo otra del señor López Garrido. Asimismo, otras dos enmiendas
de ambos, al apartado 4, del artículo 7; de los dos diputados al
artículo 12, concretamente la de la señora Rivadulla al apartado 2;
también de la señora Rivadulla y del señor López Garrido al apartado
4, del artículo 13.

Ese sería el orden, a los efectos de la defensa de estas enmiendas y,
en general, si lo estima oportuno, en este primer turno de fijación
de una posición global del grupo respecto a la propia proposición de
ley. La señora Rivadulla Gracia tiene la palabra.




La señora RIVADULLA GRACIA: Los miembros de esta Comisión, en
especial los ponentes de la ley, podemos manifestar nuestra
satisfacción por estar hoy reunidos en esta sesión de la Comisión
para debatir la proposición de ley orgánica sobre los derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Llevamos trabajando varios meses, ha habido muchas vicisitudes, ha
habido graves dudas sobre la posibilidad de que la ley pueda
aprobarse o no en esta legislatura. Sin embargo, creo que este paso
que estamos dando en este momento en Comisión nos asienta sobre un
terreno más seguro y nos da esperanzas de que esta ley pueda ver la
luz. Hasta tal punto hemos tenido esa voluntad, que en la última
reunión de ponencia en la que nos visitó el Foro para la Inmigración,
que nos presentó un acuerdo firmado por unanimidad, solicitándonos
hiciésemos lo imposible para que esta ley entrase en vigor antes de
que acabe la legislatura y, por tanto, para que pidiéramos el trámite
de urgencia en el Senado, todos los grupos suscribimos ese acuerdo,
se lo agradecimos, y por ello quiero manifestar nuestra satisfacción.




Ha sido un largo proceso, como ha dicho el presidente. Nos hemos
encontrado no con un texto del Gobierno, sino con tres proposiciones
de ley y un texto alternativo basado en unas enmiendas del Grupo
Socialista. Con todo ello hemos trabajado para modificar la ley de
1985, ya que todos coincidíamos en que no daba respuesta a la
necesidad de integración de las personas inmigradas ya que, al
contrario, ella misma generaba situaciones de ilegalidad o de
irregularidad.

Nosotros pensamos que esa ley contemplaba a los inmigrantes en
nuestro país como personas de paso y no como personas que tenían la
voluntad de permanecer entre nosotros y de trabajar con nosotros, de
tal manera que los permisos que se daban no eran permanentes, sino
temporales, y tampoco se contemplaba el derecho a la reagrupación
familiar, que es elemento indispensable para que las personas puedan
establecerse con normalidad en nuestro país.

Iniciativa per Catalunya-Verds ya defendió el cambio de la
modificación de 1985 y contribuimos especialmente



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para que esa modificación se pudiese realizar. No se pudo hacer, pero
sí se avanzó bastante en el reglamento de 1996. Por tanto, entramos
en una nueva ley en la que los elementos que nos preocupan son más la
integración de las personas inmigradas que los controles
administrativos y policiales, que debe haberlos, pero no deben ser el
eje de la actuación administrativa ni del Estado en esta materia.

Asimismo vemos la importancia de la contribución de las
organizaciones no gubernamentales, que han trabajando y están
trabajando en este campo, de los sindicatos, y especialmente un
sindicato con el que yo he colaborado más estrechamente, que es el de
Comisiones Obreras, que tiene una gran tradición de trabajo en el
campo de la inmigración, especialmente en Cataluña.

Manifestamos nuestra satisfacción porque, aunque mantenemos
enmiendas, consideramos que este texto es muy positivo y consideramos
que el Estado español con este texto está contribuyendo de una manera
sustancial a que el derecho positivo que pueda regir en los países
miembros de la Unión Europea sea un derecho positivo más sensible,
menos discriminatorio y que respete más los derechos fundamentales de
las personas que, provenientes de otros países no pertenecientes a la
Unión Europea, quieran instalarse en el seno de nuestros Estados.

¿Qué preocupaba a Iniciativa per Catalunya-Verds? Que fuese una ley
consensuada política y socialmente; nos preocupaba que contemplara el
hecho inmigratorio como un hecho enriquecedor y no como un problema;
nos preocupaba que hubiese un reconocimiento de los derechos y de las
libertades de los extranjeros en España, así como sus derechos
sociales levantando cualquier rémora de discriminación; nos
preocupaba que se reconociese ya con rango de ley orgánica la
reagrupación familiar y el derecho autónomo de las personas
reagrupadas, que se les garantizase la seguridad jurídica, o sea,
asistencia jurídica gratuita, resoluciones motivadas en los distintos
trámites administrativos que las personas extranjeras deben seguir en
nuestro país. ¿Qué texto tenemos ante nosotros? Un texto positivo,
desde nuestro punto de vista. En materia de derechos fundamentales
hay un reconocimiento absolutamente explícito de esos derechos, como
el de circulación, manifestación, reunión, asociación, sindicación y
huelga, en la mayor parte de los casos no solamente para los
residentes, sino para los extranjeros que se hallen en nuestro país.

Nos encontramos ante un texto que da una respuesta muy satisfactoria
a un servicio público para nosotros esencial, que es el de la
educación, contemplando el derecho de los extranjeros, se hallen en
la situación que se hallen, a la educación obligatoria y no
obligatoria, así como a la sanidad, independientemente de su status
legal, y a la vivienda, todo ello ligado a que se encuentren
inscritos en el padrón municipal, con lo que quiero remarcar que esta
ley también implica muy directamente a los ayuntamientos, que deberán
tener, según se explicita en el texto de la ley, actualizado el
padrón municipal de extranjeros. Por tanto, el reconocimiento del
derecho de los extranjeros en todas esas materias que he ido
señalando va muy ligado a la actualización de este padrón municipal,
y de ahí la importancia de la Administración local.

En materia de reagrupación familiar pensamos que se ha resuelto de
forma bastante positiva. Considerábamos nosotros la oportunidad de
que fuera posible reagrupar a los hijos hasta los 25 años, pensamos
que los 18 años en el momento en que estamos es todavía una edad muy
corta y que para reagrupar a toda la familia la edad de los 25 años
es la más idónea. No ha prosperado y aceptamos lo que ha sido
resuelto por la mayoría de los grupos parlamentarios.

En cuanto a las garantías jurídicas, nos satisface pensar que se
reconocen y que quedan claramente explicitados el derecho a la tutela
judicial efectiva, la asistencia jurídica gratuita, la legitimación
para intervenir las ONG en los procedimientos administrativos y el
derecho al recurso contra actos administrativos, salvo en los
procedimientos de expulsión de urgencia, sobre lo que el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular, Diego Jordano, se ha encargado de
reiterarnos que no sería oportuno que lo dejásemos sin resolver.

Pensamos que queda muy bien resuelta toda la definición de actos
discriminatorios. Creemos que ahí la aportación del Grupo
Parlamentario Socialista ha sido importante, por cuanto ha habido una
preocupación en el texto de sus enmiendas sobre toda la tipificación
de estos actos discriminatorios. Y en relación a la situación en que
los extranjeros se pueden encontrar en España, pensamos que el hecho
de que la denegación de la entrada sea motivada y dé lugar a recursos
es una gran garantía.

Todavía nos queda alguna enmienda relativa a la expedición del
visado, porque nosotros pensamos que para los extranjeros que ya se
encuentran en nuestro país el procedimiento habitual debería ser la
exención de visado y no obligarles a retornar a su país de origen.

Creemos que todavía tenemos alguna oportunidad de que esta cuestión
sea considerada en este trámite de Comisión y en el Pleno.

No se ha admitido nuestra propuesta de que hubiese la situación de
estancia para búsqueda de empleo, como ha habido en otros países, por
ejemplo en Italia. Y una cuestión que no nos acaba de gustar es que
se continúa ligando demasiado la residencia al permiso de trabajo.

Creemos que eso puede ser todavía motivo de generación de nuevas
situaciones de irregularidad, pero un paso muy importante es haber
resuelto que las personas que lleven dos años en nuestro país y
tengan una oferta de empleo tendrán derecho a la residencia temporal.

Esto es lo que nosotros llamamos residencia por arraigo, es una
aportación de Iniciativa per Catalunya-Verds, de Izquierda Unida y
también en alguna medida de Convergència i Unió, y pensamos que es
importante que se haya incorporado.

Pensamos que todo el tratamiento que se hace de las redes organizadas
es justo, o sea, creemos que se resuelve con justicia que aquellas
personas que denuncien la situación en la que se encuentran puedan
acceder a la residencia, y nos faltaría por obtener que, de la misma
forma que las personas que denuncian que son objeto de redes
organizadas mafiosas, también pudiesen ser objeto de este mismo
tratamiento aquellas personas que denuncian a la Inspección de
Trabajo el estar trabajando en una situación de irregularidad, en la
economía sumergida, y que, por tanto, tuviesen también derecho a la
regularización de su situación a través de la residencia.




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Voy a pasar muy brevemente a defender las enmiendas que nos quedan
vivas. Como bien ha señalado el presidente de la Comisión, tenemos
varias enmiendas vivas, aunque quiero hacer la siguiente salvedad.

Nos comprometimos ante el Foro, no Iniciativa per Catalunya-Els
Verds, sino todos los grupos parlamentarios, a que, si el hecho de
las enmiendas significaba poner algún impedimento para que la ley
pudiese salir en esta legislatura, estamos dispuestos a retirar en el
momento procesal oportuno las enmiendas que nos queden vivas, porque
lo que nos interesa es que la ley salga.

Las enmiendas que presentamos al artículo 7, apartados 2 y 4, van
dirigidas, sobre todo, a contrarrestar de alguna manera una impresión
que tenemos de lo que se deduce del texto, y es que todavía estamos
con la idea de que los extranjeros están en nuestro país pero que lo
que realmente tienen que hacer es marcharse al suyo en cuanto acabe
la situación en la que están, votar allá, elegirse entre ellos y
mantener los vínculos culturales con nuestro país, y nosotros creemos
que, una vez que se ha conseguido que tengamos un contingente en el
que España diga cuántas personas extranjeras pueden integrarse
anualmente en nuestro país, el objetivo es que se integren realmente,
que puedan votar en nuestro país y no segregarlos, sino que sean ya
unos ciudadanos y ciudadanas más.

En relación al artículo 13.4, por lo que se refiere a la sanidad,
que, como he dicho, para nosotros es un tema que ha quedado muy bien
resuelto, creo que otra vez nos olvidamos de las mujeres, que tenemos
algún problema, y, como estadísticamente se está señalando, también
hay problemas en las mujeres inmigradas de embarazos no deseados,
y aquí nosotros decimos que las mujeres inmigradas pueden tener derecho
también a la asistencia en la interrupción voluntaria del embarazo en
las mismas condiciones que las españolas, y creemos que sería de
justicia que esto se incorporase en el texto de la ley.

En la expedición de visado, artículo 26.1, ya he señalado que...




El señor PRESIDENTE: Señora Rivadulla, nos quedamos en el título I,
como habíamos dispuesto metodológicamente.




Para la defensa de sus enmiendas al título I, artículos 7, 11, 17.1,
18.a) y 21.1, don Pablo Castellano, del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, tiene la palabra.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Es lógico que al inicio de la
discusión en Comisión de este importantísimo texto legal, resultado,
como aquí se ha puesto de manifiesto, de un conjunto de iniciativas
de muy diferentes grupos parlamentarios, pero que evidentemente eran
todas coincidentes en la necesidad de enfrentar el problema de la
inmigración, no desde el punto de vista de la sospecha, y dicho sea
con todos los respetos -entiéndase la terminología que se usa,
justamente desde un punto de vista mucho más de seguridad policial
que desde un punto de vista social-, es muy lógico que todos hagamos
la correspondiente valoración.

Si alguna ley, dentro de la voluntad que tienen siempre los
legisladores de que sea reflejo de la realidad, ha venido acompañada
de una participación que se podría calificar de
generosa por parte de organizaciones no gubernamentales y de
asociaciones de emigrantes y de instituciones preocupadas por este
fenómeno, es esta, y yo creo que ello se nota en la ley.

Evidentemente no es el desiderátum para ninguno de los grupos
parlamentarios, pero sí ha logrado alcanzar un núcleo de consenso
importante, lo que hace que los que la debatimos nos movamos en un
terreno de mayor seguridad, dentro de las dudas que siempre atenazan
a cualquier diputado o a cualquier senador acerca de si se estará
acertando o no con la labor que se realiza. En este caso, ese amparo
y esa colaboración de organizaciones preocupadas e interesadas en
este fenómeno ha sido de carácter sustancial y debe ser destacado, y
ojalá en todas las ocasiones pudiéramos gozar de la misma asistencia.

Ciertamente se ha hecho un esfuerzo por todos los grupos
parlamentarios para buscar el consenso, dejando de lado a lo mejor
posiciones que se podrían entender como más radicales, y yo quiero
resaltar el papel que han desarrollado los compañeros del Grupo
Parlamentario Popular, al fin y al cabo del Gobierno, porque hemos
encontrado en ellos una receptividad seria y sinceramente muy
valorable para que esta ley vea la luz. Si ha habido algunas sombras
a lo largo de estos últimos meses en cuanto a la posible
paralización, yo creo que el hecho de que se esté celebrando hoy esta
Comisión tiene que disipar esas sombras, y pienso que vamos a ser
capaces en esta legislatura de poder ofrecer a la ciudadanía una ley
de esta importancia, que, repito, goza, desde luego por parte de
Izquierda Unida, de todo el correspondiente respaldo.

En aras a que esta ley vea la luz cuanto antes en el Boletín Oficial
del Estado, hemos dejado vivas muy pocas enmiendas, pero consideramos
que son enmiendas que tienen su importancia. En primer lugar, la
enmienda al artículo 7. Algunos pueden creer que es una enmienda
innecesaria. Nos gustaría que, en cuanto al derecho político de
sufragio en elecciones municipales en los términos que establezcan
las leyes y los tratados, se elimine la expresión «de los tratados».

Los tratados forman parte de la normativa de nuestro país, pero
tenemos que colocarlos en su debida dimensión. Yo no los colocaría
jamás con el mismo rango que a las leyes; si son tratados de gran
importancia inmediatamente son objeto de una tramitación de
adecuación a nuestra propia legislación. Es inconcebible pensar que
pueda haber un tratado en materia electoral, o una disposición
comunitaria, que no sea inmediatamente objeto de adecuación a nuestra
ley electoral. Yo creo que eliminado la expresión «los tratados»
evitamos muchos equívocos, porque puede haber tratados de muy
diferentes clases; entre otras cosas ya se sabe que siempre que se
habla de los tratados aparece uno de los conceptos más peligrosos que
hay en esta clase de materias que es el concepto de la reciprocidad,
en que muchas veces los sujetos activos, los Estados, imponen sus
criterios ante algo tan importante como son los derechos humanos en
aras a la pretendida reciprocidad. Yo creo que la reciprocidad entre
Estados, que está muy bien y es admisible en las prácticas del
derecho internacional, hay que tomarla con muchísimo cuidado, y para
ser coherentes con ese viejo principio que dice que quien evita la
ocasión evita el peligro, dejemos tranquilamente en materia de
derecho político de sufragio nos atengamos a nuestras leyes (que
recogerán lo que es fruto de nuestro



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propio pensamientos y aquello a lo que estemos obligados como
consecuencia de unos tratados internacionales), que son suficientes y
bastantes para no incurrir en ninguna clase de equívocos.

En segundo lugar, mantenemos una enmienda al artículo 11, en un tema
que consideramos también de gran importancia, que es el acceso no
sólo a los puestos laborales en las administraciones públicas sino el
acceso a la función pública. No entendemos seriamente cómo puede
haber resistencias para que pueda haber acceso a la función pública
por parte de personas que sean extranjeras, entre otras cosas desde
el punto de vista de la propia Administración pública. La
Administración pública no tiene por qué privarse en un momento
determinado de la prestación de trabajo de personas que han puesto de
manifiesto su integración en nuestro país y su derecho de servir al
mismo y de servir a la comunidad. ¿Por qué causa o razón no van a
poder superar unas pruebas en las que tiene que quedar constancia de
su igualdad, del mérito, de la capacidad, sin ninguna clase de
deterioro? ¿Por qué? Además, no nos engañemos, los grandes puestos de
confianza generalmente no se ocupan por la vía de la oferta pública
de empleo, sino que son objeto de otro tratamiento, el que pueda
haber en un momento determinado. No hablamos del aspecto docente al
que siempre se hace cierta referencia con un carácter de
excepcionalidad. No entendemos por qué en el resto de la
Administración no puede haber funcionarios públicos, que van a ser
servidores del Estado, por el hecho de que sean extranjeros, porque
ello no va a afectar ni a la seguridad ni a la defensa de nuestro
país, y nos parece una restricción detrás de la cual evidentemente
hay una discriminación, porque no se valora tanto el que el ciudadano
tenga mérito y capacidad y pueda prestar un buen servicio, sino que
lo que se valora es el hecho de que sea extranjero, cuando a lo mejor
ya tiene residencia permanente aquí pero quiere seguir manteniéndola.

A mí me gustaría que se pudiera examinar una historia bien reciente
en nuestro país para ver cuántos de nuestros ciudadanos en
situaciones lamentablemente no deseables pudieron encontrar un trato
equitativo y prestar una función al Estado que les había dado acogida
sin ningún menoscabo de su seguridad. Detrás de la permanencia de
esta restricción para poder acceder a la función pública, repito, en
condiciones de igualdad con los españoles y mediante la superación de
las correspondientes pruebas, hay una actitud de carácter
absolutamente discriminatorio que no se cohonesta con el principio
fundamental del derecho al trabajo y de la confianza en unos
ciudadanos, sobre todo en aquellas actividades que no creo yo que
sean tan especiales como para que en un momento determinado no se
pueda desempeñar esa función. Se puede decir que el que quiera y lo
desee siempre tiene en su mano el adquirir la nacionalidad. Si la
nacionalidad fuera un status jurídico que se adquiere con un régimen
sinceramente objetivo, pero también estamos viendo cuántas
nacionalidades se ofrecen cada mañana en condiciones que son de puro
arbitrio por parte del Gobierno de turno, pero no nos vamos a
extender en esta línea para mantener una cierta pacificación del
debate, no vamos a sacar ejemplos que podrían ilustrar acerca de lo
que supone ese mecanismo.

También en el artículo 17, en materia de reagrupación familiar (que
al fin y al cabo lo que se sienta es un principio fundamental, que es
el derecho a la agrupación, la protección a la vida en familia y a la
intimidad familiar a la que tienen derecho todos los ciudadanos y
todas las personas por el simple hecho de serlo), no creo que pueda
estar en modo alguno condicionada por lo dispuesto en tratados
internacionales; el reagrupamiento familiar tiene que estar
condicionado por lo que diga esta ley, con arreglo a nuestro concepto
de lo que entendemos por unidad familiar y por la protección de ese
núcleo social, y no tiene por qué tener nada que ver con tratados
internacionales.

En cuanto al artículo 18, es un artículo en el que subyace un tono de
paternalismo absolutamente rechazable. No nos parece bien que el
Estado, para llevar adelante un proceso de reagrupamiento familiar
con respecto a aquellos que, por las circunstancias que sean, hayan
tenido otras uniones previas, disueltas voluntariamente por la vía
legal o por la vía de hecho, tenga que entrometerse acerca de en qué
condiciones quedan o no quedan las familias precedentes para ver si
ha lugar o no a ese reagrupamiento, imponiendo lo que no les impone a
nuestros nacionales, que es el aseguramiento de cómo queda aquella
primera unidad. Si esto se impusiera a nuestros nacionales estaríamos
completamente de acuerdo, si en un intento tuitivo de lo que puede
ser la protección de los más débiles esta fuera una norma de
conducta, pero si la norma de conducta suele ser toda la contraria,
no entendemos por qué a los extranjeros que en un momento
determinado, voluntariamente, quieran venir a España y establecer una
vida afectiva ex novo, por el hecho de que hayan roto una unión
previa en otro país e incluso a lo mejor no hayan podido atender,
porque no hayan podido hacerlo, sus obligaciones económicas, se les
pueda poner ninguna restricción. En todo caso, si lo que queremos es
que se produzca esa protección, busquemos una fórmula, pero que no
sea de carácter restrictivo, sino bien al contrario, enunciada en
positivo y no en negativo. Por tanto, nos gustaría que desapareciera
toda la parte final del apartado a) del artículo 18.

Como no tengo muy a la vista la distribución en lotes, si en algún
momento determinado...




El señor PRESIDENTE: Hasta el artículo 21, apartado 1, señor
Castellano; está dentro de este bloque.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: En el artículo 21 yo creo que hay
una confusión del derecho a la asistencia jurídica y del derecho a la
asistencia jurídica gratuita. El derecho a la asistencia jurídica se
tiene que reconocer a todos los ciudadanos, pero el derecho a la
asistencia gratuita se tiene que reconocer a aquel que está en las
mismas condiciones que el nacional. Por tanto, yo diría en el primer
párrafo que los extranjeros tienen derecho a asistencia letrada en
los procedimientos administrativos o judiciales que pueden llevar a
la denegación de su entrada o expulsión o salida obligatoria; después
se les concede en toda clase de procedimientos administrativos el
derecho de asistencia y el estar informados del derecho de
asistencia, ahora, no la gratuita. Yo no quiero ni imaginarme el
supuesto de determinados extranjeros a los que se les deniega la
entrada, muy justamente (quizá no se les deniega todo lo



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que se les tenía que denegar), y que precisamente no son los que
carecen de bienes, sólo faltaría que además de buscar refugio mafioso
en cualquiera de nuestras costas tuvieran derecho a la asistencia
jurídica gratuita. Creo que lo sensato es distinguir entre el derecho
a la asistencia jurídica y luego, en cuanto a la asistencia jurídica
gratuita, equipararlos con los nacionales.

Si llega hasta ahí el tramo, muchas gracias, señor presidente,
y espero que estas enmiendas gocen del favor y respaldo de los miembros
de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas al artículo 1 y
al artículo 17, apartado 3, el señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Seré breve, dado que en los siguientes
bloques haremos intervenciones explicativas más detalladas.

El criterio que ha seguido Coalición Canaria en estas dos enmiendas
que mantenemos para su votación ha sido el de velar por una serie de
cautelas de orden jurídico. Aquí sí tenemos que mantenernos en la
firmeza de la referencia permanente de la ley a los acuerdos y
tratados internacionales, porque han venido ocurriendo algunos hechos
destacados e importantes -después me referiré a los hechos que vienen
ocurriendo en nuestro Archipiélago y a los que se refieren nuestras
enmiendas-, pero fundamentalmente por los acuerdos adoptados por los
jefes de Estado y de Gobierno recientemente en la conferencia de
Tampere, en Finlandia, a la búsqueda de un espacio judicial y
policial europeo. Según nuestro criterio, es en ese marco donde
tendría que insertarse, para ser efectiva en todo el ámbito de la
Unión Europea, la defensa de los derechos y libertades de los
extranjeros en España como parte de la Unión Europea, porque si no
veríamos inviabilidades en todo este proceso. Por tanto, estos
derechos y libertades habría que ponerlos no solamente en el marco
legal de las leyes propias de cada Estado, sino también en la
normativa comunitaria que se apruebe en su momento. Por tanto,
nuestras enmiendas en este primer bloque han ido, como decía, a la
búsqueda de una serie de garantías jurídicas de todo orden propias de
un Estado de derecho. Por supuesto, nosotros defendemos todos estos
derechos que se contemplan en el capítulo I. Posiblemente habría que
ajustar a la legislación comunitaria el artículo 7, participación
pública, porque, a nuestro juicio, se observan deficiencias o faltas
de simetría con otros países, no solamente con los firmantes del
acuerdo Schengen, sino con los que se puedan derivar del desarrollo
de los acuerdos de Tampere sobre el espacio judicial y policial
europeo.

También quiero destacar aquí la magnífica labor que ha hecho el señor
letrado asesor, don Manuel Fraile, al ir encajando nuestras enmiendas
en un puzzle muy difícil por el origen de proposiciones de ley de
distintos grupos para llegar a este texto ordenado e inteligible.

Nuestras enmiendas van en la dirección de que sería necesario un
esfuerzo en las garantías jurídicas -estamos hablando de unas
enmiendas que se remontan a una especie de prehistoria jurídica de
este texto que llega hasta nosotros en este momento- del derecho a la
tutela judicial efectiva. Esto debería resaltarse, ya que estamos
hablando de un Estado
de derecho, como es el español, con un derecho español y un derecho
comunitario. Por tanto, con el imperativo de la naturaleza de
nuestras leyes es con el que tienen que ser juzgados los extranjeros
y no con una apelación que pudieran hacer los extranjeros al derecho
de sus países de origen. Si esto no se deja muy bien aclarado en
nuestro texto legal, puede dar origen a graves conflictos. Estamos
viendo determinadas situaciones de reclamaciones internacionales en
las que los abogados defensores de unos supuestos responsables de
determinados tipos de delitos invocan la aplicación del derecho del
país originario. Por tanto, las garantías jurídicas, que son el aval
fundamental y las que nos tienen que dejar satisfechos jurídica,
política y democráticamente a la hora de darles estos derechos, deben
quedar contundentemente expresadas en todos estos aspectos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas al artículo 1,
al 11, apartado 2, al 18, letra f) y al artículo 22, apartado 2,
propuestas de letras d) y e) (nuevas), por el Grupo Parlamentario
Socialista, doña Matilde Fernández tiene la palabra.




La señora FERNÁNDEZ SANZ: Después de mi intervención, para defender
el artículo 1 también va a intervenir Carlos Sanjuán. Nos hemos
repartido el trabajo, con permiso de la Presidencia. Esta diputada
quisiera hacer ahora una intervención un poco más amplia y luego
recurrir a intervenciones mucho más breves.

Quiero empezar dando las gracias al letrado de esta Comisión, don
Manuel Fraile, por la colaboración que con nosotros ha tenido a lo
largo de todos estos meses, un trabajo excepcional, yo creo que un
poco por encima de lo que son sus competencias a la hora de colaborar
con nosotros, y también quiero dar las gracias a todos los ponentes,
porque entre todos hemos conseguido un talante de consenso, un
talante de diálogo y un talante que dejaba nuestras posiciones en
beneficio del interés general o de esto que hemos llamado la política
de Estado.

Nuestro título preliminar y el título I, a los que nuestro grupo
tenía especial cariño ya en su estatuto de los derechos y en las
enmiendas a los tres textos que se tomaron en consideración en la
Cámara, pretendían recoger algo que escuchamos todos los ponentes en
una conferencia que el catedrático Eliseo Aja dio en Gerona, en unas
jornadas que convocó Cáritas de esa ciudad. Decía que todos estamos
sometidos a la Constitución, pero la Constitución es lo que el
Tribunal Constitucional dice que es. Ylo citaba este catedrático de
la Universidad de Barcelona como algo que había dicho un magistrado
americano. Pues es verdad esa sentencia en el trabajo de revisar la
Ley de Extranjería del año 1985 y estar con el texto que ahora
tenemos. Porque la Ley de Extranjería de 1985 se elaboró con una
interpretación del artículo 13 de la Constitución, de derechos,
deberes y libertades de los extranjeros, por parte del Tribunal
Constitucional, en la que hablaba de tres tipos de derechos: los
derechos comunes a todas las personas, que eran la vida, la
integridad, la tutela jurídica, la libertad ideológica, en
definitiva, la dignidad de las personas, el artículo 10.1 de la Carta
Magna; el derecho al sufragio reservado a los españoles, salvo
tratado o ley o convenio de reciprocidad, en el caso de las
elecciones locales; y todos los demás derechos



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y libertades, que deberían ser tratados en leyes específicas. Es
decir, si no se citaba ex professo, los extranjeros quedaban
excluidos. Con la filosofía de esta división en tres tipos de
derechos nace la Ley de Extranjería en 1985. Sentencias de 1984 y
1985 tienen esta filosofía, pero a partir de 1987 sentencias del
Tribunal Constitucional de 1987, 1990, 1993 y 1994 cambian
drásticamente la doctrina anterior y anulan las limitaciones a
derechos. Nuestro Tribunal Constitucional empieza a dictar sentencias
que hablan de la igualdad cuando se ejerza el derecho a la reunión,
el derecho a la asociación, al internamiento preventivo, la libre
circulación, el derecho a la permanencia, el derecho a entrar y salir
del país libremente, el derecho a la defensa, a la no expulsión sin
audiencia del juez, el derecho a la tutela jurídica y a los recursos
jurídicos. Como decía anteriormente, la doctrina del Tribunal
Constitucional cambia de una manera importantísima. Todos interpretan
que se busca favorecer al máximo la aplicación, la realización de los
derechos fundamentales y que estos han de ser ejercidos en igualdad
por los españoles y por los extranjeros que estén regularizados.

En los últimos años, a la vez, la dinámica política y social ha
incorporado la extensión de los derechos a los extranjeros aunque
estos no estén regularizados, y son también interpretaciones del
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos o de las convenciones y
reuniones anuales de Naciones Unidas. Así, el derecho a la educación,
el derecho a la salud o a la asistencia sanitaria y el derecho a los
servicios sociales para conseguir la integración de los inmigrantes,
pasa a ser un derecho a universalizar, tenga papeles el inmigrante o
no los tenga, esté regularizado o no lo esté. A la vez, el Tribunal
Constitucional sigue interpretando la necesidad de cambiar la
Constitución para que el extranjero que no sea comunitario tenga el
derecho al sufragio activo o pasivo, salvo que a la hora de las
elecciones locales exista reciprocidad entre países. Esto lo hace
incorporando la reflexión de que es necesario defender otras formas
alternativas de participación mientras no exista el derecho al voto.

Quien les habla confía en que este sea uno de los compromisos de mi
partido político -espero que de otros también; de otros tengo que
reconocer que ya lo ha sido en anteriores procesos-, que se incorpore
en nuestro programa la modificación del artículo 23 de la
Constitución para que el sufragio activo y pasivo, incluso el acceso
a la Función pública, quede amparado para los inmigrantes.

Estas tres nuevas orientaciones, las sentencias del Tribunal
Constitucional marcando una filosofía de extensión de los derechos
también a los inmigrantes, la situación política y social que hace
mención a la necesidad de no diferenciar inmigrantes regularizados o
no regularizados, con papeles o sin papeles a la hora de recibir
determinados derechos y la reflexión política de estar buscando
formas de participación para estos ciudadanos hasta que puedan tener
derecho al sufragio, son los tres ejes que nuestro grupo
parlamentario y que todos los ponentes hemos intentado reflejar en el
conjunto de la ley, de forma especial en el título I.

Dicho esto, pasaría a recordar dos datos que han estado en los medios
de comunicación, que han estado en la calle durante todo este tiempo
y que afecta a todos los artículos
del título I que tienen que ver con el derecho. Hablaré de los
costes, pero antes comentaré de quiénes estamos hablando. El último
trabajo presentado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a
través de la publicación de su Observatorio permanente de la
inmigración -el último que tenemos los parlamentarios es de julio de
1999, muy actual-, nos recordaba que con permiso de residencia en
España hay 719.647 personas. De ellas, 77.000 son menores de 16 años
y 69.000 son mayores de 64 años. Tenemos 300.000 personas del régimen
comunitario, entre 16 y 64 años y tenemos 273.000 personas del
régimen general y que no pertenecen al mundo comunitario. A diciembre
de 1998 -última estadística que tiene el Gobierno, terminados los
contingentes- en España hay 190.000 permisos de trabajo; cotizantes
extranjeros a la Seguridad Social, 308.000, de los cuales 148.000 -no
doy el total de las cifras, simplemente redondeo- están en el régimen
general, 51.000 casi 52.000 están en el régimen de autónomos, casi
36.000 en el régimen de empleadas o empleados de hogar y 34.000 en el
régimen agrario. A la vez esta información del Observatorio
permanente de la inmigración nos recuerda que los contingentes
solicitados en el año 1999, porque estoy hablando de estadísticas de
1998, han sido 96.500 y sabemos que tenemos un contingente de 30.000.

Con estos datos estamos viendo las personas no comunitarias, por
tanto inmigrantes, a los que afecta esta ley, los que están
trabajando, los que no están trabajando, incluso podemos ver las
personas que pueden estar sin papeles en este momento en nuestro
país. Con estos datos, sabiendo que, si incorporamos comunitarios y
no comunitarios, estamos hablando de 719.000 personas y que si
retiramos los comunitarios tenemos que restar 300.000 personas, vemos
que son pocas para que tengamos miedo de mejorar a través de una ley
sus condiciones, pero estamos hablando, para el trabajo de esta
Cámara, a la vez de un número importante de ciudadanos que necesitan
de una ley que proteja sus derechos.

Cuando con estos datos se hablaba del coste, a través de las ONG -ha
sido una información que el Gobierno ha debido dar en el Foro de la
inmigración- hemos conocido algunos documentos cuya síntesis yo
todavía voy a sintetizar más con dos o tres cifras. He de decir que
al dar estos datos estoy pensando más que en los ponentes, en nuestra
Mesa del Congreso, si nos está viendo por el circuito cerrado, y que
dentro de un rato va a decidir el procedimiento de urgencia de esta
ley, en los parlamentarios que no han tenido la suerte del
aprendizaje que quien les habla ha tenido escuchando a unos y otros
compañeros de diferentes grupos políticos o incluso en los medios de
comunicación han tendido a decir: ¿No se han pasado estos diputados
ponentes al extender mucho y bien los derechos no sólo a los
regularizados sino también a los que están en situación irregular? La
respuesta nos la da Price Waterhouse & Cooper, contratado por la
Administración del Estado, por el Gobierno actual, para manejar más o
menos unas cifras sobre cuál puede ser el coste de esta ley y en ese
capítulo de derechos. Siempre se ha dicho que el coste mayoritario
estaría en el Ministerio de Sanidad. Cuando se le pregunta a un alto
funcionario del Insalud cuál es el coste más o menos capitativo medio
de la población española, dirá que asciende a 99.077 pesetas por
persona y año, manejando esta cifra un



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tanto a la baja, porque hay pocos niños. (El señor Villalón Rico: Un
poco más.) El doctor dice que es un poco más. Es verdad, cada año el
coste en el Insalud, ya sea de la cama en una residencia de ancianos
o de lo que sea, el coste de un día de habitación, es cierto que
sube; yo estoy manejando los datos de este informe. Esta cifra,
incluso para nuestro Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la han
rebajado un poco porque el coste mayor de la sanidad -y ya miro al
doctor- está en la infancia y en la gerontología, en la edad mayor.

Como ese no es el caso de la mayoría de los inmigrantes, manejando
los ingresos digamos que puedo simplificar dando los siguientes
cuatro o cinco datos. El coste que se puede estimar como más alto de
la cobertura de la sanidad para los regulares que hoy no tienen
cobertura, así como la cifra que se estima de irregulares, que no
supera las 71.000 ó 72.000 personas, se ha calculado en torno a 4.716
millones. El coste adicional de la extensión de otros derechos, como
educación, que ya lo tiene, justicia gratuita, etcétera, se ha
valorado sin coste adicional. A la vez hay que tener en cuenta que en
el año 1997 por cuota liquidada del IRPF de los inmigrantes no
comunitarios se ingresaron en el país 12.700 millones; por las tasas
de los permisos de trabajo en 1997 se ingresaron 994 millones y por
las cuotas de la Seguridad Social del año 1998 se ingresaron en las
arcas del Estado 138.646 millones. Son cifras que merece la pena
tener en cuenta por aquellas personas que siguiendo a veces los
medios de comunicación hayan podido recibir el mensaje de que esta
ley cuesta mucho. Esta ley no cuesta tanto, cuesta más bien poco y
además estamos hablando de pocos ciudadanos que sí necesitan de la
protección de esta Cámara, a través de una ley, y de ciudadanos cuya
mayor parte están cotizando e ingresando cantidades muy importantes
en las arcas del Estado.

Dicho esto, comentaré que para la mayor parte de nuestras enmiendas
hemos presentado enmiendas técnicas. Es verdad que cuando uno intenta
redactar sobre cosas que piensa que quedan mejor -es a lo que llamo
enmiendas técnicas-, hasta se puede confundir, y el voto decidirá
sobre todas nuestras enmiendas técnicas. Si la mayoría de esta
Comisión cuando voten no las estima, nosotros no las vamos a mantener
para el Pleno, será que nos emperramos en una redacción y no es lo
más correcto. Tengo que confesarles que el lunes fui a ver a este
catedrático de derecho constitucional para decirle: Por favor,
profesor Aja, ¿eres tan amable de leer la ley porque yo ya estoy
hecha un lío de tantas redacciones durante tantos meses? Mírala desde
fuera y dime si hemos hecho un buen trabajo. No les diré todo lo que
me comentó porque me sugirió algunas enmiendas, pero en general dijo:
Habéis hecho en la ponencia un buen trabajo. Respecto a las enmiendas
técnicas, insisto en que lo decida el conjunto del grupo cuando se
vote. Respecto a las de fondo, déjenme decir, en relación a este
título primero que a mí me corresponde, que técnica es la que
expresamos en el artículo 11.2, y creemos que el texto queda mejor
redactado con nuestra enmienda. La enmienda al artículo 18 es
sencilla pero pensamos que es más de fondo. En este artículo, cuando
se habla de familiares a reagrupar, hay un apartado f), donde
decimos: Los familiares extranjeros de los españoles. El primero que
lo dijo en ponencia fue Carles Campuzano. Tenemos una norma, una
legislación distinta cuando se habla de familiares
de españoles y, por tanto, si estamos aquí en una ley de
extranjería y si queremos cumplir y demostrar que nos leemos las
leyes, tenemos que retirar este apartado f) del artículo 18.

La enmienda al artículo 21 es también técnica.




El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, ¿no será la 22?



La señora FERNÁNDEZ SANZ: Teníamos una propuesta de enmienda técnica
al artículo 21, que al final no presentamos. Sin embargo voy a hacer
un comentario sobre lo que me dijeron el lunes los
constitucionalistas, que compartiré con todos y que todos los
ponentes tendremos que mirar. Se refiere a que la semana pasada se ha
publicado en el BOE una nueva sentencia del Tribunal Constitucional,
a propuesta del Defensor del Pueblo, sobre la necesidad del derecho a
la asistencia jurídica gratuita, y tal vez de aquí al Pleno esa
sentencia nos la tengamos que leer todos para ver si tenemos que
matizar alguna cosa, porque es muy reciente ya que se publicó la
semana pasada.

Respecto al artículo 22, hay una enmienda que es de fondo, aunque el
letrado podrá decir si puede ser sólo técnica, porque si miramos los
borradores anteriores, en la búsqueda de la integración de las
personas -término que ya incorporamos en el título de la ley-, este
artículo 22, de acciones positivas que penalizan las discriminaciones
negativas, constaba de tres párrafos más que entraban en nuestros
proyectos y en textos anteriores de la ponencia. Ha debido ser un
error al pasarlo al ordenador porque creo que lo habíamos aprobado
con el apartado d), el apartado e) y un último párrafo. Al final,
¿qué decía? Hablaba de las acciones positivas cuando se está
intentando poner obstáculos a la iniciativa empresarial de los
inmigrantes, las acciones positivas cuando un empresario está
discriminando a un inmigrante y las acciones indirectas a tener en
cuenta en el conjunto de una política de acción positiva para la
integración de los inmigrantes. Insisto, puede ser técnica o de
fondo, nuestra interpretación es que es técnica porque se ha bailado
a la hora de incorporarse. Con esto, agotamos el título primero,
salvo el artículo 1, sobre el que va a intervenir mi compañero Carlos
Sanjuán.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo
Socialista al artículo primero, don Carlos Sanjuán tiene la palabra.




El señor SANJUÁN DE LAROCHA: Señoras y señores diputados, para hacer
mías, y además con una gran satisfacción, todas las palabras que ha
dicho mi compañera de grupo, Matilde Fernández. Pocas veces uno puede
sentirse tan identificado con la intervención realizada por otro
compañero de su grupo.

Paso a defender una enmienda al artículo 1, artículo sobre el que
todos hemos tenido múltiples intervenciones y hemos cambiado de
posición en reiteradas ocasiones. La verdad es que desde el Grupo
Socialista siempre hemos venido manteniendo la posición que ahora
vamos a defender, si bien la enmienda que hemos redactado tiene
algunos matices diferentes de los que hemos venido defendiendo aveces
en la ponencia. ¿Por qué? En primer lugar porque en



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este artículo decimos ya que, a efectos técnicos, extranjero es -y
creo que respecto a esto nadie tendrá duda- aquel que carece de la
nacionalidad española. Pero, evidentemente, estamos dentro de un
marco jurídico distinto, pertenecemos a la Unión Europea y los
nacionales de la Unión Europea y los residentes permanentes de la
misma tienen que tener, en relación a la situación presente desde un
punto de vista jurídico, un marco diferente que, a mi juicio, es
necesario regular. Lo que no podemos es decir que extranjeros se
considera a quienes carecen de la nacionalidad española y no sean
nacionales de la Unión Europea, sin regular ni establecer qué es lo
que ocurre con los nacionales de la Unión Europea, porque no decimos
nada. ¿Qué es lo que se aplica a los nacionales de la Unión Europea,
la legislación española sin más? Sabemos que esto no es verdad,
todavía sigue habiendo tratados de extradición, etcétera. Es decir,
no son los mismos derechos, no tienen los mismos derechos. Es
necesario regular la situación de los nacionales comunitarios, que
evidentemente es distinta de aquellas personas que no pertenecen a la
Unión Europea. Y esto es lo que hemos hecho en este momento en el
texto, considerar extranjeros a quienes carecen de la nacionalidad
española y decir después que los nacionales de los Estados miembros y
aquellos de la Unión Europea y aquellos a quienes les sea de
aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la
Unión Europea. Y les es de aplicación esta ley en aquellos aspectos
que les es más favorable, porque hay aspectos de la ley que son más
favorables a los extranjeros de la Unión Europea que el tratamiento
común. Desde ese punto de vista, deberíamos regular y aceptar la
enmienda.

Una última reflexión que hago -no me he traído el recorte de
periódico- es que en el periódico de mi provincia, en el Sur, de
Málaga -voy a hacer publicidad del periódico-, venía una noticia con
referencia a que se estaban expulsando de Málaga, que la policía
estaba actuando con dureza, a aquellos extranjeros que no actuaban en
nuestro país como es necesario actuar y que estaban constituyendo
mafias o redes organizadas de criminalidad. Y decía que entre los
extranjeros que se habían expulsado había naturalmente extranjeros
considerados como tales, como pueden ser rusos, turcos, y luego
hablaba de otros extranjeros, belgas, algún francés, algún inglés,
que los consideraba como extranjeros y que habían sido expulsados del
territorio nacional en razón de hechos delictivos o de su presunta
participación en mafias, a los cuales se les había denegado su
permanencia en España o sencillamente se les había recomendado que se
fueran. Son hechos que veo que son difícilmente realizables con
relación a un español al cual nunca se le recomendará que se vaya de
este país. Por consiguiente, la ley, y una ley que trata de los
derechos y libertades de los extranjeros en España, tiene que ser de
aplicación y tiene que tratar de cuál es la situación, aun cuando sea
para decir que les es de aplicación en algunos supuestos y que en
otros les es de aplicación otra legislación, a aquellos nacionales de
la Unión Europea. Este es el sentido de nuestra enmienda, que lo que
persigue es mejorar la ley en su encabezamiento para saber qué es lo
que se les aplica a los belgas, a los franceses, a los ingleses y a
los alemanes. Porque para pedir trabajo, etcétera, no hay que olvidar
que es necesaria una inscripción. Y diría más, en el
artículo 3 se dice que los residentes permanentes de los Estados
miembros pasarían a ser incluso de mejor condición al no serles de
aplicación el título II de la ley que cualquier nacional de la Unión
Europea. Desde ese punto de vista, que es, a mi juicio, técnico y
continuación de las numerosas discusiones que sobre este artículo
hemos tenido en el seno de la ponencia, es por lo que mantenemos esta
enmienda, enmienda que, naturalmente, queda abierta, en el supuesto
de que se vea en este momento que plantea dificultades que podrían no
aceptarse,quedando a al espera de realizar un posible estudio para el
momento del Pleno. Insisto en que creo que es ahora el momento
adecuado para aceptar la enmienda que ha presentado el Grupo
Socialista con relación a lo que entendemos por nacionales y la
aplicación de la ley.




El señor PRESIDENTE: Para la fijación de los criterios generales de
su grupo en torno al proyecto y la defensa de la enmienda al artículo
5.2, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor
Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Utilizando el mismo turno genérico que el
resto de los portavoces sobre el momento en que nos encontramos en la
tramitación de una reforma integral de la legislación de extranjería
española, yo volvería la vista atrás. Hace varios meses en relación
con esta materia estábamos situados en un sótano, teníamos cuatro
escaleras con las que se llegaba a pisos diferentes y en ese momento
era muy complicado enfocar y plantear una reforma con iniciativas
plurales de distintos grupos parlamentarios. Faltaba ese elemento
común que pusimos de manifiesto con la iniciativa del Gobierno, que
es un proyecto de ley como elemento común que permite canalizar las
distintas enmiendas y las inquietudes de los grupos parlamentarios.

Luego, con un esfuerzo técnico considerable, quedando el
asesoramiento letrado de la Comisión por encima de sus competencias,
yendo más allá de sus deberes -quizá esta expresión fuera más precisa
por no rebajar el nivel de competencias o al menos el concepto de
competencias profesional, que también es un concepto-, logramos
construir entre todos una sola escalera que se ha ido subiendo
peldaño a peldaño, con muchas dificultades. En el día de hoy en la
Comisión volvemos a subir un nuevo peldaño, la Mesa del Congreso en
su reunión de hoy marcará un nuevo peldaño que se superará y creo que
en ese devenir, lento pero muy preciso en la redacción, se ha logrado
un texto que supera una ley de extranjería anticuada, que
correspondía a momentos diferentes, a una situación española, tanto
en el nivel de sus relaciones internacionales como en su nivel
económico y de desarrollo, muy distinto de la que nos encontramos
hoy. Vamos a lograr poner en marcha una ley que no contempla al
extranjero solo como un elemento al que hay que controlar en
frontera, sino que contempla al extranjero como un elemento más que
aporta a esta sociedad, que tiene capacidad de aportación a esta
sociedad y que esta sociedad tiene que ser receptiva a esa
aportación.

Desde nuestro grupo, valoramos muy positivamente el esfuerzo que
todos los grupos parlamentarios han realizado a lo largo de estos
meses para ir limando diferencias, para ir acercando posturas y para
ir acercando razonamientos.




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En este sentido, sin perjuicio de referirme después, agrada a este
portavoz que el señor Sanjuán utilice razonamientos en esta Comisión
que se dieron por este portavoz en los debates de ponencia para
intentar configurar en el artículo 1 de la ley el concepto de
extranjero, junto al concepto de ciudadanos comunitarios o ciudadanos
europeos.

Para terminar quisiera hacer una reflexión global, no dirigida a los
grupos parlamentarios, sino a la sociedad. Estoy recibiendo desde
poco tiempo determinados anónimos, cartas e indicaciones en las que
se incide en un aspecto negativo de este intento legislativo y
configuran -y es curioso que sean españoles los que lo configuren- la
visión del extranjero insistiendo en el concepto de extranjero
ilegal, insistiendo en el concepto de invasión, concepto de invasión
que hoy se repite en noticias de prensa relativas a Canarias y en una
serie de conceptos que difícilmente son entendibles cuando una
sociedad pretende ser lógica y consecuente con sus planteamientos.

No hace muchos meses, en relación a otro debate que no tenía nada que
ver con este, era un debate de contenido económico, el vicepresidente
primero del Gobierno preguntó que cómo era posible que alguien
entendiera que España podía tener una actitud prepotente hacia
Argentina cuando gracias a los argentinos habíamos podido comer los
españoles en los años cuarenta. En este mismo sentido quisiera decir
que no logro entender cómo en la sociedad española puede generarse
una actitud prepotente hacia el extranjero y una actitud
discriminatoria hacia el extranjero cuando durante años hemos nutrido
flujos migratorios y tenemos todavía 2.600.000 españoles como
emigrantes repartidos por todo el mundo. Ese concepto de que tenemos
2.600.000 emigrantes españoles cuando estamos hablando de trescientos
y pico mil inmigrantes en España de otras nacionalidades distintas a
las europeas, nos tiene que hacer reflexionar sobre cuál es la
actitud adecuada de la sociedad española y qué esfuerzos quedan por
hacer para cortar de raíz cualquier intento de mantener a la raza
española, una raza mezclada de diversos orígenes, que se ha ido
configurando a lo largo de los siglos, como raza pura o privilegiada,
que tiene que quedar por encima de los demás, moros, como se dice en
uno de los anónimos, negros, otras razas inferiores, que no tienen
derecho a acceder a los niveles de la sociedad española. Pues bien,
el Congreso va a señalar en este texto un marco muy claro para la
sociedad y un mandato muy claro para todos los responsables
políticos, para todas las administraciones y para toda la sociedad.

El extranjero en España es una persona que va a aportar algo positivo
y al que tenemos que integrar en la sociedad. No es sólo una mano de
obra barata que se utiliza y que retorna a su país de origen una vez
utilizada. Éste es el enfoque que nosotros desde nuestro grupo
parlamentario quisimos que tuviera el texto. Podemos reconocer que
dicho texto se ha elaborado con mucho trabajo, puede decirse que ha
sido una labor de alquimia entre todas las iniciativas y podemos
reconocer que esa idea básica, que era la que impulsaba nuestro grupo
parlamentario, es la idea que hoy ya se nos plantea en Comisión.

Nuestro grupo mantenía dos enmiendas, quizá por un error sólo se ha
incluido una, que introducían una precisión técnica que, a nuestro
juicio, da mayores garantías al texto que el informe de la ponencia
nos propone. En el artículo 5
el informe de la ponencia nos propone que los extranjeros no podrán
ser privados de su documentación sino en los términos que la
legislación permita hacerlo a los españoles. Entendemos que este
criterio es equívoco y puede dar lugar a dificultades de actuación
por parte de los funcionarios, en el sentido de que la documentación
de los españoles es de naturaleza diferente a la documentación a la
que nos estamos refiriendo cuando de extranjeros se trata, que, por
tanto, podría dar lugar a equívocos y sería más preciso incluir una
limitación a la posibilidad de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y de la propia Administración, para que sólo en
los supuestos y con los requisitos previstos en esta ley y en la
orgánica 1/91 de 21 de febrero sobre protección de la seguridad
ciudadana, pueda privarse al extranjero de su documentación.

Entendemos que es una redacción más garantista desde el punto de
vista del extranjero, puesto que estamos acotando, con una referencia
legal muy concreta, las posibilidades de retirada de esta
documentación.

Quedaba otra enmienda de la que tampoco hacemos una cuestión
fundamental.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente -perdóneme, señor Jordano-, al
artículo 9 aparecía en su escrito una enmienda que, por error
material sin duda, no aparece en el índice de enmiendas, pero puede
defenderla S.S.




El señor JORDANO SALINAS: Se trataría simplemente de limitar el
derecho de promoción de asociaciones a los extranjeros residentes. No
tiene sentido limitar el derecho de asociación al extranjero
residente puesto que en el día a día de nuestra sociedad nos
encontramos extranjeros formando parte de multitud de asociaciones
(recreativas, deportivas, caritativas, de solidaridad); por tanto,
repito, no tendría ningún sentido limitar el derecho de asociación al
extranjero residente. Pero sí creemos que por el juego de requisitos
para constituir una asociación debía limitarse el derecho a
constituir asociaciones a los extranjeros residentes. Creemos que no
se limita el derecho de todos los extranjeros, pero al mismo tiempo
se ordena en cierta forma el derecho de promoción de asociaciones,
que conlleva otros complementos; el que figura como promotor de una
asociación tiene ya una facultad para contratar determinada vivienda,
servicios telefónicos, servicios eléctricos y parece que, al tener
esas posibilidades de mayor actuación, se debería limitar la
posibilidad de promoción de asociaciones a los extranjeros que fueran
residentes.

Respecto a las enmiendas de los demás grupos, señor presidente, voy a
empezar por las de la señora Rivadulla.




El señor PRESIDENTE: Disculpe, señor Jordano, ¿ha convenido con el
señor Campuzano su calidad de portavoz de la ponencia y que las
enmiendas sean respondidas por uno u otro o podemos encontrarnos con
alguna redundancia? (Pausa.)
En todo caso, en su calidad de ponente, la Comisión desea escuchar la
fijación de posición de su grupo respecto a las enmiendas defendidas.




El señor JORDANO SALINAS: En relación con la enmienda de la señora
Rivadulla al artículo 4, nuestro



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grupo no tendría inconveniente en admitirla. No es ese el caso de la
enmienda al artículo 7, apartado 4, porque nos encontramos con una
limitación constitucional (y aprovecho para contestar a parte de las
enmiendas mantenidas por el señor Castellano). La ley, en
determinados aspectos, como es el derecho al voto, ha querido
acercarse a una demanda de la sociedad, pero tiene la limitación del
marco constitucional; es por esto por lo que el reconocimiento que se
pretende en las dos enmiendas de la señora Rivadulla de un derecho de
voto a los extranjeros nos llevaría a elaborar un texto expresamente
contrario a la Constitución. Todos los constitucionalistas y los
expertos en derecho de extranjería mantienen que hay una limitación
para los extranjeros, y lo que hemos pretendido con el texto de la
ponencia ha sido acercarnos lo más posible al límite que nos marca la
Constitución y dejar una vía para que la ley electoral pueda
interpretar en el futuro el concepto de reciprocidad, que es lo que
permitirá dar acceso a los extranjeros al voto en elecciones
municipales. Pero tenemos esa limitación constitucional y no nos la
podemos saltar.

En cuanto a la enmienda al artículo 12, creo que ha habido una
dinámica de trabajo para establecer un reconocimiento expreso de
derechos, aun cuando no fuera necesario que algunos de ellos se
expresaran con esa claridad en la ley puesto que tienen un
reconocimiento diferente. Pero nos parecería contraproducente y desde
luego no ayudaría a presentar un mensaje de integración eliminar del
texto de la ponencia la prevención de que los extranjeros tienen
derecho a la huelga. Por eso nos parece que, estando reconocido el
concepto de igualdad del trabajador extranjero respecto al español en
otros artículos de la ley, eliminar la referencia expresa al derecho
de huelga no sería positivo.

En cuanto a la enmienda al artículo 13, no vamos a opinar y sólo
decimos que hay un problema técnico. El reconocimiento del derecho a
asistencia sanitaria a las mujeres en el embarazo, parto y postparto
está claro en la ley. Introducir aquí «así como la asistencia a la
interrupción voluntaria del embarazo» sería tanto como decir que hay
una ley en España de interrupción voluntaria del embarazo; sin
embargo, lo que hay en España son simplemente unos supuestos de
exención de responsabilidad penal cuando en un aborto concurren
determinadas circunstancias. Por ello, no tiene encaje técnico legal
la inclusión de la referencia a la asistencia a la interrupción
voluntaria del embarazo. Es entendible que una extranjera embarazada
en la que concurran los requisitos que ahora mismo previene el Código
Penal para la exención de responsabilidad y para la práctica de un
aborto en la forma en que está regulado no tiene ninguna limitación
en España. Sería técnicamente posible hacer dicha referencia si en
España hubiera una ley que regulara la interrupción voluntaria del
embarazo. Al no haberla, no hay posibilidad de incluir dicha
referencia.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista,
empezando por el final de la intervención del grupo, la propuesta del
señor Sanjuán creo que es correcta. Se ha debatido mucho en la
ponencia el concepto que definiera a las personas a las que nos
estábamos refiriendo. Es verdad que la mayor parte del contenido se
refiere al inmigrante económico, al que carece de recursos, pero es
evidente que también nos referimos a los extranjeros. Y razonábamos
en la ponencia que no tenía sentido reconocer a
un extranjero de fuera de la Unión Europea una serie de derechos y
que un ciudadano perteneciente a un país miembro de la Unión Europea
al que le fuera de aplicación el régimen comunitario tuviera una
limitación de acceso a esos derechos porque la legislación europea no
se los reconoce. El texto que nos propone coincide con lo que
nosotros pensamos, que creemos que queda muy claro; por tanto,
creemos que esta enmienda al artículo 1 del Grupo Parlamentario
Socialista es perfectamente asumible.

Respecto a la enmienda al artículo 11.2, sobre personal laboral al
servicio de las administraciones públicas, puede aceptarse la
redacción que se propone, que técnicamente mejora el texto de la
ponencia, siempre y cuando se añadiera lo que se suprime en esta
redacción, que es: podrán presentarse a las ofertas públicas de
empleo que las administraciones públicas convoquen, y mantener de
acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Creemos que combinando las dos redacciones el
texto quedaría perfecto.

La supresión del artículo 18... Ahora estamos abarcando el artículo
18, ¿no?



El señor PRESIDENTE: Estamos discutiendo hasta el artículo 23.




El señor JORDANO SALINAS: Puede parecer innecesario regular el
derecho de reagrupamiento familiar para los familiares extranjeros de
un español, pero insistimos en que hay determinados supuestos y se
plantean determinados problemas en los que aparecen familiares
extranjeros de un español, y tenemos que regular esa situación. Nos
estamos encontrando en la práctica con familiares extranjeros de
españoles, incluso nacidos en España, que después han adquirido la
nacionalidad del país del padre o del país en el que los padres han
estado trabajando, y en el supuesto de que uno de ellos no sea de
nacionalidad española tienen dificultades para poder fijar su
residencia en España, para obtener el permiso de trabajo y tienen la
misma consideración que cualquier otro extranjero que sea familiar de
un extranjero, motivo por el que no estamos en condiciones de admitir
esa eliminación.

Respecto de la enmienda de adición al artículo 22, sin perjuicio de
reflexionar sobre esta materia de aquí al Pleno, entendemos que este
tipo de conductas que se quieren detallar están incluidas en el resto
del título. La única duda que tenemos es si es preciso tipificar la
conducta discriminatoria que tenga un extranjero respecto de otro
extranjero; la mantenemos y trataremos de aquí al Pleno de
reflexionar sobre ese punto. En cualquier caso, nos da la impresión
de que lo que se pretende en el artículo 22 está incluido; no
obstante, como digo, habrá que reflexionar sobre esta materia.

En cuanto a las enmiendas del señor Castellano, al que agradezco sus
menciones a los ponentes de este grupo, no puedo ser tan receptivo
como con otros grupos por la eliminación que se pretende en
referencia a los tratados. Hay un desarrollo legal de norma positiva,
hay determinados tratados que se incorporan a la legislación positiva
española, pero hay otros tratados que no se incorporan a dicha
legislación positiva o que previenen un desarrollo en la misma que
tarda meses o años en producirse, con lo cual nos podemos encontrar
con una obligación marcada en un



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tratado que no sería de aplicación por no ser derecho positivo en
España. Pensemos en la normativa comunitaria. Hay cierta normativa
comunitaria que obliga a los Estados miembros a traducir en derecho
positivo esa norma comunitaria. Durante el plazo de tiempo que tarda
un Estado miembro en convertir en ley esa directiva está vigente la
ley anterior; es verdad que el ciudadano español, como ciudadano
europeo, tendrá derecho a buscar la protección de los tribunales
europeos según esa directiva comunitaria, pero en España no será de
aplicación la directiva hasta que exista una norma legal votada en
este Parlamento. Por ello, consideramos que no es superfluo incluir
la referencia a los tratados, porque nos podemos encontrar con normas
que estén incluidas en un tratado que, al hacerlas obligatorias por
esta ley, ya son de aplicación; pero si no hiciéramos referencia a
los tratados podríamos encontrarnos con una Administración que no
aplicara lo previsto en ellos porque no hay norma positiva en España
que lo obligue.

En cuanto al acceso a la función pública, nos encontramos con el
mismo problema que en el voto: se trata de una limitación
constitucional. Si la reforma de la Constitución incluye esa
posibilidad, no habría dificultad, pero ahora no la incluye; por lo
tanto, la ley no puede ir más allá de un límite muy expreso que marca
la Constitución.

Respecto del artículo 18 -también hay una enmienda sobre el tema del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-, ¿qué es lo que se
pretende, puesto que en origen fuimos nosotros los impulsores de
regular esta materia? Se pretende cubrir un problema de separaciones
que se produce en el día a día basándose en la ley personal del
extranjero, que normalmente no es una ley garantista y en la que la
mujer aparece como un elemento de segundo nivel, con menos derechos y
garantías que el hombre. Basándose en esa ley personal se producen
situaciones de separación, o más bien de repudio, que no suponen para
el extranjero ninguna obligación respecto de su primera mujer y los
hijos de su primer matrimonio. En esta situación, no podemos
sancionar, como pretende el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Aesa primera mujer y a esos hijos del primer matrimonio que se han
visto abandonados por el padre, no los podemos incluir
automáticamente en la pérdida de residencia, salvo que cuenten con
medios propios; ni tampoco podemos dejar de incluir una garantía en
la reagrupación del segundo matrimonio a que ese extranjero se haya
comportado respecto de su primera mujer y de los hijos de su primer
matrimonio en la misma forma que está obligado el español de acuerdo
con las normas del Código Civil. Tal como se dice en el Código Civil,
no se trata en caso de separación de que se regule el domicilio
familiar, la pensión compensatoria para la mujer y los alimentos para
los hijos en un convenio o disposición del juez, sino que hay que
incluir una garantía del pago de esas cantidades; y, si no se
garantizan esas cantidades, ni el juez aprueba el convenio (en las
separaciones voluntarias) ni puede dictar una serie de medidas que
van a regular la separación o el divorcio sin la garantía del pago de
las mismas. ¿Qué pretende la ley cautelarmente? Que cuando ante un
segundo matrimonio se pretenda un segundo reagrupamiento familiar
estén garantizados los derechos de domicilio, pensión y alimentos de
la primera mujer y de los hijos del primer matrimonio.

Por ese motivo no podemos admitir la supresión de ese párrafo.

En cuanto a la asistencia letrada, creo que nadie discute que el
extranjero tenga derecho a contratar un abogado. No creo que nadie
pueda mantener que un extranjero en España necesite autorización
administrativa previa para contratar a un abogado; le basta
simplemente con ir al abogado y contratarlo. Por lo tanto, no se nos
plantea el problema de que el extranjero tenga que ser asistido por
un abogado en España, porque es obligatoria la asistencia por
abogado, incluso gratuita, en los supuestos de jurisdicción penal y
no hay limitación alguna para que un extranjero pueda contratar a un
abogado español para litigar en cualquier juzgado. Lo que sí hay que
regular, porque la ley de justicia gratuita no lo permite, es el
acceso a la justicia gratuita del extranjero, por lo que entendemos
que la mención que se hace en el artículo 21 resultaría limitativa,
porque pretendemos expresamente dar al extranjero un derecho que la
ley de asistencia gratuita reserva a los españoles, salvo en los
supuestos de jurisdicción penal. Entendemos, por ello, que no sería
posible admitirla.

Creo que sólo se ha hecho referencia a una enmienda por parte el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Disculpe, señor Jordano. Por parte del señor
Mardones se han defendido enmiendas al artículo 1 y al artículo 17.3.




El señor JORDANO SALINAS: Consideramos que incluir el concepto de vía
de regularización en el artículo 1 no tiene ningún sentido ni añade
seguridad jurídica. No vemos el sentido de la enmienda a menos que se
refiera a un texto antiguo, que no se corresponde con el informe de
la ponencia, motivo por el que no la podemos considerar.

En cuanto a la otra enmienda, creemos que se incluye una sanción
respecto del elemento más débil del vínculo matrimonial. Si un
extranjero tiene en su mano la amenaza de que en el momento en que se
produzca la separación su mujer y sus hijos pierden la condición de
residentes y tienen que salir del territorio, estamos dándole un arma
innecesaria cuando ya hay una situación de desequilibrio y hay en ese
conflicto matrimonial una parte con más medios o posibilidades que
otra. Por ello consideramos que incluir esta norma, que prácticamente
obliga a un abandono del territorio en el supuesto de que se rompa el
vínculo matrimonial, es una pena añadida a lo que ya es un problema
para la familia como es la separación o el divorcio, motivo por el
que creemos que esa enmienda no debe considerarse.




El señor PRESIDENTE: Para la exposición de la posición de su grupo y
defensa en los términos que estime convenientes del informe de la
ponencia o criterios respecto a las enmiendas defendidas, tiene la
palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Es evidente que todos los grupos
parlamentarios podemos compartir casi el cien por cien de las
intervenciones que se han ido produciendo a lo largo de estos
primeros minutos de la mañana de la reunión de esta Comisión
Constitucional y lavoluntad de consenso que ha caracterizado a todos
los



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ponentes de la ley sin ninguna excepción. Si me permiten la expresión
coloquial, el cariño con que se ha tratado toda la tramitación y el
apoyo de los servicios de la Cámara, y especialmente del letrado, nos
permiten llegar hoy a esta fase de informe de la ponencia en la
Comisión que junto con el trámite de urgencia que a estas alturas de
la mañana ha aprobado la Mesa, nos garantiza que el compromiso de
todos los grupos en esta tramitación, como es que la legislatura
terminase con una nueva ley de inmigración, se vaya a cumplir.

Es importante que en esta legislatura los grupos políticos con
representación en la Cámara hayamos mantenido la voluntad de que las
políticas relacionadas con la inmigración no sean de desgaste
partidario. Las referencias que tenemos en política comparada en la
Unión Europea nos indican que una escisión partidista en relación con
estas cuestiones redunda en sentido negativo para el conjunto de la
sociedad. Por tanto, creo que todos nos debemos de facilitar por
saber mantener este consenso en aspectos básicos y fundamentales.

En segundo lugar, el procedimiento se ha caracterizado por un diálogo
constante con muchos sectores de la sociedad civil, de la comunidad
universitaria, con el Gobierno, que nos permite decir que muchos de
estos aspectos que hoy vamos a debatir en la Comisión de hecho vienen
muy trabajados y debatidos en el seno de la ponencia, en este diálogo
multidireccional que a lo largo de los diecinueve meses de
tramitación parlamentaria y a lo largo de las 16 reuniones de la
ponencia se han mantenido; diecinueve meses de tramitación
parlamentaria, 16 reuniones de la ponencia, algunas de ellas de cerca
de cinco horas, especialmente en la fase final.

La proposición de ley que hoy estamos debatiendo aborda (y ahí creo
que está su principal aportación respecto a la actual Ley de
extranjería) la óptica de la integración social; una óptica que desde
1991 conforma los tres pilares de la política de inmigración del
Estado español. En 1991 esta misma Cámara, y por consenso, optó por
entender que las políticas de inmigración respondían a los ejes de
control de flujos, cooperación al desarrollo e integración social,
pero hoy, en esta legislatura, hemos entendido que no era posible
conseguir ese objetivo de la integración social, con la actual Ley de
extranjería. Por tanto, hemos iniciado este proceso de modificación.

Para que esa integración social sea posible, hemos entendido que
había que avanzar en la igualdad de derechos y deberes entre los
ciudadanos españoles y los extranjeros, especialmente en aquellos
derechos que facilitan el proceso de integración social; estamos
hablando de derecho al acceso a la sanidad, a la cultura, a los
servicios sociales, a la educación. Entendemos que la reagrupación
familiar puede ser un instrumento potente para que se produzca esta
integración social y que el criterio de estabilidad para los
inmigrantes con papeles, para los inmigrantes regulares es
fundamental; hoy todos sabemos que la mayor parte de inmigrantes en
situación irregular lo son no por haber cruzado la frontera del
Estado español de forma irregular, sino porque el actual sistema de
la vigente ley y sus normas de desarrollo abocan a estas personas a
una situación de marginalidad y de exclusión; introducimos medidas
que garantizan esta mayor estabilidad. Al mismo tiempo, establecemos
líneas que nos pueden permitir
reconocer, por la vía de la regularización permanente, a personas
que de hecho ya llevan tiempo en el Estado español. Además, para
hacer posible esa integración, comprometemos al conjunto de
administraciones públicas con la puesta en marcha de un consejo
superior de políticas migratorias y además, reforzamos los mecanismos
de lucha contra las mafias que trafican con personas. Todos esos
elementos han permitido a la ponencia vertebrar un amplio consenso.

Es evidente que ésta es una ley que no puede ser la que algunos
grupos parlamentarios querrían al cien por cien y de ahí algunas
enmiendas que mantienen Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya.

Entendemos que la ley no supone una ruptura con el vigente régimen en
materia de control de flujos; el permiso de residencia y de trabajo
continúan como elementos centrales de esta política de control de
flujos y ahí existen discrepancias entre los grupos. Es evidente que
desde la óptica, al menos, de Convergència i Unió es necesario
continuar manteniendo un control del flujo migratorio. Si no
introdujésemos estos elementos, y más allá de las responsabilidades
que nos correspodan en el ámbito de la Unión Europea, nuestro estado
de bienestar y nuestra sociedad seguramente no estarían en
condiciones de enfocar positivamente el fenómeno migratorio. Entiendo
que ahí hay una discrepancia que la ponencia no ha resuelto en el
sentido del consenso, como tampoco algunos planteamientos expresados
ahora en enmiendas para reconocer el derecho al voto. Existe una
limitación constitucional evidente. La propia Constitución establece
el principio de reciprocidad para no permitir un avance sustancial en
la misma. Además, creo que ha sido inteligente que en la ponencia
hayamos optado políticamente por no hacer de ésta una cuestión
esencial del debate. Nosotros entendemos que éste es un proceso que
en la siguiente legislatura tendremos que abordar. Además, la
ponencia introduce, teniendo un escaso eco en los medios de
comunicación, mecanismos alternativos de participación; creo recordar
que era una propuesta del Grupo Socialista -Iniciativa nos plantea
ahora una enmienda de supresión de este apartado-, pero puede ser un
perfecto ensayo para avanzar en esa mayor participación política de
los inmigrantes en el sistema democrático del Estado español.

Es evidente que la ley, por ella misma, no es suficiente para
resolver los problemas de la sociedad o los retos que debe afrontar
la sociedad. Nosotros entendemos que la ley debe ir acompañada de un
discurso público potente. El señor Jordano manifestaba preocupaciones
que compartimos y la señora Fernández abundaba en cifras sobre la
aportación económica importante que realizan los ciudadanos
extracomunitarios que trabajan en nuestra sociedad. Esos 138.000
millones de pesetas de aportaciones en cuotas a la Seguridad Social,
esos más de 12.000 millones de devengos en el IRPF en 1997, esos
cerca de 9.000 millones de pesetas en tasas para poder trabajar
constituyen aportaciones económicas directas e imputables a los
Presupuestos Generales del Estado por parte de los inmigrantes.

También podríamos recordar que hoy nuestra sociedad se está
beneficiando de un conjunto de ciudadanos, con capacidad de trabajar
y que además -si me permiten la expresión coloquial- no nos han
costado nada; personas jóvenes, enpleno estado de salud y con
capacidad para incorporarse al



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mundo laboral, a las que durante veinte años no hemos tenido que
vestir, alimentar ni educar. Por tanto, ese factor positivo del
fenómeno inmigratorio, que sucede en todas las sociedades avanzadas
de nuestro entorno, también lo debemos contemplar; cambio de discurso
-enfatizo los aspectos positivos- y compromiso de las
administraciones para hacer cumplir los principios que inspiran esa
ley, que son los principios de la integración social. Yo creo que ahí
está el espacio central de consenso en política inmigratoria en el
Estado español, lo que nos puede permitir acabar de manera
inteligente esta legislatura en esta materia.

Entrando ya en las enmiendas que se han presentado en el seno de la
ponencia, yo suscribiría buena parte de las intervenciones que ha
hecho el ponente del Grupo Popular, el señor Jordano, y tan sólo me
gustaría introducir algunas matizaciones y propuestas de posibles
transacciones.

Empezando por las enmiendas del Grupo Socialista, la redacción que
nos ofrece al artículo 1 mejora la del texto y recoge, como se ha
dicho, el espíritu de la ponencia. Fue un artículo al que estuvimos
dando muchas vueltas. Por tanto, no tendríamos inconveniente en que
se incorporase, y ponemos encima de la mesa la duda de si
incorporándolo tendría sentido mantener el artículo 3 con su actual
redacción. La implicación de la aceptación de la enmienda del Grupo
Socialista es que el artículo 3 debería desaparecer. Con esta
redacción resolvemos las dudas que pretendíamos solventar con el
artículo 1 en relación con el 3.

Sobre el resto de enmiendas del Grupo Socialista a estos primeros
artículos, y en la línea de lo que apuntaba el señor Jordano,
entendemos que no existirían problemas. La que hace referencia al
artículo 18, f) fue ampliamente debatida en la ponencia. La señora
Fernández ha recordado el interés de nuestro grupo parlamentario en
la supresión de ese aspecto. Coincidimos, por tanto, en el
planteamiento de esta enmienda, pero nos parece, en la medida de lo
que ha apuntado el señor Jordano -que creo que hoy mismo nos podría
enseñar un buen ejemplo de algún supuesto no cubierto-, que quizá
deberíamos introducir una salvedad, la de que aquellos familiares
extranjeros de españoles, a los que no fuese de aplicación el régimen
comunitario sí les fuese de aplicación esta normativa. Efectivamente
existen supuestos del decreto al que hemos hecho referencia a lo
largo de estas semanas en los que no sería aplicable ese artículo. Al
final de la sesión ofreceremos una formulación concreta de esta
propuesta de transacción, para aclarar el debate en la Comisión
respecto a las enmiendas del Grupo Socialista.

Respecto a las enmiendas de Izquierda Unida comparto la exposición
efectuada por el señor Jordano, por lo que en aras a una mayor
celeridad de la Comisión no me voy a entretener en ellas.

También coincidimos en el análisis que se ha hecho sobre las
enmiendas del Grupo de Iniciativa per Catalunya. La enmienda que
afecta al artículo 4, apartado 3, de Iniciativa per Catalunya
estaríamos en condiciones de aceptarla. No abordaríamos las enmiendas
que afectan al ámbito de participación (los motivos se han expuesto
en su momento), como tampoco las que hacen referencia a los artículos
12 y 13. Entendemos que el redactado de la ponencia cubre los
supuestos que se pretenden cumplir con estas enmiendas.

Nos es difícil valorar las enmiendas de Coalición Canaria en la
medida en que cuesta mucho encajarlas en el actual texto de la
ponencia y sobre ellas, por tanto, no nos podemos pronunciar.

No tendríamos inconveniente en incorporar las enmiendas que ha
planteado el Grupo Popular. Nos parece que también responden al
espíritu de la ponencia.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a brevísimos turnos de réplica de los
señores portavoces enmendantes, en la medida en que no hayan visto
satisfechas sus aspiraciones obviamente.

Interesa especialmente a esta Presidencia conocer el criterio del
Grupo Parlamentario Socialista en torno a la propuesta transaccional
sugerida al apartado 2 del artículo 11, así como en torno a la
propuesta metodológica, insinuada también por el señor Campuzano, de
supresión del artículo 3, según la aceptación de la enmienda del
Grupo Socialista al artículo 1.

La señora Rivadulla tiene la palabra.




La señora RIVADULLA GRACIA: En primer lugar, doy por defendidas, en
esta primera parte del debate en Comisión de la ley, las enmiendas
del diputado Diego López Garrido, de Nueva Izquierda.

En segundo lugar, en relación con el posicionamiento de los distintos
grupos con nuestras enmiendas, quisiera referirme sobre todo a las
presentadas al artículo 7, que han sido las más contestadas por parte
del representante del Grupo Popular y por el de Convergència i Unió.

Nosotros no estamos planteando ahora (lo mencionamos en un inicio) la
necesidad del reconocimiento del derecho de voto de los ciudadanos
extranjeros en nuestro país. Pensamos que la vía tiene que ser ésa
para reconocimiento pleno de la ciudadanía, para que se sientan
ciudadanos como cualquier español, como lo estamos recogiendo de
forma reiterada en los distintos artículos de la ley; pero nuestro
planteamiento es que estos artículos parecen evidenciar un deseo de
que los extranjeros se organicen por su cuenta, de que hagan sus
propias elecciones y de que puedan votar en sus países de origen. En
ese sentido, consideramos innecesarias estas dos aportaciones al
texto de la ponencia y, aunque seguramente no es éste el momento de
abordarlo, porque así lo ha decidido el conjunto de los ponentes,
para no crear situaciones conflictivas en una ponencia que pensamos
que tiene que dar sus frutos concretos que son los que ahora están
materializados, tampoco creemos que debemos ir por esa vía. Nosotros
pensamos que la integración vendrá cuando puedan votar. ¿Que en este
momento no se puede? Dejémoslo para un momento posterior, pero
vayamos por esta vía.

Con relación al artículo que se refiere a la interrupción voluntaria
del embarazo, tengo que recordar que en el texto de la ley hablamos
de parto y postparto. Si lo especificamos tan claro -parto y
postparto- desearía que especificase también que las mujeres
extranjeras tendrán los mismos derechos que las españolas, que, si
vamos a verlos tendrán muy pocos porque la sanidad pública da muy
poca respuesta a este problema, que es realmente de mujeres. Pero no
podemos cerrar los ojos, porque hemos tenido



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casos muy sangrantes en nuestro territorio. Estoy recordando un caso
de ciudadanas de origen chino, que saltó a los medios de comunicación
de una manera tan dura que sorprendió a todo el mundo, y no
entendemos por qué no podemos especificar que en aquellos supuestos
en que la ley contempla la interrupción voluntaria del embarazo las
ciudadanas extranjeras tendrán el mismo derecho que las españolas. Si
no, aunque no haya una ley específica en ese sentido, nosotros
estamos diciendo que tendrán derecho a las atenciones sanitarias en
el parto y postparto. Entendemos que no está recogido este supuesto y
yo espero de la sensibilidad de los ponentes que lo añadan, ya que al
fin y al cabo está reconocido en nuestro derecho positivo. Sería
normalizar para las mujeres extranjeras aquello que en términos
generales hemos tenido la pretensión de reconocer a los ciudadanos
extranjeros, equiparándolos en derechos, de la misma manera que al
conjunto de los españoles.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor presidente, la alegación de
disconformidad con respecto a los argumentos que uno pueda mantener
es perfectamente asumible, pero que en la Comisión Constitucional se
alegue que, además, no pueden ser aceptadas determinadas posiciones
por ser inconstitucionales obliga lógicamente a intervenir. Tal vez
en la Comisión de Industria no se plantearía esta invitación, pero en
esta Comisión obliga a hacer una rectificación.

En primer lugar y con respecto al derecho de sufragio, recordaría al
ponente, señor Jordano, que, en cuanto al derecho de sufragio en
materia de entidades locales, el artículo 140 de nuestra
Constitución, con muy buen criterio, no utiliza la expresión español
ni ciudadano, sino -y aquí hay un padre de la Constitución-, muy
acertadamente, la expresión vecino. Cuando el artículo 140 habla de
vecinos no está hablando más que de la posibilidad; por tanto, no hay
ninguna inconstitucionalidad, sino una interpretación mínimamente -no
voy a decir ni generosa- abierta en admitir que para este supuesto
nuestra Constitución ha querido utilizar una terminología que no se
emplea a lo largo de toda la Constitución, la de vecino. Y el vecino
es aquel que en un momento determinado está empadronado y que
contribuye a las cargas del municipio y que tiene derecho a elegir
sus alcaldes y concejales. Por tanto, si no se quiere aceptar, que no
se acepte; pero de ahí a decir que podría exigir ni más ni menos que
una reforma de la Constitución es exagerado; no es así.

En cuanto al tema de la Función pública pasa lo mismo, porque si bien
el artículo 23 habla de que sólo los españoles tendrán reconocidos
los derechos del artículo 23 (participación electoral y presencia en
la Función pública), a continuación, el propio artículo añade: salvo
que los tratados en virtud de reciprocidad lo aceptaran. Por tanto,
está abierto el portillo, y se abre mucho más cuando llega el momento
de hablar del Estatuto de la Función Pública, que dice que se
regulará por ley en cuanto al mérito, capacidad, y acceso y en
materia de igualdad. No hay ningún inconveniente. Es más, estoy
absolutamente convencido de que en
el marco de la Unión Europea es perfectamente sostenible que
cualquier comunitario puede acceder a la Función pública, si se va en
el proceso en el que se va y con las garantías que establezca una ley
del estatuto de la Función pública.

Por tanto, será interpretable, gustará o no gustará, se estará de
acuerdo o no se estará de acuerdo, pero es perfectamente sostenible
el que haya una interpretación de la Constitución que vaya, de
verdad, produciendo esa integración.




En cuanto al derecho a la asistencia gratuita que figura en el
artículo 21, me parece que no me he expresado bien y puedo haber
contribuido a una equivocación. Lo que dice ese artículo es que se
reconoce el derecho a la asistencia jurídica. Claro, no dice que
nadie necesite ninguna clase de permisos administrativos para
contratar un abogado. Lo que está regulando es el derecho a la
asistencia jurídica gratuita, quién debe tener derecho a la
asistencia jurídica gratuita, porque el derecho a la asistencia
jurídica lo tienen todos. Algunos lo suplen con arreglo a sus
posibilidades económicas de forma unilateral y a otros el Estado,
para mayor garantía, se lo ofrece de forma gratuita. ¿A quién? Al que
no tiene bienes. Cuando aquí se dice que los extranjeros tienen
derecho a la asistencia letrada gratuita en determinados
procedimientos no se hace distinción alguna de si tienen o no bienes.

No, tiene que tener derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando
no tiene bienes y tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita en
toda clase de procedimientos, como cualquier español. Por lo tanto,
entendemos que la introducción aquí de la palabra gratuita -valga la
expresión aunque parezca una redundancia- es gratuita, no es
necesaria, basta con decir que tiene derecho a la asistencia
jurídica. Luego, la propia ley ya dice en qué supuestos tendrá esa
asistencia jurídica gratuita. ¿Cuando? Cuando carece de bienes, es
decir, cuando reúne las mismas condiciones que cualquier ciudadano;
si no, con el primer párrafo del artículo 21, resulta que cualquier
extranjero, en un supuesto de denegación, teniendo bienes en España o
teniéndolos fuera, tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Pues no tiene que tener ese derecho porque no es de mejor condición
por el hecho de ser extranjero. A lo mejor yo no me expresé bien y
eso dio lugar a tal malentendido.

También le quiero colocar ante una de sus propias argumentaciones. En
el supuesto de un matrimonio roto o disuelto, el establecimiento de
una nueva relación, tal como lo supone este artículo 18, puede
conducir a una situación absolutamente deliciosa. Porque no ha
atendido el primer matrimonio (cosa que evidentemente le es exigible,
pero no hasta el extremo de exigir la tutela del Estado), ese primer
matrimonio queda desasistido porque no lo ha atendido y, en
consecuencia, el segundo no es reagrupable para que quede también
desasistido, con lo cual podemos lograr una situación, repito,
deliciosa: so pretexto de la protección de los primeros, ni
protección para los primeros ni protección para los segundos. Amí me
parece que esto es meterse en un jardín en el que no hay que
introducirse. Medios judiciales tiene cualquiera de los que se
encuentren en esa situación para exigir, en su propio país o en el
nuestro, que se cumplan las obligaciones dimanantes de algo tan
elemental como es el vínculo familiar, sin necesidad de que
establezcamos estos mecanismos.




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Me gustaría que me explicara -quizá no ha tenido usted tiempo- por
qué razón a los extranjeros no residentes, a los que no les privamos
del derecho de asociación, les tenemos que privar del derecho a la
promoción de la asociación. No acabo de entender qué ventajas
comporta la promoción de una asociación para que como afiliado sí
pueda pertenecer a la que le parezca conveniente, pero no pueda
promoverla. Sinceramente, me parece que hay una enorme incongruencia.

Si tiene derecho a pertenecer a una asociación, tiene derecho a
promoverlas. Tampoco pasa nada porque se le niegue ese derecho, si
usted quiere, pero no es coherente decirle: le reconozco a usted el
derecho a pertenecer a una asociación como número, pero no le
reconozco a usted el derecho a promoverla. No veo la menor coherencia
en ese posicionamiento.

Repito que eso no va a ser obstáculo, en modo alguno, para que
sigamos manteniendo nuestras divergencias interpretativas,
entendiendo que deberá usted retirar esa afirmación tan contundente
de ser el único intérprete de la Constitución, declarando
inconstitucional todo lo que no le gusta, porque a lo mejor resulta
que si prospera ese criterio de algunos constitucionalistas, tan
cerrado tan cerrado, claro que nos estará usted empujando cada mañana
a que de una vez por todas modifiquemos esta Constitución, que ya va
siendo hora, porque en algunos aspectos ya está absolutamente
envejecida. Se puede decir que es de una joven democracia pero que,
con esta Constitución, es absolutamente arteriosclerótica.




El señor PRESIDENTE: Me hago cargo de la dificultad del señor
Mardones, que ha sido impugnado en ausencia; sólo una alusión o
referencia muy sucinta del señor Campuzano. Tanto el señor Jordano
como el señor Campuzano han aludido a la dificultad de la inserción
de sus enmiendas en razón de que están claramente concebidas desde la
presencia de otro texto. ¿Quiere hacer alguna consideración, señor
Mardones?



El señor MARDONES SEVILLA: Ratificarme en los términos de mi primera
intervención, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanjuán, tiene la palabra, y le ruego que
atienda el requerimiento que se le ha hecho por la Presidencia al
comienzo de este turno.




El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: En primer lugar, quiero agradecer la
aceptación -y agradezco los términos en que lo hacen- de nuestra
enmienda al artículo 1. Nos parece correcta la desaparición del
artículo 3 por cuanto se consideraría incluido dentro del texto que
hemos ofrecido al artículo 1.

También estamos de acuerdo en lo relativo al artículo 11. Podríamos
decir que lo que abunda no daña, pero consideramos que no era
necesaria -por eso lo excluimos- la referencia.




El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señor Sanjuán. Ruego al señor
Jordano que haga llegar a la Mesa, por escrito, la fórmula
transaccional a la que está aludiendo el señor Sanjuán.




El señor SANJUÁN DE LAROCHA: En relación con el resto de las
enmiendas, estamos a la espera de ver qué fórmula se nos ofrece para
la supresión del apartado f) del artículo 18.

Por lo que se refiere al artículo 22, creemos que el que no figuren
algunos apartados fue debido más a un error de ordenador que a una
voluntad política de que los diferentes apartados del artículo 22 que
provenían de nuestro texto quedaran excluidos.

Dicho esto, quisiéramos hacer algunas pequeñas reflexiones en
relación con las enmiendas de otros grupos. Entendemos perfectamente
cuál es el sentido en que la señora Rivadulla mantiene sus enmiendas,
tanto al artículo 4 como al artículo 7, pero creemos que está en el
desiderátum, que está en lo que debería de ser más que en lo que
realmente es. Por consiguiente, nos parece que el texto al que ha
llegado la ponencia es el camino hacia ese desiderátum al cual
pretende acceder la señora Rivadulla. De cualquier manera, en
relación con la enmienda al artículo 4 (respecto a la cual el señor
Jordano ha manifestado una cierta voluntad de quererla aceptar),
creemos que los inmigrantes tienen, y ese es el sentido de la ley,
perfecto derecho a integrarse en nuestra sociedad, que lo deseable es
que se integren en nuestra sociedad. Pero yo no creo que el
reconocimiento de ese derecho tenga que conllevar el que no se les
reconozca también el derecho a que se les facilite el seguir
manteniendo contactos con la sociedad de la cual vienen, con su
sociedad de origen. A mí me parece que las dos cosas son positivas, y
esto es lo que se contempla, en definitiva, en el apartado 3 del
artículo 4.

En cuanto al artículo 7, que es el relativo a los derechos de
sufragio, tanto activo como pasivo, entendemos las posiciones del
señor Castellano, de Izquierda Unida, y de la señora Rivadulla, pero
creemos que el texto ha llegado hasta donde puede llegar ahora mismo
desde el punto de vista constitucional, y avalamos la interpretación
que hace el señor Castellano en el sentido de que la Ley electoral
podría modificar la situación, puesto que la Constitución dice: por
las leyes y los tratados. Por consiguiente, nuestras leyes nacionales
son las que pueden modificar esa situación.




Estamos de acuerdo con la enmienda al artículo 13, de la señora
Rivadulla, es decir, creemos que debería contemplarse la interrupción
voluntaria del embarazo en los mismo términos en que se establece
para las mujeres españolas.




También estamos absolutamente de acuerdo con el señor Castellano en
lo relativo a la reagrupación familiar. Nos parece, tal como él
manifiesta, que no tendríamos por qué hacer en la ley una referencia
específica a que en un procedimiento judicial se haya determinado ya
qué tipo de pensión, qué se va a hacer con los hijos o a quién
corresponde la vivienda. Creo que podríamos ir a una transaccional
que terminara: que se hayan separado en virtud de un procedimiento
judicial. Nada más. Creemos que no hay que establecer que el
procedimiento judicial tiene que contemplar determinadas condiciones
o fijar determinadas posiciones en relación con la vivienda,
etcétera.

Estamos totalmente de acuerdo con su enmienda al artículo 21 y su
interpretación de la asistencia jurídica. Los extranjeros tienen
derecho a la asistencia jurídica en los



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supuestos que se contemplan en el apartado 1 de este artículo 21.

Pero a la asistencia jurídica gratuita (es decir, la adjetivación de
gratuita) en las mismas condiciones en que la tengan los españoles.

Por consiguiente, aceptaríamos esa enmienda de Izquierda Unida.

Con relación al Grupo Popular, no vemos la razón por la que en el
artículo 5 tengamos que hacer una referencia específica a la Ley de
seguridad ciudadana.

Hemos huido -el letrado ha sido uno de nuestros valedores en este
tema- de hacer referencias a leyes específicas, puesto que las leyes
a veces sufren modificaciones y entonces tendríamos que cambiar la
Ley de Extranjería y todas ellas. Desde ese punto de vista, creemos
que la redacción de la ponencia es una redacción correcta, y si acaso
podría añadirse que «no podrán ser privados de su documentación,
salvo en los supuestos contemplados en esta Ley y en los términos en
que la legislación permita hacerlo a los españoles». Pero los
términos que la legislación sobre protección permite hacerlo a los
españoles están contemplados ya en la Ley de seguridad ciudadana.

Por último, en el artículo 9 tampoco vemos, como lo hemos discutido
reiteradas veces en la ponencia, este deseo de quitar la facultad de
promocionar asociaciones a extranjeros que no se denominan
irregulares. Creemos que realmente cualquier extranjero tiene derecho
a promover una asociación; de hecho, una asociación son también las
sociedades de cualquier tipo, y yo no creo que se pida a ningún
extranjero, si quiere constituir una sociedad mercantil del tipo que
sea, que acredite si está regular o irregular. Yo no he oído nunca a
ningún notario preguntarle si está regularmente en España cuando
constituye una sociedad de carácter mercantil. Desde este punto de
vista, creemos que el artículo 9 está bien como está.

Con relación a Coalición Canaria, por cortesía, aunque sea en su
ausencia, decir que no vemos la manera de ubicar sus enmiendas en el
nuevo texto.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanjuán, puesto que ha sugerido una
redacción transaccional a la enmienda del Grupo Parlamentario Popular
al antiguo artículo 6, ahora 5, párrafo segundo, le ruego que haga
llegar a la Mesa por escrito esa fórmula transaccional.

Escuchado el debate sobre los términos de asistencia jurídica
gratuita o no gratuita, me ha parecido advertir que existía una plena
coincidencia de fondo en la voluntad de todos los grupos, y que lo
que hay son unas dificultades interpretativas sobre la redacción. Lo
digo porque si el señor Jordano y el señor Castellano están en
condiciones de convenir una redacción que diga lo que ambos quieren
que la ley diga, pero que entienden que la formulación de la enmienda
del señor Castellano pueda llegar más allá, de aquí al momento de
producirse las votaciones, si alcanzasen, repito, algún tipo de
corrección que creyeran necesaria, esta Presidencia se sentiría muy
gratificada.

Señor Jordano, tres minutos.




El señor JORDANO SALINAS: El señor Castellano lleva razón en su
explicación, y, por tanto, mi intervención era en relación a sus
primeras palabras y a la forma en que estaba redactada sin
justificación la enmienda.

Entiendo que no habría dificultad en admitir la supresión de la
palabra gratuita, y lo que tenemos que buscar es que no haya una
discriminación ni a favor ni en contra del extranjero respecto a los
nacionales. Por tanto, implica un momento de reflexión sobre el texto
final, para que regulemos lo que queremos como objetivos, pero al
mismo tiempo no introduzcamos ningún elemento discriminatorio ni del
extranjero respecto al español, ni del español respecto al
extranjero.

Un simple comentario referente al tema del derecho a voto. En la
actual Ley de Extranjería se niega el derecho al voto. El voto es una
excepción, pero el principio general, repito, es negar al extranjero
el derecho al voto. En el texto que se propone por la ponencia cambia
el sentido, se reconoce el derecho al voto y el no ejercicio de ese
derecho constituye la excepción, por tanto hay un avance considerable
que puede permitir la interpretación del concepto de reciprocidad por
la Ley electoral. Por ello, consideramos que es un avance importante
el que se contiene.

A la señora Rivadulla simplemente un comentario. El texto no habla
sólo del parto y posparto, habla también del embarazo. Lo que el
texto propone es la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y
posparto, por ello consideramos que están incluidas ahí todas las
posibilidades.




El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, tiene dos minutos.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Menos de dos minutos, señor presidente.

Yo creo que todo el trámite de la ley y su propio contenido, mantiene
dos tensiones, una tensión en relación a los principios de
integración social y de garantía de derechos y al mismo tiempo de
mantenimiento del orden público. La tensión está ahí y yo creo que la
ley busca el equilibrio entre los dos principios. Al mismo tiempo, la
ley también busca un equilibrio en relación a otra tensión, a la
tensión ante el principio de soberanía del Estado, principio en
profunda transformación, y a una realidad brutal, que es la
presencia, cada vez más, de ciudadanos que traspasan las fronteras de
estos Estados. Ahí, nuestra Constitución mantiene, en relación a dos
cuestiones esenciales, al núcleo del concepto de soberanía, al núcleo
del concepto de nacionalidad, precisamente la cuestión del derecho al
voto y a la función pública. Yo entiendo que allí existen unos
límites de esta ley de inmigración que difícilmente a través de estos
trámites podríamos resolver, por tanto, de ahí que no hayamos
considerado en la ponencia la incorporación de ninguna enmienda que
fuese en este sentido.




El señor PRESIDENTE: Con la intervención del señor Campuzano, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), damos por
concluido el primer bloque de debate, de acuerdo con la propuesta
metodológica que ha hecho la Mesa a primera hora de la mañana, y nos
adentramos en el segundo bloque, títulos II, III, IV y V, en los que
ya encarezco a todos los portavoces el máximo de concreción, puesto
que no se trata de explayar las posiciones generales ante los
principios de la ley y la filosofía que la anima, sino la defensa
concreta de las enmiendas mantenidas vivas.




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Entendiendo que se dan por defendidas, asimismo, las enmiendas
suscritas por el señor López Garrido, como él nos solicitaba, la
señora Rivadulla, del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
para defender sus enmiendas al artículo 26.1; artículo 34.3; artículo
36.2; artículo 38; al rótulo del capítulo IV, que es de propuesta de
carácter metodológico, si he entendido bien, al artículo 49, d); al
artículo 50, letras a), b), d), f) y g); al artículo 51, letras c)
y f); al artículo 54.1; al artículo 56.1, así como la propuesta de un
apartado 1 bis, nuevo, y hasta aquí las enmiendas vivas suscritas por
la señora portavoz de Iniciativa per Catalunya.

La señora Rivadulla tiene la palabra.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor presidente, para defender el resto
de las enmiendas, puesto que no tenemos ninguna a las disposiciones
adicionales.

Quisiera llamar la atención sobre unas cuantas que, a nuestro
entender, son muy importantes, y además yo creo que no romperían el
consenso que, no tanto de la letra pero sí del espíritu de la ley,
hemos querido los ponentes.

En relación con la expedición de visados quisiera llamarles la
atención sobre una situación que nos vamos a encontrar ya. En la ley
prevemos la regularización periódica, la llamada regularización por
arraigo, para aquellas personas que lleven dos años en nuestro país,
que estén empadronadas en un municipio y que tengan una oferta de
empleo. La ley prevé también un procedimiento extraordinario de
regularización para aquellas personas extranjeras que se encuentren
en nuestro país antes del 1 de junio. Eso significa que si en este
momento, señorías, tenemos alrededor de unas 80.000 personas que
están en situación irregular, sin papeles, debemos facilitar la
situación para que las mismas no se vean obligadas a regresar a su
país de origen y conseguir un visado para poder volver de nuevo a
nuestro país. Es a eso a lo que se refiere nuestra enmienda al
apartado 1 del artículo 26, donde se dice que «el visado será
expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de
España y excepcionalmente, por motivos humanitarios, de colaboración
con la justicia, podrá eximirse por el Ministerio del Interior de la
obligación de obtener el visado a los extranjeros que se encuentren
en territorio español y cumplan los requisitos para obtener un
permiso de residencia». Nuestra enmienda va en el sentido de suprimir
el término «excepcionalmente», porque, ¿qué va a pasar con aquellas
personas que señalaba la diputada Matilde Fernández, que nosotros
cuantificamos en unas 80.000 y que en este momento están en situación
de irregularidad, y con aquellas otras personas que periódicamente
puedan acogerse a la regularización por arraigo? ¿Las vamos a obligar
a ir a su país de origen para retornar de nuevo con el visado?
Nosotros pensamos que para las personas que ya se encuentren en
nuestro país y reúnan esas condiciones debería funcionar con
normalidad la previsión de la exención de visado.

En relación con el apartado 3 del artículo 34, pensamos que
introducir, como hace la ley, una nueva autorización, que se refiere
a la que deben tener los empresarios para contratar a trabajadores
extranjeros, significa complicar todavía más el procedimiento y en
nada favorece a la seguridad
jurídica de todo el proceso. Por eso nosotros solicitamos la
supresión de ese apartado.

Respecto al apartado 2 del artículo 36, relativo al permiso de
trabajo, se dice que para la concesión inicial del permiso de trabajo
se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. Señorías, aquí
hemos teorizado sobre el hecho de que España no quiere sentirse un
país fortaleza, frente a esto que señalaba el diputado Diego Jordano
que se le explicita en los anónimos, donde se le dice que esta es la
invasión de los moros y de los negros. Sí queremos tener la seguridad
jurídica de que todo el proceso de los flujos migratorios se hace con
sentido común, de tal manera que la sociedad española seamos capaces
de dar respuesta y asimilar los flujos que nosotros, a través del
contingente, nos queremos marcar de forma anual. Por eso entendemos,
señorías, que la situación nacional de empleo se debe tener en cuenta
en el momento de fijar el contingente anual, y no en el momento en
que una persona solicita el permiso de trabajo; esa situación ya se
ha debido de tener en cuenta en el momento previo de la fijación del
contingente anual. Por eso pedimos la supresión del apartado 2 del
artículo 36.

En cuanto al contingente, proponemos sustituir el texto por el
siguiente: «El Gobierno, previa audiencia del Consejo Superior de
Política de Inmigración y de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, establecerá anualmente un
contingente de mano de obra en el que se fijará el número de ofertas
de empleo que se ofrecen a los trabajadores extranjeros no residentes
en España, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo».

Pensamos que es suficiente marcar el número de ofertas de empleo, y
no debemos circunscribirlas a sectores y actividades profesionales,
entre otras cosas, señorías, porque esas situaciones y actividades
profesionales están en una mutación continua; lo que cuando fijamos
el contingente parece ser que se va a necesitar para la construcción,
a lo mejor no se necesita para la construcción y sí para otro sector
de la producción o de servicios, y nos encontramos con la situación
que describía el ministro Pimentel, es decir, vamos a necesitar a
45.000 personas trabajadores para este año, ¿serán para la
hostelería?, ¿serán para la agricultura?, ¿serán para la
construcción? No lo sabemos, y entendemos que fijarlo ya en el
contingente, además de ser discriminatorio, no creemos que sea
operativo.

En relación con el capítulo IV, del título II, también señalamos,
como lo ha hecho otro ponente que no recuerdo en este momento, que
las tasas para las autorizaciones administrativas para trabajar en
España desde nuestro punto de vista es absolutamente discriminatorio.

Los españoles no pagamos tasas para trabajar y entendemos que los
trabajadores extranjeros, a los que queremos equiparar, tampoco deben
pagar tasas en nuestro país por trabajar.

Entramos, señorías, en el régimen sancionador, y ahí sí que les
pediría su atención, porque creo que dentro del ambiente y de la
voluntad que nos ha movido a todos los ponentes (y quiero reconocer
en este sentido la importantísima aportación del portavoz del Grupo
Popular Diego Jordano) de llegar a los máximos consensos, me da la
impresión de que se nos ha escapado alguna cuestión que podríamos
afinar en este momento, y si no puede ser ahora porque se necesiten
hacer consultas previas, quizá en elmomento del debate en Pleno, pero
deberíamos afinar, repito,



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sobre algunas cuestiones. Una de orden importante pero menor es la
que se refiere a la letra d) del artículo 49. Nosotros pensamos que
la tipificación de esas infracciones leves, como es promover, mediar
o amparar la situación ilegal de extranjeros, o facilitar el
incumplimiento de las obligaciones vigentes, a nuestro entender ya
está contemplado en el artículo que relaciona las faltas muy graves.

Nosotros no entendemos que promover, mediar o amparar la situación
ilegal de extranjeros siempre que se haga con ánimo de lucro pueda
ser una infracción leve, es una infracción muy grave, y así lo
tenemos contemplado en el artículo 51. Por tanto, pensamos que esa
letra d) debería suprimirse.

En cuanto a la letra a) del artículo 50, dice lo siguiente:
«Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber
obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia,
la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren
exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la
renovación de los mismos en dicho plazo». Señorías, quiero llamar la
atención sobre que aquí solamente estamos teniendo en cuenta aquellas
situaciones en que la persona extranjera está solicitando la
renovación, y no hemos previsto que esa persona se puede encontrar en
la situación de estar tramitando el documento que corresponda. En
consecuencia, deberíamos sustituir el texto: «siempre que el
interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en dicho
plazo», por el siguiente: «siempre que el interesado no sea hallase
tramitando el documento que corresponda». Porque no simplemente
debemos prever la renovación, sino también todos los trámites para el
primer permiso.

La enmienda correspondiente a la letra b) del artículo 50 es la misma
que acabo de relatar, pero relativa a las infracciones graves.

En relación con la letra d) del artículo 50, que señala que la
entrada en territorio español será una infracción grave cuando se
carezca de la documentación o de los requisitos exigibles, cuando se
haga por lugares que no sean los habilitados, nosotros decimos que
habría que buscar un texto en el que se recogiera un poco la idea de
que no es la entrada, no es que ya esté dentro, no es que ya esté
entre nosotros y a lo mejor lleve un año y haya entrado en esa
situación, sino el intento de entrada o el momento de la entrada, o
sea, el momento en que a esa persona se la «pilla», entre comillas,
entrando en una patera o en un camión, en ese momento sí que puede
ser de aplicación lo que prevé la letra d) del artículo 50 y ser
considerada una infracción grave, pero nunca deberíamos considerarlo
así cuando esa persona esté entre nosotros desde tiempo atrás;
entonces deberemos prever las posibilidades de regularización que
establece la propia ley en el artículo correspondiente.




Aquí quiero llamar la atención sobre dos enmiendas, señorías: la
correspondiente a la letra f) del artículo 50 y la correspondiente
-dando un salto- a la letra f) del artículo 51; uno hace referencia a
las infracciones graves y el otro a las muy graves, pero la situación
es la misma. En la letra f) del artículo 50 se dice que la comisión
de dos infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de seis
meses constituye una infracción grave. Si tenemos en cuenta, por
ejemplo, que encontrarse en territorio español es una y trabajar
en España sin permiso se considera otra distinta, señor
Jordano, a través de un sólo artículo esa persona ya tiene la
consideración de comisión de falta muy grave, que puede dar lugar a
la expulsión prevista en el artículo 54. Lo someto a su
consideración. Quizá en este momento es precipitado llegar a una
conclusión clara, pero el artículo 50 dice que es falta grave
encontrarse irregularmente en territorio español y, además, que es
falta grave trabajar sin permiso. Esa situación, en la que se
encuentra la inmensa mayoría de las personas sin papeles en nuestro
país, daría lugar a la expulsión porque se considerarían dos faltas
graves que supondrían una muy grave. Pensamos que debería corregirse
diciendo: «la comisión de la misma falta leve sancionada como tal
dentro de un plazo de seis meses por segunda vez». Eso daría la
garantía de la reiteración, que es lo que hemos querido hacer al
exponer las faltas graves, muy graves y leves y sus correspondientes
sanciones.

En cuanto a la letra g) del artículo 50, creemos que es excesivo
considerar falta grave la participación del extranjero en el
desarrollo de actividades ilegales. ¿Qué participación y en qué
grado? Actividades ilegales es muy ambiguo; ¿qué es una actividad
ilegal? Deberíamos tipificarlo como hemos hecho en el correlato de
todas las faltas graves y muy graves. Nos parece ambiguo añadir una
más que diga: el desarrollo de actividades ilegales, eso no está
tipificado y nos parece que no es correcto.

La última enmienda que quiero defender se refiere al apartado 1 del
artículo 54. A lo mejor es falta técnica, pero cambia totalmente el
sentido; dice: «cuando los infractores sean extranjeros o realicen
conductas de las tipificadas como muy graves». Pensamos que debería
decir: «cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas
de las tipificadas como muy graves». Ya veo por lo que señala el
letrado que es un error técnico y lo doy por subsanado.

La enmienda correspondiente al apartado 1 del artículo 56 se refiere
a la colaboración contra redes organizadas. Este artículo nos parece
un gran paso, pero creemos que debería producirse una modificación.

Siempre dijimos en ponencia que aquella persona que denunciara que
había sido objeto de actuaciones de redes mafiosas ilegales quedaría
exenta de responsabilidad administrativa. Resulta que el texto que
tenemos dice: «podrá quedar exenta». Lo que habíamos convenido y
consensuado no es que podrá, en condicional, sino que quedará exenta
de responsabilidad administrativa, no será expulsada si denuncia y,
además, tendrá la posibilidad de tener una residencia temporal. Se
trata de sustituir «podrá» por «quedará» exenta, por un lado, y, por
otro, pensamos que los beneficios que se dan a las personas que
denuncian deberían ser extensivos a los demás extranjeros que hayan
sido víctimas de las mismas actuaciones delictivas junto con los
denunciantes. Creemos que es de justicia y por eso pedimos la
modificación del apartado 1 del artículo 56.

Por último, solicitamos la adición de un nuevo apartado 1.bis. Se
trata de lo siguiente: si se resuelve el expediente administrativo de
la persona que denuncia que ha sido objeto de tráfico ilegal de
personas y se le da la posibilidad de tener una residencia, nosotros
decimos que aquellas personas que hayan denunciado ante la inspección
de trabajo que han sido objeto de actividades delictivas en el orden
laboral, que están siendo explotadas y están trabajando para



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la economía sumergida en pésimas condiciones, deben ser tratadas de
la misma manera que las que denuncian que han sido objeto de redes
mafiosas. Así daríamos la oportunidad de que lo denunciaran y
conseguiríamos que aflorasen esas situaciones que nos denigran a
todos de personas que están trabajando en sótanos o en los bajos de
las casas en condiciones pésimas de seguridad, higiene y garantías
laborales. Si no, tales situaciones se mantendrán porque nadie las
denunciará.

Esas son todas las enmiendas, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Si no hay ningún signo de disentimiento, la
enmienda al artículo 54 apartado 1 queda incorporada en este momento
al informe de la ponencia. Se trata de un error que subsanamos y, en
consecuencia, no será puesta a votación.

Aprovechamos la presencia episódica de doña Margarita Uría para que
defienda las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Ruego
a la señora Uría que haga referencia inicial a cuáles retira y cuáles
sostiene. Tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Ruego a la Presidencia disculpe mi
presencia irregular, no en la ponencia de esta ley -en la que he
tenido presencia constante- sino en el trámite de Comisión en el día
de hoy, porque estoy interviniendo a la vez en la Comisión vecina a
ésta con motivo de debate de la ley de acompañamiento, donde tengo
asuntos salteados, y el presidente no hace gala de la magnanimidad
que caracteriza al señor Cisneros en relación con las intervenciones
de los diputados.

También ruego a los diputados presentes que me disculpen porque en
esta intervención intentaré fijar la postura inicial de mi grupo y
también defenderé las escasas enmiendas que nos quedan vivas.

Disculpen lo corto de mi intervención por el hecho de que mi grupo
está sustancialmente de acuerdo con el contenido de la ponencia y,
por lo que he podido oír en mis entradas y salidas, también lo
estamos con los distintos consensos, enmiendas transaccionales
y textos que se han ido acordando en el discurrir de la Comisión esta
mañana.

Creo poder anunciar -no sé si SS.SS. lo sabrán puesto que se ha
corrido la voz por los pasillos hace un rato- que esta ley podrá
llegar a tiempo de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado
porque la Mesa de la Cámara ha acordado por unanimidad su tramitación
como urgente. Mi grupo lo deseaba, nos felicitamos por ello y
quisiera manifestar a los diputados presentes y a los miembros de la
prensa que nos acompañan nuestra satisfacción anunciando que
estaríamos dispuestos incluso a no presentar enmienda alguna en el
Senado si ello fuera preciso para llegar a tiempo.

En cuanto a la necesidad de esta norma que abordamos y que los demás
intervinientes han tenido ocasión de expresar en el primer bloque, es
un dato que la ley vigente es absolutamente obsoleta. Nos quejamos en
su día como grupo cuando se aprobó, pero el devenir del tiempo ha
evidenciado que la situación de España ha cambiado sustancialmente de
país que suscitaba emigración a país que recibe inmigrantes. El
reconocimiento de este hecho exigía una modificación en las normas y
era hora ya de que se produjese.

El título de la ley, tal y como ha quedado en el informe de la
ponencia, es expresivo de lo que la ley pretende. No se trata sólo
del reconocimiento de derechos y libertades de los extranjeros, sino
también de su integración social. Esto es importante porque el
defecto mayor de la ley vigente e incluso la causa próxima de los
brotes de racismo que hayan podido surgir aquí o allá, están en
propia ley. La ley vigente, al impedir la integración social y la
asimilación de los extranjeros, genera racismo. Se requería, por
tanto, abordar este problema cuanto antes.

Al grupo que represento le parece sustancialmente bueno el informe de
la ponencia. Quienes hemos trabajado en ella conocemos del número de
sesiones utilizadas, ejemplo del trabajo de todos los grupos en
bloque para fusionar lo que eran tres iniciativas más las enmiendas
de todos. Es preciso en este punto dar las gracias y alabar el
trabajo del letrado que nos ha asistido en todo momento, puesto que
no se ha tratado sólo de la mera labor de bricolaje, sino que incluso
en numerosas ocasiones se ha llevado deberes para casa ya que tenía
la obligación de plasmar luego las ideas o los parámetros que los
ponentes le habíamos esbozado. Sirva como ejemplo de ello la
regulación que se ha hecho de la potestad sancionadora. ¿Problemas?
Los he anunciado al comenzar la tramitación urgente, y es que a nadie
se le escapa que la semana pasada ha sido un hervidero de dimes y
diretes en relación con si finalmente iba a ser posible o no llegar a
tiempo y el deseo del propio Gobierno de que se apruebe o no este
texto. Se esgrimían problemas que parecían venir del lado económico,
pero si el planteamiento de la reforma es equiparar en derechos y
deberes al trabajador inmigrante con el nacional, no parece que esos
reparos estén justificados. El coste de estas prestaciones será
financiado, al menos en parte, por los propios impuestos de los
inmigrantes, una vez aflorados y legalizados (expresión que no me
gusta utilizar), para que puedan acceder a esos puestos de trabajo.

La reforma emprendida no sólo responde a objetivos humanitarios o de
justicia, también obedece a una necesidad económica. Desde el propio
Gobierno y por parte del Ministerio de Trabajo se ha indicado que
podía ser un remedio para paliar la falta de mano de obra que
comienza a sentirse en determinadas regiones españolas, lo cual hace
necesario una política coherente de inmigración que permita el
ingreso en el mercado laboral de los trabajadores inmigrantes en
condiciones dignas. Incluso el Servicio de Estudios del Banco Bilbao
Vizcaya, antes de su última fusión, recomendaba el acceso de
trabajadores inmigrantes a España porque eso era garantía de
sostenimiento del sistema de pensiones o del propio sistema de
Seguridad Social. El grupo al que represento prefiere la lectura
humanitaria sobre la necesidad del texto, pero incluso desde la
frialdad del sistema económico y la previsión social habría que
apostar por que la ley pueda ser aprobada, habría que apostar por la
reforma.

La postura del Grupo Vasco fue desde el primer momento tramitar los
textos que se aportaban y las enmiendas que presentamos. Conocedores
de que las tres iniciativas iban a ser material de trabajo junto con
las enmiendas aportadas, decidimos confeccionar las nuestras
alrededor de la iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), cuya sistemática nos parecía acorde con



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nuestras previsiones. Nos gustaba el título que se le daba porque
denotaba la pretensión que luego nos ha alentado y que es la segunda
parte del título: ley orgánica para favorecer una mayor protección e
integración de los inmigrantes, y el grueso de nuestras enmiendas lo
fueron para el mejor reconocimiento de los derechos y libertades
fundamentales de los extranjeros, lo que son en la Constitución los
artículos 14 a 29, y en los que habría que decir que la ley vigente
era realmente rácana e incluso el propio texto que inicialmente
presentaba Convergència i Unió. Teníamos enmiendas a favor de la
libertad de circulación, que prevé el artículo 19 de la Constitución,
del derecho de reunión, con una amplitud muy superior al previsto en
la actualidad, y respecto del artículo 22 de la Constitución, porque
creemos que las únicas restricciones posibles a su ejercicio, al
derecho de asociación, son las contenidas en el artículo 11.1 del
Convenio de Derechos Humanos, según el cual no puede ser objeto de
más restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan
medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad
nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la protección
del delito. Fuera de ahí no vemos por qué habrían de tener más
restricciones a la constitución o a la promoción de asociaciones los
extranjeros en relación con los ciudadanos españoles.

Dimos guerra en el apartado referido a los principios rectores de la
política social y económica. No todo lo que se regula dentro del
apartado de derechos y libertades son derechos fundamentales;
algunos, por ejemplo, la vivienda, la sanidad o la educación, son
principios rectores de la política social y económica, no son
derechos fundamentales regulados en los artículos del 14 al 29.

Siendo, en cuanto al fondo, absolutamente favorables a su
reconocimiento, debo en este momento hacer un paréntesis para
manifestar que en el País Vasco el nivel de prestación efectiva en
estas áreas es superior al de otros lugares del Estado. He oído que
se debatía sobre la asistencia jurídica gratuita, y ahí existe ya con
plenitud, pero existe por un convenio -que no sé si es cobertura
legal suficiente- entre el departamento de Justicia y los colegios de
abogados respectivos, o la asistencia sanitaria, que existe por un
convenio entre el departamento y organizaciones humanitarias como es
el caso de la Cruz Roja. Nos parecía, y así lo acreditábamos en
nuestras enmiendas, que había que poner pegas no en cuanto al fondo,
repito, con el que estábamos absolutamente de acuerdo, sino en cuanto
a la elección de los títulos competenciales a partir de los cuales
era posible que el Estado entrase a regular esas determinadas
materias. También poníamos pegas en cuanto al rango que debían tener
estos preceptos. Creíamos que lo que regula derechos fundamentales
debe ser ley orgánica, no así el desarrollo de los principios
rectores de la política social y económica.

En cuanto a los títulos competenciales precisos, había materias como
educación o sanidad en las que el Estado sí se reserva títulos, pero,
por ejemplo, había materias como asistencia social cuya competencia
está íntegramente asumida por las comunidades autónomas. Debo
manifestar que la solución que se había dado en el informe de la
ponencia nos parece absolutamente correcta desde el punto de vista
técnico. Son orgánicos los preceptos estrictos que deben serlo o, al
menos, desde nuestra perspectiva (no queremos atribuirnos ningún
carácter de intérpretes especiales
de la Constitución), creemos que ha quedado perfectamente correcto
cuáles son los preceptos que deben ser orgánicos e incluso nos parece
correctísimo el título habilitante encontrado por el letrado para
justificar la competencia estatal, que no es otro que el 149.1.2, en
cuanto que reconoce la competencia exclusiva del Estado para regular
nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de
asilo; perfecto. Apartir de ahí, el alcance con el que estas
prestaciones de derechos sociales y económicos se den por las
comunidades autónomas será el que corresponda a las normativas
propias de cada una de ellas, pero, repito, la plasmación en el texto
de la ley nos parece que ha quedado correctísima.

Mi grupo mantiene sólo tres enmiendas en este trámite, dos de ellas
más bien a título testimonial y una tercera de carácter técnico, que
espero suscite el consenso de SS.SS. Las dos primeras, que son la 30
y la 31, creo posible retirarlas en este momento porque no pretendían
ser más que llamadas de atención sobre dos realidades que nos
parecían atendibles; ni siquiera la numeración a la que se refieren
se cohonesta con el carácter actual del título. La primera hacía
referencia a una previsión que nos parecía ajustada a la realidad del
extranjero, que era la posibilidad de que el permiso de estancia se
concediese también para la búsqueda de empleo, no sólo a aquel que ya
tiene empleo, sino que fuese posible estar para buscar. Creemos que
la redacción que se ha dado en el artículo 29, si se pone en relación
con el contenido del capítulo III del título II, hace innecesario el
mantenimiento de esta enmienda, puesto que las bases de las que parte
la regulación de las situaciones administrativas son ahora distintas
a las del texto inicial; no obstante, nos parecía que este informe de
la ponencia podía ser adecuado para hacer un recordatorio sobre esta
materia.

Ala enmienda número 31 le sucede algo parecido. Queríamos que quedase
claro que en aquellos casos en los que no se renovase la posibilidad
de la estancia ésta tuviese que ser denegada motivadamente. Cabe
entender ahora que toda la regulación administrativa en materia de
extranjería está sujeta al régimen general de los actos
administrativos, por tanto, como todas las resoluciones
administrativas, si se sale de los parámetros, o incluso dentro de
ellos, deberá estar motivada y permitir a aquél a quien se le deniega
la posibilidad de recurso administrativo en la materia.

Sin embargo, sí voy a sostener la enmienda número 32, que ahora no lo
sería al precepto que contempla sino al 47, que hace referencia a la
regulación general en materia de infracciones y sanciones en esta
materia. No obstante, quiero decir por adelantado que la labor
realizada por el letrado en esta materia ha sido importantísima
porque existía una dificultad tremenda para articular sin incurrir en
bis in idem o en duplicidades, que hubiesen estado proscritas
legalmente, toda la materia sancionadora en este orden cuando se
trataba no sólo de incluir lo que la proposición inicialmente
pretendía, sino también lo referido a las sanciones que ya existen en
relación con la contratación de extranjeros en la normativa
actualmente vigente en el orden social y también las sanciones que
tiene previstas en esta materia la Ley de seguridad ciudadana.

Estuvimos una tarde dándole vueltas y al final debo reconocer que,
llegada una cierta hora, huimos y dejamos al letrado solo ante el
peligro, pero creo que lo ha abordado de una forma que superará las



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pruebas de los posibles recursos que se le planteen. La enmienda que
sostiene mi grupo hace referencia a la cierta cohesión dentro del
sistema legislativo general, dentro del ordenamiento jurídico general
en este país. Sería necesario que el artículo 47, cuando hace
referencia a las normas por las que se ha de regir el ejercicio de la
potestad sancionadora, hiciera expresa mención a la Ley 30/1992, de
bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, puesto que esta ley es básica y
contiene un título específico dedicado a la potestad sancionadora que
pretende ser desarrollo auténtico de los artículos 24 y 25. En la
medida en que es desarrollo de principios constitucionales, creemos
que no debe suscitarse ni siquiera la duda al intérprete jurídico de
si en esta ley estamos abordando un sistema distinto, puesto que por
ser ley orgánica podría establecerse. Creemos que es bueno que los
principios rectores del ejercicio de la potestad sancionadora y del
procedimiento sancionador sean los mismos en todos los órdenes y que
también en esta materia, como legisladores, nos atengamos a la
mención expresa a lo que ya se ha consagrado en todos los ámbitos y
son las bases del ejercicio de la potestad sancionadora por todas las
administraciones públicas, que son las contenidas en la Ley 30/1992,
que han sido antes y posteriormente recogidas en numerosísima
jurisprudencia constitucional. Por tanto, nos gustaría un precepto
parecido al que proponemos en nuestra enmienda -la redacción nos
daría igual-, que habrá de ajustarse, además, a lo establecido en la
Ley 30/1992, en la medida en que esta ley es básica y desarrolla
directamente previsiones de los artículos 24 y 25.

Quiero sugerir a los señores diputados que intervienen como
portavoces -aunque a este respecto no hemos presentado enmiendas- la
posibilidad de que en el artículo 48, cuando se dice que incurrirán
en responsabilidad administrativa quienes realicen cualquiera de las
infracciones tipificadas en los artículos siguientes, la expresión
«realicen» sea sustituida por «quienes sean autores o participen», ya
que esta es la expresión propia acuñada dentro de la dogmática
sancionadora. No cambia nada, no amplía ni cierra el cerco de
posibles sujetos a infracción y, sin embargo, nos atenemos más a la
dogmática propia de todo el derecho sancionador.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Uría. ¿Hará llegar a la Mesa, por
escrito, la propuesta que acaba de formular in vocce?



La señora URÍA ECHEVARRÍA: No hay inconveniente, señor presidente.

Para concluir, y aunque está fuera del apartado que estamos
debatiendo, desearía hacer mención a otra cuestión respecto de la
cual mi grupo manifestó alguna suspicacia, no habiendo presentado
enmiendas porque es algo que hemos añadido en ponencia: las
modificaciones del Código Penal que contiene el texto de la ley.

Todos estábamos de acuerdo en que era necesario introducir preceptos
penales, nos parecía que había bienes jurídicos a proteger de la
suficiente enjundia como para que las normas no fuesen sólo sanciones
administrativas, sino también ilícitos penales, pero el último día
que nos reunimos en ponencia a todos nos quedó la duda de si habíamos
acertado o no,
incluso de si los textos que proponíamos no iban a ser dispares con
el resto del Código Penal, que todos consideramos de la suficiente
importancia, de la suficiente trascendencia como para intentar que
sea coherente consigo mismo y guarde una cierta corrección técnica en
su articulado. Conocedora de que por el Grupo Socialista se va a
hacer oferta de una redacción que hemos examinado y nos parece más
correcta que la que actualmente contiene el informe de la ponencia,
manifiesto desde ahora que, además de los consensos a los que me he
referido antes y he oído que se habían suscitado en el debate, mi
grupo cree que sería bueno introducir las reformas del Código Penal
con el tenor que el Grupo Socialista ofrece en este trámite.

Nada más, puesto que creo que ésta será mi última y única
intervención. Termino con los mismos deseos con que comencé mi
intervención: que el año 2000, empiece o no el milenio en esa fecha,
podamos empezarlo con una nueva ley reguladora de los derechos de los
extranjeros y de su integración social, como es el texto, en clave
humanista, que hoy vamos a aprobar en ponencia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Castellano, para la
defensa de sus enmiendas al artículo 30, apartado 4; artículo 33,
apartado 2; artículo 52, apartado 1.c), y artículo 60, apartado 2.

¿Alguna omisión, señor Castellano?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Ninguna, señor Presidente.

Voy a ser muy breve. En cuanto al artículo 30, que establece que la
comisión de determinados delitos no puede ser obstáculo para la
obtención o renovación de la residencia si se ha cumplido la condena,
pensamos que debe añadirse alguna especificidad más, porque cabe la
posibilidad de que la condena se esté cumpliendo o no haya sido
cumplida porque la persona se haya beneficiado de la remisión
condicional de la pena o sea una condena que esté en situación de
suspensión y, si no se volviera a delinquir, se tendría por cumplida.

Como la expresión haber cumplido la condena puede dar lugar a una
interpretación demasiado rigurosa, nos parece que no estaría de más
añadir el haber sido indultado o estar en situación de remisión
condicional de la pena, para que quedara perfectamente clara cuál es
la voluntad de este artículo en cuanto a no añadir a la gravedad que
puede suponer una sanción penal unas consecuencias administrativas
que, además, supondrían una discriminación.




En cuanto al artículo 33, todos estaremos de acuerdo en que la vieja
expresión «tribunales tutelares de menores» no es la correcta, ya que
la propia legislación actual utiliza la de «juzgados de menores». No
creo que haya ningún inconveniente en esa sustitución. Lo mismo
ocurre con el artículo 52. Al hablar de la multa hasta 10 millones de
pesetas debe quedar muy claro que no sólo es de 10 millones, sino
hasta 10 millones; de uno a 10 millones hay todo un abanico de
sanciones.

En este trámite de enmiendas la mayor importancia se la damos a la
enmienda al artículo 60, en la medida en que se trata de la defensa
de los intereses de los emigrantes cuando, por las razones que
fueren, no estén en nuestro país y no la pueden ejercitar
personalmente. Es lógico que se



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abra el camino para que se pueda llevar adelante la defensa de esos
intereses a través de las representaciones diplomáticas o consulares,
pero creemos que no basta, y no porque tengamos la menor desconfianza
o suspicacia con respecto a las representaciones diplomáticas o
consulares, sino porque sería bueno, precisamente en este artículo,
hacer un reconocimiento expreso del papel que cumplen las
organizaciones de asistencia a la emigración y, por tanto, abrirles
la puerta para que, debidamente apoderadas por el interesado,
tuvieran personalidad jurídica para poder llevar adelante la defensa
de estos intereses. Con ello no estamos haciendo nada que no sea
cohonestar este texto con la propia reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con la propia reforma de la Ley de lo
Contencioso, que van abriendo la puerta a que organizaciones
debidamente reconocidas en cuanto a su finalidad, y en alguna medida
impulsadas al cumplimiento de estos fines, puedan hacerse con esta
clase de representaciones. Algunos podrían pensar que no es necesaria
esa mención específica -siempre que haya un apoderado, el apoderado
podría actuar como tal-, que podría parecer retórica, pero queremos
que, aunque pueda parecer retórica, quede así expresado. La ley
contiene otras referencias a esta clase de organizaciones que nos
parecen muy afortunadas y que son muy positivas en este punto
concreto relativo a la defensa de unos intereses, más teniendo en
cuenta que estas organizaciones, llamadas no gubernamentales o de
asistencia, suelen estar dotadas de los mecanismos jurídicos y tener
los medios para ello. Se trata de una colaboración no solamente con
el propio emigrante, sino con nuestra propia Administración y nuestro
propio sistema de impartición de la justicia.

Para terminar, quiero hacer una rectificación contundente a la única
enmienda que queda, una enmienda a la disposición transitoria
primera, ya que, cuando he visto el error, me ha producido auténtico
desasosiego, precisamente por el espíritu que nos guía. Hemos
cometido el error de hacer figurar el 1 de enero de 1999, lo que a lo
mejor obedece a un deseo de que el tiempo no transcurra, de
aferrarnos a la propia biología, pero es claro que se quiere decir el
1 de enero del 2000 y no de 1999, y no entro a discutir si ese 1 de
enero es el punto final del siglo XX o el principio del siglo XXI. En
todo caso, nos gustaría que fuera en enero del 2000 cuando comience a
tenerse en cuenta todo lo favorable, para que, ya que hemos tardado
tanto en hacer la ley, los beneficiarios no se vean perjudicados.




El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, señor Sanjuán, vamos a
recapitular juntos a ver si es correcta la enumeración de las
enmiendas vivas de su grupo en este bloque. Al artículo 26, apartado
2; al 27, apartado 3c); al 30, apartados 2 y 4; al 35; al 36,
apartado 4; al 37, apartado 2; al 40, apartado 2; al 42, apartado 2;
propuesta de un artículo 46 bis nuevo; al 49 b); al 50 f) y g); al
52, apartado 1c); al 53, apartado 3; al 55; al 56, apartado 1, y al
57. ¿Es correcto?



El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: Es correcto. Únicamente una
observación, que la enmienda al artículo 40 se puede considerar que
está contenida en el texto; ha sido un error por nuestra parte
mantenerla como tal. Por otro lado, quisiéramos significar que aun
cuando en el
artículo 51, apartado f) no hay enmienda, se deduce del propio
contenido de la enmienda al artículo 50, letra f), que el artículo 51
debe conllevar una enmienda en el mismo sentido. De cualquier manera,
podríamos acoplarnos a la enmienda de la señora Rivadulla en ese
tema.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Fernández.




La señora FERNÁNDEZ SANZ: Señor presidente, voy a intervenir respecto
de las enmiendas que se refieren a los títulos II y IV, tratándose en
ese último punto de una reflexión porque a dicho título IV no tenemos
ninguna enmienda. Comenzaré por ella.

Hubo un debate en la ponencia acerca de si en este título
incorporábamos con el máximo detalle estructuras administrativas
adecuadas para estas políticas de inmigrantes. El Partido Popular nos
recordó y propuso que no entráramos en algo que debería ser
competencia del Gobierno, según el arrope de la Ley del Gobierno. Lo
encontramos correcto y al final este título IV ha quedado
aparentemente muy reducido. Pero yo creo que merece la pena que le
dediquemos un breve comentario. En primer lugar, se constituye y crea
un Consejo superior de política de inmigración, lo que ya es dar
personalidad propia a este organismo y no sólo seguir la pauta, como
hasta ahora, de las conferencias sectoriales que se realizaban entre
los ministerios y las comunidades autónomas sobre los diferentes
programas y políticas. Hay algo a lo que yo doy mucho valor, y es que
en este Consejo superior de la inmigración, además del Gobierno de la
nación, participan las comunidades autónomas pero también los
ayuntamientos, las corporaciones locales. Me parece un avance
importantísimo ante el debate que hemos tenido siempre en la
configuración de conferencias sectoriales, aparte de algo que han
dicho diversos ponentes en el título I acerca de la
corresponsabilidad de las tres administraciones en el desarrollo de
políticas de integración y de políticas sociales. Me parece
importantísimo que el Consejo superior de política de inmigración
configure a las tres administraciones de la nación española. También
hay que aclarar, en lo que sirva a la hora de desarrollar
reglamentos, que esas setecientas y pico mil personas de las que
hemos hablado hace un rato no se distribuyen por los 8.000 municipios
de España en la misma proporción. Hay comunidades que concentran el
mayor número de inmigrantes -Cataluña y Madrid, de forma especial-
superando los ciento y pico mil; después, Andalucía, la Comunidad
Valenciana, Canarias y Baleares. Como decía Diego Jordano, a veces
leemos en la prensa la preocupación de una isla concreta o de Murcia,
y resulta que estamos hablando de ciudadanos en número menor a 10.000
personas. ¿Por qué digo esto? Porque es importante la presencia de
los ayuntamientos (posiblemente a través de la FEMP) que sostienen a
mayor número de inmigrantes, así como las comunidades -seis de las
17; si hubiera alguien de Ceuta y Melilla me diría que las añadiese-
que concentran la mayor parte de estos inmigrantes. Esta es la
reflexión de mi grupo al título IV, al que no había hecho enmiendas,
acerca de la petición del Grupo Parlamentario Popular de dejar al
Gobierno organizar el tema bajo su criterio. Nosotros queremos
valorar la importancia



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del Consejo así como la necesidad de la coordinación de las
administraciones, el apoyo a las asociaciones y el peso que tiene que
seguir teniendo el foro de la inmigración.

En relación al título II, hemos presentado 10 enmiendas, siendo dos
de ellas de fondo. Puede que algún grupo político piense que alguna
de las que nosotros llamamos técnicas también podría ser de fondo,
pero para nosotros son de fondo la enmienda al artículo 37 y la
referida al artículo 46. Gracias a la tolerancia del presidente, en
este debate estamos teniendo la oportunidad de reflexionar en voz
alta, incluso de aventurar aspectos que podríamos volver a pensar
entre todos cara al Pleno. En el artículo 30 se hace mención a que el
reglamento regulará la vida de estos inmigrantes mientras tengan el
estatuto de residencia temporal de cero a cinco años, a nuestro grupo
han llegado reflexiones como la de si es lógico que cinco años de la
vida de los inmigrantes peleando por un estatuto temporal deberíamos
despacharlo tan rápido y dejarlo en manos de un reglamento. A lo
mejor, al no haber enmiendas de ningún grupo, entre todos podemos
trabajar y buscar una salida. En el artículo 34 hay una enmienda del
Grupo Parlamentario Mixto, de Nueva Izquierda, y lo que dice nuestro
grupo es que reflexionaremos, porque llega a nuestros despachos mucha
preocupación acerca de la interpretación del apartado 3 de dicho
artículo, el tema de los empresarios. Si estamos hablando de personas
indocumentadas y en situación de irregularidad, a lo mejor habría que
decirlo, o si estamos intentando abrir otra vía. Este apartado 3 está
teniendo muchas interpretaciones, el Grupo Parlamentario Mixto dice
que desaparezca, pero yo no sé si es la mejor salida porque también
le veo aspectos positivos; tal vez entre todos los grupos debamos
pensar si de aquí al Pleno podemos hacer algo consensuado.

Si se me permite, y para entender la filosofía que creo que todos
hemos mantenido -aunque, como decía Margarita Uría, sea la más
oportunista, entre comillas, no la más humanitaria-, es verdad que en
estos meses, con la cantidad de sesiones que hemos tenido, algunos
expertos en materia de inmigración nos han escrito artículos para ver
si los leíamos y seguíamos haciendo nuestro trabajo. Hubo uno que me
llamó mucho la atención y me pareció un excelente trabajo, el de
Carmen de Miguel, economista y funcionaria pública a la que he
conocido durante muchos años llevando el departamento de Estadística
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ahora no sé exactamente
dónde está), que nos recordaba datos de la Oficina de Estadística de
la Unión Europea y hablaba del declive demográfico de Europa y del
crecimiento imparable de la población en los países en vías de
desarrollo. Citaba cómo en 1950 Europa suponía el 12 por ciento de la
población del planeta, y en 1999 somos sólo el 7 por ciento; que en
1970 éramos el 6,4 por mil de la tasa de crecimiento de la población
(en España estábamos en el 8,8) y en 1999 Europa es sólo el 2,3; que
en 1970 ocupábamos los españoles la tasa más alta dentro de Europa y
en 1999 esa media del 2,3 de tasa de crecimiento de la población
desciende en España al 1,3. Fíjense cómo hay un descenso tremendo: en
1970, los indicadores de fecundidad eran del 2,4 promedio de hijos
por mujer europea y en 1990 son del 1,4 (1,1 en España). No sé cómo
de estar a la cabeza en crecimiento en las décadas anteriores hemos
llegado a estas situaciones de
descenso. España, en concreto, tiene una tasa de crecimiento
vegetativo muy cercana al cero por ciento. Es más, Carmen de Miguel
nos recordaba que en España en estos últimos años nacen 361.930
personas al año y mueren 357.925, una diferencia de 4.000 personas,
casi crecimiento cero. Con estos datos, el decrecimiento de la
población joven que se incorporará al mundo del trabajo en la próxima
década o en las dos próximas décadas, aun con la incorporación de las
mujeres al mundo del trabajo que se está produciendo desde mediados
de los ochenta en porcentajes similares a los europeos, aun con esa
realidad, lo cierto es que todos los estudios europeos alertan a
Europa acerca de la necesidad de personas trabajando, creando riqueza
y reservas en los sistemas de Seguridad Social a partir del 2010 y de
forma clara en el entorno del 2020. Estos datos los hemos tenido en
cuenta en la ponencia. Sin duda, estábamos reflexionando acerca de la
necesidad de esos hombres y mujeres trabajadores en nuestro país y la
necesidad del sostenimiento de una Seguridad Social tanto en su
sistema de pensiones como en el conjunto de las políticas de
bienestar. Yesto, sin duda, lo van a hacer también los inmigrantes
(siento profundamente lo desagradable que puede ser para Diego
Jordano recibir esos anónimos que recibe, que todos tienen ese
feeling tan desagradable, y desearíamos que en nuestro país no
hubiera personas que pensaran así), pero está claro que los hijos de
los inmigrantes de hoy serán nacionales españoles, segundas
generaciones con nacionalidad española que, en la medida que sean
hombres y mujeres perfectamente formados y preparados, formarán parte
de la creación de riqueza de este país. También tuvimos en cuenta, y
por eso este título II nos dio bastante guerra intentando arreglar
las cosas lo más posible, los trabajos que el Centro de Investigación
Sociológica había realizado. Un 7 por ciento de los indocumentados o
sin papeles eran familiares de personas que estuvieron regularizadas,
incluso en el momento que se detectaba este 7 por ciento estaban
también en situación irregular los familiares que los habían traído.

El 42 por ciento de los irregulares llevan viviendo entre 6 y 10 años
en España. Por eso hay una propuesta del Partido Popular novedosa, es
una aportación suya acerca de cómo se hará la regularización en el
futuro. El Gobierno actual elige -y nosotros lo hemos aceptado-, no
hacer regularizaciones cada 4 ó 5 años, como se había hecho en el
periodo de Gobierno socialista, sino que propone establecer un
mecanismo y es que cuando una persona lleve de forma irregular dos
años y lo demuestre ya habrá demostrado que es capaz de sobrevivir en
este país y de defenderse, entonces regularizaremos su situación.

Pues bien, el 42 por ciento de los irregulares lleva viviendo en
nuestro país entre 6 y 10 años y otro 20 por ciento más de 10 años.

El 50 por ciento de los inmigrantes en España quieren quedarse a
vivir, el 70 por ciento entraron como turistas y sólo un 30 por
ciento lo hicieron recurriendo al estatuto de estudiantes, al de
asilo, con visado de trabajo o reclamados para la reagrupación
familiar por algún miembro de su familia.

El doctor Achotegui, del Hospital de Sant Pere Claver (estarás
dándote cuenta, compañero de Convergència, cómo traigo citas del
territorio catalán para que dejes de llamarme jacobina y centralista
y yo, aquí, solidarizándome contigo busco fuentes que te sean
familiares, cercanas y



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queridas), de Barcelona, hacía un trabajo de salud mental que se
decía -si me permiten decirlo en clave de humor- que deberíamos tener
departamentos de salud mental comunitaria para poder atender la
realidad de los inmigrantes, porque, al final, la emigración es un
dolor y un duelo tremendo por la pérdida de familiares y amigos, por
la pérdida de la lengua propia, por la pérdida de la manera de ser
propia y de todos los matices de su cultura de origen, por la pérdida
de una tierra y un paisaje -la gente que somos del norte de España lo
tenemos muy claro-, por la pérdida de un estatuto social, y está
demostrado que la mayoría de los inmigrantes en toda Europa pierden
estatuto social y laboral y trabajan en puestos menos cualificados
que para los que están preparados, por la pérdida de una seguridad
física y también por las grandes frustraciones, materiales primero
y psicológicas después, cuando las expectativas para encontrar
alternativas a estas pérdidas no llegan o no lo hacen al ritmo que
desearían. Estas tres reflexiones, la necesidad de ellos, el duelo
que viven ante las dificultades con los procedimientos que a veces se
realizan en toda Europa y también en España y la necesidad de partir
del porcentaje tan grande de irregulares que nosotros mismos hemos
creado en la legislación que hasta ahora hemos tenido son las que nos
han hecho trabajar, solucionando entre todos estos problemas en el
título II.

Nuestra enmienda al artículo 26 es una enmienda técnica, con una
redacción que intenta poner, en el apartado 2, sujeto, verbo y
predicado de una manera más ordenada para que se entienda mejor. Al
artículo 27 consideramos que hemos presentado también una enmienda
técnica y pretende añadir en el apartado 3c), después del término
«denegación», la palabra «administrativa» y recoger la excepción de
las personas y los procedimientos del artículo 33, que antes he
comentado como una propuesta muy positiva del Grupo Parlamentario
Popular, la de que aquellas personas que, llevando dos años en
situación irregular lo puedan demostrar, automáticamente queden
regularizadas. El artículo 30 tiene tres enmiendas técnicas,
desglosar, por ejemplo, en el apartado 2, por subapartados la
casuística que se refleja, cambiar los términos «esté libre» por
«carezca», y poco más. En el artículo 33, referido a la residencia de
menores, proponemos una nueva redacción a su apartado 2 que persigue
hacerla más clara. En el artículo 35 pretendemos introducir una frase
que creemos que es aclaratoria y, por tanto, una enmienda técnica. Al
artículo 36 presentamos una enmienda técnica, pero puede tener más
fondo: en el apartado 4 pretendemos sustituir la expresión «podrá
renovarse» por la de «se renovará», el permiso de trabajo se renovará
..., etcétera. Al artículo 37 presentamos una enmienda de fondo, a
propuesta de Convergència i Unió. En su apartado 2 decía: existirán
permisos especiales y, por tanto, renovación automática cuando una
persona esté recibiendo una cobertura de desempleo, cuando sea
beneficiario de una prestación económica asistencial. Nosotros
añadimos también: cuando el extranjero sea un trabajador de servicio
doméstico o de cualquier otro régimen especial -clarísimamente,
autónomo y agrario- que no tenga derecho a la prestación de
desempleo. Que se le aplique la misma filosofía, es decir, que una
cuarta parte del tiempo trabajado y que haya estado de alta en su
régimen especial de Seguridad Social sin que exceda un año
sea también un periodo que se contabilice para hacerle una renovación
automática. Recuerden que estamos hablando de 36.000 personas en el
servicio doméstico, de 52.000 en el de autónomos y de 34.000 en el de
agrarios. Ésta es una enmienda que nosotros pedimos a todos los
grupos que analicen con interés.

La enmienda al artículo 40 es totalmente técnica. Trata de desglosar
el apartado 2.c) en c), d) y e), y ya está aceptada. La enmienda al
artículo 42 también es técnica, aunque alguien pueda pensar que no lo
es. Cuando se habla de viviendas en condiciones de higiene, nosotros
añadimos el término dignidad y decimos viviendas en condiciones de
dignidad e higiene adecuadas.

Entendemos que aquí hay un intento de hacer desaparecer todos los
artículos que tienen que ver con las tasas y no sé si, al final, el
futuro deberá ser que los inmigrantes, los empresarios y los propios
trabajadores no tengan que pagar estas tasas. Nosotros no hemos roto
con esa dinámica existente. Todos sabemos que en el año 1997 se
recaudaron 994 millones de pesetas por las tasas de permiso de
trabajo de los inmigrantes -por lo tanto, estamos hablando de
alrededor de 1.000 millones de pesetas- y nosotros, con nuestra
enmienda, tratamos de añadir un artículo 46 bis para decir que el
importe de estas tasas se ingrese en el Tesoro y lo gestione el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - en la enmienda hemos
puesto el título del Ministerio confundido-, para la financiación de:
a) programas de inserción de los inmigrantes dentro del país y b)
programas de retorno y de desarrollo en sus países de origen. A
nosotros nos parece injusto que exista esta tasa. Una salida podría
ser que desapareciera -ahí hay una propuesta- y otra, a lo mejor más
pragmática, sería que tuviera una finalidad. No conozco ningún
ministro de Economía a quién le guste este tipo de canalizaciones
finalistas de la tasa -parto de reconocer esta realidad-, pero los
inmigrantes ya ingresan muchos recursos por IRPF y por Seguridad
Social y los complementarios de estas tasas deberían estar adscritos
a estos fines, como ya lo han hecho las leyes de otros países, la
última la italiana, que es en la que nosotros nos hemos basado. Por
ello, pedimos que también se estudie con interés esta enmienda.

Con esto queda concluida mi parte de la intervención.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanjuán, tiene la palabra, y le encarezco
la máxima brevedad.

Al término de su intervención, ruego que se aproximen los portavoces
a la Mesa para reconsiderar el curso de la sesión.




El señor SANJUÁN DE LAROCHA: Señor presidente, voy a intentar ser
extraordinariamente breve y voy a defender únicamente aquellos
títulos de la ley que no ha defendido ya la señora Matilde Fernández.

Entramos en el tema de las sanciones, título III de la ley, y tenemos
una enmienda al artículo 49, apartado d), con la que intentamos pasar
su contenido -considerado como falta leve- al artículo 50, como falta
grave. La señora Rivadulla ha defendido una enmienda parecida, pero
desde la perspectiva de que esta falta leve ya estaba contenida como
falta muy grave en el artículo 51. Nosotros pensamos que no es
exactamente así y que, dado que es conveniente



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tipificar las sanciones con justeza, la infracción leve del apartado
d) del artículo 49 debe ser una infracción grave contenida en el
artículo 50. Efectivamente, el promover, mediar o amparar la
situación ilegal de extranjeros en nuestro país (falta que no puede
ser cometida nunca por los inmigrantes sino por persona extraña a
ellos) debe considerarse, al menos, como una falta grave.

En nuestra enmienda al artículo 50, apartado f) pedimos una mejora
técnica. En el informe de la ponencia se dice que la comisión de dos
infracciones leves de la misma naturaleza y que hayan sido
sancionadas como tales constituye falta grave. Entendemos que no es
la comisión de dos infracciones leves sino la tercera infracción leve
la que debe considerarse falta grave, y eso en lo que proponemos en
nuestra enmienda, que tendría que tener su correlato en el artículo
51, apartado f), que debería decir que la comisión de una tercera
infracción grave, siempre que en un plazo de seis meses anteriores
hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza,
sería falta muy grave. Son mejoras técnicas. Nuestra enmienda al
apartado g) de este artículo 50 (coincido en esto con la señora
Rivadulla y creo que también con el PNV) pretende sustituir la
palabra desarrollo por realización. El apartado g) dice: La
participación por el extranjero en el desarrollo de actividades
ilegales. Creemos que el término desarrollo es muy genérico y que aun
cuando la palabra realización también sea genérica significa algo más
que esa participación en el camino que significa la palabra
desarrollo.

La enmienda al artículo 52 es también coincidente con las de otros
grupos y plantea la necesidad de determinar la cuantía de la multa en
las sanciones muy graves, que no es hasta diez millones, sino de un
millón a diez millones, puesto que un millón es el máximo de la
sanción grave. La enmienda al artículo 53.3 es otra enmienda técnica,
porque determinamos cuáles son los períodos de prescripción en los
supuestos de sanciones y, si la sanción es de expulsión del
territorio nacional, determinamos cuándo empieza a contarse. Pues
bien, como posteriormente significamos que en los supuestos de
expulsión se interrumpe la prescripción si el extranjero vuelve a
venir a España, y además establecemos que la prescripción no empieza
a contar hasta que haya transcurrido todo el período de prohibición,
resulta que esto incrementa el período de tiempo de prescripción
hasta máximos que pueden ser veinte años. Esto nos parece absurdo y,
desde esa perspectiva, señalamos que, si la sanción es de expulsión,
el período máximo de prescripción de la sanción sería de diez años.

En nuestras enmiendas a los artículos 55 y 57 pedimos que no se
utilicen los términos con los cuales se conoce ahora la expulsión de
un extranjero cuando no termina de entrar en España, cuando es cogido
en la frontera. Siempre se ha hablado de que se procederá a su
devolución y ahora quizá tratamos de enmascarar lo que hacemos con la
palabra retorno. Creo que lo correcto es seguir utilizando los
términos que se han venido usando en el transcurso del tiempo y con
los cuales todos nos seguimos entendiendo. La enmienda al artículo
56.1 es puramente técnica. Pretendemos añadir, a continuación de la
palabra testificando, la expresión «en su caso», porque puede no ser
necesario que testifique y ser merecedor de los beneficios que se
contienen
en el artículo 56. Con esto he terminado todo lo relativo a las
sanciones.

Por último, pasaríamos a las disposiciones transitorias.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanjuán, vamos intentar atenernos todavía
a la ordenación propuesta.

Para la defensa de sus enmiendas a los artículos 26, con propuesta de
un apartado 4 nuevo, y 54, con propuesta de un apartado 4 nuevo, así
como para fijar la posición de su grupo respecto al informe de la
ponencia y a las enmiendas defendidas por los distintos grupos, tiene
la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Las enmiendas que se proponen tratarían de
incluir un apartado 2 en el artículo 21, con la posibilidad de que
cuando nos encontremos ante un extranjero que esté encartado con un
procedimiento por delitos castigados con penas privativas de libertad
inferiores a seis años, siempre que haya autorización judicial y
previa audiencia del fiscal, pueda acordarse la salida del Estado
español, cumpliendo los requisitos que establece a este efecto la Ley
de Enjuiciamiento Criminal. Creemos que es una omisión en el informe
de la Ponencia, y que este texto, que concuerda con disposiciones del
Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no altera el
sentido de la ley y es una posibilidad que por parte de las
autoridades judiciales y por parte de la Administración se ha venido
reiterando que tiene efectividad en nuestro caso. No tiene mucho
sentido mantener el cumplimiento hasta el final en una pena de estas
características cuando es posible utilizar la vía de la expulsión.

En el apartado 12 del artículo 43, que era la enmienda original
número 72 de este grupo, se trata de establecer un plazo de
resolución de los visados, de forma que se establezca un plazo máximo
de resolución de tres meses, a contar de la fecha de solicitud o de
la fecha de la aportación de la documentación preceptiva en el caso
de los visados.

En cuando a las enmiendas de los otros grupos, respecto a la enmienda
del Grupo de Izquierda Unida, no habría dificultad de aceptar la
enmienda al artículo 30, la adición que se propone al artículo 30;
tampoco la referencia que se hace a la sustitución del Tribunal
Tutelar por el Juzgado de Menores, ya que es mucho más correcto
técnicamente. El artículo 52, que es coincidente con otra enmienda
del Grupo Socialista no tendría ninguna dificultad. En cuanto al
60.2, consideramos que no existe dificultad en incluir la posibilidad
de que la representación del emigrante que no está en el territorio
lo sea una organización de asistencia, siempre que cuente con un
poder suficiente. En la disposición transitoria es opinable la fecha,
pero ya llegaremos a ese punto.

De relación con las enmiendas que ha defendido la señora Rivadulla,
no vamos a aceptar eliminar la referencia a la situación nacional de
empleo, que, cuando estamos hablando de una política laboral, es uno
de los criterios que tenemos que tener en cuenta. La enmienda al
artículo 38 guarda relación con la anterior, pero no tiene sentido
modificar la previsión de la fijación del contingente. Sobre la
referencia a las tasas, hay que decir que la tasa no es un elemento
discriminatorio porque no la paga el inmigrante, lapaga el empleador.

Por tanto, en los costes de trabajo del



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empleador entra ese concepto de la tasa, y no creemos que sea
necesaria la eliminación de un mecanismo. Otros grupos pretenden
adjudicar directamente el dinero que se recaude por este concepto.

Enmienda al artículo 49. Creemos que no es necesario eliminar esa
letra d). En cuanto a la enmienda al artículo 50, es más precisa la
redacción que se da al concepto «se hallase tramitando». El concepto
hallarse tramitando es un concepto muy equívoco, que puede dar lugar
a numerosos errores, y por tanto creemos que es mejor tal como
propone el texto de la ponencia. Creemos también que la enmienda al
artículo 50b) es imprecisa y que es preferible mantener el texto de
la ponencia, ya que esa referencia a «se hallase tramitando» no es un
concepto jurídico. Cambiar entrada por intento de entrada puede
introducir un concepto interpretativo por parte del funcionario que
tenga que aplicar la norma y nos parece que es más correcto el
concepto del informe de la ponencia.

Sobre la enmienda al artículo 50 f), creo que habría que buscar un
texto común entre lo que propone la señora Rivadulla y lo que propone
el Grupo Socialista en esta misma materia. Quizá la línea que lleva
el Grupo Socialista de incluir como determinante del acceso al
siguiente grado de gravedad de la comisión de la tercera estar
sancionado otras dos con anterioridad, creo que pudiera ser mejor y
que cuadra las voluntades manifestadas por todos los grupos. Lo mismo
en el aspecto sancionador. La suspensión de la letra g) creemos que
es una conducta que es perfectamente sancionable. En la enmienda al
artículo 51 c) sería posible admitir la referencia a que se actuara
con ánimo de lucro, pero eliminando el concepto «formando parte de
una organización ilícita», porque introducimos también un concepto
indeterminado. Tiene que haber habido previamente una declaración por
sentencia firme de autoridad judicial para que estemos ante una
organización ilícita; el hecho de ir cambiando el nombre y la
característica de las organizaciones cada cierto tiempo impediría el
apreciar el concepto de organización ilícita. Por ello, sí a la
referencia a que sean personas que actúen con ánimo de lucro, pero
entendemos que la segunda parte llevaría a confusión.

En cuanto a la enmienda al artículo 51.f), también el régimen
sancionador, creemos que es más claro el texto del informe de la
Ponencia y que se complican las situaciones. La enmienda al artículo
54 pienso que está admitida por todo el mundo y es mucho más correcto
tal como se propone por la señora Rivadulla.

Sobre la enmienda al artículo 56.1, el concepto «podrá quedar exento
de responsabilidad administrativa» conlleva un referencia. No se sabe
de antemano si la denuncia es una denuncia con fundamento que sirve
para algo o es simplemente una denuncia que cumple la formalidad. Por
eso tiene que quedar una posibilidad de estimar si es suficiente o no
lo es la colaboración o si es una colaboración que no sirve para
nada. Si colocáramos el automatismo de que quedará exento el hecho de
formular la denuncia, sea cual sea su contenido, implicaría la
concesión de los beneficios.

El último párrafo que se quiere añadir de extensión de los beneficios
al resto de víctimas del mismo caso crea problemas de determinación
de a quién nos estamos refiriendo. Por ello, es difícil de admitir y
corregir el texto de la Ponencia.

En cuanto a la enmienda al apartado 56.1 bis (nuevo), en principio no
la vamos a votar en este momento, pero sí pediríamos que se
mantuviera esta enmienda para el Pleno, porque creo que puede existir
la posibilidad de encajarla más adelante. En la enmienda al artículo
26.1, el visado es un instrumento regulador de flujo y tenemos que
mantener la eficacia del visado. Hay situaciones excepcionales, y
queremos resaltar el concepto de excepcional, por eso el informe de
la Ponencia lo incluye, en que resulta a veces kafkiano obligar a un
viaje largo a un país determinado. Pero quisiéramos mantener el
concepto de excepcionalidad porque estamos eliminando en la práctica
la existencia de los visados si no mantenemos el concepto de
excepcionalidad de la dispensa de visado. Comprendo que se pueda
aspirar a otra cosa, pero creemos que en el momento actual se produce
un avance considerable al incluir esta posibilidad que no estaba
incluida hasta ahora e incluirla con carácter legal.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Socialista , creo que la primera
era al artículo 26.2. No hay dificultad en admitir esta enmienda por
parte de nuestro grupo. La enmienda al artículo 27.3.c) no estaríamos
en condiciones de admitirla, puesto que invalida el supuesto de
regularización continuada a que se refiere el artículo 30.3. En la
práctica implica una eliminación de esa situación. Podría admitirse
el concepto de denegación administrativa, la palabra administrativa,
pero no la segunda parte de la enmienda, que creemos que invalida lo
que de bueno se puede obtener por la vía del artículo 30.3.

En la enmienda al artículo 30.2 no hay ninguna dificultad, es de
redacción gramatical. En lo referido a gastos de manutención y
estancia de él y su familia, en su caso, creemos que ya está incluido
en el texto y que, por tanto, no sería necesaria esta enmienda. La
enmienda al artículo 30.4 podemos aceptarla; es más correcto el
correcto el concepto de carezca de antecedentes penales que el
concepto de esté libre de antecedentes penales. La enmienda al
artículo 33.2 creemos que aporta una redacción más precisa y no
habría dificultad en admitirla. Lo mismo pasa con la enmienda al
artículo 35. No respecto a la enmienda 36.4. Creemos que el
automatismo no debe incluirse en este artículo y que el concepto
podrá renovarse es más adecuado.

La enmienda al artículo 37.2 no estamos en este momento en
condiciones de admitirla. Nos parece una idea considerable, y
pediríamos que se mantuviera para el Pleno, si no se admitiera en el
día de hoy, porque nos gustaría que no fuera simplemente una prórroga
de la estancia, sino que la misma fuera vinculada a la inclusión en
políticas activas de empleo o en conceptos de formación profesional.

Por eso pediríamos que, si no se admitiera esta enmienda, se
mantuviera para el Pleno, porque quizá entonces estemos en
condiciones de ofrecer un texto que complemente la idea que se
contiene, que es buena. Al mismo tiempo, nos gustaría matizar que esa
prolongación de estancia fuera activa, no una simple prolongación de
estancia pasiva por parte de la persona que se encuentra en esta
circunstancia. La enmienda al artículo 40.2 creemos que está
incluida. En lo relativo al 42.2 no hay dificultad por nuestra parte
para incluir la referencia a la vivienda digna, aunque es un concepto
muy relativo el de dignidad.




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La enmienda al artículo 46 no la vamos a admitir, primero porque
afecta a la propia dinámica de las cuentas del Estado utilizar
compartimentos que luego se van convirtiendo en compartimentos muy
autónomos, lo que dificulta enormemente el control y la consideración
de las magnitudes de que dispone el Estado. En este aspecto he de
recordar que en aquellos organismos que han utilizado los sistemas de
cajas privadas o tesorerías independientes al final nos hemos
encontrado con unas tesorerías superabultadas que nadie sabe cómo se
gestionan y que salen del control. También por otra razón, porque si
colocamos una compartimentación de ingresos atribuida a una serie de
gastos, no podemos encontrar en determinados momentos, no con el
Gobierno actual pero sí con futuros Gobiernos, con gestores que
limiten el gasto a lo que han recaudado por ese concepto.

Y probablemente una visión en tono positivo la convirtamos en algo
negativo.

La inclusión como falta grave, y me refiero a la enmienda al artículo
49, no habría dificultad en admitirla. En la enmienda al artículo 50.

f) creo que es el texto que puede compaginarse con todo y admitirlo.

A este mismo artículo, desarrollo por realización, no tendría
dificultad, lo mismo que la que se refiere al 52.1, que es
coincidente con la de Izquierda Unida al 53.3. En los artículos 55 y
57, el concepto retorno es más preciso que el concepto devolución,
porque el concepto devolución implica que la persona va al sitio de
donde vino y el concepto retorno implica un análisis de a dónde tiene
que ir esa persona, si tiene que ir al sitio de donde vino o tiene,
por ejemplo, que ir al país de la Unión Europea y del espacio
Schengen que en primer lugar lo recibió. Por eso para nosotros el
concepto retorno debe mantenerse porque es mucho más preciso que el
concepto devolución, y además abre varias posibilidades que el
concepto devolución no abre. La enmienda al artículo 56 no tiene
ninguna dificultad para admitirla.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Vasco, entiendo que sólo se
mantiene la última de ellas, la del artículo 47, que es la regulación
del ejercicio de la potestad sancionadora. Por nuestra parte creemos
que añade técnica al artículo y no habría ninguna objeción.

Un último comentario, al hilo de algo que ha dicho la señora
Fernández. Efectivamente, nosotros propusimos un texto que contempla
una especie de supuesto de regularización continuada en determinadas
circunstancias, pero también es verdad que el primer texto que
aparece como enmienda, en el que se refiere a una especie de
regularización por arraigo, es autoría de la señora Rivadulla y, por
tanto, también queremos atribuirle a ella su autoría.




El señor PRESIDENTE: Señor Jordano, la segunda de las enmiendas que
ha defendido en nombre de su grupo, de propuesta de un apartado
nuevo, ¿a qué artículo se refiere?



El señor JORDANO SALINAS: Creo que es al 43.




El señor PRESIDENTE: En las notas de esta Presidencia y en los
índices de enmiendas aparece al artículo 54, apartado 4, y quería
esclarecer esa posible confusión.




El señor JORDANO SALINAS: Lleva razón, señor presidente, estábamos
tomando la referencia del texto antiguo.




El señor PRESIDENTE: Por último, señor Jordano, de algunos de los
asentimientos que ha hecho S.S., en este caso entiendo que en nombre
de la ponencia, a las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, yo he anotado tres, al 30.4, al 52.1.c) y al 60.2,
pero S.S. ha hecho referencia sin mencionar el artículo a otra
aceptación de una propuesta de don Pablo Castellano de la que no he
podido tomar nota.




El señor JORDANO SALINAS: Era al artículo 33.2, sustituir la
expresión Tribunal Tutelar de Menores por Juzgado de Menores. (El
señor Campuzano i Canadés pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, le pido que sea lo más breve
posible, teniendo en cuenta su reconocida capacidad de síntesis.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Reconociendo que estamos ya en una fase
absolutamente dramática de la mañana, y que supongo que tenemos todos
ganas de ir avanzando, voy a hacer algunos comentarios con mucha
brevedad.

En primer lugar, los títulos que ahora estamos analizando introducen,
a nuestro entender, algunas novedades que quiero subrayar. Una es ese
mecanismo de regulación permanente del que tanto el señor Jordano
como la señora Rivadulla se pueden sentir autores muy personales. En
segundo lugar, una vía de solución a la problemática de la residencia
de los menores de edad sin poder identificar, una demanda social
importantísima y por parte de las administraciones públicas
competentes en la materia; mecanismos que permiten avanzar en una
mayor estabilidad en la renovación de los permisos de trabajo y de
residencia. En estos apartados, nosotros, en principio, de las
enmiendas que han planteado los distintos grupos, las que no son
técnicas no estamos en condiciones de aceptarlas. Pero vamos a
manifestar dos consideraciones para procurar que en el trámite del
Pleno del Congreso seamos capaces de transaccionar, ya que el
conocimiento de las enmiendas no nos ha permitido esta mañana
efectuar transacciones suficientemente sólidas. La reflexión del
Grupo Socialista sobre la cuestión de las empleadas del hogar nos
debe obligar a buscar algún tipo de solución. Nosotros entendemos que
el texto de la ponencia no es suficientemente satisfactorio, no
votaremos la enmienda, pero eso no implica que no estemos dispuestos
en el trámite del Pleno a buscar una fórmula para transaccionarla.

Al mismo tiempo, las enmiendas del Grupo de Iniciativa per Catalunya,
que nos hacen esa reflexión sobre el requisito del empleo a nivel de
todo el Estado con relación tanto al contingente como al permiso de
trabajo, también creo que nos deben obligar quizás a buscar una
transacción, teniendo en cuenta el nivel de empleo, pero no a nivel
de todo el Estado, sino buscando una realidad más cercana. Lo apunto
como posibilidad en la que trabajemos. En esta misma línea de
reflexión yo creo que también Iniciativa



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introduce en el artículo 56 una necesidad que nosotros así
manifestamos en los trabajos de la ponencia. En la ponencia no
supimos encontrar un redactado. No sé con seguridad si el que nos
ofrece Iniciativa es el mejor en términos de técnica legislativa,
pero, de entrada, es una enmienda que nuestro grupo encuentra
positiva y trabajaremos en el Congreso para encontrar una redacción
de transacción posible.

Coincidimos con el planteamiento de las enmiendas que hacen
referencia a las infracciones, cuya aceptación ha manifestado el
señor Jordano en nombre de la ponencia.

Para finalizar, quiero remarcar -y no creo que haya sido objeto de
enmienda por parte de nadie- que la legalización de la presencia del
foro y la creación del consejo superior de política de inmigración
nos parecen dos novedades importantes de la proposición de ley en
aras a vertebrar las políticas públicas en esta materia y a
desarrollar el diálogo social con los sectores implicados en las
mismas.




El señor PRESIDENTE: Tres minutos, señora Rivadulla.




La señora RIVADULLAGRACIA: Menos, señor presidente, porque, dado lo
avanzado de la hora, tenemos que seguir con el trámite de las
adicionales.

Sólo quiero agradecer al diputado Diego Jordano y al de Convergència
i Unió, Carles Campuzano, el compromiso de reflexionar sobre algunas
de las enmiendas, sobre todo las relativas a que las actas de la
Inspección de Trabajo produzcan efectos de la misma manera que los
produce, según el artículo 56, la denuncia de la persona que ha sido
víctima de bandas mafiosas. También quiero agradecer que se intente
preservar las entidades que trabajan a favor de los inmigrantes y,
por tanto, que trabajar con ellos no pueda considerarse como un
delito, sino que trabajemos sobre la cuestión que apuntábamos en
relación con el ánimo de lucro.

Sólo espero que el diputado del Grupo Parlamentario Popular me dé
respuesta a una enmienda sobre la exención de visado que no ha
considerado. Pensamos que es importante que se sustraiga al carácter
excepcional y que sea de alguna manera la regla en los procesos de
regularización; tanto la regularización por arraigo como la
extraordinaria que contempla la ley serán muy necesarias.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanjuán.




El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: La interpretación que hace el señor
Jordano con relación al artículo 27 apartado 3 c) es justamente la
contraria de lo que pretende la enmienda. Estamos hablando de
aquellos casos en que la salida es obligatoria. Se dice que es
obligatorio salir del territorio español cuando se denieguen las
solicitudes formuladas por el extranjero. Nosotros decimos que se
denieguen administrativamente -supuesto que han aceptado-, ya que
algunas son bastante etéreas y no se sabe muy bien si son
administrativas, y por otro lado decimos: salvo que se trate la
denegación de alguno de los supuestos contemplados en el artículo
30.3. El artículo 30.3 hace referencia justamente a que el extranjero
haya solicitado su permiso de residencia por arraigo en España
durante dos años y no
queremos que la simple denegación administrativa conlleve en ese
supuesto la obligación para el extranjero de salir de España. Hago
esta precisión porque creo que no se ha entendido el sentido de
nuestra enmienda. La situación podría dar pie a que hubiera muchos
extranjeros que, llevando dos años aquí, dijeran: voy a solicitarlo,
pero, si me lo deniegan, mi salida de España es obligatoria; más me
vale estarme quieto y calladito y continuar como estoy. Justamente
para evitar eso, decimos que la salida no será obligatoria en esos
supuestos de denegación administrativa contemplados en el artículo
30.3, sino que estará sujeta a los recursos a que pueda dar pie una
resolución administrativa, en este caso de expulsión, más que de
salida obligatoria, como se contempla en el artículo 27.




El señor PRESIDENTE: Señor Jordano, tres minutos.




El señor JORDANO SALINAS: Menos tiempo, señor presidente.

Simplemente quiero decir que la explicación del señor Sanjuán nos
lleva a sugerir que, en vez de utilizar la frase: salvo que se trate
de algunos supuestos del artículo 30.3, se diga expresamente: salvo
que se trate de una solicitud al amparo de lo dispuesto en el
artículo 30.3. (El señor Sanjuán de la Rocha: Aceptado.)



El señor PRESIDENTE: Señor Sanjuán y señor Jordano, hagan llegar a la
Mesa la redacción consensuada.

Entramos en el último de los bloques propuestos, que permitirá al
señor Mardones, requerido por su casi ubicuidad parlamentaria y
ausente cuando se discutía el segundo bloque, la defensa global de
sus enmiendas al anterior. Se trata de las enmiendas vivas a las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, así
como a la propuesta de una exposición de motivos por parte del Grupo
Parlamentario Socialista.

La enmienda a la transitoria del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida ha sido ya expuesta en su alcance -se trataba de
rectificar una evidente errata- por parte del señor Castellano, de
suerte que tan sólo el Grupo Parlamentario Socialista tendría voz en
este turno, a reserva de la salvedad que hemos hecho sobre la mejor
defensa de sus posiciones por parte del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.

Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Como la vez anterior, haré una defensa muy
global. Agradezco su benevolencia para con las ocupaciones de este
parlamentario en otras comisiones y en la Junta de Portavoces.

Anuncio que retiro la enmienda que teníamos presentada al artículo
24, requisitos para la entrada en España, para que no sea necesaria
su votación, dado que el texto que ha elaborado la ponencia recoge
suficientemente en su apartado 1 estos requisitos de entrada que
suponen acreditar medios de vida suficientes. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio.

Señor Mardones.




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El señor MARDONES SEVILLA: Mantengo las demás enmiendas buscando
todos los aspectos garantistas de un Estado de derecho, no solamente
soberano hacia adentro sino también con soberanía compartida en estas
materias con los restantes países de la Unión Europea. Las razones
son las que antes aduje y que repito muy someramente: la evolución
del fenómeno de la inmigración en España y los acuerdos alcanzados
recientemente en la Conferencia de jefes de Gobierno y de Estado
celebrada en la localidad finlandesa de Tampere para establecer los
fundamentos de un espacio judicial y policial europeo, uno de cuyos
componentes fundamentales es la inmigración. Por supuesto, habrá de
ajustarse todo eso; nosotros juzgamos que el apartado 4 del artículo
24 es puramente voluntarista y veremos si es posible ensamblar eso en
una directiva europea sobre requisitos de los ciudadanos extranjeros.

Tenemos una preocupación con el artículo 33, la residencia de
menores, señor presidente. Se empieza a detectar en España,
concretamente en la isla de Fuerteventura en Canarias desde este
verano, un problema cuya gravedad va in crescendo. La llegada de
estos inmigrantes procedentes de Marruecos a las costas españolas de
Canarias está organizada por mafias residentes en Marruecos y estas
han descubierto un hueco en la legislación española respecto a los
menores. Al no haber una vía rápida de devolución de los menores a su
país de origen, la situación que se plantea allí ha saltado
lamentablemente a la prensa con actuaciones xenófobas de rechazo que
todos condenamos y lamentamos, pero hay que pasar del lamento y de la
condena a una solución. En cuanto a este artículo 33, la residencia
de menores, creemos que si queda ad calendas graecas que los
tribunales tutelares de protección de menores resuelvan si procede la
devolución a su territorio de origen o la correspondiente concesión
de residencia, dudamos muy mucho de esto, máxime cuando, además, el
artículo 34 introduce a los extranjeros mayores de dieciséis años -no
de dieciocho- que quieran ejercer una actividad lucrativa laboral, lo
que se puede prestar a situaciones verdaderamente preocupantes y
conflictivas en España.

Nuestras enmiendas restantes, señor presidente, están en sintonía con
lo dicho aquí por los señores portavoces y con el texto del proyecto
pero tratan de aumentar los controles garantistas para que no haya en
ningún caso ni inseguridad jurídica para el inmigrante ni un abuso de
orden legal con la generosa legislación española que tratamos de
implantar con esta proposición de ley. De aquí que cuando nos
dirigimos al artículo 30 para ver los lugares de residencia, con los
acuerdos de Schengen, tratamos de perfeccionar el texto del proyecto.

Cuando el artículo 39, al que hemos presentado una enmienda, habla de
excepciones al contingente autorizado de inmigrantes, nosotros
añadiríamos, por la peculiaridad que hay en determinadas comunidades
autónomas en las que existe una serie de puestos de trabajo que los
ciudadanos españoles o de la Unión Europea no quieren desempeñar, por
razones económicas, sociales, de prestigio, etcétera, que tenga
entrada en las exigencias de las excepciones al contingente, aparte
de las que esta proposición que estamos debatiendo dice en su
artículo 39.2. Entendemos que es una excepción a tener en cuenta en
el contingente que se fije, incluso con carácter de incremento,
cuando estos puestos de trabajo no tengan una demanda por
parte de los ciudadanos del Estado español.

Señor presidente, las otras enmiendas van también en esta línea
garantista, fundamentalmente en las actuaciones por vía de
infracciones que se consideren como graves, para que tengan una
virtualidad, y hay que ver si ese tipo de infracciones van a ser
coincidentes con las que establezcan otros países de la Unión
Europea, porque mucho me temo que en temas de inmigración estamos
haciendo un listado de infracciones que después podrán ser aumentadas
o reducidas cuando se disponga de la legislación armonizada
y comunitaria al respecto y tengamos que tejer o destejer lo que
estamos haciendo ahora con la mejor voluntad.

Las enmiendas al artículo 56 van dirigidas a las garantías que
afectan al ministerio fiscal para que todo el procedimiento tenga un
ajuste al derecho tradicional en esta materia por parte de España.

No quiero extenderme más, señor presidente. He mostrado las reservas
y cautelas en una materia que, desde la óptica del archipiélago y de
la Comunidad Autónoma de Canarias, con lo que está ocurriendo allí,
nos hace ser extremadamente cautos y estar preocupados por encontrar
las más justas, legítimas, racionales y sensatas soluciones a este
problema.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanjuán, tiene la palabra en los términos
en los que habíamos anunciado anteriormente y encareciéndole la
máxima brevedad.




El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: Las enmiendas que tiene mi grupo son a
las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta y, en
consecuencia, a las disposiciones finales. Pretendemos la supresión
de la disposición adicional segunda, tercera y cuarta, para que pasen
a ser disposiciones finales, en base a que desde el punto de vista de
técnica legislativa las disposiciones adicionales cuya supresión
solicitamos contienen materias que afectan a otro texto legal sin
relación alguna sobre los derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, por lo que deberían estar
contempladas no en disposiciones adicionales sino en disposiciones
finales. Esto es puramente formal; lo importante son las
disposiciones adicionales como tales, en cuanto a que significan
modificación del Código Penal.

Voy a ser muy breve porque los textos lo dicen todo. Por otro lado,
algunos grupos parlamentarios han manifestado la inquietud de todos
en relación a la necesidad de modificar el Código Penal y de
introducir un nuevo tipo delictivo que hiciera referencia al tráfico
ilegal de personas. El Código Penal, en su título XV actual, lo que
contiene son los delitos contra los derechos de los trabajadores, y
aquí lo que tratamos en este momento de tipificar son los delitos
relativos al tráfico ilegal de personas. Desde el Grupo Socialista
consideramos que el título XV actual no tendría por qué ser
modificado manteniéndose en los términos en que está contenido en
nuestro Código Penal, y sí habría que crear un título XV bis que
hiciera referencia a los delitos relativos al tráfico ilegal de
personas con el contenido que se refleja en nuestra enmienda, que en
definitiva van desde el tipo general, de promover, favorecer o
facilitarel tráfico ilegal de personas, desde, en tránsito o con
destino



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a España, a los tipos peculiares o agravados que se hacen en aquellos
supuestos en que haya ánimo de lucro o se emplee violencia o
intimidación o aquellos supuestos también agravados en que se hubiera
puesto en grave riesgo la vida, la salud o la integridad de las
personas o cuando la persona sometida a este tráfico ilegal sea menor
de edad. Naturalmente proponemos también tipologías agravadas y la
pena de inhabilitación en aquellos supuestos en que fueran la
autoridad, agente de ésta o funcionario público los que incurrieran
en esta tipología delictiva. Un supuesto que a todos preocupa es el
conocimiento de que el tráfico ilegal de personas viene siendo
realizado hoy en día por organizaciones o asociaciones que se dedican
a esto. Para este caso, habría que establecer también las penas
superiores en grado, lo que conlleva por otro lado estas mismas
modificaciones en los artículos del Código Penal 515, 517 y 518. Se
trata de una regulación que nosotros esperamos que cuente con el
asentimiento del resto de los grupos.

Por último, tenemos una enmienda que pretende la creación de una
nueva disposición transitoria. La portavoz de mi grupo, Matilde
Fernández, ha puesto de manifiesto mediante la gran cantidad de
extranjeros que se encuentran en situación irregular en España desde
hace un número de años. Nos llama la atención a todos que haya
personas que llevan cinco, diez o más años que se encuentran en
situación irregular en este momento en nuestro país. Se trata de
regular la situación de estas personas. No debe haber en España
personas que llevando en nuestro país más de diez años, habiendo
estado la inmensa mayoría de ese período de tiempo en una situación
regular y de residencia legal y que se encuentran en este momento
trabajando, todavía no tengan la residencia permanente. Lo que
pretendemos es que el Gobierno, mediante un real decreto, establezca
el procedimiento para la concesión del permiso de residencia
permanente a estas personas que llevan más de diez años en nuestro
país y se encuentran ahora en una situación de residencia legal. Yo
diría que ese real decreto incluso debería regularizar y dar la
residencia permanente casi de oficio a todas aquellas personas que
lleven más de diez años residiendo en nuestro país.

Doy la palabra brevemente, para el tema de la exposición de motivos,
a doña Matilde Fernández.




La señora FERNÁNDEZ SANZ: Se da por defendida.




El señor PRESIDENTE: Gracias por su renuncia, doña Matilde.

Señor López Garrido, si su pretensión se encamina a presentar una
enmienda in voce al artículo 34, como me dicen, si S.S. no tiene
inconveniente, vamos a seguir el trámite de trabajo en la Comisión,
tal como lo hemos venido manteniendo, lamentablemente sin habernos
podido honrar con el concurso de su trabajo. Como vamos a votar
artículo por artículo y enmienda por enmienda, al llegar al artículo
34, le daré la palabra para la defensa de su propuesta.

Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Respecto a las modificaciones que se
proponen del Código Penal, estaremos pendientes de lo que diga el
representante del Grupo de Convergència i Unió, puesto que fue el
autor del texto que
se nos propone. En cuanto al resto de las propuestas, vamos a votar
negativamente. Sí hay un voto que me gustaría explicar, el relativo a
la exposición de motivos. No nos ha dado tiempo a ver esto despacio y
pediríamos al Grupo Socialista que mantenga esa enmienda a la
exposición de motivos, simplemente para poder releerla despacio antes
de la votación en el Pleno.

En cuanto a las enmiendas de Coalición Canaria, tenemos una gran
dificultad, ya que al no encajarse directamente en los artículos, no
hemos tenido tiempo de hacer un análisis pormenorizado de todas
ellas. Si es posible, las consideraríamos antes del Pleno, pero ahora
mismo nos es realmente imposible.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Abundamos en la propuesta que hacía el
señor Jordano al Grupo Socialista para que mantenga viva en el Pleno
la enmienda que hace referencia a la exposición de motivos. Creo que
todos coincidimos en los contenidos de esa propuesta, pero en la
medida en que tampoco hemos tenido tiempo para analizarla, nos
gustaría poder esperar al trámite de Pleno; seguramente podríamos
mejorarla en alguno de sus aspectos, porque es evidente que la ley
debe ir acompañada de una exposición de motivos muy similar a la que
nos propone el Partido Socialista.

En relación a las enmiendas relativas a las modificaciones del Código
Penal, nosotros estaríamos en condiciones de aceptar las relativas a
las disposiciones adicionales tercera y cuarta, en la medida en que
tienen un mayor encaje en el Código Penal y prevén aquellos supuestos
que no se resolvían en la previsión original de la ponencia. Sin
embargo, nuestro grupo no estaría en condiciones de aceptar la
enmienda que hace referencia a la desaparición de la disposición
adicional segunda. Entendemos que la ponencia introduce una mayor
penalización para determinados supuestos, cosa que nos parece más que
justificada. Las características del delito de que estamos hablando
justifican plenamente esta mayor dureza del legislador.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por dos minutos, el señor
Sanjuán.




El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: Quiero agradecer el hecho de que se nos
acepten las enmiendas a las disposiciones adicionales tercera y
cuarta. Con relación a la disposición adicional segunda, cuya
desaparición proponemos, quiero decirle al señor Campuzano que él
pone el énfasis en la penalización. Esa ha sido una de las cuestiones
que más especialmente ha preocupado a nuestro grupo, precisamente
para que no se rompiera la congruencia dentro del Código Penal
actual. En el mes de abril de este año se ha hecho una modificación
del Código Penal con relación al tráfico ilegal de personas pero para
la explotación sexual. Hemos cogido esa misma pena, porque nos parece
que, si estableciéramos una pena superior para el tráfico ilegal de
personas con un sentido genérico que para el tráfico ilegal de
personas para explotación sexual, cualquier traficante diría: yo las
he traído a este país para explotarlas



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sexualmente, porque entonces la pena sería menor, y desde esa
perspectiva hemos cogido el mismo tipo penal que habíamos aprobado en
la modificación que se hizo del Código Penal en abril de este año. De
cualquier manera, agradezco sinceramente la aceptación de las
enmiendas a disposiciones adicionales tercera y cuarta y puede quedar
para momento posterior la observación que hago a su señoría.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.




Ruego a los señores portavoces recaben la presencia de los miembros
de la Comisión que estén requeridos por otras atenciones
parlamentarias, advirtiéndoles que el trámite de votación tiene que
ser necesariamente muy enojoso; creo que no se les ocultan a SS.SS.

las razones. Apesar del alto nivel de acuerdo alcanzado se han
presentado numerosas enmiendas, se han logrado numerosos acuerdos en
el transcurso del propio debate en Comisión, y para la fijación, con
garantías de certeza, del texto que realmente aprobamos me parece
razonable que votemos artículo por artículo y previamente a cada
artículo las enmiendas que a él conciernan.

Tomaremos tres minutos de receso. (Pausa.)
Señorías, vamos a iniciar las votaciones que, como les decía, se van
a realizar artículo por artículo y enmienda por enmienda a cada uno
de los artículos.

Título preliminar, artículo 1. En primer lugar, se somete a votación
una enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 1 que en el
debate ha sido aceptada por los portavoces que sobre ella se han
manifestado, de tal suerte que la sometemos a votación en el
entendimiento de que si es aceptada no se someterá a votación la
formulación original del artículo 1, sino que esta enmienda quedará
como tal artículo 1 de la ley orgánica.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




El artículo 2 no ha sido objeto de enmiendas. Se somete a votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




El artículo 3 no debe ser objeto de votación ya que la aprobación del
artículo 1, en los términos en que lo ha sido, hace innecesario este
texto.

Entramos en el título I, artículo 4. Se somete a votación una
enmienda de la señora Rivadulla, del Grupo Mixto, al apartado 3, que
también en las manifestaciones de los señores portavoces había
alcanzado un alto nivel de consenso.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto del artículo 4, no afectado por la enmienda de la señora
Rivadulla al apartado 3.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al apartado 2 del artículo 5 se ha presentado una enmienda defendida
por el señor Jordano, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor SANJUÁN DE LAROCHA: Señor presidente, a esta enmienda
acompañé una transaccional que me pidió su señoría.




El señor PRESIDENTE: Dice así: No podrán ser privados de ellas, salvo
en los supuestos y con los requisitos previstos en esta ley y en
aquellos en que la legislación permita hacerlo a los españoles.




El señor JORDANO SALINAS: Ese era el texto original prácticamente.




El señor PRESIDENTE: Alguna variación debe haber, señor Jordano,
cuando el señor Sanjuán me reivindica la corrección.




El señor JORDANO SALINAS: Es contradictorio con el texto de la
enmienda, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, si no acepta la transacción
(entiendo que no transige con su propuesta), someteremos a votación
en sus términos la propuesta original del Grupo Parlamentario Popular
al apartado 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto del contenido del artículo 5, no afectado por la enmienda que
acabamos de votar.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 6 hay una enmienda del señor López Garrido del Grupo
Mixto, que ha sido dada por defendida por la señora Rivadulla. Se
somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 6 en la formulación del texto del informe de la ponencia.




Página 23725




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al apartado 1 del artículo 7 hay una enmienda del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Hay enmiendas coincidentes en su literalidad, y en consecuencia
pueden ser sometidas a votación conjuntamente, al apartado 2 de este
artículo 7, de la señora Rivadulla y del señor López Garrido.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Asimismo, idénticas también en su literalidad son las enmiendas de la
señora Rivadulla y el señor López Garrido al apartado 4 de este
artículo 7. Se someten a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el artículo 7 en la formulación del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




El artículo 8 no ha sido objeto de enmiendas. Votación del texto del
artículo 8 según el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 9 se ha presentado una enmienda del Grupo Parlamentario
Popular, que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21,
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se somete a votación el artículo 9 en los restantes términos del
informe no afectados por la enmienda del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




El artículo 10 no ha sido objeto de enmiendas. Se somete a votación
en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 11, a su apartado 2, hay una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista que ha sido objeto de una transacción por el
ponente señor Jordano que diría: Los extranjeros podrán acceder como
personal laboral al servicio de las administraciones públicas, de
acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. A tal efecto, podrán presentarse a las
ofertas públicas de empleo que las administraciones públicas
convoquen.




Se procede a su votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Asimismo hay una propuesta del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida de inclusión de un apartado 3 nuevo. Procedemos a su
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,dos;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto del artículo 11 no afectado por estas enmiendas conforme al
informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 12 hay una enmienda del señor López Garrido, del Grupo
Mixto, que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Asimismo, a este artículo 12 existe una enmienda de la señora
Rivadulla que afecta específicamente al apartado 2 de este precepto.

Se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Texto del artículo 12 conforme al informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al apartado 4 del artículo 13 hay enmiendas coincidentes del señor
López Garrido y de la señora Rivadulla que se someten a votación.




Página 23726




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Artículo 13 conforme a los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Los artículos 14, 15 y 16 no han sido objeto de enmienda.

Consiguientemente los podemos poner a votación conjuntamente, de
conformidad con los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Al apartado 1 del artículo 17 hay una enmienda viva del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Asimismo, al apartado 3 de este propio artículo 17 hay una enmienda
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria que se somete a
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 17 en los términos resultantes del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 18, letra f), se ha ofrecido a esta Mesa una redacción
transaccional a la del Grupo Parlamentario Socialista por los señores
Jordano y Campuzano.

En primer lugar se somete a votación una enmienda viva del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida a la letra a) del artículo
18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
votos en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La fórmula transaccional propuesta por los portavoces de los grupos
parlamentarios de Convergència i Unió y Popular al artículo 18, letra
f), propone añadir el siguiente texto: a los que no les fuera de
aplicación la normativa sobre entrada y permanencia en España de
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. ¿Acepta la
transacción, señora Fernández? (Asentimiento.) En consecuencia,
sometemos a votación esta enmienda transaccional al artículo
18, letra f).




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Resto del artículo 18 no afectado por la enmienda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Los artículos 19 y 20 se pueden votar conjuntamente puesto que no han
sido objeto de enmiendas.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Sobre el artículo 21, el problema de la asistencia jurídica gratuita,
se había ofrecido una redacción. ¿Existe?



El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Sí. Se trata de sustituir
«gratuita» por «de oficio».




El señor PRESIDENTE: Consistiría en sustituir la palabra gratuita por
la expresión «de oficio» en los términos del informe de la ponencia.

¿Se acepta esta sustitución en virtud de la enmienda transaccional?



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el artículo 21 en
los términos que resultan del acogimiento por la Comisión de la
enmienda consensuada introducida.




Resto del artículo 21.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




En el artículo 22, señor Sanjuán, ¿entendemos que sigue viva su
enmienda al apartado 2, letras d) y e)? (Asentimiento.)



En consecuencia, se someta a votación la enmienda de adición de las
letras d) y e) al apartado 2 del artículo 22, propuesta por el Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Resto del artículo 22 no afectado por esta enmienda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




El artículo 23 no ha sido objeto de enmienda, por lo quese somete a
votación.




Página 23727




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 24 hay una propuesta de adición de un apartado 4 nuevo
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Está retirada, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, votamos el artículo 24 en los
términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




El artículo 25 no ha sido objeto de enmienda y se somete a votación
en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 26, en su apartado 1, está presentada y defendida una
enmienda de la señora Rivadulla, del Grupo Parlamentario Mixto, que
se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se somete a votación la enmienda del señor López Garrido al apartado
1 del artículo 26.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se somete a votación la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista
al apartado 2.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda del señor López Garrido, del Grupo Mixto, al apartado 3 de
este artículo, que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular de propuesta de un apartado
4 nuevo. Se somete a votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Resto del artículo 26, en los términos del informe no afectados por
la enmiendas que ya han sido incorporadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37
a favor; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Al artículo 27 hay una propuesta transaccional derivada de la
intervención del ponente, señor Jordano, que propone que rece así el
27.3 c): Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por
el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español,
salvo que la solicitud se hubiese realizado al amparo del artículo
30.3. ¿Transige efectivamente? (Asentimiento.) En consecuencia, la
ponemos a votación en los términos transaccionales a los que se ha
dado lectura.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Seguidamente ponemos a votación el resto del artículo 27, en los
términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Los artículos 28 y 29 no han sido objeto de enmiendas, lo que nos
permite someterlos a votación conjuntamente en los términos del
informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Al apartado 2 del artículo 30 hay una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 19, abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al apartado 4. Se somete
a votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Se somete a votación la enmienda del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida al apartado 4.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria al apartado 3
del artículo 30.




Página 23728




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto del artículo 30 no afectado por las enmiendas que han sido
votadas, en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstención, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Existe viva una enmienda al apartado 2 del artículo 31 del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 31, en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstención, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

El artículo 32 no ha sido objeto de enmienda. Podemos ponerlo a
votación en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 33, apartado 2, existen dos enmiendas. Una es del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida y la sometemos a votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Con permiso del señor Sanjuán, no ponemos a votación su enmienda
puesto que era coincidente. Entiéndanse aprobadas,



El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: Es coincidente en parte y diferente en
otra parte. Aun cuando es técnica, significa a mi juicio una mejor
redacción.




El señor PRESIDENTE: ¿Su adopción no podía dar lugar a una redacción
contradictoria o incongruente con la enmienda aprobada?



El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: En absoluto.




El señor PRESIDENTE: La sometemos entonces a votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Resto del artículo 33 no afectado por las enmiendas, en los términos
del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Antes de proceder a la votación del artículo 34, doy la palabra al
señor López Garrido para que proceda a la formulación de una enmienda
in voce a este precepto que no ha tenido oportunidad de presentar en
el curso del debate.




El señor LÓPEZ GARRIDO: Gracias, señor presidente, por su generosidad
a la hora de permitirme intervenir en este momento, como me anunció
antes.

Es una enmienda in voce de adición al artículo 34 y tiene que ver con
el hecho de que el Partido Nacionalista Vasco, en su momento, anunció
la retirada de una enmienda con la que nosotros nos identificábamos y
pensábamos votar a favor. Como esto no será posible porque la ha
retirado, presentamos una enmienda in voce, no exactamente en los
términos de la enmienda del PNV pero parecida, que pretende añadir
como autorización para la realización de actividades lucrativas el
siguiente apartado, que sería el 4º, porque entendemos que sería el
lugar adecuado para introducirlo en este proyecto de ley. La adición
sería la siguiente: El permiso de estancia se concederá también para
la búsqueda de empleo, de acuerdo con las normas que
reglamentariamente lo regulen. Este sería el texto. Es la forma de
evitar que haya una situación de clandestinidad en muchos
trabajadores que no encuentran otra vía para buscar empleo que entrar
clandestinamente y estar en situación irregular en nuestro país. Eso
permitiría evitar esa situación.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido, por su brevedad.

Para su tranquilidad le diré que aunque la señora Uría ha retirado su
enmienda, sí que ha hecho una luminosa, como siempre, reflexión sobre
las enmiendas que había presentado y que después no ha sometido a
votación. Pero la preocupación que expone en su enmienda ha estado
presente en el ánimo de la Comisión.

Votamos la enmienda defendida por el señor López Garrido, de adición
de un nuevo apartado al artículo 34.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos
; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Apartado 3, de este artículo 34. Enmienda de la señora Rivadulla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos
; en contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda, en términos muy parecidos, del señor López
Garrido a este apartado 3.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 34, en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, por unanimidad, el artículo 34.

Al artículo 35, había una enmienda del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Ponemos a votación el texto del informe de la ponencia, en los
términos no afectados por la enmienda del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 35 por unanimidad.

Artículo 36. Al mismo hay una enmienda que versa sobre el apartado 2,
del Grupo Parlamentario Mixto , señora Rivadulla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Asimismo, al apartado 4 de este
artículo 36 existe una enmienda del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el artículo 36, en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Al artículo 37, apartado 2, existe viva una enmienda del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 37 en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 38 existe una enmienda viva defendida por la señora
Rivadulla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 38 en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Al artículo 39 hay una propuesta de adición de un apartado 2.d),
letra nueva, por parte del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 39 en los términos del informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 40 conforme al informe de la ponencia, tal como ha quedado
definitivamente formulado.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




El artículo 41 no ha sido objeto de enmienda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 42 hay una enmienda del Grupo Socialista al apartado 2.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Resto del artículo 42, no afectado por la enmienda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




El artículo 43 no ha sido objeto de enmienda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al rótulo del capítulo IV existen enmiendas de la señora Rivadulla
coincidentes, entiendo, con las del señor



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López Garrido. ¿Son de supresión? (Asentimiento.) Consiguientemente,
podríamos poner a votación ambas enmiendas y, si el señor López
Garrido me autoriza y a mayor abundamiento, las que él ha presentado
a los artículos 44, 45 y 46. (Asentimiento.)
En consecuencia, sometemos a votación este conjunto de cinco
enmiendas coincidentes en su sentido.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos los artículos 44, 45 y 46, en los términos del informe, que
pueden ser objeto de votación conjunta.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Procede ahora votar el artículo 46 bis nuevo, propuesto por el Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Entramos en el título III y a su artículo 47 ha sido presentada una
enmienda defendida por doña Margarita Uría. Enmienda del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) al artículo 47.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Señora Uría, ¿es sustitutiva del texto del informe de la ponencia?
¿No procedería, en consecuencia, la puesta a votación del informe?



La señora URÍA ECHEVARRÍA: Lo que pasa es que está hecha en relación
con la redacción inicial de la proposición del Grupo de Coalición
Canaria y será la sabiduría del letrado la que tenga que adecuarlo.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, no procede la puesta a votación
del informe de la ponencia, que está sustituido por esta redacción
que ha aportado el Grupo Parlamentario Vasco.

Hay una transaccional al artículo 48.1, surgida en el curso de esta
laboriosa sesión, que también llega a la Mesa propuesta por el Grupo
Parlamentario Vasco. Redacción que se propone: Incurrirán en
responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en
cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos
siguientes.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Ponemos a votación el resto del artículo 48.

Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 49 hay tres enmiendas. La primera, del Grupo Socialista a
su letra d).




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Asimismo, hay dos enmiendas coincidentes, de la señora Rivadulla y
del señor López Garrido a esta misma letra d) que no pueden ser
sometidas a votación ya que suponen redacciones alternativas respecto
a la que ha sido unánimemente aprobada en este momento.

En consecuencia, someto a votación el resto del artículo 49 no
afectado por la enmienda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 50 existe una enmienda del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda de la señora Rivadulla a las letras a), b), d) f) y de este
artículo 50.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Asimismo, a las letras b), f) y g) de este mismo precepto existe una
enmienda del señor López Garrido, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Ala letra f) existe una
enmienda del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Asimismo a la letra g) hay una enmienda de la señora Rivadulla, del
Grupo Parlamentario Mixto. Hay otra a la misma letra del Grupo
Socialista, pero son diferentes y se ponen a votación separadamente.

En primer término, enmienda de la señora Rivadulla, del Grupo
Parlamentario Mixto, a la letra g) de este precepto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 36; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Socialista a la misma letra g) de este artículo
50.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto del artículo 50, no afectado por las enmiendas que han sido
puestas a votación, según los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Artículo 51. Hay presentadas al mismo una enmienda del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Al artículo 51, letra c), se ha formulado en el debate una propuesta
transaccional sobre la enmienda de la señora Rivadulla. Se trata de
añadir, in fine, al texto del informe de la ponencia en el artículo
51, letra c), el inciso «con ánimo de lucro». Después dice: y
formando parte de una organización ilícita. ¿Está la Comisión
impuesta en los términos de la enmienda? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda de la señora Rivadulla y del señor López Garrido, que son
coincidentes, a la letra f) de este artículo 51.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Votamos el resto del artículo
51, en los términos que figuran en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 52. Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida al apartado 1.c) y otra del Grupo Socialista al mismo
apartado 1.c). Como son coincidentes, pueden ser objeto de votación
conjuntamente.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Votamos el resto del artículo 52 no afectado por dichas enmiendas.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 53 hay presentada, primero, una enmienda del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Votamos ahora otra enmienda del
Grupo Socialista, que versa sobre el apartado 3 de dicho artículo 53.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Resto del artículo 53 no afectado por las votaciones que acaban de
tener lugar. Se vota en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 54 hay una enmienda de la señora Rivadulla al apartado 1,
que no estimo pertinente ni necesario someterla a votación ya que ha
sido claramente incorporada al texto el informe de la ponencia ,y así
constará en el «Diario de Sesiones». Lo mismo ocurre con una enmienda
del señor López Garrido, que es coincidente con la anterior. En
virtud de estas enmiendas, queda subsanado el error.

Hay otra enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que propone un
apartado 4 nuevo a este artículo 54.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Resto del artículo 54 no afectado por esta enmienda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 55 hay una enmienda del Grupo Socialista.




El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: La retiramos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sanjuán. Queda retirada.

En consecuencia, votamos el artículo 55 en los términos que figuran
en el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 56, apartado 1, hay una enmienda del Grupo Socialista,
que votamos en primer lugar.




Página 23732




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Hay otra enmienda, suscrita por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, que afecta a los apartados 1, 2, y 3 de este artículo 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda de la señora Rivadulla al apartado 1 del artículo 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del señor López Garrido a este mismo apartado 1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 35; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda de la señora Rivadulla que propone un apartado 1 bis nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 31; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del señor López Garrido que propone asimismo un apartado 1
bis nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria al apartado 4
de este artículo 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el texto del artículo 56, en los términos que resulte
de la votación de las enmiendas que ha tenido lugar, según el informe
de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Hay una propuesta de introducción de un artículo 56 bis nuevo por
parte del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Se somete a
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación el texto del artículo 57 del informe de la
ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




El artículo 58 no tiene enmiendas. Se somete por tanto a votación en
los términos del informe.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Al artículo 59 queda una enmienda viva del Grupo de Coalición
Canaria, que concierne a sus apartados 1 y 3. Se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se somete a votación el artículo 59 del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Al artículo 60 apartado 2, queda viva una enmienda del Grupo de
Izquierda Unida, que se somete a votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Resto del artículo 60 en los términos del informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Procedemos a votar conjuntamente los artículos 61, 62 y 64, que no
han sido objeto de enmienda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Al artículo 63 se mantiene viva una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Texto del artículo 63, según el informe de la ponencia.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

La disposición adicional primera no ha sido objeto de enmienda y se
somete a votación en los términos del informe.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la disposición adicional primera
por unanimidad.

A la disposición adicional segunda hay presentada una enmienda que ha
sido defendida por el señor Sanjuán, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la disposición adicional segunda en los términos del informe
de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 16; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición adicional tercera, sobre la que versa una enmienda del
Grupo Parlamentario Socialista que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




¿Es sustitutiva, señor Sanjuán? ¿No hay que someter el informe a
votación?



El señor SANJUÁN DE LA ROCHA: Sí, es sustitutiva.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, pasamos a la disposición
adicional cuarta, sobre la que también versa una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Siendo, asimismo, sustitutiva del texto del informe, no procede
someter éste a votación.

Sometemos a votación la enmienda del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. Se trata de la rectificación de un error material
cometido en la fecha, debiendo sustituir los términos en que aparece
formulada, esto es cambiar el año 1999 por el año 2000. Para
ilustración de la Comisión, la disposición transitoria primera
menciona el 1 de junio de 1999, el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida proponía su sustitución por el 1 de enero de 1999 y
nos ha hecho la salvedad el señor Castellano de que, obviamente, se
trata del 1 de enero del año 2000.




Así pues, enmienda del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
a la disposición transitoria primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a esta disposición
transitoria primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Texto de la disposición transitoria primera conforme al informe de la
ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Las disposiciones transitoria segunda, transitoria tercera,
derogatoria única, final primera, final segunda, final tercera, final
cuarta, final quinta y derogatoria pueden ser sometidas a votación
conjuntamente, puesto que no han sido objeto de enmienda.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Propuesta de adición de una disposición final sexta, nueva, que
plantea la enmienda del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Por último, el Grupo Parlamentario Socialista solicita que sea puesta
a votación la exposición de motivos que como enmienda han incorporado
al texto de su escrito de enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

En consecuencia, señoras y señores diputados, queda dictaminado el
texto de la proposición de ley orgánica sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social.

Mi gratitud a SS.SS. por su esfuerzo y paciencia, a los servicios de
la Cámara, al señor letrado, a los señores taquígrafos y a los medios
de comunicación que nos han acompañado a lo largo de esta laboriosa y
ya muy dilatada mañana.

Muchas gracias, se levanta la sesión.