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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 794, de 10/11/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 794



ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS



Sesión núm. 81



celebrada el miércoles, 10 de noviembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social. (Número de expediente 121/000187.) Ratificación de la
ponencia designada para informar el proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social. (Número de expediente
121/000187.) ... (Página 23646)



- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social. (Continuación.) ... (Página 23684)



Página 23646




Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




- EMITIR DICTAMEN, A LAVISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL
ORDEN SOCIAL. (Número de expediente 121/000187.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados.

Comenzamos esta sesión de la Comisión de Economía, Comercio y
Hacienda, que dada la entidad del asunto que tenemos entre manos es
de esperar que sea breve.

El debate lo realizaremos de la siguiente forma: por cada título se
abrirá un debate, y asimismo otro para las disposiciones adicionales,
finales y transitorias. ¿Quieren debatir juntos el título V y las
disposiciones?



El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Por separado.




El señor PRESIDENTE: Entonces, habrá seis debates, cinco para los
títulos y otro para las disposiciones. Cada grupo de los
intervinientes tendrá 10 minutos estrictos, de forma y manera que
cuando su tiempo vaya por los nueve minutos la Presidencia advertirá
al señor o señora portavoz que esté en el uso de la palabra que le
falta un minuto para concluir, y a los diez minutos, si no hubiera
concluido se le retirará la palabra.

Las votaciones en ningún caso las celebraríamos antes de la una y
media de la tarde. He de decirles que a efectos de ordenar las
votaciones haríamos un único turno de votaciones, como siempre en
función de grupos y enmendantes. Les ruego que si no lo tienen en su
poder se hagan con el índice de enmiendas, a efectos de facilitar
posteriormente su realización, de forma y manera que señalen un
círculo en torno a aquellas enmiendas de las que desearán votación
separada. Pueden utilizar tres colores para hacerlo: azul, rojo y
gris, que son las formas posibles de realizar votaciones; es decir,
sí, no, abstención y no se vota. En el supuesto de que se fueran a
formular transacciones a algunas de las enmiendas, les ruego que lo
indiquen con una letra al pie de la enmienda, lógicamente la letra T
de transacción o del nombre del presidente.

Si les parece y están de acuerdo, como me imagino que lo están,
comenzamos sin más la discusión por el título I y aquellas enmiendas
correspondientes a la exposición de motivos y que se refieren a tal
título.

Por parte del Grupo Socialista tiene la palabra la señora Mendizábal.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Vamos a empezar directamente, ya que
el señor presidente es tan estricto en el tiempo, la defensa de
enmiendas que mi grupo ha presentado al título I. Hemos presentado 13
enmiendas a este título, seis que corresponden al impuesto sobre la
renta de las personas físicas, cuatro al impuesto sobre sociedades y
tres al impuesto sobre el valor añadido.

Las enmiendas presentadas al IRPF, es decir al artículo 1 de la ley
de acompañamiento, son la 160, que propone
añadir en el artículo 7 del IRPF que es el que regula las rentas
exentas, un nuevo punto que considere como exentas aquellas ayudas
para la adquisición, autopromoción y rehabilitación de la primera
vivienda que no superen la cantidad de 3 millones de pesetas, con el
fin de favorecer el acceso a una vivienda de las personas con niveles
de renta más bajos.

La segunda enmienda a este artículo 1 es la 161. Esta enmienda
propone la supresión de los apartados dos y tres, que regulan los
llamados unit linked. Esta supresión de los apartados dos y tres, que
tienen por objeto permitir a este producto las reducciones en la
determinación de rendimiento neto que se prevén para los seguros de
vida, convirtiéndolo de esta forma en una especie de seguro de vida.

Desde nuestro punto de vista y aunque se niegue en la memoria, éste
es un instrumento destinado, a efectuar una gestión privada de
carteras con una serie de beneficios fiscales de los que no gozan en
otros casos los accionistas ni los partícipes de las instituciones de
inversión colectiva. Esta medida aparece como claramente contraria al
principio del tratamiento neutral del ahorro, como se expresa de
manera clara en la exposición de motivos de la regulación de impuesto
sobre la renta de las personas físicas. No estamos de acuerdo con
esta falta de neutralidad en el tratamiento del ahorro, y como señala
también el propio consejo económico y social, además, consideramos
que es un instrumento falsamente asegurador; por tanto lo único que
supone es una concesión a lo que podemos denominar ingeniería
financiera. Un sistema tributario justo debe tener como objetivo
potenciar el control y definir estrictamente aquellas condiciones que
deben reunir algunos seguros para ser considerados como auténticos
instrumentos de previsión social. En este caso, lo único que se hace
es arbitrar una serie de medidas que tienen por objeto única y
exclusivamente eliminar, diferir o reducir la tributación de unos
supuestos seguros.

En resumen, consideramos que es un producto financiero que no se
corresponde con la finalidad, el sentido y la naturaleza jurídica del
seguro de vida y además tiene un tratamiento contrario al principio
de neutralidad fiscal entre las distintas formas de ahorro. Por
tanto, pensamos que consagra una discriminación y es arbitrario. En
consecuencia, pedimos la supresión de estos dos apartados dos y tres
del artículo 1.

Las siguientes enmiendas al artículo 1 son las números 162 y 163, que
proponen la redacción de un nuevo artículo 53 del IRPF en la 162 y
una nueva redacción del artículo 63 en la enmienda 163. Estas dos
enmiendas proponen gravar la base liquidable especial al tipo de
gravamen medio en lugar de a un tipo de gravamen único agregado del
20 por ciento, que sería en el caso de la obtención de la cuota
estatal o único del 3 por ciento en el caso de la obtención de la
cuota autonómica. El objetivo de estas dos enmiendas, la 162 y la
163, es que se respete la progresividad del impuesto, otorgando
además al contribuyente la posibilidad de optar por la aplicación de
la media de los tipos medios de gravamen de los cuatro años
anteriores, para así a su vez poder evitar las posibles consecuencias
de la concurrencia de supuestos extraordinarios en un determinado
periodo.




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La enmienda 164 propone la adición de un nuevo apartado al número 2
del artículo 31, de la Ley del IRPF, en el que se estima que no
existe una alteración de la composición del patrimonio cuando el
importe obtenido en una operación de transmisión o reembolso de
participaciones en fondos de inversión mobiliaria se reinvierte en el
plazo máximo de 15 días en otros fondos de inversión mobiliaria. Esto
posibilitará un movimiento más ágil entre los distintos fondos.

Respecto a la última enmienda al IRPF, propone la supresión del
artículo 2.1.a) y, a su vez, del punto 3, porque en principio no
estamos de acuerdo con que exista una reducción general de
rendimientos netos en el régimen de estimación objetiva, salvo en el
caso de que se produzca creación de empleo.

En el grupo de enmiendas referidas al impuesto sobre sociedades, está
la número 166, al artículo 3 del proyecto de ley de acompañamiento,
que propone la adición de un nuevo apartado que derogue el artículo
127 bis de la Ley del impuesto sobre sociedades, que propone una
tributación diferente pues consideramos que es injusta,
discriminatoria y no neutral. La enmienda 167 referida al artículo 3,
apartado 1, de dicho proyecto de ley de acompañamiento, propone su
supresión, que no hace más que corresponderse con la enmienda 162 que
suprime los apartados 2 y 3 en el caso del nuevo producto financiero
unit linked.

Las enmiendas 168 y 169 son relativas al impuesto sobre sociedades,
al artículo 3 del proyecto de ley de acompañamiento, que modifican el
artículo 33, artículo que regula la deducción por actividades de
investigación científica e innovación tecnológica. Con estas
enmiendas pretendemos incentivar algunas actividades previas
tendentes a conocer y a valorar la situación tecnológica de las
empresas realizadas en la mayor parte de los casos por agentes
externos, que por supuesto, deben ser reconocidos y acreditados. El
objetivo de esta enmienda es apoyar de manera específica a las
pequeñas y medianas empresas que no han participado previamente en un
proceso innovador o no lo han hecho de manera recurrente, y por tanto
desconocen muchas veces su situación competitiva y necesitan
determinadas actuaciones de mejora.

Entrando ya en la enmienda 170, que se refiere al artículo 5 del
proyecto de ley de acompañamiento, pretende la adición de un nuevo
apartado uno, que modifica el punto 8, del artículo 7 del impuesto
sobre valor añadido. Un artículo que regula las operaciones no
sujetas a impuesto, de tal forma que queden exentas las entregas de
bienes y prestaciones de servicios realizados por aquellas empresas
municipales que están participadas en un cien por cien de su capital
social por un ente público, porque si no quedarían incorporados, y en
este caso las empresas municipales que realizan un servicio público
son una singularidad que no debemos olvidar.

La enmienda 171, es de sustitución al artículo 5 del proyecto de ley
de acompañamiento, y modifica el artículo 104 del impuesto sobre
valor añadido, que regula la prorrata general y su cálculo, para lo
que no se tomarán en cuenta aquellas subvenciones percibidas en base
a programas oficiales de investigación y desarrollo e innovación por
los centros de innovación tecnológica reconocidos y registrados como
tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de
diciembre, ni tampoco las percibidas por las uniones o federaciones
de cooperativas destinadas a financiar su estructura y el desarrollo
de sus funciones.

Finalmente, la enmienda 172 también es de adición al artículo 3.º y
propone la modificación del artículo 91.uno, 2 y 3 de la ley que
regula el impuesto sobre el valor añadido. Propone que se aplique un
tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios
realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios, como
consecuencia de la actividad cooperativizada y en cumplimiento de su
objeto social, incluida la utilización por los socios de la
maquinaria común.




El señor PRESIDENTE: Señora Mendizábal, le queda un minuto.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: También quisiera aprovechar este
turno para dar por defendidas aquellas enmiendas relativas a
disposiciones adicionales, que son las números 201 y 212, disposición
adicional nueva.

Con esto acabo, señor presidente. (La señora López i Chamosa: Le ha
sobrado un minuto, que nos lo apunten para el próximo turno.)



El señor PRESIDENTE: No se preocupe, que lo apunto.

Por parte del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, un año más nos encontramos
analizando lo que son las propuestas que el Gobierno nos hace para
acomodar mejor el cuerpo legal que tenemos, hacerlo más dúctil a sus
intereses coyunturales, y en esta discusión de cómo debe actuar el
Gobierno, bordeando la sentencia del Tribunal Constitucional,
analizamos cada año un sinfín de normas que queremos modificar, este
año aproximadamente unas 40, hemos bajado el porcentaje.

Este título I es el que hace referencia al tema tributario. Siempre
se ha discutido paralelo al cómo ingresar todas las medidas que
queremos introducir para que el Estado ingrese mejor, para que el
Estado perfeccione el sistema tributario, lo haga más justo, lo haga
más progresivo o al menos lo suficiente para que se acometan las
políticas de gasto.

La verdad es que el Gobierno modifica excesivamente el cuerpo legal
que tenemos y nosotros vamos a intentar ajustar lo que es la
previsión, tanto en los impuestos directos como en los impuestos
indirectos, a lo que podría ser un ajuste progresivo y de equidad, ya
que encontramos al Gobierno caminar hacia otro lado, hacia un lado
diferente.

Las enmiendas 67 y 68 pretenden modificar el apartado 3 del artículo
24 de la Ley 40/1998, para que en los temas de los seguros, evitemos
en su regulación, lo que están siendo ahora mismo medidas de
ingeniería fiscal, puesto que nos movemos en una frontera entre lo
que son operaciones de seguros y lo que vienen a ser medidas de
carácter financiero puro, que por parte de las propias entidades
financieras se están dirigiendo a unas prácticas que buscan, por así
decirlo, lo que ellas denominan rentabilidad económico-



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fiscal, es decir engañar al fisco, no pagar, esconder lo que son las
posibilidades de unas rentas altas.

Por tanto, el proyecto pretende abordar un tratamiento fiscal de una
nueva opción financiera que nosotros queremos precisar. Nuestra
enmienda pretende que en los contratos no se otorgue al tomador la
facultad de modificar las inversiones que están afectadas por la
póliza. Ésa es en esencia la modificación que queremos introducir
para evitar que el seguro se vaya ajustando en el devenir del tiempo
a lo que van siendo intereses de eventualidad financiera, porque lo
consideramos excesivo.

La enmienda 68 pretende ayudar y modificar lo que es el tratamiento
fiscal de las ayudas para el acceso de las personas con minusvalías y
las viviendas que pretendemos subvencionar se ajusten a los elementos
que deberían contener y faciliten lo que debería ser una cobertura
que no lleve consigo eludir el pago de los impuestos a que deberíamos
hacer frente en caso de que no sean destinadas a ese objetivo.

Las enmiendas 69 y 70 tienen el objetivo de introducir dos apartados
nuevos en esto que se está denominado stock options, que es ni más ni
menos cobrar por acciones parte del sueldo y evitar la fiscalidad.

Nosotros creemos que esta fórmula viene usándose desde hace años en
nuestro país -nadie se extrañe aquí, porque parece que hay algo raro-
en sectores económicos como los seguros, la sanidad, como en
determinadas vertientes de manera más o menos generalizada. Se va
pagando a los trabajadores o a las personas que participan en la
actividad económica con una serie de acciones con trato preferente,
que después pueden capitalizar en un momento que sea de interés.

Lo novedoso que se está introduciendo ahora y que vemos con escándalo
en las grandes empresas, es que quienes dirigen las empresas, que los
altos dirigentes de las empresas, ellos mismos se organizan una
fórmula de financiación y, además, todo ese posicionamiento de
pagarse en acciones se hace con cifras muy altas, diferenciadas de
cualquier relación con la situación laboral de la empresa con la
productividad de la empresa o con lo que pudiéramos llamar realidad
actual; simplemente se trata de dar un volumen importante de dinero.

Nosotros pretendemos suprimir el apartado 2.a) del artículo 43, para
que este tipo de funcionamiento no tenga la consideración de
retribución en especie como sucede hasta ahora, puesto que está
siendo una elusión fiscal, está conformando una opacidad que ni
siquiera se produce dentro de las decisiones de la junta general de
accionistas de cada una de estas sociedades y que viene a ser una
forma de torear a los accionistas por parte de los dirigentes de
estas sociedades. Se trata de pequeños complementos de 400 o 500
millones de pesetas, como está surgiendo ahora en el caso de
Telefónica, que es la que ha puesto en vigor y en acción esta nueva
fórmula de sobrepagarse sin tener que responder fiscalmente.

La enmienda 70 pretende añadir un apartado 5 para que en una
disposición adicional se entienda que todas las remuneraciones
pactadas, incluso las que se liquiden con fechas posteriores a
cualquier pacto entre empresa y trabajadores, se consideren al pago
del principio de caja. ¿Por qué? Porque así añadiremos progresividad
fiscal y en la tabla general del IRPF pagará más el que más dinero
perciba, y que estas remuneraciones sean en metálico, sean en
especie o sean entendidas de cualquiera de las formas, cuando se
capitalizan como plusvalías o cuando se perciben como acciones,
tributen dentro de nuestro sistema fiscal.

Estoy convencido de que hoy esto es el centro de la discusión porque
ha sido escandalosamente utilizado por una empresa que antes era
pública y que ahora rigen con relación externa. En todo caso, espero
que la discusión de esta ley sea suficientemente permeable para que
lo que hoy es una realidad sea abordado desde un cuerpo legal, no
desde la falacia de las declaraciones, no desde lo que es el piquito
a la hora de hablar y de prometer, sino con un compromiso de cuerpo
legal, que es lo que estamos discutiendo aquí, y para eso podría
servir esta ley y no para otras medidas distintas.




Las enmiendas números 71, 72 y 73 van dirigidas a la reducción de
rendimientos de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de
las personas físicas. Nosotros pretendemos que se introduzca un
criterio de justicia tributaria y de eficacia, puesto que no existe
razón para mantener una reducción general en el nivel de actividad y
de beneficio que se está produciendo, y en todo caso deberíamos
ligarla a lo que es el incentivo de creación de empleo. Por eso
pretendemos agrupar en el apartado uno todo lo que podría denominarse
rendimiento obtenido en el año 2000, con carácter general en el 7 por
ciento y siempre que haya un aumento de plantilla, y nosotros ponemos
una cifra de 0,75 personas asalariadas respecto al año anterior. En
coherencia con esa propuesta, también proponemos suprimir los
apartados 2 y 3 de este artículo, donde se establecen reducciones
para esta medida adoptada en el punto uno y para facilitar los pagos
fraccionados. Por tanto, el objetivo es ligar las medidas de
beneficio fiscal a la generación de empleo.

La enmienda 74 va dirigida a conseguir que este dinero que se señala
aquí se dé a las empresas para innovación científica y tecnológica de
verdad obedezca a un plan de investigación y no a una forma de dar
dinero a las empresas. ¿Por qué digo esto? Fundamentalmente porque el
Estado no tiene un sistema para controlar a estas empresas que
reciban este dinero, para comprobar si esta deducción del 30 por
ciento está ligada a que la empresa investigue. ¿Cómo va a comprobar
el Estado la investigación, cómo vamos a comprobar la actuación de
las empresas?



El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, le ruego vaya concluyendo.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, me parece muy bien que me
haga esa observación, pero voy a intentar defender las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, si hubiera venido a tiempo, habría
escuchado los acuerdos que habíamos tomado en cuanto al debate de
hoy. Habíamos quedado en que se darían estrictamente los diez minutos
establecidos en el Reglamento para cada grupo parlamentario.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: ¿Pretendemos discutir las enmiendas o
simplemente cumplir un requisito formal?



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El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, en usted está defenderlas dentro de
tiempo y plazo, lo que sí ha hecho la señora Mendizábal y las
enmiendas del Grupo Socialista al título I de la ley eran bastante
superiores en número a las suyas.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, me retiro del uso de la
palabra y las defenderé en el Pleno durante el tiempo y rigor que
estime oportuno. Me parece que no es la forma de producir un debate
sereno de una ley y se está convirtiendo esto en un escándalo. Si no
me deja defender mis enmiendas, señor presidente, estoy convencido de
que está limitando el derecho que tengo a defender lo que he
enmendado.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, usted puede pensar lo que quiera,
pero yo también pienso lo que tengo por conveniente.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Es que llevo ocho minutos. (El señor
Martínez-Pujalte López pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, su reloj marcará ocho minutos, mi
reloj marca diez.

Señor Martínez Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Si no lo tiene a mal la Presidencia,
mi grupo le pediría que sobre todo los grupos que han presentado un
conjunto de enmiendas importante tengan suficiente tiempo para
defenderlas. Desde luego, mi grupo estaría encantado de poder
discutirlas con profundidad y nos parece razonable que tengan un
tiempo adecuado para exponer por lo menos los rasgos de las
principales enmiendas. Ya sabemos que hay algunas enmiendas técnicas,
pero otras son importantes y nos gustaría conocer su valoración para
poder definir nuestra posición.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, lo que no podemos hacer
es romper las reglas del juego una vez iniciadas, pues los demás
grupos se han amoldado a lo que en principio habíamos acordado todos.

Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Voy a intentar terminar la argumentación de
las enmiendas que tenía presentadas porque quería agrupar todas las
disposiciones adicionales a las que he presentado 50 enmiendas. Me
parece bien que hayan hecho un pacto antes de empezar (yo no estaba
aquí porque me encontraba en otras tareas, igual que puedo estar en
otras dentro de diez minutos), pero le ruego que se pueda hacer un
debate. Por tanto, si me paso en el tiempo entienda que no lo voy a
usar en relación con las adicionales.




El señor PRESIDENTE: Distribuya el tiempo el señor Ríos como tenga
por conveniente; ahora bien, le voy a decir una cosa: en el Pleno el
tiempo sí es de diez minutos.

Continúe, señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, hemos presentado la
enmienda 79, que está dirigida al sector de cooperativas, y la
enmienda 77 para controlar las subvenciones al transporte de
viajeros, que consideramos debe potenciarse; con las disposiciones
adicionales pretendemos sobre todo regular lo que el Gobierno no ha
querido regular: medidas fiscales que favorezcan recaudar con el
objetivo que establece la Constitución, con criterios de equidad, es
decir impuestos a grandes fortunas -hoy hay ostensibles
manifestaciones de riqueza que no tributan-, reducir los beneficios
fiscales a determinadas operaciones, no facilitar la deducción de
algunas indemnizaciones en IRPF ni en sociedades, regular todo lo que
es el tipo de tributación de las plusvalías, enmiendas 157 y 158, que
pretenden que esa tributación sea efectiva y que se incremente con la
realidad actual. Lo lógico es que pagase cada millón obtenido por
renta de capital igual que la renta del trabajo, pero no es así, se
tributa por un porcentaje, y siguiendo ese criterio del porcentaje
creemos que tal porcentaje debería ser mayor. También pretendemos que
no se concedan determinados beneficios que hoy día tienen por ejemplo
las empresas concesionarias de peaje con bonificaciones en impuestos
como el IBI, el IRPF y el de sociedades, si han recibido prórroga en
cuanto a ese peaje. Por último, mantenemos el criterio de que el
impuesto de sociedades debe elevarse del 35 al 40 por ciento.

En todo caso, señor presidente, la enmienda 274 que propone el
Partido Popular pretendía que se añadiese un criterio de
transparencia obligando a la junta general de accionistas a decidir
sobre el ejercicio y enajenación de los derechos de determinadas
opciones cuando esa stock option sea utilizada por determinadas
empresas. Nos parece muy bien que eso se regule a partir del 1.º de
enero, pero lo lógico sería regular una decisión con carácter
retroactivo para que los que hasta ahora la han usado, por ejemplo
Telefónica, también se vean afectados. Por tanto, proponía una
transacción a esa enmienda 274, que añade transparencia pero que deja
sin cobertura todo lo que hasta ahora se ha hecho para que se haga
con efecto anterior, y en segundo lugar que haya una garantía de
transparencia para que los administradores no sean arte y parte en la
decisión de esta aplicación. Haré llegar esta transacción en tiempo y
forma a la Presidencia y al propio grupo proponente.

Muchas gracias por la amabilidad de este tiempo.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: En este título I del proyecto, Convergència i
Unió conserva dos enmiendas, una fue incorporada en el trámite de
ponencia, procediendo a retirar algunas.

La primera enmienda a cuya defensa procedo, es la 277. Pretende una
mejora -podríamos decir una actualización mucho más acorde con la
realidad de las empresas familiares- en la regulación de la exención
existente en el artículo 4, apartado 2, del impuesto sobre el
patrimonio de las personas físicas. Hay que decir, señorías que,
desde el punto de vista tributario, la familia no constituye pura y
simplemente una unidad de renta y de gastos susceptible de
imposición, sino que también es tenida en cuenta como



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titular de empresas. Así, a lo largo de estos últimos años,
especialmente en los ejercicios 1996 y 1997, se ha ido mejorando la
tributación de las empresas familiares. Sin embargo, hay que poner de
manifiesto que la actual regulación de la exención en el ámbito del
impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas, que después
tiene unos efectos indirectos en el ámbito del impuesto sobre
sucesiones y donaciones, es poco realista. Si se asume el principio
no individualista de que la familia en tanto que titular de una
empresa tiene determinados efectos o merece determinado tratamiento,
la regulación actual que exige para gozar de esa exención que la
participación de cada sujeto pasivo en el capital de la entidad sea
al menos del 15 por ciento computado de forma individual o del 20 por
ciento computado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes,
descendientes o colaterales de segundo grado, deja a numerosas
empresas familiares de tercera generación total y absolutamente fuera
del ámbito de la exención.

Debo recordar a SS. SS. que colateral de segundo grado son los
hermanos, con lo cual una tercera generación en la que la empresa sin
dejar de ser familiar ve como son titulares de sus acciones o
participaciones tíos y sobrinos, primos primeros e incluso primos
segundos, en modo alguno podría gozar de esta exención. De ahí que ya
el año pasado, en el debate de la Ley de acompañamiento en el Senado,
presentamos una enmienda que pretendía rebajar del 15 al 5 por ciento
esa exigencia de participación, entendiendo que el 5 por ciento es
una participación mínima individual necesaria, y que además ya está
aceptada en otros ámbitos del propio derecho tributario para
determinar participaciones significativas en los impuestos de
sociedades y renta. Cabe decir que aquella enmienda fue apoyada el
año pasado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, pero
no lo fue por el Grupo Parlamentario Popular. En estos momentos,
conociendo el criterio del Grupo Parlamentario Popular, favorable en
principio a esta enmienda, no dudamos de que contará con el apoyo del
Grupo Parlamentario Socialista.

Incluso hay que decir que la enmienda presentada en el Senado tenía
algún tipo de deficiencia técnica, en la medida que exigía pura y
simplemente esa participación del 5 por ciento. En la redacción que
SS.SS. tienen delante se produce la disminución de la exigencia de
porcentaje del 15 al 5 por ciento, solicitando en cualquier caso que
más del 60 por ciento del capital social de la compañía deba
pertenecer a personas físicas que cumplan los requisitos expresados
anteriormente para gozar de la exención prevista. Entendemos que el
apoyo a la empresa familiar, que constituye un valor positivo de
nuestra economía -la empresa se transforma a través de la titularidad
de una familia-, merece nuestro voto favorable a esta enmienda.

La segunda enmienda que mantenemos viva a este primer título es la
número 280. Esta enmienda pretende pura y simplemente atribuir
competencias a los municipios para que a través de sus ordenanzas
fiscales puedan regular exenciones en el impuesto sobre bienes
inmuebles a favor de aquellos bienes de los que sean titulares
centros sanitarios públicos, siempre que estén directamente afectados
al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros,
así como aquellos inmuebles o partes de los mismos que estén
alquilados a centros educativos concertados. Se
deja en manos de los ayuntamientos la inclusión de esta exención, así
como la regulación de los aspectos sustantivos y formales.

Cabe recordar, señorías, que precisamente el artículo 64 de la Ley
reguladora de las haciendas locales contempla no ya la posibilidad de
los municipios de conceder esta exención, sino que atribuye
directamente la exención, por ejemplo, a los centros docentes
privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto
mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.

La enmienda pretende aclarar este régimen, permitiendo que aquellos
inmuebles que estén afectados precisamente a centros concertados
(aunque no sean titularidad del centro, sino que garanticen o
permitan su uso a través de arrendamiento o cualquier otro derecho
personal o real que habilite para hacer uso del mismo) gocen o puedan
gozar, siempre que los ayuntamientos lo tengan por conveniente, de
esta exención del impuesto sobre bienes inmuebles.

Lo propio ocurre con los centros sanitarios de titularidad pública.

No parece sensato atribuir esta exención a centros docentes privados
concertados y que, sin embargo, los centros sanitarios de titularidad
pública no gocen de la misma. De ahí que no dudemos de que esta
enmienda merecerá la aprobación de SS.SS.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario ha presentado dos
enmiendas a este título I, las dos referentes a modificaciones que
proponemos en el impuesto sobre el valor añadido.

La primera de ellas es la enmienda 321, en la que proponemos
modificar el artículo 78.2, apartado 3, párrafo tercero, de la Ley
del impuesto sobre el valor añadido, en referencia a la exclusión del
concepto de contraprestación de las subvenciones comunitarias
financiadas con cargo a los fondos europeos, tanto para el Feoga como
para el Ifop. Como saben SS.SS., la legislación reguladora del
impuesto sobre el valor añadido establece que la base imponible del
mismo debe estar constituida por el importe total de la
contraprestación de las operaciones sujetas al tributo y las
subvenciones públicas provenientes de una administración. Además, la
legislación vigente establece la obligación de incluir en la base
imponible las ayudas públicas vinculadas al precio de las operaciones
sujetas, pudiéndose establecer que las subvenciones se incluyan
también en el cálculo de la regla de prorrata. Si lo que se pretende
es mantener la neutralidad económica del impuesto sobre el valor
añadido, sin que la deducibilidad o no del tributo pueda incidir en
la formación de los precios de los productos y servicios, de manera
que no se produzcan distorsiones en el mercado, y si además tenemos
en cuenta que la legislación vigente establece que quedan excluidas
de la base imponible del IVA, a la hora de decidir la
contraprestación sujeta al tributo, las subvenciones públicas
financiadas a cargo de los fondos europeos de orientación y garantía
agrícola, es decir el Feoga, todas aquellas operaciones de inversión
en materia de estructuras agrarias y de mejora y modernización de la
industria agroalimentaria realizadas con subvenciones del Feoga, la
cuantía de ésta no es objeto de cómputo a la



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hora de determinar la contraprestación que define la base imponible
del impuesto.

De la misma forma, entendemos que en materia de operaciones de
inversión en estructuras pesqueras, así como en la realización de
inversiones por la construcción de lonjas de pescado, fábricas de
hielo y plantas de congelación de pescado, las subvenciones públicas
comunitarias provenientes del Ifop vienen a integrar la
contraprestación que determina la base imponible del IVA o ha de
tomarse en consideración para la aplicación de la regla de prorrata,
disminuyendo la deducción del impuesto soportado. Consideramos que
cuando los sujetos pasivos realizan operaciones que generan el
derecho a la deducción y otras que no lo generan, las cuotas
soportadas solamente pueden deducirse a través de un procedimiento
especial, de carácter proporcional, que se denomina la regla de
prorrata. Por tanto, es necesario otorgar un tratamiento fiscal
homogéneo a las subvenciones comunitarias, bien provengan del Feoga o
de Ifop, por lo que entendemos que es necesario efectuar dos
modificaciones: una, al artículo 104.2, realizada a través de una
enmienda que ya está incorporada en la ponencia y que trataba de la
parte relacionada con la regla de prorrata, y otra, que queda
pendiente, que es la modificación que proponemos en esta enmienda
321, al artículo 78.2, para que se excluyan del concepto de
contraprestación las subvenciones comunitarias que están financiadas
con cargo a estos fondos europeos.

La segunda enmienda que mi grupo parlamentario presenta a este título
es la 345, que también hace referencia a una modificación del
impuesto sobre el valor añadido, concretamente a la letra n), del
número 18, del artículo 20, que trata de las exenciones en
operaciones interiores. La letra n) de este artículo establece la
exención en operaciones interiores para la gestión de depósitos de
instituciones de inversión colectiva, de fondos de capital-riesgo, de
regulación del mercado hipotecario, de titulación hipotecaria, de los
fondos de pensiones y de otros colectivos de jubilación. Entendemos
que, aunque pudiera entenderse que dentro del concepto de otros
colectivos de jubilación están las mutualidades de previsión social,
sería conveniente que en este apartado n) se especificara la exención
para las mutualidades de previsión social. La propuesta es
exclusivamente de modificación y no supone ninguna reforma especial
respecto a la redacción vigente, sino solamente una aclaración.

Decimos esto porque en las normas comunitarias no existe una
terminología clara, porque las directivas comunitarias y el
reglamento comunitario que las desarrolla utilizan la terminología de
consenso entre los Estados miembros, con una expresión ambigua como
es la de fondos comunes de inversión. Esta expresión de fondos
comunes de inversión de la Comunidad Europea ha sido trasladada al
derecho español con una aclaración que establece el concepto de
colectivos de jubilación. Entendemos que este concepto no está
suficientemente claro, como decía al principio, por lo que pedimos
que pueda aclararse mediante la inclusión de las mutualidades de
previsión social, que son perfectamente encuadrables dentro de estas
exenciones. Entre otras cosas, hay que tener en cuenta que las
mutualidades de previsión social tienen una nota definitoria clara
frente a los fondos de pensiones, que sí están incluidos, ya que
mientras las mutualidades pueden gestionar sus propios
fondos, éstos deben de acudir a una entidad externa con
personalidad jurídica propia, cual es la entidad gestora de los
fondos de pensiones. Aún siendo esto verdad, se olvida con ello que
la nota definitoria de las mutualidades de previsión social es el
principio de la solidaridad, caracterizado por la ausencia de ánimo
de lucro, circunstancia que no concurre en las entidades gestoras de
los fondos de pensiones, sociedades anónimas en toda su extensión, lo
que justifica plenamente su plasmación expresa en la exención, ya que
si ponemos en los dos platillos de la balanza la gestión externa y la
ausencia de ánimo de lucro, necesariamente ha de estar más presente
este último concepto, desde la perspectiva de equilibrio de la
justicia, a la hora justificar una exención. Esto también se
corrobora en el dictamen que ha hecho el Consejo Económico y Social
sobre el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, que recomienda incluir la mención expresa de
mutualidades de previsión social complementaria en la exención.

Con estos razonamientos entendemos justificado que las mutualidades
de previsión social aparezcan nominativamente en el artículo 20.18
letra n), de exención de operaciones interiores.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Parlamentario
Mixto, tiene la palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Intervengo en nombre del Grupo
Parlamentario Mixto, para dar por defendidas todas las enmiendas que
los diversas diputados integrantes del mismo han presentado al título
I del proyecto de ley de medidas fiscales que nos ocupa el debate del
día de hoy.

Quisiera hacer una especial mención a las enmiendas números 1, 2 y 3,
de Unió Valenciana, que muy brevemente paso a defender para su
incorporación al articulado de este proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y de orden social.

La enmienda número 1 hace referencia al capítulo I, sección primera,
del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que pretende
añadir un nuevo apartado cinco, en el que solicitamos que se aplique
un módulo cero para las explotaciones agrarias, las explotaciones
citrícolas, sobre todo a la Comunidad Valenciana, que están afectadas
por el virus de la tristeza, que está ocasionando graves pérdidas
a los agricultores, en cuyas explotaciones se ha parasitado este virus,
que produce una merma y unas pérdidas económicas importantes en las
cosechas de diversas variedades de frutos cítricos. Por lo tanto,
solicitamos que se determine el módulo cero para estas explotaciones
citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, tal como en su día
el Ministerio de Agricultura llegó a lanzar la idea en Castellón y en
Valencia, las dos provincias más afectadas por el virus de la
tristeza en explotaciones citrícolas, comprometiéndose a revisar lo
que es el sistema de módulos, intentando llegar al módulo cero,
porque las mermas económicas son importantes sobre el bolsillo
castigado, afectando directamente a la renta agraria de los
agricultores de laComunidad Valenciana.




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La enmienda número 2 presentada al artículo 5, de este capítulo II
del título I, referente al impuesto sobre el valor añadido, al igual
que la enmienda número 3, va referida a solicitar el aumento del IVA
compensatorio de los agricultores y de sus actividades agrarias hasta
el 7 por ciento. Desde el momento inicial estuvo fijado en un 4 por
ciento, progresivamente ha ido aumentando a un 4,5 por ciento, hasta
el 5 por ciento, y nosotros pensamos que este IVA compensatorio tiene
que ir adecuándose a una demanda mayoritaria del sector agrario
valenciano, en la línea de que se aumente hasta el 7 por ciento, que
sería más justo, más progresivo y reconocería una demanda histórica
del sector agrario en el Estado español.

La enmienda número 3, de adición al artículo 5, propone un punto once
para modificar el tratamiento fiscal del IVA, de manera que las
comunidades de regantes no se vean penalizadas por el coste de
extracción de agua y también por las obras de modernización de los
regadíos.

Si estamos intentando ayudar, estimular, al sector agrario, que tiene
unas dificultades que están ahí, el IVA tiene que ser sensible a
estas demandas, no gravando los costes de producción con esta
extracción de agua para las explotaciones agrarias y si estamos
intentando incentivar que las comunidades de regantes y los
agricultores modernicen su regadío para racionalizar el uso de agua y
de alguna manera ahorrar y dar una mayor utilización a las
explotaciones de los acuíferos por parte de los agricultores, las
obras de modernización del regadío deben tener un tratamiento del
IVAmás sensible a esas demandas y más adecuado al conocimiento de las
dificultades económicas, al recaer la fiscalidad sobre el sector
agrario. Por ello tienen que crearse las condiciones de fiscalidad
para que esto sea una realidad.

Por tanto, doy por defendidas estas enmiendas 1, 2 y 3, al título I,
con la solicitud de que haya sensibilidad por parte del Grupo
Popular, aceptando algunas de estas demandas del sector agrario
valenciano.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, que tiene que ausentarse, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Con una gran rapidez para referirme a este
primer bloque. Voy a defender en sus propios términos las enmiendas
números 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 239 y
241, que ha presentado el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
ya que todas ellas, prácticamente, están referidas a la fiscalidad
específica que rige en el archipiélago canario.

Por todo ello, señor presidente, nosotros mantenemos nuestras
enmiendas para su votación en los exactos términos de la
justificación amplia en que hemos querido basar nuestros argumentos
fiscales.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor MartínezPujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Voy a intentar fijar la posición de
mi grupo a las enmiendas que ha presentado el resto de los grupos.




El título I ocupa casi el cincuenta por ciento del proyecto y además
incorpora las medidas más importantes, algunas de ellas de gran
calado. En primer lugar, me gustaría referirme a un precepto que se
incorpora en este proyecto de ley de acompañamiento, que es la mejora
de la deducción por inversión en investigación y desarrollo.

Mi grupo entiende que era esencial hacer una apuesta fuerte para que
las empresas españolas se movieran en los campos de la investigación,
el desarrollo y también la innovación. Por eso, mi grupo valora muy
positivamente el precepto que se ha incorporado al proyecto de ley
acompañamiento de este año, ya que, junto a una inversión de más de
500.000 millones de pesetas, se ha ampliado la deducción actualmente
existente de I+D. Incorporando la innovación, se han ampliado los
porcentajes y además se les ha dado participación a las pequeñas y
medianas empresas a fin de que puedan contratar sus procesos de I+D o
de innovación con universidades o centros tecnológicos, con una
bonificación de un 10 por ciento adicional.

El Grupo Socialista presenta una enmienda donde incorpora un nuevo
concepto a la deducción de I+D, que es el diagnóstico tecnológico.

Nos parece que el Grupo Socialista tiene una percepción adecuada de
un nuevo concepto que puede ser el diagnóstico tecnológico, pero
puede ser perjudicial incorporar deducciones fiscales que no están
muy delimitadas. Mi grupo cree conveniente seguir estudiando lo que
puede ser la incorporación del concepto de diagnóstico tecnológico
porque en el trámite parlamentario de este año o en futuros
ejercicios nos parece que es un concepto que también habría que
incorporar al I+D.

El precepto incorpora una reducción para las pequeñas y medianas
empresas, pequeños y medianos talleres y comercios, que tributan al 7
por ciento en régimen de módulos. Es una reducción que viene ya desde
1994, que era del 9 por ciento, subió al 15 y desde el año pasado
está fijada en el 7 por ciento. Hay enmiendas del Grupo Socialista
y de Izquierda Unida que lo que pretenden es eliminar esa reducción y
elevar la tributación de las pequeñas y medianas empresas en un 7 por
ciento. En estos últimos días en que el Grupo Socialista ha
presentado sus propuestas reales con enmiendas a los presupuestos,
planteaba partidas de mayores gastos. Para compensar esos mayores
gastos, lo que hace es subir impuestos, fundamentalmente a las
pequeñas y medianas empresas y a las familias. Una manifestación
clara es este 7 por ciento que quieren subir a las pequeñas y
medianas empresas, para que más de dos millones de empresas, de
pequeños talleres, de autopatronos que tributan en régimen de
módulos, de repente, el 1 de enero del 2000, vean aumentada su
tributación en un 7 por ciento. También tiene una enmienda el Grupo
Socialista que es significativa, que no la ha defendido su portavoz,
para elevar la tributación de las pequeñas y medianas empresas
societarias. En este Parlamento se aprobó un tipo del 30 por ciento
para el primer tramo de rendimientos de las pequeñas y medianas
empresas societarias, y el Grupo Socialista quiere subir ese tipo del
30 al 35 por ciento. Pues bien, ni en un caso ni en otro mi grupo
está dispuesto a apoyar estas enmiendas, que suponen una mayor
tributación para las empresas. Creemos que un sistema tributario
justo, como el que tenemos ahora mismo, está incidiendo positivamente



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en el crecimiento, en el empleo y en la mejora del bienestar social.

La portavoz socialista y el portavoz de Izquierda Unida han hecho
referencia a las operaciones de seguros, donde el tomador asume el
riesgo, y pretenden eliminar el precepto que incorpora la ley. Lo que
pasa es que emplean argumentos absolutamente falaces. En diciembre de
1995, en la Ley de ordenación y supervisión del seguro privado, el
Grupo Socialista aprobó con sus votos que se implantara un seguro
donde el tomador asuma el riesgo de la inversión. Eso no está
regulado hoy en esta ley. Ese tipo de seguro está regulado en
diciembre de 1995 en la Ley de ordenación y supervisión del seguro
privado. Lo que se incorpora en esta ley es una restricción para
evitar prácticas elusivas en la comercialización de este tipo de
seguros. Lo que se está haciendo en esta ley es poner unos límites
para que no pueda suceder que se produzcan gestiones individualizadas
de cartera, a través de los seguros donde el tomador asume el riesgo.

Nos parece que no votar la propuesta que hay en la ley, o pedir su
supresión como hace el Grupo Socialista, es proteger que se puedan
hacer prácticas elusivas, y votarla es limitar las prácticas elusivas
y hacer, como no podía ser de otra manera, ya lo marcó la Ley de
1995, ajustándose a lo que indicaba una directiva comunitaria, que
exista un seguro comercializado, generalizada y estandarizadamente,
donde el tomador asume el riesgo, y no un seguro a medida para
gestionar patrimonios particulares. Eso es lo que se pretende evitar
en el precepto. Creo que si el Grupo Socialista y el Grupo de
Izquierda Unida leyeran bien la propuesta que incorpora el proyecto
de ley de medidas estarían de acuerdo en lo que ahora les digo.

Por otra parte, y me voy a referir sólo a algunas enmiendas por la
falta de tiempo, el Grupo de Izquierda Unida en su enmienda 68
plantea un tema muy interesante, que es ampliar la deducción de
vivienda para los discapacitados. Creo que ese punto ya está
reflejado en el proyecto de ley de medidas, porque ahí ya se amplía
la capacidad de deducción de las viviendas para los discapacitados o
sus familias cuando tienen que hacer obras de adaptación en su
primera vivienda.

Se incorporó al proyecto en ponencia una enmienda del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y del Grupo Popular que insta al Gobierno a que
regule el seguro de dependencia. Nos parece esencial que en el futuro
desde la iniciativa social se produzca un mayor equilibrio en el
Estado del bienestar y que todas las personas mayores puedan tener
garantizada una asistencia de estos servicios.

Me gustaría referirme, señor presidente, a las enmiendas números 69 y
70 del Grupo de Izquierda Unida a las que nosotros vamos a presentar
una transaccional. Nos parece que la Ley del IRPF establecía un marco
adecuado de tributación de los rendimientos de trabajo irregular para
las situaciones que ahí se producían; nos parece adecuado que cuando
un trabajador percibe una renta salarial que está generada en varios
años, esa renta salarial se integre en su base imponible con una
reducción del 30 por ciento. Creemos que eso es bueno que así sea
cuando es una renta salarial que no se produce de una manera
recurrente, que es periódica; pero también compartimos la inquietud
del señor Ríos acerca de que cuando esa renta salarial irregular
excede de unas cantidades normales, no debe tener la consideración
de renta irregular y sí la de renta regular. Cuando, como
puede suceder, nos encontramos con que algún grupo de trabajadores o
de directivos, en su caso -que es lo que hemos visto en estos últimos
días-, reciben remuneraciones irregulares que son excesivamente
elevadas, nos parece que debe quedar bien reflejado, y estamos en el
trámite oportuno para hacerlo, el trámite de la ley de
acompañamiento, que esas personas que reciben una renta irregular,
muy superior a lo que sería razonable, tengan que tributar en el tipo
marginal máximo, el 48 por ciento. Habría que establecer que en una
primera cantidad económica -nosotros ponemos hasta 10 ó 15 millones
de pesetas- se pudiera fijar un rendimiento irregular, pero que a
partir de esas cantidades todo se integrara en la base imponible, sin
las reducciones que darían derecho la renta irregular.

Por lo que se refiere a las enmiendas 79 del Grupo de Izquierda Unida
y 172 del Grupo Socialista, que han defendido sus portavoces, las
podríamos votar a favor, pero como sus textos han sido incorporados
en ponencia, no ha lugar a su debate. (El señor Ríos Martínez: A su
debate, sí.) Perdón, a su debate sí, a su incorporación.

Para concluir me gustaría referirme a las enmiendas 201 y 221. La
enmienda 201 hace referencia a los afectados por las inundaciones
ocurridas en Badajoz. El Grupo Socialista podía dar la vuelta a la
enmienda, porque a nosotros nos parece bien que tengan también
beneficios. Lo que pasa es que piden que los beneficios fiscales que
proponen en el impuesto de sucesiones y donaciones y en el impuesto
de transmisiones patrimoniales, cuando reciben una vivienda de la
Administración, estén exentos. Lo que ocurre es que no están sujetos
al impuesto. No se puede declarar exento lo que no está sujeto. A lo
mejor sí que podríamos dar a la enmienda una vuelta posterior en el
impuesto sobre actos jurídicos documentados por el acto notarial de
la entrega de la vivienda, si hubiera lugar, pero es que sucesiones,
donaciones y transmisiones están exentas.

No nos parece oportuno eliminar la exención que tienen actualmente
las primas de los seguros sanitarios. Creemos que es importante que
en el marco de las empresas, en el marco colectivo, para que llegue
al mayor número de trabajadores de la población española, se
establezcan seguros sanitarios porque es bueno y da una cobertura de
mayor garantía a los trabajadores. Ahora mismo hay empresas que lo
tienen y los trabajadores lo valoran positivamente. Creemos que es
poco conveniente que sólo haya una asistencia con cobertura de seguro
sanitario para las clases adineradas y por eso a nosotros nos
gustaría ampliar esa cobertura también al mundo de la negociación
colectiva.

El señor Chiquillo, de Unión Valenciana, presenta tres enmiendas. La
primera de ellas pide módulo cero para las explotaciones agrícolas
sujetas al virus de la tristeza, sobre todo la naranjera. Lo normal
es que se establezca por orden ministerial y no por ley. El año
pasado y el anterior ya se establecieron bonificaciones del 95 por
ciento, que creo llegaban al cien por cien. Por orden ministerial
también estamos dispuestos a avanzar en la propuesta que hace S.S.

Nos parece lógico que cuando no se producen rendimientos se tengan
bonificaciones fiscales o no se pague por algo que no se ha recibido.

Pide ampliar la compensación agrícola del cinco, que ya marca la ley,
al siete. Ya no es el 4,5. A partir del uno de enero del 2000, será el
cinco. Hemos



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avanzado desde que se implantó el IVA en el cuatro por ciento. En los
últimos tres años hemos subido un punto, un 25 por ciento. Subir casi
un cien por cien nos parece excesivo. Hay que ver exactamente cuál es
la repercusión que tiene. Nos parece que al subir medio punto, la
demanda del sector está cubierta. En el futuro podremos seguir
estudiándolo, pero subir un 25 por ciento en tres años, cuando
llevaba más de 15 años estancado, es un avance importante.

La última enmienda se refiere a las comunidades de regantes y pide
que se modifique el artículo 5, sin especificar más. Dice: Se
modificarán los ivas de manera que las comunidades de regantes no se
vean penalizadas. En el artículo 5 de la Ley del IVA se estima qué
tipo tiene que tener. No parece conveniente que en una ley se diga:
Se modificarán. La ley está para modificar, en su caso. En base a la
enmienda que ha planteado, estudiaremos la situación de la comunidad
de regantes y en el futuro se puede proponer una enmienda específica
si ha lugar y si la Sexta Directiva nos da margen para que lo podamos
hacer.

Para terminar, en cuanto a la enmienda 280, del Grupo Catalán
(Convergencia i Unió), relativa al impuesto de bienes inmuebles para
los centros sanitarios y educativos, vamos a presentar una
transaccional. Nos parece lógico que los ayuntamientos puedan
bonificar a los centros sanitarios, pero no así a los centros
educativos concertados que ahora mismo están exentos cuando son
propiedad del que presta el servicio escolar.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate correspondiente al título II,
que por parte del Grupo Socialista, lo va a llevar a efecto el señor
Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: No exactamente, señor presidente. Intervendrán
tres, pero ateniéndonos a sus criterios de tiempo, aunque en
principio tenga dudas la Presidencia.




Los problemas que nos plantea en sí misma la ley de acompañamiento en
general, en el título II nos presenta un problema añadido. ¿Cómo es
posible reformar la Ley de la Seguridad Social si se acaba de
convocar la comisión del Pacto de Toledo y estamos debatiendo puntos
que tienen que ver con el tema? Si a los problemas generales de la
ley de acompañamiento añadiéramos éste, verían que no tiene mucho
sentido cuando estamos debatiendo en un marco distinto y, además,
bajo el planteamiento de que todos queremos acuerdos, aunque no se
sabe si eso tiene que ver con otro tipo de campañas que organiza el
Partido Popular. En cualquier caso, no tendría mucho sentido ese
planteamiento.




Quiero insistir brevemente en algunas cuestiones a las que quería
hacer referencia, aunque el planteamiento global es el que he dicho.

En lo que se refiere a los reintegros de las prestaciones indebidas,
queremos que se concreten más los distintos supuestos que pueden
darse, porque hay supuestos en que pueden verse perjudicados
determinados perceptores de prestaciones del sistema. En la enmienda
que presentamos al artículo 21, intentamos concretar esos supuestos
posibles en que creemos que los perjuicios no deberían recaer
estríctamente sobre el perceptor de las prestaciones sino que son
consecuencia y responsabilidad de la
propia administración, en este caso de la Seguridad Social, o de la
entidad gestora.

En cuanto a los demás planteamientos, hay cuestiones que nos producen
alguna sorpresa importante en lo que pretende el Gobierno cuando
presenta este proyecto de ley. Hay unos cambios sustanciales que
queremos resaltar. ¿Cómo es posible que, mediante convenios y
contratos con entidades privadas, se pretendan legitimar las
retribuciones salariales de personas que trabajan para la Seguridad
Social? No compartimos ese criterio; la forma ya hemos dicho que no,
pero la modificación de fondo nos parece que introduce problemas que
no debe soportar la Seguridad Social. Se abre una puerta de
privatizaciones de determinadas actividades sanitarias que no
compartimos.

Como le decía, señor presidente, no voy a referirme a más puntos y
cedo la palabra a mi compañera, la señora López i Chamosa.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, tiene la palabra, por primera vez
en esta Comisión, la señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Voy a defender la enmienda 173, del Grupo
Socialista, al artículo 16, y lo vamos a hacer por varias razones. Lo
que se pretende en este artículo es cargarse parte del decreto de un
acuerdo firmado entre los agentes sociales y el Gobierno el 13 de
noviembre de 1998. Ahora que desde el Gobierno se hace tanta
propaganda de los acuerdos alcanzados y del diálogo social,
preguntaría al Grupo Parlamentario Popular qué valor da a los
acuerdos firmados con los agentes sociales, si un año después,
mediante la ley de acompañamiento y de un plumazo, quiere cargarse
algo tan importante como es el contrato de los fijos discontinuos.

Por lo tanto, por razones de forma, porque, repito, se modifica este
acuerdo, porque ni siquiera se ha convocado una sola vez la comisión
mixta creada en ese acuerdo y en el real decreto para su seguimiento
y, además, porque se pueda permitir que más allá del 77 por ciento de
los contratos se consideren jornada de fijo discontinuo, es por lo
que presentamos esta enmienda. Es tanto como hacer un canto a
prácticas fraudulentas a la Seguridad Social por parte de los
empresarios, y que conviertan en contratos fijos discontinuos
contratos que son a jornada completa en horas anuales. Ello supone un
perjuicio total para los trabajadores que no sólo ven deterioradas
sus prestaciones sociales, sino que les perjudica en el desempleo.

Por todo ello, sugeriríamos al Grupo Parlamentario Popular que si no
quiere tener en cuenta la enmienda del Grupo Socialista de supresión
del artículo 16, contara con una resolución de la Asamblea Regional
de Murcia, firmada por el Grupo Parlamentario Popular, en la que pide
que se suprima este artículo y se lleve a la comisión mixta de
negociación de los agentes sociales. Señorías, deberíamos dar un
valor al diálogo social. Si hay un acuerdo firmado por los agentes
sociales y el Gobierno, lo mínimo que se puede hacer es respetarlo, y
más a un año de haberlo firmado.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, tiene la palabra el señor Segura.




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El señor SEGURACLAVELL: El Grupo Socialista ha presentado una
enmienda de rechazo al contenido del artículo 17, Personal
extracomunitario enrolado en buques inscritos en el registro especial
de buques y empresas navieras. No es un tema baladí, señor
presidente, señoras y señores diputados. Pretendemos dejar nuestra
posición muy clara, puesto que afecta a toda la flota mercante
española, a todas las tripulaciones enroladas a bordo de los buques
de las empresas navieras españolas, ya que hoy en día el 98 por
ciento del tonelaje de registro bruto de nuestra flota mercante está
inscrito en el Registro especial de buques del Estado español situado
en la comunidad canaria con matrícula en los distintos puertos de la
misma. Repito que afecta del 95 al 97 por ciento de los tripulantes
de la flota mercante española.

El contenido del artículo tiene una intencionalidad que no podemos
admitir. Esta intencionalidad deriva de la Ley de puertos del Estado
y de la marina mercante del año 1992, tal como se debatió en el Pleno
del Congreso de los Diputados el 28 de septiembre pasado, como
consecuencia de una proposición de ley del Grupo Parlamentario Mixto
defendida por el diputado señor Rodríguez, del Bloque Nacionalista
Gallego; en ella se planteaba la modificación de los contenidos
reguladores del Registro especial de buques del Estado español, en lo
que a tripulaciones se refiere. En ese debate de 28 de septiembre
pasado, el Grupo Socialista marcó posición diferenciada de la de los
grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno, que defienden la
posibilidad de que las empresas navieras españolas puedan contratar
tripulantes no comunitarios en condiciones de excepcional ventaja.

Ello significa un deterioro de la calidad del servicio a bordo de los
buques y el incumplimiento de la normativa de seguridad y
cualificación del personal enrolado, que el Gobierno tiene obligación
de defender. Como defensor de los planteamientos recogidos en las
directivas y reglamentos comunitarios dictados por la Comisión
Europea, el Gobierno tiene la obligación de velar por la seguridad de
las embarcaciones, la lucha contra la contaminación y la
cualificación del personal enrolado en los buques.

El Registro especial de buques, regulado por una disposición
adicional de la Ley 27/1992, establece que el 50 por ciento de los
tripulantes pueden ser ciudadanos no comunitarios. Según datos de la
Administración pública y de la Asociación de Navieros Españoles, el
pasado mes de septiembre se encontraban inscritos en el Registro 163
buques, un millón cuatrocientos treinta y pico mil toneladas de
registro bruto -el tonelaje del 95 por ciento, insisto- y 6.800
tripulantes nacionales; no había ningún tripulante de los restantes
países comunitarios y solamente 10 de países no comunitarios a bordo
de un buque. Hasta el momento, la praxis ha puesto de manifiesto que
los navieros españoles no contratan a tripulantes no comunitarios. No
lo hacen porque las bonificaciones que el Gobierno de la nación ha
ido concediendo -en la Ley 94, de modificación del régimen económico
fiscal canario; la bonificación del 90 por ciento en la cuota
patronal a la Seguridad Social por los tripulantes de los buques
inscritos en el Registro especial de buques, la bonificación del 90
por ciento en la cuota del impuesto de sociedades y la deducción del
50 por ciento
del IRPF de los tripulantes- han hecho que se convierta en un
registro muy atractivo.

El Grupo Parlamentario Socialista estima absolutamente innecesario y
fragmentador de los intereses de las empresas navieras españolas y de
sus tripulantes el hecho de que se abra el registro -tal como recoge
el artículo 17- a contrataciones libres de personal no cualificado y
en condiciones de quebranto de derechos del ser humano vinculados a
la Seguridad Social, al IRPF y a otras atenciones que los tripulantes
comunitarios merecen. De ahí nuestra enmienda de rechazo al artículo
17.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Voy a defender las enmiendas 81 a 91, de
Izquierda Unida, dirigidas al título II, a la parte social de esta
ley. Pretendemos añadir un carácter verdaderamente social a este
título e introducir los problemas que están encima de la mesa, que
afectan a la mayoría de la población. Ello significaría un compromiso
para abordar de manera decidida la situación laboral de España y el
desempleo existente. No podemos entender que, habiendo crecimiento
económico, el compromiso no sea con la reducción de la jornada
laboral, la eliminación de las horas extraordinarias y el
establecimiento dentro de la ley de una renta mínima.

La enmienda 82 pretende suprimir la regulación del artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores, que supone una regulación parcial de
los fijos discontinuos, de manera no consensuada por todos los
agentes sociales y sin desarrollar lo pactado por UGT, Comisiones, la
Administración y los empresarios en la disposición adicional única
del Real Decreto 15/1998. Creemos que sería bueno que esta regulación
se hiciese con amplio consenso, puesto que la situación de fijos
discontinuos afecta a diversos sectores de la producción. La
regulación debe ser clara y transparente y reconociendo los derechos
antiguos. Si no se aceptara la supresión, proponemos una elaboración
alternativa en la enmienda 83: separar el contrato a tiempo parcial
del de fijos discontinuos. Propondríamos volver sobre la reforma
laboral de 1994, corregir el defecto de esa reforma, que tuvo la
respuesta de huelga general de los sindicatos, regular los fijos
discontinuos, con su antigüedad y rigor de relación dentro de la
actividad productiva, por un lado, y dejar claro, por otro, que el
contrato a tiempo parcial y el de relevo constituyen una realidad
distinta.

La enmienda 84 pretende que el salario mínimo interprofesional no
tenga el desfase que tiene ahora mismo, que se revalorice anualmente
según el IPC y que corresponda a la realidad, en lugar de perder
chance, como ha ocurrido en los últimos años. Con la enmienda 86
queremos añadir lo que ha sido el cuerpo del acuerdo de esta Cámara
en la proposición no de ley -que, además, fue aprobada por
unanimidad- para facilitar la acción protectora de la Seguridad
Social, incluyendo el desempleo, a aquellos colectivos a los que se
exige el cumplimiento de obligaciones en materia de afiliación y alta
en la Seguridad Social. En la enmienda 89 proponemos un proceso de
jubilación más acorde con la realidad, que facilite el contrato de
sustitución y la



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anticipación de la jubilación, pero no a través de prejubilaciones
para suprimir empleo, como hasta ahora, sino ligadas a la generación
de empleo.

Por último, pretendemos una regulación mucho más estricta de las
horas extraordinarias, de modo que cobre sentido el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores. Si se reducen las horas extraordinarias
-una empresa como Renfe, por ejemplo, tuvo el año pasado ocho
millones de horas extraordinarias- se creará empleo estable.

Todas las propuestas de Izquierda Unida al título de lo social son
para que sea precisamente de lo social y no del complemento asocial.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario tiene tres enmiendas
vivas a este título II. Quiero hacer la aclaración de que una de
ellas, la 326, fue erróneamente retirada por mi grupo parlamentario
en la fase de ponencia. Detectado el error, comunicamos su
recuperación a la Mesa de la Comisión y a los grupos parlamentarios.

Si no hubiese inconveniente por parte del presidente o de los grupos
parlamentarios, nos gustaría defenderla también. Yo me referiré a la
enmienda 324 y las otras dos, la 326 y la 327, serán defendidas por
mi compañera Margarita Uría.

En la 324, proponemos la modificación del artículo 19.1 de este
proyecto de ley, que trata del tipo de interés que se aplica a los
aplazamientos de las deudas con la Seguridad Social. Según la
regulación actual, la actualización de intereses se aplica no a todos
los aplazamientos, sino sólo a aquellos solicitados en el plazo -dice
la ley- que se determine dentro del período reglamentario de ingreso
de las deudas que son objeto de las mismas. Pero, como SS.SS.

conocen, la inmensa mayoría de los aplazamientos que se tramitan se
conceden fuera de este plazo, digamos, reglamentario, por tanto,
tienen carácter extraordinario, a pesar de que constituyen la inmensa
mayoría de los aplazamientos que se solicitan. En consecuencia, lo
que intentamos con esta enmienda es suprimir esta limitación que, en
este momento, en la realidad, se está produciendo. Entendemos que no
se alteraría sustancialmente la situación actual y que seguiría
aplicándose a estos aplazamientos el tipo de interés que de alguna
forma no estuviese absolutamente alejado de los que están vigentes en
el mercado, que es lo que se está produciendo. Lo que queremos es
adecuar los tipos de interés del mercado a los tipos de interés de
aplazamiento que se están concediendo.

Esta reflexión viene avalada también por el informe del Consejo
Económico y Social que ha dicho en el informe realizado para este
proyecto de ley, que debería haber una consonancia entre la
regulación laboral y la regulación fiscal que se establece respecto a
la recaudación tributaria. No entendemos que pueda haber motivos que
justifiquen un tratamiento diferenciado entre las dos aplicaciones de
tipos de interés en las deudas, tanto fiscales como laborales. Por
tanto, pedimos a través de esta enmienda que se aplique en los
aplazamientos, tanto ordinarios como extraordinarios, el tipo de
interés aplicado en el momento de la concesión,
que fuere distinto del establecido posteriormente, nuevos tipos de
interés legal que se aplicarían a los capitales pendientes que deban
ingresarse desde la vigencia del nuevo tipo. Ese es el contenido de
nuestra enmienda 324.

Paso la palabra a mi compañera Margarita Uría, para que defienda las
enmiendas números 326 y 327.




El señor PRESIDENTE: Por supuesto, si ustedes lo tienen a bien, se da
por rehabilitada la enmienda numero 326.

Acontinuación tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, me corresponde defender
dos enmiendas de muy distinta índole, pero las dos hacen referencia,
en alguna medida, a lo que es el tenor habitual de las pautas de
comportamiento del grupo al que representan en relación con la
defensa de las cotas de autogobierno o de defensa de lo que se
consideran contenidos propios del régimen establecido, una vez
advenidos en este país al sistema democrático. Hago referencia al
advenimiento de la democracia, porque la enmienda que sostenemos como
326 recoge uno de los restos que en otros aspectos están siendo
limpiados en legislaturas anteriores, pero también en esta, cuando se
hace reconocimiento de quienes después de la guerra civil y durante
la dictadura ejecutaron determinadas tareas que no han tenido el
reconocimiento, tareas que se encontraban proscritas o prohibidas,
cuando no consideradas delictivas.

La enmienda que introducimos como artículo 24 bis hace referencia a
la Seguridad Social del personal que impartió clases en lenguas que
hoy son constitucionalmente reconocidas oficiales, pero que las
impartieron en tiempos de la dictadura cuando estas lenguas eran
consideradas ilegales. La falta de reconocimiento del pluralismo
lingüístico y cultural en el régimen anterior dificultaba y en un
primer momento impedía la enseñanza en las lenguas propias -entonces
no oficiales, oficiales lo son hoy- distintas del castellano y
quienes a pesar de estas dificultades impartieron dicha enseñanza lo
hicieron con sacrificio de las condiciones laborales y personales,
muchas veces en la clandestinidad. Prohibido entonces el
reconocimiento de los derechos a la Seguridad Social, ven perjudicada
su posición a la hora de acceder hoy, cuando tienen ya una cierta
edad, a las prestaciones de este sistema.

El reconocimiento de un esfuerzo individual que facilitó el
mantenimiento y la recuperación de las distintas realidades
culturales y lingüísticas hoy reconocidas como un patrimonio esencial
de nuestra sociedad y el evitar una prolongación de las vidas
profesionales más allá de la edad ordinaria de jubilación para
compensar las carencias de sus cotizaciones es lo que justifica la
enmienda que mi grupo propone. Establecemos un sistema íntegro y
completo en sí mismo. Existe un cierto paralelismo entre la
pretensión que sostenemos y la previsión que en la ley de
acompañamiento del año anterior se incluyó respecto de quienes habían
sido religiosos y de sus cotizaciones a la Seguridad Social. En aquel
caso, la regulación, por ser incompleta, requirió desarrollos después
en norma reglamentaria, con problemas de si se ampliaba o no el
espectro de quienes podían tener derecho a estas ayudas. En este
caso, el sistema que establecemos es íntegro y completo en sí mismo,
no requeriría



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ninguna norma reglamentaria y podría ser ejecutivo al día siguiente
de incluirse esta norma en el boletín oficial.

Acota bien el número de las personas afectadas, y lo digo con
referencia a algunas oposiciones que se nos han hecho desde los
ministerios afectados. El número de personas que se van a poder
acoger, dado el texto, que es muy preciso al definir quiénes van a
ser los que tengan derecho a este reconocimiento, en el caso de la
Administración vasca, por ejemplo, está perfectamente detectado. Son
cuarenta y una personas, ni una más ni una menos. Estas personas
inicialmente se dirigieron al Ararteko, Defensor del Pueblo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, y con un pormenorizado informe
se dirigieron después al Parlamento vasco, en el que, con el
asentimiento de todos los grupos -repito, de todos los grupos que
tienen presencia en el Parlamento vasco-, se aprobó que se instase a
las Cortes Generales para este reconocimiento. Son personas mayores
que se sacrificaron para perpetuar lo que hoy es constitucionalmente
reconocido como lengua oficial e incluso como un bien cultural. Lo
es, además, en la parte más noble del texto constitucional. Creemos
que la limpieza de la historia pasada requeriría que en esta como en
otras cuestiones se hiciera este reconocimiento del sacrificio de
quienes enseñaron lengua y cultura prohibidas en unos determinados
momentos y que han permitido su perpetuación. Repito, no es
difícil...




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, le ruego que no repita y concluya.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, me ha asustado con su
advertencia. No repetiré sabedora de la capacidad que asiste a SS.SS.

de entender a la primera los argumentos esgrimidos. Como no soy
ponente habitual en esta Comisión, repito, me ha asustado usted.

En cuanto a la segunda de las enmiendas que sostiene mi grupo, la
número 327, me permito hacer un especial llamamiento a los dos grupos
mayoritarios que se titulan a sí mismos constitucionalistas, puesto
que nuestra enmienda no pretende sino plasmar en norma la
delimitación constitucional y estatutariamente querida respecto de
una concreta materia en relación con lo que es el artículo 25 de la
ley de acompañamiento que contiene el programa de fomento del empleo
para el año 2000. La enmienda tiene dos apartados y propone la
inclusión de un nuevo texto en el que se dice que las normas
comprendidas en el artículo 25 no serán de aplicación a la ejecución
de los programas que se hagan en las comunidades autónomas con su
propio presupuesto. En su segunda parte contiene obtener la
obligatoriedad...




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, le ruego que no repita lo que dice
la enmienda, porque en principio ya es conocida por los diferentes
portavoces. Como sabe usted -si ha tenido ocasión de atender al
principio de la Comisión-, estamos muy mal de tiempo y tenemos los
tiempos estrictamente tasados.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Termino en seguida, señor presidente.

Si este trámite es para exponer el contenido de las enmiendas, al
contenido de las enmiendas me estoy ciñendo.

En la segunda parte pretende ser esta enmienda un llamamiento a que
en el año 2000 se articulen las transferencias a las comunidades
autónomas que tienen títulos competenciales reconocidos al respecto.

Evidentemente, SS.SS. podrán leer su justificación en el texto, pero,
insisto en que es plasmación de la delimitación competencial
constitucional y estatutariamente querida.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, he de decirle que el contenido de
las enmiendas lo conocemos porque es objeto de publicación por parte
de la Cámara y me imagino que todas las señoras y señores diputados
saben leer. Aquí, en definitiva, lo que hacemos es sólo debatir.

Por parte del Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra
el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, a este título mantenemos
viva única y exclusivamente una enmienda, la número 281, cuyo sentido
es el siguiente. Saben SS.SS. que mi grupo parlamentario en su día
impulsó una interpelación y una moción sobre el llamado tercer
sector, impulsando la introducción, por ejemplo, de la cláusula
social en los contratos de las administraciones públicas, cosa que se
ha podido hacer en el trámite de la ley de contratos de las
administraciones públicas en el Congreso, proyecto de ley que en
estos momentos se encuentra en el Senado. De ahí que lo dispuesto en
el capítulo 3 del título II, el programa de fomento del empleo, el
artículo 25, concretamente en su apartado 1.3, no puede contar más
que con absolutamente todos nuestros parabienes y por tanto
contemplar en este programa de fomento del empleo la contratación por
parte de empresas y entidades sin ánimo de lucro de trabajadores
desempleados en situación de exclusión social, permitiéndoles que
gocen de determinadas bonificaciones en las cuotas sociales, como
decía anteriormente, no puede ser más de nuestro agrado.

Sin embargo, el sentido de la enmienda es doble: por un lado,
entendemos que gran parte de estos desempleados que se definen en el
propio proyecto como en situación de exclusión social no salen, por
así decirlo, de esta exclusión social o se habilitan total y
absolutamente para participar en eso que se denomina mercado de
trabajo simplemente por el puro contrato laboral. Precisan, y así lo
hemos puesto de manifiesto, señorías, la realización de un itinerario
de inserción sociolaboral que prepare para ellos toda una serie de
conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación
y formación encaminadas a resolver problemáticas específicas de
exclusión que permitan su plena integración laboral y social. De lo
que se trata no es sólo de proporcionarles un empleo, sino de, a
través de este itinerario de inserción sociolaboral, hacerlos más
hábiles para el trabajo, permitir que salgan de esta situación de
exclusión social y para ello es absolutamente imprescindible esta
combinación de trabajo más itinerario de inserción sociolaboral. Por
eso mismo, porque entendemos que no es tan fácil salir de esta
exclusión y ganar habilidades para el trabajo, es por lo que también
mantenemos que estas bonificaciones tienen que tener una duración no
de 24 meses sino de 36 meses. Creemos que este período de tres años
es un período



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que puede permitir, a través de ese conjunto de actuaciones sociales
y a través de la actuación en el mundo del trabajo, a estas personas
desempleadas salir de esta situación de exclusión social. Téngase en
cuenta que hablamos de internos de centros penitenciarios, de
personas mayores de 18 años, pero que provienen de distribuciones de
protección de menores o personas con problemas de drogadicción
o alcoholismo. La buena voluntad y el programa fomento del empleo
intentando la inserción laboral de estas personas podría quedar en
nada si al mismo tiempo no se habilitase este itinerario de inserción
sociolaboral.




El señor PRESIDENTE: El Grupo de Coalición Canaria no ha presentado
enmiendas a este título.

Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Intervengo en nombre del Grupo
Parlamentario Mixto para defender las enmiendas que los diversos
diputados integrantes del Grupo Parlamentario Mixto han presentado al
título II, relativo a las cuestiones sociales. Doy por defendidas
aquellas enmiendas que hacen referencia a las propuestas de
modificación del Estatuto de los Trabajadores en lo que son
relaciones estrictamente laborales y en cuestiones de Seguridad
Social y con una especial sensibilidad a aquellas que hacen
propuestas para el fomento del empleo, mejoras del planteamiento de
este texto del proyecto del Gobierno y las relativas a incentivos;
también las que se refieren al fomento de empleo de trabajadores con
algún tipo de discapacidad o minusvalía.

Con esta intervención doy por defendidas todas las enmiendas de los
diputados del Grupo Parlamentario Mixto, con la petición de que
alguna de ellas sean aceptadas, por cuanto son mejoras que se
introducen a la propuesta del proyecto de ley presentado por el
Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señorías, empezaré por el final, por la
intervención del Grupo Mixto, en la que prácticamente se han dado por
defendidas en sus términos las diferentes enmiendas de los distintos
grupos o partidos políticos que lo componen. Tengo que decir que por
parte de mi grupo se rechazan en sus propios términos dichas
enmiendas, toda vez que las argumentaciones en su presentación
escrita no son compartidas por mi grupo, aunque haré brevísima
referencia a algunas que son coincidentes con las de otros grupos.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, quiero
tranquilizar al primero de sus portavoces diciendo que en un título
de orden social, del que ahora estamos debatiendo sus enmiendas,
tiene que haber siempre normas de desarrollo de Seguridad Social.

Además, sí que somos respetuosos con el Pacto de Toledo, porque el
Pacto de Toledo, que sólo hay uno y está vigente, exige que
constantemente estemos adoptando las normas que en desarrollo del
mismo se nos exigen; las que están contenidas en este título II no
pueden considerarse núcleo duro del Pacto de Toledo, sino más bien de
desarrollo posterior
de las que fueron acordadas en su día y sobre todo de la ley de
consolidación y racionalización de nuestro sistema de Seguridad
Social. En absoluto quiero decir que estemos contra ningún acuerdo
que se pueda conseguir en la Comisión no permanente de seguimiento
del Pacto de Toledo, porque justamente la predisposición de mi grupo,
que fue el que pidió su convocatoria, es absolutamente total para
llegar a cualquier tipo de acuerdo en la materia y entendemos que
ayudan mucho a ello las campañas informativas que mi partido hace,
porque siempre las decisiones pueden ser mejores cuando se conocen en
mayor profundidad los temas que se tienen que discutir. Quiero decir
que no se vean fantasmas donde no los hay, que no se nos hable de
privatizaciones de ningún tipo de institución sanitaria, porque no es
ni el sentido ni el contenido de los artículos en materia de
Seguridad Social que se contienen en este título II.

Voy a hacer una breve referencia a las enmiendas que han sido citadas
expresamente por los portavoces de otros grupos. El señor Gimeno ha
hecho referencia a la enmienda número 177, presentada por su grupo.

No es nuevo, este es un debate ya tenido en varias ocasiones y
entendemos desde el Grupo Parlamentario Popular que la medida
propuesta supone claramente un impedimento para atacar las conductas
de uso indebido de la protección social, puesto que no sería objeto
de devolución al patrimonio único de la Seguridad Social la totalidad
o parte de las percepciones que un trabajador o un pensionista
hubiera percibido de forma indebida. Con ello se produciría un
quebranto para los recursos económicos de la Seguridad Social, puesto
que parte de los mismos irían en beneficio de personas en quienes no
concurren las situaciones o contingencias que la propia ley ha
establecido como originadoras de la protección social, por cierto ley
aprobada bajo el mandato del Gobierno del Partido Socialista.

En segundo lugar, señorías, me gustaría referirme a la enmienda
número 173, del Grupo Socialista también, que es coincidente
prácticamente con la 82, del Grupo de Izquierda Unida, y la 46 y la
47, del Grupo Mixto, que pretenden la supresión del artículo 16. No
podemos ser coincidentes ni con las motivaciones ni con el texto de
las propias enmiendas, toda vez que entendemos que este apartado y
este artículo del que se solicita la supresión es el que posibilita
que, en la negociación colectiva, las organizaciones sindicales y
empresariales puedan acordar modalidades de organización de las
actividades estacionales sin ajustarse estrictamente al límite máximo
de jornada en el trabajo a tiempo parcial, dadas las diferencias que
existen entre el trabajo a tiempo parcial típico, que se desarrolla
en días y horas ciertas y repetidas, y estas actividades
estacionales, a las que se refiere el artículo 16, de inicio y
duración incierta y de intensidad variable en las diferentes campañas
intemporadas en base a factores en ocasiones imprevisibles y no
susceptibles de control. Por ello, la modificación, que se limita a
permitir una cierta adaptación, siempre por negociación de las partes
y siempre a nivel sectorial de las disposiciones generales de trabajo
a tiempo parcial a las características específicas de estos trabajos
fijos y discontinuos, ha sido ampliamente demandada por los agentes
sociales en las zonas y en los sectores afectados. Piénsese, por lo
demás, señorías, en la imposibilidad de establecer en



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el contrato la concreción de la cuantificación y distribución horaria
de un trabajo que es por definición de inicio y duración incierta,
cuando de esa duración incierta dependa, a su vez, como es el caso,
la cuantificación de la jornada. Por lo tanto, debemos rechazar esas
enmiendas. Y queremos tranquilizar a la portavoz del Grupo Socialista
porque avalamos los acuerdos sociales cuando se produjeron y cuando
se están produciendo ahora, pero no tienen que olvidar que el hecho
de que alguno de los agentes sociales se descuelgue de esos acuerdos
no quiere decir que no exista un amplio acuerdo en esta materia, como
existe en este caso, entre organizaciones sindicales, organizaciones
empresariales y partidos políticos para la modificación que se recoge
en el citado artículo.

Con relación a la enmienda defendida por el señor Segura, la número
174, quiero hacer constar que el artículo 17 del proyecto de ley de
medidas fiscales, administrativas y de orden social determina que el
enrole de nacionales de terceros Estados en buques españoles que
realizan navegación de cabotaje esté condicionada a la obtención
previa del correspondiente permiso de trabajo. En este supuesto
concreto, que me parece que es lo que se le escapa al Grupo
Socialista, se concede validez de permiso de trabajo al enrole del
personal al amparo de lo establecido en el artículo 74.3 del
reglamento de ejecución de la Ley orgánica 7/1985. Con ello, señor
presidente, se fijan unos requisitos de obligado cumplimiento,
conforme a la normativa española, en el caso de enrole de tripulantes
extracomunitarios, garantizando tanto la equiparación de la
legislación aplicable internacional y extranjera como el empleo de
los trabajadores españoles, sin merma de derecho social o laboral
alguno.

De las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, me referiré a las que
han sido citadas por su portavoz en este trámite, haciendo especial
hincapié en que en la emineda número 81, que es una enmienda general
que pide un nuevo capítulo 1 dentro del propio título II, recoge ya
debates antiguos mantenidos en esta Cámara. No podemos aceptar la
cuestión que debatiremos seguramente con intensidad en el día de
mañana de la reducción generalizada del tiempo de trabajo por ley
porque es conocido ya nuestro argumento, que no es adecuada, y sería
hurtar la capacidad de negociación que sobre esta materia tienen los
interlocutores sociales, siendo éstos además quienes mejor conocen la
realidad de los sectores productivos y las condiciones existentes en
cada empresa; deberían ser, por tanto, ellos quienes concluyan los
oportunos pactos de organización del tiempo de trabajo en su
modalidad específica y de acuerdo con las peculiaridades productivas,
económicas y sociales del ámbito específico de negociación. Tampoco
compartimos, en relación con la renta mínima, la propuesta, que no
tiene en cuenta la existencia de salarios sociales en las comunidades
autónomas y la puesta en práctica para el año 2000 del programa
combinado de políticas activas y pasivas, la renta activa de
inserción, a través del cual los servicios públicos de empleo
adecuarán el conjunto de políticas activas a personas con mayores
necesidades.

Respecto a su enmienda número 83, que pretende modificar íntegramente
la regulación del trabajo a tiempo parcial, fijo, discontinuo y de
relevo, realizada por el Gobierno hace menos de un año mediante el
Real Decreto 15/1998,
aprobado también por esta Cámara, y tras un amplio y profundo proceso
de diálogo social y con el pleno acuerdo de las organizaciones
sindicales más representativas, quisiera decirle que, al margen de la
pequeña adaptación, a la que he hecho referencia con anterioridad, de
los trabajos fijos y discontinuos de inicio y duración incierta, no
entendemos que quepa modificar lo que ha sido una legislación
prácticamente aprobada hace poco tiempo por el Gobierno y este
Parlamento con un amplio consenso social.

La enmienda 84 pretende que necesariamente el salario mínimo
interprofesional suba anualmente como mínimo igual que el IPC
previsto. Tal enmienda es rechazada por mi grupo porque entendemos
que la forma de evolución del IPC debe constituir, como en la
actualidad, uno de los factores a considerar, sin duda muy importante
pero no el único en materia de política económica. Establecer una
determinación automática del salario mínimo interprofesional en
función de la previsión del IPC supondría eliminar toda posibilidad
de actuación del salario mínimo interprofesional como el instrumento
de política económica que es.

En la enmienda número 86, que habla de recoger lo que han sido las
proposiciones no de ley que se han debatido en esta Cámara en cuanto
a la situación legal de desempleo y la pérdida de condición de
dirigentes sindicales, me remito al debate de las distintas
proposiciones. Entendemos que no es en esta ley donde se tiene que
acordar como normativa legal la resolución de lo que ya fue apuntado
en las citadas proposiciones no de ley.

Sobre las horas extraordinarias, me refiero a la tasa de cobertura,
que es un debate que ya hemos tenido. En absoluto hay colectivos cada
vez más amplios expulsados del sistema de protección social, sino muy
al contrario. Además, todos entendemos que hay que acabar con las
horas extraordinarias, que se realizan abusivamente, pero no hasta el
extremo que pretende el grupo enmendante en las enmiendas a que ha
hecho referencia.

Con respecto a la enmienda número 281, del Grupo de Convergència i
Unió, mi grupo, entendiendo su motivación, ofrece una transaccional,
que se hará llegar a la Presidencia de la Comisión. La voy a leer
textualmente, porque es muy sencilla. Dice: Asimismo, la
certificación de los servicios sociales que acrediten la situación de
exclusión social se considerará suficiente para que el demandante de
empleo en situación de exclusión social suscriba con el servicio de
empleo público competente un compromiso voluntario de actividad,
mediante el cual se determinará el conjunto de acciones más adecuadas
para conseguir la integración social y laboral, comprometiéndose el
demandante a su realización.

Voy a hacer una última manifestación, señor presidente. En cuanto a
las disposiciones adicionales que hacen referencia a este título y
que han sido defendidas en sus propios términos por la mayor parte de
los grupos que han intervenido anteriormente, también las rechazamos.

Además, con un argumento general, toda vez que principalmente el
Grupo de Izquierda Unida y el Grupo Socialista recogen en sus
disposiciones adicionales prácticamente la totalidad de los debates
mantenidos en materia sociolaboral en esta Cámara durante el último
año. Entendemos que no es precisamente en la ley de acompañamiento
donde se tienen que reproducir normas que afectan a materias tan
complejas,



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entrando además en contradicción con el argumento que vienen
exponiendo de que esta ley no tiene que ser tan amplia en sus
contenidos.

Creo que me he atenido al tiempo reglamentario, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señor Camps. Muy bien.

Concluido el debate del título II, pasamos al debate del título III.

Para la defensa de sus enmiendas, por parte del Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Al título III, del personal al servicio de
las administraciones públicas, el Gobierno introduce a través del
proyecto de ley una serie de artículos mediante los cuales se crean
escalas en determinados organismos e instituciones, se habla de la
integración de funcionarios de unas administraciones a otras o de
normas de acceso a la Función pública, recogiendo alguna directiva
comunitaria, como la del artículo 32. Básicamente estamos de acuerdo
en su filosofía, no sé si tanto en que el órgano regulador de
determinadas decisiones de estas características se establezca en una
ley de acompañamiento. Esto es algo que nosotros hemos criticado en
años anteriores y que también lo hacemos este año, en la medida en
que supone modificaciones legislativas importantísimas en un trámite
de urgencia como la actual ley de acompañamiento. Sin embargo, señor
presidente, en el artículo 30, tal y como está textualmente, el
Gobierno propone la posibilidad de integración en el cuerpo de
profesores de música y artes escénicas de los profesores de los
conservatorios. Y no sería de los conservatorios, sino que sería del
conservatorio, del Conservatorio de Música de la Comunidad Autónoma
de La Rioja. Es la única enmienda que nosotros hemos presentado a
este título III y brevemente quiero hacer alguna referencia a la
misma, presentada concretamente al artículo 30.

El texto que ha presentado el Gobierno posibilitando la integración
en el ámbito general de la Administración educativa del Conservatorio
de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja nos parece un texto
farragoso tal y como está redactado, con bastantes imprecisiones. Lo
fundamental es que no tiene en cuenta los criterios negociados y
llevados a efecto por los sindicatos de enseñanza en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja con representantes de la comunidad
educativa del Gobierno regional y también, en posteriores reuniones,
con la Subdirección general del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tal y como se presenta en el proyecto de ley, esta redacción no
cumple básicamente estos acuerdos a los que se ha llegado en el
ámbito regional, mientras que la enmienda que ha presentado nuestro
grupo parlamentario sí recoge textualmente la filosofía y los
acuerdos a que se ha llegado para posibilitar la integración del
Conservatorio de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Nuestra enmienda plantea básicamente dos temas. Uno, la posibilidad
de integración. Sabemos que ha habido negociaciones y acuerdos
posteriores para precisar terminológicamente quiénes se podrían
integrar y en qué cuerpo, integrando en un único cuerpo de profesores
a los catedráticos
y a los profesores. Si los trabajadores y la gente que se va a
integrar está de acuerdo, nosotros también. Pero, tal y como está
redactado el artículo 30, verdaderamente no se produce una
integración económica a todos los efectos una vez producida la
integración administrativa y por eso la enmienda que nosotros hemos
presentado al artículo 30 recoge textualmente los ámbitos de la
integración, sus características y sus consecuencias y efectos
económicos, dejando muy claro que, al ser un órgano o una institución
que pertenecía y sigue perteneciendo al ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, de los posibles aumentos de los emolumentos
económicos que se pueden derivar con cargo a la integración debe
hacerse cargo la propia comunidad autónoma, antigua y actual
propietaria del Conservatorio Profesional de Música de La Rioja. Sin
embargo, cualquiera que pueda leer el punto 8 del artículo 30 tal
y como está redactado verá que en él se dice que no se van a producir
globalmente incrementos o modificaciones en los ámbitos económicos
como consecuencia de la integración y de la medida. Y, por si hubiera
alguna duda, dice que, en el caso de que se produjeran algunos
incrementos como consecuencia, por ejemplo, del cobro de los
sexenios, se producirían automáticamente modificaciones en las
retribuciones complementarias. Nosotros creemos que nuestra enmienda
recoge textualmente los ámbitos en los que se debe producir tal
integración.

Señor presidente, yo creía que el Grupo Parlamentario Popular iba a
presentar en este trámite legislativo alguna enmienda por lo menos
transaccional a la presentada por el Grupo Socialista. Lo digo porque
así se ha hecho transmitir y se ha transmitido a los profesores y a
los sindicatos de enseñanza del ámbito de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en permanentes reuniones y así ha sido comunicado y trasladado
al ámbito de los medios de comunicación en mi región, concretamente
en La Rioja. El Grupo Parlamentario Popular -decía un artículo
periodístico- presentará de acuerdo con el MEC una enmienda a la ley
de acompañamiento. No la ha presentado en ese trámite, creo que lo va
a hacer en el Senado. Si no, estaría incurriendo en algo de una
gravedad importante, desde el punto de vista político. Pero, yo
pensaba que podríamos haber llegado a elaborar un texto transaccional
de acuerdo con los ámbitos de la negociación, los ámbitos de los
acuerdos, porque así se me había transmitido en ámbitos de diálogo y
de negociación política entre trabajadores, profesores y sindicatos
con algún representante del Grupo Parlamentario Popular. Parece que
no va a ser aquí donde el Grupo Parlamentario Popular quiera
arreglarlo y llegar definitivamente a los acuerdos y supondrán,
espero que de una forma definitiva, la aclaración de cómo se produce
la integración y qué consecuencias económicas o no pueda tener la
integración del Conservatorio Profesional de Música de La Rioja. Como
en estos momentos procesales no se ha presentado un texto alternativo
o una posibilidad de negociación, mantenemos la enmienda al artículo
30, votando en contra de la actual redacción del citado artículo, en
la esperanza y en la seguridad, espero, de que en procesos
parlamentarios posteriores se pueda llegar a un ámbito de diálogo y
de acuerdo sobre postura que previamente ha sido consensuada con los
trabajadores del conservatorio, con los profesores y con los
sindicatos de enseñanza. El Grupo Parlamentario Socialista



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dará definitivamente su voto si se produce integración funcionarial,
integración administrativa e integración también de carácter
económico.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Voy a defender la enmienda número 92, que
hace referencia a este título III, con la cual Izquierda Unida
pretende establecer una cautela a la hora de contratar seguros para
el personal que trabaje en el extranjero así como para sus
familiares, una cautela de sentido común, es decir, entendemos que es
razonable siempre y cuando no existan acuerdos de reciprocidad con
ese país; si ya existe algún acuerdo que establezca la prestación de
servicios similares a los prestados por la Seguridad Social española,
no es necesario recurrir a un nuevo gasto para contratar servicios
complementarios.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: El Grupo Vasco presenta dos enmiendas a
este título y evito indicar a qué se refieren, puesto que, como ha
indicado antes el señor presidente, SS.SS. saben leer. Las dos
enmiendas tienen un contenido que creemos que es apropiado a lo que
suele incluirse en los textos de las leyes llamadas de
acompañamiento, puesto que intentan solventar problemas realmente
existentes que tienen relevancia presupuestaria y que la normativa
vigente no permite solucionar.

La primera hace referencia a la movilidad de los funcionarios en el
ámbito de la Administración local, al artículo 101 de la Ley de Bases
de Régimen Local, que ha suscitado interpretaciones jurisprudenciales
diversas en relación con su contenido y el alcance que deba darse al
artículo 23.2 de la Constitución. Creemos que hay sentencias
contradictorias que requerirían una aclaración y que además esa era
la voluntad del Gobierno, aclarar que estas movilidades sean
posibles, puesto que así está establecido en el proyecto de estatuto
básico de la Función pública presentado por el Gobierno a esta
Cámara, pero que evidentemente, a la altura de legislatura que
estamos, va a ser imposible que se tramite, puesto que tardará
todavía en ver la luz un texto legal de este estilo. Creemos que la
ley de acompañamiento es el lugar adecuado para solucionar y aclarar
este problema y que no existan contradicciones jurisprudenciales
y sobre todo para cohonestar un artículo de la Ley Reguladora de Bases
del Régimen Local con un derecho constitucionalmente reconocido en el
apartado 2 del artículo 23.

La enmienda 329 hace referencia a otra cuestión típica de ley de
acompañamiento, cual es conseguir arreglar situaciones que se han
producido con ocasión de la entrada en vigor de las leyes. La entrada
en vigor de la Logse ha sido dificultosa en todo el ámbito del
Estado, pero ha tenido singulares repercusiones cuando, como en el
caso de la Administración vasca, ha coincidido con un proceso de
publificación o de integración o no en la red pública de distintos
centros docentes, cuyo procedimiento no fue pacífico, se lo comunico
a SS.SS. Ello hizo que numerosos centros recurriesen
su carácter de público o de privado y que los cortos periodos
para regularizar la situación que la Logse prevé no hayan hecho
posible su utilización respecto del ámbito de la Administración
vasca. Creemos que pacificada la situación y solucionados los
procedimientos judiciales pendientes, debería darse la oportunidad de
limpiar, por así decirlo, entre comillas, las condiciones de este
personal laboral, entendiendo que se recoge el mismo espíritu que la
Logse pretendía respecto de situaciones entonces judicializadas y hoy
perfectamente aclaradas. Es una previsión excepcional para un periodo
de tiempo determinado que no podría volver a repetirse. Hacemos un
llamamiento a que SS.SS. lean detenidamente cuál es el contenido de
la enmienda y solicitamos, como siempre se hace, su voto a favor del
texto que proponemos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene
la palabra el señor Silva.




El señor SILVASÁNCHEZ: Mi grupo conserva a este título pura y
exclusivamente una enmienda, que es la número 283 al artículo 37.

Compartimos, como no puede ser de otra manera, esta traducción a la
gestión de los fondos comunitarios de lo que sería el principio de
que cada palo aguante su vela. (El señor Martínez Sanjuán: Estamos en
el título III). Al título III no tenemos ninguna enmienda. Disculpe,
señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria, tiene
la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Con gran rapidez, señor presidente.

Mi grupo había presentado tres enmiendas a este título III y anuncio
que retiramos la número 244.

La enmienda 242 trata de adecuar unas circunstancias que prevé el
propio texto del Gobierno de la ley de acompañamiento en relación con
los funcionarios del cuerpo de auxiliares de intervención de puertos
francos de Canarias, declarado a extinguir, para su integración en el
cuerpo de agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. Es una
enmienda que plantea unas matizaciones, dado que estos funcionarios
solamente podrán participar en dos procesos selectivos para su
integración en este último cuerpo, y sencillamente trata de darles
unas garantías jurídicas.

La enmienda 243 se refiere a los funcionarios de carrera de la
Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional
para que se integren en la escala de la Administración general y
Administración especial de cada corporación. Creemos que es un
problema que existe en muchos ayuntamientos españoles y nuestra
enmienda, sobre el texto del proyecto del Gobierno, viene a proponer
esta modificación de la Ley de Régimen Local para la garantía de esos
funcionarios de carrera de la Administración local.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Mixto todavía vivas se
dan por defendidas.

Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene lapalabra la señora
Fernández.




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La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Con toda brevedad voy a fijar la
posición del Grupo Parlamentario Popular en relación con las pocas
enmiendas formuladas por los diversos grupos parlamentarios respecto
al título III de la ley de acompañamiento, que lleva el rótulo
genérico del personal al servicio de las administraciones públicas.

Hay una serie de enmiendas presentadas por el Grupo Mixto que
rechazamos en sus propios términos, como han sido defendidas por el
portavoz de dicho grupo parlamentario.




El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria había presentado tres
enmiendas a este título, pero su portavoz acaba de comunicar que
retira la número 244, con lo cual serían sólo dos las que se
someterían a votación. La número 243, como decía el señor Mardones,
se refiere a una importante modificación de la Ley de Régimen Local.

A nuestro grupo parlamentario no le gustaría entrar en el fondo del
texto literal y por tanto del tenor de la propia enmienda. Decía el
portavoz de Coalición Canaria que se refiere a una modificación
importante en relación con la estructura funcionarial dentro de la
Administración local española. Anuestro juicio, no es la ley de
acompañamiento el sitio adecuado para su tramitación y sobre todo
para trasladar aquí una discusión parlamentaria en la que, a nuestro
juicio, tendría que recabarse el parecer, el sentir y la
interlocución de todos aquellos protagonistas directos o indirectos
en esta reforma que plantea el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria. Dicho con otras palabras, consideramos que esta enmienda no
debe tener traslado y cobijo en la ley de acompañamiento, puesto que
requeriría un debate en profundidad desde la Administración local e
incluso de la Federación Española de Municipios y Provincias, porque
estamos hablando de una modificación importante en la estructura
funcionarial de la Ley de Régimen Local.

Por lo que se refiere a la enmienda 242, estamos de acuerdo en lo
fundamental. Estamos hablando, señorías, de la extinción del cuerpo
auxiliar de intervención de los puertos francos en Canarias y se
trata de dar una serie de salidas procedimentales para que se
produzca la integración de estos funcionarios en otros cuerpos,
concretamente en el cuerpo de agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera. Existen pequeñas cuestiones de matiz, pero me ratifico en
el tenor literal del propio artículo 27, tal como está concebido en
el proyecto de ley. Entendemos que hay más perfección y que
determinados temores que se trasladan a la redacción de la propia
enmienda, como la convocatoria cada cinco años para la puesta en
funcionamiento y, por tanto, entrada en vigor de esta ley y la
integración real de estos funcionarios, no plantean ningún tipo de
dificultades que nos lleven a adquirir un compromiso de anualidad,
tal como explicita el tenor literal de la enmienda.

Por lo que se refiere a las enmiendas de otros grupos parlamentarios,
diré que el Grupo Parlamentario Socialista únicamente formula una
enmienda, la número 180, al artículo 30 de este título III. Esta
enmienda se refiere a un aspecto en el que existe un denominador
común: la integración de los profesores del Conservatorio Profesional
de Música de La Rioja, en el cuerpo de catedráticos y profesores de
música y artes escénicas. Realmente, existe una coincidencia en la
filosofía, en que esta integración se produzca. Hay discrepancias y
diferencias de matiz a las que ha
hecho referencia el propio portavoz socialista cuando ha explicado el
tenor literal de su propia enmienda. Ha hablado de una integración
administrativa y de una integración económica y hay aspectos en los
que no estamos de acuerdo. Por ejemplo, respecto a la integración en
el cuerpo docente de catedráticos, entendemos que la dualidad entre
conservatorios profesionales y conservatorios superiores no hace
oportuna esa denominación que propone el Grupo Parlamentario
Socialista y a este respecto simplemente recordaré que en otras
comunidades autónomas, por ejemplo en la Comunidad Autónoma del País
Vasco y en la Comunidad Autónoma de Canarias, se han producido
también procesos similares de integración en los que, a nuestro
juicio, no sería oportuno establecer las diferencias que se recogen
en la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.




Por lo que se refiere a la enmienda que ha defendido el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, enmienda número 92 al artículo 34,
diré que la enmienda, en su tenor literal -así lo ha explicado el
portavoz de dicho grupo parlamentario, señor Santiso-, arroja más
incertidumbres que bondades, por lo que nos parece más oportuna la
redacción del artículo 34. Quiero llamar la atención de SS.SS. acerca
de los términos gramaticales de la redacción de dicho artículo. El
artículo no establece ninguna obligatoriedad, ya que el tenor literal
del mismo es: Se podrán concertar seguros de accidente y enfermedad
que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio
de la Administración general del Estado que esté desplazado en
organizaciones exteriores. Los términos, que son potestativos y no
obligatorios, tienen la finalidad de cubrir estas posibles
eventualidades. Desde luego, el tenor literal de la enmienda de
Izquierda Unida nos lleva a establecer unos cuadros comparativos de
equivalencia que en determinados países arrojarían más inconvenientes
que bondades al personal desplazado en el extranjero. Estoy segura de
que la finalidad de la enmienda es aportar argumentos positivos y de
garantía, pero tal como está redactada aporta más inconvenientes que
ventajas.

Finalmente, diré que al artículo 95 se establece una serie de
enmiendas formuladas por diversos grupos parlamentarios,
concretamente por varios diputados adscritos al Grupo Mixto, que
desde luego vamos a rechazar por entender que desvirtúan el tenor
literal del artículo 35 e introducen aspectos que ya han sido
contemplados o lo serán en el estatuto de la Función pública, que
ahora mismo está en tramitación parlamentaria.




El señor PRESIDENTE: El señor Chiquillo, ¿da por defendidas sus
enmiendas? (Asentimiento.) Muchas gracias.




Concluido el debate del título III, pasamos al debate del título IV,
para cuya defensa, por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra
el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: El título IV, referido a las normas de
gestión y organización administrativa, contiene nueve artículos que
proponen, por unas u otras razones, modificar cinco leyes, algunas de
carácter importante, como la Ley General Presupuestaria o las dos
últimas leyes de acompañamiento, lo cual nos lleva a reafirmar



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algo que venimos diciendo desde hace tiempo: que la ley de
acompañamiento del ejercicio 2000 modifique las de los años 1998 y
1999 supone una clara irresponsabilidad política. No dudo que haya
que ir ajustando, ley a ley, determinadas distorsiones que el marco
económico y presupuestario puedan producir, pero, desde el punto de
vista de la estabilidad jurídica y legal, las normas que el
Parlamento envía a través de la propuesta que hace el Gobierno con la
ley de acompañamiento a los agentes económicos y sociales producen
una cierta erraticidad, y nosotros, como es bien conocido, hemos
rechazado la modificación permanente y habitual de un sinnúmero de
leyes de importante carácter económico.

La verdad es que podíamos haber enmendado directamente todo el título
IV, en la medida en que, como decía al principio de mi intervención,
en este trámite parlamentario se produce de nuevo la modificación de
cinco leyes importantes; sin embargo, hemos querido entrar en cada
uno de los artículos en cuestión, por lo que hemos presentado una
serie de enmiendas, concretamente las números 181 a 183, a las que me
referiré en este trámite parlamentario, y la enmienda número 184 y
otras formuladas a algunas disposiciones adicionales concordantes, en
la medida en que tienen que ver con las haciendas locales o el
funcionamiento de los ayuntamientos, las defenderá, dentro del tiempo
asignado al grupo parlamentario, la señora Pozuelo.

Dicho esto, me voy a referir a la enmienda número 181, en la que
proponemos la supresión del artículo 36, no porque estemos
radicalmente en contra de las cuestiones que se modifican a través de
la Ley General Presupuestaria del año 1988, sino porque entendemos
que no es procedimiento adecuado el modificar la misma año a año. Se
propone la modificación de una serie de artículos, en algún caso con
razón, en la medida en que no parece oportuno, tal como queda
recogido en la modificación del artículo 63.2, que cada vez que hay
una sentencia o un acuerdo que suponga incremento de retribuciones
por deudas o por atrasos a determinados funcionarios o a determinados
colectivos de la sociedad española se tenga que acudir a un crédito
extraordinario. Es verdad que, tal y como está redactado, podríamos
estar de acuerdo en términos generales, pero, insisto, nos parece
poco oportuno modificar año a año la Ley General Presupuestaria.

Nosotros creemos que hubiese sido conveniente, ahora que estamos
acabando la legislatura, que el Gobierno y el Grupo Parlamentario
Popular nos hubiesen traído una nueva Ley General Presupuestaria que
se adaptase a la situación económica, a las normas de gestión propias
del momento actual, de tal forma que tuviéramos un nuevo cuerpo legal
para regular toda la gestión presupuestaria. Se ha hecho año a año,
parche a parche, y nosotros discrepamos de esta forma de entender la
gestión presupuestaria y la modificación legislativa.

Hemos presentado también la enmienda 182 al artículo 37, otros grupos
parlamentarios también lo han hecho, que se refiere a la
responsabilidad financiera derivada de la gestión de los fondos
procedentes de la Unión Europea. Quisiéramos pensar, señor
presidente, que este artículo 37 no surge este año como consecuencia
de los debates políticos y económicos que hemos tenido -y que todos
conocemos- a lo largo del año 1999 sobre la responsabilidad o la
irresponsabilidad y sus consecuencias a la hora de la gestión
de los fondos comunitarios y más concretamente de los fondos
agrarios. Todos tenemos en la mente la Comisión sobre el lino y sobre
las decisiones en materia de ayudas agrarias, si se habían gestionado
bien y de quién era la responsabilidad. No se trata de volver a
producir un debate que hemos tenido en esta Cámara durante bastantes
meses y me quiero referir al texto del artículo 37 y a la enmienda
182 que ha presentado a este artículo mi grupo parlamentario.




Nosotros estamos básicamente de acuerdo con la filosofía general que
inspira el punto 1 del artículo 37, en el sentido de que sean las
administraciones competentes que gestionan los fondos comunitarios,
bien sean los fondos agrarios, los de desarrollo regional, los de
cohesión o los fondos sociales, quienes asuman la responsabilidad
política y económica de la gestión de estos fondos. Es decir, estamos
de acuerdo con la asunción de responsabilidades. Nos parece que la
redacción del punto 1 no es muy brillante y nosotros proponemos un
texto alternativo, pero no podemos coincidir con la filosofía que
inspira el cómo se gestiona y quién decide la responsabilidad y las
consecuencias de los fondos comunitarios y cómo se piensan
instrumentalizar por parte del Gobierno, como se refleja en los
puntos 2 y 3 del artículo 37. El Gobierno ha optado por que sea
unilateralmente -lo dice en el punto 2 y en el punto 3- la
Administración General del Estado la que decida cómo se resuelven las
posibles responsabilidades financieras y además articula en el punto
3 cómo se producirán las compensaciones, en el caso de que haya
habido alguna desviación o algún exceso en la gestión de las ayudas,
respecto a futuros fondos comunitarios que llegan primero al Estado y
luego se distribuyen directamente a las comunidades autónomas. Nos
parece que es una decisión unilateral, no pactada, instrumentalizada
manu militari, sin haber oído a las comunidades autónomas y sin haber
llegado a un acuerdo. Por eso nosotros presentamos en el punto 2 de
la enmienda número 182 que sea el Consejo de Política Fiscal y
Financiera, órgano de encuentro, órgano que acuerda, órgano que llega
a materializar los acuerdos entre las comunidades autónomas y el
Gobierno central, quien elabore y apruebe una propuesta de
procedimiento para la aplicación y las consecuencias de la
responsabilidad financiera derivada de las actuaciones en la gestión
de los fondos comunitarios. Quiero dejar muy claro -como decía al
principio- que queremos que se determinen las responsabilidades,
queremos que cada palo aguante su vela, pero queremos que exista un
acuerdo entre las comunidades autónomas y el Gobierno central para la
gestión y la aprobación de la propuesta de procedimiento, en el que,
tal y como queda redactado en el punto 2 y el punto 3 del artículo
37, mi grupo parlamentario no puede coincidir. Es decir, estamos
haciendo una propuesta razonable, una propuesta de diálogo, que sea
el propio Consejo de Política Fiscal y Financiera el que determine en
ese órgano de encuentro el procedimiento y las normas de elaboración
de las decisiones y de la corresponsabilidad económica entre las
comunidades autónomas y el Gobierno central.

La enmienda 183 -y termino ya, señor presidente- al artículo 38 se
refiere a las obligaciones generadas por el Imserso. Establece un
criterio que nosotros no podemoscompartir y es que las obligaciones
generadas por el Imserso



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en los ejercicios del año 1999 o anteriores que no hayan sido
efectivas en dichos ejercicios sean satisfechas con cargo al
presupuesto de la Seguridad Social. Esto tiene que ver con un viejo
debate en la ley de presupuestos y en la ley de acompañamiento, que
es el tema de la separación de fuentes y la asunción de
responsabilidades financieras y económicas en la gestión de
determinados programas que quedan referidos al ámbito de la Seguridad
Social. Para nosotros en los proyectos que tienen que ver con el
Imserso y que tienen que ver fundamentalmente con materia social,
tiene que ser el Estado, a través de los presupuestos, el que asuma
el pago tanto del ejercicio de 1999 como de ejercicios anteriores
pendientes de pago o de asunción de obligaciones reconocidas. Como
consecuencia de la política que hemos mantenido de separación de
fuentes y de gastos, el texto, tal y como está redactado el artículo
38, no puede ser asumido por nuestro grupo y es por lo que hemos
presentado la enmienda número 183.

Como decía al principio, señor presidente, para la enmienda 184 y
otras a algunas disposiciones concordantes va a intervenir mi
compañera, señora Pozuelo.




El señor PRESIDENTE: Brevemente, señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Dentro de este título IV, en el capítulo I,
voy a referirme a aquel articulado y enmiendas que hacen relación a
la gestión de las corporaciones locales, así como a la disposición
transitoria tercera, que trata también del endeudamiento local, y a
las enmiendas presentadas por mi grupo y otros a las disposiciones
adicionales, que hacen referencia a la gestión de las haciendas
locales.

En primer lugar, mi grupo parlamentario quería poner de manifiesto
que en la elaboración de este proyecto de ley de presupuestos y de
medidas fiscales el Gobierno ha roto el tradicional compromiso de
presentar dichos proyectos y llegar a acuerdos con la Federación
Española de Municipios y Provincias sobre las condiciones de
financiación de los entes locales y sobre las modificaciones legales
que afectan a la Hacienda local y al conjunto de la gestión de las
corporaciones locales. Hasta ahora la Federación Española de
Municipios y Provincias había sido reconocida siempre como la única
interlocutora ante el Gobierno y la única representante de los
municipios y diputaciones españolas a la hora de abordar los aspectos
sustantivos que afectasen el funcionamiento, competencias y
financiación de estas corporaciones. En efecto, este año, en lugar de
remitir como era habitual antes del verano el borrador de
presupuestos y la ley de medidas fiscales para análisis y consulta
por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias
y negociar con el Gobierno en todos aquellos asuntos que tuvieran
repercusión sobre la gestión de las corporaciones locales, sólo se
les ha presentado el proyecto de ley una vez aprobado por el Consejo
de Ministros. Este hecho es preocupante por varias razones, en primer
lugar, porque pone de manifiesto la actitud del Gobierno hacia los
ayuntamientos de desprecio y marginación, de falso tutelaje y de
injerencia permanente en la autonomía local; en segundo lugar, porque
se ha perdido de nuevo la oportunidad de dar solución a los múltiples
problemas que presentan las haciendas locales, problemas financieros,
de
endeudamiento, de falta de liquidez en muchos casos, agravados por la
política de retenciones y compensaciones que está aplicando el
Gobierno de manera cada vez más dura e intransigente.

Señorías, los problemas de impago o de deudas que tienen los
ayuntamientos y las diputaciones con la Seguridad Social y con otros
organismos públicos no se debe ni a una mala gestión de los entes
locales ni a una decisión caprichosa e irresponsable de sus alcaldes
o presidentes, lo mismo que las causas del límite de los
endeudamientos son debidas sin duda a la insuficiencia financiera que
padecen las corporaciones, que en muchos casos tienen que hacer
malabarismos para poder pagar las nóminas a final de mes de los
funcionarios o del personal laboral de las mismas o para prestar los
servicios mínimos obligatorios exigibles por los ciudadanos y por la
propia ley. Por eso la solución no es seguir apretando las tuercas
endureciendo las condiciones financieras en cuanto a la capacidad de
endeudamiento para realizar inversiones públicas, para conseguir
operaciones de tesorería o para endurecer las condiciones de
retenciones con cargo a la participación de ingresos del Estado,
ampliando estas retenciones a las deudas contraídas por otros
organismos locales como mancomunidades, áreas metropolitanas u otras
entidades de ámbito inferior al municipal en algunos casos cuando las
competencias claramente pertenecen a las comunidades autónomas, y
todo ello sin permitir además la reciprocidad en la compensación de
deuda que otros organismos públicos, autónomos o del Estado, tienen
contraída con los ayuntamientos y diputaciones. Esto se está
convirtiendo en una ejecución de deuda por parte del Gobierno
unilateralmente frente a los ayuntamientos que provoca claramente la
indefensión de los mismos.

El pasado año cuando debatíamos este proyecto de ley para 1999
poníamos de manifiesto la falta de proyecto de futuro que tenía el
Gobierno para los entes locales teniendo en cuenta que se iniciaba un
nuevo sistema de financiación para el siguiente quinquenio y
denunciábamos también la falta de consenso, más bien la ruptura del
mismo, en las negociaciones con la Federación Española de Municipios
y Provincias. Esa falta de acuerdo fue reconocida por la ejecutiva de
la FEMP en su reunión de 9 de febrero de 1999, en la que se
evidenciaba la necesidad de seguir negociando con el Gobierno las
demandas mínimas y los acuerdos de los ayuntamientos, así como los
acuerdos a los que había llegado la propia ejecutiva de la Federación
Española de Municipios y Provincias. Este año estamos consolidando
esa difícil situación para las haciendas locales. Se ha limitado la
autonomía municipal y se impide en definitiva la modernización de las
haciendas locales más acorde con los tiempos actuales...




El señor PRESIDENTE: Señora Pozuelo, le ruego vaya concluyendo.




La señora POZUELO MEÑO: Voy concluyendo, señor presidente. ...con
recursos suficientes que garanticen una Administración local
equilibrada, austera, equitativa, eficaz y plenamente accesible a los
ciudadanos.




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El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado sus enmiendas en
defensa de estos planteamientos que acabo de exponer. La número 184,
al artículo 41, quiere concretar las condiciones en las que se
efectuarán las liquidaciones definitivas en la participación de
ingresos tributarios del Estado, en riguroso cumplimiento de los
acuerdos de la Federación Española de Municipios y Provincias en este
sentido. Las liquidaciones no pueden seguir demorándose como
actualmente ni pueden seguir utilizándose criterios arbitrarios. Por
eso, solicitamos que para el cálculo de coeficientes se utilicen los
valores del PIB nominal a precios de mercado, disponibles por parte
del Instituto Nacional de Estadística a 31 de marzo del ejercicio
posterior al que se refiera el dato.

El Grupo Socialista ha presentado otras cinco enmiendas, las números
203, 204, 205, 206 y 207, referidas a disposiciones adicionales en
relación con la gestión de las corporaciones locales. Por ser breve,
solamente me referiré a las números 203 y a la 205. La 203 hace
referencia a modificaciones necesarias en cuanto a las condiciones de
expropiaciones que deben tener las instalaciones de servicio público
-líneas eléctricas, telefonía, gas, etcétera- para que no sigan
teniendo privilegios excepcionales como los tienen hasta este
momento. La 205 se refiere a la tributación en relación con la
compañía Telefónica y el resto de operadoras de telefonía móvil o
fija, que actualmente siguen teniendo una serie de prebendas en
cuanto que están exentas del pago de tributos locales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Voy a defender las tres enmiendas
presentadas por nuestro grupo. En primer lugar, al artículo 38, la
enmienda número 93 intenta corregir lo que creemos un error o al
menos una omisión del texto de la ley, puesto que se recoge una
modificación del artículo 118 de la Ley 66/1997 que ignora lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley de cooperación para el
desarrollo. Por tanto, en nuestra opinión, se debe añadir in fine que
debe ir concordante con esta ley y con el reglamento que se apruebe.

La enmienda 94 propone establecer un sistema de cuenta corriente para
liquidación de IVA cuando se trata de empresas íntegramente de
propiedad municipal, para agilizar precisamente el trámite
administrativo y evitar perjuicios a las administraciones locales.

La enmienda 95 tiene que ver con el IRPF e intenta también una
agilización administrativa en la liquidación de dicho impuesto por
las haciendas locales para que, al igual que a ellas se les exige
rigor en la liquidación de sus deudas, asimismo puedan hacerlas
constar cuando los acreedores son las propias entidades locales con
las comunidades autónomas o la Seguridad Social. Con esto intentamos
resolver algunos problemas serios que se les plantea a las haciendas
locales.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Catalán de
Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA MARTÍNEZ: Señor presidente, tenemos una enmienda al
artículo 37 del título IV. Como ya ha dicho algún otro portavoz,
compartimos el principio general que se expresa en el artículo 37
sobre la responsabilidad financiera en que pueden incurrir aquellas
administraciones públicas que tengan atribuida la gestión y el
control de la aplicación de los fondos comunitarios. Sin embargo,
entendemos que las normas de procedimiento que se recogen con
posterioridad en el segundo y tercer apartados del artículo 37 no son
de recibo. (El señor vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la
Presidencia.) De ahí que Convergència i Unió haya planteado la
enmienda número 283, en el sentido de que, en aquellos supuestos en
los que se produzca discrepancia entre la Administración del Estado
y la de la comunidad autónoma correspondiente respecto de la existencia
y alcance de la citada responsabilidad, deba resolverse esa
controversia en el seno de las comisiones bilaterales de cooperación
previstas en el artículo 5.2 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común. Sin lugar a dudas, podríamos realizar otros planteamientos
respetuosos con las competencias de las comunidades autónomas. Un
ejemplo podría ser la enmienda 182 elaborada por el Grupo
Parlamentario Socialista. En cualquier caso, defendemos la enmienda y
nos manifestamos abiertos a una solución que, aceptando el principio
general, sea respetuosa con las competencias de las comunidades
autónomas sin bloquear lo que se pretende, la exigencia o asunción de
responsabilidad por aquellos órganos que tengan atribuida la gestión
y control de las ayudas financiadas con cargo a la Unión Europea.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para defensa de las
enmiendas del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Doy por defendidas las enmiendas del Grupo
Mixto a este título IV.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para fijar la posición
del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Intervengo en nombre de mi grupo
para fijar su posición sobre las enmiendas de otros grupos
parlamentarios por cuanto nuestro grupo no mantiene vivas enmiendas a
este título IV.

Voy a empezar haciendo mención a la última intervención de la señora
portavoz del Grupo Socialista, que en realidad no acabo de
comprender, porque ha reproducido el debate de los acuerdos de la
FEMP en materia de financiación municipal que se produjeron en la
sesión de esta Comisión en la que se aprobó la Ley de acompañamiento
del ejercicio pasado. Realmente, no ha vuelto a repasar sus notas
respecto al debate del año pasado pues, si no, no tendría explicación
que el Partido Socialista hubiera presentado una enmienda que sólo
hace referencia a un tema que quizá sea importante, pero que no se
compadece con la línea argumental. Pareciera como si el Partido
Socialista se hubiera estancado en el discurso del ejercicio
precedente,



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olvidándose que ya hubo acuerdo en la Federación Española de
Municipios y Provincias para modificar la Ley de haciendas locales,
que ese acuerdo provocó la modificación del título IV el año pasado y
que se incorporó un buen número de nuevas disposiciones en materia de
financiación municipal. También se olvida la señora Pozuelo que se ha
puesto en marcha el nuevo marco de financiación municipal con el
acuerdo de la Federación Española de Municipios y Provincias. (El
señor presidente ocupa la Presidencia.) Obviamente, seguirá habiendo
asuntos que deban ser objeto de debate en el seno de dicha Federación
y de estos grupos parlamentarios, pero lo que no tiene ningún objeto,
señora Pozuelo, es que reproduzca el debate del ejercicio anterior y,
como único bagaje para acreditar esa cuestión presente la enmienda
184, que hace referencia exclusivamente al momento en que deben
presentarse los datos por el Instituto Nacional de Estadística. Decir
tantas cosas para presentar una enmienda de tan poco contenido
político es prácticamente no hacer nada.

Contesto directamente a la enmienda 184, única enmienda, insisto,
presentada por el Partido Socialista a asuntos relacionados con la
financiación municipal, en la que solicitan que se añada un párrafo
para que se utilice la cifra de PIB a precios de mercado, de la que
se disponga por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de marzo
del ejercicio posterior al que se refiere la liquidación de la
participación en tributos del Estado. Esto tiene importancia, pero
desde luego no se compadece con la línea argumental de su discurso de
ninguna manera. En relación con esta enmienda, debo decir que el
adelanto en la práctica de las liquidaciones definitivas de la
participación de las entidades locales queda salvaguardado con el
inciso que ya se recoge en el proyecto de ley, según el cual se
utilizará el primer valor que fije el Instituto Nacional de
Estadística. Este inciso ya se incluía en la Ley de acompañamiento
del año 1999, que estableció el quinquenio 1999-2003. Por tanto,
tampoco es necesaria esta enmienda, por cuanto que el problema que
parecía señalar el Grupo Socialista está resuelto con este proyecto
de ley y con el del año anterior. Como digo, lo interesante sería que
los portavoces del Grupo Socialista repasaran sus notas de debates ya
pasados. Además, ocurriría una cosa. Incluir esta fecha supondría
bien obligar al Instituto Nacional de Estadística a realizar las
actuaciones necesarias para tener ese dato disponible a esa fecha,
independientemente de cuáles sean la necesidades técnicas que tenga
el Instituto Nacional de Estadística en esa fecha concreta, bien a
responsabilizar de cualquier retraso a la Dirección General de
Coordinación con las Haciendas Territoriales. Es decir, lo único que
se lograría sería culpabilizar a algunas de las administraciones que
intervienen en la fijación del dato a efectos de establecer la
financiación de los municipios españoles. Por tanto, si esta es la
virtualidad práctica que tiene la enmienda, nuestro grupo no va a
votarla.

En cuanto al resto de las pocas enmiendas presentadas este año por el
Grupo Socialista al título IV, tengo que decir que la primera parece
bastante difícil de aceptar en cuanto a su credibilidad ¿Por qué lo
digo? Porque el señor Martínez Sanjuán ha dicho que ellos en todas
las leyes de acompañamiento habían puesto énfasis en que ésta no era
una ley en la que se pudieran introducir modificaciones del
calado que se introducen en la ley de acompañamiento de éste y de los
tres años anteriores. Debo seguir insistiendo en que la ley de
acompañamiento no es un invento de ayer ni de antes de ayer, es un
invento provocado por una sentencia del Tribunal Constitucional del
año 1992 en la que se decía al Gobierno del Partido Socialista que no
podía hacer uso del texto articulado de la ley de presupuestos para
modificar lo que le viniera en gana. Como consecuencia de esa
resolución del Tribunal Constitucional aparece la ley de
acompañamiento a los presupuestos que sigue siendo un instrumento
utilizado hasta el día de hoy y que como también ha tenido la
gentileza de reconocer algún portavoz no en esta Comisión, pero sí el
año anterior, en los tres últimos ejercicios se ha notado cierto
adelgazamiento de la ley de acompañamiento. Por tanto, el invento no
es de este Gobierno, el Consejo de Estado ha determinado en el
dictamen sobre la ley de acompañamiento que se está haciendo un
esfuerzo de racionalización del número de leyes modificadas, pero lo
que no tiene ningún sentido es decir, como se dice en la enmienda
183, que cómo se va a modificar la Ley General Presupuestaria en la
ley de acompañamiento. Que lo diga el Grupo Socialista tiene bastante
gracia, porque esto es lo que inventó el Partido Socialista y,
además, es la primera vez que tenemos ocasión de ver una enmienda en
este sentido por cuanto modificaciones en la Ley General
Presupuestaria presentadas en proyectos de ley del Gobierno del
Partido Popular ha habido tres, la del año 1997, la de 1998 y la de
1999. En esta primera ocasión le sugiere al Grupo Socialista la
imposibilidad de modificar la Ley General Presupuestaria. Esto,
además de ser una ocurrencia, tiene poco valor probatorio porque las
pruebas corren en contra del Grupo Socialista. Esta es una de las
oportunidades que tiene el Gobierno para modificar aspectos que deben
hacerse en la Ley General Presupuestaria hasta tanto no se produzca
la definitiva aprobación de la misma que parece no será objeto de
aprobación en esta legislatura. Bien es cierto, como sabe el señor
portavoz del Grupo Socialista, que es un anteproyecto que está en un
estado muy avanzado de preparación, pero es una ley de la suficiente
complejidad técnica como para tener precaución con aquellas medidas
que se introducen en la ley y respecto a aquellas que son urgentes de
modificar; está viendo que el Gobierno lo está haciendo con ocasión
de las leyes que acompañan al presupuesto, instrumento que desde
luego no creo que sea el que más pueda chocar a sus señorías.

(Rumores.)
En cuanto a la enmienda número 182 presentada por el Grupo
Socialista, propone que se haga una referencia expresa a los fondos
actualmente existentes y al Reglamento CE 296/96 de la Comisión en el
que se regulan, como saben SS.SS., las responsabilidades en materia
de gestión de fondos europeos. (Rumores.) Además, propone en el
segundo párrafo, al que hacía referencia el señor Martínez Sanjuán,
que sea el Consejo de Política Fiscal y Financiera el que elabore y
apruebe una propuesta de procedimiento para aplicar la
responsabilidad financiera derivada de las actuaciones a las que he
hecho referencia. No vamos a votar a favor por tres razones. Primera,
porque el alcance de las responsabilidades en relación con la gestión
de fondos europeos, en nuestra opinión, queda perfectamente
delimitada en el precepto del proyecto de ley. La normativa



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europea en la materia puede obviamente modificarse en el futuro y, en
este sentido, el precepto contiene la previsión, si bien es cierta la
previsión genérica de que se asumirán las responsabilidades que se
deriven de dichas actuaciones conforme a las normas que en cada
momento puedan estar vigentes. (Rumores.) Lo mismo cabe argumentar
con respecto de la limitación concreta de los fondos europeos. En la
actualidad existen unos fondos y nada obsta para que en el futuro
puedan ser los mismos fondos u otros completamente distintos.

(Rumores.)
Respecto del apartado 2 que se propone, el procedimiento puede
elaborarse y aprobarse por un órgano distinto del Consejo de Política
Fiscal y Financiera y con posterioridad informar a éste sobre tal
procedimiento como se ha producido en reiteradas ocasiones en materia
que debe ser objeto de coordinación entre el Estado y las comunidades
autónomas como en el caso que nos ocupa en este momento. Quiero
recordar el Plan de convergencia, quiero recordar la reforma del
impuesto sobre la renta de las personas físicas donde no hubo
necesidad de reunir al Consejo de Política Fiscal y Financiera hasta
el momento posterior donde se informó del procedimiento en el que se
habían tomado los acuerdos en relación a estas materias, al Plan de
convergencia, de la reforma del IRPF, por ejemplificarlo.

Con respecto a las enmiendas de Izquierda Unida, nuestro grupo va a
votar a favor de la enmienda número 93 en la que se propone añadir un
apartado al artículo 38 que diga: «De acuerdo con lo recogido en la
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en concordancia
con el reglamento que se apruebe.» El Grupo de Izquierda Unida trata
de precisar lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley de
cooperación donde se prevé un desarrollo reglamentario de la ley en
este punto y, por tanto, no vemos inconveniente en que se precise
hasta ese punto en la ley de acompañamiento. Por consiguiente,
votaremos a favor de la enmienda 93. No lo haremos, sin embargo, en
las enmiendas 94 y 95 donde proponen incorporar dos nuevos artículos,
el artículo 42 bis y el artículo 42 ter.

En la enmienda número 94 proponen permitir a los ayuntamientos
aplicar el sistema de cuenta corriente compensando su participación
en los tributos del Estado y la diferencia entre el IVA repercutido y
soportado por sus empresas municipales. ¿Cuál es la pega? Que como
ocurrencia está bien, pero lo que es tremendamente complicado de
aceptar, incluso técnico-jurídicamente, es esto de poder compensar
créditos entre sujetos diferentes, entre personalidades jurídicas
diferentes, en un caso el ayuntamiento y en otro en las sociedades
municipales por mucho que el capital pertenezca en exclusiva al
ayuntamiento, ya que esto se opone a los principios de compensación
propios del Código Civil, se opone al elemental principio de no
compensación contable de las cuentas públicas, al margen de incluir
un concepto, el de la participación de los ingresos del Estado, ajeno
a los créditos y deudas tributarias a los que se refiere el Real
Decreto 1108/1999. Por tanto, por esa imposibilidad jurídica de
compensar entre distintas personalidades jurídicas, nos vemos
obligados a votar que no a esta enmienda.

De parecido signo es la enmienda 95 donde se propone que los
ayuntamientos deduzcan de las declaraciones de
IRPF las deudas firmes del Estado, comunidades autónomas y Seguridad
Social. No se puede aceptar, en principio, porque el artículo 109 de
la Ley de Bases del Régimen Local, en su disposición adicional
decimocuarta y la Ley de Haciendas Locales y los artículos
correspondientes del reglamento ya establecen la posibilidad. Yo
sugeriría al señor portavoz del Izquierda Unida que se repasara este
precepto por cuanto está regulada la compensación en cuanto a deudas
recíprocas. En todo caso, lo que parece que no sería adecuado de la
parte correspondiente a su enmienda es que el Estado sufriera las
consecuencias del retraso en el pago de una Administración diferente,
como podían ser las comunidades autónomas. El Estado debe responder
en lo que debe responder, que son las deudas que tiene contraídas con
las administraciones públicas, pero no de aquellas sobre las que no
tenga que dar cuentas, como son comunidades autónomas con
ayuntamientos o comunidades autónomas con diputaciones provinciales.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del título IV, pasamos al
debate del título V de este proyecto de ley.

Harán uso de la palabra los distintos portavoces de los grupos
parlamentarios. En primer lugar, por parte del Grupo Socialista tiene
la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN: Intervendremos en este turno
diversos portavoces del Grupo Socialista.

Mi intervención tiene que ver con diversos artículos, de acción
administrativa, en materia de infraestructuras y en materia de
comunicaciones. Empezando por el final, proponemos, señor presidente,
la supresión de los artículos 57, 58 y 59.

Quiero hacer una declaración previa. Saben SS.SS. que mi grupo
parlamentario recurrirá de nuevo, ante el Tribunal Constitucional,
este proyecto de ley por un variadísimo conjunto de razones, pero
fundamentalmente por la inconstitucionalidad en el sistema de
tramitación de la misma; por la abusiva utilización de las facultades
que concede la Constitución y el Reglamento de la Cámara para la
tramitación presupuestaria, en orden a modificar, en este caso creo
que son 40 leyes, 40 normas positivas, que deberían seguir los cauces
ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; por el
hecho de que ni siquiera se nos ha permitido, a petición de mi grupo
parlamentario, que el resto de las comisiones afectadas, comisiones
sectoriales que tienen que ver con las modificaciones que aquí vamos
a discutir hoy, pudieran emitir informes. ¡Qué menos que cada una de
esas comisiones interviniera en la emisión de informes previos que
ilustraran a esta Comisión de Economía sobre las posiciones de dichas
comisiones en las modificaciones legales que aquí se discuten!
Dicho esto, nosotros proponemos, en la parte de mi intervención, la
supresión de los artículos 57, 58 y 59 porque, ¿qué tiene que ver la
Ley General de Telecomunicaciones, señorías, con la ley de
acompañamiento de los presupuestos? Nada. No es su ámbito. Por tanto,
deben eliminarse, repito, estos tres artículos. Es más, en relación
con el artículo 58 se da una curiosa paradoja, que es justamente lo
que este interviniente defendió el año pasado en



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esta misma ley. El grupo mayoritario, el grupo de Gobierno no lo
aceptó, y hoy vienen a darnos la razón. Cuando se modifica el
artículo 21 de la Ley de televisiones privadas ustedes saben que el
Gobierno elevó los porcentajes de participación en una concesionaria
de televisión privada, para una sola empresa, del 25 al 49 por
ciento. Esto tenía una finalidad, todo el mundo lo sabe: que
Telefónica se hiciera con el control definitivo de Antena 3-
Televisión. Así fue. Esta Telefónica, presidida por el señor
Villalonga, autor de esta maravillosa técnica de reparto de fondos
que se llama stock options, u opciones sobre acciones. Pues bien,
cuando se discutió este texto en el ejercicio anterior nosotros
exigimos al Gobierno que la posible denegación, en virtud del
principio de concentración de medios, se hiciera de forma motivada.

El Gobierno lo impidió y concedió al Ministerio de Fomento toda la
capacidad para que, de forma puramente subjetiva, sin atender a
justificación alguna, pudiera denegar o autorizar el incremento de
participación de las empresas en una sociedad concesionaria de
televisiones privadas, y hoy nos vienen a dar la razón. Por cierto,
hay una enmienda de Coalición Canaria, que mi grupo parlamentario va
a aprobar, que es mucho más correcta que el texto que aquí se nos
somete a discusión, y operaremos de una doble manera, primero,
pedimos la supresión y, en el caso que no se conceda apoyaremos la
enmienda de Coalición Canaria. Igual ocurrirá con el artículo 59 que
creo que ha sido, por cierto, eliminado en ponencia.

En cuanto a la acción administrativa en materia de infraestructuras,
señorías, aquí se perpetra un cambio de modelo que, quizá, no ha sido
lo suficientemente destacado, en cuanto al sistema de construcción de
obra pública en materia de carreteras. Nosotros proponemos que se
supriman los artículos 50 y 51 de este texto por, en nuestra opinión,
ser contrarios al interés público y al interés general. Aquí se
modifica la Ley de construcción y explotación de autopistas,
señorías, y se modifica dentro de un marco expansivo que ha venido
desarrollando este Gobierno, concediendo cada vez más facultades y
beneficios a las sociedades concesionarias de autopistas. ¿A cambio
de qué? De nada, de muy poco, de pequeñas rebajas cosméticas de
peajes que tenemos que abonar los usuarios a las sociedades
concesionarias.

Señorías, en el artículo 50 se establece la posibilidad de mantener
los peajes en las autopistas, incluso una vez que acaben las
concesiones existentes en este momento para su posterior conservación
y explotación. Esto es un alargamiento de las facultades
concesionales con cargo al usuario, con cargo al peaje que tienen que
pagar los usuarios. Si, como decían diversos portavoces del Grupo
Popular en el debate en la Comisión de Presupuestos, las inversiones
en autopistas de peaje, según ellos, se pueden considerar como
inversiones de capital público porque al finalizar el plazo de
concesión revierten al sector público, hemos de preguntar cómo se va
a hacer esto, si el Gobierno viene sistemáticamente modificando la
Ley de autopistas, ampliando el período de explotación de las
concesiones de 50 a 75 años, ampliando los objetos sociales de la
concesión, prorrogando las concesiones cuando están a punto de
finalizar, impidiendo así que eso que ellos dicen que es capital
público revierta al sector público y se conviertan en carreteras
libres de peaje, porque el concesionario ya ha obtenido el retorno
suficiente, en el cumplimiento del período concesional, de su
inversión y los beneficios han sido muy importantes. Por tanto, en el
artículo 50 se establece de nuevo la posibilidad de mantener peajes,
una vez finalizadas las concesiones, y se amplían, sin contrapartida
alguna, las posibilidades de negocio de estas concesionarias,
concediéndoles que en su área de influencia -no se determina cuál
será, luego se hará por vía reglamentaria- puedan también desarrollar
estas concesionarias nuevas obras. Un regalo del Gobierno, a cambio
de nada, a las sociedades, que aumenta inmediatamente el valor de la
concesión, un regalo que será sufragado por los ciudadanos, por los
usuarios que pagarán más peajes durante más años; sin embargo, el
Gobierno pretende decirnos que esta es una forma moderna de entender
la construcción de la obra pública. Mi grupo parlamentario se opone
de forma rotunda. Creemos que hay que modificar previamente el marco
normativo y que hay que hacer un equilibrio entre el interés público
y el interés privado. No queremos, en modo alguno, limitar los
derechos de quien ha arriesgado una inversión, pero tampoco queremos
que estos derechos se sobrepongan al interés de los usuarios y se
conviertan en tan extraordinarios, como está ocurriendo con alguna
concesionaria de autopistas en este momento, donde, señorías, de cada
100 pesetas de facturación, 50 son beneficios y, encima, a esas
concesionarias, por una rebaja de peajes puramente cosmética, el
Gobierno les amplía las concesiones, como en el caso de Acesa, en
cinco años, o de Aumar durante 13 años. Más pago para los usuarios,
más negocio para las concesionarias, inversión del sistema de obra
pública, pues cada vez habrá más obras importantes, en este caso de
carreteras, financiadas por los usuarios, y menos obras financiadas
por la Administración del Estado, vía impuestos.

Por último, el artículo 59, y termino, señorías, bajo el título de
contrato de gestión de autovías, establece un profundo cambio también
en la gestión de nuestra red. Les recuerdo que esta red de autovías
ha sido financiada íntegramente con capital público, con cargo a
impuestos, y su uso es gratuito para los usuarios. ¿Qué es lo que se
hace? Primero, se amplía el plazo de conservación de las autovías,
desde los cuatro años de los contratos actuales, a 20 años. Este es
un plazo demasiado largo para una concesión de este tipo y con él la
Administración pierde un elemento básico que es el control de calidad
de la concesión y supone, además, eliminar la competencia latente
implícita en plazos concesionales mucho más cortos. Por tanto, con
este mecanismo lo que se hace es favorecer la opacidad, la falta de
transparencia y poner en manos de un concesionario, con un plazo
excesivamente largo, el mantenimiento y conservación de la red de
autovías. Pero es más, también se hará una modernización de la misma.

Y he de recordar que el año pasado se lo pregunté al ministro de
Fomento en el debate presupuestario. La patronal de la construcción
ofreció al Gobierno reconvertir las seis nacionales radiales, hoy
autovías libres de peaje, en autopistas. El Gobierno dijo que
estudiaría con sumo agrado esta propuesta y hoy la materializa en la
ley de acompañamiento a la de Presupuestos Generales del Estado. Lo
que se hace es permitir que en este contrato de 20 años se desarrolle
también la explotación y modernización de esta red de autovías, con
lo cual



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se exigirán inversiones muy importantes; se conceden a los
concesionarios facultades exorbitantes, hoy reservadas al dominio
público, como la tramitación y satisfacción del pago de
expropiaciones; se les concede, incluso, facultades exorbitantes,
como la realización de los proyectos para la modernización y
modificación de estas autovías, y, señorías, tengo que decirles que
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el anexo de
inversiones reales, sin embargo se dotan cantidades para financiar la
realización de estos proyectos. Hay 500 millones para la financiación
de los proyectos de modernización de las seis radiales españolas.

Y yo pregunto, ¿es que van a hacer los proyectos las concesionarias
privadas y lo va a financiar el Ministerio de Fomento? ¿A qué
extremos estamos llegando?
Por último, la pregunta relevante es sobre los 20 años a los
concesionarios de la red de autovías, gestión de la misma y qué
significa el término explotación. ¿Explotación significa lo que
propuso la comisaria de Transportes de la Unión Europea, militante
destacada del Partido Popular, señora De Palacio, cuando fue
examinada en el Parlamento Europeo y se le preguntó sobre su visión
acerca del futuro de la red viaria y ella contestó que habría que
establecer tasas y peajes para circular por todas las vías públicas?



El señor PRESIDENTE: Señor Caldera, vaya concluyendo.




El señor CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN: Acabo, señor presidente. ¿Eso es lo
que significa explotación? ¿Quién va a pagar, señorías, el desarrollo
de ese contrato de gestión de autovías? ¿Quién va a pagar en los 20
años los más de tres billones de pesetas de inversión? ¿La
Administración del Estado? Si lo hace -y acabo, señor presidente-, lo
hará de un modo mucho más gravoso para el interés público porque será
más caro. Pero yo creo que no van por ahí los tiros. Los tiros van
por el establecimiento futuro -así ocurrirá- de peajes para transitar
por estas autovías y, en consecuencia, transformar un patrimonio
público de uso gratuito y de todos los ciudadanos en la necesidad de
establecer peajes para que las empresas que las explotan puedan
desarrollar un nivel de ganancias que nosotros entendemos que es
excesivo.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, tiene la palabra la señora Leiva.




La señora LEIVA DÍEZ: Voy a defender las enmiendas del Grupo
Socialista a los artículos 46 y 48. En primer lugar, en el artículo
46 nosotros hemos introducido un par de enmiendas, una de supresión y
otra de texto alternativo, en la que pretendemos que todas las
operaciones de activo realizadas con cargo a los créditos FAD tengan
que ser previamente autorizadas por el Consejo de Ministros. ¿Por
qué? Porque la gestión, administración, seguimiento y evaluación de
estos créditos FAD que, como todos ustedes saben, corresponden al
Ministerio de Economía, y para ello está en marcha y aprobada ya la
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Por tanto,
queremos que a partir de ahora la Comisión interministerial del Fondo
de
ayuda al desarrollo examine todas las propuestas de operaciones de
activos realizadas a cargo de dichos fondos.

En segundo lugar, voy a defender nuestra enmienda al artículo 48 y
voy a fijar mi posición con respecto al conjunto de las nueve
enmiendas que tienen que ver con la modificación de la Ley de
comercio. En primer lugar, mi grupo no está de acuerdo con los
planteamientos de modificar la Ley de comercio a través de la Ley de
medidas, porque creemos que el tema tiene la suficiente entidad como
para haberlo trabajado en un texto alternativo, como así se pidió en
el Congreso de los Diputados. Nuestra enmienda se basa en que los
aplazamientos de pago a proveedores no han disminuido como
consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del
Comercio Minorista y en este momento están mantenidos en cifras muy
superiores a los restantes países comunitarios. Además, también la
Unión Europea está planteando el desarrollo de una limitación de
período de aplazamiento en la línea propuesta, con lo cual tendrá que
hacerlo el Gobierno por extensión. En segundo lugar, la legislación
de algún otro país cercano, cuyos operadores comerciales operan en
España, ya ha implantado lo que mi grupo está pidiendo modificar en
esta Ley de comercio.

Sobre las observaciones de otros grupos, cuando dicen que en ningún
caso el pago de productos alimentarios perecederos excederá de 30
días contados a partir del último día del mes natural que se entregue
la mercancía, nosotros creemos que esto es un retroceso con respecto
a la actual legislación. ¿Por qué? Porque se puede dar la
circunstancia de que si el producto se ha entregado a primeros de
mes, cuando se perciba por parte del industrial este dinero habrán
transcurrido dos meses, con lo cual estamos casi duplicando el actual
pago que en este momento tenemos. Con respecto a otros aspectos, se
mantiene la filosofía que nosotros hemos defendido, porque no sirven
las propuestas que hace el Partido Popular para reducir los plazos de
pago a los proveedores, que siguen siendo, como decía, los más altos
de Europa. Por tanto, añadir nuevas garantías, como documentos
endosables a la orden para los aplazamientos de más de 90 días, sólo
va a servir para encarecer el tráfico mercantil, porque esto lo
tendrá que pagar el vendedor o el consumidor o alguien se hará cargo
de este encarecimiento, pero desde luego no van a salir beneficiados
de ninguna manera ni el fabricante ni el consumidor. Por tanto,
mantenemos nuestra enmienda, aunque de aquí a la votación mi grupo
está dispuesto a plantear una enmienda transaccional, porque hay
aspectos en los cuales estamos de acuerdo con los planteamientos que
ha hecho algún otro grupo parlamentario de esta Cámara. Sin embargo,
no estamos de acuerdo con el planteamiento que realiza el Grupo
Popular con respecto al pago de 30 días a partir del último día del
mes natural en el que se entrega la mercancía.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Segura.




El señor SEGURACLAVELL: El Grupo Socialista ha presentado dos
enmiendas, la 191 y la 192, ambas de supresión, a los artículos 54 y
55, y lo hacemos desde la perspectiva general que hemos venido
manteniendo a lo largo de la presente legislatura. Los temas de
naturaleza aeronáutica,



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las competencias en materia de aeropuertos, los temas de naturaleza
medioambiental, la seguridad en las aeronaves, el tráfico comercial
de pasajeros, la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de
directivas y reglamentos comunitarios que en número muy elevado a lo
largo de los siete u ocho últimos años se ha ido produciendo en
nuestro ordenamiento jurídico español, traen consigo la justificación
reiterada por este grupo de la modificación de la ya obsoleta,
antigua, finiquitada, inútil y estéril Ley de aviación civil, que
regula toda la aeronáutica nacional. Recordarán SS.SS. que el Grupo
Socialista, el 28 de abril de 1998, tal y como se recoge en el
«Diario de Sesiones» del Pleno, defendió una proposición no de ley en
la que se instaba al Gobierno a que, en el plazo máximo de un año,
remitiese a las Cortes Generales un proyecto de ley de navegación
aérea y aeropuertos del Estado que respondiese a la necesidad de
adecuar nuestra legislación aeronáutica al actual marco comunitario
y de organización de la navegación aérea y la gestión aeronáutica.

Señorías, del 28 de abril de 1998 al día de hoy se ha incumplido
suficientemente un mandato plenario por unanimidad de las Cortes
Generales al Gobierno para adecuar y modernizar toda la estructura
aeronáutica española, en lo que se refiere a la formación de
personal, a todos los mecanismos de control, a la integración de los
mecanismos de control en los sistemas del espacio aéreo europeo, a la
preservación de la calidad del medio ambiente de los ciudadanos que
residen en urbanizaciones, en pueblos, en municipios circundantes a
nuestros aeropuertos; la obligación de la elaboración de todo tipo de
normas, de planes directores de desarrollo aeroportuarios, en lo que
se refiere también a la seguridad de las aeronaves. Hace muy pocas
fechas, en el aeropuerto de Getafe, y como consecuencia de una
actitud heroica de los tripulantes de una aeronave, un avión
deportivo no cayó precisamente en un estadio de fútbol próximo al
aeropuerto de Cuatro Vientos. Eso ha sido reconocido por todos los
ciudadanos españoles, por los periodistas que han transmitido la
información, y aquí el Grupo Socialista se suma al respeto a estos
dos tripulantes que fallecieron en una labor heroica impidiendo que
la aeronave, cuyo rumbo está al libre albedrío de los tripulantes,
que no está regulado por la Administración aeronáutica, originase la
catástrofe que pudo haberse producido. Están apareciendo en distintos
puntos de la geografía nacional aeródromos de uso comercial como
consecuencia de la transformación de antiguos aeropuertos militares.

Hay un vacío legislativo que implica la necesidad de modificar la Ley
del año 1960, absolutamente desfasada, y el Gobierno no ha tenido la
responsabilidad, la valentía institucional de traer a las Cortes
Generales una ley total y absolutamente necesaria y demandada por
todos los profesionales. Lo que hace el Gobierno es parchear. Con el
artículo 54 modifica la Ley del año 1960 sobre navegación aérea,
modificaciones que nosotros no compartimos. Por ejemplo, posibilita
que el plan de vuelo no sea exigible en los vuelos interiores que se
realicen siguiendo reglas de vuelo visual. Es decir, que la
Administración aeronáutica española renuncia a que una aeronave, bien
deportiva o bien comercial para el transporte de pasajeros o de
mercancías, pueda no transmitir el plan de ruta si hace un
seguimiento de su situación en condiciones de visibilidad. Resulta
inconcebible en una etapa en la que hay auténticos
mecanismos de control, de preservación de la seguridad.




El artículo 55 modifica los artículos 87, 88 y 89 que en la Ley de
acompañamiento para los presupuestos de 1999 modificaban a su vez
preceptos de la Ley de navegación aérea; pero modifica preceptos tan
relevantes como el mecanismo sancionador, y tantos y tantos temas en
los que no voy a extenderme, señor presidente, aunque podríamos
hacerlo por la relevancia, y la importancia que tienen para el Estado
español.

Termino diciendo, señorías, que la aprobación de los artículos 54 y
55, que nosotros rechazamos, que pedimos su devolución al Gobierno,
implica parches superficiales, artificiales, que continuarán trayendo
problemas a la aeronáutica nacional y que lo razonable es la
presentación ante las Cortes de una ley moderna que afronte la
solución de la infinidad de problemas que la aeronáutica civil
española tiene planteados. De ahí que en lugar de estas
modificaciones a una ley que tiene 40 años de antigüedad, desfasada
en el tiempo, no adaptada a la realidad, rechacemos estos artículos y
reiteremos el incumplimiento del Gobierno de un acuerdo plenario del
mes de abril de 1998 que ha traído consigo la situación caótica que
está viviendo la aeronáutica nacional, las incertidumbres vinculadas
a la misma y, reiteramos, la necesidad de un debate parlamentario
vinculado a un proyecto de ley que el Gobierno tiene la obligación de
remitir; no hacerlo es continuar en el ejercicio de la más absoluta
irresponsabilidad, que debe ser conocido por todos los ciudadanos
españoles.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Valcarce.




La señora VALCARCE GARCÍA: Señorías, el Gobierno quiere reformar la
Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, la Logse, y
ha tirado por una vía precipitada, más que rápida, que es la ley de
acompañamiento, para modificar la nueva formación profesional. En el
Grupo Socialista entendemos que no es adecuado que se utilice una ley
como la de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
pensada como complementaria a la de presupuestos, para modificar la
ley que regula nada menos que el sistema educativo. Las medidas
propuestas por el Gobierno nada tienen que ver ni con lo fiscal ni
con lo administrativo ni con lo social, pero interesa utilizar como
gigantesco cajón de sastre esta ley para permitir una tramitación
mucho más acelerada y sin el consenso mínimo necesario que
reprodujese, cuando menos, el existente en el momento de promulgación
de la Logse.

Quiero recordar, señorías, que contra el fondo de la cuestión, pero
también contra la forma de modificar la Logse y en concreto la
regulación de la nueva formación profesional, se ha pronunciado no
sólo la oposición parlamentaria, representada por el Partido
Socialista, sino que también lo han hecho tanto los sindicatos más
representativos de los profesores como las federaciones de
asociaciones de padres y el Consejo de la Juventud. Pero tampoco ha
conseguido el Gobierno el consenso mínimo indispensable en el Consejo
Económico y Social, ni siquiera en el Consejo General de la Formación
Profesional, hasta elpunto de que esta norma muy probablemente va a
salir



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adelante sin que haya sido dictaminada por el Consejo Escolar del
Estado.

Por todo esto, señorías, el Grupo Socialista quiere hacer constar que
presenta esta enmienda de supresión al artículo 61 de la ley de
acompañamiento de los presupuestos haciendo la salvaguarda del
posible recurso ante el Tribunal Constitucional. Toda la
argumentación que vamos a exponer la haremos sin perjuicio de este
recurso. En el fondo, lo que se plantea con la propuesta que realiza
el Gobierno es permitir el tránsito de la formación profesional de
grado medio, dirigida a la inserción laboral de estudiantes sin
bachillerato, a la de grado superior, orientada a la especialización
profesional de estudiantes con bachillerato. Señorías, esta medida va
a crear, de facto, una doble vía educativa que había conseguido
superar la Logse; sin lugar a dudas, esto nos va a retrotraer a la
situación educativa que se planteó en los años setenta. Pero es que,
además, hace desaparecer el valor finalista que la Logse da a los
ciclos formativos de grado medio. Señorías, esta medida devaluará el
valor social y también el atractivo empresarial que tienen los ciclos
formativos de grado superior. Además, exigimos que en ningún caso
pueda posibilitarse que un título de técnico en una familia
determinada habilite para acceder a otra familia profesional por muy
afín que sea.

Por ello, señorías, solicitamos su apoyo a nuestra enmienda de
supresión, porque de salir adelante la propuesta del Gobierno Aznar
las consecuencias serían gravísimas no sólo para la calidad, el
prestigio y el reconocimiento de la formación profesional de grado
superior, sino que además se va a poner en grave riesgo la
homologación europea de los títulos de técnico superior extendidos
por el Reino de España. Debemos recordar que la Unión Europea exige
que los títulos de módulo 3, es decir, los de técnico superior, se
extiendan a los estudiantes que han realizado el bachillerato.

También es una consideración importante que el Gobierno renuncie a
establecer mediante norma básica el procedimiento de acceso a los
ciclos de grado superior. Esto va a traer como consecuencia, sin
lugar a dudas, la ruptura de la unidad del sistema educativo, lo que
puede dificultar, y de hecho creemos que dificultará, la homologación
en España de los títulos de técnico superior.

Por último, señorías, queremos recordarles que mientras hay tres
estudiantes universitarios sólo hay un estudiante que curse la nueva
formación profesional. Creemos que el atractivo que hasta ahora
supone para los bachilleres cursar los ciclos formativos de grado
superior puede conducir todavía a que sea mayor el número de alumnos
que una vez finalizado el bachillerato opten por la vía universitaria
en detrimento de los estudios de la nueva formación profesional que
son imprescindibles para el mercado de trabajo español, pero también
para el progreso de los estudios de formación profesional en España.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Federal de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, entramos en el título V de
esta ley que viene a ser como el cajón de sastre donde, aprovechando
que el trámite de presupuestos
viene al Congreso, metemos todos y cada uno de los temas que
tenemos pendientes para ahorrarnos facilidad o profundidad en el
debate. Este año son 13 los capítulos, uno más que los meses del año,
y las vertientes que quieren proponernos son tan dispares como la
política de seguros, la política educativa, la de infraestructuras,
la de transportes, la de navegación, la de energía, la de urbanismo,
la de cultura, la de agricultura, la de sanidad, etcétera; en suma,
es un cajón de sastre que sería lo primero a quitar del debate de
esta ley.

En todo caso, hemos presentado una batería de enmiendas a este bloque
del articulado. En la mayoría de los casos son de supresión. Por
ejemplo, proponemos suprimir el artículo 61 ya que pensamos que una
ley orgánica como la Logse debe discutirse fuera del tema
presupuestario, como una idea en su conjunto. Proponemos
modificaciones en concreto al tema del comercio, fundamentalmente con
un objetivo, que es conseguir que se tomen medidas para evitar las
prácticas oligopolistas que se están produciendo hoy con el control
del comercio. A través de las fusiones de grandes distribuidoras
estamos asistiendo a una concentración y a una situación de dominio
abusivo del mercado que debe abordarse desde la regulación legal. Por
eso proponemos una modificación del apartado 2 del artículo 48 para
conseguir que el Gobierno establezca los límites máximos de tiempo y
cantidad para el aplazamiento, con el fin de ajustar el número de
rotaciones que una distribuidora puede realizar para que repercuta en
la liquidez del propio proveedor, porque al final son nuestros
agricultores, nuestras empresas las que están ahí.

Por otro lado, está la necesidad de un nuevo apartado 4 con una
disposición adicional sexta sobre la utilización de un medio de pago
a los comerciantes por parte de los consumidores que no haga abusiva
la situación de dominio de los sectores intermediarios financieros,
que al final consiguen que estemos funcionando con negocios que pagan
en bastantes meses, con lo cual la actividad se resitúa sobre las
espaldas de la pequeña y mediana empresa que suministra estos
negocios y que consiguen su pago en meses muy posteriores. Es un
negocio financiero el que se establece con esta situación.

Por último, nosotros presentamos una serie de enmiendas que van
dirigidas tanto a nivel sanitario, para la utilización de los
hospitales militares en concierto con el Insalud, como a la
Administración general del Estado, a fin de conseguir que se pueda
actuar desde la Función pública para cubrir sus propias vacantes,
para cumplir la posibilidad de negociación colectiva y, sobre todo,
para que el acuerdo que se firmó en los años 1995 y 1997, que da la
posibilidad de reducción de la jornada laboral en una franja horaria
determinada de nueve a dos del mediodía en la Función pública, se
realice abordando una reducción de la jornada con una reducción
salarial.

Finalmente, señor presidente, hay otra enmienda que pretende que el
Gobierno pueda abordar una situación de promoción interna dentro de
la Función pública para que el personal laboral, que actúa en
condiciones idénticas a los funcionarios, pueda tener esa promoción
que actualmente está frenada, ya que no se puede promocionar a un
determinado colectivo de funcionarios, aunque realicen elmismo
trabajo, y para ello es necesario un sistema selectivo



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de concurso-oposición con el fin de que puedan participar todos los
trabajadores de la Función pública y acceder a un puesto de trabajo
concreto sin que exista esa limitación de los turnos específicos que
se convocan, por un lado, para los cuerpos y escalas de la Función
pública y, por otro, para el personal laboral.

En cualquier caso, la consideración más importante que queríamos
hacer, más que nuestras propias aportaciones, hechas directamente
desde las enmiendas al artículado y a las distintas disposiciones
adicionales, es que no se incluyera este título en esta ley y se
tramitasen separadamente cada una de las materias para poder ser
debatido con profundidad y con tiempo suficiente para que, lo que es
hoy en día una improvisación legislativa, se haga con mayores
garantías del debate, con mayor seguridad jurídica y, sobre todo, con
mayor transparencia. Alguna de estas propuestas se han ido añadiendo
a lo largo del tiempo, incluso en posiciones de no cumplir los
requisitos previos, por ejemplo, de informe del Consejo de Estado,
informe del Consejo Económico y Social, e inclusive de aportación de
enmiendas de los distintos grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra el señor Zabalía, por cuanto el
señor Silva me ha indicado la posibilidad de hacer uso de la palabra
en último lugar.

Señor Zabalía, tiene usted la palabra.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario mantiene vivas a
este título V del proyecto de ley tres enmiendas, las números 331,
333 y 334. Voy a pasar a defender la enmienda 331, dejando para mi
compañera Margarita Uría la 333 y la 334, que espero se pueda
incorporar a tiempo a la Comisión. En caso contrario, daríamos por
defendidas esas dos enmiendas.

Por lo que respecta a la enmienda 331, pretendemos sustituir el
artículo 66 de la Ley General de Sanidad. Este artículo tiene dos
apartados; lo que nosotros entendemos que se pretende, con el
apartado 1 mediante la modificación del artículo 100.1 de la Ley
General de Sanidad que se introduce en esta ley de acompañamiento,
creemos que, en principio, es aceptable. Sin embargo, entendemos
también que con la redacción de este apartado 1 del artículo 66 del
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y de orden
social, se intenta dotar a las comunidades autónomas de las
competencias para conceder la licencia previa -dice textualmente el
precepto- a los establecimientos y las actividades de las personas
físicas y jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos
sanitarios a medida. En estos momentos esto es competencia del
Estado. Consideramos que el fin efectivamente es adecuado y
conveniente porque, en primer lugar, con ello se evitaría que, por
ejemplo, los protésicos dentales, los podólogos, que elaboran
plantillas, las ortopedias que fabrican prótesis a medida, deban
contar con una autorización estatal. En segundo lugar, porque se pide
realizar la comunicación de actividades a que se refiere el artículo
16 del Real Decreto 414/96, del 1 de marzo, por el que se regulan los
productos sanitarios. Y, en tercer lugar, porque se pretende la
obtención de la autorización del departamento de sanidad correspondiente
a su tipo de establecimiento, centro o servicio sanitario.




Como decimos, nos parece adecuado el fin que persigue esta
modificación en el artículo 66 de la Ley General de Sanidad; sin
embargo, si el propósito que tenía el legislador es el que suponemos,
no se va a lograr con la redacción propuesta, porque la competencia
estatal para autorizar las actividades de las personas físicas o
jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de
los productos sanitarios viene establecido en el artículo 40.6 de la
Ley General de Sanidad. La redacción propuesta del artículo 100 no
sirve para atribuir la competencia a las comunidades autónomas. Para
ello se impone modificar el artículo 40.6, en el sentido de excluir
de la competencia estatal la autorización de las actividades de las
personas físicas o jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración
y fabricación de productos sanitarios a medida. Aesto podría añadirse
una nueva redacción del artículo 100 que aclarase definitivamente que
su aplicación se circunscribe a las personas físicas o jurídicas que
elaboren o fabriquen productos sanitarios en serie, así no sólo
quedaría resuelto el tema de la competencia de autorización de estas
actividades, sino que se elimina la exigencia de que los fabricantes
de productos sanitarios a medida cuenten con un director técnico, un
farmacéutico o un titulado superior suficientemente cualificado.

Dicha exigencia, además de ser, desde nuestro punto de vista,
totalmente desproporcionada, choca con las actividades propias de la
profesión titulada de prótesis dental, reconocida por la ley, a la
que se accede exclusivamente tras haber cursado estudios de formación
profesional y con la cualificación de los podólogos y de los técnicos
ortopédicos y técnicos superior en ortoprótesis. Ni que decir tiene
que por este motivo se está incumpliendo el apartado 3 de este
artículo por parte de los fabricantes de productos sanitarios a
medida y que las administraciones sanitarias lo consideran
inaplicable. Por tanto, entendemos que la redacción del apartado 1
del artículo 66 no es la adecuada.

Lo mismo ocurre con el apartado 2, que creemos tiene poca claridad,
no vemos su alcance; concretamente no sabemos a partir de qué momento
será competencia de las comunidades autónomas autorizar la
fabricación de productos sanitarios a medida, si cuando se dicte la
orden ministerial, con los criterios para otorgarla o desde la
entrada en vigor de las leyes de medidas, aplicando el procedimiento
actualmente vigente, procedimiento que, por otra parte, desconocemos
por completo ya que no se encuentra regulado en ninguna norma.

Aesto hay que sumar que el rango de norma estatal prevista para
regular los criterios de autorización no parece suficiente. Se ha
regulado por real decreto y no por orden el régimen de autorización
de laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y los
almacenes farmacéuticos y de distribución al por mayor de
medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, por citar sólo
ejemplos similares al presente y cuya competencia se atribuye al
Estado en los mismos preceptos de la Ley General de Sanidad,
destacando especialmente, en el caso de los almacenes farmacéuticos,
que la competencia para autorizarlo corresponde a las comunidades
autónomas, que son las encargadas de establecer el procedimiento
oportunopara ello.




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Además, tenemos que poner también de manifiesto que el Tribunal
Constitucional, en su sentencia de 28 de abril de 1983, declaró que
la autorización del material o instrumento médico, terapéutico o
sanitario, así como los de los laboratorios, centros o
establecimientos que los produzcan, elaboren o importen, constituye
una materia básica de sanidad que corresponde al Estado, siempre que
así lo diga el legislador. Hay que entender, por tanto, que si el
legislador establece que la competencia de autorizar los
establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida no
es materia básica de sanidad, cabe la competencia, por tanto, a las
comunidades autónomas. Se trata de competencia ejecutiva, puesto que
la normativa permanece enteramente en manos del Estado, por ser
materia básica de sanidad, eso ya lo entendemos. Sin embargo, como
añade también la sentencia del Tribunal Constitucional que hemos
citado, el Estado debe desarrollarlo por los órganos y por el rango
normativo correspondiente, y ese rango, a nuestro entender, es el
real decreto y no la orden. Desde ese punto de vista, entendemos que
sería adecuada la propuesta que hacemos en nuestra enmienda 331, que
viene a corregir estas particularidades que encontramos no
debidamente redactadas en el proyecto de ley.

Cedo la palabra a mi compañera Margarita Uría para que defienda las
enmiendas 332 y 334.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Las dos enmiendas que voy a defender hacen
referencia a la novísima Ley de la Jurisdicción contencioso-
administrativa y tienen la pretensión de subsanar errores advertidos
en su puesta en práctica, subsanación que cuenta con el beneplácito
de los órganos judiciales, no sólo del ámbito vasco, sino también de
otras instancias. Sé de antemano que el grupo mayoritario ha puesto
objeciones a su admisión por entender que sólo deben incluirse en la
ley de acompañamiento aquellas modificaciones normativas que tengan
algo que ver con ingresos y gastos, lo cual nos parecería
correctísimo, desde el punto de vista técnico, puesto que así es en
puridad y en esencia, si el propio Gobierno no hiciese lo mismo en
numerosísimos preceptos de esta ley, como las disposiciones primera y
segunda, que son ejemplo de incorrección técnico-jurídica sin ninguna
relación con lo económico ni con la previsión de ingresos y gastos.

La enmienda número 334 se refiere a lo que es un error material
difícilmente advertible si los magistrados no tienen la costumbre de
leer el «Diario de Sesiones», puesto que hace referencia, a la hora
de preparar el recurso de casación, únicamente al párrafo precedente,
ya que ese artículo en el trámite del Senado sólo tenía un párrafo
precedente; ocurre que luego fue dividido en dos y la referencia
actual debiera ser a los párrafos precedentes. La literalidad del
precepto, una interpretación excesivamente atada a lo literal, ha
llevado a que, en algunos supuestos, no se permita la preparación del
recurso de casación respecto de los supuestos del párrafo primero.

Creemos que merece la pena enmendar esta cuestión, puesto que la
voluntad del legislador es clara si uno sigue el iter de este
precepto por la Cámara. En todo caso, creo que anunciaremos la
retirada
de la enmienda, ya que desde el Ministerio de Justicia se nos ha
sugerido la posibilidad de presentarla y de admitirla en el Senado
como enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contiene alguna
otra modificación de la Ley de la Jurisdicción contencioso-
administrativa con lo cual hasta sistemáticamente resultaría más
fácil para el operador jurídico y para la propia seguridad jurídica.

La enmienda 333 hace referencia a un problema que se plantea sobre
todo en aquellas comunidades autónomas que tienen asumidas
competencias en materia de sanidad. Es habitual que, por mimetismo
con el Estado o porque la materia así lo requiere, todas las
comunidades autónomas tengan organizada la prestación de su sanidad
pública con personificación jurídica independiente, y ocurre que la
referencia a los órganos periféricos de la Administración, en cuanto
a competencia de los juzgados unipersonales, está referida solamente
al tronco de la Administración general. Ocurre, por tanto, que
cuestiones nimias de personal o de contrataciones, para lo que están
pensados los juzgados unipersonales de lo contencioso, se están
viendo en estos momentos por las salas de lo contencioso. Parecería
lógico subsanar este error y conseguir la economía de medios y
también, por qué no decirlo, la tutela judicial efectiva,
obteniéndose justicia en un período razonable. Lo que está ya en la
ley previsto para el Estado parece también adecuado para las
comunidades autónomas, repito, que, como la andaluza, la vasca o la
catalana están teniendo auténticos problemas de acumulación de
asuntos nimios ante las salas de lo contencioso que la previsión de
la ley quería evitar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Con toda brevedad, para decir que Coalición
Canaria presentó 29 enmiendas a este título y que va a retirar 16,
que son las siguientes: 228, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237,
238, 244, 246, 250, 251, 252 y 254. Doy por defendidas las enmiendas
restantes, haciendo hincapié en la enmienda número 253 sobre un nuevo
artículo, el artículo 67 bis, en la Ley 25/1990 del Medicamento.

Conforme a esta misma ley y a la Ley General de Sanidad, en España se
lleva muy bien, con toda clase de detalles y con datos estadísticos,
lo que se refiere al gasto público por recetas; en cambio, sería
necesario también conocer el gasto público hospitalario, tanto de la
Administración central como de las autonómicas o de las corporaciones
locales. Por ello, proponemos que se añada ese artículo 67 bis, que
dice: Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de
aplicación a la información relativa a las compras de especialidades
farmacéuticas y de productos sanitarios realizadas a través de los
correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema
Nacional de Salud.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Comparto el turno con mi compañero, señor
Gómez, para decir que mantenemos la enmienda número 245, retirando la
246. Asimismo,



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mantenemos la enmienda 247, dado que en el artículo 17 del texto del
proyecto del Gobierno se hace una referencia a lo que se entiende por
tráfico marítimo de catobaje insular. Nuestra enmienda 247 no hace
nada más que reiterarlo, pero colocándolo en un lugar apropiado en la
sistemática de la ley, dado que el artículo 17 del proyecto del
Gobierno se refiere al personal extracomunitario enrolado en buques
inscritos en el registro especial de buques y empresas navieras.

Nosotros proponemos que la Ley de Puertos y de la marina mercante sea
la que defina lo que se entiende por cabotaje insular, de acuerdo con
el Reglamento 3577/1992 de la Unión Europea.

Mantenemos la enmienda 248 y también la 249, puesto que, compartiendo
el fondo del proyecto del Gobierno, cuando se habla de transparencia
hay que decir que la transparencia es un concepto que en el lenguaje
ordinario se viene empleando para determinadas situaciones
empresariales, pero es más bien un concepto de la física y no de la
economía y menos del derecho y la seguridad jurídica. El texto de
nuestra enmienda 249 trata de conceptuar, con términos de seguridad
jurídica, qué se entiende por transparencia, es decir, hablar de
falta de información documental veraz, fehaciente y completa de la
estructura empresarial, de las vinculaciones empresariales,
financieras, societarias o económicas de las personas afectadas.

Anuncio que retiramos la enmienda 250, referida a unas cautelas del
Plan general de ordenación urbana de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Si el Gobierno entiende que basta con la autorización preceptiva del
Ministerio de Fomento sin que tengan que intervenir los Ministerios
de Defensa, Interior o de Administraciones Públicas, lo damos por
bien entendido y por ello retiramos la citada enmienda. Retiramos,
igualmente, la enmienda 251, la 252, mi compañero había defendido la
253, retiramos la 254, mantenemos la 255 y retiramos la 256. En este
bloque, nada más, señor presidente, porque las otras corresponderán
al quinto bloque que discutamos.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.




SÁNCHEZ:
El señor SILVA Mi grupo parlamentario tiene vivas cinco enmiendas a
este título. Yo procederé a la defensa de cuatro de ellas, en tanto
que la otra será defendida por mi compañero el diputado Jordi Jané.

Tres de las enmiendas, la 285, 286 y 287, hacen referencia a la Ley
de Comercio minorista. Son enmiendas que otros grupos han presentado
bajo la forma de una enmienda conjunta.

La enmienda 285 lo que pretende es establecer una nueva regulación
acerca de la obligación y plazo de presentación y, en su caso,
rectificación de facturas que, además de contribuir a una buena
administración, tiene como uno de sus objetivos fundamentales evitar
las facturas rectificativas, que han constituido durante mucho tiempo
una artimaña para vulnerar las prohibiciones de ventas con pérdida
y que, como tal, ha sido descubierto e identificado por los servicios
de consumo de diversas comunidades autónomas.

La enmienda 286 es aquella que establece plazos para el pago de
determinados productos. El planteamiento de Convergència i Unió en
esta enmienda, estando abierto a transaccionar con otros grupos,
consiste en trasladar a la legislación española aquellos plazos que
ya rigen en otras legislaciones, como es el caso de la francesa y de
la italiana. Por tanto, hacemos la opción de un plazo de 30 días para
el pago de productos alimenticios perecederos, productos alimenticios
que contengan materias primas perecederas, así como aquellas bebidas
con contenido alcohólico sometidas a imposición especial que, como
saben ustedes, puede determinar esta imposición especial entre un 30
y un 45 por ciento del precio del producto. Teniendo en cuenta los
excesivamente largos plazos de pago que imperan respecto de este tipo
de productos, entendemos que es un imperativo político el proceder a
reordenarlos e intentar acortarlos a través de estas disposiciones.

Finalmente, establecíamos un plazo de 60 días para el pago del resto
de los productos alimenticios. Estamos en conversaciones con el Grupo
Parlamentario Popular y con el Grupo Parlamentario Socialista para
intentar consensuar una redacción sobre esta materia.

Finalmente, la enmienda número 287 lo que pretende es la aplicación a
otro tipo de sociedades, no estrictamente de comercio minorista, sino
también de comercio mayorista o de intermediación, de aquellas
disposiciones establecidas en los artículos 9, 14 y 17 de la Ley de
Comercio minorista. Hay que tener en cuenta que la interposición de
sociedades mayoristas ha sido también un artilugio empleado para
eludir obligaciones respecto de prohibición de venta a pérdida y
algunas otras impuestas en la Ley de Comercio minorista. Por tanto,
de lo que se trata es de intentar evitar ese fraude que se ha venido
produciendo en los últimos años. Hay que decir que estos son
planteamientos que ya había hecho Convergència i Unió en relación con
la proposición de ley de modificación del comercio minorista que en
estos momentos se está discutiendo en la Cámara.

La enmienda número 288 lo que pretende es la ampliación del objeto
social de las compañías concesionarias de autopistas. Hay que indicar
que a través de la Ley de acompañamiento de 1997, la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, se efectuó una primera ampliación del objeto social
de las compañías concesionarias de autopistas. Hay que decir también
que en la Ley de acompañamiento del año pasado se produjo una cierta
rectificación o aclaración respecto de esta misma materia.

Convergència i Unió entiende desde el punto de vista político que la
ampliación del objeto social de las compañías concesionarias de
autopistas y de carreteras puede tener, y tendrá sin lugar a dudas,
una importante incidencia en el abaramiento de la construcción y, en
su caso, explotación de estas infraestructuras. De ahí que el
planteamiento sea que estas compañías puedan ampliar su objeto social
a la realización de cualesquiera otras infraestructuras. Algo
parecido ha ocurrido respecto de otras restricciones de objeto
social, como es el caso del mundo de las telecomunicaciones, en las
que si bien en principio se establecía la exclusividad de objeto
social, por ejemplo en los supuestos de televisión, con posterioridad
se ha permitido ampliar ese objeto social, sin perjuicio de
establecer la obligación de llevar contabilidad separada.




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Por tanto, el planteamiento de Convergència i Unió en este caso es
que es bueno, es conveniente, permitir ampliar el objeto social de
las compañías concesionarias de autopistas, de carreteras y de otras
infraestructuras complementarias a otro tipo de infraestructuras, que
tendrá un efecto económico sin lugar a dudas absolutamente
beneficioso y que en cualquier caso podría someterse la ampliación de
ese objeto social a un sistema de autorización administrativa, bien
sea por parte del Estado o por parte de la comunidad autónoma de
competencia en la materia, pero que es preciso que se realice en
estos momentos una modificación legislativa que permitirá la
aplicación de dicho sistema de autorización.

Con ello, pasaría la palabra a mi compañero don Jordi Jané.




El señor PRESIDENTE: El señor Jané tiene la palabra.




El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, intervengo para defender la
enmienda número 291, presentada por nuestro grupo parlamentario. Esta
es una enmienda que pretende incluir un nuevo artículo 68 bis en
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. Es una enmienda, señor presidente, complementaria a otra de
nuestro grupo que ya ha sido aprobada en la Comisión de Presupuestos.

La enmienda pretende dar respuesta a un problema social que afecta
especialmente a personas contaminadas por el virus de la hepatitis C,
que recibieron transfusiones de sangre que venían del sistema
sanitario público y que les contaminaron cuando ese sistema sanitario
público no tenía aún los métodos de detección de este virus. Apesar
de que las administraciones sanitarias reaccionaron con prontitud, el
virus se identificó a mediados del año 1989 y no fue hasta el año
1990 cuando las administraciones públicas sanitarias empezaron a
hacer los métodos y los tests necesarios para detectar la sangre
contaminada por ese virus y que esa sangre no fuera objeto de
transfusiones. Hay un problema social de ese colectivo afectado,
especialmente de las personas que tienen hemofilia o algún tipo de
enfermedad congénita similar, alguna coagulopatía similar a la
hemofilia. Por tanto, es un problema grave, es un problema social.

¿Nuestra enmienda qué propone? Propone otorgarles el derecho a
recibir una indemnización por una sola vez. Una indemnización pública
nunca podrá económicamente subsanar lo que es un grave problema de
salud y social para la persona que lo padece, pero por lo menos
daremos respuesta a un derecho que tienen estos afectados, igual que
lo tenían los afectados por el sida a los que se les reconoció por el
Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo. Es un caso similar y
proponemos también una solución similar.

Sabemos que el Grupo Popular plantea una transacción a esta enmienda
y entendemos su sentido. Nos hubiera gustado, señor presidente,
señorías, dejar el tema cerrado hoy, reconocer plenamente el derecho
y fijar ya la cuantía. También entendemos los argumentos que puede
dar el grupo mayoritario en esta Cámara y que tiene en este momento
la máxima responsabilidad, aunque todos la tenemos; pero quien tiene
la máxima responsabilidad de cuadrar los presupuestos
quiere antes conocer exactamente el número de afectados
para poder evaluar la cantidad a la que tienen derecho y arbitrar los
mecanismos de pago. Por tanto, entendemos que se pueda realizar una
transacción a los efectos de crear un censo con prontitud, que no
puede ir más allá de los seis meses a partir de la aprobación de esta
ley, a fin de determinar cuáles son los afectados, para lo que
necesitaremos el criterio de hepatólogos, epidemiólogos, digestólogos
y autoridades sanitarias que puedan ayudarnos a fijar cuáles son esas
personas afectadas. Por ahí puede ir la transacción, pero en todo
caso si se acepta por nuestro grupo se debe reconocer que esos
afectados tienen derecho a una ayuda social en forma de
indemnización. En este sentido creemos que damos un paso adelante y
que vamos a hacer un acto de justicia aprobando esta enmienda que
plantea nuestro grupo parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el
señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Intervengo brevemente para dar por
defendidas las enmiendas de los diversos diputados integrantes del
Grupo Parlamentario Mixto que han formulado enmiendas a este título V
y, en especial, para defender la enmienda número 5, presentada por
Unió Valenciana, referida al artículo 69, relativo a acción
administrativa en materia de medio ambiente. Pretende incluir, como
en el año anterior se introdujo por vía de la Ley medidas fiscales,
la declaración de interés general de diversas obras hidráulicas. En
concreto, solicitamos que en este artículo 69.4 se declaren de
interés general cuatro obras hidráulicas, la modernización de los
regadíos de La Plana de Castellón, la modernización de riegos de Camp
de Turia, la modernización del riego de Acequia Moncada y la
modernización de la Acequia Real del Júcar. Pretendemos que se
declaren de interés general para poner en marcha estas obras de
infraestructura hidráulica, fundamentales para la utilización de los
recursos hidráulicos. Estas obras son muy importantes para el sector
agrario, dado que el sector agrario consume prácticamente el 80 por
ciento de los recursos hídricos de nuestro Estado. Pretendemos que se
declaren de interés estas obras para la racionalización del uso, la
utilización de los recursos y el ahorro de los recursos hídricos, muy
escasos en la vertiente mediterránea y en el caso concreto de la
Comunidad Valenciana, pues es importantísimo que se acomentan en el
plazo de tiempo más breve posible, bajo esta figura del interés
general, sobre todo porque son obras incluidas en el convenio firmado
entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana en
enero del año 1997. Por tanto, pensamos que, en la acción
administrativa en materia de medio ambiente, debe contemplarse la
figura de declaración de interés general de estas cuatro obras por
ser prioritarias, urgentes y necesarias.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra la
señora Fernández. ¿Va a hacer tambiénuso de la palabra don Francisco
Javier o solamente usted?



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La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Haré uso de la palabra sólo yo, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Como usted sabe, le recuerdo que tiene unos
estrictos diez minutos para defender su posición.




La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, trataré de rememorar
mis épocas estudiantiles de exámenes orales y haré todo lo posible
por sintetizar la respuesta de nuestro grupo parlamentario a las
diversas enmiendas que ha formulado el resto de los grupos a este
título V que lleva la denominación genérica de la acción
administrativa.

Quiero aprovechar el inicio de mi intervención para hacer una
consideración metodológica. A juicio de nuestro grupo parlamentario,
en relación al título V, de la acción administrativa, el hecho de que
los diversos departamentos ministeriales articulen a través de la Ley
de acompañamiento diversas acciones administrativas no quiere decir,
como se ha dicho por algún portavoz que ha intervenido con
anterioridad, que sea un cajón de sastre, ni quiere decir que su
elaboración metodológica esté carente de rigor y de sistemática, ni
quiere decir que pueda ser susceptible de inconstitucionalidad.

Algún portavoz ha dicho que su grupo parlamentario interpondrá el
recurso de inconstitucionalidad oportuno. No lo comparto, pero puedo
entender la estimación; lo que ya me cuesta trabajo entender y
compartir es que se hagan aseveraciones tales como que el título V de
esta ley es inconstitucional. Ningún diputado en esta Comisión, ni en
ninguna otra, puede hacer esa aseveración si lo que quiere es
introducir rigor en el debate parlamentario y en el trámite de
presentación y formulación de enmiendas diversas. Este argumento esto
choca en ocasiones con la crítica a algunos artículos por su
ubicación, por su contenido y por su sistemática y, a renglón
seguido, el grupo que hace la crítica al artículo en cuestión,
concretamente el Socialista, formula enmiendas de adición o de
supresión de alguno de los párrafos, pero no a la totalidad del
precepto. Por tanto, me parece cuando menos poco riguroso utilizar
argumentos que son contradictorios en sí mismos.

Voy a tratar de dar respuesta a las enmiendas presentadas. El Grupo
Socialista empieza formulando dos enmiendas al artículo 46 que, a mi
juicio, introducen aspectos que nada tienen que ver con el precepto
ni con la finalidad que el mismo persigue. Por tanto, vamos a
rechazar las enmiendas números 185 y 186 porque la modificación que
se establece en el proyecto de ley no tiene origen en el destino de
los créditos FAD a nuevos usos sino que de lo que se trata es de
clarificar una dotación de estos fondos, que ha sido aprobada, que
consiste en definir, seguir y evaluar los proyectos y las ayudas con
cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. Saben SS.SS. que, a través de
los acuerdos pertinentes, se han aprobado fondos para paliar diversas
catástrofes y ha sido necesaria la contratación de estudios
destinados a evaluar y reconstruir determinadas áreas geográficas,
concretamente en la zona de Iberoamérica. También trata de adecuar el
funcionamiento del Fondo de Ayuda al Desarrollo a las previsiones de
la Ley de cooperación. Saben
SS.SS. que está elaborándose el desarrollo reglamentario y no nos
parece necesario añadir un nuevo punto al artículo 118, tal y como se
solicita en alguna de las enmiendas.

El artículo 47 prácticamente no tiene enmiendas, salvo una puntual
del Grupo Mixto que rechazo en los términos en que se formula y
defiende dicha enmienda.

Por lo que se refiere al artículo 48, acción administrativa en
materia de comercio, he de decir que ha sido a este artículo 48,
dentro del título V, al que los diversos grupos parlamentarios han
formulado un mayor número de enmiendas. Voy a tratar de defender la
postura del Grupo Parlamentario Popular, explicar el origen de la
redacción del proyecto y fijar su posición respecto a las diversas
enmiendas que han sido formuladas. Todas ellas con una filosofía
común, pero muy dispares porque varían el establecimiento de los
plazos por lo que se refiere a emisión, rectificación de facturas y
entrega.

El artículo 48, tal y como aparece concebido en el proyecto de ley,
pretende añadir un nuevo párrafo tercero al apartado 2 del artículo
17 de la Ley de comercio de 1996. Aprovecho la oportunidad para decir
que lo que se pretende con estas modificaciones es una adecuación a
las nuevas necesidades y dar una respuesta ágil a demandas dentro del
propio sector del comercio que se regula en dicha ley. En el artículo
48 se establece que las facturas deben hacerse llegar a los
comerciantes antes de que se cumplan los treinta días desde la fecha
de entrega y recepción de las mercancías. En el apartado 5 del
artículo 17, que se modifica en el proyecto, se da al Gobierno la
facultad de establecer límites máximos al aplazamiento del pago de
productos perecederos, así como de determinar el umbral o umbrales de
dicho aplazamiento. ¿En qué no están de acuerdo los grupos
parlamentarios? Básicamente en otorgar esta facultad al Gobierno para
establecer los límites máximos del aplazamiento. La inmensa mayoría
de las enmiendas que formulan los diversos grupos parlamentarios
establece unos determinados parámetros temporales acerca de esta
facultad que se reserva el Gobierno para sí en el proyecto. Anticipo
que será objeto de una enmienda transaccional formulada por el Grupo
Parlamentario Popular, que tiene como finalidad establecer una serie
de criterios que, a nuestro juicio, mejoran sin ningún género de
dudas la actual Ley de comercio. El Grupo Socialista, exige en sus
enmiendas que los comerciantes no puedan aplazar el pago más de
sesenta días desde la entrega, que en los productos perecederos se
puede establecer el umbral en treinta días y que se exceptúan las
mercancías cuyo período de venta pueda superar los sesenta días,
limitación excesiva a la libertad de pactos. Sin embargo, aprovecho
para decir, tal como se invoca en la justificación de la enmienda,
que la directiva comunitaria no va en el sentido de la enmienda, ya
que se consagra básicamente la libertad de pactos.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió), a través de la formulación de
sendas enmiendas, establece una serie de parámetros temporales
respecto a los aplazamientos de pago de los productos perecederos que
no podrán exceder de treinta días a partir de la entrega. En los
demás casos se refiere también a productos alimenticios y establecen
un período de sesenta días.

Existen también diferencias respecto a la aceptación de facturas y
así el Grupo de Coalición Canaria establece que



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se entenderán aceptadas si sus destinatarios no oponen reparo en el
plazo de diez días y si no son conformes se dispone de otro plazo de
otros diez días de forma complementaria. Existe también una
disposición por parte de dicho grupo para que el aplazamiento de pago
en los productos alimenticios perecederos no exceda de treinta días y
en los demás alimenticios de sesenta días. Dicho grupo parlamentario
hace también una referencia a las ventas con pérdidas reguladas en el
artículo 14 de la Ley de comercio y establece una limitación de
superficie inferior a 10.000 metros cuadrados.

El Grupo de Izquierda Unida introduce una serie de aspectos que, a mi
juicio, nada tienen que ver con el origen de modificación de estos
preceptos que se contienen en el proyecto y hace referencia a los
márgenes comerciales respecto al sistema de adquisición a través de
las tarjetas de crédito.

Respecto a todo este aspecto variadísimo de parámetros y márgenes
temporales que establecen los diversos grupos parlamentarios es
finalidad y deseo del Grupo Popular tratar de aunar criterios, de
concitar consenso y de buscar un texto que pueda dar satisfacción a
todos los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas a este
artículo 48. En ese sentido, presentaremos a la Mesa una enmienda
transaccional cuyos parámetros básicos pasan por la aceptación de las
facturas en todos sus términos y el reconocimiento por parte de los
destinatarios cuando no se hayan formulado reparos en el plazo de
veinticinco días después de su remisión. En el supuesto de que no
exista conformidad y, por tanto, que existan discrepancias respecto a
las facturas remitidas, se dispondrá de un plazo o período adicional
o complementario de diez días para su subsanación y, por tanto, la
nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. Entendemos
que los aplazamientos de pago de productos alimenticios perecederos
no podrán exceder del plazo de treinta días y serán contados a partir
del último día del mes natural en que se entregue dicha mercancía.

En el apartado 3 del artículo 17, que pasaría a ser un apartado 4, se
fijan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
aplazamientos superiores a 90 días con documento que será endosable a
la orden. A renglón seguido se establecen las obligadas
modificaciones también en el artículo 65, que se refiere a las
penalizaciones y, por tanto, a las acciones correspondientes. A lo
largo del debate y antes de entrar en las votaciones, es compromiso
del Grupo Popular entregar a la Mesa el texto definitivo de esta
enmienda transaccional a la que hice referencia.




El señor PRESIDENTE: Le ruego vaya concluyendo, señora Fernández.




La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Ofrecemos, igualmente, una enmienda
transaccional al Grupo de Coalición Canaria respecto al artículo 49
donde específicamente proponemos una adición en el epígrafe y en el
tenor del texto de adición, donde dice: recintos aduaneros y de
inspección ha de decir: recintos aduaneros, fiscales y de inspección.




Por lo que se refiere a los artículos 50 y 51 sobre la modificación
de la Ley de autopistas de 1972, rechazamos las enmiendas formuladas
y defendidas por el Grupo Socialista.

No compartimos esa oposición rotunda que ha hecho saber su
portavoz. Particularmente, no conozco otro tipo de oposiciones,
cuando uno se opone, se opone. No sé si hay oposiciones con
rotundidad y oposiciones sin ella. El señor portavoz del Grupo
Socialista ha dicho que se oponía con rotundidad; pues bien, nos
oponemos en idéntica medida a las enmiendas formuladas por el Grupo
Socialista. Quiero aprovechar para tranquilizar a SS.SS., al resto de
los grupos parlamentarios que no se han opuesto con rotundidad,
y explicarles que se trata de una modificación que afecta al artículo
1, párrafo 1 de esta ley de 1972 que se refiere a la construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y
que existe un anexo o añadido como figura en el proyecto de ley,
haciéndose extensivo a las concesiones administrativas para la
conservación y explotación de tramos de autopista ya construidas.

Igualmente, se modifican los párrafos primero y segundo del apartado
2 del artículo 8 donde se amplía el objeto social, pero no quiere
decir más que se amplía el objeto social. Quiero aprovechar, en la
medida de lo que sirva para tranquilizar a quien ha formulado
inquietudes por parte del Grupo Socialista respecto quién determinará
las áreas de influencia, para decir que en el texto del proyecto se
establece que las áreas de influencia de dichas autopistas, su
extensión, se determinará reglamentariamente.

No se puede calificar esto de regalos y palabras pomposas
y expresiones grandilocuentes, con un acento de enfado notorio para
tratar de esparcir maldades sobre unos proyectos que lo único que
intentan es buscar una adecuación de los nuevos tiempos a la
conservación de las autopistas. En el artículo 51, que se refiere a
aquellas autovías que podríamos denominar de primera generación, no
hay ninguna opacidad, no hay ningún favoritismo, no hay ningún
oscurantismo. Lo único que se hace es establecer una modalidad
específica de contrato de servicio. Aprovecho para decir que contrato
de servicio no es lo mismo que contrato de gestión de servicio
público y que no estamos hablando de ningún sistema de peajes ni
cubiertos ni encubiertos.

En cuanto al plazo de veinte años, alguien podrá decir que es muy
largo, alguien podrá decir que no lo es tanto. Nos parece un plazo
razonable que da contenido y soporte al objeto de este contrato de
servicio de gestión de autovías. Quiero aprovechar también para
decir, porque parece que la innovación a algún portavoz le lleva a
equívocos, que trataría de que no se produjesen, ya que en la
actualidad existen contratos para el mantenimiento de las diversas
autovías. Esos contratos tienen unas características y esos contratos
de conservación de las infraestructuras están ahora mismo en vigor y
son una realidad. Por tanto, no entiendo esa extrañeza a la que hace
referencia algún portavoz que ha formulado enmiendas respecto a este
artículo 51.

Hay otros artículos, señor presidente, y voy concluyendo, que no son
objeto de enmiendas. Concretamente, los artículos 52 y el 53 a los
que no voy a hacer ninguna referencia. Hay otros artículos en los que
se plantea la supresión total del precepto, creo recordar el 54 y el
55, pero no los vamos a apoyar. El artículo 56 no tiene ninguna
enmienda. El 57 se refiere a cuestiones de matiz y metodológicas y no
entiendo la oportunidad y la pertinencia de lasenmiendas presentadas.




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En cuanto a la modificación de la Ley de régimen del suelo y
valoraciones, concretamente referido a las ciudades de Ceuta y
Melilla, creo recordar que hay una pequeña enmienda de matiz que no
compartimos, al atribuir la titularidad al Ministerio de
Administraciones Públicas. No puedo cotejar si ha sido retirada por
el Grupo de Coalición Canaria, pero recuerdo que en la intervención
que acaba de realizar su portavoz así ha sido.

Por lo que se refiere al artículo 63, que hace regulaciones referidas
a la Ley del sector de hidrocarburos, establece una adecuación de los
vocales y del nombramiento de vicepresidentes y rechazamos las
enmiendas que se oponen al tenor literal del precepto porque no
entendemos su oportunidad y su adecuación. A los artículos 64 y 65,
creo recordar que no hay enmiendas formuladas. Finalmente el artículo
69 tiene su razón de ser en la adecuación que se hace a una directiva
comunitaria respecto del acceso a la información en materia de medio
ambiente. Rechazamos las enmiendas formuladas y mantenemos la bondad
y la literalidad del precepto, tal y como aparece recogido en el
artículo 69 del proyecto de ley.

Finalizo, señor presidente. De forma bastante globalizada, pero,
espero, que con suficiente claridad, he tratado de dar respuesta al
mayor número de enmiendas que han formulado los grupos
parlamentarios. Ysi me permite, porque la mirada del portavoz del
Grupo de Convergència i Unió me ha servido de aviso oportuno, quiero
aprovechar este trámite para decir que, efectivamente, estamos
concretando una enmienda transaccional que se refiere al artículo 68
bis, prestación económica extraordinaria a los hemofílicos que han
desarrollado la hepatitis C como consecuencia del tratamiento en el
sistema sanitario público. Coincidimos en la filosofía y en la
preocupación, ahora mismo no estamos en condiciones de dar lectura
pública de la enmienda transacional, pero quiero que quede recogido
en acta, y así constará finalmente en las votaciones, que el ánimo
del Grupo Parlamentario Popular es ofrecer una enmienda transaccional
porque, compartiendo esa preocupación y esa filosofía, queremos limar
aquellos aspectos que pudiesen ser de divergencia y que finalmente
sea el consenso quien presida esta enmienda y la transaccional que va
a ofrecer mi grupo parlamentario. Ahora sí finalizo y reitero las
gracias por la amplitud horaria del presidente de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Desde luego en acta no constará, sino en el
«Diario de Sesiones». ¿Quiere alguien intervenir en relación con las
disposiciones adicionales, transitorias y finales? (Pausa.)
Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez
Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Concluye ya el debate del proyecto de ley
con las disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y
finales por parte del Grupo Socialista.

Uno tiene la sensación de que la ley de acompañamiento cada año
pasará a los anales periodísticos o coloquiales con algún pseudónimo.

El año pasado la ley de acompañamiento, después del trámite del
Senado, fue la ley de los CTC. Este año parece que la ley de
acompañamiento es la de los Unit Linked y la de los stock option. Nos
estamos
modernizando en la terminología, pero detrás de cada decisión tan
moderna que se emplea en la definición de algunos artículos o
disposiciones adicionales, siempre encontramos más de lo mismo:
decisiones por parte de la mayoría de favorecer a un determinado tipo
de colectivos o a un determinado tipo de agentes sociales, cosa que
mi grupo parlamentario, como bien ha quedado demostrado en este
debate, trata de corregir con las enmiendas que ha presentado. Por
eso, algunas de nuestras enmiendas tratan de restablecer decisiones
que nosotros no compartimos el año pasado y seguimos sin compartirlas
este año. La enmienda número 222, dado que no se ha hecho referencia
a una disposición derogatoria, trata de derogar el artículo 107 de la
Ley de acompañamiento del año pasado, que se refiere fundamentalmente
a los costes de transición a la competencia, los famosos CTC, que
nosotros no compartimos el año pasado y lógicamente presentamos una
enmienda derogatoria de aquel artículo 107. A su vez, como
consecuencia de esta decisión, y de la política que entendemos que
hay que seguir respecto a la electricidad, no encontramos razón
suficiente para que se mantenga el recargo del 4,5 por ciento en el
impuesto y en los recibos de la luz de todos los ciudadanos, por lo
que pedimos que el Gobierno adopte las medidas oportunas para que se
suprima el recargo del 4,5 por ciento que se estableció en la
disposición transitoria sexta de la Ley de acompañamiento del año
pasado.

Como somos consecuentes con una política que hemos defendido, tanto
en la ley de presupuestos, como en la ley de acompañamiento, que es
la de luchar contra los monopolios y los privilegios y algunas
decisiones que ha tomado el Gobierno a lo largo de esta legislatura
en materia de precios y de decisiones, proponemos restablecer, a
través de la enmienda 219, los precios máximos en los hidrocarburos
porque creemos que las decisiones que han adoptado en materia de
precios, como consecuencia de la decisión a comienzo de la
legislatura del Gobierno del Partido Popular, no han tenido los
efectos oportunos.

Hemos presentado 27 enmiendas a todo este conjunto de disposiciones
adicionales, transitorias y derogatorias, y aunque ya se ha hecho
referencia a las mismas cuando se han discutido los correspondientes
títulos, tanto en materia fiscal como en materia laboral o en materia
de ordenación de los presupuestos Generales del Estado, quiero volver
a algunas de ellas.

La disposición adicional octava del proyecto de ley propone una nueva
redacción de la Ley de arrendamientos urbanos para que los locales de
farmacia sean locales de negocio. Nosotros proponemos que se vuelva a
la redacción inicial de la antigua y vigente Ley de arrendamientos
urbanos, no porque tengamos nada en contra de los farmacéuticos, sino
porque pensamos que en aquel momento, con la Ley de arrendamientos
urbanos se buscaba entre lo que eran los intereses de los
propietarios y los intereses de los inquilinos, de los usuarios o de
las personas que tienen arrendados determinados locales, mientras que
la nueva redacción que pretende dar el proyecto de ley a la
disposición adicional octava es absolutamente incongruente con lo que
sería una flexibilidad de la propia Ley de arrendamientos urbanos y
de las farmacias. No tenemos nada en contra de los farmacéuticos,
repito, pero creemos que hay que conciliar los intereses de los
propietarios de los locales



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de negocio con los intereses de los inquilinos, y pensamos que con
esta decisión el Gobierno inclina la balanza a favor de un
determinado colectivo en detrimento de otros.

Hemos presentado una serie de enmiendas en materia de empleo a las
que ya se ha hecho referencia en el debate correspondiente del título
II, y ahora me quiero referir concretamente a dos, a la 208 y 214.

Con la enmienda 208 pretendemos que se cree por ley el servicio
estatal de empleo de carácter estatal, consensuado con las
organizaciones sociales, que establezca con carácter gratuito y para
todo el territorio español un servicio integral de empleo donde no se
queden parcelados los mercados de trabajo, donde se busque una puesta
en común, como ha sido tradicional y es lógico en un Estado que,
reconociendo los compromisos y las posibilidades de las propias
comunidades autónomas, no rompa el mercado de trabajo. Creemos que el
Gobierno, a través del artículo correspondiente de esta ley,
establece unas medidas de iniciativa de empleo que nos parecen
insuficientes porque en determinados niveles e instancias las
alternativas que ha propuesto el Gobierno a lo largo de estos últimos
años han fracasado. A través de la enmienda 214 proponemos un plan de
empleo de cercanía, con medidas que puedan ser implementadas desde
los ayuntamientos, en colaboración con el Inem, tratando de
establecer fundamentalmente una serie de puestos de trabajo, de
iniciativas dirigidas a los parados de larga duración, hacia la gente
joven que tiene pocas posibilidades todavía de acceder al mercado de
trabajo y también al colectivo de mujeres; empleos de cercanía, que
se han puesto en marcha en otros países de la Unión Europea, como
consecuencia del Plan de empleo de la Unión Europea, porque creemos
que en España al Gobierno le faltan iniciativas suficientes para
abordar, de verdad, un plan integral de empleo en proximidad y en
cercanía a los servicios básicos que necesitan los ciudadanos.

Hemos presentado unas enmiendas de carácter fiscal que han sido
debatidas en el título I, referido a la cotización y a los fondos de
pensiones, limitando las aportaciones a 1.100.000, desde el punto de
vista total y fiscal. No compartimos la decisión que ha tomado
recientemente el Gobierno de permitir a un determinado colectivo, a
personas a partir de 52 años, que aumenten los beneficios fiscales en
la adjudicación de fondos de pensiones hasta dos millones de pesetas.

Pensamos que ésta es una forma de romper la filosofía aseguradora y
tradicional que complementa el ahorro, pero que garantiza un servicio
público.

Por último, quiero hacer referencia a dos enmiendas sencillas pero
que tienen que ver con un colectivo importante. Con la enmienda 202
proponemos una nueva redacción del artículo correspondiente que se
aprobó el año pasado en la Ley de acompañamiento que tenía que ver
con la instrucción general de loterías, que era un compromiso que
adquiría el Gobierno, a través de la Ley de acompañamiento, de tal
forma que, a lo largo del año 1999 -ya queda poco tiempo- regulara
toda la instrucción general de loterías, toda la organización de
puntos de venta y estableciera un sistema, tanto de concesiones y de
control, como de funcionamiento de la red comercial del Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. No lo ha hecho y pensamos
que hay que volver a incidir sobre ello, por lo que hemos presentado
la enmienda 202, que dice que en el
plazo de tres meses el Gobierno presentará una instrucción general de
loterías, sin los corsés que estableció la anterior disposición de la
Ley de acompañamiento.

Por otro lado, a través de la enmienda 224 proponemos que se derogue
el real decreto que dio origen en España a lo que se llama
vulgarmente en términos coloquiales la lotería presorteada, una
lotería que ha sido regulada, pero que no ha sido puesta en marcha,
porque entre otras cosas falta un auténtico acuerdo social y un
acuerdo con el sector tanto de loterías como de la Organización
Nacional de Ciegos de España, que ha adquirido unos compromisos con
el Gobierno, mediante acuerdos en materia de funcionamiento
y relaciones, que, por otra parte, están radicalmente en contra de esta
lotería presorteada, que puede crear un auténtico problema y una
merma de los ingresos posiblemente a un gran sector, que está
cumpliendo ampliamente una labor social. Éstas son las referencias a
las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista a
este bloque de discusión de disposiciones adicionales, derogatorias,
transitorias y finales.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Federal de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DELVALLE: Doy por defendidas las enmiendas
restantes.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por parte del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Al Grupo Parlamentario Catalán le restan
vivas dos enmiendas, que son concretamente las 294 y 295.

La enmienda 294 tiene una finalidad muy clara. Como saben SS.SS.

existen órganos administrativos colegiados en el ámbito de la
Administración del Estado en los que se integran jueces y
magistrados. Podríamos hablar del jurado de expropiación forzosa,
pero incluso la Ley denominada de videovigilancia contempla también
la existencia de comisiones de composición mixta en la que aparecen
integrados también los jueces y magistrados. Pues bien, el
planteamiento de la enmienda es trasladar esta posibilidad al ámbito
de las comunidades autónomas, para que cuando las comunidades
autónomas tengan órganos administrativos colegiados que realicen
funciones análogas a aquellas de los del Estado que permitan esta
posibilidad, también puedan integrarse en ellos jueces y magistrados.

No se nos puede decir que sea un planteamiento inconstitucional. Se
pretende hacer precisamente a través de una ley del Estado, no de una
ley de la comunidad autónoma. La Ley de medidas es una ley del Estado
y, por tanto, entendemos que la enmienda sería perfectamente
asumible. En el caso de que no lo fuese por parte de los grupos
parlamentarios, también estaríamos dispuestos a presentar como
alternativa una enmienda transaccional, cuyo objetivo sea el
solicitar por parte del Gobierno, en el plazo de tres meses desde la
aprobación de esta ley, un informe al Consejo General del Poder
Judicial sobre aquellas situaciones de órganos colegiados



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de la Administración del Estado en los que aparezcan integrados
jueces y magistrados, así como también la posibilidad de extensión de
este fenómeno, de esta circunstancia a órganos colegiados de las
comunidades autónomas que realicen funciones análogas. Entendemos que
una u otra posibilidad son planteamientos perfectamente
constitucionales y no debe haber otros obstáculos políticos para
asumirlo.




La enmienda número 295 pretende la extinción, con efectos del 1 de
enero del año 2000, del régimen de previsión de los médicos de
asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo, regulado por
la Orden de 7 de diciembre de 1953 del Ministerio de Trabajo. Se
entiende que a partir de esa extinción la Administración general del
Estado debe proceder, en el plazo de seis meses, a determinar cuáles
son pensionistas o beneficiarios del régimen que procede extinguir, y
cuál es la cifra con la que estas personas deben ser compensadas,
teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza de este régimen de
asistencia medicosanitaria y de accidentes de trabajo, así como
también el propio régimen jurídico del que ha gozado o que ha tenido
hasta la fecha. Se nos había anunciado por parte del Grupo
Parlamentario Popular la presentación de una transacción a esta
enmienda que, como decía, pretende la extinción de un régimen y el
establecimiento de los efectos de esa extinción, teniendo en cuenta
la naturaleza y su regulación; a la vista de esa transacción,
procederemos en consecuencia.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario tiene un conjunto de
enmiendas a las disposiciones adicionales, que voy a defender de
forma rápida.

La primera es relativa a un nuevo artículo 27 bis a la Ley del 8 de
junio, que regula los planes y fondos de pensiones y que hace
referencia a las mutualidades de previsión social. Lo que pretendemos
con esta enmienda es que, por una parte, se cumpla con un mandato
legislativo, puesto que la Ley de acompañamiento de los presupuestos
del año 1994 establecía la obligación de regular los términos y
condiciones en que los organismos a que se refiere la disposición
adicional 48 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986
podrán realizar aportaciones a mutualidades de previsión social o
suscribir contratos de seguro a efectos de su adecuado tratamiento en
el régimen financiero, fiscal y de concurrencia de las pensiones
públicas. Este mandato legal todavía no se ha cumplido. Por tanto, se
pueden producir discriminaciones, y con la enmienda 340 lo que
intentamos es precisamente impedirlas entre el mutualismo y los
seguros de vida, puesto que de la forma en que está redactado está
provocando, entre otras cosas, confusión en el propio ámbito de los
planes y fondos de pensiones, que pueden también estar afectados por
la concurrencia de pensiones. La ley de Presupuestos Generales del
Estado del año 1990...(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, silencio, señorías.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Gracias, señor presidente.

Decía que la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 1990
considera pensiones públicas a cualquiera que se abone total o
parcialmente con recursos públicos. Según este precepto existen
determinados informes, incluso de la Abogacía del Estado, que
consideran que las prestaciones de planes de pensiones financiados
mediante aportaciones de sociedades estatales o empresas públicas son
pensiones públicas. Por tanto, este aspecto de la normativa de
concurrencia de pensiones quedaría suficientemente claro no sólo
desde el ámbito de la existencia de un mandato legislativo, sino que
el propio Consejo Económico y Social también establece, en su
dictamen a la Ley de acompañamiento y al entonces proyecto de ley de
ordenación y supervisión de los seguros privados, en ese dictamen 5/
97, del 1 de octubre, los razonamientos por los cuales entendía que
no debería producirse esta situación. Por una parte, está el
anteproyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social; por otra, el dictamen de octubre de 1997, el proyecto de real
decreto por el que se aprueba el reglamento de ordenación y
supervisión del seguro privado; y concretamente también por la Ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estamos
debatiendo. Todos estos dictámenes emitidos por el Consejo Económico
y Social están en línea con lo que estamos diciendo.

Además, también hemos de tener en cuenta que el propio Congreso de
los Diputados, en la proposición no de ley sobre los sistemas
privados de previsión social, que se aprobó en el Congreso el 10 de
febrero de 1998, establecía en una de sus recomendaciones que las
administraciones públicas y demás entidades afectadas pueden hacer
aportaciones a cualquier sistema de previsión social complementaria
(planes de pensiones, mutualidades de previsión y contratos de
seguro) y que, como consecuencia de lo anterior, las prestaciones que
se deriven de todos estos sistemas no tengan la consideración de
pensión pública. Éste es, por tanto, el razonamiento de mi grupo
parlamentario a la enmienda que se ha presentado y que como ven SS.

SS. en gran parte lo que hace es cumplir con el mandato legislativo
y el de la Cámara de los diputados cuando aprobamos esa recomendación
al Gobierno para que hiciese las modificaciones legislativas
correspondientes.

La enmienda 342 hace referencia también a las mutualidades de
previsión social. En la disposición transitoria quinta, apartado 3,
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, se establecía que las
mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 33/1984, de 2 de
agosto, de ordenación de seguro privado, incluso en las referidas a
las disposiciones transitorias cuarta y octava y en la disposición
final segunda de dicha ley, existentes a la entrada en vigor de la
presente, dispondrán de un plazo de cinco años -se decía- desde dicha
entrada en vigor para adaptarse a los preceptos de la misma.

La disposición final segunda de esta ley establecía que el desarrollo
reglamentario de los preceptos relativos a las mutualidades de
previsión social se efectuará por el Gobierno mediante un reglamento
específico para dichas mutualidades. Y la disposición adicional sexta
del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba
el reglamento de ordenación y supervisión del seguro privado, decía
también que lo dispuesto en el presente reglamento será de aplicación
a las mutualidades de



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previsión social en todo aquello que no se oponga a su reglamento
específico.

Como vemos, todas estas disposiciones hacían referencia al
establecimiento del reglamento específico de las mutualidades de
previsión social que hasta ahora no se han realizado. Por tanto,
entendemos que mientras esto no sea así deberá establecerse un
periodo transitorio para que las mutualidades de previsión social
puedan acogerse a esta regulación. Este es el enfoque de nuestra
enmienda 342, por la que pedimos ese periodo transitorio para las
mutualidades de previsión social.

En las enmiendas 343 y 344 hacíamos referencia a una situación que se
está produciendo con respecto al Fondo de Garantía Salarial. Es una
situación que proviene de una regulación que existe y creemos que
debe ser corregida. En estos momentos, aquellas personas que cobren
las indemnizaciones provenientes del Fondo de Garantía Salarial
podrán dedicar esas cantidades al consumo, a la inversión o incluso a
la creación de empresas, de entidades o al uso que estimen oportuno.

Sin embargo, el que esas personas, pertenecientes a sociedades
laborales, aporten cantidades procedentes del Fogasa a esas
sociedades laborales para poder relanzarlas, está penalizado puesto
que tienen que devolver esas cantidades; es una incongruencia y una
discriminación clara hacia las sociedades anónimas laborales, y se
debería corregir. Ésa es la intención de nuestras enmiendas números
343 y 344.

La enmienda 348 que presenta mi grupo parlamentario la han presentado
también otros grupos parlamentarios y se refiere a la modificación de
la ordenación del comercio minorista. Creo que está suficientemente
debatida y expuesta por el resto de los grupos parlamentarios que han
presentado unas enmiendas equivalentes, parecidas a la de mi grupo
parlamentario, y cuya pretensión, por una parte, es que exista la
posibilidad de que quien realice ventas a pérdida sea un comerciante
cuyo establecimiento ocupe en territorio español una superficie total
inferior a 10.000 metros cuadrados; ésta sería la modificación del
apartado 1 del artículo 14 de la Ley de comercio. Por otra parte,
también proponemos la modificación, en el apartado 2 de este artículo
14, con respecto a la aceptación de facturas, de las fechas en que
deberían ser aceptadas y proponíamos que las facturas se entenderán
aceptadas y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido
objeto de reparo en el plazo de los diez días siguientes a su
remisión. En el caso de que no sean conformes habrá otro plazo de
diez días para la subsanación y remisión de las correspondientes
facturas.




También proponíamos una modificación del apartado 3 del artículo 17,
referente al aplazamiento de pagos, diciendo que cuando el
aplazamiento de pago supere los 75 días ese documento deberá ser
endosable a la orden. También que a tal efecto las facturas deberán
ser emitidas y remitidas dentro del plazo de 30 días a partir de la
entrega de la mercancía o del último día del mes cuando en una sola
factura se incluyan las operaciones realizadas para un mismo
destinatario y en aplazamientos de pago superiores a 120 días el pago
deberá quedar garantizado mediante aval bancario o seguro de crédito
o caución.

También decíamos, modificando el apartado 3 del artículo 17, que los
aplazamientos de pago de los productos
alimenticios que contengan materias primas perecederas y las bebidas
con contenido espiritoso que tributen por imposición especial no
excederán en ningún caso de los 30 días a partir de la entrega de la
mercancía. En todos los demás productos alimenticios no excederá de
los 60 días. También hacíamos extensibles las modificaciones de estos
artículos a la aplicación de entidades de cualquier naturaleza que se
dedican al comercio minorista y que presten también servicios de
intermediación. Éstas son las modificaciones que proponemos a la Ley
de ordenación del comercio minorista. Como mi grupo parlamentario
entiende que los demás grupos también han presentado enmiendas
similares y que hay una enmienda transaccional que estaba preparando
el Grupo Popular, esperamos a conocerla para dar nuestra conformidad
o manifestar los reparos a la misma.

Por parte de mi grupo se había presentado otra serie de enmiendas que
serían defendidas por mi compañera Margarita Uría, que en estos
momentos no está. Para no alargar más la defensa de las mismas, vamos
a dar por defendidas las enmiendas restantes a las disposiciones
adicionales de este proyecto de ley, entendiendo desde mi grupo
parlamentario que quedan todavía por debatir las transitorias y las
derogatorias. No sé si debate en un mismo bloque. Señor presidente,
¿estamos debatiendo todas, las transitorias y las derogatorias?



El señor PRESIDENTE: Todas.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Las que quedan son dos, la 339 a la
disposición transitoria, que doy por defendida en sus justos
términos, y la 350, de creación de una nueva disposición derogatoria.

Es una enmienda a la disposición derogatoria con la que lo que
pedimos es la supresión de la disposición adicional octava de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social, por cuanto esa mencionada disposición estaba
realizada con el objeto de cubrir la falta de concertación de las
figuras tributarias, como es el impuesto sobre la renta y el impuesto
sobre sociedades, para no residentes en territorio español. Ése era
el objeto de aquella disposición adicional octava, pero con la
aprobación de la Ley de modificación del concierto económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco ya se incorpora la posibilidad de
que se regule y se exaccione el impuesto sobre la renta de las
personas físicas y el impuesto sobre sociedades obtenidos por no
residentes en territorio español por parte de la comunidad autónoma,
con lo cual entendemos que con esa modificación de la Ley del
concierto económico quedaba ya superada la disposición adicional de
la Ley de acompañamiento del año 1994. Lo que pedíamos precisamente
en esta enmienda presentada por mi grupo parlamentario era añadir
esta disposición derogatoria tercera. Ésta es la justificación de la
enmienda. Con ello, mi grupo parlamentario ha defendido todas las
enmiendas a este proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas
y del orden social.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Coalición Canaria tiene
la palabra el señor Mardones.




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El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, no queda ninguna
enmienda.




El señor PRESIDENTE: El señor Mardones dice que no queda vigente
ninguna enmienda.

Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor presidente, muy brevemente voy a dar
por defendidas las diversas enmiendas que los diputados del Grupo
Parlamentario Mixto han presentado en forma de nuevas disposiciones
adicionales, transitorias o derogatorias o de modificación de algunas
de las disposiciones citadas en los propios términos en los que
aparecen y que justifican su presentación.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular tiene la palabra el
señor Cámara.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, intervengo en
nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar la posición sobre
aquellas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios que no
hayan sido objeto de discusión a lo largo del debate de los otros
títulos, por cuanto la mayor parte de ellas han sido defendidas tanto
por el señor Martínez-Pujalte en el título I con ocasión del debate
de las enmiendas fiscales, como en el título II con ocasión del
debate de las enmiendas de carácter social por el señor Camps, así
como las que fueron defendidas en el título III con ocasión del
debate de las enmiendas relativas a materias de Función pública y
hacienda administrativa.

Quedan algunas otras presentadas por los diferentes grupos. Paso, por
tanto, a hacer referencia a la enmienda número 205 del Grupo
Socialista, enmienda por la que solicita una nueva disposición
adicional para que Telefónica, además de la compensación en metálico
que satisface anualmente en la aplicación del régimen especial de que
disfruta en materia de tributos y precios públicos locales, tribute
por los restantes tributos locales y satisfaga los precios públicos
de la misma naturaleza que pudiera corresponderle. Esta enmienda del
Grupo Socialista, que por cierto es la misma enmienda que presentó el
año pasado, la volveremos a votar en contra porque, en principio, el
régimen especial de tributación de Telefónica contenido en la Ley 15/
1987 prevé que, con independencia de la tributación que le
corresponde por el impuesto sobre bienes inmuebles, el resto de los
tributos locales de los que Telefónica fuese sujeto pasivo y los
demás precios públicos de la misma naturaleza por la que pudiese
resultar obligado al pago quedan comprendidos en la compensación en
metálico de periodicidad anual que Telefónica abona a ayuntamientos
y diputaciones. Con esta enmienda lo que se pretende es que Telefónica
abone no sólo la mencionada compensación metálica, sino también los
restantes tributos de carácter local y precios públicos de la misma
naturaleza.

Obviamente esta pretensión supondría automáticamente la duplicación
del pago por parte de Telefónica por los tributos y precios públicos
locales comprendidos en la compensación. Lamentablemente éstos son
los mismos argumentos que expuse el año pasado con ocasión del
debate de la Ley de acompañamiento para el año 1999; entonces no tuve
éxito y me imagino que tampoco lo tendré en el presente ejercicio y
el Grupo Socialista seguirá sin quedar seducido por los argumentos
del Grupo Parlamentario Popular, pero ésta es la realidad.

También insiste el Grupo Socialista en solicitar la derogación de
aquellas enmiendas relativas a los costes de transición a la
competencia, provenientes del Senado, que fueron aprobadas en la
Cámara. Aquel debate tuvo su momento, fue objeto de numerosas
intervenciones de gran calado político en esta Cámara, en el Senado y
posteriormente de nuevo a la vuelta de las enmiendas, así como en los
medios de comunicación; el tema está suficientemente debatido, pero
el Grupo Socialista sigue insistiendo con el ánimo de hacer quebrar
la posición del Gobierno en lo que sin duda está suficiente y
ampliamente explicado por el Gobierno del Partido Popular, y no hay
cuestión para seguir debatiendo este asunto que tuvo su momento con
ocasión del debate de la Ley de acompañamiento del ejercicio
anterior.

Con relación a la instrucción general de loterías, he de decirle que
efectivamente se ha traspasado el plazo que estaba previsto en la Ley
de acompañamiento del año pasado. La opción que propone el Grupo
Socialista es, en principio, un imposible jurídico porque nos
llevaría a que la instrucción general de loterías se aprobaría en la
legislatura siguiente, sin que ni al Grupo Socialista ni al Grupo
Popular les conste quién va a tener que aprobarla. Nuestro grupo
parlamentario tiene una idea de a quién la va a corresponder; me
imagino que será la contraria a la que tiene el Grupo Socialista,
pero obviamente le corresponderá hacerla al gobierno resultante de
las elecciones de la primavera del año próximo. Por lo tanto,
obviamente la instrucción general de loterías se va a incorporar a
nuestro ordenamiento jurídico; es cierto que hay un traspaso de plazo
que no ha finalizado, pero lo cierto es que deberá ser objeto de
aprobación por el gobierno que sea elegido en las urnas en la
primavera del año que viene.

En relación con las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda
Unida y que no han sido debatidas, debo decir que la enmienda número
132, que pretende que se apruebe la financiación del Plan
gerontológico, no la vamos a votar favorablemente, pero no porque no
estemos de acuerdo en la sustantividad de la enmienda ni con su
razón, sino porque ya se está haciendo. Efectivamente, el Sistema
Nacional de Salud asiste sanitariamente, como SS.SS. saben, a toda la
población, de conformidad con lo que establece la Ley General de
Sanidad, y por lo tanto también atiende a la población mayor, tanto
en lo que respecta a asistencia preventiva y reparadora que necesitan
los ciudadanos españoles, con independencia de su edad, como en la
que tiene que ver con atención primaria. Entre los programas
específicos a que hace referencia, lo que Izquierda Unida denominaría
plan gerontológico, están incluidos el de atención al anciano, que se
presta a través de atención primaria a todas las personas que tienen
más de 65 años; en concreto, se engloban aquí los fondos generales
para asistencia sanitaria en cuestiones tales como esfuerzos en la
aprobación de hábitos saludables, educación para la salud, fomento de
autocuidados, disminución de hospitalizaciones, incidencia de las
causas patológicas más invalidantes, etcétera. Por lo tanto, señores
de Izquierda Unida, yo les sugiero que retiren



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la enmienda por cuanto hace referencia a una realidad que yo creo que
está suficientemente satisfecha por el Sistema Nacional de Salud.

Con respecto a una enmienda de carácter también sanitario, la 133,
del Grupo de Izquierda Unida, por la que tratarían de incluir las
prótesis auditivas y la anestesia epidural entre las prestaciones
sanitarias, en concreto respecto a la segunda debo decirles que está
incluida, puesto que no está excluida en la Orden de 18 de enero de
1996. Lo que ocurre es que la organización de los centros sanitarios
es la que decide, en función de su capacidad, si puede dar o no el
tratamiento epidural; por lo tanto, la cuestión es de organización
y no de que se incorpore en el Sistema Nacional de Salud, en el que
está aceptado. En cuanto a las prótesis auditivas, las ayudas para
prótesis por hipoacusia bilateral de niños de 0 a 16 años van a estar
inmediatamente aprobadas en cuanto la orden ministerial que está
sometida en este momento al pleno del Consejo interterritorial del
Sistema Nacional de Salud sea aprobada definitivamente. Con una
primera decisión del 25 de octubre, que modifica la Orden de 18 de
enero de 1996 sobre prestación ortoprotésica, quedarían incluidas
estas prestaciones para los niños de 0 a 16 años. Y en relación con
las prótesis auditivas quirúrgicas, hay que decir que ya se
encuentran incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de
Salud.

La enmienda 138 nuestro grupo va a votarla en contra, pero no porque
no se necesiten nuevos funcionarios o no se necesite reorganizar la
plantilla en el Ministerio de Medio Ambiente para poder realizar las
declaraciones de impacto mediambiental, que por cierto yo creo que se
elaboran según las necesidades del Ministerio, sino porque el lugar
no es, obviamente, la Ley de acompañamiento ni casi ningún proyecto
de ley. En concreto, esto está establecido en la Ley 21/1986, por la
que son los ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y
la comisión ejecutiva de la comisión interministerial de
retribuciones los que fijan las relaciones de puestos de trabajo. Por
lo tanto, y a la espera de que el proyecto de ley del Estatuto de la
Función Pública vea la luz, a pesar de que pueda ser necesario, como
digo, dotar de nuevas plazas al Ministerio de Medio Ambiente para las
declaraciones de impacto medioambiental, este Congreso no puede votar
en contra de lo que está resuelto en esta materia, que, como digo, es
la Ley 21/1986. Por lo tanto, habrá que esperar a la determinación
que se haga con las relaciones de puestos de trabajo.

Votaremos también en contra de la enmienda número 144 porque promueve
la supresión de la Dirección adjunta de Vigilancia Aduanera del
departamento de Aduanas, que según nuestra opinión sigue siendo útil
porque sigue desempeñando funciones complementarias de las que se
desprenden las necesidades que tienen las agencias de aduanas.

Rechazaremos la enmienda 145 porque hace una definición que no
compartimos de géneros estancados y prohibidos a los efectos de la
Ley de represión del contrabando. En concreto, los apartados 6 y 7
del artículo 1 de esa ley definen respectivamente los géneros
estancados y prohibidos, resultando las características que definen a
unos y otros absolutamente diferentes. De la aprobación de esa
enmienda se derivaría que ambos preceptos quedarían
prácticamente identificados Nos parece inconsistente jurídicamente,
por lo que no la aceptaremos.

En relación con las enmiendas de Izquierda Unida, votaremos en contra
de la número 146, que pretende permitir el uso provisional de bienes
intervenidos en operaciones de contrabando. La posibilidad de que la
autoridad competente acuerde, para el conocimiento de las actuaciones
para represión de las infracciones del contrabando, que mientras se
sustancia el procedimiento sancionador los bienes, efectos o
instrumentos intervenidos se utilicen provisionalmente por las
fuerzas y servicios encargados de la persecución del contrabando,
aunque está prevista como medida provisional ...




El señor PRESIDENTE: ¿Está concluyendo, señor Cámara?



El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Concluyo de inmediato, señor
presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, concluya.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Decía que va en contra de lo
dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, que fue modificada en
enero de este año. Además, provocaría un cierto número de
indefiniciones, de inseguridades jurídicas que quedan bien a las
claras sin necesidad de que este portavoz insista más en ello.

Por hacer también una referencia, señor presidente, queda la enmienda
255, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, en la que se
propone la adición de una nueva disposición adicional sobre
revocación y suspensión de autorizaciones en operaciones de comercio
exterior, a favor de la cual votaremos para fortalecer la posición de
la Administración tributaria de Canarias en relación con todos los
posibles intermediarios que aparecen en despachos de importación y
exportación.

Con relación a la enmienda 295, a la que ha hecho referencia el
portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
relacionada con la extinción del régimen de previsión de los médicos
de asistencia médico sanitaria y accidentes de trabajo, nuestro grupo
va a hacer circular entre los grupos parlamentarios y entregar a la
Mesa una enmienda transaccional.

Nuestro grupo también ha presentado dos enmiendas transaccionales que
no pudieron ser anunciadas al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) con
ocasión de su título, las números 328 y 329, que trasladaremos a la
Mesa inmediatamente. Por último, quedaría una enmienda, la número
326, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que nuestro grupo ve
con magníficos ojos, y que se refiere a las profesoras de euskera. En
tanto en cuanto hay que determinar algunos aspectos que no quedan
contemplados en la enmienda, rogaríamos a dicho grupo dejar para el
Pleno de la semana que viene la revisión de las enmiendas que hoy son
aprobadas, de modo que pudiéramos hoy llegar a un acuerdo en materia
transaccional sobre dicha enmienda.




El señor PRESIDENTE: Si les parece, señorías, suspendemos la sesión
hasta las dos en punto. Les ruego que en este plazo hagan llegar a la
Mesa las diferentes enmiendas



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transaccionales que se han ido anunciando a lo largo del debate, y
asimismo, a ser posible, que también hagan llegar a la Presidencia,
si lo estiman oportuno, la relación de votaciones separadas que van a
realizar.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, los grupos
parlamentarios me indican que estamos en disposición de proceder a
comenzar las votaciones.

A efecto del recuento de votos entiendo que el Grupo Popular tiene 17
miembros, 14 el Grupo Socialista, tres el Grupo Federal de Izquierda
Unida, tres el Grupo Catalán (Convergència i Unió), uno el Grupo
Mixto, el Grupo Vasco (PNV) que tiene un miembro, y el Grupo de
Coalición Canaria que tiene asimismo un miembro. ¿Es correcto?
(Asentimiento.)
Por consiguiente, estamos 40 miembros presentes en esta Comisión.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL. (Número
de expediente 121/000187.)



El señor PRESIDENTE: Comienzan las votaciones de las enmiendas, que
vamos a votarlas todas conjuntamente, como ya les he indicado al
principio de la sesión. Antes de nada solicito la ratificación de la
Comisión respecto a la designación de los miembros que han realizado
la ponencia. ¿Se ratifica? (Asentimiento.)
Quedan ratificados los miembros de la ponencia.




- EMITIR DICTAMEN, A LAVISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL
ORDEN SOCIAL. (Continuación.)



A continuación, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Mixto,
correspondientes al señor Chiquillo. Ha sido solicitada la votación
separada de las números 4 y 5. ¿Alguna votación separada más?
(Pausa.)
Enmiendas números 4 y 5 del señor Chiquillo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 24; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 1, 2 y 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 6, del señor Serrano Vinué.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del señor López Garrido. En primer lugar, sometemos a
votación la enmienda número 15. ¿Alguna otra votación separada?
(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del señor López Garrido.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas de la señora Lasagabaster. ¿Algún grupo desea
solicitar votación separada aparte de la petición realizada por
Izquierda Unida? (Pausa.)
Por consiguiente, sometemos a votación las enmiendas números 35, 36 y
37.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 32, 33 y 34.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Pedimos votación separada de la 32 y
la 33.




El señor PRESIDENTE: Votación separada de la 32 y la 33.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 34.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del señor Rodríguez Sánchez. En primer lugar, votamos la
enmienda número 54.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 55.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 64.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 61.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 51 y 52.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 25; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 58 y 63.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 38, 41, 62 y 66.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del señor Rodríguez Sánchez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Saura. ¿Grupos que desean solicitar votación
separada? (Pausa.)



Las votamos en su conjunto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 22.




PRESIDENTE:
El señor Quedan rechazadas las enmiendas del señor Saura.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Señor presidente, por motivos de técnica
legislativa retiramos las enmiendas números 254 y 257.




El señor PRESIDENTE: La 254 ya estaba retirada.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Son la 253 y la 259.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 257 queda viva?



El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Las números 253 y 259 son las que
retiramos.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 257 permanece viva, insisto, señor Gómez?



El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: La 257 se retira.




El señor PRESIDENTE: Según una nota que me pasan, señor Gómez, ha
sido formulada una enmienda transaccional a su enmienda número 245.

¿Acepta la transaccional? (Asentimiento.) Por consiguiente, la
enmienda número 245 pasaríamos a quitarla del grupo de las enmiendas
vivas para pasar a mantener, como digo, la transaccional.




¿La transaccional, señor Cámara, es conjunta para la 245 del Grupo de
Coalición Canaria, las números 285, 286 y 287, del Grupo Catalán de
Convergència i Unió; la 348, del Grupo Vasco; las números 187 y 188,
del Grupo Socialista, y 96, del Grupo de Izquierda Unida?



El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Sí, señor presidente, lo que
pasa es que existe otra transaccional a la 248.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Leiva.




La señora LEIVADÍEZ: Señor presidente, las enmiendas del Grupo
Socialista números 187 y 188 no entran en esa transaccional y tenía
entendido que el Grupo de Coalición Canaria tampoco entraba en esa
transaccional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Le sucede igual a la 96, que queremos
mantener para su debate en Pleno.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 187 y 188 tampoco, señora Leiva?



La señora LEIVA DÍEZ: No aceptamos la transaccional, mantenemos
nuestras propias enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Entonces, la 245 del Grupo de Coalición Canaria,
¿la retiran o no, señor Gómez?



El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Aceptamos la transaccional.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, ¿me puede aclarar si la
248 y la 251 de Coalición Canaria están para votación?



El señor PRESIDENTE: La 248 está para votación y la 251 no.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Entonces pediría votación separada de la
248.




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El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea solicitar votación
separada de las enmiendas de Coalición Canaria? (Pausa.) Si quieren,
para su comodidad, les enumero aquellas que a juicio de la
presidencia están vivas, que serían las números 227, 229, 239, 240,
241, 242, 243, 247, 248, 249, 255, 256 y 258. ¿Es correcto, señor
Gómez? (Asentimiento.)
La 256 me comunican los servicios de la Cámara que también está
retirada, por el señor Mardones. ¿Me lo puede aclarar?



El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Está retirada.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, nuestro grupo
quiere hacer una solicitud de votación separada.




El señor PRESIDENTE: Dígamela.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Votación separada de las
enmiendas 239 y 240.




El señor PRESIDENTE: ¿Juntas ambas?



El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Juntas las números 241, 253 y
255.




El señor PRESIDENTE: La 253 está retirada.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Está retirada, correcto, la 245
es la transaccional y a la 248 también habíamos presentado una
transaccional.




El señor PRESIDENTE: La 245 no ha lugar porque la ha retirado el
señor Gómez para que pase a votarse la transaccional.




Tiene la palabra la señora Mendizábal.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Pedimos votación separada de las
números 227, 242 y 243.




El señor PRESIDENTE: ¿Juntas? (Asentimiento). ¿Alguna otra votación
separada? (Pausa.) Procedemos, por consiguiente, a las votaciones. En
primer lugar, votamos las enmiendas números 227, 242 y 243.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas números 227, 242
y 243.

Enmiendas números 239, 240 y 241.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aceptadas.

Enmienda número 248.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, tres.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, entiendo que
la enmienda 248 se ha votado en los términos de la transaccional
planteada por nuestro grupo parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Queda anulada la votación porque se estaba
votando con el texto anterior.

Señor Gómez, ¿acepta usted la enmienda transaccional que ha sido
formulada, a la 248? Quedaría retirada la número 248, que pasaríamos
a votar junto con las transaccionales. (El señor Martínez Sanjuán
pide la palabra.)
Señor Martínez Sanjuán, tiene la palabra.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, la enmienda
transaccional con la 248 no obra en poder de este grupo
parlamentario. En el bloque de enmiendas transaccionales que han sido
distribuidas no hay ninguna con la 248, o por lo menos no la tiene
este grupo.




El señor PRESIDENTE: Ahora se le va a entregar. El señor Gómez retira
la 248, que pasaremos a votarla posteriormente.




Enmienda número 249.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Señor Cámara, tiene la palabra.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, nuestro grupo
creo que había solicitado votación separada de la 255.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 255.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.

Resto de las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, a excepción de
las transaccionales a la 245 y a la 248.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos, a continuación, a votar la enmienda transaccional a la
número 248, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.

En relación a la enmienda número 245, del Grupo de Coalición Canaria,
y en la medida en que la transacción comprende a otros grupos
parlamentarios, si les parece a



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SS.SS. vamos a preguntar a todos los que afecta esta enmienda si
aceptan o no la transacción.

Señor Silva, ¿acepta la transacción a sus enmiendas números 285, 286
y 287?



El señor SILVASÁNCHEZ: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, ¿acepta la transacción a su
enmienda número 348?



El señor ZABALÍA LEZAMIZ: La acepto, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, vamos a proceder a la votación
de la transaccional a la enmienda número 245 del Grupo de Coalición
Canaria, que ha sido objeto de retirada por este grupo parlamentario,
y asimismo de las enmiendas 285, 286 y 287 del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y la 348 del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.

Pasamos a votar, a continuación, las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Señor Zabalía, ¿me puede indicar, por
favor, aquellas enmiendas que permanecen vivas?



El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, aceptada la transacción
de la enmienda 348, hay otras dos transacciones que nos ha pasado el
Grupo Popular que no podemos aceptar en sus términos y, por lo tanto,
quedarían vivas para votación las enmiendas 327, 328, 329, 331 y 342.

Retiramos el resto y solicitamos votación separada de cada una de las
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Enmienda número 327.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 38; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 328.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 329.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 331.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 342.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a continuación a las votaciones correspondientes a las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Para
que me ilustre acerca de las enmiendas que siguen vivas tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, siguen vivas las que
constan en la enumeración, con la exclusión de la enmienda 283, que
habiendo recibido una oferta de transacción y de acuerdo por parte
del Gobierno y del Grupo Parlamentario Popular, procedemos a su
retirada.




El señor PRESIDENTE: Entonces, señor Silva, las enmiendas 283, 285,
286 y 287 están retiradas por haber sido aceptada la transaccional,
que hemos votado con anterioridad y, por otra parte si mis notas no
están equivocadas, se formula una transacción a sus enmiendas 280,
281, 291 y 295. ¿Las va a aceptar, señor Silva?



El señor SILVA SÁNCHEZ: Efectivamente, aceptamos las cuatro
transacciones.




El señor PRESIDENTE: Quedarían retiradas las enmiendas 280, 281, 291
y 295, y quedarían, por consiguiente, vivas para su votación las
enmiendas números 277, 288 y 294.




El señor SILVASÁNCHEZ: Efectivamente, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo solicita votación separada?
(Pausa.)
Señor Ríos, tiene la palabra.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Por separado cada una de ellas.




El señor PRESIDENTE: Pues hay que votar todas separadas.

Enmienda número 277.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 288.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 33; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 294.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 19; abstenciones, 15.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas transaccionales.

Enmienda transaccional a la número 280.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.

Transaccional a la número 281.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.

Transaccional a la número 291.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aceptada.

Enmienda transaccional a la número 295.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada la enmienda transaccional a la
número 295, que, según me comunican los grupos parlamentarios,
quedaría con la redacción definitiva que resultaría de sustituir en
el último párrafo, la penúltima línea, la expresión «puedan
corresponder» por «corresponden».

Concluidas las votaciones de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), pasamos a la votación correspondiente
a las del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Ha sido formulada una transaccional a la número 69, ya que no ha sido
aceptada la transaccional a la número 96. ¿No es así, señor Ríos?



El señor RÍOS MARTÍNEZ: Así es.




El señor PRESIDENTE: ¿Acepta usted la transaccional a la número 69?



El señor RÍOS MARTÍNEZ: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, retirada y sustituida
por la transaccional. ¿Grupos que desean solicitar votación separada
de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida? (Pausa.)
Señora Mendizábal, tiene la palabra.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: He entregado a la Mesa la relación.




El señor PRESIDENTE: Sí, señora Mendizábal, lo que pasa es que me la
ha dado por títulos.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Voy a tratar de dársela. Solicito
votación separada de las enmiendas
números 74, 75, 76, 78, 81, 83, 89, 91, 92, 96, 110, 111, 112,
125, 127, 135, 136, 140, 144 y 151. Y, a su vez, votación separada de
las enmiendas números 113, 117, 122, 124, 141, 155, 156, 157, y 158,
después el resto.




El señor PRESIDENTE: Señor Cámara, tiene la palabra.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Solicito votación separada de la
enmienda número 93.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea solicitar votación
separada? (Pausa.)
Pasamos, por consiguiente, a votar la enmienda número 93.

Comienza la votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmiendas números 74, 75, 76, 78, 81, 83, 89, 91, 92, 96, 110, 111,
112, 125, 127, 135, 136, 140, 144 y 151.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 113, 117, 122, 124, 141, 155, 156, 157 y 158.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar la transaccional a la número 69, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. (El señor Martínez Sanjuán pide la
palabra.) ¿Señor Martínez Sanjuán?



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, antes de empezar la
votación le pido un brevísimo turno de explicación. No quiero reabrir
el debate que se ha producido a primeras horas de la mañana en esta
Comisión en relación a la enmienda 69 y consecuentemente a la
enmienda transaccional. Nosotros hemos leído la enmienda
transaccional a la número 69, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, que regula las opciones de acciones desde el punto de vista
fiscal, y admitiendo que se ha mejorado en parte la actual regulación
jurídica y fiscal de las mismas, no es plenamente coincidente con la
enmienda número 212, que ha presentado el Grupo Socialista. Como la
enmienda transaccional va íntimamente relacionada con lacreación de
una disposición transitoria duodécima, sobre



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fijación de un salario medio correspondiente al año 1999 de dos
millones y medio de pesetas, y desconocemos el rigor técnico,
jurídico o fiscal de la misma, mi grupo parlamentario, coincidiendo,
como digo, en que se ha mejorado en parte pero sin satisfacer
plenamente la postura del Grupo Socialista, se va a abstener y va a
seguir estudiando con más detenimiento esta enmienda transaccional en
trámites futuros.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de la enmienda
transaccional a la número 69, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Socialista.

¿Algún grupo desea votación separada, aparte del de Izquierda Unida?
(Pausa.)
Enmiendas 164 y 192.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 26.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 168, 169, 193, 194, 195 y 208.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular. Según me indican, la número 274 ha sido retirada porque ha
sido presentada una transaccional por parte del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida, si bien se introduciría una modificación sobre el
texto que ha sido repartido a los grupos parlamentarios en el sentido
de añadir al final del apartado 2 de la enmienda, relativo a la
adición de una nueva disposición adicional a la Ley de Sociedades
Anónimas, lo siguiente: se suprimiría el punto final, se sustituiría
por una coma y diría a continuación: con relación individualizada de
los perceptores. ¿Se acepta la transacción? (Asentimiento.)
Por consiguiente, pasamos a votar la enmienda número 275, del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Transacción a la número 274.




Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Pasamos a continuación a votar el informe de la ponencia, con las
modificaciones de que ha sido objeto como consecuencia de las
enmiendas que han sido aceptadas. ¿Grupos que desean solicitar
votación separada del texto de la ley? (Pausa.)
La señora Mendizábal tiene la palabra.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Votación separada de los artículos
1, 2, 3, 5, 16, 17, 19.4 y 7, 20, 23, 36, 37, 38, 41, 46, 48, 50, 51,
54, 55, 57, 58, 59, 61, 63 y 69, además de las disposiciones
adicionales tercera y octava, transitoria segunda y derogatoria
segunda, todos en un solo bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea solicitar votación
separada que no sea el Grupo Socialista o de Izquierda Unida?
(Pausa.)
Comenzamos las votaciones.

Artículos 1, 2 y 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 4 y 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

A continuación, pasamos a votar los artículos 10 y 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 16 y 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 19, apartados 4 y 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 19 en sus apartados 4
y 7.

Artículo 18 y resto del artículo 19.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 18 y el resto del
artículo 19.

Votamos a continuación los artículos 20 y 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 21, 24, 25 y 27.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 36, 37 y 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 30 y 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 32, 33, 34 y 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos que acabo de
indicar.

Votamos los artículos 41, 46 y 48.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Acontinuación, votamos los artículos 40 y 42.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 43 y 45.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículos 50, 51, 54, 55, 57, 58 y 59.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos que acabo de
indicar.

Acontinuación, votamos los artículos 52, 53 y 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

A continuación, procedemos a la votación de los artículos 61, 63 y
69.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Artículo 62.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículos 60, 64, 65 y 68.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Entramos en las disposiciones adicionales, votando en primer lugar la
tercera y la octava.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposiciones adicionales primera, segunda, octava y décima.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a las disposiciones transitorias.

Disposición transitoria segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposiciones transitorias tercera, cuarta, décima y undécima.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 14.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición derogatoria segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto del texto del informe de la ponencia, incluida la exposición de
motivos, que, si se aprueba, pasará a denominarse preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobado el texto del
dictamen de la Comisión, en lo que quedaba por ser votado, que
remitiremos al Pleno.

Se levanta la sesión.