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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 793, de 08/11/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 793



AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ CRUZ PÉREZ LAPAZARÁN



Sesión núm. 53



celebrada el lunes, 8 de noviembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la ponencia, sobre:



- Proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos. (Número de expediente 121/
000184.) ... (Página 23622)



- Proyecto de ley reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios. (Número de expediente 121/000183.) ... (Página 23631)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




APROBACIÓN, CON COMPETENCIALEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:



- PROYECTO DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. (Número de expediente 121/
000184.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar la sesión número 53 de la
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en cuyo orden del día
figuran dos proyectos de ley para aprobar por esta Comisión con
competencia legislativa plena.

Antes de iniciar los debates, les comentaré una cuestión incidental,
habida cuenta de la presentación de un escrito del Grupo Socialista
en el que, invocando una serie de leyes, viene a decir, en primer
lugar, que hay una cierta cuestión sobre la legalidad de la
convocatoria de esta Comisión; en segundo lugar, solicita que este
proyecto de ley, que figura como primer punto, sea avocado al Pleno
y, por tanto, eliminado del orden del día.

Hechas las consultas pertinentes, se ha entendido que la reunión de
la Mesa y Junta de Portavoces de la Comisión de Agricultura decidió
el orden del día y en aquel momento no hubo ningún comentario sobre
la legalidad o no de la convocatoria; por tanto, estimo que la
convocatoria y la decisión que tomó aquella Mesa es totalmente legal.

Además, este escrito queda invalidado porque la Mesa, por llamarle de
alguna manera, grande del Congreso, se reunió el viernes y decidió
que este proyecto de ley que figura como punto número 1 del orden del
día no fuese avocado al Pleno y, por tanto, no se debatiría ni se
votaría en el Pleno. En consecuencia, esta solicitud realizada por el
Grupo Socialista está, a todas luces, fuera de lugar. En principio,
comenzaríamos por debatir este proyecto de ley, no obstante, le cedo
la palabra al portavoz del Grupo Socialista, señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: Mi grupo piensa, a la luz de la
legislación que hemos estado estudiando, a la luz del artículo 149
del reglamento, a la luz también del propio ordenamiento
constitucional, que el orden del día que elaboramos es hoy
absolutamente imposible y que estaríamos vulnerando toda la legalidad
vigente si no retiráramos del orden del día el primer punto.

Voy a empezar por la reunión en la que decidimos este orden del día.

En esa reunión, todos -al decir todos, me refiero también al
presidente e igualmente al personal no parlamentario que estaba en la
Mesa- fuimos sorprendidos en nuestra buena fe porque no teníamos
conocimiento -y el no tener conocimiento se debe fundamentalmente a
los servicios generales de la Cámara- de que, por dos veces, se había
tratado la avocación de la ley de régimen jurídico de tenencia de
animales potencialmente peligrosos. La responsabilidad de que los
servicios de la Cámara funcionen mal no es del presidente de esta
Comisión ni
tampoco de los letrados que puedan estar presentes en ella, la
responsabilidad es del presidente de la Cámara, del señor Trillo, que
es el encargado de que estos servicios funcionen bien.




El señor PRESIDENTE: Señor Amarillo, le rogaría que, más que criticar
al señor presidente de la Cámara, se limitase a las cuestiones
jurídicas.




El señor AMARILLO DOBLADO: La cuestión es de fondo. En primer lugar,
estamos debatiendo la avocación de una ley. No hay precedentes de
que, sin sustanciar claramente la Mesa la avocación de una ley, la
sustancie la Comisión. Es decir, nosotros no podemos sustraer al
Pleno de la Cámara, al conjunto de todos los diputados que
constituyen el Pleno, el derecho que tiene para pronunciarse sobre si
avoca o no una ley. Se debe pronunciar el Pleno y solamente el Pleno,
ni siquiera la Mesa del Congreso tendría este derecho. En este caso,
la Mesa del Congreso estaría sustrayendo al Pleno un derecho que
realmente tiene éste. Por tanto no es la Mesa, de ninguna forma y
modo, la que puede decir que sustrae al Pleno de la Cámara la
discusión sobre la avocación de una ley.

Además, señor presidente, me caben muchas dudas sobre esta reunión de
la Mesa el viernes. Es cierto que, con buen criterio muchas veces, se
hace una interpretación esencialista del Reglamento, y no
nominalista, que permite que éste funcione con eficacia, pero es
cierto también que esto se hace cuando aquellos temas que se tratan
son de consenso, temas en los que todos estamos de acuerdo. Así que,
cuando un tema está controvertido, está muy sometido a debate, la
cuestión es muy diferente y se tienen que cumplir todos los
condicionantes formales. Es decir, no solamente hay que seguir el
espíritu del Reglamento sino también la letra y la forma del
Reglamento.

Tengo noticias confusas de alguna reunión fuera de sede
parlamentaria. Que sepamos, nunca se ha reunido la Mesa fuera de sede
parlamentaria. Sería un poco duro para el honor de esta Cámara que
nos enteráramos de que hay reuniones -no sé cómo calificarlas- en los
vestíbulos de algún aeropuerto, sea un sitio u otro, de cualquier
país del mundo.




El señor PRESIDENTE: Señor Amarillo, le rogaría que se centrase en el
asunto.




El señor AMARILLO DOBLADO: Señor presidente, yendo a la cuestión, si
hay un acta en la que conste que la Mesa del Congreso de los
Diputados trató la avocación del proyecto de ley de régimen jurídico
de tenencia de animales potencialmente peligrosos, ruego al señor
presidente que proceda a su lectura, porque nosotros desconocemos ese
documento y, por tanto, si no hay documento ninguno sobre esa
reunión, no existe dicha reunión. Por tanto, señor presidente,
cometeríamos una gran arbitrariedad, una arbitrariedad que afecta al
espíritu de la Constitución, y a algún artículo concreto de la
Constitución, que estamos obligados a defender como primera cuestión.

Nosotros defendemos la Constitución dentro de esta Cámara y con el
resto de los instrumentos que nuestro ordenamiento político y
jurídico pone a nuestra disposición.




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Por tanto, señor presidente, en aras de no convertir en conflicto
algo que podemos fácilmente resolver con un mero aplazamiento de
fechas, ruego que el punto primero sea retirado del orden del día. Lo
que pide mi grupo es algo muy simple, es algo que está en nuestra
mano hacer y que sirve para garantizar nada más y nada menos que el
ordenamiento constitucional y el respeto escrupuloso al Reglamento.

Señor presidente, se entendería malamente, es difícil de entender que
no hagamos algo tan sencillo de hacer. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al portavoz del Grupo
Popular, le he de decir que la convocatoria de la Mesa de la Comisión
de Agricultura fue totalmente legal y que la Mesa, hasta cuando no se
produzca la avocación, puede convocar y establecer el orden del día.

También quisiera decirle que la verdad es que se ha producido una
situación de la que no hay precedentes, pero igualmente he de
indicarle que la Mesa grande, entre comillas, ha desestimado esta
avocación a Pleno y así me ha sido comunicado por los servicios
jurídicos. Usted me pide que le lea el documento y yo no le voy a
poder leer ningún acta porque no la tengo -yo opino que todos tenemos
que creer la opinión, manifestación y asesoría de los servicios
jurídicos de la Cámara, pues son lo suficientemente serios-, pero sí
le digo que la Mesa ha desestimado la avocación al Pleno.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular para que
pueda también manifestarse al respecto.




El señor MADERO JARABO: Empezamos la Comisión, tal como nos temíamos,
con un tema incidental, a los que ya nos tiene acostumbrados el
portavoz del Grupo Socialista. Este portavoz, señor presidente,
señorías, se temía que así fuera nada más acabar la celebración de la
Mesa y portavoces de la semana pasada puesto que, como es costumbre
en el señor Amarillo, indefectiblemente pretende modificar luego lo
que se acuerda en Mesa y portavoces mediante llamadas a este
portavoz, y no sé si a alguien más, para variar siempre las
cuestiones que minutos u horas antes se acaban de acordar.

Es criterio del Grupo Parlamentario Popular, señor presidente,
señorías, que la Mesa y portavoces nos reunimos en tiempo y forma,
adoptamos los acuerdos que estimamos oportuno acordar, por cierto por
unanimidad, y que ahora nadie se vea sorprendido en buena y en mala
fe puesto que allí se habló con absoluta libertad, como se hace
siempre, y de manera unánime acordamos fijar el orden del día, que es
exactamente el que figura en la sesión de hoy y el que tienen todos
los componentes de esta Comisión, todos los diputados pertenecientes
a la Comisión de Agricultura.

Mi grupo, señor presidente, rechaza esas sombras de dudas sobre la
legalidad que el Grupo Socialista, por boca de su portavoz el señor
Amarillo, acaba de hacer patentes hace unos momentos y rechaza de
plano las responsabilidades y culpabilidades que eventualmente
pudieran corresponder a la Mesa del Congreso y personalmente al señor
presidente, señor Trillo, que ha sido aludido en una descortesía a la
que ya nos tiene habituados el señor Amarillo, citando personalmente
al presidente de la Cámara. (Rumores.) No hace tantas semanas
públicamente y en otra Comisión
le llamó cínico, ahora no ha llegado a tanto, simplemente le
señala unas responsabilidades que entendemos que no es él quién para
señalar tales eventuales responsabilidades y que, en todo caso, mi
grupo rechaza de plano.

Reitero que mi grupo no tiene ninguna duda sobre la legalidad de la
Mesa ni noticias confusas de nada. Mi grupo entiende también que no
es la Mesa de la Comisión de Agricultura ni su presidente quienes
tienen que dar aquí cuenta de lo que hace la Mesa del Congreso acerca
de reuniones, decisiones, etcétera. (El señor Blanco López: ¿cómo que
no?) Respecto a la variación del orden del día el Reglamento
y concretamente el artículo 68.2, dice lo que dice y exclusivamente al
Reglamento y a la legalidad vigente es a lo que quiere mi grupo que
nos acojamos y respetemos. Ante esa presunta falta de respeto por
parte del señor Amarillo, del Grupo Socialista, mi grupo solicita,
señor presidente, que se inicie la Comisión con el orden del día, tal
cual lo acordamos en Mesa y Junta de Portavoces, tal cual legalmente
se estableció en su momento, repito, en tiempo y forma y por
unanimidad, y nos dejemos de maniobras dilatorias que no nos conducen
a nada.




El señor PRESIDENTE: Le voy a dar la palabra al portavoz del Grupo
Socialista porque según este presidente y los servicios jurídicos,
este escrito que tengo encima de la Mesa, y que es el que el Grupo
Socialista presentó, en estos momentos está desestimado, está muerto
a efectos de debate. Por tanto, la ley se debería debatir y votar a
partir de hoy, no obstante, le cedo la palabra para que usted pueda
manifestarse y no invoque, quizá, la imposibilidad de expresarse. Le
rogaría que fuese breve, señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: Nosotros estamos invocando aquí el
artículo 67.3 de la Constitución y el 78 del Reglamento del Congreso;
por lo tanto, si invocamos un artículo de la Constitución y un
artículo tan importante del Reglamento, esta cuestión es de todo
menos incidental. Califíquese como se quiera, pero no se puede
calificar de incidental algo que afecta a la Constitución y al
Reglamento.




No entiendo la posición del Grupo Popular, porque nuestra buena fe es
absoluta. Lo único que deseamos es que se cumpla la ley y lo único
que deseamos no es que no se debata una cuestión, sino que se dé al
Pleno, es decir, a todos los diputados, el derecho -que lo tienen per
se- de decidir si quieren avocar o no una ley.

Me dice el señor presidente algo que consta ahí, pero créame es
difícilmente asumible y desde luego a la Mesa del Congreso la coloca
en una situación complicada. Porque, ¿cómo se nos puede decir que una
decisión tan importante de la Mesa del Congreso de los Diputados se
hace de palabra y que no figura acta de ninguna clase, que no hay
ningún documento y que simplemente la opinión es de la Mesa?
¿Entonces es que de las reuniones de la Mesa del Congreso de los
Diputados no se levanta acta? Tengo entendido que la Mesa del
Congreso de los Diputados redacta el acta de todas sus reuniones,
como no puede ser menos y que en esas actas se refleja su decisión.

Por lo tanto, si la Mesa se ha pronunciado sobre esta cuestión,
tendráque existir el acta correspondiente y si el acta no existe,



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tengo que entender que la Mesa del Congreso no se ha pronunciado.




Dice el señor presidente, con toda razón, que no hay precedentes.

Tiene razón. Ahora yo le haría una pregunta al señor presidente.

¿Cree que es bueno que esta Mesa siente un precedente tan dudoso?
¿Debemos sentar un precedente tan dudoso, señor presidente,
simplemente por no retirar el primer punto del orden del día? Yo le
rogaría, olvidando algunos juicios de valor, en los que no quiero
entrar, del portavoz del Grupo Popular, señor Madero, que él mismo
reflexionase porque la responsabilidad en este momento es de todos.

¿Y cómo resolvemos no caer en una responsabilidad que a nadie nos
gustaría y sentar un precedente, que nos gustaría mucho menos? De una
manera muy simple, que no afecta a derechos de nadie y que garantiza,
sin embargo, los derechos de todos, y es retirar el primer punto del
orden del día.




El señor PRESIDENTE: Señor Amarillo, le quiero decir, empezando por
el final, que este no es un precedente dudoso, es un precedente
totalmente claro. Yo no he dicho que no haya acta, digo que no la
tengo, pero me imagino que el acta en todo caso la habrá. Esa reunión
se celebró el viernes y en el momento actual yo no tengo acta.

(Risas.)
En estos momentos, como presidente y por la asesoría que he tenido
-porque este escrito se me ha entregado antes de iniciarse la
Comisión-, no existen razones ni reglamentarias ni constitucionales
ni legales para dudar de la celebración de esta Comisión, invocando
siempre el escrito que ustedes han presentado. (Rumores.) Por lo
tanto, si no hay otra solicitud, yo entiendo que deberíamos continuar
la Comisión, porque como decía anteriormente, esta Comisión es
totalmente legal y no hay ninguna duda en cuanto a legalidad.

Cedo a continuación la palabra al portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Mi grupo sólo interviene en el sentido de
manifestar que todo proyecto de ley debe ser dictaminado en Comisión.

El Reglamento y la propia Constitución encomiendan ese dictamen en
Comisión. Otra cosa distinta es si después esa Comisión tiene o no
competencia legislativa plena, que es lo que ahora se está
discutiendo aquí; si finalmente la tiene, lo acordado hoy pasará al
Pleno, si finalmente no la tuviera, habría cuarenta y ocho horas para
que los grupos mantuviéramos enmiendas para el Pleno sobre lo
acordado hoy. Por tanto, ahora debemos dictaminar este proyecto de
ley y mi grupo da pleno apoyo a la Presidencia en el sentido de no
alterar el orden del día y dictaminar hoy ese proyecto de ley.

Por la información que figura en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales publicado el 27 de septiembre, consta un acuerdo de la Mesa
del 21 de septiembre de 1999, que evidentemente debe tener su acta, y
en ese acuerdo del 21 de septiembre la Mesa parece que encomendó su
aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento
de urgencia a esta Comisión. Esto es lo que figura textualmente en el
Boletín Oficial de las Cortes. Ahora yo no tengo capacidad de afirmar
si ese acuerdo se ha revocado o no o si ese acuerdo existía o no.

Debo entender que lo que figura en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales,
serie A, Congreso de los Diputados, debe ser cierto; en ese momento
es la presunción y si no lo fuera deberíamos dar otro alcance al
dictamen de hoy. Pero en todo caso la Comisión hoy debe dictaminar
este proyecto de ley. Otra cosa es que ese dictamen pase al Pleno o
pase directamente al Senado, pero hoy esta Comisión tiene que
realizar un trabajo que le encomienda el Reglamento del Congreso y la
propia Constitución, que es dictaminar este proyecto de ley. (El
señor Amarillo Doblado pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Amarillo, le voy a conceder la palabra
pero como un último turno de intervenciones.




El señor AMARILLO DOBLADO: No voy a reiterar argumentos, aunque la
intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) añade cualitativamente cuestiones importantes,
porque una cosa es dictaminar en Comisión sobre un proyecto de ley
que se verá posteriormente en el Pleno y otra cosa hacerlo con
plenitud de ley. Por tanto, no es sólo mi grupo el que tiene dudas;
hay más grupos que tienen las mismas dudas, según están manifestando
aquí. Pero, independientemente de eso, lo que sienta un precedente
-nosotros insistimos en que no lo haga-, un mal precedente, es que
nos pronunciemos nosotros como Mesa de la Comisión antes de que
tengamos la constancia de que se ha pronunciado la Mesa del Congreso.

Además, creemos que no hay precedente alguno de una ley de esta
naturaleza que no se haya sometido al Pleno el que se avoque o no. No
podemos entender que se quiera sustraer al Pleno de los Diputados un
derecho que tiene. Tampoco podemos entender, señor presidente, la
presunción que hace usted sobre el futurible de que exista un acta de
la reunión de la Mesa del Congreso del viernes. Eso no puede ser un
futurible. Dice: Ya se hará. No; cómo que se va a hacer; estará
hecho. Las actas se levantan en las sesiones, no a posteriori. Por
tanto, el documento que le pedimos es un documento que, si existe, el
señor presidente tiene la obligación de leérnoslo, la obligación de
repartírnoslo y, si no lo hace, tenemos que entender que no existe y,
si no existe, no ha habido tal reunión de la Mesa ni, por tanto,
decisión y, si no ha habido decisión, estamos, incluso, usurpando la
propia decisión de la Mesa del Congreso.

Permítame que siga insistiendo en que, a pesar de las matizaciones
-que ya son importantes- de fondo que ha señalado el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), creemos, por
salvaguardar la legislación vigente, nuestro ordenamiento jurídico,
que este punto del orden del día se debería retirar. Si no es así,
nosotros nos reservamos el derecho a establecer las acciones que nos
parezcan oportunas, precisamente en defensa de los valores
constitucionales y del Reglamento del Congreso de los Diputados.




El señor PRESIDENTE: Señor Amarillo, su intervención queda reflejada
en el «Diario de Sesiones». Pero yo quería decirles, insistiendo en
el asunto del acta, que, como usted bien sabe, las actas de las
reuniones de Mesa se aprueban definitivamente en la siguiente reunión
de la Mesa y no se pueden repartir ni distribuir. Por tanto, eso es
imposible; usted invoca algo que es imposible que tengamos, lo que sí
tenemos es la manifestación expresa de esa



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Mesa de que se tomó esa decisión desestimatoria del escrito
presentado por el Grupo Socialista. Por tanto, en estos momentos, ese
escrito está muerto, está desestimado e invocar cuestiones
reglamentarias, cuestiones constitucionales, está fuera de tono y
también es ilógico plantear que se modifique el orden del día de una
Comisión que en estos momentos no tiene quórum.

No obstante, cedo la palabra al portavoz del Grupo Parlamentario
Popular para finalizar este turno de intervenciones de los portavoces
de los diferentes grupos parlamentarios e iniciar el debate de este
proyecto de ley.

Tiene la palabra el señor Madero.




El señor MADERO JARABO: En primer lugar, quiero simplemente reiterar
la postura de nuestro grupo de que el orden del día en una Comisión
puede variarse según los artículos y los preceptos que se indican en
el Reglamento: 68.2 y otros.

En segundo lugar, quiero reiterar también que mi grupo se niega a que
nadie le recuerde al presidente sus obligaciones. (El señor Blanco
López: Eso era en tiempos pasados.) Nuestro respeto por la Mesa de la
Comisión y su presidente llega al límite en el que aquello que
tengamos que decir se hará y se dirá por los conductos reglamentarios
que están especificados en el ordenamiento jurídico; en ningún caso
conminar públicamente al presidente a que haga algo recordándole unas
presuntas obligaciones. Mi grupo se niega a eso.

En tercer lugar, quiero manifestar en nombre de mi grupo que somos
conscientes de que estamos en una sesión de la Comisión convocada en
tiempo y forma, con un orden del día confeccionado por unanimidad de
los portavoces, repito una vez más la palabra unanimidad. (El señor
Blanco López: Los portavoces no votan, a ver si te enteras, es la
Mesa. No votamos.)



El señor PRESIDENTE: Le llamo al orden, señor Blanco.




El señor BLANCO LÓPEZ: Que hable con propiedad; sabe que los
portavoces no votamos, vota la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Le llamo al orden, señor Blanco.




El señor BLANCO LÓPEZ: Perdón, señor presidente, pero que no diga que
votamos.




El señor PRESIDENTE: Señor Blanco, yo entiendo el calor del debate,
pero invoco la cortesía parlamentaria para reconducir la sesión y que
pueda finalizar el señor Madero. Creo que los argumentos han sido
expuestos por los diferentes portavoces, así como por el presidente
de esta Comisión y que prácticamente está todo hablado. Por tanto,
cedemos la palabra al portavoz del Grupo Popular para que pueda
finalizar su intervención e iniciar después el proceso de debate.




El señor MADERO JARABO: Gracias por su amparo, señor presidente.

No necesito que nadie me recuerde que el portavoz, del color que sea
-azul, verde, amarillo, blanco o de cualquier otro color-, no vota;
sé que en las reuniones de Mesa y portavoces los portavoces no
votamos, repito, cualquiera que sea el color político del portavoz
que asiste a esa Mesa y que las decisiones corresponden a los
miembros de la Mesa. Decía que la opinión expresada por los
portavoces -y matizo, adecuadamente- unánimemente es lo que se
recogió, lo que está escrito en tiempo y forma en el orden del día.

Solicitamos una vez más que se inicien los trabajos de la Comisión,
que es, sin lugar a dudas, con competencia legislativa plena, que no
hay ningún precedente dudoso, que no hay ningún mal precedente y que
nadie tiene que venir aquí a salvaguardar el ordenamiento jurídico,
ni la Constitución, ni el Reglamento, porque nadie los está
transgrediendo. Reiteramos la posición del Grupo Popular: que se
inicien cuanto antes los trabajos del orden del día, tal como están
especificados en la convocatoria y recordamos de paso que no
solamente acordamos el orden del día en sí, sino que las votaciones
empezarían a partir de las catorce horas. Esto último lo digo para
salvaguardar los derechos de los diputados de cualquier grupo que
pudieran no estar presentes en estos momentos.




El señor PRESIDENTE: Desestimado el escrito del Grupo Socialista,
iniciamos el debate, anunciándoles que las votaciones serán a partir
de las dos de la tarde, como figuraba en la convocatoria.

El primer interviniente tendría que ser el portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto, don Diego López Garrido, pero ha presentado un
escrito en el que da por defendidas sus enmiendas. En cuanto al
portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, ha comunicado
que retira las enmiendas números 31, 33, 39, 41 y 42 y da por
defendido el resto de las enmiendas. El siguiente grupo en intervenir
debiera ser el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Cedo la palabra a
su portavoz, señor Caballero, para que pueda defender sus enmiendas.

(El señor Madrid López pide la palabra.)
Un momento, señor Caballero. ¿Señor Madrid?



El señor MADRID LÓPEZ: Sencillamente, señor presidente, para
situarnos ya en el debate, ¿cómo va a ser la ordenación del mismo?
¿La defensa de las enmiendas, en su totalidad, por cada grupo y otro
turno de oposición o de fijación de posición respecto a las enmiendas
de los demás?



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar un turno amplio por grupo
parlamentario para que pueda defender el bloque de sus enmiendas. Si
hubiera alguna matización que hacer o alguna reflexión adicional,
concedería que hiciera una segunda intervención breve el grupo que lo
solicitase, pero, como digo, muy breve. En principio, se trataría de
que defendieran todas sus enmiendas, capítulo por capítulo, en un
solo turno.

Tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Intervengo en nombre del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) para defender las enmiendas que hemos
presentado al proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales



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potencialmente peligrosos. Este proyecto de ley viene a hacer frente
a una demanda de la sociedad, alertada por las noticias que en
relación con ataques de animales a personas han venido produciéndose
últimamente. Regula tanto la tenencia, en su vertiente de
obligaciones del propietario del animal, como la cría y
adiestramiento en centros especializados. Como antecedentes, habría
que señalar que algunas comunidades autónomas con competencias en
materia de ganadería, entre ellas la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la de Cataluña, han aprobado normas de protección de los
animales en las que se contienen parcialmente las previsiones
contempladas en este proyecto de ley. No deben olvidarse tampoco las
distintas ordenanzas municipales que regulan aspectos concretos sobre
comportamiento de animales.

Sorprende que este proyecto de ley utilice como título competencial
el artículo 141.1.29.ª de la Constitución, referido a las
competencias exclusivas del Estado en materia de seguridad pública, y
ello en razón de que la tenencia de animales potencialmente
peligrosos supone un potencial peligro para la seguridad de personas
y bienes. Entendemos que de este modo se trastoca el sistema de
distribución competencial mediante el abuso de un título competencial
que impide el ejercicio de las legítimas competencias de otros
titulares. Ala vista está que muchos de los hechos y circunstancias
objeto de regulación pueden ser encuadrados desde el marco de la
seguridad pública, puesto que, como reconoció tempranamente el
Tribunal Constitucional en sentencia 33/1982, no hay duda de que es
posible una dualidad de encuadramiento de un hecho en distintos
ámbitos competenciales. El problema es si estaba justificada la
actuación del gobernador por razones de orden público. Trasladado a
la norma actual, se trata de analizar si está justificada la
proyección de una competencia exclusiva estatal al amparo de un
título como es el de la seguridad pública en una materia que versa
sobre animales, producción y sanidad animal, sobre la que es
perfectamente lícito atraer las competencias autonómicas exclusivas
en ganadería, según el artículo 148.1.7 de la Constitución española
y, en nuestro caso, el 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
sobre agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general
de la economía. La sentencia que he citado añadía la competencia de
seguridad pública que el artículo 141.1.29.ª de la Constitución
española atribuye con carácter exclusivo al Estado y que supone una
noción más precisa que la de orden público. Así, en este último
término pueden incluirse cuestiones como las referidas a la
salubridad, que no entran en el concepto de seguridad. Por ello, y
aun cuando efectivamente una situación generalizada de ataques
caninos a la población podría amenazar la seguridad pública y
justificar una intervención de las autoridades a las que corresponda
su custodia, lo normal es que las medidas ordinarias o estructurales
sean adoptadas respetando el orden normal de competencias por quienes
ostentan la competencia de agricultura y ganadería y, por tanto, no
se sustituya a estas autoridades competentes por la intervención de
aquéllas. En definitiva, como dijo otra sentencia del Tribunal
Constitucional, la 104/1989, no puede aceptarse que la competencia en
materia de servicios policiales, por sí misma y sin perjuicio de los
posibles convenios de colaboración en la materia, atraiga hacia quien
la ostente la titularidad
de cualquier otra competencia en garantía de la seguridad
ciudadana. Se acepta, por tanto, la existencia de actividades
convergentes en el logro de una situación de seguridad. Por ello,
aunque puedan resultar involucrados diversos títulos competenciales,
la competencia más directamente implicada es la relativa a la
ganadería.

Lo dicho nos lleva a otras dos apreciaciones. Por una parte, que el
proyecto, aun proclamando la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública, regula la materia atribuyendo competencias de
ejecución a las comunidades autónomas. Por otra, que en ningún
momento se hace referencia a los órganos y autoridades encargadas de
velar por la seguridad pública, siendo incluso el promotor del
proyecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sobre
esta base hemos presentado una serie de enmiendas, con cuya relación
no voy a cansar a nuestros compañeros. Resumiendo, para no hacer uso
de una segunda intervención, a las enmiendas que afectan sobre todo a
asuntos competenciales el Grupo Parlamentario Popular ha presentado,
como he indicado, unas transaccionales a las que voy a hacer
referencia y con las que comunico que en principio estamos de
acuerdo. En primer lugar, a la enmienda de modificación que
presentamos al párrafo segundo de la exposición de motivos, en la que
pedíamos la supresión de un artículo, se nos hace la siguiente
enmienda transaccional: Por todo ello, con el fin de garantizar
adecuadamente la seguridad pública atribuida al Estado en virtud de
lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, sin
perjuicio de las competencias -y esta es la parte nueva- que, de
acuerdo con sus estatutos, tengan atribuidas las comunidades
autónomas en materia de protección de personas, bienes y
mantenimiento del orden público -y creo que lo que viene a
continuación ya estaba en el texto-, se hace preciso regular las
condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta
agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a
causa del adiestramiento recibido y de las condiciones ambientales
y de manejo a que sean sometidos por sus propietarios y criadores.

Ala enmienda de modificación que mi grupo presenta a la disposición
final primera, que creo que era la número 20, el Grupo Parlamentario
Popular propone una transaccional en el mismo sentido, es decir: sin
perjuicio de las competencias que, de acuerdo con sus estatutos,
tengan atribuidas las comunidades autónomas en materia de protección
de personas, bienes y mantenimiento del orden público.

El resto de las enmiendas -y con esto finalizo-, que son de orden más
técnico, las mantenemos y esperamos comprobar la posición del resto
de los grupos.




El señor PRESIDENTE: Señor Caballero, le ruego que nos diga a qué
número de sus enmiendas se refieren las transaccionales que ha
presentado el PP, y sobre todo que nos facilite el texto que modifica
esas propuestas.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: La primera que he leído se refiere a
nuestra enmienda número 11, que es de supresión del párrafo segundo
de la exposición de motivos, y la segunda enmienda transaccional se
refiere a la enmienda número 20 de nuestro grupo, que es de
modificación dela disposición final primera.




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El señor PRESIDENTE: Señor Caballero, ruego nos haga llegar el texto
de las transacciones.

A continuación, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), señora Solsona.




La señora SOLSONAI PIÑOL: Señorías, últimamente han trascendido a la
opinión pública, como ya ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco, casos de perros que por sus características físicas y de
comportamiento se pueden considerar potencialmente peligrosos y que
han protagonizado incidentes importantes, desde agresiones muy graves
a personas y a otros animales hasta incluso participación en peleas
ilegales. Los accidentes causados por ataques de perros a personas
constituyen un problema de salud pública importante, siendo los
niños, en proporción, los más afectados por dichos accidentes. En la
mayoría de los casos los ataques se producen sin que haya habido
provocación, y no se trata tampoco de animales abandonados, sino con
propietario, y aunque determinadas razas están implicadas en un
número de accidentes más elevado, hay que reconocer que estos ataques
son provocados porque los propietarios de estos animales hacen un uso
indebido de ellos.

Estos hechos han creado una alarma social que debe tener una
respuesta efectiva por parte de la Administración. El presente
proyecto de ley pretende dar una respuesta que garantice la seguridad
de las personas, regulando las condiciones para la tenencia de estos
animales considerados potencialmente peligrosos. El proyecto es
especialmente estricto en lo que hace referencia a los requisitos
exigidos a los propietarios de los animales, así como a los
adiestradores, certificados, aptitud psicológica y antecedentes
penales. El Grupo de Convergència i Unió ha presentado tres
enmiendas, dos de las cuales han sido transaccionadas con el Grupo
del Partido Popular y también con el Grupo Nacionalista Vasco. Dichas
enmiendas son la número 21, al párrafo segundo de la exposición de
motivos, y la número 23, al párrafo segundo de la disposición final
primera. No las voy a leer porque son las mismas que ha dicho ya el
portavoz del Grupo Nacionalista Vasco. También presentamos la número
22, al apartado segundo del artículo 1, que nuestro grupo pone a
disposición de la opinión de los señores diputados y distintos grupos
parlamentarios. Dichas enmiendas han sido propuestas a fin de
reconocer a las comunidades autónomas con competencias en materia de
protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público la
potestad de regular la materia objeto del proyecto de ley. La
competencia estatal en materia de seguridad pública establecida en el
artículo 149.1.29.ª de la Constitución es competencia concurrente con
la de las comunidades autónomas que, de acuerdo con sus respectivos
estatutos, tengan competencias en materia de protección de personas y
bienes y mantenimiento del orden público. En el Estatuto de Autonomía
de Cataluña, en su artículo 13, párrafo segundo, se dice: La policía
autónoma de la Generalitat ejercerá las funciones siguientes: a) La
protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden
público. Por ello, nuestro grupo ha presentado dichas enmiendas.

Cataluña tiene ya una ley sobre animales, en este caso perros
potencialmente peligrosos, publicada el 30 de julio de 1999 y que
está a punto de entrar en vigor. Al
mismo tiempo, nuestro grupo es pionero en la defensa de animales, lo
cual es plenamente compatible con la defensa de esta ley.




El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida no está presente, por tanto, posteriormente
comentaremos qué hacemos con sus enmiendas.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra su portavoz, señor Madrid
López.




El señor MADRID LÓPEZ: Yo tengo la esperanza de que este debate que
tenemos hoy aquí, al que hay que dar toda la seriedad que
naturalmente exige nuestra propia consideración y nuestra presencia,
tenga un alcance que vaya más allá de lo que puede ser una ley
sectorial o especializada, porque afecta al conjunto de los
ciudadanos, no solamente a los que tienen el disfrute de animales, en
este caso de perros, sino a todos los que hacen posible la relación
del perro con el conjunto de la sociedad de una manera expresa y muy
cercana. Como es sabido, hay un seguimiento fuera de esta Comisión,
de ahí nuestro interés de que sea el Pleno el que tenga una capacidad
más amplia de elaborar esta ley, porque a quien va dirigida es al
conjunto de la sociedad. Yo creo que no es una cuestión incidental,
como se ha dicho aquí, el que sea de una manera o de otra. Estoy
argumentando seriamente el trabajo que hemos venido realizando no
solamente el Grupo Socialista, sino todo tipo de asociaciones y de
empresas que se dedican a este asunto. Por tanto, la actuación
democrática es fundamental. En algunos frontispicios de ayuntamientos
de Castilla, concretamente en el escudo de Medina del Campo, se dice:
«Ni al Rey oficio ni al Papa beneficio.» Quiero decir que de la
crítica democrática no puede escaparse nadie, y a nadie le puede
parecer mal que así lo hagamos. (La señora vicepresidenta, Leiva
Díez, ocupa la Presidencia.)
Señora presidenta, la intervención del ministro en la presentación de
este proyecto de ley indicó ya muy claramente, con una autocrítica
que le honra, que este proyecto de ley no es nada más y nada menos
que una presentación, casi un borrador, de posiciones que se han
venido manejando dentro del Ministerio, y que en otros momentos han
decidido no pasarla aun sabiendo que es necesario ante la
inexistencia de un precepto legal. Por tanto, la necesidad de
legislación global y actualizada de un sector que no ha sido ordenado
en mucho tiempo era urgente, pero esa urgencia era necesaria por la
importancia, no por el procedimiento, porque se ha estado durante
muchos años sin esta ordenación y no parece lógico que ahora, de
golpe y porrazo y con demasiadas prisas, tengamos que debatirlo.

Dejando claro que hemos trabajado en nuestra propuesta como si de
verdad estuviéramos en el Gobierno, es decir, con el mismo interés,
como es lógico, como partido que pretende volver a gobernar, ponemos
el acento no solamente en los aspectos de las responsabilidades, sino
en el acierto de las decisiones. No se trata de oponerse a este
proyecto de ley, se trata de hacer una ley que valga para todos. Por
eso, señora presidenta, hemos intentado que en este trabajo nos
ayudaran ampliamente sectores muy importantes del mundo canino.

Consecuentemente con los mismos, nuestras enmiendas presentadas van
en la dirección de hacer



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una ley abierta y positiva. Por ejemplo, se habla de la totalidad de
las razas caninas que los medios de comunicación han señalado como
agresoras cuando tienen cerca de un siglo de existencia, por tanto,
no resultaría válido el planteamiento que de pronto ha surgido de que
la especie canina tiene un irrefrenable deseo de morder a los
ciudadanos.

El proyecto de ley que nos presenta el Gobierno tiene enormes
deficiencias de todo tipo, como reconocía el propio ministro en su
presentación. Nuestras enmiendas van en esa dirección, en que la ley
opte por una búsqueda de un equilibrio entre la seguridad de las
personas y el derecho de las mismas a disfrutar de la compañía
animal, atendiendo también, eso sí, a la legislación comunitaria, a
las competencias de las comunidades autónomas, a las
responsabilidades de los propios ayuntamientos, tratando de armonizar
y crear instrumentos de control desde el origen de los propios
animales, es decir, el control genético. Además, consideramos que el
conjunto de nuestras propuestas harían una ley alternativa que daría
mejor respuesta a los problemas que tiene este mundo, porque evitaría
situaciones emocionales que a veces se dan circunstancialmente y que
los medios publicitarios amplían sin dar respuestas acertadas, sin el
equilibrio necesario para evitar que lo emocional o lo circunstancial
sea lo fundamental. Por lo tanto, las presentamos para que exista un
régimen que dé respuesta genética a través de unos registros, que
haya un procedimiento abierto, que la identificación del animal sea
esencial para que resulte efectiva la aplicación de esta ley; en caso
contrario, estaríamos poniendo parches que no nos van a conducir
a ningún sitio.

Hemos presentado una enmienda a la exposición de motivos,
naturalmente en coherencia con la filosofía desarrollada en el resto
de las enmiendas que hemos presentado. Se propone en ella que el
artículo 1 tenga una redacción que precise el objeto de la propia
ley. También proponemos una nueva redacción del artículo 2, a fin de
que delimite el ámbito de aplicación, que parece que queda mal
dibujado en el proyecto de ley. Asimismo, que desaparezca el artículo
3 tal como está redactado, proponiéndose una adición sobre libros
genealógicos, es decir, un nuevo artículo 3 que dé respuesta a lo que
nos parece central dentro de cualquier ordenación de este sector tan
importante. Se propone un nuevo artículo 4 para modificar los
sistemas que mejora técnicamente lo referido a criadores y comercio
de estos animales, y en el artículo 5 la identificación que
proponemos mejora técnicamente el proyecto del Gobierno con una
aportación que tiene importantes aspectos relativos al registro.

Nuestra enmienda al artículo 6 es de modificación; dicho artículo
pasaría a constituir el artículo 5, procediéndose, desde nuestro
punto de vista, a una mejor regulación. En el artículo 7, en lo
relativo al adiestramiento, proponemos una enmienda de adición de un
artículo nuevo, también en coherencia con lo que venimos
manifestando. En cuanto al artículo 8, de esterilización, proponemos
una enmienda de modificación porque creemos que lo mejora
técnicamente. También proponemos una enmienda de adición al número 9
porque creemos que hay ausencias en este proyecto de ley que nos
parece interesante cubrir. En cuanto al artículo 10, transporte de
perros potencialmente peligrosos, proponemos una modificación que
creemos más ajustada a las normas internacionales al respecto. En el
artículo 11, donde se habla de las excepciones, creemos que hay que
precisar más y por lo tanto hacemos una modificación para que en el
proyecto que nosotros presentamos el artículo 9 pueda sustituir a
dicho artículo 11. También se propone un nuevo artículo para el
número 12 (llamado de los clubes), por las mismas razones.

Señora presidenta, voy deprisa porque me parece interesante hacer una
pequeña intervención respecto de las enmiendas de los demás grupos.

Proponemos la adición de las infracciones porque el proyecto de ley
presentado por el Gobierno nos parece que no se ajusta a las
necesidades. Se propone también la modificación del artículo 10 del
proyecto de ley, que pasaría a constituir el actual artículo 14,
porque mejora la calidad ambiental, y el artículo 11 del proyecto de
ley pasaría a constituir el artículo 15. También se propone la
modificación del artículo 12 del proyecto de ley, que pasaría a
constituir un nuevo artículo que sería el 16. Asimismo, hacemos una
serie de nuevas propuestas sobre las que no les voy a insistir puesto
que las tienen delante, pero como pueden ver en ellas el objetivo es
profundizar y aprovechar que este proyecto de ley nos da la ocasión
para intentar armonizar mucho mejor el funcionamiento y el mundo de
los animales, fundamentalmente del canino, de los animales peligrosos
y de los que lo son potencialmente y que están fuera de un control,
para que el resto de las organizaciones territoriales con
competencia, como pueden ser las comunidades autónomas y los
ayuntamientos, tengan una norma clara a fin de armonizar las leyes
existentes con esta ley básica, y para que aquellas otras
instituciones, comunidades autónomas o ayuntamientos que aún no las
tengan dispongan de una guía cierta que armonice la legislación en el
conjunto de nuestro país y vayamos en una dirección semejante,
independientemente de en qué territorio nos encontremos. Porque
podría ocurrir, como en la actualidad, que dependiendo del territorio
en que nos encontremos así tienen que actuar aquellas personas que
están cerca del mercado, del comercio o del desarrollo de las
relaciones del mundo animal con la sociedad, de ahí la mayor
concreción que nosotros queremos aplicar. Creemos que no es necesario
que determinados asuntos se tengan que llevar a un reglamento sino
que la propia ley debe recogerlos. Sabemos que muchas veces los
registros municipales de animales de compañía, por la causa que
fuera, no funcionan suficientemente bien en algunos sitios, y nos
parece que debe ser recogido en un registro general que lleven
directamente las comunidades autónomas y en concordancia con
asociaciones de criadores, colectivos de veterinarios, etcétera. A mí
me parece que no se puede hablar de razas, desde el punto de vista de
un conocimiento mínimo de este mundo, porque eso es inaceptable sin
que existan estudios etológicos y estadísticas de daños que avalen
cualquier decisión al respecto. Es decir, para salir de una situación
comprometida es muy fácil dar una opinión, incluso determinar una
serie de razas, y esto no es entrar en el fondo de la cuestión; si no
se tiene una regulación de los libros genealógicos, estamos haciendo
la casa por el tejado, y a nosotros nos parece fundamental empezar
bien este edificio, que afecta, como decía al principio de mi
intervención, al conjunto de la sociedad española, porque quién no
tiene en su portal algún vecino con uno o varios perros; quién no
está en relación



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constante con este mundo, sea a través del afecto o de cualquier
cuestión de tipo social, de relación con la gente joven, con los
niños, con la gente mayor.

Por lo tanto, señora presidenta, señorías, yo creo que estamos en una
situación excelente para, con la profundidad y el tiempo necesarios,
hacer una ley que valga para este Gobierno, pero también para
cualquier otro, de ahí que la necesidad de consensuar y de llegar a
acuerdos entre los distintos grupos sea la posición que ofrece mi
grupo parlamentario. En ese sentido hemos intervenido, habiéndolo
hecho brillantemente nuestro portavoz al comienzo de esta Comisión,
para dar la oportunidad a los distintos grupos políticos de realizar
un intercambio o una transacción, que es la esencia clara de la
legislación. Los distintos grupos tienen distintas sensibilidades,
que no colores, y yo creo que esa alusión a los colores no debe tener
cabida en esta Comisión. Las distintas sensibilidades pueden hacer
una aportación, que no es estar en contra de posiciones que son
razonables, es decir, que la razonabilidad de las posiciones de los
distintos grupos está enlazada con la opinión de los que piensan de
forma diferente. En ese sentido, una vez más ofrecemos al conjunto de
los grupos parlamentarios aquí presentes, pero también a la Mesa de
la Comisión y a la Mesa del Congreso de los Diputados, la oportunidad
de que nos den el tiempo necesario para que se haga una buena ley.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Hay un tema pendiente, que son
las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. Por no haber presentado dicho grupo solicitud de
mantenimiento y defensa por escrito de tales enmiendas, éstas, según
el Reglamento, decaerían, salvo que a los efectos de defensa
y votación haya algún grupo que las asuma.

Tiene la palabra el señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: Nuestro grupo las asume.




La señora VICEPRESIDENTA (Leiva Díez): Así pues, por cortesía
parlamentaria, que no tiene otros efectos que los de que estas
enmiendas se puedan votar en esta Comisión, las enmiendas del Grupo
Federal de Izquierda Unida las asume el Grupo Socialista.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el señor Teófilo de Luis Rodríguez.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Voy a defender la posición de mi grupo en
este dilatado trámite del proyecto de ley sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales peligrosos. Recuerdo que se celebró un
debate de totalidad en el Pleno y que luego ha habido comparecencias,
lo cual es una excepción en lo que significa entrar en profundidad en
un proyecto de ley, por cuanto que no todos los proyectos de ley
tramitados en la Cámara conllevan el trámite de las comparecencias,
aunque sea reglamentario. Yo creo que es necesario volver a insistir
en algunas de las posiciones que nosotros sostuvimos en el debate de
totalidad y que naturalmente estaban en perfecta coherencia con la
posición mantenida por el ministro en el momento de la presentación
del proyecto de ley a la Cámara. En aquel momento
mi grupo parlamentario dejó constancia ante el Pleno de la Cámara a
través de mi persona que el motivo de la tramitación de la ley estaba
plenamente justificado porque, en efecto, existía una preocupación en
la sociedad, existía una demanda que hacía necesario regular el
régimen jurídico de la tenencia de determinados animales
potencialmente peligrosos para la ciudadanía. En aquella ocasión yo
señalé que el objetivo fundamental de la ley era incrementar la
seguridad de los ciudadanos. Y en segundo lugar, y de ello quedó
constancia con motivo de las comparecencias que se celebraron la
semana pasada en esta Comisión, habiéndolo reconocido también el
representante del Grupo Socialista y otras personas que me han
precedido en el uso de la palabra, existe en el ordenamiento jurídico
español un vacío legal, vacío legal que había que satisfacer con una
norma de conveniente rango. Además, algo de lo que no se ha hablado
en esta sesión, pero que sí se comentó en el Pleno por mi parte, es
que el proyecto de ley en cuestión responde a un mandato de esta
Comisión del mes de febrero de 1999.

En algún momento el propio representante del Grupo Socialista se ha
apuntado a la tesis que yo defendí en el Pleno en cuanto al
equilibrio de la propia ley. Equilibrio significa que, sin perder
como norte del proyecto de ley el incremento de la seguridad de los
ciudadanos, también tiene que contemplarse el necesario respeto a la
libertad de los ciudadanos, los cuales, haciendo uso de ella, pueden
hacerse acompañar en su entorno familiar o en su domicilio de un
determinado animal. En aquel momento yo señalé que a nosotros el
proyecto de ley nos parecía que era muy acertado, por cuanto no
solamente respetaba el equilibrio y tenía un objetivo fundamental,
como ya he dicho antes, que nosotros entendemos necesario, sino
porque las cautelas que se imponían en las fases decisivas desde que
un determinado animal nace hasta que entra a formar parte del entorno
de una familia eran suficientes para conseguir el objetivo
fundamental de la ley.

Como no podía ser menos, mi grupo parlamentario ha valorado y ha
estudiado con detalle las enmiendas presentadas por los grupos que
forman parte de la Comisión. Valorando las enmiendas del Grupo
Socialista y atendiendo las intervenciones que ha realizado su
portavoz, es evidente que el conjunto de enmiendas al articulado que
hoy es motivo de debate en la Comisión más bien responde a lo que se
puede entender en práctica parlamentaria como un texto alternativo.

Digo esto -él ha insistido en ello- porque en la enmienda al artículo
1 el Grupo Socialista restringe el ámbito de aplicación de la ley
exclusivamente a la especie canina, dejando fuera de la regulación a
animales pertenecientes a otras especies que también pueden ser
animales de compañía, y lo que nosotros pretendemos a través de esta
ley es que su régimen jurídico quede asimismo regulado. Naturalmente,
si en cuanto al objetivo de la ley el Grupo Socialista establece una
limitación del colectivo al que se puede aplicar y lo restringe
exclusivamente a animales de la especie canina, es evidente que toma
una senda distinta de la nuestra, mucho más amplia, apartándose
bastante sus enmiendas por lo tanto del eje fundamental de la norma
que nos ocupa.

El Grupo Socialista, durante toda la tramitación de este proyecto de
ley, tanto en el debate en Pleno como en las distintas
comparecencias, ha hecho un especial hincapié en



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la regulación de la línea genealógica y la necesidad de trasposición
o de incorporación al ordenamiento jurídico español de las directivas
comunitarias. La incorporación de las directivas comunitarias en
relación con esta materia, que no es competencia de la ley que nos
ocupa, se producirá en su momento y no existe, por lo tanto, ninguna
disparidad en cuanto a este proyecto de ley que hoy en día estamos
tramitando con ninguna norma comunitaria, por cuanto que, tal y como
los comparecientes nos dejaron ver, no existe directiva comunitaria
de obligado cumplimiento al respecto. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)
Hay algunas enmiendas del Grupo Socialista que desde mi punto de
vista restringen demasiado el ámbito de libertad de cada uno de los
distintos ciudadanos que se pueden ver implicados en este asunto,
como es la restricción de las posibilidades de cría. Establecen una
identificación genética que nosotros no estamos dispuestos a que
exista en el ordenamiento jurídico. Una de las enmiendas que nosotros
presentamos se transacciona con alguna aportación del Grupo de
Coalición Canaria y en ella decimos que la identificación sea
garantizada, aunque no nos atrevemos a especificar el método de
identificación por cuanto que la ley va a durar un determinado tiempo
en el ordenamiento jurídico español y, como los avances de la técnica
son muy sofisticados y muy rápidos, preferimos que la identificación
tenga la suficiente garantía pero sin establecer un método. Nosotros
naturalmente no compartimos en absoluto la obligación de que todos
los propietarios de perros, incluso aquellos que no se pueden
considerar como potencialmente peligrosos, tengan que suscribir un
seguro de responsabilidad civil, tal y como establecen las enmiendas
del Grupo Socialista. Ytampoco nos gusta una regulación tan
exhaustiva de los locales de negocio o de los centros de cría de
animales que puedan ser potencialmente peligrosos. Creemos que eso es
materia de reglamento y no del texto de la ley. Asimismo, tampoco
compartimos la regulación de asociaciones de criadores que aquí se
establece. Nosotros estamos fundamentalmente guiados aquí por el
norte de aumentar cautelas a los efectos de la seguridad jurídica y
creemos que la ordenación del sector, que también ha invocado el
representante del Grupo Socialista, no es motivo de esta ley.

De todas formas, en relación con la posición que ha mantenido el
Grupo Socialista en todo el trámite de este proyecto de ley, tengo
que decir que, reconociéndose hoy que existe una demanda social,
reconociéndose que existe un vacío legal, no entiendo por qué invoca
escaso tiempo. El Grupo Socialista quiere dilatar la tramitación de
esta ley en esta Cámara. Las enmiendas al articulado de la ley, para
cuya valoración se pedía más tiempo, se presentaron el día 19 de
octubre, si no recuerdo mal, y estamos a 8 de noviembre; ha habido 19
días, lo que significa más de un día por artículo para analizar y
transaccionar. Yo he dedicado el tiempo que he estimado oportuno a la
tramitación de la ley y, como después podrán comprobar, ha sido
suficiente para transaccionar y abrirme a las sugerencias de otros
grupos de esta Cámara; luego creo que 19 días para tramitar una ley
de 14 artículos es un tiempo más que prudente y más que suficiente.

Respecto a las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida, que el
Grupo Socialista cortésmente da por
defendidas y asume, no vamos a aceptar ni a apoyar ninguna de ellas.

Creemos que el Grupo Federal de Izquierda Unida establece un muy
farragoso método de identificación. No creemos conveniente la
eliminación de excepciones, tal y como este grupo pretende. Tampoco
compartimos el incremento de gasto público con financiación para
determinadas acciones que la ley contempla. Naturalmente, tal y como
también algunos de los invitados al turno de comparecencias
estableció, nos parece muy poco adecuada la prohibición de cruces de
consanguinidad, como así establece una de sus enmiendas. Por último,
no estamos conformes con que en el texto legal, en el ordenamiento
jurídico, en el proyecto de ley, exista una lista de razas, por las
mismas razones que antes invocaba al hablar del método de
identificación. En principio una ley debe permanecer en el
ordenamiento jurídico español, llamémosle el BOE, un determinado
número de años, entre otras cosas en beneficio de la seguridad de los
ciudadanos. Nos parece poco operativo que hoy en el Boletín Oficial
del Estado apareciera una ley con una determinada lista de razas, y a
lo mejor en el transcurso de un año surgiera un híbrido o una nueva
raza reconocida por la Federación Canina Internacional que pudiera
ser necesario incorporar, lo que implicaría una modificación con
rango de ley.

Las enmiendas del señor López Garrido también las hemos valorado con
detalle y no hemos encontrado ninguna idea que pudiéramos incorporar.

Existe un importante número de enmiendas del señor López Garrido que
defienden la incorporación de un nuevo capítulo en la ley, pero no he
encontrado en los documentos presentados como enmiendas el texto
relativo a ese capítulo de la ley y, por tanto, me ha sido imposible
poder hacer un gesto hacia una aportación positiva.

Las enmiendas de mi grupo parlamentario son un número relativamente
escaso. Lo que pretende la enmienda número 2 es deshacer una
redacción que pudiera ser poco afortunada y dejar muy claro que los
animales considerados como fauna salvaje no pueden ser utilizados
como animales de guardia y defensa.

La enmienda al artículo 3.1 establece la posibilidad de que también
se contemple el ayuntamiento de residencia del local de negocio o del
local de cría a efectos de licencia.

La enmienda al artículo 5.º establece la identificación obligatoria
para todos los animales de la especie canina. Coalición Canaria en su
enmienda número 33, que está retirada, nos indicaba la conveniencia
de que dicha identificación sea garantizada a todos los efectos en el
propio proyecto de ley, y así lo hemos incorporado en una enmienda
transaccional a nuestra propia enmienda número 26.

La enmienda al artículo 11.b) introduce una faceta que se había
omitido en el proyecto de ley, que es incluir en las excepciones
aquellos animales de la especie canina que tengan fines cinegéticos,
siempre y cuando no se destinen a actividades ilegales; también es
una transacción con la enmienda número 38 de Coalición Canaria.

Introducimos esta excepción de los animales destinados al mundo
cinegético por cuanto que consideramos que no representan peligro
potencial, son animales que tienen un objetivo fundamental: actuar
como presión a los efectos de la actividad cinegética, y no tienen un
contacto habitual con el ser humano. Por tanto, entendemos que la
excepción puede ser



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perfectamente establecida sin que se ponga en peligro la seguridad de
los ciudadanos.

Aprovecho el turno para señalar que, tal y como han indicado los
portavoces del Grupo de Convergència i Unió y del Grupo Vasco,
nosotros vamos a trasladar a la Mesa las transaccionales que hemos
presentado a las enmiendas números 21 y 23, del Grupo de Convergència
i Unió, que a su vez también transaccionamos con las enmiendas
números 11 y 20, del Grupo del PNV. Asimismo trasladaré a la Mesa las
transacciones que proponemos a las enmiendas números 28, 29, 30, 35 y
38, del Grupo de Coalición Canaria, y en relación a las enmiendas del
Grupo Vasco transaccionamos, además de las ya mencionadas 11 y 20,
las 12, 14 y 17. Quiero que quede constancia aquí del esfuerzo hecho
por mi grupo para incorporar y mejorar aportaciones de otros
representantes de la Comisión. Hemos tenido éxito con el Grupo de
Convergència i Unió, con el Grupo Vasco y con el Grupo de Coalición
Canaria. Esperamos que este proyecto de ley, que es nuestro deseo y
nuestro interés que esté en el ordenamiento jurídico en el menor
tiempo posible, antes de que concluya este período de sesiones,
alcance su objetivo fundamental, y es que, tras muchos años de vacío
legal, los ciudadanos de este país se puedan sentir más seguros al
existir una regulación sobre los animales potencialmente peligrosos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea un segundo turno? Tiene la
palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, señor Caballero.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Aunque en el caso de dos enmiendas
nuestras ya lo he adelantado, quiero decir que admitimos las
enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Popular y que
retiramos las enmiendas números 16 y 19.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Madrid.




El señor MADRID LÓPEZ: Nuestro portavoz ha dicho que asumíamos por
cortesía las enmiendas presentadas por Izquierda Unida, pero de la
interpretación del portavoz del Grupo Popular podía parecer que las
asumíamos como nuestras. No ha sido así. Lo hacemos como
reglamentariamente corresponde, aunque con algunas estamos de acuerdo
y con otras, como es natural, no.

Es una pena que el Gobierno, a través de su grupo parlamentario, no
haya querido hacer una ley que nazca con vocación no digo de
perpetuarse, sino de durar, y que además dé tranquilidad y sosiego al
sector. Yo creo que la aprobación de esta ley, que naturalmente va a
ser democrática ¡faltaría más!, sin embargo no transmitirá al sector
una condición fundamental en cualquier sistema democrático y también
en el sector que corresponde, que como decía antes o he intentado
decir es el conjunto de la sociedad, el cien por cien de los
españoles, y es que una ley de esta naturaleza hubiera necesitado el
acercamiento de posiciones que nosotros, como es lógico, nos
reservaremos para cuando tengamos los apoyos suficientes en esta
Cámara, que esperemos no sea muy tarde, más pronto que tarde, a pesar
de los gestos de algunos que no son partidarios, como
es natural también, lo comprendo, pero vayan ustedes sufriendo poco a
poco. Esta es una ley que tiene que poner encima de la mesa elementos
pacíficos, tranquilos, pues ya hay bastantes situaciones de
crispación en el conjunto de la sociedad, y la que nos espera parece
ser aunque ojalá todos los sondeos les den a ustedes mayoría y
terminemos ganando nosotros, pues esa es la mejor seguridad de que va
a haber un tránsito pacífico en los meses que vienen.




El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate del proyecto de ley de
régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, y antes de someterlo a votación, nos gustaría contrastar
con los portavoces todas las transacciones realizadas para efectuar
las votaciones sin ningún error.




- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS
AGROALIMENTARIOS. (Número de expediente 121/000183.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al debate del punto
número 2 del orden del día: proyecto de ley reguladora de los
contratos tipo de productos agroalimentarios. Quisiera comentar a los
señores portavoces que el texto del informe de la ponencia se aprobó
el día 4 de noviembre y se ha publicado en el Boletín Oficial de hoy.

Tenemos copia por si alguno de los señores portavoces la desea y no
tenga que recurrir a demandarla fuera de la Comisión.

En primer lugar tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV) para que, habida cuenta de que no ha presentado
ninguna enmienda, manifieste la posición de su grupo.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Señor presidente, ha habido algún error
administrativo, posiblemente achacable a nosotros, en el sentido de
que las enmiendas que teníamos preparadas para este proyecto de ley
no han aparecido.

El texto presentado viene a sustituir a la Ley 19/1982, reguladora de
la contratación de productos agrarios, y al decir de su exposición de
motivos tiende a favorecer la transparencia en el segmento del
mercado denominado agroalimentario, mejorando la concurrencia en el
mismo, mediante la fórmula de contratos homologados que tendrán la
consideración de modelos o tipo al cual podrán ajustarse quienes
voluntariamente así lo decidan. Como antecedentes normativos, ya he
hecho referencia a la Ley 265/1982 que regula y ordena las relaciones
contractuales entre las empresas agrarias y las de industrialización
o/y comercialización cuando ambas partes decidan someter
voluntariamente sus acuerdos y contratos a la homologación del
Ministerio de Agricultura. Esta ley recogía tanto los acuerdos
colectivos como los interprofesionales y los contratos de
compraventa, siendo desarrollados estos últimos por Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/
1990, de 16 de noviembre. El proyecto regula únicamente este tipo de
contratos, es decir, los contratos de compraventa, remitiendo a la
normativa especial los acuerdos interprofesionales o colectivos. En
relación



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a estos últimos debe mencionarse la Ley 3012/1994, sobre
organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aplicable a las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito estatal
o superior al de una comunidad autónoma, remitiendo a la regulación
autonómica correspondiente el régimen de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias correspondientes a su respectivo
ámbito. Para proceder a tal regulación se aprobó la Ley 2/1996, de 10
de mayo, de organizaciones interprofesionales agroalimentarias del
País Vasco, referidas a aquellas a cuyo ámbito no supere la Comunidad
Autónoma del Pas Vasco.

La exposición de motivos del proyecto que estamos debatiendo basa la
necesidad de promulgar este texto en las diversas modificaciones que
han venido produciéndose desde la promulgación de la Ley de 1982 que
se pretende sustituir y que es la que actualmente regula la
contratación de productos agrarios. Entre las circunstancias tenidas
en cuenta se incide en la incorporación a la Unión Europea, dejando
de lado el modelo organizativo y competencial del Estado de las
autonomías que, con competencias exclusivas en materia de
agricultura, han desarrollado normativa propia en sus respectivos
parlamentos a lo largo de los últimos años. Sorprende, sin duda, el
último párrafo de dicha exposición de motivos en el que se pretende
salvaguardar las competencias de las comunidades autónomas,
añadiéndose que la presente ley tiene carácter general para todo el
territorio español y concretamente mantiene como objetivo su
aplicación homogénea en el conjunto del sistema agroalimentario.

Tales expresiones no ayudarán a los aplicadores de la ley a la hora
de interpretar su articulado, por lo que teníamos preparada alguna
enmienda cara a su modificación que, como he dicho, por alguna
circunstancia que se me escapa en este momento no se ha presentado.

El objetivo del proyecto de ley es la regulación del procedimiento
para la homologación de los contratos tipo referidos a operaciones
comerciales sobre productos agroalimentarios, desgranando de una
forma bastante exhaustiva los trámites para dicha homologación y
preservando la actuación del Ministerio de Agricultura para la
homologación de los contratos cuyo ámbito de aplicación se extienda
a más de una comunidad autónoma. La disposición adicional primera
explicita el título competencial 149.1.13 de la Constitución
española, al amparo del cual se dicta la ley, sin perjuicio de que
las comunidades autónomas puedan regular el régimen de homologación
de los contratos tipo agroalimentarios en el ámbito de sus
competencias. El Estado utiliza una vez más el artículo 149.1.13 de
la Constitución para limitar las competencias exclusivas de las
comunidades autónomas que las ostenten y que en el caso de la
Comunidad Autónoma del País Vasco tiene su amparo en el artículo 10.9
del Estatuto de Autonomía del País Vasco, siendo así que la
utilización de aquel título competencial, en la materia que ahora
tratamos, ha sido una constante en la producción legislativa estatal,
contando con el respaldo de la doctrina del Tribunal Constitucional
que se ha pronunciado, asimismo, sobre el significado del elemento
territorio para determinar negativamente el límite de la competencia
autonómica. Así, en las sentencias del Tribunal Constitucional 144/
1985 y 115/1991, entre otras, se dice que la comunidad autónoma
carece de competencia para determinar una delimitación de zona
agrícola más allá
del ámbito de su territorio. Continúa diciendo que las razones
técnicas o de eficacia no pueden crear por sí mismas competencias
estatales ni tampoco la necesidad de asegurar una acción conjunta,
una información recíproca o una maximización de la eficacia cuando al
respecto el Estado no puede invocar competencia propia alguna. Añade,
no obstante, que esas razones técnicas en relación con el elemento
territorial pueden servir para valorar el alcance de la competencia
de coordinación de la actividad económica que corresponde al Estado
en todo el ámbito territorial, en función de la existencia de
intereses públicos que por su dimensión territorial excedan de los
intereses que la comunidad autónoma tutela. En definitiva, el alcance
de la competencia en materia de coordinación económica ha de ponerse
en conexión con la dimensión y alcance territorial de cada supuesto,
de tal forma que un alcance territorial que supere el ámbito de la
comunidad autónoma puede atribuir la función al Estado incardinando
su regulación dentro de la competencia de planificación de la
actividad económica, ello sin perjuicio de que las llamadas
facultades ejecutivas al respecto sigan residenciadas en la comunidad
autónoma. En cuanto a la supraterritorialidad, es bueno recordar la
sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, en la que se afirma
que tal circunstancia no es suficiente para desplazar todas las
competencias al Estado, so pena de vaciar o reducir la competencia
autonómica en la materia. La circunstancia, pues, de que un espacio
natural de una comunidad autónoma se prolongue más allá de los
límites territoriales de la misma podrá dar lugar a mecanismos de
cooperación y coordinación, pero sin alterar la competencia de
aquella para declarar y gestionar dichos espacios. Desde esta
perspectiva, entendemos que el texto presentado se extralimita en lo
que debiera ser una utilización razonable y cautelosa del artículo
149.1.13 de la Constitución en un sector, el agrícola, donde las
competencias autonómicas son ciertamente amplias y sólidas, ya que,
basándose en el fenómeno de la extraterritorialidad, contratos tipo
cuyo ámbito de aplicación se extienda a más de una comunidad
autónoma, procede a una regulación unilateral del procedimiento para
la homologación de los contratos; regulación que conlleva incluso
actos de mero trámite que son actos de ejecución sin arbitrar por el
contrario, y tal como le habilita el título competencial invocado,
medida alguna de coordinación. Es por ello que entendemos que la
comprensión de esta materia debe variar en el sentido de que el
objeto de la ley debe limitarse a regular el concreto procedimiento
para la homologación de los contratos tipo de productos
agroalimentarios cuyo ámbito supere el de una comunidad autónoma;
debe ser respetuoso con las competencias autonómicas que deberían
extenderse en estos casos a las facultades de ejecución; por último,
debe prever mecanismos de coordinación entre las comunidades
autónomas afectadas.

Dicho esto, como buena parte de lo que acabo de exponer aparece
contenido en las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), las vamos a apoyar.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra el portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Jané.




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El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en primer lugar, nuestro grupo
parlamentario quiere hacer una valoración positiva de lo que puede
suponer este proyecto de ley, un proyecto de ley que se dirige a
favorecer la transparencia del mercado mejorando la concurrencia en
el mismo mediante la fórmula de los contratos agroalimentarios
homologados. Nos parece una buena fórmula, nos parece oportuno el
proyecto de ley, por lo que no tenemos que hacer grandes reparos a
esa voluntad de transparencia y a recoger esos modelos de contratos
agroalimentarios homologados. Por tanto, primera premisa de nuestro
grupo: estamos de acuerdo con que este Parlamento debata la
actualización de esta materia; con ello nos ponemos en concordancia
con lo que nos exige el derecho comunitario. Segunda premisa: estamos
en el Congreso de los Diputados, formamos parte de las Cortes
Generales, somos el legislador estatal en este momento. Partiendo de
que aceptamos el contenido, no podemos aceptar el ámbito que esta ley
regula. Es una ley del Parlamento estatal que debe regular únicamente
esa homologación, esos contratos tipo. El proyecto dice que es una
ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
que corresponde regular a las Cortes Generales. ¿Cuáles son estos?
Los que afecten al territorio de más de una comunidad autónoma. No
quiero extenderme sobre las excelentes argumentaciones jurídicas que
ha dado el portavoz del Grupo Vasco, señor Caballero, con las que
coincido. Por tanto, primera premisa, estamos de acuerdo con el
contenido que se da a este proyecto de ley; segunda premisa, no
estamos de acuerdo con que su ámbito de aplicación pueda afectar a
competencias autonómicas. En este sentido se dirigen nuestras
enmiendas, que paso a comentar. Las hemos estado negociando con el
Grupo Parlamentario Popular y todas ellas parece que van a tener un
resultado positivo. Del resultado final de estas enmiendas, que
condicionaban la posición de nuestro grupo, depende la votación, que
creo que será favorable, del conjunto de artículos de este importante
proyecto de ley.

Paso a defender las distintas enmiendas presentadas por nuestro
grupo. La número 14 se dirige al quinto párrafo de la exposición de
motivos. En ese párrafo el proyecto de ley establece: «Es en este
marco en el que hay que situar la presente Ley de contratos tipo de
productos agroalimentarios.» Lo que continúa diciendo es lo que no
nos parece bien: «Su ámbito de aplicación es todo el sistema de
relaciones económicas...» Ese no es el ámbito de aplicación de esta
futura ley. Nosotros aceptamos una transacción que planteará el Grupo
Popular en el sentido de que su aplicación se dirige al sistema de
relaciones económicas, pero no a todo el sistema. ¿Por qué? Porque
también se producen unas relaciones económicas en el ámbito de una
comunidad autónoma que no regula esta ley. Por tanto, aceptaría una
transaccional a nuestra enmienda 14 que diga que su aplicación se
dirige al sistema de relaciones económicas, no a todo el sistema.

Nuestra enmienda número 15 se plantea también a la exposición de
motivos, pues la exposición de motivos es importante porque centra el
ámbito de la futura norma y es elemento de interpretación por los
juristas; el ámbito de la norma es el que fija su exposición de
motivos. Tenemos también planteada una enmienda a la disposición
adicional
segunda sobre el deber de colaboración. En un Estado plural, en un
Estado autonómico, el deber de colaboración debe ser mutuo, no puede
ser unilateral. No podemos decir que las comunidades autónomas
deberán comunicar o informar al MAPAy que el MAPA, en el mismo ámbito
de competencias, no deba comunicar a las comunidades autónomas. Tiene
que haber un equilibrio, tiene que haber una mutua información, una
reciprocidad, en la misma línea que el propio ministro Acebes está
proponiendo en el ámbito de las conferencias sectoriales y
bilaterales, una mutua información, una mutua colaboración. Como
tenemos esta enmienda a la disposición adicional segunda que va en
este sentido, también debemos modificar el párrafo 14 de la
exposición de motivos que dice: «Asimismo se prevén mecanismos de
colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas a fin de tener un sistema de información, de
ámbito nacional, sobre los contratos tipo agroalimentarios
homologados.» Es un sistema de información, pero no es de ámbito
nacional, puede ser de ámbito estatal o de ámbito autonómico porque
habrá una mutua información. Si la transacción que nos plantea el
Grupo Popular es eliminar esa expresión de ámbito nacional, porque
entendemos que ese sistema de información puede ser tanto estatal
como autonómico, nosotros la aceptaríamos también.

La enmienda número 16 se refiere al último párrafo de la exposición
de motivos y va ligada a la disposición adicional primera sobre el
título competencial. Estoy plenamente de acuerdo con lo que decía el
portavoz del Grupo Vasco. No queda claro aquí cuál es el título
competencial del Estado. Estamos abusando del artículo 149.1.13.ª de
la Constitución y vamos alargando las bases del ámbito económico.

Debemos reconducir ese título competencial, por lo que el Grupo
Popular presentará una transacción a esta enmienda 16 que nuestro
grupo, en principio, está en condiciones de aceptar.

La enmienda 17, que es importantísima, se dirige ya al articulado de
la ley. Fíjense que otra vez se dice: «El objeto de la presente Ley
es regular la homologación de los contratos tipo agroalimentarios.»
Habría que añadir: cuyo ámbito de aplicación se extienda a más de una
comunidad autónoma. Este es el objeto de la ley, que ya puede
vislumbrarse en el artículo 7, pero debe quedar claro en el artículo
1, que trata del objeto de la ley. Por tanto, mantenemos esta
enmienda número 17.

Se nos pedía que retiráramos la enmienda 18, y la vamos a retirar
porque si se acepta la 17 la 18 es redundante. Decimos una vez más
que el objeto es cuando afecta a más de una comunidad autónoma. La
podemos retirar --repito- siempre que se acepte la enmienda 17.

En principio nuestro grupo mantiene la enmienda número 19, aunque sé
que también puede ser objeto de alguna transacción. La enmienda 19
tiene el siguiente objetivo. Cuando la competencia es del Estado pero
el contrato tipo afecta de manera muy significativa a un producto de
una comunidad autónoma, ésta debe informar y aportar a la
Administración general del Estado su criterio sobre ese contrato tipo
antes de que en el mismo se resuelva esa homologación. Ese es el
espíritu de la enmienda número 19. Estamos abiertos a algún tipo de
transacción, pero nuestra voluntad es que se conozca el criterio de
esa comunidad



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autónoma cuando el contrato tipo afecta de forma muy significativa a
productos de la misma.

Respecto a la enmienda número 20, consideramos del todo necesario que
se acepte porque el título no es exactamente el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, lo hemos dicho antes. Evidentemente, esta ley no
puede ser toda básica. Fíjense en la contradicción. Cuando el
Gobierno presenta este proyecto de ley entra jurídicamente en
contradicciones. Si ateniéndonos al artículo 149.1.13.ª la ley se
dicta al amparo de una norma básica, no entendemos cómo puede ser
básico el artículo 5.2 que dice: «La solicitud de homologación se
dirigirá al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.» Eso no es básico, porque en el artículo 7 ya se dice
que el MAPAsólo homologa cuando afecta a más de una comunidad
autónoma. No se puede solicitar al MAPAcuando se está homologando
a una comunidad autónoma porque, en ese caso, sería de acuerdo con lo
que establezca la legislación autonómica. Desde el punto de vista
competencial, esta ley está mal trabada, por lo que nuestras
enmiendas se dirigen en este sentido.

Por último, la enmienda 21, como ya decía al defender las enmiendas a
la exposición de motivos, va dirigida a esa reciprocidad. Bien está
que haya mutua información, pero no debe ser unilateral. Por tanto
decimos que, a su vez, el MAPA comunicará a las comunidades autónomas
aquellos que homologue y que afecten a su ámbito territorial. Se
trata de mutua colaboración.

Señorías, entre todos, debemos hacer un esfuerzo para la construcción
del Estado autonómico, un Estado en el que existen diversas
administraciones públicas, diversos parlamentos, un Estado plural. El
espíritu de nuestras enmiendas es dar una mayor concordancia en el
proyecto de ley a esa realidad pluricultural, plurinacional, que debe
tener el Estado, y en esa distribución competencial la legislación
estatal debe hacer un esfuerzo por intentar conjugar el ámbito propio
de la Administración general del Estado con los ámbitos tan propios y
tan iguales de las comunidades autónomas, muy especialmente el de la
agricultura, a las que ya la Constitución da una competencia
exclusiva. Este es el espíritu de nuestras enmiendas. Entendiendo que
van a ser aceptadas literalmente o de forma transaccionada, al final
daremos nuestro apoyo al proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Solicitaría al portavoz del Grupo Catalán,
habida cuenta de que se va a transaccionar alguna enmienda como la
16, y queda la duda de si el Partido Popular va a presentar alguna
otra transacción, que antes de las dos comunicase a la Mesa las
enmiendas transaccionadas así como los textos de las mismas.




El señor JANÉ I GUASCH: Espero que el sentido de las transacciones
nos sea dado ahora en la intervención del Grupo Popular.

Mi grupo solicita a la Presidencia que la votación tenga lugar antes
de las dos, porque muchos diputados, entre ellos los tres de nuestro
grupo, después tenemos que marcharnos. Por tanto, se lo agradecería
muchísimo a la Presidencia porque casi estamos finalizando el debate
de este proyecto de ley.

El señor PRESIDENTE: Señor Jané, va a ser imposible por una razón, y
es que tomamos ese acuerdo en la Mesa y así ha sido comunicado a
todos los miembros de la Comisión de Agricultura. Hay muchos
diputados que no están presentes en estos momentos y que van a venir
única y exclusivamente a la votación.

Como ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), vamos a terminar los debates rápidamente, por
lo que quiero comunicar a los portavoces que después vamos a celebrar
una reunión, como es habitual informal, para tratar temas de la Mesa
y portavoces.




Habida cuenta de que no está presente el portavoz de Izquierda Unida
y si por cortesía parlamentaria el portavoz del Grupo Socialista da
por presentadas las enmiendas, tiene la palabra el portavoz del Grupo
Socialista, a sabiendas de que queda pendiente la intervención del
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: En efecto, asumimos las enmiendas de
Izquierda Unida a los efectos de su votación.

La ley que en estos momentos estamos debatiendo, señor presidente,
tiene unos claros antecedentes en la Ley de 1982 que nuestro grupo
sacó adelante, así como numerosos decretos reguladores de este campo
tan enormemente complejo. Nos movemos aquí en dos polos distintos.

Por un lado, la propia naturaleza de las producciones agrarias que
frente a una hiperelasticidad de la oferta en origen tiene la rigidez
de la demanda de los productos agrarios en destino. Si a ello unimos
la naturaleza de las producciones agrarias sometidas a condicionantes
tanto biológicos como naturales que hacen muy difícil su
planificación, ello confiere a la ley que en estos momentos estamos
debatiendo una singular importancia; importancia también -no se nos
debe olvidar- a nivel europeo, porque hay numerosas reglamentaciones
en la Unión Europea sobre las cuestiones de mercado y las posibles
relaciones que puedan existir entre demandantes y oferentes. No es un
recordatorio baladí el que hago en estos momentos al pensar que
justamente estamos viviendo los últimos momentos de las monedas
nacionales y que la peseta, el franco y el marco, unidades monetarias
de arraigo profundo, van a desaparecer en aras de esta ruptura de
fronteras que confiere a la economía un carácter global, más que
supranacional, de grandes áreas, en nuestro caso en la gran área de
la Unión Europea. En ese espíritu está hecha esta ley, respetando por
supuesto todas aquellas competencias que tienen, en su caso, las
comunidades autónomas. Hay que respetar la singularidad con la
universalidad y con las competencias que tiene el Estado, por mandato
constitucional, en la ordenación general de la economía española.

Dadas las transacciones habidas, a las que se han referido distintos
portavoces y de las que tendremos en su momento la redacción exacta,
es de esperar que esta ley en los aspectos competenciales vaya con un
alto consenso. Sin embargo, no podemos tener el mismo consenso en
otro aspecto esencial de la ley que es a quién afecta. El mundo
agrario, el mundo de la producción agroalimentaria es enormemente
complejo y es absolutamente imposible en una ley como ésta intentar
abarcar toda la problemática que se



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da -problemática enormemente compleja- con fórmulas societarias tanto
desde la producción como desde la distribución originales y que no se
da en otras áreas y sectores económicos. Hay una que es
importantísima y que desearíamos que quedara explícitamente excluida.

En este sentido tenemos que recordar que ha habido iniciativas
parlamentarias, alguna proposición no de ley aprobada por el Pleno
del Congreso de los Diputados concediendo singularidad a distintas
formas de producción agroalimentaria, por ejemplo, aquellas
producciones que están unidas al sistema de integración. En el año
1998 se aprobó una proposición que se refería a la integración de las
granjas avícolas. Es una problemática similar a la que se da en otro
tipo de integraciones como las del porcino, del conejo, etcétera. En
el sistema de integración los requisitos contractuales tienen unas
características diferentes. Si revisamos la legislación que inspira
en nuestro código la contratación en su conjunto, veremos que merece
un tratamiento singular. El primer requisito es la libertad de los
contratantes. Para que haya contrato la legislación impone tener
constancia de la libertad absoluta de quien contrata, pero
entendiendo la libertad en el sentido de que los grados que
pudiéramos asignarle son idénticos, por lo que entre los contratantes
tiene que existir el mismo grado de libertad cualitativamente. No es
posible que en las relaciones de integración se den estos grados de
libertad de manera cualitativa. Existe una desproporción muy grande y
un dependencia muy grande entre quien integra y quien está integrado.

Por tanto, ya tenemos un requisito que haría que tuviese un
tratamiento singular.

Por otro lado, tampoco está claro -y en esta ley sí lo está para el
resto de los casos- quien produce y quien compra la producción, o
quien distribuye la producción y a quien va la producción. En el caso
de la integración tampoco tenemos esta claridad respecto a la
producción. La producción es compartida. Los input esenciales para
producir son compartidos o tienen dependencia de uno de los
contratantes; es suministrado el animal, es suministrada la
tecnología, a veces son suministrados los piensos. Por tanto, la
producción no se puede asignar a una de las partes de manera
exclusiva, es una producción claramente compartida.




Nos encontramos con una duda muy importante respecto a la
cualificación empresarial: dónde entraría, desde un punto de vista
empresarial, el integrador, en el cual se da esta doble condición,
que se da en otras áreas de la economía, de ser a la vez trabajador y
empresario. Esta no es una condición exclusiva de los integradores,
pero sí lo es en el sentido de ser trabajador y empresario y
contratar de manera dependencial con una de las partes. Quiero decir
que toda esta problemática aconsejaría que el mundo de la integración
tuviese una legislación específica, un cuerpo legal propio, que se
pudiese regular con las condiciones enormemente singulares que este
sector, tan enormemente importante en la producción agraria, tiene.

(El señor vicepresidente, Isasi Gómez, ocupa la Presidencia.) A estos
efectos, mi grupo presenta una enmienda al artículo 1. Salvada esta
situación, la mayor y la principal, y aceptada esta cuestión, podemos
entrar en el debate de esta ley de contratos sabiendo que en ningún
caso nos estamos refiriendo, por haber quedado excluidas, a las
integraciones de carácter agrario.

Las otras enmiendas que ha hecho mi grupo persiguen mejorar el
concepto y la redacción -una mejora de la cualificación conceptual- y
defender la intervención de todas aquellas organizaciones que estén
legitimadas para poder establecer contratos tipo que deban ser
homologados. Junto a ello, se ha buscado también la eficacia, sobre
todo en la regulación de los precios. Hemos estado viendo que el gran
problema que ha supuesto la durísima caída de las rentas agrarias en
este último año -ha habido sectores con caídas del 20 y más por
ciento, con una caída media del orden del 15 por ciento- se debe
fundamentalmente a la caída de precios; la caída de precios ha tenido
una incidencia mucho mayor que la sequía en la caída de las rentas.

Por tanto, los precios son el factor determinante de las rentas de
los agricultores. Yesta es una ley que puede incidir, de hecho
incide, en los precios, puesto que el sistema de contratación debe
permitir agilizar los mecanismos de retirada de productos, de
fijación contractual de precios para que la agilidad del mercado
haga, entre otras cosas, que estos precios se sostengan. Para que
esto ocurra tenemos que tener claro que los firmantes, los actores
son en todos los casos los que representan la mayoría del sector y
ello es lo que da eficacia al contrato. En este sentido van las
enmiendas 9 y 10 que nosotros hemos presentado.

Mi grupo, en esta dirección de que haya un conocimiento generalizado
para que todos los actores que puedan incidir en el mercado estén
presentes, ha presentado la enmienda número 11. Hay elementos en la
ley que tienen un carácter potestativo cuando realmente tienen que
tener carácter imperativo. En este sentido, el artículo 10 muestra
una cierta timidez cuando utiliza el término «podrán solicitar»,
claramente expresión potencial: se podrá o no se podrá. Yo creo que
no ha lugar y que tiene que ser una expresión imperativa, de ninguna
forma potestativa. Debería decirse «solicitarán».

Hay otras enmiendas, entre ellas una de Izquierda Unida, que ya
adelanto que coinciden con el espíritu de las enmiendas del Grupo
Socialista, por lo que las vamos a votar a favor. Igualmente,
entendemos la corrección relativa a la enmienda número 13, del Grupo
Popular, que también votaremos a favor. Y, al parecer, va a haber
algunas transacciones, que en su momento veremos; por lo que nos ha
llegado hasta ahora, la enmienda que corresponde a la número 1, al
artículo 2, tiene una redacción idéntica a la nuestra y, desde este
punto de vista, sería mejor aceptar la enmienda, porque, como digo,
la transacción propone algo idéntico a lo que proponemos nosotros. De
todos modos, no será una cuestión meramente formal la que nos separe
en la votación en un caso de esta naturaleza. La enmienda
transaccional número 5 -enmienda transaccional a la número 12-, al
artículo 10, párrafo primero, es una enmienda que estamos en
condiciones de aceptar tal como está e igualmente estamos en
condiciones de aceptar la transaccional número 2, al artículo 9.

Con esto pongo de relieve, antes de terminar -quiero terminar casi
como empecé-, que el Grupo Socialista abriga intenciones de consenso
en aras de perfeccionar un mecanismo legal que juzgamos enormemente
importante y, por eso, pediríamos a los restantes grupos, y en primer
lugar al grupo mayoritario, al grupo que sustenta al Gobierno, que
atendiese a nuestras enmiendas, a todas en su conjunto



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y particularmente a una tan clave como la que presentamos al artículo
1, con el fin de que quede claro que no van a ser objeto de
regulación por esta ley los contratos de integración. No hay ningún
motivo legal para que los contratos de integración entren a ser
regulados por esta ley. Con franqueza, en este caso tendríamos que
pensar en otro tipo de presiones, en otro tipo de condicionantes, que
desde luego no son los que deben guiar al legislador si se cumple
aquello de que la ley es un ordenamiento encaminado al bien de la
comunidad, un ordenamiento que busca el interés de la mayoría. En
este caso, tendríamos que pensar que el interés de una muy reducida
minoría, por supuesto económicamente muy poderosa pero muy
minoritaria, había impuesto un texto que beneficiaba particularmente
a estos grupos. Yo pienso que eso no es así y estoy esperanzado y
casi convencido de que las enmiendas que propone el Grupo
Parlamentario Socialista, muy en particular la referente a que se
eliminen las integraciones del objeto de esta ley, van a ser
aceptadas.




El señor VICEPRESIDENTE (Isasi Gómez): Para fijar la posición del
Grupo Parlamentario Popular respecto a las enmiendas y las
transaccionales que se han anunciado, tiene la palabra el señor
Pascual.




El señor PASCUALMONZÓ: Señorías, primero quiero agradecer, en nombre
del Grupo Parlamentario Popular, la intervención de los portavoces de
los grupos parlamentarios en este debate por el talante, en general
muy positivo, con alguna matización a la que más adelante me
referiré, sobre este proyecto de ley de contratos tipo en el sector
agroalimentario. Este es un proyecto de ley que, en general, tanto el
sector como los grupos parlamentarios en su conjunto han aceptado
como muy positivo, no en balde es un proyecto de ley que no ha tenido
enmienda a la totalidad. Hay, no obstante, varias enmiendas al
articulado a las que me voy a referir más adelante, algunas de las
cuales mi grupo parlamentario cree que enriquecen el texto del
proyecto enviado por el Gobierno y que vamos a asumir y otras con las
que no estamos de acuerdo y que vamos a rechazar, para lo que daremos
los argumentos pertinentes.

Este proyecto de ley se inscribe en el marco general en que se ubica
hoy España en el sentido de tener una agricultura cada vez más
moderna, y uno de los baremos, en mi opinión, más importantes para
medir la modernidad de una agricultura es que el país pueda controlar
sus producciones. Efectivamente, creo que esta ley, como se hizo en
su momento con la Ley de Organizaciones Interprofesionales, va en el
sentido de dar más transparencia al mercado y controlarlo mejor
sabiendo mejor hacia dónde va.

Las características intrínsecas de esta ley son varias. Una es su
simplicidad, porque creo que es importante a la hora de legislar que
las leyes sean fáciles de aplicar, lo que creo que este proyecto de
ley cumple, como han manifestado varias organizaciones
representativas del sector. También es una ley muy amplia, muy
permisiva y que no interfiere en los derechos de los demás. También
se ha reflejado en una intervención anterior que es un proyecto de
ley que intenta homogeneizar y unificar la dispersión normativa que
existe en estos momentos sobre contratos tipos, que era una necesidad
imperiosa en nuestra legislación.

Por otra parte, me da la sensación de que a veces no se acaba de
comprender o no se ha matizado suficientemente algo que creo que es
lo más importante de este proyecto ley, señorías, que es la
voluntariedad y la libertad que en él se contemplan. Voluntariedad y
libertad desde dos puntos de vista, uno colectivo y otro individual.

Desde un punto de vista colectivo, porque si un sector de un producto
quiere solicitar que el ministerio homologue un contrato tipo, hay
voluntariedad para hacerlo y no se impone a ningún otro colectivo que
acate dicho contrato tipo, porque es voluntario y libre. Por lo
tanto, el proyecto pretende servir para que los colectivos que crean
en la necesidad de pedir un contrato tipo para realizar sus
transacciones comerciales entre la parte vendedora y la parte
compradora puedan solicitarlo, y esto no va, ni muchísimo menos, en
demérito de ningún otro colectivo porque no se obliga a nadie; es
decir, va a beneficiar al colectivo que voluntariamente quiera
acogerlo y no va a perjudicar a nadie más. Esto va a suponer dar un
paso más hacia algo que creemos que es muy importante para nuestro
sector agroalimentario y el de cualquier otro país, y es que va a
ayudar a estabilizar los precios. En la medida en que haya cada vez
más contratos tipos en más productos y más gente se acoja a ellos, va
a haber más estabilidad de precios, porque en el contrato individual
entre la parte que vende y la parte que compra éstas van a fijar su
precio pero solamente entre ellos, no colectivamente, lo cual va a
influir en una mayor estabilidad de precios. Yesto redundará
indudablemente, señorías, en algo importantísimo, que es evitar, de
forma progresista, en la medida en que se vayan homologando contratos
tipos y la gente se vaya acogiendo a ellos, las fluctuaciones que
tenemos en las producciones; es decir, va a favorecer también en
buena medida la estabilidad de la producción, porque al haber
estabilidad de precios, el productor va a saber con qué precios
trabaja, los costos que va a tener y si le interesa o no. En caso de
que le interese, se producirá una continuidad en los contratos al año
siguiente.

Creemos que es importantísimo conseguir la estabilidad de precios y
sobre todo la estabilidad de producción y evitar los altibajos.

Cuanta menos gente vaya por libre al precio de mercado, mejor -sobre
todo hablo de cosechas no arbóreas, de hortalizas, etcétera-, pues
cuando un cultivo alcanza un gran precio en una temporada, al año
siguiente aumenta la superficie de ese cultivo y, lo contrario,
cuando un cultivo alcanza un precio bajo, al año siguiente disminuye
la producción. Esto se produciría con lo contemplado en el proyecto
de ley, y nuestro deseo y el del Gobierno es que así sea.

La segunda característica del proyecto de ley es la del carácter
individual de la decisión de cada productor y cada comprador. Aquí no
se obliga a nadie a adoptar un contrato tipo, sino que es algo
totalmente voluntario, lo que creemos que va en favor de los derechos
de los individuos, empresas, etcétera, compradores, porque el que
quiera acogerse a un contrato tipo lo hará y el que no quiera no
tiene por qué hacerlo. Contamos con la voluntad y la libertad
individuales. Por lo tanto, habrá gente que quiera acogerse porque le
beneficie y el que, dentro de ese colectivo, no quiera acogerse
individualmente no lo hará y seguirá a expensas de las relaciones
comerciales de libre mercado. Como hemos dicho antes, creemos que con
el proyecto de



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ley se va a conseguir transparencia y estabilidad y tenemos que
hablar también favorablemente, como consecuencia de mis argumentos,
de la oportunidad de la presentación de este proyecto de ley por el
Gobierno y sobre todo de su conveniencia.

También hay que decir, señorías, que este proyecto de ley se vincula
con una ley aprobada ya, la de organizaciones interprofesionales, con
la que se complementa, porque lo idóneo -digo idóneo y no obligatorio
ni mucho menos- es que una organización interprofesional sea la que
solicite los contratos tipo para el producto que representa y también
porque en el trámite de ponencia ya se admitió la enmienda número 13
del Grupo Parlamentario Popular en el sentido de complementar la Ley
de Organizaciones Interprofesionales. Esta enmienda número 13 tiene
dos apartados. El primero modifica el artículo 3, añadiendo la letra
h) al mismo, que diría lo siguiente: «Elaboración de contratos tipo
compatibles con la normativa comunitaria.» Todas SS.SS. saben que los
reglamentos comunitarios de la Organización Común de Mercado que
afecta tanto a frutas y hortalizas como al tabaco, reconocen el
derecho a las organizaciones interprofesionales a pedir, a solicitar
contratos tipo. Pero dentro de las finalidades de las organizaciones
interprofesionales no figuraba la elaboración de contratos tipo
compatibles con la normativa comunitaria. Para eliminar ese vacío
legal presentamos esta enmienda en su punto 1.

El punto 2 se refiere al artículo 12, tipificaciones de infracciones.

Se ha dado el caso, señorías, de que entre las once organizaciones
interprofesionales homologadas por parte del Ministerio -tres de
ellas también están homologadas por la Unión Europea, en concreto,
una sobre cítricos, otra sobre limón y pomelo y otra sobre pera y
manzana-, a una de ellas, Intercitrus, ya se le ha aprobado una
extensión de norma y nos hemos encontrado con el problema de que para
cumplir con dicha extensión de norma hacían falta una serie de
medidas sancionadoras que no se reflejaban suficientemente en la ley
de organizaciones interprofesionales. Por ello hemos añadido tres
apartados tanto al punto 1, en lo que se refiere a infracciones
leves, como al punto 2, infracciones graves, y al punto 3,
infracciones muy graves, en el sentido de que en el supuesto de
impago de las aportaciones económicas por extensión de norma se
cayera en una penalización. Esto ya está incorporado a la ley en el
trámite de ponencia, y, por tanto, señorías, no voy a incidir más en
ello.

Por lo que se refiere al resto de las enmiendas de los demás grupos
parlamentarios, hemos presentado varias enmiendas transaccionales.

Voy a intentar ir de forma cronológica en cuanto a las enmiendas se
refiere. Quiero agradecer la retirada de la enmienda número 14 por
parte del Grupo Catalán de Convergència i Unió. Vamos a presentar una
transaccional al párrafo quinto. El texto del proyecto de ley dice:
«su ámbito de aplicación es todo el sistema de relaciones...».

Nosotros presentamos una transaccional que diría: «su aplicación se
dirige al sistema de relaciones que denominamos...». Aprovecho
también para hacer una corrección técnica, y es sustituir la palabra
«denominados» por «denominamos». Por tanto, esta enmienda
transaccional a la número 14 de Convergència i Unió quedaría de la
siguiente forma: «Su aplicación se dirige al sistema de relaciones
económicas que denominamos sistemas agroalimentario...»



Respecto a la enmienda número 15, del mismo Grupo de Convergència y
Unió, hemos presentado también una enmienda transaccional al párrafo
catorce de la exposición de motivos, en la que suprimiríamos las
palabras: «de ámbito nacional». Por tanto, este párrafo catorce
quedaría de la siguiente manera: «Asimismo, se prevén mecanismos de
colaboración entre la Administración general del Estado y las
comunidades autónomas, a fin de tener un sistema de información sobre
los contratos tipo agroalimentarios homologados.» Referente a la
enmienda número 16, también del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), de supresión del último párrafo de la
exposición de motivos, hemos presentado una transaccional en la que
ese último párrafo quedaría de la siguiente forma: «Las comunidades
autónomas, en virtud de la competencia que les atribuye el artículo
148.1.7ª de la Constitución y sus respectivos estatutos, regularán
esta materia en su ámbito territorial. El Estado, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución, regula los
contratos tipo de productos agroalimentarios de ámbito superior al de
una comunidad autónoma.»



En cuanto a las enmiendas al articulado, y empezando por el artículo
1, hay una enmienda, la número 17, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), con la que el Grupo Popular está de acuerdo y
vamos a aceptarla, al especificar de forma más clara el ámbito de
aplicación geográfico de la homologación de los contratos tipo. Por
tanto, esa quedaría aceptada tal y como se ha presentado.




A este artículo también hay otra enmienda presentada por el Grupo
Socialista, la número 7, de adición, que se refiere a los contratos
de integración. He agradecido las intervenciones de los diferentes
portavoces, incluido la del socialista, y me ratifico en ello, pero
he dicho que matizándolo. En buena parte de su intervención el
portavoz socialista ha estado debatiendo más sobre otro tema, los
contratos de integración, que sobre lo que afectaba a esta propia
ley. El Gobierno ha definido muy claramente por qué ha presentado
este proyecto de ley, y el artículo 2, el contrato tipo
agroalimentario, punto 1, dice: «A los efectos de esta ley se
entiende por contrato tipo agroalimentario aquel que se refiere a
operaciones de tráfico comercial de productos en el sistema
agroalimentario y obtiene la homologación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.» Señorías, estamos hablando de
operaciones de tráfico comercial y a lo que se ha referido, tanto la
enmienda como buena parte de la intervención del portavoz socialista,
es a los contratos de integración. Aún estando de acuerdo en que los
contratos de integración tienen cada vez una importancia más acusada
y que además es un fenómeno complejo que realmente podríamos entrar a
debatir y que urge la necesidad de un marco adecuado, esta ley no es
ese marco adecuado. Estamos hablando de operaciones de tráfico
comercial en este proyecto de ley, y los contratos de integración,
señorías, son sobre prestaciones de servicio, sobre arrendamientos de
servicio. Es decir, es un concepto totalmente distinto a lo que
refleja esta ley. Igual que han pedidoponerlo en el proyecto de ley
que estamos debatiendo



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ahora, a lo mejor lo podían haber presentado en el proyecto de ley
que se ha debatido anteriormente a éste, porque son cosas que aunque
parece que sean igual, son totalmente distintas. Estamos hablando de
problemáticas totalmente diferentes. Por tanto, señorías, nuestro
grupo va a rechazar esta enmienda del Grupo Socialista, así como
también la enmienda número 6, del Grupo de Izquierda Unida, de
adición a la disposición transitoria segunda, que se refiere al mismo
tema.

En cuanto a las enmiendas al artículo 2, agradecemos que el Grupo de
CiU haya retirado su enmienda número 18. Hay dos enmiendas en el
mismo sentido, una de adición del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, la número 1, y al artículo 2.3 bis, del Grupo Socialista, su
enmienda número 8, a la que presentamos una transaccional proponiendo
un punto nuevo, en el que decimos que sólo podrá homologarse un
contrato tipo agroalimentario por producto. En el caso de
diferenciaciones por origen, destino final o calidad del producto
podrán existir tantos contratos tipo como mercados específicos
originen estas diferencias. Se trata de añadir la palabra «origen»
además de «destino final» o «calidad del producto» a la enmienda del
Grupo Socialista, y cambiar, en la enmienda del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida, la palabra «originalidad», pues no porque un
producto sea muy original se le va a homologar un contrato tipo, sino
que se hará por el origen de dicho producto.

Hay también dos enmiendas de modificación al segundo párrafo del
artículo 5.1, una del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, la
número 2, y otra del Grupo Socialista, la número 9, y hemos
presentado una enmienda transaccional porque, estando de acuerdo en
lo que proponen los dos grupos, creemos que hay que precisarlo más,
quedando el artículo 5.1 del siguiente tenor: «Podrán solicitar la
homologación de un contrato tipo agroalimentario las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias reconocidas. Asimismo, podrán
solicitarlo las organizaciones representativas de la producción, por
una parte, y de la transformación y comercialización, por otra, y en
defecto de estas últimas, por empresas de transformación y
comercialización.» Lo único que pretendemos con esta enmienda
transaccional es evitar que en un producto no haya organizaciones
representativas de la parte de la transformación y de la
comercialización porque las empresas sean escasas y no estén acogidas
a un colectivo importante o representativo y que entre el sector
productor y algunas empresas se quiera establecer un contrato tipo.

Por lo tanto, para no cercenar el derecho de estos colectivos a
homologar un contrato tipo decimos: «... y en defecto de estas
últimas se podrá hacer por empresas de transformación y
comercialización». No va en contra de nadie, señorías, y sí en favor
de aquellos colectivos que voluntariamente quieran solicitarlo.




También tenemos dos enmiendas al artículo 6.2, enmienda número 3 del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, y número 10 del Grupo
Socialista. Piden los dos grupos que en todo caso deberá ser
propuesto por organizaciones que representen a la mayoría del sector
productor por la posición vendedora y al sector transformador y
comercializador por la compradora, y yo me pregunto, señorías: ¿cómo
se fija en este caso el criterio de la mayoría? En todo
caso, ¿de qué mayoría estamos hablando, de la mayoría de individuos
afectados o de la mayoría de las producciones o de las superficies?
No se concreta de qué mayoría se trata y hay productos en los que
simplemente saber a qué mayoría se refiere ya sería un tema de debate
por los diferentes posicionamientos que podríamos encontrar.

Creo que con estas enmiendas los dos grupos mencionados están
intentando poner puertas al campo. Incluso no se acaba de entender en
estas medidas la ley como ley general, como he especificado antes en
mi valoración. Lo importante, señorías, es que haya contrato tipo, y
éstos no obligan ni van en contra de nadie. Mi grupo cree que es
mejor que aunque haya una minoría que solicite la homologación de un
contrato tipo, que lo haga, no tiene por qué ser una mayoría la que
lo solicite porque si dentro de una minoría hay un colectivo que
quiere tener un contrato tipo, ¿por qué se lo va a impedir la mayoría
cuando esta solicitud -vuelvo a mis argumentos iniciales- no va a ir
en contra de ninguna mayoría ni de nadie, el que no lo quiera acatar
no se acogerá al mismo y el que lo quiera lo pedirá, sea de la parte
compradora o de la parte vendedora? Creemos que estas enmiendas van
en contra del espíritu, de la amplitud, de la voluntariedad, de la
libertad de la ley y por eso vamos a rechazarlas.

Respecto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) al artículo 7.1, también hemos presentado una
transaccional a la número 19, de modificación, por la que se añadiría
un párrafo a continuación del primero (que quedaría tal como está),
que diría: «En el caso que una determinada comunidad autónoma
considere que la aplicación de dicho contrato tipo le afecta de
manera importante, podrá remitir al MAPA un informe previo a la
resolución de homologación.» Va en la línea de la enmienda presentada
por el Grupo de CiU pero, para no entrar en lo que podría ser un
debate o en posibles enfrentamientos entre comunidades autónomas e
incluso afectar a las competencias del Estado, como digo, yendo en el
mismo espíritu que quiere el enmendante, califica mucho mejor la
situación, y es totalmente asumible por parte del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) y de los demás grupos de esta Cámara
nuestra enmienda.

Hay una enmienda de adición del Grupo Socialista a dicho artículo
7.1, la número 11, que dice que «con carácter previo a la resolución
de homologación, el órgano competente del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación comunicará a las organizaciones representativas
que no suscriban la solicitud de homologación de un contrato tipo el
contenido y partes componentes de la misma, a fin de que manifiesten
su posición al respecto». Entramos en el mismo concepto que he
defendido previamente en lo referente a la homologación de un
contrato tipo. Es decir, señorías, creo que hay que comprender,
porque está muy claro, el espíritu de esta ley. No se pueden
presentar enmiendas por presentarlas. El espíritu de la ley, repito,
está clarísimo y la homologación de un contrato tipo no afecta
negativamente de forma importante a nadie, ni en la enmienda anterior
a las comunidades autónomas que se crean vinculadas ni a colectivos
ni a organizaciones representativas. Esta ley no va en contra de
nadie y sí va a favor de los que libremente quieran acogerse a lo que
la misma propone, la homologación de contratos tipo de ámbito



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superior al de una comunidad autónoma. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.) Por lo tanto, señorías, rechazamos la enmienda del
Grupo Socialista, porque creemos en la libertad, en la voluntariedad
de esta ley, que está bien clara.

Hay otras dos enmiendas de adición al artículo 7.1 bis, una del Grupo
Socialista, la número 11, y otra del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, la número 4.

La enmienda número 5 del Grupo de Izquierda Unida y la número 12 del
Grupo Socialista se refieren al artículo 10, artículo en el que se
reflejan las controversias que puedan surgir entre las partes
suscribientes de los contratos ajustados al contrato tipo. Señorías,
nosotros estamos de acuerdo con el espíritu de dichas enmiendas, pero
creemos que no acaban de precisar lo que proponen y pensamos que
nuestra enmienda transaccional va a reflejar lo que todos los grupos
parlamentarios pretendemos. Proponemos dejar el párrafo primero de
este artículo 10 tal y como está y modificar el párrafo segundo, que
tendría el siguiente tenor literal: En caso de que por la comisión de
seguimiento no se lograra una solución al conflicto o de discrepancia
con la solución propuesta... Y entonces nosotros añadiríamos a la
enmienda lo siguiente: ... o bien porque se prefiera directamente
-creemos que esto es muy importante-, las partes podrán recurrir al
arbitraje. El procedimiento arbitral será el establecido en la Ley
36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. Por lo tanto, señorías,
aquí hay libertad para que voluntariamente la gente se acoja al
interés que más le convenga: o bien ir a la comisión de seguimiento y
acatar su dictamen o bien que no se esté de acuerdo con el arbitraje
de la comisión de seguimiento y entonces acudir al arbitraje o bien
que no se quiera ir al arbitraje de la comisión de seguimiento y
acogerse directamente a la Ley de Arbitraje. Creo que con nuestra
enmienda transaccional este tema queda totalmente clarificado.

Finalmente, señorías, en cuanto a las enmiendas a las disposiciones,
por lo que respecta a la presentada por el Grupo de Convergència i
Unió con el número 20 a la disposición adicional primera, se acepta
su inclusión en este dictamen, así como también su enmienda número
21, de modificación de la disposición adicional segunda. Y en
relación con la enmienda número 6 presentada por el Grupo de
Izquierda Unida a la disposición transitoria segunda, sobre contratos
de integración, ya me he referido a ella anteriormente con ocasión de
la enmienda análoga del Grupo Socialista, en el sentido de que vamos
a rechazarla.




Espero que todas las enmiendas transaccionales hayan quedado claras.




El señor PRESIDENTE: No.




El señor PASCUAL MONZÓ: Las tengo por escrito, por lo que, si usted
quiere, a continuación podemos hacer un inciso y se las paso a la
Mesa para que queden totalmente claras.




El señor PRESIDENTE: Más que a la Mesa, a los señores portavoces,
porque usted sabe que las transacciones deben ser aceptadas por el
grupo enmendante. Si el grupo enmendante no le aceptase las enmiendas
que usted
transacciona, automáticamente decaen las suyas, ya que, como sabe,
son sustitutivas. Por parte de Izquierda Unida difícilmente van a ser
aceptadas las transacciones, porque, al no estar presente su portavoz
y haberse dado por defendidas por el Grupo Socialista por cortesía
parlamentaria, ésas no se pueden transaccionar. Por lo tanto, le
rogaría que repitiese las enmiendas que usted transacciona del Grupo
Catalán y del Grupo Socialista para que los portavoces de dichos
grupos manifiesten si aceptan la transacción propuesta por el Grupo
Popular.

Tiene la palabra el señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, como el portavoz del Grupo
Popular ha leído literalmente el texto de las transacciones y van a
figurar como tales también en el «Diario de Sesiones», porque ya digo
que ha tenido la cortesía de leerlas literalmente, mi grupo anticipa
que las acepta todas, ya que van en el sentido en que han sido leídas
textualmente, esperando que ahora nos sean remitidas al resto de los
grupos parlamentarios. Esto lo digo para facilitar las cosas.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Jané.

Así pues, señor Pascual, las transacciones del Grupo Popular afectan
a las enmiendas números 14, 15, 16 y 19, habiendo sido retirada la 18
por el Grupo Catalán. ¿Transacciona alguna enmienda del Grupo
Socialista?



El señor PASCUAL MONZÓ: Del Grupo Socialista las números 8, 9 y 12.




El señor PRESIDENTE: La 8, la 9 y la 12. ¿Acepta el portavoz del
Grupo Socialista las transacciones presentadas por el Grupo Popular?



El señor AMARILLO DOBLADO: Con las números 8 y 9 no hay ningún
problema y se aceptan. La número 12 también la aceptamos, pero
entendemos que no es una transaccional a nuestra enmienda, porque
nosotros, aceptando el texto de adición que se nos propone, seguimos
manteniendo el que nosotros teníamos en la primera parte de la
enmienda, puesto que todo el debate, si se recuerda, era sustituir
una cuestión potestativa -que se podrá aceptar- por una cuestión
imperativa -se aceptará-. En ese sentido, creemos que la redacción
debe modificarse. No hay ningún impedimento para aceptar esta adición
en la enmienda número 12 al artículo 10, pero a su vez se ha de
seguir manteniendo la enmienda que nosotros teníamos.




El señor PRESIDENTE: En definitiva, se entiende que es una adición a
lo que el texto de la enmienda socialista decía.




El señor AMARILLO DOBLADO: Más que una transaccional, es una adición
que nosotros aceptamos como tal, pero mantenemos el texto de nuestra
enmienda.




El señor PRESIDENTE: ¿Es así como lo plantea el Grupo Popular?



El señor PASCUALMONZÓ: No, señoría.




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El señor PRESIDENTE: En ese caso, como tenemos una hora hasta que se
celebren las votaciones, animaría a los dos portavoces a que se
intenten poner de acuerdo o que el portavoz del Grupo Socialista
rechace la enmienda transaccional que propone el portavoz del Grupo
Popular. Por lo tanto, es la única que dejamos pendiente hasta que
hablen entre ustedes.

Finalizado el debate, vamos a suspender esta Comisión hasta las dos
en punto para proceder a las votaciones. Les recuerdo a los señores
portavoces que tenemos la reunión a la que antes he aludido.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión a las dos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones, en
primer lugar, de las enmiendas al proyecto de ley sobre régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Enmiendas presentadas por don Diego López Garrido, del Grupo
Parlamentario Mixto, números 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas números 32, 34, 36, 37 y 40, del Grupo
de Coalición Canaria.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Señor presidente, pedimos votación
separada de las enmiendas 31, 34, 37, 39, 41 y 42, de Coalición
Canaria. No recuerdo cuáles son las que están retiradas.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas 31, 33, 39, 41 y 42 están
retiradas.




El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: Entonces la votación separada es de las
34 y 37.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas números
32, 36 y 40.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Enmienda número 34.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
32; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 37.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
30; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Acontinuación vamos a votar las enmiendas 28, 29, 30, 35 y 38, que
han sido transaccionadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Han sido retiradas las
números 16, 18 y 19. Votamos a continuación las enmiendas números 13
y 15.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Pasamos a votar las enmiendas que han sido transaccionadas y que
figuraban con los números 11, 12, 14, 17 y 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Acontinuación vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió). Enmienda número 22.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Pasamos a votar las enmiendas números 21 y 23 con sus transacciones
correspondientes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, todas en bloque.




El señor MADRID LÓPEZ: Señor presidente, querríamos votar por
separado las enmiendas 1, 2 y 54, que a su vez pueden ser votadas
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las enmiendas 1, 2 y 54.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
33.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se incorpora un diputado del Grupo Popular, por lo que a partir de
ahora son 21.




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Acontinuación vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista una por una. Enmienda número 55.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 58.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 59.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 60.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 61.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 62.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 63.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 64.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 65.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 66.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 67.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 68.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 69.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 70.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 71.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 72.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 73.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 75.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 76.




Página 23642




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 77.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 78.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 79.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 80.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 81.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 82.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 83.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Pasamos a continuación a
votar las números 24, 25 y 27 en bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Acontinuación pasamos a votar la enmienda número 26 que ha sido
transaccionada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar a continuación el texto del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar las enmiendas al proyecto de ley de contratos
agroalimentarios. En primer lugar, las enmiendas de Convergència i
Unió que figuran con los números 17, 20 y 21.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




La enmienda número 18 ha sido retirada. Pasamos a votar las enmiendas
14, 15, 16 y 19, que han sido todas ellas transaccionadas.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Vamos a votar todas las enmiendas de Izquierda Unida en bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista; en primer lugar, las enmiendas números 7, 10 y 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las transaccionadas números 8 y 9.




El señor PASCUAL MONZÓ: Por parte del Grupo Socialista falta aceptar
la transaccional número 12, que había quedado pendiente hasta ahora.




El señor PRESIDENTE: Vamos a terminar las votaciones y dejamos para
luego que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista informe
acerca de la enmienda número 12.

Votación de las enmiendas 8 y 9, del Grupo Parlamentario Socialista,
que han sido transaccionadas.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista para saber qué ha
pasado con la enmienda número 12.




El señor AMARILLO DOBLADO: Dado que el portavoz del Grupo Popular ha
aceptado nuestra enmienda a la redacción, cambiando un término
potestativo por otro imperativo, aceptamos también la enmienda que
propone.




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El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 12.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votamos a continuación el texto del dictamen.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Se levanta la sesión.