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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 783, de 26/10/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 783



ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS



Sesión núm. 80



celebrada el martes, 26 de octubre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la ponencia designada para informar el Proyecto de
Ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la
competencia. (Número de expediente 121/000175.) ... (Página 23192)



- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del
informe elaborado por la ponencia, del Proyecto de Ley 16/1989, de 17
de julio, de defensa de la competencia. (Número de expediente 121/
000175.) ... (Página 23192)



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Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Antes de que comencemos esta sesión, quiero
decirles que hoy perdemos en esta Comisión lo que durante muchos años
han sido los rumores de la Comisión; hoy perdemos en esta Comisión lo
que eran los ojos de esta Comisión. Con lo cual quiero decirles,
señoras y señores diputados, que hoy no nos acompaña don Juan Pedro
Hernández Moltó, que ha sido compañero de esta Comisión, brillante
parlamentario, destacado portavoz de su grupo no precisamente en esta
Comisión, sino en otra, pero su labor ha sido siempre muy importante
en lo que ha desarrollado ésta. Entrañable amigo, por otra parte,
quiero desde aquí dedicar unas palabras a su magnífico quehacer
parlamentario, por supuesto, en otras comisiones que no quiero
destacar aquí, pero desde luego, sin lugar a dudas, en la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda. Por cierto, he de decirles que me
comunicó el interesado que pensaba mandar una carta para que se
leyera públicamente en esta Comisión, pero desgraciadamente no ha
llegado a mis manos, por lo que no puedo proceder a su lectura.

Queda, por consiguiente en los anales anónimos de la actividad
parlamentaria esta hipotética carta que nunca llegó para que pudiera
ser leída y distribuida a SS.SS. Pero quiero que quede constancia de
nuestro agradecimiento por la presencia en esta casa y en esta
Comisión de don Juan Pedro Hernández Moltó, al que desde luego estoy
convencido de que ustedes y yo le deseamos una magnífica y fructífera
labor en los nuevos cometidos que le han sido asignados.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA. (Número de expediente 121/000175)



- APROBACIÓN, CON COMPETENCIAL EGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE
LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. (NÚmero
de expediente 121/000175)



El señor PRESIDENTE: Comenzamos esta sesión de la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda a efectos de dictaminar el proyecto de
ley de modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de
la Competencia, título que he llegado a aprenderme de memoria como
consecuencia de la cantidad de veces que lo he repetido.

Pasamos, pues, al dictamen de esta ley. De acuerdo con conversaciones
mantenidas con los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios
en relación con este proyecto de ley, hemos establecido que
realizaremos un turno de intervenciones para que cada grupo pueda
defender sus enmiendas y posicionarse en relación con las de los
demás grupos parlamentarios, haciendo nada más un turno de
intervenciones. Si fuera necesario, por supuesto, realizaríamos
un segundo turno en relación con réplicas y contestación a ellas.

Si les parece a ustedes, vamos a mantener el orden normal que venimos
siguiendo siempre en esta Comisión, de grupo mayoritario al de menor
representación parlamentaria, para que posteriormente conteste el
grupo que sostiene al Gobierno. Las votaciones, si les parece, nunca
se producirían antes de las seis de la tarde.

Sin más, tiene la palabra, en nombre del Grupo Socialista, para
defender las enmiendas de su grupo y posicionarse en relación con las
mantenidas por los demás grupos parlamentarios, la señora Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Señorías, quiero agradecer en primer lugar, en
nombre del Grupo Parlamentario Socialista, las amables palabras del
presidente hacia nuestro ex compañero de grupo Juan Pedro Hernández
Moltó, que lamentablemente nos ha dejado para emprender una nueva
etapa profesional. Muchas gracias, señor presidente.

Estamos aquí para debatir el proyecto de ley de reforma de la Ley de
Defensa de la Competencia. Quisiera iniciar mi intervención
recordando que el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el
trámite correspondiente una enmienda de totalidad a esta reforma que
propone el Gobierno de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

Esta enmienda, que era de totalidad con texto alternativo, ha marcado
por tanto las enmiendas al articulado que ha presentado nuestro grupo
parlamentario. Por ello, las propuestas del Grupo Parlamentario
Socialista de enmiendas al articulado eran ya conocidas y públicas
para todos los grupos desde ese momento, desde el debate que
celebramos en Pleno el pasado 30 de septiembre. Lo que no va a hacer
esta portavoz es reproducir el debate que ya sostuvimos en ese
momento, y quisiera centrar mi intervención en la defensa de nuestras
enmiendas concretas, en los aspectos que considera nuestro grupo que
más conviene tratar de corregir o mejorar del proyecto de ley que nos
remite el Gobierno en este trámite parlamentario.

En ese sentido de corregir o mejorar, quiero destacar la utilidad e
importancia de las comparecencias de expertos que hemos celebrado.

Debo decir públicamente que lamento que algún grupo parlamentario
haya transmitido a los medios de comunicación -como ha leído esta
portavoz en algún diario de carácter económico- que la petición de
comparecencias que se había realizado (desde luego el Grupo
Parlamentario Socialista había presentado un buen número de
peticiones) era un intento de obstaculizar o retrasar la tramitación
del proyecto de ley, puesto que no se entendía que se celebrasen
después del debate de totalidad del proyecto de ley.

Quiero manifestar que el Grupo Socialista no es responsable del
calendario legislativo de este proyecto de ley; habiendo sido
comprometida esta reforma por parte del Gobierno en febrero de 1997,
ha entrado a última hora de la legislatura en el Congreso y se acordó
por la mayoría que sería tramitado por el procedimiento de urgencia.

En medio de este calendario se han encajado las comparecencias
y nuestro grupo parlamentario quiere destacar la enorme utilidad e
importancia que a nuestro juicio han tenidopara valorar de una manera
imparcial el proyecto de ley, así



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como señalar cuáles son los principales problemas de defensa de la
competencia que el proyecto no resuelve y también apuntar en muchos
casos las soluciones a los mismos. Creo, señorías, que si todos los
grupos parlamentarios han tomado buena nota, como lo ha hecho el
Grupo Socialista, de las opiniones de los expertos que hemos
convocado, el proyecto de ley podría mejorar mucho a lo largo de este
trámite parlamentario.

Entrando ya en la defensa de las enmiendas concretas que mantenemos,
una de las razones por las que el Grupo Socialista presentó una
enmienda de totalidad al proyecto de ley del Gobierno fue por
considerar necesaria una reforma completa de la ley frente a la
reforma parcial, insuficiente, además de inadecuada en algunos
aspectos, de la reforma que propone el Gobierno, que vemos como un
parche más a las sucesivas reformas y a los sucesivos parches que se
han ido poniendo a la legislación de la competencia. Con ello quiero
señalar, señorías, que la enmienda de totalidad que hemos presentado
ha sido fundamentalmente al texto de la Ley 16/1989, a la vigente Ley
de Defensa de la Competencia, que consideramos que debe ser
modernizada en profundidad.

En relación a las modificaciones que se proponen en el proyecto de
ley del Gobierno, hay que distinguir entre lo que son modificaciones
que se producen como consecuencia de legislación española aprobada
con posterioridad a 1989 y modificaciones consecuencia de legislación
comunitaria que se incorpora, con las que lógicamente podemos
y debemos estar de acuerdo, aunque haya diferencias respecto a cómo se
plasman algunas cuestiones; también podemos estar de acuerdo con
algunas modificaciones que mejoran el texto actual. Por lo tanto, en
relación a estas cuestiones el Grupo Socialista puede estar de
acuerdo y votar algunas de las modificaciones que se proponen. Pero,
lógicamente, mantenemos una discrepancia profunda hacia lo que a
nuestro juicio son modificaciones inadecuadas del proyecto de ley. En
síntesis, la enmienda de totalidad del Grupo Socialista lo fue
básicamente en relación a la necesidad de modernizar la ley vigente,
cosa que no hace el proyecto de ley del Gobierno, que se limita a
realizar determinados retoques. Estamos de acuerdo con modificaciones
que son de adaptación a normativa española o comunitaria; estamos en
desacuerdo con cuestiones de fondo que se modifican para empeorar el
proyecto de ley, como es el tema del modelo de órganos de defensa de
la competencia, y como consecuencia de todo esto, con respecto a
algunas modificaciones el Grupo Socialista tendrá un pronunciamiento
positivo.

Como decía anteriormente, las enmiendas concretas que mantenemos se
derivan de la enmienda de texto alternativo y las describiré
brevemente. La enmienda número 31, a los artículos 1 a 8 del proyecto
de ley, corresponde al capítulo I, título I, de la Ley 16/1989, de 17
de julio, acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas. El texto del
proyecto de ley introduce algunas modificaciones que, a juicio del
Grupo Socialista, son insuficientes en el objetivo que se pretende de
modernizar la legislación de la competencia. Insuficientes porque hay
en ciernes una reforma que está promoviendo o estudiando la Comisión
Europea, que está contenida en el libro blanco de modernización del
derecho de la competencia, de aplicación de los artículos 81 y 82
del Tratado de Maastricht. Existe un libro verde sobre restricciones
verticales en la política de la competencia, y entendemos que no se
han tenido en cuenta las líneas de modernización contenidas en estos
dos libros, blanco y verde, de la Comisión Europea y por tanto la
modificación de las reformas que se realizan en este ámbito acuerdos
y prácticas restrictivas o abusivas son insuficientes y el proyecto
de ley (la legislación española) quedará a años luz de líneas de
fondo que está promoviendo como reforma del derecho a la competencia
la Comisión Europea.

Dentro de este capítulo proponemos suprimir en el artículo 1 la
mención a las conductas conscientemente paralelas. Para que SS.SS. lo
entiendan, las conductas llamadas conscientemente paralelas son
aquellas en las que competidores en principio en un determinado
mercado siguen a un líder en ese mercado. Lo entenderán muy bien si
hago mención de uno de esos productos, la prensa del corazón. Hay una
revista que es líder. No la cito para no hacer propaganda; y además
no la leo) (Risas.-El señor presidente: Es la más barata.) No conozco
los precios, señoría. Las otras revistas del corazón siguen las
pautas que ésta marca, constituyendo una conducta que podría ser
considerada conscientemente paralela. La dificultad de establecer ese
consenso y de sancionar estas conductas, también amparándonos en
doctrina comunitaria, llevar a proponer la supresión de esta mención
a las conductas conscientemente paralelas. También proponemos la
introducción de la regla de mínimis. Creemos que las exenciones
y autorizaciones singulares actuales deben ser sustituidas por
directrices de acuerdo a la normativa comunitaria. Entendemos que las
exenciones a conductas prohibidas que quiera proponer el Gobierno
deben serlo por rango de ley y también proponemos una nueva redacción
sobre autores de conductas prohibidas.

Quisiera a continuación detenerme brevemente en las modificaciones
que se proponen al artículo 13, artículo 4 del proyecto de ley. Hemos
debatido largamente sobre esta cuestión durante las comparecencias, y
me refiero, señorías, al resarcimiento por daños y perjuicios
contenido en el artículo 13. Sobre esta cuestión creo que ha habido
consenso, y todos los grupos parlamentarios somos conscientes de que
la modificación que propone el Gobierno en el artículo 13.3 (que el
Tribunal de Defensa de la Competencia pueda elaborar un informe sobre
la adecuación de que exista resarcimiento por daños y perjuicios y
que a su vez se determine cuáles pueden ser estos daños y perjuicios)
nadie la ve como solución al problema de que el resarcimiento por
daños y perjuicios tenga en estos momentos una duración en torno a
los 10 años, con lo que se convierte en ilusoria la posibilidad de
indemnización por los daños que se puedan causar a una empresa o
particulares por conductas colusorias, es decir, contrarias a la
competencia. A nuestro juicio, estamos obligados a buscar una
solución. El Grupo Parlamentario Socialista quiere proponer
públicamente a todos los grupos, como lo ha hecho en privado, que nos
demos de tiempo hasta el trámite del Senado para tratar de buscar
mediante consenso una solución a este tema, que es uno de los
problemas más importantes que no resolvió la ley vigente y que no
resuelve el proyecto de ley del Gobierno.




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Invito a todos los grupos parlamentarios a que trabajemos para buscar
una solución a este problema tan importante y que de una manera
consensuada podamos presentar enmiendas en el Senado para resolverlo.

A nuestro juicio, la solución del problema planteado debe consistir
en la incorporación a la Ley de Defensa de la Competencia de una
norma que permita a la jurisdicción civil el conocimiento de las
pretensiones derivadas de la nulidad total o parcial de los contratos
por infracción de las normas de defensa de la competencia, con la
correlativa posibilidad de solicitar las eventuales indemnizaciones
por daños y perjuicios. Como se ha señalado aquí por parte de
numerosos comparecientes expertos, con ello nos pondríamos en línea
con la doctrina comunitaria, en la cual el resarcimiento por los
daños y perjuicios consideran que debe corresponder a la jurisdicción
ordinaria, a los tribunales de justicia. Señorías, no voy a insistir
más en esta cuestión, pero considero que es uno de los problemas más
graves que tenemos actualmente y que no resuelve el proyecto de ley y
reitero la disposición del Grupo Parlamentario Socialista para
resolverlo mediante consenso presentando las oportunas enmiendas en
el trámite del Senado.

Paso a defender la enmienda número 32, referida al capítulo II del
título I de la vigente Ley de Defensa de la Competencia, modificada
por el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril. Este capítulo II hace
referencia al control de las operaciones de concentración económica.

Sobre esta cuestión el proyecto de ley no introduce ninguna reforma,
ya que fue modificado recientemente y, por tanto, me refiero a la
legislación resultante del real decreto-ley. Lo que el Grupo
Parlamentario Socialista defiende en relación a las concentraciones
lo resumiré en dos aspectos. En primer lugar, notificación
obligatoria por descontado, estando ya incorporada a través del real
decreto-ley. Es norma comunitaria. Así pues, de acuerdo con la
notificación obligatoria, pero entendemos que sería mejor que el
criterio sobre el que se basa la notificación de las operaciones
fuese un criterio de umbral cuantitativo del volumen de ventas.

Consideramos que es más adecuado que el criterio de cuota de mercado,
ya que hay un problema de determinación a priori del mercado
relevante. Este es un aspecto importante. Otro aspecto relevante de
nuestras propuestas, referido al capítulo de concentraciones, sería
atribuir al Tribunal de Defensa de la Competencia la facultad de
dictar resoluciones, sin perjuicio de que el Gobierno pueda tener la
última palabra al respecto si hay un recurso en relación con el
pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia, siempre de
una manera motivada y pública en relación con lo que sería el
pronunciamiento del Gobierno en esta materia. Resumiendo mucho,
señorías, estos son los dos aspectos más importantes del capítulo de
concentraciones económicas.




Le enmienda número 33 al capítulo III, título I, ayudas públicas,
artículo 9 del proyecto de ley y artículo 19 de la vigente ley,
propone -y también voy a sintetizar- dos aspectos centrales: el
sometimiento a la ley de las ayudas públicas, entendiendo que pueden
tener un efecto restrictivo en materia de defensa de la competencia,
y en segundo lugar la atribución como competencia exclusiva al
Tribunal de Defensa de la Competencia de dictaminar el carácter
restrictivo o no, desde el punto de vista de la competencia,
de las ayudas públicas. Debo decir en cualquier caso que,
lógicamente, mi grupo parlamentario mantiene su enmienda
correspondiente a este capítulo, a este artículo, pero, como ya he
mencionado anteriormente, hacemos una valoración positiva de la
modificación que propone el proyecto de ley. Creemos que es el
aspecto más logrado de todas las modificaciones que se proponen y ya
anuncio que, en caso de que nuestra enmienda no prospere, votaremos
favorablemente el proyecto de ley.

La enmienda número 34 es al título II, órganos de defensa de la
competencia, artículos 20 a 35 de la ley vigente y artículos 25 a 51
del texto alternativo que propone el Grupo Parlamentario Socialista.

Quisiera detenerme brevemente también en esta enmienda y en las
propuestas que realizamos a este título. A juicio del Grupo
Parlamentario Socialista, señorías, este es el aspecto esencial de la
reforma, ya que es importante que no se realice una modernización
a fondo del derecho de la competencia. Nos parece un aspecto esencial y
particularmente grave y tenemos una posición muy crítica con respecto
a las modificaciones, a la reforma que propone el Gobierno en
relación al sistema institucional de defensa de la competencia.

No voy a reiterar los argumentos ya expuestos por nuestro grupo
parlamentario en el debate de totalidad, pero quiero volver a señalar
que la defensa de la competencia requiere un sistema institucional
con capacidad y con independencia para afrontar los objetivos de una
política real, unos órganos, un sistema institucional que sea capaz
de disciplinar a los mercados y de limitar el poder de las grandes
corporaciones en beneficio de la eficiencia económica y del buen
funcionamiento de los mercados, pero también con un objetivo de
equidad: que los beneficios de la competencia lleguen a la sociedad,
a los consumidores, a los usuarios, a los clientes, a los
proveedores, que lleguen en definitiva al conjunto de la sociedad.

Pues nada de esto aparece en la reforma, y lo que hay es un retroceso
en lo que ha de ser un sistema institucional con capacidad y con
independencia. El retroceso consiste en que se trasladan competencias
del Tribunal de Defensa de la Competencia, el cual ve mermada su
capacidad y su independencia a través de las modificaciones que se
proponen, fortaleciéndose el otro órgano de los dos que tenemos en el
modelo español, que es el Servicio de Defensa de la Competencia, un
órgano dependiente directamente del Gobierno, lo que significa
subordinar la política de defensa de la competencia al Gobierno de
turno. No digo a este Gobierno, sino al Gobierno de turno.

Señorías, no queremos cuestionar la buena voluntad del Gobierno al
optar por este modelo. El señor vicepresidente segundo del Gobierno y
ministro de Economía habló de la necesidad de reforzar los órganos de
defensa de la competencia y aquí se ha vuelto a reiterar. Se dice que
la política de defensa de la competencia es importante y que va a
serlo cada vez más en el futuro de la política económica, pero eso no
es razón para que se configure un sistema institucional totalmente
dependiente del Gobierno. Insisto en que no queremos cuestionar su
buena voluntad, pero sí poner de manifiesto el error de base tan
importante que subyace en esta argumentación y en este modelo; error
de base, señorías, que puso de manifiesto el señor De Guindos,
director de política de defensa de la competencia, y que en esta Cámara



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dijo que la cuestión era de voluntad política del Gobierno, de
voluntad política para defender la competencia. Pues ese es el error,
señorías. No es un problema de voluntad política de los gobiernos de
turno, sino que se trata de que los órganos encargados de velar por
la defensa de la competencia tengan capacidad para hacerlo, con
independencia de la voluntad política que tenga un gobierno u otro y
para hacerlo con independencia también de los intereses de las
grandes corporaciones, etcétera. Por tanto, señorías, estamos
hablando de una cuestión crucial. No quiero imputar una mala voluntad
al Gobierno, pero sí poner de manifiesto el error profundo que
subyace en el planteamiento que hacen de fortalecer el Servicio de
Defensa de la Competencia, un órgano totalmente subordinado al
Gobierno de turno.

Aquí se ha señalado por destacados economistas, haciendo un parangón
con lo que podría ser una política monetaria en manos de un gobierno
(todos los grupos parlamentarios que estamos en esta sala hemos
defendido siempre la conveniencia de la independencia de la política
monetaria en manos de un órgano independiente como el Banco de
España), que dicha política monetaria es inflacionista y que una
política de defensa de la competencia en manos de un Gobierno es
anticompetencia. Yo quiero poner de manifiesto estos importantes
problemas que subyacen en la reforma que propone el Gobierno.

En relación con este capítulo, el Grupo Parlamentario Socialista
tiene enmiendas de modelo alternativo, que configuran un sistema
institucional independiente y con capacidad. En este sentido, las
propuestas más concretas son la integración del Servicio de Defensa
de la Competencia como órgano instructor del Tribunal de Defensa de
la Competencia. Permítanme hacer un paréntesis para solicitar, señor
presidente de la Comisión, una documentación que nos ofreció el señor
Alonso Cortés, ex presidente de la Comisión de Competencia de la
CEOE, quien compareció en esta Comisión. Se ofreció a trasladar a los
miembros de la Comisión una documentación que obraba en su poder
sobre un borrador de reforma de la Ley de 1997, en el que se
consideraba conveniente la integración del Servicio de Defensa de la
Competencia en el Tribunal de Defensa de la Competencia. Como esta
documentación no la hemos recibido dentro del conjunto de documentos
que nos han remitido y de los aportados por los comparecientes,
quisiera solicitar que a través de los servicios de la Cámara nos la
hagan llegar.

Otras propuestas que realizamos se refieren a la composición
y nombramiento de los vocales, con prueba de idoneidad en el
Parlamento, inamovilidad de los vocales mediante elección por un
período suficientemente largo y sin necesidad de reelección y
transparencia de funcionamiento del Tribunal de Defensa de la
Competencia, con obligación de comparecencia anual ante las Cortes,
así como de elaborar un código de conducta.

En relación con este capítulo, quisiera propone algunas enmiendas
transaccionales a la vista de la coincidencia que se ha producido por
parte de algún otro grupo parlamentario respecto a las propuestas que
en su día ya anunció y que están en las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista. En concreto, quiero proponer dos enmiendas
transaccionales a propuestas similares del Grupo Parlamentario
Catalán
(Convergència i Unió) y del Grupo Socialista, en relación con el
nombramiento de los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia
y a que su designación se haga mediante una prueba de idoneidad que
realizaría el Parlamento. Igualmente, respecto al control del
Tribunal de Defensa de la Competencia, la presentación de un informe
anual y de comparecencias anuales ante el Congreso por parte del
presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia. CEEC
compareciente En relación con la enmienda alternativa al artículo 44
que presenta el Grupo Parlamentario Socialista a este título II,
respecto a los órganos reguladores y a la relación entre los órganos
de defensa de la competencia y los órganos reguladores, hemos
asistido a un debate muy intenso y muy importante sobre cuáles son
las funciones que pueden cumplir, desde el punto de vista de defensa
de la competencia o no, los organismos reguladores creados para
desarrollar la competencia en sectores anteriormente regulados, como
son el caso de los reguladores en el sector de la energía y de las
telecomunicaciones y, en concreto, respecto a las modificaciones que
se proponen en la ley de liberalización del mercado de las
telecomunicaciones, que cuenta con un informe muy crítico de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el que se apunta
incluso la trascendencia, desde el punto de vista de la credibilidad,
del proceso de liberalización y competencia que se ha realizado en el
sector.

Sobre esta cuestión ha habido un debate sin duda muy importante, por
lo que no voy a reproducir los argumentos. Como consecuencia de las
comparecencias de los distintos expertos, nuestro grupo ha atendido
con mucho interés todas las opiniones y coincide con una conclusión
muy general respecto al carácter horizontal que debe tener la Ley de
Defensa de la Competencia. Estamos de acuerdo, señorías; nosotros no
cuestionamos el carácter horizontal de la ley, que quiere decir lo
contrario de sectorial y de vertical, pero es un criterio con
carácter general que debe ser entendido para una situación de
competencia normal. Creemos que debe haber una excepción, que es la
vigilancia de los monopolios, porque los servicios que se han
privatizado no se pueden entender como sectores normales; no estamos
hablando de una situación de competencia que puedan vigilar los
órganos de la competencia, sino de una excepción, que es la
vigilancia de sectores que vienen del monopolio, la energía y las
telecomunicaciones, que entendemos requieren una especie de policía,
entre comillas, que impulse actuaciones inmediatas, aunque no tengan
capacidad de sanción. Ante un monopolio no se puede aplicar el
derecho normal de la competencia porque el monopolio tiene un poder
que requiere una actuación especial y cuando haya competencia que se
someta al procedimiento normal.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal de Defensa de la Competencia
no está pensado para los monopolios; está pensado para situaciones
normales de competencia en las que vigila que se aplique la normativa
y que no haya restricciones.




Los procedimientos duran tres años, señorías, en el Tribunal de
Defensa de la Competencia y las actuaciones ante comportamientos
irregulares de los sectores que se han privatizado, que se han
desregularizado, requieren una actuación inmediata. Los reguladores
tienen la función de salvaguardar



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la competencia, función que debe ser preventiva y que no es
incompatible con que los órganos de la competencia tengan un poder
sancionador. Si quitamos a los reguladores esta función se suprime su
razón de ser.

A mí me parece, señorías, lo digo con toda franqueza, que esta
modificación de la ley de liberalización de las telecomunicaciones
está hecha a medida de un determinado operador, de Telefónica. Con
esta norma, señorías, se pierde el tiempo, se pierde independencia
por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el
que gana con esta modificación es el monopolista. Por tanto, el Grupo
Parlamentario Socialista va a votar en contra de las modificaciones
que propone esta reforma.

La enmienda número 35 propone un nuevo título III relativo a las
funciones de la Dirección General de la Competencia, que sustituiría
al Servicio de Defensa de la Competencia, que proponemos se integre
en su función instructora en el Tribunal de Defensa de la
Competencia.

La enmienda número 36 va dirigida al antiguo título III, que hace
referencia al procedimiento en la vigente Ley 16/1989 y que sería un
título IV con arreglo a nuestra propuesta. Aquí coincidimos con la
modificación que se propone respecto a la introducción de las
terminaciones convencionales de los procedimientos. Estamos de
acuerdo en que este procedimiento debe introducirse en la defensa de
la competencia, pero estamos en desacuerdo en que se atribuya esta
facultad al Servicio de Defensa de la Competencia, así como en que
las resoluciones no sean públicas. Uno de los temas que más se han
destacado aquí por parte de los expertos ha sido la necesidad de la
publicidad en determinados aspectos de los procedimientos, de las
actuaciones, de los órganos de competencia.

La enmienda número 37 se refiere a las disposiciones adicionales de
la ley vigente. Son disposiciones de adecuación a los cambios que
proponemos en el sistema institucional, en relación a la integración
del Servicio de Defensa de la Competencia en el Tribunal, a la
creación de una tasa por análisis y estudio de las operaciones de
concentración. Es verdad que también esta propuesta se realiza en el
proyecto de ley del Gobierno aunque se atribuye al Servicio de
Defensa de la Competencia el cobro y la gestión de la tasa. Nosotros
consideramos que debería serlo el Tribunal de Defensa de la
Competencia. También proponemos aquí una modernización de la
regulación del comercio minorista. Proponemos la derogación del
párrafo segundo del artículo 6.2 de la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista, de 15 de enero de 1996, por la cual se atribuye al
Tribunal de Defensa de la Competencia la obligación de dictaminar
sobre la instalación de grandes superficies. Esta atribución de
competencias debe ser suprimida porque produce confusión ya que esa
competencia está atribuida a las comunidades autónomas. En estas
disposiciones adicionales proponemos que reglamentariamente deben
establecerse los supuestos en los que los organismos reguladores,
además de dirigir instrucciones a los operadores, deberían tener
también la facultad de instruir expedientes, de acuerdo con otros
modelos vigentes en la Unión Europea. Asimismo que por vía
reglamentaria debería establecerse el procedimiento o consulta
previsto en el artículo 2.4 y el de control de las concentraciones.

Las enmiendas números 38, 39 y 40 son disposiciones derogatorias
transitorias y finales.

Finalmente, señorías, señor presidente, la enmienda número 41 sería a
la exposición de motivos, con el texto alternativo que hemos
presentado y que sustenta la filosofía de todas las enmiendas que he
defendido, que sintetizaría en dos principios fundamentales. Primero,
la modernización del derecho de la competencia introduciendo la
adecuación a normas españolas posteriores a 1989 y a normas
comunitarias, pero también las líneas de fondo contenidas en la
reforma que promueve la Comisión Europea. El segundo principio es la
reorganización del sistema institucional de aplicación de la ley para
hacer un sistema independiente, que tenga la capacidad de afrontar la
mayor importancia, que todos coincidimos va a tener, la política de
defensa de la competencia, porque esa independencia y esa capacidad
son razones de peso, requisitos, para conseguir eficiencia, economía
y equidad social.

Señorías, desde el punto de vista de una política de defensa de la
competencia eficiente y con equidad social necesitamos que los
órganos que han de velar por la aplicación de la ley tengan la
capacidad de obligar a los agentes de disciplinados mercados y
también que sus decisiones puedan ser recurribles ante los tribunales
de justicia, de acuerdo con las directrices y las normas
comunitarias.




El señor PRESIDENTE: Tenga usted por supuesto que nos dirigiremos al
señor Alonso Cortés, para que remita la documentación, si lo tiene a
bien, puesto que se comprometió a enviarla a esta Comisión y -como
usted sabe perfectamente- toda la documentación que nos ha sido
remitida, sobre la marcha ha sido suministrada a todas SS.SS.

Acontinuación, por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Después de estudiar las comparecencias
que, si bien no hemos podido seguir directamente, sí hemos leído con
atención, y después de ver las modificaciones que ha introducido el
trabajo de la ponencia -que por cierto no he recibido, quizás por el
cambio de portavoz, lo que nos ha dificultado hacer un trabajo un
tanto precipitado-, hemos mantenido algunas enmiendas que se podrían
retirar en vista de esas modificaciones que se han producido en el
texto. Ello no quita para que sigamos manteniendo algunas de las
preocupaciones que nos produce esta ley.

En primer lugar, en la primera intención de dejar sin contenido, en
nuestra opinión, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de
las telecomunicaciones, donde se creaba el organismo que regulaba el
mercado de las telecomunicaciones. Por ello introducíamos todo un
paquete de enmiendas de las números 17 a 23, que tenían relación con
lo que entendíamos que era quitarle competencias y desregular de
alguna manera o dificultar precisamente el control de la competencia
en un mercado tan importante como el de las telecomunicaciones.

La enmienda número 24, sobre autorizaciones singulares, entendíamos
que había introducir como otro de los factores el nivel de empleo o
creación de empleo como una de las causas de esas autorizaciones. La
enmienda número 25 hace referencia a la protección de los
trabajadores a fin de



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incluir un nuevo apartado en el que hiciera referencia a no dar lugar
a reducciones de empleo ni a menoscabo de los derechos de los
trabajadores. La enmienda 26 es un intento de precisar y extender la
noción de abuso de posición dominante a las posibles prácticas
ilícitas a las que se puede someter a los propios proveedores de
algunas macroempresas -por decirlo así- que introducen condiciones
leoninas a sus proveedores, dificultando también la competencia.




La enmienda número 27 la retiramos, puesto que hacía referencia a un
tema que se ha eliminado del texto, que era el referido a la
habilitación al Gobierno para variar el número de vocales del
Tribunal. La enmienda 28, entendemos que las modificaciones que se
introducen son más restrictivas para que el Tribunal pueda conocer
algunas situaciones de competencia desleal. La enmienda 29 tiene
relación directa con la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia
Desleal, fundamentalmente en su artículo 15, en el cual se considera
desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida
mediante la infracción de las leyes, y también tiene consideración de
desleal en ese artículo la simple infracción de normas jurídicas que
tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial. En
definitiva, se trata de introducir garantías a través de esta
enmienda, entendiendo que puede haber una ventaja competitiva, por la
infracción de la normativa laboral y social, bien sea, por ejemplo,
por no pagar las cuotas de la Seguridad Social, tener trabajadores en
situaciones irregulares y también puede ser incluso por
incumplimiento de obligaciones tributarias. Cuando son significativas
creemos que se pueden producir situaciones de competencia desleal en
las que tendría que tener competencia -valga la redundancia- el
Tribunal cuando se produce por esta vía que tiene la gravedad añadida
de entrar en juego los derechos de los propios trabajadores.

Por último, en la enmienda número 30 entendemos que, aunque el punto
5 prevé la publicidad, incluso la posibilidad de publicación en el
Boletín Oficial del Estado, de expedientes abiertos por el Tribunal,
la relación con las comunidades autónomas no queda muy bien definida.

Tiene que haber una mayor comunicación con las comunidades autónomas
en aquellos expedientes o en aquellas infracciones que pueden afectar
claramente a una comunidad autónoma y a sus organismos. Por tanto,
creemos que es insuficiente esta nota para que cualquiera pueda
alegar o decir algo, o esta posible publicación, pero tampoco es
obligación. Debe quedar más clara la comunicación entre el Tribunal y
la comunidad autónoma que pudiera estar afectada por la actividad de
una competencia desleal de una empresa que actúa en su ámbito.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que ustedes retiran la enmienda número
27. (Asentimiento.)
Independientemente de que cuando entre en la sala el señor Guardans
le cederemos la palabra oportunamente, a continuación, y saltándonos
el orden establecido de antemano, por parte del Grupo Vasco tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario expuso en el debate
de totalidad la valoración general
que hacía de esta reforma de la Ley de Defensa de la Competencia
y anunció una serie de enmiendas que iban dirigidas, fundamentalmente,
a preservar el ámbito competencial. Nuestro grupo parlamentario no ha
tenido contestación ni reacción alguna al respecto, por lo que
entendemos que ni siquiera el ámbito competencial merece la pena de
ser tratado; no merece la pena buscar ninguna alternativa al mismo,
simplemente se obvia. Este es el grave problema que estamos
permanentemente señalando en este Parlamento, en un debate y en otro
y, desde luego, en todos los proyectos de ley, tengo que decir que en
este caso, además, con la poca consideración que se ha tenido hacia
este grupo parlamentario, puesto que ya en fase de anteproyecto
propusimos a la Administración toda una serie de modificaciones al
texto legislativo, que no han tenido respuesta alguna.

Respecto a nuestras enmiendas tengo que decir que no voy a
defenderlas una por una sino que, simplemente, voy a destacar algunos
aspectos de los que quiero que quede constancia en el «Diario de
Sesiones» y que, desde luego, tienen relación con el aspecto
competencial. Los redactores del proyecto de ley ya expresan, incluso
en la exposición de motivos, el carácter horizontal de la política de
defensa de la competencia, considerando ello coherente con una
competencia exclusiva del Estado, con una interpretación de la
Constitución, en su artículo 149.1.6.a, legislación mercantil, o en
el 149.1.13.a, que habla de las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, por lo que entienden
aconsejable centralizar en órganos de este carácter la tarea de
aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, huyendo de su
comportamiento sectorial.

En primer lugar, está claro que hay una horizontalidad en materia de
defensa de la competencia frente a sus manifestaciones en varios
ámbitos sectoriales, los referentes a las múltiples reglas que
ordenan la economía de mercado, entre ellas las que tutelan los
derechos de los consumidores, preservan el medio ambiente, organizan
el urbanismo y una adecuada utilización del territorio de todos, por
poner algunos ejemplos. Lo que no es de recibo es instrumentar esa
horizontalidad, referida a la compartimentación de la acción pública,
dentro de una misma administración, para tergiversar la
interpretación y la aplicación de las reglas constitucionales sobre
la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas, referidas al reparto del poder político que impone la
Constitución, donde el carácter horizontal de una materia tiene que
ver con los criterios de reparto que soportan la atribución de una
acción pública a la Administración central del Estado o a las
administraciones respectivas de las comunidades autónomas. Por tanto,
entendemos que no deben mezclarse cuestiones completamente distintas,
como son la organización en el seno de la Administración central del
Estado y, por otra parte, la organización del poder político en el
conjunto del Estado. Situándonos ya en la segunda y siguiendo el
principio vigente de descentralización política, tenemos serias dudas
de que resulte adecuada a la Constitución la existencia de una única
y centralizada organización administrativa para la defensa de la
competencia, esto es, para la aplicación de la Ley de Defensa de la
Competencia, como expresa el texto.




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Revisando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sólo
encontramos manifestaciones categóricas de que las competencias
autonómicas que pueden considerarse ahora tienen límites derivados de
la reserva del Estado en cuanto a la competencia relativa a la
legislación sobre la defensa de la competencia. Resulta, por tanto,
cuestión distinta su sujeción o su aplicación. Alegado el punto de
vista de la incidencia de la reserva al Estado de la legislación
mercantil, tenemos que advertir la opinión del Tribunal
Constitucional al situar la actividad mercantil como disciplina por
un conjunto de normas en las que se mezclan el derecho público y el
derecho privado, dentro del cual se sitúa, sin duda, el derecho
mercantil. La reserva del derecho privado a la potestad central del
Estado poco tiene que ver con la acción pública administrativa
colateral.

De otra parte, alegada la concurrencia del título sobre ordenación
general de la economía, tenemos que advertir también la opinión del
Tribunal Constitucional sobre el mismísimo título de la defensa de la
competencia, considerándolo concurrente con otros muchos títulos, en
un plano de generalidad de la intervención de los poderes públicos en
la disciplina del libre mercado. Yes que si las reglas sectoriales de
todo tipo sobre las que incide la horizontalidad de la defensa de la
competencia pueden ser tanto estatales como autonómicas, no se
entiende una configuración de esta acción pública administrativa de
un modo totalmente centralizado. Cabe pensar, por una parte, que como
mandato dirigido a todos los poderes públicos, a todos compete,
dentro de sus potestades de autoorganización, dotarse del aparato
administrativo adecuado para aplicar la legislación que dicte el
Estado sobre defensa de la competencia. El título en juego no es otro
que el previsto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución
española.

Adicionalmente, en tanto que la economía se encuentre globalizada en
niveles superiores, y en tanto que por mucho que se pretenda no
exista una unidad de orden económico con la consideración de un
mercado único en el Estado español, la diversidad política y jurídica
que deriva de la autonomía en el seno de este último impide la
uniformidad. Cabe pensar que, cuando menos, el aparato administrativo
que se encargue en el Estado español de la defensa de la competencia
tiene que estar participado y en ningún caso responder al monopolio
de órganos de la Administración central del Estado.

En suma, requerimos una reforma -y ésta era nuestra propuesta- más
profunda de la Ley de Defensa de la Competencia, en el sentido de
reconocer la capacidad de las comunidades autónomas en la aplicación
de esta ley, con las coordinaciones que resulten necesarias o,
alternativamente, ver qué tipo de planteamientos se nos hacen para
que el Tribunal de Defensa de la Competencia responda a un principio
de participación de todos los poderes públicos implicados. Es cierto
que la sujeción a la Ley de Defensa de la Competencia de las
administraciones públicas es una cuestión compleja, si tenemos en
cuenta esa franja de la acción pública llamada prestacional, en la
que concurre, junto a la actividad de las administraciones públicas
en su faceta de prestaciones de servicios, la actividad de esa misma
naturaleza desplegada por la iniciativa privada.

No tenemos dudas de que cuando el ánimo de la Administración pública
fuere la intervención en el tráfico mercantil
estamos ante una sujeción plena a la Ley de Defensa de la
Competencia. Sin embargo, no creemos que ese sea el caso del recurso
a la Administración institucional, que, como nuevas formas de gestión
directa, introducen las administraciones públicas. En el caso de
sociedades o entidades de derecho público, meramente instrumentales,
para la prestación de servicios que componen las administraciones
públicas se puede producir una exposición impropia de la actuación
pública al sistema normativo de defensa de la competencia, por lo que
consideramos recomendable precisar o matizar la exclusión de tales
supuestos en el artículo 2.1 de la ley.

Hay otros aspectos de esta reforma respecto a los que me gustaría
referirme de forma muy breve. El artículo 19 de la Ley de Defensa de
la Competencia, sobre las ayudas públicas, entendemos que suscita
tantos problemas como para requerir mayor reflexión y, a primera
vista, incluso para sugerir la vuelta a la redacción originaria de la
ley. En su momento incluso advertimos, en uno de los anteproyectos,
que en el propio título o rúbrica del artículo nuevo, que entonces
era control de ayudas públicas, se podía entender que con la
expresión control sólo se podría producir una serie de contrastes,
que lo cierto era que introducían indeterminación e inseguridad
jurídica y una posible consideración de inconstitucionalidad. Vemos
que esto ha desaparecido del texto, lo cual por lo menos nos hace
prever que algo de nuestras propuestas fue incorporado al texto del
proyecto de ley.

El artículo 25. c), que habla de la competencia del Tribunal de
Defensa de la Competencia, entendemos que resulta contrario a la
normativa comunitaria en la medida en que atribuye al Tribunal una
extraña competencia de aplicar en España el Tratado de la Comunidad
Europea, dado que o bien hay que entender que se trata más bien de
una obligación que atañe a todos los poderes públicos por su
vinculación positiva al Tratado, que obviamente ya es parte del
ordenamiento jurídico, o bien hay que entender que se ha pretendido
conculcar dicho Tratado, invadiendo las competencias exclusivas que
en materia de control de su aplicación tienen la Comisión y el
Tribunal de Justicia europeos.

Por otra parte, creemos que habría que profundizar en la problemática
apuntada al principio sobre la conexión del sistema normativo con el
europeo, si bien difícilmente vamos a poder hacer planteamientos ante
una configuración completamente centralizada de este soporte
administrativo y ante la cerrazón del Estado para resolver la
problemática de articulación de un sistema de participación de las
comunidades autónomas en el modelo relacional que monopoliza la
Administración central del Estado respecto a las instituciones
comunitarias.

Respecto a la letra e), de este artículo 25, no compartimos la
incomprensible atribución a este Tribunal de un dictamen en materia
de acción administrativa respecto al comercio minorista, que
corresponde a las competencias autonómicas en materia de comercio
exterior de las comunidades autónomas, a lo que ya algún otro grupo
parlamentario ha hecho referencia.

Con respecto a otras cuestiones, en el número 3 del artículo 1 se
mantiene una posible incongruencia o defectotécnico, que consiste en
catalogar literalmente a un mismo



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supuesto de hecho -conductas que por su escasa importancia no sean
capaces de afectar de manera significativa a la competencia- como
supuesto de exclusión o excepción al tipo de conducta prohibida -como
digo, artículo 1.3- y como supuesto incluido susceptible de
autorización que establece el artículo 3.2.c). Lo lógico es que sólo
se encuentre en uno de los dos artículos citados y no en los dos.

En los textos del artículo 11, que trata de las multas coercitivas, y
de otros artículos que regulan este mismo mecanismo, en todos los
casos, se obvia la incorporación explícita de que la multa coercitiva
debe de tener un límite temporal en la medida en que se agote el
quantum al que asciende la valoración de lo ordenado.

Entendemos que el artículo 19 debe de equilibrar la función del
Tribunal de Cuentas en cuanto a la concesión de ayudas, recogido en
nuestra enmienda número 7.

Por otra parte, la enmienda número 14 establece una serie de
modificaciones de los artículos 21 a 28. Entendemos que estos
artículos resultan impropios para una norma con rango de ley y parece
más apropiado que se tratase en normas reglamentarias.

Finalmente, hemos de concluir que no alcanzamos a ver que haya
justificación de relieve alguno, al menos ante el diseño que hacen
tanto la ley como la reforma de la misma, que nos permita entender
por qué ha de ser una ley la que contemple la regulación acabada de
los procedimientos, incluso que éstos se cataloguen bajo un régimen
de excepción en cuanto a la aplicación de las reglas del
procedimiento administrativo común que establece la Ley 30/1992.

Todas estas críticas, que están recogidas en las enmiendas de nuestro
grupo parlamentario, como SS.SS. pueden reconocer, tienen relación
con los aspectos competenciales que, desde nuestro punto de vista,
son los aspectos que peor quedan recogidos en esta Ley de Defensa de
la Competencia.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Gracias, señor presidente, por su
paciencia respecto a la movilidad de mi intervención por estar
ausente cuando me correspondía anteriormente.

Voy a comentar las enmiendas, y en algún caso alguna propuesta de
transaccional, presentadas por mi grupo parlamentario a este proyecto
de ley.

Querría comenzar en los mismos términos en los que ha comenzado la
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, mostrando la
satisfacción de mi grupo por la altura y la solidez del conjunto de
intervenciones de los distintos expertos que han comparecido ante
esta Comisión, lamentando que, por razones imputables a todos -por
tanto, este portavoz también asume su cuota parte-, esas
comparecencias no fueran acompañadas de una ampliación del periodo de
enmiendas, de forma que se habría podido seguir elaborando alguna
enmienda a la luz de las aportaciones de esos expertos. De todas
formas, hay que reconocer que buena parte de esas intervenciones han
coincidido sustancialmente con las enmiendas presentadas por unos u
otros, por lo que se les podrá sacar buen provecho.

Mi grupo ha presentado a este texto una serie de enmiendas, que paso
a comentar en sus propios términos, que tratan aspectos muy
distintos. Tampoco pretendo comentarlas todas; algunas son de
carácter estrictamente técnico, y por tanto entiendo que sería un
poco difícil justificar, por razones políticas o de fondo, lo que es
una simple mejora técnica de un proceso de lo que son estrictamente
términos procedimentales.

La enmienda 56 es una enmienda que mi grupo considera importante, que
hace referencia, en sintonía con enmiendas presentadas por otros
grupos, a la dificultad que ve mi grupo en aprobar un texto en el que
se puede dejar al arbitrio del Gobierno modificar por real decreto la
composición del Tribunal de Defensa de la Competencia. Sin duda, el
Tribunal de Defensa de la Competencia es uno de esos órganos
colegiados del Estado comparable a las más importantes magistraturas
que tiene el Estado entendido como aparato, como conjunto, como
administración, y en el ámbito económico una de las más importantes,
por no decir la principal de todas ellas, especialmente cuando, tal
como se deriva de las intervenciones de los expertos, tal como se
deriva de este texto e incluso de la posición que mi grupo va a tener
a partir de esta misma intervención, queda claro y absolutamente
subrayado que el Tribunal de Defensa de la Competencia tiene una
competencia horizontal absoluta en materia de defensa de la
competencia.

Por todo ello, por la importancia que tiene este Tribunal, no se
termina de entender que pueda quedar en manos del Gobierno la
modificación de su composición ni a la baja ni al alza. En un
artículo del texto original, se permitía que el Gobierno, por real
decreto, modificara, en más o en menos, el número de miembros. El
Grupo Parlamentario Popular presentó una enmienda en la que,
argumentando con la posible sobrecarga de trabajo que pudiera existir
en el Tribunal, la cosa quedaba reducida a que, por real decreto, se
pudiera incrementar el número de miembros. Sigue siendo una posición
que mi grupo no termina de comprender, como no comprendería que se
pudiera modificar por real decreto o por decisión del Consejo General
del Poder Judicial o de no se sabe muy bien quién, el número de
componentes del Tribunal Constitucional por una sobrecarga de
trabajo. Por tanto, entendemos que eso debe quedar en el ámbito de la
ley, es la ley la que fija el número de miembros, su composición, y
en esos términos debe quedar.

Asimismo, mi grupo había presentado una enmienda, la número 57,
tendente a una mayor participación del Parlamento en los métodos de
designación de los vocales y del propio presidente del Tribunal. Es
posible que el texto que en su momento presentó mi grupo en la
enmienda 57 vaya mucho más allá de la realidad actual no sólo
respecto del Tribunal de Defensa de la Competencia sino incluso
respecto de cualquier otro organismo. Sería un modelo auténticamente
a la americana en el que todos y cada uno de los distintos candidatos
a vocales o a presidente comparecieran ante esta Comisión. Mi grupo
ha estado reflexionando y entiende que puede transaccionarse a sí
mismo, señor presidente. Por tanto, presentaría una enmienda
transaccional a nuestra enmienda 57, que abarcaría nuestra propia
enmienda 58 en la medida en que trataba de otro tema, pero las dos se
refieren al mismo párrafo primero del artículo 21 de la Ley, por
tanto artículo 10 del proyecto de ley, en la



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cual propondríamos seguir un modelo que ya ha sido aprobado por esta
Cámara, que ya se ha demostrado y acreditado que funciona
correctamente, y así fue aprobado en su momento por el Grupo
Parlamentario Popular y hay que suponer que también por el propio
Gobierno, sobre el cual no ha habido ninguna dificultad práctica de
funcionamiento. Consistiría en una comparecencia no de cada uno de
los candidatos para explicar sus virtudes ante esta Comisión ni que
la Comisión se pronuncie formalmente sobre cada uno de ellos, sino en
un paso previo, más tenue aunque no por ello menos eficaz,
consistente en una comparecencia del ministro correspondiente, en
este caso del ministro de Economía y Hacienda, en la cual exponga
ante esta Comisión, previamente al nombramiento, quiénes son esos
candidatos que va a proponer. Este es el funcionamiento que en la Ley
de Hidrocarburos se estableció para la Comisión Nacional de la
Energía, que ha funcionado perfectamente y ha sido ya puesto en
práctica sin mayor dificultad y que sigue dejando en manos del
Gobierno, como parece voluntad del Gobierno y como mi grupo quiere
seguir apoyando en ese sentido, el nombramiento, la decisión final,
de quienes son o no idóneos para formar parte de ese Tribunal.

Leo el texto de esta enmienda transaccional que luego pasaré por
escrito. El párrafo primero de este artículo quedaría en los
siguientes términos: El Tribunal de Defensa de la Competencia está
integrado por ocho vocales y un presidente. Su nombramiento
corresponde al Gobierno a propuesta del ministro de Economía y
Hacienda entre juristas, economistas y otros profesionales de
reconocido prestigio en materias afines al ámbito de competencias del
Tribunal -aquí queda incluida la enmienda 58-, previa comparecencia
de aquél y debate en la Comisión competente del Congreso de los
Diputados, para constar el cumplimiento por parte de los candidatos
de las condiciones indicadas en este apartado.

Por su propio contenido, entiendo que esta enmienda se puede
entender, si así lo aceptara el Grupo Socialista, como enmienda
transaccional a la número 34 del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, si no le importa, sustituya el
'aquél' por ministro de Economía y Hacienda, porque 'aquél' puede
referirse, en el caso concreto que acaba de explicar, al Gobierno y
no al ministro de Economía y Hacienda, que sería 'éste'.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: De todos modos, es evidente que no
pretenderíamos la comparecencia del conjunto del Gobierno como tal...




El señor PRESIDENTE: Evidentemente, señor Guardans. Es un problema
gramatical.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Acepto totalmente la corrección, pero si
se entendiera el Gobierno, tampoco le molestaría porque sería su
representante legítimo quien debería comparecer aquí, pero no hay
ningún problema en que se diga previa comparecencia del ministro de
Economía y Hacienda.

Sigo, señor presidente, si me lo permite, presentando las enmiendas
de mi grupo. La número 59 hace referencia
a la situación funcionarial en la que quedan las personas que hayan
sido designadas vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, a
la duración y a algunos detalles técnicos. En cambio, mi grupo retira
en este momento la enmienda número 62 porque forma parte de ese
paquete de enmiendas relativas a las competencias horizontales del
Tribunal y, por tanto, su efecto es -valga la redundancia-
absolutamente horizontal respecto de los organismos reguladores que,
como se sabe, es un debate que ha aparecido ya en esta Comisión y en
las intervenciones de todos los expertos. Lo pensaba decir después,
pero ya adelanto que mi grupo retira en este momento no sólo la
enmienda número 62, sino también, sin perjuicio de que quizá volvamos
a plantear este tema para buscar un encaje mejor de toda esta
cuestión, las enmiendas números 74 y 76. Todas ellas eran la
propuesta que mi grupo formulaba respecto a cómo debe encajarse
realmente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con el
Tribunal de Defensa de la Competencia. Efectivamente, el tema sigue
abierto y es posible que la supresión pura y dura de determinados
textos que planteaba mi grupo pueda dejar el conjunto del proyecto de
ley un poco descolgado, si me permite la expresión. Por el momento, y
sin perjuicio, insisto, de que quizá volvamos a replantear esta
cuestión, vamos a retirar en este acto estas enmiendas. Entendemos
que las demás enmiendas se corresponden con aclaraciones sobre la
propia naturaleza, por ejemplo, de privar al Tribunal de su función
consultiva tal como la tenía establecía y como, de hecho,
indirectamente se desprendía de otros párrafos.

Hay dos enmiendas que hacen referencia a la participación de las
cámaras de Comercio como organismos que pueden intervenir también en
los procesos, exactamente en igualdad de condiciones con las
corporaciones locales o con lo que la ley califica de organizaciones
empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios. Mi grupo
entiende que las cámaras de Comercio -el Tribunal Constitucional ha
recalcado el carácter obligatorio de la adscripción a las mismas- han
de tener perfectamente reconocida la función pública que desarrollan
en favor de sus integrantes y, por tanto, merecen estar integradas en
esta ley exactamente en las mismas condiciones que otras
organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y
usuarios. Aquí encajarían las enmiendas de mi grupo números 64 y 66.

La enmienda número 70 es de tipo garantista, como otras de las
enmiendas que hemos presentado, tratando de perfeccionar un poco el
proceso, ya que, sin ánimo de criticar el proyecto de ley, pero quizá
por alguna precipitación, podrían pasar a un segundo plano
determinadas garantías que en todo proceso, incluso en un proceso
administrativo como éste, no pueden dejar de tenerse en cuenta. Por
ejemplo, el hecho de que pueda existir una investigación domiciliaria
sin mandamiento judicial, y, por tanto, en una fase previa a que
auténticamente empiece el expediente. Una cosa es una simple
investigación o aproximación a un determinado problema antes de abrir
expediente -por tanto, de carácter reservado, sin audiencia del
interesado- y otra cosa es que se produzca ya una auténtica
investigación domiciliaria. A partir de ese momento, a todos los
efectos, estamos ante un expediente abierto, que ha de tener todas y
cada una de las garantías que la ley establece. Asimismo, planteamos
la exigencia de motivación a la hora de



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denegar la petición de realización de determinadas pruebas. Ese sería
el ámbito donde encajarían nuestras enmiendas.




En cuanto a nuestras enmiendas números 79 y 80, aunque su inclusión
en este texto puede ser discutible -cabrían argumentos para
introducirlas en algún otro texto vigente como puede ser la Ley de
Comercio-, creemos que no está de más incluirlas en este texto. Yo
querría traer aquí a colación un amplio informe de la Dirección de
Asuntos Financieros, Fiscales y de Empresas y del Comité de derecho
y de política de la competencia de la OCDE, que es un informe no
reservado pero tampoco de fácil acceso, en el cual se inspiran estas
enmiendas. Estas enmiendas, además de dejar claro que existe la
conocida noción elemental en derecho de la competencia del abuso de
posición dominante, introducen la noción de dependencia económica,
que tiene de criticable lo mismo que cualquier concepto jurídico
indeterminado. La noción de dependencia económica deberá irse
puliendo y sus aristas deberán irse limitando con el tiempo y con la
sucesión de resoluciones y de jurisprudencia al respecto, no sólo en
España, pues también el derecho francés la ha introducido ya en su
ordenamiento y la propia OCDE la reconoce como una noción que ya
existe. La noción de dependencia económica es distinta de la noción
de posición dominante. Evidentemente, es vista desde la posición de
quien es dependiente, del proveedor, del suministrador que tiene una
gran cantidad de sus contratos vinculados directamente con un
determinado comprador y que se encuentra, respecto de ese comprador,
en una situación de clara dependencia económica. Por tanto, esa
posición de dependencia económica no es criticable en sí misma, como
puede no serlo una posición dominante. Lo que es criticable es la
explotación abusiva de esa posición de dependencia económica. Ese es
el concepto que mi grupo pretende introducir en la ley, entiendo que
en sintonía con algún otro grupo político, con las enmiendas números
79 y 80. A nadie se le escapa que los recientes movimientos en el
sector de la gran distribución, en Europa y en España, enmarcan
perfectamente el sentido de estas enmiendas. Tampoco son enmiendas
que tengan que vincularse con una situación que no sé si se puede
calificar de coyuntural o estructural, pero que, en todo caso, tienen
una fecha concreta. Es algo mucho más profundo que va en la línea de
la evolución concreta del sector del comercio y de la economía en su
conjunto en Europa, y en España en particular.




Finalmente, quiero proponer una transacción a la enmienda número 51
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Es bastante menor,
pero, en derecho, las cosas, por pequeñas que sean, a veces pueden
tener su importancia. Con esa enmienda se pretende añadir un artículo
nuevo, que diga: El Tribunal podrá disponer la práctica de cuantas
pruebas estime procedentes siempre que no sean reproducción de las
practicadas ante el Servicio de Defensa de la Competencia... Este
añadido es discutible, pero en todo caso mi grupo estaría dispuesto a
aceptarlo siempre y cuando quedara claro que estamos hablando de
reproducción idéntica y, por tanto, la transacción sería añadir en
esta enmienda la palabra idéntica, con lo cual la redacción quedaría
así: El Tribunal podrá disponer la práctica de cuantas pruebas estime
procedentes siempre que no
sean reproducción idéntica de las practicadas ante el Servicio de
Defensa de la Competencia...

Por otro lado, mi grupo echa de menos en este texto y ahí es donde
encajaba en buena medida, también, nuestra enmienda número 74
sensibilidad respecto de lo que es el papel de las comunidades
autónomas, dentro de sus competencias, en el ámbito económico
estrictamente. De ahí que nuestra enmienda número 74 pretendiera la
supresión del artículo 51 bis, por un lado por las razones ya
expuestas respecto del papel de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y, por otro, por el carácter tajante que tiene la
literalidad de su texto, según la cual da la impresión de que en
España, no sólo no hay más autoridad capaz de hacer el más mínimo
pronunciamiento en materia de competencia que el Servicio de Defensa
de la Competencia y, por tanto, el Ministerio de Economía y Hacienda
del Gobierno central. Mi grupo entiende que eso no es de esa manera y
así se lo había planteado al Grupo Parlamentario Popular. Insisto,
esa era otra fundamentación para mantener nuestra enmienda de
supresión pura y simple del artículo 51 bis. Tengo entendido -le
corresponderá explicarlo al portavoz del Grupo Popular- que hay una
propuesta de enmienda de adición al texto, en la que quedaría
reconocido -no con toda la intensidad que querríamos, pero por lo
menos sí a satisfacción de este grupo- el papel que pueden y deben
jugar las comunidades autónomas en este ámbito. Por tanto, teniendo
presente esa anunciada enmienda de adición que el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular explicará, que se añadiría al artículo 51 bis
en la versión del proyecto de ley, mantendríamos la retirada de la
enmienda 74.

Por parte de mi grupo, nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: La enmienda número 1, del Grupo de
Coalición Canaria, propone añadir una nueva disposición adicional a
esta Ley 16/1989 que modificamos. Es una disposición adicional que
trata en el fondo de reconocer la peculiaridad estatutaria y jurídica
de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluso ante el Tratado de
Amsterdam, de la Unión Europea, cuyo artículo 299.2 reconoce una
serie de adaptaciones de cualquier tipo de legislación generalista
europea para las regiones ultraperiféricas. En este caso, pedimos
solamente que se reconozca este hecho -es un procedimiento de
reconocimiento institucional y jurídico-, tanto aquí como en los
reglamentos futuros que el Gobierno pueda ir regulando respecto a
estos aspectos de la competencia.

La enmienda número 42, señor presidente, tiene el mismo contenido que
las enmiendas 43 y 47, y está dirigida, igual éstas, al artículo 1,
que viene a modificar el apartado 3, del artículo 1, de la Ley 16/
1989, de Defensa de la Competencia. Nos llama la atención el texto
literal que propone el Gobierno en este apartado 3, cuando habla de
conductas prohibidas. De aceptarse esta introducción, estaríamos
modificando radicalmente el imperativo categórico legal que trae el
artículo 1, conductas prohibidas, de la ley que estamos intentando
modificar con este proyecto. El artículo 1, de la Ley 16/1989, de
Defensa de la Competencia,



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es contundente al señalar y definir las conductas prohibidas. Las
define como tales conductas por el hecho en sí mismo, sin admitir una
graduación. No estamos hablando de una graduación de penas de un
Código Penal. Sin embargo, el proyecto del Gobierno que viene aquí
dice que los órganos de defensa de la competencia podrán decidir, no
iniciar o sobreseer, los procedimientos previstos en esta ley
respecto de conductas que por su escasa importancia no sean capaces
de afectar de manera significativa a la competencia. Dado que el
texto del Gobierno habla de conductas de escasa importancia, en un
principio pensamos presentar una enmienda de supresión de esta
propuesta, entendiendo que existen recomendaciones a nivel de la
Unión Europea, de los países que ateniéndose a directivas
comunitarias vienen legislando en estos aspectos de la competencia.

Pero no nos parecía de recibo que se mantuviera en el texto del
proyecto la expresión «de manera significativa», porque al utilizar
esta expresión estamos dejando al carácter subjetivo de los miembros
de los tribunales de defensa de la competencia o de los órganos que
tengan que decidir algo verdaderamente indeterminado e inconcreto.

Decir «de manera significativa» tiene valor en estadística, ya que en
un análisis estadístico existe un porcentaje, un guarismo, un número,
que dice si una cifra es o no significativa, pero eso solamente vale
para la estadística, no vale para las apreciaciones subjetivas, que
son las que se están regulando en las conductas prohibidas, y ya que
al menos mantenemos el texto del proyecto con la expresión «escasa
importancia», no sean capaces de afectar a la competencia. Pedimos
solamente la supresión de la expresión «de manera significativa». Por
tanto la parte final del apartado 3 del texto del proyecto quedaría:
En esta ley respecto de conductas que por su escasa importancia no
sean capaces de afectar a la competencia, porque, en verdad, que no
afecte a la competencia es el principio regulador cuando se están
tipificando las conductas prohibidas.

Como este es el mismo alcance de las enmiendas 43 y 47, referidas
respectivamente a los artículos 3, apartado 2, y 22, en que se
proponía la adición de un nuevo artículo 36 bis, pedimos también la
supresión de la expresión «de manera significativa» al final del
párrafo, por valorarlo como una indeterminación, una inconcreción y
una subjetividad que puede introducir desvirtuaciones del artículo 1,
de las conductas prohibidas y de las aplicaciones subsiguientes.




Retiramos en este trámite, señor presidente, la enmienda número 44.

La enmienda número 45 es una cuestión puramente gramatical. Dado que
el verbo cesar es intransitivo, ya que nadie puede cesar, sino que
puede destituir o acordar el cese, proponemos que se utilice la
formula acordar el cese por una cuestión puramente gramatical.

Finalmente, en este primer apartado que estoy comentando, presentamos
la enmienda número 46, que se refiere a una cuestión puramente
procedimental o formal respecto a las competencias del presidente en
los plenos que celebren los órganos. Si el presidente preside, a
nuestro juicio es una obviedad poner al final «presidirlo».

Termino, señor presidente, con la defensa de las enmiendas números 81
y 82. En la enmienda número 81 hablamos de prohibiciones y lo
significamos en que queda
prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas, en primer
lugar, de su posición de dominio en todo o en parte del mercado
nacional. No quiero abundar en argumentos de defensa, porque el
portavoz de Convergència i Unió, señor Guardans, los ha sabido
explicar muy profesoralmente, de manera muy clara y explícita, sobre
el diagnóstico de las situaciones que pueden ocurrir en España con
estas concentraciones de grandes superficies comerciales y la
indefensión en que pueden quedar los proveedores de estas grandes
firmas, en las que parece que el signo de los tiempos, como en otras
sociedades anónimas, es la concentración. Creemos que la vigente Ley
3/1991, de Competencia Desleal, debería ser incisiva, clara y
contundente a la luz de las circunstancias actuales, ocho años
después de haberse aprobado en este Parlamento. Aeste respecto,
queremos decir que tanto la enmienda 81 como la 82 tienen cabida en
el proyecto de ley que estamos discutiendo de reforma de la Ley 16/
1989. Prueba de ello es que el apartado 1, del artículo 4, del texto
del Gobierno, que trata de modificar el artículo 7 de la referida
ley, sobre el falseamiento de la libre competencia por actos
desleales, habla de competencia desleal. En el ámbito jurídico de la
materia que se está regulando, hay una conexión entre la defensa de
la competencia y la competencia desleal, porque son dos piezas
jurídicas trabadas por un hilo conductor de lo que está ocurriendo en
las empresas que realizan competencia libre y que pueden incurrir en
competencia desleal. Prueba de que existe una conexión es que el
mismo texto del Gobierno habla en el apartado 1, del artículo 4
referido al artículo 7, de los actos de competencia desleal. Aquí es
donde tiene que entenderse situada la justificación de nuestras
enmiendas 81 y 82.

Nada más, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, discúlpeme, su grupo suele
introducir en todas las modificaciones legislativas que introducen
también modificaciones en materia tributaria, a continuación del
título del proyecto de ley, y en consonancia con lo establecido en el
estatuto del contribuyente, mal llamado en realidad Ley de garantías
y derechos del contribuyente, enmiendas relativas a la modificación
del título del proyecto de ley en el sentido de añadir «y normativa
tributaria». No se lo he oído, pero me parece que usted ha querido
también decirlo, de acuerdo con lo que suele sostener su compañero
don Jesús Gómez, en esta Comisión. Yo le sugiero que lo introduzcan
también como enmienda de viva voz al proyecto de ley a los efectos de
su toma en consideración por esta Comisión.




El señor MARDONES SEVILLA: Sí, es válido, señor presidente, y le
agradezco esa aclaración doctrinal, sobre todo para un grupo como el
mío, que, aparte de ser una coalición de partidos, geográficamente se
encuentra en un archipiélago y tenemos la complementariedad de ideas
superpuestas, pero que coincide plenamente con las lecturas que
hacemos de cuestión jurídica, tributaria y fiscal.




El señor PRESIDENTE: Damos por introducido que usted ha expuesto una
enmienda de viva voz, siguiendo la doctrina de don Jesús Gómez,
nuestro querido niño Jesús



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en esta Comisión, en el sentido de que se añada la frase «y normativa
tributaria» al título del proyecto de ley.




El señor MARDONES SEVILLA: Entiéndase así, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mardones.




A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Con brevedad, acorde con la
velocidad con que se ha llevado este proyecto de ley en su
tramitación, voy a dar por defendidas en la literalidad en la que
aparecen las diferentes enmiendas y a explicar los tres tipos de
enmiendas que hemos presentado.

En un primer tipo de enmiendas hemos hecho referencia a cuestiones
relativas al control de concentraciones. Somos conscientes de que
esta materia había sido objeto de una reciente reforma realizada por
el Real Decreto-ley 6/1999, pero, entendiendo que no había podido ser
tramitado como proyecto de ley y considerando que había cuestiones
técnicas que podrían ser mejorables en relación con la legislación
que existe este momento en distintos Estados de la Unión Europea,
hemos creído conveniente, por razones técnicas, introducir una serie
de enmiendas en esta materia.

Un segundo bloque de enmiendas que hemos presentado hace referencia
al papel del Tribunal de Defensa de la Competencia. Entendíamos que
se limitan las competencias que este organismo tiene en detrimento de
otras instancias que pueden ser más políticas y consideramos que el
Tribunal de la Defensa de Competencia debiera mantener las
competencias que tenía en virtud de normativa anterior porque
responden mucho mejor al papel y, en definitiva, a la composición de
esta instancia.

El tercer bloque de enmiendas que hemos presentado corresponde a lo
que se podía denominar hecho competencial o cuestiones competenciales
y básicamente hacen referencia a la supresión en la exposición de
motivos de la denominación de legislación básica, porque entendemos
que ello no es así y que el hecho de que aparezca la mención a dos
artículos de la Constitución, el 149.1.6 o el 149.1.13, no responde
realmente a lo que esta materia es en sí. Creemos que en este sentido
habría que puntualizar y que debieran suprimirse estas dos
referencias porque no son del todo exactas, desde nuestro punto de
vista. Por otra parte, también creemos que no responden al
ordenamiento jurídico en cuanto a la distribución del poder político
y de competencias entre distintas administraciones y creemos que no
puede haber una administración única, sino, por el contrario, pueden
existir, mucho más en consonancia con el ordenamiento jurídico,
diversas instancias de conformidad con las competencias que están
atribuidas a las comunidades autónomas. No voy a citar más
cuestiones, pero me parece que es absolutamente correcta la
intervención de otro portavoz, como por ejemplo la del señor Zabalía,
portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y en ese sentido
creemos que debe ser modificado este proyecto de ley. Por otra parte,
esto es muy acorde también con estructuras
que existen en concreto en algún Estado de la Unión Europea en
el que no parece sorprender que haya distintas autoridades o
instancias o tribunales en relación con esta materia. Sin ir más
lejos, la legislación correspondiente al Estado alemán hace
referencia,en sus artículos 48 y 49, a diversas autoridades en los
distintos länder que se ocupan de las competencias relativas a la
instrucción y resolución de aquellas cuestiones que afectan
exclusivamente a los territorios de cada uno de los länder. Por
tanto, no solamente en relación con nuestro ordenamiento jurídico,
sino incluso en modelos comparativos que existen en otros ámbitos de
la Unión Europea, puede ser perfectamente aceptable modificar el
proyecto de ley que hoy se nos presenta.




Consideramos que estos tres tipos de enmiendas que hemos presentado
pueden mejorar el proyecto de ley y queremos defenderlas en este
trámite, dado que además esta comisión tiene competencia legislativa
plena.




El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Mi grupo parlamentario quiere resaltar, en
primer lugar, la importancia de este proyecto de ley presentado por
el Gobierno. Entendemos que la defensa de la competencia es un pilar
de las modernas sociedades desarrolladas y que precisamente la
aplicación de las políticas estructurales exige ineludiblemente
afrontar el desarrollo amplio, extenso y profundo de nuestro sistema
de defensa de la competencia. Aeso responde el proyecto de ley, y en
esa línea hemos trabajado para completarlo y mejorarlo.

Mi grupo parlamentario va a empezar por exponer sus criterios en
relación con las enmiendas del resto de los grupos parlamentarios y
finalizaremos explicando aquellas que han sido objeto de presentación
por el Grupo Parlamentario Popular.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, y en lo que se refiere a su enmienda número 1, que pide una
nueva disposición adicional al proyecto de ley, quiero plantear al
portavoz de Coalición Canaria que realmente no es cierto que las
regiones ultraperiféricas gocen en el ordenamiento comunitario de una
aplicación más flexible de las normas de la competencia en lo que a
conductas prohibidas y a concentraciones económicas se refiere. De
hecho, tanto en el ordenamiento nacional como en el comunitario, la
prohibición de un determinado tipo de conductas se establece con
criterios objetivos independientemente de dónde se produzca la
actuación o por quién. Y de la misma manera existen unos umbrales que
determinan qué concentraciones deben analizarse sin tener en cuenta
la procedencia de las empresas. No debe olvidarse que el objeto de la
normativa de defensa de la competencia es asegurar precisamente el
buen funcionamiento de la competencia en los mercados, y no tiene
sentido, desde nuestro punto de vista, argumentar que por el hecho de
que unos territorios se encuentren más alejados, el grado de
competencia en ellos deba ser menor. Señor Mardones, en lo referente
a las ayudas públicas, es ciertoque, por razón de su situación
geográfica, las ayudas públicas



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en el caso canario pueden recibir en determinados supuestos un
tratamiento más favorable de la Comisión Europea, pero, no obstante y
en atención precisamente a que es ese órgano, la Comisión Europea, el
único competente para prohibir o modificar esas ayudas públicas por
razones de competencia, y dado que en el ordenamiento español el
control consiste únicamente en un posible dictamen no vinculante
emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia, mi grupo no
encuentra justificado establecer en la normativa española ningún
tratamiento diferenciado para el caso canario. Yo quiero exponerle
nuestra convicción de que las previsiones de esta ley en ningún caso
lesionarán los intereses canarios; por el contrario, a mayores
niveles de control y de exigencia en esta materia, a más
transparencia y a más coordinación, menos riesgos en determinadas
situaciones, como puede ser la canaria por su insularidad o por su
lejanía. Los problemas más bien los situamos en la ausencia de
competencia por factores geográficos y no en el hecho de que las
condiciones de competencia supongan un perjuicio para el desarrollo
de ninguna zona. Comprendemos, su preocupación, pero mi grupo
entiende que las normas de competencia no son susceptibles de
fragmentación geográfica.

Sobre sus enmiendas números 42 y 43, que están relacionadas, nosotros
entendemos que la expresión «de manera significativa» que aparece en
el proyecto de ley es muy intencionada e imprescindible, porque se
trata precisamente de no perseguir aquellos acuerdos que, aun
pudiendo entrar en primera instancia dentro de los prohibidos por ser
restrictivos de la competencia, sin embargo, es preferible no actuar
contra ellos por ser su repercusión escasa. Es norma similar a la
existente en otros países y en la propia Unión Europea. Además de
eliminarse esta expresión, señor Mardones, existiría una
contradicción en ese artículo 1 porque en primer lugar se declara
prohibido todo acuerdo que afecte a la competencia y luego, de
aceptarse su enmienda, resultaría que no se iniciaría procedimiento
contra las conductas que no afectan a la competencia. Si el acuerdo
no afecta, no está incluido en el artículo 1 porque no es restrictivo
de la competencia. Por tanto, hay que mantener esa expresión porque
si no se pierde todo el sentido de la regla de mínimis. De hecho, un
problema esencial de la Comisión ha sido su amplísima interpretación
hasta la fecha de las prohibiciones, que no tenían en cuenta los
efectos reales sobre el mercado y sobre la competencia, lo que ha
llevado a una auténtica avalancha de solicitudes de autorización, que
dio lugar, como respuesta informal, a las célebres confort letters .

Evitar esta situación también en España es lo que nos lleva a
rechazar su enmienda. Estas prácticas, señor Mardones, pueden
perseguirse, pero no al amparo de esta ley, sino de otras como la de
competencia desleal, el Código Civil o el Código de Comercio. Esta
misma explicación sirve para la enmienda número 43. Si no afecta
mínimamente a la competencia, estas acciones no requieren
autorización porque ni siquiera están prohibidas. Se trata de
autorizar. Nosotros pretendemos que se autoricen aquellas que, siendo
restrictivas y entrando por lo tanto dentro de las conductas
prohibidas, afectan escasamente a la competencia.

Vamos a aceptar su enmienda número 45, porque mejora la corrección
gramatical del texto. Y en relación con las
números 46 y 47, tengo que exponerle nuestro rechazo. En un órgano
colegiado como es el Tribunal de Defensa de la Competencia es preciso
detallar con toda precisión todas las funciones de su presidente por
lo que no es ocioso en absoluto explicar que la presidencia de los
plenos le corresponde, incluso cuando, como aparece en el proyecto de
ley, éste sea convocado a petición de al menos tres vocales. Porque,
en caso contrario, podría interpretarse que los vocales a cuya
iniciativa se convoca ese pleno podrían acordar una presidencia
distinta para esa sesión plenaria, cosa que evidentemente no ha de
ser posible.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, en primer
lugar, no es cierto que los apartados 1.3 y 3.2.c, que ustedes
identifican en su enmienda número 3, contemplen la misma conducta. No
es cierto en absoluto. El apartado 3 del artículo 1, que se pretende
eliminar, precisamente tiene como objeto agilizar el procedimiento de
aquellas conductas y prácticas restrictivas iniciadas de oficio o por
denuncia, limitando la actuación de los órganos de defensa de la
competencia a aquellos casos en que dichas conductas o prácticas
perturben las condiciones de mercado. Sin embargo, el artículo 3.2.c
se encuentra encuadrado en el procedimiento de autorización y, señor
Zabalía, la autorización singular es una excepción que se concede
solamente a instancia del propio interesado. Por tanto, no estamos
ante supuestos idénticos. Obviamente, si no estamos ante conceptos
idénticos, aunque eventualmente pudieran solaparse en alguna cuestión
creemos que es un error equiparar el alcance de ambos preceptos tal y
como hacen ustedes en su enmienda.

Respecto a la enmienda número 4, las prohibiciones contenidas en el
artículo 1 admiten excepciones de carácter general siempre que las
mismas vengan establecidas con rango de ley formal. Mi grupo, en la
línea del proyecto de ley, entiende que, en virtud del principio de
jerarquía normativa, ninguna norma de rango igual o inferior a la Ley
de Defensa de la Competencia puede ser contraria a lo dispuesto en
ésta. De este modo, se estaría aceptando una deslegalización en la
materia que desde nuestro punto de vista no tiene ninguna
justificación. Precisamente éste es uno de los aspectos más
importantes del proyecto de ley, que se considere que únicamente a la
ley o a un reglamento de exención de las características previstas en
el artículo número 5 de la Ley de Defensa de la Competencia pueda
reconocérsele capacidad para declarar no sujeta a una determinada
conducta, práctica, acuerdo o actividad. Del punto primero de la
enmienda, y sobre todo de la justificación que ustedes hacen de la
misma, se deduce la defensa de una potestad por su parte para
declarar esas exenciones en normas forales del País Vasco, lo que
eventualmente implicaría regímenes de defensa de la competencia
distintos, rompiendo la unidad constitucional de mercado. Esta es una
pretensión que no compartimos y por eso votaríamos en contra del
apartado primero de su enmienda, porque estaríamos dispuestos a
aceptar la modificación que proponen en el apartado segundo del
artículo 2 en el sentido de poder instar a la autoridad pública
competente para que modifique o suprima las restricciones de la
competencia. Ami grupo, si es posible, le gustaría votar por separado
este apartado dos, porque entendemos que mejora la redacción del
texto.




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Por lo que hace a la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), la introducción de un nuevo párrafo lo que pretende es dar
cumplimiento a la obligación de publicación de las resoluciones del
Tribunal de Defensa de la Competencia en el Boletín Oficial del
Estado. La enmienda que ustedes proponen es más amplia pero más
redundante, puesto que las resoluciones sancionadoras son las
contenidas en los apartados a) y b), y conviene recalcar que la no
publicación de las mismas en el Boletín también puede ser objeto de
multa coercitiva. En cuanto al nuevo párrafo que se pretende añadir,
entendemos que no procede por su redundancia con el principio de
proporcionalidad de las sanciones administrativas, que en todo caso
son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y,
desde luego, descontar la multa coercitiva de la multa resultante,
como pretende el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), creemos que
desvirtúa completamente el objetivo que se pretende. ¿Dónde quedaría
la coerción si el resultante económico es el mismo? Es decir, el
límite último del efecto represor no puede ser otro que el propio
cumplimiento de la sanción.

También tenemos que rechazar la enmienda número 6 del Grupo
Parlamentario Vasco porque entendemos que los medios por los que las
administraciones públicas, en su acepción más amplia, pueden
financiar a las empresas directa o indirectamente son tremendamente
variados y además en algunos casos evolucionan adquiriendo formas
cada vez más sofisticadas. Por eso ha optado el proyecto de ley por
aproximarse a una definición de ayuda pública que pueda comprender
los diferentes medios -insisto, de naturaleza muy diversa- que pueden
emplearse como vehículo para la concesión y concreción de la
financiación pública a operadores económicos. La propuesta de
supresión del inciso último de este apartado dos del artículo 19, a
nuestro juicio, dejaría incompleta la definición de ayuda pública.

Por lo tanto, más que hablar de indeterminación en la definición de
una conducta reprochable, como hacen ustedes, podemos y debemos
hablar de una consciente voluntad del texto de no aplicar un concepto
de ayudas públicas demasiado simple, demasiado ingenuo o demasiado
restringido que pueda ser fácilmente eludible con procedimientos
actuales o futuros.

Asimismo, queremos expresar nuestro voto contrario a la enmienda
número 7, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al artículo 9 del
proyecto de ley. La modificación propuesta en este apartado tres del
artículo 19, desde nuestro punto de vista persigue tres objetivos,
planteados por el Grupo Nacionalista Vasco. El primero de ellos, que
el análisis del Tribunal de Defensa de la Competencia se ciña a los
criterios de concesión de las ayudas; segundo, que la Administración
concedente de la ayuda informe preceptivamente antes de que el
Tribunal eleve su dictamen al Consejo de Ministros, y tercero, que el
dictamen no sea público. Recibido el dictamen por el Gobierno, éste
podrá notificarlo a instancia pública interesada. Ninguna de estas
propuestas le parece adecuada al Grupo Parlamentario Popular.

El análisis de las ayudas públicas desde la óptica de la competencia
debe basarse en los efectos potenciales o reales sobre el desarrollo
de la competencia de los mercados. Un análisis con este enfoque que
nosotros defendemos no
puede, por tanto, constreñirse a los criterios de la concesión de las
ayudas, puesto que en ocasiones los efectos distorsionadores de las
mismas no dependen de los criterios de concesión que las inspiran y
además debe poder proponerse la supresión o la eventual modificación
de estas ayudas cuando sean contrarias a la competencia. En todo
caso, el texto del proyecto de ley habla de criterios de concesión de
ayudas, por lo que la redacción del Grupo Parlamentario Vasco no
introduce ningún elemento especialmente relevante.




Por otra parte, el procedimiento contradictorio que se pretende a
propuesta del Grupo Parlamentario Vasco tiene sentido dentro del
marco jurídico español en procedimientos sancionadores con carácter
previo a la resolución por la autoridad competente. Desde luego, no
es éste el caso del procedimiento de control de las ayudas públicas,
donde el dictamen del Tribunal no es vinculante y el destinatario de
este dictamen, que es el Consejo de Ministros, tiene además su
capacidad de actuación muy limitada en aquellos casos en que el
concedente de la ayuda es otra administración. Por tanto, parece
innecesario un informe preceptivo de la Administración concedente
cuando, sin perjuicio de las competencias de la propia Comisión
Europea, esa comunidad es la única competente para adoptar decisiones
al respecto.

Respecto al tercer asunto, tengo que decir que uno de los principales
objetivos de la actual reforma es introducir un mayor grado de
transparencia en todo el sistema. Así pues, desde nuestro punto de
vista no hay razón alguna para que no sea público el dictamen del
Tribunal de Defensa de la Competencia en materia de ayudas públicas,
con los solos límites, evidentemente, que marca la ley en materia de
confidencialidad. Establecido el carácter público del dictamen, su
notificación formal a los posibles interesados debe ser una cuestión
reglamentaria. Lo que el Grupo Parlamentario Vasco plantea, en un
supuesto deseo de polemizar con respecto a este tema de la
publicidad, no es aceptado por nuestro grupo. La propuesta de que los
dictámenes sobre las ayudas sean públicos no es una propuesta contra
nadie, sino que precisamente se trata de un elemento de garantía y de
transparencia y no entendemos muy bien por qué el Grupo Parlamentario
Vasco se opone a que el dictamen y el informe que emita el Tribunal
de Defensa de la Competencia sea público.

Respecto a la enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Vasco,
también la rechazamos, ya que entendemos que el principio de
especialidad y de cualificación profesional que se pretende para los
vocales del Tribunal está perfectamente garantizado con la redacción
actual. No se introduce con la enmienda y, sin embargo, creemos que
el texto del proyecto de ley lo especifica y que por ello prioriza de
alguna manera entre juristas, economistas y otros profesionales.




A mi grupo le plantea también alguna reflexión el término materias
afines al ámbito competencial del Tribunal. El ámbito competencial
del Tribunal es la competencia y por ende todos los sectores
afectados por ella. Es igual de abierta la solución propuesta que la
que se supone resulta poco aceptable por parte del Grupo
Parlamentario Vasco.

Respecto a la enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Vasco,
también la rechazamos, ya que el Real Decreto



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295/1998, relativo a la aplicación en España de las reglas europeas
de la competencia, establece muy claramente en su artículo 1 que el
Tribunal de Defensa de la Competencia es la autoridad competente para
la aplicación en España de los artículos 85.1 y 86 del Tratado y de
su derecho derivado, siendo la Dirección General de Política
Económica la autoridad competente a efectos de las funciones de
colaboración entre la Administración pública y la Comisión de las
comunidades europeas.

Su enmienda número 10 tiene que ser rechazada por una cuestión muy
clara: el apartado e) del artículo 25 no hace más que incluir entre
las funciones del Tribunal la que al mismo se le asigna en la Ley de
distribución comercial minorista. Es esta ley la que establece que el
Tribunal informará preceptivamente y con carácter no vinculante en
todos los expedientes de concesión de licencia, por las comunidades
autónomas, correspondiente a la apertura de grandes establecimientos
comerciales. De hecho, el Tribunal ha venido emitiendo este tipo de
informes desde la aprobación de la Ley de comercio, sin que ello se
reflejara propiamente entre las funciones que define la Ley de
Defensa de la Competencia. Por tanto, entendemos que la supresión que
ustedes pretenden de este apartado carecería de efectos sustanciales
y supondría, en cambio, una redacción formalmente incorrecta de las
funciones del Tribunal de Defensa de la Competencia. Este proyecto de
ley no añade ninguna función y mucho menos incide sobre competencias
autonómicas. El proyecto de ley se limita a poner esta función en su
sitio.

Respecto a las enmiendas números 11 y 12, que hacen referencia a la
posibilidad de establecer servicios autonómicos de defensa de la
competencia, insistimos en que la atribución de competencias a las
comunidades autónomas en materia de aplicación de normativa de
competencia no se contempla, señorías, en la Constitución. El
paralelismo que quiere realizarse y que se hace entre la normativa de
competencia y otras disciplinas, como son la distribución comercial,
la defensa del consumidor o el desarrollo económico, es un artificio
que nosotros no podemos compartir. Esta aspiración competencial que
ustedes pretenden es cuanto menos cuestionable y no solamente nos
oponemos por estas razones de fondo, sino también por razones
prácticas. La propuesta de descentralización realizada consiste en
superponer al Servicio de Defensa de la Competencia dependiente del
Estado tantos servicios como comunidades autónomas haya, poniéndolos
a todos ellos en el mismo plano competencial y con idénticas
funciones. Yo creo que esto genera unas redundancias funcionales y
una descoordinación que, evidentemente, no podemos admitir. Esta
enmienda del Grupo Parlamentario Vasco quiere ponerle puertas al
campo y yo creo que SS.SS. pueden apreciar perfectamente el alcance
que podría tener una propuesta de estas características. Habría que
hacer, por ejemplo, 17 estudios sobre el sector eléctrico, 17
propuestas sobre cómo debe concentrarse o absorberse el BBV y
Argentaria o 17 análisis sobre el grado de competencia exterior en el
mercado nacional. Entendemos que es un elemento de distorsión
y realmente de descoordinación muy notable.

En cuanto a la enmienda número 13, creemos que el artículo 31 bis
viene a clarificar las funciones del director del Servicio, evitando
precisamente los problemas de interpretación
que venía dando su no especificación. Por ejemplo, la
Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia
tiene plenamente atribuidas las competencias a efectos de la
colaboración con las autoridades comunitarias. ¿Por qué no han de
quedar reflejadas en la ley? Parece que da mucha más seguridad
jurídica y mucho más soporte legal a estas competencias ya recogidas
en otros ámbitos normativos.

Con respecto a la enmienda número 14, del Grupo Vasco, entendemos que
la Ley de Procedimiento Administrativo, tal y como establece su
exposición de motivos, tiene como objetivo fijar las garantías
mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa,
sin que agote en absoluto las competencias estatales, como prevé la
propia ley. En este sentido, se reconoce en la misma, y este es el
caso que nos ocupa, el establecimiento de procedimientos específicos.

En modo alguno consideramos que pueda ser beneficiosa la desaparición
en la ley de todo lo concerniente al procedimiento. Creemos que hay
aspectos como la terminación convencional, la aclaración del concepto
de indefensión o las modificaciones de los plazos, por ejemplo para
remitir los expedientes objeto de recursos, que encuentran mucho
mejor acomodo en el texto del proyecto de ley.

Respecto a las enmiendas 15 y 16 del Grupo Vasco, pensamos que son
absolutamente superfluas. Señorías, la Ley 16/1989 fue modificada a
todos los efectos por el Real Decreto-ley 6/1999 desde su aprobación
el 16 de abril de ese año y hay que recordar -entendemos que debemos
hacerlo así- que ese real decreto-ley fue convenientemente
convalidado por estas Cortes Generales. No cabe hablar, por tanto, en
ningún caso de vicio de inconstitucionalidad alguno en la reforma que
el Real Decreto-ley 6/1999 realizó, como consecuencia de la fórmula
que adoptó el Gobierno en aquel momento. No produciéndose
modificación alguna por parte del proyecto de ley en los artículos 14
y siguientes, no hay razón lógica para introducirlos en el proyecto
y para volver a requerir, su aprobación parlamentaria. Además, como el
texto del proyecto de ley contempla, habrá texto refundido, con lo
que dicho real decreto-ley quedará incorporado por la vía más
adecuada.

Con la disposición final segunda que ustedes pretenden suprimir lo
que se pretende precisamente es armonizar los textos legales que hoy
existen, modificando la Ley de Defensa de la Competencia en aras a
aclarar, regularizar y facilitar no sólo su aplicación, sino su
conocimiento a todos los ciudadanos. La autorización que se le da al
Gobierno se basa no sólo en la incorporación al texto de los
preceptos de ese Real Decreto-ley 6/1999 que citaba, sino sobre otras
modificaciones de la propia ley introducidas a lo largo de su vida:
por ejemplo, el Real Decreto-ley 7/1996, sobre medidas urgentes de
carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad
económica, que modificó, con corrección de errores incluida, los
artículos 1, 2 y 15, o la Ley 66/1997, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, que añadió el artículo 56. El
resultado del trámite parlamentario, que no hay por qué presuponer,
podía aconsejar (y entendemos que sigue aconsejando y aconseja) el
mantenimiento de esta previsión de elaborar un textorefundido.




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Sobre las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida, la 17 y 18
a la exposición de motivos, en especial, y la 19, 20, 21, 22 y 23,
(alguna de ellas también hace referencia a las disposiciones
adicionales primera y segunda y tienen que ver con las relaciones
entre la autoridad de la competencia y los órganos reguladores),
tenemos que expresar nuestro criterio de que el principio de una
garantía mínima de los ciudadanos respecto a la actividad
administrativa exige la existencia de un sólo procedimiento especial
en razón de la materia, con el fin precisamente, como ya he dicho
anteriormente, de asegurar la coherencia y de no generar inseguridad
jurídica a los operadores. Desde luego, no negamos el profundo
conocimiento que los órganos sectoriales tienen de los mercados que
tutelan. No podemos olvidar que las autoridades de la competencia,
sin embargo, están en mejor disposición que aquéllos para vigilar que
el comportamiento de las empresas se ajusta a unos principios básicos
y generales, cuyo incumplimiento en su caso tendrá que ser
sancionado. Esto es importante, ya que para nosotros la política de
defensa de la competencia debe tener un carácter horizontal, a fin de
que las reglas de juego de aplicación a los agentes que operan en los
diferentes mercados tengan precisamente una cierta coherencia
interna. Ésta es además la postura aceptada por nuestros socios
comunitarios, donde en la gran mayoría de los casos los entes
reguladores, por ejemplo de telecomunicaciones, carecen de
atribuciones para aplicar el derecho de competencia.




En esta misma línea, señorías, se ha pronunciado tanto la Comisión de
la Unión Europea como la OCDE. La mayoría de los expertos que nos
ilustraron (y a los que este grupo parlamentario quiere agradecer
expresamente su contribución), la mayoría de los expertos citados a
comparecer han mostrado su parecer favorable a un diseño de política
horizontal en materia de defensa de la competencia, buscando esa
coherencia interna y esa aplicación uniforme. Alguno de ellos ha
dicho que desearía que las cosas siguiesen como están, pese a esa
confusión que se ha producido por determinadas disposiciones de la
reciente legislación sobre telecomunicaciones y energía. Lo que
ninguno ha considerado, señorías, es que los órganos reguladores y,
en especial, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones sea el
órgano competente único en defensa de la competencia, aspirando todas
las competencias, valga una vez más la redundancia, tanto del
Servicio como del Tribunal. Yo creo que en su búsqueda permanente de
la originalidad, ésta es sin duda una aportación muy significativa,
pero coincide realmente muy poco, por no decir en absoluto, con las
opiniones expresadas aquí por numerosos expertos.

Creemos que las enmiendas números 24 y 25 han de ser rechazadas, La
Ley de Defensa de la Competencia defiende la libre competencia, y el
artículo 3 tiene como finalidad precisamente analizar la posibilidad
de aquellas prácticas que aunque formalmente puedan ser consideradas
prohibidas, reporten beneficios al mercado. Creemos que sería una
extralimitación de sus competencias la protección del empleo y de los
trabajadores, que encuentra desde nuestro punto de vista cobertura
suficiente en la legislación laboral y social.

Respecto a su enmienda número 26, entendemos que la relación de casos
de abuso que aparece en el artículo 6, no
modificado por el proyecto de ley, no es excluyente, sino meramente
ejemplificativa, sin que sea necesario añadir toda la enorme
casuística que sobre esta cuestión podríamos plantear. En todo caso,
entendemos que está perfectamente incluido en la cláusula general.

Han comentado la retirada de su enmienda número 27; el Grupo
Parlamentario Popular tiene una enmienda. Sobre esta cuestión y sobre
su enmienda número 28 entendemos que la existencia de la Ley de
competencia desleal exige que el Tribunal de Defensa de la
Competencia sólo conozca de aquellos casos que, por su naturaleza e
influencia en la estructura de mercado, realmente alteren de forma
significativa la libre competencia, es decir, que afecten al interés
público, diferenciándose así de aquellos casos en los que se defiende
el interés privado y que son objeto de la Ley de competencia desleal.

El texto del proyecto de ley busca precisamente eso y, a tal efecto,
se utilizan precisamente los criterios delimitativos que ha venido
desarrollando el Tribunal de Defensa de la Competencia y que, por
otra parte, han sido en numerosas ocasiones aceptados por la
jurisprudencia en la materia.

Respecto a la enmienda 29, las infracciones de normas administrativas
han de ser revisadas y sancionadas por la administración
correspondiente; en el caso que SS.SS. proponen, por la Agencia
Tributaria en cuanto a las obligaciones tributarias o por la
Inspección de Trabajo en cuanto a la normativa laboral y social. Es
curioso que en su enmienda número 28 defiendan cerrar el paso a la
vía administrativa y, sin embargo, en la 29 quieran extenderla a
ámbitos como el laboral y el tributario en las acciones basadas en la
Ley de Defensa de la Competencia.

Respecto a la número 30, entendemos que el procedimiento sancionador
se rige, entre otros principios, por el de celeridad y eficacia, por
lo que hemos defendido (y el proyecto así lo refleja) que han de
simplificarse estos procedimientos, siempre y cuando, como es lógico,
no vayan en contra de los derechos de los presuntos interesados.

La colaboración con las correspondientes comunidades autónomas ya
está prevista no sólo en la Ley de procedimiento administrativo, sino
en la Ley de Defensa de la Competencia. El actual punto 5, por tanto,
es más que suficiente. Además, S.S. entenderá que puede que las
empresas sean de diferentes comunidades o que la afectación del
mercado se produzca en ámbitos diferentes a aquellos en los cuales
tienen las empresas residenciado su domicilio. Esta situación podría
generar una innecesaria complejidad que sobrecargaría el servicio y
que no aportaría nada relevante, si ya se ha publicado una nota en el
Boletín Oficial del Estado o en los medios de difusión adecuados. Por
tanto, mi grupo rechaza en su totalidad las enmiendas del Grupo
Federal de Izquierda Unida. Respecto a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista sí tenemos que decir que reconocemos el
esfuerzo realizado, por no ser frecuente, en cuanto a la presentación
de un auténtico texto alternativo, aunque entendemos que éste resulta
técnicamente deficiente. Si tuviera que establecer cuál es la nota
característica de esta proposición de ley, luego desgajada en
enmiendas parciales a lo largo del trámite parlamentario por parte
del Grupo Socialista, diría que incrementa la discrecionalidad en la
aplicación de la ley y que genera un aumento notable de inseguridad
jurídica. Realmente, su



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aproximación de conjunto, precisamente por no haber diferenciado las
enmiendas, hace un tanto inviable el deseable acuerdo sobre
aportaciones concretas. Han optado ustedes por propuestas en bloque
y, por tanto, nuestra posición ante ellas va a ser también en bloque.

Respecto a las enmiendas 31 a 41, siguiendo la línea argumental que
la portavoz del Grupo Socialista ha expresado en esta Comisión, me
gustaría hacer algunas consideraciones sobre alguno de los aspectos.

Sobre la supresión, en el artículo 1, de la mención a las conductas
conscientemente paralelas, que sabe usted que ha sido interés de este
diputado en las comparecencias de los expertos ante esta Comisión,
seguimos pensando que no se entiende muy bien esta propuesta que
ustedes hacen. Si en su exposición de motivos argumentan que el
objetivo de la política de defensa de la competencia es evitar,
luchar contra los oligopolios descontrolados, la propuesta supone un
paso atrás en esta pretendida dirección. La teoría económica
demuestra, y lo que es más importante, la aplicación en el día a día
de las normas de competencia en los sectores oligopolísticos
ratifican la colusión de los operadores que puede originarse tanto
explícitamente (y veamos, por ejemplo, las denuncias que se han
realizado sobre subidas concertadas de precios en algunas líneas
aéreas a través de un acuerdo) como tácitamente por la constatación
de que es más rentable no competir y, como dice su exposición de
motivos, luchar contra los consumidores. Ejemplos palpables los
encontramos en la distribución de carburantes. Señorías, los efectos
nocivos son igual de lesivos para el consumidor en ambos casos,
aunque la persecución de estas prácticas sea mucho más difícil en el
segundo. Con la modificación que ustedes proponen se haría aún más
difícil su persecución y se eliminaría uno de los rasgos
diferenciadores del alcance de nuestra ley. Señorías, ustedes están
situados con esta propuesta entre aquellos que mantienen
legítimamente que comportamientos oligopolistas restrictivos de la
competencia no hayan de ser perseguidos y sancionados como abusos de
posición dominante colectiva. Supone un claro paso atrás en perjuicio
de los ciudadanos y además un paso atrás en relación con la propia
jurisprudencia de la Unión Europea, que ya se ha pronunciado sobre
esta cuestión en varias sentencias este mismo año, que sin duda van a
generar uno de los cambios más importantes en la historia del derecho
europeo y, por consiguiente, de los nacionales de la competencia, y
que han venido avalando la posición que nuestro proyecto de ley
mantiene.

Respecto a su exigencia de que la afectación de la competencia sea
sensible, entendemos que esta propuesta es innecesaria por varios
motivos: en primer lugar, porque el actual texto ya cuenta con el
artículo 1.3 a través del cual los órganos de defensa de la
competencia pueden decidir no iniciar un procedimiento de infracción
o pueden decidir su sobreseimiento si la afectación de la competencia
no es sensible o significativa; en segundo lugar, porque a nivel
comunitario tan solo se cuenta con la comunicación de minimis que
proporciona una expectativa (una expectativa, señorías, no una
seguridad) de que ante acuerdos de pequeña envergadura la Comisión no
intervendrá, y que esto se hará sujetándose a una serie de acuerdos
prohibidos como parte de una lista negra, por tanto, con una
concepción similar a la del texto en el artículo 1.3 del proyecto de
ley.

Su grupo, el Grupo Socialista, sustituye la expectativa de la no
intervención por la seguridad de la no intervención. Esto implica,
señorías, reducir nuevamente los instrumentos de las autoridades de
defensa de la competencia, las cuales por la lógica de funcionamiento
interno y por la asignación eficiente de sus recursos se centrarán en
la persecución de las prácticas más dañinas. Por tanto, la redacción
que proponen es menos acorde con los criterios de delimitación
establecidos por el Tribunal y aceptados por la jurisprudencia en la
materia. Luego, pretenden ustedes sustituir el régimen actual de
exenciones por categoría y de autorizaciones singulares por unas
llamadas directrices con criterios de exención. Aquí la confusión que
ustedes generan es bastante relevante. La filosofía del nuevo régimen
propuesto por la Comisión Europea, del que los nuevos reglamentos y
las directrices sobre restricciones verticales constituyen un primer
paso, implica, señoría, la adopción de amplias exenciones por
categoría, que establecerán un régimen de listas negras señalando lo
que no se puede hacer y no como ocurre ahora lo que se puede hacer,
aumentando, por tanto, notablemente la libertad de los operadores.

Las directrices de esta Comisión servirían para interpretar los
acuerdos fuera del beneficio de la exención o para determinar bajo
qué condiciones es previsible la retirada de dicho beneficio.

Ustedes intentan americanizar nuestra normativa sobre competencia
para que autoridades y jueces nacionales apliquen un derecho centrado
en la eficiencia económica y cada vez más neutro con respecto a
consideraciones de interés general y cuyo resultado, bien conocido en
otros ámbitos como el que cito, el americano, es una mayor
permisividad del control antitrust y la promulgación (que es lo que
ustedes proponen) de directrices, las famosas guidelines americanas,
que se han puesto en marcha por parte de algunos Estados de la Unión.

Por tanto, prever la sustitución de las actuales exenciones por
categoría por directrices, unas eventuales directrices del Tribunal
de Defensa de la Competencia, sería notablemente contraproducente y
sólo serviría para confundir más a los operadores. Señorías, mi grupo
defiende, en la línea del Gobierno y del propio proyecto de ley, que
lo que hay que hacer es trasponer las nuevas exenciones de nueva
generación, que van a ser emitidas por la Unión Europea, tal y como
se ha hecho ya en algunos reales decretos, y aplicarlas utilizando
exclusivamente las directrices comunitarias. De esta forma se
garantiza una coherencia a nivel comunitario, así como algo muy
importante, que es la igualdad de armas para nuestros operadores
económicos. Además no se corre el riesgo, en lo que incurriría su
propuesta, de ir contra el principio de la primacía comunitaria
porque podríamos prohibir en España algo que la Comisión podría
declarar exento. Entendemos que el sistema propuesto por el Grupo
Socialista atenta directamente contra la seguridad jurídica de las
empresas y además no es posible, como ustedes proponen, exceptuar una
conducta prohibida del artículo 1 con una simple directriz, entre
otras cosas, porque la directriz es una figura jurídica que no
encuentra acomodo alguno en nuestro ordenamiento jurídico.

Las propuestas de limitar los supuestos de exención a los previstos
en normas con rango de ley ya está recogido en el proyecto del
Gobierno y dar cabida dentro de los sujetos que pueden ser autores de
prácticas prohibidas a las



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administraciones públicas ha sido también uno de los elementos
incorporados. Sin embargo, el texto de su enmienda no recoge la
coordinación ya imprescindible entre los mecanismos de defensa de la
competencia españoles y la Dirección General IV; no recoge tampoco la
nueva infracción de mala fe o temeridad y, por tanto, es de menos
alcance que el contenido.

Sobre las concentraciones económicas ustedes optan por un sistema
notablemente peor que el que recoge nuestro proyecto de ley y la ley
vigente. Proponen ustedes algo realmente curioso como es la supresión
de la cuota de mercado del 25 por ciento como umbral de notificación,
lo que supone la pérdida de un utilísimo mecanismo de selección de
las operaciones que tienen impacto sobre la competencia en el
mercado. Además, señorías, quiero recalcar que de las operaciones
notificadas desde la reforma de abril un número muy significativo de
casos no cumplía el volumen de negocio, pero sí el de cuota de
mercado. Es decir, con su propuesta nunca habrían sido notificados al
Gobierno. Los umbrales de volumen de negocio que ustedes proponen
resultan inadecuados. El segundo umbral pierde casi todo su sentido a
la vista del primero. Si una empresa adquirida hace más de 15.000
millones, parece lógico pensar que la empresa adquiriente hará más de
30.000 millones de pesetas en conjunto.

Por tanto, su proyecto elimina un instrumento de selección de casos
que se ha demostrado de utilidad y elabora un umbral de volumen de
negocios técnicamente peor. Los criterios y los órganos de evaluación
también son inferiores técnicamente a la propuesta del Gobierno y, en
definitiva, lo que ustedes pretenden con sus propuestas es privar al
Gobierno de un instrumento clave de política económica, del control
de las concentraciones de empresas y, por ende, de la estructura de
mercado, algo que mi grupo en absoluto puede aceptar.

Sobre las ayudas públicas ustedes no aportan nada realmente
significativo. Sobre la modificación del modelo del sistema
institucional no hemos oído, a lo largo de todas estas jornadas de
comparecencias y de los debates que se han producido, justificación
alguna de relieve para ese cambio de modelo, ni siquiera una
autocrítica o una declaración del Grupo Socialista en el sentido de
que su nueva posición se deba a la convicción de que estos órganos
resultasen fácilmente manipulables por los gobiernos anteriores, por
lo que seguimos pensando que el modelo es absolutamente válido. Con
la propuesta del Grupo Socialista no se añade un ápice más de
independencia y sí enormes dosis de discrecionalidad y de inseguridad
jurídica.

Del mismo modo pensamos en relación con su propuesta de mantenimiento
de las funciones de los órganos reguladores que es mucho más
coherente mantener el carácter horizontal de estas políticas y que
las reglas de competencia tengan una coherencia interna. Esto en
absoluto entendemos que vaya a ir en merma de las competencias que
asumen, y que deben seguir asumiendo, estos órganos reguladores.

Sobre las propuestas que ustedes efectúan sobre con los órganos
jurisdiccionales, el proyecto de ley aboga por una vía sensata, de
mayor coordinación desde el modelo actual. Siendo conscientes,
además, de que éste es un tema polémico,
que la solución que da el proyecto de ley es realmente mucho
más importante.

Respecto a las enmiendas del Grupo Catalán de Convergència i Unió,
tengo que decir que varias de ellas no son aportaciones de fondo sino
correcciones técnicas que puede entenderse que son redundantes.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, le ruego que alce la voz, porque
no se oye suficientemente por parte de las taquígrafas.




El señor BURGOS GALLEGO: Y por eso vamos a rechazarlas.

En relación con las propuestas que hace el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), que coinciden con las planteadas por
el Grupo de Coalición Canaria y que hacen referencia al artículo 6,
apartados 1 y 2, seguimos pensando que la explotación de posición de
dependencia ya se recoge convenientemente en la Ley de competencia
desleal, precisamente como supuesto de deslealtad, que encuentra su
cauce de resolución a través de la jurisdicción civil, por lo que
creemos que su inclusión en la Ley de Defensa de la Competencia es
innecesaria y llevaría a los órganos de defensa de la competencia a
revisar casos en los que no existe una verdadera afectación del
interés público sino una mera afectación de intereses privados.

Además, en cuanto al apartado 2, la lista de situaciones de
infracción que incluye el artículo 6 no es exhaustiva ni agota, para
nada, el tipo jurídico. Queda perfectamente cubierto lo que se
propone por el tipo general y, por tanto, entendemos que es más
positivo no limitar que cada empresa realmente pueda decidir
contratar con quien desee, en las condiciones que desee y según su
estrategia comercial y gerencial. La rigidez que impondrían estas
enmiendas es innecesaria porque, en todo caso, si el Tribunal de
Defensa de la Competencia entendiera que hay una ruptura de relación
que constituye un auténtico abuso lo podría castigar, en
consecuencia, con las previsiones que incorpora la propia ley.

En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, de la
señora Lasagabaster, hay que señalar que plantea varias sobre el
aspecto de las concentraciones económicas, haciendo una propuesta
alternativa que para nosotros es técnicamente mucho más confusa,
mucho más farragosa, mucho más lesiva para las empresas y, desde
luego con un incremento...




El señor PRESIDENTE: Disculpe, señor Burgos, le recuerdo que este
trámite parlamentario es por vía de urgencia (Risas.), de forma y
manera que si queremos aprobar este proyecto de ley dentro de los 20
días reglamentarios que tenemos a partir de su entrada en la Cámara,
difícilmente podremos hacerlo, porque me temo mucho que nos vamos a
quedar sin miembros para poder hacer las oportunas votaciones
(Risas.).




El señor BURGOS GALLEGO: No se preocupe, señor presidente, por
delicadeza con el resto de los portavoces trataba de fijar nuestra
posición sobre los aspectos más significativos, ya que no ha habido
trámite previo deponencia. Ya veo que hay muchos diputados más
interesados



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en ausentarse con rapidez que en el contenido de esta ley, pero
entiendo que es enormemente importante (Rumores.) Por eso,
simplemente y puesto que no coincidimos con ese criterio sobre las
concentraciones económicas o sobre el papel del Tribunal de Defensa
de la Competencia que establece el Grupo Mixto, no vamos a aceptar
sus enmiendas.

Finalmente, el Grupo Parlamentario Popular ha planteado una serie de
enmiendas que entendemos mejoran notablemente el texto y que adaptan
la exposición de motivos al contenido exacto de algunos de los
preceptos. Por ejemplo, mejora la posibilidad de incrementar el
número de vocales del Tribunal, en el caso de que, a petición del
propio Tribunal, fuera necesario como consecuencia de la carga de
trabajo. Mejoramos, en la línea de lo planteado por numerosos
expertos, en la posibilidad de ampliar el plazo para la terminación
convencional y, en el caso de la enmienda número 51, incorporamos
unas posibilidades importantes de eliminar la duplicidad de pruebas
que se venía produciendo hasta ahora en los expedientes
sancionadores, y que en muchos casos extendían más allá de lo
admisible su plazo de resolución.

Hemos presentado una enmienda transaccional a la número 74 de
Convergència i Unió, que, precisamente en la línea de lo que el
propio director general de Defensa de la Competencia planteó en su
comparecencia, avala la necesaria participación de las comunidades
autónomas en el informe y la colaboración que han de producirse ante
prácticas, acuerdos o conductas que puedan considerarse contrarios a
la presente ley y recalcamos el compromiso de este Gobierno y del
propio proyecto de ley, de establecer límites en los tiempos de
caducidad de los expedientes que de verdad sean una mayor garantía
para los interesados y especialmente para las empresas.

Por tanto, entendemos que este proyecto de ley puede mejorar
enormemente con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y sólo
quiero decir que, en su conjunto, mejora y refuerza la eficacia de
nuestro sistema de defensa de la competencia; responde adecuadamente
a los desafíos que la liberalización de nuestros mercados plantea;
refuerza realmente los órganos de defensa de la competencia y otorga
a ambos, al Servicio y al Tribunal, nuevas funciones; mantiene un
modelo que ha funcionado razonablemente y que mejorará mucho con las
previsiones de este proyecto de ley y, finalmente, es plenamente
coherente con las orientaciones de la Unión Europea.

Este Gobierno ha demostrado su apuesta por mercados eficientes y
abiertos y este proyecto de ley es el necesario colofón a muchas
propuestas de apertura, de liberalización y de desarrollo de nuestros
mercados, en la línea de nuestros socios europeos.

La defensa de la competencia, señorías, no puede entenderse de otra
manera que como la propia defensa, en última instancia, del ciudadano
como centro y justificación de los mercados, y en esa línea ha ido, y
seguirá yendo con las aportaciones de esta Cámara el proyecto de ley.

(Un señor diputado: Que repita.- Otro señor diputado: Por fin.)



El señor PRESIDENTE: Si les parece a ustedes, señoras y señores
diputados, y a los efectos de que este proyecto de ley no conlleve
que la defensa de la competencia se
siga traduciendo en una especie de sacralización de lo arcano y sea
simplemente un mundo iniciático, sugiero a SS.SS. que introduzcamos
unas enmiendas de viva voz (dado que el redactor de esta ley no es un
don Miguel, ni el anterior ni el más reciente, paisano mío aunque a
alguno le pese) en el sentido siguiente.

Todos los artículos pasarían de ser cardinales a numerarse de forma
ordinal, por una parte. En la medida en que los artículos no señalan
de forma concreta aquella disposición que modifican, proponemos que
se redactasen en los siguientes términos, de acuerdo con los
criterios, que bien podríamos hacer nuestros, que sigan los servicios
de las Cámara. Me refiero a lo siguiente. El artículo 1, que dice,
modificación del apartado 3 del artículo 1, diría: de la Ley 16/1989,
de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Acontinuación, después
de un punto y seguido, se añadiría un nuevo párrafo que diría: El
apartado 3 del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, quedará redactado en los siguientes
términos.

Si les parece a ustedes, de la forma y manera que les acabo de
exponer, lo haríamos con todos y cada uno de los artículos de este
proyecto de ley. En concreto, en relación con su artículo 30, que
dice adición de un nuevo artículo 56, tal adición no es tal, sino que
es modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 56 de la ley
actual. Por consiguiente, en vez de adición (y así se lo recuerdo a
los servicios de la Cámara), diría: Modificación de los apartados 1 y
2 del artículo 56 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia.

Al mismo tiempo, y en relación con la disposición transitoria
tercera, se refiere al artículo 56. Bien es cierto que el proyecto de
ley no tiene 56 artículos sino 31 nada más; por consiguiente,
lógicamente se está refiriendo al artículo 30 del proyecto de ley,
que es el que modifica el 56 de la Ley en vigor. Por consiguiente,
sugiero a SS. SS. que, de viva voz, modifiquemos la dicción 56 por
30, a los efectos de guardar la debida coherencia. ¿Les parece que
estas enmiendas se incorporen de viva voz al proyecto de ley?
(Asentimiento.)
Si les parece, vamos a suspender por los momentos oportunos para
reincorporarnos y proceder a las votaciones en un momento
inmediatamente posterior. (Pausa.)
Hacemos recuento de señoras y señores diputados. Estamos, pues, 41.

Vamos a comenzar las votaciones. (El señor Guardians i Cambó pide la
palabra) Señor Guardans



El señor GUARDANS I CAMBÓ: Mi grupo desearía retirar alguna de las
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Si no le importa, dígame las que retira cuando
toque el turno de sus votaciones, porque antes vamos a proceder a
votar, de menos a más, todas y cada una de las enmiendas formuladas
por los diferentes grupos parlamentarios.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Como usted indique, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, pasamos a votar las enmiendas
del Grupo Mixto formuladas por la



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señora Lasagabaster. ¿Algún grupo desea solicitar votación separada?
Les recuerdo que son las enmiendas números 83 a 95, ambas inclusive.

Señor Santiso.




El señor SANTISO DELVALLE: He pasado una nota, pero de todas maneras
solicito votación separada de las enmiendas 88, 90, 91 y 93. En la
mesa obran por escrito.




El señor PRESIDENTE: A pesar de que obren por escrito, el orden que
la Presidencia sugiere para las votaciones es el orden de la
Presidencia, no el que ustedes sugieren a la Presidencia porque
entonces tendremos un orden del orden y nos veremos absolutamente
perdidos. ¿Algún otro grupo desea votación separada? (Pausa.)
Antes de comenzar las votaciones, señor Guardans: ¿La minusvalía
transitoria física del señor Silva le impide votar adecuadamente?
¿Necesita testigos para atestiguar el sentido de su votación o le
podemos sentir incardinado en el artículo 199 del Código Civil?
(Risas.)



El señor GUARDANS I CAMBÓ: Entiendo que podrá votar según el Código
Civil vigente.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Mixto
formuladas por la señora Lasagabaster números 88, 90, 91 y 93.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Mixto, señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de las enmiendas formuladas por el Grupo de
Coalición Canaria, números 1, 42, 43 (en la medida) en que la 44 ha
sido retirada, 45, 46, 47, 81, 82 y la formulada de viva voz por el
señor Mardones, referida al título del proyecto de ley. (El señor
Mardones Sevilla pide la palabra.)
Dígame, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Para anunciar la retirada de la enmienda
número 46, que estaba referida a las potestades...




El señor PRESIDENTE: No me diga a qué estaba referida, simplemente
que está retirada. (Risas. El señor Cámara Rodríguez pide la
palabra.)
Señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Para solicitar la votación
separada de la enmienda número 45 de Coalición Canaria. (La señora
Aroz Ibáñez pide la palabra.)
El señor PRESIDENTE: Señora Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Solicito votación separada de las enmiendas 81
y 82 de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Votamos la enmienda número 45 del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 16; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 81 y 82.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 20; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas, incluso la mía. (Risas.)
Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. ¿Algún grupo desea votación
separada?



La señora AROZ IBÁÑEZ: Señor presidente, solicito votación separada
de la enmienda número 10; en otro bloque, las números 11 y 12, y el
resto conjuntamente.




El señor SANTISO DEL VALLE: Solicitamos votación separada, en un
bloque, de las enmiendas números 5, 15 y 16, y en otro, de las
números 9 y 10.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, nuestro grupo
solicita votación separada del segundo párrafo de la enmienda número
4, del PNV.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Enmienda número 10, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Apartado 2 de la enmienda número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Enmienda número 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36; abstenciones; cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 5, 15 y 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 39; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 20; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 12 y 13.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Señor presidente, la enmienda número 12 no va
conjuntamente con la número 13, iba con la 11.




El señor PRESIDENTE: Yo tenía apuntado la 11 por un lado y la 12 y 13
por otro. Da igual.

Enmienda número 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 20; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco
(PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de las enmiendas formuladas por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Mi grupo procede a retirar en este momento
las enmiendas números 54, 55, la transaccional que había formulado
conjuntamente a la 57 y 58...




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 57 y la 58 también?



El señor GUARDANS I CAMBÓ: Las propias enmiendas 57 y 58, 59, 60, 61,
62...




El señor PRESIDENTE: Estaba retirada de antes la 62.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Perdón. Las enmiendas 63, 65, 67, 68, 69,
70, 71, 72, 73, 76, 77 y 78. Y aunque no me ha sido preguntado -pero
creo que es el momento de decirlo-, mi grupo acepta la transacción
que le había formulado el Grupo Parlamentario Popular a la enmienda
número 74, que no la entendemos como enmienda
in voce, sino que aparece como transacción a la enmienda 74, y
quedaría formulada en esos términos.




El señor PRESIDENTE: ¿Qué sucede con la transaccional que había
formulado el Grupo Socialista a su enmienda número 63?



El señor GUARDANS I CAMBÓ: Ha quedado retirada.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, no aceptadas las
transaccionales que le habían sido sugeridas. ¿Qué enmiendas
quedarían vivas?



El señor GUARDANS I CAMBÓ: Quedan vivas las enmiendas números 56, 64,
66, 74 en los términos de la transaccional, 79 y 80.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la número 75?



El señor GUARDANS I CAMBÓ: Está retirada.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea votaciones separadas?



El señor MARDONES SEVILLA: Solicito votación separada de las
enmiendas números 79 y 80, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Solicito la misma agrupación que
el Grupo de Coalición Canaria, es decir, la 79 y 80 en un bloque. En
cuanto a la número 74, quiero recordar que se votará en los términos
de la enmienda transaccional presentada.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Solicito votación separada de la enmienda
número 74, que es una transaccional.




El señor PRESIDENTE: Sí, por supuesto.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas números 79 y 80.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar la enmienda transaccional a la número 74.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), que son las números 56, 64 y 66.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Acontinuación, vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.¿Qué grupos desean votaciones separadas?



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La señora AROZ IBÁÑEZ: Señor presidente, solicito votación separada,
en un bloque, de las enmiendas números 20, 21 y 22, y el resto
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Si no entiendo mal, señor Santiso, la enmienda
número 27 está retirada. (Asentimiento.)



Pasamos, en primer lugar, a votar las enmiendas números 20, 21 y 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, uno; abstenciones...




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, nuestro grupo
solicita que se repita la votación de las últimas enmiendas de
Izquierda Unida. (Rumores y protestas.)



El señor PRESIDENTE: Qué más da, para qué vamos a ir a trámites
absurdos. (El señor Peralta Ortega pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, ¿me dice victoria o me dice otra
cosa? (Risas.)



El señor PERALTA ORTEGA: Le quería decir, señor presidente, que
entendemos que no procede repetir votaciones. No sabemos en base a
qué argumentos se repiten votaciones.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, nuestro grupo
considera que no había finalizado la votación de ese grupo de
enmiendas. Quedaba por solicitar el voto del Grupo Parlamentario
Popular, y el voto del Grupo Parlamentario Popular es no a las
enmiendas que se habían agrupado en la votación propuesta por el
presidente.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor presidente, no se pide el voto de un
grupo, se piden votos, y el presidente había pedido votos a favor de
las enmiendas, votos en contra y abstenciones. Podrá abstenerse...




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, pero para que vamos a los
trámites innecesarios. Vamos a repetir la votación. (Protestas.)
Comprendo que me abronquen, señoras y señores diputados, pero me
parece inútil luchar contra lo imposible. (La señora Pozuelo Meño
pide la palabra.)
Señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Señor presidente, lógicamente usted tomará la
decisión que le parezca correcta. Desde luego, a nuestro grupo le
parece que no debe volver a repetirse la votación, porque no hay
ninguna razón para
ello. Se ha producido, se han dado los resultados y si ha habido
algún error por parte de algún grupo será lamentable, pero ya se
rectificará en su momento en otro procedimiento.




El señor PRESIDENTE: Señora Pozuelo, los resultados están anunciados.

(El señor Cámara RodríguezValenzuela pide la palabra.)
Dígame, señor Cámara.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: A nuestro grupo le consta y a la
señora Pozuelo debiera de constarle que en otras ocasiones, sin
haberse dado el caso de haber finalizado y haberse anunciado el
resultado de las votaciones por parte del presidente, se ha vuelto a
formular la votación, en algunas ocasiones, por error de algún grupo
parlamentario, y en otros casos por error en agrupaciones
indebidamente pronunciadas por parte de la Presidencia. Por tanto,
señor presidente, nuestro grupo considera que no es ninguna petición
fuera de orden que simplemente se solicite la agrupación que había
solicitado la Presidencia, precisamente porque la señora Pozuelo, en
alguna otra ocasión, posiblemente lo haya solicitado. A este portavoz
le consta que en otras ocasiones ha ocurrido. (El señor Santiso del
Valle pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Creo que no hay ningún precepto
reglamentario que pueda llevarnos a una nueva votación. De todas
maneras, pediría un informe verbal del letrado en este momento sobre
este tema. (La señora Pozuelo Meño pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Señor presidente, no creo que ese sea un tema
de más debate. Las posiciones están claras. Que el señor letrado diga
lo que se debe de hacer en este momento.




El señor PRESIDENTE: Señora Pozuelo, el letrado puede decir y me
informará de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, pero la que
decide es la Presidencia, y la Presidencia decide que se vuelvan a
someter a votación las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida. (Protestas.) Comprendo perfectamente que ustedes me abronquen
y me digan lo que tengan por oportuno y por conveniente. (El señor
Peralta Ortega pide la palabra.)
Señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Mi duda, es si en un trámite de urgencia
cabe esa vía que abre la Presidencia. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, comprendo sus dudas y también
respeto las dudas mostradas por la Presidencia y los demás grupos
parlamentarios.

Se someten a votación las enmiendas formuladas por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Grupos que desean
solicitar votación separada? (Pausa.)
Entiendo que hay una enmienda transaccional a la número 34, del Grupo
Socialista. ¿Ya no la hay, señor Guardans?



El señor GUARDANS I CAMBÓ: No la hay, señor presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: O sea, no hay ninguna enmienda transaccional ni
se pide votación separada.

Votamos en conjunto todas las enmiendas formuladas por el Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
votos en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.

A continuación, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular. ¿Algún grupo desea votación separada, salvo de la 51, que
tiene una transaccional?
Señor Cámara.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, nuestro grupo
quiere retirar la enmienda número 49.




El señor PRESIDENTE: En relación con la 51, que tenía una
transaccional, ¿no se acepta la transaccional?



El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: No, señor presidente. Nuestro
grupo no tiene constancia de que haya sido presentada una enmienda
transaccional sobre la enmienda 51.




El señor PRESIDENTE: Sí que la hay. La Presidencia la tiene.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Pues nuestro grupo no acepta la
transaccional.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Eso es diferente.

¿Algún grupo solicita votación separada?
Señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Solicitamos votación separada de la
enmienda número 50.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo más desea solicitar votación
separada?
Señora Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Señor presidente, el Grupo Socialista solicita
votación separada de la 51 y 52 conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a votar la enmienda
número 50.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
votos en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada la enmienda número 50.

Enmiendas números 51 y 52.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad las enmiendas 51
y 52.

A continuación pasamos a votar el resto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, que son las números 48 y 53.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
votos en contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas el resto de las enmiendas del
Grupo Parlamentario Popular.

Se someten a votación las modificaciones formuladas in voce al final
de la discusión del proyecto de ley, en relación a la suficiente
comprensión gramatical de su dictado.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Acontinuación, pasamos a la votación del texto del articulado de la
ley. ¿Grupos que desean solicitar votación separada?
Señora Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Le he entregado la petición de votación
separada por escrito, pero si quiere S.S. se la repito.




El señor PRESIDENTE: Sí, por favor, repítala de viva voz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: En un primer bloque, los artículos 9, 27, 29,
30 y disposición final segunda. El siguiente bloque, los artículos 4,
8, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 28 ...




El señor PRESIDENTE: Señora Aroz, perdóneme, pero no coincide con la
nota que usted me ha entregado. ¿Puede volver a repetir los artículos
de este segundo bloque?



La señora AROZ IBÁÑEZ: Segundo bloque, 4, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 22,
28, disposiciones adicionales y derogatorias. El resto en un tercer
bloque.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aroz.

Señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Solicitamos votación separada de la
exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: La haremos siempre al final.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: ¿Se lo digo ahora todo?



El señor PRESIDENTE: Dígamelo, por supuesto, continúe.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Solicitamos votación separada de los
artículos 2, 19, 21, 25, 30, 31, 31 bis ...




El señor PRESIDENTE: 31 bis no hay.




El señor ZABALÍALEZAMIZ: Pues táchelo. (Risas.)
Del 36 al 50 y la disposición final segunda.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea solicitar votación
separada? (Pausa.)
Esperen un momento que cohoneste la votación solicitada por el Grupo
Parlamentario Vasco con la solicitada por el Grupo Socialista (El
señor Zabalía Lezamiz pide la palabra.)
Señor Zabalía.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, para favorecer la
votación, quiero decir que todas las que he pedido se pueden votar
conjuntamente ...




El señor PRESIDENTE: No siga. Es mejor que lo deje ahí.

Pasamos a votar los artículos 9, 27, 29 y 30.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




Pasamos a continuación a votar la disposición final segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40;
en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (El señor Zabalía pide la
palabra.)
Señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, en la votación anterior
ha incluido el artículo número 30.




El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor Zabalía, tiene usted razón.

Queda excluido el artículo 30 de la votación que hemos realizado, y
pasamos a votarlo a continuación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40;
en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobado.

Pasamos a continuación a votar el artículo 19.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda, aprobado.

Artículos 36 a 50. Si no hay 36 a 50, si la ley sólo tiene 31. Señor
Zabalía, usted está induciendo permanentemente a error a esta
Presidencia. Algún afán avieso usted persigue.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Señor presidente, no complique la cosa, si
no hay, pues no hay y no votamos. (Risas.-Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Si sólo hay 31. No ha lugar a esta votación, se
anula por ser su objeto imposible. (Risas.)
Pasamos a continuación a votar los artículos 2, 21, 25 y 31.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, uno; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Y si no me equivoco, pasamos a votar a continuación los artículos 1,
3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 24, 26, 27, las disposiciones
transitorias, así como las finales primera y tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del articulado del proyecto de ley, con excepción de la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación votamos la exposición de motivos, que en el supuesto
de que fuera aprobada por esta Comisión pasaría a denominarse
preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, uno; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el preámbulo del proyecto de ley.

Este proyecto de ley, una vez dictaminado por esta Comisión, se
remitirá al Senado para el trámite constitucional correspondiente. Y
quiero decir, sobre todo al señor Burgos, que los decretos leyes no
los convalidan las Cortes Generales, sino el Congreso de los
Diputados.

Se levanta la sesión.