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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 772, de 08/10/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 772



ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS



Sesión núm. 77



celebrada el viernes, 8 de octubre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencias relacionadas con el Proyecto de ley de reforma de la
Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia. (Números
de expedientes 212/002142 a 212/002147) ... (Página 22875)



Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS RELACIONADAS CON EL
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA:
-DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(PETITBO JUAN). A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO, GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO, GRUPO PARLAMENTARIO DE
CONVERGÈNCIA I UNIÓ Y GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA.

(Número de expediente 212/002142.)



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El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar esta sesión de la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda correspondiente a las comparecencias
recabadas por diversos grupos parlamentarios para que diversas
autoridades y personalidades informen sobre el proyecto de ley de
reforma de la Ley de 17 de julio de 1989, de Defensa de la
Competencia. En principio, el compareciente realizará una exposición
en términos generales sobre la opinión que le merece este proyecto de
ley. En el supuesto de que alguno de los grupos parlamentarios no
quisiese una información general sobre el proyecto de ley sino sobre
algún punto concreto, le ruego que lo manifieste antes del inicio del
informe del compareciente para ahorrar trámites procedimentales.

Posteriormente, sólo intervendrán aquellos grupos parlamentarios que
han solicitado la comparecencia para fijar posiciones al respecto y
recabar algún tipo de información suplementaria sobre la ya realizada
por el compareciente. Asimismo, si el compareciente trajese por
escrito su intervención, se le solicitaría que la dejase para que
pudiera ser distribuida entre las señoras y señores diputados y que
realizase un resumen de la comparecencia.

Sin más, y debido a que tenemos muchísimas comparecencias a celebrar
en el día de hoy, tiene la palabra para informar en términos
generales sobre el proyecto de ley y la opinión que le merece la
reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia,
don Amadeo Petitbo.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(Petitbo Juan): Ante todo, quiero expresar mi satisfacción y mi
gratitud por estar de nuevo ante esta Comisión, y muy especialmente
quiero poner de relieve que en este caso mi reconocimiento traduce
unos sentimientos muy especiales porque el objeto de esta
comparecencia es la reconsideración de la Ley 16/1989, que cuenta ya
con 10 años de vida y que puede ser examinada sobre todo a la luz de
la experiencia de estos años. No se trata de discutir los elementos
nucleares de la ley, que tienen una vigencia de más de cien años,
desde que se aprobó la Ley Sherman (esos elementos nucleares serían
los acuerdos entre operadores económicos para alterar la competencia
o las eventuales conductas de abuso de posición de dominio); lo que
estamos discutiendo son cuestiones complementarias a estas cuestiones
esenciales, que tienen como objetivo, por una parte, adaptar el texto
de la ley a los cambios que la economía nacional e internacional han
registrado en los últimos años; por otra, mejorar cuestiones de
procedimiento que agilicen los trámites en el seno de las autoridades
de defensa de la competencia y, por otra, que contribuyan a reducir
los costes de gestión de la defensa de la competencia.

Hay algunos elementos de referencia que debemos tomar en
consideración, de los cuales solamente voy a hacer mención, sin
profundizar en los mismos: la globalización de la economía; el
incremento, como no se conocía desde hace muchos años, de las
operaciones de concentración de empresas, particularmente en el seno
de los países europeos; la acentuación de la competencia en algunos
casos; el objetivo de los gobiernos de lucha contra la inflación
combinando medidas de política monetaria con medidas de defensa de la
competencia; el proceso registrado en los últimos años de eliminación
de la regulación ineficiente,
que a su vez ha contribuido a acentuar la competencia, y los
cambios en las posibilidades de utilización de los instrumentos
tradicionales de la política económica, que ha usurpado de las manos
de algunos gobiernos instrumentos tradicionales que permitían dirigir
la economía por los senderos deseados. Estos cambios en estas
posibilidades han acentuado la relevancia de las medidas de política
económica y han otorgado una especial importancia a la estructura de
medidas de política económica, entre las cuales destaca la de defensa
de la competencia. Sí quiero hacer especial referencia a la
experiencia del Tribunal de Defensa de la Competencia en los últimos
años; creo que es un elemento que hay que tomar en consideración a la
hora de discutir pormenorizadamente los cambios propuestos.

Entiendo que, a pesar de que el proceso no debe darse por concluido,
en los últimos años la liberalización y la eliminación de la
regulación ineficiente han sido intensas, no solamente en España,
sino en los países de la Unión Europea. Ese proceso ha supuesto
cuestionar principios que en el pasado se habían considerado
indiscutibles y se ha defendido el principio de que la eficiencia y
la competitividad empresariales exigen como condición necesaria la
libertad económica. En este proceso, además de muchas otras
autoridades, ha tenido una particular participación el Tribunal de
Defensa de la Competencia, sobre todo amparándose en el contenido del
artículo 26 de la ley, por el cual éste tiene atribuidas funciones
consultivas y de emisión de informes en materias relacionadas con la
libre competencia, a petición propia o a petición de las
instituciones contempladas en la ley.

Ya he dicho en alguna otra ocasión en esta misma Comisión que el
Tribunal ha emitido muchos informes, algunos publicados, otros no
publicados pero conocidos. Recientemente terminó uno que fue objeto
de discusión en esta misma Comisión sobre las comisiones por tarjetas
de crédito; ahora está terminando su informe sobre comisiones
bancarias y en el pleno del martes decidió iniciar un estudio sobre
la distribución de productos petrolíferos con el objetivo de
determinar cuáles son las condiciones de competencia en este mercado.

Entiendo, y así lo expuse en esta Comisión, que si hacemos un balance
de todo aquello que ha sido propuesto por el Tribunal y todo aquello
que ha sido llevado a cabo el balance tiene que ser claramente
positivo, pese a que en algunos sectores importantes todavía hay que
dar algunos pasos; suelo, energía, distribución minorista, oficinas
de farmacia, distribución de carburantes, gas, telecomunicaciones,
servicios funerarios, distribución de libros, etcétera, son sectores
en los cuales se ha avanzado, pero, desde el punto de vista de la
eliminación de la regulación ineficiente y de la defensa de la
competencia, todavía debemos dar algunos pasos adicionales, y ello
con independencia, pero sin olvidarlo, de que en ocasiones hemos ido
bastante más deprisa que los países de nuestro entorno comunitario.

Todo esto ha supuesto que, en los últimos años, la carga de trabajo
del Tribunal se haya incrementado de forma manifiesta. En el año 1989
el Tribunal emitió 19 expedientes, que fueron 66 en 1990, 75 en 1993,
106 en 1995, 152 en 1996, 235 en 1997, 184 en 1998 y este año
llevamos resueltos más de 167, con lo cual superaremos claramente la
cifra del año anterior y nos acercaremos a la cifra máxima,
correspondiente a 1997. Obviamente, eso no solamente



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supone un incremento absoluto de la carga de trabajo, sino también un
incremento relativo o, si se quiere, un incremento de la carga de
trabajo por vocal, incluido el presidente del Tribunal. Este
incremento de la carga de trabajo se debe a la necesidad de realizar,
casi a un ritmo de dos por semana, informes relacionados con la
apertura de grandes superficies; como consecuencia del proceso de
concentración que citaba al principio se ha añadido un nuevo
elemento: el incremento de informes y dictámenes relacionados con
operaciones de concentración relevantes que quiero recordar, porque
en ocasiones tengo la sensación de que se olvida: Coca-Cola, Endesa,
Gas Natural, Ebro Azucarera o el Banco de Santander-Central Hispano.

Todos estos casos pueden servir como referencia de que los asuntos
que en estos momentos deben tramitarse tienen un calado y una
complejidad manifiestamente superiores a aquellos que venían hace
unos años.

Incluso ocurre lo mismo con las propias resoluciones. Las relativas a
telecomunicaciones, azúcar, laboratorios farmacéuticos, sector
lácteo, compañías eléctricas, servicios funerarios o colegios
profesionales son sectores y actividades en los cuales tienen lugar
conductas restrictivas de la competencia cuyo análisis no es
sencillo. Posiblemente avala esta afirmación el hecho de que, a pesar
de que el objetivo del Tribunal, su deseo, no es justamente imponer
sanciones, el número de expedientes que han terminado con sanción
refleja justamente la propia complejidad del expediente, no en vano
los expedientes que terminan con sanción son aquellos que exigen
mayor atención, mayor intensidad en el análisis, un análisis mucho
más pormenorizado. Y fijémonos que la evolución del número de
expedientes que ha terminado en sanción ha ido aumentando a lo largo
de los últimos años; fueron cinco en 1989, cuatro en 1990, 12 en
1991, 11 en 1992, 10 en 1993, cinco en 1994, 12 en 1996, 12 en 1997,
16 en 1998 y en lo que va de año el Tribunal ha impuesto sanciones en
14 expedientes. Quiero reseñar que de las 86 resoluciones
sancionadoras tan sólo cinco han sido anuladas por la Audiencia
Nacional y en siete casos las sanciones han sido reducidas, pero
menteniéndose el fondo de la decisión. Y quiero indicar, como decía
hace un momento, que no es objetivo del Tribunal imponer sanciones,
como prueba el hecho de que desde hace bastante tiempo estamos
defendiendo el principio de la terminación convencional de
conflictos. Este incremento de la carga de trabajo supone un
incremento no solamente del gasto corriente, sino del gasto de
capital, y en ese sentido quiero señalar que, atendiendo a nuestras
solicitudes, en el capítulo 2, que es posiblemente el que más
restringía nuestras actividades, el incremento presupuestario de este
año alcanza un 16,4 por ciento.

Centrándonos en la modificación de la Ley de 1989, entiendo que el
plan de liberalización que aprobó el Consejo de Ministros el día 21
de febrero de 1997 estableció claramente que uno de los objetivos de
la reforma del sistema de competencia era el contribuir a articular
un sistema de política económica mucho más coherente. El texto que se
discute ahora es una de las consecuencias de aquel plan y supone la
continuación de un conjunto de medidas que tuvieron un punto
culminante en relación con la regulación de las operaciones de
concentración: el hecho de sustituir el anterior sistema por otro que
consiste en obligar al sometimiento
de autorización a todas aquellas operaciones de concentración
que superen los umbrales señalados. El Tribunal viene diciendo desde
hace tiempo -y creo que este debe ser un punto de partida de mi
intervención- que cualquier revisión del régimen vigente encaminada a
reforzar los organismos de defensa de la competencia y perfeccionar
la Ley de Defensa de la Competencia tiene, obviamente, que ser bien
acogida. Además, el Tribunal ha sostenido que la defensa de la
competencia es un cometido público y que, en consecuencia, dicha
defensa y la supervisión del mercado se atribuyen a la Administración
pública. Yha dicho literalmente el Tribunal que garantizar la
competencia como bien superior del ordenamiento jurídico en
protección del interés público es lo que explica que la
Administración tenga encomendada la defensa del mercado, sobre la
base del artículo 38 de la Constitución, y ha señalado también que lo
que se defiende es el mercado institución, no el interés particular
de los intervinientes. Por esta razón, la Ley de Defensa de la
Competencia se encarga de vigilar todo aquello relacionado con los
intereses públicos y deja a la Ley de Competencia Desleal cuestiones
relacionadas con la defensa de los intereses privados. Y este
criterio y esta distinción se mantienen perfectamente en el proyecto
de ley.

Es cierto que en este proyecto de ley puede haber cuestiones
discutibles desde la perspectiva global y desde una perspectiva mucho
más específica. Se pueden elaborar intelectualmente esquemas y
sistemas distintos de defensa de la competencia, y eso se detecta
cuando se examina el derecho comparado. En Perú tienen su sistema, en
algunos países europeos continentales tienen un sistema muy parecido
al nuestro, el sistema anglosajón es totalmente distinto, y se puede
optar por una u otra opción. El problema, desde mi perspectiva,
empieza en ocasiones cuando se intenta importar elementos de un
sistema para aplicarlos a otro sistema cuya concepción y cuya
estructura en ocasiones son distintas. Quiero decir que nuestro
sistema no solamente tiene relevancia en España -entiendo que ha
funcionado razonablemente bien en los últimos años-, sino que
constituye también un punto de referencia en todos los países
latinoamericanos, con excepción de México.

El análisis que voy a hacer empezará -creo que es obvio que lo haga
de esta forma porque se apuntan los problemas importantes- siguiendo
el hilo conductor de la exposición de motivos, a lo cual añadiré unas
condiciones adicionales. En primer lugar, no me cabe ninguna duda de
que la defensa de la competencia tiene un carácter eminentemente
horizontal. En consecuencia, parecen difícilmente compatibles con la
misma consideraciones o excepciones sectoriales específicas. Por
ello, se establecen las funciones de las autoridades de defensa de la
competencia, precisándolas y diferenciándolas de aquellas que
corresponden a organismos reguladores sectoriales. En el proyecto se
dice, en su artículo 28, algo que comparto, y es que el Servicio de
Defensa de la Competencia y el Tribunal son los únicos competentes
para la instrucción y resolución de los procedimientos que en la Ley
de Defensa de la Competencia se regulan en esta materia. Yen el
supuesto de que otras administraciones, por razón de sus funciones,
pudieran tener conocimiento de hechos o conductas que considerasen
contrarios a las previsiones de esta ley, deben limitarse a darcuenta
a las autoridades de defensa de la competencia y



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ofrecer a las mismas aquella documentación que obre en su poder. Todo
ello, concretamente, y en primer lugar, al Servicio de Defensa de la
Competencia. Esto viene a cuento en relación con uno de los temas que
se abordan en la ley por el cual se modifica, en mi opinión
acertadamente, la Ley de Ordenación de las telecomunicaciones; véase,
si no, el contenido de las disposiciones adicionales primera y
segunda. En esas disposiciones adicionales se deja perfectamente
establecida la división de funciones entre la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones y el Tribunal de Defensa de la Competencia, en
línea con lo dispuesto en la Ley del sector eléctrico. De hecho, el
Tribunal, en su día, cuando se manifestó sobre esta cuestión, la
precisó con pocas palabras diciendo que era suficiente un texto del
siguiente tenor: El ejercicio de las funciones de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones se realizará con pleno respeto a
las competencias que la Ley 16/1989, de 17 de julio, atribuye a los
órganos de defensa de la competencia. Con un párrafo de esas
características, entiendo que el asunto que se discute quedaba
perfectamente resuelto. Porque no debemos olvidar que este tipo de
agencias tienen su origen en el derecho anglosajón, y, como decía
hace unos instantes, cuando el sistema se traspasa al sistema
continental tiene que provocar necesariamente algunas fricciones y,
en su caso, requiere algunos ajustes. La experiencia revela la
utilidad de disponer, junto a las agencias especializadas, de un
órgano madre o de un gran ojo vigilante de todo el mercado -por
utilizar expresiones del profesor Soriano- que sea general a todas
ellas. Yo creo que esta opinión es compartida por otros especialistas
en derecho de la competencia, como, por ejemplo, el abogado Martínez
Lage, quien, en un estudio publicado en Gaceta Jurídica de la
Comisión Europea y de la competencia, decía que no deberían existir
dudas en cuanto a que la aplicación de la Ley de Defensa de la
Competencia continúa estando reservada en el plano administrativo
exclusivamente a los órganos que la misma instituye como órganos de
defensa de la competencia, que no son otros que el Servicio de
Defensa de la Competencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia y
el propio Gobierno, según los casos. Las funciones de la Comisión en
este campo estarían limitadas a la colaboración con estos últimos
órganos excitando su celo y emitiendo informes más o menos no
vinculantes, pero en ningún caso incluyen la aplicación a los
administrados de las normas contenidas en la Ley de Defensa de la
Competencia. Es cierto que sobre esta base caben distintas
posibilidades; por ejemplo, la apuntada por el citado profesor
consistente en presentar ante el Tribunal los recursos contra las
decisiones de las agencias independientes relacionadas con la
competencia. El argumento es claro: con este procedimiento se
consigue la unificación de la doctrina y se elimina el riesgo de la
captura del regulador, pero caben también otros procedimientos como
el basado en la función instructora de las comisiones en los casos
relacionados con la competencia o el sistema diseñado por el proyecto
que hoy se examina.

Hay argumentos, en mi opinión, inequívocos para defender el modelo
que se presenta. En primer lugar, el hecho de que el órgano
competente para resolver en materia de concentraciones sea en el
ordenamiento actual el Consejo de Ministros. En segundo lugar, el
hecho de que al
Gobierno en estos momentos le compete la política de defensa de la
competencia y ésta se ejerce a través de la Dirección General de
Defensa de la Competencia y de Política Económica, de la Secretaría
de Estado de Economía. En tercer lugar, el problema que se puede
suscitar es si las cuestiones relacionadas con la competencia pueden
resolverse por dos órganos simultáneamente. ¿Qué ocurriría, por
ejemplo, si un problema afectara al sector de la electricidad y al
sector de las telecomunicaciones? ¿Quién resolvería la cuestión? ¿La
Comisión del Sector Eléctrico o la Comisión de las
Telecomunicaciones? Por citar otra cuestión, la pregunta de cómo se
resuelve el riesgo de que, ante conductas anticompetitivas idénticas,
comisiones reguladoras distintas resuelvan también de forma distinta.

Evidentemente, este planteamiento es susceptible de cualquier tipo de
discusión, pero creo que del mismo se deducen algunos argumentos
contundentes que avalan que los órganos se especialicen en aquello en
que tienen competencias y en aquello de lo que tienen mejor
conocimiento.

Se apela también en la exposición de motivos a la necesidad de que
los órganos de defensa de la competencia tengan medios suficientes,
algo con lo que evidentemente debo estar de acuerdo, y para ello se
introducen tasas por análisis y estudio de las operaciones de
concentración, tal como se dice en el artículo 31. Creo que el
planteamiento es sensato, pero el Tribunal apuntó alguna dificultad
en esta cuestión. Entiendo que la innovación es acertada cuando se
trate de procedimientos iniciados a instancia de parte interesada,
pero podrían plantearse problemas en aquellos supuestos en los que la
actuación de los órganos de defensa de la competencia se inicien de
oficio.

Estoy también de acuerdo en que se mantengan los criterios
fundamentales contemplados en la Ley de Defensa de la Competencia en
relación con la Ley de la Competencia Desleal en el sentido que decía
anteriormente de separación de cuestiones relacionadas con el interés
público y el interés privado. En cualquier caso, entiendo que la
redacción del artículo 7 adolece de un problema conceptual porque
entiende el Tribunal que las distorsiones de las condiciones de la
competencia afectan per se al interés público, y esta interpretación
sugeriría una redacción más precisa de la ley actual porque parece
mejor redactada en la ley anterior.

En cuarto lugar, se hace referencia a la emisión de un informe sobre
la procedencia y cuantía de las indemnizaciones. Este tema, que había
planteado problemas, ha ido mejorando su redacción a lo largo de las
discusiones, de forma que en estos momentos es perfectamente
aceptable. En todo caso, lo que sí se debe hacer es modificar el
texto de la exposición de motivos porque parece que responde más bien
a una redacción anterior de este artículo que a la redacción actual.

Lo mismo ocurre, por ejemplo, cuando en el articulado se hace
referencia a las competencias del presidente del Tribunal de Defensa
de la Competencia, entre las cuales se atribuye el poder ordenar el
trabajo en comisiones o en el pleno del Tribunal, porque la
posibilidad de las comisiones creo que ha desaparecido del texto
articulado.

Me parece absolutamente pertinente el objetivo de agilizar el
procedimiento, creo que he hecho referencia a esta cuestión en
diferentes intervenciones en esta Comisión. Para ello se establece
una regulación más precisa de los supuestos de conductas autorizadas
(artículo 2) y de los



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supuestos de autorización singular (artículo 3). Destaca la
simplificación de los procedimientos sancionadores, que pueden ser
archivados ad limine por el Servicio en los casos de escasa
relevancia o de aceptación poco sensible a la competencia. Se
contempla la posibilidad de la terminación convencional de
conflictos, así como la posibilidad de inadmitir aquellos recursos
insuficientemente motivados. También se prevé, para agilizar el
procedimiento, la posibilidad de imponer multas coercitivas, así como
el deber de colaboración tanto de las autoridades como de los
operadores económicos. En todo caso, aunque mediante este
procedimiento se puedan resolver una parte relevante de los problemas
que tenemos en cuanto a la rapidez en la tramitación de los
expedientes, todavía queda sin resolver el problema que plantea el
tiempo necesario para resolver los oportunos recursos ante la
Audiencia y sobre todo los recursos de casación. Acortamos la primera
parte del procedimiento pero mantenemos sin modificar aquello que
supone mucho más tiempo, que son los recursos posteriores.

Es relevante también el cambio de enfoque en relación con los
criterios utilizados para el análisis de las ayudas públicas. En el
texto anterior se estimaba que el Tribunal podía intervenir en el
análisis de las ayudas públicas solamente cuando el ministro de
Economía y Hacienda así se lo propusiera. En estos momentos, creo que
es importante -es particularmente importante, porque esta cuestión
forma parte de los elementos relevantes de la agenda del actual
comisario de la Competencia- que el Tribunal puede iniciar de oficio
el análisis de los criterios empleados para la concesión de ayudas
públicas. Se prevé en el texto que el Consejo de Ministros, a la
vista de dicho informe, decida, según los casos, proponer a los
poderes públicos la supresión o la modificación de los citados
criterios, así como, en su caso, las demás medidas conducentes al
mantenimiento o al restablecimiento de la competencia, todo ello sin
perjuicio de aquellas competencias que le correspondan a la Comisión
Europea.

No cabe ninguna duda de que el texto propuesto mejora técnicamente el
texto anterior al contener una definición legal de las ayudas
públicas y la posibilidad de su control por parte del Tribunal, al
que faculta para analizar de oficio o a instancias del ministro los
proyectos de concesión. En todo caso, quizá el texto podía mejorarse
si se hace referencia precisamente a las ayudas públicas concedidas
por poderes, instituciones, entes o empresas públicas. También,
y esto es relevante, se limitan las posibilidades de recursos sobres
cuestiones incidentales que afectan a la rapidez del procedimiento;
se establece el carácter especial del procedimiento de defensa de la
competencia en relación con lo que está previsto en la Ley 30/1992;
se mantiene el estatuto jurídico del Tribunal y se contempla la
reducción de la duración del mandato de sus miembros, entendiendo el
pleno del Tribunal que, a la luz de la experiencia, no solamente del
propio Tribunal sino de otros organismos reguladores, la duración del
mandato actual es oportuna y considera que resultaría pertinente
mantener el requisito referido a la experiencia profesional de sus
vocales. Quiero señalar en este punto, en relación con la posibilidad
de modificar el número de vocales, que el Tribunal ha considerado que
el número de vocales permite trabajar con eficacia y que en todo caso
las posibles dificultades funcionales del tribunal
no se derivan de una escasez en el número de vocales sino de la
complejidad intrínseca de muchos de los procedimientos y de los
expedientes tramitados, así como, según señalaba antes, del
incremento significativo de su número en los últimos años y que
posiblemente los problemas que esto acarrea podrían resolverse con
mayor eficiciencia mediante la creación y desarrollo de medios
personales y materiales más adecuados a la labor que en estos
momentos estamos desempeñando, sin necesidad de modificar el número
de sus vocales. De todas formas, y con esto voy terminando, creo que
hay que hacer referencia a otras cuestiones de interés que quizá no
están suficientemente expuestas en la exposición de motivos.

El artículo 1, el que hace referencia a acuerdos colusivos, se
aplicará a las conductas restrictivas de la competencia llevadas a
cabo por los poderes públicos o por las empresas públicas que no
cuenten con el debido amparo legal, y se permite al Tribunal que
formule propuestas motivadas al Gobierno de modificación o supresión
de las situaciones de restricción de la competencia establecidas de
acuerdo con las normas legales. Entiendo que este es un elemento
fundamental porque el análisis de la realidad pone de manifiesto que
en los últimos años se ha acentuado la tendencia a introducir en
nuestro sistema mecanismos que permiten que determinados entes
públicos, por ejemplo, puedan llevar a cabo conductas susceptibles de
ser analizadas desde la perspectiva de la aplicación de la Ley de
Defensa de la Competencia, conductas que en muchas ocasiones tienen
efectos restrictivos sobre la competencia pero que no pueden ser
modificadas porque cuentan con el debido apoyo legal. La posibilidad
de permitir al Tribunal que emita informes motivados y argumentados
dirigidos a modificar este paraguas protector de normas restrictivas
de la competencia entiendo que tiene que ser bienvenido y apoyado. De
la misma forma que lo debe ser el perfeccionamiento del sistema de
prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Quiero citar una cuestión que nos preocupa como es el desplazamiento
desde el Tribunal al Servicio de Defensa de la Competencia de la
posibilidad de dirigir informes y/o recomendaciones sobre materia de
defensa de la competencia a cualquier departamento ministerial,
comunidad autónoma, corporaciones locales y organizaciones
empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios. Entendemos en
el Tribunal que la institución ha hecho una labor positiva en este
sentido. Además, creo que esto se ha traducido en un inequívoco
prestigio de los temas sugeridos y de las ideas avanzadas; esta
posibilidad se ha traducido en indudables beneficios para la
sociedad. En consecuencia, en el Tribunal compartimos la idea de que,
sin restar la posibilidad al Servicio de Defensa de la Competencia de
poder realizar informes, parece mucho más oportuno que tanto el
Servicio como el Tribunal puedan realizar este tipo de informes sin
que en este caso como en otros resulte justificado el mantenimiento
de un monopolio sobre la cuestión.

Creemos que, desde la perspectiva del fomento de la competencia en
nuestros mercados, sectores y actividades, la capacidad de propuesta
del director del Servicio en relación con las directrices de política
de defensa de la competencia en el contexto de la política económica
del Gobierno, la realización de un programa, la aprobación del mismo
y, en su caso, la posterior evaluación de las consecuencias



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de la aplicación de las reglas de la competencia que permitan
orientar los medios y permitan delimitar con precisión qué es aquello
que debe hacerse, todo ello tiene que ser, obviamente, apoyado. Como
debe serlo la reducción de los plazos máximos de procedimiento,
aunque esto suponga introducir un poco más deprisa a las autoridades
de defensa de la competencia para la terminación de los mismos.

Hay una cuestión relevante, en nuestra opinión no considerada, que es
la regulación solicitada cada vez con mayor frecuencia por parte de
los interesados de las medidas cautelares. El Tribunal considera
oportuno eliminar el límite de duración de seis meses que se
contempla en la ley actual, actualmente innecesario dado el
establecimiento de plazos de caducidad de los expedientes. Entendemos
que es más oportuno establecer que su período de vigencia se extienda
hasta que recaiga la resolución definitiva. Parece oportuno también
contemplar la posibilidad de que el Tribunal pudiera modificar
durante la tramitación del expediente aquellas medidas cautelares
inicialmente acordadas cuando existiesen razones fundadas para ello.

Quiero recordar que el proceso de medidas cautelares es un proceso
muy rápido, tres días para escuchar, cinco días para resolver. Y a
veces corresponde a las autoridades de defensa de la competencia
resolver sobre cuestiones que son de inequívoca complejidad
y trascendencia en un plazo de tiempo que a cualquiera que se acerque a
esta cuestión le parecerá extraordinariamente breve. En consecuencia,
modificar el sistema en la línea propuesta creo que contribuiría a su
mejora y, por otra parte, contribuiría también -y esto no es menos
importante- a garantizar los derechos de los interesados.

Si tuviera que hacer en nombre del Tribunal, no en el mío propio, una
valoración global del texto propuesto (texto que ha sido resultado no
solamente de las opiniones que tuvo el Gobierno en su momento, sino
también de las opiniones que durante bastante tiempo, durante años,
ha hecho conocer el Tribunal) diría que éste se ha manifestado y ha
valorado este texto globalmente como positivo, con independencia de
que en distintas ocasiones y en esta misma intervención haya
propuesto oportunos retoques para mejorar el propio texto, por una
parte y, por otra, para aumentar la eficacia del sistema, cuyo
resultado inequívoco es contribuir a la eficacia en el funcionamiento
de los mercados.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra
la señora Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Agradezco la comparecencia del presidente del
Tribunal de Defensa de la Competencia, atendiendo nuestra petición y
la de otros grupos.

Debo manifestarle que para el Grupo Socialista su opinión es de la
máxima relevancia para valorar de manera ecuánime y autorizada el
proyecto de ley que nos remite el Gobierno de reforma de la Ley de
Defensa de la Competencia de 1989. Ahora bien, entendemos que esa
valoración debe hacerse, como usted decía, a la luz de la experiencia
de la Ley de 1989, pero también a la luz de las necesidades que
plantean los problemas candentes del derecho antimonopolio español. Y
quizás aquí ha faltado, hasta este momento, un análisis en
profundidad, hondo, sobre cuáles son estos problemas. Creo que el
diagnóstico es fundamental para enfocar adecuadamente la reforma de
la Ley de 1989.

Desde nuestro punto de vista, señor presidente del Tribunal, estos
problemas se resumen en dos. En primer lugar, insuficiencias en los
mecanismos de defensa de la competencia ante la nueva realidad
económica que usted ha descrito acertadamente: el contexto en el que
debemos desenvolvernos, la consolidación de la unión económica y
monetaria, la globalización, que está produciendo unas tendencias
hacia la concentración de la oferta, etcétera. Y, en segundo lugar,
el déficit que en relación a los problemas muestran, en nuestra
opinión, los órganos de aplicación de la ley, en concreto en cuanto a
capacidad del Tribunal de Defensa de la Competencia como máximo
órgano de nuestro sistema institucional de aplicación de la ley; un
déficit de capacidad para afrontar las nuevas circunstancias. Es
verdad que la valoración respecto al papel que ha jugado hasta ahora
el Tribunal ha de ser enormemente positiva, especialmente en lo que
hace referencia a la utilización de sus funciones consultivas, que
precisamente en la reforma se extirpan del Tribunal y se trasladan al
otro órgano, pero el déficit aparece en este período de una manera
muy clara, en nuestra opinión, para garantizar la competencia
efectiva en sectores que se liberalizan y ante las tendencias a la
concentración de la oferta.

Observamos también un déficit en el papel que ha de jugar el Tribunal
para contribuir a la eficacia de las reformas estructurales, para
introducir más competencia en los mercados de bienes y servicios a
través de una evaluación de sus efectos y para señalar la
insuficiencia de esa política, de la política de competencia. Estamos
viendo que hay una insuficiencia de la política de competencia en el
comportamiento de la inflación española, un importante diferencial en
relación a la de otros países de la Unión Europea y de la media de la
Unión Europea y que, según todos los expertos y analistas, interviene
aquí de una manera importante la falta de competencia en algunos
sectores o mercados de bienes y servicios. Mi grupo parlamentario
entiende que para resolver estos problemas hay que avanzar de una
manera muy significativa en la modernización de los mecanismos de
defensa de la competencia. En la reforma se producen algunos retoques
y mejoras, pero consideramos que la modernización es insuficiente.

También entendemos que debe procederse a una modernización del
sistema institucional de aplicación de la ley mediante una
reorganización del papel de los órganos de defensa de la competencia,
para avanzar hacia un sistema que realmente tenga capacidad y que sea
independiente. Esta es, desde nuestro punto de vista, una cuestión
clave, esencial, en la reforma. Un buen sistema de defensa de la
competencia solamente funciona si es aplicado por una Administración
con capacidad e independiente. Entendemos que no se avanza en esta
dirección con la reforma que propone el Gobierno. Por el contrario,
así como en el terreno de modernización de los mecanismos la
consideramos insuficiente aunque se hayan producido algunas mejoras,
en el ámbito de la reforma del sistema institucional de aplicación de
la ley entendemos que no solamente no se avanza, sino que se
retrocede, en la medida en que la independencia del Tribunal de
Defensa de la Competencia retrocede de una manera muy significativa
y que se configura como máximo órgano de defensa de la competencia el
Servicio de Defensa de la Competencia, que es un órgano dependiente
directamente del Gobierno. La suma de las dos cosas, retroceso de la
independencia y



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de la capacidad del Tribunal y fortalecimiento del Servicio de
Defensa de la Competencia, configuran un sistema institucional de
aplicación de la ley subordinado, controlado por el Gobierno. Esto
nos preocupa enormemente y creemos que es un tema de enorme
trascendencia, porque estamos hablando de la necesidad de que los
órganos de defensa de la competencia garanticen la eficiencia de los
mercados y garanticen también el interés general, pero eso solamente
puede hacerse desde órganos que actúen sin hipotecas respecto a
cláusulas ocultas en los procesos de liberalización que se producen y
que tratan de garantizar privilegios futuros y sin supeditación, en
ninguna circunstancia, a intereses particulares. Es la garantía para
introducir regímenes efectivos de competencia y sancionar las
conductas restrictivas. A partir de estas consideraciones y de estas
preocupaciones, quisiera formular algunas preguntas concretas del
Grupo Socialista.

En primer lugar, respecto al modelo actual, que supone una dualidad
de órganos (un órgano instructor, que es el Servicio de Defensa de la
Competencia, aunque ahora con la reforma tendrá muchísimas más
competencias, y un órgano sancionador, que es el Tribunal de Defensa
de la Competencia), este modelo ha podido funcionar en el pasado,
pero hay que recordar que arranca de 1963 y que se mantiene en 1989,
pero sin entrar en la acumulación de las nuevas funciones y
competencias que se le proponen, sino con el esquema actual: dualidad
de un órgano instructor y el mantenimiento de otro con carácter
sancionador. Quisiera saber, señor Petitbo, si es un modelo que
deberíamos mantener en el futuro, de cara a configurar un sistema con
más capacidad e independencia.

También quisiera preguntarle su valoración concreta sobre esos
déficit que he mencionado respecto al papel que ha jugado en los
últimos años el Tribunal de Defensa de la Competencia de señalamiento
de los problemas, las ineficiencias, las insuficiencias de la
política de defensa de la competencia y la actuación frente a
comportamientos que se han sucedido en sectores en proceso de
liberalización. Quiero recordar aquí una comparecencia suya en la que
me parece que se puso muy claramente de manifiesto esa falta de
capacidad -una cierta impotencia, expresó usted del Tribunal de
Defensa de la Competencia para intervenir en algunas de estas
situaciones. Quiero referirme en concreto a su comparecencia del 11
de noviembre de 1998, solicitada por el Grupo Socialista, en relación
con la titulización de los costes de transición a la competencia, que
se recogen en la Ley del Sistema Eléctrico y que con posterioridad la
Comisión Europea ha calificado de ayudas públicas. Ahí se puso muy de
manifiesto la existencia de ese déficit del Tribunal para actuar ante
hechos tan relevantes.

Quisiera saber cuál es su valoración de la atribución al Servicio de
Defensa de la Competencia de las funciones que figuran en el Real
Decreto-ley 6/1999 en materia de control de concentraciones, así como
en relación con el procedimiento de terminación convencional, tanto
respecto a conductas prohibidas como a concentraciones. Quiero
señalar aquí que es evidente que el Tribunal tiene competencias, pero
el Servicio es el órgano que tiene la llave para decidir cuáles son
los sectores que se investigan o que se sancionan. Si el Servicio
considera que no debe verlo el Tribunal, no lo ve. Yo tengo aquí los
datos de 1998 facilitados
en la memoria en relación con los expedientes de concentración
que indican que de los 31 expedientes de ámbito español que se
presentaron -entonces la notificación era voluntaria, ahora es
obligatoria-, solamente siete fueron objeto de remisión, previa
resolución del señor vicepresidente segundo al Tribunal para su
informe. Nos parece que es un porcentaje muy pequeño. Quizás todos
los procesos de concentración eran adecuados, pero nos preocupa que
la llave para decidir si el Tribunal lo ve la tenga el Gobierno, el
Servicio de Defensa de la Competencia.

Usted ha recordado de una manera más general los aspectos positivos
que ha tenido la confección de informes por parte del Tribunal de
Defensa de la Competencia, y precisamente porque ha sido positivo
quisiera conocer la opinión que le merece el que se trasladen al
Gobierno esas competencias y ese papel importante que ha tenido el
Tribunal como órgano con una cierta autonomía, con una cierta
independencia; es decir, que las funciones consultivas, las
contenidas en el artículo 26.1 de la vigente ley, se trasladan al
Servicio de Defensa de la Competencia, que tendrá que informar sobre
los anteproyectos de ley que afecten a la competencia y elaborar todo
tipo de informes y propuestas.

En relación con este bloque de preguntas que hacen referencia al
sistema institucional de defensa de la competencia, quisiera
preguntarle sobre una falta que nuestro grupo observa en el proyecto
de ley. Seguramente estará de acuerdo en que se ha desperdiciado la
oportunidad de afrontar la indefinición de personalidad actual que
tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia. Quizás habría que
aprovechar la reforma para dotarle de personalidad jurídica como
forma de reforzar su autoridad e independencia. En este sentido,
quisiera conocer su opinión sobre algo que a nuestro grupo le parece
extraordinariamente grave, una carga de profundidad respecto a la
independencia del Tribunal de Defensa de la Competencia, que es la
reserva que se le hace al Gobierno respecto a la posibilidad de
modificar, vía decreto, la composición del Tribunal determinada en la
ley para aumentar o reducir el número de vocales. Quisiera conocer su
opinión sobre esta cuestión. Ypaso ya a un segundo bloque de
preguntas con relación a diversos aspectos.

Por lo que respecta a conductas prohibidas, quisiera saber su opinión
sobre si debe mantenerse el actual régimen de exenciones por
categorías y autorizaciones singulares o si cabe considerar otras
alternativas más ágiles que reduzcan las cargas administrativas a las
empresas y que mantengan en todo caso un nivel adecuado de seguridad
jurídica en sus decisiones.

En segundo lugar, en relación con el control de las concentraciones
quisiera conocer su opinión respecto a la conveniencia de cambiar el
criterio sobre el que se basa la notificación obligatoria actualmente
en el sentido de que la concentración suponga una cuota de mercado
determinada, si no sería más conveniente, para solventar las
dificultades que supone este sistema, pasar a una notificación
obligatoria en función de criterios cuantitativos, en función de
volumen de ventas, que es el criterio que se está aplicando en las
concentraciones a nivel comunitario para la notificación obligatoria
ante la Comisión.

En tercer lugar, en relación con las ayudas públicas el Grupo
Socialista coincide aquí con su opinión respecto aque las
modificaciones que se proponen mejoran de una



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manera significativa el régimen actual de 1989. Quisiera preguntarle
si no se podría ir más allá del régimen que se propone, que atribuye
al Tribunal de Defensa de la Competencia la posibilidad de dictaminar
sobre el carácter restrictivo de las ayudas para que el Gobierno tome
su decisión, de tal manera que se otorgase al Tribunal de Defensa de
la Competencia la competencia exclusiva para dictaminar el carácter
restrictivo o no.

En relación al resarcimiento por daños y perjuicios por conductas
restrictivas, contenido en el artículo 13 de la ley y la modificación
que se introduce con el apartado tercero, el Grupo Socialista no
entiende este apartado y no entiende que usted diga que resuelve el
problema. Este es un problema muy serio porque el resarcimiento por
daños y perjuicios por conductas anticompetitivas puede durar hasta
12 años, es un período larguísimo y no entendemos cómo, a través de
la posibilidad que el Tribunal de Defensa de la Competencia tiene
para elaborar un informe considerando pertinentes las indemnizaciones
y sobre su importe, se puede reducir ese proceso tan largo. Quizás
habría que ir a una supresión de la cláusula que obliga a que haya un
pronunciamiento en firme del Tribunal de Defensa de la Competencia
para que los afectados puedan acudir a la jurisdicción civil, a los
tribunales civiles, para exigir la indemnización por daños y
perjuicios.

Finalmente, sobre la relación órganos de la competencia- organismos
reguladores de sectores liberalizados, diré que me ha desconcertado
su opinión avalando lo que se propone en la reforma de la Ley de
Defensa de la Competencia de modificar la Ley de liberalización del
sector de las telecomunicaciones extirpando funciones de salvaguarda
de la competencia a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones,
evitando que de esta manera pueda actuar en un ámbito en el que nos
parece que ha sido eficaz dirigiendo instrucciones a los mercados y a
los operadores. No comprendemos los aspectos positivos de esa
anulación de funciones. Quiero preguntarle si realmente, más allá de
la teoría que usted exponía, ha habido conflicto de competencias
entre la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y los órganos de
defensa de la competencia. Utilizaré el mismo argumento que ha
utilizado usted cuando decía que no podemos trasladar miméticamente
derecho comparado porque hay que atender a la realidad nuestra.

Quizás no haya que atender miméticamente las teorías sobre esta
cuestión, sino atender a la realidad y a la práctica: si está
funcionando o no está funcionando la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones, si está utilizando adecuadamente las competencias
que le atribuye la ley de liberalización del sector. Me parece, señor
Petitbo, que no es una buena referencia el funcionamiento de la
Comisión de la Energía. Quiero recordar que hace pocos días tuvimos
aquí al presidente de la Comisión y no parecía satisfecho del papel
que se le ha reservado. De alguna manera vino a decir aquí -lo habrá
podido leer en la prensa, o al menos estos fueron los titulares-:
Ayúdenme porque no tengo suficientes competencias para afrontar el
desarrollo de la competencia en el sector de la energía.

Quiero referirme también al magnífico informe, desde nuestro punto de
vista por el rigor y por la claridad, que ha elaborado la Comisión
del Mercado de Telecomunicaciones respecto de esta propuesta de
quitar competencias a la Comisión, añadiendo que esto va a suponer un
freno al
proceso de liberalización en el sector de las telecomunicaciones.




Le doy las gracias anticipadas por sus respuestas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Voy a ser muy breve puesto que, como decía
el presidente de la Comisión en las palabras introductorias de esta
sesión, estamos ante una sesión informativa en la que el interés de
mi grupo era escuchar las opiniones del presidente del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de algunos otros comparecientes acerca
del proyecto de ley. Nosotros nos damos por sobradamente informados
acerca de su posición a través de su exposición.

Querría subrayar dos puntos. El primero, su valoración globalmente
positiva del texto en el que se han introducido algunas
modificaciones en parte también a sugerencia del propio Tribunal en
el informe que en su momento realizó en relación con el anteproyecto
de ley y, el segundo, la discrepancia, que no deja de ser un tema
abierto que deberemos resolver en sede estrictamente parlamentaria,
acerca de esa opción defensa de la competencia horizontal, por encima
decualquier planteamiento sectorial, o la posibilidad de que los
organismos sectoriales además de su función reguladora también tengan
encomendada la función de defensa de la competencia, muy en
particular la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. A este
respecto mi grupo ya tiene presentada una enmienda, tendremos que
resolver aquí esta cuestión, pero queda clara cuál es la posición del
presidente del Tribunal. Hay otras cuestiones en las que mi grupo
discrepa del proyecto de ley y a las cuales tiene presentada
enmienda, pero no es este el momento de plantearlas.

Agradezco la información y nada más.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Mi grupo quiere agradecer al presidente del
Tribunal de Defensa de la Competencia su presencia hoy aquí. Hemos
juzgado interesantísima su exposición y su valoración global sobre el
proyecto de ley y, además, somos perfectamente conscientes del
esfuerzo personal que ha hecho para que esta comparecencia se
produjera en estas circunstancias.

Mi grupo no va a consumir su tiempo en hacer un alegato en defensa
del proyecto de ley y, por supuesto, tampoco en criticar las
posiciones de otros grupos al respecto, pero sí me gustaría hacerle
alguna pregunta en relación con lo que el proyecto de ley en su
conjunto puede significar de aproximación o identificación con lo que
en este momento es la tendencia del derecho comunitario, la tendencia
de la propia Comisión Europea en relación con esta cuestión de la
competencia. Es decir, hasta qué punto juzga, basándose en su
experiencia pasada y actual, que este texto puede responder de alguna
manera o puede ir en la línea de lo que ya han sido propuestas
citadas, por ejemplo, en el Libro Verde sobre las restricciones
verticales o el Libro Blanco sobre la modernización en la aplicación
de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión Europea. Sabemos que
existen diferentes



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apreciaciones sobre el alcance de estas nuevas propuestas de la
Comisión, pero queremos conocer en qué medida no sólo no nos estamos
alejando con esta propuesta de reforma, sino que podemos seguir esa
estela o esos criterios que la Comisión está abriendo en relación con
la aplicación de la política de defensa de la competencia.

Evidentemente este proyecto de ley responde a la necesidad de
adaptarnos a una nueva realidad, y esa nueva realidad no es otra que
la existencia cada vez más generalizada de un sistema de competencia
en muchos sectores de nuestro país. Poco podía defender el Tribunal
cuando en este país no existía una auténtica liberalización de
importantes sectores como la energía o las telecomunicaciones. Es a
raíz de la liberalización cuando el Tribunal y otros órganos de
defensa de la competencia de alguna manera se presentan ante la
realidad de las cosas y avanzan en la línea no solamente de instaurar
un marco de regulación, sino sobre todo de velar por que esta
competencia no sea falseada en el comportamiento habitual y cotidiano
de los agentes económicos.

A mi grupo también le gustaría conocer su opinión, en la medida de lo
posible, con algo más de profundidad en relación con el propio
sistema institucional. Desde luego no compartimos en absoluto la idea
de que la independencia de los órganos de defensa de la competencia
tenga realmente mucho que ver con el criterio del sistema
institucional que se elija, porque eso podría llevarnos a la
conclusión absurda de que, puesto que el modelo actual está vigente
desde el año 1989, ese modelo ha permitido que el Tribunal o el
Servicio de Defensa de la Competencia en este país no hayan sido
independientes hasta este momento, cosa que desde luego nosotros no
nos atrevemos a afirmar en ningún caso. Me gustaría conocer su
opinión sobre el funcionamiento que este tipo de sistemas de
organización está teniendo en otros países donde precisamente se ha
elegido esta línea de trabajo, países como Francia, Canadá, Bélgica
o Noruega, que mantienen sistemas de organización en los que quedan
perfectamente separados el Servicio de Defensa de la Competencia, el
órgano instructor, y el propio Tribunal, el órgano sancionador, sin
que esto a nuestro juicio reste para nada independencia a estos
órganos decisorios. En qué medida de su experiencia se puede siquiera
asociar de lejos el funcionamiento de estos dos órganos claramente
diferenciados con criterios restrictivos de la independencia en el
ejercicio de las funciones de dichos órganos. Creo que es muy
importante destacar que la independencia de las autoridades de
competencia, más concretamente del Tribunal, es absolutamente
independiente del órgano instructor y decisorio en un mismo
organismo, pero como se han hecho algunas afirmaciones en este
sentido me gustaría conocer su opinión sobre si otros países que
optan por este mismo sistema tienen problemas de independencia con
respecto a las decisiones relacionadas con esta cuestión.

Otro de los aspectos que me gustaría que nos aclarara es, puesto que
se está discutiendo la posibilidad de que el Tribunal mantenga o no
algunas de las competencias que hasta este momento venía
desarrollando en materia de remisión de informes o de recomendaciones
a las autoridades económicas o a otras administraciones públicas, si
no cree usted que son suficientes las previsiones del artículo 2.2 de
la actual ley, que faculta al Tribunal de Defensa de la Competencia
para formular propuesta motivada al Gobierno
de modificación o supresión de las situaciones de restricción de
la competencia establecidas de acuerdo con las normas legales. Es
decir, hasta qué punto este artículo no es lo suficientemente general
como para que el Tribunal pueda seguir haciendo cualquier
recomendación, evidentemente motivada, sobre cualquier cuestión que
tenga que ver con actuaciones, pautas, criterios o conductas
restrictivas de la competencia. Desde luego, mi grupo defiende que el
Tribunal de Defensa de la Competencia pueda seguir realizando estas
funciones y cree que esa posibilidad está perfectamente reflejada en
este artículo. Me gustaría conocer su valoración al respecto, si
realmente es absolutamente necesario que siga apareciendo esa
referencia expresa, por ejemplo, a la posibilidad de informar los
anteproyectos de ley del Gobierno o si este artículo más genérico les
da a ustedes capacidad real y absoluta de seguir realizando cualquier
recomendación o precisión sobre estas cuestiones.

Mi grupo recoge muchas de las propuestas que usted ha hecho hoy aquí,
habiendo avanzado algunas de ellas en nuestras enmiendas, las cuales
evidentemente no van a ser objeto de presentación aquí, y simplemente
quiero acabar agradeciéndole de nuevo su presencia.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas formuladas tiene
la palabra el señor Petitbo.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(Petitbo Juan): Creo que hemos empezado bien la mañana planteando
cuestiones de calado y de envergadura. Esto me recuerda mi época de
opositor en que tenía que contestar a un número elevado de preguntas,
para lo cual uno siempre tiene la sensación de que no dispone del
tiempo suficiente ni está rodeado de los documentos que en cualquier
momento pueda necesitar.

Señora Aroz, le agradezco las amables palabras que ha pronunciado
respecto de algunas cuestiones relacionadas con la actividad del
Tribunal y, por supuesto, su preocupación por la independencia del
órgano. Le puedo asegurar que un órgano colegiado, cuyas decisiones
están sometidas a revisión por la Audiencia y en su caso por el
Tribunal Supremo, tiene como principal resultado el manifestarse
independientemente sobre la base de razonamientos objetivos, si se
equivoca el error se detecta rápidamente y a nadie le gusta incurrir
en errores evidentes. Además, el procedimiento contradictorio es un
procedimiento muy cruel cuando uno actúa haciendo dejación de sus
funciones, porque la parte interesada en ponerlo de manifiesto así lo
hace, pero afortunadamente hasta ahora él nunca se ha puesto de
manifiesto. Le aseguro que yo he hecho y haré todo lo posible
mientras sea presidente de la institución para garantizar la
independencia del Tribunal en el proceso de la toma de decisiones
y le puedo asegurar también que discutimos muy dura y extensamente
cuando las cuestiones se lo merecen.

Ha dicho usted que falta hacer un análisis en profundidad, y yo creo
que esto se puede decir casi siempre. Yo nunca estoy satisfecho con
los análisis que hago ni cuando se han publicado ni cuando las
críticas son positivas. Siempre pienso que falta algo más, sobre todo
en un caso como el referente a la modificación de una norma de
particular relevancia en el mundo actual como lo es ésta que está
relacionadacon la defensa de la competencia.




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Es cierto que hay insuficiencia de mecanismos -yo lo he dicho
siempre- aunque no sé cuáles serían los mecanismos óptimos. En estos
momentos estamos ante una situación paradójica, que espero que se
resuelva pronto, consistente en que se nos aumenta la dotación de
personal pero el edificio que tenemos no admite más personal. En
consecuencia, el sistema solamente se puede beneficiar si somos
capaces de encontrar, en un plazo breve, un edificio que albergue no
solamente a las personas sino también a los -imagino- millares de
páginas que estas personas han redactado desde el año 1963.

En cuanto a la capacidad para afrontar las nuevas circunstancias en
relación con la defensa de la competencia, yo he dicho en más de una
ocasión que este es un camino del cual se conoce el inicio pero
difícilmente el final. Hemos hecho muchas cosas -sobre esto no me
cabe ningún tipo de duda- pero hubiéramos querido hacer muchas más, y
aun si hiciéramos muchas más querríamos hacer muchísimas más, porque
cotidianamente recibimos información, bien a través de los operadores
económicos bien mediante el análisis de los expedientes que tenemos,
de conductas que rozan aquello que está prohibido por la Ley de
Defensa de la Competencia o que tiene interés su estudio desde la
perspectiva de la Ley de Defensa de la Competencia. Unas tienen que
ver con los expedientes y otras tienen que ver con el ambiente
económico general. Es cierto que nuestra capacidad de análisis se ve
manifiestamente mermada a partir del día en que se decide que tenemos
que hacer informes sobre las aperturas de grandes superficies.

Estamos haciendo casi dos informes por semana, sin descontar el mes
de agosto, y dos informes por semana, aunque no tengan el calado ni
por supuesto la complejidad de un informe sobre una operación de
concentración, suponen una dedicación de horas de persona relevante
en relación con los medios que tenemos. El problema es que entre
nuestras funciones hay unas que están perfectamente tasadas por la
ley y no podemos dejar de eludirlas, no podemos dejar de emitir un
informe sobre concentraciones, no podemos dejar de emitir un informe
sobre determinada apertura de una gran superficie y no podemos dejar
de emitir las resoluciones; todo ello con plazos tasados. Hasta ahora
nunca hemos superado el plazo que nos ha marcado la ley. Obviamente
lo obligatorio es lo primero, y lo otro, por más deseos e intereses
profesionales o derivados de nuestra misión como institución que
tiene que defender la competencia, va a continuación. Posiblemente en
algunos casos hubieran convenido pronunciacimientos; pero también es
cierto que no podíamos realizar un estudio con la calidad técnica que
nos exigimos a nosotros mismos sobre estas cuestiones. Como les
decía, tenemos sobre la mesa dos informes complejos porque nuestros
conocimientos sobre el funcionamiento del sistema financiero y sobre
aspectos concretos del mismo son limitados. Uno es el de las
comisiones bancarias, que va a terminarse este mes, que supone muchas
horas de trabajo para intentar averiguar dónde está el núcleo de las
conductas que pueden afectar al funcionamiento competitivo de los
mercados porque, como es evidente, nadie lo quiere explicar y
entonces hay que utilizar todos los mecanismos intelectuales, todos
los conocimientos y todas las horas de conversación que sean
necesarias para poder deducir y conocer con precisión cuál es el
procedimiento de determinación de las comisiones
bancarias y del reparto entre las distintas instituciones. Esto
nos ha llevado mucho más tiempo del que ustedes estimaron y del que
nosotros habíamos previsto en un primer momento. Pero afortunadamente
ya tenemos perfectamente delimitado cuál es el problema y se trata
solamente de escribir. Y hemos decidido, porque creo que era nuestra
obligación en un momento como el actual, donde una parte relevante de
la sociedad está preocupada por el comportamiento de los precios de
los carburantes, proseguir el informe que hicimos en 1995 y
actualizarlo con los conocimientos que tenemos y con el conocimiento
preciso del funcionamiento del mercado en un contexto muy singular y
que debe hacernos reflexionar, el de un mercado liberalizado en el
cual, en mi opinión, la competencia todavía es insuficiente. Con lo
cual, llegamos a la conclusión de que en ocasiones la liberalización
puede ser condición necesaria y suficiente, pero en otras ocasiones
es condición necesaria pero no suficiente. En consecuencia, lo que
hace falta es una cierta agitación del mercado con el objeto de que a
quien corresponda arbitre los mecanismos para que un mercado en el
que no hay competencia se convierta en un mercado en el que unos y
otros compiten realmente.

Tenemos una capacidad limitada. Lo que hemos hecho con el presupuesto
que tenemos arroja un balance coste/beneficio claramente positivo.

Siempre pienso que somos una institución eficaz y barata, las dos
cosas simultáneamente, porque uno hace más o menos según el
presupuesto y el nuestro, como saben SS.SS., es reducido, pero
tampoco pedimos mucho más. Creo que somos tan exquisitamente
racionales que incluso hemos pedido que nos reduzcan algunas partidas
presupuestarias porque no hacíamos uso de las mismas. Creo que es un
ejemplo que deberían seguir muchos.

Garantizamos la competencia efectiva en las actividades sometidas a
competencia. Yo tenía una cierta idea de cómo podíamos debatir hoy, y
decía al principio que si confrontamos sistemas distintos,
estructuras de defensa de la competencia distintas, la discusión
puede llevar mucho tiempo. Las discusiones sobre los principios son
más complejas que aquellas sobre cuestiones concretas. Esto los
economistas lo sabemos perfectamente. Yo tenía dos alternativas,
discutir sobre sistemas e incluso añadir nuevos sistemas; por ejemplo
el peruano, confrontándolo con cualquier sistema europeo, que es un
sistema totalmente distinto que sirve perfectamente para un país como
Perú. Podría compararlo con el sistema francés y llegaría a la
conclusión de que me gusta más el nuestro; y a ellos también les
gusta más el nuestro que el suyo; evidentemente a las autoridades de
defensa de la competencia, no a la dirección general sino al consejo
de la competencia. Esa sería una alternativa, pero yo he adoptado
otro camino, el de discutir y leer el texto que se publicó en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Congreso de los Diputados,
etc., que además excluía una cuestión relevante a la que usted ha
hecho referencia, la referida al sistema de análisis de concentración
de empresas. No he hecho referencia no porque no me preocupe el
análisis de concentración de empresas, que por supuesto me preocupa,
y en estos momentos en que estamos batiendo récords en cuanto a la
magnitud de las operaciones de concentración debe preocuparnos, pero
en el texto que se me dijo que teníamosque discutir no figuraba,
estaba antes. Este es el motivo,



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no se debe al olvido. Prueba de ello es que lo traía conmigo porque
estaba convencido de que saldría alguna de estas cuestiones, como es
obvio que fuera así.

La capacidad sobre la evaluación de los efectos de la competencia
también es un problema de medios. Ya me gustaría a mí hacer, como
hicimos hace unos años, un balance sobre los temas de competencia.

Pero eso exige muchas horas de análisis y de dedicación y en estos
momentos, por lo que he dicho al principio, no lo podemos hacer. Pero
pese a este lamento -que sólo es eso, un lamento- si vamos al
análisis comparado llegamos a la conclusión de que tenemos más
competencias que la mayoría de organismos del resto de países
europeos, que actúan con sistemas distintos: el sistema italiano es
distinto del sistema francés y ambos son distintos a los sistemas
anglosajones. Pero es que aunque tuviera más medios posiblemente
diría lo mismo, que necesito más porque quiero estudiar más cosas,
con lo cual creo que esta es una cuestión que debemos plantearnos en
relación con la situación actual y sobre todo no olvidando que
estamos ante una situación en la cual los mercados operan de forma
totalmente distinta a como lo hacían hace unos años. Esta diferente
forma de operar tiene mucho que ver, en parte, con esta oleada de
operaciones de concentración. Porque si aplicamos el análisis
económico con cierta precisión podemos decir que las operaciones de
concentración conllevan dos efectos, el primero, la posibilidad de
mejorar la eficiencia de las empresas, reducir costes y abrir la
posibilidad de reducir precios; pero al mismo tiempo también
conllevan un cierto incremento de la posición de dominio en el
mercado que en ocasiones puede contrarrestar el efecto anterior. Por
tanto, esto hay que seguirlo con una cierta atención. Creo que la ley
nos permite seguir esto sobre la base del par de artículos tan
sabiamente diseñados en su día como son los referidos a los acuerdos
competitivos, cuya vigilancia no corresponde al Tribunal sino al
Servicio de Defensa de la Competencia, y, por otra parte, los
eventuales abusos de posición de dominio, cuyo análisis también
corresponde en primera instancia, en sus propias palabras tiene la
llave el Servicio de Defensa de la Competencia.

Obviamente, su reflexión sobre la reorganización y la modernización
plantea la cuestión de los esquemas, de los modelos distintos,
modelos sobre los que podemos empezar -sintetizando- diciendo: modelo
A, servicio y tribunal en un solo organismo; modelo B, servicio y
tribunal separados. ¿Cuál de los dos sistemas es mejor? Cada uno
tiene sus ventajas y sus inconvenientes. El problema es el resultado
final. Posiblemente, si hiciéramos una encuesta -yo he hecho
contraste de opiniones personales- nos encontraríamos con que unos
operadores económicos, expertos en materia de competencia, abogados,
piensan que la unificación de ambos organismos quizá redundaría en
una mayor agilidad y que con plazos de un año o más hay dificultades
para reducirlos, vamos a llegar al límite, pero otros apelarán al
incremento o a la reducción de la seguridad jurídica, más
precisamente, que supone dicha reunificación. En consecuencia, ante
estas dos alternativas hay que tomar una decisión y se ha tomado, y
es la decisión que se discutió hace unos días. Yo he preparado mi
intervención sobre la base de aquel resultado más el texto que me ha
sido pasado.

Yo creo que hay mejoras en el procedimiento. De todas formas, decirlo
a priori puede ser arriesgado. El procedimiento,
con algunos obstáculos, funcionaba razonablemente bien. Hay
algo que no debemos olvidar, y es que tanto los abogados que
participan en los procedimientos como nosotros hemos aprendido mucho
en los últimos años y lo que antes eran procedimientos sencillos
ahora son procedimientos tremendamente complejos, porque los abogados
saben utilizar con profusión todos aquellos instrumentos que les
ofrece el derecho procesal. Y es verdad que en ocasiones invertimos
más tiempo discutiendo cuestiones procesales que discutiendo
cuestiones de fondo, pero lo que nunca deberemos dejar es la garantía
de los derechos de las partes y las garantías jurídicas, aunque esto
sea engorroso y a los economistas nos obligue a estudiar derecho
procesal.

Dice que la independencia del Tribunal retrocede y se fortalece el
Servicio. Es verdad que hay un movimiento de funciones en dos
sentidos: por una parte, si yo fuera absolutamente optimista diría
que el Tribunal adquiere competencias; por ejemplo las ayudas
públicas han sido reclamadas insistentemente y a ello he hecho
referencia desde hace al menos diez años. Es cierto también que el
Tribunal puede revisar muchas de las actuaciones del Servicio o bien
los tribunales pueden revisar el resto, tanto de las actuaciones del
servicio como de las actuaciones del propio Gobierno. Por ejemplo, en
materia de concentración el Gobierno emite una opinión que puede ser
objeto de recurso, y recientemente se ha recurrido una decisión del
Gobierno en materia de concentraciones. Desde el punto de vista de la
defensa de los intereses de las partes, yo entiendo que el sistema
está perfectamente asegurado. Podía haber sistemas mejores. Pueden
pensarse sistemas alternativos pero estamos otra vez en la discusión
sobre el sistema en su conjunto. Seguramente, si el inicio del
razonamiento o del esquema hubiera sido distinto mi argumentación
también sería distinta. Es cierto que lo que estamos haciendo ahora
no arranca de 1963, sino de antes, del Tratado de Roma. El Tratado de
Roma se inspira en la Sherman Act y en la Clayton Act y es un sistema
que en lo fundamental admite pocas discusiones, acuerdos y abusos de
posición de dominio. Las otras cuestiones como la competencia desleal
y el control de concentraciones son elementos que se añaden a estos,
pero no constituyen el eje sobre el cual se va estrucutrando todo un
sistema de defensa de la competencia. Ya decía antes que podemos
partir de dos esquemas: servicio y tribunal en una sola institución
pero separados, iríamos a un sistema como el italiano, que funciona
adecuadamente -ellos no tienen capacidad como nosotros de informar
sobre leyes o de hacer propuestas-, o un sistema con órganos
separados pero con posibilidad de que el órgano que revisa, que es el
Tribunal, en cualquier momento pueda reenviar, como hacemos,
expedientes al Servicio por considerar que están, por ejemplo,
insuficientemente instruidos. Nuestras decisiones son objeto de
revisión en dos etapas posteriores, Audiencia y Tribunal Supremo, en
un proceso que ofrece ampliamente todas las garantías jurídicas. Aquí
sí que nos llevamos la palma en relación con otros países. Todo está
sometido a recursos, lo que hace el Gobierno, lo que hace el
Servicio, lo que hace el Tribunal y, en consecuencia, desde el punto
de vista jurídico eso está perfectamente garantizado y puede
contribuir a eliminar dudassobre las independencias. Puede funcionar
y funciona.




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Respecto a mi valoración concreta de los déficit respecto al papel
del Tribunal en relación con los sectores liberalizados y con la
titulización, voy a empezar por lo segundo porque tuvimos una
discusión interesante que algún día deberíamos retomar. Yo dije aquel
día que el tema era muy complicado y lo era porque era necesario
analizar no solamente el comportamiento del sector, sino también
dicho comportamiento desde la perspectiva de la defensa de la
competencia introduciendo un ingrediente relevante que era el de si
debía o no considerarse este tipo de operaciones como un sistema de
ayudas públicas.Que el asunto era complejo lo pone de manifiesto la
propia Comisión Europea, que ha tenido mucho más tiempo que nosotros
y no me cabe ninguna duda de que tiene más medios que nosotros,
ninguna duda, y además se apoya en lo que hemos hecho nosotros, es
decir, que sale de partida con algunos cuerpos de ventaja, y todavía
no ha tomado ninguna decisión porque el problema es realmente
complejo y ha tomado mucho más tiempo del que tuvimos nosotros para
analizar esta cuestión. Si retomáramos en estos momentos aquella
discusión, como yo he estudiado bastante lo que ha ocurrido en el
sector eléctrico, sugeriría que hiciéramos un análisis histórico de
cómo ha ido evolucionando el sector eléctrico en nuestro país, porque
posiblemente llegaríamos a la conclusión de que ha sido un sector que
ha evolucionado de forma muy peculiar sobre la base de una sucesión
de acuerdos entre las empresas y los distintos gobiernos. El otro día
tuve el honor de estar presente como miembro del Tribunal en una
tesis doctoral sobre esta cuestión y creo que el tema tiene mucho
interés porque es un caso particular de regulación y de reasignación
de recursos continuo y, en consecuencia, el final de todo este
proceso es un final anunciado si se examina desde el punto de vista
del análisis de defensa de la competencia. Lo que sí digo es lo que
dije, y es que el tema es complicado, que disponiendo de poco tiempo
no nos permitía hacer un análisis como yo entiendo que hay que
hacerlo, y para mí la prueba contundente es que la Comisión todavía
no ha terminado. Cuando yo el martes estando en Bruselas, en nuestra
semestral reunión de directores generales y presidentes de los
órganos de defensa de la competencia, preguntaba cómo estaba esta
cuestión, se me contestaba con el típico suspiro tan utilizado por
aquellos que usan el francés como medio de expresión.

Respecto al control de concentraciones, de hecho, el esquema es el
mismo que está vigente. La competencia reside en el Consejo de
Ministros y el Tribunal hace un informe que no es vinculante. Pero si
vamos a la experiencia y a la evidencia empírica, lo que se pone de
manifiesto es que ha vinculado casi siempre, por no decir siempre; la
palabra siempre no la utilizo porque no me sé toda la historia de
todas las operaciones de concentración.

Pero sí puedo decir que los recientes informes que ha hecho el
Tribunal, que no eran justamente informes sobre cuestiones triviales,
han sido debidamente acogidos; en unos casos ha habido desistimiento
por parte de la empresa, el caso de Coca Cola-Schweppes, y en otros
casos ha habido sugerencia de imposición de condiciones por parte del
Tribunal, que han sido mayoritariamente acogidas por el Gobierno. En
este punto debemos considerar que el Gobierno dispone de tres meses
más que nosotros, con lo cual parte de un análisis que puede
completar y, por tanto, cuando
decide tiene más conocimiento que nosotros. Y es que en algunos
casos, pese a que algún colega mío universitario dice lo contrario
-posiblemente porque escribió antes de leer el «BOE»-, en una
operación de concentración relacionada con el sector de la energía el
Gobierno se opuso a la misma. Con esto quiero decir que si un informe
está bien hecho, aunque no sea vinculante, como hay posibilidad de
recurso posterior termina vinculando en mayor o menor medida. Esto no
lo sé porque no estoy en las deliberaciones, pero la evidencia
empírica lo pone de manifiesto y, si la evidencia empírica lo pone de
manifiesto debo entender que, a pesar de que haya una llave, lo que
traspasa el umbral de la puerta es analizado y recogido. Sí es cierto
que en un porcentaje elevado las operaciones de concentración
notificadas en el pasado no llegan al Tribunal; esto es evidente, es
pura estadística. Pero también es cierto que no siempre las
operaciones de concentración conllevan un riesgo inequívoco de
restricción de la competencia. De hecho, nosotros hemos autorizado
muchas porque las empresas que se concentraban estaban presentes en
mercados distintos y, en consecuencia, la operación no tenía efectos
negativos previsibles sobre la competencia. Es cierto que en muchos
casos nosotros hemos dicho: concéntrese usted, porque todavía tenemos
dos instrumentos: el control de acuerdos y el control de abusos. En
consecuencia, siempre hay esta salvaguarda. Es decir, la aprobación
de una operación de concentración no supone que la empresa, a partir
de aquel momento, pueda abusar de su posición de dominio.

En relación con las funciones consultivas, el señor Burgos decía
acertadamente: ¿No cree usted que con el artículo 2 es suficiente? Yo
entiendo que sí, pero hay una cuestión puramente de estética. Siempre
se me puede preguntar por qué se mueve en bloque un apartado de un
artículo y se desplaza del Tribunal al Servicio de Defensa de la
Competencia. Mi argumento es que el informe no lo haga uno u otro en
régimen de monopolio sino que lo hagan los dos. Es mejor disponer de
dos informes que de uno, sobre todo si los dos informes se han hecho
separadamente; hay muchos más elementos de juicio. Además, también en
este caso la competencia promueve la eficiencia; si uno sabe que el
otro va a hacer un informe intentará hacerlo mejor. En consecuencia,
yo no pediré que le quiten esta competencia al Servicio, lo que pido
es que nosotros podamos continuar haciendo este tipo de informes. Si
apelo a nuestra experiencia mutua reciente debo entender, por las
manifestaciones que se hicieron en esta Comisión, que el informe que
emitimos sobre comisiones de tarjetas de crédito respondía a lo que
se nos pidió y, además, ha permitido resolver un problema que estaba
planteado pero que no estaba resuelto.

Personalidad jurídica del Tribunal; sistema Lofage. Este de la
personalidad jurídica es otro asunto de calado, estamos otra vez en
la discusión de los principios. Tengo que decir que esa es una
alternativa; el Tribunal no está en el sistema Lofage y posiblemente
si hicéramos una encuesta entre los miembros del Tribunal habría una
división de opiniones. Es verdad que el sistema Lofage nos permitiría
una mayor libertad en la utilización de nuestros recursos, no creo
que afectara al sistema de la independencia, hasta permitiría mayor
libertad, pero hasta ahora no se nos ha planteado ningún problema.

Nuestros recursos eran tan escasos que solamente los podíamos
utilizar de una forma y, en



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consecuencia, no había aquello de la asignación alternativa de
medios, si bien es cierto que la Intervención del Estado nos ha
autorizado las modificaciones o transferencias de crédito de una
partida a otra que hemos propuesto.

La redación sobre la modificación del número de vocales es aun peor
señor presidente. Ya he dicho antes que con nueve vocales es más que
suficiente. Piensen que es un órgano colegiado y en los órganos
colegiados intervienen todos sus miembros, lo que significa que cada
tema que analizamos está sometido a la intervención de nueve
personas, lo que siempre supone una discusión larguísima; 10 vocales
significarían 10 personas; 11 significarían 11 y 12 significarían 12,
con lo cual nos podríamos pasar el día discutiendo y también debemos
pasarnos el día escribiendo. Yo propondría una alternativa que desde
el punto de vista de la eficacia redundaría en mejores resultados:
mantener el número actual, que yo creo que es suficiente para poder
decidir, e incrementar el sistema de apoyo al trabajo de los vocales.

Voy a poner un ejemplo que, claro está, estaría en un extremo de una
curva de Gauss. En una ocasión tuvimos que construir una prueba que
supuso introducir en un sistema de bases de datos la información
correspondiente a 430.000 facturas. Evidentemente esto necesita
apoyo. Esto no lo podemos hacer utilizando servicios externos por
aquello de la confidencialidad y, por tanto, necesita apoyo y muchas
horas. Este es el apoyo que más necesitamos, porque con nueve vocales
se pudo debatir perfectamente el resultado del análisis que hicimos.

Las autorizaciones singulares es un asunto que nosotros estamos
debatiendo. En algunos casos, el recurso a la autorización singular
nos puede ahorrar muchas horas de trabajo. Me refiero, por ejemplo,
al sistema de autorización de registros de morosos, que supone una
carga de trabajo y que por regla general no traduce un ejercicio con
altos niveles de imaginación. Posiblemente, cuando determinadas
cuestiones se plantean de forma reiterada y la propia experiencia
manifiesta que la afectación a la competencia no es sensible, podemos
ir por esta vía de autorización singular, pero también podemos ir por
la vía de ampliar todo el sistema de autorizaciones singulares y
decirles a los operadores económicos, como se está haciendo en estos
momentos en la Comisión: ahorre usted recursos, las reglas del juego
son estas, autojúzguese usted a priori, si tiene dudas consúlteme
y evitemos trabajo innecesario. La Comisión se está planteando esto. El
señor Burgos hacía referencia al Libro Blanco sobre modernización. En
la reunión de directores generales nos estamos planteando esto, es
algo sobre lo que tenemos que reflexionar. A nosotros nos afecta
fundamentalmente en el tema de registros de morosos.

En el control de ayudas, puede irse más allá, siempre se puede ir más
allá, pero aquí hay un asunto complejo: las competencias de las
comunidades autónomas y el alcance de las ayudas públicas. En un
asunto tan complicado, que con toda seguridad no será pacífico -estoy
absolutamente convencido- porque está afectando a uno de los
instrumentos más utilizados y más queridos por algunas
administraciones, yo sugeriría que es mejor empezar por un principio
tímido y ver hasta qué punto puede mejorar, porque estoy convencido
de que la sola posibilidad de que los criterios de concesión de
ayudas puedan ser analizados va a modificar muchos criterios en el
proceso de concesión de
ayudas. Ya he dicho que podíamos ir más allá. Es decir, el Tribunal
se planteó por qué solamente los criterios y no los efectos de una
ayuda. Porque, en definitiva, y vuelvo a algo que se ha preguntado,
las ayudas siempre tienen efectos sobre la competencia. Una ayuda
sobre cualquier cosa que afecte al funcionamiento de las empresas
afecta a la competencia; mucho o poco, pero el principio es este. En
todo caso, la excepción es que no afecta a la competencia.

Personalmente no me parece mal empezar con este procedimiento,
y luego ya la experiencia nos dirá si es o no suficiente, y
posiblemente tengamos que volver a discutir esta cuestión, pero
también posiblemente con esto será suficiente.

Respecto a la determinación convencional, el Gobierno era muy
contundente en su primera versión y decía que el Servicio determine
convencionalmente los asuntos con el oportuno recurso ante el
Tribunal. Y se decía también en la primera versión que el Tribunal
pueda decidir sobre la cuantía de las indemnizaciones. El tema es
relevante y muchas veces más relevante que la propia denuncia por
conductas supuestamente prohibidas ante el Tribunal. Esta fórmula de
la determinación convencional, como hay posibilidad de transparencia
y de recurso, me parece que supone un avance sobre la primera versión
del proyecto.

El tema de las indemnizaciones nos planteó cuestiones de envergadura
relacionadas con la propia Constitución, y eso se lo hicimos saber al
Gobierno porque lo que nos planteábamos en aquellos momentos era
literalmente lo siguiente. En la Constitución de 1978, que, como es
sabido, consagra el principio de división de poderes, el ejercicio de
la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde
exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes,
según las normas de competencia y procedimiento que las mismas
establezcan. Esto está en el artículo 117.3, proclamando el artículo
24.2 del texto contitucional el derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley y exigiendo el artículo 81.1 que la
garantía de dicho derecho fundamental conlleva exigencia de ley
orgánica. Llegamos a esta conclusión y tuvimos honestamente que
sugerir al Gobierno que modificara la primera idea que tenía para no
entrar en conflictos de envergadura y no cerrar la posibilidad de que
el Tribunal, cuando un juez así lo decidiera, pudiera pedirnos, sobre
la base del conocimiento que tenemos del expediente, cuál es la
magnitud de los daños infligidos a la parte afectada por una conducta
contraria a la competencia. Creo que es justo decir que el Gobierno
quería resolver el tema, porque es un tema de envergadura que tiene
que ver con el período de tiempo necesario para obtener dicha
indemnización teniendo en cuenta que los procedimientos que siguen a
la decisión del Tribunal exigen mucho tiempo. Pero esta conclusión
fue para nosotros definitiva y tuvimos que decir: No vayamos por este
camino, quedémonos a mitad del camino, eliminemos conflictos y
permitamos al juez -ya será trabajo esto para nosotros, porque no es
nada sencillo estimar cuál es la magnitud de los daños y perjuicios
infligidos- que nos lo pida, y en este caso eliminamos todos los
problemas que podían derivarse de este tipo de interpelación.

Posiblemente me haya explicado con indeseada precisión en relación
con las autoridades reguladoras de naturaleza sectorial. De entrada
quiero decir que no ha habido ningún conflicto de competencias;
nuestra relación profesional



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y personal es absolutamente cordial. Están aquí los presidentes de
las dos instituciones para negar, si consideran oportuno, lo que
acabo de decir. El planteamiento que yo he deseado hacer era de
división de funciones y de cooperación entre los dos tipos de
autoridades. Lo hemos hecho en el pasado. Cuando hemos debido
enfrentarnos a un tema de competencia relacionado con el sector
eléctrico, por ejemplo, nos hemos dirigido a la Comisión del Sector
Eléctrico para que nos emitiera un dictamen sobre aquella cuestión
precisa, porque entendemos que en relación con cuestiones precisas
saben más ellos que nosotros. Lo único que decimos es que en el
sistema actual la división de funciones es perfecta: nosotros
acudimos a los órganos sectoriales cuando tenemos necesidad de un
dictamen y juzgamos sobre la base de dicho dictamen, y ellos, cuando
detecten que una conducta es contraria a la competencia, deben
dirigirse al Servicio o al Tribunal, dependiendo del lugar donde esté
el expediente, poniendo de manifiesto la cuestión, en unos casos para
abrir expediente y en otros casos para intervenir en el mismo. Creo
que no es oposición al trabajo de tales comisiones, sino, todo lo
contrario, es cooperación entre unas y otras sobre la base de sus
especializaciones respectivas. Eso es lo que hemos hecho, es lo que
yo siempre he defendido y lo que creo que puede dar resultados
óptimos por las razones que he expuesto que creo que apuntaban
concretamente a esta cuestión, quizá con la preocupación de que,
dependiendo de cómo se considerara el asunto, eso suponía extraer de
las competencias que corresponden al Consejo de Ministros alguna de
ellas como es la valoración en relación con las operaciones de
concentración. Eso me sirve también para contestar al señor Guardans
y decirle que este era el sentido justo de mis palabras, y como lo
tengo escrito en más de una ocasión, no me separo de las mismas sino
que las ratifico.

Señor Burgos, yo le agradezco su comprensión personal. Posiblemente
uno de mis mayores sacrificios de los diez últimos años ha sido no
haber podido estar ayer en la reinauguración del Liceo, pero creo que
lo que estamos discutiendo hoy también es un problema de envergadura,
aunque distinta.

En relación con el derecho comunitario y con la experiencia de los
otros países, he apuntado antes que si hiciéramos un análisis
comparado estaríamos en los lugares de cabeza, que serían compartidos
porque los sistemas no son idénticos: tenemos cosas que otros no
tienen y ellos tienen cosas que nosotros no tenemos. Pero hay
sistemas en los que quien decide no es el tribunal, sino una
dirección general, y en estas circunstancias los miembros de los
consejos de competencia tienen una sana envidia de nuestro sistema.

Nosotros estamos considerando ya cuestiones que están presentes en el
Libro Verde de restricciones verticales. Lo que se había pensado
durante muchos años en relación con las restricciones verticales se
rompe hace unos díez años porque el análisis económico da un cambio
sustancial, y las autoridades de defensa de la competencia,
nacionales o comunitarias, acogen este cambio, que como digo procede
del análisis económico, e intentan adaptarlo a los análisis de
situaciones concretas. El tema, se lo aseguro, no es sencillo. Yo lo
entendí perfectamente cuando hablé con los autores del análisis
económico nuevo, porque en el libro verde el trasunto analítico está
confusamente explicado, pero cuando se entiende -y no es sencillo- se
ve perfectamente que
lo que se pretende es agilizar la conducta de las empresas, acercando
el objetivo a las conductas que son habituales en estos momentos y
que no lo eran tanto hace quince años. Yo creo que nos acercamos a
esto y que en algunos casos hemos ido por delante. Tenemos
resoluciones basadas sobre el criterio del libro verde y tenemos
reflexiones que coinciden plenamente con la esencia de lo que está
contemplado en el Libro Blanco de modernización, a pesar de que los
temas más relevantes contenidos en el libro blanco algún día deberán
ser objeto de análisis y discusión, porque ahí dentro está ni más ni
menos que la cuestión de aplicación de las normas de la competencia
por los jueces ordinarios. Ese es un tema de envergadura sobre el que
los distintos países tienen opiniones distintas, porque en algunas
ocasiones aspectos contenidos en el libro blanco van a exigir
modificación de leyes, y de leyes importantes, en algunos países.

Con el sistema institucional ocurre lo mismo. Volvemos a la
independencia. Creo que las garantías están más que presentes y
siempre he dicho que si alguien tiene conocimiento de que en alguna
ocasión algún miembro del Tribunal se ha comportado de forma no
independiente que lo diga. Hará un favor al sistema y a nosotros.

Separación servicio-tribunal. Ya lo he dicho antes, son dos modelos
distintos, cada uno de ellos conlleva ventajas y posiblemente algún
inconveniente, pero estamos como en los juegos donde las piezas
encajan, cuando se mueve una pieza tienen que moverse otras. En
consecuencia, esa idea, de ser correcta, nos lleva a la discusión de
sistemas distintos. Yo lo que he hecho hoy ha sido basarme en el
texto sobre el cual tenía que pronunciarme.

Ya me he pronunciado también sobre el artículo 2.2. Me parece
oportuno. Además, hay otro artículo que permite que el Tribunal emita
dictámenes sobre temas relacionados con la competencia, pero insisto
en lo que he dicho antes, si esto es así, por qué tocar el artículo,
que puede dar lugar a interpretaciones que creo que podían haber
estado en el espíritu superficial, pero que no están en el espíritu
profundo de la cuestión.

Yo le pido perdón, señor presidente, por haberme extendido, pero las
preguntas superaban mis previsiones, no solamente en términos
cualitativos sino también en términos cuantitativos. Le pido excusas,
por supuesto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Petitbo, agradeciéndole
una vez el que pase de oír canciones a ser nosotros recipiendarios de
ellas en el día de hoy.




- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (VÁZQUEZ QUINTANA), A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO Y
GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de
expediente 212/002143.)



El señor PRESIDENTE: Continúa la sesión con la comparecencia del
señor presidente de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones,
don José María Vázquez Quintana, a quien damos la bienvenida.




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Sin más preámbulo, tiene la palabra a efectos de que emita su opinión
acerca del proyecto de ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de
julio, de Defensa de la Competencia.




PRESIDENTE El señor DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (Vázquez Quintana): Muchas gracias, señor
presidente, muchas gracias, señorías, por estar aquí esta luminosa
mañana.

Lo que voy a presentar es la perspectiva de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones. No pretendo confundir a nadie diciendo que
es una valoración completa o neutra de lo que es esta ley. Lo que yo
creo que puedo aportar aquí es en qué medida afecta o en que medida
favorece a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y a sus
funciones este proyecto de ley. Otros dirán otras cosas; ustedes
tendrán que hacer la síntesis.

Contemplado desde nuestra limitada perspectiva apreciamos
perfectamente lo que en la exposición de motivos se enuncia y se
desarrolla después. Hay que dotar de mayores recursos a los órganos
de defensa de la competencia, hay que afinar, reformar y modificar
las competencias del Tribunal de Defensa de la Competencia y del
Servicio de Defensa de la Competencia, hay que abrir algunos
procedimientos nuevos, hay que abrir también la posibilidad de
autorizar que determinadas operaciones de concentración y de acuerdos
sean sometidas a compromiso entre las partes. Se modifica el
procedimiento sancionador. Todo esto así enunciado, en principio, a
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no le afecta. ¿Qué
afecta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones? Le afecta
la modificación del artículo 25, le afecta la introducción del
artículo 51 bis, le afectan las disposiciones adicionales primera
y segunda. Esas son las partes en las cuales nosotros vemos alguna
clase de afectación a nuestras funciones y, si me lo permiten, es
sobre lo que me ceñiré, sin perjuicio de que después puedan ustedes
pedirme aclaraciones sobre cualquier otro aspecto.

La modificación del artículo 25 precisa que el Tribunal de Defensa de
la Competencia es competente para aplicar en España los artículos
85.1 y 86 del Tratado de la Comunidad Europea y de todo su derecho
derivado. La introducción del artículo 51 bis, que se refiere a la
determinación de relaciones con otras administraciones públicas de
los órganos de defensa de la competencia, remarca la exclusividad
para la instrucción y resolución de procedimientos en materia de
defensa de la competencia a favor de los órganos de defensa de la
competencia. ¿Cómo veríamos nosotros esta especie de identificación,
de clarificación en definitiva, del ámbito competencial de órganos
que no son la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sino
que son los órganos de aplicación de la regulación horizontal, la
general de defensa de la competencia?
Me ha gustado apreciar que el informe que nosotros preparamos
-disponen SS.SS. de él-para la versión anterior del proyecto de ley
lo conocen y me parece que, al menos por parte de algunos de ustedes,
ha merecido una cierta valoración positiva. Con ello me ahorro la
necesidad de abundar sobre el mismo. Lo que hemos dicho no se refería
exactamente a este texto que ahora tenemos en las manos sino a otro
que fue modificado, pero lo que dijimos refleja mejor de lo que yo lo
pudiera hacer ahora y con bastante
más precisión nuestra valoración sobre las modificaciones propuestas
entonces. Quizá yo debiera ahora poner el acento en algunos aspectos
que en un escrito oficial me parece a mí que pudieran no quedar
suficientemente expresivos.

Lo que hemos pretendido en nuestro informe es poner de manifiesto lo
peculiar del papel de las autoridades nacionales de regulación
sectorial en telecomunicaciones en Europa, de la que nosotros somos
la versión española. Estas autoridades se han creado para abrir el
mercado a la competencia, para ayudar a que se cree y se estructure
un mercado en el que antes no había competencia; no se han creado en
absoluto para aplicar leyes horizontales de defensa de la
competencia, un mercado que no existe como tal. Nuestro papel y el
valor que podemos tener es ayudar a crear ese mercado, a que desde
una situación de monopolio, integralmente vertical, de arriba abajo,
llegue a desembocar en una situación de un mercado normal, en
competencia, como pueda ser cualquier otro, en el que los productos
circulen en distintos estratos de la cadena de valor de una forma
natural, con la concurrencia de más o menos agentes en cada uno de
esos estratos. No existe mercado en competencia en
telecomunicaciones, pero es que esto nace en un momento en el que las
telecomunicaciones se ven abordadas en un impulso de convergencia por
los medios de comunicación social. No, no lo estoy diciendo bien; por
los servicios audiovisuales, de los cuales, hasta este momento, las
televisiones y las radios son la expresión.

Las televisiones y las radios se entienden en España -en otros países
también- como medios de comunicación social y tienen una regulación
específica y propia de lo que es ese tipo de actividad. Nada que ver
con la regulación de telecomunicaciones. Tampoco nada que ver con la
regulación horizontal de defensa de la competencia. En España es un
tipo de actividad concurrida, hay varios operadores económicos que la
realizan, pero sus reglas específicas son bastante numerosas. Ese
sector, sujeto a otra regulación, extendiendo su actividad y
desbordándola hacia lo que es la provisión de servicios, en los que
la imagen juega un papel importante, pasiva o interactiva, se acerca
a las telecomunicaciones, va a fundirse con ellas y todo ese conjunto
necesita una regulación, uniforme al menos, que es completamente
distinta de lo que corresponde a la situación de partida.

Hay un tercer sector emergente, muy poco regulado, que se puede
entender como los servicios telemáticos y los servicios interactivos,
de los cuales la expresión más viva es todo el fenómeno Internet,
irrenunciable para cualquier sociedad moderna, nacido al margen de
toda regulación, traspasando todas las fronteras nacionales, muy poco
sujeto a las posibilidades de regulación del ámbito de un Estado. Es
un tercer sector. Se acerca también a la telecomunicaciones. Su
regulación de partida no tiene nada que ver con ninguno de los otros
dos sectores. El conjunto tiene que integrarse. Ese mercado combinado
de la sociedad de la información -si me dejan poner este tópico
enfrente de ustedes- tiene que ser una síntesis que no replicará ni
la regulación de las telecomunicaciones en monopolio ni la de los
servicios audiovisuales -el régimen propio de los medios de
comunicación social- ni el fenómeno Internet en una falta de
regulación. Tendrá que ser algo nuevo. Ese es el camino que nos queda
por delante a las sociedades modernas y a ese camino es al que
tenemos que contribuir nosotros. Contribuir; no somos los actores, no
somos quienes



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vamos a crear ese mundo, pero sí tenemos que regular de forma que ese
mundo adquiera sus propios perfiles de la manera más natural que
encuentre. Ese es nuestro papel, así lo entendemos. Evidentemente, no
tiene nada que ver, así expuesto, con el papel que corresponde a las
autoridades de defensa de la competencia. ¿Qué se le puede y se le
debe pedir -que pretendemos ser nosotros- a un órgano de regulación
de telecomunicaciones? Primero, que sea muy especializado, que sepa
muy bien de qué está hablando, de qué se va hablar en el futuro y
quién y cómo está interviniendo en esos tres sectores abocados
a converger; que sea muy especializado. Segundo, tiene que actuar
antes, no podrá esperar jamás a que se manifieste una conducta
indeseable para ponerle remedio. Eso no hace nada, eso no construirá
ni incentivará la remodelación de estos mercados. Es antes cuando hay
que prevenir los comportamientos, de tal manera que en ellos, en los
cauces que se prevengan, esté toda la potencialidad de encuentro del
modelo de mercado que los propios agentes económicos decidan abordar
en cada momento; incentivar por que los que bloquean ese camino dejen
de bloquearlo, abrir los cauces para que quienes quieren intervenir
en ese negocio nuevo y tengan algo que decir lo puedan hacer.

Intervenir antes. Hay que resolver con toda la celeridad, si se
quiere de verdad que esto sea algo que nuestros hijos vean, si se
quiere de verdad que un país como el nuestro no pierda esta ocasión
de nuevo, casi única, de acercarse a la punta de la modernidad. Y que
sea independiente por un empeño y por unos valores que vienen desde
una de las características de estos negocios, que es la
globalización, que se comparte -y aquí se ha mencionado- con tantas
otras actividades económicas, pero que tiene aquí además dimensiones
especiales. La globalización aquí no se refiere sólo al movimiento de
capitales, de la configuración de quiénes son los propietarios de los
operadores de telecomunicaciones. La globalización está en las
propias operaciones, es esa capacidad que las redes de comunicaciones
tienen para trascender todas las barreras. Esa globalización hace que
lo que se consigue en España en materia de servicios sea mérito o
demérito para otras redes y otros usuarios en otros países que
quieren conectar con España, y esa globalización hace que quiénes
deciden invertir, quiénes deciden relacionarse con España desde el
exterior miren cómo está este solar español en materia de
comunicaciones con relación a los demás. Y ese ingrediente peculiar
importa no sólo respaldarlo con una independencia sino también con
una imagen sólida de independencia: no sólo serlo, parecerlo también.

Eso es lo que debe tener como rasgos principales en este negocio y en
este mercado un regulador de estas características como la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, y desde esa perspectiva a
nosotros -y en el informe está reflejado- el artículo 51 bis nos
pareció una precaución innecesaria. Nosotros tenemos que promover la
competencia, tenemos que salvaguardar las condiciones de la
competencia efectiva; sabiendo que lo que tenemos que hacer es
aplicar las reglas sectoriales -porque la competencia no existe-, no
podremos aplicar reglas comunes a otros sectores económicos en los
que el mercado está asentado. Medidas que nosotros tendremos que
imponer a operadores económicos serían completamente desfasadas si se
aplicaran a otros sectores en los que el mercado está bien
establecido. No se le podría pedir a un gran almacén que abriera sus
establecimientos para que su competidor montara allí un punto de
venta. Aquí sí, pero eso no lo va a propiciar nunca ninguna ley de
defensa de la competencia, porque es imposible que permita
actuaciones de ese estilo, no se van a dar. Ninguna ley de defensa de
la competencia puede obligar a que un propietario de una red de
telecomunicaciones la abra, la ofrezca en lo que quieran otros al uso
de sus competidores. ¿Pero en qué fundamento de una ley de defensa de
la competencia horizontal se podría encontrar medida como ésta? Sin
embargo, eso hay que hacerlo. Es otro el ámbito al que nosotros nos
dirigimos y otro el repertorio de instrumentos legales que tenemos
que aplicar.

Qué duda cabe que también es competencia lo que nosotros estamos
cuidando. Sin embargo, es una competencia un poco especial, es una
competencia en la que hay que asegurar -cosa que en los demás
sectores no- que se produce la interoperabilidad de los servicios.

Nadie le pide a un establecimiento de venta que sea interoperable y
venda productos de otro. Eso no es así. Aquí hay que propiciar la
interoperabilidad de los servicios, hay que propiciar la integración
de las redes. Ninguna ley de defensa de la competencia podría
justificar actuaciones en este sentido. Claro que es competencia,
pero es una competencia especial, con unos rasgos especiales
derivados de una situación completamente abocada a transitar hacia
una regularización de este segmento; una competencia en la que,
además, todavía quedan valores sociales irrenunciables. No se puede
permitir que en el ejercicio de una competencia brutal porciones de
la población queden desasistidas de una oferta de comunicaciones. El
concepto de servicio universal también es difícil defender en
términos de una ley horizontal de defensa de la competencia. Son tres
rasgos completamente característicos de lo que va a ser este sector.

Claro que es competencia lo que estamos haciendo; es la competencia
de este sector, y en ella qué duda cabe que tenemos que aplicar
criterios y valores específicos del sector, y cambiantes, porque lo
que estamos haciendo es cambiar el sector. De manera que lo que
tenemos que hacer es ir adecuando nuestros comportamientos, ir
cambiando la aplicación con más o menos acento de unas u otras de
nuestras posibilidades y acomodándolas al devenir, a los resultados
que vayamos consiguiendo, que quizás finalmente acabarán en un ideal
en el que este sector adquiera los mismos rasgos que cualquier otro
abierto a la competencia y podamos entregarlo al juego libre de la
competencia, regulado por las leyes de aplicación posterior
horizontales de defensa de la competencia. Puede que llegue a eso
algún día. Es un ideal sin ninguna duda. Hacia ello tenderemos. Somos
instrumentos, no sólo la Comisión, con una cierta vocación de
terminar su labor en algún momento y de entregar el resultado de ella
a lo que es el juego natural de la competencia. De ahí que nos
pareciera que el artículo 51 bis es una precaucación innecesaria. No
haría falta. No tenemos intención de hacer eso. De todas formas,
nosotros vamos a perseguir el establecimiento de una competencia y el
mantenimiento de las condiciones de competencia, de esta competencia
que nosotros vamos a hacer. No pasaría nada.

En algunas ocasiones, cuando vamos intentando disciplinar
determinados comportamientos, además de la invocación que podemos
hacer a las reglas sectoriales, es bueno tener en cuenta cómo
afectaría a una competencia, mirada desde la perspectiva de la
regulación horizontal. Es un



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acompañamiento, es una especie de recurso de cierre para nuestras
posibilidades. En ese sentido, nosotros lo entenderíamos útil
-insisto- desde la perspectiva de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. La Ley de Defensa de la Competencia no se hace
para favorecer sólo a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, pero mi obligación aquí es explicar en cuánto
afecta a un órgano como el que presido.

Otro rasgo que también diferencia nuestras actuaciones de las de los
órganos de defensa de la competencia es que nosotros no podemos
esperar a que se produzca un comportamiento que violente la
regulación. Eso no funciona, eso demora absolutamente, en beneficio
de los que tienen una posición dominante de partida en el mercado, el
fenómeno de la extensión de la difusión de servicios y de la
convergencia. De manera que nuestras actuaciones siempre van a estar
anticipándose a lo que son comportamientos. ¿Es muy difícil -hasta
este momento nosotros no hemos impuesto una sola sanción- que
nuestros procedimientos estén encaminados a producir sanciones? No.

Esa es otra manera de proceder; eso es una vez que alguien ha
ejercido y ha desbordado los límites y es sancionable. Anosotros eso
no nos sirve. Un procedimiento que termina en una sanción supone que
se empobrece al sancionado y que se ha empobrecido al perjudicado, y
no queremos eso. Queremos que antes que se produzca ese doble
empobrecimiento se creen las condiciones, se orienten y se prevengan
las actuaciones de los agentes que operan en este sector para que
haya riqueza neta, sin perjuicio de que uno de ellos, el que tiene
una situación más privilegiada de partida, pueda ver algo disminuida
su posición, pero que el conjunto siempre resulte mejor y favorecido.

No son procedimientos que concluyen en sanciones lo que nosotros
buscamos -para lo que hemos sido creados-; no es eso. Es otra cosa
enteramente distinta.

La verdad es que nuestra experiencia hasta este momento -la que
tenemos tampoco es muy dilatada; es la que tienen de aplicación todos
los mecanismos de defensa de la competencia-, no nos permite decir
que si no hubiéramos tenido el artículo 51 bis y sus previsiones
habríamos interferido en las actuaciones de otros órganos. Hasta este
momento la verdad es que no hemos invadido ese terreno. ¿Que se monta
y se define de una forma más clara dónde empiezan las competencias,
si se quiere, con pretensiones de exclusividad, a través del artículo
51 bis? A nosotros, con nuestra experiencia, hasta este momento, no
nos habría afectado. ¿Cuál es el problema que pudiera existir? Antes,
en alguna de las acotaciones que le escuchaba al presidente del
Tribunal de Defensa de la Competencia, se apuntaba, y ese sí es un
riesgo que nosotros no sólo vemos, sino que padecemos, y es que en
este país hay unos abogados inteligentísimos que aprenden a una
velocidad tremenda. El hecho de que se les altere las condiciones en
las cuales defienden la posición de cada uno frente a nuestros
órganos no sabemos en qué medida lo utilizarán para rodear o escapar
de algunas previsiones que nosotros pudiéramos establecer, aludiendo
a incompetencias nuestras para mantener criterios de defensa de la
competencia o buscando caminos alternativos si el nuestro resulta
demasiado rugoso, difícil o ingrato para ellos. Es un riesgo. Hasta
este momento, puesto que no tenemos experiencia, no puedo hacer más
que apuntar el riesgo. La vacuna: nosotros tenemos gente muy
preparada también.

Es una batalla que se nos puede presentar, pero confiamos en cierta
forma en que no van a poder con nosotros. Nos puede obligar más, qué
duda cabe. Ese sería el riesgo que incentive en cierta forma y que
aliente la búsqueda de soluciones que rodeen el papel nuestro, que es
prevenir las cosas de antemano; que confíen en que esto ya se
resolverá, a 18 meses vista, a dos años vista, después de que alguien
haya sancionado que aquello era una conducta punible. Eso es
beneficioso para quien quiere mantener el statu quo, para quien no
quiere moverse. Ese sería el riesgo, pero, insisto, si esta es la
resolución que se adopta, nos prevendremos, nos prepararemos y
estaremos dispuestos a que esa enorme habilidad de la que han dado
muestras suficientes todos los abogados con los que hemos tenido
contacto -si no todos, muchos de ellos- sea contrarrestada con la
nuestra.

El otro rasgo que pudiera representar también algún demérito tiene
que ver con esta apariencia y es cómo se leería fuera de España por
inversores extranjeros una previsión de este estilo. ¿En qué términos
se interpreta? ¿Se interpreta como que está fallando una voluntad
española de liberalizar este sector, como un signo de debilidad, como
un signo de pérdida de independencia en algunas decisiones? Creo que
la realidad va a ir marcando la opinión de todo el mundo, pero no hay
duda de que en un primer momento la apariencia produce sus efectos,
que habrá que contrarrestar después con hechos consistentes, porque
eso no se va a producir. Es decir, de ninguna forma se va a perder la
independencia en las resoluciones que se adopten por parte de la
Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones, de ninguna forma vamos
a perder tampoco capacidad para obrar, pero probablemente tengamos
que volver a demostrarlo frente a alguno de los operadores económicos
externos que valoren las oportunidades que representa España para su
actuación.

Una propuesta inicial, en la que se justificaba quizás la mayor de
las prevenciones que aparecen en nuestro informe, modificaba uno de
los artículos de la Ley de liberalización de las telecomunicaciones,
concretamente el 1.dos,2,f), que es donde se definen el ser y las
competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En
aquella modificación, tal y como estaba establecida en su momento,
aparecía, sí, un quebranto muy importante para las funciones de la
Comisión, creo que innecesario, probablemente porque, en una primera
versión, en qué se traducía aquel quebranto no estaba del todo
valorado. Eso lo argumentamos con vigor y me da la sensación de que
con éxito también en nuestro informe, y ha sido corregido,
afortunadamente, de manera que lo que ustedes conocen en ese informe
con respecto a nuestra valoración de la redacción de la disposición
adicional primera se refiere a una versión anterior, no a ésta; ésta
es distinta, ha corregido el grueso de la brecha que creaba la
redacción anterior y vuelve a insistir en este punto, importante para
quienes han redactado este proyecto de ley, de clarificación y de
determinación de los límites competenciales de los órganos de defensa
de la competencia sobre comentarios como los que acabo de hacer y
podría ahorrármelos.

Se ha recuperado algo que en un principio pareció perderse, como era
la capacidad para emitir instrucciones, que es justamente uno de los
grandes instrumentos con los que nosotros tenemos que orientar esa
evolución del mercado. La volvemos a tener y nos sentimos muy
satisfechos si ha sido como consecuencia de nuestra contribución esta
mejora



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importantísima para el sector de las telecomunicaciones que se ha
producido con la redacción nueva de este proyecto de ley.

En estas disposiciones adicionales aparece de nuevo -más que aparece,
desaparece- alguna mención específica a las oportunidades de que la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones intervenga en la
defensa de la competencia in genere. Eso se ha limitado y ha quedado
el que puede intervenir en promover la competencia en todas aquellas
circunstancias que son las que hoy predica esta actuación para
modificar la organización y la estructura del mercado de las
telecomunicaciones. Están todas las que hasta este momento hemos
podido usar, las podremos seguir usando y por nuestra experiencia
hemos comprobado que no hemos necesitado invocar más justificaciones
ni ámbitos que los que aparecen en estas disposiciones adicionales.

De nuevo, lo que asoma es lo que antes mencionaba, el hecho de que
haya desaparecido de las menciones de aquello que nosotros podemos
invocar, la defensa general de la competencia, puede suscitar el celo
de abogados muy inteligentes que intenten capturar a través de esa
modificación nuevas oportunidades para rodear lo que pueda ser
nuestra actuación. El riesgo es el mismo del que antes hablaba.

Nuestra decisión de afrontar su inteligencia con la que nosotros
podamos allegar se la puedo asegurar. Desde nuestra perspectiva,
nunca han estado en riesgo las competencias de los órganos de defensa
de la competencia. No hemos tenido ninguna pretensión. Nunca hemos
hecho nada que pudiera entenderse que abordara aquello. No la
tendríamos tampoco. Tenemos suficiente trabajo y preocupaciones
bastantes como para que ese no sea el ámbito que apetecemos, ni se
nos ocurre. Esa es nuestra visión. Siempre ocurrirá que uno mismo se
ve más embellecido, más altruista y con más posibilidades de hacer
las cosas bien que ningún otro. Insisto en esta visión parcial que yo
presento aquí. Es la que tengo que presenta, pero no pretendo
confundir a SS.SS. diciendo que esta es una visión equilibrada. La
visión equilibrada la tendrán que adquirir a partir de lo que
nosotros digamos y de lo que digan otros, y son ustedes quienes
tienen la última palabra. Esta es nuestra valoración. Lo que les
merezca nuestra valoración y la de todos los demás sólo ustedes lo
saben. Terminarán en ello y les puedo asegurar que cumpliremos con
toda fidelidad lo que ustedes acaben de decidir sin ninguna clase de
reservas.

Con esto termino y me abro a cualquier pregunta o consulta que deseen
realizarme.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra
el señor Caldera.




El señor CALDERASÁNCHEZ-CAPITÁN: Coincido ampliamente con los
principios que ha expuesto el presidente de la Comisión del Mercado
de Telecomunicaciones y celebro incluso su sentido crítico; casi me
parecía estar escuchando una enmienda de totalidad al texto, y como
mi grupo parlamentario supongo que la presentará, vemos bastantes
coincidencias.

Voy a intentar ser breve. Dice usted que la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones se crea precisamente para abrir el mercado a la
competencia. Claro que sí, pero este no es un sector cualquiera,
usted mismo lo ha dicho y estoy
convencido de que en el espíritu de su intervención late lo que yo
voy a señalar ahora. Este es un sector donde se garantiza un derecho,
el derecho a las comunicaciones, recogido en nuestro ordenamiento
jurídico. En consecuencia, al garantizarse un derecho, tenemos que
alcanzar un servicio de calidad y tenemos que conseguir la
accesibilidad. De ahí el principio de servicio universal, y claro,
para valorar la calidad y la accesibilidad tenemos que establecer
mecanismos comparativos. Por poner un ejemplo, nosotros en este
momento, con respecto a países homólogos de la Unión Europea en la
que estamos insertos, tenemos las tarifas telefónicas más elevadas,
junto con Portugal, de toda la Unión Europea, usted lo sabe muy bien.

Ello es un freno, un condicionante y una barrera a esa accesibilidad,
en este caso desde el punto de vista económico. Ello nos lleva
ineludiblemente a promover, y creo que este Parlamento tiene que
ocuparse de ello, medidas que favorezcan la competencia.

Si usted me lo permite y con un sentido eminentemente práctico para
que los ciudadanos sepan valorar y puedan entender que nuestro
trabajo, además del campo de los principios al que ha hecho
referencia, tiene una eminente concreción práctica en sus intereses
diarios, me gustaría hacerle algunas preguntas que tienen que ver con
el desarrollo de la competencia y con las funciones y facultades que
tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Quiero saber si la actual regulación le permite a usted, y si no qué
regulación habría que adoptar, hacer las siguientes cosas, por
ejemplo, favorecer el desarrollo de la competencia en el llamado
bucle del abonado. Para quienes no son expertos -usted, por supuesto,
lo es y muchísimo-, el bucle del abonado es aquel cable que va desde
la última central telefónica al domicilio del ciudadano, es decir, el
cable que entra en la casa de cada uno de los ciudadanos. Usted sabe
que esto constituye una de las barreras de entrada más difíciles de
sobrepasar para conseguir una competencia efectiva y nosotros no
vemos que en España, que en nuestro mercado se estén dando pasos
significativos en este campo. Es verdad que la barrera de entrada
tiene mucho que ver con las inversiones que requieren estas
infraestructuras, lo lento de su construcción, su baja rentabilidad,
pero usted sabe que en muchos países se está planteando la necesidad
de que el operador dominante -vamos a poner aquí nombres y apellidos,
la Compañía Telefónica en España- alquile a sus competidores y a
precios ajustados, a costes, ese bucle de abonado. En España hay
diversos operadores que quieren participar en la prestación de este
servicio, que lo quieren hacer pero no pueden, y solicitan que se
proceda a abrir esa conexión con el actual operador dominante, que en
este sector es un operador monopolístico. Así pues, yo le pregunto
cuál es su opinión al respecto y qué medidas se pueden tomar o se han
tomado en ese caso por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones para resolver este problema.

En segundo lugar, usted ha hablado de la sociedad de la información.

Este es otro sector básico, el acceso a Internet, y en este caso
también nos encontramos con un gravísimo problema de competencia.

Hace poco, el Ministerio de Fomento ha autorizado a la Compañía
Telefónica a desarrollar y comercializar un servicio de acceso a este
bucle de abonado mediante una tecnología llamada ADSL y yo le
pregunto si usted cree que esa medida es positiva



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para el desarrollo de la competencia, si considera que la misma hace
innecesario obligar a Telefónica a ofrecer ese bucle de abonado a sus
competidores y si la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
dispone...




El señor PRESIDENTE: Disculpe, señor Caldera. Estas comparecencias
son exclusivamente a efectos de la valoración del proyecto de ley y
no tienen nada que ver con medidas concretas en relación con la
competencia.




El señor CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN: Tienen mucho que ver, señor
presidente (El señor Aguirre Rodríguez: ¿Qué tiene que ver?), porque
su aplicación concreta tiene que ver con los derechos de los
ciudadanos y con los servicios que se les presta.




El señor PRESIDENTE: Señor Caldera, estamos analizando exclusivamente
las comparecencias y a mí me parece muy legítimo que usted quiera
realizar las preguntas que tenga por conveniente al señor presidente
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones…



El señor CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN: Sí, señor presidente, voy a ser muy
breve.




El señor PRESIDENTE: Señor Caldera, déjeme, que estoy en el uso de la
palabra y ya se la daré a usted cuando lo tenga por conveniente.

Señor Caldera, en estas comparecencias les ruego a ustedes que se
ciña a la cuestión, ya que tenemos una mañana enormemente enjundiosa.

Me parece bien que usted, para formular estas cuestiones, solicite la
comparecencia oportuna en la Comisión de Infraestructuras, pero ahora
estamos debatiendo, ni siquiera debatiendo, informándonos para la
tramitación parlamentaria y el debate de un proyecto de ley concreto,
el de modificación de la Ley de Defensa de la Competencia. Por
consiguiente, le ruego que se ciña a la valoración que le pueda
representar exclusivamente al señor compareciente este proyecto de
ley y que no entre en medidas relativas a la competencia.




El señor CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN: Señor presidente de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, con respecto a este proyecto de
ley usted dice que efectivamente a un órgano como el suyo se le debe
exigir especialización, actuación preventiva -estoy completamente de
acuerdo-, celeridad e independencia. Ya que el señor presidente me
plantea la imposibilidad de concretar en el campo de la competencia,
usted ha hablado de dos campos básicos, el de las telecomunicaciones
y el del acceso a la sociedad de la información, la utilización de
Internet, y me gustaría saber su opinión sobre si este texto le
permite a usted o a su organismo ese nivel de independencia. Desde
luego, yo saludo ese compromiso que usted ha formalizado ante esta
Comisión en el sentido de que van a desarrollar todas sus
competencias y no se van a ver condicionados en modo alguno en su
nivel de independencia, pero quiero saber si este texto supone un
avance o un retroceso con respecto a la regulación actual.

Y para acabar, aunque creo que lo interesante hubiera sido entrar en
cómo esta nueva regulación puede afectar a las medidas concretas,
tengo que decir que hay otros muchos problemas en el desarrollo de la
competencia en
este sector: telefonía móvil automática, hay problemas de competencia
en telefonía metropolitana y hay cuestiones relacionadas con el
precio de los servicios respecto de las cuales me gustaría que usted
nos diera su visión.




El señor PRESIDENTE: Señor Caldera, discúlpeme por haberle cortado en
las preguntas que iba a formular, pero es que si no nos atenemos al
tema objeto del debate de hoy, sin perjuicio de las comparecencias
que usted tenga por oportuno solicitar, sería imposible concluir las
comparecencias.




Por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Señor presidente, yo concibo esta
comparecencia y así se pidió, no para valorar el estado actual de la
competencia en el mercado de las telecomunicaciones, sobre la cual se
han hecho algunas afirmaciones aquí por parte del señor Vázquez
Quintana, de las que he tomado nota y que en su momento trasladaré al
portavoz de Infraestructuras -podríamos examinarlas, pero creo que no
es el objeto de esta sesión-, sino a la luz del informe que elaboró
respecto a la Ley de Defensa de la Competencia y de las afirmaciones
que en el mismo se hacían acerca de las dificultades que puede
plantear, particularmente el artículo 51 bis que se introduce en este
proyecto de ley, en el que en cierto sentido se están retirando las
competencias que tenía la Comisión en materia de defensa de la
competencia, que mi grupo apoyó en su momento en la elaboración de la
Ley de liberalización. Por tanto, nosotros, por coherencia, hemos
presentado una enmienda de supresión de ese artículo 51 bis, puesto
que entendemos que las cosas deben seguir como están y compartimos
globalmente esa inquietud. Con independencia de que si la ley se
aprobara con el actual contenido del proyecto la Comisión siempre
podría intentar hacer valer sus prerrogativas, la realidad es que el
que se diga de una forma tan tajante y drástica en este artículo del
proyecto que nadie, si no es el propio Tribunal de Defensa de la
Competencia y el Servicio, puede pronunciarse para nada en ningún
caso sobre materias relativas a la competencia, podría en la práctica
atar de pies y manos a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y no nos parece que eso sea oportuno.

Vemos que también hay argumentos en favor de un planteamiento de
defensa de la competencia estrictamente horizontal, pero nos parece
oportuno que en el ámbito sectorial, no sólo por coherencia con lo
que en su momento defendimos sino por esa particularidad del sector,
la Comisión siga teniendo las competencias que hasta ahora tiene,
competencias que sin duda deberá ejercer en compatibilidad con lo que
es el Tribunal y sin que se den planteamientos absolutamente
contradictorios. Aquí le haría una sola pregunta, adelantando,
insisto, que nosotros compartimos el fondo de lo que es su
intervención y su informe -ya le digo que hemos presentado una
enmienda en ese sentido-. Me gustaría ser un poco posibilista y le
preguntaría qué posibilidades intermedias vería usted, es decir,
hasta qué punto sería posible en su opinión que entre el modelo que
aparece en la Ley de liberalización del sector de las
telecomunicaciones, modelo actual donde ustedes tienen unas
competencias de actuación en el ámbito de la competencia, y el modelo
que se derivaría de la interpretación literal, que no siempre es la
mejor, de



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este proyecto de ley, por el cual nadie, si no es el Tribunal y el
Servicio, puede pronunciarse en absoluto sobre competencia -cualquier
cosa que tenga que decir la tendrá que transmitir al Tribunal-,
hubiese una vía intermedia donde efectivamente haya un cierto reparto
y una mayor sintonía o armonía entre el regulador interviniendo en
materias de competencia y el propio Tribunal. ¿Vislumbra usted la
posibilidad de que lleguemos a una vía intermedia o cree que
realmente esto no es posible?
Este sería el tema fundamental, que creo es el que justifica su
presencia aquí, sin perjuicio de que tendría opiniones que dar sobre
otras afirmaciones que haya hecho sobre el sector de las
telecomunicaciones, pero creo que no es el momento.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Vázquez Quintana, mi grupo agradece su
presencia y, con independencia de que ha hecho algunas afirmaciones
cuando menos jugosas, sobre las que nos gustaría entrar a debatir, no
es objeto de esta comparecencia hablar del bucle del abonado ni de la
tarifa plana y, por supuesto, tampoco hacer una valoración general
del estado del proceso de liberalización del mercado de las
telecomunicaciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, le ruego que no entre en
cuestiones específicas en relación a lo relatado por los demás
comparecientes, porque desde luego no vamos a entrar en discusiones
entre ustedes.




El señor BURGOS GALLEGO: Creo que mi intervención se ajusta
exactamente al motivo de su comparecencia, que es establecer cuáles
van a ser en el futuro las relaciones entre los órganos reguladores y
los órganos de defensa de la competencia. Ha hecho usted la
afirmación de que el artículo 51 bis le parece una precaución
innecesaria. Sin embargo, esa no parece ser la posición que vienen
manteniendo numerosos responsables políticos y técnicos ni la de
juristas conocedores de los procedimientos y de las relaciones en
materia de defensa de la competencia. Más bien hay afirmaciones que
hablan de confusión en las disposiciones que se han venido incluyendo
en la reciente legislación sobre telecomunicaciones, también en el
caso de la energía, en relación con la aplicación de las normas de la
competencia. Parece que esta ha sido la postura del Gobierno al
tratar de dejar meridianamente claro que el tema de defensa de la
competencia debe basarse en una concepción absolutamente horizontal y
reducirse a la mínima expresión cualquier posibilidad de
compartimentalización en el campo de la aplicación de este derecho de
la competencia y sobre todo en la instrucción o en la resolución de
los posibles problemas que se pudieran plantear.

Desde luego, sus afirmaciones sobre el papel de los abogados no
pueden ser compartidas por mi grupo. Yo le preguntaría más bien si no
le parece que es la situación actual la que puede dar lugar a que se
produzcan vías de escape o soluciones alternativas, incluso que se
pueda llegar a recurrir ante unos órganos u otros, precisamente en
función de intereses particulares, muy legítimos evidentemente pero
que pueden basarse en esa disparidad de criterios que en la
teoría o en la practica se pueden producir al aplicarse sobre la
misma cuestión normas de carácter sectorial y de carácter general de
competencia, interviniendo además como es lógico y natural la
legislación comunitaria. Esta dispersión en la aplicación del derecho
de competencia sería la que podría dar lugar a una cierta inseguridad
jurídica y a esa habilidad especial, que nosotros también
compartimos, que pueden tener muchos juristas y muchos abogados en
esta materia. Es más, creo que esto podría dar lugar a que si existe
una proliferación o duplicidad de organismos legitimados para la
aplicación de estas normas de competencia, se pudiera elegir uno u
otro en función de esos intereses, con lo que eso puede suponer de
crear todavía más dificultad en materia de interpretación de las
normas.

Por ejemplo, qué habría que hacer, desde su punto de vista, con
aquellas empresas que en estos momentos están ofreciendo en el
mercado múltiples servicios, que intervienen en el ámbito de las
telecomunicaciones pero que, al mismo tiempo, están interviniendo de
forma paralela o cruzada en otro tipo de servicios públicos como
pueden ser el agua, la electricidad o el gas. Es decir, ¿han de ser
sometidas a diferentes normas en función del sector del que estamos
hablando? ¿Qué organismo puede ser el competente en el caso de que el
acuerdo que se pueda producir entre dos empresas afecte a varios
sectores al mismo tiempo? Sabe usted que esto se está produciendo en
nuestro país casi con carácter generalizado.

Hace poco, una revista hacía un resumen de cómo están las cosas y
hablaba, por ejemplo, de cómo una entidad bancaria de este país está
a punto de culminar un acuerdo con las cajas de ahorro para conformar
un grupo de telecomunicaciones y controlar la mayoría de la operadora
TelefónicaAirtel, y, al mismo tiempo, esta entidad bancaria tiene
participaciones en otras operadoras que son competidoras también de
Airtel, como Retevisión, Amena o Uni2, y además se sienta en los
consejos de administración de empresas del sector eléctrico, que a su
vez también participan en empresas que tienen participaciones
cruzadas con esta misma.

Lo que a mí me parece deducir de esta situación, que es la que
vivimos, por concretar la realidad de este país en este momento, es
que el criterio que se sigue en el proyecto de ley, el de establecer
un único órgano en el cual se residencien todas las decisiones en
materia de competencia, lo que puede poner un cierto orden en una
tendencia a la dispersión o a la desagregación en esta materia de la
competencia. Creo que esto es lo que puede desalentar a inversores
extranjeros a la hora de plantearse una posible participación en el
mercado de las telecomunicaciones y no la situación que se pretende
diseñar con el proyecto de ley. Quisiera conocer más en profundidad
su criterio sobre esta realidad e los hechos, hasta qué punto
operadores de telecomunicaciones extranjeros se ven impedidos en su
entrada, precisamente por estos cruces de participaciones o de
empresas en nuestro país, que suponen un bloqueo o un cierto problema
para el desarrollo...




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, discúlpeme. Le voy a decir a usted
lo mismo que le dije al señor Caldera. No vamos a entrar en absoluto
en ciscernir cómo opera el mercado de las telecomunicaciones o como
puede afectar actualmente a los operadores o a los posibles
inversores



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extranjeros. Exclusivamente, cíñase a la valoración del proyecto de
ley. Continúe, señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Gracias, señor presidente, me atengo a lo
que me está usted diciendo. Simplemente quería ponerlo como ejemplo
de esa diferencia de interpretación entre el proyecto de ley y el
texto vigente.

Agradezco su presencia aquí y su interés y valoro algunas de las
afirmaciones que usted ha hecho para futuras comparecencias.




El señor PRESIDENTE: Señor Vázquez, para contestar estrictamente en
lo que se refiere a la valoración del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (Vázquez Quintana): Lo intentaré.

La primera cuestión tenía que ver con cómo vemos que puede afectar
esto al nivel de independencia de nuestras resoluciones o en general
del aparato, del conjunto de organismos que velan por la competencia
en este sector. Creo que no afecta para nada. La independencia es una
cualidad que se consigue por otras vías, no necesariamente por una
definición y delimitación más o menos precisa de competencias entre
distintos órganos. Es mi opinión. Puede que en el futuro tuviera que
reconsiderarla, pero yo no me veo afectado en absoluto en la
capacidad de independencia que tiene la Comisión en este punto.

En cuanto a si yo -así, en términos casi personales- sería capaz de
imaginar un punto intermedio entre lo que ha sido la formulación de
las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
y lo que va a ser después de que se pudiera aprobar este proyecto de
ley, la verdad es que me cuesta improvisar en un foro como este.

Podría pensar en voz alta, creo que con poco éxito -no creo que
faltaran algunas sugerencias-, pero yo creo que esto es demasiado
serio como para que me permitiera la ligereza de improvisar. No estoy
en condiciones de hacerlo. Sobre ese punto intermedio podría hacer
algunas sugerencias, pero no estoy en condiciones de brindarlas con
un mínimo de solvencia. En estos momentos se brindan una u otra de
las opciones y ustedes tendrán que elegir.

En cuanto al planteamiento del Grupo Parlamentario Popular, han
incidido en algo que yo evidentemente no he dejado claro, y es que mi
valoración, la que he establecido aquí, la hago estrictamente desde
la perspectiva no del valor de este proyecto de ley, sino de que las
modificaciones afectan a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. Vuelvo a insistir -creo que lo he dicho- que no
considero que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sea
el punto de equilibrio, el órgano único y supremo que tiene que
encarnar el bien estar o el bien hacer de este país; en el conjunto
de las instituciones es una parte, ahora muy relevante para un sector
que también lo es, pero, insisto, probablemente en un futuro,
concebible aunque lejano, ni siquiera sea una porción especialmente
importante de los órganos que tienen que regular la competencia. Sólo
he hablado desde esa perspectiva. En absoluto me permitiría yo nada
que pudiera sonar a que esta ley está mal para el conjunto del país o
que no se recogen otros intereses, valores, posibilidades tan
importantes como aquellas
que, desde la perspectiva de la Comisión tenemos que cuidar. Sé que
las hay y precisamente por eso no pongo empeño, ni mucho menos, en
decir que esto está bien o mal, sólo lo pongo en decir que el precio
que nosotros tendríamos que pagar es éste. Probablemente eso es -y es
a ustedes a quienes corresponde valorarlo- insuficiente como para no
ganar a ese precio el beneficio que se derive de una delimitación que
ustedes entienden -y que los órganos competentes defenderán delante
de ustedes-, más útil y necesaria. Es sólo eso y a eso he ceñido mi
perspectiva.

En absoluto me permitiría yo nada que pudiera sonar a que esta ley
está mal para el conjunto del país o que no se recogen otros
intereses, valores, posibilidades tan importantes como aquellas que,
desde la perspectiva de la Comisión, tenemos que cuidar. Sé que las
hay y precisamente por eso no pongo empeño, ni mucho menos, en decir
que esto está bien o mal, sólo lo pongo en decir que el precio que
nosotros tendríamos que pagar es éste. Probablemente eso es -y es a
ustedes a quienes corresponde valorarlo- insuficiente como para no
ganar a ese precio el beneficio que se derive de un delimitación que
ustedes entienden -y que los órganos competentes defenderán delante
de ustedes- más útil y necesaria. Es sólo eso y a eso he ceñido mi
perspectiva.

En absoluto pretendería entrar en valoraciones que no me
corresponden, porque yo soy presidente de una parte sólo y,
consecuentemente, es sólo desde esa experiencia y punto de vista
desde donde lo veo. De ahí quizá mi terminación, que pudo parecer
estrictamente cortés y no lo es. Esa terminación en la que he
pretendido decir que expongo antes ustedes lo que a nosotros nos
puede afectar. Ustedes van a tener que oír muchas otras versiones.

Tienen ustedes su propio criterio. Son ustedes los que tienen que
decidir dónde queda el óptimo general, que no es el óptimo para la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. No pretendo eso, ni
muchísimo menos. Entiendo perfectamente que la decisión más
equilibrada para el conjunto sea otra. Y lo que he dicho es qué es lo
que a nosotros nos puede afectar y cómo estaríamos en condiciones de
salvarlo si finalmente encuentran que el equilibrio mejor es el que
sea, el que está plasmado en este texto o en otro que ustedes mismos
acaben de cerrar. No encuentro contradicción entre lo que yo digo y
sus propias valoraciones. No es eso, es simplemente una
parcialización de la perspectiva que yo presento aquí.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vázquez Quintana, por su
comparecencia.




- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA (MEROÑO
VÉLEZ). A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO Y
DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/
002144.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente comparecencia, del señor
presidente de la Comisión Nacional de la Energía, don Pedro Meroño,
para que exprese su opinión acerca de la valoración que le merece el
proyecto de ley de modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia. Le ruego que se exprese en términos de
recitar un tema de derecho hipotecario o, mejor, de laboral.




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El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA (Meroño
Vélez.): Seguiré las instrucciones de la Presidencia. Teniendo en
cuenta la hora y la cantidad de comparecencias que existen, procuraré
ser extremadamente breve. Me puedo remitir a la exposición del señor
Vázquez Quintana en cuanto a órganos con competencias en materia de
competencias sectoriales y generales; a cuáles son las funciones que,
con carácter preventivo, tienen los órganos sectoriales para, en el
caso español, hacer nacer la competencia en sectores que hasta ahora
eran monopolio, generalmente unidos a un servicio público, frente a
la labor general de la competencia, que es una labor permanente y que
afecta a todo tipo de sectores, tanto a los que están naciendo a la
competencia como a aquellos otros que viven en competencia y en los
que pueden producirse prácticas abusivas. Con ello, como señalaba,
les evito repetir un conjunto de cuestiones de carácter general, en
las que coincido prácticamente en orden a las funciones, bastante
distintas, entre un tipo de órganos sectoriales y órganos generales
en materia de competencia.

Se ha notado en la mañana que las informaciones recibidas por la
Comisión fundamentalmente se refieren al nuevo artículo 51 bis, al
que luego haré alguna referencia. Desde el punto de vista de la
Comisión Nacional de Energía y de la Comisión Nacional del Sistema
Eléctrico, lo que produce una mayor sorpresa en el texto es la
inexistencia de referencias a las comisiones regulatorias hoy
existentes. La Ley de 1989 no se podía referir a las comisiones
regulatorias que afectan a sectores de actividad diversos porque no
existían, existen con posterioridad. Las leyes reguladoras de estas
comisiones regulatorias otorgan de manera genérica una función a
todas ellas, que es velar por la competencia en términos muy
generales. Salvo las modificaciones concretas de la Ley de
Telecomunicaciones, no se modifican por esta ley, con lo cual
entendemos que quedan plenamente en vigor las competencias que en
materia de competencia tenemos las comisiones reguladoras.

Siguiendo este razonamiento y procurando ser de una brevedad total
respecto del artículo 51, desde la pespectiva de la Comisión Nacional
del Sistema Eléctrico y de la Comisión Nacional de Energía, no nos
sentimos aludidos por el artículo 51 bis. Cuando este artículo se
refiere a administraciones públicas con un sentido genérico,
entendemos que se refiere a otras administraciones públicas, a otros
departamentos ministeriales, a otras instituciones y no comprende las
funciones que también por ley corresponden a las demás comisiones
regulatorias que, como ha dicho el señor Vázquez Quintana, no tienen
ninguna oposición de fondo con las competencias que corresponden al
Servicio y al Tribunal de Defensa de la Competencia, por lo cual son
perfectamente compatibles. Lo que sí puede causar un problema es la
interpretación que se dé en el futuro a este artículo 51 bis, caso de
que subsista en el texto. Parece, de entrada, que pueden existir
interpretaciones diferentes; interpretaciones que, como la que
nosotros defendemos en este momento, no se refieren para nada a las
competencias propias de las comisiones regulatorias, y otras que
entiendan que las comisiones regulatorias están dentro del término
genérico de administraciones públicas. La existencia de diferentes
interpretaciones en este momento de la tramitación del proyecto
debería llevar
como consecuencia -y es una función de las Cámaras- el darle, en caso
de que subsista, una redacción que evite estas posibles
interpretaciones contradictorias, hecho que sería muy negativo para
la aplicación futura de la ley.

Solamente me voy a referir a un punto más y es que la inexistencia de
referencias a las comisiones regulatorias como entes especialmente
dedicados a tema de competencia, determina igualmente que no exista,
con carácter general, el procedimiento más normal de coordinación
entre órganos que tienen competencias concurrentes, en este caso
Tribunal y Servicio de la Competencia y comisiones regulatorias. Nos
parece un sistema adecuado de coordinación el informe que las
comisiones regulatorias pueden y deben, a nuestro juicio, hacer
respecto de los expedientes que son competencia del Servicio o del
Tribunal de Defensa de la Competencia. En la Ley del Sistema
Eléctrico, en primer término, en la Ley de Hidrocarburos,
posteriormente, así como en la Ley de Telecomunicaciones, e incluso
en la reforma que se hace en este proyecto de ley, se establece que
cuando las comisiones regulatorias tengan conocimiento de indicios de
actuaciones contrarias a la competencia lo pondrán en conocimiento
del Servicio de Defensa de la Competencia y dice: «y, en su caso, con
su informe o dictamen».

La Comisión Nacional de la Energía y la Comisión Nacional del Sistema
Eléctrico estiman que cuando haya que trasladar una actuación o unos
indicios al Tribunal de Defensa de la Competencia o al Servicio de
Defensa de la Competencia, debe hacerse siempre con informe. La
interpretación que damos a la ley que nos regula no es la de que
podamos trasladar un indicio sin más -es decir, una cuestión de
hecho-, sin que vaya acompañada de la calificación que la propia
Comisión haga de esos hechos, simplemente por un principio básico, y
es que las comisiones son órganos administrativos y éstos siempre
deben motivar sus decisiones. Estimar que existen indicios de una
actuación contraria a la competencia es una decisión que se establece
como trámite en un procedimiento superior, pero esa decisión por
parte de la Comisión correspondiente debe estar motivada.

Por no extenderme más, porque yo creo que repetiría cuestiones que ya
han sido puestas de manifiesto, quiero señalar nuestra sorpresa
porque no exista una referencia explícita y coordinada a las
comisiones regulatorias. Estimar que el nuevo artículo 51 bis debiera
tener una redacción más clara, y ofrecer como coordinación, que es la
función que normalmente venimos estableciendo -tenía razón el señor
Petitbo- con el órgano general u horizontal de defensa de la
competencia, un sistema de informes que, entre otras muchas
finalidades, le permitan al Tribunal de Defensa de la Competencia
aprovechar el conocimiento permanente, continuo y especial que las
comisiones regulatorias tienen de los sectores en los que están
establecidas. Se podría repetir este conocimiento por parte del
Servicio del Tribunal. La ley prevé que tengan estudios e informes
propios, pero lo que sí es cierto es que también este conocimiento lo
tenemos las comisiones regulatorias y lo ofrecemos con toda
tranquilidad, vía informe, para que, como ocurre en estos casos, los
órganos generales puedan tener una mayor información y, en
definitiva, una decisión más acertada, como normalmente puede suceder
con los informes. Al llamarlos informes, puede parecer que se les
quita valor, pero a mí me parece, quizá por deformación profesional,



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que los informes, aunque no sean vinculantes, tienen una fuerza en sí
mismos, en su propio contenido y en su racionalidad, que claramente
puede tener influencia en la decisión que se adopte.

Siguiendo, las instrucciones de la Presidencia, limito a esto mi
primera intervención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora Mendizábal.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Quiero darle la bienvenida el señor
Meroño, a quien el otro día, en la última comparecencia, le reproché
que hubiera venido tan tarde, por lo que él pidió disculpas. Ahora
resulta que nos vamos a ver todas las semanas. Yo, encantada; espero
que para usted también sea agradable venir a explicar a los
representantes de la soberanía popular las cosas que necesitamos
aclarar.

Como usted preside la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y la
Comisión Nacional de la Energía, dos órganos cuyo objetivo es
precisamente velar por la competencia en los mercados de referencia,
creo que tiene bastante importancia la valoración que pueda hacer del
proyecto. Además, queremos saber cómo afecta este proyecto a sus
competencias en materia de competencia.

Usted ya nos ha dicho brevemente cuál es su visión, pero yo quería
plantear un cuestión previa, porque éste es un proyecto de ley y
existen dos Leyes, la del Sistema Eléctrico y la de Hidrocarburos, y
habla de sus funciones, entre las que se encuentra participar
mediante propuesta o informe en el proceso de elaboración de
disposiciones generales. Además, en su anterior comparecencia, de la
semana pasada, tuvo la oportunidad de explicarnos -yo tenía mis
reservas- la importancia que tiene la regulación normativa en este
ámbito de la defensa de la competencia. No hay duda de que este
proyecto de ley, el proyecto de ley de defensa de la competencia,
afecta a sus competencias, aunque usted no se dé por aludido; al
regular la competencia, sí le afecta a usted. Por tanto, le pregunto:
¿ha elaborado la Comisión Nacional de la Energía algún informe
respecto a la Ley de Defensa de la Competencia? Voy a ser más clara,
¿le ha enviado el Gobierno el proyecto de ley para que usted emita el
informe preceptivo? Si no ha sido así, le han quitado las
competencias; usted debería rebelarse. Si ha sido así, le rogaría que
nos lo envíe. (Risas.)
Entro ya en el análisis de la ley. Usted ha dicho que está de acuerdo
con el anterior compareciente, pero ¿cree que este modelo de
regulación horizontal por el que opta el proyecto, y que ha sido
defendido con mucho entusiasmo por el señor Petitbó, es realmente el
mejor desde el punto de vista de alguien que preside un órgano
sectorial, que está regulado por otras leyes sectoriales? Ha dicho S.

S. que debería haber una coordinación. Eso es importante, pero
efectivamente puede haber interpretaciones; lo mismo que usted ha
dicho que no se da por aludido, otros piensan que una ley posterior
general, al final, hace desaparecer las leyes sectoriales. Usted es
un reconocido jurista y quisiera que nos explicara si la opción
horizontal es una opción clara y no tienen ningún sentido las
comisiones sectoriales o si hay alguna posibilidad de coordinar, de
distinguir funciones, siempre, lógicamente, en beneficio del
objetivo: defender la competencia.

Aunque tampoco se ha dado usted por aludido, yo creo que en este
proyecto las comisiones reguladoras se configuran como de carácter
subalterno en su funcionamiento respecto al Servicio de Defensa de la
Competencia. ¿No cree que esta subordinación puede afectar de alguna
forma a la independencia? El otro día ya hablamos algo de esto y no
es ahora el momento de tratar eso -no quiero que me llame la atención
el señor presidente-, pero la independencia es respecto a los
sectores afectados, no al grupo de la oposición, que en este momento
represento.

En este mismo ámbito de la coordinación, que parece que es lo que
usted quería, o de la subordinación, que es lo que pensamos nosotros
que puede haber en este proyecto de ley, usted ha hablado de los
informes. Cree -y yo estoy totalmente de acuerdo con usted- que las
sectoriales están mucho más capacitadas para emitir los informes y
que para qué vamos a montar otra superestructura; también el señor
Petitbó nos decía que el número de vocales está bien, pero que se
necesitaría más personal de apoyo. Pues ya están las comisiones
especializadas, no se trata aquí de ver quién tiene más competencias,
más o menos poder.

Hay un tema muy concreto -lo digo porque es algo muy actual-, que es
el de las ayudas públicas. Eso está perfectamente recogido en el
proyecto y se dice que quien elabora el informe es el Tribunal. ¿Qué
pasa? ¿A partir de ahora los informes especializados -y me estoy
refiriendo concretamente al caso de los CTC-, en el caso de ayudas
públicas, que están elaborados por las comisiones sectoriales, ya no
tienen ninguna validez ni las comisiones sectoriales van a tener
capacidad de intervenir en estos temas, cuando realmente conocen
mucho más a fondo? ¿No cree usted que las comisiones sectoriales
estarían más capacitadas en cuanto a la emisión de instrucciones, que
también se comentaba anteriormente?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Me voy a atener exactamente al contexto de
su intervención, que ha sido breve, pero centrada casi exclusivamente
en esa consideración que usted hace sobre el alcance del artículo 51.

bis.

Usted dice no sentirse aludido, pero la memoria que acompaña al
proyecto es inequívoca cuando dice que la labor desarrollada por los
órganos de defensa de la competencia, consistente en el mantenimiento
de una competencia efectiva dentro de los marcos reguladores
vigentes, se complementa con el papel que debe atribuirse a agencias
de regulación o comisiones sectoriales, como pueden ser la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones o la Comisión Nacional del
Sistema Eléctrico; es decir, en la memoria del proyecto queda
meridianamente claro el alcance que se pretende dar a este artículo.

En todo caso, queremos conocer su opinión sobre la posible
complicación que el tenor literal del mismo puede conllevar en el
futuro respecto al alcance que se da al término administraciones
públicas y, si puede, exponga cuál podría ser, desde su punto de
vista, una redacción más adecuada, si es que entiende que, como
órgano administrativo que es la comisión regulatoria, no está
reflejado en este ámbito más general de administraciones públicas a
que se refiere el proyecto.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Meroño.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA (Meroño
Vélez): Gracias, señor presidente y gracias, señores portavoces, por
sus preguntas. Para mí es muy agradable venir a esta casa; vendré
cuantas veces sea solicitado, así como cuando lo solicite yo, y
siempre me resultará agradable.

La portavoz del Grupo Socialista ha planteado la existencia o no de
informe de la Comisión Nacional de la Energía o del Sistema Eléctrico
en este proyecto. No se nos ha pedido informe; es un dato que dejo
ahí. Posiblemente, no se ha estimado oportuno por las
administraciones que tramitaban el expediente, quizá en razón del
carácter general del proyecto, pero no lo sé.

Las siguientes preguntas se vuelven a referir a la cuestión, que he
calificado como trascendental para nosotros, de si el modelo
horizontal es el mejor, si la ley posterior deroga a la anterior, si
puede haber problemas, las comisiones reguladoras como subalternas e
la independencia de las comisiones reguladoras. Creo que puedo dar
una breve contestación a todas ellas volviendo al origen de mi
primera intervención. Tenemos que considerar lo que dicen en este
momento las normas que nos afectan a nosotros, la Ley de
Hidrocarburos y la Ley del Sistema Eléctrico, respecto de la función
estricta de procedimientos en materia de competencia propios de la
Ley de competencia, porque luego las comisiones tienen más funciones
relacionadas con la competencia, pero son las que antes se
mencionaban como de competencia naciente, para conseguir que estos
sectores de actividad sean un verdadero mercado, porque todavía no lo
son plenamente, como tuvimos ocasión de examinar en mi comparecencia
anterior.

Fuera de todas estas cuestiones, la Ley vigente, tanto la eléctrica
como la de hidrocarburos, establecen como función de las comisiones
reguladoras la que antes mencionaba, es decir, la de que su
conocimiento de existencia de indicios que puedan suponer actuaciones
contrarias a la competencia deben comunicarlo al Servicio de Defensa
de la Competencia, en su caso, con su informe. Entiendo que este
proyecto de ley no modifica la ley anterior. Lo entiendo con toda
claridad puesto que, aunque no lo mencione, el mantenimiento de esa
función de las comisiones reguladoras no es incompatible con las
funciones que se otorgan al Servicio de Defensa de la Competencia y
al Tribunal tanto en la ley anterior como en ésta. Se podría decir
que este proyecto de ley no hace una modificación clara de esa
regulación. Si se llegara a interpretar -y repito que para mí el
texto actual de la ley puede interpretarse, por lo que he oído esta
misma mañana, de muchas maneras- que de manera indirecta, y sin
mencionarlo expresamente, este proyecto de ley modifica las Leyes que
nos afectan como Comisión, la eléctrica y la de hidrocarburos, en una
interpretación compleja de la ley, puesto que no está directamente
afectada, se podría decir que habría que derogar o modificar alguna
ley, como ocurre con algún artículo de la Ley de Telecomunicaciones.

No creo que fuera esa la interpretación que más éxito pudiera tener,
pero reitero que lo que pensamos, como Comisión, en este momento es
que habría que evitar una disminución de las competencias de las
comisiones porque no se pretende quitar ninguna de las competencias
que actualmente tienen las comisiones
regulatorias en este proyecto de ley. Quiza la redacción de la ley es
un poco compleja, y el artículo 51.bis puede llevar a esa
interpretación. Podemos mejorar el proyecto y sería deseable que se
hiciera.

En cuanto a las comisiones subalternas o a la falta de independencia,
tengo que reiterar la importancia que tienen los informes de las
comisiones regulatorias y, en general, la que tienen determinados
informes en razón de su profesionalidad, sean informes jurídicos o de
otro tipo. Un informe del Consejo de Estado -por no citar otros que
me pueden llegar más cerca- es difícilmente rebatible en el ámbito
jurídico; quien no lo tenga en cuenta tiene que aducir motivos muy
fuertes para no considerarlo. Y no es una resolución, es simplemente
un informe. Lo mismo ocurre con informes de profesionales de
prestigio. En mi comparecencia anterior señalaba que, a mi juicio,
las comisiones regulatorias ejercen una actividad profesional, no de
otro tipo, y en ese sentido somos expertos en esa profesión. No me
parece una función subalterna emitir un informe con un sentido
profesional y con conocimiento de la materia de que se trata, y
reitero que razones muy fuertes debería tener el Tribunal de Defensa
de la Competencia, el órgano horizontal -y las puede tener porque
puede tener en cuenta otros intereses, otras responsabilidades o lo
que fuera-, para no hacer caso en lo fundamental al informe del
órgano especializado, con lo cual entiendo que el mantenimiento de la
situación actual -siempre pueden ser mayores las competencias de las
comisiones regulatorias, como se expuso hace unos días en la Comisión
de Industria- puede ser un buen sistema para seguir adelante.

Sorprende en este momento que una ley nueva, con las comisiones ya
existentes y creadas, no las mencione, y si se entienden mencionadas,
lo sean en sentido general como cualquier otra Administración
pública. Personalmente, y mientras sea posible, no me apuntaré a esa
interpretació. Me apuntaré, si el texto quedara como está, al
mentenimiento completo y perfecto de la situación actualmente
existente como funciones de la Comisión.

Se puede decir exactamente lo mismo de las ayudas públicas, que es un
tema específico dentro de los generales. Dependerá del sector de que
se trate. Si las ayudas públicas son en el sector energético,
evidentemente, mantendremos la necesidad de informe en cuanto que las
ayudas puedan afectar al funcionamiento de los mercados.

La emisión de instrucciones es una función que tiene la Comisión de
Telecomunicaciones y que no tienen hoy ni la Comisión Nacional de la
Energía ni la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. Como también
comentábamos hace unos días, en los procesos de creación de
comisiones y de desarrollo de entes regulatorios, posiblemente en un
momento determinado se nos pueda otorgar esa función, nosotros la
acogeremos con todo gusto y nos parecerá muy positiva para la
Comisión y para los sectores de actividad en los que funciona.

Le reitero mi agradecimiento por sus preguntas, como al portavoz del
Grupo Parlamentario Popular, que ha planteado también las cuestiones
derivadas de mi intervención, fundamentalmente el defecto de
redacción que puede existir en el artículo 51.bis y al que no me he
atrevido a dar ninguna redacción alternativa. Estamos a disposición
de esta Comisión y de la Cámara para aportarla, si lo consideran



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oportuno, pero en este momento no la he traído por respeto a la
Comisión. En todo caso, nos parece que sería muy conveniente sacar
adelante la reforma de la ley, que no he entrado a considerar porque
no afecta a las funciones ni a la responsabilidad de la Comisión, que
supone, desde otros puntos de vista, un progreso de la legislación
anterior, aunque quizá en este punto concreto no está suficientemente
trasladada la idea al famoso artículo 51.bis y a otros artículos del
proyecto de ley en los que, igualmente, se echa en falta la
referencia a un informe que no hace falta, reitero, que sea
vinculante, pero sí preceptivo de las comisiones regulatorias. Les
agradezco sus preguntas y les reitero el ofrecimiento de una posible
colaboración en la redaccción.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Meroño.




- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (ANGELINA
GONZÁLEZ). A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO
Y DEL GRUPO SOCIALISTADELCONGRESO. (Número de expediente 219/000510.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos con la comparecencia del señor
presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, don Javier
Angelina González, quien tiene la palabra para informar acerca de la
valoración que le merece el proyecto de ley de modificación de la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (Angelina
González): Muchas gracias, señor presidente.

Voy a hacer una primera consideración global, para ser lo más breve
posible, sobre la importancia que el Consejo de Consumidores y
Usuarios y las asociaciones de consumidores damos a la regulación de
las normas de la libre competencia y, en concreto, a la Ley de
Defensa de la Competencia y a la modificación que de la misma se
plantea. No en balde tanto la Ley de Defensa de la Competencia como
las normas de competencia comunitarias se justifican desde el punto
de vista de la defensa de los consumidores y usuarios. Hay que tener
en cuenta que la libre competencia otorga al consumidor más bienes,
más servicios, más productos y, sobre todo, mejores precios. Las
asociaciones de consumidores y el Consejo de consumidores defienden
permanente la libre competencia, pero no en el sentido de libre
hacer, sino regulada para que sea libre con arreglo a normas como la
Ley de Defensa de la Competencia y las del Tratado de la Unión.

En muchas ocasiones oímos hablar en sentido peyorativo de la sociedad
de consumo pero, para nosotros, el consumidor es un ciudadano con un
estatuto jurídico dentro del mercado, estatuto jurídico con el que
cuentan las empresas desde hace tiempo mientras que los ciudadanos lo
tenemos desde hace pocos años, que está incardinado directamente
dentro de lo que son las normas del mercado y, por consiguiente,
incardinado en la libre competencia. La puesta en práctica de una
política de libre competencia de los gobiernos e incluso de los
Estados es para nosotros una cuestión esencial. En España, en los
últimos tiempos, se ha incrementado la política de defensa de una
libre competencia
y creemos que esta modificación de la ley puede ampliar esa
actividad. No existe todavía un concepto, una cultura a nivel global
de lo que tiene que ser una política de libre competencia con el
rigor, la profundidad y la amplitud con que se ejerce desde la
Comisión Europea.

En este proyecto de ley vemos también miedo a hacer esa política de
defensa de la competencia. Hay una cosa muy concreta que tiene que
ver con el papel de las asociaciones de consumidores y con su
legitimación para actuar. Tengo que decir de antemano que, en estos
momentos, las asociaciones de consumidores estamos presentando muchas
denuncias y estamos utilizando el Tribunal de Defensa de la
Competencia de una manera muy importante. Para presentar una denuncia
se exige el interés legítimo e incluso hay otra serie de detalles,
como, por ejemplo, que se podrá no dar curso a aquellas denuncias de
escasa importancia o que no sean suficientemente significativas para
la defensa de esa libre competencia y que se podrá declarar sin más
trámite la inadmisibilidad de la denuncia o sobreseer el expediente
directamente por el Servicio de la competencia. ¿Cómo leemos nosotros
esto? Lo leemos restrictivamente ya que se exige, por una parte, el
interés legítimo y, por otra, se emplean unos términos que dan lugar
a una gran arbitrariedad puesto que no están suficientemente
definidos ni justificados. Si estamos hablando de un derecho, que es
lo que estimamos que es una ley de defensa de la competencia, un
derecho que se concede no solamente a las empresas sino también a los
ciudadanos como consumidores, puede suceder que un asunto de poca
importancia a nivel global puede tenerla cuando se repite, como
ocurre con la contratación en masa.

Voy a poner un ejemplo relacionado con nuestra idea de que se debe
introducir la legitimación activa de las asociaciones de
consumidores. El Congreso acaba de aprobar la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Lo que nosotros pretendíamos con esta modificación es que se
tuviera en cuenta la legitimación de las asociaciones de consumidores
para la defensa de intereses generales o de intereses difusos junto
con la -en muchos casos, y en éste de manera mucho más significativa-
defensa de intereses de consumidores que en un momento concreto no
están determinados pero que pueden ser perfectamente determinables
con arreglo a una serie de precisiones. Con esta modificación de la
ley adoptamos una actitud defensiva ante este tipo de denuncias en
las que parece que lo que se quiere es tener una justificación para
que, en un momento dado, el Servicio de Defensa de la Competencia
pueda rechazarlas.

Dado que puede haber algún informe que dice que no está de acuerdo,
nosotros queremos manifestar que nos parece esencial que el Tribunal
de Defensa de la Competencia pueda fijar una indemnización por daños
y perjuicios. Desde ese punto de vista, defendemos que se introduzca
la posibilidad de el Tribunal pueda fijar las indemnizaciones por
daños y perjuicios. Hay otro punto directamente relacionado con este
tema y es que para la denuncia que puede parecer de escasa
importancia debe arbitrarse a lo mejor un procedimiento más rápido o
especial, pero lo que no puede ser es que el Servicio de Defensa de
la Competencia, ante una denuncia perfectamente fundada y tipificada
como infracción de las normas, comotiene poca importancia, no la
trata ni la considera, puesto



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que un día puede tenerla. Estamos de acuerdo en la potenciación del
Tribunal de Defensa de la Competencia, tanto en medios como en
recursos, así como en el establecimiento de una tasa para las
concentraciones de empresas.

Hay otro tema que tiene que ver con el nombramiento de los miembros
del Tribunal de Defensa de la Competencia. Para nosotros, el derecho
de la defensa de la competencia no es sólo una política de Gobierno,
sino que debe ser una política de Estado. Hay que resolver en derecho
y que esto no signifique que exista una política de defensa de la
competencia de un servicio administrativo que puede considerar
arbitrariamente oportuno lo que quiera en cada momento, sino que
tiene que ver con unos derechos de los ciudadanos que deben ser
inmediatamente exigibles en todo caso.

Nosotros creemos que con éste o con cualquier otro Gobierno se puede
presentar algún problema en la aplicación estricta de las normas
-sean constitucionales, sean de los tratados europeos- sobre libre
competencia, como sucedió con el caso de las tarifas eléctricas.

Aunque apoyamos los reglamentos, fue necesario acudir a Bruselas a
impugnarlo porque en España no tenemos mecanismos suficientes, algo
que está abiertamente en contra del Tratado de la Comunidad Europea.

Nosotros proponemos que se puedan llevar a cabo estas denuncias ante
el Tribunal de Defensa de la Competencia. El Tribunal debería poder
suscitar asuntos sobre inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional español y demandar temas de esta suerte a la Comisión
Europea o al Tribunal de Justicia Europeo. En base a esa potenciación
de lo que tiene que ser un tribunal de defensa de la competencia, que
debe aplicar el derecho por encima de cualquier otro interés más
concreto, sería conveniente que sus miembros no fueran designados por
el Gobierno, sino por esta Cámara.

Nosotros hemos realizado un informe en el que figuran otras
consideraciones, pero esta es la idea básica que queríamos ofrecer y
transmitir como Consejo de consumidores.




El señor PRESIDENTE: Señor Angelina, le ruego, por favor, que nos
deje el informe que han elaborado, a los efectos de ser repartido
entre los diferentes miembros de esta Comisión.

Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Mendizábal.




La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Quiero agradecer la presencia del
señor Angelina en esta Cámara y decirle, en primer lugar, que hemos
tomado buena nota de todas sus consideraciones y que mi grupo hará lo
posible para mejorar en el trámite de enmiendas los aspectos que
usted ha señalado.

Efectivamente, participamos de la visión que usted ha dado al inicio
de su intervención. Nos ha dicho que aunque en el proyecto de ley se
diga que el objetivo fundamental es el funcionamiento de los
mercados, esta declaración etérea es muy divertida para que los
economistas hagamos nuestras tareas de investigación y nos peleemos
entre nosotros, pero el único objetivo del buen funcionamiento de un
mercado es cómo repercute a los ciudadanos y a los consumidores en
general; es decir, cómo mejora los servicios y los bienes en calidad
y precios. Ese es el objetivo de todas las leyes que vayan en defensa
de la competencia. Como coincidimos en esa visión, haremos todo lo
posible para
que este proyecto de ley recoja dos cuestiones fundamentales: la
independencia y el cambio de número de vocales por parte del Gobierno
cuando quiera, por real decreto-ley, capacidad que resulta un poco
chusca, porque puede estar cambiando en función de los intereses en
cada momento y creo que eso no va en defensa de la independencia ni
de la tansparencia. Esta es la única forma de que la defensa de la
competencia afecte a los ciudadanos. Por ello tomamos nota y haremos
todo lo posible para que así sea.

Agradecemos el informe y estaremos encantados de recibir todas las
sugerencias que haya sobre estos aspectos.




El señor PRESIDENTE: Por el Partido Popular, tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Angelina, bienvenido a esta Cámara en
otra ocasión y esperemos que sean muchas las ocasiones en las que el
Consejo de consumidores y usuarios tenga la oportunidad de ser oído,
sobre ésta y sobre cualquier otra cuestión.

La primera es de índole procedimental. No sé si ese informe que usted
ha esgrimido es el que preceptivamente tienen que realizar ustedes
ante los anteproyectos que les son sometidos por parte del Gobierno.

Tengo entendido que no se ha realizado tal informe a ese anteproyecto
y me gustaría conocer las razones. Tuvimos mucho interés en conocerlo
con carácter previo a esta comparecencia y, por lo visto, no se había
producido. Entiendo que es un avance muy importante para los
consumidores y usuarios la posibilidad de manifestarse, en la fase de
anteproyecto, sobre cualquier norma de rango legal que pueda afectar
a los consumidores y ésta, desde luego, lo es.

De sus informaciones querría destacar algo que me ha causado una
cierta sorpresa, que es la consideración que hace usted sobre la
imposibilidad por parte de las asociaciones de ejercer la
legitimación activa frente a las instancias de la competencia.

Leyendo el artículo 36, parece que queda bastante claro que las
denuncias ante el Servicio de defensa de la competencia las puede
hacer cualquier persona, interesada o no, y puede formularla ante el
Servicio en cualquier momento y sin ninguna limitación. Lo que,
evidentemente, tienen que justificar son intereses legítimos si
quieren ser considerados como parte interesada en el eventual
expediente sancionador. Si hay un consumidor que se siente interesado
o comprometido por alguna cuestión relacionada con la competencia, lo
lógico es que se persone en ese procedimiento. Creo que la ley ya lo
hacía antes, y en este momento lo refuerza, si es posible. La ley
prevé perfectamente que las asociaciones de consumidores, en este
ámbito estricto de la competencia -otra cosa es la jurisdicción civil
donde no hay ningún problema ni limitación y, además, los avances han
sido enormemente significativos-, pueden ejercer, y de hecho deben
ejercer, la labor de denuncia y de seguimiento de cualquier conducta
que puede aparecer como conducta prohibida en la ley que nos ocupa.

Me gustaría que me aclarara el alcance de su afirmación, que no sé si
es fruto de la experiencia o del análisis pero, desde mi punto de
vista, parece bastante claro que las asociaciones de consumidores
pueden presentar cualquier denuncia ante el Servicio de Defensa de la
Competencia.

Me gustaría conocer su impresión sobre el único aspecto que
expresamente contempla al Consejo de los consumidores



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y usuarios, el nuevo artículo 38.6 de la ley, que reproduce el
artículo 38.4, es decir, cuál ha sido la experiencia del Consejo
sobre el funcionamiento de este artículo con relación al pasado y al
futuro, si se aprueba tal y como aparece en el proyecto de ley ese
informe preceptivo sobre los supuestos a que se refiere el artículo
3.1 de la ley actual, que va a seguirlo siendo también en el proyecto
de ley. Qué opinan los consumidores y usuarios sobre la viabilidad,
la eficacia o la fiabilidad que estos informes están teniendo sobre
el funcionamiento de los mercados y todo el operativo de defensa de
la competencia en nuestra Administración.

Mi grupo cree que mejorar los servicios, el bienestar de la gente, el
interés de los ciudadanos es el objetivo último de este proyecto de
ley y su opinión será muy tenida en cuenta. Pero también queremos
conocer con exactitud cuáles son, a su juicio, los problemas que se
han podido derivar de la experiencia que el Consejo de los
consumidores y usuarios ha tenido sobre lo que ya es capaz de hacer,
en función de las previsiones que tenía la Ley del año 1989, y lo que
le gustaría modificar en relación con ese papel sobre la denuncia de
posibles conductas prohibidas en relación con la competencia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Angelina.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (Angelina
González): en primer lugar, debe agradecer las preguntas que me han
hecho. En cuanto a si el informe es preceptivo, si puedo hacer una
denuncia ante esta Cámara, la hago. Al Consejo de consumidores y
usuarios se le piden informes sobre proyectos de normas, sin rango de
ley, que afecten a los consumidores. Hay veces que la Administración
nos los pide directamente aunque tengan rango de ley, y otras en que
aunque la Administración no nos los pida, los hace el Consejo por
propia iniciativa. Por eso hemos elaborado este informe y no porque
sea preceptivo, que no lo es con arreglo a la normativa que regula el
Consejo de consumidores. Sobre esta premisa, hago mi intervención.

En cuanto a la legitimación, es verdad que hasta ahora hemos venido
actuando ante el Tribunal de Defensa de la Competencia sin problemas;
todo lo contrario. Tenemos una relación muy buena. Las asociaciones
de consumidores hemos mantenido una lucha por la legitimación,
legitimación activa que venía dada por la Ley de consumidores
y usuarios y reconocida posteriormente por la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Acaba de salir una norma de esta Cámara, a la que tiene que
volver, como es la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se recogen
las aspiraciones de las asociaciones de consumidores, para que no se
discuta sobre si se tiene o no legitimación. Si hay que demostrar
interés directo, parece que es una medida que acabará con las dudas
sobre la legitimación. Pero ante la posibilidad de que se puedan
reclamar daños y perjuicios, ahora mismo, con arreglo al proyecto de
ley de enjuiciamiento civil, se pueden hacer reclamaciones sin
necesidad de definir al colectivo que se está defendiendo. Ese
colectivo puede ser definido posteriormente con arreglo a unos
parámetros. Sin embargo, en el artículo 38 del proyecto se dice que
en todo caso hay que hacer la identificación de la denuncia. Nosotros
tenemos esa impresión. La aspiración global que
hemos tenido es que en este proyecto de ley se recogiese esta
legitimación de las asociaciones de consumidores para poder actuar,
tanto directa como indirectamente, en defensa de los intereses
generales o difusos, incluso hacer reclamaciones de daños y
perjuicios para colectivos que no fueran determinados, como viene en
la Ley de Enjuiciamiento Civil; aspiración que reiteramos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Angelina.




- DEL SEÑOR DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS (FERNÁNDEZ
LÓPEZ).

A SOLICITUD DEL GRUPO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
212/002145.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos con la siguiente comparecencia, de
don Juan Manuel Fernández López.

Tiene la palabra don Juan Manuel Fernández López, para informar a
esta Comisión sobre la valoración que le merece el proyecto de ley de
modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS (Fernández
López): Señorías, cumplo con satisfacción el deber de comparecer ante
esta Comisión, toda vez que, además, para mí representa un especial
honor.

Como SS.SS. conocen, desempeñé las funciones de vocal y
vicepresidente del Tribunal de Defensa de la Competencia entre
diciembre de 1995 y el 30 de marzo de 1998. En esa época me tocó
conocer directamente y aplicar la Ley de Defensa de la Competencia.

Tanto antes como después, por especial inquietud sobre estos temas,
he seguido estudiando las evoluciones tanto de la normativa como de
las resoluciones y jurisprudencia al respecto.

Dicho esto, señorías, voy a tratar de ser breve y conciso. Voy a
centrar mi informe, primero, en unas observaciones muy breves de
carácter general, para después analizar las reformas que contiene el
proyecto con respecto, primero, a los órganos de Defensa de la
Competencia y posteriormente, a las prácticas prohibidas por la ley.

Como observaciones de carácter general, parece que el proyecto opta
por encargar al Servicio de Defensa de la Competencia el diseño de la
política de competencia, según se puede ver en el artículo 31 bis,
apartado 1.A). Entiendo, señorías, que esta es una función que debe
de corresponder al Gobierno, no pareciendo oportuno que a un órgano
de Defensa de la Competencia, que ha de perseguir las conductas
contrarias a la ley y, como consecuencia, llevar a cabo
investigaciones y abrir procedimientos, se le encomiende la política
de defensa de la competencia, lo cual le podría hacer perder
independencia. La política de competencia, como cualquier otra, debe
llevarse a cabo por el Gobierno, sea el que sea. Ello no supone que
el servicio no pueda continuar incardinado en el Ministerio de
Economía y Hacienda.

Otra observación de carácter general es la positiva decisión de
encargar a los órganos de defensa de la competencia, en exclusiva, la
instrucción y resolución de procedimientos por prácticas contrarias a
la ley que regulaciones sectoriales parecían atribuir a otros
órganos, creando con ello inseguridad jurídica ante la posibilidad de
duplicar los



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procedimientos y desmembrando de los órganos de defensa de la
competencia determinados sectores de la economía. Ahora entiendo,
señorías, que podrán atribuirse correctamente las funciones de
regulación de los mercados, propios de órganos especializados, y los
de defensa de la competencia, propios de los órganos de defensa de la
competencia.

Pasando a examinar las reformas que introduce el proyecto en los
órganos de defensa de la competencia, es preciso señalar que el
legislador hace tiempo que optó por encomendar a órganos
administrativos la defensa de la competencia y su protección frente a
todo ataque contrario al interés público. Como ocurre en otros
países, podía haber encomendado esta función a órganos
jurisdiccionales, como en la organización comunitaria se encarga a
órganos administrativos, por supuesto con el ulterior control
judicial. Mejora sensiblemente el legislador español el sistema
comunitario, al separar el órgano instructor (Servicio), del
decisorio (Tribunal), de conformidad con las garantías que exige
nuestra Constitución.

En derecho comunitario se comprenden ambas funciones en la Comisión,
pero, además, ésta tiene amplias facultades de negociación, por cuya
vía, además, se soluciona la mayor parte de los conflictos. Las cosas
además se complican al otorgarle el Tribunal de Justicia facultades
para imponer medidas cautelares a partir del controvertido auto en el
asunto Camera Car (?) de 1986, pues con ello verán las partes en la
negociación la espada de Damocles que podrá imponerles el criterio de
la Comisión por vía de medidas cautelares si no se acepta la
negociación. Estas situaciones no deseadas no se producen en nuestro
derecho interno.

Las reformas del proyecto con respecto al servicio de la competencia
más destacables son las siguientes. Ya el Real Decreto-ley 6/1999
modificó el artículo 31 de la Ley de Defensa de la Competencia en el
que se señalan las funciones del Servicio y adicionó un artículo 31
bis para definir las funciones del director. Se clarifican ahora
mejor estas funciones y el proyectado artículo 31.e) incorpora otras
entre las que destaca por su novedad la de promover y acordar la
terminación convencional de procedimientos, a los que me referiré con
más detalle luego, y también la de informar los anteproyectos de
normas que afecten a la competencia. Esta última función venía hasta
ahora otorgada al Tribunal, aunque limitada a normas con rango de
ley. Esta decisión del proyecto no supone ninguna merma importante de
las facultades del Tribunal, ya que tanto el Gobierno como las
administraciones, y especialmente las Cámaras legislativas, pueden
recabar el informe del Tribunal en materia de competencia, según se
prevé en el artículo 26.1 del proyecto. También se otorgan al
Servicio nuevas funciones tales como dirigir informes y
recomendaciones sobre defensa de la competencia a las diversas
administraciones, organizaciones empresariales, sindicatos y
organizaciones de consumidores y someter al Gobierno propuestas de
modificación de la Ley de Defensa de la Competencia. En la vigente
ley estas funciones están atribuidas en términos parecidos al
Tribunal.

Cabe señalar al respecto que los informes del Tribunal, que en el
pasado tuvieron una especial relevancia, no tienen el mismo
significado hoy dado el alto grado de competencia que se ha adquirido
en nuestro país. Por otro lado, el Tribunal conserva funciones tales
como promover y realizar estudios y trabajos de investigación en
materia de competencia,
según el artículo 26.3 del proyecto, y su publicación
posibilitará que todos puedan conocer su parecer. Además, el Tribunal
podrá dirigirse al Gobierno en el supuesto de que detecte situaciones
de restricción de la competencia establecia de acuerdo con normas
legales, según prevé el artículo 2.2 proyectado. En cambio, no parece
adecuado que el Tribunal no pueda dirigirse al Gobierno para proponer
modificaciones de la Ley de Defensa de la Competencia. Estas
funciones se trasladan ahora al Servicio. Tanto el Servicio como el
Tribunal, siendo como son órganos de defensa de la competencia y
teniendo como tienen funciones distintas, van a encontrar en su
diferente trabajo cuestiones que pueden considerar que debe producir
una reforma legislativa de la Ley de Defensa de la Competencia. Por
ello, entiendo que esta función debe conservarse tanto por el
Servicio como por el Tribunal.

En el proyecto se mejoran algunos aspectos relacionados con la
investigación e inspección por el Servicio, como son los relativos al
plazo máximo de retención de documentos, la investigación
domiciliaria, que se concreta y dota de mejores garantías,
refiriéndose ahora a la autorización judicial para la entrada en
domicilio al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad
con la previsión establecida por la Ley 29/1998, siguiendo ahora el
proyecto las observaciones que al efecto hizo el Consejo General del
Poder Judicial y el Consejo de Estado. Es de destacar que el proyecto
regula los requisitos mínimos de la denuncia, lo que permitirá
excluir la instrucción de expedientes infundados y además se
facilitará la investigación, así como poder precisar si el
denunciante conserva la condición de interesado. Especial importancia
tiene la previsión del artículo 36.3 proyectado respecto de la
siempre polémica información reservada que se va a circunscribir al
supuesto de noticia de la posible existencia de una infracción. La
información reservada, señorías, no debe prolongarse en el tiempo y
alcanzar a supuestos en que existan indicios de infracción. Parece en
todo caso aconsejable la fijación de un plazo máximo para este
trámite. La fijación de plazos para la tramitación ante el Servicio
deberá influir positivamente evitando que algunos expedientes se
demoren escandalosamente durante varios años. También es positiva la
previsión expresa de que la denegación motivada de pruebas por el
Servicio no produce indefensión y no genera recurso. Indudablemente
estas son algunas de las mejoras que se introducen en el proyecto,
pero para llevar una adecuada investigación habrá que dotar al
Servicio de instructores conocedores tanto de la materia de defensa
de la competencia como de la técnica de la instrucción, evitando así
que se produzcan devoluciones de expedientes por el Tribunal porque
la instrucción no ha sido la adecuada.

Con respecto a la reforma en las atribuciones del Tribunal cabe
destacar lo siguiente. Se regula una composición del Tribunal, que
debe considerarse meramente provisional, dada la facultad que se
atribuye al Gobierno de modificar el número de vocales mediante real
decreto. La composición del Tribunal, a mi modo de ver, debe ser
regulada por la ley; previsiones de este estilo pueden afectar a la
independencia y a la imagen pública que necesariamente debe tener un
órgano de defensa de la competencia. Se abandona la actual exigencia
de que los miembros del Tribunaltengan más de 15 años de ejercicio
profesional, si



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bien, como ha señalado el Consejo de Estado en su dictamen, el
reconocido prestigio que se requiere de sus miembros deberá exigirse
en materias afines al ámbito del Tribunal, dada la especialidad de la
materia. La reducción del mandato a 5 años, con una sola renovación,
parece adecuada siempre y cuando se exija la adecuada cualificación.

Respecto al funcionamiento del Tribunal por salas y secciones, deberá
establecerse en la ley y no dejarse al arbitrio del presidente, como
señala el artículo 28.1.b) del proyecto, y ello, señorías, por
razones de seguridad jurídica, ya que los presuntos infractores deben
conocer cómo quedará la atribución de las materias y el régimen de
recursos que en su caso proceda, si va a haber alzada al pleno, si va
a haber recurso de reposición, etcétera. Se regulan las atribuciones
de secciones y sala y, en definitiva, el modo de funcionar del
Tribunal parece que va a ser fundamentalmente por salas y secciones
toda vez que la regulación que se hace del pleno en el proyecto más
bien se refiere a funciones de una sala de gobierno.

Un tema de gran importancia es la previsión del apartado c) del
artículo 25 en los términos en que se redacta, en el que una de las
funciones del Tribunal será aplicar en España los artículos 85.1 y 86
del Tratado de la Comunidad Europea y su derecho derivado. Este
precepto parece ignorar la posibilidad de que se apliquen también por
la jurisdicción estos artículos, al conocer conflictos entre
particulares, dado el efecto directo que ambos preceptos tienen, por
lo que se debe matizar a mi modo de ver esta referencia al Tribunal
como autoridad nacional de defensa de la competencia. Sendas
comunicaciones de la Comisión para aplicación por las jurisdicciones
y por las autoridades de defensa de la competencia de la legislación
comunitaria en esta materia evidencian el que ambos tienen
competencias sobre la aplicación de estos artículos.

Se echa de menos el que no se simplifique el procedimiento y se
mantenga la doble fase de alegaciones y pruebas ante el Servicio y el
Tribunal, cuando las pruebas ante este último deberían limitarse a
las denegadas por el Servicio y que el Tribunal considere
pertinentes. Es positiva la reforma del artículo 47 en cuanto
posibilita al Tribunal para declarar fundamentadamente la
inadmisibilidad de un recurso al carecer manifiestamente de
fundamento. Con ello, indudablemente, se agilizará la conclusión de
expedientes y se desanimará a los recursos con el único fin dilatorio
que hoy día tanto abundan.

Me voy a referir a continuación a las principales modificaciones del
proyecto respecto de las conductas prohibidas por la ley. En cuanto
al artículo 7, el proyecto afecta a la tipología de las conductas
prohibidas por el mismo al prever que el falseamiento de la libre
competencia por actos desleales sólo sea perseguido conforme a la Ley
de Defensa de la Competencia en los casos en que se produzca una
distorsión grave del mercado, frente a la vigente ley que limita la
exigencia a distorsión sensible, lo que aclara y parece acorde con la
protección de los intereses que persiguen ambas leyes, la Ley de
Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal y la
distinta sede de los órganos encargados de exigir su cumplimiento
principal, órganos administrativos en el primer caso y
jurisdiccionales en el segundo.

Otro tema importante a mi modo de ver es el del amparo legal. Los
supuestos de amparo legal de conductas prohibidas
por la ley quedan en el proyecto estrictamente circunscritas
a supuestos de acuerdos colusorios prohibidos por el artículo 1 de la
propia ley, pero que tengan amparo legal en una ley formal.

Desaparece la posibilidad de que el amparo legal se funde en una
disposición reglamentaria dictada en desarrollo de una ley,
acogiéndose con ello el criterio de interpretación restrictiva que ya
venía haciendo el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Un tema también importante es el de la terminación convencional al
que ya hice antes referencia. La reforma de más calado respecto de
los supuestos de prácticas prohibidas es la posibilidad de
terminación convencional, que podrá acordar el Servicio en los
términos que le habilita el proyectado artículo 36 bis en sus
apartados 1,c) y 2. El principal límite a la terminación convencional
lo constituye la condición de que la misma no resulte contraria a lo
dispuesto en la ley y esté encaminada a finalizar las actuaciones
administrativas. Es, en definitiva, una doble condición. Así, las
prácticas que afecten al interés público de garantizar la competencia
suficiente en un determinado mercado no podrán ser objeto de este
tipo de componendas, muy desarrolladas en cambio en el ámbito
comunitario por la Comisión. Se tratará fundamentalmente de acuerdos
o prácticas no llevadas aún a cabo o sólo iniciadas y que con las
debidas correcciones no afectarán al interés público. A este respecto
también indicó el Consejo de Estado que debería excluirse
expresamente en la terminación convencional el supuesto de que las
conductas hayan producido un daño efectivo para terceros, lo que
recoge el proyecto, o un efecto negativo real para la libre
competencia, previsión en cambio que parece innecesaria, ya que se
señala en el texto, como condición, que no resulte contraria a lo
dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal en su informe a un texto anterior del anteproyecto indicó
la conveniencia de que los acuerdos de terminación convencional
fueran adoptados o al menos supervisados por el propio Tribunal. La
primera de estas posibilidades dilataría el procedimiento, privando
de su finalidad de terminar las actuaciones administrativas. Por lo
que respecta a la segunda, parece suficiente la fórmula adoptada
finalmente por el proyecto al posibilitar recurso ante el Tribunal a
aquellos que acrediten un interés legítimo y no hubieran tomado parte
en el acuerdo. En el supuesto de estimar el recurso, podrá el
Tribunal dejar sin efecto el acuerdo y ordenar la continuación del
procedimiento. Creo que así, señorías, se obtiene una suficiente y
mejor garantía.

Un tema también importante es el de las ayudas públicas. El proyecto
modifica el tratamiento de las ayudas públicas desde la perspectiva
de la libre competencia. Comienza por definir la ayuda pública en
términos amplios, similares a los ya acreditados en el ámbito
comunitario, pero la principal novedad es que va a permitirse al
Tribunal analizar de oficio los criterios de concesión de ayudas
públicas y no sólo intervenir a solicitud de la Administración.

Siguiendo las observaciones formuladas por el Consejo de Estado, el
texto proyectado concreta las consecuencias que pueden derivarse del
informe que al efecto emita el Tribunal y eleve al Consejo de
Ministros.

Otra novedad en esta materia es que se establece el carácter público
del informe del Tribunal. Resultan oportunasestas reformas, que
parecen salir al paso de las graves



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disfunciones que, para la competencia, supone la concesión de ayudas
públicas a empresas en ocasiones ineficientes, en detrimento de otras
que se ven obligadas a competir en desigualdad de armas. Estas
situaciones repercuten además negativamente en la economía nacional
y, por tanto, se precisaba de un mecanismo corrector. El Tribunal se
coloca así como impulsor y guardián de la competencia en el tema
siempre difícil de las ayudas públicas.

Concluyo aquí y quedo a disposición de SS.SS. para cualquier cuestión
o cualquier aclaración que quieran solicitarme.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Quiero agradecer en nombre de mi grupo al
señor Fernández López su extensa y detallada valoración de este
proyecto de ley. Yo creo que de sus palabras se puede deducir que
está de acuerdo con una importante mayoría de los avances o de las
nuevas propuestas contenidas en este proyecto de ley pero, dada su
condición de ex vocal de este Tribunal de Defensa de la Competencia y
su condición de magistrado, a mi grupo le gustaría conocer alguna
valoración en relación con uno de los aspectos que sin duda subyace
en este proyecto de ley de reforma de la Ley de Defensa de la
Competencia y que va a ser objeto de discusión entre los diferentes
grupos a lo largo de la tramitación parlamentaria del mismo. Se trata
del papel que la propia Comisión Europea, el futuro de la Unión
Europea, incluso los diferentes grupos parlamentarios en este país
quieren o desean conceder a la jurisdicción ordinaria en materia de
derecho de la competencia. Parece que algunos grupos encaminan sus
criterios hacia un modelo judicial puro en el que la jurisdicción
ordinaria sería la única competente para la aplicación de la Ley de
Defensa de la Competencia siempre que se ventilasen intereses
privados, y se dejaría el Tribunal de Defensa de la Competencia,
única y exclusivamente para salvaguardar el interés público, se daría
absoluta carta blanca a los jueces para la aplicación de la Ley de
Defensa de la Competencia con lo que no sólo se podría generar una
carga adicional de trabajo a la ya de por sí sobrecargada justicia
española sino que, a nuestro juicio, correríamos un riesgo.

Desearíamos conocer su valoración sobre esta cuestión, la
desaparición de los órganos de defensa de la competencia. Parece poco
menos que impensable que alguien recurriera al procedimiento
administrativo para conseguir exclusivamente una sanción cuando en la
vía civil podría lograr la declaración de nulidad de estos acuerdos
basados en conductas prohibidas y además la indemnización por daños y
perjuicios. ¿Le parece a usted acertada la solución que da el
proyecto de ley a esta cuestión, fundamentalmente el artículo 8, que
es el que hace una referencia más expresa a este tema y a la
colaboración entre los órganos de defensa de la competencia entre el
propio Tribunal y la jurisdicción ordinaria, o cree que podría
haberse ido más allá? ¿Cuál es la valoración que hace usted sobre uno
de los puntos cardinales de este proyecto de ley y del futuro de las
relaciones entre el derecho de la competencia y el resto del derecho
español?



El señor PRESIDENTE: Señor Fernández López.

El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ANTIGUO
VOCAL DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Fernández López):
Señor presidente, yo creo que aquí hay dos cuestiones que están
claramente definidas. Una es cuando las infracciones contra la
competencia afectan al interés público. Está claro que la aplicación
de esas normas corresponde en exclusiva al Tribunal de Defensa de la
Competencia, tanto del derecho comunitario como del derecho nacional,
que encarga expresamente a los órganos de defensa de la competencia
-órganos administrativos- la aplicación del derecho interno. Pero, al
lado de esto, nos encontramos con que en conflictos entre
particulares, diga la ley lo que diga o se diga lo que se diga en la
próxima ley, el efecto directo de los artículos 85.1 y 86 del Tratado
nunca podrá ser privado, y en conflictos entre particulares los
órganos jurisdiccionales podrán aplicar estas normas. Eso, antes y
ahora.

Se ha producido aquí una grave confusión tal vez motivada por una
sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1993. Señorías,
yo siempre acato y respeto las sentencias del Tribunal Supremo; pero,
desde mi libertad intelectual, cuando no estoy conforme tengo que
manifestarlo, y esa sentencia, que además entra a analizar cuestiones
que no se planteaban porque aún estábamos en la aplicación de la Ley
del año 1963, lleva a una confusión grande. Aunque al parecer la
resolución es un obiter dicta de esta sentencia, los aplicadores
-exclusivamente de los artículos 85.1 y 86 del Tratado- serían las
autoridades de defensa de la competencia. Esto no es así -vuelvo a
repetir- por el efecto directo. Pero es que si hubiera alguna duda
ahí están las comunicaciones de la Comisión a los órganos
jurisdiccionales y a los órganos de defensa de la competencia para
ayudarles a aplicar estas normas en sus respectivos campos. A mi modo
de ver, repito, creo que se pueden aplicar ahora; de hecho, yo
conozco varias sentencias tanto de juzgados como de tribunales
superiores de Justicia que en conflictos entre particulares aplican
las normas comunitarias de defensa de la competencia. Pero es más,
también los tribunales ordinarios podrán aplicar y conocer de
cuestiones de defensa de la competencia de nuestro derecho interno
por vía del artículo 15 de la vigente Ley de Competencia Desleal.

Fíjense que en el artículo 15 se tipifica como conductas desleales lo
siguiente. El número 1 dice que se considerará desleal prevalecerse
en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la
infracción de leyes. Ypuntualiza: La ventaja ha de ser significativa.

Pero el número 2 nos dice que tendrá también la consideración de
desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por
objeto la regulación de la actividad concurrencial.

Señorías, una de las principales normas que regulan la actividad
concurrencial es la Ley de Defensa de la Competencia; luego los
jueces ordinarios, la jurisdicción civil, vía artículo 15.2 de la Ley
de Competencia Desleal, podrán, en conflictos entre particulares,
aplicar las normas de defensa de la competencia. Y de ahí, señorías,
la diferencia del procedimiento. En los procedimientos ante el
Tribunal de Defensa de la Competencia se persigue el interés público
y por eso se sanciona y además se hace de una forma contundente. Lo
que ocurre, por supuesto, es que también podrán ampararse los
intereses particulares en tanto en cuanto coincidan con el interés
público. Pero ahí se está protegiendo el



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interés público. En los procedimientos ante la jurisdicción se podrán
dirimir cuestiones referidas a conflictos entre particulares. Esto, a
mi modo de ver, es suficientemente claro. Por eso, dada la confusión
que existe algunas veces en la aplicación de las normas por la
jurisdicción, me he referido antes a la necesidad de aclarar en el
texto de la ley que cuando estamos hablando de los artículos 85.1 y
86 su aplicación por el Tribunal es como autoridad de defensa de la
competencia.

Ese es, en resumen, mi criterio al respecto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández López.




- DEL SEÑOR EX PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ). ASOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO.

(Número de expediente 219/000512.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos con la siguiente comparecencia, a
efectos de que don Miguel Ángel Fernández Ordóñez informe, a lo que
va quedando de Comisión, sobre la opinión que le merece el proyecto
de ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia. Tiene la palabra.




El señor EX PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(Fernández Ordóñez): Muchas gracias, señor presidente. Es un honor
para mí participar aquí, incluso con la poquísima audiencia que
tenemos, porque el tema me parece sumamente interesante. Por la hora,
voy a tratar de ser muy breve, y esto significa que sólo voy a hablar
de lo que yo veo negativo en el proyecto de ley. Pido por favor,
salvo que alguno quiera, que no me hagan contar todas las cosas que
veo positivas, sino simplemente trato de ayudar en lo que yo creo que
es más negativo. Incluso veo errores graves en algunos cambios como,
por ejemplo, errores técnicos de ayudas públicas, competencia
desleal, etcétera, pero como pienso que la intención va en el buen
sentido, estoy seguro de que en la discusión se cambiará. Por ello,
me voy a concentrar en lo que veo más difícil, por la presentación
del proyecto, que se cambie.

Lo primero que debería decir es que con las intenciones declaradas
del proyecto estoy absolutamente de acuerdo, porque reforzar la
independencia de los órganos de defensa de la competencia y asegurar
la eficacia parece claro. El problema es que esto a los que somos
jugadores de golf nos produce una simpatía enorme hacia el proyecto
del Gobierno, porque uno apunta la pelota a un sitio y le sale por
otro completamente distinto. Es la sensación que uno tiene al leer el
proyecto de ley, que las intenciones son muy buenas pero el resultado
en estos dos aspectos fundamentales es completamente contrario cuando
uno lee el texto.

Los temas de la indepencia, de la eficacia, la relación con los
órganos sectoriales y la forma en que se están elaborando estas leyes
son los cuatro únicos puntos que voy a tratar. Insisto en que hay
muchísimos más. Respecto a la independencia, creo que los pasos que
se dan son hacia atrás. Que se varíe la composición del Tribunal por
decreto es dejar en manos del Gobierno que si no me gusta cómo va la
mayoría, meto dos más. Es una cosa verdaderamente no presentable. En
la composición del Tribunal no hay ningún
paso adelante de ver qué personas pueden intervenir, no hay nada
respecto a la pluralidad política de sus miembros. Esto es muy
importante. Los países de gran tradición liberal, como Estados
Unidos, no permiten que estos órganos haya unas mayorías de unos
partidos determinados, lo que es muy importante. Luego se habla de
los profesionales y tal. Pero cuando se habla de los profesionales es
para nombrar la cuota del cien por cien de un partido. Es decir, es
importante cuidar el tema de la pluralidad, que no está, y, por
supuesto, el de la profesionalidad. Las tasas no se le dan al
Tribunal y éste necesitaría unos medios obvios para funcionar, sino
que se ingresan en el tema general. Se suprime la tarea consultiva,
la posibilidad de que el Tribunal se dirija a cualquier órgano del
Estado. No veo la necesidad de romper esta facultad del Tribunal, que
yo creo que ha demostrado en algún momento ser útil. Lo más grave y
serio es que al Servicio, que es el órgano dependiente del Gobierno,
el órgano politizado, se le da la posibilidad de terminar
convencionalmente. Por primera vez se introducen facultades de
resolución final en el Servicio, que es el órgano dependiente del
Gobierno. A mí esto me parece peligrosísimo. Se metió ya en el
decreto ley para las concentraciones y ahora en este decreto. Por
cierto, no se discute en esta Cámara el decreto-ley sobre
concentración, que es un cambio radical de organización y que afecta
a la concepción y organización de la defensa de la competencia. Es
una cosa que no ntiendo, cuando se introduce ahí y se hace un cambio
radical. No entiendo las razones por las cuales eso no se debe
discutir con tranquilidad y sobre todo, insisto, en el tema de la
terminación convencional. La idea de la terminación convencional
tiene todo el sentido del mundo y yo pienso que es una idea
razonable, lo que es grave es que quede en manos del Gobierno, por
mucho que haya luego recursos, que lo que hacen es alargar, por
supuesto, los procedimientos.

En definitiva, esto es tener la idea de que en la aplicación concreta
de la defensa de la competencia el Gobierno y los órganos políticos
deben entrar lo menos posible. Existe el modelo de los americanos,
que no entran en absoluto, el de los jueces, y el de los órganos
independientes. Nosotros hemos copiado siempre el peor modelo, que es
el francés, donde entra el Gobierno en el Servicio de Defensa de la
Competencia. En Europa había otros dos modelos buenos, el alemán y el
de la Comisión Europea, en la medida en que es un órgano
relativamente independiente. Aquí copiamos el modelo francés. Cuando
los italianos se deciden a hacer su ley -una ley reciente y bastante
buena, por cierto-, copian el modelo alemán. El Gobierno no debe
entrar en los temas concretos. Esto es para mí un tema filosófico
importante. La clave de una economía de mercado es la separación
entre empresa y política, y esta ley viene a fusionar, a involucrar
la política en el mundo de las decisiones empresariales, y eso es
negativo, eso afecta al funcionamiento de la economía de mercado
negativamente, porque se utilizará por el Gobierno para temas
políticos y, por supuesto, siempre existirán las posibilidades de
corrupción, etcétera. O sea, todo lo que sea involucrar al Gobierno
en las decisiones concretas de defensa de la competencia a mí me
parece mal, negativo, y lo digo.

Por tanto, lo que se debería haber hecho era pasar la instrucciónal
órgano independiente y haber dejado, como señalaba



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antes Fernández López, a la Dirección General y al Ministerio lo que
es política general de competencia. Pero la entrada en decisiones
concretas de si este debe no sé qué o si la empresa no sé cuantos,
eso no es bueno. No es bueno que los gobiernos estén metidos en
decisiones concretas, porque no nos olvidemos que la defensa de la
competencia es un intervencionismo en la economía, es un relativo
ataque a la libertad de empresa y, por consiguiente, debemos
cuidarlo, debemos tratarlo con un cuidado exquisito. ¿Qué deberíamos
hacer en mi opinión? Dejar la instrucción en manos del órgano
independiente, por supuesto que con todas las garantías del mundo,
separando la instrucción de la resolución, cosa que se puede hacer
perfectamente, y además con la revisión judicial. O sea, que tenemos
la revisión judicial encima. Esto es importante de cara al segundo
punto, del que hablo ya, que es el de la eficacia, porque en la
medida en que acortemos una instancia administrativa, estamos
agilizando el trámite. Ahora el problema es que además de la
resolución final judicial hay dos instancias administrativas. Esto es
maravilloso para los abogados, muchas más minutas, pero es un
desastre desde el punto de vista de la agilidad. Yo creo, y lo siento
porque a lo mejor tengo que ganarme la vida en estos pleitos, que no
es bueno que haya dos instancias administrativas, no es necesario, y
además una de ellas no independiente. No tiene demasiado sentido. Es
evidente que se va a a hablar de garantías y de si esto se plantea,
pero yo pienso que de la misma forma que el Gobierno ha dado un
ejemplo al resistir presiones corporativas en la Ley de
Enjuiciamiento Civil -yo creo que magníficas y me parece muy bien-,
se podría aquí también tratar de evitar que intereses corporativos
hicieran que estos procedimientos duraran mucho.

El tercer punto de mi explicación es la relación con los órganos
sectoriales. Aquí hay una concepción de privar a los órganos
sectoriales de toda actuación en el campo de salvaguardar la
competencia, y aquí es algo más serio porque yo creo que no se
entiende realmente cuál es la función de los órganos sectoriales en
salvaguardar la competencia. No se entiende porque se piensa que sólo
hay una cosa, las leyes de defensa de la competencia y, ¿quién la
aplica? El Tribunal. No. Hay una función específica de estos órganos
que están en un proceso de desregulación, que es salvaguardar la
competencia y que es distinta de la de los órganos generales. Los
órganos generales están concebidos para situaciones normales, donde
hay competencia, donde una empresa la viola y, por tanto, hay que
corregir esa situación, y eso además se va a sancionar, tiene una
concepción sancionadora. Eso debe hacerse como se hace, con cuidado,
despacio, tardando. Pero la función de desregulación de salvaguardar
la competencia no es esa, no es que haya que definir si hay un
monopolio o no; lo hay porque se acaba de heredar y hay unos ataques
inmediatos y absolutos a los nuevos competidores. Si no tienen los
órganos de defensa de la competencia -como ha hecho espléndidamente
en este país la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones-
facultades para inmediatamente no sólo cesar la actividad de los
monopolistas, sino para hacer, dar el número, hacer no sé qué,
entonces no hay forma de manejar ese proceso de desregulación. Son
dos funciones distintas. Dejemos la función de sanción tal como está
y que se aplique y que la gente vaya a Telefónica y le pida una
sanción. Pero en un momento determinado, si alguien está haciendo una
campaña publicitaria donde está ligando cuestiones
de monopolio con cuestiones de competencia, tiene que haber
una comisión que diga: usted no lo hace. Yeso no está en la forma de
actuar de los órganos generales de defensa de la competencia, que
están pensados sólo para sancionar. Si no hace falta sancionar, si
estos órganos no tienen por qué sancionar, con tener unas multas
coercitivas para obligar a cumplir las órdenes que ellos dan basta.

Aquí se ha mezclado todo y la ley va claramente en contra de la CMT,
porque, como ustedes saben, a la Comisión de energía se le amputaron
todas las facultades en la Ley de 1997, de la competencia. Da igual,
porque en la energía eléctrica no hay competencia y salvaguardarla es
difícil, pero en el campo de las comunicaciones, donde estamos
haciendo un experimento interesantísimo, donde la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones está jugando un papel
extraordinario, no vayamos a cargarnos estas facultades. Luego
dejemos que alguien vaya al procedimiento sancionador, pero, en un
momento determinado, alguien tiene que decir: usted no haga eso y
haga lo otro. Y esto con absoluta agilidad, por supuesto, yendo a los
jueces. ¿Qué pasa? Que en este país no ha habido una tradición de
función de regulación; en Estados Unidos están haciendo sólo una
cosa, desregular sectores, pero instituciones de regulación tenían y
tenían 70 años. Aquí estamos haciendo dos cosas a la vez y la
capacidad de digestión es más difícil: estamos desregulando y creando
una función de regulación que es extraña en nuestro derecho
administrativo. La función de desregulación es extraña porque es una
mezcla de funciones normativas, cuasijudiciales, etcétera; es una
cosa muy rara y no encaja en nuestro derecho, pero es absolutamente
fundamental para seguir un proceso de desregulación y, si nos la
cargamos no podremos, digamos, gestionar adecuadamente esos procesos.

Estoy de acuerdo en lo que dice el proyecto y en que es preocupante
la captura de estos órganos por los monopolios; estoy convencido.

Estos órganos suelen ser capturados por los monopolios fácilmente y
hacen lo que piden los monopolios; si les dicen que bajen impuestos,
pues que bajen impuestos, y si les dicen otra cosa también. De todas
formas, cuanto menos claro dejemos a estos órganos que su única
función es la de salvaguardar la competencia más irán a pachas con
los monopolios. Es que no veo ninguna razón para crear una Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones o una Comisión de la Energía si
no es para salvaguardar la competencia. Es más, deberían ser para eso
y tener, como los alimentos, una fecha de caducidad, y una vez que
hay competencia, fuera, y que queden los órganos generales de defensa
de la competencia. Estos órganos sectoriales son órganos pensados
para procesos determinados y cargárnoslos, como esta ley pretende
-pretende, porque luego les diré que no lo consigue; está mal
redactado el asunto-, cargarnos al único que queda con algunas
funciones, que es la CMT, sería un error. Además, no se trata sólo
del contenido, sino de la agilidad. Fíjense ustedes, ayer, la
Dirección General de Defensa de la Competencia lleva al tribunal una
denuncia de Retevisión sobre una campaña de publicidad que Telefónica
hizo en abril de 1998; ahora pone uno la televisión y está viendo
otra campaña mucho más anticompetencia todavía que aquélla de abril
de 1998. Esto no es razonable.

Además, se podría decir: es que vamos a aumentar laagilidad de los
órganos generales de defensa de la competencia.




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Eso es malo, no es bueno. Es bueno que los empresarios que estén en
una situación de competencia tengan muchas garantías frente a
actuaciones de órganos administrativos que se van a meter en sus
decisiones. Por tanto, el que tengan una cierta lentitud es bueno; en
definitiva, es una administración de justicia, esto no es como cuando
Primo de Rivera decía: yo no entiendo por qué la justicia es tan
lenta, dése la razón a quien la tenga y ya está. No; esto no es así
de fácil. Esto requiere sus trámites y, por tanto, no pensemos que
todo el mundo puede hacer todo; no es verdad, son dos cosas
distintas.

El último punto es sobre la forma en que se está elaborando esta ley.

A mí me impresiona ver cómo el Gobierno Blair acaba de aprobar una
ley sobre competencia, ley que fue iniciada en sus trámites por el
Gobierno anterior. Ha habido primero un libro blanco, se ha
estudiado, ha hablado todo el mundo. Yo no entiendo por qué en este
país no podemos hacer esto. He pedido la documentación y no entiendo
que el último informe que hace el Tribunal de Defensa de la
Competencia sea de tres folios, porque hizo antes otro informe. ¿Por
qué lo ha hecho? Seguramente porque no se le ha dado tiempo para
hacer las cosas razonablemente.

Termino con mi explicación de por qué creo que de alguna forma se
quitan las competencias a los órganos sectoriales y por qué el
Servicio de Defensa de la Competencia recoge cantidad de
competencias. Mi explicación es que este es fundamentalmente un tema
de disputas competenciales. Yo creo -y no lo voy a decir porque esté
el director Luis de Guindos aquí; pensaba decirlo- que el director
general actual de Defensa de la Competencia es una de las personas
más capaces, inteligentes, trabajadoras y mejor orientadas que
conozco. Si yo hubiera sido secretario de Estado, que lo fui, le
hubiera ofrecido y pedido que fuera director general. Ylos dos
subdirectores del Servicio, que están aquí, son gente
extraordinariamente capaz. ¿Qué sucede? Que en estas disputas
competenciales el más listo, el más tenaz y el más influyente se
lleva el gato al agua. Entonces, aquí montamos una ley que da toda
las facultades al Servicio, cercena la independencia del tribunal,
etcétera. ¿Por qué? Porque no se hace así; las instituciones hay que
hacerlas pensando que no va a estar de director general el señor
Guindos, cosa que siento. Así es como hay que diseñar las
instituciones; pensando que, si depende del Gobierno, cualquier
director general, por muy listo que sea, si hay una decisión que está
apoyada por el señor ministro de Industria o de no sé qué, el
Servicio de Defensa de la Competencia va a hacer lo que diga el
Gobierno; por muy listo, trabajador e inteligente que sea. Lo mismo
ocurre con los órganos sectoriales. Es evidente que el Ministerio de
Economía atrae hacia sí las posibilidades de intervenir.

Creo -y con esto termino y quedo a su disposición para las preguntas
que quieran formular- que la independencia en la aplicación de
defensa de la competencia es absolutamente crucial; que la
aproximación a los temas de economía de mercado debe hacerse
separando el intervencionismo y la entrada del Gobierno en decisiones
concretas. Los gobiernos deben intervenir por impuestos, ayudas,
regulaciones generales, pero no entrando en las decisiones concretas.

Con esto he terminado. Dije que iba a ser breve y que sólo hablaría
de lo que no me gusta, pero, si ustedes quieren, puedo elogiar muchos
aspectos que hay en el proyecto
que me parecen muy favorables, como reducción de plazos, etc.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Aroz.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Gracias, señor Fernández Ordóñez, por su
comparecencia, que no era obligada, puesto que ahora no ostenta una
responsabilidad institucional. Por tanto, le agradecemos su presencia
a petición del Grupo Socialista y debo decirle que valoramos
extraordinariamente su opinión. Respetamos, en su conjunto, todas las
intervenciones y toda la colaboración que nos han prestado los
anteriores comparecientes, pero para el Grupo Socialista su opinión
tiene un valor especial no sólo por su experiencia, sino porque
objetivamente consideramos que su labor como presidente al frente del
Tribunal de Defensa de la Competencia durante un período largo tuvo
unos efectos enormemente positivos. Bajo su dirección, el Tribunal de
Defensa de la Competencia acumuló gran prestigio y realizó un gran
papel contribuyendo a los procesos de liberalización y de
introducción de competencia en los mercados de bienes y servicios,
contribuyendo a la modernización de importantes normas españolas y
realizando, y quiero subrayarlo, una importante tarea pedagógica para
que en el conjunto de la sociedad española hubiera una aceptación de
la competencia desde valores progresistas.

He querido subrayar todo esto porque considero que sus opiniones
críticas deben ser tenidas muy en cuenta en la tramitación de este
proyecto de ley. Su intervención me parece lo suficientemente clara
como para que el Grupo Socialista no le pregunte sobre cuestiones
concretas y específicas, pero quiero subrayar la conclusión principal
porque coincide con la preocupación que nuestro grupo viene
expresando desde el comienzo de esta tramitación, desde que hemos
conocido el proyecto de ley que nos ha remitido el Gobierno, de que,
con independencia de las mejoras que se hayan podido producir, aunque
sean insuficientes, en los aspectos de derecho de la competencia, el
problema principal sigue residiendo -y es una cuestión esencial- en
el modelo de aplicación de la ley que se propone. Este modelo no
significa una modernización y un avance sobre el modelo actual, sino
que significa agravar los problemas que presenta el modelo actual, un
agotamiento, porque es un modelo que viene de 1963 y que se mantuvo
en 1989, pero que no da respuesta a la nueva realidad económica, a
las nuevas circunstancias en las que se desenvuelve la economía
española. Las orientaciones de la Comisión Europea van en esta
dirección cuando dice que hay que proceder a una reorganización de
los sistemas institucionales de defensa de la competencia para que
tengan capacidad suficiente para afrontar los nuevos retos. Esta
capacidad tiene mucho que ver con facultades, con funciones, con
independencia, con defensa de los intereses generales frente a los
intereses legítimos de las empresas, y entendemos que el modelo del
Gobierno conduce inexorablemente a una subordinación y a un control
de los órganos de defensa de la competencia, lo que es un grave
riesgo para un sistema que ha de defender la competencia como un
principio rector de la economía de mercado, pero también los
intereses generales.




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El señor PRESIDENTE: Señora Aroz, discúlpeme, pero los alegatos en
relación con el fondo ya han sido debatidos en el Pleno, y me imagino
que los defenderá con la misma brillantez y ardor cuando los
discutamos en Comisión. Pero si tiene alguna pregunta, formúlela.




La señora AROZ IBÁÑEZ: Ya he dicho, señor presidente, que no iba a
formular preguntas concretas, por lo que la intervención iba a ser
breve. Solamente quiero hacer una solicitud, no tanto al
compareciente, señor Fernández Ordóñez, sino al conjunto de los
grupos, para que se atiendan objetivamente los argumentos que con
tanta claridad ha expuesto el compareciente.

Muchas gracias, señor presidente, y gracias al compareciente.




El señor PRESIDENTE: En la medida en que no han sido formuladas
preguntas, se acabó la comparecencia.




El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Pues yo estoy dispuesto a seguir
preguntando.




El señor PRESIDENTE: Pues lo siento mucho, pero el señor Fernández
Oróoñez es un particular y, como particular, puede manifestar las
opiniones que tenga a bien formular. Los grupos parlamentarios han
tenido ocasión, en el trámite oportuno, de adherirse a las peticiones
de comparecencia, y hemos pactado al comienzo de esta Comisión que
solamente el grupo que ha pedido la comparecencia -y todos han podido
hacerlo- podría formular las preguntas oportunas.




El señor EX PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(Fernández Ordóñez): Yo lo único que puedo decirles es que, si tienen
un e-mail, les puedo mandar un artículo que he escrito sobre la
protección de los órganos sectoriales. Si a alguien le interesa, se
lo mando.




- DEL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICAY DEFENSA DE LA
COMPETENCIA (DE GUINDOS), A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL CONGRESO. (Número de expediente 212/002146.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos con la comparecencia del señor
director general de Política Económica y Defensa de la Competencia,
don Luis de Guindos, para que informe de la valoración que le merece,
como director general de Política Económica y Defensa de la
Competencia, el proyecto de ley de reforma de la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia. Ypor supuesto que no podrá
agradecer nada en relación con las comparecencias anteriores, porque
cada comparecencia es independiente y autónoma de las otras.




El señor DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICAY DEFENSA DE LA
COMPETENCIA (De Guindos): Muchas gracias, señor presidente. Buenos
días, señorías.

Voy a intentar hablar sobre este proyecto de ley como director
general de Política Económica y Defensa de la Competencia porque
todavía, aunque no conozco los resultados
del Consejo de Ministros de hoy, me parece que sigo siendo
director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

La primera cuestión que traería aquí, teniendo en cuenta que nos
vamos acercando a la hora de comer y además le queda todavía un turno
al vicepresidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, es que
la política de competencia forma parte de la política económica. Creo
que esta es una cuestión importante porque va a influir en todo lo
que voy a decir a continuación y porque la política de competencia se
va modificando en función de cómo cambian las circunstancias
concretas, tanto desde el punto de vista del contexto internacional
como desde el punto de vista de los instrumentos disponibles, de la
política económica en nuestro país.

Creo que un primer paso importante lo tenemos en la Ley de 1989, que
lo que pretende fundamentalmente es adaptar nuestro ordenamiento de
competencia a la normativa comunitaria, que cumple un papel
importante ya que nosotros nos incorporamos en el año 1986 a las
entonces Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, y la Ley de 1989
cumple un primer papel. Posteriormente se dan una serie de hechos. Ya
en el año 1997 se ve claramente que España se va a incorporar a la
tercera fase de la Unión Monetaria, lo que acaba suponiendo una
modificación sustancial de todos los instrumentos de política
económica: perdemos el tipo de cambio; perdemos la política monetaria
en el sentido de que pasa a estar centralizada en el Banco Central
Europeo y, lógicamente, tenemos una influencia parcial sobre las
decisiones del mismo; nuestra política fiscal está sujeta al Pacto de
estabilidad y crecimiento, con todos los requisitos que la misma
establece de alcanzar un equilibrio presupuestario, y la única
política que nos va a quedar de una forma clara y disponible va a ser
básicamente la política que actúe sobre el conjunto de los mercados
de bienes y servicios en nuestro país, en un momento en el que
estamos perdiendo instrumentos por el lado de la demanda. Y ello va a
ser importante no únicamente para lo que dicen los teóricos de hacer
frente a potenciales shocks asimétricos que pueda sufrir la economía
española, sino básicamente porque a través de una política adecuada
de competencia se puede incrementar el potencial de crecimiento de la
economía española, cuestión que creo que es importante.

Hay un segundo elemento que creo que se superpone a éste, y es que en
los últimos años el Gobierno y la sociedad española han llevado a
cabo un proceso muy intenso de liberalización y de desregulación de
mercados de bienes y servicios que son fundamentales desde el punto
de vista del funcionamiento económico y que ha supuesto básicamente
la privatización de antiguos monopolios públicos, la introducción de
nuevos competidores y, lógicamente, la necesidad de vigilar el
comportamiento de los anteriores monopolios, que eran empresas
públicas, para que no establezcan barreras de entradas y para que no
abusen de posiciones de dominio. En este sentido, la política de
competencia juega un papel fundamental. A partir de esa
consideración, las decisiones que ha ido tomando el Gobierno en
relación con la política de competencia han ido básicamente a mostrar
la voluntad política de que la política de competencia sea una pieza
fundamental de la política económica del Gobierno. Aunque no voy a
entrar en ello porque ustedes lo conocen ylo habrán comentado aquí y
a estas horas me parece redundante,



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sí quiero apuntar que en el primer paquete de junio del año 1996 se
sujeta, efectivamente, a los poderes públicos, que no estaban sujetos
-había discusión al respecto- a las normas de competencia y se
establece una regla de mínimos para dar lugar a una asignación más
eficiente de los recursos disponibles, escasos -como director del
Servicio, y estando aquí presentes además mis dos subdirectores
siempre tendré que pensar que los recursos son escasos-, de los
Servicios de Defensa de la Competencia para asignarlos a los casos
que sean realmente relevantes.

Posteriormente se produce una modificación sustancial que yo creo que
vuelve a poner de manifiesto la voluntad política del Gobierno de dar
a la política de competencia el valor que tiene, que es la
modificación que se introduce en relación con el control de
concentraciones en el Real Decreto-ley de abril del 1999. Se pasa de
un sistema de notificación básicamente voluntaria, que es un sistema
relativamente extraño, a un sistema de notificación obligatoria. La
modificación de esta regulación de las concentraciones responde
básicamente a un proceso de ganancia de escala, de aumento de tamaño,
de concentración que se está dando en los mercados de bienes y
servicios -todos nos desayunamos casi todos los días con una
concentración- y la necesidad de adecuar el control de ese proceso a
lo que debe ser el objetivo fundamental de la política de
competencia, que es intentar maximizar el excedente del consumidor,
intentar que el bienestar del consumidor sea lo más elevado posible.

El sistema de notificación voluntaria que teníamos anteriormente era
poco usual, es decir, estaba poco recogido entre nuestros
competidores europeos, mientras que el de notificación obligatoria
supone un paso adelante y una actualización de la Ley de 1989. Se van
dando pasos, desde el punto de vista de una ley, la de 1989, que he
calificado anteriormente como positiva, de modificación y de
modernización. Y por fin llegamos a este anteproyecto de ley, como un
último paso en dicho proceso.

Yo no me voy a referir aquí a muchas de las modificaciones que se
incluyen en este proyecto de ley, que yo creo que han sido debatidas
y analizadas en detalle. Básicamente comentaría que el tema de la
terminación convencional lo que se pretende es acelerarlo. Existen un
montón de cautelas en relación con el tema de terminación
convencional, que por supuesto permiten que los particulares que se
pudieran ver afectados por esta teórica terminación convencional, que
además se concreta claramente cuándo se tiene que producir y en las
circunstancias en las cuales se tiene que producir, puedan recurrir
ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

También en el tema de ayudas de Estado yo creo que la voluntad del
Gobierno es absolutamente clara. Anteriormente, el Tribunal no podía
entrar a informar pero ahora puede hacerlo de oficio, aunque,
evidentemente, el principal control de las ayudas de Estado, como
todos conocemos en esta sala, proviene básicamente de Bruselas.

No me voy a referir al acortamiento de plazos ya que se ha pasado de
una situación en la cual, por ejemplo, en 1998 no existían plazos ni
para el Servicio ni para el Tribunal y en el proyecto de ley se
establecen 24 meses como máximo. Me voy a referir fundamentalmente al
tema del modelo de una o dos instancias y a la cuestión que considero
que puede ser más controvertida, que es la relación con las agencias
sectoriales. Respecto del modelo, la Ley de 1989
establecía un modelo de dos instancias: el servicio de instrucción,
ligado al Ministerio de Economía y Hacienda, y otro de resolución
independiente en el seno del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Yo creo que este modelo es absolutamente válido, igual que es
absolutamente válido el de la Agencia de la Concurrenza italiana. El
elemento fundamental que distingue la aplicación y la intensidad de
las actuaciones de los órganos de defensa de la competencia es la
voluntad política de aplicar la ley y la norma en defensa de la
concurrencia, en defensa de la situación de rivalidad en los mercados
de bienes y servicios.

Desde un punto de vista teórico, yo sería incapaz de decir si un
modelo es superior a otro. No lo sé. El modelo de dos instancias
existe en países como Francia, Noruega, Canadá, Grecia, o Portugal,
en una multiplicidad de países. Yo creo que el elemento básico, desde
el punto de vista de de la política de la competencia, es la voluntad
de aplicarla y la voluntad de establecer situaciones competitivas en
los mercados de bienes y servicios. Podemos tener la agencia más
independiente del mundo, la mejor pagada y con el mayor aislamiento,
pero si no existe voluntad política de aplicar la competencia, desde
luego ésta no lo hará. Eso es algo que tenemos que tener
perfectamente claro. El modelo es teórico, después viene el día a
día, y en el día a día lo fundamental es tener una capacidad de
decisión autónoma en la aplicación de la normativa de competencia.

La segunda cuestión que quisiera comentar es el tema de las agencias
sectoriales. Por supuesto, señorías, que la CMT o la Cesem tienen
muchos más recursos que el Servicio de Defensa de la competencia o
tienen muchos más recursos que el Tribunal de Defensa de la
Competencia, por supuesto. Les quiero anunciar que el Ministerio de
Economía y Hacienda ya ha comenzado a dar pasos para dotar de más
recursos tanto al Tribunal como al Servicio, que ya tiene más medios,
tiene más recursos financieros, tiene más presupuesto, e incluso,
como publicaba recientemente un artículo de prensa, el gasto en la
compra de un edificio por parte de una agencia reguladora de este
tipo es superior a todo el presupuesto del Tribunal de Defensa de la
Competencia. A pesar de todo ello, ese es un problema absolutamente
puntual, por decirlo de alguna forma. Y aquí hay varias cuestiones
que me gustaría puntualizar, señorías. En primer lugar, la propia
Unión Europea y la propia OCDE, cuando hablan de la aplicación de la
normativa de competencia hablan de una aplicación horizontal; no se
puede cuartear la aplicación de la normativa de competencia. ¿Por qué
las contravenciones contra la Ley de Defensa de la Competencia son
distintas en el sector de las telecomunicaciones o en el sector de la
energía que en el sector, con todos mis respetos, de la hostelería o
de las mercerías? ¿Por qué son diferentes? ¿Por qué, si es
exactamente lo mismo? Las normativas son exactamente las mismas y las
contravenciones que se producen son exactamente las mismas.

Después hay una cuestión que seguramente a SS.SS. no les es ajena, y
es que se produzcan acuerdos entre una compañía de telecomunicaciones
y una compañía energética. ¿Quién entendería de la competencia en ese
caso? ¿El regulador del sector de telecomunicaciones? ¿El regulador
del sector eléctrico? Piensen ustedes en el caso que en otros países
se ha dado de una fusión entre una empresa de telecomunicaciones
y una empresa energética. ¿Quién valoraría esa



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situación? Por eso, señorías, en mi opinión, el modelo horizontal de
aplicación a todos los mercados de bienes y servicios es un elemento
fundamental, es un elemento básico. En el informe de la regulación
que está haciendo la OCDE se recomienda intensamente la aplicación
horizontal del mismo, así como que no haya un cuarteamiento, que no
haya una división en la aplicación por parte de las instituciones de
defensa de la competencia de las normas de competencia.

Quiero terminar mi intervención señalándoles que, en principio, la
política de competencia es parte de la política económica y va a ser
la única política económica absolutamente horizontal que nos va a
quedar. Por eso creo que sería un error cualquier tipo de división
desde el punto de vista de su aplicación. Nos van a quedar muy
poquitos instrumentos de política económica en este país, muy
poquitos. Yo no sé si eso es bueno o es malo, no lo sé, pero la
tercera fase de la unión monetaria implica una modificación
sustancial, tanto desde el punto de vista de los instrumentos
disponibles como desde el punto de vista de la aplicación de los
mismos. En consecuencia, este proyecto de ley es un paso fundamental
en un proceso que, vuelvo a repetir, se inició anteriormente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Muchas gracias, señor De Guindos, por su
intervención, que entiendo ha sido breve pero absolutamente
clarificadora sobre algunos de los extremos que también han sido
objeto de otras intervenciones esta mañana.

Ami grupo parlamentario le gustaría simplemente conocer su opinión
sobre uno de los aspectos que sin duda van a ser más polémicos, que
es la posible modificación del número de vocales, la composición
interna y el sistema de mayorías. ¿Qué opinión le merece al director
general de Economía de este Gobierno la posibilidad, a petición del
propio Tribunal, a petición del Ministerio de Economía y a petición
del propio Parlamento, de alterar el número de vocales de este
Tribunal. ¿De su experiencia deduce que esto podría ser una ventaja;
podría significar una aportación positiva para el funcionamiento del
Tribunal? ¿Es realmente un tema que merezca ser objeto de discusión
en esta tramitación parlamentaria o es mejor dejar las cosas como
están?
Otro aspecto que debida a la actualidad y el interés de mi grupo
parlamentario no puede dejar de lado en esta comparecencia es el que
se está produciendo en relación con la coordinación y la cooperación
entre los servicios de defensa de la competencia, el propio Tribunal
y las comunidades autónomas en materia, por ejemplo, de
concentraciones económicas, que estos días son objeto de valoración
diversa en relación con alguna fusión del sector agroalimentario de
grandes superficies de distribución comercial y que entiendo es
objeto no sólo de interés sino que yo creo que debe ser objeto de
debate y, en su caso, de contemplación en el propio texto del
proyecto de ley. ¿Qué posibilidades de articulación de esa
colaboración, a su juicio, podrían ser interesantes para reforzar no
solamente el sistema general de defensa de la competencia en nuestro
país sino la posibilidad de establecer control sobre concentraciones
que afecten a ámbitos geográficos inferiores al estatal o al
comunitario pero que pueden tener una relevancia muy especial en
mercados determinados?
En tercer lugar, para responder a la brevedad de su propia exposición
y puesto que también ha sido objeto de debate hoy por la mañana,
¿cuál cree que ha sido el grado de aceptación y el grado de eficacia
de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes
de liberalización e incremento de la competencia, del mes de abril,
en lo que hace referencia al control de las concentraciones? Se ha
llegado a decir hoy aquí, poco más o menos, que como no es objeto de
discusión en esta ley ha quedado al margen del control parlamentario.

Todo el mundo sabe que un Real Decreto-ley es objeto de convalidación
y ahí se produce, como es lógico, el debate. Pero con independencia
de esa crítica, creo que absolutamente injusta, sí nos gustaría
conocer cuál es la valoración que hace el Gobierno en relación con el
funcionamiento de estas medidas y si eso augura que no va a ser
necesario introducir ninguna modificación en el futuro próximo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De Guindos.




El señor DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICAY DEFENSA DE LA
COMPETENCIA (De Guindos Jurado): Si le parece a S.S., voy a empezar
mi intervención respondiendo en orden contrario.

En primer lugar, respecto a la aplicación del real decreto- ley y
desde el punto de vista del planteamiento de los expertos en asuntos
de competencia, el paso de un sistema de notificación voluntaria a un
sistema de notificación obligatoria parecía una necesidad sine qua
non para modernizar el sistema de defensa de la competencia en
nuestro país, era sin duda uno de los elementos que se había quedado
anticuado de una buena ley, la Ley del año 1989. El proceso de la
globalización, el proceso de la llegada del euro, el proceso de la
culminación del mercado interior implicaban necesariamente un aumento
de escala y la existencia de fuerzas subyacentes que llevaban a un
incremento del tamaño de las empresas. Eso que puede estar muy bien
desde el punto de vista de la racionalidad empresarial y que merece
todo el respeto, tiene que compatibilizarse con la defensa de los
intereses de los consumidores, que, vuelvo a decir, es el objetivo
fundamental de la política económica y de la política de competencia,
en concreto. Este tema ha sido absolutamente recurrente en la
historia del pensamiento económico. Si nos remontamos al siglo XIX,
las discusiones, por ejemplo, entre proteccionismo y librecambismo.

La victoria del proteccionismo en nuestro país, que, desde mi punto
de vista, es lo que lleva al atraso fundamental de España en gran
parte del siglo XX, vuelve a reproducirse aquí. Tenemos que velar
básicamente por los intereses de los consumidores, y velando por los
intereses de los consumidores conseguiremos que se produzca una
asignación de recursos adecuada y que este país consiga avanzar desde
el punto de vista económico en la convergencia real.

Desde el punto de vista de las notificaciones, le puedo comentar que
desde principios de año hemos tenido más notificaciones que en todo
el año 1998; estamos teniendo también muchas prenotificaciones,
porque es un instrumento que se establece en la propia ley para que
los operadores y las empresas puedan saber si efectivamente tienen
que notificar o no, y evidentemente el control que se está ejerciendo
es muy superior. Incluso con el sistema de notificación voluntaria -y
enlazo este tema con el de la voluntad



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política-, yo creo que se han dado decisiones de Consejo de Ministros
en temas de concentraciones que son -desde mi punto de vista, y
permítame la expresión- paradigmáticas. La fusión de BSCH se analiza
con notificación voluntaria y se establece una limitación desde el
punto de vista de presencia simultánea de más de un operador en
mercados significativos que yo creo que no se había dado con
antelación, creo que es la primera vez que se produce. Por ejemplo,
le vuelvo a comentar, Azucarera-Ebro es el primer caso en el que se
establecen condiciones fuertes a una empresa que había tenido
tradicionalmente una determinada protección, incluso en diferentes
ámbitos de la Administración. Por ejemplo, tengo que recordar que por
primera vez en la historia de concentraciones españolas se prohibe
una operación. El 31 de julio de este año se prohibió la operación de
las redes de distribución en Aragón y en Andalucía de Gas Natural con
Endesa. Incluso con el sistema de notificación voluntaria y estando
de acuerdo en que la notificación obligatoria supone un paso más
allá, ya este Gobierno había mostrado una voluntad de actuar de una
forma mucho más intensa respecto a un proceso que estaba cogiendo una
mayor celeridad y estaba produciendo impactos que había que analizar
con mayor detalle.

Respecto al tema de los vocales, la voluntad fundamental del
Ministerio de Economía y Hacienda en un primer momento, ante el
incremento de los casos, ante el incremento de las concentraciones,
ante el incremento del trabajo, ante la complejidad creciente del
trabajo, era dar lugar a que hubiera más vocales para facilitar algo
que es absolutamente fundamental en la mejora de la eficiencia
económica, que es la división del trabajo. Evidentemente, esto quedó
reflejado en la posibilidad de hacer el nombramiento mediante un
decreto. Yo soy un absoluto defensor de la independencia del
Tribunal, creo que el sistema no tendría ningún sentido si el
Tribunal no fuera independiente, y ahí se podrían buscar alternativas
y soluciones. Por ejemplo, sería bueno tener un informe previo del
propio Tribunal de Defensa de la Competencia en el cual demandara al
Gobierno más recursos; esa sería una posibilidad. Yo creo que cada
vez vamos a tener más notificaciones de concentraciones, expedientes
más complicados a los que habrá que dedicar más recursos, y uno de
los recursos fundamentales del Tribunal de Defensa de la Competencia
son los vocales.

En relación con el tema de coordinación con las comunidades
autónomas, creo que es absolutamente fundamental establecer unos
lazos más estrechos entre los gobiernos autónomos, que tienen muchas
competencias importantes en el tema de comercio interior, y los
órganos de defensa de la competencia. Estar sobre el terreno es
básico desde el punto de vista de la indentificación de conductas
prohibidas para su posterior análisis y remisión al Tribunal de
Defensa de la Competencia. En ese sentido, le puedo comentar que en
el caso Carrefour-Promodès el Servicio de Defensa de la Competencia
ha solicitado informe -ya que el impacto de la operación es
fundamentalmente local y sobre mercados concretos- a todas las
consejerías de Economía y Comercio de todos los gobiernos autónomos
de este país. Yo creo que en este ámbito todavía se puede avanzar
más, se pueden establecer lazos adicionales y, dada la necesidad de
mejorar las condiciones competitivas de los mercados, cualquier tipo
de ayuda adicional al Servicio
de Defensa de la Competencia será básico para mantener las
condiciones de rivalidad en estos mercados.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su presencia, señor De
Guindos.

Anuncio a SS.SS. que ha sido concedida la extradición del General
Pinochet.




- DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(HUERTA TROLÈZ). A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 212/002147.)



A continuación, seguimos con las comparecencias previstas para el día
de hoy y recibimos al vicepresidente del Tribunal de Defensa de la
Competencia, don Javier Huerta, para que informe al señor Diputado
acerca de la valoración que le merece el proyecto de ley de
modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia.

Tiene la palabra el señor Huerta.




El señor VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(Huerta Trolèz): Señoras y señores diputados, ante todo, permítanme
SS.SS. comenzar esta breve exposición sobre el proyecto de ley de
reforma de la Ley de Defensa de la Competencia poniendo de relieve
que cualquier iniciativa legislativa dirigida al reforzamiento de los
órganos de defensa de la competencia o a la mejora o
perfeccionamiento de los cauces de su actuación ha de ser, en
principio, bienvenida desde el punto de vista del Tribunal. Razones
importantes, unas de índole práctica, como el incremento constante,
tanto cuantitativo como cualitativo, de las cuestiones que día tras
día se someten al conocimiento de esta institución, como otras de
índole legislativa, como la necesidad de facilitar en lo posible la
convergencia con las normas comunitarias -que, como es sabido, son
relevantes y cuya aplicación es también directa en el ámbito del
derecho español- aconsejan en estos momentos una vigilancia constante
sobre la actualidad y sobre la eficacia de estas instituciones.

La exposición de motivos del proyecto que examinamos reconoce esta
necesidad y justifica la reforma propuesta, de un modo general, en el
reforzamiento de la eficacia de las instituciones que han de velar
sobre el proceso de liberalización de los mercados, evitando así los
abusos de los más poderosos frente a los competidores más débiles o
incluso frente a los consumidores. Ahora bien, desde todos estos
criterios, ¿cuáles son, descendiendo a un aspecto más práctico, los
aspectos de la legislación que se encuentran más necesitados de
reforma? Coincidiendo en buena parte con el proyecto presentado,
entendemos que son destacables, por un lado, la necesidad de
coherencia de la defensa de la competencia o de las normas
reguladoras de la misma, huyendo de planteamientos verticales
derivados de una división sectorial de la materia y buscando un
tratamiento global que, como luego veremos, viene obligado por la
propia naturaleza de la política económica, que en definitiva es la
que ha de establecer los principios rectores de la competencia. En
segundo lugar, el propósito de conciliar la actuación de los órganos
de defensa de la competencia con otros órganos administrativos y,
concretamente o de un



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modo aún más especial, con los órganos jurisdiccionales a la hora de
aplicar la legislación. En tercer lugar, el intento de establecer un
sistema eficaz de control de las ayudas públicas. Y, finalmente, la
introducción de mejoras en los procedimientos dirigidas a su
agilización, sin olvidar tampoco, aunque en un plano diferente, la
búsqueda de medios materiales para el cumplimiento de los fines de
los órganos de defensa de la competencia.

Examinaré brevemente el alcance de la reforma proyectada desde los
tres puntos de vista (sustantivo, orgánico y procesal), para terminar
también brevemente con una valoración subjetiva de los resultados de
la misma.

En el aspecto sustantivo, merece la pena destacar, en primer lugar,
que la reforma propuesta no afecta prácticamente a la definición de
las conductas prohibidas, que son uno de los principales objetos de
la ley y que vienen reguladas en sus artículos 1 y 6, ya que la
legislación actualmente en vigor no es sino reflejo de la legislación
comunitaria. Concretamente, de los artículos 81 y 82 del Tratado de
Amsterdam, que corresponden con el 85 y el 86 del Tratado de la
Comunidad Europea. El artículo 7, al hablar de los casos de
competencia desleal, modifica su redacción, pero sin afectar a su
contenido básico. Dentro de este aspecto sustantivo, una mejora
relevante que incorpora el proyecto es el reforzamiento del control
de las ayudas públicas por parte del Tribunal y que básicamente se
traduce en la posibilidad de éste de actuar de oficio para efectuar
dicho control, estableciendo, al propio tiempo, mejoras técnicas
destacables, como la definición de lo que debe entenderse como ayuda
pública desde el punto de vista de la ley o como la posibilidad de
conceder audiencia al perceptor de las ayudas. En un plano negativo,
en cuanto al control de las ayudas públicas que podrían perfilarse o
mejorarse, debe destacarse que no se establece un sistema de control
a posteriori de las ayudas sino solamente un control previo, y
tampoco se conceden al Tribunal medios concretos para conocer de
antemano qué ayudas son las que han de concederse ni los criterios de
su concesión. En un tercer plano, en el aspecto sustantivo también,
merece destacarse, y de un modo muy relevante, el control de las
concentraciones, que es sin duda el aspecto fundamental del inicial
anteproyecto, pero que en la actualidad no merece comentarios
concretos toda vez que se encuentra ya en vigor, después de la
publicación del Real Decreto-ley de 16 de abril de este mismo año.

En el aspecto orgánico, las reformas más destacables de la ley son,
por un lado, la modificación del régimen regulador de la composición
del Tribunal a que se refiere el artículo 21. Se ha hablado esta
mañana con reiteración de esta materia, señalándose que la
posibilidad que deja el proyecto de que Gobierno designe nuevos
vocales por real decreto, aumentando o disminuyendo su número, limita
la independencia del Tribunal. En este sentido, quizás podemos
coincidir en buena parte con las críticas efectuadas, porque si bien
es cierto que el Tribunal de Defensa de la Competencia es un órgano
administrativo y, como tal, su independencia ha de ser mirada con
ciertas limitaciones, lo cierto es que realiza una actividad muy
peculiar dentro de la Administración que le convierte en árbitro del
mantenimiento de la libre competencia, incluso frente a conductas
anticompetitivas de los propios órganos de la Administración cuando
actúan como agentes económicos, y para el ejercicio de esta función
precisa
necesariamente de un mayor grado de independencia y autonomía
que otros órganos administrativos. Obviamente, dicho con las
naturales reservas y sin que confundamos al Tribunal de Defensa de la
Competencia con un órgano jurisdiccional. Por ello, en todo caso, la
posibilidad de alterar la estructura y composición mediante un real
decreto origina un peligro potencial de manipulación por parte del
poder ejecutivo, sustrayéndose del control de las Cámaras
legislativas, y, aunque no suponga sino un peligro potencial, parece
que merecería la pena reconsiderarlo.

Dentro de este aspecto orgánico, en segundo lugar, podemos destacar
únicamente, puesto que en general se mantienen los mismos criterios
de la legislación anterior, que las funciones que corresponden al
Tribunal apenas se modifican, salvo para adaptarse a nuevas
competencias que algunas normas complementarias han ido introduciendo
desde la Ley de 1989. Como destacable puede señalarse la limitación
de la competencia del Tribunal para emitir informes sobre
anteproyectos de ley que afecten a la competencia, que en el nuevo
texto que se propone se refiere únicamente a la modificación de la
Ley de Defensa de la Competencia. Parece que el texto anterior podía
ser en este sentido un poco más correcto porque los aspectos más
destacados de la competencia pueden estar en otras leyes diferentes,
sin perjuicio de que los medios para su control sean los que se
definen en la ley cuyo proyecto de modificación examinamos.

Por último, en el aspecto procedimental (que no llamaríamos procesal
precisamente porque, como hemos apuntado, no estamos ante un órgano
jurisdiccional) destacan como más relevantes, por un lado -también se
ha hablado de ello esta mañana-, la posibilidad de terminación
convencional de los procedimientos, cualquiera que sea la infracción
que fue causa de su iniciación. Esta forma de terminación es una
herramienta importante para agilizar los procedimientos o, más
concretamente que los procedimientos, el trabajo de los órganos de
defensa de la competencia. En este sentido, la redacción actual, que
ha sido modificada de manera importante respecto a los anteproyectos
iniciales, entre otras cosas gracias a los informes reiterados del
Tribunal, creemos que es correcta desde el punto de vista tanto de
las garantías individuales, en cuanto permite el conocimiento por
parte de terceros interesados de la existencia de un expediente así
como del procedimiento de terminación convencional, como también en
cuanto que permite en todo caso que las personas que se considerasen
perjudicadas puedan recurrir ante el Tribunal acreditando un interés
legítimo.

Otro punto a tener en consideración en el aspecto procesal -no tiene
un encaje preciso en este aspecto procedimental ni en ningún otro,
pero podríamos citarlo aquí- es el de las tasas que se establecen en
relación con las concentraciones y que se justifican en la exposición
de motivos como un medio para subvencionar o aportar medios
económicos al Tribunal. Puede considerarse importante como principio,
aunque dada la escasa cuantía de las tasas impuestas en relación con
el volumen enorme de las operaciones de concentración que se realicen
podría considerarse insignificante desde el punto de vista práctico.

Finalmente, se aborda en la ley la relación del Tribunal de Defensa
de la Competencia con otros órganos administrativos, recalcándose en
el artículo 51 bis la exclusividaddel Servicio de Defensa de la
Competencia y del Tribunal



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para la instrucción y resolución de los procedimientos regulados por
la ley. Ya hemos dicho al principio que el criterio del Gobierno que
propone el proyecto de evitar la atomización de la defensa de la
competencia parece correcto y en todo caso la posibilidad de
intervención de los órganos sectoriales a través de los informes, que
si no vinculantes serán muy importantes para las decisiones del
Tribunal, garantiza plenamente la diversidad de funcionamiento y de
competencias en cada uno de los órganos de que se trata. Tratándose
de órganos jurisdiccionales, el proyecto parece que ha pretendido
zanjar la importante cuestión de la aplicación directa por los
tribunales de justicia de los artículos de la Ley de Defensa de la
Competencia. El artículo 13 del proyecto concretamente, siguiendo en
esto a la legislación vigente, supedita finalmente en los casos de
resarcimiento de daños y perjuicios a una condición sustantiva de
procedibilidad, cual es la previa declaración por parte del Tribunal
de Defensa de la Competencia de la ilicitud de la conducta. Este
criterio, que no es conforme en principio con las propuestas del
Libro Blanco sobre defensa de la competencia, de la Comisión Europea,
que trata de favorecer la aplicación de las leyes de defensa de la
competencia directamente por los órganos jurisdiccionales, parece que
es, en cambio, más acorde con la situación de la organización
judicial española, puesto que al existir una división competencial
muy clara entre los distintos órdenes jurisdiccionales, civil,
contencioso- administrativo y penal, que solamente es el que tiene
potestades sancionadoras, tal y como se encuentra esta distribución
competencial, llegarse a una aplicación completa y plena del derecho
de la competencia por los tribunales jurisdiccionales españoles. Por
otra parte, el hecho de que se exija una previa declaración
administrativa de ilicitud debe evitar la existencia de resoluciones
discordantes que afectarían a la seguridad jurídica y a la propia
interpretación de las normas de defensa de la competencia. En cambio,
no se contiene una respuesta de la ley a la posibilidad de que la
cuestión planteada no sea la de la responsabilidad por daños y
perjuicios cuando se expone en el orden jurisdiccional civil, sino
que sea la declaración de nulidad de una cláusula contractual. Las
cláusulas contractuales que vulneren el artículo 1 de la Ley de
Defensa de la Competencia son nulas de pleno derecho por propia
disposición de este mismo precepto. Por tanto, parece que ello
permitiría acudir a los interesados a un tribunal civil a alegar esta
nulidad y a pedir una declaración judicial sobre ella. El proyecto de
ley no contiene ninguna referencia a este aspecto concreto, pero
parece que una interpretación sistemática y lógica del artículo 13
nos llevaría a idéntica conclusión que para los casos de
responsabilidad civil.

En definitiva -y ya concluyo- la reforma que se propone a las Cámaras
legislativas puede calificarse de positiva aun cuando tenga algún
pequeño lunar, al que he hecho referencia, y aunque también pueda ser
calificada como excesivamente prudente. Es positiva porque supone un
avance práctico e importante frente a la ley actualmente en vigor,
modernizándola y adaptándola a las necesidades actuales de la
política económica, pero es quizás excesivamente prudente en cuanto
que se limita a retocar la ley anterior. No es una ley nueva sino que
es una reforma, una actualización de la ley anterior. Por ello no
introduce innovaciones de carácter sustancial o decisivo. Hubiera
podido
aprovecharse esta ocasión para modernizar el Tribunal o para llevar a
cabo su potenciación orgánica y funcional, pero esto puede hacerse
también por vía reglamentaria y no supone un obstáculo para la buena
marcha del proyecto de ley. Únicamente en el aspecto procesal hubiera
podido introducirse alguna regulación más precisa sobre algunos
puntos como las medidas cautelares, la coordinación de los
procedimientos del Tribunal de Defensa de la Competencia español con
aquellos que se sigan en la Comisión Europea, el tratamiento de la
confidencialidad y algunos otros puntos que deberían ser objeto de un
examen más profundo.

En resumen, mi opinión con respecto al proyecto de ley es positiva y
ello en buena parte porque el Tribunal de Defensa de la Competencia
ha estado presente en la fase de elaboración de este proyecto, no
solamente -como he oído esta mañana decir aquí- mediante un informe
de tres páginas sino a lo largo de toda la tramitación, informando
sobre los distintos anteproyectos e influyendo decisivamente en la
redacción final que se ha dado al mismo.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular tiene la palabra el
señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Intervengo muy brevemente dada la hora en
que estamos. Quiero agradecer al señor Huerta su presencia en esta
Comisión y su mesuradaintervención, porque habiendo oído algunas esta
mañana, da la sensación de que no se estaba retocando solamente un
proyecto de ley, sino que prácticamente se estaba volatilizando el
sistema de defensa de la competencia de este país. Yo creo que su
intervención pone las cosas en su sitio. Este es un retoque a una
ley, pero un retoque parcial, no es una nueva ley, y mi grupo
respalda totalmente esa tesis.

De las intervenciones de esta mañana se deduce que uno de los avances
más significativos de este proyecto de ley es precisamente el que
hace referencia a la terminación convencional, no de todas, porque
parece que a juicio de alguno de los intervinientes esto es una
injerencia absolutamente brutal en un sistema de relaciones entre
particulares o entre empresas. Me gustaría saber, en línea con lo que
parece ser la opinión generalizada de la doctrina, si considera que
esta es una de las novedades de este proyecto de ley no solamente más
importantes sino más demandadas. Por cierto, no es un aspecto que se
limite solamente a esta cuestión, es de alguna manera una derivación
de lo que ya aparece en la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas, es una terminación pactada entre la
Administración y los administrados en todo tipo de procedimientos
sancionadores. ¿Hasta qué punto existe un acuerdo general o un
consenso sobre lo relevante de esta introducción y cuál es su
valoración sobre el alcance de esta terminación convencional? Porque
a juicio de mi grupo el hecho de que el proyecto de ley incorpore la
previsión de que no pueda acordarse una vez dictada la providencia de
iniciación del expediente puede limitar el alcance real de esa
terminación convencional. ¿Hasta qué punto se podría avanzar aún más
para que fuera factible que la terminación convencional de estos
procedimientos pudiera ir algo más allá de lo que realmente contempla
el proyecto de ley en su redacción actual?
Otra cuestión que a mi grupo también le preocupa en relación con las
conductas prohibidas y la regulación que sobre esta cuestión se hace
es que parece que no existe el



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acuerdo de otros grupos parlamentarios, parece que no todos los
grupos políticos tienen la misma consideración al respecto de las
llamadas conductas conscientemente paralelas. Algún grupo incluso ha
llegado a proponer que se eliminen estas conductas como parte de las
conductas prohibidas que regula la Ley de Defensa de la Competencia
en su artículo 1. De la experiencia de este Tribunal de Defensa de la
Competencia ¿se deduce que estamos en el caso de las conductas
conscientemente paralelas ante un riesgo evidente para la competencia
en nuestro país o en nuestros mercados, o no estamos de acuerdo todos
en que esto, puesto de manifiesto incluso por los tribunales de las
comunidades europeas, constituye un elemento también fundamental a la
hora de decidir el alcance de las intervenciones de los órganos de
defensa de la competencia? Lo digo para clarificar una duda que está
en el ambiente sobre si son perseguibles o deben ser prohibidas ese
tipo de conductas que claramente condicionan un comportamiento
oligopolista a nuestro juicio descartable como elemento que pueda
aportar nada, sino todo lo contrario, a la eficacia de los mercados.

Pero puesto que esa no es una opinión compartida por todos los grupos
me gustaría conocer la suya.




El señor PRESIDENTE: Señor Huerta.




El señor VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(Huerta Trolèz): De los dos aspectos de su pregunta, el primero hace
referencia a la terminación convencional, a su forma de regulación
y a si esta es o no de acuerdo con los términos en que está concebida
en el proyecto.

Yo creo que la terminación convencional es importante, sobre todo
desde el punto de vista práctico, en cuanto que va a descargar al
Servicio de Defensa de la Competencia y en buena parte también al
Tribunal del trabajo, de la instrucción, del enjuiciamiento de
numerosas cuestiones que a la larga a lo mejor carecen de
trascendencia o no han llegado a producir un efectivo daño a la
competencia. Sin embargo, si cuantitativamente va a ser importante,
cualitativamente no lo es tanto, porque el texto propuesto, que creo
que es correcto y adecuado, se limita a aquellos casos en los que la
afectación a la competencia no suponga un perjuicio para terceras
personas o no haya un daño para la causa pública, etcétera, aparte de
que el acuerdo a que se llegue no afecte o no perjudique a la
competencia. En consecuencia, serán hechos cualitativamente poco
relevantes en principio, lo que no quiere decir que no sean
numerosos. Esto está concebido en términos de absoluto respeto a los
derechos de los interesados, de tal manera que estos deben ser
convocados, teniendo derecho a personarse en el procedimiento
y pudiendo recurrir si efectivamente se llega a un acuerdo
que no satisfaga totalmente sus intereses o que se lleve a cabo sin
contar con ellos. Así pues, creo que la terminación convencional en
los términos en que está concebida será eficaz y no va a causar
ningún perjuicio ni a la defensa de la competencia ni a los derechos
individuales de los particulares o de las empresas que intervengan.

En cuanto a que pueda ser llevada a cabo en la fase previa o en una
fase posterior del procedimiento, creo que esta es una cuestión no
tan decisiva. Quizá sea una cuestión de oportunidad. Los
inconvenientes que puedan verse en la terminación en una fase
posterior quizá serían los mismos que se verían al principio,
pudiendo citar como inconveniente más destacado la falta de audiencia
o el no contar con alguna parte interesada o bien que la actuación de
la persona o de la empresa que pudiera ser presuntamente responsable
influyera sobre el denunciante o sobre alguno de los perjudicados
para moverle a realizar un acuerdo que no hubiera querido hacer en
condiciones normales. Este es un riesgo que en principio podría
correrse en cualquier momento del procedimiento en que nos
encontremos y corresponde al Servicio o a las autoridades de Defensa
de la Competencia a través de recursos o de la forma que llegue a
producirse, según los casos, la vigilancia para que esto no ocurra.

Por tanto, eficaz, útil pero moderada y en cualquier momento en que
se realice no producirá cambios decisivos en cuanto a sus resultados.

Por lo que se refiere a la segunda parte de la cuestión, la de las
conductas conscientemente paralelas, creo que la respuesta es clara y
ni siquiera comprendo por qué se ha suscitado esta cuestión. Lo
cierto es que si se prohíben los acuerdos que son contrarios a la
competencia, una conducta conscientemente paralela no deja de ser una
acuerdo y, por tanto, sería una redundancia. Es lo mismo un acuerdo
tácito que un acuerdo escrito. Es más, de hecho en la práctica
normalmente los acuerdos contrarios a la competencia no se realizan
por escrito ni ante fedatario público, sino que se pactan
verbalmente, y ni siquiera eso, se realizan por simple emulación. En
todo caso, parece evidente la necesidad de que se equiparen
totalmente las conductas conscientemente paralelas a los acuerdos
reales o materiales.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Huerta, agradecemos su
presencia.

Señor Rodríguez-Salmones, señor Burgos, señor Souvirón, señor
Fernández de Troconiz, muchas gracias, sobre todo al señor Burgos y
al señor Fernández de Troconiz por la templanza y aguante que han
tenido en la mañana de hoy.

Se levanta la sesión.