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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 747, de 22/09/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 747



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 78



celebrada el miércoles, 22 de septiembre de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar de la proposición
de ley de modificación de la regulación de la declaración de
fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y
siniestros. Formulada por el Senado. (Número de expediente 124/
000006) ... (Página 21976)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la ponencia de la proposición de ley de modificación de
la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos
con ocasión de naufragios y siniestros. (Número de expediente 124/
000006) ... (Página 21976)
Proposiciones no de ley:



- Sobre la creación de la oficina única de extranjería en la
provincia de Lleida. Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.

(Número de expediente 161/001426) ... (Página 21980)
- Por la que se insta al Gobierno a investigar determinados hechos
que afectan a una empresa de seguridad privada, así como al
cumplimiento de sus obligaciones legales. Presentada por los Grupos
Parlamentarios de Izquierda Unida, Vasco (PNV) y Mixto. (Número de
expediente 161/001511) ... (Página 21982)



- Por la que se insta al Gobierno para que realice una interpretación
y aplicación flexible, en favor de los internos, de las condiciones y
requisitos para la concesión de la libertad condicional de las



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personas sentenciadas, enfermas muy graves con padecimientos
incurables, recogiendo los criterios de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, y para la tramitación urgente y preferente
de los expedientes de libertad condicional por esta causa. Presentada
por el Grupo Socialista del Congreso. (Número de expediente 161/
001416) ... (Página 21989)



Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Se abre la sesión.

En primer término, la Presidencia pide disculpas por estos minutos de
demora, que han obedecido a que Radio Nacional de España estaba muy
interesada en esta proposición de ley y me rogaron que estuviera allí
sobre las diez menos diez; ya saben que después esto nunca se cumple
y el motivo de la demora ha sido precisamente dar una breve
explicación a los radioyentes de esta proposición que nos ocupa.

Tengo que poner de relieve que los momentos en que la ponencia
concluyó estos trabajos determinan que entre el final de los mismos y
éste del comienzo de la sesión en Comisión con competencia
legislativa no pueda cumplir el plazo señalado en el artículo 69 del
Reglamento. Por tanto, la Presidencia somete a la consideración de la
Comisión que se celebre este debate sin que haya transcurrido ese
plazo, teniendo en cuenta que no se mantiene ninguna enmienda en esta
proposición de ley.

Someto a votación por asentimiento a la Comisión el acuerdo de
tramitar en este momento la proposición, y por tanto debatirla, sin
que se haya observado el plazo establecido en el artículo 69.

(Asentimiento.)



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA PROPOSICIÓN
DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
FALLECIMIENTO DE LOS DESAPARECIDOS CON OCASIÓN DE NAUFRAGIOS Y
SINIESTROS.

FORMULADA POR EL SENADO. (Número de expediente 124/000006)



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, ratificación de la ponencia
designada, que someto a votación por asentimiento. (Asentimiento).

Queda ratificada.




- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE
MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO DE
LOS DESAPARECIDOS CON OCASIÓN DE NAUFRAGIOS Y
SINIESTROS. PRESENTADA POR EL SENADO. (Número de expediente 124/
000006)



El señor PRESIDENTE: Iniciamos ya el debate de la proposición de ley
de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento
de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros.

Como no hay ninguna enmienda a esta proposición de ley, y las
proposiciones de ley tampoco tienen una complejidad que permita
asegurar que el debate se extienda mucho más allá de las 12, en
principio someteremos a votación, tanto esta proposición de ley como
las de no de ley que figuran después en el orden del día, a las 12,
-si todavía se estuviera debatiendo alguna de ellas, las que se
hubieran debatido- o a esa hora, después de suspender la sesión, en
el supuesto de que hubiera concluido el debate de todo el orden del
día.

Vuelvo a repetir que como no hay ninguna enmienda a la proposición de
ley a la que me he referido que figura en primer lugar en el orden
del día, voy a conceder una intervención a cada uno de los grupos
para que fijen su posición y puedan constar en el «Diario de
Sesiones» las apreciaciones que estimen pertinentes sobre la misma.

Por el Grupo Mixto, en primer lugar tiene la palabra la señora
Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Muy brevemente. Pensaba haber dejado
el turno de palabra al señor Rodríguez, pero simplemente quiero decir
que considero muy oportuna la presentación de esta iniciativa que
proviene del Senado, por cuanto que se han producido consecuencias
terribles para las familias a raíz de tragedias como consecuencia de
naufragios o de pérdida de vidas humanas, ya fuera por inmersión o
por otras razones a raíz de desarrollar actividades laborales en el
mar.

Creemos que es muy importante que se agilicen los trámites para que
esas consecuencias para los familiares sean las más leves o las menos
gravosas. Vamos a apoyar esta iniciativa, con las transaccionales que
se han presentado a las enmiendas del Grupo Socialista, porque
entendemos que son muy razonables y además han acertado en determinar
los diferentes extremos de la problemática que se plantea. En
consecuencia, damos nuestro apoyo a esta iniciativa.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: El Bloque Nacionalista Galego, como una
fuerza política que actúa en



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Galicia, no puede más que congratularse de que se haya tenido en el
Senado la iniciativa de modificar la regulación de la declaración de
fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y
siniestros, iniciativa realizada por el Grupo Parlamentario Vasco,
que también pertenece a un país caracterizado, como el nuestro, por
padecer siniestros y naufragios que ponen a prueba a muchísimas
familias en las que los cabezas de familia están dedicados a
actividades en el sector pesquero y en el sector mercante.

El hecho de que por fin lo que era un clamor popular, que consistía
en que cuando menos la Administración y la legalidad favoreciesen a
las personas que quedan desasistidas, en concreto a las viudas u
otros familiares, de forma que se redujesen los plazos por cuestiones
de carácter jurídico- administrativo para ser declarado fallecido, no
hace más que satisfacernos, vuelvo a repetir, como fuerza política de
Galicia. Sabemos que a partir de ahora todas las familias que sean
gravemente dañadas por estos siniestros y naufragios van a tener una
inmediatez en la actuación que no repercute más que en una concesión
social de amparo.

Por todo esto celebramos que haya este acuerdo unánime en hacerlo con
rapidez y en acabar con todos los trámites parlamentarios
debidamente.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: La iniciativa que hoy aprobamos me cabe el
honor de decir que fue iniciada en el Senado por el grupo de
senadores del partido al que represento en unas fechas ciertamente
dramáticas en cuanto a sucesos ocurridos en el mar. En el mes de
diciembre del año pasado habían desaparecido diez pescadores, diez
arrantzales vascos de los buques Marero y Arreche de los puertos de
Pasaia y Ondarroa. En fechas inmediatas posteriores se hacían eco los
medios de comunicación de la muerte de tres marineros al embarrancar
un pesquero en aguas de Lanzarote; y el mismo día que se presentaba
la iniciativa todavía era noticia en la prensa que se había hundido
un buque pesquero español cerca de las 300 millas del sur de
Canarias, junto a la costa de Cabo Blanco. Desgraciadamente este tipo
de sucesos no han dejado de ocurrir, fundamentalmente en el
Atlántico, en el caladero canario sahariano y en aguas del golfo de
Vizcaya, y es por ello por lo que el grupo parlamentario del partido
al que yo represento presentó en el Senado esta iniciativa de
modificación. Ciertamente, el ejercicio de las actividades marineras,
tanto de transporte como de pesca, al igual que la utilización de
aeronaves, suponen un riesgo importante, ya que se desarrollan en
medios físicos que son adversos para la seguridad de las personas. La
dedicación a la pesca o al transporte aéreo son actividades laborales
de elevado riesgo, en las que desgraciadamente se produce con
muchísima frecuencia la pérdida de vidas humanas, tanto de carácter
colectivo como individual, con ocasión de caídas al mar.

Por tanto, como representantes del pueblo que somos, teníamos la
responsabilidad y la obligación moral de actuar con sentido social
respecto de estos supuestos. Señorías, la regulación de esta materia
databa del año 1939. Es una ley de la Jefatura del Estado, sancionada
en Burgos el 8 de septiembre, y desde entonces no había tenido
retoques hasta el año 1975, en el que se modificó el artículo 189, en
relación
con la posibilidad de que el cónyuge del ausente pudiese solicitar la
separación de bienes. Igualmente fue retocada en el año 1981, para
que los hermanos casados del ausente pudiesen gestionar sus bienes; y
la última modificación producida fue con ocasión de la posibilidad de
divorcio, para que la declaración de fallecimiento sirviese como
causa de disolución del matrimonio.

En la actualidad existen importantísimos medios de control de los
buques, existen medios de salvamento marítimo e igualmente aéreo, e
incluso a partir del año 2000 va a ser obligatoria la instalación en
todas las embarcaciones de las llamadas cajas azules, mediante las
cuales será posible saber, a través de la Secretaría General de Pesca
delMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la situación de
todos los buques pesqueros. Esto no era posible en el año 1939 y, por
tanto, el avance técnico evidencia que, existiendo los mismos
siniestros que entonces, era necesario proceder a la modificación. La
desaparición de una persona origina, además de un drama humano para
sus familiares, muchísimos problemas de orden personal, asistencial,
administrativo y económico. Ya la legislación se había abierto paso
con algunas reformas. Por ejemplo, la Ley de la Seguridad Social en
el artículo 172.3 permite que a los tres meses, idéntica fecha que la
que señalamos en esta ley, puedan percibirse las pensiones de forma
provisional. Sin embargo, nada estaba establecido respecto de las
cuestiones de carácter jurídico, privado y patrimonial de la persona,
la transmisión de bienes, la actualización de cuentas corrientes, los
créditos hipotecarios -tan frecuentes en la sociedad actual-, los
fondos de pensiones, el cobro de seguros, etcétera. Todas estas
cuestiones habían de esperar a los larguísimos plazos que señalan los
artículos 194 y 193, en lo que es aplicable del Código Civil. Así,
las viudas se encontraban -no como tales, sino las que habían perdido
presuntamente a su cónyuge en naufragio- en la situación de tener que
atender a los gastos de las hipotecas sin poder, por ejemplo,
disponer de los fondos de pensiones que hubiera podido establecer la
unidad familiar con anterioridad a la desaparición en el caso de
siniestro.

Nos parece que los legisladores hemos adecuado a los tiempos este
tipo de legislación. Es importante la modificación que se introduce y
nos felicitamos por el amplísimo consenso conseguido en el texto
presentado por el grupo de senadores vascos a este Congreso de los
Diputados y que como tal fue aportado por la Cámara Alta. Se
presentaron enmiendas por el Grupo Socialista, que han sido aceptadas
por todos los grupos en su espíritu, aunque no en su literalidad,
puesto que han sido objeto de otras redacciones para mejorar su
comprensión por parte de los usuarios jurídicos y también por alguna
incorrección que había sido advertida en cuanto a la presunción de
los siniestros en el caso de que el accidente se produjese en
aeronave.

Señorías, al aprobar hoy esta ley creemos que hemos cumplido con el
deber que nos incumbe de adecuar el ordenamiento jurídico a la
realidad y a las necesidades sociales, cuando ni la interpretación
contextual de las normas a que obliga el artículo 3 del Código Civil
permite que exista una adecuación de las mismas con lo que ha de ser
la justicia, y también, por qué no, porque éste ha sido nuestro norte
con el principio de seguridad jurídica.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) quiere sumarse hoy al consenso que se alcanza
en esta Cámara en torno a un problema social, surgido a raíz de unos
plazos fijados en el año 1939 y en un contexto en el que para la
comprobación de una desaparición no había ni los medios técnicos ni
las telecomunicaciones tan avanzadas que hay ahora. Por tanto, a este
problema social da respuesta esta proposición de ley, proposición de
ley consensuada por todos, que viene del Senado -es un buen ejemplo
de una aportación de la Cámara Alta al trámite legislativo- y que el
Congreso acepta por unanimidad. También queremos felicitarnos por la
prontitud con que estamos tramitando esta proposición de ley. Le
hemos dado una prioridad dentro de los trabajos de la Comisión de
Justicia e Interior, prioridad que era necesaria por la propia
exigencia social de tantas familias que se encuentran con esos
plazos, que están totalmente desfasados, de dos y tres años. Con esta
proposición de ley podremos contribuir decisivamente a no añadir un
problema más a las familias que padecen esa desaparición, ese
naufragio. Por tanto, esta proposición de ley es oportuna, es
necesaria y debemos aprobarla cuanto antes. También nos felicitamos
de que la propia disposición final establezca que entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el «BOE». No se demora en ningún
caso su entrada en vigor.

Esta reforma parcial del Código Civil no va a evitar accidentes ni
naufragios, pero esperamos que los medios técnicos, los medios de
seguridad contribuyan también a que en el futuro haya menos
siniestros de este tipo, porque son alarmantes las cifras que
conocemos y que cada año nos sorprenden desgraciadamente. Por tanto,
ojalá que esta proposición de ley, por lo menos en el ámbito social
de arreglar los papeles de esas familias, de esas esposas y de esos
huérfanos, que tiene unos plazos tan dilatados, contribuya a acortar
estos plazos. Quiero felicitarnos una vez más por el consenso
conseguido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: La iniciativa -como nos ha
recordado la señora Uría- del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado,
efectivamente tenía su apoyatura en los lamentables hechos de los
naufragios a los que ella ha hecho referencia. Pero lo que vino a
desvelar fundamentalmente no fue tanto el que careciéramos de unas
medidas que de inmediato pudieran acudir en socorro y en prevención
de mayores males para los familiares a los que afectaban esta clase
de sucesos, sino la paradoja de que aquellos plazos que contenía
nuestro Código Civil, en aras del más elemental principio de la
seguridad jurídica para tutela de los bienes y de los derechos del
presunto desaparecido y, por qué no, hasta de los causahabientes,
repito que paradójicamente se convertían en un terreno de absoluta
inseguridad jurídica. Por tanto, el acortamiento de estos plazos, el
reconocimiento de una realidad lamentablemente indudable en la
mayoría de los casos, viene a reafirmar ese fundamental principio de
la seguridad jurídica.

¿Cabe mayor inseguridad jurídica que estar en una situación de
permanente expectativa durante un largo tiempo sin poder hacer
realidad ni ver con eficacia cuáles fueron aquellas prevenciones que
en su día se tomaron precisamente para esta clase de supuestos? Por
ello entenderá S.S., y los restantes miembros de la Comisión, señor
presidente, que nuestro grupo a esta iniciativa no presentara ni una
sola enmienda, consciente, además, de que, como es habitual en esta
Comisión de Justicia, cuando llega el momento de rehacer las
ponencias se actúa con flexibilidad y con el sentido de realismo de
ir avanzando en la mejor redacción posible. Qué duda cabe que ha de
valorarse positivamente la aportación hecha por parte del Grupo
Parlamentario Socialista en su espíritu -y por qué no, también en su
letra-, que nos permite que hoy nos encontremos con un texto como el
que va a merecer por nuestra parte, sin ninguna clase de reservas, un
voto favorable.

Sólo haríamos una pequeña consideración que me gustaría llamar la
atención sobre ella, por si acaso estamos equivocados o no en un
posible defecto de redacción. Me refiero al punto 2.º Porque si
decimos que modificamos los puntos 2.º y 3.º del artículo 194 y en el
punto 2.º se contemplan dos supuestos -de los que se encontraran a
bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar,
supuesto harto frecuente todos los veranos de quien creyendo que se
va a encontrar protegido en un acantilado ignora la potencia de las
aguas y a lo mejor es arrastrado por ellas-. Si a continuación
decimos: si hubieran transcurrido seis meses desde la comprobación
del naufragio, deberíamos a lo mejor decir y de la desaparición; son
dos supuestos a los que se refiere este punto 2.º: el naufragio de
una motonave y la desaparición por pura inmersión de carácter
individualizado. A lo mejor convendría esta aclaración por
concordancia entre los supuestos que se contemplan. No tiene mayor
importancia, pero lo advierto a efectos de la redacción.

Hecha esta pequeña puntualización por si merece la consideración de
los miembros de la Comisión, no queda más que hacer nuestras todas
las palabras que se han manifestado a lo largo de las intervenciones
anteriores en cuanto reflejan sensibilidad y solidaridad con tantas y
tantas familias a las que lamentablemente, como ha dicho el
representante de Convergència i Unió, con esta modificación no vamos
a darles más que facilidad para que puedan paliar una situación de
desgracia y no vamos a evitar que se puedan seguir produciendo, pero
es cierto y evidente que las expectativas que contemplaba nuestro
Código Civil en una época en que la comunicación o el transporte no
había alcanzado el desarrollo actual, tenía que ser objeto de
revisión. Como se ha señalado, el conjunto de medios técnicos de los
que hoy se puede disponer para la localización inmediata de un
naufragio o de una aeronave, para la búsqueda y el salvamento de
cualquier otro suceso desgraciado, hacen que sea mucho más realista
el acortamiento de estos plazos que no mantenerlos en la situación
anterior.

Termino, señor presidente, dando las gracias a todos los miembros de
la ponencia y a la Comisión, de la que solicitamos el voto favorable
para que cuanto antes este texto legal vea la luz y entre en vigor.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Íñiguez.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: Quiero congraturlarme en primer lugar, como
mis anteriores compañeros, de que se haya hecho un trabajo muy
aceptable por parte de la ponencia. Se ha trabajado con la
flexibilidad necesaria para lograr un texto que sea acorde con los
intereses de la sociedad y con los intereses de todos los grupos que
hemos intervenido.




Este texto proviene de una proposición de ley del Senado, presentada
por iniciativa del PNV, y es un texto oportuno por las circunstancias
que dieron lugar a su presentación, oídas las cofradías y todos los
representantes del sector más implicado en el problema de
desaparición en el mar de personas que están faenando. Sin embargo,
en el trabajo parlamentario, a través de nuestra enmienda se han
recogido otras circunstancias que son de interés y que no habían sido
contempladas en la proposición de ley, por lo que se ha ampliado el
esquema de lo que se pretendía en el artículo 194 no solamente a los
accidentes, naufragios y siniestros en el mar, sino también a los
siniestros en el aire, que también son frecuentes, pues los plazos
establecidos en el Código Civil, sin modificar desde 1939, son
excesivamente largos y resultan difíciles de interpretar. Respecto a
los plazos de dos y tres años que se contemplan en la ley, las
opiniones de los tratadistas no son uniformes en cuanto a si ha de
interpretarse en la presunción de fallecimiento el plazo de dos años
más el de tres, cuando en la mayoría de la doctrina se estimaba que
tenían que ser cinco años, es decir dos años en el supuesto normal y
tres en la presunción de fallecimiento.

Cuando desaparece una persona las tres circunstancias están reguladas
en el Código Civil. El artículo 181 contempla el supuesto de la
desaparición de una persona y no se sabe dónde está pero se sabe que
existe; el artículo 182, que establece la ausencia legal cuando se
duda de que viva, y el artículo 192 y siguientes, que establece la
presunción de que efectivamente ha fallecido, de que no existe. Por
lo tanto, es la situación más grave para la determinación de los
derechos y de los intereses de él y de su familia. Por lo tanto, los
principios de seguridad jurídica deben primar, porque no es una
declaración que pueda tener consecuencias reversibles fáciles,
normalmente son irreversibles. En las situaciones familiares declarar
que una persona ha fallecido supone problemas para el matrimonio,
supone facilidades para que este matrimonio se deshaga, pero los
derechos de todos los interesados deben resguardarse con prudencia.

La regulación anterior que establecía el artículo 191 de nuestro
Código Civil, fijando en 30 años el plazo para la declaración de
fallecimiento o si habían transcurrido 90 años sin noticias de los
desaparecidos, se ha reducido sensiblemente -dos más tres años- en
estos supuestos especiales, y actualmente la reducción es patente
porque las circunstancias técnicas hacen que se pueda perfectamente
detectar en un caso de naufragio o siniestro aéreo en muy poco tiempo
las personas afectadas y realizar la declaración de fallecimiento
procedente. (El señor vicepresidente, Aguiriano Forniés, ocupa la
Presidencia.) Por tanto, el plazo de tres meses en los supuestos
normales se ha establecido
no solamente para los siniestros en naufragios sino también
para los siniestros aéreos. En los casos presuntos el plazo se amplía
a seis meses por la determinación de que hay que hacer además una
presunción del siniestro, no solamente una presunción de
fallecimiento de los integrados en el siniestro, sino de que
efectivamente la aeronave ha desaparecido, y el plazo de tres años
pasa a ser de seis meses.

En la redacción actual se disminuye -pero se amplía en relación con
la proposición de ley- el plazo del artículo 193, pasando de tres
meses a un año. Creemos que en los casos de violencia de las
personas, que pueden darse perfectamente por bandas criminales o
terroristas, la desaparición de una persona que se supone que ha
podido morir en esas circunstancias no se puede dejar ni al plazo
anterior, que es excesivamente largo, ni al plazo de tres o seis
meses. Por lo tanto, se ha ampliado en estas circunstancias de una
forma que consideramos suficiente para garantizar los derechos, tanto
del ausente y del presunto fallecido como los derechos de los
familiares.

Esta ley al mismo tiempo resuelve otros problemas como, por ejemplo,
el de los ocupantes, pues el Código Civil hacía referencia a los
tripulantes y pasajeros de una nave y prescindía por completo de los
posibles polizones. En la actualidad existen muchos polizones debido
a la emigración clandestina, las famosas pateras que se utilizan
sobre todo en la época del verano; hay muchos naufragios con
desaparecidos y estas personas tienen también derecho a la
declaración de fallecimiento y a la aplicación de lo establecido para
estos supuestos en el Código Civil, aunque sean extranjeros. También
se resuelve el caso de la inmersión en el agua. En el texto aprobado,
cuando se habla de la inmersión se refiere al pasajero o al
tripulante que cae del barco, que cae de la nave al agua y es
previsible que la declaración de fallecimiento sea inmediata. Cuando
se hizo el estudio en la ponencia no nos estábamos refiriendo en
concreto al bañista que en un momento determinado desaparece en el
mar, pero perfectamente puede ser aplicable al mismo y en la enmienda
técnica que el señor Castellano propugna creo que es posible
encontrar unos términos técnicos, sin necesidad de votación, puesto
que estamos todos en el mismo espíritu para que se haga esa mejora en
la dicción.

Nos congratulamos de que esta ley cuente con el consenso de todos,
sabemos que estamos resolviendo un problema importante para un gran
sector, sobre todo para aquellos que se dedican a las faenas de pesca
el problema es grande, están muy preocupados con mucha razón, y vamos
a sacarlo con el consenso de todos para tratar de remediar una
situación que ojalá no se produzca.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Por el Grupo Popular, el
señor Cárceles tiene la palabra.




El señor CÁRCELES NIETO: El Grupo Popular recibe con sensibilidad y
agrado esta iniciativa legislativa que no supone otra cosa que el
reconocimiento de una realidad. Ya se ha dicho, y por tanto no voy a
repetir los argumentos de mis compañeros, porque en definitiva en el
trámite de ponencia hemos tratado de mejorar o de hacer algunas
correcciones de carácter técnico-legislativo.




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En consecuencia, para aquellas personas que sufren la tragedia
personal de la pérdida de sus seres queridos y que a partir de ese
momento tienen una carrera de obstáculos y de dificultades
burocráticas y administrativas, queremos facilitarles sus
pretensiones para obtener no solamente las indemnizaciones, sino
también aquellos otros actos de carácter jurídico, de carácter
privado fundamentalmente, en los que tienen que resolver sus
problemas.

El artículo 194 se corrige estableciendo un plazo de seis meses para
la presunción de siniestro; el artículo 193, para los siniestros con
violencia produce un plazo muy dilatado y tratamos de aunar criterios
en el plazo y no producir una dispersión para reducir de dos a un
año, y para los casos de siniestralidad patente establecer el plazo
de tres meses.

No obstante, señor presidente, la exposición de motivos de esta
proposición de ley establece una literatura dirigida solamente al
naufragio cuando realmente se regulan también los siniestros de
carácter aéreo. Por tanto, proponemos una enmienda in voce, en la que
recogiendo propuestas del señor Castellano, para que en el artículo
segundo, a continuación del naufragio, en la última línea del
apartado 2.º, aparezca la expresión: «y de la desaparición», y el
resto igual, todo ello referido al artículo segundo. En la exposición
de motivos proponemos que en la página cuatro del informe de
ponencia, en el primer párrafo, cuando dice: «El ejercicio de las
actividades marítimas», proponemos agregar «y aéreas», continuando
tanto de transporte como de pesca extractiva en su caso, y el resto
igual. También en la página 5 del informe, en su tercer párrafo,
cuando comienza: «El Código Civil, en su artículo 194, establece unos
plazos de dos y tres años para los supuestos de siniestro» agregamos
«accidentes de aeronaves» continuando «y naufragios marítimos» para
que tenga conexión con los preceptos que se modifican del Código
Civil y tal modificación tenga conexión con la exposición de motivos
que queda hueca, queda vacía sobre algunos de esos aspectos.




PROPOSICIONES NO DE LEY



- SOBRE LACREACIÓN DE LAOFICINAÚNICA DE EXTRANJERÍA EN LA PROVINCIA
DE LLEIDA. PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número
de expediente 161/001426)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Pasamos al punto 3:
Debate y votación de proposiciones no de ley. En primer lugar, sobre
la creación de la Oficina única de extranjería en la provincia de
Lleida.

Para su defensa, tiene la palabra la señora Cunillera.




La señora CUNILLERA I MESTRES: Esta proposición no de ley que
nosotros presentamos en febrero de este año tiene su origen porque en
la provincia de Lleida se han agrupado en un único local de la
subdelegación del Gobierno los tres servicios que tienen que ver con
la política de extranjería: trabajo, que gestiona los permisos de
trabajo; comisaría de policía en la parte administrativa; y la
oficina que ya venía operando en la subdelegación del Gobierno. Pero
esto ha sido una mera agrupación de medios y de funcionarios
manteniendo cada uno de ellos su dependencia orgánica, y
sin que por tanto exista un trabajo coordinado y un único responsable
a la hora de tomar decisiones. Ello necesariamente ha comportado
duplicidad de trabajo y problemas a la hora de encontrar soluciones a
las cuestiones que plantean los inmigrantes. Desde el punto de vista
de la constatación directa ya se podía ver que eso no funcionaba, que
lo hacía de manera bastante deficiente; pero se pudo constatar de
manera fehaciente con la publicación de Anuario estadístico de
extranjería del año 1997, el último publicado hasta el momento de
presentación de la proposición no de ley, donde llama poderosamente
la atención que en el contingente fijado para ese año, Lleida es la
provincia con más expedientes pendientes de resolución, 341 de un
total tramitado de 1.201, que representa un porcentaje realmente
elevado. Hemos de tener en cuenta que Lleida es la undécima provincia
en número de expedientes tramitados y si además vemos que otras
provincias con más expedientes tramitados no tienen ningún expediente
pendiente, o por ejemplo en nuestro ámbito geográfico Barcelona que
tiene más de 11.000 expedientes tramitados y solamente 16 expedientes
sin resolver, claramente podemos ver que algo no funciona
correctamente en ese servicio en Lleida.

A nuestro entender son varias las cosas que no funcionan, pero además
hay efectos que lo agravan. Con fecha 22 de agosto de 1998, el
subdelegado del Gobierno anunciaba en la prensa de Lleida que para
finales del año 1999, en el antiguo edificio del Gobierno militar,
iba a funcionar la Oficina única de extranjería porque, en sus
propias palabras, la ubicación actual -entre comillas- no reúne las
condiciones óptimas por espacio y lugar. Hasta ahí coincidimos.

Además posteriormente, en primavera de este año, la delegada del
Gobierno en Cataluña ha visitado dicho edificio y ya ha dicho que las
obras necesarias de acondicionamiento requerirán como mínimo dos
años. Por tanto hay un primer incumplimiento de una promesa hecha,
bien es cierto a través de la prensa, que ya alarma; y por eso se
produce una situación de necesidad para tomar cartas en el asunto.

Además, el 24 de marzo de este año, en el Pleno del Congreso de los
Diputados se debatió una interpelación de nuestro grupo parlamentario
sobre política migratoria y el ministro de Interior afirmó
textualmente en su intervención hablando de lo que él denominaba
oficinas de extranjeros: Se van a crear inmediatamente, prácticamente
este mes, las de Lérida -decía él-, Valencia y Baleares; hablamos de
marzo de 1999, y seguía enunciando una relación de oficinas a crear
en el primero y segundo semestres del presente año.

Hay que recordar que en marzo de este año se estaba registrando en
Lleida un incidente que agravaba la situación. En ese momento había
llegado a Lleida procedente de Calamocarro un número bastante elevado
de inmigrantes, teóricamente mandados para que fueran a las
direcciones de Cáritas, pero alguien se equivocó, le puso la
dirección equivocada, apareció por el albergue municipal y ahí se
detectó que venían unos inmigrantes sin ninguna documentación
provisional, sin ninguna previsión por parte de las ONG, por parte de
las autoridades locales que les tenían que dar acogida, lo cual
provocó una reacción muy duratanto de las ONG como de las autoridades
locales. Pero es



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que este verano hemos vivido otra remesa de inmigrantes en la misma
situación, procedentes de Melilla. Me consta que las ONG han
protestado ante las autoridades de la subdelegación del Gobierno, sin
que hasta el momento se les preste la atención requerida; por tanto,
estamos ante un segundo incumplimiento.

Además en Lleida la situación de la producción en una zona rural que
genera una situación de temporalidad en el trabajo, hace que esos
temas se agraven. Este verano ha pasado sin que las autoridades se
hayan movido un milímetro en la búsqueda de soluciones o cumplimiento
de las promesas. Si esto ya era suficiente por sí solo para que
hubiera la necesidad de esta oficina, por otra parte nadie ha dicho
que la Oficina única de extranjería no sea necesaria en Lleida; como
hemos visto antes, se anuncia reiteradamente. Lo que pasa es que
nosotros les pedimos que se vaya un paso más adelante de las promesas
y se llegue al cumplimiento, porque este verano el caos se ha
adueñado de estos servicios. Allí ahora hay una situación que ha
motivado inquietud por parte de los sindicatos y de las ONG, que no
ha sido negada. Esta diputada ha presentado unas preguntas concretas
sobre hechos como por ejemplo la caducidad de carnés expedidos
correspondientes a permisos de trabajo y residencia inicial que han
caducado antes de ser entregados a sus destinatarios; la aparición a
primeros de este año de 1.200 expedientes que no constaban
contabilizados en ningún registro o estadística; la queja de ONG de
Lleida por la no convocatoria de la comisión de contingentes; el
exceso de exenciones de visado, etcétera. Estoy pendiente de la
respuesta del Gobierno, porque estamos todavía en plazo (no suele ser
habitual que me contesten en plazo, pero espero que sí), pero la
subdelegación del Gobierno en Lleida que suele ser muy locuaz a la
hora de prometer y a la hora de vender el humo electoralista, a
preguntas de la prensa, ha contestado ahora con un lacónico: se está
averiguando lo que está pasando. Es evidente que si está averiguando
es porque ellos saben, igual que yo, que esto está pasando. Hay una
cosa que no hace falta que se averigüe porque ya la sabemos y es que
hay caos en el servicio de extranjería en la subdelegación del
Gobierno de Lleida, porque los expedientes que allí se tramitan
superan la disponibilidad de la estructura existente. No se puede
confiar sólo en la buena voluntad de los funcionarios o en la buena
disposición a trabajar, si no hay coordinación, si no hay un
responsable único que dirija estos tres servicios de extranjería que
en este momento están operando.

Creo que nuestra proposición no de ley es muy correcta. Es más, creo
que en lugar de decir de manera urgente, debería decir que se cree ya
de una vez esa oficina única porque creo que he expuesto los temas
por los que es necesaria, y sobre todo porque hay varias promesas,
una de ellas del ministro de Interior, responsable del ramo. Si ellos
reconocen la necesidad y la urgencia de que esa oficina se cree, que
se haga ya.

Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Popular a nuestra
proposición no de ley -ya hemos hablado con el representante del
Grupo Popular-, y no sé si éste es el momento de que diga en qué
términos la podríamos aceptar. Creo que ya puestos en la desgracia
que estamos en los servicios de extranjería en Lleida, casi me daría
lo mismo que en la primera parte se diga de manera urgente que la
más pronta entrada en funcionamiento; pero me reconocerá el
representante del Grupo Popular que no le puedo aceptar diga proyecto
éste que se encuentra ya muy avanzado en su tramitación
administrativa, porque no es una cuestión de fe; no es cuestión de
que yo me crea o no que el proyecto exista, es que la realidad
demuestra que, si hay proyecto y no lo están poniendo en marcha
entonces todavía hay más pecado. Si realmente la situación es como yo
la he descrito -además, ahí están los datos-, pónganla ya en marcha.

Podría aceptar que esa primera parte en lugar de manera urgente
dijera la más pronta entrada en funcionamiento, pero suprimiendo lo
de proyecto éste, etcétera, y añadiendo: con el fin de obtener la
racionalización y mejora de los actuales servicios. Me parece que
esto daría satisfacción a todos, y además permitiría al representante
del Grupo Parlamentario Popular hablar con las autoridades de su
Gobierno para que tomen cartas en el asunto y pasemos del laconismo
último sobre la necesidad de esa oficina única a ponerla en marcha,
más que de manera urgente, ya.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Señora Cunillera, como
usted misma ha dicho, hay una enmienda del Grupo Parlamentario
Popular. Para su defensa, el señor Jordano tiene la palabra.




El señor JORDANO SALINAS: El concepto que se refleja en la
proposición de que las oficinas únicas de extranjería son un
instrumento adecuado para la gestión del fenómeno de la inmigración y
que la dispersión de competencias en diversos ministerios genera un
problema administrativo añadido que se agrava cuando de extranjeros
estamos hablando porque tienen mayor dificultad de relación, incluso
mayor dificultad de idioma y de entender determinadas costumbres a la
hora de tramitar los papeles que necesitan, es evidente tanto para el
Grupo Socialista como para el nuestro, y el Gobierno ha trabajado en
esta línea de diseñar un marco normativo para la creación de las
oficinas de extranjería. El marco normativo global se inicia en 1991
-no es un marco muy antiguo-, y evidentemente, las necesidades son
anteriores al año 1991. Por tanto, coincidimos plenamente con el
Grupo Socialista en que la Oficina única de extranjería es un
instrumento adecuado de gestión y que resulta más lógico, e incluso
más económico y desde luego se facilita mucho más las cosas al
ciudadano, integrar servicios de cuatro ministerios en uno solo, en
vez de tenerlos dispersos y obligar a un peregrinaje por distintos
departamentos.

Cuando en el año 1997, a instancias del entonces gobernador civil y
hoy subdelegado del Gobierno en Lleida, se inician los trámites para
creación de la oficina única de extranjería en Lleida -apuntémonos
también cada uno nuestra responsabilidad-, los frutales y los
trabajadores inmigrantes en Lleida no están desde el año 1997 para
acá (La señora Cunillera i Mestres: No sólo son los frutales.),
evidentemente, están plantados desde mucho antes y los trabajos se
hacían con mucha anterioridad. A partir de ese momento se inicia lo
que todavía tenemos que reconocer es la lenta maquinaria
administrativa, máxime cuando se trata de elaborar una orden conjunta
de tres ministerios. A la señora Cunillera le costaba trabajo creer,
y a nosotros también, que esa inercia administrativa lleve tantos



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meses de tramitación, tantos meses de cruce de informes entre los
distintos departamentos de los tres ministerios afectados y que
todavía no se pueda contar con el texto definitivo publicado de una
orden ministerial y, en definitiva, la puesta en marcha del servicio
en favor de los ciudadanos.




Con nuestra enmienda, realmente pretendíamos que se hablara de que no
es un proyecto nuevo, que no es algo que ahora hay que iniciar desde
el principio, sino que está únicamente pendiente del informe de la
memoria económica por parte del Ministerio de Administraciones
Públicas, momento en que se habrá despejado ese largo camino
administrativo. Esperamos también que la nueva regulación que de las
oficinas únicas de extranjería se hace en la reforma actual de la Ley
de extranjería va a ayudar a simplificar trámites y a acelerar su
creación. En aras de avanzar en este tema y estando de acuerdo en la
necesidad del servicio, no tenemos ningún inconveniente en modificar
nuestra enmienda y aceptar la petición que hacía la representante del
Grupo Socialista, en el sentido de sustituir la primera parte del
texto del Grupo Socialista por el de nuestra enmienda y eliminar la
segunda parte de nuestra enmienda. Haremos llegar el texto al
letrado, para que conste adecuadamente en la Mesa.

En definitiva, en esas condiciones nuestro grupo va a votar
favorablemente esta proposición.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): ¿Grupos que desean
intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Meyer.




El señor MEYER PLEITE: Efectivamente, esta iniciativa que presenta el
Grupo Socialista por boca de la señora Cunillera está más que
justificada, y desde nuestro grupo vamos a votarla favorablemente,
desde un diagnóstico propio que hemos hecho a lo largo de esta VI
Legislatura en el sentido de manifestar -y no nos cansaremos de
decirlo- que el fenómeno de la inmigración va a ser uno de los
fenómenos sociales más importantes del próximo siglo, que va a
significar una verdadera revolución social y cultural desde todo
punto de vista, y que los Estados europeos tienen la obligación de
acelerar todo lo que significa reformar las infraestructuras para
resolver socialmente este fenómeno, las reformas legislativas y todo
lo que sea necesario para que un Estado se prepare para recibir,
gestionar y resolver desde el punto de vista social los problemas de
la inmigración.

También hemos tenido ocasión de decir en esta VI Legislatura que
desgraciadamente este Gobierno trabaja con mucha lentitud, con mucha
improvisación, muchas veces más preocupados por la respuesta policial
que por la respuesta social. Afortunadamente, ayer esta Cámara ha
tenido la oportunidad de aprobar una iniciativa legislativa del Grupo
Socialista y del Grupo Federal de Izquierda Unida para resolver todo
lo que significa la asistencia universal y gratuita para todos los
inmigrantes, tengan o no tengan documentación. Es un paso
importantísimo, e indudablemente este caso concreto que nos presenta
la señora Cunillera evidencia que en Lleida está más que justificado
que la oficina única ya debería estar creada, dado el volumen
de presencia de trabajadores inmigrantes en la provincia, como en
otras provincias. Desgraciadamente, como ha señalado la señora
Cunillera, no es el único caso que tenemos en el Estado español de
este problema, que evidencia la lentitud y la improvisación del
Gobierno en relación con los temas de inmigración. Tenemos más de
80.000 inmigrantes, digamos ilegales, en el Estado español (El señor
Jordano Salinas: Irregulares), perdón irregulares, sin papeles, y
agradezco la corrección al portavoz del Partido Popular, porque he
tenido un desliz de un lenguaje no más propio de Izquierda Unida que
del Partido Popular y del Gobierno, y por tanto nos parece
efectivamente una iniciativa que en el tiempo requiere solución de
inmediato, ya tendría que estar resuelto, y desde luego pone en
evidencia esta lentitud, esta dejadez, esta falta de ímpetu político
del Ministerio del Interior por preparar a la sociedad española
y preparar a la Administración española para lo que va a suponer uno de
los acontecimientos sociales más importantes del siglo XXI como es la
avalancha, la llegada a Europa de un contingente importantísimo de
personas que quieren trabajar en nuestro territorio.

Por tanto, nuestro voto va a ser totalmente favorable a esta
iniciativa y esperamos del Gobierno que cambie, que dé un giro de 180
grados en su política de inmigración.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Señor Cunillera, supongo
que en las condiciones anunciadas por el señor Jordano se puede
aceptar la enmienda, lo digo de cara a las votaciones posteriores.

(Asentimiento.)



- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A INVESTIGAR DETERMINADOS HECHOS
QUE AFECTAN A UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, ASÍ COMO AL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES. PRESENTADAPOR LOS GRUPOS DE
IZQUIERDA UNIDA, VASCO (PNV) Y MIXTO. (Número de expediente 161/
001511)



El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Pasamos al cuarto punto
del orden del día, proposición no de ley por la que se insta al
Gobierno a investigar determinados hechos que afectan a una empresa
de seguridad privada, así como al cumplimiento de sus obligaciones
legales. La proposición ha sido presentada por los Grupos de
Izquierda Unida, Vasco (PNV) y Mixto.

Empezamos las intervenciones según aparece en el orden del día y por
el Grupo de Izquierda Unida tiene la palabra el señor Meyer para la
presentación de la proposición no de ley.




El señor MEYER PLEITE: Señor presidente, en la anterior iniciativa
hablaba de lentitud e improvisación por parte del Gobierno y
concretamente del Ministerio del Interior en relación al fenómeno de
la inmigración. Desgraciadamente tenemos un Ministerio del Interior
que durante esta legislatura ha estado muy preocupado -no podía ser
de otra manera- por un determinado frente de trabajo del Ministerio
como es la lucha antiterrorista, perodesde mi punto de vista creo que
se han descuidado otros



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frentes tan importantes como el terrorista a los que el Ministerio
del Interior tiene que dar respuesta sin dilación y desde luego con
el mismo nivel de compromiso que al frente antiterrorista.

Así como hemos podido plantear en la anterior iniciativa el tema de
la inmigración, sin lugar a dudas también hay otro frente de trabajo
que el Ministerio del Interior está descuidando y además incluso está
incumpliendo compromisos que le obligan por ley sobre todo lo que
significa la irrupción de las empresas privadas en temas de
seguridad, indudablemente otro fenómeno nuevo en los Estados
modernos, pues efectivamente los poderes públicos se encuentran con
que tienen que dirigir y controlar todo lo que significa la actividad
de la empresa privada en materia de seguridad. Hasta ahí creo que
todos estamos de acuerdo.

Había un compromiso de que el Ministro del Interior tenía que
comparecer en esta Cámara para informar del funcionamiento del sector
de la seguridad privada, y está incumplido. A raíz de unos sucesos
acaecidos en Galicia, en Pontes de García Rodríguez, en la empresa
Endesa, como plantea la iniciativa en su exposición de motivos, SS.

SS. pueden comprobar que la empresa de seguridad privada Prosegur, a
la que se le encomendó por parte de la empresa la seguridad de la
misma tuvo instrucciones para en el último trimestre de 1998 vigilar
a los trabajadores, interfiriendo claramente el derecho a la libertad
sindical, fundamentalmente en general a los trabajadores pero
concretamente a los miembros del comité de empresa; se llegaron
a utilizar cámaras ocultas y grabaciones de vídeo; se redactaron fichas
de personal, toda la base de datos sobre el personal y esas fichas y
esos informes se pusieron a disposición del servicio de información
de la Guardia Civil. (El señor vicepresidente, Cárceles Nieto, ocupa
la presidencia.)



Nosotros creemos que estos hechos son muy graves y atentan claramente
a la libertad sindical, precepto claramente resuelto y amparado en la
Constitución y en distintas sentencias del Tribunal Constitucional, y
por tanto en el momento que se nos plantearon estos hechos no dudamos
en dar nuestra firma a una iniciativa conjunta de distintos grupos
parlamentarios para que se investigue con detalle lo sucedido, para
determinar si una empresa de seguridad privada, como en este caso
Prosegur, ha conculcado los derechos de los trabajadores que ampara
la Constitución y para que se investigue al detalle. En segundo
lugar, que el ministro del Interior se comprometa, desgraciadamente
tenemos que plantearlo así, en su cumplimiento en relación al
artículo 2.4 de la Ley 23/1992, de seguridad privada, cosa que no ha
hecho durante esta legislatura, que hemos tenido ocasión en varias
comparecencias de planteárselo pero que al día de hoy está sin
satisfacer.

Creemos que esta iniciativa requiere una respuesta a este Congreso de
los Diputados y que desde luego se investiguen a fondo estos sucesos
para que se dé cumplida cuenta del derecho que asiste a los
trabajadores a tener libertad total para ejercer su derecho sindical
y exigir también, como decía, la comparecencia del ministro del
Interior en la Cámara para que nos informe con detalle de toda la
actividad del sector de la seguridad privada.

El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Nacionalista
Vasco (PNV), la señora Uría tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, mi grupo, como el grupo
de Izquierda Unida, es también firmante de esta iniciativa sobre unos
sucesos acaecidos en Galicia y lo quisimos hacer junto con el
representante por esa circunscripción del Bloque Nacionalista Galego.

La proposición no de ley tiene dos partes claramente diferenciadas y
respecto de las dos quisiéramos intervenir en este acto. La primera
hace referencia a los sucesos puntuales acaecidos, a los que queremos
referirnos, y la segunda pretende adentrarse con carácter de
generalidad en lo que está siendo en esta legislatura la política, la
actividad, o mejor dicho la no política, la inactividad desarrollada
desde el departamento de Interior en una materia tan sensible, tan de
vital importancia creemos en estos momentos de una extensión tal como
es la materia de seguridad privada.

Quisiera insistir en el dato que ha señalado el representante de
Izquierda Unida. El señor ministro del Interior, quien en estos
momentos ejerce o detenta -si se me permite la incorrección
gramatical- el puesto de ministro del Interior lo fue y ha hecho gala
de serlo como ministro antiterrorista, pero en el momento que ha
dejado de existir el terrorismo se van evidenciando las enormes
lagunas en cuanto a sus actuaciones en otras áreas, ahí está
instituciones penitenciarias, ahí está tráfico, ahí están tantas y
tantas otras materias como esta de la seguridad privada que queremos
traer hoy a colación.

Señorías, los sucesos a que se circunscribe y que motivaron esta
proposición no de ley ocurrieron en una filial de Endesa en Galicia,
tal y como se señala en el propio texto de la iniciativa, y
sorprendentemente para los tiempos que corren de garantía de las
libertades, garantía teórica cuando menos, teniendo como
representación sindical 23 enlaces, diez de ellos pertenecen a un
sindicato que es de adscripción nacionalista. No sabemos si lo
peligroso para los rectores de la empresa que daban instrucciones a
los empleados de la seguridad era el ser enlaces sindicales o el ser
enlaces sindicales nacionalistas, con lo que eso tiene de agravante
en determinados ámbitos.

Tal y como se expresa en el tenor de la iniciativa se les hacía
objeto de espionaje auténtico a estos enlaces sindicales, se tenía de
ellos incluso auténticas fichas, bancos de datos con su afiliación,
características personales e incluso sus movimientos dentro de la
empresa. Creemos que las previsiones contenidas en norma nada menos
que con rango de ley orgánica, la Ley orgánica de tratamiento de
datos de carácter personal, algo hubieran tenido que decir sobre esto
con las cuantiosas sanciones que se imponen respecto del tratamiento
de datos fuera de los cauces realmente autorizados. Lo que nos
pareció auténticamente sorprendente al conocer los hechos
directamente por los representantes sindicales fue que encima estos
datos obtenidos de forma contraria a lo que el ordenamiento jurídico
prevé se pusiesen a disposición de la Guardia Civil, como si las
actividades sindicales, repito, las actividades sindicales
nacionalistas pudiesen ser objeto de represión especial en los
tiempos que corren.




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Conocemos ciertamente, señorías, que estos hechos fueron denunciados
en el orden social por los propios trabajadores de la empresa, por
los propios trabajadores espiados y controlados y que existe
sentencia, con la que discrepamos, dicho sea con el debido respeto
que nos merecen los órganos judiciales, pero creemos que está muy
alejada de los parámetros constitucionales en esta materia.

Ciertamente el Juzgado de lo Social correspondiente de Ferrol ha
entendido que no existía negación ninguna del derecho a la libertad
sindical, lo que nos parece inaudito. Nos parece extraordinariamente
optimista en la interpretación de los parámetros constitucionales que
rigen esta materia. No podemos olvidar, señorías, que estamos
hablando de garantía de derechos y de principios que están contenidos
en la parte más noble de la Constitución, si se me permite hablar
así. La garantía de que los sindicatos de trabajadores y asociaciones
empresariales contribuyan a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que le son propios se encuentra entre los
principios contenidos en el título preliminar de la Constitución,
artículo 7. El artículo 28, núcleo duro de derechos fundamentales y
libertades públicas, garantiza el derecho a sindicarse libremente y a
ejercer la actividad sindical. Este tipo de cuestiones han sido
llevadas en otras ocasiones al Tribunal Constitucional y sería bueno
que el juzgado de Ferrol hubiese conocido cuál es la jurisprudencia
constitucional en la materia.

Señorías, la sentencia del Tribunal Constitucional 37/1998 ha
dilucidado esta cuestión en un asunto que si se me permite decirlo es
mucho más palmario en cuanto a la posibilidad de intervención de las
fuerzas públicas o la grabación e intervención en la actividad
sindical que el que aquí se somete a consideración. Lo explicaré a
SS.SS. Repito que es un asunto en el que podía haber más sospechas de
no estar utilizando legítimamente la libertad sindical. Se trataba de
una de las numerosísimas huelgas generales existentes en el País
Vasco en tiempos que creemos serán ya pretéritos para siempre. En
aquella ocasión, los agentes de la Ertzaintza, por lo menos se
trataba de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ofialmente constituidos
y no la seguridad privada, habían establecido un dispositivo para
grabar a los llamados piquetes informativos y de las propias
grabaciones se deduce que no lo eran tanto por cuanto estaban armados
en muchas ocasiones con bates o con otro tipo de instrumentos que
servían para coartar a quienes pretendían ejercer el derecho de
acceso a la empresa. Se trataba de aquellas llamadas huelgas
generales en una localidad determinada de Guipúzcoa en los tiempos
más duros de actividad del llamado entorno del MNLV. En este caso,
repito, la actuación de los agentes de seguridad de los miembros de
la policía autónoma vasca estaba recubierta de una apariencia de
legalidad, incluso de una legalidad mucho más fuerte que la ocurrida
en los sucesos de Galicia, puesto que no se trataba de espiar
actuaciones normales, sino de una actuación en la que era previsible
una alteración del orden público. En este supuesto, en el que sí
dieron la razón a la actuación policial el juzgado correspondiente de
Guipúzcoa y después el Tribunal Superior de Guipúzcoa, sin embargo,
ocurrió que el Tribunal Constitucional, mucho más duro, mucho más
estricto en la definición de lo que es el núcleo esencial de los
derechos, en cuanto al derecho del ejercicio de la actividad sindical
dice que en los tres juicios que
deben establecerse en estos casos -el juicio de idoneidad, el juicio
de necesidad y el juicio de proporcionalidad en sentido estricto-
llega a establecer que ni aun en este caso de previsible muy grave
alteración del orden es posible que se utilicen dispositivos de
grabación o de espionaje en relación con actividades estrictamente
sindicales. En el caso gallego no existían estos riesgos en modo
alguno y además estamos hablando no solamente de actividad sindical
normal por parte de los trabajadores, sino de espionaje a quienes
eran enlaces sindicales, que todos conocemos tienen una especial
protección superior en el ejercicio de sus derechos en el
ordenamiento jurídico.

Señorías, repito, no me cabe la menor duda de que de llevarse este
asunto al Tribunal Constitucional, como así creo que ha sido hecho,
se entenderá que existe una violación flagrante del derecho al
ejercicio de la libertad sindical. En todo caso, y aunque no
existiese la posibilidad de este fallo estimatorio del Tribunal
Constitucional, no por ello dejaría de tener sentido la petición en
esta Cámara de un control político de tales actuaciones. En los
tiempos que corren, estamos a la vuelta del siglo XXI, con 20 años de
libertades consagradas resulta inaudito que el mero ejercicio de
actividades sindicales deba ser controlado por los rectores o por los
patronos, si se me permite utilizar un término tan antiguo, tan
rancio como la actividad que ha sido desarrollada por los empresarios
en este caso y sobre todo encomendándolos a unas entidades que lo son
de seguridad privada, cuya titularidad en cuanto a la empresa que
desarrolla la seguridad privada y la titularidad de la propia empresa
tiene algunas connotaciones que no quisiera pasen inadvertidas a SS.

SS.

La segunda parte de mi intervención la dedicaré a hablar de lo que ha
sido la seguridad privada en este país y sobre todo en lo que
llevamos de legislatura. Es evidente que cuando se hace la Ley de
seguridad privada en tiempos del Gobierno socialista ellos, y quizá
también muchos otros, tenían la visión, quizás hoy un poco angélica,
de considerar que en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en
materia de seguridad pública lo prioritario iba a ser siempre su
ejercicio desde instancias públicas y lo residual su ejercicio desde
instancias privadas. El tiempo transcurrido ha ido evidenciando un
crecimiento sorprendente de los sectores de seguridad privada,
incluso no es anormal, sino más bien se está generalizando que
entidades públicas, gobiernos de comunidades autónomas -se habla
ahora incluso de prisiones- sean vigiladas por empresas de seguridad
privada en lugar de serlo por los propios Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad. Sin embargo, ya en aquellos tiempos en los que la visión
era relativamente pro pública, aunque los tiempos han ido
evolucionando en sentido contrario, se establecía en la propia
normativa la necesidad de que hubiese un control del ejercicio de
esas actividades por parte de esta Cámara. La Ley de seguridad
privada contempla la exigencia a que se hace referencia en la
proposición de ley que presentamos, en el artículo 2.4, de que
anualmente por el señor ministro del Interior se presentará -así se
establece en el precepto- a las Cortes Generales un informe sobre el
funcionamiento de este sector, informe que no ha sido remitido nunca,
no ahora en esta legislatura sino que desde la ley de 1992 no ha
habido nunca este rendimiento de cuentas a la Cámara, con el
agravante de que,



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repito, en 1992 este sector era relativamente pequeño, pero hoy día
ha crecido de manera desproporcionada.

Señorías, ocurre además que en esta legislatura sí ha habido un
intento real de modificación de la Ley de seguridad privada, y se ha
hecho en el Real Decreto-Ley 2/1999, real decreto presentado por el
Ministerio del Interior auténticamente por sorpresa. Ninguno de los
grupos presentes en la Cámara fuimos consultados con anterioridad a
que se trajese este decreto. El real decreto-ley contiene una
modificación puntual, que simplemente se explicita en la necesidad
que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas se permita tanto a las personas como a las
empresas europeas participar en condiciones de igualdad. No nos
parece mal, por supuesto, el tenor de esta iniciativa, lo que nos
parece mal es que no se diese, como suele hacerse cuando un
departamento ministerial prepara una disposición con rango de
decretoley, noticia a ninguno de los grupos de la Cámara. ¿Por qué no
se hizo? Porque, sin ninguna duda, todos los grupos de la Cámara
íbamos a pedir que además se retocase la Ley de seguridad privada,
que, repito, se ha quedado anclada en el pasado en otros muchos
aspectos que son auténticamente sustanciales. Creemos que el
funcionamiento de la seguridad privada en este país es un auténtico
desastre, lo es en cuanto al nivel de tutela o control respecto de la
actividad que se ejerce, actividad que se ejerce con interdicción
sobre personas y bienes. Los agentes de seguridad privada pueden
detener (todos hemos visto a conocidos personajes en este país
rodeados de matones, que no dudan en intervenir frente a una persona,
reduciéndola, como suele decirse en el lenguaje policial), controlar
la seguridad de barriadas importantes o controlar la seguridad en
determinados edificios. En cuanto a las tipificaciones laborales
concretas a la estatificación, todos los miembros de la comisión,
portavoces en materia de interior hemos recibido la visita de las más
importantes empresas del sector diciéndonos que han quedado
desfasadas en relación con los contenidos de la ley y que se están
incumpliendo sus cometidos. Ello, no obstante, no ha debido inquietar
al Ministerio del Interior porque ninguna disposición al respecto nos
ha sido entregada.




Hay todavía otro factor importante en cuanto al mal funcionamiento
del Ministerio del Interior en materia de seguridad, y es el que hace
referencia no ya a lo genérico o lo que es el desarrollo de esta
actividad, sino a la delimitación competencial constitucionalmente
querida. Estamos en un Estado que se define como autonómico y en el
que los que tenemos reconocidas competencias en materia de seguridad
-me estoy refiriendo ahora a la Comunidad Autónoma del País Vasco-
las tenemos también reconocidas en materia de seguridad privada. El
decreto 309/1996, de 24 de diciembre, regula el ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de
seguridad privada, competencias que se han podido ejercer simplemente
de aquella manera, y me explico. Únicamente en lo que corresponde
exclusivamente al departamento de interior del Gobierno vasco es
posible ejercer la competencia, pero en la medida que las empresas
excedan del ámbito de la comunidad autónoma o se haya establecido
alguna medida de relación con lo que deben ser las competencias de
seguridad privada en el Estado, la incomunicación está
siendo absoluta. Fruto de esta incomunicación y de falta de
reconocimiento y control o de dar datos a las comunidades autónomas
han sido las preguntas parlamentarias que en esta legislatura he
formulado por escrito en diversas ocasiones al Ministerio del
Interior sobre si hay áreas de actividad en las que se diferencian
las tareas de inspección policial y las competencias administrativas
y en qué casos; en cuántos y en cuáles la inspección se ha llevado a
cabo por el Cuerpo Nacional de Policía y el expediente por el
Gobierno vasco; en cuántos y en cuáles la inspección se ha llevado a
cabo por la Ertzaintza y el expediente por la Administración del
Estado y si era posible detallar el estado de la resolución de los
procedimientos en el apartado anterior. Desde el Gobierno vasco se
remiten al Cuerpo Nacional de Policía los expedientes en los casos
que corresponde y jamás se recibe la réplica o actividad
correspondiente que incumbe a las instancias centrales. Por tanto, en
sí misma la actuación, aunque este Estado fuese unitario en materia
de seguridad privada, nos parece lamentable, pero también en cuanto
ha ignorado sistemáticamente la existencia de comunidades autónomas
que como la vasca tienen asumidas plenas competencias en esta
materia, que deben por supuesto relacionarse con el tope de la
competencia que al Estado corresponde en la materia.

Señorías, quisiera terminar con una cuestión. Siendo tan crítica como
soy con el funcionamiento de la seguridad privada, me molesta que
determinadas empresas de seguridad se permitan mandarnos cada cierto
tiempo sus publicaciones a los diputados que somos portavoces en
materia de interior. En la última que he recibido, de una empresa que
no citaré, pero que a SS.SS. no se les escapará porque también
recibirán, como yo, la publicación, se hace un balance de las
actuaciones en el sector como si se tratase de poner tornillos en el
mercado, es decir, en términos absolutos de rentabilidad. Se dice que
se ha aumentado la calidad de los servicios, pero cuando hablan de
calidad de los servicios no se refieren a servicios de protección de
la seguridad ciudadana, que debiera ser su cometido, sino a la
calidad del servicio que prestan, repito, de la misma forma que si
pusiesen en el mercado mesas o tornillos. Hablan sobre todo del
fuerte crecimiento del sector, lo que para ellos es un mérito, pero
que desde la óptica del grupo al que yo represento no lo es, o no lo
es, por lo menos, de crecimiento incontrolado, y después hablan de la
elevadísima rentabilidad. En este punto sí que no les puedo discutir,
porque estoy absolutamente segura de que ser titular de una empresa
de seguridad es muy rentable en los tiempos que corren; una actividad
muy rentable e incontrolada.

Por ello, señorías, concluyo solicitando de todos los grupos de la
Cámara que apoyen la iniciativa que presentamos, no sólo porque son
lamentables y propios de tiempos pretéritos los hechos a los que se
circunscribe, sino también, y sobre todo, porque en esta legislatura
ha habido un absoluto descontrol en materia de ejercicio de la
seguridad privada y porque desde el principio de vigencia de la Ley
de seguridad privada no ha existido nunca rendimiento de cuentas a
las Cortes Generales, como se establece en el artículo 2.4 de la Ley
de seguridad privada.

Muchas gracias, señor presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Muchas gracias, señora
Uría.

Antes de ofrecer la palabra al Grupo Parlamentario Mixto, quería
hacer una consideración a la Comisión sobre esta iniciativa a los
meros efectos formales, puesto que tal como se presenta, con una
exposición de motivos, y dado que con arreglo a los usos
parlamentarios las proposiciones no de ley no contienen exposición de
motivos, el texto que se propone a la Comisión quedaría sin sentido.

Por lo tanto, someto a la consideración de SS.SS. que el texto que
viene como exposición de motivos pasara a la proposición no de ley a
modo de un preámbulo para que luego se entienda el texto que a
continuación se detalla, porque decir que se investiguen con todo
detalle los hechos aludidos queda muy desconectado de la realidad que
se quiere presentar.

Por lo tanto, propongo que el texto que viene como exposición de
motivos pase a la propuesta formal a modo de un preámbulo para que
luego sigan los puntos 1 y 2 tal y como están en la proposición no de
ley. ¿Les parece así a SS.SS.? (Asentimiento.) Bien.

A continuación, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.

Existe la tendencia, por lo demás justificada, en muchos sectores de
la sociedad a acreditar que la letra de las leyes va a misa y es
respetada por todos los poderes establecidos en un Estado de derecho.

Por eso llama la atención que la Ley de seguridad privada del año
1992 diga en su artículo 3: Las empresas y personal de seguridad
privada no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo las funciones
que les son propias, en la celebración de reuniones y manifestaciones
ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin
perjuicio de mantener la seguridad que tuvieren encomendada de las
personas y de los bienes. Y añade: Tampoco podrán ejercer ningún tipo
de controles sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas o
sobre la expresión de tales opiniones ni crear o mantener bancos de
datos con tal objeto. Yañade más: Tendrán prohibido comunicar a
terceros cualquier información que conozcan en el ejercicio de sus
funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con estos, así
como los bienes y efectos que custodien.

Si acreditamos la letra y el espíritu de las leyes, los sucesos que
ahora son objeto de denuncia, en concreto a través de las secciones
sindicales del comité de empresa de Endesa en As Pontes, son
llamativos porque conculcarían el espíritu y la letra del artículo 3
de la Ley de seguridad privada, por no recurrir ya al amparo
constitucional en la materia. Los hechos denunciados, para poder
expresarlos incluso desde la perspectiva de quien sin duda alguna no
atiende a los requisitos de estas leyes, en concreto el Juzgado de lo
Social al que hizo alusión antes la señora Margarita Uría, van a ser
relatados con las palabras del magistrado juez que se citan a
continuación. Se reconocen como hechos privados los siguientes: Los
vigilantes de seguridad de Prosegur en las instalaciones de Endesa en
As Pontes tienen la orden de retirar los carteles que se coloquen
fuera de los tablones de anuncios. En ocasiones, por orden de su
jefe, recogen la información expuesta en los tablones de anuncios, de
los cuales hacen fotocopias y se las pasan a aquél, volviendo a
colocar los originales en los tablones. Y sigue: Hace unos tres años,
el vigilante de seguridad, señor... por orden del señor..., grabó las
intervenciones de los líderes sindicales en una reunión pública
abierta a todos los trabajadores y celebrada dentro del recinto de
Endesa. Yañade: El jefe de equipo ordenó telefónicamente hace varios
años -no se ha podido concretar la fecha- al vigilante de seguridad
don ... que introdujese por la noche un sobre en el buzón de un
trabajador de Endesa, un tal..., lo que hizo sin llegar a conocer su
contenido. No se ha acreditado que el receptor presentase al día
siguiente una denuncia ante la Guardia Civil por haber recibido un
anónimo. Y sigue añadiendo que en ocasión de jornadas extralaborales,
en concreto las tractoradas, que fueron movilizaciones campesinas en
contra de la cuota de la leche -ya me dirán qué tiene que ver esto
con la vida interna de Endesa-, los vigilantes de seguridad
elaboraron informes que entregaron al señor... sobre cortes de
carreteras y acceso a las instalaciones de Endesa, así como sobre
movimientos de piquetes. Igualmente, los vigilantes de seguridad
abrían accesos no utilizados habitualmente para acceder a dichas
instalaciones con el fin de que pudieran entrar por ellos los
trabajadores que no participaban en las huelgas, es decir, los
esquiroles. Todas estas actuaciones las realizaban los vigilantes de
seguridad vestidos con su uniforme oficial y utilizando los vehículos
de Prosegur, Sociedad Anónima. Y acaba por reconocer el señor
magistrado: En una ocasión -no se determinó la fecha- el señor ...

pasó un informe a la Guardia Civil, obtenido del tablón de anuncios,
con los coeficientes mineros. En otras ocasiones -no se puede
precisar el número- se entregaban sobres cerrados a agentes de la
Guardia Civil, sin que se haya podido conocer su contenido. Y así
sucesivamente, hasta acabar en un conflicto sindical interno a la
propia empresa Prosegur y, en concreto, con la expulsión de cinco
trabajadores de la empresa, que fueron los que denunciaron todos
estos hechos, alarmados sin duda por lo que había sido su actuación
durante varios años, siendo presionados, por lo tanto, para mantener
un trabajo y un estatus laboral que no se podía lograr si no era
accediendo a este tipo de imposiciones y de chantajes.

He leído los hechos que son probados para no entrar en valoraciones
que podríamos calificar mucho más agudamente, incluso aquellas que se
refieren a las cámaras instaladas, que también grababan no solamente
imágenes, sino también discursos y arengas de los sindicalistas;
sindicalistas -hay que decirlo todo- que nunca pudieron ser acusados
de actividades ilegales en ningún tribunal del Estado español, ni
autonómico ni estatal. A nosotros nos parece que es hora de que las
leyes se respeten, y parece que los hechos enunciados suponen
claramente una violación de lo que he leído al principio en el
artículo 3. Por eso, nosotros hemos tomado esta iniciativa,
conjuntamente con el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, porque se trata, en definitiva, de
un control sobre actividades totalmente legales, pero no
domesticadas, claro está, y actividades además que tienen una
trascendencia político-social muy importante, porque en As Pontes,
para bien de la propia ciudadanía, el comité de empresa de Endesa es
una punta de lanza reivindicativa no solamente en función de sus
legítimos derechos como trabajadores, sino también para conseguir que
la empresa Endesa ceda



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algún beneficio a una comarca y a un municipio que están siendo
expoliados brutalmente desde el año 1972 y que están provocando una
espantosa ruina, con el peligro de que la empresa pudiera irse de
allí en el año 2010. Por lo tanto, son actividades legales pero no
domesticadas. Los hechos prueban que las empresas privadas están
siendo utilizadas al capricho de grandes empresas, antes públicas,
ahora privatizadas -oligopolios-, que actúan como Estado dentro de
los Estados. La sustitución de un servicio público, incluso de los
servicios públicos policiales, por servicios privados que tienen tal
extensión y con cobertura institucional en sus actuaciones resulta
peligrosa para un Estado de derecho. Por ello, nosotros pensamos que
los apartados resolutivos de la proposición no de ley tienen una
importancia decisiva, primero, porque sería necesario que el
Ministerio del Interior controlase realmente, conforme le capacita a
hacer la legislación vigente, esta ley y todos los reglamentos y
órdenes que la desarrollaron, para que se haga un control real de la
actividad de este sector privado y además para que exista un informe
o memoria anual del Ministerio del Interior, como obliga a hacer la
ley a las Cortes Generales, para que se conozca el funcionamiento del
sector, igual que nos interesaría saber cuál es el funcionamiento de
las unidades centrales vinculadas en concreto a las empresas de
seguridad privada y de las periféricas. En este caso tendría además
gran importancia la participación de las comunidades autónomas.

Acabo ya, señor presidente, diciéndole que no estamos solamente ante
un caso grave de tipo particular, sino ante unas prácticas que, como
se ve, pueden ser extensivas, precisamente cuando se trata
simplemente de defender intereses oligopólicos, poniendo
gravísimamente en entredicho las libertades y derechos democráticos
fundamentales.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): ¿Grupos que desean fijar su
posición? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, el señor Íñiguez tiene la palabra.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: Rápidamente, manifestamos que vamos a apoyar
la proposición de ley presentada por estos tres grupos a esta
Comisión. Lo vamos a hacer por dos razones fundamentales: en primer
lugar, porque la primera parte, que se investiguen los hechos
aludidos, nos parece esencial. Queremos que se investiguen, lo han
pedido así y tenemos derecho a tener un conocimiento perfecto de
estos hechos, pero no solamente de éstos sino de muchos que están
alterando los principios fundamentales de lo que es la seguridad
jurídica.

La seguridad ciudadana no es, como se entendía antiguamente, que haya
paz y tranquilidad en las calles -donde más tranquilidad y más paz
hay es en los cementerios-, sino que la fundamentación de la
seguridad ciudadana es la protección de los derechos y libertades de
los ciudadanos. Eso es lo importante, y cualquier conculcación de
estos derechos y libertades de los ciudadanos debe ser investigada;
es una de nuestras misiones, y por lo tanto presentamos no solamente
este caso, del que, como digo, no tenemos un conocimiento directo,
sino cualquiera de los otros.

Además, estamos de acuerdo en casi todos los pronunciamientos, sobre
todo en el de nuestra compañera Margarita
Uría, que ha hecho una exposición clara y rotunda de la
evolución de la seguridad privada.

La Ley de 1992, de 30 de julio, que regula la seguridad privada, era
la adecuada a las circunstancias existentes en aquella época. Desde
1992 a 1999, en estos siete años se ha incrementado
extraordinariamente la actividad de estas empresas de seguridad
privada, y se ha desnaturalizado la actuación de los agentes que
ejercen esa seguridad privada de tal forma que no es ya solamente el
problema de Endesa. El problema es a diario; hay quejas de ciudadanos
que muchas veces son vejados por estos agentes de seguridad privada
en grandes almacenes -a veces van con unas casacas rojas-, porque en
un momento dado a cualquier ciudadano lo requieren o lo detienen para
investigar qué lleva en el bolso, y lo hacen como si tuviesen
facultades para hacer un atestado; con esto se está conculcando los
derechos y libertades de los ciudadanos.

También los hay en las patrullas que existen en el campo en épocas de
recogida de la aceituna, o en cualquier otra, y sustituyen más que
complementan la actuación de la Guardia Civil; patrullas que no
cumplen con los requisitos que establece la Ley de seguridad
ciudadana. Es necesario que nos informen de la actuación de todos
esos grupos que, bajo pretexto de proteger la seguridad ciudadana,
están invadiendo competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.

Tenemos conocimiento de las actuaciones de otros agentes de seguridad
privada en grandes urbanizaciones que ejercen en todos los sentidos
como si fuesen Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, e incluso
como la Guardia Civil de Tráfico. Están suplantando la actuación de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se pretende en
algunos supuestos el dar a estos agentes de seguridad privada la
protección de algunas instituciones públicas, como las prisiones,
como en algún momento se ha estado pensando.

Todo esto nos lleva a denunciar que, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2.4 sobre el informe que deben dar a las
Cortes Generales del funcionamiento del sector, no se haya dado en
esta legislatura. Además, nos sumamos a la crítica que se hace al
Gobierno en este sentido. El Ministerio del Interior prescinde por
completo de este tema de la seguridad privada, tal vez obsesionado
por el terrorismo, pero en cuanto a la seguridad privada están
dejando hacer a las agencias, a las distintas empresas de seguridad,
importantísimas muchas de ellas, no solamente por el beneficio
económico sino por la cantidad de indivíduos que tienen a su
disposición como empleados; por cierto también son numerosas las
quejas en cuanto a la situación laboral porque están posibilitando un
subempleo pagando menos de lo que está establecido en las bases y en
los convenios colectivos, con lo que, al mismo tiempo, muchas
personas no están siendo retribuidas adecuadamente.

De todo esto se debería informar anualmente a las Cortes Generales.

No informan porque, aparte de que tienen poco de lo que informar, no
se hace un seguimiento de todas estas cuestiones de forma adecuada.

Además, se ha cambiado creo que en dos ocasiones la dirección de esta
seguridad privada en el Ministerio del Interior; se ha sustituido al
comisario general de Seguridad Privada, por divergenciade opinión en
cuanto a grandes empresas comerciales,



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por ejemplo, el Cortes Inglés en cuanto a la seguridad; el apoyo a
las empresas particulares ha motivado la dimisión del equipo
responsable de la seguridad privada.

En este mismo sentido, todos los grupos creemos que es necesario y
urgente una modificación de esta Ley de seguridad privada, no por la
antigüedad de siete años, sino por el cambio trascendental que se ha
producido en el sector por el volumen tremendo de la actividad y al
mismo tiempo por la falta de cumplimiento de las normas actuales.

Por tanto, vamos a votar a favor de esta proposición de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Voy a iniciar esta intervención con un
relato de lo que es la aplicación de la seguridad privada con
respecto al Ministerio del Interior, y luego entraré en otro tipo de
apreciaciones.

Los incidentes que se produjeron es As Pontes comienzan a raíz de la
retirada de armas de fuego a vigilantes de seguridad de la empresa
Prosegur en la sede de Endesa. En aquel entonces, se produjeron
incidentes, movilizaciones por parte de unos cuarenta miembros de la
plantilla de Endesa, que desembocaron en el despido de alguno de
ellos.

Estos hechos dieron lugar a una denuncia ante el Juzgado de lo Social
número 1 de Ferrol, en demanda de la tutela de los derechos
fundamentales por espionaje ilegal, en concreto por obligar, según
relataba la denuncia, a los vigilantes de seguridad a seguir los
movimientos de los trabajadores, vigilando de manera especial a
líderes sindicales, así como a realizar grabaciones de vídeo,
confección de ficha de trabajadores de Endesa y su envío al servicio
de información de la Guardia Civil.

Posteriormente -esto se produjo en aquel entonces-, hay una sentencia
sobre la cual manifestaré la opinión del Grupo Popular, y entraré en
lo que es la parte de lo que compete al Ministerio con respecto a las
empresas de seguridad privada.

El artículo 2.4 de la Ley 23 de 1992, de 30 de junio, de seguridad
privada, establece la obligación de las empresas de seguridad de
presentar cada año un informe sobre sus actividades al Ministro del
Interior. El reglamento que desarrolla la mencionada Ley en su
artículo 138 dice, en primer lugar, que el primer trimestre de cada
año todas las empresas de seguridad remitirán a la Secretaría de
Estado de Interior, hoy Secretaría de Estado de Seguridad, un informe
explicativo de las actividades realizadas en el año anterior, en el
que constará, en primer lugar, la relación de las altas y bajas
producidas en el personal de seguridad con indicación de los datos
consignados en el correspondiente libro-registro; en segundo lugar,
la relación de servicios realizados con indicación del nombre de la
entidad o persona a la que se prestaron y especificación de la
naturaleza de los servicios, determinada con arreglo a la numeración
contenida en el artículo número 1 de este reglamento; en tercer
lugar, el resumen de las comunicaciones efectuadas a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, en relación con la seguridad
ciudadana; en cuarto lugar, la relación de
auxilios, colaboraciones y entregas de detenidos a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado; en quinto lugar, las empresas de
seguridad remitirán a la Secretaría de Estado del Interior, durante
el primer semestre de cada año, el resumen de la cuenta anual en el
que se refleje la situación patrimonial y financiera de la empresa.

Con respecto a la memoria de 1998, están entregadas aproximadamente,
un 80 por ciento, y en el 20 por ciento que resta, que en todo caso
no ha sido entregada, como bien manifiesta el reglamento, el
Ministerio del Interior determina las actuaciones pertinentes para
que éstas sean remitidas, o, en todo caso, la posible sanción a que
pudiera dar lugar por el incumplimiento de esta normativa. No hay que
olvidar, sobre ese 20 por ciento de empresas que puedan faltar en la
remisión de sus informes, que este tipo de documentación se puede
presentar en cualquier otro registro de las administraciones
públicas, lo que sin ningún género de dudas hace muy lenta la
recopilación de todos estos datos.

Entrando en la materia que nos trae a esta Comisión, esta proposición
no de ley, hemos de decir que hay un foro en el cual estamos
debatiendo desde hace bastante tiempo sobre la seguridad, que es la
subcomisión del modelo policial, en la cual nos vemos inmersos
permanentemente en debates y en exposiciones de personas cualificadas
que han sido llamadas a esta subcomisión, y en todas las
comparecencias ha surgido el tema de la seguridad privada. Desde el
Grupo Popular, como desde otros grupos, como no podía ser de otra
forma, siempre hemos mantenido que la seguridad privada debe estar en
todo momento bajo la supervisión de la seguridad pública, y eso es lo
que se pretende, no solamente la elaboración de ese modelo policial
en el cual estamos trabajando sino que nos consta que así lo realiza
el Ministerio del Interior porque no podía ser de otra forma. La
seguridad privada en todo momento y en toda actuación siempre tiene
que estar sometida a la seguridad pública.

En las intervenciones también se ha aprovechado que el Pisuerga pasa
por Valladolid para hacer algún tipo de apreciación que no hace al
caso de la proposición no de ley que tenemos aquí. Se ha hecho una
enardecida defensa por parte de los grupos nacionalistas, en concreto
de mi buena amiga y compañera la señora Uría, de lo que sucede en el
País Vasco en los órganos de competencia de la Consejería de Interior
y aquellas reivindicaciones que ellos mantienen permanentemente;
quizá no sea el foro pero, insisto, en que dado que el Pisuerga pasa
por Valladolid hay que aprovechar cualquier momento.

No compartimos en gran parte todas las exposiciones que se han venido
realizando, fundamentalmente porque hay una sentencia que, aunque sea
del Tribunal de lo Social de Ferrol, viene a determinar que aquellos
hechos que denuncian los sindicalistas de su espionaje no tuvieron
lugar. Puede haber hechos probados, pero los mismos no han
determinado bajo ningún concepto que aquello que se pretendía
demostrar, que era atentar contra el derecho fundamental de la
persona, quedara demostrado y ha quedado claro en una sentencia (en
una sentencia que hay que respetar, que se podrá o no compartir, como
se ha dicho aquí) que esto no sucedió así, no se atentó contra los
derechos fundamentales de estas personas.

Yo creo que, como se ha venido haciendo en alguna de las
intervenciones, hablar del ministro, hablar del terrorismo,



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y comparar situaciones me parece que es simplemente desafortunado. Yo
creo que el terrorismo está encauzado dentro del Ministerio del
Interior cómo tiene que hacerse; creo que se está haciendo bien y no
podemos utilizar el argumento de que se ha dedicado todo el
planteamiento del Ministerio del Interior para el terrorismo y lo
demás se ha abandonado. No es cierto; se ha estado trabajando y de
hecho se sigue trabajando, no solamente en el ámbito del Ministerio
del Interior sino en esta misma Cámara a través de las comisiones
creadas a tal efecto.

Hay una cosa en la que estamos todos de acuerdo, porque de hecho de
aquí emanan aquellas cosas que hay que cumplir, y son las leyes. Yo
creo que las leyes se cumplen, otra cosa es que a la hora de
cumplirse cada uno las intente interpretar. Lo que sí está claro es
que si las leyes se cumplen y estamos de acuerdo con lo que
dictaminan los tribunales, que son un órgano independiente del ámbito
político, tendremos que convenir que aquello que se ha denunciado no
es acorde.

Hay también una posibilidad que no se ha contemplado por parte de
ningún grupo porque, independientemente de que la ley mantenga la
posición de que haya que dar un informe a esta Cámara sobre las
actividades de la seguridad privada al año, si esto es así cabe la
posibilidad de la petición de comparecencia del ministro para que dé
las explicaciones pertinentes con respecto a la seguridad privada.

Creo recordar que en las intervenciones que ha tenido el ministro
acerca de la seguridad siempre, siempre, siempre ha hecho referencia
a la seguridad privada; si no, ahí están los «Diarios de Sesiones»
para que todos volvamos a releer lo que el propio ministro en sus
comparecencias vino a demostrar.

No vamos a apoyar esta proposición no de ley, porque ha entrado en la
vía judicial sentenciada; no sabremos si habrá recurso sobre la
sentencia que se ha planteado. Quiero terminar con algo que he oído y
me ha parecido auténticamente terrible, porque si la seguridad está
para que la libertad de los ciudadanos siga siendo libertad, lo que
me parece absolutamente condenable es que la libertad de los
trabajadores no sea para todos la misma, y aquellos que quieran
asistir a su puesto de trabajo lo puedan hacer, facilitándoseles, sea
desde la seguridad privada o pública, el que puedan hacerlo. ¿Qué
significa lo contrario, que la libertad de aquellos trabajadores que
quieran desoír los llamamientos sindicales tienen que estar sometidos
permanentemente a lo que los sindicatos o los planteamientos
sindicales hagan? Aquí se ha determinado de una forma despectiva a
esos trabajadores que quieren asistir al puesto de trabajo de
esquiroles. Yo creo que cada uno tiene su libertad y debe de
ejercerla, y los poderes tienen que estar precisamente para que esos
trabajadores puedan demostrarla, o bien yendo a la huelga o bien
trabajando.




- POR LA QUE SE INSTAAL GOBIERNO PARA QUE REALICE UNA INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN FLEXIBLE, EN FAVOR DE LOS INTERNOS, DE LAS CONDICIONES Y
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE LAS
PERSONAS SENTENCIADAS, ENFERMAS MUY GRAVES CON
PADECIMIENTOS INCURABLES, RECOGIENDO LOS CRITERIOS DE
LAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y PARA LA TRAMITACIÓN,
URGENTE Y PREFERENTE DE LOS EXPEDIENTES DE LIBERTAD CONDICIONAL POR
ESTA CAUSA. PRESENTADAPOR EL GRUPO SOCIALISTADELCONGRESO. (Número de
expediente 161/001416.)



El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Concluido el punto del
orden del día, pasamos al punto 5, proposición no de ley, presentada
por el Grupo Socialista , por la que se insta al Gobierno para que
realice una interpretación de aplicación flexible, en favor de los
internos, de las condiciones y requisitos para la concesión de la
libertad condicional de las personas sentenciadas, enfermas muy
graves con padecimientos incurables, recogiendo los criterios de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional , y para la tramitación
urgente y preferente de los expedientes de libertad condicional por
esta causa.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LÓPEZ: Esta proposición no de ley del Grupo
Socialista surge de la constatación del claro retroceso en la
aplicación de las normas que están previstas para el caso de la
excarcelación de enfermos muy graves e incurables en las cárceles
españolas.

Decimos esto no sólo por los datos que obran en nuestro poder, sino
porque es una constatación que las propias organizaciones no
gubernamentales y las familias afectadas están notando en estos
últimos años. Además éste ha sido el motivo por el que escogieron el
día mundial del sida del año 1998 para organizar una concentración en
Madrid y defender lo que ellos creen que es el derecho a la salud de
estos enfermos muy graves e incurables, coincidiendo así con la
doctrina del Tribunal Constitucional que explicaba que la libertad
condicional tiene su fundamento en el riesgo grave para la salud que
tienen estos enfermos.

La manifestación que hacen constantemente y el clamor que elevan las
organizaciones no gubernamentales y las familias de los afectados no
ha desaparecido en 1998 por lo que fue recogida por el Grupo
Socialista que elevó una serie de preguntas al Gobierno para saber
exactamente en qué estado se encontraba la aplicación de estas normas
que comienzan en el reglamento penitenciario, en el propio Código
Penal, y que es el espíritu de la sentencia del Tribunal
Constitucional y de numerosa jurisprudencia. Por esa razón el Grupo
Socialista recoge ese clamor y, a pesar de que hayan pasado algunos
meses, porque la tramitación parlamentaria hace lenta esta
constatación aquí en la Cámara, presenta esta proposición no de ley,
con un carácter también de denuncia de lo que está sucediendo con
esta aplicación, que no es lo satisfactoria que debería. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
No podemos estar de acuerdo de ninguna manera con lo que sigue
ocurriendo hoy en las cárceles con los enfermos muy graves e
incurables cuando, según la respuesta del Gobierno a esta diputada y
al diputado Pérez Solano, las cifras que se dan siguen siendo, desde
nuestro punto de vista, cifras que merecen una reflexión. Los
excarcelados



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por este motivo -expedientes de libertad condicional en el año 1998-
han sido 320 personas, notándose una disminución desde el año 1996,
en el que los expedientes fueron 718. Hay también una disminución muy
notable en los expedientes con propuesta favorable. No podemos de
ninguna manera estar de acuerdo con la situación cuando las cifras de
mortalidad en las cárceles durante los años 1996, 1997 y 1998 han
sido muy elevadas; en el año 1998 ha habido 97 muertos, enfermos muy
graves e incurables, por sida y otras patologías.

Si 97 personas han fallecido porque no se ha aplicado la doctrina del
Tribunal Constitucional, porque no se aplica el espíritu del
reglamento penitenciario ni las disposiciones del Código Penal, hay
un claro retroceso en la aplicación de estas normas. Mientras sigan
muriendo personas en las cárceles, aunque sólo fuera una -pero en
1998 han muerto 97- el Grupo Socialista estará aquí pidiendo no
solamente lo que dice nuestra proposición no de ley, sino también que
sea una realidad la tramitación urgente de los expedientes tal como
las disposiciones legales requieren. No podemos estar satisfechos con
esa aplicación.

Lo que más nos sorprende es que la respuesta gubernamental dice que
no se dispone de información sobre el número de internos afectados
por cualquier patología incurable. Nos parece inaudito que el
Gobierno de la nación no disponga de esta información. Los datos que
se nos suministran son los de una encuesta realizada el 22 de junio.

Por mucho que un ser humano pueda haber delinquido, merece al menos
una consideración en nuestras estadísticas y que hablemos en el
Parlamento de las 97 personas que han fallecido porque no se han
aplicado estas normas de manera suficientemente satisfactoria.

Ha de agilizarse la aplicación de las normas y no debería estar
sujeta a las discrecionalidades a las que hasta este momento lo está.

Discrecionalidad quizá no sea la palabra, pero sí hay una aplicación
distinta en las cárceles según las diversas juntas de tratamiento y
son diferentes también las actuaciones de los jueces de vigilancia
penitenciaria. Es evidente que no pueden existir criterios rígidos en
este asunto. Pedimos una aplicación flexible en favor de los
internos. Cuando las diferencias son tan grandes entre las cárceles y
entre los jueces de vigilancia penitenciaria es porque no existe un
criterio favorable a los internos. Hay aquí un camino amplio en el
que seguir trabajando y tenemos una cifra encima de la mesa que
muestra nuestro fracaso como sociedad democrática.

A pesar de que la respuesta del Gobierno dice que la tramitación de
estos casos tiene una duración media de diecisiete días, le puedo
indicar que en la cárcel de El Puerto II la tramitación puede durar
hasta sesenta días. Las cárceles de Málaga también tienen una
tramitación lenta. El comportamiento es muy diferente dependiendo de
las cárceles. Tengo más datos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que de otras zonas, pero el comportamiento de unos jueces de
vigilancia penitenciaria no es el mismo que el de otros. No es una
casualidad que en la cárcel de Huelva haya habido diez muertos en
poco tiempo ni que el consejero de Salud de la Junta de Andalucía
tuviera dificultad en un principio incluso para saber por qué se
estaba produciendo restricción en la aplicación de las normas.

Las denegaciones para estos expedientes han ido aumentando con el
tiempo; es curioso ver cómo evoluciona la cifra de recursos
interpuestos. Aquí nos interesa sobre todo que, en muchos casos, no
se especifican los motivos. Según dicen las organizaciones no
gubernamentales, la situación de estos presos es de indefensión a
veces. Las organizaciones no gubernamentales no conocen las listas de
espera de las casas que se prestan a acoger a los enfermos graves o
incurables que no tienen familia que les acoja. Parece que la
Administración penitenciaria no facilita datos con la fluidez
necesaria para que estas organizaciones puedan recibir a los
enfermos.

La respuesta del Gobierno dice que existe un programa experimental de
seguimiento con una única organización no gubernamental, Horizontes
Abiertos. Les puedo decir que hay muchas organizaciones no
gubernamentales que padecen la reticencia de la Administración
penitenciaria para poner en marcha programas de seguimiento de
enfermos muy graves e incurables y que no reciben apoyo ni recursos
de la Administración. El comité antisida del Campo de Gibraltar ha
presentado diferentes programas para recoger a estos enfermos y han
sido rechazadas por la Administración.

Si hay organizaciones no gubernamentales que se ofrecen y requieren
ayuda para llevar a cabo programas de seguimiento y mueren 97
personas en las cárceles, señorías ¿no creen que algo está fallando?
¿No creen que algo falla si se produce esta situación? Ésta es la
razón por la que traemos esta proposición no de ley.

Evidentemente, la libertad condicional implica un riesgo para los que
no son enfermos muy graves e incurables, pero en el caso de estos
enfermos es aún más injusto que no se produzca.




El señor PRESIDENTE: Señora Romero, le ruego que concluya.




La señora ROMERO LÓPEZ: Voy concluyendo.




Es aún más injusta porque existe la posibilidad, tal y como las
normas lo estipulan, de que la libertad condicional sea una realidad.

No se trata más que de hacer realidad el espíritu de la sentencia del
Tribunal Constitucional y de lo que prevé para estos casos el
ordenamiento de la sociedad democrática en que vivimos.

Voy a hablar de lo que supone que las cárceles puedan ser foco de
propagación de enfermedades, no sólo del síndrome de
inmunodeficiencia sino también de algunas otras. Pese a no ser ese el
tema, quiero hacer una apelación a una generalización del programa de
jeringuillas, para hacer posible la detención de la propagación de
estas enfermedades, que están ocasionando incluso denuncias contra la
administración penitenciaria, por el contagio de enfermos que entran
en las cárceles sin estar contagiados. Es un clamor que existan
criterios más eficaces en favor de los enfermos que los que
actualmente se están aplicando. Se están aplicando criterios
derivados del plan nacional sobre el sida, pero su aplicación es tan
variada, está dando resultados tan poco satisfactorios que están
provocando, como dije al principio de mi intervención, el clamor de
las organizaciones no gubernamentales para que quienes tienen



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derecho a una muerte digna no acaben su vida esposados a los barrotes
de una cama en una cárcel.

Esa es la razón de nuestra proposición no de ley y de que a pesar de
que hayan pasado unos meses la hayamos traído hoy aquí y pensemos
seguir trayéndola en adelante mientras que esta situación continúe.

Nuestra proposición no de ley tiene una segunda parte. Esos programas
de seguimiento son la tutela que muchos necesitan para que cuando
salgan de las cárceles pueda hacerse un seguimiento a su situación.

Esos programas de seguimiento no están siendo atendidos por la
Administración. Hay muchas organizaciones no gubernamentales que
quisieran estar cumpliendo hoy esa tarea. No pueden hacerlo. Es el
momento para que los grupos, apoyando esta proposición no de ley,
puedan hacer una realidad lo que es un clamor, lo que familias y
organizaciones no gubernamentales están demandando a la sociedad
española.




El señor PRESIDENTE: Hay una enmienda del Grupo Popular. Para su
defensa tiene la palabra la señora Torme.




La señora TORME PARDO: Señorías, mi grupo parlamentario considera
loable la preocupación que ha demostrado la señora portavoz del Grupo
Socialista en cuanto a los presos que ven agravada su situación de
privación de libertad con el padecimiento de una enfermedad
incurable.

Desde luego, esta preocupación no es exclusiva del Grupo Socialista,
sino que la compartimos todos los grupos parlamentarios que tenemos
representación en esta Cámara. Por supuesto, la comparte y actúa en
consecuencia el actual Gobierno.

Quisiera decirle a la portavoz del Grupo Socialista que lo que yo no
comparto son las afirmaciones que ha hecho de que se haya producido
un retroceso en lo que concierne a la aplicación de las normas que
afectan a la población reclusa. Incluso que haya dicho que hay una
denuncia de que no se aplica la doctrina del Tribunal Constitucional.

Quisiera pensar que quizás se debe a una fragilidad de memoria o
quizás a un desconocimiento profundo de algunos datos. Quiero
recordarle que precisamente la sentencia que sirve de fundamento a su
proposición no de ley tiene lugar en marzo de 1996, fecha clave para
mí. Hace referencia a una situación que vivía la población
penitenciaria en épocas anteriores con gobiernos anteriores, aspectos
que no quiero ahora entrar a valorar.

Además, sirve de fundamente un informe del Defensor del Pueblo ceñido
a un determinado período de tiempo, que va desde 1988 a 1996. Al
parecer, había problemas en la población penitenciaria o no se
valoraban de forma adecuada situaciones como son padecer enfermedades
diagnosticadas como incurables y revestidas de un carácter de
gravedad. Por ello, el Gobierno popular, haciendo gala de esa
preocupación enorme que siente por este colectivo que sufre estas
consecuencias y, por supuesto, llevando a cabo la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, así como las recomendaciones del Defensor
del Pueblo, está actuando en consecuencia.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 1996 establece
como criterio, a la hora de conceder de forma anticipada la libertad
condicional, el que se contemple una enfermedad grave con
padecimientos incurables.

El fundamento, como ha dicho la portavoz socialista, es la valoración
del riesgo que supone permanecer en un recinto penitenciario en
determinas situaciones con determinadas enfermedades.

En este sentido, desde el Ministerio del Interior y, en concreto, a
través de la Dirección General de Instituciones Penitencias, se han
puesto en marcha instrucciones, circulares, de cara a facilitar que
los informes de los servicios médicos de los centros penitenciarios,
en cuanto a la determinación de la gravedad de estas enfermedades y
de la conveniencia de acceder a la libertad condicional, se
clarifiquen y sean más fácilmente llevados a la práctica. Hay
instrucciones que han tenido lugar en julio de 1998 y me quiero
referir muy especialmente a la dedicada específicamente a un
colectivo lamentablemente muy numeroso en los centros penitenciarios
y con una enfermedad de carácter incurable y además grave como es el
sida.

En lo que se refiere a la aplicación de toda esta jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y recomendaciones del Defensor del Pueblo,
hemos de tener en cuenta en esta materia dos ámbitos: uno sería el
sanitario y otro el penalpenitenciario. En el ámbito sanitario, para
iniciar un proceso de concesión de libertad condicional anticipada,
es fundamental el informe médico en el que se determine que existe
una enfermedad incurable y que además tiene un carácter grave. La
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como decía antes,
ha actuado para facilitar estos diagnósticos y que además en los
informes médicos no sólo se determine esa gravedad de la enfermedad,
sino el riesgo que puede suponer para el interno en concreto el
permanecer en esos recintos penitenciarios o la conveniencia de que
sea excarcelado. Como decía, hay un documento que se está aplicando,
que se ha redactado en abril de 1996 por un comité de expertos a
instancias del Ministerio de Sanidad y Consumo, denominado
«Aplicación de la libertad condicional a enfermos de sida privados de
libertad».

Pues bien, junto con este aspecto sanitario, que es fundamental a la
hora de iniciar cualquier procedimiento para obtener la concesión de
libertad condicional, hay que tener en cuenta también en esta materia
lo que es el ámbito penalpenitenciario. Y sobre esto hay que señalar
que la anticipación de libertad condicional por enfermedad muy grave
e incurable requiere conjugar, en su justo equilibrio, dos valores:
el derecho a la vida del interno, por una parte, y la seguridad
pública de la sociedad por otra. Es muy importante tener en cuenta
también, junto con esta sentencia del Tribunal Constitucional de
marzo de 1996, otro auto del mismo tribunal en el que se aclara y se
interpreta el contenido de la sentencia referida de marzo. Este auto
establece la exigencia de ponderar todos los requisitos exigidos en
la legislación penal y penitenciaria para obtener esta libertad
condicional anticipada por enfermedad grave, colocando todos estos
requisitos en la correspondiente balanza, que permita ese equilibrio
necesario entre integridad física del recluso afectado de un proceso
de enfermedad incurable y la seguridad pública que demanda la
sociedad dentro de la configuración de nuestro sistema penal.

Concluye manifestando que padecer una enfermedad muy grave no es por
sí requisito suficiente para obtener libertad condicional anticipada.

El Tribunal Constitucional lo que hace es dejar claro la necesidad de
mantener el equilibrio, como decía, entre el



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derecho a la vida del interno y la seguridad pública. Ello supone,
por una parte, que no se exija la existencia de un peligro inminente
o inmediato de muerte para obtener la libertad anticipada, pero
tampoco significa que cualquier dolencia irreversible provoque de
forma automática la anticipación de esta libertad si concurren otras
circunstancias exigidas en la normativa penal y penitenciaria,
normativa que por supuesto no hay que vulnerar.

Como decía, se han dado instrucciones oportunas por parte del
Ministerio del Interior y de la Dirección General para agilizar y
facilitar la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.

Otro aspecto que contiene la proposición no de ley es el que se
refiere a unidades de acogida. Hay que señalar que, con independencia
de líneas de ayudas que se llevan a cabo por parte de comunidades
autónomas y otras instituciones, con cargo a la convocatoria anual
del IRPF se conceden ayudas para financiar recursos con esta misma
finalidad, con unidades de acogida. La convocatoria correspondiente
a 1999 ha tenido un importe de 79.900.000 pesetas. Quizás por
desconocimiento de algunos datos, ha dicho que únicamente hay una ONG
que recibe ayudas para poder colaborar en este tipo de mantenimiento
de recursos de unidades para enfermos, como es «Horizontes Abiertos».

Tengo aquí los datos de esta convocatoria por este importe de casi
ochenta millones en la que se conceden subvenciones a distintas
entidades, como son Cruz Roja Española, Horizontes Abiertos, Domus
Pacis, etc. Junto a esta línea, hay que señalar que la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias viene destinando desde 1996
una partida anual de 50 millones de pesetas para la financiación de
puestos de acogida para enfermos de sida precisados de atención
hospitalaria. Desde el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, se destina anualmente una partida de 20 millones de
pesetas para la financiación de puestos permanentes de atención a
enfermos de sida no precisados de atención hospitalaria. Igualmente
el presupuesto del año 1999, se ha dotado una línea específica de 60
millones de pesetas, destinada a la financiación de recursos de este
tipo. La convocatoria, que ya se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado», se resolverá próximamente. Por todo ello, se considera que,
con estas líneas de actuación, quedarían cubiertas las necesidades en
lo que se refiere a las unidades de acogida para internos que no
disponen de otras medidas de acogimiento familiar.

Teniendo en cuenta los argumentos que he expuesto, mi grupo
parlamentario ha considerado conveniente presentar una enmienda de
modificación. En primer lugar, por deferencia al Grupo Socialista,
hemos considerado que era importante hacer una reflexión en sede
parlamentaria sobre la problemática que afecta a los internos que,
además de verse privados de su libertad, padecen una enfermedad
incurable y de carácter grave. Por tanto, nos parecía conveniente
reflexionar y alcanzar un consenso sobre esto. Lo que hace nuestra
enmienda de modificación es precisar algunos aspectos de la misma,
pues podría deducirse de la proposición no de ley socialista que se
va a introducir ex novo, una serie de actuaciones por parte del
Gobierno, como si no se hiciera nada a este respecto. Lo que hacemos
es precisar, con el consenso de todos los grupos parlamentarios -y
por ello solicitamos el apoyo para nuestra
enmienda de modificación-, que se inste al Gobierno a que continúe
con su línea de intensificar las medidas que está desarrollando en
cumplimiento de esta sentencia del Tribunal Constitucional y de toda
la jurisprudencia, así como de las recomendaciones del Defensor del
Pueblo, intensificando tanto el desarrollo de medidas terapéuticas
para los internos como la política de concertación con distintas
administraciones y entidades públicas de cara a dotar de unidades de
acogida para los internos en los casos de libertad condicional
anticipada en que no haya acogimiento familiar, así como aplicar
todas las medidas de naturaleza legal, como decía, teniendo en cuenta
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y recomendaciones del
Defensor del Pueblo, en lo que se refiere a la concesión anticipada
de libertad condicional.

Por ello, y huyendo de hacer una demagogia barata a costa de un
colectivo tan sensible como es el de los reclusos, nosotros ofrecemos
esta enmienda de modificación y solicitamos el apoyo de todos los
grupos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir?



Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: El tema que nos ocupa debía de ser objeto
de más debates y de más presión por parte del Congreso de los
Diputados, porque estamos en una situación penitenciaria que podemos
catalogar de lamentable.

Efectivamente, es una situación penitenciaria que resulta, cuando
menos, duradera en el tiempo. Debemos tener presente que la población
penitenciaria en el Estado español se está aproximando a las 50.000
personas, lo cual es un ratio muy elevado para un país con el número
de habitantes que tiene el Estado español. En concreto, las personas
en fase terminal, la mayoría de ellas enfermas de tuberculosis y de
sida, merecen una aplicación del reglamento penitenciario que
posibilite su excarcelación.

Debemos apoyar esta medida que se propone en la proposición no de ley
del Grupo Socialista guiados por varios criterios. En primer lugar,
por la defensa de los derechos humanos, que afectan a este sector de
enfermos terminales que están en prisión; en segundo lugar, incluso
pragmáticamente, porque sería una manera de reducir la saturación que
hoy tiene el sistema penitenciario en el Estado; en tercer lugar,
porque sería velar también por la integridad de la salud física de
los internos para que no puedan padecer ningún tipo de contagio. No
es ninguna hibérbole asegurarles que es posible hoy entrar sano en
muchas cárceles del Estado español y salir francamente enfermo debido
a las condiciones en que hay que moverse y a las relaciones humanas
que hay que tener. En último lugar, cabría también explicar que sería
necesaria una red de cobertura para todos los que fueran excarcelados
que no debiera pivotar exclusivamente sobre las organizaciones no
gubernamentales, sino que debía de ser un deber de las
administraciones públicas para que las personas que no se pudiesen
integrar en las familias tuvieran esta cobertura de carácter social o
incluso apoyar a las familias con escasez de recursos para poder
amparar a sus familiares.




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En definitiva, señorías, pensamos que efectivamente debe haber un
impulso político, porque no cabe duda de que, si el Gobierno incita a
que se aplique positivamente el reglamento de régimen penitenciario,
habrá menos dificultades tanto en las juntas de tratamiento como por
parte de los jueces de vigilancia penitenciaria.

También quisiera decir que, por parte del Bloque Nacionalista Galego,
en el mes de marzo de 1997 se registró una proposición no de ley
similar a la que ahora defiende el Grupo Socialista que, por motivos
de carácter burocrático y por falta de incidencia en esta Comisión
por nuestra parte, nunca pudimos ver debatida.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Nuestro grupo parlamentario va a
dar su voto favorable a esta proposición no de ley, bien sea en la
forma en que ha sido redactada por el Grupo Parlamentario Socialista
bien, si a ello hubiere lugar, en la resultante de la aceptación
parcial o total de la enmienda, porque consideramos que esa
aceptación, respetando el criterio del grupo proponente, no modifica
la intención ni la llamada de atención que esta proposición no de ley
tiene y que compartimos plenamente.

Sería excesivo en alguna medida tratar de hacer recaer sobre el
Gobierno toda una responsabilidad de una situación que viene siendo
denunciada sistemáticamente por el Defensor del Pueblo año a año,
como es la situación de nuestros establecimientos penitenciarios, que
si es grave y convierte en retórica la Ley General Penitenciaria,
cual se trata de los enfermos que en estos establecimientos deberían
ser objeto de medidas terapéuticas y de medidas que paliaran su
penosa situación, sinceramente adquiere tintes auténticamente
dramáticos. No es un problema sólo de humanidad, señor presidente, es
un problema de cumplimiento de la Constitución Española que, si bien
prevé la privación de libertad, deja perfectamente claro que, a la
luz de sus principios, no puede haber penas aflictivas ni
degradantes; objetivamente, la permanencia en prisión de personas con
enfermedades incurables, en situaciones terminales, y de aquellos que
se encuentran afectados por el azote del sida como consecuencia de
una drogodependencia, es una situación auténticamente aflictiva y
degradante, denunciada por organizaciones no gubernamentales, por el
propio Defensor del Pueblo, que sinceramente no está obteniendo la
respuesta que se le debería dar.

Como esta proposición no de ley trata de llamar la atención sobre
este problema, bien sea en la forma inicial o bien sea con la
enmienda, nosotros no podemos más que sumarnos a ello y lamentar que
presidan las actuaciones criterios represivos, cuando tenían que
presidirlas criterios de carácter constitucional para evitar esta
clase de situaciones. Esperemos que la Comisión hoy encuentre la
fórmula para que esta llamada de atención sea eficaz y para que, por
lo menos, en la próxima memoria del Defensor del Pueblo no nos
encontremos con los datos gravísimos con que nos encontramos y con
las denuncias gravísimas que el Defensor del Pueblo ha tenido que
recoger, porque hay una situación de auténtico desprecio hacia el
sufrimiento de muchísimas gentes y una falta de respeto hacia sus
derechos fundamentales.

La privación de libertad no puede llegar a más que a la
privación de libertad en sí misma, pero con un respeto absoluto a la
integridad física, psicológica, de los reclusos, y esto no se está
respetando. Una vez más, se pone de manifiesto la contradicción entre
una Ley General Penitenciaria, que fue aprobada por unanimidad de la
Cámara, y una realidad que nos gustaría que hoy fuera contestada y
denunciada en esta Comisión también por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Señora Romero, tiene la palabra a efectos de la
aceptación de la enmienda.




La señora ROMERO LÓPEZ: Señorías, quiero empezar por la última frase
de la portavoz del Grupo Popular...




El señor PRESIDENTE: No reabra otro turno, porque es a efectos de la
aceptación o no de la enmienda.




La señora ROMERO LÓPEZ: Es a efectos de explicar por qué no la
aceptamos, señoría.




El señor PRESIDENTE: Señoría, todo debate implica una posición sobre
la enmienda. Su señoría ha tenido su turno y, si ahora abre otro
explicando por qué rechaza la explicación de la portavoz del Grupo
Popular, tenemos otro debate. De manera que ruego a S. S. que
solamente se manifiesta sobre la aceptación de la enmienda.




La señora ROMERO LÓPEZ: A efectos de la enmienda, los datos de los
que disponemos en este foro no son para hablar de demagogia barata...




El señor PRESIDENTE: ¿Acepta su grupo la enmienda o no? Eso es lo que
debe contestar en este momento.




La señora ROMERO LÓPEZ: Señor presidente, tengo que explicar las
razones.




El señor PRESIDENTE: No, simplemente debe manifestar si acepta o no
la enmienda.




La señora ROMERO LÓPEZ: Tendré que explicar las razones ¿no?



El señor PRESIDENTE: No, señoría, eso es otro debate. El turno ahora
es para la aceptación de la enmienda.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Señor presidente, ayer en el Pleno en el
trámite de explicación sobre la aceptación o no de las enmiendas, la
Mesa de la Cámara estimó que era pertinente fundar las razones por
las cuales se aceptaban o rechazaban enmiendas. Fue precisamente a
una intervención del señor Núñez.




El señor PRESIDENTE: Ése, señor Cuesta, es el criterio de la Mesa que
dirige el Pleno. La Comisión no la dirige la Mesa del Congreso y el
Reglamento dice lo que dice. De manera que vamos a concluir
exclusivamente con laaceptación o no de la enmienda.




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El señor BELLOCH JULBE: Que conste la protesta, señor presidente.




La señora ROMERO LÓPEZ: Probablemente tenga algo que ver con las
razones que pueda esgrimir en este momento, concretamente en este
debate que es muy importante para todos los enfermos que se
encuentran en estas circunstancias en las cárceles. No podemos hablar
de demagogia barata cuando nos estamos refiriendo a 97 personas que
se están muriendo en las cárceles porque no se está aplicando la
doctrina del Tribunal Constitucional, normas penitenciarias,
etcétera. Es un tema suficientemente importante como para que estemos
diciendo aquí que no es suficiente con continuar las actuaciones que
se están poniendo en marcha, porque no es posible que el Gobierno
diga que no conoce cuáles son los enfermos con patología incurable en
las cárceles españolas.

Tengo que refutar la intervención de la diputada del Grupo Popular
porque los programas de seguimiento a los que ella hace referencia no
contienen las cantidades que ha mencionado, probablemente porque no
sabe que no se refieren a programas con excarcelados, sino a
programas de enfermos que no necesitan atención hospitalaria o con
atención a reclusos que tienen sida u otras enfermedades.

Señoría, su información no era buena. Los recursos que se están
destinando no son suficientes. Son muchas las organizaciones no
gubernamentales que están requiriendo esos recursos para esos
programas de seguimiento. No tiene la información acertada y el
Gobierno parece no disponer de cifras que son absolutamente
necesarias para abordar esta problemática. No nos hemos caído del
guindo, estamos hablando de un tema que no empieza ahora, sino muy
atrás, pero aún siguen muriendo 97 personas por enfermedades
incurables en nuestras cárceles.




El señor PRESIDENTE: ¿Y acepta la enmienda, señoría, que era para lo
que tenía el uso de la palabra?



La señora ROMERO LÓPEZ: Es evidente que no.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, una vez que ha quedado
demostrado que por razones que no adivinamos la señora Romero se
considera habilitada para no obedecer a la Presidencia, parece
obligado que la diputada del Grupo Popular goce de un turno de
palabra.




El señor PRESIDENTE: Señora Torme, si desea hacer uso de un turno,
tiene la palabra.




La señora TORME PARDO: Quiero volver a manifestar la conveniencia y
el sentido que hemos dado a nuestra enmienda de modificación, que
considera preocupante la situación de la población penitenciaria.

Cuando esa población padece enfermedades incurables y, además,
graves, ha de ser un criterio, como así lo ha señalado el Tribunal
Constitucional, a tener en cuenta en el acceso a la libertad
condicional y demás aspectos a los que ahora no voy a referirme otra
vez.




Lamento que haya una crispación política en un tema como éste. Lo que
yo decía es que me parece interesante esta proposición que ha
presentado el Grupo Socialista. Por ello, hemos introducido unas
precisiones técnicas porque no se actúa ex novo, sino que el Gobierno
ya viene actuando y es necesario y muy adecuado que se consiga el
consenso entre todos los grupos parlamentarios. En ese sentido,
quiero alabar la altura intelectual del discurso del portavoz del
Izquierda Unida que ha señalado que todos debemos estar preocupados
por hacer un esfuerzo en instar al Gobierno a que siga actuando en
esta línea para que la población penitenciaria goce de una calidad
mayor, sobre todo, en el tratamiento de sus enfermedades y en estos
aspectos concretos que motivaban nuestra proposición no de ley, como
es el acceso a la libertad condicional.




El señor BELLOCH JULBE: Retiro la protesta.




El señor PRESIDENTE: Que conste en el «Diario de Sesiones».

La Presidencia desea que quede constancia de que dada la importancia
de esta proposición no de ley, ha administrado el tiempo con
benevolencia; que el Grupo Socialista ha empleado más de veinte
minutos en la exposición de la misma y que determinadas posturas
suponen, en definitiva, una manera de entender el ejercicio de los
derechos parlamentarios, que califica la forma en que lo ejercita
cada uno en sus propios términos.

Votamos, en primer lugar, el texto del informe de la ponencia en
relación con la proposición de ley de modificación de la regulación
de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión
de naufragios y siniestros, habida cuenta de que no queda ninguna
enmienda viva, ni tan siquiera técnica, entendiendo que en esta
votación se incluyen algunas correcciones que han quedado recogidas
tanto en el debate como resultantes del informe de la ponencia. Hago
patente que esta proposición de ley se vota con competencia
legislativa plena de la Comisión.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Votamos la exposición de motivos en los propios términos en que
venía.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Votamos, a continuación, la proposición no de ley sobre la creación
de la Oficina única de extranjería en la provincia de Lleida, con la
enmienda transaccional aceptada por el grupo proponente.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votamos la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a
investigar determinados hechos que afectan a



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la empresa de seguridad privada, así como al cumplimiento de sus
obligaciones legales.

Tiene la palabra, señora Uría.




La señora URÍAECHEVARRÍA: Me gustaría pedir la votación separada del
punto segundo.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer término, el punto segundo de
esa proposición no de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el punto segundo de esta
proposición no de ley.

Votamos el resto de la proposición no de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Se ha producido un empate. Por tanto, al amparo
del Reglamento es pertinente la aplicación del voto ponderado que
determina el rechazo del resto de la proposición no de ley en
atención a la composición de los grupos ¿No es así?
El señor BELLOCH JULBE: Aplicando el voto ponderado ganamos nosotros.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente (Aplausos.), en aplicación del
voto ponderado, se aprueba el resto de la proposición no de ley.

Votamos, a continuación, la proposición no de ley del Grupo
Socialista por la que se insta al Gobierno para que realice una
interpretación y aplicación flexible en favor de los internos, de las
condiciones y requisitos para la concesión de la libertad condicional
de las personas sentenciadas, enfermas muy graves con padecimientos
incurables, recogiendo los criterios de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y para la tramitación urgente y preferente de
los expedientes de libertad condicional por esta causa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Concluido el orden del día, solicitando a la Mesa y a los portavoces
que permanezcan en la sala para una reunión de la misma, se levanta
la sesión.