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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 724, de 29/06/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 724



RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON GUSTAVO SUÁREZ PERTIERRA



Sesión núm. 28



celebrada el martes, 29 de junio de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de
ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas. (Número de expediente
121/000161) ... (Página 20690)



- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. (Número de
expediente 121/000161) ... (Página )



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1995, DE 18 DE MAYO, DE
CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de expediente
121/000161.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.




Se abre la sesión número vigesimoctava de la Comisión de Régimen de
las Administraciones Públicas. El primer punto del orden del día es
la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de contratos de las
administraciones públicas. Vamos a someterla a ratificación por
asentimiento. ¿Asienten SS.SS. sobre la ratificación de la ponencia?
(Asentimiento.) Así lo hace por unanimidad la Comisión. Muchas
gracias, señorías.




- EMITIR DICTAMEN, A LAVISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1995, DE 18
DE MAYO, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Número de
expediente 121/000161.)



El señor PRESIDENTE: Acontinuación pasaremos al punto segundo del
orden del día, para emitir el dictamen de la Comisión sobre el
proyecto de ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de contratos de las administraciones públicas.

Señorías, vamos a pasar al debate, en un solo turno, de las enmiendas
y a la toma de posición por parte de los grupos parlamentarios.

Advierto a SS.SS. que las votaciones se producirán al final del
debate; en cualquier caso, no antes de las doce y media de la mañana.

Si hemos terminado para esa ahora, se pasará la votación a las doce y
media de la mañana; si no, la efectuaremos al final del debate del
proyecto de ley.

Comenzamos, pues, el debate con la intervención, en primer lugar, si
SS.SS. no tienen inconveniente, del representante del Grupo de
Coalición Canaria, don Jesús Gómez, que tiene la palabra.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente; gracias
que hago extensivas a los grupos que integran esta Comisión, por
cuanto que la de hoy es una jornada intensísima en trabajos de
comisiones y subcomisiones. Hoy están convocadas 13 comisiones y
cuatro subcomisiones, de las cuales nuestro pequeño grupo tiene que
intervenir en nueve, con sus correspondientes votaciones.

Ahora me voy directamente y con toda brevedad al tema que nos reúne,
para hablar sobre este proyecto de ley por el que se modifica la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones
públicas, dando cumplimiento al mandato contenido en la disposición
transitoria decimoctava, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, pero también
para dar cumplimiento a normativa comunitaria reciente sobre
contratos públicos.

El Gobierno ha aprovechado la ocasión para incluir determinadas
normas que suponen un avance jurídico, y todo ello para conseguir una
mayor transparencia y una mayor objetividad, pero, por lo menos desde
la atalaya de Coalición Canaria, creemos que todavía no se ha logrado
una legislación óptima en materia de contratos públicos de las
diferentes administraciones; que aún se puede mejorar y avanzar más
en los contratos de consultoría, asistencia y de servicios.

Consideramos que los plazos son muy cortos, sobre todo en estos
últimos, y, en especial, en el controvertido tema de la
subcontratación con toda la carga que supone, por cuanto que los
subcontratos son subsidiarios en la actividad pública, que es
importantísima dentro del Estado español y, por tanto, la
subcontratación, que puede llegar a un 50 por ciento, también es
importantísima. Sin embargo, España tiene que estar en armonía con
las directivas europeas y recientemente, el 2 de junio, el Consejo de
la Unión Europea se pronunció por suprimir los artículos que se
referían a una posible equiparación de los subcontratos como
contratos públicos.

No obstante, dentro de las competencias de las comunidades autónomas,
por lo menos de la nuestra, la Comunidad Autónoma de Canarias ha
dictado recientemente, el 6 de mayo de este año, Decreto número 87,
una regulación de la subcontratación.

A continuación, tras esta breve introducción, vamos a entrar en la
defensa de las enmiendas que permanecen vivas. Coalición Canaria
presentó 35 enmiendas y, dejando a un lado las que han sido admitidas
en ponencia, han quedado vivas las números 155, 160, 165, 166, 177,
179 y 182. Vamos a retirar las enmiendas 160, 165, 166 y la 179,
quedando, por tanto, vivas la 155, 177 y 182.

La enmienda 155 se refiere a un artículo del libro I, título II, de
los requisitos para contratar con la Administración, sobre empresas
extranjeras no comunitarias. En esa enmienda nosotros proponemos una
redacción que consideramos más comprensiva para aquellos casos de
contratación de países que no formen parte de la Unión Europea,
especialmente cuando el presupuesto de la contratación - no sólo de
obras sino también de suministros, consultorías, asistencia y de
servicios- supere las cuantías señaladas en la propia ley. Pedimos
que el informe sea realizado por la Organización Mundial del
Comercio.

La enmienda 177 se refiere al artículo 188.1 del libro II, capítulo
IV, de la ejecución y modificación del contrato de suministros. Nos
referimos aquí al caso de que el pago del suministro se haga parte en
dinero y parte en otros bienes. El artículo 58 de la Ley general
presupuestaria es aludido y también la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre reguladora de las haciendas locales. Presentamos esta
enmienda que propone una modificación del artículo para que regrese a
la redacción del actual artículo en vigor, en particular manteniendo
la referencia a la inaplicación de las normas presupuestarias de las
distintas administraciones públicas. Así, se haría mención a las
distintas administraciones públicas, porque si sólo se hace mención a
la Administración General del Estado y a la Ley reguladora de las
haciendas locales, como recoge el proyecto, podrían surgir dudas
respecto



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a la aplicación de este supuesto a las comunidades autónomas.




Por último tenemos la enmienda 182 que se refiere al artículo 216,
del libro II, capítulo VI, de las especialidades del contrato de
elaboración de proyectos de obras. En este caso se refiere a los
concursos de proyectos con intervención de jurado, compuesto
exclusivamente por personas físicas independientes de los
participantes y que tengan por objeto elaborar planes o proyectos
relacionados con la ordenación territorial, el urbanismo, la
arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos. Se trata de
la actuación del jurado cuando el número de participantes es
limitado. Nosotros proponemos sustituir la frase : Su selección se
llevará a cabo mediante criterios objetivos claros y no
discriminatorios... por otra que consideramos que es básica en la
vida administrativa, que es que se rija exclusivamente por los
criterios indicados en el anuncio que compromete.

Muchas gracias, señor presidente y ratifico las gracias a los grupos
políticos que han autorizado esta intervención previa.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez Rodríguez, también está pendiente la
enmienda número 164, que en ponencia se dijo que iba a ser aceptada
pero que está pendiente de la ratificación por parte de los grupos
políticos. En su momento veremos cual es la posición de los grupos y,
en su caso, la someteremos a votación.

Acontinuación y por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Vázquez
Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme): Quiero decir, en primer
lugar, que damos por defendidas las enmiendas del Grupo Mixto
presentadas por la señora Rivadulla.

En cuanto a las enmiendas que presenta el Bloque Nacionalista Galego
pretenden corregir algunos aspectos del proyecto de ley, en la línea
de garantizar un mayor papel de la Administración a la hora de contar
con mecanismos correctores de los equilibrios del mercado, el impulso
de la lucha contra el paro, la defensa del medio ambiente, la
transparencia a la hora de la contratación, dar capacidad normativa
real a las comunidades autónomas en la materia o defender el papel de
las pymes, tanto para acceder a los contratos con las
administraciones como en lo que se refiere a contar con garantías y
plazos de tiempo razonables a la hora de cobrar, así como en el caso
de subcontratistas y suministradores, e impedir, aunque sea de
rondón, la posibilidad de que la Administración contrate trabajadores
a través de las empresas de trabajo temporal.

Voy a hacer referencia a alguna de las enmiendas. En la enmienda
número 2 proponemos sustituir el artículo 1, cuya modificación no
está contemplada en este proyecto de ley, para que se incluyan con
claridad, dentro del ámbito de aplicación de la Ley de contratos de
las administraciones públicas, aquellas entidades que adoptan la
forma jurídica privada, como fundaciones, etcétera.

Con la enmienda número 3 pretendemos la supresión de los apartados
del artículo 5, porque las modificaciones que se proponen para dicho
artículo inciden en eliminar potestades de las administraciones, lo
que a nosotros no nos parece deseable.

Con la enmienda número 5, que hace referencia al artículo 32.2, que
tampoco está contemplado en esta modificación, proponemos facilitar
el acceso de las pymes a la contratación pública, y para ese fin
creemos que se debe cambiar el vigente sistema de clasificación de
las UTE, sin que sea necesario que las clasificaciones sean
coincidentes, permitiendo, por tanto, que se puedan complementar
capacidades diferentes. Desde nuestro modesto punto de vista, es
constatable actualmente en la práctica que con esta legislación el
acceso a los contratos públicos de las pymes se ve dificultado
sobremanera, al exigir estas clasificaciones coincidentes.

Con las enmiendas números 6, 7 y 8 pretendemos, en esencia, que, en
vez de ofrecerse un sistema de fiscalización estatal de las
inscripciones realizadas por las comunidades autónomas en sus
respectivos registros de contratistas, se establezca un sistema de
conocimiento mutuo de las inscripciones realizadas por el Estado y
las comunidades autónomas, con el fin de que ellas tengan un papel
práctico y no estén tuteladas en todo momento y lugar.

Con las enmiendas números 10 y 11 pretendemos, en primer lugar,
modificar el título del artículo 69 en función de lo propuesto en
este nuevo apartado 4, queremos que se añada a ese artículo, en el
sentido de que no se puedan acumular obras, suministros o servicios
susceptibles de constituir, cada uno de ellos, el objeto de un
contrato independiente. La acumulación de varios objetos en un solo
contrato, además del fraccionamiento -que sí se contempla-, atenta
contra el principio de cumplimiento del objeto del contrato y es
menos favorable para las pymes, porque permitir la acumulación de
objetos supone aumentar las exigencias de solvencia y clasificación.

Con la enmienda número 12 nos posicionamos en contra del acortamiento
de los plazos para la presentación de ofertas, porque esta medida
dificultará el acceso de muchas empresas a la contratación o
favorecerá prácticas de información privilegiada, lo que a nosotros
nos parece preocupante.




Con la enmienda número 13, al artículo 82, pretendemos suprimir el
inciso final del párrafo primero del apartado 1 de este artículo
porque, desde nuestro punto de vista, también se elimina
injustificadamente una garantía procedimental.




Con la enmienda número 14 queremos que en los pliegos de cláusulas
administrativas y particulares de los concursos se incluyan -y, por
tanto, se hagan constar explícitamente- otros criterios aparte de los
que figuran, como el nivel y estabilidad del empleo ofertado, medidas
de protección ambiental y medidas suplementarias de seguridad e
higiene en el trabajo. Por cierto, también proponemos esta adición en
consonancia con las recomendaciones del CES y del Consejo de Estado.

Las enmiendas números 15, 16, 17 y 18 van dirigidas a corregir el
proyecto de ley en un sentido que nosotros creemos más positivo para
los subcontratistas y suministradores. Este artículo 116 bis, tal
como está en el proyecto de ley, desde nuestro punto de vista no
garantiza convenientemente los derechos de estas empresas y las va a
poner en dificultades económicas. Además, constatamos que este
artículo, tal como está redactado, es rechazado por las propias
asociaciones representativas del sector. En concreto, la



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enmienda número 15 propone que los plazos fijados sean determinados
desde la fecha de presentación de la factura emitida por el
subcontratista o el suministrador, la número 16 plantea que el
contratista deberá abonar las facturas en el plazo de 60 días desde
la presentación de las mismas y la número 17 propone garantizar a los
suministradores y subcontratistas las condiciones de pago
establecidas, para lo que el contratista estará obligado a otorgar un
aval a su favor asegurando el pago de todos los importes debidos,
incluidos los intereses en su caso devengados.

Por último, voy a referirme a la enmienda número 19, que propone
modificar el párrafo final del artículo 197.3 en el siguiente
sentido: No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de
trabajo temporal, suprimiéndose lo demás. Con esta enmienda,
apostamos con toda claridad por impedir la contratación por la
Administración pública a través de las ETT, por mínima que sea.

Admitir hoy esta posibilidad no hará más que sentar un precedente
para ampliar en el futuro esta modalidad de contratación, que a
nosotros nos parece inaceptable.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por el Grupo Parlamentario Vasco
(PNV), tiene la palabra el señor Zabalía Lezamiz.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Nuestro grupo parlamentario ya expresó su
criterio sobre este proyecto de ley en el debate de totalidad
celebrado en el Pleno de la Cámara. Decíamos entonces que estábamos
de acuerdo en la necesidad de acometer las actualizaciones que se han
ido produciendo en este cuerpo normativo, que esta modificación de la
ley estaba justificada por la trascendencia que tiene la legislación
de contratos en el día a día de las administraciones públicas y que,
indudablemente, también estábamos de acuerdo en que, después de las
numerosas modificaciones producidas a partir de la aprobación de la
Ley en mayo de 1995, se hacía necesario un texto refundido, como se
recoge en la exposición de motivos; sin embargo, éramos críticos con
las modificaciones que introducía el proyecto de ley porque
-decíamos- no profundizaba en algunas cuestiones de peso. Hay que
tener en cuenta que no estamos ante la antigua Ley de contratos del
estado, sino que ésta es una Ley de contratos de las administraciones
públicas, que desde nuestro punto de vista tiene una gran incidencia,
porque tiene que permitir a las comunidades autónomas, con
competencias, regular bastante más que sus propias mesas de
contratación, que es lo que en este proyecto de ley se expone. Por
eso, uno de los aspectos de nuestra crítica tiene relación con los
temas competenciales y ahí radica uno de los aspectos más importantes
de nuestras enmiendas a este proyecto de ley.

Otro grupo de enmiendas que también vamos a defender tienen relación
con la problemática concerniente a la subcontratación, que era uno de
los aspectos interesantes de estas modificaciones. Había que buscar
soluciones a los problemas reales que tienen en estos momentos las
relaciones entre contratistas y subcontratistas, y estimábamos que el
proyecto de ley tampoco llega a dar una solución mínima a estas
situaciones.

Hay otra serie de enmiendas relativas a otros conceptos, por ejemplo,
al sector de las telecomunicaciones, y,
finalmente, otras técnicas o técnico-organizativas, que también voy a
exponer brevemente. Como decía, las más importantes están
relacionadas con el aspecto competencial, porque este proyecto de ley
es una muestra más de la visión centralista de la Administración del
Estado cuando se trata de establecer el régimen competencial del
Estado y de las comunidades autónomas, comenzando por la técnica
legislativa que se ha empleado, que considera a la ley constitutiva
legislativa básica, en contra de la recomendación del Consejo de
Estado, cuestión ésta que no es neutra a efectos de distorsionar la
aplicación del derecho. Entendemos que la ley no debe de ser básica
por sí con excepción de los artículos que no son básicos, sino que la
ley - y es nuestra propuesta- tiene que establecer en su ámbito
competencial aquellos artículos que no sean básicos. Hay que
reconocer que el acuerdo al que han llegado el Grupo Parlamentario
Popular y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
presentar enmiendas idénticas a la disposición adicional primera
demuestra un esfuerzo por mejorar el texto inicial, pero no es
suficiente porque, incluso, se introducen como ley básica 20
artículos que antes no lo eran. Desde nuestro punto de vista, en el
aspecto competencial no existe una línea argumental (al menos, no es
fácil de ver) que establezca los criterios sobre los que se
fundamenta la división de competencias del Estado y de las
comunidades autónomas. El libro I recoge la regulación general de la
contratación, que en principio puede considerarse más propio de las
competencias del Estado, mientras que el libro II trata de la
ejecución de los contratos, que es materia competencial de las
comunidades autónomas; sin embargo, esta línea argumental no se
corresponde con la división que se establece entre los artículos
básicos y no básicos. En esta situación, aquellas comunidades
autónomas que quieran establecer su normativa sobre contratación
administrativa lo van a tener francamente difícil, porque trasladar
esta regulación al ámbito autonómico va a representar un trabajo de
desbroce normativo que puede resultar muy complicado al faltar, como
digo, esos criterios por los cuales se tiene que determinar qué
artículos son ley básica y cuáles no. En consecuencia, mi grupo
parlamentario va a mantener la enmienda número 48, puesto que
entendemos que recoge de forma clara la regulación de aquellas
materias que deben considerarse ley básica y las que no deben serlo.

Ésta es la enmienda fundamental en cuanto al aspecto competencial,
pero hay otras enmiendas que también tienen un componente
competencial, como la número 24, relativa a la competencia para la
clasificación, al artículo 29, en el que se establece qué sujetos
pueden adoptar acuerdos, los efectos en función del sujeto y el
ámbito territorial de clasificación dada por las comunidades
autónomas. Entendemos que el punto de conexión a aplicar en estos
casos es el domicilio de las empresas.

También según la enmienda 27 al artículo 35, sobre el registro
oficial de empresas clasificadas debería reconocer a los actos
autonómicos la producción de efectos en otras administraciones
públicas más allá del ámbito territorial respectivo.

En la enmienda número 29 que corresponde al artículo 58 hay una
cuestión menor. Se pretende la sustitución del órgano de contratación
por la Administración contratante,



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cuando se establece la obligación de enviar los contratos al Tribunal
de Cuentas. Se pretende evitar la invasión de competencias también en
esta materia.

La normativa sobre la modificación de los contratos, artículo 102,
tiene también una atención especial y se corresponde a la enmienda
número 34. Sin embargo, es conveniente evitar que los trámites que
deben realizarse en la Administración del Estado no se generalicen a
todas las administraciones públicas. Éste es el objeto de esta
enmienda.

La enmienda 44 conlleva la misma explicación que la anterior.

Idéntica precaución debe de contemplarse en la adhesión a los
sistemas de contratación centralizada y de adquisición de bienes y
servicios. Se corresponde a la disposición adicional décima, para lo
cual se debe generalizar el mecanismo de adhesión a otras
administraciones. Como digo, estas son enmiendas que tienen relación
con el ámbito competencial y, como manifesté al principio, es la
enmienda 48 la que desde nuestro punto de vista debería contemplar de
una forma clara y nítida cuáles son los aspectos que deben ser
competencias del Estado y de las comunidades autónomas.

Hay otro grupo de enmiendas, como he dicho al principio, que tienen
relación con la regulación de las relaciones entre contratistas y o
suministradores, que ha sido uno de los aspectos más controvertidos,
de más trascendencia y más polémicos.

A este respecto, tenemos que decir que el proyecto de ley quiere
mostrar que se da solución a la problemática que concierne a la
subcontratación. Se da nueva redacción al artículo 116 y se adiciona
uno nuevo, el 116 bis que intenta dar solución a los problemas
referentes a los pagos a subcontratistas y suministradores. No
dudamos de la buena intención del legislador, pero lo único que se ha
conseguido, si no se pone remedio, es consolidar una mala situación.

No se ha buscado el equilibrio necesario en la relación contractual
entre el contratista principal y los subcontratistas. La
Administración pública no ha querido involucrarse en el control y el
buen fin de las partes subcontratadas. En definitiva, la
Administración se desentiende de las implicaciones económicas y
sociales que suscita la práctica de la contratación administrativa.

La actual redacción va a mantener, desde nuestro punto de vista, o
incrementar incluso los problemas en las relaciones entre
Administración, contratista principal y subcontratista. De ahí que
hayamos establecido una serie de enmiendas que de alguna forma tratan
de paliar estos aspectos que desde nuestro punto de vista no están
suficientemente regulados. Entre estas enmiendas está la número 36
que trata de los requisitos para la subcontratación, referida al
artículo 116. Al margen de la obligación de dar conocimiento por
escrito a la Administración del subcontrato, los subcontratistas y
los suministradores pueden libremente poner directamente en
conocimiento del órgano de contratación las contrataciones realizadas
con el contratista. De la misma forma, se debe obligar al contratista
a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado,
de acuerdo con el nuevo artículo 116 bis.

La enmienda 37 trata del pago a subcontratistas y corresponde al
artículo 116 bis. La fecha de referencia para fijar el plazo de pago
debe ser la de presentación de la
factura y no la de aprobación, para evitar utilizar este requisito
como elemento premeditado de demora que es lo que está ocurriendo en
estos momentos, y equipararla a las condiciones para los contratistas
que establece el artículo 110.4 del proyecto de ley. Dentro de esta
enmienda número 37 añadimos que es necesario cambiar la exigencia
potestativa de aval por una obligación: se debe exigir en vez de se
podrá exigir. Es necesario cambiar esta exigencia potestativa en los
casos de plazos de abonos superiores a 120 días para reforzar así las
garantías de cobro de los subcontratistas.

Posteriormente, hay dos enmiendas, la 26 y la 33, que vienen como
consecuencia de los requisitos que contemplan los artículos el 116 y
116 bis. Proponemos que haya una modificación con motivo de las
enmiendas que hemos citado anteriormente. Sería conveniente
introducir estas modificaciones que se corresponden en este caso, por
lo que respecta a la enmienda 26 al artículo 34, con las causas de
suspensión de la clasificación. Sería necesario incluir como causa de
suspensión por tiempo no superior a cinco años: el incumplimiento de
las obligaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 116, nuevos
requisitos y su contratación, y el artículo 116 bis completo. Además,
sería conveniente reforzar el pago a subcontratistas y
suministradores de forma que sea necesario acreditar el pago total o
parcial del contrato por el contratista principal, previo a la
aprobación de las sucesivas certificaciones de obra.

Por lo que respecta a la enmienda 33, pretendemos incluir en el
artículo 100, pago del precio, un nuevo texto que exija a la
Administración tener acreditado el pago antes de aprobar nuevas
certificaciones. Éstas son las propuestas de modificación que
establece mi grupo parlamentario para esta regulación sobre los
subcontratistas y suministradores que trata el proyecto de ley. Como
decía al principio, no creemos que pueda, tal y como está redactado,
cumplir con el objetivo de dar solución a los problemas actuales en
las relaciones entre contratistas y subcontratistas, como creo que
conocemos todos los grupos que hemos tenido ocasión de estudiar esta
problemática. Es el momento oportuno para poder dar solución
definitiva a esta problemática.

Hay otra enmienda, dentro del sector de las telecomunicaciones, la
número 45, que tiene relación con la disposición adicional undécima y
regula algunos aspectos relacionados con la contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y las
telecomunicaciones. Con tal motivo, sería conveniente introducir
algunas modificaciones en el ámbito de las telecomunicaciones, en
concreto, en lo referente a la transmisión de licencias entre
operadores, puesto que de acuerdo con la regulación prevista en la
Ley de telecomunicaciones el otorgamiento de licencias se realiza de
forma reglada sin más limitación que el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidas para la presentación de los
servicios. La concesión de licencias está limitada sólo en el caso de
que se utilice el espectro radioeléctrico. Por ello, si bien para la
generalidad de los casos se solicitarán licencias para la prestación
de servicios, en el caso de limitación de las mismas para las
prestaciones de servicios habría que recurrir a la transmisión de la
licencia oportuna. Con la modificación propuesta se trata de
facilitar dicha transmisión, no aplicando el requisito previsto en el
artículo 115.2.b) de la Ley de



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contratos de las administraciones públicas, de transcurso de la
quinta parte de duración del contrato a la prestación del servicio.

Esta modificación se propone con el fin de flexibilizar la entrada de
nuevos operadores en aquellos mercados en los , por utilizarse
recursos escasos, el número de operadores al menos en cada área
geográfica ha estado limitada. Se trata de conciliar las obvias
necesidades de administración por los poderes públicos de los
recursos que son escasos del espectro radioeléctrico y, a la vez,
permitir una flexibilidad en el mercado de los servicios que utilizan
dichos recursos, posibilitando de esta forma el acceso del mismo al
mayor número de operadores. Esta mayor flexibilidad se encuentra
dentro de los objetivos que hacen posible la competencia en el sector
de telecomunicaciones, que está recogida en esta nueva ley y prevista
en la legislación comunitaria.




Por lo demás, hay otro grupo de enmiendas que tienen un sentido
eminentemente técnico. Concretamente, hay unas que son técnico-
organizativas por su objeto y, por tanto, voy a pasar a explicarlas
brevemente.

La enmienda 28 hace referencia al artículo 36 que regula las
garantías provisionales que exige la Administración para contratar
con ella. Entendemos que debería desaparecer la posiblidad de
incautar a las empresas que retiren proposiciones ya efectuadas antes
de la adjudicación, aplicándose en su caso el régimen general
previsto en la ley.

La enmienda 29 se ha presentado al artículo 58 y hace referencia a la
remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. En ella se propone que
sean los reglamentos orgánicos de las administraciones públicas los
que asignen esa función al encargado de remitir los contratos al
Tribunal de Cuentas para lo cual se sustituye el término órganos de
contratación por el de administración contratante.

La enmienda número 30 hace referencia al artículo 65, declaración de
nulidad. La declaración de nulidad de los contratos debe adecuarse a
las causas de nulidad de los contratos por causas expresadas en
derecho administrativo. Se acordará de conformidad al artículo 102 de
la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas. La
anulabilidadse regirá por el artículo 103 de esta misma ley.

La enmienda número 34, que hace referencia al artículo 102,
modificaciones de los contratos, pretende precisar que los requisitos
establecidos para las modificaciones de los contratos en las
administraciones del Estado se circunscriban a ella y no se
generalice para el resto de las administraciones.




La enmienda número 38 hace referencia al artículo 125, presentación
del proyecto por el empresario que, al igual que la enmienda número
34, propone concretar que en la contratación conjunta de elaboración
de proyecto y ejecución de obras, cuando se trate de la orden de
iniciación del expediente y la reserva de crédito, se fije el importe
máximo. Es necesario que se restrinja a la Administración del Estado
y que no se extienda a todas las administraciones públicas.

La enmienda número 46, que corresponde a la disposición adicional
nueva, propone adaptar la Ley de contratos a la disposición adicional
decimosexta de la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas, de forma que, a los efectos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco,
cuando se hace referencia a la Administración pública, se entienda
por tales las diputaciones forales y las administraciones
institucionales que dependen de ellas, así como las juntas generales
de los territorios históricos.

Finalmente hay un grupo de enmiendas que también son técnicas, las
números 20 y 40, que tienen que ver con aspectos relacionados con
entidades instrumentales de las administraciones públicas. Se
pretende con ellas clarificar y no distorsionar el marco jurídico de
relaciones entre las administraciones públicas y las entidades o
sociedades en las que tienen participación en el ámbito de la
contratación. La enmienda número 20 corresponde al artículo 3,
negocios y contratos excluidos, y pretende introducir un nuevo caso
de exclusión de la ley para los contratos o convenios adjudicados a
entidades vinculadas o dependientes, puesto que estos instrumentos
públicos -los entes y las sociedades- han sido creados para que
desarrollen sus funciones dentro del principio de la libre
concurrencia. Por lo tanto, se trata de evitar la distorsión del
marco jurídico aplicable a estas entidades. La enmienda número 40
corresponde al régimen general, contratos de gestión de los servicios
públicos. No tiene sentido, desde nuestro punto de vista, tener que
distinguir a sociedades por el capital excluido o por el capital
público mayoritario. En cuanto a las relaciones que rigen el contrato
de gestión de los servicios públicos esta distinción no tiene
sentido, puesto que el carácter institucional público está presente
en los dos casos y, por lo tanto, en ambos persiste el control de la
Administración, tanto si hay capital excluido público como capital
público que sea mayoritario. Esta propuesta coincide con la enmienda
número 97 del Grupo Socialista.

La enmienda 21, relativa al artículo 9, régimen jurídico de los
contratos privados, se refiere a la jurisdicción de los contratos de
seguro que debe ser competente para regular las controversias entre
las entidades aseguradoras y la Administración. Pretendemos evitar
los problemas interpretativos del orden jurisdiccional cuando surjan
discrepancias específicas entre las compañías aseguradoras y la
Administración. En este caso entendemos que el orden jurisdiccional
civil debería sustituirse por el orden contencioso- administrativo,
que dilucida los conflictos entre las administraciones y los
ciudadanos.

Finalmente, la enmienda número 23 hace referencia al artículo 26,
excepciones de clasificación y certificados comunitarios de
clasificación. Nos parece que es suficiente la garantía de los
contratistas y suministradores que deviene de la clasificación que
han adquirido, en caso de servicios de consultoría y asistencia y en
los servicios que se adjudiquen a personas físicas, por lo que
proponemos que se mantenga esa excepción. En parecidos términos a
esta enmienda se expresan las número 67 del Grupo Socialista y la 115
de Izquierda Unida. Éstas son las enmiendas vivas de nuestro grupo
parlamentario a este proyecto de ley después de que en ponencia hayan
sido incorporadas las enmiendas 22, 35, 41 y 47, al margen de que
podamos admitir o no dos enmiendas transaccionales que nos acaba de
pasar el Grupo Popular sobre las que a lo largo de este debate
daremos nuestra opinión. Pendiente de ello, posteriormente
comentaremos nuestra posición sobre estas enmiendas transaccionales.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) tiene la palabra el señor Silva Sánchez.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Como ha dicho algún otro portavoz, el juicio
global que al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) le
merece el proyecto de ley ya fue expuesto en el debate del pasado 22
de abril de 1999, como consecuencia del debate de la enmienda de
totalidad presentada por el Bloque Nacionalista Galego, por lo tanto,
procede ahora, más resumidamente, hacer referencia a las enmiendas
concretas que habíamos presentado.

El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) había presentado
23 enmiendas, de las cuales cuatro han sido aceptado en ponencia. Los
datos con los que contamos es que ocho -dos de ellas transaccionales-
serán ahora aceptadas en Comisión y procederemos, por aquello del do
ut des, a retirar las enmiendas siguientes: 185, 187,192, 193, 194,
195, 199, 200, 201, 204 y 205. Defenderemos las que no han sido
aceptadas en ponencia, haciendo referencia también a aquellas que en
su día fueron aceptadas en ella.

Invirtiendo el orden normal de defensa de las mismas, quería empezar
a defender la enmienda número 207 que pretende reconducir el carácter
básico de numerosos preceptos de la Ley de 18 de mayo de 1995.

Posteriormente podriamos contrastarlas, pero no me cuadra la
afirmación del dignísimo portavoz del Grupo Parlamentario Vasco,
porque los números me resultan lo contrario. Si había 84 preceptos
declarados básicos por la Ley de 1995 ahora este número se reduce a
57; por consiguiente, con la enmienda presentada por el Grupo Catalán
y la transacción ofrecida por el Grupo Popular hay 27 preceptos que
antes eran básicos y que ahora dejan de serlo. Por lo tanto, sin ser
un resultado absolutamente satisfactorio -hay que decirlo-, sí lo es
suficientemente como para que aceptemos esa transacción.




Por lo tanto, a partir de ahora y en virtud de la enmienda 207 y de
la transacción ofrecida por el Grupo Popular, no tendrán carácter
básico disposiciones referente a la mora del contratista, a la
revisión de precios, a la responsabilidad derivada de la elaboración
de los proyectos, a la resolución del contrato de obras, a la
modificación del contrato de gestión de servicios públicos, a la
resolución del contrato de gestión de servicios públicos, a la
extinción, a la resolución y obligaciones del contrato de
suministros, a la responsabilidad del contratista en los contratos de
consultorio de servicio, a la resolución, efectos de la resolución,
etcétera. No procede ahora efectuar una descripción de estos 27
preceptos que hasta el día de hoy eran básicos, ya que cuando se
apruebe definitivamente el proyecto, incorporados también, dejarán de
ser básicos, pero entendemos que hay apartados muy importantes en
materia de resolución y extinción de contratos -en última instancia,
de ejecución de contratos- que permitirán una legislación autónoma
por las comunidades autónomas, que en ese sentido podrán no sólo
ejecutar, sino desarrollar una política contractual propia. Por lo
tanto, ya anuncio desde ahora la aceptación de la transacción que
ofrece el Grupo Parlamentario Popular a la enmienda número 207 de
Convergència i Unió.




Una enmienda para nosotros de un tremendo interés es la número 206,
la denominada cláusula social en los contratos de las
administraciones públicas; así lo pusimos de manifiesto al presentar
en su día una interpelación y después una moción sobre el denominado
tercer sector. En aquella moción que presentábamos instábamos al
Gobierno a incorporar modificaciones específicas en el proyecto de
ley por el que se modifica el de contratos de las administraciones
públicas a efectos de incorporar incentivos a la contratación
mediante entidades no lucrativas de interés social. Hay que decir que
la moción, que fue finalmente aprobada el día 13 de abril de 1999,
restringía los planteamientos iniciales de la moción presentada por
Convergència i Unió, pero instaba al Gobierno a promover actuaciones
necesarias para la inclusión de la llamada cláusula social en los
contratos de las administraciones públicas. Inspirados en esta
filosofía presentamos la enmienda número 206 que pretendía, por un
lado, establecer un idéntico derecho de tanteo o de adjudicación
preferente al que ya contiene la ley para aquellas empresas que
tienen un número de trabajadores minusválidos en su plantilla no
inferior al 2 por cineto. Deseábamos que ese derecho de adjudicación
preferente existiese para las empresas que contratasen a personas en
situación de grave riesgo de exclusión social, así como también para
aquellas organizaciones no gubernamentales, cuando se tratase de
adjudicación de servicios de naturaleza social o asistencial. A esta
enmienda número 206 ha sido presentada una transacción por parte del
Grupo Parlamentario Popular, que ya anticipo que aceptaremos, que,
por un lado, efectivamente mantiene la adjudicación preferente para
las organizaciones no gubernamentales -cuando se trate de servicios
de naturaleza social o asistencial-, pero excluye de la enmienda y,
por lo tanto, de esta disposición adicional aquellos supuestos en los
que se trate de empresas que tengan contratadas a personas con grave
riesgo de exclusión social. Tengo que decir que en la medida en que
el miércoles pasado fue aprobada una de las propuestas de
Convergència i Unió, la que figura con el número 61, en la que se
instaba al Gobierno a aprobar en el plazo más breve posible un
proyecto de ley de inserción que configure un marco jurídico estable
para las empresas de inserción sociolaboral y las contemple como
instrumentos necesarios y positivos para combatir la exclusión
social, aceptamos esta enmienda transaccional por entender que recoge
lo que dice nuestra enmienda respecto de las organizaciones no
gubernamentales; por lo que hace referencia a las empresas de
inserción sociolaboral cabe pensar que contarán, en breve, con un
proyecto de ley -que nos consta que se está elaborando desde el
Ministerio de Trabajo-, al que podríamos incorporar nuestros
planteamientos. Cabe felicitarse de que el propio proyecto de ley en
materia de clasificación de contratistas establezca también elementos
como la estabilidad de la plantilla que permitan a las
administraciones públicas en las adjudicaciones efectuar una política
correcta en este sentido.

Por lo demás, señorías, nos han sido aceptadas en ponencia y Comisión
algunas otras enmiendas sobre las que quiero hacer una mención muy
breve.

Por un lado, como todos sabemos, uno de los objetivos del proyecto es
la disciplina presupuestaria sobre la base de restringir la
modificación de los contratos y la revisión de



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los precios. Todo el mundo entiende también que uno de los elementos
básicos para lograr esa restricción de modificados y revisiones es
que los proyectos estén correctamente ejecutados y que las
proposiciones estén también correctamente presentadas con todas las
evaluaciones de orden técnico y económico que sean precisas. De ahí
que mostremos nuestra satisfacción por la aceptación que tendrá, al
parecer, nuestra enmienda número 191 al artículo 79.2, que pretende
precisamente que no se reduzca el plazo para la presentación de las
proposiciones en las licitaciones de contratos de obra y, por lo
tanto, se mantenga el de los 26 días sin reducirlo a 15 como
pretendía el proyecto inicial. Es necesario que las proposiciones
cuenten con un plazo correcto para su formulación, que evitará, desde
luego, posteriormente la necesaria corrección de proyectos con los
modificados correspondientes y la revisión de los precios.

Por otra parte también pretendíamos en nuestras enmiendas números 202
y 203, cuya aceptación por parte del Grupo Popular nos ha sido ya
anunciada, corregir la discrepancia que se produce en la Ley de 1995
entre el artículo 150 c) y el artículo 100.6 respecto al plazo
preciso de suspensión del contrato para constituir una causa de
resolución del mismo. El artículo 150 c) establece en estos momentos
seis meses y el artículo 100.6 ocho. El proyecto no resolvía esta
discrepancia, simplemente modificaba los plazos: el artículo 150 c)
un año; el artículo 100.6 ocho meses. Por lo tanto nos congratulamos
de la aceptación de nuestras enmiendas números 202 y 203 que lo que
pretenden es situar en el plazo de suspensión de ocho meses la causa
de resolución que contienen los preceptos citados.

Por lo demás también será objeto de aceptación por parte del Grupo
Parlamentario Popular la inclusión en los proyectos del estudio de
seguridad y salud, tal y como se deriva de los artículos 4 y 5 del
Real Decreto 1.627/1997, la enmienda al artículo 125.4 respecto a la
presentación del proyecto por el propio empresario, una concreción en
el artículo 129.2 en la regulación del replanteo, la extensión o, al
menos, aclarar suficientemente la referencia de que no es precisa la
disponibilidad de los terrenos para el inicio de la tramitación del
expediente de contratación, debiendo, eso sí, acreditarse esa
disponibilidad después para proceder a la ocupación de estos
terrenos. En cuanto a las obras de carreteras, cuando inicialmente se
hacía referencia al transporte, unos podrían entender incluidos en
dicho precepto las carreteras, otros no. En cualquier caso nos
congratulamos también de esta aclaración. La enmienda presentada al
artículo 53.3 sobre la restricción de concurrencia a la adjudicación
de contrato quienes hubiesen elaborado las prescripciones técnicas
extiende esta restricción a aquellos supuestos, no pura y simplemente
a que se puede producir un límite a la libre concurrencia, cosa que
posiblemente no se produzca, sino que dé lugar a un trato
privilegiado, cosa que puede ocurrencia con mayor frecuencia.

Por lo demás hay otras enmiendas técnicas: la referencia que no debe
ser al recurso ordinario sino al recurso de alzada en el artículo 29,
en aplicación de la Ley 4/1999; la referencia a días naturales y no
hábiles en el artículo 42.1; el reajuste también de la garantía en el
artículo 43 en la medida en que ya la Ley de 1995 tenía una
referencia al valor y no al precio, con lo cual es fácil traer aquí
lo que decía Antonio Machado que es de necios confundir valor y
precio. Quizá lo fuimos todos y, por lo tanto, convenía, como se hace
con nuestra enmienda, sustituir el término valor por el de precio.

Finalmente, para acabar, quisiera hacer una referencia muy sucinta a
algunas de las enmiendas a cuya retirada hemos procedido no
precisamente porque nos hayan convencido de su carácter no virtuoso,
por así decirlo, sino porque éste es el libre juego de los pactos
políticos.

Ya el proyecto -y hubo alguna negociación previa con Convergència i
Unió- extiende efectos a las clasificaciones otorgadas por las juntas
consultivas de contratación administrativa a las comunidades
autónomas y a la contratación del Estado. Sin embargo, entendíamos y
entendemos que la aplicación del principio de Administración única,
para evitar paralelismos y duplicidades, debiera suponer una
extensión absoluta e incondicionada de tales efectos. No lo entiende
así el Grupo Parlamentario Popular, no lo entiende así el Gobierno.

Nosotros habíamos presentado en este sentido concretamente la
enmienda número 187 al artículo 35. No lo ha entendido así el
Gobierno ni el Grupo Parlamentario Popular, por lo tanto, procedemos
a su retirada como contraprestación a alguna de las enmiendas que nos
son aceptadas.

Tampoco entendemos que deba mantenerse una doble garantía en el
período último de vigencia de un contratado administrativo y, por lo
tanto, solapar la garantía definitiva del 4, el 10, incluso el 20 por
ciento, que permite el proyecto de ley, con el derecho de retención
del último pago del contrato. No entendemos que eso sea correcto, por
lo que habíamos presentado la enmienda, a cuya retirada procederemos,
así como del resto de las que hemos presentado, porque no creemos que
el plazo de duración de los contratos, ni el de gestión de servicios
públicos ni el de servicios, tengan un efecto contrario a la
liberalización de la economía, como pretende el Gobierno.

No podría terminar la intervención sin hacer una referencia, también
sucinta, al famoso tema de la relación entre contratistas y
subcontratistas. El planteamiento de mi grupo en este tema consiste
en constatar dos o tres aspectos. Primero, el proyecto ha mejorado en
la fase prelegislativa. Recuerden SS.SS. aquellos momentos, hace un
año, en los que el artículo 116 bis del anteproyecto hacía referencia
a la posibilidad de renuncia por parte de los subcontratistas de los
derechos que les atribuía la ley o a la posibilidad de pacto expreso
para eludir los efectos de dicho precepto. Eso ha desaparecido en la
fase prelegislativa y nos congratulamos, entre otras cosas porque
fuimos los artífices de dicha desaparición. En segundo lugar, tenemos
algo más que una intuición de que una mayor contundencia del artículo
116 bis no repercutiría en una mejora de la injusta situación en la
que se encuentran subcontratistas y suministradores respecto de los
contratistas principales, primero, por aquello de que quien hace la
ley hace la trampa y por lo tanto, una mayor contundencia lo que
generaría sería la aplicación de técnicas y cláusulas contractuales
que evitarían la aplicación del artículo 116, y, segundo, porque se
nos ha presentado una transaccional en la que se establece la
obligación de prestar aval cuando se pactan plazos de pago superior a
los 60 días, lo que determinaría clarísimamente una total ausencia de
la convención de plazos de pago de esa duración y llevaría todo al
incumplimiento o a



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la mora pura y simple y a profundizar en las tácticas absolutamente
viciosas de denegar o retrasar la aprobación de las facturas.

Mi grupo entiende, y estamos abiertos a cualquier reflexión y a que
nos puedan convencer de lo contrario en los tres o cuatro meses que
pueden faltar para la aprobación definitiva de este proyecto, que una
mayor contundencia del artículo 116 bis no repercutiría en una
corrección de las prácticas absolutamente viciosas que se producen en
las relaciones entre contratistas y subcontratistas. Nos felicitamos
de otra reforma que introduce el proyecto, el artículo 100.7, que
permite el embargo de los pagos a cuenta que deben recibir los
contratistas de las administraciones públicas por parte de los
subcontratistas, de la misma manera que nos congratularemos de todo
lo que suponga reconducir este tipo de prácticas a través de la
utilización de los pliegos de condiciones. No es admisible que en
unos momentos en que la disciplina presupuestaria lleva a las
administraciones públicas a acortar los plazos de pago a sus
contratistas -hay numerosas administraciones públicas que están
pagando a 60 días- los contratistas estén extendiendo esos plazos de
pago a los subcontratistas, con un negocio financiero que no debiera
ser el suyo. Partiendo de una sensibilidad importante hacia este
problema, de que no se trata de efectuar brindis al sol ni de hacer
declaraciones formales, que en unos casos serán ineficaces y en otros
van a repercutir incluso en un aumento de las prácticas viciosas,
debemos acudir a otros mecanismos (los pliegos de condiciones),
incluso a mecanismo como los que esta Cámara ha ensayado en materia
de tarjetas de créditos, por ejemplo, sentar al sector alrededor de
una mesa, para reconducir estas prácticas que no podemos compartir
desde ningún punto de vista y que expresamente condenamos.

Esta es la posición del Grupo Parlamentario Catalán en defensa de sus
enmiendas, atendiendo también a enmiendas presentadas por otros
grupos. Respecto de las transacciones, nos pronunciaremos en el
momento de la votación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida , tiene la palabra el señor Ríos Martínez.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Con brevedad, voy a intentar dar los
argumentos de por qué hemos presentado 29 enmiendas al articulado de
este proyecto de ley, cuál era el objetivo de esas enmiendas, cuál es
la simpatía o antipatía que nos produce el consenso alcanzado hasta
ahora o cómo nos sentimos partícipes y qué parte hemos aportado al
texto definitivo en la mejora del trámite parlamentario.

El objetivo por el que Izquierda Unida abordó el trabajo de estas
enmiendas fue el expresado en el debate de totalidad. Nosotros no
apoyamos la devolución fundamentalmente por un objetivo, porque esta
ley necesitaba imperiosamente ser modificada para dar estabilidad y
seguridad a la hora de actuar en la Administración y para modernizar
la relación que actualmente existe entre la Administración y la
ejecución de sus propias actuaciones o prestaciones de servicios. Es
una ley que ha sido modificada año tras año por el propio Gobierno,
algunos años hasta tres veces, utilizando todo tipo de reformas,
desde las incorporadas a la Ley de «amañamiento» que cada año se
elabora junto con
los presupuestos, hasta las modificaciones puntuales que en cada caso
se producían. ¿Cuál era el objetivo de Izquierda Unida? Dotar de
transparencia a la contratación pública, es decir, que esa tendencia
nata que tiene el que gobierna a facilitarse la contratación lo más
rápidamente posible con el menor número de flecos y a las personas
que más fácilmente le puedan resolver el problema, sea resuelta con
una decisión en la que todas las personas que estén en condición de
presentarse se presenten, sin que signifique poder añadir una
lentitud que impida la eficacia de las decisiones. Lo que deberíamos
pedir a los que gobiernan, sea cual sea la Administración (local,
regional o central), es que planifiquen sus inversiones y sus
actuaciones para no verse implicados en lentitudes que puedan ser
complicadas. Por tanto, la transparencia en la contratación pública
era el primer objetivo.

El segundo era la objetividad a la hora de adjudicar la contratación,
que se sea el objetivo de verdad a la hora de adjudicar la obra y que
no haya vericuetos que faciliten la adjudicación a una determinada
empresa o persona que, después, es modificada sustantivamente a lo
largo de la ejecución de la contratación.

El tercer objetivo, y es una de los modificaciones que parece que nos
van a aceptar en el trámite de Comisión, era tener en cuenta las
directivas comunitarias sobre contrataciones públicas, que seamos más
europeos porque tengamos una contratación pública más europea, yo
diría menos chapucera de la que hasta ahora hemos tenido y menos
facilitadora de las gentes que tenemos al lado. Parece que la
enmienda 119 al artículo 87.3, que no significa más que la inclusión
de unos criterios de temeridad en los concursos mejor expresados, en
línea con lo que propone la directiva, va a ser tenida en cuenta.

Por último, el cuarto objetivo que tenía Izquierda Unida y al que ha
presentado ocho enmiendas, a los artículos 116 y 116 bis, es un
tratamiento específico de lo que pudiéramos llamar suministradores y
subcontratistas en base a lo que es el informe del CES y las
características que ha exigido este, puesto que nos encontramos en
una posición frontalmente contraria a dotar de carta de naturaleza a
las ETT y, sin embargo, somos proclives a que se puedan facilitar las
UTE como fórmula de conjunción para quedarse las empresas se queden
con la contratación. Sin embargo, la realidad que está viviendo la
contratación pública hoy es la de empresas que se dedican a gestionar
las contratas y sus adjudicaciones, que a su vez subcontratan con las
que van a dirigir las obras, que a su vez subcontratan con las que
las ejecutan, de tal manera que tenemos un entramado de contratación
y subcontratación, y debemos tomar medidas para evitar que sea una
fórmula, primero, de camuflar condiciones de carácter social para las
gentes que trabajan y segundo, de camuflar responsabilidades en la
calidad y en la garantía de las obras que se ejecutan; asimismo
habría que tomarlas para que las actuaciones y garantías
medioambientales y territoriales sean tenidas en cuenta. De haí que
las ocho enmiendas que hemos presentado a los artículos 116 y 116 bis
fundamentalmente tuvieran como objetivos, primero, equiparar las
relaciones entre contratista y subcontratista en una manera similar a
la que existe entre la Administración y el contratista, tanto en los
plazos y en las fechas para el inicio de los pagos como en la
ejecución y en los compromisos de responsabilidad de



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uno sobre otro; segundo, eliminar lo que pudiéramos llamar la
dilación en la aprobación de las empresas que son contratistas a la
hora de cobrar de la Administración y trasladar el pago a la
subcontratación; tercero, establecer un régimen sancionador -no sé si
será un régimen sancionador o inspector- que siga y que de verdad la
Administración conozca. Les puedo asegurar a SS.SS. que cuando hemos
intentado buscar las subocontrataciones y las condiciones de la
subcontratación, no hay manera de poder enterarse de qué volumen hay,
qué tipo de obra o prestación de servicios la usa o abusa y de qué
manera se puede ejecutar. Por último, otro de los objetivos era
precisamente el de incrementar la calidad y la seguridad en las obras
a través de estas exigencias, comprometiendo las condiciones tanto a
la subcontratación como a la contratación.

Esos han sido los cuatro objetivos con los que hemos elaborado
nuestras enmiendas, con las que hemos pretendido influir en fase de
ponencia y en fase de Comisión. Como en la ponencia se nos admitió
una enmienda al artículo 124.5, que es la número 131, que modificaba
el apartado 5 del artículo 124, que en realidad era una mejora de
redacción, como ahora esta casa, el Congreso, ha suspendido el
contrato que tenía con la Real Academia de la Lengua, es bueno que
ayudemos a la mejora de la redacción. Hay que hacer una aportación
gramatical correcta y espero que la corrección no sea peor que el
texto y que sea más útil.

Nos hubiera gustado influir en el otro volumen de las 27 enmiendas
restantes. Estoy convencido de que a lo largo de la sesión de la
Comisión podremos entrar en la dialéctica de qué tipo de contratación
prefiere el que está gobernando o qué tipo de contratación necesita
el país. Creo que la contratación y la organización de la
contratación que nosotros proponemos es la que necesita el país y
entiendo que el que está gobernando necesite vericuetos para evitar
que esa contratación le cree complicación. En esa relación dialéctica
para mejorar la ley y exigir el cumplimiento de la misma nos vamos a
posicionar a lo largo y después de esta tramitación. Por tanto, doy
por concluida la defensa de nuestras enmiendas y espero que en el
Pleno tengamos la oportunidad de que se nos admita aunque sea un par
de enmiendas más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra a
continuación el señor Morlán Gracia.




El señor MORLÁN GRACIA: Señor Ríos, no se preocupe usted que no va a
tener esa suerte. (El señor Ríos Martínez: ¡No me desanimes!) Tal y
como están las cosas en este debate sobre un proyecto de ley que
indudablemente podría dar lugar a un mayor entendimiento entre el
Gobierno y los grupos de la oposición, porque no es un proyecto de
ley que plantee muchas dificultades entre todos nosotros, la verdad
es que el hecho de que en el trámite de ponencia, y por lo que veo en
el trámite de Comisión, se acepte una enmienda del Grupo Socialista
es un esfuerzo importante de consenso que realiza el Grupo Popular,
que le agradezco y que indudablemente es la base fundamental para
seguir trabajando en el futuro con ese buen deseo y esa buena
sintonía de que nos vayan aceptando enmienda por enmienda en los
próximos proyectos de ley. (El señor Cámara Rodríguez-Valenzuela: Es
un cinismo muy simpático, está bien.)
Señorías, me gustaría que estas 55 enmiendas que presenta el Grupo
Socialista a este proyecto de ley o las 54 que quedan actualmente
merecieran algo más de estudio y de trabajo por parte del Grupo
Popular y que fueran consideradas como una aportación que se hace a
la elaboración de un proyecto de ley sinceramente bastante complejo,
bastante difícil en su articulación, que responde a unas situaciones
muy especiales, que está influenciado por lo que se plantea a nivel
de la Unión Europea y que, por tanto, es un proyecto de ley que desde
nuestro punto de vista debiera de obtener un mayor consenso y mayor
apoyo que el que va a tener en estas Cámaras.

Haciendo un análisis muy somero de las enmiendas que hemos
presentado, hemos de indicar en principio que no entendemos -y no lo
han explicado en ningún sitio- por qué razón se pretende reducir el
ámbito de aplicación de la ley exceptuando de la misma, y, por tanto,
sometiéndolos a la regulación de la contratación privada, los
contratos de seguros bancarios y de inversiones, así como aquellos
que tengan por objeto la creación literaria, artística y de
espectáculos, cuando resulta que ha sido el propio Consejo de Estado
el que ha manifestado en su informe que no entiende el porqué de esta
exclusión, que no entiende por qué razón este tipo de contratos
tienen que ser alejados de las normas de contratación pública y pasar
a la esfera de lo privado.




Queremos también que dentro de los requisitos para contratar con la
Administración -y nos gustaría que fuera entendido y que por lo menos
se ofreciera algún tipo de razón por la cual no es aceptable nuestra
fórmula-, cuando hablamos de la solvencia técnica de los contratos de
obras, se incorporen medidas que impliquen la consideración que
tienen los contratistas sobre el control de la calidad y gestión
medioambiental de sus empresas. Tener presentes estos componentes
medioambientales en la contratación pública no hace sino dar cabida a
esa preocupación medioambiental que este Gobierno ha asumido con la
creación del Ministerio de Medio Ambiente, y como dicen que fray
ejemplo es el mejor predicador y la aceptación de estas enmiendas
daría credibilidad a esa preocupación del Gobierno, entendemos que no
debemos ir muy desencaminados cuando las proponemos. Se está
implantando en nuestra sociedad una preocupación medioambiental y por
donde hay que empezar a dar ejemplo es por la propia Administración
pública, y el hecho de que en las ofertas que se planteen por parte
de los contratistas y subcontratistas en aquellas obras o servicios
que dan a la Administración exista una preocupación de estas
características me da la impresión que no sería desde luego ningún
obstáculo, ni creo que fuera ningún óbice para que esta contratación
adquiriera una mejor calidad y una mayor preocupación por nuestro
entorno.

De igual manera, cuando se habla de la capacidad y solvencia de las
empresas y se pone de manifiesto el interés de fomentar el grado de
estabilidad en el empleo no es bueno introducir matices como es la
expresión que figura en varios artículos de «en su caso», que implica
generar dudas sobre la auténtica voluntad de los empresarios acerca
de que esta estabilidad se produzca o que se pueda interpretar como
una declaración de intenciones que no implica obligación alguna y que
permite en definitiva que cada cual



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haga lo que quiera. Debiéramos hacer todo lo posible para que este
tipo de manifestaciones de buena voluntad en las que existe esta
preocupación por la estabilidad en el empleo no se conviertan en
meras declaraciones, y, por tanto, cualquier terminología que se
utilice que suponga desdibujar esa afirmación o esa declaración, que
implique que no pueda cumplirse en un momento determinado y no pasa
nada al que no lo cumpla, debiera de desaparecer de nuestro derecho,
y en este caso concreto la supresión de esas tres palabras daría
mayor garantía de que esa preocupación gubernamental se podría llevar
a cabo porque no habría ningún tipo de duda o interpretación sobre su
aplicación.




No estamos de acuerdo con la no exigencia de clasificación en los
contratos de consultoría y asistencia técnica y en los de
presupuestos inferiores a 20 millones de pesetas. Para nosotros la
clasificación no deja de ser una garantía para la Administración en
muchos supuestos y su eliminación contribuye a que existan fenómenos
de arbitrariedad y de falta de transparencia en algunos casos de la
contratación pública, que en modo alguno compartimos. Aquí no se
puede decir, como en algunos momentos se me ha dicho, que es que lo
que hay que defender son los intereses del administrado. Estamos de
acuerdo en que hay que defenderlos, pero la mejor defensa de los
intereses del administrado no es que la Administración no tenga la
obligación de mirar por el interés público, por el interés general y
ver a quién contrata y a quién da ese tipo de adjudicaciones de
contratos de consultoría y asistencia técnica o de un presupuesto
determinado, como en este caso es el inferior a 20 millones de
pesetas, porque en definitiva, si existe ese mínimo control, lo que
está existiendo es una garantía para todos los ciudadanos.

Desde nuestro punto de vista es necesario que la prevaricación y las
negociaciones prohibidas a los funcionarios sean hechos que se
incluyan en las prohibiciones de contratar. No nos parece que sea
ningún dislate que este tipo de actuaciones o de comportamientos sean
contemplados a la hora de ver si una empresa o un particular tiene o
no los merecidos derechos para ostentar la facultad de llevar a cabo
obras o servicios para la Administración pública. Entendemos que este
tipo de actuaciones debían ser razones suficientes para que no exista
esa contratación.

Teniendo en cuenta el tratamiento que damos en nuestras enmiendas a
la regulación de las relaciones entre el contratista principal y los
subcontratistas y suministradores, es lógico contemplar en las causas
de suspensión de la clasificación el incumplimiento por parte de los
contratistas de sus obligaciones de pago con los subcontratistas y
suministradores cuando se trate de obras, servicios, suministros,
etcétera de la Administración pública y a estos efectos y con la
finalidad de suavizar un poco a lo mejor la radicalidad de nuestro
planteamiento, hemos elaborado una enmienda transaccional a varias
enmiendas de otros grupos parlamentarios en la que decimos
concretamente respecto a este artículo 34 que uno de los puntos para
que se produzca una suspensión de la clasificación de las empresas es
el incumplimiento concretamente de las obligaciones recogidas en el
apartado 2 del artículo 116 bis de esta ley y en sus normas de
desarrollo, en relación con los requisitos necesarios para la
celebración de los subcontratos, de pagos a subcontratistas
y suministradores. Me da la impresión que esta redacción
va un poco más en la línea de lo formulado por otros grupos políticos
y entendemos que podría ser una buena fórmula para incorporar a
nuestro derecho.

Planteamos igualmente fijar las garantías definitivas en función de
los presupuestos del contrato y no del importe de la adjudicación,
así como regular la garantía definitiva en caso de existencia de
temeridad, con arreglo a lo determinado en la Ley de 1995. Me
gustaría que cuando se nos rechacen estas enmiendas se nos explique
la razón de esa disfunción, por qué hay que partir del importe de la
adjudicación y no de los presupuestos del contrato. ¿Qué se pretende
conseguir con esta decisión de rechazarlo? Además, si dijéramos que
ha habido algún tipo de pronunciamiento en un momento determinado o
que ha habido algún tipo de complicación, lo entendería, pero la
verdad es que cuando lo vi en el texto me sorprendió un poco, porque
no alcanzo a comprender esa decisión del Gobierno de modificar estas
palabras, que indudablemente tienen una trascendencia en tanto en
cuanto pueden variar la forma de adjudicar una obra y otro tipo de
garantías que hay en la propia contratación. La verdad es que me
gustaría -en el caso de que se nos rechacen estas enmiendas, como
espero que así sea por lo que ha pasado hasta ahora- que nos
explicasen con toda solvencia esta modificación de conceptos.

Junto a una nueva consideración de los plazos de publicación en todos
los contratos, en la que pretendemos que exista una mejor adecuación
de cada tipo de contrato al plazo que en función de sus
características y a la vista de la experiencia de leyes es más
propicio, pensamos que la mesa de contratación en los procedimientos
negociados debe ser obligatoria a fin de evitar discrecionalidad y
falta de transparencia, dotándola de la mayor claridad y concurrencia
que ustedes nos decían que tenía que haber en 1995 y de la que ahora
parece que se desdicen. Yo no sé si es que están convencidos de que
ahora las cosas van tan bien que no hace falta nada y que hay que
permitir que las cosas se relajen y se flexibilicen y que en aras de
una mayor participación o una más ágil contratación desaparezca un
órgano de adjudicación como es la mesa de contratación en
determinados procedimientos. Entendemos que la mesa de contratación
debe pervivir en todos ellos y debe mantener su estructura tal y como
está en estos momentos. No creo que el problema radique en la
agilización de la contratación administrativa.

Formulamos también una enmienda a los criterios para la adjudicación
del concurso, que tiene que ver con la incorporación de la
Administración pública a la consideración de las nuevas inquietudes
sociales sobre el aumento del grado de estabilidad del empleo del
personal de las empresas, la promoción de la seguridad y salud
laboral y el contenido medioambiental de las ofertas. Esto lo decimos
en esta ley, como ya lo hemos dicho en otras leyes que han traído
ustedes a esta Cámara. Lo que planteamos es que se aceptaran esos
aspectos que tienen que ver con una preocupación social por los
funcionarios y trabajadores de las empresas, esa preocupación
medioambiental que compartimos con ustedes y que motivó la creación
de ese Ministerio que espero que sirva para algo más que para lo que
hace.Estaría dentro de su propia línea de trabajo.




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Consideramos imprescindible una mayor concreción en la regulación de
las relaciones entre el contratista principal y los suministradores y
subcontratistas. El Grupo Socialista ha presentado una enmienda
global al artículo 116 bis, que pone de manifiesto cómo entiende el
Grupo Socialista que debe plantearse el proceso del abono del precio
pactado entre el contratista y el subcontratista. La verdad es que
introducimos una alternativa a lo que plantea el Gobierno por cuanto
hablamos de unos plazos muy determinados de dos meses y no hacemos
esa disquisición que se hace entre 30, 60 y 120 días. En aras de que
desde el propio Gobierno y desde el propio Grupo Popular pudiera
haber una aproximación, ya que ellos la ofrecen, también la ofrecemos
nosotros. Iría encaminada a que sin perjuicio de mantener esa
obligación por parte del contratista de abonar las cantidades al
subcontratista en los mismos plazos que entiende el contratista que
le deben ser abonados por parte de la Administración pública, se
introdujera una serie de pasos a dar o de circunstancias a tener en
cuenta respecto al tipo de interés, que hacemos constar que es el
mismo que plantea el Grupo Popular. Hacemos constar también esa
diferencia de plazos entre los 60 y 120 días y planteamos la
exigencia de un aval en el caso de que se suspendan esos plazos para
que el subcontratista no pierda sus derechos o sus posibilidades de
cobro. Es decir, hacemos un ejercicio de reflexión muy serio sobre
nuestra propia posición respecto a la subcontratación y teniendo en
cuenta cuál es la meta y estructura del 116 bis intentamos
aproximarnos a ustedes con el fin de mejorar un poco su texto y
reducir nuestras pretensiones.




Entendemos que es inadmisible que haya subcontratistas que estén
cobrando a los 240 días. Es inadmisible y ustedes lo saben como lo
sabemos nosotros. Lo que sucede es que como las grandes empresas no
están dispuestas a ceder en su empeño porque esa es su forma de
financiación, no quieren y, por lo que veo, están presionando hasta
límites insospechados para que esta subcontratación no tenga la
dimensión que tiene que tener, que viene recogida en la Unión Europea
y que está en todos los países, en ese deseo de cumplir con unos
plazos que permitan la pervivencia financiera de los subcontratistas
y suministradores en unas condiciones de trabajo normal. Sinceramente
me gustaría, ya que no estoy defendiendo intereses propios sino muy
generalizados, de 180.000 empresas y de muchísimas plantillas de este
país, que hicieran el favor de obviar un poco los planteamientos que
tienen desde el propio Ministerio de Economía y Hacienda respecto a
estas consideraciones y aceptaran nuestra fórmula u otra similar a la
que planteamos en la transacción que les hemos entregado, que
indudablemente irá a definir un poco las obligaciones de unos y
otros. No me vale esa pequeña reprimenda que les ha echado a ustedes
el portavoz de Convergència i Unió respecto a que tienen que ser más
buenos y que tienen que hacer todo lo posible para que en los pliegos
de las cláusulas administrativas haya una referencia a la
subcontratación y a que se cumplan los plazos, porque si no les
castigaremos o les haremos no sé qué... No. Yo creo que la cosa es más
seria, y ustedes lo saben como yo. En el tema de la subcontratación,
como se dice normalmente, estamos jugando con pesetas, con familias,
con personas, con trabajadores y con empresarios, y no
puede ser que unos pocos sean los que impongan sus criterios a otros
muchos. En sus manos está, así como en las de Convergència i Unió,
aceptar una fórmula igual o similar a ésta que permita evitar este
problema de futuro que tienen los subcontratistas y suministradores
respecto a subcontratistas principales e intentar solucionar un
problema que tanto ustedes como nosotros sabemos que existe y que
estoy convencido que, en su fuero interno, comprenden como la
comprendemos nosotros. Me gustaría que hicieran ese esfuerzo, si es
que lo pueden hacer, y que o bien en este trámite o bien en el Pleno
del Congreso llegáramos a una fórmula que trajera consigo no recibir
tantas cartas como recibimos ustedes y nosotros de todas estas
personas diciéndonos que les apoyemos, siempre en continua
comunicación, tanto telefónica como de otro tipo, presionándonos para
que solucionemos un problema que de verdad existe, que no es
inventado.

Para nosotros tiene también mucha importancia la regulación que se
hace del artículo 158 en cuanto a la inclusión de un tratamiento
diferenciado en la duración de aquellos contratos de gestión de
servicios públicos sanitarios con medios ajenos a la propia
Administración, que es una forma eufemística que se utiliza para
definir aquellos contratos de gestión de servicios públicos
sanitarios que implican casi un proceso de privatización. La verdad
es que cuando uno observa este artículo, así como el conjunto de la
actuación que está teniendo el Gobierno en materia sanitaria, con la
creación de esas fundaciones y la forma de gestionar servicios por
plantas dentro de los propios hospitales, da la impresión de que todo
forma parte de un esquema que ustedes tienen planteado y que nosotros
no entendemos que sea el más adecuado. Por tanto, cualquier fórmula
que vaya dirigida al desarrollo de ese planteamiento que tienen en
materia sanitaria la vamos a combatir de manera radical. Desde luego,
es inadmisible que esta ley sea utilizada para continuar en el camino
de conseguir una sanidad dual, una sanidad pública y una sanidad
privada.

En las disposiciones adicionales que proponemos contemplamos la
atención especial que se debe tener en la contratación pública con
aquellos sectores o colectivos que sufren problemas de inserción
laboral o social y la que tienen que tener aquellas actividades que
son propias de los servicios sociales, es decir lo que se llama
actualmente tercer sector. Como pueden observar, señorías, las
enmiendas a las que he hecho referencia tienen un indudable calado de
repercusión social y económica. Me parece que no van a empeorar,
desde luego, el contenido de la contratación pública, pero sí que es
cierto que defienden intereses muy generales y globalizados y en caso
de que se produjera una aproximación en su consideración haría que
este proyecto de ley, en el que confíamos que hubiera un mayor nivel
de consenso y de acuerdo, saliera de esta Cámara con un entendimiento
mejor del que va a existir, regulando aquellos aspectos sobre los que
existen vacíos importantes en nuestra legislación, así como aquellos
que tienen lagunas que hay que denunciar y que habría que intentar
evitar para el futuro y aquel tipo de actividades de carácter
subcontratista y de suministradores que necesitan una salida para
unos problemas que están afectando a la existencia de las empresas.




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Doy por defendido el resto de las enmiendas a las que no he hecho
referencia, señor presidente, señorías, y doy por concluida mi
intervención. Espero que a pesar de mi negativa consideración
respecto al futuro de nuestras enmiendas, pueda haber un milagro, un
rayo de luz que implique que el Grupo Popular sea capaz también de
cambiar en sus planteamientos.




El señor PRESIDENTE: Acontinuación, por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Cámara Rodríguez-Valenzuela.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Intervengo en nombre de mi grupo
para expresar la consideración sobre las enmiendas presentadas por el
resto de los grupos, por cuanto las nuestras fueron incorporadas en
la fase de ponencia, excepto una que explicaré al final de mi
intervención.

Lo que sí quisiera advertir, porque ha sido comentado por el resto de
los grupos, es que nuestro grupo tendría intención de incorporar a la
enmienda número 52, que fue objeto de aprobación en el trámite de
ponencia, el mismo sentido que obtuvo la enmienda número 56 sobre el
Efecto 2000: que la entrada en vigor de esta enmienda 52, referida
a la empresa Segipsa, tuviera su entrada en vigor, como digo, no en la
vacatio legis prevista en la disposición final del proyecto de ley,
sino en el momento de su publicación, sin esperar a la vacatio legis,
lo que espero que quede recogido en el «Diario de Sesiones» a los
efectos de incorporarlo, si no tiene inconveniente el resto de los
grupos, como así parece, por las conversaciones que ha tenido nuestro
grupo con el resto de ellos, en este trámite del dictamen de la
Comisión de Administraciones Públicas.

Sin más, quiero pasar a dar respuesta fundamentalmente a las
enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios que han
intervenido con anterioridad. En primer lugar, al señor Morlán le
diré que obviamente sus enmiendas van a ser contestadas una por una,
incluso aquellas que no ha defendido. El señor Morlán no ha defendido
una importantísima parte de sus enmiendas y el Grupo Popular va a
responder incluso a aquellas que el señor Morlán no ha defendido
o las ha dado por defendidas, porque lo que sí le puedo asegurar es que
el trabajo de nuestro grupo en analizar las propuestas de todos los
grupos es tan serio como acostumbra. Por lo tanto, voy a dar lectura
a algunas enmiendas transaccionales presentadas a enmiendas en las
que entendemos que hay un trabajo intenso por parte de nuestro grupo
para alcanzar los consensos que desde luego esta ley debe tener.

Consideramos que ese esfuerzo debe de ser también comprendido por
parte del Grupo Socialista y reflejarse así en la votación.

Algunas de las propuestas del Grupo Socialista quiero decir de modo
general que se encuentran cerca de postulados propuestos por el
Partido Popular, por cuanto además la Ley de contratos de las
administraciones públicas no es una ley cuya paternidad se pueda
arrogar el Partido Popular sino todo lo contrario. El Grupo
Socialista presentó en el año 1995 un proyecto de ley que reforma de
manera intensa el régimen de contratación de las administraciones
públicas, que contiene innumerables mejoras en su régimen de
aplicación, pero también es necesario, aunque sea
poco el tiempo que lleva en vigor, efectuar matizaciones, por
múltiples razones, fundamentalmente por tres. Una, porque había que
adaptar el régimen jurídico español a determinadas directivas
comunitarias -esto es lo que hace en buena parte el proyecto de ley
en esta ocasión-. En otro punto, porque había que resolver problemas
de interpretación que tenía el proyecto de ley. Por ejemplo, la
existencia de aquellos contratos por trabajos específicos concretos
y no habituales que no aportaba nada sino confusión a la
interpretación
de determinados tipos de contratos, como el de asistencia técnica,
para mejorar en cierto modo la sistemática del proyecto, aunque se
introdujeron mejoras importantes en el año 1995, pero creímos que
había que seguir ahondando en esas mejoras sistemáticas del año 1995,
y porque había que resolver algunos problemas puntuales sobre los que
se ha mostrado insuficiente la Ley de 1995, como eran los problemas
ingentes que siguen existiendo en la contratación de las
administraciones públicas en los contratos administrativos en materia
de modificaciones de obras y obras complementarias. El Grupo
Parlamentario Popular suscribe con absoluta intensidad las propuestas
hechas en el proyecto de ley porque creemos que van a favorecer de
forma muy evidente que se vayan relajando o incluso desapareciendo
algunos de los problemas que venían siendo muy importantes en el
ámbito de la contratación administrativa, como son los modificados de
obra y sus improtantes repercusiones en el déficit presupuestario del
Estado, en las cuentas públicas en definitiva.

También se resuelven otros problemas importantes. Se ataja
decididamente un problema que formaba parte importante de la
intervención del Grupo Parlamentario Popular, que es la del cobro de
contratistas y subcontratistas. También había un mandato de este
Congreso de los Diputados por medio de la Ley de acompañamiento del
año 1998 por el que se instaba al Gobierno a que en plazo determinado
se presentara un proyecto de ley que entre otras cosas estudiara la
recomendación que efectuó el 12 de mayo de 1995 la Unión Europea en
materia de transacciones comerciales, y esto lo hace, como digo,
decididamente el proyecto de ley.

Paso a hacer mención a las enmiendas presentadas por los grupos
grupos. Un grupo hace referencia a las enmiendas que han sido
presentadas y que nuestro grupo considera que no atienden una de las
obligaciones que tenía el Gobierno en este caso, que era adaptar a la
normativa comunitaria la ley vigente del año 1995, y en este proyecto
de ley se hace. Son un buen número de enmiendas, entre las que se
encuentran de la 57 a la 64 del Grupo Socialista, que no se atienen a
algunas de las prescripciones que se establecen en materia de
contratación administrativa en la Unión Europea y por lo tanto no
podemos votarlas favorablemente, así como la 2, 3 y 9 del Bloque
Nacionalista Galego, la 20 y 32 del PNV y además de las antedichas 57
a 64 del PSOE, la 76, 90, 91 y 113, porque son incompatibles en
nuestra opinión con los postulados que provienen de la Unión Europea.

Pasando ya a lo que es el cuerpo normativo concreto, por sus
diferentes departamentos o rúbricas, quiero empezar por el régimen
jurídico de los contratos privados, al que se ha presentado una
enmienda que ha defendido el señor Zabalía, la número 21, sobre el
régimen jurídico de los contratos



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privados, donde se propone asignar a la jurisdicción contencioso-
administrativa los conflictos entre la Administración y entidades
aseguradoras. Nosotros, simple y sencillamente, consideramos que no
es misión de la Ley de contratos de las administraciones públicas
regular la distribución de competencias entre la jurisdicción
ordinaria civil y la jurisdicción contencioso-administrativa, materia
además que fue regulada, yo creo que con mucho acierto, por esta
Cámara, introduciendo numerosas modificaciones en el trámite
parlamentario, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contenciosa. Por lo tanto, consideramos que el lugar indicado es esa
normativa y no la de la Ley de contratos de las administraciones
públicas, por cuanto yo creo que no corresponde a la misma establecer
regímenes jurisdiccionales.

En cuanto al artículo 20, se han presentado dos enmiendas, una del
Bloque Nacionalista Galego y otra, la 65, del Grupo Socialista,
relativas a las prohibiciones de contratar. Ciertamente, la del
Bloque Nacionalista Galego no la comprendemos porque supondría
eliminar el requisito de firmeza en las sentencias a las que se
refiere el punto primero del artículo 20 y esto generaría indudables
problemas de seguridad jurídica y podría crear problemas de
incertidumbre muy serios en el momento en que recayera la firmeza en
un sentido o en otro. Por lo tanto, creemos que es un elemento de
inseguridad que no puede ser aceptado en un ámbito que debe ser tan
seguro como es el de las prohibiciones de contratar.

En relación con el artículo 65, en el que el Grupo Socialista tiene
la pretensión, ciertamente razonable, de incorporar delitos
adicionales a los que se manifiesta en el proyecto de ley,
simplemente debo decirles que lo que intenta hacer este artículo es
recoger un orden sistemático que no existía. En el punto 1 y en el
punto 3 del artículo 20 se mezclaban prohibiciones de contratar
referidas a procesos delictuales con procesos de infracción
administrativa y lo que hace el proyecto de ley es sistematizar esa
prohibición de contratar a efectos de dotar de mayor seguridad
jurídica donde debe existir sin ningún género de dudas, que es en la
prohibición de contratar, y recoger con claridad en el primer punto
aquellos preceptos establecidos ya en el Código Penal que tienen que
ver directamente con la contratación. Se podría haber hecho una
remisión en bloque al Código Penal, pero pareció más conveniente
referirse directamente a aquellos delitos que tenían que ver con
preceptos relacionados o que se habían revelado muy cercanos a vicios
existentes en la contratación administrativa.

Ha habido un buen número de propuestas de los grupos en relación a
las clasificaciones del contratista. Comenzando por los supuestos de
clasificación y la enmienda 66 del Partido Socialista, decía el señor
Morlán que no estaba de acuerdo en que se eliminara el requisito de
clasificación. No se elimina; la posibilidad de establecer la
clasificación para determinados contratos en la consultoría y en la
asistencia técnica sigue existiendo. Si se lee detenidamente el
último inciso del artículo 25.1, ahí está. Por tanto, el requisito de
clasificación se elimina con carácter general, pero se posibilita, en
función de las necesidades de cada Administración pública, que se
exija la clasificación de determinados contratos. Por tanto, si el
Grupo Socialista repasa el
artículo 25.1 comprobará que efectivamente sigue existiendo el
supuesto de clasificación para los contratos de consultoría
o asistencia. ¿Por qué se elimina con carácter general? Porque
obviamente se trataba, entre otros objetivos de la ley, de facilitar
las cosas a quien las tenía verdaderamente difícil; ciertamente, para
determinado tipo de contratos como pueden ser estos, no parecía
necesario exigir además requisitos de clasificación cuando se puede
solventar con medidas más directamente relacionadas con el ámbito del
contrato, sin perjuicio de que, en el caso de que así se considere
por cada Administración, se pueda incorporar la clasificación para
estos contratos con carácter obligatorio. Carecerían, pues, de
sentido las enmiendas 67, 23 y 115 presentadas al artículo 26 por el
Partido Socialista, por el Partido Nacionalista Vasco y por Izquierda
Unida respectivamente, porque hacen referencia a un requisito que no
existe, hacen referencia a extender la clasificación para
profesionales, pero los estrictos términos en los que están
preceptuados los supuestos de clasificación del artículo 25 son los
que he dicho y no otros. Por tanto, carecerían de sentido dichas
enmiendas. Dénse cuenta que lo que hace el artículo 25 es
precisamente eliminar el requisito que ustedes proponen en el
artículo 26.

En cuanto a la competencia para la clasificación, a la que han hecho
profusa referencia el Partido Nacionalista Vasco y Convergència i
Unió, debo decir que hay un avance indudable respecto a las
atribuciones que se confieren a los órganos de las comunidades
autónomas a los puros efectos de conceder capacidad a las
administraciones públicas de las comunidades autónomas para otorgar
la clasificación y que esta tenga validez fuera del territorio de
aquellas comunidades autónomas. Esto se hace decididamente en la ley.

Creo que es un avance muy importante, reconocido por las comunidades
autónomas. Debo decir que algunas de las consideraciones que se han
hecho sobre este particular, en concreto que lo que se introduce en
el proyecto de ley es una especie de fiscalización de la actividad de
la comunidad autónoma, no son ciertas; lo único que se hace es
establecer un requisito procedimental consistente en comprobar que la
clasificación otorgada por la comunidad autónoma se ha hecho conforme
a las reglas que se establecen en la ley y a las que se establecerán
cuando se desarrolle reglamentariamente la norma. Por tanto, no se
exige ningún plus que signifique una fiscalización por la
Administración del Estado o por la Junta consultiva de contratación
administrativa, sino que se establece un procedimiento muy simple
para que pueda surtir efectos en todo el territorio nacional. No hay
que olvidar que esto es simplemente lo que no existía en la Ley de
contratos de las administraciones públicas del año 1995. Creo que
esta novedad es importante por cuanto las comunidades autónomas van
a poder tener la última palabra en materia de clasificación y que esta
clasificación surta efectos simplemente con este ajuste de eficacia
jurídica, que es el procedimiento a que he hecho referencia, para que
pueda surtir efectos, como digo, en todo el territorio nacional.

En cuanto a la duración de las clasificaciones, hemos ofrecido al
Partido Nacionalista Vasco una transaccional. No estamos de acuerdo
en que haya que mantener el plazo de cuatro años para las
clasificaciones; al contrario, pensamos que hay que reducirlo, por
una simple razón. Consideramos



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que el aspecto de la clasificación del contratista es lo
suficientemente delicado como para que tenga que haber una revisión
en menor tiempo que el de cuatro años. En cuatro años pasan muchas
cosas, señorías, y consideramos que un plazo de dos años es lo
suficientemente largo como para que no suponga para el contratista
una molestia muy especial, que tampoco se produciría en el plazo de
cuatro años, pero ofrece la garantía de que en un plazo más corto se
va a poder comprobar las condiciones de solvencia de las empresas
clasificadas. No estamos de acuerdo en cuanto a la reducción del
plazo, pero sí en cuanto a la ordenación sistemática que hace la
enmienda número 25 del Partido Nacionalista Vasco, por lo que hemos
ofrecido una enmienda transaccional. Creemos que mejora
sistemáticamente la comprensión de los artículos 29 y 30 de la ley y
estaríamos encantados de que el Partido Nacionalista Vasco aceptara
nuestra enmienda transaccional.

Con relación a la enmienda número 5 del Bloque Nacionalista Galego,
solicitan algo que en nuestra opinión ya se encuentra en el texto del
proyecto. Lo que establece dicha enmienda es que el requisito de
clasificación de todas las empresas que concurran en la UTE sólo se
ponga en relación con el contrato al que opten, de obras o de
servicios. Esto es justamente lo que está establecido en la redacción
actual del precepto, en concreto en su segundo apartado. Ciertamente,
podría estar redactado de otra manera, como la que se contiene en la
enmienda del Bloque Nacionalista Galego, pero entendemos que, en el
fondo, lo que sugiere es exactamente lo que ofrece el precepto del
proyecto de ley. Por tanto, creemos innecesario hacer una
modificación de la redacción, porque la del proyecto de ley no está
mal.

Pasando a otro bloque de enmiendas sobre las garantías exigidas,
respecto de las que se nos ha sugerido por el Grupo Socialista que
hagamos especial mención a nuestro criterio para el rechazo de las
suyas -le anticipo que efectivamente no hay a tales enmiendas-, voy a
hacerlo, cómo no, porque estamos convencidos de que la razón no
sostiene las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista en
relación a las garantías definitivas o, para ser más exactos, en
relación a cuál debe ser el presupuesto de referencia sobre el que se
establezca la garantía definitiva. Las enmiendas 70, 71, 72, 73 y 74
del PSOE pretenden exactamente lo contrario de lo que dice el
proyecto de ley, que el presupuesto de referencia sea el precio
global del contrato, el precio de licitación y que no lo sea el
precio de adjudicación. ¿De qué trata la garantía definitiva sobre la
ejecución del contrato? Precisamente es un elemento que pretende
garantizar las prestaciones realizadas durante la vigencia del
contrato hasta su finalización -y hay una novedad importante
establecida por el proyecto de ley-, hasta la liquidación de la obra
por parte de la Administración y del contratista. Este va a ser el
objeto de garantía del contrato. Por tanto, la garantía definitiva
debe establecerse sobre el precio del que en definitiva debe
responder el contratista, que es el de su oferta, si es aceptada en
la adjudicación, el precio de adjudicación. Creo que esta
interpretación que hace el Partido Socialista sobre por qué debe ser
el precio del contrato parte de lo que podríamos llamar, si se me
permite, una patología de lo que suelen ser las propuestas
presentadas por los contratistas en los últimos tiempos, que
son las bajas en las adjudicaciones. Si se mantuvieran los precios de
licitación cercanos a los de la adjudicación, creo que esta duda no
habría surgido al Partido Socialista, pero dése cuenta que en lo que
debe pensar definitivamente el proyecto de ley es en la normalidad de
los casos, en lo que debiera ser aceptado con normalidad, que no
debían existir bajas más allá de lo razonable, bajas del 30 o el 35
por ciento, como estamos viendo en los últimos años, porque eso es
tanto como decir que los proyectos no se ajustaban ni de lejos a las
necesidades del contrato, sobre todo cuando la experiencia se revela
contraria al criterio que mantiene el Partido Socialista. ¿Por qué lo
digo? Porque después hemos visto, y usted convendrá en ello conmigo,
señor Morlán, que prácticamente todas las obras que tienen unas
importantes bajas de adjudicación, al final, en los procesos de
liquidación del presupuesto, acaban llegando al precio inicial del
contrato.

No sé si es muy fuerte hablar de patología, pero sí cabría hacerlo de
deficiencias en lo que sería el normal desenvolvimiento de la
ejecución del contrato y su financiación, ya que se contrata con un
importante porcentaje de baja que después es financiada mediante
modificados y complementarios hasta llegar a lo que la Administración
ofreció en el proyecto, que era el cien por cien del precio de
licitación. Salvada esta corrección, es decir, si esto no existiera,
ustedes no tendrían esta inquietud, que puede ser razonable, pero
entienda que también lo es que las garantías sobre la ejecución que
se le piden a un contratista deben dirigirse sólo en relación a lo
que verdaderamente se compromete, que es a la propuesta hecha por el
contratista. Esto es lo que hace el proyecto de ley y fíjese en el
modo tan convencido con que lo presenta el Grupo Parlamentario
Popular.

En cuanto a las garantías provisionales, la enmienda número 28 del
Grupo Vasco (EAJ-PNV) trata de eliminar el último inciso del apartado
2, del artículo 36, puesto que sería, dice la enmienda y tiene una
base de razón, tanto como admitir la posibilidad de retirar
proposiciones ya presentadas. Esto ocurre ¿Entonces de qué trata el
proyecto de ley? De impedir en la medida que sea posible con este
pequeño elemento, que se formulen propuestas no serias a la
Administración y de penalizar por tanto las que sean retiradas antes
del proceso de adjudicación porque como les digo, es una práctica que
se viene extendiendo en el ámbito de la contratación administrativa y
que hay que ir eliminando con medidas de este tipo.

En cuanto a la constitución de garantías, la enmienda número 75 del
Grupo Socialista está en contradicción con la presentada y votada
favorablemente por nuestro grupo, la número 188, de Convergència i
Unió, que ha sido admitida en el trámite de ponencia, que propone
reducir el plazo de acreditación. Nos quedamos con ésta porque es de
signo contrario y estamos de acuerdo con lo explicitado con
anterioridad por el señor Silva.

Pasamos a los contratos menores donde existe una enmienda en la que
podemos manifestar nuestro firme convencimiento respecto a por qué
algunos de los postulados del proyecto de ley son los que son y no
otros que pudieran ser razonables, como los presentados por el Grupo
Socialista. Me refiero a la enmienda número 78 en relación al
artículo 57 sobre contratos menores, que trata de incluir



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dicha posibilidad en los de gestión de servicios públicos. Esta
enmienda podía haber sido objeto de defensa por el Grupo Socialista,
pero no ha sido así, y entiendo que debe hacerse una mención expresa
a la misma. Nuestro grupo considera que la figura del contrato menor
no debe existir en el contrato de gestión de servicios públicos ¿Por
qué? Por algo que debiera ser fácilmente comprensible por todos los
grupos y especialmente por el Socialista, que tanta experiencia de
Gobierno ha tenido y sigue teniendo. El contrato de gestión de
servicios públicos se caracteriza porque el contratista sustituye a
la Administración pública en la prestación de un servicio público que
presta directamente a los ciudadanos. Este es el concepto de contrato
de gestión de servicio público. Por tanto, la Administración necesita
dar al contratista las pautas exactas del modo en que quiere que se
realice el servicio público. Permitir que se haga por medio de un
contrato menor, que es lo único que exige la ley, para contratos de
poca cuantía, y que no se exija más que la presentación de un
presupuesto y la existencia del crédito previo, nos parece que no le
permite a la Administración dar estas pautas claras del modo en que
quiere que el servicio sea desempeñado por la empresa contratista.

Consideramos que es un tema, si quieren, casi de carácter ideológico.

La Administración debe marcar las pautas en el contrato de servicios
públicos sea cual sea la cuantía del contrato, para que se pueda
definir en el documento de pliego de prescripciones, por ejemplo, que
no existe en los contratos menores. Por tanto, debemos rechazar la
enmienda número 78 del Grupo Socialista.

En cuanto a la publicidad de las licitaciones, tenemos que votar en
contra de la enmienda número 31 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV), porque introduce confusión. Olvida que el precepto se aplica
exclusivamente al procedimiento negociado, con publicidad en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en el 12, y cuando esta
última no tiene lugar, el procedimiento negociado es puro y simple,
sin publicidad alguna, ni en aquél ni en el Boletín Oficial del
Estado. Por tanto, existe un error en la interpretación que hace el
Grupo Nacionalista Vasco del artículo 79, por lo que votaremos en
contra.

En relación con la enmienda número 79 del Grupo Socialista nos ha
ocurrido lo que con otras del mismo grupo, que ahí estamos. Esta
enmienda está relacionada con las normas del procedimiento de la
publicidad de las licitaciones e incluye sólo la reducción de los
plazos en contratos de suministros y servicios, que podría aceptarse
sin más. Lo que ocurre es que hay otra de Convergència i Unió, la
191, en el mismo sentido de reducción de plazos, que nuestro grupo ha
anunciado -no el señor Silva, lo digo yo- que vamos a votar
favorablemente porque hace un ejercicio de reducción de plazos, pues
consideramos que la complejidad técnica de algunos contratos puede
dificultar que se pueda presentar en condiciones en un plazo más
corto de tiempo. Además, esta enmienda elimina algunos problemas de
interpretación que no hace la enmienda del Grupo Socialista, al que
le sugiero se quede con la enmienda de Convergència i Unió, que es
técnicamente mejor, aun considerando que el fondo de la cuestión es
idéntico, razón por la que votaremos a favor.

Quiero pasar directamente a lo que ha venido siendo denominada la
cláusula social. Son las enmiendas presentadas
tanto a la disposición adicional octava del proyecto de ley
como al artículo 87.1, criterios para la adjudicación del concurso.

El señor Silva ha hecho referencia al debate que hubo el 25 de marzo
de 1999 donde se presentó por parte de su grupo una moción
consecuencia de interpelación urgente sobre la actuación en el ámbito
general que tiene previsto adoptar el Gobierno para impulsar el
llamado tercer sector o sector no lucrativo del ámbito social en
España, leo textualmente. Se incorporaba en el texto de la moción la
necesidad de introducir modificaciones específicas en el proyecto de
ley por el cual se modifica la Ley 13/1995, de contratos de las
administraciones públicas, que finalmente quedó redactada como dijo
el señor Silva.

Quiero hacer una brevísima exégesis de lo que ha sido la cláusula
social hasta el día de hoy. La expresión cláusula social se está
utilizando con significados muy diferentes y cada vez más amplios. En
un primer momento se refería exclusivamente a la inclusión en la Ley
de contratos de la valoración, como criterio de adjudicación, de la
estabilidad del empleo de los efectivos personales de la empresa. El
proyecto de ley no hace referencia a los criterios de adjudicación
porque es justamente lo que está en contradicción con alguno de los
criterios establecidos por el Tribunal en la Unión Europea, pero la
tramitación del proyecto...




El señor PRESIDENTE: Señor Cámara, un momento.

Señoría, les ruego apaguen los teléfonos móviles.

Adelante, señor Cámara.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Decía, que en la tramitación del
proyecto no se hace referencia a los criterios de adjudicación, pero
sí a algo que es una novedad y debería ser reconocido por todos los
grupos, los requisitos de solvencia técnica de los contratistas,
artículos 17, 18 y 19, donde se habla por primera vez en una Ley de
contratos de administraciones públicas de esa cláusula social en este
primer sentido al que he hecho referencia, la estabilidad en el
empleo de los efectivos personales de la empresa. Asimismo, se habla
de cláusula social en la preferencia en la adjudicación de contratos
a empresas que tengan en su plantilla trabajadores en riesgo de una
situación de exclusión social. Aquí es donde los escollos con el
Tribunal de la Unión Europea son más importantes, en concreto, según
algunos pronunciamientos provenientes de Bruselas. Por último, se
entiende por cláusula social la preferencia en la adjudicación a las
entidades sin ánimo de lucro, que es donde nuestro grupo ha
presentado una enmienda transaccional a la 206 de Convergència i
Unió.

Las enmiendas 82, 109 y 112 del Grupo Socialista; las 145, 147 y 148
de Nueva Izquierda y la 206 de Convergència se refieren a esta
cláusula social. Parecía que la 118 de Izquierda Unida se refería a
lo mismo, pero sólo se refiere a los criterios de adjudicación,
confundiéndolos con claridad con cuestiones de capacidad, ya que no
puede funcionar como criterio de adjudicación el de capacidad de
obrar. Son cosas diferentes, pero queda clara la pretensión, que no
es otra que la de favorecer la preferencia de la adjudicación
a determinado tipo de organizaciones. Por tanto, son dos cuestiones las
que se plantean. Una ya estaba planteada en la disposición adicional
octava por el proyecto de ley de1995, que era la referida a los
minusválidos. Sin embargo,



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se plantean ahora dos temas nuevos, uno, la preferencia en la
adjudicación a las empresas que tengan en sus plantillas determinado
porcentaje de trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión
social y, el otro, la preferencia de adjudicación cuando los
licitadores sean entidades sin ánimo de lucro.

En cuanto a la primera cuestión, ya he dicho que es precisamente el
Tribunal de Justicia de Luxemburgo el que ha puesto pegas en este
sentido. ¿En qué casos se admite la preferencia de las empresas cuya
plantilla tenga trabajadores en esa situación o grave riesgo de
exclusión social? Se admite sólo con carácter excepcional y se admite
tan sólo y sólo sí no está condicionada la compatibilidad con otros
preceptos provenientes del Tratado de la Unión, como se contempla en
el artículo 92. En concreto hay un pronunciamiento del Tribunal,
certero en este punto, que es sobre el caso Bengees, el 20 de
septiembre de 1988, donde la validez de una cláusula más objetiva que
la presentada por los grupos parlamentarios en esta ocasión era
considerado que no guardaba relación ni con la verificación de los
futuros contratistas por su capacidad económica, financiera y técnica
ni con los criterios de adjudicación del contrato al que alude la
directiva comunitaria. Además, el Tribunal consideraba que para que
una condición sea compatible con la directiva debe respetar todas las
imposiciones aplicables del derecho comunitario, y hacía una mención
expresísima a los derechos relacionados con el libre establecimiento
y libre prestación de servicios.

Indudablemente ésta no es la última palabra que debe dar la Unión
Europea, pero sí es una de las dadas. Yo entiendo que hay que
caminar, en el sentido que votamos en el debate sobre el estado de la
Nación, sobre la propuesta presentada por Convèrgencia i Unió, hay
que caminar en el sentido de promover textos articulados que permitan
ofrecer seguridad donde no la hay, porque introducir en el ámbito de
la Ley de Contratos de las administraciones públicas ahora, con la
laxa definición de empresas que tengan en su plantilla trabajadores
en situación o grave riesgo de exclusión social, es dejar una
indeterminación que difícilmente puede ser compatible con las
necesidades de seguridad jurídica que debe otorgar este proyecto de
ley. Debemos trabajar más sobre este tema, posiblemente en el
proyecto de ley que se presente con relación a la propuesta de
resolución aprobada en el debate sobre el estado de la Nación de la
semana pasada podamos introducir nuevas normas que facilitan la
preferencia de este tipo de empresas, pero de momento creemos que las
enmiendas presentadas a este punto concreto, no solucionan el
problema de inseguridad, el problema de falta de claridad y de
objetividad que debe pretender esta ley.

Respecto al segundo punto, otorgar preferencia a las entidades sin
ánimo de lucro, ya he entregado a SS.SS. una enmienda transaccional.

Nosotros consideramos que este es un avance que hay que realizar .

Nuestro grupo manifiesta un criterio favorable a incorporar medidas
que fomenten esta cuestión, pero hay que explicar también que no
vamos a votar a favor de estas medidas sin más, porque hay que ser
respetuosos con lo que se ha debatido en la Comisión. En concreto la
Comisión ha establecido un precepto muy claro en relación con la
contratación con países terceros que paso a leer, si me lo permite el
señor presidente.

La Comisión incluye un párrafo en este procedimiento para el
contrato con países terceros que dice: En el caso de que sociedades
públicas o sociedades sin ánimo de lucro sean autorizadas a
participar junto a sociedades con fines lucrativos, aquellas deben
ajustarse a las reglas del mercado. Si la autoridad contratante lo
solicita, las sociedades públicas o sin ánimo de lucro deben
presentar el desglose de los precios de sus costes. Por tanto, esto
es lo que hace nuestra enmienda transaccional, introducir este matiz
de modo que podamos evitar algo que entiendan que se podría producir,
que es que algunos, con el ánimo de presentar mayores facilidades
respecto a sus obligaciones tributarias, podía incorporarse a este
nuevo mercado y se les permitiera estar en condiciones de preferencia
con respecto a otras empresas que no tienen esta consideración cierta
de sociedades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales,
y por vía de fraude podíamos estar introduciéndonos en un camino que
desde luego el Gobierno del Partido Popular no quiere introducirse.

Por tanto, creemos que hay que abrir la posibilidad a las ONG y a las
entidades sin ánimo de lucro a obtener esa preferencia cuando
ofrezcan igualdad de condiciones que otras que no tienen la
consideración de entidades sin ánimo de lucro, pero que también deben
presentar la garantía mediante su proyecto y sus costes, a qué costes
estaríamos refiriéndonos, porque si no es así, sería tanto como
permitir que, sin ajustarse a las reglas del mercado, se incorporaran
sociedades con ánimos distintos a los que deben ser protegidos por la
Ley de Contratos de las administraciones públicas.

Por tanto, esperamos que todos los grupos entiendan que este el
sentido de nuestra enmienda, fundamentalmente favorecer a las
entidades sin ánimo de lucro, y que se incorporen con carácter
preferente para la adjudicación de los contratos administrativos que
tengan que ver con prestaciones -y lo digo con claridad- de servicios
sociales o asistenciales y que esa matización sobre los costes en la
prestación de su servicio, tiene la intención de que todas las
organizaciones han de sujetarse a las reglas del mercado y todas las
que tengan esta preferencia deben ajustarse al verdadero objeto de
estas sociedades, que es la razón que mueve al Gobierno y a todos los
grupos parlamentarios para introducir este tipo de cláusulas en la
contratación administrativa.

Seguidamente paso a comentar los artículos 100.4, 116 y 116 bis
referido a los subcontratistas. Es preciso señalar que este es uno de
los motivos que ha fundamentado la presentación de este proyecto de
ley. Efectivamente en la ley de acompañamiento de 1998 se adquirió un
compromiso de presentar un proyecto de ley -como he dicho con
anterioridad- que tuviera en cuenta la recomendación hecha por la
Comisión Europea el 12 de mayo de 1995 sobre el retraso en los pagos
en las transacciones comerciales y sobre lo que la Comisión ha
seguido trabajando, como todas SS.SS. sabrán. Por cierto, esta
cuestión fue objeto de un debate interesantísimo en el que todos los
grupos dimos nuestra opinión y reconocimos una situación de hecho
absolutamente injusta. No es aceptable que cuando está previsto en la
ley que las condiciones de pago a subcontratistas sean, como mínimo,
las que se establecen para contratista y subcontratista, estemos
viendo que los períodosde cobro de los subcontratistas se elevan más
allá de los



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doscientos días. Esta situación es de una injusticia absolutamente
rechazable que nuestro grupo quiere poner de manifiesto. Es lo mismo
que dijeron todos los grupos en aquel debate de septiembre. Entonces
se emplazaba al Gobierno para que introdujera algún elemento que
pudiera conciliar esta dificultad que, como digo, es absolutamente
injusta en los retrasos que se producen a la mitad de la
subcontratación o de los suministradores de los contratos realizados
en el ámbito de la Administración publica. Porque lo que ocurre,
simple y sencillamente, pero dolorosamente, es que la ley se
incumple, señorías.

La ley de 1995 establece en el artículo 116.2 c) un precepto muy
claro, y es que no se pueda poner en manos del contratista la
posibilidad de ofrecer peores condiciones al subcontratista de las
que le ofrece la Administración. Este precepto está en relación con
el artículo 100.4, que regula el pago al contratista principal. Todos
los grupos hemos intentado presentar propuesta que mejoran estas
situaciones, y el proyecto de ley introduce obvias mejoras en
relación al tratamiento del cobro de los subcontratistas. Pero,
insisto, el problema parte del incumplimiento del artículo 116.2 c)
que ya existía en el proyecto de ley del año 1995 y que está vigente,
porque dicho artículo ha sido incumplido sistemáticamente. Además
ocurre con un agravante, y es que cuando las circunstancias
financieras hacen pensar razonablemente que en el sector tiene que
haber mayores posibilidades para poder hacer frente a sus
obligaciones financieras en cuanto al pago de las prestaciones que
han recibido por parte de subcontratistas y suministradores, los
plazos no sólo no disminuyen, sino que aumentan con relación al pago
de contratistas a subcontratistas. Pero también es cierto que ha
habido una ostensible reducción de los plazos que había hace cinco
años para el cobro de las certificaciones de obra por parte de los
contratistas de la Administración. El señor Silva lo ha recordado,
pero algunas administraciones, especialmente la Administración del
Estado, está pagando a los contratistas en menos tiempo -60 días- del
que era presumible simplemente hace tres o cuatro años. En otras es
ciertamente al contrario, incumplen en mayor medida de lo que se
hacía hace unos años.

Por tanto hay un problema de incumplimiento generalizado del artículo
116.2 c), algunas administraciones en vías de mejora y en otras,
especialmente la administración municipal, en vías de todo lo
contrario. Por eso aquí hay que hacer esfuerzos adicionales. Lo que
se pretende por parte del Gobierno en el artículo 116 bis es
precisamente garantizar que el cobro se vaya a producir, mejorando,
evidentemente, las condiciones de cobro que hasta el momento tenían
los subcontratistas. Y aquí hay que introducir otro de los matices al
que también ha hecho referencia el portavoz de Convergència i Unió.

¿Qué ocurriría si el proyecto de ley, como digo incumplido desde el
año 1995, introdujera una medida contundente -no sé de qué manera- en
relación a cómo debe producirse el pago y en qué plazo? Yo creo que
el artículo 116.2 c) es muy contundente: dice sin más que no deben
procurarse períodos de cobro peores que el que pacta la
Administración con el contratista; lo dice así de claro. Posiblemente
si no existiera otro tipo de problemas dentro del sector, como a
todos los grupos nos consta, sería muy difícil que se produjera un
cumplimiento
voluntario sin más de ese precepto, por muy contundente que fuera.

Por tanto es preciso que todos los grupos parlamentarios hagamos una
reflexión sobre este particular. Cuando la ley establece mecanismos
adicionales que van a mejorar indudablemente el tratamiento de los
cobros por otros subcontratistas sigue siendo incumpliendo, habrá que
ver qué otros problemas adicionales, no sé si dentro del sector, de
la industria o del redimensionamiento necesario de la industria de la
subcontratación de los suministros debe haber para que estos
problemas vayan desapareciendo. Porque también ocurre algo
sintomático: en aquellas administraciones donde se reducen los plazos
entre los pagos de los certificados de obra de contratista y
Administración, los plazos de pago entre subcontratista y contratista
siguen siendo como mínimo los mismos o siguen empeorando. Por tanto,
existe un problema que va más allá del compromiso de repercutir el
incumplimiento de la Administración con respecto a los
subcontratistas, aunque ciertamente existe.

Tampoco se puede esgrimir la necesidad de hacer ver al sector de la
subcontratación que tiene que enervar su derecho; tiene que hacer ver
su derecho e incluso dirigirse a los tribunales para que su derecho
se vea reconocido, porque el derecho a cobrar en los plazos y
términos que se pactan en relación al artículo 116.2, como digo, está
perfectamente claro. Pero esto es, indudablemente, someter a unos
perjuicios comerciales al ámbito de la subcontratación que desde
luego no puede ser admitidos y que nuestro grupo entiende que son muy
difíciles de aceptar por parte del sector. Como digo, hay que hacer
esfuerzos adicionales a lo que simplemente sería hacer una
modificación normativa y creo que son suficientemente expresivos por
parte del Grupo Parlamentario Popular y por parte del Gobierno en
cuanto a la introducción del nuevo artículo 116.2 bis.

Ciertamente nuestro grupo está muy proclive a favorecer la necesidad
de establecer una mejor concordancia entre el artículo 116.2 y el
artículo 116 bis, como figura en una de las enmiendas presentadas por
los grupos, pero creemos que tiene que haber un consenso generalizado
sobre este particular que no ha sido posible, por cuanto ha dicho
también el señor Silva que los pactos son para cumplirlos más allá de
lo que en algún momento sería deseable para la aprobación o no de las
enmiendas de los grupos parlamentarios. Entendemos que todavía queda
un proceso de tramitación parlamentaria que nos puede llevar a
ajustar los términos de los artículos 116.2 y 116 bis. Nuestro grupo
sigue ofertando la posibilidad de introducir mejoras en este
articulado, pero, como digo, de momento no ha sido posible. Sí es
cierto que existe una contradicción, que debo apuntar, entre lo que
dice el artículo 116.2 y el artículo 116 bis, que alguna de las
enmiendas, en concreto la enmienda transaccional presentada por el
Grupo Socialista en el punto primero, soluciona, pero no estamos de
acuerdo con algunos de los planteamientos que aparecen en los puntos
siguientes de esa enmienda, razón por la que la votaremos en contra,
y también por una cuestión de carácter ideológico que no debo obviar,
y es que seamos conscientes también de hasta dónde puede el derecho
público intervenir en relaciones que son de derecho privado.

Obviamente el artículo 116.2, en el trámite del año 1995, ya hace una
excepción de



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este principio general, salvo que queramos convertir el derecho
público español en algo que no ha sido nunca o queramos convertir la
relaciones entre terceros no implicados en la contratación
administrativa en algo distinto de lo que no ha sido nunca.

Ciertamente hay que oponer preceptos que intenten eliminar problemas
que, obviamente, tiene el sector ahora mismo, pero veamos hasta dónde
puede llegar el derecho público, salvo que queramos convertir el
derecho público en algo que, como digo, no ha sido nunca. La libertad
de pactos, señorías, es un principio básico de contratación no civil,
sino de contratación en general, es decir, el que un contratista y un
subcontratista puedan pactar en los términos que sean beneficiosos
para ambos es algo que está introducido desde el siglo pasado en
nuestro Código Civil y desde luego creemos que es un precepto que no
se puede interpretar a la ligera.

Por tanto, independientemente de los problemas que obviamente existen
en el sector, también creemos que debe entenderse que este principio
de libertad de pactos también es un precepto que debe protegerse por
el derecho público, porque si no, como digo, estaríamos desvirtuando
el objetivo principal del derecho público, porque además nos llevaría
a un principio de causalidad absurdo. ¿Puede intervenir el derecho
público en las relaciones negociales entre terceros que no son la
Administración y con quien él mantiene sus relaciones directamente?
Vemos que en algunas circunstancias es necesario hacerlo por
cuestiones de abuso en algunos de los términos pactados entre quienes
intervienen en la contratación administrativa, pero ¿habría que
intervenir a su vez en aquellas relaciones que tienen los
suministradores con sus proveedores? Porque podíamos llegar a una
teoría absurda de causalidad que llevaría a la Administración pública
a tener que tutelar todas aquellas relaciones negociales que tienen
que ver, en definitiva, con un contrato administrativo. Esto
sinceramente, señorías, creo que no es admisible en principio, ni
siquiera recomendable por parte ya no de los grupos parlamentarios,
sino que es algo indisponible por parte del derecho español, porque
esto no es precisamente lo que sugeriría la armonía que debe existir
entre lo que protege el derecho público y lo que debe proteger y
proporcionar el derecho privado. Como digo, hay que actuar
decididamente en el ámbito del proyecto de ley en este problema que
ciertamente existe. Creemos que desde luego el artículo 116 bis
fortalece la posición débil ahora mismo de los subcontratistas por
cuanto establece mecanismos adicionales de protección de su derecho,
como es en el momento en que se traspasen los plazos habituales de 60
días que establece el artículo 100.4 con relación a la acción
cambiaria que se posibilita en los apartados 4 y 5 del artículo 100
bis.

Por tanto, hemos hecho un esfuerzo absolutamente intenso de estudio
de todas las enmiendas, incluso de la última transaccional presentada
por el Grupo Socialista. Insisto en que es necesario tener en
consideración estos dos elementos que he puesto sobre la mesa y
repito que el Grupo Parlamentario Popular ve con buenos ojos algunas
de las referencias que se hacen en la enmienda transaccional
presentada por el Grupo Socialista y por otros grupos, pero es
necesario profundizar, y también debemos pensar en qué derecho
público y qué derecho privado queremos en relación a este tipo de
problemas. Insisto en que queda
un largo proceso de tramitación parlamentaria con respecto a éste y a
otros artículos que desde luego deberá tener algún fruto.

Con respecto a otras enmiendas, y voy terminando, señor presidente,
de forma muy rápida, quiero hacer referencia a las que ya han sido
comentadas por otros grupos anteriormente, pero sobre todo a aquellas
que votaremos favorablemente para que quede claro. Votaremos
favorablemente la enmienda número 190 de Convergència i Unió, que
hace referencia al artículo 53, orden para el establecimiento de
prescripciones técnicas y prohibiciones, por cuanto consideramos que,
efectivamente, la introducción del último inciso que propone
Convergència i Unió permite evitar problemas que tenía de
interpretación o posibles aplicaciones discrecionales del precepto
que la simple mención al efecto de restricciones a la libre
concurrencia pudiera provocar. Por tanto, votaremos a favor de esta
enmienda, así como también de la enmienda número 196 de Convergència
i Unió que incorpora una letra h) para que no quede ninguna duda -y
creemos que así sucederá- acerca de la obligación de adjuntar al
proyecto del estudio de seguridad e higiene el estudio básico de
seguridad y salud, de modo que queda reflejada, entre otras cosas, la
obligación jurídica que existe ya en el Real decreto 1.627/1997 que
regula las disposiciones mínimas de seguridad en las obras.

En cuanto a la enmienda 197,votaremos también favorablemente porque
mejora el entendimiento del artículo 125.4, en relación a la
presentación del proyecto por el empresario. Es natural hablar, más
que de importes máximos, de importes estimados máximos, sobre todo
cuando todavía no sabemos cuál es la certeza del valor final del
contrato antes de la licitación.

En cuanto a la enmienda número 93 del Grupo Socialista, sobre el
procedimiento negociado sin publicidad, posibilitaría uno de los
asuntos que tiene más interés el Grupo Parlamentario Popular y el
Gobierno en que no se promocione, que son las obras complementarias,
para lo que ha puesto especial cuidado en que este tipo de
situaciones no se prodiguen en exceso. Por tanto, no podremos votar
favorablemente la enmienda 93 del Grupo Socialista. Sí hay una
cercanía muy evidente entre la enmienda 95 del Grupo Socialista y las
enmiendas 202 y 203, en cuanto a los efectos de la resolución de los
contratos. El proyecto de ley trataba de eliminar un problema de
consistencia que había entre los plazos de los artículos 150 y 153,
donde se introdujo, sin quererlo, una causa de resolución no prevista
en el artículo 51, que sería el aplazamiento por más de un año , y
que dejaría de reflejar los efectos de las causas previstas en el
apartado c) del artículo 150. Bastaba con equiparar ambos plazos para
que el problema se resolviera. El proyecto de ley lo hizo en un año;
el Grupo Socialista plantea la posibilidad de que sean seis meses y
Convergencia i Unió lo deja en ocho. Dejémoslo en el término medio y
aceptemos como buena la propuesta que hace Convergència i Unió de
salvar el problema de concordancia que tenían los artículos 150 y
152, y aprobaremos las enmiendas 202 y 203, entendiendo que es lo
mismo que plantea la enmienda 95 del Grupo Socialista, que sugerimos
que se adhiera a este consenso a efectos de corregir esta
discordancia.




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Con relación a la enmienda número 42 del Grupo Parlamentario Vasco,
hemos ofrecido una enmienda transaccional sobre la que nos gustaría
que se pronunciara el señor Zabalía en relación al artículo 183,
letra l), en cuanto a que establece el supuesto de procedimiento
negociado en su lugar adecuado, sin perjuicio de que, para evitar
reiteraciones, la adenda que hacemos para convertirlo en una enmienda
transaccional pretende eliminar el apartado 4 del artículo 93, que
consideramos que es lo que se ajusta a lo que establecía la enmienda
del Grupo Parlamentario Vasco. Si el señor Zabalía quiere que se
ajuste al contrario, que él mismo in voce promueva la eliminación del
punto 4, para que ya no sea una enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Popular, sino que sea virtualmente la enmienda del
Grupo Parlamentario Vasco.

No estamos de acuerdo con la enmienda 43 del Grupo Parlamentario
Vasco y la 105 del Grupo Socialista, en cuanto que proponen una mayor
duración de los contratos de consultoría. Nosotros pensamos que esto
habría que hacerlo porque puede mejorar los términos de concurrencia
que existían en la ley, razón por la que se ha reducido el contrato.

Para finalizar -ahora sí, señor presidente-, la enmienda
transaccional a la enmienda 207 de Convergència i Unió y a la 55 del
Grupo Parlamentario Popular, que es la que quedaba viva, trata de
hacer extensivo el carácter no básico del primer punto de los
artículos 170,194 y 215, que se refieren, al igual que el 152, a los
efectos de la resolución del contrato de obras, de asistencia, de
suministros y de gestión de servicios públicos.

Sin más, señor presidente, nuestro grupo da por concluida la defensa
de sus enmiendas y la contestación a las del resto de los grupos, sin
perjuicio de que esperamos que el Grupo Parlamentario Vasco se
pronuncie sobre la aceptación de las enmiendas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Zabalía desea pronunciarse?



El señor ZABALÍA LEZAMI: Sí señor, presidente. Si me permite,
quisiera hacer algunas matizaciones, que van a ser muy cortas, pero
creo que son necesarias.

En primer lugar, algunas de las enmiendas que no he citado
taxativamente en cuanto a su número, se da por entendido que quedan
defendidas en sus justos términos. En segundo lugar, vamos a admitir
la enmienda transaccional que presenta el Grupo Parlamentario Popular
a la número 25 nuestra porque lo que hace es establecer el plazo de
dos años en vez de los cuatro para las clasificaciones de empresas.

No estoy de acuerdo con las apreciaciones que ha hecho el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular porque en cuatro años pasan muchas
cosas, pero también dos años pasan muy rápidamente. Hay que tener en
cuenta que hay muchas empresas cuyos proyectos tienen que ser
clasificados en la comunidad autónoma, que tienen que ser revisados y
dado el visto bueno por el Estado, que normalmente se produce un
procedimiento muy largo, a veces complejo, en cuanto a los requisitos
que deben cumplir, y que eso lo que hace es reducir el plazo que
tienen las empresas para poder tener el contrato firmado. Entendíamos
que en las actuales condiciones dos años
es poco tiempo. Si el Grupo Parlamentario Popular me asegura que se
va a agilizar muchísimo la clasificación de esas empresas, podríamos
estar de acuerdo en que esos dos años fuesen suficientes, siempre y
cuando haya una agilización por parte de la Administración para dar
la clasificación definitiva o, por lo menos, para dar el visto bueno
a las clasificaciones que establece la comunidad autónoma. En
principio vamos a pensar que tienen esa voluntad y vamos a admitir
esa enmienda transaccional.

En cuanto a la enmienda transaccional a nuestra enmienda 42, estamos
dispuestos a suprimir el apartado 4 del artículo 93. El resto es
nuestra propuesta que quedaría de la forma que ha ofrecido el Grupo
Parlamentario Popular: nuestra enmienda, pero con la supresión del
apartado 4 del artículo 93.

Quisiera hacer referencia también a tres enmiendas transaccionales
que nos ha pasado el Grupo Socialista. No sé si es el momento para
decirlo. Una, al artículo 34.3. En realidad es el mismo texto de
nuestra enmienda número 26. Desde nuestro punto de vista no procede
esta transacción, y mantendríamos el texto de nuestra enmienda. Ala
enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Vasco se presenta una
transaccional del Grupo Socialista que introduce un nuevo párrafo,
con el que estaríamos de acuerdo. Sería la enmienda 36, más el nuevo
párrafo que nos propone como transacción el Grupo Socialista. Con la
enmienda transaccional a la enmienda 37 que nos propone el Grupo
Socialista estaríamos de acuerdo porque coincidimos en su
apreciación. Lo que pasa es que tenemos una duda en el punto 6 de la
enmienda, porque tiene una consideración en el ámbito jurídico que
creemos que hay que pensarla más detenidamente. Dado que va a haber
oportunidad de debatirlo y votar en el Pleno, pediríamos al Grupo
Socialista que traslade al Pleno esta enmienda, porque, como digo,
tiene un componente en el punto 6 que habría que pensarlo más
detenidamente, ya que puede ser constitutivo de alguna nulidad
jurídica el hecho de que se considere nula de pleno derecho cuando
los pagos sean superiores a 120 días. Esta limitación de contratar
puede establecer situaciones que pudieran no estar ajustadas a
derecho. Por tanto, desde mi grupo parlamentario tendríamos necesidad
de poder estudiar más detenidamente esta enmienda.

Por lo demás, simplemente decirle al portavoz del Grupo Popular que
indudablemente no hemos visto -porque estas dos transacciones son a
dos enmiendas de mi grupo parlamentario que son de un interés mínimo-
ningún interés en llegar a ningún acuerdo en cuanto a todas las
enmiendas que hemos presentado. Las razones que ha expuesto no las
compartimos en absoluto. En lo que respecta al ámbito competencial
dice que está reconocido por todas las comunidades autónomas ese
avance. Yo tengo que decirle que por lo menos en una comunidad
autónoma no está reconocido ese avance, que es en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, en donde sí se ve que ha habido algún
esfuerzo, pero desde luego no va al centro de la cuestión, que es
establecer de una vez por todas al legislador que este es un Estado
de las autonomías, que parece que siempre se obvia en todos los
proyectos de ley. No voy a entrar en este debate porque creo que no
es ya el momento para ello.




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Desde luego tampoco estamos de acuerdo con las apreciaciones que ha
hecho sobre las enmiendas formuladas con motivo de la regulación de
la subcontratación. Por muchas explicaciones que se den, la cuestión
queda ahí como está. Si es un problema de incumplimiento de la ley,
indudablemente lo que no puede hacer la Administración es basarse
simplemente en el hecho de que la ley está, hay una normativa que lo
regula y el problema es que no se cumple. La Administración debe
hacer por que las leyes se cumplan y desde luego de evitar el
desequilibrio de fuerzas que existe entre contratista y
subcontratista. Esto es algo que no hace falta que a SS.SS. se lo
explique porque es claro ese desequilibrio de fuerzas que existe
entre contratista y subcontratista. Los abusos que se están
produciendo tampoco creo que sea algo que haya que explicar, porque
todos conocemos esas situaciones.

Por tanto, lo que hace falta es reducir las posibilidades de
incumplimiento que se están efectuando y ahí la Administración sí
tiene una responsabilidad. Desde luego con esta regulación, aunque
pueda ser un avance sobre lo anterior, no va a evitar el que los
problemas que hay sigan existiendo.




Por mi parte nada más, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, ¿desea pronunciarse en relación
con las transaccionales? (Asentimiento.) Tiene la palabra.




El señor MORLÁN GRACIA: Pensaba que iba a ser otro grupo el que iba a
tomar la palabra.

Haré dos o tres comentarios sobre las alegaciones que ha expuesto el
señor Cámara a nuestras enmiendas y luego indicaré mi posición sobre
la transacción que hemos presentado.




En principio, señor Cámara, yo no he hecho una mención expresa de las
enmiendas que teníamos porque defender cincuenta y cinco enmiendas y
además con el éxito previsible que iban a tener, sabiendo ya que las
habían estudiado con tanta tranquilidad y con tanto sosiego, no creo
que fuera muy operativo. No obstante, a la vista de lo que usted ha
manifestado, según parece, las enmiendas 57 a 64 dicen ustedes que no
están conformes con ellas porque no están de acuerdo con las
directivas de la Unión o no responden a las directivas de la Unión
Europea. Permítame que le diga que si sobre la calidad y gestión
ambiental, sobre la estabilidad en el empleo o sobre la eliminación
del término en su caso, como he dicho en mi intervención, no están de
acuerdo con una preocupación que existe en la Unión Europea respecto
al régimen de fijeza en los contratos y ambiental, la verdad es que
no lo entiendo. Lamento mucho no compartir sus criterios y no sé de
dónde se ha sacado el que estas enmiendas atenten contra las
directivas comunitarias. (El señor vicepresidente, Soriano Benítez de
Lugo, ocupa la presidencia.)
Respecto a la enmienda número 65, sinceramente, no entiendo su
explicación. No entiendo por qué razón la prevaricación no puede ser
comprendida como uno de los elementos a considerar en el artículo 20.

La verdad es que en absoluto me ha convencido.

En cuanto al artículo 25, le pediría que puesto que lo ha leído en la
primera parte lo lea también en la segunda, y
cuando vas al segundo párrafo y ves las excepciones que plantea están
dando la razón a la enmienda del Grupo Socialista. Creo que a pesar
del ruido que tenemos en la sala me puedo dirigir a usted, señor
Cámara, y decirle que no estoy de acuerdo con los planteamientos que
hace a este artículo 25 porque creo que leyendo el artículo completo
nuestra enmienda está perfectamente justificada.

Respecto al tema del precio del contrato, que es el de adjudicación,
creo que en su intervención, señor Cámara, me ha dado la razón.

(Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Soriano Benítez de Lugo): Por favor, quieren
guardar silencio. Perdón, espere un minuto hasta ver si se sientan y
se tranquilizan. (Pausa.)
Puede seguir en el uso de la palabra.




El señor MORLÁN GRACIA: En la propia explicación que ha dado usted en
su defensa de la negativa está la justificación bastante clara de
nuestra defensa de la enmienda, porque al final acabamos viendo que
tenemos como punto de referencia el presupuesto del contrato y no el
presupuesto de adjudicación. (El señor presidente ocupa la
presidencia.)
Después ha hecho un comentario sobre la seguridad jurídica en los
contratos de inserción laboral y la garantía de actividades de
servicios sociales que me gustaría que trasladara al artículo 116
bis. Es decir, a mi grupo y desde luego a mí siempre nos encontrarán
en la defensa y en el mantenimiento de la seguridad jurídica con la
finalidad de evitar riesgos para cualquier administrado, para
cualquier empresa que esté en relación contractual con la
Administración pública, pero no eche usted toda la carne en el asador
en defender el no a los contratos en los que se presta una
determinada atención a la inserción laboral o a actividades de
carácter de servicios sociales y, por el contrario, no tenga ningún
inconveniente en aceptar un texto que, como proponen ustedes en el
artículo 116 bis, dice: los plazos fijados serán determinados desde
la fecha de promulgación por el contratista principal de la factura
emitida. Es decir, en una relación que todos sabemos cómo es entre un
contratista y un subcontratista, porque si no no pasaría lo que está
pasando, no se puede dar además al contratista la capacidad de
decidir cuándo acepta y cuándo no acepta una factura o cuando tiene
que entenderse por aceptada una factura. Estas dudas que se generan,
señor Cámara, están influyendo en el régimen de contratación que
existe entre unos y otros, y estas dudas son las que entendemos
nosotros que tienen que ser superadas y que tienen que estar
perfectamente reguladas en este proyecto de ley.

Por mucho que usted entre en el segundo camino, en el que dice que
ideológicamente tampoco está de acuerdo con este tipo de enmiendas
porque estamos produciendo una invasión del derecho privado por parte
del derecho público, las relaciones que existen entre la
Administración y la empresa contratista tienen que ser extensivas,
porque se están utilizando recursos públicos, a todo el conjunto del
proceso de la contratación pública. No puede ser que el contratista
sí tenga una relación de derecho privado en la percepción de los
precios acordados en el contrato y que el subcontratista pueda
funcionar por libre y que esté sometido



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a otro tipo de relaciones. Tampoco se trata de regular aquí las
relaciones contractuales entre la empresa contratista y el
subcontratista, se trata únicamente de fijar las formas y procesos de
pago que tiene que haber entre el contratista y el subcontratista en
contratos que tiene adjudicados la Administración pública.

Por ello entiendo, señor Cámara, que las explicaciones que usted ha
dado no nos llenan de satisfacción precisamente y, por tanto,
mantenemos nuestras enmiendas.

Respecto a la enmienda transaccional que hemos presentado, señor
presidente, en principio tengo que decir que retiro la relacionada
con el artículo 34.3 porque efectivamente el texto es muy parecido o
igual al del Grupo Vasco. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio, por favor.




El señor MORLÁN GRACIA: Respecto al resto de las transacciones, a la
vista del planteamiento que ha hecho el señor Zabalía, del Grupo
Nacionalista Vasco y las dudas que puede generar, lo que no queremos
es que una votación precipitada de esta enmienda que no está
perfectamente compartida en cuanto a su estructura jurídica por otros
grupos plantee algún tipo de inseguridad jurídica. Por ello vamos a
retirarla en estos momentos, la formularemos en el Pleno, esudiaremos
con más profundidad y con más detalle las posibles consecuencias que
trae el punto 6 de dicha enmienda y la someteremos a la consideración
de todos los grupos para la próxima votación en el Pleno de esta
Cámara.




El señor PRESIDENTE: Señor Cámara.




El señor CÁMARARODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, muy
brevemente, ya verá como sí.

Supuse al principio de la sesión que no estaba previsto que hubiera
un turno de segunda intervención para replicar a las afirmaciones
formuladas por todos los grupos. Entiendo que el señor Morlán ha
intervenido por segunda vez con esa intención, pero más le entiendo
en el sentido de que la reprimenda por parte del Grupo Parlamentario
Popular era aceptada por el Grupo Socialista por cuanto no había
defendido ni la mitad de las enmiendas presentadas por el Grupo
Socialista y se ha visto obligado a hacerlo. Por tanto, entiendo,
señor Morlán, que en esta segunda intervención ya ha cumplido usted
con el deber que tenía hacia su grupo parlamentario de defender todas
sus enmiendas.

Como nosotros ya habíamos hecho los deberes, señor Morlán, no voy a
repetir los argumentos que le he dado desde el principio, que son muy
claros. Lo que sí le digo es que no se empecine en el tema
relacionado con las garantías definitivas. De lo que debe responder
un contratista es de lo que se compromete con la Administración
pública. Ese es el objeto de la propuesta que tiene el proyecto de
ley y no otro. Partir del empecinamiento de que estaba mejor la Ley
de 1995 porque era suya lo veo muy razonable, pero entienda que
algunas mejoras se deben de introducir y quizá esta sea tan razonable
como a usted le parece la contraria. Desde luego, esa será la única
razón por la que se
mantiene, porque el contratista sólo debe responder de aquello a lo
que se ha referido.

Con relación a las explicaciones dadas por el Grupo Vasco, debo decir
que, cómo no, su enmienda original es la que debe prevalecer.

Entendemos que eliminando el punto 4 del artículo 93 queda salvado in
voce el escollo que tenía para nosotros la aprobación de la enmienda
y por tanto votaremos en los estrictos términos a los que se ha
referido el señor Zabalía. Yno se preocupe, S.S., por lo referido a
la reducción de los plazos en materia de clasificación. Entiendo que
lo posibilita el proyecto de ley al otorgar efectos jurídicos plenos
a las clasificaciones hechas por las comunidades autónomas, que ello
va a eliminar mucho trabajo que hasta el momento hacía la junta
consultiva de recaudación administrativa y que por tanto el plazo
podrá ser evacuado en menor término. Por tanto, no sufra el señor
Zabalía, porque seguramente con la colaboración de las comunidades
autónomas, que se incorporarán a este proceso de clasificación, podrá
mejorarse.

Con respecto a lo que dijo en relación con la disposición final, debo
decirle que no estoy de acuerdo, como manifestó también el señor
Silva en su intervención. El hecho constatable es que el ámbito
disponible por parte de las comunidades autónomas con relación a la
Ley de contratos es mayor ahora que en el año 1995 y no menor. Tan es
así que son 27 las nuevas normas que tienen carácter no básico con
respecto al año 1995, por tanto, señor Zabalía, no es cierto lo que
planteó su señoría. La evidencia es que hay 27 normas más de las que
había en el año 1995. Esa es la realidad. Podrá estar de acuerdo o no
alguna comunidad autónoma, pero la realidad indiscutible es que el
ámbito disponible por otras comunidades autónomas de su propia
competencia es mayor y por tanto se otorga mayor capacidad normativa
a las comunidades autónomas de la que tenían en el año 1995.




El señor PRESIDENTE: Señorías, suspendemos la sesión durante cinco
minutos. La reanudaremos con las votaciones. (Pausa.)



Vamos a pasar a la votación de las enmiendas presentadas al proyecto
de ley.

En primer lugar, comenzaremos por las enmiendas de Coalición Canaria,
números 163, 164 y 182 y enmiendas transaccionales a las números 155
y 177.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Mixto, presentadas individualmente por la señora
Rivadulla, números 1 a 19 y 143 a 149.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra; 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV). En primer lugar, vamos a someter
a votación las enmiendas números 22, 35, 41, 42, 47 y transaccional a
la número 25.




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Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar,
vamos a someter a votación las enmiendas números 197 y 198 y
transaccional a la 207.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas números 186, 188, 189, 190, 191, 196, 202, 203 y
transaccional a la 206, todas del Grupo Catalán (Convergència
i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida. En primer lugar, sometemos a
votación las enmiendas números 131 y 119.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas números 115, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista. En primer lugar, enmienda número 102.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmiendas del Grupo Socialista números 67, 69, 86, 87, 88, 89 y 97.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Popular, números 49 a 56, salvo la 55, que ha
sido ya aprobada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Acontinuación, sometemos a votación el texto del proyecto en los
términos resultantes de las modificaciones introducidas en el informe
de la ponencia y de la corrección técnica propuesta por el Grupo
Popular en relación con la cláusula de entrada en vigor, así como de
las enmiendas que acaban de aprobarse.

Vamos a hacer, señorías, tres votaciones. Primera votación, artículos
2, 8, 11.2, 12, 14, 15.2, 16.1, 23, 24.1, 29, 30, 35, 36, 38, 40, 43,
44, 48.5, 58, 60, 62, 63, 65, 68, 70.2, 72.2, 73, 78, 80, 81, 86, 88,
95, 96, 102, 104, 105, 106, 113, 115, 117, 124, 128, 129, 135, 136,
137, 140, 145, 146, 148, 151, 152, 154, 160, 161, 172, 173, 174, 176,
177, 178, 179, 184, 188, 190, 193, 195, 196, 200, 201, 204, 208, 209,
210, 211, 213 bis, 214, 216, disposiciones adicionales segunda,
décima, undécima, duocécima, decimotercera, disposición transitoria
segunda, disposición final segunda, disposición adicional única,
disposición transitoria única, disposición transitoria nueva,
disposición derogatoria y disposición final primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.




Segunda votación, artículos 5, 9, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 37, 42, 53,
57, 82, 84, 87, 93, 100, 116, 116 bis, 130, 131, 141, 147, 150, 153,
155, 157, 158, 159, 183, 197, 199, 202, 215, disposición adicional
tercera, nueva, disposición adicional novena y disposición adicional
undécima.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Por último, señorías, resto de los artículos y disposiciones, más la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Concluidas las votaciones y el orden del día, se levanta la sesión.




Era la una y diez minutos de la tarde.