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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 723, de 28/06/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 723



MEDIO AMBIENTE



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO LLORENS TORRES



Sesión núm. 38



celebrada el lunes, 28 de junio de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencias de personalidades al objeto de informar sobre el
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
aguas. (Número de expediente 121/000171.):



- Del señor secretario general de la Unión de Pequeños Agricultores
(Moraleda Quílez). (Número de expediente 219/000471.) ... (Página 206187
)

- Del señor presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
(Llanos Blanco). (Número de expediente 212/002061.) ... (Página 206247
)

- Del señor presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura
(Nieto Llober). (Número de expediente 212/002062.) ... (Página 20628)



- Del señor director general del Instituto de Estudios Económicos
(Iranzo Martín). (Número de expediente 219/000473.) ... (Página 20635)



- Del señor secretario de Estado de Aguas y Costas (Blanco
Rodríguez). (Número de expediente 219/002064.) ... (Página 20639)



- Del señor secretario de Aguas de Ecologistas en Acción (Martín
Barajas). (Número de expediente 219/000466.) ... (Página 20649)



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- Del señor representante de Ecoagret (Arrojo Agudo). (Número de
expediente 219/000467.) ... (Página 20653)



- Del señor catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad
Complutense de Madrid (Martín-Retortillo Baquer). (Número de
expediente 219/000468.) ... (Página 20661)



- Del señor catedrático de Geodinámica e Hidrología de la Universidad
Autónoma de Madrid (López Vera). (Número de expediente 219/000469.)
... (Página 20666)



- Del señor secretario general de Organizaciones de Agricultores y
Ganaderos, COAG (De las Heras). (Número de expediente 219/000470.)
... (Página 20669)



- Del señor director general del Instituto Tecnológico Geominero de
España (Custodio Gimena). (Número de expediente 219/002060.)
... (Página 20676)



- Del señor presidente del Sindicato Central de Regantes del
Acueducto Tajo-Segura y vocal de los usuarios del Segura en el
Consejo Nacional del Agua (García Yelo). (Número de expediente 219/
000472.) ... (Página 20681)



Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIAS DE PERSONALIDADES AL OBJETO DE INFORMAR SOBRE EL
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE
AGUAS. (Número de expediente 121/000171.):



- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
(MORALEDA QUÍLEZ). (Número de expediente 219/000471.)



El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Buenos días.

Vamos a iniciar hoy la relación de comparecencias ante la Comisión de
Medio Ambiente con motivo de la tramitación del proyecto de ley de
modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Como
ustedes saben, hay doce comparecencias a lo largo del día, la primera
de ellas a las nueve de la mañana, de don Fernando Moraleda,
secretario general de la Unión de Pequeños Agricultores.

La fórmula que vamos a utilizar, de acuerdo con los portavoces de los
grupos políticos y el presidente, es la siguiente: el compareciente
hará una intervención de doce a quince minutos como máximo -lo digo
porque les avisaré, debido a las múltiples comparecencias que
tenemos, tanto por la mañana como por la tarde-; a continuación,
intervendrá el grupo que ha pedido la comparecencia, en este caso el
Grupo Socialista; y después los demás grupos presentes. El grupo que
ha pedido la comparecencia tendrá también entre doce y quince minutos
como máximo, y el
resto de los grupos, hasta los tres cuartos de hora, calculen que
será entre cinco y siete minutos. Utilizaremos este procedimiento
para que realmente dure la intervención de cada compareciente tres
cuartos de hora y pueda acabar la Comisión a las diecinueve horas.

Dicho esto, a efectos del «Diario de Sesiones», he de decir que asumo
la presidencia por cuanto que nuestro presidente José Ignacio Llorens
ha contraído segundas nupcias y conviene quede en acta el
agradecimiento de la Comisión de Medio Ambiente y nuestra
felicitación. Creo que ninguno de ustedes está pensando mal, con esa
maledicencia que normalmente nunca tienen los políticos de que los
hombres son las únicas personas que se equivocan más de dos veces o
cometen errores dos veces; más bien creo que estarán pensando en
aquella frase de Pascal, de que el que insiste por segunda vez es
porque está convencido de sus actos. Quiero que conste en acta la
felicitación de esta Vicepresidencia para el presidente, que se casó
el viernes con Paloma, que aún no ha salido en viaje nupcial, y por
tanto a lo largo de la mañana estará presente algún tiempo con
nosotros. Espero que sea el sentir general de todos los grupos
políticos aquí presentes.

Dicho esto, empezamos la comparecencia. Tiene la palabra don Fernando
Moraleda, secretario general de la Unión de Pequeños Agricultores,
UPA.




El señor SECRETARIO GENERALDE LA UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES,
(Moraleda Quílez): Muchas gracias, señor presidente.

Buenos días, señoras y señores diputados. Quiero agradecer, en nombre
de mi organización, la invitación formulada por la Comisión de Medio
Ambiente, y en particular por el Grupo Parlamentario Socialista, y no
quería dejar de unirme a las felicitaciones hacia el presidente, don
José



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Ignacio Llorens, sin valorar la importancia o no de las segundas
nupcias, pues perdería un tiempo precioso para la intervención que es
objeto realmente de la comparecencia.

En cualquier caso, les voy a dejar un documento para que puedan tener
por escrito la posición formal de mi organización, la Unión de
Pequeños Agricultores y Ganaderos, respecto del tema objeto de esta
comparecencia.

Antes de entrar en detalle, quisiera detenerme en la importancia que
tiene el regadío en España, los costes del agua de riego y cómo se
produce con la legislación actual la asignación de recursos de agua
en nuestro país. Entiendo que estos tres aspectos, aunque sea a
título de recordatorio sobre la importancia que tiene la aplicación
de la legislación actual, justifican las apreciaciones, las
consideraciones y las afirmaciones que hacemos posteriormente a la
hora de valorar y de enjuiciar las repercusiones del contenido de la
Ley de Aguas.

El regadío, como ustedes saben, es en términos económicos el sector
más relevante, tanto en lo que se refiere en términos de ocupación de
superficie, más de 3 millones de hectáreas, como de demanda de agua;
en torno al 80 por ciento de ésta corresponde a usos consuntivos y
del orden del 68 por ciento si consideramos la refrigeración. El
efecto beneficioso de las transformaciones en regadío es indudable:
aumenta la productividad de la tierra, permite una mayor
diversificación de los cultivos, y por otra parte genera lógicamente
una mayor utilización de mano de obra, permitiendo un nivel de
desarrollo económico nada despreciable en la renta de los
agricultores y de los ciudadanos del medio rural. Un factor muy
importante del regadío, y que en estos momentos está bien presente,
es que estabiliza de forma anual las producciones agrarias. Hoy hemos
conocido, a través de un informe del Instituto Nacional de
Meteorología, la más que probable dura sequía en que nos encontramos
en este año climático. La estabilización, por tanto, de las
producciones es un elemento de certidumbre y de seguridad que permite
las inversiones a los propios agricultores.

En cuanto a superficie, quisiera destacar que el 14,5 de la
superficie agraria útil es responsable de la generación del 55 por
ciento de la producción final agrícola. En términos de empleo, el 30
por ciento que estimamos como jornales representa unos 600.000
empleos teóricos en los regadíos españoles. Por término medio,
teniendo en cuenta las oscilaciones lógicas entre comarcas,
entendemos que una hectárea de regadío equivale aproximadamente a 6,5
hectáreas de secano. En lo relativo a los métodos de riego, y esto
tiene importancia respecto de las repercusiones posteriores de la
ley, el 59 por ciento de la superficie ocupada es riego por gravedad,
el 24 por ciento es por aspersión y solamente el 17 por ciento es
riego mediante procedimientos localizados. En lo referente al origen
del agua, y según datos del Ministerio de Agricultura, el 68 por
ciento superficial, el 28 por ciento subterránea y el 4 por ciento es
de carácter mixto o de otros orígenes.

En cuanto a los costes del agua de riego, una vez analizadas cuáles
son las características en superficie en términos económicos, incluso
en términos poblacionales, es oportuno adentrarse en los costes que
tiene el regadío español. Quiero detenerme en lo que es una
diversidad enorme en la estructura de coste del agua de riego,
fundamentalmente
en las actuaciones de las comunidades de regantes. En éstas, en
general, en los riegos tradicionales sólo se llega a practicar un
control por horas en el caso del riego. Este control puede servir de
base para una tarificación binómica, esto es una derrama por unidad
de superficie, una tarifa por hora de riego usado y sólo en algunos
casos y fundamentalmente en redes de presión, la tarifa suele ser por
el agua efectivamente consumida. La información aprovechable para
estimar lo que cuesta el agua en las diferentes comunidades de
regantes es muy variada, debido sobre todo a las distintas formas de
facturación, los distintos conceptos que incluyen en la misma e
incluso la diferente terminología usada para expresar los mismos
conceptos. Si bien todas las comunidades de regantes repercuten a sus
asociados todos los costes en los que incurren, sin tener como
objetivo obtener beneficios, el modo concreto de cargarlos al socio
varía muchísimo. Algunas repercuten los costes fijos -administración
de la entidad, vigilancia, canon, etcétera- en función de la
superficie con derecho a riego y los costos variables en función del
uso de cada socio; otras comunidades repercuten todos los costes en
función del uso del agua, pudiendo expresarse en pesetas por hora de
riego o metro cúbico; otras, por el contrario, repercuten todos los
costes en función de la superficie regable; algunas usan fórmulas
complejas para repercutir diversos conceptos del coste, como por
ejemplo derramas por limpieza.

En cuanto al valor real en los costes del agua, las tarifas pagadas
por los agricultores son muy diversas. Pasamos de las 19 pesetas
metro cúbico en los regadíos valencianos, a las 20 pesetas metro
cúbico, por ejemplo en Dalías, a las 2 pesetas metro cúbico en
Bembézar -es una zona tradicional del valle del Guadalquivir- o las 9
pesetas metro cúbico en Fuente Palmera, con una idéntica ubicación a
la anterior pero con una distribución distinta, en este último caso
una distribución a la demanda. Los precios medios pagados por el agua
de riego en zonas administradas por el Estado -y me parece que ésta
es una afirmación importante- están en torno a las dos pesetas metro
cúbico, excepto en el caso de aguas procedentes del trasvase Tajo-
Segura, que supera las 20 pesetas metro cúbico. En lo relativo a los
regadíos establecidos con aguas subterráneas, los precios soportados
están entre 5 y 10 pesetas metro cúbico. Son datos acerca de los
costes del agua, en los que en todo caso siempre hay que tener
presente que la rentabilidad de los sistemas de regadío en España,
desde nuestro punto de vista, no es puramente económica, sino que
deben tomarse en consideración factores agronómicos, sociales y
ambientales que junto a los económicos configuran una ecuación
compleja y nada fácil de discernir. ¿Cómo es la asignación de los
recursos en estos momentos, atendiendo a nuestra legislación, y en
qué se sustenta esta asignación de recursos o sobre qué concepto
fundamental se sustenta esta asignación de recursos? En nuestra
legislación el propietario de los derechos del agua es el Estado, que
a su vez realiza concesiones en determinadas condiciones a diferentes
usuarios, éstas pueden ser temporales en precario o definitivas. El
Estado subroga sus derechos a unos particulares, probada la necesidad
de éstos, para un uso económico de soporte de un servicio público;en
este sentido, los concesionarios tienen derechos de uso



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pero no de propiedad. La concesión para el uso del volumen de agua
para los regantes se establece según la superficie regada y depende
de la necesidad de los cultivos específicos y de las condiciones de
las instalaciones de riego. La concesión, normalmente en condiciones
normales, implica una serie de derechos y garantías. Junto con el
régimen de aguas públicas en régimen concesional, convive un sistema
que afecta a la mayoría de los aprovechamientos de aguas subterráneas
acogidos a las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas, por la
que se prorrogan los derechos privados durante 50 años. La
reasignación de agua, por tanto, entre diferentes usuarios y las
transacciones de agua, en la legislación actual, son posibles.

Esas posibilidades pueden estudiarse a través de ejemplos concretos,
en los que me quiero detener para poder confirmar que la legislación
actual permite las reasignaciones. Por ejemplo, la legislación actual
permite subastas de agua. Desde hace siglos, ésta se practica en el
Levante español. Este modelo de carácter comunal, gestionado por las
comunidades de regantes de manera descentralizada, ha conseguido en
muchas ocasiones racionalizar el uso del agua y que haya una
aplicación por hectárea más eficiente. Esto ha sido posible por la
moratoria a la que he hecho referencia antes de la Ley de Aguas de
1985, que respeta los derechos anteriores de propiedad de los pozos y
del agua extraída y permita que estas transacciones siempre que
vinieran ya ocurriendo. Las críticas a este modelo de subasta es que
hay que vigilar muy de cerca la posible práctica monopolítica que
puede generar, lo que fundamentalmente ha preocupado a nuestro
sector, e incluso diría yo que a los propios administradores de
cuencas.

Otro elemento en el que quiero detenerme es la existencia en sí del
mercado del agua y la ubicación donde éste se ha producido, en
particular en Canarias. En Canarias existe el derecho privado a la
propiedad de pozos y sus propietarios actualmente comercian con este
recurso. Algunos de los problemas que se han suscitado en los
mercados de agua en Canarias son la desigual distribución de poder
que se tiene en el mercado de los participantes que son agentes del
mismo, la falta de trasparencia e información de los títulos de
propiedad, además de la falta de consideración de las implicaciones
que tiene este modelo en el respeto al medio ambiente y las
repercusiones que tiene a su vez sobre terceros.

El tercer elemento en el que quiero detenerme es el trueque y
transacciones dentro de una comunidad de usuarios. En general, la
compra y venta de agua libre entre usuarios, sin autorización de las
confederaciones, incluso dentro de una comunidad de usuarios, no está
autorizada. De acuerdo con la legislación actual, cuando un regante
no agota el caudal que se le ha concedido no puede transferirlo
a otro. Ahora bien, existen a través de comunidades de regantes
transferencias de horas de riego, transferencias de caudal en régimen
de trueque por hora o por caudales, pero también a cambio de una
compensación económica. Normalmente los excedentes que se producen
son administrados por las comunidades de regantes que suelen
repartirlos equitativamente entre los regantes, así como también los
recortes en momentos de escasez de agua.

El cuarto elemento en el que quiero detenerme sobre asignaciones de
agua en función de la legislación, son las
reasignaciones realizadas por las propias confederaciones. La
reasignación de agua en situaciones excepcionales por sequía o
escasez ha permitido la realización de reasignaciones en función de
la legislación vigente. Particularmente en situaciones de sequía, se
han suspendido de hecho las concesiones y el organismo de cuenca
puede proceder a reasignar las dotaciones a los diferentes usos.

Desde ese mismo momento, la comisión de desembalse queda constituida
como ustedes conocen por un comite que toma las decisiones
pertinentes.

En quinto lugar, las transacciones relativas al artículo 53.2 de la
Ley de Aguas cuando se exija un uso racional de la misma. Esta
modificación temporal de las condiciones de concesión tiene también
que ser autorizada por el organismo de cuenca y cumplir las
condiciones de transferencias a un uso prioritario. Me quiero detener
en un ejemplo: en 1994 se vendió agua entre la Comunidad de Regantes
de Viar y el Ayuntamiento de la ciudad de Sevilla. La comunidad de
regantes cedió el uso de 30 hectómetros cúbicos a cambio de una
compensación económica de 235 millones de pesetas, es decir a un
precio medio de 7,9 pesetas el metro cúbico.

Otra fórmula son los acuerdos de transferencia de excedentes
generados por obras realizadas a cargo de los destinatarios del agua.

Este tipo de excedentes o ahorros de agua se producen en la zona
regable y se destinan a abastecimientos de población. El ejemplo en
el que nos hemos detenido son las inversiones que habiendo sido
realizadas en una comunidad de regantes han permitido a los
ciudadanos de Tarragona poder pagar a través de la factura del agua
una cesión de transferencias por parte de una comunidad de regantes.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Señor Moraleda, le quedan
tres minutos.




El señor SECRETARIO GENERALDE LA UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
(Moraleda Quílez): En definitiva, dentro de la legislación actual hay
un sinfín de mecanismos reguladores que permiten la reasignación de
servicios.

Analizando en concreto la aplicación del proyecto de ley de aguas que
hoy se encuentra en esta Comisión, quiero decirles que nosotros la
entendemos estrechamente vinculada a la aprobación de las sociedades
estatales del agua; sociedades que desde nuestro punto de vista
permiten la privatización de la ejecución y explotación de
determinadas infraestructuras hidráulicas, en segundo lugar
incorporan beneficiarios directos a la financiación de las
infraestructuras; y en tercer lugar establecen un mecanismo de
organización de las inversiones al margen de los presupuestos del
Estado, esto es con dificultades para su cómputo en el cálculo del
déficit público.

El establecimiento de los contratos privados de cesión de los
derechos del uso del agua -y lamento el escaso tiempo para poderle
haberle dado mucho más detalle de este aspecto-, entendemos que va a
repercutir sobre la renta de los agricultores, y junto al desarrollo
de las sociedades estatales en la práctica llevarán a la
privatización de un bien que consideramos de dominio público, que
tiene capacidad en la aplicación de la legislación actual de promover



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reasignaciones pero siempre bajo control público, y que como
consecuencia a la apertura de un mercado y a la especulación que se
produce con este bien producirá sin duda graves problemas de
reasignación de este recurso y notables repercusiones en el coste o
en el sistema tarifario que se aplique por el uso del mismo.

Nosotros entendemos que los dos efectos que tendrá son en primer
lugar una incidencia en la tarifa. Estamos plenamente convencidos de
que en el mismo momento que existe un mercado, y los ejemplos a los
que me he referido antes así lo demuestran, provocarán un incremento
de la tarifa, incremento que obviamente actúa tanto sobre los
productos como sobre los productores de manera distinta. Sobre los
productos habrá un efecto de sustitución, en primer lugar de una
intensificación del regadío hacia la extensificación pero demandante
de agua, provocando un cambio de cultivos, en particular los cultivos
de carácter más intensivo (algodón, tabaco, remolacha, maíz o
cultivos hortícolas). La primera tendencia será de desplazamiento
hacia la extensificación agronómica demandante de agua como trigo,
cebada o incluso girasol en regadío. Posteriormente y si las tarifas
son aún mayores, se producirá un trasvase del regadío al secano, y en
último extremo incluso una pérdida de actividad económica dado que al
secano español en estos momentos le serían de aplicación las reformas
de la Agenda 2000, en particular de la última política agraria común,
donde desde nuestro punto de vista es el gran perjudicado de esa
negociación. El hecho de que se disminuyan los precios de garantía
sin que las ayudas directas compensen totalmente la pérdida de renta
por la bajada de precios hace que el secano español, por tener
umbrales de rentabilidad media por debajo de la rentabilidad media
europea, sean los cultivadores de secano español perdedores en
términos de renta con esta reforma. Por tanto, si analizamos la
repercusión en tarifa que tiene esta ley con la reforma de la Agenda
2000, que es desfavorecedora para el secano español, puede provocar
una gravísima crisis a corto y medio plazo en los agricultores de
esta zona.

Concluyo. En definitiva, hay regiones en términos territoriales que
se verían especialmente perjudicadas (Castilla y León, Extremadura,
Castilla-La Mancha, Aragón y Andalucía) y, desde luego, de aplicarse
este sistema se produciría una disminución de renta que afectaría
notablemente al tejido de la explotación familiar agraria, que supone
el 85 por ciento del empleo agrario de nuestro país y que está
caracterizada por explotaciones de pequeña o mediana dimensión en
términos territoriales, que tienen umbrales de rentabilidad, lo
reitero, por debajo de la media europea, que les afecta un mercado
único que no tiene fronteras, que los costes del riego en nuestro
territorio permiten pocas modificaciones dado que tenemos un déficit
hidrológico muy importante y que tanto en términos territoriales como
en términos de renta de productores nos situaría en una situación que
nosotros no compartimos.

Pensamos que la legislación actual, en resumen, permite solucionar
las rigideces en la gestión de este recurso. Estas rigideces en todo
caso se deben solucionar siempre a través del dominio público y de la
gestión pública de este uso. Por el contrario, no compartimos la
teoría de aquellos que puedan pensar que aumentar la privatización de
este recurso, con todas las cautelas que se quiera, va a permitir
una mejor redistribución del mismo y un incremento de la renta. Hay
otros países que han utilizado esta vía y sus resultados son
palmariamente distintos a los objetivos que aquí se persiguen. Por
eso desde el punto de vista de la Unión de Pequeños Agricultores
concluimos que hay margen para la modificación legislativa sin
alterar lo consustancial de la Ley de Aguas de 1985.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Para su intervención, y
por favor ciñéndose al tiempo que hemos establecido, tiene la palabra
el representante del Grupo Socialista, don Víctor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias al señor Moraleda por su
presencia en la Comisión a las 9 de la mañana, hora un poco
intempestiva, pero me imagino que el hecho de estar aquí dándonos
explicaciones compensará este madrugón que nos hemos tenido que dar
muchos.

Quiero hacer un par de comentarios antes de empezar, señor
presidente. Primero me quiero sumar a la felicitación que hay que
dirigirle al señor presidente de la Comisión por su matrimonio, y en
segundo lugar me ha parecido entender de la exposición que usted ha
hecho sobre los trámites de esta comparecencia que terminará el señor
Moraleda contestando a la preguntas que le planteen los grupos. No
obstante, con la finalidad de que tenga más tiempo en su intervención
última, voy a ser breve y voy a ceñirme únicamente a formular las
preguntas para que él pueda contestar con mayor tranquilidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Esta Presidencia se lo
agradece vivamente.




El señor MORLÁN GRACIA: Señor Moraleda, estas comparecencias estaban
planteadas para conocer las consecuencias que tiene esta reforma que
hace el Gobierno respecto a la Ley de Aguas de 1985. Hay varios
apartados sobre los que a mí me gustaría que usted diera una opinión
un poco más pormenorizada porque considero que son fundamentales para
entender las consecuencias que van a tener en la gestión del agua en
España.

Usted ha indicado en su intervención inicial que se pueden producir
reasignaciones de recursos con aplicación de la norma actualmente en
vigor. Por tanto, esa flexibilización únicamente supondría, si acaso,
una modificación del reglamento del dominio público hidráulico y no
haría falta acudir a una reforma de la ley en el sentido que viene
establecido en el artículo 56 bis. Si es así, me gustaría que nos lo
confirmara.

En segundo lugar, usted sabe que hasta 1985 hubo un mercado libre de
las aguas subterráneas. Ha hecho referencia a Canarias, pero en
Canarias hay una circunstancia muy específica y es su insularidad. No
obstante, hay otros puntos en España como pueden ser La Mancha o
Murcia en los que las aguas subterráneas hasta esa fecha fueron
objeto de comercio libre, lo que supuso posteriormente problemas como
los que hubo en el acuífero 23 que fueron de gran gravedad. Nos
gustaría saber si usted atribuye esa problemática de las aguas
subterráneas en los acuíferos al libre



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mercado que hubo hasta 1985, o si por el contrario está motivada por
otras razones.

En la reforma de la ley que plantea el Gobierno, respecto a la cesión
de los derechos de uso se dice que una vez producido el contrato
escrito de cesión de derechos entre las dos partes se comunica al
organismo de cuenca y es el que tiene que oponerse o no a la
celebración de ese contrato. Da el plazo de un mes para los casos en
que se produzca ese contrato entre usuarios de la misma comunidad y
de dos meses cuando se trata de otro tipo de contratos entre usuarios
de distintas comunidades. ¿Usted entiende que estos plazos son
suficientes para que el organismo de cuenca pueda atender el control
e injerencia de estos contratos y entiende que el silencio positivo
es bueno cuando se está tratando de un bien de derecho público
concreto? Si no hay contestación en el plazo de uno o dos meses, el
contrato adquiere validez, y por lo tanto la transacción que se ha
llevado a cabo adquiere toda su vigencia. Me gustaría saber qué
opinión le merece esa consideración y también si usted cree que de
esa manera se puede obviar el problema que se plantea respecto a la
bondad o no de esta cesión de derechos de uso del agua.

Me imagino que usted, como muchos españoles, habrá leído el libro
blanco a pesar de que consta de 875 páginas, pero hay algunos datos
curiosos, y que desde nuestro punto de vista inciden en este mercado
del agua que se regula en el proyecto de ley. En el libro blanco se
dice que el número de aprovechamientos que existen en España es de
500.000, aproximadamente. ¿Conocen ustedes algunos estudios en los
que se determine qué tipo de aprovechamientos son y si esas cifras
que da el Ministerio corresponden a alguna realidad? Se habla de casi
500.000 aprovechamientos, de los cuales 250.000 no se sabe dónde
están, de 125.000 se desconocen algunos datos, los otros 125.000 son
bastante conocidos, y me gustaría saber si ustedes tienen algunos
datos dentro de su organización respecto a estos aprovechamientos,
cuáles son, dónde están o qué tipos de caudales están contemplados en
los mismos, si es que tienen dichos datos.

Usted sabe que en algunos organismos de cuenca participan comunidades
autónomas y entes locales. ¿Piensa que las comunidades autónomas
deben tener mayor participación en la dirección de esos organismos de
cuenca? ¿Es correcta y adecuada esa configuración que hay actualmente
en las juntas de gobierno que son numerosas? Por ejemplo, la Junta
del Ebro, que es la que mejor conozco, es una auténtica asamblea y es
muy complicado dirigir un organismo de esas características. ¿Piensa
usted que tiene que haber algún tipo de modificación en la estructura
de los organismos de cuenca? ¿Entiende de verdad que las comunidades
autónomas y los entes locales, que contribuyen a gestionar el agua en
muchísimos casos de manera importante, están debidamente
representados en los mismos? ¿Piensa que la Junta de Gobierno de las
confederaciones debería tener algún tipo de organismo intermedio
entre el presidente y la Junta de Gobierno, una especie de comisión
permanente o algún órgano ejecutivo que realizara una dirección más
colegiada que el propio presidente y que estuviera constituida por
miembros representantes de los diversos sectores presentes en la
confederación?
Ha hablado usted de las sociedades estatales, y la verdad es que no
las ha puesto muy bien porque indudablemente funcionan muy mal. Los
recursos que se han puesto a disposición de las mismas no han sido
gestionados con la diligencia que se esperaba e indudablemente están
teniendo una repercusión negativa en la inversión pública en materia
hidráulica. ¿Cree usted que estas sociedades estatales no debían
estar reguladas en la propia Ley de Aguas y no que se regulen en los
Presupuestos Generales del Estado?
El proyecto de ley recoge también la declaración de obras de interés
general y nos gustaría saber cuál es su opinión, porque
indudablemente hasta ahora estamos acostumbrados a que este tipo de
obras de interés general fueran declaradas por el Parlamento a través
de leyes o reales decretos-leyes, pero de la estructura que viene
contemplada en la reforma de la Ley de Aguas, desde nuestro punto de
vista parece que se produce cierta dispersión. No se conoce cuál va a
ser la forma de llevar a cabo esa declaración de interés general. Hay
algunas obras que se declaran por el Consejo de Ministros, otras las
declara el Ministerio, otras por reales decretos. Únicamente las que
vengan contempladas en el Plan Hidrológico Nacional y en otras normas
específicas serán contempladas como real decreto-ley, pero deja muy
poco margen para que esas declaraciones de interés general tengan el
mismo contexto legal que tiene actualmente con arreglo a la ley
vigente.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Lleva S.S. diez minutos.




El señor MORLÁN GRACIA: Señor presidente, acabo inmediatamente. ¿Nos
podría decir si usted entiende que la propuesta de directiva
comunitaria en política del agua tiene algún reflejo en esta reforma
de la Ley de Aguas? ¿Piensa que esta reforma tenía que ser más
respetuosa con la directiva que en principio está en debate en el
Parlamento europeo y en la Comisión, pero que en muchos de los
aspectos que se contemplan en este proyecto de ley, desde nuestro
punto de vista va a sufrir alguna modificación en el momento que se
apruebe? ¿Cree que existe esa relación entre la directiva marco y la
reforma de la Ley de Aguas?
Señor presidente, no voy a formular ninguna pregunta más. Únicamente
agradecer al señor Moraleda su presencia en esta Comisión y las
explicaciones que nos está dando.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): El Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) se abstiene en la participación.

Tiene la palabra doña María Teresa de Lara, representante del Grupo
Popular.




La señora DE LARA CARBÓ: Voy a ser más breve que el señor Morlán y me
voy a centrar en los aspectos a que se ha referido el señor Moraleda.

Voy a formularle preguntas relacionadas con el cargo que ostenta en
la Unión de Pequeños Agricultores.

Nos ha hablado, y estamos de acuerdo, de la importancia del regadío
en España y ha hablado también de la aplicación de la legislación
actual en los costes del agua y en la asignación de los recursos.

Estamos de acuerdo en muchas



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de las cosas que ha dicho, pero echamos en falta en toda su
explicación algo que hace la modificación del proyecto de la Ley de
Aguas: no nos ha dado su opinión sobre las medidas que en la Ley de
Aguas fomentan el ahorro de agua. Yo creo que es estas medidas sobre
todo en la agricultura son muy importantes, pero no nos ha dicho cuál
es su opinión sobre la obligación de medir los consumos que se
establece en la modificación del proyecto de ley, el establecimiento
de los consumos de referencia y el significado del ahorro del agua,
es decir la bonificación para aquellos que no lleguen a los consumos
de referencia que se fijen en los planes de cuenca. Yo creo que estos
aspectos son muy importantes, dado que estamos de acuerdo en que el
consumo de agua en la agricultura es enorme, es el mayor porcentaje
de consumo de agua en España y creo que sería un aspecto a destacar.

Como el señor Moraleda conoce, el objetivo fundamental del proyecto
de ley es conseguir una gestión eficaz del agua y un ahorro de este
recurso. Estamos, señor Moraleda, en una nueva cultura del agua, nos
hemos dado cuenta que el agua es un bien escaso que hay que
ahorrarlo, y por consiguiente es el objetivo principal de la ley. Por
ello no deja de sorprenderme que usted haya omitido aspectos tan
importantes como el que se refiere al ahorro del agua precisamente en
la agricultura.

Respecto al tema de la concesiones le he escuchado detenidamente y
usted nos ha indicado que ya se contemplan las reasignaciones de
recursos y ya se han efectuado en muchas ocasiones. Simplemente lo
que hace el proyecto de ley es flexibilizar estas concesiones, es
decir permitir que ante situaciones de sequía se pueda actuar de una
forma más ágil y eficaz. Dice usted que no quiere el mercado libre
del agua, nosotros tampoco lo queremos, señor Moraleda, y prueba
evidente de que no hay mercado libre del agua son las cautelas que en
el proyecto de ley vienen junto a esta flexibilización del régimen
concesional. Yo creo que en el fondo queremos lo mismo, lo que pasa
es que decimos cosas distintas. Nosotros entendemos que el señor
Morlán diga cosas distintas porque, a la postre, es política, pero
cuando hablamos de los hechos, de las realidades, resulta que usted
no quiere mercado libre del agua y el Gobierno y el Partido Popular
tampoco, y prueba evidente son las 24 cautelas que van incluidas en
la modificación del proyecto de ley.

Finalmente, desearíamos saber a qué viene su tan rotundo no a las
sociedades estatales, por qué ustedes consideran que no es bueno que
los beneficiarios de la obra hidráulica participen en la financiación
de estas inversiones, por qué no consideran que ésta es una medida,
digamos, complementaria a las inversiones que vienen en los
Presupuestos Generales del Estado y por qué consideran que no es
bueno cuando, de hecho, en contra de lo que dice el señor Morlán, las
sociedades estatales ya están funcionando. Han tardado en funcionar
porque ha habido que regular todo el aspecto legal al ser éste un
instrumento nuevo, pero ya están funcionando. En el caso del canal de
Lodosa, por primera vez en la historia de España se ha obtenido de
los regantes la financiación del 50 por ciento y, también, en el caso
del embalse de Santa Liestra. Por consiguiente, no es cierto que no
funcionen. Además, dado que esto colabora a que haya una mayor obra
hidráulica necesaria, una mayor inversión hidráulica, ¿por qué
ustedes no lo ven bien?
Para terminar, quiero decirles que respetamos su opinión respecto a
los efectos perversos que usted dice que va a producir la
flexibilización de las concesiones, pero, por supuesto, nosotros no
estamos de acuerdo. El Partido Popular y el Gobierno no están de
acuerdo; si el Gobierno creyera que esto produce efectos perversos,
no hubiera introducido esa modificación en el proyecto de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Para contestar a las
preguntas, tiene la palabra el señor Moraleda. Por favor, cíñase a
cinco minutos.




El señor SECRETARIO GENERALDE LA UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
(Moraleda Quílez): Con ese tiempo, ustedes entenderán que es
prácticamente imposible hacer un análisis detallado y riguroso, por
lo que, antes de nada, les pido disculpas. Le he dejado al señor
presidente un documento por el que creo que podrán saber de forma
clara cuál es la posición de mi organización.

Nosotros no compartimos que la modificación de la Ley de Aguas vaya a
permitir un ahorro de este recurso; lo que sí permitiría un ahorro de
este recurso es una gestión sobre la red secundaria, que, en el caso
del regadío español, tiene un deterioro muy importante, por lo que, a
través de esa mejora de los regadíos existentes, se podría obtener un
volumen de ahorro muy importante. No entendemos que el ahorro, en lo
sustantivo, pueda provenir de la filosofía de esta ley.

Sobre si esto es o no una nueva cultura del agua, tengo que decirle
que lo desconocemos; sí le digo que, para nosotros, las
modificaciones sobre este recurso tienen que responder a dos
criterios: uno, que se hagan por consenso y dos, que permitan la
participación de todos los usuarios, en este caso de todos los
regantes.

En cuanto a la flexibilización y a las cautelas, tenemos que decir
que no entendemos que se pongan esas cautelas a la modificación
cuando lo que debería de hacerse es mejorar la gestión; es decir, no
entendemos que se abra un camino radicalmente distinto al existente y
se pongan cautelas para evitar problemas con ese nuevo mecanismo.

Nosotros pensamos que con la legislación actual es suficiente, luego
pónganse los instrumentos de perfeccionamiento sobre la legislación
actual, y todo esto a través de la modificación del reglamento, que
es el instrumento de gestión en la aplicación de la ley.

Respecto a las sociedades estatales, lo primero que tenemos que decir
es que nos hubiera gustado participar en la concreción de estos
organismos para la gestión del uso del agua; no estamos de acuerdo en
que aparecieran en una ley de acompañamiento, porque eso no ha
permitido nuestra participación en la discusión sobre los mismos.

Nosotros entendemos que tienen que ser los regantes los que
participen en la gestión de este recurso.

Cuando hablamos de efectos perversos no lo hacemos como sinónimo de
maquinación, no tenemos ese concepto sobre los efectos de esta ley,
simplemente tememos que pueda provocar efectos contrarios a los
objetivos que persigue y los efectos contrarios estarán en la tarifa,
perjudicando notablemente más a aquel que, teniendo una renta
disponible baja, no pueda acceder al crecimiento de la tarifa y
dejando mucha más discrecionalidad en las transacciones a



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aquel que tenga capacidad de compra o mayor capacidad de gestión
dentro del sector agrario, y en la agricultura, como sector
económico, la competencia no puede entenderse tal como es entendida
en el sector industrial o de servicios, porque entonces no existiría
la política agraria común. En la agricultura, en sentido estricto, la
oferta y la demanda están seriamente reguladas al ser esta actividad
agrícola una actividad no solamente económica, sino vinculada al
territorio, generadora de rentas vinculadas al medio rural, etcétera.

Esto puede romper esa definición previa sobre lo que significa la
actividad agraria, ya que introduce elementos de incertidumbre.

No entendemos que el contrato entre cedentes sea la solución, en el
plazo de un mes entre los usuarios de la misma cuenca o de dos meses
en el caso de que sean distintas cuencas, ni entendemos que el
silencio administrativo acabe imperando en los conflictos que puedan
producirse. Con los datos del Libro Blanco del agua, de los 547.866
aprovechamientos estimados sólo están declarados 323.403 y, de ellos,
sólo están inscritos 161.953. ¿Qué significa esto? Que hay que
mejorar la gestión en la confederación y no sólo administrativamente,
sino la participación en los organismos de cuenca. Respecto a la
participación, hay que hacer una gestión más acorde con lo que es la
gestión de los organismos públicos; debe haber comisiones ejecutivas,
donde, posteriormente, se dé cuenta de las actuaciones realizadas. Es
decir, habría que pasar de un movimiento asambleario
o presidencialista -hay mecanismos intermedios- a otro que favorezca
esa gestión que digo.

Nosotros siempre hemos visto que, cuando se abre un mercado, es
decir, cuando se permite que alguien pueda obtener beneficios
económicos -y sólo entiendo que puedan obtenerse en la lógica del
mercado-, cuando se deja la puerta abierta, por muchas cautelas que
se pongan a esa puerta el mercado entrará y, si esa puerta es
pequeña, entrará poco al principio, pero entrará, y, desde nuestro
punto de vista, los efectos que producirá el mercado en términos de
beneficio privado en el recurso del agua sin duda provocarán un serio
problema para las explotaciones de pequeña y mediana dimensión, con
rentas medias por debajo de la Unión Europea, además de que puede
provocar -y éste es un elemento nuevo en mi intervención; lo verán
ustedes en el documento que les dejo- serios problemas en la
aplicación de la política agraria, tal como está concebida en estos
momentos. Si tenemos razón -y no quisiéramos tenerla-, se provocaría
un problema grave para las superficies de secano español, porque, al
convertirse el secano en un refugio debido a la subida de tarifas en
el regadío o a la sustitución de cultivos, sobrepasaríamos las
superficies que tenemos asignadas por la aplicación de las
organizaciones comunes de mercado de la política agraria común, con
lo que vendrían las penalizaciones y, a las dificultades de pérdida
de renta por pasar de un cultivo más rentable y diversificador, como
son los de regadío, al secano, vendría a añadirse una penalización
por sobrepasar las superficies asignadas dentro de la política
agraria común.

Siento que debido al esquema de intervenciones no podamos entrar en
más detalles, pero si nuestra posición no es suficientemente
aclaratoria de lo que persigue este proyecto de ley en aspectos más
concretos, estamos a su disposición para hacerles llegar las
aclaraciones que precisen
por escrito o en cuantas reuniones estimen convenientes los grupos
parlamentarios. Para nosotros es una cuestión muy importante y vamos
a seguir prestándole la máxima atención, para que ustedes tengan una
idea detallada de lo que opina al menos una de las tres
organizaciones profesionales agrarias españolas.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Muchas gracias, señor
Moraleda. Creo que ha quedado clara su posición así como la de los
distintos grupos que han intervenido. Por lo tanto, esta Comisión le
agradece su intervención.




- DELSEÑOR PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
(LLANOS BLASCO). (Número de expediente 212/002061.)



El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Pasamos, con siete
minutos de retraso, a la segunda comparecencia, la del excelentísimo
señor don José Antonio Llanos Blasco, presidente de la Confederación
Hidrográfica del Tajo. Esta comparecencia ha sido pedida por el Grupo
de Izquierda Unida. No está presente el representante de Izquierda
Unida, pero, siguiendo el esquema de las distintas comparecencias,
damos la palabra a don José Antonio Llanos Blasco, presidente de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.




El señor PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (Llanos
Blasco): Muchas gracias, señor presidente. Ya que empezamos tarde,
voy a intentar que mi intervención sea lo más breve posible, porque
creo que serán bastante más interesantes las preguntas de los
diferentes grupos que lo que, como presidente de una Confederación
Hidrográfica, pueda contar sobre la Ley de Aguas y sobre su reforma,
en la que supongo que todas SS.SS. conocerán que hemos participado,
con lo cual pocas aclaraciones podemos hacer a lo que viene en la
propia ley.

Desde el punto de vista de las confederaciones, y en particular de la
confederación que tengo el honor de presidir, la reforma de la Ley de
Aguas era no sé si absolutamente imprescindible, pero desde luego
necesaria. Necesaria porque aunque creemos que la Ley de Aguas de
1985 es una gran ley y, desde luego, internacionalmente, en opinión
de quien les habla, es una de las leyes mejor diseñadas y más
avanzadas que existen actualmente, como lo fue en su momento la
antigua y vetusta Ley de 1879, nadie puede negar que en 15 años de
vida, que es aproximadamente lo que tiene ahora mismo la ley vigente,
se han producido algunos cambios que era necesario reflejar; cambios
desde el punto de vista tecnológico, desde el punto de vista de la
sociedad y desde el punto de vista de los valores de los diferentes
grupos que comprende la sociedad. Eso había que plasmarlo de alguna
manera en la ley vigente, ya que, en caso contrario, no iban a tener
el reflejo suficiente. ¿Cuáles son esas cuestiones que en mi opinión
era necesario abordar en la reforma de la ley? Primero, que aunque
nunca se había pensado que los recursos de agua eran indefinidos, la
situación generada por la última sequía demostró



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que eran claramente insuficientes en los momentos de crisis. Eso
hacía necesario utilizar las técnicas disponibles para disponer de
esos recursos en los momentos más complicados, y dos de las técnicas
estaban o muy poco matizadas en la ley o eran absolutamente
desconocidas. Me estoy refiriendo a la desalación y la reutilización
de aguas. Ambos elementos alternativos habían tenido unos avances
espectaculares en los últimos años y había que recogerlos de alguna
manera para poder utilizarlos en sus justos términos.

El siguiente punto importante que había que recoger era la necesidad
de mejorar la gestión una vez metidos en la situación de crisis.

Indudablemente, la ley permitía todo tipo de actuaciones, cambios de
concesiones, posibles nuevas concesiones, usos de emergencia, pero
todo quedaba normalmente en un tráfago administrativo bastante
complicado que hacía difícil su aplicación.

El siguiente punto consistía en tratar de promocionar de alguna forma
el ahorro. Indudablemente, el precio del agua, sobre todo del agua
para la agricultura, no tiene nada o poco que ver con el coste, lo
que hace que en muchos casos el ahorro no tenga ningún interés porque
el que tiene que ahorrar se tiene gastar un dinero y luego no tiene
ningún beneficio, con lo cual malamente va a entrar en esa situación.

Por ello, este era un punto que había que tocar.

Otro de los temas importantísimos era regular las obras hidráulicas.

Curiosamente, siendo obras de primera importancia para cualquiera de
los usuarios, tenía una regulación francamente compleja; había que
declarar las obras de interés general por una ley y luego, como hemos
visto en los últimos años, en los momentos de sequía se obviaban
todos los controles y se declaraban obras de emergencia de todo tipo.

Precisamente para evitar estos problemas que hacían que cualquier
declaración de obra pública fuera francamente complicada, la ley
mejora esta regulación radicalmente. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)
Otro punto fundamental que había que regular -y aquí paso al tema de
la calidad- se basaba en que la calidad había pasado a ser
prioritaria para una gran parte de la sociedad, y los temas de
calidad estaban reflejados en la ley, que era sin duda
suficientemente amplia, pero estaban mal resueltos o al menos no
suficientemente matizados. En este proyecto de ley se regula mucho
mejor todo lo relativo a caudales ecológicos y medioambientales y se
define de forma operativa la regulación de los vertidos tanto en lo
que se refiere a las autorizaciones como a los cánones. Según la
actual ley, se podía no tener una autorización para un vertido pero
seguir vertiendo, y encima salía prácticamente gratis por aquello de
que las multas se ponen cuando se pueden poner, y como no hay una
policía que pase por el mismo sitio todos los días cuatro veces, la
multa cae cuando cae, y sin embargo es seguro que la autorización de
vertidos hay que pagarla a finales del año. Esto era algo
incongruente que se resuelve perfectamente con la nueva ley; por una
parte se paga la multa, pero eso no exime de que encima no cobren la
autorización de vertidod, que parece que es lo justo.

También se da un tratamiento diferente al canon de vertidos a cobrar
por las confederaciones. Cuando se redactó la Ley de Aguas, esta era
una figura novedosa, y creo que se trató con un estilo bastante
avanzado, pero en el día a día su tramitación se ha hecho difícil de
llevar. Los cánones se
cobraban, luego tenían que repartirse o no repartirse, dependiendo de
si había convenio o no con las comunidades autónomas o los entes
locales que llevaban la depuración, lo cual era verdaderamente
complicado y muchas veces inoperante, sobre todo para la
confederación, porque las cantidades que se recaudaban eran tan
mínimas que no daban prácticamente para nada.

Por último, había un par de cuestiones que se han comentado aquí,
como son la participación de los usuarios en la gestión de las
confederaciones y en la gestión, que yo creo que es mucho más
importante, de la definición de las obras a realizar, para que sean
conscientes cuando hay que hacer una obra de qué es lo que hay que
hacer, qué va a costar y qué van a tener que pagar. Creo que esto es
básico. De hecho, en muchas obras que se han realizado, no sé si
porque en ese momento lo bueno para discutir era decir que no estaban
de acuerdo o porque de verdad no estaban de acuerdo, la realidad es
que el Estado se gasta una fortuna en hacer la obra y, cuando está a
punto de terminarse, los usuarios dicen que ellos no querían esa, que
querían otra, que por qué se ha llegado a esa situación. Y ya, cuando
se les dice que particularmente hay que pagar los cánones o las
tarifas que conllevan este tipo de obras, existen problemas tremendos
y dicen que eso es inviable y que no se puede hacer frente porque
sería llevar a la ruina bien a la explotación agraria o bien al
ayuntamiento a una situación de conflicto, problemas que no tenían
ningún sentido. En la nueva ley se propone aumentar la participación
de los usuarios en el día a día de las confederaciones, que en
opinión de esta presidencia es lo mejor que se puede hacer, ya que la
posición de los usuarios está mucho más definida que las de muchas
administraciones o las posiciones de tipo político, pues lo que
quiere el usuario es que se llegue a un final feliz para lo que él
quiere hacer. Asimismo, antes de empezar una obra se pedirá la
opinión del usuario, se le dirá lo que tiene que pagar, y la obra se
hará o no se hará según él esté o no de acuerdo.

Para terminar, creo que la reforma mejora apreciablemente la ley
vigente, sobre todo la hace mucho más operativa y resuelve algunos
problemas que, bien debido a que no lo eran hace 15 años o bien a que
se trataban de una manera muy liviana, hacían bastante inviable la
aplicación de la ley o muy complicado poder llevarla a efecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Llanos.

Tiene la palabra, en nombre del Grupo Socialista, para formular las
preguntas que estime oportunas, don Víctor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor Llanos, por su
comparecencia en la Comisión de Medio Ambiente. Permítame que a la
vista de su intervención le formule algunas preguntas que considero
de interés, ya que además usted ha reconocido que ha participado en
la elaboración de este proyecto de ley y por tanto lo conoce muy
bien.

Me gustaría que nos dijera si cuando han redactado este contrato de
cesión de usos de derechos del agua han tenido en consideración la
situación actual de los aprovechamientos en España. Yo considero que
cuando alguien está



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cediendo un bien o en un proceso de venta de un derecho, como en este
caso concreto, existe un conocimiento exacto de lo que se vende, y el
propio libro blanco reconoce que hay una cantidad de aprovechamientos
que no se sabe en qué situación se encuentran. Por tanto, me gustaría
saber si ustedes, cuando han redactado este artículo 56 bis, han
tenido en cuenta estas consideraciones, y si no hubiera sido mejor
modificar el reglamento de dominio público hidráulico y permitir y
flexibilizar la cesión de derechos y no acudir a la reforma de la
propia Ley de Aguas.

En segundo lugar, me gustaría saber si considera conveniente que las
sociedades estatales, que están reguladas por la Ley de
acompañamiento de los presupuestos de 1996, estén reguladas en la Ley
de Aguas o en los Presupuestos Generales del Estado, porque uno de
los temas que se ha planteado en muchas ocasiones ha sido que cómo
era posible que tuviéramos dispersa una regulación sobre aspectos
concretos de carácter sectorial en diversas leyes, si no hubiera sido
mejor, puesto que está decidido que sigan funcionado estas sociedades
de agua, que estuvieran reguladas en la propia ley. También me
gustaría conocer qué opinión tiene usted de las sociedades estatales
y cómo funciona la suya concretamente, porque yo digo que en la
sociedad Aguas del Ebro las obras que se están acometiendo son
escasísimas. Me gustaría que nos dijera, según su propia experiencia,
si es tan fundamental que esas sociedades estatales sigan existiendo.

Por otra parte, ¿qué obras de interés general tienen que ser
declaradas por ley o por real decreto-ley? ¿Por qué razón esa
discriminación entre las que tienen que serlo y las que no, como se
establece en la propia reforma de la Ley de Aguas. Aquí en España ha
habido en los últimos tiempos tragedias importantes, como la de
Badajoz, Biescas o el propio Aznarcóllar. ¿Por qué el proyecto de ley
no incluye nada referente a la prevención de este tipo de riesgos que
se han producido? Sería bueno que una ley contemplara medidas para
evitar su repetición. Entendemos que todos los aspectos referente a
las zonas inundables y la evaluación de riesgos, dada la experiencia
que tenemos, deberían estar contemplados en un proyecto de ley.

Usted ha dicho que en los órganos de gobierno de los organismos de
cuenca se plantea una mayor intervención de representantes
institucionales y sectoriales en la dirección de la política de agua
de cada cuenca. ¿Usted considera que dentro del actual marco
legislativo y dentro de la reforma de la Ley de Aguas las comunidades
autónomas están perfectamente representadas, o si sería bueno que
tuvieran una representación mayor, así como los entes locales, en las
juntas de gobierno? Y ya que usted es el presidente de la
Confederación del Tajo, ¿estima oportuno que hubiera algún órgano de
carácter intermedio entre la junta de gobierno y la presidencia,
formado por representantes de los mismos sectores que forman la junta
de gobierno pero más reducido, que sirviera para tomar determinadas
decisiones sin acudir a la convocatoria de las juntas de gobierno,
que suelen ser bastante amplias y en muchos casos poco operativas?
Me gustaría saber si usted cree que en este proyecto de ley debieran
haberse incorporado las partes más importantes, las que resultan más
determinantes de la directiva marco en política de aguas, sobre todo
en lo que hace referencia
a conceptos medioambientales, sobre los que sin lugar a dudas
previene la directiva, que no parece que vayan a sufrir ninguna
variación en el debate que se está llevando a cabo en la Unión
Europea, y que indudablemente en el momento en que se traspongan a
nuestro derecho interno van a provocar una nueva modificación de la
Ley de Aguas. Alo mejor hubiera sido bueno prever esa posibilidad
y acometer esas modificaciones en la línea que marca la propia
directiva.

Por lo que se refiere a las sociedades de agua, si tuvieran que estar
comprendidas en la ley -a lo mejor usted cree que no-, ¿debieran
tener una representación de las comunidades autónomas y de los
usuarios? Al fin y al cabo se trata de sociedades que están
gestionando la construcción y explotación de determinadas obras
hidráulicas que indudablemente afectan a un territorio de una o de
varias comunidades autónomas, afectan a municipios, a derechos de
usuarios y, como es lógico, cuando se toman estas decisiones, desde
su punto de vista, sí que debieran estar comprendidas, pero me
gustaría saber qué opina sobre la posibilidad de que este tipo de
sociedades estén configuradas en su consejo de administración por
representantes institucionales.




Por último, con respecto al dominio público hidráulico, al que
también ha hecho referencia hablando de la desalación y reutilización
de aguas, ¿usted entiende que debe ser todo dominio público
hidráulico? Es decir, la actividad de desalación no necesita
autorización, entra ya dentro de lo privado; sin embargo, las aguas
subterráneas o las que experimentan ese proceso de desalación al
principio sí que tienen que tener una autorización. ¿Usted entiende
que las aguas reutilizadas tendrían que ser dominio público
hidráulico o hay que mantener la distinción que hay actualmente entre
esos dos tipos de aguas, las aguas que se van a reutilizar o desalar
y las aguas reutilizadas, tal y como ustedes lo plantean en el
proyecto de ley?



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra su portavoz, doña María Teresa de Lara.




La señora DE LARA CARBÓ: Voy a formular algunas preguntas a don José
Antonio Llanos, pero voy a intervenir brevemente porque, a la vista
de cómo se están desarrollando las comparecencias, me estoy dando
cuenta de que tanto el señor Morlán como yo misma estamos repitiendo
las mismas preguntas a los distintos comparecientes y no sé yo la
eficacia que podría tener repetir esto a lo largo de doce
comparecencias.

En cualquier caso, quiero decirle al señor Llanos que estoy de
acuerdo con él en la necesidad de modificar la Ley de Aguas de 1985.

Fue una buena ley, pero necesitaba unas modificaciones urgentes, en
el sentido de promocionar el ahorro y resolver el vacío legal
respecto a la obra pública hidráulica. Estando de acuerdo en todos
estos puntos, querría hacer unas preguntas. En primer lugar, si el
señor Llanos considera que las sociedades estatales, como dice el
señor Morlán, son un instrumento inútil. ¿Cómo puede afectar que la
flexibilización del régimen concesional a las políticas de ahorro en
el consumo de agua? ¿Cómo valorala perspectiva medioambiental que se
tiene en cuenta en la



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modificación del proyecto de ley de Aguas? ¿Cree usted que en esta
modificación del proyecto de ley se potencian las confederaciones
hidrográficas, se democratiza su gestión? ¿Cree que hay que dar
importancia a los órganos de gestión de las confederaciones
hidrográficas donde existe participación ciudadana? ¿Cree usted que
estos instrumentos flexibles que se introducen en la modificación del
proyecto de ley serán eficaces para solucionar problemas de sequía,
es decir, que no ocurra como aconteció en la pasada sequía, en la que
todo eran obras de emergencia y en la que, como no había ninguna
planificación al respecto, se hicieron cuantiosos gastos para
inversiones, en muchos casos ineficaces?
Por último, señor presidente, querría aclararle al señor Morlán que
en la modificación de la Ley de Aguas, en el punto 2.o, apartado 2,
se indica que los organismos de cuenca darán traslado a las
administraciones competentes en materia de ordenación del territorio
y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al
objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo. Es
un aspecto por el que había preguntado y le indico que sí está
contemplado en la modificación del proyecto de ley .




El señor PRESIDENTE: Ruego a don José Antonio Llanos que, en un
tiempo máximo de diez minutos, conteste a las preguntas que se le han
formulado.




El señor PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (Llanos
Blasco): Voy a tratar de responder lo más claramente posible. Algunas
de las preguntas son similares y las voy a contestar conjuntamente.




La cesión de los usos del agua va muy unida a la de si eso va a ser
efectivo en caso de sequía. En mi opinión, la propuesta de reforma de
la Ley de Aguas mejora apreciablemente poder utilizar en los momentos
de crisis el agua disponible en los sitios más importantes. De hecho,
si recordamos la antigua sequía, los problemas en mi confederación
fueron mínimos, pero hay otras en la mente de todos donde sí los
hubo. Probablemente, si se hubiera podido hacer una reasignación de
recursos, se hubieran paliado los más graves con una pequeña cantidad
de agua. De hecho, según las experiencias de otros países, con una
pequeña parte de toda el agua que se mueve se pueden resolver los
problemas más urgentes. Un ejemplo claro es que si se hubiera podido
hacer una pequeña cesión de recursos entre un señor que tiene
plantados girasoles, maíz u hortalizas a cuatro o cinco elementos
leñosos se hubieran evitado muchos de los problemas que hubo en
Murcia y que llevaron casi a la pérdida de una gran parte de los
árboles de aquella zona. Yo creo que la cesión es un tema importante
que va a facilitar en aquellos puntos en donde verdaderamente existe
ese problema que el agua se gestione con un criterio de rentabilidad
en un momento dado, sin el corsé tremendo que representaba la Ley de
Aguas.

En los aprovechamientos las cifras se manejan siempre de una forma
que las puede hacer reales o no. Todo es verdad, pero depende de cómo
se mire. A lo mejor es cierto que hay 500.000 aprovechamientos de los
cuales 200.000 no se conocen, pero habría que ver cuál es el volumen
de agua de lo que no se conoce. Hay muchos pozos que están
sin controlar, pero a lo mejor esos pozos tienen una explotación de
3.000 metros cúbicos al año y no tienen ninguna importancia en el
balance hídrico del país, con lo cual la inmensa mayoría de las
preconcesiones de los aprovechamientos que existen -porque las
concesiones se controlan todas- son conocidas y tienen un control.

Otra cosa es que haya pequeñas actividades que no lo tengan, pero
muchas veces no merecería la pena ni controlarlas.

Sobre las sociedades estatales ha habido varias preguntas. Son un
paso adelante en la gestión de la obra hidráulica; es tratar de hacer
unas obras como se harían desde el punto de vista de una sociedad con
parámetros de rentabilidad, de eficiacia y de oportunidad. Como ha
apuntado antes la señora De Lara, éste es un camino nuevo, como tal
está lleno de chinas y es difícil ponerlo en marcha, pero una vez
hecho esto, y en ello se han invertido estos dos años, es un elemento
eficaz que no quita nada porque se utiliza si el usuario quiere y si
no quiere, no, lo cual es positivo.

Sobre las participaciones, en las sociedades debe participar todo el
mundo que esté interesado, como en cualquier otra sociedad del mundo.

Si uno no tiene ningún interés en el mundo bancario no tiene sentido
que participe en una sociedad bancaria. Si las comunidades autónomas
están implicadas en algo que les merezca la pena, deben participar.

Si no es así o están en contra, lo lógico es que no participen. En la
mía en particular, nosotros todavía no la tenemos montada, está en
proceso de formación y bien este año o el que viene se hará. Las
obras que se han incluido en ella son aquellas en las que creemos que
los usuarios están de acuerdo y dispuestos a participar. En el caso
de que no quisieran hacerlo, no lo haríamos y se habría acabado.

En las obras de interés general, como se ha apuntado otras veces, la
razón fundamental debe ser que los usuarios las necesiten, si es una
obra para usuarios; y si es de las clásicas, de mejoras
medioambientales o controles de avenidas, deben de ser siempre de
interés general. En cuanto a que se hagan por ley o por decreto-ley,
creo que el Consejo de Ministros está lo suficientemente capacitado
para decidir cuáles serán por decreto-ley porque están claras y en
cuales merecerá la pena la discusión parlamentaria antes de elevarlas
a ley. Es un tema sobre el que no tengo más opinión.

Las zonas inundables y los riesgos de Badajoz y Biescas. Se trata de
uno de los grandes problemas que tenemos las confederaciones, porque
la situación era verdaderamente insostenible aunque ahora está
mejorando apreciablemente. Por desgracia, estas catástrofes sirven
para que mucha gente se conciencie. Desde el punto de vista de las
confederaciones -y voy a hablar de la nuestra, la Confederación
Hidrográfica del Tajo, que, como SS.SS. saben, está presionadísima
por todos los alrededores de Madrid-, se está haciendo un esfuerzo
importante en los dos últimos años tanto desde el punto de vista
económico como de otro que es más difícil, el de la gente que es
necesaria, porque el tema de los deslindes y de tratar de liberar los
cauces es un proceso, no hace falta que se lo diga, larguísimo,
difícil y que requiere un esfuerzo tremendo. Nosotros lo estamos
intentando y creo que va por buen camino. Pero es que en este caso
particular la ley casi lo promociona. Es uno de los temas que me he
saltado cuando he hecho la exposición de la ley, pero el tema de los
deslindes es una de las cosas claramente promocionadas por este
recambio de la ley. No es



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que no existiera en la anterior, indudablemente existía, pero lo que
se hace ahora es tratar de que esté reflejado de la manera más
importante.

Sobre si las comunidades autónomas y los entes locales están
suficientemente representados en las confederaciones, claramente sí,
incluso en algún caso yo diría que demasiado. En las confederaciones,
que es donde se discuten los usos del agua, los que más
representación deben de tener son los usuarios, porque, vuelvo a
insistir, son los que verdaderamente saben lo que quieren y para
cuándo lo quieren y sus posiciones van unidas fundamentalmente a la
explotación del agua y no a otras consideraciones bastante
complicadas. Los entes locales no están representados a no ser que
sean concesionarios. Si tienen una concesión están representados y si
no la tienen, no. Puede ser interesante darles alguna representación.

Órganos intermedios entre la presidencia y la junta de gobierno. Las
juntas de gobierno tienen una formación variopinta que hace que sean
difíciles de controlar y de reunir; muchas veces, cuando se les cita,
si no están muy representados en el orden del día no lo ven
interesante y no acuden. Es un tema abierto a todo tipo de debates,
por ejemplo, una comisión ejecutiva puede dar cierta flexibilidad
a las relaciones entre los usuarios y la confederación. En cualquier
caso, lo más importante es que los usuarios que verdaderamente estén
afectados en un momento dado sean conscientes de lo que se está
haciendo y de lo que se va a hacer con la obra que a ellos les afecte
o con la relación que les pueda importar. Yo no creo que sea
negativo.

En cuanto a la directiva marco, creo que hay bastantes datos en la
nueva ley en los que ésta es tenida en cuenta. La Ley de Aguas
española -insisto, tanto la anterior como si se aprueba esta reforma-
es una de las leyes más avanzadas y que ha servido de ejemplo a otras
muchas europeas. En esta directiva aparece por primera vez la calidad
ambiental, el valor ecológicamente aceptable o bueno, que es un tema
sacado de la ley marco. Como he dicho antes, se habla de una manera
exhaustiva en muchos artículos, la mayoría de ellos modificados, de
la calidad de los ríos, de los cánones, de los vertidos y de
autorizaciones. Por ahí va la Ley de Aguas. La directiva marco da al
agua una dimensión fundamentalmente ambiental y la reforma de la ley
carga muchísimo la mano en los temas medioambientales. Es decir, que
se ha tenido en cuenta. Quizás no exactamente en el articulado, pero
en la filosofía de la ley yo creo que está claramente recogido.

Respecto a las desalaciones, no sé si he entendido muy bien la
pregunta, es un proceso que hoy día puede resolver una gran parte de
los problemas del litoral español. Los precios del agua desalada son
perfectamente asumibles, claramente en el caso del abastecimiento e
incluso en algunos casos en regadíos. La toma de ese agua de mar es
libre, pero una vez que está desalada y se incorpora al ciclo
hidráulico forma parte del dominio público hidráulico y necesita una
concesión, luego es claramente agua pública. Yen el tema de la
reutilización, lo que ha mejorado muchísimo es el trámite. Por
ejemplo, nosotros tenemos en marcha en Madrid desde hace bastantes
años un proceso de reutilización del agua y el hecho de dar la
concesión de la reutilización ha sido un proceso larguísimo,
absolutamente ilógico, en el cual una cosa tan sencilla como que en
una
planta de tratamiento del Ayuntamiento de Madrid se iba a hacer una
instalación para utilizar las aguas en los parques, cosa que debería
ser resuelta prácticamente en un minuto, nos ha llevado cuatro o
cinco años y me parece que todavía está impugnado. Esto no tiene
mucho sentido y me parece que la ley lo mejora de manera apreciable.

En contestación a las preguntas de la señora De Lara, creo que la ley
potencia sin dudas de ninguna clase la política medioambiental. Le
dedica mucho más espacio que la anterior y, por tanto, la potencia.

La idea de la reforma de la Ley de Aguas va en el sentido de
potenciar la gestión de las confederaciones. De las confederaciones,
que es un elemento básico sin el cual es imposible hacer una gestión
del agua en este país a no ser que cambiemos la Ley de Aguas y las
hagamos desaparecer, se habla mucho más. La nueva ley va a tratar
claramente de que estos organismos mejoren y sean más potentes. Eso
hará que sea mejor la gestión del agua en toda España.

Ya le he contestado que, en cuanto a la cesión de derechos, en
opinión de las confederaciones va a mejorar la gestión de las
sequías, al menos va a proporcionar un arma más que si es necesario
se utilizará y, si no, no se hará. En fin, yo creo que la ley es
mejorable, como todo en este mundo, pero ésta mejora claramente la
existente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Antonio Llanos. En
nombre de la Comisión le agradezco muchísimo su comparecencia, la
cual damos por finalizada.




- DELSEÑOR PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
(NIETO LLOBER). (Número de expediente 212/002062.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos con la comparecencia del
excelentísimo señor don Antonio Nieto Llober, presidente de la
Confederación Hidrográfica del Segura, la cual ha sido solicitada por
el Grupo de Izquierda Unida.

Le doy la bienvenida en nombre de la Comisión y, sin más trámites, le
ruego que en un plazo máximo de 15 minutos haga una exposición
sucinta sobre la reforma de la Ley de Aguas.




El señor PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
(Nieto Llober): Yo creo que se ha hablado suficientemente, esta
mañana aquí, de los criterios que ha marcado la política
gubernamental en cuanto a la conveniencia de la reforma de la Ley de
Aguas; antes ha hablado otro presidente de confederación y ha
expuesto también nuestros criterios como colectivo de presidentes que
somos. En el tiempo en que se han estado redactando estas
modificaciones, durante el cual nos han consultado, los criterios que
hemos aportado han sido recogidos de alguna manera en esta reforma de
la ley. Creo que primero debiera ceñirme a la cuenca del Segura, a su
problemática y a cómo puede incidir en ella la reforma de esta ley y
posteriormente someterme a las preguntas que ustedes quieran
formularme. Pienso que la problemática específica que tiene acoge
muchas de las modificaciones



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que se introducen con un criterio positivo y de una forma que va a
beneficiar la gestión del agua y ese recurso en la cuenca del Segura.

No quiero extenderme mucho, por lo que voy a hacer una exposición muy
sucinta de lo que es la propia cuenca. La cuenca del Segura tiene una
extensión del orden de unos 18.000 kilómetros cuadrados, es decir,
una veinteava parte de lo que es España; cuenta con una población de
1.500.000 habitantes, pudiendo llegar durante la época veraniega a
los dos millones, y su pluviometría es por todos conocida como una de
las más escasas en España, alrededor de los 360 milímetros. La
superficie cultivada de regadío, que es donde incide esencialmente el
problema del agua, abarca unas 250,000 ó 260.000 hectáreas y los
recursos propios con los que se cuentan, como conclusión de la
planificación hidrológica que se ha hecho recientemente, son del
orden de unos 1.000 hectómetros cúbicos, de los cuales son
subterráneos, renovables, unos 220 y superficiales la diferencia,
alrededor de unos 800. Respecto a la cuenca del Segura es posible que
ustedes oigan cifras sensiblemente menores en cuanto a disponibilidad
de recursos, ya que normalmente lo que se hace es hablar del agua
regulada en los embalses de cabecera. Quiero decir que si a estos
ochocientos y pico hectómetros cúbicos le quitamos las cuencas que
son costeras, la evaporación de embalse, etcétera, cuando se hable de
esto se oirán cifras del orden de los 500 ó 550 como valores medios
en la serie histórica de las aportaciones disponibles para hacer
frente a los distintos usos. Según el plan hidrológico -y son cifras
que voy a expurgar del propio plan-, vamos a tener unas demandas de
abastecimientos industriales del orden de los 230 ó 240 hectómetros
cúbicos y en regadío unos 1.650 hectómetros cúbicos. Aunque ahora más
que de uso del agua debemos hablar de restricciones, en cualquier
caso el agua que debe circular por el río Segura la tenemos evaluada
como mínimo en 60 hectómetros cúbicos y, por tanto, el déficit que se
obtiene es del orden de los 460 hectómetros cúbicos adicionales a los
recursos que ya se aportan a la cuenca -no he hablado de ello hasta
ahora-, que son los procedentes del trasvase, los 540 hectómetros
cúbicos netos del trasvase que consideramos llegan a la cuenca del
Segura. Este déficit de los 460 hectómetros cúbicos, adicionales a
esos 540 que ya teóricamente se recibían en situación de crucero
normal, supone en su estructura de déficit -y esto quiero remarcarlo
porque es importante- del orden de los 220 hectómetros cúbicos, la
mitad del déficit que estamos planteando, que se ha planteado en el
balance del plan hidrológico y que supone sobreexplotación clara de
acuíferos existentes, mientras que los otros 230-240 se debe
considerar que es redotar a dotaciones, por así decirlo, normalmente
admitidas o convenientes para tener un grado de rentabilidad adecuado
a las actualmente existentes. Es pasar del orden de los 5.000 metros
cúbicos por hectárea/año a unos 6.000 metros cúbicos por hectárea/año
que, según nos dicen los estudios agronómicos, es lo que debiera
tenerse como media en la cuenca del Segura.

Hecha esta exposición en cuanto a fotografía de la cuenca, ¿cuál es
la problemática específica que tenemos ahora mismo? Para mí son dos
los condicionantes esenciales de la cuenca: la escasez de recursos y
la alta irregularidad. No solamente la cuenca del Segura anda escasa
de esos recursos,
sino que se presentan con una irregularidad verdaderamente
impresionante. Esto nos ha permitido observar en los últimos años
-quiero dar una pincelada- que de esa aportación media en el
histórico de los 50 años con que los hidrólogos o los ingenieros
trabajamos para hacer las evaluaciones de las aportaciones, en los
últimos 20 años se ha quedado reducido a 350 hectómetros cúbicos,
pero no solamente eso sino que en el bienio 1993-1995 la aportación
fue de 150 hectómetros cúbicos. Fíjense ustedes lo que supone para
una cuenca con escasez el que la irregularidad tenga esas
oscilaciones, que con valores medios del orden de los 500 hectómetros
cúbicos llegue a tener durante dos años consecutivos 150 hectómetros
cúbicos. Quiero destacar esto porque, cuando hablemos de lo que la
reforma de la ley aporta, veremos que algunas de estas aportaciones
puede servir para paliar situaciones estructurales, como estas que
digo, importantes de considerar. Quiero decir algo más en relación
con este punto y es que la cuenca del Segura, precisamente por esta
situación de escasez permanente de recursos, ha sabido actuar. Con
dos pinceladas quiero significar que supo resolver en su momento el
tema de los abastecimientos, porque imagínense ustedes el problema
que podía ocasionar cuando esta escasez podía afectar directamente al
agua de boca. La mancomunidad de los canales del Taibilla, un
organismo que tiene casi 75 años -se creó por los años veintitantos-,
ha servido para poder asegurar en momentos difíciles, muy difíciles
en algunas ocasiones, que la totalidad de la cuenca disponga de
recursos suficientes. Creo que es un ejemplo de un organismo creado
en su momento con una finalidad específica que ha actuado con una
cierta libertad, a pesar de ser un organismo autónomo, en sus
compromisos, contrataciones y ejecución de planes de obras. A mi
entender, ha resuelto de una forma eficiente el problema del
abastecimiento, que es un grave problema en una cuenca deficitaria.

Otro tema bien reciente ha sido el plan de defensa contra avenidas.

Podíamos decir que en la década de los ochenta ha sido cuando la
cuenca del Segura ha abordado de una forma realista y atacando a
fondo la irregularidad hidráulica, ya que unas veces se padecen
sequías y otras avenidas en determinadas zonas de la vega baja
causando verdaderos problemas de ruina y algunas veces con riesgos de
vidas.

El otro condicionante para mí de la cuenca es la alta rentabilidad
que se obtiene por algunas producciones. ¿A qué nos lleva esto? Si
pensamos en la zona costera, con las producciones de invernadero en
el Campo de Cartagena, entre otros, se llega a una situación palpable
-les estoy hablando con los pies en el suelo- por los problemas que
estamos detectando de sobreexplotación de acuíferos a que antes hice
referencia como uno de los componentes del balance hidrológico en la
cuenca, y también a una situación de furtivismo en cuanto a la toma
de agua por autorizaciones existentes con motores en el río,
acequias, etcétera, y que a pesar de que estén establecidas
situaciones de toma en un momento determinado si no se les vigila o
se les coge en el momento adecuado captan recursos que de una forma
o de otra pueden distorsionar los repartos o la distribución que se
hace en situaciones críticas. Esta obsesión por el agua, a mi
entender, ha llevado a una escasa atención a laproblemática de
calidad. En los últimos días habrán tenido



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conocimiento de situaciones verdaderamente graves, por qué no
decirlo, de la calidad del agua en la vega baja del Segura. La
realidad es que el plan de saneamiento, que debía haberse abordado en
su momento, se ha visto retrasado del orden de los seis u ocho años,
si no más, y es ahora en que al circular agua por las acequias y
disponer de agua de mejor calidad el regante que tradicionalmente la
captaba en situación de sequía, sobre todo en los primeros años de
esta década, en este momento la deja correr por el río y aparecen
unos problemas de tipo ambiental que la ciudadanía rechaza. He
intentado resolver estos problemas con aquellas medidas paliativas
que permitían minimizar este impacto, como son inyecciones de
oxígeno, by pass en los sitios donde era factible para evitar su paso
por zonas densamente pobladas y acelerar en lo posible todos los
planes de obras que podían incidir. Una parte de las obras que están
en marcha actualmente van a cargo del Ministerio de Medio Ambiente,
puesto que formaba parte de la contribución al plan nacional de
saneamiento, y otra parte están encargadas, por su competencia, a las
comunidades autónomas de Murcia y de Valencia. La realidad es que en
estos momentos se están forzando inversiones, puesto que la idea es
que en un plazo de dos años pueda estar resuelta en un 75 por ciento
toda la carga orgánica contaminante que exista actualmente sobre la
cuenca del Segura. Además, aparece otro tipo de problemas, como es la
salinización de los retornos de las aguas que van a parar al río. El
problema no es solamente la declaración orgánica que actúa sobre el
río, sino que el río se puede estar envenenando si no se corrige
adecuadamente. Se han detectado unos focos de intrusión salina,
intrusión de llevar al río drenajes de zonas regables que están
cargadas con cloruros y sulfatos y que están elevando la
conductividad de las aguas del río Segura con gran incidencia en las
colas del mismo.

Dicho esto como un vistazo general de la situación de la cuenca,
insistiendo en la escasez de recursos y la alta irregularidad y la
avidez por el agua como consecuencia de la alta rentabilidad de
alguna de las producciones en determinadas zonas, ¿qué es lo que
pienso que puede aportar la reforma de la ley en cuanto a mejora de
esta situación? Respecto a la escasez de recursos y su irregularidad
hay que tener en cuenta el control de caudales. Nosotros tenemos un
gran problema en la cuenca del Segura para poner freno a la avidez
por el recurso. Cuando se manejan recursos escasos lo que hay que
hacer es tenerlos bien contabilizados. Esta obligatoriedad de
contabilizar los recursos estimamos que va a ser positiva.

Probablemente se produzca un choque con los derechos tradicionales,
es decir, el agua siempre ha derivado por las acequias, por lo que
establecer la obligatoriedad de saber qué aguas se derivan y qué
aguas retornan al río por las colas de las acequias va a ser positivo
para el control de la cuenca. Otro tema son los consumos de
referencia. El agua es escasa, pero hay algunas zonas donde las
dotaciones procedentes de normativas anteriores, como el Decreto de
1953, permiten disponer de unos recursos más que suficientes. Quizás
sea el momento de centrarse estrictamente, en una cuenca escasa, en
unas dotaciones de referencia aceptables.

Sobre la desalación y la reutilización se ha hablado antes, pero les
puedo avanzar no sólo la liberalización que establece esta ley en
cuanto a la instalación de plantas desaladoras,
sino que la Ley del sector eléctrico, con la liberalización
de la energía, permitirá disponer de instalaciones en algunos puntos
de la costa que favorecerán la desalación, en algún caso solventando
problemas graves en este momento como, por ejemplo, los cultivos del
tomate o de la lechuga de Mazarrón, Águilas, etcétera, de gran
rentabilidad. Gracias a esta rentabilidad pueden solventar sus
déficit sobre la base del agua desalada. No quiero decir
estrictamente con agua desalada, porque normalmente tiene unos costes
que quizás sean excesivos, pero si se mezclan con recursos propios de
pozos más o menos salinizados se obtiene un recurso total medio a un
coste asumible por los cultivadores.

Otro tema que también me permito insinuar es la aplicación del agua a
superficies alternativas o sucesivas, que se menciona en el artículo
59 de la modificación de la ley. Por ejemplo, en el Campo de
Cartagena, la dotación del agua iba estrictamente al terreno que
tenía la concesión; en cambio, los cultivos nuevos, las lechugas, el
brócoli, etcétera, permiten ir rotándolos, con lo que se puede
asignar una dotación determinada a una zona más extensa que aplicando
dotaciones estrictas. Esto lo contempla la ley. Es una situación que
ya teníamos, que estaba mal regulada y que creo que se aclarará
suficientemente.

Con respecto a la calidad del agua, ya les he dicho que está en
marcha el plan de recuperación de la calidad del agua del Segura y
que lo lógico es que se resuelva mediante las infraestructuras
adecuadas, tanto para eliminar la carga orgánica que está recibiendo
el río como para eliminar o disminuir la salinidad, que es, repito,
otro tema independiente. Lo que menciona el artículo 93 -me parece
recordar- en cuanto a que la autorizaciones de vertidos sean
revisables cada cuatro años y así poder seguir de cerca este tipo de
vertidos, creo que también va a ser positivo. Actualmente en el
Segura hay muchos vertidos que tenían una autorización provisional
que difícilmente hemos podido forzar para establecer sanciones,
puesto que esa autorización provisional les cubría de alguna forma.

Hubiese tenido que hacerse una revocación y después empezar a
sancionar, mientras que si hubiese existido esta revisión cada cuatro
años hubiese sido relativamente más fácil forzar a que las cosas se
hubiesen llevado de otra forma.

Respecto al canon de control de vertidos, del que se ha hablado
antes, se clarifica bastante la situación y sobre todo se clarifica
que el que vierte paga, para que no se produzca una situación como la
existente de vertidos que estaban incontrolados o de los que no se
tenía conocimiento, por lo que lo mejor que se podía hacer, de
acuerdo con su forma de pensar, era no decir nada, con lo cual se
evitaban el canon del pago.

Otro punto que creo que ha de incidir positivamente en la cuenca
versa sobre la gestión de los recursos y sobre la cesión de derechos,
de lo que ya se ha hablado aquí. En la cuenca del Segura es
tradicional que para el agua haya pozos. Estoy pensando en el Campo
de Cartagena, en el que se conoce el punto de donde sale el agua
aunque no se sabe hasta donde llega, por lo tupida que es la red,
procedente por supuesto de fechas anteriores a la nueva Ley de Aguas.

Sin embargo, es bueno que ahora se pueda hablar claramente de que una
determinada agua procedente de unpunto concreto pueda ir a servir a
otro punto de la misma



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zona , si es que se necesita. Quiero significar una cosa. Hay ciertas
situaciones en las empresas que han adquirido compromisos en cuanto a
producciones -y preveo que es por ahí, más que nada, por donde va a
ir la mecánica de la cesión de derechos-, compromisos de suministro
que tal vez en situaciones de sequía no pueden cumplir. Me estoy
refiriendo, por ejemplo, a empresas que sitúan sus producciones en
mercados extranjeros, que con una antelación de un año quizá tengan
esos compromisos pactados, y que se pueden ver obligadas a necesitar
más recursos para sacar adelante las producciones. Por esta vía creo
que van a ir algunas de las cesiones, porque no preveo la situación
de cesión de comprar agua o de adquirir un derecho con antelación
para situar nuevas zonas regables, lo que podría llegar a hacerse, si
cabe, pero eso está ya contemplado por la ley que no puede hacerse, y
tampoco preveo que por ahí pueda ir la mecánica de la aplicación de
este extremo. Creo que se resuelven situaciones. Se habla del precio
del agua, de 40 ó 50 pesetas, para quien dice a alguien que tiene un
pozo: Necesito este agua, y el agua sale y se va; es algo que
conocemos aunque no en su extensión total, pero sabemos que existe.

Creo que esta regulación que se va a hacer va a facilitar y a dejar
las cosas en su sitio. Con relación a la repercusión en cánones y
tarifas del nivel de los consumos, con arreglo a las dotaciones de
referencia, creo que también se da un paso positivo: que quien ahorre
agua note que en sus cánones y tarifas aparece ese ahorro.

Otro tema que quizá sea interesante es lo que se contempla en la ley
de las encomiendas de gestión de las infraestructuras con los
usuarios, el que si hay alguien que está utilizando unas
infraestructuras y es capaz de explotarlas adecuadamente, pueda
hacerlo mediante el convenio de gestión de la encomienda que se
establezca y que vaya siendo, por así decirlo, mayor de edad. En la
cuenca del Segura al agricultor ya no hay que tutelarlo, creo que el
agricultor ya es mayor de edad, que sabe perfectamente lo que quiere
y tiene que hacer, y esta es una forma de darle total y absoluta
preponderancia en la labor de solventar sus problemas.

En resumen, creo que esta reforma de la ley para la cuenca del Segura
va a propiciar una mejor gestión en la cuenca y que se ha de notar
esencialmente por las características especiales que antes he dicho:
la escasez del recurso, que condiciona toda la vida de la cuenca, y
la alta rentabilidad, con lo cual se puede permitir hacer las cosas
con un cierto nivel tanto técnico como socialmente.

Con esto acabo, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: En nombre del grupo que ha solicitado la
comparecencia, tiene la palabra don Pedro Antonio Ríos, al que ruego
la máxima capacidad de resumen puesto que el gran número de
comparecientes que tienen que intervenir hoy nos exige esta síntesis.

Dispone de un tiempo máximo de diez minutos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Le agradezco toda la explicación que nos ha
dado, sobre todo de las ventajas que la reforma de la ley puede tener
para la cuenca del Segura y, aunque hoy termina el plazo de
presentación de enmiendas para los grupos parlamentarios, quiero
empezar pidiéndole que entienda que lo que a mí me interesa conocer
no
son las bondades de la ley, que ya el Gobierno se ha encargado de
decirnos lo buena que es y lo maja que va a resultar. Poco más o
menos va a ser la solución de todos nuestros males, los ungüentos van
a a funcionar para todos. Como no tengo la misma opinión pero quiero
fortalecer los razonamientos, me gustaría hablar de algo que ha dicho
nada más empezar, que ustedes han participado en la elaboración, les
han dado una información previa y ustedes han dado unos criterios;
criterios que usted ha dicho que han sido recogidos, pero no sé si
todos los que dio o no. Mi objetivo es conocer cuáles serían las
precisiones que, aun siendo positiva la ley, podrían introducirse en
la misma de cara a recoger aquellos criterios que usted
originariamente dio -si todos están recogidos no haría falta-
respecto a tres cosas que usted ha dicho y que yo creo que en la
cuenca del Segura y en otras cuencas pueden pasar y que es necesario
precisar o regular.

Por ejemplo, usted ha terminado diciendo que la Ley de Aguas va a
facilitar una mejora de la gestión para hacer frente a la escasez.

Sin embargo, en la región hay tres grandes pulsos. Uno es el pulso de
la competitividad de la agricultura de la costa frente a la de la
agricultura del interior, que está captando, orientando y reorientado
la instalación de producción más allá de las capacidades de sus aguas
subterráneas. Nadie puede aquí justificar que el volumen de
producción que hoy hay en la zona Mazarrón-Águilas, Almería, proviene
sólo de sus pozos. ¿De qué manera podríamos evitar que se
estableciese un pulso que sólo en la parte competitiva provocase un
abandono de zonas que nos interesa asentar, porque el abandono en el
mundo rural sería una complicación?
El segundo problema que existe es el de los nuevos abastecimientos.

Usted ha dado cifras sobre los nuevos abastecimientos que van ligados
con la explotación de un sector en crecimiento, el de servicios,
llamémosle ocio u ocupación, que muchas veces -y ahí viene la
pregunta- incide en cómo introducir en la ley la limitación para
preservar el abastecimiento, que es el primer uso, porque aquí se
dice que no ha habido grandes cambios de uso pero yo le puedo
asegurar que sí los ha habido. ¿Cómo podemos evitar que el
abastecimiento, que es un uso, no lleve consigo un uso complementario
que no es de primer orden? Por ejemplo, en nuestra región hay
instalaciones de alto standing con un volumen altísimo de población,
no sólo en la zona del Mar Menor sino en todos los kilómetros de
costa, y afortunadamente tenemos todavía mucha costa que podemos
disfrutar. ¿De qué manera se podría recoger esto en la ley para que
quede claro que el uso principal es el abastecimiento y no el
complemento que lleva el abastecimiento, con complejos de índole
turística o de desarrollo que se han empezado a promover en un
volumen mayor del que podemos aceptar?
El tercer problema es la calidad y su optimización, a lo que usted se
ha referido. Mi pregunta es si no cree que deberíamos buscar una
fórmula para tener la capacidad de decisión sobre la asignación de
ese recurso para la desalación, la reutilización y la optimización
que se pueda producir con el ahorro y no dejar que se produzca
libremente. ¿Por qué? Usted ha explicado bastante razonablemente lo
que es la desalación y el efecto que va a tener. Por ejemplo, si la
desalación se produce para abastecimiento en Cartagena,



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es fácil porque se puede mezclar a partes iguales. Ahora bien, el
problema es que esa mezcla, como usted sabe, se va a usar también
para otros necesidades. Mi pregunta es: ¿Es suficiente dejar esta
cuestión al libre devenir del interés que pueda producir la
reutilización o habría que hacer alguna precisión en la ley para
establecer un proceso de asignación en función de los recursos reales
existentes en una cuenca tan deficitaria como la que usted ha
definido? Estas serían, señor presidente, las tres grandes demandas.

En cuanto a las concesiones, la participación en obra privada y el
papel de la confederación, mi última pregunta sería: ¿Queda bien
regulado el protagonismo que deben tener las confederaciones, en este
caso la del Segura, o debería tener una mayor presencia en algunos
casos? Se ha hablado de que la propia confederación podría producir
bancos de agua, y quisiera saber si queda bien regulado este aspecto
o qué precisiones se podrían hacer en el proyecto respecto al papel y
al protagonismo que deben tener las confederaciones frente a esas
empresas de agua que se van a crear, frente al protagonismo de la
iniciativa privada. Creo que sería bueno añadir un poco de orden y
concierto en el sentido de que el agua optimizada tenga una
orientación positiva.

Le agradecemos por anticipado su respuesta y esperamos que la Ley de
Aguas mejore.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista
tiene la palabra don Víctor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor Nieto, por su
comparecencia en esta Comisión. Me voy a permitir hacerle una serie
de preguntas relacionadas con diversos aspectos de la reforma de la
Ley de Aguas. Sin lugar a dudas, el punto neurálgico de la ley y el
que está levantando más polémica, a pesar de que todos son
importantes, es el famoso artículo 56 bis. Me gustaría que usted, que
es presidente de la confederación de una cuenca en la que la
reasignación de recursos se ha producido con bastante asiduidad, nos
dijera si de verdad se han utilizado todos los mecanismos que
establece la actual Ley de Aguas para llevar a cabo esa reasignación
de recursos, concretamente los artículos 53.2 y 63.2.

En segundo lugar (quizá me he explicado mal con el anterior
compareciente cuando he hablado de aguas desaladas), yo planteaba la
posible contradicción existente entre que las aguas desaladas sean
públicas y que la actividad de desalación no esté sujeta a ninguna
autorización administrativa. Puesto que hay una actividad de
desalación que produce unas aguas que pasan a ser de dominio público,
parece que lo normal sería que la propia actividad tuviera algún tipo
de autorización, pero eso no se produce.

En tercer lugar (a pesar de que la señora De Lara me ha contestado ya
cuando no iba dirigida a ella la pregunta), me gustaría incidir un
poco más en lo relativo a las inundaciones y a la seguridad de las
infraestructuras. Efectivamente, en esta ley se hace una enumeración
de los conceptos inundaciones y riesgos, pero no se dice nada más.

Cuando un proyecto de ley de estas características debiera tratar de
evitar los daños que se han producido en otros momentos, como ya he
indicado anteriormente -en Badajoz, en Biescas o en Aznalcóllar-, y
cuando vemos que el nuevo
reglamento de seguridad de presas y embalses, de 1996, a lo único que
hace referencia es al futuro pero no a la situación actual de las
presas, como es lógico interesa saber al Grupo Socialista si no sería
bueno el plantear dentro de la propia ley algún tipo de medida más
definida y concreta, algún tipo de plan de actuación que hiciera una
valoración de los riesgos que existen y de las posibles soluciones.

De igual manera, y a pesar de que a veces las preguntas se reiteran a
los diversos comparecientes (creo que lo bueno de las comparecencias
es que cada quien pueda dar su opinión sobre los aspectos que se le
plantean), quisiera saber qué opinión le merecen las sociedades de
agua y su regulación en la propia ley, no en una ley de
acompañamiento, porque si se define a las sociedades de agua como
instituciones que tienen por objeto la construcción y explotación de
determinadas obras hidráulicas hay dos elementos a considerar.

Primero, de qué manera afecta al funcionamiento de las
confederaciones hidrográficas. Se dice con grandilocuencia que lo que
hace esta ley es fomentarlas pero, por otro lado, se mantiene la
estructura de las sociedades de agua, con lo que se les quita
competencias para controlar y explotar esas obras. Desde ese punto de
vista, quisieera saber si usted entiende que en la dirección de las
sociedades de agua tienen que estar presentes las comunidades
autónomas. También me gustaría saber qué opinión le merece la
presencia actual de las comunidades autónomas, de los ayuntamientos y
de otros colectivos de usuarios del agua en la dirección tanto de la
confederación como de las citadas sociedades de agua.




El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, le ruego que vaya concluyendo.

Tiene que intervenir todavía el Grupo Parlamentario Popular y el
compareciente tiene que contestar a todas las preguntas que le
formulen ustedes.




El señor MORLÁN GRACIA: Acabo inmediatamente, señor presidente.

Me gustaría saber, tras el estudio que haya hecho de este proyecto de
ley, qué opinión le merece y si estima que responde perfectamente a
los criterios que establece la directiva comunitaria o hay algún tipo
de diferencia que pudiera ser aportada en el trámite de enmiendas,
puesto que a pesar de que el plazo acaba hoy espero que tengamos
suerte y podamos presentarlas en las horas que nos quedan.




El señor PRESIDENTE: Ruego a los portavoces de los grupos
parlamentarios que hagan un esfuerzo para seleccionar aquellas
preguntas que consideren prioritarias porque, si no, es materialmente
imposible que los comparecientes, aunque tengan una gran capacidad de
síntesis, puedan contestar a todas ellas.

Señor Pintado, tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor PINTADO BARBANOJ: Señor presidente, voy a procurar ir con la
mayor celeridad.

Gracias, señor Nieto, por su comparecencia, que lógicamente es para
hablar de la Ley de Aguas en su ámbito nacional, y también le
agradezco que haya hecho una especial mención a la cuenca de la que
usted es responsable, que tiene una problemática específica, pues
creo que es



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conveniente que sepamos valorar en qué medida afecta y puede llegar a
solucionar los problemas que las distintas confederaciones o cuencas
hidrográficas tienen planteados.

Estoy totalmente de acuerdo con usted cuando habla del capítulo de la
gestión. Según su exposición, en una cuenca hidrográfica con grave
escasez de recursos por la irregularidad de las aportaciones -lo
demuestran las series históricas- se ha sabido aprovechar al máximo
la posibilidad de esa gestión. En este caso concreto y con
independencia de que usted nos ha hablado de la contabilización de
los recursos y de los consumos de referencia, quisiera saber de qué
manera la reforma de la ley actual va a profundizar en una mejor
gestión y en un mejor aprovechamiento de los recursos que tenemos en
la actualidad.

Creo que la desalación de aguas de mar es un aspecto fundamental, y
sobre esto le quisiera hacer una pregunta muy concreta. Usted ha
hablado de déficit en cuanto a los recursos que actualmente tenemos
posibilidad de explotar. Quisiera saber si está contemplado en el
plan de la cuenca hidrográfica y de cuántos recursos, conseguidos a
través de la desalación de agua con las nuevas tecnologías que se
pueden aplicar, podemos estar hablando en el período de vigencia del
propio plan de la cuenca hidrográfica, en este caso, el Segura.

Ha habido una pregunta específica en cuanto a los volúmenes de la
reutilización de aguas residuales y luego se ha hecho referencia a
los contratos de cesión. Le he querido entender que en el caso de su
cuenca esos contratos de cesión serán quizá más factibles dentro del
sector empresarial en cuanto al punto de vista de los contratos o
compromisos que puedan tener para las exportaciones, estoy
entendiendo básicamente del sector agroalimentario, y quiero saber si
hay alguna posibilidad o va a tener un porcentaje de influencia
respecto a esos contratos de cesión desde el punto de vista del
sector agrario.

Por último, en cuanto a un aspecto que no ha salido en su
comparecencia pero también es importante, los caudales
medioambientales, sabe usted que la regulación que se hace en la Ley
de Aguas va a tener una importancia específica. De qué forma puede
afectar, si van a ser compatibles con la exportación del recurso tal
como se está haciendo en estos momentos. Porque lógicamente la
preservación de nuestros ríos y las zonas naturales tiene un peso muy
importante en la actual reforma de la Ley de Aguas, pero pienso que
como legisladores y ustedes como ejecutivos, a la hora de poner en
marcha las medidas, la compatibilidad entre los usos va a ser una de
las cuestiones básicas a la hora de ponerse en marcha.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra para contestar a todas las
preguntas formuladas, por un tiempo máximo de diez minutos, don
Antonio Nieto.




El señor PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
(Nieto Llober): Empezaremos con la primera pregunta que se me ha
hecho, sobre la compatibilidad de costes, si mal no recuerdo, en
cuanto a esos cultivos. No sé si los que no son de la zona sabrán
medir exactamente la realidad de esos cultivos de invernadero, esos
tomates de la zona de Mazarrón, Águilas, etcétera.

¿Qué es lo que está ocurriendo allí? La explicación nos va a dar la
respuesta. En el Plan hidrológico de la cuenca del Segura hay una
determinada situación; si mal no recuerdo, en esta zona, de esos 460
hectómetros cúbicos de déficit que se planteaban, hay veintitantos
millones como déficit real y existente y sólo se dispone de pozos en
el área próxima a ellos como para poder abastecer y sostener esos
cultivos. Las comunidades de regantes de Mazarrón, Aguilas y Pulpí
están constituidas en una comunidad general que adquirieron unos
pozos que están explotándo y se está transportando agua a lo largo
del río Segura y de las infraestructuras del trasvase, cosa que se
contempla en la Ley del Trasvase y ese es el soporte que está
ayudando a mantener estas producciones de cultivos tan sofisticados.

¿Qué es lo que ocurrirá en el futuro? Que la desalación del agua del
mar puede permitir incorporar caudales y de hecho lo están haciendo.

Usted sabe que en Mazarrón hay una planta funcionando, en Águilas hay
otra que se está propiciando y en Pulpí tengo noticias de que se va a
hacer. Puesto que la rentabilidad lo permite, las comunidades de
regantes que allí están establecidas acudirán a pedir recursos, en
tanto en cuanto se resuelva por la planificación hidrológica nacional
si hay esa aportación de recursos, de qué forma, cuánto será,
etcétera, en la cuenca del Segura, para mantener y sostener las
producciones que allí se tienen en aras a los recursos pobres y
escasos que se tienen actualmente, y procedentes de subterráneos, más
las desalaciones que se puedan hacer. Es una solución en estos
momentos, puesto que se pueden pactar precios suficientemente
adecuados cuando son instalaciones importantes, y el propio mercado
energético puede permitir acudir a precios de la energía. No
olvidemos que un metro cúbico de agua son cuatro kilovatios y medio,
grosso modo, de consumo energético y que los costes de explotación
pueden ser asumibles por los cultivos que estamos hablando. Otra cosa
sería cultivos más altos en la cuenca que ya tendrían sus problemas.

Para mí, en estas zonas el problema de la competitividad que podía
haber se resolverá, van a atraer recursos hacia la costa porque
tienen techo económico como para ello y no quieren más
complicaciones.

Con relación a los nuevos abastecimientos, el Plan hidrológico de la
cuenca ha contemplado que los abastecimientos del Segura resolverán
sus incrementos, que no serán muchos ya que no están establecidos en
volumen muy importante. Hay dos desaladoras que se han licitado y
usted conoce, una en la zona norte del mar Menor y otra próxima a
Alicante, y podrán dar cumplido abastecimiento a todo el esquema de
la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que es el noventa y
tantos por ciento del suministro del agua a toda la cuenca. Este
agua, aunque salga cara, mezclada con el agua disponible por la
propia mancomunidad, tanto la concesional como la del trasvase
actual, permite que no pueda haber un crack económico en cuanto al
coste del agua, máxime cuando los precios energéticos de hace dos o
tres años cuando ya plantearon esta situación para la mancomunidad,
han ido decreciendo y es una solución. La cuenca del Segura tiene la
ventaja de tener una gran franja litoral extensa y tirar del
Mediterráneo para estos problemas es buena solución en tanto en
cuanto puedan venir los futuros trasvases.




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Respecto a la calidad de las aguas reutilizadas y la asignación, en
la cuenca del Segura hay un problema que quizá conozca. Es el tema de
las plantas depuradoras de aguas residuales que se han hecho mediante
los estanques de aireación. Esta es una solución que no ha sido todo
lo afortunada que podría haber sido, y lo que está ocurriendo es que
determinadas zonas, sobre todo entre Ojós y la Contraparada, la carga
orgánica que están teniendo esas aguas y el sistema de depuración
están creando problemas y es una de las partes más importantes de la
carga orgánica que aparece en el río. Esto tiene que desaparecer y se
irá a sistemas convencionales para solventar el problema de la
contaminación orgánica de la cuenca. Lo que sí está claro es que
estas aguas deben engrosar el caudal ambiental que debe llevar el río
Segura. Habrá que mantener los derechos que ya existan, pero uno de
los flacos servicios que se ha hecho en los lagunajes es no devolver
al río el agua que se tomaba de él. Dése cuenta de lo que supone, si
queremos mantener un caudal ambiental determinado en el río Segura a
la altura, por ejemplo, de Molina -veo al alcalde aquí (El señor Ríos
Martínez: Él aspira también.)-, si no viene caudal base en el río
procedente de los vertidos suficientemente depurados, el tener un
caudal nos es muy difícil y además de poca eficiencia soltarlo desde
la cabecera para sostenerlo a la altura del curso medio del río,
entre otras cosas, por ese furtivismo del que hablaba antes, pues hay
gente que ve pasar el agua por el río y a poco que considere que le
falta para regar la coge.

La solución está en que tan pronto las plantas de tratamiento sean
sistemas convencionales, sean sistemas que sabemos dan resultado
adecuado, respetados los derechos que se tengan, hay que hacer
circular ese agua por el río y mantener un caudal ambiental base, que
es lo necesario.

Por lo que se refiere a si es necesario que exista mayor
representación de los usuarios en la Confederación, tengo que decir
que la presión del usuario y del regante en la Confederación es muy
importante. Todos los días salimos en la prensa con los temas de
riegos, etcétera.Yo, dando juego a esta situación, me estoy reuniendo
con la comisión de deembalses, este año en que tenemos un déficit de
recursos preocupante, una vez al mes; hace mes y pico se convocó la
junta de gobierno y para la próxima semana hay convocada otra. Creo
que hay que dar juego a todos los órganos que forman parte de la
Confederación. Para mí, la voz del usuario en la cuenca del Segura -y
ellos son los primeros que se han preocupado de estar representados-
es importante y fuerte. En principio, creo que la representación que
tienen es bastante.

Sobre cómo se había hecho la reasignación de recursos, tengo que
decirle que, como he dicho antes, en el Campo de Cartagena había un
precio entre 40 y 50 pesetas más. Sabemos que si alguien necesita
agua habla con quien la tiene y, a lo mejor, de una forma
subrepticia, el agua aparece. Me puede decir: como usted, siendo
presidente lo consiente. Pues bien, habría que poner un guardia civil
en cada uno de los pozos, cosa que, como usted comprenderá, no
podemos hacer. La avidez por el agua, cuando uno tiene algo plantado
y ve que se pierde, hace verdaderos milagros y maravillas en cuanto a
que el recurso vaya donde sea. A nosotros se nos podrá acusar de
muchas cosas, pero el agua se sabe manejar; se sabe ahorrar lo
suficiente para que el
agua vaya a las zonas que más se necesita. Lo que ocurre es que eso
puede dar lugar a un cierto abuso y que alguien se enriquezca más de
la cuenta. Sobre eso estamos y es lo que tenemos que perseguir. Si
hay algún caso como éste, lo que hay que hacer es poner una
limitación. A mí no me cabe duda que no se desperdicia el recurso. El
agua, como recurso hidráulico, antes de desperdiciarse se reasigna y
se le saca la rentabilidad.

Respecto a la actividad de desalación, tengo que decirle que,
cualquiera tiene libertad para poder instalar en su finca una planta
y desalar. Pues bien, este planteamiento para solventar el problema
que tienen se lo hacen en la comunidad de regantes de Águilas o de
Pulpi y, por ejemplo, si necesitan cinco millones de metros cúbicos,
gracias a esta libertad de no estar sometidos a una planificación
previa para que lo autoricen y lo aprueben da una gran agilidad. Esto
es positivo en esta zona. Nadie se gasta dinero en invertir en esto,
ya que los costes de instalación son caros si no les saca la
rentabilidad adecuada. Si lo hacen es porque salen los números y,
además, están solventando un problema de escasez o déficit que es
importante.

Planteó usted un tema relacionado con los riesgos del dominio
público. Desde la administración hidráulica estamos intentando dar
todos los pasos necesarios para intentar definir el dominio público,
su protección, y sobre todo su valor. Una de las cosas más
importantes de tener bien definido ese dominio público es que se
explote racionalmente por parte de las administraciones; me refiero a
extracciones de árido, etcétera. El tema de riesgos en determinadas
zonas viene como consecuencia de haber hecho un buen planteamiento de
deslindes y de conocimiento de la situación.




El señor PRESIDENTE: Lo siento, pero tiene que terminar. Le rogaría
que resumiera más porque hasta ahora hemos venido cumpliendo los
tiempos previstos.




El señor PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
(Nieto Llober): Un minuto para contestar a otro grupo.

Con relación al mejor aprovechamiento en la desalación en los planes
hidrológicos de cuenca, ya he contestado cuando me he referido a lo
que está ocurriendo en las zonas de Águilas, Mazarrón, etcétera.

Por lo que se refiere a los contratos de cesión en el sector agrario,
ese es el juego que está dando de agricultores importantes que tienen
compromisos y que pueden verse precisados a tener que adquirir en un
momento determinado, por escasez de recursos o porque sus propios
recursos les hayan faltado por averías en pozos , etcétera para poder
disponer de ello.

Con relación a caudales ambientales, le puedo decir que en la cuenca
del Segura se pueden imponer unos caudales ambientales, mencionados
como tal, que deben reservarse y estan funcionando. Nadie discute la
última distribución que hemos hecho en cuanto a los desembalses de
una cierta cantidad de agua que tiene que ir como caudal ambiental
por el río; esto es una realidad, y pensamos que va apoyar a los
gestores para que se mantenga en una cuenca tan ávida como la del
Segura, en que el agricultor lo que quiere es que el agua vaya al
limonero; el caudal ambiental le interesa



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algo menos. Esto está entrando y culturalmente es una realidad.

Perdón, señor presidente, por haberme extendido más de la cuenta.




El señor PRESIDENTE: Perdone las indicaciones de esta Presidencia,
que sólo están motivadas por el cumplimiento del horario.

Le agradezco en nombre de la Comisión su comparecencia hoy aquí.




- DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS
(IRANZO MARTÍN). (Número de expediente 219/000473.)



El señor PRESIDENTE: Comparece ahora don Juan Iranzo, director
general del Instituto de Estudios Económicos, cuya comparecencia ha
sido solicitada por el Grupo Parlamentario Popular. Como vamos con
cinco minutos de retraso, le rogaría al señor Iranzo que extremara,
su capacidad de síntesis todavía más que los anteriores
comparecientes. Al resto de los portavoces de los grupos
parlamentarios les rogaría que no hicieran tantas preguntas, que
seleccionaran las prioridades, porque, si no, es materialmente
imposible responderlas en los plazos de tiempo de que disponemos.

Señor Iranzo, muchas gracias por su comparecencia y le doy la
bienvenida en nombre de la Comisión.




El señor DIRECTOR GENERALDELINSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS (Iranzo
Martín): Para mí es un enorme honor, a la vez que responsabilidad,
estar en esta Comisión analizando un asunto que yo me atrevería
a decir que es trascendental para el conjunto de la sociedad española.

Desde la elaboración de la Ley del Agua del año 1985 se han producido
modificaciones transcendentales en la realidad económica
internacional, y España, afortunadamente, no se ha mantenido al
margen de esos cambios. Desde ese momento se está viviendo un cambio
sustancial en el modelo económico internacional que obliga a
incrementar la competitividad. La competencia cada vez es más
importante a nivel internacional y es necesario incrementar esa
competitividad de los diferentes agentes económicos al objeto de
mejorar nuestra capacidad de crecimiento y de creación de empleo,
porque esa nueva realidad también abre nuevas oportunidades.

Alo largo de estos años se ha producido un cambio sustancial en la
mayor parte de las políticas económicas de los países, puesto que
dentro de esa economía global se ha puesto de manifiesto que sólo los
países más estables, es decir, con menor déficit público y menor
inflación, son capaces de crecer de una manera más sostenida, y, a la
vez, para mejorar la competitividad y garantizar ese crecimiento
generador de empleo son necesarias reformas estructurales profundas
que garanticen precisamente esa mejora de competitividad. Como no
podía ser menos, el sector agrario, los diferentes sectores
industriales y turísticos y, desde luego, el agua, como un input de
los procesos y también como un objeto de demanda final, no se podía
mantener al margen de esta situación.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el sector agrario en
este momento en España está viviendo dos realidades bien distintas:
aquellos cultivos que requieren clarísimamente, por su propia
naturaleza, una importante subvención a través del proceso
comunitario o incluso a través del agua, y en cambio, aquellos
procesos enormemente competitivos que son capaces precisamente de
enfrentarse a un mundo que va incrementando su demanda y sobre todo
la va modificando. Con el aumento de la renta, y pensando en el caso
europeo, no se demandan más productos agrarios, sino productos de
mejor calidad con mayor valor añadido. Y el agua es un input
fundamental para esta actividad, pero también el agua es un input
fundamental para otras actividades productivas enormemente vinculadas
a nuestra realidad sectorial, como es la energía, la industria y
especialmente el ocio, porque es importante garantizar los
abastecimientos urbanos, los abastecimientos en general, como demanda
final.

Consideramos que la ley actual generaba una serie de deficiencias
para garantizar unos input asequibles, unos input que permitieran la
producción y que también se garantizase la demanda final, sobre todo
en momentos especialmente delicados, en momentos de sequía. Nosotros
pensamos que la ley, en general, no establecía los mecanismos
adecuados para favorecer el ahorro, en primer lugar, porque en gran
medida no medía los caudales y, en segundo lugar, porque no había
ningún incentivo importante para ahorrar este recurso. De hecho, el
80 por ciento, como ustedes saben perfectamente, de este recurso
escaso se destina a la agricultura y en gran medida a riego por
manta. Consideramos que es muy importante modificar ese concepto,
conseguir una mejor asignación de ese recurso escaso y también
ahorrarlo. Asimismo, también hay que tener en cuenta que se
establecían una serie de mecanismos para tratar de favorecer las
plantas de desalinización. Sin embargo, el concepto del agua
obtenida, que se había introducido más recientemente, no favorecía en
absoluto, no incentivaba esos procesos.

Por tanto, nosotros consideramos que era muy necesario -y más en este
momento, en el que nos estamos enfrentando a una realidad cada vez
más competitiva- introducir cambios sustanciales en la Ley del Agua.

Pensamos que el actual proyecto va a permitir mejorar la asignación
de los recursos porque introduce unos mecanismos de flexibilidad,
sobre todo más ágiles. Estamos ante una nueva realidad económica, que
obliga necesariamente a podernos adaptar rápidamente a situaciones
cambiantes. Creemos que la ley adolecía de esa flexibilidad, era
enormemente rígida y había que establecer cambios sustanciales. Si
bien es verdad que también consideramos que esta ley no modifica en
absoluto el concepto demanial y sigue manifestando la planificación
centralizada como mecanismo de asignación de este recurso, es decir,
sigue siendo la Administración básicamente central la que gestiona el
recurso. Hay dos mecanismos de asignación de los recursos: la
planificación centralizada y el mercado. Creemos que este proyecto de
ley sigue apostando claramente por la planificación centralizada.

También consideramos, en términos generales, que esta reforma es muy
positiva en el aspecto que incentiva el ahorro. Como es lógico, desde
el punto de vista de mi exposición



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voy a analizar detalladamente aquellos aspectos que tienen un mayor
contenido económico, dada nuestra especialidad. En primer lugar, es
enormememte positiva la modificación del concepto de desalinización.

Ese artículo 12 bis incentiva la utilización de esos mecanismos para
obtener agua. Realmente hasta ahora el proceso imposibilitaba el
desarrollo de esta actividad. Nosotros entendemos que el proyecto de
ley introduce la capacidad de tratar el agua que se ha desalinizado
como agua embotellada, en el sentido de que se pueda transferir a
través de diferentes medios de transporte y se pueda utilizar de una
manera comercial. Eso permite el desarrollo de estas actividades,
sobre todo en zonas turísticas, en las que se produce una
concentración de la demanda en un período de tiempo determinado. Como
es lógico, esa planta puede seguir funcionando para cubrir costes
fijos a lo largo del año, y mezclada, como ya se ha dicho, con agua
procedente de otras fuentes, puede utilizarse para diferentes usos,
incluso agrarios. Pero no olvidemos que el 12 por ciento de nuestro
producto interior bruto procede del sector turístico y que el sector
turístico cada vez se tiene que adecuar más a la calidad, tiene que
ser un producto de calidad. La falta de agua, como se pueden ustedes
imaginar, puede significar un estrangulamiento enormemente importante
en épocas de sequía que puede desincentivar clarísimamente la llegada
de esos turistas, tanto nacionales como internacionales. Por tanto,
me parece que es un avance muy positivo, pensando especialmente en el
sector turístico, pero también en otros usos.

Como es lógico, desde el punto de vista del análisis económico, el
artículo más importante para nosotros es el 56 bis, que ya se ha
comentado. Pensamos que este artículo, esta posibilidad de transferir
derechos, estaba clarísimamente incluida en la ley vigente. Tanto en
el artículo 53.2 como en el 61 se permitía la transferencia, pero
también es verdad que el proceso era lento y lo que queremos es
agilizar. Lo que requiere la sociedad española es un proceso mucho
más ágil, sobre todo porque podría estar inmerso en procesos
judiciales de calificación de indemnizaciones, etcétera. La reforma
actual permite la cesión temporal y parcial de la concesión, con
autorización y compensación económica pactada por las partes, pero se
establece la necesidad de que la Administración dé el visto bueno a
este proceso. Nosotros creemos que ello permite agilizar el proceso,
que sea más rápido, más flexible. En cualquier caso, no consideramos
que esto signifique, ni mucho menos, la introducción de un mercado
del agua, y no porque lo estimemos negativo. Entendemos que el
mercado es un mecanismo de asignación de recursos, que no acierta más
que la planificación centralizada, lo que ocurre es que diversifica
el riesgo, ya que un mercado requiere de suficientes oferentes
y demandantes que tomen posturas distintas y que a través del corte de
la oferta con la demanda se establezca un precio. Nosotros pensamos
que en este caso no se establece, en primer lugar, un número
suficiente de participantes para poder hablar de mercado, no
consideramos que se fija un precio consecuencia de la oferta y la
demanda, sobre todo porque se establece clarísimamente que no se
puede producir una modificación de las prioridades de uso.

Por consiguiente, en un mercado del agua, estableciendo unos límites,
estableciendo una normativa concreta, se
podrían fijar esos cambios de prioridades, porque en muchas ocasiones
usos que no están calificados como de máxima prioridad, estarían
dispuestos a adquirir agua por la rentabilidad económica que podrían
obtener en el proceso, siendo, insisto, un input productivo. De
hecho, nosotros creemos -en gran medida pensando en la agricultura
rentable, en la agricultura que requiere inversiones a largo plazo,
como pueden ser frutales, etcétera- que un mercado no tendría que ser
necesariamente un mercado al contado, sino que se podrían introducir
mecanismos de opciones y futuros, de tal manera que un agricultor,
para limitar riesgos -precisamente es para cobertura de riesgos para
lo que sirven esos instrumentos-, podría adquirir una opción, un
futuro sobre el agua, al objeto de garantizar el abastecimiento, el
riego de su explotación. En una gestión eficiente del agua se habrían
de introducir esos mecanismos, que en absoluto se introducen en este
proyecto. Por tanto, es un avance respecto a la situación anterior,
que permitirá flexibilizar y agilizar el proceso, que en épocas de
sequía es importante, pero no modifica sustancialmente el proceso.

Asimismo, es muy importante la medida de los caudales al objeto de
favorecer el ahorro, al igual que la medida anterior. Hay que buscar
incentivos para favorecer el ahorro de un bien escaso como es el del
agua, y esto parece lógico, si bien es verdad que también podría
haber sido con iniciativa privada esa iniciativa pública -insisto, no
se introduce en este caso iniciativa privada- de gestión de bancos
del agua.

Para terminar, señor presidente, permítame que me refiera muy
brevemente al artículo 105 sobre vertidos. Nosotros consideramos que
es importante el concepto de que el que descontamina puede ahorrar.

Ese concepto se introduce en esa modificación, a nuestro juicio, y
sobre todo se garantiza el Estado de derecho. Es decir, se
desincentiva la utilización de usos incorrectos, siendo más rentable
la sanción que la legalización y el pago de la cuota. Nosotros
creemos que ese carácter retroactivo que se introduce al canon es un
avance importante en lo que consideramos fundamental, que es la
garantía del Estado de derecho, o sea, la igualdad de oportunidades
para todos los participantes en esta realidad. Por tanto, es un
avance respecto de la situación pasada, pero no cambia en absoluto el
concepto de uso público y la administración de los recursos
hidráulicos sigue siendo una administración centralizada.




El señor PRESIDENTE: Don Juan Iranzo, le agradezco muchísimo su
capacidad de síntesis, que nos permite recuperar parte del tiempo
excedido en la anterior comparecencia.




El grupo que ha solicitado su comparecencia va a intervenir en primer
lugar, tal y como viene siendo habitual, a través de su portavoz, don
Ángel Pintado.




El señor PINTADO BARBANOJ: Muchas gracias al señor Iranzo por sus
breves pero profundas explicaciones en cuanto a la reforma de la ley
de Aguas y sus aspectos básicamente economicistas.

Creo que el señor Iranzo ha hecho mayor hincapié en la competitividad
desde el punto de vista internacional, desde el punto de vista de lo
que suponen actualmente los mayores



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consumos de agua, como es la agricultura. Si es el uso más importante
en cuanto a volumen, también es cierto que en la propia Ley de Aguas
se prevén, en el caso de los abastecimientos, medidas suficientes en
cuanto a la prelación de órdenes de uso para que haya garantía
suficiente para los consumos humanos.

En el capítulo de la agricultura rentable, quisiera decir al señor
Iranzo que estoy totalmente de acuerdo en cuanto a los criterios
economicistas y les sigo con frecuencia a todos ustedes cuando
redactan documentos respecto a nuestra agricultura, pero también es
importante destacar los aspectos relativos a la vertebración
territorial y los aspectos sociales. Estoy de acuerdo que hay una
agricultura muy subvencionada, tanto en secanos como en regadíos,
y que dentro de los regadíos (desde nuestro punto de vista son de una
competitividad que ha demostrado durante estos últimos veinticinco o
treinta años factores como fijación de población, de renta agraria,
de creación de valor añadido, etcétera,) están los regadíos de alta
eficiencia, como pueden ser los que tenemos en las zonas del Levante
español, más que por los propios regadíos por las producciones que
allí son capaces de hacer debido a la climatología y otros factores.

No obstante, también en otras zonas de regadío se pueden conseguir
valores añadidos muy importantes. Estas cuestiones no son para
analizar en esta comparecencia con motivo de la reforma de la Ley de
Aguas, sino otros factores, pero entendemos que el factor agua no
debe ser jamás un limitante en cuanto al desarrollo ni una hipoteca a
la hora de plantear lo que son las producciones desde el punto de
vista agrario.

Hay una cuestión que está directamente relacionada con mi pregunta y
es si considera que en el actual proyecto de reforma de la Ley de
Aguas tenemos suficientes medidas cautelares para que no pueda haber
una especulación con el agua. Porque normalmente no hago referencia a
ningún grupo que esté presente aquí, aunque lógicamente tiene la
legitimidad para decirlo, sino a otros grupos sociales, ya que muchas
veces se relaciona el tema de la especulación del agua de los
aguatenientes con aquellas empresas de uso no consuntivos, como
pueden ser las hidroeléctricas u otro tipo de empresas. Creo que esta
cuestión está claramente definida en la actual reforma del proyecto
de ley. Pero en cuanto a las propias diferencias de la agricultura,
si partimos de la base que tenemos competitividad por factores
climáticos, de suelo o geográficos, sería conveniente ver si en este
sentido tenemos suficientes cautelas.

Respecto a lo que ha comentado sobre los vertidos, creo que estaremos
de acuerdo en que esta ley no es penalizadora en cuanto a la
filosofía de fondo, sino que es una ley que incentiva el ahorro,
incentiva las políticas medioambientales, y para ello, lógicamente,
si estamos en una economía de mercado en la que los costes de
nuestras producciones -en todos los sectores, no solamente en los
agrarios, sino también en los sectores industriales- son un factor
clave, me parece que es una buena herramienta de trabajo para que los
que pertenecemos más al sector agrario tratemos de hacer una política
de ahorro, porque vamos a tener un incentivo real y porque -como muy
bien decía usted- el agua es un recurso escaso y, en definitiva, una
gestión integral y un aprovechamiento por parte de todos los usuarios
van a beneficiar a toda la sociedad.

El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista
tiene la palabra su portavoz don Víctor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor Iranzo por su presencia
en esta Comisión. Me voy a centrar en dos o tres aspectos y a ser lo
más breve posible.

En principio, me gustaría saber -porque no me ha quedado claro,
sinceramente- cuál es su concepto del agua. Lo ha mencionado siempre
como un input y para mí no es un input; para mí es un bien de dominio
público, y como tal creo que hay que contemplarlo en este proyecto de
ley.

En segundo lugar, señor Iranzo, usted ha hecho referencia a los
contratos de cesión. Tal y como está regulado aquí en este proyecto
de ley hay una persona que cede el bien - que no es suyo, porque
tiene una concesión, pero lo cede-, y por ese bien que cede percibe
una compensación, que, en principio, la fijan de mutuo acuerdo ambas
partes. Después, el siguiente proceso es que la propia Confederación,
en el plazo de un mes o dos, diga si está de acuerdo o no. No es por
nada, pero me imagino que tanto usted como yo conocemos el proceso de
trabajo que tienen las confederaciones y puede ocurrir que ese
silencio administrativo que operaría positivo fuera el que diera
validez a esa operación. ¿Usted cree que esto es un contrato de
compra-venta? ¿Usted cree que esta cesión de derechos de uso, tan
eufemísticamente llamada, no está basada en una fórmula mercantil
sobre un producto que no es del propietario, del que lo cede? ¿Piensa
usted que aquí debe operar el silencio administrativo positivo? ¿No
sería más lógico que en cualquier operación de estas características
se diera la facultad a la Administración de que si no está de
acuerdo, que lo diga expresamente y si no dice nada, que se entienda
que es negativo el silencio? Porque, si no, nos vamos a encontrar con
que en estas operaciones el transcurso del tiempo les da validez y a
lo mejor está afectando a colectivos, ciudadanos o comunidades de
regantes que no tienen la posibilidad de demostrar su posición sobre
esa cesión.

Ha hecho referencia a otro tema. Ha dicho que esta ley no permite la
modificación de las prioridades del agua. Yo, lamentándolo mucho, le
tengo que decir que en el punto vigésimo, cuando hace referencia al
artículo 59, dice escuetamente que el agua que se conceda quedará
adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda
ser aplicado a otros distintos ni a terrenos diferentes si se tratase
de riegos, con excepción de lo previsto en el artículo 56 bis, que
marca la excepción de todo -desde nuestro punto de vista- y la
permisividad de todo. Por lo tanto, si este punto lo ponemos en
relación con el artículo 56 bis, y concretamente con el punto 2 del
56 bis, nos podemos encontrar con que esa excepcionalidad se
convierte en norma y es un riesgo que sería necesario tener en
cuenta.

Por último, ese concepto mercantilista que usted plantea respecto al
uso y gestión del agua, ¿no puede provocar un aumento de tarifas? A
lo mejor tanto para los usuarios de boca como para los de riego, como
para otro tipo de actividades, por mucho que esta competitividad no
esté en un recurso como este, si no tiene alguna tutela por parte de
la Administración, ¿no cree usted que al final provocará un aumento
de tarifas y, por lo tanto, del precio del agua?



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El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida tiene la palabra don Pedro Antonio Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, pido disculpas por haber
podido oír toda la intervención del compareciente.

Yo solamente le voy a hacer un par de precisiones que van dirigidas,
fundamentalmente, a los artículos 53, 54 y 56 de la Ley de Aguas que
se intenta reformar. En primer lugar, ¿no cree que debería haber una
mayor precisión en la fijación de esa posibilidad de cesión de
titularidades o de concesiones, como se les quiera llamar? Porque el
proyecto de ley hace referencia a las cesiones temporales, pero no
fija el tiempo. Una explotación puede ser de cuarenta y cinco años,
de veinte, de diez, de equis. Habla de limitaciones de destino, es
decir, tiene que mantenerse el mismo uso. Yo le puedo decir que con
la ley actual, que no lo facilita, se han producido reubicaciones de
usos y terrenos de frutales se destinan a hortalizas o terrenos de
agricultura se destinan a usos complementarios de abastecimientos
que, como es prioritiario, se pueden realizar, o mil fórmulas
distintas. Mi pregunta es la siguiente. ¿Qué limitaciones habría que
añadir a lo que ahora mismo regula el proyecto para que esos mercados
o reubicaciones de agua no incrementen lo que aparentemente dice como
discurso el proyecto y que yo no veo claro en la precisión, que es la
gestión de la demanda actual. Yo creo que con el proyecto en la mano,
esa indefinición puede facilitar, incluso, ampliación de nuevas
demandas o incrementos de ofertas.

En cuanto a la posibilidad de bancos de agua, que sería el tanteo de
las confederaciones, yo no veo mal la creación de figuras para sequía
y con un determinado tiempo limitado, la generación de esas figuras
desde las propias confederaciones. Pero, ¿qué elementos habría que
añadir para que de verdad fuesen bancos de agua, no generados sin
objetivo y que las confederaciones adquieran aguas y las vayan
amontonando, sino dirigidos hacia las sequías y con que limitaciones
del propio tiempo? ¿Por qué? Porque nosotros creemos que una figura
que es positiva puede degenerar en algo que no lo sea.

Y por último, presidente, respecto al control para evitar que se
disparen los precios, como decía el portavoz del Grupo Socialista,
Víctor Morlán, el libre mercado no es una buena asignación de
recursos. Al menos, los americanos de California, de quienes hemos
pretendido copiar, abogan por el mercado libre pero interviniendo,
porque no es tan fácil ajustar los precios y los destinos, evitando
la traslación de pequeña explotación familiar agraria a gran
extensión, que hoy en día se está comiendo la pequeña producción.

¿Por qué? Porque sería asentar producción en todo el territorio y
evitar que se concentre en función de las nuevas rentabilidades.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Juan Iranzo, por tiempo
máximo de quince minutos.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS (Iranzo
Martín): Muchas gracias por sus comentarios y preguntas sobre los
asuntos que hemos tratado.




Contestando al Grupo Parlamentario Popular, tengo que decir que estoy
absolutamente de acuerdo en que hay que garantizar la vertebración
del territorio y, sobre todo, hay que vincular usos agrarios a usos
medioambientales, rurales, etcétera. Me parece muy necesario, y de
hecho hace muy poco, el viernes en la Facultad de Geografía e
Historia discutíamos si el hábitat rural ya no es una prolongación
del hábitat urbano para unos tiempos concretos, etcétera. Hay que ir
modificando muchos conceptos y estoy absolutamente de acuerdo con
usted en que la vertebración se puede establecer a través de
diferentes mecanismos, cómo no, a través de los cultivos, pero
básicamente hay que mantener situaciones concretas, como hasta la
fecha, de algunos cultivos muy poco rentables, muy subvencionados,
pero que habrá que ir modificando con el tiempo. Lo peor que se puede
hacer es no mirar al futuro y anclarse en el pasado. De una manera
lenta hay que ir adaptando esas situaciones sobre todo a cultivos
eficientes. La Política Agrícola Común imposibilita que seamos
competitivos en términos generales porque limita la capacidad de
competir por costes, es decir, por tamaño y desincentiva la
diferenciación y utilización de productos de mayor valor añadido. Lo
que hay que hacer es evitar cuellos de botella. Las reformas
estructurales que creemos que se tienen que hacer, y en gran medida
se están realizando, en la sociedad española deben evitar cuellos de
botella. Nosotros pensamos que el agua no debe ser un cuello de
botella para el desarrollo de diferentes actividades y, por supuesto,
para el desarrollo de la actividad agraria. Sobre todo hay que
conseguir que no haya problemas en épocas de sequía para las
producciones más rentales, evitando especialmente el deterioro de la
inversión, por ejemplo, en frutales, etcétera, que se pueden ver
afectados como consecuencia de la escasez de este recurso. Nosotros
creemos que modificando, como se hace en gran medida en la ley, los
mecanismos de asignación, se puede mejorar. Por otro lado, lo que hay
que incentivar precisamente es el ahorro en la agricultura para poder
transferirlo a otros usos más rentables en todos los aspectos, no
sólo en el economicista, porque economía es el gobierno de la casa,
sino para mejorar la asignación del conjunto de la sociedad.

Nosotros hubiéramos considerado muy positiva la introducción de un
auténtico mercado, porque, como decía Adam Smith, no quiero un
empresario que me quiera hacer feliz; yo quiero un empresario que
quiera ganar en un mercado libre con las reglas del juego, porque si
gana, quiere decir que cubre las necesidades de los demandantes. En
este sentido, respecto al concepto de especulación, que significa en
general alto riesgo, creo que hubiera sido positivo un mecanismo que
permitiera a través del mercado una mejor asignación de este recurso,
pero insisto en que en ningún caso se introduce en esta ley. Claro
que la ley sigue manteniendo el dominio público del agua, que es lo
que es en sí, pero sirve para diferentes funciones, y éstas son input
de muchas actividades productivas o de demanda final. Ésta es una
realidad, y hay que evitar estrangulamientos en la consecución de ese
proceso. Se trata de conseguir que a través de la escasez de agua no
se estrangulen diferentes procesos productivos o de demanda final ni
tampoco se estrangulen, como he dicho en su momento, a través de las
telecomunicaciones o de los transportes. No debe haber



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estrangulamientos en la actividad económica y social, y se puede
mejorar la eficiencia del uso del agua.

No creo que en este proyecto se introduzca para nada, como decía
anteriormente, el concepto de mercado. No creo que haya que
introducir más barreras ni regular ni limitar más, porque
precisamente el avance respecto a la situación pasada permite mayor
flexibilidad y agilidad. Por eso, el silencio administrativo me
parece positivo, porque la Administración es responsable de las
actuaciones, y cuando vea alguna situación ilógica o dudosa, debe
actuar: si no, el silencio me parece un avance importante porque
entiendo que la burocracia, en situaciones como la que nos ocupa,
puede limitar la capacidad de flexibilidad, que es el objetivo.

No estamos comerciando con el agua; estamos transfiriendo los
derechos de uso que también se han concedido a una persona. Por
tanto, en este caso no se habla para nada de privatizar el agua. Otra
cosa es que probablemente pudiéramos discutirlo. Yo estoy dispuesto a
ello y quizá así lo defendería, pero en ningún caso -y me parece que
no debemos tratarlo en esta Comisión- se cambia ese concepto.




Por otro lado, no creo que subieran las tarifas en ningún caso,
porque también confundimos en muchas ocasiones el concepto. Éste es
el ejemplo de que aquí no hay mercado para nada, porque el precio es
resultado de la oferta y la demanda, no de ninguna fórmula que haya
detrás ni que cubra una serie de amortizaciones, etcétera. Es cruce
de oferta y demanda, y aquí estamos hablando de tarifas reguladas,
igual que los cánones. En ningún caso se introduce el concepto de
precio. Otra cosa es que creo que debería introducirse, pero no
aparece para nada en el proyecto. En ese sentido, las tarifas subirán
o no en función de cómo lo considere la Administración central, que
sigue siendo la que asigna los recursos. No hay que introducir muchas
más limitaciones para evitar las supuestas transferencias de uso, que
se limitan, y dentro de esa idea de una sociedad más flexible un
cambio de cultivo, etcétera, tampoco me parecería mal, aunque la ley
lo limita bastante; no entiendo cómo podría limitarlo más, aunque,
repito, no se debe hacer.

Asimismo, el mercado, como el portavoz de Izquierda Unida muy bien ha
dicho, hay que organizarlo estableciendo su organización, unas reglas
de juego y unas limitaciones, y en el agua se tienen que establecer
muchas, como ocurre en el caso de California. Se tiene que garantizar
caudales ecológicos, que sólo se va a transferir una parte, etcétera.

En este sentido está más garantizado en la ley actual que en el caso
de California.




El señor PRESIDENTE: Gracias, don Juan Iranzo, por su comparecencia
en esta Comisión.

Señorías, se suspende la sesión hasta las doce, hora en que está
prevista la comparecencia de don Benigno Blanco, secretario de Estado
de Aguas y Costas. (Pausa.)



- DEL SECRETARIO DE ESTADO DE AGUAS Y COSTAS (BLANCO RODRÍGUEZ).

(Número de expediente 212/002064.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión con la comparecencia del
excelentísimo señor don Benigo Blanco
Rodríguez, secretario de Estado de Aguas y Costas, al que le damos
una vez más la bienvenida en esta Comisión.

Tiene la palabra por un tiempo máximo de 15 minutos para hacer los
comentarios que estime pertinentes sobre la reforma de la Ley de
aguas.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGUAS Y COSTAS (Blanco Rodríguez):
Pido disculpas, en primer lugar, por el retraso, pero el tráfico
estaba prácticamente imposible hoy por la Castellana.

Intentaré en quince minutos, como ha dicho el presidente, hacer un
breve resumen más que de los contenidos del proyecto de reforma de la
Ley de aguas, que son conocidos por todas SS.SS., de los motivos que
llevan al Gobierno a proponer esta reforma de la legislación vigente
en materia de aguas.

Quisiera resaltar, en primer lugar, que la opción por la que nos
hemos decidido, como pueden ver a través del texto del proyecto de
ley, no es una reforma total de la Ley de aguas; es decir, no se
presenta un texto nuevo, articulado íntegramente, que sustituya a la
vigente Ley del año 1985, sino que por contra lo que se ha
presentado, vía proyecto de ley, es una reforma puntual. Esto quiere
decir que no hemos considerado la necesidad de hacer una sustitución
dogmática del conjunto de la legislación vigente sino que nos hemos
planteado la selección de aquellos preceptos que, por una u otra
razón, en la práctica habían demostrado poca eficacia operativa o
insuficiencias a la hora de ser gestionados.

La reforma no parte del establecimiento de un modelo alternativo a la
ley vigente sino que se acota intentando introducir mecanismos
alternativos o complementarios a los que existen en la ley hoy en
vigor, para lograr resolver con más eficacia problemas prácticos que
se han planteado desde el año 1985 en la aplicación de la ley
vigente. Por eso, la selección de las materias que son objeto de
modificación responde a que todas ellas se atienen a problemas
concretos, específicos, demostrados por la aplicación de la ley
vigente desde el año 1985, bien porque obstaculizaron la resolución
de problemas concretos o porque no la facilitaron suficientemente.

Por tanto, el que no se proponga la reforma de unas materias de la
vigente Ley de aguas y sí la de otras, repito, responde no a un
planteamiento teórico, dogmático o conceptual a priori sino a un
análisis de en qué la ley vigente ha sido operativa y en qué no lo ha
sido suficientemente, a la luz de la experiencia práctica de su
aplicación.




Entre los problemas principales que se intenta resolver -y repito que
no voy a hacer un comentario exhaustivo de todos los preceptos que se
contienen en el proyecto de ley-, por acudir a los grandes bloques,
está el de impulsar técnicas que permitan una producción alternativa
del recurso. La regulación que se introduce, ex novo, de la
desalación en la Ley de aguas o la modificación parcial de la
regulación actual de la reutilización tienen como clara óptica el
impulsar que sea más fácil allegar recursos por estás vías, tanto
desalando como reutilizando.

En materia de obras hidráulicas verán SS.SS. que hay un título nuevo
dentro de la ley, porque en un momento



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como el actual, en que es necesario en este país seguir haciendo
obras hidráulicas, la carencia de un régimen singular, jurídico,
adaptado a sus necesidades o a la tipología específica de la Ley de
aguas, dentro de la regulación general de la obra pública, era una
fuente de inseguridad jurídica, tanto para la Administración como
para los usuarios. En consecuencia, se ha pretendido -dentro del
marco general de la regulación de la obra pública que, como saben SS.

SS., viene desde el siglo pasado, con preceptos y normas del siglo
pasado todavía en vigor- crear un traje según las necesidades de la
obra hidráulica en este momento, según la experiencia práctica ha ido
creando problemas o dificultades en su ejecución. Por eso, lo que se
ha buscado en este terreno es tener unas reglas claras de
funcionamiento, para la Administración, para los propios usuarios,
para la defensa del medio ambiente o para los que se oponen a
determinado tipo de obras hidráulicas. Se pretende que las reglas
sean conocidas y seguras para que actuemos en un ámbito de seguridad
jurídica.

Verán ustedes que se han introducido modificaciones importantes
tendentes a lograr la implementación legal de mecanismos que permitan
una política de ahorro del agua. No voy a hacer un análisis
exhaustivo de todos los preceptos del proyecto de ley que se refieren
a esta materia, pero sí me gustaría resaltar lo que hace referencia a
la medición de consumos, a la gestión de las aguas subterráneas,
donde hay una clara apuesta por una gestión compartida entre los
usuarios, organizados en comunidades de usuarios, y la Administración
hidráulica; así como todo lo relativo al contrato de cesión de
derechos concesionales, concebido con una óptica de que haya un
incentivo para los concesionarios actuales, para ahorrar en los
consumos de agua, como mecanismo para que se ajusten los consumos
existentes a los recursos disponibles y se optimice su distribución
entre todos los potenciales usuarios, así como en otra serie de
preceptos.

Otra de las ópticas que han inspirado el proyecto de reforma es la
interiorización progresiva -ya lo había hecho en cierta medida la Ley
de 1985, pero parecía conveniente dar un paso más- de la perspectiva
medioambiental. En ella me gustaría resaltar la nueva regulación del
canon de vertidos que -como he dicho al principio con carácter
general y ahora lo predico de esta institución en concreto- no
responde a una concepción teórica, abstracta, distinta de la ley
vigente sino que constata que la regulación del canon actual, en
vigor desde el año 1985, no ha sido suficientemente eficaz para
lograr la calidad ambiental de nuestros ríos y acuíferos. Por eso,
ahí sí introducimos un cambio sustancial, el único habido en materia
económicofinanciera, conceptual o de fondo, con el intento de que de
verdad el canon de vertido sirva para lograr una calidad
medioambiental de nuestros ríos y acuíferos, tomándonos en serio el
principio de que quien contamina paga y de que hay que hacer una
actuación operativa, eficaz y activa por parte de las confederaciones
hidrográficas al servicio de esta finalidad.

Como decía hace un momento, en materia de régimen económico-
financiero es el único cambio sustancial que se introduce. Sí hay
pequeños retoques, más que nada de técnica tributaria, en la
configuración del resto de los cánones y tarifas que prevé la ley,
pero al efecto únicamente de acomodarla
a la nueva ley, que se ha hecho con posterioridad a la del
1985, en materia del régimen tributario general y en particular de
precios y tasas públicos. Repito, estamos hablando, en principio, de
acomodación técnica al marco tributario general y no de cambios
conceptuales en la configuración de los cánones o tarifas.

En materia de aguas subterráneas -y antes he hecho una referencia a
ello, hablando desde la perspectiva del ahorro de agua- se parte de
la constatación de que la demanialización que se hizo en el año 1985
no ha sido seguida en la práctica por una capacidad de gestión
controlada por parte de las administraciones de estas aguas
subterráneas. Una cosa es atribuir un título competencial, en este
caso a través de la declaración como bien de dominio público, a la
Administración de las aguas subterráneas, y otra que se haya podido
comprobar, más de una década después, que este título competencial ha
sido ejercido con eficacia por las confederaciones.

Bien es verdad que en materia de aguas subterráneas ha sido
especialmente sensible la configuración real de la potestad
administrativa de control sobre las mismas al período de sequía que
se ha vivido en los primeros años noventa. Ha coincidido la
declaración de aguas subterráneas como aguas de dominio público con
un período de intensa sequía, que ha llevado a que los usuarios
acudan a una explotación de las aguas subterráneas especialmente
intensiva, y estos dos fenómenos vinculados han creado en la práctica
una situación de descontrol importante, que me preocupa sobre todo
desde el punto de vista de la calidad de las aguas en nuestros
acuíferos, en las zonas de uso más intensivo.

El modelo que propone la reforma de la Ley de aguas pretende quitar
encorsetamientos a la figura, prevista en la legislación actual, de
la declaración de sobreexplotación, que se ha demostrado como un
mecanismo de reacción muy lenta por parte de la Administración,
frente a fenómenos que pueden ser muy agobiantes, en un corto plazo
de tiempo. Como saben ustedes, existen pocas declaraciones de
sobreexplotación firmes en nuestros acuíferos y, probablemente, todas
han llegado demasiado tarde, porque teníamos un mecanismo
procedimental para esta declaración que no se ha demostrado
suficientemente ágil. Por eso, en este caso se incentiva la capacidad
de gestión de las confederaciones con una reacción rápida ante
fenómenos de sobreexplotación vinculados a escasez de recursos en
caso de sequía, o a otros problemas, para que no lleguemos demasiado
tarde como Administración a tener el instrumento concreto que permite
para cada acuífero con problemas -bien por estar sobreexplotado, bien
por riesgo inmediato de estarlo- disponer de una capacidad de
reacción cuando el problema es todavía controlable y no cuando ya no
tiene remedio, a corto plazo al menos.

Junto a esta flexibilización del régimen de la declaración de
sobreexplotación, previendo mecanismos alternativos al de la propia
constitución de una comunidad de usuarios, implicando a los poderes
locales, como se hace en el proyecto de reforma de la Ley de aguas,
se acude a incentivar los mecanismos de gestión convenida entre las
comunidades de usuarios de aguas subterráneas y la propia
Administraciónhidráulica.




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No se puede citar ninguna experiencia -si me equivoco rectificaré- en
ningún sitio del mundo donde la Administración haya podido crear un
régimen estable y organizado de gestión de acuíferos, en situaciones
de tensión entre el recurso disponible y los usos demandados, sin la
colaboración de los usuarios, en cuanto a aguas subterráneas se
refiere. Por eso, el proyecto de ley apuesta claramente por
incentivar la extensión del modelo de gestión de las aguas
superficiales a través de comunidades de regantes, de tanta raigambre
histórica en España, al caso de las aguas subterráneas, previendo que
puede haber convenios de colaboración entre las comunidades de
usuarios de aguas subterráneas y las confederaciones hidrográficas, a
efectos de crear un traje específico de gestión, control y
seguimiento de cada uno de nuestros acuíferos. Es evidente que en
materia de aguas subterráneas hay que adaptar la gestión
administrativa a las necesidades peculiares de cada acuífero. Cada
uno de los acuíferos es distinto entre sí en cuanto a los problemas
de cantidad y de calidad, lo mismo que cada tramo de río superficial.

Como se puede ver por este breve resumen, con la reforma de la Ley de
aguas se trata de hacer frente a algunos problemas que con mayor o
menor intensidad, no hemos sido capaces de resolver históricamente
desde la Administración hidráulica o, por lo menos, han existido en
la práctica cortapisas para encontrarles solución. Las fórmulas que
se han buscado pueden ser consideradas más o menos acertadas, pero,
repito, todas responden a un intento de buscar soluciones prácticas a
problemas concretos que se nos han planteado.

Por último y acabo esta inicial intervención, voy a hacer una
referencia al tan debatido contrato de cesión de los derechos de uso
de agua. Éste es un contrato que pretende atender a la siguiente
finalidad. En estos momentos tenemos muchas concesiones que podrían
dar lugar a unos consumos menores que los concedidos por la
Administración, pero falta un mecanismo, aparte de la propia policía
administrativa, para incentivar al concesionario a hacer, mediante
las inversiones que procedan -mejores técnicas o mejores prácticas
agrícolas, especialmente en el mundo agrario-, un consumo menor de
aquel que tiene concedido legalmente. ¿Cuál es el mecanismo que se
nos ha ocurrido para incentivar este consumo menor? Hay básicamente
tres, que a mí se me alcancen por lo menos. Uno es la propia
planificación hidrológica, y quisiera resaltar ante SS.SS. que al
menos en dos de los planes hidrológicos aprobados bajo la
responsabilidad de gestión de este Ministerio, el del Júcar y el del
Segura, se ha hecho una verdadera revisión de las bases conceptuales
de todas las concesiones existentes en ambos planes para adecuarlas,
vía plan, a los consumos reales históricamente acreditados como
necesarios. Creo que es una nueva técnica de planificación que no se
había seguido en los planes aprobados inicialmente en el ámbito de
confederación durante épocas anteriores, que ha permitido esto mismo
que ahora queremos conseguir: hacerlo vía planificación.

Evidentemente, los planes están aprobados, y sin perjuicio de sus
revisiones futuras han abierto una puerta para que intentemos
conseguir ese mismo objetivo de ir adecuando los volúmenes concedidos
a los volúmenes realmente considerados como necesarios a la luz de la
experiencia
histórica de uso, que debe seguir por otros mecanismos
complementarios. Estos mecanismos complementarios pueden ser la
revisión concesional una a una, o incentivar al propio concesionario
para que logre moverse él mismo, según su sistema de explotación, al
ahorro de agua. La revisión concesional se usará (es uno de los
deberes que quedan pendientes para la Administración hidráulica),
pero no se les oculta a SS.SS. que la revisión de las concesiones
masivamente en España es un procedimiento administrativo
complejísimo, muy largo en el tiempo, que probablemente sea un reto
para muchos años por delante -algunas estamos revisando ya, dicho sea
de paso- y que en consecuencia no puede ser el único mecanismo que
tengamos entre manos, la Administración hidráulica y los usuarios,
para promover esta política de ahorro en los consumos. Además de
estos mecanismos que ya existen -la propia planificación y la
revisión concesional-, necesitamos dotarnos de todos aquellos que
razonablemente se nos ocurran para que conjuntamente, unos u otros
-en unos casos unos y en otros casos otros-, permitan ir logrando,
con la mayor extensión cuantitativa posible, este ahorro en los usos
del agua. Dentro de esos mecanismos, uno que parece elemental es
incentivar al propio usuario a que consuma menos agua. ¿Cómo se puede
lograr eso? Teniendo un incentivo concreto, que en este caso se nos
ha ocurrido que puede ser ceder la parte de agua que él ahorre a otro
potencial usuario o concesionario a cambio de un precio. ¿Qué
significa esto? Significa que la Administración hidráulica sigue
decidiendo sobre el agua existente, cuánta se usa y para qué. Es
decir, nadie va a aumentar el agua concedida por la vía de este
mecanismo, sólo lo va a redistribuir, y nadie va a cambiar los usos,
porque hemos previsto esa vinculación entre los distintos usos según
el orden de preferencia de la Ley de Aguas. La Administración
hidráulica, con este mecanismo contractual, sigue marcando las
grandes líneas directrices, que son aquellas que se vinculan a un
interés general en materia de agua, que es decidir qué agua se usa,
dónde y para qué. Aeso no renuncia ni puede renunciar la
Administración hidráulica. Dentro de la concesión hecha (y con los
mecanismos que contempla el artículo 56 bis, para que la
Administración siga tutelando cada una de estas transacciones), el
que se riegue el predio Ao el predio B, el que riegue Álvarez o
Menéndez es indiferente dentro de ciertos órdenes. Ciertos órdenes
son, repito, que la decisión de que el agua es para riego en esa zona
y en esa cuantía sigue y permanece tomada por la Administración, y
además, en los dos otros parámetros a que puede afectar la decisión
libre de la transacción sobre agua, que son la afección
medioambiental o los derechos de terceros, la confederación
hidrográfica se reserva específicamente, en esos dos temas, según la
redacción del artículo 56 bis, y si hay alteraciones puede prohibir
esa transacción en concreto. Los casos hipotéticos en que puede
plantearse son: que un cambio en el punto de consumo del agua o en el
punto de toma provoque una minoración de caudales ambientales aguas
abajo -se prohibiría esa transacción- o, por contra, que estemos
hablando de aguas que son objeto de multiuso, hay terceros que con el
título de sobrantes o aguas abajo utilizan el mismo agua. Si se
afecta a esos derechos de terceros, como dice el artículo 56 bis,
también se prohibiríala transacción. Por tanto, estamos ante un
mecanismo



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que creo prudentemente articulado para que no afecte a ninguna merma
de las potestades administrativas en lo que se refiere a los
intereses generales en juego y que, por contra, puede permitir que
haya de verdad un incentivo para ahorrar en los consumos de agua, que
creo es una línea de trabajo que resulta imprescindible ir haciendo
cada vez más intensa y más operativa en España en los próximos años,
puesto que el serio incremento de los consumos de agua habidos a
partir de los años setenta en España coloca el recurso ya en una
situación en la que en muchos puntos de España no es posible buscar
más agua, salvo las fuentes no convencionales de reutilización o
desalación, para atender las potenciales nuevas demandas. Por eso,
tener mecanismos ágiles, fáciles, incentivados a la propia decisión
del usuario para que con el mismo agua ya concedida se pueda hacer
más de un uso, me parece que es una salida razonable, aunque
evidentemente siempre será discutible. Éste es en grandes líneas el
planteamiento teórico que ha llevado a la reforma de la Ley de Aguas
y los contenidos que me parecen más relevantes resaltar en estos
momentos, y quiero insistir en que no estamos sustituyendo ninguna de
las técnicas de gestión o intervención pública en materia de aguas
que existe en estos momentos por técnicas alternativas. Lo que sí
hacemos es dotarnos de mecanismos complementarios para tener más
instituciones que ayuden a resolver más problemas. Yo no concibo que
el contrato de cesión sustituya a la planificación o a la concesión,
no concibo que la planificación pueda ser sustituida por otra
técnica, pero si tenemos más armas en la mano, más instituciones
jurídicas para la gestión del agua, creo que podremos ir resolviendo
más problemas con realismo, y se trata de lograr que si una
institución funciona en cuatro casos, arregle esos cuatro casos; si
otra funciona sólo en uno, arregle por lo menos uno. Aquí se trata de
resolver problemas y creo que debemos quitar de la ley aquellas
rigideces que se han demostrado no operativas o no eficaces, por lo
menos en algunas de las situaciones problemáticas respecto al agua
que tenemos en España.

Concluyo diciendo que en España -es por lo menos mi opinión-, quizá
no es posible desarrollar una sola política del agua. En España
tenemos suficiente variedad en el tiempo (cronológicamente, según los
períodos de sequía y de abundancia de lluvias) y en el espacio (con
problemas, en la misma región, de inundaciones y de sequía
permanente, de exceso de regulación y falta de regulación) como para
que sea necesario que la Administración hidráulica territorialice al
máximo sus decisiones; afronte en concreto y sin categorías
dogmáticas cada uno de los problemas que tenemos, con las técnicas
más acordes para resolver cada uno de esos problemas. Probablemente
habrá que hacer cosas distintas, incluso conceptualmente
contradictorias en Almería que en Zamora, en Aragón que en Valencia o
en Alicante que en Salamanca, y no pasa nada. Se trata de tener,
dentro del marco legal, los mecanismos necesarios disponibles para
que cada problema pueda ser tratado conforme a sus características
singulares, sin intentar meter todos los problemas y todas las
soluciones en el mismo marco. En el fondo, esta reforma de la Ley de
Aguas pretende eso, que podamos usar en cada sitio y para cada
problema el mecanismo de control, de incentivo, de impulso o de
arreglo que resulte más adecuado para ese problema,
aunque sea una solución distinta a la que se dé en otro sitio a otro
problema, porque los problemas en España, repito, son distintos según
el tiempo y el espacio.




El señor PRESIDENTE: Señorías, puesto que el secretario de Estado se
ha retrasado un cuarto de hora por los problemas de tráfico, les
propongo que, retrasemos también un cuarto de hora esta comparecencia
para agotar el tiempo previsto. Por tanto, el siguiente interviniente
que es don Santiago Martín Barajas, empezaría a las 13 horas; don
Pedro Arrojo a las 13,45 y la sesión terminaría a las 14,30, para
reanudar a las 14 horas y que SS.SS. tengan tiempo suficiente para ir
a comer. De todas formas, ruego a los portavoces de todos los grupos
parlamentarios que aunque esta comparecencia termine a las 13 horas,
ajusten sus tiempos de forma que los 30 minutos se podrían dividir en
diez minutos para el grupo que ha solicitado la comparecencia, cinco
minutos para cada uno de los demás grupos y don Benigno Blanco
tendría diez minutos para responder a las preguntas que se le
formulen.

Tiene la palabra doña María Teresa de Lara, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, que ha solicitado la comparecencia de don
Benigno Blanco.




La señora DE LARACARBÓ: Quiero agradecer a don Benigno Blanco sus
explicaciones, que han sido claras, como siempre, y supongo que han
hecho ver a todos los grupos parlamentarios cuál es la realidad de la
flexibilización de las concesiones.

Para no extenderme, porque a lo largo de la mañana ya hemos hecho
muchísimas preguntas, querría centrarme en algunas preguntas a don
Benigno Blanco para que, a ser posible, me las responda. En primer
lugar, me gustaría conocer su opinión sobre la derogación de las
sociedades estatales de aguas que propugna el Partido Socialista.

¿Cómo ve usted derogar estas sociedades estatales? En segundo lugar,
quiero preguntarle cuál ha sido el motivo para que hayan transcurrido
casi dos años desde que se crearon hasta que ha empezado su
funcionamiento en la Confederación Hidrográfica del Ebro, en primer
lugar, lo que ha hecho que algunos representantes de grupos
parlamentarios pidan su derogación. ¿Qué opina usted de que las
comunidades autónomas formen parte de los consejos de administración
de las sociedades estatales? Desearía también que nos informara de la
diferencia que existe entre los bancos de agua que vienen en el
proyecto de ley y los que presentó el Partido Socialista en una rueda
de prensa muy famosa como si fuera un invento suyo.

Respecto al proyecto de ley que presenta el Gobierno, está claro que
incentiva las políticas de ahorro. Es de lo que se trata en la nueva
cultura del agua y el ahorro del agua. Querría saber cuál es su
opinión sobre la política de ahorro que se propone en una proposición
de ley alternativa basada solamente en modernizar las conducciones de
agua. ¿Qué opina don Benigno Blanco de la posible
inconstitucionalidad del proyecto de ley a la que también se ha hecho
referencia? ¿Cuáles son los instrumentos que se establecen en el
proyecto de ley que presenta el Gobierno para solucionar los
problemas de sequía, que es uno de los objetivos que se persiguen?
¿Por qué considera importante dar mayor autonomía de decisión a los
usuarios en la gestión



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del recurso? Finalmente, ¿cómo considera que va a influir la
modificación del canon de vertido en un mejor estado ecológico de las
aguas?



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra don Víctor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor Blanco, por su
comparecencia en esta Comisión y tengo que agradecer también a la
señora De Lara por preocuparse tanto por nuestro texto alternativo.

(Risas.) Yo venía a hablar del proyecto de ley, pero me merece mucho
respeto que haya tomado en consideración nuestro texto.

Señor Blanco, a la vista de su exposición le quiero hacer una
reflexión sobre el contenido del artículo 56 bis, porque usted dice
que en los contratos de cesión se plantea la cesión de los excedentes
con la finalidad de llevar a cabo una política de ahorro. No vendan
las cosas así porque en el artículo 56 bis del proyecto de ley -y
usted ha sido uno de los redactores manuales- se dice: los
concesionarios o titulares de algún derecho del uso privativo de las
aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario titular
de derecho de igual o mayor rango, según el orden de preferencia
establecido, la totalidad o parte de los derechos de uso que le
correspondan. En ningún momento dicen que los que le sobren. Puede
ser perfectamente que en un contrato de compraventa, como he
defendido en alguna ocasión esta cesión de derechos uno venda todo el
caudal que tiene concedido. Como es lógico, me gustaría que cuando
hagan la defensa de la ley, que entiendo la hagan porque al fin y al
cabo es su texto, se ajusten al contenido de su propia norma, aunque
no estemos de acuerdo con la misma. Tengo que decirle que este
artículo 56 bis podría haber sido suplido por una modificación del
reglamento del dominio público hidráulico.

Si usted ve los artículos 53 y 56 que se los sabe, y el 61 y 62 de la
actual Ley, regulan situaciones en las que se ha producido una
reasignación temporal de caudales, es cierto que en tiempos de
sequía. Como es lógico nos gusta que las cosas tengan algún tipo de
diferenciación. No aceptamos en principio, que en situación normal se
pueda llevar a cabo esa reasignación y se deje al mejor o peor
criterio de dos personas que intenten llevar a cabo ese intercambio
en la reasignación de caudales. Por ello le digo que con esta norma
lo único que se hace es profundizar en un aspecto, según hemos
defendido nosotros y parece que a la señora De Lara no le gusta, que
es un proceso de privatización.

Señor Blanco, ¿los plazos de uno y dos meses que recoge la norma son
de verdad realistas? ¿En esos plazos se va a tratar de cuestiones tan
complejas como el perjuicio a terceros o la compatibilidad con la
planificación? Por cierto, puesto que he oído una defensa a ultranza
de la planificación hidrológica centralizada, según decían, me
gustaría que los planes hidrológicos de cuenca se aprobaran de una
vez y los publicaran en el «Boletín Oficial del Estado» con la
finalidad de que entren en vigor, porque en estos momentos desde
nuestro punto de vista no están vigentes.

El impacto ambiental o el simple contraste de volumen de agua
realmente utilizado procedente del derecho concesional, sería bueno
que de verdad se entendiera como unos datos a considerar a la hora de
ver si ese uno o dos meses
es tiempo suficiente para que la confederación diga sí o no. Conceder
silencio administrativo positivo es una fórmula muy oscurantista y
permite que estos contratos se lleven a cabo sin ningún tipo de
dificultades.

Si usted ve, que lo habrá visto porque para eso lo ha redactado, el
punto vigésimo cuando hace referencia al artículo 59.2 y 4, el punto
2 establece semejante excepción y con el artículo 56 bis hacen lo que
les viene en gana; es lo que creo yo, es lo que cree mi grupo. No sé
si estamos equivocados o no, pero no defiendan con tanta tranquilidad
este precepto porque están abriendo una espita que va a traer
muchísimas dificultades en el mercado del agua.

Hemos dicho que no criticamos todas la reformas de la Ley de Aguas
porque hay aspectos que en nuestro texto alternativo, como me imagino
habrá leído la señora De Lara se contemplan también aunque hay otros
con los que no estamos de acuerdo, y uno de ellos es la desalación en
algunos apartados ¿No cree usted que es una contradicción que las
aguas desaladas sean públicas y la actividad de desalación no esté
sometida a ningún tipo de autorización administrativa? A lo mejor
estamos equivocados, pero me gustaría nos indicara si eso puede darse
o no.

Este proyecto de ley habla, según me recordaba la señora De Lara de
inundaciones y de seguridad e infraestructuras, y sería bueno
contemplara alguna actuación más definitiva que previera esos riesgos
que pueden existir para evitar se produzcan sucesos como los de
Badajoz, Biescas o Aznalcóllar. Es decir, un plan de actuaciones que
profundizara más o fomentara alguna iniciativa de la Administración
hidráulica para evitar estos acontecimientos.

Cuando se habla en el proyecto de ley de las obras de interés general
o de las obras hidráulicas, hacen la distinción entre obras
hidráulicas públicas y privadas. Las privadas las da por conocidas,
por lo que se ve ya que no hace ninguna referencia posterior. Cuando
habla de las públicas, me gustaría saber qué criterios han seguido o
en qué se basan para establecer esa diferenciación en cuanto a las
declaraciones de interés general. Desde nuestro punto de vista, es
fundamental ver por qué razón hay unas que sí y otras que no tienen
que ser sometidas al conocimiento del Congreso de los Diputados.

Respecto a las aguas subterráneas en lo que tanto ha incidido, le
puedo decir que antes de 1985 hubo un mercado prácticamente libre y
ello provocó que el acuífero 23 llegara a la situación en que se ha
encontrado y que los problemas de agua en Canarias, en La Mancha o en
Murcia no tuvieran solución posterior, lo cual nos da pie a pensar
que la existencia de un mercado libre va en detrimento de la
consolidación de las aguas subterráneas, del almacenamiento, de la
existencia de aguas subterráneas y no se han solucionado los
problemas de cualquiera de las islas Canarias, tanto en Tenerife como
en Gran Canaria.

Al hacer ustedes una evaluación del proyecto de ley tan positiva
respecto a esta flexibilización del mercado o de la gestión del agua,
han debido tener en cuenta estos aspectos, porque es bueno ver la
experiencia que ha habido en el tratamiento de las aguas
subterráneas, y hasta ahora manteniendo el mercado libre ha sido
bastante negativa.

Para ir terminado, señor presidente, quisiera profundizar un poco más
en las sociedades de agua que muy gentilmente ha planteado en sus
preguntas doña Teresa de Lara.




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No entendemos por qué funcionan esta sociedades de aguas, aunque
hasta ahora ha funcionado muy poco. Me parecería muy bien que nos
diera información detallada sobre ese funcionamiento porque las
inversiones han bajado bastante y usted lo sabe. Si a ustedes les
interesa llevar a cabo políticas de ahorro y de inversión, primero
tendrán que modernizar las infraestructuras existentes, para lo cual
hace falta que funcione muy bien la Administración hidráulica,
y después tendrán que llevar a cabo una regulación. Si al final se
empeñan en que estas sociedades tengan que seguir funcionando, deberá
haber una regulación que no vaya en detrimento de las confederaciones
y que en el consejo de administración de esas sociedades participen
los usuarios. Estoy observando, señor Blanco, que estas sociedades no
han conseguido dar cabida a las expectativas que habían generado. La
iniciativa privada, desde nuestro punto de vista, no está teniendo la
presencia que ustedes esperaban, y por ello no acaba de llevarse a
cabo un funcionamiento riguroso de estas sociedades.




El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, vaya concluyendo.




El señor MORLÁN GRACIA: Ya termino, señor presidente,



Me gustaría que nos dijera por qué razón no están incluidas en la Ley
de Aguas, si ustedes se empeñan en seguir manteniéndolas, y también
qué camino van a llevar a partir de ahora las sociedades de agua si
las mantienen fuera de las estructuras de la Ley de Aguas.




El señor PRESIDENTE: Don Pedro Antonio Ríos



El señor RÍOS MARTÍNEZ: No es la primera vez que nos presentan las
ventajas de la propuesta de reforma de la ley y no me voy a referir a
ello, ni quiero que usted venga a fortalecer mi posición ni a
combatir mi oposición. Voy a intentar que me responda si es posible a
algunas de las dudas que podemos tener, y a exponer alguno de los
agujeros que encontramos en la reforma parcial de la Ley de Aguas que
ustedes proponen.

La primera pregunta es: ¿por qué se han tirado dos años haciendo una
reforma y la tramitan ahora con urgencia? ¿Cuáles son las razones
para que ustedes quieran tramitar a machamartillo en el mes de junio
esta reforma de la Ley de Aguas? ¿La sequía, la necesidad, la
urgencia, el mercado, las sociedades? ¿Cuál es la razón para que nos
impongan este tramite de trote a velocidad fuerte?
La segunda pregunta va dirigida a una de las cosas que ha dicho al
presentarla hoy aquí, y que siempre la dice. Usted habla de que el
objetivo de la ley es garantizar el ahorro del agua y la gestión de
la demanda ¿No cree que la reforma que ustedes proponen más que
incentivar el ahorro favorece el abandono de alguna actividad para
ponerla en manos de otra actividad? Me explico: No se trata de vender
el agua que me sobra, es que en las condiciones que ustedes han
puesto puedo venderla toda, no producir lo que estoy produciendo y
que se produzca otra cosa. Usted ha dicho que están mas regulados los
contratos de concesión que puede tener el mercado de agua en
California. Yo le puedo de decir que con una ley que impedía todo
esto se
han producido cambios de dotación de aguas de uso, y dentro del mismo
uso cambios de agua de un tipo de producción a otro. Por volver al
tema del ahorro: ¿cuál es el precio límite que piensan ustedes poner
al agua, que no lo pone la ley o, lo van a hacer en un reglamento?
¿Va a haber un límite, un tope al precio del agua? ¿El precio, va a
ser tarifa Si yo le vendo el agua a usted y se la puedo pagar a 45
pesetas, luego sacaré la rentabilidad por otro lado. ¿Por qué le digo
esto? Pues, porque vengo de una región donde el agua se paga, y se
paga a 60 a 45, a 30 y 25 pesetas. Hay rentabilidades productivas de
la costa, según los estudios de las empresas que están produciendo
hortalizas con la venta ya hecha dos años por delante que pueden
pagarla hasta 90 pesetas el metro cúbico. Yo le aseguro a usted que
el frutal u otro tipo de producción no puede pagar las 90 pesetas.

Por tanto, ¿se va a producir una deslocalización territorial? Usted
ha dicho aquí: para lo que se usa, donde se usa y por lo que se usa.

Mire usted, está bien que lo diga, pero no lo veo tan claro. ¿Qué
medidas cree que lleva su reforma para garantizar el tema de gestión
de la demanda? Si yo pago por el agua un precio y tengo que sacarle
un dinero también (el negocio es el negocio, no me llevo el agua
porque soy bueno, sino que quiero ganar dinero, y además es
legítimo), ¿no cree usted que más que una gestión de la demanda va a
provocar nuevas demandas, por llamarle de otra forma facilitar nuevas
ofertas en lugar de gestionar la demanda? ¿De qué manera van a
impedir ustedes que detrás de los nuevos abastecimientos no haya
camufladas nuevas actividades? Un abastecimiento en lo que pudiéramos
llamar una oferta de ocio o esparcimiento en la costa -llamémosle un
complejo turístico, un hotel, un pueblo nuevo- puede ir acompañado
con unas calidades de ocio que son consumidores altos de agua, y como
el uso de abastecimiento es primero puede tener derivación, ¿de qué
manera va a evitar eso? Nadie pide una licencia para hacer un campo
de golf, o un parque temático. Pide para un complejo que al final
lleva un sinfín de actividades y un crecimiento de población en un
sitio que después tienen que beber. Si Benidorm hace cien años era
una cosa, hoy es otra y hay que llevar el agua para beber. Éste es el
planteamiento.

Termino, señor presidente con dos preguntas, aunque sólo llevo cuatro
minutos y no he llegado al consumo anterior. ¿Por qué es mejor que en
las nuevas asignaciones no entre el agua reutilizada y desalada? ¿Por
qué el agua desalada puede gestionarse en función de una inversión
que decida uno y la asignación no se haga con los mismos criterios?
¿Por qué se dejan fuera del volumen total planificado esos dos nuevos
recursos que son un volumen importante en momentos de sequía para
poder hacer frenta a ella? ¿Porque es bueno que no entren en ningún
círculo de planificación como las demás aguas que circulan? Usted ha
dicho que esta reforma viene para añadir más técnicas, mejores armas
para flexibilizar elementos de planificación o resolver problemas
según le he entendido en la explicación. Es decir, hay elementos de
planificación que se van a poner en manos de otros, no los voy a
hacer yo, o van a resolver problemas que ahora mismo están encima de
la mesa sin resolver. Pues bien, ¿por qué estos dos instrumentos
importantes, el agua reutilizada y desalada, una vez



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depurada no entran en el mismo circuito y no se garantizan unas
determinadas condiciones para ello?
Por último, por lo que se refiere a las confederaciones y
Administración, ¿qué relación existe, va a existir o se van a
garantizar las relaciones de esas sociedades de agua con las
confederaciones? ¿Por qué las confederaciones mantienen una
estructura tan presidencial como la que tenían antes? ¿Es mejor? ¿De
qué manera va a garantizar la confederación un papel protagonista de
los intereses generales en el tema del agua? ¿Se garantiza con esta
reforma? ¿Por qué es mejor una administración limitada en los tiempos
con plazos que no tienen otros, tanto en las concesiones como en el
tema del banco de agua que ustedes dicen que han puesto en marcha?
Amí me gustaría saber si los bancos de agua que ustedes ponen en
marcha son ligados a la sequía, si es verdad que se producen y con
qué tiempo, con qué plazo, con qué precisiones, porque es bueno saber
también los plazos que tiene la Administración. Una Administración
que responde en 10 días o, una Administración que responde a efectos
generales en un mes, es una Administración maniatada a favor de lo
que hoy, sin estar esto en marcha le aseguro que existen mercados de
agua fuera de la legalidad y se producen trasvases. Hoy se están
comprando tierras a precio de oro que están en zona rural por tener
un pozo que se pagan casi a precio urbano. ¿Por qué? Pues por tener
un pozo de agua. Vamos a ver si luego se mantienen esas zonas de
influencia o llega a otras. Le puedo decir que es un sitio donde los
motores y el uso del agua tiene poco que ver con las relación. Hay
una cosa positiva en la reforma, no se la voy a valorar a usted
porque estoy en el trámite de hacer las enmiendas, y todavía espero
poder presentar alguna enmienda en función de lo que usted me diga.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Benigno Blanco por un plazo
de diez minutos.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGUAS Y COSTAS (Blanco Rodríguez):
Me va a ser casi imposible contestar con un mínimo de profundidad a
tantas preguntas en sólo 10 minutos, pero intentaré hacerlo.

Cómo valoro la derogación de las sociedades estatales. La valoro mal.

Han supuesto una posibilidad, por una parte, de que el Reino de
España consuma fondos europeos estructurales que en otro caso no
podríamos consumir. Su derogación supondría una pérdida neta de
muchas decenas de miles de millones de pesetas de fondos europeos,
tanto en el actual período de programación presupuestaria europea
hasta el año 2000, como en el período 2000/2006, donde está previsto
también gastar por esta vía. En segundo lugar, porque aunque cada una
de estas sociedades sólo sirviese para promover una obra de acuerdo
con los usuarios del agua, me bastaría, es eficaz y como además todas
están promoviendo bastante más de una obra, no creo que haya ningún
motivo para negarse a que se puedan hacer cosas. Debo decir que
cuando se presentó inicialmente en Zaragoza la Sociedad de Aguas de
la Cuenca del Ebro S.S., yo personalmente que estuve en el acto de
firma de la escritura de constitución ya dije que estas sociedades
necesitaban como mínimo dos años para poder empezar a lanzar
proyectos en serio. Cualquiera que crea que partiendo de cero y sin
tener los proyectos se puede poner en marcha el
proceso de contratación de obras hidráulicas importante en menos de
dos años, no sabe de qué está hablando sin más, sea la
Administración, la sociedad o la iniciativa privada. No están siendo
más lentas las sociedades que la propia Administración hidráulica,
sino más rápidas, en el período de elaboración de los proyectos,
evaluación de impacto ambiental y ahormar los recursos financieros
necesarios. Por tanto, no creo que se les pueda criticar de ser
demasiado lentas si el elemento de comparación es la propia
Administración. No acabará esta legislatura sin que estén licitados;
ya empiezan a estar algunos, recientemente la modernización del canal
de Lodosa, 13.000 millones de pesetas, implicados los usuarios,
implicado el sistema financiero, aportando la mitad con la garantía
de los propios usuarios del canal de Lodosa. Por consiguiente, esto
está funcionando en los plazos que son razonables para un mecanismo
de este estilo y su derogación supondría, repito, perder fondos
europeos y privar a los usuarios interesados en estas obras de la
posibilidad de hacerlas a corto plazo.

Respecto a las comunidades autónomas en los consejos de
administración, los consejos de administración están abiertos a todo
el que quiera promover obras por esta vía y, de hecho, las
comunidades autónomas que han querido están sentadas. No hay ningún
veto a priori a que cualquier comunidad autónoma, entidad local o
comunidad de usuarios esté sentada en los consejos de administración
de estas sociedades, salvo quienes voluntariamente no quieren que se
cree la sociedad, votan en contra de ello en la junta de gobierno, la
impugnan ante los tribunales y la rechazan. Evidentemente este es un
mecanismo voluntario, sólo puede estar el que quiera. Hasta ahora no
se ha excluido a nadie, salvo quien se ha querido autoexcluir porque
no le gusta el mecanismo, lo cual es muy legítimo, dicho sea de paso.

La diferencia entre el banco del agua que proponemos en el proyecto
de ley y el propuesto por el Grupo Socialista en rueda de prensa no
la sé, porque no sé lo que propuso el Grupo Socialista en rueda de
prensa. Sí puedo hacer una referencia a la diferencia que hay entre
nuestro banco del agua tal como está en el proyecto de ley y el que
viene en el texto alternativo presentado como enmienda a la totalidad
por el Grupo Socialista. Yo creo que la diferencia básica -dejando
detalles al margen- es que el Grupo Socialista propone que sea una
empresa pública. Sinceramente, no veo qué ventajas tiene hacer una
empresa pública para gestionar un rescate de agua por parte de la
Administración hidráulica. Pienso que encarecería el procedimiento,
quitaría funciones a las confederaciones hidrográficas creando una
administración en paralelo para hacer otras cosas, y tendría asociado
unos costes de funcionamiento que la propia confederación no tiene.

Por tanto, sinceramente, no veo ninguna ventaja y sí veo
inconvenientes. Por otra parte, en la propia enmienda del Grupo
Socialista se sugería que estos bancos del agua en forma de empresas
públicas llevasen funciones registrales. Me parece que eso sí que es
abdicar de una función absolutamente irrenunciable para la
Administración hidráulica.

La propuesta del Grupo Socialista sobre el plan de modernización
basándose en las conducciones por supuesto que es importante, pero la
ley es un texto que debe tener



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contenidos normativos de derechos y obligaciones. Hacer leyes
diciendo que se hará un plan, se hará otro plan y otro plan, puede
quedar muy bien pero no tiene ningún sentido. Los planes se hacen o
no se hacen, se financian o no se financian, pero poner en la ley que
se harán me parece que es muy mala técnica legislativa y de nula
eficacia práctica.

En cuanto a cómo afrontar sequías, a ello he hecho referencia antes.

Se impulsa la política de ahorro, la medición de los consumos, la
desalación, la reutilización, se da seguridad jurídica a la obra
hidráulica. Eso es prepararse para luchar contra la sequías.

Respecto a la autonomía de los usuarios, yo estoy convencido de que
tenemos un sistema de aguas demasiado encorsetado; no se justifica
por finalidades de interés general mantener ese encorsetamiento. Creo
que dejar a los propios usuarios ámbitos de decisión de
autoorganización está en la línea de la tradición histórica bastante
eficaz y positiva de España en materia de aguas. Por eso este
proyecto de ley vuelve a apostar por que los usuarios puedan tomar
decisiones. Me parece bien que las tomen siempre que se respeten los
intereses generales y las potestades de supervisión por parte de la
Administración hidráulica.

En cuanto a la inconstitucionalidad, yo no he visto todavía ni dos
líneas en serio argumentando por qué es inconstitucional. Sí he visto
en los periódicos que alguien dice que puede ser inconstitucional.

Cuando vea un argumento podré valorarlo. (Rumores.) Sí puedo decir
que como cualquier otro proyecto de ley ha sido examinado por los
servicios jurídicos del Ministerio, por la Abogacía del Estado. El
propio Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de
Servicios Jurídicos del Estado, ha introducido modificaciones
importantes. Creo que cuenta con avales jurídicos muy razonables,
aparte de los criterios de los gestores del agua actuales, para
pensar que no es inconstitucional. Evidentemente, yo no puedo
prejuzgar lo que podría decir ante un eventual recurso en el futuro
el Tribunal Constitucional. Yo que también soy jurista, si quiere mi
opinión personal, no veo ni siquiera un ribete por aproximación de
sospecha de inconstitucionalidad en nada. Si algún día alguien me da
un argumento, lo valoraré.

Respecto a en qué mejorará la calidad de las aguas el canon de
vertidos, pues en que por primera vez va a haber un mecanismo legal
de verdad para que no sea más rentable mantener los vertidos en la
alegalidad que entrar en el sistema de autorización controlada con
objetivos de calidad, y además con un mecanismo muy progresivo acorde
con la directiva comunitaria y que va a aportar fondos para que la
Administración pueda de verdad gestionar la protección del dominio
público.

En lo referente al artículo 56 bis -y paso a las preguntas del Grupo
Parlamentario Socialista-, sí se habla de sobrantes, específicamente
se dice que en el contrato hay que identificar dónde se deja de regar
y dónde se va a regar. Por tanto, sí se habla de sobrantes. No
bastaría (es mi opinión y perdóneme) que se modificase el reglamento
para conseguir lo mismo, porque con la reforma del reglamento se
podría conseguir hacer más ágil lo que ya es legal, que es transmitir
íntegramente las concesiones, es decir, que un concesionario deje de
serlo y que pase a ser otro el concesionario. Pero lo que logramos
con esta reforma es que uno que sigue siendo concesionario pueda, si
quiere, consumir
menos agua para transmitir la diferencia, y eso con modificar el
reglamento no basta.

Dice el señor Morlán que es un proceso de privatización. Yo digo que
no, y además los hechos son los hechos. El dominio público sigue
estando como tal en la ley y no hay absolutamente ninguna abdicación
en este proyecto de ley, por parte de la Administración, de ninguna
de las competencias vinculadas a la consideración del agua como bien
de dominio público ni a las potestades de tutela que tiene conforme
al texto actual. (Rumores.) Por consiguiente, no sólo no hay
privatización -no la hay, eso es obvio, basta con saber leer el
proyecto de ley-, sino que no hay ninguna abdicación de ninguna de
las potestades de tutela que en este momento tiene la Administración
respecto a este bien de dominio público.

En cuanto a los planes hidrológicos de cuenca, en contra de lo que
dice S.S., están en vigor desde agosto del año pasado. (Rumores.) Yo
conozco las tesis de Embid Irujo, las he discutido con él y sé que el
derecho no es una ciencia exacta, pero yo les digo que están en vigor
porque están aprobadas por un decreto del Consejo de Ministros, sin
perjuicio de que se vayan a publicar los textos refundidos a efectos
de puro conocimiento, como dice el real-decreto de agosto del año
pasado (no de que entren en vigor), de puro conocimiento y
publicidad, muy próximamente. (Rumores.) No me interrumpan porque
tengo sólo diez minutos y no termino.




El señor PRESIDENTE: Señora Narbona, le ruego que se mantenga en
silencio y escuche con el mismo respeto la intervención del señor
secretario de Estado, como ha sido habitual en el transcurso de esta
Comisión. Puede seguir, don Benigno Blanco.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGUAS Y COSTAS (Blanco Rodríguez):
¿Son realistas -me plantean- los plazos de uno o dos meses junto con
el silencio positivo? Yo creo que sí. Con la reforma que acabamos de
hacer del procedimiento administrativo común y del régimen ordinario
de las administraciones públicas apostamos claramente por el silencio
positivo porque es un apostar por la garantía de los ciudadanos. Es
muy cómodo reservarnos las administraciones los plazos que queramos
para resolver cuando nos apetezca. Hay que obligarse a responder en
plazo corto y con la consecuencia del silencio positivo cuando no
somos capaces de ser eficaces, porque al que hay que servir es al
ciudadano no a nosotros mismos como Administración o poder público.

Respecto al plazo de uno o dos meses, para una Administración
hidráulica que gestiona las concesiones existentes de forma habitual
casi mensual, a través de las comisiones de desembalse y de las
juntas de explotación, es más que razonable tener criterios sobre una
transmisión de un derecho concesional total o parcial en un mes y en
menos plazo. Tenga en cuenta, en contra de lo que se dice por ahí
a veces de si conocemos o no los aprovechamientos, etcétera, que
quitando las aguas subterráneas no declaradas mediante extracciones
ilegales -ésas, evidentemente, no van a entrar en este contrato por
obvias razones-, las demás no es sólo que las conozcamos, es que las
administramos ordinariamente una a una, cara a cara con los usuarios,



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a través de las comisiones y las juntas. Por tanto, en el plazo de un
mes podemos razonablemente formarnos un criterio y probablemente
mucho menos para decidir si prohibimos o no una cesión de usos.

En cuanto a que con el punto 20, si no recuerdo mal - no voy a perder
tiempo en buscarlo-, se puede hacer todo en la regulación del 56 bis,
mi respuesta es no, pero lo que no debemos es cerrarnos puertas que
pueden resolver al menos un problema. Eso sí, cuando salimos del
régimen ordinario preveremos una resolución del director general de
obras hidraúlicas motivada y por escrito, sin silencio positivo.

Cerrarnos sin más a que hay cosas que ya se están haciendo, movidas
por la propia Administración, en su tierra, por ejemplo, que
prohibiría el régimen del artículo 56 bis y que están resolviendo
unos problemas de unos regantes en la anterior sequía y ahora, porque
estamos prácticamente en una nueva en alguna zona de su tierra, por
qué vamos a prohibirlo por ley; y sabe a qué caso me refiero.

No hay ninguna contradicción en materia de desalación entre que las
aguas sean públicas y la actividad privada. Lo que hace la ley -y veo
por algunos comentarios que me llegan que no se ha entendido bien- no
es separar aguas públicas de privadas, sino separar la aplicación del
régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre del régimen
jurídico del dominio público hidráulico, pero siempre en el ámbito
del dominio público. ¿Qué decimos que se puede hacer libremente? La
actividad industrial de desalación, porque eso es lo coherente con la
legislación industrial. Ahora aplicamos hasta un punto del proceso la
protección prevista en la Ley de Costas para el régimen jurídico del
dominio público marítimo terrestre y a partir de otro momento la
protección de la Ley de Aguas para el régimen jurídico del dominio
público hidráulico. No hay privatización en ningún punto del proceso
de las aguas, sino discriminación de cuál es el régimen jurídico a
aplicar en un momento y otro. Yle recuerdo, cara a la defensa de los
intereses previsto en la Ley de Aguas como de interés general en
materia de gestión del agua, que nos reservamos las normas de calidad
del uso que se va a hacer y el uso mismo que se va a hacer. Yo creo
que más garantía para el interés público no hay; me extrañaría que
alguien, incluso conceptualmente, me pueda decir dónde puede
aportarse una garantía mayor.

En cuanto al plan para evitar nuevos casos como Biescas, Badajoz,
etcétera, repito lo de siempre. Poner en la ley que se hará un plan
puede quedar muy bien pero no tiene ninguna eficacia práctica; los
planes hay que hacerlos. Este año se están contratando, por primera
vez masivamente en la historia hidráulica de España, 3.000 kilómetros
de deslinde. Eso es hacer un plan y no poner en las leyes que hay que
hacerlo. ¿Por qué trámites distintos para las diferentes
declaraciones de interés general? No es una arbitrariedad, puede ser
discutible, pero se distingue en la ley aquellas obras que son
conceptualmente, por la naturaleza de las cosas, de interés general,
que son las vinculadas a la gestión del dominio público, y a ésas se
las considera sin más obras de interés general. Luego se distingue
aquellas que por su naturaleza podrían ser competencia de las
comunidades autónomas o entidades locales, especialmente en materia
de regadíos y abastecimiento, y se hace un trámite conjunto
como informe de estas administraciones interesadas. Y luego se
reserva, porque no podía ser de otra manera, que el Parlamento, vía
ley, haga lo que quiera y declare de interés general lo que juzgue
conveniente en cada momento. Repito que puede ser discutible el
mecanismo, pero responde a la naturaleza objetiva, jurídica, de cada
tipo de obras hidráulicas. Para las que lo son de interés general por
su propia naturaleza, ningún trámite; para las que pueden incidir o
estar en la frontera en títulos competenciales de las comunidades
autónomas, una declaración en un expediente contradictorio y con
audiencia de las comunidades autónomas; y posteriormente la reserva
final al Parlamento para que haga con una norma con rango de ley lo
que le apetezca.

En cuanto a las aguas subterráneas, no creo que antes de 1985 hubiese
un mercado que motive que existan situaciones como las de Canarias o
el acuífero 23 que usted ha mencionado. Todo ello es consecuencia de
muchas cosas, entre otras de que las aguas subterráneas eran
privadas, pero no de que hubiese un mercado. Eso está arreglado desde
el año 1985. Ahora tenemos que arreglar otro problema, que es cómo
dotamos a la Administración de medios para hacer frente a una gestión
de un recurso que se puede extraer mediante una obra hecha
clandestinamente una noche en el patio de una casa, porque ese es el
problema real. Por muchos medios que pongamos al servicio de una
policía del agua, hoy en día se puede seguir haciendo un pozo con las
técnicas que existen, en una sola noche, en el interior de una cocina
de una casa, como hace poco hemos descubierto alguno. Estamos
deseando dotarnos de mecanismos a través de los cuales los propios
usuarios colaboren con nosotros para, entre todos, evitar que se mate
la gallina de los huevos de oro que es el acuífero. Yo creo que es
bastante razonable. El problema no es que antes existiese un mercado,
que fuesen privadas o que ahora son públicas; la cuestión está en
cómo resolvemos un problema que se ha dado siendo privadas, y más
todavía siendo públicas, porque el uso se ha incrementado, no por
otra cosa. ¿Cómo funcionan las sociedades? Lamento no tener tiempo
para explicarlo en este momento. Ya hemos hablado de ello S.S. y yo
en muchas ocasiones. Los usuarios sí están en los consejos de
administración y no están en esta ley porque están ya en una ley, que
es la Ley de acompañamiento a los presupuestos de 1997. Son un
mecanismo de gasto presupuestario y están en la legislación de gasto
presupuestario, en este caso concreto en una ley de acompañamiento.

Si quiere que copiemos un artículo de la ley en vigor para volver a
ponerlo aquí, me parece una técnica legislativa fatal, pero tampoco
habría ningún problema conceptual.

Respecto a la intervención del representante del Grupo de Izquierda
Unida, me dice que existen mercados del agua, que se compran tierras
a precio de suelo urbano porque existen pozos. La Administración
hidráulica no tiene mecanismos ni posibilidades legales de prohibir
que se compren o vendan tierras. No es nuestra competencia. Por
tanto, en ese tema nosotros no podemos decir nada. ¿Por qué han sido
necesarios dos años de tramitación y después se realiza por el
trámite de urgencia? No se lo impone nadie, es lo que ha acordado la
Mesa del Congreso de los Diputados, nosotros no hemos impuesto nada.

Han



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sido dos años porque es el tiempo que hemos tardado en recibir las
alegaciones de todo el mundo que ha querido alegar algo, valorarlas y
contestarlas. Podía haber sido un año, seis meses o cincuenta y dos
años. El caso es que se han recibido muchas alegaciones, que ha
pasado a informe por muchos sitios y lo que hemos tardado en estudiar
y ver todas esas alegaciones ha sido ese tiempo. En el momento en que
han estado valoradas, estudiadas y hemos incorporado lo que nos ha
parecido razonable lo hemos presentado. ¿Trámite de urgencia? Porque
existe una cierta urgencia en ponerlo en marcha. Probablemente
estemos empezando a tener en estos momentos el inicio climatológico
de una nueva situación de sequía; no sé si será verdad o no, a lo
mejor empieza a llover en octubre y nos quedamos todos tranquilos.

Por si acaso, tenemos urgencia, como Administración hidráulica, de
tener estos mecanismos que se prevén en esta ley porque nos ayudarán
a gestionar un poco mejor las sequías; no arreglaremos todos los
problemas, pero sí gestionaremos un poco mejor las sequías.

Me dice S.S. que esta ley más que el ahorro lo que hace es incentivar
el abandono de actividades. Estoy convencido de que no. Lo que va a
incentivar es un uso del recurso en términos óptimos, desde el punto
de vista técnico y económico, y eso creo que es bueno. No hay ningún
mecanismo en esta ley para que se abandone ninguna actividad. ¿Cuál
será el precio límite? No lo sé. Se dice que lo fijará el reglamento.

¿Cuál puede ser? El que alguien esté dispuesto a pagar
conceptualmente por tener un poquito más de agua, y ese precio va a
variar mucho. Por ejemplo, para salvar de la muerte a los árboles
frutales en el quinto año de sequía, seguro que el dueño está
dispuesto a pagar mucho más, porque es su capital fijo la
subsistencia del árbol, que por regar una cosecha anual que no
implica ningún capital fijo. ¿Qué estamos viendo en materia de
estudios de viabilidad económico-financiera para regadíos -dejo en
este caso de lado al abastecimiento- , en materia de desalación, que
es lo que nos puede dar un precio de comparación? En términos
ordinarios, en las zonas en las que la agricultura es más competitiva
se puede pagar agua desalada -y puedo trasladar el criterio a estos
contratos- hasta 45 ó 50 pesetas como mucho, probablemente en
situaciones excepcionales para salvar al árbol frutal el máximo sería
mucho más. ¿Se van a provocar nuevas demandas? No, porque estamos
previendo un contrato entre concesionarios, es decir, entre el
abanico de los usuarios existentes hoy día; por tanto, no es un
mecanismo que pueda crear nuevas demandas. Entre los usuarios ya
existentes y con el agua ya existente se crea un mecanismo para
repartir ese agua. Por tanto, no estamos hablando ni de
deslocalización ni de gestión de nuevas demandas ni de nada; al
revés, de una buena gestión del recurso escaso del que disponemos, y
está ya concedido para esa finalidad en esos momentos por la
Administración hidráulica. ¿Cómo evitar que los abastecimientos
encubran otras actividades, campos de golf, etcétera? Para nosotros
es imposible. No tenemos las competencias en ordenación del
territorio ni las competencias de planificación urbanística.

Nosotros, en materia de abastecimientos, tenemos que atender las
demandas que nos plantean las autoridades responsables
de gestionar el desarrollo de las ciudades. Otra cosa es
que a la hora de otorgar concesiones sí tengamos en cuenta para qué
se va a usar. Yno daremos un recurso escaso regulado para un campo de
golf si éste puede utilizar aguas reutilizadas, por poner un ejemplo
cualquiera. Pero nosotros no vamos a decir si hay campos de golf o
no, o si se crea o no una industria en el interior de un pueblo, o si
se hacen más viviendas en una ciudad concreta o no se hacen. Nosotros
en ese sentido vamos por detrás de esa demanda que existe. Eso sí,
utilizamos nuestros poderes de gestión del recurso de otorgamiento de
derechos para adjudicar los que sean razonables, según la demanda
concreta de que se trate en cada caso.

Me dice S.S. que por qué se deja fuera de la planificación el agua
desalada y la reutilizada. No se deja fuera. Los planes aprobados
tienen su propio plan interno de reutilización y sus previsiones, en
algunos casos, de desalación. Nosotros lo que decimos es que, al
margen de lo que prevea la planificación -que lo prevé, y en lo que
prevé la planificación se implica la Administración hidráulica en
sacarlo adelante, concesiones para reutilización, concesiones para
desalación, etcétera-, si alguien por su propia cuenta quiere
incentivar que haya nuevas plantas de desalación, a nosotros por
principio nos viene muy bien, siempre que el agua se use previa
autorización nuestra y con las condiciones de calidad que ha
establecido la Administración sanitaria, si es para agua de boca o si
es para el resto de los usos. No hay un peligro por exceso de
desalación para las aguas del mar que rompa ningún desequilibrio - de
momento, por lo menos- y, por tanto, nos parece bien que se desale
todo el agua que se quiera. Si algún día se desala tanta que los
mares están en peligro volveríamos a intervenir, pero no parece que
sea el caso. Por tanto, sí están en la planificación y ese es el
espíritu del incentivo a la desalación y a la reutilización.

Las relaciones entre las confederaciones hidrográficas -y voy
concluyendo, señor presidente- y las sociedades de aguas son totales.

Las hemos creado con ámbito territorial coincidente precisamente para
que las confederaciones tutelen a estas sociedades. Hemos
establecido, en todas y cada una de las que se van creando, que el
presidente de la confederación es el presidente de la sociedad. Hemos
huido de modelos que sean de gestión nacional precisamente para que
haya una profunda implicación permanente entre las confederaciones
hidrográficas y las sociedades. Las sociedades no son más que puras
promotoras de la construcción y explotación de unas obras que ha
decidido la confederación y su plan hidrológico que se hagan, y van a
estar sometidas a la tutela, vigilancia y control de las
confederaciones como cualquier otro constructor o explotador de una
obra hidráulica. No tienen las sociedades ninguna facultad
administrativa ni de policía ni de gestión del agua; son unos puros
contratistas por encargo de las confederaciones para hacer lo que las
propias confederaciones y su plan hidrológico han decidido que se
haga y sometidas a las funciones de policía y comisaría de aguas de
las propias confederaciones.




¿Cómo funcionará el banco del agua? El reglamento nos lo dirá. El
esquema conceptual es muy sencillo. La Administración ofertará
quedarse ella misma con cantidadesde agua, previamente concedidas a
los usuarios, para



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redistribuirlas como desee, para caudales ecológicos, para otros
usos, incluso se ha contemplado que las propias comunidades autónomas
pueden impulsar a la Administración para sugerirle a esta qué agua se
puede rescatar y con qué finalidades. Es un mecanismo para hacer una
expropiación rápida en situaciones de emergencia, para entendernos.

Lo que era el justiprecio en el expediente de expropiación, aquí es
el precio que oferta la confederación hidrográfica en esa oferta
pública de adquisición. ¿Para qué se va a usar el agua? Para los
mecanismos que se decidan en cada momento. Evidentemente, estos
bancos de agua - la ley no los llama de esta manera, dicho sea de
paso, es una denominación más popular- van a ser un mecanismo para
ajustar a las necesidades más perentorias, en un momento de escasez
de recursos respecto a las demandas existentes, el agua ya concedida.

Es un mecanismo más. Ni es alternativo al contrato de cesión ni a la
planificación ni al sistema de contratos, sino un mecanismo más para
intentar ser operativos y eficaces caso a caso.

No sé si he dejado de contestar a alguna cuestión, señor presidente,
pero con la rapidez exigida he intentado contestar a todo lo que se
me ha planteado.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias por su capacidad de síntesis,
que le ha permitido contestar a cuantas preguntas se le han
formulado.

Damos por finalizada la comparecencia de don Benigno Blanco. (El
señor vicepresidente, Paniagua Fuentes, ocupa la Presidencia.)



- DEL SEÑOR SECRETARIO DE AGUAS DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (MARTÍN
BARAJAS). (Número de expediente 219/000466.)



El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): La siguiente
comparecencia es la de don Santiago Martín Barajas, secretario de
Aguas de Ecologistas en Acción. Tiene usted la palabra por un tiempo
máximo de entre 12 y 15 minutos.




El señor SECRETARIO DE AGUAS DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (Martín
Barajas): Nosotros hemos encontrado en el texto de este proyecto de
reforma de la Ley de Aguas algunas deficiencias importantes y
consideramos globalmente que supone un paso atrás en lo que se
refiere a la gestión del agua en nuestro país, lo cual es, a nuestro
entender, bastante grave al tratarse de un recurso vital para el
desarrollo de la actividad humana y ambiental. Me voy a centrar en
algunas cuestiones concretas de este proyecto de ley que consideramos
que son particularmente negativas.

En lo que se refiere al artículo 12.bis, relativo a la desalación, no
entendemos por qué no se considera el agua desalada en el conjunto
del agua a gestionar. Creo que no hay que preguntarse por qué es
necesario incluirla en el conjunto del agua, sino por qué no se ha
incluido, ya que parece lo más sensato darle el mismo trato que al
resto de aguas. Además, creo que lo que hay que hacer es ver casos
prácticos que se pueden dar, porque muchas veces parece que en los
proyectos de ley está todo muy bien, pero luego la realidad camina
por otro lado. Imaginémonos, por ejemplo,
una planta desaladora que funciona con las medidas sobre
vertidos y similares que está desalando agua y la está vendiendo a un
precio determinado. Vamos a suponer que en una administración hay
sequía y necesita agua desalada. Como esa agua es de un particular,
no es de dominio público (podría ser zumo de naranja que se está
produciendo allí), toman esa agua. Mientras que si se obtiene a
través de un régimen de concesión, se puede decir que en caso de
necesidad, para abastecimiento de una población, se tome a tal
precio, aquí habría que comprar el agua -por decirlo de alguna
manera- o expropiarla, y probablemente a precio de mercado, incluso
pagando la indemnización por las pegas que esto supondría para la
empresa. Para evitar eso hubiera sido mucho más sencillo, y
entendemos que mucho más sensato, haber incluido este caso como una
concesión, igual que se da para la captación de agua para cualquier
otro fin, aunque sea agua de mar, dado que en un cierto momento la
puede necesitar una administración, una población o quien sea.

Otro aspecto que nos parece particularmente preocupante es el
contenido en el artículo 56.bis, que se refiere a que se puedan
vender las concesiones de agua. Nosotros creemos que si una concesión
la da una administración para un uso, si se permite al titular de esa
concesión cederla a otro concesionario y recibir dinero a cambio, eso
se llama vender, según dice el diccionario, y a nosotros nos parece
que es una privatización del agua, no de toda, pero sí una
privatización del agua. Además, es una privatización del agua
bastante curiosa, porque cuando normalmente el Estado privatiza una
empresa pública, lo que hace es que saca las acciones a la venta y
recibe un dinero. Esta es una privatización de un recurso público,
pero encima gratuita, en favor de los concesionarios actuales del
agua, lo cual resulta bastante sorprendente. Yo creo que estamos como
en el caso anterior, y más que explicar por qué el agua debe ser
pública, que eso ya lo explicaba la Ley de Aguas de 1985 y también lo
dice el sentido común, lo que habría que explicar es por qué se
privatiza. Esa es la novedad, que además entendemos que tiene poco
fundamento, más aún cuando ante las críticas de la opinión pública se
viene a decir que se privatiza un poquito, pero se prevén muchos
mecanismos de arreglo, vendas, tiritas por todas partes. Pues hay una
forma con la que se ahorran todas esas medidas, que es no privatizar
el agua. Se plantea en el último párrafo que se incluyó que los
eléctricos no estarán incluidos, para evitar que las compañías
eléctricas puedan participar en estos posibles mercados, y se
introducen cantidad de medidas precautorias, algunas de las cuales
hemos solicitado porque consideramos necesario que se tomen, pero hay
una manera de hacerlas completamente innecesarias, que es no dar el
paso que se da hacia la privatización.

Nosotros entendemos que esta privatización tiene unas consecuencias
ambientales y sociales que pueden ser bastante graves. De esta
manera, en el uso del agua va a prevalecer la rentabilidad económica
por encima de la rentabilidad social y, por supuesto, por encima de
la rentabilidad medioambiental. Eso es evidente desde el momento en
que se puede sacar dinero de esa concesión. Nosotros creemos que lo
que hace esta medida, como cualquier tipo de privatización o pérdida
de tutela de la Administración, es favorecer a los que tienen más
poder. ¿Por qué? Por el día a día.




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Voy a poner un ejemplo que creo que lo refleja todo. Con la actual
Ley de Aguas, todavía vigente, con la que esto no se puede hacer, nos
encontramos hace unos meses en los períodicos que, dada le época de
sequía de los años 1993-1994, el Canal de Isabel II obtuvo agua del
Alberche, a través del trasvase de Pica a Valmayor, para el
abastecimiento de la población de Madrid. Me parece que usó 100
hectómetros. Pues bien, Unión Fenosa ha solicitado en los tribunales
que el Canal le abone 1.000 millones de pesetas por el agua que dejó
de turbinar en los altos del Alberche para el abastecimiento de la
población de Madrid. El Canal de Isabel II dice que no piensa pagar
porque no está de acuerdo y alega que el uso prioritario es el
abastecimiento. Por cierto, se cobra a 10 pesetas el metro cúbico,
porque hasta le ponen el precio directamente. ¿Y qué es lo que
ocurre? Pues que si con la actual Ley de Aguas una compañía eléctrica
tiene el valor de intentar sacar 1.000 millones de pesetas al Canal
de Isabel II, que no es cualquier mindungui -y perdonen la expresión-
sino una empresa pública que abastece a cinco millones de personas,
por cierto en la capital de España y con la Comunidad de Madrid
detrás, ¿qué es lo que puede ocurrir si se abre esta espita y qué no
harán a un particular si se atreven ahora con la Comunidad de Madrid,
que tiene cierta influencia social y política? Este es un ejemplo de
lo que puede pasar. Bien es cierto que aquí se han expuesto unas
medidas de cara al tema hidroeléctrico, pero quiero que sirva de
ejemplo, repito, de las cosas que pueden pasar en esta situación.




El señor PRESIDENTE: Señor Martín Barajas, lleva 12 minutos.




El señor SECRETARIO DE AGUAS DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (Martín
Barajas): Si me da tres más, acabo.

Hay algo que se me ha olvidado mencionar en el tema de la
privatización. Aquí se hace referencia a esos mecanismos de defensa
que se establecen para los usos prevalentes, etcétera, pero en cierto
modo el artículo 56 bis es bastante ambiguo, porque dice que se podrá
acceder con carácter temporal. La temporalidad, si se hace por las
eras geológicas, puede ser de millones de años. Ycuando se dice que
se establecen prevalencias en cuanto a los usos, en el punto 12
figura que cuando razones de interés general lo justifiquen, el
Ministerio de Medio Ambiente podrá autorizar, con carácter
excepcional, cesiones de derecho de uso del agua que no respeten las
normas sobre prelación de usos a que se refiere el apartado 1.

Conclusión: de lo dicho anteriormente nada; ya se establece la
excepción y por ahí se puede escapar; no se dice cuándo es excepción
y ya tenemos experiencia de las cosas que pasan cuando se introducen
artículos que dan mayor ambigüedad a la ley y dejan esos escapes.

En lo que se refiere a la reutilización de las aguas, se dice que si
es solicitada por el que las está depurando sólo requiere una
autorización administrativa, no concesión. Esa es otra forma de
privatizar el agua. Según el plan nacional de depuración, cuando esté
acabado, el 30 por ciento de las aguas que existen en este país van a
pasar por una depuradora. Esto supone una privatización encubierta de
esas aguas residuales cuando en realidad se las puede quedar el
que las está depurando, y puede traer consecuencias muy graves. Un
ejemplo es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde el 90
por ciento del agua que circula por el Manzanares y el Jarama, una
vez pasada la ciudad de Madrid, viene de las depuradoras de aguas
residuales, y esas aguas se están utilizando para el riego e incluso
en algunos casos para abastecimiento aguas abajo. ¿Quién sería el
titular? ¿ Sería el Ayuntamiento de Madrid el propietario de esas
aguas? Nos encontramos con que es otra forma de privatizar, de manera
bastante sutil, unas aguas residuales, alegando además que es para
favorecer la reutilización, lo cual, a nuestro juicio, tiene mayor
delito.

Por último, y así acabo -he consumido más minutos; lo siento-, me
referiré al tema de las trabas legales. El artículo 116 dice que las
obras hidráulicas no necesitarán licencia municipal ni autorización.

En definitiva, da la sensación de que a medida que en este país la
sociedad civil, las diferentes administraciones, son capaces de
oponerse a lo que dice el Estado y tienen capacidad para acudir a los
tribunales e incluso ganar -estoy hablando de Itoiz y similares-
parecería que esta ley dice: bueno, como ha espabilado bastante la
sociedad civil y los ayuntamientos, los poderes locales, les vamos a
poner unas trabas de tal manera que no puedan oponerse a las obras
hidráulicas. Es decir, quitar a los ciudadanos elementos de lucha
jurídica. A nosotros, y aunque parezca un poco duro, nos parece que
en este artículo subyace un espíritu antidemocrático bastante
potente. Como el ciudadano, a través de los elementos que el Estado
de derecho pone a su disposición, ha aprendido a defenderse o a poner
en tela de juicio las cosas, con esto no podrá protestar. Desde
luego, eso es hacer una ley a medida del Estado y, esto lo tenemos
claro, contra los ciudadanos, por lo menos contra aquellas personas
que se pueden ver afectadas. El Estado tiene que asumir que si a
veces pierde en los tribunales, que la próxima vez haga mejor las
cosas, y no introducir medidas de esta índole para evitar que los
ciudadanos puedan oponerse a esas obras.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Como su comparecencia ha
sido pedida por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Ríos.




RÍOS El señor MARTÍNEZ: Intervendré con mucha brevedad, señor
presidente.

Voy a formularle tres preguntas en función de su explicación. Me
salto los cuatro elementos que ha utilizado como argumentos para
añadir otras dudas que tenemos. Una de las explicaciones que ha dado
y que ha estado toda la mañana en el centro de atención es si la ley
va dirigida a ahorrar agua y a centrarse en la gestión de la demanda
o no es esa medida la que favorece. Me gustaría que nos respondiera
qué elementos de la ley pueden significar ahorrar agua o si ese
ahorro no está garantizado. Me refiero a la venta concesional, a lo
que es resituar los volúmenes de agua y también a si puede
garantizarse si se evitan o no nuevas demandas. Es decir, gestionar
la demanda de ahora mismo o si una vez resituada en manos de otras
personass, éstas pueden hacer frente a otras demandas que ahora no
existen, aunque dice la ley que no se modificará la zona territorial
que lo recibe ni el uso que tiene. En teoría, así es como se
encuentra. Mi



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primera pregunta, por tanto, sería cuáles son los defectos o
garantías que tiene la ley para ese objetivo.

La segunda, siguiendo este mismo argumento, va dirigida a los nuevos
abastecimientos. ¿Qué medidas deberíamos poner en la ley para evitar
esta resituación de concesión en otras manos y de obra hidráulica
plegada a esa nueva concesión? Porque ponemos en manos privadas la
obra hidráulica, tanto para reutilizar como para conducir, desalar o
depurar el agua y nuevos abastecimientos ligados a la alta
explotación (hoy en día tenemos el pulso interiorcosta), qué medidas
deberíamos introducir para que se evitara esa nueva situación de la
competencia de los nuevos abastecimientos que tienen capacidad para
pagar un volumen de dinero que ahora mismo no puede satisfacer quien
está gastándola. Y la deslocalización dentro de los mismos sectores
de producción. Hace una prelación de interesesabastecimiento-
agricultura, pero dentro de la agricultura también hay bloques que
pueden provocar un uso en hortaliza de alta rentabilidad, que no es
lo mismo que un uso distinto en el interior. Qué garantías deberíamos
introducir en la propuesta de reforma de ley para evitar esa
deslocalización que se puede producir dentro del mismo tramo de
producción.

Termino, señor presidente, con una pregunta, el tema de las
confederaciones: cómo queda regulado, papel y protagonismo de éstas y
papel de la Administración. Nosotros siempre hemos defendido el
silencio administrativo positivo como fórmula de funcionar, pero una
administración que se limita ella misma en un volumen tan importante
como éste puede provocar una administración aquietada frente a la
velocidad a la que se hacen los negocios. Una ley actual que impide
muchísimas de estas cosas no ha impedido que existan mercados de
agua, recolocación de aguas, incluso uso furtivo del agua, con un
volumen importantísimo tanto en pozos como en explotación de las
aguas actuales. Qué medidas debemos introducir para fortalecer la
defensa del interés general en manos de esas administraciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Por el Grupo Socialista,
tiene la palabra don Víctor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señor Martín Barajas, por su
presencia en la Comisión de Medio Ambiente.

Ala vista de las explicaciones que ha dado y de la rotundidad de sus
planteamientos en todo lo relacionado con el artículo 56 bis, no
tengo nada más que plantearle por no reincidir sobre algo que ya está
perfectamente explicado y con lo que coincidimos completamente
respecto a la inviabilidad o improcedencia de semejante artículo.

Pero sí me gustaría que nos explicara si este proyecto de ley tiene
ese componente medioambiental que he oído a lo largo de toda la
mañana, que existe una preocupación por el medio ambiente imbuida en
todos o en gran parte de los artículos del texto del proyecto de ley.

En segundo lugar, quisiera saber si ustedes consideran oportuno que
los planes hidrológicos de cuenca tuvieran una previa evaluación de
impacto ambiental.

En tercer lugar, me gustaría que nos pudiera responder a otro aspecto
fundamental y es si a la vista de la configuración
de los organismos de cuenca y de la existencia de estas
sociedades de agua -que pensamos que tienen que estar reguladas de
otra manera y tienen que estar dentro de la Ley de Aguas, no en una
norma de gestión presupuestaria- entienden que, además de los
colectivos o de las instituciones -comunidades autónomas y
ayuntamientos-, debiera haber alguna representación más amplia de los
usuarios que hay en estos organismos de cuenca y en este tipo de
sociedades, porque al fin y al cabo se trata de la gestión de un
recurso que afecta al conjunto de la sociedad y no a unos cuantos.

En el tema de las aguas subterráneas, cuando en el artículo 71.3 del
proyecto se habla de control efectivo a efectos de explotación
respecto a los derechos sobre las aguas subterráneas, ¿podría
decirnos qué interpretacióndan ustedes a este control efectivo? A
veces da la impresión que los términos que se utilizan pueden tener
muchas interpretaciones y quizá bastante contradictorias. ¿Podría
decirnos si su asociación ha hecho algún estudio sobre qué son aguas
subterráneas renovables y no renovables? Lo digo porque se habla
únicamente de aguas subterráneas renovables y se sigue manteniendo
ese concepto tal y como estaba hasta ahora y creo que debiera ser
modificado. Nos gustaría saber si tienen algún tipo de idea sobre esa
diferencia entre unas y otras.

Hay dos aspectos -y con esto acabo, señor presidente-, que tienen que
ver con las inundaciones y la previsión de riesgos. Antes, el
secretario de Estado ha dicho que no se trata de hacer planes, sino
de ejecutar las obras. A lo mejor es por deformación ideológica, pero
quisiera saber qué va a suceder pasado mañana. Como es lógico, me
gusta que se planifique y saber dónde van los recursos públicos y si
hay posibilidades o no de que entren los recursos privados. El hecho
de que se produzcan tragedias como las que se han registrado en este
país y que se deje todo al albur de una decisión más o menos acertada
de un organismo de cuenca, sin que obedezca a ninguna previsión de
planificación, no nos parece la fórmula más adecuada. Me gustaría
saber si los términos de inundaciones y seguridad en infraestructura
piensa que están bien contemplados en el proyecto de ley.

Por último, se está debatiendo la directiva-marco en política de
aguas a nivel europeo. ¿Usted considera que aquellos principios
básicos de la directiva comunitaria - como está en debate puede haber
alguna variación- están contemplados en este proyecto de ley, los
incuestionables, los que existen en cuanto a la gestión de los
recursos?
Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Para la intervención del
Grupo Popular, tiene la palabra doña Teresa de Lara.




La señora DE LARA CARBÓ: Deseo enviar un saludo a don Santiago Martín
Barajas, viejo compañero en varias actuaciones que hemos tenido en la
Comunidad Autónoma de Madrid.

Yo quería decirle que he escuchado detenidamente las explicaciones
que ha dado, y me gustaría hacer algunas matizaciones y algunas
preguntas.

Creo que don Santiago Martín Barajas estará de acuerdoen que hay
muchas concesiones que podrían dar lugar a



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un consumo menor de agua -esto es un hecho cierto- yuno de los
procedimientos que pueden utilizar para conseguir este ahorro de agua
es flexibilizar el régimen de las concesiones. No obstante, en esta
flexibilización del régimen de las concesiones la administración
hidráulica sigue diciendo qué agua se usa, dónde se usa y para qué se
usa. Esto viene regulado en el proyecto de ley. Por eso, yo le
pregunto, don Santiago Martín Barajas, si cree que eso es privatizar
el agua, siendo como es la administración hidráulica la que sigue
diciendo qué agua se usa, dónde y para qué.

También querría saber la opinión que le merece el fomento de
políticas de ahorro de agua que se hace en el proyecto, dado que
estamos todos de acuerdo en que el agua es un bien escaso y en que
creemos que son esenciales todas aquellas políticas que fomenten el
ahorro del agua. ¿Qué consideración le merece la perspectiva
medioambiental que se refleja en el proyecto de ley que presenta el
Gobierno? ¿Cree que mejora la perspectiva medioambiental de la
vigente Ley de Aguas o cree que todavía se podría se podría hacer
alguna cosa más en el aspecto medioambiental?



Paso a la última pregunta, también referida al proyecto de ley. Como
usted conoce, en el proyecto se establece que sólo se transfieren los
derechos privativos que se tienen, es decir, el uso consuntivo, y la
turbinación es un derecho privativo no consuntivo que sólo podrá ser
transferido a otro ente de igual naturaleza. Esto viene implícito en
el proyecto de ley. Querría preguntarle al señor Martín Barajas si
cree que con esto queda claro que las empresas eléctricas no se
podrán beneficiar de la flexibilización de las concesiones.




Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Para su contestación,
tiene la palabra don Santiago Martín, por un plazo máximo de diez
minutos.




El señor SECRETARIO DE AGUAS DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (Martín
Barajas): La respuesta que voy a dar corresponde a las preguntas que
han hecho diferentes personas.

En primer lugar, en este proyecto de ley no vemos que haya una
preocupación, ni mucho menos, por el ahorro del agua, eso resulta
bastante evidente. La medida que se adopta en el artículo 56 bis)
-como decíamos antes- no creemos que vaya a favorecer el ahorro del
agua, lo que sí va a favorecer son cambios en el uso del agua hacia
usos económicamente más rentables para el que los lleve a cabo. ¿Y
qué ocurre? Como he dicho también antes, se establece una serie de
medidas precautorias para evitar consecuencias negativas, pero sucede
que la práctica nos demuestra que esto es abrir la espita. Por
ejemplo, el uso de abastecimiento es el más prioritario de todos. En
principio, el agua de un regadío no podría ir a un campo de golf, que
responde a una actividad ocio-recreativa de menor entidad, pero hay
muchos casos en la Costa del Sol en los que se está usando para riego
de campos de golf agua que está entrando como de abastecimiento.

Estamos hablando de jardines, de un jardín más grande, por decirlo de
alguna manera. Nadie
hace un campo de golf , pone una caseta y cobra la entrada, sino que,
normalmente, lleva asociadas una serie de actuaciones urbanísticas
importantes, y todo eso cuela como abastecimiento, del mismo modo que
una parte de la actividad industrial en Madrid, me parece que el 25
por ciento, se está facturando como agua de boca.

En ese sentido, va a haber diferentes resultados. Por ejemplo, un
resultado claro en la costa va a ser la transferencia de agua de
regadíos, teóricamente, a abastecimiento urbano, turismo, etcétera, y
va a entrar todo a través del abastecimiento urbano, que es lo que
ocurre. Por eso yo insistía mucho en que dejar estas puertas abiertas
lo que hace es que luego, y sobre el terreno, pasan cosas que tal vez
con la ley en la mano no deberían pasar, pero se les ha dejado esa
puerta abierta, repito, y eso es bastante grave.

Nosotros no estamos muy contentos, ni mucho menos, con el
funcionamiento de las confederaciones hidrográficas, pero las
confederaciones, al fin y al cabo, son parte de la Administración
pública, que representa los intereses de los ciudadanos, y esta ley
quita fuerza a las confederaciones. En principio, lo que hay que
hacer es gestionarlas bien, pero no quitarles peso, como se les está
quitando en esta reforma de ley.

Por otra parte, las empresas de gestión que se están creando en las
cuencas no entendemos por qué se están creando, no vemos sus
ventajas, como no sea quitar peso a la Administración pública y
dárselo a otros sectores económicos, pero ya que están lo lógico
sería que hubiera una mayor representación de los usuarios y, sobre
todo, que no cambie de una cuenca a otra, porque hay cuencas donde
existe una administración y en otras no, o cuestiones similares.

El representante del Grupo Socialista ha preguntado qué habría que
hacer con el artículo 56 bis para que contenga mayores medidas de
control. Pues eliminar el artículo 56 bis. Como decía antes, nos
hemos creado un problema y ahora hay que buscar diferentes elementos
de control a ese problema. La mejor manera de no tenerlo es que no
exista ese artículo, que de momento no existe hasta que esta ley se
apruebe. En el último momento -y aprovecho para contestar a doña
María Teresa de Lara-, se ha incluido un párrafo relativo a las
empresas eléctricas para evitar que entren. En principio, entendemos
que, con ese artículo, ese miedo bastante profundo que teníamos de
transformarnos en una especie de Chile en la gestión del agua se ha
eliminado, pero hay otra manera de hacerlo, no abrir esa puerta, no
poner ese artículo. Por ejemplo, la anterior Ley de Aguas no
necesitaba ese artículo. Con los mecanismos de control, al final
siempre se queda alguno fuera y lo pagan en último término todos los
ciudadanos.

Por lo que se refiere a cómo se tratan los temas medioambientales en
esta ley, es cierto que se ha introducido un artículo, a nuestro
juicio bastante interesante, relativo a que el caudal ecológico se
extrae de los usos. Era de vital importancia introducir ese artículo
con el nuevo planteamiento de esta ley porque, según este
planteamiento, el agua que va por los ríos son pesetas que se van al
mar; conclusión, al final no corren pesetas por los ríos. Sin ese
artículo, no correría el agua, esta ley supondría el final del caudal
ecológico y, si me apuran, el final de los ríos. Así de grave es el
tema con estos nuevos planteamientos. Está



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bien que se haya introducido ese artículo, sobre todo habiendo creado
el problema.

Hay un cuestión cierta. Creo que hay que valorar la ley de forma
global, y siempre que, respecto al agua o a cualquier otra cosa
prevalece la rentabilidad económica, los perjudicados suelen ser el
medio ambiente y las capas sociales más desfavorecidas. Eso es así de
claro. Por tanto, no vemos que los temas ambientales salgan bien
parados de esta reforma, creemos que peor de lo que estaban, en el
sentido de que los problemas que se crean son bastante mayores.

El representante del Grupo Socialista ha hablado de una cuestión a la
que nosotros damos mucha importancia, inundaciones y prevención de
riesgos. Nosotros llevamos muchos años diciendo que hay que hacer
respetar el dominio público hidráulico, las construcciones en cauce;
se nos tacha de ir contra el progreso y esas cuestiones, pero acaban
ocurriendo desgracias como la de Biescas. Dijimos que se podía haber
evitado y que van a pasar más desgracias similares porque hemos hecho
un cálculo y hay de 25.000 a 30.000 construcciones dentro de los
cauces en todo el país. Desde el Ministerio de Medio Ambiente, se nos
dice que, según sus técnicos, hasta dentro de 3.000 años no vuelve a
pasar lo de Biescas, y tres meses después pasa lo de Badajoz. A pesar
de eso, desde el Ministerio de Medio Ambiente se espera que capee el
temporal y no se toman medidas para corregir esa situación, lo que
nos parece una irresponsabilidad de la administración hidráulica.

Cada día que pasa hay más construcciones en los cauces; ahora mismo
hay varios miles más de construcciones dentro de los cauces que las
que había cuando ocurrió lo de Biescas. No es que lo digamos
nosotros, es que hay más de 1.000 denuncias del Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el Seprona, y no se
ha procedido a la eliminación de construcciones. Si los cauces son
los mismos, el clima es el mismo y las construcciones en cauces son
más, la conclusión es que las posibilidades de que se vuelvan a
producir tragedias como las de Biescas y Badajoz se incrementan día a
día.

Ya que desde el Ministerio de Medio Ambiente se han puesto a revisar
la Ley de Aguas, hubiera sido un buen momento para incidir en ese
tema y para tomar un acuerdo a nivel político, que es lo que hemos
reclamado. Para evitar que tenga un coste político para unos o para
otros, lo bueno sería que todas las formaciones dijeran: Señores,
vamos a acabar con el problema de las construcciones en cauces y con
el riesgo de inundaciones, con el peligro que suponen para la vida de
las personas y, además, el deterioro ambiental enorme que provocan
esas actuaciones en los cauces. Como eso no se está haciendo, el
problema es que, cada día que pasa, la situación empeora.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Vaya acabando, por favor.




El señor SECRETARIO DE AGUAS DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (Martín
Barajas): Sí, señor presidente.




En relación con el clima, nunca se sabe cuándo, cuánto y dónde va a
llover, pero lo que siempre se sabe es por
dónde va a correr el agua. Eso es evidente, y la mejor manera de que
no haya problemas es que por donde tenga que correr el agua no haya
obstáculos, que es, por cierto, la política que se está aplicando en
otros países como Estados Unidos, donde ya se dice que no se hacen
encauzamientos, sino que hay que dejar libre el paso para el agua.

Alos ciudadanos les hubiera beneficiado que en esta reforma de la ley
se recogiera específicamente este aspecto, pero se ha obviado por
completo. Es una deficiencia importante y nos acordaremos de ello
cuando vuelva a ocurrir la siguiente inundación, que por desgracia
acabará ocurriendo, como lleva pasando en los últimos años. Nuestro
clima es así, y esas tormentas han caído, caen y seguirán cayendo.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Muchas gracias, don
Santiago Martín Barajas, secretario de Aguas de Ecologistas en
Acción, por su intervención.




- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DE ECOAGRET (ARROJO AGUDO). (Número de
expediente 219/000467.)



El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Pasamos a la última
comparecencia de la mañana, que es la de don Pedro Arrojo, presidente
de Ecoagret.

Damos la bienvenida a esta Comisión a don Pedro Arrojo, que tiene la
palabra por un tiempo máximo entre 12 y 15 minutos. Le agradecería
que sintetizara su intervención lo mejor posible.




El señor REPRESENTANTE DE ECOAGRET (Arrojo Agudo): Señoras y señores
parlamentarios, en primer lugar, quiero decir que no soy presidente
de Ecoagret, soy miembro, profesor de la Facultad de Económicas. Hace
sólo tres días se me encomendó hacer estos comentarios y quería
sugerirles que en estos debates y en los que vendrán después -y
dentro del poco tiempo del que, supongo, disponen cada día por sus
muchas tareas- tomaran como referencias bibliográficas, entre los
miles que puede haber, cuatro textos: el libro blanco -muy
interesante-, las conclusiones del congreso ibérico sobre
planificación y gestión de aguas (yo las he traído al Parlamento,
pero si no les han llegado yo, como presidente -que me honro- de este
congreso, con el apoyo de 60 universidades, se lo haré llegar), el
borrador de directiva de aguas que se está preparando en Bruselas
(cuya aprobación está a la vuelta de la esquina pero nadie habla de
ello, curiosamente; parece como que le tengamos miedo a lo que se nos
viene encima, pero yo creo que hay que hablar de ello con valentía y
con claridad) y, por último, yo les recomendaría -intentando evitar
una modestia que no ha lugar- un pequeño libro que escribí tras una
estancia de un año en la universidad de California, como profesor
invitado, y que se llama La gestión del agua en España y California,
editado en la colección de Nueva Cultura.

El libro blanco, como referente, es un excelente documento en cuanto
a sus análisis y datos, aunque desde mi punto de vista es
decepcionante en sus diagnósticos y desastroso en sus conclusiones.

El libro blanco viene a ratificar en sus análisis lo que desde la
universidad y desde



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otros foros, técnicos y científicos, venimos diciendo desde hace unos
siete años aproximadamente, que es inaplazable girar desde la
estrategia tradicional basada en una política de oferta hacia otra de
gestión de la demanda y de la conservación del recurso en la
perspectiva de lo que llamaríamos un modelo de desarrollo sostenible.

En esta reforma de la Ley de Aguas tendrían que considerarse cuatro
puntos esenciales. Si tuviera unas transparencias, en el poco rato
que voy a hablar con ustedes les quedaría un poco más claro, porque
las irían viendo mientras yo hablaba de cada uno de ellos. El primero
sería redefinir el concepto de interés general desde esa nueva
perspectiva del desarrollo sostenible. El concepto de interés general
nace a principios de siglo en una España subdesarrollada en donde el
reto era el desarrollo elemental, era resolver el problema del
hambre. El paradigma del desarrollo sostenible y el reto del monto
actual es absolutamente diferente, hay que redefinir ese concepto.

Segundo, revisar en profundidad, en consecuencia de lo dicho hasta
aquí, las concesiones vigentes, y lo que es más grave, los
compromisos o expectativas de concesión que se derivan de los planes
de cuenca, desde mi punto de vista precipitadamente aprobados en un
momento en que debería haberse sostenido un poco y no haber suscitado
nuevas expectativas o compromisos de concesión. Tercero,
flexibilizar, tal y como la ley plantea como una cuestión esencial,
el sistema concesional en lo que se refiere a posibilidad de
transferencias de usos concesionales para disponer de manera esencial
-y de eso hablaré a continuación- de mejores posibilidades para
gestionar las sequías. Cuarto, dinamizar la participación ciudadana y
garantizar la transparencia en la gestión hidrológica desde las
confederaciones hidrográficas como cuestión fundamental.

El primer apartado, redefinir y reubicar los criterios del nuevo
interés general que tendrían que formalizarse, exige: primero,
incorporar de forma seria las utilidades y valores ambientales en la
gestión de aguas; segundo, cambiar el enfoque todavía vigente, que
desgraciadamente es productivista, que mitifica la productividad del
agua, pero yo creo que hay que cambiarlo hacia una visión económica
rigurosa, no simplemente productivista; tercero, reubicar el valor
social del agua, porque hasta ahora se sigue hablando del valor
social del agua desde unos modelos absolutamente mitificados que no
corresponden a las realidades sociales de finales de milenio.

En el primer punto acerca de la necesidad de valorar las utilidades y
los servicios ambientales que genera el agua en el medio ambiente, yo
cito últimamente el libro blanco porque éste llega a decir -y siento
no tener el texto exacto- que como los caudales y regímenes
ecológicos nos van a llevar un tiempo, lo razonable y prudente sería
en este momento garantizar el mantenimiento del actual capital
ambiental vigente. Si el libro blanco tuviera un poco de valentía,
que no la tiene, lo expondría como moratoria limitada de grandes
obras hidráulicas, a lo mejor de cinco años, como voy a proponer.

En el tema de la mitificación productivista hacia una economía del
agua real hay que decir que economía no significa mercado, no son
sinónimos; el mercado es un aspecto, una palanca interesante, hasta
muy interesante según los objetivos económicos que estemos
propugnando, pero ni el
único ni el fundamental de los que tenemos a mano. Por ejemplo, se
elude sistemáticamente tomar la referencia que Europa nos dicta del
full cost recovery, cuestión que no tiene que ver con el mercado sino
con la recuperación de costes, ni se cita. Si no hay full cost
recovery como referencia con los plazos de tiempo adecuados pero como
criterio y directriz política de futuro, no tiene sentido hablar de
mercados, estamos hablando de falsos mercados, estamos hablando de
falsas eficiencias del mercado, y eso es básico para cualquiera que
entienda de teoría económica. Yo suspendo a mis alumnos por decir
cosas menos graves, y lo aviso. (Risas.) Yo creo que hay que
introducir y revalorar el estudio económico coste-beneficio, no el
financiero, porque estamos hablando de inversiones públicas. Cuando
hay una inversión privada, es un estudio financiero; cuando hay una
inversión pública es un estudio coste-beneficio de carácter económico
de las obras que están proyectadas y se están haciendo. Las lagunas
del Pirineo las tengo valoradas y están ejecución. Son estudios
coste-beneficio rigurosos de 100.000 millones para arriba negativos,
entre 50.000 y 120.000 millones de balance negativo, y nadie quiere
entrar en ese debate. Eso es también economía, no necesariamente
mercado, pero sí economía básica.

Respecto a la reubicación y revalorización de los valores sociales en
juego, es preciso introducir nuevos procedimientos. Ahora está
aceptado que hay que hacer evaluaciones de impacto ambiental; hay que
introducir en la ley la evaluación de impacto social -es
fundamental-, que permita valorar, por ejemplo, las quiebras
socioambientales en territorios de montaña que siguen olvidados (las
grandes presas), las quiebras de desequilibrios territoriales e
incluso los derechos inalienables, inviolables de las minorías,
derechos humanos que están siendo olvidados. Con esto he repasado el
primer bloque.

El segundo gran bloque que les he citado trata de revisar en
profundidad las concesiones vigentes y los planes de cuenca que se
han aprobado no hace demasiado tiempo. Si antes de flexibilizar e
introducir opciones de mercado en la gestión de aguas no revisamos en
profundidad el sistema de distribución actual de las concesiones
vigentes e incluso, lo que es más grave, si no revisamos la
proyección de compromisos que suponen los planes de cuenca ya
aprobados, lo que vamos a producir con esa liberalización económica,
que voy a defender a pesar de todo en una cierta medida, poniendo el
carro delante de los bueyes, sin hacer primero esta revisión de
concesiones y revisión de expectativas concesionales, lo que ocurrirá
con el libre mercado o con un mercado no libre, pero que alimenta las
expectativas del mercado es que generará profundas injusticias
sociales y abrirá, en contra de lo que ha dicho don Benigno Blanco -y
siento que no esté aquí porque se lo rebatiría económicamente-, una
nueva espiral de depredación ambiental y de aumento de demandas
-ahora explicaré muy rápido por qué-, desde el impulso que den
justamente esos negocios privados derivados de esas opciones de
posible privatización, aunque no sea formal de los derechos de
propiedad, pero sí de los derechos de uso, y el mercadeo que se pueda
hacer con ellos.

En este sentido, es inaplazable la aplicación práctica desde mi punto
de vista del artículo 53 de la Ley de Aguas que se mantiene en la
nueva propuesta del Gobierno y que



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debería llevar a la revisión, no sólo por las razones que ha dicho el
señor Benigno Blanco, no sólo de muchas de las actuales concesiones
que están obsoletas en cuanto a los criterios desde las que están
contempladas, sino sobre todo la urgente revisión de los planes de
cuenca recientemente aprobados que, por ejemplo, en el Pirineo se
están alimentando de manera absurda. Por ejemplo, está Yesa con
40.000 nuevas hectáreas de regadío que no están contempladas en el
Plan nacional de regadíos, pero allá va adelante Yesa; Jánovas y
Biscarrués bajo 66.000 hectáreas de nuevos regadíos en Monegros que
no están contemplados en el Plan nacional de regadíos, pero allá van
adelante las presas; Santa Liestra, etcétera. Es decir, hay que
revisar todo en nombre de que como está en el Plan de cuenca se
pueden y se deben hacer. Hace falta revisarlo. Ello supondrá:
primero, acotar las expectativas de demandas agrarias desde la
referencia del Plan nacional de regadíos. Es urgentísimo, señoras y
señores diputados. No podemos seguir especulando con el millón y pico
de hectáreas. Es lo que sigue predicándose a la gente, pero hay que
ir a la referencia del Plan nacional de regadíos. Segundo, revisar a
la baja las demandas unitarias de todo, de las ciudades, de los
regadíos, etcétera, desde expectativas de modernización y de
políticas de eficiencia. Revisar esas expectativas de demanda
unitaria en función de las cuales estamos articulando el futuro.

Tercero, flexibilizar concesiones y compromisos de concesiones para
priorizar en la práctica cotidiana lo que decía del Canal de Isabel
II y la Eléctrica. Evitar eso; priorizar en sequía los usos urbanos
en la práctica ante los usos agrícolas, y que éstos en sequía tienen
prioridad ante los usos hidroeléctricos, pero en la práctica no en la
teoría, y promover transferencias generales hacia usos ambientales,
pero nadie quiere entrar en el tema.

El tercer bloque, la flexibilización del sistema concesional, el que
supone más problema, el referente al artículo 56 bis, yo diría que es
interesante a través de fórmulas de mercado, de derechos
concesionales. En ese librito que escribí hace años cometí el pecado
de empezar a hablar de estas cosas y mucha gente de mi entorno me
decía: ¿cómo te atreves a hablar de mercados, tú, que no eres de
derechas? Da igual. Entiendo que tiene un elemento de racionalidad
que hay que saber coger desde la izquierda, desde la derecha, desde
cualquier lado. Es interesante, pero, al tiempo, es peligroso y hay
que ser prudente, hay que ser atrevido y prudente, las dos cosas, y
más los políticos, ustedes. Por ello, soy partidario de entrar en el
reto, pero con una prudencia enorme. Me permito recomendarles lo
siguiente: primero, limitar estas opciones de mercado a
transferencias transitorias de derechos concesionales en tiempos de
sequía, y decirlo claramente, aspecto que en la ley está muy ambiguo,
ya que habla de transferencias temporales, pero temporal puede ser
cuarenta años, y eso no tiene nada que ver con abordar una sequía. Es
completamente diferente. Se está dejando la puerta abierta a todo, y
eso es muy peligro.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Lleva doce minutos.




El señor REPRESENTANTE DE ECOAGRET (Arrojo Agudo): Muy bien.

Todo ello mediante bancos de agua en forma de mercados intervenidos y
gestionados por la Administración. Segundo, acotar tales experiencias
de bancos de sequía a marcos de cuenca durante un primer plazo
experimental de diez años o algo así -no me hagan caso del tiempo-
con el fin -ténganlo en cuenta- de asentar procesos y criterios de
racionalización y redistribución de concesiones, bien vía
administrativa -lo que he dicho antes-, bien vía estos otros,
recomposiciones en momentos de sequía, que nos lleven a tener una
experiencia práctica, más estable antes de dar pasos más arriesgados
en las zonas deficitarias.




No abriría opciones de mercado de intercuencas en ese sentido,
mientras que los procesos de reordenación territorial, revisión y
flexibilización de concesiones y bancos de agua incluso para sequías
no hayan configurado perspectivas de sostenibilidad y de buen
gobierno de las aguas públicas y privadas en las zonas caracterizadas
como deficitarias. El problema principal de esas zonas no es de
déficit, es de desgobierno, es de anarquía absoluta, no es de que
falta personal para vigilar; eso es lo secundario. El problema es que
cuando se sabe quien ha transgredido la ley no se le mete mano y no
se le quiere meter mano, y eso todos los días. Amí me lo dice el
presidente de los comisarios de agua: sé quien lo hace pero no le
metemos mano porque no es posible, porque políticamente es
complicado, etcétera.

Ami modo de ver (sintetizo críticas, no he dicho las virtudes porque
quedan implícitas; o sea, no tengo una posición crítica a todo, pero
enfatizo las críticas): primero, rehuye la concreción del cambio
necesario en el concepto de interés general, lo rehuye. Dice que hay
que hacerlo pero se va por los lados, y sigue manteniendo el muermo
de hace un siglo sobre el interés general, las grandes presas, los
grandes trasvases como de interés general, cuestión que es
absolutamente discutible. Segundo, rehuye la urgencia de revisar por
el artículo 53, incluso de la actual ley o de la nueva que salga,
concesiones y los propios planes de cuenca que alimentan
expectativas. Sin estas premisas, yo digo que entrar a liberalizar
opciones de mercado de una manera más o menos a la ligera es
gravísimo y puede crear a efectos muy negativos. Tercero. Entiendo
que las acotaciones a las opciones de mercado son peligrosamente
ambiguas en el texto que he podido leer en lo referente al carácter
coyuntural. Por ejemplo, se dice: Podrán ceder un carácter temporal.

Lo que he dicho antes; temporal puede ser cuarenta años. Cuarto, la
restricción de los mercados intercuencas, que se cifran en la pura
decisión del director general de Obras Hidráulicas, para mí no es
ninguna garantía. Vistas las conclusiones, no sólo del libro blanco
sino el perfil y el sesgo de esa dirección general, obviamente eso es
poca garantía de nada. Yo creo que es muy peligroso.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Vaya acabando.




El señor REPRESENTANTE DE ECOAGRET (Arrojo Agudo): Muy bien.

Las razones de estas prevenciones -con esto tendré que acabar; tenía
algún detalle más que quizás en las preguntas pueda detallárselo- son
que el mercado es ciego a los valores de equidad social, de
equilibrios interterritoriales



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y sobre todo a los valores ambientales. No se garantiza en el texto
que yo he leído la prioridad de que la ley se ejecute, de que la
Administración asuma verdaderamente sus compromisos y sus deberes de
hacerla cumplir. En ese sentido, en la explotación sostenible de los
recursos que existen se dejan las puertas abiertas para el mercado
con un protagonismo que no le debe corresponder, porque es muy
peligroso. Yo creo que el protagonismo está en ese reto de la buena
organización pública de la gestión pluridisciplinar del agua y en ese
cuarto punto en donde menciono la democratización de las
confederaciones, que está en la entrada de los nuevos agentes
sociales (el movimiento ecologista, el movimiento de afectados, las
universidades, las comunidades de usuarios, pero urbanos, es decir,
consumidores, asociaciones vecinales, por supuesto también regantes,
hidroeléctricos), así como en la democratización en el sentido de la
transparencia.

Soy miembro del Consejo del Agua -y con esto acabo- y llevo año y
medio sentándome en la puerta del despacho de mi presidente, media
hora o una hora día - me llevo trabajo- para pedirle material
informativo respecto a cuáles son las tramas de posible -y lo digo
así de claramente- o más que probable corrupción en los entornos de
la Confederación Hidrográfica del Ebro, en toda la red de pequeñas
empresas de ingenieros, muchas de las cuales son propiedad de los
ingenieros de la CHE que se autoencargan trabajos. He pedido
simplemente el listado de los estudios hechos por la confederación
con el nombre de la empresa y el dinero que les han pagado. Me lo
niegan desde hace un año y medio. Falta mucho por hacer. La ley de
Aguas dice que tenemos que dotarnos de nuevas instituciones más
transparentes, más claras, más participativas. Pues bien, las
confederaciones son todavía los elementos de la Administración
pública más oscuros y menos reformados, tanto con la Administración
socialista en su día, como con la Administración popular hoy -en ese
sentido no hago una crítica específica al Partido Popular-; cada año
que pasa sin que esto se haga es un drama. No podemos hacer el gran
giro de la política hidrológica hacia esa nueva cultura del agua con
esas confederaciones. En ese sentido, estoy de acuerdo con Martín
Barajas, hay que reforzar las confederaciones como gestión pública
del agua, pero desde esa modernidad, desde esa plurisdiciplinariedad,
desde esa limpieza y desde esa dinámica de transparencia en la
gestión administrativa del agua.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Tiene la palabra el señor
don Víctor Morlán, que es el portavoz del grupo que ha pedido la
comparecencia del señor Arrojo, para hacer las puntualizaciones o
preguntas que considere oportunas.




El señor MORLÁN GRACIA: Gracias, señor Arrojo por su presencia en
esta Comisión. Ha tenido una intervención dinámica y agresiva que ha
contemplado muchos aspectos de la política del agua, pero,
desgraciadamente, la comparecencia que se está celebrando hoy afecta
solamente a alguno de ellos, aunque tiene sus consecuencias en el
conjunto de las medidas de la política de aguas que se pueda llevar a
cabo en España en los próximos tiempos.

Me voy a limitar al proyecto de ley que hoy traen a colación estas
comparecencias porque va a tener consecuencias en muchos de los
aspectos que usted ha expuesto. Ami me gustaría saber, hablando del
régimen concesional, si usted, que, como es lógico, conoce la Ley de
Aguas de 1985, encuentra que la mera flexibilización del régimen
concesional se hubiera conseguido a través de una modificación del
reglamento de dominio público hidráulico, porque los artículos que
tantas veces hemos mencionado en la mañana de hoy, relacionados con
la reasignación de recursos que figuran en la ley de 1985, bajo
nuestro punto de vista, no sé si bajo el suyo también, posibilitan
que en momentos determinados, como puedan ser los casos de sequía, se
pueda producir esa transferencia temporal de recursos.

En segundo lugar, le preguntaría por el artículo 56 bis, tal y como
está contemplado. Apesar de que no nos guste y de que estemos en
desacuerdo con ese texto y lo rechacemos de plano en nuestras
enmiendas, tiene muchas posibilidades de salir adelante. El acuerdo
parlamentario que se puede producir en esta Cámara entre el Grupo
Popular y el Grupo de Convergència i Unió puede traer consigo que
este artículo, con alguna matización, entre en vigor en el momento
que sea aprobado por ambas Cámaras. Este artículo 56 bis, punto 1, a
pesar de lo que se diga -me hubiera gustado haberle dicho al señor
Martín Barajas que, hasta cierto punto, la apreciación que tiene
sobre algún aspecto relacionado con las hidroeléctricas no es
correcta-, indica que los concesionarios y titulares de derechos de
usos privativos de carácter no consultivo no podrán ceder sus
derechos para usos que no tengan tal consideración. Eso no impide que
puedan adquirir otros que tengan consideración distinta. Puede
suceder que una hidroeléctrica compre concesiones de particulares,
bien de regadíos o de usos que vienen contemplados en la propia
norma. Por tanto, se puede producir una concentración de concesiones
de unas empresas hidroeléctricas o de otro tipo de usuarios no
consultivos. Es decir, que entraña, bajo nuestro punto de vista,
serios riesgos de que se produzca un fenómeno, a pesar de las
versiones en contra, de privatización, no de la gestión del agua,
sino de la propia agua.

Me gustaría hablar de un tema que espero que esta tarde se me aclare
por parte de otros comparecientes. Desde su punto de vista, la cesión
de derechos del uso de agua ¿es cesión de un derecho o cesión de
agua? Porque no estamos hablando de una entelequia, sino de algo
material y tangible, y es que ese derecho está amparando un recurso,
como es el agua, y por mucho que se diga que estamos cediendo un
derecho estamos cediendo un volumen de agua; por tanto, estamos
cediendo parte del dominio público hidráulico. Desde el momento en
que entra ahí un componente de compraventa porque hay una
compensación económica, indudablemente le estamos aplicando las
normas de derecho privado. ¿Entiende usted que ese derecho de tanteo
o de retracto que puede ejercer el organismo de cuenca puede tener
virtualidad? ¿Se puede llevar a la práctica tal y como se contempla?
Esto lo que viene a garantizar es otra cosa, que este derecho de
tanteo y de retracto que aquí se consagra es un mecanismo de derecho
civil, no de derecho público; siempre se ha utilizado en el derecho
civil. Con este tipo de



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regulaciones que se están haciendo se está demostrando ese signo de
privacidad que puede tener el agua. ¿Piensa usted que el orden de
prelación que se establece en la Ley de Aguas tiene algún tipo de
excepcionalidad? Porque el artículo 59 dice que el agua que se
conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título
concesional sin que pueda ser aplicado a otros distintos, ni a
terrenos diferentes si se tratase de riegos, con la excepción de lo
previsto en el artículo 56, bis. Desde nuestro punto de vista, esto
supone una excepción de semejante gravedad que lo que hace es echar
por tierra el artículo 56, bis, y que la Administración hidráulica
haga lo que le venga en gana, más o menos. Esa versión que tenemos
está contradicha por el Grupo Popular, que alega que no hay ningún
tipo de problema y que el artículo 56, bis lo que hace es marcar un
terreno de juego muy explícito, en el que se va a producir una
reasignación de recursos que nada tiene que ver ni con un mercado ni
con una privatización del agua ni con un uso desregulado de la
gestión del agua. Nosotros entendemos que sí se produce una
desregulación absoluta y que entramos en un proceso muy serio de
privatización.

Usted ha hecho referencia a que los organismos de cuenca debían estar
fortalecidos con la presencia de otros colectivos, y ése es uno de
los temas en los que estamos de acuerdo. Pero, ¿usted entiende que
con este proyecto de ley la gestión de las confederaciones
hidrográficas va a minimizarse, en tanto en cuanto las sociedades del
agua van a gestionar aspectos importantes de las competencias que
tienen actualmente las confederaciones hidrográficas? ¿Qué opinión le
merecen las sociedades del agua? Es un tema que desconozco y me
gustaría que nos dijera qué opinión le merece el funcionamiento de la
Administración hidráulica y la gestión del agua.

Acabo con este tema, señor presidente. Usted ha hecho referencia a
que ha estado un año en California y, por tanto, imagino que habrá
tenido la oportunidad de conocer cómo se gestiona el agua ahí. Habrá
podido compararlo con la gestión del recurso que se hace en España.

Aquí estamos hablando de cómo se gestiona el agua en California para
tomarlo como ejemplo. Me gustaría que me dijera cuál es la realidad,
quién puede tomar como bandera, para la gestión del agua, lo que pasa
en California y quién no. Nosotros decimos que la gestión del recurso
en California es un ejemplo a seguir y también lo dice el Partido
Popular, pero de lo que dice éste a lo que decimos nosotros hay mucha
diferencia. Según su experiencia y su criterio, me gustaría que me
dijera cuál es la diferencia entre uno y otro.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Por el Grupo de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Ríos. Por favor, hágalo en el tiempo
preciso.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: No le voy a pedir al interviniente que actúe
como Salomón para ver quién tiene razón y decida si se lo adjudicamos
a uno o a otro. Voy a hacerle solamente cuatro demandas de
información sobre el texto, conforme está y conforme lo ve, porque ha
dado muchos criterios en su intervención que a mí me han parecido
suficientes para entender su argumentación. Según está el texto ahora
mismo, el cambio de concesión, la regulación de las sociedades que
está hecha en otro sitio para
hacer obra hidraúlica, la situación de la desalación y la
reutilización puede favorecer mover volúmenes de agua que hoy están
en un sitio hacia otras demandas nuevas. Usted ha citado dos veces en
su intervención el tema de las situaciones intercuencas. La
regulación que hace esta ley ¿dificulta o impide que pueda haber
movimientos intercuencas? Si es así, ¿cómo se debería evitar ese
movimiento? Si eso es conforme a lo que ha dicho usted, esta ley
haría innecesaria la planificación hidrológica, sería una relación de
obras para ultimar lo que aquí se puede hacer de facto.

La segunda pregunta va dirigida a la indefinición de los plazos a que
usted se refería, sobre todo -si yo he entendido bien- en dos cosas.

Decía: una parte es la definición de la cesión de concesiones, o como
se le quiera llamar, de la venta de las concesiones por un tiempo,
sin hacer ninguna precisión. También hacía referencia a los bancos de
agua, es decir, la Administración tiene derecho de retracto y, por
tanto, se la puede quedar por unos años. Me gustaría que precisara
cuáles serían las correcciones que se deben añadir. Por otro lado, si
le he entendido bien, si ambos casos -llámese compraventa,
justiprecio de la cesión de la concesión o el almacenamiento de
volúmenes por parte de la Administración- usted los ha ligado sólo a
momentos de sequía, sólo sería para hacerlo funcionar en momentos de
sequía -y he entendido también- y para optimizar lo que fueron
concesiones dadas en momentos diferentes. Usted ha hecho dos grandes
bloques: uno es la revisión de las concesiones y otro flexibilizar
que se resitúen las concesiones -a lo que usted era proclive, a ello,
pero referido a la sequía. Mi pregunta es: si hay sequía, ¿el
almacenamiento de agua ha de ser de las confederaciones o de la
Administración? ¿Cesión de las distintas concesiones o solamente en
uno de los casos?.

Termino, señor presidente, con el tema de las confederaciones. Si lo
que va a primar para unos es el ahorro y la gestión de la demanda,
para otros es otro criterio; si lo que prima es la rentabilidad
económica, ¿no cree que a las confederaciones les quedara, incluso
defendiendo el interés general, interpretar la rentabilidad
económica? ¿No hay una limitación que debilita el papel de las
confederaciones, al margen de su funcionamiento? Cómo se debería
corregir para que no pasara, para que no hubiese ese protagonismo que
podían tener en defensa de una interpretación, no según cómo
funciona, que también es mejorable. Muchas de las cosas que se han
dicho aquí podrían servirnos.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Por el Grupo Mixto, el
representante del PAR, señor Pintado ¿tiene alguna intervención?



El señor PINTADO BARBANOJ: Señor presidente, soy representante del
Partido Popular, no del Partido Aragonés, en este caso.

Quiero agradecer la comparecencia del señor Arrojo, aunque antes de
entrar en mi intervención quisiera decirle que no participo de los
juicios de valor que ha hecho usted sobre algunas personas; me parece
que éste no es el ámbito más procedente para hacer ese tipo de
manifestaciones, y, por el honor de las personas que no se pueden
defender, le agradecería que usted también por la buena relación, e
independientemente de esos planteamientos que muchas



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veces están lejos de los que podamos hacer de otras consideraciones,
deje claramente deslindados los temas que son cuestiones personales
de los que hoy nos ocupan aquí.

Entro directamente diciendo que usted ha hecho varias frases de
titulares de periódico; una de ellas ha sido que el mercado es ciego
a los intereses medioambientales. Quizás analizándolo en profundidad,
con la misma reflexión que ha hecho usted sobre la valoración de
mercado respecto al agua, le puedo decir que nosotros entendemos que
la propia incentivación a la vía del ahorro o a la vía del mercado
puede suponer una garantía para el tema medioambiental. En cualquier
caso, la Administración hidráulica -y en este caso concreto a través
del artículo 55.7 del proyecto de ley que hoy estamos considerando
mediante las comparecencias que tenemos a lo largo de toda la
jornada- ha puesto una cautela determinada donde dice exactamente que
los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter
de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes,
debiendo considerarse como restricción que se impone con carácter
general a los sistemas de explotación y que solamente, como es
lógico, afectará a cuando sean abastecimientos. Le pido la
consideración en concreto sobre este aspecto.

Nos ha hablado mucho de economía del agua y del mercado y,
lógicamente también, por su propia representación, en cuanto a los
aspectos medioambientales. Nosotros entendemos que esta ley sí que
tiene realmente una dimensión ecológica profunda. De hecho, aquí
tengo una relación de artículos, que entendemos que son suficientes,
donde realmente se hace una mención explícita al tema de la
protección medioambiental, empezando por el artículo 1.5 que dice que
se extienda al conjunto de las aguas subterráneas todo lo que era el
tratamiento de aguas medioambientales en las aguas superficiales; el
propio artículo 22 promueve el ahorro y la eficiencia económico y
ambiental de los diferentes usos; en el artículo 56 bis, artículo tan
comentado a lo largo de toda la mañana, se dice que las cesiones se
prohibirán especial y exclusivamente siempre y cuando afecten a usos
medioambientales; el artículo 57.7, el artículo 89, el artículo 90, y
el artículo 92.

También quisiera saber de su parte en relación a los artículos 93, 96
y 97, donde se habla de la nueva regulación de los vertidos, cuál es
la valoración que le merece ya que cambia completamente el concepto
que en la vigente ley de 1985 se tiene sobre la cuestión de los
vertidos y también sobre las autorizaciones que las propias empresas
deberán conseguir a través de una entidad homologada en cuanto a la
idoneidad ecológica del vertido que van a proceder.




Introducir las valoraciones de impacto social. En el artículo 119 se
hace una referencia explícita. Esto es una novedad que no se ha
comentado prácticamente ni en la toma de consideración de la propia
ley ni a lo largo de la mañana. Usted lo ha sacado y realmente
participo de su idea. Sabe que en distintos debates siempre hemos
manifestado una posición en la misma tendencia, con matices
importantes, donde se explicita que cuando la realización de una obra
hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio
socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y
ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal
afección. Realmente
puede a lo mejor parecer poco que aparezca solamente en un
punto de un artículo determinado el hecho que se haga relación
explícita a la restitución territorial, pero es que hasta ahora en la
ley actual absolutamente para nada se tenía en cuenta. Me parece que
el hecho de ponerlo en la propia ley es importante para que se vaya a
tener en cuenta.

La planificación es un debate de fondo en cuanto a los planes de
cuenca. ¿Qué son o qué dejan de ser los planes de cuenca? Podría
estar de acuerdo en algún aspecto de cara a la opinión pública y de
cara sobre todo a esas expectativas que se pueden generar. Es posible
que alguien desde un punto legítimo quiera aprovechar que en el plan
de cuenca concreto del Ebro, por poner un ejemplo que es más
conocido, por lo menos por pertenecer a esa misma cuenca, se hable de
miles y miles de hectáreas de diversas obras hidráulicas, pero parece
más un catálogo de lo que es la ejecución material y no de la
planificación. Ahora bien, yo creo que se ha dejado bien claro en
todas las intervenciones por parte de la Administración hidráulica
respecto a los planes de cuenca que lo que ha hecho la Administración
desde el punto de vista técnico es una oferta hacia la sociedad
agraria, hacia la sociedad de abastecimientos, hacia las sociedades
industriales de las posibilidades reales que tenemos desde el punto
de vista de la planificación. Es decir, como Administración
hidráulica, le decimos a la sociedad española dónde y cómo se puede
hacer una regulación, dónde se puede hacer un aprovechamiento
determinado o dónde se pueden establecer nuevos cultivos o regadíos,
pero si lo ligamos, como quiere hacer usted en su planteamiento,
a una planificación sectorial concreta, al final no avanzaríamos nada.

Usted me habla del Plan nacional de regadíos. El Plan nacional de
regadíos en el momento en que sea definitivamente aprobado tendrá una
vigencia de diez años y al mismo tiempo existirá la posibilidad de
revisarlo en el plazo de esos próximos diez años. La Administración
hidráulica lo que tiene que poner a disponibilidad en este caso del
Plan nacional de regadíos -es decir, de la Administración agraria- es
la posibilidad de unos recursos que se le van a demandar y, para
ello, lógicamente, tiene que tener previsto -para eso están los
planes de cuenca- dónde pueden aparecer esos recursos para dar una
dotación determinada.

Termino con el aspecto de la limitación de los derechos de
transmisiones temporales. La temporalidad de un derecho: pueden ser
cuatro años, pueden ser 40 años y en la ley, lógicamente, no se
especifica nada. Usted solamente lo quiere ligar al aspecto de la
sequía. Nosotros entendemos que el hecho de que sean temporales y el
hecho de que sean voluntarios no obliga a nadie a ceder un derecho
concesional, pero lo que sí puede hacer, como además queda claro y
patente en el propio proyecto de ley, es que los aprovechamientos se
realicen en la misma línea de los que en la actualidad se están
haciendo. Anteriormente el portavoz del Grupo Socialista ha hecho
referencia a la intervención del señor Martín Barajas en cuanto a que
usos determinados agrícolas se pueden hacer en otros aprovechamientos
como turísticos y tal; creo que lo ha comentado. En la propia ley hay
suficientes cuatelas como para que esos derechos, única y
exclusivamente sepuedan transmitir en esa misma dirección, es decir,
hacia



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derechos agrícolas o hacia derechos que en el orden de prelación de
la Ley de Aguas estén por encima de los mismos. Creo que ello es una
garantía más que suficiente para evitar la especulación. Y llevado a
criterios de economía, que usted anteriormente comentaba -de los
cuales yo participo también en cierto modo-, al final habrá que ver
en nuestras zonas de regadío determinados cultivos y plantaciones con
una eficiencia mayor o menor de agua con el régimen concesional que
tenemos actualmente, de forma que en la medida en que apliquemos
nuevas tecnologías para hacer un mejor aprovechamiento del agua, haya
comunidades de usuarios, comunidades de regantes en este caso, que
puedan ceder parte de sus derechos a otras comunidades de usuarios
que tengan menos dotación o que tengan una serie de cultivos con una
mayor exigencia de recurso hídrico.

El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Disculpe, don Ángel
Pintado, mi falta de sabiduría sobre su adscripción al Grupo
Parlamentario Popular.

Procede, a continuación que don Pedro Arrojo no entre en una
discusión teórico-filosófica sobre muchos de los problemas que aquí
se han planteado, sino que conteste concisamente a la pregunta. Ya
sabe el señor Arrojo lo que decía Voltaire, que cinco minutos valen
mucho más que cuatro o cinco horas cuando las contestaciones son
acertadas. En ese sentido le pido, por favor, que limite su
intervención a un máximo de ocho minutos.




El señor PRESIDENTE DE ECOAGRET(Arrojo Agudo): Señor presidente, no
tenía ninguna intención de hacer filosofía. Si ha querido usted decir
que antes he hecho filosofía, discrepo con usted.

Flexibilización concesional por reforma del reglamento. Yo no soy
jurista, pero me atrevería decir que para llevar a cabo lo que yo
pienso que es prudente hacer en estos momentos en cuanto a
flexibilizar la transmisión de concesiones, sería probablemente
suficiente -eso lo tendría que decir un jurista, pero yo lo he
consultado con los catedráticos de derecho administrativo, no con el
señor Embid, por cierto, con catedráticos que no tienen nada que ver
con el Partido Socialista y están de acuerdo- el reglamento para
introducir gran parte de lo que podrían ser los bancos de agua, de
hecho ya hay experiencias de que se han articulado transferencias, lo
cual no quiere decir que no se pueda facilitar más y se pueda
organizar mejor la ley. Pero contestando a su pregunta, creo que
sería suficiente incluirlo en el reglamento, sin necesidad de hacer
grandes cambios en la ley.

Privatización. Discrepo -aunque me haya invitado el Grupo Socialista-
de hacer de la privatización un elemento de tipo ideológico, marcando
una gran diferencia entre lo que hay y lo que habrá. Y discrepo por
lo siguiente, porque estoy harto de ver cómo las hidroeléctricas
negocian, por ejemplo, con las carteras concesionales debajo del
brazo, ante notario, la compra-venta de aguas por miles de millones
de pesetas de derechos concesionales. Lo que ocurre es que la reforma
de la ley amplía las posibilidades de hacer negocios con el agua. En
ese sentido amplía lo que de facto es una apropiación privatizada de
la utilidad del agua, que incluye el mercado. Eso tiene aspectos
positivos, como he señalado y aspectos negativos. Pero no creo
que con este cambio de la ley se vaya a producir una modificación de
la esencia de lo que hay respecto al carácter privado o carácter
público. Hay un avance en la línea de aumentar los niveles de
privatización, de apropiación individual de la utilidad del agua, que
es un recurso público. Pero no entro demasiado en esa cuestión. He
manifestado mi crítica respecto a las ambigüedades que impone la ley,
pero no estoy por demonizar, desde mi punto de vista, el tema famoso
de la discusión privatización, no privatización. Pero esta es mi
opinión personal.

La gestión de las confederaciones. Creo que se está debilitando
sistemáticamente por no reaccionar a tiempo en la reforma de la
confederaciones, en primer lugar. Las confederaciones en estos
momentos tienen su prestigio bajo cero, y eso es responsabilidad del
anterior gobierno y del nuevo. Y en la medida en que tenemos uno
ahora, del que tenemos ahora. Pero además, la tendencia a las acesas,
a estas empresas públicas y demás, está aumentando. Yo pido ahora
datos a la confederación y me dicen que no, que es de Acesa y cuando
voy a Acesa me dicen: Esto es una empresa y no tiene que pedir mi
stick con líos para perseguir. Esto lo he comentado con compañeros de
la facultad que son catedráticos en financiación y me han dicho que
en temas de financiación, estas asociaciones, estas empresas públicas
no aportan nada nuevo, que antes de hacer esas asociaciones se han
hecho grandes presas con dinero estrictamente privado y, si no, que
les pregunten a los de Mequinenza, empresa privada que expropia un
pueblo entero, expropia una región entera y hace una presa privada.

Todo eso se puede hacer con leyes antiquísimas. En ese sentido, las
pesetas y lo demás son puñetas; es decir, allí donde el capital
privado ha entendido que era bueno entrar, ha entrado. ¿Por qué no ha
entrado en Acesa? Porque no estaba nada claro, primero, que los
regantes vayan a poner más de un 1 ó un 2 por ciento de lo que son
las cosas; las eléctricas, porque han retraído sus capitales, ya que
los tienen en América latina y, entonces, en la práctica, Acesa y
compañía se han quedado compuestos y sin novios. Yo creo que ese es
un mecanismo que está por demostrar que es operativo y que, hoy por
hoy, lo único que hace es emborronar dónde está el dinero público,
según mi práctica en la búsqueda de datos. Desde mi punto de vista, a
través de ese mecanismo intermediario se está ocultando cómo se
invierte el dinero público, a veces cofinanciando intereses privados.

Nunca se sabe hasta qué punto la botella está medio llena o medio
vacía; hasta qué punto la empresa privada financia algo de lo público
o hasta qué punto a través de lo público se financian iniciativas de
interés privado. La verdad es que, por claridad, por gestión, está
por demostrar para qué sirven esas empresas.

Hablan de California. No hay que mitificar. California ha cometido
los grandes errores, sólo que en superlativo, que han cometido otros
países con igual historia hidrológica, como es España; somos países
líderes en historia hidrológica, sólo que ellos no han tenido
cuarenta y tantos o cincuenta años de franquismo y han evolucionado
más rápido en las ideas. El mismo debate que estamos haciendo
nosotros lo hicieron ellos entre 1970 y 1985 y, desde entonces, ya no
se habla de grandes presas ni de grandes trasvases y tienen una
infraestructura hidrológica de regulación muy similar a la nuestra.

Esto quiere decir, que lo que han cambiado



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son los criterios. Ahora bien, en el tema concreto de la pregunta, el
mercado de aguas, tengo que decir que California, en los momentos de
máxima actividad de mercado, ha cubierto un 2 por ciento de los
flecos de oferta y demanda de los caudales que han sido usados en esa
sociedad, y a mí me parece importante ese 2 por ciento, pero no deja
de ser un 2 por ciento. Por eso digo que los mercados de agua, si se
incorporan con la mínima prudencia con que los han introducido en
California las autoridades americanas, a través de unos mercados
intervenidos, y más que intervenidos, van a ser un buen apoyo, pero
no la clave, no el motor del cambio, en absoluto. Yo siempre recuerdo
una anécdota. Un funcionario del departamento Water Resources, del
que me había enterado que era votante republicano, es decir, bastante
conservador, cuando yo le preguntaba cómo es que no hacían una
liberalización más grande de los mercados, como hizo Pinochet en
Chile, me contestó: mire, nosotros somos partidarios del libre
mercado, pero no somos tontos y sabemos para lo que sirve el mercado
y para lo que no sirve, y el mercado sirve para cuestiones que
reconoce el mercado, pero el medio ambiente -y en eso estaba de
acuerdo conmigo- no lo reconoce el mercado. Otra cosa es que usemos
del mercado para obtener ciertas ventajas ambientales, eso sí, pero
no porque el mercado reconozca los valores ambientales o de equidad
social o la equidad interterritorial. Como eso es muy importante en
la Administración norteamericana, dan al mercado lo que es del
mercado y a la Administración lo que es de la Administración, que en
California, en estos momentos, es más del 95 por ciento.

Otra pregunta es sobre si la obra Acesa, desalación, reutilización,
dificulta o impide los trasvases. Tengo cierta confusión en estas
notas que he tomado, pero les diré que lo que está puesto ahí, en su
ambigüedad, favorece una cosa muy grave: que antes de resolver los
problemas internos de buena gestión de los recursos propios de una
cuenca, antes de imponer dinámicas de gobierno, que es lo que no hay
en estos momentos en las zonas sobreexplotadas -hay un desgobierno
absoluto-, se ofrece la posibilidad, sin más que el Ministerio dé vía
libre, de comprar agua a otros territorios, con lo cual se aumenta la
posibilidad del desmadre, de la espiral de insostenibilidad y, en ese
sentido, se multiplican las demandas. Pasa como en Aragón, con todo
el tinglado que hay montado de los riegos en precario, que son
tingladillos que se van montando, que multiplican las demandas y que
se caracterizan como déficit. Ysi en un momento determinado se dice
que se puede mover más agua bajo dinámicas de mercado, se aumentan
las demandas de facto. Por eso, lo que decía don Benigno Blanco es
cierto pero es una verdad a medias: que en la práctica va a aumentar
la espiral de demandas y no se va a gestionar la buena demanda. Si al
menos se partiera de precios que respondieran de la reversión íntegra
de costes, habría ciertas posibilidades de que la reasignación de los
mercados fuera eficiente y de inducir algunos elementos de ahorro,
pero como se parte de unos precios tan artificialmente miserables y
baratos, lo que va a hacer el mecanismo de mercado va a ser expander
la demanda. Eso es obvio, y quien no lo quiera ver es que no entiende
de economía. Es obvio.

En cuanto a aclaraciones, propongo que seamos prudentes en los
mercados y vayamos por pasos; introduzcamos
bancos de agua para gestión de sequía, y todo lo que está fuera
de la sequía que se gestione a través de la redistribución
administrativa de las concesiones. Si hay demasiada agua concedida a
hidroeléctrica, y eso no es razonable en años de normalidad, y es más
razonable infundir agua para medio ambiente o para regadío o para una
ciudad, recompongamos con seriedad y con criterios de modernidad las
concesiones administrativas a esas empresas. Y en los momentos de
crisis, cuando hay sequía, hagamos funcionar los flecos del mercado,
la eficiencia del mercado, a través de un mercado intervenido. No
porque yo esté en contra del mercado, sino, como dicen los
norteamericanos, porque cuando se hace una transferencia de aguas en
un mercado, los que se sientan en la mesa no pierden, ceden porque
quieren, pero se producen efectos en los territorios y al usuario de
los retornos, porque ya no tiene retornos, y se causan efectos al
medio ambiente. Ahí es donde tiene que estar la Administración para
intervenir y garantizar los aspectos que afectan a terceros, al medio
ambiente o a colectivos sociales. Y no es por otra razón, no es
porque los norteamericanos sean enemigos del libre mercado, sino
porque, como decía, el libre mercado sirve para lo que sirve y no
para lo que no sirve.

Por otro lado, respecto a las reconcesiones, al analizarlo hay que
flexibilizarlas. Hay que decir: usted tiene la concesión
hidroeléctrica, pero en años de sequía, porque es prioritario, esto
es para regadío; usted tiene la concesión de regadío, pero en año de
sequía, sin indemnización, esto es para una ciudad, o con
indemnización por razones sociales, pero no porque haya un papelito
que se me haya firmado. En ese sentido, hay que hacer dos cosas:
decir qué concesiones hay que amortizar y cambiar de destino y cuáles
hay que flexibilizar para responder mejor con herramientas vía
administrativa, no sólo vía de mercado, a momentos de sequía.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Vaya terminando.




El señor PRESIDENTE DE ECOAGRET (Arrojo Agudo): No sé si he ofendido
a alguien. No recuerdo, pero si lo he hecho, pido ya disculpas no sé
a quién, me da igual. Aunque sea alguien considerado como mi enemigo,
como no tengo enemigos, si hay alguna persona que he citado que se ha
ofendido, me lo dice luego, pero ya de entrada pido disculpas en
público, aunque no sé todavía muy bien por qué.

Lo del mercado y medioambiente ya lo he aclarado. Se puede usar el
mercado con objetivos ambientales, pero porque lo tengamos en la
cabeza, no porque el mercado reconozca al medio ambiente, sino porque
se usa la palanca de mercado para hacer gestión de la demanda y a lo
mejor reubicar hacia usos ambientales. Eso es verdad. Yo no he
hablado de aspectos positivos, pero más allá de lo que ponga o deje
de poner la ley, en el libro blanco hay una serie de citas y aspectos
que espero que se hagan realidad. Por ejemplo, hay citas muy
positivas respecto a aguas subterráneas y sobre la cuestión del
ahorro, pero en la Confederación Hidrográfica del Ebro, en donde
pierdo todas las votaciones por 90 contra 3, lo único que se sabe es
cuál esla siguiente presa que se va a hacer, y no hay manera de



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hablar y discutir en concreto de planes de sequía, de planes de
ahorro, de disminuir de acuerdo a esos planes de modernización las
concesiones de futuro, etcétera. Me parece bien que estas cuestiones
vayan apareciendo cada vez con mayor insistencia, pero estamos muy
lejos de aterrizar en la práctica.

En todo caso, como me apremian con el tiempo, diría fundamentalmente
que la maldad de los planes de cuenca -y usted lo sabe, o tú lo
sabes, si nos podemos tutear- es que se siguen usando como pretexto
para hacer, por ejemplo, grandes obras que no tienen ninguna
justificación desde la nueva lógica vigente, pero que tienen la
lógica de estar en un plan de cuenca. En el plan de cuenca se prevé
que Yesa va a regar 40.000 nuevas hectáreas, pero todo el mundo sabe
que no se van a regar. El Plan nacional de regadíos está en vigor, lo
que ocurre es que todo el mundo pasa del Plan nacional de regadíos.

Nadie se acuerda, pero el Plan nacional de regadíos del Partido
Socialista, que se parece bastante a las propuestas de doña Loyola de
Palacio, al menos en sus referencias prácticas en cuanto a la
cantidad de hectáreas a regar y de modernizar como criterio
prioritario, está vigente, lo que pasa es que nadie le hace ni
pajolero caso. Lo que digo es que es urgente recomponer las
expectativas de demandas y las expectativas concesionales, y esto
tiene que hacerse con lo que sabemos del Plan nacional de regadíos y
no decir simplemente que aquí hemos hecho una previsión de obras.

Según eso, ¿por qué no multiplicamos por diez las previsiones urbanas
porque a lo mejor vienen más inmigrantes? Porque no es razonable,
y entonces no se prevé un catálogo de obras urbanas, se prevé con lo
que se supone que es previsible, con lo que va a subir la población,
etcétera. Por tanto, hay que hacer ese ejercicio de racionalidad, de
recomponer las planificaciones hidrológicas con el Plan nacional de
regadíos y con lo que ya se viene encima de la directiva de aguas.

Por eso nosotros estamos pidiendo, por ejemplo, que se considere una
moratoria de cinco años, que no es nada en grandes obras hidráulicas,
para hacer eficaz el plan en lo que dice el libro blanco, que dice
que hay que reflexionar y no entrar en caminos de irreversibilidad,
para acoplar con el Plan nacional de regadíos y la racionalidad que
ello implica, y para acoplarnos en el tiempo hasta que venga la
directiva, que va a ser de aquí a pocos días, y en el tiempo de
aplicación de esa directiva desde su trasposición a España. Cinco
años, lo decía el otro día el sindicato Comisiones Obreras como
propuesta, darían tranquilidad para un debate, mientras se hacen
inicios de mercados de agua, mejoras de eficiencias, mejoras de
calidades y muchas cosas positivas que se van oyendo cada vez con más
insistencia. Esas son las prioridades, pero lo que se está haciendo
ahora desde el Ministerio -y siento que no esté don Benigno Blanco,
pero eso no es un insulto- en los últimos tiempos que quedan, que ya
se dice que no tiene sentido, es acelerar Yesa, Biscarrúes, Jánovas,
Santa Liestra, acelerar las grandes presas, hablar de grandes
trasvases, cuando todavía no hay ni anteproyecto, ni cálculos
económicos, ni cálculo de impactos ambientales, ni nada de nada,
acelerar la gran obra, la más inflexible y encima dotarle de esa
especie de incentivo ambiguo de que aquí se va a poder comprar y
vender agua desde donde sea y que, por tanto, eso puede acelerar
todas estas grandes obras. Eso es lo que me parece una locura en
momentos en que decimos que hay que empezar a cambiar la mentalidad,
en los últimos momentos de la guerra, que es cuando se cometen las
últimas tropelías, porque luego ya no se podrán cometer. Entonces yo
creo que estas últimas grandes obras a destajo y estas ambigüedades
que dejan abiertas las puertas a no se sabe qué, son cancha para
tropelías de las que nos arrepentiremos todos los españoles y nos
avergonzaremos de tener un pantano a la puerta del parque nacional de
Ordesa, o de haber desplazado los últimos 400 habitantes de la canal
de Berdún, o de haber inundado veinte kilómetros del Camino de
Santiago con cinco ermitas románicas del siglo X.




El señor VICEPRESIDENTE (Paniagua Fuentes): Muchas gracias, por sus
ideas, don Pedro Arrojo, miembro de Ecoagret. Entienda la palabra
filosofía en un sentido amplio de ideas que usted ha expuesto aquí a
lo largo de su intervención.

Se levanta la sesión para comenzar a las 16 horas.




Eran las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




-DEL SEÑOR CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID (MARTÍNRETORTILLO BAQUER). A PETICIÓN DE LA
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE. (NÚMERO DE EXPEDIENTE 219/000468.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores diputados y
asistentes a la reunión.

Se reanuda la sesión con la presencia del excelentísimo señor don
Sebastián Martín-Retortillo, catedrático de derecho administrativo de
la Universidad Complutense de Madrid, y académico, cuya comparecencia
ha sido solicitada por el Grupo Popular.

En nombre de la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los
Diputados, don Sebastián, le doy la más calurosa bienvenida en esta
su primera comparecencia en esta Comisión, y le ruego que, en un
plazo máximo de quince minutos nos exponga los aspectos más
destacados, a su juicio, del proyecto de reforma de la Ley de Aguas.

Señor Retortillo, tiene usted la palabra.




El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID (Martín-Retortillo Baquer): Señorías, vengo con
mucho gusto a esta comparecencia, para hablar sobre un tema al que
desde hace muchos años estoy dedicando mi atención, una comparecencia
en relación con un proyecto de modificación parcial de la ley,
solución que yo defendí frente a la solución mucho más radical, en mi
opinión totalmente improcedente, de modificar la vigente Ley de Aguas
de 1985.

Los puntos fundamentales de esta modificación me parece que pueden
centrarse en torno a tres cuestiones fundamentales: en primer lugar,
la regulación de las obras hidráulicas; en segundo lugar, la
regulación complementaria



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que establece de las comunidades de usuarios, en concreto de las
comunidades de regantes; y, en tercer lugar, que es lo que más ha
trascendido a la prensa, aparte de una serie de modificaciones sobre
la Administración hidráulica, la cesión temporal de derechos
contenida en el artículo 56 bis de la Ley de Aguas.

Muy brevemente, por lo que se refiere a las obras hidráulicas, me
parece que se trata de categorizar un principio que resulta
fundamental, y que es el carácter complementario de la obra
hidráulica a la concesión de aprovechamientos. Es práctica habitual
que, habida cuenta que son administraciones públicas con competencias
distintas, se realicen obras hidráulicas y después se exija de la
Administración hidráulica el título concesional correspondiente.

Cuando se han invertido miles de millones de pesetas, cómo no se va a
tener el recurso para aprovechas esas aguas. Esto en la práctica está
produciendo grandes distorsiones y se enuncia el principio general,
por otra parte tradicional en nuestro derecho, de que no podrá
ejecutarse ni aprobarse ningún proyecto de obra hidráulica si
previamente no se tiene el título concesional correspondiente. En
este punto quiero destacar también la incertidumbre, si ustedes se
asoman a cualquiera de los estudios que existenen esta materia, que
hay en relación con la determinación de cuál es la normativa vigente
en materia de obras hidráulicas. En mi opinión, es sólo una opinión,
quizá fuera de desear que el proyecto de ley aclarara y precisara, de
las normas relativas a obras hidráulicas, cuáles son las que se
declaran vigentes y cuáles son, sin embargo, las que hay que entender
derogadas.

Por lo que se refiere al tema de las comunidades de regantes, hoy
comunidades de usuarios, la ley vigente entendió, con toda certeza,
que había que generalizar la fórmula de las comunidades de regantes,
si bien es cierto que, desde la publicación de la ley vigente (la ley
dice que se constituirán las comunidades de usuarios que tendrán el
nombre de comunidades de regantes cuando el aprovechamiento principal
sea el riego), no se ha constituido ninguna comunidad de usuarios que
no sea comunidad de regantes. Quiero decir que el riego sigue
teniendo una prevalencia fundamental. He de llamar la atención sobre
el significado de esta fórmula, una fórmula que a veces pasa un tanto
desapercibida, pero que tiene un condicionamiento extraordinario en
la vida económica, en la vida social y en la vida agrícola española.

Ello; por qué? Y me referiré a los tres puntos fundamentales que
modifica la ley. Porque la vieja ley de 1866, versión 1879, preveía
la posibilidad de que a las comunidades de regantes se incorporaran
otros usuarios que, no siendo regantes, utilizaban las mismas aguas.

¿Cuál es la realidad en nuestros días? Que las comunidades de
regantes agrupan también y autoadministran, lo cual significa
importantes volúmenes de recursos hidráulicos. Puedo poner el ejemplo
de mi tierra, de la Comunidad General del Canal Imperial de Aragón,
que riega bastantes decenas de miles de hectáreas. Comunero de esta
comunidad es el Ayuntamiento de Zaragoza, al cual suministra nada
menos que la General Motors. Veo a un diputado de mi tierra, que sabe
perfectamente cómo el sistema de riegos del alto Aragón, aparte de
regar 110.000 hectáreas, suministra de agua a cuarenta y tantos
municipios y a una serie de industrias. El canal de Urgel, por
ejemplo, suministra a 64 ayuntamientos
y a 70 industrias. ¿Qué quiere decir esto? Que en esta
fórmula de autoadministración de los usuarios convergen empresas
hidroeléctricas, regantes, ayuntamientos, etcétera. Es una fórmula
que tiene una organización singular. En relación con ella, lo más
importante de la ley, en mi opinión, es dar cabida a las comunidades
de regantes en el proceso, al cual me referiré, del artículo 56 bis,
de la Ley de Aguas, de modo que en la cesión de uso, que es una
práctica que se sigue llevando a cabo y que hay que normalizar, se
trata de una transferencia de uso dentro de la propia comunidad-, la
comunidad desempeñe un papel fundamental.




Un tema que me parece importante -sé que algunas comunidades de
regantes no lo aceptarán- es la medición de los consumos de agua.

Todas las concesiones otorgan un caudal de hasta tantos metros
cúbicos, pero no se sabe cuál es el agua consumida. Es un principio
que la ley establece para todos los concesionarios en función del
ahorro del agua la ley faculta a las comunidades de regantes para
establecer los dispositivos, con el fin de que se pueda saber
exactamente cuál es el consumo de agua.

Hay también una modificación que viene a ratificar la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, en relación con la organización de las
comunidades de regantes. Me refiero a lo siguiente. Las comunidades
de regantes tienen una junta general, tienen un sindicato y tienen un
jurado de riegos. Ha habido algún proyecto de ley que ha declarado
como tribunales tradicionales distintos jurados de riego, por
ejemplo, en la vega de Murcia. Me parece que es una declaración
totalmente improcedente, porque todos los jurados de riegos tienen la
consideración de tribunales consuetudinarios. El tema está en la
especificación del ilícito que juzgan los jurados de riegos. La
jurisprudencia del Tribunal Supremo, la propia doctrina, los
profesores Nieto, el profesor Lorenzo Martín-Retortillo, han
entendido que, cuando se trata de corporaciones de derecho público de
base asociativa, cabe entender el principio de autovinculación como
principio correcto en la determinación del ilícito. Piensen ustedes,
cómo, por ejemplo, en la acequia real del Júcar es sancionable regar
unos cultivos y no regar otros; es sancionable levantar una tajadera
y no hacerla. No se puede pedir que la ley contemple todos estos
supuestos. Conforme al texto de la propia Ley de Aguas, que considera
soberana a la junta general, el proyecto de ley señala que los
estatutos y ordenanzas de las comunidades, en cuanto acordados por su
junta general, que es soberana, establecerán las previsiones
correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser
impuestas por los jurados, de acuerdo con el procedimiento propio de
los mismos. El más paradigmático, de los jurados de riegos, y que no
se me ofenda ninguna de SS.SS. si es valenciano, es el Tribunal de
las Aguas de Valencia, pero no tiene ninguna especialidad respecto a
los jurados de riegos que tienen absolutamente todas las comunidades
de regantes.

Por las noticias que tengo de la prensa, quizá el punto que haya
suscitado mayor polémica es el artículo 26. Según dicho artículo, el
deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a
favor del Estado, dando lugar a amojonamiento. Es un problema técnico
en el que no entro, pero no sé si a través de un deslinde puede
declararse lapropiedad o sólo la posesión. El punto que puede
resultar



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más conflictivo es el artículo 56 bis, porque se ha dicho que en él
se establece el mercado del agua. Me he manifestado en reiteradas
ocasiones contra el mercado del agua. Está escrito y les haré gracia
de esta lectura, pero soy radicalmente contrario al mercado del agua.

Se ha tratado de introducir entre nosotros, con una inequívoca
irresponsabilidad y al socaire de postulados economicistas que no
tienen ningún arraigo en nuestra tradición ni en la tradición de
ningún país europeo en los que el agua es un bien de dominio público.

Es cierto que hubo mercado de agua entre nosotros, sobre todo desde
el punto de vista histórico, en la parte de Alicante y de Murcia. No
me estoy refiriendo al mercado de agua que ha existido y que existe,
por ejemplo en Canarias, porque ese es un mercado de aguas que son
privadas y ahí no entro. Me refiero al mercado de aguas públicas. Yo
me he manifestado en contra. pero una lectura desapasionada del
artículo 18, que introduce el artículo 56 bis de la Ley de Aguas, no
introduce absolutamente ningún mercado de aguas. El artículo viene a
solventar una situación de emergencia, que ya estaba establecida en
nuestras leyes. Estaba establecida en supuestos de necesidad, en los
cuales se permitía la expropiación de determinados caudales, a
efectos de satisfacer necesidades de carácter perentorio. Aquí se
convierte la vía de expropiación por una posible vía de convenio,
autorizado por la Administración, tratando de solventar la rigidez
extraordinaria que ofrece nuestro derecho a todo el sistema
concesional. Digo rigidez extraordinaria, porque las concesiones no
otorgan propiedad, otorgan derechos de uso. Las concesiones pueden
transmitirse, como ustedes saben. Se transmiten con autorización de
la Administración, y lo que este artículo establece es una cesión de
derechos con carácter temporal, previa autorización administrativa
para flexibilizar la situación según los distintos supuestos: dentro
de un mismo sistema hidráulico, dentro de una misma comunidad de
usuarios o que comprenda otras comunidades de usuarios, en el bien
entendido que esa cesión de derechos de uso de carácter temporal,
cuyo precio se puede convenir pero que en todo caso es controlado por
la Administración, en ningún caso puede realizarse entre áreas de
cuencas hidrográficas distintas. Como ustedes saben, el traspaso de
recurso entre cuencas hidrográficas distintas tiene la salvaguarda de
la Ley de Aguas.

Estos son, en síntesis y en el plazo que el señor presidente me ha
concedido, las sugerencias que se me ocurren sobre los puntos que me
parecen más fundamentales. Hay otros también. Por ejemplo, con
respecto a la organización de las confederaciones hidrográficas, sigo
pensando que no se puede olvidar que el agua es un bien de dominio
público estatal, y que la participación de las comunidades autónomas
en las confederaciones hidrográficas hoy supera en todas ellas con
creces, la representación del Estado.

Otras cuestiones podrían dar lugar a algunos comentarios, como los
aspectos de carácter fiscal, que son extraordinariamente complejos;
también el derecho de información. Estoy a la disposición de SS.SS.

para, en lo que sepa, tratar de contestarles.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, en nombre del grupo que ha
solicitado la comparecencia del señor
Martín-Retortillo, su portavoz, doña María Teresa de Lara, a quien
ruego que, en el plazo más breve posible, plantee cuantas preguntas
estime oportuno.




La señora DE LARA CARBÓ: Gracias, señor MartínRetortillo por sus
explicaciones.

Para ser breve, voy a limitarme a hacerle algunas preguntas. La
primera es si cree usted que la regulación que se hace en el proyecto
de ley resuelve el vacío legal respecto a la obra pública hidráulica.

También desearía conocer si le parece suficiente la mayor autonomía
de decisión para los usuarios en la gestión del recurso que se da en
la modificación del proyecto de ley de aguas de 1985. Me gustaría
saber si considera que la política de ahorro que se fomenta en esta
modificación del proyecto de ley, a través de la medición de los
consumos, de la fijación de los consumos de referencia, de la
bonificación, o de la flexibilización del régimen concesional, es
suficiente para fomentar una política de ahorro, que es la política
necesaria en la actualidad en esta nueva cultura del agua que estamos
comentando.

Ha dicho usted que está completamente en contra del mercado del agua.

Por más que se quiera politizar desde algún grupo político y se
quiera hablar de un mercado libre del agua, en nuestro grupo
parlamentario siempre hemos dicho que no hay tal mercado libre del
agua, no solamente por las cautelas incluidas en el proyecto de ley,
sino porque de lo que se trata es de flexibilizar el régimen
concesional. Yo querría que usted nos indicara si las cautelas del
proyecto de ley son suficientes para que no se produzca este mercado
libre del agua, del cual a lo largo de toda la mañana y los distintos
grupos parlamentarios han hablado en numerosas ocasiones. Por otro
lado, desearía conocer si usted cree que en el proyecto de ley se dan
instrumentos flexibles y eficaces para solucionar problemas de
sequía, de forma que ante una situación de sequía no se repita lo que
ocurrió en la pasada sequía de los años noventa, donde hubo que
acudir a obras de emergencia costosísimas que, en algunos casos,
mostraron poca eficacia. También me gustaría saber si piensa que es
importante lo que se pretende en el proyecto de ley de potenciar las
confederaciones hidrográficas y potenciar los órganos de gestión de
estas confederaciones en los que exista una participación ciudadana.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra su portavoz, don VÍctor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias al señor Martín-Retortillo por
su comparecencia y por su amabilidad a la hora de exponer su idea
sobre este proyecto de ley, que sin lugar a dudas introduce, desde
nuestro punto de vista, aspectos fundamentales que la práctica
jurídica va a tener que ir desarrollando a lo largo de los tiempos. Y
espero que no nos equivoquemos en nuestras previsiones.

Me alegro mucho de que el señor Martín-Retortillo diga que no está de
acuerdo con el mercado del agua. Lo que sucede es que, desde nuestro
punto de vista, da la impresión de que aquí se produce un mercado del
agua. Si no se produce, me gustaría saber por qué razón o si
considera usted que, en lugar de haber introducido esta modificación,
hubiera sido mejor reformar el reglamento de dominio público



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hidráulico. Porque si uno hace referencia a los artículos 53, 56, 61
y 62 de la actual ley, y al artículo 63.2, hay bastantes instrumentos
dentro de la propia Ley de Aguas vigente hasta estos momentos como
para pensar que la transmisión de recursos pueda producirse sin
ningún tipo de modificación legal complementaria. Si lo que se
pretende es atender situaciones excepcionales, como parece que ha
puesto de manifiesto, si no es objeto del intercambio normal entre
dos personas, indudablemente con arreglo a estos artículos a los que
hecho referencia, me da la impresión de que no haría ninguna falta
introducir este artículo 56 bis.

Por otra parte, señor Martín-Retortillo, puesto que usted es un
especialista, nos vendrá muy bien que nos dé su opinión sobre algunas
dudas que como jurista también me surgen, por la interpretación que
se da a este artículo 56. En principio, se trata de una cesión de
derechos de uso entre dos partes, una que tiene ese derecho
reconocido por concesión, y otra que lo adquiere total o
parcialmente. No estoy hablando, como decía esta mañana el secretario
de Estado, de los excedentes, de lo que no consumo. Nadie me
establece esa limitación. Esta cesión puede producirse, porque aquí
todos son opciones, a través de una compensación económica: yo le
cedo a usted unos determinados metros cúbicos de agua y usted me paga
a mí una cantidad por esa cesión. Eso en derecho tiene unos nombres y
unos apellidos, no podemos decir que se trata de una simple cesión.

Se trata de que alguien vende y alguien compra, aunque sea con
carácter temporal, y viene dado por la propia limitación de la
concesión. Esto preocupa más cuando en esa compensación, por mucho
que se diga que hay un precio fijado por la Administración, la
Administración no fija ese precio, establece otra opción. Y es que
podrá fijarlo, pero ¿y si no lo fija? ¿Qué va a suceder? ¿ Que vamos
a estar pendientes de que la oferta y la demanda sea la que regule el
precio de los hectómetros cúbicos que un ciudadano cede a otro?
Hay otra cuestión que quería exponerle que me surge también de la
interpretación de este artículo 56 bis. Se habla de la previa
autorización administrativa. ¿En qué consiste esa previa autorización
administrativa, según su criterio? ¿Es una autorización
administrativa que se da cuando se conoce el contenido del contrato y
el organismo de cuenca tiene que decir en el plazo de un mes si está
de acuerdo o no con el mismo, y en el plazo de dos meses si se trata
de usuarios de distinta comunidad o de distinta cuenca? Creo que se
plantean numerosas dudas respecto a la virtuosidad de este artículo
56 bis que justifican que nosotros veamos con muchísimas lagunas y
con muchísimos interrogantes que no existe un mercado del agua.

Entendemos que existe mercado del agua, solapado con pretendidas
autorizaciones adminsitrativas, que si no se cumplen opera el
silencio administrativo y, por tanto, es como si se hubiera
autorizado esa concesión o esa autorización.

Hay otro tema que me gustaría que usted nos ayudara a entender.

¿Hasta dónde llega la capacidad del ministro de Medio Ambiente o de
la Dirección General de Obras Hidráulicas para modificar esa
prelación de usos que está establecida por ley? El punto 12 dice
cuando razones de interés general lo justifiquen, el ministro de
Medio Ambiente podrá autorizar, con carácter excepcional, cesiones de
derecho de usos del agua que no respeten las normas sobre apelación
de usos a que se refiere el apartado 1.

Cuando hablamos de esto, ¿de qué estamos hablando? Porque cuando
hablamos del interés general, y enlaza con la regulación de las obras
hidráulicas que usted ha puesto de manifiesto en esta comparecenci; a
qué nos estamos refiriendo. Esta mañana decía uno de los
comparecientes que el concepto de interés general viene del inicio
del siglo y que ahora ese concepto había experimentado una evolución
tan importante que había que evaluarlo desde otras condiciones, desde
otras características. Lo mismo sucede si vemos cómo se regulan las
obras hidráulicas, esta división entre privadas y públicas; después,
las privadas, unaspueden ser declaradas de interés general y otras,
no. Existe, desde nuestro punto de vista, alguna confusión sobre
aspectos que deberíamos tener claros a la hora de que esta ley se
aprobara, porque indudablemente después tienen consecuencias en otro
aspecto fundamental que es la planificación. Y aquí sí me gustaría
que usted me aclarara una cosa que queremos solucionar y que hemos
intentado que alguien nos explique. Nosotros decimos que los planes
hidrológicos de cuenca no están en vigor porque no están publicados
en el Boletín Oficial del Estado; el Gobierno dice que los planes
hidrológicos de cuenca sí que están en vigor porque están aprobados
por real decreto. Querría que usted nos ayudara a solventar esta duda
que tiene mucho que ver con el concepto y con la importancia que se
da a la planificación hidrológica en este país.

No sé si me he dejado alguna cosa, pero, como veo que el señor
presidente está poniendo ya la cara de llamarme la atención, voy a
terminar diciendo, señor Martín-Retortillo, que me parece que este
proyecto de ley, que tiene sus bondades, -cuando se regula el tema de
vertidos, o cuando se habla de la regulación de las comunidades de
usuarios, o cuando se habla de medición de consumos-, ofrece
singulares interrogantes sobre el fortalecimiento de las
confederaciones hidrográficas y sobre el papel de las sociedades de
agua. Me gustaría saber si usted piensa que las sociedades de agua
tenían que estar reguladas y contempladas en este proyecto de ley; al
fin y al cabo se trata de instrumentos de desarrollo de política
hidráulica y el Gobierno parece que no tiene interés en que se
regulen con arreglo a los otros mecanismos de gestión de la obra
hidráulica.

Y nada más, señor Martín-Retortillo. Agradezco sus respuestas y
espero que nos aclare muchas de las dudas que se nos plantean en este
proyecto de ley, que no contemplamos con la misma simpatía que lo
contempla usted.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Morlán, por su inestimable
colaboración, que llega hasta el punto de adivinar los pensamientos o
las intenciones de esta Presidencia.

Don Sebastián, tiene la palabra para contestar a cuantas preguntas se
le han formulado.




El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID (Martín-Retortillo Baquer): Yo voy a empezar
invirtiendo, el orden, contestando al señor Morlán y a sus últimas
preguntas.

La planificación hidrológica era ya tradicional en nuestro derecho.

Quiero decirle que emito un juicio personal que creo que tiene una
determinada fundamentación, pero



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que en ningún momento entro en valoraciones ni en connotaciones
políticas.

La vigente Ley de Aguas exaltó el carácter de la planificación
hidrológica hasta extremos extraordinariamente míticos, hasta tal
punto que voy a darle dos razones. La primera de ellas, la Ley de
Aguas, se articula con el juego de previsiones normativas, ejecución
de esas previsiones normativas conforme al contenido de los planes.

La Ley de Aguas adopta el criterio de la planificación urbanística,
todo tiene que pasar por los planes. Esto, señor Morlán, en mi
opinión, es imposible. Y lo es por dos razones. En primer lugar,
absolutamente todos los autores que se han ocupado de la
planificación hidrológica la han criticado; en segundo lugar, porque
gran parte de las loables previsiones de la Ley de Aguas no se
pudieron cumplir porque hubieron de transcurrir doce años hasta que
se aprobara el primer instrumento de planificación hidrológica.

Ahí cabía una alternativa, modificar la ley. No se ha modificado la
ley en los extremos de los planes. Se han elaborado los planes de
cuenca y los planes de cuenca, le voy a dar la razón a usted, hoy no
están vigentes. Los planes de cuenca constituyen, me imagino, un
armario que no cabe en todo ese frontis y contienen preceptos
normativos como contienen todos los instrumentos de planificación.

Por ejemplo, la ley dice que el plan de cuenca fijará, según los
tramos, la prelación de usos. El decreto del verano pasado que aprobó
los planes de cuenca, que se refiere a estas previsiones normativas
que ha establecido, creo que en la disposición transitoria segunda,
siguiendo el criterio de los órganos representativos que lo
informaron, dice que el Gobierno elaborará un texto articulado de
todas las prescripciones normativas, etcétera, y que se publicará en
el Boletín Oficial del Estado. Evidentemente, no se pueden publicar
los planes de cuenca en el Boletín Oficial del Estado -es lógico-
porque hay muchas valoraciones que no tienen ningún carácter
normativo ni ningún aspecto jurídico. Entiendo que, para que tenga
validez y eficacia el contenido de los planes de cuenca, esto va
referido a los aspectos normativos de los planes de cuenca, del mismo
modo que en un plan de urbanismo se habla por ejemplo del volumen.

Los planes están aprobados, pero, habida cuenta de que las normas de
los planes no se han hecho públicas todavía y no están publicadas,
aunque tienen vigencia, la eficacia está condicionada a que se
publique ese texto refundido que contenga todas las disposiciones
normativas que están contenidas en los distintos planes de cuenca.

Respecto al silencio positivo -también es una opinión personal-, es
algo que estableció la polémica Ley 30 con carácter general. Yo he
escrito contra el silencio positivo y usted ha apoyado el silencio
positivo con carácter general. Yo le puedo dar todas las razones que
en aquel momento se dieron.

La autorización es evidente que tiene que ser sobre el contrato. Creo
que así se deduce de la lectura del texto. En cualquier caso, tiene
que ser sobre el contrato, determinando el volumen y determinando el
precio que se pacta. Esta no es una ley del mercado. Para ver una ley
del mercado -y respondo también a la cuarta pregunta que se me hacía-
había que ir, por ejemplo, a la huerta de Cieza y entonces se vería
lo que era un mercado de aguas en el año 1950, etcétera. Aquí no hay
nada de esto. Hay el mejor postor.

Aquí hay una determinación no sobre el agua, sino el derecho a
utilización. Porque si usted me admite que se pueden transmitir los
derechos de utilización, los derechos de uso, que se pueden
transmitir con autorización administrativa, aquí lo que se está
haciendo es únicamente establecer un criterio mucho más flexible.

Hay una cosa que me parece fundamental y es la supervaloración que se
está haciendo de este artículo. Porque sigo creyendo -y en eso estoy
totalmente de acuerdo- que el instrumento normal de reasignación de
caudales tiene que ser, en su caso, la revisión de las concesiones
por parte de la Administración que está prevista en las renovaciones
periódicas de los distintos planes de cuenca. Es una lucha que viene
sosteniendo la Administración con algunas comunidades de regantes.

Hay comunidades de regantes, quiero recordar la de la margen
izquierda del Llobregat, del canal de la Infanta Carlota, quiero
recordar la comunidad de las siete acequias del Turia, que
prácticamente han desaparecido en cuanto a explotación agrícola, dado
que ha habido expansión de la ciudad por esas zonas. La
Administración lo que hace y lo que debe hacer y lo que ha hecho en
estos casos ha sido revisar las concesiones, pero, evidentemente, el
procedimiento de revisión de las concesiones no tiene la flexibilidad
que este procedimiento que estamos debatiendo.

En las confederaciones hidrográficas, participación ciudadana, sí, y
participación ciudadana, por favor, con unos alcances que aparecen
insospechados. Digo esto por experiencias prácticas. La célebre
polémica entre hidroeléctricos y agricultores se sienta en las juntas
de explotación y a la larga acaban resolviendo los problemas de
vaciado de explotación de los embalses, etcétera. Participación
ciudadana, toda la que se quiera, pero no olvidemos que estamos
hablando de un bien de dominio público estatal y que, por tanto, en
el otorgamiento de la utilización de este bien el Estado tendrá que
tener la última palabra.

El proyecto trata de responder en alguna medida flexibilizando los
problemas que ha generado la sequía. Este célebre artículo permite
decir: a mí hoy me sobra agua, la puedo ceder; en cierto modo habría
aquí una política de ahorro.

Preguntan si resuelve el vacío legal. Creo que lo mejora. Para decir
que resuelve el vacío legal hay que ver cómo se aplican después las
leyes, porque el problema no es el cuadro normativo que tengamos,
sino el cumplimiento normativo de esas leyes. Como digo mejora muy
considerablemente el cuadro normativo existente.

Respecto a las políticas de ahorro hay contenidas bastante medidas,
pero esto tiene que ser una acción global, empezando por los propios
ayuntamientos. Hay ayuntamientos que muy sensatamente están
reciclando el agua para conseguir un ahorro en los riegos de parques
y jardines; es disparatado que los coches se limpien con el agua que
tiene el precio normal para el consumo. La política de ahorro del
agua tiene que ser una política conjunta en la cual las
administraciones locales y las comunidades autónomas tienen un papel
importante. Aquí se dan pasos que pueden ayudar, -depende siempre de
la decisión política a aplicar-, a solucionar ese gran problema que
es reducir el consumo de agua, que es uno de los problemas
fundamentales.




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El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don Sebastián Martín-
Retortillo, por sus amplias y documentadas explicaciones y por el
rigor con el que ha cumplido las indicaciones de tiempo, ya que se ha
ajustado escrupulosamente al plazo concedido.




-DEL SEÑOR CATEDRÁTICO DE GEODINÁMICA E HIDROGEOLOGÍA DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. (DON FERNANDO LÓPEZ VERA.) (Número de
expediente 219/000469.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar la sesión con la comparecencia
del ilustrísimo señor don Fernando López Vera, catedrático de
geodinámica e hidrogeología de la Universidad Autónoma de Madrid,
cuya comparecencia ha sido solicitada por el Grupo Socialista.

Bienvenido a esta Comisión, don Fernando, que le recibe muy
gustosamente para oír sus explicaciones sobre el proyecto de reforma
de la Ley de Aguas. Le ruego que nos informe en el plazo máximo de un
cuarto de hora.




El señor CATEDRÁTICO DE GEODINÁMICA E HIDROGEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE MADRID (López Vera): Agradezco al señor presidente y a
SS.SS. la atención que me prestan y la oportunidad de expresar mis
opiniones respecto a la problemática del proyecto de ley objeto de
debate.

Me centraré fundamentalmente en las aguas subterráneas y procuraré
exponer los hechos de la forma más objetiva que me sea posible,
tratando de eludir aquellas valoraciones políticas que son de la
competencia de SS.SS. No obstante, si en el acaloramiento de la
exposición emitiese alguna valoración, les ruego me disculpen. (El
señor vicepresidente, Ballesteros Morcillo, ocupa la Presidencia.)
Me voy a centrar exclusivamente en dos aspectos. En primer lugar, voy
a hacer un breve diagnóstico de cuál es la situación de las aguas
subterráneas de acuerdo con el cuadro normativo. En segundo lugar,
haré algunas sugerencias, presentaré algunas opiniones -espero que lo
más técnicas posible- sobre aquellos aspectos que están relacionados
con la propuesta de reforma de la Ley de Aguas.

Casi catorce años después de la integración de las aguas subterráneas
en el dominio público hidráulico, en nuestro país estas aguas siguen
siendo las grandes desconocidas de la Administración y los recursos
que pueden aportar son los menos y los peor utilizados. El grueso de
nuestros conocimientos sobre las aguas subterráneas está basado en
las investigaciones realizadas con anterioridad a los años ochenta,
de aquí que las cifras de recursos y reservas, los modelos de
funcionamiento de los acuíferos, las relaciones de los acuíferos con
los ríos, los parámetros hidrogeológicos y en general los aspectos
básicos del conocimiento del medio pueden responder, y de hecho
responden, a situaciones distintas de las actuales.

El conocimiento de los acuíferos tampoco es el adecuado para hacer
frente a los problemas de contaminación que aparecen en el presente,
ni a las exigencias de las diferentes normas de la Unión Europea. Por
otra parte, el sector profesional y las empresas de perforaciones,
que por lo general son pymes familiares, han ido languideciendo
paulatinamente
a lo largo de estos años. Estas apreciaciones que acabo de
enunciar no son exclusivamente mías, sino que las comparto con
asociaciones profesionales de amplio espectro, como son la
asociaciones de hidrogeólogos españoles, que agrupa a la mayor parte
de los profesionales de la hidrogeología, y al club de aguas
subterráneas que integra a profesionales de muy diversos ámbitos
relacionados con las aguas subterráneas.

También son coincidentes con las informaciones recogidas en el Libro
Blanco del agua presentado por el Ministerio de Medio Ambiente en
diciembre del pasado año 1998, donde, al hablar de las aguas
subterráneas, se expone, una amplia relación de carencias. Todo esto
a pesar de las continuas utilizaciones que se suelen hacer en los
medios políticos de las aguas subterráneas. A nuestro entender, dos
son las causas de esta situación, aunque ambas son convergentes. En
primer lugar, aún no se han desarrollado totalmente todas las
previsiones de la Ley de Aguas de 1985 y el Reglamento del dominio
público hidráulico respecto a las aguas subterráneas. En segundo
lugar, la práctica imposibilidad de obtener una concesión de aguas
subterráneas, ni siquiera una autorización en la mayor parte de las
administraciones, de las confederaciones hidrográficas.

Algo que diferencia a nuestro país de otros de nuestro entorno es
-acabo de oír al señor Martín-Retortillo hablar sobre ello-, el
énfasis que se pone en el cuadro normativo, en la elaboración de las
leyes, pero luego quizá hay una insuficiente aplicación o desarrollo
de estas leyes. Esto lo han sufrido ampliamente todas las previsiones
que había en la Ley de 1985 con respecto a las aguas subterráneas.

Muchos califican las Leyes de 1879 y 1985 de monumentos legislativos,
y así lo reconocen legisladores de muchos países que incluso las
copian textualmente en algunos párrafos. En mi práctica profesional
nunca me he encontrado con una situación en la que no pudiese hallar
en la Ley de Aguas una referencia más o menos directa al problema que
tenía entre manos. Sin embargo, surge una gran dificultad, sobre todo
a nivel reglamentario, a la hora de obtener una concesión debido a
una burocratización excesiva y a las numerosas cautelas, muchas de
las cuales son insuficientes o inoperantes. La solución a estos
problemas quizá pase por impulsar a la Administración, lo cual ha
sido ya planteado en numerosas ocasiones. Por otra parte, existe un
clamor generalizado -y, en buena parte, a ello responde el presente
proyecto de reforma de la Ley de Aguas- por una flexibilización del
régimen concesional de las aguas.

En cuanto al proyecto de ley que se debate, por buena que sea la ley
actual, estoy seguro de que SS.SS. la mejorarán.




En relación a las aguas subterráneas observo un tratamiento muy
superficial y sesgado. En los últimos años, ha emanado de la Unión
Europea una serie de documentos y normas sobre las aguas subterráneas
que, a mi entender, no quedan bien recogidas y explicitadas en el
proyecto que se presenta. Así, por ejemplo, en el programa adoptado
en la declaración de La Haya, con ocasión de la reunión
interministerial sobre protección de aguas subterráneas de la
Comunidad Económica Europea 1991-1992, se hicieron una serie de
recomendaciones sobre la protección de lasaguas subterráneas. En
respuesta a dicha declaración de La



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Haya, la Administración española presentó, en el año 1994, el Libro
Blanco de las aguas subterráneas, que contenia dieciséis programas de
actuación, con cuya implantación se pretendían cubrir los objetivos
básicos enunciados en la reunión de La Haya. Al día de la fecha,
apenas se ha progresado en la ejecución de dichos programas; alguno
de ellos, como el número 13, trataba de las infraestructuras para
captación de períodos de sequía. En estos cinco años transcurridos
desde la aprobación por unanimidad de estos programas de acción
apenas se ha progresado en este aspecto, no obstante estár abocados a
una posible sequía, como hoy mismo anunciaba la prensa. Las
declaraciones de La Haya fueron posteriormente recogidas en el
programa de acción de las aguas subterráneas, del 9 de septiembre de
1996, en respuesta a los requisitos en el artículo 130 R, del Tratado
de la Unión Europea, que crea un marco de protección comunitaria a
las aguas; programa recogido a su vez en el proyecto de nuevas
directivas sobre la gestión de las aguas, pendiente de ser aprobado.

De las cuatro líneas de actuación que se contienen en el programa de
acción de aguas subterráneas dos se ignoran totalmente en el actual
proyecto de Ley de Aguas. Una de las dos líneas de actuación hace
referencia a las aplicaciones de norma para la extracción de aguas
subterráneas y a la reserva de acuíferos de calidad para el
abastecimiento doméstico. La otra hace referencia a la creación de
instrumentos de control de la contaminación de las aguas subterráneas
procedentes de fuentes difusas. El problema de la contaminación de
fuentes puntuales está muy bien tratado, con mucha extensión, en la
Ley de Aguas del año 1985, pero no así todos los problemas inherentes
a la contaminación difusa. ¿Cuál sería el ámbito, dentro del
articulado de la ley, para introducir estos temas? No sabría decirles
con certeza, podría tener lugar en los artículos transaccionales o en
los capítulos que hacen referencia a la calidad o a las situaciones
de sequía.

En tercer lugar, ya que se plantea la mejora de la Ley de Aguas, les
sugiero a SS.SS. que se aproveche para corregir algunos términos y
conceptos poco adecuados que, aunque no afectan al espíritu de la
ley, restan rigor a su letra, tales como la invocación que se hace a
los recursos renovables en el apartado 1.2 del título preliminar,
puesto que todos los recursos subterráneos tendrán un período de
renovación más o menos prolongados pero todos son renovables; o la
reiterada referencia a acuíferos subterráneos, cuando este término es
exclusivo de la normativa española y no tiene reflejo en ningún texto
técnico-científico del mundo, incluso en ninguna normativa de otro
país. Evidentemente, todos los acuíferos son subterráneos, y no
existen acuíferos superficiales. Se suele establecer la analogía de
ríos con aguas superficiales, acuíferos con aguas subterráneas y
aguas lacustres con lagos. Esto aparece reiteradamente en título I,
en el capítulo 4 y en muchos artículos del proyecto de reforma de la
ley. Había también, que definir la desalación como la
desmineralización de agua del mar, puesto que la terminología en uso
para esta tecnología habla de desalación para las aguas de mar, de
salinización para aguas continentales y el término genérico es el de
desmineralización. Utilizar de una manera indiscriminada desalación
puede prestarse a interpretaciones técnicas equívocas.

En cuanto al controvertido artículo 56, bis, no voy a entrar en él
puesto que ha sido el caballo de batalla de gran parte de los
comparecientes. Quiero mostrar sólo la preocupación de un
hidrogeólogo comparto con muchos hidrogeólogos esta preocupación por
que sea una puerta para la comercialización, para crear un mercado de
agua que podría llevar al escenario más desfavorable las aguas
subterráneas, a una situación semejante a la que había antes de la
aprobación del año 1985, con todos aquellos impactos ambientales y de
sobreexplotación a que dio lugar el no estar incluidas las aguas
subterráneas en el dominio público hidráulico.

Termino ya porque no quiero extenderme más en el tiempo.




El señor VICEPRESIDENTE (Ballesteros Morcillo): El señor Morlán, en
nombre del Grupo Socialista y como peticionario de la comparecencia,
tiene la palabra.




El señor MORLÁN GRACIA: Quiero darle las gracias, señor López-Vera,
por su información más destacada respecto a las aguas subterráneas y
un poco más concisa en asuntos relacionados con este proyecto de ley,
que va a tener una indudable trascendencia.

Profundizando en las aguas subterráneas me gustaría que me ratificara
si es cierto o no el hecho siguiente. Hasta 1985 hubo un mercado
prácticamente libre del agua subterránea en España, que continúa en
algunos puntos de una manera ilegal, incluso en algún momento legal
porque en Canarias la situación no responde a las inquietudes y
pretensiones que ponemos de manifiesto esta tarde, sino a otros
intereses y necesidades que debemos tener en cuenta. Nos gustaría
saber si se han resuelto los problemas de Canarias, La Mancha, y
Murcia con el mercado libre del agua subterránea que había antes de
1985, y si es cierto que éstos han podido ser los responsables de los
gravísimos problemas que puede tener el acuífero 23 o los ya
desaparecidos que existían en Gran Canaria y Tenerife.

El artículo 79, en sus puntos 1, 2 y 3, de este proyecto de
modificación de la Ley de Aguas hace referencia a los usuarios de una
misma unidad hidrogeológica, de un mismo acuífero. Me gustaría saber
cómo entiende usted lo que dice el artículo 79.3, cuando habla del
control efectivo. ¿A qué se refiere ese control efectivo de la
reforma a efectos de explotación y respeto a los derechos sobre las
aguas subterráneas? Desde su punto de vista, ¿esto significaría la
renuncia al ejercicio de una de las funciones básicas de la
Administración hidráulica, la función de control, tal y como viene
contemplado en el artículo 79? ¿No traería consigo esta regulación
alguna sobreexplotación? A nosotros nos preocupa que este proyecto de
ley pueda suponer la existencia de mayores acuíferos sobreexplotados
desde el momento en que el artículo 56, bis, que habla de las aguas
subterráneas y de las continentales, se refiere a una cesión de
derechos de uso, que en el día de hoy hemos llamado del mercado del
agua, que afecta a la gestión de las aguas subterráneas. Si de verdad
queremos que las aguas subterráneas sean de dominio público y que
tengan el mismo tratamiento que las aguas superficiales tendremos que
aplicar la misma vara de medir. No sé si con esta regulación del
artículo 79 que trae el proyecto de ley se empeora



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la situación de los acuíferos que exiten en España. Me gustaría saber
qué opinión tiene usted sobre este tema.

Otra diferencia que queremos subrayar es que nosotros entendemos que
las aguas son subterráneas, y no distinguimos entre renovables y no
renovables, ¿qué diferencia hay entre aguas subterráneas renovables y
no renovables?. Da la impresión de que son de dominio público las que
se renuevan, pero no lo son las que no se renuevan. Nosotros creemos
que tienen que ser aguas de dominio público tanto las unas como las
otras.

En cuanto a la desalación, ¿desde su punto de vista, las aguas
desaladas forman parte del dominio público? Me imagino que sí, aunque
parece una afirmación no muy contrastada. Me gustaría que usted nos
dijera si es cierto o no y si debería establecerse con mayor
rotundidad que la que fija el proyecto de reforma de la Ley de Aguas.

También nos gustaría saber -es otra pregunta que hecho esta mañana,
pero con poco éxito porque nadie se ha comprometido a contestarla- si
no es una contradicción que las aguas desaladas sean públicas y la
actividad de desalación no esté sometida a ningún tipo de
autorización de la Administración hidráulica. Tengo que reconocer que
ha sido el señor Blanco esta mañana el que ha dicho que la
desalación, al ser una actividad industrial, tenía que estar sometida
a las normas de la industria y no tenía nada que ver con la actividad
hidráulica. Podemos poner muchos ejemplos en los que las cosas no son
así y da la impresión de que en este caso lo es porque interesa. Me
gustaría saber si para usted existe esa contradicción o no.

Por último -señor presidente, ahora mismo acabo-, y volviendo al
artículo 56 bis en el que usted no ha querido entrar, nos gustaría
saber, con independencia de esa manifestación explícita de si se
abren o no mercados y de si se profundiza en un mercado libre del
agua, si usted considera que una modificación del reglamento del
dominio público hidraúlico hubiera sido suficiente para flexibilizar
la gestión del agua y hacer frente a las necesidades de sequía o a
algún déficit estructural que pudiera haber en este país, o habria
sido necesaria, como está previsto en la propia ley, la aplicación de
los artículos 53, 56, 61, 62 y 63, porque no entendemos que en este
momento tengamos un texto de este tema con las lagunas e
interrogantes que contiene.




El señor VICEPRESIDENTE (Ballesteros Morcillo): En nombre del Grupo
Popular, tiene la palabra el señor Pintado.




El señor PINTADO BARBANOJ: La intervención que acabamos de escuchar
se ha referido, básicamente, a aspectos de las aguas subterráneas. No
soy técnico,en aguas subterráneas, pero la referencia que ha hecho el
compareciente al artículo estrella -como se está demostrando en estas
comparecencias-, el 56 bis, relativa a que su aplicación puede
suponer retroceder a la situación que teníamos antes de 1985, me
parece un juicio de valor. Nosotros entendemos -ha quedado
suficientemente explicado en las distintas comparecencias-, que el
citado artículo 56 bis, en cuanto a cesión de derechos, tiene que ser
con un régimen de legalidad y sobre la base de unos derechos
concesionales. Si antes de 1985 no había regulación alguna,
difícilmente se podía hacer ningún control. Una forma de
controlar la explotación de los acuíferos, para evitar situaciones
del pasado, es el artículo 54 del proyecto de ley de reforma de la
Ley de Aguas que hoy estamos debatiendo, la implicación de los
propios usuarios. Los que somos miembros de esta Comisión de Medio
Ambiente y tenemos que ver con asuntos de obra hidraúlica y,
especialmente, de regadíos hemos visto que los usuarios que se han
implicado directamente en las comunidades de regantes de base a la
hora de tener que asimilar y redistribuir unos recursos que
normalmente suelen ser escasos, básicamente en épocas de sequía,
están dando una demostración de coherencia, de gestión y de rigor en
cuanto a la aplicación de la más elemental de las normas de economía
en materia de aguas, que es el reparto equilibrado y prever los
cultivos de un año para otro. Nosotros confiamos en que con esta
reforma y con el buen espíritu de la participación de los usuarios
pueda darse un paso importante en cuanto al control de estas
situaciones, que han generado problemas importantes en algunos de los
acuíferos de nuestro territorio.

Le quiero hacer una pregunta también relacionada con el Libro Blanco
de las aguas subterráneas, de 1994: si conoce las causas por las que
esos programas no se han podido desarrollar. A veces se publican en
los medios de información noticias contradictorias de especialistas,
de la Administracion, o de grupos sociales, sean ecologistas o no, en
las que se dice que en España no hay estudios en profundidad sobre la
situación de las aguas subterráneas. De hecho, en el Libro Blanco del
agua, que usted ha comentado anteriormente, se hace referencia a que
hasta ahora no se disponía de estudios en profundidad sobre cuánta
agua teníamos y cuáles eran los sistemas de recargas que nos
permitieran tomar decisiones iimportantes.

Por último, quiero agradecerle su comparecencia y le solicito que
tome posición y se pronuncie sobre el artículo 56 bis, en la medida,
que lo crea oportuno. Nuestro grupo es plenamente consciente de la
situación de los acuíferos y de tratar de incorporar a los propios
usuarios para que haya un control más exhaustivo de estas aguas
subterráneas.




El señor VICEPRESIDENTE (Ballesteros Morcillo): Para contestar a
todas las preguntas que le han formulado los dos portavoces, tiene la
palabra el señor López, siempre dentro de un tiempo prudencial.




El señor CATEDRÁTICO DE GEODINÁMICA E HIDROGEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMADE MADRID ( López Vera): Como algunas preguntas de los
señores Morlán y Pintado coinciden aprovecharé para contestarlas
simultáneamente.

El señor Morlán preguntaba cuál era mi opinión respecto al mercado
libre de las aguas subterráneas existentes antes de 1985, lo cual
enlaza con el artículo 26 bis, al que han hecho referencia ambos
diputados. Desde mi punto de vista, el citado artículo introduce,
aparentemente, un elemento de flexibilidad a la hora de reasignar
recursos. Ya he afirmado de una manera rotunda, que uno de los
problemas que tiene el sector de las aguas subterráneas es el nuevo
desarrollo del marco normativo con respecto a las aguas subterráneas
ya previsto en la Ley del año 1985, y otro es la excesiva rigidez en
el régimen de concesiones de aguas subterráneas. No creo que sea
adecuado llevar a cabo esta



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flexibilización mediante la introducción de un mercado. Debe estar
controlada siempre por la Administración. Estimo que se lograria una
situación mucho más justa si se quitaran las cautelas establecidas
por la ley, muchas de las cuales son inefectivas, simplificándolas y
haciendo que fueran mucho más operativas de lo que son actualmente.

Se pueden hacer muchísimos escenarios de cuál es la implicación que
puede tener la aprobación de este artículo 26 bis sobre las aguas
subterráneas. Ya se han señalado las diferencias que existen entre la
letra y el espíritu de la ley la aplicación normativa. Una vez
abierta la caja -el melón, como se suele decir-, depende de la
aplicación normativa que se haga de ese artículo. En el peor de los
escenarios, podría llegarse a una desregulación total de las aguas
subterráneas, tal como existía en el año 1985. Existen otras medidas
de control para hacer la declaración de sobreexplotación de acuífero
que evitarían llegar a esa situación.

Ya que me piden que me pronuncie taxativamente sobre el artículo 56
bis, quiero decir que no es la vía adecuada. Vemos con un gran recelo
y mucho temor su aplicación por las situaciones extremas a las que
nos puede llevar una mala aplicación de este artículo.

Otra pregunta se refiere al hecho de implicar a las comunidades de
usuarios en el control de las aguas subterráneas. Se intentaron crear
en Murcia varias comunidades de usuarios de aguas subterráneas
después de la aprobación de la ley en el año 1985 y excepto en
algunos acuíferos, como son los Llobregat y algunos casos contados,
estas comunidades de usuarios de aguas subterráneas han tenido un
desarrollo muy escaso porque carecen de medios técnicos para abordar
los problemas que plantea su explotación. Bien es cierto que en
muchos casos -por ejemplo, en la caza, en la pesca y en otros ámbitos
de aprovechamiento de recursos naturales- la implicación de los
usuarios ha sido extremadamente beneficiosa. En el caso de las aguas
subterráneas pueden aportar algún beneficio pero, en ningún momento
pueden suplantar al control de la Administración. Estas comunidades
de usuarios de aguas subterráneas necesitarían la tutela permanente,
sobre todo en asesoramiento técnico, de las confederaciones
hidrográficas.

En cuanto a si considero que las aguas subterráneas renovables y no
renovables deben estar incluidas dentro del dominio público
hidráulico, ya me he manifestado a este respecto. Todas las aguas
subterráneas son renovables: unas lo serán en el término de unos
pocos meses, años, o décadas; otras son renovables en el término de
cientos o millares de años. Por citar un ejemplo: las aguas
subterráneas de Madrid tienen un período de renovación de hasta
20.000 años, pero eso no implica que no sean renovables. Por otra
parte, se introducen muchas veces errores en la interpretación de la
explotación de las aguas subterráneas. Las aguas subterráneas son un
flujo tridimensional, no son un flujo lineal, lo cual no quiere decir
que si nosotros estamos extrayendo agua de hace 20.000 años estemos
haciendo minería de agua en el acuífero, ni mucho menos. Es un flujo
tridimensional continuo, de tal manera que parte del agua que se
extrae es de la compactación del acuífero y paret del coeficiente de
la tracción del agua; por otra parte, el efecto tiene un coeficiente
de difusión limitado dentro del acuífero; es decir, que dentro de las
normas de explotación no supone alteración alguna para el régimen del
acuífero
el que extraigamos aguas de hace 20.000 años. Cuanto tuvo lugar
la última sequía, el Canal de Isabel II le encargó a nuestra
universidad, porque estaban muy y alarmados, llevar un control
mensual de datación, mediante carbono 14 y de tritio, de las aguas
extraídas en los campos de pozos, dentro del plan de emergencia de
sequía. Al principio, según se iban explotando, iban saliendo aguas
de mayor antigüedad -15.000 años, 16.000, años, 18.000 años-, pero a
partir de un cierto punto, junto a estas aguas antiguas, entraban
aguas que también contenían tritio, lo cual implica que son aguas muy
recientes, posteriores al año 1953. Al ir avanzando en la explotación
fueron siendo sustituidas las aguas más viejas, cada vez en
porcentajes mayores, por aguas mucho más recientes y no supuso
ninguna afección importante al acuífero. Taxativamente deben estar
consideradas de dominio público hidráulico todas las aguas
subterráneas, sin hacer distinción entre renovables y no renovables.

El concepto de no renovable surge solamente de los modelos
matemáticos cuando se definen puntos de estancamiento, pero es una
mera abstracción matemática que no tiene reflejo en la naturaleza.

En cuanto a si la explotación de las aguas subterráneas antes del año
1985 contribuyó en alguna medida a mejorar la situación en Canarias,
La Mancha o Murcia, debo afirmar que la situación fue tal que
constituyó uno de los aspectos tratados con mayor profundidad en la
redacción de la nueva Ley de Aguas de 1985, junto a la necesidad de
incorporar las aguas subterráneas al dominio público hidráulico.

No sé si con esto he contestado a las preguntas formuladas por los
diputados del Partido Socialista y del Partido Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Ballesteros Morillo): Damos por concluida su
comparencia.

Vamos a suspender unos segundos la sesión para ver si don José Manuel
de las Heras está disponible.




- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL LA COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE
AGRICULTORES Y GANADEROS, COAG (DE LAS HERAS). (Número de expediente
219/000470.)



El señor VICEPRESIDENTE (Ballesteros Morcillo): Vamos a reanudar la
sesión con la siguiente comparecencia, de don José Manuel de las
Heras, secretario general de la Coordinadora de Organizaciones de
Agricultores y Ganaderos, solicitada por el Grupo Socialista.

Como venimos haciendo y para información del compareciente, diré que
primero hará una exposición durante 10 ó 15 minutos y después
contestará a las preguntas de los distintos grupos, comenzando por el
peticionario.

Tiene la palabra el señor De las Heras.




El señor SECRETARIO GENERALDE LA COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE
AGRICULTORES Y GANADEROS, COAG (De las Heras): Señoras y señores
diputados, desde mi organización, COAG, valoramos muy positivamente
que ante la modificación de la Ley de Aguas se haya decidido por
parte deesta Cámara que comparezcan distintas organizaciones,



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entre ellas las organizaciones profesionales agrarias. Aunque COAG y
yo, como secretario general, estamos muy pendientes de los debates
sobre leyes que afectan a agricultores y ganaderos y procuramos hacer
llegar a los distintos grupos parlamentarios nuestras valoraciones y
enmiendas, es mucho más efectiva la comunicación directa a SS.SS. y
espero, en el tiempo que me ha concedido el señor presidente,
transmitirles la opinión que mantiene COAG en relación con esta
reforma de la Ley de Aguas.

La COAG ha estado pendiente de la reforma de la Ley de Aguas desde su
primer borrador. Hemos participado en el debate sobre el borrador de
mayo de 1997, que se sometió a la consideración del grupo de trabajo
de aguas y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, aunque no puede
decirse que fuera aprobado por dicho Consejo, ya que no ha llegado a
reunirse después para votar un dictamen. Hemos mantenido una reunión
con el secretario de Estado de Aguas, una vez enviadas nuestras
alegaciones, explicándole los motivos de las mismas. Posteriormente,
hemos participado en la emisión del dictamen del Consejo Nacional del
Agua sobre un nuevo borrador, votando en contra del mismo por
considerar que no se recogían los aspectos fundamentales de nuestras
alegaciones. Por último, hemos contribuido a los debates del Consejo
Económico y Social, emitiendo junto con otras organizaciones un voto
particular en lo relativo a la transferencia de derechos.

Paralelamente, hemos hecho llegar a esta Cámara a través de los
distintos grupos parlamentarios nuestra oposición a la creación de
sociedades estatales de obras hidráulicas y a la creación de
sociedades mercantiles estatales para la ejecución de obras
e infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos, al
amparo de la Ley 13/1996 y 50/1998, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social. Con todo esto, quiero señalar que
COAG ha tratado en todo momento de contribuir al debate sobre lo que
sin duda es una reforma drástica de la legislación vigente en materia
de aguas, pese a la justificación que se quiere hacer desde el
Gobierno de que sólo se modifican aspectos parciales que contribuirán
a una mejor gestión. Sin embargo, quiero que SS.SS. sepan que el
documento que estamos valorando hoy no ha sido conocido por COAG sino
después de su presentación ante el Congreso de los Diputados y que el
último texto que hemos conocido es el que se presentó ante el Consejo
Económico y Social hace un año.

En el poco tiempo que hemos tenido desde el jueves pasado, en que se
nos envió la invitación a comparecer en esta sesión, hemos revisado
dicho texto, así como las enmiendas a la totalidad presentadas por
los grupos de la oposición, que figuran en el «Diario de Sesiones»
del 17 de junio, con el ánimo de conocer con la mayor profundidad
posible las propuestas y enmiendas que podrían solicitarse en
relación con este proyecto de ley. No voy a detenerme a analizar
todos y cada uno de los cambios que se proponen en el proyecto de ley
y que sin duda han evolucionado positivamente desde el primer
borrador, sino que me centraré en la defensa de algunos aspectos de
la explotación familiar y en aquellos otros que consideramos que van
a tener un impacto negativo sobre la misma y que no van a contribuir
a los objetivos que dicen promover. Asimismo, mencionaré lo que para
COAG es una ausencia manifiesta en la Ley de Aguas actualmente en
vigor: la democratización de
las comunidades de regantes. Sin duda, esta ausencia ha contribuido a
mantener el caciquismo en la gestión de las aguas para riego y pone
de relieve los aspectos negativos, que COAG atribuye a las
modificaciones en la gestión de las aguas, en la construcción y
gestión de obras hidráulicas, en la medición de consumos, etcétera,
impidiendo por otro lado que pueda hacerse una verdadera política de
ahorro sobre la base de incentivos a los agricultores que reduzcan
sus consumos o implementen sistemas más ahorradores del agua.

En primer lugar, mencionaré lo que a COAG nos parece más preocupante.

La reforma de la ley abre la posibilidad de venta de derechos de agua
entre particulares que tengan concesiones. Este cambio se motiva en
la necesidad de reasignar usos que han ido evolucionando y como una
medida que permita utilizar caudales de concesión que ahora no se
usan. No voy a entrar en el detalle de todas las características de
dichos contratos, porque considero que SS.SS. conocen a la perfección
el texto propuesto por el Gobierno. En los sucesivos borradores ha
desaparecido cualquier consideración a situaciones de emergencia en
las que podríamos compartir la necesidad de agilizar la reasignación,
aunque no estamos de acuerdo con la forma. Sin embargo, esta
consideración sí permanece en la creación de centros de transferencia
de derechos constituidos por parte de las confederaciones y que
después pasaremos a comentar. La oposición de COAG a las
transferencias de derechos tienen las siguientes justificaciones.

La introducción de la venta de derechos de uso de agua supone
atribuir al poseedor de las mismas un derecho que quiebra el
principio de bien público y social sobre el que se basa la
legislación actual. Ello no llevará a un uso más eficiente del agua
ni a un mejor reparto de la misma, sino que fomentará que los
usuarios actuales con mayor poder adquisitivo puedan acumular
derechos en detrimento del conjunto de la sociedad en general y de
los sectores más desfavorecidos en particular. Establece un trato
discriminatorio hacia posibles usuarios que no tengan capacidad
económica para adquirir dichos derechos, siendo el mercado el que
regula dicho precio, convirtiéndose en una desigualdad de trato
establecido por la ley ante un bien de carácter público y necesario.

Através de la modificación legislativa propuesta se pierde el papel
de la Administración en la adjudicación, gestión y control de
derechos de uso al establecerse un contrato de compraventa entre
privados, lo que impide que se den garantías para evitar el trato
discriminatorio hacia usuarios que no tengan suficiente capacidad
económica, agudizándose estos problemas en acuíferos sobreexplotados.

También se refuerza esta situación con la posibilidad de cesión de
derechos en el caso de los vertidos. El hecho de que se establezca
reglamentariamente un límite de precio no sirve para eliminar los
defectos de este mecanismo; simplemente se reduce el nivel de
especulación, pero lo habrá, sin duda. Por último, uno de los efectos
más relevantes que ocasionará la modificación propuesta es un
incremento notable de los precios del agua, con importantes
repercusiones en la actividad económica y en la población en general.

Si bien es cierto que la futura directiva marco apuesta por una
repercusión de los costes a los usuarios, no hay que confundir eso
con una venta del agua al mejor postor. Tampoco nos parece oportuna
la creación de centros de transferencia de derechos en los que se



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establece el mismo principio de pagar por un derecho que no ha
costado nada y establecer de alguna manera y a partir de ahora que
los derechos de uso del agua tienen un precio, ya que el usuario que
adquiera el mismo debería costear el precio en que la Administración
hubiera ofertado la compra de dichos derechos.

La Ley de Aguas vigente en la actualidad tiene diversos mecanismos
para reordenar el uso del agua. Por un lado, atribuye a los planes
hidrológicos de cuenca la capacidad de reordenar los usos actuales en
función de las condiciones hidrológicas y de la demanda existente;
por otro, y sin necesidad de recurrir a los planes hidrológicos,
cuando un concesionario no está utilizando el agua que tiene asignada
durante un período de tres año puede retirársele la concesión; por
último, y en condiciones especiales de sequía, se atribuye la
posibilidad de expropiar derechos a la Administración mediante la
indemnización correspondiente. En definitiva, existen actualmente
mecanismos para que el organismo de cuenca ejerza sus funciones de
control de uso del agua y de reasignación de recursos desde la base
de seguir considerando el agua como un bien público escaso pero
también social, virtualidad que se pierde con la introducción de los
mecanismos mencionados. Todo este mecanismo, además, tiene como
defecto la falta de conocimiento de la situación actual de los
aprovechamientos, en la que no me extiendo porque es reconocido por
el propio Ministerio en el Libro Blanco del agua y ha sido debatido
ya en la sesión plenaria del 17 de junio.

La urgencia de actualizar el conocimiento y situación legal de los
aprovechamientos es asunto de vital importancia para la planificación
hidrológica. Sin embargo, este aspecto no ha sido recogido
debidamente por el proyecto de ley , aunque sí hay enmiendas en este
sentido de diversos grupos parlamentarios. Sin esta actualización
resulta materialmente imposible hablar de aguas no utilizadas
actualmente.

Insisto a SS.SS. en que consideren debidamente la supresión de las
transferencias de derechos. Como agricultor y secretario general de
COAG veo con preocupación que a pesar de que se mencione la
preferencia en la prelación de usos, se puede convertir en la venta
del agua de usos actuales de regadío para usos turísticos encubiertos
mediante abastecimiento a población o por autorización expresa de la
Administración competente. Insto también a SS.SS. a que estudien
mecanismos que permitan incentivar la aplicación de sistemas más
ahorradores del agua mediante el apoyo conveniente a la sustitución
de sistemas, a cambio de revisar adecuadamente las concesiones. Estas
medidas serían oportunas no sólo en zonas de acuíferos
sobreexplotados o pendientes de estarlo sino también en otras zonas
donde, a partir de incentivar tales medidas, podrían resultar
caudales sobrantes que la Confederación Hidrográfica podría reasignar
posteriormente. Me consta que tienen propuestas de modificación en
este sentido. Estas medidas sí redundarían en una planificación del
recurso que garantice demandas futuras.

La reutilización de aguas debe reasignarse por las mismas condiciones
que el resto de los bienes de dominio público, especialmente en lo
que se refiere a concesión, caudal y uso, atendiendo siempre al orden
de preferencia de uso. Por ello no debe considerarse que si el mismo
concesionario reutiliza sólo precise autorización administrativa,
ya que de otro modo pueden perjudicarse los derechos de terceros
aguas abajo. Debe quedar desligado el titular del vertido del usuario
de aguas residuales depuradas de este vertido, ya que el primero es
responsable de la calidad de los vertidos y debe tener la
autorización adecuada y responder de las condiciones en que se
viertan dichas aguas al dominio público hidráulico. La subrogación de
obligaciones y derechos del titular del vertido en favor del usuario
de aguas residuales causa perjuicio a terceros y al caudal mínimo
ecológico en lo que se refiere a los retornos, además de constituir
de facto una venta de derechos de uso del agua.

La consideración de obras de interés general ha sufrido múltiples
variaciones en los distintos borradores hasta llegar a este proyecto
de ley. Sin embargo, sigue sin establecerse un mecanismo adecuado
para la consideración del interés general. Este se fracciona según el
tipo de obras y se atribuye la decisión a distintos niveles. En COAG
consideramos que el interés general debe establecerse por ley,
independientemente del tipo de obra considerado. Por otro lado y como
se ha manifestado anteriormente, COAG estima que la creación de
sociedades estatales para la construcción y gestión de obras
hidráulicas hechas al amparo de la Ley 13/1996, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, es contraria a la consideración de
Administración única y de carácter público y social. Enumero los
inconvenientes que desde COAG constatamos para que sirva de reflexión
a SS.SS. Nos consta que existen enmiendas sobre este particular de
diversos grupos parlamentarios.

Los inconvenientes que constatamos desde COAG, además de la
inoperancia demostrada hasta ahora y las dudas que algunos
profesionales del derecho de aguas han puesto de manifiesto, son que
desde el punto de vista de la gestión se produce una privatización de
bienes de dominio público hidráulico, incluida la gestión del uso del
agua durante el plazo en el que durase la concesión, ya que se
gestionan privadamente en perjuicio de usuarios terceros de la propia
cuenca. Se realiza una cesión gratuita de bienes públicos para
transformación energética o utilización de aguas depuradas, a la vez
que se produce un incremento de costes para los usuarios que no
hicieron parte de la sociedad creada para el aprovechamiento. Se
provoca un incremento innecesario de los costes sobre los usuarios,
obligándoles a sufragar no sólo lo que actualmente por ley se
establece sino también los gastos de administración de dichas
empresas y el coste de capital. Tampoco se aclara lo que pasa con los
capitales aportados por los usuarios para la financiación y no
facilitarán el aporte de fondos comunitarios sino más bien su
restricción a los capitales que fueran aportados con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado que, según esta vía serían mínimos.

Quedarían marginadas aquellas zonas que, no existiendo un interés
lucrativo en la realización de infraestructuras, quedarían
desestimadas, con el consiguiente empobrecimiento. No se pagaría por
el coste real del uso del agua, sino para repercutir los beneficios
de las empresas concesionarias, lo cual no redunda en una
incentivación del ahorro del recurso, ya que se paga en función del
agua gastada y no por el agua ahorrada o usada efectivamente. Se
hipoteca el dominio público hidráulico a 75 años, lo que impide
cualquier planificación racional de las cuencas y de los recursos a
ellas adscritos. Impide la intervención de los organismos de cuenca



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en los dominios cedidos a tales empresas y, por tanto, imposibilita
el control sobre los efectos y sobre el medio ambiente hidrológico a
ellos asociado.

Por todo ello, sometemos a la consideración de SS.SS. la supresión de
los artículos 173, 174 y 175 de la Ley 13/1996 de medidas fiscales,
administrativas y de orden social. En el mismo sentido, la creación
de sociedades mercantiles para la ejecución de obras e
infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos
despierta nuestra preocupación. En primer lugar, porque lo urgente y
prioritario es el Plan nacional de regadíos, en el que deben
establecerse las necesidades de modernización y consolidación, las
prioridades, los plazos de ejecución y las propuestas necesarias en
las que debe quedar clara la participación presupuestaria de las
distintas administraciones públicas. Sin que exista dicho plan
difícilmente se puede evaluar la utilidad y necesidad de estas
sociedades pudiendo suponer, sin embargo, que en función de las
sociedades que se creen, así se establecerán tanto las
disponibilidades presupuestarias para las obras, como los plazos de
ejecución, lo cual iría en contra de cualquier proceso de
planificación en materia de regadíos. En segundo lugar, porque
resulta contrario a las competencias que tienen atribuidas las
comunidades autónomas en materia de regadíos, que se creen sociedades
mercantiles en las que dichas comunidades autónomas no participen.

Aunque el articulado menciona que estas sociedades se crearían sin
perjuicio de los posibles convenios de colaboración entre comunidades
autónomas y comunidades de regantes, el hecho es que se podrían crear
dichas sociedades previamente y forzar con ello determinados
convenios, simplemente porque ya existe una sociedad mercantil
estatal. En tercer lugar, porque aunque podrían crearse en principio
tantas sociedades como comunidades de regantes quieran o puedan
participar económicamente en la financiación, no se establece ningún
orden de prioridad en la creación de estas sociedades, siendo lo más
probable que el presupuesto estatal, que para 1999 se ha cifrado en
25.010 millones, se atribuya en función de la prontitud con que
dichas sociedades se creen y no en relación a las necesidades,
prioridades, plazos y financiación que establezca el Plan nacional de
regadíos.

Por todo lo anteriormente expuesto, pedimos la supresión del artículo
101 de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, que no facilita, sino más bien impide el consenso, la
aprobación y posterior ejecución del Plan nacional de regadíos. Nos
parece de vital importancia que la participación de los distintos
agentes económicos y sociales quede garantizada en los distintos
órganos de gobierno. Esta intención ha sido expuesta en el proyecto
de ley, objetivo que compartimos, pero no ha quedado suficientemente
reflejada.




El señor PRESIDENTE: Perdone, Señor De las Heras, le ruego que vaya
concluyendo.




El señor SECRETARIO GENERALDE LA COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE
AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG). (De las Heras): Me quedan dos
minutos.

No obstante, hemos obsevado que existen enmiendas de diversos grupos
parlamentarios, y pedimos a SS.SS. que
consideren y apoyen dichas enmiendas para que se dé lugar a una
administración participada en los distintos intereses que afectan al
agua. Hemos observado que en este proyecto de ley se han hecho
modificaciones que no existían en los anteriores borradores, en el
sentido de clarificar la situación de las comunidades de usuarios y
regantes. Como anticipaba en el comienzo de mi exposición, la
democratización de las comunidades de regantes es una asignatura
pendiente en la Ley de 1985. Las modificaciones que proponemos es el
derecho al voto de los titulares de explotación, el voto ponderado,
de tal manera que ningún usuario pueda tener más de tres votos, y
permitir que el voto delegado máximo sea uno. Con esta modificación
se regula una situación totalmente antidemocrática. No podemos
olvidar que las comunidades de regantes son bastante desiguales,
dándose casos frecuentes en que un propietario controla directamente
o a través del voto delegado la mayoría de la superficie de la
comunidad de riego.

No me voy a extender más. Tenía preparado algo sobre cánones y
tarifas. Simplemente quiero dar las gracias al señor presidente y a
las señoras y señores diputados.




El señor PRESIDENTE: Queremos agradecerle, don José Manuel de las
Heras, la amplia y documentada exposición facilitada a la Comisión de
Medio Ambiente del Congreso de los Diputados.

Para formularle cuantas preguntas estime necesarias, tiene la palabra
en nombre del Grupo Socialista, que es quien ha solicitado la
comparecencia, su portavoz, el señor Pérez de Tudela.




El señor PÉREZ DE TUDELA MOLINA: En primer lugar, quiero agradecer su
presencia y la detallada exposición que ha hecho, que casi hace
innecesarias las preguntas. Nos ha facilitado mucho el trabajo. En
todo caso, le haremos alguna, que no va a ser exhaustiva, para
confirmar si lo que usted ha dicho y lo que nosotros hemos entendido
está en sintonía.

Quisiera insistir en cuál es su opinión sobre la experiencia
acumulada del funcionamiento de las sociedades de agua, lo que
tenemos hasta hoy, y si están dando respuesta a las expectativas
creadas. Alo largo del día varios intervinientes han expuesto
distintas opiniones sobre el uso y cesión de esos derechos y nos
merece especial interés la opinión que nos ha dado de forma detallada
sobre el contenido del artículo 56 bis, pero nos gustaría
cerciorarnos de que le hemos entendido. También nos gustaría saber su
opinión respeto al carácter público de este bien, al permitir la
comercialización entre privados de un bien de dominio público con
comercialización económica por medio. Nos gustaría saber si considera
realistas y apropiados los plazos de uno y dos meses con silencio
positivo para la autorización sin perjuicio a terceros o al medio
ambiente. Si de forma continuada una concesión cede parte o la
totalidad de sus derechos ¿considera que debe mantenerse en manos del
beneficiario o debe revertir nuevamente al dominio público para que
la Confederación pueda volver a ceder la concesión?
Una ultima pregunta es para ver si nos puede aclarar una cuestión.

Esta mañana se decía que la mejor solución a la serie de cuestiones
que se han ido planteando a lo largo



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del día sería eliminar del proyecto de ley este artículo tan
controvertido que ha detallado sobradamente. Quisieramos conocer su
opinión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida , tiene la palabra su portavoz, don Pedro Antonio Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Quiero agradecer la comparecencia del señor
De las Heras en la Cámara, que se ha hecho a petición de un grupo por
el sistema de organización de las comparecencias que hemos decidido.

Me veo tan reflejado en su intervención que muchas de nuestras
enmiendas son fruto de algunas de las observaciones que hace al
proyecto de ley, aunque tengo algunas dudas que me gustaría aclarar.

Entiendo que representa a una organización de agricultores con la que
la propuesata, en parte, no ha sido consensuada, aunque la ministra
cuando lo presentó dijo que era una propuesta que había logrado el
consenso de todos con las enmiendas y precisiones que han aportado
durante dos años. Me imagino que algunas precisiones las habrán
recogido después de la elaboración definitiva. Voy a hacerle cuatro o
cinco precisiones que tampoco pretendo que sean muy exhaustivas. En
primer lugar, en función del interés que usted representa, porque la
ley anterior también tenía algunas limitaciones, no en cuanto a la
denominación de relación de dominios, sino por el transcurso del
tiempo, incluso por algunos desarrollos no realizados, quisiéramos
conocer qué cambios debían de haberse hecho en la anterior Ley de
Aguas que usted no ve reflejados en el proyecto que trae el Gobierno.

En segundo lugar me gustaría saber cómo participan ustedes hoy en las
confederaciones hidrográficas es decir, ¿las confederaciones
hidrográficas son un instrumento participado por todos los que en
realidad son usuarios o son más un instrumento condicionado por los
sindicatos de regantes, y no quiero decir que no sean agricultores,
sino que los sindicatos de regantes son una cosa y las organizaciones
agrarias son otra? ¿Cuál es el peso que hay en las confederaciones?
En cuanto a la intervención que usted ha hecho, me gustaría que
precisara si el proyecto de ley debería ser modificado
fundamentalmente en dos cosas que no quedan claras. He deducido de
sus palabras que no está garantizado el cambio, aunque sí hay
limitaciones a la transferencia de concesiones. Usted ha defendido
que se podrían revisar las concesiones, una mayor flexibilidad, pero
ha dicho que no garantiza el que no puedan llegar a manos de usos
diferentes, aunque sean preferencialmente mal localizados. En
concreto, ha hecho referencia a lo que pudiéramos llamar nuevos
abastecimientos o actividades complementarias ligadas a nuevos
abastecimientos concentrados en la costa, en el uso de la nueva
industria de la ocupación del ocio. Suponiendo que el texto
persistiera en el tiempo y no se eliminara esa previsión
originariamente, ¿cuáles son las precisiones que habría que hacer
para impedir que se pueda producir ese movimiento de usos? ¿No hay un
problema de deslocalización? Suponiendo que el uso preferencial se
mantuviera, uso agrícola, me gustaría conocer cuáles son las medidas
para garantizar que no se produzcan dos defectos: el primero, el
concepto de agricultura agresiva en competencia,
muy instalada en la costa, frente a la agricultura que se
asienta en todo el territorio de manera tradicional. ¿Cómo evitar la
transferencia? Hoy en día hay unas producciones agrícolas que tienen
una alta competencia, que pueden vender en el mercado todo lo que
producen, inclusive algo más, mientras que hay otras que tienen una
dificultad, y esas pueden pagar agua. Es decir, hoy una hortaliza
fresca puede no entrar en el mercado y pueden pagar el agua desde 10
a 90 pesetas. Un agricultor que tenga un frutal no puede pagar agua a
90 pesetas porque no sacaría rentabilidad. En segundo lugar, ¿qué
medidas hay para evitar lo que pudiéramos llamar la pérdida de lo que
es la explotación familiar agraria frente a la gran empresa, la
empresa de alta dimensión de rentabilidad? Un agricultor tiene
tradicionalmente un tipo de producción, la explotación familiar
agraria, que está asentada en todos los sectores y en todos los
frentes, me refiero de carácter agrícola. ¿De que manera se podrían
introducir garantías para evitar que se produzca una transferencia de
ese pequeño agricultor que puede vender parte del agua que le sobra o
inclusive venderla toda? Puede decir: no me renta; le vendo toda la
concesión. Yo estoy aquí en este pozo, se la doy a usted toda y si me
la paga a 40 pesetas, ya le gana lo que quiera, si a mí ya con 25 me
cuesta caro poder producir. ¿Qué medidas habría que tomar para que no
se produzca una transferencia de lo que es hoy la explotación
familiar agraria frente a la gran empresa rentable en los sectores
más dinámicos? Sería una garantía de que estamos pensando en un uso
preferencial de verdad agrícola.

Término, señor presidente, porque todas las demás precisiones que se
han hecho son positivas. Ha dicho que tenía una parte que no le ha
dado tiempo a explicarla, y como es solamente curiosidad, se lo
pregunto y si puede me lo contesta, en cuanto a canon y tarifa y
calidad de agua, porque también hay que hablar sobre la calidad del
agua, la reutilización y desalación. Comparto parte de los criterios,
no se lo pregunto, pero esa parte última sí que me interesaría. La
ley habla de tarifas, de canon y de los precios. Hasta que el
reglamento no lo diga, no sabemos cuál va a ser el precio máximo.

Esta mañana el secretario de Estado ha mencionado que estaría entre
45 y 50 pesetas, como una cosa restrictiva. Yo le puedo asegurar que
hoy en España se paga agua a más de 60 pesetas/metro cúbico en
algunos sitios. Por tanto, no sé si eso será real o no.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra su portavoz, don Ángel Pintado.




El señor PINTADO BARBANOJ: Quiero agradecer la exposición del
representante de la Coordinadora de Organizaciones Agrarias, don José
Manuel de las Heras. Yo creo que ha hecho una intervención claramente
opositora a la reforma de la Ley de Aguas. Ha ido desgranando punto
por punto lo que suponen, desde el punto de vista de su organización,
los aspectos negativos de esta reforma, aunque quiero entender,
aunque no sé si exactamente lo ha dicho, que usted, como el resto de
los comparecientes, está en la línea de que realmente era necesario
hacer una reformade la actual Ley de Aguas de 1985.




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Ha hablado del impacto negativo para los agricultores. En esto le
puedo decir que la ley, como suele ocurrir y yo creo que es bueno que
ocurra, en muchos casos va por detrás de los usos de los propios
usuarios del derecho, es decir, de los agricultores. Cuando hay una
oposición o una negación al hecho de que sean los agricultores los
que utilicen y pongan en marcha los sistema de medición de consumos,
hemos asistido durante los últimos cuatro o cinco años, en los
procesos de modernización de regadíos que se han hecho por parte de
comunidades de base o bien por comunidades generales, a la obligación
por parte de los agricultores -muchas veces también convenida con las
comunidades autónomas-, a la hora de establecer ayudas determinadas
para la modernización, donde necesariamente se tenían que poner estos
elementos de control de medición de consumos de agua. Yo lo que le
puedo decir es que según la experiencia de estos últimos tiempos,
independientemente de que hubiera mayor o menor polémica a la hora de
plantear estos sistemas de medición, hoy los agricultores están
realmente contentos porque saben qué es lo que gastan no solamente
ellos en sus explotaciones sino también sus vecinos. Esto conlleva
también una política que a nuestro juicio es fundamental, y ha hecho
muy bien en ligarlo, aunque no sea cuestión de esta comparecencia, en
la que hablamos básicamente de la reforma de la Ley de Aguas, sino
también del propio Plan nacional de regadíos, en cuanto a lo que es
constitución y la gestión de estas sociedades, con el fin de dar
mayor fuerza, y agilidad a todo el tema de la modernización. La
participación en la construcción de las obras hidráulicas, desde el
punto de vista de la modernización o de la regulación, ha
sorprendido. Yo creo que tenemos un elemento bastante dinámico, claro
y fresco encima de la mesa, que es el convenio que se firmó
aproximadamente hace veinte días entre la sociedad estatal Aguas de
la Cuenca del Ebro con el canal de Lodosa, donde de una importante
participación en cuanto a la inversión para esa modernización
-hablamos del orden de los 4.800 millones de pesetas- los
agricultores van a poner el 50 por ciento, y tengo que decir que ese
50 por ciento ha sido avalado perfectamente por las entidades
financieras sin pedir absolutamente nada a cambio. Esto quiero decir
también que, desde el punto de vista financiero y económico, se ve
con muy buenos ojos el tema de la participación de los agricultores
en este tipo de inversiones, que al final lo que hacen es mejorar lo
que es la gestión de los propios recursos.

Por lo que se refiere al contrato de cesión, la desaparición de
emergencia en la ley no aparece por ningún sitio, porque la propia
ley establece una cautela para que la Administración hidráulica, a
través de las confederaciones hidrográficas o los organismos de
cuenca... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, don Ángel Pintado. Señor Ríos, le ruego
que escuche la intervención del portavoz del Grupo Popular o al menos
que no interfiera en su intervención.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: No sabía que le interfiriera, señor
presidente. Pido disculpas.




El señor PINTADO BARBANOJ: No hay ningún problema, no hay
interferencias. Gracias, señor presidente.

En relación con lo que estábamos hablando, los contratos de cesión,
hay una figura donde el propio organismo de cuenca puede recuperar
para situaciones extremas, hablando de sequía, o para abastecimientos
de población los derechos que se hayan podido en un caso determinado
ceder entre usuarios. Yo creo que la ley establece suficientes
cautelas para que no aparezca la figura -que no ha comentado usted,
pero viene a dar a entender esto- de los históricos aguatenientes,
porque si realmente está establecido por la propia Ley de Aguas que
la cesión de los derechos entre usuarios tiene que salvaguardar
siempre la relación que da de usos la propia Ley de Aguas, por ahí
evitamos que pudieran aparecer especuladores o grandes industrias,
como aquí se quiere dar a entender, aunque no se habla claramente. A
mí me gustaría que cuando los portavoces de otras fuerzas hablan de
grandes complejos empresariales dugan realmente si son grandes
complejos desde el punto de vista agrícola, porque no hay otra
posibilidad desde el punto de vista de la cesión de aguas dentro de
estos derechos.

En cualquier caso, me parece que puede ser una medida incentivadora.

Yo creo que hay que hacer especial mención a que esta ley no es una
ley sancionadora, sino que lo que va a procurar va a ser incentivar
el ahorro y los consumos desde un punto de vista más racional, y ese
punto de vista está claramente reflejado a la hora de que se trata de
mecanismos de carácter económico.

Decía usted -y no le falta razón- que en la Ley actual del año 1985
ya existen mecanismos desde el punto de vista de las transferencias
de los derechos entre usuarios, pero hay que reconocer que no ha
funcionado. Es decir, que ha habido que hacer un esfuerzo, ya no sé
si desde el punto de vista de la imaginación o desde el punto de
vista de contrastar lo que ha ocurrido en otros países de nuestro
entorno - y anteriormente en otra comparecencia se ponía el ejemplo
de California-, para ver si somos capaces de incentivar que realmente
se haga un uso más racional del agua. Yo creo que las organizaciones
agrarias, como la que usted representa, también las propias
comunidades de usuarios, los regantes, tienen y tenemos todos mucha
labor por delante a la hora de tratar de mentalizar y a la hora de
dar formación realmente para que los agricultores hagan un uso más
racional. De hecho a las pruebas me remito, en aquellas zonas donde
realmente -y esta mañana comparecía aquí el presidente de la
Confederación del Segura- ha habido escasez de aguas, en zonas en que
en principio potencialmente, como puede ser el valle del Ebro, hay
zonas determinadas que también tienen escasez de agua por falta de
regulación, los propios agricultores han sido capaces de demostrar
que se han apretado el cinturón y que con prorrateos han llegado al
final de campaña con los propiosd cultivos.

En cualquier caso, si tenemos una zona determinada donde hay unos
consumos de referencia marcados por los planes de la cuenca del Ebro,
y resulta que en un año determinado, por las condiciones
socioeconómicas, por los mercados de los cultivos que
tradicionalmente se implantan en aquellas zonas, unos usuarios
determinados a nivel particular; a nivel de comunidad de base o a
nivel de comunidad general de regantes son capaces de determinar los
cultivos que van a establecer y que va a haber una diferencia impor
tante



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en las dotaciones respecto a las que tienen de referencia, el hecho
de que se puedan ceder esas aguas a otros agricultores que tienen a
su vez también derechos sobre el agua, porque si no no se puede hacer
la transferencia de ese derecho, y pueden terminar de hacer sus
cosechas que a lo mejor tienen una mayor exigencia hídrica, desde
nuestro punto de vista por lo menos se debe intentar flexibilizar de
una forma ágil y rápida esas transferencias de derechos, porque con
la legislación actual, con el proceso administrativo que llevaba, si
un agricultor al principio de la campaña -me estoy refiriendo a
cuando estamos haciendo la PAC, en enero o febrero- tiene que
determinar cuáles van a ser los cultivos en función de estos dos
factores, si tiene que empezar un proceso administrativo que no va a
tener contestación ni al cabo de muchos meses, hemos perdido una
posibilidad bastante importante en ese sentido.

Sobre las sociedades estatales …



El señor PRESIDENTE: Señor Pintado, le ruego que vaya concluyendo.




El señor PINTADO BARBANOJ: Dos minutos, señor presidente, y termino
inmediatamente.

Plan nacional de regadíos. Tenemos en vigencia un plan. En la
actualidad está pendiente de aprobar el de usos. Somos partidarios
también de su misma posición en cuanto hay que darle la mayor
urgencia posible para terminar ese plan, pero también hay que decir
que el Ministerio de Agricultura sigue firmando convenios con las
administraciones autónomas por los que se siguen desarrollando los
planes que tenían anteriormente. Creemos que las sociedades de
modernización de regadíos pueden ser un sistema ágil, aunque como
esta mañana reconocía el propio secretario de Estado hablando de las
suyas, es decir de las sociedades estatales, ya se dice que por lo
menos tienen que pasar como mínimo un par de años para que esto sea
real.

Terminar con la democratización de las comunidades de regantes. Creo
que es un debate de fondo y me atrevería a decir que hasta
apasionante. Pero yo le pongo por otro lado también la comparación
con el sistema de voto en las cooperativas y usted me tiene que
reconocer -por lo menos por la experiencia que tengo del territorio
de donde procedo- que muchas veces la implicación de muchos socios
dentro de un proyecto cooperativo se ha traducido en que un señor que
apuesta fuerte porque tiene una explotación de tipo familiar, pero
medianamente importante, y un señor que participa en esa cooperativa
con un huerto, por llamarle de alguna forma, al final tiene el mismo
peso su voto que el del otro. Creo que es un debate para abordarlo en
profundidad, analizarlo para tratar de ver exactamente cuál sería el
punto de equilibrio entre los intereses de un señor que tiene una
determinada explotación, que le ha venido dada por la compra o por el
propio derecho de sucesión, y otro señor que tiene un huerto o una
zona de recreo que también al final participa.

Por último que creo que tenemos que salir de la dialéctica de -y
hablo con propiedad porque procedo de una organización agraria-
tratar de deslindar lo que es agricultor reivindicador -estaríamos
hablando de un miembro de una organización agraria-, lo que es
agricultor regante o lo que es agricultor miembro de una cooperativa.

Me parece
que el agricultor no se quita el sombrero y se pone un sombrero
distinto cada vez que va a una institución de este tipo y, en
definitiva, las organizaciones agrarias quizás -soy de esa opinión-
tendrían que tener más peso específico dentro de los órganos de
control, como pueda ser el Consejo Nacional del Agua o las propias
juntas de gobierno de las confederaciones hidrográficas, pero a
través de los usuarios tienen una gran representación y un 80 por
ciento de los usuarios en este caso, proceden del sector agrario.

Otra cuestión es que sean o no afiliados a una organización agraria.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don José Manuel de las Heras
por un tiempo máximo de diez minutos. Le ruego procure resumir.




El señor SECRETARIO GENERALDE LA COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE
AGRICULTORES Y GANADEROS, COAG (De las Heras): Quizas tenga contestar
a todos en bloque y si me permiten voy a empezar de forma inversa con
el señor Pintado.

En ningún momento en nuestras diversas intervenciones en distintos
foros hemos dicho que fuera urgente realmente la elaboración de una
nueva ley de aguas. Sí hemos dicho, y lo he dicho aquí en mi
intervención, que esta ley ha evolucionado en algunos aspectos y he
agradecido el que aquí se pueda debatir sobre ello. Creemos que es
muy positivo y democráticamente muy saludable. Decimos que
básicamente la Ley de 1985 tenía mecanismos que con una pequeñísima
actualización, sobre todo en aspectos que se refieren a la
democratización de los órganos, podían haber sido más que
suficientes. Me hacía una pregunta don Ángel Pintado referente al
control de la medición en la Ley actual. Nosotros somos partidarios
de que haya contadores individuales, pero en ningún momento habla de
que esto vaya a ser una realidad, lo deja un poco al arbitrio de la
propia ley si son las comunidades de forma global las que lo hacen o
no. En ningún momento habla de que por ley a nivel individual se van
a poner controles para incentivar de verdad un ahorro del agua.

Con respecto a las sociedades -esta puede ser una contestación
general para todos- a nosotros nos preocupa la creación de estas
sociedades porque es cierto que enmascara la posibilidad de que
muchos agricultores a nivel individual puedan formar parte de estas
sociedades. Sin embargo, para nosotros es lo suficientemente grave y
preocupante, porque cuando se crean sociedades con un fin en términos
generales de sacar un beneficio a la inversión hecha -lo decía en mi
intervención-, por una parte se puede evitar el que ciertos dineros
de la Unión Europea puedan destinarse a este tipo de inversiones y a
nosotros lo que nos preocupa -y esto va un poco unido a una pregunta
que me hacía el diputado de Izquierda Unida- es que normalmente estas
sociedades se van a crear para hacer obras en aquellas zonas donde el
agua realmente se puede pagar y eso nos preocupa cuando menos porque
en su sano juicio ninguna sociedad realiza una obra para riesgo de
productos en la Castilla pura y dura porque si tenemos en cuenta cuál
es la aplicación de la política agraria comunitaria quizá no sean lo
suficientemente importantes como paraser competitivos en el mercado.

Sin embargo, es imprescindible



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crear allí nuevas infraestructuras o modernizar esos regadíos como
medida para sostener gente en el medio rural como un valuarte de
estabilidad económica en unas zonas deprimidas y, por tanto, para
temas medioambientales y para otros muchos aspectos. Luego la
creación de estas sociedades, sin más cuestiones previas, nos
preocupa, como nos preocupa que se sigan haciendo nada más en zonas
donde a veces también se hace para acometer agriculturas agresivas,
agriculturas excesivamente intensivas y no agriculturas para sostener
el medio.

Cesión de derechos. Nosotros a lo largo de la historia hemos dicho
que el derecho a producir debe de ser gratuito. El agua es un bien
público y con esto, se mire por donde se mire y después de dar 20
vueltas al artículo que contempla la cesión de derechos, vemos que no
hay nada que impida, al igual que en los derechos de plantación de
viñedo, al igual que en los derechos de las cuotas lácteas, que haya
un mercado en el que al final vaya a parar el agua al mejor postor.

Sí es cierto que puede haber algunos mecanismos que en teoría podrían
paliarlo, pero la experiencia nos ha dicho que al final no va a haber
ningún elemento que corrija que vaya a tener oportunidad de tener más
agua aquél que más tenga para pagarla y que incluso pueda haber
mecanismos encubiertos -que no están escritos pero la experiencia en
otros sectores nos lo ha dictado así- mediante los que mucha gente,
ante el hecho de la carestía del precio del agua, diga: No me queda
otro remedio, vendo. Siempre va a vender a aquel que tiene para
pagar, en este caso el agua. Nosotros decíamos y seguimos diciendo
que en la Ley de 1985 -aunque aquí se haya criticado que no se ha
puesto en marcha esta cesión de derechos es porque quizas no se ha
puesto la voluntad necesaria para hacerlo- que habría mecanismos que
eran lo suficientemente democráticos, si se ponen en marcha, para
contemplar las situaciones que en esta ley existían. Eso era más que
suficiente y no corremos el riesgo que anteriormente he indicado.

En cuanto a la democratización, en esta ley -y en la anterior, que
tampoco lo contemplaba- seguimos con que el que más derecho tiene a
copar las voluntades de los demás. En nuestras peticiones hacemos una
diferenciación, quizá sea pequeña, pero es lo suficientemente
significativa como para dar también un mínimo de importancia a aquel
que tiene más posesión de tierra, porque queremos que haya de verdad
una democratización ya que hasta ahora en muchísimos casos solamente
se ha aplicado en las comunidades de regantes la voluntad de aquel
que tenía más extensión de tierra. Eso nos parece, aparte de
antidemocrático, que ya sería suficientemente importante, peligroso
para la buena marcha de un desarrollo de comunidades verdaderamente
democráticas.

Entrando en lo que decían tanto el diputado del Grupo Socialista como
el de Izquierda Unida -muchas de sus preguntas son coincidentes-,
tengo que decir que fundamentalmente el cambio de la Ley de 1985 y de
la ley actual es sencillamente lo que nosotros hemos venido llamando
privatización del uso del agua y la creación de unas sociedades
privadas que van a hacer que ésta se desarrolle en aquellas zonas
donde quien ha invertido dinero pueda recuperarlo de una forma
inmediata, contemplando -porque el agua va a ser muy cara- solamente
la agricultura en aquellas
zonas donde esta misma lo pueda costear. Yo que fundamentalmente
soy agricultor de remolacha, si el agua me la ponen a 60 pesetas el
metro cúbico sencillamente no podría sembrar remolacha y es muy
importante que en mi zona se haga este tipo de siembra o que si los
regadíos se deterioran se hagan. Además, no hay ningún elemento que
corrija el que no se siga utilizando. Siempre hemos dicho que en
casos de necesidad el agua tiene que ser para uso de boca, faltaría
más, pero la agricultura es importantísima como primer consumidor y
segunda en orden de importancia y no la deben desplazar grandes
intereses de poderes económicos que se pueden enmascarar, porque hay
elementos que lo permiten, para que el uso sea, por qué no, para
grandes aquapark, grandes zonas de ocio al lado de aquellas zonas
donde más necesitan el agua para producir.

Me hacían una pregunta que no había podido responder, porque el
presidente me había pedido que acabase cuanto antes, sobre el tema de
los cánones y tarifas. En este aspecto hay que tener una especial
consideración, a la hora de gastar el agua, que se pueda modular de
alguna manera para aquel al que quizas le cueste más pagar el agua y
no consideramos que, tal y como se contempla en esta ley, Hacienda
tenga que ser el elemento recaudador de estas mismas tarifas. Creemos
que sería más que suficiente el que, como se hacía antes, pudieran
ser las propias confederaciones, con sus organismos pagadores, los
que lo podrían seguir haciendo y no Hacienda.

Quizás me deje cosas, pero en aras de lo que me decía el señor
presidente, si tengo una segunda oportunidad intentaré contestar a
todo.




El señor PRESIDENTE: No hay segunda oportunidad, señor de las Heras.

Además el tiempo se le ha agotado.

Le agradezco mucho en nombre de la Comisión su amplia y detallada
información. Muchas gracias por su comparecencia aquí.

Muchas gracias, don José Manuel de las Heras.




- DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE
ESPAÑA (DON EMILIO CUSTODIO JIMENA. (Número de expediente 212/00260.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente comparecencia. Tenemos
presente ya en la sala a don Emilio Custodio Jimena, director general
del Instituto Tecnológico Geominero de España, cuya comparecencia ha
sido solicitada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.

Don Emilio Custodio comparece una vez más -digo una vez más porque ya
lo ha hecho varias veces- en la Comisión de Medio Ambiente del
Congreso de los Diputados, que le agradece muy especialmente su
colaboración hoy para explicar resumidamente los aspectos más
relevantes de la reforma de la ley de aguas, para lo que le ruego que
se atenga en lo posible a un plazo máximo de 15 minutos para luego
poder atender a las preguntas que SS.SS.estimen oportuno plantearle.




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El señor DIRECTOR GENERALDELINSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE
ESPAÑA(Custodio Jimena): Muchas gracias, señor presidente.

En mi intervención, lo van a notar enseguida, me voy a centrar casi
exclusivamente en las aguas subterráneas puesto que es la competencia
del Instituto al que ahora estoy representando y además es mi
especialidad personal. Me refiero a las aguas subterráneas convencido
de su papel esencial en España. En muchas regiones de España el cien
por cien del abastecimiento depende del agua subterránea y en muchas
otras zonas hay una proporción muy importante y básica, especialmente
en aquellas zonas en las cuales el abastecimiento es más difícil, por
ejemplo, en el área rural, en las pequeñas poblaciones. El agua
subterránea es el elemento que permite salvar las fluctuaciones
climáticas entre las épocas húmedas y las secas. Por otra parte,
también el regadío que consume una fracción importante de los
recursos de agua subterránea es aquel que tiene mayor producción
económica, entendiendo como tal que es aquella en la cual el
agricultor, invirtiendo prácticamente en todo el proceso de obtención
del agua, obtiene los mejores rendimientos cuando de otra manera el
agricultor trabaja con una parte importante de subvenciones que en
este caso en general no suelen estar.

Quisiera decir que el gran avance -SS.SS. lo conocen perfectamente-
de la Ley de 1985 respecto a las aguas subterráneas fue su
declaración como de dominio público, lo cual es una realidad que
tenemos en este momento, una realidad que tiene sus aspectos
positivos y negativos y - creo que lo he defendido- para la gestión
de las aguas subterráneas tampoco era un supuesto necesario. Ya en la
Ley de 1879 se formó la primera comunidad de usuarios de aguas
subterráneas, que en este momento es la única que está realmente
funcionando en el país y se hizo en otra situación diferente.

La Ley de 1985 está hecha con buena voluntad, con muchas ganas de dar
servicio, de resolver problemas acumulados durante más de cien años
con una tecnología en rápido desarrollo, con unas circunstancias
totalmente diferentes a las que dieron lugar a la ley del siglo
pasado, pero es una ley -y SS.SS. lo podrán encontrar en los escritos
que he realizado- que tiene fallos conceptuales, fallos conceptuales
que pueden ser atribuidos a la gran novedad del cambio, ya que las
cosas necesitan un tiempo de rodaje. El ciclo del agua es un ciclo
único pero las aguas superficiales y las aguas subterráneas que
forman parte de este único ciclo y que hay que considerarlas
integralmente no tienen que tener el mismo tipo de tratamiento puesto
que tienen propiedades esencialmente diferentes. Ahí es donde radican
parte de los problemas de aplicación de esta ley, donde gran parte de
la visión, conceptualización y desarrollo de los preceptos que hacen
referencia a las aguas subterráneas están muy influidos por la
concepción de las aguas superficiales. Si la ley hubiese introducido
dentro del ciclo las aguas que están en la atmósfera, se hubiese
pasado a un tema completamente diferente.

La Ley de 1985 entra por primera vez de forma decidida, además de los
temas de cantidad al tema que tradicionalmente ha preocupado en
España, que es el de calidad, aunque día a día irán apareciendo
conjuntamente. Desde mi punto de vista, estos temas de calidad están
desarrollados
más hacia las aguas superficiales que hacia las aguas
subterráneas, y esto plantea una serie de problemas específicos,
especialmente, el gran retraso de la relación causaefecto. Otro
problema importante de la Ley de 1985 es que es una ley muy
intervencionista. Este intervencionismo es fácilmente aplicable a
obras, a actividades, pero difícilmente es aplicable a los recursos,
sobre todo si van acompañados de un gran almacenamiento, de forma que
se pueden utilizar reservas durante un largo tiempo con poca
percepción de que se están utilizando y, por supuesto, el uso real
del agua también es muy cambiante. No es la misma categoría, son dos
tipos distintos que se manejan de una forma bastante parecida.

Estas circunstancias pueden ser achacables a la novedad de muchos
conceptos y a la necesidad de llevar adelante algo en lo que se tenía
poca experiencia. La realidad es que, cuando uno intenta aplicar la
Ley de Aguas de 1985, aparecen un buen número de dificultades. Quiero
dejar aquí constancia de que con una ley no se puede solucionar todo.

Las confederaciones hidrográficas, la Dirección General de Obras
Hidráulicas, durante estos casi 15 años de vigencia de la ley han
tenido muchas dificultades y no es de extrañar que los que tienen que
aplicar la ley hayan ido identificando una serie de problemas que
conviene resolver. Además del mayor conocimiento del país, de esa
visión integral que da la consideración conjunta de aguas
superficiales y subterráneas, de disponer de unos planes hidrológicos
mejores o peores, no es extraño que se nos planteen dos cuestiones:
sustituir la ley, una vez rodada, experimentada, por un documento que
arregle estos problemas o conseguir unos mecanismos que permitan
seguir trabajando, aun sabiendo que con ellos no se soluciona todo lo
que se ha visto que no funciona.

Sobre el nuevo documento legal que se presenta resaltaría que lo que
se intenta es seguir trabajando. No hay ningún intento de arreglarlo
todo, lo dice claramente el preámbulo. Hay muchas cosas que han
quedado en el tintero que habrá que irlas abordando sucesivamente. Es
una ley que trata tanto las aguas superficiales como las aguas
subterráneas, pero pone mucho más énfasis en las primeras, aunque en
el desarrollo de determinados conceptos han aparecido más escollos.

El tema de las aguas subterráneas ha presentado muchos problemas en
la Ley de 1985 que siguen existiendo. Todavía no hay una experiencia
clara de cómo abordar estos problemas y uno de los más importantes es
cómo involucrar realmente a los múltiples actores que deben
intervenir en la gestión efectiva de los acuíferos. Dicho en otras
palabras, cómo constituir realmente comunidades de usuarios de aguas
subterráneas que sean efectivas. En este momento en España se ha
avanzado respecto a este tema, pero la que tiene experiencia, la que
está rodada y la que puede demostrar resultados es precisamente la
que se constituyó con la ley más antigua, con la ley del siglo
pasado. Esto quiere decir que el problema no es elemental, no es un
problema de la ley, ni de las personas, ni de la Administración. Son
problemas complicados; la gestión de los acuíferos hay que hacerla a
largo plazo. Hay que considerar los acuíferos como infraestructuras
que la naturaleza nos da hechas pero cuya explotación tiene unas
consecuencias y cuya conservación necesita unas inversiones, una
concienciacomún de que estamos ante un bien que si se usa mal



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puede deteriorarse. Respecto a este tema quedan vacíos legales
importantes que habrá que irlos cubriendo en el futuro.

Como hidrogeólogo diré que siempre hay omisiones importantes, como es
toda la parte relativa a las perforaciones, qué hacer con los
acuíferos que están contaminados y degradados, cómo se van a abordar
los temas relativos a las contaminaciones que ya existen, donde no
hay responsable -y si lo hay, ya ha prescrito el hecho de haber
contaminado- qué se hace con estos elementos etcétera. Hay una serie
de problemas que vienen de la Ley de 1985 que habrá que solucionar en
un futuro y que ni la ley que tenemos en este momento ni la reforma
han creído oportuno entrar en ellos.

Creo que he dado una visión general del tema; cuando me formulen sus
preguntas espero concretar más dentro del campo de las aguas
subterráneas, que es mi especialidad.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias don Emilio Custodio. Tiene la
palabra, el portavoz del grupo solicitante de la comparecencia, don
Pedro Antonio Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Además de agradecerle su intervención y la
explicación que nos ha dado, tengo que decir que yo quedé
impresionado, en la pasada legislatura, cuando debatimos en la
Comisión de Infraestructuras el Plan director de infraestructuras y
compareció el Instituto Geominero y nos entregó un estudio muy
documentado de la realidad en España de los acuíferos que teníamos en
la parte subterránea, de la capacidad, de la potencialidad que tenían
para hacer frente -en una previsible planificación hidrológica, si se
usaba racionalmente-, para cubrir muchas de las realidades y de los
problemas que teníamos encima de la mesa. Por eso nosotros pedimos la
comparecencia ahora, para ver en este trámite de ley cuáles son las
posibilidades para mejorar el texto. La verdad es que siempre que
pedimos una comparecencia es para ilustrar no cómo nos podemos
confrontar con el Gobierno, sino cómo lo podemos mejorar en el
trámite parlamentario. Esta es la gran virtualidad del debate y del
trabajo que en esta Comisión se puede dar. Entienda que las preguntas
que le voy a hacer son con ese objetivo, el de trabar el debate y ver
- basándonos en su información, en la experiencia y en la
documentación que ustedes tienen, que es muy abundante- cómo mejorar.

De entrada, tengo que reconocer una cosa, y es que usted ha dado una
muy buena explicación de los defectos y de las cosas no reguladas por
la Ley del año 1985. Yo le voy a devolver la pregunta en bandeja
contraria: qué cosas no recoge esta ley que estamos discutiendo hoy y
que debería recoger para que mejoren. Para ser más concreto, una de
las cosas, por ejemplo, es si ustedes tienen -me imagino que tienen
un control y un conocimiento de todo ello- la diferencia entre
acuíferos con perforaciones legalizadas y acuíferos con perforaciones
no legalizadas, lo que es un eufemismo porque el Gobierno siempre
dice que todos los tiene controlados y sabemos que hay como
clandestinos y no controlados -iba a decir- un río de acuíferos. En
fin, de qué manera se podría buscar una fórmula para que todo lo que
es perforado, todo lo que ahora mismo está extrayéndose se tenga
encima de la mesa a la hora de actuar
sobre ello, para darle cuerpo de realidad y cuerpo a la legalidad de
lo que es real.

Lo segundo es la situación de sobreexplotación que algunos acuíferos
tienen, porque una sobreexplotación se ha provocado por un exceso de
uso o por una velocidad de uso de algo que no es recuperable. Usted
ha dicho que son infraestructuras que la naturaleza le ha dado, pero
si lo sobreexplotamos en un volumen altísimo, la verdad es que la
recuperación por parte de la naturaleza es mucho más lenta, muy
complicada. La idea es la sobreexplotación que algunos tienen y la
necesidad de superarlo, de frenarlo o de eliminarlo en una actuación
y de qué manera debía ir al cuerpo legal para poder hacerlo.

La tercera sería la calidad que algunos acuíferos tienen. Hoy se está
haciendo desalación de acuíferos subterráneos, no solamente
desalación del mar. Según la ley que nos ha presentado el Gobierno,
¿qué aguas subterráneas son recogidas como dominio público y metidas
en la planificación y en la asignación de recursos y cuáles quedan
excluidas? Esto para aclararme, porque llevo toda la mañana oyendo lo
de los acuíferos que pueden ser regenerables y los que no, cuáles
están recogidos, cuál es la regulación y de qué manera los podemos
colocar dentro de ello, y dentro de esa actuación, cómo se garantizan
las calidades exigibles o cómo se producen.

Por último, respecto a una aseveración que usted ha hecho. Ha dicho
-y es la parte más ilustrativa y que me gustaría que nos precisara-
que a pesar de esta ley, que da pasos en las comunidades de usuarios
para hacer más efectiva la realidad de esos usuarios -y usted ha
dicho una frase que a mí me ha impacto-, a pesar de esto, hay que
seguir trabajando porque muchas cosas se han quedado en el tintero. A
mí me gustaría que no se le quedaran a usted en el tintero y que nos
las dijera.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra el señor Pérez de Tudela.




El señor PÉREZ DE TUDELA MOLINA: Don Emilio Custodio, muchas gracias
por la explicación que nos ha dado, por el reconocimiento de la Ley
de 1985, con todos los defectos que tiene y los porqués. También
quiero sumarme, de antemano, a las cuestiones planteadas por el
representante de Izquierda Unida, porque voy a intentar no repetirme
y plantear algunas cuestiones que clarifiquen, aunque en estos
momentos prácticamente se está terminando el plazo de enmiendas. En
cualquier caso, hubiera sido bueno tener tiempo para incorporar
algunas, pero todo el proceso nos ayudará a tener más luces para ver
qué es lo que se tiene que hacer.

Usted ha dicho que la Ley de 1985 tenía una serie de dificultades,
una serie de cuestiones a resolver y que usted planteaba desde el
punto de vista de la innovación que representaba. Cabe preguntarse si
en la propuesta de reforma de la ley esas dificultades se ven
superadas, si continúan y en qué medida se ven superadas, si
considera que en la nueva ley hay un tratamiento adecuado de la
explotación y protección de las aguas subterráneas o si ahí cabría
ahondar un poco más y reconsiderar esa cuestión. También ha dicho que
no todo se abordaba en esta propuesta de ley, pero que



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cabría ver qué cosas no se abordan y que sería importante que se
hubieran tenido en consideración. Qué es lo que plantearía usted para
cubrir esos vacíos que se observan para la protección de los
acuíferos. Otro aspecto que usted ha tocado, que yo creo que es
fundamental y que casaría con otra ley, concretamente con la de
residuos, es el tema de los suelos contaminados, y de ahí la
contaminación de acuíferos. Cómo se debería complementar desde esta
propuesta de ley para trabajar en ese ámbito.

En cualquier caso y en aras de la brevedad, teniendo en consideración
tanto la necesaria planificación para la precaución a nivel
medioambiental como la previsión y la realidad de concesiones y lo
que se ha venido nombrando como mercado del agua, si considera usted
que cabría priorizar y prever en la ley la realización de un
inventario del aprovechamiento existente y cómo considera que se
debería llevar a cabo, con qué prelación a las decisiones a adoptar.

Otro aspecto sería cómo considera usted la conveniencia y la
necesidad de establecer la declaración de impacto ambiental en los
planes de cuenca. Y un tercer aspecto -que no se ha tocado en
absoluto, pero que creo que usted desde el Instituo Tecnológico
Geominero nos podría dar alguna luz- son los efectos climatológicos
de la naturaleza, que han hecho patentes unos riesgos que hemos
sufrido, como podría ser el caso de los más conocidos, como Biescas,
Badajoz, Aznalcóllar o La Riera del Maresme, sin ese nivel de
importancia, o las situaciones de inundación en el Francolí con
riesgo para las personas. ¿Considera que para trabajar y planificar
en la prevención de estos efectos lo que contempla o ignora la ley es
sufiente?



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra su portavoz, doña María Teresa de Lara.




La señora DE LARA CARBÓ: Gracias, don Emilio Custodio, por las
explicaciones que nos ha dado, especialmente sobre las aguas
subterráneas. Quiero decirle que desde mi grupo parlamentario creemos
que el gran avance de la Ley de Aguas de 1985 fue declararlas de
dominio público hidraúlico. Dicho esto, como ya se ha indicado aquí y
partiendo de la base de que el ciclo del agua es único en cuanto a
aguas superficiales y aguas subterráneas, el tratamiento no puede ser
el mismo para ambas. Por consiguiente, creemos que el proyecto de ley
que presenta el Gobierno hace hincapié en dos aspectos fundamentales
que usted ha nombrado: respecto a las comunidades de usuarios
y respecto a las modificaciones que se introducen para la gestión de
las aguas subterráneas. Nosotros querríamos que nos indicara si cree
que las modificaciones que hace el proyecto de ley en cuanto a
promocionar las comunidades de usuarios -en el caso concreto, las
comunidades de usuarios de aguas subterráneas-, apostando por un
modelo de corresponsabilidad entre la Administración y los usuarios
en la gestión de los acuíferos, son suficientes o si cree usted que
habría que introducir alguna otra medida para reforzar ese papel de
las comunidades de usuarios, y si las modificaciones que hay en el
proyecto de ley para promocionar una gestión eficaz de las aguas
subterráneas cree usted que son suficientes, en el sentido de que en
el proyecto de ley de reforma de la Ley de Aguas se incluye la
existencia de juntas de explotación conjunta de aguas superficiales
y subterráneas para un verdadero modelo de explotación de ambas y se
establece un régimen moderno de gestión de situaciones de
sobreexplotación por lo que ya se ha hablado aquí de los enormes
problemas que ha acarreado la sobreexplotación de los acuíferos y el
hecho de que los acuíferos estén contaminados, porque la
contaminación de los acuíferos en muchos casos se ha convertido en
algo irreversible. Estoy de acuerdo con lo que ha dicho aquí el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida respecto a que esa contaminación
cuesta detectarla, pero cuando se detecta a veces ya es tarde.

Querríamos saber si cree que estas medidas del proyecto de ley son
suficientes o cree que habría que introducir algunos nuevos aspectos
para que tuviéramos la garantía de que todos los problemas que se han
planteado en épocas pasadas puedan tener una solución adecuada en el
nuevo proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Don Emilio Custodio.




El señor DIRECTOR GENERALDELINSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE
ESPAÑA(Custodio Jimena): Voy a tratar de contestar a estas preguntas
que tienen una serie de puntos en común.

La legalización o no de las explotaciones es un tema de tipo
administrativo. En España hay una discrepancia sobre cuántas
captaciones realmente existen, pero yo creo que esto no es esencial.

Podemos discutir si hay medio millón o hay dos millones. Lo
importante es saber cuántas captaciones realmente están sacando la
inmensa mayoría del agua subterránea. Si nos fijamos en eso
probablemente vamos a encontrar que una gran mayoría de ellas son muy
pequeñas y tienen muy poca significación, cuyo esfuerzo de
reconocerlas, legalizarlas, inscribirlas es enorme. En este proceso,
vamos a llamar un poco coleccionista, podemos estar en el problema de
que lo grande se nos pase y no lo veamos. Entonces, ¿se conoce lo que
sucede en los acuíferos? Se conoce bien. Puede haber algún defecto en
las cifras no significativo, está dentro de los errores, pero se
conoce razonablemente bien. ¿Que en este conocer razonablemente bien
haya algo importante que no esté inventariado , algo importante que
sea ilegal y no esté reconocido? Digamos que es posible, pero esto no
afecta a la globalidad de las cifras. Las cifras se pueden manejar,
planificar y se puede actuar aun cuando el conocimiento tenga un
tanto por ciento de imperfección, imperfección que yo creo que nos
tenemos que acostumbrar a tenerla; esta imperfección siempre la vamos
a tener, siempre va a haber obra clandestina, siempre va a haber
obras en las que no sabemos exactamente si es un pozo o no es un
pozo. Las confederaciones, que están muy faltas de personal, tienen
no solamente este problema, sino falta de experiencia, porque ese
personal estaba entrenado generalmente para hacer otro tipo de
trabajo. Si además de esta situación de penuria que tienen han de
dedicarse a hacer un inventario exhaustivo de cosas nimias, es muy
probable que nunca consigan salir adelante con el problema. Sin
embargo, en cuanto a la visión global de conjunto, para tener unas
cifras que tengan una aproximación razonable, sobre todo teniendo en
cuenta que son variables -varían de año en año, varían según las
circunstancias-, yo creo queen este momento podemos decir que en
España se conoce



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razonablemente bien cuánta agua se extrae y se pueden tomar
decisiones. Otra cuestión es si después aparecen situaciones
litigiosas de tal captación o tal otra o de tal manantial y ahí
aparezcan algunos defectos. Es una cosa que me parece de segunda
derivada en este momento.

Por otra parte, es una realidad que en España hay sobreexplotación.

Si nosotros nos fijamos en un acuífero concreto en un momento
determinado, sí lo podemos tener sobreexplotado en el sentido
estricto de la palabra. Estamos sacando agua de tal manera que vamos
a reducir muy notablemente sus recursos. Pero esto hay que verlo no
desde el punto de vista local de un acuífero, sino desde el punto de
vista de un conjunto. Podemos económica y éticamente considerar que
el agua que contiene un determinado acuífero es un mineral y ese
mineral nos conviene explotarlo en un momento en una determinada
circunstancia en función de una actuación conjunta del resto de los
acuíferos, del resto de los recursos y de la integración de aguas
superficiales y aguas subterráneas. En España es cierto que hay zonas
sobreexplotadas, pero estas zonas, lejos de crear situaciones
trágicas, se autorregulan bastante bien porque la evolución es lenta
y afortunadamente hay tiempo para actuar. Además una parte importante
de lo que se está llamando sobreexplotación realmente es un largo
período transitorio, que es el que conduce a la situación natural, a
una situación en explotación durante la cual se saca necesariamente
una parte de las reservas llegando a una determinada estabilización,
con un caudal menor que el que se está utilizando actualmente, pero
durante este período se pueden mejorar dotaciones, se pueden mejorar
usos, se pueden desarrollar nuevos recursos y la gestión del agua,
incluso refiriéndome a la planificación más restringida en el tiempo,
la que realmente debe considerar si la sobreexplotación es algo
deseable o indeseable. La sobreexplotación no es sostenible, pero en
un momento determinado de desarrollo económico puede ser razonable.

La única cuestión es que se sepa y que eso se introduzca en un
contexto de desarrollo económico de una determinada región.

Respecto a la desalación o desalinización, es cierto que dentro de
las aguas subterráneas hay un volumen importante de aguas salobres y
saladas en una parte del país que son aptas para ser desalinizadas y
se están desalinizando. Esto no solamente se realiza en las zonas
áridas de Canarias, sino que en estos momentos ya es una realidad en
el Levante español y va a ser una realidad creciente. Esta
desalinización tiene dos aspectos. Uno, que lo que se está explotando
son aguas con cierta renovabilidad porque es una mezcla de agua
continental con agua marina, o son retornos de excedentes de riego.

Mucha intrusión marina en España no es realmente intrusión sino
retorno de excedentes de agua de riego. Esta es una posibilidad
renovable y una forma fr que, añadiendo una contribución energética
al agua, se pueda prolongar la existencia de un recurso, pero hay
otras aguas salobres, que son aguas con edades muy elevadas, con
tiempos de renovación muy largos, en los cuales, una vez consumida
esta agua, la fuente va a desaparecer y, dado que la recarga natural
de estas aguas salobres es muy pequeña, probablemente ésta sea una
forma más de sobreexplotación que podemos considerar como una
minería. Existe un agua que es susceptible de ser desalinizada a unos
costes razonables y se desaliniza. El resultado es el límite
económico y físico
que tiene, aparte de los impactos ambientales, que, una vez evaluados
y considerados, constituyen una posibilidad, yo creo, económicamente
considerable.

La protección o explotación de las aguas subterráneas es uno de los
temas más difíciles. Supongo que no es ningún consuelo decir que
estos problemas no están resueltos a satisfacción en prácticamente
ningún lugar del mundo, lo mismo que la contaminación de las aguas
superficiales o la gestión de las aguas en situaciones extremas, pero
en España tenemos ya acumulada una cierta tradición respecto a las
aguas superficiales y menos respecto a las aguas subterráneas. Es muy
reciente la incorporación no sólo del texto legal que lo permite,
sino de la conciencia ciudadana y de técnicos que sean capaces de
llevarlo a cabo, y estos técnicos están en su mayor parte en unos
pocos institutos oficiales y en unos pocos institutos de la
universidad. En estos momentos a la Administración todavía le faltan
personas que sean capaces de abordar estos problemas. No estoy
diciendo que no existan, pero sí que hay pocas; debería haber muchas
más personas de este tipo. Entonces, la protección de las aguas
subterráneas adolece de este problema. No es que la ley no dé
herramientas, no es que necesite grandes reformas, sino que para
llevar adelante todos estos temas hay una falta de experiencia, una
falta de personal que se va superando; por supuesto, no es un
problema nuestro, pero es un problema difícil desde el momento en que
uno considera que tiene suelos contaminados que proceden de otras
acciones anteriores, que hay acuíferos que han sido alterados y
contaminados por acciones en el pasado. Esta recuperación tiene dos
aspectos, darse cuenta de que el mal ya está hecho y que hay que
confinarlo para que no avance, lo que requiere una tecnología y un
tipo de acciones, o tratar de recuperar los acuíferos en los casos en
los que esto sea técnicamente viable. Aquí todavía hay poca
experiencia y, por tanto, es difícil pedir a la ley que tenemos y a
la que se está reformando que tome decisiones concretas.

Aprovecho para decir que sí he observado que en la ley que se propone
se remite con bastante frecuencia a «se regulará». Esto es bueno. La
ley no puede entrar en detalles en los que incluso todavía hay
discusión científicamente, técnicamente, pero sí debe dar el cauce y
estos cauces se están dando. Precisamente uno de los problemas que
tenía la legislación anterior esa que remitía a unos reglamentos que
prácticamente reproducen la ley, la amplían un poco, pero son muy
poco flexibles. En este momento empieza a haber, digamos, las vías;
se dice: se regulará por el reglamento. Y ahí es donde está la labor
importante y donde se pueden ir añadiendo los documentos legales que
permitan que ese principio enunciado de que los acuíferos deberán
protegerse, de que los acuíferos no se pueden contaminar, se pueda
realizar con el desarrollo de la tecnología basada en la experiencia
oportuna, experiencia que en el caso español tiene que ser muy
nuestra, ya que difícilmente podemos trasladar experiencias de otros
lugares, salvo muy pocas áreas del mundo.

Las comunidades de usuarios siguen siendo un elemento importante pero
polémico. Estas comunidades no son una panacea que, por el mero hecho
de tenerlas, vayan a resolver todos los problemas, pero deben estar y
deben estar tuteladas por la Administración. Este es un tema que
necesita también cierto rodaje; hasta dónde pueden llegar, qué tipo



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de tutela tiene que dar la Administración, cuál es la relación entre
las dos, cómo se consigue que la visión, siempre localista, que va a
tener una comunidad de usuarios se inserte en la visión más
generalista de una gestión de acuífero o en una gestión más amplia,
de cuenca y de la planificación de cuenca. Esto es algo que hay que
rodar y hay vías abiertas para ello. Las pocas experiencias que hay y
a las que he aludido, la del delta del Llobregat y alguna otra
próxima, son circunstancias muy especiales, con un predominio de
abastecedores e industriales. No es fácilmente aplicable esto mismo a
lugares en los que coexisten regantes con abastecedores o sólo
existen regantes. Por tanto, yo creo que lo único que puede hacer la
ley es enunciar principios y desarrollarlos posteriormente. Pero,
repito, no basta simplemente con enunciar estos principios -como
digo, la ley lo hace-, sino que después habrá que desarrollarlos y no
solamente desarrollar los elementos de reglamento adecuados, sino el
propio saber hacer de la Administración, que se encuentra entre
elementos que le son muy ajenos, ya que es muy diferente una
comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una comunidad de
regantes y, además, las juntas de explotaciones de aguas
superficiales y subterráneas tienen otros objetivos. Son tres
conceptos diferentes, que deben existir los tres e integrados, pero
cada uno tiene objetivos y formas de trabajar diferentes, con un
número de actoresque son completamente distintos. Estas cosas
necesitan tiempo y yo creo que la remisión que hace la ley a «se
regulará» deja esa puerta abierta para que, en comisiones de
expertos, con el tiempo necesario, vayamos aprendiendo y que los
propios técnicos de la Administración que tienen que hacer la
aplicación entiendan que la comunidad de usuarios no va en detrimento
de sus competencias, que la comunidad de usuarios no les sustituye,
no les resta posibilidad de acción, sino que es precisamente su mano
de acción, su posibilidad de actuación, pero, como digo, esto
necesita tiempo, yo diría que años, y, además, el usuario tampoco
está convencido de que el acuífero es una infraestructura que él
tiene que conservar y para conservarla, tiene que tener una
estructura y tiene que pagar, y que eso le va a costar dinero.

Repito, esto necesita tiempo, pero yo creo que tenemos una puerta
abierta.

En cuanto al clima, a los riesgos, creo que estaban razonablemente
bien en la ley que tenemos y también están razonablemente bien en la
ley que nos proponen ahora. En estos casos hay que tener en cuenta
que el territorio español es muy complejo y que son elevadas las
posibilidades de situaciones catastróficas, dado el relieve, el tipo
de clima, etcétera, en un año determinado; pero estas posibilidades
van a seguir existiendo y lo que hay que hacer es solucionar algo que
está en la ley de 1985 y que ya estaba en la de 1879: definir
correctamente el dominio público hidráulico y evitar que ese dominio
público hidráulico sea invadido, por ejemplo, desde el punto de vista
de las inundaciones. Desde el punto de vista de las lluvias
catastróficas lo que hay que establecer son mapas de riesgo, pero
esto ya es otra categoría, aquí ya estamos en otro orden de ideas, ya
que correspondería a una planificación territorial. La Ley de Aguas
debe estar de acuerdo con la planificación hidrológica, y, en este
aspecto tenemos un campo que ni la ley antigua ni la actual ni la que
viene han resuelto suficientemente. En esto deberemos ir avanzando;
para que las diferentes
planificaciones sectoriales estén debidamente coordinadas,
pero esto no corresponde a la Ley de Aguas, sino que es mucho más
amplio.

Creo haber cubierto todas las preguntas de sus señorías. No he
entrado en el mercado del agua expresamente, porque es un tema en el
que en España referido a las aguas subterráneas tenemos una buena
experiencia en Canarias de un funcionamiento imperfecto, bastante
imperfecto desde el punto de vista económico pero que funciona, un
mercado del agua que no es comerciar con el agua, sino hacer unas
obras y obtener una rentabilidad de ellas para que el agua vaya a
donde económicamente puede producir más rentabilidad. El sistema ha
funcionado; en Canarias ha habido abastecimiento, ha habido regadío,
y yo me atrevería a decir desde aquí que desde que ha habido un
exceso de intervención pública, se ha deteriorado bastante esta forma
de funcionamiento. Quizá es elgo que valdría la pena analizar; el
mercado del agua que no está en la legislación; la legislación de lo
único que habla es de la posibilidad de intercambios, que va amparada
por unas obras, y si las realizan los particulares son ellos los que
deben poder rentabilizar las inversiones para conseguir el mejor uso,
siempre con una Administración que salve el valor social del agua
para que las necesidades mínimas queden garantizadas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Emilio Custodio. Le
agradecemos, en nombre de la Comisión, su comparecencia aquí y su
amplia y detallada exposición.




- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DE ACUEDUCTO
TAJO-SEGURA Y VOCAL DE LOS USUARIOS DEL SEGURA EN EL CONSEJO NACIONAL
DEL AGUA (DON JOSÉ JOAQUÍN GARCÍA YELO). (Número de expediente 219/
000472.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a la última comparecencia prevista
en el día de hoy, que es la de don José Joaquín García Yelo,
presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-
Segura y vocal de los usuarios del Segura en el Consejo Nacional del
Agua, que está presente en la sala. Le ruego que tome asiento en la
presidencia.

Esta comparecencia ha sido solicitada por el Grupo Parlamentario
Popular.

Le damos la palabra a don José Joaquín García Yelo, a quien le doy la
más efusiva bienvenida en esta su primera comparecencia en la
Comisión de Medio Ambiente en el Congreso de los Diputados, y le
agradezco su colaboración en el proyecto de reforma de la Ley de
Aguas. Le rogaría que en un plazo de quince minutos como máximo nos
diera su opinión sobre los aspectos más relevantes.




El señor PRESIDENTE DEL SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL ACUEDUCTO
TAJOSEGURA Y VOCAL DE LOS USUARIOS DEL SEGURAEN EL CONSEJO NACIONAL
DELAGUA (García Yelo): Muchas gracias, señor presidente. Yo he hecho
un pequeño guión precisamente para poder ceñirme, en ese poco espacio
de tiempo, a lo que considero más importante de este proyecto de
modificación de la vigenteLey de Aguas.




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Empezando por el artículo 26, dice que se amplían las competencias de
las juntas de gobierno de los organismos de cuenca. Esto es muy
importante y lo recibimos con gran satisfacción, porque dichas juntas
tienen una estructura diversa, heterogénea, y es mucho más fácil
tomar decisiones con mejor acierto que cuando lo hace una sola
persona, como es el presidente de la Confederación, aunque tenga sus
asesores y aunque ponga su buena voluntad en acertar, pero no cabe la
menor duda que siempre del debate se consigue sacar una mejor visión
del problema y, por tanto, mayor posibilidad de acierto.

En el artículo 34 se amplia el consejo de aguas de cuenca con la
incorporación de las entidades locales, los ayuntamientos. Aquí es
preciso hacer una llamada de atención a que se puede producir un
desequilibrio del consejo de aguas de cuenca y por tanto hay que
tener presente que muchas veces las entidades locales están
incorporadas ya a mancomunidades, en el caso del Segura a la
mancomunidad de los canales del Taibilla, también a las
mancomunidades de municipios. No obstante, es un acierto incorporar
las entidades locales, pero buscando la fórmula de que no se produzca
el desequilibrio del consejo de aguas de cuenca, donde se han de
tomar decisiones transcendentes, fundamentalmente en lo que respecta
a la planificación.

En el artículo 53 la incorporación del apartado 4 contempla el
sistema de control de recursos utilizados y retorno, que es
importante, y más en una cuenca estructuralmente deficitaria, como es
la del Segura.

La gestión esencial de las confederaciones hidrográficas podría
definirla en tres conceptos fundamentales, que son: calidad, registro
y orden; la calidad del agua, el registro de los usuarios, de quienes
tienen derecho a ese agua, y el orden. Para poder establecer un orden
equitativo es imprescindible controlar la distribución de esos
recursos.

El artículo 56 bis, cesión temporal de uso, más conocido por el
mercado del agua, merece una especial atención, porque yo creo que
tiene un interés especial, en general en todas, pero de una manera
especial en estas que tienen déficit estructural. Yo creo que la
redacción es confusa, porque hace mención de los titulares de
derecho, la cesión con carácter temporal que está muy clara, en
cambio, al establecer la norma con que se puede hacer esta cesión
dice que se deberá formalizar por escrito y puesto en conocimiento de
los organismos de cuenca y de las comunidades de usuarios.

Fundamentalmente los titulares de las concesiones son las comunidades
de usuarios, luego si el usuario tiene un derecho que dimana de esa
concesión de la que es titular la comunidad de usuarios, el
procedimiento de hacer un trato entre dos usuarios y luego pasar a
conocimiento del organismo de cuenca y de la comunidad de usuarios me
parece que puede dar lugar a confusión y a problemas, aunque habla
del cedente y del cesionario. Si el cedente tiene que ser titular no
podría ser más que la comunidad de regantes, no el usuario regante,
que tiene ese derecho en función de la superficie de tierra que riega
dentro del ámbito de la comunidad. Por tanto, creo que en estas
transferencias se debe dar más protagonismo a las comunidades de
regantes, que son los concesionarios titulares, y además tienen unos
censores de cuentas e incluso auditorías periódicas que les permiten
controlar esa transacción de manera que se haga adecuadamente.




Entiendo que debe haber una definición del motivo de esa cesión, debe
haber una valoración de la afección que produce al cedente y una
temporalidad claramente definida. La cesión dentro de una comunidad
de regantes puede resolverse en el ámbito de la comunidad de regantes
sin ningún problema, y lógicamente ha de darse cuenta al organismo de
cuenca para que sepa qué es lo que se hace. Estas cesiones, por lo
menos en esta cuenca, donde se producen sequías puntuales que
acentúan más el déficit estructural de la cuenca, pueden resolver
problemas colectivos, problemas de grupo, y me refiero, por ejemplo,
a la situación entre plantaciones arbóreas o cultivos fijos y las
plantaciones estacionales; en ocasiones, pagando el lucro cesante de
un cultivo de arroz, de maíz, de algodón, de melón, puede salvarse
una plantación arbórea que de otra forma se perdería, pero es
necesario hacer la valoración del lucro cesante que tiene ese
cedente, de manera que ese año que deja sus tierras en barbecho no se
perjudique económicamente, puesto que es justo que reciba un mínimo
del beneficio que se debe considerar que tienen sus tierras de
cultivo. Esto quiere decir que no me parece acertado que en el
reglamento se establezca una horquilla de precios entre un precio y
otro, sino que hay que justificar el porqué de ellos y establecer un
precio medio entre los distintos años de cultivo y los distintos
precios habidos anteriormente según el cultivo.

Nosotros hemos hecho unas valoraciones respecto al cultivo de arroz,
al cultivo del melón galia y al cultivo del algodón y los volúmenes
de los que se puede disponer cuando se paraliza una hectárea de este
cultivo puede salvar situaciones. Es importante saber que puede
salvar situaciones que tienen una gran repercusión económica, ya que
cuando se pierde una plantación arbórea, la afección no sólo es de la
cosecha, sino que afecta a una estructura económica que tardará
varios años en poder recuperarse cuando se haga una nueva plantación.

Insisto en que, dentro de una comunidad de regantes, se puede
resolver ese problema en el ámbito de la comunidad con la
participación de un grupo de usuarios que tiene un cultivo
determinado y de otro grupo de usuarios que necesita de ese agua,
siempre, como es natural, respetando que es una transacción
voluntaria y temporal. Hay que insistir en que la transacción es
temporal. Es decir, que tenga un motivo que justifique esa cesión,
una valoración adecuada a la afección y una temporalidad definida. No
se puede pensar que este mercado del agua, si se le llama así, sirva
para que los que tengan más medios económicos puedan hacerse con ese
recurso tan preciado como es el agua y establecer unas plantaciones
fijas, porque entonces no sería temporal. Además, el libre comercio
permite abordar el tema por otro procedimiento que es comprar la
finca. El que tiene dinero, si le interesa una finca porque tiene
agua, compra la fina y se acabó. Es un asunto que queda resuelto así.

No tiene por qué utilizarse subrepticiamente este procedimiento de la
cesión temporal de uso para cubrir un objetivo que es totalmente
visible. Quede muy claro también que se pueden resolver problemas
coyunturales, pero nunca se puede pretender resolver el déficit
estructural que tiene una cuenca. Este sólo puede resolverse a través
del Plan hidrológico nacional. En el caso de la cuenca del Segura,
donde hay un déficit estructural totalmente definido y aprobado hasta
por el



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Gobierno, no hay más remedio que abordarlo, si se quiere resolver,
aportando recursos de otra cuenca donde haya cuencas excedentarias.

Por otro procedimiento no hay medio de resolverlo.

No quiero extenderme mucho para que SS.SS. tengan posibilidad de
preguntar y pedir aclaración sobre los conceptos que, más o menos
acertadamente, puedo yo exponer. Dejando la cesión temporal de uso,
en la cual se puede uno extender muchísimo más, pasemos al artículo
57, que en su apartado 7 determina la supremacía de uso de los
caudales medioambientales. Esta supremacía de uso hay cuencas donde
no causa afección alguna, pero hay otras cuencas, y vuelvo a la del
Segura, donde sí se causa una afección importante, porque no sólo
están distribuidos todos los recursos, sino que está reconocido un
déficit estructural. Luego ese caudal medioambiental, cuando pasa
a tener la categoría de uso de abastecimiento, está deteriorando
notablemente las posibilidades de uso de los regantes, que son los
que tenían anteriormente ese segundo término en la ley. Me parece que
no es justo que se cargue sobre un sector como es el regante la
disposición de ese caudal medioambiental, porque de ese medio
ambiente van a disfrutar todas las personas que viven en esa cuenca.

Es un tema que hay que resolver y su solución puede enfocarse de
distintas maneras: bien gestionando recursos por desalación y
haciendo luego permutas con los abastecimientos, o bien expropiando
definitivamente, si es que es necesario, ese recurso a los usuarios
que no van a percibirlo y hacer incluso una posibilidad de oferta de
usuarios que puedan ceder ese recurso temporalmente mientras no se
resuelve definitivamente el déficit estructural de la cuenca. Pero en
el caso del Segura, la valoración de cuatro metros cúbicos por
segundo son 126 hectómetros cúbicos al año, que es más de lo que
dispone del trasvase Tajo-Segura la comunidad de regantes del campo
de Cartagena, que tiene 32.800 hectáreas que dependen del trasvase
Tajo-Seguro. Quiere decir que si eso se cargara sobre una sola
comunidad de regantes sería el caos, pero distribuido entre todas le
afecta, y también económicamente. Por tanto, no es justo. En
definitiva, como hay tramos que tienen caudal permanente para
abastecimiento, se resume en 90 hectómetros cúbicos. Los 126 pasan a
ser 90 hectómetros cúbicos, pero tiene una gran importancia: 90
hectómetros cúbicos son casi riego y medio de las tres vegas del
Segura, de todos los regadíos tradicionales. Hay cuencas donde eso
pasa inadvertido porque no tienen distribuidos todos los recursos;
por tanto, hay que utilizar una posibilidad de uso futuro. Pero hay
cuencas donde están distribuidos todos los recursos y la afección es
directísima a los regantes, y se deben buscar soluciones porque
entiendo que las hay.

Finalmente, el artículo 115, que encomienda la gestión a las
comunidades de usuarios, a las juntas centrales de explotación y
mantenimiento, tiene también una gran trascendencia. Es un acierto,
porque las comunidades de usuarios, que tienen demostrado que son
capaces de hacer esta gestión, porque la han hecho dentro de su
ámbito y porque la están haciendo incluso en tramos de canales del
Estado, la hacen sin ánimo de lucro, sin impuestos y tienen el
estimulo empresarial que no tiene la administración. Hay que
reconocerlo así. El beneficio del propio usuario le da una agilidad
en las actuaciones; además, al ser canales del Estado,
tendrán el control de las confederaciones hidrográficas
correspondientes. No van a actuar a su libre criterio, pero tienen
mayor agilidad para resolver los problemas que pueden plantearse, un
análisis más profundo en el ámbito de mantenimiento de cuáles son los
puntos más esenciales que hay que resolver y, por tanto, pueden
prestar una gran colaboración.




Doy por terminada mi intervención, y quedo a disposición de SS.SS.

para lo que puedan preguntarme y yo tenga el acierto de contestarles.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, solicitante
de su comparecencia, tiene la palabra su portavoz, la señora De Lara.




La señora DE LARA CARBÓ: Gracias don José Joaquín García Yelo por sus
explicaciones. He ido anotando los puntos en los que usted ha
demostrado su acuerdo o su menor acuerdo en el proyecto de ley de
aguas, y he notado que ha incidido en los artículos 26 y 34, aquellos
en los que se amplían las competencias de la junta de gobierno de los
organismos de cuenca y donde se amplia el consejo de agua de cuenca
con la introducción de las entidades locales. Yo creo que el proyecto
de ley trata de tener una mayor participación que se plasma en
distintos artículos.

Cuando nos ha hablado de la flexibilización del contrato de las
concesiones, he intentado anotar lo que decía y me he perdido. Cuando
ha dicho que el contrato de cesión, que debe ser escrito, temporal,
todo lo que hemos repetido hoy varias veces, que hay que informar al
organismo de cuenca y a las comunidades de usuarios, ha hecho alguna
aclaración que no he entendido correctamente. Por eso le agradecería
que me la repitiera de nuevo. ¿Cuál es la objeción que usted ha
puesto a informar a las comunidades de usuarios? Me ha parecido
entender que estaba de acuerdo con flexibilizar la concesión y con
establecer un precio, pero por lo que he oído se hablaba siempre de
que la administración tenía que poner un precio máximo para que no
haya especulaciones.




Desde el Grupo Parlamentario Popular apoyamos que se flexibilizar el
régimen concesional y pensamos que es una forma eficaz de fomentar el
ahorro. Se ha hablado hoy a lo largo de la mañana y de la tarde de
que esto no fomentaría el ahorro ni el consumo. Nosotros creemos que
puede hacerlo y querríamos saber su opinión al respecto. También
desearíamos conocer qué piensa sobre el hecho de medir los consumos y
establecer unos consumos de referencia para el regadío, según los
planes de cada una de las cuencas, para facilitar el ahorro, porque
la modificación de la Ley de aguas tiene como objetivo fundamental
una gestión de la demanda más eficaz e incentivar políticas de
ahorro. Para no extenderme demasiado, querría conocer cuál es su
opinión respecto a las sociedades estatales para obras hidráulicas,
si cree que realmente son un instrumento eficaz o que deberían
suprimirse, como han manifestado algunos grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Federalde Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Ríos.




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El señor RÍOS MARTÍNEZ: La verdad es que ha tenido la habilidad de
ser concreto y preciso, y yo solamente le voy a pedir tres
precisiones y le voy a hacer dos comentarios.




Las precisiones se refieren a la argumentación que ha dado para
delimitar la venta o cesión de las concesiones, porque, si he
entendido bien, lo intentaba ligar a una valoración de lo que
pudiéramos llamar tipo de producción de donde estuviese ubicada esa
cesión a la hora de darlo a otra, ligarlo también a momentos
excepcionales. Aunque no ha dicho que sea para usarlo sólo en momento
de sequía o de crisis, sí que ha dicho que es uno de los usos.

Entonces, para salvar arbolado, lógicamente, dentro de una misma
comunidad o de una misma cuenca, pueden plantearse actuaciones
y medir, con una especie de precio medio -no he entendido precio máximo
o precio mínimo-, para indemnizar esa renuncia a lo que usted llamaba
producción de cosecha de un año que no tiene una inversión en tiempo.

Mi pregunta va en ese sentido, si usted considera que esa cesión debe
- y por eso era la precisión- limitarse a elementos de crisis o
a planteamientos internos de sustitución de alguna producción, o como
instrumento para mediar en la realidad que actualmente funciona. Se
ha dicho que un objetivo es ahorrar agua, pero no actuar o incidir en
determinada estructura de producción dentro de una cuenca. Si es así,
me gustaría saber si usted considera que esta medida va a conseguir
ahorro de agua o va a resituar el consumo de agua. No va a ir de un
sitio a otro. En realidad, el precio que se le pueda poner en la
reubicación de la cesión puede ser prohibitivo para uno, pero no para
otro que lo puede pagar.

Otra precisión se refiere a lo que usted ha considerado positivo a la
hora de valorar las competencias que se amplían de la junta de
gobierno de las cuencas. A la ampliación del consejo de aguas le ha
puesto usted pegas, en el sentido de que se ampliaba hacia los
municipios que puedan tener doble presencia vía mancomunidades u
otras fórmulas, pero mi pregunta se refiere al papel de la
Administración en el actual texto que usted no ha tocado. En los
plazos para responder una cesión de una persona a otra, ese plazo de
información que usted decía que se daba a la confederación y a los
usuarios, incluso en el tema de la posibilidad del banco de agua que
da una presencia de tanteo por diez días a la Administración, ¿no hay
una especie de limitación a la respuesta de la Administración y a las
condiciones en las que puede tener una presencia la Administración? Y
cuando digo Administración, me estoy refiriendo a las confederaciones
hidrográficas, que son las que actúan ahí. ¿No hay un margen que
puede ampliar lo que hoy se hace -voy a medir mucho la palabra-
paralelo a lo legal, no alegal? ¿No puede ocurrir que cuando uno
quiera reaccionar desde una confederación, ya esté decidida y sea
efectiva esa transacción? En los tratos, las cosas no esperan, se
hacen y luego se ve la legalidad.

Termino, señor presidente. Hay una especie de decisión a la hora de
plantearse esta reforma, que es ubicar mayor rentabilidad económica.

¿Qué riesgos ve usted a eso de la mayor rentabilidad económica a la
hora de la asignación del recurso agua? En concreto, le quiero hacer
dos preguntas. ¿Puede deslocalizarse la producción agrícola -digo
agrícola, sin cambiar el riego- hacia sistemas más rentables, más
competitivos, de mayor facilidad para pagar un
precio de agua, que la realidad productiva que ahora mismo tiene
presencia en todo el territorio? ¿Puede provocarse una reubicación
hacia sectores productivos más rentables, llamémosles, entre
comillas, que otros menos rentables? Segundo, ¿puede provocarse una
orientación -vía declaración a la hora de declarar los usos
prioritarios, abastecimientos- hacia abastecimientos cuando en
realidad dentro de abastecimientos podemos estar uniendo iniciativas
económico-industriales de ocupación de ocio, que hoy son
prioritarias? Hoy podemos ver cómo hay concesiones o participaciones
en volúmenes de agua que están siendo adquiridos por entidades cuyo
objetivo es promover determinados proyectos que llevan unido ubicar
personas, vivienda y ocupaciones de ocio complementarias que no son
prioritarias. ¿Cómo se podría garantizar o medir? Usted ha hablado,
en el artículo 56 bis, de unas limitaciones, pero me gustaría saber
cómo se podría poner para evitar que se pudiera producir, porque
estaríamos pasando agua de agricultura a grandes complejos económicos
que podrían ser muy rentables y pagarla muy cara, pero que
provocarían una reducción de otra actividad.

Por último, quiero agradecerle su presencia, porque siempre es un
placer. Yo ya he participado en dos o tres comparecencias suyas en
distintas comisiones y es un placer escucharle, porque conoce los
temas.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia también agradece su
colaboración, don Pedro Antonio Ríos.

Señor Pérez de Tudela.




El señor PÉREZ DE TUDELA MOLINA: Procuraré ser breve y repetirme lo
menos posible, ya que las preguntas hechas valen para todos. En
cualquier caso, muchas gracias, señor Joaquín García, por su
presencia y por su exposición.




Yo he creído entender que usted daba un beneplácito a la propuesta
sobre la que estamos hablando, pero con unas matizaciones
importantes, de las que ya se le han citado algunas cuestiones; unas
matizaciones que en algunos casos coincidirían con interrogantes que
nosotros tenemos sobre esta propuesta, que ha motivado una serie de
enmiendas al propio proyecto. Quisiera recabar su opinión -aunque se
haya dicho, permítame que lo repita- sobre la experiencia acumulada
del funcionamiento de las sociedades de agua. Me gustaría conocer, en
el tiempo que llevan funcionando qué es lo que le parecen y su
oportunidad. Por otro lado, durante el día de hoy se han vertido aquí
una serie de opiniones sobre los derechos y el uso de las cesiones de
esos derechos, que merecen un especial interés. Hay algunas dudas,
porque parece que hay una redacción confusa de la ley. Nosotros
coincidimos en que existe y que puede acarrear problemas serios. Ynos
hace decir que realmente hay un mercado del agua. Usted pide una
cesión de carácter temporal y clara, circunstancia que me hace pensar
que usted no la ve en el proyecto de ley. Por tanto, le preguntaría
en qué forma lo corregiría para poder seguir adelante. Ya le han
planteado el tema del cedente y del usuario, cómo hacerlo.

Hay una cosa que a mí realmente me ha gustado, que es lo que usted ha
dicho de que fuera una cesión motivada, no una cesión por intereses,
una cesión simplemente porque yo



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quiero más agua o le sobra o no le sobra, o la suelta porque con ello
hace negocio. Que realmente haya una cesión motivada por una cuestión
de interés, no sólo, digamos, desde un punto de vista privativo, sino
desde el punto de vista de que sea razonable el uso. Además, lo ha
contemplado dentro de un mismo marco. Estábamos hablando de agua en
uso agrario y la cesión de derechos en uso agrario, Ha hecho una
valoración, que lo que hace es evitar la especulación y que hubiera
un mercado cuantitativo, que el que más tenga se aproveche. Lo que
hace, creo yo, con lo que habla del lucro cesante, es valorar que en
un momento determinado quizá vale la pena, por las dificultades de
sequía que pueda haber, que se deje de hacer algo para conservar una
cosa que realmente sería problemática en un futuro por la pérdida que
representaría. En ese sentido, podríamos estar de acuerdo, pero nos
gustaría que lo matizara. De la misma forma que hace falta la
justificación del porqué hacer una cesión, cómo y con una vigilancia,
entendemos nosotros, de la Administración -nos gustaría que en ese
sentido usted nos dijera si así lo ve-, creemos que también es
necesaria una justificación en el precio. Usted ha hablado de la
forma y del porqué, pero si ve que habría otras posibilidades, que a
nosotros nos parece que la ley sí permite y que creemos que no
deberían estar, queremos que nos lo diga.

Hay un aspecto relacionado con alguna de las preguntas que se han
hecho -ya para terminar- que es esa reubicación de los recursos
hídricos en un momento determinado, por cesión de derechos. Pienso
que puede provocar, y quisiera saber su opinión, un desequibrio
territorial y un empobrecimiento de partes importantes del territorio
en beneficio de otras partes en las que sea más rentable el uso del
agua y el precio que pueda llegar a obtener; podría conllevar
asimismo perjuicios importantes, desde el punto de vista
medioambiental, y desertización de amplias zonas de territorio, tanto
desde el aspecto físico, como desde el humano.




El señor PRESIDENTE: A ser posible, señor García Yelo, le rogaría que
en un plazo máximo de quince minutos pudiera contestar a todas las
cuestiones que le han planteado.




El señor PRESIDENTE DEL SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL ACUEDUCTO
TAJOSEGURA Y VOCAL DE LOS USUARIOS DEL SEGURAEN EL CONSEJO NACIONAL
DELAGUA (García Yelo): Lo intentaré y creo que voy a conseguirlo.

Tengo que contestar a doña María Teresa de Lara con respecto al
contrato de cesión, el precio y la forma y la concesión de
posibilidad de ahorro. El contrato de cesión he dicho que ha de tener
una motivación, y la motivación es una necesidad. He mencionado antes
dos tipos de plantaciones, las arbóreas fijas y las estacionales, y
en cambio no he hablado de la cesión de uso prioritario para
abastecimiento. El abastecimiento, sin duda alguna, con ese carácter
prioritario, que todos admitimos, como es natural, en ocasiones, y en
el caso del trasvase Tajo-Segura, está haciendo uso de ese privilegio
de carácter prioritario de manera abusiva. No se respeta la
proporcionalidad de distribución que establece la Ley 52/1980 y debe
entonces utilizarse precisamente este artículo 56 bis para que el
abastecimiento demande del regadío el agua con ese carácter
prioritario cuando la necesite. También para cubrir una situación
temporal, no definitiva, no una situación estructural. La situación
estructural tiene que buscarla por otro procedimiento, por
desalación, solicitando trasferencias de otra cuenca, nunca
desmantelando regadíos, porque los está desmantelando
proporcionalmente, un poquito menos a cada uno, y ese no es el
procedimiento. El abastecimiento, cuando tenga necesidad, como este
año mismo le ocurre - y me estoy refiriendo a la cuenca del Segura-,
de más cantidad de recursos, lo debe gestionar del regadío por ese
procedimiento de demandar que se le suministre 30 hectómetros cúbicos
más que necesita. Entonces, el regadío hará la gestión dentro de sus
comunidades de regantes para establecer ese procedimiento que he
indicado de los cultivos estacionales, de manera que el dinero que
cueste más se dé a esos regantes que van a dejar de hacer un cultivo
estacional para atender la necesidad de abastecimiento. Pero
simplemente por derecho prioritario y nada más no se debe admitir.

El ahorro. No cabe la menor duda de que cuando una cosa cuesta se
piensa cómo se gasta. El agua a un precio bajo o el agua a coste
cero, como es el caso de los regadíos históricos, simplemente por
pagar el canon de regulación, no es lo mismo que tener que pagar un
coste que ya se determina en función del lucro cesante de quien cede
el recurso. Por tanto, yo creo que se analiza y se utiliza con más
cuidado ese recurso.

Medir los consumos. Hay que medirlos, creo que lo he dicho
claramente, porque se precisa, para mantener el orden dentro de una
cuenca, saber quién consume el agua y si està consumiendo el agua que
verdaderamente tiene asignada o se está desbordando en ese consumo, y
también qué retornos hace esa acequia o ese canal que está utilizando
otro, para poderle hacer el descuento preciso.

Me pedía S.S. una aclaración en cuanto a la forma. Insisto en que la
redacción sólo del artículo 56, no de todo el texto, me lleva a
confusión.Habla de la concesión, de que el cedente ha de tener una
concesión, y aquí el caso es que la concesión la tiene
fundamentalmente -se dan casos aislados de un propietario que tiene
una concesión directa- las comunidades de usuarios. Por tanto, debe
ser la gestión del regante, del usuario, a través de la comunidad de
usuarios. El procedimiento no puede ser más que ese: dar cuenta, como
es natural, a la Administración para que conozca esa transacciòn y,
dentro de ese período de tiempo que determina para autorizar o
denegar, proceder a la actuación. Mi confusión viene desde que en el
apartado 1 se dice: concesionarios o titulares de algún derecho. Y
después insiste en que tiene carácter temporal. Yo veo muy claro que
la ley dice que es un carácter temporal, no es definitivo, por tanto
no se puede producir un desmantelamiento de ciertos usuarios. Quizá
esto en la reglamentación se pueda aclarar, pero yo insisto en que
dice que los contratos de cesión deben formalizarse por escrito y
deben ser puestos en conocimiento de los organismos de cuenca y de la
comunidad de usuarios. No es así. El regante debe gestionar en su
comunidad de usuarios ese cambio de cesión que necesita, precisamente
en la comunidad, con unos y otros usuarios, los que van a ceder, si
es que tienen interés en ceder, si no lo tienen, no se les puede
obligar. De esa cesión se levanta un acta con todo rigor y se
establece el compromiso,



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el precio y cómo se va a hacer y de eso se da cuenta a la
confederación hidrográfica, con el fin de que ella establezca la
normativa complementaria que puede hacer sobre esas actuaciones.

Sobre las sociedades estatales, la verdad es que yo como
representante de los usuarios de la cuenca del Segura, tengo que
decir que la sociedad estatal en la cuenca del Segura todavía no se
ha llegado a hacer, estamos en trámites de llevarla a cabo.

Precisamente el sindicato central de regantes, que presido, tiene
interés en participar en la automatización y en la mejora de la
infraestructura postrasvase, que es una obra que se hizo muy bien,
pero que hace veinte años que se hizo y, por tanto, hay que
establecer modificaciones y modernizar los sistemas. Tenemos mucho
interés en participar en ello, pero al propio tiempo también tenemos
interés en participar en la explotación; saber que el dinero que
vamos a meter allí tiene después una rentabilidad controlada por
nosotros mismos. Creo que es positiva la solución de las sociedades
estatales para poder llevar a cabo obras que interesan al usuario que
participa en ellas y en las que va a obtener una rentabilidad
directa. No veo todavía claro cómo se va a constituir la sociedad
estatal y después se van a hacer unos convenios con las distintas
partes interesadas porque hay cosas muy diversas.

Tengo que decir al señor Ríos que para mí delimitar la cesión del uso
está muy claro. La cesión del uso tiene que tener una justificación,
porque una cesión repetida sería trasladar ese recurso a otro
usuario; tiene que tener una motivación, un porqué.

Cultivos que pueden pasar a abastecimientos. Si esos derechos de
cultivos agrícolas pasan a abastecimientos será porque el usuario
quiera dejar de ser agricultor y a lo mejor busca la colocación en
esos parques temáticos, pero, repito, será porque quiera. Debe saber
que en mi región estamos muy apegados a los derechos del agua y no
los cedemos fácilmente, pero es la ley de la oferta y la demanda
cuando necesite o quiera hacer ese desarrollo extrafuncional de lo
que habitualmente ha venido siendo el abastecimiento tendrá que
pagarlo bien, si no, no podrá hacerlo.

Vuelvo a insistir -ya lo he dicho- en que para mí es clarísima la
cesión temporal y además la ley la define así. Para mí no tiene duda.

Dice claramente: cesión temporal del uso. Si tiene un motivo del
porqué se hace esa cesión, todavía es más clara la temporalidad.

Insisto en una definición clara del tiempo de esa cesión.

La junta de gobierno de los consejos de agua. La junta de gobierno es
muy claro -creo que mi expresión ha sido clara- que es heterogénea,
tiene una composición muy variada y tiene unos elementos de juicio. A
mi manera de ver, por muy buenos que sea el presidente de una
confederación, esta es una forma de valorar más el juicio de ciertas
actuaciones que pueden presentarse dudosas cuando es una sola persona
quien decide. Yno se sabe, además, si ha buscado un asesoramiento
acertado o no, o si ni siquiera ha buscado asesoramiento. Por tanto,
valoro positivamente esa mejora de la junta de gobierno, al darle más
atribuciones de las que tenía.

El consejo de agua de cuenca para mí es trascendental en lo que se
refiere a planificación hidrológica. No me preocupa la presencia de
las entidades locales, lo que me preocupa es que pueda producirse un
desequilibrio del consejo
de agua de cuenca al incorporar unos usuarios que en cierto modo ya
tienen algunas veces -otras no- representación a través de las
mancomunidades a las que ellos pertenecen. No ponemos la menor
objeción, advertimos simplemente que hay que mantener el equilibrio,
al menos el de un tercio de los usuarios.

La conformidad de la Administración. Es imprescindible el control de
la Administración, no tratamos de eludirlo, pero tiene que ser ágil,
para que esa negociación entre usuarios se utilice en el tiempo
preciso. Estamos hablando precisamente de una situación de agobio. Si
nosotros hacemos una negociación para que en el mes de mayo no se
haga una plantación de arroz, por ejemplo, no se puede dejar la
decisión para el mes de junio o para el de julio, porque, si no hay
acuerdo o se desestima, ya no se puede hacer la plantación de arroz.

Hay que actuar con la agilidad suficiente para que esas actuaciones
no perjudiquen ni al cedente ni al cesionario.

La rentabilidad y los sectores productivos. La rentabilidad en el
regadío creo que cada vez se va mejorando más porque se están
modernizando los regadíos. Se ha pasado de un regadío que existía
desde hacía siglos sin modificarse a un regadío muy tecnificado,
porque hoy hay medios para hacerlo, y por tanto, aumenta la
rentabilidad. Ya no es el pobre agricultor, aunque sea un pequeño
agricultor, sino que se ha transformado en empresario agrícola y las
comunidades de regantes están haciendo actuaciones que permiten a ese
pequeño agricultor, aunque sea muy pequeño, como digo, establecer el
riego localizado, porque se establecen sistemas comunes de embalse,
de cabezales de presión, de manera que el pequeño agricultor puede
acceder a eso. En España tenemos una situación modélica, que es la
comunidad de regantes del embalse de La Cierva -su señoría la
conocerá-, que tiene la tecnología más puntera del mundo en estos
momentos, no cabe la menor duda, y participan los pequeños y los
grandes agricultores; precisamente allí hay un minifundio, porque es
un regadío que data de hace 500 años.

Señor Pérez de Tudela, beneplácito, beneplácito con matizaciones. Sí,
beneplácito con matizaciones, pero al artículo 56. Las pequeñas
matizaciones que he hecho son con respecto al caudal ecológico. En
esos dos puntos sí hago matizaciones. La experiencia con la sociedad
de agua. Ya he dicho que en la cuenca del Segura no tengo
experiencia, no hemos llegado a constituir la sociedad. Sé que se ha
constituido la del Ebro, la del Guadiana, la del Júcar y la del sur.

La del Ebro parece que ha empezado a dar sus primeros pasos, pero las
demás creo que todavía están planificando, no han empezado a andar.

Yo soy un hombre a quien, aunque tengo bastante edad, las novedades
no le asustan. Si son positivas, si este es un procedimiento para
llevar a cabo obras que nos interesan y que han de ser rentables para
nosotros, no habrá inconveniente en participar en esa sociedad; si es
clara su estructura y si sabemos dónde vamos, insisto.

Redacción confusa de la ley. No, solamente -ya lo he dicho- el
artículo 56 bis. Esa confusión -a la que ya me he referido- al hablar
del concesionario y cómo se ha de hacer la transacción. Creo que
habrá que recogerlo y ampliarlo en el reglamento, pero en la
redacción de la ley me parece que merece la pena matizarlo.




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La cesión temporal clara. Tan clara como la luz del día. La cesión
temporal tiene que ser para resolver problemas puntuales, nunca se
puede pensar en una cesión temporal que repetidamente se convierta en
una cesión definitiva. Por tanto, no puede existir ese hecho de
traslación de una zona a otra y de un potencial económico que tire de
ese recurso mientras que el otro se quede desasistido. He dicho -y lo
repito- que ese procedimiento existe en la ley de libre comercio. Se
compra la finca y se acabó. Lleva uno el agua con una permuta que se
puede hacer a través de las confederaciones hidrográficas. La
reubicación de recursos creo que está contestada con eso.




Si no han entendido algo y hay más tiempo para contestar, estoy a su
disposición.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don José Joaquín García
Yelo, por su amplísima y documentadísima información, y a todas sus
señorías por la colaboración en cumplir los plazos previstos en esta
comparecencia. Les agradezco muchísimo su colaboración.

Se levanta la sesión.