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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 700, de 18/05/1999
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CORTES GENERALES DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 700



SANIDAD Y CONSUMO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELICIANO BLÁZQUEZ SÁNCHEZ



Sesión núm. 38



celebrada el martes, 18 de mayo de 1999



ORDEN DEL DIA:



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre el proyecto de ley sobre selección de personal estatutario y
provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad
Social (procedente del Real decreto-ley 1/1999, de 8 de enero)
(Número de expediente 121/000159) ... (Página 20126)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Damos comienzo a la
sesión de la Comisión para emitir dictamen, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, sobre el proyecto de ley sobre selección
del personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones
sanitarias de la Seguridad Social.

Tiene la palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Una cuestión de orden. Tal como
manifestamos en su día, en la reunión de la Mesa y Portavoces de la
Comisión de Sanidad, y al amparo en lo prescrito en el Reglamento del
Congreso, pedimos que se ratifique o, en todo caso, se varíe el orden
del día de la sesión de esta Comisión. Dada la complejidad del tema y
la urgencia con que se aprobó este proyecto de ley, el mismo día en
que se reunió la Mesa y Portavoces pedíamos que se aplazara una
semana la reunión de esta Comisión de Sanidad, cosa que no fue
aceptada. Por lo



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tanto, pedimos que se vote la modificación del orden deldía,
suprimiendo del mismo la discusión de este proyecto de ley y
convocando una nueva sesión de la Comisión dentro del plazo de una
semana.




El señor PRESIDENTE: El señor Villalón tiene la palabra.




El señor VILLALÓN RICO: Simplemente quiero concretar la solicitud del
Grupo Socialista.

El artículo 68 del Reglamento de la Cámara dice que se puede
modificar el orden del día a solicitud de dos grupos parlamentarios o
de una quinta parte de los miembros de la Comisión. Yo, por el
momento, sólo conozco la solicitud del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTÍN: En nombre del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, me sumo a la propuesta del Partido Socialista porque
estimamos que la trascendencia de este proyecto de ley no se
corresponde con la celeridad, que ha impedido en algunos casos que el
trabajo de enmiendas, que el debate de posibles transacciones,
propuestas incluso por el Partido Popular a mi grupo parlamentario,
haya podido materializarse en la forma adecuada como para permitir
que el trabajo legislativo se desarrolle en condiciones normales.

Por lo tanto, de forma verbal, porque no creo que haga falta otra
formalidad, me sumo a la propuesta del Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la propuesta del Grupo
Parlamentario Socialista de cambiar el orden del día.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta del Grupo
Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.

Pasamos al orden del día que, repito, consiste en emitir dictamen, a
la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre el proyecto de
ley sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en
las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, procedente del
Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero.

De acuerdo con la conversación mantenida con los distintos
portavoces, pasamos a debatirlo por artículos, empezando por el
artículo 1. Para la defensa de la enmienda número 33, tiene la
palabra el señor Calpe.

De acuerdo también con la Mesa, proponemos que la hora de votación en
ningún caso sea antes de la una de la tarde. ¿Estamos de acuerdo?
(Pausa.) Gracias.




El señor CALPE SAERA: Quisiera, en primer lugar, plantear una
cuestión para facilitar el debate en cuanto a las enmiendas del Grupo
Popular, ya que, como puede comprobar cualquier miembro de la
Comisión, el informe que
ha aprobado la Ponencia recoge en gran medida las enmiendas de este
grupo, sistematiza de una manera bastante distinta el proyecto de
ley, y suprime bastantes artículos. Ahora es un proyecto de ley más
adelgazado, y lo que hacemos, más que enmendar un texto del Grupo
Popular, es defender el informe de la Ponencia.

De todas formas, respecto de la enmienda 33, queremos decir que ha
sido recogida en el informe de la Ponencia y, por lo tanto, nos
remitimos a él. Cierto es que el informe de la Ponencia contiene
también un número 4 del artículo 1, que no aparecía en nuestra
enmienda, y que recoge el texto de ese número 4 del artículo 1 según
la propuesta de redacción que daba el Grupo Vasco. Por lo tanto, en
cualquier caso, estaríamos a la espera de que se sostuvieran
enmiendas transaccionales por otros grupos para mantener el texto de
la Ponencia o llegar a una transacción con esos grupos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de su enmienda, tiene la palabra
el señor Caballero, por el Grupo Parlamentario Vasco.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Como decimos en la justificación de esta
enmienda al artículo 1, de modificación, entendemos que este precepto
resultaba imprescindible como marco de entrada. Por otro lado, en
nuestra enmienda aclaramos que estamos ante una expresión parcial del
estatuto marco al que se refiere la Ley General de Sanidad del año
1986. Parte de esta enmienda ha sido recogida en el texto de la
Ponencia; sin embargo, la mantenemos, dado que en el punto 1 de la
misma hablamos de que esta ley tiene como objeto regular la selección
de personal y la provisión de puestos, mientras que en la Ponencia se
habla de personal estatutario. Entendemos que este sentido es más
general, puesto que, como digo, estamos ante una expresión parcial de
lo que debe ser el estatuto marco y, por consiguiente, mantenemos
esta enmienda en este apartado.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea fijar posición?(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: De acuerdo con lo manifestado por el
portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, nuestro grupo estaría a favor
de su enmienda y, por tanto, de ampliar el objeto de esta ley que
estamos debatiendo, para que regule la selección de las plazas del
personal de los servicios de salud.

Una norma como la que estamos debatiendo en estos momentos, teniendo
en, como se ha dicho por los responsables del Ministerio de Sanidad
reiteradamente, que el estatuto marco es una parte importante de la
regulación profesional y laboral dentro del Sistema Nacional de
Salud, debería abarcar todas las posibilidades de selección del
personal que trabaje en los distintos servicios de salud. Por esta
razón, nosotros apoyamos la enmienda que presenta el Grupo
Parlamentario Vasco.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra la señora Maestro.




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La señora MAESTRO MARTÍN: En el mismo sentido, mi grupo parlamentario
entiende que a la hora de abordar una ley básica que regula la
selección y provisión de plazas, carece de sentido restringir al
personal de carácter estatutario las normas que le son de aplicación
y que se fijan en esta ley. Entendemos que el mantenimiento de
diferentes características en el ámbito laboral de trabajadores en el
marco del Sistema Nacional de Salud es ya de por sí una situación
anacrónica e incomprensible, mucho más perpetuar esta situación
atribuyendo diferentes criterios a la hora de seleccionar y proveer
las plazas para el sistema.

Por lo tanto, mi grupo parlamentario apoyará también la enmienda que
mantiene viva el Grupo Parlamentario Vasco.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a los artículos 2 a 13, donde se han
incorporado algunos nuevos, del 4 al 7.

Tiene la palabra el señor Calpe para la defensa de la enmienda número
34 del Grupo Parlamentario Popular.




El señor CALPE SAERA: Repito respecto a este bloque de artículos lo
mismo dicho respecto al anterior. (Rumores.)



El señor VILLALÓN RICO: Perdón, señor presidente. Parece ser que
varios portavoces de distintos grupos plantean que no se ha suscitado
el debate con respecto a los artículos 1 a 3, que sería el primer
bloque de debate, y que solamente se ha hecho referencia a las
enmiendas del Grupo Popular y del Grupo Vasco. Entonces, solicitamos
de la Presidencia que haya un debate un poco más amplio con respecto
a los otros dos artículos que quedan pendientes.




La cuestión, si se me permite centrar un poco la situación tan
compleja de este informe de la Ponencia, es que no solamente se
defiendan las enmiendas que hay vivas, sino que se defiendan las
posiciones de los diferentes grupos con respecto al bloque de
artículos que en su momento se estén debatiendo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, la señora Gil Miró tiene la palabra.




La señora GILIMIRÓ: Respecto al artículo 3.h, que es el último punto,
nosotros haríamos una propuesta in voce, de viva voz, para modificar
la redacción del último punto del párrafo. Donde dice 'incluyendo la
valoración del conocimiento de las lenguas oficiales en las
respectivas comunidades autónomas', propondríamos que se dijera
'incluyendo la valoración del conocimiento de la lengua oficial
distinta del castellano en las respectivas comunidades autónomas'
porque, con la redacción actual de la Ponencia el castellano en
Castilla-La Mancha también debería valorarse, porque es la lengua
oficial de una comunidad autónoma. Por lo tanto, yo propondria 'la
lengua oficial distinta del castellano en las respectivas comunidades
autónomas',



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: En relación con los artículos, 1 a 3,
aparte de lo señalado en la intervención que hacía referencia
exclusivamente a la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, no
entendemos por qué en el punto 1.3, en una ley básica como ésta, se
hace una especificación, que se ha añadido finalmente, en la cual se
dice que 'el Estado y las comunidades autónomas aprobarán, en el
ámbito de sus respectivas competencias', tras la que viene una
especie de paréntesis que dice 'y tomando en consideración las
peculiaridades del ejercicio de las profesiones sanitarias,
especialmente las propias del personal facultativo', para decir
después de este paréntesis 'las competencias, las normas relativas a
la selección...' Es evidente que si las comunidades autónomas tienen
la capacidad de desarrollar, como marca la legislación vigente,
a partir de este texto básico, las normas relativas a la selección y
provisión de plazas del personal estatutario, este paréntesis más
parece una concesión a determinadas galerías que no a un texto
básico.

Pensamos que este proyecto de ley no sigue una tramitación normal y
de ahí el problema, porque proviene de un real decreto ley que se ha
modificado en su totalidad.

Finalmente, en cuanto a los principios y criterios generales, el
artículo 3 nos parece bien y pediríamos, en todo caso, que el Partido
Popular nos aclarara qué quiere decir con el final del punto 3. b.

porque resulta que el resto de plazas no tienen estabilidad; se
regirán por los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
en el acceso a la condición de personal sanitario y estabilidad en el
mantenimiento. Se entiende que si es una plaza fija definitiva, la
estabilidad está ya garantizada por la propia definición. Es decir,
se introducen una serie de cautelas y, a solicitud de distintos
colectivos, para ir diciendo que sí simultáneamente a todo el mundo y
después no cumplir ninguna de las cosas, se van poniendo añadidos que
dificultan la comprensión del texto.

Por tanto, pediríamos la supresión de estas dos cuestiones que antes
mencionaba.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe Saera.




El señor CALPE SAERA: Respecto a la transacción que ofrece para el
apartado h) del artículo 3 la portavoz del Grupo Catalán, este grupo
la va a admitir porque le parece que mejora la redacción y que tiene
más sentido.

En cuanto a las propuestas formuladas por el Grupo Socialista,
entendemos que la redacción debe continuar como está, porque
referirse a las peculiaridades del ejercicio de las profesiones
sanitarias no es más que llamar la atención respecto al personal al
que va dirigido esta ley . al importante servicio que prestan y a las
características de ese servicio, bastante distintas a las del resto
de servicios que presta la Administración pública y, por lo tanto,
otro personal de la Administración pública.

Lo mismo cabe decir respecto de la estabilidad del personal
estatutario, puesto que de momento, en tanto se mantenga la redacción
del artículo 1 -otra cosa sería que prosperase la enmienda del Grupo
ParlamentarioVasco- el texto del proyecto de ley, según el informe de
la Ponencia,



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se refiere al personal estatutario y, por lo tanto, esta mención
parece oportuna.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Simplemente quiero fijar nuestra posición
respecto a la propuesta in voce que ha realizado la portavoz de
Convergència i Unió, y decir que estamos de acuerdo, porque
entendemos que semánticamente es más correcta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Invocando el artículo 114.3 del Reglamento, ya
que por el señor Caballero se ha suscitado una cuestión semántica,
creo que en el articulo 3 h) habría que corregir una preposición.

Donde pone con habría que poner a, es decir, 'adecuación de los
procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las
funciones a desarrollar', en lugar de 'con las funciones a
desarrollar'.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Señor presidente, Coalición Canaria también
tiene que decir algo.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez, no me había hecho ninguna señal
ostensible de que pedía la palabra. Tiene la palabra el señor Gómez,
por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Solamente quiero para decir que apoyamos la
enmienda que presenta la portavoz del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Por fin, pasamos al capítulo II, artículos 4 a
7, que sustituyen a los artículos 2 a 13 deltexto del proyecto.

Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Calpe para defender la
enmienda número 34.




El señor CALPE SAERA: Remitiéndome a mis intervenciones anteriores,
entendemos que esta enmienda ya ha prosperado, por decirlo de alguna
manera, al ser incorporada al texto de la Ponencia. Por lo tanto,
estaremos también a resultas de posibles transacciones que ofrezcan
otros grupos o de lo que argumenten en defensa de sus enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Sencillamente quiero decir que nuestras
enmiendas 4 y 5 aparecen ya recogidas en el texto de la Ponencia. Por
consiguiente, creo que hay que entender que están retiradas. Y la
enmienda 3, la disposición adicional séptima, también entendemos que
queda retirada.

El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.) Grupos
Coalición Canaria, Convergència i Unió, Socialista e Izquierda Unida.

En primer lugar, tiene la palabra el señor Corominas, por el Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Los artículos 4 a 7, que ahora vamos a
debatir, forman parte del meollo de este proyecto de ley, insisto,
transformación del real decreto-ley.

El artículo 4, a nuestro entender, no tiene más problemas, dado que
recoge la normativa. Donde empiezan los problemas es en el artículo 5
y en los artículos 6 y 7, fundamentalmente.




En el artículo 5 se señala, y éste es un tema que tal y como estamos
llevando a cabo este tipo de debate vamos a ver si se mantiene o no,
que el carácter general de acceso del personal estatutario será el
concurso-oposición. Lo digo porque hay enmiendas, que se discutieron
en Ponencia y que se han mantenido porque se dijo que se debatiría
hoy en Comisión, y no he oído nada al respecto de que se suprimiera
en el parrafo tercero de este punto 1 el carácter excepcional del
concurso. Si se suprime el carácter excepcional del concurso,
evidentemente entraríamos en contradicción con que el carácter
general sea el concurso-oposición. En función, por tanto, de como
quede este texto, nosotros lo debatiríamos.

En el punto 2, quiero hacer una corrección puramente gramatical.

Cuando se dice 'la convocatoria podrá establecer criterios o
puntuaciones', creo que hay que añadir la palabra mínimos, porque se
refiere a la puntuación mínima necesaria para superar la fase de
oposición de cada uno de ellos.

Dado que este proyecto de ley, insisto, se refiere a elementos
básicos, yo pienso que a partir del punto 4 debería suprimirse este
texto, porque es un tema a regular por las propias comunidades
autónomas. En todo caso, si el Partido Popular mantiene el texto
actualmente vigente, pediría que se aclarara el punto 7, que dice que
el periodo de pruebas que se podrá establecer después de celebrado el
concurso- oposición, no será aplicable a las plazas para las que se
exige título académico o profesional específico. Para todas las
plazas o para casi todas se exige título académico profesional
específico. La petición que hicieron en su momento algunos grupos
sindicales y sociales era que este periodo de prácticas no se
exigiera si se requería una titulación de especialista, pero el
título académico específico lo tiene prácticamente todo el personal
estatutario.

Y realmente donde llegamos ya a la filigrana es en el punto 8 de este
artículo 5. En los distintos anteproyectos se han introducido todas
las trampas que se podrían introducir en la ley. Se dice que Los
miembros de los órganos de selección deberán ostentar la condición de
personal fijo. Se ha suprimido la palabra estatutario. Evidentemente,
se ha suprimido por una razón que después se añade. Es la primera vez
que borran la palabra estatutario y la convierten en fijo, porque
fijo también es el personal laboral que tiene contrato fijo. ¿Y por
qué han suprimido esta palabra? La han suprimido porque, también por
primera vez en la Administración, colocan en los tribunales de
selección a personal que no es ni de la Administración del Estado ni
de



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los servicios de salud, sino de centros concertados o vinculados al
Sistema Nacional de salud, es decir, personal de entidades privadas,
de entidades con ánimo de lucro, esto es, personal de cualquier tipo
va a regular, va a seleccionar el personal estatutario del Sistema
Nacional de Salud. Yo creo que esto es lo nunca visto, es decir,
personal de instituciones que no pertenecen a la institución que va a
contratar qué personal es el idóneo para contratar no sólo en
contratación laboral, sino personal estatutario. Entendemos que esto,
desde el punto de vista jurídico, tiene también graves problemas.

Nosotros pedimos que se suprima que personal de centros que no
pertenezcan a los servicios de salud o a la Administración del Estado
puedan realizar estas funciones de selección.

En el artículo 6 se dice que se expedirán los nombramientos del
personal estatutario fijo en favor de aquellos que obtengan mayor
puntuación, sin fijar ningún plazo en el nombramiento. Creo que sería
bueno que se fijara un plazo, para que no sea discrecional de la
Administración o del servicio de salud el nombramiento del personal
estatutario fijo, una vez que haya realizado el conjunto de pruebas.




Pasamos al artículo 7, en el cual entendemos que también se produce
una discordancia entre el texto y el título, como manifestamos en la
Ponencia. El artículo 7 habla de la selección de personal temporal.

Nosotros estaríamos de acuerdo siempre que se señale que este
personal temporal se nombrará con carácter excepcional y por razones
de necesidad. No figura lo del carácter excepcional. Lo que nos
sorprende es que después, en el texto del artículo, se habla
continuamente de personal estatutario temporal. Nosotros proponemos
que, en consonancia con el título, se borre el término estatutario de
todo el texto de este artículo.

Y éstas serían las enmiendas de los artículos 4 al 7.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra la señora Maestro.

La señora MAESTRO MARTÍN: En este grupo de artículos el Partido
Popular introduce una serie de enmiendas, continuando con una
tradición que se inauguró con motivo de la enmienda relativa a las
fundaciones sanitarias, introducida en la Ley de medidas
administrativas y de carácter fiscal, que yo creo que pasará a los
anales de la vida parlamentaria por su carácter innovador y creador,
pero que evidentemente introduce elementos de inseguridad jurídica
muy importantes, como mi grupo parlamentario ha denunciado en
diferentes ocasiones.

La iniciativa legislativa del Gobierno normalmente pasa por una serie
de controles de la propia Administración con respecto a la
concordancia con leyes superiores y a la coherencia general con
normas previas de cada proyecto de ley. No es nada nuevo en nuestra
vida parlamentaria reciente que el propio Consejo de Estado
planteara, con este Gobierno y con anteriores, dudas e impedimentos
acerca de la pertinencia e incluso de la constitucionalidad de
determinadas leyes, trámites que una iniciativa legislativa de estas
características permite obviar. Por lo tanto, la inseguridad jurídica
aumenta.

El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, le rogaría que se atenga a las
enmiendas concretas y específicas para la buena marcha de esta
Comisión.




La señora MAESTRO MARTÍN: Sí, señor presidente.

En el artículo 5, apartado 5, por ejemplo, se habla de que con
carácter extraordinario, carácter que no se especifica qué instancia
será la encargada de valorar, y cuando se trate de una convocatoria
para el acceso a una plaza determinada, el concurso consistirá en la
valoración global no baremada del currículum profesional docente,
discente e investigador de los aspirantes. Evidentemente, esto
introduce la máxima discrecionalidad y arbitrariedad en la selección
de plazas y permite la contratación directa de la persona que por
diferentes razones se haya decidido contratar, al margen de cualquier
norma de igualdad, mérito, capacidad o publicidad.

Al mismo tiempo, quiero señalar, al igual que ha hecho el portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, lo insólito de la posibilidad de
que personal no perteneciente al Sistema Nacional de Salud, personal
fijo de centros concertados, es decir, de entidades privadas, pueda
componer los tribunales de selección para personal estatutario. No me
cabe la menor duda de que si este proyecto de ley hubiese seguido los
trámites habituales en las iniciativas legislativas del Gobierno,
este tipo de planteamientos difícilmente hubiera superado los niveles
de control imprescindibles para una ley básica de estas
características.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, tiene la palabra la señora Gil.




La señora GIL I MIRÓ: Queremos hacer una propuesta de viva voz sobre
el artículo 5.1, último párrafo, respeto a la supresión de la
expresión 'con carácter excepcional', para recordar que las
comunidades autónomas con competencias en el ámbito de la Sanidad y,
por tanto también en el régimen del personal sanitario, se enmarcan
con carácter general en leyes marco y en normas básicas del Estado,
como es sabido. Pero en materia de selección de personal y de
provisión de plazas, el Gobierno del Estado, y por ende las propias
administraciones públicas con competencias propias, han seguido y
siguen la fuerza de la tradición. Con el objetivo, pues, de lograr
una gestión más eficaz y una mejor adecuación del profesional
sanitario a la función que debe desempeñar, teniendo en cuenta el
desarrollo pleno de las competencias de las administraciones
sanitarias y también, por otra parte, su mayoría de edad, y queriendo
la eficacia del servicio, nosotros proponemos la supresión de 'con
carácter excepcional' que, por otro lado, es una expresión imposible
de medir en cuanto a periodicidad y a cualidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Vamos a presentar enmiendas in voce al
artículo 5, que consideramos que es muy importante porque marca las
pruebas selectivas para el personal estatutario.




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Primero voy a plantear con rapidez una cuestión de carácter semántico
o de estilo. Señor presidente, señorías, el apartado 1 dice: 'La
oposición consiste'; el apartado 3 dice: 'El concurso consiste'; el
apartado 6 dice: 'El concurso -oposición consistirá'. O lo ponemos
todo en indicativo o lo ponemos todo en futuro. Es una cuestión, de
redacción. En el aprtado 3 al incluir la expresión latina curricula,
habrá que ponerla entre comillas o en castellano, currículos, que
tiene mucha aceptación y se entiende mejor.

En cuanto al fondo, en el artículo 5, apartado 4, proponemos una
redacción alternativa, que diría: La estructura y contenido de los
baremos de méritos de las pruebas selectivas se fijarán en las
respectivas convocatorias y podrán valorar, entre otros, los
derivados del expediente académico del interesado, la formación
especializada de postgrado, la formación continuada acreditada, la
experiencia profesional en centros sanitarios públicos y las
actividades científicas, docentes y de investigación. Creemos que
debe dejar libertad a los servicios de salud para el establecimiento
de los baremos, con objeto de adecuarlos a la problemática específica
de cada servicio y de cada momento. Por ello, entendemos que los
barremos no deben ser básicos ni estar petrificados en una norma de
rango de ley, ya que resta autonomía a la gestión.

El apartado 5, que habla de que, con carácter extraordinario, cuando
se trate de una convocatoria para el acceso a una plaza determinada y
si las características de la función a desarrollar en dicha plaza a
sí lo aconsejan, el concurso consistirá en la valoración global no
baremada. O quitamos la expresión 'no baremada' o ponemos 'con baremo
previo', porque lo que no se puede es decir que no va a haber ningún
baremo.

En el apartado 7 pretendemos una aclaración que tiene cierta relación
con lo expresado por anteriores intervinientes, entre ellos el del
Partido Socialista Obrero Español. Dice: Si así se determina en la
convocatoria, los aspirantes seleccionados deberán realizar un
periodo de prácticas de un máximo de tres meses antes de obtener el
nombramiento como personal estatutario fijo. Durante el periodo de
prácticas, que no será aplicable a las plazas del grupo A... En vez
de poner del 'grupo A’’, proponemos 'facultativos o similares
titulados superiores'. Lo hacemos estimando que los técnicos
especialistas o los enfermeros especialistas deben quedar sujetos al
periodo de pruebas.

Y se me quedó atrás el apartado 6. En el apartado 6 nosotros
proponemos una redacción alternativa. Dice dicho apartado que el
concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de los dos
sistemas anteriores. Proponemos lo siguiente: La fase de oposición
tendrá carácter eliminatorio. En ningún caso la puntuación obtenida
en la fase del concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios de
la fase de oposición. La preponderancia de cualquiera de las fases
sobre la otra no podrá exceder del 20 por ciento de la puntuación
total del proceso selectivo. Lo planteamos en aras del principio de
igualdad, si bien ello no implica que en el cómputo total la fase de
concurso pueda valer más que la de oposición, dentro del margen
razonable del 20 por ciento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Respecto de las cuestiones que sobre estos
artículos han suscitado los diversos grupos, en primer lugar nuestro
grupo quiere manifestar que admite la propuesta del Grupo Catalán de
suprimir las palabras 'con carácter excepcional' en el tercer párrafo
del artículo 5.1, por las mismas razones que la portavoz de dicho
grupo ha expuesto.

Respecto de la cuestión gramatical suscitada por Coalición Canaria,
la sustitución de la palabra 'curricula', parece que seria mejor
poner currículos o currículums, despues de consultar 'El Diccionario
de Dudas' de Manuel Seco o 'El dardo de la palabra' Fernando Lázaro
Carreter, que proponen que, pese a que la palabra es latina, el
plural debe producirse por los sistemas propios de formación del
plural del castellano.

Entrando ya en lo que es el contenido de la ley, el Partido
Socialista ha hecho diversas reflexiones que nosotros no vamos a
admitir, porque entendemos que el proyecto de ley que estamos
discutiendo, que se postula como un proyecto de ley básico, no debe
imponer demasiadas directrices a las comunidades autónomas. Por lo
tanto, creemos que muchas de las cosas que se han planteado están
mejor recogidas en la redacción del informe de la Ponencia, porque da
más libertad a las comunidades autónomas que tienen servicios de
salud propios, o al propio Insalud en su caso, para que regule las
pruebas y la selección de su personal de la manera que crea más
adecuada a su autonomía.

En el apartado 7, se habla de que no son necesarias las prácticas
para aquellos que tienen un título académico o profesional
específico. Es cierto que la gran mayoría del personal al que se
refiere esta ley, accede a las plazas habiend obtenido previamente un
título académico o profesional, títulos académicos o profesionales
para cuya expedición o en cuya formación ya han requerido,
importantes periodos de prácticas. Lo que no parece lógico es
discriminar a unas profesiones respecto de otras. Por lo tanto, la
redacción general que excluye de las prácticas a aquellas profesiones
a las que se accede mediante un título nos parece más adecuada que la
que han propuesto otros grupos.

En cuanto a la supresión en los tribunales de selección de los
miembros que no sean personal estatutario, nos parece que es un
argumento que no tiene ninguna consistencia. En muchos cuerpos de la
Administración, los tribunales los forman, entre otros, personas que
no pertenecen al cuerpo, incluso eso da una mayor flexibilidad, no
sólo en la composición del tribunal, sino en la amplitud de miras con
que el tribunal puede juzgar a los aspirantes.

Respecto al plazo para el nombramiento de quienes superen las
pruebas, nos parece también mejor no concretarlo aquí y que sea en
cada convocatoria cada servicio de salud quien regule este plazo
según lo considere oportuno. Naturalmente, lo que es absurdo es
pensar que hay aspirantes que van a superar las pruebas y que no van
a ser nombrados.




Y en cuanto al artículo 7 y la mención personal estatutario temporal,
nos parece que es absolutamente correcta. Si se cubren temporalmente
plazas de personal estatutario, lógicamente estamos hablando de
personal estatutario temporal.




La portavoz de Izquierda Unida ha empezado haciendo un planteamiento
respecto a esta iniciativa legislativa y su



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tramitación que no hemos logrado entender muy bien. Es cierto que
existen controles previos de la Administración, del Consejo de
Estado, cuando el Gobierno presenta un proyecto de ley, pero también
es cierto que una iniciativa parlamentaria tramitada en un régimen
democrático, puede sufrir en el Parlamento todas las modificaciones
que los grupos quieran proponer y que las mayorías de las Cámaras
aprueben, incluso las proposiciones de ley no tienen esta
fiscalización previa y su grupo esta tarde, sin ir más lejos, va a
presentar en el Pleno dos proposiciones de ley. Luego no entendemos
esta argumentación.

Respecto al artículo 5.5, la portavoz de Izquierda Unida ha
manifestado su disconformidad. Entiendo que postula su supresión, y
nuestro grupo está de acuerdo en que se suprima el número 5 del
artículo 5, lo que también ha sido planteado por Coalición Canaria,
aunque no con esta rotundidad. (Un señora diputada: ¿El punto 5 lo
quitáis?) No. Suprimimos la expresión, según la plantea Coalición
Canaria se suprimiría expresión 'global no baremada', quedando
simplemente 'valoración del currículum profesional'.

Respecto a lo planteado por Coalición Canaria al punto 4 del artículo
5, entendemos que no estamos petrificando los baremos. La redacción
que plantea Coalición Canaria nos parece peor que la del informe de
la Ponencia, porque parece que faculta a que la convocatoria prevea
la valoración o no, según interese en cada caso, del expediente
académico o de la formación especializada de postgrado. El informe de
la Ponencia lo que prevé es que en cualquier caso y como mínimo eso
habrá de valorarse, y parece de sentido común. Por lo tanto, no vamos
a admitir esa enmienda transaccional que propone Coalición Canaria.

Tampoco vamos a admitir su propuesta respecto al punto 6 del artículo
5, porque entendemos que lo que interesa es que del conjunto de
concurso-oposición, sin que una prueba pueda excluir a la otra, se
obtenga la selección de los mejores profesionales o del mejor
personal.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Si me permite, señor presidente,
quiero hacer una declaración después de las manifestaciones del
portavoz del Partido Popular.

Dice que ha admitido la enmienda del Grupo de Convergència i Unió
relativa a suprimir el carácter excepcional del concurso. Entonces yo
insisto en lo que decía antes,en que entramos en una cierta
contradicción cuando se puede hacer concurso sin que sea con carácter
excepcional, ya que la primera línea del artículo 5, dice que la
selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter
general a través del sistema de... Yo creo que por coherencia, si se
admite que el concurso puede hacerse cuando se quiera, hay que borrar
lo de 'carácter general' del concurso-oposición, porque no puede ser
que una cosa sea general y que después se pueda hacer de otra forma
distinta de lo general.

En segundo lugar, si me permite, señor presidente, quiero aclararle
al portavoz del Partido Popular que, en contra de lo que él ha
manifestado, lo que yo proponía es que se sea menos cerrado respecto
a las comunidades autónomas, no más cerrado, como me ha acusado. Yo
proponía suprimir
gran parte de este artículo, con lo cual se daba mayor libertad a
las comunidades autónomas.

También por coherencia legislativa, de aceptar la enmienda de
Coalición Canaria al punto 5 del artículo 5, me gustaría saber qué
diferencias hay con el punto 3 del artículo 5. Porque tanto el punto
3 como el punto 5 hacen referencia al concurso y dice que habrá que
valorar el currículum profesional; habrá que valorarlo con arreglo a
algo, porque si no es difícil de valorar. Y como decía muy bien el
portavoz de Coalición Canaria, hay que valorarlo con un baremo que se
ha establecido. Por tanto, me gustaría que me aclararan qué
diferencias hay entre el punto 3 y el punto 5.

Y en relación con el punto 7, y con esto termino, señor presidente,
vuelvo a insistir en que aquí se prevé que el periodo de prácticas-es
el mismo argumento que ha utilizado el ponente del Partido Popular-no
se precise para el personal que tiene título académico específico. Yo
insisto en que la mayor parte del personal tiene título académico
específico, porque, si no, no puede concurrir a las plazas. Habría
que poner título, por ejemplo, de especialista, como decía el primer
proyecto de enmiendas del Partido Popular. Además, el argumento de
que no es necesario el periodo de prácticas porque requiere ya mucha
especialización, entra en contradicción con el punto 7.2, en el que,
a pesar de ser personal sanitario con título específico, en la
denominación que utiliza el Partido Popular, se dice que este tipo de
personal podrá tener un periodo de prueba de hasta seis meses. ¿Es
que resulta que para ser estatutario fijo se requieren menos
requisitos que para ser estatutario temporal? Porque para ser
estatutario temporal se podrá fijar un periodo de prueba de seis
meses para el personal con título específico. En cambio, para ser
fijo, no se le pide. Con lo cual hay dos categorías de personal con
título académico o profesional específico, los que aspiran a una
plaza fija o los que aspiran a una plaza temporal, lo cual no parece
que sea muy de recibo. Deberían aplicarse criterios homogéneos en los
dos casos.

Ha hecho referencia a si suprimía o no, por lo menos en el texto del
artículo 7, el término estatutario. Nosotros proponemos, también por
coherencia legislativa, que se suprima el término estatutario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: voy a aclarar los puntos que ha planteado el
señor Corominas.

En el artículo 5.3 se está hablando del concurso para la selección de
personal, pero indudablemente se está pensando en un concurso,
podríamos decir, general, en el que se ofertan varias plazas. El
punto 5, en cambio, está hablando de una plaza determinada, de una
situación muy concreta, e incluso introduce una sistemática
específica en el concurso, que es la exposición y defensa pública por
los interesados de sus méritos, lo que no está previsto en el punto
3, que es más general.

Respecto al punto 7, creo que he dicho, y si no lo digo ahora, que
mantenemos la palabra estatutario, porque creemos que este personal
temporal que pasa a desempeñartemporalmente plazas que están
reservadas a personal estatutario,



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guste más o menos la mención, se quiera o no se quiera, es personal
estatutario temporal.

Y no sé si había alguna otra cuestión. (Una señora diputada: Lo del
período de pruebas.) ¡Ah, sí! Efectivamente, la diferencia de trato
entre el personal temporal y el que ya accede a una plaza como fijo,
respecto al periodo de prueba, es que las pruebas selectivas que ha
superado el personal que va a ser fijo a través del concurso-
oposición o del concurso acredita suficientemente su formación,
mientras que la selección del personal temporal, muchas veces por la
urgencia en cubrir temporalmente estas plazas, no permite organizar
un proceso selectivo tan amplio y con tantas garantías como el del
personal que va a ser fijo.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de los artículos 14 y 15, que
se han refundido en el nuevo artículo 8. Como consecuencia de la
aceptación de la enmienda 53 del Grupo Parlamentario Popular, se ha
planteado esta modificación y tiene la palabra el señor Calpe para su
defensa.




El señor CALPE SAERA: Vuelvo a repetir que el informe de la Ponencia
recoge nuestras enmiendas y que por lo tanto ya intervendremos para
fijar posición respecto de las enmiendas que defiendan los otros
grupos.




El señor PRESIDENTE: En relación con esta modificación, tiene la
palabra el señor Caballero



El señor CABALLERO BASAÑEZ: La redacción que se ha propuesto recoge
sustancialmente la enmienda número 7 que presentábamos a los
artículos 14 y 15, por un lado, los aspectos generales de la
promoción interna, y, por otro, como novedades, por razones de
agilidad y eficacia en la gestión, se recoge también la posibilidad
de convocatorias específicas como norma general y la excepción
prevista para los grupos C y D. Por tanto, retiramos la enmienda
número 7 presentada a estos artículos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir? Estamos en el
artículo 8, que damos por aceptado. (El señor Calpe Saera tiene la
palabra):
Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Por las noticias que nosotros teníamos,
Coalición Canaria iba a presentar una enmienda transaccional que
suponía la inclusión de un nuevo artículo 9, promoción interna
temporal, y yo no me he referido a ello porque pensábamos aceptar la
de Coalición Canaria. Pero entiendo que es en este momento cuando
habría de presentarla, antes de pasar al capítulo siguiente, porque
estaría encuadrada en el capítulo que estamos debatiendo ahora.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: De acuerdo. Nosotros proponemos un artículo
9 que se refiere a la promoción interna temporal. Esta redacción
sería: 'Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el
personal
estatutario podrá desempeñar funciones correspondientes a un
nombramiento de grupo igual o superior con derecho a reserva de
plaza, siempre que ostente los requisitos previstos en los números 3
ó 4 del artículo anterior. Durante el tiempo que permanezca en esta
situación, el interesado se mantendrá en servicio activo y percibirá,
con excepción de los trienios, las retribuciones correspondientes a
las funciones desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación
de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo
nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito
en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo
anterior. Lo proponemos porque creemos que debe quedar clara la
reserva de plaza, puesto que se establece la permanencia en servicio
activo y no en situación especial en activo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Como ya habíamos anunciado, vamos a admitir y a
votar favorablemente esta enmienda de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir los artículos 16 al 34, donde
se han incorporado dos nuevos, el 9 y el 11.

Para la defensa de la enmienda número 35, tiene la palabra el señor
Calpe.




El señor CALPE SAERA: Una vez más indicamos que el informe de la
ponencia recoge nuestra enmienda, numerando los artículos según
resulta del resto de enmiendas acogidas, y quedamos a la espera de
ver qué plantean los otros grupos para fijar nuestra posición. Cierto
es que como consecuencia de la admisión de la enmienda de Coalición
Canaria, si al final resulta votada, habrá que cambiar la numeración
de los artículos de este informe de la ponencia, que tendrán un
número superior, o sea, serán el artículo 10, el artículo 11 y
artículo 12, en vez del 9 al 11, como son ahora.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: A este capítulo IV, que comprende que va
en los articulos 9 a 11 en sustitución de los artículos 16 a 34 del
proyecto, teníamos presentada nuestra enmienda 8 al artículo 16; la
9, a los 17, 18 y 19; y la 10, de supresión, a los artículos 20, a
34. Estas enmiendas han quedado recogidas y por consiguiente las
retiramos.




El señor PRESIDENTE: También por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida hay enmiendas, de la 25 a la 30, para lo cual tiene
la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTÍN: En relación con estas enmiendas, mi grupo
parlamentario exigía, y no era una cuestión formal o simplemente de
apoyo a una iniciativa del Grupo Socialista, la posibilidad de haber
tenido más tiempo para el debate con el fin de haber podido estudiar



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posibles alternativas transaccionales a las enmiendas que habíamos
presentado y que el Grupo Popular en principio podría estar en
condiciones de aceptar.

No obstante, he de decir que las enmiendas número 25, 26 y 27
permanecen vivas, en el sentido que tienen por objeto general
mantener la transparencia y la participación de los consejos de área
de salud en el nombramiento de personal directivo y limitar, en el
caso de la enmienda número 26, la duración en los puestos de
dirección, estableciendo previamente una serie de criterios que a mi
grupo parlamentario le parecen elementales a la hora de convocar una
plaza para personal directivo.

El Grupo Parlamentario Popular me indicó en diferentes ocasiones que
tales requisitos podrían parecer apropiados y que simplemente ellos
estimaban que pudieran verse mejor reflejados en un reglamento de
desarrollo. Por lo tanto, mi grupo parlamentario mantiene vivas las
enmiendas y espero la respuesta del Grupo Parlamentario Popular.

Insisto que tiene dificultades, supongo, a la hora de plantear la
posibilidad de transacciones y que hubieran necesitado más tiempo
para poder debatir adecuadamente, si es que realmente había voluntad
por parte de este grupo parlamentario de aceptar al menos el espíritu
con el cual se planteaban estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: El señor Caballero tiene la palabra.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Me queda aclarar una cuestión, puesto que
se me ha olvidado en su momento, dada la complejidad de lo que
estamos debatiendo. Nuestras enmiendas 11 y 12, que en principio eran
a disposiciones adicionales, han quedado recogidas en este
articulado, por lo que quedarían también retiradas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Aquí estamos en otro de los puntos
cruciales del interés de estas reformas al real-decreto ley que el
Grupo Popular intenta. En el artículo 9, que se ha introducido, se
establecen los criterios generales para la provisión de plazas, sobre
todo en el punto 2 de estos criterios generales, donde se señala que:
En cada servicio de salud se determinarán los puestos directivos y de
jefatura de unidad que puedan ser provistos mediante libre
designación previa convocatoria pública, así como aquellos que se
proveerán mediante nombramiento temporal previo concurso de méritos.

Es decir, aquí se da total y absoluta discrecionalidad para que se
pueda hacer lo que se quiera sin ningún control. Pero, además, yo
creo que este punto 2 del artículo 9 entra en contradicción con el
artículo 12, punto 1.

El artículo 9.2 dice que se determinarán cuáles son los puestos
directivos que se puedan proveer mediante libre designación. Pero en
el artículo 12 damos un paso más y allí no decimos cuáles serán los
puestos directivos que se puedan cubrir libremente, sino que se dice
que todos los puestos de carácter directivo serán cubiertos por libre
designación. Con lo cual, el 9.2 sobra, porque de poco sirve
determinar qué puestos directivos podrán ser nombrados de
libre designación cuando en el 12.1 se dice que todos serán cubiertos
por libre designación. Yo creo que hay que tener un mínimo de rigor
intelectual. El artículo 12.1 dice: 'Los puestos de carácter
directivo de las instituciones sanitarias se proveerán por sistema de
libre designación'.Todos los puestos directivos de las instituciones
sanitarias. (Rumores) No, no, el artículo 12 del texto que yo tengo.

(La señora Maestro Martín: Ha cambiado.)



El señor PRESIDENTE: Señor Corominas, quería aclararle que ese
artículo ha desaparecido, pasa a una adicional. Cuando llegue el
momento procesal oportuno lo diremos.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Pasa a adicional. Perdón, yo estaba
manejando el último texto que teníamos el último día en la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Una enmienda in voce a la enmienda del
Grupo Popular número 35, al anterior artículo 11, y que en la
ponencia es artículo 10, se refiere a traslados. En los traslados se
habla de cuatro puntos y en el cuarto se dice: Los destinos obtenidos
mediante sistema de movilidad voluntaria son irrenunciables. Nosotros
proponemos que se añada 'salvo que dicha renuncia esté motivada por
la obtención de plaza, en virtud de la resolución de un procedimiento
de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública'.

Es por razones de coordinación y colaboración interadministrativa.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: En primer lugar, respecto a la enmienda
transaccional que acaba de proponer Coalición Canaria, nuestro grupo
va a admitirla. Por lo tanto, estamos de acuerdo en que se incorpore
el texto que el portavoz canario ha dicho a este primer párrafo del
que ahora va a ser artículo 11 o 10, según resulte de las votaciones
de las enmiendas al final de esta sesión.

Respecto a lo planteado por Izquierda Unida, la sistemática que el
informe de la ponencia dio al proyecto de ley trasladó unas normas
que venían directamente del proyecto de ley y del real decreto-ley
que aprobó el Gobierno y que fue convalidado por la Cámara, a las
disposiciones adicionales décima y undécima, relativas únicamente al
Insalud. Nosotros, cumpliendo con lo que le dijimos, le vamos a hacer
una oferta de enmienda transaccional que supondría incorporar al
texto de la ley un artículo 12 y un artículo 13, relativos a la
provisión de puestos de jefatura de unidad y de puestos directivos,
en general de todo el Sistema Nacional de Salud, y una nueva
redacción de estas disposiciones adicionales a las que me acabo de
referir, décima y undécima, que vendría referida únicamente al
Insalud. Entregaré a cada uno de los grupos la redacción de estas
enmiendas y, en caso de que por parte de Izquierda Unida se admitan,
por nuestra parte estaríamos encantados en que se modificase el texto
en este sentido.




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El señor PRESIDENTE: Señor Calpe, ¿ha terminado su intervención?
(Asentimiento.) Tiene la palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Sí, a pesar de este lío de los papeles
y de las prisas en leerlos. Habíamos quedado también en la ponencia
en que el artículo 11, punto 3, éste sí que del actual texto, que
pedía el grupo Popular, se redactaría de acuerdo con la proposición
no de ley que presentó el propio Grupo Popular y que fue aprobada por
todos los grupos de la Cámara. Aquí veo que se mantiene el texto
original que había, que entra en contradicción o puede entrar en
contradicción con la proposición no de ley aprobada en esta Comisión
por unanimidad y que era una propuesta del Grupo Popular. Es decir,
tal como se señalaba en la proposición no de ley, era que el personal
que se reincorporaba después de excedencia forzosa tendría derecho a
un periodo de formación, etcétera. Se trataba de buscar un redactado,
así se comprometió el Grupo Popular a hacerlo, y no sé si se ha
hecho. Si no, pienso que deben ser problemas de la misma premura, con
lo que hubiéramos ganado mucho si hubiéramos tenido más tiempo para
estudiarlo. (El señor Calpe Saera pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Calpe, ¿para qué me solicita la palabra
otra vez?



El señor CALPE SAERA: Respecto a la última alusión que ha hecho el
señor Corominas y que venía referida a un punto que no habíamos
debatido en este bloque de artículos, el Grupo Popular está
dispuesto, de aquí al final de la sesión, a buscar la redacción
adecuada de ese punto para que se pueda admitir como enmienda
transaccional y votarlo. No tenemos ninguna intención de incumplir
nuestros compromisos.




El señor PRESIDENTE: Señor Calpe, usted ha entregado una enmienda
transaccional que afecta a una adicional, parece que de mañana muy
importante. ¿La tienen ya los grupos? El Grupo Parlamentario
Socialista me dice que no la tiene. La tiene. Lo digo a efectos de
que, cuando se debate la enmienda adicional, podamos tener todos las
ideas más claras.

Finalizado el debate del articulado, pasamos a debatir las
disposiciones adicionales. (La señora Maestro Martín pide la
palabra.)
Tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTÍN: Agradezco sinceramente la disposición del
Grupo Parlamentario Popular y su oferta de enmiendas transaccionales,
pero insisto, para que conste en el Diario de Sesiones, que las
enmiendas de mi Grupo, consisten en la inclusión de dos artículos
nuevos, con varios párrafos y varios apartados cada uno, con nuevas
redacciones de dos disposiciones adicionales, que se refieren, como
bien ha dicho el señor Calpe, a la provisión de puestos de jefe de
servicio, de sección, de carácter directivo, de jefatura de unidad,
etcétera. Agradezco sinceramente su voluntad al presentarlo, pero no
sé si el resto de los portavoces está en condiciones en estos
momentos, así, sobre la marcha, mientras uno interviene, y otros
escuchan,
de estudiar con mínima calma estas enmiendas. Esto, evidentemente, va
a hacer que no se estudien con el detenimiento y el interés que
merecen, dado el procedimiento de urgencia con el que se está
tramitando este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de las disposiciones
adicionales.




La primera, ha sido suprimida por aceptación de la enmienda 36 del
Grupo Parlamentario Popular y sustituida por la disposición adicional
decimoquinta del proyecto, conforme propone la enmienda 45 del Grupo
Parlamentario Popular y con el texto de ésta.

Para su presentación y defensa, tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Nuestra postura aquí va a ser la misma que en
el resto de los puntos que hemos ido debatiendo. Consideramos que el
informe de la ponencia ha incorporado básicamente nuestras enmiendas
y por lo tanto fijaremos posición respecto a las que puedan plantear
otros grupos.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir?



La señora GIL I MIRÓ: ¿Para la adicional primera?



El señor PRESIDENTE: Sí. (Pausa.)



Si no hay petición de aclaración, pasamos a la disposición adicional
segunda, sustituida por la actual disposición adicional undécima,
conforme a la redacción propuesta en la enmienda 41 del Grupo
Parlamentario Popular, que pasa a la adicional decimotercera. ¿Algún
grupo desea intervenir? (Pausa.)
La tercera, sustituida por la disposición adicional novena, conforme
al texto propuesto en la enmienda 39 del Grupo Parlamentario Popular,
pasa a ser la disposición adicional tercera.

Tiene la palabra la señora Gil.




La señora GIL I MIRÓ: Para nosotros, esta disposición adicional es de
suma importancia, porque consideramos que se afectan al Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud competencias que,
redundantemente, no le competen. De todos es sabido que la Ley 14/
1986, General de Sanidad, establece con gran detalle las competencias
del Estado, en este caso, como en todos, debe entenderse el Estado
como Administración del Estado y Administración sanitaria o Gobierno
del Estado. Y también establece las de las comunidades autónomas con
gran respeto, porque dice que van a ejercer las competencias, como no
podía ser de otro modo, asumidas en sus propios estatutos. Asimismo,
crea el Consejo Interterritorial que, como todas y todos ustedes
conocen, está formado de acuerdo con un principio, que no es el
principio que a nosotros nos parezca justo, pero que es el que está
establecido por la ley, de que la Administración Sanitaria, en este
caso autonómica, es menor en ponderación y calidad que la
Administración del Estado, y que todas las Administraciones
sanitarias con



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competencias, como máximo, llegan a igualdad ponderado con la
Administración del Estado. Pero sí dice la Ley de Sanidad qué debe
hacer este Consejo interterritorial, y dice que coordina sólo los
principios básicos de política de personal, sólo coordina y en
realidad su importancia, como dice siempre la ley, en todas estas
conferencias sectorialesse basa en que es un órgano de comunicación y
de información.




A esto va nuestra enmienda, a salvaguardar este aspecto y a
salvaguardar las competencias de las comunidades autónomas en materia
sanitaria. Porque es evidente que el contenido y estructura de los
baremos de una prueba de selección, de un concurso, no pueden jamás
considerarse principios básicos. Y precisamente el proyecto de ley
que ahora mismo estamos debatiendo lo que está estableciendo son los
principios básicos, que por algo es una norma que aquí se considera
básica. Por lo tanto, los principios básicos están ya en la norma que
hoy debatimos.

Nosotros proponemos de viva voz, primero, enmendar el título de la
disposición adicional tercera, que dice: coordinación de baremos, y
esto no lo puede hacer, si así no lo decide, la Comisión
interterritorial. Por lo tanto, debería ser lo que dice la propia Ley
general de Sanidad: coordinación de los principios básicos?
Y luego nosotros proponemos la siguiente redacción del párrafo
primero: 'El Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud
podrá emitir recomendaciones en relación con la estructura y el
contenido de los baremos de méritos aplicables a los concursos
previstos en el artículo 5. Porque, por otro lado, el artículo 11 ya
no es el artículo 11 que habíamos debatido el primer día, ya sólo se
habla de selección en el artículo 5.

Mantendríamos el segundo párrafo, ya que también la Ley General de
Sanidad prevé que exista una comisión integrada por representantes de
las organizaciones sindicales, etc., y nos parece justo que estén
allí también para asesorar sobre estas recomendaciones que pueden ser
y serán de carácter general y que seguramente los consejeros de las
comunidades autónomas con competencias tendrán ya en consideración.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Nuestro grupo había presentado una
enmienda, la número 15, a esta disposición adicional novena, que era
de supresión, puesto que entendemos que no corresponde a esta norma,
como ya se ha expresado por parte de la portavoz de Convergència i
Unió, regular materias que ya son objeto de regulación en otras
leyes. Asimismo, entendemos que son otras normas las que regulan las
competencias de estas conferencias sectoriales, por lo que no
resultaba procedente añadir algunas en esta norma. De todas maneras,
estaríamos de acuerdo con la enmienda in voce que ha presentado el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y retiraríamos
esta enmienda en aras al consenso.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez, tiene la palabra.

El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Nosotros estimamos que los baremos no deben
tener carácter básico, ya lo hemos dicho anteriormente. Estamos
convencidos de que la misión del Consejo interterritorial del Sistema
Nacional de Salud es coordinar principios básicos y no entrar en
temas que son competencia de las comunidades autónomas. Por tanto,
pedíamos in voce la supresión de esta disposición adicional tercera,
pero en aras a la armonía y de acuerdo con lo que ha dicho el
portavoz del Grupo Vasco, nos adherimos a la redacción que ha
propuesto el Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Nuestro grupo va a admitir el texto propuesto
por la portavoz del Grupo Catalán, aunque quisiéramos pedirle que
incluyese también el artículo 10 o 11, el que resulte al final de la
numeración que salga de esta Comisión, porque cuando el informe de la
Ponencia se refiere a los artículos 5 y 10, el artículo 10 es el que
regula los traslados. Nos parece que el procedimiento a través del
cual se puede hacer efectiva la movilidad de todo el personal al que
afecta esta ley y la movilidad entre los diversos servicios de salud
españoles, debe quedar coordinado mediante el concurso de traslados,
y que esas recomendaciones a las que se refería la portavoz catalana
deben afectar también a estos concursos, para que se pueda tratar en
un plano de igualdad a todo el personal al que pueda interesar
trasladarse a otro servicio de salud. Por lo tanto, pediríamos a la
portavoz de Convergència i Unió que admitiese también en el texto
este artículo, que, ya digo, será el 10 ó el 11, según resulte al
final de las votaciones que se produzcan en esta sesión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTÍN: No sé si el intervenir ahora interfiere el
debate que hay entre el Grupo Popular y el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que probablemente deba solventarse, porque la
petición de palabra que le he hecho se refería a las enmiendas
transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

Quizás será mejor, sugiero, que solventen ellos sus problemas.

En cualquier caso, reitero al Grupo Parlamentario Popular el
agradecimiento por haber propuesto esas enmiendas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Señora maestro, estamos en la disposición
adicional tercera.




La señora MAESTRO MARTÍN: Vamos a ver, el Grupo Parlamentario Popular
ha planteado como alternativa transaccional a las enmiendas que yo
planteaba, un nuevo artículo 13 y un nuevo artículo 12, que son
previos a las disposiciones adicionales. Pero no tengo ningún
inconveniente en intervenir en el trámite y en el momento más
adecuado, es decir, que me es igual. Por eso sugería que



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como estaban ante un problema concreto, pudieran solventarlo.




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, si me permite, como las
enmiendas a las que se refiere S.S. tienen una relación con la
adicional décima, si le parece las discutimos, las defiende usted,
las acepta o las rechaza al debatirse la enmienda adicional. ¿De
acuerdo? Muchas gracias. (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Si vamos a referirnos hasta la
disposición adicional novena, simplemente diré que retirábamos la
enmienda decimotercera y la enmienda decimocuarta, porque ya están
recogidas en otras disposiciones adicionales a las cuales nos estamos
refiriendo ahora, y también la decimoséptima.




El señor PRESIDENTE: El señor Gómez, de Coalición Canaria, tiene la
palabra.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Pido perdón a la Presidencia, pero tengo
que reconocer que me he perdido. Íbamos por la disposición adicional
tercera, o por la cuarta, y yo quería hablar de la disposición
adicional sexta, siguiendo un orden, pero ya veo que están en la
novena. Pero, si me da permiso puedo hablar de la sexta todavía.

En la disposición adicional sexta, presentamos una enmienda a la
enmienda presentada por el Grupo Popular con el número 46. Es una
enmienda de adición. Nosotros proponemos que en materia de
integración de personal se le añada un párrafo que diga: asimismo, se
podrán establecer procedimientos para la integración directa del
personal laboral temporal en la condición de personal estatutario
temporal en la modalidad que corresponda, de acuerdo con la duración
del contrato de origen. Es una medida más de apoyo a la unificación
bajo el régimen estatutario de los diversos regímenes jurídicos que
concurren en el personal de las instituciones sanitarias. Quedamos a
la espera de que el Grupo Popular diga si la acepta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Sí, vamos a admitir esta enmienda
transaccional, nos parece correcta.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la disposición adicional décima, que
es sustituida por una nueva disposición procedente de los artículos
20, 21 y 22 del proyecto. Me indica el señor letrado que el Grupo
Parlamentario Popular ha formulado una enmienda transaccional, para
cuya defensa tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: La disposición adicional décima, cuyo título
es: Sistema de provisión de puestos de carácter directivo, y que va
referida exclusivamente al Insalud, como se dice en el informe de la
ponencia, se refiere a los artículos 20 a 22 del proyecto de ley, que
se convirtió en el decreto-ley que la Cámara convalidó.

Ante las enmiendas planteadas por Izquierda Unida, efectivamente,
nosotros hemos ofrecido una enmienda transaccional que suponía
regular este sistema de provisión de puestos en lo que es el Insalud,
en las disposiciones adicionales, con lo cual se mantendría la
sistemática prevista para estas plazas del Insalud en el informe de
la ponencia, que nos parece más adecuado porque el Insalud lo podemos
considerar un sistema residual que un día u otro desaparecerá, cuando
todas las comunidades autónomas tengan establecidos sus propios
servicios de salud, y una regulación para estos mismos puestos con
carácter general básica en el texto de la ley, a lo que respondería
el texto de los dos nuevos artículos que hemos ofrecido a Izquierda
Unida. Básicamente, en ambos casos se está hablando de una
convocatoria pública de nombramientos temporales y de una mínima
regulación, dejando, por supuesto, en lo que serían los nuevos
artículos de la ley, una gran amplitud de regulación a los servicios
de salud respectivos que hayan de cubrir estos puestos o estas
plazas.

Quisiera también, sea cual sea el texto que al final se someta a
votación, proponer una enmienda gramatical, digamos. En el número 6
de la disposición adicional décima, en su actual texto, entiendo que
habría que cambiar la palabra cesado por relevado, puesto que el
verbo cesar es intransitivo. Y en caso de que Izquierda Unida
admitiese la enmienda transaccional, en la redacción que le hemos
dado al artículo 12 nosotros mismos nos enmendamos y en el párrafo
tercero del número 1 también habría que decir, en vez de podrá ser
cesado, podrá ser relevado.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir la señora Maestro? Tiene la
palabra.




La señora MAESTRO MARTÍN: Reitero una vez más el agradecimiento al
Grupo Parlamentario Popular. De una lectura que hubiera merecido
mayor detenimiento. (deduzco que el objetivo fundamental al que
respondían las enmiendas de Izquierda Unida, era el de señalar que
los puestos de dirección son puestos técnicos y que no pueden
entenderse como puestos de fidelidad política y por lo tanto
regulados por el procedimiento de libre designación) entendemos que
las enmiendas, como no podía ser de otra manera, presentadas por el
Grupo Parlamentario Popular no renuncian a la discrecionalidad a la
hora de nombrar al conjunto de cargos intermedios y altos que
configuran los puestos directivos del conjunto del sistema sanitario
público.

Las enmiendas presentadas tienen un punto único en sus artículos 9,
12 y 13, en el que describen las funciones a realizar, pero cambian
el nombre, se cambia el procedimiento de libre designación por
nombramiento de carácter administrativo o del contrato laboral
especial de personal de alta dirección. Nosotros creemos que es
triste para el Grupo Parlamentario Popular, que con tanto ardor acusó
al Grupo Socialista, entonces en el Gobierno, de utilizar esta misma
arbitrariedad y politizar el conjunto de cargos de la Administración
sanitaria, no solamente hacer lo mismo, sino incrementar incluso
hasta órganos tan estrictamente técnicos, a nuestro juicio, como son
las jefaturas de unidad, que, según se plantea, cuando lo tengan
expresamente establecido, se proveerán por el sistema de libre
designación.




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Esto no tiene nada que ver con el buen funcionamiento del conjunto
del Sistema Nacional de Salud, sino todo lo contrario, e introducen,
establecen y consolidan, insisto, la arbitrariedad y el carácter
político de los órganos de dirección hasta los niveles más
elementales, hecho que contradice y descalifica su propia actuación
como oposición.

En el caso del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, mantenemos la
misma actitud y cuando gobernemos nos plantearemos lo mismo. El
conjunto del sistema sanitario público, obedeciendo a sus
características de servicio público de adecuación a las necesidades
de salud de la población, tiene que proveer sus cargos directivos con
la misma transparencia, condición sine qua non para que la
participación de los consejos de salud, de los órganos de
participación de trabajadores y usuarios, entendida la participación
como participación en la toma de decisiones, pueda ejercerse
realmente.

Por lo tanto, no aceptamos las enmiendas transaccionales, aun
agradeciendo, reitero, el esfuerzo por parte del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Entiendo que estamos discutiendo los
artículos 12 y 13 y las disposiciones adicionales transaccionales que
hay en este papel. ¿Pero el artículo 12 existe o no existe? ¿Y el 13
tampoco? (El señor Calpe Saera: Al no ser admitidas las enmiendas...)
Ya no sé qué discutimos. (El señor Calpe Saera: En este momento, la
disposición adicional décima.) O sea, de todo esto, nada.

Entonces aquí estamos en lo que comentaba antes, porque cuando
hablábamos de no sé qué artículo, también me han dicho que no
correspondía. (El señor Calpe Saera: Era el artículo12.) No, no,
cuando hablábamos del tema de los criterios generales de los puestos
directivos, el artículo 9. En el artículo 9 se dice que en cada
servicio de salud se determinarán los puestos directivos y de
jefatura de unidad que pueden ser provistos mediante libre
designación. Esto teóricamente es lo que el Grupo Popular propone en
el artículo 9 del texto definitivo. Y esto se complementa, para el
Insalud, en la disposición adicional décima, que son los puestos de
carácter directivo. El artículo 9 de la ley, dice que cada servicio
de salud deberá determinar qué puestos directivos se convocan
mediante libre designación, pero la adicional décima esblece que el
Insalud ya haya determinado qué puestos directivos: todos son de
libre designación. Dice: Los puestos de carácter directivos se
proveerán por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto
en las plantillas correspondientes: Es decir, que aquí ya no hay una
determinación que enmarcaba el artículo 9.2, sino que se da ya un
paso más y se avanza en la libre designación.

Por otra parte, y ya no sé si está ahora en la adicional ésta o en
las transaccionales, estamos una vez más en este proyecto de ley en
estas contradicciones legislativas. Estábamos regulando la parte de
contratación, selección y nombramiento de personal estatutario y
entonces se introduce que aquí puede haber un personal no
estatutario, sino con contrato administrativo. ¿Esto se ha anulado
ahora?
(La señora Maestro Martín: Eso lo metieron en la transaccional de
rondón.) ¿En ésta no está?. Sí, pero el punto 4 de la adicional
décima dice: La provisión de los órganos de dirección de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios podrá efectuarse también
conforme al régimen laboral especial de alta dirección. Esto, en un
estatuto o en una ley que regula la forma de selección, cuando el
punto 1 de la ley dice que esta ley tiene como objeto regular la
selección y provisión de plazas del personal estatutario de los
servicios de salud. Aquí, en el punto 4, de esta adicional décima no
es personal estatutario de los servicios de salud, sino que es el
personal de dirección, al que se le puede hacer un contrato
administrativo de alta dirección, etcétera. Con ello estamos entrando
en otras vías, y me parece que el rigor legislativo realmente no es
lo que caracteriza las enmiendas que el Grupo Popular ha presentado
al real decreto-Ley.

Insisto en que el conjunto de enmiendas que ha presentado es chapuza
continua, por querer decir sí a todo el mundo a la vez y en cosas
contradictorias y además reservarse el poder de discrecionalidad
absoluto que pretende el Insalud en sus nombramientos. Por lo tanto,
nosotros estamos en contra y pediríamos que haya una concordancia
legislativa clara, porque esto se presta a confusiones continua entre
un régimen y otro, entre nombramientos de libre designación,
etcétera.

Además, al hablar de las convocatorias, en el artículo 3, en el
apartado b), aparte de los criterios generales en la selección son
igualdad, mérito, capacidad y publicidad del acceso y estabilidad en
el mantenimiento de la condición de personal estatutario, aquí, como
es una regulación hecha ex profeso, se dice que podrán ser cesados o
relevados, discrecionalmente por la autoridad, con lo cual entra en
contradicción también con el propio articulado de la fijeza del
personal. Pienso que esta disposición adicional no va con esta ley,
lo que pasa es que es una técnica habitual en el Grupo Popular querer
meter aquellas cosas que les interesan aprovechando la mayor o menor
similitud con el texto que se debate, y ya conocemos en este
Parlamento cómo se han ido introduciendo cambios en leyes que no eran
las que se debatían para conseguir los objetivos que se pretenden,
que es siempre la discrecionalidad y el poder hacer en cada momento
lo que se quiere sin ningún control. Por tanto, nosotros pedimos la
supresión de esta adicional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Vamos a solicitar que se mantenga la adicional
esta, pero queremos contestar a las críticas absolutamente
sorprendentes del señor Corominas. Porque que se nos diga ahora que
estamos avanzando en la libre designación o que somos poco menos que
amigos de la arbitrariedad, puede quedar muy bien en el debate. Pero
que eso se diga a propósito de una disposición adicional o de un
texto que estaba en el decreto-ley que convalidaron, pero que además
reproduce lo que ya se decía en el Decreto 118 del año 1991, exigiría
por lo menos del Partido Socialista, cuyo Gobierno aprobó aquel real
decreto, una disculpa pública por su afición a la arbitrariedad hasta
el



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día de hoy. Creemos que esto son un poco ganas de hablar por no
callar.

Los puestos directivos en el Insalud se proveían por el sistema de
libre designación antes y se siguen proveyendo ahora según la
legalidad actualmente vigente. En esta disposición adicional
proponemos que se sigan proveyendo con el mismo sistema y no
entendemos que el Grupo Socialista, que hasta ahora se había
manifestado perfectamente de acuerdo con esto, haga ahora una crítica
en este sentido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Agradezco las palabras del portavoz
del Grupo Popular, porque nos da ocasión de clarificar nuestra
posición.

Podemos discutir lo que se quiera de cómo se hace el nombramiento del
personal directivo, lo que no entiendo es que esto se incluya en un
proyecto de ley que se titula: Proyecto de ley de selección y
provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de
salud. Estas plazas, por lo que está diciendo la adicional, no es
personal estatutario de los servicios de salud. Lo que estoy pidiendo
es coherencia legislativa. Si quieren, redactamos un proyecto de ley,
y lo debatimos en profundidad, sobre cómo se cubren los puestos
directivos de los servicios de salud y del Instituto Nacional de la
Salud, pero no en un proyecto de ley de selección y provisión de
plazas de personal estatutario, porque entramos en contradicción.

Insisto en que ésta es la técnica habitual, colar de rondón en
proyectos de ley determinados otras cuestiones que no tienen nada que
ver y que pretenden, por tanto, hacerlo.

Por eso pedíamos que no se incluya esta disposición adicional. Otra
cosa es que el Grupo Popular quiera regular y establecerlo y
debatirlo en profundidad. Estamos dispuestos y pondremos nuestras
opiniones al respecto de cómo debe de hacerse. Pero en el contexto de
toda la ley y en algunos de los puntos de la ley, como habíamos
señalado, de algunos artículos, sobre todo del artículo 5 de esta
ley, que permite lo que se quiera, nos tememos que esta inclusión de
la adicional no es neutral, no es sin ánimo de ninguna cuestión
previa.

Si introducimos estas cuestiones, podemos introducir otras muchas.

Como decía, y aún queda por votar el artículo 1 de la ley, el Grupo
Vasco, proponia que realmente esta ley afectara a todo el personal de
los servicios de salud. Si afecta a todo el personal de los Servicios
de Salud, vamos a entrar en todo el personal. Si sólo afecta al
personal estatutario, como pretende el Grupo Popular, que sólo afecte
al personal estatutario. Pero que cuando nos conviene sea todo el
mundo y, cuando no nos conviene, sólo el personal estatutario, nos
parece cuando menos incorrecto desde el punto de vista legislativo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Voy a utilizar brevemente este turno para
insistir en que la contradicción es la misma en que incurría la
legislación vigente hasta la fecha y promulgada por el Gobierno
socialista. También entonces en
la norma que establecía la provisión de estos puestos se regulaban
los puestos de carácter directivo. Incluso hemos mejorado la
sistemática sacándolo del texto articulado, que sólo se refiere ya al
personal estatutario, y pasándolo a una disposición adicional. Aquí
se dice que ciertamente pueden ocupar estos puestos personas que
tengan la condición de personal estatutario. También, cierto es, en
el número 4, otros, porque por la especificidad de estos puestos se
considera oportuno que puedan ser también otras personas quienes
accedan a ellos. Pero francamente, no entendemos la crítica en
absoluto.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de la disposición adicional
undécima: Provisión de puestos de jefe de servicio y de sección de
carácter asistencial en el Instituto Nacional de la Salud. La
anterior, para aclaración de SS.SS., era la adicional decimocuarta.

¿Alguna intervención? (Pausa) Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Igual que en intervenciones anteriores, el
informe de la Ponencia recoge textos de nuestras enmiendas y por lo
tanto estaremos a la espera de fijar posición a resultas de lo que
planteen otros grupos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir?



Pasamos a la disposición adicional duodécima: Jefes de departamento,
de servicio y de sección. Es una adicional nueva. ¿Alguna
intervención? (Pausa.)
Pasamos a la disposición adicional decimocuarta, 'Plazas vinculadas',
anterior disposición final segunda. ¿Alguna intervención? (Pausa.)
Pasamos a la disposición transitoria única.

Tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Es la enmienda número 16, que en la
ponencia mantuvimos. Como primera aclaración, quiero indicar que
nuestra enmienda 19, que es a una disposición final, queda recogida
en el artículo 1.3. Por tanto, que se entienda por retirada, dado que
en la ponencia mantuvimos la 19.

Entonces, en relación con la enmienda 16, que se refiere a la
aplicación de esta ley en la Comunidad Autónoma del País Vasco de
conformidad a la disposición adicional primera de la Constitución
cuando habla de los derechos de los territorios históricos, querría
decir en primer lugar que es paralela a la disposición adicional
primera que aparece en el texto de la Ponencia, referida a la
Comunidad Foral de Navarra.

En segundo lugar, he de aludir a que en el momento político actual,
en el que, ante el llamado problema vasco, hay una clara insistencia
en hablar del marco de la Constitución y del estatuto, creo que es
importante que se empiece a aplicar lo que la Constitución y el
Estatuto en este caso pueden referirse a este punto, puesto que con
esta disposición se trata de atender y conjugar las realidades
política, jurídica y fáctica, que afectarían al servicio de salud de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este sentido, habría que constatar la disponibilidad del
ordenamiento jurídico en general como marco apropiado



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para actualizar los derechos históricos que le corresponden al pueblo
vasco como tal en virtud de su historia, y que reconoce, ampara y
respeta la Constitución a través de su disposición adicional primera.

Si en la Constitución tenemos una cláusula que permite la
actualización, en este caso del derecho histórico que comprendió en
su día un sistema privativo de función pública, en la disposición
adicional única del Estatuto de Guernica también está la cláusula que
regula el mecanismo de su actualización. Y en la jurisprudencia del
mismo Tribunal Constitucional -Sentencia del Tribunal Constitucional
14 de 1989, de 21 de diciembreaparece la consideración explícita de
que la legislación básica del Estado constituye el espacio adecuado
para regular los términos de estos derechos históricos.

Este planteamiento trata de explicar la singularidad del Estatuto de
Autonomía del País Vasco, que, en su artículo 10.4, otorga en esta
materia competencia exclusiva a la comunidad autónoma, con la
incidencia de la competencia del Estado en el artículo 149.1.18 a de
la Constitución española, que se propone afecta a los derechos y
obligaciones del personal de naturaleza esencial y a la movilidad en
todo el Sistema Nacional de Salud, como institución que vertebraría
el sector debido a la incidencia también del artículo 149.1.16 a de la
Constitución española.

Por consiguiente, la justificación práctica del contenido de esta
enmienda, la justificación más expresiva está en la composición
completamente distinta que presenta también el entramado de agentes
sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es patente en
su servicio de salud y en el propio marco organizativo singular de
este último.

Finalmente, vuelvo a insistir en la situación y el momento actual, en
el que repito que desde distintos órganos y personas del Gobierno se
insiste en que el marco para dar resolución a la problemática actual
es la Constitución y el Estatuto, y por consiguiente entendemos que
esta enmienda 16 entra precisamente dentro de ese ámbito.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Nuestro grupo va a votar en contra de esta
enmienda.

Entendemos que el punto central de la cuestión que se plantea viene
dado por la identificación de la existencia histórica de un ámbito
material que, conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía,
permita su actualización. Por lo tanto, son dos las cuestiones que se
plantean. Por una parte, la preexistencia del derecho histórico, que
opere como condición de atribución de la competencia y objeto de la
competencia atribuida, y, por otra parte, la adecuación, en su caso,
al marco constitucional y estatutario de la actualización pretendida.

Respecto a la primera de las cuestiones, exigiría una investigación
histórica para poder determinar con exactitud si en el derecho
histórico de los territorios forales se encuentra un germen de
régimen funcionarial propio en materia de personal sanitario. No
parece que en los precedentes históricos pueda encontrarse en el
ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco una organización
específica con su personal propio que pueda hacerse ahora
valer como derecho histórico susceptible de actualización, al menos
en el ámbito de la Administración sanitaria.

La segunda cuestión resulta también de difícil encaje en el marco
constitucional y estatutario, porque el actual Sistema Nacional de
Salud, diseñado en la Ley 14/1986 conforme a las previsiones
constitucionales, prevé un estatuto marco común a todas las
administraciones públicas, debiendo las comunidades autónomas ajustar
sus normas en materia de personal a dicho estatuto marco. Así lo dice
el artículo 84, puntos 2 y 3, de la Ley General de Sanidad.

En conclusión, parece que no concurren los requisitos necesarios para
hacer viable esta disposición adicional que pretende introducir el
Grupo Vasco, porque, como hemos dicho, ni preexiste el derecho
histórico suficientemente acreditado que permita su actualización,
ni, por otra parte, el marco constitucional y estatutario parece
posibilitar un régimen jurídico funcionarial propio con una extensión
como la que se pretende.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Si me permite, señor presidente. No es
referente a este tema, sino yendo un poco atrás, después de lo que ha
manifestado el representante del Grupo Popular de mantener la
disposición adicional décima. Había una enmienda nuestra a este
texto, en la cual se pedía que el Gobierno, mediante un real decreto,
explicitara una serie de cuestiones en relación con la provisión de
este tipo de plazas, en el que se fijaba que en el plazo de tres
meses se elaborara el Real Decreto.

Si se mantiene la disposición adicional décima, nosotros mantenemos
también la enmienda, y, entonces me gustaría conocer la opinión del
Grupo Popular en relación con esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: El Grupo Popular está dispuesto a admitir la
enmienda del Grupo Socialista, siempre que se suprima la mención del
plazo, que en este caso concreto es de tres meses, y quedando en el
resto la redacción exactamente como la propone el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Como el tema de los plazos parece que
no es el fuerte del Ministerio de Sanidad y Consumo, porque se
aprueben o no se aprueben por esta Comisión después se hace caso
omiso, aceptamos suprimir el plazo, porque va a tardar el mismo
tiempo si se pone como si no se pone el plazo. Por tanto, que conste
la enmienda y que conste nuestra protesta por no cumplirse cuando
este Congreso aprueba determinados plazos al Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Entonces entiendo -y rogaría al señor Corominas
que lo ratificase,-que se trataría de



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añadir un párrafo a los dos que ya tiene la disposición adicional. En
el informe de ponencia es la disposición adicional undécima. ¿De
acuerdo? La enmienda socialista pasaría a ser el párrafo tercero de
esa disposición adicional. (Un señor diputado: Pero con el plazo.)
No, sin el plazo. ¿De acuerdo, señor Corominas? (Asentimiento.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la disposición derogatoria.(Pausa.)
Perdón, la disposición transitoria.




El señor COROMINAS BUSQUETA: En la transitoria también se quedó en
ponencia que se añadiría, para evitar problemas, los concursos
convocados amparados en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, y
los que allí se preveían que también amparaba, y tampoco se ha
incluido esta modificación. Se dijo en ponencia. El letrado manifestó
que era para clarificar jurídicamente; como esta ley ya tiene
bastantes problemas jurídicos de interpretación, cuantos menos
dejemos, mejor. Parece que una forma de evitar impugnaciones a los
concursos en trámite es dejar claro cuáles están amparados en el real
decreto-ley. Por el real decreto-ley, aparte de los que se han
convocado de acuerdo con el mismo, estaban amparados otros
procedimientos anteriores y que incluía el decreto-ley en sus
disposiciones adicionales. Entonces, se trataría de ver si estos
quedan o no amparados de manera explícita. Desde el punto de vista
procedimental, parecía que era mucho mejor introducirlo. A nosotros
nos pareció bien la sugerencia de los servicios jurídicos y veo que
no se introduce en el texto definitivo, como tampoco se ha incluido
aquello que he mencionado antes. Por tanto, rogaría aclaración sobre
si se mantiene el criterio que se debatió en ponencia o se deja como
está actualmente esta disposición transitoria.




El señor PRESIDENTE: Para fijar posición, tiene la palabra el señor
Calpe.




El señor CALPE SAERA: Efectivamente, el señor Corominas ha recordado
que en ponencia se trató está cuestión y por parte del letrado
incluso se sugirió la que podría ser posible redacción para mayor
claridad y evitar dificultades de interpretación, incluso litigios.

Por tanto, yo creo que con el auxilio del señor letrado podríamos
tratar de redactar la disposición transitoria con la claridad que
todos pretendemos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Si me permite el señor presidente,
teníamos la enmienda 20, que era una disposición adicional del texto
anterior, pero pretendíamos que se convirtiese en una nueva
disposición adicional. No sé si es el momento ahora de intervenir o
posteriormente, lo digo con el fin de zanjar ya todas las
adicionales.(Pausa) Esta enmienda 20 trata de las relaciones del
régimen estatutario con otros regímenes del personal de
administraciones públicas, con el fin de conseguir una mejor
utilización de los recursos humanos existentes. El texto que se
propone en esta enmienda número 20 ha sido sacado de uno de los
borradores del anteproyecto de estatuto marco que funcionó
anteriormente, elaborado por un grupo de trabajo que dependía
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su
contenido expresa la competencia de cada Administración para disponer
los supuestos en que el personal estatutario de su propio servicio de
salud pueda compatibilizar sus servicios con otro ámbito del sector
público, circunstancias que ya hoy día pueden afectar, fruto de
nuevas formas de gestión, a ámbitos distintos del propio servicio de
salud, pero que se refieren al caso de compatibilidad con la
prestación de servicios, fundamentalmente en el ámbito público
docente, en resumidas cuentas con la universidad.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo más desea intervenir? (Pausa.)
Señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Para fijar posición respecto de la enmienda del
Grupo Vasco y decir que nuestro grupo la va a votar afirmativamente
por las razones que él mismo ha expuesto.




El señor PRESIDENTE: Señor Calpe, entendemos que el Grupo
Parlamentario Popular va a apoyar, va a votar favorablemente la
enmienda número 20 que propone el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




¿Alguna intervención? (Pausa.)



Disposición derogatoria única: Derogación de normas. ¿Ninguna
intervención? (Pausa.)



Pasamos a las disposiciones finales. La primera: estatuto marco.

¿Alguna intervención? (Pausa.)



No habiendo ninguna intervención, pasamos a la segunda: Entrada en
vigor. ¿No hay intervenciones? (Pausa.)



Pasamos al debate del título del proyecto de ley y a la exposición de
motivos. ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) ¿Señor Corominas, el
Grupo Socialista desea intervenir?.




I El señor COROMINAS BUSQUETA: Estoy mirando cómo ha quedado el
texto.




El señor PRESIDENTE: Si quiere le dejo un minuto. (Pausa.) Por el
Grupo de Coalición Canaria, el señor Gómez, tiene la palabra.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Con toda brevedad, señor presidente, para
decir que apoyaremos la enmienda del Grupo Popular sobre el título
del proyecto de ley; nos parece más adecuado que el que aparece en el
texto legal.

En otro orden de cosas, en el párrafo sexto se menciona en dos
ocasiones personal sanitario, cuando debería decirse personal
estatutario, dado que la norma es de aplicación también al personal
estatutario no sanitario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo ParlamentarioVasco (PNV), tiene la
palabra el señor Caballero.




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El señor CABALLERO BASAÑEZ: En relación con el título, tenemos
presentada la enmienda número 21, en la cual proponemos que se
denomine 'Ley sobre selección de personal y provisión de puestos en
los servicios de salud'. Mantenemos esta enmienda, a diferencia del
título que aparece en el texto de la Ponencia, donde habla de
selección de personal estatutario. El mantenimiento de esta enmienda
es por coherencia con la enmienda que defendemos al artículo 1.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) tiene la palabra la señora Gil.




La señora GIL I MIRÓ: En coherencia con nuestra propuesta de enmienda
a la disposición adicional tercera, proponemos una nueva redacción,
más acorde con aquella enmienda, del antepenúltimo párrafo de la
exposición de motivos, que diría: Manifestación expresa de este
compromiso, -además de las múltiples referencias al articulado-, es
la creación, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, de una comisión con presencia de las
organizaciones sindicales más representativas, para fijar
recomendaciones en relación con la estructura y el contenido de los
baremos aplicables a los concursos, como en el desarrollo de las
competencias que en política de personal corresponden al Consejo
Interterritorial.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTÍN: También de acuerdo con intervenciones
anteriores, mi grupo parlamentario apoya y comparte el criterio del
Grupo Parlamentario Vasco en el sentido de que el ámbito de
aplicación de esta ley debiera ser el conjunto del sistema sanitario
y el personal al servicio de este sistema sanitario. Por tanto
creemos que la restricción operada en esta ley solamente contribuye
a aumentar el grado de confusión y discordancia existentes entre
personal de diferentes categorías y distintos partes del Sistema
Nacional de Salud.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Corominas.




El señor COROMINAS I BUSQUETA: Evidentemente hay alguna referencia
que debería ajustarse con el nuevo texto, en el sentido de que se
habla del personal estatutario de los servicios de salud. Por otra
parte, ya se señala en una disposición adicional que el Insalud se
considera un servicio de salud aunque legalmente no es así; pero, por
ejemplo, en la página 2 de la exposición de motivos dice: La
aprobación de esta ley no puede ser ajena al objetivo de conseguir en
un futuro un Estatuto Marco que comprenda la normativa básica
aplicable al personal sanitario de los Servicios de Salud. No, será
al personal estatutario, no sólo al sanitario, porque estamos
hablando de todo el personal estatutario.

Por otra parte, lo que decíamos antes de las contradicciones. Como se
van añadiendo párrafos, en el penúltimo
de la exposición de motivos se emplaza al Estado y a las comunidades
autónomas, en sus ámbitos respectivos, para que desarrollen esta ley
básica en todo el Estado y que se atienda especialmente a las
peculiaridades de las profesiones sanitarias núcleo esencial del
empleo sanitario en nuestro país. Mención específica merece en la ley
la necesaria regulación de las peculiaridades del régimen del
personal médico. Esta mención específica en el contexto de la ley yo
no la he encontrado en ninguna parte, y el personal médico tampoco
está en ninguna parte especificado como tal, estamos hablando del
personal estatutario.

Pienso que esta exposición de motivos no se ajusta al desarrollo de
los artículos de la ley, y por tanto habría que modificarla y
adaptarla a estas necesidades; en todo caso lo que sí representa esta
exposición de motivos es lo que subyace en el fondo y lo que interesa
al Ministerio de Sanidad y Consumo, que es regular por vía indirecta
una parte importante del estatuto marco, sin que se debata en
profundidad hacia dónde se va, o qué se quiere, y dando satisfacción
puntual a los distintos colectivos profesionales que han intervenido
en las negociaciones con el Ministerio para evitar que haya
conflictos y después poder hacer lo que quiera, que es el objetivo
final de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Calpe.




El señor CALPE SAERA: Respecto al título de la ley, el Grupo Popular
ya logró introducir en el informe de la ponencia algunas variaciones,
en concreto referirse a la provisión de plazas en los servicios de
salud -suprimimos la mención Seguridad Social-, con lo cual nos
aproximamos también a lo que planteaba el Grupo Vasco en sus
enmiendas. Nos separábamos del Grupo Vasco en que hablamos de
provisión de plazas y no de provisión de puestos de trabajo, pero
preferimos pensar en las plantillas a pensar en la relación de
puestos de trabajo, porque eso da mucha más facilidad a las
administraciones sanitarias para jugar con la selección de su
personal y, en definitiva, para acoplarlo.

Entrando ya en la exposición de motivos, en lo que debe ser el
preámbulo de la futura ley, nos parece oportuna la corrección que
sugiere Coalición Canaria y sustituir en el párrafo sexto, las
menciones que haya a personal sanitario por las menciones a personal
estatutario, con lo cual también se resolvería una de las críticas
que acaba de formular el portavoz del Grupo Socialista. La ley está
pensando en el personal estatutario. Por cierto, en las disposiciones
transitorias. Se exige al Gobierno que remita en el plazo de seis
meses, con lo cual, parece que desde el año 1985 que está previsto,
pronto puede venir a esta Cámara y se va a poder discutir, lo cual
entendemos no justifica los temores del Grupo Socialista.

En cuanto a lo que propone el Grupo Parlamentario Catalán,
indudablemente es la modificación más importante de las que se
proponen a la exposición de motivos. Nosotros la vamos a apoyar. Por
otra parte, es una exposición absolutamente congruente con la
redacción que está proponiendo a la disposición adicional tercera en
la enmienda transaccional que ha planteado en esta sesión, y que
nosotros ya hemos anunciado que vamos a aceptar. Por tanto,



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lógicamente y en consecuencia de la aceptación de esa disposición
adicional debe ser la aceptación de la modificación en la redacción
de la exposición de motivos en el punto que la portavoz catalana ha
indicado.




El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate, señorías... (Rumores. El
señor Corominas i Busqueta pronuncia palabras que no se perciben.)
Con el permiso del señor Corominas, el presidente está en el uso de
la palabra.

Quiero agradecer a todos los portavoces la fluidez, y agilidad con
que han llevado el debate, lo cual nos ha permitido adelantarnos
sobre el horario previsto. Ahora sugiero a todos los portavoces que,
como las enmiendas son múltiples, para evitar la complejidad que
tienen en sí y que la votación sea lo más ágil posible, de acuerdo
con el letrado de la Comisión ordenen todas las enmiendas y las
transaccionales que se han hecho también queden a disposición del
letrado. Recuerdo que el compromiso que adquirimos al inicio de la
Comisión es que la votación no se produciría antes de la una, con lo
cual, para los que no participen ahora en la ordenación de enmiendas,
a la una quedamos todos citados aquí.

Se suspende la sesión.




Eran las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana.




Se reanuda la sesión a la una y cinco minutos de la tarde.




El seor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión. Vamos a proceder
a las votaciones. Les ruego mantengan la atención, porque las
votaciones pueden ser complejas.

En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular con las correcciomes sugeridas por la Ponencia
y sin perjuicio de las transaccionales propuestas durante la sesión,
que se votarán a continuación, así como la corrección gramatical
propuesta a la disposición adicional décima, punto sexto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Votamos a continuación la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario
Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco, números 1, 16 y 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El seor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista en los términos
sugeridos por la Ponencia para la número 23, y de la transaccional
propuesta por el Grupo Parlamentario Popular para la número 22,
disposicin adicional undécima.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria: al artículo 5.3, que consiste en cambiar la palabra
curricula por currículos; al artículo 5.5, que suprime la frase
'global no baremada'; se introduce un nuevo artículo número 9, que no
hace falta leerlo; al artículo 10.4, se sustituye un párrafo; a la
disposición adicional sexta; el párrafo sexto de la exposición de
motivos. Hasta ahí se someten a votación estas enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 15.




El seor PRESIDENTE: Quedan aprobadas. Pasamos a la votación de las
restantes enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas transaccionales del Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió: a la letra h) del
artculo 3, con la corrección gramatical propuesta por el Grupo
Parlamentario Popular; al artculo 5.1, la supresión dentro punto 1
del artculo 5, en el ultimo prrafo, de la expresión 'con carcter
excepcional'. Se somete también a votación la disposición adicional
tercera y el párrafo antepenéltimo de la exposición de motivos y
corrección técnica de la disposición transitoria.

Tiene la palabra el señor Villalón.




El señor VILLALÓN RICO: En relacin con esta enmienda transaccional de
Convergència i Unió, a la disposición adicional tercera, como en el
debate anteriormente celebrado se planteaba la modificación del
título 'Coordinación de baremos', quiero dejar claro que no se
modifica el título de esta disposición adicional, sino el texto de la
transaccional de Convergència con respecto a las recomendaciones, que
es uno de los términos del primer párrafo de esta disposición
adicional. Quiero concretar que la disposición adicional tercera
mantiene el mismo título del informe de la Ponencia, que es
'Coordinación de baremos'.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Gil.




La señora GIL I MIRÓ: Si no lo admite, tenemos que aceptar que no lo
admita, pero no estoy de acuerdo en que no lo admita.




El señor LETRADO: Quiero aclarar también que es en los términos de la
inclusión de la referencia al artículo 11 y no sólo al artículo 5,
tal y como haba propuesto el Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Sometemos también a votación la corrección técnica de la disposición
transitoria. Tiene la palabra el señor letrado para leerla.




El señor LETRADO: La leo porque ha quedado pendiente de redacción.

Sera un párrafo segundo en la disposición transitoria y dira: Las
convocatorias realizadas conforme a lo previsto en las disposiciones
transitorias primera y segunda del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de
enero, se ajustarán a lo dispuesto en dichas disposiciones.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votamos a continuacin el texto del proyecto en los trminos contenidos
en el informe de la Ponencia, con las modificaciones resultantes de
las enmiendas que acaban de ser aprobadas.

Votación del artículo primero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Agrupamos los artculos y a continuación sometemos a votación los
artículos 2, 3 con la nueva letra h), artículo 4, artículo 5 con el
nuevo 5.1, 5.3 y 5.5, artículo 6, artículo 7, artículo 8 y un nuevo
artículo 9. A partir de aquí se correrá
la numeración y se adaptarán las remisiones. El artículo 10,
corresponde al 9 en la Ponencia; el artículo 11, corresponde al 10 en
la Ponencia, con la nueva redacción del párrafo primero; y el
artículo 12. Se someten a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 22;
votos en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los distintos artículos.

Pasamos a la votación de las disposiciones adicionales primera,
segunda y tercera con la modificación aprobada por la enmienda
transaccional, cuarta, quinta, sexta con la modificación aprobada por
la transaccional, séptima, octava, novena, décima con la corrección
gramatical acordada, undécima con la transacción aprobada, duodécima,
decimotercera, decimocuarta, nueva disposición adicional por
aceptación de la enmienda 20 del Grupo Parlamentario Vasco, que pasar
a ser la disposición adicional decimoquinta, disposición transitoria,
disposición derogatoria y disposiciones finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
votos en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación pasamos a la votación de la exposición de motivos con
las transaccionales aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
votos en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos el título del proyecto de ley.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Finalizado el orden del día, se levanta la sesión.




Era la una y veinte minutos de la tarde.




Nota.-El presente 'Diario de Sesiones', de la Comisión de Sanidad y
Consumo, del martes, 18 de mayo de 1999, no guarda la relación
cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación de los
'Diarios de Sesiones' ya elaborados.