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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 669, de 21/04/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 669



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 69



celebrada el miércoles, 21 de abril de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la Ponencia designada para informar la proposición
de ley sobre nombre y apellidos y orden de los mismos. (Número de
expediente 122/000260) ... (Página 19424)
- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre la proposición de ley sobre nombre y apellidos y orden de los
mismos. (Número de expediente 122/000260) ... (Página 19424)



Preguntas:



- Del señor Guardans y Cambó (Grupo Parlamentario Catalán
Convergència i Unió), sobre comisiones de servicios con relevación de
funciones autorizadas por el Ministerio de Justicia a secretarios
judiciales durante los últimos tres años. (Número de expediente
181/002373) ... (Página 19431)



- Del señor Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto), sobre la
posición del Gobierno respecto del acuerdo de la junta extraordinaria
de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos
relacionados con la corrupción, manifestando su queja por la falta de
apoyo del fiscal general del Estado. (Número de expediente 181/002277)
... (Página 19434)



Página 19424




Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA PROPOSICIÓN
DE LEY SOBRE NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS. (Número de
expediente 122/000260).




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.




En el orden del día figura en primer lugar la ratificación de la
ponencia designada para informar la proposición de ley sobre nombre y
apellidos y orden de los mismos, que someto a votación por
asentimiento. (Pausa.)
Queda ratificada por asentimiento de la Comisión.




- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE LAPROPOSICIÓN DE LEY SOBRE NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS
MISMOS. (Número de expediente 122/000260).




El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es el debate
de dicha proposición de ley sobre nombres y apellidos y orden de los
mismos.

Voy a conceder la palabra, en primer lugar, a los enmendantes, tanto
diputados del Grupo Mixto como grupos parlamentarios. (El señor
Ollero Tassara pide la palabra.)
Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, ¿alguna orientación sobre
el momento en que se producirá la votación?



El señor PRESIDENTE: Teniendo en cuenta las enmiendas que se
sostienen para el debate y la entidad de la proposición de ley, no
antes de las doce de la mañana. Si hubiéramos concluido el debate,
entonces tramitaríamos los siguientes puntos del orden del día. En
todo caso, teniendo en cuenta esa circunstancia, vamos a fijar la
votación para las doce y treinta minutos de la mañana, a efectos de
que SS.SS. puedan organizar su trabajo.

Como decía, voy a conceder primero la palabra a los diputados y
grupos enmendantes y, después, si lo entienden conveniente,
intervendrán aquellos grupos parlamentarios que no han mantenido
enmiendas a la proposición de ley.

Como en el Grupo Parlamentario Mixto hay varios señores diputados que
van a defender enmiendas, voy a fijar un plazo de tiempo.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: Señor presidente, yo me permitiría
solicitarle que, si no tiene inconveniente, me diera la palabra antes
que a los diputados del Grupo Parlamentario Mixto, ya que he
formulado un voto particular durante el transcurso de la ponencia,
que no es posición oficial del grupo, y tengo intención de retirarlo.

Sin embargo, la Presidencia conducirá los debates como le parezca
oportuno.

El señor PRESIDENTE: Como estaba diciendo, el Grupo Parlamentario
Mixto dispone de un tiempo de quince minutos. Como son tres los
señores diputados de ese grupo que mantienen enmiendas, les voy a
conceder la palabra por cinco minutos a cada uno para defender las
enmiendas que todavía mantienen en relación con la proposición de
ley.

Antes, por una razón excepcional suficientemente justificada, le
concedo la palabra por tres minutos al señor Sáenz Cosculluela.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: Como consta en el informe de la ponencia,
formulé un voto particular en mi propio nombre con la pretensión de
que la reforma fuera sea más radical y permitiera una disposición que
estableciera, en el orden de los apellidos, en primer lugar el
materno y subsiguientemente el paterno como segundo apellido. Esta
hubiera sido la reforma que de verdad hubiera introducido criterios
equitativos y justos. La ponencia ha preferido que el orden de los
apellidos derive de un acuerdo entre los cónyuges. A mí me parece que
este esquema no requería una ley porque, al final, la mujer va a ver
prevalecer el apellido paterno a falta de acuerdo, lo que equivale a
la existencia de un derecho de veto por parte del marido, esposo o
padre, en este caso.

Si había que hacer una reforma, era mejor una que respondiera
a criterios de objetividad y justicia. La madre es la que trae al mundo
a los niños; la madre tiene perfecto derecho a que históricamente se
subsane una prelación que hasta ahora no existía, lo que, además,
introduciría un esquema legal de perfecta seguridad jurídica. Ahora,
la posibilidad va a suponer cambios que, sin duda alguna, afectarán
el día de mañana a la seguridad jurídica y a las correctas facultades
de identificación. Nadie me podrá decir que España, en este terreno,
está en este momento en una posición más desfavorable para las
mujeres de lo que es habitual en el derecho comparado; en otros
países las mujeres pierden el apellido al celebrar matrimonio, aquí
conservan el apellido y lo transmiten como segundo dentro del linaje
de los hijos. Si hay problema, resolvámoslo bien; si no lo hay, no
introduzcamos elementos de perturbación en la identidad.

Además, sostengo la tesis radical de que el apellido materno
prevalezca sobre el paterno no solamente porque tiene elementos de
objetividad y justicia evidentes y claros, aunque rompa la tradición
histórica, sino porque preveo que este mecanismo del pacto, si es
potenciado social o políticamente, en determinadas condiciones y
circunstancias va a producir efectos más perturbadores todavía. A
nadie se le oculta que el riesgo que corremos es que se fomente
política o socialmente la prevalencia de apellidos característicos de
una determinada región o comunidad autónoma en perjuicio de los
apellidos de origen castellano o de composición castellana. Se
produciría, por tanto, una perturbación social que seguramente nadie
desea al llevar adelante esta proposición de ley pero que, sin duda
alguna, los acontecimientos demostrarán que era un temor justificado.




Estos efectos negativos podrían evitarse, sin mengua de las
aspiraciones de las mujeres en orden a la mejor transmisión de su
apellido, con la fórmula que yo propuse: que



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prevalezca siempre y en todo caso el apellido materno, que se
colocaría en primer lugar, y, en segundo lugar, el del padre. Esta es
la única reforma razonable y posible y es la que propuse en la
ponencia. Es obvio que los grupos parlamentarios no comparten esta
tesis.




El señor PRESIDENTE: Señor Sáenz Cosculluela, vaya concluyendo.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: Termino ya, señor presidente.

Es obvio que los grupos, por lo menos el grupo al que yo pertenezco,
el Socialista, no comparten esta tesis y, naturalmente, yo soy una
persona razonable y voy a retirar inmediatamente mi voto particular
ante la inviabilidad de mi propuesta. Quería que al menos constaran
en el «Diario de Sesiones» y en las actas de esta Comisión de
Justicia mis opiniones y las razones por las que he sostenido este
voto particular.

Le agradezco su deferencia, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señora Rivadulla, tiene la palabra para defender
sus enmiendas y hacer las manifestaciones que estime pertinentes en
relación con la proposición de ley.




La señora RIVADULLAGRACIA: En primer lugar, y con toda la amabilidad,
señor presidente, quisiera matizar, a efectos de que conste en el
«Diario de Sesiones», que cuando usted se ha referido a la entidad de
esta proposición de ley no hablaba de su contenido, sino de su
extensión. Me parece importante decirlo, dado que éste puede ser un
cambio importante en el Derecho Civil de nuestro país y en cuanto al
principio de igualdad ante la ley que hemos exigido las mujeres en
todos los ámbitos y también en éste.

Estamos al final de un largo trayecto, a mi juicio demasiado largo.

Si Iniciativa per Catalunya-Els Verds y Nueva Izquierda presentamos
esta iniciativa el 9 de diciembre de 1997 era porque muchas familias
nos lo habían pedido; familias que, como dije en la toma en
consideración de la ley, no veían atendidas sus reclamaciones por
parte de la Dirección General de Registros y Notarías. Ha pasado ya
mucho tiempo, ha pasado un año y cuatro meses, y me parece que uno de
los deberes que tenemos los legisladores es el de ser ágiles cuando
entramos en cuestiones que la gente está esperando.

Aun sabiendo que esto significa un avance, sin duda, Iniciativa per
Catalunya-Els Verds no está conforme con el informe de la ponencia.

Estamos contentos de cómo se han desarrollado los debates en su seno,
creemos que ha habido amplia posibilidad de explicar los puntos de
vista y de llegar a acuerdos, de hecho, nosotros los hemos alcanzado
en algunos aspectos del informe de la ponencia. Sin embargo, queda
por resolver un tema que consideramos capital: aunque supone un paso
adelante, esto no resuelve completamente el problema; dejamos abierta
la posibilidad de que si el marido o compañero se niega a debatir el
asunto, será su propia decisión y voluntad la que prevalezca. Además,
al no exigirse el .acuerdo de los progenitores en el momento de
inscribir a sus hijos o hijas en el Registro Civil, también queda
abierta la posibilidad de que prevalezca la inercia de
una situación ancestral por la que el nombre de la madre es
invisible. Insisto en que es un avance, pero, a nuestro juicio,
insuficiente.

Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al presentar esta proposición en
la que proponíamos la reforma del artículo 109 del Código Civil y de
los artículos 53 y 55 de la Ley del Registro Civil, teníamos la
esperanza de acabar con una situación que incide directamente en la
invisibilidad de las mujeres, que supone la imposibilidad de nombrar
y de ser nombradas, que nos impide transmitir nuestro nombre de
generación en generación como pueden hacerlo los hombres. ¿Es esto
importante, señorías? No lo sé; puede que no sea importante, pero
parece ser que para los hombres es muy importante; parece ser que
prácticamente es una cuestión de orden público y, por tanto, al
parecer, es muy importante. Pues bien, si es muy importante, queremos
estar en igualdad de condiciones.

Por otro lado, al presentar la proposición de ley dábamos respuesta
afirmativa a diversas resoluciones del Consejo de Europa y de los
foros internacionales de mujeres, que han exhortado desde hace mucho
tiempo a suprimir estos vestigios de discriminación, y acabábamos con
tino de los pocos temas en que persiste la discriminación y no se
cumple el principio de igualdad ante la ley. Queríamos, señorías, una
modificación legislativa que supusiera un profundo cambio cultural en
nuestra sociedad, que ahora considera incuestionable que sea el padre
el único que puede transmitir su nombre. Nosotros planteábamos un
auténtico cambio cultural: que los progenitores se pusieran de
acuerdo. Pretendíamos dar un vuelco a una situación social en la que
la genealogía femenina permanece oculta. Quiero recordarles lo que ya
señalaba la doctora Victoria Sau en una frase que para mí es muy
entrañable y que creo que les debería hacer sensibles hacia lo que
significa para las mujeres. La doctora Sau decía: «Somos conocidas
con el nombre de nuestro padre y el del padre de nuestra madre. De
ésta no recibimos el nombre porque ella tampoco lo tiene». Esa es la
situación que tenemos en este momento.

Pues bien, por todo ello, señorías, mantenemos vivas nuestras
enmiendas. Yo no quiero ser derrotista, quiero plantearme esta
situación desde un punto de vista absolutamente optimista, creo que
es un paso adelante significativo, pero al aceptar el PP y
Convergència i Unió el modelo alemán creemos que limitan mucho la
propuesta. Algún compañero diputado me decía antes de empezar la
sesión de la Comisión que España en este caso, no ya ahora con la
modificación que vamos a introducir, sino con la legislación vigente,
es uno de los países en que los apellidos de la madre se han
mantenido, y en ese sentido nuestra actitud como sociedad es mucho
más progresista que la de los países de nuestro entorno. Quiero
decirles que tienen razón. Pero eso no nos debe llevar a tener miedo;
por el contrario, nos debe llevar a una actitud de orgullo, de
satisfacción, porque si creemos que las personas somos iguales ante
la ley, el Estado español está dando un ejemplo a otros países de
nuestro entorno, cosa que me parece muy positiva.

Señorías, la inseguridad jurídica que alegan para el caso de que los
padres no se pongan de acuerdo pensamos que no es tal, por la
sencilla razón de que la jurisdicción voluntaria está interviniendo
continuamente y sin mayores problemas en aquellos supuestos de
discordia en relación con



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la patria potestad, régimen de visitas o fijación de domicilio
conyugal. Aquellos supuestos en que los padres no se pusieran de
acuerdo no nos deberían llevar a adoptar una actitud más timorata en
la modificación de la ley. El procedimiento que se establece en la
jurisdicción voluntaria -ustedes lo saben, señorías- es un
procedimiento abreviado, es un escrito al juez, una comparecencia,
una decisión judicial; efectivamente, el juez debe decidir con
criterios personales, pero estos criterios personales los está
decidiendo continuamente en torno a los problemas que yo les he
señalado.

Quisiera también hacerles ver, señorías, que las personas...




El señor PRESIDENTE: Le ruego que concluya, señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Sí, señor presidente.




Las personas somos mucho más sensatas de lo que la plasmación de
estos miedos en la proposición de ley sugiere. De cualquier manera,
como Iniciativa per Catalunya está para solucionar los problemas, aun
manteniendo vivas nuestras enmiendas para su discusión en Pleno, nos
satisface haber sido capaces, siendo un grupo pequeño en esta Cámara,
de suscitar en el seno de la Comisión y de] Pleno un debate cuyo
resultado va a producir un avance importante no solamente en este
tema, sino en otros, como el de que los apellidos y los nombres se
adapten a la grafía y a la ortografía de las otras lenguas que
también son del Estado español, que es una cuestión muy importante.

Sólo me queda decir, señorías, que discrepo en los dos puntos que ha
planteado el diputado don Javier Sáenz Cosculluela.




El señor PRESIDENTE: No anda errada S.S. al interpretar las palabras
de la Presidencia sobre que era una entidad relativamente pequeña en
el sentido de la extensión, puesto que se refiere a un contenido muy
escaso, numéricamente hablando, del Código Civil, pero cualquier
norma que afecte al Código Civil tiene en sí misma, como es natural,
una gran entidad y sobre todo ésta, por la cual se introduce en el
derecho de familia, que en sí mismo suele ser indisponible, una
innovación en cuanto a la disponibilidad del contenido de ese
derecho.

Tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: El Bloque Nacionalista Galego se siente
muy satisfecho de que la Comisión haya llegado al acuerdo de las
reformas referidas al Código Civil, que francamente representan un
cambio cualitativo importante dentro de esta materia en relación con
la legalidad vigente. Lo decimos así porque la anterior legalidad y
su mentalidad precisamente se habían estructurado, en lo referente a
las formas de los nombres y de los apellidos, conforme a un criterio
lingüístico y de libertades que hacía depender de la etapa franquista
las deformaciones o la falta de libertad para poner a los hijos o
hijas nombres en las distintas lenguas peninsulares.

Ustedes saben que cuando tuvimos el primer debate en el Pleno hubo
incluso voces que pusieron en duda que
fuese necesaria esta reforma legal, porque se consideraba que muchos
registros civiles permitían poner a los hijos los nombres que los
padres quisiesen. Afortunadamente esta versión fue rectificada en
todo el proceso del debate y se reconoció que, efectivamente, tal
como estaba redactada, la Ley 17/1977, de 4 de enero, en caso de que
los registros quisiesen, era realmente un atranco para poner a los
hijos los nombres adecuados conforme al criterio paterno. Además,
esta ley partía de un supuesto que afortunadamente ahora vamos a
anular, el supuesto de que la libertad individual corresponde a los
padres y no a los hijos en cuanto a los nombres que éstos deben
disfrutar o con los cuales deben ser señalados. Este criterio de que
es la decisión paterna la que debe actuar libremente es una visión
totalmente equivocada de la situación lingüística de muchos países,
en concreto, del caso gallego. En Galicia son los hijos mayores de
edad los que cambian de nombre, en todo caso, no es un cambio de
nombre, sino una adaptación a la forma de la lengua gallega. Hoy ya
hay también muchos padres que les ponen a sus hijos el nombre de
Xulia, de Bleito, Xoxé o Xavier. Pero hay muchos más muchachos de 18,
de 19, de 20, de 21 años, nacidos después de 1977, que son los que
optan libremente por cambiar su José por Xoxé y solamente como un
dato de identificación cultural y de identificación con el país.

Afortunadamente esto indica que las situaciones lingüísticas en el
Estado español, en los territorios que tienen lengua propia, no son
estáticas y desde luego donde menos estáticas son, para bien y para
mal también, es en Galicia, con un proceso contradictorio cuyo
resultado dirá el futuro.

En todo caso, quería llevar a su ánimo, para evitar cualquier
reticencia que pueda haber, que no se trata de ninguna inseguridad
jurídica. Lo que estamos haciendo es mantener los nombres y los
apellidos, pero, eso sí, en un caso, con el equivalente onomástico en
la lengua territorial y en el otro, señoría, adaptando el antropónimo
a su forma restaurada. Les voy a dar unos ejemplos. Nadie duda de que
existen apellidos en el Estado español como Varela, Pazos, Piñeiro,
Leira, Ferreiro, Cancela, Portela, Trillo-Figueroa, Castro, Almuiña.

Bien, en estos apellidos que son todos genuinamente gallegos y de
origen gallego, aunque haya hoy en todo el Estado español gente que
se llama así porque son descendientes de personas que nacieron en
Galicia, a nadie se le ocurrió, porque seguramente lo desconocía,
decir que a Varela había que llamarle en español varilla; a Piñeiro,
pino; a Leira finca; a Ferreiro, herrero; a Cancela, cancilla; a
Portela, puertecilla. Almunia es el equivalente español de Almuiña,
ahí no hay ninguna deformación, éste sí existe, Almunia es el
equivalente a Almuiña -y vaya si existe-, y tiene sentido, es
arrabaldo. Figueroa es una higueruela. Nadie lo cambió,
afortunadamente, porque no se dieron cuenta de lo que esto
significaba. Otros casos sí que están barbarizados y son
ininteligibles en cualquier lengua, son adaptaciones forzadas al
español. Por ejemplo, los señores que en Galicia se llaman Seijo,
aunque no fuera por preferencia lingüística, deberían llamarse todos
Seixo, porque Seijo en español no es nada, pero Seixo en galego es
cuarzo, claro, no le vamos a llamar señor Cuarzo, sin embargo la
españolización bárbara hizo Seijo. Teixeiro es el originario y normal
-es un teixo, un árbol, que no sé si existe en español, no debe ser
muy conocido- y pusieron



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Teijeiro, que es mucho. Los Buxán se llaman Buján en Galicia, pero
buxán es un lugar de buxos, Buján en español no es nada, en español
es boj, en todo caso tendrían que poner Bojano. A los Goiáns les
pusieron Goyanes, Goiáns es intraducible pero significaría algo así
como un señor germánico que tiene unas propiedades, un suevo. El
señor Rajoy también es un poseedor de tierras en Galicia, un nombre
germánico, y no es Rajoy sino Raxoi. El señor Freixeiro no es
Freijeiro porque si no habría que llamarle en español Fresnero. El
señor Queixas no es Queijas; Queixas es lo que tiene que ver con el
queixo. El señor Sanxiao no es San Julián y, sin embargo, se llama
Sangiao en Galicia, el señor Sangiao. Es de coña. (Risas.) El señor
Montouto...




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez, le llamo a la cortesía y le
ruego que concluya.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: El señor Montauto es Monte Alto y el
señor Ameixeiras es el señor Ameijeiras, ameixeiras en Galicia son
los ciruelos pero no le llaman señor Ciruelo. Tranquilidad, se trata
de hacer algo normal, porque la deformación bárbara era de tal
calibre que hasta se les deja libertad individual. O sea, que no hay
problema de ninguna clase.

Acabo ya, señor presidente, diciendo que estoy muy satisfecho por
esto. Aunque parezca que no, estos detalles representan una mínima
higiene para acabar con un deterioro y una burla un poco cruel.

Acabar, por lo menos, para los que quieran; los que no quieran, que
sigan con estas huellas. A mí me parece bárbaro, cada uno que se
retrate a sí mismo como quiera.

En relación con la otra parte de las enmiendas que se presentaban,
quiero decirles que yo estoy a favor, y estoy seguro de que la
mayoría del Bloque Nacionalista Galego, de que el apellido materno
fuera el primero. Ahora bien, yo creo que en política muchas veces es
necesario contar con lo que sería deseable desde el punto de vista de
los criterios que uno mantiene y contar con la realidad. Yo pienso
que en el Estado español es un buen paso el de que sea por libre
decisión de la pareja, que el orden de los apellidos se decida en
diálogo y acuerdo. Para mí sería peor dejar este criterio a los
tribunales de Justicia. Yo entiendo que los tribunales de justicia
tienen que actuar conforme a criterios objetivos aplicables por igual
a todo el mundo, y en este caso prefiero la tradición. Yo sé que esto
a lo mejor algún día se puede cambiar si interesa, si es necesario o
si hay un cambio cultural muy profundo. Termino repitiendo mi
satisfacción y la del Bloque Nacionalista Galego y agradeciendo
profundamente a la letrada el trabajo previo que hizo, que yo creo
que fue admirable, en un u tema que a lo mejor tiene alguna arista
que puede resultar ideológicamente preocupante.




El señor PRESIDENTE: El señor Saura tenía unas enmiendas. Señora
Rivadulla, tiene la palabra.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor presidente, he defendido las dos
enmiendas del Grupo Mixto, de Iniciativa per Catalunya y Nueva
Izquierda.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Acredito, en nombre del Grupo Vasco, igual
satisfacción que la que han manifestado quienes me han precedido en
el uso de la palabra, singularmente el representante del Bloque
Nacionalista Galego, cuando llegamos al trámite final en esta Cámara
de estas cinco iniciativas, cuatro de ellas referidas al orden de los
apellidos en la filiación y una a su grafía o al reconocimiento de la
pluralidad lingüística en lo que se refiere al propio nombre y a los
apellidos. Debo manifestar, siendo sincera, que cuando se tomaron en
consideración en el Pleno estas iniciativas, fruto del escepticismo
que da la práctica, pensé que corresponderían a la categoría de las
que jamás ven la luz en el Boletín Oficial, es decir, que dormirían
o se morirían a lo largo de la legislatura por ahí. Me congratulo, por
tanto, de que hayan ido avanzando en la Cámara y debo resaltar la
tenacidad de quienes han sido proponentes de las iniciativas y
singularmente el buen hacer de quien ha sido ponente en nombre del
Grupo Popular, la señora Sainz, que ha impulsado las labores en la
Comisión y que se ha movido hasta el último momento, intentando que
el acuerdo entre todos los grupos sea posible.




En cuanto al primer bloque, aprovecho la intervención, aunque no
tengo enmienda respecto de estas cuatro primeras iniciativas, para
fijar la posición de mi grupo, a la vez que luego me manifestaré
sobre mis enmiendas. Respecto a las cuatro primeras iniciativas, que
hacen referencia a la posibilidad de alteración o de cómo queda
fijado el orden de los apellidos en la filiación, creo que se han
equiparado, en cierta medida, los derechos de las mujeres y de los
hombres, se hace algo en pro del respeto de la libertad de las
parejas y se relegan, así debe ser desde nuestra óptica, las
competencias del Estado en lo que se refiere a la vida y a las
costumbres privadas. Se ha criticado que la ley imponga, en caso de
no haber acuerdo, la filiación paterna. Creemos que ello es bueno,
que evita la conflictividad y que pasa a ser una más entre otras
tantas decisiones que deben adoptar quienes optan por tener una vida
en común, que deciden tener hijos o los tienen quizá sin haberlo
decidido. De la misma manera que hay que decidir tener hijos o no,
cómo se va a llamar el hijo, caso de tenerlo, si se le va a dar una
educación en colegio mixto, privado, laica o de otro orden, las
parejas ahora deberán decidir también qué apellido van a llevar en el
futuro sus hijos. Nos parece que reservar a la iniciativa privada
esta importante circunstancia, que hace referencia a la propia
identidad personal, tiene su relevancia y no ha quedado plasmado mal.

en el texto de la ley, que mi grupo va a apoyar.

Mantenía mi grupo enmiendas en relación con la última iniciativa, la
referida a la modificación del artículo 54 de la ley, que nos parece
que ha quedado plasmada de forma satisfactoria, en cuanto que permite
que tanto el nombre como los apellidos puedan hacerse expresar en la
grafía que elija quien lo vaya a ostentar e incluso modificar en
cualquier momento la grafía de los apellidos por un mero expediente
administrativo efectuado en ventanilla y con total gratuidad. Creemos
que entra dentro de lo que es la autonomía familiar y personal, del
principio dispositivo



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sobre la propia identidad, dentro de un marco legal, el
constitucional, que permite la pluralidad lingüística.

Teníamos vivas dos enmiendas. La primera de ellas carece de sentido
porque hacía referencia al procedimiento administrativo y, por lo
tanto, la retirarnos en este momento. Respecto de la segunda,
contiene una previsión para que además de modificarse la Ley del
Registro Civil se regule también el reglamento del registro y así
evitar, como en tantas ocasiones, que quien llegue a la ventanilla se
encuentre con que el funcionando le dice que él actúa conforme al
reglamento, que no dispone del ejemplar de la ley y que espere a que
éste se retoque. Sin embargo, mejor que la enmienda que sostiene el
Grupo Vasco son las que sostiene el Grupo Socialista, que además las
sostiene respecto de la totalidad de las iniciativas, en las que se
da al Gobierno el plazo de tres meses para que adecúe los preceptos
reglamentarios a la modificación de la ley que establecemos en este
trámite. Esa es la vía adecuada y creemos que son las enmiendas que
desde el Grupo Popular se van a aceptar en este mismo trámite.

Nos manifestamos igualmente de acuerdo, por no tener que utilizar
nuevamente la palabra, con las sugerencias que respecto de la
corrección técnica legislativa e incluso respecto de una omisión se
sugerirán desde el Grupo Popular, manifestando desde ahora que el
Grupo Vasco va a votar a favor de ellas. Concluyo haciendo votos por
que la realidad social permita el respeto de lo que ahora será la
legalidad en esta materia, que no solamente uno pueda llamarse
oficialmente en la lengua que haya elegido, sino que además
socialmente sea respetado, puesto que todavía asistimos, desde luego
en los medios de comunicación y también en otros ámbitos, a la
traducción habitual de los nombres expresados en lenguas distintas
del castellano.




El señor PRESIDENTE: El señor Jané me ha pedido intervenir en este
momento, aunque no tiene ninguna enmienda. Como tiene que atender
otro compromiso parlamentario, le concedo la palabra para fijar la
posición de su grupo en los términos que lo estime necesario.

Señor Jané i Guasch.




El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, si me lo permite, quiero
saludar a los miembros de la Comisión de Justicia e Interior en esta
mi primera intervención ante esta Comisión, a la que me siento muy
vinculado por razones profesionales y de vocación académica y a la
que me honro en pertenecer. Por tanto, un saludo especial a todos sus
miembros.

Mi grupo se congratula hoy de que estemos llegando a un punto de
consenso en un tema que va a ser muy importante y de gran calado
social. Mi grupo, en los trabajos de ponencia, ha contribuido a hacer
más efectiva esta paridad, a que sea realmente una elección de los
progenitores en el momento en que nace su hijo o hija. Igual que se
elige el nombre, se elige el orden de los apellidos, y es una
responsabilidad de los progenitores que ningún juez puede sustituir.

Puede haber discusiones previas, como las hay también sobre qué
nombre vamos a ponerle. ¿Qué orden vamos a fijar para los apellidos?
Eso es una responsabilidad, repito, de los progenitores, pero se da
un gran avance en la paridad. En ningún caso se dice primero el
apellido
del hombre y después el de la mujer. Se dice: escojan ustedes el
orden y, si no hay acuerdo, debemos tener, por seguridad jurídica,
una norma, que es la que ha venido siendo aplicable hasta el momento.

Es bueno que se parta de la elección, de la libre opción.

Quiero agradecer los trabajos de la letrada y los esfuerzos de la
ponente del Grupo Popular por intentar llegar a ese consenso, que
creo que va a ser muy positivo porque va a ser una ley que se
aplicará muchísimo. También quiero destacar que esto va a permitir
salvar muchísimos apellidos que en ocasiones se pierden. Aveces, por
el orden de llevar primero el apellido paterno y después el materno,
muchos apellidos singulares se pierden. La opción de que se pueda
alterar el orden a la mayoría de edad nadie la ejerce, o la ejercen
muy pocos, porque uno ya tiene su orden de apellidos por el cual es
conocido y a los 18 años es muy difícil alterarlo. En cambio que de
entrada una familia pueda decidir ese cambio de orden es altamente
positivo. Perdón, no decide el cambio de orden, me está traicionando
la propia regulación hasta hoy vigente; van a decidir en cada caso el
orden. No hay un orden preestablecido y esto, repito, es
satisfactorio, es un gran avance y nos coloca entre los países más
avanzados en cuanto al respeto de los apellidos matemos, lo que creo
es altamente positivo, va a ser bueno y va a ser aplicable. Por ello
insto a los poderes públicos a hacer una campaña de divulgación de la
nueva normativa, cuando finalmente se apruebe por esta Cámara, por el
Senado y se publique en el BOE, porque es bueno que se conozca por la
ciudadanía que ya no se trata de la ley vigente sino que es una ley
que invita a la opción e invita a la responsabilidad de los
progenitores.

En segundo lugar, nos congratulamos también de los cambio en cuanto a
registro civil y adaptación ortográfica de los apellidos. Hay que
destacar que estos cambios ya se están haciendo legalmente en
Cataluña. El Decreto 208/1998, de la Generalitat de Catalunya,
establece que allí puede hacerse ya esta adaptación fonética y
ortográfica. Las competencias en política lingüística de la
Generalitat permiten a nuestra comunidad autónoma tener una normativa
propia en este ámbito que ya se está aplicando, y aquellos que
quieren adaptar su apellido a la forma ortográfica y fonética
correcta, en catalán o en castellano, pueden ya hacerlo en Cataluña,
el Registro Civil está haciendo ya estos cambios; pero nos
congratulamos de que para los ámbitos en que no se está aplicando esa
normativa, en Cataluña sí ahora va a poder aplicarse por la ley que
hoy vamos a aprobar. Por tanto, nuestro grupo entiende también que el
texto final recoge la enmienda nuestra que hacía referencia a la
adaptación fonética y gráfica, y la damos por incorporada.

También agradezco que se me haya permitido intervenir ahora, porque
tengo que llevar a cabo otra intervención en una subcomisión de esta
Cámara, pero adelanto que nuestro grupo apoyará todas aquellas
correcciones de índole técnico que la ponente, María Jesús Sainz, del
Grupo Popular, propondrá después. Entendemos que son adaptaciones
necesarias para la buena armonía final del texto y les vamos a dar
nuestro apoyo, al igual que apoyamos la sugerencia defendida por
Margarita Uría en el sentido de intentar acelerar el reglamento, para
que cuando antes sea plenamente efectiva la aplicación de esta
trascendental ley



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que hoy vamos a aprobar en Comisión y que después aprobaremos en
Pleno y en el Senado.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jané, en nombre de la
Comisión, por su salutación inicial.

Grupo de Izquierda Unida. (Pausa.) ¿Mantiene algún señor diputado o
comisionado, al menos a efectos de votación, las enmiendas del Grupo
de Izquierda Unida? (La señora Almeida Castro pide la palabra.)
Señora Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: Señoría, para mantenerlas en los términos
que han sido presentadas, para que no se les produzca indefensión si
tuvieran ocasión de quererlas mantener. Si no es así, tendrán ocasión
de retirarlas en el momento del Pleno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Almeida.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Intervengo para poner de manifiesto la
posición del Grupo Socialista respecto a las diversas proposiciones
de ley que en ponencia conjunta se han debatido y que vamos a aprobar
-espero- en la Comisión de hoy.

Es cierto que la complejidad del trabajo viene claramente determinada
por la existencia de cinco proposiciones de ley que han tenido que
unificarse, por lo cual el trabajo de la letrada que asistió a la
ponencia es digno de todo elogio, y por otra parte por el tiempo
transcurrido desde que las primeras proposiciones entraron en el
registro de la Cámara. Estamos hablando en un caso de una proposición
de 1997, si no recuerdo mal, y en otros de proposiciones de
principios de 1998. Ello significa que no es plácido ni fácil el
camino que se ha recorrido, pero lo cierto es que hay que felicitarse
por el consenso generalizado al que se ha llegado al final.

Entendemos que no estamos ante una cuestión de poca entidad sino ante
algo que se refiere a un derecho fundamental de las personas. El
nombre legal de las personas no es sólo un instrumento de seguridad
jurídica, no es sólo un sistema de identificación de los ciudadanos,
sino que forma parte integrante de los derechos de la propia
personalidad. Desde este punto de vista y en coherencia con haber
presentado una proposición de ley en este sentido, creemos que es
enormemente importante establecer el principio de voluntariedad en la
totalidad del nombre legal de las personas, que es lo que viene a
hacer en definitiva la proposición que aprobaremos a continuación. No
se trata sólo del nombre propio, que nadie ha discutido jamás que sea
por decisión de los progenitores o del progenitor único conocido,
sino también del conjunto del nombre legal.

Lo cierto es que la regulación existente aún en este momento, es una
regulación que bajo la vestidura de una decisión técnica en favor de
uno u otro de los progenitores consagra una realidad social en vías
de superación, pero no superada aún, que es la del predominio en la
sociedad de
los valores masculinos respecto a los del conjunto de la población.

Entendemos que el texto, tal como llega hoy a la Comisión, pone una
piedra en el camino, una piedra favorable en el camino (Risas.) una
piedra para poder transitar sobre ella en el camino hacia la
igualdad. La posibilidad de que los progenitores, cónyuges o no,
puedan de común acuerdo decidir cuál es el nombre familiar que van a
llevar sus descendientes nos parece adecuada. Se adecua no sólo a un
principio de racionalidad, desde el punto de vista de nuestro grupo,
sino también a las exigencias del artículo 16 de la Convención de
Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979, a la resolución del
Consejo de Ministros del Consejo de Europa 78/37, y últimamente a los
contenidos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
de 22 de febrero de 1994, caso Burghartz contra su hija, en el que se
declara y se insta a ambos que deben eliminarse aquellas normas
jurídicas que establezcan discriminación por razón del sexo en el
proceso de atribución de los nombres de las personas.

Dicho eso, hay que señalar que nuestra proposición pretendía la
modificación de la Ley del Registro Civil y no del Código Civil.

Nosotros creíamos que era esto lo más correcto, que no había que
modificar el artículo 109 del Código Civil sino los artículos
correspondientes de la Ley del Registro Civil, pero en aras del
consenso vamos a aceptar la decisión prácticamente unánime de la
ponencia, y por tanto nosotros también con nuestro voto llevaremos la
reforma al artículo 109 del Código Civil, con lo cual anuncio que
retiramos en este momento de votación nuestras enmiendas referentes a
que la modificación debía realizarse sólo en la Ley del Registro
Civil. Retiramos también todas las otras enmiendas con las
excepciones de la número 5, a la proposición 122/000061; la 7, a la
122/000115; y la 5, a la 122/000144, así como la 5, a la 122/000161,
que mantendremos para votación conjuntamente sólo con el texto de la
disposición final única de nuestra proposición 122/000123. Todas
ellas son de texto absolutamente coincidente, por lo que no se va a
crear enorme complicación en el momento de la votación ya que pueden
votarse conjuntamente, y hemos oído ya a los grupos intervinientes la
disposición favorable a su aceptación. Se trata de algo que creemos
necesario para la práctica correcta de la nueva legislación, es decir
establecer que antes de la entrada en vigor de la ley deba el
Gobierno haber modificado el Reglamento del Registro Civil. Nos
parece que una ley de esta índole no puede dejarse a la entrada en
vigor y, sin limitación temporal alguna como viene en el texto de la
ponencia, con el simple encargo al Gobierno de que modifique en un
futuro indeterminado e indeterminable el Reglamento del Registro
Civil. Son normas que tienen que operar en millares de ocasiones cada
día y es necesario que sean lo más claras, fijas y transparentes
posibles, para evitar una sobrecarga de trabajo a la Dirección
General de Registros y de Notariado, que seguramente se vería
invadida de recursos si no adoptáramos esta disposición prudente por
parte del legislador, de supeditar en el plazo de tres meses la
entrada en vigor de la ley a la previa elaboración del reglamento,
estableciendo un plazo taxativo al Gobierno para hacerlo.




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Respecto a la proposición de ley que se ha tramitado conjuntamente,
referente a la adaptación ortográfica y gramatical de los nombres y
apellidos, creemos que el texto resultante de la ponencia viene a dar
solución adecuada a los problemas actualmente existentes, no vamos a
extendernos en ello. Creernos bueno que se pueda aplicar en el futuro
un sistema fácil, ágil y gratuito de adaptación ortográfica
y gramatical de los nombres y apellidos.

Concluyo manifestando que vamos a aceptar también aquellas
correcciones técnicas que por parte de la representante del grupo
parlamentario se nos ha avanzado que van a proponerse aquí, porque
algunas de ellas nos parecen adecuadas en técnica legislativa y otra
viene a suplir un lapsus del conjunto de la ponencia respecto a una
contradicción legal que quedaría si no se aceptara. Por ello, señor
presidente, señorías, manteniendo sólo las enmiendas y el texto de la
proposición que se ha indicado en este trámite, concluyo la
intervención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra la señora Sainz García.




La señora SAINZ GARCÍA: Señor presidente, señorías, quiero que mis
primeras palabras sean también de agradecimiento a los servicios de
la Cámara, y de manera muy especial a la señora letrada de la
Comisión por su importante trabajo que posibilitó, de acuerdo con
todos los grupos políticos, que de los cinco textos iniciales
llegásemos a uno solo en el que se han refundido las distintas
iniciativas legislativas que tenían por objeto proceder a una
importante reforma: la reforma del régimen jurídico sobre el orden de
inscripción de los apellidos, mediante la incorporación de
modificaciones en la regulación del Código Civil y en la Ley del
Registro Civil en materia de apellidos, fundamentalmente y también la
adaptación a la grafía de otras lenguas.




Nuestro grupo desea también mostrar su satisfacción porque hoy
estamos aquí ante un texto único que se puede calificar de común
denominador, más allá de las diferencias que los distintos grupos han
expresado legítimamente a través de unas enmiendas y en su
intervención genérica, que son reflejo de los primitivos textos que
cada grupo había presentado. Agradezco también las palabras que han
pronunciado en referencia a mi persona en cuanto a la voluntad de
trabajo, pero lo que yo deseo es agradecer el esfuerzo y la voluntad
positiva de todos los grupos de la Cámara representados en esta
ponencia, que siempre han buscado el acuerdo; el acuerdo es siempre
el empeño de todos, y en definitiva si hemos llegado a esto ha sido
gracias al esfuerzo de todos.

Querría adelantar esas correcciones de índole técnica que de alguna
manera ya hemos acordado con los distintos grupos (creo que con todos
los que hemos podido, no sé el de Izquierda Unida, que no liemos
podido hablar con él porque no estaba), que buscan la mejor armonía y
al final las pequeñas correcciones. En primer lugar, señor
presidente, me referiré a la eliminación de los ordinales en el
artículo 109 del Código Civil y del artículo 55 de la Ley del
Registro Civil. En segundo lugar, proponemos la modificación del
artículo 54, eliminando la expresión: «La sustitución será gratuita
para todos los interesados». Esto lo llevamos
al artículo 100 de la Ley del Registro Civil al incorporar en su
párrafo segundo la frase «salvo los supuestos contemplados en el
artículo 54», con lo cual extendemos la gratuidad a los supuestos
contemplados en el artículo 54 y cuya expresión habíamos
materializado en él, cuando la remisión debe hacerse correctamente en
el artículo 100.

Adelanto que en ese espíritu de acuerdo, coincidiendo con la voluntad
de facilitar y de impulsar el desarrollo y la aplicación de la ley,
nosotros vamos a aceptar la enmienda del Grupo Socialista
(coincidiendo también con el espíritu de la enmienda planteada por
doña Margarita Uría, del PNV, pero que ha defendido en su texto -que
será el que aceptemos- el diputado del Grupo Socialista) respecto a
la disposición final que establece el marco temporal de tres meses
para la modificación del reglamento.

Como considero que todo ha sido claramente debatido, me parece
oportuno dejar ya el debate para centrarme sobre todo -como también
se ha hecho por parte de los distintos portavoces- en lo que esta
proposición tiene a nuestro juicio de positivo, de gran trascendencia
y de objetivo común, más allá, repito, de algunas diferencias. Sin
duda, como ya se ha señalado en unas y otras proposiciones, en cuanto
a las medidas escogidas para lograr este propósito está el interés
fundamental de haber incorporado el principio constitucional de
igualdad. Se elimina una discriminación en relación con la mujer que
hoy persiste: la imposibilidad de que el apellido de la mujer vaya
situado en primer lugar. Si nuestra Constitución establece la
igualdad de las personas ante la ley, hasta la fecha la mujer no
tenía la misma posibilidad que el hombre en orden a lo que podríamos
decir la transmisión de su apellido en primer lugar. Hoy día, un
matrimonio o pareja no tiene posibilidad de elegir el orden de
apellidos que desean poner a sus hijos en el momento de inscripción
en el Registro Civil, y la importante novedad que se introduce con la
reforma de este texto es la libertad de criterio en la determinación
del orden del primer apellido del padre y de la madre, pasando con
ello nuestro país -como aquí también se ha manifestado por buena
parte de los portavoces que han intervenido- y desde el punto de
vista del derecho comparado, de los más avanzados, y yo diría que de
los más justos porque se elimina una discriminación; por primera vez,
el primer apellido de la mujer podrá preceder al del hombre. Los
padres decidirán de común acuerdo (desde luego, eso es lo que
defiende nuestro proyecto y así va a quedar de momento el texto que
aquí estamos debatiendo, aunque no haya sido votado) el orden de
apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para
el primer hijo habrá de valer también para los demás futuros de igual
vínculo, lo cual no impide que ante el no ejercicio de las opciones
posibles nuestro grupo defienda que debe de regir lo dispuesto en la
ley. Sin duda, esta opción que mantiene nuestro grupo tiene como base
el principio de seguridad jurídica que desde el primer momento
nuestro grupo defendió, por lo que tampoco podemos aceptar las
alternativas que algunos otros grupos presentaban en las que en el
caso de no haber acuerdo no se ofrecía más referencia que los
tribunales. (El señor vicepresidente, Cárceles Nieto, ocupa la
Presidencia.)
Por otro lado, el proyecto contempla un extremo interesante para el
Grupo Parlamentario Popular, que se recogeen la reforma del artículo
54 de la Ley del Registro Civil



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que introduce el uso normal de las diferentes lenguas del Estado
español y la obtención, por tanto, de un estatuto jurídico que
respeta su riqueza idiomática. Lo mismo podemos decir en relación con
la posibilidad de permitir regularizar ortográficamente los apellidos
cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue -dice el texto-
a la gramática y fonética, en definitiva a la ortografía de la lengua
española. El que una persona pueda apellidarse en la lengua que lo
desee es valorado positivamente por nuestro grupo. Asimismo nos
parece adecuado recordar que la propuesta del texto coincide también
en su esencia con el contenido primitivo del texto de nuestro grupo
que contemplaba el supuesto de la existencia de hermanos menores de
edad en el momento de que la ley entrara en vigor, con la indicación
de que la alteración del orden de los apellidos se subordina a la
necesaria audiencia, si este menor tuviera suficiente juicio.

Termino ya, señor presidente, señorías, señalando que lo importante
es que con este proyecto de ley se acaba con una discriminación que
existía en la ley, adecuándola a una nueva realidad social y al
principio fundamental de igualdad. Por ello, creo que hoy todos
juntos, los grupos que hemos trabajado nos podemos felicitar porque
hemos llegado a un grado de acuerdo razonable y porque a partir de
hoy -y esto es lo más importante-, las mujeres serán más iguales.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señorías, vamos a suspender
la sesión durante un minuto, puesto que a las doce y media estaban
anunciadas las votaciones, y vamos a dar paso en este tiempo a las
preguntas formuladas y que va a contestar el señor subsecretario del
Ministerio de Justicia. (Pausa.)



PREGUNTAS:



- DEL SEÑOR GUARDANS I CAMBÓ, GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN
(CONVERGÈNCIA I UNIÓ), SOBRE COMISIONES DE SERVICIOS CON RELEVACIÓN
DE FUNCIONES AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA A SECRETARIOS
JUDICIALES DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS. (Número de expediente 181/
002373).




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señorías, se reanuda la
sesión y darnos la bienvenida al señor subsecretario del Ministerio
de Justicia, don Ramón García Mena, que comparece para contestar las
preguntas que los señores diputados tienen formuladas. Atal efecto,
procedemos a ver la primera de ellas, del señor Guardans, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que estaba formulada por
escrito con cinco extremos o cinco preguntas y ha pasado a la
Comisión. Si está de acuerdo, se puede formular en una sola y el
señor subsecretario podrá contestar a la misma.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Sí, señor presidente, en una sola a
efectos de la intervención, pero son cinco preguntas.

Éstas son cinco preguntas que formulé por escrito hace bastantes
meses y por no haber contestado el Gobierno... (Rumores.).




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señorías, por favor, ruego
ocupen los escaños y si, desean mantener conversaciones lo hagan
fuera de la sala.

Continúe.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Decía que como el Gobierno no había
contestado en el plazo que el Reglamento establece, solicité a la
Mesa de la Cámara -y así se aceptó- que en aplicación del Reglamento
la pregunta escrita se convirtiera en pregunta para su respuesta oral
en la primera sesión de la Comisión que se convocara.

Voy a introducir muy brevemente el contenido de las preguntas para
que se entiendan, con la lectura, saltándome algún párrafo, de un
acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña de 12 de mayo de 1998 que en su punto 18 dice: La Comisión
de la Sala de Gobierno da cuenta de la siguiente proposición en
relación con las diligencias de referencia. Vista la solicitud de la
secretaria judicial con destino en el Juzgado de Primera Instancia,
número 21 de Barcelona, doña equis, para desempeñar en comisión de
servicios con relevación de funciones dicho cargo en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lebrija, la Sala de
Gobierno acuerda informar desfavorablemente dicha solicitud, ya que
no se unen los informes de los superiores jerárquicos de las plazas
afectadas y no se motiva el prevalente interés del servicio,
apareciendo en el expediente que a la solicitante le fue concedida
por el Ministerio de Justicia en fecha de 1 de diciembre de 1997
comisión de servicios con relevación de funciones para desempeñar su
cargo de secretaria judicial en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Lebrija, sin que fuera solicitado informe de
esta Sala de Gobierno y pese al informe completamente desfavorable
del magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número
21 de Barcelona, lo que ha sucedido ya en otras ocasiones.

La Sala de Gobierno reitera al Ministerio de Justicia su protesta y
repulsa por tal forma de proceder, y acuerda asimismo elevar copia
del presente expediente y del expediente personal de la señora equis
al Consejo General del Poder Judicial para que, a la vista de los
antecedentes que seguidamente se expondrán, pondere la necesidad de
dar cuenta al ministerio fiscal de las circunstancias en que se ha
producido el otorgamiento por parte del Ministerio de Justicia de la
comisión de servicios para el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Lebrija a la señora equis, por resolución
administrativa de 1 de diciembre de 1997, por si los hechos pudiesen
constituir un delito de prevaricación previsto y penado en el
artículo 404 del Código Penal vigente.

Los antecedentes que resumo rápidamente consisten en una persona que
habiendo sido nombrada secretaria judicial de un juzgado de Barcelona
el 12 de julio, habiendo tomado posesión de su cargo el 12 de julio
de 1994 durante un total de tres años y medio acudió a su puesto de
trabajo durante cuatro días por encontrarse en la otra punta del país
en comisión de servicios con relevación de funciones, y



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por tanto bloqueando la actividad de un tribunal de Barcelona, hasta
tal punto que -continúa diciendo el acuerdo de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia- la Secretaría de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -leo literalmente, no son
palabras mías- carece de datos concretos del estado o situación de la
Secretaría del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Lebrija, pero no alcanza a comprender cómo una secretaría servida por
secretario de tercera categoría puede requerir perentoriamente la
cobertura de la plaza que puede obtenerse en caso de vacante mediante
provisión temporal, en detrimento de un juzgado de primera instancia
de la ciudad de Barcelona, servido por magistrado con un volumen de
ingresos de 1.200 asuntos anuales. En concreto, las prolongadas
ausencias de las señora equis desde su toma de posesión de la
secretaría del Juzgado de Primera Instancia de la que es titular, han
provocado que tuviese que ser servida en varias etapas por otros
secretarios judiciales mediante comisiones de servicio últimamente
concedidas sin relevación de funciones, ocasionando graves
disfunciones en la secretaría y las lógicas protestas del magistrado
titular. Es razonable pensar -dice la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña- vistos los antecedentes relatados,
que no han sido las prevalentes razones del servicio las que han
motivado la concesión de la comisión de servicios citada, antes bien
la resolución administrativa resulta manifiestamente arbitraria y
perjudicial para los intereses de la Administración de Justicia.

A la luz de todo lo cual este diputado formuló cinco preguntas que
paso a leer en su tenor literal, para que fueran respondidas por
escrito en su momento, y en este caso oralmente en la Comisión.

Primero, ¿cuántas comisiones de servicio con relevación de funciones
han sido autorizadas por el Ministerio de Justicia a secretarios
judiciales durante los últimos tres años?
Segundo, ¿cuántas de dichas comisiones de servicio han sido
autorizadas con el informe desfavorable de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y cuántas con el
informe desfavorable de los superiores jerárquicos de las plazas
afectadas?
Tercero, ¿cuáles son los criterios en que se fundamenta el Ministerio
de Justicia para acceder a la solicitud de comisión de servicios por
parte de secretarios judiciales?
Cuarto, ¿qué motivos existen para que la secretaría del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lebrija, en Sevilla,
servida por un secretario de tercera categoría, requiera la
perentoria cobertura de la plaza en detrimento de un Juzgado de
Primera Instancia de Barcelona con un volumen de cerca de 1.200
asuntos anuales?
Quinto, ¿tiene conocimiento el Ministerio de Justicia del acuerdo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de mayo de 1998, por
el que se acuerda elevar copia del expediente de un secretario
judicial al Consejo General del Poder Judicial, para que a la vista
de los antecedentes que en dicho acuerdo se exponen y de los que
obren en el Consejo se pondere la conveniencia de dar cuenta al
ministerio fiscal, por si los hechos pudiesen constituir un delito de
prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal vigente?
El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señor García Mena.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (García Mena): Es
para mi un honor estar nuevamente en esta Comisión de Justicia e
Interior para causas o motivos diferentes a los que en otras
ocasiones he tenido asimismo el honor de intervenir, puesto que han
sido comparecencias presentadoras de los proyectos de presupuestos
para los ejercicios siguientes.

Con relación a las preguntas formuladas y como una pequeña
introducción, inicialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial
disponía la promoción forzosa para los secretarios judiciales de la
tercera a la segunda categoría, lo que unido al pequeño incremento de
nuevas plazas suponía para los secretarios que se promocionaban
problemas personales y familiares. Tal situación se afrontaba en
parte mediante numerosas comisiones de servicio. La Ley Orgánica 5/
1997, de 4 de diciembre, por la que se reformó la del Poder Judicial,
modificó su artículo 480 suprimiendo el ascenso forzoso,
convirtiéndolo en voluntario y facilitando la promoción de tercera a
segunda categoría.

Paso a contestar las preguntas. Primera pregunta, las comisiones de
servicio con relevación de funciones que han sido autorizadas en los
últimos tres años han sido 50. De estas 50 comisiones de servicio
citadas, los tribunales superiores de Justicia respectivos informaron
desfavorablemente 29 y favorablemente 21. Por parte de los titulares
de los órganos judiciales se informaron favorablemente 36
y desfavorablemente 14.

En relación con la tercera pregunta, cuáles son los criterios, el
criterio que prevalece es el de interés del servicio, prueba de ello
es el carácter restrictivo que ha llevado a mi departamento
ministerial a reducir las comisiones de servicio al máximo, dato
evidente si se tiene en cuenta que frente a un colectivo de 2.512
personas en los últimos tres años sólo se han visto concedidas
comisiones de servicio al 1,7 por ciento de sus miembros. Además de
los casos que nos ocupan, las comisiones de servicio son una solución
obligada para cubrir transitoriamente vacantes de titulares con
reserva de plaza por encontrarse en situación de servicios
especiales.

Respecto a la cuarta pregunta, tengo que comentar a S.S. que, como se
ha señalado en la pregunta anterior, los motivos del caso que nos
ocupa derivan del interés del servicio, que como concepto jurídico
indeterminado requiere de una interpretación que supere visiones
particulares pero que respete el núcleo esencial del concepto,
evitando así incurrir en discrecionalidad. La responsabilidad de
lograr el mejor funcionamiento en su conjunto de los órganos
jurisdiccionales fue un criterio decisivo de la concesión de la
comisión de servicios.

Es evidente que la titular del Juzgado de Primera Instancia número 21
de Barcelona, en uso de sus derechos y especial problemática
familiar, podía permanecer en excedencia para cuidado de hijo al
menos hasta el 15 de octubre de 1998 con derecho a la reserva de
puesto de trabajo, situación a la que se veía abocada esta persona en
función de la necesidad de atender al hijo recién nacido.

Simultáneamente al Ministerio se le presenta la necesidad de un
secretario para resolver la problemática del atasco



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del Juzgado número 1 de Primera Instancia de Instrucción de Lebrija,
lo que permite a la interesada compatibilizar su trabajo y el cuidado
de sus hijos. El dilema para la Administración es claro: o tener dos
juzgados sin secretario judicial, el de Barcelona y el de Lebrija, o
tener vacante sólo uno de ellos, para lo cual resulta imprescindible
la comisión de servicios.

Creo sinceramente que el interés del servicio en este caso requiere
una interpretación integradora y no particularista. La decisión
tomada fue un acierto, como se acredita con las manifestaciones
realizadas por los colectivos de abogados y procuradores de Lebrija,
así como por el juez decano de la ciudad, que ante el reciente
traslado a su nuevo destino de la secretaria en cuestión pone de
manifiesto la gran labor realizada en los juzgados de Lebrija
(primero estuvo en el número 1 y luego en el número 2), y solicitan
su continuidad para evitar la situación de caos anteriormente
existente.

La comisión de servicios de referencia se inició el 1 de diciembre de
1997, previa propuesta del juez decano e informe favorable del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hasta el pasado día 15 de
febrero de 1999, fecha en que la interesada obtuvo destino definitivo
en Huelva, y ha supuesto regularizar el atasco en los juzgados de
Lebrija, cuyo número 2 va a ser cubierto en los próximos días bajo
provisión temporal.

Creí entender a S.S. que la comisión de servicios había impedido que
sólo estuviese cuatro días en el juzgado número 21 de Barcelona. Hay
que señalar que los casos anteriores, todos ellos ajustados a la
legalidad (licencias por embarazo, licencias por enfermedad,
etcétera), no cuentan a efectos de la comisión de servicios que se
decretó o acordó el día 1 de diciembre de 1997.

En ningún caso la comisión de servicios de referencia ha supuesto el
abandono de la secretaría del Juzgado de Primera Instancia número 21
de Barcelona, ya que las funciones han sido desempeñadas mediante
comisión de servicios sin relevación de funciones desde el 1 de
febrero de 1998 hasta la fecha por el titular de la secretaría del
Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona. Esto ha sido
posible precisamente porque estaba en comisión de servicio la que era
titular de la secretaría del Juzgado de primera Instancia número 21,
en otro caso no hubiese sido posible ni siquiera sin relevación de
funciones.

Por último, en cuanto a la pregunta formulada en quinto lugar, este
departamento sí tiene conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña al que ha hecho referencia S.S., así como del
informe de fecha 21 de mayo de 1998 del servicio de inspección del
Consejo General del Poder Judicial referido a la queja planteada por
el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 21 de
Barcelona, sobre concesión de la comisión de servicios de referencia.

Dicho informe propone el archivo y sobreseimiento de las diligencias
informativas incoadas por entender que los hechos quedan fuera de su
ámbito competencial al ser competente en los mismos el Ministerio de
Justicia, haciendo indicación expresa sobre que los distintos
permisos y licencia de la referida secretaria judicial en modo alguno
puede tener repercusión disciplinaria por ser ejercicio de sus
derechos.

El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Tiene la palabra el señor
Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Muchas gracias por esa información.

Empezando por el final, en cuanto a la última parte de la respuesta,
le diré que, exista o no exista una culpa penal, una eventual
prevaricación, una auténtica sanción jurídica, eso no impediría en
ningún caso que ésta haya sido una decisión que ha causado un grave
perjuicio a la administración de justicia en Barcelona, a la
administración de justicia de un juzgado concreto, aunque haya
redundado en beneficio de un determinado juzgado de Lebrija. Se podía
y se debía haber alcanzado un equilibrio entre las dos cosas y no ha
sido así. Probablemente se hubiera alcanzado yendo a una comisión de
servicios sin relevación de funciones.




En todo caso, tomo nota de la información y así la voy a transmitir a
todos los interesados, que son muchos, pero quiero dejar constancia
de que no comparto la opinión -aunque no vamos a entrar ahora en
polémicas- de que todo esto haya sido simple ejercicio de los
derechos de una persona -porque no es así- y que todo eso haya
redundado en un desarrollo normal de la Administración de justicia.

Al menos, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia,
muchos jueces y magistrados de Barcelona, muchos procuradores de
Barcelona que conocen perfectamente cómo ha funcionado este tema,
saben, afirman y sostienen que aquí no ha habido un interés del
servicio, sino que han sido otro tipo de intereses los que han
llevado a esa situación, con el debido respeto a la persona
implicada, cuyo nombre he querido eludir expresamente puesto que no
es su responsabilidad, independientemente de su situación de
maternidad. El hecho es que una persona, en dos años, trabaja cuatro
días en su puesto de trabajo y, al mismo tiempo, impide que su puesto
de trabajo -no ella, sino las decisiones que se toman sobre ese
puesto de trabajo- sea ocupado establemente por otra persona. Eso es
un absoluto desorden y sí es imputable al Ministerio de Justicia,
haya o no responsabilidad penal.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Tiene la palabra el señor
García Mena. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)



El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (García Mena): Si
el reglamento correspondiente, en este caso el reglamento de
secretarios judiciales, permite a esta secretaria, señora equis, o a
cualquier secretario, pedir licencia por asuntos propios, por
enfermedad, por maternidad, por el cuidado de hijos, incluso en este
caso con el primer año con reserva de plaza, y los años segundo y
tercero sin reserva de plaza, y nos planteamos que estamos
discutiendo, analizando esto a 1 de diciembre de 1997 y hasta octubre
de 1998 está corriendo el primer año con reserva de plaza, yo, sin
entrar en la valoración sobre si las enfermedades, la licencias deben
tener otra valoración o no, si deben tener otra regulación jurídica o
no, sí digo, y así ha sido, que la propia Inspección del Consejo
General del Poder Judicial hace hincapié en este asunto y dice que no
puede entrar. Dice que otra cosa sería que



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los días, los que sean su señoría dice que cuatro y yo lo doy por
bueno, que haya trabajado en el Juzgado número 21 hubiese desatendido
su trabajo. Entonces sí que podía ser objeto de responsabilidad
disciplinaria, pero los otros casos están amparados por la ley. Por
tanto, nos planteamos que en diciembre de 1997 el Juzgado número 21
de Barcelona no va a tener secretaria, y tampoco la tiene, porque
está vacante, el Juzgado de Lebrija número 1. Entonces, ¿no es el
interés del servicio tratar de cubrir uno de los puestos? Si hubiese
sido al revés, se hubiese hecho exactamente lo mismo. Si la
secretaria señora equis hubiese estado en el Juzgado de Lebrija y
hubiese estado en excedencia por el cuidado de un hijo durante el
primer año con reserva de plaza, y hubiese existido la posibilidad de
comisionarla de servicio en el Juzgado 21 de Barcelona, se hubiese
hecho y estaríamos en el caso contrario. Se ha podido cubrir uno
cuando la cobertura era cero. En diciembre de 1997 la cobertura era
cero; en enero hubiese sido cero, como en febrero, marzo, abril, por
lo menos hasta el 15 de octubre, porque no sabíamos cuáles eran las
intenciones de la señora equis, si iba a continuar en excedencia por
el cuidado de un hijo. ¿Qué ocurre? Que en la aceptación de las
comisiones de servicio, con los informes correspondientes, en este
caso del juez decano de Lebrija y del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con independencia de los informes favorables o
desfavorables, hay que decidir. Tenga usted en cuenta, señoría, que,
en el caso del que recibe, el informe siempre es favorable y, en el
caso del que sale, muchas veces es desfavorable, porque no se quiere
que salga. Ahí hay una contraposición de intereses. Pero en este caso
no se trataba de decir si se iba a un sitio o a otro; no. O se iba a
Lebrija o no se iba a ninguna parte; no a Barcelona, a ninguna parte.

¿Qué ocurre entonces con las coberturas de las vacantes? En este
tema, el Ministerio ha estado y está preocupado por que se cubran las
vacantes. Hay vacantes de juzgados que son difíciles de cubrir;
convocamos concursos y quedan vacantes. Actualmente, como información
a SS.SS., diré que está en curso la Resolución de 23 de febrero de
1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se anuncia
el concurso de traslado para la provisión de plazas vacantes de
segunda categoría, entre las que está incluida, como está anunciado y
publicado, el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona.

Además, simultáneamente, hay tina Orden de 15 de febrero de 1999 por
la que se convocan pruebas de acceso de la tercera categoría a la
segunda categoría, lo que dará lugar a que se pueda cubrir, si es que
no se ha cubierto en el anterior concurso de traslado, la plaza del
Juzgado número 21 de Barcelona. Es más, puedo adelantar a S.S. que la
última decena del mes de mayo saldrán 83 nuevos secretarios
judiciales que acaban el curso en el Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia. La previsión del Ministerio es que se
van a sacar todas las plazas de tercera categoría de Cataluña,
excepto las que están en provisión temporal, para tratar de cubrir el
máximo de las secretarías. Tienen que ser de tercera categoría porque
los secretarios, de entrada, son de tercera categoría. Esto da una
idea de la verdadera preocupación que tiene el Ministerio por que
estén cubiertas las secretarías de los órganos judiciales.

Por lo demás, en Cataluña actualmente sólo existen dos comisiones de
servicio fuera de Cataluña. Una de ellas afecta. al Juzgado de
Instrucción y Primera Instancia número 1 de Santa Coloma de Gramanet
y la otra al Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, en ambos
casos con «informe favorable del titular del órgano judicial. Es
decir, sólo dos casos e informe favorable. De todos modos, vamos a
tratar de reducir al máximo -en estos dos casos reducir al máximo es
dejarlo a cero cuando se pueda- las comisiones de servicio y que, si
la plaza es de segunda o de primera categoría, estén cubiertas por su
titular y, en caso de que no sea posible, por los de tercera
categoría en régimen de provisión temporal.




- DEL SEÑOR PERALTA ORTEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE LA
POSICIÓN DEL GOBIERNO RESPECTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA
DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS
RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN, MANIFESTANDO SU QUEJA POR LA FALTA DE
APOYO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO. (Número de expediente 181/
002277)



El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es la
pregunta del señor Peralta, que deberá formular en los términos en
que fue admitida a trámite; esto es, sin que pueda plantear en la
misma lo que se recogía en el primer punto de su pregunta, por
referirse a cuestiones que no son competencia del Gobierno de la
nación.

Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor García Mena, por su
presencia.

El pasado 27 de enero una junta extraordinaria de la Fiscalía
anticorrupción tomaba el acuerdo de dirigirse al fiscal general del
Estado, solicitando la intervención del mismo a raíz de un hecho
concreto, como había sido la imputación difundida públicamente en la
ciudad de Marbella, y .a través de los medios de comunicación, hecha
por el alcalde de esa ciudad, don Jesús Gil, al fiscal anticorrupción
y al juez don Santiago Torres, imputándoles que se habían confabulado
para llevar a cabo actuaciones judiciales contra el citado señor Gil.

El acuerdo que adoptó la junta extraordinaria a la que he hecho
referencia decía que ése era uno más de los casos -leo literalmente-
en los que los fiscales o jueces encargados de la tramitación de
asuntos que por una u otra razón tienen relevancia pública son objeto
de informaciones inveraces en la generalidad de los medios de
comunicación procedentes de las personas imputadas o de su entorno
familiar, profesional, empresarial o político.

Sobre esta consideración y atendiendo a que, de acuerdo con la
normativa vigente, una de las funciones del ministerio público,
conforme al artículo 3 de la normativa actual, es velar porque la
función jurisdiccional se ejerza eficazmente, es ejercer las
funciones que le atribuya la ley en defensa de la independencia de
los jueces y tribunales, y es velar por el respeto a las
instituciones constitucionales y los derechos fundamentales y
libertades públicas, decidieron



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como decía dirigirse al fiscal general del Estado pidiendo su
intervención por considerar que ese tipo de actuaciones merecían una
respuesta, porque si ya decían tales actuaciones causan daño a las
instituciones directamente afectadas por esas acusaciones, el dato de
que pudieran quedar sin respuesta institucional sólo serviría para el
descrédito general de las instituciones. El fiscal general del Estado
recibió esa comunicación y la respuesta del mismo fue que, con
pasividad o sin ella, no había actuado, según se recogía literalmente
por los medios de comunicación en respuesta del mismo a la pregunta
que se le hizo sobre este tema.

Tal como ha dicho el presidente de la Comisión, yo no voy a
cuestionar aquí la actuación del fiscal general del Estado, para lo
cual está solicitada la comparecencia del mismo, en la que tendremos
ocasión de transmitirle nuestra disconformidad con esa actuación,
pero sí quisiera preguntarle, en los términos en los que fue aceptada
esta pregunta, por la posición del Gobierno, porque el Gobierno tiene
también entre sus funciones velar por la consecución de esos
objetivos, de los que específicamente se encarga el ministerio
fiscal. Atal fin, el artículo 8 de la norma vigente posibilita que el
Gobierno pueda dirigirse al fiscal general del Estado: el Gobierno
podrá interesar del fiscal general del Estado que promueva las
actuaciones pertinentes, en orden a la defensa del interés público.

Yo quisiera saber, y por eso le pregunto, cuál ha sido la posición
del Gobierno en relación con este tema. Si comparte el Gobierno la
postura de la Fiscalía de no intervenir, de no promover la actuación
del fiscal general del Estado; si es que acaso no considera el
Gobierno necesario, para una eficaz lucha contra la corrupción, que
el órgano de la Fiscalía encargado de ello reciba el apoyo explícito
de las instituciones del Estado.




El señor PRESIDENTE: Señor subsecretario, con la indicación de la
Presidencia de que también por su parte debe abstenerse de contestar
en aquello que no es objeto posible de consideración por la Cámara,
que es en definitiva la valoración, de ‘un acto ajeno al propio Poder
Ejecutivo, tiene la palabra. (Rumores.)
Señorías, el orador no puede intervenir ni ser escuchado por el
diputado que ha formulado la pregunta. Silencio, por favor.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (García Mena): En
este caso, como en otros anteriores de trascendencia pública, la
Fiscalía General del Estado ha manifestado expresamente su apoyo a
los fiscales objeto de descalificaciones por quienes son parte pasiva
de un procedimiento impulsado por la Fiscalía. Así, con fecha 5 de
marzo pasado, el fiscal general del Estado se dirige por escrito a la
Fiscalía especial para la represión de los delitos relacionados con
la corrupción manifestando, en relación con los hechos, su
reconocimiento por las dificultades que se ve obligado a superar, así
como su apoyo personal e institucional. Tanto la Fiscalía General del
Estado como la Fiscalía anticorrupción ponen de manifiesto las
limitaciones que el ordenamiento jurídico supone para defenderse de
juicios paralelos y descalificaciones como las que se realizan ante
los medios de opinión. De actuar
penalmente contra los autores de delitos contra el honor (artículos
205 a 216 del Código Penal) el fiscal actuante incurriría en causa de
abstención ante el procedimiento que impulsa (artículo 28 del
estatuto del ministerio fiscal y apartados 6 y 7 del artículo 219 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial), fin que, en la mayoría de los
casos, es el buscado por los incursos en estos hechos. Por otro lado,
como pone de manifiesto la Fiscalía anticorrupción en su acuerdo y
reconoce la Fiscalía General del Estado, ésta no dispone de
instrumentos como los recogidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial respecto a las actuaciones del Consejo General del
Poder Judicial en relación con los jueces objeto de situaciones
similares a éstas. En todo caso, conviene recordar la laguna del
Código Penal respecto a la imposibilidad de perseguir de oficio
conductas como las referidas.

Paso a contestar las preguntas formuladas por S.S. ¿Comparte el
Gobierno ...? Sí, por ser la única jurídicamente correcta. ¿No
considera el Gobierno necesario una eficaz lucha ...? El apoyo
explícito del Gobierno y de la Fiscalía General ha existido en todo
momento, como consta en la comunicación de 5 de marzo, apoyo que se
ha prestado siempre a fiscales en situaciones similares, como figura
en los escritos de la Fiscalía General del Estado, de 1 de octubre de
1997, sobre hechos ocurrido entonces en relación con la Fiscalía de
Valencia y más recientemente con la Fiscalía antidroga.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor subsecretario, estamos hablando,
insisto, de la posición del Gobierno; de la posición del fiscal
general del Estado ya tendremos ocasión de hablar.

Señor subsecretario, la Junta extraordinaria de la Fiscalía
anticorrupción se considera obligada a denunciar una campaña pública
de desprestigio tremenda -creo que sería bueno que lo dijéramos-,
absolutamente infundada, perversa, contraria a la normalidad
institucional y constitucional de este país, que se está llevando a
cabo a través de medios de comunicación con una fuerza y con unos
recursos, en muchos casos públicos, mal empleados, que está
deteriorando gravemente el funcionamiento y la normalidad
institucional de este país. ¿Cree usted que es respuesta suficiente
una carta interna para parar ese tipo de actuaciones? Hay que decirle
que, como gobierno de la nación, ésa no es, de ninguna manera, la
respuesta adecuada. No es la respuesta adecuada y no es respuesta
suficiente. No es admisible que en una sociedad democrática de las
condiciones actuales, en la que los medios de comunicación tienen una
presencia y una fuerza muy importante, a una campaña llevada a cabo a
través de esos medios, persistente, reiterada y perversa, se le
conteste con una carta privada diciéndoles que aguanten.

Parece lógico que esos funcionarios, que están cumpliendo un papel
muy importante, que están cumpliendo con su obligación legal y
constitucional, tengan derecho a esperar una respuesta más adecuada.

Y si no se la da el fiscal general del Estado -ya tendremos ocasión
de hablar de ese tema- deberían esperarla del Gobierno de la nación.

El



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Gobierno de la nación la puede dar a través de usted, a través de la
ministra, a través del presidente del Gobierno, a través de recabar
en su caso el apoyo de otras instituciones que usted ha citado
-plantear al propio Consejo General del Poder Judicial si ese tipo de
actuaciones no están perturbando la normalidad del funcionamiento de
la justicia y deben ser tratadas adecuadamente-, y no dejar al pie de
los caballos, de unos caballos perversos, que son como el de Atila,
que arrasan, a quienes están cumpliendo con su papel institucional,
democrático y constitucional.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, debe concluir S.S.




El señor PERALTA ORTEGA: Termino inmediatamente.




No es bueno, señor García Mena, porque habría quien pensara que este
tipo de ataque, tal como se cita en el escrito del acuerdo de la
Junta extraordinaria de la Fiscalía, era uno más después de los que
había recibido el fiscal jefe de Lugo por investigar la financiación
del PP o bien las acusaciones y los ataques contra la vida privada de
la fiscal jefe de Guadalajara por investigar al presidente de la
Diputación Provincial, el señor Tomey; las informaciones sobre un
supuesto interés personal del fiscal jefe y una fiscal de Tarragona
en la investigación de un tráfico de influencias contra el alcalde de
esa ciudad, de Convergència i Unió; las acusaciones de Javier de la
Rosa contra los fiscales encargados del caso Kio, etcétera. No sería
bueno que se pensara que hay intereses políticos en esa no actuación,
ya que eso sólo añadiría una losa más al desprestigio de las
instituciones.




Cuando el fiscal general del Estado dice que no ha actuado en este
caso concreto, lo dice en el contexto de un acto en el que interviene
Su Majestad el Rey, manifestando que hacía falta un ministerio fiscal
abierto a las necesidades del presente, entusiasta y con un claro
compromiso constitucional. Para ello requieren un apoyo decidido
cuando así actúan para evitar ser objeto de un pimpampum sin
fundamento en los medios de comunicación, claramente perturbador de
la normalidad institucional. Por supuesto esa es una responsabilidad
del fiscal general del Estado -ya hablaremos de eso-, pero también es
una responsabilidad del Gobierno, que tiene mecanismos e instrumentos
para hacerlo y no lo ha hecho; con eso no estamos de acuerdo, señor
García Mena.




El señor PRESIDENTE: Señor subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (García Mena):
Señoría, solamente puedo reiterarle que si ese tipo de
manifestaciones, descalificaciones u ofensas no son perseguibles de
oficio, no le corresponde actuar al fiscal general del Estado, porque
éste no puede actuar de forma particular. Sólo actuaría de oficio si
es perseguible de oficio, por los propios interesados o a iniciativa
individual de cada uno de ellos, lo que le daría motivo de abstención
en el procedimiento en que son parte como fiscales, motivo que estoy
seguro tratan de evitar todos los fiscales afectados.

Por otra parte, lamento que no exista en el estatuto orgánico del
ministerio fiscal un artículo análogo al 14 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que permita pedir amparo ante una serie de
manifestaciones en contra de los jueces y magistrados, como ha
ocurrido. Nosotros somos conscientes de que, efectivamente, se ha
recurrido por parte de estos magistrados y jueces al Consejo General
del Poder Judicial. Ante la laguna existente, lo más que se puede
hacer es apoyar que se cumpla la legalidad, pero no de lege ferenda,
permítame usted la expresión.

Yo no recuerdo esas manifestaciones orales a que se ha referido S.S.,
pero desde luego de los escritos del fiscal, que tampoco pone que
sean reservados o que sean de tipo particular, se deduce precisamente
la imposibilidad que tiene en los momentos actuales, y actuando con
arreglo a la legalidad, de hacer otra cosa que no sea el apoyo
institucional, el apoyo moral, la crítica de lo que se está
manifestando por determinadas personas por todos conocidas. No puede
hacer otra cosa. El Gobierno apoya lo que hace el fiscal porque le
parece que eso es lo que puede hacer dentro del marco legal en que se
mueve, señoría, y lo que son funciones de la Fiscalía obviamente
nunca serán funciones del Gobierno. El Gobierno no puede actuar en
algo que no sea estudiar la posibilidad de que se remedie uno y otro
cauce por la vía de preceptos legales y no puede sustituir las
lagunas legales. En este caso apoya lo que hace el fiscal, puesto que
éste está dentro del marco de lo que puede hacer y lo que puede hacer
y ha hecho más de una vez es haber escrito a la Fiscalía interesada y
a los fiscales afectados palabras de apoyo institucional y la crítica
dura de aquellas manifestaciones de que ha sido objeto.




El señor PRESIDENTE: Suspendemos la sesión durante un minuto para
ordenar la votación y para que abandone la Mesa el señor
subsecretario de Justicia. (Pausa.)



Se reanuda la sesión. Para ordenar la votación y que la Mesa pueda
hacer el cómputo de los votos con más claridad, ruego a los
portavoces que indiquen las sustituciones.

Vamos a proceder a las votaciones. Salvo que algún portavoz solicite
votación separada, vamos a votar en primer lugar las enmiendas del
Grupo Mixto que ha mantenido la señora Rivadulla. (La señora Almeida
Castro pide la palabra.)
Señora Almeida.




La señora ALMEIDACASTRO: Quería decir que por delicadeza
parlamentaria hemos mantenido las enmiendas de Izquierda Unida, para
que S. S. lo tenga en cuenta.




El señor PRESIDENTE: Repito, votamos en primer término las enmiendas
del Grupo Mixto, señora Rivadulla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Votamos las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Votamos las cinco enmiendas que el Grupo Socialista mantiene después
de su intervención en el debate, una de ellas en relación a cada uno
de los textos originales...




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, si me permite una
aclaración diré que son cuatro enmiendas y el texto de la disposición
final de una proposición. El texto es coincidente en todas ellas.




El señor PRESIDENTE: Exactamente. Por tanto, se pueden votar todas
juntas.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Votamos también las enmiendas de corrección técnica, que expuso en su
intervención la señora Sainz García y que conocen todos los señores
comisionados.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Finalmente, votamos el texto del dictamen de la Comisión.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Terminado el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía.