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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 651, de 23/03/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 651



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 68



celebrada el martes, 23 de marzo de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Comparecencia del señor presidente del Consejo General del Poder
Judicial (Delgado Barrio), a fin de presentar la memoria sobre el
estado, funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los
juzgados y tribunales de justicia, referida al año 1997. (Número de
expediente 245/000004) ... (Página 18949)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DIPUTADOS (Trillo-Figueroa
Martínez-Conde): Se abre la sesión de la Comisión de Justicia e
Interior, que tiene por punto único de su orden del día la
celebración de la comparecencia del presidente del Poder Judicial, a
fin de informar
y presentar la memoria que, sobre el estado, funcionamiento
y actividades del citado Consejo de los juzgados y tribunales,
corresponde al año 1997.

Damos la bienvenida al presidente del Consejo y del Tribunal Supremo,
don Javier Delgado, así como también a los vocales del Consejo
General que han querido acompañarle en este acto.

La comparecencia para la presentación de la memoria y la ordenación
del debate consiguiente está regulada por la



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resolución de la Presidencia de la Cámara de 4 de abril de 1984 y, en
síntesis, como saben perfectamente los portavoces y todas SS.SS.,
tiene los siguientes trámites. En primer lugar, interviene para
presentar la memoria, por el tiempo que considere oportuno, el
presidente del Consejo General, siguen las intervenciones de los
grupos parlamentarios para formular preguntas o hacer observaciones,
ordenándose estas intervenciones de menor a mayor, en representación
numérica proporcional, comenzando por el o la portavoz del Grupo
Mixto. En una nueva intervención, el presidente del Consejo contesta
a las preguntas u observaciones planteadas y, si lo desean y lo
estima así la Presidencia de la Comisión, hay una nueva intervención
de los grupos; en su caso, si la Comisión lo cree conveniente, se
procederá luego a la designación de una ponencia que informe, en el
plazo de quince días, sobre el estado y actividades de la
Administración de justicia contenidos en la memoria.

Conocido por SS.SS el trámite, no me resta más que, tras reiterar la
bienvenida al presidente del Consejo, dejarle en el uso de la
palabra. Tiene la palabra el presidente del Consejo General del Poder
Judicial, don Javier Delgado Barrio.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Delgado
Barrio): Agradezco la bienvenida que nos ofrece el presidente del
Congreso y correspondo a ella con mi saludo, con nuestro saludo, con
el saludo del Consejo General del Poder Judicial, en cuyo nombre
comparezco aquí ahora, con la esperanza, en la confianza, de que
vamos a encontrar en esta Comisión un apoyo en esa tarea que nos
corresponde de impulsar una tutela judicial efectiva.

El Consejo General del Poder Judicial nace -y ese es su sentido
originario y fundamental de nuestra constitución- para garantizar la
independencia de los jueces. Además, está regido por el principio de
eficacia del artículo 103 de la Constitución. La eficacia del Consejo
ha de ser una eficacia instrumental, medial, una eficacia que ha de
desembocar en conseguir la efectividad de la tutela judicial
consagrada en el artículo 24, tutela judicial de los derechos
e intereses legítimos de los ciudadanos, concepto éste de
extraordinaria relevancia dentro de lo que es la actuación de un
poder que desarrolla un servicio público en beneficio de los
ciudadanos.

Eficacia del Consejo, efectividad de la tutela judicial. Es ésta una
terminología -eficacia, eficaz, efectivo, incluso eficiencia- que
parece con frecuencia en nuestra Constitución, es una terminología
especialmente querida para nuestra Constitución que ha querido
descartar el tono declamatorio decimonónico para expresar su voluntad
de incidir directamente en la realidad. Son numerosos los preceptos
en los que encontramos esta terminología y recordaré, por ser el más
expresivo, el artículo 9.2 de la Constitución, una libertad y una
igualdad reales y efectivas.

Así pues, efectividad de la tutela judicial tal como supone el
artículo 24 de la Constitución, precepto que ha de ser el centro
fundamental de la preocupación del Consejo. Sé que esta es también
una preocupación del Congreso de los Diputados, como evidencia la
reciente aprobación de la proposición no de ley de Grupo
Parlamentario Catalán en febrero pasado. En esa proposición no de ley
y en el debate
que se produjo al respecto late la idea de un pacto de Estado sobre
la justicia que nos parece sumamente deseable. En el año 1997, al que
corresponde esta memoria, elaboramos el Libro Blanco sobre la
Justicia, que ofrecíamos como punto de partida para una reflexión de
otros poderes, muy especialmente del Poder Legislativo, en la idea de
que ese libro blanco no pretendía ser un catálogo de soluciones que
insoslayablemente habían de ser obtenidas sino más bien un punto de
partida, una base para los debates y para la reflexión.

En definitiva, en estos términos, ofrecemos nuestra colaboración al
Congreso de los Diputados y especialmente a esta Comisión en la
búsqueda de la efectividad de la tutela judicial. En esta línea de
colaboración con el Congreso de los Diputados hemos hecho ya algunas
sugerencias. En un principio nuestra preocupación por las exigencias
del principio de división de poderes dio lugar a que dudásemos
respecto de la viabilidad de estas sugerencias. Una vez que el Poder
Legislativo ha sabido ver que no implicaban en modo alguno iniciativa
legislativa, sino simplemente ofrecimiento de soluciones que, como
dictamen de expertos, habrían de ser valoradas por las Cámaras
legislativas según las reglas de la sana crítica, hemos hecho ya
varias sugerencias que han sido acogidas de buen grado por las
Cámaras legislativas.

Recordaré la sugerencia relativa a la modificación del artículo 14 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ya es ley en la Ley 36/1998.

Es una ley reciente que obligará a un seguimiento para determinar en
qué medida ha incidido realmente en el reparto de trabajo entre los
juzgados y las audiencias provinciales. (El señor presidente, Padilla
Carballada, ocupa la Presidencia.)
Además de las sugerencias, el Consejo ofrece su plena colaboración
para desarrollar proposiciones de ley o enmiendas que no tengan una
conexión directa y radical con el texto fundamental del proyecto
debatido. Las Cámaras pueden pedir estos informes, está previsto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero los reglamentos de las
Cámaras no lo han recogido todavía, no han actualizado aquello que
era una posibilidad dentro de la ley orgánica. Nosotros estamos en la
mejor disposición para informar proposiciones y enmiendas, y en este
terreno hay ya precedentes, como es la proposición de ley orgánica
reguladora de la tutela cautelar penal, que ya informó el Consejo. El
propio Congreso nos ha solicitado en ocasiones dictámenes de carácter
general, como el de la aplicación práctica de la Ley Orgánica del
Tribunal del Jurado. Lo emitimos para un período que iba del 23 de
noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1997, con una perspectiva
temporal; es decir, con una mayor lapso de vigencia de la Ley del
jurado vamos a completar este dictamen, y en abril o mayo lo
tendremos a disposición del Congreso.

En esta misma línea, el Congreso ha pedido un dictamen sobre los
problemas que comporta la aplicación del nuevo Código Penal. En este
sentido, los trabajos que pudiéramos llamar de campo están también
realizados y estamos pendientes de la elaboración del dictamen, que
entrará muy próximamente en esta casa.

En último término, el Congreso de los Diputados ha hecho sugerencias
al Consejo General del Poder Judicial sobre materias de su
competencia. Así nos ha sugerido el



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Congreso dar una mayor importancia a los alardes, lo que -advierte el
Congreso en una resolución de 21 de mayo de 1998- podría dar lugar a
una congelación de jueces o magistrados cuando no estuvieran al día
en el desarrollo de sus tareas. El Consejo ha acogido esta sugerencia
con el mayor interés, aunque ha de poner en relieve que esta
congelación de los jueces como consecuencia de lo que deriva del
alarde exige una modificación de la ley orgánica porque en la
actualidad ese alarde, por prescripción de la ley orgánica, sólo se
elabora en el momento de cesar en el cargo como consecuencia de un
traslado o nombramiento para otro cargo. La sugerencia del Congreso
exigiría modificación de la ley orgánica para el adelantamiento del
momento en que habría que hacer el alarde.

También el Congreso ha sugerido al Consejo una rigurosa aplicación
del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la
protección de la independencia judicial. La protección y amparo del
juez que se siente inquietado o perturbado en su independencia es una
materia en la que las soluciones han de ser extraordinariamente
causística - habrá que tomar en consideración las circunstancias-,
pero no obstante, el Consejo tiene algunos criterios generales que
precisamente fueron deliberados en una reunión con las cuatro
asociaciones judiciales. Muy brevemente, estas reglas generales o
criterios prácticos de actuación, son los siguientes: Los ataques a
la independencia deben ser tomados en consideración siempre en
relación con casos o asuntos concretos. Han de producirse mientras no
se haya dictado la resolución en la que o con la que se pretende
menoscabar la independencia. También podrán considerarse ataques a
posteriori cuando contengan como finalidad la pretensión de influir
en resoluciones posteriores, y desde luego no estaremos ante
supuestos de ataque digno del amparo del artículo 14 de la ley
orgánica en las críticas de carácter técnico.

Sobre esta base, las actuaciones que viene llevando a cabo el Consejo
y las actuaciones que se estiman como posibles en esta amparo de los
jueces por la vía del artículo 14, son fundamentalmente, aunque no
existe tipificación, aunque es esta una materia en la que la
adecuación a las circunstancias del caso concreto puede imponer muy
variadas, las que consideramos más frecuentes u ordinarias son la de
pedir rectificación, dar publicidad al amparo en los mismos términos
en que se difundió el ataque, motivar razonadamente la resolución que
conceda o deniegue el amparo, dar publicidad también a los hechos o
circunstancias reales de casos concretos como respuesta a
informaciones inciertas o malintencionadas.

Todavía en este terreno previo en el que me estoy moviendo, quiero
significar que los jueces en términos generales están desarrollando
sus tareas con un alto sentido del deber, y en esta línea creo
necesario destacar una mención especial para nuestros compañeros,
para los jueces del País Vasco que en circunstancias en ocasiones
difíciles están desarrollando una importante labor para la
realización efectiva del Estado de derecho.

Con estas líneas generales, me voy a referir ya concretamente a la
memoria de 1997. Sus señorías ya disponen de ella y ya la han leído;
por consiguiente, prefiero destacar sólo algunos aspectos concretos
de la memoria de 1997, lo que me permitirá incorporar en mi
intervención datos
actualizados en relación con los problemas que nos preocupan.




Ante todo, ¿cómo está la justicia? Acudiré a la fuerza expresiva de
los números, a la fuerza implacablemente expresiva de los números. Es
pesada esta invocación, esta recogida de número, pero es expresiva de
la situación real de la justicia. Durante el año 1987, la
jurisdicción Civil había empezado con 831.000 asuntos, ingresaron
915.000, se terminaron 972.000, es decir, más de los ingresados, y se
acabó con 773.000; en resumen, se resolvieron más asuntos de los que
ingresaron, lo cual deviene en una mejora no demasiado significativa
pero sí en una mejora en el número de asuntos pendientes, con una
salvedad a la que me referiré después, que es la Sala Primera del
Tribunal Supremo.

En la jurisdicción Penal empezábamos el año 1987 con 759.000 asuntos,
ingresaron 4.600.000, se resolvieron 4.600.000 y terminábamos con
770.000, prácticamente algo más de lo que teníamos al empezar el año.

La jurisdicción Contencioso-administrativa -ésta es un caso especial-
está en una situación de grave retraso, situación de catástrofe.

Luego me referiré a ella más concretamente y al resultado que están
dando los juzgados de lo Contencioso administrativo, de los que ya
sabemos cómo funcionan durante dos meses y medio. La jurisdicción
Contencioso-administrativa empezó con 271.000 asuntos, entraron
160.000, se resolvieron 114.000 y acabó con 316.000 asuntos, es
decir, al terminar el año 1997 había 45.000 asuntos más en la bolsa
de asuntos pendientes o en la lista de espera de la jurisdicción
Contenciosa, 45.000 más que en el momento de empezar. En la
jurisdicción Militar, había 96 al empezar y terminábamos con 98. En
una valoración global de estas cifras, podríamos decir que la
justicia está en una situación de lentitud sostenida en general,
salvo la jurisdicción Contencioso-administrativa, que tiene una
tendencia al claro empeoramiento. Terminábamos el año 1997 -he dicho-
con 316.000 asuntos, es decir, 45.000 más que al empezar, pero es que
en 1998, añado esto a la memoria de 1997, en 1998 hemos terminado con
354.000 asuntos, es decir, en 1998 se ha incrementado la bolsa o
lista de espera con 38.000 asuntos más. La lentitud en la
jurisdicción Contencioso-administrativa es creciente, hay un
empeoramiento progresivo en el desarrollo de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.

Una reflexión sobre las causas que provocan este empeoramiento me
lleva a subrayar que un tercio de los asuntos pendientes, es decir,
115.000 asuntos estaban pendientes exclusivamente de la sentencia.

Había funcionado bien el procedimiento, había funcionado bien la
oficina judicial, se había interpuesto el recurso, se había
presentado la demanda, se había pedido y recibido el expediente, se
había formulado la contestación, se había practicado la prueba, se
habían presentado las conclusiones escritas, y sin embargo al asuntos
le faltaba un papel y ese papel era nada menos que la sentencia; es
decir, el cuello de la botella de la jurisdicción Contencioso-
administrativa está en el número de magistrado adscritos a esta
jurisdicción Contencioso-administrativa.




Para esta problemática, la nueva LJ la nueva Ley de lo contencioso,
ha previsto la creación de los juzgados de lo Contencioso-
administrativo, ya en funcionamiento. Después, me referiré a ellos.

Aunque no corresponden al año



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1997, en realidad corresponden a 1999, a los dos primeros meses de
1999, voy a hacer una referencia especial a los juzgados de lo
Contencioso porque su introducción con grandes cautelas, como dice la
exposición de motivos de la nueva LJ, obliga a un claro e inmediato
seguimiento porque la nueva LJ los crea con cautela y con previsión
de un período de rodaje. Después me referiré a ellos.

Una mención especial voy a hacer para el Tribunal Supremo. La Sala
Primera de lo Civil iniciaba el año 1997 con 8.000 asuntos.

Ingresaron 4.520, es decir, más que en el año anterior. Se
resolvieron alrededor de 3.200 asuntos, más que en el año anterior,
y, sin embargo, a pesar de haber resuelto más asuntos que en el año
anterior, aumentó la bolsa o lista de espera en 1.300 asuntos,
terminábamos el año en la Sala Primera con 9.340 asuntos, es decir,
1.300 más que el año anterior.

En la Sala Segunda los pendientes eran 3.400; ingresaron 3.700, más
que el año anterior, y se resolvieron 5.500 asuntos, también más que
en el año anterior. A pesar de todo, se produjo un aumento en los
asuntos pendientes que llegaron a 4.635.

En la Sala de lo Contencioso-administrativo la evolución del Tribunal
Supremo, en cambio, es distinta. Empezábamos con 24.000; ingresaron
14.000, más que en el año anterior; se resolvieron 14.000, también
más que en el año anterior, y por fin, a final de año, había 24.300
asuntos que significaban una ligerísima disminución de los pendientes
de años anteriores. Después de haber aumentado en 3.000 los asuntos
ingresados, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha conseguido
mantener un resultado final de dependencia ligeramente mejor que el
del año anterior.

La Sala de lo Social tenía pendientes 3.400 al empezar; aumentó el
ingreso; aumentó también la resolución, y terminaba con 3.194,
también con alguna disminución de los asuntos pendientes.

La Sala de lo Militar no ofrece problemas, empezaba con 96 y
terminaba con 108.

La lentitud en el Tribunal Supremo, pues, afecta de una manera
especialmente intensa a la Sala Primera. Esto significa que o se
amplía extraordinariamente el número de magistrados de la Sala
Primera, lo que no parece recomendable, o se introducen reformas
legislativas en aquellas leyes que están limitando el acceso a la
Sala Primera.

Un problema importante en relación con lo que antes decía es el de la
plantilla orgánica de la carrera judicial, cuántos jueces tenemos. En
1997, que es el año al que se refiere esta memoria, teníamos 3.514
jueces y magistrados; al día de hoy esa plantilla es de 3.717,
tenemos 200 más que en 1997, pero hay muchas vacantes. Cuando hablo
de la plantilla me estoy refiriendo a los puestos escalafantes, los
puestos que tenemos que cubrir con jueces, y tengo que destacar que
hay muchos órganos jurisdiccionales con plazas vacantes. Justamente
por ello el Consejo ha hecho hace unos días una sugerencia en
relación con la duración de la estancia de los jueces en la Escuela
Judicial. Le damos una gran relevancia a este tema, puesto que es
responsabilidad del Consejo la correcta selección de jueces, la
adecuada formación de los mismos y la completa cobertura de la
plantilla orgánica.

Tenemos 306 plazas vacantes de jueces, y también tenemos 1086
vacantes de magistrados, es decir que, cuando se
produzcan los ascensos, en total tendremos prácticamente 500
vacantes. Con la promoción que ya está haciendo hoy el curso en la
Escuela Judicial, en julio de 1999 vamos a cubrir 171 plazas; nos
quedarán, por tanto, en dicho mes 330 plazas vacantes, ya en julio de
este año. Después de que salga de la Escuela Judicial la promoción
que actualmente está allí, nos vamos a encontrar con 330 plazas
vacantes que no podemos cubrir porque no tenemos los jueces
suficientes; julio de 1999, julio de este año, 330 vacantes. Y en
julio del año 2000, en julio del año siguiente, la situación será de
más de 330 plazas vacantes, porque con jubilaciones y creaciones este
número habrá aumentado. En julio 2000, a un lado nos encontramos con
más de 330 juzgados vacantes, y a otro, ese día 1.o de julio del 2000
tendremos en la Escuela 228 alumnos, y en estos 228 alumnos concurre
un doble dato: por un lado, han superado una oposición dura, cada vez
más dura, porque los contenidos de la oposición están endureciéndose,
y porque además el cuerpo de opositores ha llegado ya a los 5.000;
así en julio del 2000 nos encontraremos con 228 muchachas y muchachos
en la Escuela Judicial que han superado una dura oposición, y que
además llevarán ya un año en la Escuela Judicial. De manera que, a un
lado, tendremos más de 330 vacantes y, a otro lado, tendremos 330
jueces que han superado una oposición dura que llevan ya un año en la
Escuela pero que no pueden salir de ella porque el plazo de duración
del curso va a ser en adelante de dos años. Así, pues, julio del año
2000, más de 330 vacantes y 228 jueces congelados en la Escuela, a
pesar de que han superado una dura oposición y ya llevan un año allí.

En estos términos se produce un claro conflicto de intereses entre
una formación de los jueces durante dos años, que es la deseable y la
que se introduce por la reforma de la Ley Orgánica 16/1994, una
formación de dos años, que es la deseable, y por otro lado,
muchísimos juzgados, cientos de juzgados no servidos por jueces de
carrera, que es lo que pretende la Constitución en garantía para el
ciudadano.

Si tratamos de armonizar estos intereses contrapuestos -la formación
de los jueces, por un lado, y la conveniencia o necesidad de que los
juzgados estén servidos por titulares-, podemos llegar a una solución
intermedia, que es la que se recoge en la sugerencia que les hemos
remitido hace ocho o diez días. He de advertir que esta sugerencia
tiene tres votos particulares, con serias razones, que me parecen muy
respetables; sin embargo, la tesis mayoritaria del Consejo es la que
les estoy exponiendo aquí. Esta solución intermedia para armonizar
los intereses contrapuestos es la de reducir a un año la estancia en
la Escuela Judicial. He de advertir que los presidentes de los
tribunales superiores de Justicia sugieren constantemente esta
solución de reducir transitoriamente de dos años a uno la estancia en
la Escuela Judicial.

He de subrayar que esta idea que estoy exponiendo es exactamente la
del espíritu de la transitoria de la Ley 16/1994. Esta Ley 16/1994
había previsto dos años de Escuela Judicial, pero que esos dos años
no se aplicarían a las dos primeras promociones. Es decir, el
espíritu de la transitoria de la Ley de 1994 era dos años como
deseable, pero en tanto dure la situación de anormalidad en los
juzgados, en tanto dure la desertización de los juzgados -que se
suponía que se iban a cubrir en dos años-, los cursos de



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la Escuela Judicial durarán un año. Ésta era la letra y muy
claramente el espíritu de la Ley 16/1994, dos años para más adelante
y de momento, para dos convocatorias, un año.

Esto que estaba ya en el espíritu de la Ley de 1994 es lo que propone
ahora el Consejo en su enmienda. Se trata de prorrogar la transitoria
de la Ley de 1994. En ese sentido, la sugerencia del Consejo es que
lo previsto en el artículo 107 de esta ley orgánica respecto del
curso teórico-práctico de selección, no será de aplicación hasta el
31 de julio del 2002, y el Consejo General del Poder Judicial fijará
la duración de dicho curso para las convocatorias que se realicen
a partir de ahora, que será como mínimo de un año. Creemos que en el
2002 estarán ya resueltos los problemas, porque además de los
doscientos veintitantos que podrán salir, si se acepta la enmienda,
en julio del 2000, tenemos convocada ahora una oposición de 3.000
plazas. (Rumores).




El señor BELLOCH JULVE: ha dicho 3.000 plazas, y no creo que sean
3.000 plazas. Perdón, quería decir 300 plazas. 3.000 plazas no serían
posibles, porque el cuerpo de opositores es de 5.000 y de 5.000 es
difícil sacarlas. Tiene toda la razón el señor diputado, son 300
plazas.

Lo que quiero decir es que con los 171 que van a salir en julio de
1999, los doscientos y pico que podríamos sacar si la enmienda sale
adelante en julio del 2000, y los 300 que podríamos sacar en el 2001,
creo que ya podríamos tener cubierta la planta judicial. Insisto en
que esa solución que estoy sosteniendo tiene tres serios votos
particulares. Aún así, pese a los votos particulares, he dejar
constancia de que, en mi opinión, en opinión mayoritaria del Consejo,
esta modificación de la duración de la estancia en la Escuela, que
además enlaza plenamente con el espíritu de la transitoria de la Ley
de 1994, esta reducción de la estancia en la Escuela Judicial es
absolutamente vital. Repito que la situación en julio del 2000 será;
más de 330 juzgados vacantes y 228 alumnos en la escuela, superada
oposición y ya llevando un año de permanencia en la Escuela Judicial.




En otro orden de cosas, me parece que es conveniente que los
diputados conozcan perfectamente el tema de la situación de los
juzgados de lo Contencioso-administrativo, que llevan dos meses y
medio en funcionamiento. La creación de estos juzgados había ido
precedida de una polémica y la ley los introduce con cautela,
advierte que va a haber un período de rodaje, durante el cual habrá
que estar pendiente del desarrollo de las funciones de estos
juzgados, con objeto -dice la exposición de motivos- de revisar las
competencias e incluso, en su caso, la planta. Estos dos meses y
medio nos dan resultados, como es natural, definitivos, pero empiezan
ya a reflejar datos que me parece que tienen interés.

El año 1998 se crearon 65 juzgados de lo Contencioso, que empezaron a
operar el 15 de diciembre. De los 65 juzgados cubrimos 50 y hemos
reservado 15 para el cuarto turno, el turno de magistrados, pero esta
vez magistrados ya especializados en el Contencioso-administrativo,
Para 1999 están previstos 89 nuevos juzgados de lo Contencioso, que
entrarían en funcionamiento el 10 de junio. Naturalmente, la
preocupación fundamental del Consejo. expresada también por este
Congreso en su resolución de 21 de
mayo del año pasado, es la de formación de los jueces de lo
Contencioso-administrativo. Los jueces que empezaron a actuar el año
pasado han pasado por un curso celebrado vía Internet, en convenio
con la Universidad Oberta de Cataluña. Hay previsto para el próximo
mes de abril un curso de especialización en el Contencioso-
administrativo, y también para los 98 nuevos jueces que habrá en
junio tenemos previsto un curso de cambio jurisdiccional.

El funcionamiento de estos juzgados de lo Contencioso ofrece ya
sorpresas. La primera sorpresa es el reparto de asuntos entre la sala
y los juzgados. Nosotros habíamos previsto que en los Juzgados
entraría una media del 56 por ciento de los recursos y en las salas
el 44 por ciento. Es decir, creíamos que entraría más en los juzgados
y menos en las salas. Incluso algunos compañeros, presidentes de
tribunales superiores y presidentes de lo Contencioso, entendían que
el cálculo que habíamos hecho del Consejo iba a cambiar pero en el
sentido de que entraría un 70 por ciento en los Juzgados y sólo un 30
en las salas. En definitiva, nuestra previsión era más recursos
ingresados en los Juzgados, menos recursos ingresados en las salas.

Pues la estadística de estos dos meses y medio refleja exactamente lo
contrario, están entrando más recursos en las salas que en los
juzgados. La media en toda España es del 64 por ciento en las salas y
36 por ciento en los juzgados. Es decir, más en las salas, menos en
los juzgados. Esto es una media. Hay territorios en los que el
apartamiento es mucho mayor. Por ejemplo, en Extremadura el 82 por
ciento va a la sal y el 18 por ciento va a los juzgados. En la
Audiencia Nacional, en Asturias y en Madrid, el 78 por ciento va a
las salas y el 22 por ciento va a los juzgados. Pero la media es la
que he dicho, 64 por ciento a las salas y 36 por ciento a los
juzgados. Sólo en tres territorios hemos acertado en nuestros
cálculos. Estos territorios son Cataluña, Navarra y el País Vasco. En
Cataluña entra el 48 por ciento en las salas y el 52 en los juzgados.

En Navarra el 36 por ciento en las salas y el 64 por ciento en los
juzgados. Y en el País Vasco, 42 por ciento en las salas y 58 por
ciento en los juzgados. En estos tres territorios hay una desviación,
pero la media es más recursos en las salas que en los juzgados.

Estas observaciones tiene, naturalmente, un carácter de gran
provisionalidad, ha pasado poco tiempo, es posible que la ley todavía
no haya sido bien estudiada y que, por consiguiente, se ceda al
hábito de presentar los recursos en las salas al no haber estudiado a
fondo todavía el nuevo reparto de competencias, todo esto es posible,
pero el seguimiento del funcionamiento de los juzgados de lo
Contencioso es imprescindible para ver cómo se desenvuelve este que
la ley llama período de rodaje.

Si ya nos vamos al examen de los juzgados en concreto hay varios
juzgados donde entran menos de veinte asuntos al mes; por ejemplo, en
Huesca, diecisiete; en Teruel, seis; en Ciudad Real, 17; en Cuenca,
seis; en Guadalajara, nueve; en Ávila, 17 y en Palencia y en Soria,
diez. Hay otros en los que entran más de cien asuntos, los dos
centrales, Granada, Cádiz, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca, Las
Palmas, Tenerife, Alicante, Valencia, La Coruña, Madrid, Murcia,
Barcelona y Bilbao y hay algunos juzgados en los que entran más de
doscientos asuntos, esto ocurre en Sevilla y en Barcelona.




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Insisto, es pronto para sentar conclusiones, pero sí quiero ya
destacar un buen resultado que es el de que los juzgados llevan dos
meses y medio en funcionamiento y han terminado 1.851 asuntos. Dentro
de esa gran catástrofe que es la jurisdicción Contencioso-
administrativo, dentro de la larga duración del proceso
administrativo, nos encontramos con que los juzgados de lo
Contencioso en dos meses y medio han conseguido iniciar y terminar
1.851 asuntos. Esta es una luz de esperanza dentro de esa negra
situación de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por lo que al Consejo se refiere, aparte de dar cuenta de todos estos
datos que creo que tienen gran interés en este período de rodaje, se
insistirá en la tarea de formación de los nuevos jueces de lo
contencioso-administrativo.

Por lo que se refiere a las tareas específicas del Consejo, ante todo
diré que el año 1997 fue el año en el que aprobamos el libro blanco.

Tienen ya SS.SS. el estado actual del libro blanco y muy próximamente
tendremos el calendario de actuaciones concretas para este año 1999.

En cuanto a la selección y formación de los jueces, el Congreso en la
resolución tantas veces aludida de 21 de mayo de 1998 se había
preocupado por la utilización del cuarto turno, que sirve para el
ingreso de magistrados. Pues bien, en el concurso que se celebró el
año 1998 el presidente del tribunal calificador, Ignacio Sierra,
hacía las siguientes observaciones: Se aprecia en la configuración y
estructura de esta modalidad de acceso -estoy hablando del concurso
por cuarto turno, es decir, por la vía del magistrado- un exceso de
valoración de determinadas actuaciones puntuales. Hace otra
observación que es la que ahora destaco: Al desconocerse por el
tribunal los destinos que pueden ser ofertados a los aspirantes, es
difícil valorar la aptitud para ingreso en la carrera judicial, y por
tanto para su ejercicio inmediato, de muchos aspirantes cuyos
conocimientos o dedicación profesional se circunscribe muy
concretamente a un campo específico del derecho. En tal sentido
sugerimos para un posible estudio por parte del Consejo General del
Poder Judicial que el acceso directo por la categoría de magistrado
se articule de forma que tenga su estructura encaminada a cubrir
órganos por especialidades, que la entrada por el turno cuarto, por
la categoría de magistrado, no sea con carácter general, sino con
adscripción a especialidades. Podría en este sentido procederse a una
selección de mayor precisión al valorar concretamente las áreas de
conocimiento de cada uno de los aspirantes en función del órgano
jurisdiccional concreto que se ofreciera.

Aparte de esto el tribunal decía que, teniendo en cuenta que los que
ingresan por el cuarto turno a veces no han tenido en sus actividades
previas ninguna relación con la actividad jurisdiccional, sería
conveniente que pasaran por un tiempo brevísimo por la Escuela
Judicial. Dejando a un lado esta última observación, me refiere a la
otra, a la esencial que es la de la utilización del cuarto turno por
especialidades. Este es el camino que ha seguido el Consejo General
del Poder Judicial para cubrir quince de los juzgados de lo
Contencioso-administrativo correspondientes al año pasado.

La Escuela Judicial ha desarrollado sus actividades cada vez con una
mayor intensidad, superadas las dificultades de los primeros
momentos. Destacaré que no hay sólo cursos sobre materias jurídicas,
sino también sobre extrajurídicas,
que no hay sólo teoría sino práctica y también que hay
estancias en instituciones penitenciarias, policiales, fiscalías,
órganos colegiados y despachos de abogados. Si alguno de los
diputados quiere conocer con más detalle el proyecto docente, se lo
podríamos enviar.

La formación continuada, que ya había sido iniciada en consejos
anteriores, ha tenido una gran importancia y se ha extendido también
a jueces sustitutos y a jueces de paz, naturalmente con menos
intensidad que a los jueces profesionales. Haré tres observaciones.

Desde el punto de vista de la materia de los cursos que se han
desarrollado en formación continuada, el orden de mayor a menor
número es penal, civil, laboral y contencioso-administrativo. Es
razonable, teniendo en cuenta la existencia de un nuevo Código Penal,
una ley nueva, que la mayor parte de los cursos se dedicaran al
penal. Espero que por coherencia con esta idea ahora que tenemos una
nueva LJ se pueda dedicar un mayor tiempo, un mayor número de
recursos a la nueva ley de lo contencioso, especialmente con
proyección sobre los nuevos jueces de lo Contencioso-administrativo.

Al jurado -otra de las preocupaciones del Consejo- le hemos dedicado
nueve cursos y junto a las materias propias de cada orden
jurisdiccional hay otras de índole más general. Destacaré dos cursos,
porque atienden a la mirada del ciudadano, uno sobre el lenguaje
judicial y otro sobre la motivación. De todos es conocido el
resultado pésimo de las encuestas que nos atribuyen, además de
lentitud, oscuridad. La vieja Ley de Enjuiciamiento Civil había dicho
que las sentencias eran claras, precisas y congruentes, etcétera, lo
primero que se le ocurrió a la Ley de Enjuiciamiento Civil era decir
que las sentencias debían ser claras. ¿Claras para quién? El siglo
pasado se hubiera dicho para el letrado que ha de recurrir o no, para
la sala que ha de saber si está bien o no fundada la sentencia, para
el juez que ha de ejecutar la sentencia, etcétera. Hoy, a la vista
del artículo 24 de la Constitución, tutela judicial de derechos e
intereses legítimos de los ciudadanos, la claridad, en una
interpretación evolutiva del viejo precepto de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, ha de ser para el ciudadano también.

En cuanto a la motivación, creo que, a la vista del resultado de las
encuestas, la confianza en los tribunales ha de mejorar precisamente
por la vía de la motivación, una motivación que haga ostensible el
sometimiento del juez al imperio de la ley y además claridad
inteligible para el ciudadano.




Las ideas anteriores de formación continuada me han llevado hasta el
ciudadano y voy a seguir con él pero ya en otro terreno.

Recientemente el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un
reglamento de quejas y denuncias en el que se establece que en la
secretaría de cada órgano jurisdiccional se tendrán a disposición de
los interesados, en lugar visible y adecuadamente indicado, los
correspondientes formularios para su utilización potestativa por
aquéllos, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de
información que se reciban. Ha de haber formularios en lugar visible
y a disposición de los interesados. Hay que advertir que este
reglamento contempla también las iniciativas o sugerencias, lo cual
es una manifestación de alguna colaboración o participación
ciudadana.

Voy a ser muy breve ya, porque mi intervención vateniendo una
duración excesiva. En cuanto a la potestad



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disciplinaria, si contemplamos los años 1993 y 1997, la gráfica es
una clarísima uve. En 1993, 62; en 1994 baja a 30; en 1995 baja a 29
y, a partir de ahí, sube otra vez. En 1996, a 36 y en 1997, a 48. De
las sanciones impuestas recordaré que el Pleno del Consejo General
del Poder Judicial ha resuelto siete expedientes; en dos se impuso
una suspensión de año y medio por retraso injustificado y reiterado,
en cuatro se impuso una suspensión de un año también por retraso y en
otro se impuso una sanción de 200.000 pesetas por retraso.

En San Sebastián está ya desarrollando sus funciones el Cendoj,
variadas e importantes funciones, dentro de las cuales destaco la
base de datos de jurisprudencia y legislación en soporte CD-Rom. Este
CD-Rom se envía a todos los jueces y también se les ha repartido los
equipos informáticos adecuados para su lectura.

Un capítulo al que el Consejo da gran importancia es el de las
relaciones con las comunidades autónomas. Tanto en el año 1997, al
que se refiere esta memoria, como en el año 1998, la impresión de los
presidentes de los tribunales superiores de justicia y de los vocales
territoriales es la de que las relaciones con las comunidades
autónomas están desarrollándose satisfactoriamente. Ya en la memoria
de 1997 que hoy presento se habla de la necesidad de mecanismos de
coordinación. En esta línea, las seis comunidades autónomas que han
asumido competencias en esta materia han propuesto el mes pasado al
Consejo la creación de una Comisión Mixta del Consejo General del
Poder Judicial con los gobiernos de estas seis comunidades autónomas.

Es una propuesta sobre la que espero que el Consejo se pronuncie un
día de estos. Capítulo importante en este campo de las relaciones con
las comunidades autónomas es el de la lengua autonómica. La posición
del Consejo en materia de las lenguas autonómicas es clara. El punto
de partida, naturalmente, tiene que ser la Constitución. Nuestro
planteamiento sobre el tema de las lenguas autonómicas se desenvuelve
en un terreno estrictamente jurídico y por tanto el punto de partida
será siempre la Constitución. En el artículo 3.3 de la Constitución
encontramos una valoración, una calificación del pluralismo
lingüístico y a la vez un claro mandato. La valoración que se hace
del plurilingüismo es positiva, optimista. Este plurilingüismo se ve
como una riqueza. Ese es exactamente el término que utiliza el
artículo 3.3 de la Constitución: riqueza. Y, utilizado en la
Constitución, es mera retórica. El término riqueza en la Constitución
significa que la lengua autonómica es una riqueza. Esa riqueza se
considera como un patrimonio cultural. Yahora viene el mandato: que
será objeto de especial respeto y protección. Por un lado, una
calificación positiva, optimista, riqueza, patrimonio cultural y, por
otro, un mandato que es el de especial respeto y protección. ¿Cómo se
proyectan estas ideas de la Constitución en el terreno del proceso,
que es el que al Consejo le importa? La Ley Orgánica del Poder
Judicial señala que las partes en el proceso, sus letrados, sus
procuradores, los peritos, los testigos, pueden utilizar la lengua
oficial autonómica, tienen derecho a ello. Naturalmente, puede
ocurrir que el juez o la otra parte no conozca la lengua autonómica y
entonces será necesaria la intervención de intérprete. He de advertir
que la doctrina del Tribunal Constitucional ha puesto de
relieve que el juicio con intérpretes se ajusta a las exigencias de
la tutela judicial efectiva del artículo 24.

La primera idea es la posibilidad de dirigirse al Tribunal en la
lengua autonómica y la posibilidad del intérprete cuando el juez o
las otras partes no conozcan la lengua autonómica. La segunda idea se
refiere al mérito preferente en los traslados. El conocimiento de la
lengua autonómica opera como un mérito preferente en los traslados.

El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado ya el necesario
reglamento y en las plazas servidas por juez el conocimiento de la
lengua autonómica vale por un año de antig¸edad, en los órganos
unipersonales servidos por magistrados vale por dos años y en los
órganos colegiados vale por tres años. La tercera ida es que la letra
de las reglas que acabo de mencionar es simplemente mérito preferente
en los traslados, pero subyace a esa letra un claro espíritu de
tendencia a que los jueces conozcan la lengua autonómica, tendencia
que se sirve de medios de fomento, nunca de medios impositivos ni
coactivos. La Ley orgánica considera bueno que el juez conozca la
lengua autonómica, pero no es requisito imprescindible, no puede
imponerse coactivamente. Lo que ha arbitrado la Ley orgánica es un
mérito en los traslados, lo que en la técnica jurídico-administrativa
se llama una medida de fomento. Caben, pues, medidas de fomento, no
de imposición, para extender el conocimiento de la lengua autonómica
entre los jueces. Hemos firmado ya un convenio hace un mes
aproximadamente con el lehendakari y próximamente vamos a firmar otro
en Cataluña, con objeto de organizar cursos para extender el
conocimiento de la lengua autonómica entre los jueces. Siempre sobre
la base que he indicado: medidas de fomento y no medidas de coacción.

Dado el tiempo que llevo en mi intervención, voy a dejar fuera
algunas observaciones, que en definitiva están en la memoria, que los
diputados ya han leído, y que por consiguiente no creo necesario
repetir ahora.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Delgado.




Sorprendentemente, no hay nadie del Grupo Mixto en la sala, ni tan
siquiera la señora Almeida.

Le concedo la palabra al señor Mardones, por Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: En primer lugar, saludo y doy la
bienvenida en nombre de mi grupo a don Javier Delgado, en su
condición de presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Quiero mostrarle mi gratitud por su amplia y grata información.

Paso seguidamente, señor Delgado, a hacerle las siguientes preguntas,
observaciones y reflexiones sobre su intervención, que
afortunadamente no se ha ceñido de una manera formalista a la
presentación de una memoria ya muy antigua, de 1997, del Consejo
General del Poder Judicial, porque mucho de lo que en su escrito
conocemos está en muchos casos superado y en otros siguen las luces
rojas encendidas, como es el caso lamentable que nos ha señalado de
la lentitud sostenida de la justicia, sobre todo en la jurisdicción
Contencioso-administrativa. Sin embargo, como el señor presidente del
Consejo General del Poder Judicial inteligentemente ha venido
superado el texto de



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1997, entreverando cuestiones estudiadas por el Consejo General y
planteadas a lo largo de este tiempo y casi hasta hoy, podemos
superar el texto de la memoria de 1997 para adentrarnos hasta el
momento actual.

Uno de los primeros puntos que ha tocado el señor Delgado ha sido el
de las consultas al Consejo General del Poder Judicial y ha relatado
algunos casos enviados desde sede parlamentaria, agradeciéndole el
rigor y la exactitud con que se nos ha hecho llegar a los portavoces.

Mi pregunta es si, en ese orden de consultas, ustedes han recibido
alguna, no del Congreso de los Diputados, pero sí del Ministerio de
Justicia, respecto al proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil. Sabe,
señor Delgado, la polémica que por lo menos en el ámbito de los
colegios de abogados ha levantado dicho proyecto de ley, pero mi
consulta la hago en relación con el dictamen emitido en diciembre de
1997 por el Consejo General del Poder Judicial sobre el procedimiento
de abstención y recusación de jueces y magistrados y que se nos hizo
llegar. Por tanto, estaría en plena relación con la memoria que
estamos discutiendo.

En ese interesante y para mí afortunado informe que hace el Consejo
General del Poder Judicial sobre recusación y abstención de jueces y
magistrados, se citan algunos cuerpos legales donde de distinta
manera se contemplan estos aspectos de abstención y recusación de
jueces y magistrados. Y el primero que se cita es precisamente la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Como no podía ser menos, el dictamen hace
referencia a las fórmulas de recusación y de abstención en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa -posiblemente la más actualizada-, en el texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y, como no podía ser
menos, en lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial trae y que ha
sido modificado desde 1985, también la modificación de la Ley
Orgánica 7/1988 y la Ley Orgánica 5/1997. Mi primera pregunta está
relacionada con esta cuestión. Si no ha habido consulta por parte del
Ministerio de Justicia al Consejo General del Poder Judicial sobre
los aspectos generales, el texto en sí del propio proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil, ¿considera el Consejo General que debe plantear
su estudio y sus observaciones a que el nuevo proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil contemple una actualización en esa jurisdicción
del procedimiento de abstención y recusación de jueces y magistrados?
Porque, como comprenderá el señor Delgado, estaríamos con distintos
procedimientos según se trata de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la
de Enjuiciamiento Criminal, la jurisdicción contenciosa o la
jurisdicción laboral. El grupo al que represento desearía que ello
fuera por un cauce más acorde y normativo en la propia Ley Orgánica
del Poder Judicial.

Se decía también en este informe que en esas recusaciones
y abstenciones primaran los principios de un procedimiento especial
basados en la sumariedad y en la preferencia y también que la
atribución de la resolución del incidente de abstención y recusación
fuera un órgano jurisdiccional colegiado y no un órgano gubernativo.

Mi grupo se inclina preferentemente por esta propuesta del Consejo
General del Poder Judicial, es decir, principio de sumariedad
y preferencia y órgano jurisdiccional colegiado para que esto figure
en los grandes textos legales, incluido el
actual en estudio en esta Cámara de la ley de Enjuiciamiento Civil.

La segunda cuestión que planteo, señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial, está relacionada con las plantillas de jueces.

Usted ha puesto el dedo en la llaga de uno de los procedimientos que
en este momento requieren solución. Usted ha propuesto al Consejo
General, para salvar la situación, reducir los dos años de estancia
en la escuela judicial -después de pasar esa dura oposición, que
usted bien ha relatado- a un año. Como no ha dicho más que esto una
pura reducción cuantitativa de fechas, yo le pregunto: En razón de
los principios de garantía de la calidad judicial, de la
profesionalidad del juez, si se hace solamente una prórroga de la
disposición transitoria de la Ley de 1994, ¿significa que es una poda
de materias? Porque reducir de dos años a uno la estancia en la
escuela judicial, sin decir más, puede significar un daño de calidad
formativa, si lo que se hace es una poda de horas lectivas, de
materias, de asignaturas, de ejercicios prácticos, etcétera. Yo
aceptaría esta reducción de dos años a uno siempre y cuando, señor
presidente, las medidas de formación expresa y especializada queden
garantizadas. No se trata de hacer aquellos cursos de formación
profesional acelerada que tenía la antigua organización sindical,
pero se podía aplicar la fórmula. Si el número de horas lectivas en
una escuela judicial son equis, lo que no puede ocurrir con esta
reducción es que el número de horas de estudio sigan siendo equis, el
mismo número de horas. Yo entiendo -y si no es así, que me lo aclare
el señor presidente- que la reducción de dos años a uno comporta un
aumento de las horas lectivas, didácticas, pedagógicas, formativas y
de prácticas, para que no sufra demérito la formación que el
ciudadano y el justiciable esperamos de un juez. No pueden ser jueces
estampillados de alféreces provisionales de la milicia después de una
guerra, porque estaríamos ante un tremendo problema formativo. Me
gustaría que el señor Delgado explicitara qué medidas de compensación
se van arbitrar en la reducción de dos años a uno para que no haya
demérito en esa formación, si se trata de recortar y, al mismo
tiempo, intensificar materias, horas lectivas, etcétera, sobre el
horario.

La siguiente cuestión que le planteo se refiere a los juzgados de lo
Contencioso-administrativo. El señor Delgado nos ha informado, en
esta curiosidad estadística, de cómo se ha invertido la previsión que
tenía el Consejo General del Poder Judicial de los asuntos de reparto
que entren en sala o que vayan por los juzgados. Mi pregunta sobre
esta variación tan significativa -nos habíamos situado en una media
del 64 por ciento en sala y del 36 por ciento en los juzgados de lo
Contencioso-administrativo- es si ustedes han analizado las causas.

¿A qué se puede atribuir eso? Además, nos ha dicho que, en estos dos
meses y medio que llevan, la agilidad de resolución de casos en los
juzgados ha sido verdaderamente ejemplar y positiva para el
justiciable en una jurisdicción que, como el propio presidente sabe
y todos los demás también, es el mayor ejemplo negativo de lentitud de
la justicia en la jurisdicción Contenciosoadministrativa. Mi pregunta
es, repito, si ustedes han averiguado o estudiado las causas de ese
desvío de la previsión, que ha invertido que el número mayor vaya por
sala y no por juzgado. Ysi esto les tiene a ustedes que obligar a
hacer



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una propuesta a la Administración de justicia del reforzamiento de
las salas. Porque si los casos están yendo más por el conducto de las
salas, las salas empiezan a atascarse o están ya atascadas, y se
refuerza el fenómeno negativo de lentitud de resolución en las salas,
frente al que usted ha señalado de agilidad en los juzgados.

Sigo con otra cuestión, conforme al orden en que usted ha
intervenido.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, vaya concluyendo.




El señor MARDONES SEVILLA: Sí, señor presidente, muy rápidamente.

Quiero mostrar mi apoyo a la política del Consejo General del Poder
Judicial de que en las tareas específicas por el cuarto turno no se
vaya por lo general sino por lo especializado. Estoy plenamente de
acuerdo; manténganse en esa línea, señor presidente, porque una
exigencia para el cuarto turno de especialización es mucho más
presentable, conveniente y transparente en el acceso del cuarto
turno.

En cuanto a la formación continuada, señor presidente -y con esto me
quedan ya sólo dos preguntas finales-, me congratulo y le felicito,
al Consejo General también, por haber establecido el reglamento de
quejas y denuncias les felicito. Manténganse en la exigencia máxima,
porque creo que el justiciable encuentra una vía de hacer llegar de
una manera formal y concreta quejas y denuncias sobre la justicia y
le pregunto: ¿Piensa el Consejo General o ha establecido un
procedimiento de análisis de esos impresos o documentos de quejas y
denuncias, sobre todo en el área del incumplimiento de la ejecución
de sentencia firme? En el ámbito de mi comunidad autónoma, por
ejemplo, aunque está extendido en todas, vemos continuamente aparecer
en los medios de comunicación social, en la prensa, denuncias de
ciudadanos que tienen sentencias favorables firmes y que no se
ordenan ejecutar por el juzgado correspondiente. Por ejemplo, el caso
de demolición de obras civiles. Pasan años y años con sentencia firme
del juzgado de demolición de una obra y nadie ordena ejecutarla.

Esperemos que con este reglamento de quejas y denuncias, de cuya
iniciativa del Consejo me congratulo y apoyo, se pueda encontrar una
solución.

Termino con el asunto de las comunidades autónomas, dado que, como
bien ha recordado el señor presidente, fue anfitrión en la Comunidad
Autónoma canaria, donde se reunieron el mes pasado los seis
responsables de las comunidades autónomas en el ámbito de la
justicia. Yo le pediría que se trabajara en la idea del acuerdo que
allí se tomó de crear una comisión mixta Consejo General del Poder
Judicial correspondencia de las consejerías de las comunidades
autónomas, para resolver una serie de temas pendientes, al menos en
este área comunitaria con transferencia de competencias de justicia,
entre las que se contemplan las dotaciones de equipamiento de
infraestructura y una cuestión que finalmente le planteo, señor
presidente: ¿Se puede tratar en esa comisión mixta o han recibido
ustedes ya alguna indicación de que el Consejo General del Poder
Judicial dé su parecer y se pronuncie, como en su día lo hizo con un
informe, que espero que continúe, sobre la experiencia de la vigente
Ley orgánica del tribunal del jurado, para que se
siga profundizando en su grado de aceptación y de funcionamiento,
sobre la cuestión candente en estos momentos de los cuerpos
nacionales de justicia? ¿El Consejo General del Poder Judicial estima
pronunciarse sobre si en la Administración de justicia, sea personal
auxiliar, secretarios de justicia, etcétera, debe plantearse o
mantenerse el principio de cuerpos nacionales o bien ser cuerpos de
una competencia de la comunidad autónoma?
Señor presidente de la comisión, señor presidente del Consejo General
del Poder Judicial, mostrando mi felicitación por la manera en que el
Consejo General del Poder Judicial viene trabajando en estos últimos
años, me congratulo y felicito a todos los miembros del Consejo
General del Poder Judicial, que, por lo que veo en los informes que
nos llegan, están realizando una labor de verdadero afán por corregir
deficiencias de la Administración de justicia, haciéndolo de una
manera brillante y de amplio contenido y competencia. En su figura y
en la de los miembros presentes hoy en esta sala, así como en la de
todos los que componen el Consejo General del Poder Judicial, quiere
mi grupo parlamentario mostrar este reconocimiento y esta
felicitación.




El señor PRESIDENTE: A efectos meramente ilustrativos, puesto que el
compareciente, como es obvio, no es miembro de la Cámara, hay que
recordar, señor Mardones, que el Pleno aprobó hace tres semanas una
proposición no de ley sobre la constitución de una conferencia de
consejeros de justicia autonómicos que tuvieran o no -según se
desprende del texto de la misma- competencias en justicia. En esa
proposición no de ley ningún grupo había interesado que el Consejo
General del Poder Judicial se integrara de alguna manera o tuviera
algún tipo de relación. Lo digo a efectos ilustrativos del propio
debate y del compareciente y, como sabe S.S., con toda la cortesía
para usted.




El señor MARDONES SEVILLA: Si me permite, señor presidente, me
refería a la cita expresa de ese acuerdo que ha hecho el señor
presidente del Consejo General del Poder Judicial de que era una
comisión mixta. Yo me refería a lo que ha ocurrido en Las Palmas de
Gran Canaria, donde se acuerda por los seis consejeros responsables
de justicia de seis comunidades autónomas proponer la creación de una
comisión mixta Consejo General del Poder Judicial comunidades
autónomas. Me refería a esto, sin por supuesto suplantar ni excluir
el acuerdo parlamentario que tomamos en el Pleno.

Muchas gracias por su observación, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Muchas gracias, señor presidente del
Consejo General del Poder Judicial, por su comparecencia ante esta
comisión, expresándole la bienvenida en nombre del Grupo Vasco al que
represento. Ha presentado la memoria con un discurso tan bien
construido como a los que nos tiene habituados, tanto en este trámite
como en las aperturas del año judicial.

Se cumple así el mandato del artículo 109 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, con una memoria que, eso sí,



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está aprobada el 20 de julio de 1998; no es posible por tanto hablar
de inmediatez. Con todo, el presidente ha hecho el esfuerzo de dar
datos actualizados, así lo ha expresado en su exposición, y nosotros
también nos tomaremos la licencia en algunos casos de hacer preguntas
o referencias a sucesos o a cuestiones que no están estrictamente
incluidas en ese período de tiempo.

Es ésta la primera memoria que se presenta desde que el Consejo hizo
la importantísima labor de elaborar un libro blanco que nosotros
entendimos como su programa de gobierno para el período en que
estaban mandatados, en el que en primer lugar se constataban las
dilaciones de la Administración de justicia; en segundo lugar, se
apostaba por la calidad en la prestación de un servicio público como
es la justicia, y en tercer lugar por los temas relacionados con el
Gobierno y la Administración de justicia.

Sé, señor presidente, o creo saber, lo que es el cometido del
Consejo, lo que es el cometido de la Administración de justicia y
también lo que son los jueces y los magistrados en cuanto miembros
del Poder Judicial, pero, al leer este fin de semana la memoria y
repasar mentalmente el ajetreado año judicial pasado -evidentemente
no me refiero a sentencias, sino a sucesos en el área de la justicia
que han jalonado el día a día del Estado español-, no encuentro
realmente coincidencias. Me parece por tanto oportuno hacer una
comparación que he utilizado con frecuencia - algún ponente presente
ahora en la Cámara me ha escuchado hablar de ello-, traer la imagen
que utilizaran en su día en sus artículos tanto Cruz Villalón como
Carles Viver, profesores ambos y hoy magistrados del Tribunal
Constitucional, sobre El jurista persa. Ellos lo utilizaban en
relación con el modelo de Estado y era, visto el título VIII y visto
cómo se ha desenvuelto el desarrollo del Estado llamado autonómico,
qué conclusiones cabría extraer y si era previsible que fuera a
desarrollarse con los parámetros que posteriormente se ha
desarrollado. El jurista persa examinaría el estado de la justicia y,
leída la memoria que hoy vemos, leída la Constitución, leída la Ley
Orgánica del Poder Judicial y la que regula el propio funcionamiento
del Consejo y además el libro blanco, sacaría una impresión, creo,
entre buena y muy buena. Todo va razonablemente. Los problemas,
cuando existen, están ya detectados y se hace lo posible por
solucionarlos o se está en la buena vía para ello. No puede ser ésta
mi percepción. Como política y como ciudadana, me es difícil
excindirme. El período de tiempo a que se hace referencia en la
memoria creo que ha sido enormemente agitado y bastaría para
acreditarlo con un repaso a las hemerotecas. Si al presentar el libro
blanco todos convinimos en el bajo aprecio que para los ciudadanos
tiene la Administración de justicia, no creo que esto haya mejorado
en este período, en el que ha habido, permítame que se lo manifieste,
algún espectáculo penoso.

No es mi propósito aguar la fiesta o la presentación de la memoria,
pero tampoco puedo honestamente dejar de plasmar mi propia
perplejidad en este momento. Queda ahí esta observación inicial, sin
más, pero también sin menos, en cuanto a lo que creo que es la
comparación entre el estado real de la justicia y lo que la memoria
plasma.

Me adentraré ahora en la puerta abierta que dice ser la memoria para
que las Cortes Generales podamos conocer cuál es el actuar del
gobierno del Poder Judicial. Voy a
seguir el orden que la memoria utiliza y comenzaré por la Comisión de
Estudios e Informes, entendiendo que también es bueno para el Consejo
saber qué ha ocurrido después con alguno de sus informes, ya que no
todos los proyectos legislativos que informa terminan finalmente
plasmándose en leyes.

Me referiré por ello al de vigilancia penitencia. El informe del
Consejo de marzo de 1997 nos alertaba o alentaba a los legisladores a
tener cuidado al delimitar las competencias que corresponden al juez
sentenciador, al juez de vigilancia y, en relación con los dos, a la
Administración penitenciaria. Creo que no es descubrir ninguna
novedad decir que no existe en este momento afán político que quiera
impulsarlo y, por lo tanto, parece que quedará definitivamente
aparcado. En cuanto a la tutela cautelar penal - usted se ha referido
a ello por ser el primer caso en el que se pedía informe al Consejo
sobre una proposición de ley cuyo autor es el grupo al que
pertenezco-, quiero manifestarle que el grupo, en sus enmiendas, ha
seguido todas y cada una de las indicaciones del Consejo, dándose así
la circunstancia de que el número de enmiendas del grupo proponente
es casi superior al texto inicial. Espero que éste finalmente sí
pueda llegar a ver la luz. De enorme utilidad nos han sido a los
legisladores los informes que se elaboraron sobre el Título VIII del
Libro II del Código Penal para aprobar definitivamente un texto
alejado de los excesos en los que incurría el proyecto e igualmente
el que se elaboró sobre justicia de menores -ahora ley penal
juvenil-, respecto del cual ya hicimos una valoración elogiosa -
creo- todos los ponentes, a la vocal señora Giménez-Salinas cuando
compareció la pasada semana en relación con la elaboración de este
texto legal.

Respecto de la jurisdicción contencioso-administrativa, he de
referirme ahora al informe elaborado sobre su proyecto. Queda
extraordinariamente antiguo, después de que hemos estado hablando de
que la ley está ya en vigor con gran parte de su planta, con toda o
con bastante de ella cuando menos, y las valoraciones que ahora cabe
hacer no son las que incumbían en el momento del proyecto de ley.

Parecen haber tenido éxito sus fuertes reproches y la apuesta por la
innecesariedad que en este caso hizo el Consejo sobre el proyecto de
ley de cooperación jurídica internacional en materia penal. Los
grupos compartíamos el criterio del Consejo, por lo menos la mayor
parte de los grupos, y se puede decir que el proyecto no avanza y no
avanzará en lo que queda de legislatura.

En cuanto a las normas con rango inferior a la ley, me gustaría
hacerle una pregunta, si es que me lo permite y cabe dentro de lo que
es el contenido de esta comparecencia. Se hace referencia en el
período de tiempo al que se refiere la memoria a un decreto -creo que
es una norma reglamentaria- en relación con las consignaciones y
depósitos judiciales. No es estrictamente el que se refiere a la
pregunta que hago, que debió ser de la memoria anterior, pero me
permite manifestarle al presidente del Consejo una circunstancia que
se produce en este momento. Conocerá que las comunidades autónomas
con medios materiales asumidos entre las competencias de nuestros
estatutos hemos entendido siempre que los depósitos y consignaciones
judiciales correspondía administrarlos a la correspondiente comunidad
autónoma. Dos de ellas, la catalana y la



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andaluza, dictaron las correspondientes disposiciones para proceder a
ello y fueron objeto de los correspondientes recursos de
inconstitucionalidad por parte del Gobierno del Estado. El pasado
año, con ocasión del debate sobre el estado de la nación, el grupo al
que represento presentó una propuesta de resolución, que fue votada
por todos los grupos de la Cámara, excepción hecha del Grupo Popular,
por tanto fue aprobada, en el sentido de que las Cortes Generales
entendían que esta competencia correspondía a las comunidades
autónomas y que el Gobierno asumía el compromiso de la retirada de
los dos recursos de inconstitucionalidad. En posteriores preguntas
orales efectuadas a la ministra de Justicia se me ha indicado, si
embargo, que los servicios jurídicos del Ministerio entienden que
para que esto fuese posible, es decir, para cumplir un acuerdo
adoptado por las Cortes Generales, sería necesario utilizar el
trámite del artículo 150.2, proceder a leyes de transferencia o
delegación. Quizás considere el presidente que es una cuestión de
aquí te pillo y aquí te mato (Risas.), pero es un tema que ha pasado
ya por el Consejo, puesto que el Consejo informó las últimas
cláusulas cuando se sacó la subasta correspondiente al período de
tiempo 1997-2002. Me parece que es el período para el que se ha
adjudicado a una determinada banca española.

Me gustaría también referirme a otra cuestión, no a los casos ya de
informe, sino a los casos de no informe. Usted ha alabado que la
proposición de ley de un grupo como el vasco fuese presentada para
informe del Consejo, pero hay también supuestos en que un proyecto de
ley, con un determinado contenido, es informado por el Consejo y
posteriormente, por vía de enmiendas, cambia ostensiblemente su
contenido. Pasó ya con la modificación de la Ley orgánica del Poder
Judicial, en la que se metió todo lo referido a lo que se ha dado en
llamar estatuto de los magistrados del Supremo y está volviendo a
pasar con un proyecto actualmente en tramitación, que lo era
inicialmente sólo de modificación del artículo 19, en lo que se
refiere al llamado Tribunal de Aguas de Murcia y que sin embargo está
teniendo una dimensión mucho más extensa y ha dado lugar a numerosos
debates. Ayer mismo, en un diario, el más importante estatal, se
pontificaba, si se me permite manifestarlo así, desde sus páginas en
relación con la cuestión contenida en esta ampliación a través de
enmiendas distintas del texto inicialmente previsto y del texto
consultado por el Consejo. ¿Qué le parece eso al Consejo? ¿Cree que
en estos casos debiera ser obligatorio el trámite de pedir informe al
Consejo General?
Sobre declaraciones institucionales, en la memoria se contiene una
que creemos que tiene extraordinario interés en relación con los
llamados juicios paralelos. Posteriormente se han efectuado otras y
nos parece que es una buena vía que el Consejo haga conocer cuál es
su parecer de determinadas cuestiones de actualidad. Respecto a otro
tipo de informes, sí me interesaba referirme -y con eso enlazo con
otro de los cometidos que se nos ha dicho era posible abordar en esta
comparecencia- a los informes relativos a la situación de las salas
de lo Civil y de lo Penal en los Tribunales Superiores de Justicia.

Enlazo con la posibilidad de referirnos al proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil. Está previsto en el texto que el Gobierno
presenta la existencia residenciada en estas salas de los tribunales
superiores
de un recurso por infracción procesal. Tampoco creo descubrir
nada si le manifiesto que distintos grupos de la Cámara hemos
presentado ya enmiendas en el sentido de ampliar incluso esta
posibilidad, residenciando en estos tribunales, además, una casación,
no toda la casación, puesto que la casación en materia de derechos
fundamentales y la referida a unificación de doctrina evidentemente
debiera ir a la Sala Primera. Quería conocer cuál podía ser el
parecer del Consejo, puesto que el informe efectuado se refirió sólo
al recurso de infracción procesal, de esta posibilidad de abrir los
cometidos de los Tribunales Superiores de Justicia, lo que por otra
parte redundaría en beneficio de la excesiva carga de trabajo que se
dice que pesa sobre la Sala Primera del Tribunal Supremo, que
quedaría así reconducido a los casos más graves de necesidad de
unificación de doctrina y a los supuestos en que la casación lo fuese
por motivos constitucionales.

Respecto todavía a estudios e informes, me quería referir o cuando
menos puntualizar algo en relación con la responsabilidad patrimonial
del Estado en esta materia. Vistas las cifras, creo que cualquier
ciudadano se desilusionaría. Comparadas con las cifras de
responsabilidad de la Administración General del Estado o de
cualquier otra responsabilidad que se pueda exigir a las comunidades
autónomas, creo que las cifras que se plasman en la memoria son
realmente ridículas. La responsabilidad del Estado por error en la
aplicación judicial del derecho creemos que está establecida
legislativamente en términos extraordinariamente estrictos. Las
virtualidades del artículo 106.2 son mayores. Puesto que la
Constitución ha querido establecer un sistema a partir del 121,
creemos que la Ley Orgánica del poder Judicial ha dado poco juego y
me gustaría conocer el sentir del presidente del Consejo General en
cuanto a un sistema que posibilite a los ciudadanos recurrir o ser
resarcidos en los casos de responsabilidad patrimonial posible por
error en la Administración de la justicia.

De la Comisión disciplinaria, debo decirle algo parecido. Me
sorprende lo exiguo. Sólo hay siete páginas y, si uno ve el número de
denuncias recibidas, que son 1.557, y que se archivan directamente
1.034, le produce cuando menos perplejidad. A la vista de las cifras,
cualquiera podría concluir que o bien falla el régimen sancionador...




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, le ruego concluya.




La señora URÍAECHEVARRÍA: Le ruego, señor presidente, que tenga una
cierta flexibilidad a la hora de valorar el tiempo.




El señor PRESIDENTE: Sintetice, señoría.




La señora URÍAECHEVARRÍA: Estoy absolutamente convencida de que los
grupos mayoritarios me superarán en tiempo. Intentaré resumir lo más
posible, pero le ruego...




El señor PRESIDENTE: También hablan en nombre de más diputados,
señoría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: No entrar en discusionesde ese estilo.




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El señor PRESIDENTE: Sintetice S.S.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Gracias, señor presidente; sé que será
flexible.

Indicaba que a la vista de las escasísimas sanciones que se ponen por
la Comisión disciplinaria o bien falla el régimen sancionador o bien
-me permitirá decirlo- hay una tremenda mano ancha, porque a todos
cuantos hemos visitado juzgados y sabemos cómo funcionan en muchos
casos, nos parece que hay más situaciones sancionables.

No haré referencia a la escuela judicial, que goza de extraordinario
prestigio, ni tampoco a relaciones institucionales, pero sí creo que
por lo menos debo hacer alguna puntualización en relación con las
comisiones delegadas para los diversos territorios judiciales. Me ha
sorprendido, primero, que algunos de los vocales delegados hagan su
informe o su esquema juntos y otros lo hagan por separado. En el caso
de Andalucía y de Galicia hay una duplicidad -triplicidad en el caso
de Andalucía- en la memoria, porque cada uno de los vocales cuenta
sus actividades, que son en muchos casos las mismas que el siguiente.

Espero que eso no traduzca una mala relación entre los vocales. En el
caso de los vocales delegados para el País Vasco, Benigno Varela
y Emilio Olabarría, creo que corresponde decir que han efectuado una
gran labor, pero me interesaría conocer la opinión del Consejo sobre
tres aspectos o, por lo menos, puntualizarlos. El primero es el
referido a la euskaldinización. Me ha gustado la intervención del
presidente y cómo ha valorado los convenios que están ya actualmente
en marcha. Creo que hay 90 jueces estudiando en los distintos niveles
de euskaldinización y se manifiesta que son pocos. Cuando yo me
colegié en el año 1976 no había ninguno, con lo cual algún avance ha
existido.

Me gustaría referirme a otra de las ocupaciones que la comisión
delegada para Euskadi ha tenido en este año, la referida a los
problemas con los abogados euskaldunes. Coincidiendo plenamente con
el Consejo en que la exigencia del euskera debve hacerse en términos
de fomento y no de coacción, me gustaría someter a su consideración
una perspectiva del asunto, que es por lo menos tan constitucional
como la que el presidente ha esgrimido, la que hace referencia a la
utilización del derecho de defensa, otro elemento a poner en la
balanza que es igualmente constitucional, en aquellos casos en que
quien estando sometido a un procedimiento penal decida utilizar su
última palabra - última palabra o viva voz del acusado a la que el
TribunalConstitucional ha concedido relevancia constitucional- en una
lengua distinta del castellano, por expresarse mejor o serle más
fácil acomodarse en esta lengua, o simplemente porque, en una
situación tan extrema en la que está en riesgo ser condenado a una
pena, es exigible que pueda manifestarse en aquella lengua en la que
crea que lo hace con mayor efectividad. En estos supuestos en los
que, en un lado de la balanza, está el criterio del juez
constitucional, el juez natural predeterminado por la ley, y, en
otro, un derecho igualmente constitucional, como es el derecho de
defensa de una persona, no cuando es defendida a través de letrado,
cuando la existencia de traductor parece evidente, sino cuando quiere
expresar esta última palabra, si no debieran encaminarse los
esfuerzos del Consejo para posibilitar que, en un período de tiempo
relativamente aceptable,
puedan existir en la planta judicial vasca jueces capaces de
cubrir este servicio en los asuntos penales, repito, para que también
quede cubierto el derecho de defensa y tenga igual tratamiento que el
derecho a juez natural o predeterminado por la ley. Finalmente,
puesto que usted ha aludido a la dificilísima situación por la que
pasan muchos jueces en el País Vasco -criterio que yo también
comparto-, quería preguntarle qué juicio merece al Consejo la
respuesta que a esta situación se está dando desde el actual
departamento de Interior del Gobierno Vasco.

Me ha sorprendido, y tengo que hacer también alguna referencia a ello
con el permiso del presidente, las tres páginas que la memoria dedica
a la Comisión de gestión y organización judicial. Se dice que no se
ha reunido nunca, pero que ello no supone necesariamente que no hayan
hecho nada. Realmente, lo especificado en las tres páginas es poco y
de extraordinaria vaguedad. Me gustaría alguna precisión al respecto,
sobre todo en lo relativo a la Comisión mixta Consejo General del
Poder Judicial-Ministerio de Justicia, donde se dice escuetamente que
ha conocido de diversas cuestiones. Querría conocer un poco más el
pormenor del asunto.

Quiero apuntar otra cuestión. No quiero que sea malinterpretada, pero
me ha resultado evidente y me parece que es mi obligación ponerlo en
conocimiento de la comisión y manifestárselo así al presidente, la
enorme extensión que las relaciones internacionales ocupan en la
memoria en relación con otras cuestiones. Me parece perfecto que el
Consejo cumpla con sus obligaciones internacionales, pero son treinta
páginas frente a diez que se dedican a la actividad inspectora. En el
libro blanco se hablaba además, de impulsar una actividad de
auditoría. No me parece que se haya plasmado luego en la memoria,
pero me gustaría conocerlo. El ejercicio de la actividad inspectora
resulta escaso a ojos de quien lee la memoria y parece que, pese a
esas proclamas de acabar con las dilaciones indebidas, se ha
instalado una cierta tolerancia resignada. Las cosas están mal, pero
tampoco se inspecciona mucho. Del Cendoj, no tengo más que buenas
palabras en relación con cómo se está poniendo en marcha. Me gustaría
que desde el Consejo se aprovechasen todas sus virtualidades de cara
a una mejor prestación de la justicia.

Respecto de la planta, siempre se habla en las memorias de carencias.

Yo quiero apuntar otra cuestión que me parece sangrante y que no se
produce en ningún otro servicio público. Usted ha hablado de
magistrados del orden contencioso- administrativo. Yo me jacto de
tener amistad con muchos de ellos y todavía me resulta sorprendente
que con frecuencia me digan que tienen su puesto de trabajo en Madrid
y sin embargo están viviendo en Galicia o que tienen su puesto de
trabajo en Bilbao y residen en Vitoria y que les basta con ir dos
días a la semana. Con estas circunstancias, por mucho que trabajen en
casa, se me hace duro hablar de escasez de plantilla; no ocurre en
ninguna otra ocupación y no se da en ningún otro desempeño de
funciones públicas.

En cuanto a la comisión de seguimiento del libro blanco, nos han
visitado ya a los ponentes de la comisión y efectivamente han
empezado una andadura que, desde la perspectiva del grupo al que
represento, se ha completado,de una manera mucho más radical si se
quiere, con la presentación



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por el Grupo Catalán de Convergència i Unió de la proposición no de
ley en la que se hacía una lectura de todas las modificaciones que el
libro blanco requiere, adecuada además a una lectura que al grupo al
que represento le es muy querida porque es desde la perspectiva de
las competencias posibles a asumir por las comunidades autónomas.




Concluyo ya, señor presidente, manifestándole que nuestra percepción
sobre la actuación del Consejo General del Poder Judicial no puede
ser buena, tampoco es mala, pero debe ser suficiente o debe ser
inadecuada, puesto que nos parece que no se cohonesta con lo que es
el estado actual de los problemas de justicia. El juicio, que desde
luego es político, porque político es el órgano que hoy comparece,
desde nuestra percepción, y político es el foro ante el que
comparece, tiene que ser forzosamente crítico.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: En primer lugar, quiero agradecer, como no
puede ser menos, la presencia del presidente del Consejo General del
Poder Judicial y la presentación de la memoria. El carácter
exhaustivo de la intervención de la portavoz del Grupo Vasco permite
quizá que la intervención de los siguientes, al menos la nuestra, sea
más breve y que estemos a la respuesta de las preguntas que ella ha
formulado, que no es cuestión de duplicar.

Saben el señor presidente y el Consejo el interés con el que el Grupo
Parlamentario Catalán ha asumido la reforma de la justicia y el
denominado libro blanco elaborado por el Consejo. Precisamente con la
finalidad de que no cayese en saco roto o en el olvido, presentó en
su día una proposición no de ley, que pudo debatirse el 16 de febrero
de este mismo año, que supone la asunción por parte de todos los
grupos parlamentarios, en la medida en que fue aprobada por
unanimidad, y el mandato al Gobierno de puesta en práctica de muchos
de los extremos del libro blanco. Eso ya se ha hecho constar, pero
queríamos poner de manifiesto el compromiso del Grupo Parlamentario
Catalán con esa reforma global de la justicia, que entendemos que
debe sustentarse en un acuerdo amplio entre todos los grupos, pero
que también debe tener un horizonte temporal, porque todo lleva su
tiempo.

Eso me permite entrar en una de las cuestiones que ha sido planteada,
esa sugerencia que nos ha sido remitida a los grupos parlamentarios
de mantener o ampliar el efecto transitorio de la Ley de 1994 y
reducir la permanencia en la escuela judicial de algunas promociones.

Hemos hecho constar en la proposición no de ley que la figura del
juez sustituto debe estar llamada bien a su desaparición o bien a su
acotación en términos extraordinariamente estrictos. Con mucho
respeto a la personas que están ostentando esa condición y a los
órganos que efectúan su nombramiento, el modelo de una justicia
regida en buena parte por jueces sustitutos no es el modelo que tiene
el Grupo Parlamentario Catalán. Entendemos la inquietud del Consejo
y, desde esa perspectiva, la compartimos, pero también nos vemos en
la obligación de manifestar que la sugerencia que se formula, si bien
sirve para dar solución a un problema, para avanzar en la
profesionalización de esa justicia, no cabe
desconocer que también produce efectos que perduran en la carrera
judicial y que perdurarán en la Administración de justicia. ¿Qué
queremos decir? Que cuando se ha definido como modelo ideal la
oposición más dos años en la escuela judicial no puede reducirse la
duración de la estancia en la escuela judicial pensando que no se
produce ningún efecto en la Administración de justicia, que tiene la
misma calidad un juez que ha pasado por la oposición y por los dos
años de escuela que un juez que pasa por la oposición y estrictamente
por un año de escuela.

Serán efectos difusos, se podrá decir que ese defecto respecto de la
formación ideal se compensa por parte de los jueces con el tiempo de
ejercicio, pero lo que no se puede decir es que pasar de dos años a
un año estricto no produzca ningún efecto. Eso es lo que nos
preocupa, lo tenemos que decir y es por lo que inicialmente no somos
muy partidarios de esa medida.

Estamos, como estamos en cualquier aspecto y en cualquier tema,
dispuestos a que se nos convenza de lo contrario y quizá una buena
fórmula de convencimiento es que se nos concrete cuál es el
planteamiento que se realiza desde el Consejo. No un cheque en blanco
en el sentido de que al menos la estancia en la escuela sea de un
año, sino concretar si es de un año, si puede ser de un año y medio o
si puede reducirse el período de dos años a ese año y medio, pero
manteniendo parte de formación teórico-práctica y parte como adjuntos
en los diversos juzgados. Estamos abiertos, como decía anteriormente,
a que se nos convenza pero también tenemos asumido que ese efecto de
poner en los juzgados a jueces que no han realizado o que no han
completado su formación de acuerdo con lo que se diseñó en la Ley de
1994, también tiene unos efectos que deben tenerse en cuenta y
valorarse. Quizá no sea tan grave retrasar esa situación ideal o esa
cobertura prácticamente de todas las plazas por jueces que salen de
la escuela judicial, en un año, en dos, o retrasarlo algo, y
permitir, por el contrario, que se garantice que accedan a los
juzgados jueces capaces porque han aprobado la oposición pero con ese
nivel de capacidad que resulta de la ley de 1994 y por tanto de los
dos años de estancia o dependiendo de la escuela judicial. En
cualquier caso, reitero lo que manifestaba anteriormente. Podríamos
concretar la posición si se nos concretase cuáles son los planes del
Consejo, si estamos hablando de un año de estancia, de año y medio o
qué período de tiempo pueden estar como adjuntos. Mi grupo asume que
la situación de la justicia es grave, pero que quizá las prisas
tampoco sean, desde esa perspectiva, las mejores consejeras. El
planteamiento que se nos formula podría generar la cobertura de esas
plazas en un período de dos años, pero el coste que habría que pagar
quizá permita que estemos dispuestos a que se cubra en dos, sino en
cuatro años.

En segundo lugar, quería hacer referencia y congratularme de lo que
nos traslada el presidente del Consejo General del Poder Judicial
respecto de los juzgados de lo Contencioso-administrativo. Los
asuntos que ha citado y que han sido resueltos definitivamente en el
período de dos meses de funcionamiento parece que ratifica la
necesidad, la conveniencia o el correcto funcionamiento de estos
órganos. Nos gustaría, y posiblemente en estos momentos no se pueda
proporcionar ese dato estadístico, conocer un dato



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más concreto sobre qué número de asuntos están resueltos en virtud de
un acuerdo, un auto de inadmisión inicial, que es una de las
novedades de la ley, y cuál es ese nivel de funcionamiento.




En cuanto a la estadística dispar de unos juzgados respecto de otros,
mi grupo entiende que sí puede tener una cierta lógica. Saben SS. SS.

que en el Senado se introdujo una enmienda del Grupo Popular y luego,
por la negativa del Grupo Socialista a tramitar otra enmienda in voce
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), se presentó otra por el
Grupo Popular que daba un tratamiento diferente a efectos de órgano
competente para resolver los recursos a la Administración periférica
del Estado y a la Administración periférica de las comunidades
autónomas. Por tanto, estoy convencido de que aquellos juzgados en
los que todavía el porcentaje de asuntos respecto a los previstos es
muy inferior deriva de este planteamiento. La Administración
periférica del Estado recibe un tratamiento diferente y, por tanto,
aquellas comunidades autónomas en las que el Estado mantiene un alto
nivel de competencias supone un alto nivel de competencias para las
salas de los tribunales superiores de justicia.

Desde esta perspectiva, hay que reconocer que no es extraño que donde
más asuntos van a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo sea
en el País Vasco y en Cataluña. Sus motivos tiene y su lógica desde
esta perspectiva también. Sala del Tribunal Superior de Justicia
supone un mantenimiento importante de competencias estatales;
juzgados lo Contencioso supone mayor conocimiento de competencias
autonómicas. Está vinculado especialmente a esa enmienda que quiero
recordar que sacaba de los juzgados de lo Contencioso-administrativo
para llevarlo a las salas los actos de la Administración periférica
del Estado cuando hacía referencia a dominio público, contratos,
costas, propiedades especiales, para entendernos. En cualquier caso,
la información que se nos transmite desde el Consejo nos proporciona
una gran satisfacción y confianza.

El tema de la lengua es importante y complejo. Saben SS.SS., y estoy
seguro de que también el Consejo, que el Parlamento de Cataluña
aprobó la presentación ante el Congreso de los Diputados de una
proprosición de ley que da un paso más adelante y configura, no ya
como mérito, sino como requisito para concursar dentro de la
comunidad autónoma, el conocimiento de aquella lengua que sea
cooficial, además del castellano. Por tanto, da la impresión de que,
si configuramos desde una perspectiva ideal que aquellos jueces y
magistrados que prestan servicios en comunidades autónomas en las que
existe otra lengua oficial además del castellano, si entendemos como
un objetivo ideal que esos jueces y magistrados conozcan ambas
lenguas, puede ser que configurarlo como mérito sea insuficiente.

Desde luego, siempre se hace la pregunta, lo sabe muy bien el
presidente de la Comisión de Justicia, y así ocurrió por parte de los
alumnos de la escuela judicial de Barcelona el pasado viernes. No es
discriminatorio atribuir al conocimiento del idioma tantos o más
puntos que a un doctorado. ¿Puede que tenga usted razón. Es que el
tema no es de mérito, el tema es de requisito. Si se considera que la
Administración está al servicio del ciudadano, si se considera que el
objetivo ideal es que los jueces y magistrados puedan atender al
justiciable en cualquiera de las lenguas oficiales en las que este
justiciable se exprese, da la impresión
de que lo que hay que intentar es que esos jueces y magistrados estén
en esas condiciones de atender al justiciable en cualquiera de las
dos lenguas.

Por tanto, lo que hay que plantearse ahí, sin coacciones, desde
luego, es cómo puede favorecerse ese conocimiento de las dos lenguas
oficiales de la mejor forma posible. Entiendo la prudencia del señor
presidente del Consejo General del Poder Judicial, pero también tiene
que entender que la Ley Orgánica del Poder Judicial no es la
Constitución, y no lo es ni en cuanto a sus posibilidades de
modificación ni desde el punto de vista de reconocimiento de derechos
de los ciudadanos.

Todos sabemos lo que en estos momentos establece la Ley Orgánica del
Poder Judicial, pero esta ley puede modificarse y el Consejo de los
Diputados se va a encontrar en esta tesitura en el mes de junio de
este año. Lo anuncio desde esa perspectiva. Quizá también desde esa
perspectiva fuera bueno que los propios ciudadanos, las personas, los
alumnos de la escuela judicial o las personas que acceden a la
oposición de la carrera judicial tengan un mayor conocimiento, en
este caso quizá no jurídico, pero sí social, de la realidad
pluricultural de España. Y este portavoz se hubiera ahorrado el
viernes algún silbido en la escuela judicial cuando estuvo tratando
el tema de cuáles son las razones por las que convenía establecer
este sistema del requisito. Lo digo porque, si bien es constitucional
la figura del traductor, si bien puede entenderse que es anormal la
utilización de traductor para que la otra parte procesal entienda lo
que es una declaración ante un juez de instrucción, no me negarán SS.

SS. que no deja de ser anómalo que un ciudadano español en España y
ante su propia Administración tenga que utilizar traductor. No deja
de ser una situación anómala. Esto ha pasado recientemente, en
concreto en las diligencias que se han estado instrumento por un
juzgado de Olot, puede pasar con la legislación vigente, pero hay que
buscar es que esto no pase en el futuro. En el tema de la lengua, con
toda la prudencia que exige, primero hay que respetar las
expectativas de los funcionarios. En segundo lugar, porque quizá la
solución más idónea sea que en aquellos territorios donde se hablan
lenguas propias diferentes del castellano exista un mayor
reclutamiento de jueces y magistrados, ya digo, con toda la prudencia
del mundo. Es bueno que se vaya asumiendo que la Administración de
justicia no deja de ser Administración, que el Poder Judicial es
Poder Judicial cuando dicta sentencia, pero no lo es para fijar
horarios o para determinar la lengua que debe emplearse. En el plazo
que prundentemente convengamos entre todos, podemos encontrar esa
Administración de justicia capaz de atender al justiciable, sobre
todo, como se comentaba anteriormente por la portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco, en circunstancias tan especiales como la última
palabra, o en circunstancias menos especiales como una declaración en
un proceso penal. Debemos tener prudencia; pero que esa prudencia no
signifique tampoco negar un principio que es absolutamente básico, y
es que no pueden oponerse expectativas corporativas a los derechos de
las personas. Plazo, el que haga falta, pero vamos a buscar ese
objetivo.

Estando en estos momentos en tramitación la Ley de Enjuiciamiento
Civil, queríamos conocer la opinión del Consejo sobre la necesidad de
dotaciones a la jusrisdicción



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civil. Nuestro grupo siempre ha entendido que a través de leyes
procesales no se resuelven los problemas de la Administración de
justicia; pueden coadyuvar a esa resolución, pero hay que atender a
aspectos orgánicos, funcionales y presupuestarios. Así se ha hecho,
por ejemplo, en la Ley de lo Contencioso-administrativo, lo que nos
ha permitido que el presidente del Consejo nos traslade estas buenas
nuevas respecto de los juzgados de lo Contencioso-administrativo. La
preocupación que tiene mi grupo parlamentario es si la Ley procesal
civil, sin un incremento de la planta de la jurisdicción civil, puede
ser capaz de resolver los problemas a los que se enfrenta esta
jusrisdicción.

Querría conocer -es un debate que está de actualidad en estos días-
la opinión del Consejo, si la tiene formada, sobre la reintroducción
de algún tipo de tasa judicial o la gratuidad de la Administración de
justicia. Nosotros entendemos que es un tema sobre el que hay que
tratar y que quizá hasta ahora no se ha hecho en los ámbitos
adecuados. Lo digo porque no parece que haya que vincular esta
reintroducción de algún tipo de tasa al efecto de desincentivar la
producción de litigios; no puede ser en modo alguno un instrumento
para desincentivar el que cualquier ciudadano acuda a la
Administración de justicia, desde luego no debe ser ese el efecto,
pero eso ya está en las costas o incluso en las sanciones que pueden
imponerse en algunos ámbitos o en algunas jurisdicciones en los
supuestos de temeridad.

Parece que tampoco deba encontrar su ámbito adecuado en aquel que
pretende allegar más medios para la Administración de justicia. Los
medios habrá que allegarlos de los Presupuestos Generales del Estado,
se obtengan a través de estos procedimientos o no. Puede que la
financiación absoluta con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado no sea el sistema más equitativo o absolutamente equitativo de
financiación, sobre todo cuando nos encontramos, por ejemplo, ante
supuestos del ámbito de la jurisdicción civil y litigios entre
compañías que en otros momentos no tienen mayores problemas en acudir
a un arbitraje, en el que además ahí sí que pagan el dinero o
financian el procedimiento arbitral. Es un tema del que me gustaría
conocer la opinión del Consejo.

Recapitulando, mi grupo está muy comprometido con esta reforma de la
justicia, sabiendo que además el elemento esencial es allegar más
recursos, por lo que, ante unas necesidades presupuestarias
importantes deben también complementarse con modificaciones
orgánicas, funcionales y procesales. Entendemos el problema que se le
plantea al Consejo de tener buena parte de la planta judicial
cubierta por jueces sustitutos. Compartimos esa preocupación y
estaremos dispuestos a examinar un eventual apoyo a algunas de las
medidas que se proponen, pero sí nos gustaría tener un conocimiento
bastante más exacto de la medida y sobre todo ir a alguna situación
más intermedia si se quiere.

El hecho de que una persona que ha aprobado la oposición, y que
después ha seguido un curso teórico en la Escuela, pero que no haya
seguido las prácticas o que no haya estado de adjunto en un juzgado,
pueda acceder al mismo, no nos parece la mejor solución. Este es un
tema en que, manifestando nuestra posición inicial, quizá podamos
estar en condiciones de prestar apoyo parlamentario si conocemos más
concretamente su contenido. No se trata de una pura negociación de
dos años o un año, sino que nos
quedamos en año y medio, pero es un tema que estaremos dispuestos a
estudiar sobre la base de que quizá prefiramos que durante un año la
justicia esté algo mejor servida a que por anticipar la entrada en
los Juzgados de algunas promociones se produzcan efectos difusos a lo
largo de varios años.

El tema de la lengua no quiero en modo alguno dramatizarlo. Lo que he
querido es señalar la actualidad de un debate que se producirá de
aquí a poco y la necesidad de que se entienda que no cabe oponer
derechos o expectativas corporativas a derechos de los ciudadanos.

Por tanto, es algo que tiene que asumirse, igual que se ha asumido
por otros ámbitos de la Administración pública, por la Administración
de justicia que está al servicio de esos ciudadanos, está al servicio
del litigante. Es posible que algunos planteamientos que se puedan
hacer desde el Parlament de Catalunya o desde Convergència i Unió
encuentren resistencias por cuestiones incluso más globales de
política lingüística, pero también tengo que manifestar que aquellas
resistencias que al final asuman como fundamento esa prevalencia de
los aspectos corporativos respecto de los derechos de los ciudadanos
no tienen futuro y debieran contemplarse.




Por lo demás quiero ofrecerle, como le consta también al señor
presidente, la máxima colaboración con el Consejo a efectos de lograr
finalmente que la Administración de justicia en España deje de ser
esa asignatura pendiente y que los ciudadanos puedan sentirla como
muy propia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, el señor
Castellano, tiene la palabra.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor presidente
del Consejo General del Poder Judicial, y en su persona damos también
la bienvenida al resto de consejeros que han tenido a bien
acompañarle en el trabajo de esta mañana.

Voy a procurar ser muy breve, pero no porque me sume a la teoría
-espero que el señor presidente de esta Comisión tampoco lo haga- de
que la libertad de expresión tiene que medir en kilos de diputados o
senadores, no sé si en vivo o en canal. Espero que don Julio Padilla
no se sume a esa teoría. Yo creo que en la liberta de expresión las
ideas tienen el mismo valor si las sostienen 130 diputados o cuatro.

Estoy convencido de que no se va a sumar a ella, como yo tampoco me
sumo, voy a procurar ser bastante breve.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, al margen de que una
interpretación de esa naturaleza no sería reglamentaria, como SS.SS.

sabe muy bien, lo que he querido es seguir el hilo del razonamiento
de la señora Uría. Naturalmente, es patente que eso no es así, de
manera que yo creo que huelga, y se lo digo con toda simpatía, el
comentario, porque S.S. ha podido comprobar, y lo sabe perfectamente
-además el reglamento no lo permite- que no es la manera en que se
administra el tiempo de los grupos parlamentarios, sin perjuicio de
que la queja por injustificada merecía también quizá ese comentario.




El señor CASTELLANO CADALLIAGUET: Sabe el señor presidente que esta
intervención no le tiene a usted



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por destinatario, sino a los grupos mayoritarios, que son los que
hacen el reglamento y la Ley Electoral, que sí mantienen esa teoría
del peso físico de los representantes a efectos ni más ni menos de la
libertad de expresión no sólo en la Cámara, sino incluso, en período
electoral en los medios de comunicación. Perdóneme que le haya tomado
a usted como pretexto para llamar la atención de estas especiales
interpretaciones de la democracia que todavía se mantienen en nuestro
país.

Hecha abstracción de este tema, celebramos enormemente, señor
presidente, que haya comenzado usted la exposición de la memoria
hablando de un tema importantísimo, que es el de la eficacia. Un
antecesor de usted, el profesor Hernández Gil, dejó perfectamente
claro, y yo creo que todos coincidíamos con él, que no se puede
hablar de independencia del Poder Judicial si ese Poder Judicial no
tiene eficacia en la realización de su función. Por eso, en alguna
medida manifestamos nuestra sorpresa ante la resignada actitud en que
se coloca el Consejo General del Poder Judicial cuando llega el
momento de contemplar ese objetivo fundamental de la eficacia y los
medios de que dispone. No creo, de verdad, que esas cifras que usted
ha ido poniendo encima de la mesa y que manifiestan en alguna
jurisdicción un agravamiento de los problemas, como en la
jurisdicción de lo Contencioso y en otras, lo que pudiéramos llamar
una lentitud mantenida, se puedan solucionar con una plantilla en la
cual más del 33 por ciento de los operadores resulta que son
magistrados sustitutos o jueces suplentes.

No creo que se pueda de verdad en una población que según el último
censo se acerca a los 40 millones de habitantes, mantener la
situación de la justicia con 3.717 jueces y magistrados. (El señor
vicepresidente, Cárceles Nieto, ocupa la Presidencia.) Tal como usted
ha reflejado, se tiene que producir esa penosa situación de un
conjunto de juzgados que no se cubren, que quedan vacantes, en los
que además se da la peculiaridad de que, detentada la función por
jueces sustitutos, algunos de ellos imparten justicia como cualquier
otro juez del escalafón, y cuando llega el momento de presentarse al
concurso, al cuarto turno, resultan suspendidos. Los ciudadanos se
encuentran ne la paradójica situación de saber que quien les impartió
justicia y les impuso una resolución no merecen a la luz del propio
cuerpo judicial la categoría de jueces; ésto no deja de ser peculiar
o curioso.

Sabe usted de sobra cuál es nuestra posición en este tema, igual que
sabe usted de sobra y sabe el Consejo cuál es la posición de
Izquierda Unida en cuanto al intento de acudir a la figura de los
magistrados suplentes, en lugar de ampliar las plantillas, como se
debe hacer, yen lugar de mantener un sistema riguroso y no selectivo
de jubilaciones. Detrás de esta figura caben, sin que uno quiera ser
malintencionado, muchísimas posibilidades en cuanto que, al fin y al
cabo, ese nombramiento de magistrado suplente no está reglado; por su
propio proceso de cooptación, puede producir algunas actitudes de
agradecimiento por parte de los cooptados y toda actitud de
agradecimiento se convierte aveces en sumisión, cosa que no nos gusta
en modo alguno.

En fin, visto que están ustedes resignadamente dispuestos a acometer
una tarea tan importante como la de no
soportar año tras año cifras de centenares de miles de asuntos
formando una bolsa que no vemos posibilidad de solucionar, únicamente
les alentaríamos a que sean ustedes menos condescendientes y que, en
la parte que nos toca a todos y cada uno para tratar de salir
adelante en esta asignatura pendiente de la justicia, el Consejo se
ponga en una actitud un poco más rigurosa.

Le diría de entrada, señor presidente, que todo Consejo General del
Poder Judicial, aquí o en cualquier otro país de nuestro entorno, que
no esté en una profunda tensión dialéctica con el Gobierno, ya es un
Consejo sospechoso. Si no hay una situación de choque debidamente
dosificado, sin llegar a mayores, ya son ustedes sospechosos. Su
situación de pacífica relación con el Ministerio de Justicia no opera
en favor de ustedes.

En todo caso, para saber si es o no muy pacífica esa relación, les
agradecería que de nuevo se vuelva a publicar, cosa que antes se
hacía, esa otra memoria que dirigen ustedes al Gobierno sobre las
necesidades urgentes. Hay dos memorias: una, de las que son
destinatarias las Cortes Generales; otra, la que con carácter anual
se envía al Gobierno con las necesidades más urgentes. Antes se
publicaba en la memoria y nos servía para saber cómo iban esas
relaciones, que -repito- no queremos bajo ningún concreto que entren
en el terreno del dramatismo, pero sí que adquieran una cierta
tensión que ponga de manifiesto cuáles son las actitudes del propio
Gobierno, aunque éste no sea el día de hablar del Gobierno.

Afortunadamente, porque hablar del Gobierno es una cosa que deprime
profundamente (Risas.) Vamos a seguir hablando, por tanto, del
Consejo General del Poder Judicial.

Ha hecho usted una referencia al alarde. Efectivamente, co motivo de
la presentación de la última memoria, y con motivo del trámite
previsto para hacer proposiciones, a instancia de este grupo
parlamentario se hizo una referencia al alarde, que no nos gustaría
que se interpretara de forma desmesurada, sino de una manera bastante
ponderada. ¿Qué queremos? Creemos que con el instrumento del alarde
y con el de una regular inspección podemos tener una radiografía del
estado de situación de los juzgados, de modo tal que se pueda ver
perfectamente quíen es el que cumple sus obligaciones, dentro de las
evidentes dificultades objetivas que tienen muchísimos juzgados no
por culpa del recientemente nombrado titular, sino por culpa de
situaciones anteriores.

Hay que procurar darle eficacia. No creemos que para ello sea
necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial; no lo creemos
necesario. Creemos sinceramente que, cumpliendo la inspección sus
obligaciones a la luz del alarde, nos permite ver si efectivamente
esa bolsa, que a lo mejor a veces hay que seguir manteniendo, se ha
sostenido en unas dimensiones perfectamente digeribles o, por el
contrario, se nota que en ella han operado perfectamente digeribles
o, por el contrario, se nota que en ella han operado factores de modo
tal que nos lleva a intuir que el titular ha llegado al juzgado y no
ha prestado la atención debida quizá porque esté pensando en
descongelarse cuanto antes e ir a parar a otro sitio. No creo que el
ciudadano deba soportar las consecuencias de esas actuaciones.

También nos gustaría, y no es para ahora, señor presidente del
Consejo General del Poder Judicial, sino para su



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momento, que, dentro del conjunto de afortunadas sugerencias que
ustedes nos hacen, recibiéramos una sugerencia seria por parte del
Consejo acerca de como solucionar un tema muy importante: la
exigencia de responsabilidades de jueces y magistrados. Este asunto
ha de ser acometido, ha de ser solucionado, y creo que nadie mejor
que el órgano de gobierno de los jueces para decir, en relación con
el Poder Legislativo: ésta es la vía a través de la cual podemos ir
objetivando situaciones que permitan hablar de esa exigencia de
responsabilidades de una forma eficaz, de esa eficacia de la que
usted hablaba. Que no se nos quede la posible exigencia de
responsabilidades de jueces y magistrados en un terreno absolutamente
retórico.

Estamos completamente de acuerdo con que el esfuerzo realizado por el
Consejo General del Poder Judicial, que usted preside, en la
redacción del libro blanco merece toda clase de reconocimientos. Lo
merece también el que ustedes mismos, no conformándose con ese
diagnóstico, pongan en marcha unos mecanismos de seguimiento que nos
permitan ir viendo si efectivamente vamos solucionando o no los
problemas. Le pediríamos también que las estadísticas se normalicen
cuando llegue el momento de analizar las metas o de analizar las
posiciones que se van alcanzando. Es muy frecuente, por la tentación
que pueden tener algunos titulares de los órganos judiciales,
exacerbar las cifras, que no se manejen los mismos módulos en cuanto
al cómputo de las actuaciones. Lo que para uno son actuaciones que
tienen muy poca importancia y, por tanto, casi ni figuran en las
estadísticas, para otros adquieren el carácter de actuación en sí y,
al final, resulta que parece ser que ese juzgado ha resuelto una
enorme cantidad de expedientes y muchos de ellos son de carácter
incidental y no tienen importancia o son pura y simplemente
diligencias que no deben tener el mismo tratamiento.

También nos unimos a la petición que le ha hecho el señor Silva
acerca de las manifestaciones del presidente del Tribunal Superior de
Justicia de Barcelona, señor Vidal, en cuanto a qué ocurrencias puede
haber o qué iniciativas se pueden suscitar, preocupados,
evidentemente, por el tema sobre el que él ha llamado la atención: el
posible abuso de la gratuidad de la justicia por parte de quienes no
deberían abusar, con lo cual se trastocaría por completo la finalidad
de servicio público en que nuestra Constitución ha querido colocar a
la justicia, por el uso que se hace de ella en momentos determinados
y por quienes están en unas condiciones de auténtica superioridad.

Nos gustaría también que de una vez por todas llegáramos a un
acuerdo; creo que la Cámara ha hecho un serio esfuerzo y se ha
producido, en cuanto a la proposición de ley del Grupo Parlamentario
Vasco sobre la tutela cautelar penal, una afortunada intervención del
Consejo. Izquierda Unida la ha defendido desde el primer día. Nos
hemos opuesto a que por la vía de la enmienda, que muchas veces no
tiene nada en absoluto que ver con el proyecto de ley, se lleven a
cabo modificaciones orgánicas que resulta que se hacen sin conocer
cuál es el criterio del Consejo General del Poder Judicial. Ésto
ocurrió con el llamado estatuto de magistrados del Tribunal Supremo,
pero ha vuelto a ocurrir con esta reforma de dicho estatuto, en
virtud del cual resulta que va a haber unos magistrados del Tribunal
Supremo que no van a ser magistrados de magistratura de ejercicio,
sino magistrados de tarjeta de visita. Nos interesaría saber cuál es
el criterio del Consejo General del Poder Judicial ante esta reforma
que se ha introducido por vía de enmienda precisamente en un proyecto
de ley que nada tenía que ver.

Celebramos, y estamos completamente de acuerdo con las impresiones
del presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, señor Sierra,
en cuanto a que, efectivamente, tiene mucha más racionalidad, en la
adscripción a la carrera judicial por el cuarto turno, el que se
tenga en cuenta el órgano judicial donde van a prestar sus funciones
para contribuir, igual que en el resto de miembros del escalafón, a
que se vaya produciendo un mayor grado de especialización en nuestros
jueces y magistrados que no va a suponer, en modo alguno, en menor
quebrantamiento o vulneración del principio del juez predeterminado
por la ley o del juez natural. La complejidad de lo que se oye en el
mundo del derecho lo va exigiendo y precisamente en la
especialización hay todavía muchísima más garantía que en la falta de
la misma.

Me gustaría saber la valoración del Consejo General del Poder
Judicial (porque al fin y al cabo los jueces tienen atribuida por la
Constitución esa facultad excluyente y exclusiva de juzgar y ejecutar
lo juzgado) porque con motivo de esta discutida -por lo menos por
nuestra parte- decisión de extraer del ámbito de la justicia las
instituciones penitenciarias, colocarlas en el mundo del Ministerio
de Interior y, a través de este mecanismo, que pasen a manos del
Poder Ejecutivo en determinadas comunidades autónomas, se puede estar
vulnerando, de una forma absolutamente flagrante, escandalosa e
hiriente, el más elemental principio de igualdad ante la ley, de modo
tal que determinados condenados -y qué casualidad, siempre suelen ser
no por delitos políticos, sino políticos condenados por delitos
comunes- obtienen un tratamiento penitenciario en virtud del cual se
pueden permitir el lujo de definir hasta literalmente su paso por
determinados establecimientos penitenciarios, como su paso por el
parador, conscientes del poco tiempo que van a estar en él.

En suma, dado que la presencia del Consejo General del Poder Judicial
en esta casa no puede tener bajo ningún motivo el concepto de
rendición de cuenta, por respeto a su independencia, nos gustaría que
estas cuestiones que he tratado de formularle nos sirvieran, por lo
menos al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, para poder orientar
nuestro compromiso en la reforma evidente de la justicia y, una vez
más, reiteramos a SS y a todo el Consejo General de Poder Judicial
nuestra predisposición y nuestra actitud de colaboración sin ninguna
clase de recelos. No nos duelen prendas en felicitar al Consejo por
la función que realiza, y entiéndase que las cuestiones que le hemos
planteado lo son también con el más estricto ánimo de colaborar en su
tarea.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Muchas gracias al presidente, Javier Delgado,
a todos los vocales y a la representación del Consejo presente en
este acto. Lamenté no poder



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estar el año pasado en la primera comparecencia del Consejo porque
tenía otras tareas ineludibles y, con mucho gusto, intervengo en este
acto.

Señor presidente, con frecuencia se acusa al Congreso y al Senado de
que los problemas que son reales en la sociedad no se ventilan de una
manera lo suficientemente diligente en esta Cámara. Muchas veces se
dice, incluso es casi un tópico, que no coincide la realidad que
interesa a la ciudadanía con la que se discute en las Cámaras. Como
todo tópico, tiene una parte de razón. En mi opinión, esta parte de
razón es que el ritmo de la vida parlamentaria no se acomoda al ritmo
de la vida político-mediática, y eso genera disfunciones. Eso ocurre
pese a que existe todas las semanas una sesión de control al
Gobierno, pese a que existe la posibilidad, en el momento que sea, de
llamar a cualquier autoridad de la Administración para que rinda
cuentas en la correspondiente Comisión, pese a que existen, en
definitiva, todas las técnicas de control parlamentario; sin embargo,
pese a eso, siempre subsiste un cierto déficit. Si aplicamos esa
premisa de lo que ocurre con las relaciones Congreso-Consejo General
del Poder Judicial, obviamente el problema se multiplica. A eso se
refería, y con razón, la diputada señora Uría, cuando señalaba que
existía una discrepancia fundamental entre los papeles y lo que
realmente se opina de la justicia, que usted ha intentado en buena
medida paliar hablando de temas actuales, que realmente son los que
pueden tener mayor significado en esta comparecencia.




El problema es de fondo. Antes de venir a este acto, leía la
comparecencia en la que no puede estar presente del año pasado, y vi
que muchos de los problemas sustancialmente sobreviven, como pasa en
el campo de la Administración de justicia. Desde el punto de vista de
nuestro grupo, sobrevive un problema muy importante, que son las
relaciones Consejo-Cortes Generales. Efectivamente, no está resuelto
el problema de cuál es el control o no político del Consejo por el
Congreso y el Senado. A eso se refería el señor Castellano en la
última fase de su intervención. Nuestro grupo tiene un modelo y
quisiera saber cuál es la opinión al respecto del presidente del
Consejo. Nuestro grupo no sólo defiende como único sistema viable la
designación por las Cámaras de los vocales del Consejo General del
Poder Judicial, como única fuente posible de legitimidad para ejercer
una parcela de la soberanía, como de hecho ejerce el Consejo, sino
que, además, sostiene que es necesario incrementar la relación
parlamentaria entre el Consejo, su presidente y las Cámaras. Nuestro
modelo sería un modelo en el que, sin cortapisas, pudieran comparecer
los correspondientes vocales o consejeros delegados de cada materia;
ahora, con el funcionamiento en Comisiones amplias, resultarían más
dificultosas esas comparecencias que conforme al modelo de
responsabilidad individualizada que nosotros considerábamos
preferible, pero, en cualquier caso, un modelo que permitiera en
tiempo real que alguien con responsabilidad política en el Consejo
pudiera venir a esta Cámara, sin que nuestro propio reglamento lo
impidiera, y dar cuenta de cuál es el problema real que preocupa en
ese momento en el campo de la justicia. Es un problema no sólo
conceptual, que lo es, sino también de la relación entre el Consejo y
las Cámaras, que se resiente de esa comunicación tan estereotipada a
través de una o dos comparecencias
solemnes con ocasiones particularmente importantes, pero son una
relación del control de vida diaria entre Consejo y Congreso. Es más,
pensamos que debería ser posible hacer mociones de censura contra el
Consejo; es decir, que el propio Congreso y Senado que los eligieron
podrían, en Cortes Generales, avanzar en la modificación del sistema
para que fueran posibles todos los mecanismos de control
parlamentario, incluida la moción de censura.

Me voy a referir en mi intervención a temas de actualidad y no a
temas de la memoria, porque me parece carente de sentido. El trámite
ya lo hemos cumplido y el Consejo nos da esa memoria. ¿Qué puede
interesar ahora en términos reales en la vida político-judicial o en
temas jurídicos? Creo que fundamentalmente uno relacionado, sin duda,
con la memoria, que es la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es lo que está
en este momento en el Congreso, lo que estamos discutiendo de verdad,
lo que tiene alguno que ver con la vida actual diaria del Congreso y
posteriormente del Senado. Señor presidente, empleaba una expresión
formalmente interesante, la de la lentitud sostenida. Parece ser que
en la jurisdicción civil, según los datos que paralelamente nos ha
dado, más bien habría que hablar de lentitud incrementada. Se ha
incrementado en 1.300 la bolsa de asuntos pendientes en la Sala
Primera. Ese problema sí que nos parece central. Ya se ha insinuado
en otras intervenciones y procuraré no repetir preguntas que hayan
formulado otros portavoces, aunque son también preocupaciones de este
grupo parlamentario.




El proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil no contiene previsión de
creación de nuevas plazas, pese a que en el libro blanco, programa
máximo del actual Consejo y puede ser también que del siguiente, ya
que muchos temas son de fondo, se prevea que si realmente íbamos a ir
a un proceso de corte inmediato, que se respete el principio de
inmediación, de oralidad, de concentración. El libro blanco decía,
con buen criterio en opinión de nuestro grupo, que eso supondría la
necesidad de ampliar notablemente el número de órganos civiles; es
decir, la opción por ese modelo implicaría necesariamente ese
incremento de plantilla. No me refiero al nivel Sala Segunda, porque
eso no lo dice el libro blanco, sino a nivel de órganos de otros
ámbitos. El proyecto no dice nada. A nuestro grupo le interesa saber
qué opina el presidente.

En segundo lugar, usted decía en su intervención que no es cuestión
de incrementar el número de magistrados de la Sala Primera, a lo
mejor en dos o tres no sería ningún problema pero, en definitiva, no
parece esa la solución sino que ésta viene por reformas legales.

Compartimos ese criterio. En ese sentido, el libro blanco aludía a un
aspecto interesante, que es el principio de especialización. El libro
blanco decía que no parecía razonable que se mantuviera la situación
actual donde las especializaciones prácticamente se reducen a
juzgados de familia -se podría llegar a un caso de juzgado ejecutivo,
me parece que hay uno o dos en España, dos hipotecarios y una pequeña
modalidad más- y que, por el contrario, habría que ir a otras
especializaciones en esa línea, que sería un mecanismo que terminaría
redundando en el funcionamiento más eficaz de la jurisdicción civil.

Se hablaba así del juzgado de pequeñas reclamaciones, idea que nos
parece interesante, y queremos saberqué opina el presidente del
Consejo; de los juzgados de



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estado civil, ampliando un poco las competencias de los actuales
juzgados de familia; de juzgados concursales e incluso de secciones
especializadas en las audiencias en materias especializadas, cuestión
que por vía de reparto ya funciona de hecho en alguna audiencia.

Ninguna de estas medidas se prevé en el proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil. ¿Qué opina el presidente?
Ha comentado también el señor presidente que en la Sala Primera el
cuello de botella, básicamente, estaba en el momento de admisión e
inadmisión y en el momento de señalamiento y sentencia. Allí se decía
que la solución estaba más en los cambios legales que en incrementar
indefinidamente el número de magistrados del Tribunal Supremo. Y el
libro blanco proponía una serie de cosas. Por un lado, proponía
mantener las funciones tradicionales de la casación, eso sí, como
usted mismo se refirió en la comparecencia del año pasado, subrayando
cada vez más el tema del interés casacional como mecanismo,
lógicamente, limitador; el reforzamiento del gabinete técnico, era
otra de las fórmulas que se proponían y en las restantes cuestiones
lo razonable era seguir la tradicional formulación de la doble
casación por quebrantamiento de forma y por infracción de ley. Como
usted sabe, el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil no coincide
-al menos en nuestra opinión- en absoluto con este planteamiento del
libro blanco. Por el contrario, establece un sistema de recursos
realmente novedoso. Establece un recurso de infracción procesal, que
va a los tribunales superiores de justicia junto con el de casación.

Aquí se nos dijo en una comparecencia por el presidente de la Sala
Primera, que además, al introducir el recurso de unificación sin
límites, se prevé que ello supondría multiplicar por cuatro el número
de recursos, calculando dicho presidente en 20.000 los recursos que
podrían generar esas modificaciones procesales. Queremos saber si ésa
es también la opinión como presidente en este caso, tanto del Consejo
como del Tribunal Supremo.

Por otro lado, nos preocupa (y aprovecharía su experiencia como
magistrado del Tribunal Constitucional, como ha hecho mi compañera la
señora Uría) lo siguiente. ¿Realmente no puede plantear problemas del
hecho de ese recurso por infracción procesal si no se hace uso de él
a los efectos de un ulterior recurso de amparo, en un modelo en el
que en definitiva la parte decidiera ir directamente al de infracción
de ley, por entender que eso respondería realmente a sus demandas de
justicia, renunciando a ejercer el recurso por infracción procesal?
¿Habría dificultades después en el amparo? ¿O finalmente el amparo
terminaría convirtiéndose en ese recurso de casación por
quebrantamiento de forma?
En el ámbito del recurso de apelación también vemos un planteamiento
similar. Había diversos temas, pero creo que el fundamental, desde el
punto de vista del libro blanco para tratar de lograr esa justicia
eficaz, esa justicia rápida, era el tema del período de prueba, y en
esa línea se había analizado que en ese período es donde se producían
mayores dilaciones en el ámbito de los recursos de apelación. Por
tanto, la fórmula del libro blanco también resumidamente sería decir:
no seamos tan estrictos en el período de prueba, pero después
dificultemos mucho al práctica en apelación. Porque todos los que
tenemos una cierta experiencia judicial sabemos que realmente la
prueba en segunda
instancia casi siempre responde a que no se pudo practicar durante
el período legal de prueba la correspondiente en primera instancia.

Entonces la fórmula del libro blanco estaba enfocada desde esa
óptica. Pero el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil hace
exactamente lo contrario, es decir, mantiene la rigidez en cuanto al
período probatorio en primera instancia y después no restringe la
prueba en segunda, sino que la amplía, hasta por hechos o datos
ocurridos en el plazo para dictar sentencia. De nuevo vemos una
discrepancia entre el libro blanco y el proyecto de ley de
Enjuiciamiento. ¿Considera también en ese caso el presidente del
Consejo que este planteamiento puede no ayudar o incluso incrementar
las dilaciones?
Respecto al proceso en primera instancia, aquí hay temas
relativamente menores que ya los hemos manejado en diversos momentos
parlamentarios, por ejemplo, si hay dos procesos declarativos o tres;
si se han suprimido o no especialidades, etcétera. No voy a tocar
este tema porque, en definitiva, es una discusión que ya se ha
realizado, pero sí me gustaría saber su criterio sobre si realmente
se ha realizado un esfuerzo suficiente de simplificación de
procedimientos, pero nada más.

El libro blanco optaba también por la reducción al máximo de las
posibilidades incidentales. La verdad es que el proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil mantiene el sistema incidental tradicional. En
materia de medidas cautelares el libro blanco apostaba por regular un
solo proceso de tutela cautelar, válido generalmente para todas las
actuaciones que lo requieran y el proyecto de ley de Enjuiciamiento
Civil opta, por el contrario, por el mantenimiento del sistema
tradicional de medidas cautelares.

En materia de actos de comunicación, del conjunto de novedades que
planteaba en este ámbito el libro blanco nosotros consideramos que
pocas se recogen en el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil. El
libro blanco preveía la eliminación de las notificaciones personales
al máximo, la potenciación de medios modernos de comunicación, la
eliminación de la necesidad de notificar todas la resoluciones, las
mayores competencias a los representantes de las partes, dotación de
medios a los órganos judiciales y sistema organizativo por servicios
comunes. Esa misma apuesta por servicios comunes ya la realizó usted
como presidente en la anterior comparecencia, pero el libro blanco lo
recoge de manera expresa. En ese ámbito de los actos de comunicación
únicamente se han aceptado las comunicaciones a través del
procurador, aunque sin introducir, como proponía el libro blanco,
sistemas de responsabilidad, y en el resto se mantiene el viejo
entramado, incluidos los exhortos y todo el aparato diagnosticado
como bloqueante del funcionamiento procesal por el libro blanco.

Por otro lado -y este tema nos preocupa singularmente-, el libro
blanco apostaba por un modelo de juez que no fuera un espectador
neutral. Se solicitaba la línea con resoluciones de ámbito
internacional, el aumento de su capacidad en la dirección del
proceso, el mantenimiento de las pruebas de oficio, sin otro límite
que el momento de practicarlas antes de dejar los autos vistos para
sentencia. Sin embargo, el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil,
al menos en esta fase, mantiene por el contrario un enorme
encorsetamiento del juez, se eliminan de hechos las pruebasde oficio,
dado que se las sujeta a la petición de las partes



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o a la necesidad de practicar pruebas admitidas y que no se hayan
podido practicar en el plazo legal.

En materia de inmediación tampoco se cumple la pretensión que
contemplaba el libro blanco. El libro blanco apostaba abiertamente
por la obligatoria asistencia de todas las partes, incluido el juez,
para cumplir el principio de inmediación. El proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil, como sabe el señor presidente, establece otro
mecanismo distinto, puesto que no prevé la nulidad absoluta, sino la
nulidad relativa sólo en base a la reclamación de las partes. En
definitiva, ese mecanismo hace que solamente sería nulo en el caso de
que alguna de las partes denunciara la inasistencia del juez, lo que
en la práctica convierte esa inmediación en teórica.

En el proceso civil tipo tampoco ha tenido suerte el libro blanco,
puesto que si él opta por un modelo tendría que ser por un proceso
parecido al laboral, salvo el tema de la contestación escrita o
parecido al abreviado penal en fase de enjuiciamiento. Sin embargo,
el modelo por el que opta el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil
es el tradicional.

El conjunto de todas estas cuestiones se reduciría a una sola
pregunta. ¿Comparte la apreciación de que en puntos centrales del
modelo de proceso articulado en el proyecto de ley de Enjuiciamiento
Civil no coincide con el modelo de proceso diseñado en el Libro
Blanco de la Justicia? Y si fuera así, ¿no cree el señor presidente
que estamos -si no lo corregimos- en esta Cámara y en el Senado a
punto de perder una excelente oportunidad para introducir esas
reformas legislativas que hagan posible que realmente no nos
conformemos con esa lentitud sostenida, aunque yo creo que
incrementada?
Ese sería el núcleo del planteamiento. Los apuntes son otros muchos,
pero me he centrado en los que me parecía que tenía más relieve.

Podía hablarse también de la concentración, que he hecho tampoco se
garantiza por el sistema de excepciones; se podía hablar del
principio de oralidad, pero me he referido a unos cuantos datos que
me parece evidente que ponen de manifiesto la diferencia entre uno y
otro modelo. ¿Qué valoración tiene el presidente en el doble sentido
que le he planteado?
Una segunda cuestión que también tiene actualidad, a la que me voy a
referir brevemente, puesto que también la ha planteado el presidente.

Se refiere a la posibilidad de reducir a un año el mantenimiento de
la instancia durante el período transitorio que ustedes marcan. La
verdad es que mi grupo tiene serias reservas a este planteamiento,
análogas a las que ha formulado el señor Silva, en nombre de
Convergència i Unió. Estamos abiertos, como es natural, a ser
convencidos en mayores argumentaciones, a analizar el tema a fondo,
pero la verdad es que inicialmente vemos muy negativa esa
posibilidad. Y hay que decir una cosa que yo creo que es obligado. El
anterior Consejo dejó perder un año, y eso se debe saber. La primera
promoción del Consejo, del suyo, la verdad es que, según mis datos,
se retrasó cuatro meses, y la siguiente convocatoria se retrasó, sin
que yo conozca el motivo -también se lo preguntamos-, nueve meses, lo
que en total supone 13 meses, que añadió al año entero que dejó pasar
el anterior Consejo supone que por ejercicio aparentemente no
diligente de competencia exclusiva del Consejo se han perdido dos
años y varios meses. Si eso no hubiera ocurrido, el
período sin jueces se hubiera limitado a un año, cosa que preveía la
ley, para lo cual no habría problema porque se podía zanjar -como he
dicho ya hubo un acuerdo que después se modificó- simplemente
garantizando que pasaran como jueces adjuntos los jueces de la
escuela durante ese año.

Nosotros, en primer término, sostenemos, salvo una explicación del
presidente, que no se ha ejercido con la suficiente diligencia la
competencia, y en segundo término que evitar los costes derivados de
una formación inicial insuficiente, que hay que corregir el resto de
la vida, supone un mayor riesgo que tener que optar por una mezcla
entre jueces suplentes o jueces adjuntos de los alumnos como modelo
eventualmente alternativo, aunque comprendemos que también plantea
dificultades. Por tanto, ni mucho menos se puede estar completamente
seguros en un tema de esta naturaleza. En ese sentido, reitero que
nuestro grupo está dispuesto a analizar el tema a fondo por si es
posible encontrar otra solución. No no convence en absoluto la
inicialmente planteada de aplazar hasta el 2002. Además, el propio
planteamiento del voto de la mayoría, creo recordar, comentaba algo
así como que entonces ya estará cubierta la planta. Eso me preocupa
aún más. Nunca ocurre que esté cubierta la planta en nuestro oficio,
aunque ahora yo esté en excedencia voluntaria; es decir, que como
referencia temporal es realmente alarmante. No sería ya el 2002,
sería la fórmula de decir para siempre jamás. Y sabe, señor
presidente, que detrás de este tema hay un tema de fondo, que es un
modelo; un modelo que muchos, en el ámbito profesional e incluso
alguna asociación, no comparten; un modelo que consideraba que debía
primarse la oposición tradicional de toda la vida y que la escuela
-la escuelita que se llamaba- era una cosa para pasar unos meses
dando unas conferencias magistrales. En definitiva, cuando se
introduce por las Cortes Generales una modificación del sistema debe
ser en profundidad, intentando sustituir el mecanismo tradicional de
la oposición por un mecanismo distinto más parecido al que se
realizaba en otros países europeos, y singularmente el modelo francés
es el que fue en cuenta. Por tanto, muchas reservas en este punto,
aunque, eso sí, nuestra oferta de estudiar el tema a fondo para
intentar encontrar una solución que sea menos traumática que la que
en este momento propone el Consejo.

Una última cuestión. Nos ha preocupado también una reciente
resolución del Tribunal Supremo, en la que se anulaba a su vez un
acuerdo del Consejo General del Poder Judicial. No voy a entrar en la
resolución concreta porque no me parece que sea este el marco
adecuado para discutir una resolución, pero sí me da pie para
plantear el otro gran problema pendiente, desde nuestro punto de
vista, que es la relación del Consejo General del Poder Judicial y el
Tribunal Supremo.

Nuestro grupo considera que hay que buscar una solución, que algo
falla en el sistema, pero no puede ser que los administrados puedan
anular decisiones del órgano de gobierno en temas que, en muchas
ocasiones, como es natural, son extraordinariamente discutibles
porque no tienen perfiles netos jurídicos sino que realmente son
opinables -en este caso creo recordar que era en un tema de régimen
sancionador, concretamente de un expediente- y que, en definitiva,
plantean un problema de fondo muy



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serio. Nosotros creemos que debe buscarse una alternativa. Le pido,
en nombre de un grupo, que nos diga si está de acuerdo en que hay que
buscar una alternativa, y en ese supuesto por dónde podría ir esa
alternativa. Se han oído muchas cosas, desde la posibilidad de una
sala jurisdiccional en el propio Consejo hasta fórmulas mixtas de
Consejo de Estado, cosa que el Tribunal Constitucional rechaza
radicalmente que pudiera hacerlo. ¿Comparte que hay un problema y, en
el caso de que sea así, señor presidente, qué vía cree que sería más
aconsejable para abordarlo?
Fuera de esos tres puntos, únicamente quiero decirle, en nombre de mi
grupo, que pensamos que el actual Consejo está realizando, yo creo
que satisfactoriamente, una función muy complicada, que es intentar
devolver la normalidad institucional a un consejo que en los dos
últimos años del anterior mandato estuvo diariamente perturbada por
toda clase de incidentes, problemas y dificultades que no valoraré
pero que desde luego perjudicaron seriamente el conjunto de la imagen
del Consejo como institución. Desde ese punto de vista de fondo,
nuestro grupo cree que están haciendo un buen trabajo. En ese
sentido, quiero transmitirle nuestra felicitación.

En los detalles, sin embargo, las discrepancias son más notables,
entre ellas -y con esto sí concluyo- me preocupa el tema de la
escuela, del centro. Francamente, no estamos recibiendo buenas
indicaciones de los alumnos, que empiezan a decir las mismas cosas
que decíamos los de mi promoción y los de la suya, señor presidente,
de la escuela. Empieza a transmitirse la sensación de que hay
demasiada conferencia magistral, que las estancias fuera del propio
centro se reducen a 15 días y que en ocasiones tienen más de visita
turística que de verdadera penetración por la escasa duración en el
tiempo. Y nos preocupa también que la escuela no tenga un cierto
grado de autonomía. Pensamos que la escuela debería tener más
autonomía en su funcionamiento y debería orientarse más en la línea
de los modelos con los cuales se pretende homogeneizar; debería
parecerse más a la escuela francesa o debería parecerse más a los
modelos equivalentes que funcionan en otros países de la Unión
Europea.

Eso es todo, señor presidente. Esperamos con muchísimo interés su
respuesta.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Popular tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, quería dar la bienvenida, en
nombre de mi grupo, al señor presidente del Consejo General del Poder
Judicial, con ocasión de esta comparecencia que se celebra un año y
cuatro meses después de la anterior, que tuvo por objeto el
comentario del libro blanco, que nos ofrece a todos la oportunidad de
conocer las medidas que en su ámbito de competencias y decisión ha
ido abordando el Consejo General del Poder Judicial en este período,
así como la ocasión de contrastar las respuestas que ha ido
ofreciendo al diagnóstico que nos había planteado sobre los problemas
de la justicia. En ese sentido, le agradecemos que haya superado el
corsé formal de la memoria de 1997, ya inevitablemente desfasada,
para situarse en problemas actuales, con datos al día, lo cual nos
parece interesante para que estas sesiones, inevitablemente
esporádicas, tengan mayor eficacia.

No voy a perder mucho el tiempo recordándole cuál es el modelo de
Consejo General del Poder Judicial que tiene mi grupo, que a
diferencia de otros mi grupo tiene uno. Aquí, modestamente, se ha
dicho que hay algún otro grupo que tiene un modelo y no es así. Ya va
por el tercero. Nuestro grupo mantiene el modelo que todos los grupos
tenían cuando se elaboró la Constitución -y a su debate me remito-,
el mismo modelo que el Grupo Socialista mantuvo hasta 1985, cuando
presentó el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial que
conservaba ese modelo. Luego lo ha cambiado y hoy hemos tenido
ocasión de ver algunos detalles, ya en plan de programa de mano de a
dónde llevaría ese modelo, que nos reafirma en que con tener un
modelo quizás sea suficiente.

Partiendo de ese modelo y de lo que entendemos que da legitimidad al
Consejo General del Poder Judicial, que no son equilibrios más o
menos acrobáticos, sino lo que al hacer la Constitución pensaban
todos, cualquier sugerencia que viene del Consejo nuestro grupo le da
una gran autoridad y un gran valor. Lo demostramos, por ejemplo, en
lo relativo a la reforma del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que el Consejo planteó en términos perentorios en cuanto a
su preocupación y el grupo parlamentario que lo hizo suyo fue el
Popular. Hoy es una reforma que ha prosperado y sin duda estará
colaborando a mejorar el problema apuntado.

Hace un año y cuatro meses usted señalaba igualmente como prioridades
legislativas las reformas procesales. Indicaba, sobre todo, la de lo
Contencioso, que ya es ley, como es sabido; la de lo Civil, que ya es
proyecto de ley y está a punto de comenzar la fase de ponencia; la de
Vigilancia Penitenciaria, que ya está aquí en la Cámara, y la de
Menores, que también está en la Cámara, después de haberse celebrado
las comparecencias y a punto de iniciar el trabajo de ponencia.

En este aspecto, nos resultan interesantes los datos que ha ido
aportando sobre la evolución de lo contenciosoadministrativo. En la
página 292 de la memoria se decía que la pendencia es la nota
característica de estas salas. Por eso teníamos cierta curiosidad por
ver cuál era la tónica actual del funcionamiento de los nuevos
Juzgados, tan discutidos en su día, pero que parece que pueden tener
una eficacia. Estos datos que nos ha aportado nos han resultado de
interés.

También nos gustaría que nos aportara algún dato sobre cuál es la
experiencia respecto al plan de refuerzo del que se habla en la
página 296, que se puso en marcha en la Comisión mixta; Comisión
mixta que es una iniciativa del Gobierno actual, que no existió con
anterioridad. Nos alegra ver que también en los ámbitos autonómicos
se va a secundar porque sin duda llevará consigo resultados
positivos.




Nos gustaría que nos diera algún dato sobre su experiencia del plan
de refuerzo que está en marcha desde 1998 y en qué medida ha
contribuido a mejorar las cifras de asuntos pendientes.

Sobre esta cuestión no le oculto, sin embargo, que tanto en este
problemas de los juzgados de lo Contencioso como en el de las
vacantes, al que luego me referiré, a nuestro



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grupo le llama la atención, a lo mejor como consecuencia de la
obligada brevedad de este trámite y también de la confección de la
memoria, que en ocasiones se dé la sensación de que el Consejo
General del Poder Judicial, más que un órgano de gobierno, parece que
da fe de una situación. Creo que de esa situación es responsable, en
parte. Por ejemplo, estas asimetrías entre las previsiones sobre las
cargas de los juzgados de lo Contencioso y los resultados prácticos
llaman la atención, pero también habrán movido a la reflexión al
Consejo, que habrá intentado indagar sobre cuáles son las causas.

Como ya he dicho antes, los grupos intentan convertir al Consejo en
una especie de muleta de su tarea parlamentaria. Y no solamente
pretenden que dependa de esta Cámara, sino de la minoría de esta
Cámara -porque si no depende de esa minoría no parecerá que está
legitimado para cumplir su función en términos de credibilidad, como
supongo que en plan irónico se ha expresado aquí hoy-, pero en
general damos una gran importancia a las sugerencias que recibimos
del Consejo con motivo de los informes sobre el proyecto de ley.

Estoy seguro de que ocurre igual en el Ministerio a la hora de
diseñar determinados planteamientos, por lo que sería bueno que el
Consejo nos explicara cuáles entiende que son las causas de esos
fenómenos y si en alguna ocasión depende de su gestión o no.

Otro aspecto que interesa a mi grupo y que no se ha aludido hoy aquí,
que yo recuerde, es la informatización, recordando la comparecencia
anterior, porque queremos seguir un poco ese enlace, para ver cómo se
van abordando los problemas. En la última comparecencia se nos dijo
que las oficinas judiciales necesitaban una profunda informatización.

La memoria, en su página 165, sobre años anteriores a 1997, se
refería a cómo los programas y aplicaciones que venían asignándose a
los órganos judiciales aparecían con múltiples deficiencias y
desconectados de la evolución legislativa. Nos gustaría saber en ese
aspecto qué experiencia hay de lo que se va llevando a cabo en cuanto
al programa Libra, que fue en su día propuesto y aprobado por el
Consejo. En estos momentos, según mis noticias, estaría instalado en
un 34 por ciento de los órganos judiciales, al igual que su
aplicación a los órganos colegiados, prevista en el cien por cien
para este año. Nos gustaría saber qué experiencia hay de la
colaboración entre técnicos del Ministerio y del Consejo, a la hora
de poner en marcha toda esta informatización y cómo se valora desde
el Consejo el esfuerzo no sólo del Ministerio sino también de las
diversas comunidades autónomas que tienen competencias en estas
cuestiones, es decir, cómo está marchando esa colaboración.




Abordaría ahora una cuestión que preocupa sin duda a nuestro grupo y
que ya vemos que preocupa también. desde otro punto de vista, no
desde el idéntico, al Consejo. Es todo el fenómeno en el que se
enlazan tres cuestiones distintas. Por un lado, creación de nuevas
plazas; por otro, cobertura de esas plazas mediante las convocatorias
oportunas y, por otro, existencia de jueces sustitutos o de
magistrados suplentes. Nuestro grupo entiende que estos tres
problemas hay que contemplarlos de una manera conjunta y coordinada.

Quizás si el Consejo realizaran un esfuerzo para hacer un estudio
sobre particular, con unos plazos y unas previsiones, al igual que el
presidente del Consejo, en la última comparecencia, con toda
libertad, como es lógico,
porque esa es su función, planteó la necesidad de 300 nuevas plazas,
igual podría plantear las necesidades que fueran oportunas. En
aquella ocasión, nuestro grupo recuerda muy bien que el señor
presidente no sólo pidió esas plazas, sino que recordó que la
cobertura de las mismas no se puede improvisar porque exige una
formación. Por tanto, depende, como ya se ha dicho hoy aquí, del
llamado cuerpo de opositores, si no se quiere un descenso de nivel
que sería más grave todavía que el de la falta de permanencia más o
menos meses en la escuela judicial. Por tanto, hay que atemperar el
crecimiento del reclutamiento con unas garantías de calidad.

Pues bien, en noviembre de 1997 usted solicitó en esta casa al
Gobierno, que es quien puede darlo, 300 nuevas plazas. En 1997, según
se recuerda en la memoria, se crearon 80 y en la página 233 se
solicita que se intensifique el ritmo de creación. Así ha ocurrido.

En 1998 son 114 las plazas creadas y las previstas para 1999 serían
137. Ya se ha aludido a 89 de lo Contencioso en junio más otras 48
pendientes de que esa Comisión Mixta Ministerio-Consejo General
decida cuál será la adjudicación más oportuna. Basta ver las cifras.

En el cuatrienio 1992-1995 se habían creado 196 plazas; en el
cuatrienio 1996-1999, 370. Yo creo que son cifras que hablan por sí
solas. Por otra parte, desde noviembre de 1997 se han creado ya más
de 300 plazas; 304, si nuestras cifras con exactas, teniendo en
cuenta la que se han anunciado ya para el año 1999.

Junto a esta realidad, que creo que supone un cambio sustancial de
escenario -y me gustaría que me confirmara o no esta impresión-,
surge el problema de las convocatorias de las plazas. Siguen
existiendo vacantes en gran número; para 1999, cabría prever unas 205
de jueces y 144 de magistrados. Ante esta situación, sería
interesante que el Consejo, porque forma parte del núcleo básico de
sus competencias y responsabilidades, abordara esta cuestión, como
que abordara la cuestión que figura en la página 28 de la memoria, el
nombramiento de 1.021 jueces sustitutos y de 387 magistrados. Si no
recuerdo mal, el 13 de febrero de 1999 -publicado en el «Boletín
Oficial» del día 19- se convocaron 1.009 plazas de jueces sustitutos;
teniendo en cuenta que no se contemplaba la Audiencia Nacional ni el
Tribunal Supremo, quizás habría que ir a 1.300 en la actualidad. Nos
gustaría saber cómo contempla el Consejo esta situación. Por un lado,
que el esfuerzo que se está haciendo, meritorio a juicio de nuestro
grupo, por crear nuevas plazas no lleve luego a la existencia de unas
vacantes que nadie cubre, lo cual es un poco cochante. Por otro lado,
en qué medida debe manejarse esta cifra. Creo que nos preocupa a
todos los grupos, y hemos tenido ocasión de demostrarlo hoy, en qué
medida el funcionamiento normal de la justicia es compatible con esta
cifra de jueces suplentes, sustitutos, etcétera. Dentro de una
plantilla de 3.514, manejar 1.300 sustitutos es un poco llamativo.

Habrá algunas sustituciones temporales que sean inevitables, pero nos
gustaría que nos evaluara su alcance porque nos parece que esto
afecta profundamente a la calidad de la justicia que se está
impartiendo.

Creo que forma parte de las tareas de esta sesión interesarnos por
cómo está cumpliendo el Consejo con sus responsabilidades. No
entendemos que nuestra función sea controlar al Consejo y, desde
luego, no entendemos que



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nuestra función sea trasladar al Consejo nuestros propias
responsabilidades. Quiero aprovechar para aclararle a usted, como lo
hizo en otra fase el presidente de la Comisión, y ya que tantos
miembros del Consejo General del Poder Judicial nos honran con su
presencia, que si las enmiendas que se han ido presentando en esta
casa no han sido enviadas a informe del Consejo ha sido porque esta
casa no ha querido, pero no lo ha querido porque ningún grupo lo ha
planteado. O sea, que no es que haya habido un grupo que planteara
que una enmienda debería ir al Consejo y los demás se hayan opuesto,
por lo que me parece que sobra preguntarle qué opina sobre el
particular, más bien nos podría preguntar usted a nosotros qué
opinamos sobre el particular, puesto que ninguna solicita que esas
enmiendas llegue a ustedes. Me parece que ha llegado un momento en el
que pasamos de la división de poderes a la oposición de poderes y, de
ahí, a la confusión de poderes. Creo que es bastante más razonable
que cada uno esté en su sitio, procure enterarse de lo que está
haciendo el otro e intentar una coordinación adecuada; de lo
contrario, esto empieza a ser un poco confuso.

En cuanto al problema que se ha señalado, es fácil derivar de lo que
acabo de decir que, para nuestro grupo, la respuesta a esa pregunta
dependería de un estudio serio y en profundidad, estableciendo unos
plazos que no sean ad calendas graecas, ni aparentes sino reales,
como ya se ha dicho aquí, que nos plantee de verdad cuál sería la
solución definitiva de este problema, porque no parece serio ir con
parches ocasionales, con leyes que ustedes mismos han informado y
cuyas consecuencias imaginamos que habrían previsto.

Insisto en lo que decía antes, el grado de autoridad que solemos
conferir a sus pronunciamientos les obliga también a una especial
responsabilidad e incluso a una reflexión sobre el alcance práctico
que hayan podido acabar teniendo medidas bien intencionadas.

En ese aspecto, me interesaría también saber cómo va lo relativo a
las estadísticas, porque en una sesión informal, por cierto muy
provechosa, que hubo con algunos vocales del Consejo y los portavoces
de esta Comisión, se hizo alguna referencia de pasada a las
estadísticas, pero con ese aire notarial de dar fe. Parece que las
estadísticas tienen que ver con sus responsabilidades y quisiéramos
saber en qué medida estos problemas de los juzgados de lo Contencioso
tienen que ver con las estadísticas disponibles y si hay algún plan
para que esas estadísticas sean fiables en un plazo razonable.

Como mera curiosidad y por el impacto que ha tenido en la opinión
pública, nos gustaría saber su opinión, como ya se le ha recabado por
otros grupos -no creo que haya tenido ocasión de pronunciarse, pero
sí le pediría que lo hicieras personalmente al menos-, sobre la
propuesta que se ha hecho en Cataluña de reimplantación de las tasas
en la justicia y que hoy día es el problema de la justicia en España,
por lo que nos preguntan por los pasillos. Vamos a aprovechar para
ilustrarnos sobre el particular . (El señor vicepresidente, Aguiriano
Fornés, ocupa la Presidencia.)



Por último, nuestro grupo no pretende replantear aquí el debate de
totalidad del proyecto de la ley de Enjuiciamiento Civil porque,
modestia aparte, salimos muy satisfechos
de ese debate, por lo que no necesitamos prórroga; nos conformamos
con cómo quedó, tanto en el resultado como en votos como en los
argumentos que allí se establecieron. Por tanto, no vamos a pedir que
refuercen nuestros argumentos para ver si modificamos un poco ese
resultado porque insistimos en que no pensamos que sea ésa la función
del Consejo General. Sin embargo, dado que el Consejo tuvo ocasión de
pronunciarse, sí nos gustaría que se manifestara al menos sobre una
cuestión, sobre el recurso extraordinario por la infracción procesal,
que tiene bastante que ver con la preocupación que el libro blanco
hacía notar sobre la sobrecarga actual de la Sala Primera del
Tribunal Supremo, y en qué medida piensa que puede ayudar a esa
descarga. También nos gustaría saber si el Consejo tuvo ocasión de
plantearse la constitucionalidad o no de esa fórmula y por qué ha
habido opiniones, que aquí mismo han quedado reflejadas, que ponían
en duda esa constitucionalidad; si el Consejo ha tenido ocasión de
abordarla, si examinada esa previsión la abordaría y cuál será su
opinión personal al respecto.

Por lo demás, nuestro grupo está muy satisfecho por la fidelidad con
que el Gobierno, a la hora de convertir el anteproyecto y antes
incluso, en la fase entre borrador y anteproyecto, tuvo en cuenta
tanto las sugerencias del libro blanco como, luego, el informe del
propio Consejo y las modificaciones, fácilmente apreciables, que han
supuesto en el texto y que han ayudado, sin duda, a mejorarlo
notablemente. El hecho de que se hayan suprimido los períodos
probatorios, que se haya concentrado la práctica de la prueba, que se
haga en un solo acto en presencia judicial, con nulidad en caso
contrario, que se haya realizado la regulación de la prueba para
ambos procedimientos y no sea distinta, que se haya limitado la
prueba a segunda instancia, etcétera, constituye una serie de mejoras
que se debe, a la ayuda que el Consejo ha prestado en el uso de sus
funciones y responsabilidades y que esta Cámara ha prestado en el uso
de sus funciones y responsabilidades y que esta Cámara, en la medida
en que ahora es la dueña del proyecto, sin duda le agradece.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Suspendemos la sesión
durante diez minutos.




Se suspenda la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Delgado
barrio): Agradezco a las señoras y señores diputados su salud, su
bienvenida y el espíritu de colaboración con el Consejo que han
exteriorizado en todo momento en esa tarea que en esta Comisión
resulta ser común con la del Consejo, que es la de buscar una
efectividad de la tutela judicial.

Empezaré, señor Mardones, con la pregunta relativa a si el Ministerio
de Justicia había consultado la Ley de Enjuiciamiento Civil. Bien, el
Ministerio de Justicia mandó



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el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Civil al dictamen del
consejo. Hicimos un extenso dictamen que creo que los diputados
tienen a su disposición y, si no, podría facilitárselo. Además,
tenemos otro documento, al que me remito de una manera especial
porque quizá no lo tengan, que es, a triple colomna, ver lo que decía
el anteproyecto, lo que dijo el Consejo y lo que después se ha
aceptado o no se ha aceptado. Quizá esto no lo tengan y, entonces, si
a alguna de SS.SS. le interesa, se lo enviaré con mucho gusto. Es un
documento interno de trabajo sin formalismos. Dictaminamos el
proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil y en cuento a las sugerencias
de la abstención y recusación, en mi opinión, esta materia debería ir
más en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al ser común a todas las
jurisdicciones. Creo que ese incidente de la recusación debería estar
regido por los principios de sumariedad y preferencia y también que
debería ser un órgano colegiado el que resolviera las materias
relativas a las recusaciones y abstenciones.

Cuando hablaba de la sugerencia del Consejo General del Poder
Judicial en relación con la estancia en la escuela de los jueces, en
ningún momento hemos pensado en poda de materias. No hay ninguna poda
de materias. Sencillamente se trata de mantener la situación actual.

No hay, pues, ni poda de materias ni reducción de horas. Se trata
sencillamente de hacer un curso análogo al que hemos desarrollado
este año, sin perjuicio de una posibilidad de intensificación de
horarios. Es decir, sería un curso igual que el que se ha
desarrollado para los jueces que van a salir de la escuela en julio
de este año. No hay poda ni reducción de horas y, al contrario,
podría haber una intensificación de los horarios, todo en relación
con el programa docente.

Varios de ustedes me han preguntado sobre los juzgados de lo
Contencioso-administrativo. Voy a contestar al primero de SS.SS. que
haya hecho la observación y ruego que los demás, salvo que observen
alguna peculiaridad, estimen contestadas sus preguntas. Hay una
realidad de dos meses y medio que no coincide con las previsiones que
habíamos hecho con el Consejo. Respecto a las causas, resulta difícil
dar carácter definitiva a lo que ha ocurrido en dos meses y medio,
especialmente si tenemos en cuenta que se trata de una ley nueva. ¿En
qué sentido tiene dificultades una ley nueva? Sin duda, el abogado
especialista en el contencioso la ha estudiado a fondo y sabe desde
el primer momento cuál es el órgano competente. Sin embargo, puede
ocurrir que al abogado que ocasionalmente interpone recursos
contencioso-administrativos, lo cual es frecuente en ciudades
pequeñas por la no especialización del despacho, la inercia le haya
conducido a presentar el escrito en la sala, en la confianza de que
si esta no es competente, mandará el recurso al Juzgado de lo
Contencioso. Sería razonable esperar al mes de julio para elevar a
definitivas estas conclusiones provisionales, es decir, tener seis
meses y medio; con quince días de diciembre y seis meses de este año
podremos formar una opinión y hacer las sugerencias correspondientes,
porque no queremos ser notarios que dan cuenta de una situación;
queremos y debemos ofrecer soluciones. Las soluciones que se ofrezcan
tendrán que ir por uno de estos dos caminos: alterar la plantilla,
disminuyendo las plazas previstas de jueces para llevarlos a las
salas, o modificar el reparto de competencias. En cualquier caso, si
apreciamos la conveniencia de la primera vía, es decir, aumentar o
disminuir plazas, las soluciones no podrán ser uniformes, sino que
habrán de adaptarse a la realidad de cada territorio, porque hay
determinados juzgados de lo Contencioso con unas competencias de las
comunidades autónomas más extensas, lo que puede tener influencia en
el ingreso de recursos contencioso-administrativos en cada sala. Sin
darle un carácter plenamente definitivo, dentro de seis meses
podríamos aventurar cuál va a ser el resultado, y con mucho gusto
enviaremos esas conclusiones más o menos definitivas a la Comisión de
Justicia del Congreso. Respecto al cuarto turno y especialización,
eso es lo que ha hecho el Consejo en relación con la provisión de
jueces de lo Contencioso-administrativo en las 15 plazas que tenemos
actualmente en curso de realización, no convocadas.

Retrasos en la ejecución. Yo reconozco que existe un hábito mental
tradicional, que se ha corregido mucho, que llevaba al juez a dar más
importancia al acto de la sentencia que a la ejecución. Este hábito,
como digo, ya se va corrigiendo y va tomando en consideración la idea
de que la efectividad de la tutela judicial se corona con la
ejecución, es decir, que el artículo 24 tiene un complemento
necesario, en la ejecución de las sentencia, en el artículo 118 de la
Constitución. En cuanto a la Comisión mixta Consejo General del Poder
Judicial y comunidades autónomas, nosotros estamos en el estudio de
la cuestión y probablemente habrá decisión en el pleno de dentro de
ocho o diez días. Creemos necesaria una coordinación -lo decíamos ya
en la memoria de 1997- y una puesta en contacto de inquietudes y de
soluciones.

Señora Uría, la lectura de la memoria y especialmente el lenguaje
implacable de los números no dan precisamente una visión idílica de
lo que es la justicia. Los números son duramente expresivos de esa
lentitud en la justicia. Especialmente en lo Contencioso-
administrativo, si lo comparamos con años posteriores -comprendo que
ese dato no estaba en la memoria, aunque yo se lo he ofrecido a
ustedes-, hemos visto cómo se ha producido la ampliación, el triste
enriquecimiento de la lista de espera, que aumenta todos los años y
también en el año 1998. Creo que los números son expresivos y duros.

En cualquier caso, le aseguro que el Consejo no tiene una visión
idílica de la situación de la justicia y está en una posición
absolutamente dinámica en cuanto a la corrección y solución de los
problemas de la justicia.

Dictámenes del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo emite
su dictamen y ya no vuelve a saber lo que ocurre en su curso
posterior. No sabe si el dictamen que ha emitido sobre una cierta, en
este caso, proposición de ley tiene éxito o no, si se tramita o no,
salvo que un buen día en el «Boletín Oficial del Estado» veamos
aquello convertido en ley.

En cuanto a consignaciones y depósito, puesto que hay pendientes
recursos de inconstitucionalidad, me va a permitir usted que me
remita a lo que diga el Tribunal Constitucional. Sobre el tema de los
desistimientos de los recursos no le puedo decir nada, ya que ignoro
todos los detalles de los pactos que puedan existir en relación con
el desistimiento y la efectividad de los mismos.

Informe sobre las enmiendas. He dicho ya muchas veces que el Consejo
está en la mejor disposición de informar



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no sólo las proposiciones de ley, sino también aquellas enmiendas que
por su novedad o por su falta de conexión con el tema tratado en el
proyecto o en la proposición son materias nuevas y, por consiguiente,
no han sido informadas por el Consejo. La disposición del Consejo es
plena para informar todas las enmiendas. El Consejo no informó la
enmienda a la que usted se refería sencillamente porque no se lo
pidieron. Repito que el Consejo está en la mejor disposición de
informar las enmiendas.

Situación de la Sala de lo Civil y Penal, casación. El informe del
Consejo al anteproyecto de la Ley de EnjuiciamientoCivil era
abiertamente contrario a la escisión de la casación en dos campos: a
un lado el recurso extraordinario por infracciones procesales y al
otro la casación ante la Sala Primera del Triple Supremo. Yo les
mandaré, si es que tienen interés, ese documento a triple columna,
pero en cualquier caso ya le digo que el dictamen del Consejo fue
distinto, en el sentido de proponer la supresión de ese recurso
extraordinario por infracciones procesales.

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por error o
funcionamiento anormal de la justicia los dictámenes que emite el
Consejo General del Poder Judicial son muy frecuentemente
estimatorios, es decir, favorables a la existencia de la
responsabilidad. Decía S.S.: número de denuncias y expedientes.

Efectivamente, hay una gran diferencia numérica entre la cantidad de
denuncias -1.500, creo recordar que vienen en la memoria- y los
cuarenta y tantos expedientes disciplinarios. ¿Por qué? La mayoría de
las denuncias que llegan al Consejo plantean cuestiones
jurisdiccionales. Son denuncias que, por error en el denunciante,
tratan de convertir la denuncia al Consejo en una especie de recurso
nuevo. Entienden que el Consejo podía corregir la situación de fondo
derivada de una determinada sentencia. Hay otras que se archivan por
inconcreción, pero yo creo que el mayor número de denuncias
archivadas sin expediente administrativo probablemente obedece a esa
errónea creencia de que el Consejo podría revocar al decisión
jurisdiccional.

En cuanto al número de sanciones impuestas, insisto en que me parece
que es alto -algunas muy graves, dos con suspensión durante año y
medio y otra de un año-, pero en cualquier caso no oscurece, en un
cuerpo integrado por tres mil y pico jueces, lo que es la tónica
general de buena altura en el cumplimiento de las funciones.

En cuanto al euskera, señora diputada, conocerá que hay 12 jueces con
un conocimiento profundo que les permite celebrar juicios en euskera;
hay 68 que están haciendo cursos de esta lengua y dentro de la
escuela judicial hay cinco que la están estudiando, según las últimas
noticias que yo tengo. Nadie puede discutir el derecho a la última
palabra del acusado. El Tribunal Constitucional ha destacado la
importancia de tal derecho, del derecho de defensa en general y más
específicamente de esa concreción que es el derecho al la última
palabra. De todas formas creo que el intérprete puede perfectamente
traducir lo que se dice e la última palabra, tanto para el juez como
para las otras partes, porque frecuentemente las otras partes tampoco
conocen el euskera. Tengo aquí apuntado medidas del Consejo General
del Poder Judicial y quizá he tomado mal la nota. Le puedo decir que
en el convenio que hemos firmado con el Gobierno vasco hace un mes
aproximadamente hemos
establecido una serie de cursos donde vamos a estimular, vía de
fomento, el estudio del euskera.

Me comentaba usted la situación de los jueces en el País Vasco y mis
relaciones con el departamento del Interior. Mis relaciones con el
departamento del Interior son excelentes. No me voy a referir para
nada al contenido de las frecuentes conversaciones que tengo con el
consejero del Interior, por razones obvias, pero le puedo decir que
son relaciones fluidas y que se mantienen con frecuencia y con
cordialidad.

La Comisión mixta Consejo General del Poder Judicial- Ministerio de
Justicia tiene un contenido variadísimo. Tiene trabajos importantes
respecto de la creación de juzgados, donde el Consejo pone en
conocimiento del Ministerio los datos estadísticos que tiene; se
tratan cuestiones de informática, que está muy desarrollada y sobre
lo que posteriormente ampliaré información, pero en general es una
Comisión que está funcionando con fluidez.

Inspección y estadística son dos temas que están íntimamente ligados
y sí le quiero decir que pretendemos que la inspección no sea la cara
disciplinaria del Consejo; pretendemos que sea una manera de conocer
-otra es la estadística- cómo están los juzgados y por qué están mal
los juzgados, con objeto de ver si aquel órgano jurisdiccional
necesita medidas concretas para conocer si el problema es general, y
entonces ya no son medidas concretas sino medidas de índole general,
y en último término también para examinar si aquella situación puede
deberse a una falta de la necesaria atención, lo que da lugar al
expediente disciplinario, pero el expediente disciplinario es sólo
una de las posibles derivaciones de la actuación inspectora y desde
luego no la más importante.

Respecto a que hay algunos jueces que S. S. conoce y que le dicen que
basta con ir dos días para llevar no sé qué clase de órganos
jurisdiccionales, le diré que el cumplimiento del deber de residencia
se ha atenuado muy seriamente en los últimos tiempos, pero no el
deber de asistencia. Ignoro quiénes son los jueces que usted me decía
que iban dos días (La señora Uría Echevarría: Pues los hay.), pero yo
me siento profundamente extrañado de que con ir dos días el órgano
jurisdiccional de que se trate pueda llevarse en los términos en que
se debe.

Al señor Silva sobre la Escuela Judicial, insisto en lo que antes he
dicho. No se trata de reducir la duración de los cursos que han
venido desarrollándose durante este tiempo, no; se trata de no
incrementar la duración de dichos cursos. No se trata de reducir la
escuela judicial a un año como mínimo, sino de no aumentar la
duración de la misma hasta dos años. Insisto en que caben soluciones
que, en relación con el programa docente, puedan tomar en
consideración una intensificación de los horarios y un mayor
esfuerzo, pero en cualquier caso no hay poda de materias, no hay
reducción de horarios, no hay en modo alguno una disminución de lo
que había hasta ahora. Se trata sencillamente de mantener lo que
había hasta ahora y no añadir una mayor duración. Yo estoy en la idea
de que el espíritu de esta enmienda coincide plenamente con la
reforma de 1994, que establecía en una disposición transitoria que
los cursos durarán dos años desde ese momento en adelante, pero que
las dos primeras promociones iban a durar sólo un año. Nosotros lo
que pretendemos es que esa situación dure



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todavía teniendo en cuenta la desertización judicial. ¿Que esto va a
repercutir en la formación de los jueces? Va a repercutir en la no
mejora de la formación de los jueces. Los jueces tendrán por lo menos
la misma formación de los jueces que hasta ahora existimos, pero no
tendrán un incremento de formación. En cualquier caso, es compatible,
no la reducción sino el mantenimiento de la estancia a un año, con
una intensificación de los horarios.

Juzgados de lo Contencioso-administrativo. No tenemos detalles
todavía de qué tipo de resoluciones son las que han puesto fin a los
procesos -lo tendremos para junio- y tampoco sé algo que es muy
interesante, el juego que está dando ese procedimiento abreviado, ese
juicio oral. Insisto en que son conclusiones provisionales y creo que
en seis meses podremos tener alguna idea para hacer sugerencias, bien
en relación con la modificación de las competencias, bien en relación
con la modificación de la planta; un reajuste entre plazas de juzgado
y plazas de sala. En este terreno, yo estoy preocupado, sobre todo,
porque no sé hasta qué punto los recursos se están presentando en el
órgano competente. Ésa es mi preocupación y la razón por la que doy
tanta provisionalidad a estas conclusiones.

La lengua autonómica -lo he dicho antes con detalle-, en mi opinión,
debe ser un mérito, con la ley orgánica actual no puede ser otra
cosa, no puede ser una imposición coactiva.

En cuanto a las tasas de la justicia, no es un tema sobre el que se
haya pronunciado el Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo,
a título personal, tengo que confesar que me preocupa una gratuidad,
en ocasiones absolutamente injustificada, y estoy pensando en grandes
empresas de importantísimos capitales que litigan gratuitamente. Esto
es muy importante y, desde luego, merece una reflexión seria. En este
momento, lo único que le puedo decir es que hay gratuidades que no
parecen justificadas.

La resignación del Consejo en relación con la insuficiencia de
plantillas; petición de creación de plazas. Nuestras peticiones de
creación de plazas están siempre condicionadas por el ritmo de
ingreso en las oposiciones. No se puede bajar el nivel. Así mo he
dicho antes que no se trata de reducir la estancia en la escuela,
sino de mantener esa estancia sin incrementarla, en cambio no se
puede reducir un ápice en la exigencia de un nivel determinado. No
tengo inconveniente en decirle que, con 5.000 opositores, no sé si
conseguiremos cubrir las 300 plazas que actualmente tenemos
convocadas. Tengo alguna duda; ojalá sí, pero el ritmo de creación de
plazas no podemos desajustarlo del ritmo de ingreso en la escuela
judicial. En cualquier caso, es propósito del Consejo proponer las
creaciones de plazas que estime necesarias, siempre en relación con
el ritmo de producción de jueces, por decirlo de una manera
expresiva, aunque vulgar.

Las necesidades de este año. Este año hemos sustituido la relación de
necesidades por el informe de situación del libro blanco. Antes de la
relación de necesidades haremos un calendario con fechas concretas de
los logros que nos impone -ésa es la expresión- el libro blanco.

Es alarde, desde luego, tiene una extraordinaria importancia. El
Consejo cada vez le da mayor importancia y en alguna ocasión ha dado
lugar a imposición de correcciones disciplinarias. Efectivamente, no
pretendían una reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero el alarde tiene una gran
importancia. No obstante, le dirá que con el juego de la inspección,
de la informatización y de la estadística, espero que tengamos muy
pronto una especie de alarde diario -ésa es mi esperanza-, lo cual
permitiría con facilidad la exigencia de estar al día en el momento
de formular la petición. Yo espero que vamos a tener un alarde diario
pronto.

La responsabilidad de los jueces y magistrados tiene una determinada
regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial; el Consejo se
remite a ella y la aplica,. y en el ámbito de la responsabilidad
disciplinaria, creo que el Consejo está actuando con un nivel de
exigencia de cierto rigor.

En cuanto a la reforma del llamado estatuto de magistrados del
Tribunal Supremo, le digo lo mismo: estamos a disposición de las
Cámaras legislativas para informar en cuanto nos lo pidan. Si en el
actual mes está en el Senado, no sé si los plazos le permiten la
petición del informe, pero el Consejo está en plena disposición para
informar respecto de cualquier proposición de ley o enmienda de
novedad tal que no tenga conexión con el texto sobre el cual había
informado el Consejo. Era esta la pregunta.

Desigualdad en el tratamiento penitenciario en determinadas
comunidades autónomas. Mi opinión, señor diputado, es que estas
decisiones sobre el tratamiento penitenciario debían incardinarse en
el ámbito judicial y que cualquier desigualdad que pueda producirse
también podría producirse con la intervención judicial. Pero, en
cualquier caso, con desigualdad o sin ella mi opinión es que estas
son decisiones que deberían corresponder al órgano jurisdiccional.

Relaciones del Consejo y Cortes Generales. Estos plenamente de
acuerdo con S. S. respecto al incremento de estas relaciones, y desde
luego la disposición del Consejo es excelente tanto para mantener
comparecencias de este estilo como otras más sencillas, más del
estilo de seminario, sin el aparato formal que inevitablemente tiene
que tener una comparecencia de este tipo, para cambiar impresiones
sobre las cuestiones que en aquel momento preocupen al Consejo o al
Congreso. El Consejo está en esa disposición plena, incluso hay
muchísimas materias que muchos de los vocales conocen mucho mejor que
yo, y por consiguiente el diálogo con ellos resultaría más fructífero
que conmigo, lo cual no implica resistencia ninguna por mi parte a
participar en las reuniones que esta Comisión considere oportunas
-insisto- no sólo en comparecencias formales, sino también en
conversaciones, diálogos y cambios de impresiones sobre cuestiones
que puedan preocupar a uno u otro órgano.

Dotaciones para la Ley de Enjuiciamiento Civil. Creo que la nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil, con la oralidad, va a implicar la necesidad
de crear plazas, pero en cualquier caso la creación de plazas está en
relación con nuestra capacidad de seleccionar y de formar jueces, que
es limitada.

Especialización. Soy partidario acérrimo de la especialización; una
especialización que en ocasiones se produce por la vía del reparto,
como S.S. ha dicho, y otras veces sencillamente con los órganos
jurisdiccionales que tienen un cometido en un momento determinado.

Sería una garantía



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de acierto y, al propio tiempo, un instrumento de celeridad procesal.

Sala Primera del Tribunal Supremo. Antes me he referido a la
necesidad de una reforma legislativa. No creo yo que sea viable una
sala doblada o triplicada en el número de sus magistrados, pero
también he dicho que no soy partidario, ni tampoco el consejo, de
cercenar el recurso de casación en los términos en que lo hace el
proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil. El filtro para limitar el
acceso a la Sala Primera del Tribunal Supremo, en mi opinión -y es la
opinión del Consejo-, es el del interés casacional. Eso significaría
una generalidad en la posibilidad del acceso al Tribunal Supremo y un
gabinete técnico que tuviera el equipo suficiente como para proponer
a la sala que acordase las inadmisibilidades.

Ley de Enjuiciamiento Civil. El proyecto de ley de Enjuiciamiento
Civil ha acogido muchas de las observaciones de dictamen del Consejo
General del Poder Judicial, pero también ha rechazado otras muchas.

En conjunto, yo no creo que haya una divergencia entre el proyecto de
ley de Enjuiciamiento Civil y los modelos del libro blanco, no hay
una divergencia de tipo general. Sí hay, en cambio, importantes
divergencias de detalle, pero no en los modelos globales que se han
diseñado. Sí hay, en cambio, divergencias de detalle sobre las que no
me voy a extender ahora porque son muchas. En cualquier caso, si SS.

SS. tienen interés, les puedo mandar ese estudio de triple columna,
con objeto de que puedan ver cuáles son los puntos en los que el
proyecto se ha separado o no ha acogido el dictamen del Consejo
General del Poder Judicial. ¿Por cuánto tiempo vamos a tener estas
prórrogas en la escuela judicial? Yo creo sinceramente que el
espíritu de la transitoria que propone el Consejo es el mismo que el
de la reforma de 1994. Lo que ocurre es que no hemos sido capaces
desde el Consejo de cubrir, en el plazo que se había previsto, la
totalidad de la planta judicial. ¿Cuándo estimaremos cubierta la
planta judicial? Yo creo que para estimar cubierta la planta judicial
hace falta tener cubierta todas las plazas existentes y, además,
tener un sobrante de cuerpo de aspirantes. Creo que podremos estar
satisfechos el día que tengamos cubiertas todas las plazas y, además,
50 jueces con la condición de aspirantes, que tendrán la ventaja de
que podrán estar siendo incorporados a planes de refuerzo en órganos
jurisdiccionales donde hagan falta.

Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial. Anulación de
decisiones del Consejo General del Poder Judicial y relaciones con el
Tribunal Supremo, que es el que anula en ocasiones las decisiones del
Consejo General del Poder Judicial. No tengo alternativa. Creo que
con el sistema de cláusula general que traza tanto el artículo 24
como el artículo 106 de la Constitución, no hay alternativa. La
posibilidad de que todo lo que hace una Administración pública -luego
precisaré este concepto- pueda ser impugnado ante los tribunales
(como subrayaba ayer, esa es la cláusula regia del Estado de derecho)
la tenemos en la Constitución por partida doble. Ya resultaba del
artículo 24, porque la tutela judicial efectiva será frente a todos,
incluso frente a la Administración; pero, además, el artículo 106 ha
creído necesario insistir en que toda la actuación administrativa es
susceptible de control por los tribunales. Sobre esta base, el
Consejo General del Poder Judicial tiene una
naturaleza ejecutiva. Este es el fruto de una subdivisión del poder,
como sabe S.S. perfectamente. La división de poderes es una teoría,
pero en la práctica ha ido produciéndose con dificultades, con
forcejeos. Por un lado, se fue el judicial, por otro se fue el
legislativo, pero en manos del Poder Ejecutivo quedaron colgajos de
facultades que no eran exactamente de su competencia: en el ámbito
normativo, la potestad reglamentaria. En cambio, quedó en manos del
Poder Ejecutivo clásico, del Gobierno, un conjunto de facultades que
tenían materialmente naturaleza ejecutiva: nombramientos, ascensos.

La Constitución, para garantizar la independencia judicial desapodera
al Poder Ejecutivo y crea el Consejo General del Poder Judicial. En
ese sentido, en cuanto que la actuación del Consejo es materialmente
ejecutiva, en cuanto que tiene una naturaleza administrativa, en mi
opinión, las decisiones del mismo tienen que seguir siendo impugnadas
ante los órganos jurisdiccionales y en este caso ante el Tribunal
Supremo.

La escuela y la crítica de la escuela. Este es un curso en el que la
escuela ha cuajado plenamente. La crítica de demasiada lección
magistral/poca práctica no digo que no sea acertada, pero hay una
tendencia al terminar las oposiciones a querer enfrentarse
directamente con la práctica. Desde luego, las clases teóricas dentro
de la escuela judicial aspiran a tener un contenido tremendamente
práctico. Acuden numerosos magistrados del Tribunal Supremo,
especialmente de las Salas Primera y Segunda, y lo que hacen son
casos prácticos. De manera que esa crítica puede tener algún
fundamento, pero en cualquier caso de la teoría no puede prescindirse
nunca.

El plan de refuerzo. Los planes de refuerzo no han dado un resultado
brillante. Hay varios, uno en la Sala de lo Social de La Coruña, once
en Salas de lo Contenciosoadministrativo, unos con magistrados de la
propia Sala constituidos en sección funcional con exigencia de
baremos, otros mixtos, porque son de magistrados de la propia Sala y
otros de fuera, con suplentes. En general han producido resultados
beneficiosos, pero no puede decirse que hayan sido demasiado
brillantes.

En cuanto a los juzgados de lo Contencioso-administrativo, ya decía
antes que no es una dación de fe notarial, sino contar simplemente
una primicia todavía sin valorar exactamente. Insisto en que no
sabemos en qué medida el conocimiento de la nueva Ley de lo
Contencioso-administrativo permite pensar en esto.

La informatización está ya muy avanzada. En relación con las 11
comunidades autónomas en las que la responsabilidad y la competencia
es del Ministerio, creo que en junio o julio la informatización va a
ser total. El Consejo está estudiando el desarrollo de la aplicación
de estos programas y yo tengo que destacar algo importante. En estas
11 comunidades autónomas, en el territorio que es competencia del
Ministerio, hay una importante colaboración económica de las mismas;
aun sin haber asumido competencias, algunas de ellas están
colaborando económicamente de forma ejemplar en virtud de convenio.

Con respecto a las seis comunidades autónomas restantes que han
asumido las competencias, están muy avanzadas en los procesos de
informatización, salvo el País Vasco, que hace un pleno, puesto que
está completamente informatizado.




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La colaboración del Consejo con el Ministerio -se refiere a los
aspectos que antes he indicado, fundamentalmente creación de plazas,
informatización, etcétera- está desarrollándose con normalidad y con
las comunidades autónomas también. Son importantes los elogios que
recibimos tanto de los presidentes de los tribunales superiores como
de los vocales territoriales en relación con la actuación de las
comunidades autónomas.

La cobertura de las plazas es una responsabilidad del Consejo.

Tendremos que invocar la necesidad del nivel en las oposiciones,
tendremos que invocar muchas cosas, pero lo cierto es que, al final,
si no conseguimos cubrir las plazas de la plantilla orgánica, la
responsabilidad es del Consejo. Si el número de opositores y su
calidad no da de sí lo suficiente, será un obstáculo, será un caso de
fuerza mayor que eximirá de la responsabilidad al Consejo, pero la
cobertura de las plazas es algo que le compete directamente.

Jueces sustitutos. Aunque hay 1.000, no significa que estén actuando
todos los días porque algunos van tres días al año.

Suplentes. No es normal que una Administración de justicia, que un
Poder Judicial necesite la ayuda constante de sustitutos y de
magistrados suplentes. Si este Poder Judicial nuestro necesita la
asistencia de jueces sustitutos y de magistrados suplentes con
carácter amplio, sencillamente es que no estamos en una situación de
normalidad, sino que estamos pasando por una mala racha, que dura
desde hace muchos años y que esperamos corregirla. Este Consejo,
cuando termine su mandato dentro de dos años y cuatro meses, aspira a
dejar una planta judicial cubierta y a ser posible con algún miembro
del cuerpo de aspirantes.

La estadística. En general hay un plan detalladísimo en materia de
estadística -antes me he referido a este problema-
que, en relación con la inspección, creo que nos va a permitir
muy pronto saber exactamente la situación del juzgado sin necesidad
de visitarlo.

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya he dicho que mi
opinión, y la del Consejo, respecto al recurso extraordinario por
infracciones procesales, es que no resulta acertada su inclusión. El
Consejo propuso en su dictamen la supresión del precepto. En
cualquier caso, la gravísima situación de la Sala Primera del
Tribunal Supremo entendemos que debe corregirse no por esta vía de la
segregación de materias, sino por la vía de la relevancia
constitucional, que represente un voto de confianza para la misma,
porque yo tengo la seguridad de que sabrá elegir los temas que
realmente tengan trascendencia en todo momento. Ese es el sentido del
dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el cual yo mantengo
naturalmente en este momento.




El señor PRESIDENTE: Supongo que ningún señor portavoz desea hacer
uso de la palabra nuevamente. También supongo que ningún grupo quiere
que se constituya la ponencia que señala la resolución del
presidente. Por lo tanto, queda abierto el plazo de tres días para
las propuestas de resolución, que naturalmente empezará a correr
desde el día de mañana.

Muchas gracias, señor presidente del Consejo General del Poder
Judicial y muchas gracias también a los señores vocales, en nombre de
la Cámara, que han tenido la gentileza de acompañar al señor
Presidente en esta comparecencia.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las dos y treinta minutos de la tarde.