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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 646, de 17/03/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 646



POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO



Sesión núm. 40 celebrada el miércoles, 17 de marzo de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
Ley de cooperativas. (Número de expediente 121/000124) ... (Página 188287
)




- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del
informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley de
cooperativas. (Número de expediente 121/000124). ... (Página 18828)
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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE COOPERATIVAS. (Número de expediente 121/000124)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Antes de iniciar el orden del día, para que SS.SS. organicen su
mañana, tras el debate del proyecto de ley de cooperativas,
procederemos a la votación a partir de las trece horas.

Hecha esta aclaración entramos en el punto número 1 del orden del día
que es ratificación de la ponencia designada para informar acerca de
la iniciativa legislativa relacionada con las cooperativas. ¿Se
ratifica por asentimiento? (Pausa.) Queda ratificada.




- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE
COOPERATIVAS. (Número de expediente 121/000124)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate y aprobación con competencia
legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia
del proyecto de ley de cooperativas. La Mesa ha organizado el debate,
de conformidad con los distintos miembros de la ponencia y
portavoces, ordenándolo en dos bloques. En el primero abordaremos la
exposición general y los artículos 1 a 62, y en el segundo los
artículos 63 al 120, disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y la exposición de motivos.

Vamos a iniciar el debate del primer bloque. Según las enmiendas que
se mantienen vivas, en primer lugar tendría la palabra la
representante del Grupo Mixto, la señora Lasagabaster, pero en su
lugar intenvendrá el señor Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme): A este proyecto de ley el
Bloque Nacionalista Galego y Eusko Alkartasuna han presentado una
gran cantidad de enmiendas, y en vez de hacer una defensa
pormenorizada de cada una de ellas, dado el escaso tiempo y el gran
número de enmiendas que tienen los demás grupos, si me permite el
señor presidente voy a hacer una defensa global.

Las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego lo que pretenden es
garantizar las competencias de las comunidades autónomas que estaban
invadidas claramente por el artículo 2 del proyecto de ley.

Pretenden también defender el carácter democrático, participativo y
social de las cooperativas, por tanto, la capacidad de los socios de
controlar realmente y de fiscalizar la actividad de las cooperativas,
y pretenden también la defensa de un modelo de cooperativismo activo
y participativo manteniendo la función social de las cooperativas en
vez del modelo más puramente empresarial que se diseña en este
proyecto de ley.

En todo caso, alegrarnos de que en la fase de ponencia se
reconsiderase la redacción dada al artículo 2 del texto original. La
redacción que figura ahora es mucho más respetuosa con las
competencias propias de las comunidades autónomas y en ese sentido
nosotros vamos a retirar la enmienda número 46. Vamos a mantener el
resto de las enmiendas.

En lo que hace referencia a las enmiendas de Eusko Alkartasuna, las
doy todas ellas por defendidas. Se retiran las enmiendas números 3,
11, 12, 21 y 23, por aceptarse las enmiendas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto también tiene presentadas
enmiendas el señor Rodríguez Sánchez, que se dan por defendidas.

Igualmente, las enmiendas del señor Peralta también las da por
defendidas.

Entramos entonces en la defensa de las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. El señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, en este primer bloque
voy a defender las enmiendas que mi grupo mantiene vivas una vez
descontadas las que fueron aceptadas en el trámite de ponencia. Son
las enmiendas números 145, 147, 149, 153, 157, 177, 178 y 182.

Comienzo, en primer lugar, por la enmienda número 145 dirigida a la
exposición de motivos mediante la cual proponemos una modificación
que entendemos que es puramente didáctica y congruente con los
principios del cooperativismo que ha formulado la Alianza Cooperativa
Internacional, a cuya recomendación nos hemos atenido al formular
esta enmienda, que trata -no altera para nada, digamos, la sustancia
de ese párrafo en la exposición de motivos, creemos además que
enriquece la parte que he llamado didáctica al principio de mi
intervención- de fundamentar los principios de adhesión voluntaria y
abierta, la gestión democrática por los socios, la participación
económica de los mismos como compromiso reglamentario inexcusable, la
autonomía e independencia, que junto a los principios democráticos
impregnan, digamos, el derecho de los mismos y los aspectos
educativos, formativos y de información y el interés general. Estos
principios, a nuestro juicio, enriquecen, digamos, la parte
expositiva del preámbulo de la ley.

La enmienda número 147 está dirigida al artículo 11, en su letra j).

Cuando en el texto original del proyecto remitido por el Gobierno se
dice aportaciones económicas a los efectos de retribución o de
remuneración, entendemos que se tiene que introducir la calificación
de esas aportaciones, porque vienen indeterminadas, genéricas en el
texto y nosotros proponemos que se introduzca la palabra
obligatorias. ¿Por qué, señor presidente? Porque muy acertadamente el
texto del proyecto de ley en sus artículos 45, 46 y 47 cuando habla
del régimen económico y de las aportaciones sociales al capital
social distingue la diferencia entre las aportaciones obligatorias,
en el artículo 46, y las aportaciones voluntarias en el artículo 47.

Pues bien, si el artículo 46 habla de las aportaciones obligatorias y
su condicionamiento y el artículo 47 de las aportaciones voluntarias,
que tienen un distinto tratamiento en cuanto a las retribuciones
correspondientes del devengo o no de intereses por las



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aportaciones, no entendemos por qué no se ha aceptado nuestra
enmienda -y pedimos su aceptación- porque añade precisión, hace una
calificación y, por tanto, una diferenciación entre los dos tipos de
aportaciones. Como las aportaciones voluntarias vienen ya
reglamentadas por las disposiciones que la junta de la cooperativa
adopte, habría que poner aquí que estos devengos o no de intereses
por las aportaciones del capital social se refieren exclusivamente
a las aportaciones obligatorias, porque si no estaríamos introduciendo
una confusión por la ambigüedad que se deriva de lo genérico de la
palabra aportaciones, cuando el propio texto del proyecto de ley,
vuelvo a repetir, en sus artículos 46 y 47 muy acertadamente lo
distingue; pues lo que se distingue en los artículos 46 y 47 pedimos
que también se distinga en este artículo 11, en su letra j) en cuanto
a las posibilidades de devengo o no de intereses de esa aportación,
así de claro y de sencillo, para introducir precisión explicativa y,
por tanto, seguridad jurídica de que nadie pueda interpretar que una
aportación voluntaria se regiría por este artículo y no por el
correspondiente artículo 47 del proyecto de ley.

La enmienda 149, señor presidente, viene a introducir en el artículo
17, en su apartado 3, una precisión temporal. Nosotros pedimos que al
final del párrafo, cuando se refiere a la exigencia estatutaria del
compromiso de que el socio no se dé de baja voluntariamene salvo
causas justificadas, rija uno de los principios que precisamente
habíamos puesto en nuestra enmienda número 145 a la exposición de
motivos, en la que hemos recogido las recomendaciones de la Alianza
Cooperativa Internacional y que se introduzca esta frase: «...

prorrogables, incluso tácitamente, por períodos no superiores a dicho
plazo, según las previsiones estatutarias.»



En primer lugar, nos remitimos siempre a los estatutos y, en segundo
lugar, creemos que esto favorecería la voluntariedad, la
transparencia del funcionamiento cooperativo... (Rumores.) Es que no
me oigo, señor presidente. No sé si dar las enmiendas por defendidas
y le ahorro tiempo a la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, perdóneme un momento.

Las condiciones acústicas de esta sala no son las de otras salas en
las que nos hemos reunido en ocasiones anteriores y ruego, en
consecuencia, que sean más prudentes en el uso un poco clandestino de
la palabra. No perturben a los compañeros miembros de la Comisión que
están haciendo uso de la palabra.

Continúe, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente.

La enmienda número 153 está dirigida al artículo 24, apartado 1, en
la última línea, donde dice el texto del proyecto del Gobierno: a
partir del día en que se remita o publique el anuncio. Nosotros
proponemos la supresión de la expresión «o publique» porque
entendemos que debe decir claramente nada más que a partir del día en
que se remita el anuncio, ya que al ser un acuerdo de la junta de la
cooperativa, alguna cooperativa metropolitana con una difusión en
medios de comunicación abundante puede permitir
la publicación, pero en una cooperativa en un medio rural lo
que se llamaría publicación es colgar el anuncio en su tablón de
anuncios. Nosotros lo hacemos nada más que por una especie de sentido
común, no tiene mayor trascendencia ni creemos que esto pueda dar
origen a ninguna reclamación contenciosa en el ámbito de los recursos
dentro de las cooperativas. Únicamente basamos esto en la remisión
del anuncio que ya es el acuerdo tácito de la cooperativa y que
cuando estamos hablando, por ejemplo en el caso en que me he situado,
de una cooperativa de ámbito rural la publicación a veces, tal como
se puede entender en sentido amplio por el texto del proyecto en el
artículo 24, es de muy difícil y a veces imposible realización, salvo
la habitual que emplean los propios ayuntamientos españoles cuando su
tamaño es pequeño, que es recurrir al clásico tablón de anuncios
donde cuelgan debajo de la chincheta el anuncio de que se trate.

La enmienda número 157 está dirigida al artículo 26.6. Nosotros
pensamos que la figura del socio debe calificarse como socio activo y
que no se puede dejar la expresión del texto del proyecto tal y como
está, puesto que habla de socios a secas sin calificarlos. La propia
sistemática del proyecto de ley diferencia y califica los socios como
activos u otros, que serían los socios que podríamos considerar
pasivos o de otro comportamiento dentro del reglamento de esa
cooperativa. Aquí entendemos que se está refiriendo a los socios
activos, que además integran la entidad asociada. Nuestra enmienda
pretende singularizar, concretar, que no se entienda implícitamente,
sino que se explicite gramaticalmente la clase o categoría de socio,
que se refiera a socios activos y dentro de la entidad, puesto que
aquí podría haber una diferencia con la cooperativa. Entre las
palabras activo y entidad que introduce la enmienda, damos prioridad
a la diferenciación entre los socios, y aquí nos estamos refiriendo a
los activos, ya que, si no, no se entenderían estos derechos de voto.

Creemos que respecto a lo que regula el artículo 26 como derecho de
voto, debe quedar constancia en todos sus apartados, y especialmente
en el 6, al que dirigimos nuestra enmienda, de que este derecho de
voto es de los socios activos, porque los que no los sean en el
reglamento de la cooperativa quedan excluidos del mismo; podrán tener
voz pero no voto. Por tanto, introducimos esto aquí por un principio
de seguridad jurídica y para evitar problemas en su día a las
cooperativas, no sea que aparezca un socio que sea de los no activos
y reclame su derecho de voto, con lo cual organizaría un problema que
habría que discutir. Los que tengan experiencia en asambleas
cooperativistas saben la puntillosidad con que en determinados medios
de ámbito de las cooperativas, y vuelvo a pensar en el medio rural,
empieza a surgir lo que en el lenguaje vulgar llamamos tiquismiquis,
empezando a haber interpretaciones de sala que se transforman después
en verdaderos tumultos asamblearios cuando se le niega el voto a un
socio porque él interpreta que de acuerdo con el artículo 26 en su
apartado 6 puede también votar no siendo un socio activo. Nuestra
enmienda viene a dar un carácter garantista y explícito al concepto
de activo para poder ejercer el voto, ya que creemos que eso da
seguridad.

La enmienda número 177 está dirigida al artículo 43. Hacemos una
profunda modificación del texto del proyectodel Gobierno, aunque no
sustancial. Va asimismo en una



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línea garantista que da seguridad de comprensión, dado que aquí el
texto del proyecto parece haber olvidado algo fundamental, que es que
los cargos de rector o interventor de una cooperativa no son
habitualmente retribuidos y estamos hablando aquí, señor presidente,
de cuestiones que afectan a la retribución, como son las
disposiciones comunes al consejo rector o a la intervención.

Tratamos con esta enmienda, así como con otras que vengo defendiendo
y con las que quedan, de evitar conflictos en este mundo de la
dirección de una cooperativa. A veces una reunión de una cooperativa,
en lugar de discutir los precios de entrada o de salida de los
productos o las remuneraciones, se pierde en tremendas discusiones
sobre derechos o supuestos derechos de exigencias internas.

Entendemos aquí que, en cuanto a las responsabilidades de los
consejeros que componen el consejo rector o la intervención, debe
tenerse en cuenta que estos cargos de rectores o de interventores no
son habitualmente retribuidos, salvo en determinados tipos de
estructuras de cooperativas, todas con el mismo nombre de
cooperativas pero diferenciadas por los distintos comportamientos de
retribución en cuanto a sus órganos rectores. Con nuestra enmienda se
añade un principio de seguridad y de claridad que ordena este tema.

Otra enmienda, señor presidente, es la número 178, dirigida al
artículo 43, al que proponemos un párrafo segundo nuevo para que se
añada que el acuerdo de promover la acción o de transigir
determinaría la destitución de los consejeros o interventores
afectados. Nosotros entendemos que, con respecto al grado de
responsabilidad que se trata de regular en el artículo 43, éste
quedaría incompleto sin un párrafo que fije un procedimiento
normativo de tipo disciplinario y cuál es la fórmula para llegar a la
sanción que se imponga, cuando los consejeros e interventores estén
conculcando, con su comportamiento de promover una acción o de
transigir en determinadas cuestiones, hechos que el reglamento y la
letra de disciplina de las cooperativas no permiten. Con esto
pensamos que se introduce un concepto de complemento del proyecto en
algo que consideramos verdaderamente crucial, que es valorar qué
medidas hay que tomar como consecuencia de aquellas decisiones
asamblearias, tal y como decimos en la justificación de nuestra
enmienda y, dado que es un carácter más procesalista que otra cosa,
hago la gracia a SS.SS. de no profundizar en la defensa del mismo
desde un punto de vista técnico- jurídico.

Finalmente, señor presidente, y con esto termino mi intervención
respecto del primer bloque, está la enmienda número 182, dirigida al
artículo 56.6, en que proponemos que el importe del fondo que no se
haya aplicado o comprometido deberá..., y el resto sigue igual. ¿Por
qué decimos esto, señor presidente? Por una cuestión de sistemática
y para diferenciar que el importe del fondo puede no estar aplicado
pero sí comprometido y entonces, si hay un compromiso previo con
plena validez jurídica en los acuerdos que hayan tomado los órganos
de la cooperativa o la cooperativa en sí misma, puesto que tiene
personalidad jurídica propia de acuerdo con sus estatutos o con su
reglamento, entendemos que hay que salvaguardar la situación en que
puede estar ese importe del fondo, que, si se ha aplicado, está
resuelto, pero si no se ha aplicado es porque a lo mejor
está comprometido y solamente una disponibilidad de liquidez
financiera es la que podría permitir su aplicación. De esta forma
queda hecha una reserva de ley o reglamentaria de que eso está
comprometido para una determinada satisfacción de un pago o
actividad. De lo contrario, podemos encontrarnos, y esto es muy
frecuente, con que ese fondo, ese importe no esté aplicado pero que
no se pueda aplicar a otra cosa porque esté comprometido para
satisfacer un compromiso concreto y vinculado incluso a
procedimientos de leyes de los códigos correspondientes, civiles,
mercantiles, etcétera.

Señor presidente, con esto termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Para una exposición general y para la defensa de
sus enmiendas, tiene la palabra don Carlos Caballero, del Grupo
Parlamentario Vasco.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Señorías, creo que es necesario hacer una
breve exposición general sobre este proyecto de ley, el cual presenta
una gran importancia para un sector específico de la clase
trabajadora, antes de entrar en la defensa concreta de las enmiendas
que mantenemos. Aunque no han transcurrido muchos años desde la
anterior ley, se han ido produciendo hechos que aconsejaban una
reconsideración de su contenido. En primer lugar, se ha culminado
todo un proceso renovador de la legislación cooperativa en las
comunidades autónomas con competencia en esta materia. En segundo
lugar se ha ido produciendo una profunda reforma del derecho
mercantil en general y del societario en particular para adaptarlo a
las directivas de la Unión Europea, que resulta una referencia
obligada para una regulación técnica y actualizada de las sociedades
cooperativas. Por último, la experiencia de nuestro cooperativismo se
ha enriquecido intensamente en busca de una necesaria respuesta tanto
a la evolución de sus realidades internas como a las exigencias de un
mercado cada vez más competitivo y exigente.

Desde el Grupo Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), entendemos que todo ello
debe tener reflejo y cabida adecuada en una norma que pretenda
regular las sociedades cooperativas y promover su desarrollo en los
umbrales del siglo XXI. Sin embargo, inicialmente el proyecto de ley
de cooperativas enviado por el Gobierno quedaba un tanto lejano a la
hora de dar respuesta a los puntos anteriores y de llenarlas actuales
carencias del marco jurídico sobre el cooperativismo, lo que ha
tenido reflejo en el elevadísimo número de enmiendas que por parte de
todos los grupos parlamentarios se han presentado al citado proyecto.

De todas maneras, el grado de consenso alcanzado en el trabajo
desarrollado por la ponencia ha permitido llegar a esta reunión de la
Comisión de Política Social y Empleo con un trabajo bastante
desbrozado, que ha cambiado sustancialmente el proyecto de ley,
superando muchas de sus carencias técnicas y de contenido. Este
trabajo ha tenido en cuenta los avances e instrumentos jurídicos que
en los últimos lustros se han desarrollado tanto en nuestro derecho
interno como en el comparado y también por lo expuesto por los
sectores sociales afectados que nos han mostrado su satisfacción por
el trabajo y consenso conseguido.

La incorporación plena a la Unión Europea refuerza, si era necesario,
el presente empeño de adecuación normativa



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para que las sociedades cooperativas puedan afrontar desde una
plataforma jurídica moderna y flexible los retos empresariales a los
que tienen que hacer frente. No hay que olvidar que nuestras
cooperativas cada vez tienen que desenvolverse en un mercado más
exigente y competitivo, en el que la rapidez en la toma de decisiones
es fundamental. Para afrontar todo esto es necesario que las
cooperativas puedan reforzar sus recursos financieros, actuar en
cualquier campo social y económico y contraer también las oportunas
alianzas, pero no es menos ineludible que puedan dotarse de órganos
de administración cada vez más ágiles y profesionales, así como de
superestructuras que puedan competir con otras ya establecidas. Por
todo ello, la nueva ley debe eliminar las trabas preexistentes para
el adecuado desarrollo de nuestras cooperativas con el objetivo final
de que éstas puedan situarse en el mercado con idénticas
posibilidades que el resto de las empresas con las que deben
competir.

Entrando ya en el conjunto de las enmiendas presentadas por el Grupo
Nacionalista Vasco referentes al título I del proyecto de ley y a los
seis primeros capítulos que vamos a debatir en esta primera parte
-algunas enmiendas han sido aceptadas, otras transaccionadas y
algunas las mantenemos vivas-, capítulos que se refieren a
disposiciones generales, entre las que hay que destacar el amplio
consenso alcanzado respecto a la nueva definición del artículo 2
referido al ámbito de aplicación en lo referente también a la
constitución de las sociedades cooperativas, y en el que se pretende
asentar y fortalecer las garantías de los socios, de los terceros e
incluso de la Administración pública. En este sentido, ya anuncio que
retiraríamos la enmienda número 206 referida al artículo 5.4; la 207
referida al artículo 5.5; la 225 referida al artículo 25.1 y la 230
referida al artículo 39.1. Por consiguiente, mantendríamos la
enmienda número 220 que se refiere al artículo 17.5 puesto que
entendemos que resulta conveniente establecer la previsión que
planteamos en razón de los principios que rigen la sociedad
cooperativa y del principio también establecido en la misma
exposición de motivos cuando se habla de residenciar en los estatutos
el tipo de cuestiones que planteamos en este artículo.

La enmienda número 228 pretende eliminar el párrafo que se refiere a
la presencia sindical en el consejo rector, y esto lo plantea quien
procede del ámbito sindical desde los tiempos de la clandestinidad.

Aceptaríamos esta enmienda si ese mismo contenido se extendiese a
todo tipo de sociedades, como por ejemplo las sociedades anónimas. La
justificación de esta enmienda es la siguiente. El consejo rector es
el órgano de gobierno y de administración y representación de la
cooperativa y, por consiguiente, en él sólo pueden estar
representados los socios de la cooperativa o terceros designados por
la misma asamblea. No olvidemos que el movimiento cooperativo es un
importante logro de la clase trabajadora ya desde los tiempos del
socialismo utópico de Fourier y otros. Por consiguiente, el
representante del comité de empresa podría participar en otros
órganos, como el consejo social, de carácter de mediación,
información y negociación en los aspectos laborales y de condiciones
de trabajo de la cooperativa. Sin embargo, este párrafo es demasiado
antagónico con la fórmula cooperativa
como para que se obligue a una cooperativa por ley a mantener esta
representación en el órgano de gobierno.

Mantenemos también la enmienda número 234 referida al artículo 51,
apartado 2, puesto que, al introducir un tercer párrafo, planteamos
una posibilidad que es vital para el funcionamiento de una
cooperativa, sobre todo de las cooperativas agrarias, donde se han
comprometido una serie de fuertes inversiones con el consentimiento
de todos los socios y donde la baja de alguno de ellos pondría en
dificultad al resto de los mismos y a la misma cooperativa en
general.

La enmienda número 235 está referida al artículo 51.3 en relación con
el reembolso de las aportaciones. Su justificación es la misma que
aparece en la exposición de motivos respecto a las deducciones.

Finalmente la enmienda número 238 de nuestro grupo al artículo 57.4
guarda relación con el ejercicio económico y determinación de
resultados, enmienda que nos parece contradictoria con la disposición
adicional sexta del mismo proyecto y con la posibilidad abierta de
que las cooperativas puedan optar en sus estatutos por la
contabilización separada de los resultados extracooperativos. De
todas maneras, en relación con esta enmienda y la número 277 que
habíamos planteado a la disposición adicional sexta, estaríamos
dispuestos a admitir una enmienda transaccional, en la cual se ha
trabajado, en cuyo caso retiraríamos ambas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Si me permite, le pido una aclaración. Ha
defendido una enmienda que ha numerado como la 234 y no aparece en
esta relación como enmienda viva. Quisiera saber si se mantiene
también viva esta enmienda. Igualmente la enmienda número 237 a la
que no ha hecho referencia en su intervención.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Un momento, por favor.

La enmienda número 237 estaba ya retirada en la ponencia y la
enmienda número 234 se refiere al artículo 51.2. En resumen,
mantendríamos vivas las enmiendas números 220, 234, 235 y 238. Esta
última enmienda está ligada a la número 277 en espera de la
transaccional.




El señor PRESIDENTE: Aparte igualmente la número 228. (Asentimiento.)
A continuación tiene la palabra por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Como ha comentado muy acertadamente el
señor Caballero, llegamos en este trámite de la Comisión de Política
Social y Empleo, al proceso de tramitación, con competencia
legislativa plena, de la ley de cooperativas, después de un
intensísimo trabajo en ponencia, que previsiblemente va a permitir
que el conjunto de artículos de esta ley y el conjunto de enmiendas
presentadas por todos los grupos parlamentarios sean resultado de una
amplia transacción. Creo que un proyecto de ley que llegó cargado de
polémica va a ser aprobado por esta Comisión con una mayoría más que
suficienteen sus aspectos esenciales.




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En este sentido, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
quiere agradecer muy especialmente el esfuerzo que el grupo de
ponentes del Grupo Popular han dedicado a la búsqueda del consenso
necesario en una ley de estas características. Además, para el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha habido de forma
específica una cuestión que ha sido fundamental en esta tramitación,
como es la resolución del ámbito de aplicación de esta ley a través
de su artículo 2. Este artículo 2, que provocó la presentación de
enmiendas a la totalidad por parte, creo recordar, de los diputados
del Grupo Mixto -de Eusko Alkartasuna y del Bloque Nacionalista
Galego-, y que además contó con el apoyo de algún otro grupo
parlamentario, también para Convergència i Unió se convertía en la
piedra de toque de la presente ley.

Nosotros entendíamos que en la redacción inicial del proyecto del
Gobierno había un evidente riesgo de expansión. Teníamos el riesgo de
que lo que era una competencia exclusiva atribuida, creo, por la
totalidad del conjunto de estatutos de autonomía del Estado español
se convirtiese en papel mojado a través de la redacción del artículo
2. El sentido común, el sentido de la responsabilidad, el respeto al
carácter plural del Estado y también el respeto a los planteamientos
del mundo cooperativo han permitido a los grupos formular una
enmienda transaccional que es bueno que leamos también en el seno de
la Comisión, más aún cuando actuamos con competencia legislativa
plena; una enmienda transaccional que es del siguiente tenor: La
presente ley será de aplicación: a) a las sociedades cooperativas que
desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias
comunidades autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle
con carácter principal; b) a las sociedades cooperativas que realicen
principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta
y Melilla.

Esta redacción centra el ámbito de aplicación en función de la
actividad cooperativizada y establece de manera inequívoca que cuando
en una autonomía se desarrolle principalmente esta actividad, la ley
aplicable será la de esa autonomía. Creo que no sólo hemos cambiado
sustancialmente la redacción inicial del proyecto de ley, sino que
además respecto a la ley hoy vigente se ha producido una mejora
sustancial. La ley hoy vigente, en su disposición adicional primera,
sitúa en el terreno de la responsabilidad autonómica aquellas
cooperativas que puedan desarrollar sus actividades cooperativizadas
exclusivamente dentro del ámbito territorial de la respectiva
comunidad autónoma. La nueva redacción sitúa en otra perspectiva esta
atribución: ahora va a ser posible aplicar las leyes de las
comunidades autónomas, siempre y cuando en aquella comunidad se
realice con carácter principal, no ya con carácter exclusivo, su
actividad cooperativizada. Creemos que en este sentido la ley que
vamos a aprobar refuerza el conjunto de competencias exclusivas en
materia de legislación cooperativa hasta ahora existente, y este es
para nosotros un elemento básico y fundamental para mostrarnos
satisfechos del trabajo de la ponencia y del trabajo final de esta
tramitación parlamentaria. Además, esta modificación del artículo 2
de la ley tiene su repercusión en otros artículos de la ley, y en ese
sentido el trato dado ha sido una excelente solución.

Dicho esto, hay que añadir que de las enmiendas que manteníamos vivas
en este tramo de la ley, nuestro grupo
parlamentario retira los números 315, 316 y 324, siempre en el bien
entendido de que las retiramos en ánimo del consenso que estamos
intentando construir sobre esta materia. Mantenemos dos enmiendas
vivas, una de ellas la número 320, que hace referencia al artículo 16
y a la incorporación de un nuevo derecho de los miembros de la
cooperativa, como sería contemplar específicamente la formación
profesional adecuada para realizar su trabajo, ya que nos parece que
sería importante incorporar en el catálogo de derechos de los
miembros de la cooperativa la evidente necesidad de la formación
profesional adecuada. También mantenemos viva la enmienda número 325,
al artículo 56.6, en el sentido de incorporar de manera expresa que
en el importe del fondo que no se haya aplicado de manera correcta
también se pueda incorporar la referencia a la deuda pública emitida
por la comunidad autónoma. El texto de la ley habla de deuda pública
en general, pero para permitir la incorporación de la deuda pública
específica que pueden emitir las comunidades autónomas, nos parece
importante que se haga esa mención específica. Estas serían las dos
enmiendas vivas que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) tiene en este ámbito.

Además de haber resuelto el ámbito de aplicación de la ley con el
artículo 2, también ha sido objeto de debate en este tramo del
proyecto de ley, pero también en el conjunto del proyecto de ley, el
tratamiento de las operaciones con terceros. En concreto, la enmienda
número 314, de Convergència i Unió, afecta a este ámbito. Creo
recordar que en el trámite de ponencia hemos articulado un mecanismo
que sitúa esta cuestión en un límite, el del 50 por ciento. Es
evidente que para algunos grupos parlamentarios la situación ideal
hubiera sido una total liberalización de las actividades de las
cooperativas con terceros, pero nos ha parecido que la oferta
transaccional mejora la actual legislación en esta materia y que, por
tanto, es una solución intermedia interesante y positiva, que para
nuestro grupo parlamentario supone un avance sobre la actual
consideración fáctica en esta materia. Por ello aceptaremos la
enmienda transaccional que afecta al conjunto de artículos que tratan
sobre esta cuestión.

Finalmente he de referirme al hecho de que la ley también era objeto
de discusión en algunos aspectos porque por parte de algunos
colectivos se entendía que podía implicar un cierto alejamiento o una
vulneración de los principios cooperativos. Nosotros entendemos que
el conjunto de enmiendas que se han aceptado permite corregir algunas
disfunciones y, de manera emblemática, la transaccional que se ha
ofrecido a la enmienda número 312, de Convergència i Unió, pero
también hay otras enmiendas de los grupos parlamentarios que hacen
mención específica al conjunto de principios cooperativos de la
Alianza Cooperativa Internacional y que refuerzan la consideración de
que esta ley responde a los principios generales del movimiento
cooperativo internacional. En este sentido, la preocupación que
tenían los sectores sociales implicados en esta cuestión ha quedado
corregida.

Por tanto, en cuanto a este primer bloque de enmiendas mi grupo
parlamentario se siente satisfecho, y hay algunas cuestiones
importantes sobre las que abundaríamos en la segunda intervención.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Si he entendido bien, las enmiendas que se
defienden en este tramo se refieren a los 60 primeros artículos.




El señor PRESIDENTE: Hasta el artículo 62, señor Frutos. Una
evaluación general sobre el proyecto y luego sobre las enmiendas.




El señor FRUTOS GRAS: Sí, voy a hacer una breve evaluación, porque la
valoración general ya se hizo en el momento del debate en plenario.

A mi entender, la ley adquiere importancia, pero también la asumía la
ley anterior con las modificaciones pertinentes, ante la
liberalización antisocial que está produciendo el mercado. Esta ley
ayuda a ordenar y puede potenciar y ampliar el carácter social del
cooperativismo como instrumento para hacer frente a lo que a mi
entender es una desregulación progresiva del mercado laboral, que
tendrá -que tiene ya- consecuencias sociales. Prepara, además, a mi
entender, el terreno para una superior sensibilización social en la
medida en que sea capaz de abordar y hacer frente a problemas
laborales y sociales que me imagino que, con todas las fusiones
anunciadas y con las perspectivas que hay, tenderán a potenciarse y
agudizarse.

Es una ley, al mismo tiempo, más autonomista, y nosotros intentaremos
que, además de más autonomista, sea más federalista, es decir, que al
mismo tiempo que potencie el trabajo desde abajo, desde la comunidad
autónoma, desde el conocimiento más concreto de la realidad, tenga
capacidad de dar sentido unitario y general al conjunto de las
actividades que se hagan desde el cooperativismo. Es una ley que ha
sido tratada con sensibilidad. Desde el proyecto inicial al informe
de la ponencia que estamos discutiendo hoy ha habido un largo camino,
en el cual creemos que se han producido sensibles mejoras. Por tanto,
creo que ha habido sensibilidad en el tratamiento de esta ley por
parte del Grupo Parlamentario Popular.

El peso de la tradición también ha hecho sentir su efecto, en el
momento de su elaboración, en el momento de tener en cuenta a los
protagonistas, a los que hacen el cooperativismo hoy, a los que hoy
están trabajando desde el cooperativismo. Por tanto, el peso de la
tradición, la experiencia y, al mismo tiempo, una cierta presión
social se ha sentido por encima de nuestros debates. Han predominado
los elementos de cooperación solidarios frente a otras tendencias que
podían haber abierto frentes menos solidarios o asolidarios, desde el
cooperativismo.

Nosotros hemos presentado 53 enmiendas y se nos han aceptado y
transaccionado 23. Creo que hemos defendido bien nuestras
convicciones durante ese debate y que hemos defendido bien las
propuestas del sector, que es lo más importante, porque son los que
tienen experiencia.

Nos quedan vivas las enmiendas números 90, 98, 103, 107, 110, 114,
115 y 120, de este tramo.

Muy brevemente, defenderé una serie de enmiendas, algunas de las
cuales tienen una cierta entidad. No tiene sentido que se pueda
practicar deducción por incumplir el pacto de permanencia y no se
pueda realizar dicha deducción
por una falta que conlleve la expulsión. Ésta es la enmienda 90.

En la enmienda 98 se propone mantener obligaciones de asistencia a
las reuniones y participar en las actividades de formación,
entendiendo que la participación y la formación son elementos y
valores claves en el cooperativismo.

En la enmienda 103 planteamos que el plazo de prescripción empiece a
contar a partir de la fecha en que los administradores tengan
conocimiento de la presunta infracción y, en cualquier caso, a los
seis meses de haberse cometido. Según se propone en el informe de la
ponencia, a nuestro entender, habría una permisividad superior para
que determinadas infracciones quedaran sin sancionar por
desconocimiento o por ocultación de hechos u omisiones que se
pudieran producir.

La enmienda 107, a nuestro entender, aumenta la democracia sin
disminuir la efectividad del conjunto de la normativa de las
cooperativas.

En la enmienda 110, a la que se nos planteó una transacción que
nosotros no aceptamos, se trata de flexibilizar el número de posibles
administradores así como de establecer la posibilidad de que en las
cooperativas pequeñas, de menos de cinco socios, todos los socios se
puedan constituir a la vez en consejo rector y en asamblea general,
pudiendo optar por compartir la gestión entre todos ellos, con
independencia del reparto de cargos o funciones que acuerden.

En la enmienda 114 planteamos una serie de propuestas que van en un
sentido de democratización efectiva, todo ello salvando lo que es la
filosofía de fondo, los asuntos de fondo que debe tratar la
normativa. Es decir, no entra en los asuntos de fondo que son el
entramado fundamental del cooperativismo.

En la enmienda 115 planteamos que las aportaciones voluntarias han de
quedar exentas del condicionamiento de existencia de un resultado
positivo previo, porque de lo contrario se desincentiva totalmente la
captación a los socios de aportaciones voluntarias de capital, que
pueden resultar muy importantes para acometer las inversiones que la
cooperativa necesite efectuar.

En la enmienda 120 se intenta, a partir de una propuesta de adición,
que haya una posible, una potencial descapitalización de la
cooperativa.

Como estamos debatiendo hasta el artículo 62 inclusive, defiendo una
última enmienda, que trata de clarificar quién debe hacerse cargo de
los gastos de auditoría. Esta enmienda no modifica el sentido.

Propone añadir que los gastos de auditoría serán por cuenta de los
solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades
esenciales en la contabilidad verificada.

Esto es todo en este tramo.




El señor PRESIDENTE: Vamos a confirmar las enmiendas que se mantienen
vivas a lo largo de la exposición que ha hecho S.S. Son las enmiendas
90, 98, 103, 107, 110, 114, 115, 120 y 122.




El señor FRUTOS GRAS: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, a continuación,el señor Arnau,
por el Grupo Socialista.




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El señor ARNAU NAVARRO: En primer lugar y como introducción, quiero
agradecer el espíritu dialogante, el ánimo abierto y constructivo con
que el Grupo Parlamentario Popular ha debatido este proyecto de ley
en ponencia y en particular a los ponentes, los señores Azpiroz,
Pérez Corgos y Ballesteros.

Del diálogo democrático ha resultado la aceptación de muchas
enmiendas, y realmente ha surgido un nuevo texto que, si bien es
todavía perfeccionable, como es lógico, se parece muy poco al texto
que nos presentó el Gobierno.

Podríamos decir que este nuevo texto no es ya un proyecto de ley
sino, más bien, en términos prácticos, una proposición de ley de los
grupos parlamentarios y en especial de la mayoría. Pero lo cortés no
quita lo valiente y la virtud cardinal de la justicia nos obliga a
dar a cada uno lo que es debido. Por eso, tengo que añadir, para
ratificar lo que ya dijimos en el debate de totalidad de este
proyecto de ley, que el Gobierno del Partido Popular actuó con
improvisación al presentarnos este proyecto, desconociendo las
competencias de las comunidades autónomas e ignorando temas básicos
como los derechos de los socios de las sociedades cooperativas. Ya
dijimos que pensábamos que el señor Arenas pretendió tan sólo elevar
el ranking de proyectos de ley a presentar en el Parlamento y
seguramente esto lo logró, pero fue una lástima que los grupos
Popular, Catalán y Vasco no votaran favorablemente las tres enmiendas
de devolución que se presentaron.

Hoy se demuestra que una cosa son las razones y otra distinta los
votos; se compartían razones, pero los votos iban por otros
derroteros. Se demuestra también que, aunque no votaron
favorablemente las tres enmiendas de totalidad de devolución, de
hecho, y seguramente es lo que importa, han presentado in pectore una
enmienda de totalidad en la ponencia, en este caso sin devolución.

Con todo, el Grupo Parlamentario Socialista piensa que esta ley es
absolutamente innecesaria; copia básicamente la Ley de 1987, y
pensamos que bastaba con modificar algunos artículos de la ley
vigente para adaptarla a la actualidad, sin ser necesario cambiarla o
derogarla. Con todo, vamos a seguir intentando mejorar este texto.

Los temas claves en los que basamos la enmienda de totalidad fueron
especialmente dos: el ámbito de aplicación de la ley y los derechos
de los socios. Estas dos materias han sido modificadas, enmendadas y
corregidas por la ponencia y, aunque quedan temas importantes, como
los relacionados con los medios financieros de los que deben disponer
las cooperativas y algún otro tema, pensamos que en este trámite de
Comisión podrán ser mejorados y que esta ley podrá ser modelo para
las comunidades autónomas con competencia en la materia.

En lo que respecta al ámbito de aplicación, con la presentación de
una enmienda transaccional por parte del Grupo Popular ya sabemos a
qué atenernos, no ha lugar a confusión, teniendo en cuenta las leyes
y las competencias autonómicas existentes sobre esta materia.

Hablando de confusión, si se me permite un paréntesis, nos parece una
perla jurídica inconmensurable que Canarias, sin existir una ley
territorial de cooperativas, regule en una ley de medidas urgentes,
la Ley 2/1999, el número mínimo de socios que han de tener las
cooperativas canarias. No sabemos si hay una remisión a la costumbre
y a los usos del
lugar, en todo caso, dicho sea con todos los respetos para los
legisladores canarios, podía ser un tema a debatir en Bolonia o en
alguna otra universidad especializada en temas jurídicos.

Dicho esto, los problemas en materia de regulación de las
cooperativas inciden en dos cuestiones básicas: la viabilidad
económica y la viabilidad democrática. La viabilidad económica se ve
amenazada por las empresas de signo capitalista, que disponen de
mayores medios que las cooperativas para su financiación y para
competir en un mismo mercado. En cuanto a la viabilidad democrática,
a veces se pone en peligro la viabilidad del principio democrático de
las cooperativas de «una persona un voto» por los directivos
o tecnócratas dirigentes, que a veces se alejan de la base societaria
de la sociedad.

Desde el punto de vista económico, hay que tratar de combinar los
principios solidarios y personalistas de las cooperativas con los de
eficacia económica, que permitan a las cooperativas competir en
condiciones de igualdad con las sociedades capitalistas.

Otro problema a discutir que también dejo sobre la mesa lo
constituyen los límites a la intervención del Estado, a la del
Gobierno central y a la de los gobiernos autonómicos en el fomento
del cooperativismo sin que esto merme la autonomía de las
cooperativas y del movimiento cooperativista. El pasado día 3
discutíamos esta cuestión en París, en la Comisión de Asuntos
Sociales, Salud y Familia, del Consejo de Europa. No voy a referirme
detalladamente a la misma, simplemente les animo a consultar la
documentación, pues se pueden ver las distintas concepciones que
existen sobre la economía social europea y la forma distinta de
entender la intervención del Estado en los países occidentales
europeos y en los países ex comunistas.

Dicho esto como introducción, me referiré a continuación a las
enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista mantiene vivas en
este primer bloque, y voy a defenderlas telegráficamente y del modo
más sintético posible.

En primer lugar, en relación con las operaciones con terceros, se ha
presentado la enmienda 362, al artículo 4.2, coincidente con otras de
otros grupos. El proyecto exige autorización del Ministerio de
Trabajo para ampliar actividades con terceros no socios. Se me dirá
por parte del Grupo Parlamentario Popular que el precepto recoge una
disposición de la vigente Ley de cooperativas, pero los problemas que
pudieron motivar dicho precepto en la Ley de 1987 ya no existen. Hay
que recordar que la Ley de 1987 es la primera ley de cooperativas de
la democracia; ya no se dan actualmente los problemas que podían
considerarse que afectaban al principio mutualista, tal y como lo
configura la Alianza Cooperativa Internacional. Por tanto, en este
precepto, que pensamos que habría que suprimir, subyace una
concepción intervencionista del cooperativismo que en los momentos
actuales lo que hace es debilitarlo. La financiación de las
cooperativas y su propia existencia puede depender en muchos casos de
las operaciones con terceros, y por ello no procede limitarlas como
lo hace el proyecto. Hay que asegurar la financiación de las
cooperativas.




En cuanto a las secciones de crédito, en nuestra enmienda 363, al
apartado 3 del artículo 5, nos parece mejor que sea el consejo
rector, y no la asamblea general de la cooperativa,



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quien tenga la facultad de poder acordar la suspensión de los
acuerdos de la asamblea de socios de una sección. Por otra parte, a
la sección de crédito hay que otorgarle la condición de intermediario
financiero, como proponemos en nuestra enmienda número 364, y hay
varias leyes autonómicas que incluyen esta condición en sus
disposiciones. No nos parece que se favorece la creación de secciones
dentro de una cooperativa si por el hecho de disponer de una sección,
cualquiera que sea, la cooperativa está ya obligada a auditar sus
cuentas anuales, lo que no tiene sentido. En todo caso, limitaríamos
la obligación de auditar anualmente sólo en el supuesto de que la
cooperativa cuente con una sección de crédito (enmienda 365), en
cuyos términos coinciden otros grupos.

La enmienda 368 incluye una mejora técnica.

En relación con un tema importante, que es la actuación de los socios
colaboradores, a los cuales se refiere el artículo 14 del proyecto,
pensamos que hay que posibilitar que puedan participar en la
actividad cooperativizada, si bien no plenamente. Aello se refiere
nuestra enmienda 373. El proyecto lo impide, y constituye una
limitación más al desarrollo de las cooperativas, aparte de impedir
que se refuercen los lazos societarios entre todas las clases de
socios. En el mismo sentido hay enmiendas del Grupo Mixto, del Grupo
Vasco y del Grupo Catalán, a menos que las hayan retirado. La
enmienda 374, del Grupo Parlamentario Socialista, va en el mismo
sentido.

La enmienda 377 pide la supresión del apartado 3, en coherencia con
la enmienda 378, que crea el artículo 16 bis nuevo.

La enmienda 376 establece el derecho de los socios a recibir la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones. No nos parece acertada la redacción
del proyecto, que dispone el derecho a recibir información cuando no
entorpezca el normal funcionamiento de la cooperativa. Nuestra
enmienda mejora y amplia los derechos de los socios a la información,
que es absolutamente necesario en las sociedades cooperativas.

La enmienda número 294, del Grupo Parlamentario Popular, ha
modificado sustancialmente el proyecto del Gobierno en relación con
el derecho de información. Su aceptación refuerza nuestra visión de
que el Grupo Parlamentario Popular votó a posteriori favorablemente
nuestra enmienda de totalidad. Por tanto, podríamos, en función de
esto, retirar las enmiendas 377 y 378.

En cuanto a las normas de disciplina social, a las cuales se refiere
el artículo 18 del proyecto, los plazos de prescripción de las
infracciones cometidas por los socios deben empezar a computarse a
partir de la fecha en que el consejo rector tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, y no,
como dispone el proyecto, a partir de la fecha en que se haya
cometido. Nuestra propuesta va en contra del socio infractor, pero va
a favor de la cooperativa, y en esta misma dirección añade seguridad
jurídica a las relaciones societarias.

En relación con la enmienda 379, al apartado 2, ya comentamos en
ponencia que no podíamos aceptar la transaccional que se nos ofrecía.

La enmienda 380 incluye una mejora técnica al proyecto.

En cuanto a las competencias de la asamblea general, artículo 21 del
proyecto, únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios, según muestra
enmienda 381, en materias que sean de su competencia. El proyecto
establece que sea en materias que esta ley no considere competencia
de otro órgano social. Nuestra enmienda está en coherencia con el
artículo 32.1, párrafo tercero, que atribuye esta facultad residual
al consejo rector, órgano más ágil que la asamblea general.

En cuanto a la convocatoria de la asamblea general, no sabemos por
qué no se acepta nuestra enmienda 383, que nos parece absolutamente
lógica, que establece que no sea necesaria la convocatoria de esta
asamblea general si están todos los socios de las cooperativas
reunidos y aceptan por unanimidad la celebración de una asamblea. En
todo caso, los socios deben firmar un acta en que se acuerde la
celebración de esta asamblea. Esto es necesario en las cooperativas
pequeñas, se da una agilidad al funcionamiento de la cooperativa
cuando el número de socios es pequeño y se evitan además costes
innecesarios.

En relación con el consejo rector, artículo 32 del proyecto, no
debería poder delegar determinadas funciones que son la justificación
de su propia existencia. Por ejemplo, pensamos que el consejo rector
no debería delegar la fijación de las directrices generales de la
gestión, o el otorgamiento de poderes generales o, por aplicación de
un aforismo que pensamos que sigue vigente, los poderes delegados no
pueden delegarse, el consejo rector no debería poder delegar aquellas
facultades que recibe por delegación de la asamblea general.

En cuanto a la responsabilidad de los consejeros e interventores,
artículo 43 del proyecto, no podemos aceptar la transaccional que se
nos ofrece porque, aunque mejora el proyecto, nada tiene que ver con
el contenido de nuestra enmienda.

En relación con las aportaciones sociales, artículo 45.8, si el
capital real de la cooperativa queda por debajo del capital mínimo
como consecuencia del reembolso de las aportaciones sociales, debe
ser obligatoria la modificación de los estatutos. No puede ser
facultativa dicha modificación, como establece el proyecto, que habla
de podrá, porque en esta materia nos estamos refiriendo al crédito
económico que puede merecer la cooperativa en el tráfico de mercado.

La transaccional que se nos ofreció en la ponencia imponía la
disolución de la cooperativa en este caso, y nosotros pensamos que
existe una etapa previa, un paso intermedio, entre la disolución y la
obligación de modificar los estatutos como consecuencia de la
modificación del capital.

En cuanto a la remuneración de las aportaciones, enmienda 389, debe
estar limitada pero sólo en el caso de las aportaciones obligatorias,
debe estar condicionada a la existencia en el ejercicio económico,
además de resultados positivos, como dispone el proyecto, de reservas
disponibles en el caso de que los resultados no sean positivos.

Creemos que el proyecto desincentiva la capitalización y limita
innecesariamente las posibilidades de financiación de cualquier
proyecto empresarial cooperativo.

En cuanto al reembolso de las aportaciones, establecemos en la
enmienda 390 la posibilidad de que los estatutos fijen la deducción
por expulsión del socio y no sólo para el



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caso de baja no justificada. Nos parece que la deducción por
expulsión tiene al menos la misma justificación que la deducción por
baja injustificada. En el mismo sentido se han presentado también
varias enmiendas de otros grupos parlamentarios.

Finalmente, señor presidente, en cuanto a la imputación de pérdidas,
artículo 59 del proyecto, a la cual se refiere nuestra enmienda 393,
proponemos una nueva letra d) al apartado 2, que incluye la
determinación del proceso de imputación de pérdidas en el caso de
cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro, que el
proyecto omite.

Como en algunos casos me he dado cuenta de que no he hecho referencia
a la correspondiente enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y sí
al contenido, si me permite, señor presidente, le pasaré una nota con
las enmiendas que mantiene vivas este grupo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Comenzaré haciendo una intervención de
carácter general habida cuenta de la competencia legislativa plena
que tiene esta Comisión; posteriormente intervendrán en la parte
articulada, hasta el artículo 62 mi compañero Atanasio Ballesteros, y
en el segundo bloque lo hará mi compañero Manuel Pérez Corgos.




He de empezar agradeciendo los agradecimientos. Creo, señor
presidente, que es verdad que en este caso y en este proyecto se han
aportado desde todas las ópticas y desde todos los grupos
parlamentarios importantes enmiendas, importantes propuestas, muchas
de las cuales han sido acogidas y recogidas ya en el informe de la
ponencia, vía aceptación directa de enmiendas o vía textos
transaccionales que incluso agrupaban diversas enmiendas de distintos
grupos sobre una misma materia. Creo que, en este sentido, nos
debemos de felicitar porque se ha hecho un trabajo parlamentario
importante y como legisladores nos debemos sentir satisfechos porque
hemos incidido notablemente en mejorar un texto y también en recoger
expresiones que nos han comunicado los agentes de la economía social,
en este caso del mundo cooperativo, y hemos procurado ir hacia una
ley que, en definitiva, fuera en su beneficio, que es de lo que se
trata.

Brevemente diré que ya el proyecto traía una serie de innovaciones
importantes, que yo creo que son instrumentos que van a ayudar al
desenvolvimiento futuro del sector cooperativo, desde la reducción de
socios a tres que contempla el artículo 8; desde el establecimiento y
creación de las secciones cooperativas en el artículo 5; desde el
desarrollo de la figura del socio colaborador, desde el punto de
vista económico, que prevé el artículo 14; desde los procedimientos
que agilizan la constitución de sociedades cooperativas del artículo
10; desde la innovación de una figura, como es la de la fusión
especial de cooperativas con otras formas societarias, con otras
formas mercantiles, con sociedades anónimas o sociedades limitadas,
que prevé también la ley; desde el concepto grupo cooperativo, que se
adecua muy directa y realmente a los grupos cooperativos existentes
en nuestro país; desde la creación de cooperativas de
iniciativa social con un enorme campo, a nuestro criterio, cara al
futuro en la evolución del mercado, en las demandas sociales y en la
creación de empleo; desde las posibilidades en determinadas
sociedades cooperativas de la figura del administrador único, o el
voto plural ponderado.

He de decir que también financieramente, y se acaba de hacer alusión
a la importancia de acoger instrumentos que faciliten el acceso a los
recursos económicos por parte de las sociedades cooperativas, los
artículos 53 y 54 del proyecto ya establecían importantes
innovaciones en la materia, cuales son especialmente los títulos
participativos.

Yo creo que el proyecto de ley, que ha sido ampliamente trabado y
mejorado en este decurso de la ponencia, pretendía y conseguía -y
creo que aún hemos conseguido más, justo es reconocerlo- una
modernización y adecuación de las sociedades cooperativas a las
reformas que se han producido en las diversas formas societarias que,
en definitiva, han resultado una adaptación de los cambios
legislativos de la Unión Europea y, por otro lado -y se ha puesto de
relieve con razón-, una necesaria adaptación, que efectivamente se ha
hecho en ponencia y ahora se ratificará en Comisión, del sector
cooperativo al Estado de las autonomías y a la realidad jurídico-
política que tenemos en este momento en nuestro país.

El artículo 2 era complejo, con enormes dificultades técnicas, con
visiones coincidentes en el final pero diferentes en la
instrumentalización que se podía hacer del mismo. Finalmente, creo
que todos hemos aportado lo suficiente para llegar a un texto que ha
pretendido ser claro y respetuoso con el campo de competencias
autonómicas y también con el ámbito de aplicación que este proyecto
de ley debe tener para las sociedades cooperativas de carácter
transcomunitario, como decía el señor Campuzano, es decir, aquéllas
cuya acción supere el marco de varias comunidades, excepto cuando en
una de ellas se realice la función de acción cooperativa fundamental.

Este concepto se refiere principalmente, salvo que alguien me corrija
ahora aquí, a términos absolutos. No se pretendió en ponencia que, a
la hora de redactar este artículo, entendiéramos que si una
cooperativa actúa en cuatro comunidades autónomas y en una lo hace en
el 40 por ciento, en otra en el 20, en otra en el 20, y en otra en el
20, se considere principalmente el 40, y que por ello no
necesariamente se aplicaría en este caso la ley del Estado, sino que
nos referimos principalmente a cuando en una determinada comunidad su
volumen de actuación cooperativa sea un 60, un 70, un 80 o un 90 por
ciento.

Creo que hay que agradecer la disposición de todos en este tema
nuclear y decir, para tranquilizar las dudas que hubiera en esta
materia que ciertamente es compleja desde una perspectiva técnico-
jurídica y probablemente constitucional, que llegamos a considerar,
pero entendimos que era innecesario, el establecimiento -aparte de la
definición del artículo 2- de una disposición adicional que
contemplara la posibilidad de la aplicación del proyecto a aquellas
comunidades autónomas que no hayan legislado en la materia. He de
reiterar que todas las comunidades autónomas, a excepción de las
ciudades de Ceuta y Melilla, tienen competencia en dicha materia,
otra cuestión es que hayan legislado o no.




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Entendemos que, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional,
esto es innecesario y que, por otra parte, probablemente habría que
contemplar diversos grupos de comunidades autónomas, en función de
sus estatutos o de las resoluciones parlamentarias que hayan podido
adoptar a la hora de remitirse a la aceptación y asunción de la
legislación del Estado. Éste es un tema interesante, un tema de
debate y a lo mejor de confusión, que nos gustaría tener más claro.

Hace pocos días, se publicaba un interesante artículo en La Ley, con
el peso jurídico que tiene esta revista, por parte de una profesora
universitaria de Murcia, abordando esta cuestión. Distinguía
claramente entre bloques de autonomías que se remitían a la
legislación que el Estado tuviera o tuviere -es decir, la que pudiera
tener-, con lo cual es obvio que, aprobado este proyecto de ley, se
aplicaría a aquellas comunidades que así lo dispongan y no hayan
legislado, y aquellas otras que hagan una mención en orden a la
legislación del momento en que lo han acordado, y cabría entender que
en este caso perviviría para aquéllas la Ley de 1987 mientras no
legislen, que, en definitiva, es lo que en breve harán y es lo que
tienen que hacer porque la competencia es para ser ejercida y
activada. Antes me ha parecido entender que había algún tipo de
preocupación en este sentido y quiero disiparla.

He de mencionar también, aunque posteriormente sin duda el proponente
de la enmienda lo hará constar, el magnífico trabajo del letrado, al
cual hemos vuelto prácticamente loco con el fárrago de enmiendas
transaccionales y con numerosas enmiendas de todo tipo. Sólo he
percibido una omisión importante, y luego se hablará de ella: la
enmienda 350, de Convergència i Unió, en la que, aparte de la
dotación de un cuerpo societario, que es lo que, en definitiva,
pretende el proyecto, se abordan cuestiones de Seguridad Social de
interés, como es el fomento de las medidas de empleo, que se acogen
en el proyecto, y también algunas de carácter fiscal.

En este sentido, he de anticipar dos cuestiones. En las operaciones
con terceros no fuimos hasta el 50 por ciento, en las de
transportistas, servicios y agrarias, que son las que tenían límite;
no lo hicimos no por una cuestión deliberada sino porque no tenía
incidencia fiscal llegar hasta ahí, era justo llegar a un mismo tope.

Había que atender demandas razonables del sector, pero también
equilibrar los futuros vientos legislativos que desde la Unión
Europea nos puedan venir en esta materia, considerando sobre todo el
derecho comparado; no era muy positivo abrirnos excesivamente, de
manera que en el futuro pudiéramos tener recortes o se nos dijera
aquello de que sorber y soplar a la vez es complicado. Se ha
intentado mantener un criterio equilibrado que suponga solvencia y
estabilidad de cara al futuro y que no pueda ser diluido por
elementos externos que incidan en nuestra legislación.

Hay dos cuestiones de importancia que perviven y que se van a abordar
hoy en la Comisión. En todo caso, contribuirán a acoger más demandas
del sector cooperativo y a poner la guinda a la tarta que estamos
construyendo entre todos. Una se refiere a la doble contabilidad, a
la disposición adicional sexta, objeto de múltiples enmiendas, sobre
la que afirmo que el Gobierno está considerando la posibilidad de
establecer un tipo de gravamen medio para aquellas cooperativas que
no contabilicen por separado las operaciones
con terceros y las operaciones estrictamente societarias
cooperativas, de modo que no sea ni el 20, el tipo cooperativo, el
tipo especial protegido, ni el 35, el tipo normal del impuesto de
sociedades, sino un tipo que los englobe acertada y equilibradamente.

No es fácil técnicamente, pero se está trabajando en ello. Confío en
que, en el futuro, se resuelva esta medida de carácter fiscal.

No nos podemos quedar aquí y nosotros propondremos una enmienda
transaccional en la disposición adicional sexta porque el proyecto
que estamos debatiendo establece en el artículo 57.4 que no sólo en
el supuesto de que no haya contabilización separada pierden la
protección fiscal que establece la disposición adicional sexta, sino
que, además, deben dotar al fondo de reserva obligatorio y al de
educación de mayor cuantía que otro tipo de sociedades cooperativas.

Esto sería una doble penalización que podremos corregir mientras
avanza este tipo de estudios; en el futuro, se puede encontrar una
satisfacción con algún tipo de gravamen medio y plantearemos reducir
este gravamen de mayor incorporación de fondos económicos a los
fondos de reserva obligatorio y de educación.

En cuanto al contrato a tiempo parcial, que también ha sido objeto de
varias enmiendas, particularmente la 349, de Convergència i Unió, y
la 270, del Partido Nacionalista Vasco, coincidimos en el interés de
la iniciativa que se plantea y en la preocupación subyacente al hecho
de que no se acoja automáticamente esta pretensión. Por nuestra
parte, desde la voluntad de acogerla y de encontrar el camino por el
que los socios trabajadores y los trabajadores de las cooperativas
puedan utilizar este instrumento de fomento del empleo, esta figura
del contrato a tiempo parcial, trasladamos nuestro deseo de buscar
una fórmula que despeje los graves inconvenientes técnicos que hoy
existen, fórmula que el Ministerio está estudiando en profundidad.

Creemos que de aquí al Senado podremos estudiar entre todos un cauce
que satisfaga e incorpore esta pretensión política que reconocemos
acertada.

Desde esta firme voluntad que manifiesto públicamente, porque lo que
no está en el acta no está en el mundo y en este caso en el acta va a
quedar, vamos a solicitar que se conceda al Gobierno este tiempo para
que pueda llegarse a una fórmula que evite inconvenientes jurídicos
de futuro, inseguridad jurídica o conflictos jurídicos y que resuelva
la pretensión que se nos plantea. Desde este compromiso, solicito a
los grupos enmendantes, especialmente a los que presentan las
enmiendas 349 y 279, Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) y Partido Nacionalista, que tengan a bien retirarlas en la
convicción de que esta cuestión también será abordada en el futuro.

Voy concluyendo, señor presidente, porque la mañana va avanzando.

Creo que las pretensiones de las enmiendas de totalidad, con el
denominador común relativo al artículo 2, han quedado claramente
satisfechas y que las preocupaciones del Grupo Parlamentario
Socialista en cuanto al derecho de información y la garantía de los
socios del artículo 16 han sido también resueltas. Por nuestra parte,
vamos a continuar en este espíritu de negociación y de diálogo
proponiendo en este mismo acto enmiendas transaccionales y aceptando
alguna otra, y queremos manifestar nuestra voluntad de que alguna
cuestión colateral o algúnfleco que pueda quedar en el alero sea
tratado en el trámite



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de la segunda vuelta en la Cámara Alta, en el Senado, para acabar de
perfeccionar este proyecto que, como he dicho, hay que agradecerlo
por el resultado.

Se ha aludido a su carácter innecesario; no creo que lo sea cuando
tanto interés despierta. En todo caso, puede ser un modelo de
referencia para determinadas comunidades autónomas, un elemento
jurídico para las cooperativas de carácter transcomunitario y una
obligación y un imperativo legal. Creo que habría que agradecérselo
al señor Arenas por mucho que aquí, en sede parlamentaria, le hayamos
dado razonablemente la vuelta o hayamos mejorado muchas cosas. Eso
demuestra que todos los grupos hemos tenido capacidad de
transaccionar y de dialogar -para eso está el Parlamento- y, al
final, de hacer un instrumento útil para el sector cooperativo
acogiendo la inmensa mayoría de sus pretensiones.

Muchas gracias, señor presidente. A continuación, mi compañero
Ballesteros continuará con el texto articulado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Atanasio Ballesteros.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: Vamos a intentar sistematizar,
artículo por artículo, todas las enmiendas que a cada uno han sido
presentadas. Aunque salgamos de la sistemática que nos hemos
impuesto, advertimos que Coalición Canaria defendió, como si de vivas
se tratasen, las enmiendas 147, 149, 177 y 178. Estas enmiendas
fueron aceptadas en ponencia, al menos según el informe del letrado
de la Comisión. La 378, del Grupo Socialista, aparece también como
transada.

Al artículo 1 queda viva la enmienda número 45, del señor Rodríguez
Sánchez, y no la podemos aceptar. Son varias las razones, pero
fundamentalmente, como ya se ha comentado, la ponencia y las diversas
intervenciones de unos y otros grupos han dado a luz un nuevo texto
que incluye la 91, de Izquierda Unida, la 203, del Grupo Vasco, y la
312 del Grupo Catalán. Por tanto, no la podemos aceptar porque
variaría sustancialmente el nuevo texto que al artículo 1 se le ha
dado.

Sobre el artículo 2 se han hecho suficientes referencias y no vamos a
hacer ninguna. Nuestro compañero Azpiroz ya lo ha abordado, desde el
punto de vista general. Se ha retirado esta mañana la número 3 y
quedan vivas solamente la enmienda número 46, del señor Rodríguez
Sánchez, y la número 353, del señor Peralta. Entendemos que por ser
contraria y no respetar la doctrina del Tribunal Constitucional no
debemos admitirla y así lo vamos a hacer. La enmienda 313 ha sido
retirada por el Grupo Catalán. La enmienda 353, a este artículo,
también ha sido retirada. Vamos a rechazar por el mismo concepto
anteriormente dicho, por ser contrario a la doctrina del Tribunal
Constitucional, la enmienda número 361, del Grupo Socialista.

Respecto al artículo 3, creemos que no lo mejora la enmienda número
47, del señor Rodríguez Sánchez, porque no es necesario añadir
«dentro del territorio del Estado español» al texto de la ley. Por
eso, no la vamos a aceptar.

Al artículo 4, después de haberse retirado la 285 y ser aceptada la
205, del Grupo Vasco, quedaría la enmienda número 4, de la señora
Lasagabaster, la enmienda 314, del
Grupo Catalán, la enmienda 362, del Grupo Socialista, y la enmienda
49, que están retiradas.

Respecto al artículo 5, tenemos la enmienda 363, del Grupo
Socialista, que pretende que la suspensión de los acuerdos de la
asamblea de socios de una sección pueda ser acordada por el consejo
rector. Nos parece que la voluntad de los socios de la sección
únicamente puede ser suspendida por la voluntad del conjunto de los
socios de la cooperativa. La 287 está transada y admitida. La
enmienda número 364, al artículo 5.4, se refiere a los intermediarios
financieros. Puede llevar a confusión que se reconozcan las secciones
de crédito como intermediarios financieros, y por eso no la vamos a
aceptar. La enmienda número 365, al artículo 5.5, va en el mismo
sentido y pretende que sólo estén obligadas a auditar sus cuentas las
cooperativas que tengan una sección de créditos. Los derechos del
socio de una cooperativa que cuente con una sección quedan mejor
garantizados si se auditan sus cuentas anuales. Por tanto, entendemos
que no debemos aceptarla sino rechazarla. La enmienda número 146 está
admitida en una transacción.

La enmienda número 50, al artículo 8.1, del señor Rodríguez Sánchez,
pretende modificar el número de socios a cinco. Son tres los que
figuran en el proyecto del Gobierno y entendemos que este número
facilita la creación de cooperativas -así lo entiende también el
Partido Popular- y, por tanto, facilita el impulso de la generación
de empleo. La enmienda número 94, de Izquierda Unida, al no haberla
anotado como viva, entiendo que está retirada.

La enmienda 210, al artículo 10.1, del Grupo Vasco, pretende
sustituir la aportación complementaria por la aportación
comprometida. Entendemos que una cosa es la aportación
complementaria, que se refiere a la obligatoria, y otra la voluntaria
o la comprometida; por tanto, no la vamos a aceptar. Al artículo
10.1, se va a rechazar la enmienda número 368, porque entendemos que
aquí no es coherente el Grupo Socialista. No tiene nada que ver con
el artículo y la vamos a rechazar.

En cuanto a la enmienda número 51, al artículo 12, no tiene
relevancia el incluir a las sociedades civiles; éstas están en
nuestro derecho incluidas en las personas jurídicas. Por tanto, la
vamos a rechazar.

Al artículo 13.4, la enmienda número 6, pretende la supresión del
párrafo, que se refiere a que la imputación de pérdidas no afecte al
salario del socio trabajador. Entendemos que el párrafo es una
salvaguarda para asegurar la compensación mínima a los socios de
trabajo. La enmienda número 214, del Grupo Vasco, al artículo 13.4,
ha sido retirada.

Respecto al artículo 14, la enmienda número 7, de doña Begoña
Lasagabaster, no la vamos a aceptar. Nada impide que el socio
colaborador, que desee desarrollar la actividad cooperativizada, se
convierta en socio usuario de la cooperativa y su aceptación tendría
implicaciones en la distribución de excedentes y en las imputaciones
de pérdida. Por tanto, no podemos aceptar el término plenamente que
se pretende introducir. Lo propio ocurre en este artículo 14 con la
enmienda 216. La 319, de Convergència i Unió, también la vamos a
rechazar por los mismos motivos, así como la 373. Vamos a rechazar la
enmienda número 8, al artículo 14 párrafo segundo, porque se pretende
que al socio colaborador no se le puedan exigir nuevas aportaciones
al capital



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social. Entendemos que la naturaleza del régimen jurídico y la
finalidad de su presencia en la cooperativa no pueden permitir esta
situación. Lo mismo ocurre con la enmienda número 374, al referirse a
la inclusión del término plenamente.

En el artículo 15.2, la enmienda número 52 pretende añadir como
obligación del socio asistir a las reuniones. Entendemos que debe ser
un derecho y no una obligación. Por tanto, la vamos a rechazar. La
enmienda número 98, la rechazamos por la misma circunstancia.

En el artículo 16, a la enmienda número 53 -no la tengo yo contestada
por el señor Rodríguez Sánchez- hay presentada una transaccional. De
momento no se va a aceptar. En todo caso, ya hablaremos a lo largo de
la mañana al respecto. La enmienda número 9 es sobre la formación
profesional, a la que hacen referencia también las enmiendas número
218 y 320, que se van a rechazar. Había una transaccional al
respecto, a la que aludiremos en las enmiendas del Grupo Socialista.

Efectivamente, a la enmienda número 320 hay que añadir «los socios
trabajadores y los socios de trabajo asociado»; en eso consistiría la
transacción in voce que planteamos en este momento. La enmienda
número 377, al artículo 16.3, está retirada. La enmienda número 54,
al artículo 16.3, también está retirada. En cuanto a la enmienda
número 100, al artículo 16, apartados 4 y 5, creemos que su contenido
queda recogido en la enmienda número 294. Está aceptada la 378, al
artículo 16 bis nuevo, como le he advertido al Grupo Socialista.

Al artículo 17, la enmienda número 55 pretende un cambio de tiempo de
preaviso en la baja voluntaria. Pensamos que está bien con un año.

Respecto a la enmienda número 149, también al 17.3, son suficientes
los períodos mínimos de permanencia y la ampliación que se pretende,
a cinco años, estaría en colisión con el derecho de baja del socio.

Se rechaza también la enmienda número 10, de Begoña Lasagabaster, al
artículo 17.5 y también la enmienda número 102, a este mismo
artículo, porque creemos que se tiene que agotar la vía interna y
está recogida en la enmienda número 296, como ocurre con la 220, del
Grupo Vasco.

La enmienda número 56, del Grupo Mixto, también está incluida. Las
enmiendas números 103 y 106 tienen un nuevo texto: las infracciones
cometidas por los socios prescribirán si son leves a los dos meses,
si son graves a los cuatro meses y si son muy graves a los seis
meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que
se haya cometido y el plazo se interrumpe al incoarse procedimiento
sancionador y se inicia de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se
notifica la resolución. Las enmiendas números 221, 322 y 379 tienen
este mismo texto, que se ha incluido como transacción. La enmienda
número 297 está aceptada. En la enmienda número 222, al artículo
18.4, se dice que la sanción no debe alcanzar a la suspensión del
derecho a percibir retornos, que es lo que se pretende suprimir. Por
tanto, la rechazamos, lo mismo que la enmienda número 380. Hay una
nueva propuesta a la enmienda número 57, del señor don Francisco
Rodríguez Sánchez, al artículo 18.5, por la que se pretende que la
expulsión de los socios exigirá votación secreta y que sólo procederá
por falta muy grave. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que
sea notificada la ratificación del comité de recursos
o, en su defecto, de la asamblea general o cuando haya
transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo
hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar
previsto en el artículo anterior.

En cuanto a la enmienda número 58, al artículo 21, está recogida en
la enmienda número 381, y tenemos que rechazar ambas porque creemos
que es más democrático el texto que se plantea en el proyecto. La
enmienda número 105 es una transaccional ya aceptada, con un nuevo
texto, así como la enmienda número 106. La enmienda número 14, al
artículo 21.2, tenemos que rechazarla, ya que pretende eliminar el
término «o estatutaria», dejando simplemente «los derivados de una
norma legal». La enmienda número 59, del señor Rodríguez Sánchez,
tampoco la vamos a comentar. El contenido de la enmienda número 107,
de Izquierda Unida, está recogido en el artículo 24.2 y, por tanto,
la tenemos que rechazar.

La enmienda número 108, al artículo 24.1, no está viva, es una
transacción aceptada. La enmienda número 153, de Coalición Canaria,
pretende una nueva redacción, y es sustituir la frase «a partir del
día en que se remita o publique el anuncio». No es necesario tomar
como referencia este día y además este artículo se ha modificado y
creemos que se prevé lo que pretende el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria. La enmienda número 224 es una transacción
admitida. La enmienda número 383, al artículo 24.1, hemos de
rechazarla, porque su contenido está en el artículo 23.5 del proyecto
de ley.

La enmienda número 109 es una transacción admitida.

Hemos de rechazar la enmienda número 60, al artículo 26.2.

Entendemos, en coherencia con establecer el número mínimo de socios
de una cooperativa en tres, que el número máximo de votos de un socio
no podrá ser superior a un tercio. Hemos de rechazar también, y no
las voy a comentar, la enmienda número 61, del señor Rodríguez
Sánchez, y la enmienda número 62, que ya tiene un texto nuevo. La
enmienda número 157, de Coalición Canaria, hace continuas referencias
a los socios que estén activos. Nosotros creemos que es muy complejo
determinar el número de socios activos en cada momento y habría que
establecer unos criterios sobre períodos de inactividad, incluso un
umbral mínimo de actividad. Por consiguiente, la rechazamos por esta
complejidad. La enmienda número 63, del señor Rodríguez Sánchez, la
rechazamos y no la comentamos.




La enmienda número 226, del Grupo Vasco, está retirada.




La enmienda número 161, de Coalición Canaria, también está retirada,
al igual que la enmienda número 162. La enmienda número 163, al
artículo 30, también está retirada. La enmienda número 164, del señor
Rodríguez Sánchez, la rechazamos.

La enmienda número 110, al artículo 32.1, de Izquierda Unida creo que
está viva, por lo que aplazaremos su discusión hasta el final para
hablar con Izquierda Unida. La enmienda número 15, de Begoña
Lasagabaster, la rechazamos, ya que sólo deja como facultades
residuales del consejo las que no están reservadas por ley,
suprimiendo los estatutos. Pensamos que los estatutos deben designar
las competencias al consejo rector. Por tanto, vamos a rechazarla.

También vamos a rechazar la 111, de Izquierda



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Unida, al artículo 32, si está viva. Como no se han dicho las que se
retiraban, sino que sólo se han citado las que quedan vivas, no he
tenido oportunidad de excluirlas del texto que tengo esta mañana
encima de la mesa.

La enmienda 385, del Grupo Socialista, también la rechazamos.

Pretende añadir un nuevo párrafo en el que se nombren las facultades
que debería tener el consejo con carácter exclusivo e indelegable.

Nosotros creemos que esto está bien determinado en el articulado de
la ley y que volver a enumerarlo sería repetitivo.

La enmienda 168, de Coalición Canaria, está en relación con una
transacción aceptada. Rechazamos la enmienda número 16, de la señora
Lasagabaster sin comentarla. La enmienda 228, del Grupo Vasco,
tenemos que rechazarla, ya que no nos parece aceptable suprimir los
párrafos donde se da la posibilidad de que el representante del
comité de empresa forme parte del consejo rector como vocal; la
sociedad cooperativa es una sociedad de personas en torno a esa
filosofía se ha construido el proyecto y prima el carácter
participativo; creemos que ya hay bastante participación al respecto.

La enmienda 65, del señor Rodríguez Sánchez, al artículo 34.1, la
rechazamos. En cuanto a la 229, también al artículo 34.1, hay una
transacción admitida. La enmienda 66 al artículo 34, del señor
Rodríguez Sánchez, también la rechazamos, como rechazamos las
enmiendas 67, 68 y 69. La enmienda 173, de Coalición Canaria, al
artículo 37, es una transacción admitida. La enmienda 70, del señor
Rodríguez Sánchez, la rechazamos. Las enmiendas de Coalición Canaria,
302 del Grupo Popular, 174, 302 y 386 del Grupo Socialista, las hemos
comentado, así como la 112, y son transacciones admitidas. Las
enmiendas 323, 113, 117, 231, 387, 178 y 179 también son
transacciones admitidas. La enmienda 71, del señor Rodríguez Sánchez,
al artículo 44, la rechazamos, al menos de momento, si es que la
mantiene viva. La enmienda 114, de Izquierda Unida, también la
rechazamos, como rechazamos la 72, del señor Rodríguez Sánchez.

Respecto a la enmienda 388, al artículo 45.8, de Coalición Canaria,
tenemos un nuevo texto que plantear.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 388 es del Grupo Socialista.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: El texto que queremos transar en
relación con la enmienda 388 y que planteamos esta mañana in voce es
el siguiente: Las sociedades cooperativas, para reducir el capital
social mínimo, deberán adoptar por la asamblea general el acuerdo de
modificación de estatutos que incorpore la consiguiente reducción. Me
refiero al punto 8, párrafo segundo.

Las enmiendas números 17, 18 y 88 de la señora Lasagabaster, las
rechazamos, así como rechazamos la enmienda 232, del Grupo Vasco,
acerca de la posibilidad de que el consejo rector acuerde las
aportaciones voluntarias. De momento, y a expensas de una discusión
más específica, la rechazamos. Rechazamos también la enmienda número
19, de la señora Lasagabaster y la 115, del Grupo Federal de
Izquierda Unida. La enmienda 233, del Grupo Vasco, me dice la
Presidencia que está retirada. Rechazamos la enmienda 389, del Grupo
Socialista, que se refiere a la
remuneración de las aportaciones obligatorias. También rechazamos la
enmienda número 20, de la señora Lasagabaster, y la 234, que mantiene
el Grupo Vasco y se refiere a las cooperativas agrarias. Sería una
grave limitación al derecho de baja voluntaria y, como digo, la vamos
a rechazar.

Al artículo 51.3 se ha presentado la enmienda 73, que hace referencia
al porcentaje a deducir que fijan los estatutos en caso de baja
justificada. Se trata de que sea del 25 en vez de ser del 30 por
ciento. Parece que esta reducción no está justificada y la vamos a
rechazar. También rechazamos la enmienda 74, del señor Rodríguez
Sánchez, y la 116, del Grupo Federal de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: La 116 está retirada.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: Pues no teníamos la nota oportuna.

La enmienda 235, del Grupo Vasco, que sí se mantiene, pretende que se
pueda establecer una deducción no sólo en caso de baja no
justificada, sino también en los supuestos de expulsión justificada.

No nos parece adecuado que el acuerdo de expulsión de un socio pueda
ir acompañado de una deducción sobre las aportaciones obligatorias,
por lo que la vamos a rechazar.

La enmienda número 390, del Grupo Socialista, al artículo 51.3,
pretende establecer una deducción no sólo en caso de baja no
justificada, sino también en los supuestos de expulsión. Ocurre lo
mismo que con la anterior, por lo que damos por justificado el
rechazo.

La enmienda número 118, del Grupo Federal de Izquierda Unida, es una
transacción admitida. La enmienda 182, de Coalición Canaria,
pretendía que el importe del fondo aplicado o comprometido se
materializara en cuentas de ahorro o títulos de deuda. Nosotros
entendemos que no siendo así se garantiza la misma seguridad,
liquidez y rentabilidad.

La enmienda 237, del Grupo Vasco, está retirada. En cuanto a la
enmienda 325, había un planteamiento del Grupo Catalán respecto a la
deuda y las comunidades autónomas. Entendemos que está incluido, que
tal y como está se refiere también a las comunidades autónomas.

La enmienda 238, del Grupo Vasco, la tratará mi compañero a la hora
de hablar de la disposición adicional sexta.

Rechazamos la enmienda 120, del Grupo Federal de Izquierda Unida, al
artículo 59.2, b). Está tasada y admitida la 393 al artículo 59.2,
d). Lo mismo ocurre con la 121, 122 y 239. Me indica mi compañero
Azpiroz que la 232 y la 88 están aceptadas en ponencia.

Pido disculpas por esta exposición tan pormenorizada, artículo por
artículo y enmienda por enmienda.




El señor PRESIDENTE: Le ruego al representante del Grupo Popular que
nos pase por escrito todas las enmiendas transaccionales que ha
anunciado y que aclare cuál es su posición, porque la Presidencia no
ha entendido, respecto de la enmienda 325 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) que en principio dijo que era in voce, pero
luego no sabemos si ha aceptado o no la enmienda.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: No hay ninguna enmienda in voce.

Estaba haciendo la justificación,



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en mis notas tenía escrito in voce y pensaba que era una transacción.

Pero no es así, por tanto, queda rechazada.




El señor PRESIDENTE: Vamos a otorgar un segundo turno.

Por el Grupo de Coalición Canaria, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Intervengo con gran brevedad. Al repasar
el informe que nos ha llegado de la ponencia, aunque esto no lo
habíamos visto en el último trámite de ponencia, han quedado
recogidas las enmiendas 147, 149, 177 y 178 de Coalición Canaria,
bien directamente o bien por transaccionales. Mantenemos únicamente
vivas para su votación la 145 a la exposición de motivos y las tres
restantes al articulado que son la 153, 157 y 182. Con relación a la
enmienda 182 diré que no he acabado de entender los argumentos con
los que el Grupo Popular la ha rechazado por boca de su portavoz. En
principio se anunció como la 181, que no hablaba para nada de valores
y de fondos de depósito, mientras que la 182, dirigida al artículo 56
en su punto 6, pretende añadir en el importe del fondo que no se haya
aplicado la expresión: o comprometido, por entender que con esto se
daba mejor flexibilidad a cargo, por ejemplo, del fondo de educación
y promoción para evitar una rigidez o un gasto urgente precipitado,
porque si no se ha aplicado -insisto-, podía estar comprometido. Es
casi una garantía de orden contable, pero con efectos en las
inversiones, porque un importe del fondo puede que no se haya
aplicado todavía, pero puede estar comprometido. Entonces una lectura
muy literal de este precepto por parte de miembros de la cooperativa
les puede poner nerviosos y embarcarse un gasto precipitado. Lo que
trataba de hacer con mi enmienda es evitar una precipitación de
gastos para los casos en que dándose cuenta el contable de que no se
ha aplicado el gasto, nadie hace una advertencia de que está
comprometido. De no ser aceptada, la mantendría para votación.




El señor PRESIDENTE: En conclusión, para ir aclarando el proceso de
votación posterior.




El señor MARDONES SEVILLA: Serían las 145, 153, 157 y 182.




El señor PRESIDENTE: Más una propuesta de enmienda transaccional que
hay a la 178, que se entiende que la acepta, pero de la que la Mesa
todavía no conoce el texto.




El señor MARDONES SEVILLA: Está aceptada y la retiraría porque viene
en el informe de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: En esta segunda intervención intentaré
aclarar algunas cuestiones.

Vamos a mantener viva la enmienda 325, la que hace referencia a la
deuda pública de las comunidades autónomas, y aceptamos la
transacción que nos ofrece el Grupo Popular a la enmienda 320.

Nos gustaría comentar algunas cuestiones de contenido, muy
brevemente. En primer lugar, respecto al ámbito de aplicación de la
ley y en relación al artículo 2 -y para que conste en el «Diario de
Sesiones»-, el Grupo Parlamentario Catalán considera que esta ley no
es un modelo para las leyes que se puedan desarrollar por el conjunto
de las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma va a
desarrollar su ley de acuerdo a su propio modelo cooperativo. Esta es
una ley para las cooperativas que tienen un ámbito estatal o para
Ceuta y Melilla. En segundo lugar, quiero reafirmar -lo comentaba el
señor Azpiroz- que las doctrinas en el ámbito constitucional
establecen muy claramente que en aquellas materias donde existiendo
competencia legislativa no se haya desarrollado la ley, por parte de
la autonomía correspondiente, sin necesidad de referencia expresa al
carácter supletorio o no de la ley del Estado, se aplica la ley del
Estado. Por tanto, el ámbito del artículo 2 nos parece correcto.

Al señor Azpiroz quería matizarle en relación con la interpretación
que hacía de la enmienda al artículo 2, que para nosotros no es bueno
entrar en la discusión sobre los porcentajes de actividad
cooperativizada susceptibles de ser aplicables en cada uno de los
territorios donde existan las cooperativas. Precisamente hemos
obviado una referencia a porcentajes y nos hemos situado en el
terreno de la actividad principal cooperativizada, donde el sentido
común puede permitir evitarnos problemas entre las autonomías y el
Estado en esta materia.

Es importante que se haya aceptado nuestra enmienda número 350. Ha
sido objeto de muchas discusiones en otras leyes la necesidad de
poder aplicar las medidas de fomento de empleo a las sociedades
cooperativas. En este sentido el hecho de que se haya creado esta
nueva disposición adicional es bueno y la voy a leer también a
efectos de que conste en el «Diario de Sesiones». Dice así: El
Gobierno garantizará a las sociedades cooperativas la aplicación de
las medidas de fomento que tengan por objeto la creación de empleo
estable, pudiendo asimilar a tal efecto la figura del socio
trabajador de una sociedad cooperativa a la del trabajador
asalariado. Nos parece que resuelve parte del debate que desde hace
años ha planteado el movimiento cooperativo.




He de decir también que nosotros no compartimos el modelo de consejo
de fomento de la economía social que plantea el Gobierno, pero que,
en aras del consenso, vamos a retirar las enmiendas 342 y 345. Nos
parece que podíamos haber desarrollado un modelo más limitado, pero
sí vamos a mantener las enmiendas 343 y 344 que limitan el ámbito del
Consejo.




El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, se está refiriendo a enmiendas
del segundo bloque, en el que todavía no hemos entrado.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Entraba ya con entusiasmo en el segundo
bloque, pero si estamos en el primer bloque, me quedo aquí.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, señor Arnau.




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El señor ARNAU NAVARRO: Intervengo brevemente, para decir que el
contenido de nuestras enmiendas 376, 378 y 383 está aceptado y, por
tanto, no las mantenemos para votación.

En cuanto al comentario que se ha realizado por parte del señor
Ballesteros en relación con nuestra enmienda 361, que queda retirada
por aceptación de una enmienda transaccional pero que -como SS.SS.

saben- se refiere al ámbito de aplicación de esta ley, creemos que no
ha sido procedente. Basta comparar el contenido de nuestra enmienda
con el texto finalmente pactado en la transaccional y verán SS.SS.

que básicamente se acepta el criterio de la competencia en función de
la actividad y en función de la actividad principal desarrollada por
las cooperativas.

Estoy de acuerdo con el representante del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en que esta ley no es ni va a ser modelo. Si yo
en algún momento me he referido a esto, ha sido en términos de
economía parlamentaria para uso por parte de las comunidades
autónomas que no hayan regulado todavía sus competencias en materia
de cooperativas. Para este grupo parlamentario está claro que la
justificación de las competencias de las comunidades autónomas en
materia de cooperativas es evidente. Todos sabemos que las
cooperativas tienen unas obligaciones solidarias no sólo con sus
socios, sino también con su entorno y por estas obligaciones de las
cooperativas en relación con su entorno se justifican las
competencias de las comunidades autónomas, por su cercanía a las
cooperativas de su ámbito.

Por lo demás, en cuanto a la intervención de los representantes del
Grupo Parlamentario Popular, no se han aportado argumentos en contra
de las enmiendas que nosotros mantenemos vivas. Simplemente, se ha
manifestado la posición del Grupo Parlamentario Popular de cara a la
votación. Están en su derecho, pero nosotros no tenemos nada más que
añadir.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, medio minuto para decir
que yo también he utilizado la palabra modelo; a lo mejor hay que
hablar de referencia. Pues hablemos de referencia, pero una
referencia sí va a ser, siquiera porque sea la última ley, al menos
hasta el momento en que se apruebe, sobre la materia. Siempre tendrá
alguna novedad que sea susceptible de análisis y, a lo mejor,
atención por parte de otros legisladores en la materia.

En relación con el artículo 2, estoy de acuerdo con lo que ha dicho
ahora el señor Arnau. Al final hemos ido al criterio de la actividad
que él planteaba.

En cuanto a lo que se refería el señor Campuzano, quiero decirle que
estamos de acuerdo. No hemos querido hablar de porcentajes.

Simplemente, he querido poner de relieve que el artículo -como él muy
bien ha dicho- lo debemos interpretar todos con sentido común, con
seny, pero que no se dé el absurdo de que una cooperativa que esté en
diez comunidades, con un 12 por ciento sea el principal en relación
con los demás. Queda claro que esa no es la voluntad que inspira a mi
grupo y estoy convencido de que tampoco es la que ha inspirado a los
demás.




El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar en el debate del segundo bloque.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: Señor presidente, creo que todavía
queda una transacción in voce que le he planteado al Grupo Socialista
en relación con la enmienda 388, al artículo 45, apartado 8.




El señor PRESIDENTE: Adelante.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: En primer lugar, no he escuchado al
portavoz del Grupo Socialista, señor Arnau, contestar si iba a
aceptar o no, o si lo va a hacer a lo largo de la mañana.

Respecto a la enmienda 182, al artículo 56, planteada por Coalición
Canaria, quiero decir que hay una posibilidad de aceptarla, pero en
este momento no estamos en condiciones de darle una respuesta.

En cuanto al Grupo Vasco, al parecer, habíamos entendido que quedaba
viva la enmienda 232, pero nos han advertido que ya estaba aceptada.

Era una confusión nuestra. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar en el debate del segundo bloque,
que, como les decía, se refiere a los artículos 63 a 120, más todas
las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y
exposición de motivos.

El Grupo Parlamentario Mixto ya ha defendido todas sus enmiendas,
tanto del primero como del segundo bloque.




A continuación, le corresponde hacerlo al Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria. Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Al bloque segundo, hasta este momento,
mantenemos vivas -lo he cotejado con el último informe de la ponencia
que se nos ha entregado y creo que no están recogidas en ningún
forma, ni directa ni por transacción- seis enmiendas, que son las
números 190, 191, 192, 194, 197 y 199, porque la número 202, señor
presidente, la damos por retirada.

La enmienda 190, dirigida al artículo 77, punto 4, trata de reparar
lo que a nuestro juicio es un agravio comparativo cuando se trata de
hacer una liquidación patrimonial de una cooperativa. Nosotros hemos
puesto como ejemplo la situación en que podría encontrarse una
cooperativa de segundo grado que tuviera una estructura mixta,
formada por seis cooperativas de primer grado, tres sociedades
civiles y una comunidad de regantes; situación que se da con bastante
abundancia entre las cooperativas agropecuarias. Pues bien, a nuestro
juicio resultaría totalmente injusto que cuando esa cooperativa
entrase en liquidación, de acuerdo con el texto del Gobierno, sólo
fueran llamadas a participar del patrimonio las cooperativas de
primer grado, puesto que el texto de este artículo 77.4 excluye la
posibilidad de participar en este fondo de reserva obligatorio de la
cooperativa cuando hay un proceso de liquidación. Entendemos que si
no es recogida total o parcialmente nuestra enmienda, al menos en su
fondo de principios garantistas, se produciría lo que a nuestro
juicio sería una auténtica situación de expropiación patrimonial del
fondo que le tiene que



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corresponder a la cooperativa, al menos respecto a las similares y no
solamente a las de la misma categoría.

La enmienda número 191, al artículo 78, es de adición, señor
presidente, y dice que esta entidad podrá asumir, entre otras, la
forma jurídica de cooperativa de segundo grado, agraria, de servicios
o del mar. La justificación la hemos hecho con gran brevedad porque
entendemos que el proyecto -que aquí está bien construido- es
insuficiente. Nuestra enmienda pretende complementar el enunciado del
proyecto y resolver lo que también es un principio de inseguridad por
las dudas que a veces puede plantear la ambigüedad del texto,
incrementando la seguridad jurídica de este establecimiento. Si no
hay una referencia explícita a que pueden asumir una personalidad
jurídica con carácter de cooperativas de segundo grado, agrarias, de
servicios o del mar, esto quedaría verdaderamente cojo, insuficiente
y, por tanto, con inseguridad jurídica.

La número 192 es también una enmienda de adición, con un texto
totalmente nuevo. Señor presidente, aquí nos ha guiado el afán de
proteger a aquellas cooperativas de trabajo que frecuentemente surgen
de experiencias de autoempleo. Hay una crisis, se va a una
cooperativa de trabajo y allí hay una situación de autoempleo, pero
se parte de cero en cuanto a recursos financieros y, por tanto,
tienen escasísima capacidad de inversión. Buscar allí una cultura
empresarial es solamente una utopía, una entelequia y, como mucho,
tendría un carácter puramente embrionario. Los ingresos de arranque
son insuficientes y nosotros entendemos que la ley tiene que tener un
carácter proteccionista y estimulador de estas cooperativas de
trabajo nacidas del autoempleo. Nuestra enmienda se dirige
fundamentalmente a las cooperativas de trabajo porque, si no les
damos ese balón de oxígeno al inicio en cuanto a medios económicos y
financieros, entendemos que sería muy difícil conseguir algo. Por las
circunstancias en que a veces se produce una liquidación de empresas,
la posibilidad de concitar por autoempleo una cooperativa de trabajo
quedaría muy seriamente mermada, y la ley en estos aspectos no
solamente tiene que ser reglamentista, sino que también tiene que
incitar y posibilitar la constitución de esas cooperativas.




La enmienda 194, señor presidente, al artículo 80, propone un punto
9, nuevo, que trata de cubrir lo que hemos considerado una importante
laguna del proyecto. Son los aspectos relacionados con la seguridad
social de los socios trabajadores, en los que deben tenerse en cuenta
los siguientes extremos. En primer lugar, los estatutos de la
cooperativa podrán ejercitar la opción prevista en la disposición
adicional cuarta de este proyecto de ley, que nos parece referida a
la Ley General de la Seguridad Social. No podemos olvidar la Ley
General de la Seguridad Social y por tanto esta protección tiene que
cubrir también a los socios de esta cooperativa en materia de
seguridad social. En segundo lugar, pretendemos con nuestra enmienda
que esto se aplique a los socios trabajadores a tiempo parcial.

Estamos hablando últimamente en el Pleno del Congreso de Diputados,
señor presidente, de una serie de iniciativas para cubrir con
aspectos de la seguridad social a los trabajadores, a los contratos a
tiempo parcial. ¿Por qué los vamos a omitir? No digo que se excluyan,
pero si están omitidos están excluidos. Nos referimos a la regulación
prevista para los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios
en esa modalidad de trabajo reducido. Porque se da también o se puede
dar en las cooperativas esa posibilidad de trabajo reducido.

El «Diario de Sesiones» del Congreso de los dos últimos meses recoge
debates que hemos tenido en Pleno a iniciativa del Gobierno, a
iniciativa del propio Ministerio de Trabajo del Gobierno de la
nación. Y nuestra enmienda 194 pretende que se recoja aquí también.

La enmienda número 197, al artículo 93, en su punto 6, hace
referencia a las cooperativas agrarias, para que, con el apoyo de
nuestra enmienda, si es recogida, puedan desarrollar operaciones con
terceros no socios hasta un límite máximo del 45 por ciento del
total, pretendemos nosotros, de las realizadas con los socios en cada
ejercicio. Va a conseguir -es lo que pretende nuestra enmienda-
simplificar la gestión de las cooperativas. No podemos cargar a las
cooperativas de burocracia; no son órganos empresariales
y societarios, que puedan tener una plantilla burocrática de control,
de gestión, de contabilidad. Hay que tratar de que tengan una
simplificación en la gestión, que no queden desnaturalizadas. Y que
se atienda también a la realidad. Por eso lo hemos dirigido a las
cooperativas agrarias, que se mueven en un mundo donde los input, las
entradas de productos y las ventas tienen que ser lo más amplias
posibles, que la realidad social del agro y de los sistemas de
mercado, de compra de productos que utilice la cooperativa para sus
socios, en la distribución ordinaria, o la venta de los productos en
la cooperativa puedan tener la máxima flexibilidad. Nosotros hemos
invocado en esta enmienda que esto es seguir la pauta más frecuente,
tanto en el derecho comparado de ámbito nacional como en el proyecto
de estatuto de sociedad cooperativa europea, que en este momento se
está elaborando en Europa, sobre todo el mundo de las cooperativas
agrarias. Yhay un gran ejemplo en las cooperativas agrarias alemanas,
que cubren una inmensidad de actuaciones. Tienen que tener la
posibilidad de contratos con terceros y no ha de impedírselo el
estatuto y la ley que estamos elaborando.

Finalmente, señor presidente, nuestra enmienda 199 está dirigida a la
forma de las cooperativas del mar. Este portavoz ha estado
considerando muy ampliamente las experiencias de las cooperativas del
mar que funcionan en España y las que podían funcionar, sustituyendo
algunas funciones que las cofradías de pescadores vienen haciendo de
una manera bastante opaca y extraña. Me he fijado en las comunidades
autónomas españolas, fundamentalmente en la gallega, también en la
vasca, en la andaluza y en la canaria, donde las cofradías de
pescadores entran muchas veces en aspectos que están, en sentido
estricto de la ley, fuera de su habitual naturalidad de actuación. Sí
serían más propias de cooperativas del mar, en cuanto, no solamente a
las faenas pesqueras, a la dotación de los medios de pesca, sino
también a la venta de estos productos de la pesca. Y posiblemente
introducir en sus hábitos, costumbres y posibilidades las
cooperativas del mar sea un efecto beneficioso. Romperíamos de alguna
manera aquellos inconvenientes que existen en las actuaciones de las
cofradías de pescadores, que en algunos casos son figuras que se han
quedado, en este aspecto de la comercialización, obsoletas o fuera de
tono. Nuestra enmienda viene a decir que también



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podrán revestir la forma de cooperativas del mar, las conferencias y
consorcios marítimos, los convenios similares, los acuerdos de
transportes multimodal entre empresas navieras y otras formas de
colaboración, económica, laboral o social, entre esas u otras
empresas, que, sean cuales fueren sus clientes o usuarios,
desarrollen su actividad en el medio marino. No podemos exigirles que
sus usuarios o clientes tengan que pertenecer exclusivamente al
ámbito marino, porque están integradas hoy día en una serie de
economías de escala, donde a lo mejor el proceso final de venta de un
producto de la pesca no tiene que ver nada con el mayoritario que
hace ese producto. Estas son las razones de adaptar esta situación a
un concepto más moderno, más plural, más flexible.

Y con esto termina mi intervención, señor presidente, en defensa de
las seis enmiendas que he citado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Caballero, por el
Grupo Vasco (PNV).




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Señorías, respecto a las enmiendas que
nuestro grupo ha mantenido vivas en este proyecto, en primer lugar,
retiramos la enmienda 241, al artículo 67.3, y la enmienda 242, al
artículo 69.6.

Mantenemos la enmienda 243, al artículo 75.2, en relación con la
adjudicación del haber social. Es una enmienda de modificación que,
lo mismo que la 244, que mantenemos, trata de establecer una mayor
clarificación y exactitud en la adjudicación del haber social. La
enmienda 246, al artículo 79.3, se refiere a otras formas de
colaboración económica que puedan suscribir las cooperativas en
relación con acuerdos intercooperativos. Proponemos una redacción que
entendemos que es más abierta, en línea con legislaciones más
desarrolladas en este momento.

La enmienda 249, al artículo 80, se refiere a las prestaciones por
desempleo y establece una similitud con los supuestos contemplados en
la legislación para trabajadores por cuenta ajena. Esta enmienda
podríamos retirarla en función de cómo quede la transaccional
ofrecida a Convergència i Unió creo que en su enmienda 350.

Mantenemos también la enmienda 260, al artículo 93, apartados 7, 8 y
9, sobre el objeto y ámbito de las cooperativas agrarias. Es una
enmienda de adición, porque entendemos que es importante que el
régimen de baja del socio y el de reembolso de las aportaciones y
liquidación en caso de baja queden establecidos de una forma más
concreta. Esta es una enmienda que está siendo reivindicada por las
asociaciones de cooperativas agrarias. La enmienda 270, al artículo
119, apartado 2, se refiere a las federaciones y confederaciones de
cooperativas. Es una enmienda de modificación que trata de evitar un
requisito que nos parece que no tiene ninguna justificación.

En principio mantenemos la enmienda 274, a la disposición adicional
segunda, párrafo 2. Nos parece que debe quedar claro que el consejo
para el fomento de la economía social actuará como un órgano de
colaboración de uno de los sujetos de esta ley, que es la
Administración del Gobierno central. La enmienda 344, de Convergència
i Unió, va en la misma línea y en caso de ser admitida, aunque no es
exactamente igual a la nuestra, la podríamos retirar.

Sobre la enmienda 277, a la disposición adicional sexta y que tiene
también relación, como he dicho anteriormente, con la enmienda 238,
al artículo 57.4, se ha dicho por el portavoz del Grupo Popular que
se está estudiando técnicamente una enmienda transaccional. Vamos a
esperar para ver si podemos retirar nuestra enmienda. Mantenemos la
279, que es una enmienda de adición a las disposiciones adicionales.

Se refiere a que se pueda aplicar a las cooperativas lo mismo que
está previsto, en el régimen general de la seguridad social, en las
disposiciones a los efectos de los contratados a tiempo parcial. En
resumidas cuentas, se trata de posibilitar que las cooperativas
puedan contratar a socios a tiempo parcial y que la Tesorería General
de la Seguridad Social permita la afiliación en el régimen general
a tiempo parcial de dichos socios, cuestión que viene ya ratificándose
por tribunales superiores de justicia y en la Sala de lo Social en
Castilla y León, Cataluña y Galicia, evitando así el actual
tratamiento entendemos que injustificado en este tema de la Tesorería
general de la Seguridad Social. De todas maneras, dada la voluntad
que ha expresado el Grupo Popular de encontrar un camino o una
fórmula que despeje los inconvenientes técnicos en el Senado,
retiraría esta enmienda, con el compromiso que ha sido adquirido,
entiendo, por parte del Grupo Popular de buscar esta fórmula.

La enmienda 280 es una enmienda de adición que siempre solemos
presentar cuando se trata de leyes con contenido económico. Se
refiere a los regímenes forales del País Vasco y de Navarra. Se
trataría de que quedara claro un respeto a las competencias
reconocidas en los regímenes forales fiscales. Mantendríamos la
enmienda 282. Es una enmienda de adición a una disposición adicional
y trata de que las sociedades cooperativas puedan realizar también
actividades de distribución al por menor en los productos
petrolíferos, ligado a lo que se dice en el artículo 43 de esta ley
en relación con terceros no socios.

Finalmente, mantenemos la enmienda 283, de supresión de la
disposición final sexta, sobre el no incremento del gasto público.

Una incorporación de un precepto como el que se recoge en este
proyecto de ley imposibilitaría de hecho la materialización efectiva
de diversos preceptos de este mismo proyecto normativo. Asimismo lo
hacemos por coherencia con lo que aparece en la memoria económica del
Gobierno. Éstas son las enmiendas que mantenemos.




El señor PRESIDENTE: Señor Caballero, voy a repetir las enmiendas que
mantienen. Las enmiendas 243, 244, 246, 249, 250...




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Es la 260. La 250 estaba ya retirada.




El señor PRESIDENTE: Ha hecho referencia a que parece que el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tenía una transaccional.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: La del Grupo Catalán es la 350 y la 250
está retirada ya en ponencia.




El señor PRESIDENTE: 260, 270, 274, 277, 279...




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El señor CABALLERO BASAÑEZ: No, señor presidente, la 279 he dicho que
finalmente la retiraría.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. 280, 282 y 283. Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Recuperando el hilo de mi intervención
anterior, tengo entendido que la enmienda 350 se va a aceptar en su
tenor literal. Lo digo a efectos de información del señor Caballero y
para facilitar su participación en el consenso en esta cuestión.

En cuanto a las enmiendas 333 y 334, me ha parecido entender que la
333 queda transaccionada en función de una enmienda del Grupo
Socialista y la 334 está aceptada en su literalidad por el Grupo
Popular. Hacen referencia a delimitar claramente cuál es la
intervención del orden de lo social en materia de cooperativa. El
texto inicial del proyecto de ley producía la intromisión en materias
que tan sólo deben ser vistas por el orden civil. Retiramos las
enmiendas 336 y 337, en el marco del conjunto de transacciones en
materia de operaciones con terceros, que hemos situado en ese límite
del 50 por ciento.

Por otro lado, no compartimos el modelo de consejo de fomento de la
economía social que propone el Gobierno en el proyecto de ley.

Anuestro entender, esta ley debería simplemente regular el ámbito de
participación del mundo cooperativo. Nosotros entendemos que la
economía social va más allá de lo que son las cooperativas, incorpora
otros elementos, y en las próximas semanas nuestro grupo
parlamentario presentará iniciativas parlamentarias relativas al
tercer sector, que también podría ser considerado parte de la
economía social. En aras del consenso que procuramos que acompañe el
trámite parlamentario de esta ley, vamos a retirar las enmiendas 342
y 345, pero vamos a mantener, eso sí, en la línea que apuntaba
también el señor Caballero, la 343 y la 344, con el objetivo de
mantener el ámbito de presencia de este consejo estrictamente en lo
que hace referencia a esta ley. Nos parece que este modelo de consejo
que no compartimos queda más delimitado en este sentido.

Entrando en otras enmiendas que aún se mantienen vivas, nosotros
mantenemos viva la enmienda 347, que es la que analiza y regula el
tratamiento fiscal en los supuestos de no contabilización separada de
las operaciones cooperativizadas con terceros no socios. En esta
enmienda nosotros defendemos un tipo, el 21 por ciento, inspirado en
el que mantiene la Comunidad Autónoma del País Vasco. He creído
entender al señor Azpiroz una oferta de transaccional sobre una
enmienda al artículo 57.4, a efectos de reducir los aumentos que ahí
se prevén en los fondos obligatorios y en los fondos educativos.

Además, y eso me parece más interesante, el Gobierno está estudiando
la posibilidad de formular un nuevo tipo que pueda permitir que no se
produzca lo que a nuestro entender produce la propuesta inicial del
proyecto, que es un excesivo gravamen de la actividad cooperativa.

Nosotros aceptaremos la enmienda transaccional al artículo 57.4 y
retiraremos la nuestra, pero nos gustaría que en el Senado se pudiese
resolver esa cuestión.




Vamos a mantener viva, eso sí, la enmienda 348, en lo relativo al
trato fiscal de las cooperativas sin ánimo de lucro, entendiendo que
es importante que en esta ley mantengamos también la referencia a la
legislación aplicable al conjunto de entidades sin fines lucrativos.

Sabemos que el grupo que apoya al Gobierno entiende que eso se da por
supuesto, pero entendemos que lo que abunda no daña y por tanto vamos
a mantener esta enmienda 348. Por lo que se refiere a la enmienda 349
y a la polémica suscitada sobre el hecho de que la Tesorería de la
Seguridad Social no reconoce, a efectos de cotización social, la
existencia de trabajadores, de socios cooperativos, en cooperativas
de trabajo asociado, que trabajan a tiempo parcial, recogemos el
guante del Grupo Parlamentario Popular y vamos a retirar la enmienda,
pero creemos entender que existe un compromiso explícito del Grupo
Popular para resolver esa cuestión en el trámite del Senado, en el
sentido de que las peculiaridades que puedan existir en relación a
las cooperativas de trabajo asociado en esta materia se puedan
resolver. Para nosotros no existe justificación, ni jurídica ni de
fondo, de política de empleo del Gobierno, para evitar lo que hoy
existe en la práctica, que es que hay socios trabajadores a tiempo
parcial que se encuentran sin la posibilidad de cotizar en ese mismo
régimen. Por tanto, eso se debe resolver. Retiramos la enmienda 349,
en el bien entendido de que en el trámite del Senado vamos a resolver
esta cuestión.

Mantenemos, en principio y a la espera de un pronunciamiento del
Grupo Popular, nuestra enmienda 351, que pretende evitar que las
cooperativas tengan que participar de registros que no sean los
específicos creados a este efecto. Nos parece que no es buena la
presencia de las cooperativas en el registro mercantil y estaremos
pendientes de la posición del Grupo Popular y vamos a mantener viva
la enmienda 352, que prevé que la aplicación de esta ley no implique
ningún gasto añadido. Es una enmienda necesaria para evitar lo que
nos parece necesario evitar. Nos parece que si esta ley implica un
aumento del gasto público estará bien, porque será para cumplir sus
previsiones. Finalmente, anunciamos la retirada de nuestras enmiendas
327, 328, 332 -creo que sobre la 342 y 345 ya se ha informado- y 346.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Señor presidente, mantenemos vivas las
enmiendas números 123, 124, 126, 128, 129, 130, 132, 134, 135, 137,
138, 139, 140, 142 y 144.

Las enmiendas 123 y 124 se presentan para que en la ley se tengan
previstas formas de actuación ante determinados hechos. No pretende
mas que esto, ya que pensamos que en un momento determinado la
cooperativa en liquidación, caso de no existir la confederación
correspondiente, se ingresará en el Tesoro público, con la finalidad
de destinarlo a la constitución de un fondo para la promoción del
cooperativismo. De la misma manera, la enmienda 124: de no producirse
designación, dicho importe se ingresará a la confederación estatal de
cooperativas de la clase correspondiente a la cooperativa en
liquidación, etcétera.

Hay una enmienda, la 126, sobre la que he consultado con el letrado y
no he llegado a establecer exactamente dónde puede ir. Es de adición.

Se propone añadir, después



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de «asociar», el siguiente texto: «principalmente...» El valor
sustantivo lo tiene la palabra principalmente, que refuerza lo que
queremos decir. Pero no hemos conseguido encajar en el artículo 80.1
este tema. En todo caso, la defiendo para que en su momento pueda
encajar donde convenga; a lo mejor es un error, porque no lo he
encontrado ni en el proyecto de ley de julio del año pasado ni tan
siquiera en el trabajo de la Ponencia. Por tanto, deberá verse dónde
encaja.

La enmienda 128 se propone añadir in fine el siguiente texto:
Transcurrido dicho plazo se podrán aplicar los períodos de prueba o
espera que establezcan los estatutos. Pensamos que, a diferencia de
lo que ocurre con la actual Ley, en ésta se regula el derecho de los
trabajadores con contrato indefinido con más de dos años de
antigüedad a acceder a la condición de socios si así lo piden en los
seis meses siguientes al cumplimiento de los dos años de antigüedad.

Esta última limitación de los seis meses no parece que sea lógica,
puesto que un trabajador puede madurar con posterioridad su interés
por ser socio de la cooperativa, no habiendo en este caso razones
previas para que se le niegue su entrada como socio. La enmienda 129,
también de adición, habla de que los socios trabajadores, indefinidos
o de duración determinada, tendrán derecho a las prestaciones por
desempleo en los mismos supuestos contemplados por la legislación
vigente para los trabajadores por cuenta ajena, ya que la
equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en
materia de prestaciones en un aspecto sustancial que al mismo tiempo
ha venido ya ratificado por la Sala de lo Social del País Vasco, que
ha impedido el acceso al desempleo de socios de duración determinada;
evita interpretaciones restrictivas como en su caso hizo el Gobierno
Vasco.

La enmienda número 130 es una adición para que los asalariados que no
tengan opción a ser socios, o mientras no puedan ejercitarla,
participen en los resultados de la cooperativa cuando estos fueren
positivos, en la proporción que han de definir los estatutos, que en
ningún caso será inferior al 25 por ciento del retorno cooperativo
reconocido a los socios de igual o equivalente clasificación
profesional. Dicha participación tendrá carácter salarial, ya que
sería reconocer y retribuir al personal asalariado que no tenga
opción a ser socio o mientras no pueda ejercitarla por participación
en los resultados de la cooperativa por ser ésta una sociedad de
personas que valora a su colectivo no socio y le reconoce una
participación en los resultados de la misma. La enmienda 132 es de
supresión, ya que no parece conveniente para el buen funcionamiento
de la cooperativa la posibilidad de que los trabajadores subrogados
por sucesión de empresas o subcontrata tengan el mismo derecho de
incorporación a la condición de socio, con el único requisito de que
tenga una antigüedad de dos años, etcétera. El número de trabajadores
en estas condiciones puede ser elevado.

La enmienda número 134 es al mismo tiempo complementaria de la 135,
ya que son dos enmiendas que hablan de iniciativa social y de
integración. Se proponen una serie de puntos; por ejemplo, un nuevo
artículo 106. Y, en el caso concreto de la enmienda 135, un nuevo
artículo 106 bis, en un caso es de modificación y en el segundo caso
de adición, ya que pensamos que la redacción que da el proyecto
al artículo 106 es enormemente confusa y no se corresponde con las
demandas del sector. Nuestra enmienda es más pormenorizada y
concreta. En cuanto al artículo 106 bis, exactamente igual. Por las
razones mencionadas creemos que es oportuno establecer una regulación
separada de este tipo de cooperativas, las de integración. En dicha
regulación tiene especial relevancia la distinción de socios en
atención al papel que cada clase de socios puede desempeñar. Por eso
defendemos esta enmienda.

En la enmienda 137 se propone suprimir la expresión: «Que no sean
todas de la misma clase.» Nos parece que con la redacción del
proyecto no cabrían las actuales federaciones de cooperativas de la
misma clase, al exigirse que las federaciones agrupen a cooperativas
de diferentes clases.

La enmienda 138 propone una adición que diga: «Cuando las
cooperativas opten por el régimen general de la Seguridad Social como
régimen aplicable a sus socios trabajadores o de trabajo, no
cotizarán importe alguno al Fondo de Garantía Salarial por sus socios
trabajadores o de trabajo.» Exactamente igual que se recogía en la
Ley 3/1987, General de Cooperativas, ya que resulta adecuado dejar
esta cuestión para la ley sustantiva, al objeto de evitar posibles
interpretaciones equivocadas desde las cooperativas.

La enmienda 139 -ya estamos hablando de las disposiciones
adicionales, en este caso de la sexta- trata de añadir al principio
del texto de la citada disposición el siguiente inciso: «Salvo para
las cooperativas de trabajo asociado», ya que podría producirse una
agravación lesiva para el empleo en estas cooperativas.

La enmienda 140 establece que el régimen tributario aplicable a las
sociedades coperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro
será el previsto en las normas tributarias aplicables a dichas
entidades, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 20/
1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas. Nos
parece que el límite de los beneficios tributarios de las entidades
sin ánimo de lucro con configuración cooperativa, según la redacción
actual del proyecto de ley, no podrían sobrepasar lo previsto en la
Ley 20/1990.

En la enmienda 142 se propone una nueva disposición adicional que
diga: «A la cooperativa de trabajo asociado o integral que utilice
dicha figura societaria y que opte en sus estatutos sociales por el
régimen general de la Seguridad Social les serán de aplicación las
disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los
contratos al tiempo parcial, con la exclusión de la cotización al
Fondo de Garantía Salarial.» Es decir, se trataría de posibilitar que
las cooperativas puedan contratar a socios a tiempo parcial y que la
Tesorería General de la Seguridad Social permita la afiliación, en el
régimen general, a tiempo parcial de dichos socios, lo cual viene
ratificándose por los tribunales superiores de Justicia, Sala de lo
Social de Castilla y León, Cataluña y Galicia, evitando así el actual
tratamiento injustificado de la Tesorería General y por coherencia
con el Plan de empleo.

Finalmente, presentamos la enmienda 144 a la disposición final sexta,
debido a que la incorporación de un precepto como el que recoge el
proyecto de ley imposibilitaría de hecho la materialización efectiva
de diversos preceptos de este proyecto normativo.

Esto es todo, señor presidente.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Gimeno tiene
la palabra. Le ruego que hable claramente porque la acústica es muy
mala y los señores taquígrafos sufren los efectos.




El señor GIMENO MARÍN: En este segundo bloque ya han sido aceptadas
en ponencia enmiendas presentadas por el Grupo Socialista. Quedan
algunas puramente formales que el Grupo Popular debería hacer el
esfuerzo de aceptar. No afectan al fondo, simplemente clarifican y
redundan en algunas cuestiones que se han resuelto al modificar el
artículo 2 de este proyecto de ley. En ese sentido, les recuerdo que
las enmiendas 419, 420 y 421 hacen referencia a ese tipo de
consideraciones, es decir, a expresiones tales como sociedades
cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, que en
definitiva recogen el sentido del artículo 2 del proyecto.

En este segundo bloque de enmiendas hay una parte, fundamentalmente
las dirigidas a crear nuevas disposiciones adicionales o incluso
modificarlas, que en la medida en que modifican leyes sustantivas
tienen una relevancia especial y significada, puesto que la
modificación de leyes sustantivas tendrá una aplicación directa, al
margen del sentido del resto de la ley. En ese contexto, quería
insistir en ellas de una forma especial, aunque algunos portavoces
del Grupo Popular dicen que van a estudiarlas. En algunos casos
afectan a cuestiones fiscales y en otros casos a la Ley de Seguridad
Social y, en mi opinión, deberían afectar a otro tipo de legislación.

En cualquier caso, otros grupos han preferido incluir las enmiendas
dentro del articulado, cuando yo creo que, si no implican
modificaciones de leyes sustantivas, difícilmente podrán aplicarse en
algunos casos. Son consideraciones técnicas que apunto para la
reflexión del Grupo Popular, en esa voluntad que manifiesta de
intentar ponerse de acuerdo para considerar algunos de los aspectos,
todos los que tienen que ver con la contratación y todos los que
tienen que ver con la Seguridad Social. En todo ese tipo de
cuestiones, o hay modificaciones sustantivas de la legislación en la
que se deben fundamentar, o difícilmente se podrá aplicar lo que se
está diciendo en algunas de las intervenciones que estoy oyendo.

No me voy a referir a todas las enmiendas. Simplemente voy a
manifestar que los tiempos discurren en un sentido diferente a lo que
dice el texto del proyecto de ley. Yo creo que no son tiempos para
hablar de silencios negativos respecto a los recursos de las personas
sancionadas, por ejemplo. Si se sanciona a un trabajador o se
sanciona a un socio de una cooperativa, que por lo menos se obligue a
que se le conteste. No establezcamos la técnica del silencio negativo
porque no es una buena técnica en estos tiempos. Yo creo que lo
debería considerar el Grupo Popular de una forma muy concreta, y les
pido que reflexionen, porque existen otras técnicas que,
combinándolas con el silencio positivo, podrían resolver el tema del
régimen disciplinario. En el supuesto de que sea expulsado un socio
de una cooperativa, podría utilizarse la técnica de que, en tanto en
cuanto se resuelva dentro de los plazos establecidos con la nueva
técnica del silencio a favor del sancionado, se establezca la
posibilidad de que el consejo rector pueda también suspender al socio
trabajador. Parece una técnica más correcta en
los tiempos actuales que no la utilizada en el proyecto. No sé si lo
consideran, pero creo que deberían hacerlo.

Ahora referiré fundamentalmente a las enmiendas que tienen que ver
con las modificaciones de las disposiciones adicionales a que aludía
al principio. Nosotros entendemos que en todo lo relativo a los
incentivos de la contratación las normas existentes deberían
extenderse y aplicarse a los socios trabajadores de las cooperativas
de trabajo asociado y a los socios de trabajo de cualquier
cooperativa; todas las normas sobre fomento del empleo, tanto las
relativas a la Seguridad Social como las relativas a las modalidades
de contratación. El Grupo Popular dice que tiene esa reflexión encima
de la mesa. Ese es el propósito de nuestra enmienda 431. En el
trámite que estimen oportuno, nos parecerá bien si profundizan en ese
tipo de enmiendas, aunque les vuelvo a recomendar que utilicen la
técnica de modificación de la legislación existente, porque si no
difícilmente se podrán aplicar.

La enmienda 432 propone la modificación de la Ley de Seguridad
Social, y tiene el siguiente contenido: «Los socios trabajadores de
las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como
los socios de trabajo a que se refiere la normativa sobre
cooperativas, a efectos de Seguridad Social, serán, en todo caso,
asimilados a trabajadores por cuenta ajena.» Yo preferiría que se
insistiera en esa técnica por el Grupo Popular.

En cuanto a los aspectos puramente formales, creo que el Grupo
Popular debería considerarlos según esa manifestación de buena
voluntad que tiene respecto al conjunto de las enmiendas. Yo no voy a
insistir más en este momento sobre otras enmiendas, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Pérez Corgos.




El señor PÉREZ CORGOS: En primer lugar, quiero pedir disculpas a los
compañeros de la Comisión por el lamentable estado de mi voz y
manifestar también, si me lo permiten, mi satisfacción por el talante
y la actitud dialogante y de consenso de todos mis compañeros y
compañeras en la ponencia.

Paso sin más a fijar nuestra posición sobre las enmiendas que quedan
vivas. Me refiriré, en primer lugar, a la enmienda 75, de la señora
Lasagabaster, al artículo 69. La rechazamos porque entendemos que no
existe razón para no permitir la transformación de la sociedad
cooperativa en otras formas societarias.

También rechazamos las enmiendas 76 y 77, del señor Rodríguez
Sánchez, porque si aceptamos la transformación de las sociedades
cooperativas, de alguna manera regularemos el destino de los fondos
sociales.

Al artículo 70.1 ha presentado una enmienda el señor Rodríguez
Sánchez, la número 78, en la que adiciona una nueva letra h)
introduciendo la declaración judicial de quiebra como causa de
disolución de las sociedades cooperativas. Tenemos que rechazarla
porque no en todos los casos la declaración de quiebra provocará la
disolución de la sociedad cooperativa.

Queda viva la enmienda 79, al artículo 71.3, del señor Rodríguez
Sánchez. Entendemos que no hay razón que justifique esta enmienda,
máxime cuando las personas no



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socias también pueden ser miembros del consejo rector, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 34.2 del proyecto de ley.

Rechazamos las enmiendas 327 y 328, de CiU; 243 y 244, del PNV; y 123
y 124, del Grupo Federal de Izquierda Unida, al artículo 75, porque
entendemos que los recursos de una entidad privada no pueden
destinarse de manera obligatoria, sin el consentimiento de esta
sociedad cooperativa, a otra entidad privada.

El señor Mardones mantiene la enmienda 190 al artículo 77.4. En su
exposición ha hablado de agravio comparativo, de expropiación
patrimonial, etcétera. Nosotros entendemos que, en todo caso, los
remanentes de los fondos sociales deben mantenerse en el entorno
cooperativo, puesto que de lo contrario, y en coherencia con el
artículo 75, deberán ingresarse en el Tesoro público.

Al artículo 78.1 el Grupo Socialista mantiene la enmienda número 396.

Entendemos que limita la naturaleza de la entidad cabecera de grupo a
una sociedad mercantil o cooperativa de segundo grado. Por tanto,
rechazamos esta enmienda. Igualmente rechazamos la enmienda que
formula Coalición Canaria al artículo 78.1.

Respecto a la enmienda número 80, del señor Rodríguez Sánchez,
entendemos que propone una supresión que no está justificada. Por lo
tanto, no entendemos la enmienda.

Al artículo 79.3 se mantiene la enmienda 246, del Grupo Nacionalista
Vasco. No se concreta cuál habrá de ser el tratamiento que deba darse
al resultado de estas operaciones. Entendemos que el texto propuesto
es demasiado ambiguo y que su aplicación, sobre todo por lo que
respecta a socios personas jurídicas, podría implicar extender el
concepto de operación cooperativizada a operaciones realizadas con un
único interés mercantil. Por tanto, rechazamos esta enmienda.

Igualmente rechazamos la enmienda 81 al artículo 79, del señor
Rodríguez Sánchez, puesto que tampoco justifica la supresión.

Entendemos que el texto del proyecto da lugar a que pueda haber un
instrumento adecuado para fomentar el principio de intercooperación.

En el artículo 80 quedan vivas las enmiendas 354, del señor Peralta,
que entendemos que ha transaccionado con otros grupos, puesto que es
casi idéntica a la 397, del Grupo Socialista, 126, de Izquierda
Unida, 330, de CiU, 247, del PNV y 23, de Eusko Alkartasuna.

Al artículo 80.4 se mantiene la enmienda 127, de Izquierda Unida.

Nosotros, en principio, rechazamos esta enmienda. Igualmente
rechazamos la enmienda 192, del Grupo de Coalición Canaria, porque
entendemos que es preferible percibir los anticipos mínimos primero
y, con posterioridad, realizar eventualmente nuevas aportaciones de
fondos en cualesquiera de las modalides previstas.

La enmienda 24, de Eusko Alkartasuna, y la 355, del señor Peralta, al
artículo 87, entiendo que son iguales a la enmienda 248, del PNV, y
400, del Grupo Socialista, que se han transaccionado.

Respecto a la enmienda 128, de Izquierda Unida, al artículo 80.8, no
nos parece razonable que se pueda mantener de forma indefinida la
posibilidad de integración como socio de la cooperativa. Esto podría
suponer que la elección del momento de integración la realiza el
socio exclusivamente en función de sus propios intereses y, por
tanto, la rechazamos. Igualmente rechazamos la enmienda 129, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, al
artículo 80.9, puesto que entendemos que la ley de cooperativas no es
el marco legal adecuado para regular los derechos a la prestación por
desempleo. Igualmente ocurre con la enmienda 130, de Izquierda Unida.

Entendemos que la percepción de una retribución en función de los
resultados de la cooperativa ya está regulada en el artículo 58.5 del
proyecto de ley. Respecto a la enmienda 194, de Coalición Canaria,
entendemos que la ley de cooperativas no es el marco adecuado, ya que
las materias relacionadas con el régimen de la Seguridad Social deben
regularse en la Ley General de Seguridad Social y en sus normas de
desarrollo. De la misma manera que entendemos que habremos de
rechazar la enmienda 25, de Eusko Alkartasuna, y 356, del señor
Peralta, puesto que los derechos a la prestación por desempleo no se
deben regular en la ley de cooperativas.

Entiendo que quedan vivas al artículo 82.3 las enmiendas 401, del
Grupo Socialista, y 26, de la señora Lasagabaster, que rechazamos
porque no se establecen plazos para la resolución del recurso contra
el acuerdo de expulsión, ni se recoge el silencio positivo, ni se
garantizan tampoco los derechos económicos del socio trabajador si el
consejo rector le suspende de empleo hasta que se resuelva el
recurso.

Rechazamos la enmienda 82 al artículo 82.4, del señor Rodríguez
Sánchez, porque entendemos que no es éste el marco legal en el que
vayamos a modificar la Ley de procedimiento laboral.

Al artículo 86.1 queda viva la enmienda 132, de Izquierda Unida, que
rechazamos, porque no nos parece conveniente que existan dos
colectivos de trabajadores dentro de la cooperativa si los
trabajadores contratados desean ser socios.

Respecto del artículo 87.1 y 87.2, quedan vivas las enmiendas 333 y
334, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), la 253,
del Grupo Vasco (PNV) y las enmiendas 28 y 29, de la señora
Lasagabaster. No podemos aceptar estas enmiendas porque entendemos
que es necesario deslindar los supuestos en los que existe una
interrelación entre la prestación de trabajo y cuestiones relativas
a la relación societaria. En estos supuestos debe ser preferente la vis
atractiva del orden Social, como señala el Consejo General del Poder
Judicial.

Al artículo 93.6 quedan vivas las enmiendas 336, de CiU, y la número
30, de Eusko Alkartasuna. Entendemos que la propuesta supone libertad
para poder operar con terceros, entrando en contradicción con la base
mutualista de la cooperativa y, por ello, la rechazamos.

Respecto a la enmienda 197, de Coalición Canaria, habida cuenta del
enorme consenso que se ha alcanzado en ampliar las operaciones con
terceros hasta el 50 por ciento, entendemos que se debe mantener el
límite de operar con terceros hasta un 50 por ciento, como hemos
dicho. Por lo tanto, rechazamos la enmienda.

La enmienda 260, del Grupo Vasco (PNV), que plantea los puntos 7, 8 y
9 nuevos del artículo 93, supone, tal y como está redactada, una
traba a la libertad de baja del socio. Desde ningún punto de vista
está justificado obligar al socio a asumir las aportaciones
pendientes por inversiones realizadas. La responsabilidad ante
terceros por incumplimiento del período de permanencia colisiona con
la responsabilidad limitada del socio por las deudas sociales, que
recoge la ley. La posibilidad de que la cooperativa, de



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forma unilateral, pueda compensar cualquier tipo de deudas en la
liquidación supone una indefensión para el socio.

Al artículo 98 quedan vivas las enmiendas 337, de CiU, y 31, de la
señora Lasagabaster, al apartado 3. La propuesta supone libertad
absoluta para operar con terceros, entrando en contradicción con la
base mutualista de la cooperativa.

Al artículo 99.3 queda viva la enmienda 199, del Grupo de Coalición
Canaria, que rechazamos porque los supuestos que plantea se ajustan
más a las cooperativas de transportistas, con independencia del medio
en que se desarrolle la actividad. El señor Mardones hace una
referencia a las cooperativas del mar, pero entendemos que una cosa
son las cooperativas del mar y otra las cooperativas de
transportistas. Entraríamos en una inseguridad y sería, desde mi
punto de vista, peligroso confundir ambas figuras.

Al artículo 102 queda viva la enmienda 33, de la señora Lasagabaster,
del Grupo Mixto. Entendemos que el texto que se propone reproduce el
contenido del proyecto de ley y, por lo tanto, es innecesaria la
aceptación de esta enmienda.

Al artículo 106 queda viva la enmienda 134, de Izquierda Unida.

Entendemos que no es necesario modificar la definición que sobre las
cooperativas de iniciativa social recoge el artículo 106.

Al artículo 106 bis queda viva la enmienda 135, de Izquierda Unida,
en la que se plantea una alternativa a la cooperativa de iniciativa
social, diferenciando las que tienen por objeto las prestaciones de
servicios asistenciales, que se denominarían de iniciativa social, y
las que tienen por objeto la inserción laboral de personas que
pertenecen a colectivos sociales especialmente desfavorecidos en el
acceso al mercado de trabajo, que se denominarían cooperativas de
integración. No nos parece adecuado regular de forma diferenciada los
dos tipos de cooperativas, dado que la cooperativa de iniciativa
social, en ocasiones, va a realizar de forma simultánea los dos tipos
de actividades.

Al artículo 107 permanece viva la 84, del señor Rodríguez Sánchez,
que propone suprimir las cooperativas mixtas sin justificarlo.

Entendemos que en este tipo de cooperativas coexisten elementos
propios de la sociedad cooperativa y de la sociedad mercantil que
pueden resultar, como ya dije anteriormente, de gran utilidad e
interés para desarrollar determinados proyectos empresariales o para
la participación de sociedades de capital riesgo.

Se han aceptado todas las enmiendas al artículo 108, incluida la 136,
de Izquierda Unida.

Al artículo 109 queda viva la enmienda 36, de Eusko Alkartasuna, que
rechazamos para evitar duplicidades en la denominación de las
sociedades cooperativas. Entendemos que el tema del registro habrá
que seguir estudiándolo, habrá que buscar fórmulas, pero lo que
tendremos que evitar en todo caso son situaciones de duplicidad que
puedan constituir una traba en algún momento para las cooperativas.




Al artículo 114 queda viva la 419, del Grupo Socialista, a la que se
refería el señor Gimeno. También la 420 y la 421 a los artículos 16 y
17. Aquí se hacen puntualizaciones relativas a las cooperativas
incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. Evidentemente, será
de aplicación a todas las cooperativas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ley, sin perjuicio del ámbito establecido por el
texto
consensuado del artículo 2. Por tanto, entendemos que es redundante y
que son innecesarias.

En cuanto a la enmienda número 85, que plantea el señor Rodríguez
Sánchez, al artículo 114.1, entendemos que los supuestos que propone
ya están recogidos en los apartados 1.2 c) y 1.3 b) de este artículo.

En el artículo 119 ha sido aceptada la enmienda 422, del Grupo
Socialista, y quedan vivas la 137, de Izquierda Unida, la 270, del
Grupo Vasco y la 423, del Grupo Socialista. Rechazamos estas
enmiendas por el requisito que dice que no todas las cooperativas
agrupadas han de ser de la misma clase, y que es lo único que
diferencia en este caso una federación de una unión. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Pérez Corgos. Al mal estado de su
voz, que nos preocupa a todos, se están uniendo las malas condiciones
y el murmullo permanente, no sólo para los servicios de la Cámara
sino también para la Presidencia, que no entiende muchas veces lo que
está diciendo S.S. Por tanto, vaya un poquito más despacio y los
demás guarden silencio, por favor.




El señor PÉREZ CORGOS: Decía que rechazábamos estas enmiendas porque
el requisito de que no todas las cooperativas agrupadas sean de la
misma clase es lo único que diferencia una federación de una unión.

En cuanto a las enmiendas planteadas al artículo 119.4, quedan vivas
la 86, del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Nacionalista Galego,
que pretende que el ámbito de la confederación sea más amplio del que
resultaría de eliminar el requisito que se propone; enmienda que
rechazamos. La 424, del Grupo Socialista, pretende que el ámbito de
la confederación sea más amplio del que resultaría de aceptar que las
sociedades cooperativas agrupadas pudieran ser tan solo las de dos
comunidades autónomas.

Al artículo 120.1, letra e, queda viva la 425, del Grupo Socialista.

Entendemos que es más correcta la propuesta que se contenía en la
enmienda 272, del Grupo Nacionalista Vasco, que ha sido aceptada en
ponencia.

Respecto de la disposición adicional segunda, queda viva la 342, de
CiU. Consideramos conveniente aquí dar continuidad al Consejo de
fomento de la economía social actualmente vigente, manteniendo el
concepto de la economía social que se reconoce en el conjunto de la
Unión Europea, en el que juegan un papel protagonista las
cooperativas. De este modo se evita la duplicidad de órganos
consultivos con similares funciones y competencias.

Al punto 3 de la disposición adicional segunda quedan vivas las
enmiendas 428, 344 y 275, del Grupo Socialista, CiU y Grupo Vasco,
que rechazamos por los mismos argumentos que hemos dado para la 420 y
la 419, del Grupo Socialista; entendemos que hay una redundancia
innecesaria. Transaccionamos la 343, de CiU, y la 274, del Grupo
Vasco, sustituyendo la expresión «Administración central» por
«Administración general del Estado».

En la disposición adicional quinta rechazamos la número 42, de la
señora Lasagabaster, y la 138, del Grupo Federal de Izquierda Unida,
puesto que el mismo texto que figuraba recogido en la disposición
adicional cuarta de la Ley 3/1987, General de Cooperativas, fue
derogado en su día por el Real Decreto legislativo 1/1994, del texto
refundido



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de la Ley General de Seguridad Social. Incurriríamos en el mismo
error que en la Ley 3/1987, General de Cooperativas.




A la disposición adicional sexta había anunciado mi compañero, señor
Azpiroz, la oferta de una transacción de modificación del artículo
57.4 de la ley. Es decir, en el caso de que los grupos de Izquierda
Unida, Convergència i Unió, Grupo Vasco y Eusko Alkartasuna retiren
las enmiendas 139, 347, 277 y 37, nosotros propondríamos la
modificación del artículo 57.4 mediante un texto que diría: «No
obstante lo anterior, la cooperativa podrá optar en sus estatutos por
la no contabilización separada de los resultados extracooperativos.»
Ala disposición adicional sexta queda viva la enmienda 87, del señor
Rodríguez Sánchez, que rechazamos por considerar que la cooperativa
mixta, tal y como dije en la argumentación a su enmienda número 84,
es una figura societaria que puede resultar de gran interés para
fomentar determinadas actividades empresariales, determinados
proyectos empresariales e incluso la participación de sociedades de
capital riesgo.

A la disposición adicional novena quedan vivas la 430, del Grupo
Socialista; la 140, del Grupo Federal de Izquierda Unida; la 348, del
Grupo Catalán, y la 38, de la señora Lasagabaster. Entendemos que se
deben rechazar porque se debe mantener el tratamiento fiscal unitario
para las cooperativas regulado en la Ley 20/1990.

Respecto de la disposición adicional décima, tenemos que rechazar las
enmiendas presentadas, sin perjuicio de que mantengamos nuestro
compromiso y nuestra voluntad de acoger las pretensiones de los
grupos enmendantes en el trámite del Senado. Haremos todos los
esfuerzos, señorías, para que antes de la aprobación definitiva de
esta ley se pueda introducir el espíritu que contienen esas
enmiendas. Sin embargo, de todos es conocido que nos encontramos con
graves dificultades técnicas que habrán de ser subsanadas en este
período que nos queda hasta la aprobación definitiva de la ley.

Mantengo lo manifestado por mi compañero señor Azpiroz en este
sentido.

Respecto a la disposición adicional décima, aceptamos la enmienda 350
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), de la misma manera que
habíamos aceptado la 136 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, para equiparar a todos los efectos a los socios trabajadores
con los trabajadores por cuenta ajena en todas las medidas de fomento
de empleo estable.

En cuanto a la disposición adicional undécima, creemos que es
innecesaria la propuesta que formula la enmienda 432 del Grupo
Socialista, ya que los socios trabajadores de cooperativas de
explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo ya están
recogidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 1/
1994, de la Ley general de la Seguridad Social.

Rechazamos la enmienda 142 de Izquierda Unida por los mismos
argumentos que he dado anteriormente en relación con la 349, ya que
trataremos de subsanar este tema en el trámite hasta la aprobación
definitiva de la ley.

Aceptamos la enmienda 280 del Grupo Vasco, aunque entendemos que no
es necesaria. Sin embargo, en aras de continuar con ese consenso, esa
tolerancia y ese talante dialogante que hemos mantenido hasta ahora,
aceptamos esta
enmienda, pues siempre hemos sido respetuosos con las competencias
reconocidas a los regímenes forales.

Respecto a la enmienda 359 del señor Peralta a la disposición
transitoria quinta, la vamos a rechazar por cuanto se ha aceptado ya
la 350 del Grupo Catalán.

En cuanto a la 351 del Grupo Catalán y la 40 de la señora
Lasagabaster, seguimos estudiando esta materia. Seguimos pensando que
todavía es necesario regular las normas que eviten el doble depósito
de cuentas, pero trataremos de llegar a un acuerdo en el trámite que
queda hasta la aceptación definitiva de la ley.

Por último, aceptamos, señor presidente, señorías, las enmiendas 41
de la señora Lasagabaster, 144 del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, 283 del Grupo Vasco (PNV), 352 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), 360 del señor Peralta y 433 del Grupo
Socialista.

He hecho referencia en varias ocasiones, señor presidente, a la 136
de Izquierda Unida, porque entiendo que está subsumida en la 350 del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que es en realidad
la que se acepta.

Reitero mis disculpas a todos mis compañeros de Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Corgos, no necesita pedir disculpas,
sino que compartimos la preocupación por el estado de su voz y
deseamos que la recupere cuanto antes.

Vamos a ver si hay algún grupo que quiera hacer uso del segundo
turno, lo más brevemente posible, por favor.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, solamente para decir que
retiro la enmienda número 191, que estaba dirigida al artículo 78. Se
han hecho modificaciones muy sustanciales en el último trámite de
ponencia y no ha lugar a mantener esta enmienda, que era una cautela
para evitar que el proyecto primitivo del Gobierno abriera una puerta
para que entidades espurias se metieran en el sistema cooperativo,
dado que permitía que en esas agrupaciones cooperativas pudiera
entrar alguien sin tener personalidad jurídica en cualquiera de sus
formas, primer grado, segundo grado, del mar, de servicios, etcétera.

Mantenemos para votación las enmiendas números 190, 192, 194, 197 y
199.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Vázquez, había pedido la palabra,
pero no le había visto.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme): Muy brevemente, señor
presidente, para anunciar que retiramos las enmiendas números 47 y
53, aparte de que ya anuncié en mi primera intervención que también
retirábamos la número 46.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Señor presidente, también para decir que
retiro la enmienda 249; la 238 y la 277, por haber aceptado la
transaccional ofrecida por el



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Partido Popular; la 282, en aras del consenso y dado que puede ser un
tema que tenga solución en la ley de hidrocarburos en curso; la 274,
aceptando la transacción ofrecida, y la 279.

En resumen, retiramos las enmiendas números 238, 249, 274, 277, 279 y
282.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que quieran intervenir?



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Muy brevemente, señor presidente.

Aceptamos la transaccional a la enmienda número 343 y anunciamos la
retirada de nuestra enmienda 351, también en el bienentendido de que
debemos ser capaces de resolver la cuestión del registro en el
trámite del Senado, tal como el portavoz del Grupo Popular ha
anunciado; esperamos que así lo podamos hacer.

Por tanto, del grupo de enmiendas a este bloque, mantenemos vivas
para su votación las números 350, 348, 344 y la 352.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: Señor presidente, quiero decir que
aceptamos la enmienda número 182, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, que habíamos quedado en seguir estudiando.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a proceder a la
votación. Conforme a la petición del Grupo Socialista y de la señora
Lasagabaster, vamos a votar por separado algunas de las enmiendas.

Vamos a votarlas por bloques de cada grupo.

Primer bloque. Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. En primer
lugar, enmiendas de la señora Lasagabaster.




El señor AZPIROZ VILLAR: Tomo la palabra a los efectos de que no haya
confusión. Aquí se nos ha suscitado la siguiente pregunta ¿se van a
hacer las votaciones en dos bloques por grupos?



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: ¿Las enmiendas que se han aceptado se
entienden incorporadas o se van a votar individualizadamente? Es
obvio que pediríamos votación separada de las que ha aceptado mi
grupo en un bloque y en otro. Es decir, si se votan las aceptadas
específicamente, nosotros sacamos las de cada grupo y pedimos la
votación separada. Si no es así y van incluidas en el texto del
proyecto, no tenemos inconveniente en que se agrupen.

Me imagino que las transaccionales se votarán al final como es
tradición y costumbre.




El señor PRESIDENTE: Respecto a la primera cuestión, hay que votar
las que han sido aceptadas porque no se han incorporado al informe.

El Grupo Popular pide votación separada. Vamos a intentar ir
cumpliendo uno a uno los casos que se planteen, aunque va a ser un
poco complejo.

En primer lugar, vamos a someter a votación todas las enmiendas del
Grupo Mixto al primer bloque excepto, a solicitud de la señora
Lasagabaster, las números 6, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.




El señor ARNAU NAVARRO: En este primer bloque, y en relación con las
enmiendas de la señora Lasagabaster, habíamos pedido votación
separada de las enmiendas 8, 14, 16 y 18. He creído que en la
relación que ha dado estaba incluida la 8. En todo caso, pediríamos
se desgajara de ese bloque.




El señor PRESIDENTE: Tiene razón, pero además también he mencionado
dos enmiendas de las que el Grupo Socialista ha solicitado votación
separada, que son la 16 y la 18. O sea, extraemos la 8, la 16 y la 18
del bloque solicitado por la señora Lasagabaster.

Votamos las enmiendas 6, 9, 10, 15, 17, 19 y 20 de la señora
Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 16;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Acontinuación, se someten a votación la 8, 14, 16 y 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Mixto al primer bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a las enmiendas de Coalición Canaria, excepto
las 153 y 157.




El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, solicitamos votación
separada de la enmienda 182.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las números 153 y 157
del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 32; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación se somete a votación la enmienda número 182 de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes enmiendas de Coalición Canaria.




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El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, solamente la 145 en este
primer bloque.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 145 de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 20; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Solicitamos votación separada de la
228.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 228 del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 31; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se somete a votación la enmienda 232 del Grupo Vasco.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Perdón, señor presidente, pero la
enmienda 232, en relación con el artículo 47, aparece como aceptada
en el informe de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caballero. Votamos, entonces, las
enmiendas 220, 234 y 235 del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Vasco.

Enmienda 325 del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda del Grupo Catalán.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. Votación separada de
la enmienda 120.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 37; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación el resto de las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.




El señor AZPIROZ VILLAR: Me ha quedado la duda, para que no haya
mayores fárragos posteriores para el letrado y para los demás, de si
el Grupo Socialista había aceptado una transaccional a la enmienda
388. Creo que sí, pero expresamente no lo han expuesto en Comisión y,
por tanto,
quiero saber si es así o no. No sé si está incluida en ese grupo o si
está excluida, porque luego se va a votar como tal transaccional.




El señor ARNAU NAVARRO: Aceptamos la transaccional y, por tanto,
retiramos la enmienda 388.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación el resto de enmiendas del
Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos al segundo bloque del proyecto o del informe.




El señor GIMENO MARÍN: Simplemente quiero constatar, señor
presidente, que de la relación de enmiendas que le he pasado sobre
votaciones separadas supongo que quitará las que ya han sido
retiradas. Pero le pediría que dentro del Grupo Mixto se votara -que
no lo he indicado en la relación-, separadamente la del señor
Peralta.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, se someten a votación las
enmiendas del Grupo Mixto, señora Lasagabaster.




El señor AZPIROZ VILLAR: Solicitamos que se desglose de ese grupo la
41 de Eusko Alkartasuna. También solicitamos votación separada de la
360, del señor Peralta, perteneciente al Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos las enmiendas 26, 28,
29, 31, 36, 39 y 40 de la señora Lasagabaster.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 33; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sean comprensivos con la Presidencia porque incluso la localización
territorial de los diputados no corresponde con la habitual y
confunde en el cómputo.

Se someten a votación las enmiendas 24, 25 y 42 de la señora
Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 41 de la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, señor
Rodríguez Sánchez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 33; abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del señor
Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto.

Enmiendas del señor Peralta, todas excepto la 360.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas. (El señor
Azpiroz Villar pide la palabra.)
Señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: No sé si reglamentariamente se puede hacer,
pero es innecesario y lo planteo por si nos evitamos cinco
votaciones. La enmienda 41 de Eusko Alkartasuna, que ya se ha
incorporado, es idéntica a ésta e idéntica a la 144, a la 283, a la
352, a la 360 y a la 433. Lo digo porque a lo mejor nos ahorramos
cinco votaciones y el desglose correspondiente de las enmiendas de
cada grupo. Se ha aprobado por esta Comisión por unanimidad y, por
tanto, no parece muy razonable reproducir votaciones en el mismo
sentido. Lo dejo a la consideración de la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Hay que votarlas porque fue solicitada su
votación anteriormente, aunque sea redundante.




Votación de la enmienda que quedaba del señor Peralta.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Señor
Mardones, son la 145, la 190, la 192, la 194, la 197 y la 199,
¿verdad?



El señor MARDONES SEVILLA: Exacto, la 191 había sido retirada. Quedan
vivas esas cinco que ha indicado el señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Se someten a votación, en primer lugar, por
separado, la 197 y la 199 del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 34; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas sometidas a
votación.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 20; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas de Coalición
Canaria.

Pasamos al Grupo Vasco (EAJ-PNV). Votación separada de las enmiendas
números 243, 244, 249, 270 y 260.




El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Señor presidente, la 249 ha quedado
retirada.




El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, nuestro grupo solicita
votación separada en un grupo de la 280 y 283.




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Nuestro Grupo solicita votación
separada de las 243 y 244.




El señor PRESIDENTE: Vamos entonces a someter a votación, en primer
lugar, la 243 y 244.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas 243 y 244 del
Grupo Vasco (EAJ-PNV).

A continuación se someten a votación las enmiendas 260 y 270.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
en contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas 280 y 283 del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del Grupo Vasco.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor CAMPUZANO I CANADÈS: La 347 está retirada y quedan vivas la
344, la 348, la 350 y la 352.




El señor AZPIROZ VILLAR: Nosotros solicitamos la votación separada de
las enmiendas 344, 350 y 352.




El señor PRESIDENTE: Votación separada, en primer lugar, de la
enmienda 344.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votación de la enmienda 348.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 17.




PRESIDENTE:
El señor Queda aprobada.

Votación conjunta de las enmiendas 350 y 352.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Votación separada de los números 132, 134, 135, 139, 140 y 142.




El señor AZPIROZ VILLAR: Por favor, también de la 144.




El señor PRESIDENTE: Empezamos por la enmienda 144.




Efectuada la votación, dijo



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Votamos las enmiendas 132, 134, 135, 139, 140 y 142.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 33; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Finalmente, enmiendas del Grupo Socialista. ¿Hay alguna solicitud de
votación separada? (Pausa.)



El señor AZPIROZ VILLAR: Por favor, señor presidente, de la 433.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda 433, del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Restantes enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, tres.




PRESIDENTE:
El señor Quedan rechazadas.

Enmiendas transaccionales. Enmienda transaccional a la 347 de
Convergència i Unió, 37 de Eusko Alkartasuna, 139 de Izquierda Unida,
277 y 238 del Grupo Vasco (EAJPNV) a la disposición adicional sexta y
artículo 57.4. Procedo a la lectura. El artículo 57.4 quedaría
redactado de la siguiente forma si se mantuviera la disposición
adicional sexta del proyecto de ley. No obstante lo anterior, la
cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no contabilización
separada de los resultados extracooperativos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional a la
disposición adicional sexta y al artículo 57.4.

Acontinuación, se somete a votación la transaccional a la enmienda
320 de Convergència i Unió, 218 del Grupo Vasco (EAJ-PNV), 99 de
Izquierda Unida y 9 de Eusko Alkartasuna al artículo 16.2, letra h)
nueva. Se propone añadir al texto lo siguiente: Los socios
trabajadores y los socios de trabajo.

El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, es añadir al texto de las
enmiendas, que quede claro, no al texto del proyecto. Es la adición
al texto de las enmiendas presentadas.




El señor PRESIDENTE: Queda claro entonces que es un añadido a las
enmiendas coincidentes de los distintos grupos que he mencionado, es
decir, se añadiría la frase: Los socios trabajadores y los socios de
trabajo.




Efectuada la votación, dio el sigiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Acontinuación, votamos otra enmienda transaccional a las enmiendas
números 343 de Convergència i Unió y 274 del Grupo Vasco a la
disposición adicional segunda, segundo párrafo y se propone sustituir
en el texto del proyecto la expresión Administración central por
Administración general del Estado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Queda por votar la última enmienda transaccional a la enmienda 388
del Grupo Socialista, que se refiere al artículo 45.8. El texto que
se somete a votación es el siguiente: Las sociedades cooperativas,
para reducir su capital social mínimo, deberán adoptar por la
asamblea general el acuerdo de modificación de estatutos que
incorpore la consiguiente reducción



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Como tenemos competencia legislativa plena, se somete ahora a
votación en su totalidad el informe de la ponencia con las enmiendas
incorporadas hoy tras las votaciones efectuadas.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Muchas gracias, señoras y señores diputados.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.