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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 634, de 03/03/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 634



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 63



celebrada el miércoles, 3 de marzo de 1999



ORDEN DEL DÍA:



- Comparecencia de diversas personalidades para informar en relación
con el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil (Número de expediente
121/000147) y el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Número de
expediente 121/000148) ... (Página 18420)



- Del señor presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,
Sierra Gil de la Cuesta. (Número de expediente 212/001892)
... (Página 18421)



- Del señor decano del Colegio de Abogados de Madrid, Martí Mingarro.

(Número de expediente 219/000415) ... (Página 18426)



- Del señor catedrático de Derecho Procesal (CEU), Díez Picazo.

(Número de expediente 219/000416) ... (Página 18433)



- Del señor presidente del Consejo General de la Abogacía,
Gay Montalvo. (Número de expediente 219/000418) ... (Página 18441)



- Del señor vicepresidente y presidente en funciones del
Consejo General de Procuradores, Quemada Ruiz.

(Número de expediente 219/000417) ... (Página 18449)



Página 18420




Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




COMPARECENCIA DE DIVERSAS PERSONALIDADES PARA INFORMAR EN RELACIÓN
CON EL PROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (Número de expediente
121/000147) Y EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de
expediente 121/000148)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Comparecencias acordadas por la Mesa de la Comisión en relación con
el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil que, como es sabido,
superó en el Pleno del pasado día 25 de febrero el debate de
totalidad y comienza, por tanto, su tramitación en la Comisión.

Diversos grupos parlamentarios solicitaron determinadas
comparecencias y la Mesa acordó su celebración en las sesiones de
esta tarde, mañana por la mañana y mañana por la tarde. Dado el
número de comparecientes, es lógica la limitación de tiempo, que,
como es natural en cualquier actividad humana y mucho más en la
actividad parlamentaria, siempre apremia, por lo que la presidencia
ha establecido un horario, del que disponen todos los portavoces, y
procurará que se cumpla tanto por los propios comparecientes en las
horas a las que han sido convocados como para la ordenación del
debate.




- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO,
SIERRA GIL DE LA CUESTA (Número de expediente 212/001892)



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, comparece don Ignacio Sierra
Gil de la Cuesta, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, y dado que esta sesión de comparecencias no se encuentra
especialmente sometida al Reglamento, creo que no es un exceso por mi
parte decir que viejo amigo y compañero en otras responsabilidades en
tiempos pasados y hombre que ha dedicado mucho tiempo de su vida a la
reflexión sobre estas cuestiones. Le doy especialmente la bienvenida
a esta casa, sede de la soberanía nacional, a la que seguro va a
aportar los muchos conocimientos de que dispone en relación con este
proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil. Le rogaría que durante diez
minutos aproximadamente hiciera patente la síntesis de sus
reflexiones sobre el proyecto de ley y, a continuación, los
portavoces de los distintos grupos, también con la brevedad
necesaria, porque a las cuatro cuarenta y cinco está convocado don
Fernando Fernández Martín y tendríamos que terminar esta
comparecencia, le pidieran las precisiones que estimaran necesarias.

Para esa primera intervención, tiene la palabra el señor Sierra Gil
de la Cuesta.




El señor PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
(Sierra Gil de la Cuesta): Buenas tardes, señorías.

Ante todo, quiero mostrar mi enorme agradecimiento y honor por
comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso de los
Diputados, así como agradecer las palabras de don Julio Padilla en
todos los sentidos y ratificar que, efectivamente, fuimos compañeros
en otras tareas.

Expresado este agradecimiento, que no puedo obviar porque ésta es la
primera vez que se oye a la Sala Primera en un tema como es el
proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil, porque no hemos sido
escuchados, no se nos ha llamado y, por tanto, ha sido grande mi
sorpresa y la de los nueve compañeros que formamos la Sala, creo que
todo tiene remedio y con esta comparecencia se puede remediar esa
omisión o ese olvido.

Me voy a centrar concretamente en el tema de la casación, que, como
dice la doctrina procesal alemana, es el arma que utilizamos todos
los días en la Administración de justicia. Enfocado hacia el aspecto
del recurso de casación recogido en el proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil, puedo decir en principio y como pórtico que es
una regulación que está totalmente alejada de la realidad de lo que
ocurre en la Administración de justicia y en la Sala Primera del
Tribunal Supremo. ¿Por qué digo todo esto? Por una sencilla razón:
porque se ha hecho desaparecer lisa y llanamente lo que es el recurso
de casación como lo entendió la Asamblea francesa y como lo entienden
todas las legislaciones de nuestro entorno cultural; o sea, un
recurso extraordinario formal, motivado y que cierra
jurisdiccionalmente el sistema judicial español. ¿Y por qué digo que
ha desaparecido? Porque se ha multiplicado por cinco. Ya no hay un
solo recurso de casación «sui generis», sino cinco subproductos de
casación que más bien pudieran denominarse terceras instancias
concretas para determinados asuntos. ¿Y cómo se ha llegado a esa
solución? Pues estableciendo primero una doble sede para el recurso
de casación, lo cual, según mi modesto y humilde criterio, yo creo
que peca de anticonstitucional. No lo digo yo solamente, sino que lo
han manifestado eminentes tratadistas, como el profesor Serra
Domínguez o Gimeno Sendra; incluso lo han dicho informes de órganos
especializados en este tema. No les voy a enumerar estos cinco
recursos porque no hay tiempo, pero si ustedes examinan el artículo
420, verán que, efectivamente, están esos cinco subrecursos o
subproductos de lo que debe ser el recurso de casación. ¿Qué otras
cuestiones hay por las cuales digo que se está alejando de la
realidad jurídico-social esta nueva regulación en el proyecto del
recurso de casación? En primer lugar, se hace un trámite superformal,
aunque no en el sentido de lo que se ha de entender por recursos
formal, que es el recurso de casación, sino en el sentido de
multiplicar los subtrámites y los pequeños trámites y establecer unos
incidentes que no tienen razón de ser, como es el incidente de
admisión del recurso de casación, por el que se ha creado un nuevo
procedimiento dentro del proceso que sirve únicamente para suplir una
falta que nadie se explica, que es que haya desaparecido o se haya
hecho desaparecer el ministerio fiscal en el trámite de admisión del
recurso. Si una de las funciones más esenciales del fiscal es velar
por la legalidad, no me explico cómo en un recurso de casación que
tiene esencialmente que ser legalista se excluye al ministerio
fiscal.




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En segundo lugar, se introduce un nuevo recurso que es infracción de
ley. Yo creo que lo que se ha pretendido con este recurso de
infracción de ley es dar contenido a las salas de lo Civil de los
tribunales superiores de justicia de las distintas comunidades
españolas. Desde luego, éste no es un sistema para tratar el recurso
de casación. De esta quiebra de derechos fundamentales, de esta
quiebra de formalidades entenderán las salas de lo Civil de los
tribunales superiores de justicia y el resto le corresponde al
Tribunal Supremo. ¿Y por qué no al revés? No hay ningún fundamento
doctrinal ni jurídico que impida esto. Esto esa dar unas migajas a
los tribunales superiores de justicia, y si alguien se ha hecho la
ilusión de que esa es una primera piedra para un recurso de casación
autonómico, está totalmente equivocado. Yo pienso que simplemente se
trata de buscar una disculpa, aunque puedo estar equivocado, porque
no he intervenido para nada en la discusión del prelegislador y, por
tanto, no sé cuáles son sus fines, siempre tengo que imaginarlo. Y
esta imaginación me lleva a pensar que se ha dicho que las salas de
lo Civil de los tribunales superiores de justicia no tienen ningún
contenido, por lo que vamos a dárselo con este sistema. No quiero
entrar en más cuestiones.

Vamos a ver ahora las relaciones prácticas que se llevarían a cabo si
este recurso de casación entrada en vigor tal como viene. Les voy a
dar unos datos estadísticos que demuestran hasta qué punto podemos
llegar. La sección de lo Civil de las audiencias provinciales en
España dictan anualmente -voy a emplear cifras redondas- 80.000
sentencias. ¿Qué significa esto, partiendo de la base de lo que dice
el proyecto de ley? Que todas las sentencias son recurribles, siempre
que dentro de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial del
territorio española se encuentre algo contradictorio, y ustedes saben
que cualquier sentencia, si se analiza someramente, siempre está en
contradicción con otra, sobre todo cuando se han dictado 80.000
sentencias al año. ¿A qué lleva la posibilidad absoluta de que se
interpongan 80.000 recursos de casación? No vamos a exagerar y vamos
a pensar únicamente que sólo se van a recurrir la mitad, 40.000, a
pesar de las facilidades que se dan en este sentido de que no hay una
declaración expresa de condena en costas, ya no se exige depósito y
es una contradicción deletérea. Pero vamos a ser más optimistas: no
van a ser 40.000, sino 20.000, y vamos a romper la locura del
optimismo y a decir que van a ser 10.000. ¿Saben cuántos recursos le
toca resolver al año a cada magistrado? Dividan por 10 y verán cómo
se puede resolver esa cantidad: tres recursos diarios contando
domingos, sábados y el mes de vacaciones. ¿Qué es lo que va a
ocurrir? Pues que vamos a llegar a lo que se ha llamado
italianización del proceso civil. En Italia ya están dando marcha
atrás en este sentido y están procurando por todos los medios que
desaparezca, porque había un aforismo italiano que decía lo
siguiente: Si usted tiene interés en aparcar una contienda civil,
interponga una demanda. Ya está aparcada, ya que no se resolverá y
nunca llegará al final y, si llega alguna vez por suerte, entonces ya
no será interesante para los herederos de los partes que lo han
interpuesto.

En fin, esto es todo el aspecto negativo. Yo no quiero venir aquí
sólo para criticar, sino que, sobre todo, quiero alabar el esfuerzo
del prelegislador. Cuando el rey Alfonso
XII promulgó en 1881 una ley como la Ley de Enjuiciamiento Civil que
tenemos vigente, no se podía imaginar que iba a llegar al siglo XXI.

En aquella época Cuba y Filipinas eran España; no había electricidad,
por lo que no se puede hablar de que hubiera ordenadores como los que
hay ahora. Se emplean términos tales como relatores, diario de avisos
y, desde luego, si un estudioso ojeara ahora la Ley de Enjuiciamiento
Civil se quedaría asombrado, como es lógico, por esa terminología del
año 1881.

Ya termino, para atender a sus preguntas, no les quiero cansar más;
simplemente decir que he venido aquí no sólo a criticar sino
modestamente a proponer soluciones. ¿De qué soluciones se trata?
Partimos de una premisa práctica: Que para que un recurso de casación
sea resuelto perfectamente en el tiempo y no dé lugar a dilaciones
indebidas que interdicta la Constitución, que no más de 600 asuntos
entren al año en la Sala Primera del Tribunal Supremo. ¿Cómo se logra
eso? Con una institución que se llama interés casacional, que no es
una innovación de la nueva doctrina italiana o el último grifo de la
doctrina alemana; no, señores, esta Cámara de diputados lo ha
aplicado recientísimamente en la Ley de jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Ha hablado del interés casacional y lo tenemos en el
artículo 93.2.c) de esa ley. Por lo tanto, ¿por qué no se puede
aplicar este criterio al interés casacional? ¿Y qué es el interés
casacional? Pues aunque el proyecto de ley que estamos contemplando
no se atreve a definirlo, sí que lo hace la Ley de jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Es una ley que no lleva cuatro meses en
vigor; o sea, incluso por un plan de concatenación de leyes
importantes se podría seguir un mismo sistema, que es lo que se ha
hecho normalmente, y este proyecto no lo sigue. Ahora, este interés
casacional exige por parte del legislador, por parte del ciudadano y
por parte de los letrados y abogados intervinientes, que son una
parte muy protagonista en el recurso de casación, con un protagonismo
tan grande como el de la Sala Primera, exige, repito, una casación,
una confianza en la Sala para determinar lo que tiene interés
casacional.

Actualmente hay temas que la Sala Primera no toca porque no puede
utilizar esta idea del interés casacional, como es todo el derecho
cambiario, como es todo el derecho de la familia, con toda la carga
social y económica que tiene, económica la primera y social la
segunda. Por eso creo que debiera darse una confianza a la Sala
Primera para determinar lo que es un interés casacional; no crear un
concepto jurídico indeterminadísimo, sino un concepto jurídico para
que, con arreglo a unas bases que ya están establecidas en la Ley de
jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala Primera pudiera
determinar lo que verdaderamente hay que determinar; hay que crear
doctrina, hay que unificar y hay que dar seguridad. Con estas
disposiciones yo creo que se haría un buen recurso de casación. Pero
también lo que se exigirá es la desaparición del recurso en
infracción de ley, que esta estaba recogido en los apartados 1, 2 y 3
del artículo 1692 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil y que no
añade nada, sino crear, como ya he dicho, una doble sede
jurisdiccional, haciendo un reparto: el 24 para uno, el 14, 18 y 20
para otro y lo que sea infracción o contradicción de litis consorcio
para otro. En fin, es una distribución artificial y que desde luego
se cae por su base.

En cuanto...




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El señor PRESIDENTE: Señor Sierra, concluya.




El señor PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
(Sierra Gil de la Cuesta): He concluido señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Todos los grupos desean intervenir para
plantear alguna cuestión al señor Sierra Gil de la Cuesta? (Pausa.)
¿La señora Uría también? (Asentimiento.) Entonces, si le parece,
empezamos por S.S.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: No sé por qué presuponía el presidente que
no iba a tener cuestiones que plantear. Muchísimas gracias el
presidente de la Sala Primera por su presencia en esta Comisión.

Realmente, el asunto al que se ha referido principalmente era desde
luego al que pensaba circunscribir las preguntas en representación
del Grupo Vasco en esta Cámara.

Le quería preguntar la posible apertura del recurso por infracción
procesal, recurso de casación autonómica, pero ya he deducido que no
es usted partidario. Ha añadido, además, algo referido a que no se
hará o que no se podía hacer. En ese caso no quisiera parecerle
irrespetuosa, pero ciertamente en este momento los legisladores somos
nosotros y a lo mejor resulta que si las voluntades o las mayorías
son las suficientes quizá puede articularse alguna casación, como por
cierto se ha articulado en la materia contencioso-administrativa a la
que respecto del interés casacional se ha referido el compareciente.

Sí creo que uno de los aspecto de la ley más criticable es cómo
finalmente ha quedado regulada la casación, puesto que no tan sólo
este deseo de articular un recurso posible y rellena de contenido las
salas de los tribunales superiores de justicia han incidido en ello,
sino que creo que también en la mente de quien ha elaborado el
anteproyecto y el proyecto después figuraba la idea de limitar la
carga de trabajo del Tribunal Supremo. Creo que esto se ha logrado
por caminos que, en nuestra opinión, son notoriamente imperfectos. Si
estoy de acuerdo con el compareciente en que están llenos de
forzamientos conceptuales, exasperantes contradicciones y graves
efectos secundarios; es decir, que la tarea de quienes efectuemos
enmiendas tendrá que ir por ese camino.

Usted ha aludido a que no existía referencia al interés casacional.

Sin embargo, desde nuestra perspectivo no se define o no se habla de
él, pero al regular lo que puede ser objeto de casación se hace una
confusión gravísima entre límite cuantitativo e interés casacional,
porque a veces es por motivos y a veces por cuantías. Quizá en eso
tengamos que hacer una limpia para que aquellos asuntos que tengan
relevancia, por apartarse de la jurisprudencia consolidada o por
introducir elementos nuevos, puedan verse con independencia de cuál
sea la cuantía y que en otros, por elevada que ésta sea, no tengan
por qué llegar hasta el Tribunal Supremo. Quizá nos queda ahí como
tarea y nos haya apuntado usted alguna vía para podernos orientar.

Me gustaría también haberle efectuado alguna pregunta en relación con
las modificaciones que el anteproyecto sugiere de la modificación del
artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con
la nulidad de actuaciones, y su posible interferencia en este recurso
por infracción
procesal. No sé si son necesarias las dos cosas o en alguna
medida se van a acabar confundiendo. Creo que tendríamos que tener
claro, para no crear más confusión que la claridad que pretendemos
alumbrar con el proyecto, si son necesarias las dos cosas o mejor
regular una de las dos de una manera más perfecta.




El señor PRESIDENTE: ¿Desean los demás portavoces intervenir antes y
que el señor compareciente conteste al final, si al señor Sierra no
le causa problema contestar después de todas las cuestiones
planteadas, que supongo que no, conocida su capacidad de síntesis?
(Asentimiento.)
El señor Silva tiene la palabra.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Primero desea agradecer a don Ignacio Sierra
su comparecencia.

Desde mi grupo que sostiene y defiende una modificación importante
del recurso de casación en todos los ámbitos, no podemos por menos
que pedirle alguna aclaración o algún desarrollo de lo que acaba de
manifestar ahora. Ciertamente, nos da la impresión de que el
denominado recurso extraordinario por infracción procesal constituye
una buena tajada del recurso de casación por quebrantamiento de
forma. Por lo tanto, desde ese punto de vista, la explicación o el
desarrollo que le solicitaríamos es si desde su experiencia, o
incluso por sus conversaciones con otros compañeros de la Sala, en
qué medida se consideraría positiva una reducción del recurso de
casación ante el Tribunal Supremo, limitado a aquellos asuntos en los
que exista ese interés casacional, abandonar la summa gravaminis de
los 15 millones de pesetas, que da la impresión de que convierte a
este recurso en una pura y simple tercera instancia; hasta qué punto
eso, desde una visión absolutamente distinta de lo que puede ser una
reclamación proautonomista, tiene una cierta lógica, sobre la base,
primero, de lo que él ha manifestado de que parece que la cifra de
600 recursos es lo que en estos momentos la propia Sala Primera
estaría en condiciones de resolver y, en segundo lugar, sobre la base
de que ciertamente da la impresión de que fijar una cuantía equivale
a configurar la casación como una tercera instancia, mientras que hay
numerosos supuestos a los que él ha hecho referencia que precisarían
esa función casacional de unificación de doctrina y que sin embargo
la summa gravaminis da la impresión de que nunca llegaría a ese
planteamiento de los 15 millones de pesetas.

Por tanto, el tema, por decirlo de alguna manera, es doble; por un
lado, la reducción de la casación que en estos momentos funciona a
una casación más por unificación de doctrina y por generación de ese
doctrina legal y, en segundo lugar, en qué medida ese planteamiento
sería compatible o complementario en situar una casación ordinaria en
el ámbito de los tribunales superiores de justicia.




El señor PRESIDENTE: Don Pablo Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Alos únicos efectos de agradecer
al señor Sierra su comparecencia, porque no creo que sea el momento
de debatir con él ni polemiza acerca de cuál sea su posición y la de
los demás.Por eso, por fórmula de cortesía y gratamente, nos damos



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por informados de cuál es la visión que la Sala tiene de esta reforma
y procuraremos tenerla en cuanta.




El señor PRESIDENTE: El señor Cuesta, por el Grupo Socialista.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Yo también quería, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista, agradecer, para empezar, esta posibilidad
que tenemos los que vamos a tener la responsabilidad de intervenir en
el proceso legislativo de escuchar voces autorizadas, que además se
prestan a colaborar en esta tarea. tarea en la que efectivamente el
trabajo del prelegislador a veces es el que más condiciona en
ocasiones el resultado final de las iniciativas legislativas. Aveces
es el legislador el que recibe la crítica, pero ha sido incapaz o muy
difícil en ocasiones corregir el trabajo del prelegislador.

Quisiera agradecer la exposición y la presencia de don Ignacio Sierra
Gil de la Cuesta. Me sorprende que la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo no haya sido sondeada en los trabajos previos, es un dato
significativo, pero lo que me interesa poner en valor es que, por lo
menos para este Parlamento, las personas que están citadas y que van
a comparecer son un importante panel o en elenco que nos puede ser
sumamente ilustrativo, sin perjuicio de que otros colectivos, otras
instituciones, merecerían también ser oídas por el Parlamento, pero
lo dificultad funcional que tenemos en el trabajo de las Cámaras
impide que podamos profundizar en este trámite. Con ello simplemente
quiero transmitir un mensaje, en nombre de mi grupo, y es que con
estas comparecencias no hemos querido excluir a nadie, sino que hemos
tenido que adaptarnos a las posibilidades reales de trabajo de esta
Cámara.

Entrando en el tema que nos ocupa, le diré que me preocupa la
existencia del recurso de infracción procesal, las contradicciones de
jurisprudencia que puede generar una opción contradictoria en el
ejercicio del derecho de recursos que pudiera ser el portillo para
crear un recurso de casación autonómico y para un desdoblamiento del
Tribunal Supremo, desde el punto de vista de la organización
territorial de la justicia.

No vamos a entrar a valorar las alternativas -tiempo tendremos de
hacerlo-, pero le preguntaría por las alternativas que propone de
lege ferenda en esta materia, por qué considera que hay riesgos de
inconstitucionalidad en ese concepto de doble sede -por usar su
propia expresión-y se considera que con la regulación en materia de
recursos se cumplen las observaciones del Libro Blanco de la Justicia
elaborado por el Consejo General del Poder Judicial en relación a la
regulación del recurso de casación.

Mi compañero Villarubia también va a formular alguna pregunta.




El señor PRESIDENTE: Pero breviter, porque ya hemos agotado el
tiempo.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Quiero reiterar el agradecimiento
por su presencia y añadir un tema muy puntual, porque valorando y
coincidiendo con su criterio sobre el recurso de casación y sobre el
extraordinario por infracción procesal, quisiera que nos diera su
opinión
sobre el recurso en interés de la ley que viene regulado en el
proyecto, la regulación del recurso en interés de la ley que puedan
interponer el ministerio fiscal y el Defensor del Pueblo -insisto-,
cuando expresamente el artículo 495, de la sentencia, dice que la que
se dicte, en todo caso, respetará las situaciones jurídicas
particulares derivadas de la sentencias alegadas. Reitero, qué
sentido tiene un recurso en interés de la ley en los términos en que
viene regulado en el proyecto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Bueso.




El señor BUESO ZAERA: En primer lugar, quiero agradecer la presencia
de don Ignacio Sierra ante Comisión. Usted nos ha comentado que es la
primera vez que el borrador se cursaba a la Sala Primera del Tribunal
Supremo. Yo quisiera manifestarle que el borrador fue enviado a los
órganos judiciales y también al Tribunal Supremo. Por tanto, creo que
convendría hacer la reclamación correspondiente a quien proceda.

Entrando en la cuestión que nos ocupa, cuando ha hecho referencia al
recurso de casación ha dicho que hay 5 subrecursos, si no he
entendido mal. Le diría que no son tales, sino que hay 5 motivos
distintos de casación y el trámite de admisión del recurso de
casación ya está presente hoy día con el nombre de interposición, con
lo que no supone novedad, en nuestra opinión. Por otro lado, sobre lo
que ha dicho de la italianización, no se confunda con lo que pasa en
Italia puesto en ese país la casación está constitucionalizada. No
todo asunto, sin límites, tiene acceso a la casación. Aquí hay una
serie de limitaciones importantes como la cuantía o la contradicción
ya está presente el interés casacional. Así, el artículo 480 dice que
se considerará que un recurso presenta interés casacional en
cualquiera de los casos que menciona, pero interés casacional no
significa en absoluto arbitrariedad.

Quisiera preguntarle lo siguiente. Me sorprende la crítica tan acerba
que ha hecho al modelo elegido para el recurso de casación por cuanto
se ajusta estrictamente, en nuestra opinión, a lo previsto en el
libro blanco y a los informes del Consejo General del Poder Judicial
y también del Consejo de Estado. Me permito recordar que lo que se
propone en el libro blanco a este respecto es limitar al máximo la
casación o atribuir a otros órganos funciones que actualmente están
encomendadas al Tribunal Supremo. En este sentido, se pide la
limitación de la casación renunciando a la cuantía como un único
elemento determinante y admitiendo la posiblidad de que las
resoluciones tradicionalmente recurribles sean revisables en casación
por el Tribunal Supremo cuando versen sobre una cuestión de interés
general sobre la que no se ha pronunciado con anterioridad el
Tribunal Supremo, la doctrina jurisprudencial sea evidentemente
contradictoria, exista contradicción entre las resoluciones de
distintas audiencias o se trate de interpretar una legislación nueva.

Este esquema es el que ha seguido el proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil, una casación amplia basada en el interés
casacional y un reparto de tareas con otros órganos judiciales como
son los tribunales superiores de justicia. Por tanto, le preguntaría:
¿puede seguir sosteniendo el



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señor compareciente que el diseño de la casación contenido en el
proyecto no se ajusta al libro blanco?
Por otro lado, a la vista de las referencias que ha hecho en cuanto a
las 80.000 sentencias civiles que hay en España, le he creído
entender que supondría una especie de colapso en el Tribunal Supremo,
pero no ha mencionado que el proyecto prevé diversas medidas para
desincentivar el planteamiento de recursos presentados con un ánimo
exclusivamente dilatorio, como son la ejecución provisional sin
fianza o la elección entre el recurso extraordinaria por infracción
procesal y el de casación. Teniendo en cuenta estas medidas, ¿no cree
el señor compareciente que se reducirá muy apreciablemente el número
de recursos? Por otra parte, me resulta un tanto curioso que el señor
presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo hable de ese
riesgo, de una situación que podría suponer un colapso, cuando me
consta que los magistrados realizan dos ponencias a la semana y
acuden al Tribunal dos días. A lo mejor, tras la aprobación del
estatuto, los magistrados del Tribunal Supremo tendrían que cambiar
la forma de trabajar para resolver asuntos con una rapidez mayor.

Porque frente a esos tres recursos diarios que les corresponderían
contando sábados y domingos, quisiera que me dijera, cuántos recursos
se resuelven actualmente.

En otro orden de cosas, le pregunto qué opina usted de la nueva
configuración del recurso de apelación, que responde a las
insistentes peticiones de los magistrados de las audiencias
provinciales. Y, finalmente, cómo valora que en un proceso civil en
el que no existe un interés privado el Juez pueda practicar todas las
pruebas que estime oportunas aunque no hayan sido solicitadas por las
partes.




El señor PRESIDENTE: Ciertamente las intervenciones pueden abrir el
portillo a algún tipo de polémica, polémica que la Presidencia
entiende que no es el objeto de la presencia aquí de ninguno de los
comparecientes. Para la mejor explicitación de las preguntas la
Presidencia debía ser tolerante con la intervención de los señores
diputados. Sin duda, en las respuestas invita a que el compareciente
se centre las cuestiones suscitadas, porque nada nos aportaría una
posición de examen polémico de algunas cuestiones, teniendo en cuenta
además que la llamada de los comparecientes no es para eso y que ese
tipo de polémicas sólo tendría sentido y razón de ser dentro de la
dialéctica interna propia de la Cámara.

Con esa amable invitación que lo le curso y que sé que atenderá con
el acierto con que siempre lo hace todo el señor Sierra Gil de la
Cuesta, le concedo la palabra para contestar.




El señor PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
(Sierra Gil de la Cuesta): Efectivamente, huyo de toda polémica,
nunca me he caracterizado por ser un hombre polemista, usted lo sabe
por los tres años y medio que hemos estado en el mismo órgano
constitucional, y de ello huiré.

Vamos a ir por partes y rápidamente.

Señora Uría, creo que me he explicado muy mal, pero gracias a que hay
luz y taquígrafos se puede comprobar que no ha salido de mi boca ni
colateralmente un desprecio al recurso de casación autonómico.

Es más, he advertido que no se consideraría satisfecha la posibilidad
de un recurso autonómico o casacional si se contentarán con las
migajas que le da este proyecto de resolver unas cuestiones formales
con parte de lo que antes era el artículo 1.692, apartados 1, 2 y 3,
de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Nada más lejos de mí. Incluso yo
he participado en el recurso autonómico gallego, para cuya
realización fui llamado y en la que colaboré. Aleje de su mente toda
sospecha de que yo soy contrario a los recursos casacionales
autonómicos.

Respecto a la limitación, ratifico lo que he dicho con lo que puede
ocurrir. No soy adivino ni futurólogo, pero pienso que lo que he
dicho va a acaecer si no se pone remedio, que aún se está a tiempo.

En cuanto a la modificación del artículo 240, nunca fui partidario de
la nulidad que se estableció en la Ley Orgánica del Poder Judicial
porque ataca dos principios esenciales en el derecho: la seguridad
jurídica, que es un principio constitucional, y un principio
procesal, que es la cosa juzgada. Un recurso de nulidad, caundo hay
posiblidad de hacerlo de otra manera, no tiene ninguna razón de ser,
pero está en la ley, está vigente, ha sido promulgado y, desde luego,
se acatará hasta el último momento y en cualquier decisión.

Paso a contestar al señor Silva. La summa gravaminis llegó caída del
cielo en el recurso de casación, porque ha habido tres borradores. La
Sala Primera sólo recibió el primero, pero nos enteramos de que por
ahí circulaba otro borrador y después nos enteramos de que hubro otro
borrador, pero ya tengo el definitivo gracias a la gentileza del
señor presidente, lo tengo aquí con su tarjeta de emisión. Es decir,
gracias al señor presidente conoce la Sala Primera cómo ésta
actualmente el proyecto porque es el que se ha publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes».

En cuanto a la summa gravaminis, en el primer borrador no aparecía
ninguna summa gravaminis. Es más, hubo una conferencia muy
interesante de un miembro de la Sala Primera y catedrático de derecho
civil, don Antonio Gullón, en la cual también habló del recurso de
casación, y para nada se refiere a la summa gravaminis porque no
existía en el borrador que conocía la Sala Primera.

Por último, ya que se establece una summa gravaminis, hay que ponerla
de acuerdo con la famosa Ley de la jurisdicción contenciosa, que
establece 25 millones, porque en cambio aquí se establecen 15. ¿Qué
tiene la jurisdicción de lo contencioso mejor o peor que la
jurisdicción civil, donde se establece con cuatro meses de antelación
que sean 25 millones?
Quizá me he dejado alguna pregunta, pero es que he intentado
apuntarlas todas y no he podido.

Agradezco su intervención al señor Castellano, también compañero en
el segundo Consejo del Poder Judicial, cuando yo era jefe de la
Inspección y él era vocal del Consejo General del Poder Judicial, al
que siempre he agradecido sus consejos y sus intervenciones en
aquella época en que trabajábamos juntos.

Voy a contestar a don Álvaro Cuesta. Contradicciones en
jurisprudencia siempre las hay. Por mucho que yo tenga cuidado en ver
todos los días todas las sentencias que se dictan, compararlas y
acordarme -por fin he aprendido a manejar el ordenador y tengo base
de datos para ver todo



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esto-, me marcan bastantes goles, muchos, con gran sentimiento de mi
corazón y del de todos los de la Sala. Contradicciones siempre habrá.

¿De lege ferenda qué se puede hacer? De lege ferenda yo traigo
escrito algo, pero no me atrevo con ello, porque tal vez sería una
injerencia. Simplemente lo siguiente: Todas las sentencias
definitivas pronunciadas por las audiencias provinciales y en los
juicios que no sean incidentes de otro principal y que no tengan
acceso ordinario al recurso ni al juicio plenario posterior, siempre
que la Sala Primera del Tribunal Supremo estime que tiene interés
casacional por afectar a gran número de situaciones y proveer
suficiente sentido de generalidad y, además, porque los puntos
decididos en la sentencia carezcan de interpretación jurisprudencial
o se aparten manifiestamente de ésta. Son 17 artículos para decir lo
que sería motivo de casación. Yno es que lo haya inventado yo, es que
he copiado a contrario sensu lo que dice la Ley de la jurisdicción
contencioso- administrativa.

En cuanto al libro blanco, yo creo, quizá es que leo muy mal, que no
se adapta el recurso de casación a lo que se especificó en el libro
blanco. ¿Por qué digo eso? Por una sencilla razón, la de que yo
intervine en el libro blanco y que en el tema del recurso de casación
todo lo que hay -y perdonen la inmodestia- es mío, y yo sé cuando
escribo una cosa y cuando escribo otra. Y esto también me sirve para
contestar -aunque me salte un poco el orden- al señor Bueso.

Señor Villarrubia, el recurso en interés de ley ha sido siempre un
brindis al sol. El legislador decimonónico ya lo estableció, e
interesa mucho para fijar jurisprudencia, pero a la parte que ha
perdido equis pesetas, al que no se le ha reconocido su hijo o al que
no se le ha dividido su testamentaria, le importa un comino que se le
diga que está equivocado el Supremo pero que a efectos prácticos no
tiene nada que hacer. Sin embargo, creo que es interesante, siempre
que no se amplíe demasiado -y está ampliado demasiado en este
proyecto-, porque no sólo corresponde al ministerio fiscal o al
Defensor del Pueblo, sino a cualquier otra entidad de orden público o
privado que tenga interés demostrado, lo que abre un campo infinito
que puede inundar la Sala Primera de recursos en interés de Ley, que
habría que resolver porque lo dice y lo manda la ley. ¿Suprimirlo?
Creo que no. Es y ha sido siempre una tradición regularlo un poco más
concisamente, eso es lo único.

Señor Bueso, le agradezco muchísimo sus observaciones. Respecto al
libro blanco, ya le he contestado. No es que lo hiciera yo -perdonen
la expresión-, sino que participé porque me pidió el Consejo General
del Poder Judicial colaboración como presidente de la Sala Primera, y
tengo la suerte de que todo lo que aparece en el libro blanco lo hice
yo o lo hicimos en la Sala Primera. Es decir, si hay contradicciones
es que a mí se me han cruzado un poco los cables y ya no sé donde
estamos.

En cuanto a los motivos y recursos, lo digo yo, efectivamente, pero
también lo dicen eminentes catedráticos. El señor Serra Domínguez es
un catedrático, lo conocerá el señor Silva, de gran prestigio, y
tengo aquí un trabajo suyo en el cual lo dice clarísimamente: Recurso
de casación en el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Civil. Manuel
Serra Domínguez, catedrático de derecho procesal. Universitat de
Barcelona. Quizá estemos equivocados los dos y S. S. tenga la
absoluta razón.

En lo que se refiere a la desincentivación del recurso de casación,
le prometo que no le puedo contestar. Si le he de decir la verdad, no
he pasado del primer título del recurso de casación porque me ha
llegado recientemente el proyecto definitivo. Creo que una ejecución
inmediata, sin fianza o aval, una resolución que se pudiera ejecutar
inmediatamente desde luego cortaba el recurso de casación y la
apelación, pero ya veríamos luego cómo responde el juez o el Estado
que haya decretado una ejecución inmediata si luego le dicen que está
mal hecha la sentencia en virtud de la cual hizo la ejecución. Esto
es algo que habrá que meditar en la discusión de la ley, porque es un
arma peligrosísima. Es maravilloso y, desde luego, se cortarían
bastantes recursos de apelación y de casación.

En cuanto al recurso de apelación, le reconozco que estoy out. No me
lo he estudiado lo suficiente para poderle dar una respuesta sobre lo
que me parece o no que tenga de bueno. Estoy seguro de que esta ley
tiene cosas muy buenas y muy definitivas. Sus patrocinadores son
gente entereda en el derecho procesal; se han hecho congresos, se ha
discutido, se ha llamado a mucha gente y estoy seguro de que se trata
de una gran labor y una gran realización. Ahora bien, que yo no opine
lo mismo sobre el caso concreto del recurso de casación es otro
problema. Probablemente yo no tenga la razón y la tenga el proyecto
de ley.

Lo último que me ha preguntado lo he apuntado con letra tan pequeña
que le agradecería que me lo repitiera y estaré encantado de
contestarle.




El señor BUESO ZAERA: Cómo valora que en un proceso civil en el que
no existe un interés público, el juez pueda practicar todas las
pruebas que estime oportunas aunque no hayan sido solicitadas por las
partes.




El señor PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
(Sierra Gil de la Cuesta): Si esta pregunta se la hace a un abogado
norteamericano diría que cómo va a practicar pruebas el juez si él no
las ha propuesto. Aeso podríamos llegar, sería faltar a la Tercera
Enmienda y se pondría hecho una fiera. Ahora, en España estamos
acostumbrados, por lo menos hasta ahora, a que el juez dirija el
proceso. El juez, hoy por hoy, tiene un instrumento, que se llama
diligencias para mejor proveer, por el que puede solicitar la
práctica de determinadas pruebas. Todo lo que suponga un adelanto,
una agilidad, que se pueda presentar la prueba pericial
preconstituida y que la aporte una de las partes, no me parece mal.

Por de pronto, no estaría chocando con nuestro entorno cultural. No
tengo estudiado muy a fondo el sistema de propuesta de prueba, pero
en principio no me parece nada mal. Las partes ya pondrán mucho
interés en buscar lo que les interese. Muchas veces, los jueces,
debido a determinadas circunstancias, sobre todo por lo que se tarda
en tramitar hoy por hoy todos los procesos y juicios, tienen que
recurrir, porque no se ha admitido la prueba o se ha admitido mal o
ha cambiado el juez, a una diligencia para mejor proveer acordando
esta práctica de prueba. No le puedo dar una definición.




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En principio, me parece muy bien que las partes propongan las pruebas
que crean oportunas y que el juez esté de árbitro imparcial y
observador.




El señor PRESIDENTE: La Cámara y la Comisión agradecen mucho a don
Ignacio Sierra Gil de la Cuesta su presencia y su aportación.

Vamos a suspender la sesión un minuto para que se incorpore a la Mesa
don Luis Martí Mingarro. (Pausa.)



- DELSEÑOR DECANO DELCOLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (MARTÍ MINGARRO).

(Número de expediente 219/000415.)



El señor PRESIDENTE: La Comisión, la Presidencia y la Cámara también
agradecen su presencia a don Luis Martí Mingarro, decano del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid, primera corporación de abogados que
agrupa a un contingente importantísimo, de unos 30.000 letrados.

Seguro que todo ese caudal de experiencia y de sabiduría será
sintetizado también por su decano, cuya capacidad de hacerlo es, sin
duda, una expresión de inteligencia.




Con ese apretado horario que tenemos, quiero darle la bienvenida y
agradecerle la aportación que seguro que nos va a hacer. Con ese
mismo formato con el que empezamos la sesión, teniendo en cuenta que
se encontraba presente en la sala y ya lo conoce, tiene la palabra
don Luis Martí Mingarro.




El señor DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (Martí Mingarro):
Quiero expresar mi gratitud y manifestar el honor que significa para
los compañeros, para todos los que ejercemos la abogacía, que alguien
que los representa al frente del Colegio de Abogados de Madrid sea
llamado para traer a esta Casa la voz de los abogados, llamados
voceros en las Partidas; gratitud por acogernos y gratitud anticipada
porque estoy seguro de que algunas de las cosas que digamos, no
muchas, se tendrán en cuenta.

Estamos hoy como en una vista ante el Supremo y tenemos que
concentrar en un cuarto de hora folios y folios de un largo pleito.

Es verdad que estamos ante el Supremo porque la representación de la
soberanía nacional es esta Casa y no hay nada por encima de la
soberanía nacional. Los abogados queremos que la suprema voluntad que
expresa la soberanía nacional escuche nuestra voz en algunas cosas
que nos parecen preocupantes, la voz de un colegio que no se ha
expresado con especial rotundidad en relación con este proyecto de
ley, sino todo lo contrario; cuando lo recibimos por primera vez,
hicimos un informe profundo, sentido, con un preámbulo lleno de
esperanza. La tramitación ulterior ha provocado muchas mejoras pero,
quizá en el deseo de escuchar a mucha gente, el proyecto ha quedado,
en cierto modo, algo desarticulado. De manera que a esta Cámara
corresponde ver si esto que yo subrayo es verdad y, si es verdad y
así lo siente, rearticularlo para que tome de nuevo una cierta
unidad, una cierta calidad global en su forma de afrontar la solución
del proceso civil
en España; una solución necesaria y, por tanto, una ley necesaria.

Como el tiempo en sala hay que apurarlo muy bien antes de que los
señores magistrados puedan cansarse, yo voy al contenido nuclear de
la pretensión que traigo ante ustedes: el abogado en el proceso.

Lo primero que quiero decir es que veo con enorme tristeza, en nombre
de los abogados, cómo un emblema de este proyecto es decir a la
ciudadanía que el proceso será más corto y más barato porque se quita
al abogado algunas veces de aquí. Eso querría decir que el proceso es
largo y caro porque hay abogados, y en el proceso hay abogados porque
occidente ha creado una forma de impartir justicia que incluye el
abogado. El abogado no es un invento de los abogados para trabajar de
abogados, es un invento de occidente para darse la justicia que ese
occidente, que ha sido capaz de parir los derechos fundamentales,
quiere tener. Así que el abogado no es el elemento de perturbación,
no es el elemento de encarecimiento, no es el elemento de dilación;
el abogado es el mismo para este proceso que el que ha entrado como
presencia obligada en la Ley de lo Contencioso, que ha salido de esta
Cámara hace bien poco, es el mismo, y tan significantes o
significativos son los procesos del corden civil como los del
contencioso-administrativo. ¿Por qué menos presencia de abogado y por
qué falta de presencia de abogado en los tramos y en las formas en
que lo dice el proyecto de ley?
Dicho esto, quiero referirme esencialmente a dos o tres puntos; no
podría referirme a todos, pero sí quiero insistir en esos puntos, y
no voy a empezar por el monitorio.

Primero, el abogado único en el proceso matrimonial. Ésta es una
inercia de la Ley de 1981, una inercia basada en una situación falsa.

Se dice: para abaratar el proceso, un sólo abogado cuando hay una
cuestión matrimonial. Esto, permitidme que lo diga, desde la
perspectiva no de los abogados sino de los justiciables, está dando
un resultado malísimo, un resultado que hace chirriar el sistema. Un
solo abogado será más barato que dos, las matemáticas no nos van a
mentir, es la única verdad en este asunto. Ese único abogado no puede
encubrir, con su capacidad de concordia y de conciliación, la tensión
que existe y permanece siempre en un proceso matrimonial, aunque haya
acuerdo. Y cuando el proceso avanza, si una de las partes desconfía
(que desconfiará en el momento en que haya un fin de semana de niños
en cuestión o una dosis de pensión en cuestión), la parte que
desconfie ya no tiene abogado en ese proceso. Pero es que a partir de
ese momento no tiene abogado ninguna de las partes, porque el otro ha
sido abogado de aquélla que no confía en él y, por lo tanto, conoce
bajo secreto profesional el entramado completo de esa tensión,
y entonces lo que estará haciendo, si sigue (uno queda despedido, por
descontado), es infringir dos artículos del Código Penal, muy
probablemente: el 199, en relación con el secreto profesional, y el
que se refiere a la deslealtad, porque estará tutelando intereses
contradictorios que conoció en el ejercicio profesional en relación
con una persona que ya no le autoriza a estar en el terreno del uso
de la contradicción.




Yo he querido hablar de este asunto para que veamos que líneas
perdidas por los proyectos de ley hacen mucho daño al derecho en su
conjunto, al sistema en su conjunto.




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Ytengo que decir que, en relación con esa materia, el Colegio de
Abogados de Madrid tuvo que promulgar (dicho sea con minúsculas,
puesto que nada promulgamos, sólo damos noticia de ello), una norma,
diciendo: Os recuerdo, el que haya intervenido como abogado único,
que cuñado le cese la confianza de uno, tiene que cesar en la
llevanza de los dos. Y no lo hacíamos para que alguien se quedara sin
el trabajo que tenía. Por eso digo -y viene ya el caso de lo
siguiente que voy a decir- que, con nuestra presencia aquí y con las
cosas que decimos en público, con lo que decimos a los cuatro vientos
de España, no estamos queriendo velar por nuestro trabajo, que
también; estamos queriendo velar porque el proceso civil que salga de
aquí, de esta casa, de este proyecto, sea un proceso mejor, más
denso, más consistente, que funcione mejor y que dé mejores
resultados que los que haya podido dar nuestra longeva y parcheada
ley.

Así las cosas (y antes de consumir los minutos sobre los que
terriblemente me apercibirá el presidente, gran amigo), ¿por qué nos
preocupa el abogado en el monitorio? Porque es un brindis al sol,
porque no ahorra nada a nadie, porque convierte a la justicia en una
ventanilla de negociado. ¿Qué va a pasar con los formularios?
Primero, que los editará, ¿quién? ¿La Casa de la Moneda, como los
viejos contratos de arrendamiento? ¿Las editoriales particulares?
¿Quién va a editar los formularios? Bien, que los editen, libre
empresa. Ya están editados. ¿Quién los va a rellenar? ¿El
justiciable? Olvídense de esto. Los va a rellanar la floración de
gestorías, la floración de edificios alrededor del actual entorno de
la justicia o del que venga en la prolongación de la Castellana. Se
harán impresos de monitores; eso sería lo que veremos. Habrá alguien
que lo esté haciendo, cobrando. No seremos los abogados, porque esta
ley dice que no seamos. Ustedes tienen que decir que sí, que seamos
los abogados. ¿Para qué lo dice, para quitarnos de ese trámite? No
nos quiten. Dígannos que no cobremos más allá de lo que ustedes
quieran (una parte por millón -es igual-; parte o partícula me
refiero), digan lo que quieran sobre los límites del cobro, pero no
nos quiten de ahí. Saben ustedes que el monitorio parece tan
sencillo, y lo es; pero vean ustedes las valoraciones jurídicas que
aparecen ahí. Hay la valoración de si sirve el documento, la
valoración de si la relación era o no (me recordaba otro tipo de
valoraciones sobre las relaciones con voluntad de permanencia; a la
relación comercial se refiere ahí, subrayo), es decir, hay
valoraciones que hacer. ¿Y quién va a usar de eso como acreedor si
los acreedores que llamamos institucionales no son instituciones,
sino corporaciones -con mucho- y sociedades? ¿Qué pasa con eso? Pues
con eso pasa que no va a hacer abogado en algo que resulta que toda
la legislación está queriendo proteger. Consumo, ley de condiciones
generales de la contratación, todo eso protege estas situaciones y,
en la primera ocasión que tenemos, quitamos el abogado del embudo por
donde entra el conocimiento de la jurisdicción de este asunto. Mal
negocio, mal negocio para el sistema, no para nosotros.

Si alguien no paga, enseguida -parece decir el proyecto- entramos
nosotros y entramos con algo que se nos da ya en crisis. Si no estaba
en crisis, ¿qué pasa? Pues que habremos creado. Vamos a ver qué más
cosas va a haber que crear ahí. Para empezar, una oficina de acogida
a los
que vayan con sus formularios (el 38 por 100 de los procesos civiles,
se nos dice en todas las memorias que están aquí), ¿servida por
quién? ¿Por magistrados excedentes, por abogados contratados, por
personal? Una oficina de acogida, que hará una valoración. ¿Qué
valoración hará de aquellos documentos? Una, la que podía haber hecho
el abogado en el primer momento. ¿A cargo de quien? Del que pierda,
con un costo simbólico (sólo si el pago toma estado de tensión o de
conflictividad, entonces es cuando ya entra el sistema en su
normalidad jurisdiccional. Mal asunto, porque además nada va a
abaratar. Eso, insisto, lo van a hacer muchas gentes), o pesando en
los costos fijos de las empresas -si son las grandes instituciones
financieras- o pesando en los costos ocasionales de quien lo
necesite. ¿Saben SS. SS. que el Colegio de Abogados de Madrid tiene
400 compañeros vocacionalmente dedicados al tema de la extranjería?
Saben perfectamente los señores legisladores, a la perfección, que en
esa materia no hay abogado obligatorio, pero en Madrid hay 400
compañeros atendiendo vocacionalmente a esos justiciables a los que
el sistema todavía no les da abogado. Pues eso va a pasar en todos
los terrenos. Alguien va a atender las cosas, las cosas no se hacen
solas.

En algún sitio he dicho: ¿De verdad creemos que alguien acude sólo al
muro de las lamentaciones de la justicia? Pues no, y menos un 38 por
ciento de los litigantes. Acudirán acompañados, acompañados de
alguien que no va a estar bajo el histórico y noble control de sus
colegios de abogados. Ya sé que tenemos garbanzos negros. De verdad,
los garbanzos negros de nuestra casa o de la casa de la justicia o de
ésta o de aquella casa, ¿hacen que todos seamos malos? No; la inmensa
mayoría de los abogados, la inmensa mayoría de los jueces hacemos
nuestro trabajo bien. Hacer desaparecer esto por un criterio de
apariencia económica -sólo de apariencia- a lo único que conducirá es
a que el sistema nazca verdaderamente pervertido y la Administración
de justicia, insisto, convertida en una ventanilla de administración,
porque va a recibir un papel que, sin otra cosa que aplicarle un
sello -eso sí, el sello generoso, importante y relevante del Poder
Judicial-, va a producir un requerimiento que, o bien se podía haber
producido antes o, en cualquier caso, podría producirse después de
que una valoración jurídica hubiera hecho que aquello pasara por el
tamiz de un cierto control. Abogados, pues, en el monitorio. No los
quitemos desde el principio. Los quitamos de un momento fugaz, y
además podemos estar pervirtiendo todo el sistema. En cualquier caso,
si de verdad se piensa que los procesos sin abogado son los más
baratos y los más rápidos, no termino de entender cómo seguimos en un
solo proceso, porque los ciudadanos están, de verdad, cansados de las
dilaciones y, de verdad, cansados de los costos. Y hago la prueba del
nueve con las dilaciones. En lo contencioso-administrativo, en los 43
años de vigencia de la Ley de la jurisdicción, el abogado nunca ha
podido causar una dilación, no es una ley que dé campo a esos
incidentes que se dice que planteamos. Sólo tenemos dos meses -que sí
cumplimos- para interponer el recurso, de 20 días -que también
cumplimos- para formalizar la demanda y el resto, los seis u ocho
años, ¿quién los ha causado? El sistema. Y no quiero yo echar la
culpa a la jurisdicción y mucho menos a sus



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titulares, pero el sistema ha causado la dilación, es el sistema el
que tiene que corregirse.

Finalmente, si tengo un par de minutos, quiero dedicárselos al tema
de la casación. Primero, porque el Colegio de Abogados de Madrid no
puede dejar de hablar de la casación; en la historia de la casación
está el Colegio de Abogados de Madrid y los grandes tribunos del foro
madrileño. -Ahora no, ahora es patrimonio de todos los abogados
españoles formalizar los recursos en todos los ámbitos, y eso es
bueno; el Colegio de Madrid, hospitalario y abierto, jamás ha dicho
nada en relación con esa apertura. Pues bueno, la casación, a nuestro
entender, modestísimo y apasionado, claro, -¿cómo no nos vamos a
apasionar con algo con lo que nos enfrentamos todos los días?-, no
está, de verdad, bien articulada. Tenemos verdaderos problemas para
descubrir que esto sea una verdadera casación y que no sea un
laberinto.

Vamos a ver, con la mayor simplicidad posible. La casación es o no el
recurso que, después de terminar el pleito, sirve para armonizar,
integrar el ordenamiento, complementarlo -artículo 1.6 del Código
Civil: la jurisprudencia complementará...-. ¿Es o no es esto la
casación? Si esto es, la que aquí viene no es. A la que aquí viene le
pasan otras cosas. Algunas serán de oportunidad o de necesidad o de
justicia política, yo no entro en eso, pero tiene una bifurcación que
es mala y, además, es una opción diabólica. Me veo como abogado, con
los pelos pocos que me quedan de punta durante unos días deshojando
la margarita de si pongo el procesal o pongo el de fondo porque
perezco en la elección; no perezco yo, perece mi cliente. Mi cliente
sabe que yo esa noche no duermo por pensarlo, pero sabe que de mi no
dormir va a salir una solución diabólica. Eso no puede ser así.

Yo no leo con tranquilidad que el Tribunal Supremo de mi país no
puede entrar en el artículo 24 de la Constitución. Si sale en la ley,
lo veré, y lo veré con la misma pasión que tengo por la ley ahora,
pero mientras pueda procurar que eso no esté en letra de molde en el
«Boletín Oficial del Estado» lo procuraré. Tiene que haber otro
sistema para dividir el número de asuntos que vayan a un sitio o a
otro que no sea el decirle al Tribunal Supremo de mi país que no
puede entrar a conocer nada relativo al artículo 24, aunque, claro,
esto es perecedero porque el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial ya dice que todas las casaciones basadas en artículos
constitucionales tienen que ir por el camino del Tribunal Supremo. Yo
sé que eso lo arreglarán SS. SS., yo sé que arreglarán que no tenga
ese sentido diabólico la opción entre las dos casaciones. Acaso lo
que haya que hacer es que la casación sea de verdad una casación, que
se convenzan los ciudadanos y los abogados que los pleitos terminan
en la Audiencia, que ya han pasado sus dos instancias y que ya se ha
hecho justicia, la justicia posible, y que lo que queda es integrar o
perfeccionar el ordenamiento mediante un recurso que les diga a todos
los españoles: a través de este recurso se gana seguridad, se gana
certeza, se gana calidad del ordenamiento. Ahí voy. El análisis del
sentido casacional tiene que ir por la permanente aspiración de ganar
la calidad del ordenamiento a través de la jurisprudencia. Nuestros
magistrados están en condiciones, si se les deja reposo y en vez de
3.300 sentencias al año, me parece, hacen 300, 500, 600 -hablo de los
del
Supremo-, de darle una gran calidad y de liberarlas en pleno. Yo no
puedo dejar de oir con una preocupación no nueva -porque lo sabemos
de cada día- que salen sentencias contradictorias de las salas de
nuestro Tribunal Supremo. Dice uno: ¿será el Tribunal Supremo o serán
secciones de la Audiencia Provincial de no sé donde?
Creo que estamos en condiciones de pedirle a los diputados que
afronten el estudio de esta ley de tal manera que consigamos que la
sociedad española, a través de SS. SS. le dé un voto de confianza al
Tribunal Supremo para que asuma ése su verdadero papel. Y los
tribunales superiores de justicia, que tienen un importantísimo rol
que hacer, acotarles un esquema de competencias sobre todos los otros
recursos que necesitan cualquier criterio de revisión -todos los
procesos que tienen por objeto la rescisión de sentencias, la
revisión de los laudos o el recurso de nulidad de los laudos-. Qué
mejor cosa puede pasar que cada tribunal superior de justicia a
través de sus salas de lo Civil y de lo Penal traten esas cosas, que
están mucho más pegadas al terreno y en las que no hay doctrina que
unificar porque lo que hay es un análisis de los elementos que
antiguamente eran mezcla de la revisión y de la casación. ¡Tantas
cosas! Todo menos que nuestro Tribunal Supremo nos esté diciendo como
dice ahora: yo en materia matrimonial, que es la familia, que es la
esencia de la sociedad, no puedo entrar, o yo ya no quiero entrar en
quiebras, como nos ha dicho, después de un hartazón de tratar temas
de quiebras. El derecho concursal, que tiene el peor ordenamiento,
seguro que del mundo, no puede estar superado en baja y desordenada
calidad y tampoco se unifica.

Veo la mirada de reojo de mi presidente. Ley doy las gracias por no
haberme llamado la atención, pero me doy por llamado.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Mardones? (Pausa.)
Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Quería hacerle alguna observación al hilo
de su intervención al señor decano, tras agradecerle en primer lugar
su presencia en esta Cámara para ilustrarnos, puesto que todavía
estamos en períodos de enmiendas, y así podamos articular algunas de
las cuestiones que se nos sugieren.

En primer lugar respecto de la necesidad o no de abogado, en los
términos en los que la ley la plantea, a pesar de ser yo abogada
durante un tiempo en ejercicio, ahora sin él, y de ser muy sensible,
creo, a los intereses profesionales de quienes ejercen esta dignísima
profesión, no se me alcanza a entender en qué medida, en la forma en
que la ley finalmente lo establece, se puede vincular la necesidad de
abogado con el derecho de defensa -es decir, creo que los estrictos
términos del derecho de defensa están garantizados en el texto- o una
mayor garantía de la igualdad de las partes en el proceso. Creo que
la igualdad de armas en el proceso está también garantizada en la ley
en la medida en que en cuanto existe contradicción es ya preceptiva
la intervención del letrado y puede acudirse al colegio respectivo
para que por el sistema articulado de justicia jurídica gratuita se
establezca la necesidad y asistencia letrada.

En las comparaciones con el orden administrativo en la vía
administrativa no es preceptivo el abogado y cada vez



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más, si es complicado el asunto, y muchos asuntos administrativos lo
son, son los propios ciudadanos los que articulan en qué caso les es
necesario o les es útil acudir al respectivo profesional. Quiero
decir con esto que deben ser los asuntos en sí o la forma de
ejercicio de los profesionales lo que haga que se acuda a ellos y no
una exigencia legal que en algunos casos creemos que no tiene soporte
en el derecho de defensa o en la necesidad de garantía de la igualdad
de partes en el proceso.

La casación. Se nos están manifestando críticas por todas partes y
creo que también es de los asuntos que en el debate de totalidad fue
suscitado por todos los grupos. Intentaremos acertar, pero también
quisiera manifestarle que desde la óptica del grupo al que pertenezco
no veo por qué el que determinados asuntos no lleguen al Tribunal
Supremo va en demérito de la unidad de la jurisprudencia, puesto que
tan órganos de la Administración del Estado son los tribunales
superiores de justicia de las comunidades autónomas. Amenudo existe
la suspicacia de creer que son órganos de las comunidades autónomas y
que va a existir una cierta fragmentación en la interpretación.

Quiero decir que el Poder Judicial en este Estado es único y que, por
lo tanto, lo que emana de los tribunales superiores de justicia es
también derecho estatal o interpretación de derecho estatal.

Una última cuestión que me había sido sugerida desde distintos
colegios de abogados, al menos, desde los del ámbito territorial en
el que mi partido implantación, es cómo ve el señor decano la
posibilidad de reconducir a la competencia de la jurisdicción civil
los asuntos que hacen referencia a la mutualidad de la abogacía. En
el momento actual existe una disparidad puesto que se dilucidan en la
jurisdicción en el orden social y a ellos les parece que sería mucho
más adecuado reconducirlo a esta jurisdicción por evitar la
disparidad.




El señor PRESIDENTE: Aprovecho, estando presentes todos los
portavoces, para significar que el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial y del Tribunal Supremo, tal como quedamos en la
reunión de la Mesa y portavoces última, comparecerá ante la Comisión
el día 23, martes, a las 10 de la mañana. Lo digo precisamente
porque, como estaba anulada esa comparecencia del presidente, en ese
caso pudieran conocer SS.SS. el criterio del Consejo en relación con
este proyecto. Con esta advertencia, también realizada al presidente
del Consejo General del Poder Judicial, hemos cerrado esa fecha y
creo que con eso la Presidencia cumple también su compromiso de que
pudiese, dentro de un período muy próximo a estas comparecencias,
celebrarse la del presidente del Consejo del Poder Judicial.

Señor Silva.




El señor SILVASÁNCHEZ: Voy a ser muy breve para no restar tiempo al
interviniente y a los demás grupos. En primer lugar, quiero
manifestarle el agradecimiento del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) por su comparecencia.

Quiero preguntarle por dos o tres cuestiones: ¿Cómo se aprecian desde
su colegio las facultades del juez de dirección del proceso? Es uno
de los temas que más nos está
dando qué pensar de las propuestas de enmiendas que hemos recibido,
desde la posibilidad del juez, dejando aparte la facultad que antes
se nos ha recordado, diligencias para mejor proveer de acordar la
práctica de prueba o incluso la de rechazar preguntas por
impertinentes sin previa audiencia o alegación de la otra parte.

En segundo lugar, las notas en materia de vistas, pruebas y otras
circunstancias. Estas notas pueden ser contrarias a ese famoso
principio de oralidad, pero podría entenderse que también resulta
contradictoria en aceptación con la introducción de estos nuevos
medios que la disposición adicional tercera del proyecto prevé de
vídeo, grabación, etcétera, que debieran estar disponibles en el
plazo de un año por todos los juzgados. En última instancia, me
remito a esa contraposición entre el principio de oralidad y la
seguridad jurídica que como abogado en ejercicio en algún caso lo he
podido padecer.

Respecto al tema de la casación, como comprenderá señor Mingarro, es
un asunto de un extraordinario interés para mi grupo. Comprendiendo
alguno de sus planteamientos, se nos ocurre la pregunta de qué tiene
que ver la cuantía del pleito con la necesidad de unificar doctrina
legal. Nos han resultado, y se lo digo con toda sinceridad, de un
gran interés las apreciaciones que ha realizado respecto de que hay
algunas cuestiones que pueden llevarse a los tribunales superiores de
justicia por razón de la materia. Es lo que ha hablado respecto de
rescisión de sentencias o recursos contra laudos arbitrales, salvando
la competencia del Tribunal Supremo para efectuar esa unificación de
doctrina sin perjuicio de la cuantía. Pero entonces, ¿por qué
mantener la cuantía, como se efectúa en la propuesta de enmiendas del
Consejo General de la Abogacía? Da la impresión de que lo que se
pretende es una tercera instancia en cualquier circunstancia o bien
ante los tribunales superiores o bien ante el Tribunal Supremo, lo
cual parece que desvirtúa un poco la estricta función casacional.

Estas son las tres cuestiones fundamentales. Ya ha manifestado su
opinión, pero si puede le ruego que la concrete un poco más respecto
del carácter preceptivo o no del abogado en función de esa cifra de
las 300.000 pesetas, ya no me refiero al monitorio, sino a lo que
podría ser la actualización de las 80.000 pesetas que derivan del año
1984.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, tiene la palabra.




El señor CASTELLANO CARDALLIGAGUET: Muchas gracias, señor decano, por
comparecer y darnos a conocer las posiciones del Colegio de Abogados
de Madrid, que ya conocemos, los que todavía pertenecemos al mismo,
por sus publicaciones.

Hay un tema muy importante, a nuestro modo de ver: el intento de, so
pretexto de la minoración de las costas del proceso, ir produciendo
una traslación de lo que son obligaciones del procurador al abogado
en tema de representación de notificaciones que obviamente nos
preocupa, conocida cuál es la estructura de los despachos de los
abogados y la estructura bien diferente de los despachos de los
procuradores. En esa línea y teniendo en cuenta que desde Izquierda
Unida siempre hemos valorado lo más posible, frente a otras
intervenciones, la necesidad de procurador,



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pero entienda no por mantener una profesión, sino como una garantía
para el justiciable y como un mecanismo de seguridad incluso para el
abogado, nos gustaría saber qué piensa el Colegio en cuanto a este
intento de que sea el abogado el que se convierta en representante,
cuando a nuestro juicio puede llevar a que en una posible negligencia
del papel del abogado el papel del procurador, que a veces puede
estar reclamando la presentación en plazo, pudiera a la larga
producir menos ventajas al justiciable que las que le pueda suponer
el tener que asumir unas costas del procurador.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta, tiene la palabra.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Quiero agradecer la presencia y la
gentileza, por sus palabras y su intervención, a don Luis Martí
Mingarro.

En la línea de coincidencia con las preocupaciones planteadas tanto
en su intervención como por parte de los portavoces de los distintos
grupos parlamentarios, quisiera detenerme en algún aspecto. En primer
lugar, la afirmación de opinión diabólica ante la casación es un tema
que nos preocupa por el diseño del recurso y también por el diseño y
la existencia del recurso que llamamos de infracción procesal. ¿En
qué medida considera que la fragmentación de una jurisprudencia
propiciada por este recurso de infracción procesal puede afectar al
principio de igualdad? Porque pudiera ocurrir que no hubiera una
misma línea jurisprudencial a lo largo de todo el territorio, con
independencia de que ya sabemos que las audiencias provinciales
tienen la posibilidad de incurrir en ese riesgo. Sabemos también que
en las sentencias del Tribunal Supremo hay líneas jurisprudenciales
contradictorias o que se corrigen, pero vemos en este caso un mayor
riesgo por el efecto del valor de las sentencias que puedan tener las
enmiendas por las salas de lo Civil y de lo Penal de los tribunales
superiores de justicia de las comunidades autónomas.

En segundo lugar, aunque usted no sea procurador, los procuradores
juegan un papel en el proyecto, ¿qué valoración hace del papel de los
mismos, sobre todo en lo relativo a los actos de comunicación con las
otras partes y en qué medida invaden o no funciones que deberían ser
asumidas bajo la dirección o la responsabilidad del secretario
judicial?
En tercer lugar, sus reflexiones sobre la presencia del abogado único
en el proceso matrimonial me parecen interesantes, en cuanto a las
consecuencias y soluciones que a estos efectos ha dado el Colegio de
Abogados de Madrid. Compartimos la preocupación sobre el papel del
abogado en el juicio monitorio. En este sentido, ¿qué previsiones
tiene, a la vista del análisis del proyecto, de que sea éste el
juicio más comúnmente usado? Aquí hay opiniones de todos los gustos,
pero la mayor parte de los profesionales nos hablan de que un 70 por
ciento de las causas civiles se van a tramitar por esta vía. ¿En qué
medida la no intervención de abogado podría incentivar la existencia
de un submundo de economía sumergida, de asistencia técnico-jurídica
al margen del control de los colegios de abogados? Es una reflexión
que expreso de esta manera y que recoge la
preocupación que usted ha emitido cuando hablaba de que los
formularios serán rellenados por algunos gestores.

Al hilo de esta preocupación, para buscar también el equilibrio
adecuado, desde el punto de vista o también de lege ferenda, ¿dónde
colocaría el umbral de la intervención de abogado? ¿En qué aspecto se
podría excusar la intervención de abogado desde su punto de vista?



El señor PRESIDENTE: El señor Ollero Tassara, por el Grupo Popular,
tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Quiero darle la bienvenida en nombre de mi
grupo al señor decano y manifestarle nuestro agradecimiento por el
interés que desde el Colegio se está siguiendo este proyecto, ya que
dio paso a un informe específico por su parte que era bastante
positivo respecto a las líneas generales del proyecto y también
porque ha resaltado ese afán de escuchar a muchos. Alo largo de esta
semana he tenido la sensación de que en esta casa, quizá porque sus
publicaciones no son muy comerciales, se estaba plantando la
conveniencia de que en vez de ser publicadas fueran notificadas, pues
por lo visto algunos tienen cierta dificultad para llegar a enterarse
de los proyectos, que no borradores, que desde aquí van surgiendo.

He disfrutado viéndole actuar como abogado de los abogados -desde
luego, honra a la profesión al hacerlo- y me ha llamado doblemente la
atención lo que se refiere al abogado único en el proceso
matrimonial. En primer lugar, porque es la primera vez que oigo
mencionar este asunto en toda la inmensa polémica que desde la
abogacía se ha suscitado sobre este proyecto. ¡Hay que ver las cosas
que se han dicho en nombre de los abogados! Jamás he oído ni leído de
este asunto y es curioso que usted, en el escaso tiempo que le hemos
concedido, haya aludido a él. Quizá se pueda sacar alguna
consecuencia de tan curioso estrabismo.

En segundo lugar, usted, que ha leído con atención el proyecto y su
artículo 752.2, sabe perfectamente que el abogado único es
facultativo: si se ponen de acuerdo, ambas partes pueden tener un
solo abogado. Porque su intervención se podía haber malinterpretado
en el sentido de que el proyecto impone el abogado único, cuando es
facultativo. Es algo muy distinto, porque, primero, nos estaríamos
planteando si impedimos que dos personas que quieren tener un mismo
abogado para solucionar un problema común lo tengan; y segundo, por
la vía de las sugerencias y notas de su Colegio le será muy fácil
decir a los abogados no eso de si usted ha estado, sino, simplemente,
no esté, A lo mejor, hasta le hacen caso. ¡Vaya usted a saber!
Reconózcame que el asunto se facilita bastante.

Parece que usted nos sugiere que en Europa no se pone el sol. Ha
dicho que el proceso minoritorio es un brindis al sol, y, la verdad,
brindar al son en España es fácil, sobre todo en Andalucía. Yo he
vivido en Alemania y le puedo asegurar que allí no es tan fácil
brindar al sol. Al parecer toda Europa goza de un soleado panorama,
porque ya me dirá en qué país europeo no existe el proceso
minoritorio. Incluso en Alemania, como bien sabe usted, sin límite de
calidad. Parece que aquí surgió el problema por pasar de tres a cinco
millones. Allí el problema del límite de calidad es que ni se lo
plantean. ¿Qué ha pasado para que toda Europa, que inventó el derecho
-porque el derecho no lo



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inventaron los españoles, en todo caso Europa- haya convertido el
derecho en una ventanilla de administración de justicia, como ha
dicho usted? ¿Qué le ha pasado a Europa que es infiel a sus raíces? A
lo mejor ha descubierto que tener un abogado actuando contra nadie es
un asunto un poco pintoresco y que para rellenar un formulario no
hace falta un abogado. Eso dice mucho en favor de los abogados y de
los que damos clase a los futuros abogados, porque no necesitamos
cinco años para enseñar a un señor que va a rellenar formularios.

Dado que la educación es obligatoria en la Constitución y se ha
escolarizado a toda la población, es un asunto bastante fácil. ¿Quién
va a rellenar el formulario? En Alemania, por ejemplo, muchos
ciudadanos, con un ordenador, desde su casa. Evidentemente, hay allí
unas posibilidades tecnológicas que aquí aún no tenemos, pero a eso
llegaremos también si algunos corporativismos no lo impiden. Todo es
cuestión de dejar que la gente se ejercite en sus habilidades y
destrezas y no empeñarse en tutelarlos en demasía.

Hay posibilidades de intrusismo. Tiene usted toda la razón. Mi grupo
le anuncia que va a introducir enmiendas para evitar esas
posibilidades de intrusismo, pues es el único argumento serio que
hemos oído contra el proceso monitorio. Los demás no nos parecen
serios, porque no es verdad que quitemos el abogado. Aquí se acaba de
decir que el 70 por ciento de los procesos va a ir por ahí. Un
momento. Aquí no hay abogado hasta que no haya oposición, y usted ha
dicho que donde no hay oposición es en el 34 por ciento de los
procesos. En ese 34 por ciento de procesos donde no hay contrincante
es donde no tiene ningún sentido que estemos colapsando a la
Administración de justicia sin fundamento alguno. En cuanto hay
oposición, hay abogado; en cuanto hay ejecución, hay abogado. No
digamos disparates. No hay el 70 por ciento de procesos por esta vía.

Empezarán por esta vía, pero enseguida irán a un proceso de otras
características, con abogado inmediato. Supongo que usted estará de
acuerdo conmigo en que lo que no tiene sentido es pretender que en
una deuda de 5.000 pesetas haya que nombrar abogado. Ymenos sentido
cuando los propios abogados nos traen una enmienda, que está en ese
tocho que tenemos ahí, donde se oponen a que pueda establecerse el
límite de un tercio respecto al importe del asunto a la hora de los
honorarios. Porque es que entonces no entendemos nada. Se está
condenando a determinados ciudadanos a no intentar cobrar sus deudas
porque no les va a compensar, porque les va a costar más el abogado
que la deuda. Esa es la realidad y es lo que queremos evitar los que
apoyamos este proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, la Presidencia debe hacer patente
a S.S. que en los términos en los que antes intervino no debemos
enfrentar tesis, sino suscitar cuestiones. Serán convenientes todas
las que S.S. estime oportuno, pero en cuanto a las que impliquen
reflexiones, teniendo en cuenta el poco tiempo de que disponemos
-seguro que S.S. tendrá otras ocasiones para formularlas-, le
agradezco que, a pesar de lo muy interesantes que son las que ha
venido desgranando, las reserve para otro momento.

El señor OLLERO TESSARA: Señor presidente, lo intentaré.

A nuestro grupo le ha parecido muy reconfortante su afirmación de que
los abogados se van a empeñar en convencer a los ciudadanos de que
sólo hay dos instancias. Creo que solucionaría muchísimo los
problemas de la justicia y contando con una colaboración tan eficaz,
seguro que eso va a cambiar mucho. Mi impresión es que ha dramatizado
en exceso sobre el dualismo entre casación y recurso ante los
tribunales superiores de justicia, entre otras cosas porque ya dice
el Libro Blanco del Consejo General del Poder Judicial -que
últimamente es la cita obligada en esta casa y a poder ser en tono
épico- que hay que procurar darles más competencias a los tribunales
superiores y quitarle un poco de trabajo al Tribunal Supremo. Si cada
vez que le quitamos trabajo decimos que cómo se despoja al Tribunal
Supremo, difícilmente lo podremos hacer.

Para no alargarme le formularé dos preguntas concretas. ¿Piensa
usted, con su experiencia profesional, que puede ser cierto lo que se
dijo aquí en el debate de totalidad de que a la hora de la verdad la
inmediación no va a ser una realidad porque los abogados de las
partes no van a reaccionar si los jueces no la practican; o piensa
usted que realmente los jueces procurarán que haya inmediación? Por
último, ¿está usted a favor de limitar la facultad de los abogados
-que se contempla en el proyecto- de poder impugnar las preguntas de
la parte contraria que consideren improcedentes o está de acuerdo con
una de las enmiendas de ese tocho que dice que les quitemos a los
abogados esa posibilidad?



El señor PRESIDENTE: Señor Martí Mingarro.




El señor DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (Martí Mingarro):
Quiero dar a todos mi gratitud por sus intervenciones y por haber
tenido la paciencia de escucharme.

Señor Uría, igual que sólo puede hacer un Código Civil el legislador,
sin perjuicio de la legislación peculiar de cada comunidad, integrar
la legislación general de reserva estatal sólo debe corresponder al
Tribunal Supremo. Creo que la casación así concebida tiene que estar
en la cúspide de la organización jurisdiccional. La cúspide es el
Tribunal Superior de Justicia de cada una de las comunidades donde
tienen derecho propio, revisable e integrable en casación por ese
sistema. No habría desarticulación en lo que vengo diciendo. Esa es
mi respuesta a su preocupación.

Por otro lado -esto quizá pueda responder a alguna otra
intervención-, nosotros vemos que a los tribunales superiores de
justicia les puede llegar toda la revisión de sentencias firmes
dictadas por las audiencias; todas las sentencias -que también tienen
un sentido rescindente- de la Audiencia al condenado en rebeldía;
todos los incidentes de nulidad de actuaciones (sería la tercera o
cuarta vez que se regula, a ver si esta vez lo colocamos bien, no
pasa nada por intentarlo; y el conocimiento de los exequátur. Se dirá
que, en el sentido viejo de las fronteras, el exequátur debería estar
en el Tribunal Supremo. Pero ya no lo está, todos los jueces de
primera instancia de Europa están despachando exequátur. Amí me
parece que los tribunales superiores de justicia son un buen sitio.




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Finalmente, el recurso de anulación de laudos arbitrales. Me parece
un caudal bastante creativo sobre lo que se lleva para que los
tribunales superiores de justicia vayan a más; e irán a más, porque
con el bloque actual de derecho autonómico la casación contencioso-
administrativa toma mucho cuerpo y cada vez tomará más la casación
civil en los sitios donde haya derecho propio. Yo creo que van a ir
bien servicios. Ojalá mantuvieran siempre una proporción en la
dimensión de su trabajo, porque lo que nos está pasando es que no hay
esa proporción entre la dimensión y capacidad de respuesta de los
tribunales y el trabajo que entre todos les echamos, que les pone la
ciudadanía sobre la mesa.

Mutualidad de la abogacía. Desde que estamos obligados a cumplir la
normativa de seguros somos seguro y las relaciones de seguro se
enjuician por la jurisdicción civil. No me parece mal que por algún
lado haya llegado esa preocupación para evitar que, enjuiciándose ese
tema desde los órganos del orden jurisdiccional social, dé la
impresión de que estamos en las prestaciones del sistema general. Me
parece una aportación muy interesante.

Al señor Silva quisiera decirle que a mí me parece que es hora de que
todos hagamos un nuevo acto de fe y ampliemos el sistema de arbitrio
judicial. Una de las cosas que le pasan al proceso mediterráneo es
que está basado en la esencial desconfianza de todos con todos y por
eso se escribe todo como se escribe: diga usted ser más cierto,
etcétera. Así, al final nadie se entera de lo que se quiere decir, ni
la otra parte ni el juez ni nadie. Demos, por tanto, un mayor campo
al arbitrio judicial; demos también a los jueces con ese arbitrio
judicial la responsabilidad de conducir el proceso y demos a los
abogados la capacidad que siempre hemos tenido por otra parte de
adaptarnos a las nuevas circunstancias con el ejercicio de nuestra
responsabilidad profesional.

Lo mismo digo respecto a la oralidad: no hay un verdadero proceso si
el juez no vive la práctica de la prueba y no escucha el debate. El
trabajo de los abogados delante de los jueces se basa, como siempre
ha sido, es y debe ser, en la retórica de la persuasión, estamos
persuadiendo al juez. De esto resulta la aplicación de la ley y la
justicia, pero lo que estamos haciendo es persuadir al juez y no sé
cómo puede hacerse eso por teleproceso. Y ya si es un órgano
colegiado y se reparten notas, ¿qué queda? Queda la buena voluntad y
el enorme esfuerzo de todos y el resultado de un proceso que más
parece un expediente administrativo, a pesar de la calidad máxima de
todos los que allí puedan estar interviniendo. Es prácticamente
imposible que eso se convierta en algo tan grande y tan importante
como es impartir justicia.

Respecto a las cuantías, no sé si he llegado a mencionarlo, pero lo
que quiero decir al respecto es que, después del rodaje desde 1992
con 80.000 pesetas de tope, actualizarlo no estaría mal. ¿Con los
esfuerzos que se están haciendo ahora para que la tasa de inflación
no se escape llegaríamos a las 100.000 ó 120.000 pesetas? Ahí debería
estar el tope. ¿Qué quiere decir multiplicarlo por tres? ¿Que lo que
no haya dado resultado con 80.000 va a dar resultado con 300.000? No
me parece que tengamos algo que sirva para decir que va a haber menos
procesos o que van a ser más sencillos o mejores. ¿O es que es más
sencillo cualquier proceso porque no esté allí el abogado? Si luego,
al
final, todo se complica porque una de las partes sí lleva abogado. No
estoy velando por darnos más trabajo a los abogados, que lo hemos
encontrado a lo largo de la historia. Yo soy el 228 decano del
Colegio de Abogados de Madrid y todos habrán tenido trabajo antes; no
sólo los 228, sino todos los que han estado en esta corporación y en
todas las corporaciones de abogacía del mundo occidental. Estamos
queriendo hacer las cosas bien y que el proceso sea de verdad
proceso. Para esa cifra sería la propuesta.

Adon Pablo Castellano le diré que es en los jóvenes en quienes se
detecta una cierta rebeldía con respecto a la figura del procurador y
yo creo que es una rebeldía causada por un hecho: tienen pocos
asuntos, se consideran muy capaces de desempeñar todo lo que haga
falta con tal de sacar esos asuntos adelante, hacerlo bien y con
ilusión, por lo que les estorba un ayudante pagado por el cliente,
que puede generar hasta celotipias porque saben más. Yo creo
sinceramente que la solución viene por otro lado. ¿Existe la función?
Sí. Si la función existe, que la sirva y que la desarrolle quien
sabe, quien pueda y quien responda por ella y no lo echemos sobre las
espaldas de quien no estamos para eso. Por cierto, que lo tendríamos
que cobrar porque muchas veces desde nuestras propias casas surge la
idea de que eso encarece. Claro, pero, si tú lo hicieras, también lo
tendrías que cobrar. Habrá ajustes que hacer, pero la solución debe
ir por ese camino.

Al señor Cuesta creo haberle podido decir algo sobre los
procuradores. Respecto a la preocupación sobre el papel del abogado
en el monitorio, si el monitorio pretende ya ser poca cosa, a esa
fase habría que llamarla nimia. Hasta en esa fase nimia -que no lo
es, leámosla más veces- se está produciendo el proceso de integración
en sede judicial de un título ejecutivo que va a ser equiparado no a
un título ejecutivo pendiente de llegar a la jurisdicción, sino a una
sentencia. Eso quiere decir algo. Yo insisto en que con esto no estoy
degradando, ni mucho menos me estoy enfrentando, a la idea del
monitorio. Lo que estoy haciendo es enfrentarme a la idea de que el
monitorio despegue mal, porque tanto si absorbe el 70 por ciento de
la litigiosidad -que no lo creo-, como si permite despejar el 34 por
ciento del conjunto de la litigiosidad en un trámite previo, como si
es menos -que lo será-, el monitorio es un hallazgo europeo y bueno
que todos hemos asumido. Nuestra voz se alza con la idea de que la
perfección de los procesos parece hallarse en la prescindibilidad del
abogado. Yo sé que eso no es así, pero ¡ojo!, es que todos los
titulares de presentación de esta ley dicen eso. Nosotros tenemos que
tener esta hipersensiblidad y ustedes nos la tienen que corregir con
afecto para que las cosas queden en su sitio, pero esa
hipersensibilidad está generada por los datos, por los hechos y por
la presentación pública que este asunto tiene.

Con respecto al abogado único, ya sé que no es obligatorio. Con esto
paso no a responder, que no tengo yo calidad para hacerlo, sino más
bien afecto y respeto para todos ustedes, y, desde luego, para el
señor Ollero, y quiero decirle que no quisiera yo que obtuviera la
idea de que hemos dicho algo contra el monitorio. No, es un punto del
monitorio que nos preocupa por lo que tiene de tendencia.

Cualesquiera que sean las consecuencias que tenga para el trabajo de
los abogados, a nuestro entender tiene malas consecuencias para el
conjunto del sistema. Que no las hiciere,



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¿dónde hay que firmar? El problema es que sí las anunciamos, igual
que anunciamos que el rodaje de un nuevo proceso cuyo umbral no tiene
abogado sea peor que el rodaje de ese proceso con abogado; si es
proceso. Es un anuncio que tampoco quiere ser apocalíptico.

En cuanto al abogado único ya sé que no es obligatorio, pero sí
pernicioso. Si dos partes quieren acudir con abogado único, podrá
hacerlo. Igual que yo no veo un proceso sin abogados, tampoco ve un
proceso son un solo abogado. Y en materia matrimonial, por mucha que
sea mi fe en la capacidad esquizofrénica del ser humano, no puedo ver
fácilmente a un abogado que no tenga en su fuero interno una
predisposición por alguna de las dos partes, aunque lo esté
intentando evitar. ¿Qué pasa luego? Que a los dos pasos de ese
proceso el abogado no vale y corremos el riesgo de que siga sin que a
nadie se le aperciba y el otro se tiene que ir. Eso es así, porque,
insisto, el que se puede está al borde de los artículos del Código
Penal. Si podemos evitar que haya esos riesgos en una Ley de
Enjuiciamiento Civil no sería mala cosa. Y en cuanto a que el tema
sea novedoso, creía haberlo dicho en alguna otra ocasión desde hace
mucho tiempo.

Límites de honorarios. Entre todos tendremos que ir buscando que los
honorarios de los abogados no causen tanta preocupación global y que,
sin embargo, en la vida ordinaria los clientes paguen con cierta
naturalidad, tanta como demora, a sus abogados, haciendo en los casos
clínicos la regla general. Tiene que irse a una moderación
generalizada como tope para evitar los abusos, nada más; que son los
menos, aunque sean los más sonoros, porque miles y miles de abogados
trabaja para centenares de miles de clientes. Si en España se dictan
1.350.000 sentencias al año, que es una cifra absolutamente
espeluznante, haí hay mucho trabajo para los abogados y habría muchas
tensiones para la regulación de los honorarios. En Madrid hay 300.000
casos anuales y, sin embargo, sólo hay 4.000 regulaciones, de las
cuales sólo el treinta y tantos por ciento recibe una corrección
respaldada por los jueces. De manera que no hagamos de la patología
la regla general. Si se quiere evitar que esa fase nimia -si me dejan
ironizar- del monitorio empiece mal -y ha de empezar con abogado para
no comenzar mal, posición modestísima, pero convencida por mi parte-,
es perfectamente posible decir: y además los honorarios aquí serán
así. Con eso se conseguirá que el que pague después de haber puesto
en marcha la máquina de la justicia tenga el ligero gravamen de pagar
simbólicamente el costo de aquel que fue obligado al ir al juzgado.

Habré dramatizado porque en una vista ante el Tribunal Supremo o se
dramatiza un poco o no te hacen caso. Ustedesme han hecho caso, yo se
lo agradezco a todos y les digo que lo de las preguntas me ha
producido también preocupación al leerlo. Yo creo que si estuviéramos
todos pensando en no escribirlas, en hacerlas allí sobre la marcha,
en la oralidad, que es en lo que debíamos de estar pensando todos, no
tendría importancia ni que a alguien se le hubiera ocurrido ni que
desde luego fuera rechazado, como a mí me parece que debe serlo.

Nada más, presidente.

El señor PRESIDENTE: Le agradecemos al señor Martí Mingarro su
comparecencia y su importante aportación.




Suspendemos la sesión por un minuto. (Pausa.)



- DEL SEÑOR CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL, CEU (DÍEZ PICAZO).

(Número de expediente 219/000416.)



El señor PRESIDENTE: El siguiente compareciente es don Ignacio Díez
Picazo, catedrático de derecho procesal. Creo que ha estado en la
sala durante la anterior comparecencia, por lo que ya conoce la
fórmula que empleamos. En nombre de la Cámara y de la Comisión, como
es natural, le agradezco su presencia y la aportación que, seguro que
brillante y fruto de su reflexión y de su experiencia, va a realizar.

Sin más, le concedo la palabra para una primera intervención, señor
Díez Picazo.




El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL, CEU (Díez Picazo): Señor
presidente, señorías, permítanme, en primer lugar, que manifiesto mi
satisfacción por haber sido invitado a participar en estas sesiones.

Como podrán ustedes muy bien comprender, para alguien que del derecho
procesal hace su vida, su dedicación profesional, el poder participar
ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados cuando lo
que se está tramitando es un proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil
supone un motivo de hondísima satisfacción, y no lo digo sólo por
cortesía, sino con sinceridad.

Dicho esto, me permitirán que empiece diciendo algo muy breve acerca
de la conveniencia y necesidad de una nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil en España. ¿Por qué se necesita una Ley de Enjuiciamiento Civil
en España? Porque tenemos un ordenamiento procesal civil sumido en el
caso. A estas alturas no lo pone nadie en duda, porque la Ley de 1881
no es que sea arcaica con los ojos de 1999, sino que era ya arcaica
con los ojos de 1881. Supuso, globalmente considerada, un fracaso en
la modernización de nuestro proceso civil y la consagración de un
sistema cuasi medieval, que es en el que vivimos actualmente. Desde
entonces hasta acá todo ha abundado en continuar hacia el caso. Se
han intentado reformas parciales, algunas con éxito, otras sin él,
pero, todo sumado, el panorama al que nos enfrentamos es al de tener
que manejar una ley que es como un queso gruyère y además una
cincuentena, por decir algo, de leyes especiales.

Estamos en una situación, si me permiten el símil, que se parece a si
tuviéramos el Código Penal de 1870 con algunos retoques y multitud de
leyes penales especiales o que tuviéramos que manejarnos en un
ordenamiento jurídico- administrativo en el que no se hubieran
producido no ya las reformas recientes, sino ni siquiera las de los
años 50; o que tuviéramos que manejarnos con un ordenamiento
tributario en el que no se hubiera hecho nada desde el siglo pasado.

Me parece bastante obvio que a estas alturas no se puede poner en
tela de juicio la conveniencia o la necesidad de elaborar una nueva
Ley de Enjuiciamiento Civil en España. Lo digo como consideración
general y al margen del proyecto de ley que ha sido remitido a las
Cortes.




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En segundo lugar, elaborar un proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil
como el que está en estos momentos en el Congreso de los Diputados
puede tener también, en orden general, un sobresaliente efectos
codificador. Es decir, que a su aprobación, frente a esa pléyade de
disposiciones extravagantes, dictadas sin plan ni concierto, que
tienen que aplicar los jueces y tribunales, los secretarios, los
abogados, los procuradores, los fiscales, nos encontremos con un
ordenamiento procesal civil ordenado. No sé si esto responde a un
designio, pero si echamos la vista unos años adelante podríamos
encontramos con un ordenamiento procesal civil, en contraste con la
actualidad, en el que -obviamente Constitución aparte, legislación
orgánica aparte y convenios internacionales aparte en los que España
es parte- contáramos básicamente con una Ley de Enjuiciamiento Civil,
una Ley de arbitraje, una Ley de jurisdicción voluntaria, una Ley de
cooperación jurídica internacional en materia civil; es decir,
habríamos reducido a prácticamente cuatro o cinco cuerpos
legislativos lo que en la actualidad está disperso en numerosísimos
cuerpos legislativos. Me parece que ese es, con carácter general y
antes de entrar en el contenido, el efecto inmensamente benéfico que
puede tener aprobar el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil.

En tercer lugar, yendo ya al contenido, lo más sobresaliente es la
simplificación procedimental que se va a conseguir si se pone en
vigor. Simplificación procedimental en todos los ámbitos, en el
ámbito declarativo pero también en el ejecutivo y en el cautelar.

Tengan en cuenta que se unifica el proceso cautelar, que se unifica
el proceso de ejecución con las necesarias diferencias cuando el
título ejecutivo es judicial o extrajudicial o cuando se trata de
títulos hipotecarios, pero nada más, y que en el ámbito declarativo,
el más señero, se produce una radical simplificación: juicio
ordinario, juicios verbales, los procedimientos especiales
imprescindibles y las especialidades procesales declarativas en
ciertas materias imprescindibles. En el proceso declarativo la
característica más señera es intentar que se caracterice realmente
por una mayor concentración, oralidad e inmediación. Me parece que es
obvio que esto se alcanza en los juicios verbales. Más oral,
concentrado e inmediato que el juicio verbal actual que se mantiene
en el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil ya no hay, porque sería
la justicia del cadí. Es decir, demanda sucinta, juicio y sentencia
es el esqueleto procedimental más escueto que se puede imaginar. Lo
mismo se puede decir también del juicio verbal, en el que hay demanda
y contestación por escrito, tras lo cual hay concentración de las
actuaciones en una sola comparecencia y se dicta sentencia. Esa es la
secuencia. También en el juicio ordinario, en el que se puede
observar que se ha avanzado en la consecución de mayor concentración
a medida que se ha ido avanzando en la elaboración del texto, lo era
menos en el borrador, algo más en el anteproyecto y decididamente
concentrado en el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil, en el que
tras la demanda y la contestación, entre las cuales lo único que
puede ocurrir es que se plantee declinatoria, después se cita a las
partes a una audiencia previa al juicio, el juicio y la sentencia.

Ciertamente, desde algunos sectores se ha planteado la posibilidad de
que el proceso civil tipo, el proceso civil que
diese estructura y cuerpo a la futura ley de Enjuiciamiento Civil
fuese el juicio verbal en su modalidad de demanda y contestación
escrita, incluso se ha hablado de intentar asimilar nuestra justicia
civil al modelo de la justicia laboral. A mi juicio esto tiene graves
inconvenientes. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la
justicia civil no es tan estandarizada como la justicia laboral
respecto del tipo de asuntos de que conoce. En segundo lugar, en la
justicia civil no se da, en absoluto, la necesidad de trasladar al
ámbito procesal el carácter tuitivo o protector del trabajador o del
beneficiario de la Seguridad Social, que obviamente sí se da en el
ámbito procesal laboral. Yen tercer lugar, y lo más importante, que
en la justicia civil surgen con más frecuencia que en la justicia
laboral cuestiones procesales, óbices procesales, falta de
presupuestos procesales, por tanto, y acudir directamente al juicio
sin haberlo resuelto puede provocar un esfuerzo defensivo inútil para
las partes. Aparte de ello, en la justicia civil es muyo más
frecuente que los demandados reconvengan o que planteen excepciones
que el demandante no tiene por qué prever; hay una menor
previsibilidad de las excepciones que va a oponer el demandado. Todo
esto aconseja vivamente, a mi juicio, que en el proceso tipo, el que
da estructura, el que da cuerpo a la Ley de Enjuiciamiento Civil,
tras una fase previa de alegaciones por escrito exista una
comparecencia ante el juez que sirva para las finalidades que en el
proyecto se establecen: en primer lugar ver si se puede llegar a un
acuerdo; en segundo lugar purgar el proceso de posibles defectos
procesales; en tercer lugar determinar cuáles son las posiciones de
las partes, la determinación de los términos del debate, y en cuarto
lugar proponer y admitir la prueba. Con todo esto hecho, con
posterioridad el juicio se puede celebrar con una certeza rayana en
el cien por cien de que ya el esfuerzo de las partese y del juez es
para que se dicte una sentencia de fondo. En este sentido puedo
afirmar que el juicio ordinario en su estructura se acoge a lo que
son las tendencias comparadas más recientes. Por ejemplo, los
anglosajones tienen bastante claro que el éxito del buen
funcionamiento de un proceso civil, sobre todo cuando ya la materia
litigiosa es de una cierta envergadura, está en lo que ellos llaman
la fase del pre-trial, que no es la fase anterior al proceso sino la
que se produce una vez y apresentada demanda y contestación antes de
acudir al juicio. Es en esa fase donde se juega el éxito del proceso
y de conseguir que los procesos civiles no sean inútiles. En este
sentido, conviene destacar que existe un acentuado consenso entre el
modelo de juicio ordinario que se establece en el proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil y las propuestas que al respecto se contenían en
el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del
Poder Judicial.

Dicho esto sobre el modelo procesal declarativo, algo me gustaría
decir también sobre el sistema de recursos. En el sistema de recursos
es obvio que se produce una innegable racionalización: reposición,
apelación, apelación universal o universalidad de la doble instancia;
todo asunto debe tener dos instancias, bien es verdad que con
mecanismos disuasorios en la apelación como es, fundamentalmente, la
ejecutabilidad provisional de la sentencia. Pero, como saben SS.SS.,
el debate principal se ha centrado en la configuración del sistema de
recursos en la cúspide, es decir, en lo que viene después de la
segunda instancia, en la



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famosa alternativa entre el recurso extraordinario por infracción
procesal y el recurso de casación. No puedo negar que en alguna
medida la solución de este problema se asemeja a la búsqueda de la
cuadratura del círculo. Es decir, no existe la solución perfecta
porque, obviamente, si existiera la solución perfecta ya la habríamos
encontrado hace mucho tiempo y no la estaríamos debatiendo. Por
tanto, nunca me ha parecido que la mejor defensa de una posición sea
negar los inconvenientes. En todas las opciones de política jurídica
que se contienen en el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil -en
cualquier proyecto de ley obviamente- hay pros y contras. Por tanto,
la misión es ponderar los pros y los contras y llegar a la conclusión
de que los pros superan a los contras. El tema de la casación,
recurso extraordinario por infracción procesal, debe acometerse
sentando ciertas premisas. Primera, qué papel queremos que juegue el
Tribunal Supremo, para qué queremos al Tribunal Supremo, en este caso
a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sobre esto no hay posturas
contrapuestas, pero la mejor manera de saberlo es hacer el ejercicio
intelectual consistente en imaginarnos cómo sería la justicia civil
si no tuviéramos Tribunal Supremo. No estoy diciendo que se suprima
aunque esta postura tan radical ha sido sostenida, incluso don
Joaquín Costa hace ya 100 años postuló algo por el estilo. Pero
imaginando qué sucedería si no hubiera Tribunal Supremo llegamos
claramente a la conclusión de qué echaríamos de menos, y lo que
echaríamos de menos sería una instancia unificadora. (El señor
vicepresidente, Aguiriano Forniés, ocupa la Presidencia.) Por tanto,
necesitamos una instancia unificadora en los criterios de
interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Segunda
premisa, para tener una instancia unificadora es necesario que ese
tribunal tenga pocos asuntos y pocos magistrados. Como tenga muchos
asuntos o muchos magistrados no unificará porque incurrirá en
contradicciones irremisiblemente. Es imposible que muchos magistrados
se pongan de acuerdo aunque sea sobre pocos asuntos y que pocos
magistrados se pongan de acuerdo sobre un cúmulo de asuntos porque
acabarán por no controlar sus propios precedentes. La tercera
premisa, que va complicando un poco las cosas, es que el artículo
123.1 de la Constitución dice que el Tribunal Supremo es el órgano
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de
garantías constitucionales, que aunque no lo dice el artículo 123 se
entiende que lo es el Tribunal Constitucional. Pues bien, en todos
los órdenes ha de significar, Tribunal Constitucional aparte, que el
Tribunal Supremo debe poder conocer de litigios civiles relacionados
con todo el derecho civil y mercantil. Es decir, que no haya sectores
excluidos como sucede en la actualidad. Por ejemplo, todo el derecho
matrimonial le es ajeno al Tribunal Supremo o, dicho de otra manera,
nuestro Tribunal Supremo no es Tribunal Supremo en materia
matrimonial. No sólo no tiene sentido, sino que es presumiblemente
inconstitucional. Por tanto, combinar ambas premisas lleva a ciertas
dificultades.

Entrando ya en el modelo que en el proyecto de ley se establece, el
problema es que bifurca lo sustantivo y lo procesal. Bifurcar lo
sustantivo y lo procesal no es ninguna opción arriesgada si se tiene
en cuenta la última premisa. La última premisa es que -querámoslo o
no y además tiene muy benéficos efectos- por encima del Tribunal
Supremo
existe el Tribunal Constitucional, el recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en torno al artículo 24 de la Constitución que, como
saben SS.SS., con una «vis» expansiva muy notable ha llevado a que
buena parte de las infracciones del derecho procesal deriven en
infracciones del artículo 24. De esta manera lo presumible es que
respecto de las sentencias que dicten los tribunales superiores de
justicia en ese recurso extraordinario se pueda en algunos casos,
cuando sea fundado, recurrir en amparo ante el Tribunal
Constitucional. Concentrándolo todo en el Tribunal Supremo no estamos
evitando que con posterioridad se recurra en amparo ante el Tribunal
Constitucional (atención, serían cuatro grados de jurisdicción ya) y,
sin embargo, lo que estamos haciendo es evitar la posibilidad de que
el Tribunal Supremo sea realmente una instancia unificadora.

Por último, como la otra gran idea que creo que debe ser resaltada,
el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil supone una clara apuesta
en el reforzamiento de la tutela del crédito, de la tutela de los
acreedores; no sólo de los acreedores profesionales, de los que
tienen por objeto de su actividad económica el prestar crédito,
bancos y entidades financieras, sino algo muy relevante, reforzar la
tutela del crédito de los pequeños y medianos empresarios y la tutela
del crédito de los que ejercen una profesión u oficio que en la
actualidad, de facto, lo que están es faltos de tutela y en la mayor
parte de los casos lo que hacen es renunciar siquiera a intentar la
vía jurisdiccional en la tutela de sus créditos. Creo que eso implica
también una clara apuesta por la importancia de la primera instancia
en el proceso civil; es decir, que la primera instancia no sea
meramente un ensayo, a resultar de lo que después se diga en
apelación. Me parece que esta idea se manifiesta muy claramente en la
regulación revolucionaria de la ejecución provisional, en primer
lugar; en segundo lugar, en la introducción de la figura de la
manifestación de bienes del deudor en la ejecución forzosa y, en
tercer lugar, en la regulación de la realización forzosa misma, la
subasta única o esos medios atípicos de realización forzosa a través
de un acuerdo entre las partes o a través de -dice el proyecto de
ley- personas conocedoras del mercado de que se trate; eso pueda dar
una gran flexibilidad y puede dar mucho juego en el futuro. También
se basa en el sistema de las multas coercitivas para compeler al
deudor al cumplimiento de obligaciones de hacer y de no hacer, y
sobre todo y fundamentalmente, a mi juicio, en la introducción del
proceso monitorio. Como le decía al señor presidente he estado en la
sesión anterior, por lo que respecto del proceso monitorio soy
consciente de que el punto principal que se ha suscitado es el de la
intervención o no de letrado en el mismo, para mi sorpresa (si
alguien me lo hubiera dicho hace algún tiempo me hubiera sorprendido
mucho), y me permitirán que manifieste mi posición al respecto. La
solicitud inicial de un proceso monitorio es de una simplicidad
absoluta, es más simple que la realización de muchos trámites que en
la actualidad ante otros poderes públicos los ciudadanos pueden
realizar por sí mismos. Es mucho más fácil que rellenar el impreso
del IVA, del IAE o del IRPF. Por tanto, habría que justificar muy
cumplidamente una intervención preceptiva del abogado en ese tema.

Si me lo permiten y para terminar, porque no quiero extenderme en la
intervención, a mí el lema de ningún proceso



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sin abogado me suena un poco a ningún medicamento sin receta o
ninguna reparación doméstica sin arquitecto o sin aparejador, por lo
que le veo muy poca justificación.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Por el Grupo
Nacionalista Vasco tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Muchísimas gracias, profesor Díez Picazo,
por su interesante intervención de la que, como de las anteriores, he
tomado puntual nota para tenerlas en cuenta a la hora de articular
las enmiendas de mi grupo. Aprovechando su condición de doctrina
autorizada, quiera preguntarle por una cuestión que no ha mencionado
y que a mí me parece importante en el proyecto que se ha presentado y
que además es, según he podido constar, de las que están siendo más
criticadas por los distintos sectores o estamentos que cuestionan la
bondad del proyecto. Hago referencia a la modificación que se
introduce respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir,
el proyecto opta que en la ley de Enjuiciamiento Civil esté incluido
el derecho común procesal. Desde la perspectiva del grupo al que yo
represento creemos que así debe ser, que quizá la Ley Orgánica del
Poder Judicial tenía en su texto, porque entonces no se modificaba la
Ley de Enjuiciamiento Civil, un número importantísimo de materias que
no requieren el rango de orgánicas, que son puro proceso y que
sistemáticamente, al menos desde la perspectiva que yo sostengo,
están más adecuadamente incluidas en la Ley procesal. Sin embargo, he
visto que las críticas son muy abundantes y me gustaría conocer su
autorizado criterio.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: También yo quiero dar las gracias al doctor
Díez Picazo.

Nosotros, como hemos manifestado anteriormente, tenemos un gran
interés en la casación, y no sólo por una perspectiva de
descentralización, muy entre comillas, de las funciones o de las
competencias del Poder Judicial único del Estado, que ya sabemos que
es único, sino incluso desde la perspectiva de racionalización. De
sus argumentos -que comparto absolutamente- en defensa del recurso
extraordinario por infracción procesal no he deducido que, de la
misma manera que permite trasladar a los tribunales superiores de
justicia el conocimiento de ese recurso, repito, por infracción
procesal, no permitiese simultáneamente trasladar también a sus
tribunales superiores de justicia el conocimiento de recursos por
infracción de ley. Seguro que el doctor Díez Picazo lo conoce mucho
mejor que nosotros y quizá hasta funcione en otros países. Una
función que -como él señalaba- permite que el Tribunal Supremo siga
constituyendo la cúspide de nuestro Poder Judicial al que pueden
acceder cualesquiera materias, pero, eso sí, no por razón de la
cuantía; posiblemente la cuantía nada tenga que ver con la casación
como recurso extraordinario porque es precisamente lo que parece que
lo configura como una tercera instancia. Por eso
querría conocer su opinión, incluso saber si existe -no digo
antecedente- algún ejemplo de derecho comparado que pudiera avalar el
hecho de trasladar a los tribunales superiores de justicia el
conocimiento de ese recurso extraordinario, tanto por infracción
procesal como por infracción de ley, dejando en ese caso al Tribunal
Supremo, sobre la base fundamental del interés casacional, el
conocimiento de cualesquiera materias que, eso sí, bien a instancia
de parte, bien por apreciación de oficio del Tribunal, estén
necesitadas de unificación.




El señor VICEPRESIDENTE (Aguiriano Forniés): Por el Grupo de
Izquierda Unida tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: También nuestro grupo da la
bienvenida y agradece la presencia del ilustrísimo señor catedrático
de derecho procesal don Ignacio Díez Picazo, porque si se comete el
error de calificarle como profesor posiblemente incurre uno en una
descortesía a la luz de cómo se separa clarísimamente en el documento
que usted postula, con otros defensores de la ley, a los
catedráticos, con letra negrita, del resto de los profesores, con
letra normal, y bajo ningún concepto está en nuestro ánimo faltarle a
usted a la más debida consideración y respeto.

Hecha esta salvedad y como defensor del proyecto, nos gustaría que
nos hiciera usted algunas aclaraciones porque hay cosas del proyecto
que nos llaman la atención. Por ejemplo, usted sabe, lógicamente, que
en una pieza tan importante del sistema jurídico español como es el
ministerio fiscal no cabe la recusación de los fiscales. Cabe, pura y
simplemente, manifestar la queja ante el fiscal general del Estado
acerca de qué posibles actuaciones del fiscal que está interviniendo
hayan podido rozar alguna actitud de parcialidad para que por parte
del fiscal se tomen las medidas. Ala luz de estas consideraciones nos
llama la atención cómo se puede incluir la recusación de oficiales,
auxiliares y agentes y además, que se diga que esa recusación de
oficiales, auxiliares y agentes será por las mismas causas de
recusación de jueces y magistrados. Yo creo que debía haber alguna
salvedad porque, entre otras, está el haber dictado sentencia
previamente; no creo que por ahora los oficiales, auxiliares y
agentes dicten sentencia.

En segundo lugar, nos gustaría tratar de conectar esa recusación de
oficiales, auxiliares y agentes que lógicamente tiene que nacer de
que se pone en sus manos un conjunto tal de funciones que son
determinantes, ni más ni menos, de la tramitación del pleito, de la
resolución de sus incidentes y hasta de su estudio o decisión final.

Ysi efectivamente funciona el procedimiento como debe funcionar,
oficiales, auxiliares y agentes bajo la responsabilidad procesal del
secretario y, en todo caso, bajo la responsabilidad del juez, el
papel que van a tener puede llevar a que se tomen algunas medidas
cautelares, pero no tantas como las que aquí se contemplan.

En tercer lugar nos llama también la atención que se siga
manteniendo, como no sea por una actitud reverencial hacia Gutenberg
y la imprenta, la teoría de los edictos, la publicación por edictos,
bien sea en el boletín de la comunidad autónoma, bien sea en el
«Boletín Oficial del Estado».




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Afortunadamente la Ley Orgánica del Poder Judicial anterior quitó ya
ese venero de importante financiación de determinado periódico a
través de la publicación de los asuntos judiciales, cuando era
público y notorio que cada anuncio que se remitía a aquel periódico
determinado personaje de la oficina judicial llevaba un tanto por
ciento. Por lo menos la Ley Orgánica del Poder Judicial eliminó
aquello. Ahora bien, en un país en que tenemos una queja bastante
generalizada, y creo que usted también, como catedrático, de lo poco
que se lee, ¿cree usted que sirve para algo publicar en el «Boletín
Oficial del Estado» o en el boletín de la provincia? ¿No sería tal
vez posible, dado que ya hemos adoptado esa actitud para
comunicaciones importantes en la reforma de la Ley de Propiedad
Horizontal, que bastara la comunicación en el lugar en el que tenía
su último domicilio, en que va a haber lógicamente comunidades de
propietarios? Esto sí que encarece, los edictos no suelen ser cosa
barata. Además de la recuperación del incidente de nulidad de
actuaciones post sentencia, podríamos decir, se vuelve al incidente
de nulidad de actuaciones en el momento de los recursos y se vuelve
al incidente de nulidad de actuaciones en la tramitación del pleito.

Según lo que veo, en cualquier momento del proceso la parte puede
llamar la atención sobre cualquier quebrantamiento y el juez puede,
más si lo apreciara de oficio, declarar nulas las actuaciones y
ordenar que continúen las diligencias. En el recurso posterior se
admite esa posible petición de nulidad de actuaciones y luego viene
la nulidad de actuaciones incluso dictadas sentencias firmes, que ha
sido objeto de comentario. Nos gustaría saber si hay alguna
posibilidad de simplificar esto. (El señor presidente ocupa la
presidencia.)



Por último, como usted como catedrático de derecho procesal conoce
perfectamente toda nuestra legislación procesal, nos gustaría saber
(nosotros tenemos nuestra lista pero no es el momento de que se la
expongamos porque hoy el que viene a informarnos es usted) qué
conjunto de procedimientos perviven en la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; hablará del verbal, del ordinario, del
monitorio y de otro conjunto de procedimientos, pero hay otros que no
están contemplados aquí. ¿Qué opina sobre los que no están
contemplados, cuáles son y qué reformas postularía?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cuesta por el Grupo
Socialista.




El señor CUESTAMARTÍNEZ: Como en las anteriores ocasiones, quiero
agradecer en este caso la aportación importante del catedrático don
Ignacio Díez Picazo. También aprovecho para agradecer la carta que
recibimos como legisladores expresándonos su opinión sobre el
proyecto de ley y la necesidad de una reforma procesal civil. Es
cierto que el entusiasmo reflejado en su texto no está acompañado,
como no puede estar acompañado en ningún otro de los órdenes, por el
resto de la doctrina, donde existe un nivel de contradicción
importante, cosa que ocurre cada vez que se mueve una pieza de
cualquier disposición de las múltiples que forman parte del
ordenamiento jurídico. Corren ríos de tinta cada vez que se cambia
una palabra en un código y, en el mundo del derecho procesal, hay
pocas coincidencias,
hay una ilustrativa e interesante polémica permanente que
como juristas y estudiosos nos puede resultar reconfortante.

Coincido con su exposición en la conveniencia de una nueva ley de
Enjuiciamiento Civil en estos momentos, del efecto codificador que
esta ley puede tener. En todas las reformas, mas en una reforma
global como es en este caso, el siglo XX se ha caracterizado por una
permanente pugna entre los partidarios de la reforma global y de la
reforma parcial; a veces detrás de la reivindicación de la global
había una oposición inmovilista a cualquier reforma parcial. Yo creo
que efectivamente es el momento de una reforma global y comparto,
como los viejos insignes doctores procesalistas, el calificativo que
se da a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, viejo armatoste y ley
antañona o, como diría otro insigne catedrático, el peor de los
Códigos del siglo XIX. Creo que es imprescindible abordar esta tarea,
lo importante es no abordarla de cualquier manera y además acertar.

Me ha parecido muy interesante la argumentación que ha hecho en su
intervención inicial y la reflexión en relación al juicio monitorio.

En esta materia sigo albergando una duda, por el juego del artículo
812.2 del proyecto de ley, en relación a la igualdad de partes, por
cuanto que todos sabemos que formalmente algunas de ellas no
necesitan ir asistidas de letrado para poner en marcha el mecanismo
del juicio monitorio, porque tienen una profesionalización elemental
sin la asistencia letrada, pero nadie duda de la cuantificación
económica, jurídica y técnica que las grandes entidades y empresas
tienen sin necesidad de personarse a través de la asistencia de
letrado, pues lo llevan puesto a través de las personas que las
sirven trabajando en su ámbito. Ello pudiera afectar al principio de
igualdad de partes. Usted me podrá decir que no porque si el juez
aprecia un desequilibrio lógicamente invita a la otra, pero no
siempre es fácil de apreciar ese equilibrio. En todo caso, tal como
está explicitado en el proyecto de ley, sí podría haber una cierta
quiebra del principio de igualdad de partes.

En segundo lugar, nos invade otra preocupación. Ha hablado de que es
difícil encontrar la cuadratura del círculo, de que no hay soluciones
perfectas. Efectivamente, el relativismo intelectual es siempre
necesario y a mí y a nuestro grupo nos preocupa porque también
establece, de alguna forma, una obligación de optar entre el fondo y
la forma. Nos preocupa en qué medida esa obligación de opción no es
limitativa de derechos, del derecho de recurso, o por lo menos
dificulta o puede obstaculizar ese derecho de recurso. Me gustaría
una reflexión sobre esta cuestión.




Como el tema es muy amplio, para no plantear excesivas cuestiones y
dado que estamos ante un insigne representante de la doctrina
procesalista española, me gustaría conocer tres aspectos -digo tres,
pueden ser seis, si los tiene- que a su juicio deberían merecer
especial atención al legislador. No por ello estará acusándole de
invadir nuestra esfera, porque precisamente lo que queremos es que
ilustre nuestro trabajo como legisladores. Por tanto, me gustaría que
nos dijera las seis sugerencias más importantesque le inspira el
actual proyecto.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Seco.




El señor SECO GORDILLO: Sumándome a la bienvenida al profesor Díez
Picazo a este acto parlamentario en el que pretendemos hallar un poco
más de luz sobre este importante proyecto, quiero comenzar
congratulándome de que el compareciente nos haya aportado una visión
global del proyecto de ley. Se dice habitualmente que muchas veces
los árboles no nos dejan ver el bosque y parece como si el proyecto
de ley de Enjuiciamiento Civil lo fuera sólo sobre dos aspectos muy
parciales como son el monitorio o el sistema casacional. De ellos
llevamos hablando esta tarde y por eso creo que es interesante -y
agradezco que el compareciente así lo haya hecho- dar una visión
global del asunto, porque los que ejercemos o hemos ejercicio la
docencia en derecho procesal coincidimos, con la mayoría de los que
nos acercamos al mundo de la justicia, en la necesidad de una reforma
global y en profundidad sobre el sistema de enjuiciamiento civil.

Claro que unos coincidimos en la necesidad de la reforma y votamos en
contra de las enmiendas a la totalidad que se presentan y otros
coinciden en la necesidad de la reforma y sin embargo quieren
devolver el proyecto para que no lo discutamos, pero esa es una
cuestión que no incumbe al compareciente.

Me parece importante destacar algo que ha dicho el señor Díez Picazo,
y es que este proyecto de ley, no sólo en aspectos parciales como el
monitorio sino también en aspectos globales como la reducción de
procedimientos o la simplificación de trámites, nos acerca a Europa.

Precisamente, con la discusión de aspectos parciales de la ley o el
acercamiento a la globalidad de la ley sólo desde aspectos muy
parciales de ella, parece como si estuviéramos anclados en posesiones
corporativistas que más nos hicieran mirar hacia el pasado que hacia
el futuro y, desde luego, el futuro de España está dentro de Europa y
en su esencia misma. Por tanto, agradezco también esa referencia a
nuestro acercamiento, con este intento de modificación de todo el
sistema de enjuiciamiento, a lo que existe en el común de nuestro
entorno jurídico más inmediato.

Para terminar -porque quiero ser muy breve-, me gustaría pedirle que
nos haga algunas puntualizaciones respecto a determinadas cuestiones
porque, aunque algunas ya han sido abordadas por otros
intervinientes, creo que no está de más que queden lo más claras
posible. Quisiera que nos diera su opinión sobre la influencia que
puede tener este nuevo sistema de enjuiciamiento civil en el
funcionamiento de los juzgados y, más concretamente, sobre si estas
medidas que se contienen en el proyecto sirven de verdad para
agilizar y para simplificar el proceso civil. Asimismo, me gustaría
que nos diera su parecer porque, oyendo opiniones al parecer muy
fundadas sobre este proyecto de ley, da la impresión de que con él lo
que se pretende es un procedimiento predominantemente escrito,
desconcentrado y sin presencia, en ningún caso, del juez. Así se ha
dicho hasta la saciedad, desde distintos puntos de vista, por
diferentes personalidades del mundo jurídico, cuando yo, al leer el
proyecto de ley, veo precisamente lo contrario. Por eso me gustaría
que, aunque ya ha hecho alguna referencia a ello, nos aclarara aún
más con cuál de las dos opiniones está más de acuerdo.




Me gustaría también -se han planteado con anterioridad y yo creo que
es importante por lo que supone también de política legislativa- que
nos hiciera una valoración sobre un punto que, por lo novedoso, puede
tener su importancia, y es que en el proceso civil, en el que no
existe un interés predominantemente público, en el proyecto se
contempla la posibilidad de que el juez practique de oficio las
pruebas que considere necesarias para lograr su total convicción
sobre los hechos sometidos a su consideración. En el debate
parlamentario sobre las enmiendas a la totalidad se dijo que los
jueces no van a practicar la inmediación y que los abogados se van a
conformar con ello. Aunque ya ha pasado por aquí con anterioridad el
decano del Colegio de Abogados de Madrid, me parece que esto tampoco
se compadece bien con la literalidad del proyecto de ley y me
gustaría conocer su opinión al respecto porque, evidentemente, no se
trata sólo de un intento voluntarista sino que, hasta donde me
alcanza el entendimiento tras la lectura detenida del proyecto, creo
que se establecen mecanismos para garantizar esa inmediación.

Como catedrático, como docente en esta materia tan importante como es
el derecho procesal, me gustaría que nos diera también su opinión
sobre una crítica que se ha hecho al proyecto desde diversos sectores
en el sentido de que, al parecer, se trata de un proyecto puramente
doctrinal que no responde a las necesidades prácticas de justicia
española. Yo no acabo de comprender esa distinción o ese abismo que
se pretende establecer entre lo doctrinal y lo práctico, pero quienes
lo dicen se supone que tienen prestigio y, por tanto, me gustaría
someterlo también a su consideración.




Por último, dos cuestiones, muy brevemente. Quisiera conocer su
opinión (ya ha dicho pero, como también se ha insistido por parte de
otros grupos, me gustaría sumarme a esa petición de mayor aclaración
sobre el tema) respecto al sistema casacional y al sistema de
traslado de escritos a través del procurador, y si cree que esto va a
tener efectos beneficiosos en cuanto a la rapidez de los
procedimientos.




El señor PRESIDENTE: Señor Díez Picazo.




El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL (CEU) (Díez Picazo):
Gracias, señor presidente. Tendré que ser prácticamente telegráfico
en algunos temas, si no quiero extenderme en demasía.

Respecto a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
planteó la señora Uría, debo decir que, en términos jurídicos, la
cuestión depende de la interpretación que se haga de la palabra
funcionamiento en el artículo 122.1 de la Constitución española, que
dice: «La ley orgánica del poder judicial determinará la
constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y
tribunales...». Obviamente, no se va a interpretar funcionamiento
como cualquier cosa que afecte a los tribunales porque, si no, todas
las leyes procesales tendrían que estar incorporadas a la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Creo que aquí, de acuerdo incluso con la
propia jurisprudencia constitucional, hay un margen de flexibilidad
para el legislador a la hora de introducir materias conexas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, como se hizo en 1985 -no siendo
propiamente orgánicas, a mi juicio-, y, de la misma manera,



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siendo materias conexas no orgánicas, si años después se considera
que es más sistemático y correcto -como yo también creo- que la
regulación general de los actos procesales -por ejemplo, la
regulación de la abstención y recusación- se encuentre en la ley de
Enjuiciamiento Civil, como ley procesal común, también se puede
hacer. Por lo tanto, creo que ambas opciones son posibles. Me parece
más adecuado rescatar el tradicional papel de la ley de
Enjuiciamiento Civil como ley procesal ordinaria común de aplicación
subsidiaria en todas las jurisdicciones.

En señor Silva planteaba que, ya que se traslada a los tribunales
superiores de justicia el recurso por infracción procesal -que es un
recurso casacional-, se podían trasladar también, en todo o en parte,
las casaciones sustantivas, por decirlo así, y me preguntaba si hay
algún antecedente. Que no conozca, ninguno. Lo que más se le parece
es -que yo recuerde- que los italianos, desde 1870 -en que se produce
la unificación- hasta 1925 -hasta después de la Segunda Guerra
Mundial- tuvieron tres tribunales de casación -uno en Roma, otro en
Florencia y otro en Piamonte- y las historias que se han contado
después han sido de echarse a temblar. O sea, la crítica fue feroz al
hecho de tener tres tribunales de casación y siempre se estaba
pidiendo la unificación. El problema fundamental es que, descargando
de esa manera, lo que no tendríamos es una instancia unificadora. Si
hubiera 17 tribunales superiores de justicia, a su vez, haría falta
después otra instancia unificadora y, por lo tanto, después del
tercer grado de jurisdicción necesitaríamos un cuarto grado de
jurisdicción. Ese es el problema fundamental. Ya hemos tenido dos
instancias, por lo tanto, no estaríamos cumpliendo la principal
función; o sea, la primera premisa ya no se daría.

Respecto a las observaciones del señor Castellano, por supuesto que
si me llama profesor, no sólo no me ofende, sino que es mi profesión,
porque catedrático es una categoría, y siento que el hecho de
resultarla haya producido sorpresa. Lo podía haber organizado de otra
manera; me consta que mis colegas no se han ofendido. Me plantea el
tema de la recusación de oficiales, auxiliares y agentes. Es posible
que en ese terreno el proyecto de ley sea un tanto prolijo; me parece
un tema de detalle en el cual se puede entrar. Hay una diferencia:
los oficiales, auxiliares y agentes forman parte del órgano
jurisdiccional y de todos sus componentes, y no sólo de quien ejerce
la potestad jurisdiccional, debe predicarse esa imparcialidad que
debe llevar a tener esos medios. El ministerio fiscal tiene una
situación un poco peculiar porque, obviamente, siendo funcionario
público y ostentado un poder público, obviamente, siendo funcionario
público u ostentado un poder público, al mismo tiempo es parte. Por
tanto, imparcial tiene que ser; pero permitir un instrumento de
recusación de una parte frente a otra es una cosa un poco complicada.

Por lo demás, si la regulación es prolija -cosa que no sé-, se podrá
retocar.

Respecto a los edictos, estoy dispuesto a coincidir. Es decir, cuando
acudo alguna vez a un tribunal y uno se entretiene mirando edictos,
puede pensar: ¿para qué está esto aquí? Se podría sustituir. Dado que
ya el edicto, de por sí, es una ficción jurídica -no de iure, pero si
de facto-, se podría incluso pensar en sustituir por una ficción
distinta. Es verdad que, manteniendo el edicto -porque su coste es
mínimo- en lo que es la sede del órgano jurisdiccional, se
podría sustituir por la ficción -en otros ordenamientos así se hace-
de considerar que la resolución ha sido notificada por el hecho de
que esté depositada en el órgano jurisdiccional. Respecto de
incidente de nulidad de actuaciones le diré que, por más que lo
examino, no vea que haya un incidente de nulidad de actuaciones
durante la tramitación del pleito, no creo que se esté intentando
resucitar el lite pendente. Sí que está lo que S.S. ha llamado el
incidente de nulidad de actuaciones post sententiam, que yo creo que
está cumplidamente justificado. Yo creo que no está, pero si lo está,
retóquese y suprímase. Es decir, me parece que no debe existir el
incidente de nulidad de actuaciones durante la sustanciación del
pleito. Dicho esto, el único caso en el cual me parece admisible un
incidente de nulidad de actuaciones durante la sustanciación de un
pleito es cuando se trata de actuaciones procesales que no son
recurribles, porque no han sido reflejadas en resoluciones
judiciales. Por ejemplo, actuaciones materiales. Como no tengo una
vía de recursos, tengo que tener una vía de incidente. Pero, más allá
de eso, no me parece que esté justificado en ningún otro caso. Sí me
parece justificado el incidente post sententiam que reclamó ya desde
la sentencia 185 de 1990 el Tribunal Constitucional y que se
introdujo hace un par de años. Se puede retocar, mejorar, reubicar,
pero lo que es idea en sí misma me parece fundamental.

Me preguntaba también qué procedimientos civiles pervivirían si el
proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil se aprobase. Al margen de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, si este proyecto de ley se aprobase tal
y como está, no perviviría ningún procedimiento civil, que yo sepa.

Lo más que pervivirían serían algunas normas aisladas en leyes
mercantiles recientes; pero, atención, el contenido; por lo tanto,
normas procesales al margen de la Ley de Enjuiciamiento Civil
obviamente aquellas que el proyecto de ley no ha querido tocar -las
concursales, jurisdicción voluntaria, etcétera-, pero respecto de lo
que es el ámbito objetivo, que a mí me conste, salvo error u omisión
por mi parte , ninguna. Por eso he dicho que el efecto codificador es
sobresaliente. Que a mí me conste, ninguna.

Con relación a las cuestiones que plantea el señor Cuesta, en primer
lugar, respecto de ese escrito al que les agradezco hayan contestado
y lo hayan podido tener en consideración, quiero manifestar en esta
sede su finalidad primordial. Obviamente, cuando uno redacta un
escrito lo hace con una cierta extensión. Su finalidad primordial no
era negar que haya debate en el seno de la doctrina procesalista,
¡válgame Dios!, en torno a un proyecto de ley de Enjuiciamiento
Civil. Incluso creo que el texto del escrito así lo dejaba dicho. Se
trataba más bien de dejar patente, frente a informaciones en las que
se venía diciendo que había masiva oposición por parte de la doctrina
procesalista, de los profesores de derecho procesal, al proyecto de
ley de Enjuiciamiento Civil, que no era así. Decir que masivamente
estábamos por la retirada del proyecto era básicamente decir no
utilice usted mi nombre en vano y vamos a ver si es verdad. Yo creo
que se ha demostrado que por la retirada del proyecto, en absoluto,
sino más bien porque el proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil se
juzga positivamente; tramítese, mejórese, enmiéndese y póngase en
vigor.




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Respecto del monitorio y de la igualdad de partes, yo no creo que en
el monitorio hay un problema de desigualdad de parte globalmente
considerado; es decir, la experiencia comparada -Alemania, Italia,
Francia, Bélgica, Portugal- demuestra que el monitorio es la vía de
acceso a los tribunales civiles para reclamaciones de pequeña cuantía
de pequeños y medianos empresarios, profesionales liberales y gente
que ejerce oficios, básicamente; ésta es su virtualidad. Esas
personas, sin el monitorio, normalmente lo que hacen es renunciar a
acudir a los tribunales civiles. Por lo tanto, está precisamente
pensado para restablecer una igualdad que en estos momentos no
existe. Si es verdad que puede haber algún problema en aquellos
casos, por ejemplo, en que se trate de personas que querrían acudir
a un monitorio y estuvieran en una situación económica en la cual
tendrían derecho a asistencia jurídica gratuita; pero en ese caso
probablemente quizá lo que se pude hacer es retocar el artículo 6.3
de la Ley de Asistencia jurídica gratuita. Yo creo que no habría que
retocar el proyecto de ley, sino, en su caso, dar una nueva redacción
a ese artículo.

Respecto del recurso extraordinario por infracción procesal -y cuando
hablo de soluciones que no son perfectas y de relativismo quiero
dejar claro que a mí ésta me parece la mejor de las solucione
posibles-, naturalmente que el establecer una alternatividad
dificulta el derecho a los recursos, pero lo que debe quedar muy
claro es que es la ley la que configura; por lo tanto, es el
legislador el que configura el derecho a los recursos. Podría incluso
no haber nada más después de la segunda instancia. En la actualidad
hay muchísimos pleitos civiles en donde después de la doble instancia
ni siquiera existe la posibilidad extraordinaria de acudir al
Tribunal Superior de Justicia. Luego también desde esta óptica no
está restringiendo el derecho a los recursos, lo que está haciendo es
ampliar el derecho a los recursos. Por tanto, ahí lo que hay que
ponderar, insisto, son las finalidades que uno pretende que se
cumplan con ello. Yo creo que, aparte, este sistema puede tener un
efecto muy benéfico también en otro aspecto que la premura en mi
intervención anterior no me permitió señalar, como es descargar el
Tribunal Constitucional de multitud de recursos de amparo basados en
infracciones del artículo 24, porque todos esos asuntos en el ámbito
civil vendrán previamente filtrados por los tribunales superiores de
justicia, que, una de dos, o no habrán dado la razón al recurrente,
en cuyo caso muy probablemente lo que sucederá es que el recurso de
amparo será inadmitido, o se lo habrán dado ya y problema resuelto.

Por lo tanto, puede acabar también con ese gravísimo problema.

Me pedía también que señalara algunos aspecto que deberían merecer
especial atención. No sé si se refería dentro del ámbito de la Ley de
Enjuiciamiento Civil o en general, en el ámbito de la legislación
procesal. Tendría muchísimos donde elegir. Yo creo que respecto de
las principales grandes cuestiones, si es lo que quería decir S.S.;
yo creo que el sistema de recursos lo es. El sistema de recursos es
algo que debe merecer reflexión y debate sobre los pros y los
contras. Me parece que en ese aspecto lo es. Creo que también debe
merecer atención (atención en el sentido de que pueda suscitar mayor
debate) en estos momentos, hoy por hoy, por lo que detecto, por lo
que leo, por lo que oigo, el sistema de recursos y el ámbito de la
asistencia letrada.

Me parece que esos son los dos ámbitos en los cuales realmente se
está planteando más o menos un debate por parte de sectores
profesionales.

Respecto de las observaciones del señor Seco, me plantea en primer
lugar la posible influencia que podría tener este proyecto de ley,
convertido en Ley de Enjuiciamiento Civil, en el funcionamiento de
los juzgados y, en segundo lugar, que se había planteado en el debate
de totalidad que los jueces no van a practicar la inmediación. Yo no
tengo una bola de cristal. Desde luego, decir que en el proyecto de
ley cualquiera de sus procedimientos está caracterizado por la
escritura y que no se garantiza la presencia judicial, lo tengo que
decir con esos términos, en sencillamente falso. Es decir, basta con
leer el articulado para darse cuanta de que los procesos están
caracterizados por una gran oralidad, los juicios verbales en
cualquiera de sus dos modalidades y también el juicio ordinario.

Incluso los incidentes tienen un procedimiento común que, al fin y al
cabo, es un verbal. Es decir, dentro del ámbito declarativo, dentro
de lo que es el mundo cotidiano de los tribunales, aun con alguna
especialidad en algunos casos, los profesionales del foro se van a
encontrar con que secuencias de trámite tiene sólo tres: la del
ordinario, la del verbal con demanda y contestación y la del verbal
simplificado; es que no hay nada más, con ligeras variantes. Por lo
tanto, todo eso un clarísimo predominio de la oralidad. Es más,
existen normas específicas, que no me voy a poner a buscar ahora, que
sancionan con nulidad radical específica la falta de presencia
judicial. Por lo tanto, respecto de lo que pueden ser las previsiones
normativas, no sé si se puede hacer más. Cuestión distinta obviamente
es que pueda no bastar con previsiones legislativas para que luego
esto se lleve a la práctica. No hay por qué negar que reformas que en
el pasado, si nos remontamos al decreto del juicio de cognición en
1952, o más recientes, la introducción de la comparecencia previa en
el menor cuantía, han tenido una suerte desigual y, por lo tanto,
ciertamente la consecución de la inmediación y oralidad no deriva por
arte de birlibirque de la mera previsión normativa.

Ahora bien, yo creo que aquí hay, en primer lugar, un tema de medios
materiales -por ejemplo, respecto de la previsiones, que se
documenten los actos procesales orales a través de medios de la
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen- y, en segundo
lugar, un problema de hábitos. En lo que a los jueces respecta, y por
abreviar, diré que lo complido es tener a un juez civil a la vez
tramitando procedimientos diversos. Digamos que lo que tiene que
tener es una ley procesal que le conduzca respecto de lo que es su
hábito, de lo que hace por las mañanas. ¿Qué hace un juez civil por
las mañanas? Con este proyecto de ley, celebrar vistas, igual que lo
hace su colega de lo Social. ¿Qué es lo que sucede? Que si, como en
la actualidad, a la vez que celebre vistas, luego tiene
procedimientos escritos y tiene que dictar multitud de providencias,
entonces es mucho más fácil que eso le conduzca a la falta de
presencia judicial, teniendo en cuenta el cúmulo de asuntos. Pero
esta simplificación puede llevar a producir ese hábito.

Respecto a que el proyecto es excesiva y puramente doctrinal, me
permitirán que refleje aquí una anécdota personal. En el mes de marzo
del año pasado acudimos, por invitación del profesor Carpi,
catedrático de la Universidad



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de Bolonia, a un congreso que se celebró allí, que versó sobre
reformas procesales italianas y españolas, y podrán corroborar lo que
digo los profesores Ortels Ramos, don Víctor Moreno Catena y don
Andrés de la Oliva. Allí más bien lo que se nos hizo constar por
nuestros colegas italianos fue un poco la impresión contraria, es
decir, qué poco doctrinal es éste, entonces era, anteproyecto de ley
de Enjuiciamiento Civil. No tiene esa carga de exceso de sistemática
y de purismo conceptual, más bien se nos dijo lo contrario. Lo digo
por lo que pueda servir y porque estoy de acuerdo con ello.

Finalmente, respecto del sistema de traslado de escritos, por no
extenderme más, debo decir que dependerá, aunque creo que con
posterioridad van a tener ustedes una opinión mucho más autorizada
que la mía, de que los procuradores estén dispuestos a ponerlo en
práctica. Los procuradores son los primeros que están dispuestos a
utilizar los mecanismos que el proyecto de ley pone a su disposición
para intentar potenciar su figura. Es decir, tenemos un profesional
del derecho que realiza una serie de actos de gestión procesal en
cuanto representante y lo que hay que hacer es explotar esa figura y
aprovechará al máximo.

No sé si he dejado alguna observación sin contestar, pero termino ya,
no sin antes, reiterarles que para mí ha sido un verdadero honor el
estar aquí esta tarde.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díez Picazo, por su
comparecencia, su intervención y la aportación sin duda muy valiosa
que supone su exposición de esta tarde para los trabajos de la
Comisión. En nombre de la Cámara y de la Comisión le reitero nuestro
agradecimiento y nuestro reconocimiento.

Se suspende la sesión durante un minuto para que se incorpore el
siguiente compareciente. (Pausa.)



- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LAABOGACÍA (GAY
MONTALVO) (Número de expediente 219/000418)



El señor PRESIDENTE: Señorías, damos la bienvenida en nombre de la
Cámara y de la Comisión al presidente del Consejo General de la
Abogacía, don Eugenio Gay Montalvo. Como presidente de esta Comisión,
quiero agradecerle el esfuerzo importante que hace de comparecer a la
llamada del Congreso de los Diputados en esta tarde, puesto que, como
es sabido, durante la próxima semana se celebra un Congreso de la
Abogacía en Sevilla que habrá reclamado muchas horas de su atención.

Sé que ha buscado un hueco, que le agradezco, para poder hacer la
aportación en nombre de la abogacía que él representa en esta
tramitación de las comparecencias para el proyecto de ley de
Enjuiciamiento Civil.

Como ya le he indicado al compareciente, en primer lugar voy a
concederle la palabra durante unos diez minutos, como ha sucedido con
los que le han precedido, para que haya una exposición de aquellos
aspectos del proyecto de ley que han llamado más su atención y en los
que desea hacer especial hincapié en nombre de la corporación que
representa. Como también ha sucedido en las anteriores
comparecencias, después concederé la palabra a los portavoces
de los grupos parlamentarios para que, en su caso, si lo
estiman oportuno y conviene a su posición, formulen algún tipo de
cuestiones o preguntas concretas al compareciente. Por tanto, señor
Gay, tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LAABOGACÍA (Gay Montalvo):
Señor presidente, señorías, distinguidos amigos, en primer lugar debo
agradecerles muy sinceramente esta invitación tan amable que se nos
ha formulado. Sin duda es una oportunidad importante para la abogacía
el poderse dirigir a esta Comisión de Justicia y mostrarles la mejor
de las disposiciones de la abogacía para colaborar con los grupos
políticos. Es decir, para nosotros es fundamental el reconocimiento a
nuestras instituciones, a los representantes de estas instituciones
y a los representantes de la soberanía popular, que son los
parlamentarios y los miembros que se sientan en esta Comisión.

Quisiera decir nada más iniciar mis palabras que nosotros somos un
grupo que acoge en su seno a todas las ideologías, a todos los
pensamientos, a todas las filosofías y, por tanto, a todas las
adscripciones políticas. No queremos, pero aún menos podemos, dar
lecciones a nadie; no debemos hacerlo y menos a los partidos
políticos que representan la voluntad de todos nosotros, incluidos
los abogados, por supuesto. En este sentido, desde nuestra propia
limitación, debemos decir que la aportación que hace la abogacía es
una aportación desinterasada, una aportación que es reflexión,
probablemente incluso incompleta, sobre algo que, eso sí, nos afecta
enormemente.

Asimismo, debemos mostrar nuestra coincidencia con el Ministerio de
Justicia, con el actual Gobierno y probablemente con todos los grupos
políticos en la necesidad de modificar la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Esta ha sido una ley que ha durado en el tiempo, que se ha
mostrado válida, que se ha mostrado eficaz y que fue fruto en su día
de un estudio concienzudo en el Parlamento de aquellas épocas, de un
estudio también de la Comisión de Codificación y de un consenso de
las fuerzas políticas de entonces y de lo que hoy, de una manera
quizá un poco pomposa y quizá también ridícula, se llaman los agentes
que intervienen en la justicia. Pero debo decir de este proyecto de
ley lo que decía la ministra de Justicia en su exposición: No puede
ser una ley de los jueces o para los jueces, ni de los abogados o
para ellos, ni de los procuradores o para ellos, ni de los
secretarios o para ellos; es una ley pensada para los litigantes de
los procesos civiles. Y yo me atrevería a decir que quizá cabría
añadir que tampoco puede ser una ley ni del Gobierno ni para el
Gobierno ni de una determinada doctrina ni para una determinada
doctrina, sino que debe ser una ley que sirva precisamente para
desarrollar a través de los cauces procesales la litigiosidad de
nuestros conciudadanos.

La abogacía considera que no solamente es conveniente, sino que es
absolutamente necesaria e imprescindible la presencia del abogado
para que exista justicia. Sin abogacía, además, no hay justicia.

Podrá haber otra cosas, pero para que haya justicia es imprescindible
el abogado. Ylo es en nuestro ordenamiento jurídico, porque lo dice
el artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque lo dice
el artículo 24.2 de nuestra Constitución y porque se hamostrado como
absolutamente imprescindible la presencia



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del abogado desde los inicios de cualquier actuación judicial o de
cualquier acción policial que pueda desembocar en una acción
judicial. Yel artículo 17.3 de nuestra Constitución es un buen
ejemplo de esto. Dice: «Toda persona detenida debe ser informada de
forma inmediata, de modo que le sea comprensible, de sus derechos y
de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias
policiales y judiciales en los términos que la ley establezca».

Pues bien, ustedes recordarán que hubo de modificarse la ley para que
todos los detenidos, desde el primer momento, tuvieran la presencia
de abogado, porque en un principio, siendo facultativa esa
intervención del abogado, prácticamente todos los detenidos
renunciaban a la presencia de abogado, y como en otros países -hoy en
día lejanos en el tiempo pero no demasiado lejanos en la historia- la
intervención de abogado era facultativa, la más absoluta de las
indefensiones se producía en los juicios en los que exclusivamente
los magistrados y el ministerio público comparecían y el acusado
tenía que defenderse por sí solo o contar con la defensa de los
órganos encargados de administrar justicia. Pero nuestro artículo
24.2 lo dice de una forma muy clara, rotundamente: «todos tienen
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a
la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para
su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables
y a la presunción de inocencia.» Todos tienen derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia
de letrado. Es decir, todos, desde el principio, necesitan al juez y
en ese mismo momento necesitan al letrado y, evidentemente, a tener
un juicio contradictorio.

El Consejo General de la Abogacía informó en su día favorablemente,
en líneas generales, sobre el borrador de anteproyecto que se nos
hizo llegar y cofinanció con el Ministerio de Justicia unas jornadas
que se celebraron en Murcia. En ese sentido, la abogacía hizo sobre
aquel texto inicial una serie de consideraciones que parecieron en
aquellos momentos oportunas, y también mostró su satisfacción
y anunció su colaboración para los siguientes textos que pudieran irse
informando. Considero que no tuvo más remedio que oponerse
frontalmente al proyecto de ley por cuanto en el momento en que éste
fue presentado a los medios de comunicación la abogacía no había
vuelto a tener ningún tipo de relación con el Ministerio de Justicia
en este sentido. Es a partir de ese momento cuando el Ministerio de
Justicia nos pidió opinión a todos y cada uno de los decanos
españoles, y la hemos dado a través de las enmiendas que les hemos
hecho llegar a todos ustedes. Es evidente que nosotros hubiéramos
preferido una elaboración más lenta, una elaboración en la que
hubiéramos participado con anterioridad, no con posterioridad a la
presentación del proyecto de ley. Pero también debo decir que
encontramos en el Ministerio de Justicia y en los grupos
parlamentarios la mejor de las disposiciones para escuchar esas
enmiendas y atenderlas. Nosotros confiamos en que muchas de ellas, o
la inmensa mayoría, serán atendidas. No nos corresponde a nosotros ni
votarlas ni, por supuesto,
pedirles a ustedes que las voten, pero sí que las estudien con cariño
porque son unas aportaciones que hacemos desde la lealtad más
absoluta que conforman esta Cámara, a los de la oposición y, por
supuesto, a nuestro país. So unas modificaciones que probablemente
serán opinables. El texto ha ido sufriendo variaciones. Si tuviéramos
que volver a redactar esas enmiendas, es posible que retocáramos
algunas de ellas, como es posible que volviera a retocarse ese texto
y como es posible que ese texto salga al final redactado. Lo que sí
es cierto es que ofrecemos nuestra leal colaboración.

Para nosotros, la intervención del letrado, como les decía, es
imprescindible. No desde un punto de vista gremial ni desde un punto
de vista crematístico, como se ha pretendido hacer ver en algunos
momentos, imputándosenos una defensa meramente gremial. Nosotros
hemos defendido desde siempre, desde la noche de los tiempos, el
derecho de los ciudadanos a tener abogado. Sin duda alguna, la
necesidad de hacer justicia se siente de forma mucho más importante
en un Estado de derecho, y en este sentido me permitiré decirles que
algunos puntos son para nosotros fundamentales.

En primer lugar, consideramos que con este proyecto de ley se priva
al ciudadano de la asistencia letrada o, por mejor decir, de la
preceptividad de tal asistencia, lo que supuso un avance legislativo
en su momento, progresivamente logrado, porque se entendió que el
único modo de garantizar debidamente los derechos del justiciable era
dotarle de asistencia letrada. Anuestro juicio, no cabe marcha atrás
en este tema, sería un retroceso inaceptable y probablemente haría un
daño irreparable. Por otra parte, también se estaría privando al
ciudadano del derecho a la asistencia jurídica gratuita, del que no
dispone en los casos en que la asistencia letrada no es preceptiva,
según establece el artículo 31 del proyecto de ley, por remisión al
artículo 6.3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, como hemos
manifestado en los medios de comunicación. La tercera consecuencia
que se podría producir con la revolución proyectada es la entrada en
el ámbito procesal de profesionales ajenos al mismo, excluidos, según
se ha dicho, de la defensa y que, al no exigirse la asistencia
letrada, pueden verse libres de representar -entre comillas- al
cliente en el proceso. No nos podemos engañar. El ciudadano no va a
acudir por sí al juzgado, no lo hace normalmente, no lo ha hecho casi
nunca, pero sí puede acudir acompañado o representado por otros
profesionales, y esto sí lo ha hecho y lo hace con cierta frecuencia.

Respetables y respetados algunos, pero ajenos al foro, ajenos a la
función de abogar que sólo corresponde a los letrados. A nuestro
entender, en ningún caso puede admitirse que en el proceso
intervengan profesionales que no sean letrados en sus respectivas
funciones. La no preceptividad de letrado conlleva la no inclusión de
sus honorarios en la condena en costas, lo que implica un
injustificado beneficio para el deudor moroso contra un gasto que no
corresponde soportar al acreedor.

Además de estos efectos apuntados, se produciría el muy importante
problema de que el juez, en caso de no asistencia letrada, no se
dedicaría a juzgar en plenitud, sino que habría de destinar parte de
su esfuerzo a una función tuitiva que la parte desprotegida
necesitaría y que es absolutamente impropia de su función
jurisdiccional. Por tanto,



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creemos que esta preceptividad de la intervención del abogado en
todos los procesos es algo...




El señor PRESIDENTE: Señor Gay, le ruego vaya concluyendo.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA (Gay
Montalvo): Concluyo exactamente con esto. No cabe duda de que en
nuestras enmiendas se afrontan otros muchos aspectos, a algunos de
los cuales habrá hecho mención con toda probabilidad el decano de
Madrid, a otros se referirá probablemente el decano de Barcelona y
están aquí los decanos de Almería y Granada. Todos ellos han
participado en la redacción de estas enmiendas y ustedes,
naturalmente, pueden dirigirse a quienes más directamente han
trabajado en el proyecto de tales enmiendas, pero en líneas generales
nuestra preocupación es, sin duda alguna, garantizar desde el
principio hasta el final la presencia del abogado en todos y cada uno
de los procedimientos que existan en nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, aunque no me la pida, le concedo la
palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, sabe usted que suelo
aprovechar los turnos para intervenir.

En primer lugar, quería dar las gracias, como todos los
comparecientes, al presidente del Consejo General de la Abogacía por
su interesante exposición, que se ha centrado fundamentalmente en la
intervención del letrado en los procedimientos judiciales.

Lamento manifestarle que el grupo al que represento discrepa del
planteamiento que se hace y lo hace desde la perspectiva de que
siempre hemos abogado por la tutela judicial efectiva en su más
amplia configuración, incluso las enmiendas más garantistas de las
esgrimidas en esta Cámara en relación con la Ley de asistencia
jurídica gratuita fueron presentadas por el grupo al que represento.

La lectura que se nos ha hecho de los artículos 17.3 y 24 de la
Constitución creo que ha evidenciado que no estamos hablando de lo
mismo. No estamos hablando de detenciones y en realidad lo que el
proyecto configura como sin asistencia letrada es una fase
prácticamente preprocesal. En cuanto hay contienda, hay abogado y, en
cuanto hay abogado, hay posibilidad de pedir asistencia jurídica
gratuita, con lo cual, creemos que el artículo 24 está plenamente
garantizado.

Hay otra cuestión a la que no se ha referido, pero que constituye una
gran parte de las enmiendas que se nos han entregado de las
efectuadas por el Consejo General de la Abogacía y respecto de la
cual he preguntado su criterio al compareciente anterior, catedrático
de derecho procesal. Se trata de la oposición tan frontal que se
manifiesta desde el Consejo a que los aspectos procesales que
actualmente están en la Ley Orgánica del Poder Judicial sean
trasladados a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene vocación de
ser la ley procesal común. Quería preguntarles el motivo de esa
oposición, puesto que, en teoría, en una ley orgánica debe regularse
sólo lo que es propio de una ley orgánica y no lo que es contenido
del proceso.

El señor PRESIDENTE: Señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, con mucha brevedad.

También quisiera agradecer la presencia del compareciente, porque el
contacto entre el Consejo General de la Abogacía y diversos decanatos
con el Grupo Parlamentario Catalán ha sido muy estrecho. Sabe que
este trámite de comparecencias, incluso diversas prórrogas del plazo
de enmiendas, ha tenido por finalidad precisamente el poder suplir
defectos que se han producido en la fase preprocesal, incluso la
posibilidad de que por parte del Consejo Genera de la Abogacía se
haya podido realizar el trabajo que ha supuesto la presentación de
estas enmiendas, que, desde luego, estamos estudiando y muchas de las
cuales incluso estamos negociando.

Por lo tanto, querría efectuar una pregunta que no se refiere al
texto concreto de las enmiendas: ¿Cuál es la concepción de juez que
se defiende desde el Consejo General de la Abogacía? Uno de los temas
que desde luego supone una cierta controversia es el de la función de
juez, hasta qué punto un juez director del proceso debe resolver
dentro del límite no sólo de las pretensiones de las partes sino, en
numerosos aspectos, como puede ser la prueba, dentro de esas
solicitudes de las partes. Me gustaría que nos trasladase, si no
existe una posición del Consejo en cuanto tal, cuáles al menos su
posición de abogado con enorme experiencia, su idea de cuál ha de ser
en estos casos la posición del juez en el proceso civil.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Quisiera dar las gracias al señor
presidente del Consejo General de la Abogacía por haber tenido la
amabilidad de acceder a la petición de esta Comisión para poner de
manifiesto cuáles son sus puntos de vista con relación a la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Vaya por delante que nuestro grupo
parlamentario, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, comparte
clarísimamente la concepción, que le parece sería absolutamente
esotérica de otra manera, de que no pueda existir una actividad
judicial en la que se pueda prescindir ni más ni menos que del
abogado. parece ser que a lo largo del tiempo se ha entendido que la
función social de la abogacía, además de ser el medio con el que unos
ciudadanos atiendan sus necesidades, cumple una función de garantía,
función de garantía que en muchas ocasiones no se ha entendido desde
la perspectiva de ver en el abogado una especie de elemento
perturbador, aquella vieja posición que hubo por parte de un ministro
del Interior, que la verdad es que entonces no era ministro del
Interior sino ministro de la Gobernación, que llegó a decir que,
antes de que un abogado entrara en una comisaría, él estaría muerto.

Afortunadamente, no está muerto, preside una comunidad autónoma y los
abogados entran en las comisarías. (El señor vicepresidente,
Aguiriano Forniés, ocupa la Presidencia.)
Aquí hay dos filosofías: la del abogado como un intermediario
o entrometido que encarece el proceso, y la de la abogacía con su
función social en la defensa de los derechos y libertades de los
ciudadanos; entre otros, por qué no (no todo tiene que verse desde el
punto de vista penal), los



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derechos en los procesos civiles, para que ese juicio sea un juicio
justo y sin dilaciones excesivas. Por lo tanto, nuestro grupo
parlamentario va a mantener, y no por ninguna situación de
corporativismo que se le pudiera achacar a este portavoz, sino por lo
que significa ni más ni menos el papel de una función tan importante
como la abogacía, la presencia mayor posible en todas las
tramitaciones judiciales.

Hay una cosa que nos llama la atención, señor presidente, y se lo
digo para su tranquilidad, que es que muchos de los que están hoy
tratando de interpretar de forma restrictiva el papel de la abogacía,
llegado el momento de algo que parece ser que no exige tantos
conocimientos, como puede ser la administración de una comunidad en
régimen de propiedad horizontal, quieran imponer al cuerpo de
administradores de fincas. Pero todavía nos llama mucho más la
atención que la simple compra de una lavadora tenga que llevar
inmediatamente incorporada la intervención del señor registrador
mercantil porque las condiciones generales de contratación tienen que
haber sido vistas e inscritas. Afortunadamente, hay una cosa que obra
a nuestro favor, señor presidente, y es que no somos un grupo de
presión tan importante como las sociedades mercantiles aliadas con
los registradores o con otra clase de cuerpos. Por lo tanto, eso lo
vamos a mantener.

Ahora, dentro de esta perspectiva, a nosotros nos gustaría conocer
cuál es el punto de vista del Consejo ante este proyecto concreto de
Ley de Enjuiciamiento Civil cuando hay un momento determinado en que,
a nuestro juicio, se da un paso atrás absolutamente innegable. Me
refiero, por ejemplo, al tema de la oralidad, al de la inmediatez, al
de la agilidad, incluso, por qué no, al tema de la búsqueda de lo que
significa la contestación inmediata, el juego dialéctico, el tema de
los interrogatorios de los testigos. No le pido que se manifieste
sobre ello si no quiere, simplemente llamo su atención para que lo
repase, porque cada día hemos ido a peor, porque si antes había
simplemente un interrogatorio y a ese interrogatorio se le añadían ni
más ni menos que unas contrapreguntas, ahora resulta que hasta las
contrapreguntas y las objecciones que pueda haber pueden ser hechas
todas por escrito, y es un trámite absolutamente farragoso en el que,
desde luego, no cabe la menor posibilidad de ir buscando la verdad si
no es una verdad que viene absolutamente prefabricada.

Desde la perspectiva no del derecho procesal, sino del ejercicio
práctico, nos gustaría saber qué opina el presidente del Consejo
General de la Abogacía sobre la comparación más elemental que hay: el
procedimiento laboral y el procedimiento que ahora se nos ofrece como
procedimiento ordinario, para que se vea cuál es el que puede
conducir a que se haga realidad la oralidad, la agilidad, el papel de
los abogados oídos por los clientes, porque todo procedimiento
escrito parece ser que es una forma de ocultación de lo que el
abogado va a decir ante el tribunal para que el cliente no se entere,
que a lo mejor con ello no se asusta. Nos gustaría saber cuál es su
opinión y por qué no se ha escogido una fórmula mil veces más ágil de
ese procedimiento.




El señor VICEPRESIDENTE: (Aguiriano Forniés): Por el Grupo Socialista
me han pedido intervenir tres diputados. Estoy seguro de que la
multiplicidad de intervenciones
no supondrá una multiplicación del tiempo. En cualquier caso, el
señor Cuesta tiene la palabra.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: En nombre del Grupo Socialista quiero
aprovechar esta breve intervención para agradecer la presencia del
señor Gay Montalvo, en representación del Consejo General de la
Abogacía, y de las personas que le acompañan.

Simplemente voy a hacer dos precisiones en esta Cámara. No quisiera
que los ecos de los debates de la semana pasada pudieran crear alguna
duda en el Consejo General de la Abogacía. En esta Cámara nadie ha
devaluado la función del abogado ni tiene móviles o preocupaciones en
los planteamientos legislativos por el futuro de la profesión de
abogado. Por supuesto, sabemos perfectamente que la aportación
valiosísima que ha hecho el Consejo General de la Abogacía no está
precisamente basada en un planteamiento gremialista, no interpretamos
su aportación como un planteamiento corporativo, sino como una
aportación, y muy válida, al servicio público de la justicia y a un
muy sano ejercicio de reforzamiento de los vínculos entre los
representantes y los representados, entre el Parlamento y la
sociedad. Desde ese punto de vista, tengan plena garantía de que van
a ser analizadas, están siendo analizadas en profundidad, muchas de
las sugerencias, y queremos felicitarles, porque apreciamos un
ejercicio de rigor jurídico muy importante y estamos convencidos de
que van a ilustrar nuestro trabajo como legisladores en esta materia.

Sin más, me gustaría su opinión en relación con el procedimiento tipo
ideal que consideraría más adecuado al sistema de recursos, si le
parece adecuada la función de los procuradores que se diseña en el
proyecto de ley y qué valoración hace de la prueba pericial. Estas
son las cuestiones que quería suscitar.




El señor VICEPRESIDENTE: (Aguiriano Forniés): El señor Pedret, del
Grupo Socialista, tiene la palabra.




El señor PEDRET I GRENZNER: Sé que no existen excesivos precedentes
de tantas intervenciones de un mismo grupo para un compareciente,
pero no podía dejar pasar la ocasión sin que constara en el «Diario
de Sesiones» -y no voy a entrar en el fondo del asunto, voy a hacer
una intervención puramente formal- mi salutación y mi agradecimiento
al señor Gay, compañero de muchos años de abogacía, decano mío
durante ocho años en el Colegio de Barcelona, presidente del Colegio
y, sobre todo, amigo desde hace mucho tiempo. Por tanto, quería
simplemente que constara en el «Diario de Sesiones» mi satisfacción.

Quedo a la espera de la segunda intervención del señor Gay
contestando a las preguntas de mis compañeros.




El señor VICEPRESIDENTE: (Aguiriano Forniés): No se preocupe, que
constará en el «Diario de Sesiones», así como el agradecimiento de la
Presidencia por su brevedad.




El señor Jover tiene la palabra.




El señor JOVER PRESA: Muchas gracias, señor Gay,por su interesante
intervención.




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Voy a limitarme a unas preguntas muy concretas, todas ellas referidas
a la intervención preceptiva de letrado y pidiéndole que amplíe
algunas de las cuestiones que usted ya ha tocado en su primera
intervención.

Mi grupo está preocupado por el tratamiento que el proyecto hace de
la intervención preceptiva del abogado. Y no tanto porque queramos
hacer ningún tipo de defensa gremial o corporativa de un colectivo
que por otra parte se la merece, sino porque nos parece -y usted lo
ha dicho también- que el hecho de prácticamente cuadruplicar la
cuantía a partir de la cual se exigirá la intervención preceptiva de
abogado a quien va a perjudicar es al justiciable que no tiene
medios, que a partir de ese momento no tendrá derecho a lo que ahora
sí tiene, que es la asistencia jurídica gratuita, aunque realmente la
mereciese si no fuera porque no va a ser preceptiva esa intervención.

Entre las enmiendas que todos hemos recibido del Consejo General de
la Abogacía, todas ellas muy interesantes, una de ellas, si no me
equivoco, plantea pura y simplemente la supresión del apartado 2 del
artículo 29. Por añadidura, significaría la intervención preceptiva
de abogado para todo tipo de procesos. No sé si ha podido oír una
intervención anterior en la que se nos proponía una solución
intermedia entre la solución radical de abogado para todo y la
redacción del proyecto, que va mucho más allá. Si no he oído mal, un
interviniente anterior nos decía que podemos mantener la situación
actual, que si no me equivoco está en una cuantía de 80.000 pesetas,
elevándola en la medida en que el IPC desde el año 1992 la haya
podido poner al día. No sé, señor Gay, qué pensaría usted de esta
solución intermedia, que podría ser -algunos piensan- razonable. No
digo que sea la de mi grupo, quizás sería mínima, quizás sería lo
máximo que algunos podrían llegar a aceptar.

Después, dos aspectos más concretos sobre el tema al que antes me
refería. El artículo 6.3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita,
que usted ha citado, si no recuerdo mal, viene a decir que, aunque no
sea preceptiva la intervención de abogado, cuando una de la partes
comunique su intención de hacerse valer de él, el juez podrá decidir
que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita la otra parte,
aunque no sea preceptiva la intervención de abogado. No sé hasta qué
punto la redacción del artículo 31.2 deroga este precepto o no. En
todo caso, creo que plantea alguna duda. Además, la redacción del
artículo 6.3, que creo que es buena, tiene algunos flecos. Todos
sabemos que en muchas ocasiones hay procesos en los cuales un de las
partes, la fuerte, se presenta no con abogado, pero sí con él; es
decir, va con un empleado suyo que ni siquiera está colegiado pero
que sabe mucho derecho. En estos casos, no habría la posibilidad de
que, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley de asistencia jurídica
gratuita, el juez pudiera decidir la intervención preceptiva de
abogado para la otra parte. No sé qué piensa usted de este tema y si
sería conveniente reforzar, incluso en el artículo 6.3 de la Ley de
asistencia jurídica gratuita, las condiciones en las cuales el juez,
para garantizar la igualdad de ambas, puede decidir que la parte
contraria a la que tiene abogado también pueda tenerlo, incluso con
asistencia gratuita, aunque no sea preceptivo según el pleito que se
esté planteado. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)



Una última cuestión. Entre las enmiendas que hemos estudiado, muy
interesantes, del Consejo de la Abogacía hay una que no es tal, sino
una reflexión que usted también ha hecho. Se nos dice: lo que
encarece el proceso no es la asistencia preceptiva de abogado o no;
lo que lo encarece es el hecho de que cuando hay condena en costas,
si en ese proceso no es preceptiva la asistencia de abogado, sus
honorarios no pueden incluirse en la condena en costas. Pregunto: ¿no
sería una buena solución modificar en este aspecto lo que dice el
artículo 30.2? Ya que la condena en costas se hace cuando ha habido
temeridad, por lo menos en estos casos que los honorarios del abogado
de la otra parte siempre puedan incluirse en la condena en costas,
aunque no fueran preceptivos. De esta manera podrían resolverse los
problemas que aquí se han planteado. Me ha parecido que por su
intervención inicial usted diría sí a esta pregunta, pero me gustaría
saberlo con más seguridad, ya que sería una reforma importante
respecto a la situación actual.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra don
Andrés Ollero Tassara.




El señor OLLERO TASSARA: En primer lugar, quiero dar la bienvenida,
en nombre de mi grupo, al señor presidente del Consejo General de la
Abogacía y mi agradecimiento por la sinceridad con la que se ha
expresado.

En efecto, una cosa llamativa para todos, no sólo para mi grupo, es
esta dualidad entre un informe sobre el anteproyecto realizado en
julio de 1997 y estas enmiendas contra el proyecto de noviembre de
1998, que usted mismo, no yo, ha calificado de frontalmente
contrarias al proyecto. El paso de un informe sobre el proyecto que
era notablemente condescendiente y aprobatorio en sus líneas
generales, que planteaba una serie de sugerencias, muchísimas de las
cuales han sido incorporadas al proyecto actual, a esta actitud
contra el proyecto, frontal, según usted, exige una explicación y no
creo que nadie tenga derecho a escandalizarse de que al no haber esa
explicación surjan cábalas e interpretaciones de lo más variadas, y
quién mejor que el presidente del Consejo General de la Abogacía (que
supongo que se identifica con el informe inicial y también con las
enmiendas, aunque parece que más bien las han hecho los decanos de
Barcelona y Almería, pero de todas formas se identifica con ellas,
obviamente), para explicar qué ha pasado aquí. Usted aquí ha afirmado
lealtad al Gobierno, al partido que le apoya y a todos los demás.

Nosotros no le pedimos tanto, le pedimos simplemente coherencia. Por
tanto, que nos explique por qué lo que en un primer momento era una
actitud de acogida al proyecto en un momento dado se convierte en una
actitud frontalmente -según usted- contraria al proyecto. Quizás
sería un buen momento para que nos explique los cambios operados,
aparte del cambio ya conocido de que hemos pasado de 3 a 5 millones
en esa fase minucia -que decía el señor Martí Mingarro con toda la
razón en una intervención anterior-, aparte de esa pequeña cuestión
monetaria que al parecer, por lo que se desprende de su intervención,
el que hay no es un problema crematístico; por tanto, marginemos ese
aspecto. Entonces qué ha pasado aquí para que haya un cambio tan
notable.




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Dice usted que se priva de asistencia letrada al ciudadano e invoca
el artículo 24.2 de la Constitución nada menos, aparte de hacer unas
referencias a lo penal -y todos sabemos que no es igual que lo civil,
y no voy a entrar en explicarlo como es lógico-, por tanto, no parece
que tenga mucho sentido toda la argumentación de en qué medida ha
habido que ir a una obligatoriedad, porque dice que el artículo 24.2,
entre otras cosas, impone que el ciudadano esté defendido. Ahora, ¿me
quiere usted explicar contra quién se defiende a un ciudadano que no
tiene oposición? ¿Qué defensa se ejerce a un ciudadano que está
rellenando un formulario y que nadie se opone? Porque se ignora el
proyecto cuando se nos habla de dos partes y se nos dice que una con
abogado y otra sin abogado. Si hay dos partes y hay contradiccion ya
hay abogado para las dos, basta leerse el proyecto, cosa que puede
ser heroica porque son 800 artículos, pero estamos dispuestos
a leerlo hasta cuatro veces. Y basta con leerlo una para descubrir que
si hay dos partes y no están de acuerdo ya hay abogado. Por tanto, no
tiene nada que ver con lo que se está diciendo aquí. ¿Contra quién
defendemos a un ciudadano que rellena un formulario? Es una pregunta
que creo que merece alguna respuesta. ¿Qué cambios han operado desde
el anteproyecto al proyecto? Seguro que usted lo sabe porque aunque
no sepa la minucia de las enmiendas, sí sabrá las líneas frontales
que han motivado el cmabio. ¿Qué sugerencias no han sido atendidas?
Porque en esas enmiendas nos encontramos con sugerencias atendidas
que ustedes enmiendan ahora. El Gobierno ha introducido en el
proyecto determinado término atendiendo a su sugerencia y ustedes lo
enmiendan ahora. Lealtad no, pero coherencia sí. Explíquenos por qué
sugerencias atendidas ahora son objeto de enmienda. (El señor
Villarrubia Mediavilla pronuncia palabras que no se perciben.)



El señor PRESIDENTE: Señor Villarrubia, la sesión la dirige la
Presidencia.




El señor OLLERO TASSARA: En cuanto a su preocupación por el
intrusismo, repito lo que he dicho en una ocasión anterior, tenga la
tranquilidad de que por lo menos el Grupo Popular -probablemente
otros también- introducirá enmiendas, no innovadoras sino reiterando
cuestiones que existen en otras normas, pero que por lo visto
ayudarían a explicitar mucho más y a dejar bien claro que no tenemos
ningún interés en fomentar ese intrusismo que con toda razón puede
preocupar a los abogados. Pero hablar de problemas de
constitucionalidad ante la posibilidad de que no tenga asistencia
letrada quien rellena un formulario, cuando hoy día hay juicios
verbales -como es de todos conocido- sin abogado y nadie ha sugerido
que sean inconstitucionales, quizás sea un exceso en la defensa.

Igualmente respecto a la gratuidad ya ha quedado claro que si una
parte lleva abogado la otra parte tendrá abogado gratuito también, si
hay contradicción. Si no hay contradicción no sabemos de qué estamos
hablando, contra quién estamos defendiendo al ciudadano.

Quisiera también hacerle notar cómo en las enmiendas que ahora se nos
han facilitado y que estamos estudiando con un gran interés y a veces
con cierta sorpresa, nos
encontramos con que cuestiones que ya estaban en el anteproyecto
y que no habían sido objetadas ni remotamente en el informe del
Consejo, ahora, sin embargo, no es que se perfilen es que simplemente
se suprimen, se adopta una aptitud absolutamente contraria a ellas.

Señor presidente, quiero entender cuál es la «ratio legis» de quien
ha elaborado las enmiendas, no creo que sea mucho pedir. Por ejemplo,
hay enmiendas que rechazan términos y especialidades introducidos
-como ya he dicho antes- a sugerencia del propio Consejo; hay
enmiendas que recortan los derechos de los abogados, por ejemplo, hay
una enmienda -y el señor Martí Mingarro parece que no la suscribe- en
la que se pretende evitar que el abogado -cosa que puede hacer ahora-
denuncie como improcedentes determinadas preguntas en la fase de
prueba. Por lo visto esto perjudica a los abogados y existe una
enmienda que dice que lo quitemos, lo que nos produce cierta
perplejidad. Con relación al trámite de abstención y recusación, en
el informe inicial se dice que mejora sensiblemente el tratamiento de
la ley orgánica y ahora se suprime. Suprimen algo que según ustedes
mejora. No lo entendemos, no sé si es para conseguir mayor
frontalidad, pero, desde luego, no parece que sea para hacer una
mejor ley. Reconózcamelo. Por tanto, este tipo de cuestiones deberían
quedar aclaradas para evitar que el ciudadano pueda tener la
sensación de estar ante una oposición al proyecto desmesurada u
opotunista -que no es el caso, sin duda- y que usted ahora nos
aclarará. (El señor Cuesta Martínez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Intervengo simplemente para hacer constar
que el Consejo General de la Abogacía no es un grupo político, no es
un partido. Por tanto, no estamos en una sesión sobre el control dela
gestión del Consejo General de la Abogacía ni sobre el control de
uniformidad u homogeneidad en los planteamientos que pueden ser fruto
de múltiples colectivos que representan en este caso a un colectivo
plural como es la abogacía. Desde ese punto de vista, al menos en
nombre del Grupo Parlamentario Socialista, queremos dejar constancia
de que ese es nuestro ánimo, creo que compartido por el resto de
miembros de esta Comisión, porque lo que queremos es ser ilustrados
sobre las sugerencias. Dessde el punto de vista crítico pueden
excitar mejor el trabajo legislativo y, en ningún caso, pueden ser
interpretables desde un posicionamiento partidista o político.

Esto nos queda muy claro y queremos agradecer una comparecencia de
tipo informativo, no de control.




El señor PRESIDENTE: Aeso les viene exhortando la Presidencia desde
el comienzo de la sesión. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)
Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Intervengo para reiterar y para que vuelva a
constar en el «Diario de Sesiones» que lo único que he pretendido es
ser ilustrado por los autores de las enmiendas que han tenido la
amabilidad de pasarla, a todos los grupos, porque para aceptar o no
una enmienda en mi grupo, a diferencia de otros, que a veces



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las aceptan sin leerlas, tenemos la costumbre de leerlas y
valorarlas. Quizás mi capacidad mental no es tan elevada como la de
otros que, donde yo veo contradicciones ven una enorme coherencia, y
precisamente por eso pido una ilustración y solicito la benignidad de
mis compañeros para que entiendan que mi debilidad mental exige estos
apoyos. (El señor Silva Sánchez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Simplemente quiero adherirme al planteamiento
que ha efectuado el señor Cuesta y de la misma manera que entendemos
que un documento pasa de borrador a anteproyecto y de anteproyecto
a proyecto, también entendemos que la opinión o la formulación del
Consejo General de la Abogacía admite diversas formulaciones en el
tiempo y que hay que atenerse a la última. (El señor Castellano
Cardalliaguet pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Intervengo en este turno para unir
mi voz, en solidaridad con el compareciente, que amablemente ha
concurrido a darnos una información y decirle que bajo ningún
concepto ha sido nuestro ánimo provocar una situación de crítica a la
legítima posición del Consejo General de la Abogacía o de arremeter
contra él por el simple hecho de que haya tenido la osadía de
criticar un proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Estoy seguro de que el señor Gay no se sentirá
concernido por ninguna cosa que no deba serlo. Además la Presidencia
velará para que los comparecientes desenvuelvan su comparecencia con
la confortabilidad propia de una sesión de esta naturaleza, de una
audiencia como la que estamos practicando, que tiene el fin que tiene
y que estoy seguro de que tanto SS.SS. como los comparecientes
interpretan perfectamente.

El señor Ollero -entiendo y he estado atento a su intervención- ha
querido hacer una exposición de antecedentes para formular unas
preguntas en las que pone de relieve una posición que él, en su
criterio y en el de su grupo, ha considerando que era contradictorio
entre dos posiciones -ambas legítimas, como es natural- del Consejo
General de la Abogacía y ha pedido alguna aclaración. Naturalmente
cada diputado se expresa como se expresa, razona como razona -creo
que todas SS.SS. brillantemente- y la Presidencia ya ha tenido una
intervención esta tarde en ese sentido. Vuelvo a repetir la petición
que he realizado a lo largo de esta sesión, que se prolongará todo el
día de mañana, para que SS.SS. concentren sus intervenciones en la
petición concreta de algunas precisiones.

He de decir, incluso con un autocrítica de la Presidencia, que la
intervención del señor Ollero en esta última comparecencia que se
está desarrollando ha ido encaminada al fundamento del planteamiento
de su pregunta, yo entiendo que es una pregunta. Él no pide una
explicación de las razones sino del contenido o de la contradicción,
y el señor Gay, naturalmente, está en su derecho de hacer las
aclaraciones que estime pertinentes en los términos que
estime pertinente, y, naturalmente, en los términos resultantes de la
legitimidad de unos acuerdos adoptados por el Consejo General de la
Abogacía, de los que él es hoy portavoz y seguro que el único
intérprete auténtico.

Señor Gay.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LAABOGACÍA (Gay Montalvo):
Ciertamente, estamos entre amigos y, por tanto, nada de lo que aquí
se haya podido decir me ha molestado, pero sí quisiera empezar
agradecido a mi buen amigo y compañero, y casi condiscípulo, Jordi
Pedret, sus amables palabras, que reconozco, acepto y agradezco muy
sinceramente y que son compartidas también por mí respecto a su
persona.

Señor Ollero, por un momento he tenido la sensación de que habíamos
hecho algo muy importante y se lo agradezco realmente. También le
agradezco que no me pidiera tanto, que no nos pidiera la lealtad,
pero es que esa va de sí. Es decir, esa lealtad no es hacia usted
-que también sería-, es el Gobierno y a su grupo; y es una lealtad
que no se compra ni se vende ni se nos pide, pero que nosotros la
ofrecemos. Coherencia. Total y absoluta, señor Ollero. Coherencia
porque nosotros, en cuatro días, a requerimiento del Ministerio de
Justicia, hicimos un dictamen sobre un borrador de anteproyecto que
se nos entregó precipitadamente. Yprecisamente por esa lealtad y ese
espíritu de cooperación y lealtad porque copatrocinamos con el
Ministerio unas jornadas en Murcia para defender ese proyecto.

Coherencia y lealtad, señor Ollero, porque con la ministra y uno de
los redactores destacados, participé en unas jornadas en Barcelona,
organizadas por un grupo de juristas y una determinada escuela, en
defensa de esa iniciativa legislativa, que aplaudí y aplaudo, y
coherencia porque ese anteproyecto no es el proyecto que hoy hemos
visto. Coherencia porque no se nos volvió a consultar. Coherencia
porque pasó mucho tiempo de un borrador a otro y tampoco sabemos en
cuantas ocasiones fue modificado, ni en cuantas ocasiones o en
cuantos casos se le puede aún modificar.

Ahora bien, nosotros manifestamos, una vez el Ministerio hizo público
ese ya proyecto de ley, que iba a ser una panacea para el justiciable
y un gran avance de la justicia en España, en el que entre otras
cuestiones se indicaba que no iba a ser preceptiva -y cito no de
memoria sino textualmente lo que salió en los medios de comunicación-
la intervención de abogado en aquellas reclamaciones que no superaran
los cinco millones de pesetas, para abaratar la justicia, y la
abogacía se opuso frontalmente. Y se opuso frontalmente porque eso
es, desde el punto de vista de la justicia, señor Ollero, y, a
nuestro modesto entender, inaceptable. A partir de ese momento, los
decanos españoles empezaron a recibir cartas del Ministerio de
Justicia, firmadas por el director general, en las que se pedía la
opinión respecto del proyecto. Esas cartas fueron contestadas por los
decanos y motivaron una resolución unánime del Pleno del Consejo
General de la Abogacía, porque ya el Gobierno había hecho suyo ese
proyecto. En ese sentido, respondimos que sí estábamos dispuestos a
dar nuestra opinión, y ésta es nuestra modesta opinión.

Lo que sí quiero decirle a usted, señor Ollero, y a todas SS.SS., es
que la abogacía, cualquier corporación de este país y cualquier
ciudadano, desde la más absoluta de las



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lealtades, podrá criticar los proyectos de ley que se vayan
presentando -¡Y hay del día que no lo puedan hacer!-. Y el porqué,
señor Ollero, lo tiene usted en 500 enmiendas y 654 páginas en donde
se lo explican. Sin duda alguna tengo la sensación de que hemos hecho
algo importante, después de escucharle a usted. Nosotros nos podemos
haber equivocado, y estoy convencido de que nos hemos equivocado en
algunos aspectos. Asumo las equivocaciones y ninguno de los aciertos
que pueda tener esa redacción, aunque no haya participado. Pero nos
preocupa, como usted decía, el insrusismo. Y nos preocupa el
intrusismo porque no beneficia a la sociedad. La sociedad, señor
Ollero, nos prepara como abogados, gasta mucho dinero en los
universitarios. No nos prepara como abogados en forma total y entera,
como en Europa, ya lo hará, tenemos paciencia. Y para esa función es
para la que estamos precisamente destinados. Pero, además, entiendo
que en un Estado social, de derecho y democrático, como es el
nuestro, la atención a aquéllos que no tienen medios económicos para
litigar se manifiesta, entre otras cuestiones, a través de las
dotaciones que en los Presupuestos Generales del Estado se consignan
para la asistencia jurídica gratuita, para el turno de oficio y
también, y esto es enormemente importante, en las garantías que en
cuanto al derecho de defensa y desde el inicio van a tener para
mantener la igualdad ante el proceso y el principio de contradicción.

Me ha parecido entender que algunas de SS.SS. querían distinguir
entre el procedimiento penal, el derecho penal y el derecho civil.

Creo que es algo obvio. En cualquier caso, acepto el que se me haya
dado esta lección de derecho general. Pero algo que tanto en el
Derecho civil como en el derecho penal es imprescindible, que es la
defensa de los intereses. (El señor Ollero Tassara: ¿Contra
quién?)... Contra quien pueda ser en su momento. En cualquier caso,
es la defensa de los intereses del ciudadano desde el principio.

Y como quiera que la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere no
sólo al derecho de defensa sino también al consejo y al asesoramiento
jurídico, tan necesario antes como en el momento de iniciar cualquier
procedimiento, entendemos que, en congruencia con ese principio, el
abogado debe estar presente desde el principio. No es, por tanto, una
cuestión mercantil, comparto con usted ese criterio absolutamente.

Estoy convencido, señor Ollero, de que usted no quería insinuar
absolutamente nada, como decía, y además se lo agradezco, porque eso
es fundamental que quede meridianamente claro para todos ustedes.

¿Qué diríamos si los cirujanos protestasen porque las intervenciones
quirúrgicas hasta cinco millones de pesetas las pudiese hacer
cualquier otro facultativo? ¿Diríamos que los médicos actúan
corporativamente? Evidentemente no, señor Ollero, diríamos que están
actuando en ejercicio de su responsabilidad. (El señor Ollero
Tassara: No tiene nada que ver.) Tiene mucho que ver, es el derecho
de defensa y es la salud de los ciudadanos, en este caso es el
derecho de defensa, y estamos en un Estado social y de derecho. En
este sentido, quiero decirle que nuestras enmiendas están ahí,
léanlas ustedes con esa amabilidad con la que están leyendo,
aprovéchenlas en lo que puedan y sepan que es la mejor de nuestras
disponibilidades.

Me preguntaba alguno de ustedes mi opinión respecto de los recursos,
de la prueba pericial, de la oralidad, de la inmediatez, del
interrogatorio de testigos. Si hacemos un análisis de la litigiosidad
civil y mercantil en nuestro país, veremos cómo cada vez es menor y
cómo los asuntos de mayor importancia escapan al control
jurisdiccional civil y pasan al mundo del arbitraje privado. Yo les
diré por qué. Porque ofrece una mayor seguridad y garantía, porque la
prueba es ágil, oral, existe el principio de inmediatez, el árbitro
está presente en todas las actuaciones, escucha a las partes, que
asisten siempre, absolutamente siempre, acompañadas de abogados
porque son normalmente partes económicamente fuertes, que tienen
abogados en sus estructuras, y a veces abogados y auditores, que les
defienden ante estos tribunales arbitrales y donde tiene menos
importancia el laudo que la inmediatez y la percepción que ha tenido
el árbitro de los asuntos.

Siempre me ha sorprendido cuando he ido a Francia que, al entrar en
el despacho de un juez, si no tenía la toga puesta se la pusiera e
inmediatamente se levantara para saludar al letrado. Me ha
sorprendido siempre que los jueces franceses están presentes en lo
que se llama plaidoirie, atienden a los abogados, el principio de
inmediatez y de oralidad es absolutamente cierto y la sentencia queda
pergeñada en unas páginas que después se redactan. En nuestro país,
desgraciadamente, los jueces están ausentes, los oficiales y los
agentes son los que tienen la inmediación y después entregan al juez
todos los papeles para que redacte la sentencia. Ése es uno de los
males de nuestra justicia y, desgraciadamente, la falta de oralidad y
de inmediatez es, a mi modesto de ver, una de las mayores lagunas que
existen en este momento en nuestra legislación vigente.

Es verdad que hay otros temas, como los recursos. La desaparición de
la oralidad en la apelación, a nuestro modesto entender, también es
algo que perjudica al justiciable. Tal como está concebida la prueba
pericial entendemos que perjudica a la parte más débil. Tal como está
previsto el recurso de casación entendemos que debiera mejorarse en
la forma en que se manifiesta en nuestras enmiendas. En cualquier
caso, creo que el juez ha de ser, sin duda alguna, el director del
proceso, dentro de lo que es un espacio absolutamente imprescindible
de oralidad y de eficacia. En este sentido, tal como hoy en día está
la oficina judicial, por desgracia también deja mucho que desear.

Se nos preguntaba por qué nuestro interés en que pase a la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Creo que esto lo podrá explicar mañana
con mayor detalle el decano de Barcelona en su comparecencia, pero
sin duda alguna es una cuestión de sistemática. En ese sentido fue en
el que se estuvo discutiendo en la comisión redactora de estas
enmiendas. No parece, por otra parte, una cuestión fundamental, pero
a las personas que estuvieron elaborando las enmiendas en aquel
momento sí les parecía que era más oportuno o pertinente pasarlo a la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Es una opinión tan respetable como
otras, tan respetable como la de ustedes.

Es en ese espíritu de colaboración, a instancias de la carta que nos
dirigió el señor director general del Ministerio de Justicia, que
nosotros hemos respondido con estas enmiendas. Quieran verlo, señores
diputados, y quiera



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verlo usted, distinguido compañero, señor Ollero, como una aportación
leal y generosa, en ningún caso como un entorpecimiento a la labor
legislativa de esta Cámara ni tampoco como un entorpecimiento a la
labor del Gobierno. Es ésta, y nada más que ésta, la intención del
Consejo General de la Abogacía Española y la voluntad que, como
pueden imaginar, es la mejor de ellas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gay. Le retiro el
reconocimiento de la Cámara por su comparecencia, por el esfuerzo
que, repito, me consta que ha realizado en el día de hoy y,
naturalmente, por su intervención y por las aportaciones que, sin
duda para utilidad de los grupos en el futuro debate de esta ley, ha
realizado a lo largo de su intervención.

Se suspende la sesión durante un minuto para que se incorpore a la
Mesa el siguiente compareciente. (Pausa.)



- DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Y PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL CONSEJO
GENERAL DE PROCURADORES (QUEMADA RUIZ). (Número de expediente 219/
000417.)



El señor PRESIDENTE: En nombre de la Cámara, le doy la bienvenida y
le agradezco su presencia al vicepresidente y presidente en funciones
del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España, don Ángel Quemada, decano del Ilustre Colegio
de Procuradores de los Tribunales de Barcelona. Acontecimientos
corporativos, sucedidos hace unas horas, determinan que don José
Granados Weil, hasta ahora presidente del Consejo General, esté en
una situación, por dimisión, que determina que en este momento la
representación de la profesión incumba al señor Quemada. Como le
consta a él, y excediéndome quizá de los criterios de rigor de una
sesión parlamentaria, quiero hacer patente la vieja amistad que me
une al señor Quemada y, por lo tanto, ese agradecimiento formal que
le expreso lo quiero hacer en términos personales de afecto y
simpatía, con ocasión de esta comparecencia.




Ha estado ya presente en la anterior comparecencia. Como he dicho en
otras ocasiones a lo largo de esta tarde, ya conoce el formato en el
que se viene desarrollando. Para esa primera intervención y para que
haga las indicaciones, las puntualizaciones y las reflexiones que
estime oportunas, en relación con el proyecto de la ley de
Enjuiciamiento Civil, tiene la palabra el señor Quemada.




El señor VICEPRESIDENTE Y PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL
DE PROCURADORES (Quemada Ruiz): Muchas gracias, señor presidente.

Agradezco sus palabras porque me dan moral para poder iniciar mi
intervención y, sobre todo, quiero darle las gracias a SS.SS. por
permitirnos a los procuradores hablar en nombre de nuestra profesión
en relación con un tema tan importante para la procura como es la ley
de Enjuiciamiento Civil.

Ustedes compartirán conmigo que el procurador es el operador jurídico
que más contacto tiene con el órgano judicial. No en vano el cien por
cien de su actividad la realiza
en los tribunales, y creo que es al profesional que mayores
requisitos le exige la ley para su actuación. En este proyecto de
ley, desde el punto de vista de la procura, se ha tomado como base lo
que ya dispone el Libro Blanco de la justicia en cuanto al procurador
como elemento dinamizador; además, así ha sido reconocido por una
mayoría de operadores jurídicos que fueron consultados para su
redacción. Para mayor satisfacción -y a mí me lo pone mucho más
cómodo-, en el punto 5.o de la última proposición no de ley
presentada al Congreso por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), que fue aprobada por unanimidad el 16 del
pasado mes de febrero, le pedía al Congreso que instara al Gobierno a
que presentara un proyecto de ley de modificación de la legislación
reguladora de la función procesal de los procuradores, con objeto de
que éstos puedan asumir, en los distintos procedimientos, otros
cometidos de colaboración con los órganos jurisdiccionales y con los
abogados, y concretamente en materia de comunicaciones, prueba,
ejecución de sentencias y realización forzosa de bienes embargados.

Pues bien, la procuradora ha tenido en cuenta estos presupuestos para
abordar el proyecto de ley de reforma de la ley de Enjuiciamiento
Civil. Voy a dar una serie de notas que hemos tomado, dentro de la
brevedad del tiempo que tenemos en estos momentos.

Hemos observado que el poder especial y el poder general se tratan
con un rigor extraordinario, que quizá lo único que va a producir es
un entorpecimiento en la agilidad del proceso. Nosotros estimamos que
sería suficiente con que el procurador tuviera todas las facultades
que se le exigen para que pudiera desarrollar el pleito que le es
encomendado, recurriendo al poder especial sólo en el caso de que en
el poder normal no se recogieran. No en vano se prevé una
penalización muy especial para el procurador que no cumpla con esas
obligaciones. Pensemos también en la agilidad del proceso en el
momento en que el procurador se encuentre con un cliente que resida
fuera del territorio español y en lo que supondría traer un poder
especial para un caso determinado, como puede ser la suspensión de un
procedimiento o un desestimiento, si en el poder general ya se
contienen esas facultades.

Una de las cosas que queremos resaltar es, en el artículo 29, la
referencia a la exclusiva de la representación. La exclusiva de la
representación y la exclusiva de la defensa vienen concedidas en los
artículos 413 y 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pues bien,
yo creo que la exclusiva de la representación se tiene que contemplar
en todos los casos en los que concurra el procurador salvo en
aquellos procedimientos en los que el cliente puede hacerlo de forma
directa. Ya en la Ley de lo contencioso, en los tribunales
colegiados, el procurador recuperó este poder de representación,
quizá no en la magnitud que quería porque no se le reconoce en los
juzgados unipersonales, pero reconocerlo en la Ley de Enjuiciamiento
Civil es algo vital para su desarrollo.

Dentro de los elementos dinamizadores que existen en la ley -y que
están muy bien recogidos- está la posibilidad de la entrega de copias
entre los propios procuradores comparecidos. Evidentemente, esto
evitará una serie de tiempos muertos y agilizará de una manera
extraordinariael procedimiento judicial. De forma particular, quiero
agradecer



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a los realizadores de este proyecto la supresión de la jura de cuenta
al procurador por parte del letrado, porque, en los tiempos que
estamos viviendo, supone un anacronismo que ha sido muy bien recogido
por la ley.

En cuanto a las comunicaciones, me podría remitir a lo que he dicho
antes sobre las facultades que se le pueden delegar al procurador. No
voy a entrar en su examen concreto, pero si en el artículo 167 se le
otorga una responsabilidad muy semejante a la de los funcionarios
públicos, queda suficientemente respaldada la posibilidad de que el
procurador pueda asumir algo que, como he dicho antes, está recogido
en el Libro Blanco y en el proyecto de reforma de la justicia.

El procurador es una pieza importante y puedes realizar una labor
extraordinariamente hábil en todo lo que se refiere a la ejecución.

Vaya por delante que no se trata de desplazar a ningún cuerpo ni a
nadie, sino que nos guía, simplemente, el deseo de colaborar en todo
lo que es la ejecución. Así, en nuestras enmiendas se contempla la
posibilidad de que el procurador pueda intervenir en el embargo. Es
anacrónico que a un embargo tengan que ir tres personas; creo que se
aligeraría mucho, pues en muchas ocasiones la mayoría de los embargos
ya viene con una relación de bienes.

Otra de las cuestiones que quizás aportaría un cierto confort al
proceso es la aportación de los edictos por parte de procurador, de
tal manera que no tenga que recurrir al juzgado para que el juez
emita unos edictos, puesto que, si bien en un tiempo remoto se podía
decir que el juez dictaba esos mandamientos, hoy es archiconocido que
basta con apretar una tecla para que salga el redactado de un edicto
o mandamiento. Si se aportara directamente y fuera debidamente
homologado por el propio juez, se podría aligerar la justicia y,
sobre todo, descargar de trabajo a la oficina judicial, sin que se
dañara ni se atacara a la parte jurisdiccional.

El aseguramiento de bienes es realmente triste. Lo digo desde que el
punto de vista de usuario directo y, como he dicho antes, del
operador que está todo el santo día en los juzgados. Señores, si uno
va a un embargo, tiene que recurrir después al juzgado para que le
libre un oficio para retener un saldo en un banco y cuando llega al
juzgado lo tienen que proveer, dar el oficio y llevar al banco, pasan
uno o dos meses. ¿Qué ocurre? Que el 90 por ciento de las cuentas
corrientes está a 3, a 5 pesetas o no hay nada. ¿Qué ocurriría si una
vez realizado este embargo, el procurador, que en definitiva es el
representante y tiene reconocida una categoría dentro del proceso, va
directamente al banco -lo digo de una forma muy didáctica- y le dice
al interventor: Señor, acaba de ser embargado esto, sin perjuicio de
que después el juez pueda realmente dirigirse al banco otra vez, pero
de momento está este saldo retenido y a disposición del acreedor?
El control de las subastas. Si las subastas pueden privatizarse, con
mayor razón los colegios de procuradores de los tribunales pueden
llevar el control de estas subastas. Yo creo que mayor garantía no va
a existir ni que pueda ser superada por la garantía de otras
entidades de tipo particular. En cuanto al depósito de bienes
embargados, ¿por qué los procuradores no pueden, a través de sus
colegios, tener dos depósitos para dejar los bienes embargados que
muchas veces no hay sitio dónde dejarlos? Sabemos todos que en una
subasta es muy distinto que un bien esté depositado en un lugar que
puede ser visitado por el interesado a que el bien esté en poder del
propio deudor.

Me voy a referir ahora al monitorio, que parece que es la piedra de
toque. Haya o no haya contradicción, la intervención del procurador
debe ser preceptiva a partir de lo que ya fija el proyecto de ley en
cuanto a las 300.000 pesetas. ¿Por qué? Porque entramos en una
ejecución, lo queramos o no: el que paga, el que no paga, el que dice
que va a pagar pero después no paga, y en esa ejecución el procurador
-vuelvo a repetir- puede ser un elemento dinamizador importante.

He oído hace un momento al señor Gay, buen amigo, que hablaba de la
defensa. Yo no me voy a meter en la defensa, sólo voy a plantearles,
desde un punto de vista didáctico, que no me imagino a un deudor, si
no es a través de elementos no jurídicos, de terceros que no sean
jurídicos, acceder a un juzgado, preguntar dónde le han repartido el
asunto, ir a ver si ha llegado el asunto a su juzgado, que le digan
el número, la sección que le toca, y cuando le han dicho la sección
que le toca, pedirle que vuelva al cabo de cinco días porque todavía
no le hemos proveído. ¿Ustedes creen que este deudor puede perder el
tiempo en todo este proceso? Una reflexión es si ese trámite no le
puede llevar el procurador. Yo someto esta reflexión a esta Cámara
que, con su superior conocimiento, podrá decidir.

Han visto ustedes que en toda mi exposición -espero no haberme
olvidado de nada- he hablado exclusivamente del papel dinamizador del
procurador en el proceso. No he querido intervenir como jurista ni
entrar en una serie de aspectos de la ley, en si hay más o menos
procedimientos. Me reconozco con menor conocimiento que muchos de los
que hoy se han sentado aquí y de los que mañana lo harán. Ahora bien,
hay algo que no entiendo y que no me resisto a mencionar, las
apelaciones. ¿Por qué, si estamos hablando siempre de la oralidad, en
las apelaciones no se contempla? ¿Es que creemos que por escribirlo
en primera instancia cumplimos la oralidad, o es que dejamos
abandonada la apelación a lo que pueda suceder en la audiencia o
donde proceda? Sinceramente lo comprendo en los procesos de tipo
mínimo que existen y que tienen un éxito relativo, pero desde luego
no se ahorra ni un día y además se pierde totalmente el contacto. Me
atrevería a decirles, señorías, que yo no me entero de lo que le
ocurre a mi cliente desde que sale del juzgado hasta que me notifican
la sentencia, que cada uno la notifica como quiere. Es más, no sé
quién es el magistrado que va a intervenir -puede ser pariente del
contrario-; ni me entero de quién es el secretario, y cambian
continuamente de secretarios porque en un proceso he visto cambiar
hasta tres y cuatro veces y cualquiera de ellos puede tener intereses
contrapuestos. No se me da la oportunidad de poderles recusar. ¿Qué
supone de ahorro el hacerlo por trámite escrito? La experiencia que
tengo -y tengo bastante de las apelaciones que hoy se están llevando
por el procedimiento que llamamos sin emplazamientos es que duran lo
mismo que cualquier otra apelación con intervención del letrado.

¡Ojo!, importantísimo, sin posibilidad en estos casos de que el
cliente pueda oír a su letrado defender los derechos que está
defendiendo en un juicio público. Esto es privar al



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cliente de esa posibilidad y hasta de tener la oportunidad de ver a
los tres magistrados, porque sabemos todos -por lo menos yo lo
entiendo así- que en la mayoría de las apelaciones sin emplazamiento
se limita a actuar un magistrado que se lo cuenta a los demás -siento
expresamente de esta manera pero es la pura verdad-, se lo enseña a
los demás y toma las determinaciones que sean, pero no intervienen
los tres en la actuación del letrado.

Otra cuestión respecto a las apelaciones es la siguiente. Una
apelación se inicia hoy. Cuando se señala la votación y fallo, si es
que la parte llega a conocerlo, porque esto muchas veces es criterio
del propio magistrado, han pasado meses, siendo condescendiente.

¿Ustedes creen que hay derecho a que en una apelación que se inicia
antes, que durante esos meses que han transcurrido, tú ya has fijado
tus posiciones de defensa y no puedes variar ninguna porque ya las
has expuesto? El letrado tiene el derecho a poder aplicar y
desarrollar todas las modificaciones legales que haya podido haber en
ese tiempo que ha sucedido hasta que se celebre la vista, porque
social e incluso jurídicamente las condiciones pueden haber cambiado.

Esto es, en pocas palabras, lo que como modesto procurador entiendo
la Ley de Enjuiciamiento Civil y siempre desde el punto de vista del
procurador como operador que más horas dedica a su función y cuya
actividad se desarrolla al cien por cien en los juzgados.

Nada más y muchas gracias por haberme escuchado.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Quiero darle las gracias al compareciente
por habernos traído al seno de esta Comisión el parecer de los
procuradores importantísimos profesionales a la hora de coadyuvar al
funcionamiento de la justicia.

En cuanto a la figura del procurador como representante de los
ciudadanos ante los tribunales y de acuerdo con lo que mantenía el
libro blanco, el grupo al que yo pertenezco sostiene que debiera
asumir algunos otros cometidos de colaboración con los órganos
jurisdiccionales en los actos de comunicación en las fases procesales
de prueba y ejecución y en algo a lo que usted se ha referido
también, en los sistemas de venta forzosa de bienes embargados. Desde
nuestra pespectiva, hay avances en la ley, pero nos gustaría, además
de lo que ya ha manifestado, conocer algún camino por el que se
pudiera ahondar en unas competencias más sustanciales que la mera
representación de los ciudadanos ante los tribunales.

Hay una segunda cuestión a la que ha hecho referencia al explicar el
laberinto al que se puede ver abocado el ciudadano ante los
tribunales si no lleva procurador en relación con seguir el iter de
su proceso en los órganos judiciales. Por hacerme autobombo, puesto
que soy representante por circunscripción vasca, le puedo decir que
el perfeccionamiento de los sistemas de comunicación informática y
electrónica en algunas comunidades en las que se ha ido por delante
en la informatización de la justicia soluciona esto con la existencia
de un registro único en el que, desde el momento inicial y para todos
los órganos jurisdiccionales,
le es posible al ciudadano saber dónde está su asunto y en qué
fase concreta.

Apesar de que los sistemas de comunicación informática y electrónica
vayan avanzando, es fundamental la figura del procurador. La ley lo
contempla, pero quiero saber si los colegios de procuradores están en
condiciones de abordar este salto que supone pasar la figura del
amanuense o el pateo de los juzgados a la modificación de la
comunicación informática y electrónica.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva, tiene la palabra.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Atendida ya la hora de la comparecencia, seré
más breve que antes.

Como conoce muy bien el decano de los procuradores de Barcelona.

hemos tenido constantes y numerosas reuniones a lo largo de la fase
prelegislativa de este proyecto. Nos hemos convertido en
recipiendarios de buena parte de sus propuestas y, por tanto, tampoco
se trata aquí ahora de explicitar lo que se hará a través de nuestras
enmiendas. Me limito a formularle una cuestión en estos momentos en
que los grupos empezamos a estar en contacto para ir tratando algunos
temas. Querría solicitar su aclaración sobre un asunto concreto y
puede que hasta nimio. Encontramos una cierta resistencia a que se
incluya en el poder general que recibe el procurador la facultad de
solicitar la suspensión del procedimiento. Los que estamos aquí y
ejercemos la profesión nos damos cuenta de que esas solicitudes son
bastante usuales para intentar obtener un acuerdo con la otra parte,
una satisfacción extraprofesional e incluso en el contencioso-
administrativo. Querría conocer la opinión del compareciente sobre si
la necesidad de esa facultad de solicitar la suspensión del
procedimiento en momentos determinados es tan poco usual o
innecesaria como para que deba llevarse a un poder especial y no deba
entender incluida en el poder general que recibe el procurador.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Quiero darle las gracias al
excelentísimo señor decano del Colegio de Procuradores de Barcelona.

Conoce S.S. suficientemente cuál es la posición del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que ha venido manteniendo
siempre la situación de infrautilización de unos profesionales del
derecho que tenían que tener un papel a lo largo del proceso mucho
más pronunciado, no sólo por sus conocimiento jurídicos, sino porque
además a veces se olvida, se hace una interpretación muy limitativa
en cuanto a que sean los receptores de las comunicaciones, de que son
apoderados de la parte y que como tales, en la medida en que la parte
les ha concedido su confianza y el poder más que incluso al abogado
al que no se le suelen otorgar poderes, conviene extraer las
consecuencias de esta situación para su mayor aprovechamiento. Qué
duda cabe que adoptando las correspondientes garantías para que no se
pueda incurrir en ninguna situación de abuso y, sobre todo, en lo que
pudiera ser no tener permanentemente informado al cliente de lo que
son las vicisitudes y recabandode él en determinadas situaciones muy
importantes,



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aunque sólo sea por la necesidad de su propia seguridad, las
instrucciones que sean convenientes, no tanto para la dirección del
proceso que han de ser dadas al letrado, pero sí para lo que
significa la gestión de la actuación ante los tribunales de justicia.

No tenemos ningún empacho en reconocer que este proyecto de reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Civil abre un camino muy serio en esta
línea que algunos postulábamos y vamos a procurar completarlo a lo
largo de la tramitación, para lo cual agradecemos las manifestaciones
que nos ha hecho el compareciente y sus puntos de vista, porque de lo
que se trata es de poder hacer que la función del procurador cobre su
verdadero sentido de apoderado al mismo tiempo que sea postulante
ante los tribunales y que en muchos trámites judiciales asuma la
responsabilidad que podría asumir la parte con el poder que se le ha
concedido.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta.




El señor CUESTAMARTÍNEZ: Tomo la palabra para agradecer, en nombre
del Grupo Socialista, la presencia del señor Quemada. Quiero
manifestar brevemente que sus reflexiones nos parecen muy positivas y
de suma utilidad desde el punto de vista de lo que va a ser nuestra
tarea.

A veces no se pondera suficientemente la profesión de procurador en
el ejercicio de la función que se tiene y existe un empeño en
defender parcelas de profesión por ley, cuando las profesiones no
deben defenderse por ley sino por sus propios hechos. Creo que la
profesión de procurador se está defendiendo por sus propios hechos.

Hemos recibido importantes sugerencias que vamos analizar, incluso
vamos a estimar algunas. Personalmente he recibido algunas que me han
formulado sus compañeros de Oviedo, que hemos acogido con sumo
interés, y estamos analizando otras, Desde ese punto de vista, quiero
dejar constancia de que nuestro grupo parlamentario va a estudiar los
planteamientos que nos hacen.

Me quedaba por conocer -aunque implícitamente en su exposición ya se
ha referido a ello- su punto de vista sobre la regulación que se hace
en los números 2 y 3 del artículo 26 del proyecto en lo referente a
la recepción de escritos a efecto de notificaciones. Incluso estamos
analizando la posibilidad de crear y extender el servicio de oficina
a efectos de notificaciones previsto en el número 3 del artículo 26.

También deseamos conocer su opinión sobre la regulación de los
artículos 264 y siguientes en relación con la presentación de
documentos.




El señor PRESIDENTE: Finalmente, por el Grupo Parlamentario Popular
tiene la palabra don Leocadio Bueso.




El señor BUESO ZAERA: En nombre del Grupo Parlamentario Popular
quiero agradecer la comparecencia del señor Quemada y decirle que he
seguido con atención toda su intervención, que considero muy
interesante y expuesta desde el punto de vista de la experiencia y
del a práctica de cada día porque no cabe ninguna duda de que los
procuradores son buenos profesionales y no se limitan a llevar
papeles, como algunos dicen. A pesar de que por algunos
sectores de la sociedad la profesión, desgraciadamente, está
cuestionada, creo que resulta útil y conveniente el mantenimiento del
procurador, sin perjuicio de su actualización y del a revisión de las
formas de actuación, y es enriquecedora su participación para que
exista la mayor tutela constitucional en cualquier procedimiento. Por
ello estudiaremos todas las enmiendas con sumo interés, aparte de las
que pueda presentar nuestro grupo.

Voy a formularle algunas preguntas, a pesar de que ya ha hecho
algunas referencias a los elementos dinamizadores y también a la
supresión de la jura de cuenta, a la agilidad del proceso, etcétera,
estando de acuerdo en que es el operador jurídico que más contacto
tiene con la organización judicial. ¿Están satisfechos los
procuradores con las facultades que se les atribuyen en el proyecto,
independientemente de las que puedan asumir en este trámite? ¿Qué
opina de las enmiendas presentadas por el Consejo General de la
Abogacía al proyecto de ley -que pueden ser presentadas por algún
grupo parlamentario de esta Cámara- que pretenden suprimir
importantes facultades de los procuradores como el traslado de
escritos entre las partes porque se dice que es ingenuo pensar que
actuarán correctamente, o las enmiendas que pretenden atribuir a los
abogados facultades hasta ahora exclusivas de los procuradores como
el poder de transigir? ¿Piensa que el traslado de escritos a través
del procurador -al que ha hecho referencia pero quisiera que matizara
un poco más- va a agilizar el funcionamiento de los juzgados y va a
evitar los tan indeseables tiempos muertos?



El señor PRESIDENTE: Señor Quemada.




El señor VICEPRESIDENTE Y PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL
DE PROCURADORES (Quemada Ruiz): Ordenando un poco las preguntas,
comenzaré por la señora Uría, aunque quizá puedo hacer esta
contestación extensiva a todos porque me han dejado ustedes muy bien,
pero que muy bien. (Risas.) Que S.S. considere que el procurador debe
asumir las competencias es nuestro abecé. Evidentemente es cierto el
calvario del señor que va a los juzgados por sí solo. Respecto a si
estamos preparados los procuradores -S.S. ha hablado de la
informatización-, me atrevo a decirle que en estos momentos el
colectivo que está mejor informatizado es el de los procuradores. Es
más, el problema del procurador es no poder llevar al cien por cien
sus sistemas informáticos para la comunicación con sus letrados. Las
personas desconocen que cuando el procurador recibe una notificación
a las diez de la mañana, por ejemplo, a las cuatro de la tarde las
6.000 notificaciones que recibimos diariamente en Barcelona están en
el despacho del letrado debidamente analizadas y debidamente
liquidadas de plazo y, al propio tiempo -esto es muy frecuente-,
cuando se notifican están faltas del mandamiento, del exhorto, del
oficio o de la copia del contrario, y en el ínterin que va desde las
diez de la mañana, cuando se reciben, hasta la una, cuando las
llevamos a nuestros despachos, y hasta las cuatro, que es cuando
salen, todas estas deficiencias están completadas. Por mucha
informatización que se lleve en cualquier proceso esto no se
consigue, porque una informatización nunca podrá liquidar un plazo ni
podrá avisar



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al letrado de cuando acaba ni podrá decirle las incidencias que en
este proceso se están desarrollando y que él, desde su despacho,
tiene la facilidad de conocer por el procurador. Además, como el
letrado no tiene obligación de residencia puede saber todo esto
aunque esté en Sevilla, en Málaga, en Murcia o donde quieran ustedes
porque hoy con el fax o por Internet el procurador le notificará en
qué situación está o, como me dijo en una ocasión un catedrático,
estando celebrando unas conferencias el procurador le había
transferido al hotel la providencia para que pudiera recurrirla un
viernes. Y que conste que normalmente todas las notificaciones que
tienen recurso nos las envían en jueves o en viernes. (Un señor
diputado: Doy fe. Risas.) En Barcelona tenemos esta estadística. Y ya
entraría dentro de la chirigota la explicación que nos dan, que
tenemos menos tiempo para poder recurrir. Perdonen ustedes esta
ligereza.

Señor Silva, no sé si nos estamos viendo en su despacho o aquí. Me he
referido al poder, las supensiones de procesos son una bendición que
se recibe por el juez como si le hubiera tocado la lotería, porque
cuando se suspende un proceso normalmente se desiste. Si además
tenemos que decir al cliente que venta para otorgar poderes ante el
secretario -después les daré una nota de color-; si cuando se está
sufriendo un retraso tenemos que esperar a que venta el cliente, lo
primero que éste dice es: Si está usted ¿por qué tengo que ir yo? Y
si para suspender un procedimiento de un señor que viva en París
tenemos que pedir un poder -¡ojo, y qué poder!- lo primero que
tenemos que explicar a los franceses es que el poder español no tiene
nada que ver con el francés, porque éste con una carta se ha
terminado.




Señor Castellano, lo único que puedo decirle de su intervención es
que muchísimas gracias; que se me diga del procurador lo que se me ha
dicho desde su grupo es muy de agradecer. Se nota que usted es un
hombre que ha ejercido la profesión y ha empleado procurador y le ha
servido; podría darse el caso contrario pero a usted le ha servido.

Además, abundando en lo que decía S.S., el Código Penal nos pone a
los abogados y procuradores de tal manera que si te deslizas por un
lado te has caído con todo el equipo. Tengo la sensación de que no
hay ningún otro profesional que tenga tantas probabilidades de meter
la pata y que le persigan, pero este es otro tema.

La cuestión del poder ya la he comentado. No tiene nada que ver con
la ley pero voy a hacer una reflexión sobre ello. ¿Por qué tienen que
otorgar los poderes los notarios o los secretarios judiciales? ¿Por
qué no pueden hacerlo los secretarios de los colegios de abogados o
de procuradores? El poder judicial otorgado ante un notario cuesta
dinero y yo creo que sería un motivo más que suficiente de ahorro
estudiar la posibilidad de que los puedan hacer los secretarios del
os colegios, que tienen el suficiente prestigio y la suficiente
responsabilidad como para poderlos otorgar. Ahorraríamos tiempo y
dinero.

Señor Cuesta, me he sentido muy halagado por su intervención referida
al procurador. Le conoce usted muy bien. Es un hombre callado que
trabaja y que tiene la cualidad de no sobresalir; mientras otros
hablan, el procurador está trabajando y gestionando asuntos en una
oficina que tiene su importancia dentro del contexto que he
expresado. A los
procuradores que se dan de alta en mi colegio yo les digo una cosa,
que si en el siglo XII los procuradores existían y después del tiempo
transcurrido socialmente siguen existiendo es porque sirven para
algo, porque son eficaces. Y ahora lo que pide el procurador -es el
momento oportuno- es que esa validación que ha servido hasta el siglo
XX sirva también en el siglo XXI, que esa actitud de colaboración con
el órgano judicial sobrepase esa representación, que es floja y se
queda corta. Yo creo que el procurador puede hacer muchísimo más.

Lamento decirle que no puedo contestarle a los artículos que ha
mencionado porque no he tenido tiempo de leerlos. Ahora bien, con
mucho gusto, si es necesario, mi grupo y yo le dedicaremos toda la
atención posible y le contestaremos.

Señor Bueso, estoy saliendo muy bien en la foto. (Risas.) Dicen que
la justicia no es fotogénica pero el procurador está saliendo
extraordinariamente bien en la fotografía. Yo estoy encantado y,
desde luego, cuando vuelva a Barcelona y lo cuente no se lo van a
creer (Risas.) Como tampoco se lo va a creer mi querido amigo José
Granados, que siento que no esté aquí, porque sé lo que hubiera
disfrutado. No sé si tendré tiempo de coger el avión pero a lo mejor
hago un exceso y me quedo a dormir aquí para explicárselo. En fin,
estoy de acuerdo con usted en que son unos profesionales estupendos.

Nosotros estamos satisfechos con el proyecto de ley, sobre todo con
el preámbulo, cuya redacción hemos querido mejorar para adaptarlo al
espíritu del proyecto. Eso es lo que hemos querido hacer con todas
las enmiendas que hemos elaborado.

Respecto a mis hermanos los abogados, si éstas son las enmiendas -y
que conste que no las conocía-, no sé si lo mejor es callarse porque
ustedes ya me las han calificado. Con lo que han dicho ustedes del
procurador yo creo que no es necesario decir nada más. ¿Pretender que
nosotros vamos a retrasar algo porque nos lo dan de uno a otro? ¿Pero
es que creen que yo me chupo el dedo? ¿Es que creen que yo le voy a
pasar un cliente a mi amigo Juan Carlos, aquí presente, o a Dionisio,
también aquí presente, decano de Cantabria, y me voy a dejar embaucar
porque me diga que me lo firma en cuatro días? Eso es absurdo cuando
sabemos que los proveídos llevan firma del día 15 y a lo mejor lo
notifican el día 27. Ya me cuidaré yo, que ya soy mayor de edad, de
que no me tomen el pelo. Lo que quizás no haga es darlos al compañero
el viernes, ustedes lo comprenderán, para no privarle de su familia,
pero se los entregaré el lunes y el lunes me lo firmará, y si no es
así recurriré al colegio y me amparará. Este es un tema de
confrontación. Una de las causas por las cuales al procurador se le
ha concedido la preceptividad en los tribunales superiores de
justicia o en los tribunales colegiados en lo contencioso-
administrativo es precisamente porque las notificaciones que se
hacían a los letrados se pasaban meses y meses sin retirarlas. Es
más, yo he visto al letrado con el acuse de recibo de la citación
para ir al tribunal y al preguntar qué es lo que dice y contestarle
que lo pierde se ha ido y no lo ha notificado. Siento ser duro pero
ésto es una realidad, y no lo digo yo sino cualquier persona que está
en contacto con la justicia. Pregunten ustedes a cualquier magistrado



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cuando interviene en el proceso contencioso-administrativo, que es
donde confluían hasta hace poco tiempo las dos figuras, lo que dura
un proceso con procurador y uno sin procurador.

No sé si me he dejado algo sin contestar, pero si lo he hecho a
ustedes ya no les puedo dar más la lata. Muchas gracias y, si no
quieren preguntarme más, doy por terminada mi intervención.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Quemada. Le reitero el
agradecimiento de la Cámara por su comparecencia y por su aportación.

Muchas gracias, señorías.

Se suspende la sesión hasta mañana a las diez de la mañana.




Eran las ocho y cincuenta minutos de la noche.