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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 628, de 25/02/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 628



INFRAESTRUCTURAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS MARÍA POSADA MORENO



Sesión núm. 58



celebrada el jueves, 25 de febrero de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la Ponencia y aprobación por la Comisión, con
competencia legislativa plena, a la vista de los informes por ella
elaborados, de las siguientes iniciativas legislativas:



- Proyecto de ley de modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio,
por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas el
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. (Número de
expediente 121/000102) ... (Página 18248)



- Proposición de ley de creación del Colegio de Geógrafos. Presentada
por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. (Número de
expediente 122/000104) ... (Página 18255)



- Proposición de ley de creación del Colegio de Geógrafos. Presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de
expediente 122/000105) ... (Página 18255)



- Proposición de ley de creación del Colegio de Geógrafos. Presentada
por el Grupo Socialista del Congreso. (Número de expediente 122/
000107) ... (Página 18255)



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Se abre la sesión a las dos y cinco minutos de la tarde.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA Y APROBACIÓN POR LA COMISIÓN, CON
COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DE LOS INFORMES POR ELLA
ELABORADOS, DE LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 25/1994, DE 12 DE JULIO,
POR LA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA
89/552/CEE, SOBRE LA COORDINACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES,
REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA. (Número de
expediente 121/000102.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días. Vamos a iniciar la Comisión para
ratificar la ponencia y discutir luego el proyecto de ley que tenemos
y las tres proposiciones de ley. Quizá es culpa de este presidente,
que no había podido prever cómo iba a discurrir el Pleno, siempre
creyó que iba a terminar antes, pero el hecho es que ha terminado a
la hora en la que estamos. Para realizar una labor lo más eficaz
posible y para que las señoras y señores diputados tengan una idea de
cómo va a discurrir la Comisión, quiero decir que, primero, se va a
discutir el proyecto de ley de trasposición de la directiva; a
continuación, las proposiciones no de ley de creación del colegio de
geógrafos y, posteriormente, votaríamos las enmiendas de ambos
proyectos y proposiciones de ley. No me atrevo a decir exactamente
cuándo será la votación. En principio, no antes de las tres y cuarto.

Probablemente, será algo más tarde.

Dicho esto, vamos a comenzar, en primer lugar, ratificando la
ponencia designada para informar el proyecto de ley de modificación
de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la
coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de
actividades de radiodifusión televisiva. ¿Se considera ratificada la
ponencia? (Asentimiento.) Pasamos a la defensa de las enmiendas.

La forma de proceder a esta defensa, de acuerdo con la Mesa y la
Junta de Portavoces, va a ser en un solo turno global en el que cada
grupo puede manifestarse sobre sus enmiendas y las de otros grupos,
si lo considera oportuno. Por supuesto, el ponente del Grupo Popular
tendrá que hablar de sus enmiendas y de las de todos los grupos.

Como siempre, empezaríamos de menor a mayor, pero como en estos
momentos sólo están los ponentes de los grupos de Izquierda Unida,
Grupo Socialista y Grupo Popular, vamos a empezar por el Grupo de
Izquierda Unida y cuando termine, si se han incorporado los ponentes
de otros grupos, les daríamos la palabra para que defiendan sus
enmiendas.

El señor Alcaraz tiene la palabra para defender las enmiendas del
Grupo de Izquierda Unida.




El señor ALCARAZ MASATS: Intervengo, brevemente, señor presidente.

En principio, he de decir que no tiene justificación el retraso a la
hora de trasponer la directiva correspondiente. Hemos presentado una
serie de enmiendas parciales cuyo contenido se conoce de sobra y el
Grupo Popular ha presentado una serie de enmiendas transaccionales a
una parte importante de las nuestras. Estamos de acuerdo con esas
enmiendas transaccionales y mantenemos el resto para la votación
correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: Las enmiendas que presenta el
Grupo Parlamentario Vasco a este proyecto de ley son 10. Voy a
intentar hacer un pequeño resumen de los contenidos fundamentales.

La enmienda número 1 solicita que no se considere publicidad y, en
consecuencia, que no compute como tal los anuncios o espacios
publicitarios de servicio público o de carácter benéfico difundidos
gratuitamente. Parece razonable que se fomenten este tipo de anuncios
de las organizaciones sociales, de las ONG o campañas públicas para
la consecución de objetivos de interés general. Indudablemente, el
hecho de que no se compute como publicidad coadyuvará a que las
televisiones tengan una opinión más favorable a la toma en
consideración de este tipo de campañas de divulgación social. La
enmienda número 2 pretende dotar de mayor flexibilidad a la emisión
de aquellas técnicas que permiten emitir mensajes publicitarios en
pantalla de forma simultánea a la emisión de un acontecimiento
deportivo y que no se sobreimpresiona la imagen del mismo modo como
la comprensión de pantalla.

Quisiera centrar la atención de SS.SS. en las enmiendas números 3 y
10, que quieren abrir paso a una publicidad responsable y pedagógica
de las bebidas alcohólicas que en la actualidad tienen puesto el
semáforo rojo en las televisiones del Estado a todos los efectos. El
Grupo Parlamentario Vasco entiende que esta situación no es razonable
desde las siguientes perspectivas. En primer lugar, precisamente por
la adecuación de la propia Directiva europea que estamos trasladando.

Una adecuada y rigurosa traslación de la Directiva debiera dar paso a
este tipo de publicidad con las restricciones contempladas en la
redacción de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Vasco,
tanto en lo que respecta a horarios como en lo concerniente al diseño
de la publicidad. La actual regulación de la publicidad de bebidas
alcohólicas por televisión en el Estado resulta más restrictiva que
lo exigido por la normativa comunitaria y se aparta del modelo que
actualmente está vigente en Italia, en el Reino Unido o en Alemania.

Con la redacción que propone el Grupo Parlamentario Vasco se refuerza
de manera efectiva la protección de los menores, se realiza un
planteamiento pedagógico didáctico para con los jóvenes y se
introducen medidas para los mayores que, con cargo a los fabricantes
y anunciantes, promocionan el consumo responsable y moderado de las
bebidas alcohólicas.




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En segundo lugar, la propuesta que realiza el Grupo Parlamentario
Vasco en estas dos enmiendas da respuesta a prácticas subliminales
que la Directiva propone, pero que todos los operadores de televisión
están utilizando vergonzosamente para la obtención de recursos
publicitarios. En nuestra opinión, convendría legislar con valentía
en este tema y superar la época vergonzante. Los operadores de
televisión necesitan de recursos publicitarios para poder subsistir,
y no parece razonable cerrar a cal y canto una puerta tan cualitativa
una vez que se han establecido las restricciones denotadas en la
redacción de esta enmienda.

En tercer lugar, la enmienda tiene también un claro componente
industrial. Las repercusiones económicoindustriales de la actual
situación de publicidad seca no se les ocultan a SS.SS. Estamos
hablando de un sector industrial importante, con implantación social
y un número considerable de puestos de trabajo.

En cuarto lugar, la normativa que se propone en el proyecto de ley
es, en nuestra opinión, discriminatoria para con las empresas
radicadas en el Estado español respecto a las ubicadas en ámbito
europeo. Las autoridades españolas no pueden impedir la publicidad de
bebidas alcohólicas difundidas a través de emisiones de televisión
procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en la
medida en que respeten los contenidos de esta Directiva europea, por
lo que el Grupo Parlamentario Vasco propone sendas redacciones de
enmiendas, las números 3 y 10, que adecuan con mayor rigor la
normativa del Estado a las exigencias de esta Directiva 97/36, de la
Comunidad Europea, homologan la legislación española con la vigente
en otros países europeos y evitan situaciones de desigualdad
competitiva entre operadores económicos europeos, evitando
litigiosidad y estableciendo las restricciones oportunas para el uso
correcto de la misma.

Le enmienda número 4, señor presidente, equipara los largometrajes
cinematográficos con las películas realizadas para televisión a los
efectos de las interrupciones publicitarias recogidas en el artículo
14. A estos efectos publicitarios previstos de interrupciones cada
cuarenta y cinco minutos de emisión, nos encontramos exactamente ante
el mismo supuesto, por lo que no contemplar en igualdad de cortes a
los largometrajes cinematográficos con las películas realizadas para
televisión creará un nivel de ambigüedad que provocará dificultades
de medición.

La enmienda número 5 entiende que los bloques mínimos dedicados a la
televenta de quince minutos de televisión son a todas luces
excesivos, pues de hecho se constituirían como miniprogramas de
televisión, por lo que se proponen su reducción a cinco minutos de
duración.

Las enmiendas 7 y 9 son de un claro contenido competencial, en el
convencimiento de que la redacción que en las mismas propone el Grupo
Parlamentario Vasco se ajusta, con mayor rigor que el texto que
presenta el proyecto de ley, a los ámbitos competenciales tanto del
Gobierno del Estado como de las Comunidades Autónomas competentes en
materia audiovisual. Señor presidente, dado que el Grupo
Parlamentario Popular ha repartido dos enmiendas transaccionales a
estas enmiendas 7 y 9, quiero anunciar que el Grupo Parlamentario
Vasco las acepta y que, en consecuencia, retirará estas enmiendas 7 y
9.




Finalmente, la enmienda número 8 propone aminorar la cuantía de las
multas previstas en la traslación de esta Directiva por considerar
excesivas a todas luces las propuestas del Gobierno. El Grupo
Parlamentario Vasco considera que las propuestas de sanciones
recogidas en el proyecto de ley resultan desproporcionadas a las
infracciones que se tipifican. De hecho, la ratificación de un nivel
de sanciones de este calibre conllevaría la ineficacia de la norma al
no poder aplicarse dichas sanciones cuando la infracción pudiera
producirse.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, y supongo que
para defender las enmiendas del señor Alcaraz, tiene la palabra el
señor Peralta.




El señor PERALTAORTEGA: Señor presidente, muy brevemente, en función
de la hora. Estoy convencido de que todos los diputados me
agradecerán y para mí también será más fácil que dé por defendidas
las enmiendas 101 a 113, presentadas por mi compañero Manolo Alcaraz.

En relación con dos enmiendas transaccionales, presentadas por el
Grupo Popular, damos por aceptadas las transaccionales y, por tanto,
retiradas las enmiendas afectadas por ellas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Nuestro grupo parlamentario ha
presentado un total de 14 enmiendas a este proyecto de ley que viene
a adaptar nuestro ordenamiento interno a la modificación de la
Directiva comunitaria, conocida popularmente, cuando menos en los
ámbitos afectados por la misma, como Directiva de televisión sin
fronteras. Como es sabido, en el año 1994 ya motivó la tramitación y
aprobación de un proyecto de ley en esta Cámara, ley en vigor hasta
el momento.

Como decía, nuestro grupo parlamentario ha presentado un total de 14
enmiendas, que pasará a defender, una por una, con la brevedad que
aconseja la hora en que estamos celebrando esta Comisión. Nuestra
primera enmienda, la número 26, se refiere al artículo 1 de la ley
que estamos modificando, la Ley 25/1994, de 12 de junio. Podría
calificarse a nuestra enmienda de mejorar el proyecto de ley e
incluir en el objeto de la futura ley, de forma inequívoca, a todas
las posibles formas publicitarias. Tenemos conocimiento de una
enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular a la nuestra
número 26 y anuncio en este momento que aceptamos dicho texto y que,
en su momento, retiraremos la número 26.

La enmienda número 27 se refiere al artículo 3 del proyecto de ley,
que trata de lo que se denomina publicidad encubierta. Nuestra
enmienda precisa este concepto y lo extiende a la utilización de las
sintonías musicales -que inicialmente no están incluidas en el
artículo 3- que identifican los productos del anunciante. Dentro de
este concepto de publicidad encubierta se incluyen los rasgos
distintivos del fabricante, teniendo en cuenta que hay determinados
envases, logotipos y eslóganes asociados a determinados productos o
marcas que podrían considerarse -repito- publicidad encubierta según
la utilización que se realizara de los mismos. Como en el caso
anterior, el



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Partido Popular ha presentado una enmienda transaccional a la número
27 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que ya
anuncio, en este momento, que aceptaremos y, por tanto, retiraremos
nuestra enmienda para que pueda ser tramitada la transaccional.

La enmienda número 28 se refiere al artículo 4 del proyecto de ley,
que se titula libertad de recepción. Lo que proponemos en nuestra
enmienda, desde nuestro punto de vista, es más coherente con la
normativa comunitaria y, por tanto, la mantenemos.

La enmienda número 29, referida al artículo 6, tiene por objeto
impulsar la creación cinematográfica en nuestro país. Es importante
que los poderes públicos realicen una política activa de fomento de
la producción cinematográfica por cuanto el impulso de la
cinematografía representa, por un lado, el apoyo a un sector
económico importante y con un potencial significativo, no sólo en
nuestro país sino en el conjunto europeo, pero, por otro, representa
también el apoyo a un sector de creatividad, de producción cultural.

Por ello, hemos presentado esta enmienda, que pretende realizar esta
labor de impulso a este sector desde el establecimiento de una
obligación, para los operadores de televisión de destinar el 5 por
100 de la cifra total de ingresos devengados durante el ejercicio
anterior, conforme a su cifra de negocio, a la financiación de obras
audiovisuales de nueva producción europea. Si es posible, señor
presidente -y creo que reglamentariamente lo es-, nuestro grupo
parlamentario querría presentar una autoenmienda a su propio texto,
en el sentido de sustituir la referencia a las obras audiovisuales de
nueva producción europea por el concepto de largometrajes
cinematográficos y películas para televisión. En su momento la
plasmaré por escrito, pero dentro de lo que constituye el objetivo de
la enmienda de nuestro grupo parlamentario, es más correcta la
expresión que propongo que sustituya a la anterior.

En cuanto a las enmiendas números 30 y 31, anuncio su retirada en
este momento, sin más.

Por lo que se refiere a la número 32, relativa al artículo 15 del
proyecto de ley, que trata del patrocinio televisivo, lo que
pretendemos (que coincide, al menos en parte, con una enmienda del
Grupo Parlamentario Vasco) es establecer una regulación más flexible
por lo que se refiere al patrocinio televisivo por parte de
fabricantes de bebidas alcohólicas. Nuestra enmienda pretende la
flexibilización y conseguir un texto mejor adaptado a la realidad y
en ningún caso, contradictorio con los valores que todos los grupos
compartimos que se deben proteger, dados los efectos nocivos que
comporta el exceso en la bebida. Concretamente, la enmienda que mi
grupo parlamentario ha presentado propone que puedan ser objeto de
patrocinio televisivo los programas que se realicen entre las 22.00 y
las 6.00 horas, horario destinado exclusivamente al público adulto.

Estamos hablando de patrocinio de fabricantes de bebidas alcohólicas
de más de 20 grados, que en este momento la redacción del proyecto
limita.

De la aceptación de esta enmienda tendremos un texto más adaptado a
la realidad, que, en ningún caso, va a desproteger a los sectores
vulnerables del consumo excesivo de alcohol y que, en todo caso, va a
permitir que aquellos productores que son fabricantes de un producto
de más de 20 grados, pero que tienen como principal activo de su
empresa la marca del producto y que en este momento se encuentran en
una fase de transición hacia la fabricación y la puesta en el mercado
de bebidas alcohólicas de menos graduación, como está demandando el
mercado, puedan realizar esta transición de forma no traumática.

En cuanto a la enmienda número 33, al artículo 15, también relativa
al patrocinio televisivo.

Anuncio en este momento, señor presidente, que la retiro.

La enmienda número 34, al artículo 16, pretende evitar la utilización
de los presentadores de los programas infantiles como promotores de
determinados productos. A pesar de tratarse de una práctica habitual,
entendemos que entra en plena contradicción con las normas de
protección de los menores frente a la publicidad y a la televenta.

En cuanto a la enmienda número 35, al artículo 18, que trata del
derecho a la información, pretendemos incorporar los mecanismos para
el efectivo cumplimiento del derecho a la información e introducir la
posibilidad de que los operadores, respetando la calificación
cinematográfica del Ministerio de Cultura, puedan optar también por
calificar las películas cinematográficas en consonancia con criterios
o sistemas más específicos que ayuden a dar la información precisa a
los telespectadores y que protejan los derechos de los espectadores
menores de edad. Aquí también existe una enmienda transaccional del
Grupo Popular que vamos a aceptar. Por tanto, retiraremos, en su
momento, la enmienda número 35.

Con la enmienda número 36, lo que pretende nuestro grupo
parlamentario en este precepto que establece las competencias que
deben ejercer las Comunidades Autónomas en la aplicación de las
normas de este proyecto de ley es que quede claro que la competencia
autonómica recae también en los servicios de difusión televisiva que
utilizan como soporte el cable. El Grupo Popular propone una enmienda
transaccional que da plena satisfacción a nuestra pretensión y que,
por tanto, aceptaremos.

La enmienda número 37, más que de una mera corrección técnica se
trata de una corrección mecanográfica del proyecto de ley, cuya
aceptación no creo que plantee ningún problema para los demás grupos
parlamentarios.

En cuanto a la enmienda número 38 -la penúltima de nuestro grupo
parlamentario, si no estoy equivocado-, se refiere al artículo 19 de
la ley, artículo 21 del proyecto de ley. En la exposición de motivos
de la Ley General de Publicidad se hace referencia a la posibilidad
de la existencia de lo que se denominan los organismos de autocontrol
de la publicidad. Por otro lado, la Directiva 97/55 establece en su
considerándum número 16 que los controles voluntarios ejercidos por
organismos autónomos para suprimir la publicidad engañosa pueden
evitar el recurso a una acción administrativa o judicial y que por
ello deben fomentarse. En el Estado español en este momento existen
mecanismos de este tipo, concretamente el que se denomina autocontrol
de publicidad, que están demostrando que funcionan con una eficacia
notable y que evitan la judicialización de muchos conflictos entre
empresas anunciantes. Si existen estos órganos de autodisciplina
publicitaria que consiguen resolver con eficacia todas o algunas de
las controversias y reclamaciones en este ámbito, potenciándolos se
reducirá la necesidad de la intervención pública de control. No
obstante,



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en ningún caso podrá condicionarse el acceso de los particulares a
los órganos administrativos de tutela sin que sea incompatible con el
reconocimiento y fomento de los órganos voluntarios de autodisciplina
publicitaria que pueden colaborar eficazmente y con prontitud a la
erradicación de la publicidad ilícita, contribuyendo con ello a
economizar los recursos de las administraciones. En definitiva,
pretendemos dar un impulso claro desde la ley a esos mecanismos de
autocontrol.

Por último, la enmienda número 39 pretende modificar la disposición
derogatoria.

Para terminar, señor presidente, me voy a referir muy brevemente a
las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que, salvo alguna
excepción que, si conviene, ya plantearemos, me parecen aceptables.

Tratándose de enmiendas de carácter exclusivamente técnico, sugiero
que ante proyectos de ley de orden similar que tienen su origen en la
Secretaría General de Comunicaciones, se haga un mayor esfuerzo por
parte del equipo redactor del Gobierno para evitar algo que ya es
habitual, un alud de enmiendas técnicas que se someten a la
consideración del Congreso. Podría ocurrir -no sería la primera vez
que pasa- que en el Senado se repite, de nuevo, ese alud porque hay
alguien que se lee el proyecto con ojos de filólogo, lingüista o
experto en construcciones gramaticales. Queda claro que vamos a
aceptar las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, espero que cuando lean en el
Ministerio el «Diario de Sesiones» tomen nota de sus palabras para
futuros proyectos de ley.

Por el Grupo Socialista y para la defensa de sus enmiendas, tiene la
palabra el señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Señor presidente, me sumo a las últimas
manifestaciones del señor Recoder. A ver si es posible que en los
próximos proyectos de ley los errores técnicos sean mínimos.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado a esta transposición
de directiva -que vino con cierta demora a la Cámara y que después ha
tardado bastante tiempo en debatirse en esta Comisión- varias
enmiendas. Me referiré a ellas brevemente con la finalidad de fijar
nuestra posición y, al final, mostraré también nuestra posición
respecto a las enmiendas transaccionales que nos ha ofrecido el Grupo
Popular.

La enmienda número 40, que hace referencia al punto 1 del artículo
único del proyecto de ley, recoge unas modificaciones que proponemos
en base a dos causas muy concretas. Por un lado, porque entendemos
que lo que debe hacerse es fomentar el desarrollo de determinadas
producciones televisivas -esta ley por sí misma no las desarrolla-,
que se den las circunstancias oportunas para que puedan producirse.

Y, por otro lado, pretendemos que se regulen de forma clara y nítida
las distintas formas de publicidad televisiva no sólo en razón a que
exista una regulación de la actividad publicitaria en televisión,
sino también pensando en que los usuarios de televisión no se vean
perjudicados. Se trata de protegerlos respecto a las formas que la
publicidad pueda adquirir en algún momento y que, poco a poco, se
están descubriendo como muy novedosas en el panorama televisivo.

Con la enmienda número 41, al punto 3, pretendemos redefinir el
concepto de publicidad por televisión, dejándolo de basar en aspectos
remunerativos, es decir, la remuneración no debe ser el concepto que
defina si hay o no publicidad en televisión. Por otra parte, tal y
como recoge la justificación de la enmienda, incluimos la referencia
a impedir la promoción de programas de adultos en el horario infantil
con la finalidad de proteger a los menores respecto a la publicidad
para adultos que se puede permitir en horarios reservados a aquéllos.

Es una cautela que nosotros entendemos que es necesario que figure en
la ley, con la finalidad de proteger a un sector de la población que,
a veces, se ve invadido por anuncios de publicidad que en nada
benefician a su cultura, a su formación y a su educación.




La enmienda número 42, al artículo único, punto 3, introduce una
mejora técnica respecto a la definición de la publicidad encubierta,
por cuanto sustituimos el término verbal por auditivo, e incluimos la
referencia a otros rasgos comerciales distintos de un fabricante de
mercancías. Entendemos que estas referencias mejoran y complementan
el texto del proyecto de ley del Gobierno y definen de manera más
completa el concepto de publicidad encubierta.

La enmienda número 43, a este punto 3, la planteamos en razón a la
anterior; complementa el párrafo segundo de este apartado de
publicidad encubierta, incorporando una fase que hace referencia a
otros rasgos comerciales distintivos, es decir, en coherencia con lo
que he dicho anteriormente.




La enmienda número 44, al punto 3, del artículo único, pretende que
se incorpore a la ley la regulación del emplazamiento. El
emplazamiento es un método de publicidad que funciona, que existe,
que nadie se atreve a tratarlo, por lo que estoy observando, porque,
al fin y al cabo, la ubicación en determinados sitios de carteles
publicitarios o la emisión de determinadas retransmisiones
televisivas permite ver unos elementos publicitarios que pagan unas
cantidades a los titulares de esas instalaciones, pero, desde luego,
las televisiones se quedan sin percibir ni un duro de ese tipo de
publicidad, y aquí nadie parece que pretenda que se regule. Nosotros
entendemos que debe regularse el emplazamiento, excluida la
publicidad encubierta, pero definiéndolo de manera clara para que no
haya ninguna dificultad respecto a su consideración como una fórmula
de publicidad estática al formar parte del escenario o del desarrollo
de los programas que se emiten.

La enmienda número 45, al punto 6, pretende que los operadores de
televisión, al igual que sucede en todos los países de nuestro
entorno europeo, colaboren en la promoción y financiación de obras
cinematográficas y películas para televisión. Nosotros, a diferencia
de otros grupos que proponen el 5 por 100, entendemos que el 7 por
100 es una cantidad que se aproxima más a la media europea. En el
resto de países de nuestro entorno europeo existe, por parte de las
televisiones, una aportación mayor, en cuantía y en porcentaje,
respecto a sus ingresos que la que se plantea en nuestra enmienda.

Por tanto, esta aproximación del 7 por 100, a pesar de que puede
resultar impactante en un primer momento, sigue siendo inferior a la
que existe en otros países de nuestro entorno.




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La enmienda número 46 pone de manifiesto nuestro desacuerdo absoluto
con la supresión del artículo 8 que plantea el proyecto de ley y
propone que se dé una nueva redacción al mismo, más acorde con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 97/63, de 30 de junio, tal
y como decimos en la justificación de la enmienda. Entendemos que
este respeto a los acuerdos suscritos entre partes debe forma parte
de nuestro cuerpo legal y, por tanto, es conveniente que se mantenga
el texto que existe en el artículo mencionado.

La enmienda número 47, al punto 11, pretende introducir una
definición más completa respecto a los productos cuya publicidad se
prohíbe y, sin lugar a dudas, introduce una mayor seguridad jurídica,
pues solamente aquellos medicamentos y tratamientos que se obtengan
por prescripción facultativa están excluidos de la actividad
publicitaria.




La enmienda número 48, al punto 13, sigue la línea marcada en una
enmienda anterior cuando hemos hablado del emplazamiento; ahora lo
incluimos en el correspondiente artículo relativo a la identificación
y colocación de la publicidad y los anuncios de televenta.

Pretendemos que se incluya una referencia a las marcas que utilizan
el emplazamiento dentro de un programa en el sentido de su
identificación clara y precisa, a fin de que no exista ningún error
sobre su intencionalidad publicitaria.

La enmienda número 49, al punto 13, pretende incorporar la aplicación
explícita de los artículos 8, 9 y 10, que hacen referencia a la
publicidad ilícita, a la publicidad prohibida y a la difusión de
obras cinematográficas, a todas aquellas otras formas de publicidad
que recogemos en la enmienda, como los publirreportajes,
telepromociones, etcétera, a fin de que exista una mayor seguridad
jurídica y una mejor protección de los usuarios.

La enmienda número 50, al punto 14, se plantea porque entendemos que
la publicidad no forma parte de la duración de un espacio televisivo.

Por ello, pretendemos que, en lugar del término duración programada,
que sí incluye la publicidad en este ámbito, se utilice el término
duración del espacio televisivo, que excluye expresamente la
publicidad y, por tanto, permite una distinción entre uno y otro
espacio dentro de lo que es la emisión de televisión.

En la enmienda número 51 definimos el concepto de duración de
espacio, que hemos incluido en la enmienda anterior, porque
entendemos que es una fórmula más correcta de distinguir, como ya he
indicado anteriormente, lo que es un programa con publicidad y un
programa sin publicidad.

En la enmienda número 52, al punto 14, introducimos una mejora
técnica. Simplemente declara de manera más nítida la prohibición que
se recoge en el número 8 del artículo 13.

La enmienda número 53, al punto 17, la plantamos porque entendemos
que la definición y contenido del patrocionio televisivo deben quedar
perfectamente recogidas en la ley, para evitar cualquier tipo de
error y falsa o no adecuada interpretación. Por ello, entendemos que
el texto que propone la enmienda es más completo y elimina cualquier
confusión que se pueda plantear entre publicidad convencional
y patrocinio televisivo.




En la enmienda número 54, al punto 17, establecemos una previsión más
expresa, ya que pretendemos que la prohibición de patrocinio afecte a
los contenidos parciales de los telediarios o de la actualidad
política y no solamente al conjunto de los acontecimientos, como dice
el texto del proyecto.

La número 55, al punto 18, la planteamos porque, dentro de este
artículo en el que se regula la protección de los menores frente a la
publicidad y la televenta, queremos que se haga una referencia
especial a esta nueva forma de publicidad que es el emplazamiento, en
coherencia con lo que hemos propuesto en anteriores enmiendas. Debe
establecerse una especial protección a la infancia respecto a esta
fórmula novedosa de publicidad, que parece ser que se niegan
a recoger otros grupos políticos, aunque espero que se convenzan de que
es necesario que figure en esa trasposición de Directiva.

La enmienda número 56, al punto 18, la planteamos porque creemos que
la regulación que se haga del artículo 16.2 de la Ley 25/1994, con la
enmienda del Grupo Socialista es más completa, más clara y contribuye
de manera más nítida a que el menor tenga una mayor seguridad
jurídica frente a la publicidad. Una simple lectura del texto y su
comparación con el del proyecto de ley y con la propia Ley 25/1994,
nos muestran cómo nuestra enmienda es bastante mejor, en el sentido
de proteger al menor de una manera más amplia y con más rigor.

Por lo que se refiere a la enmienda número 57, al punto 19,
introducimos en este artículo 17, que inicia el capítulo V, unos
derechos de los espectadores, un principio general, con una redacción
más respetuosa con la defensa de los derechos, principios y valores
constitucionales. Entendemos que iniciar con el texto de nuestra
enmienda este capítulo es una fórmula muy adecuada y muy correcta de
hacer patente nuestro respeto a los valores constitucionales.

En la enmienda número 58, al punto 21, atribuimos las funciones de
inspección y control al Consejo Superior de Medios Audiovisuales, en
coherencia con lo que entiende al Grupo Socialista que deben ser las
competencias, atribuciones y funciones que tiene el Consejo Superior
de Medios Audiovisuales, y que en otra ponencia estamos discutiendo
a ver si encontramos la fórmula más correcta y más adecuada de
configurarlo. Indudablemente, debe ser ese Consejo el que haga
frente, el que tenga competencia sobre la inspección y control.

En la enmienda número 59, al punto 21, damos entrada en nuestra
legislación a las formas voluntarias de autodisciplina publicitaria.

Existe en nuestro país una experiencia de un organismo de
autorregulación que está dando unos buenos resultados respecto a
resolver las divergencias y los conflictos que existen entre los
publicistas y las empresas. Vemos que la fórmula que han puesto en
marcha es una fórmula de entendimiento, es una fórmula que da, como
he dicho antes, buenos resultados. Lo que queremos es que no exista
solamente un principio general de fomento de estas fórmulas de
autorregulación, de autoarbitraje, sino una profundización en el
reconocimiento de este tipo de asociaciones y que en ellas se
mantenga algún tipo de cautela respecto a que, por ejemplo, en el
momento en que tome algún tipo de decisión y haya algún tipo de
tramitación administrativa, tal y como recoge la enmienda, se proceda
administrativamente



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a la suspensión de cualquier trámite administrativo. Creemos que es
una fórmula bastante correcta de preservar y fomentar el desarrollo
de este tipo de instituciones, y por ello hemos presentado esta
enmienda que esperamos sea apoyada por los grupos.

Respecto a las enmiendas transaccionales que nos ha planteado el
Grupo Popular, nuestra valoración es la siguiente, de manera muy
breve, señor presidente. La que hace referencia al apartado 1,
artículo único, que tiene que ver con nuestra enmienda número 40,
vamos a aceptarla, al igual que la número 41, si bien, de acuerdo con
las conversaciones mantenidas con el portavoz del Grupo Popular, hay
una palabra que nos gustaría que se modificase. Consistiría en
suprimir en la tercera línea el término liberal, y hablar únicamente
de profesional.

Votaremos a favor de la transacción que se hace a las enmiendas 42 y
43, entre otras, del Grupo Popular, sobre publicidad encubierta.

Votaremos a favor de la transacción que se nos hace respecto a la
enmienda 45, en la que, tal y como se recoge en su texto, se plasma
una inquietud planteada por el señor Recoder en cuanto a contemplar
largometrajes cinematográficos y películas para televisiones
europeas. Creo que con ese texto nos damos por satisfechos todos los
grupos políticos.

Votaremos que sí a la transaccional que se nos ofrece a la enmienda
número 47. Votaremos que sí a la que se nos ofrece a la número 54,
aunque debo reconocer que cualquier texto, tanto el de Izquierda
Unida como el de Convergència i Unió o el nuestro, muestra más
claramente cuál es el contenido y la intención de los grupos en
cuanto al no patrocinio de estos programas informativos diarios y de
cada una de sus secciones.

Votaremos afirmativamente a la transacción que se nos hace a la
enmienda número 56. No aceptamos la transacción que se nos ofrece
respecto a la enmienda 53, porque entendemos que la acción de
patrocinio y del patrocinador tienen que ser más completas, salvo que
se incluya por parte del grupo proponente la segunda parte de nuestro
párrafo, que contiene una definición más nítida de esta acción.

Por último, si el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
acepta la propuesta que hace el Grupo Parlamentario Popular, nos
abstendremos respecto a la transaccional que se ofrece, entre otras,
a nuestra enmienda 59, porque sigo diciendo, como he indicado al
final de mi intervención sobre el conjunto de las enmiendas, que
debería darse un paso más en la definición y regulación de las
organizaciones de autorregulación del sector con alguna cautela más
de las establecidas en la enmienda que he defendido en último lugar.

Estoy atento a las propuestas que haga el Grupo Parlamentario Popular
sobre las modificaciones que he planteado y, con ello, finaliza mi
intervención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, para
defender sus enmiendas y contestar a lo dicho por los demás grupos,
tiene la palabra el señor Peñalosa.




El señor PEÑALOSA RUIZ: Señorías, el Grupo Popular mantiene algunas
enmiendas a este proyecto de ley. En muchos casos, se trata de
mejoras de carácter técnico,
que se justifican por sí mismas, y otras han perseguido la
transacción con una treintena de enmiendas de otros grupos
parlamentarios.

Hemos tratado de alcanzar en todo momento el mayor grado de consenso,
el mayor acuerdo posible, en un proyecto de ley que ha merecido gran
apoyo y suscitado coincidencia sustancial, y en el que apenas ha
habido puntos de fricción o divergencia grave entre los grupos. Lo
celebramos expresamente, en atención a una materia que, como se dice
en la exposición de motivos del proyecto de ley, ha querido conjugar
un triple interés; asumir la Directiva comunitaria, regular con mayor
claridad la actividad televisiva y garantizar los derechos de los
usuarios frente a la publicidad.

Porque nos unen más cosas que las que nos separan, tengo interés en
resaltar en esta primera parte de la intervención algunas novedades y
características que hemos propuesto en nuestras enmiendas al
proyecto, que serían posibles con su aprobación, y que en muchos
casos se integran ya en las transacciones propuestas y aceptadas por
los distintos grupos parlamentarios.

Uno de estos aspectos es el refuerzo de la protección de los derechos
de los televidentes. A esa finalidad se dirigen las previsiones sobre
defensa del menor y los jóvenes frente a la publicidad y la
programación televisiva. Por primera vez se contempla que la
publicidad televisiva no deberá explotar la especial confianza de los
niños en personajes reales o de ficción. También por primera vez se
establecen cautelas para la publicidad o televenta de juguetes para
evitar no sólo la inducción a error sobre las características, sino
también sobre la seguridad o la propia capacidad y aptitud del niño
para utilizar dichos juguetes.

Con un objetivo similar, y en relación en este caso con la protección
de los menores frente a la programación, se adoptan medidas para que
se produzca la identificación de programas inconvenientes a través de
símbolos visuales cuya obligatoriedad se extiende a los espacios
dedicados a la publicidad, a la televenta y la promoción de la propia
programación televisiva. La autorregulación también se impulsa por mi
grupo para posibilitar el autocontrol de la publicidad y la
programación por parte de las propias cadenas de televisión, pudiendo
compartir en alguna medida la calificación de insuficiencia que se ha
hecho a esta regulación. Ante las dudas que teníamos respecto a la
tutela efectiva que debe garantizar la ley en relación con el
procedimiento de arbitraje, hemos optado por mantener el texto que
figura en nuestra enmienda número 95.

Una disposición adicional nueva que proponemos establece que el
Gobierno pueda fijar mecanismos de obligatoria introducción en los
aparatos receptores, siempre y cuando la técnica lo haga posible,
para la especial protección de la juventud y de la infancia mediante
códigos que permitan activar dichos mecanismos a voluntad del
receptor. Éste es un texto que forma parte de una enmienda in voce
que el propio Grupo Popular quiere hacerse a sí mismo en este
momento, y que obra en poder de la Mesa y de los distintos grupos
parlamentarios para darle una mejor redacción a su propia enmienda
número 96. Se trata de una incipiente pero interesante previsión de
lo que se conoce popularmente como chip antiviolencia y, aunque es
cierto que tiene unaexperiencia desigual allí donde se ha puesto en
marcha, no



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se puede descartar su utilización en un espacio medio de tiempo.

Junto a esta enmienda in voce, aprovecho la ocasión, señor presidente
-también los grupos y la Mesa las conocen-, para mencionar otras dos
enmiendas del Grupo Popular, la 81 y la 94. En el primer caso se
trata de corregir un error mecanográfico, sustituyendo la expresión
«anuncios publicitarios o de televenta» por «publicidad o anuncios de
televenta», y en el caso de la 94, de actualizar en el texto del
proyecto de ley la existencia del Plan nacional de televisión digital
terrenal que en el momento de la presentación del proyecto no
existía, pero que ahora tiene toda la virtualidad a partir de su
aprobación y que merece la pena, por tanto, recoger en el proyecto de
ley.

Quiero resaltar, como han hecho otros grupos, porque se trata de una
de las grandes novedades de este proyecto, la introducción en el
mismo de las llamadas cuotas de producción, que ya existen en otros
países, y que van a impulsar la producción del cine europeo,
concretamente, los largometrajes cinematográficos y películas para
televisión, y esa es la expresión que recoge literalmente la enmienda
transaccional que hemos ofrecido a los grupos, al destinarse a tal
fin el 5 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior
por parte de los operadores de televisión. Ésta es una vieja
aspiración que, finalmente, se puede colmar en beneficio del cine.

En este rápido repaso tampoco quiero olvidar el reconocimiento
explícito que hace el proyecto del derecho de los televidentes a
conocer con antelación suficiente la programación de televisión,
desterrando la negativa y desconsiderada práctica de la contra
programación, que supone también, por consiguiente, una novedad
significativa en esta norma. Por primera vez se regula la publicidad
virtual, la televenta, las telepromociones y los telerreportajes que
son, por otro lado, habitualmente utilizados por la televisión, pero
no estaban reglados en este momento. Se han actualizado las sanciones
y las infracciones y se han mejorado, sin duda, otros aspectos
menores.

Con toda rapidez, señor presidente, voy a tratar de comentar algunas
enmiendas de otros grupos que han quedado fuera de las transacciones
ya citadas, lamentando que sólo puedan ser algunas en atención a la
hora en la que estamos interviniendo. En el apartado 1 vamos a
rechazar la enmienda 101, del Grupo Mixto, pues la referencia que
hace en ella al servicio público de televisión no está justificada,
toda vez que la Directiva europea y el proyecto de ley que debe
transponerla se deben aplicar a todos los servicios de televisión,
con independencia de que tengan o no un carácter de servicio público.

En el apartado 2, la misma opinión contraria nos merece la enmienda
102, también del Grupo Mixto, y en este caso porque la expresión
«bajo la jurisdicción» no es equivalente a la expresión «establecidos
en», porque, tal y como se desarrollan los siguientes apartados del
artículo 2, los operadores bajo la jurisdicción de un Estado pueden
serlo por estar establecidos en dicho Estado o por aplicación de las
cláusulas previstas en el apartado 3 de ese mismo artículo.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señor Peñalosa. Por favor,
ruego silencio para que pueda tomarse nota de lo que dice el señor
portavoz. Continúe.

El señor PEÑALOSARUIZ: En el apartado 3 no compartimos que los
anuncios publicitarios de carácter benéfico difundidos gratuitamente
no constituyan publicidad, como propone la enmienda número 1, del
Partido Nacionalista Vasco. Estos anuncios, desde nuestro punto de
vista, deben estar sujetos a las mismas limitaciones y restricciones
en cuanto a su contenido y presentación que el resto de los anuncios,
salvo en lo que se refiere a su cómputo y a efectos de tiempo
dedicado a publicidad, ya que de ése ya están excluidos por el
artículo 13 de la propia ley.

Tampoco aceptamos la enmienda número 44, del Grupo Socialista, a este
mismo apartado, porque pretende autorizar el emplazamiento de
producto como una forma distinta de la publicidad encubierta. Por el
motivo contrario no respaldaremos la enmienda número 18, de Izquierda
Unida, que pretende considerar precisamente publicidad encubierta la
presencia de publicidad estática en las retransmisiones deportivas o
de cualquier otro tipo. Su aceptación, señorías, como es fácil de
comprender, haría prácticamente imposible esas retransmisiones, dada
la dificultad que representa eliminar cualquier tipo de indicación
publicitaria situada en espacios de uso público.

En el apartado 10 nuestra negativa es para la enmienda número 105,
del Grupo Mixto. Es una enmienda que pretende declarar ilícita la
publicidad que utilice menores cuando no esté dirigida exclusivamente
al público infantil. Siguiendo nuestro punto de vista, nos parece que
no se justifica bajo ningún aspecto el posible perjuicio adicional
causado a los menores por su participación como protagonistas
o actores en anuncios de adultos, puesto que, al parecer, sí podrían
aparecer en anuncios dirigidos a menores. Ya existe una protección
suficiente frente al posible abuso de los menores en el artículo 16.

c) de la actual ley, que no se modifica a través de este proyecto.

En el apartado 13 no podemos admitir la enmienda número 2, del Grupo
Parlamentario Vasco, que, por error, aparece asignada al apartado 3.

La enmienda modifica el apartado 5 del artículo 11, con objeto de
autorizar la emisión de publicidad virtual, incluso cuando el
acontecimiento deportivo retransmitido no se encuentre detenido. Como
SS.SS. saben, la publicidad virtual permite modificar la imagen
introduciendo una publicidad estática que es invisible para los que
presencian directamente el espectáculo. En este sentido, el proyecto
regula por primera vez esta técnica, la condiciona a su utilización,
cuando el acontecimiento deportivo se encuentre temporalmente
detenido y, aunque es posible que, con el tiempo, se pueda realizar
una utilización más flexible de esta nueva técnica, parece por el
momento más aconsejable, desde nuestro punto de vista, mantener la
salvaguarda introducida en el proyecto.

En el apartado 14 no compartimos, entre otras, la enmienda número
109, del Grupo Mixto, que prohíbe las interrupciones comerciales
durante la emisión de películas cinematográficas. El régimen especial
previsto en este apartado, refleja un difícil equilibrio entre la
necesidad de proteger la integridad de las obras cinematográficas
como obras de creación y la constatación de que su emisión debe ser
financiada mediante la publicidad. Desde luego, en el caso de las
televisiones en abierto esto es más que evidente. Es verdad que la
prohibición de la publicidad en las películas salvaría perfectamente
la integridad artística de las



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obras cinematográficas, pero, en la práctica, haría inviable su
emisión al carecer de una fuente de financiación y posiblemente
condujera a la propia destrucción de la industria cinematográfica,
creadora o no, cuya fuente de financiación más importante en la
actualidad es, precisamente, la venta de sus derechos de antena para
televisión.

Otro grupo de enmiendas en este mismo apartado de diferentes grupos
coinciden en el objetivo de sustituir, para el cómputo de la duración
de los programas, a efectos de determinar el número de interrupciones
comerciales autorizadas, el concepto de duración programada, que
incluye también la duración de las interrupciones comerciales, por la
duración del espacio, que sólo contiene la duración del programa
propiamente dicho. Aunque la directiva europea admite, es verdad, más
interpretaciones y me parece que en su momento, atendiendo a las
peticiones de los operadores de televisión, la ley recogió el
concepto de duración programada y pareciendo que no se han producido
excesos o abusos manifiestos que obliguen a su revisión, vamos a
mantener, por parecernos más adecuado, el concepto de duración
programada.

En el apartado 15, entre otras, nuestra disconformidad reside en la
enmienda número 111, del Grupo Mixto, que pretende establecer una
limitación a la publicidad institucional, cuyas ventajas no
apreciamos y que olvida, en cambio, los períodos en los cuales, por
diversas razones -estamos pensando, por ejemplo, en campañas
electorales-, esa publicidad puede ser mayor, pero está justificada
sobre el conjunto de la publicidad.

En el apartado 17 anunciamos nuestro voto contrario a las enmiendas
que autorizan el patrocinio televisivo por parte de fabricantes de
bebidas alcohólicas de más de veinte grados. Desde nuestra óptica,
ello supondría una modificación radical de la política sanitaria
seguida en este campo que no nos parece que esté muy justificada en
este momento. En relación con el apartado 18, no votaremos tampoco
favorablemente la enmienda 14, de Coalición Canaria, que intenta
prohibir la televenta de productos y servicios cuyos destinatarios
sean los menores. Hay que decir en este sentido que, tal y como se
recoge en el apartado 2, la telecompra por parte de menores se
encuentra expresamente prohibida, pero puede haber numerosos
productos cuyos destinatarios sean los menores y cuyo telecomprador
sea un adulto.

En el apartado 22 votaremos en contra de la enmienda 113, también del
Grupo Mixto, ya que duplica la cuantía de las multas previstas y
parece excesivo, así como a la número 8, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), que precisamente hace lo contrario, reducir a la
mitad la cuantía de las multas previstas, lo que haría perder
eficacia a esa previsión.

Dentro de este mismo apartado, la enmienda 15, de Coalición Canaria,
tampoco contará con nuestro voto, toda vez que, reconociendo que
trata un problema muy importante que debe ser estudiado
cuidadosamente, no aporta la mejor solución al sistema de sanciones
ni el caso de los medios de titularidad pública, con el automatismo
en el cese del director, ni en los de titularidad privada, con el
rescate de la concesión. Eso no resuelve el problema, aunque
insistimos en que merece un tratamiento más reflexivo.

Al portavoz del Grupo Socialista quiero decirle que en la transacción
que hemos presentado a su enmienda número 53, que obra en poder de la
Mesa, se recoge el segundo párrafo que por omisión no figuraba en el
texto inicial.

Finalmente, quiero decir que se ha elaborado una norma que, como se
dice también en la exposición de motivos, no podía limitarse
meramente a la incorporación mecánica del contenido de la Directiva
comunitaria y avanza en la regulación de las nuevas formas de
relación de los ciudadanos con la televisión; una ley moderna para
los nuevos tiempos dinámicos en esta materia especialmente, que
obligan a una revisión constante de la regulación de las actividades
televisivas y a una conciliación entre intereses a veces
contrapuestos.




Honestamente, creo que esta ley lo logra.




El señor PRESIDENTE: Con esto hemos terminado la discusión de esta
Ley. Pasaremos luego a su votación.




- PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEÓGRAFOS. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de
expediente 122/000104)



- PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEÓGRAFOS. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 122/000105)



- PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEÓGRAFOS. PRESENTADA
POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 122/
000107)



El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar ahora en las proposiciones de ley
de creación del colegio de geógrafos. El Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo
Socialista son los autores de las mismas. Ha habido una conjunción de
las tres en un texto único. Primero pido la ratificación de la
ponencia que ha llevado a cabo esta elaboración. (Asentimiento.)



Ahora, voy a dar la palabra a los grupos que me la soliciten, y yo
les pido, porque en la Mesa no lo tenemos claro, nos comuniquen qué
enmiendas se mantienen al texto que la ponencia ha elaborado, si se
mantienen, para poderlas votar, porque al haberse hecho las enmiendas
a cada una de las proposiciones de ley es necesario que las
conozcamos. ¿Qué grupos van a hacer uso de la palabra? (Pausa.) Por
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Fernández.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Se ha definido perfectamente qué
enmiendas son las que se mantienen a través del texto que ha emitido
la ponencia. Al refundirse los distintos textos ya queda constancia
de que, como las enmiendas eran similares, se mantiene el mismo tipo
de enmiendas al único texto.




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Quiero decir con mucha brevedad que Izquierda Unida mantiene una
única enmienda al artículo 2.1, en la que proponemos que los
licenciados en geografía puedan integrarse de forma voluntaria en
este colegio que se pretende crear. Esta posición política no es
nueva ni novedosa, sino que la venimos manteniendo a lo largo de
debates similares y, como puede deducirse perfectamente en estos
debates, nuestro grupo político no está por dar cobertura legal a
ningún tipo de organización profesional o social que sea única y que
además sea obligatoria. Por lo tanto, nos parece que establecer este
tipo de condiciones crea barreras para el libre ejercicio de las
profesiones e incluso que limita las propias libertades individuales.

Queda perfectamente claro que nos oponemos a que la colegiación sea
obligatoria en cualquier tipo de colegios, en este, en particular,
que es el que estamos tratando, y esperamos que nuestra enmienda
cuente con la aceptación del mayor número posible de diputados.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Caldera.




El señor CALDERASÁNCHEZ-CAPITÁN: Coincide mi grupo parlamentario en
la línea argumental que acaba de defender el representante de
Izquierda Unida, señor Fernández. Es idéntica a la enmienda que
mantiene viva al artículo 2.o En conexión con ella, una segunda
enmienda, que es puramente correlativa, de adición, a ese artículo,
que diría que, en ningún caso, será requisito para el ejercicio de
las atribuciones correspondientes a los citados títulos de geógrafos,
en este caso, la incorporación al Colegio de Geógrafos. Si partimos
de la base de la voluntariedad a la incorporación, como es obvio el
ejercicio profesional no debe estar sometido a la autorización, a la
necesidad de la colegiación para su ejercicio. Pero he de decir
brevísimamente que mi grupo parlamentario saluda la presentación de
tres iniciativas muy similares, salvo en este punto, de diversos
grupos parlamentarios, que se confunden, en el mejor sentido de la
palabra, en un solo texto, es decir, se acumulan, y que viene a
demostrar la importancia, sin duda cada vez mayor, que esta profesión
y los titulados en geografía tiene para la sociedad española. No en
vano, como dice la exposición de motivos, existe un amplio número de
facultades en España que imparten estos estudios, veintiséis en
concreto, y la evolución social de nuestros comportamientos, de
nuestras actividades, en resumidas cuentas, la evolución de la
sociedad española viene demandando sistemáticamente, cada vez más, la
actividad profesional de los geógrafos.

Para poner un ejemplo, en el ámbito de la investigación, en el ámbito
de la enseñanza, en el del medio ambiente, pero de modo muy especial
-y ya acabo- en aquellas materias que tienen que ver con esta
comisión, la de la ordenación del territorio, principio básico para
la ordenación de las actividades sobre el mismo, de las actividades
económicas, de las actividades poblacionales. Son muchas las
competencias que los titulados en geografía tienen en relación con
esta importantísima materia.

Estamos en la Comisión de Infraestructuras, y las infraestructuras
son la materialización física de la ordenación del territorio para
posibilitar las actividades de todo tipo y,
para posibilitar sobre el territorio el desarrollo ordenado de la
convivencia, ha de someterse al juicio crítico -esto es muy
saludable- de expertos muy variados, entre ellos, sin duda alguna, de
los geógrafos, para que todo tipo de actividad que ordena el
territorio y lo hace accesible lo sea con respecto a esos criterios
básicos de ordenación, en lo que creo que más o menos todos los
grupos parlamentarios de esta Cámara coincidimos, desarrollo
sostenible, un hábitat adecuado al conjunto de las actividades y por
supuesto de la población. Por tanto, saludamos esta iniciativa.

Mi grupo parlamentario cree que no debe ser obligatoria la
incorporación de los titulados a este colegio para el ejercicio de su
profesión, teniendo presente y sabiendo de antemano que la inmensa
mayoría de ellos, un porcentaje altísimo, tomará voluntariamente el
camino de su incorporación para el ejercicio de la profesión. Pero es
una oposición de mi grupo parlamentario tradicional. Entendemos que
la obligatoriedad no casa correctamente con los mandatos
constitucionales y que evita el pluralismo al que el señor Fernández
hacía referencia. Si pudiéramos casar ambos valores sería
extraordinario, la voluntariedad, la no exigencia de colegiación para
el ejercicio de la profesión y al mismo tiempo comprender que el
colegio dotará a los colegiados de una serie de elementos muy
favorables para el ejercicio de su profesión. Seguramente la
agrupación voluntaria será masiva, pero nunca obligatoria. A nuestro
juicio, esto no casa -repito- con los principios de la Constitución.

En todo caso, si no se admiten nuestras enmiendas, votaremos
favorablemente al texto, como un mal menor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra la señora Torme.




La señora TORME PARDO: Desde mi grupo mantenemos la posición que
hemos defendido también en la ponencia y que no es otra que rechazar
las tres enmiendas que han sido presentadas, la del Grupo de
Izquierda Unida y las dos del Grupo Socialista. Las tres tienen una
única motivación, que es la de sustituir la colegiación obligatoria
por una colegiación voluntaria.

El Grupo Parlamentario Popular considera que ha de mantenerse la
colegiación obligatoria, que es necesaria la pertenencia al colegio
profesional de geógrafos, porque es consecuente con el régimen
establecido en la legislación general vigente sobre colegios
profesionales, a la que remite el artículo 2, en su apartado 2, de la
proposición de ley que debatimos.

Junto a este argumento para rechazar las enmiendas presentadas, desde
mi grupo consideramos otro, que para nosotros tiene un peso
fundamental, y es el hecho de que son los propios profesionales los
que solicitan la creación del colegio profesional de geógrafos,
atribuyendo a la colegiación los efectos establecidos en la
legislación general sobre colegios profesionales. Cuando son los
propios profesionales los que nos solicitan la creación de este
colegio oficial de geógrafos, remitiéndose a la legislación general,
nosotros, desde luego, no vamos a decir una costa distinta.

Un tercer argumento, que nos reafirma en nuestra postura, es la
propia Constitución, que en su artículo 36 efectúa una reserva de ley
de la regulación de los colegios profesionales,



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reserva que está motivada por la persecución del interés público. En
este caso el interés público radica en que los colegios profesionales
suponen una garantía frente a la sociedad de que los profesionales,
actuando correctamente en su ejercicio profesional, no van a vulnerar
los derechos de estos ciudadanos que van a contratar o van a
solicitar sus servicios profesionales.

Teniendo en cuenta estos argumentos, el Grupo Parlamentario Popular
va a rechazar estas enmiendas, con el deseo de que, una vez concluida
la tramitación parlamentaria, vea la luz con prontitud este nuevo
colegio profesional.




El señor PRESIDENTE: Vamos entonces a suspender cinco minutos la
sesión para preparar las votaciones, y a las tres y cuarto
procederemos a votar ambas leyes.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Como habíamos indicado, vamos a comenzar con las
votaciones. Primero, el proyecto de ley de la trasposición de la
directiva sobre radiodifusión televisiva.

Señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Quería hacer un par de acotaciones. Una está
relacionada con la enmienda transaccional que se ofrece a nuestra
enmienda número 53. De acuerdo con lo que ha comentado el portavoz
del Grupo Popular, la aceptamos y, por tanto, votaremos
favorablemente.




Otra hace referencia a la disposición adicional segunda y a la
disposición transitoria. Cuando se habla del ejercicio de derechos
exclusivos, me da la impresión de que, aunque no hemos presentado
ninguna enmienda, habría que tenerlo en cuenta e invito al Partido
Popular a que lo reconsidere en el Senado. La Unión Europea lo que
hace es un listado de los eventos declarados de interés general, sin
que eso suponga ningún tipo de compromiso para el futuro, ningún tipo
de decisión por parte de nadie. Y aquí da la impresión de que eso no
es así. De acuerdo con lo que dice esta disposición adicional segunda
y la disposición transitoria, da la sensación de que se fuerza a que
se incluya como derechos excluidos el ejercicio de estos derechos por
parte de algunos operadores de televisión.

No sé si me he explicado muy bien, señor presidente, pero lo que
quiero decir es que invito al Grupo Popular a que tenga en cuenta, a
la hora de ver esto en el Senado, que estos derechos excluidos no son
más que una relación que somete a consideración la Unión Europea y
que no tienen ninguna vinculación ni obligación legal.




El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, le agradezco sus palabras y
supongo que el Grupo Popular ha tomado nota, pero también le recuerdo
que el Grupo Socialista tiene un holgado número de senadores y que
puede hacer alguna enmienda en el Senado para que este tema se tenga
en cuenta.

Vamos a comenzar por la votación de las enmiendas transaccionales.

Voy a leer los números de las enmiendas
de cada grupo a las que se ha ofrecido enmienda transaccional. Si
alguno de los portavoces considera que hay algún error que me lo haga
saber y después pondríamos a votación esas enmiendas transaccionales.

En el Grupo Mixto, hay enmienda transaccional a las enmiendas 107 y
108. En el Grupo de Coalición Canaria, a la enmienda 12. En el Grupo
Vasco, a las enmiendas 7 y 9. En el Grupo de Convergència i Unió, a
las enmiendas 26, 27, 29, 33, 34, 35, 36 y 38. En el Grupo de
Izquierda Unida, a las números 16, 17, 19, 20, 24 y 25. En el Grupo
Socialista, a las números 40, 41, 42, 43, 45, 47, 53, 54 y 56. Yen el
Grupo Poular que hacen sus transaccionales, a las enmiendas 69, 72,
74, 79, 84, 85, 86 y 95. Éstas serían las enmiendas transaccionales.

Las someteríamos a votación todas juntas, si no hay inconveniente.

Señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Señor Presidente, nosotros hemos entregado a
la Mesa un listado con las enmiendas que sometemos a voto afirmativo,
negativo y abstención. Lo leo yo, o lo lee usted, como quiera.




El señor PRESIDENTE: ¿Estaban incluidas algunas de éstas?



El señor MORLÁN GRACIA: Sí, están incluidas. Se refiere a las
transaccionales que nosotros apoyamos.




El señor PRESIDENTE: Entonces, vamos a proceder tal y como figuran
aquí.

Señor Fernández.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Señor Presidente, creo que nosotros
también hemos pasado a la Mesa un listado.




El señor PRESIDENTE: Admitido que éstas son las enmiendas a las que
se han hecho transaccionales, en cada grupo voy a ir leyendo las
enmiendas a las que se refieren las transaccionales y las pondremos a
votación. Si hay que separarlas se separa y el resto de las
votaciones lo veremos tal como lo tengo.




Grupo Mixto. Enmiendas 107 y 108, que tienen transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




Enmienda número 109, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Restantes enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Grupo de Coalición Canaria. Enmienda 12, que tiene una transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




Enmiendas 11 y 13, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmiendas 14 y 15, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: voto en contra,
33; abstenciones, 3.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Grupo Vasco PNV. Comenzamos con las números 7 y 9, que tienen
transaccional (el señor Morlán pide la palabra).




Perdón, queda anulada la votación.




Señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Las transaccionales para nosotros tenían
distinto voto, a 7 tenían un sentido de voto y la 9, otro.




El señor PRESIDENTE: Le pido que nos lo señale cuando así sea.




Votamos, en primer lugar, la número 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




Enmienda número 9, que también tiene transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, uno; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobada.




Votación de las enmiendas 1 y 4, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmiendas números 2, 3, 6, 8 y 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmienda número 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 17; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Vamos a votar ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Voy a volver a enumerar las enmiendas a las
que se ha ofrecido transacción y si hay alguna que deba votarse por
separado, me lo indican. Son las enmiendas números 26, 27, 29, 33,
34, 35, 36 y 38.




El señor MORLÁN GRACIA: Solicito votación separada de las enmiendas
35 y 38, que se pueden votar juntas.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, si es posible, la 35 y
la 38 separadas.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votarlas separadas.




Enmienda número 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




Enmienda número 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán a las que se han
presentado transaccionales, y que antes he leído.




Efectuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




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Enmiendas números 28 y 32, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmienda número 39, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




El señor RECODER i MIRALLES: Señor presidente, esta enmienda la
retiro. Si no lo he dicho antes, lo manifiesto ahora.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Muchas gracias, señor Recoder.




Pasamos ahora a las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida. Vuelvo a repetir las que han sido objeto de
transacción, por si se quiere votar alguna por separado. Son las
números 16, 17, 19, 20, 24 y 25.




¿Pueden votarse todas juntas? (Asentimiento.)



Efecuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Enmiendas números 18 y 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmiendas números 22 y 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Vamos a votar ahora las enmiendas del Grupo Socialista. He leído
antes, y repito, las que han sido objeto de transacción. Son las
números 40, 41, 42, 43, 45, 47, 53, 54 y 56.




¿Pueden votarse todas juntas? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Resto de las enmiendas del Grupo Socialista, que leo; si en algún
caso hay que hacer alguna diferencia, ruego que
me lo señale algún grupo: 44, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 57, 58 y
59. ¿Pueden votarse todas juntas?



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Transaccionales del Grupo Popular, que leo: 69, 72, 74, 79, 84, 85,
86 y 95.




Efectuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Enmiendas números 70, 73, 81 y 91, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




Enmiendas números 71, 80, 96, 97 y 98.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




Enmiendas números 75, 76, 77, 78, 83, 87, 89, 94 y 99.




Efectuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Tengo aquí una distribución del voto por artículos, en tres grupos,
para votar el texto de la ley. Voy a leerlo despacio, pero si algún
portavoz considera que hay que sacar algún artículo para votarlo de
otra forma, ruego que me lo haga saber.




En una primera votación entrarían los apartados -ésta es la palabra,
porque el artículo es único- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15,
16, 17.3, 18, 22, 25, disposición adicional única, disposición final
primera, disposición final segunda y disposición final tercera, así
como la disposición adicional nueva segunda y el punto 23. ¿Se puede
realizar votación conjunta? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.




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Votaríamos en otro grupo los apartados 17, excepto el punto 3, que ya
hemos señalado antes, 22 bis nuevo, 24 bis nuevo y 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.




Apartados 13.10, 19, 20, 24disposición adicional nueva primera,
disposición transitoria única, disposición derogatoria única y
disposición adicional nueva segunda.




El señor MORLÁN GRACIA: Señor presidente, es que en el texto del
proyecto de ley se habla de disposición única primera y disposición
única segunda. En la primera votación que ha habido era disposición
adicional única primera, y en ésta es disposición adicional única
segunda.




El señor PRESIDENTE: Pues así se va a votar, aunque vuelvo a elevar
mi protesta porque los proyectos de ley vengan con esas
contradicciones tan absolutas.

Si queda claro a todos los portavoces, como parece que queda, qué es
lo que vamos a votar, sometemos estos artículos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.




Votamos la exposición de motivos, que será denominada preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.




Pasamos a la votación de las proposiciones de ley de creación del
Colegio de Geógrafos en ese texto único. Someteremos primero a
votación la enmienda del Grupo de Izquierda Unida, luego las dos
enmiendas del Grupo Socialista y, finalmente, el texto.




Enmienda de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Votamos el texto completo de la proposición de ley, si no hay
inconveniente por parte de los grupos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición de ley.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde.