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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 588, de 15/12/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTA D O S



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 588



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 60



celebrada el martes, 15 de diciembre de 1998



ORDEN DELDÍA:



- Ratificación de la Ponencia designada para informarla proposición
de Ley Orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica 6/
1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (número de expediente 124/
000004) . . . (Página 17184)
- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia,
sobre la proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 19
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (número
de expediente 124/000004) ... (Página 17184)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la m añana.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNAD A PARA INFORMAR LA PROPOSICIÓN
DE L EY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL A RTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA 6/
1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 124/
000004)



El señor PRESIDENTE: Señorías, el orden del día se refiere, en primer
lugar, a la ratificación de la ponencia designada para informar la
proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. ¿Aprueba la
Comisión la ratificación de la ponencia? (Asentimiento.) Queda, por
tanto, ratificada.




- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DELINFORME ELABORADO POR LAPONENCIA,
SOBRE L A PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DELARTÍCULO 19
DE LALEY O RGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DELPODER JUDICIAL. (Número
de expediente 124/000004)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es emitir
dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre
dicha proposición de ley orgánica.

Teniendo en cuenta las pocas enmiendas existentes y que es un
proyecto muy corto, cada grupo hará una sola intervención, en
principio, en la que hará referencia a su posición en relación con la
proposición de ley y a las enmiendas que subsisten todavía en
relación con dicha proposición de ley, teniendo en cuenta las que
asumió la ponencia mediante una transaccional.

En consecuencia y en primer lugar, como no está la señora Almeida,
que es siempre enmendante y siempre ausente, supongo que algún grupo
hará la defensa de sus e nmiendas.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Pedimos simplemente que tengan por
defendidas y que nadie las haga suyas y sea una apropiación indebida.

(Risas.)



El señor PRESIDENTE: Exacto. Hay que ser cuidadosos, sobre todo con
la propiedad intelectual.

Quedan por defendidas a efectos de su votación, las enmiendas de la
señora Almeida Castro, del Grupo Mixto.

El grupo de Coalición Canaria no está. ¿El Grupo Parlamentario Vasco
(PNV) desea intervenir, señora Uría?



La señora URÍAECHEVARRÍA: El Grupo Vasco no mantiene enmiendas, si
siquiera las tenía presentadas, pero sí le gustaría hacer algunas
observaciones con lo que es el objeto de la iniciativa que hoy nos
trae. Inicialmente el proyecto sólo se refería al llamado Tribunal
tradicional de hombres buenos de Murcia y respecto de este aspecto
existe
una única enmienda que es la presentada por la señora A lmeida.

Naturalmente el grupo al que represento nada tiene que objetar al
objeto propio de la ley, es decir que además del Tribunal de Aguas de
Valencia tenga específica mención en la Ley Orgánica del Poder
Judicial este otro Tribunal consuetudinario, sin embargo no nos
parece adecuada la inclusión de la enmienda que propone la señora
Almeida. Si estamos hablando de un Tribunal de denominación
tradicional, la denominación que propone la señora Almeida, aparte de
ser gramaticalmente incorrecta, supondría el cambio en el nombre.

Además, tras la entrada en vigor de la Constitución, creo que no hay
ningún inconveniente para entender que un Tribunal denominado de
hombres buenos, en el caso de que así sea procedente, incluye que
formen parte del mismo las mujeres murcianas que estén en condiciones
o reúnan los requisitos necesarios para ello.

Creemos que la salvaguarda de la denominación tradicional se respeta
más con el texto actualmente vigente, y por tanto a pesar de ser
mujer esta ponente y considerarse feminista, es tan feminista quizá
que se considera incluida en la propia denominación de hombres. Nunca
he considerado que se me excluya.

Con relación al resto de los aspectos que han sido introducidos en el
debate mediante enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), el Grupo Vasco cree que en lo relativo
al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la propuesta
por Conv e rgència i Unió recoge lo que fue definitivamente aprobado
en el Senado, y por tanto merecería nuestro voto a favor. Pese a la
corrección de las enmiendas propuestas por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) a este respecto que son el texto concreto que
resultó aprobado en el Senado, desde entonces este artículo ha pasado
la prueba de ser utilizado en la práctica y sobre él se ha escrito la
doctrina. Ello ha evidenciado que existen algunas posibilidades no de
corrección sino de puntualización de determinados aspectos y sobre
todo de introducir algunas precisiones mayores en lo que es el
procedimiento concreto a través del cual puede redactarse este
artículo 240. Dado que mi grupo no ha estado lo suficientemente
diligente y no ha presentado con tiempo para que los grupos puedan
valorar las modificaciones que propone del artículo 240, nos parece
más adecuado que habiendo sugerido esas modificaciones en este
trámite, reservemos estas enmiendas para que una vez leídas por los
grupos, y no dudamos que aceptadas, puedan ser definitivamente
aprobadas en el Pleno o bien las repetiremos en el Senado. Es decir,
mi grupo votará el texto en las condiciones que en la actualidad ha
sido traído a la Cámara por Convergència i Unió.

Nos resta referirnos a una última cuestión respecto de la cual el
grupo al que represento en todo momento ha manifestado su suspicacia,
y es la que hace referencia a la introducción de la disposición
transitoria en relación con d eterminados magistrados que en este
momento estaban desempeñando funciones fuera del Tribunal Supremo.

Mantenemos lo que hasta ahora habíamos manifestado cuando se barajó
la posibilidad de tramitación en lectura única de esta iniciativa
porque lo que se prevé ahora creemos que desvirtúa lo que se aprobó
como magistratura deejercicio. Creemos que no es bueno una
introducción de



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disposiciones de este estilo puesto que nos llevaría a pensar que lo
que entonces se estableció fue sólo una subida de sueldo y creemos
que no fue así. Lo que entonces se hizo es que quien ostenta la
categoría de magistrado del Tribunal Supremo debe estar en el
Tribunal Supremo cumpliendo los cometidos que tiene atribuidos. Por
ello, y pese a que el grupo al que represento sí votó en el Senado a
favor de estas enmiendas para no apartarse del consenso, el hecho de
que no fuesen convalidadas después a su paso por el Congreso es un
elemento importante de reflexión que ha llevado al Grupo Vasco a la
convicción de votar en contra de esta disposición transitoria tal y
como se ha ofrecido como transacción por el Grupo Catalán
(Convergència i U nió).




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Conv e rgència i Unió),
tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVASÁNCHEZ: En primer lugar quiero agradecer la
generosidad del Grupo Nacionalista Vasco, que no nos emplaza a
definirnos en este momento y en escasos minutos sobre la enmienda
transaccional que presenta al artículo 240 y a la disposición
transitoria primera, porque del mismo modo que estoy absolutamente
convencido de que merecerá un voto unánime en el Pleno también estoy
convencido de que es mejor votar lo que uno ha podido leer y examinar
con un mínimo detenimiento. Por tanto y existiendo trámite
parlamentario para ello, agradezco que no nos haya puesto en el brete
de tener que decidir aquí muy rápidamente sobre esta enmienda
transaccional.

En segundo lugar y como saben SS. SS., mi grupo, aprovechando -no
vamos a negarlo- la presentación de esta proposición de ley orgánica,
pretendió la reincorporación de aquellas enmiendas que habiendo sido
aprobadas por el Senado y luego individualmente por el Congreso a la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1977, decayeron por
no haber obtenido la mayoría necesaria en una ley orgánica en la
votación final sobre el conjunto del proyecto. Lo que se pretendía
por así decirlo, era no dejar al Senado en esa posición tan
desairada, y a las Cámaras en sí mismas consideradas, de entender que
el Senado y luego el Congreso votan favorablemente enmiendas que
pueden considerarse absolutamente irrelevantes y contingentes. Se
trataba por tanto de recuperar aquellas enmiendas. Lo cierto es que
después la mecánica o la negociación parlamentaria nos ha exigido
limitar el mantenimiento de esas enmiendas a dos de ellas; la que
hace referencia a la nulidad de actuaciones del artículo 240 que aquí
ha sido citado y a una disposición transitoria que inicialmente había
sido votada por casi todos los grupos, tanto en el Senado como en el
Congreso, pero que después, por aplicar un principio de identidad de
razón, fue objeto incluso de una nueva redacción y de una nueva
transacción.

Si querríamos decir de un lado que no se trata de modificar en modo
alguno el carácter de magistratura de ejercicio que obstentan los
magistrados del Tribunal Supremo; estamos hablando de una norma de
derecho intertemporal y por tanto de una disposición de carácter
transitorio que en modo alguno debilita ese estatuto de los
magistrados del Tribunal Supremo. Quiero recordar que la Ley de 1997
establecía algunas disposiciones transitorias, y por tanto en
modo alguno esa transitoriedad afecta al carácter de magistratura de
ejercicio; de la misma manera debemos manifestar que no estamos en
presencia -y puede que así se manifieste por algún grupo- de
enmiendas ad hominem. Ciertamente, cuando se trata de disposiciones
que hacen referencia al Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías
constitucionales e integrado por menos de un centenar de personas, es
difícil no hablar de leyes ad hominem, y desde luego con
disposiciones transitorias que pueden afectar al 10 o al 20 por
ciento de ese número puede ser difícil entender que no se trata de
una enmienda ad hominem. En cualquier caso quiero significar que el
reducido número de destinatarios de la ley principal trae como
consecuencia absolutamente lógica que también sea muy reducido el
número de destinatarios de la disposición transitoria, y desde luego
ni el estatuto de los magistrados del Tribunal Supremo se hizo para
los magistrados sino para la institución en la que se insertan, del
mismo modo que esta disposición transitoria tiene por objeto esa
misma institución y no personas concretas. En cualquier caso,
queremos agradecer la comprensión que ha manifestado tanto el Grupo
Parlamentario Popular como el Grupo Socialista, que ya en ponencia
votaron a favor de esta disposición transitoria, y anunciar que hemos
presentado a la Mesa y entregado a los portavoces una enmienda in
voce que tiene por objeto concretar dos supuestos, y matizar o si se
entiende así mejorar esta disposición transitoria. Por un lado, en el
número 2, donde establecía que los magistrados que hubiesen
solicitado la reincorporación al servicio activo en aplicación de lo
dispuesto en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 5/1997,
decía que podrían recuperar la situación de que gozasen a su entrada
en vigor, y aquí decimos que no sólo podrán recuperar, sino en su
caso conservar. No es lo mismo solicitar el reingreso en el servicio
activo a que cuando entre en vigor esta disposición legal se les haya
concedido ya dicha reincorporación. Entendemos por tanto que la
expresión técnica más correcta es conservar, y en su caso recuperar.

Por otra parte, también entendíamos que debe hacerse constar en este
número 2 que estas situaciones que se conservan o recuperan están
sometidas al régimen previsto en el número 1 en el cual se distinguen
precisamente los supuestos de magistrados que ocupasen cargos
judiciales de libre designación a propuesta del Consejo estuviesen en
situación de excedencia voluntaria o bien en servicios especiales.

Por tanto la recuperación se produce siempre dentro del marco de las
limitaciones y de la duración prevista en el número 1. Es una
enmienda in voce que ofrecemos al resto de grupos por si entendiesen
que es correcto votarla. En el caso de que entendiesen que hace falta
más tiempo, siempre existiría la posibilidad de efectuarlo en el
Pleno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Como este texto legal contenía un
solo artículo relacionado con el Consejo de hombres buenos de Murcia,
nuestro grupo designó y ha ratificado esta mañana como ponente al
diputado don Pedro Antonio Ríos. Rogaríamos de la presidencia



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que autorizara su intervención en lo que se refiere a ese Tribunal
consuetudinario, y luego este portavoz se referiría lógicamente al
resto del texto legal que ha nacido de las enmiendas presentadas y
que hace referencia al Tribunal Supremo. Si así nos lo concede,
dividiríamos el turno, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Cómo no, en la forma que S. S. estime oportuno.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Habiendo entrado en la Cámara
primero el tema del Tribunal consuetudinario y habiendo llegado el
otro por accesión, creemos que es preferible que el señor Ríos y lo
de accesión no tiene nada que ver con que él se llame así (el s eñorOl
lero Tassara: Poraluvión.), intervenga en primer l ugar. Tiene razón
el señor Ollero, es por aluvión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor R íos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Muy brevemente, señor Presidente. Han
utilizado el término aluvión y es verdad, en Murcia el aluvión o las
inundaciones siempre suceden a tiempos de sequía. Lo cierto y verdad
es que llevamos tiempo de sequía en el reconocimiento de un Tribunal
consuetudinario que viene funcionando en Murcia desde hace más de
diez siglos, que ha tenido etapas de derecho consuetudinario desde el
siglo X hasta el siglo XIII que con Alfonso X en el año 1266 y el
Códice de las Siete Partidas tuvo otro reconocimiento; que en el
siglo H se reconoció el Libro de ordenamiento y el Libro de agua que
es la primera manifestación escrita del derecho consuetudinario; pero
lo cierto y verdad es que a pesar de venir funcionando el Consejo de
hombres buenos con esta denominación desde el año 1850 en el Pleno
del Ayuntamiento de Murcia, no ha venido a ser reconocido como tal, a
pesar de que la Constitución española, en su artículo 125, introducía
esa posibilidad y además de que hace 13 años, en lo que fue la Ley
del año 1985 se reconociese en aquel texto legal un Tribunal
semejante, el de las Aguas de la vega valenciana.

Creo que esta proposición de ley orgánica tiene como objetivo
singular introducir en el artículo 19 de la Ley O rgánica 6 del año
1985 del Poder Judicial un apartado cuarto reconociendo ese carácter
de Tribunal consuetudinario al Consejo de hombre buenos de la región
de Murcia. Con esto se viene a saldar la falta de reconocimiento que
tiene el mismo respecto a otros que venían funcionando
posteriormente, y se viene a restablecer por así decirlo un
tratamiento desigual, una especie de pequeño agravio comparativo. Por
cierto, es verdad que este tratamiento legal siempre ha tenido unos
avatares complicados en la tramitación en el Congreso, siempre ha ido
acompañado de más cosas. Hace año y pico tuvo un mal final por el
voto de carácter orgánico de determinada reforma, hoy también viene
unido a otra discusión y es una forma de hacer cuerpo legal que
deberemos reflexionar si es la mejor de las fórmulas. En todo caso
vamos a apoyar la modificación que se propone en el punto cuarto de
este artículo 19, esperamos que con este reconocimiento se pueda dar
paso a una mayor articulación, puesto que son Tribunales que vienen
funcionando con una gran rapidez, con una eficacia de aceptación
mutua, con actos jurídicos de casi cuarto de hora que apenas tiene
discusión posterior. Ya quisiera la justicia poder funcionar con esa
rapidez y con ese acatamiento por parte de todos de las decisiones
que tienen que t omar.

Como ha habido enmiendas y no han sido defendidas, entiendo que
nuestro pronunciamiento sería por este reconocimiento, sin que eso
quiera decir que tener este nombre o este título no quiera dar cabida
a la realidad que en cada momento el regadío en la tierra de Murcia
pueda ir dando su manifestación posterior. Ésa es nuestra posición,
reconocer lo que ha venido funcionando en diez siglos, y la historia
venidera nos irá diciendo cómo se va adecuando a los nuevos tiempos.

Estoy convencido de que será la voluntad mayoritaria de la Cámara y
que ese reconocimiento, con trece años de retraso desde nuestra
Constitución y con algunos siglos, pero en Murcia ha seguido
funcionando sin ningún problema.




El señor PRESIDENTE: El señor Castellano tiene la p alabra.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Es evidente que el Tribunal
Supremo no tiene mucha suerte en esta Cámara cuando llega el momento
de su regulación. En una anterior ocasión de reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para establecer el llamado estatuto del
Tribunal Supremo, hízose en virtud de una enmienda que lógicamente no
había sido objeto de consideración por el Consejo General Poder
Judicial que la desconocía, y ya nuestro grupo parlamentario
manifestó no sus reservas sino su preocupación a que por la vía de
las enmiendas, estando tratando de otros temas, obviáramos ni más ni
menos un trámite que consideramos muy importante en asuntos como la
configuración orgánica de nuestros Tribunales. En fin, parece ser que
lo que allí aconteció ha connotado ya todo lo que se refiere a dicho
Tribunal hasta el extremo de que hoy nos encontremos en una situación
similar. Una enmienda absolutamente legítima, vaya por adelantado, y
defendida de forma brillante por don Manuel Silva, del Grupo de
Convergència i Unió, afecta al estatuto de magistrados del Tribunal
Supremo, sin que podamos conocer, por lo menos el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida, qué opina el Consejo General del Poder Judicial
de lo que hoy aquí se nos propone.

Se nos propone, ni más ni menos, que habiendo establecido el
principio de que la magistratura del Tribunal Supremo es una
magistratura de ejercicio y por tanto se es magistrado del Tribunal
Supremo en la medida que se ejerce como tal, abramos una nueva
categoría. Habrá una magistratura de ejercicio y otra magistratura de
tarjeta de visita. Algunos señores que han tenido tiempo suficiente
para haber optado a incorporarse al Tribunal Supremo, por cierto
atascado de trabajo hasta la nuca, han preferido otra clase de
situaciones, pero ahora añoran lógicamente el prestigio, y no cabe
duda que es envidiable, que da ser miembro del Tribunal Supremo. No
se trata por tanto, de hacer una modificación legislativa ad hominem,
no; no se trata de éso. Se trata pura y sencillamente de conculcar el
espíritu de la reforma de la ley orgánica y ya esa magistratura de



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ejercicio desaparece. Hoy queremos abrir la puerta a quien ocupara
cargos judiciales de libre designación, y en consecuencia, de libre
aceptación porque nadie les ha arrojado a una situación tan imperiosa
como para que no les quede otro remedio que desarrollar esas
funciones, van a tener un plazo especial para poder incorporarse al
Tribunal Supremo a esa magistratura de ejercicio. Esto todavía se
podría e ntender, señor Presidente; se trata de cargos de libre
designación que están cumpliendo una determinada función, y a lo
mejor hacen hasta un cierto sacrificio, o si se trata de aquellos
otros cargos que tienen plazo de duración determinada, concederles
que al acabar esa función se incorporen. Pero aquí viene una figura
muy peculiar, que es el magistrado en excedencia voluntaria; es el
que voluntariamente decide no ser magistrado del Tribunal Supremo
para ser otra cosa, pero al mismo tiempo pide a la Cámara que se le
reconozca el derecho a ser magistrado del Tribunal Supremo cuando a
él le convenga. Yo no sé sinceramente en qué a rgumentación jurídica
se puede basar esta especie de magistrados de quita y pon. No sé si
son magistrados por horas, por años, equiparándose en algún momento
al servicio doméstico. (Risas.) No lo entiendo, sinceramente; no sé
incluso qué razón puede tener el Tribunal Supremo que está todo el
día diciendo que hacen falta muchos más magistrados, y la prueba de
ello es que a los magistrados del Tribunal Supremo se les renueva de
forma más o menos disimulada la permanencia en la institución bajo la
fórmula del magistrado suplente. ¿En qué quedamos? ¿Por un lado
estamos tratando de que haya una magistratura de ejercicio, para que
lleve adelante la función importantísima del Tribunal Supremo o el
Tribunal Supremo va a estar, señor Presidente, a expensas de lo que
desee cada uno de sus magistrados? Lo que hacemos hoy aquí, ¿por qué
razón no podría ser aplicado a los que ya están, que a lo mejor
pueden pretender otros cometidos mucho más gratos, tanto profesional
como económicamente? Si no optan por esa solución, es
fundamentalmente porque no quieren perder la categoría de magistrados
del Tribunal Supremo en ejercicio. Esta fórmula de abogados no
ejercientes creí que era privativa de una peculiaridad como la de la
abogacía, que sinceramente es una contradictio in terminis. Ahora ya
vamos a llegar a ampliar el concepto a los magistrados no
ejercientes. Bien, todavía -repito- podríamos aceptar cuando se trate
de cargos judiciales de libre designación o de una duración
determinada, desde luego en cuanto a la excedencia voluntaria nos
parece absolutamente peregrino este apartado.

En los que se han declarado en servicios especiales, nos parece
igual. ¿Por qué? Porque detrás de todo ello, señor Presidente, hay
una cosa que no se puede olvidar y es que no están obligados por
ninguna ley a cambiar su estatuto; son magistrados del Tribunal
Supremo, podrían perfectamente estar cumpliendo sus obligaciones y
han escogido libremente no cumplirlas. Pues deberán asumir las
consecuencias de esa elección. No deberán estar queriendo obtener una
cosa y la contraria, porque sinceramente no nos parece que tenga el
menor rigor tal planteamiento. En lo que se refiere a aquellos que ya
hubieren solicitado la incorporación, la hubieran obtenido y ahora
puedan retrotraerse de la decisión que tomaron para recuperar una
situación que gozaban antes de la entrada en vigor de la ley y
mantenerla, sinceramente no sé si esto es una legislación ad hominem
pero desde luego es una legislación que dentro de lo que se entiende
por el hombre con capacidad de raciocinio, yo no diría que es una
legislación racional; es más, yo diría que es inhumana. Si el ser
humano tiene un mínimo de razón, esto es inhumano. No quiero
colocarle ninguna otra especie del mundo zoológico, porque no me
parecería correcto.

Sinceramente, por respeto al Tribunal Supremo y por respeto a esta
Cámara, nuestro grupo, bajo ningún concepto, puede dar su voto
favorable a esta enmienda; no se lo va a dar aquí, no se lo dará en
Pleno, no se lo dará en el Senado y mantendremos este criterio que
evidentemente es un criterio que vemos es poco compartido porque la
legitimidad de la ley, en cuanto a su función de interés general,
queda sometida en este caso a la conveniencia de los grupos
mayoritarios. Muy bien, que sean ellos los que lleven adelante esta
reforma y que sean ellos los que sinceramente se miren al espejo para
que vean si ésta es la forma más adecuada de legislar.

Adelantado esto, en el supuesto de que el Grupo Parlamentario Vasco
mantuviera -que ya ha anunciado lo va a dejar para enmienda en Pleno
o para el Senado- las enmiendas al artículo 240, las encontráramos
tan de razón en la nueva redacción que se propone, que gozarían de
nuestro voto favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Pedret.




El señor PEDRET I GRENZNER: Señor Presidente, señores Comisionados,
con la brevedad necesaria al poco articulado del texto originario, me
voy a referir sin embargo a varios aspectos distintos dada la
acumulación de enmiendas presentadas con posterioridad.

En primer lugar, señor Presidente, sobre el objeto originario
y prístino de la proposición remitida por el Senado, he de indicar que
nuestro grupo va a votar favorablemente el texto en el sentido del
reconocimiento de la existencia de un Tribunal de carácter
consuetudinario tradicional en la vega de Murcia, el Tribunal de
hombres buenos de Murcia, que debía ser reconocido posiblemente con
anterioridad. Nos ha explicado el diputado interviniente elegido por
la circunscripción de Murcia e integrado en el Grupo Federal de
Izquierda Unida, la antigüedad y la eficacia de tal Tribunal. En
absoluto lo ponemos en duda, nos consta y vamos a votar a favor, como
votaremos en contra de la enmienda número 19, presentada a dicho
texto por doña Cristina Almeida, por entender exactamente igual que
lo entendía doña Margarita Uría, que la expresión hombres buenos
evidentemente no excluye a ningún género de la especie humana, por
tanto quedan comprendidos tanto los hombres como las mujeres y nos
parece más adecuado a la denominación de un Tribunal tradicional la
tradición de hombres buenos que la novedosa de hombres y mujeres
buenos y buenas.

Respecto a otros aspectos del texto que examinamos, lamentamos
sinceramente que el Grupo Catalán (Conv e rgència i Unió) haya
retirado las enmiendas 4 a 16, que iban a ser votadas favorablemente
por nuestro grupo si se hubieran mantenido, porque entendemos que
responden exactamente a restablecer lo que era voluntad mayoritaria



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de la Cámara en cuanto fueron votadas favorablemente por la mayoría
de la Cámara como enmiendas provenientes del Senado, hace
aproximadamente un año en el Pleno del Congreso, y no llegaron a la
vida legislativa simplemente por el hecho de que el grupo mayoritario
y sus socios parlamentarios no alcanzaron los 176 votos necesarios,
dado el carácter orgánico del proyecto que se discutía en aquel
momento, para que se incorporaran a la realidad legislativa aquellas
enmiendas que habían sido muy mayoritariamente votadas a favor en el
Pleno. Éstas habían sido votadas a favor por nosotros y han sido
devueltas a la vida parlamentaria hasta el trámite anterior por parte
de Convergència. Creemos que eran adecuadas y lamentamos no poderlas
v otar.

Sólo nos quedan las enmiendas 3 y 17, también presentadas por
Convergència i Unió, respecto a las peculiaridades del procedimiento
de nulidad de actuaciones. Entendemos que nos encontramos exactamente
ante el mismo caso que las enmiendas 4 a 16. Se trata de enmiendas
provenientes del Senado y votadas favorablemente por nosotros.

Creemos que mejoran el texto que se aprobó por el Congreso, y por
ello vamos a votarlas favorablemente en este trámite, sin desconocer
la iniciativa transaccional, presentada en este mismo momento por
doña Margarita Uría, de modificación del procedimiento de nulidad de
actuaciones, que vamos a dejar a estudio posterior para ver qué
podemos sacar de ella, seguro que muchísimo, en el trámite de Pleno
en el Congreso o, posteriormente, en el Senado, simplemente por la
imposibilidad de estudiar el texto, dado el escasísimo tiempo del que
se ha dispuesto para poder tomar posición sobre el mismo.

Por último, queda la enmienda referente a la disposición transitoria.

Esta enmienda se aprobó por la mayoría del Senado y también fue
aprobada por la mayoría del Congreso en el trámite de votación de
enmiendas del Senado y siguió la misma suerte que las anteriormente
citadas al no alcanzar el Grupo Popular y sus socios la mayoría
necesaria de 176 votos, dado su carácter de ley o rgánica. En
coherencia pura con la postura parlamentaria mantenida en aquel
momento, vamos a votar favorablemente esta disposición transitoria,
si bien debemos advertir que tal como indicamos ya en la ponencia y
es sobradamente conocido por todos los grupos parlamentarios, no
estamos de acuerdo con la literalidad de la redacción que ha llegado
a este trámite. Admitimos la incorporación en este momento de las dos
enmiendas in voce indicadas por el portavoz de Convergència i Unió,
el señor Silva, pero a pesar de ello reiteramos que la literalidad de
la disposición transitoria no nos satisface; nos gustaba más la que
votamos hace un año en el Congreso proveniente del Senado, y de aquí
al trámite del Pleno no renunciamos a convencer al resto de grupos
para llegar a una redacción más adecuada, más ajustada. En este
momento ofrecemos la posibilidad de hablar sobre ella y estamos
convencidos de que llegaremos a acuerdos.

Señor Presidente, concluimos la intervención anunciando nuestro voto
favorable a las enmiendas 3, 17 y la referente a la disposición
transitoria con carácter transaccional y el contrario a la enmienda
número 19. (Rumores.)
El señor PRESIDENTE: Silencio, Señorías. Señor Cuesta, silencio.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Dado el tratamiento parlamentario que se ha
dado a esta iniciativa, creo que si hay una institución que merecía
mejor trato es precisamente la del Tribunal de hombres buenos de
Murcia, que sin comerlo ni beberlo -valga la redundancia dado el tipo
de Tribunal al que nos referimos-, fue víctima de una curiosa
emboscada parlamentaria.

Creo que quizá vaya siendo hora a estas alturas del debate de
reflexionar un poco por qué está establecido que las leyes orgánicas
sean objeto de una votación específica de conjunto. Se supone que es
en razón de su contenido, ya que ese contenido justifica precisamente
el carácter orgánico de dicha disposición. Por tanto hay que entender
que un voto en contra o una abstención respecto a una ley orgánica se
refiere al contenido de esa disposición. Por lo que se ha dicho aquí
con gran sinceridad, ha quedado puesto de relieve que el Grupo
Socialista ha entendido esas votaciones más bien como una ocasión de
pimpampum respecto al Gobierno, ajena absolutamente al contenido que
está en juego, puesto que ha dicho paladinamente y ha quedado en el
«Diario de Sesiones», que como consecuencia de esa votación, a su
juicio, nos encontramos ahora con un tratamiento de la cuestión más
deficiente del que existía… (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio.

Señor Barrero, por favor.




El señor OLLERO TASSARA: Decía que a su juicio nos encontramos ahora
con un tratamiento de la cuestión más deficiente del que existía en
su día, pero que los trámites parlamentarios ayuden también a
entender la seriedad y el rigor con que cada grupo aborda las leyes
que tenemos entre manos no deja de ser positivo.

Se ha hablado de que determinada enmienda aparece como aluvión dentro
de esta proposición de ley, pero hay que recordar que el aluvión
comenzó antes. Ya aparecieron a nuestro modo de ver con muy poca
seriedad para la institución, para el Tribunal Supremo, determinadas
enmiendas que no tenían nada que ver con el objeto de aquella ley y
lo que mal empieza, mal acaba. Aún estamos en ello y con no excesivas
muestras de rigor y formalidad, pero ya se empezó sin ese rigor y esa
formalidad. Nada hubiera impedido a los grupos que presentaron
enmiendas en su momento por aluvión, haber hecho una proposición de
ley con el tratamiento que el Tribunal Supremo merece para que se
debatiera en esta Cámara, pero por las razones que fueran prefirieron
apuntarse también a aquel bombardeo y lógicamente, las consecuencias
son las que todos estamos viendo.

El Grupo Popular acogió aquella curiosa circunstancia con un
entusiasmo perfectamente descriptible y fue tomando posición ante las
diversas enmiendas, todas ellas ajenas, que había sobre la cuestión.

Como consecuencia de la emboscada parlamentaria a que me he referido,
aparte de los hombres buenos de Murcia también otros hombres no menos
buenos, determinados magistrados del Tribunal Supremo, vieron cómo
sus circunstancias que habían sido



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contempladas por los diversos grupos y habían sido votadas
favorablemente de modo unánime, se veían comprometidas por la
frivolidad del Grupo Socialista en la votación ya aludida.

La postura del Grupo Popular respecto a este nuevo intento de
recuperar aquellas enmiendas ha sido muy simple. En primer lugar, hay
que recordar que si esas enmiendas han decaído ha sido por razones
absolutamente ajenas a su contenido y se ha argumentado aquí en un
momento dado que habría que considerar menos fundadas las enmiendas
por el hecho de haber decaído e insisto que decayeron por razones
absolutamente ajenas a lo que esa enmienda proponía.

Por otra parte no consideramos que se comprometa de manera práctica
la figura de magistratura de ejercicio para el Tribunal Supremo en la
que todos los grupos estuvimos de acuerdo, puesto que al fin y al
cabo había también unas situaciones previas consolidadas y se trataba
de dar o no efecto retroactivo a la medida. En este caso estamos
intentando ver cuál es el alcance de ese efecto retroactivo.

La postura de nuestro grupo respecto a este último intento ha sido
muy simple y es la igualdad de trato. Se ha dicho aquí que las
enmiendas que estamos contemplando, la enmienda transaccional en que
han confluido, no es una enmienda transaccional ad hominem. No
tenemos la menor duda sobre el particular, pero la preocupación de
nuestro grupo es no sólo que no tuviera esa motivación, sino que no
la aparentara; por eso hemos sugerido que se hiciera una
transaccional como la que se presenta aquí, donde cualquiera de los
afectados por la ley de la que toma razón este debate, esté en
condiciones de mantener su categoría de magistrado del Tribunal
Supremo. Que nadie pueda pensar que esta enmienda se hace porque
determinado grupo tiene especial interés en determinados magistrados.

Puede que, como consecuencia, algunas de las previsiones de esta
transaccional sean previsiones sin objeto desde el punto de vista
práctico, o para ser más exactos sin sujeto en la medida que no haya
ningún magistrado al que se aplique, pero preferimos esa
circunstancia a la mera apariencia de que se pueda estar tratando de
manera favorable a determinados magistrados del Tribunal Supremo y no
a otros. Indudablemente la enmienda resulta un tanto acrobática y
curiosa, pero también ha sido acrobático el trámite. Ha habido
magistrados del Tribunal Supremo que han podido pedir o no pedir el
reingreso como consecuencia de las actitudes que los grupos
parlamentarios iban tomando en esta Cámara. En la medida que esas
actitudes van cambiando, es lógico que se deje abierta la puerta para
que puedan situarse ante las nuevas coyunturas que este proyecto
inacabable les va ofreciendo. En razón de ello vamos a apoyar esa
enmienda transaccional.

En cuanto a la relativa a la nulidad de actuaciones, por el momento
apoyaremos la versión que se nos ofrece aquí, estudiaremos con gran
interés la que ofrece el Grupo Vasco (PNV) y como es un tema complejo
por lo que ya se ve, queda abierta la posibilidad de que en el Senado
cualquier otro grupo, o incluso el Grupo Popular la matice si lo
estima oportuno.




El señor PRESIDENTE: ¿Conocen todos los grupos el texto que el señor
Silva sugiere en relación con la enmienda
adicional que incluye algunas modificaciones? (Asentimiento.) Lo
digo porque al ser muy extenso, ahorraríamos su lectura.

Si lo conocen, podemos proceder a la votación.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas que quedan, la de la
señora Almeida, del Grupo Mixto, y la del Grupo Catalán (Convergència
Unió); a continuación, esa transacción al texto de la ponencia que ya
se incorporó por una enmienda transaccional que en ese trámite
formuló el señor Silva. (Rumores.) Silencio, señorías porque si no,
no nos enteraremos. (El s eñor Sáenz Cosculluela pide la palabra.)
Señor Sáenz Cosculluela, ¿qué desea?



El señor SÁENZ COSCULLUELA: ¿Puede facilitar el señor presidente la
enmienda?



El señor PRESIDENTE: He preguntado, Señoría, si la tenían todos los
grupos y la conocían todos señores diputad o s.

Si lo desea, la leo.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: Por favor, porque además de grupos hay
diputados en la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Pensé que cada uno de los grupos se encargaba de
la transmisión funcional y real del contenido de la enmienda.

Vamos a proceder a su lectura. La adicional que ya fue como he dicho,
asumida por la ponencia quedaría en los siguientes términos: «1. Los
magistrados del Tribunal Supremo que en la fecha de entrada en vigor
de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, ocupasen cargos
judiciales de libre designación a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial en otros órganos de la jurisdicción ordinaria, podrán
continuar desempeñándolos hasta que soliciten su reincorporación al
Tribunal Supremo si no fueren de duración determinada o tratándose de
cargo de duración determinada estrictamente hasta el fin del período
de cinco año para el que hubieran sido nombrados, a cuyo término
deberán incorporarse al Tribunal Supremo en el plazo de quince días
con arreglo a lo preceptuado en la disposición transitoria tercera,
1, de dicha ley.

Los magistrados del Tribunal Supremo que estuviesen en situación de
exedencia voluntaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 5/1997, deberán solicitar la reincorporación a la que hace
referencia la disposición transitoria tercera, 1, de dicha ley dentro
del plazo máximo de duración de aquélla el momento en que fuesen
declarados en dicha situación o en el que éste haya sido
posteriormente modificado, según la legislación vigente en cada
momento.

Los magistrados del Tribunal Supremo que hubieran sido declarados en
situación de servicios especiales, con anterioridad también a la
entrada en vigor de la citada Ley O rgánica 5/1997, de 4 de diciembre,
para servir cargos en virtud de nombramiento por real decreto,
deberán efectuar su reincorporación en el plazo de quince días a
contar desde la publicación del real decreto de cese en el «Boletín
Oficialdel Estado», siéndoles de aplicación en otro caso lo



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previsto en el artículo 248 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Estos magistrados no tendrán derecho a la reserva de plaza
y su reincorporación al Tribunal Supremo se llevará a efecto en los
términos prevenidos en la disposición transitoria tercera, 2, de la
Ley Orgánica 5/1997, de 4 de d iciembre.

2. Los magistrados que hubiesen solicitado la reincorporación al
servicio activo en el Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto
en la disposición transitoria tercer a , 1, de la Ley Orgánica 5/1997,
podrán conservar y en su caso recuperar la situación de que gozasen a
su entrada en v igor, mediante solicitud dirigida al Consejo General
del Poder Judicial y en su caso al organismo competente, dentro del
mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley. Esta situación
estará sometida a los plazos y condiciones expresadas en el apartado
anterior.

3. El plazo de un año establecido en la disposición transitoria
tercera, uno, de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, queda
modificado en los términos previstos en el apartado 1 de este
artículo.»



Espero, señor Cosculluela que S.S. y todos los demás miembros de la
Comisión habrán quedado absolutamente ilustrados y certeros en el
contenido de todas estas previs i ones.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: Me considero ilustrado, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Si todos los grupos están de acuerdo someteremos
a votación la transaccional que incorporada ya básicamente por la
ponencia quedaría con esta redacción, siempre que cuente con el apoyo
de los señores Diputados integrantes de la Comisión en número
suficiente para su aprobación.

En consecuencia, votamos en primer lugar la enmienda número 19 de la
señora Almeida Castro, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
29.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 3 y 17 del Grupo Catalán (Conv e rgència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda transaccional con el texto sometido ahora a la
Comisión por el señor Silva, que en los términos del mismo
modificaría el texto de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
en contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Votamos, en definitiva, el resto
del dictamen del informe de la ponencia, por tanto del texto de la
proposición de ley.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanim i dad.

Concluido el orden del día, Señorías, voy a levantar la sesión, pero
antes quiero indicar que a continuación debe reunirse la ponencia
encargada de dictaminar las proposiciones de ley de parejas de hecho,
con la indicación de la Presidencia de que las tareas
fundamentalmente son de la ponencia. Lo digo para conocimiento de lo
obvio.

Se levanta la sesión.




Eran las once y cincuenta y cinco minutos de la m añana.




Corrección de error. En el «Diario de Sesiones» númer o 564,
correspondiente a la sesión celebrada por esta Comisión de Justicia e
Interior el jueves 5 de noviembre d e 1998, figura en la portada, por
error, como sesión núme



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