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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 571, de 11/11/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 571



POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO



Sesión núm. 36



celebrada el miércoles, 11 de noviembre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Proposiciones no de ley:



- Sobre medidas para el cobro del subsidio de desempleo agrícola por
las mujeres trabajadoras mayores de 52 años. Presentada por el Grupo
Socialista del Congreso. Retirada. (Número de expediente 161/001059)
... (Página 16701)



- Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de
ley por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la
jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social en
determinados casos especiales (procedente del Real Decreto-Ley 5/
1998, de 29 de mayo). (Número de expediente 121/000122) ... (Página 16701)



- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del
informe elaborado por la Ponencia, del proyecto de ley por la que se
dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del
sistema de la Seguridad Social en determinados casos especiales
(procedente del Real DecretoLey 5/1998, de 29 de mayo). (Número de
expediente 121/000122) ... (Página 16701)



Página 16702




Proposiciones no de ley (continuación): - Sobre modificación del
artículo 5.5 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
para 1998. Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida. (Número de expediente 161/000971) ... (Página 16709)



- Sobre concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron
prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley de
15 de octubre de 1977, de amnistía, y que no resultaron favorecidas.

Presentada por el Grupo anterior. (Número de expediente 161/001012)
... (Página 16712)



- Sobre modificación de la ley 116/11969, de 30 de diciembre,
reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores del mar y el reglamento que la desarrolla para mejorar
las condiciones de alta en el mencionado régimen de dichos
trabajadores. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de
expediente 161/001080) ... (Página 16716)



- Sobre necesidad de una resolución por parte de la Tesorería General
de la Seguridad Social, con el fin de construir un centro para la
atención de menores infractores en la provincia de Almería.

Presentada por el Grupo Socialista del Congreso. (Número de
expediente 161/001195) ... (Página 16719)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, buenos días.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



- SOBRE MEDIDAS PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO AGRÍCOLA POR
LAS MUJERES TRABAJADORAS MAYORES DE 52 AÑOS. PRESENTADA POR EL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 161/001059.)



El señor PRESIDENTE: Se inicia la sesión con una modificación del
orden del día, debido a la retirada por el proponente, el Grupo
Socialista, de la proposición no de ley que figura en dicho orden del
día con el número 5, de manera que queda retirada.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR DEL PROYECTO DE
LEY POR LA QUE SE DICTAN REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
DETERMINADOS CASOS ESPECIALES, PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 5/
1998, DE 29 DE MAYO. (Número de expediente 121/000122.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 1, que es la
ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente
iniciativa legislativa: proyecto de ley por la que se dictan reglas
para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la
Seguridad Social en determinados casos especiales, procedente del
Real Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo. ¿Se ratifica la ponencia?
(Asentimiento.)



Queda ratificada.




- APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL
INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE
DICTAN REGLAS PARAEL RECONOCIMIENTO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL
SISTEMA DE LASEGURIDAD SOCIAL EN DETERMINADOS CASOS ESPECIALES,
PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 5/1998, DE 29 DE MAYO. (Número de
expediente 121/000122.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 2: aprobación con
competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por
la ponencia, del proyecto de ley por el que se dictan reglas para el
reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la
Seguridad Social en determinados casos especiales, procedente del
Real Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo.

Hay presentadas diversas enmiendas a este proyecto de ley que van a
ser defendidas de manera global o agrupadas por cada uno de los
distintos grupos parlamentarios.

Comenzando por el Grupo Parlamentario Mixto, tenemos la enmienda
número 13, de la señora Lasagabaster, que no está presente, y asume
su defensa el señor Vázquez Vázquez, junto con las enmiendas
presentadas por él mismo, que son las números 14 y 15.

Tiene la palabra para su defensa el señor Vázquez Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerrne): Efectivamente, intervengo
para defender las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego a este
proyecto de ley; asimismo, doy por defendida la enmienda de Eusko
Alkartasuna, de la señora Lasagabaster, que no puede estar presente
en este momento por tener otras obligaciones.

Hasta ahora la concesión de la jubilación anticipada al cumplir la
edad de 60 años solamente se contemplaba en los supuestos de aquellos
trabajadores y trabajadoras que tuviesen la condición de mutualistas
de cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena antes del 1.

o de enero de 1997, lo que excluía al resto de trabajadores y
trabajadoras



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que estuviesen afiliados a cualquier otro régimen especial de la
Seguridad Social y que cumpliesen los requisitos de edad y cotización
con anterioridad al 1.o de enero de 1967.

Este proyecto de ley desde nuestro punto de vista mejora alguno de
estos aspectos, ya que se abre la posibilidad de que trabajadores y
trabajadoras afiliados a regímenes especiales y que hubiesen cotizado
a la mutualidad laboral antes de 1.o de enero de 1967, incluido en
estados extranjeros, puedan jubilarse anticipadamente a los 60 años,
aunque en su régimen especial no se contemple esa posibilidad.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista el texto del proyecto
establece también limitaciones para dicho acceso que pueden parecer
excesivas, en concreto para una realidad laboral como la de mi
Comunidad Autónoma de Galicia, donde muchos trabajadores y
trabajadoras cotizaron durante breves períodos de tiempo en el
régimen general, por ejemplo en la emigración, la construcción,
etcétera, para pasar a cotizar posteriormente en el régimen especial
agrario, y en menor medida el de autónomos durante el resto de su
vida laboral.

Así, la limitación establecida entonces en el apartado 2 b), en el
sentido de tener que acreditar la cuarta parte de las cotizaciones en
un régimen que da acceso a la jubilación anticipada, puede truncar la
solicitada por muchos trabajadores de esta comunidad autónoma a que
me refiero, ya que hasta hace poco la mayoría de las afiliaciones a
la Seguridad Social lo eran al régimen especial agrario con amplios
períodos cotizados.

En ese sentido va la enmienda número 14 que presentamos, con la que
pretendemos que la única limitación la constituya tener un amplio
período cotizado, independientemente del régimen al que se adscriba.

De esa manera también desde nuestro punto de vista se cumple mejor el
requisito de proporcionalidad entre los períodos cotizados y la
cuantía de la pensión.

Con la enmienda número 15, simplemente proponemos una reducción del 7
por ciento, en lugar del 8 por ciento que se contiene en el texto,
por parecernos más acorde a la realidad de este tipo de jubilaciones.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria no
ha presentado ninguna enmienda. El Grupo Parlamentario Vasco tiene
presentada la enmienda número 12. ¿El señor Campuzano la asume?



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: La doy por defendida.




El señor PRESIDENTE: Se da por defendida.

El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) no tiene
enmiendas.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha presentado varias
enmiendas. Para su defensa tiene la palabra el señor Fernández.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: El Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida efectivamente tiene presentadas cinco enmiendas al
proyecto de ley del Gobierno.

Quiero comenzar recordando que han sido diversos los debates que
hemos tenido en esta Cámara con motivo de la pretensión del Gobierno
de eliminar las jubilaciones anticipadas al colectivo de trabajadores
autónomos, y también quiero recordar que la pretensión inicial del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fue eliminar totalmente un
derecho a estos trabajadores encuadrados en regímenes especiales
dentro de la Seguridad Social. Los colectivos afectados, y expoliados
según nuestro criterio, de estos derechos son autónomos en general,
trabajadores del campo, empleadas y empleados del hogar, emigrantes
retornados y también trabajadores de la economía social y de
cooperativas.

Como se puede apreciar, todos los trabajadores afectados por estas
medidas son colectivos débiles desde el punto de vista laboral en
nuestra sociedad, ya que trabajan en sectores desprotegidos
socialmente, desprotegidos desde el plano sindical y también por ser
trabajadores que generan su propia actividad, trabajadores de
autoempleo.

El inicio de la conculcación de los derechos de estos colectivos se
inicia con dos resoluciones de la Seguridad Social de 14 de noviembre
y 5 de diciembre de 1997, resoluciones que fueron promovidas por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y avaladas por el propio
ministro de Trabajo. En definitiva, estas normas lo que han
pretendido y siguen pretendiendo es anular las normas habilitadoras
para jubilarse anticipadamente a estos colectivos que hasta ese
momento no tenían acceso a la jubilación anticipada como los
trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, que hubieran
cotizado por cuenta ajena antes del 1.o de enero de 1967.

Bien es cierto que Izquierda Unida, conjuntamente con otros grupos
parlamentarios de esta Cámara, pudimos paralizar estas resoluciones a
través de una enmienda transaccional que aprobó el Congreso de los
Diputados y que instaba al Gobierno a mantener la vigencia de las
resoluciones de 9 de agosto de 1978. Los grupos de esta Cámara que
dimos el voto afirmativo en aquella ocasión considerábamos que se
estaban conculcando derechos adquiridos por estos colectivos y había
que mantenerlos en la situación que anteriormente a esta resolución
venían manteniendo.

El Gobierno ha intentado cumplir parcialmente el mandato del Congreso
de los Diputados trayendo a la Cámara un real decreto-ley que luego
se ha convertido en un proyecto de ley pero con limitaciones.

Nosotros entendemos que se ha incumplido el acuerdo del Congreso de
los Diputados y que al final lo que el Gobierno ha hecho es atender
el requerimiento del Congreso pero de una manera parcial. Me explico.

El proyecto de ley del Gobierno que estamos debatiendo hoy difiere
sustancialmente de lo aprobado por el Congreso de los Diputados,
incluso difiere sustancialmente también de los argumentos esgrimidos
tanto por el ministro de Trabajo como por los portavoces
parlamentarios del Partido Popular.

Hasta el momento anterior a presentar el proyecto de ley el Partido
Popular, los argumentos utilizados en esta Cámara han sido que se
basaban en fundamentos jurídicos, es decir había sentencias
judiciales del Tribunal Central de Trabajo y del Tribunal Supremo que
según el Gobierno han causado jurisprudencia en el sentido de que las
disposiciones del año 1978 se pensaron exclusivamente para reconocer



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derechos adquiridos a trabajadores del régimen general, y por tanto
se excluía a otro tipo de trabajadores de regímenes especiales.

Con este razonamiento, el Partido Popular ha venido defendiendo la
conveniencia de anular las medidas habilitadoras para posibilitar la
jubilación anticipada de estos trabajadores autónomos, y ahora
sorprendentemente no hacen defensa de esos fundamentos jurídicos
porque al final se pretende dar cobertura jurídica a los trabajadores
autónomos con estas limitaciones que contempla el proyecto de ley
pero de una manera que no tiene en cuenta los anteriores
razonamientos.

El proyecto de ley del Gobierno entendemos que es totalmente
regresivo, ya que en la letra b) del número 2 determina que para
jubilarse anticipadamente es necesario que al menos una cuarta parte
de la vida laboral del trabajador haya sido cotizada en el régimen
general, o que teniendo treinta años de cotización sean cinco años
los cotizados en el régimen general.

A nosotros nos parece un disparate totalmente absoluto que a un
trabajador con treinta años trabajados o veintinueve años cotizados,
se le estén pidiendo siete años y medio de cotización en el régimen
general para poder jubilarse en un régimen de autónomos, que a un
trabajador con veintiocho años se le pidan siete años, un trabajador
que haya cotizado veinticuatro años se le estén pidiendo seis años, y
a un trabajador con quince años de cotizaciones se le esté reclamando
tres años y nueve meses.

Nos parece totalmente injusto que los trabajadores que más
cotizaciones tienen, que más han aportado a lo largo de su vida
laboral sean los más castigados en este momento por un disparate que
surge del planteamiento del proyecto de ley que ha presentado el
Gobierno. Reitero que nos parece totalmente disparatada esta posición
porque no tiene ninguna lógica que a menor cotización se estén
pidiendo menos años cotizados en el régimen general y a mayor
cotización esa cantidad pueda ser doblada.

Izquierda Unida ha presentado cinco enmiendas. Una de ellas es de
texto alternativo y de totalidad al proyecto de ley del Gobierno
donde proponemos sustituir íntegramente el texto del Gobierno por
nuestra enmienda. La enmienda número 2 es de modificación a la
exposición de motivos, se ajusta con toda precisión a los
antecedentes que han motivado esta situación, y a su vez define
claramente los objetivos que se persiguen. La enmienda número 3 es de
sustitución del artículo del proyecto de ley. La enmienda número 4 es
de adición y define las cotizaciones efectuadas en el extranjero con
anterioridad a 1967 y regula los métodos de convalidación en España
de estas cotizaciones. La enmienda número 5 es una disposición final.

Nos daba la impresión de que algunos grupos que apoyan al Gobierno
iban a ser coherentes con sus pronunciamientos anteriores y
votaciones en el Congreso de los Diputados, pero nos sorprende que al
final se hayan olvidado de lo que han votado y no hay enmiendas
dirigidas a corregir esta pretensión del Gobierno. Nos sorprende más
todavía que grupos como el Partido Nacionalista Vasco, que se habían
comprometido con sectores de la economía social en Euskadi, aquí no
mantengan esa actitud y al final se esté empleando la doble posición,
una en Euskadi y otra aquí en el Congreso de los Diputados.

Para terminar, señorías, rogarles encarecidamente que voten a favor
de las enmiendas de Izquierda Unida porque entendemos que subsanan
estos errores que se están cometiendo y que perjudican notablemente a
colectivos que están totalmente desamparados o que tienen cobertura
social muy baja y a la vez tienen pocos mecanismos de autodefensa.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista tiene seis
enmiendas. Para su defensa, tiene la palabra la señora López i
Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Nos encontramos ante una de las grandes
contradicciones que se suelen dar en nuestra sociedad en los últimos
tiempos, porque como es sabido los propagandistas del Gobierno nos
remarcan que España va bien, que el crecimiento económico es
estupendo, que cada vez somos más ricos, que cada vez vivimos en un
país mejor, que vamos en la cabeza del euro, etcétera, y acto seguido
nos encontramos con reales decretos como el 5/1998, que nuevamente
viene a cortar prestaciones a aquellos que no viven bien en este
momento, ni España va bien para ellos, y por lo que parece en el
futuro todavía les ha de ir peor. Estarnos hablando de una ley que
realmente va a recortar un derecho que viene reconocido desde antes
de 1963 y todas las norrnas y todas las leyes de Seguridad Social que
se hicieron desde entonces hasta ahora han ido salvando.

Todos sabemos que la protección a la vejez por parte de nuestro
sistema es el reconocimiento a una pensión de jubilación a los 65
años, con unos requisitos de 15 de años de mínimo, etcétera, pero se
ha venido respetando la posibilidad de anticipar esta jubilación a
aquellas personas que estuvieran en el régimen general o con la
condición de mutualistas el 1.o de enero de 1967, con unos requisitos
como una cuota a los que anticipan esa jubilación por descuento. Hay
que reconocer que esto afecta fundamentalmente a autónomos que están
trabajando por su cuenta como taxistas, amas de casa o pequeños
comerciantes, y sobre todo puede afectar a un sector que proviene de
las reconversiones de los años desde 1976 a 1984, que con un esfuerzo
muy fuerte pudieron establecerse por su cuenta para seguir
manteniendo su puesto de trabajo y hoy se van a encontrar que un
derecho que tenían hace un año en estos momentos no lo van a poder
disfrutar.

El Partido Popular nos decía hace unos meses, cuando fue aprobada la
interpelación urgente por todos los grupos parlamentarios, que se
pretendía realmente corregir un problema que se venía dando con los
tribunales en las distintas personas que querían reconocer este
derecho y había sentencias que lo denegaban. La realidad es bien
diferente, porque si realmente se pretende corregir los problemas
derivados de la justicia que debían tener estos trabajadores al
acceder a la jubilación anticipada, nuestras enmiendas van
precisamente en el camino de corregir todos aquellos fallos y
garantizar el derecho de los trabajadores a esta jubilación
anticipada.

Estamos hablando de criterios que afectan no sólo a los que
mencionaba con anterioridad sino a los que han trabajado en el
extranjero, emigrantes que hayan tenido cotizaciones anteriores al 1.

o de enero de 1967 en el régimen de



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algún país que esté reconocido por nosotros o que lo tengamos
asimilado al alta. ¿Qué pretende el proyecto de ley que hoy vamos a
tratar aquí? Pretende restringir total y absolutamente el derecho de
estos trabajadores. Voy a poner un ejemplo: Hace un par de meses
estuve con trabajadores de las cooperativas de Mondragón, en Euskadi;
tenían un plan de jubilación que afectaba de aquí al 2002 a 3.100
trabajadores que se jubilaban anticipadamente y contrataban el
equivalente a 3.000 jóvenes para cubrir esos puestos de trabajo. Con
la aplicación de esta ley, de los 3.100 se podrán jubilar 1.000
personas. De golpe y por un simple decreto estamos restringiendo la
posibilidad de jubilarse a 2.000 personas en un área y una empresa
concreta porque es un grupo de cooperativas, ello sin calcular los
efectos que pueda tener en otras. Estamos hablando en un momento que
se está generando más empleo, otra cuestión sería qué tipo de empleo,
pero en nuestro país tenemos la tasa mas alta de desempleo de la
Comunidad Económica Europea. Estamos hablando de una medida que puede
servir para solventar problemas en empresas con crisis o situaciones
de sustitución de trabajadores por otros más jóvenes, técnicamente
más preparados y que puedan servir mejor a aquellas empresas que por
renovación de tecnologías o demás tengan estas necesidades. ¿Lo
restringimos, a los bancos, a las grandes empresas multinacionales?
No, porque los bancos, las multinacionales tienen suficientes medios
económicos para poder cubrir esas jubilaciones anticipadas, y lo
vemos cada día con acuerdos que son del conocimiento de todos. El
último, por poner un ejemplo, es el de la empresa Ericsson, que no
tienen problema con este decreto, porque lo cubren con planes de
rentas que paga la empresa. ¿A quién volvemos a perjudicar? A aquel
trabajador autónomo que es él sólo, que la única posibilidad de su
empresa es él y ha considerado que a los 60 años podía jubilarse;
volvemos a penalizar a la misma gente.

He oído intervenciones en las que se decía que este real decreto va a
dar la posibilidad de jubilarse a más gente. No tenemos ningún
inconveniente con el número 1 del artículo único, que al fin y al
cabo mantiene el mismo criterio que se venía manteniendo hasta el 1.o
de abril de 1998, pero sí con la letra b) del número 2 que realmente
restringe el derecho.




¿Qué consecuencias directas tiene la aplicación de este decreto?
Aparte de que elimina el derecho, penaliza paradójicamente a los
trabajadores que más cotizaciones tienen. Por ejemplo a un trabajador
con quince años de cotización se le exigen como mínimo 45 meses de
cotización en el régimen general; a uno con veintiocho años de
cotización, se le exigen 88 meses; y a uno con treinta años, se le
exigen 60 meses. Está claro que penalizamos a los trabajadores que
más han contribuido y aportado al sistema de la Seguridad Social,
bien sea en un régimen o en otro; por tanto endurecemos las
condiciones. Si hablamos en general, pasamos de un día de necesidad
del régimen general a un tercio o un cuarto de la vida laboral, es un
retroceso que no tiene ninguna justificación en estos momentos.

Por ejemplo un trabajador que el 1.o de enero de 1967 estuviera
afiliado en el régimen especial de trabajadores autónomos, a la edad
de 60 años no podría solicitar la pensión, es cierto porque ese
régimen no lo reconocía; pero si
estuviera en el régimen general en esa misma fecha, podría jubilarse
anticipadamente, y ahora, por haber cambiado de régimen en momentos
de crisis o recesión -en 1976, 1980 o 1982- manteniendo su puesto de
trabajo en un taxi o una empresa pequeña, no puede hacerlo.

Creo que deberíamos reflexionar. Nosotros hemos presentado seis
enmiendas, tres a la exposición de motivos - dos de supresión y una
de adición-, dos al artículo único y una disposición adicional nueva.

Todas las enmiendas van encaminadas a mantener las condiciones
anteriores a marzo de 1998, es decir que pudieran acogerse a la
jubilación anticipada todos aquellos trabajadores que estuvieran
dados de alta el 1.o de enero de 1967 o que cotizaran en un país
extranjero.

Dado que la actitud del grupo proponente, el PP, a lo largo de todo
el debate no está en esta línea, sino en una posición bastante
cerrada -entiendo yo-, la nueva disposición adicional pretende en
último extremo corregir la situación de aquel trabajador que
reuniendo los requisitos para poder jubilarse le faltara algún día de
cotización, que pudiera cotizar ese día o días que le faltaran para
mantener el derecho. Ya sé que aquí entramos en la discusión de si es
o no compra de pensiones; no tendríamos ningún inconveniente en
introducir alguna transaccional que limitara en el tiempo esa
posibilidad de cotización individual del trabajador. Hay que tener en
cuenta que por este proyecto de ley pasamos de la necesidad de un día
para poder jubilarse a tres o cinco años, y que estamos hablando de
un número de personas que no va a ir en aumento, porque a partir de
este momento no es tanta la gente que estaba dada en 1967.

Este decreto va a afectar a la inmensa mayoría de las mujeres.

Mujeres que estaban dadas de alta, se casaron y pasaron a atender a
la familia habiendo cotizado poco tiempo -la edad en que se formaba
una familia en esos años era muy distinta a la de ahora-, que
abandonaron su vida laboral y regresan al mercado de trabajo como
autónomas. Las estadísticas demuestran que las mujeres en muchos
casos generan su propio empleo como autónomas; nuevamente vamos a
castigar a la misma gente negándoles un derecho que tenían.

Pido al Partido Popular que recapacite un poco y piense en toda esta
gente. Con esto no vamos a hacer que el país mejore ni que la
situación de la Seguridad Social se decante en un sentido u otro.

Estamos hablando de un grupo importante de gente que no podemos
cuantificar con exactitud porque desconocemos en qué condiciones
llegan estas personas a los 60 años; hay mucha gente que pudiendo
acceder al derecho a los 60 años no se lo puede permitir porque la
pensión no le da para poder vivir. Estamos hablando de un grupo
concreto que en el futuro no va a ir a más, sino a menos, porque cada
vez afectará a un número menor de gente.

Desde que he llegado al Parlamento estoy aprendiendo y espero
aprender mucho más porque creo que es una escuela importante de
formación. He aprendido a respetar las posiciones políticas de todo
el mundo, pero eso no impide que cuando llegamos a casos como éste
aparezca la impotencia de no poder convencer a nadie. A veces cada
uno de nosotros habla para escucharse a sí mismo porque venimos con
posiciones definidas. Estoy convencida de que si en el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) tuviera



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que decidir el diputado que está hoy presente, seguramente
conseguiríamos su voto; pero los intereses políticos se van a imponer
nuevamente por encima de los intereses de los representados.

Creo que deberíamos hacer el esfuerzo de buscar soluciones, aunque
sean intermedias, para mantener esa posibilidad de los trabajadores,
sin recortar siempre a los mismos para acto seguido decirles de nuevo
que España va bien y que la economía va bien. Ellos acabarán
diciendo: ¡y a mí que me importa, si mi situación personal cada vez
es peor y ni siquiera puedo jubilarme!
Estoy defendiendo con ardor algo que no me toca porque no estaba dada
de alta el 1.o de enero de 1967. Repito al PP que mire con un poco
cariño esta enmienda y analice la posibilidad de que podamos incluir
al menos la adicional.




El señor PRESIDENTE: Concluye así la defensa de las enmiendas por los
distintos grupos parlamentarios y entramos en el turno de posiciones
en contra de las enmiendas. ¿Algún grupo desea oponerse? (Pausa.)
Turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el señor Pérez Corgos.




El señor PÉREZ CORGOS: Como consecuencia de una necesidad que
veníamos detectando en toda la sociedad, el Gobierno ha presentado
este proyecto de ley consecuencia de la convalidación de un real
decreto. Este decreto viene inspirado en la moción que aprobó el
Congreso de los Diputados el 31 de marzo del año en curso y se adapta
en su formulación a las recomendaciones, como no podía ser de otra
manera, del Pacto de Toledo y del Acuerdo sobre consolidación y
racionalización del sistema de Seguridad Social alcanzado con las
organizaciones sindicales.

El Grupo Parlamentario Popular no va a aceptar ninguna de las
enmiendas presentadas. Creo que las posiciones han quedado muy
claras, tanto en la presentación del real decreto como
posteriormente, en la discusión parlamentaria de una proposición
formulada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Me gustaría entrar de una manera no sé si atreverme a decir breve en
las diferentes enmiendas presentadas, empezando por las cinco
enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, pero
fundamentalmente por la enmienda de totalidad. He de decirles que yo
creo que el texto alternativo que presenta el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida pretende mantener en su integridad
determinados criterios administrativos sobre aplicación de mecanismos
de jubilación anticipada que ya fueron puestos en cuestión y
desechados por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina y que
entendemos que entrañan ciertamente situaciones abusivas, como sería
la posibilidad de que un único día de cotización antes del 1 de enero
de 1967 a una mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena
supusiera el reconocimiento de la jubilación anticipada a partir de
los 60 años de edad. Estas situaciones abusivas entendemos que chocan
frontalmente con la letra y con el espíritu del Pacto de Toledo,
cuyas recomendaciones han de servir siempre de referencia a la hora
de regular cualquiera de los aspectos, ya sean particulares o
genéricos, de nuestro sistema de Seguridad Social.

Yo querría recordar que el Pacto de Toledo consolida como edad mínima
de jubilación la edad de 65 años y resultaría aconsejable además, en
términos no sólo financieros sino también sociales, facilitar la
prolongación voluntaria de la vida activa -así lo recomienda el Pacto
de Toledo-, proponiendo como línea de actuación el reforzamiento de
los principios de equidad y contributividad del sistema.

El texto alternativo que nos propone el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida desconoce, a nuestro juicio, estas dos
directrices, no sólo favoreciendo sistemáticamente el cese anticipado
de los trabajadores de su vida activa y produciendo, entendemos,
agravios comparativos entre colectivos, sino que, además, destierra
cualquier criterio de proporcionalidad o contributividad.

Es cierto que han de respetarse derechos transitorios de ciertos
trabajadores por cuenta ajena, pero no es menos cierto que dicho
colectivo ha de ser perfectamente identificado a los efectos de
evitar prácticas abusivas que ya denunció el Tribunal Supremo y que
sólo pueden distorsionar las reglas generales del sistema.

El texto actual no mereció observaciones de fondo por parte de los
agentes sociales y conjuga, además, adecuadamente el respeto a unos
derechos transitoriamente vigentes con los principios previstos en el
Pacto de Toledo, con el respeto a los términos de la moción que
aprobó el Congreso el 31 de marzo y con los criterios
jurisprudenciales con los que además se suaviza en sus exigencias.

Yo creo que entrar en la discusión de la exposición de motivos y de
los artículos 1.o y 2.o del texto alternativo propuesto sería
redundar en el debate parlamentario que mantuvimos con ocasión de la
proposición de ley que formuló en su día el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, por tanto, sería ocioso repetir aquí
aquellos argumentos. La argumentación que yo acabo de hacer creo que
es aplicable a las enmiendas números 3, 4 y 5, del mismo grupo
parlamentario, así como a las enmiendas números 6, 7 y 9, del Grupo
Socialista.

Por lo que se refiere a la enmienda número 2, del Grupo de Izquierda
Unida, entendemos que la exposición de motivos presentada es
técnicamente defectuosa -lo dijimos en el debate de la proposición de
ley- y parece más una memoria explicativa del texto que una
explicación del contenido jurídico del proyecto de ley. Por otra
parte, hay que hacer constar que el contenido del Decreto 2957/1973,
de 16 de noviembre, sobre cómputo recíproco de cuotas, no fue, como
se dice en el párrafo cuarto de la propuesta, insuficiente para dar
soluciones a los casos planteados, sino que venía a establecer unas
reglas que fueron absolutamente desconocidas en la circular 112/1978,
tal y como ha puesto de relieve el Tribunal Supremo.

El párrafo 5.o resulta, a nuestro juicio, paradójico cuando viene a
hacer constar que los tribunales, al resolver sobre los litigios
planteados, han desconocido la existencia de una circular, a la que
de ninguna manera están sometidos los tribunales, y que, además,
contrariaba el tenor de la norma aplicable.

Por lo que se refiere a la enmienda número 10, del Grupo Socialista,
como ha dicho su portavoz, podríamos hablar de una compra de
pensiones; estaríamos seguramente ante un supuesto de este tipo. El
proyecto de ley condiciona la jubilación anticipada, cuando el
régimen llamado a



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resolver no contemple el beneficio, entre sus normas reguladoras,
a que el interesado acredite al menos una cuarta parte de la totalidad
de las cotizaciones en un régimen de trabajadores por cuenta ajena, a
que en su derecho transitorio se contemplase la jubilación a partir
de los 60 años. La enmienda, sin embargo, pretende ir mucho más allá,
porque, en el caso de que no se acredite el período indicado, el
interesado, de haber estado afiliado a una mutualidad de trabajadores
por cuenta ajena antes del 1.o de enero de 1967, podría acceder,
según la enmienda, a la jubilación anticipada siempre que abonase la
cuota empresarial y la cuota obrera de dicho período. Entendemos que
esto constituiría un grave precedente que no sólo afectaría a lo que
estamos regulando, sino que podría ser imputado por los interesados a
otros casos diferentes y además es un criterio que está absolutamente
denostado en el ámbito del sistema de Seguridad Social. Por otra
parte, según esta alternativa, podría entenderse que el acceso a la
jubilación anticipada se subordina en los casos señalados a un mínimo
de 19 años en cuanto que tiene que completar cuatro en régimen de
trabajadores por cuenta ajena. El interesado tendría derecho a
pensión en cuanto que ha debido de cotizar 15 años. Por tanto, el
único requisito que puede faltarle es completar la cuarta parte,
mínimo de tres años y tres meses en un régimen de trabajadores por
cuenta ajena. Si además de cotizar durante 15 años al sistema se le
exige abonar las cotizaciones correspondientes a un régimen por
cuenta ajena, en realidad el período mínimo de carencia se estaría
incrementando. Por otra parte, la base de cotización sería ficticia,
se rompería además el principio de cotización por salarios reales y
sólo sería factible para aquellos trabajadores -usted lo ha
reconocido- que tuvieran medios económicos suficientes para abonar
las cotizaciones a la Seguridad Social, de modo que el acceso a la
jubilación anticipada se haría depender realmente de la capacidad
económica del interesado.

Respecto a la enmienda número 8, nosotros entendemos que no se
pretende en ningún caso reproducir los términos literales del texto
de la moción.

La enmienda número 12, formulada por el Grupo Nacionalista Vasco,
pretende ampliar el colectivo de personas a quienes se les
reconocería la jubilación anticipada, sin embargo su contenido
provoca una mayor diferenciación entre la exigencia requerida de
cotización en condición de trabajador por cuenta ajena según los años
de cotización. A un trabajador que acreditase 29 años de cotización,
para poder jubilarse anticipadamente le sería exigible un período de
cotización como trabajador por cuenta ajena de siete años y un
trimestre y, con la enmienda presentada, si ese mismo trabajador
acreditase un año más de cotización -es decir, 30 años-, le sería
suficiente que las cotizaciones como trabajador por cuenta ajena
fuesen al menos de tres años. La diferencia entre esas situaciones
entendemos que es difícilmente explicable, puesto que ya se contempla
un beneficio para aquellos trabajadores que hayan cotizado 30 años o
más.

Si no podemos admitir la enmienda que presenta el Grupo Nacionalista
Vasco, más dificultades encontramos para admitir la que presenta el
Grupo Mixto, en concreto, la señora Lasagabaster, donde ya no se
exige siquiera los 30 años cotizados.

Por último, voy a referirme a las emniendas que ha presentado el
señor Vázquez, números 14 y 15. En cuanto a la primera, si
aceptásemos esta modificación, que por otra parte no justifican,
seguiríamos encontrándonos con supuestos en los que con un sólo día
cotizado antes del 1.o de enero de 1967 a una mutualidad laboral
bastaría para acceder a la jubilación anticipada y, repito, el
proyecto ya contempla un beneficio especial para carreras de
cotizaciones superiores a 30 años, reduciéndose de un cuarto a un
sexto, o porcentaje inferior, los períodos de cotización que se
exigen a lo largo de la vida laboral.

Respecto de la enmienda número 15, entendemos que la aplicación de su
contenido implicaría unos resultados sorprendentes y
discriminatorios. Según la redacción que se propone, cuando una
persona se jubilase anticipadamente mediante el cómputo recíproco de
cotizaciones, la pensión a reconocer se reduciría en un 7 por ciento
por cada año que al trabajador le falte para cumplir la edad de 65
años. Otro trabajador que se jubile anticipadamente, sin acudir a la
técnica de la totalización y cómputo recíproco de cotizaciones, ve
que su pensión se va a reducir en un 8 por ciento anual. La
diferencia de trato realmente no tiene, a nuestro juicio, ninguna
explicación. Además, se trata de una medida de fomento de la
jubilación anticipada contraria al espíritu y a la letra del Pacto de
Toledo y al Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema
de Seguridad Social. Por otra parte, hay que decir que, en aplicación
de la Ley de consolidación, cuando la jubilación anticipada tiene
carácter forzoso, se obtenga o no se obtenga por totalización, el
porcentaje reductor aplicable es actualmente del 7 por ciento.

Por todas estas razones, señorías, señor presidente, el Grupo
Parlamentario Popular recuerda que no va a aceptar ninguna de las
enmiendas presentadas.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Corgos, reconocerá que no ha hecho
un uso adecuado del Reglamento, porque no pidió la palabra para turno
en contra, sino que lo ha hecho para fijación de posiciones. El
Reglamento no permite abrir un turno de réplica, pero como queremos
aplicar con flexibilidad el Reglamento, los grupos que quieran hacer
uso de la palabra tienen un breve turno de réplica.




El señor PÉREZ CORGOS: Agradezco, señor presidente, la benevolencia
de la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández.




El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Estoy totalmente de acuerdo con la
Presidencia en cuanto a utilizar este turno de réplica por las
manifestaciones que ha hecho el portavoz del Partido Popular.

Yo creo que ha utilizado un discurso totalmente maniqueo, porque ha
tratado de convencernos de que a un trabajador con un sólo día de
cotización a la Seguridad Social se le posibilita jubilarse
anticipadamente, y esto no es cierto.

Durante 20 años, un trabajador con un sólo día de cotización por
cuenta ajena más los años cotizables exigidos para alcanzar la
jubilación, se podía jubilar anticipadamente, y no ha habido durante
ese tiempo ningún problema; desde 1978, los trabajadores autónomos de
este país han



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podido acceder a las jubilaciones anticipadas reuniendo los
requisitos que marcaban las circulares pertinentes. Por lo tanto, no
estamos en el caso de que un trabajador con un sólo día se pueda
jubilar anticipadamente, sino en el caso de que ese trabajador, como
consecuencia de cumplir con lo reglamentado en su momento, pueda
hacerlo. De todas maneras, yo creo que estamos ante un discurso
totalmente antisocial. Mientras que en Alemania ya se empieza a
hablar, por ejemplo, de las jubilaciones anticipadas a los 60 años
como consecuencia de un cambio político de bastante calado, aquí
estamos tratando de eliminar las jubilaciones anticipadas a
colectivos como taxistas, camioneros, empleadas del hogar. Es una
política totalmente antisocial que, en todo caso, supondría un
montante económico pequeño - estamos hablando de 3.000 ó 4.000
millones de pesetas al año-, cantidad que, por cierto, dedica en
cualquier momento esta Cámara para cubrir cualquier necesidad menos
importante que ésta a la que nos estamos refiriendo.

Se ha hecho referencia al Pacto de Toledo. El portavoz del Partido
Popular ha omitido que la recomendación 14 del Pacto de Toledo
recomienda el mantenimiento de las jubilaciones anticipadas a todos
los colectivos. A mí me parece que es importante clarificar este
asunto.

Se ha hecho también una referencia expresa a que los agentes sociales
no se han manifestado a favor de mantener la situación anterior a 30
de marzo. Yo creo que no es así. Yo tengo aquí documentación que
demuestra que agentes sociales, sindicatos, están a favor de mantener
lo que existía con anterioridad al proyecto de ley del Gobierno. Es
una documentación de empresas de economía social -grupo Fagor,
Corporación Mondragón- que están totalmente de acuerdo con mantener
la situación anterior. Por lo tanto, es totalmente falso que los
agentes sociales no hayan defendido el mantenimiento de una situación
que durante 20 años ha sido posible.

También habría que decir que este cambio legislativo del Gobierno se
fundamenta en resoluciones jurídicas, que al final lo que vienen a
decir es que los trabajadores encuadrados en el régimen general
tienen derecho a jubilarse anticipadamente y los trabajadores
autónomos no. Este proyecto de ley está convalidando esa doble
posibilidad, que los trabajadores del régimen general y también los
autónomos puedan jubilarse anticipadamente. El proyecto de ley del
Gobierno introduce únicamente unas limitaciones. Por lo tanto el
proyecto de ley del Gobierno tampoco se ajusta a la jurisprudencia,
es decir, no se ajusta a las sentencias del Tribunal Supremo. Yo creo
que es importante clarificar estos asuntos.

Reitero que las medidas que se pretenden adoptar en este momento con
la aprobación del proyecto de ley del Gobierno, al final, son
discriminatorias. Insisto en que pedir a un trabajador que tenga que
justificar un cuarto de su vida laboral en el régimen general cuando
tenga cotizados al menos 29 ó 30 años, supone siete años y pico de
cotización al régimen general, y para uno que tenga cotizados 15
años, le está suponiendo menos de la mitad. Es una discriminación
clara y absoluta.

Por lo tanto, entendemos que los argumentos que se nos han dado aquí
esta mañana no son válidos ni desde el punto de vista de las
sentencias judiciales ni desde la equidad en el tratamiento a los
trabajadores. Se va a mantener una discriminación
de trabajadores del régimen general con respecto a los
autónomos y se añade una nueva discriminación entre los propios
trabajadores autónomos.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora López i Chamosa.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Yo creo que hay formas de presentar las
cosas. El ejemplo más claro es cuando se habla del vaso medio lleno o
medio vacío. Decir que nuestra adicional discrimina porque permite
que las personas que puedan comprar una pensión se puedan jubilar
y las personas que no lo puedan hacer no se puedan jubilar, no es sólo
faltar a la verdad respecto a lo que realmente dice la adicional,
sino que además es poner mala fe a su interpretación. Yo he dicho en
mi intervención que, como ése no es el objetivo, podríamos limitar la
cuantía que han de satisfacer esos trabajadores para cubrir con sus
cotizaciones los días que les faltaran para acceder a dicha
jubilación.




Respecto a que el decreto está a favor de los trabajadores que menos
cobran o que menos posibilidades tienen, por respeto a la Cámara no
digo lo que pienso, pero imagínenselo, a lo gordo, no a la pequeño.

Es una barbaridad pretender convencernos de que el decreto beneficia
a los trabajadores que menos tienen. Yde lo que estoy hasta más
arriba del moño es de que siempre se invoque a los agentes sociales
en función de lo que a uno le interesa. Yo reto al Partido Popular y
a su portavoz a que dejemos esta ley en los términos en los que está,
de común acuerdo, y vayamos a buscar a los agentes sociales para que
vengan a decirnos que realmente están de acuerdo con este decreto. A
ver si hay un sólo agente social que esté de acuerdo. Puede haberlo,
sí: la patronal; la CEOE puede decir que está de acuerdo con el
Gobierno. Pero ni Comisiones ni la UGT están de acuerdo con este
decreto, y lo han manifestado. Yno hablemos de los trabajadores a
nivel de centro de trabajo o de cualquier otro sindicato. Me
extrañaría que hasta el sindicato más de empresa pudiera estar de
acuerdo con retirar un derecho que tienen en estos momentos unos
trabajadores y que lo han mantenido a lo largo de todas las
modificaciones que en el tiempo se han hecho a la Ley de Seguridad
Social.

Y luego, el otro catecismo, el Pacto de Toledo: este es el catecismo
que sirve para justificarlo todo. Desde que estoy en esta Cámara me
he releído el Pacto de Toledo adelante y atrás y atrás y adelante,
analizando cada palabra, y no he visto ni un solo artículo que admita
quitar derechos a unos trabajadores que los tuvieron en el momento de
la firma del Pacto de Toledo. No he visto ni una sola línea que
justifique esta ley, que va a quitar el derecho a la jubilación
anticipada a los trabajadores autónomos. Y repito, a unos
trabajadores autónomos muy concretos, porque el trabajador autónomo
profesional liberal, como puede ser un médico o un abogado, no tiene
ningún problema. El que va a tener problema es el pobre que tiene un
taxi y ya no puede más; el que tiene una tienda a la que las grandes
superficies hacen totalmente inmantenible, y a las amas de casa, que
no tienen otra posibilidad. De eso es de lo que estamoshablando.

Además, decir que esta ley se ajusta a la moción



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que aprobamos todos en abril de 1998, significa que no sólo hay que
aclarar cosas, sino que necesitan aprender a leer, porque ni
siquieran saben leer lo que aprobamos todos los grupos. Desde luego,
no es esto.

Repito: el Partido Popular tiene su legítimo derecho, igual que
nosotros, a defender aquellas posiciones que estime más convenientes
para sus intereses, pero no está legitimado ni tiene derecho a decir
que esto va en beneficio de los trabajadores que menos tienen y a los
que afectan estas jubilaciones anticipadas. Porque eso no es ya
faltar a la verdad, sino mala fe e intento de liar a unas personas de
las que no deberían abusar ustedes en esas condiciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Corgos.




El señor PÉREZ CORGOS: Señor presidente, intervengo brevemente para
mostrar mi sorpresa por la interpretación que se ha hecho de mi
referencia a los agentes sociales. En ningún caso he dicho que los
agentes sociales estén en desacuerdo con las jubilaciones
anticipadas. Simplemente me he limitado a decir que los agentes
sociales no han formulado observaciones de fondo al proyecto de ley
que ha presentado el Gobierno. Y me parece realmente grave que se
hagan acusaciones de mala fe. No tenemos mala fe por ninguna parte.

Los derechos de los trabajadores y de los pensionistas creo que están
más garantizados con este Gobiemo de lo que lo han estado a lo largo
de la historia reciente de este país.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate sobre el informe de la
ponencia, queda para el final de la sesión la votación de las
enmiendas y del dictamen. Todas las votaciones se producirán a partir
de las doce y media del mediodía.




PROPOSICIONES NO DE LEY (continuación):



- SOBRE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.5 DEL REAL-DECRETO 4/1998, DE 9
DE ENERO, SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA 1998, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA. (Número de expediente 161/000971.)



El señor PRESIDENTE: Punto tercero del orden del día: debate y
votación de las siguientes proposiciones no de ley. Proposición no de
ley sobre modificación del artículo 5.5 del Real Decreto 4/1998, de 9
de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social para 1998, presentada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señorías, el tema del cobro indebido de la
prestación de complementos por mínimos ha sido muy debatido en el
Pleno de esta Cámara, fundamentalmente en distintas interpelaciones,
mociones, proposiciones de ley, etcétera. Sin embargo, hay algunos
aspectos de ese debate que han quedado vivos y son los que nosotros
planteamos en esta proposición no de ley, que, dicho sea de paso, en
su literalidad, al menos en la exposición de motivos, ha quedado algo
desfasada en la medida en la que estos temas ya han sido debatidos,
como digo, en el Pleno del Congreso y, por tanto, la temporalidad de
la literalidad de esa exposición implica la necesidad de corregir
algunas de las afirrnaciones o de los extremos que se plantean en
ella.

En cualquier caso, lo fundamental sí permanece, y es que nosotros
entendemos que el Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, en el párrafo
segundo del número 5 del artículo 5, es el que genera el problema de
un trato indiscriminado y culpabilizador para todos los perceptores
de los complementos por mínimos, sobre todo para aquellos que, bien
sea por mala fe o sencillamente por desconocimiento o por no haber
sabido interpretar en su momento la legislación vigente, han sido
tratados como defraudadores, y, además, su actuación ha sido aireada,
de forma demagógica, por parte de los responsables del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. En este sentido, creemos que deberían
producirse unas modificaciones importantes en la literalidad de ese
real decreto, precisamente para evitar que pensionistas que perciben
una cuantía en absoluto importante, ni siquiera digna para poder
mantener un nivel de vida suficiente, se vean perturbados en la
percepción de un complemento por mínimos, que sin duda alguna tiene
sus reglas de juego, que son las disponibilidades que tiene el Estado
para poder complementar las pensiones. Pero, en cualquier caso, hay
una serie de pensionistas que, por desconocer la literalidad de la
ley o sus obligaciones respecto de la misma, no actúan de mala fe, ni
siquiera están enriqueciéndose de una manera no justificada ni
justificable, simplemente están complementando unas pensiones que
deberían ser de salida más dignas. Y en la medida en la que no somos
capaces de mejorar el sistema público de pensiones de la Seguridad
Social para poder garantizar, por lo menos, unas pensiones similares
al salario mínimo interprofesional o con las que se pueda llevar una
vida digna en ese momento de la vida, ciertamente crear esa alharaca
y esa culpabilización colectiva es todavía menos justificable que lo
que se pretende atajar con esa persecución y esa acción
administrativa.

Es por ello por lo que nosotros planteamos dos modificaciones en el
texto antes aludido. Lo primero que planteamos es que se modifique el
Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, en el sentido de ampliar la
cantidad que figura en el artículo 5.5, pasando de las actuales
805.900 pesetas a la renta mínima exenta del IRPF. Nosotros
entendemos que esa renta mínima exenta es una cantidad aleatoria,
convencional, pero que en cualquier caso expresa un nivel de renta
que podríamos entender como mínimo suficiente, y ya hay una parte de
la legislación que así lo plantea. Por debajo de esa cantidad, no hay
obligación legal de declarar a Hacienda, no hay obligación legal de
contribuir a las arcas del Estado. Tampoco debería existir la
posibilidad legal de verse envuelto en esta persecución por el cobro
indebido de una prestación que, en último término, viene a
complementar pensiones ridículas.

En el punto 2 pedimos que se inste a que se modifique el segundo
párrafo del número 5, del artículo 5, sustituyendo la expresión
«podrán en todo momento» por «deberán



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en todo momento», a fin de evitar la discrecional actuación de la
administración de la Seguridad Social en el control del cumplimiento
de los requisitos legales para ser perceptor de complementos por
mínimos. Con ello, pretendemos que la administración de la Seguridad
Social tenga la obligación, y no solamente la facultad, de arbitrar
los mecanismos para que esas declaraciones de rentas se realicen con
carácter previo y así evitar que en un momento determinado se
produzcan las alarmas sociales que han generado las actuaciones
administrativas a las que estamos aludiendo y son objeto de este real
decreto que comentamos.

No obstante, estamos abiertos a contemplar las enmiendas que se han
planteado. En concreto, la enmienda del Grupo Socialista a nuestra
proposición no de ley, que matiza y perfila los mecanismos en función
de los cuales se puede obtener el mismo resultado que planteamos,
sobre todo, en el punto número 2. Por ello, pedimos que este punto
sea sustituido por el conjunto de la enmienda del Grupo Socialista,
manteniendo el punto número 1 de nuestra proposición no de ley,
porque contempla otro aspecto que también viene a clarificar la
situación generada por la persecución del supuesto fraude por el
cobro indebido de los complementos por mínimos.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Socialista ha presentado una enmienda.

Para su defensa, tiene la palabra doña Marisa Bartolomé.




La señora BARTOLOMÉ NÚÑEZ: Quiero manifestar ante todo, que el Grupo
Socialista coincide plenamente con la intención y la motivación de
esta proposición no de ley que ha sido presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Anadie se le escapa lo traumático de la situación por la que han
pasado y están pasando una cantidad importante de pensionistas que
son requeridos para la devolución de una cantidad cobrada
indebidamente, que no les fue notificada con antelación y no son
conscientes de ese cobro indebido. Todo ello teniendo en cuenta el
nivel de las pensiones, como se ha dicho anteriormente, pues son
pensiones mínimas. En muchos casos se trata de matrimonios que cobran
una pensión mínima y una no contributiva y que han cobrado
indebidamente un complemento de mínimos que mensualmente no supone
grandes ingresos. Sin embargo, a la hora de proceder a la devolución
se les crea un grave problema, ya que con estos ingresos nuestros
pensionistas viven al día.

Para que esta situación se corrija y los pensionistas tengan una
información personal y puntual respecto a sus obligaciones como
perceptores de una pensión, es necesario la puesta en marcha de
actuaciones tendentes a que la información sea lo más personalizada
posible, además de comprensible.




La obligación de declarar sus ingresos ya es requerida por ley, no
puede eludirse, pero con la propuesta que hoy nos presenta el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida no se resuelven los problemas de
información que tienen un gran número de pensionistas. Para mi grupo,
el primer punto de la proposición no de ley, independientemente de
que pueda ser beneficioso, no resuelve el problema real de
información del pensionista para ejercer sus obligaciones.

En relación al punto 2, quiero manifestar que, tal como está
redactado, da un mandato aún más imperativo a la Administración de
requerimiento de declaración por parte del perceptor de complementos
de mínimos. No se trata de que la Administración sea aún más
imperativa en sus obligaciones, sino de que los jubilados y los
ciudadanos tengan una información más personalizada de todas sus
obligaciones y derechos. De ahí nuestra enmienda, cuyo texto dice
textualmente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a
ordenar la normativa vigente respecto a los requisitos de información
que se exigen a los beneficiarios del complemento de mínimos para que
resulte más eficaz y comprensible. A tal efecto deberá tomar las
siguientes medidas: distinguir la notificación de la revalorización
de la pensión de la notificación de la concesión de los complementos
de mínimos con formatos y en oficios separados; remitir al principio
del ejercicio a todos los beneficiarios de complementos de mínimos, y
de forma personalizada, una sucinta relación sobre la información que
precisa realizar su situación y las obligaciones de declaración de
ingresos a efectos de mantener su condición de beneficiario de
mínimos.




En el supuesto de que concurra la exigencia de devolución de cobros
indebidos, la Administración estará obligada a comunicar tal
circunstancia de forma clara y expresando la cuantía y naturaleza de
las rentas que produce la exigencia de devolución. La Administración
se abstendrá de establecer una presunción de responsabilidad que
obligue al beneficiario a romper tal presunción.

Con esta enmienda podemos ampliar y completar la proposición no de
ley de Izquierda Unida. Esperamos que sea aceptada -parece que en ese
sentido se ha manifestado el portavoz de Izquierda Unida- y sea
aceptada también por el resto de los grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Señor Vaquero, ¿quisiera precisar, a efectos de
que conste en el «Diario de Sesiones», qué punto de la enmienda
socialista acepta?



El señor VAQUERO DEL POZO: Aceptamos la totalidad de la enmienda del
Grupo Socialista, pero como sustitución del punto 2 de nuestra
proposición no de ley, manteniendo el número 1 como tal.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fjar su posición?
Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor
Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Intervengo para anunciar que el Grupo
Parlamentario Vasco va a apoyar la proposición no de ley presentada
por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, junto con la enmienda
del Grupo Socialista asumida, puesto que esta proposición no de ley
plantea un tema de gran actualidad y estamos de acuerdo con su
contenido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra la señora Riera.




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La señora RIERA I BEN: El Grupo Catalán de Convergència i Unió no
apoyará la proposición no de ley ni la enmienda que se presenta a la
misma. No la vamos a apoyar no porque no coincidamos en la inquietud
que ha ocasionado esta proposición no de ley -que no sólo
compartimos, sino que vamos a presentar en la Cámara propuestas y
alternativas para solucionar este problema-, sino porque pensamos que
esta iniciativa no hace más que redundar en este momento en un tema
que ya fue debatido en el Pleno de la Cámara, si no recuerdo mal el
pasado 21 de abril de este año, precisamente a través de una moción
consecuencia de interpelación del Grupo Parlamentario Mixto para
debatir las circunstancias lamentables -todos los grupos
parlamentarios coincidimos en eso- por las que un colectivo numeroso
de pensionistas, muchos de ellos cobrando pensiones mínimas, se ha
visto afectado por unas reclamaciones legales, legítimas, que a más
de uno dieron un solemne susto o provocaron dudas sobre su viabilidad
económica, de tener que dar cumplimiento a la reclamación. Los grupos
aprobamos por mayoría que era necesario instar al Gobierno para que
se tomasen medidas que evitaran estas situaciones en lo sucesivo.

Recuerdo, señor presidente, que el texto fue aprobado como
consecuencia de una enmienda que el Grupo Catalán, Convergència i
Unió, presentó a la moción y que constaba de cuatro apartados,
instando al Gobierno a tomar las medidas necesarias encaminadas
a equiparar el plazo de prescripción de las deudas del Estado por
percepción indebida de prestaciones sociales con el de prescripción
de las deudas del Estado por incumplimiento con la Hacienda pública.

En el apartado 2 solicitábamos que se reforzaran las condiciones de
información a los ciudadanos sobre derechos y obligaciones asociadas
a las prestaciones con el fin de evitar situaciones de inseguridad
jurídica. En el apartado 3, instábamos a perfeccionar los mecanismos
y métodos de reintegro en el supuesto de prestaciones indebidas, y en
el apartado 4, a revisar los procesos de devolución de prestaciones
indebidas en aquellos casos en que pudiera existir responsabilidad
por parte de la Administración.

Reitero que esta enmienda, ampliamente consensuada, fue aprobada por
la Cámara; por tanto, mi grupo parlamentario, al igual que supongo
que los otros grupos, está convencido de que el Gobierno está
trabajando en este tema para dar cumplimiento al mandato. En este
sentido, no vamos apoyar hoy esta proposición no de ley ni la
enmienda que se propone, con el ánimo simplemente de dejar claro que
pensamos que este tema se vio en el Pleno, que el Gobierno tiene un
mandato y que esperamos que se cumpla.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra don Alejandro Ballesteros.




El señor BALLESTERO DE DIEGO: Intervengo, como se ha dicho
anteriormente, en un tema ampliamente debatido, especialmente sobre
las mociones referidas tanto a la política del Gobierno para evitar
situaciones injustas y discriminatorias en la reclamación de
prestaciones sociales indebidas como la que se ocupó del
procedimiento de devolución de complementos a mínimos, y desde luego
lo hago para mostrar el voto desfavorable por parte del Grupo
Popular a esta proposición no de ley y a la enmienda que presenta el
Grupo Socialista.

Centrándonos en la primera solicitud, hay argumentos tanto
procedimentales como de fondo que impiden claramente su aprobación.

En cuanto a los primeros, los procedimentales, pretende el portavoz
del Grupo Federal de Izquierda Unida, señor Vaquero, modificar el
Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, para ampliar las cantidades
expresadas en su artículo 5 desde las actuales 805.900 pesetas hasta
la renta máxima exenta en el IRPF. Como ya debe conocer S.S., la
medida propuesta no puede llevarse a cabo modificando simplemente el
real decreto, cuando el mismo no hace sino desarrollar en el plano
reglamentario la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año
1998, donde, en su título IV, se establecen criterios de
revalorización y determinación de los complementos por mínimos
correspondientes al citado ejercicio. Señor Vaquero, lo que pretende
usted es una desregulación, esto es, cambiar mediante un real decreto
el contenido de una ley, que es una norma de rango superior. Esto es
algo que, como sabe usted, no se puede realizar, aparte de que, si se
me permite la licencia, es una pequeña chapuza.

En lo referente al fondo del asunto, creo que se vuelve a tropezar
con una piedra parecida y a confundir unos conceptos con otros.

Señorías, el límite de las rentas de carácter fiscal tiene una
finalidad intrínseca que no es homologable con otros supuestos, ya
que responde a la necesidad de fijar un mínimo que excluya de la
obligación tributaria, computándose a estos efectos la totalidad de
las rentas obtenidas por el sujeto pasivo, por el contribuyente; nada
tiene que ver este concepto con el límite de ingresos fijado para la
obtención de complementos por mínimos, que lo que hace es delimitar
el acceso a un beneficio social, concepto éste muy distinto del
anterior, en el marco de la solidaridad del sistema de Seguridad
Social. Por otra parte, el artículo 42 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del año 1998 establece criterios para garantizar
la compatibilidad de complementos para mínimos con ingresos del
capital o del trabajo personal. Con este artículo se otorga una
protección a las pensiones inferiores a la mínima, al tiempo que se
mantiene una proporción en los ingresos del perceptor de dicha
pensión, eliminando los riesgos de una reducción desproporcionada en
el total de la pensión si es que el beneficiario percibe otros
ingresos.

Pues bien, si en vez de mantener este criterio adoptásemos la
intención mostrada hoy por el señor Vaquero, llegaríamos a una
situación de desigualdad profunda entre pensionistas con complementos
a mínimos e incluso con pensionistas con pensión contributiva sin
complementos, lo que estoy seguro de que nadie de los aquí presentes
deseamos, ya que los perceptores de otras rentas con pensión con
complementos a mínimos elevarían desproporcionadamente sus ingresos,
lo que produciría un beneficio injustificado a estos perceptores, que
además de incrementar el gasto social, rompería totalmente la equidad
social, lo que al menos el Grupo Popular no está dispuesto a apoyar.

No dudo para nada de su buena intención, señor Vaquero, pero creo que
saltarse los procedimientos legales en cuanto al método de regulación
y atentar contra la equidad social de nuestras pensiones cometiendo
una injusticia a favor de los pensionistas con mayores ingresos no
aportada nada en beneficio de nuestro sistema.




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Por el contrario, no debemos olvidar que la situación actual
referente a la devolución del exceso percibido por algunos
pensionistas, así como los importantes avances conseguidos en el
proceso de consolidación del sistema de pensiones desde la llegada al
Gobierno del Partido Popular, además del hecho de que en los dos
últimos años, gracias a la política económica desarrollada, nuestros
pensionistas estén en torno al punto porcentual de ganancias en su
capacidad adquisitiva, sí que aporta soluciones reales a los
problemas de este colectivo. Desde luego, señor Vaquero, a todos nos
gustaría que las pensiones fueran mucho más elevadas, pero creo que
no se le escapa, como usted mismo decía en su exposición, que hay que
atender a las posibilidades reales.

Entrando en la segunda cuestión que ha asumido la enmienda del Grupo
Socialista plantean un cambio en el artículo 5. El procedimiento que
plantea el artículo 5 del real decreto, en consonancia con otros
preceptos, incorpora un sistema donde los pensionistas que reciben
los complementos a mínimos que hubieran obtenido durante el año
anterior unos ingresos equivalentes a una determinada cifra que se
viene fijando año a año y que ya fijó el Partido Socialista hace
bastante tiempo tendrán la obligación de presentar una declaración de
dicha circunstancia. Como complemento de esta obligación se establece
la posibilidad por parte de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
obligación que incumbe a los pensionistas, de requerir a los citados
perceptores de complementos una declaración de los ingresos
percibidos durante el año. En el mismo sentido, la Ley 42/1994, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social (la Ley de
acompañamiento de aquel año) posibilitaba a las entidades gestoras de
la Seguridad Social acudir al Ministerio de Economía y Hacienda o en
su caso a las comunidades autónomas o diputaciones forales para
solicitar datos sobre ingresos, siempre que éstos fuesen necesarios
para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de las prestaciones.

Vemos, por tanto, que a través de este conjunto normativo se
establece un sistema en el que partiendo de un punto creo que
distinto, que es la confianza en el administrado, como a pesar de
opiniones contrarias que he escuchado esta mañana no podía ser de
otra manera, el pensionista está obligado a declarar los datos
económicos pertenecientes a su esfera personal o familiar que tienen
que ver con el reconocimiento de derechos; paralelamente a ello, para
los casos en que pueda haber algún error u omisión pero no como norma
general se contempla la posibilidad de revisión por parte de la
Administración.

Pues bien, señorías, al leer la exposición de motivos, de la que hoy
se desdice el señor Vaquero, de esta proposición no de ley yo me
quedaba sorprendido cuando menos ante determinadas afirmaciones, como
la que dice que la Seguridad Social no realizó aquella actuación en
su momento, refiriéndose al hecho de recabar información -con esto
inventa el señor Vaquero un nuevo sistema, donde es la Administración
la que tiene la obligación de solicitar la informacion-, e igualmente
cuando se habla de la discrecionalidad en las actuaciones. Lo que nos
encontramos aquí es un criterio diferente de actuación que responde a
otro sistema de gestión que parte, como he dicho, de la confianza en
nuestros pensionistas y apuesta por la agilidad en
la gestión frente a sistemas que no aportarían sino lentitud, que en
este caso, desde el Grupo Popular, pensamos que perjudicaría
claramente a nuestros pensionistas. Además de ello y refiriéndome
expresamente a la enmienda presentada, creo que, como ya ha
manifestado la portavoz del Grupo Catalán, Convergència i Unió, hay
una moción consecuencia de una interpelación urgente, aprobada el 21
de abril de este año por el Pleno; lo positivo que se pueda aportar
en cuanto a información de cara a los pensionistas ya está recogido y
el Gobierno está trabajando en ello, pero en el aspecto negativo, en
cuanto a crear un volumen de administración cada vez mayor, que lo
único que conseguiría sería una mayor lentitud, creemos que no aporta
nada. Entendemos que los aspectos positivos ya han sido debatidos
suficientemente y aprobados en el Pleno. Lo que sí rogaría al Grupo
Socialista es que no se suba al carro de la demagogia y que no
aproveche todas las circunstancias y todas las situaciones para
criticar sus propias políticas y para seguir con esa teoría de meter
miedo en un ámbito donde creo que, por otra parte, ya tienen bastante
perdida la batalla.

Por tanto, señor presidente, votaremos desfavorablemente tanto la
proposición no de ley como la enmienda presentada por el Grupo
Socialista.




- SOBRE CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES A LAS PERSONAS QUE SUFRIERON
PRISIÓN COMO CONSECUENCIA DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LALEYDE 15
DE OCTUBRE DE 1977, DE AMNISTÍA, Y QUE NO RESULTARON FAVORECIDAS,
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA.

(Número de expediente 161/001012.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate sobre la proposición no de
ley, pasamos al siguiente punto del orden del día, proposición no de
ley sobre concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron
prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/
1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que no resultaron favorecidas,
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Con esta proposición no de ley pretendemos
abordar la satisfacción de un colectivo que pese a tener casi todos
los requisitos de una ley anterior, sin embargo, se han quedado fuera
precisamente por los criterios de esa ley. Entrando en materia, saben
SS.SS. que la Ley 46/1977, de 15 de octubre, conocida por el nombre
de Amnistía, después de ser reclamada durante mucho tiempo esa
amnistía y una vez obtenida la recuperacion de las libertades y la
llegada de la democracia, planteaba la amnistía de todos los actos de
intencionalidad política, tipificados bien como delitos o como faltas
y realizados antes del 15 de diciembre de 1976. Esta ley venía a
amnistiar los delitos de rebelión y de sedición, de objeción de
conciencia a la prestación del servicio militar por motivos éticos o
religiosos, delitos de denegación de



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auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza
política conocidos por el ejercicio profesional, delitos relativos a
los actos de expresión de opinión, bien a través de la prensa, de
imprenta o de cualquier otro medio de comunicación, así como
infracciones de naturaleza laboral y sindical, es decir, la amnistía
laboral y de todo tipo. En último término era la reclamación más
elemental largamente reclamada para zanjar de nuestra vida un período
de dictadura y, por tanto, obtener la reconciliación en la democracia
de todos los españoles.

Lógicamente debía implicar la satisfacción de aquellos que habían
sido privados de libertad durante un tiempo por el régimen franquista
y, sin embargo, esta satisfacción sólo se produce trece años después
de la citada Ley de Amnistía. Esa deuda histórica que el Estado
español tenía con estas personas, que pasaron buena parte de su vida
en prisión por defender la libertad, la justicia y los valores
democráticos, llega a través de una disposición adicional, la
decimoctava, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990,
mediante la concreción de unas indemnizaciones de pago único para
aquellos que hubieran sido privados de libertad en establecimientos
penitenciarios durante tres o más años, como consecuencia de los
supuestos contemplados en la citada Ley de Amnistía, con el requisito
al mismo tiempo de tener cumplida la edad de 65 años antes o al 31 de
diciembre de 1990. Esa indemnización consistía en un millón de
pesetas para esas personas, con un complemento de 200.000 para
aquellos que en distintos tramos de tres años hubieran sufrido más
años de privación de libertad. Con ello, sin duda alguna, se obtuvo
la satisfacción de un importante colectivo de personas represaliadas
por la dictadura, pero otros muchos quedaron excluidos de esa
satisfacción, que más que material, era moral. Recordemos que este
colectivo, hoy con edad muy avanzada, centra su leitmotiv en esas
vivencias de juventud que han marcado toda su vida. Por tanto, la
exclusión de aquellos que no hubieran cumplido tres años de privación
de libertad viene a significar dejar fuera de esa satisfacción más
bien moral a un colectivo importante de personas, no ya por su
número, sino más bien por la significación que tiene en nuestra
sociedad. Tendría que medirse de otra forma la privación de libertad
necesaria para obtener esa satisfacción, porque ¿quién o cómo se
puede medir, con cuántos años se puede medir el daño moral que se
hace a una persona simplemente por haber vivido en un régimen
dictatorial? ¿Y cómo se le puede excluir cuando ha pasado un período
menor de tres años?
Entendemos que circunstancias económicas y de todo tipo mandan. No
somos ilusorios en nuestras consideraciones políticas, pero
entendemos que el baremo, el listón que se puso en la solución dada
en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 1990 era muy
elevado, que viene a producir este agravio, esta discriminación
innecesaria, injusta y cicatera. Como nunca es tarde para dar esa
satisfacción moral, planteamos un listón más bajo, haber sufrido
privación de libertad durante un año, si los sujetos causantes de la
ayuda tienen una edad comprendida entre los 60 y los 65 años a fecha
31 de diciembre de 1997 -cuando nosotros formulamos la proposición no
de ley era en abril, pero en cualquier caso podemos mantener esta
fecha-, y seis meses en el caso de personas mayores de 65 años a la
citada
fecha. Así podríamos dar una satisfacción más completa al conjunto de
aquellos que en su día fueron excluidos.

Hay precedentes de comunidades autónomas que han complementado o que
han aplicado de forma amplia lo que es la norma general para todo el
Estado, como es el caso de Navarra, y creemos que este es un buen
momento, el momento en el que España va bien y antes de que empiece
a ir menos bien nuestra economía, para hacer ese esfuerzo. Por ello,
solicitamos de los miembros de esta Comisión, la sensibilidad social
de todos los cuales se nos supone, aunque sólo sea por el contagio de
la materia que llevamos entre manos, que esta proposición no de ley
sea contemplada con amplitud de miras.

Para no hacer uso de la palabra en una segunda intervención
y conociendo que existen enmiendas tanto del Grupo Socialista como del
Grupo Popular, quisiera referirme a ellas diciendo que nosotros
estamos dispuestos a considerar lo que plantean tanto una como otra
en el sentido de que no se apruebe directamente una decisión respecto
al tema que planteamos en nuestra proposición no de ley hoy, sino que
más bien se inste al Gobierno para que haga un estudio de lo que
significaría desde el punto de vista económico y de las
circunstancias del colectivo afectado para que, a la vista de ese
estudio, sean adoptadas las medidas concretas. Hemos tardado tanto
que esperar unos cuantos meses más no creemos que sea motivo como
para que hoy se zanje el tema que nos trae con una negativa por parte
de esta Comisión porque es importante. Es importante dar satisfacción
a todas aquellas personas y zanjar de una vez por todas ese pasado
nuestro que afortunadamente cada vez es más lejano.

En cualquier caso, aceptamos la propuesta sobre plazos que se
contempla tanto en la enmienda del Grupo Socialista como en la del
Grupo Popular, aunque -por fijarnos en alguno de los dos textos-
asumiríamos más directamente el del Grupo Popular, entre otras cosas
por razones obvias de su cercanía al Gobiemo, pero nos gustaría que
en ese texto del Grupo Popular se incluyera algo que se recoge en la
enmienda del Grupo Socialista, que es la determinación de un plazo
para realizar ese estudio, porque si no sería hacer un brindis al
sol, es decir, que el Gobierno estudie pero no darle un plazo
significa en último término invitarnos a todos a dejar una obligación
sine die y, por tanto, dejar sin efecto la virtualidad de lo que
pretendemos con la proposición no de ley. En este sentido nosotros
creemos, y si así lo tiene a bien el Grupo Popular estaríamos
absolutamente de acuerdo con su enmienda, que se debería introducir
la siguiente frase, con lo que quedaría así el punto número 1 de esa
enmienda y, por tanto, de la resolución definitiva de la proposición
no de ley: Realizar, antes de que concluya el siguiente período de
sesiones del Congreso de los Diputados -que sería junio de 1999, para
entendernos- un estudio... Y ya sigue todo el texto de su enmienda.




El señor PRESIDENTE: Hay presentada una enmienda por el Grupo
Socialista. Para su defensa tiene la palabra la señora López i
Chamosa.




La señora LOPEZ I CHAMOSA: Estamos hablando de un tema que nos trae a
la memoria hechos de nuestra



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historia reciente que parece que están muy lejanos en el tiempo, pero
la realidad es que están bastante cercanos.

Estamos hablando de compensar. Yo creo que es difícil hablar de
compensar a una persona que haya sido privada de libertad por
defender sus ideas, por defender mejores condiciones de vida, en
definitiva, por hacer lo que hoy estamos haciendo nosotros aquí,
intentar defender nuestras ideas y mejorar un poquito la sociedad. Yo
creo que es difícil compensar a esta gente y seguramente, si
habláramos con muchas de estas personas, a lo mejor nos dirían que la
mayor compensación es precisamente que hoy podamos estar aquí
defendiendo nuestras ideas desde distintos puntos de vista, porque,
en definitiva, ellos sufrieron la represión por defender este derecho
que hoy tenemos nosotros. Es muy difícil entenderlo.

Nosotros presentamos la enmienda en aras a encontrar un consenso de
todos los grupos para que en un tema tan importante como éste se
viera la unidad de criterios y que sabemos poner, por encima de
nuestras ideas partidistas, el interés común en favor de aquellos que
antes defendieron la democracia por nosotros. Nuestra enmienda iba en
ese sentido y la del PP no dista tanto de la nuestra, por lo que a
nosotros nos parece bien. Que el señor Vaquero diga que prefiere la
del PP, vamos a dejárselo pasar por esta vez, pero no es sólo porque
esté en el Gobierno, sino que prefiere ponerse al lado del PP en la
mayoría de las ocasiones; ellos sabrán por qué. (El señor Vaquero del
Pozo: Eso es excesivo. No es aceptable ni como broma.)
Volviendo a nuestra enmienda, repito que a nosotros no nos parece mal
la del PP con la corrección que acaba de presentar el señor Vaquero
en cuanto a fijar una fecha, entre otras cosas porque realmente no
sabemos de qué estamos hablando, no sabemos a cuántas personas puede
afectar ni si lo que nosotros pretendemos aquí puede generar otras
injusticias o incluso agravios comparativos con aquellas a las que ya
se les ha dado una compensación con la Ley de 1977 y la posterior de
1984. En consecuencia, estaríamos de acuerdo con esa transaccional
que nos permitiera saber de qué hablamos, de cuántas personas y luego
ver qué es lo que podemos hacer para compensar en algo lo sufrido.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: La proposición que se nos presenta
por parte del Grupo de Izquierda Unida tiene todo nuestro apoyo, por
decirlo de alguna manera. Creemos que efectivamente la Ley de
Amnistía, de 15 de octubre de 1997, por la cual quedaba amnistiado un
número de personas que habían luchado por defender ideas y que había
sufrido muchísimo a lo largo de los años, estaba absolutamente
justificada. Ciertamente, con la disposición adicional decimoctava de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 yo creo que no se
pretendía compensar nada, como decía la señora López i Chamosa,
porque no se pueden compensar las dificultades que se sucedieron a lo
largo de los años, pero sí quizá tener un gesto, que me parece que es
absolutamente necesario, para con todas estas personas.

Es verdad que el colectivo al que fue aplicada esta disposición
adicional fue importante, pero también es cierto que quedaron fuera
muchísimas personas, no solamente porque no cumpliesen esos tres años
o la edad de los 65 años, sino porque se hizo una aplicación
absolutamente restrictiva de la misma, y quien les habla ha llegado
al Supremo en este tema con personas muy cercanas, las cuales con
liquidaciones de condena, por aplicación del Código de Justicia
Militar de 1890, aplicable en aquellos años, en los años treinta y
cuarenta, tenían condenas de prisión de más de cinco años, pero que
con la interpretación estricta de esta disposición adicional, en la
definición de qué era o no establecimiento penitenciario, quedaron
fuera de la aplicación de la misma; es decir, no sólo por el ámbito
de aplicación de esos tres años, sino también por la aplicación
restrictiva que se hizo de esa disposición adicional hay un gran
número de personas que tiene ya una cierta edad y creo que merecen
todavía que se haga ese gesto, personas que por supuesto viven, que
también suelen tener problemas y que no se les va a compensar
materialmente, pero sí creo que al menos moralmente. Creo que todavía
estamos a tiempo de dar una solución satisfactoria y pensar que no
nos hemos olvidado, porque las cosas no se olvidan. Por eso nos
parece absolutamente oportuno y no creemos que sea tarde, aunque nos
hayamos demorado en este tema, acordarnos de estas personas.

Se hablaba en una enmienda de hacer un estudio. Los estudios siempre
son buenos porque se determina mejor de qué estamos hablando, pero
tampoco quisiera pudieran suponer un aplazamiento excesivo; estamos
hablando de personas con una determinada edad y creo que estas cosas
hay que hacerlas cuanto antes mejor. Estamos de acuerdo en que se
ponga plazo, porque las enmiendas que se habían presentado no lo
incluían. El que el plazo sea hasta junio de l999, si no he entendido
mal, puede ser correcto, pero quisiera señalar desde este ahora que
no parecería lógico que llegado el momento se pidieran aplazamientos
por las razones que fueren, porque en ese caso habríamos cubierto
nuestra conciencia aprobando una proposición que no tendría ningún
efecto práctico. Por tanto, sí me gustaría decirles a los portavoces
de los grupos que, admitiendo ese plazo, si cabe, fuere cumplido
exquisitamente, si se me permite la palabra, para que esta
proposición tuviera virtualidad práctica.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (EAJPNV), tiene la palabra el
señor Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: En esta proposición no de ley se nos
presenta cómo a lo largo del régimen fascista-franquista del general
Franco hubo personas privadas de libertad que quedaron finalmente
amnistiadas, siempre y cuando los delitos de los que se les acusaba
no hubiesen supuesto violencia grave contra la vida o la integridad
de las personas, así como la situación de algunas de ellas en ese
momento. Por cierto, ahora que está tan de actualidad y tanto se está
hablando de los crímenes del régimen del señor Pinochet, con cierta
memoria histórica creo que sería oportuno recordar, por ejemplo, a
los ministros todavía en vida del último Gobierno del general Franco,
con sus últimos crímenes en septiembre de 1975, puesto que no



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hay que olvidar que quien llegó al poder matando murió matando. En
este sentido, por mucha Ley de Amnistía y en esta actual situación,
¿se imaginan ustedes, señorías, en la actual democracia alemana, en
la República Federal de Alemania, al delfín de Hitler y a su ministro
de propaganda Goebbels ocupando cargos en la democracia?
Dejando aparte estas consideraciones, como en esta proposición no de
ley se nos presenta la situación de personas en distintas situaciones
socioeconómicas, de alguna manera, puesto que no sé hasta qué punto
están consideradas, quería recordar también la grave situación en la
que se encuentran algunos españoles residentes en la actual República
de Rusia.

Por todo ello y sin más consideraciones, vamos a apoyar esta
proposición con las enmiendas aceptadas por el grupo proponente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra la señora Riera.




La señora RIERAI BEN: Mi grupo parlamentario evidentemente va a
apoyar esta proposición no de ley que ha presentado el Grupo de
Izquierda Unida, con las enmiendas que han sido ya aceptadas por el
proponente, la que presenta el Grupo Popular, matizada a su vez por
la que había presentado el Grupo Socialista. Vamos a apoyarla además
con total convicción y satisfacción, porque esta propuesta tiene un
valor simbólico.

Mi grupo entiende que lo importante de esta medida que vamos a
aprobar hoy aquí no es la cuantía que pueda derivarse en función del
período que determinados hombres y mujeres estuvieron en la cárcel
por defender unas ideas, ni el consensuar qué tiempo consideramos que
es agravio o no, si tiene valor un año, seis meses o tres meses,
porque mi grupo entiende, como supongo que también lo hace el resto
de los grupos de esta Cámara, que un solo día en la cárcel por
defender unas ideas, por estar defendiendo la razón es ya suficiente
agravio como para que todos los que tenemos la suerte hoy de vivir en
democracia tengamos un reconocimiento hacia estas personas. En este
sentido, celebramos muchísimo que lleguemos a un acuerdo en un tema
que tiene una gran sensibilidad y simplemente quiero sumarme a lo que
ha manifestado la señora Begoña Lasagabaster, de que precisamente por
la sensibilidad que tiene el tema, es de total menester que el
compromiso del Gobierno se cumpla en el plazo estipulado y que esto
no sea simplemente un: vaya, vaya, desde luego, para dejarlo en el
saco del olvido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Previamente a la propuesta que como enmienda
in voce plantearé a la Comisión, y de la cual ya se ha hecho alusión,
voy a referirme a los aspectos formales y de fondo de la cuestión,
que creo que hay que considerar para valorar en sus justos términos
lo que planteamos.

Mi primera sorpresa en esta iniciativa fue que viniera a esta
Comisión. Lo digo por dos razones, una, porque
entiendo que si efectivamente se quería buscar una vía de
indemnización, como stricto sensu puede entenderse de la iniciativa
planteada por Izquierda Unida, había que haber seguido el camino que
ya establecía la disposición adicional decimoctava de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del año 1990, y eso evidentemente
tenía que haberse recogido en el Ministerio de Economía y Hacienda,
porque la Dirección General de Personal, Costos y Pensiones es la que
decide, tramita y gestiona estas concesiones de indemnizaciones y,
por tanto, la Comisión de Economía y Hacienda parecería más
competente. Después de oído el interesante e importante debate en mi
opinión que se ha planteado aquí, probablemente debía haber ido a la
Comisión de Justicia, porque la naturaleza de la cuestión de fondo
que se está planteando realmente exige una reparación, una acción de
justicia y, en todo caso, una debida reconciliación que, en última
instancia, por las intervenciones de los diversos portavoces, parece
que es lo que se postula. Y digo que me sorprende porque realmente,
aunque estoy muy orgulloso de estar en la Comisión de Política Social
y Empleo y poder defenderlo, entendía que había otros foros que
probablemente eran, stricto sensu, más adecuados.




Por otro lado, formalmente también he decir que la propia proposición
que plantea Izquierda Unida en sus justos términos es inconcreta,
porque en la parte dispositiva o resolutiva no se establecen los
parámetros -aunque previamente en la exposición de motivos sí se
fijan fechas y tiempos de permanencia en la cárcel- para ser
beneficiarios de las nuevas medidas que se pudieran establecer. Yo
creo que la enmienda que vamos a plantear va a tener la virtualidad
por lo menos de clarificar el ámbito de juego donde nos podemos
mover.

En cuanto al fondo de la cuestión, la disposición adicional
decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado, que
desarrollaba la Ley 46/1977 se fundó en razones que sorprendentemente
no habían sido discutidas; es decir, hay que plantearse las cosas tal
cual son, que prácticamente hace una década la prisa repentina -que
yo entiendo por una cuestión biológica y ética- hizo que el tema se
aprobara sin haberse discutido nada al respecto hasta ahora
prácticamente, que yo sepa. Por tanto, habría que pensar si en los
términos de la proposición se estaba reabriendo innecesariamente un
debate o no. Y por qué digo innecesariamente. Pues porque en la
formulación que se da a la iniciativa se pueden estar creando
expectativas que planteen desigualdades o frustraciones, porque, ya
lo ha dicho algún portavoz anteriormente, por qué vamos a hablar de
seis meses de cárcel o de un año, por qué vamos a discriminar en
función de la fecha de nacimiento del encarcelado injustamente, por
qué vamos a hablar de un millón o medio o diez, por qué no abrimos el
abanico a todo el mundo. Yo creo que aquí la iniciativa -y
felicitamos a Izquierda Unida que nos haya dado la oportunidad de
debatirla- sugiere algo más importante, que al final no se trata de
una compensación estrictamente material ni de que una compensación
estrictamente material lo que pretenda sea una reparación de fondo
moral, y en esos términos la modificación que plantearé deja la
puerta abierta a que a lo mejor se establezca un mecanismo diferente
al que inicialmente se ha previsto. Puede haber fórmulas
reconciliatorias de otro



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talante que el estrictamente indemnizatorio. Y desde luego poco
progresista parece que a lo mejor haya que indemnizar con un millón
de pesetas o la cuantía que resulte a quien quizás es millonario. Me
parece que eso también debería tenerse en consideración, porque es un
absurdo, porque el Estado en esa situación no está reparando
moralmente nada en mi opinión y está tirando un dinero.

Por tanto, coincido con quien ha manifestado que lo importante de la
cuestión y de la amnistía es el reconocimiento moral y simbólico y el
aspecto esencial de reconciliación, en una sociedad democrática en la
que queremos convivir y mirar todos adelante y en lo posible -y digo
en lo posible- paliar los efectos más nocivos y perversos de nuestra
historia reciente que todos hemos escrito o que nuestros antepasados
han escrito. En este sentido, no puedo dejar de hacer una alusión a
una intervención que a mí me ha sorprendido. Yo creo que la grandeza
de la democracia es que justamente en libertad la gente elija a las
personas y elija las actuaciones que le parezcan oportunas. Incluso
diré que en mi tierra ha habido la fortuna de que determinadas
personas que estuvieron en el terror, ETA político-militar,
afortunadamente, después de abandonar las armas, han podido
participar en la vida pública y representar a aquellos ciudadanos
vascos que, libre y democráticamente, han querido elegirles, y es
posible que en el albor del siglo que viene esto se pueda reproducir
con quien todavía hoy no ha abandonado definitivamente la violencia.

Yo creo que esta es la madurez de la democracia, la grandeza de la
democracia, permitir la reconciliación y la convivencia en toda una
sociedad.

Antes de leer la enmienda quiero matizar, ya que me estoy prolongando
en exceso, señor presidente, que yo estoy en la vecindad
gubernamental pero no soy Gobierno, pertenezco al legislativo y soy
un modesto diputado; me honro de ser un diputado pero un diputado
más, ni más ni menos, ni menos ni más. Por lo tanto, lo que puedo
hacer y haré será votar lo que propongo, que es un compromiso de esta
Cámara por el cual se insta y obliga al Gobierno a que en un plazo
determinado cumpla, pero deberá ser el Gobierno quien cumpla y no el
señor Azpiroz ni el Grupo Popular, que nos podremos sentir tan
molestos como cualquier grupo del eventual incumplimiento que
apresuradamente se ha presumido en la acción del Gobierno. Por
consiguiente, quiero dejarlo bien claro, no vaya a ser que en el
futuro se me responsabilice de lo que yo no soy competente.

Dicho esto, señor presidente, la enmienda que planteamos, basada en
la enmienda que ha propiciado el Grupo Socialista, dice lo siguiente.

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno: Primero, a realizar
un estudio sobre la situación económica del colectivo de personas que
sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en
la Ley 15, de octubre de 1977, de Amnistía, y que no resultaron
beneficiarios de las indemnizaciones previstas en la disposición
adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
de 1990, así como sobre la repercusión socioeconómica y
presupuestaria que conllevaría el pago de tales indemnizaciones para
quienes la privación de libertad se elevó a un año de duración.

Segundo, dicho estudio será trasladado al Congreso de los Diputados
a fin de que la Comisión que resulte competente pueda adoptar las
medidas que estime oportunas.

En relación a la observación formulada por el portavoz de Izquierda
Unida, quiero decir, con la misma sensibilidad y el mismo espíritu
que ha impregnado su iniciativa, que estamos de acuerdo en establecer
y asumir el plazo que nos propone para que antes de finalizar el
siguiente período de sesiones este estudio esté terminado. Con este
ánimo y el espíritu de solventar esta cuestión, nuestra enmienda, que
afortunadamente va a ser aceptada, deja abierta la posibilidad de que
en el futuro esta Cámara adopte medidas como la planteada por
Izquierda Unida u otras que a lo mejor al final tratan en términos de
moral y de justicia de una forma más favorable al colectivo que se
pretende favorecer con la proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Ante la enmienda transaccional presentada, ¿el
Grupo Socialista retira su enmienda?



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿El grupo proponente también está conforme?
(Asentimiento.)
Concluye así el debate sobre esta proposición no de ley.




- SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 116/1969, DE 30 DE DICIEMBRE,
REGULADORA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDE LOS
TRABAJADORES DELMAR Y EL REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA PARA MEJORAR
LAS CONDICIONES DE ALTA EN EL MENCIONADO RÉGIMEN DE DICHOS
TRABAJADORES. PRESENTADAPOR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de
expediente 161/001080.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente, proposición no de
ley sobre modificación de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre,
reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores del mar y el reglamento que la desarrolla para mejorar
las condiciones de alta en el mencionado régimen de dichos
trabajadores. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

Tiene la palabra el señor Vázquez Vázquez.




El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ (don Guillerme): El Bloque Nacionalista
Galego presenta esta proposición no de ley por la necesidad de
modificar la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, del régimen especial
de los trabajadores del mar y el reglamento que la desarrolla, y lo
hacemos porque estas disposiciones están afectando a un importante
número de personas que se ven discriminadas sin ninguna razón para
poder ejercer su trabajo. Últimamente, el Instituto Social de la
Marina está denegando las solicitudes de alta en el régimen especial
del mar a mariscadores que, reuniendo todos los requisitos para
acceder al permiso de explotación, tienen a su cónyuge dado de alta
como autónomo, y tal denegación la basa el Instituto Social de la
Marina en la aplicación de la Ley del régimen especial del mar de la
Seguridad Social, en concreto en el artículo 2.o.b).2. Este artículo
excluye a los trabajadores que pudieran



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darse de alta como autónomos cuando su cónyuge o pariente de hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad sean titulares de un
negocio mercantil o industrial. Por otro lado, para obtener este
permiso de explotación la Xunta, que es la que otorga estos permisos,
obliga a estar dado de alta en este régimen especial.

En los tiempos que corren, es evidente que la ley tal cual está no se
sostiene porque resulta discriminatoria y contradictoria con la
realidad. Puede darse el caso de que una persona tenga a su cónyuge
trabajando por cuenta ajena, por ejemplo, con unos ingresos de 4 ó 5
millones de pesetas al año, y en este caso no tendría ningún problema
para darse de alta en el régimen especial del mar; sin embargo, otra
persona cuyo cónyuge sea titular de un bar, de una frutería, de una
peluquería, etcétera y que tenga unos ingresos, por ejemplo, de
millón y medio, controlados por Hacienda, no podría darse de alta en
este régimen. A nosotros nos parece más que necesario proceder a
modificar esta norma, desde nuestro punto de vista razonable, para
que lo único que tengan que acreditar los trabajadores y trabajadoras
del mar por cuenta propia para darse de alta en el régimen especial
sea demostrar que se dedican a labores pesqueras y marisqueras.

Una situación semejante a ésta se planteaba en el ámbito de la
Seguridad Social agraria, cuya Tesorería General también denegaba el
alta, y esto afectaba fundamentalmente a mujeres por la misma razón,
al incluir en el artíulo 2.2 del reglamento de dicho régimen un
inciso, de redacción casi idéntica a este artículo 2.o.b).2 del
reglamento del régimen especial de los trabajadores del mar que
comentamos, lo que dio lugar, por cierto, en su momento a
resoluciones judiciales contrarias a esta disposición y también a
iniciativas en este Congreso para acabar con esa situación
discriminatoria. Yo creo que no hay ningún motivo para seguir
perpetuando una situación discriminatoria anacrónica y también pienso
que todos los grupos políticos podemos coincidir en la necesidad de
modificar esta situación, por lo que esperamos el apoyo a esta
proposición no de ley, en la que el Congreso de los Diputados insta
al Gobierno a tomar las medidas necesarias para modificar la Ley 116/
1969, de 30 de diciembre, del régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores del mar y el reglamento que la desarrolla, de
manera que posibilite que estos trabajadores puedan darse de alta en
el mencionado régimen cuando su cónyuge o parientes hasta el tercer
grado que con él convivan sean titulares de un negocio mercantil e
industrial.




El señor PRESIDENTE: No hay presentada ninguna enmienda a esta
proposición no de ley. ¿Grupos que desean fijar posición respecto a
la misma? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra la señora Marón, por el Grupo
Socialista.




La señora MARÓN BELTRÁN: La posición del Grupo Socialista en relación
con la proposición no de ley que estamos debatiendo será la de apoyar
esta iniciativa, puesto que su planteamiento es totalmente correcto y
sólo quiero aclarar, aunque sea por mera formalidad, puesto que está
perfectamente definido el objetivo de la misma, que parece necesario
corregir la parte dispositiva de la proposición
no de ley que hace referencia a la Ley 116/1969 y, en su lugar,
referirse al texto refundido del régimen especial de los trabajadores
del mar, Decreto 2864 del año 1974.

Apoyaremos, como decía, esta iniciativa, puesto que la actual
situación es totalmente discriminatoria para los trabajadores del mar
cuyos cónyuges o parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad que convivan con ellos sean titulares de un negocio
mercantil o industrial, como ya se ha dicho, lo que no ocurre en
situaciones similares cuando el trabajador lo es por cuenta ajena. El
campo de aplicación de esta ley está perfectamente delimitado en los
artículos 2 y 3 del texto refundido antes expresado y en el
reglamento general de trabajadores del mar, ya que en ellos se
recogen dos conceptos fundamentales como son, primero, la
habitualidad en la actividad que constituye el medio fundamental de
vida cuando el trabajador o trabajadora por cuenta propia dedique
predominantemente su actividad a trabajos marítimo-pesqueros y,
segundo, que de ellos obtenga sus principales ingresos para atender
sus propias necesidades o las de sus familiares a su cargo, aun
cuando con carácter ocasional realicen otros trabajos no
específicamente marítimo-pesqueros. Aclara el texto que se presumirá,
salvo prueba en contrario, que dichos ingresos no constituyan su
principal medio de vida cuando el trabajador o trabajadora, su
cónyuge o los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad que con él conviva sean titulares de un negocio mercantil o
industrial.

Es cierto que es un sistema deficitario y que, por tanto, la ley que
lo regula establece una serie de cautelas bajo la configuración
jurídica de presunción iuris tantum, las cuales hay que romper para
poder acceder a sus prestaciones. Afecta esta situación a gran número
de trabajadores, fundamentalmente los que se dedican a la extracción
de productos del mar, caso del marisqueo, sector que engloba a muchas
mujeres, a las que afecta directamente. Digo esto porque medidas
similares han sido apoyadas por unanimidad en esta Cámara, como es el
caso que afectaba a mujeres que trabajaban en el campo pero no sus
maridos, lo que les impedía darse de alta en el régimen especial
agrario, y se aprobó una enmienda transaccional en esta Cámara,
concretamente en esta Comisión, el 27 de mayo del pasado año 1997.

Por tanto, es necesaria la modificación de la actual legislación de
los trabajadores del mar, para que no exista discriminación con
relación a otros regímenes de la Seguridad Social que vienen
determinados más por su actividad que por su dependencia de otras
personas. Y en este caso concreto, por coherencia con lo que hemos
aprobado en esta Comisión hace aproximadamente año y medio, pues
discrimina a ciertos trabajadores y en este caso también afecta a
gran número de mujeres.

Por todo lo expuesto, nuestro voto va a ser favorable a la
proposición no de ley presentada.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra don Carlos Mantilla.




El señor MANTILLA RODRÍGUEZ: Señorías, la proposición no de ley que
se nos presenta por parte del Bloque Nacionalista Galego tiene
algunos aspectos que quisiéramosconsiderar. En primer lugar, como
decía la portavoz



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del Grupo Socialista, no debe referirse a la Ley 116/1969, sino que
tiene que hacerlo al Decreto 2864/1974, texto refundido del régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. En
segundo lugar, se está hablando de parientes hasta el tercer grado.

Eso tampoco es preciso pues deben ser solamente hasta el segundo
grado, ya que la Ley General de la Seguridad Social aprobada por
realdecreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, considera que son
trabajadores por cuenta ajena los que excedan de los parientes en
segundo grado. Por lo tanto, repito, la proposición no de ley va
mucho más allá que la Ley General de la Seguridad Social.

Hay un aspecto en el que no vamos a ser coincidentes porque la
exposición de motivos dice literalmente «... lo que no acontece en el
caso de que el parentesco del mariscador lo sea con personas que
trabajan por cuenta ajena.» Eso también lo excluye del régimen
especial de la Seguridad Social del mar. Entonces, ¿qué es lo que se
está debatiendo aquí? Se está debatiendo la posibilidad de la
inclusión de determinados trabajadores que pueden ser mariscadores o
tripulantes de embarcaciones pequeñas, porque no nos podemos olvidar
de los pequeños armadores que tienen embarcaciones de menos de 10
toneladas, hay muchos que están trabajando en gamberas que también
podrían acogerse a este régimen y de hecho lo están y, lógicamente,
los tripulantes también se pueden acoger, siempre y cuando la
embarcación citada no exceda de cinco tripulantes, incluido el propio
armador. El texto refundido que recoge el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores del mar admite en este régimen a
aquellas personas que habitualmente se dediquen a trabajos en el mar
y cuyas percepciones por esta actividad sean la base fundamental de
sustento de su vida y de su familia.

Por tanto, aquí no estamos hablando de ningún tipo de discriminación.

Hay una ley que protege, ampara y beneficia a un determinado
colectivo. No hay ningún tipo de discriminación con nadie. Porque,
señorías, estamos intentando que todo el mundo se pueda acoger a este
régimen siempre y cuando cumplan esos requisitos y no el de la
habitualidad, y que sea el medio básico de sustento de su vida.

Porque decía la señora Marón que el artículo 2.2 del texto refundido
habla específicamente de cuáles son los requisitos. Y el portavoz del
Bloque Nacionalista Galego, una de dos, o está intentando confundir a
SS.SS. o no tiene las cosas demasiado claras, porque el mero hecho de
que el cónyuge, su padre o su hijo sean titulares de un
establecimiento mercantil no excluye la posibilidad de acogerse al
régimen especial. Solamente las excluirían en el supuesto de que los
rendimientos percibidos en el establecimiento mercantil del cónyuge o
de sus parientes hasta el segundo grado fuesen superiores a los
ingresos que perciba por su trabajo marítimo-pesquero. Por tanto, si
en el bar saca un millón y medio de pesetas, como decía el señor
Vázquez, pero su rendimiento supera ese millón y medio de pesetas,
puede, lógicamente, acogerse al régimen especial del mar. Cosa que,
repito, no sé si dice por confundir a SS.SS. o porque desconoce
exactamente lo que pone. Porque, señor Vázquez, también le digo lo
contrario: si el cónyuge o los parientes hasta segundo grado conviven
con el trabajador marítimo-pesquero, la ley también le excluye de
poder acogerse al régimen del mar, aunque sea por trabajo por cuenta
ajena. Ydice usted: es que les dan el permiso de explotación.

Claro que se lo dan, porque en esos momentos no sabe que está
teniendo unos ingresos superiores a los de la explotación pesquera.

Vuelvo a repetir: los trabajadores que estén acogidos al régimen
especial del mar cuyos cónyuges o parientes hasta el segundo grado
que convivan con ellos tengan ingresos superiores a los que puedan
percibir en su explotación tendrán que devolver ese dinero. No pueden
acogerse a ese régimen especial.

Señorías, ¿qué estamos diciendo aquí? Que hay una ley para unos
determinados trabajadores -y trabajadoras, obviamente- que cotizan de
forma distinta al régimen general. Esa forma de cotizar se toma
teniendo en cuenta los rendimientos reales del año anterior y
aplicándose el tipo pertinente, pero con un coeficiente reductor de
la tercera parte. Es decir, la base sobre la que juega el tipo tiene
un coeficiente reductor de la tercera parte, y eso es así
precisamente para ayudar a este personal que vive única y
exclusivamente o cuya base de vida es el trabajo en el mar. Por
tanto, no puede ser extensible a aquellos otros trabajadores cuya
familia tienen otros ingresos superiores a estos conceptos. Eso es
normal. Se les pretende incluir en un Régimen que, como decía la
señora Marón, es deficitario porque la Seguridad Social tiene que
pagar sobre una base imponible íntegra en tanto que sólo va a
percibir sus cuotas sobre esa base imponible reducida en su tercera
parte. Por lo tanto, es un régimen totalmente deficitario. Régimen
que, de acuerdo con el convenio que se llama de consolidación
y racionalización del sistema de la Seguridad Social, firmado
recientemente por el Gobierno, CCOO y UGT, tiende a desaparecer
porque la solidaridad y la equidad están rompiendo con el equilibrio
de la Seguridad Social. Esos regímenes, como digo, tienden a
desaparecer. Parece que se da una contradicción aquí cuando
determinados partidos políticos, no digamos vinculados con ningún
sindicato pero por lo menos afines o próximos a, que han firmado con
el Gobierno la tendencia a la desaparición de esos regímenes, vienen
ahora aquí a hacer extensibles estos beneficios de la Seguridad
Social a unas personas a las que no les compete.

No hay ningún tipo de discriminación, en absoluto. Porque, repito,
esta ley es exclusivamente para un determinado tipo de trabajadoras y
trabajadores. Vuelvo a insistirle, señora Marón, una vez más, en que
no es correcto su planteamiento. No es correcto lo que dice sobre la
proposición no de ley que se aprobó aquí para las trabajadoras
agrícolas, en primer lugar porque dice para las trabajadoras y eso
sería una discriminación para con los trabajadores, digo yo, y lo que
dice es que no tiene que haber discriminación. Aquí no hay
discriminación. Nosotros aprobamos totalmente lo contrario. Sería
discriminación que a unos trabajadores del mar que tienen unos
emolumentos extraordinarios de fuera por sus cónyuges o por sus
parientes que superan sus propios ingresos se les diera la
posibilidad de acogerse a este régimen especial. Por tanto, no se
parece en nada, vuelvo a insistir, lo que se aprobó anteriormente y
lo que se puede aprobar ahora. Estoy totalmente de acuerdo en que no
podemos aceptar ningún tipo de discriminación hacia los mariscadores
y tripulantes de pequeñas embarcaciones, y por parte del Grupo
Parlamentario Popular-insisto- no se acepta que haya ningún tipo de
discriminación.




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Yo estoy dispuesto a aprobar cualquier proposición no de ley en este
sentido, pero no puedo aprobar lo contrario, mi grupo no va a aprobar
lo contrario porque sí sería una discriminación.

Termino diciendo que, primero, hay un régimen especial que solamente
acoge a un determinado personal, que son los marineros, mariscadores
y patrones de pequeñas embarcaciones que tengan como sustento
fundamental de su medio de vida el mar; segundo, no se pueden acoger
a este régimen aquellos que, por cuenta ajena o siendo titulares de
establecimientos mercantiles o comerciales, perciban remuneraciones o
tengan retribuciones superiores a lo que reciben por su trabajo en el
mar; tercero, sería totalmente discriminatorio hacia los primeros
trabajadores, que solamente viven del mar, que tengan los mismos
beneficios que los que reciben otros ingresos; cuarto, el aprobar
esta proposición no de ley iría en contra del Pacto de Toledo
(anteriormente se ha discutido hasta la saciedad cuáles son sus
exigencias) y, por último -repetimos una vez más-, iría en contra del
convenio de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad
Social firmado recientemente por el Gobierno, Comisiones Obreras y
UGT.




El señor PRESIDENTE: Concluimos así el debate sobre esta proposición
no de ley, porque el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) ha renunciado a hacer uso de la palabra.




- SOBRE NECESIDAD DE UNA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURlDAD SOCIAL, CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO PARA LA
ATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES EN LA PROVINCIADE ALMERÍA.

PRESENTADAPOR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente
161/001195.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día:
proposición no de ley sobre necesidad de una resolución por parte de
la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de construir
un centro para la atención de menores infractores en la provincia de
Almería. Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.

Para su defensa, tiene la palabra la señora Salinas.




La señora SALINAS GARCÍA: Señor presidente, señorías, intervengo en
nombre del Grupo Socialista para la defensa de esta proposición no de
ley. Entendemos que, aunque parece muy local, no deja de ser muy
importante para la provincia de Almería. Con esta proposición no de
ley queremos -ésta es nuestra intención- poner fin a una situación,
casi absurda, que vivimos en nuestra provincia y que, por desgracia,
empieza a ser habitual en Andalucía, a veces, por dejar pasar
demasiado tiempo o, en muchas ocasiones, por no ser capaces de
ponernos de acuerdo entre la Administración central y la autonómica.

En el caso que ahora debatimos, pedimos una resolución por parte de
la Administración central para resolver el problema que ahora pasaré
a explicar, y lo pedimos porque creemos que el fin social que se
pretende bien merece la pena. Ese fin no es
otro que la construcción de un centro de menores que lleva esperando
demasiado tiempo, con las obras empezadas, la estructura terminada y
sin poder finalizarlo, en principio, por no tener voluntad el
Ministerio en deslindar a cada Administración lo que le corresponde.

Señorías, en la provincia de Almería, en el año 1982 fueron
transferidos a la Junta de Andalucía, según el anexo II del Real
Decreto 251/1982, de entes preautonómicos, 45.000 metros cuadrados de
una finca matriz de 72.000, denominada el Canario. El boletín oficial
salva el error de omisión padecido en este real decreto y de esta
forma se incluye la relación nominal de los bienes objeto de
transferencia a la comunidad autónoma. Cuando se producen las
transferencias a la Junta de Andalucía por el citado decreto en el
año l 982, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -antiguo
INSS, como se llamaba entonces- cede esos 45.000 metros cuadrados a
la Junta de Andalucía para la construcción de un centro de menores y
se empiezan las obras. Aunque no se llegó nunca a deslindar, en ese
decreto queda bien clara la cesión. Pues bien -y aquí vienen los
problemas-, el actual Ministerio, queremos entender que de buena fe
-repito, queremos entender- y por si acaso, inscribe como suya en el
registro de la propiedad la totalidad de la finca (es decir, los
72.000 metros cuadrados, cuando saben o deberían saber que existe un
decreto que sólo les deja 35.000; los otros 45.000 fueron cedidos a
la Junta de Andalucía), con el fin de vender o sacar a subasta lo
suyo y lo que corresponde a la Junta de Andalucía. Repito, queremos
entender que por desconocimiento o, en cualquier caso, no de mala fe.

Así las cosas, se han mantenido infinidad de reuniones
y conversaciones con el director general de la Tesorería General de la
Seguridad Social, el cual ha reconocido -en buena armonía- que en
verdad existe esa cesión a la Junta de Andalucía en su día y que lo
que procede es deslindar y amojonar cada uno lo que le corresponda.

Señorías, las palabras están bien, pero la resolución no llega a
nuestra provincia.

Porque entendemos la necesidad urgente de seguir con la construcción
de este centro de menores, tan necesario, que vendría a paliar el
déficit que sufrimos en Almería y evitaría el tener que trasladar a
los menores a otras provincias, como sucede en la actualidad; porque
vemos que todas las partes reconocen verbalmente lo que es suyo;
porque no es una cuestión de dinero, sino una cuestión de voluntad,
de ponerse a trabajar -tenemos la escritura, el decreto de cesión, el
compromiso del Ministerio de proceder al deslinde-, por todo ello,
pedimos -y esperamos que se apruebe esta proposición no de ley- que
cada Administración inscriba lo que le corresponde. No queremos lo
que no es nuestro; desde la Junta de Andalucía solamente pedimos lo
que nos corresponde por ley. Tampoco solicitamos subvención para la
construcción de dicho centro; eso lo llevará a cabo la Junta de
Andalucía con sus propios recursos. Queremos que nos dejen seguir
trabajando en la construcción del centro y, en principio, ése es el
motivo que ha inspirado esta proposición no de ley. El esfuerzo que
solicitamos entendemos que es el mínimo, a cada cual lo que le
corresponda, y vamos a dejarnos de jugar a la guerra de competencias
y a retrasos por cuestiones políticas, sobre todo cuando hablamos de
fines sociales y de menores.




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Señorías, finalizo entendiendo y dejando claro que esto no es una
guerra de competencias; las competencias están claras. Es cuestión de
proceder, lo antes posible, a dictar esa resolución que permita a la
Junta de Andalucía continuar con las obras y no dar más vueltas. Si
no se nos ha engañado verbalmente, existe -y así nos consta- la
voluntad por parte del Ministerio de que así sea, y esperamos que
esta proposición no de ley sea aprobada.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una
enmienda. Para su defensa, tiene la palabra don Rafael Hernando.




El señor HERNANDO FRAILE: Más que la intervención de la portavoz del
Grupo Socialista me parecía estar escuchando a un representante de la
Junta de Andalucía, al identificar su posición con lo que puede ser
la posición de una junta o de una institución, que es muy razonable,
pero creemos que no hay que confundir nunca lo que significa ser
diputado, elegido por una provincia o por una circunscripción,
o incluso representar a una comunidad autónoma, con el hecho de
intentar representar a una institución.

Yo creo -por lo menos así lo he atisbado en las palabras de la señora
diputada- que no ha existido mala fe por parte del Gobierno, y es
cierto, no ha existido mala fe por parte del Gobiemo, ni por éste ni
por el anterior. Yo creo que el Gobierno, tanto el anterior como el
nuevo, han mantenido una posición coherente en virtud de la normativa
vigente y lo que existe en estos momentos es, efectivamente, un
problema de inscripción registral y de deslinde de una propiedad que
en una parte fue transferida a la Junta de Andalucía, pero que no se
había inscrito como tal. Tampoco parece que por parte de la Junta de
Andalucía existiera, en este caso concreto, una demanda por haber
hecho este deslinde con anterioridad.

Por eso nosotros, y como prueba de buena fe, hemos presentado una
enmienda transaccional, que se parece en cierta manera a la
proposición no de ley y que tiene el siguiente texto: El Congreso de
los Diputados insta al Gobiemo para que la Tesorería General de la
Seguridad Social, en colaboración con la Dirección General de
Patrimonio del Estado, proceda, lo antes posible, a la rectificación
de la inscripción registral de la finca denominada el Canario, en la
provincia de Almería, como paso previo a que, posteriormente, pueda
procederse al deslinde y amojonamiento de los 45.000 metros cuadrados
transferidos a la Junta de Andalucía, en virtud del Real Decreto 251/
1982, de 15 de enero.

Con esto habría concluido mi intervención, sin decir absolutamente
nada más, pero después de la intervención de la diputada y colega
almeriense voy a tener que hacer referencia a lo que se ha planteado
como una guerra de instituciones y que a mí me da la sensación de que
no es más que una guerra por parte de una institución contra otra;
una guerra que se empieza a producir, curiosamente, a partir de que
en una de las instituciones hay un cambio de Gobierno. Precisamente,
no es éste el caso, sino la necesidad de aclarar una inscripción
registral y proceder al deslinde de una finca compartida por ambas
instituciones, pero que la Junta de Andalucía no había reclamado con
anterioridad. Buena prueba de ello es que los impuestos locales que
se giraban
y se extendían contra la Junta de Andalucía eran reiteradamente
devueltos al propio Ayuntamiento de HuércalOvera, alegando,
sencillamente, que esa finca no estaba inscrita a su nombre, no era
de su propiedad y, por lo tanto, no tenían que hacer el abono de ese
impuesto municipal. Hasta ahora ha sido el Estado, la Tesorería
General de la Seguridad Social, la que ha estado pagando ese
impuesto, pero esa es una cuestión en la que me parece que la Junta
de Andalucía tiene que ver claramente que ha existido buena fe por
parte del Estado.

No obstante, como se ha tocado el tema de los problemas que sobre el
patrimonio de la Seguridad Social está planteando en estos momentos
la Junta de Andalucía, quiero dejar una cosa clara en la Cámara. Está
existiendo por parte de la Junta de Andalucía una inscripción
absolutamente ilegal de propiedades y de inmuebles no transferidos en
ningún momento a la Junta de Andalucía, y quiero hacer referencia a
este asunto porque, como ha sido planteado, me parece que es bueno
que el Parlamento sepa cuál es la situación y que la analicemos con
la debida calma pero sin tomar sesgo partidario y sin pretender que
unos diputados defendemos aquí al Estado y otros defienden a la Junta
de Andalucía. Me parece que todos defendemos a España y a nuestro
territorio, algo normal y de cajón, pero no defendemos a unas
instituciones concretas frente a otras, eso me parece un error.

Lo que es cierto es que, a diferencia de las transferencias del
Estado en materia de Seguridad Social, especialmente por el principio
de caja única, el traspaso de inmuebles que se hizo a la Junta de
Andalucía se limita al uso y disfrute de los mismos por parte de la
Junta de Andalucía para las funciones específicas que se han señalado
en los decretos de transferencia 1.752/1984 y 400/1984, con los que
se realizaron estos traspasos a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
conservando la propiedad de dichos inmuebles en todo momento la
Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común encargado de
la gestión de todo el patrimonio de la Seguridad Social. Hasta mayo
de 1996, la Junta venía aceptando pacíficamente este principio,
estipulado por esos decretos que he citado antes, de que la
titularidad de esos inmuebles es de la Tesorería de la Seguridad
Social. Curiosamente, a partir de mayo de 1996 son numerosos los
casos detectados por la Tesorería General de la Seguridad Social en
los que la Junta de Andalucía ha intentado, y en ocasiones
conseguido, inscribir a su favor en el Registro de la Propiedad la
titularidad de los bienes transferidos, basándose para ello en
certificados emitidos por el director general de Patrimonio de la
Junta de Andalucía que, al ser sesgados y con una información parcial
sobre el fondo del asunto, han inducido a error al registrador
correspondiente Son numerosos los casos detectados: la residencia
sanitaria Noreña, en Córdoba; diversas fincas del complejo Isdabe, en
Estepona, Málaga; el solar de la calle Asdrúbal, en Cádiz; la Casa de
la plaza de la Candelaria… Una serie de problemas que saco a colación
precisamente porque la señora Salinas ha planteado esta presunta
guerra, que no es más que un intento de conseguir por la vía de hecho
y de forma ilegal inscripciones registrales que no responden para
nada a los decretos de transferencias realizados. No es este el caso
que hemos tratado, y por eso he querido separar este caso de la finca
El



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Canario, en Huércal-Overa, de los otros casos, pero ante la acusación
de esa guerra entre instituciones quiero dejar claro a la Cámara
quién ha planteado la guerra, desde cuándo se ha planteado, cómo se
ha planteado y en qué situación está esa presunta guerra.

Nada más y muchas gracias, deseando que la señora Salinas y el Grupo
Parlamentario Socialista acepten esta enmienda transaccional, que sin
duda alguna serviría para aclarar una situación de titularidad
registral, y si además eso va a contribuir a que se agilicen unas
obras en Almería, estamos encantados de hacerlo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Salinas para aceptar
la enmienda o rechazarla.




La señora SALINAS GARCÍA: Finalizada la guerra y llegada la paz,
vamos a aceptar esta enmienda transaccional que nos propone el
diputado por Almería, porque entendemos que la enmienda es
prácticamente el texto, donde se reconoce la cesión a la Junta de
Andalucía y se insta al Gobierno a proceder al deslinde y
amojonamiento, que es lo que pedíamos.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que quieran fijar su posición? (Pausa.)
Concluimos así el debate del último punto del orden del día y,
superada la hora fijada de las doce y media, vamos a proceder a
realizar las siguientes votaciones.

Se someten a votación las enmiendas al proyecto de ley debatidas al
inicio de esta sesión. En primer lugar, vamos a votar conjuntamente
las enmiendas números 13, 14 y 15, del Grupo Parlamentario Mixto.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: ¿La enmienda número 15 es la del señor
Vázquez?



El señor PRESIDENTE: Exactamente.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Pues yo pediría que dicha enmienda se
votara separadamente.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación entonces conjuntamente las
enmiendas números 13 y 14, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de la enmienda número 15, también del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 15.

Sometemos a votación la enmienda número 12, presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la emnienda número 12, del Grupo
Parlamentario Vasco.

Sometemos a votación las enmiendas números 2, 3, 4 y 5, del Grupo de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida.

Enmiendas 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Socialista.

Sometemos a votación el texto del informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe.

Sometemos a votación la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
en contra, tres; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la exposición de
motivos. Concluye así la votación del proyecto de ley, que queda
aprobado con competencia legislativa plena.

Sometemos a votación la proposición no de ley relativa a la
revalorización de las pensiones.




La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, solicitamos votación
separada de los puntos 1 y 2 de la proposición.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación el punto 1 de la
proposición no de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el punto 1 de la proposición no
de ley.

Se somete a votación el punto 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el punto 2 de la proposición no
de ley y rechazada dicha proposición en su conjunto.

Sometemos a votación la proposición no de ley relativa a los temas
relacionados con la Ley de Amnistía del año 1977, con el texto
transaccional que lo sustituye.




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Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Sometemos a votación la proposición no de ley relacionada con el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.




Por último, sometemos a votación la proposición no de ley sobre el
tema del centro de atención a menores y sus problemas con la
Tesorería General de la Seguridad Social con la enmienda aceptada del
Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Concluye así el orden del día y la sesión, que queda levantada.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cincuenta minutos de la tarde.