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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 565, de 28/10/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 565



CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 20



celebrada el miércoles, 28 de octubre de 1998



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias. Presentada por la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias-Junta General. (Número de expediente 127/000007) ...

(Página 16508)



- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares. Presentada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears-
Parlamento. (Número de expediente 127/000008) ... (Página 16508)



- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Presentada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León-Cortes.

(Número de expediente 127/000009) ... (Página 16508)



- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Presentada por la Comunidad Autónoma de La Rioja-Diputación General.

(Número de expediente 127/000010) ... (Página 16508)



Página 16508




Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia de:



- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias. Presentada por la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias-Junta General. (Número de expediente 127/000007) ...

(Página 16508)



- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares. Presentada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears-
Parlamento. (Número de expediente 127/000008) ... (Página 16519)



- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Presentada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León-Cortes.

(Número de expediente 127/000009) ... (Página 16526)



- Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Presentada por la Comunidad Autónoma de La Rioja-Diputación General.

(Número de expediente 127/000010) ... (Página 16537)



Se abre la sesión a las cuatro y quince minutos de la tarde.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR DE LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS. PRESENTADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS- JUNTA GENERAL. (NÚMERO DE EXPEDIENTE127/000007).




- PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ISLAS
BALEARES. PRESENTADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS-
PARLAMENTO. (NÚMERO DE EXPEDIENTE 127/000008).




- PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLAY LEÓN.

PRESENTADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN-CORTES.

(NÚMERO DE EXPEDIENTE 127/000009).




- PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍADE LA RIOJA.

PRESENTADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA-DIPUTACIÓN GENERAL.

(NÚMERO DE EXPEDIENTE 127/000010).




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores diputados.

Ruego a SS.SS que vayan tomando asiento para que podamos dar comienzo
formalmente a la sesión. (Pausa.)
Se abre la sesión número 20 de esta Comisión Constitucional, en cuyo
orden del día figuran como puntos 1, 2, 3 y 4, que someto a la
aprobación de la Comisión por asentimiento, la ratificación de las
ponencias constituidas al efecto de informar las propuestas de
reforma de los Estatutos de Autonomía del Principado de Asturias, de
la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, de Castilla y León y de La Rioja.

¿Queda ratificada la totalidad de estas ponencias por asentimiento?
(Asentimiento.) Se considera aprobada.




EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA DE:



- PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS. PRESENTADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS-JUNTA GENERAL. (NÚMERO DE EXPEDIENTE 127/000007).




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, podemos adentrarnos ya en el
punto 5 del orden del día: propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias.




Como habrán podido colegir SS.SS de la lectura de la documentación de
la Comisión, el informe de la ponencia propone la aceptación del
bloque de enmiendas coincidentes -digo coincidentes en su alcance y
contenido y en algunos casos en su tenor literal-, postuladas por los
grupos parlamentarios Popular y Socialista, y el rechazo de las
restantes.

Consiguientemente, para la defensa de sus enmiendas, daría la palabra
en primer lugar al señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario
Mixto-Bloque Nacionalista Galego, para la defensa de su enmienda
número 1.




El señor Rodríguez Sánchez tiene la palabra.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Nos gustaría llevar a la preocupación
intelectual, e incluso a la emotividad de los diputados y diputadas
que están hoy aquí presentes en esta Comisión, una realidad
lingüística plural que tiene el Estado español y calibrar que, igual
que los Estados tienen fronteras que no están trazadas conforme a la
realidad lingüística -no hay nada más que ver la frontera del Estado
española con Francia, cómo hay dos idiomas que quedan segmentados, en
concreto el catalán y el euskera-,



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sería muy tendencioso, atrevido, y desde luego falto de todo rigor,
pensar que la estructura administrativa de las comunidades autónomas
que se articularon en el Estado español coincide con una coherencia
cultural y lingüística plena. No puede ser de otra manera porque
definitivamente las realidades político-administrativas no están
acopladas a la perfección a las bases territoriales de tipo cultural
y de tipo lingüístico. Por lo tanto, esta diferencia es clave para
entender el problema que ahora vamos a plantear.

Está claro que la Constitución española no vincula la variedad
lingüística del Estado a que se consiga o no un estatus
administrativo determinado, sino que se habla de la diversidad
lingüística como un valor que hay que respetar y que hay que
proteger. Por lo tanto, a partir de este principio, de esta posición
política, se trata de constatar el pluralismo que hay en todo el
territorio del Estado español, al margen de su estructura
administrativa, y en este caso de su estructura descentralizada, que
es el Estado de las autonomías. Realmente a nadie se le ocurriría en
los años sesenta o setenta, en pleno franquismo, negar que hasta
Navia, más o menos, se podría hablar de la existencia de la lengua
gallega. Esto por no entrar en la consideración, que SS.SS deben
conocer, de que lo que era la Galicia tradicional, la Galicia del
Antiguo Régimen, la Galicia anterior a lo que fue la división
administrativa de 1833, no llegaba precisamente hasta León, sino que
extendía sus fronteras más allá de acuerdo con una realidad cultural
y lingüística más adaptada a la realidad del antiguo reino. Pero esto
no es lo importante, lo importantes es que, vuelvo a repetir, la
romanística nunca dudó de que se hablase gallego, en términos más o
menos como son todas las lenguas que no están impuestas políticamente
sino por una evolución natural, hasta el Navia.

No es pretensión del Bloque Nacionalista Galego poner en duda la
capacidad del respectivo parlamento autonómico para decidir cómo
tiene que articular la variedad lingüística interna. Solamente es
competencia del Bloque Nacionalista Galego intentar que se reconozca
el pluralismolingüístico, porque es algo constitucional, algo que nos
afecta a todos los ciudadanos del Estado y un valor a proteger.

Nuestra enmienda solamente va dirigida en términos estrictamente
constitucionales a que en el estatuto, sin tocarlo o sin modificarlo
caprichosamente sino por una enmienda de adición, se reconozca que
efectivamente hay una franja occidental de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias que tiene como lengua la lengua gallega, y que
esta lengua en términos constitucionales debe de estar protegida. No
se dice ni cómo protegerla, ni siquiera se dice qué franja occidental
es la que habla gallego, todo esto quedaría a disposición,
lógicamente, y a definición de las autoridades de la comunidad
autónoma, y por lo tanto esta enmienda tiene solamente este sentido:
el sentido de la realidad, el sentido de la objetividad, el sentido
de la variedad lingüística y la asunción de que a estas alturas no se
puede pretender que se llame con híbridos a cosas que nunca fueron
reconocidas como tales. Aestas alturas hablar de asturiano-gallego,
yo creo que es hacer un flaco servicio a la objetividad lingüística y
sobre todo a la higiene mental de todos los ciudadanos.

En nombre de esto presentamos nuestra enmienda que, vuelvo a repetir,
no tiene una intencionalidad política, sino
que simplemente intenta que se reconozca una realidad antropológica,
por lo demás bien secundarizada, porque el estatus que la
Constitución española ofrece a estas lenguas es suficientemente
subsidiario como para que las autoridades autonómicas de Asturias
puedan definir una jerarquía de valores en las que el español, el
bable, lo que quiera, esté por encima del gallego, pero por lo menos
que no se niegue su existencia, porque esto sí que me parece que es
la mentalidad de conquistadores españoles de Covadonga.




El señor PRESIDENTE: Desde Covadonga la expansión fue algo más, de
mayores latitudes que la de la franja gallega, galaico parlante.

Para la defensa de sus enmiendas números 2 a 6, también por el Grupo
Mixto, señor Alcaraz Ramos, del Partido Democrático de Nueva
Izquierda, tiene la palabra.




El señor ALCARAZ RAMOS: Intervengo brevemente para dar por mantenidas
las enmiendas de Nueva Izquierda, lamentando que no se haya aceptado
ninguna de ellas.

Entendemos, y luego me referiré a ello, que siendo deseable el
consenso en lo que queda de tramitación, nuestras enmiendas, o al
menos algunas de ellas, hubiera contribuido, en la línea que ya
expresamos en el debate en el Pleno, a mejorar el redactado en lo
referente al bable asturiano. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor Alcaraz. Señor Madrid, señora
Fernández, ruego presten la máxima atención al señor Alcaraz Ramos,
que está en el uso de la palabra.




El señor ALCARAZ RAMOS: Decía que estas enmiendas tiene dos elementos
fundamentales: lo referente a la regulación estatutaria, que
posteriormente proporcionaría una base legal para una más adecuada
regulación del bable asturiano que permitiera, desde un punto de
vista técnico- jurídico, recoger mejor y cohonestarse mejor con los
mandatos constitucionales y con la legislación comparada de otras
comunidades autónomas; y también en lo referente a la disolución
anticipada de la Cámara, que es alguno que se relaciona
estrechamente, como SS.SS no ignoran, con el autogobierno.

Lamentablemente, como digo, no ha sido aceptada ninguna de estas
enmiendas y por lo tanto nosotros las vamos a mantener, no sin
manifestar que sería nuestro deseo que en el trámite que medie entre
este debate y el Pleno, pudiéramos participar en un posible consenso,
o que al menos en ese consenso se recojan algunas de nuestras
aspiraciones para que podamos favorablemente en la votación final del
estatuto de Asturias como ley orgánica.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
el señor Santiso tiene la palabra.




El señor SANTISO DEL VALLE: Nuestro grupo quiere manifestar, o
continuar manifestando, mejor dicho, su voluntad de que en la
tramitación de la reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias fuera posible todavía encontrar el consenso suficiente para
corregir la



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situación actual, situación en la que, de las cuatro fuerzas
presentes en el Parlamento asturiano, solamente dos han alcanzado
hasta ahora un acuerdo en los contenidos esenciales.




Dada la importancia que tiene esta reforma, y sabiendo que nunca será
una reforma definitiva, que los estatutos de autonomía están llamados
a continuar abiertos y a continuar impulsando reformas que superen
debates que precisamente hoy están en el eje de la vorágine sobre el
modelo de Estado, nosotros seguimos pensando que las cuatro fuerzas
políticas presentes tenemos que hacer un esfuerzo para presentarnos
ante nuestros ciudadanos en Asturias con las bases de un consenso
mínimo, que nosotros ofrecemos a través de algunas de nuestras
enmiendas, siendo 43 el número total que hemos formulado.

De los 57 puntos de los que consta el artículo único, vamos a apoyar
36, puesto que en la fase previa hemos participado en Asturias
activamente en la colaboración de esta reforma y, por lo tanto, es
verdad que se recogen bastantes iniciativas de Izquierda Unida, pero
vamos a estar en contra de otros 14 puntos y nos vamos a abstener en
10. Aun así, dando por mantenidas todas las enmiendas, me voy a
centrar en algunas de ellas que me parecen las más importantes, sobre
todo en aquellas que recogen los mínimos para conseguir alcanzar el
acuerdo que al menos por nuestra parte es deseable y en el que además
no queremos ningún protagonismo, sino que creemos que es un ejercicio
de responsabilidad por parte de todos.

Empezando por la primera presentada, que es la número 8, expresamos
una voluntad que entendemos de mínimos, como es, no ya que se declare
cooficialidad del bable desde hoy mismo, sino que esa potestad se
traslade precisamente a la Junta del Principado de Asturias y que por
una mayoría muy amplia, es decir de tres quintas partes, que es la
mayoría habitual para este tipo de cuestiones, algún día, mediante
una ley de la propia Junta del Principado, se pueda conseguir la
cooficialidad, buscando un consenso amplio en la sociedad, que
creemos que hoy se da. No hay que olvidar que existe, por ejemplo, un
punto de encuentro que se llama el pautu, en Asturias, donde están
presentes tanto los sindicatos -Comisiones Obreras, UGT, USO,
Corriente Sindical de Izquierda-, como otras muchas asociaciones
y colectivos, e incluso la propia Academia de la Llingua Asturiana.

Todos ellos están en este momento a la expectativa y deseando que
este acuerdo se produzca, precisamente para que nuestra lengua no sea
el foco de un conflicto no deseado por parte de nadie.

Quiero recordar también que es curioso cómo recientemente, el día 17
de septiembre, en nuestro país vecino, Portugal, el Parlamento luso
aprobó precisamente la oficialidad del bable en Miranda de Douro, que
es una de las zonas de influencia histórica del bable, y esta
aprobación no ha supuesto ningún trauma para el país vecino, sino al
contrario, ha sido muy bien acogida socialmente. Por lo tanto,
nosotros seguimos insistiendo en que esto no es una propuesta que
vaya contra nadie, sino que se intenta garantizar, y el propio
preámbulo de la Gramática Asturiana, publicada recientemente,
reconoce la necesidad de defender además todas las variantes y
variables que tiene nuestra propia lengua. Tampoco se trata de
aplastar desde una normalización
exclusivista todos los dialectos y todas las variantes que
efectivamente contiene también nuestra lengua.

En la universidad ya es una lengua que se está estudiando y tiene sus
propios departamentos dentro de la facultad de filología. Hay algún
tipo de conflicto de ámbito estatal con el Consejo de Universidades,
pero creemos razonable que, por estar además ya recogida previamente
en nuestro estatuto de autonomía la necesidad de defender el
asturiano bable y porque tenemos en este momento una ley aprobada
también por la Cámara asturiana que propugna e impulsa poco a poco la
extensión voluntaria, y hoy son muchas las escuelas que tienen ya una
importante extensión de la enseñanza del asturiano, en algún momento
-en ese caso es lo que estamos reivindicando- se traslade esa
posibilidad a la propia Cámara asturiana y se pueda de manera natural
y tranquila proceder a esa cooficialidad.

Después, en nuestra en nuestra enmienda número 17 recogemos algo que
de alguna manera el texto también ya acepta, que son las consultas
populares, llámese referéndum. En la número 20 hablamos de los fondos
estatales y comunitarios, de la participación de la comunidad
autónoma en su gestión. La enmienda 23 hace referencia a las
competencias sobre enseñanza. La enmienda 28 recoge lo que ya hoy es
una realidad, que es la participación de todas las comunidades
autónomas en la construcción europea, con la participación de las
propias regiones en sus propios órganos. La enmienda 29 plantea la
cuestión de que Murcia y Asturias son las únicas comunidades
autónomas con origen uniprovincial, y que en el caso de Murcia se
mantienen cinco circunscripciones electorales mientras que en
Asturias, son tres. Creemos que no es racional que se produzca esa
diferenciación dentro de las propias comunidades autónomas, porque
ello conlleva que la elección de diputados autonómicos tenga
cuantitativamente un valor diferente, lo que ya no tiene sentido a
estas alturas.

La enmienda número 30 intenta corregir una limitación que tiene
nuestro estatuto de autonomía, que hoy nos limita la posibilidad de
tener un número de diputados superior a 45. En esa enmienda, que es
otra de las claves que ofrecemos también para el consenso, proponenos
que se abra la posibilidad de una horquilla entre 45 a 60 diputados,
para ejercer efectivamente en el momento en que todas las fuerzas con
una mayoría amplia consideren importante o necesario llegar a esta
ampliación en el número de diputados. La número 32 habla de la
sindicatura de cuentas y tengo que reconocer que ya se acepta en el
texto. Lo que proponemos es una mejora de redacción, pero la
propuesta de Izquierda Unidad ya está recogida en la reforma que se
plantea hoy. La número 40 plantea una figura similar a la del
Defensor del Pueblo que contempla el artículo 54 de la Constitución,
lógicamente propuesta en el ámbito de nuestra comunidad autónomas,
entendiendo que ya hay otras comunidades que también han tenido la
oportunidad de contemplar esta figura. Creemos que es otro punto
posible para el acuerdo y para el consenso de todas las fuerzas
políticas. Planteamos otra serie de enmiendas sobre Hacienda pública,
tributos, etcétera. Por último, hay otra cuestión, que incluso ha
sido votada estos días en la Junta del Principado, sobre la necesidad
de recopilar todo el derecho consuetudinario asturiano.




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En resumen, creemos que aquí hay elementos suficientes para que
incluso Izquierda Unida pueda hacer dejación de alguna de las
cuestiones que planteaba hasta ahora como inamovibles, a pesar de que
entendemos que por sentido común se va a imponer en un Estado que
nosotros defendemos que en algún momento sea un Estado federal y
solidario. Quiero hacer referencia, por ejemplo, a estos que se llama
la disolución extraña o disolución corta que se plantea en distintas
comunidades autónomas y que no tiene mucho sentido. Es decir, no
tiene sentido forzar más allá de lo razonable la necesidad de
convocar elecciones el mismo día en toda una serie de comunidades
autónomas. La propia realidad política (y en Asturias lo estamos
sufriendo en este momento, con una crisis política que no tiene
solución a corto plazo, porque además no tenemos la posibilidad en
este momento de disolver la Cámara) impone la necesidad de que en
momentos concretos, y contemplados también en el ámbito estatal, se
pueda ir a una disolución de manera natural, en la cual no haya que
forzar de nuevo unas elecciones porque haya un calendario estatal. Si
de manera natural se produce un proceso electoral, no tiene por qué
anticiparse, si así se establece como hasta ahora esa limitación, de
manera artificial, a los dos años a lo mejor tener que volver a
celebrar elecciones conjuntamente a la vez que las municipales,
etcétera, etcétera.

Creemos que este tipo de actitudes tiene que ser y van a ser
necesariamente fruto de una discusión más amplia. La actitud heredada
del famoso pacto autonómico entre las dos grandes fuerzas
mayoritarias es una actitud a veces timorata, donde el excesivo temor
a determinadas cuestiones está provocando debates a veces
innecesarios, sin distinguir aquéllas en las que es posible abrir la
mano, en el marco constitucional, ya que nosotros estamos planteando
mantenernos en este marco constitucional, reformando en su momento si
es necesario alguno de los puntos, para que todas las comunidades
tengan el derecho a una autogobierno razonable sin que se produzcan
agravios comparativos brutales en cuanto al nivel de competencias
adquirido, por unas y por otras.

Termino por donde empezaba, nuestro grupo, hoy por hoy, todavía
quiere mantener la esperanza, y la mantiene, de que en los tres meses
que faltan de aquí a la tramitación en Pleno sea posible encontrar
este acuerdo, insisto, entre todos los partidos políticos presentes
en la comunidad de Asturias, incluido, por tanto, el Partido
Asturianista, que no está presente lógicamente, en esta Cámara, pero
que también nos gustaría que formara parte de ese acuerdo de mínimos,
sin renunciar nadie a sus planteamientos pero renunciando un poco
todos, a la búsqueda de ese punto de encuentro.




El señor PRESIDENTE: Reclamo un poco de atención de SS.SS., primero
para anunciarles que las votaciones se producirán sucesivamente, cada
una al término del debate de cada uno de los estatutos, tal y como me
ha sido razonablemente reclamado por algunos portavoces miembros de
la Comisión. (La señora Rubiales Torrejón pide la palabra.) ¿Me
permite un segundo, señora Rubiales? Es que es una cuestión de
metodología conducente a la buena economía procesal de la sesión.

Tenemos una tarde ardua por
delante y yo quería sugerir a la consideración de SS.SS. que, en los
turnos que se inicien en este momento, los grupos que hagan uso de la
palabra integren la defensa del informe de la ponencia, y
consiguientemente el rechazo, en su caso, de las enmiendas
defendidas, con la manifestación de posiciones de aquellos grupos que
quieran hacer uso de la palabra respecto a las enmiendas mantenidas,
porque esos grupos, aunque han formado parte de la ponencia, no las
han suscrito. Es decir, que los portavoces integrasen en un solo
turno todas esas distintas funciones parlamentarias porque de otra
forma nos resultaría incluso difícil examinar la totalidad del orden
del día.

Señora Rubiales.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Señor presidente, con todo el cariño y
la consideración que la Presidencia me merece, yo quería decirle que
por parte del Grupo Parlamentario Socialista, y lamento haber llegado
cuando ya estaba empezada la sesión, no hemos tenido reunión de Mesa
ni de portavoces. Sugiero y expongo en voz alta, con el ruego de que
los demás portavoces lo consideren, que mi grupo preferiría que la
votación fuera agrupada. Dada la cantidad de comisiones que hay y el
trabajo de la gente, rogaría que se fijara una hora de votación,
señor presidente, para que pudiéramos votar. Son cuatro estatutos de
autonomía y como no he tenido oportunidad de manifestarlo en otro
comento más que en éste, y ahora me ha brindado el presidente la
oportunidad, pediría, rogaría o sugeriría que, si es posible,
fijáramos una hora e hiciéramos una votación agrupada, señor
presidente.




El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, señora Rubiales, pero esta
Presidencia no va a acceder a la petición.

Me hago cargo de que es absolutamente disfuncional para los señores
diputados. Primero son cuatro estatutos de autonomía, es decir que se
trata de iniciativas de la misma naturaleza y en todo caso se trata
de leyes orgánicas concernientes a distintas comunidades autónomas.

Segundo, las votaciones son complejas, repare en el alcance de la
enmiendas del señor Santiso, y podemos tener del orden de cien
votaciones aproximadamente. Tercero, existe una nutrida
representación de los medios de comunicación regionales y locales,
cuyo interés, obviamente, se circunscribe y limita al punto del orden
que concierne a su propio estatuto. De suerte que he consultado con
los miembros de la mesa, efectivamente no ha sido el portavoz titular
sino cualificados miembros del Grupo Parlamentario Socialista de la
Comisión Constitucional quienes me han manifestado esa posición, y
aunque lo lamento, señora Rubiales, dé por cerrada la discusión en
ese punto.

Señor Santiso, deduzco del tenor de su intervención, y no quiero
prejuzgar la suerte que sufran sus enmiendas, que va a solicitarnos
lógicamente votación separada, en razón de que ha manifestado su
aquiescencia con 36 de los puntos de orden del artículo, su voto
negativo a 14 y su abstención a 10. Eso va a requerir, al tiempo de
la votación del informe, votación separada de numerosos artículos. Le
ruego que lo haga llegar por escrito.

Asimismo, y antes de que entremos en el turno de votaciones,
agradeceré a los señores portavoces que hagan llegar



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comunicación escrita de las sustituciones que se hayan producido en
sus grupos antes de que empecemos a votar.

No advierto la presencia del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
en la Comisión.

Doña Margarita Uría, ¿Desea hacer uso de la palabra en nombre del
Grupo Parlamentario Vasco PNV? (Pausa.)
La señora Uría tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Nos encontramos esta tarde con la
tramitación de cuatro estatutos de autonomía, procedentes todos ellos
del pacto autonómico prometido en su día por Felipe González en el
debate del estado de la Nación del año 1992. Pacto autonómico que
hacía referencia a dos aspectos: la elevación del techo competencial
de las comunidades del 143 y prever además fórmulas técnicas de
relación entre Administración central y autonómica.




El Grupo Vasco no votó a favor de esta iniciativa, es decir votó en
contra cuando se plasmó en la Ley Orgánica 9/1992, por entender que
tenía una quiebra, y es que se dejaba fuera o quedaba pendiente la
fase política de las comunidades históricas, el desarrollo
estatutaria de las comunidades históricas.

Nos encontramos, y hace referencia al contenido concreto de lo que se
debate en este momento en la Cámara, debatiendo los concretos
contenidos competenciales de los estatutos que se han ido
desarrollando conforme a la Ley Orgánica 9/1992, que fue en su día
pactada por los dos partidos mayoritarios de la Cámara, Partido
Popular y Partido Socialista.

Digo que hace referencia, porque al estudiar el contenido de los
cuatro estatutos llama la atención a quien entonces no era diputada,
como era el caso de quien interviene en este momento, la identidad
absoluta de las enmiendas presentadas por los Grupos Popular y
Socialista, identidad no en los contenidos sino incluso en la propia
forma, con lo cual el pacto evidentemente en todos los textos, en
toda la redacción es absoluta, y solamente quedó fuera de aquello,
como ya he indicado, lo que hace referencia al contenido de las
nacionalidades históricas.

Creemos que quienes hasta ahora han dirigido la política autonómica,
-en la etapa crucial inicial el Partido Socialista y ahora el Partido
Popular- han optado por un proyecto político claro basado en dos
conceptos: La generalización de la autonomía y la uniformidad
competencial. Éstas eran las dos pretensiones, sin tener en cuenta
que dentro del Título VIII de la Constitución cabría tanto un modelo
de autonomía política singular y diferenciada para las naciones
vasca, catalana y gallega, frente a la descentralización
administrativa para el resto de las regiones, como el modelo actual o
como cualquier otro intermedio, y ello con distintas gradaciones.

Hago esta mención al Título VIII de la Constitución para enganchar
con cuál será la postura del Grupo Vasco en este trámite
parlamentario.

Siempre hemos sido defensores de que autonomía significa diversidad,
es decir, que cada comunidad autónoma debe asumir el nivel
competencial que sus legítimos representantes se crean capacitados de
administrar, pero creemos que no es absolutamente imprescindible que
el techo competencial sea idéntico en todas las comunidades
autónomas. Es por ello por lo que, al debatirse este estatuto, no
teniendo presentadas enmiendas, apoyaremos aquellas que nos parece
que abundan en esta dirección.

En primer lugar, y por ir por el orden de presentación de las
enmiendas, apoyaremos la enmienda número 1, presentada por el Grupo
Mixto, que hace referencia a que una franja del Principado de
Asturias en que se habla lengua gallega ésta debe ser objeto de
especial protección. Asimismo votaremos a favor de la enmienda número
8, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
en relación con el asturiano como lengua propia y patrimonio cultural
de Asturias. Creemos además que lo hace en unos términos
absolutamente prudentes, posibilitando que después sea el propio
Principado quien realmente regule cuál sea el carácter de esta
lengua. Y nos gustaría también dar nuestro apoyo a la enmienda 40,
que hace referencia a la posibilidad de que el Principado de Asturias
disponga, como otras comunidades autónomas, de la figura del Defensor
del Pueblo, porque donde existe, aun no teniendo previsión
estatutaria, se ha demostrado como institución eficaz en la tutela de
derechos y libertades de los ciudadanos.




Al margen de estas precisiones que hago, el Grupo Vasco seguirá en
las votaciones en gran medida lo indicado por el Grupo de Izquierda
Unida en lo que hace referencia a la totalidad del proyecto, con lo
cual ahorro a la Cámara el debate de otros puntos que nos parecen más
o menos aceptables. Me interesaba resaltar esos tres puntos de hechos
diferenciales referidos a una comunidad autónoma por ser de especial
significación desde el punto de vista de la perspectiva del grupo al
que represento.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió, el señor Silva tiene la palabra.




El señor SILVASÁNCHEZ: Anunciamos nuestro voto favorable a la
enmienda número 1, presentada por el Grupo Mixto, el Bloque
Nacionalista Galego, relativa precisamente a ese respecto y
protección de la lengua gallega hablada en las zonas occidentales de
la comunidad autónoma. Queríamos destacar que en una ley -me imagino
que tan poco proclive o calificable de nacionalista- como es la
Compilación Foral de Galicia, de 2 de diciembre de 1963, en el
artículo 1.o precisamente señala la aplicación de ese derecho civil
especial de Galicia -leo textualmente-: en aquellas comarcas de las
provincias limítrofes de Oviedo, de León (después tendremos ocasión
de hacer referencia también al Estatuto de Castilla y León) y de
Zamora cuando se acredite la existencia y uso de esas instituciones.

¿Qué queremos decir, señor presidente? Pues que el derecho, la
cultura y obviamente la lengua no se pueden ajustar a martillazos a
divisiones, no digo ya administrativas, políticas, porque las
comunidades autónomas tienen esa naturaleza política. Por tanto, si
una ley de plena época franquista reconocía la aplicación del derecho
propio de Galicia en las comarcas limítrofes de las provincias, como
Oviedo, no vamos a negar nosotros precisamente el carácter de gallego
y el respecto y protección que merezca el idioma que se habla en esa
zona occidental de Asturias. En cualquier caso, todo el mundo sabe
que cultura, lengua y derecho van extremadamente unidos y que, no
debe suponer



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especial problema. Desde luego, lo que no lo merecía para Franco en
1963 no lo merecerá para nosotros en 1998.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Cuesta tiene la palabra.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Efectivamente, dictaminamos hoy la
aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Asturias. Creo
que es una reforma de gran calado porque va a elevar
considerablemente la capacidad de autogobierno del Principado de
Asturias y, por lo tanto, a desarrollar las previsiones de la vía
autonómica que en su día habíamos elegido. Y se produce además en un
marco temporal, que es el vigésimo aniversario de la vigencia de la
Constitución española, en el que la consolidación de este proyecto
autonómico, a través de éste y de otros estatutos que contemplan la
realización de sus previsiones iniciales, implica que el proceso de
descentralización y autogobierno en nuestro país ha sido fructífero,
gradual, dialogado, basado en la experiencia, en la solidez de cada
paso, y lógicamente también en el principio que es intrínseco a la
propia configuración del Estado y de una democracia, que es el
carácter dinámico del Estado y de la evolución de toda norma que
intente regular las estructuras del Estado. Efectivamente, tan sólo
los sistemas autorizados podrían ser estáticos; la democracia tiene
como caracterización fundamental su dinamismo. Por eso, con esta
reforma no queda cerrado el proceso autonómico, pero sí quedan
contempladas las previsiones que teníamos aquellos que optamos por
una vía concreta a la hora de plantearnos la capacidad de
autogobierno como comunidad autónoma o como región. Estamos en un
Estado que no se cierra en su diseño pero que se estabiliza, que
cumple las previsiones iniciales de plenitud en esa perspectiva de
dinamismo que existe en todo sistema democrático. Ylo hemos hecho con
una metodología similar a la de partida: la del diálogo y del
consenso, que es la que presidió también los trabajos de la
Constitución. Es cierto que para que un planteamiento sea sólido ante
todo debe ser ampliamente representativo.

Ya en la génesis de nuestro proceso autonómico la pretensión fue
sumar voluntades, porque entendíamos que cualquier modificación
sustancial del planteamiento estructural de una región requería al
máximo consenso. Recuerdo, lo citó como mera anécdota histórica,
aunque fue importante, que en octubre de 1979 en Asturias se firmó un
pacto autonómico entre los partidos mayoritarios en aquella época (el
Partido Socialista, la Unión de Centro Democrático y el Partido
Comunista de Asturias) y optamos por el proceso autonómico que se
definió como de autonomía plena diferida o vía del artículo 148 de la
Constitución; autonomía plena diferida que es más que la autonomía
plena desde el gradualismo dinámico del que hablaba en el inicio de
mi intervención. Fruto de aquel acuerdo resultó un estatuto
consensuado, que fue aprobado por amplísima mayoría de las Cámaras
por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre. Apropósito de aquella
actitud de consenso y de aquel proceso autonómico armonioso,
quisiera, aunque sólo sea como referencia, citar a modo de homenaje a
quien presidió en aquella época el Gobierno preautonómico asturiano,
al hoy excelentísimo senador don Rafael Fernández Álvarez, y aquel
proceso de consenso que cristalizó en este
camino autonómico y que -lo apunto también como anécdota- dentro de
dos días va a ser nombrado hijo predilecto de Oviedo.

Anoto que Asturias fue la nueva primera comunidad autónoma, la
primera comunidad autónoma que optó por la vía del 148, pero ella no
entrañaba un planteamiento autonómico menor, sino otro dinámico,
gradual, diferente, con una metodología distinta, pero en ningún caso
un freno de capacidades de autogobierno. Aquel espíritu de consenso
que presidió la génesis de este proceso, también marcó los trabajos
de las ulteriores reformas: la primera, pequeña, pero importante en
su contenido, que fue la que se refería al artículo 25 del estatuto,
a su régimen de elecciones, por Ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo;
y la segunda, la que fue basada en un pacto autonómico de 1992 entre
los grandes partidos, los mayoritarios, pero siempre abierta en su
diálogo y en su gestación, también en el ámbito de las comunidades
autónomas, al resto de las fuerzas políticas para avanzar
precisamente en el aumento del techo competencial. En efecto, aquel
criterio de consenso fue el que inspiró la Ley Orgánica 1/1994, de 24
de marzo, que amplío considerablemente la capacidad de autogobierno
elevando los techos o niveles competenciales del Principado de
Asturias.




Es cierto, también lo quiero dejar muy claro, que aún no se han
cumplido todas las previsiones potenciales de aquella reforma de
1994; siguen pendientes algunas transferencias de competencias. Por
lo tanto, el diseño consensuado en aquella época debe consolidarse
con carácter urgente y definitivo. A su vez, también debe de
redefinirse de manera consensuada los mecanismos y los modelos de
financiación de las comunidades autónomas.

Parece, no obstante, oportuno que ahora, ya cumplidas las fases
intermedias y las previsiones de desarrollo autonómico, logremos el
carácter de plenitud de aquel proceso que iniciamos en 1979 o en
1981. Pretendemos que la plenitud de este proceso se haga desde el
consenso con todas las fuerzas políticas, y así lo venimos
planteando. Lo hemos propuesto en el ámbito del Principado de
Asturias, donde hay un acuerdo entre las dos fuerzas mayoritarias.

Decía el portavoz de Izquierda Unida que de cuatro había tan sólo
dos, pero éstos representan el 80 por ciento de los electores
asturianos; son dos que representan el 80 por ciento de la
composición de la cámara de la Junta General del Principado de
Asturias. Aunque también quiero decir que el proyecto que debate esta
tarde la Comisión Constitucional, y que conoce la Cámara, es fruto no
sólo de ese diálogo de dos fuerzas, sino del enriquecimiento basado
en los trabajos y en las muy importantes aportaciones que han hecho
grupos parlamentarios como Izquierda Unida en el propio ámbito de la
Junta General del Principado de Asturias. Es decir, no estamos ante
una iniciativa de la que pueda predicarse que son ajenas el resto de
fuerzas políticas. Hay una presencia, no solamente en la colaboración
en la elaboración, sino en las aportaciones. Nos parece razonable
intentar sumar voluntades, y yo quiero hacer esa pública apelación a
que se logre en la tramitación de este estatuto, pero también desde
el convencimiento de que el contenido que dictamina la ponencia, y
que básicamente recoge la proposición de la Junta General del
Principado,



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es fruto ya del consenso y de posiciones políticas que son
ampliamente representativas y mayoritarias.

El proyecto que hoy debatimos mereció alguna enmienda coincidente con
las presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, que básicamente
hacen mención a un reajuste más bien de sistemática jurídica, de
adaptación a la jurisprudencia constitucional e incluso al propio
tenor de la Constitución, de lo que consideramos que era un error
técnico de la propia proposición de la Junta General del Principado
a la hora de definir el sistema competencial del Estatuto de Asturias.

Pero quiero dejar claro, antes de explicar las enmiendas aprobadas,
que queremos que se sumen los máximos apoyos en favor de esta
iniciativa; que se amplíe el número de fuerzas políticas que podamos
decir que son las impulsoras de este proceso autonómico. Añadiré que
mi partido cumple sus pactos, y este proceso autonómico es también
fruto de un pacto de Estado que estuvo abierto, que ha sido flexible
y que ha sido enriquecido por la Junta General del Principado.

Las enmiendas, decía, intentan recoger y adaptar fundamentalmente
aspectos de pura técnica jurídica, de adaptación a criterios de
jurisprudencia constitucional y, prácticamente, se concentran en el
ámbito competencial. Por referirme al primer bloque de enmiendas, en
primer lugar, en la propuesta que viene de la Junta General del
Principado se califica en el artículo 10 como competencia exclusiva
la defensa de los consumidores y usuarios, la ordenación
farmacéutica, corporaciones de derecho público, régimen local.

Creemos más acertado, desde el punto de vista técnico- jurídico, que
estas competencias se incluyan entre las de desarrollo legislativo
del artículo 11. No obstante, mantenemos como competencia exclusiva
del artículo 10 las alteraciones de los territorios municipales. En
efecto, las competencias sobre corporaciones de derecho público es de
desarrollo legislativo y ejecución, al haber sido incluidas aquéllas
por el Tribunal Constitucional en las administraciones públicas sobre
las que el artículo 149.1.18 de la Constitución española reserva al
Estado las bases, y así aparece recogido de manera indubitada por
jurisprudencia constitucional, como la sentencia 227/1988 ó 132/1989.

Lo mismo ocurre sobre el régimen local. La competencia para
establecer las bases la recibe el Estado, según señala la sentencia
del Tribunal Constitucional 84/1982, y según el artículo 149.1.18 de
la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases
del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Desde otro punto de vista, el artículo 149.1.16 reserva al Estado las
bases y coordinación general de la sanidad, así como la legislación
sobre productos farmacéuticos. En este sentido también hacemos un
reajuste competencial en nuestras enmiendas. La defensa de los
consumidores y usuarios es obligación, entendemos, de todos los
poderes públicos. Es un derecho que deriva del artículo 51 de la
Constitución española y entra en aspectos relacionados con lo que
podrían ser competencias exclusivas del Estado, como la ordenación
general de la economía, seguridad y salud. Al respecto hemos de
recordar que ya hay legislación, como la Ley General de Defensa de
los Consumidores, 26/1984, de 19 de junio, y que es más correcto que
esta competencia se incluya como de desarrollo legislativo y de
ejecución en el marco de la legislación básica del Estado.

Respecto a otras competencias aprobadas en el proyecto como
desarrollo legislativo -artículo 11, como ocurre con crédito, banca y
seguros, o como exclusivas, en el caso de las asociaciones, que se
incluyen en el artículo 10- nuestras enmiendas se adecuan a nivel de
competencias de ejecución y las adaptan a él, incluyéndolas o
insertándolas en el artículo 12, recalco que estas competencias son
de crédito, banca y seguros o en materia de asociaciones. Por dar un
ejemplo también, en materia de asociaciones, el artículo 81.1 de la
Constitución española reserva a la ley orgánica estatal el desarrollo
del derecho de asociación, que está reconocido en el artículo 22 de
la Constitución española, y parece, por lo tanto, más correcto ubicar
esta competencia como de ejecución de la legislación del Estado.




Las competencias referentes al régimen estatutario de los
funcionarios, bienes de dominio público y servidumbres públicas,
contratos y concesiones se agrupan en un nuevo artículo, tal como
también se ha hecho por razones sistemáticas en otros estatutos, cito
por ejemplo el de Castilla- La Mancha.

La referencia a la tutela financiera sobre las corporaciones locales
se traslada en su sistemática y se ubica en el Título IV del
Estatuto, referido a Hacienda y Economía; no implica ninguna
disminución del ámbito competencial.

La sanidad se mantiene, y lo aceptamos, y como competencia de
desarrollo y ejecución en el artículo 11, tal como viene también en
la propuesta de la Junta General delPrincipado, y la gestión de las
prestaciones y servicios sociales del sistema de seguridad social,
Imserso, pasan a ser competencias de ejecución, nuevo artículo 12.4
según nuestra enmienda, especificándose competencias de coordinación
hospitalaria, gestión de asistencia sanitaria y gestión de las
prestaciones y servicios sociales. Por otro lado, se suprime la
competencia en materia de telecomunicación, por ser, consideramos,
una competencia exclusiva del Estado, conforme dispone el artículo
149.1.21 de la Constitución española.

Incluimos, y así lo recoge ya el dictamen de la ponencia, el sistema
de consultas populares como competencia nueva de desarrollo
legislativo y de ejecución del artículo 11.11 nuevo del estatuto, tal
y como ha quedado dictaminado por la ponencia.

Finalmente, se retoca el artículo 25, que hace mención a la
convocatoria de elecciones, para hacerlo congruente con la última
reforma electoral que prevé la coincidencia de elecciones municipales
y autonómicas con las elecciones al Parlamento Europeo, coordinando
los procesos electorales y sus calendarios en los términos que
dispongan las Cortes Generales.

En conclusión, creemos, señor presidente, señorías, que con esta
reforma, y tal como queda dictaminada por la ponencia, se aumenta el
nivel de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias, se
cumplen las previsiones que antes calificaba como previsiones de
plenitud de nuestro proceso automático, que no se cierra, que
simplemente, aunque es muy importante, se estabiliza. Mi grupo cree
que el sistema autonómico no e puede cerrar desde su materialidad,
desde su dinamismo, desde su desarrollo, porque la vida, la política,
la democracia y el Estado de las autonomías son realidades dinámicas.

Pero dicho esto, entendemos



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que debe haber un cierto esquema de estabilidad en el sistema
autonómico español que debe estar basado en un pacto que concite la
mayor de las voluntades. Ese esquema de estabilidad tiene como
requisitos previos que se logre culminar el proceso de transferencias
de competencias. Vuelvo a recordar que las previsiones de la reforma
de 1994 aún no están cumplidas en su plenitud, por lo tanto, pedimos
que se culmine ese proceso de transferencias de competencias, que se
logre la definitiva transferencia en Educación y que se culmine
lógicamente esta segunda fase de reforma de los estatutos de
autonomía, logrando una cierta homogeneidad -se lo digo a la portavoz
del Grupo Vasco- desde la pluralidad, en el nivel competencial de las
distintas comunidades autónomas. Y es imprescindible -aprovecho para
reivindicarlo también- un modelo pactado de financiación autonómica,
sin el cual este proceso en el que nos encontramos no va a ver
realizadas todas las expectativas que está generando.

Esta reforma, finalizo, es importante, pero más lo será el nuevo
modelo, y sobre todo el modo cómo se dote financiera y económicamente
algunas de las competencias que aquí se anuncian como nuevas y cómo
se dote económicamente las competencias que es urgente que queden
transferidas.




Termino pidiendo el voto favorable a este aumento del autogobierno
del Principado de Asturias y haciendo pública apelación a la suma de
todos los apoyos posibles y a esa voluntad de consenso y de diálogo
que ha inspirado la elaboración de los trabajos de esta propuesta de
la Junta General del Principado y el trabajo parlamentario de nuestro
grupo.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra a doña Mercedes
Fernández, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, esta
Presidencia cree de interés poner en conocimiento de los miembros de
la Comisión el contenido de una información de prensa que ha llegado
a mi poder en el que puede leerse que el Tribunal Supremo londinense
dio hoy la razón a los abogados de Augusto Pinochet que definieron
como ilegal, entrecomillado, el mandato que permitió la detención del
ex-dictador en la capital británica. Sin embargo, dice también la
agencia, Pinochet permanece detenido a la espera del resultado de
cualquier apelación que se interponga en contra de esta decisión.

Salvo que la memoria me falle o la información mejor de algún otro
miembro de la Comisión me rectifique, yo creo recordar que se trata
de una apelación ante la Cámara de los Lores; no se me ocurre otra
modalidad en el procedimiento británico. Perdonen la digresión, creo
que el interés informativo de la noticia merecía la pena.

Tiene la palabra la señora Fernández, por el Grupo Parlamentario
Popular.




La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: En nombre del Grupo Parlamentario
Popular, voy a pasar a hacer referencia a las enmiendas que ha
presentado nuestro grupo parlamentario, coincidentes con las del
Grupo Parlamentario Socialista, y que todas ellas han sido
incorporadas en el trámite de ponencia. Con carácter previo quisiera
hacer una pequeña valoración relativa a los antecedentes
parlamentarios.

Recordarán SS.SS. que el pasado 19 de mayo de 1998 el Pleno de la
Cámara tomaba en consideración la proposición de ley proveniente de
la Junta General del Principado de Asturias para que se produjese la
tercera modificación del Estatuto de Autonomía de Asturias. Su
andadura se inició hace ya 16 años y ha habido tres reformas. Ésta
que hoy estamos debatiendo, de especial transcendencia y calado
político por lo que asunción de nuevas competencias se refiere,
marcaba el tránsito, político y la trayectoria parlamentaria del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. En aquella ocasión
quien les habla, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, dijo
desde la tribuna del Congreso de los Diputados, en una referencia a
quien, a mi juicio, es un asturiano universal, Gaspar Melchor de
Jovellanos, que lo calificaba, entonces y ahora, de auténtico
reformista: siempre equidistante entre los que tenían el celo por
cambiarlo todo y los que hacían apología incondicional de todo lo
viejo. Pues bien, Jovellanos, a mi juicio, estaba siempre
equidistante, tratando de que la política y el devenir de la sociedad
se fuese desarrollando en Asturias y en España de forma constante,
continua y flexible. A esta invocación al desarrollo continuo,
constante y flexible, decía, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, que si a ello... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, señora Fernández. Señores, el debate
de les Illes Balears, llega después.




La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Sospecho que si el señor presidente
hubiese leído el teletipo después de mi intervención habría más
silencio en la Comisión.




Decía, señor presidente, que finalizaba mi intervención entonces, el
19 de mayo, haciendo una invocación al consenso, y señalaba que
estaríamos ganando entre todos una ocasión para Asturias y para todos
los asturianos. Celebro que intervinientes anteriores en este debate
parlamentario en trámite de Comisión hayan hecho votos públicos por
el consenso entre todas las fuerzas políticas, o al menos, el mayor
número de ellas con representación en esta Cámara. Decíamos en
Asturias -éste era un debate conocido y yo quiero trasladarlo hoy
aquí, que al igual que es sensato, lógico y yo diría que conveniente
la discrepancia política en materias sectoriales, a nuestro juicio,
que en un debate de estatuto de autonomía todos debemos tener sitio,
cabida, porque al final estamos dotándonos de un marco, de un
escenario para que la política se pueda desarrollar por todos los
grupos, por todos los partidos políticos como entiendan más
conveniente y como responda mejor a sus declaraciones programáticas y
de principio, pero sin duda teniendo un marco común.




Algún portavoz celebraba que la Constitución española cumpla este año
veinte de vigencia y de consenso constitucional. Creo que sería un
buen antecedente parlamentario si conseguimos igualmente que el
consenso en torno al Estatuto de Autonomía de Asturias sea una
realidad durante la tramitación parlamentaria.




Las enmiendas que se han presentado por los diversos grupos
parlamentarios, como SS.SS conocen perfectamente, arrojan un total de
65. El Grupo Parlamentario Popular



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y el Grupo Parlamentario Socialista presentaron, de forma idéntica,
con la misma redacción, y no por casualidad sino según un pacto entre
el Partido Popular y el Partido Socialista, ocho enmiendas a las que
el portavoz socialista ha hecho somera referencia. Son enmiendas que
se han incorporado en la ponencia desarrollada en fechas muy
recientes y, que a mi juicio se pueden sintetizar de la siguiente
manera. Obedecen a criterios estrictamente jurídicos, con base
constitucional; no pocas sentencias del Tribunal Constitucional
español han ilustrado y sirven de fundamento para las enmiendas que
ha presentado el Grupo Parlamentario Popular. Se trata, en
definitiva, de aspectos estrictamente de ubicación, por tanto,
competenciales.

Existe un gran paralelismo en un porcentaje elevadísimo entre el
texto que llega del Principado de Asturias y el que finalmente hoy
estamos discutiendo en el seno de la Comisión Constitucional con las
enmiendas incorporadas en la fase de ponencia. Hay cuestiones comunes
que obedecen estrictamente a una mejor redacción y, decía antes
también, aspectos estrictamente competenciales. Algunos de ellos no
fueron objeto de estas enmiendas pero a nuestro juicio mejoran el
texto provinente de Asturias. Por ejemplo, señalamos el referido a la
definición de comunidad autónoma como comunidad histórica constituida
en el ejercicio del derecho de autogobierno amparada por la
Constitución. Nos parece igualmente que el refrendo que en el
artículo 4 se hace del bable, donde se dice que gozará de protección
y que se promoverá su uso y difusión respetando las variantes
locales, muchos portavoces lo han puesto de manifiesto a lo largo de
su intervención y, probablemente, todos podríamos profundizar en esta
redacción en torno al artículo 4, tal y como se recoge en la ponencia
correspondiente. Aspectos incluso de técnica legislativa, en los que
se evita en la medida de lo posible que haya en determinados
artículos y apartados referencias a artículos numéricamente
establecidos de nuestro texto constitucional, justifican no pocas
enmiendas de las que ha formulado el Grupo Parlamentario Popular. El
traslado de un artículo a otro de competencias exclusivas a
competencias de ejecución y a su vez de desarrollo justifican las
ocho enmiendas que hemos presentado.

Y existe una enmienda con carácter general, que creo que ha sido
igualmente glosada, que trae causa de la reciente modificación de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que obliga, por
coordinación en la materia, al Estatuto de Autonomía de Asturias y a
todos los estatutos que sucesivamente se están tramitando y valorando
en las Cortes Generales. Por tanto, la remisión a la Ley de Régimen
Electoral General para que se celebren el cuarto domingo de mayo de
cada cuatro años obedece a una coordinación electoral, desde luego
deseada por nosotros y materializada en la enmienda a la que hice
referencia.

Por lo que se refiere, señorías, señor presidente, a las
consideraciones que desde otros grupos parlamentarios se han hecho
respecto a las enmiendas por ellos planteadas, quiero aprovechar para
decir que desde Asturias tenemos una gran sensibilidad lingüística e
idéntica para el consenso parlamentario entre todas las fuerzas
políticas. Puesto que Izquierda Unida hacía referencia al elenco de
enmiendas que ha presentado pero fijaba su atención en alguna de
ellas, yo quisiera hacer alguna somera puntualización que
ponía de manifiesto su portavoz, el señor Santiso. Hablaba de una
enmienda, y la justificaba, relativa a la supresión de las tres
circunscripciones que ahora mismo están vigentes en el Principado de
Asturias: la central, la oriental y la occidental. Me parece
respetable cualquier consideración en aras de plasmar, defender y
justificar una enmienda. Lo que no me parece especialmente feliz,
señor Santiso, es que cuando reivindicamos la diferencia y la
especificidad de los estatutos de autonomía utilicemos como aval de
la enmienda que solamente en Murcia y en Asturias hay una división en
circunscripciones diferenciadas. Cada tierra, y la nuestra usted lo
sabe muy bien, tiene sus peculiaridades; los debates han tenido sus
luces y desde luego los avales para que ello exista en la actualidad
-usted lo conoce perfectamente, como yo- se deben a los antecedentes
parlamentarios y a las múltiples discusiones parlamentarias que se
han planteado en torno a este tema.

Hacía referencia también, como algún otro portavoz, a la financiación
autonómica. Nosotros hemos dicho en otros estatutos, y yo lo quiero
reiterar hoy aquí, que el debate de financiación autonómica SS.SS
pueden plantearlo cuando estimen oportuno. Nosotros estamos
satisfechos del pacto y del acuerdo que se ha conseguido al respecto.

Desde luego, creo que es hablar con bastante precisión -si recordamos
todavía el debate que se ha celebrado esta semana en la Cámara- el
asegurar que aquellas comunidades autónomas que se han acogido al
nuevo modelo de financiación autonómica están ganando poder
adquisitivo y, por tanto, mayor financiación, beneficiando
directamente a los cuidadanos de esas comunidades autónomas; no voy a
entrar en más polémicas respecto al modelo de financiación
autonómica.

El señor Santiso hacía referencia también a una institución; nos
parece oportuna, y tal es así que está recogida en el proyecto y se
ha integrado en las enmiendas de ponencia; estoy hablando de la
sindicatura de cuentas. No obstante, me parece que la redacción de la
enmienda que presenta su grupo parlamentario, Izquierda Unida, es
demasiado prolija en lo que son los requisitos. A mi juicio, la
reserva legal en favor de la autonomía asturiana -y más precisamente
de su Junta General, en la que establecemos que se regularán por ley
las características, competencias y funciones de la sindicatura de
cuentas; en el plano estrictamente competencial y desde una política
autonómica y autonomista nos parece más respetuosa con la redacción
que nosotros presentamos que con la suya, que cuenta con una
enumeración exhaustiva de características, funcionamiento y de
requisitos. No obstante, creo que debemos convenir y celebrar que lo
importante era que la institución apareciese recogida en esta reforma
estatutaria, y en este punto hay acuerdo de todos los grupos
parlamentarios.

Hay otro aspecto que me parece también que es interesante, porque sé
que en él el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida había puesto
especial empeño y énfasis político, que yo quiero señalar. En la
enmienda número 17 ustedes plantean el régimen jurídico de las
consultas populares en el ámbito del Principado de Asturias y
justifican esa enmienda para que competencialmente la participación
directa de los ciudadanos en la toma de decisiones pueda realizarse
en nuestra comunidad autónoma. Su señoría sabe, como el resto de los
miembros de esta Comisión, que



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las consultas populares aparecen integradas ya en la ponencia y, por
tanto, aceptadas de forma unánime por los diversos grupos
parlamentarios que hemos participado en el trámite de ponencia.

Y finalmente yo querría realizar una consideración de tipo político,
haciendo abstracción de lo que son singularidades y cuestiones
estrictamente competenciales de gramática o de técnica jurídica. Creo
que tenemos una buena oportunidad por delante en Asturias, desde
Asturias y en las Cortes Generales. Si se puede lograr el consenso
político cumpliendo todos los pactos a los que nos comprometimos
-estoy haciendo referencia a los suscritos entre el Grupo
Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular-; si esos
pactos, trasladados a ocho enmiendas, pueden ser suscritos por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, el Grupo Parlamentario
socialista Popular y el resto de los grupos que han hecho uso de la
palabra y podemos convenir en establecer y en encontrar el cauce para
conseguir un consenso de mínimos, sinceramente conseguiríamos un buen
debate para toda la sociedad asturiana y desde luego un gran éxito
político por plasmar esa voluntad de consenso a la que nosotros
hacíamos referencia el 19 de mayo. Desde luego, a lo largo de todo el
trámite parlamentario vamos a tratar de colaborar activamente.




El señor PRESIDENTE: Permítanme SS.SS recordar que estamos en un
procedimiento legislativo de dos lecturas, nos queda el Pleno. Es, no
sólo razonable, sino sin duda muy interesante para toda la
ilustración de la Comisión la latitud de estas primeras
intervenciones, pero ya en estos turnos les ruego una mayor concisión
y el ajustamiento a los estrictos términos reglamentarios de tiempo.

En consecuencia, por un tiempo máximo de cinco minutos, en turno de
réplica tiene la palabra el señor Rodríguez Sánchez, si desea hacer
uso de ello.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: No es replicar nada, solamente exhortar a
los señores y señoras diputados de Asturias por qué extraño método se
llega a la conclusión de que existe el bable y que no existe el
gallego. No acabo de entenderlo, pero bueno, milagros tiene la Santa
Trinidad y la santa España que los sabrá explicar, porque yo
realmente no me acabo de aclarar; o es autoodio del propio sector
asturiano que habla gallego, o es un odio histórico que no se
explica. Quiero decir, ¿cómo se puede hacer abstracción de una
realidad y llevarla además naturalmente? Entonces yo solamente como
réplica digo que naturalmente existimos, yo estoy aquí, y nada más.

(Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Santiso, de Izquierda Unida, tiene la
palabra.




El señor SANTISO DEL VALLE: Muy brevemente, porque efectivamente nos
queda todavía otro trámite parlamentario por delante en esta misma
Cámara. Quiero insistir en que nuestro grupo está dispuesto a agotar
todas las posibilidades de diálogo en el tiempo que queda hasta el
debate en Pleno, que en este debate estamos dispuestos lógicamente a
renunciar temporalmente, es decir a aplazar muchos de los temas o
algunos de los temas que para nosotros siguen siendo importantes,
pero interpretando también
algo que decía don Álvaro de la Cuesta del Grupo Socialista, que este
estatuto de autonomía no se puede cerrar en este momento, es un
debate que continuará abierto, y por lo tanto nuestro grupo sigue
ofreciendo esa posibilidad de diálogo, insisto, en la voluntad de que
no sea el estatuto de autonomía del 80 por 100 de los parlamentarios
asturianos, sino que pueda ser el estatuto de autonomía del cien por
cien, y en esa voluntad vamos a continuar.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Muy brevemente, presidente, quiero hacer
una precisión. Aunque en el torno del portavoz del Bloque
Nacionalista Galego, del Grupo Mixto, había una cordialidad en un
pronunciamiento, con la misma cordialidad quiero decirle que en los
antecedentes de la reivindicación que hoy plantea el Bloque
Nacionalista Galego, y me remito a los primeros momentos del proceso
autonómico, puedo recordarles que en el programa político de la Unión
de Pobo Galego por ejemplo, había una reivindicación de fronteras que
las hacían extender hasta el río Navia, en Asturias. Fíjense ustedes;
lo digo con la cordialidad que me merece el compañero parlamentario
que ha hablado en nombre del Grupo Mixto, pero me parece mal
camino... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: La señora taquígrafa me expresa su dificultad
para seguir las palabras del señor Cuesta en razón del ruido de los
rumores ambientes. Les encarezco, por favor, el mayor silencio.




El señor CUESTA MARTÍNEZ: Decía, señor presidente, que me parece mal
camino insinuar, aunque sea de manera humorística, que hay algún
componente xenófobo detrás del exterminio de la lengua galega que no
reconocemos en el Estatuto de Autonomía de Asturias, que tampoco es
un derecho foral, por supuesto, ni tiene nada que ver con la realidad
foral. Podríamos abrir otro debate muy interesante, porque es cierto
que la compilación foral galega en su momento se extendía o era
aplicable territorialmente, según se decía a algunos territorios de
la provincia de Zamora en concreto y de la provincia antigua de
Asturias, pero no es menos cierto que en Asturias ha venido operando
no como compilación foral galega sino como especificidad propia del
derecho consuetudinario civil. No voy a extenderme ahora en un debate
sobre analogías y diferencias entre la compañía familiar galega y la
sociedad familiar asturiana, también conocida como sociedad a mesa y
mantel, por poner un ejemplo. Quiero decir que esas reflexiones no
dan lugar a la existencia de un galego como realidad lingüística que
debe ser reconocida en el estatuto de autonomía. Y si ustedes
preguntan a los asturianos limítrofes con Galicia, hablan de un bable
occidental o hablan de una fala de veiga, no de un galego como norma
o como variedad lingüística que debe ser reconocida y recogida en el
estatuto de autonomía.

Y finalmente lo que sí quiero dejar muy claro es que hemos construido
un consenso, que hemos defendido en este trámite las mejoras que se
han introducido en la ponencia y que conectan con lo que fue el
espíritu de los trabajos del Principado de Asturias, en este caso de
la Junta General



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del Principado de Asturias. Llamamos la atención en torno a los
problemas de ultimar el proceso de transferencias y definir el modo
de dotación económica de esas transferencias, sin las cuales este
proceso de reforma es un papel mojado o por lo menos frustraría
muchas expectativas, y lo dije en mi intervención anterior. Creo que
hay que hacer una puesta en valor de este dictamen de la ponencia; es
fruto de un consenso muy amplio, de dos partidos que formalmente
representan el 80 por 100 del electorado asturiano, pero también que
ha incorporado planteamientos que han surgido de la propia asamblea
parlamentaria asturiana, planteamientos del propio Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, y por lo tanto el texto que hoy
tenemos ante nosotros ya en sí es una realidad consensuada con la que
mi grupo se siente plenamente identificado.

El señor PRESIDENTE: Señora Fernández.

La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Con toda brevedad, señor presidente,
haré las alusiones que a mi juicio son pertinentes, y por tanto
obviaré otras con absoluto respeto pero con absoluta y deliberada
voluntad.

Quiero empezar por donde ha finalizado el portavoz socialista, don
Álvaro Cuesta. El consenso nunca es demasiado ni nunca son muchos los
que están en torno a un estatuto de autonomía. Quiero ratificar el
acuerdo, y lo he dicho en mi intervención, entre el Partido Popular y
el Partido Socialista, pero quiero a su vez -y me permitirá SS la
ambición parlamentaria, que creo que va en beneficio de todos los
asturianos y desde luego de lo que es la propia vida parlamentaria-
que nadie, sin hacer dejación de lo fundamental, pueda tener
fronteras más allá de lo razonable. Con las fronteras justas y
presidido por el ánimo de consenso creo, señorías, que sería un éxito
parlamentario concitar la voluntad de todas las fuerzas políticas y
que en Asturias todos nos sintiésemos dentro de nuestro estatuto.




El señor PRESIDENTE: Queda concluido el debate del informe de la
ponencia de reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias y vamos a proceder a las votaciones.

En primer término, someto a votación la enmienda número 1, defendida
por el señor Rodríguez Sánchez.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5;
en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos en segundo lugar las enmiendas números 2 a 6, del señor
Alcaraz Ramos, en las que hay alguna petición de votación separada de
alguna de ellas. Efectivamente, por parte del señor Santiso se me
solicita la votación separada por una parte de las enmiendas números
2 y 6, defendidas por el señor Alcaraz Ramos.

Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas por unanimidad.

Sometemos a votación seguidamente las enmiendas números 3, 4 y 5,
defendidas por el propio señor Alcaraz Ramos, del Grupo Parlamentario
Mixto.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3;
en contra, 34; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor SANTISO DELVALLE: Para pedir votación separada de nuestras
enmiendas números 8, 40 y 49.




El señor PRESIDENTE: ¿Pueden votarse agrupadamente estas tres, señor
Santiso? (Asentimiento.)



El señor PRESIDENTE: En primer término votamos agrupadamente las
enmiendas números 8,, 40 y 49, defendidas por el señor Santiso, en
nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4;
en contra, 33; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos el resto de las enmiendas números 7 a 48,
excluidas la 8 y la 40 que ya han sido votadas, defendidas asimismo
por el señor Santiso.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3;
en contra, 33; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Concluido el trámite de votación de las enmiendas, pasamos a votar el
informe de la ponencia, es decir, el texto de la reforma del
estatuto.

Hay, asimismo, por parte del señor Santiso, del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida, solicitud de votación separada de los puntos 3,
5, 6, 7, 8, 11, 11 bis, 14, 17, 22, 24, 33, 43 y 44, todos ellos del
artículo único. En consecuencia, votamos en primer término los puntos
enunciados del artículo único de la reforma del estatuto.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
en contra, 3; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Ponemos a votación los puntos 18, 32, 34, 27, 29, 40, 41, 45, 46 y 55
bis.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Ponemos a votación los puntos el resto de los puntos del artículo
único no afectados por esas peticiones de votación separada.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.




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Votamos finalmente la disposición final.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Finalmente votamos el preámbulo de la proposición de reforma.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Queda concluido el trámite del dictamen por esta Comisión
Constitucional para su elevación al Pleno de la propuesta de reforma
del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Permítanme que
felicite a todos los señores diputados representantes de esa
circunscripción presentes en esta Comisión.




- PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ISLAS
BALEARES. PRESENTADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS-
PARLAMENTO. (NÚMERO DE EXPEDIENTE 127/000008).




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, vamos a abordar el
punto número 2 del orden del día: propuesta de reforma del Estatuto
de Autonomía de las Islas Baleares.

Como SS.SS habrán tenido ocasión de comprobar, la ponencia propone la
aceptación de las enmiendas de los grupos Popular y Socialista, y el
rechazo de las restantes, si bien existen algunas enmiendas
concretas, la número 3, suscrita por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y las 57, 71 y 74, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, sobre las que la ponencia no hace un pronunciamiento
expreso y se remite a los acuerdos que puedan adoptarse en este
trámite de deliberación en Comisión.

En consecuencia, para la defensa de sus enmiendas 1 y 2, tiene la
palabra en primer lugar, por el Grupo Parlamentario Vasco PNV, doña
Margarita Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Como he indicado en la intervención
anterior, que no repetiré, el grupo al que represento no suele
intervenir en los estatutos de comunidades autónomas distintas de
aquellas en las que tiene implantación el partido que represento, y
el hecho de haberlo hecho en el Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares obedece a la coalición que en los procesos electorales
europeos mi partido mantiene con Unión Mallorquina. Fruto de esta
coalición, se nos solicitó que presentásemos dos enmiendas que
encajaban con lo que es el espíritu que mi grupo mantiene en relación
con la idea de que autonomía es diversidad y la idea de que cada
comunidad autónoma debe organizar sus instituciones de gobierno en la
medida que les parezca más conveniente a los órganos que la
representan e igualmente asumir aquel nivel competencial que se crean
capaces de administrar, dentro de los límites constitucionalmente
establecidos.




La enmienda número 2 hace referencia al artículo 1 y en ella se
contiene la propia definición que de las Islas Baleares desea
sostener el partido al que me refiero, sin representantes en la
Cámara pero sí en las instituciones baleares, haciendo referencia a
la expresión de su nacionalidad y de su identidad como nacionalidad
histórica, criterio que es muy libre de sostener y que nosotros les
defendemos en este trámite. Igualmente coincide en alguna medida con
la enmienda número 3, presentada pro el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), enmienda que también será objeto de votación positiva por
nuestra parte.

La enmienda que aparece presentada como número 1 se refiere al
artículo 14, y es igualmente respetuosa de otro criterio que mi
partido sostiene para sí mismos o para la articulación de las
instituciones en la que tiene representación, y que por lo tanto hace
extensivo a quienes tienen voluntad de gobierno o de participación en
la acción política en otras comunidades autónomas: el hecho de que
cada isla, con la voluntad de recuperar y actualizar la organización
de sus instituciones tradicionales de autogobierno, dentro del marco
jurídico vigente, pueda establecer la denominación del concejo
insular respecto que históricamente le parezca más correcta. Nos
parece que es respetuoso con la voluntad que puedan querer manifestar
en su momento, ni siquiera obliga a nada, sino que simplemente
pospone al hecho de que cada isla, con la voluntad de que sus
instituciones o sus órganos representativos lo manifiesten, podrá
actualizar o adecuar la denominación a la que históricamente fue más
adecuada.

Conscientes de que coinciden con el espíritu de lo que suelen ser los
postulados del grupo al que represento en esta Cámara, mi grupo cree
haber expresado el contenido o el alcance de las dos enmiendas que
mantenemos, a la vez que ya desde ahora indico que votaríamos
favorablemente la enmienda número 3, presentada por el grupo catalán.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), para la defensa de su enmienda número 3, tiene la palabra el
señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: La enmienda número 3 pretende, como la número
2, quizá un poco más compleja, presentada pro el Grupo Parlamentario
Vasco, el reconocimiento de las Illes Balears con el carácter de
nacionalidad. No pude ser, entendemos, de otra manera. Los pueblos
que integraron en su día la Corona de Aragón están asumiendo ese
concepto, lo ha asumido también la Comunidad Autónoma de Valencia, y
por lo tanto desde esa perspectiva parece que la caracterización más
correcta de las Illes Balears sea precisamente la de nacionalidad,
que no la de región. Ése es el sentido de nuestra enmienda número 3,
anunciando del mismo modo que votaremos también favorablemente la
enmienda número 1, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco.

Anuncio ahora la número 2, aunque parece que el carácter de
nacionalidad no queda absolutamente claro, pero también votaríamos a
favor de dicha enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Vasco,
en función de compromisos de los partidos que integran la coalición
de Convergència i Unió con el Partido Socialista de Mallorca y con
Unión Mallorquina.




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El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas números 24 a 84
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, doña Presentación Urán
tiene la palabra.




La señora URÁN GONZÁLEZ: No voy a hacer una defensa de las enmiendas,
enmienda a enmienda, sino que voy a hacer una defensa general,
haciendo especial hincapié en aquellas enmiendas que para nosotros
tienen una importancia sustancial por lo que modifican tanto el techo
competencial como la constitución de los consejos insulares en las
Illes Balears.

Por lo tanto, señorías, quiero empezar diciendo mi intervención que
sería de desear que en realidad hubiéramos podido llegar a un
consenso en la armonización de este estatuto de autonomía y que
pudieran sentir representados todos los ciudadanos y ciudadanas de
las Islas Baleares, así como sus representantes en las instituciones,
cuando quede definitivamente elaborada esta reforma del estatuto de
autonomía. Tenemos que decir que desgraciadamente no ha sido éste el
sentir de nuestro grupo parlamentario, sino que más bien se ha
llevado a rajatabla el acuerdo alcanzado por os partidos
mayoritarios, tanto el Partido Popular como el Partido Socialista, y
que desde luego no constituyen lo que es el techo competencial que
desearía alcanzar nuestro grupo parlamentario y la parte de sociedad
a la que nosotros representamos.

Por lo tanto, señorías, es imprescindible que de una vez por todas
diseñemos un Estado en el que tenga cabida toda la representación
institucional y toda la ciudadanía según sus diferentes
posicionamientos, y que desde luego no queda cerrado en ninguna
reforma de estatuto de autonomía, pero en el caso de la reforma del
Estatuto de les Illes Balears, menos todavía. Se niega la posibilidad
de alcanzar un techo competencial como tienen otras comunidades
autónomas de la misma vía, es decir, de la vía lenta, de la vía del
143, y desde nuestro grupo parlamentario no se entiende cómo es
imposible alcanzar un acuerdo en este sentido en una comunidad
autónoma que, haciendo defensa de una de nuestras primeras enmiendas,
tiene una identidad nacional que ni tan siquiera se pretende recoger
en esta reforma del estatuto de autonomía. Los pueblos de las Islas
Baleares conforman una identidad nacional que no se les puede negar
desde una institución, y que es histórica, y que por lo tanto tiene
que quedar reflejada en la reforma del estatuto de autonomía, así
como tienen que quedar reflejados los derechos iguales que deben de
establecerse en la cooficialidad de las dos lenguas que se hablan en
las Islas Baleares, el castellano y el catalán, y que no queda
tampoco recogido de manera clara en el estatuto de autonomía. Es
necesario que se potencie y que desde luego velen las instituciones
democráticas porque se desarrolle la lengua de las Islas Baleares,
que es la lengua catalana, al mismo tiempo que se defiende y que se
desarrolla la lengua castellana, y en las mismas condiciones de
igualdad, precisamente para que no se pierda uno de los valores y una
de las identidades de los pueblos de las Islas Baleares como es su
propia lengua.

Por lo tanto, señorías, nosotros planteamos esas dos enmiendas
entendiendo que es reconocer y recoger en el Estatuto de Autonomía de
las Islas Baleares aquellos que identifica a los pueblos de las Islas
Baleares y que les hace
tener su propia identidad, su propia lengua y su propia cultura.

Apartir de ahí, señorías, nosotros creemos necesario y conveniente
que haya un aumento en el techo competencial de forma exclusiva en
las competencias que debe de ostentar la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears. Y el resto de las enmiendas, a partir de la número 28,
son enmiendas que lo que vienen a hacer es ampliar precisamente ese
techo competencial. Creemos que es totalmente necesario que la
comunidad autónoma deba y pueda tener competencias en materia de
régimen local y además que pueda tener competencias exclusivas en una
materia que es bastante delicada; creemos que es necesario que la
comunidad autónoma se dote de una policía autónoma, en el marco de lo
que dispone la ley orgánica y dentro del artículo 149.1.29.ade la
propia Constitución, pero sí creemos que es necesario que
determinados aspectos de seguridad ciudadana sean ejercidos
directamente desde las instituciones de las Islas Baleares, como se
hace en otras comunidades autónomas, y ello no implica desde luego
ninguna disgregación ni ningún conflicto para el Estado central.

Señorías, creemos que es necesario también que tanto el fomento como
la ordenación y la planificación de la actividad económica sea una
competencia exclusiva de la comunidad autónoma, dentro de la
actividad económica que desarrolle el propio Estado. No queremos que
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueda fomentar, ordenar o
planificar su actividad económica fuera de la ordenación general del
Estado, pero sí creemos que es necesaria su competencia exclusiva,
así como algunas otras que no haré mención porque iremos directamente
a que las que consideramos que puedan ser mucho más importantes, como
por ejemplo la ordenación farmacéutica, dentro también de lo que
dispone el artículo 149.1.16.a de la Constitución. Señorías, nosotros
creemos que es importante que pasen a ser competencia exclusiva las
actividades clasificadas, que en estos momentos se las mantiene
dentro del desarrollo legislativo y de ejecución del artículo 11 del
estatuto de autonomía. Consideramos que son materias sensibles y que
deben ser ejercidas de forma exclusiva por parte de la comunidad
autónoma y que desde luego han de ser ejercidas por las instituciones
de esta comunidad. También creemos que debe de ser materia exclusiva
el apartado de ecología y medio ambiente, tanto en espacios naturales
protegidos como todo lo que tenga que ver con el medio ambiente.

Señorías, si tenemos en cuenta que de las competencias que tiene
atribuidas en estos momentos el Ministerio de Medios Ambiente
prácticamente están todas transferidas, no entendemos por qué la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no puede tenerla exactamente
igual en materia exclusiva y sí dejarla sólo y exclusivamente a
desarrollo legislativo y ejecución, cuando el resto de las
comunidades autónomas no lo tienen así; desde luego una de las
argumentaciones que se utilizan asiduamente por los representantes
del Ministerio de Medio Ambiente es que las competencias están
transferidas, por lo que no entendemos por qué no es una de las
competencias que la propia comunidad autónoma reclame para sí y la
deje sólo y exclusivamente el desarrollo legislativo y ejecución,
como corresponde al artículo en el que aparece, que Creemos también
que es necesario que tenga competencia exclusiva en los planes,
desarrollo y ejecución en las



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islas Baleares -establecidos por el Estado para la reestructuración
y promoción de sectores económicos- de programas genéricos para
estimular la implantación de actividades productivas y programas de
actuación referidos a comarcas deprimidas y sectores en crisis. Nadie
mejor que las instituciones de la Comunidad de las islas Baleares van
a tener conocimiento de cuáles son las necesidades para poder
establecer y desarrollar los programas y los planes para una mejor
promoción de sectores económicos o para poder hacer actuaciones
específicas en zonas, en comarcas o en sectores que puedan estar
deprimidos o en crisis. Creemos que es la mejor forma de poder actuar
de una manera coherente dentro de la actividad que debe marcarse como
actividad política de las instituciones en las comunidades autónomas,
y mucho más cuando estamos hablando de una comunidad autónoma como es
la de les Illes Balears, que es una comunidad insular y que por lo
tanto tiene todavía más especificidades si cabe que otras comunidades
dentro del territorio del Estado.

Por lo tanto, señorías, creemos que hay que aumentar el marco
competencial, y con ello no pretendemos que sean competencias que se
deban de asumir de hoy para mañana, por decirlo de una manera
coloquial, sino que pueden asumirse cuando realmente se considere
oportuno o cuando se establezcan los mecanismos que puedan llevar a
un buen traspaso de competencias que puedan garantizar una buena
financiación y además un buen ejercicio de esa potestad por parte de
las administraciones que admitan o que asuma la competencia.

Señorías, otro grupo de enmiendas están también aumentando la
capacidad de autogobierno de la comunidad de les Illes Balears, a
partir de traspasar lo que es puramente la función ejecutiva al
desarrollo legislativo y ejecución de las que aparecen hasta ahora en
el estatuto de les Illes Balears. No voy a hacer mención específica
de ellas, dándolas por defendidas, y desde luego sí que vamos a hacer
mención específica de la enmienda número 60, en la que nuestro grupo
parlamentario plantea que la Comunidad Autónoma de las islas Baleares
sea informada y además pueda participar en la elaboración de los
tratados y de los convenios internacionales y en las negociaciones de
adhesión, sobre todo en aquellos tratados internacionales que afecten
directamente a la comunidad autónoma. Creemos que cada vez es mucho
más importante, si tenemos en cuenta la globalización y el desarrollo
de la política que se viene ejerciendo en instituciones que son
superiores al propio Estado, y que por lo tanto afectan directamente
a las comunidades autónomas, y en este caso a les Illes Balears;
desde luego pretendemos que tenga una mayor incidencia y que las
comunidades autónomas, y en concreto la Comunidad Autónoma de les
Illes Balears, pueda perfectamente intervenir y pueda dar su opinión
a la hora de que los tratados o los convenios que se puedan llegar a
firmar tengan también la visión de cómo afecta su aplicación a los
territorios o a las comunidades autónomas del Estado español, y no
nos conformamos sólo y exclusivamente que pueda ser a través de una
comisión mixta, sino que además tiene que ser a través de consultas.

Nuestro grupo parlamentario cree que es necesario establecer una
organización institucional de la comunidad autónoma en la que queden
reflejados los consejos insulares
como parte de la organización de las islas Baleares. Nuestro
grupo parlamentario está convencido de que es necesaria esta
institución, que los consejos insulares deben pasar a formar parte de
esta organización institucional, con competencias que les sean
atribuidas desde el propio Parlamento balear, desde la propia
administración balear, pero, además, que puedan ser consejos
insulares representativos de las islas y que puedan tener
perfectamente una representación elegida por sufragio universal (y
estoy defendiendo también en este caso nuestra enmienda número 70).

Nosotros no compartimos cómo ha quedado redactado el texto en la
reforma del estatuto, donde se ha intentado dar una solución a este
grave problema, donde se compatibiliza la actuación de diputado en el
Parlamento balear con la de conseller insular, y en la que, después
de la modificación introducida, ampliando los meses de funcionamiento
del Parlamento balear, todavía va a quedar mucho más desfavorecido el
trabajo que los consejos insulares deben desarrollar y que, como
instituciones todavía más próximas a los ciudadanos y a las
ciudadanas, van a ver mermada su propia capacidad. En realidad no se
le ha dado una solución como debería de dársele a un tema tan
importante de estas características. Nosotros consideramos que se ha
dejado muchísimo peor de lo que podía estar, con unas especies de
dimisiones que al final pueden conducir a que la representación
elegida por los ciudadanos y ciudadanas pueda quedar bastante
deteriorada, aunque haya sido a través de sufragio universal.

Con nuestro planteamiento, y tiene que ver con otras enmiendas que
hemos planteado a este texto, establecemos también el que pueda haber
una serie de incompatibilidades para que realmente no se vea dañado
el ejercicio del cargo de parlamentario en el Parlamento balear y que
se pueda ejercer de manera exclusiva. No ha quedado recogido en la
reforma del estatuto de autonomía, y la verdad es que difícilmente
podemos asumir las condiciones en las que se ha quedado la redacción
y la que parece ser va a tener definitivamente después del debate que
tuvimos en la ponencia por la falta de voluntad que hay por parte de
los grupos mayoritarios en darle una solución definitiva en este
tema. Planteamos, señorías, también que el Parlamento balear pueda
tener o tenga capacidad para poder disolverse anticipadamente sin que
tenga que estar ligado a la celebración de las elecciones municipales
y autonómicas de los estatutos de autonomía de la vía del 143.

Creemos que es necesario, porque en ningún momento sabemos cuáles van
a ser las condiciones ni la estabilidad de las instituciones. Por lo
tanto, señorías, si se produjera una situación de insostenibilidad en
cualquier institución democrática, debe de tener la capacidad para
poder disolverse, convocar elecciones y que se garantice un buen
gobierno de los ciudadanos y de las ciudadanas desde la instituciones
democráticamente elegidas, y no ligarlas a una fecha prefijada que
obliga en un principio a mantener incluso la falta de gobierno en
caso de que se pudiera producir. Creemos que esto no es baladí, sino
todo lo contrario, es dar una competencia para que efectivamente se
pueda mejorar o se puedan establecer los criterios necesarios para
que realmente los ciudadanos y las ciudadanas tengan la garantía de
un buen gobierno que pueda generarestabilidad y que desde luego no se
vean abocados a



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mantenerlo sólo y exclusivamente por el hecho de que no se pueda
disolver el Parlamento balear.

Establecemos también una serie de incompatibilidades para el
presidente de la comunidad autónoma y creemos que es necesario para
que exista un mayor rigor y podamos así garantizar un buen gobierno
desde la presidencia y desde el gobierno balear. Fundamentalmente,
señorías, estas son las enmiendas donde gravita nuestra posición en
contra de la reforma del estatuto de autonomía que se ha planteado
desde el Parlamento balear.

Para concluir, señor presidente, quiero decir solamente que ha habido
una falta de voluntad política, entre otras cosas porque estas
modificaciones, esta reforma del estatuto de autonomía, no ha sido
elaborada realmente por los parlamentarios y por la representación
del pueblo de las islas Baleares, sino que ha sido una reforma del
estatuto de autonomía diseñada desde fuera de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, y la prueba la tenemos en que prácticamente
todas las reformas de estatutos de autonomía que estamos discutiendo
tienen el mismo sesgo y el mismo corte, y por lo tanto no se ciñen a
las necesidades de cada comunidad autónoma, no es lo que plantean o
lo que podrían plantear sus propios parlamentarios, sino que viene
prefijada por otras indicaciones que no son precisamente las
necesidades de la comunidad o de los ciudadanos y ciudadanas de estas
comunidades.

Señoría, si nosotros nos fijamos precisamente en lo que han sido las
reivindicaciones de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, nos
tendríamos que remitir a una modificación, a una reforma planteada
por el Parlamento balear, que no llegó a debatirse en esta Cámara,
que fue rechazada, y que desde luego era incluso mucho más ambiciosa
que la que este grupo parlamentario plantea hoy. Por lo tanto, queda
claro que no es la voluntad de los pueblos de las islas Baleares,
sino que es una reforma diseñada desde fuera de allí.




El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria no está en la Comisión y en cuanto a los de los Grupos
Parlamentarios Vasco (PNV) y Catalán (Convergència i Unió), hemos
tenido oportunidad de escuchar ya sus posiciones, de suerte que en
ese triple carácter de defensa del informe de la ponencia, respuesta
de las enmiendas y fijación de posición de sus grupos, por el Grupo
Parlamentario Socialista, doña Teresa Riera tiene la palabra.




La señora RIERA MADURELL: Señor presidente, señorías, con la brevedad
que exige este trámite y tras escuchar las intervenciones de los
portavoces de los grupos que me han precedido, quisiera dejar claro
una vez más que el apoyo que los socialistas hemos dado a este
proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares,
tanto en la tramitación en el Parlamento autonómico como en la toma
en consideración por esta Cámara, ha sido siempre crítico. Con él
hemos querido y queremos poner de manifiesto nuestra disposición para
el consenso en todas las cuestiones que afectan a la configuración y
al desarrollo del Estado autonómico, y también nuestra voluntad
política de avanzar en la consolidación de la plena autonomía para
las islas Baleares, aunque se vaya haciendo a base de
pequeños pasos, de pasos posibilistas. Señorías, apoyo sí pero
crítico porque el texto no nos satisface todavía en cuestiones tan
importantes como las que afectan a los consejos insulares, a la
consolidación de nuestra identidad como país y al sistema de
financiación autonómica.

Esta no es la reforma que los socialistas hubiéramos deseado, lo
dijimos en el debate de toma en consideración y lo repetimos ahora,
pero la apoyamos porque ciertamente representa un paso adelante,
supone un avance en el contenido competencial, profundiza en la
función del Parlamento y, sobre todo, después de la aceptación del
Grupo Popular de algunas de nuestras tesis, resalta nuestros hechos
diferenciales que, de acuerdo con la Constitución, deben ser
claramente protegidos y preservados.

Nuestras enmiendas, así como las del Grupo Popular, coincidentes con
las presentadas por nosotros, buscan en su mayoría ajustes a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y mejoras técnicas que
adecuen la redacción del texto a leyes tales como la Ley Orgánica del
Poder Judicial o la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas
y precisan con mayor claridad las competencias de la comunidad
autónoma en cada uno de los niveles. Me gustaría referirme de una
manera especial a dos, las números 14 y 21. La primera porque supone
una expresión mucho más contundente a favor de la cooficialidad de
las dos lenguas oficiales en la comunidad autónoma, de su uso normal
y oficial, y de la obligación de los poderes públicos de asegurar su
conocimiento. La segunda, la número 21, precisa las fórmulas de
participación de la comunidad autónoma en las actividades
relacionadas con los ámbitos internacionales que afecten a materias
de interés de la propia comunidad autónoma. En relación con estas dos
enmiendas, nos congratulamos enormemente del cambio de posición del
Grupo Popular ya que aunque, fueron votadas en contra por el citado
grupo en el Parlamento autonómico, en esta Cámara ha reconsiderado su
postura manifestándose a favor de las tesis que el Grupo Socialista
siempre había defendido. Ciertamente estas dos cuestiones suponen
mejoras claras al texto inicial.

En relación con las enmiendas de los demás grupos que quedan vivas en
este trámite, y en particular las de Izquierda Unida, después de
haber estudiado cada una de ellas con mucha atención, debo decir que
nuestro grupo va a votar a favor de las números 71 y 74 y en contra
de todas las demás. De las 56 enmiendas presentadas por Izquierda
Unida, 34 hacen referencia al marco competencial pero, a nuestro
entender, señora Urán, no aportan nada sustancial a la redacción
primitiva. Entendemos que aquélla es mucho más correcta, tanto por
sus términos como por lo que hace referencia a la ubicación de las
distintas competencias, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Me gustaría referirme a la enmienda 57, relativa a
vertidos contaminantes en las aguas territoriales del Estado
correspondientes al litoral de las Islas Baleares, que quedó
pendiente en la ponencia, enmienda que rechazamos también por
tratarse de competencias que, después de su estudio, entendemos
incluidas en el artículo 11, apartado 13.

En cuanto al bloque de enmiendas propuestas por el Grupo Federal de
Izquierda Unida a las cuestiones institucionales, no podemos
aceptables en su mayoría por coherencia con el hecho de haber optado
nuestro grupo por el



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mantenimiento de las listas electorales únicas y por la
flexibilización de su aplicación posterior. Como ustedes conocen,
señorías, nuestra opción es fruto de un acuerdo no sólo entre los dos
grupos mayoritarios sino también en cada partido. La fórmula que
hemos elegido es, pues, un punto intermedio de posiciones que trata
de compatibilizar la necesidad que tienen el Parlamento y los
consejos insulares de personas dedicadas a una única institución con
la cohesión que da el hecho de que los consejeros de los consejos
insulares sean miembros del Parlamento autonómico.

En relación a las incompatibilidades, señora Urán, votaremos en
contra porque no nos parece adecuado hacer una regulación exhaustiva
de las mismas en el propio estatuto, tal y como ustedes pretenden en
alguna de las enmiendas. Nos parece mejor que sean reguladas en el
artículo 20.3 de esta reforma.

Vamos a votar también en contra de las enmiendas relativas al modelo
de financiación. Debo decirles una vez más tal como ya ha apuntado
alguno de los portavoces que me han precedido, que las propuestas del
Grupo Federal de Izquierda Unida en relación con este tema, tanto
aquí como en el Parlamento autonómico, no han tenido nunca la mínima
posibilidad de prosperar por chocar contra los acuerdos de
financiación que el Partido Popular suscribió con sus socios
parlamentarios para conseguir el Gobierno de España, acuerdos que
lógicamente tienen sus consecuencias en esta propuesta de reforma
estatutaria; acuerdos con los que los socialistas no tenemos nada que
ver, por lo que no es a nosotros a quien nos corresponde explicar el
alcance de estas consecuencias. Nosotros ya manifestamos en su
momento nuestro desacuerdo con el actual sistema de financiación por
considerarlo inestable, ligado a la coyuntura política, y porque la
falta de consenso deja en precario todo el sistema autonómico.

Finalmente, señorías, vamos a votar a favor de las enmiendas 71 y 74,
a los artículos 39 y 46.3, que dejamos pendientes en ponencia, con
una pequeña salvedad en la segunda de las enmiendas, en la que
proponemos suprimir la expresión «de inspección». Con la aprobación
de estas enmiendas quedaría garantizada en la reforma que sean los
consejos insulares los que aprueben su propia normativa, algo que
nuestro grupo ha venido defendiendo a lo largo de toda la
tramitación. En el Parlamento autonómico grupos sin representación en
esta Cámara que han sido citados por la señora Uría y por el señor
Silva, el PSM y Unión Mallorquina, apoyaron que en las instituciones
de las Islas Baleares la potestad reglamentaria fuera inseparable de
la función ejecutiva, la ostente quien la ostente. Como he dicho,
estos grupos no tienen representación en esta Cámara pero sí tienen
sus respectivos embajadores o aliados, tal y como han puesto de
relieve los portavoces del Grupo Vasco y del Grupo Catalán
(Convergència u Unió), por lo que en coherencia, señora Uría y señor
Silva, deberían votar favorablemente estas dos enmiendas del Grupo
Federal de Izquierda Unida.

En cuanto las enmiendas 2 y 3 del Grupo Parlamentario Vasco y del
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, nuestro grupo considera
que abordan, aunque con matices distintos historicista uno y más
pragmático y constitucional el segundo, una cuestión de suma
importancia sobre las señas de identidad del pueblo de las Illes
Balears. Con el
mismo espíritu de consenso con el que nuestro partido ha abordado
esta propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, no podemos dejar pasar la ocasión de que se reconozca
formalmente lo que es una realidad de hecho; que somos unas islas con
una lengua y una cultura propias, como ya se reconoce en el artículo
9 del estatuto actual, vigente desde 1983, que mandata a los poderes
públicos a consolidar y desarrollar las comunes características de
nacionalidad de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Quince años después de la aprobación del primer estatuto, lo que se
apuntaba como un proceso ha quedado consolidado en la realidad y sólo
necesita que los instrumentos legales lo reconozcan.

Por esta razón y en aras a conseguir el máximo consenso en una
cuestión de este calibre nuestro grupo propone, junto con el Grupo
Popular, una enmienda in voce, que hemos entregado al presidente de
la Comisión, con un nuevo texto. La lectura y la vigencia conjunta
del texto que proponemos en esta nueva enmienda y del artículo 9
puede colmar, en un mínimo aceptable, las aspiraciones que los
diferentes grupos han manifestado con sus respectivas enmiendas. El
Grupo Socialista ha defendido en toda la tramitación que el término
«nacionalidad» apareciera de una manera mucho más clara y
contundente, pero en aras al consenso y vistas las enmiendas
presentadas por los demás grupos, aceptaríamos esta vía algo más
indirecta.

Como he dicho al principio, aunque este no es el estatuto que
hubiéramos deseado los socialistas, sí que significa un paso más, un
paso adelante en el camino hacia la autonomía plena que emprendió
nuestra comunidad autónoma, la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, desde 1983. Este es el motivo por el cual nuestro grupo la
apoya.




El señor PRESIDENTE: Al tiempo de las votaciones habremos de
solicitar del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida la aceptación de
la reformulación de la enmienda a la que se ha referido la señora
Riera.

Por el Grupo Parlamentario Popular, doña María Luisa Cava de Llano
tiene la palabra.




La señora CAVADE LLANO Y CARRIÓ: Ala reforma del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears se presentaron 84 enmiendas: 2 del Grupo
Parlamentario Vasco; 1 del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió; 10 del Grupo Parlamentario Popular; 10 del Grupo Parlamentario
Socialista y 61 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

En ponencia se aceptaron las enmiendas presentadas por los Grupos
Popular y Socialista y se rechazaron las restantes, si bien se acordó
la conveniencia de proceder en Comisión al estudio de las enmiendas
número 3, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, y 57, 71 y
74, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En la primera
se menciona la inclusión del término «nacionalidad», y las últimas
hacen mención a los consejos insulares.

Con respecto a la primera, mi grupo parlamentario, junto con el Grupo
Parlamentario Socialista, acaba de presentar a la Mesa una enmienda
in voce desde el convencimiento de que es bueno que el término
«nacionalidad» quede ya reflejado en nuestro estatuto, por la
sencilla razón de que efectivamente tenemos una lengua propia,
tenemos



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una cultura propia, tenemos una historia propia, tenemos un derecho
civil propio y tenemos una situación específica por nuestra condición
insular y a la vez pluriinsular. Todos estos elementos
diferenciadores, todo estos hechos diferenciales han quedado
incorporados a la reforma. Estamos de acuerdo con la inclusión -y de
ahí la presentación de nuestra enmienda in voce-, partiendo del
contenido del artículo 2 de la Constitución española de que existe
una nación que es España y que además están las nacionalidades
y regiones. No hay que olvidar que la soberanía es un atributo de la
nación, mientras que las comunidades autónomas pueden ser
nacionalidades o regiones pero tienen autogobierno, que es cosa muy
distinta a la soberanía. Pues bien, desde ese planteamiento de que la
Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones, presentamos nuestra enmienda in voce, que
dice: Las Illes Balears, como expresión de su identidad histórica y
de su singularidad, en el ejercicio del derecho al autogobierno que
la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones, se
constituye en comunidad autónoma en el marco de la Constitución y el
presente estatuto. En consecuencia, señorías, rechazamos las
enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco y del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió.

Dice el portavoz de uno de los grupos intervinientes, que no ha
habido voluntad política, como si no hubiera habido voluntad de
consenso. Tengo que negar esa afirmación, pues ya desde el debate en
el Parlamento balear se ha intentado conseguir consenso en todos los
temas, sobre todo en los que se consideraban más importantes, que se
pueden reducir a tres, como son la reforma institucional interna, las
nuevas competencias y el hecho diferencias de las Islas Baleares por
su condición geográfica. Se ha partido de dos objetivos claros para
conseguir ese consenso: por un lado, adaptar nuestro estatuto a la
asunción de nuevas competencias, competencias tan importantes como
puedan ser el Insalud, comercio interior, seguros y otras; y por otro
lado, conseguir también la reforma institucional interna,
potenciando, entre otras cosas, la actividad parlamentaria como la
expresión más importante de la democracia.

No creo que sea justa esa manifestación. Señorías, la reforma y las
enmiendas que han presentado mi grupo afectan, como digo, a aspectos
institucionales, competenciales y al régimen jurídico del propio
estatuto. Se amplían de manera considerable las competencias que se
reconocen como exclusivas a la comunidad autónoma, incorporando a
este apartado competencias que en la actualidad se ejercen a título
de desarrollo y de ejecución básica del Estado. Me estoy refiriendo,
por ejemplo, a los centros de contratación y terminales de carga en
materia de transporte; cajas de ahorro e instituciones de crédito
cooperativo público o territorial; defensa de los consumidores y
usuarios y denominaciones de origen en colaboración con el Estado. Al
margen de esta elevación de rango competencial, se introducen también
en el estatuto diversas competencias complementarias nuevas, como son
puertos, aeropuertos, helipuertos no calificados de interés general
por el Estado, tratamiento especial de zonas de montaña, centros de
contratación de mercancías y valores, investigación científica
y técnica en colaboración con el Estado.

En el apartado relativo al desarrollo legislativo y ejecución de la
legislación básica del Estado también se han introducido competencias
en materia de régimen local, ordenación farmacéutica y consultas
populares. En cuanto a la ejecución de la legislación estatal, recibe
nuevas incorporaciones basadas en la gestión de la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, crédito, banca y seguros,
participación en las actividades del sector público estatal; puertos
y aeropuertos de interés general cuando el Estado no se reserve su
gestión. Asimismo, se extiende también al Instituto Social de la
Marina la competencia en materia de gestión del Imserso. Yasí en
muchas otras materias que han quedado adicionadas a nuestro estatuto.

Por lo que se refiere ya al resto de las enmiendas a las que no me he
referido y que quedaron pendientes de su estudio en Comisión, quiero
hacer especial mención a las presentadas por el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida. En cuanto a su enmienda número 47, al artículo
12, párrafo 16, relativa a la función ejecutiva de la comunidad
autónoma en materia de salvamento marítimo, pretende añadir la
siguiente frase: y vertidos contaminantes en las aguas territoriales
del Estado correspondiente al litoral de las Islas Baleares.

Entendemos que la citada enmienda es innecesaria porque ya el
artículo 11 de la reforma establece que le corresponden a la
comunidad autónoma mayores competencias, no sólo la función ejecutiva
sino también el desarrollo legislativo, la ejecución de distintas
materias, así como las actividades clasificadas. El estatuto vigente
hacía mención a actividades, concretamente el artículo 12.3 se
refería a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas,
vertederos industriales y contaminantes de la atmósfera, así como
aguas interiores y litorales. Toda esta relación ha sido subsumida en
la nueva determinación que se le da de actividades clasificadas.

Señorías, la competencia que se otorga con la introducción de las
enmiendas es más amplia, ya que se refiere no sólo a la función
ejecutiva de la comunidad autónoma, sino también al desarrollo
legislativo y a la ejecución, es decir, se amplía la competencia.

Estimamos que la enmienda número 57 de Izquierda Unida, por error, la
restringe, por lo que lógicamente vamos a votar en contra.

En cuanto a las enmiendas 71 y 74, también el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, sobre los consejos insulares, una es
consecuencia de la otra. En el texto que proviene del Parlamento
balear se establece que los consejos insulares, además de las
competencias que les corresponden como corporaciones locales, tendrán
la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y
la gestión de una serie de materias que a continuación se enuncian.

Pues bien, la enmienda 71 de Izquierda Unida pretende eliminar la
función ejecutiva y la gestión y hablar sin más de la asunción de
competencias que les sean transferidas, es decir, no limita sus
funciones a la función ejecutiva y a la gestión, estableciendo la
posible asunción plena de competencias. En coherencia con lo que voy
a decir a continuación, la rechazaremos. En la número 74 Izquierda
Unida pretende otorgar potestad reglamentaria normativa a los
consejos insulares sobre las competencias que les son atribuidas.

Señorías, estas dos enmiendas, las números 71 y 74, tienen como
finalidad la creación de tres gobiernos insulares



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en las islas de Mallorca, Menorca y en Ibiza y Formentera, y un
gobierno de la comunidad autónoma que sería un mero coordinador de
los otros tres. Esta distribución del poder político entre las islas,
con lo que se podría estar o no de acuerdo y que daría lugar a un
debate interesantísimo, nos llevaría a una muy larga discusión.

Quiero significar, por otra parte, que el artículo 49.4 del estatuto
establece ya que los consejos insulares tendrán potestad
reglamentaria normativa, pero sólo cuando así resulte de habilitación
por ley del Estado o del propio Parlamento. Establecerlo de forma
generalizada, como pretende en la enmienda de Izquierda Unida, no
redundaría en beneficio de los consejos insulares porque podría tener
dos consecuencias perversas. La primera es que despojar al gobierno
de la facultad reglamentaria implicaría que una misma competencia
transferida podría reglamentarse de forma distinta en cada una de las
islas, por lo que la coordinación del gobierno de la comunidad
autónoma sería casi imposible; y la segunda consecuencia perversa es
que estos consejos recibirían muy pocas competencias del gobierno de
la comunidad autónoma, precisamente por el miedo que tendría el
gobierno de la comunidad autónoma a la facultad reglamentaria. Es
conveniente dejar el texto como está, tal y como se decidió en el
Parlamento de las Islas Baleares.

No me resta más que decirle a la señora Uría que esté tranquila,
somos conscientes de que los consejos insulares tienen que ir
asumiendo competencias pero de la forma pausada como se está haciendo
a través de la comisión mixta de transferencias entre la comunidad
autónoma y los consejos insulares. Y no tema tampoco por la categoría
o por la naturaleza jurídica que mi grupo parlamentario otorga a los
consejos insulares, porque desde hace mucho tiempo venimos
defendiendo su doble naturaleza jurídica como órganos de la
administración local y como órganos de la administración de la
comunidad autónoma.

Señorías, no nos cabe más que congratularnos por el acuerdo que en
determinados temas ha habido aunque no felicitarnos porque ha habido
ciertas modificaciones en los acuerdos que se adoptaron finalmente en
el Parlamento de las Islas Baleares, en los que cada grupo tuvo que
renunciar a muchas de sus pretensiones en aras a un consenso que hoy
ha quebrado algún grupo parlamentario. En cualquier caso, estimamos
que hay la voluntad de todos los grupos parlamentarios de ir
asumiendo cada vez más las competencias que el pueblo balear, por su
historia y por sus circunstancias, se merece.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún señor diputado quiere hacer uso del turno
de réplica (Pausa.) En consecuencia, estamos en condiciones de pasar
a las votaciones.

Si las señoras diputadas y señores diputados hacen la gracia de
prestar su atención a esta Presidencia, voy a dar lectura al texto de
la enmienda in voce que ha sido presentado por las señoras portavoces
del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Popular,
cuya admisión a trámite está obviamente acogida por el artículo 114.3
de nuestro Reglamento. La enmienda dice así: Las Illes, como
expresión de su identidad histórica y de su singularidad, en el
ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a
las nacionalidades y regiones, se
constituye en comunidad autónoma en el marco de la Constitución y el
presente estatuto.

Vamos a proceder a votar, en primer lugar, las enmiendas números 1 y
2, defendidas por doña Margarita Uría. Hay una solicitud de votación
separada de la enmienda número 1 por parte de la señora portavoz del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. En consecuencia, sometemos
a votación la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; votos en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 2, asimismo defendida por doña Margarita
Uría.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
nueve; votos en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos, a continuación, a votación la enmienda número 3 defendida
por el señor Silva, del Grupo Catalán (Convergència u Unió).

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
nueve; votos en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha solicitado que la
enmendante del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida introdujese una
rectificación en la enmienda número 74. Obviamente sólo puedo ponerlo
a votación si el propio grupo enmendante hace suya la propuesta de la
portavoz del Grupo Socialista.




La señora URÍAGONZÁLEZ: Sí, señor presidente, el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida acepta la enmienda transaccional del Grupo
Socialista y se puede someter a votación eliminando las palabras «de
inspección».




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, votaríamos, en primer lugar, la
enmienda número 74, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, con
la rectificación que acaba de introducir el propio grupo enmendante.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
votos en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Entrando ya en el bloque de las enmiendas de Izquierda Unida, se ha
solicitado votación separada, en un solo bloque, del artículo 1,
apartados 1 y 6. (Pausa.) Tiene la palabra la señora Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Solamente se ha votado la enmienda 74 de
Izquierda Unida y falta por votar el resto de enmiendas de nuestro
grupo. Lo que usted está



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leyendo no son enmiendas de Izquierda Unida, es la votación separada
de articulado de la propuesta.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias por su muy oportuna
rectificación.

Pondríamos a votación la enmienda número 71, respecto de la que sí
existe una petición de votación separada.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
votos en contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de enmiendas no concernidas por esas peticiones de
votación separada defendidas por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; votos en contra, 35; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a proceder ahora a someter a votación la enmienda transaccional
al artículo 1, formulada in voce y defendida por doña María Luisa
Cavo de Llano y doña Teresa Riera, a la que esa Presidencia ha dado
lectura.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
votos en contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Estamos en condiciones de votar el texto de la propuesta de reforma.

Procede ahora la votación separada a la que hacía referencia la
señora Urán.

Votamos, en primer término, el artículo 1, apartados 1, 6, 7, 8, 18,
25, 26, 33, 42 y 47.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
votos en contra, tres; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos del propio artículo 1 los apartados 2,15, 35, 39, 40, 41 y
45.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto del artículo 1 más los artículos 2, 3 y 4.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos, a continuación, la disposición transitoria única.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se somete a votación la disposición final.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos, por último, la exposición de motivos.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Queda concluso el trámite de informe de la propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Felicito a los señores parlamentarios de esta circunscripción
insular. En cinco minutos reanudaremos al sesión para dictaminar la
propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

(Pausa.)



- PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN.

PRESENTADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN-CORTES.

(NÚMERO DE EXPEDIENTE 127/000009)



El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Señorías, continúa la
sesión, después de la suspensión de cinco minutos, para debatir la
propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

De acuerdo con el informe de la Ponencia, se mantienen vivas todavía
una serie de enmiendas. Vamos a ir debatiendo las que corresponden al
señor Rodríguez Sánchez, a la señora Lasagabaster al Grupo Mixto y al
Grupo de Izquierda Unida.

La enmienda número 1 es del señor Rodríguez Sánchez, quien tiene la
palabra para defenderla.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: El más grande estudioso de la lengua
gallega en el siglo XVIII se llamaba Sarmiento y fue un fraile
benedictino que nunca tuvo ninguna duda de que era de nación gallega,
y utilizaba con naturalidad la palabra nación gallega, como todas las
personas cultas del siglo XVIII, porque esa palabra tenía
exclusivamente las connotaciones de formar parte de un grupo cultural
y lingüístico que más o menos tenía homogeneidad y sobre todo que era
así definido desde fuera. Nadie tenía duda alguna respecto de la
diferencia de los gallegos. Tanto es así que no cabe duda de que hay
todo un sustrato cultural e ideológico en el Estado español referido
a la fama, la opinión o la consideración que merecemos a otros
pueblos del Estado español.

Y empiezo así porque sin duda alguna Sarmiento nación en Vilafranca
do Bierzo, en el siglo XVIII. Hoy Vilafranca es una ciudad de El
Bierzo y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lo cual vuelve
a plantear el problema de las fronteras administrativas en relación
con las realidades culturales y lingüísticas.

Afortunadamente, debido a que las opiniones y las actitudes sociales
están marcadas por cantidad de prejuicios, estereotipos que provienen
de cómo fue la historia de cada



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país, no hay en El Bierzo una animosidad, ni siquiera hay un autoodio
tan marcado, o ni siquiera marcado, como puede existir en otras
partes de territorio al que nos referimos en la intervención sobre el
Estatuto de Asturias, de tal manera que nadie duda en El Bierzo de
que el gallego se habla en una parte considerable de ese territorio,
como nadie de las montañas de lo que hoy es Zamora duda de que se
habla gallego. Otra cosa es la consideración que le merezca desde el
punto de vista cultural o desde el punto de vista político o la
política lingüística que harían de tener libertad de escoger. Ese es
un terreno que efectivamente es opinable, descriptible e incluso
matizable en términos políticos.




Realmente, para tranquilizar a la Cámara, el nacionalismo gallego, ni
el histórico ni el actual, nunca fue expansionista, ni siquiera
dentro de los límites de los territorios que fueron Galicia hasta
1833, con toda lógica de dudas y toda lógica de matizaciones en la
consideración de lo que eran las fronteras de los antiguos reinos,
que lógicamente no tenían esa estabilidad que tienen las situadas en
la actualidad. Aún quedan restos de todo este tipo de litigios.

Y para mayor tranquilidad, yo les puedo asegurar que ese partido que
fue citado, la Unión do Pobo Galego, al cual pertenezco desde
prácticamente mi adolescencia, nunca tuvo en sus diez puntos la
integración de El Bierzo ni de las comarcas asturianas que hablan
gallego dentro de territorio de Galicia Y no lo digo como un mérito,
lo digo simplemente porque, para bien o para mal, dentro de los
postulados del nacionalismo de Galicia, siempre tuvo tanta fuerza,
tanto peso, la situación terrible interna que nunca nos dio tiempo a
pensar en lo de fuera, y además yo creo que sería bueno que los
escritores españoles y españolistas fuesen leídos en toda su
consideración por las gentes cultas de España.

Y aquí les recuerdo unas palabras de Unamuno y de Ortega y Gasset que
no tenían duda alguna, sobre todo el primero, respecto de la gran
civilización y cultura que caracterizaba al pueblo gallego, incluso
al pueblo inculto, en el sentido de tener una gran cultura detrás,
una gran dosis de civilidad, aunque no fuese gente ilustrada. Y
hablaba de algo que sí es cierto, aunque como siempre no conviene
creer que esas cosas van a ser siempre ciertas o creer en la
causalidad que le buscan los escritores españolistas, con todo lo
respetables que son. Y digo esto porque hablaba Unamuno, después de
reconocer la gran civilización y cultura del pueblo gallego, aunque
no tuviese ilustración, de que era un pueblo suizo, pero advertía que
el entreguismo gallego era un treguismo más aparente que real, porque
nunca entregaban verdaderamente su alma al exterior. Ponía así en
guardia también a los españoles de que no había que fiarse,
lógicamente, de tanta sumisión porque era una sumisión interiorizada.

El señor Ortega y Gasset adelantó un poco y dijo que éramos almas
rendidas.

Posiblemente esto explique un poco que entre el Bierzo y Galicia haya
una especie de connatural coexistencia y una connatural aceptación de
sociedades que sí nos parecemos mucho, posiblemente en la actitud que
mantenemos no agresiva, culta, civilizada, pero, vuelvo a repetir, no
creo que eso sea una virtud. Y como no es una virtud llevada a sus
últimas consecuencias, les puedo asegurar que la única intención del
Bloque Nacionalista Galego es constatar que
uno no se puede interiorizar tanto que tenga que negar la realidad. Y
aquí se trata de plantear una enmienda que no niegue la realidad, que
haga una constatación de lo que naturalmente existe, porque también
es peligroso que los gallegos aceptemos que lo que los demás nos
digan que no existe naturalmente, nosotros digamos que no existe
naturalmente, porque si vamos a eso, yo pude haber creído cuando
tenía 16 años que Galicia no existía naturalmente, porque no sabía
que existía, y vía en ella. Afortunadamente, hoy estoy aquí.

Entonces, como en El Bierzo no tienen miedo a llamar al gallego,
gallego y no tienen miedo a decir que Galicia está allí al lado, pues
yo creo que ellos decidirán cómo tienen que promover eso que hablan,
pero no cabe negar su existencia, a ver ahora cómo explican que
también se les niegue en este estatuto. ¿Qué pasa? ¿Es que vamos a
conquistar El Bierzo? Pues no lo sé, pero realmente yo no lo vi nunca
escrito en ninguna parte y, sin embargo, se ignoran las modalidades
lingüísticas; a mí es que ya me asusta el nivel de natural ausencia
que se gasta con la lengua gallega, que no puede más que derivar de
esa consideración de España, de que son almas rendidas, naturalmente
ausentes y que no tienen que ser tomadas en consideración porque si
no, no me lo explico.

Me recuerda, cuando debatimos la proposición no de ley para la
enseñanza del gallego en El Bierzo -que fue aprobada con una mayoría
muy moderada, pero fue aprobada-, lo que me decía el diputado
representante del Partido Popular para disculpar que no figura
Zamora: Es que si hacemos figurar Zamora aquí, nos corren a guantazos
si decimos que se habla gallego también en Zamora. Pues sí se habla
gallego en Zamora, y hay señores que hablan gallego incluso cuando
van a la cámara municipal, y además se llaman gallegos, no lo dudan
en absoluto, aunque si les preguntásemos qué quieren ser, gallegos o
leoneses, seguro que constestarían que leoneses. Pues allá ellos, es
problema suyo, pero es un problema administrativo.

En todo caso acabo diciendo que en este terreno sería bueno tener un
poco más de ponderación. Recuerdo una carta y ya acabo, que apareció
en La Voz de Galicia hace unos días, de un señor A Coruña que
indignado decía: Ahora el señor Pujol quiere catalán para todo. Y
como prueba de que en España siempre se habló una especie de
castellano originario pero que era un popurrí derivado del latín, ahí
están los llantos de rey Alfonso VI. Entonces, uno lee los llantos de
Alfonso VI y, como yo ya sabía, ve que es un texto en gallego. Lo que
pasa es que yo ya sé que es terrible decir a esta Cámara que el rey
Alfonso VI, el de Zamora, el de las batallas y el del Mio Cid, era un
señor de lengua gallega materna. ¡Pues qué le vamos a hacer! Esto no
me lo inventó yo aquí porque sea separatista ni nacionalista ni
terrorista ni nada, es una verdad histórica que los libros de texto
de España no lo asumieron. Algún día lo tendrán que asumir.

Esto solamente lo digo para que se sepa que la intención es recuperar
la historia y la realidad, que sí es más importante, sin
ambigüedades. Y vuelvo a repetir, si los señores de El Bierzo no
quieren ser Galicia, a nosotros no nos preocupa porque nos sobra con
A Coruña. Para ganar la batalla de A Coruña ya tenemos gran ánimo por
delante.




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El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Señora Lasagabaster, tiene
la palabra para defender las enmiendas números 29 a 31.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Hemos presentado tres enmiendas a la
modificación que se nos ha propuesto en esta Cámara del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León. Como habrán observado, no suele ser
habitual que Eusko Alkartasuna intervenga respecto a estas
modificaciones o cambios competenciales en cada una de las
comunidades autónomas, porque respetamos profundamente, aunque a
algunos les cueste creerlo, la voluntad soberana de todos los
ciudadanos y ciudadanas de cada una de esas comunidades autónomas
como, por cierto, también esperamos siempre se respete la nuestra.

Por tanto, nos resulta difícil presentar enmiendas, y solo lo hemos
hecho en esta ocasión y en otro estatuto que más tarde veremos,
porque cambiar la literalidad de lo que fue o ha sido la voluntad de
los ciudadanos, no nos parece lo más apropiado desde nuestro punto de
vista y desde nuestras posiciones políticas.

Pero una cosa es esa posición política, que hemos mantenido siempre
con cierta coherencia, y en las votaciones últimas se ha visto, y
otra cosa es que en estas modificaciones de estos estatutos de
autonomía, y en concreto en el que estamos hoy debatiendo, se
incluyan una serie de expresiones y una serie de contenidos que no
son neutros, así de claro. No son expresiones neutras y producen,
desde el punto de vista político, ciertas agresiones respecto de otra
serie de circunstancias y otra serie de estatutos, o incluso entra en
materias en las que entendemos no debiera entrar.

Y este es el caso de la enmienda 29, en la que pedimos la supresión
del artículo 41, número 1, un artículo en el que aparecen otros
principios y que desde luego es una nueva consideración que se
produce en esta reforma de estatuto de autonomía. La mera lectura
literal, salvo que pretendiera decir otra cosa, a uno le sorprende,
pero no solamente a una persona que reside y forma parte de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, sino que incluso yo diría que
aquellas otras personas de otras comunidades autónomas se deberían
sorprender cuando vieran que, al parecer -y si me equivoco en la
interpretación que se me corrija-, la Comunidad Autónoma de Castilla
y León es la que va a velar porque las diferentes comunidades
autónomas sean entre ellas solidarias y no tengan ninguna diferencia.

Pues yo creo que, francamente, no es la mejor cuestión a plantear en
un estatuto de autonomía. Pienso que eso se tendrá que hacer de
conformidad con todas las comunidades autónomas y con los
representantes políticos que sus ciudadanos hayan elegido, pero,
desde luego, no podemos admitir que sea la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, tal y como leo literalmente, la que velará para que
las competencias de otras comunidades autónomas y sus estatutos
respectivos no puedan implicar en ningún caso perjuicios. Luego
habla, lógicamente, de Castilla y León, pero esa primera frase me
parece que no tiene el respeto que debiera tener a todas las
comunidades autónomas.

Ciertamente, añade, después de una coma, una especie de apostilla, lo
que podría ser un intento de que no haya unos privilegios económicos
o sociales en lo que se puede
denominar, y se desprende lógicamente del contenido, un efecto
frontera para Castilla y León. Yo creo que, con todo el respeto que
me merece todo el mundo y que se me debe ser exigido pero también
exigirse a los demás, no se puede establecer esa serie de perjuicios
económicos y sociales por determinados privilegios porque, desde
nuestro punto de vista, supone un ataque a una de las instituciones
más claras, a una de las instituciones más importantes y más
específicas de lo que es nuestro autogobierno, el autogobierno en
concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y ya no voy a
hablar también de Navarra.

El hablar de privilegios económicos y sociales y no de la
especificidad que tienen determinadas comunidades autónomas por una
serie de derechos históricos que aparecen recogidos en estos términos
literales, tanto en la Constitución como en sus respectivos estatutos
de autonomía, nos parece que es grave y que además supone iniciar un
camino que yo creo que es peligroso y desde luego no es nada
pacífico.

Nosotros creemos que, en cualquier caso, no se puede introducir este
artículo, este principio, en primer lugar, porque no creemos que la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni cualquier otra comunidad
deba tener el papel de garante del cumplimiento de los artículos 138
y 139 de la Constitución; y, en segundo lugar, porque hablar de
determinadas especificidades de otras comunidades de derechos
históricos, como literalmente se recoge en la Constitución y en otros
estatutos de autonomía, como privilegios, en el sentido peyorativo,
no nos parece que sea ir por buen camino.

Por eso, vuelvo a señalar, desde el mayor respeto que tenemos a los
representantes y, por supuesto, a los ciudadanos de Castilla y León,
que no nos parece adecuado, porque en primer lugar, estamos iniciando
una vía de ataques y de agravios, y estaríamos consolidando de forma
legal unas cuestiones que no corresponden a ninguna comunidad
autónoma, como es el papel de ser garantes, y en segundo lugar,
estaríamos dando un carácter peyorativo a una serie de derechos
históricos que no son privilegios de ningún tipo, son simplemente
especificidades que responden a una historia, a una manera de ser, y
que han sido consolidadas en nuestro Estado, en este caso el Estado
autonómico que tenemos en el Estado español.

Las dos enmiendas subsiguientes hacen referencia también a un intento
que además supone iniciar un camino que desde luego yo creo que diría
que es peligroso y desde luego no es nada pacífico.

Por eso nosotros creemos que en cualquier caso no se puede introducir
este artículo, este principio, primero, porque no creemos que tiene
que tener la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni cualquiera
otra comunidad, el papel de garante de cumplimiento de los artículos
138 y 139 de la Constitución; y en segundo lugar, porque intentar
hablar de determinadas especificidades de otras comunidades, de
derechos históricos, como literalmente se recoge en la Constitución y
en otros estatutos de autonomía, como privilegios en el sentido
peyorativo, no nos parece que eso sea ir por buen camino.

Por eso hemos creído conveniente, desde, vuelvo a señalar, e mayor
respeto que tenemos a los representantes y, por supuesto, a los
ciudadanos de Castilla y León, que no nos parece adecuado porque
estamos iniciando una vía de



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ataques, de agravios, y estaríamos consolidando de forma legal unas
cuestiones que no corresponden, en primer lugar, a la comunidad, a
ninguna comunidad autónoma, ese papel de garantes, y en segundo
lugar, dar un carácter peyorativo a una serie de derechos históricos
que no son privilegios de ningún tipo, son simplemente
especificidades que responden a una historia, a una manera de ser, y
que han sido consolidadas en nuestro Estado, en este caso el Estado
autonómico que tenemos en el Estado español.

Las dos enmiendas subsiguientes hacen referencia también a un intento
(se estará de acuerdo o no) de desbloquear un conflicto que viene
siendo yo diría que tradicional y además, como todo conflicto, desde
luego con repercusiones negativas. Evidentemente todos estamos
haciendo referencia al Condado de Treviño, y creemos que habrá que
solventar de alguna manera toda esta cuestión. Nuestra única
aportación con estas enmiendas es que, entendiendo que quizá conviene
un informe de la comunidad autónoma a la que pertenezca el territorio
o municipios que pretendan segregarse éste tampoco debiera ser
vinculante, por lo menos en la primera fase.

Hemos tenido ocasión de observar en el último año cómo un territorio,
al querer saber cuál es la opinión que tienen sobre determinada
cuestión sus propios ciudadanos, ha visto en un primer momento negada
la posibilidad de realizar una consulta. Nos parece que la no
admisión ni tan siquiera de la consultas realmente no responde a lo
que en definitiva debiera ser la democracia en los términos más
completos. Por eso hemos intentado introducir una enmienda, al menos
desde el punto de vista de inicio de todo el proceso, para que al
menos el primer informe no tenga carácter vinculante. Nosotros no
negamos que pueda haber un informe, pero al menos no vinculante en el
inicio de un procedimiento que sea de consultas. Yeso nos parece
absolutamente respetuoso con todos, respetuoso con los ciudadanos que
quieren decidir su futuro, respetuoso con los ciudadanos a los que
pertenece ese territorio, ese municipio, y, en definitiva, creemos
que podría ser interesante para desbloquear un conflicto que ya viene
siendo endémico y que no debiera ser endémico si respetásemos las
decisiones, cualesquiera que fueren, de los ciudadanos.




El señor VICEPRESIDENTE: Enmiendas números 32 y 33, pertenecientes al
Grupo Vasco, PNV. Señora Uría, tiene la palabra.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: En diversas ocasiones he podido expresar
ante esta Comisión la actitud del Grupo Vasco ante la construcción de
los estatutos de autonomía de los distintos territorios. Autonomía
para nosotros es defensa de los propios instrumentos de autogobierno
y de los propios niveles competenciales. Creemos que la autonomía o
el autogobierno se construye desde dentro con la defensa de lo
propio, no con la construcción de la autonomía contra nadie. A esta
idea de la construcción contra alguien obedecen las enmiendas
presentadas a dos distintos preceptos del Estatuto de Castilla y
León.

En principio sostenemos dos enmiendas. La enmienda número 32, que lo
es al artículo 41, en el que se establecen unas previsiones respecto
de la posibilidad de que a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
el Estado le
garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y de
solidaridad, y añade la coletilla de «sin que las diferencias entre
sus estatutos y competencias puedan implicar en ningún caso
privilegios económicos o sociales en perjuicio de Castilla y León».

Si uno lee el artículo 147 de la Constitución, vemos que no es
materia propia de un estatuto prever actuaciones del Estado en
defensa de los intereses propios de una comunidad. Además es inútil
tal tipo de prevención, pues el riesgo que se quiere cubrir no existe
ni puede existir, conforme al orden de competencias diseñado por la
propia Constitución. El artículo 151 prevé la intervención estatal
cuando hay un ejercicio ilegal, ilegítimo, de competencias. Respecto
al ejercicio legítimo de competencias no existe agresión
competencial.

No es aceptable un precepto que está redactado desde la desconfianza
y el recelo ante el ejercicio legítimo de las competencias de otras
instituciones. Además, si se entendiese, que creemos que no, que tal
hipótesis es posible, ¿por qué no se introduce una cautela idéntica
al revés, es decir, que se garantice que Castilla y León no
perjudicará, entre comillas, a las comunidades limítrofes?
Por otro lado, este artículo lo que en realidad pretende es sortear y
pasar poro alto una serie de decisiones judiciales reiteradas de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, que niega que una comunidad autónoma tenga legitimación
activa para impugnar disposiciones de las instituciones de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

Más recientemente, ayer en concreto, se hacía público en distintos
medios de comunicación que la misma Sala de lo Contencioso-
administrativo de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había
rechazado los recursos interpuestos, en este caso no por comunidades
autónomas, sino por el propio Estado entendiendo que los incentivos
fiscales o la normativa fiscal distinta no es ilegal y era conforme
al orden de competencias establecido.

En la toma en consideración en Pleno de este estatuto para su debate
ya dije que votaríamos por supuesto a favor, pero que considerábamos
que lo contenido en el artículo 41 era un precepto desafortunado,
desde nuestra óptica, era ofensivo para la Comunidad Autónoma del
País Vasco y, además, como he intentado explicar, es vacío e inútil.

El otro precepto obedece a una cuestión parecida, la cuestión a la
que también se ha referido la señora Lasagabaster relativa a los
territorios enclavados de Treviño. El Estatuto vasco, aprobado en el
año 1979, cuando establece cuál será su composición territorial,
tiene previsiones determinadas respecto a la anexión o desanexión de
enclaves. Repito, fue aprobado en el año 1979. En el año 1983 se
aprueba el Estatuto de Castilla y León y establece un precepto no
exactamente paralelo al vasco en la disposición transitoria séptima
cuya modificación pretendemos ahora en la reforma del estatuto.

La voluntad del Condado de Treviño de integrarse en la provincia de
Álava es antigua. Si alguna de SS.SS. tiene interés, hay estudios
históricos abundantísimos, pero de forma muy resumida se puede decir
que ya a partir de 1833 son numerosísimos los intentos de integrarse
el Condado de Treviño en la provincia de Álava. Alguno de ellos se ha
tropezado, por supuesto, con la voluntad de los gobernadores



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correspondientes, impidiendo que esta voluntad pueda ser
efectivamente manifestada.

Hubo un lapsus, que es curioso por los tiempos en los que se produce,
en 1955. En 1955 los ayuntamientos de Treviño y La Puebla solicitaron
nuevamente su incorporación a Álava, y esta vez fue el propio
Ministerio de la Gobernación el que involuntariamente puso en marcha
todo el proceso: remitió a los pedáneos de su distrito una circular
para que el 31 de julio convocaran, el domingo siguiente, a la salida
de misa, un concejo extraordinario y monógrafo para deliberar entre
todos los vecinos los pros y los contras del cambio de provincia,
debiendo comunicarle por escrito el resultado de la deliberación. Del
casi medio centenar de núcleos consultados, sólo tres optaron por la
continuidad en Burgos. A partir de la respuesta de los pueblos es
difícil calcular el porcentaje de vecinos favorables a la
integración, puesto que la consulta no tuvo el carácter de referéndum
individual.

Evidentemente, en los tiempos que corrían, este desliz del entonces
gobernador civil de Burgos fue oportunamente parado (Rumores.-El
señor Posada Moreno pronuncia palabras que no se perciben.), pero ya
evidenciaba una voluntad de los vecinos o de los núcleos de población
de integrarse en la provincia de Álava.

En todo caso, el sistema que la enmienda que el Grupo Vasco articula
no pretende en modo alguno suplantar la voluntad del pueblo de
Castilla y León, ni siquiera poner por encima de ella la voluntad del
pueblo vasco, puesto que lo único que suprimimos de todo el proceso
es lo que consideramos un veto administrativo inicial. En la
previsión del Estatuto de Castilla y León se habla de que los órganos
de la provincia tendrán que dar su autorización para que pueda
producirse el comienzo del proceso. Nos parece que es un veto
administrativo que impide andar el camino político. Se pretende
solucionar además una situación de conflicto realmente existente que
no se ha solucionado con la normativa vigente, que no ha solucionado
la sentencia del Tribunal Constitucional 99/1986, y a la vista está
que en este mismo año, se ha referido a ello la señora Lasagabaste ha
habido intentos, con la dimisión, por cierto de quien gobernaba en
ese momento el municipio, perteneciente al Grupo Popular, que ahora
se me indigna por mis manifestaciones (Rumores.), y en este momento
se ha iniciado el camino desde la vía opuesta: con fecha 22 del
pasado mes de octubre el Gobierno vasco decidió empezar el proceso de
agregación a la propia Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, y puesto que sé que hay presencia de medios de
comunicación propios de la Comunidad de Castilla y León, creemos que
el proceso es suficientemente garantista, sólo queremos que el pueblo
de Treviño pueda empezar a manifestarse, pero el proceso empieza
primero con la solicitud de segregación del ayuntamiento; en segundo
lugar, que lo acuerden los habitantes de dicho territorio enclavado;
después viene la aprobación del Parlamento de Castilla y León, como
no podía ser de otra forma, es decir, si Castilla y León no lo
quiere, jamás se podrá producir este proceso; y finalmente, como
cuarto punto de la ruta estaría la aprobación por las Cortes
Generales mediante ley orgánica.

Nos parece que el proceso tiene las suficientes garantías, repito, y
que simplemente lo que hace es quitar este veto administrativo
inicial que impide que un proceso pueda llegar a producirse. Insisto
una vez más en que la decisión final será la del Parlamento de
Castilla y León y la de estas Cortes Generales. Únicamente
manifestaré también que, además de estas dos enmiendas que mi grupo
sostiene, votaré las tres presentadas por la señora Lasagabaster, del
Grupo Mixto, y por supuesto la que ha defendido con tanta
contundencia el representante del BNG en relación con el idioma o la
lengua galega que también se habla en al Comunidad de Castilla
y León.




El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Enmiendas vivas que mantiene
el Grupo de Izquierda Unida, número 2 a 28. Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Voy a intentar defender en mi intervención
tres bloques de criterios: uno el informe de la ponencia, que aceptó
las enmiendas del Grupo Popular y del Grupo Socialista, casi
idénticas en los términos; en segundo lugar las enmiendas que
mantengo vivas a este proyecto; y en tercer lugar, el posicionamiento
de mi grupo ante las enmiendas de los demás grupos.

En cuanto a las enmiendas que recoge incorporadas el informe de la
ponencia, a la que llegué cuando terminó su trabajo, me gustaría
anunciar la presentación de voto particular, que formalmente haré, a
la admisión de 8 de las enmiendas que se han presentado,
fundamentalmente por dos razones. La primera, porque reducen las
competencias que las Cortes de Castilla y León aprobaron como
competencias exclusivas de esa comunidad: montes y aprovechamientos,
cámaras agrarias y colegios profesionales. Estos dos grupos
parlamentarios que hoy enmiendan tienen grupo parlamentario en
aquellas Cortes y defendieron allí que era bueno para Castilla y León
tener esas competencias exclusivas; por tanto no están improvisadas.

En ese sentido, anuncio el voto particular a las enmiendas 35, 37, 43
y 45.

La segunda enmienda que yo no comparto por haberse admitido por
ponencia es la que quita la competencia ejecutiva, en el artículo 36,
de la administración, control y policía de la cuenca del Duero. Tanto
los gobernantes anteriores como los gobernantes actuales, como los
grupos parlamentarios, han defendido la importancia que tiene la
cuenca del Duero, que prácticamente vertebra toda la comunidad, para
esa región. Por tanto, el que aquí se retire esa competencia, que es
competencia de gestión, de ejecución solamente, no me parece
positivo, aunque reconozco que lo añaden como una disposición
adicional. Además es una joya esta disposición adicional incorporada
al texto del proyecto, es algo que, bajo mi punto de vista, parece
prácticamente innecesario porque en realidad lo que viene a decir es
que, dada la importancia que tiene la cuenca del Duero, la comunidad
velará por actuar y hacer convenios y participará en las decisiones
que sea preciso. Dice textualmente: «Dada la relevancia que la cuenca
del Duero tiene como elemento configurador, la comunidad autónoma
cooperará...». Eso lo puede hacer sin ningún problema, lo ha venido
haciendo hasta ahora y no ha sido ningún óbice; por tanto, el que
esté en una disposición adicional tercera que



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hará convenios, eso ya está recogido por la Constitución y no es
necesario que se ponga en la disposición adicional. Sí tiene
virtualidad el que esté como competencia de ejecución, porque van a
gestionar esa competencia. De ahí que nosotros estemos en contra de
que lo que allí se defendió sea modificado aquí por los mismos
grupos, y que lo que ha sido como una especie de ademán en campaña y
posicionamiento de estos grupos cuando eran gobierno y cuando son
oposición se mantenga. Por eso mantendremos voto particular a las
enmiendas 44 y 48 del Grupo Popular y a las 38 y 40 del Grupo
Socialista que han sido incorporadas en el informe de la ponencia.

En segundo lugar, voy a defender las enmiendas que mi grupo mantiene,
fundamentalmente en cuatro bloques.

Las enmiendas 2, 3 y 4 hacen referencia a criterios generales de la
actuación de esta comunidad. Hace poco hemos discutido en el estatuto
de autonomía anterior cómo in voce se presentaba un texto por los
grupos mayoritarios para el Estatuto de Baleares. In voce más o menos
venía a decir que, según lo establecido en la Constitución y para el
ejercicio del autogobierno que en ella se reconoce para toda
nacionalidad, se reconoce la identidad histórica de Baleares (en el
caso anterior). Yo defiendo un texto similar para Castilla.

Y voy a argumentar ésto porque yo, que conozco poca historia de
España pero la que conozco empieza desde un momento para acá muy
reciente, veo que la coordinación, la cooperación o el cierto grado
de unidad se forma a partir de tres reinos: el de Navarra, el de
Aragón y el de Castilla, y, a partir de un momento y de una actividad
determinada, empiezan a funcionar desde esa confluencia en una
actuación conjunta desde los Reyes Católicos para acá. Felipe II
incluso tuvo una complicación con Antonio Pérez: se le va a Aragón
cuando tiene una complicación y desde allí actúa, pero se mantiene
por tanto un cierto grado de unidad con una actuación y una realidad
determinada.

Yo, que defiendo como lengua el castellano porque hablo castellano y
entiendo que hay otras lenguas en el Estado español que son tan
españolas como el castellano, creo que si algo tiene como realidad
histórica para tener una identidad es Castilla. Por eso me parece
bien que, utilizando el mismo término que antes hemos hecho para
Baleares, se pueda utilizar la denominación de Castilla y León que,
como expresión de su identidad histórica y su vinculación cultural,
en el ejercicio del autogobierno que la Constitución española le da,
la Constitución española reconoce para toda nacionalidad, se
constituya en comunidad autónoma. No estamos haciendo nada más de lo
que se ha hecho para Canarias o de lo que se ha hecho ahora mismo
para otros.

Por otro lado, proponemos una serie de enmiendas que mejoran los
artículos primeros de la proposición que viene de las Cortes de
Castilla y León. El segundo bloque de enmiendas son la 6 y la 7. Las
enmiendas 6 y 7 pretenden modificar, precisar, la actuación que
recoge en el artículo 25 la posibilidad de reorganizarse en comarcas;
dice el texto de la proposición que mediante ley de las Cortes poda
regularse. Nosotros creemos que hay un agotamiento de las provincias
y que la identidad de funcionamiento geográfico e histórico es otro
que la comarca y debería funcionar, por tanto, la posible
comarcalización. Por eso decimos que,
en lugar de «podrá regularse» o «se podrán reconocer» que se ponga
«se regulará» y «se reconocerán».

El tercer bloque son las competencias exclusivas. Nuestro grupo, en
las enmiendas 8 a 20, propone incorporar a las competencias
exclusivas de la comunidad autónoma competencias que ya tienen otras
comunidades que no son de las llamadas históricas porque sus
estatutos se aprobaron en la etapa de la República española, sino
porque así han sido reconocidas a lo largo de toda la discusión de la
evolución del Estado a través de la Constitución española, y, sin
estar dentro de esas comunidades autónomas, comunidades como la de
Aragón, Canarias o Valencia las tienen reconocidas. Y estas enmiendas
hacen referencia a la asistencia social para que recoja la ordenación
y planificación familiar y la orientación familiar y de la infancia;
la competencia de régimen local, porque no sabemos por qué las pueden
tener comunidades como la de Aragón y no la tiene que tener Castilla
y León, no sabemos si es que son más torpes a la hora de actuar y
poder decidir esa competencia, que facilita la posibilidad de regular
su identidad, y no solamente el desarrollo de lo que ya marca la ley
de bases; la defensa del consumidor y del usuario; la sanidad y la
higiene; la ordenación farmacéutica y las asociaciones y fundaciones.

Por tanto, estamos proponiendo incorporar seis nuevas competencias
como competencias exclusivas, estamos intentando ampliar el techo
competencial.

Dentro de este paquete de enmiendas están la 20 y la 21, que
pretenden incorporar como desarrollo legislativo y ejecución (no
solamente como ejecución) la competencia que las Cortes de Castilla y
León introdujeron, como la policía del dominio hidráulico de la
cuenca del Duero. Creemos que debe tener capacidad de regular y de
actuar sobre ella.

Y por último, señor presidente, voy a hacer referencia a las
enmiendas que pretenden fortalecer el autogobierno, desde la número 2
a la número 27. Nosotros pretendemos que la actuación de las Cortes
de Castilla y León puedan ser fortalecidas a través de la posibilidad
del desarrollo legal para crear el Instituto de Empleo y Formación;
la posibilidad del acceso, el día de mañana o en función de una
actuación, a un concierto económico o a una regulación económica; la
posibilidad de tener competencias, dentro del parlamento autónomo, el
establecer y modificar impuestos, aprobar los reglamentos de
tributos, las actuaciones de cooperación y los planes y programas.

La cooperación estaba metida como competencia de los estatutos a
través de una previsión de competencias de los parlamentos, y sin
embargo se ha entendido como cooperación de comunidad a comunidad, y
no todos los instrumentos de cooperación que cada comunidad puede
establecer con otras administraciones, incluida la Administración
central. Por tanto, nuestras enmiendas van dirigidas a precisar mejor
la calificación de la comunidad autónoma, a fortalecer el techo de
competencias exclusivas, la capacidad de autogobierno y las
posibilidad del parlamento autónomo.

En cuanto a las enmiendas de los demás grupos, y éste sería el último
bloque de mi intervención, nosotros vamos a votar favorablemente la
enmienda del Grupo Mixto, defendida por el señor Rodríguez en nombre
del Bloque Nacionalista Galego, porque la argumentación, que ha sido
muy brillante, es una, y el texto que se nos propone es precisamente



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lo que recogen todos los estatutos. Yo he defendido para Melilla que
el tamazight fuese entendido, fomentado y apoyado; bien, pues está
regulado igual para otras lenguas que hay en otras vertientes, y una
región como la mía, pásmense ustedes, que es la de Murcia, tiene una
pedanía entera de Yecla que habla valenciano, y es una pedanía de un
municipio nuestro. Nosotros aquí proponemos que se fomente el respeto
y la promoción de la lengua que se habla en una zona determinada,
pues parece correcto y no entra en contradicción con otra discusión.

En cuanto a las enmiendas de la señora Lasagabaster, en nombre de EA,
nosotros no podemos votar favorablemente la número 20,
fundamentalmente porque lo que viene a hacer aquí es reconocer unos
principios que la Constitución marca, y son los principios de
igualdad, solidaridad y de equilibrio entre los pueblos. Por tanto,
yo no sé por qué es un problema. Dice que luego hace referencia a que
no puede haber privilegios, pero es que si se quitase parece que los
que tienen una realidad histórica diferente tienen privilegios.

Bueno, así era como estaban antes determinados fueros, que podían
entenderse como privilegios sobre otros, pero hoy no, hoy es una
identidad diferente; por tanto yo no sé cuál es la complicación que
de este artículo puede nacer contra otros pueblos cercanos. Yo lo
entiendo al revés, lo entiendo como un criterio del modelo de Estado
que debemos tener.

Sin embargo, las enmiendas 30 y 31 nosotros vamos a apoyarlas porque
creemos que son muy prudentes a la hora de la concreción que
establecen. Hay una, que es la 30, que hace referencia a añadir al
apartado 57, en su artículo único, una precisión, y es que se recoja
lo dispuesto en la transitoria séptima. La verdad es que este
apartado 57 dice que no hay ningún techo, no se modifica el texto de
la transitoria que aquí se hace, pero nos parece que es acertado y no
nos parece mal que se fortalezcan los sistemas democráticos
respetuosos con los Estatutos de Guernica y Castilla y León; me
parece bien.

La segunda enmienda, que es la 31, también me parece bien porque lo
que está haciendo es potenciar el órgano que es la comunidad autónoma
y su parlamento, frente a órganos que vienen de la estructura
provincial del Estado, que nosotros creemos que no deben funcionar o
que deben relativizarse. No creemos en la provincia como estructura
organizativa, aunque es verdad que hay una parte de nuestra
Constitución que así lo establece. Nosotros trabajaremos por que eso
se pueda modificar. Y aquí lo que viene a decir es que el informe sea
consultivo y no vinculante para la provincia y que decida el pleno de
la comunidad autónoma. No modifica, por tanto, el cuerpo competencial
y el papel que tiene Castilla y León y que tiene el Parlamento vasco.

Nos parece bien, es muy prudente a la hora de plantear la enmienda.

Y en cuanto al Grupo Vasco, PNV, nosotros no podemos respaldar
ninguna de las dos enmiendas, y voy a explicar por qué. La primera,
por el mismo razonamiento que he hecho a la anterior de EA, y la
segunda porque añade exigencias a los municipios de Castilla y León
que no se le dan a otras comunidades. Las comunidades autónomas,
cualquiera de ellas, tienen la posibilidad de discutir la segregación
y modificación de sus términos municipales sin la exigencia de que
haya un referéndum, y conforme
está redactado el texto que nos propone (que dice: Será necesario el
cumplimiento de los siguientes requisitos: que lo promuevan los
ayuntamientos, que haya un referéndum y que lo apruebe el
Parlamento), se está reduciendo lo que hoy pueden hacer los
ayuntamientos como iniciativa, pretendiendo dar más competencia. Y es
que además, en el texto que regula, dice: un referéndum expresamente
convocado. Pero ¿cómo se convoca? ¿Quién lo convoca? ¿Se convoca como
los establecen las leyes? ¿Cómo lo podíamos proponer en el estatuto?
Es decir, no tiene soporte estatutario. ¿El gobierno autónomo podrá
convocar referendum? No, no, se regula conforme a la Constitución.

Por tanto, yo compartiría esto si fuese un requisito no sumado, sino
diferente; que un referéndum pueda poner en marcha el proceso, que un
municipio lo pueda poner, me parece muy bien, pero es que aquí se
pone como contradictorio y reduce competencias. Por eso, compartiendo
el que se pudiesen combinar esas figuras, la hacemos limitativa y no
la podemos votar.

Yo no sé si en poco tiempo he podido decir todo lo que quería decir.




El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Una vez terminada la defensa
de las enmiendas vivas, procede la manifestación de posiciones de los
grupos que así lo deseen. No hay, por el Grupo de Coalición Canaria,
ningún representante. Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, el
señor Silva tiene la palabra. Por favor, cinco minutos.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Menos, señor presidente, para manifestar
simplemente que votaremos a favor de la enmienda número 1, firmada
por el Bloque Nacionalista Galego, por las mismas razones por las que
anunciamos y votamos a favor de una enmienda similar respecto del
Estatuto de Autonomía de Asturias. En segundo lugar, que votaremos
favorablemente las enmiendas 29, del Grupo Parlamentario Mixto, Eusko
Alkartasuna, y 32, del Grupo Parlamentario Vasco, en la medida que
entendemos que las referencias que se contienen en el texto del
estatuto parecen partir de una cierta incomprensión de lo que suponen
precisamente, podemos definirlo como hechos diferenciales, como
capacidad de autogobierno de otras comunidades autónomas.

Por tanto, en la medida que parece presuponer que la existencia de
regímenes autonómicos (no quiero decir especiales, cada uno de ellos
es especial en sí mismo) puede afectar a otros o una cierta
susceptibilidad respecto de la existencia de esos regímenes o de la
ampliación incluso a otros regímenes de concierto, podríamos poner
cuarenta ejemplos, entendemos que no procede la inclusión en el texto
del estatuto y sobre esa base votaríamos a favor, ya digo, de las
enmiendas 29 y 32 que se han formulado al proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Fijación de posición del
Grupo Socialista. Señor Madrid, tiene la palabra. Muy breve, por
favor.




El señor MADRID LÓPEZ: Muy breve, señor presidente.




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La reforma y ampliación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
supone un instrumento mejorado importante y también un avance para un
mejor acercamiento, que es de lo que se trata, de las instituciones a
los ciudadanos.

El debate que en las Cortes de Castilla y León han venido teniendo
otros parlamentarios, utilizando, yo creo, los mejores instrumentos
que ya dieron lugar a la Constitución de 1978, es decir, a la
pedagogía del consenso, hace que también la reforma de un estatuto
como ley orgánica exija también de todos nosotros las posibilidades
de una flexibilización para que efectivamente el final de este
producto, que es el estatuto de autonomía, sea eso, un instrumento de
todos.

Naturalmente que siempre hay ocasiones para poder desmarcarse, para
entendernos, de las posiciones mayoritarias de los propios grupos o
de posiciones que legítimamente se pueden tener en actitudes
maximalistas.

Nosotros tenemos que decir que tampoco estamos al cien por cien de
acuerdo con lo que vaya a salir de este estatuto. Pero, naturalmente,
el que no estemos al cien por cien satisfechos de lo que
previsiblemente va a salir de este estatuto, no nos evita, al
contrario, el poderlo aceptar con el interés de que sirva seriamente
de instrumento de acercamiento de competencias de autogobierno en
definitiva.

Nosotros creemos, sin embargo, que aquí no se deben agotar las
posibilidades de mejorar el estatuto de autonomía. Es decir, no
estamos ante una situación dramática en la que, acabadas todas las
posibilidades, lo que no hagamos ahora ya nunca más lo vamos a poder
hacer. Nosotros creemos que, a medida que avancen esas necesidades
sentidas de los ciudadanos, las propias reformas sucesivas irán dando
pasos también adelante. Nuestro estatuto, que ya se aprobó por una
ley orgánica en 1983, ya tuvo una reforma que contemplaba nuevas
competencias, y a mí me parece que esta reforma, la reforma que
estamos debatiendo, ya no solamente afecta al ámbito competencial,
cuestión que desde luego es muy importante, sino que sobre todo
profundiza la capacidad de autogobierno.

El autogobierno, como es natural, es la profundización también de la
democracia, porque es la posibilidad, el mecanismo que permite que
los ciudadanos accedan al gobierno de las cosas públicas. Por lo
tanto, merece nuestro respeto el trabajo y esfuerzo que esos otros
compañeros, también parlamentarios, han venido realizando durante
mucho tiempo, durante años o diría, de acercamiento de posiciones en
las Cortes de Castilla y León.

Castilla y León que por otro lado es una comunidad que ha corrido y
esto hay que decirlo para que decirlo para que quede sentado, muchos
riesgos de que se hubiera convertido en una mancomunidad de
diputaciones. Es decir, ese sentido del Estado a veces ha sido mal
interpretado y para determinados gobernantes en determinadas
circunstancias su objetivo era convertir a nueve provincias de
Castilla y León en una mancomunidad de diputaciones par que desde
luego lo que es autogobierno, capacidad de decisión, de competencias,
etcétera, pudiera haberse transformado en otra, pero por suerte ha
pasado ya, creo yo, ese peligro.

Castilla y León, señorías, es una comunidad abierta, es una comunidad
sin complejos. Por lo tanto, en determinados asuntos que otros
parlamentos regionales y otras comunidades, que probablemente por su
historia, por las razones
que sean, toman medidas de autoprotección para convertir la
singularidad que sin duda alguna tienen cada uno de los pueblos, en
nuestra comunidad, por esa situación de apertura hacia los demás para
que circulen, se alojen y se instalen en nuestra comunidad no tenemos
esas preocupaciones de asegurar absolutamente todo lo que significa
singularidad o aspectos peculiares. Pueblos como Vigo de Sanabria,
Asturianos, Mingorría, Iruecha, Muga de Sayago, que tienen así sus
nombres en nuestra comunidad, muestran que antes y ahora Castilla y
León es un pueblo, como decía antes, abierto y acogedor. (Rumores.)
Por otro lado, Castilla y León limita con diez comunidades autónomas
diez comunidades autónomas con las que nunca ha habido ningún
problema, ni lo va a haber, porque ya de antiguo nuestra comunidad
blasonaba y decía, tanto a los reyes como a los nobles como a los
poderosos que se luchaba por aquello de que nadie es más que nadie,
ni en la historia ni en el momento actual. (Rumores.) Yo quiero
decirle especialmente, por la fuerza y el cariño con la que ha
defendido su enmienda el señor Rodríguez, del BNG..., (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Un momento, señoría. Guarden
silencio, señorías, por favor.




El señor MADRID LÓPEZ: ... que es cierto que en determinados
territorios de nuestra comunidad no solamente en El Bierzo sino en la
Sanabria alta, se habla el gallego, y allí no hay ningún problema en
hablar gallego y castellano, en que los niños reciban caricias y
palabras cuando nacen en gallego y en portugués, porque no hay
dificultad alguna ni la ha habido hasta ahora, de que desaparezcan
esas lenguas que terminan siendo tan naturales como el propio
castellano. No hay ninguna voluntad en la reforma de este estatuto ni
siquiera otras situaciones de más difícil convivencia democrática han
sido capaces de erradicar las normas que el pueblo se ha dado a sí
mismo. Yo creo, como León Felipe, que el salmo es más importante que
el arca. Es decir, es muy difícil que una norma jurídica asegure no
sé que otra voluntad en contra de lo que podía ser la espontaneidad
de los propios ciudadanos al manifestarse.

Es por lo tanto que en este trámite, y nos queda todavía alguno más,
tendríamos que decir que efectivamente las enmiendas que están
todavía vivas y que con legítimo derecho están defendiendo otros
grupos parlamentarios, nos parecen interesantes porque el debate
puede enriquecerlas. Puede también que los ciudadanos, siguiendo esta
preocupación de los legisladores y de los políticos, se estén dando
cuenta de que estamos intentando conseguir el instrumento adecuado
para que el desarrollo político de nuestra comunidad sea importante,
y el aspecto económico, el aspecto social, el aspecto cultural y lo
que sea, lo que convenga, las peculiaridades, tengan residencia
lógica en un estatuto que no debe, ni puede, desde mi punto de vista,
agotar todo lo que es una comunidad que es efectivamente una
comunidad histórica. Yo creo que si algún territorio en nuestro país,
en España, no tiene complejos de ser un territorio y con unas
características históricas, es Castilla y León, pero en ese sentido
tenemos que tener la comprensión y la generosidad con otros que
quieren llamarse y decirse de otra manera, aunque al mismo tiempo no
vamos a renunciar nosotros; habrá ocasión quizás de que algunas de
las



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enmiendas que son razonables, de las que aquí se han defendido, en
otro trayecto del debate político podamos asumirlas.




El señor VICEPRESIDENTE (Barrero López): Para fijación de posiciones
del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cisneros tiene la palabra.




El señor CISNEROS LABORDA: Con la mayor brevedad de la que sea capaz,
a pesar de la enorme importancia y de la capacidad de sugerencia
intelectual que tienen las enmiendas defendidas por las señoras
diputadas portavoces del Grupo Parlamentario Vasco PNV y del Grupo
Parlamentario Mixto-Eusko Alkartasuna.

Créame, señora Uría, que no ha habido la más mínima ni la más leve
reacción de indignación ante la defensa de sus enmiendas; es decir,
ha interpretado mal algún revuelo por parte de nuestro grupo, pero en
ningún caso ha habido indignación; las hemos escuchado con el mayor
respeto, con algún elemento de disco incidencia, con la admiración
siempre que merecen dos de las mejores parlamentarias de esta Cámara,
y ciertamente, señora Uría, señora Lasagabaster, no saben hasta qué
punto me conmovería el que mis palabras, si no mover sus votos o sus
voluntades, si tuvieran la virtud de relativizar algunos de sus
juicios o de disipar algunos de los recelos o sospechas que han
manifestado, porque quiero decirles que no deben interpretar el
artículo al que se han referido y la alusión a la que se han referido
en la expresión de sus sentimientos de agresión, hostilidad o
desconfianza que han creído SS.SS. ver en ellos. Si los hubiera, yo
votaría sus enmiendas. Si compartiera ese temor o esa sospecha, yo
votaría, señora Uría, señora Lagasabaster, sus enmiendas. Es decir,
si creen que instituciones tan venerables como pueden ser el cupo, el
concierto económico, o en general las instituciones derivadas de unos
derechos históricos constitucionalmente reconocidos y amparados, se
ven lesionados o agraviados por alguna expresión del estatuto, yo,
insisto, sería el primero en votar sus enmiendas, pero creo que sus
temores son desproporcionados y no están justificados por la adición
enmienda.

Y entrando ya en la respuesta de los dos temas, diciéndolos directa y
crudamente por sus nombres, problema Treviño, problema efecto
frontera, y empezando por el segundo de ellos, es claro que, como nos
decía la señora Lasagabaster, no se trata de modificar el contenido
de la propuesta presentada por la Comunidad Autónoma de Castilla
y León. Ella hablaba de voluntad soberana. Yo no creo en la voluntad
soberana de los parlamentos autonómicos, yo creo que en la voluntad
autónoma de los parlamentos autonómicos, no en al voluntad soberana
y, en consecuencia, desde mi propia perspectiva conceptual, yo no
tengo la menor obtención a que desde el grupo de Eusko Alkartasuna se
introduzcan materias o se pretendan reformas que no están contenidas
en la propia propuesta que viene de las Cortes de Fuensaldaña, sino
que la extralimitan y se extienden a una materia ajena a la intención
reformadora. Es decir, tendría gracia que fuese yo a cuestionar la
competencia parlamentaria para aprobar cualquier ley orgánica de
reforma del estatuto que se adapte ala Constitución, con
independencia de que dicha reforma hubiera sido contemplada por los
legisladores autonómicos.

El problema no es ése, el problema, resumiendo, es que en el
contenido de las enmiendas Eusko Alkartasuna nos propone modificar el
apartado 3.b), sustituyendo entre los requisitos para que un
territorio enclavado pueda segregarse e incorporarse a otra comunidad
autónoma el informe de la provincia correspondiente de la comunidad
autónoma favorable a la segregación por un informe a efectos
consultivos no vinculantes. Por su parte, la portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco PNV, además de alguna otra modificación, suprime
la necesidad del quórum cualificado previo a la solicitud del
ayuntamiento en el acuerdo municipal, y suprime igualmente le informe
previo de la provincia y de la comunidad autónoma, reemplazándola por
la aprobación de las Cortes de Castilla y León, que tendría lugar
después, después, y esto sí que tiene importancia y trascendencia
política, del refrendo de los habitantes del territorio o municipio
afectados y antes de la aprobación por las Cortes Generales.

Parece claro que la diferencia entre ambas fórmulas, la del PNV y la
de Eusko Alkartasuna, no menoscaba la intención, claramente
coincidente y además explícitamente manifestada, de desplazar hacia
los ayuntamientos o territorios afectados el mayor peso -si nos
atenemos alas implicaciones políticas, prácticamente la decisión- en
los procesos que pueden afectar a su adscripción a una u otra
provincia, a una u otra comunidad autónoma, asunto que en nuestra
opinión, y hemos tenido ocasión de discutirlo ya en sucesivas
ocasiones, rebasa claramente el ámbito de la autonomía local, queda
fuera de las competencias municipales, y en nuestra opinión no puede
supeditarse exclusivamente al a voluntad mayoritaria de los vecinos
del territorio afectado, teniendo en cuenta entre los contenidos
mínimos que para los estatutos de autonomía, para los propios
estatutos de autonomía, establece el artículo 147.2.b) de la
Constitución. Y precisamente porque el asunto afecta a intereses
diversos de un ámbito plural de competencias, es necesario mantener
una regulación específica, como la contenida en la disposición
transitoria séptima del Estatuto de autonomía de Castilla y León, que
garantiza la participación de cada una de las partes implicadas.

Es bien sabido, se ha recordado aquí, que apenas aprobado el Estatuto
de Castilla y León ya se intentó modificar, se produjeron los
recursos de inconstitucionalidad, primero del gobierno y luego del
Parlamento vasco simultáneamente, pero no prosperaron las
pretensiones de los recurrentes, sino que, por el contrario, el
Tribunal Constitucional dejó sentado que dicha disposición
transitoria era plenamente constitucional, que no vulneraba, como
pretendían los recurrentes, los principios de igualdad, no
discriminación e interdicción de la arbitrariedad, y que los
procedimientos de agregación o segregación estaban
constitucionalmente reservados a los estatutos de las comunidades
autónomas. Dicho de otro modo, y resumiendo, las enmiendas intentan
primar el poder decisorio de una de las partes cuando hay otras
igualmente concernidas, resistiéndose a asumir el principio de que lo
que a todos atañe a todos corresponde resolverlo.

Nosotros creemos, señora Uría, señora Lasagabaster, seguimos
creyendo, que el camino hacia ese objetivo no es la modificación del
procedimiento suprimiendo trámites y contrapesos para facilitar una
aparente salida del conflicto,



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que podía ser claramente una salida falsa. Seguimos creyendo que la
solución definitiva sólo puede lograrse mediante el compromiso de
todas las partes implicadas en la búsqueda del entendimiento, de la
cooperación, de la mancomunidad de esfuerzos para la más
satisfactoria solución de los diferentes problemas, y sobre todo
teniendo en consideración el bienestar de los ciudadanos afectados.

Las cosas no son tan sencillas, señoría Uría, en orden a la
determinación de la voluntad de los ciudadanos de Treviño. Los dos
partidos de ámbito nacional, el Partido Socialista Obrero Español y
el Partido Popular, concurrimos a las elecciones municipales con la
bandera del mantenimiento del Condado de Treviño en la Comunidad de
Castilla y León y fuimos abrumadoramente respaldados con ese
compromiso por los votos de los ciudadanos de Treviño. Efectivamente
después han sobrevenido vicisitudes de todo orden, interferencias de
alguna asociación pretendidamente cultural pero inequívocamente de
carácter político que pretende otra solución distinta o favorable a
la anexión a la Comunidad autónoma Vasca pero, insisto, el asunto no
tiene la claridad, la linealidad con la que aquí se nos ha expuesto.

Pero, en todo caso, aunque así fuese, si quieren ustedes llevar el
problema al territorio del derecho de autodeterminación, al
territorio en definitiva de atribuir la titularidad del a decisión
específicamente a los vecinos del Condado de Treviño, es también una
suerte de falsa aporía. Es decir, ¿en dónde está escrito que tengan
los ciudadanos de Treviño esa decisión? Como siemprre que se apela a
los grandes principios, principio de la soberanía en este caso,
primeramente habrá que determinar quién es el sujeto de ella. Es
decir, no se puede decidir quién es el pueblo si previamente alguien
no ha decidido quién es el pueblo al que toca decidir. Y creo que la
reflexión sobre Treviño sería susceptible de consideración a otros
ámbitos, pero no es mi intención ni tengo tiempo ni está en mi ánimo
ni en mi voz el poder responder.

Más enfático aún quisiera ser respecto al llamado efecto frontera, ya
lo he dicho en mis palabras iniciales. La propia señora Uría en su
intervención ha introducido algún elemento de contradicción: primero
ha rechazado con gran vehemencia la formulación y después ha
reconocido su relativa vacuidad. Por supuesto que a quien le
corresponde velar por los principios de solidaridad es al Gobierno de
la nación, por supuesto que los artículos 138 y 139 de la
Constitución es al Gobierno de la nación al que le toca
administrarlos, ¿pero qué quiere decir velar? No es garantizar, es
poco más que una declaración de voluntad de impedir o de evitar,
porque el efecto se produce, la institución es respetable, ya
conocemos las sentencias en el ámbito contencioso administrativo que
se están produciendo y las competencias desde el propio marco
constitucional, pero no niegue usted a los castellano-leoneses la
posibilidad de tomar alguna medida complementaria de propiciar alguna
iniciativa que palíe y limite en alguna medida el defecto depresivo
que el reconocimiento de esa peculiaridad, que no privilegio,
claramente peculiaridad, que no privilegio, pueda producir, si llega
a devenir en privilegio, en detrimento de los intereses de los
ciudadanos afectados por esa vecindad, por otra parte tan honrosa,
tan entrañable, como lo es la inmediatez geográfica con el territorio
de la Comunidad Vasca.

Por lo demás, tras expresar mi rechazo a sus enmiendas, quiero
manifestar mi enorme satisfacción porque dos representantes en esta
Cámara del nacionalismo democrático vasco se hayan sentido implicadas
y concernidas en la discusión del Estatuto de Castilla y León.

Hubiera preferido que no hubiese sido necesariamente en términos o
bien de pretensión anexionista o bien de expresión de un lamento de
agresividad o de posible sospecha, sino una implicación plena y
profunda, discutiendo nuestras competencias, discutiendo nuestro
marco institucional, pero en todo caso, sea en los términos que sea,
me felicito enormemente por las intervenciones de la señora Uría y de
la señora Lasagabaster.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Señor Posada.




El señor POSADA MORENO: Soy consciente de que mi tiempo es corto e
intentaré ser muy claro.

Creo que, con su carácter general, esta reforma del estatuto
consecuencia en Fuensaldaña, que ha sido impulsada por el Partido
Popular y el Partido Socialista, ha tenido una intensa negociación y
ha integrado posiciones de todos los grupos. Nuestra posición es, por
tanto, de máximo respecto a lo acordado por los procuradores de
Castilla y León y por los grupos parlamentarios en Fuensaldaña.

Con esta reforma del estatuto, Castilla y León robustece y reafirma
su autogobierno y define el marco que le parece idóneo para
desarrollar la actividad política dentro de la Constitución española.

El Estatuto de Castilla y León que hoy debatimos tiene vocación de
estabilidad hacia el futuro, pero por supuesto no debe descartarse
que en un momento dado pueda modificarse, porque Castilla y León no
quiere ser más que nadie pero no tolerará ser menos que nadie.

Quiero señalar la coincidencia con las palabras de Demetrio Madrid,
en la última parte sobre todo de su discurso, cuando decía que este
proceso que estamos haciendo puede tener cambios a lo largo del
proceso, y algunas enmiendas que ahora yo voy a rechazar del señor
Rodríguez y de Izquierda Unida, pueden volverse a estudiar, porque
incluso en Fuensaldaña hubo momentos en que estuvo muy cerca el
acuerdo y por una serie de circunstancias que no son al caso no se
pudo lograr. Yo creo que todavía tenemos unas posibilidades, y lo
veremos a lo largo de la discusión del estatuto.

Voy a contestar a las enmiendas, contesto en primer lugar al señor
Rodríguez diciéndole que esa enmienda, que está bien construida, a mí
me parece innecesaria. ¿Por qué? Porque no es sólo la lengua gallega
la que se habla aparte del castellano en los límites de Castilla y
León, hay otras, y todas deben gozar de respeto y protección. Así se
recoge en el artículo 4 del estatuto, y en el 32, competencias
exclusivas, el apartado 16, cultura, señala la especial atención a
las distintas modalidades culturales de la comunidad. Y puedo
asegurarle, porque me consta, que es propósito de la Junta de
Castilla y León y de las Cortes de Castilla y León contemplar la
lengua gallega, pero no sólo como fenómeno cultural, sino
incorporarla al proceso educativo cuando se desarrollen las
competencias de educación que vamos a recibir en muy pocos meses.




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En cuanto a las enmiendas de Izquierda Unida, como han estado
agrupadas quiero contestar los muy sucintamente y las que me parecen
realmente más importantes. La primera de ellas era esa introducción
indirecta pero relevante de nacionalidad. En Castilla y León creemos
que nacionalidad y región no es un acto de voluntad jurídica
expresada en una ley, sino que concurren unos elementos objetivables
en relación con lo que se entiende que es una nacionalidad, elementos
que quizá en el estatuto anterior, como era el de Baleares, pueden
estar más objetivamente. Aquí no se trata, en mi opinión, de hacerlo
por razón de mimetismo, es decir, si ellos son, nosotros también. La
Constitución española atribuye igual el derecho de autonomía a las
nacionalidades y a las regiones, y en ese artículo 2 no hay ningún
grado de diferenciación. Por lo tanto, a nosotros nos parece que
todas las posibilidades reconocidas en la Constitución para las
comunidades autónomas puede lograrlas Castilla y León sin necesidad
de autocalificarse como nacionalidad, ni siquiera por vía indirecta.

Otro tema que señalaba como importante era el referido a las
comarcas, en donde hablaba de esas enmiendas que se referían a, en
vez de «podrá regularse», «se regulará»; en vez de «se podrá
reconocer», «se reconocerá». Yo creo que no son acertadas, le voy a
decir por qué. Porque el estatuto para Castilla y León, como la
Constitución para la nación española, debe ser un marco que permita
el libre juego de las opciones políticas en un sistema de mayorías y
minorías. Si Izquierda Unida gobernara en Castilla y León,
introduciría con carácter general las comarcas y regularía su
ordenación jurídica, pero no comparte este punto de vista por ejemplo
el Grupo Popular, que tiene ahora mayoría absoluta. Yo puedo decirle
que como presidente de Castilla y León envié a las Cortes, que
aprobaron, la constitución de la comarca de El Bierzo, que es la
única comarca que tiene Castilla y León reconocida. No creo que ahora
fuera conveniente una generalización de las comarcas, pero a mí me
parece muy importante, y el estatuto lo regula, que si una mayoría
distinta considera que es conveniente hacerlo, pueda hacerlo, y eso
el estatuto lo permite. Es un poco la misma idea que se recoge cuando
hablamos del Instituto de la Lengua Castellana, que se introduce en
las enmiendas, el Instituto para el Empleo y la Formación. Bien, son
instrumentos interesantes y pueden crearse. ¿Qué es lo que a nosotros
no nos parece adecuado? Que aparezcan en el estatuto, porque eso es
devaluar otros instrumentos y puede ser conveniente que el que
gobierne adopte esos o adopte otros.

En cuanto a las enmiendas 8, 9, 11, 13, 15, hasta la 20, que era
pasar a competencias exclusivas, competencias de gestión o
normativas, nosotros creemos que lo importante es que las
competencias están en el estatuto, es decir, que estas enmiendas lo
que hacen es ubicarlas en un sitio o en otro. A nosotros nos parece
que no es tan importante o no es tan relevante en dónde están
situadas. Por ejemplo, en una que se habló en Fuensaldaña y la ha
citado el señor Ríos, en el tema de administración local. Propone la
enmienda número 9, precisamente de Izquierda Unida, que el régimen
local sea competencia exclusiva, y leo: Régimen local y organización
y régimen jurídico de las comarcas de la comunidad autónoma, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.a de la
Constitución: Pero es que ese precepto dice: El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico en las
administraciones públicas, etcétera... Luego estamos
introduciendo un «sin perjuicio» que vacía un poco esa
competencia exclusiva. Es una cuestión de interpretación, y por eso
hay algunas, que va a mantener el voto particular el Grupo de
Izquierda Unida, que nos ha parecido más aconsejable colocarlas en
otra posición.

Y finalmente de las que ha citado referidas a organización, sería,
importante, por su transcendencia, la del concierto económico
solidario que pide Izquierda Unida. Creo que lo más solidario es la
situación actual, porque basta considerar las cifras de recaudación
tributaria en Castilla y León y los gastos del Estado en el
presupuesto para darse cuenta de que sería perjudicial un concierto.

Una generalización de los conciertos no es una idea que a nosotros
nos parezca adecuada. Sin embargo, y con esto termino, quiero decir
que en el espíritu de las propuestas de Izquierda Unida, como se ha
reconocido en Fuensaldaña una y otra vez por el Grupo Socialista y
por el Grupo Popular, que se puede seguir trabajando y creo que hay
algunas enmiendas -se lo digo con sinceridad- que no podrán ser
admitidas, pero otras sí suponen un perfeccionamiento y creo que al
final se pueden llegar a alguna transacción.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): ¿Precisa algún grupo de
usar su derecho a réplica. (Pausa.) Vamos a iniciar la votación.




Enmienda número 1 del señor Rodríguez Sánchez.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
siete; en contra, 31.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Queda rechazada.

Enmiendas números 29 a 31 de la señora Lasagabaster, del Grupo Mixto.

Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Separar la 20, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Señor Silva.




El señor SILVASÁNCHEZ: La misma solicitud, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Votamos la enmienda número
29.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 34.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Queda rechazada.

Enmiendas números 30 y 31.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 31; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Quedan rechazadas.

Enmiendas números 32 y 33, del Grupo ParlamentarioVasco, defendidas
por la señora Uría. Señor Silva.




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El señor SILVA SÁNCHEZ: Votación separada de las enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Votación de la enmienda
número 32.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro, en contra, 34.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Queda rechazada.

Enmienda número 33.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 34; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, enmiendas
números 2 a 28.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 32; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Quedan rechazadas. Señor
Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, pediría votación separada
del artículo 1.1 de los artículos 32, 34 y 36, todo eso junto en un
bloque y el resto en otro.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Procedemos a la votación de
los artículos 1.1, 32, 34 y 36.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
en contra, tres; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Se aprueban los artículos.

Resto del articulado.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
en contra, tres; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Queda aprobado.

Queda únicamente la exposición de motivos.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, seis.




El señor VICEPRESIDENTE: (Barrero López): Queda aprobada la
exposición de motivos. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)



- PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA RIOJA,
PRESENTADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA-DIPUTACIÓN GENERAL.

(NÚMERO DE EXPEDIENTE 127/000010.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a introducirnos en el último punto del
orden del día, con la expresión del reconocimiento y gratitud de esta
Presidencia por la resistencia de las señoras diputadas y señores
diputados, propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de La
Rioja.




Como saben SS.SS., el informe de la ponencia propone la aceptación de
las enmiendas de los grupos Popular y Socialista y el rechazo de las
restantes.

Consiguientemente, para la defensa de su enmienda número 1, tiene la
palabra doña Margarita Uría, del Grupo Parlamentario Vasco PNV.




La señora URÍAECHEVARRÍA: La enmienda número 1, presentada por el
Grupo Vasco al Estatuto de La Rioja, tiene un matiz absolutamente
idéntico a la enmienda que hemos defendido, con escaso éxito, en
relación con el Estatuto de la Comunidad de Castilla y León y hace
referencia al denominado efecto frontera. Alude al artículo 46 del
texto del estatuto, que ha sido modificado en el trámite de ponencia,
pero también en términos que nos parecen inaceptables. Si
inicialmente se hacía referencia a la vecindad de los territorios
forales, es decir, se ponía nombres y apellidos y era claro que la
alusión era a los territorios vascos, Comunidad Vasca y Comunidad
Foral de Navarra, ahora solamente se dice de los territorios
fronterizos. Evidentemente, verde y con asas, como suele decirse en
la terminología vulgar. El tono es menos defensivo que el de la
enmienda que se sostenía en el Estatuto de Castilla y León, pero
incurre en los mismos defectos en lo relativo al efecto frontera. No
es admisible el presupuesto del que parte, y así lo he indicado
antes, pues constitucionalmente no es posible que del legítimo
ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los territorios
forales se deriven perjuicios para La Rioja, y, si no fuera así,
también cabría pensar en que las posiciones de una comunidad y otros
territorios forales podrían alterarse en determinados supuestos. Sin
embargo, del mismo modo que en el caso de Castilla y León, se echa en
falta que no se diga nada acerca de los perjuicios que para los
territorios forales puede tener el efecto frontera con La Rioja.

Hoy mismo sale en la prensa vasca que el IRPF vasco tendrá una rebaja
fiscal menor que en el resto del Estado y dispar en los tres
territorios forales. Como ciudadana vizcaína me halaga, o me alegra,
incluso, esta diferencia, pese que voy a ser de los menos favorecidos
por la rebaja. Si queremos mantener el gasto social, de alguna parte
hay que financiarlo. Evidentemente hay diferencias internas entre los
territorios de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa y los ciudadanos vizcaínos
deberemos seguir cotizando levemente más que los ciudadanos de los
otros tres territorios. Algo parecido va a ocurrir, por lo menos en
el ámbito en el que nosotros tenemos competencias, en relación con el
territorio del Estado. Las rentas más bajas se van a ver más
favorecidas por la normativa, y de ello me alegro, aunque, teniendo
en cuenta que pertenezco al nivel medio, medioalto, voy a ser de las
que va a tener que cotizar más que una ciudadana de territorio común.

¿Este efecto frontera se va a tener también en cuenta? ¿Se va a
considerar que va a haber ciudadanos vascos que van a fijar su
domicilio en La Rioja? Nos parece que estas situaciones son absurdas,
obedecen



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a hipótesis que denotan una cierta mezquindad, si se me permite
decirlo, en el planteamiento y que desde luego desentonan o no tienen
encaje en la previsión de distribución competencial que la
Constitución quiso y que se plasma en los estatutos de autonomía.

Debo además manifestar que me parece que es hacer trampa en relación
con lo que no se obtiene por la vía de los recursos ante los
tribunales de justicia. En estos días venían también en la prensa
noticias sobre los recursos a los que antes me he referido. Los
tribunales, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco viene declarando una y otra vez legales los
incentivos del impuesto de sociedades de Vizcaya y existen en este
momento, señorías, ciento y pico recursos sobre esta materia. De unos
acaba desistiendo el Estado, otros son ganados por las instituciones
vascas, pero siempre queda la posibilidad, y en ello debe estar la
constancia de quienes instan a los recursos, normalmente proceden de
la comunidad cántabra o de La Rioja, de intentar ver si en algún
momento obtienen una resolución favorable.

La competencia para establecer un sistema tributario no mimético del
estatal y adecuado a las necesidades de los territorios históricos
está bendecida por los tribunales y no puede sostenerse que un
territorio histórico sea obligado a mantener ni los mismos tipos
impositivos ni las mismas bonificaciones que se conceden para el
resto del Estado. Así lo reconoce la sentencia dictada o hecha
pública en el día de ayer que tengo delante en este momento. Nos
parece, por tanto, que el artículo 46 contempla una hipótesis que no
es posible, que la norma además es hueca, y que resulta completamente
inútil. Lo único que tiene es un efecto de daño o de distorsión
respecto de los que así somos ciudadanos de las comunidades
limítrofes, que nos sentimos en alguna medida agredidas por una
previsión estatutaria que tendría una muy distinta lectura si fuese a
la contra. En relativa respuesta a lo manifestado antes por el señor
Cisneros en su intervención, ¿qué ocurriría si fuese el estatuto
vasco el que contuviese una previsión de este estilo?
Creemos que cada comunidad autónoma debe tener, como quiere el
artículo 147, sus competencias establecidas, sus instrumentos de
autogobierno, y que éste es el contenido adecuado y normal de los
estatutos de autonomía, y no estos preceptos que denotan miedo o
desconfianzas hacia el llamado efecto frontera con los territorios
forales.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 2 y 3, suscritas por doña
Begoña Lasagabaster, de Eusko Alkartasuna, Grupo Parlamentario Mixto.

La señora Lasagabaster tiene la palabra.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: La verdad es que a esta hora, y
siendo un poco redundantes los argumentos que tenemos que dar de esta
enmienda, así como los que hemos hecho en el Estatuto de Castilla y
León, vamos a ser muy breves.

Es verdad que la redacción del Estatuto de Autonomía de La Rioja es
un poco diferente y nos alegra que en el trámite de ponencia se haya
modificado en alguna medida, porque, aunque en el fondo yo creo que
sigue siendo más o menos lo mismo, al menos las formas no son tan
evidentes. No sé si alegrarse o no alegrarme, pero en cualquier caso
las formas parece que se han querido cuidar un poco. El contenido yo
creo que es exactamente igual, como decía la señora Uría, que todos
sabemos a qué hace referencia y que, en definitiva no creemos que sea
uno de los contenidos que tenga que tener un estatuto de autonomía,
que no es neutro, como decía en la intervención sobre el estatuto
anterior, sino que demuestra un cierto, siento decirlo así, un cierto
ataque respecto de otras situaciones de otros estatutos de autonomía.

No me voy a extender mucho, pero las tres cuestiones o
consideraciones que ha hecho mi compañera, la señora Uría, me parecen
muy convenientes y muy oportunas en este momento. En primer lugar,
por qué no poner un artículo, una cuestión de otro tenor si otros
estatutos de autonomía, otras comunidades autónomas pudieran salir
perjudicadas de determinadas competencias que tuviera el Estatuto de
La Rioja. No parecería lógico y en cualquier caso, desde luego, si
nosotros lo hubiéramos hecho, habría sido considerado inadmisible. En
segundo lugar, como señalaba también, por ejemplo, ahora en el tema
del IRPF se producen diferentes situaciones y quién puede saber si
realmente la diferente situación de Vizcaya, de Guipúzcoa, de Álava,
respecto a La Rioja pudiera dar lugar, por las distintas cuestiones y
tipos que se han realizado, a que hubiera un desfase o un
desequilibrio económico de algunos de los tres territorios históricos
respecto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Creemos que no hay que
entrar en estas cuestiones, que no son los estatutos de autonomía
competentes para determinar cuestiones relativas a agravios, a
perjuicios, o incluso a denotar un cierto ataque o no ataque,
defensa, ofensa a otros, porque nos parece que no es el momento, que
no es el lugar y que además responde a una cuestión que no nos parece
muy correcta.

En cualquier caso mantenemos nuestra enmienda, nos alegramos de que
en el trámite de la ponencia se haya querido suavizar, aunque el
contenido nos parece que sigue siendo el mismo, y defenderemos y
votaremos también la enmienda de la señora Uría.

Respecto a la segunda enmienda, simplemente quiero decir que se
retira, dado que en el trámite de ponencia se ha suprimido la
disposición adicional que pretendía modificar.




El señor PRESIDENTE: La enmienda retirada, perdóneme, ¿es la 2 o la
3?



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: La enmienda número 3, que hacía
referencia al número 5, lógicamente el artículo primero, disposición
adicional segunda, apartado b).




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
señor Frutos, tiene la palabra. (El señor diputado pronuncia palabras
que no se perciben.)



El señor FRUTOS GRAS: Desde hace mucho tiempo... Voy a defender -y
luego me extenderé qué quería decir con esto al final de mi
intervención- 22 enmiendas en bloque, solamente citando los elementos
concretos a los que hacen referencia estas enmiendas, de la 4 a la
26, si no recuerdo mal, que no han sido aceptadas, ni una. Espero



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que en el trámite parlamentario pertinente hasta ir al plenario
seamos capaces, o sean ustedes capaces de tener más sensibilidad, en
la línea que apuntaban tanto ustedes como los representantes del
Partido Socialista, el señor Madrid anteriormente, de que en el
trámite parlamentario, o quizás en el futuro, habrá más sensibilidad.

A ello me referiré al final.

El conjunto de enmiendas que defiendo afecta a distintas cuestiones.

Son enmiendas que emanan de la voluntad propia de Izquierda Unida de
La Rioja y por coherencia federal de Izquierda Unida en el momento de
defender determinadas opciones o planteamientos en cada una de las 17
comunidades autónomas. El conjunto de enmiendas afecta, como decía, a
diversas cuestiones. Una primera, importante, equiparar la capacidad
competencial a otras comunidades autónomas en un sentido
federalizante. En segundo lugar, reflejar más concretamente la
capacidad de consultas populares. Nos parece que todo lo que sea
acercar la democracia al ciudadano, en cualquier consideración, sea
en Treviño o sea en otro lugar, o para otros temas, es interesante.

Reflejar más concretamente la capacidad de consultas populares, tanto
de comunidad autónoma, potestades de la comunidad autónoma, las
competencias de la comunidad autónoma, como a nivel local. También
remitirnos al desarrollo legislativo del Estado y a la ejecución de
la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, en
coordinación hospitalaria, ejecución de la legislación estatal sobre
productos farmacéuticos, etcétera. Otro bloque, otro apartado de
enmiendas que van en este sentido. Esto es un nuevo artículo,
artículo 9 bis, que planteamos, que nos parece interesante, que no lo
aborda el conjunto de la propuesta. Y luego el nuevo párrafo final
del artículo 12, impulsando la legislación del Estado para solicitar
que las leyes marco con competencia exclusiva del Estado atribuyan a
la comunidad autónoma la facultad de dictar la legislación de
desarrollo de estas leyes marco.

Poder convenir o desarrollar convenios con el Estado y con las
comunidades autónomas, impulsando naturalmente en esto todas las
competencias en este sentido. Organización de las tareas del
parlamento. Potestad para organizar de forma verdaderamente autónoma
las potestades y las potestades y las tareas del Parlamento y que no
sean parlamentos, en este caso concreto el de La Rioja, de tercera. Y
una serie de competencias de carácter exclusivo de la comunidad
autónoma que van en la línea de sector fomento y planificación de la
actividad económica, ordenación de las aguas subterráneas propias de
la comunidad autónoma, que nacen y mueren en la comunidad autónoma,
etcétera. Y una serie de competencias de carácter exclusivo de la
comunidad autónoma que van en la línea de sector fomento
y planificación de la actividad económica, ordenación de las aguas
subterráneas propias de la comunidad autónoma, que nacen y mueren en
la comunidad autónoma, etcétera.

Toda una serie de enmiendas, 22, que se subsumen en esta breve
síntesis o resumen que he intentado hacer de las mismas.

Para terminar, ya que estamos en un debate que me ha gustado porque
en algunos momentos he entendido que finalmente este Parlamento
empezara a entender de problemas políticos de fondo que atienden a la
definitiva construcción de España, del Estado español, o de lo que
sea,
considerando que desde nuestra perspectiva federal nos es exactamente
igual Estado o Estado español, aunque debe utilizarse de forma
diferente según cómo se utilice y en qué situaciones se utilice,
nosotros pensamos que en esta marcha a la federalización del Estado,
hacia un Estado federal, en cuyo debate deberemos entrar, estamos
entrando ya, se está entrando ya colateralmente y a veces de mala
forma, con agravios comparativos, memorial de agravios, etcétera,
deberemos entrar de forma normal. El camino intermedio -repito- a
esta federalización que se está produciendo hacia un Estado federal,
el camino intermedio es el artículo 151 de la Constitución.

Actualmente hay una simetría en dos sentidos, el que deriva de los
artículos 143 y 151, por toda una serie de razones históricas,
políticas, económicas, sociales, de cultura, de vocación autonomista,
y el que se fundamenta en este último apartado, en la menor voluntad
objetiva de autonomismo que ha habido en los últimos 20 años, que
ahora se está potenciando en toda una serie de comunicaciones
autónomas. Nosotros pretendemos que, a partir de esta simetría
actual, simetría que hay actualmente, se pueda avanzar hasta la
posibilidad legal del techo competencial de la actual Constitución,
artículo 151, y el que emane posteriormente de las reformas
constitucionales que serán precisas si queremos avanzar en esta
construcción definitiva del Estado.

Para ello deberemos ir a algo que me parece obvio, pero en todo caso,
a veces incluso por la propia ausencia de debates a fondo de estos
temas en este Parlamento, deberemos ir a un pacto federal para evitar
que haya, que se mantenga, que se potencie y que amplíe el foso de
diferencias, una relación singular del Estado con tal o cual
comunidad autónoma de forma aleatoria o por intereses coyunturales,
que es lo que está predominando en estos momentos en determinadas
actuaciones y pactos políticos para la gobernabilidad, para evitar
también el mantenimiento obligado de una confederalidad para una
parte del Estado y una autonomía de bajo voltaje para la otra parte,
al que también se puede ir o como también se pretende, aunque no se
diga así, aceptando que hay un vaciamiento de competencias a través
de las competencias que va asumiendo la Unión Europea en cada
momento, y a partir de ahí que se vayan potenciando las capacidades
políticas, legislativas, etcétera, de cada comunidad autónoma. Y a
partir de cada situación, de las situaciones diferentes, de esa
asimetría que hay, con especial énfasis en las nacionalidades
históricas, que existen, que tienen una historia, que además han sido
un elemento permanente de conflicto en la construcción del Estado
español o de España, y que nos parece que es justo, elemental, de
elemental sabiduría política abordarlas y no mezclarlas como si fuera
un totum revolutum a partir de las comunidades autónomas existentes,
las que se llaman históricas y otras, construir definitivamente
España. Y cuanto antes estas comunidades autónomas, en conjunto, sean
Estado, a partir de un acuerdo federal de fondo, antes, pienso yo,
que empezaremos a situar una racionalidad ya definitiva sobre
cualquier debate político, territorial, social que se pueda
establecer en el territorio español.




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El señor PRESIDENTE: Nos ha dejado sin explicar, y con alguna
perplejidad, el tema del esperantismo, pero no le provocó a ello.




El señor FRUTOS GRAS: Señor presidente, estaba en relación con la
cuestión de las lenguas.




El señor PRESIDENTE: Me solicita la palabra brevemente, en turno de
fijación de posiciones, el señor Silva, en nombre del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Quiero manifestar que apoyaremos las
enmiendas 1 y 2 del Grupo Parlamentario Vasco, así como la del Grupo
Parlamentario Mixto, Eusko Alkartasuna, por razones que ya se
expusieron anteriormente.




Y ya que ha sido citado también, y lo ha sido por la señora Uría, la
diferencia en regímenes fiscales, historia tenemos en este país de
diferentes regímenes tributarios locales con posibilidad de fijar
tipos de contribuciones territoriales y otras circunstancias o
incluso el problema que se planteó en su día sobre la revisión
parcial de las bases de las contribuciones territoriales, de los
valores catastrales, tema que en su día llegó ante el Tribunal
Constitucional y lo dejó también debidamente zanjado.

Por lo tanto, las razones existen, las jurídicas y las políticas,
y simplemente tengo que manifestar, como decía antes, nuestro voto
favorable a las enmiendas 1 y 2.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Ángel
Martínez Sanjuán tiene la palabra.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Voy a tratar de ser breve, se lo prometo y
quiero cumplirlo, señor presidente.

Abordamos la reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja y desde
luego nosotros no tenemos de bilingüismo, ni tenemos problemas de
enclaves fronterizos o de enclaves territoriales en nuestra
comunidad, ni nos tenemos que remontar, ni queremos hacerlo, al
antiguo reino de Nájera, porque el disparate, me parece, en el que
estamos entrando en algunos debates parlamentarios para justificar la
reforma de un estatuto de autonomía en un marco constitucional no nos
llevaría a ningún lado, señor presidente. Me congratula que se
apruebe la reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Rioja
en un momento de cierta convulsión en la construcción, en el
ordenamiento territorial de España, en el que lógicamente hay
demasiado ruido, demasiadas tendencias posibilistas, tratando de
forzar la máquina más allá de lo que pueden estar preparadas las
formaciones políticas, la conciencia ciudadana de nuestro país y lo
que es el buen orden del estado de las autonomías, que se construye
de una forma solidaria, avanzando hacia un modelo ampliamente
compartido en un texto constitucional hacia el que la mayor parte de
los partidos políticos que estamos en esta Comisión hicimos un
esfuerzo por avanzar.

Solamente estamos hablando de una reforma, de una reforma de un
estatuto, que amplía la reforma de marzo de 1994, que fue una reforma
sólo de competencias que no afectaba a las instituciones. Esta
reforma es una reforma más amplia, ampliamente consensuada en el
ámbito de la
Diputación General de La Rioja, que una vez aprobada esta reforma no
se llamará Diputación General de La Rioja, sino Parlamento de La
Rioja, y lo que pretendemos es adecuar la construcción solidaria del
Estado de las autonomías también en nuestra comunidad autónoma.

Nosotros, como partido político, como Partido Socialista, no tenemos
que estar haciendo profesiones de fe de hacia dónde vamos, ni de
donde venimos, ni cuáles han sido los éxitos del Estado de las
autonomías. Presentamos no hace mucho tiempo un documento sobre la
construcción solidaria del Estado y hacia dónde vamos, y decíamos que
la reforma y la urgente aprobación de la reforma de los estatutos de
la vía del 143 era un elemento de consenso básico con las formaciones
políticas. Yeso es lo que hemos hecho, en el Parlamento de La Rioja y
también a la hora de formular enmiendas de carácter técnico a la
redacción del texto que fue aprobado en la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Por eso, señor presidente, desde esta óptica, no podemos
aceptar las enmiendas que han presentado algunos grupos
parlamentarios con relación al artículo 46 básicamente y que la
señora Uría y la señora Lasagabaster, con diferente tono, lo tengo
que decir, han defendido. Lo han defendido desde una óptica razonable
desde su punto de vista de formación nacionalista, de representantes
de una formación política del País Vasco, pero sí que quiero que
quede por lo menos en el «Diario de Sesiones» el rechazo más
flagrante de mi grupo parlamentario a la interpretación que ha hecho
la señora Uría respecto a la introducción del artículo 46 del
Estatuto de Autonomía de La Rioja. Lo ha catalogado de hecho desde la
mezquindad, hecho desde la reserva mental de una comunidad autónoma
que no tiene nada que envidiar a nadie ni tiene nada que temer de
nadie. Estamos hablando, señor presidente, del marco de relaciones
bilaterales dentro de la multilateralidad en las relaciones entre una
comunidad autónoma con el Gobierno central, a la hora de fijar su
participación en los ingresos del Estado, su peculiaridad. La
peculiaridad de la Comunidad Autónoma de La Rioja es precisamente ser
fronteriza de otras comunidades autónomas, que, en el ejercicio de su
autogobierno, a veces, desde nuestro punto de vista de Comunidad
Autónoma de La Rioja, forzando la interpretación jurídica incurren o
pueden incurrir en situaciones poco beneficiosas para la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

No se trata de ir contra nadie ni contra ninguna decisión; se trata
simplemente de establecer un marco de transferencias bilaterales,
que, a la hora de fijación de los porcentajes de participación en
comisiones mixtas de transferencias entre la Comunidad Autónoma de La
Rioja con el Gobierno central, se tengan en cuenta las peculiaridades
y las posibles circunstancias de decisiones tomadas en otro ámbito de
otra comunidad autónoma, en el ejercicio bien, mal, regular, correcto
o incorrecto de sus capacidades fiscales, de sus capacidades
normativas o de organización fiscal. La experiencia estaría llena de
circunstancias en las que se puede decir que la Comunidad Autónoma de
La Rioja ha sido perjudicada en su nivel de ingresos, en su nivel de
autogobierno y en su nivel de desarrollo económico por decisiones que
otras comunidades o territorios forales han tomado de una forma que
no voy a calificar. No se trata entonces, señor presidente, y
defiendo clarísimamente el texto del artículo 46, de establecer unas
barreras ni una



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política de mezquindad ni de posturas huecas, como le parecían a la
señora Uría.

En segundo lugar, me quiero referir a las enmiendas de Izquierda
Unida. Prácticamente no las ha defendido el señor Frutos y yo tampoco
las voy a atacar en los términos que ha establecido. Solamente le
quiero decir que en la Comunidad Autónoma de la Rioja y en el partido
que representó el Partido Socialista, en esta reforma, no se siente
que el techo competencial, el autogobierno que pueda tener después de
aprobado este estatuto de la Comunidad Autónoma de La Rioja puede ser
negativo ni puede ser inferior a otros. Yo puedo entender que
Izquierda Unida entienda, y de hecho así lo hace cuando presenta una
serie de enmiendas, que tener capacidad autónoma normativa plena es
tener policía autónoma. Es que nosotros no queremos tener en La Rioja
policía autónoma propia; bastantes tenemos ya con las que tenemos, y
estamos lo suficientemente bien cuidados, bien protegidos por las que
tenemos. Además, es que estamos rodeados por otras y para ir a
comunidades autónomas y a pueblos de nuestra comunidad tenemos que
pasar por sitios donde tienen también su propia policía foral,
autonómica o de otras características.

Señor Frutos, no se es más autonómico ni se tiene más nivel de
autogobierno por no querer tener una policía propia. Nos basta con la
que tenemos. No por eso entendemos que nuestra comunidad autónoma va
a tener un techo competencial inferior. Cualquiera que haya oído al
señor Frutos, de Izquierda Unida, puede pensar que La Rioja va a
tener un nivel de autogobierno inferior a otras. No es verdad, porque
todas las competencias que prácticamente introducen con sus enmiendas
están recogidas en el texto del estatuto, y todo lo que he oído que
hace referencia al Parlamento y su capacidad de decisión nos parece
que es absolutamente prolijo y reglamentarista y que no debe ir a un
estatuto de autonomía; para eso está un reglamento de un parlamento,
que es donde tienen que ir determinadas decisiones, autogobierno y
normas de funcionamiento.

Nos parece que, en términos generales, las enmiendas de Izquierda
Unida no aporta ni más autogobierno ni más capacidad autonormativa a
la comunidad autónoma. Nos parecen, es verdad, en cierto modo
original algunas peculiaridades de algunas enmiendas que hace
Izquierda Unida, pero nosotros no podemos compartirlas. Por ejemplo,
que los ayuntamientos tengan capacidad legislativa. ¿Por qué en La
Rioja sí y en otros sitios no? Esto está recogido en un marco
constitucional, quién tiene la capacidad legislativa.

No aceptar estas enmiendas no supone dar la razón a aquellos que
puedan decir que la Comunidad Autónoma de La Rioja sigue siendo de
segunda división, porque no lo es ni lo va a ser; está al nivel de
techo competencial del marco de autogobierno de todas las comunidades
autónomas que están viendo modificados sus estatutos.

Por eso, señor presidente, y termino ya, la reforma del Estatuto de
Autonomía de La Rioja para nosotros supone un salto cualitativo y
cuantitativo ordenado e importante en el autogobierno de nuestra
región; se amplían las competencias exclusivas en un término y en un
número muy considerable; se normalizan las instituciones autonómicas
llamando las cosas por su nombre: parlamento, parlamento; gobierno,
gobierno; y su capacidad de autoorganización propia; se normaliza el
papel del parlamento; se establece
la posibilidad de la creación del Defensor del Ciudadano y se
incorpora al estatuto de autonomía el Consejo Consultivo del Tribunal
Superior de Justicia; se establece un marco de relaciones bilaterales
entre el Gobierno y la Comunidad Autónoma de la Rioja, no para ir
contra nada ni contra nadie, sino simplemente para defender lo que
nosotros entendemos que es una peculiaridad de nuestra comunidad
autónoma. Y por último, esta reforma, señor presidente, amplía las
cuotas de autogobierno en una región que aspira a un desarrollo
federal y solidario del Estado de las autonomías como garantía del
respeto a las peculiaridades de otras regiones, de otras
nacionalidades, y la igualdad y el equilibrio armónico entre ellas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor
Soto García tiene la palabra.




El señor SOTO GARCÍA: La reforma de Estatuto de la Comunidad Autónoma
de La Rioja es completa y además ambiciosa. Es completa porque
intensifica de una manera clara la capacidad de autogobierno de la
comunidad, afianzando definitivamente las instituciones de La Rioja,
y además responde claramente a un sentido práctico de las necesidades
de los riojanos. Los riojanos, en este momento, con este estatuto se
sienten mayoritariamente reflejados en cuanto a los instrumentos para
solucionar esas necesidades. En definitiva, la conciencia autonómica
de La Rioja queda plenamente consolidada y perfectamente afianzada en
la vida diaria de los riojanos. Tenemos pleno convencimiento de que
después de 16 años de estatuto de autonomía, el Estatuto de San
Millán, que así lo llamamos allí, ha servido fundamentalmente para la
cohesión social y económica de los riojanos y para equilibrar
internamente a la comunidad autónoma de una manera envidiable en
muchos aspectos. Por eso aportamos decididamente por esta reforma de
estatuto que, con toda seguridad, nos va a catapultar a los nuevos
retos del siglo XXI como un instrumento claro de profundización en
nuestro desarrollo armónico de la Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja es una comunidad pequeña, como
todas SS.SS. saben, pero a pesar de que es la más pequeña es
especialmente dinámica y además muy equilibrada, con un papel propio,
a veces difícil de entender desde fuera pero perfectamente definido
en la España de las autonomías. No tenemos complejos, pero sí
queremos y tenemos clara la voluntad de ser iguales a los demás y
además solidarios dentro de este marco constitucional que tenemos en
España. Nos gustaría seguir siendo ese buen modelo de convivencia y
también de consenso. Decía el portavoz del Grupo Socialista que
efectivamente existe ese consenso para la reforma del estatuto, y yo
diría que existe incluso hasta en los que ha presentado enmiendas,
porque fundamentalmente están de acuerdo en la base y en la sustancia
de la reforma del estatuto. Simplemente voy a citar algunas de las
reformas o de los techos competenciales que esta reforma supone.

Se incorpora 30 nuevas materias con competencia exclusiva y dejamos
abierta incluso la posibilidad de agregar nuevas competencias en
materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado. Eso es
importante. Y luego, además de las que ha citado don Ángel Martínez
Sanjuán,



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creamos instituciones imprescindibles, como es la figura del Defensor
del Pueblo, o abrimos posibilidades especialmente interesantes para
los pueblos de La rioja, para las corporaciones locales de La Rioja,
permitiendo profundizar en lo que denominamos el pacto local. Además
incorporamos una especial atención a algo que nos es muy querido: en
La Rioja todos sentimos que La Rioja es la cuna de la lengua
castellana. Esta reforma presta especial atención a esa parte
esencial de nuestra cultura, y no sólo de nuestra cultura, sino
también de la cultura de casi 400 millones de personas en todo el
mundo.

Por tanto, de las 48 enmiendas presentadas no podemos admitir ninguna
más que las que ya se han incorporado a texto de la ponencia, de los
Grupos Socialista y Popular. Simplemente sí voy a hacer una breve
referencia a las dos enmiendas que han sido citadas en este debate
relacionadas con el artículo 46 del Grupo Vasco y de la señora
Lasagabaster, ya que lógicamente este artículo recoge la posible
corrección de los desequilibrios financieros producidos en La Rioja
por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros
territorios. Estamos hablando evidentemente, de esas mal llamadas
vacaciones fiscales del país Vasco, que teóricamente están
produciendo, digo teóricamente porque no tenemos datos contrastados,
pero sí referencias claras, la huida de La Rioja de empresas
incentivadas por las ventajas fiscales derivadas de la normativa
foral.

Yo diría, tanto a la señora Uría como a la señora Lasagabaster, que
La Rioja tiene escrupuloso y además sincero respecto a los derechos
de los territorios con regímenes fiscales forales, pero SS.SS. son
conscientes, fundamentalmente las señorías de esas circunscripciones
del País Vasco, que el ejercicio de esos derechos, sobre todo a
través de las diputaciones forales, está produciendo una especial
sensibilidad -vamos a llamarlo suave- en el tejido socioeconómico de
La Rioja que dificulta claramente la neutralidad y la armonía fiscal
con nuestros territorios de régimen común.

Nuestro presidente, el presidente del Gobierno de La Rioja para
encauzar esta compleja situación entre ambas partes de territorio,
viene proponiendo un código ético entre comunidades que establezca
una lealtad institucional, lo llama él, en la regulación de la
fiscalidad de cada comunidad y del propio Estado. En definitiva, la
armonización fiscal debe marcar e futuro de estas relaciones, y en
este contexto, y por la vía del diálogo y de la buena vecindad, y
entiendo, señora Uría, señora Lasagabaster, que llegaremos a ese
necesario consenso entre comunidades de ambos lados de Ebro. El
artículo 46 de este estatuto es un paso necesario y en ningún caso
puede considerarse beligerante, como se ha citado aquí, para llegar a
esa obligada armonización fiscal, respetando evidentemente los
derechos fiscales forales, como no podía ser menos. (La señora
Lasagabaster Olazábal pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Lagasabaster, ha sido reiteradamente
aludida y contradicha; brevemente tiene la palabra.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: No era mi intención intervenir y,
como bien sabe no suelo intervenir salvo cuando creo que es necesario
y evidente.

Se han citado una serie de cuestiones en las que el propio orador
mismos se contradecía cuando se hablaba de que no se han probado los
perjuicios posibles. Es curioso que se aluda a perjuicios cuando en
la frase siguiente se dice que ni tan siquiera han sido probados. Se
habla de cuestionar una vacaciones fiscales que reiteradamente los
distintos tribunales han declarado absolutamente legales, y la última
sentencia es de día de ayer. Es decir, cuestionar algo que hasta los
tribunales admiten que es legal y que no crean ningún tipo de
perjuicio, me parece que es intentar introducir un elemento de
confusión y de incertidumbre que no debe ser propio de los
parlamentarios que nos encontramos en esta Cámara.

Quería aclarar simplemente esa cuestión. En todo caso he de decirle
al señor representante que ha defendido la posición del Grupo Popular
que me parece que es correcto e hablar, siempre hemos dicho y hemos
defendido el hablar, siempre nos parece correcto, pero eso se
contradice también con la excesiva judialización que se está
produciendo a lo largo de los años y con ese intento de diálogo que
parece ser se quiere llevar siempre a través de los tribunales. (La
señora Uría Echevarría pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Sí, señor presidente, era en tono parecido
al que ha manifestado la señora Lasagabaster, puesto que las
relaciones de buena vecindad no se manifiestan con ciento y pico
procedimientos judiciales, cuyo resultado es siempre absolutamente el
mismo: en algunos desiste el Estado; en los que son entre vecinos
siempre han declarado los tribunales que una comunidad autónoma
carece de legitimidad para recurrir las actuaciones legítimas de la
comunidad de al lago.

En todo caso, como alude a la actitud de su presidente en relación
con las relaciones de armonización fiscal, únicamente decirle que se
vaya adiestrando o ilustrando en lo que son los nuevos aires que
corren. Ahora en Europa lo que se lleva es el federalismo
competitivo, la competitividad fiscal. Quizá esa sea la vía, y yo he
aludido antes a la diferencia impositiva en los tres territorios
históricos, también entre las distintas comunidades.

Además se están esgrimiendo este tipo de argumentos desde una
comunidad autónoma a la que desde luego nosotros le deseamos lo
mejor, pero que está a la cabeza del ranking económico dentro del
Estado. Oír a otras comunidades hablar de solidaridad me parecería
correcto, oír a la Comunidad Autónoma de La Rioja me parece
llamativo.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Muy brevemente. Nosotros apostamos por un
federalismo solidario, no por un federalismo competitivo de una
carrera fiscal. El Círculo de Empresarios acaba de presentar un
libro, que me imagino que conocerá la señora Uría, en cuya
presentación estuve, no le vi a usted, por cierto, y desde luego no
coincido en absoluto con las tesis planteadas. Desde luego La Rioja,
insisto, va a defender, con artículos o sin artículos, con estatuto
o sin estatuto, la armonización fiscal en España.




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El señor PRESIDENTE: Señor Soto.




El señor SOTO GARCÍA: Con mayor brevedad todavía, simplemente le
diré, señora Uría, que nuestra intención no es precisamente llevar a
los tribunales cada una de las cuestiones relacionadas con la
fiscalidad foral, pero sí le digo que previamente a cualquier
normativa de esa fiscalidad foral dentro de sus competencias, es
evidente que sería interesante que hubiera más diálogo y menos
realidad a los hechos consumados a los que nos tiene acostumbrados.

Usted conoce perfectamente La Rioja y conoce perfectamente el País
Vasco, y usted es consciente que, aunque no haya datos estadísticos,
como he dicho antes, hay una realidad día a día de la huida, vamos a
llamarle así, de empresas de La Rioja al País Vasco, por una razón
obvia, porque la continuidad territorial es tan grande que tenemos
empresas pared con pared en territorios distintos y con regiones
distintas desde el punto de vista fiscal. Y a pesar de lo que usted
ha dicho antes del impuesto sobre la renta y de otras cuestiones
fiscales, le diré que en estos momentos la fiscalidad,
fundamentalmente relacionada con las empresas, y otras ventajas no
necesariamente fiscales para las empresas que se ubican en el País
Vasco, es infinitamente superior a la que los territorios comunes
podemos aportar.

Me limito a recalcar que la armonización fiscal no está en ningún
caso, en ningún caso, reñida con la competencia a la hora de captar
empresas y a la hora de gestionar correctamente, desde el Estado o
desde las comunidades autónomas, esa corresponsabilidad fiscal que la
Constitución nos reconoce.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a las votaciones, tras este debate
lleno de viveza y de interés.

En primer término, ponemos a votación la enmienda subsistente número
2 defendida por la señora Lagasabaster, del Grupo Parlamentario
Mixto.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 1, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco y
defendida por doña Margarita Uría.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 23; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 4 a 26, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
defendidas por el señor Frutos.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 23; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a someter a votación el informe. ¿Alguna solicitud de
votación separada? (Pausa), señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente, la señora Lasagabaster y
yo solicitaríamos que se vote separadamente el artículo 46.




El señor PRESIDENTE: Apartado 43, que modifica el artículo 46.

En consecuencia, empezaríamos en primer término sometiendo a votación
el apartado 43, que modifica el artículo 46.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
en contra, cuatro; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

El resto del articulado en su conjunto.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Ponemos a votación la exposición de motivos.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Queda concluido el trámite de dictamen de la propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Antes de levantar la sesión quiero expresar mi reconocimiento
y gratitud de nuevo a todas las señoras y señores diputados por
someterse a esta laboriosísima sesión, así como a los representantes
de los medios informativos que nos han acompañado a lo largo de la
tarde, de los que ahora ya sólo algún subsistente permanece en la
sala, y obviamente a la redacción del «Diario de Sesiones» por su
colaboración.




Se levanta la sesión a las nueve de la noche.




Nota: El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión
Constitucional, del miércoles 28 de octubre de 1998, no guarda la
relación cronológica habitual, con el fin de no retrasar la
publicación de los «Diarios de Sesiones» ya elaborados.