Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 522, de 30/09/1998
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 522



RÉGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GUSTAVO SUÁREZ PERTIERRA



Sesión núm. 20



celebrada el miércoles, 30 de septiembre de 1998



Página



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la Ponencia designada para informar
el proyecto de ley sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía,
los transportes y las telecomunicaciones, por la
que se incorporan al ordenamiento jurídico español
las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE
(número de expediente 121/000112) ... (Página 15028)



-Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista
del informe elaborado por la Ponencia,
del proyecto de ley sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, la energía, los transportes
y las telecomunicaciones, por la que se incorporan
al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE
y 93/13/CEE (número de expediente 121/000112) ... (Página 15028)



Elección de vacantes en la Mesa de la Comisión:



- Elección de secretario segundo (número de expediente
041/000020) ... (Página 15038)



Página 15028




- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por
la Ponencia, sobre el proyecto de ley de
modificación de la Ley 30/1991, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(número de expediente 121/000107) ... (Página 15039)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos
de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.

Se abre la sesión.

Les anuncio que se ha recibido la renuncia de doña
Margarita Pin Arboledas al cargo de secretaria segunda de
la Mesa de esta Comisión. Procederemos a la elección de
su sustituto o sustituta en la primera de las votaciones que
hagamos en la sesión de hoy, que será al finalizar el debate
del primer proyecto de ley.




- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA
INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA
ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LAS
TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN
AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y
92/13/CEE (número de expediente 121/000112).




El señor PRESIDENTE: Entramos en el orden del día.

En primer lugar, procede la ratificación de la ponencia
designada para informar el proyecto de ley sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía,
los transportes y las telecomunicaciones para incorporar
al ordenamiento jurídico español determinadas
directivas de la Unión Europea.

Voy a someter a votación por asentimiento de SS.SS. la
ratificación de la ponencia.

¿Ratifican SS.SS. la ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada.




- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA
PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO
DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES DEL
AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y
LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE
SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS
93/38/CEE Y 92/13/CEE (número
de expediente 121/000112).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo
del orden del día, proyecto de ley sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, transportes
y telecomunicaciones para incorporar al ordenamiento
jurídico español determinadas directivas de la Unión
Europea.

Vamos a abrir un turno de portavoces de los diferentes
grupos parlamentarios, comenzando por el Grupo Vasco,
puesto que no se encuentran en la sala los representantes
del Grupo Mixto o del Grupo de Coalición Canaria.

Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Nos encontramos
ante un proyecto de ley que tiene por objeto regular la
publicidad y la concurrencia en determinados tipos de contratos,
los que afectan a los sectores de agua, energía, transportes
y telecomunicaciones, y en los que se desarrolla en
este texto legal un título competencial, mercantil en principio.

Tiene también una extraordinaria incidencia en lo que
hace referencia al artículo 149.1.18.a, es decir, en lo que es
administrativo sectorial, aunque se trate de sectores excluidos
de la normativa de contratos, ya que la Unión Europea
estimó en su normativa que hay razones políticas estratégicas,
económicas, industriales y jurídicas en estos sectores
gestionados por entidades públicas o privadas que exigen
una regulación específica. Es una ley técnicamente muy
compleja y confesamos que incluso en alguno de los preceptos
que son transcripción literal de la directiva no se nos
alcanza su contenido concreto y creemos que dará un gran
juego en la aplicación práctica, singularmente a los despachos
profesionales.

Mi grupo había presentado un elenco de enmiendas,
muchas de las cuales han sido objeto de transacciones en
los términos que iré manifestando a continuación. La
enmienda número 1 hace referencia al régimen de clasificación
de empresas y entendíamos que no era contrario a la
directiva, aunque ésta se pronuncie en términos de obligatoriedad
y no con carácter potestativo. Se nos ofrece una
transacción o un texto alternativo por la representación del
Grupo Popular que creemos aceptable y que aceptamos.

Por tanto, la enmienda numero 1 la retiraremos. La enmienda
número 2 se nos manifestó que sería aceptada, puesto
que se circunscribe a arreglar lo que nosotros creíamos que
es una contradicción entre lo manifestado en el artículo
25.h) y el 7.2.e), IV). En realidad es una relación entre
género y especie y, por tanto, es una enmienda que mantenemos.

Mi grupo no tiene enmiendas presentadas al artículo



Página 15029




26, sin embargo votaremos favorablemente a la enmienda
número 90 sobre la publicidad de las licitaciones, de
Convergència i Unió. Nuestra enmienda número 3, que
hacía referencia a la selección de candidatos, ha sido objeto
de una oferta de transacción que mi grupo acepta. Lo
mismo ocurre con la enmienda numero 4 que, junto con la
enmienda número 95, de Convergència i Unió, aparece
como objeto de transacción y que aceptamos en los términos
que nos ha sido propuesta. Mi grupo no tiene enmiendas
al artículo 50.1, pero manifiesto que votaremos favorablemente
la enmienda número 96, de Convergència i Unió,
en lo que hace referencia a las juntas consultivas de comunidades
autónomas. Quizá deba plantearse de una forma
disyuntiva o, quizá, como se nos ha indicado desde fuentes
próximas al Ministerio, sea éste un asunto que deberíamos
repensar y dejar para el Senado. En cualquier caso, anuncio
que la enmienda número 96, de Convergència i Unió, nos
gusta y que la votaremos favorablemente.

En cuanto a nuestra enmienda número 5, he de decir
que aceptamos la transacción que se nos ha propuesto,
pero, una vez terminado el trámite de ponencia y observadas
las enmiendas presentadas por los demás grupos, comprobamos
que queda sin resolver un tema que me permito
apuntar por si los grupos parlamentarios consideran conveniente
solventarlo mediante la presentación de enmiendas
en el Senado. Cuando el artículo 51 habla de administraciones
competentes no se aclara respecto de qué y puede
darse la circunstancia de que una empresa que se dedique a
los objetos previstos en esta ley sea de capital público, por
ejemplo, íntegramente de una comunidad autónoma y que,
sin embargo, por el sector al que se dedica, esté afectada
por la normativa estatal. En este caso, ¿cuál es la administración
competente a los efectos del artículo 51, la estatal o
la autonómica? Creemos que eso queda sin solventar e
intentaremos hacer un esfuerzo para que pueda ser aclarado
mediante alguna enmienda que presentemos en el Senado.

El punto 51.2 es otro aspecto que no aparece enmendado
por ningún grupo, pero creemos que suscita una
tremenda indefinición cuando, al hablar de responsabilidades,
alude a que podrán dirigirse las reclamaciones a cualquiera
de las administraciones. Por ejemplo, en los
supuestos de consorcios compuestos por administraciones
potentes, ayuntamientos importantes y a la vez ayuntamientos
pequeños parece injusto que el ciudadano pueda
optar por dirigir una reclamación millonaria ante un municipio
minúsculo que forme parte de ese consorcio. Creemos
que debieran establecerse algunos criterios a la hora
de establecer cuál será la administración a la que pueden
reclamar los ciudadanos en los supuestos que trata el artículo
51.2.

A continuación, tenemos una batería de enmiendas que
obedecen a una misma cuestión; las numeradas del 6 al 13.

Entendemos el espíritu del proyecto de introducir rapidez
en el procedimiento, pero creemos que esta rapidez de procedimiento
va en demérito o supone un déficit de las garantías
que podrían exigirse. Nos cabe incluso la duda de preguntamos
si esto no podría ser inconstitucional. Por eso
hemos presentado este elenco de enmiendas, en la línea del
respeto a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas. Votaremos nuestras
propias enmiendas, pero ya adelanto también que las
enmiendas números 55, 56 y 57, presentadas por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, nos parecen
compatibles con las mismas y que suponen un avance en la
línea garantista que nosotros pretendemos.

La enmienda número 14 es una precisión técnica, que
es algo más que un prurito y, pese a que se nos ha manifestado
que no será votada favorablemente por el grupo
mayoritario de la Cámara, la vamos a mantener. Sin embargo,
retiramos la enmienda número 15, ya que fue un error
por nuestra parte presentarla. Respecto de la enmienda
número 16, ya hemos manifestado nuestra aceptación a la
transacción que nos ha sido, ofertada por el grupo mayoritario.

Creo haber manifestado mi criterio respecto a todas
las enmiendas mantenidas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Silva.




El señor SILVASÁNCHEZ: Las enmiendas que ha
formulado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) responden a cuatro intereses fundamentales. Por un
lado, pretendíamos la incorporación a este proyecto de ley
de contratos excluidos de la Directiva 98/4, de la Comunidad
Económica Europea, que fue publicada precisamente
en el «Diario Oficial de la Comunidad» de 1 de abril, y
prácticamente la mayoría de nuestras enmiendas van dirigidas
a la incorporación de esta directiva. Se nos ha puesto
de manifiesto -en la ponencia y, posteriormente, por el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular- que será ofrecida
una enmienda para la adaptación del contenido de esta
directiva a este proyecto de ley. Manifestamos ya nuestro
voto favorable a la misma y nuestra satisfacción.

Un segundo aspecto absolutamente fundamental consistía
para nosotros en la salvaguarda -si se quiere explicar
así- de las competencias de la comunidad autónoma
o, en cualquier caso, que el proyecto de ley responda a la
estructura Estado y a la distribución de competencias que
se efectúa en su seno. Aquí quiero hacer referencia fundamentalmente
a tres bloques de enmiendas. En primer lugar,
las que van dirigidas a garantizar que la publicidad de las
licitaciones de la concurrencia de proyectos y otros aspectos
se efectúe no sólo en el «Diario Oficial de la Comunidad
Europea» y en el «Boletín Oficial del Estado», sino
también en los diarios o boletines oficiales de las comunidades
autónomas. En este sentido, tengo que manifestar
que se ha pactado -por así decirlo- entre el Grupo Parlamentario
Popular y el Grupo Parlamentario Vasco -y
nosotros nos sentimos identificados con ese pacto- una
enmienda al artículo 39. Con arreglo al mismo criterio, procederé
a repartir a los señores portavoces una enmienda
transaccional para la modificación del artículo 26, que tendría
como base nuestra enmienda número 90. Posteriormente
(podría decirse que no es necesario, pero para el caso
de que así lo entiendan los restantes portavoces), también
procederíamos a formular unas enmiendas a los artículos
18 y 56 -no se asuste nadie-, con las que tratamos
que aquellos apartados de la ley que hacen referencia al
«Diario Oficial de la Comunidad Europea» hagan también
referencia al «Boletín Oficial del Estado» y a los diarios y
boletines oficiales de las comunidades autónomas. Estoy



Página 15030




pensando en los anuncios de los sistemas de clasificación a
los que se hace referencia en la ley o, incluso cuando en las
reclamaciones debe indicarse precisamente el diario oficial
en el que se han publicado los anuncios de licitación, por lo
que entiendo que es conveniente que contenga esas referencias.

También se podría entender que, en la medida en que
esta normativa es básica, permite su desarrollo por las
comunidades autónomas y podrían imponer esa referencia,
pero, en el caso de que nos pongamos de acuerdo en los
próximos minutos, creemos que no estaría de más.

En segundo lugar, teníamos serias diferencias sobre la
consignación que se efectúa en el apartado primero de la
disposición final primera del proyecto de ley respecto a
cuál es el título que permite a las Cortes Generales dictar
esta normativa. No nos acababa de convencer que esta ley
sea fruto de la competencia que incumbe al Estado sobre la
legislación procesal o la legislación mercantil, entre otras
cosas, porque alguna disposición ya se contiene en la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, de contenido
similar a este proyecto de ley y en ningún momento se
hace referencia en esa ley a que, en virtud de esas competencias,
se dicte sobre la legislación procesal o sobre la
legislación mercantil. Hemos intentado especificar concretamente
qué artículos podrían proceder de esos títulos,
pero ha resultado tremendamente difícil. Anuncio el mantenimiento
de la enmienda número 102; incluso, más que
su mantenimiento, ofrezco una transacción sobre la base de
la supresión del apartado primero de la disposición final
primera y una ligera modificación cuando establece que
este proyecto de ley tiene el carácter de legislación básica
del Estado, para indicar que el último inciso del artículo
45.1 y el número 2 de este artículo 45 en modo alguno tienen
carácter de legislación básica. Un texto absolutamente
idéntico se contiene en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, indicándose
en dicha ley que no tiene carácter de legislación básica. Por
lo tanto, solicito de los grupos la admisión y su voto favorable
a esta transacción sobre la base de la enmienda número
102, a la disposición final primera, con el fin de que no
exista esa referencia a que la ley se dicta en virtud de la
competencia que incumbe al Estado sobre legislación mercantil
y procesal y, por otra parte, que se concrete que no
todo el contenido de la ley es legislación básica, que cabe
establecer esa excepción. Si los señores portavoces quieren
examinar la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, encontrarán que es una enmienda total y absolutamente
fundada.

Mantenemos la enmienda número 96, que hace referencia
a la necesidad de comunicación de los contratos a la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Es lógico
que se comuniquen estos contratos a la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa, inserta en la Administración
del Estado, cuando es la Administración del Estado o
son organismos de ella los que efectúan estos contratos
excluidos o se trata de entidades que ostentará derechos
derivados de concesión o derechos exclusivos atribuidos
por la Administración del Estado. Sin embargo, no parece
lógico que, en aquellos casos en los que los contratos se
efectúen por organismos de las comunidades autónomas o
por entidades privadas que ostentan derechos derivados de
concesión o derechos exclusivos atribuidos por comunidades
autónomas, deba informarse de tales contratos a la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa estatal.

Señorías, estamos en presencia, si acaso -y estamos dispuestos
a admitirlo-, de un tema que cabe insertar en la
cooperación, coordinación o colaboración entre las administraciones
públicas, pero entendernos que imponer al
contratante esta carga de suministrar idéntica información
a la junta consultiva de una comunidad autónoma y a la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa constituye,
pura y simplemente, aquello que el Tribunal Constitucional
entendía que eran paralelismos y duplicidades innecesarias,
y, desde luego, realiza todo menos aquel principio
de administración única que en la Lofage intentamos, en su
día, implantar. Por lo tanto, reitero el mantenimiento de
nuestra enmienda número 96, que hace referencia al artículo
50 del proyecto de ley, todo ello sin perjuicio -tengo
que decirlo- de que pueda entenderse que en el Senado
pueda efectuarse una redacción de este artículo 50 que
satisfaga más unánimemente los intereses que defendemos
todos y cada uno de los grupos. Estaríamos dispuestos a
examinar una nueva redacción en el Senado, pero, desde
luego, en estos momentos mantenemos la enmienda y solicitamos
el voto favorable a la misma.

Otras enmiendas van dirigidas a los aspectos de procedimiento
administrativo, porque, señorías -y eso lo reconoce
el propio Consejo de Estado en el informe que emite
respecto al proyecto-, puede ser lógico -lo es- someter
a procedimientos administrativos y después a la jurisdicción
contencioso-administrativa las decisiones de entidades
públicas que en algún caso someten su actividad al
derecho privado (ahí está el tema de los actos superables
que reconoce nuestra legislación contractual administrativa)
e incluso sería admisible este planteamiento respecto
de entidades privadas que ostentan derechos en virtud de
concesión administrativa. Aesos efectos, quiero recordar
que en la Ley de lo Contencioso-Administrativo ya se
prevé esa posibilidad en el artículo 2, apartado d), al establecer
la posibilidad de residenciar ante la jurisdicción contencioso-
administrativa actos de los concesionarios cuando
puedan ser recurridos ante este orden jurisdiccional, de
conformidad con la legislación sectorial correspondiente.

Lo que no es tan de recibo es el sometimiento a esos procedimientos
administrativos, como vía previa al acceso a la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuando estamos
en presencia de entidades de derecho privado que no tienen
la condición de concesionario, sino que, pura y simplemente,
ostentan derechos exclusivos atribuidos por la Administración
pública o por la legislación sectorial correspondiente.

Me da la impresión de que en este viaje estamos solos y,
por tanto, ante la más que dudosa perspectiva de fracaso de
la enmienda, procederíamos a su retirada, sin perjuicio de
que quede claro cuál es nuestro planteamiento, por aquello
de que cada uno responderá, al menos, ante la historia.

Finalmente, teníamos otro bloque de enmiendas que
pretendían hacer hincapié en la discutible incorporación al
ordenamiento del Estado de algunas expresiones, conceptos
o incluso instituciones, que nos son absolutamente ajenas.

Nuestra enmienda número 100 se refiere al capítulo III
del título V y a todo el sistema de expedición de certificaciones
de cumplimiento de los requisitos establecidos por
la ley, a todo ese sistema de expedición de certificados por



Página 15031




parte de entidades privadas, que he de reconocer que ha
sido mejorado sustancialmente por la transacción o por la
aceptación de una enmienda del Partido Nacionalista
Vasco, pero, ya que somos tan administrativistas y asumimos
tanto las potestades administrativas para someter a
estas entidades privadas a procedimientos administrativos
y a la jurisdicción contencioso-administrativa, no entendemos
por qué tenemos que acudir a este sistema de certificados
emitidos por empresas privadas. Conocemos el éxito
por anticipado, por lo cual manifiesto también la retirada
de la enmienda número 100.

En nuestra enmienda 87 buscábamos una precisión terminológica
sobre todo en materia de aguas, cuando la ley,
en el artículo 7 del proyecto, hace referencia pura y simplemente
a aquellos contratos que las partes celebren para la
obtención de agua. Nosotros creemos que la expresión
obtención de agua no es una terminología muy propia de
nuestra legislación sectorial en la materia y, por lo tanto,
pretendíamos que figurase la palabra suministro. Se nos ha
ofrecido una transacción que estamos en condiciones de
aceptar y que hace referencia a la adquisición de agua y
sobre esa base retiraríamos la enmienda número 87.

Señor presidente, con el fin de clarificar la postura de
Convergència i Unió, queremos manifestar, de un lado, el
mantenimiento absoluto de la enmienda número 96, la
admisión de las transaccionales que se nos han ofrecido y
la oferta de dos enmiendas transaccionales, una sobre la
base de nuestra enmienda número 90, al artículo 26, y otra
sobre nuestra enmienda 102, a la disposición final primera.

Con más dificultades de encaje -no puedo negarlo-,
también ofrecemos dos enmiendas, una al artículo 18 y otra
al 56, a efectos de que conste la publicidad en los diarios,
no sólo en el «Boletín Oficial del Estado», sino en los diarios
oficiales de las comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Cuando comenzamos el
debate de esta ley, nosotros ya hacíamos salvedad de tres
características que después hemos mantenido a la hora de
presentar nuestras enmiendas al articulado.

El primer comentario que hicimos sobre esta ley es que
estábamos trasponiendo, aunque con un poco de retraso, puesto
que la más antigua debería haber sido transpuesta el 1 de
enero de 1997, sectores que son muy diferentes y que tienen
un ordenamiento jurídico propio y especial, como son
el agua, la energía, el transporte y las telecomunicaciones.

Decíamos que lo lógico es que nadáramos en nuestra discusión
en la precisión y en la nitidez, para garantizar seguridad
jurídica a la hora de actuar y evitar una especie de
duplicidad legal. Por ello, la segunda característica que
nosotros demandábamos es que estudiáramos esta ley que
intentaba transponer estas dos directivas al amparo de una
mayor coherencia entre varias leyes, una de ellas la de Contratos
del Estado y otra la del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas. Nosotros tenemos una enmienda
que hace referencia a esta última ley y que veremos después.

Entiendo que el régimen jurídico que modifica la
Ley 30/1992 va a ser muy sustantivo; esta ley se está
haciendo al mismo tiempo y sería bueno que mantuviéramos
una coherencia, así como con la Ley de Procedimiento
Común y la Lofage. Nos encontramos, por tanto, ante una
discusión que nos obliga a tener sobre la mesa tres grandes
temas: la legislación específica de cada sector, la regulación
del funcionamiento de nuestra propia Administración
y esta trasposición. ¿Para qué? Para evitarnos la contraposición
legal, los textos refundidos, y para tener una nitidez
a la hora de aplicar estas leyes a los ciudadanos.

Aparte de esta consideración, que es más genérica
-posteriormente, cuando explique nuestras enmiendas,
SS.SS. lo podrán detectar-, hay otro bloque de enmiendas
que intenta nadar en dos objetivos. El primero, que la trasposición
de la directiva sea como lo dice la propia directiva,
porque muchas veces interpretamos las directivas.

Tengo que reconocer que, en el trámite de ponencia, los
grupos mayoritarios realizan un esfuerzo para ajustarse a
las directivas, tanto es así que se ha admitido un buen porcentaje
de enmiendas de todos los grupos, incluido el mío,
que intentan que la trasposición se ajuste a lo que cada una
de las directivas establecen. Nosotros no solamente modificamos
esto. Aprovechando que el Pisuerga pasa por la
directiva, nosotros modificamos también actuaciones del
sistema de contratación, lo cual crea problemas a la hora de
interpretar qué cuestiones deben ajustarse a la Ley de Contratos
del Estado y qué otras se regulan por la directiva,
pudiendo haber fronteras y contradicción jurídica a la hora
de aplicar los preceptos. Por ello, otro bloque de enmiendas
intenta que esta trasposición se limite exclusivamente a
la trasposición, que adecue las normas que pudieran producirse
y ya que en el debate de totalidad, no se aceptó ir por
separado y se aprovechó este trámite para que las directivas
se traspusieran, economizando así tiempo y trámites parlamentarios
-yo lo discutí en debate de totalidad, pero ya
está zanjado-, evitar que ahora, en las enmiendas al articulado,
pudiéramos aumentar esa diferencia.

Por último, me voy a referir a una cuestión menor. Ustedes
entenderán que los que estamos en la oposición podemos
discutir en las Cortes. Se han hecho referencias al
Senado y creo que nosotros tenemos que mantener nuestra
posición aquí; el Senado está ahí, pero en el Senado estamos
en una posición no representativa, porque tenemos un
Senado representativo para revisar desde una óptica menos
equilibrada en la proporcionalidad. Nosotros queremos
percibir aquí la superación de estas pequeñas limitaciones.

Ypermítanme SS.SS. que les diga que ya que estamos aquí
y es aquí donde tenemos que incidir, ¿por qué esperar a
desarrollos reglamentarios o posteriores? Eso lo hará el
Gobierno. A los que soportan al Gobierno y tienen interlocución
con el Gobierno porque le condicionan, todo lo que
sea aplazar, que haya desarrollo reglamentario, etcétera, les
parece bien. Nosotros creemos que lo que abunda no daña,
más en esta ley. Aquí se hacen muchas precisiones de notificación
y comunicación de documentos y nos parece que
debe figurar.

Ya he dicho cuáles son las cuatro líneas fundamentales
de nuestras enmiendas. La enmienda número 24, al artículo
2, pretende ajustar las entidades contratantes a la hora
de hablar del ámbito de aplicación subjetiva de esta
norma. Queremos que se evite la contraposición entre la
Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,
y la directiva, que haya una doble interpretación.




Página 15032




Nosotros creemos que todas las entidades contratantes
deben ajustarse al sistema de contratos de las administraciones
públicas y, por seguridad jurídica, intentamos evitar
que se entienda una doble regulación legal.

La enmienda número 29 va dirigida a precisar del
artículo 7.2.c) en relación con los contratos que se excluyen.

En él se hace referencia a las entidades contratantes
para la obtención de agua. Nosotros proponemos sustituir
«obtención» por «compra». La enmienda número 30, al
artículo 7.2.e), pretende, cuando dice: «... la entidad que
remunere los servicios de investigación y desarrollo...»,
añadir la palabra «contratante», porque la entidad a la que
se dé el contrato es a la que debe hacerse referencia en este
artículo. La enmienda número 33, al igual que las enmienda
números 34, 35, 36, 37, 38 y 39, propone unas precisiones
que intentan fundamentalmente trasponer la directiva y
ajustarse a lo que ella dice. Esta ley va a entrar en vigor
aproximadamente el año próximo y saben ustedes que para
entonces los precios van a tener que estar en las dos monedas,
en euros y en pesetas. La enmienda número 33 lo que
propone es que el comité consultivo de contratos públicos
quede especificado en esta página cuando habla de los contratos
que se suscriban al amparo del acuerdo internacional
y que quede creado mediante lo que dice la Directiva
71/306/CEE. La coherencia con esa directiva precisaría ese
órgano consultivo. En la 34, queremos añadir al final del
apartado j) del artículo 7.2: «... y que se refieran a las
empresas de un Estado miembro o de un país tercero». La
enmienda número 35 pretende excluir el IVA a la hora de
un contrato por importe igual o superior.

En las enmiendas números 36 y 37 queremos poner la
referencia en ecus o en euros, que no esté solamente en
pesetas, para todos los contratos que se puedan producir en
estas circunstancias de licitación externa. La enmienda
número 39 quiere mejorar el texto en el número 2 del
artículo 9. Pretende añadir, después de «prestador», o «proveedor»,
puesto que estamos hablando de empresas que
van a prestar servicios públicos. Con las enmiendas números
41 y 42 queremos modificar el artículo 9 en sus números
9 y 10. El 9 lo queremos modificar, añadiendo al final,
para que haya una mayor coherencia con lo que es la propia
directiva: «Se entenderá por obra el resultado de un
conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil
que deba cumplir por sí mismo una función económica y
técnica». Estamos intentando que, cuando se hable del
importe de la obra, se especifique qué es esto de la obra. En
una ley de contratos debería quedar bastante explícito. La
enmienda número 42 es una mejora técnica. Yo no sé por
qué no se ha admitido, porque el referente que se nos pone
en el 9.10 no es el apartado anterior, el 9.9, sino todo el
artículo anterior. Sin embargo, no se nos ha admitido. El
9.10 viene a decir que, a los efectos de aplicación del apartado
anterior... No. El apartado anterior, no; el artículo anter
ior. Pero en fin, no ha sido admitida; quizá la matización
está todavía poco precisada en el análisis de todas nuestras
enmiendas. Me gustaría que le echaran un vistazo, porque
en realidad lo que estamos intentando son correcciones que
luego se hacen por estilo y por corrección técnica. Pues que
se hagan ahora.

La enmienda número 43 va dirigida al artículo 11.a),
cuando se dice: «exigencias técnicas». Nosotros decimos
en qué instrumento; proponemos que el instrumento para
precisar esas exigencias técnicas sean los pliegos de condiciones,
«contenidas principalmente en los pliegos de condiciones».

Precisión que, por cierto, recoge la directiva. La
enmienda número 45, señor presidente, pretende la supresión
al final del artículo 22 de la precisión que habla del
plazo de días que tienen para alegar y presentar los documentos
justificativos a la hora de la anulación de las clasificaciones.

Nosotros creemos que es innecesario y que sería
mejor que se suprimiera. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio,
por favor.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: La enmienda número 46
va dirigida al artículo 29. b), donde se dan unos plazos para
la obligación de publicación periódica. Dice: «... se propongan
adjudicar en los próximos doce meses». Nosotros
no estamos de acuerdo con esta precisión de doce meses y
proponemos su supresión. ¿Por qué en los próximos doce
meses? Creemos que es una precisión que la directiva no
exige y nosotros queremos retirarla.

La enmienda número 47, que en ponencia se nos dijo
que se iba a estudiar cara a la Comisión, pretende orientar
mejor el cómputo de plazos que se nos pone en este artículo
31. Dice, a la hora de hablar del desarrollo del procedimiento,
que todos los plazos de esta ley, salvo que en la
misma se indique que son días hábiles, se entenderán referidos
a días naturales. Debe ser al revés; debe decirse que,
cuando no se indique días naturales, serán entendidos días
hábiles. Esta enmienda es totalmente de carácter técnico.

La enmienda número 48, al artículo 38. a), viene a reincidir
en otras enmiendas nuestras. Pretende poner el valor del
ámbito de aplicación en pesetas y en ecus o en euros.

Vamos a tener la obligación de ponerlo después y lo vamos
a tener que hacer por corrección del propio Gobierno. La
enmienda número 50 se nos ha anunciado que puede ser
transada, junto con la enmienda número 78, del Grupo
Socialista. Habla de la información de obligaciones laborales.

Nosotros estamos muy sensibilizados con estas características
de obligaciones laborales a la hora de que una
empresa de la Unión pueda quedarse con un pliego o con
una contratación. Por tanto, nosotros proponemos que esta
entidad contratante señale, y sea obligada a ello por el
Estado, en todos sus pliegos de cláusulas a las distintas
autoridades todas las informaciones pertinentes sobre las
disposiciones de protección y condiciones de trabajo que
hay en ese lugar, en esa región, para que puedan ejecutarse
estas obras sin abuso o explotación de mano de obra, sin
cumplir las distintas condiciones de contrato. En suma, lo
que queremos evitar es que la contrata y la subcontrata sea
una forma de debilitar el sistema de relaciones laborales y
llevarse mayor tajada de beneficios, mientras que los participantes
en la prestación de los servicios, que son los trabajadores,
no estén en una situación protegida.

La enmienda número 51 va dirigida al artículo 47.1.

Cuando habla del plazo de respuesta a las ofertas, dice que
tendrá que dar una respuesta en un plazo no inferior a tres
días. Nosotros, para que estudien mejor las cosas, proponemos
diez días; proponemos que, en lugar de tres días, sean
diez. La enmienda número 52 pretende la supresión de los



Página 15033




capítulos I y II y del título V. La enmienda número 53 propone
modificar el artículo 55.3. Cuando habla de la iniciación
del procedimiento, en los plazos, dice: «... o desde
que se produzca la infracción que se denuncia». Es una
modificación pequeña. Lo que nosotros proponemos es, no
desde que se produzca, sino desde que tenga conocimiento
fehaciente de ella. Porque el que se produzca una infracción
en un accidente de tráfico es fácil de detectar, pero en
un sistema como éste puede tardarse en ese esclarecimiento
a la hora de poner en marcha todos los procedimientos
administrativos. La enmienda número 54, señor presidente,
se refiere al artículo 57.2, dando otra redacción, para lograr
una mayor coherencia con la Directiva 92/13/CEE.

Las enmiendas números 57 y 58 van dirigidas a los
artículos 59 y 60.2. En el 59, cuando habla de la participación
de los interesados, nosotros lo que proponemos es
añadir, al final de este artículo: «... a partir de la notificación
de la admisión de la reclamación referida en el artículo
57.1». En la enmienda número 58 pedimos la supresión
del número 2 del artículo 60.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, le ruego vaya
terminando.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Termino, señor presidente,
nada más que me quedan tres enmiendas. Este es el lío
de ir a las enmiendas concretas, porque una cosa es la teoría
y otra la concreción. No sé sintetizar más, lo siento; y lo
estoy intentando.

En la enmienda número 60, al artículo 69, que se refiere
al plazo de resolver, nosotros proponemos su sustitución
por otro texto que facilitamos.

Por último, señor presidente, las dos enmiendas importantes
que nos quedan van dirigidas a los artículos 67
y 69. Con la enmienda número 60, al artículo 69, lo que
pretendemos de verdad es trasponer una directiva. El
artículo 69 dice: «El procedimiento de conciliación se tramitará
conforme a lo establecido en el capítulo 4 de la
Directiva 92/13/CEE. ¿Qué trabajo nos cuesta poner el
capítulo 4 de esa directiva? ¿Cómo en un artículo de una
ley nuestra que trasponemos hacemos referencia a esa
directiva? Pongámosla aquí, que es lo que estamos
haciendo, trasponiéndola. Por eso proponemos poner el
texto íntegro. Aquí sí que no hay una modificación. Es
largo, pero es el capítulo 4 de esa directiva, y así estamos
cumpliendo con una función para evitar las reiteradas
referencias que hacemos a la directiva.

Termino, señor presidente, con la disposición final primera,
en su apartado 2. Proponemos la supresión de esta
disposición final que hace referencia al título competencial
y al carácter de la legislación, puesto que dice que el contenido
tiene carácter de legislación básica dictada al amparo
del artículo 149 de la Constitución. ¿Por qué proponemos
esta supresión? Porque vamos a entrar en colisión sistemática
a la hora de analizar la mezcla de leyes de la que hablaba
al principio. En todo caso, deberíamos precisar muchísimo
los efectos en cada una de leyes específicas y en la
regulación jurídica del Estado en general, para no entrar en
una ley que genere controversia en su aplicación y ejecución,
que líe más en lugar de aclarar. Tiene que hacernos
más europeos, pero ajustando todo lo que está afectado.

Siento, señor presidente, haber sido tan amplio.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ríos,
por sus esfuerzos de concreción.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Nos encontramos ante
un proyecto de ley muy complejo, porque, de acuerdo con
las directivas comunitarias, supone sacar de la Ley de Contratos
de Administraciones Públicas una serie de sectores
productivos que, por razones políticas, estratégicas, económicas,
industriales y jurídicas, según dice la directiva, tienen
que tener un tratamiento específico en la contratación
administrativa. Entendemos que la transposición de esta
directiva y la consideración especial que se tiene que hacer
en la contratación de este tipo de sectores ha de hacerse
manteniendo la seguridad jurídica necesaria para que los
principios de publicidad y concurrencia, que son los que
pueden resultar más afectados, entre comillas, sean lo
suficientemente
importantes, para que no haya ningún tipo de
dudas por las empresas contratantes a la hora de llevar a
cabo la contratación en los mismos.

El Grupo Socialista ha presentado varias enmiendas a
este proyecto de ley que pretenden solucionar lo que nosotros
entendemos una seguridad jurídica necesaria, en cuanto
al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia,
y también a intentar que se produzca una
transposición correcta de la directiva comunitaria en la
aplicación de la contratación. Tenemos que reconocer, y
ojalá fuera así en todos los proyectos de ley, que por parte
del Grupo Parlamentario Popular se ha producido una
aceptación importante de enmiendas y una sensibilidad con
lo que han planteado otros grupos políticos que no existe
de manera habitual en sus comportamientos. Espero que
sea así en los próximos proyectos de ley. De todas formas,
en éste hemos de felicitar al Grupo Parlamentario Popular
por la sensibilidad que ha tenido hacia las enmiendas de
todos los grupos y especialmente hacia las ocho aceptadas
y siete transaccionales al Grupo Socialista. Las enmiendas
pendientes son nueve, y voy a tratar de defenderlas en este
trámite parlamentario.

La primera es la número 65, al artículo 3.d). Dicho
artículo pretende delimitar el ámbito de aplicación objetiva
de la ley. La modificación que proponemos respecto al sector
de las telecomunicaciones responde mejor al texto recogido
en la directiva comunitaria, sin olvidar que la enmienda
aclara el concepto y definición de red pública de
telecomunicaciones. Lo queremos plantear de esta manera
porque, si hace muy pocos meses se aprobó en esta Cámara
la Ley General de Telecomunicaciones y se hizo una
definición de qué era red pública de telecomunicaciones,
sería bueno que los textos legislativos que salieran de esta
Cámara contemplaran definiciones similares a términos
similares. Si aquí hablamos de red pública de telecomunicaciones,
convendría que coincidiera con el texto aprobado
por esta Cámara en su momento, que es lo que recoge la
enmienda del Grupo Socialista. Sin embargo, el Grupo Parlamentario
Popular no parece estar de acuerdo con esta
definición, que es la misma que ellos plantearon en su texto
de Ley General de Telecomunicaciones.




Página 15034




La enmienda número 66, al artículo 5.1. b), es una
mejora técnica y añade una mayor claridad conceptual
sobre cada uno de los tipos de contratos incluidos en la
aplicación de la ley. También supone una mayor adecuación
a los artículos 172 y 173 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. La enmienda distingue entre
adquisición de productos y arrendamiento, pues, desde
nuestro punto de vista, da la impresión de que el artículo lo
confunde. Tanto la adquisición como el arrendamiento se
incluyen dentro de lo que es el contrato de suministros, ya
que estamos hablando de una tipología de contrato en el
que se plantean las dos alternativas, la adquisición y el
arrendamiento, pero pensamos que tiene que estar claramente
definido en el texto de la ley.

La enmienda número 67, al artículo 7.2.b), propone sustituir
la expresión «suministro de uno o más servicios
públicos de telecomunicaciones» por «prestación de uno o
más servicios...». A pesar de que la palabra «suministro»
no está mal utilizada dentro del artículo, en la terminología
habitual que se utiliza en los temas de telecomunicaciones
y servicios al ciudadano hablamos siempre de la prestación
de un servicio por parte de administraciones, entidades
públicas o empresas públicas y no de un suministro de
servicios. Pensamos que la terminología «prestación» responde
más a lo que es el tratamiento normal y cotidiano de
todos los ciudadanos a dar un servicio por parte de las
administraciones públicas. Aunque se trata de una mejoría
técnica, sintoniza más con la terminología que se utiliza en
los sectores de las telecomunicaciones y de otros servicios
públicos.

La enmienda número 69, al artículo 17.1, propone la
adición de un segundo párrafo. Es lógico que las clasificaciones
de los registros oficiales sean las que han de tener
presentes las entidades de derecho público y empresas
públicas reguladas en los artículos 2.1.a), b) y c). No es
razonable, aunque lo permita la directiva, que las clasificaciones
oficiales del Estado y de las comunidades autónomas
tengan validez cuando el contratante es la Administración
o un organismo autónomo y no cuando se trata de
entidades y empresas públicas. Recoger el texto en la
enmienda supondría situar en un plano de igualdad a las
entidades y empresas públicas con la Administración púb
lica.

La enmienda número 70, al artículo 19, pretende limitar
la discrecionalidad que recoge dicho artículo, haciendo
referencia a una solvencia económica y financiera, técnica
o profesional. Aunque se produzca una remisión a la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, se trata de
una posibilidad que tiene que quedar perfectamente nítida.

Hay que hacer todo lo posible en este artículo 19, que, de
acuerdo con el texto, da una posibilidad, en cuanto a los
criterios de clasificación, de que sean éstos o puedan ser
otros. Entendemos que tienen que estar bastante definidos
esos criterios y tienen que hacer referencia a lo que dice la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con
arreglo a la terminología que incluimos en nuestra enmienda,
que exista una solvencia económica y financiera, técnica
o profesional.

La enmienda número 74, al artículo 40.2, propone que
se deben especificar las clases de concurso que pueden
existir y regular de manera más precisa cómo debe ser el
concurso restringido. La enmienda número 76, al artícul
o 41.2, es una mejora técnica que recoge más adecuadamente
el funcionamiento del jurado. La enmienda númer
o 81, al artículo 58.3, recoge las medidas cautelares que
por seguridad jurídica deben cesar cuando se ejecute la
correspondiente resolución administrativa y no por el transcurso
del tiempo, que es lo mismo que dice la directiva
comunitaria. No entendemos que esta seguridad jurídica
esté sometida a un determinado número de meses y que, a
partir de ellos, desaparezca. Creemos que debe cesar cuando
se ejecute la correspondiente resolución administrativa.

Enmienda número 82, al artículo 62.2 y 3. Pensamos que
una resolución que declara determinadas actuaciones ilegales
puede anular la adjudicación del contrato, tanto si
está formalizado como si no. La distinción que se establece
de los casos en que el contrato esté formalizado y que da la
posibilidad de que no tenga ningún efecto la anulación nos
parece que no es conveniente y que las consecuencias de la
normalización no pueden primar sobre la ilegalidad que se
ha producido y de la que se han derivado.

Estas son, en definitiva, señorías, señor presidente, las
enmiendas que el Grupo Socialista mantiene vivas. Esperamos
que sean aceptadas por el Grupo Popular en este trámite,
porque mejoran sustancialmente el texto, adecuan de
manera más correcta la directiva comunitaria e introducen
conceptos y definiciones sobre algunos aspectos que
hemos comentado y que facilitan el entendimiento del proyecto
de ley. Confiamos en que el Grupo Popular, en esa
motivación que ha tenido hasta ahora de aceptar enmiendas
porque entendía que enriquecían su proyecto, acepten éstas
porque lo enriquecerán, sin lugar a dudas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Posada.




El señor POSADA MORENO: Quiero comenzar
-aunque sea pecar de inmodestia- recordando mi intervención
en el Pleno cuando discutíamos la enmienda a la
totalidad. Dije que este proyecto de ley iba a salir del Congreso,
de esta Comisión, que tiene competencia plena,
extraordinariamente mejorado respecto al que venía de la
Administración. Como parlamentario, me siento orgulloso
de poder decir que así es. Los grupos parlamentarios han
estudiado muy a fondo este proyecto y han hecho sugerencias
valiosas que han sido incorporadas en ponencia y en
Comisión.

Las directrices globales que nos han movido han sido,
en primer lugar, incorporar al proyecto de ley la propuesta
del Grupo de Convergència i Unió y del Grupo Socialista
de trasponer el contenido de la Directiva 98/4, para lo cual
existía un plazo que finaliza el 16 de febrero de 1999; en
una circunstancia poco frecuente en la Administración,
vamos a adelantarnos en la incorporación de una directiva.

Ello implica que, para completar esa trasposición, haya un
texto relativo al artículo 38, que repartimos a los grupos en
ponencia y que supone una modificación de ese artículo e
incorpora lo que falta de esa directiva. Yo propondría que
lo aprobáramos ahora como una enmienda in voce, si ningún
grupo se opone a ello; si hubiera dificultades, lo llevaríamos
al Senado. En segundo lugar, se ha pretendido trasponer
las directivas a nuestro ordenamiento con la mayor



Página 15035




fidelidad posible. Esto ha obligado a introducir en el proyecto
algunos procedimientos administrativos de cierta
novedad y ha motivado que se rechacen un número importante
de enmiendas. Finalmente, se ha pretendido dar la
mejor solución posible a la cuantía de los contratos objeto
de la directiva y a la unidad de cuenta en que deben ser
expresados. Para ello, queríamos introducir -y lo digo por
si es posible- una nueva redacción de la disposición final
tercera que resuelve este problema de cómo y en qué unidad
de cuenta deben computarse los contratos en el futuro.

Hechas estas consideraciones de carácter general, quisiera,
por cortesía con el trabajo de los grupos, contestar
una por una las enmiendas que rechazamos. Me doy cuenta,
señor presidente, de que eso puede alargar un poco mi
intervención, pero voy a intentar abreviar.

El proyecto ha optado, por razones de disciplina y control
del funcionamiento de las administraciones públicas y
sus organismos autónomos, por aplicar la normativa más
rigurosa de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. Por eso se rechazan las enmiendas números 18,
19 y 20, del Grupo Mixto, y la número 24, del Grupo de
Izquierda Unida, ya que, en su disposición transitoria sexta,
se prevé, que cuando se trasponga la Directiva 93/38, se
aplicarán sus normas. Por tanto, no se deroga la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, sino que se
cumplen sus previsiones. Por esta misma razón, se rechaza
también la enmienda número 61, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, a la disposición final primera,
apartado 2. En cuanto a la enmienda número 65, del Grupo
Socialista, al artículo 3, aunque ciertamente la evolución
del sector de las telecomunicaciones pudiera incidir en la
interpretación del texto de la directiva, la modificación del
texto legal sólo podrá producirse cuando la fuente -que
no es otra que el derecho comunitario- sea modificada. A
medio plazo está previsto que así ocurra; entonces deberá
modificarse. Por eso mismo, se rechaza también la enmienda
número 67. En cuanto a la número 66, la redacción del
proyecto parece más adecuada desde el punto de vista técnico.

En el artículo 7 se rechaza la enmienda número 30, de
Izquierda Unida, porque el texto del proyecto presupone el
calificativo que se pretende introducir; la número 33, porque
se trata de una obligación impuesta a los Estados
miembros que el proyecto, a nuestro juicio, no debe recoger;
y la número 34, porque el texto recoge ya el supuesto
que se pretende incluir. Se rechaza, asimismo, la número
21, del señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Mixto. Otra
serie de enmiendas hacen referencia a las unidades de
cuenta, a las que antes me he referido. Se establecen las
cifras de los contratos a los que se debe aplicar la ley. La
disposición final tercera -esta propuesta que hacemos, si
están de acuerdo todos los grupos-, que hace referencia a
lo que se publique por orden ministerial del Ministerio de
Economía y Hacienda, resuelve la cuestión. Por ello, rechazamos
las enmiendas números 35, 36, 37 y 38, del Grupo
de Izquierda Unida, así como las números48 y 49, del
mismo grupo, al artículo 38. En el artículo 9 se rechazan
las siguientes enmiendas del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida: la número 39, por considerar que el
concepto de prestador es suficiente; la número 41, porque
el concepto de obra se encuentra ya contenido en el artículo
5.1.a); y la número 42, ya que el apartado hace referencia
a los componentes del importe total de la obra, o sea,
que, ésta es una enmienda de interpretación y nosotros
interpretamos que está bien el texto del proyecto. Se rechaza
la número 43, al artículo 11, del Grupo de Izquierda
Unida, porque la redacción que se propone resulta innecesaria
y puede tener una lectura más limitativa, al referirse
especialmente a los pliegos de condiciones.

El artículo 17 hace referencia al régimen de clasificación
de empresas. Se acepta, con algunas correcciones, la
enmienda número 89, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y la número 1, del Grupo Vasco. La
número 69, del Grupo Socialista, se rechaza, ya que establece
una limitación que no parece adecuada. En el artículo
19 no se acepta la enmienda número 70, del Grupo Socialista,
porque, reconociendo que es razonable, va más allá
de las previsiones de la directiva y resulta más limitativa
que el texto del proyecto. En el artículo 22 se rechaza la
número 45, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, porque resulta imprescindible completar el texto de
la directiva en el sentido del proyecto, para no dejar a la
iniciativa del contratista la vigencia de su propia clasificación.

En los artículos 23 y 24 se rechazan las enmiendas
números 22 y 23, del señor Rodríguez, por no ajustarse a lo
contemplado en la directiva.

Vamos a votar a favor de la enmienda número 2, del
Grupo Vasco, al artículo 25.h), donde había un problema
de interpretación, es más ajustada esta enmienda que el
texto del proyecto. Admitiremos la transaccional a la númer
o 90, del Grupo Catalán, al artículo 26, que hemos estudiado
en profundidad; en efecto, se cambia «o» por «y».

Debe ser en las dos instancias a las que se hace referencia.

La enmienda número 46, del Grupo de Izquierda Unida, al
artículo 29, se rechaza, ya que el término «doce meses»
debe mantenerse por coherencia del tratamiento de los
supuestos similares. Ofrecemos transaccionales a varias,
pero me voy a referir a la número 47, del Grupo de Izquierda
Unida, que distingue entre días hábiles y naturales. Parece
ilógico establecer días hábiles, puesto que estamos
hablando de una directiva europea para fomentar que sean
empresas europeas de diversos países las que vayan a cada
país. Parece más lógico medir en día naturales, porque no
es fácil conocer el calendario de días hábiles. Sin embargo,
se propone una transaccional, por si la acepta el Grupo de
Izquierda Unida, para que si el último día no es hábil, haya
uno más.

Se rechaza la enmienda número 64, del Grupo Socialista,
al artículo 40, porque el texto del proyecto recoge mejor
la literalidad del contenido de la directiva. Por los mismos
motivos se rechaza la número 76, del mismo grupo, al
artículo 41.

En cuanto a la enmienda número 50, del Grupo Federal
de Izquierda Unida, como tiene el mismo espíritu que
la número 78, pedimos al Grupo de Izquierda Unida que
la retire. Se rechaza la enmienda número 51, del Grupo de
Izquierda Unida, al artículo 47, ya que un plazo de tres
días resulta suficiente cuando se trata de un procedimiento
sumario.

El Grupo de Convergència i Unió mantiene la enmienda
número 96. Tengo que decir que yo tengo alguna duda
sobre si el texto es el adecuado, pero me parece razonable
la argumentación que se daba de que debemos intentar que



Página 15036




las juntas consultivas cooperen entre sí y no añadirle un
esfuerzo adicional al contratista. Me parece un argumento
de base y así es como debemos desarrollar el Estado autonómico.

Por lo tanto, nosotros vamos a apoyar esa enmienda.

En el Senado lo estudiaremos y me permito hacer una
digresión para contestar al señor Ríos. Yo pienso que es
bueno poder disponer de esa fase del Senado. Muchas
veces es necesario estudiar más un tema. Además -y lo
digo un poco como definición política-, es mejor aceptar
algo que en principio no nos parece muy adecuado y ya
veremos qué pasa en el Senado, que rechazarlo por principio
hasta que estemos totalmente convencidos. Yo entiendo
que ahí el Senado juega un papel importante. Luego hay
problemas electorales, pero eso es diferente.

Sigo adelante rápidamente, señor presidente. La
enmienda número 52, del Grupo Federal de Izquierda
Unida, propone la supresión del título V, artículos 51 a 64,
porque supone incrementar el número de procedimientos
administrativos. Debe ser rechazada porque el régimen
procedimental de la Ley 30/1992 no responde a las previsiones
y exigencias de eficacia y rapidez impuestas por el
artículo 1 de la directiva.

El artículo 53 hace referencia al procedimiento de tramitación
de reclamaciones y el Grupo Vasco plantea en
su enmienda número 6 que el procedimiento sea el
común. A título personal debo decir que me parece una
propuesta sensata y prudente, pero no cumpliríamos la
directiva -entendemos nosotros- si no estableciéramos
las especialidades, por resultar necesarias para asegurar
eficacia y rapidez. Por eso rechazamos las enmiendas
desde la número 6 a la 13, del Grupo Vasco, que se
refieren a esta cuestión.

Rechazamos la enmienda número 53, del Grupo de
Izquierda Unida, al artículo 55, por razones de seguridad
jurídica.

En el artículo 57 se acepta, con alguna corrección, la
enmienda número 79, del Grupo Socialista, y se rechaza la
número 54, del Grupo de Izquierda Unida, porque el tratamiento
propuesto resulta contrario al principio de sumariedad
que informa el procedimiento.

Se rechaza la enmienda número 81, del Grupo Socialista,
ya que el proyecto concilia todos los intereses en juego,
incluyendo al presunto infractor, que no debe soportar
indefinidamente
los efectos de unas medidas cautelares debidas
a la pasividad de la Administración. Es decir, aquí defendemos
al ciudadano más que a la Administración.

Rechazamos la enmienda número 57, del Grupo de
Izquierda Unida, al artículo 59, por considerar que la aclaración
es innecesaria teniendo en cuenta el contenido del
artículo 53 del proyecto, así como la número 58, del Grupo
de Izquierda Unida, al artículo 60, ya que la pasividad de
la Administración es un resultado no deseable pero que
puede darse.

Se rechazan las enmiendas números 14, del Grupo
Vasco, y 82, del Grupo Socialista, al artículo 62, ya que el
proyecto ha estudiado que la formalización del contrato al
abrir paso a la etapa de ejecución del mismo crea una situación
que haría enormemente compleja una decisión de
resolución del contrato, que exigiría el correspondiente
proceso de liquidación. En consecuencia, ha optado por la
opción más eficaz de facultar a la Administración para fijar
la indemnización que, en su caso, corresponda.

La enmienda número 102, del Grupo de Convergència i
Unió, es importante y la hemos estudiado. Se ha pretendido
encontrar una redacción que recogiera mejor el espíritu del
texto del proyecto pero no ha sido posible. Yo creo -y lo
dije en mi intervención en el Pleno- que el concepto en el
que se basaba el Grupo de Convergència i Unió era plenamente
aceptable. Por ello nosotros aceptamos la transaccional
que se ofrece.

Al artículo 67 ha presentado el Grupo Federal de
Izquierda Unida la enmienda número 59, que consideramos
que debe rechazarse, ya que la administración del sistema
en este punto resulta contraria al espíritu de la directiva
y además la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa no parece que tenga capacidad para ejercer
unas funciones que la desbordarían.

Al artículo 69 el Grupo de Izquierda Unida presenta la
enmienda número 60, que desarrolla in extenso el procedimiento
de conciliación. Reconociendo la bondad de la propuesta,
porque creo que es un buen desarrollo, pensamos
que la enmienda debe ser rechazada porque el proyecto no
puede entrar a regular un procedimiento del que es protagonista
la propia Comisión Europea. La remisión al capítulo
IV de la directiva constituye opción suficiente.

Finalmente, hay una serie de enmiendas a los anexos
que han sido recogidas como enmiendas transaccionales.

Termino añadiendo que apoyamos las enmiendas in voce
presentadas por el grupo Catalán de Convergència i Unió a
dos artículos del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señorías, las enmiendas in
voce que se han formulado, si son tan amables, deben
pasarlas por escrito a la Mesa de la Comisión. Si ningún
grupo parlamentario se opone a su admisión, las damos
por admitidas y las incluimos en las votaciones corresp
ondientes.

Señorías, les ruego que me pasen nota de las sustituciones
que se hayan producido en los grupos parlamentarios.

Votaremos las enmiendas de cada grupo de modo conjunto,
en el mismo orden en que los grupos han intervenido,
salvo que los portavoces de cada grupo parlamentario
soliciten votaciones separadas.

Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Señor presidente, le he
pedido votación separada de las enmiendas del Grupo
Vasco, pero la número 15 está retirada, por tanto no se
puede someter a votación y no es necesario desagregar ninguna.

Las otras enmiendas del Grupo Vasco las podemos
votar conjuntamente, por lo que no ha lugar a la separación
que le he solicitado antes, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Solicito votación
separada de las enmiendas números 55, 56 y 57, de Izquierda
Unida.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que a su vez podemos
votar conjuntamente.

Señor Morlán.




Página 15037




El señor MORLÁN GRACIA: Yo le he dejado encima
de la mesa un papel en el que figura nuestro sentido del
voto. Lo que sí es cierto que haría falta saber qué enmiendas
han retirado los grupos porque me consta que se ha retirado
la enmienda número 15 y hay transaccionales con
enmiendas del Grupo de Convergència i Unió. Por tanto,
haría falta saber si las enmiendas que quedan vivas coinciden
con las que tenemos en el documento o no.

Pedimos las siguientes votaciones: respecto de las
enmiendas del Grupo Vasco, de la número 6 a la númer
o 12, ambas inclusive, en un bloque; la número 13 en otro
y la número 14 en otro. Queda viva la enmienda númer
o 96, del Grupo de Convergència i Unió, porque las demás
son transaccionales y se votarán al final. En cuanto a las
enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, solicitamos la
votación en un bloque de las números 30, 34, 35, 39, 57
y 59; de las números 36, 37, 38, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 53,
58 y 61 en otro bloque, y de las números 21, 24, 33, 43, 51,
52, 54 y 60 en otro.




El señor PRESIDENTE: Señor Posada.




El señor POSADAMORENO: Nosotros pedimos que
se vote de forma separada la enmienda número 2, del
Grupo Vasco. La enmienda número 47, del Grupo de
Izquierda Unida, tiene una transaccional. Supongo que las
que tienen transaccionales se votarán después.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas transaccionales
las votaremos al final. De todas maneras, hemos entendido
que la enmienda número 2, del Grupo Nacionalista
Vasco, está retirada. ¿O no es así?
Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Lamento sembrar
tanta confusión, pero es un proyecto de ley, como ya he
indicado en mi intervención, con unas complejidades tremendas.




Respecto a mi enmienda número 2 había anunciado que
la retiraba porque me ofrecía el Grupo Popular una transacción.

Se me dice ahora que porque me aceptan íntegramente
la enmienda, con lo cual la mantengo para su votación.




El señor PRESIDENTE: La votaremos por separado.

Señorías, a continuación vamos a proceder al conjunto
de votaciones correspondientes al proyecto de ley que estudiamos
en esta Comisión con competencia plena.

Comenzamos por las enmiendas del Grupo Parlamentario
Mixto, y vamos a hacer dos grupos: primero vamos a
votar las enmiendas números 22 y 23 y en un segundo
grupo el resto de las enmiendas.

Enmiendas números 22 y 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos en contra, 38.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV),
que vamos a distribuir en los siguientes grupos:
votaremos por una parte la enmienda número 2, por otra
las enmiendas números 6 a 12, por otra la enmienda número
13 y, finalmente, por otra, la enmienda número 14.

Enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 25; en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 6 a 12, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 4; en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 4; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 14, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 18; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 96, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanim
idad.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Estas enmiendas las vamos a distribuir en varios grupos
para su votación. Por una parte votaremos la enmienda
número 57; en un segundo grupo, las números 30, 34, 35,
39 y 59; en un tercer grupo, las números 36, 37, 38, 42, 45,
46, 47, 48, 49, 53, 58 y 61, y, en un último grupo, votaremos
las números 24, 33, 41, 43, 51, 52, 54 y 60.

Señor Posada.




El señor POSADAMORENO: Me parece que hay una
transaccional a la enmienda número 47 al artículo 31.




Página 15038




El señor PRESIDENTE: Entonces, la excluimos y la
votaremos con posterioridad.

Votamos la enmienda número 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 17; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Segundo grupo de enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Tercer grupo de enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 2 en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Último grupo de enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 2; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las enmiendas del Grupo
Socialista números 65, 66, 67, 69, 70, 74, 76, 81 y 82.

Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: Solicito votación separada
de las enmiendas números 81 y 82.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, el primer
grupo de enmiendas que vamos a votar está constituido por
las enmiendas números 65, 66, 67, 69, 70, 74 y 76.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 81 y 82, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 14; en contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, pasamos a la votación de las enmiendas
transaccionales en un solo bloque.




Efectuada la votación, dijo:
El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unan
imidad.

Finalmente, vamos a someter a votación el texto de la
ponencia, con las modificaciones que resultan del conjunto
de votaciones hechas.

Señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: Nosotros desearíamos
votación separada de determinados artículos: de un lado,
los artículos 5 y 40; de otro lado, los artículos 3, 17, 19,
58.3 y 62. El resto, en un solo bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo parlamentario
desea votación separada de algún artículo del proyecto?
(Denegaciones.)
No siendo así, vamos a proceder a la votación según
los tres grupos que ha indicado el portavoz del Grupo
Socialista.

En primer lugar, votamos los artículos números 5 y 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 22; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el segundo grupo, constituido por los artículos
números 3, 17, 19, 58.3 y 62.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 22; en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del articulado del proyecto.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del
informe de la ponencia por unanimidad.

Por consiguiente, queda aprobado en los términos resultantes
de las votaciones el texto del proyecto de ley sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la
que se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico algunas
directivas de la CEE, para su remisión al Senado.




ELECCIÓN DE VACANTES EN LA MESA DE LA
COMISIÓN:



- ELECCIÓN DE SECRETARIO SEGUNDO
(número de expediente 41/000020).




El señor PRESIDENTE: A continuación procedemos
a la elección de aquel diputado o diputada que haya de ocupar
la secretaria segunda de la Mesa de esta Comisión por
renuncia de doña Margarita Pin Arboledas, a quien agradecemos
en este momento su colaboración permanente en las
tareas de esta Mesa y de la Comisión. Muchas gracias,
señora Pin Arboledas.




Página 15039




Señorías, vamos a pasar a la votación nominal aludida.




Por el señor letrado de la Comisión se procede al
llamamiento de los miembros de la Comisión, que depositan
su voto en la urna preparada al efecto.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder
al escrutinio.




Efectuada la votación y verificado el escrutinio, dijo:



El señor PRESIDENTE: Ha sido elegida por unanimidad
doña María Teresa Camacho Vázquez. (Aplausos.)
Puede pasar a ocupar su sitio en la Mesa. Bienvenida a la
Mesa de esta Comisión, señoría.




- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LAPONENCIA, SOBRE
EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN
DE LALEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN (número de expediente
121/000107).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto
del orden del día, relativo a la emisión del dictamen sobre
el proyecto de ley de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

No habiendo ningún portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto, tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Los representantes
del Grupo Parlamentario Mixto me han pedido que dé por
defendidas sus enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Así lo hacemos, señoría.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene
la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Señor presidente,
señorías, tras la lectura detenida del informe elaborado por
la ponencia sobre el proyecto de ley de modificación de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este
diputado quiere expresar, en nombre de su grupo, su satisfacción
por el texto conseguido. Esa satisfacción tiene una
doble motivación. En primer lugar, porque consecuente
con el principio-jurídico-administrativo del acercamiento
de la Administración al administrado, repetido hasta la
saciedad desde hace más de cuarenta años, de aprobarse
esta norma, sin duda, se habrá dado un paso importantísimo
en esa aspiración; paso importantísimo derivado de la
entrada en vigor de la Lofage, la Ley 6/1997, de organización
y funcionamiento de la Administración General del
Estado, de 14 de abril, ley coherente y adecuada.

Se han recogido nuevos criterios de eminentes administrativistas,
pronunciamientos del Tribunal Constitucional y
criterios de la Administración en pro de una modernización,
descentralización, desconcentración, coordinación,
jerarquización, eficacia, cooperación y eficiencia de la
Administración General del Estado, entendiendo por ésta
tanto la Administración central, la periférica, la autonómica
como la local. Si la Lofage planteaba la organización, esta
Ley de Régimen Jurídico va a ser una especie de catón por
el que se van a regir los funcionarios y los ciudadanos en
sus recíprocas relaciones, sin olvidarnos que ya en materia
fiscal existe un estatuto del contribuyente aprobado como
la Ley número 1 de este año 1998.

A vuela pluma señalaré que este proyecto de ley, que
modifica la Ley 30/1992, de 26, de noviembre ha introducido
o reiterado una serie de principios en derecho positivo
entre los que sobresalen los siguientes: se respeta el principio
de buena fe y el de confianza legítima de los ciudadanos,
confianza en que la actuación de la Administración
pública no puede ser alterada arbitrariamente y que ésta
actuará de conformidad con los principios de transparencia,
participación y lealtad institucional. Se organizan las
conferencias sectoriales; se introduce el concepto de plan y
programa conjuntos; se permite la delegación de competencias
en otros órganos de la misma Administración y
sobre comunicaciones a las comunidades europeas; se ajusta
a la realidad del derecho comunitario; se impulsa la aplicación
de técnicas y medios telemáticos por parte de la
Administración; ésta se obliga a dictar resolución expresa y
a notificarla cualquiera que sea su fórmula de iniciación; se
avanza en el camino de la ventanilla única; se instaura
como regla general el silencio positivo, salvo pacto o
norma en contrario o/y con excepciones puntuales -el
silencio positivo será un verdadero acto administrativo eficaz-;
se modifica el régimen de notificación en aras del
principio de seguridad jurídica, notificación que deberá ser
cursada dentro del plazo de diez días. Y en cuanto a la
potestad sancionadora de las administraciones públicas,
reconocida por la Constitución, se canalizará a través del
principio de legalidad, regulándose las responsabilidades
de derecho privado, la patrimonial de las autoridades y personal,
su responsabilidad penal y civil derivadas del delito.

También mostramos la insatisfacción por el hecho de
que de las 25 enmiendas presentadas por nuestro grupo no
han sido aceptadas 10, que consideramos las más importantes.

De las 15 que quedan vivas, señor presidente, vamos
a retirar 13, concretamente van a ser las siguientes: la 132,
133, 135, 137, 139, 142, 143, 146, 147, 148, 149, 130
y 151. Por lo tanto, van a quedar vivas, que defenderé, con
permiso de la Presidencia, las números 150 y 152. También
defenderé una enmienda in voce, cuyo texto he entregado a
la Presidencia y que se refiere a la Lofage.

La enmienda número 150 se refiere al título VII, de la
revisión de los actos en vía administrativa, al capítulo de
recursos administrativos y a la sección primera, «Principios
generales». En el artículo 111 de esa Ley 30 se dice:
«La suspensión podrá prolongarse después de agotada la
vía administrativa cuando exista medida cautelar y los
efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa».




Página 15040




Nosotros proponemos sustituir la frase «cuando exista
medida cautelar» por «cuando no se deriven perjuicios para
el interés público de terceros o para la eficacia de la resolución
o acto impugnado». Nos preguntamos qué va a ocurrir
cuando no exista la posibilidad de que haya una medida
cautelar. En ese caso, ¿no se puede prolongar la suspensión?
(El señor vicepresidente, Soriano Benítez de Lugo,
ocupa la Presidencia.) Esto en cuanto a la enmienda
número 150.

La número 152 es una enmienda de estilo y se refiere a
que en el artículo 140 se habla de la gestión dimanante de
fórmulas colegiadas de actuación. Nosotros proponemos la
sustitución de esa frase por gestión conjunta de varias
administraciones públicas.

Para finalizar mi intervención diré que hemos presentado
una enmienda in voce para que en la exposición de motivos
II, párrafo sexto, se añada la palabra Lofage a continuación
de la frase Ley 6/1997, de 14 de abril, de
organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado, y lo hacemos porque tanto por parte de la
Administración como por parte de los administrados y de
los juristas ya se utiliza como un término corriente esta
denominación, que consideramos más concreta y de mayor
economicidad que el título largo de Ley de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado.




El señor VICEPRESIDENTE (Soriano Benítez de
Luego): Entendiendo defendidas las enmiendas del Grupo
de Coalición Canaria, pasamos a las enmiendas números 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 21, 22 y 24, del Grupo Vasco
(PNV). Tiene la palabra la señora Uría..




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Nos enfrentamos a
la tramitación de la modificación de la Ley 30/1992, texto
de extraordinaria importancia desde la óptica del grupo al
que represento, no sólo porque es desarrollo del artícul
o 149.1.18.a de la Constitución, que reserva al Estado las
bases de la legislación del procedimiento administrativo y
del régimen jurídico de las administraciones públicas, sino
también desde la óptica de que en ella se recogen los principios
del artículo 103, en cuanto que obligan a todas las
administraciones públicas en la satisfacción de los intereses
generales a los que están obligadas.

Se me ha oído en algunas ocasiones aludir a la modificación
de esta ley, quizá en términos poco entusiastas, porque
el texto aprobado en el año 1992, pese a las críticas
rápidas que recibió, en muchos casos referidas a una opuesta
metodología empleada en la elaboración de la ley y sobre
todo por haber sido ésta predominantemente burocrática,
suscitó en la doctrina importantes oposiciones a la misma.

De ahí que, según en alguna ocasión se me ha reprochado
por el portavoz del Grupo Popular, no fuera excesivamente
entusiasta cuando se aprobó en esta Cámara una proposición
no de ley para solicitar su reforma. Queríamos huir, no
porque no nos pareciese necesario en algunos puntos, de
cierto espíritu de revancha frente a productos legislativos
del inmediato pasado. Sin embargo, debemos reconocer
que los textos que se han barajado y el proyecto presentado
por el Gobierno nos parecieron desde el primer momento
excelentes, puesto que apuntan exactamente los defectos
que habían sido señalados en el breve tiempo que ya llevaba
en vigor la Ley 30/1992. Las enmiendas presentadas por
mi grupo se han centrado en este interés de mejorar, con
cuestiones técnicas, los textos que se presentaban. Debo,
sin embargo, manifestar que algunas de las enmiendas que
mantenemos, precisamente las que no han sido objeto de
aceptación por parte del grupo mayoritario, se refieren también
a cuestiones competenciales, que, con el permiso del
presidente, pasaré a exponer.

Está, en primer lugar, la enmienda número 9, presentada
por mi grupo, que aunque parece aceptada en la
ponencia, probablemente la retire en el curso de esta
intervención, de quedar las enmiendas 98 a 105, presentadas
por el Grupo Socialista, con una transacción a la que
mi grupo ya ha dado su aceptación. Es decir, que renunciaríamos
a esta enmienda en función de los textos acordados
respecto de este artículo 6, en relación con enmiendas
presentadas por el Grupo Socialista. Según vayan
sucediéndose las exposiciones del resto de los ponentes,
manifestaré cuál es la postura definitiva (el señor Presidente
ocupa la Presidencia.)
El bloque de enmienda números 10, 11, 12 y 13 hacen
referencia a una cuestión ya defendida por mi grupo cuando
se tramitó la ley de 1992, en relación con aspectos
incluidos en esta ley, como si fuesen bases de régimen jurídico
de las administraciones públicas, y que, sin embargo,
desde nuestra óptica, son imposibles de incardinar en lo
que es esa competencia reservada al Estado, sobre todo si
se pone ésta en relación con el artículo 148.1, que atribuye
la potestad de autoorganización a las comunidades autónomas.

Creemos que hay aspectos que quizá sí deban ser
regulados por ley, pero no necesariamente por ley estatal.

Puede ser ley propia de las comunidades autónomas.

Coincide esta pretensión que contienen estas enmiendas
con el recurso número 521/1993, presentado en su día
por la Junta de consejeros de Castilla y León, comunidad
autónoma que está gobernada por el Grupo Popular, y que
mantiene ante el Tribunal Constitucional un recurso de
inconstitucionalidad en esta materia, todavía, obviamente,
por su fecha no sentenciado.

Estos mismos artículos o estas idénticas pretensiones
fueron mantenidas también por el Consejo ejecutivo de la
Generalidad de Cataluña en un recurso que presentó; es
decir, que no es algo que se nos haya ocurrido ahora articul
ar, sino que es una cuestión que viene de lejos y está pendiente
del Tribunal Constitucional en los recursos que me
he permitido mencionar.

La enmienda número 14 hace referencia a la utilización
de la lengua en los procedimientos. Debo manifestar que el
texto acordado en la ponencia nos parece bastante satisfactorio.

Sin embargo, queda un pequeño matiz en relación al
supuesto en el que concurren varios interesados en el procedimiento.

Creemos que la Sentencia 123/1988, del Tribunal
Constitucional, permite pensar que en estos casos es
posible exigir que se tramite en las lenguas elegidas por los
interesados y no necesariamente en castellano. Repetimos,
no obstante, que creemos que el avance respecto a textos
anteriores es positivo, pero mantendremos la enmienda
para ser votada, pese a que reconocemos que su literalidad
es exacta a la del artículo 231.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.




Página 15041




La enmienda número 15, que mantenemos, obedece a
una cuestión extraordinariamente puntual, referida a la falta
de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Creemos que no resuelve -a pesar de que el texto del
artículo 44 mejora notablemente el precepto anterior- el
problema que se plantea en aquellos casos en que de un
mismo procedimiento se suceden efectos favorables y desfavorables,
y estamos poniendo el ejemplo de procedimientos
sancionadores iniciados a instancia de parte. La figura
del denunciante en el procedimiento sancionador tiene cada
vez más cabida y creemos que respecto de esos casos la
previsión del artículo 44 no resuelve los problemas pendientes.

Es una cuestión absolutamente técnica que podría
ser mejorada y que de no ser aceptada en este trámite probablemente
repitamos en el Senado.

Las enmiendas números 16 y 17 aparecen ya como
aceptadas en ponencia. Nos convence cómo ha quedado
definitivamente redactado el artículo 111.4 en el texto de la
ponencia y, por tanto, procedemos a retirar en este trámite
la enmienda número 18. La enmienda número 19 está
igualmente aceptada.

La enmienda número 20 no consta que figure como
aceptada en el texto de la ponencia, pero leída la redacción
que se nos ofrece creemos que está incluida y, por tanto,
también procedemos a retirarla.

La enmienda número 21 también procederé a su retirada,
puesto que hace referencia a añadir un segundo párrafo
a esa misma disposición adicional decimosexta que introducíamos,
dado que se acepta por el grupo mayoritario en
la Cámara una enmienda del Grupo Socialista en el sentido
de entender que no cabrá recurso de reposición frente a disposiciones
de carácter general. Siendo tales las normas que
se dictan por las juntas generales, creemos que carece de
sentido la previsión que contenía nuestra enmienda.

En cuanto a la enmienda número 22, nos parece que
permite compatibilizar la garantía del interés general y de
la legalidad objetiva exigida por la jurisprudencia constitucional,
con la potestad de autoorganización de las administraciones
públicas y en tal sentido la mantenemos.

La enmienda número 23 aparece ya recogida en el texto
de la ponencia y respecto de la número 24 se trataba de un
mero prurito de precisión técnica, del que no hago en
absoluto cuestión, y procedo también a retirarla en este
momento.




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, si es tan amable
de indicarnos, para mayor claridad, las enmiendas que permanecen
vivas.




La señora URÍAECHEVARRÍA: Lo intentaré.

La enmienda número 9, aunque aparecía incorporada al
texto de la ponencia, he indicado que probablemente aceptase
las transacciones fruto de enmiendas socialistas. En
cualquier caso, aparecería como no viva.

Mantengo las enmiendas números 10, 11, 12, 13, 14
y 22, si no me equivoco. Ruego a la Presidencia que si descubro
alguna omisión se la pueda manifestar a lo largo del
debate.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría,
coincide con las notas que habíamos tomado.

A continuación, si los grupos no tienen inconveniente,
el señor Ríos me ha pedido adelantar su intervención porque
tiene que ausentarse unos minutos a otra Comisión.

Señor Ríos.




El señor RÍOS MARTÍNEZ: La verdad es que nos
encontramos en el trámite en Comisión de una ley que en
un principio no tuvo, como posición de los grupos, reservas
de totalidad y nuestro grupo abordó la discusión de la
ley con dos grandes comentarios. El primero, que era una
ley a valorar positivamente, puesto que introducía elementos
de mejora sobre la Ley 30, en cuanto a un mayor respeto
hacia los ciudadanos, con un mayor protagonismo. Es
decir, la Administración al servicio de los ciudadanos y no
al revés.

Por otro lado, entendíamos que servía para hacer frente
a una mayor profesionalización de la Administración, a una
mayor descentralización de la Administración y al funcionamiento
de lo que pudiéramos llamar -vamos a ser poco
pretenciosos- ventanilla única que facilite la presencia de
los propios ciudadanos, pero encontrábamos pegas al proceso
de esta ley. Una era, en un principio, el defecto de
echar mano a un viejo pulso de lo que hubiéramos llamado
objeciones de la doctrina a la Ley 30. Resistencia de la
Administración a la reforma de la Ley 30, que fue un paso
importante y sustantivo en nuestro procedimiento administrativo,
y esa especie de mirar hacia atrás, hacia la Ley de
procedimiento antigua, la del año 1958.

Por tanto, todas nuestras enmiendas van dirigidas a evitar
que el posicionamiento de esta ley sea muy a la contra
por la virulencia que determinados componentes de lo que
pudiéramos llamar doctrina han venido teniendo, o reticencias
técnicas; es verdad que puede haber reticencias técnicas.

Todas nuestras enmiendas van dirigidas a aclarar y precisar
fundamentalmente tres grandes elementos: la
centralidad del ciudadano y, por tanto, las garantías que el
ciudadano debe tener en relación con la propia Administración.

A precisar en el texto esta declaración del silencio
administrativo positivo, puesto que figuraba pero no quedaba
preciso, y a garantizarlo, con todo lo que es el posicionamiento
de notificación, el posicionamiento del trámite
administrativo para el silencio administrativo desde el
primer acto que se produce, de oficio o a instancia de parte.

Se trata de precisar y aclarar a través de una serie de
enmiendas el tema del silencio administrativo y, por otro
lado, de todo lo que es la certificación de acto presunto para
facilitar toda esta realidad administrativa.

Es verdad que hay algunas cosas que han quedado un
tanto aparcadas, al margen de la discusión, como es el derecho
de acceso a archivos y registros, como es una mayor
participación y audiencia preceptiva, pero lo que sí tenemos
que reconocer es que a esta ley todos los grupos hemos
venido con una misma voluntad -y no sería lógico no
aceptarla-, que es dotarnos de la mejor ley de procedimiento
administrativo, de la mejor ley de régimen jurídico
de las administraciones públicas. De hecho, el trámite de
ponencia ha sido de concierto, de encuentro, de mejora, de
todos y cada uno de los grupos, incluso hasta ayer mismo
se ha estado ultimando esa precisión.

Por tanto, señor presidente, a la hora de referirme a mis
enmiendas permita que lo haga en el sentido de las últimas



Página 15042




discusiones que hayamos podido tener. Voy a hacer una
lista de enmiendas que retiro, porque están en vías de transacción,
porque son errores de precisión nuestros o porque
la aceptación de otras enmiendas haya podido significar
mejoras de redacción respecto al texto de la ponencia que
tenemos delante.

Las primeras enmiendas que voy a defender, dirigidas
al primer bloque -puesto que la enmienda número 28 ha
sido aceptada, la número 29 la voy a retirar por transacción
y la número 30 la retiro porque es una imprecisión en nuestra
propuesta-, son las números 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

Estas enmiendas que voy a defender van todas dirigidas a
los primeros artículos. Por nuestra parte, el objetivo que se
persigue en la enmienda número 31 es añadir en el artículo
4 un número 6, respecto a los costes evaluables. Nosotros
proponemos que los costes evaluables del auxilio deben ser
compensados por la Administración que lo solicite.

La enmienda número 32 va dirigida a añadir un nuevo
número 7 a este artículo 4, que pretende que la Administración
general del Estado pueda acordar con las administraciones
de las comunidades autónomas la transferencia y
asunción de las competencias de la Administración General
del Estado. Por tanto, estamos provocando una mayor
descentralización con nuestras enmiendas.

El número 1 del artículo 5 trata sobre la posibilidad de
los convenios de colaboración. Al igual que la Administración
General del Estado puede convocar a los órganos de
gobierno de las comunidades autónomas, también debería
existir la posibilidad de que pudieran hacerlo las propias
comunidades autónomas. A esto se refiere la enmienda
número 33.

La enmienda número 34 es similar a la número 9 del
PNV y pretende que los convenios de colaboración puedan
celebrarse también a instancia de los órganos competentes
de las propias comunidades autónomas.

La enmienda número 35 consiste en una adición al tema
del informe; es decir, que el informe que se haga tenga
fuerza jurídica y que sea vinculante. Proponemos una
enmienda que mejora el término ajustándolo a la Lofage en
el apartado 1 del artículo 13, proponiendo que donde se
habla de entidades de derecho público se diga organismos
públicos, puesto que la Lofage regula unos organismos
públicos divididos en dos clases: organismos públicos y
entidad pública empresarial. Creemos que se ajusta más al
artículo 6.1.b) de la Lofage.

La enmienda número 37 habíamos anunciado, en un
principio, su retirada, pero después de estudiarla, creemos
que debe haber una seguridad jurídica en el funcionamiento
de la delegación de competencias de la Administración y
creemos que las entidades de derecho público no deben ser
receptoras de las potestades administrativas coercitivas o
sancionadoras en este sentido. Creemos que la precisión
que hacemos no es de carácter rancio, sino, al revés, de
garantía y seguridad jurídica.

La enmienda número 38 pretende una precisión técnica,
consistente en la adición al artículo 36 de la garantía de
que pueda ser solicitado por los propios interesados. Creemos
que esta posibilidad no se debe excluir.

La enmienda número 39 va dirigida al tema de las distintas
lenguas del Estado en los procedimientos administrativos
y las garantías para que ningún ciudadano pueda
verse perjudicado en el uso de lengua cooficial que en cada
nacionalidad de nuestro país pueda utilizarse. Por tanto,
nuestra enmienda pretende un mejor tratamiento del
plurilingüismo.

La enmienda número 40 hace referencia a los horarios
de acceso a la Administración.

Hemos presentado una serie de enmiendas que pertenecen
al segundo bloque, que son la s números 41, 42, 44, 77
y 78. Las restantes enmiendas quiero anunciar que han sido
retiradas. Las enmiendas números 47, 48 y 49 pueden considerarse
transadas con la nueva redacción del artículo 58 3.4.

Retiramos la enmienda número 45. La enmienda número
50, que hace referencia a los plazos de notificación, también
la retiramos. La enmienda número 75 también la retiramos,
puesto que entendemos que se ha conseguido una
redacción acertada y la hace innecesaria, por lo menos en
lo que ha sido la evolución posterior. La enmienda número
76 la doy también por retirada porque ha sido transada
en la ponencia.

Me voy a referir ahora solamente a las enmiendas que
mantenemos vivas en este apartado. La enmienda número
41 pretende modificar el artículo 42, relativo a la obligación
de resolver. Nosotros pretendemos introducir que los
instados a solicitud del interesado -estamos hablando de
la ventanilla única, cuando se presenta un escrito en un
municipio o en una unidad descentralizada-, el plazo para
que la Administración conteste empiece en el momento en
que dicha solicitud se presente. Esto puede crear problemas
porque el órgano que tiene que resolver tarde en recibir la
comunicación, pero es cierto que hay sistemas informatizados,
hoy en día muy avanzados, que podrían agilizar los
trámites. Creo que la solución no estaría ni en lo que nosotros
decimos -que el plazo de respuesta de la Administración
comenzara el mismo día en que se registra- ni en el
momento en que lo reciba el órgano; creo que podíamos
buscar una solución intermedia que diese respuesta a la
mayor agilidad, utilizando los sistemas modernos de transferencia
de documentos. En definitiva, lo que nosotros queremos
es una garantía de que la ventanilla única funcione
de verdad, con rapidez y agilidad, aunque es verdad que
nuestra redacción es excesivamente taxativa y máxima.

La enmienda número 42 al artículo 42.5.c) pretende que
se paralice el proceso de la Administración cuando ésta
solicite informes preceptivos y determinantes del contenido.

Es verdad que esto puede utilizarse como un instrumento
dilatorio en exceso. También tengo que reconocer,
en contra, que si una administración tiene que remitir al
Consejo de Estado un informe, mientras ese organismo no
lo haga, no puede estar funcionando el trámite, porque un
órgano externo a la Administración le puede condicionar el
silencio administrativo cuando está en pleno trámite. Nosotros
pretendemos ajustarnos al máximo. Esta enmienda la
mantengo con más dudas razonables para evitar que se
pueda producir lo que antes he dicho. También existen fórmulas
de transacción que podrían evitar los dos extremos.

En la enmienda número 44 proponemos suprimir el
punto 11. Esta enmienda hace referencia al silencio en el
caso de los procedimientos de oficio. Creemos que el texto
queda mejor con nuestra enmienda, suprimiendo el apartado
que proponemos. No tiene sentido que el artículo 44.1
invierta la regla general en el modo de los procedimientos



Página 15043




que se inician de oficio y, en consecuencia, que la desestimación
no sea la que se provoque vía silencio administrativo.

Sabemos que existen dos categorías en estos procedimientos
y que van a crear algún tipo de complicación.

La enmienda número 77 pretende la adición de un nuevo
apartado 5 al artículo 67. El artículo 67 es nuevo, no se contemplaba
en el texto del Gobierno y nosotros pretendemos
que todo lo dispuesto en los apartados anteriores no sea de
aplicación en los casos de omisión de informes o de propuestas
preceptivas o cuando se hubiese omitido la participación
o audiencia previa prevista en la Ley de Organizaciones y
Asociaciones Representativas de Interés Colectivo. Por
tanto, estamos proponiendo una salvaguarda de audiencia a
la participación preceptiva de asociaciones y organizaciones
afectadas.

Por último, la enmienda número 78 al artículo 86 propone
un apartado nuevo, el número 5. Nosotros queremos
favorecer la agilidad y la transparencia en cuanto a la actuación
administrativa. Por tanto, proponemos que de igual
modo las administraciones públicas puedan establecer que
la audiencia a que se refieren los apartados 1 y 2 de ese
artículo tenga lugar en un acto público. A este efecto se
regula aquí que en el anuncio se debe expresar el día y la
hora de esa audiencia para garantizar que los interesados
puedan tener presencia, y que el respeto a esta norma sea
producido por el funcionario público o por el presidente
del órgano colegiado que deba presidirla.

Estas son las dudas que todavía mantenemos a este bloque
del proyecto, después de la discusión en la ponencia y
después de las negociaciones que se producen entre los distintos
grupos.

Termino, señor presidente, haciendo unas precisiones a
las normas finales que van dirigidas a otros apartados. Son
las enmiendas números 79, 80, 81 y 82, que pretenden
modificar algunos aspectos de la propuesta del Gobierno.

La enmienda número 79 es al artículo 102.6. Nosotros
decimos que no está sujeta a plazo la solicitud de los interesados
para la Administración, previo los trámites establecidos
en los apartados anteriores. Queremos corregir una
laguna que existe sobre la acción de nulidad. Con la
enmienda número 80 al artículo 146.2, pretendemos introducir
el principio de que no sea necesario esperar para el
resarcimiento a la conclusión de un proceso penal, en el
caso de que haya una sentencia . Es muy distinto que pueda
correr el plazo de prescripción en ese proceso o que no esté,
en definitiva, a lo que resuelva esa sentencia penal. (El
señorvicepresidente, Soriano Benítez de Lugo, ocupa la
Presidencia.)
La enmienda número 81 va dirigida a la disposición
adicional tercera, relativa al régimen de suscripción de convenios
de colaboración. Nosotros pretendemos que lo que
debe referirse a la Administración central y a los organismos
públicos debe quedar claro en cuanto al régimen de
suscripción de esos convenios de cooperación.

Y, finalmente, la enmienda número 82 hace referencia a
la disposición derogatoria y nosotros queremos hacer una
precisión, en coherencia con el artículo 43, sobre lo que
está derogado y lo que continúa en vigor. Queremos que
queden derogados todos los artículos de las normas de
rango inferior a esta ley que puedan establecer criterios
diferentes del silencio administrativo en términos distintos
a los que están previstos. Es una salvaguarda que quizá es
una reiteración, tengo que aceptarlo, pero lo cierto y verdad
es que es preferible no tener confrontación a la hora de una
actuación administrativa.

No sé si he hecho una lectura muy rápida. Me habré
dejado algunas enmienda por defender. En todo caso, señor
presidente, esto es lo sustantivo de nuestras enmiendas.

Espero que del trámite en Comisión salga mejorado y más
precisado lo que viene de la discusión originaria. Las
enmiendas que hemos retirado, ya las he anunciado y las
repito ahora para que las puedan anotar con claridad, son
las números 29, 30, 45, 47, 48, 49, 50 y 75. Las otras
enmiendas que han sido transadas en la ponencia están retiradas
y quedarían vivas solamente las restantes.




El señor VICEPRESIDENTE (Soriano Benítez de
Lugo): Continuando con las enmiendas, tiene a continuación
la palabra el señor Silva Sánchez, para defender las
suyas, en nombre del Grupo Catalán.




El señor SILVASÁNCHEZ: El Grupo Parlamentario
Catalán presentó 13 enmiendas al proyecto de ley de modificación
de la Ley 30/1992. Ha sido manifestado por otros
portavoces y a esas consideraciones no debemos sino adherirnos
por el grado de consenso que ha presidido, por un
lado, la apreciación de la necesidad de la reforma de la ley,
y, por otro, el consenso sobre aspectos fundamentales de la
misma. De ahí que mi intervención se ciña en estos
momentos a las enmiendas presentadas por mi grupo, en la
medida en que han sido incorporadas al texto de la ponencia
y serían hoy incorporadas al dictamen de la Comisión y
a las que vamos a proceder a su retirada.

Las primeras enmiendas, las números 83 y 84, a los
artículos 42 y 43, lo que han pretendido es que quede perfectamente
claro que durante el plazo del silencio administrativo,
en unos casos positivo y en otros negativo, debe no
sólo dictarse la resolución sino también proceder a notificarse
o, como después se verá, a intentar válidamente la
notificación de dicha resolución. Ciertamente en el proyecto
se altera el sistema anterior respecto al cómputo del
plazo en el cual debe dictarse una resolución o debe entenderse
producido el silencio positivo o negativo. Por un
lado, se produce un aumento de este plazo. En la ley vigente,
el dies a quo, por decirlo de alguna manera el día en el
cual se inicia el procedimiento o se presenta el recurso que
puede efectuarse a través de correo administrativo, y desde
esa perspectiva se inicia el cómputo del plazo de la Administración
para resolver antes de que la propia Administración
tenga conocimiento de lo que se demanda o del recurso
interpuesto. En el texto del proyecto se establece que ese
día de inicio del cómputo del plazo ya no es la presentación
en la oficina de correos sino que será en el registro de la
Administración pública o del órgano administrativo corresp
ondiente.

Sin embargo, cierto es que para compensar ese incremento
de plazo se produce una restricción también del
plazo que tiene la Administración para resolver, porque ya
no se tratará pura y simplemente de dictar resolución en un
plazo, a efectos de que en caso contrario se entienda producido
un silencio bien sea positivo o negativo, sino que debe
también practicarse la notificación. Eso era lo que queríamos



Página 15044




que quedase claro y a ello responden nuestras enmiendas
números 83 y 84, que han sido incorporadas. Entendemos
que no constituye una modificación sustancial del proyecto
sino, en última instancia, aclarar los términos en los
que se produce.

Podrá decirse que se deja a la Administración al albur
de defectos que puedan producirse, bien sea en el servicio
de correos, bien sea en la actuación de un agente notificados.

Eso estamos dispuestos a considerarlo en otro apartado
de la ley o en la continuación de la tramitación. Sin
embargo, entendemos que debe mantenerse el texto del
proyecto en el sentido de que la notificación debe producirse,
y no sólo la resolución, dentro de ese plazo. Otra cosa
sería dejar al administrado ante la ignorancia total y absoluta
de si se ha producido o no el silencio correspondiente.

La enmienda número 85 tenía por objetivo fundamental
constituir a la Administración en la obligación de expedir
el antiguo certificado que se denominaba acto presunto,
siempre que fuese solicitada por el interesado. El proyecto
establece que el transcurso del plazo constitutivo del silencio
puede acreditarse por cualquier medio admisible en
derecho. Señorías, no hay más medios que acreditar la presentación,
en su caso, de la solicitud y el transcurso del
plazo sin que se haya producido la notificación; sin embargo,
el único medio realmente adecuado o constitutivo de la
producción de ese silencio va a ser el certificado expedido
por la Administración.

No queremos entrar en la consideración de si existe el
derecho a la obtención de ese certificado o lo que existe es
el deber de la Administración de expedirlo. Ciertamente,
parece que derecho y deber son términos recíprocos. Pero
lo que si queríamos que quedase claro es que la Administración
debe proceder a su expedición. Ha sido incorporada
en ese sentido la enmienda número 85 a través de una transaccional
que incluso establece un plazo máximo para que
la Administración expida el certificado, que es el de quince
días, y en ese sentido nos sentimos absolutamente satisfechos.




La enmienda número 86 no era tanto al texto del proyecto
sino al artículo 48.6 que no se ha visto modificado.

Por tanto, se trata de una enmienda indirecta a la propia
Ley 30/1992. En ese caso, ha sido admitido por la ponencia
y de ello también nos congratulamos.

Mayor interés tenían las enmienda números 87 y 88,
que se dirigían al artículo 58 del proyecto. En el texto de la
ponencia aparecen como rechazadas, cuando lo cierto es
que se produce una auténtica transacción sobre la base de
estas enmiendas. Porque estas enmiendas lo que pretendían,
señorías, era clarificar cuál era el concepto de notificación
defectuosa. La notificación defectuosa no es única y
exclusivamente aquella en que el contenido del texto integro
de un acto obvia algún otro de los requisitos, como
puede ser la indicación del recurso procedente del órgano
ante el cual deba interponerse. (El señor presidente ocupa
la Presidencia.) Por tanto, lo que entendíamos era que en
el proyecto se tomaba a la parte por el todo y parecía consolidar
un criterio de notificación defectuosa, para nosotros
absolutamente inaceptable. En ese sentido, hay que indicar
que la transacción que se produce, que se indica en el texto
de la ponencia sobre la base de la enmienda número 113
del Grupo Parlamentario Socialista, pero entendemos que
también, y muy fundamentalmente, sobre la base de nuestras
enmiendas números 87 y 88, es plenamente satisfactoria.

El otro aspecto para nosotros preocupante era que
pudiese entenderse que se había producido una notificación
con todas las consecuencias, simplemente por la existencia
de indicios de que el administrado tenía algún conocimiento
del acto administrativo que realmente no le había
sido notificado. Eso ha desaparecido del texto del proyecto
y sobre esa base nos encontramos satisfechos.

La enmienda número 89 pretende la supresión de la
parte del artículo 72 del proyecto que admite la adopción
de medidas cautelares antes de la iniciación del procedimiento.

Tenemos que decir que el resultado de la negociación
en las conversaciones que hemos tenido con otros
grupos, fundamentalmente con el Grupo Parlamentario
Popular y con el Gobierno, nos permite admitir la transaccional
que se ofrece a nuestra enmienda número 89. Reitero,
no nos gustan las medidas cautelares antes del inicio del
procedimiento porque entendemos que no debe haber grandes
problemas para iniciar un procedimiento y adoptar en
ese mismo momento una medida cautelar, como establece
la jurisprudencia constitucional.

¿Por qué aceptamos esta transacción? Porque el artículo
72 lo que establece y deja muy sentado, por un lado, es
el principio de preferencia de ley, para el establecimiento
de estas medidas cautelares antes de la iniciación del procedimiento
cuando en muchos casos, sobre todo en el
ámbito local, se están estableciendo estas medidas cautelaros
antes de la iniciación del procedimiento a través de
ordenanza. Con lo cual entendemos que, por lo menos,
establece unos requisitos esenciales por lo que hace
referencia a un ámbito de la Administración tremendamente
importante.

En segundo lugar, porque es cierto que, a través de
diversas leyes, ya se ha ido estableciendo este tipo de medidas
cautelares previas a la iniciación del procedimiento.

Existe en la Ley General de Sanidad, en la Ley de Vigilancia
o Seguridad Privada, en la Ley de Seguridad Ciudadana,
en la reciente Ley de Protección de Recursos Pesqueros
o en la Ley que regula la potestad sancionadora del País
Vasco o la de Protección del medio ambiente de la Comunidad
Autónoma de Madrid. Sí queríamos que, incluso en
los supuestos de introducción por ley (con ese carácter de
cuasi constitución que para el ámbito administrativo tiene
esta ley y con el carácter de procedimiento administrativo
común que tiene también), se estableciese un doble requisito
y así consta en el artículo 72: en primer lugar, exigir el
inicio del procedimiento administrativo, una vez que se ha
adoptado esta medida cautelar, en un plazo determinado;
así se hace y, caso de no iniciarse ese procedimiento, decae
la medida cautelar. En segundo lugar, porque, además, se
exige que ese acto de inicio del procedimiento contenga un
pronunciamiento expreso sobre el mantenimiento de la
medida cautelar porque, en otro caso, la medida cautelar
decae también. Ese conjunto de elementos nos permiten
aceptar esta transacción a nuestra enmienda número 89 al
artículo 72 del proyecto de ley: el establecimiento de ese
principio de preferencia de ley y el sometimiento de la
adopción de estas medidas a un margen relativamente
estrecho.




Página 15045




La enmienda número 90, que creo que coincide con
alguna otra del Grupo Parlamentario Socialista, pretende
admitir la interposición de recursos administrativos contra
actos de trámite especialmente cualificados; no sólo aquellos
que producían indefensión o determinaban la finalización
del procedimiento, sino también actos de trámite cualificados
de otra naturaleza porque afectan a derechos
fundamentales. Ya en el debate de la Ley de lo Contencioso-
Administrativo, de donde deriva esta enmienda que
también interpusimos a la Ley de lo Contencioso, establecíamos
determinados supuestos -lo que son autorizaciones
administrativas de entrada en lugares cerrados, o de
investigación de cuentas corrientes-, pero podríamos
encontrar otros en los que la ejecución de ese acto de trámite
de un procedimiento inspector o de investigación afecta
a derechos como el de la intimidad o de inviolabilidad del
domicilio o del lugar cerrado; entendemos que debe admitirse
la interposición de recurso contra estos actos de trámite.

En cualquier caso, supone ser coherentes con lo que ya
figura en la Ley reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.




La enmienda número 91 se refiere a la interposición de
los recursos. No voy a extenderme en ella. Contiene una
reordenación de los requisitos del escrito de interposición
del recurso. Tampoco me voy a extender en nuestra
enmienda número 92, que tenía un carácter más formal que
de fondo.

Quiero recordar a SS.SS., entonando el mea culpa part
icular, que el artículo 111 no es coherente con el régimen
de la suspensión en vía jurisdiccional del acto administrativo
impugnado que hemos establecido en la Ley de lo Contencioso-
Administrativo. Eso debería arreglarse en el Pleno
o en el Senado. Lo digo porque en la Ley de lo Contencioso-
Administrativo está perfectamente claro que sólo se
establece la posibilidad de exigir fianza en aquellos actos
administrativos de cuya suspensión pudiera derivarse un
perjuicio para los intereses públicos; y sobre la base de que
existe ese perjuicio a los intereses públicos y se ha exigido
fianza, se establece que la eficacia de la suspensión sólo
puede producirse cuando la garantía haya sido constituida.

Sin embargo, en el tenor literal del artículo 111 da la impresión
de que nos saltamos el paso de la exigencia de garantía,
que puede producirse o no. Da la impresión de que, en
cualquier caso, la suspensión tiene que ir acompañada de
esta garantía y de su previa constitución, cuando no es ése
el caso. Creo que es bueno que repasemos el artículo 111.

Las enmiendas números 93 y 94 pretenden establecer
un plazo especial de interposición del recurso de alzada o
del de reposición cuando nos encontremos ante supuestos
de silencio. Creo que todos podemos admitir que no es factible
establecer el mismo plazo en el supuesto de un acto
administrativo expreso que en el supuesto del silencio
negativo. Podríamos haber seguido una tesis más maximalista,
que ha sido recogida por el Tribunal Constitucional
en alguna sentencia -creo recordar que del año 1981-,
donde podríamos ir a plazos de interposición de seis meses,
o incluso entender que, mientras no se produce una resolución
administrativa expresa, está abierto el plazo de recurso.

Creemos que el planteamiento que hemos hecho de que
el plazo sea de tres meses, en lugar del mes que existe para
los actos administrativos expresos o para los actos administrativos
propiamente dichos, es perfectamente admisible.




Voy acabando, señor presidente: En cuanto a las
enmiendas números 95, 96 y 97 -ése es el coste de la
negociación política-, manifiesto en este momento que
procederemos a su retirada. Anuncio el voto favorable a la
enmienda número 22 del Partido Nacionalista Vasco. Ciertamente,
nuestra estructura de Estado debe permitir que el
concepto de base sea interpretado restrictivamente. Parece
que la existencia o no del informe de un órgano específico
-Consejo de Estado, comisión jurídica asesora, como la
que tenemos en Cataluña- puede ser obviado por un
informe de los servicios jurídicos de una consejería o de un
departamento, si así se entiende por la comunidad autónoma
correspondiente. Finalmente, votaremos favorablemente
las transacciones que sobre la primera parte del proyecto
parece ser que se han producido entre el Grupo Parlamentario
Popular y el Grupo Parlamentario Socialista.

En cualquier caso, dentro de esa voluntad favorable al
pacto y a la transacción que han manifestado el Gobierno y
el Grupo Parlamentario Popular, como lo han hecho también
en la ley que hemos debatido anteriormente, manifiesto
la retirada de estas tres últimas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva, ¿sería tan amable
de indicarnos, en el conjunto de las enmiendas, aquellas
que permanecen vivas?



El señor SILVASÁNCHEZ: Señor presidente, o están
admitidas o hay transacción o están retiradas.




El señor PRESIDENTE: No permanece ninguna viva,
salvo aquellas que hayan dado lugar a enmienda transaccional.




Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra
la señora Rubiales.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Quiero decir a
la Presidencia que, por parte del Grupo Parlamentario
Socialista, el turno va a ser repartido entre dos de los diputados
que formamos parte de esta Comisión: el señor
Íñiguez y yo misma; yo haré la defensa de las enmiendas
números 98 a 113, inclusive, y el señor Íñiguez de las
números 114 a la 123.

Deseo comenzar mi intervención en la línea de lo que
han dicho el resto de los portavoces de los grupos parlamentarios
que me han precedido en el uso de la palabra: el
importante cambio operado, desde el anteproyecto de esta
ley, que contenía frases relativamente malintencionadas
respecto a la Ley 30/1992, que fue una ley realmente
importante, con algunos defectos que critica una parte de la
doctrina y que hace de esa crítica una escandalera, que vino
a cambiar la naturaleza del silencio administrativo, a modificar
la Ley de Procedimiento Administrativo -hecha,
como todo el mundo sabe, en la época de la dictadura, en la
época de Franco-, una Ley importante -repito- que
ésta viene a corregir en algunos aspectos que su propia
práctica y aplicación exige. Esto es normal; no lo era lo que
inicialmente ocurrió. El propio Consejo de Estado llegó a
formular algún tipo de advertencia en torno a esta técnica



Página 15046




de descalificación de leyes de gobiernos anteriores. El
Gobierno y el Grupo Parlamentario Popular lo corrigieron
en el proyecto que vino del Gobierno y quiero destac
ar -porque es de justicia hacerlo- el ánimo y la voluntad
manifestados por parte del Grupo Parlamentario
Popular después de la primera ponencia. Hasta ayer mismo
estuvimos viendo cosas que se podrían mejorar, cambiar,
aceptar y transigir entre todos los grupos parlamentarios.

Me felicito por este cambio de actitud que va a cambiar
radicalmente también la postura del Grupo Parlamentario
Socialista, que se planteó la posibilidad incluso de presentar
una enmienda de totalidad al proyecto de ley del
Gobierno. Estuvo considerándolo seriamente, puesto que
nos parecía que algunos aspectos se podían considerar
regresivos respecto a lo que habían sido conquistas importantes
de la Ley 30/1992. No presentamos aquella enmienda
de devolución porque temíamos no ser comprendidos y
volver a entrar en la dinámica de enfrentamiento de los que
apoyaban al Gobierno anterior con los que apoya al actual.

Nos parecía que en este tipo de leyes no debe haber lugar
para los enfrentamientos ni las descalificaciones de naturaleza
política.

Apartir de ahí, la verdad es que el Grupo Parlamentario
Popular cambió por completo su posición y nosotros queremos
agradecerles sinceramente este cambio de actitud,
que nos ha permitido hacer una ley en la que, como verán
por las transacciones que se aceptan, el Grupo Parlamentario
Socialista, que presentaba un total de 24 enmiendas,
deja vivas escasamente cuatro o cinco, como mucho. No
puedo decir cuántas porque depende de la posición final
del Grupo Parlamentario Popular. Esto tampoco quiere
decir que estemos satisfechos del todo, pero creemos que
se ha hecho un esfuerzo importante para llegar a un texto
que todos pudiéramos apoyar y votar y que es importante
para los ciudadanos, ya que tiene una trascendencia jurídica
diaria, cotidiana en la vida de los administrados.

Nosotros presentamos un primer grupo de enmiendas,
de las números 98 a la 206, que regulan la cooperación
entre las administraciones públicas. El propio texto del
Gobierno también hace una regulación de estos aspectos,
lo cual es absolutamente necesario; los acuerdos autonómicos
de 1992, que fueron suscritos por el Partido Socialista
y el Partido Popular el 28 de febrero, señalaban que, tras
abordar la experiencia de funcionamiento de las técnicas
de cooperación, había que institucionalizarlas. Nos parecía
que era una oportunidad de oro el aprovechar la Ley de
Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo
Común para llevar a cabo una regulación de las relaciones
interadministrativas y hemos presentado un conjunto de
enmiendas, que, como digo, van de la enmienda número 98
a la número 106, tratando de establecer no sólo los principios
generales, las relaciones entre las administraciones,
sino cómo funcionan los órganos de cooperación interadministrativa:
los convenios y otros órganos de cooperación.

Nosotros creemos que, ahora mismo, la parte más
importante del funcionamiento de las administraciones
públicas -puesto que tenemos un Estado descentralizado,
un Estado de las autonomías, el Estado que regula el título
VIII de la Constitución- es la que se refiere a las relaciones
entre la Administración del Estado y la Administración
de las comunidades autónomas. Este tipo de
relaciones nunca han estado reguladas en el derecho administrativo
español porque son una novedad de la Constitución
española del año 1978. Sin embargo, las leyes administrativas
tradicionales han ido regulando después con un
carácter absolutamente minucioso cómo se constituye un
órgano colegiado, cómo se adoptan los acuerdos, cómo se
obtienen los quórum, cómo tienen que hacerse los órdenes
del día, etcétera. Es decir, que el resto del funcionamiento
administrativo está regulado con una enorme minuciosidad,
pero no quedaban reguladas satisfactoriamente las
relaciones entre la Administración del Estado y la Administración
autonómica y de ahí que pensáramos que éste
era un buen momento para hacerlo, por lo que hemos presentado
unas enmiendas muchísimo más extensas que la
regulación del propio texto del Gobierno.

Yo sé que el Grupo Parlamentario Popular va a aceptar
algunas consideraciones de carácter general de estas
enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista.

Ami grupo no le parece suficiente; hubiera deseado que la
aceptación hubiera sido más extensa, porque, por ejemplo,
la regulación de las conferencias sectoriales, que vienen
recogidas y reguladas en el propio texto del Gobierno,
queda un poco a merced de la voluntad de cada ministro
cuando nosotros preferíamos hacer una regulación mayor.

Algunos nos han dicho que nuestras enmiendas son excesivamente
reglamentistas y que tampoco es necesario tanto
detalle en este texto. En cualquier caso, en aras de que el
Grupo Parlamentario Popular está dispuesto a aceptar una
parte de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista,
aceptamos esa transacción y, aunque no se asuma la totalidad
de las disposiciones que desearíamos, mantenemos la
aceptación de esa transacción, ya que más vale poco que
nada, por decirlo rápido y claro.

Desde ese punto de vista, la enmienda número 98 será
objeto de transacción, según nos ha hecho notar el Parlamentario
Popular. En el caso de la enmienda número 99
no hay transacción, pero el Grupo Parlamentario Socialista
procede a retirarla porque no tiene mayor trascendencia.

Proponíamos un orden sistemático distinto, pero el
contenido de esta enmienda está en la actual ley y no se
modifica y, simplemente, repito, lo ordenábamos de
manera diferente.

La enmienda número 100 va a ser objeto de transacción.

Aunque la transacción no es completa, votaremos
favorablemente lo que nos va a aceptar el Grupo Parlamentario
Popular, e igual va a ocurrir con la enmienda númer
o 101 y con la número 102, que, aunque es la que regula
los convenios y solamente nos admiten los protocolos
generales, cuando nosotros también establecíamos la regulación
de los convenios de colaboración, de los convenios
de conferencia sectorial y de los convenios de encomienda
de gestión y éstos no se nos aceptan, estaríamos de acuerdo
con la transacción del Grupo Parlamentario Popular. Sí
mantenemos la enmienda número 103, que se refiere a
otros organismos de cooperación, porque el Grupo Popular
no nos ha aceptado absolutamente nada de esta enmienda.

Luego, de este primer bloque, sólo mantendríamos la
enmienda número 103.

La enmienda número 104 creo que también va a ser
objeto de transacción. También mantendríamos la enmienda
número 105, que únicamente se refiere al plazo para la



Página 15047




comunicación a las Comunidades Europeas. La regulación
es idéntica a la del texto del Gobierno y nosotros simplemente
establecemos un plazo específico para el cumplimiento
de la obligación, quince días, cosa que no hace el
proyecto del Gobierno. Y retiramos la enmienda número
106, que es de carácter sistemático.

Por tanto, en este primer bloque de enmiendas, y para
claridad de la Presidencia, diré que mantenemos las
enmiendas números 103 y 105. Si el Grupo Parlamentario
Popular, por cualquier tipo de razón, me pide que retire la
enmienda número 105, procederé a ello, ya que, repito, no
tiene una importancia sustancial y me interesa más que se
acepte el resto de las enmiendas, con lo cual mantendríamos
una sola en este bloque referente a las relaciones
interadministrativas.




El bloque de enmiendas siguientes, hasta la número l13,
que son las que me toca defender, hacen referencia a otro
apartado del texto. Concretamente, la enmienda número
107 hace referencia al artículo 42, relativo a la obligación
de resolver. Aquí hay una transacción, que espero que
haya sido presentada por el Grupo Parlamentario Popular,
en torno a la aceptación de la responsabilidad disciplinaria
de los funcionarios. En el texto vigente se hablaba de
responsabilidad
e incluso de remoción del puesto de trabajo y
en el proyecto de ley se obvia la naturaleza de la responsabilidad
y solamente se dice que dará lugar a responsabilidad.

Anosotros nos parecía que quitar esa exigencia de responsabilidad
podría producir una incitación a la dejación
por parte de los que tienen la obligación de resolver y que,
por tanto, tendrían que llevarla a cabo en este tiempo.

Aceptamos la transacción, aunque queremos decir que, al
aceptar la enmienda de Convergència i Unió de dictar y
notificar en el mismo plazo, se nos plantea un problema. Se
nos plantea un problema si no en este artículo 42 (el Grupo
Parlamentario Socialista está de acuerdo en que la Administración
tiene obligación de resolver y en que un acto
administrativo no produce efectos hasta que no se notifica,
hasta que el particular no recibe el mismo y, por tanto, tiene
que notificarse) sí en el artículo 58, relativo a las notificaciones.

En el artículo 58 se dice que hay un plazo de diez
días para cursar las notificaciones, con lo cual se introduce
un lío interpretativo en torno a si es un plazo diferente, si es
dentro del plazo de los tres meses a los que se refiere el
artículo 42. Por tanto, si dejamos el artículo 42 como está
aceptado en el texto de la ponencia, con la transacción propuesta
y que el Grupo Parlamentario Socialista acepta,
habría que resolver seriamente el artículo 58 en lo referente
a las notificaciones. El portavoz de Convergència i Unió ha
planteado que se puede dar lugar a problemas con la expresión:
dictar y notificar. La Administración puede dictar un
acto, puede dictarlo válidamente y puede no notificarse por
razones ajenas a la Administración actuante, por ejemplo,
porque la oficina de correos no cumpla y no notifique en
tiempo y forma. Entonces, el particular, que considera que
tiene derecho -derecho que se ha producido por silencio
positivo- a aquello que ha solicitado, recibe después la
notificación, que es denegatoria. Ahí se puede producir un
conflicto, similar a aquel que fue tan criticado por la doctrina
relativo a la certificación y en relación con la
Ley 30/1992. Hago un llamamiento al sentido común -sé
que también hay aquí miembros del Gobierno y que lo
están oyendo- en cuanto al problema que existe, para que
se pueda resolver en trámites parlamentarios ulteriores.

Tenemos la obligación de que la norma sea lo más clara
posible, porque todo este tipo de cosas puede dar lugar a
muchos pleitos, a muchas interpretaciones por parte de los
estudiosos del derecho administrativo, que nos podemos
dedicar a escribir artículos interpretando qué quiere decir
el artículo 42 en relación con el 58. Como digo, la obligación
de los legisladores es dejar las cosas lo más claras
posible porque son los ciudadanos los que se van a ver
afectados por esta regulación. Por tanto, la enmienda
número 107 la retiraríamos porque iría en la transacción
que el Grupo Parlamentario Popular nos ofrece relativa a la
responsabilidad, y que nosotros aceptamos.

Ala enmienda número 108, al artículo 43, le ocurre algo
de lo mismo. Nos aceptan lo del certificado, que no venía
regulado en el texto actual, y nos ofrecen una transacción a
la propuesta que nosotros teníamos, que, aunque no recoge
todo aquello que planteaba el Grupo Parlamentario Socialista,
colma las aspiraciones de mi grupo parlamentario,
puesto que queremos que haya un certificado, que se ponga
plazo a la Administración para expedir el certificado y que
se diga algo de lo que debe contener básica y esencialmente
dicho certificado sin transformarlo en ningún otro acto
administrativo ni en ninguna otra notificación. Así pues,
aceptamos la transacción que creo nos va a ofrecer el
Grupo Parlamentario Popular, y, por tanto, retiraríamos en
sus términos actuales la enmienda número 108.




El señor PRESIDENTE: Señora Rubiales, procure ir
un poco rápido para que pueda intervenir su compañero.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Me quedan muy
poquitas y termino enseguida, señor presidente.

La enmienda número 109 es al artículo 44 y la mantendríamos
porque está en coherencia con las anteriores y hace
referencia a la falta de resolución expresa en procedimiento
iniciado de oficio. Han aludido a esta misma enmienda
otros grupos parlamentarios y la mantendríamos en ese
sentido.

La enmienda número 110 es al artículo 48, y referida al
cómputo de los plazos. Aquí solamente quiero advertir que
hay una contradicción, como expuso el señor Silva, con la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que,
asimismo, hay que resolver necesariamente. La Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice en el artículo
46 que el plazo para el contencioso es de dos meses contados
desde el día siguiente y en el texto que estamos
haciendo decimos que es a partir del día siguiente. Creo
que esto va a dar lugar a cantidad de conflictos, a problemas
de inseguridad jurídica y a que los particulares, los
ciudadanos no sepan el plazo que rige. El recurso contencioso
no es un recurso administrativo, sino procesal y se
regiría, por tanto, por sus normas propias y específicas, a
no ser que digamos lo contrario en esta disposición. Este es
otro tema que desde nuestro punto de vista hay que resolver
necesariamente en ulteriores trámites parlamentarios, y
si pudiéramos hacerlo de aquí al Pleno, mejor que mejor,
porque creo que el resto de grupos estarían también de
acuerdo con lo mismo.




Página 15048




La enmienda número 111, relativa a la ampliación, la
retiramos. Y la número 112, sobre la motivación, también
la retiramos, porque era simplemente mantener la revisión
de oficio de las disposiciones generales, que, como luego
mi compañero explicará, aunque nuestro grupo considera
que debería mantenerse en aras del acuerdo al aceptarnos
la supresión del recurso contra disposiciones de carácter
general, suprimimos nosotros la pretensión.

Por último, mantenemos la número 113, relativa a la
notificación, porque no tiene nada que ver. Estamos de
acuerdo con el texto que se nos ofrece. Nosotros pretendíamos
la subsanación de la notificación defectuosa, aunque
llamo la atención sobre el hecho de que el artículo 58 es
ahora mismo el artículo que peor queda en el texto y el que
tiene que ser objeto de una redacción ulterior pensada y
repensada por todos los grupos para evitar las contradicciones
que entre este artículo 58 y los artículos precedentes se
pueden producir.




El señor PRESIDENTE: Señora Rubiales, ¿entiendo
que mantiene la enmienda número 113?



La señora RUBIALES TORREJÓN: No, señor presidente,
la retiro. Efectivamente, está consensuada con el
Grupo Parlamentario Popular porque el problema que aparece
no está enmendado por el grupo, pero he hecho
referencia para que quede constancia de que hay que arreglarlo
en el Senado; el Grupo Parlamentario Popular me
dice que va a hacer lo mismo, con lo cual retiro la enmienda,
ya que efectivamente no se refiere a lo que ahora aparece,
sino que es un problema que ha surgido después y no
era el contenido de la enmienda del Grupo Parlamentario
Socialista. Por tanto, la retiro, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Íñiguez.




El señor ÍNIGUEZ MOLINA: Señor presidente, con
la máxima brevedad posible quisiéramos hacer unas cuantas
manifestaciones en relación con la parte en que nos ha
correspondido mantener la postura de nuestro grupo.

También reiteramos, como ha hecho nuestra compañera,
la satisfacción por el trabajo de la ponencia, en el cual
se ha pretendido llegar a un consenso muy beneficioso para
el ejercicio del Poder Legislativo, felicitación que hago
extensiva también al letrado señor Santaolalla, que ha colaborado
magníficamente con todos nosotros y que es de
agradecer.

En primer lugar, vamos a ver el artículo 102, enmienda
número 114. Se trata de una redacción nueva que viene a
resolver. bastantes problemas que habían devenido por
transcurso del tiempo con el artículo 102 de la Ley
30/1992. Tiene aciertos indudables, siendo uno de ellos que
en el primer párrafo se sustituye el término podrán, que es
el típico verbo para configurar normalmente potestades
discrecionales,
por se declararán, que da obligatoriedad a la
declaración de oficio en los supuestos de actos nulos. De
esta forma, se ha resuelto totalmente la duda existente en
cuanto al carácter vinculante del dictamen del Consejo de
Estado u órganos consultivos de las comunidades autónomas
en su caso.

En cuanto a la declaración de nulidad era preciso que el
alto órgano, se hubiera pronunciado en tal sentido; sin
embargo, se mantenían las dudas respecto a si la Administración
autora del acto podría separarse del mismo y resolver
en contra. Con la actual redacción, por tanto, quedan
completamente disipadas todas las dudas al considerar vinculante
el dictamen e informe.

Otro acierto también es la posibilidad de inadmisión a
trámite de las solicitudes formuladas por los interesados sin
necesidad de recabar el informe del Consejo de Estado o de
los organismos consultivos. Esta posibilidad ya había sido
reconocida por la jurisprudencia y así una sentencia del Tribunal
Supremo, de 7 de mayo de 1992, en línea con otras
de 20 de febrero y 30 de noviembre de 1984, venían a establecer
la posibilidad de no enviar al Consejo de Estado para
su dictamen aquellos supuestos en que se viese con claridad
que no reunían los requisitos establecidos para ello. Con
ello también se ha ganado firmeza en esta actuación, pues
se ha tratado de colaborar en el cúmulo de problemas que
podían haberse dado por un colapso del Consejo de Estado
dado el empleo cada vez más asiduo de esta vía por parte de
los administrados cuando un acto administrativo ha ganado
firmeza, y por tanto, no es susceptible de impugnación
mediante los recursos ordinarios, convirtiéndose en una vía
indirecta para reabrir el plazo de impugnación.

Sin embargo, hemos de criticar varios problemas del
nuevo proyecto. Uno de ellos es la supresión de la remisión
que efectuaba el artículo anterior, el artículo que se trata de
modificar, al procedimiento de revisión de oficio diciendo
que se instruiría y resolvería de acuerdo con las disposiciones
del título VI de esta ley. Esto que puede parecer está
ínsito dentro del artículo, de alguna forma había que resolverlo,
era lógico que se hiciese y no es una cuestión baladí,
puesto que la necesidad del trámite de audiencia que establece
el título VI para los interesados, sobre todo para el
beneficiario del acto cuya revisión se pretende, es un trámite
esencial cuya omisión viciaría de nulidad el procedimiento.

También se ha suprimido la prevención de que la
resolución que recaiga, es decir, sobre la inadmisión a trámite,
no es susceptible de recurso administrativo alguno,
sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-administrativo.

Mantener estas dos posibilidades, como establecemos
en nuestra enmienda número 114, supone que estos párrafos
darían mayor claridad al precepto, evitando dudas y
problemas futuros, por lo que no se nos alcanza el motivo y
la justificación de dichas supresiones. Creemos que son
supresiones de carácter técnico y pedimos la reflexión del
Grupo Parlamentario Popular para que vea la posibilidad
de llegar a una enmienda transaccional en la cual se recojan
estas dos prevenciones que establece nuestra enmienda.

Pero la principal crítica que tenemos se centra en el
número 2, que establece la posibilidad de declaración de
nulidad de las disposiciones administrativas. Estamos en
contra de la revisión de las disposiciones generales, posición
que es compartida por una gran parte de la doctrina
científica, incluso por el Consejo de Estado que en su informe
aboga por la conveniencia de reconsiderar la extensión
de la declaración de nulidad a las disposiciones. Decíamos
que este precepto es totalmente innecesario, puesto que la
nueva regulación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso



Página 15049




Administrativa ofrece vías suficientes, como son el artículo
27 y siguientes, en la cuestión de ilegalidad e igualmente
la posibilidad de iniciar el procedimiento contra disposiciones
generales directamente por la demanda, que establece
el artículo 45, apartado 5.°, además de que la revisión de
oficio de las disposiciones generales forma parte consustancial
con el ejercicio de la potestad reglamentaria, y por
tanto corresponde a las normas reguladoras de esa potestad
establecidas en el artículo 97 de la Constitución, una regulación
de estas características y no la norma reguladora de
los procedimientos administrativos.

Una de las finalidades de la revisión de oficio que ya se
admitía en la Ley de 1958 era lograr la posibilidad de la
producción de eficacia retroactiva ex tunc de la declaración
de nulidad efectuada frente a la común eficacia ex nunc de
la general posibilidad de derogación de las normas. Sin
embargo, tampoco es necesario, carece de importancia esta
cuestión, ya que se admite la posibilidad de indemnización,
que será muy discutible por la declaración de nulidad de
una disposición, y por otra parte, se reconoce la subsistencia
de los actos firmes dictados en aplicación de la norma
declarada. Por ello aunque nuestro criterio es contrario a
este precepto, estamos abiertos a una transacción con el
Grupo Popular en los términos que fijaríamos en su
momento, y por tanto, a la retirada de nuestra enmienda.

Por lo que se refiere a la enmienda número 115, al
artículo 103, tengo que decir que el proyecto establece una
variante de gran importancia en la revisión de los actos
anulables. Por de pronto cambia el epígrafe, suprimiendo
la revisión de los actos anulables y transformándolo en
declaración de lesividad de los actos anulables. Deja sin
efecto, por tanto, la posibilidad, que establecía el apartado
1 del artículo 103, de que la Administración a iniciativa
propia, o a solicitud del interesado, amplitud que venía a
garantizar los derechos del interesado y, por tanto era un
progreso en relación con el artículo 110 de la Ley de 1958,
previo dictamen del Consejo de Estado u órganos consultivos
en su caso de la Comunidad Autónoma, pudiera anular
los actos declarativos de derechos cuando infrinjan gravemente
normas de rango legal o reglamentario, siempre que
se inicie el procedimiento antes de transcurridos cuatro
años desde que fueron dictados. Por tanto, se convierte así
el procedimiento de lesividad no ya en la norma general,
como era anteriormente, sino en la única vía para conseguir
la anulación.

Esta supresión ha sido muy criticada por la generalidad
de la doctrina científica y así se destacó en las jornadas
establecidas en Sevilla precisamente para informar sobre
este proyecto de ley. Todos los autores, Parada, Blasco
Esteve, Sánchez Morón, etcétera, siempre han reclamado
una potestad anulatoria sin necesidad de recurso contencioso-
administrativo, es decir, sin necesidad de recurrir al proceso
de lesividad.

El problema vendrá en la exigencia o no de determinadas
garantías, de cuáles sean estas garantías y del concepto
del acto. En todas las administraciones públicas de nuestro
entorno existe esta posibilidad de revisión de actos anulables,
sin necesidad de ir a ningún tribunal para que anulen
estos actos. Este principio de autotutela, que es uno de los
principios fundamentales de la Administración, es un instrumento
tradicional y quitarle dicha forma de anulación de
los actos es una de sus prerrogativas fundamentales. Esto
que podía ser una garantía -siempre puede admitirse el
proceso de lesividad, tanto en los actos anulables como en
los nulos- para el interés de los particulares, no es una
garantía para el interés público, ni para que se cumpla la
finalidad de que se adecue la corrección de los actos administrativos
al ordenamiento jurídico. Desde un punto de
vista práctico puede llevar a un colapso, a un atasco mayor
del que existe actualmente de los órganos de la jurisdicción
Contencioso-administrativa por el incremento de los procesos
de lesividad.

Este artículo también establece una modificación muy
interesante como es la sustitución del acto declarativo de
derechos, que establecía el artículo 103 anterior, por actos
favorables para los interesados. Esta expresión es menos
precisa y se presta a grandes contusiones, ya que incluye
como actos favorables a aquellos que reconocen derechos,
de los cuales se deriva un interés legítimo para terceras
personas, pero no son aquellos que producen un efecto
beneficioso de carácter difuso y que se dispersa en la
comunidad. Además, no se sabe qué ocurrirá con los actos
de carácter neutro o los que tienen doble efecto, es decir,
aquellos que tienen unos efectos beneficiosos y otros perjudiciales
para el patrimonio de los ciudadanos. Por tanto,
abogamos para que nuestra enmienda sea aceptada ya que
se ha quitado una mejora que consistía en la posibilidad de
pedir la anulación de los actos administrativos y que sea
instada por los interesados, una mejora de la Ley de 1992,
en relación con la Ley de 1958 en su artículo 110. Actualmente
el interesado no puede pedir la revisión de oficio
del acto, ni, como es obvio, solicitar la declaración de lesividad,
puesto que es un acto procesal previo para la interposición
del recurso contencioso-administrativo, y por
tanto no cabe que el particular pueda solicitar que se revise
este acto anulable.

En el artículo 107 se ha admitido una de nuestras dos
enmiendas, la número 116, y queda la enmienda número
117 al número 3. Esta enmienda número 117, que después
de haber mantenido conversaciones con el Grupo
Popular es posible que la acojan, se refiere al apartado primero
del número 3 de este artículo que hace referencia a la
imposibilidad de que no se admitan los recursos de reposición
contra disposiciones generales.

García de Enterría, que es uno de los críticos más acerbos
de la Ley de 1992, como todos ustedes saben, resalta
con gran alegría la eliminación de este artículo 107 número
3, la carga impugnada en la vía administrativa y las normas
reglamentarias, diciendo: carga que carecía de toda justificación
técnica como uno de nosotros se esforzó en demostrar
hace ya muchos años y hemos venido sosteniendo en
ediciones anteriores de la obra -esta es la sexta edición-;
con ello hemos puesto fin a una serie de problemas artificiales
que han venido entreteniendo durante muchos años la
doctrina y la jurisprudencia y que afortunadamente ya no es
preciso mencionar.

La contraposición de los defectos y las críticas que hace
el señor García de Enterría al resto de la ley, son de interés
-por eso he citado concretamente sus palabras- y abonan
nuestra postura. Consideramos que el artículo 107 en
su número 3 es totalmente intrascendente porque existen
otras posibilidades, como hemos demostrado anteriormente,



Página 15050




para la impugnación de las disposiciones generales y
creemos que además de poder sembrar confusión cuando
se produzca la interposición de un recurso de reposición
sobre un reglamento, por ejemplo, una ordenanza local, y
sea aceptado este recurso de reposición, todas aquellas personas
que también son interesadas en el acto no van a tener
oportunidad de comparecer y manifestar su discrepancia
con este recurso de reposición, con lo cual, creo que se
perjudicarían
los derechos de los interesados.




El señor PRESIDENTE: Señor Íñiguez, vaya concluyendo,
por favor.




El señor ÍÑIGUEZ MOLINA: Confiamos que se nos
admita por parte del Grupo Parlamentario Popular esta
enmienda.

Prácticamente no nos quedan más enmiendas ya que la
número 118 al artículo 111, número 3 está en relación con
el artículo 44 por lo que se une a esta enmienda del artículo
44 y si se acepta dicha enmienda se aceptará también
la número 120. El resto de enmiendas o han sido transadas
o se retirarán por nuestra parte.

Por tanto, con esto termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, en primer
lugar tiene la palabra la señora Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: Quiero poner en
conocimiento de la Presidencia que somos tres los ponentes
que vamos a defender el texto remitido por el Gobierno
a esta Cámara. Amí me corresponderá hasta el artículo 38,
que regula los registros; seguirá en el uso de la palabra don
José Antonio Bermúdez de Castro y terminará don Jesús
López Medel.

Aesta diputada, al hacer uso de la palabra en este turno,
no hay nada que le satisfaga más, que el grado de consenso
al que se ha llegado para mejorar una ley que tuvo importancia
crucial en el año 1992, es decir, la Ley 30 que puso
fin a una serie de procedimientos administrativos regulados
en la arcaica Ley de Procedimiento Administrativo
de 1958, que voy a mencionar una sola vez puesto que
todos sabemos que esta ley va a quedar como la Ley 30 y
no como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
porque su titulación es larga y prolija pero no había otra
forma de solucionarlo.

Esta diputada se siente plenamente satisfecha siempre
que se colabora por parte de todos los grupos para mejorar
un texto jurídico, porque eso beneficia al ciudadano, al
administrado, a la Administración pública y al propio debate
que pueda haber en el seno de esta Cámara en este
momento.

Creo sinceramente que la ley va a salir mejorada y que
era necesaria en 1992, puesto que la realidad del Estado
español había cambiado, desde un punto de vista profundo,
y se había configurado el Estado de las Autonomías.

La Ley de Procedimiento Administrativo realmente regulaba
una serie de procedimientos muy numerosos, y de alguna
forma, había que empezar a plasmar las relaciones entre
las distintas administraciones públicas que estaban reconocidas
en el Estado español, no sólo la Administración
General del Estado y las comunidades autónomas sino también
la Administración local que, evidentemente, cada día
va teniendo mayor arraigo por la proximidad que esta
Administración tiene en la resolución de los problemas de
los ciudadanos.

También se incorporan a esta ley principios importantísimos,
debidos al consenso, de lo que creemos se deben
congratular absolutamente todos los grupos políticos, como
son el principio de la buena fe y de la confianza legítima,
tantas veces reiterada por la jurisprudencia de la jurisdicción
Contencioso administrativa.

Debido a esa configuración y proliferación de administraciones
públicas existentes en el Estado español, Estado
de las autonomías, se ha de plasmar la lealtad institucional
que debe imperar entre las actuaciones de todas las administraciones
públicas. Entendemos que son principios
importantísimos que había que incorporar a la ley.

Porque es cierto -y se ha mencionado aquí algún profesor
formando parte de la doctrina científica, los profesores
García Enterría y Parada- que cuando la ley se plasmó,
quizá por la nueva regulación que partía en muchos
aspectos casi ex novo, hubo cierta confusión y fue la propia
doctrina la que hizo críticas a la mencionada ley. Esta diputada
tuvo que estudiar la ley, en aras a su profesión, y explicarla
a muchos funcionarios de la Administración pública
donde estaba en ese momento en activo, y también a los
funcionarios aplicadores del derecho en relación al silencio
administrativo, pues hubo cierto desconcierto, viéndose
abrumados por los actos administrativos que debían resolv
er. Hoy nos podemos sentir satisfechos de que esa ley
salga notablemente mejorada y de que se haya podido llegar
a un punto de plasmaciones transaccionales entre los
distintos grupos.

Pasaré a comentar un poco las distintas enmiendas que
me corresponde responder en cuanto que han sido presentadas
a la ley remitida por el Gobierno a esta Cámara.

Al portavoz de Coalición Canaria quiero agradecerle su
colaboración y poner de manifiesto que muchas de las
enmiendas que presentó dicha coalición fueron aceptadas
en trámite de ponencia, por lo que hoy lamentamos tener
que decir que no podemos aceptar las enmiendas números
132, 133 y 135. Para no extenderme quiero decir que la
número 133, correspondiente al artículo 1.4, parecería que
esta redacción no se refiriese a entidades de derecho público
de las comunidades autónomas. Encontramos que queda
mejor la redacción actual del proyecto de ley.

Admitimos -llegando a un acuerdo del que la Mesa
creo que tiene constancia- la enmienda número 131, que
ha sido objeto de transacción entre Coalición Canaria y el
grupo parlamentario al que represento; además, se aceptan
en su integridad las enmiendas números 134 y 136.

En relación al portavoz del Partido Nacionalista Vasco
me gustaría decir que una de las invocaciones que ha hecho
-a pesar del tono que quiero agradecer también de una
forma expresa- coincide con la argumentación global en
cuanto al espíritu de la ley, pero que había algunas cuestiones
competenciales que dicho portavoz no veía del todo
efectivas.

Quiero decir que también han sido objeto de transacción
en ponencia numerosas enmiendas de las que presentó
en su momento el Grupo Parlamentario Vasco y lamento



Página 15051




que no se puedan aceptar las enmiendas números 10 a 14,
que la portavoz ha defendido, en cuanto a las bases del régimen
jurídico y el recurso de inconstitucionalidad. También
quiero aclarar en relación a la enmienda número 14, que
hace alusión a que cuando varios intervinientes solicitaran
distintas lenguas en relación a la cuestión plurilingüística
no fuera el castellano objeto de tratamiento preferente,
entendemos que esto es más ajustado porque es una lengua
común en todo el territorio español: lamentamos por tanto
su no aceptación.

En relación a la enmienda número 9 presentada por el
Grupo Parlamentario Vasco, quiero decir que como se va a
aceptar posteriormente, según se pondrá de manifiesto, la
enmienda número 104 del Grupo Parlamentario Socialista,
se entraría en una contradicción, y al no haber aceptado
dicho grupo parlamentario esa transacción lamentamos no
poder aceptar su enmienda número 9.

En relación a Izquierda Unida, cuyo portavoz en este
momento no está en esta Comisión, quiero también agradecer
la valoración positiva que ha hecho del consenso alcanzado
por todos los ponentes en la tramitación de esta iniciativa
legislativa del Gobierno, y sin entrar en más
pormenores decir que se ha llegado a una transacción en
relación a la enmienda número 28, presentada por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, y también se acepta la
enmienda número 29.

Habían puesto de manifiesto que retiraban la enmienda
número 30, con lo cual no está vigente y también habían
hecho saber que iban a retirar la enmienda número 37, que
finalmente ha sido mantenida viva por este grupo parlamentario.




Por tanto y como resumen, quiero decir que se acepta,
llegándose a una transacción de la enmienda número 28, y
se acepta la enmienda número 29 de mejora técnica.

En relación al Grupo Parlamentario Catalán (Conv
ergència i Unió) tengo que decir que no había enmiendas
vivas en la parte que corresponde a esta portavoz en defensa
del articulado del texto legislativo, por lo que no voy a
entrar más que en el grado de consenso óptimo, como ha
dicho el portavoz de Convergència i Unió, que se ha alcanzado
en las iniciativas, en la tramitación y en la discusión
de esta ley, y también quiero agradecerle el tono de su intervención.




Finalmente respecto al Grupo Parlamentario Socialista,
vuelvo a repetir muy expresamente, que, como grupo parlamentario
mayoritario de la oposición, para esta diputada
es una alta satisfacción llegar al grado de consenso que se
ha llegado.

Había que mejorar la ley, se partía de cero, y creo que
también se han producido algunas modificaciones sustanciales
en la realidad política española, por ejemplo en las
comunicaciones de las resoluciones de política comunitaria
a la Unión Europea que era prácticamente imposible haberlo
podido regular antes, puesto que en la Unión Europea se
está de una forma muy distinta a partir de este año.

Hemos llegado a importantes transacciones en las
enmiendas números 98, 100, 101, 102 y 104 de las presentadas
por el Grupo Parlamentario Socialista . He entendido
que retiraban la número 99 y también he entendido que la
señora Rubiales ha dicho que si el Grupo Parlamentario
Popular le solicitaba la retirada de la enmienda número 105
así lo iban a efectuar. Yo se lo pido, señora Rubiales porque
creo que el texto queda notablemente mejorado. (Rumore
s.-Risas). En relación a la enmienda número 103, que
mantiene viva el Grupo Parlamentario Socialista, simplemente
quiero decir que no nos parece del todo oportuno
regular de forma tan minuciosa y detallada la actuación de
los organismos de cooperación. Creemos que hay que dejar
un poco más de elasticidad en la actuación de dichos organismos
y con esto, dando las gracias nuevamente a todos
los portavoces, doy por terminada mi intervención y paso
la palabra al señor Bermúdez de Castro.




El señor PRESIDENTE: El señor Bermúdez de Castro
puede hacer uso de la palabra.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ:
Voy a centrar mi intervención en las modificaciones que
pretenden introducirse en los artículos 42 a 49 correspondientes
al título IV, así como las correspondientes a los
títulos V y VI de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, cuyo proyecto de ley de modificación hoy
debatimos.

Para ello voy a realizar una serie de consideraciones en
defensa del texto de la ponencia, para, finalmente, fijar
posición, que ya anuncio contraria, en relación a las
enmiendas que aún permanecen vivas.

Nos encontramos ante una ley que disciplina una de las
instituciones básicas de nuestro derecho administrativo,
como es el procedimiento administrativo, pero lo principal
es que esta norma regula las relaciones de la Administración
con los ciudadanos. En efecto, el procedimiento administrativo
en sí mismo considerado, es el cauce mediante el
que se canalizan las relaciones de los ciudadanos con la
Administración, y por tanto, nuestra obligación es procurar
que ese cauce reúna una serie de requisitos. En primer
lugar, claridad y sencillez en la regulación, a fin de que sea
comprensible por todos los ciudadanos, y en segundo lugar,
que sea un procedimiento administrativo que garantice los
derechos de los ciudadanos, que a fin de cuentas son los
receptores de los servicios que presta la Administración.

Con estas cuestiones de fondo no cabe duda que avanzar
hacia la accesibilidad, la transparencia, la celeridad, la
simplificación,
la eficiencia y la economía del procedimiento
no es otra cosa que avanzar en la mejora y desarrollo del
marco constitucional en que debe desenvolverse la Administración
pública.

Pues bien, en el marco de la regulación de la actividad
de las administraciones públicas, el establecimiento de plazos
máximos, no sólo para resolver, sino también para notificar
una resolución por parte de la Administración, garantiza
un procedimiento ágil y seguro, así el proyecto de ley
de modificación de la Ley 30/1992, que hoy debatimos,
sigue manteniendo el plazo general supletorio de tres
meses, pero -y ahí radica la novedad- la norma reglamentaria
que regula el procedimiento podrá establecer un
plazo superior que, en ningún caso, excederá de seis meses.

Sólo por ley o norma comunitaria europea se podrá establecer
un plazo de resolución mayor. Conviene, además,
precisar que estos plazos en los que se ha de resolver y notificar
la resolución, establecen un plus de garantía que



Página 15052




implica la obligación de informar a los interesados en el
procedimiento, tanto del plazo máximo de resolución como
de los efectos del silencio administrativo.

De otro lado, se regulan de manera taxativa las causas
de suspensión del plazo para resolver y notificar la resolución,
evitando de esta forma que la misma sea fruto de una
decisión arbitraria. En ese sentido, y con el ánimo de clarificar
el tipo de responsabilidad a que se refiere el artículo
42.7, proponemos añadir a lo establecido en el párrafo
final, donde dice responsabilidad, el término disciplinaria,
sin perjuicio de la que hubiera lugar de acuerdo con la normativa
vigente, transacción esta, señora Rubiales, que
espero satisfaga su petición expresada en ponencia.

Sin duda alguna la novedad principal de este proyecto
de ley se refiere a la figura del silencio administrativo. En
este sentido en los procedimientos iniciados a solicitud del
interesado, la regla será la generalización del silencio positivo.

Fuera de los tres supuestos contemplados en el artículo
43, sólo por ley o norma comunitaria europea, se podrá
establecer el efecto desestimatorio del silencio administrativo.




De otro lado, y en coherencia con esa generalización
del silencio positivo -y esto es muy importante-, desaparece
el sistema de certificación de actos presuntos que en
la práctica se había convertido en un plus de plazo para la
Administración, pudiendo resolver en sentido contrario al
silencio inicialmente producido. La modificación que se
propone considera el silencio positivo como un auténtico
acto administrativo, a todos los efectos, y, por tanto, dicho
acto podrá hacerse valer, tanto ante la Administración
como ante cualquier persona física o jurídica, pudiendo
acreditarse su existencia mediante cualquier medio de
prueba admitido en derecho, incluido el certificado que con
carácter potestativo y con valor exclusivamente probatorio
del sentido del silencio pudiera solicitarse del órgano competente
para resolver.

En ese sentido y como consecuencia de que en el trámite
de ponencia se solicitó por parte del Grupo Socialista un
nuevo esfuerzo de aproximación que permitiera aclarar aún
más el contenido de dicho certificado, he propuesto y está
en la Mesa una transaccional consistente en añadir, tras el
término certificado, la clarificación del contenido, es decir,
acreditativo del silencio producido. Espero que también dé
satisfacción a su propuesta.

Respecto a la objeción que también nos ha manifestado
la señora Rubiales en relación a la posible contradicción
existente respecto al cómputo de los plazos entre la Ley de
la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el proyecto
de ley que hoy debatimos, quiero expresar también nuestra
disposición para que unifiquemos el cómputo de los plazos
en los términos ya establecidos en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

De otro lado, se refuerzan las garantías de los interesados
en el procedimiento, introduciendo la obligación de
comunicar el acuerdo de ampliación de plazos a éstos, tal y
como recoge el artículo 49, cuyo contenido ha sido enriquecido
con la aceptación de una enmienda al respecto de
Izquierda Unida, ya incorporada en el texto de la ponencia
y que entiendo da satisfacción a otra demanda que recogía
alguna de las enmiendas que ha retirado el Grupo Socialista.

En relación al régimen de notificaciones, se ha alcanzado
en ponencia un acuerdo transaccional por el que desaparece
la posibilidad contemplada en el proyecto original de
convalidación de las notificaciones defectuosas por el mero
transcurso del tiempo, añadiendo, además, la necesidad de
que la notificación contenga el texto íntegro de la resolución
para que pueda producir efectos jurídicos como consecuencia
de un actuación posterior del administrado.

Finalmente, las aportaciones de los diferentes grupos
parlamentarios han permitido una mejora y racionalización
del artículo 72, referido a las medidas provisionales, al
establecer que antes de la iniciación del procedimiento
administrativo el órgano competente -y ahí radica la
novedad-, en los casos de urgencia y para la protección
provisional de los intereses implicados, podrá adoptar, de
oficio o a instancia de parte, dichas medidas, siempre y
cuando una ley así lo determine, es decir, bajo la tutela del
principio de preferencia de ley, como puso de manifiesto
anteriormente el señor Silva en nombre del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

Señorías, el proyecto de ley que debatimos creo que no
es un proyecto precipitado, sino fruto de un proceso de
reflexión en el que han participado diferentes sectores de la
doctrina más cualificada, es decir funcionarios y diferentes
operadores jurídicos, y también una necesidad demandada
por diversos sectores del mundo jurídico. Por ello entiendo
que estamos ante un buen y necesario proyecto de ley que,
a buen seguro, será bien acogido por sus receptores más
importantes, esto es, los ciudadanos.

Realizada esta reflexión de carácter general y en
referencia a las enmiendas vivas -en aras a la economía
de tiempo seré breve, señor presidente-, primero en relación
a las enmiendas números 3 y 4, del Bloque Nacionalista
Gallego, que también coinciden con la enmienda
número 41, del Grupo Federal de Izquierda Unida, nosotros
entendemos que unto de los principios que se han pretendido
plasmar en el proyecto de ley que hoy debatimos,
es el principio de igualdad de partes. Las mismas consecuencias
negativas o desequilibrios se producirían si se diesen
ventajas a la Administración respecto al administrado,
como si se produjera en sentido contrario. Dichas enmiendas
inciden directamente en el sistema de plazos para resolv
er, y de aceptarse, traerían como consecuencia que los plazos
comenzarían a contar para la Administración antes de
que el órgano competente para resolver tuviese conocimiento
del mismo. Una cosa es minorar la situación de prevalencia
de la Administración frente al administrado y otra,
que sería la aceptación de dichas enmiendas, situarla en
una posición de desventaja frente al mismo. Por ello, no
vamos a aceptarlas.

Tampoco aceptaremos la enmienda número 6, del Bloque
Nacionalista Gallego, porque con la aceptación de
dicha enmienda se suprimiría una de las causas de suspensión,
en contra lógicamente de los intereses del ciudadano
que vería como el plazo de resolución seguiría corriendo,
sin que se suspendiese el procedimiento para subsanar
deficiencias o aportar documentos. Tampoco aceptaremos
la enmienda número 42, de Izquierda Unida, que hace
referencia a suprimir una de las causas de suspensión del
plazo para resolver, porque en su motivación hablaba de
que esa causa de suspensión podría dar lugar a dilaciones



Página 15053




indebidas. Estamos hablando de informes preceptivos y
determinantes, y en la medida que son preceptivos son obligatorios,
por lo que en ningún caso podría considerarse que
estamos ante un instrumento dilatorio. No aceptaremos
tampoco la enmienda número 15, del Partido Nacionalista
Vasco, en la medida que el texto de la misma se sitúa más
bien en una consideración filosófica, apoyada en parte por
la doctrina, pero que, a nuestro juicio, carece de suficiente
soporte técnico y jurídico para su inclusión.

En relación a la enmienda número 7, del Bloque
Nacionalista Gallego, que hace referencia al régimen de las
notificaciones, quiero decir que nosotros hemos mejorado
en el trámite de ponencia la redacción del proyecto en lo
que hace referencia a los supuestos de validez o nacimiento
de efectos jurídicos para las notificaciones defectuosas. En
ese sentido, se ha suprimido la convalidación de las notificaciones
defectuosas por el mero transcurso del tiempo, si
bien se considera que sólo en el caso de que la notificación
contenga -repito- el texto íntegro de la resolución, aun
cuando adoleciera de cualquier otro requisito, pudiera producir
efectos en la medida que el interesado realice actuaciones
que supongan el reconocimiento de dicha resolución
o bien interponga el correspondiente recurso. No
obstante -y esto creo que es importante reflejarlo en la
Comisión para que recoja el espíritu de los grupos que
hemos llegado a esta transacción-, a efectos de evitar que
habiendo resuelto la Administración en un sentido pudiera
carecer de validez la notificación con algún defecto formal,
produciendo en este caso los efectos del silencio contrarios
a la resolución, hemos de entender que la notificación que
adolezca de alguno de los requisitos formales contemplado
sen el número 2 de dicho artículo, se considera como intento
de notificación -repito- el solo efecto de entender
cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo
de duración del procedimiento y sin que ello exima a la
Administración de la obligación de notificar correctament
e.

En todo caso, como ya se ha puesto de manifiesto por
otros portavoces de grupos parlamentarios, estamos abiertos
en sucesivos trámites a clarificar y mejorar aún más este
precepto referido al régimen de notificaciones.

Por último, en relación a las enmiendas números 77 y
78, de Izquierda Unida, respecto a la número 77 decir que
en la medida que la convalidación no implica una modificación
del contenido del acto administrativo inicial, la exigencia
como pretende de nuevo de participación y audiencia
previa de organizaciones y asociaciones representativas,
que en cualquier caso tiene lugar en el proceso de
formación del acto, dificultaría, a nuestro juicio, notablemente
esta convalidación pudiendo causar un perjuicio al
administrado. Tampoco aceptaremos la enmienda número
78, de Izquierda Unida, porque a nuestro juicio se trata
de una enmienda más bien reglamentista que no tiene cabida
en esta ley.

Hechas estas consideraciones, y ya para finalizar, señor
presidente, en relación a las enmiendas que aún permanecen
vivas, que -repito- anuncio nuestro voto negativo,
quisiera hacer constar que en lo referente a los títulos IV, V
y VI, más del 80 por ciento de las enmiendas inicialmente
presentadas, bien han sido aceptadas, bien han sido transaccionadas
o bien han sido retiradas, pues se entendía por
parte de los grupos, que con otras que se aceptaban se daba
satisfacción a sus demandas y propuestas, lo que demuestra,
al igual que han puesto de manifiesto otros diputados
que me han precedido en el uso de la palabra, el ánimo y el
alto grado de consenso que han presidido los trabajos en
ponencia y en esta Comisión, que sin duda ha contribuido a
mejorar y a enriquecer el texto original del proyecto; ánimo
de consenso y mejora que espero continúe en sucesivos trámites
parlamentarios para que este proyecto de ley de
modificación de la Ley 30/1992, que ha remitido el Gobierno
a la Cámara, sea finalmente también el resultado del trabajo
y aportaciones de todos los grupos parlamentarios.

Dicho esto, cedo la palabra a don Jesús López-Medel,
para que continúe en la defensa del texto de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel, tiene la
palabra.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Refiriéndome
a la parte que me ha sido asignada, concretamente en
primer lugar, en cuanto a la revisión de oficio y de modo
particular la revisión de oficio de las disposiciones de
carácter general, quiero comenzar señalando que la Ley
30/1992 se refirió a la revisión de oficio de los actos en el
artículo 102, pero sin mencionar para nada las disposiciones
de carácter general. Esto hace que se haya cuestionado
o no su existencia y, concretamente, el instrumento jurídico
a través del cual se realizaba, que no era otro que la orden
de 2 de diciembre de 1960. A pesar de no ser mencionada
esta posibilidad en la Ley del año 1992, decía que se había
planteado si subsistía esa o no posibilidad. En todo caso,
aun reconociendo la polémica -y ahí está la enmienda
número 114 del Grupo Socialista-, quiero señalar con el
profesor Gómez Ferrer que la Orden indicada no contradice
ni se opone para nada a lo que establece la Ley del año
1992. Ya anteriormente se entendía que la revisión de las
disposiciones de carácter general era un medio para canalizar
los conflictos entre los distintos Ministerios; por ello
entiendo que la Ley de Conflictos no era la vía más adecuada,
se utilizó en su momento la disposición adicional
segunda de la Ley de Procedimiento Administrativo de
1958, que autorizaba a la Presidencia a dictar disposiciones
complementarias que fueran precisas. En base a esto, se
dictó la orden que antes he mencionado.

Cuando llega la Ley del año 1992, en el artículo 102,
equivalente al 109 de la Ley del año 1958, tampoco se
menciona la revisión de oficio de las disposiciones de
carácter general que, repito, venía regulada en la Orden
antes mencionada. Por tanto, la Ley 30/1992 no contempla
esa posibilidad, mantiene silencio; sin embargo, en una clarificadora
disposición derogatoria, concretamente la tercera,
se afirma que se declaran expresamente en vigor las normas,
cualquiera que fuera su rango, que regulen
procedimientos de las administraciones públicas en lo que
no contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente
ley. En base a ello, aunque no unánimemente, sí un cierto
sector doctrinal mayoritario y de forma rotunda el Consejo
de Estado -y en ese sentido véase el dictamen de 30 de
noviembre del año l995- apuestan porque se mantenga en
el Derecho español la posibilidad de la revisión de oficio
en las disposiciones generales. Así, pues, si se quiso eliminar



Página 15054




en la Ley 30/1992, no se hizo bien, toda vez que no se
cerró esa vía. Otra cuestión diferente es que nos planteemos
si debe contemplarse o no precisamente en nuestro
derecho, en la ley, esa facultad de la Administración. Al
respecto, quisiera señalar que cuantos reglamentos entran
en colisión con una ley o con una norma legal de cobertura
de rango jerárquicamente superior, son ilegales, esto es,
son nulos de pleno derecho y está vedada su aplicación en
cuanto que al hacerlo se estaría vulnerando la ley. Un reglamento
ilegal, en definitiva, por ser contrario a la ley está
llamado institucionalmente a ser expulsado del ordenamiento
jurídico, pues frente a la ley, que no es sino expresión
democrática de la representación constituida en un
Parlamento, no pueden subsistir los productos normativos
de la Administración. Los principios de seguridad jurídica,
de evitar la arbitrariedad y de pleno sometimiento de la
Administración a la ley y al derecho, hacen precisamente
que sea incompatible con la pervivencia de un reglamento
legal en el ordenamiento jurídico, así pues la depuración de
este viciado, cuando en él anidan reglamentos legales,
exige y justifica que se contemple un procedimiento de
revisión de oficio con las garantías que se recogen precisamente
en la ley y sin que ello sea incompatible con la posibilidad
de que los tribunales puedan declarar la nulidad de
estas disposiciones. Por ello, rechazarnos la enmienda
número 114, del Grupo Socialista, aun cuando en su intervención,
y así deseamos que se concrete, se ha mostrado
disposición a retirar dicha enmienda como consecuencia de
otras consideraciones y otras aceptaciones que posteriormente
señalaré.

También se ha referido el portavoz del Grupo Socialista
a la revisión de oficio de los actos anulables, concretamente
la enmienda número 115, que pretende restablecer esta
revisión de oficio de los actos anulables que nosotros suprimimos.

Créanme que en este punto me resulta sorprendente
que el Grupo Socialista defienda esta tesis en lo que
pueda ser un Estado de derecho y en lo que es un Estado de
derecho avanzado.

La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958,
introdujo la posibilidad de que la Administración revisase
y dejase sin efecto un acto favorable al interesado o acto
declarativo de derecho mediante un procedimiento que se
contemplaba en el mismo artículo. En esta posición jurídica
peculiar se trataba, sin duda alguna, de una excepción al
principio general de que nadie puede ir contra sus actos,
constituía una excepción al principio de igualdad, y en definitiva
un privilegio o prerrogativa de la Administración que
al menos debía estar sujeto, como así lo estaba, a un procedimiento
con las debidas garantías respecto a las personas
que fueran favorecedoras de ese acto en cuestión. Pues
bien, cuando llegó la Ley 30/1992 se produjo algo sorprendente,
toda vez que no sólo se mantenía ese privilegio o
prerrogativa de la Administración, sino que incluso, lo que
es peor, se disminuyeron las garantías previstas en el sistema
preconstitucional. Con la regulación que se hizo en la
Ley de 1992, se produjo una espectacular ampliación de
las posibilidades de revisión de oficio de los actos anulables,
toda vez que se abandonó el sistema de infracción
manifiesta y no se limitaba a leyes sino que también se
incluía la infracción de reglamentos. Esta ampliación que
se hizo era también incluso grave en la medida que se
admitía la posibilidad de la iniciación a solicitud del interesado,
con lo cual se venía a producir una identificación de
la revisión de oficio y los recursos administrativos con la
consiguiente merma en orden a la seguridad jurídica. Asimismo,
también fue grave la disminución de garantías en
este punto, en la Ley del año 1992, en cuanto se eliminó el
carácter vinculante del dictamen del Consejo de Estado,
quedando simplemente como preceptivo, y se amplió el
tiempo para llevar a cabo la revisión, en la medida que
podían llevarse a cabo, no ya desde que se dictó precisamente
el acto administrativo, bastaba con la Ley del
año 1992, o desde que hubieran transcurrido cuatro años o
se iniciase, al menos, el procedimiento de revisión. Por
tanto, consideramos que se debilitaron las garantías jurídicas
a los ciudadanos con este privilegio de la Administración,
y consideramos que no ya deben restablecerse esas
garantías sino incluso suprimirse esta facultad. Un aval
rotundo a nuestra tesis es precisamente el dictamen del
Consejo de Estado en los puntos que es precisamente más
expresivo, en el cual da un aval muy firme y llega a señalar
que esta modificación que introducimos en el proyecto de
ley y que había sido objeto de enmienda, la número 115,
constituye uno de los más visibles y relevantes aciertos al
servicio de la seguridad jurídica.

Por otra parte y en cuanto a los recursos administrativos,
es conocido que cumple una función de garantía de los
derechos e intereses legítimos de los particulares, recursos
que han de ser sencillos, efectivos, que permitan ahorrar un
proceso judicial, que sin duda es más lento y costoso, sin
perjuicio de las funciones de control administrativo interno
que cumplen y que debe cumplir los recursos. Debe ser
objetivo del legislador en esta materia superar las rigideces,
superar las disyunciones y los formalismos. En ese sentido,
la Ley 30/1992 pretendía una simplificación de los recursos
y combinó notables e importantes aciertos con algunas
equivocaciones que pretendemos corregir aquí. Una de las
modificaciones que introducimos y que no ha sido objeto
de enmienda, pero cuya mención quisiera hacer en este
punto, es la supresión de la absurda comunicación previa
para recurrir a la vía contencioso-administrativa, que se
suprime del proyecto de ley acertadamente; requisito este,
que la doctrina había despreciado y la jurisprudencia lo
había calificado como subsanable.

Otra novedad de especial importancia es la reintroducción,
con carácter potestativo, del recurso de reposición. Ya
en su momento y en los debates a propósito de la elaboración
de la Ley 30/1992, el portavoz del Grupo Popular, el
señor Núñez, defendió con notable acierto el mantenimiento
precisamente del recurso de reposición al menos con este
carácter. Esto se hace en este proyecto de ley; consideramos
que esa reintroducción del recurso de reposición con
carácter potestativo, aun cuando en la práctica pueda ser
pequeño el número de recursos estimados de este tipo -y
esta fue la justificación aducida en su momento para su
supresión-, da nuevas vías a los ciudadanos para que de
forma potestativa -subrayo- puedan evitar en algunos
casos acudir ante los tribunales de justicia, con lo que supone
de ahorro de tiempo, etcétera. Quisiera destacar que en
esta materia se incorporaron ya diversas enmiendas, como
la número 116, del Grupo Socialista; la número 90, de CiU
y el espíritu de la número 147, de Coalición Canaria, que



Página 15055




conectan mejor con el proyecto de ley y con el espíritu que
en él se recogía. En todo caso, anuncio que estamos abiertos
en trámites ulteriores, bien en el Pleno o en el Senado, a
algunos de los planteamientos que se han hecho en la
enmienda número 150, de Coalición Canaria, al igual que a
las manifestaciones realizadas en el mismo sentido por el
portavoz de CiU referentes a la suspensión en los casos de
recurso.

En la brillante intervención del portavoz socialista,
señor Íñiguez, se ha hecho una defensa de lo que puede
suponer que el recurso de reposición se mantenga sólo respecto
de los actos y no frente a las disposiciones. Hemos de
señalar que en el proyecto de ley ese recurso de reposición
frente a disposiciones de carácter general tenía únicamente
carácter potestativo, y por tanto no menguaba lo que puedan
ser las garantías de los ciudadanos. Ahora bien, en aras
precisamente del consenso y compartiendo en buena parte
lo manifestado por el señor Íñiguez, vamos a aceptar la
enmienda número 117 y la correlativa número 119, dejando
el recurso de reposición sólo para la impugnación de los
actos pero no frente a las disposiciones de carácter general.

Respecto a estas últimas, tal y como anteriormente señalé,
mantenemos la revisión de oficio, en la medida que este
procedimiento contempla más garantías que el recurso de
reposición.

A continuación -aunque el Grupo Socialista no se ha
referido a ello, sí lo han hecho otros grupos-, quisiera
contestar a algunas enmiendas a propósito de la restricción
de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En
este proyecto de ley se introducen importantes modificaciones
respecto de esta institución tan consustancial con el
Estado de derecho; institución que fue recogida ya en el
derecho español por la Ley de Expropiación Forzosa del
año 1954, que le dedicó tres artículos, uno la Ley de Régimen
Jurídico del año 1957, y siete la Ley 30/1992; ley esta
que, en su momento y en uno de sus borradores iniciales,
llegó a referirse a la misma en su título. Por la importancia
creciente de esta institución, consustancial con el Estado de
derecho -decía- y que la Constitución recoge en el
artículo 106, por su importancia económica, social y constitucional,
tal vez pueda o deba llevarse a cabo en el futuro
la elaboración de una ley específica que contemple de
manera más acabada los distintos supuestos que pueden
plantearse; al igual que, en el futuro, pueda plantearse la
posibilidad de una legislación específica respecto a todo lo
relativo a la potestad sancionadora.

En todo caso, en estos momentos se contempla tan sólo
una modificación parcial de esa institución, mejorando el
tratamiento legal de la misma. Quiero destacar, con el profesor
Sainz Moreno, que no es una institución contra la
Administración y en favor del administrado, sino que es y
debe ser expresión de una idea de justicia. Todo lo que
robustezca el principio de la responsabilidad viene a consolidar
el prestigio y eficacia de la Administración y la leal
colaboración con los administrados. Además, debe considerarse
lo que supone esa institución en un Estado social
de derecho, como en el nuestro se predica. En ese sentido,
con el profesor Martín Rebollo, quiero destacar que, lejos
de constituir la responsabilidad patrimonial un freno a la
acción de la Administración, se coloca en el centro de la
concepción constitucional de las administraciones públicas
y se yergue como pilar fundamental del derecho administrativo,
que nació como garantía de los administrados, pero
también para propiciar una Administración transformadora
y gestora de los intereses públicos. La finalidad de esta institución
es, sin duda, reparar un daño, pero también debe
ser aprovechada internamente, toda vez que el modo de
imputar la responsabilidad por el funcionamiento de un
servicio público influye y debe influir en el futuro en el
modo de gestionar dicho servicio.

Se contiene sólo -decía- una modificación parcial en
esta materia, respecto a la cual se reforma en primer término,
lo referente a la responsabilidad concurrente de las
administraciones públicas, en cuya materia existen enmiendas
de algunos grupos.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel, vaya
concluyendo, por favor.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: La ley
30/1992, abordó acertadamente, este tema por vez primera
y lo hizo con buena voluntad pero con algunas disyunciones
que entendemos deben corregirse aquí.

En primer lugar, se refería sólo a la gestión dimanante
de fórmulas colegiadas de actuación entre varias administraciones;
sin embargo, es evidente que la concurrencia
entre administraciones públicas, como consecuencia de los
complejos repartos competenciales, es muy frecuente y no
sólo deriva de fórmulas dimanantes de gestión colegiada.

En todo caso, entendemos que el proyecto de ley es acertado
al distinguir estos supuestos en los apartados primero
y segundo. Por ello, no aceptaremos la enmienda
número 152, de Coalición Canaria, que pretende referirse
únicamente a los casos de gestión dimanante de fórmulas
colegiadas de actuación. Entendemos que, en algunos
supuestos, la generalización de la solidaridad como principio
puede conducir, y conduce en muchas ocasiones, a que
una mínima intervención formal de una Administración, o
un mínimo título formal, pueda provocar que esa Administración
sea condenada a abonar la totalidad del precio.

Entendemos que no es función exclusiva de esa institución
la reparación del daño, sino también hacer justicia, por
lo que, en lugar de las condenas generalizadas, y a veces
cómodas, que realizan los tribunales a todas las administraciones
que han intervenido, creo que deben ponderarse,
como hace el proyecto de ley, la competencia, el interés
público tutelado, la relación de causalidad o el grado de
intervención.

Por otro lado, en el artículo 141, en el apartado tercero,
se producen importantes mejoras en lo que es el importe
que debe pagar la Administración, que en la ley vigente se
calcula con referencia al día en que la lesión se produjo
efectivamente, sin perjuicio -por lo que se refiere a los
intereses de demora- de lo que dispone la Ley General
Presupuestaria. Sin embargo, es evidente que, desde el día
que se produce la lesión al momento del pago, pasa un
tiempo en el que hay que tener muy en cuenta las oscilaciones
monetarias. Hay que considerar también que la regulación
que recoge la Constitución deriva del principio de
indemnidad o de restitución integral. En ese sentido, el
Consejo de Estado ha reiterado en diversas ocasiones que
la deuda indemnizatoria es deuda de valor y ha de ser satisfecha



Página 15056




teniendo en cuenta las oscilaciones monetarias. Por
ello, de manera acertada, se introducen modificaciones en
este apartado.

También en el apartado del mismo precepto, el artículo
141, se contiene otra modificación que ha sido objeto de la
enmienda número 61, de Izquierda Unida, enmienda que
no aceptaremos porque se trata sólo de una concreción -
lo que hace el proyecto de ley- de la fuerza mayor. El aval
a la redacción que contiene el proyecto de ley es que la
misma es mantenida y defendida por el dictamen del Consejo
de Estado en su informe.

Por otra parte, y voy concluyendo, señor presidente,
quiero destacar las novedades importantes que se producen
a propósito de la acción de regreso, o la repercusión del
importe de la indemnización satisfecha, a las autoridades o
funcionarios responsables. Decía que esta institución tiene
que servir para reparar y para indemnizar al particular
lesionado, pero también para asumir una mayor responsabilidad
interna. En no pocas ocasiones (y buena muestra de
ello es que esa acción de regreso nunca se utilizaba como
potestativa), servía para indemnizar al particular lesionado
pero, en cambio, hacía inmune al funcionario o autoridad
responsable. Con las modificaciones que se contienen en el
proyecto de ley, e incluso con las enmiendas que se incorporaron
en trámite de ponencia, resulta fortalecida esta
acción de regreso que creo es importante en un Estado de
derecho.

Finalmente, existen algunas enmiendas de Izquierda
Unida a propósito de la responsabilidad civil por los daños
producidos con ocasión del desempeño del servicio. En el
momento presente, el particular que ha sufrido una lesión
puede optar por dirigir la acción frente a la autoridad o funcionario
responsable en vía civil, o dirigirse a la Administración
en vía contencioso-administrativa. En la reforma
que hacemos, se trata de profundizar en el principio de la
unidad jurisdiccional largamente demandado por la doctrina.

Hay que tener en cuenta los diferentes criterios de los tribunales
a la hora de ponderar los daños y a la hora de ponderar
la indemnización. En la línea de la reforma de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que aprobamos
el pasado 25 de junio y que entra en vigor en diciembre,
se trata de unificar esas vías de modo que no exista
posibilidad de que pueda demandarse al funcionario responsable
en vía civil. Entendemos que esto causa perjuicios
en orden a esa dualidad jurisdiccional y puede ser también
confuso para el particular que pretende demandar,
cuando deba dirigir también su acción frente a la Administración
para evitar la excepción de la falta de litisconsorcio
pasivo.

En todo caso, señor presidente, concluyo mi intervención
reiterando el agradecimiento a los demás grupos, el
espíritu de consenso y anunciando, como hemos dicho
anteriormente, la votación favorable a algunas de las
enmiendas defendidas; no sólo vamos a votar a favor de las
enmiendas números 117 y 119, sino también de la enmienda
número 22, del Grupo Parlamentario Vasco. (La señora
Rubiales Torrejón pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señora Rubiales?
La señora RUBIALES TORREJÓN: Quería aclarar
cuáles son las enmiendas que quedan vivas del Grupo Parlamentario
Socialista, ya que estaba pendiente de lo que
dijera el Grupo Parlamentario Popular. Tengo que decir que
hemos tenido tanto éxito que solamente nos quedan vivas
dos enmiendas, la número 103 y la número 115, puesto que
las demás han sido transaccionadas o retiradas. (El señor
Bermúdez de Castro Fernández pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bermúdez
de Castro.




El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ:
Es para dejar constancia, antes de la votación, de que he
presentado una enmienda in voceen respuesta a la objeción
realizada por la señora Rubiales, enmienda in voce consistente
en que, a efectos de evitar que en el cómputo de los
plazos se produjera una contradicción entre lo ya establecido
en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
y el proyecto de ley que hoy debatimos, dicho cómputo de
plazos se adecuase a lo ya establecido en aquélla.




El señor PRESIDENTE: Antes de la votación, ruego a
SS.SS. que comuniquen las sustituciones.




Vamos a pasar a la votación de las enmiendas que permanecen
vivas de cada uno de los grupos parlamentarios.

¿Algún grupo parlamentario pretende alguna votación
separada? (La señora Rubiales Torrejón pide la palab
ra.)



Señora Rubiales.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Solicito votación
separada de la enmienda número 6, del Grupo Parlamentario
Mixto; de la enmienda número 15, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), y de las enmiendas 33, 38,
42, 44, 54, 56, 63, 65, 69 y 77, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida. Todas ellas podrían ir en un
solo bloque, separadas de las demás. (La señora Uría
Echevarría pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Solicito votación
separada de la enmienda número 22. (El señor LópezMedel
Bascones pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: De acuerdo
con lo anunciado, pedimos votación separada de las
enmiendas números 117 y 119 del Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que tanto la
enmienda número 15, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), cuanto las enmiendas números 117 y 119, del
Grupo Socialista, están retiradas.




Página 15057




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señor presidente,
nuestra enmienda número 15 no está retirada.




El señor PRESIDENTE: Pues habíamos tomado nota
de manera incorrecta. (La señora Montseny Masip pronuncia
palabras que no se perciben.-La señora Rubiales
Torrejón pide la palabra.)



¿Señora Rubiales?



La señora RUBIALES TORREJÓN: Señor presidente,
las enmiendas números 117 y 119 se mantienen. Es que
van a ser aceptadas y yo me adelanté a retirarlas, pero,
como digo, se mantienen.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a
la votación.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del
Grupo Mixto en dos partes: en la primera, la enmienda
número 6 y en el otro bloque, las restantes enmiendas del
Grupo Mixto.

Enmienda número 6, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 13; en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos en contra, 35; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, que son las números 150 y 152 y la enmienda in
voce introducida por el portavoz en esta Comisión. (El
señor López-Medel Bascones pide la palabra.)



¿Señor López-Medel?



El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Solicitamos
votación separada de la enmienda in voce.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas
números 150 y 152, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda in voce del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 36; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV), que distribuiremos
en tres bloques.

En primer lugar, enmienda número 15.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, que vamos a
votar en dos bloques.




En primer lugar, enmiendas números 33, 38, 42, 44, 54,
56, 63, 65, 69 y 77.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, dos; en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista, distribuidas en dos
grupos. En primer lugar, votamos las enmiendas números
103 y 115.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 16; en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 117 y 119.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Vamos a votar la enmienda in voce que hace referencia
al artículo 48, propuesta por el Grupo Popular y por el
Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Vamos a pasar a votar las enmiendas transaccionales en
conjunto. (La señora Uría Echevarría pide la palabra.)



Tiene la palabra la señora Uría.




Página 15058




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Pido votación
separada de las enmiendas que son fruto de transacciones
con las enmiendas números 100, 101, 102 y 104 del
Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas transaccionales
formuladas a las enmiendas números 100, 101,
102 y 104.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 34; en contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas transaccionales.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




Pasamos a la votación conjunta del dictamen. (La señora
Montseny Masip pide la palabra.)



Tiene la palabra la portavoz del Grupo Popular.




La señora MONTSENY MASIP: Como se ha votado
todo en bloque, quería aclarar que la enmienda número 29,
de Izquierda Unida, ha sido aceptada y no sé si se ha votado
correctamente.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Estaba retirada
porque la dieron por aceptada.




El señor PRESIDENTE: No la hemos votado, por consiguiente,
señoría.

La señora MONSENY MASIP: Si quiere, le digo
como queda el texto. La enmienda consiste en añadir al
artículo 4 apartado 3, después de «la asistencia», «y cooperación».




El señor PRESIDENTE: La enmienda está retirada.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Porque la dieron
por aceptada.




La señora MONTSENY MASIP: Si no, que vaya al
Pleno. Se lo decimos al Portavoz de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Un momento, señorías.

(Pausa.) Queda para el Pleno.

Pasamos a las votaciones.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Solicito votación
separada de dos artículos, el 58 y el 103. (El señor
López-Medel Bascones pide la palabra.)
El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Solicito
votación separada de la disposición adicional decimosexta,
apartado segundo, toda vez que como consecuencia de la
aceptación de las enmiendas números 117 y 119 no tiene
sentido el mantenimiento de ese apartado segundo de la
disposición. (La señora Uría Echevarría pide la palab
ra.)



La señora URÍA ECHEVARRÍA: Pedimos votación
separada de los artículos 5, 6 y 7.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a la votación
del dictamen. En primer lugar, sometemos a votación los
artículos 5, 6 y 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 35; abstenciones tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Acontinuación pasamos a votar los artículos 58 y 103.




La señora RUBIALES TORREJÓN: Separados,
señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Entonces en primer lugar, el
artículo número 58.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 21; abstenciones, l 7.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 103 del texto del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 21; en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Acontinuación, votamos la disposición adicional decimosexta,
en su apartado segundo.




Efectuada la votación, dijo
El señor PRESIDENTE: Queda rechazada por unanimidad.




Votamos a continuación el resto del articulado del dictamen.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




Señorías, muchas gracias. Se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.