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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 507, de 10/09/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 507



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 51



celebrada el jueves, 10 de septiembre de 1998



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ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proposición de ley orgánica de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción
investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras
actividades ilícitas graves. (Número de expediente 122/000191)
... (Página 14630)



- Proyecto de ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles. (Número de expediente 121/000076) ... (Página 14630)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre la proposición de ley orgánica de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción
investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras
actividades ilícitas graves. (Número de expediente 122/000191)
... (Página 14630)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista proyecto de
ley sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles .

(Número de expediente 121/000076) ... (Página 14635)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN
INVESTIGADORA RELACIONADA CON EL TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS Y OTRAS
ACTIVIDADES ILÍCITAS GRAVES. (Número de expediente 122/000191.)



- PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE
BIENES INMUEBLES. (Número de expediente121/000076.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos la sesión de esta Comisión,
dándoles en primer lugar la bienvenida después del período
vacacional.

En el primer punto del orden del día, como conocen SS.SS., figura la
ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas. En primer lugar, la proposición de ley
orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en
materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada
con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas
graves. ¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.)
Queda ratificada.

En segundo lugar, la relativa al proyecto de ley sobre derechos de
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. ¿Se aprueba por
asentimiento? (Pausa.)
Queda ratificada.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE
LA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN
INVESTIGADORA RELACIONADA CON EL TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS Y OTRAS
ACTIVIDADES ILÍCITAS GRAVES. (Número de expediente 122/000191.)



El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es emitir
dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre la
proposición de ley orgánica de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción
investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras
actividades ilícitas graves.

Las votaciones, tanto de este texto como del proyecto de ley sobre
derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, teniendo
en cuenta la hora a la que comenzamos
y la previsible duración de los debates, no tendrán lugar antes
de las trece horas.

A esta primera proposición de ley orgánica de modificación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, que figura en primer lugar en el orden
del día y que vamos a debatir en ese orden, tienen formuladas
enmiendas vivas la señora Almeida Castro, del Grupo Parlamentario
Mixto, y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Haremos un primer turno de intervención de los grupos enmendantes y
después cada uno de los portavoces de los restantes grupos
parlamentarios que deseen intervenir también podrán consumir un turno
en el cual harán las alegaciones que estimen oportunas sobre la
proposición, así como pronunciarse sobre las enmiendas a las que he
hecho relación.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra la señora Almeida.




La señora ALMEIDA CASTRO: Nuestro grupo había presentado tres enmiendas
a la proposición de ley. Algunas de ellas creemos que han sido
recogidas, si no en su totalidad, sí como una incorporación al
texto que estimamos más ajustada que la que había inicialmente. En
cualquier caso, voy a hacer una defensa en el sentido de que, en
general, nuestras enmiendas van siempre encaminadas a que haya un
control judicial no solamente de la actuación, y a que el control
policial esté mucho más regulado y controlado por los jueces, en
lugar de por autorizaciones a la policía. En ese sentido, queremos
seguir manteniendo vivas nuestras enmiendas al artículo 1.º, en la
nueva redacción que se da al artículo 263 bis. En ellas, para hacer
todas estas actuaciones a las que se refiere esta ley, damos la
competencia al juez de instrucción y al ministerio fiscal, por
entender que son los que de verdad tienen autoridad para el control
de este tipo de situaciones.

En la proposición de la ley se da también esta misma facultad a los
jefes de las unidades orgánicas de la Policía judicial de ámbito
provincial y a sus mandos. Creo que no debería abrirse ese cauce para
dar algo así como una garantía democrática, aunque sea a posteriori,
porque se pierde la esencia del control judicial en todo lo que
afecta a derechos fundamentales de la persona o a la quiebra de
principios probatorios o de respeto de dichos principios probatorios
en nuestro ordenamiento jurídico. Ése es el motivo por el que pedimos
a los grupos que reflexionen sobre esas competencias que otorgamos,
además de al ministerio fiscal y al juez de instrucción, a mandos de
la policía, por si esa competencia pudiera resultar tan amplia que
quebrara esos derechos.

En el párrafo tercero de ese mismo artículo, tal y como ha salido de
la ponencia, se dice que los funcionarios de la Policía judicial
darán cuenta inmediata al ministerio fiscal, pero no se dice que
también lo hagan al juez de instrucción. Nosotros añadimos que se
incluya también al juez de instrucción porque nos parece que en
cualquier caso en el que no haya intervenido todavía el ministerio
fiscal y haya algo en el juzgado de instrucción, es más lógico dar
cuenta al juez de instrucción, y al fiscal en todo caso. No dar cuenta
al juez de instrucción por parte de los funcionarios nos parece que
es quitar un control judicial y empezar a hacer como una instrucción
paralela al ministerio Fiscal que no es todavía la que está en nuestro
ordenamiento jurídico,



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aunque haya deseos de cambiarla. Por tanto, seguimos manteniendo esos
dos aspectos fundamentales de nuestra enmienda primera.

En cuanto a la segunda enmienda, aunque no tenga una redacción exacta
el articulo 282 bis, creemos que ha sido prácticamente incluida y la
vamos a dar por asumida en el texto que procede de la ponencia. La
enmienda número 6 al artículo 280 bis pretende añadir en la relación
de los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social los
delitos contra la Constitución. Hemos vivido experiencias en las que
ha podido haber atentados que quizás se hayan cometido a lo largo de
conversaciones contra la propia Constitución. Y también los delitos
contra la comunidad internacional. Últimamente estamos viviendo
experiencias de este tipo de delitos que tienen la gravedad suficiente
para que quizás sea conveniente la quiebra de estos principios y el
control judicial.

Nos acaban de manifestar -y ya lo decimos por si no tenemos otro
turno- que también se ha solicitado por parte del PNV la inclusión de
los delitos contra el tráfico de trabajadores. Queremos señalar que
nuestro grupo estaría dispuesto a apoyarla en el sentido que fuera
propuesta. Por tanto, aunque no haya turno para aceptación o no de la
enmienda, la doy por aceptada y solicito del resto de los grupos que
incluyan como delitos los cometidos contra la Hacienda pública y la
Seguridad Social, contra la Constitución y contra la comunidad
internacional.

Esas son las enmiendas que seguimos manteniendo con las reflexiones
que hemos hecho.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SÁNCHEZ: Intervengo para defender la única enmienda que
mantenemos viva, así como también para fijar la posición en relación
con la proposición y las enmiendas de otros grupos.

Señorías, es obvio que la criminalidad, la delincuencia organizada
constituye uno de los problemas fundamentales en materia de seguridad
ciudadana, de orden público y puede afectar incluso a la propia
sanidad de las instituciones. La lucha contra esta criminalidad no
sólo debe efectuarse a través de organismos especiales (como así ha
sido hecho, y podemos citar las unidades de lucha contra la
delincuencia, el crimen organizado, la propia Fiscalía especial
para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas), sino
que es preciso también la modificación y dotar a estas unidades, a la
justicia en su conjunto, de instrumentos adecuados para combatir
eficazmente, siempre con pleno respeto a los principios del Estado de
Derecho, esta delincuencia organizada. Esta es la misión de las dos
proposiciones de ley presentadas por el Grupo Parlamentario Popular
y por el Grupo Parlamentario Socialista.

En el trámite de ponencia ha existido un consenso importante, que ha
permitido que la mayoría de las enmiendas de los grupos hayan sido
incorporadas, y desde ese punto de vista nos tenemos que felicitar de
que el control judicial, tal y como consta en el informe evacuado por
la ponencia, sea superior al que existía en alguno de los textos que
fue presentado a la Comisión. Mi grupo no enmendó el artículo 263
bis, como ha hecho referencia la señora Almeida,
en la medida en que ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal
vigente en ese artículo 263 bis atribuía tanto al ministerio fiscal
como a determinadas unidades de policía la posibilidad de autorizar
esa circulación vigilada de drogas y otras sustancias. Sin embargo,
procedimos a enmendar el artículo 282 en la medida en que entendíamos
que atribuía al ministerio fiscal unas funciones de instrucción y de
investigación que no se ajustaban estrictamente al modelo actualmente
vigente. No nos oponíamos especialmente a revisarlo, pero queríamos
que se ajustase al modelo. Al final la solución ha sido una
transacción, que consiste en que el ministerio fiscal puede autorizar
la presencia o la identidad del agente encubierto, pero debe dar
inmediata cuenta al órgano jurisdiccional correspondiente que obvia-
mente podrá modificar, revocar o mantener en su caso la citada
autorización, y ahí nos hemos puesto de acuerdo. Por lo demás,
entendíamos que la figura del agente encubierto, la regulada en el
artículo 282 bis, tenía que verse amparada en la actuación que fuese
propia de tal agente conforme a los principios de proporcionalidad,
que no era preciso efectuar una remisión expresa la apartado séptimo,
del artículo 20, del Código Penal y en ese sentido se aceptó la
enmienda oportuna; enmienda que establece que será el juez competente
-no el juez que haya autorizado al agente encubierto- para conocer
de los hipotéticos delitos cometidos el que debiera verificar si en el
comportamiento del agente encubierto se había producido algún exceso
que pudiera determinar responsabilidad criminal.

Al final nos hemos quedado con una enmienda relativamente sencilla,
una enmienda de supresión del número 2del artículo 2.° del texto de
la proposición de ley, tal como aparece reflejado en el informe de la
ponencia, momento en el que establece que ningún funcionario de la
policía judicial podrá ser obligado a actuar como agente
encubierto.

Entiende mi grupo que esta disposición en última instancia afecta
al Estatuto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que
no es la Ley de Enjuiciamiento Criminal el lugar adecuado para
establecerlo, sino que será en esa normativa funcionarial donde debe
optarse sobre si tiene o deja de tener carácter obligado esa
actuación como agente encubierto. Solicitamos su votación favorable,
pero tampoco pasaría nada -y así lo manifestamos- si no fuese
aceptada. En cualquier caso, entendemos que sería más correcta su
desaparición.

Sin embargo, sobre lo que sí quiere llamar la atención mi grupo en
estos momentos, de cara a obtener un hipotético compromiso en el
Senado, es que en la proposición de ley, que constituye una señal o
mensaje importante a la sociedad desde el Congreso de los Diputados,
desde las Cortes Generales, se entiende que hay que luchar con mayor
eficacia y con más instrumentos contra la criminalidad organizada,
lo cual puede plantear algunos problemas de eficacia. Lo digo en un
doble sentido, por remarcar dos aspectos de la proposición que
entendemos que en el Senado debieran ser objeto de modificación.

Estamos aquí regulando la figura del agente encubierto cuando es
posible que en estos momentos en España no exista y que incluso las
propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no se planteen
siquiera que exista dicho agente encubierto, porque es difícil
infiltrar un funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado dentro



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de la criminalidad organizada. Más que esa infiltración en la
criminalidad organizada lo que se produce es la delación, la
colaboración de alguno de los miembros de esta criminalidad
organizada, de estas mafias, que unas veces por motivos de venganza,
otras veces por motivos económicas, otras incluso buscando un
tratamiento favorable de la justicia, ponen en conocimiento de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la previsible y futura
comisión de determinados delitos. Y en ese caso son las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado los que solicitan a ese individuo que
permanezca dentro de la organización y pueda suministrar información
que garantice el buen fin de una determinada operación.

Pues bien, señorías, es la situación de esas personas la que no
resolvemos en esta proposición de ley y cree mi grupo que sería
interesante que pueda resolverse de cara a la aprobación que, en su
día, pueda tener lugar en el Senado. Son personas que precisamente
por requerimientos, repito, de la fiscalía o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado se mantienen en el seno de una
organización, que con la finalidad de facilitar una determinada
operación están perteneciendo a la misma y cabe presumir que están
cometiendo determinados delitos. Por tanto, lo que habría que garantizar
es que el mismo tratamiento que aquí se prevé para el agente encubierto
se dé a esas personas que podríamos denominar infiltradas o encubiertas
sobrevenidas, porque siempre han estado en el seno de esas
organizaciones. Sin lugar a dudas, esto es algo que creo que debería
ser objeto de tratamiento en el Senado.

Del mismo modo se plantea -o puede plantearse- en la práctica otro
problema con la sustitución de las sustancias estupefacientes.

Todos los expertos de la policía con los que hemos tenido ocasión de
comentarlo, en supuestos de entrega controlada o de circulación,
consideran que es preferible la sustitución de las sustancias para
evitar los problemas que puedan producirse de desaparición de un
circuito que, en principio, se prevé controlado. El problema es cómo
se procede -o puede procederse- a esa sustitución, porque hay
tribunales que entienden que sólo puede procederse a la apertura de un
paquete en el que se presume que existen estupefacientes no ya en
presencia del juez y del secretario, sino en presencia del
destinatario, con lo cual obviamente esa posibilidad de circulación
controlada de la sustancia desaparece total y absolutamente.

Por tanto, quizá fuera interesante de cara al Senado establecer,
regular o evitar las discrepancias que puedan producirse en el seno
de los tribunales, permitiendo que esa apertura pueda realizarse
con todas las garantías necesarias de presencia judicial, de
intervención del secretario, e incluso con la intervención de algún
abogado de oficio designado por los colegios de abogados, con la
finalidad, repito, de que no sea la sustancia tan nociva la que
circule, sino que pueda circular la sustancia por la cual haya sido
sustituida.

Mi grupo se congratula de la adopción de estas medidas, del nivel
de consenso y solicita la aprobación de la enmienda que formulamos,
que puede tener un carácter más vinculado al régimen funcionarial que
no propiamente estos instrumentos, pero debemos comprometernos en los
trámites subsiguientes del proyecto de ley -y ésa es la llamada
fundamental- para que éste tenga una eficacia práctica mayor de la
que pueda tener -que alguna tiene, sin
lugar a dudas- en los términos en los que actualmente se encuentra
redactada.




El señor PRESIDENTE: El señor Gómez Rodríguez, de Coalición Canaria,
me ha manifestado que su grupo no desea intervenir. Tiene la palabra,
por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: Señorías, el grupo al que pertenezco mostró
desde el primer momento su apoyo a que se tramiten estas dos
iniciativas parlamentarias, ya que creemos que es una obligación
para el legislador salir al paso de las dificultades de
investigación de determinados delitos que conducen a su impunidad.

Eso si, ello debe hacerse huyendo de la provocación del delito
y también garantizándose escrupulosamente los derechos fundamentales y
el control jurisdiccional de estas actuaciones.

Creemos que todo ello se ha conseguido de una forma bastante aceptable
en el trabajo realizado en ponencia, aceptándose en gran medida las
enmiendas presentadas por casi todos los grupos. Tal es la suerte que
han corrido las enmiendas del Grupo Vasco, que desaparecieron al ser
objeto de redacciones transaccionales.

En este acto hemos presentado -y está a disposición de los servicios
jurídicos de la Cámara y creo que también de los portavoces de todos
los grupos- un añadido a la lista de delitos que podrán ser
investigados. Creemos que es una exigencia de la realidad social
añadir a los ya con- templados los de los artículos 312 y 313,
referidos a los derechos de los trabajadores, el tráfico de éstos y
también las redes clandestinas de inmigración. Creemos que la
realidad, sobre todo la más reciente, hace necesaria la inclusión de
estos delitos. Es evidente que, en estos casos, hay tramas
organizadas que son delitos graves, en cuanto que tienen o pueden
tener afectación a los derechos fundamentales, de evidente
dimensión internacional. Además, a ello se añade la situación
geográfica del Estado español, que determina una superior incidencia
de esta referida actividad delictiva en relación con nuestra
condición de frontera sur de Europa. Por ello, hemos presentado a la
consideración de los grupos el añadido de estos tipos delictivos.

Por lo demás, sólo quiero manifestar nuestra conformidad con las
enmiendas mantenidas por el Grupo de Convergència i Unió,
singularmente en lo que hace referencia ala obligatoriedad o no para
los agentes policiales de ser agentes encubiertos, dado que creemos
que técnicamente es más adecuado que quede diferida a la propia
normativa policial y no a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Quiero
manifestar también que, como a ellos, nos ha parecido muy sugerente
el interés por aprovechar el trámite del Senado para ampliar la
regulación jurídica del inicialmente delincuente arrepentido que
colabora desde dentro con la organización.

Con este propósito, manifestamos que nos apuntamos al consenso
mayoritario de la Cámara votando estas enmiendas, como también las
otras in voce que han sido presentadas por los demás grupos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Castellano.




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El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Evidentemente, intervengo en
turno de fijación de posiciones porque nuestro grupo parlamentario,
el grupo parlamentario de Izquierda Unida, no mantiene en estos
momentos ninguna enmienda, entendiendo que las que había formulado
han sido sustancialmente aceptadas por la ponencia, bien haya sido
ello logrado no en base a nuestros propios textos, sino a los textos
de otros colaboradores en el trabajo de la misma. Nuestro
pronunciamiento tiene que ser de carácter general sobre el texto que
hoy, como consecuencia de este trabajo, presentamos a la Comisión como
informe.

Nuestro grupo valora muy positivamente que el fenómeno de la
delincuencia organizada, de la criminalidad organizada, vaya teniendo
en nuestro Derecho correccional un tratamiento cada día más
sustantivo. Por ello, no podía oponer ninguna clase de obstáculos a
que se facilite la lucha contra dicha criminalidad, tanto desde los
ámbitos policiales como desde los ámbitos judiciales, qué duda cabe
que compartiendo lo que ha sido expuesto por otros grupos con una
preocupación preeminente por la tutela de los derechos de todos los
ciudadanos, incluso los presuntos delincuentes y, en consecuencia,
manteniendo la necesariedad de la intervención judicial.

Nos gustaría que esta filosofía del tratamiento de la criminalidad
organizada de una forma cada día más especifica, pueda verterse
algún día en nuestro Código Penal con una especificación porque es
obvio que el delito ocasional, aunque el resultado pudiera ser el
mismo, no se puede considerar como el delito que constituye el
objeto de actuación de una determinada banda u organización, y algún
día debería haber no solamente la existencia que pueda haber hoy de
agravantes, sino un tratamiento muy especifico de aquellos que han
hecho de la delincuencia un modus viven- di y aspiramos a que algún
día lo veamos hecho realidad.

Llamamos la atención acerca de que la exposición de motivos va a
tener una importancia enorme en la interpretación de estas
modificaciones legislativas para que no pueda darse desde ningún
supuesto el motivo u ocasión para que estas excepcionales facultades
que se conceden a los jefes de las unidades orgánicas de la Policía
judicial, a los propios jueces y fiscales, tuvieran una
interpretación extensiva para delitos que no sean los expresamente
cometidos por bandas u organizaciones dedicadas a la criminalidad.

En esa línea, tal como se ha señalado, la modificación del articulo
263 bis, que amplía el contenido de lo que llamamos entrega
vigilada de determinadas sustancias, viene a reforzar lo que ya decía
nuestro actual Código Penal en cuanto a la lógica intervención
judicial. Llamamos sólo la atención para que no pueda haber en su
momento ninguna interpretación contradictoria. Así como decimos en el
número 1 del artículo 1.o que la facultad de autorización de
circulación o entrega compete al juez de instrucción, ministerio
fiscal y jefes de las unidades orgánicas de la Policía judicial de
ámbito provincial (a los cuales, a los jueces de instrucción, exigimos
que su resolución vaya a parar a manos del juez decano y en cuanto a
las resoluciones adoptadas por los jefes de las unidades orgánicas y
del propio fiscal vayan a parar a manos del juez), sin embargo al
redactar el último párrafo del número 3 hablamos de los funcionarios
de la Policía judicial diciendo que darán cuenta
inmediata al ministerio fiscal sobre las autorizaciones que
hubiesen otorgado.

La frase funcionarios de la Policía judicial no es equiparable, tal
como ha querido la ponencia, con la expresión jefes de las unidades
orgánicas de ámbito profesional y sus mandos superiores. Nos gustaría
que, por tanto, se considerase la posibilidad de que en este
apartado último, yo diría casi que como corrección técnica para que
haya una coherencia en el texto, más que hablar de los funcionarios
de la Policía judicial se dijera los miembros de la Policía
judicial, a los que alude el número 1, o se dijera expresamente los
jefes de las unidades orgánicas y sus mandos superiores, que son los
que deberán dar cuenta inmediata al ministerio fiscal, porque podemos
abrir el portillo a que alguien piense que se puede no es el deseo
de este proyecto- extender ese poder o facultad bastante importante a
cualquier clase de funcionarios de la Policía judicial. Esto en
primer lugar.

En segundo lugar, y a la luz de las exposiciones hechas, mostramos
nuestra plena conformidad con la propuesta que ha efectuado en estos
momentos el Grupo Parlamentario Vasco relativa a la inclusión en el
catálogo, entre los que pueden ser objeto de represión por estos
medios especializados que aquí contemplamos, de los delitos contra
los derechos de los trabajadores de los artículos 312 y 313. Por
tanto, daremos nuestro voto favorable.

No tenemos ningún inconveniente en dar nuestro voto favorable a la
enmienda que sigue viva del Grupo Parlamentario Catalán sobre la
exclusión en este texto de la imposibilidad absoluta de obligación o
de imposición a ningún miembro de la Policía judicial de tal papel de
agente encubierto, eso si, será con el compromiso contraído entre
todos de que lo corrijamos en el texto correspondiente.

Evidentemente, participamos, y en esa medida entonamos nuestra
correspondiente mea culpa por no haberlo tenido en consideración, del
criterio expuesto por el señor Silva de que habría sido bueno que en
este texto hubiéramos aprovechado la ocasión de regular, para una
mayor eficacia, qué ocurre con aquellos que, en un momento
determinado, sin tener bajo ningún concepto el carácter de
funcionario público ni funcionario de Policía judicial, sean
confidentes, o aquellos otros que dentro de la trama en la que
estuvieran actuando deciden prestar colaboración a la justicia para
reprimir toda esta clase de conductas.

Si bien a lo mejor no podemos aportar con presencia física e
intelectual una colaboración en el Senado, los grupos que tengan
facultad para ello sí pueden contar con que cuando esta ley, por su
carácter de orgánica, y, aun- que no lo fuera, vuelva al Congreso
tendrá nuestra con- fianza y nuestra conformidad para que se supla
tal vacío legislativo.

Queda, como último extremo -perdone, señor presidente no me quiero
extender-, la aportación que por parte del Grupo Popular se nos
presenta también para que corrijamos en la letra i) del apartado 5
del artículo 2.°, la expresión delitos contra la propiedad por la
que hoy está manteniéndose en el propio Código Penal en cuanto a
delitos contra los derechos socio-económicos y el patrimonio. Por lo
tanto, si se somete a consideración, como así debe ser, también
contará con nuestra posición favorable.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Gago López.




El señor GAGO LÓPEZ: Brevemente también, para no ser reiterativo, y
además porque tampoco mantenemos ninguna enmienda viva. Por lo tanto,
para fijar posición en cuanto a las enmiendas que aún se mantienen en
este sentido.

En primer lugar, para felicitarnos con el resto de los grupos por
haber llegado a un consenso bastante importante en la refundición de
estas dos proposiciones de ley presentadas por los grupos Popular y
Socialista, y sobre todo por el equilibrio que se mantiene en ellas en
el sentido de conseguir una eficacia para las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y para los estamentos judiciales en lo que es la
lucha contra el crimen organizado, y, por otro lado, mantener ese
equilibrio también con todas las defensas de los derechos
fundamentales y procesales de los encausados.

Como se dice en la exposición de motivos, por muy abyectos que sean
los crímenes, en realidad estos derechos siempre hay que
salvaguardarlos, y, por otro lado, el objetivo de cualquier
procesamiento y encausamiento es la búsqueda real de la verdad. Por
lo tanto, creemos que ese equilibrio se ha conseguido a través de
los acuerdos que se han mantenido entre los grupos, por lo que sólo
me queda hablar de las enmiendas que quedan vivas.

Se ha presentado una enmienda por el Grupo Popular sobre supresión de
un párrafo. En los debates de la ponencia ya habíamos hablado de
esta redundancia en el artículo 2.º, por lo que nosotros aceptamos
esta supresión del apartado 2 del artículo 2.3, y que quede redactado
el apartado 3 del artículo 2.1 tal y como el Grupo Popular
mantiene en su enmienda.

También aceptamos la enmienda que presenta el Grupo Vasco por
considerar que este tipo de delitos contra los derechos de los
trabajadores están plenamente identifica- dos o plenamente incluidos
dentro de la definición del crimen organizado.

No estamos de acuerdo con la enmienda que mantiene viva el Grupo
Catalán. Aun suponiendo que desde el punto de vista disciplinario se
pudiera regular la no obligatoriedad de que ningún funcionario
pueda ser obligado a actuar como agente encubierto, pensamos que lo
que abunda no daña. No estamos hablando simplemente de una sanción
disciplinaria, no estamos hablando de la desobediencia a un mando que
exija que un funcionario actúe como agente encubierto; estamos
hablando del respeto al derecho que todos tenemos a nuestra propia
imagen y a nuestra identidad, y por lo tanto es un derecho que no
creemos que se pueda decir que sobra en una ley de estas
características y que reafirma la voluntariedad de que los
funcionarios de la Policía judicial tengan o no que actuar como
agentes encubiertos, utilizando una identidad y una imagen que no
es la suya.

En cuanto a las enmiendas presentadas por la señora Almeida, lamento
no haberlas podido tratar en los debates de la ponencia al no haber
asistido a los mismos la señora Almeida. En todo caso, respecto al
control policial al que se refiere el apartado 1 del artículo, creo
que el artículo que se modifica contempla la posibilidad, que se
mantiene en esta misma ley, de que los jefes de las unidades
orgánicas
de Policía judicial de ámbito provincial y sus mandos superiores
también puedan otorgar estas autorizaciones Por tanto, suprimirlo
sería volver atrás cuando en la actualidad este artículo ya mantiene
esta posibilidad.

En el último apartado, como antes mencionaba el señor Castellano, se
establece la obligatoriedad de dar cuenta al ministerio fiscal y
también al juez de instrucción, si existiese un procedimiento
judicial abierto, de estas autorizaciones. Es posible, como decía el
señor Castellano, que fuese más correcto que en este último apartado
en vez de hablar de los funcionarios de la Policía judicial, se dijera
los jefes de las unidades orgánicas de Policía judicial de ámbito
provincial y sus mandos superiores darán cuenta inmediata al
ministerio fiscal sobre autorizaciones, para fijar quienes son los
que están autorizados y quienes son los que tienen quedar cuenta,
aunque en realidad creo que se sobreentiende.

En cuanto a la inclusión de otro tipo de delitos contra la Hacienda
pública, la Seguridad Social, delitos contra la Constitución y contra
la comunidad internacional, entiendo que no están plenamente
identificados con lo que es el crimen organizado. Por tanto, tampoco
vamos a apoyar esta enmienda que mantiene viva la señora Almeida.

En definitiva, entendemos que las correcciones que se puedan realizar
en el Senado en relación con esta otra nueva figura de la que hablaba
el diputado Silva, referida a aquellas personas que, en principio,
son delincuentes y que se mantienen dentro de una trama para poder
aportar datos y colaborar con la justicia y con la Policía judicial,
deben estudiarse con calma y tranquilidad. Estamos ante la
modificación de una ley que afecta exclusivamente a la Policía judicial,
a los policías, a aquellas personas que entendemos que tienen un plus
de credibilidad, que tienen un plus de servicio a un Estado democrático,
por lo que debemos entender que su actitud va a estar siempre de
acuerdo con las normas legales, en este caso con estas armas
excepcionales para la lucha contra el crimen organizado. Por tanto,
sin negarnos a estudiar ese tema en el Senado y a debatirlo en
profundidad, deberíamos ser prudentes porque no podemos equiparar a
los delincuentes, aunque se hayan arrepentido, con los policías que
van a actuar como agentes encubiertos o a hacer el seguimiento de la
entrega vigilada de capitales o de estupefacientes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Cava de Llano.




La señora CAVADE LLANO Y CARRIÓ: En primer lugar, quiero, tal y como ha
hecho mi compañero en representación del Grupo Parlamentario
Socialista, señor Gago, felicitamos a todos por el alto grado de
consenso que, al parecer, vamos a conseguir en una ley tan importante
y esperada como ésta.

En su día, tanto el Grupo Parlamentario Popular como el Grupo
Parlamentario Socialista presentaron sendas proposiciones de ley
que tenían por objeto la modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora
relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades
ilícitas graves. Se acordó por parte de los ponentes que se
debatieran de forma conjunta y agrupada, y así se ha hecho. Aunque
por parte de mi grupo parlamentario no quedan enmiendas



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vivas, quisiera presentar en este acto dos enmiendas. La primera de
ellas es que se acordó en la ponencia que se unificara uno de los
párrafos. Se propone la supresión del párrafo segundo del artículo
2.3 de la proposición de ley, quedando el párrafo tercero del
artículo 2.1 de la proposición con la siguiente redacción: La
información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser
puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó
la investigación. Asimismo dicha información deberá aportarse al
proceso en su integridad y se valorará en conciencia por el órgano
judicial competente. Es decir, lo que se ha hecho es refundir los dos
textos de forma que quedarán prácticamente íntegros pero en un solo
párrafo.

En cuanto a la segunda enmienda a la que ha hecho intención el señor
Castellano porque se lo he podido comunicar antes de que se
iniciara la sesión de la Comisión, se refiere a la modificación del
artículo 2, en el que se habla de delitos contra la propiedad. En
aras a un mayor rigor jurídico y a la adaptación de la terminología
al vigente Código Penal, en el que no se contemplan los delitos
contra la propiedad, convendría modificarlo y poner «delitos contra
el patrimonio y el orden socioeconómico», que es, textualmente, tal
y como viene regulado en el Título XIII del Libro II del vigente
Código Penal.

En cuanto a las enmiendas que quedan vivas presentadas por otros
grupos, manifestamos nuestra conformidad con la de Convergència i
Unió, también con la enmienda presentada por la señora Uría, en
nombre del Grupo Parlamentario Vasco, y discrepamos de las dos
enmiendas presentadas por Izquierda Unida. Aparte de hacer las
mismas manifestaciones que han efectuado otros grupos, consideramos
que de lo que se trata es de ampliar la posibilidad de que esos
delitos sean perseguidos y de que se autorice la circulación o
entrega. Sería una vuelta atrás que la Policía judicial no lo pudiera
hacer. En consecuencia, mostramos nuestra disconformidad con las dos
enmiendas propuestas por Izquierda Unida. (La señora Almeida Castro:
No es Izquierda Unida, es Nueva Izquierda.)
Efectivamente, cuando me refería a la señora Almeida citaba al Grupo
de Izquierda Unida, cuando es Nueva Izquierda. Pido perdón.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por la aclaración.

Se han anunciado en este debate dos enmiendas in voce que no han sido
entregadas . Ruega la Mesa que quienes las han anunciado las
acompañen por escrito para, en el momento de la votación, poder dar
lectura a las mismas y permitir que los comisionados puedan conocer
su texto en el momento de emitir su voto.




APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVAPLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE
APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES. (Número de
expediente 121/000076.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de esta proposición de ley
orgánica, vamos a abordar el cuarto
punto del orden del día relativo al debate y aprobación, en su caso,
con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado
por la ponencia, del proyecto de ley sobre derechos de
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Mantienen enmiendas al texto de dicho proyecto de ley el Grupo de
Coalición Canaria, el Grupo Vasco, el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), el Grupo de Izquierda Unida y el Grupo Socialista. El Grupo
Popular ha retirado las enmiendas que mantenía. (El señor Guardans i
Cambó pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: El Grupo Catalán también las va a retirar,
porque considera que de hecho están incorporadas.




El señor PRESIDENTE: Por claridad del debate, si le parece, señor
Guardans, interviene en su momento.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Como dice que el Grupo Popular ya se ha
adelantado...




El señor PRESIDENTE: Ha anunciado que las retiraban. Si S.S. así lo
indica, quedan retiradas, sin perjuicio de que en su intervención
explique la razón.

Vamos a conceder la palabra a todos los grupos que mantienen enmiendas
y después a los que no mantienen ninguna, unos y otros en la única
intervención que en principio va a tener lugar en este debate.

Defenderán las enmiendas aquellos que todavía las sostienen. Además,
se pronunciarán, en su caso, sobre las enmiendas de otros grupos o
sobre cualquier otro particular del texto al que deseen referirse y
en los términos en que estimen pertinente hacerlo en el curso de su
intervención. Los restantes grupos fijarán también su posición en la
forma que estimen conveniente y se pronunciarán, si lo consideran
oportuno, respecto de las enmiendas mantenidas por los restantes
grupos.

En ese orden del debate tiene la palabra, en primer lugar, el señor
Gómez, por el Grupo de Coalición Canaria.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Como introducción, y por razones de economía
procesal, proponemos que se nos acepten cuatro enmiendas in voce
porque ello supondría la retirada de todas las enmiendas que
mantenemos vivas y, por lo tanto, se produciría un eficaz ahorro de
tiempo.

Nosotros consideramos que estamos ya en la recta final de esta
importante ley -la estimada portavoz del PNV diría iter cuasi
terminalis-. Lo cierto es que estamos ante una regulación
caracterizada por el hecho de que una persona paga por adelantado
una cierta suma de dinero a un promotor de un inmueble para adquirir,
por medio de dicho pago, un derecho a utilizar un alojamiento en el
mismo durante un período de tiempo cada año -a base de semanas- y
por un número definido o indefinido de años.

El Gobierno denominó a esta ley como de derechos de aprovechamiento
por turno de bienes inmuebles. Como es sabido, nacional e
internacionalmente esta institución de origen británico es conocida
como time-sharing o tiempo compartido. Digo que es importante porque
aporta a la actividad turística una alta calidad en la oferta y la
demanda.




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Es el momento de la aprobación definitiva en el Congreso de esta
ley y, por lo tanto, quisiera aprovechar la ocasión para señalar la
importancia de esta actividad turística que diversifica la oferta y,
en ocasiones, ha servido como eficaz instrumento en situaciones de
crisis, como se comprobó en la ocurrida el año 1970 en Florida,
Estados Unidos. También es conocido en lo que respecta a la demanda
que los adquirentes, pese a tener hasta ahora poca protección,
suelen tener una capacidad de gasto superior al de un turista normal,
con las favorables repercusiones que ello supone en actividades
conexas, como excursiones, restaurantes, deportes de ocio,
etcétera.

España, como señala la exposición de motivos de este proyecto de ley,
ocupa el segundo lugar en el mundo y aunque no se diga en dicho
texto, más de la mitad del mercado español está localizado en nuestro
archipiélago. Hay 147 proyectos viables de tiempo compartido en las
islas Canarias que se hayan afiliados a una de las dos mayores
empresas de intercambio y que están activamente en venta o
inactivos aunque con más de 50 propietarios. Estos proyectos cuentan con
cerca de 12.000 unidades construidas, con una media de 80 unidades por
proyecto. De la venta de los 147 complejos se han obtenido alrededor
de 516.000 millones de pesetas.

La industria del tiempo compartido contribuye de manera significativa
a la economía de la región. El propietario del derecho plantea
regresar al lugar de su compra original unas cinco veces en cada
uno de los siguientes diez anos, entre los no propietarios el
promedio es de tres veces.

En nuestro archipiélago la industria del tiempo compartido ha creado
unos 27.000 puestos de trabajo y ha supuesto en nóminas un total de
cerca de 6.000 millones de pesetas.

Coalición Canaria va a apoyar el texto consensuado en ponencia por
estimar que su redacción se adapta ahora mucho más a la realidad
económica turística que el anteproyecto de ley. He de reconocer las
magníficas aportaciones de todos y cada uno de los portavoces de
los diferentes grupos que ayudaron a su redacción y también, cómo no,
los esfuerzos de la portavoz del Partido Popular, doña Bernarda
Barrios Curbelo, por dar celeridad a la aprobación de esta norma para
así dar cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea, pues
sabido es que estamos fuera de plazo. El Gobierno, para dar
cumplimiento a esa exigencia de la directiva europea, especialmente a
la de 26 de octubre de 1994, presentó este anteproyecto que, sin
ánimo de desconsideración, estimamos un tanto teórico, alejado de la
realidad. Se redactó un texto con profusión de normas detallistas,
algunas de ellas más propias de un reglamento; normas con marcados
tintes más inmobiliarios que turísticos y con un sistema oneroso
para propietarios y promotores y también para consumidores o
usuarios, todo ello nucleado ante la figura de un omnipotente
registrador de la propiedad que, con su registro, es mencionado más de
25 veces en este proyecto de ley, que tiene 25 artículos. Nos
congratula el texto logrado en ponencia porque, de haberse aprobado
el proyecto de ley tal como vino, hubiese supuesto, según
información del sector, un duro golpe para el mismo, criterio que
también comparte perfectamente este grupo político.




Por ello, desde un principio nos opusimos al referido proyecto,
presentando un texto alternativo a todo el articulado, al igual que
hizo el Partido Socialista Obrero Español, aunque en esencia este
grupo político propusiera la asunción de la directiva europea en un
primer período para, posteriormente, regularlo con todo detalle. No
cabe la menor duda de que los dos criterios eran legales; era legal
lo que hizo el Gobierno -tenía facultades para hacerlo-, opinando
también así el Consejo de Estado. En consecuencia, en la sesión
plenaria de 11 de diciembre de 1997 el proyecto fue presentado por
la ministra doña Margarita Mariscal de Gante, con una breve
intervención no muy llena de calor, en la que incluso no replicó a
los argumentos de los diferentes grupos en contra del proyecto, y sólo
nos respondió la portavoz del Grupo Popular, la estimada doña Mana
Bernarda Barrios -ella sí lo hizo con mucho calor-, que, por cierto,
tras enumerar varios defectos de nuestra enmienda -quizá los tuviera-,
dijo que apoyaba decididamente el proyecto del Gobierno por ser,
además de necesario, completo y coherente, y que rechazaba el
nuestro por una serie de inconvenientes no sólo de índole jurídica,
sino de filosofía legislativa e incluso de orden constitucional,
recalcando que habíamos hecho una labor de zapa.

Acepto que aquéllos fueron momentos de calor y acepto las distintas
filosofías, pero nuestro grupo no presentó ningún texto
anticonstitucional y nunca ha hecho labor de zapa, ya que hasta el
propio Ministerio conocía nuestra postura debido a las múltiples
reuniones. Hemos jugado limpio; como dirían los británicos, hemos
jugado con fairplay y no hemos hecho labor de zapa, como se ha
demostrado en los trabajos de ponencia, porque todos los grupos
políticos hemos aportado ideas e incluso la propia María Bernarda
Barrios ha hecho esfuerzos para conseguir un texto consensuado más
adaptable a la realidad. Así nos fueron aceptadas la mayoría de las
enmiendas parciales que presentamos; las retiramos porque, repito, al
fin y al cabo se recogía nuestra filosofía y nuestras pretensiones. A
vuela pluma, diré que el proyecto del Gobierno había olvidado que España
era un Estado autonómico desde 1978, invadiendo competencias
autonómicas y forales, y cuando digo competencias autonómicas no me
refiero solamente a las de las autonomías, sino también a las de las
corporaciones locales, que, como es sabido, tienen un papel
importantísimo en el control de los escalones más inmediatos de la
pro- moción turística, su papel es importantísimo a la hora de
controlar el, a voces, agobiante y dañino trabajo de los llamados
vendedores del time-sharing. Olvidó también el Gobierno que las zonas
turísticas españolas como Baleares y Canarias ya tenían regulada esta
actividad como de tiempo compartido. Por ello se logró por
unanimidad la supresión casi absoluta del capítulo tercero, que
regulaba el régimen de lo que se llamaban sociedades de servicios,
ahora, con mayor acierto, empresas de servicios. Reconozcamos que de
haberse aprobado el texto propuesto por el Gobierno habrían surgido
de nuevo problemas competenciales a añadir a los muchos que ya
existen en trámite en el Tribunal Constitucional. En los trabajos de
ponencia apoyamos el desmantelamiento de la forma institucional del
derecho real limitado como la mejor y única fórmula para la
protección de los derechos del consumidor; hoy, en nuestro texto de
ponencia, con gran satisfacción nuestra, del sector y de todos



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los portavoces, se establecen los dos sistemas: el real y el
personal, quedando, por tanto, eliminado el párrafo cuarto del
artículo 1. También se consiguió que desapareciera el régimen injusto
que obligaba al propietario a avalar por todo el importe de la obra y
no por las cantidades recibidas a cuenta, respetándose, como era
lógico, la Ley 57/1968, de 27 de julio. Todos los grupos políticos
hicieron esfuerzos para que se aclarara de forma taxativa el
respeto a los regímenes preexistentes. No voy a repetir todo lo que se
ha dicho en ponencia, pero ha sido un acierto que al artículo 5 se le
haya añadido el párrafo correspondiente, con remisión a la
disposición transitoria segunda de la ley, que, al fin y al cabo, no
viene a recoger otra cosa que el texto de la exposición de motivos,
que sí habla de eso que es fundamental y sustancial en el derecho
privado internacional: el respeto a los regímenes preexistentes.

También se aclaró -y en eso hay que reconocer el apoyo del portavoz
de Convergència i Unió- lo referente al régimen jurídico, haciendo
hincapié en que éste nace con la escritura notarial y no por la
inscripción en el registro, que es potestativa, y todos asentimos con
relación a la conveniencia de que existiese una escritura
reguladora para defender los derechos de los usuarios adquirentes.

En cuanto a plazos, nosotros propusimos en el debate de totalidad un
plazo mínimo, pero no uno máximo. La portavoz del PP nos criticaba en
el debate a la totalidad por no señalarlo y es que quizá no recordara
que en la legislación comparada y en la práctica de esta institución
de tiempo compartido cabe la posibilidad de establecer el carácter
indefinido además del tiempo rotante, precisamente en Canarias
tenemos muchos ejemplos de ello. Mas en ponencia se consideró
conveniente que para el futuro se estableciera un plazo límite, y
Coalición Canaria lo aceptó. Como es sabido, no salió adelante ni el
propuesto por el Gobierno, de 15 a 30 años, ni el del PP, de l5 a
40 años, sino el mínimo, de tres años, que proponíamos nosotros, y el
máximo, de 50, que propusiera Convergència i Unió.

Hay que felicitar al Gobierno por la redacción que hizo de la facultad
de desistimiento y resolución con un texto que creemos que es muy
superior al de la directiva europea. En cuanto a las condiciones de
promoción y transmisión, pese a que se dice en el informe del estimado
letrado, que mucho ha trabajado en este materia, que se recogen en la
enmienda 162, sólo es verdad en cuanto se exige la especificación
del carácter del derecho personal o real ofrecido, pero no se recogió
el resto de nuestra enmienda, que no dejamos viva si se nos admite la
enmienda in voce.

En cuanto al título II, normas tributarias, no hemos podido llegar a
un acuerdo en cuanto a su contenido. Es una materia compleja.

Nosotros pensamos pedir la desaparición de este título II, pero tras
reuniones que hemos tenido esta mañana, por lo visto, el criterio
va a ser que se mantenga la redacción tal y como estaba en el texto
del Gobierno, añadiendo las alusiones al Impuesto General Indirecto
Canario y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dos impuestos que no
están regulados en la ley, y respetan- do, repito, el texto que
propusiera el Gobierno.

Y ahora, si es el momento para defender las enmiendas in voce,
procedo a ello, y si no, lo haré cuando me diga la Presidencia.

El señor PRESIDENTE: Si esas enmiendas están en función de la
aceptación por los otros grupos, parece oportuno, señor Gómez, que
las exponga ahora para que ellos puedan pronunciarse sobre las
mismas.




El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: La enmienda número 1, cuyo texto hemos
repartido a todos los grupos políticos, se refiere al título de la
ley. La ley se llama «Derecho de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles»; proponemos que se llame «Derecho de
aprovechamiento por tiempo compartido de bienes inmuebles,
time-sharing, de uso turístico», y que se añada al final la expresión
«normas tributarias». La justificación que hacemos se basa en
razones de economía procesal, como dije al principio, porque así no
tengo que defender diez enmiendas que queda- ron vivas. Con ésta y
dos más, que son de estilo, terminaré mi intervención.

En segundo lugar, el añadido «y normas tributarias» es debido al
cumplimiento del contenido del artículo 4 de la Ley 1/1998, del
Estatuto del Contribuyente. Ya en la exposición de motivos el
legislador se plantea la cuestión de la denominación «por turno».

Reconoce que lo que abunda internacional y nacionalmente es «tiempo
compartido», pero no voy a entrar en la justeza de la calificación,
porque es verdad lo que dice el proyecto del Gobierno en cuanto a que
es un espacio, pero también es un tiempo, porque es el tiempo de ese
espacio, durante un año, que se utiliza cincuenta y una veces. No
vamos a entrar en esa disquisición, sino que si la corriente mundial
y los legisladores de casi todos los países, la doctrina, los grupos
políticos, los empresarios y los ciudadanos lo llaman time-sharing, o
tiempo compartido, ¿por qué nosotros tenemos que ir ahora contra
corriente y llamarlo «por turno»? Espero que no será el mismo motivo
que en tiempos pretéritos para no decir fútbol, sino balompié, y no
decir whisky, sino güisqui, con g y con q. Nosotros afirmamos que
admitiendo «tiempo compartido» estamos en consonancia con lo que
viene señalando la directiva europea, que lo llama «tiempo
compartido». En este Congreso y en el Senado se han presentado
proposiciones no de ley que se refieren siempre a «tiempo
compartido». (El señor vicepresidente, Cárceles Nieto, ocupa la
Presidencia.) Hay comunidades autónomas, como la canaria, que
tienen ya regulada esta actividad específica también con el nombre de
«tiempo compartido».Los grupos de intercambio, que tienen un papel
importantísimo en esta actividad, también la llaman «tiempo
compartido». ¿Y vamos a cambiar todo esto para originar desconocimiento
y problemas para los muchísimos visitantes que vienen a España a
adquirir este derecho llamándole ahora «por turno»?¿Por qué no
utilizamos la denominación nacional e internacional, la de la
doctrina? Hace precisamente tres meses se reunía la cátedra de
Francisco Vitoria integrada por magníficos juristas, jueces, notarios,
organizaciones públicas, etcétera, y todos hablaban también de la
conveniencia de no cambiar el nombre a esta institución jurídica.

La segunda enmienda es sustitutoria de la número 662 de nuestro
Grupo, al artículo 8.o Es más que nada una cuestión de redacción,
porque tras su lectura se verá que hay frases que están repetidas
tres veces y, aunque se dice que se asume la enmienda de Coalición
Canaria, se asume en



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cuanto se especifica que hay derechos personales y derechos reales,
pero no se acepta el texto que proponíamos nosotros. En vez de
especificar concretamente los colegios profesionales que puedan
informar al adquirente, nosotros proponemos una fórmula amplia:
pueden informar todos los colegios profesionales que, según sus
estatutos, tengan competencia para ello. Ese párrafo no se incluyó,
aunque se dijo que se haría. Por tanto, sería una cuestión
exclusivamente de redacción.

En otra enmienda al artículo 5.o, cuando se habla de la escritura
reguladora, se utiliza la palabra gravar. Esto viene del texto del
Gobierno, porque lo consideraba como derecho real. Nosotros
estimamos que se debe quitar la palabra «gravar» y poner en su lugar
considerar. El texto, repito, lo hemos entregado a todos los grupos
políticos.

Por último, en el texto legal la palabra registro, Registro de la
Propiedad, registrador, registrador de la propiedad, se citan más de
veinticinco voces, en una ley, repito, que tiene 25 artículos; a
veces se habla del registrador de la propiedad y otras veces de
Registro y registrador. ¿Por qué no aclarar en la exposición de
motivos que, cuando se habla de registrador y de Registro, se refiere
exclusivamente al de la propiedad? Porque hay otras clases de
registros, y para evitar tanta repetición se podría incluir esta
aclaración en la exposición de motivos, que creo que sería el lugar
adecuado.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Grupo Parlamentario
Vasco, tiene la palabra la señora Uría.




La señora URÍA ECHEVARRÍA: En este trámite, salvo el mejor control de
los servicios jurídicos de la Cámara, creo que únicamente le queda a
mi grupo una enmienda, la número 32, y se debe a un despiste de esta
propia ponente en el correspondiente trámite, puesto que lo que en
ella se pretendía, que era que en la disposición adicional primera
se tuviesen en consideración las organizaciones de consumidores y
usuarios legalmente constituidas, cualquiera que fuese su ámbito,
estatal o autonómico, aparece recogido así ya en el texto de la
ponencia. Debí retirarla o debió considerarse incorporada al texto.

Por tanto, en este momento anuncio la retirada de la enmienda.

Aprovecho el turno que se me ha dado para la defensa de esta enmienda
para formular la postura de mi grupo de forma breve. Estamos ante un
proyecto de ley que es de naturaleza mixta: de una parte, es
trasposición de una directiva que ya es del ano 1994 -es decir,
vamos prietos de tiempo-, y de otra parte también pretende, como dice
el Consejo de Estado, el pronunciamiento autónomo de este legislador
sobre una determinada materia. Es en este aspecto, en la parte del
pronunciamiento autónomo, en el que el texto remitido a la Cámara ha
sufrido más modificaciones, hasta el punto de ser ahora un producto
distinto del remitido por el Gobierno. Ello podría entenderse como
un reproche por nuestra parte al Gobierno, autor de la iniciativa,
que superó justo el debate de totalidad, pero es mi deseo darle la
lectura constructiva al alabar la flexibilidad, la capacidad de
consenso e incluso el trabajo técnico realizado en ponencia por
todos los grupos, y sobre todo por el grupo mayoritario en la Cámara,
el Grupo Popular, a través de la incansable labor de negociación de
la señora Barrios.

Se plasma ahora ya en el texto algo distinto. Inicialmente
estábamos hablando de un derecho real y ahora se ha configurado la
posibilidad de contratar también en régimen de derecho personal y no,
repito, como la única posibilidad que existía inicialmente. El
régimen jurídico, sobre todo el registral, que fue el objeto inicial
de las críticas más duras, ha sido también debidamente pulido,
creemos, a los estrictos requisitos de la seguridad jurídica del
tráfico, observándose también en la promoción y en la transmisión,
desde nuestra óptica, una adecuada y correcta protección de los
derechos de los consumidores.

Creemos que en el régimen tributario van a tener que hacerse retoques
en el Senado. En este momento se está tramitando en la Cámara la
modificación del IRPF y, aun- que no sea estrictamente necesario, por
ser obvio, sí intentaremos introducir lo que es cláusula de estilo
en todo precepto que contiene normas tributarias, la salvaguarda de
los derechos históricos de los territorios forales, que finalmente no
aparecen en este texto por no haber sido enmendado, pero que creemos
que será necesario introducir, repito, en el trámite del Senado.

En el debate de totalidad ya anunciamos que, en el resto de la
tramitación, el Grupo Vasco seguiría en las votaciones y en las
deliberaciones la postura que sostuviese el Grupo de Coalición
Canaria, lo cual hacemos también en este trámite, no sólo como
cumplimiento de la palabra dada sino también en la consideración de
la razonabilidad de lo que se propone, singularmente en lo que se
refiere a la denominación del producto que se regula. Nos
encontramos ante una materia fundamentalmente turística dirigida al
consumo europeo (inicialmente hemos dicho que se trataba de trasponer
una directiva), así como al consumo internacional, y nos parece que es
razonable que se identifique también aquí, como se identifica en todas
partes. Por tanto, repito, nos adherimos a las manifestaciones que en
este sentido ha hecho el portavoz de Coalición Canaria, nos gustaría
que se aceptasen sus enmiendas transaccionales y nuestro voto irá en
el mismo sentido manifestado por su portavoz.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por el Partido Nacionalista
Catalán, tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Durante la transición hubo varios
miembros de mi grupo político que propusieron que ése fuese
precisamente el nombre de mi partido, señor presidente, pero
perdieron en los órganos correspondientes de decisión del mismo y
finalmente el partido continuó llamándose Convergència i Unió, y en
este caso Grupo Parlamentario Catalán y no como lo ha denominado. (El
señor Pedret i Grenzner pronuncia palabras que no se perciben.)
Después le aclararé las interioridades políticas al señor Pedret,
que parece que está interesado en la actualidad política catalana.

Dicho esto, yo creo que lo primero que tenemos que hacer hoy, y lo
digo muy convencido, es felicitarnos porque estemos aquí debatiendo,
y es previsible que aprobando, la ley que regule lo que hasta ahora
se llamaba multipropiedad, y ya que cuando esta ley entre en vigor
estará prohibido llamarlo de esta manera, al menos en términos



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jurídicos o por lo menos que aparezca propiamente la palabra
propiedad, utilicemos las últimas horas que nos quedan de disfrute
del término antes de ser sumergidos en la ilegalidad.

Esta ley, que tiene una grandísima importancia en un sector muy
concreto como es el turístico, la tiene de presente en una comunidad
como es la de Canarias y la tiene de futuro en todo lo que son las
zonas turísticas no sólo de sol y playa sino también de montaña de
toda la geografía española. Por tanto, estamos regulando no sólo un
producto que ya existe, que emplea a un número importante de
personas y que da servicio a una cantidad importante de los turistas
que vienen a nuestro país sino que también estamos regulando un
sector que puede ser susceptible de inversiones muy importantes que
pueden servir incluso para la reconversión de determinadas áreas
turísticas que, como consecuencia de la forma en que se habían
llevado las inversiones hasta ahora, podían haber quedado, en
términos estrictamente inmobiliarios, más o menos obsoletas, y, en todo
caso, es un producto de enorme futuro, como se comprueba en todo
nuestro entorno y sería curioso que ésa no fuese la situación
española; otra cosa es que sus consumidores vayan a ser o no
mayoritariamente españoles o de otros países de la Unión Europea, lo
cual, en este caso, no afecta para nada. El tema tiene, por tanto,
una enorme importancia.

Cuando esta ley se afronta, después de sucesivas proposiciones no
de ley instando al Gobierno a que finalmente trajera a esta Cámara
este texto, la situación era, por describirla brevemente, la
siguiente. Por un lado, la coexistencia en España de distintos
regímenes que regulaban la denominada multipropiedad. Puesto que no
existía ley en España, sucesivos regímenes, cada uno apoyado en la
legislación extranjera de un país u otro -básicamente con el marco
jurídico de la libertad de pactos del Código Civil, todo lo que no
está prohibido está permitido- y absolutamente distintos, regían un
producto que, teóricamente, o al menos a efectos de conciencia
social, era el mismo.

En segundo lugar, en el momento en el que el Gobierno afronta regular
esta cuestión nos encontramos con una pluralidad de actores, con
compañías de muy distinto pelaje, empresas muy diversas tratando este
tema, invirtiendo en él y utilizando el producto turístico de
multipropiedad. Y en este contexto es donde se enmarca el tercer
factor, de enorme importancia cuando se hizo este proyecto de ley: la
gran cantidad de abusos que existían y que fueron objeto de muchas
denuncias, algunas de gran relieve público en su momento y que
incluso dieron lugar a reportajes emitidos sucesivamente por
televisión, por poner un ejemplo. Por lo tanto, ya había calado en la
opinión pública, incluso en aquellos que nunca habían utilizado el
producto de la multipropiedad, la generalización de que estábamos ante
un sector de enorme abuso.

Ante todo ello, mi grupo político entendió que era absolutamente
necesario ir hacia una cierta regulación, a lo que se añadía
evidentemente cumplir con una directiva de la Comisión de la Unión
Europea, que establecía unos requisitos mínimos de información y de
protección al consumidor en este ámbito y que debía ser
necesariamente implementada en España. Sin embargo, no nos gustó -y
hay que decirlo ahora que vamos a felicitarnos por el texto que
va a salir de esta Cámara- la solución que a todos esos problemas
propuso el Gobierno con el proyecto de ley que entró en el Congreso. Y
no sólo no nos gustó a nosotros, sino a nadie. De hecho, hubo varias
enmiendas a la totalidad y mi grupo estuvo muy cerca de votar a
favor de alguna de dichas enmiendas, auténticas enmiendas de
devolución al Gobierno del texto que había entrado. No lo hicimos porque
en ese momento obtuvimos un compromiso, que ha sido fielmente cumplido
por el Grupo Parlamentario Popular, de revisar sustancialmente el
texto del proyecto de ley que en ese momento entraba en la Cámara.

¿Por qué no nos gustó? En primer lugar, porque estábamos ante un
proyecto de ley redactado con miedo, como ocurrió, por ejemplo, en el
ámbito de la contratación de las administraciones públicas después
del paso de un alto cargo por la Administración del Estado, un
personaje de infausta memoria, y esa ley tuvo que ser modificada muy
poco tiempo después porque terminaba exigiendo unos requisitos que
hacían imposible la contratación a las administraciones públicas.

Aquí ocurría algo muy similar, ante una situación real de abusos,
indiscutible y que exigía algún tipo de remedio, nos encontrábamos con
un proyecto de ley que, redactado desde el miedo, redactado desde la
desconfianza hacia el sector, mezclando churras con merinas, a los
que estaban llevando a término inversiones honradas dentro de la
libertad de empresa que reconoce la Constitución y dentro de su
legítima libertad a todos los efectos, se les sancionaba a base de
establecer un régimen mucho más duro, en algunos casos, que invertir
en viviendas de protección oficial, por poner otro ejemplo
relativamente comparable, puesto que se trata del ámbito inmobiliario,
y donde también hay intereses sociales que proteger. Era mucho más
duro el régimen que entraba en esta Cámara en el ámbito de la
multipropiedad, en este producto turístico, que el que existía para
un inversor que decidiera, por ejemplo, dedicarse a la promoción de
viviendas sociales, y donde, lógicamente, también podría darse el
abuso. Por tanto, leyes con miedo, no.

El segundo gran inconveniente que tenía esta ley es que eran leyes
teóricas, y pido disculpas si me estoy alargando un poco, pero quiero
recordar que esta Comisión va a aprobar esta ley con competencia
legislativa plena y, por lo tanto, es la primera y última vez que va
a constar en el «Diario de Sesiones» algún comentario que glose por
parte de los distintos grupos políticos el iter y el porqué de esta
ley, por qué es como es y no es de otra manera. Decíamos que el
proyecto de ley era absolutamente teórico, redactado en un
laboratorio, con toda la asepsia propia de un laboratorio y, por
tanto, con un rigor jurídico impresionante que hubiera podido motivar
tesis doctorales de una altísima categoría y de gran profundidad y,
sin embargo, absolutamente distante, sin tener la más mínima
relación real con lo que era el mercado y con lo que era un producto,
insisto, ya existente, con enorme aceptación en Canarias, con una
cierta aceptación en otras comunidades, concretamente en Cataluña, y,
sobre todo, con un enorme potencial de futuro y un enorme desarrollo
en todo nuestro entorno. En España, con el proyecto de ley se
pretendía introducir algo que venia de las nubes, hecho por
espléndidos civilistas, rompiendo radicalmente con lo que se venía
practicando aquí y se practicaba en nuestro entorno.




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El tercer gran inconveniente que tenía ese proyecto de ley era que no
respetaba suficientemente las competencias de las comunidades
autónomas en materia de turismo, en algunos casos ya ejercidas -como
bien ha dicho el portavoz de Coalición Canaria- a base de la
aprobación de algunos textos que ya regulaban algunos aspectos
concretos de la multipropiedad y en otros casos no ejercidas, como en el
caso de la Generalitat de Catalunya o el Parlamento catalán, pero
que se reserva la absoluta facultad de legislar en ese tema. Además en
el caso catalán y en el de algunas otras regiones, comunidades o
nacionalidades españolas, se da la particularidad de que existen
competencias en el ámbito del Derecho civil y, por tanto, estando
como estamos en una regulación estrictamente del ámbito del Derecho
civil era importante salvaguardar no sólo la posibilidad de legislar
en los aspectos turísticos que esta ley no desarrolla, sino incluso de
llegar a aprobar leyes que sustituyan a ésta en su totalidad en el
ámbito de una determinada comunidad autónoma si tiene competencias
en el ámbito de la legislación civil, como es el caso de Cataluña
y no sólo de Cataluña.

Desde esta perspectiva Convergència i Unió afrontó las distintas
enmiendas que presentó, primero para proteger al consumidor, porque
nos parecía muy importante que se protegiera al consumidor, que se
implementará la directiva con una protección real del usuario,
consumidor español o extranjero que en este caso es igual, pero no con
una rigidez y una intensidad tan brutal que llegara a perjudicar al
propio consumidor a base de hacer ineficiente todo el producto de
la multipropiedad y a base de hacer imposible la inversión en
multipropiedad y llevar a la extinción o a la ruina a aquellos que
ya, hoy por hoy, estaban invirtiendo en este tema. Hay
sobre protecciones tanto en el ámbito de la familia como en el de la
empresa o en el de la Administración, o en este caso del
intervencionismo, que acaban perjudicando a aquellos a los que se
pretende proteger.

Por tanto, hemos de flexibilizar la ley, introducir criterios de
flexibilidad y adaptarlos muchísimo más a la realidad del mercado
salvaguardando la protección al usuario. Y subrayo esto: ninguna de
las modificaciones que mi grupo ha planteado y que finalmente han
sido aceptadas por la mayoría de los grupos han ido en detrimento del
usuario, aunque aparentemente se hayan flexibilizado y allí donde se
exigían 20 requisitos ahora se exigen 12; sencillamente a lo que se
llega es a una protección equivalente por la vía de adaptarse más a
la realidad.

En segundo lugar, no sólo desde la perspectiva del usuario y
consumidor sino también de la de los empresarios que legítimamente
trabajan en este sector y sin los cuales este producto no existiría,
habría que ir hacia una superación de ese sentido de miedo que existía
de considerar que todo empresario que actúe, toda persona que hoy
haya dedicado un duro a la inversión en multipropiedad es un pirata o
un presunto pirata. Esa presunción iaris et de iure que estaba
estableciendo el proyecto de ley nosotros la modificamos radicalmente
y no pasa a ser ni siquiera una presuncióniuris tantum. Es decir, lo
que hay es una presunción de que las personas que trabajan en este
producto y que han decidido dedicar sus recursos, sus inversiones o
su capital a este producto turístico son empresas legitimas a las que
por la protección del consumidor y del usuario y porque hay
muchos intereses en juego se les exige un rigor como se le exige a
una entidad que quiere dedicarse al ámbito financiero o a
cualquiera que tenga que ver con sectores de riesgo de algún tipo y
donde el interés público exija un cierto grado de intervención y una
cierta regulación de los contratos superior a lo normal. De ahí el
sentido de nuestras enmiendas.

Finalmente, enmiendas en la línea de las competencias. Presentamos un
importante paquete de enmiendas que fue- ron estudiadas en ponencia y
aprobadas globalmente con un gran espíritu de colaboración por parte
del grupo mayoritario de la Cámara, el Grupo Parlamentario Popular,
pero también recibidas con aceptación en su mayoría por parte de los
demás grupos. No voy a entrar ahora a detallar cuáles son las
enmiendas que han sido aprobadas, están en el texto, pero en aras de
la interpretación o para dejar constancia en el «Diario de
Sesiones» de algunos comentarios sí querría mencionar de pasada
algunos de los puntos muy brevemente. En primer lugar, la duración
-ya lo ha comentado el portavoz de Coalición Canaria, pero quería
dejar constancia que es uno de los puntos que a nosotros nos parece
importante-. Pretendemos modificar la duración del producto tal y
como había aparecido en el proyecto de ley inicial y modificar
después toda una serie de requisitos que se presentaban y que se
exigían, entre ellos algunos de enorme calado jurídico como, por
ejemplo, convertir la inscripción en el registro en constitutiva. No
es que -y aquí corrijo al portavoz de Coalición Canaria- no sea
obligatoria la inscripción en el registro, sigue siéndolo, pero no es
constitutiva sino declarativa, es a efectos de publicidad ante
terceros, con todo lo que de ello se deriva. Lo que es constitutivo,
lo que constituye, es la escritura y en el momento en que haya una
escritura ya se ha constituido el régimen de aprovechamiento por
turno.

También aportamos sugerencias de modificación, que en su momento
fueron aprobadas, relativas a la financiación, a los anticipos y a
toda una serie de requisitos que no quiero detallar. Una de las
modificaciones importantes que aportó mi grupo y sobre la que sí vale
la pena detenerse -también en aras de la interpretación, puesto que
es posible que algún día esto provoque algún tipo de conflicto
jurídico que precise de la interpretación de qué es lo que en su
momento quiso el legislador, y no es pedante el dejar aquí constancia
de ello, modestamente al menos en la parte que le corresponda a este
grupo parlamentario en la función del legislador- es en la
duplicación de regímenes y la posibilidad de que junto a un régimen
de derecho real, que era el que auténticamente establecía como único
el proyecto de ley, exista también un régimen de derecho personal. En
el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles ha
querido esta Cámara -y perdón por la pedantería, por subrayarlo de
esta forma tan clara, pero me gustaría que así quedara constancia, no
sólo en la exposición de motivos, no sólo en el texto de la ley sino
también en el «Diario de Sesiones»- que no sea el único el derecho
real, tal cual apareció en el proyecto de ley, sino que haya
también un derecho personal, que tiene vida paralela, a la que se le
exigen una serie de requisitos en común, pero evidentemente hay
otros requisitos que son aquéllos que se derivan de la naturaleza
personal y no real del derecho, que ya no se podrán exigir.




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Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta ley tendremos
dos posibles accesos al derecho de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles, uno de naturaleza real, con todo lo que de ahí se
deriva, otro de naturaleza personal, también con todo lo que de ahí
se deriva, y dependerá del promotor optar por un sistema o por otro,
aplicándose a unos u otros las distintas regulaciones que la ley
establece. Éste es un cambio de enorme importancia no sólo de cara al
futuro sino también para homologarnos con muchos de los países de
nuestro entorno, en algunos de los cuales tienen su sede o su
origen algunas de las grandes empresas que están invirtiendo en este
producto, por lo que esto también tendrá consecuencias desde el
punto de vista del Derecho transitorio, de cara a la adaptación de
inversiones que existen en este ámbito, que tenderán en muchos casos,
nos lo tememos -lo tememos no porque nos dé miedo sino porque lo
intuimos-, hacia el ámbito del derecho personal y no hacia el ámbito
del derecho real, sin que por ello se disminuya la protección del
consumidor.

En el ámbito de las competencias, la aportación de nuestro grupo,
aceptada por los demás grupos de la Cámara, ha sido el suprimir
todo aquello que se contenía en este proyecto de ley que hacía
referencia a consumo o turismo, porque consideramos que esa es
constitucional y estatutariamente una competencia de las
comunidades autónomas y que a ellas corresponderá legislar sobre este
tema. Además quiero hacer el inciso de que es precisamente en este
ámbito donde se han producido la mayoría de los abusos. La gran
cantidad de abusos que ha habido en el ámbito de la multipropiedad no
están -alguno puede haber también- en la promoción de la
multipropiedad sino en los mecanismos de venta de ese producto y en el
hecho de que se acaba por hacer que determinada gente se obligue en
contratos de larga duración, de cuyo contenido apenas tiene
conocimiento. Por tanto, sobre esos mecanismos de venta, que hacen
referencia estrictamente a la protección al consumidor y sobre las
empresas de servicios que deben aparecer anejas a la explotación
del propio régimen de multipropiedad, competencia estrictamente
turística, serán las comunidades autónomas las que deberán regular.

Finalmente, también quiero reconocer la competencia en el ámbito
civil que ya establece la Constitución pero que no está de más que se
recuerde. Ésas son nuestras enmiendas y desde esa perspectiva mi
grupo se da perfectamente por satisfecho con el texto de la ley tal
cual ha salido.

Me corresponde ahora pronunciarme sobre unas enmiendas in voce que han
sido presentadas y también sobre algunas enmiendas estrictamente
técnicas que me ha hecho llegar el Grupo Popular -supongo que también
las ha hecho llegar a los demás grupos de la Cámara- que me adelanto
a comentar en este momento.

Empezando por las de Coalición Canaria, el primer tema importante -no
en cuanto al fondo pero sí en la práctica- es el del nombre del
producto sobre el que estamos hablando. Mi grupo introdujo una
enmienda en este sentido -y ésa sí ha quedado incorporada al
texto por la que se permite la utilización de cualquier denominación
para este producto a efectos publicitarios. Por tanto, aunque iniciaba
esta intervención diciendo que queda prohibida la palabra
multipropiedad, es cierto que a efectos de publicidad
es posible seguir utilizándola, exactamente igual que se podrá
utilizar la noción de tiempo compartido o cualquier otra noción, la
propia noción de time-sharing en inglés. Sin embargo, como nomen iuris
de un instituto jurídico nuevo, cuyo primer paso de creación da hoy
esta Cámara, no nos parece mal el nombre que ha propuesto el
Gobierno, aunque efectivamente no tenga ninguna tradición en el
Derecho español ni ningún reflejo concreto en el Derecho comparado y,
en ese sentido, haya un cierto elemento de ruptura.

Por tanto, nuestro grupo no va a votar a favor de esa enmienda in voce
que propone cambiar la noción de aprovechamiento por turno por
tiempo compartido, aun reconociendo todas las razones a efectos de
comercialización, de conocimiento por parte de la sociedad de un
determinado producto como es éste. Creemos que la dificultad que
pueda tener esta cuestión en la práctica queda suplida por el hecho
de que, a efectos de publicidad, se puede hablar de time-sharing, se
puede hablar de tiempo compartido; como noción jurídica de una
institución nueva, el término jurídico -nomen iuris, insisto, por
hablar con rigor- que ha introducido el Gobierno, que es derecho de
aprovecha- miento por turno de bienes inmuebles, no nos parece mal y,
como tal, vamos a mantener nuestro apoyo.

Sobre las demás enmiendas in voce que ha presentado Coalición
Canaria, con todo respeto decimos que no acabamos de ver la
utilidad de la que hace referencia concretamente a la exposición de
motivos. Respecto de las otras dos nos parece un poco precipitado que
se introduzcan esta mañana como enmiendas in voce, cuando hemos estado
intentando elaborar esta ley en ponencia con toda la serenidad que
exige una ley técnicamente compleja y que, insisto, crea un
producto radicalmente nuevo; estamos haciendo un contrato que pasará
a ser típico a partir de la aprobación de esta ley y no tiene otros
precedentes. Por tanto, me permitirá que no nos pronunciemos ahora
sobre las modificaciones que propone Coalición Canaria en sus
enmiendas in voce números 2 y 3 y que le sugiramos que las presente
como enmiendas en el Senado. En ese momento, con más serenidad, con
más calma, sopesando los pros y los contras, podremos
pronunciarnos. Hoy, como enmienda in voce, no nos parece oportuno.

En cuanto a las enmiendas técnicas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular, de las que creo que tiene conocimiento la
Mesa, nos parecen todas correctas. Aceptaríamos una enmienda
técnica que se presenta al artículo 1.7; también nos parece bien la
enmienda al párrafo primero del artículo 7 y la enmienda de
supresión del párrafo segundo del artículo 9.1. En cambio, la
enmienda por la que se propone retocar el artículo 4.1.c) no nos
parece correcta aun entendiendo sus razones. Propondríamos -y así lo
hemos hecho saber al Grupo Parlamentario Popular, que creo que dará
su aceptación- que la modificación en lugar de lo que el Grupo
Parlamentario Popular proponía, consista en lo siguiente. Dice la
letra c) del párrafo 1 del artículo 4 de la ley: Haber celebrado, de
conformidad con lo establecido en la presente ley, el contrato con
una empresa de servicios que regula los requisitos que se exigen a
éstas, salvo que el propietario..., etcétera. La modificación que mi
grupo propondría es que se «exijan» a éstas. Tan sencillo como esto,
pero va en la misma línea de lo que propone



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el Grupo Parlamentario Popular, es más concreta y creo que lleva
exactamente al mismo resultado. Efectivamente, es cierto que la
palabra exigen tenía sentido cuando era la propia ley la que los
exigía, pero debe quedar exijan, puesto que serán las comunidades
autónomas las que lo exigirán en su momento y al ritmo que estimen
oportuno en uso de sus competencias. Ése sería el cambio.

Finalmente, un cambio menor, estrictamente ortográfico, pero son de
los que aparecen en Comisión y pueden acabar en el Boletín Oficial
del Estado si nadie los destaca en su momento, por lo que nos podrían
llamar a todos al orden en el ámbito jurídico. En el artículo 14.1,
párrafo segundo, la palabra gravado aparece con b y no con v. Son los
ordenadores los que nos traicionan a todos, que no saben Derecho, pero
querría dejar constancia de que debe ser rectificado.

Para terminar -espero que esta intervención no haya sido demasiado
larga- quiero felicitarme por el hecho de que hayamos conseguido
sacar a la luz este texto, aunque haya enmiendas que siguen vivas
como ahora reflejarán otros grupos políticos. Pero el conjunto de las
fuerzas políticas, incluidas aquellas que a lo mejor no verán
aprobadas hoy algunas de sus enmiendas, también pueden felicitarse
globalmente, no en la letra pequeña quizá de cada uno de los
artículos, pero sí por el texto tal cual sale de esta Cámara.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señor Guardans, sabrá S.S.

disculpar con toda seguridad el que me haya visto traicionado por el
subconsciente a la hora de denominar a su grupo parlamentario
utilizando una vieja denominación que, como comprenderá S.S., no
tiene segunda intención. En el «Diario de Sesiones» habrá de constar
a todos los efectos, al inicio de su intervención, que se le concede
la palabra como portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).

Dicho lo cual, a continuación tiene la palabra por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Como ya han dicho otros grupos políticos, hoy
estamos ante un importante proyecto de ley que se refiere a la
principal industria de este país que es el turismo, y como ya se ha
manifestado, la estamos tramitando con retraso; yo diría que con
demasiado retraso, porque esta tardanza en la regulación del
producto turístico del que hoy hablamos ha provocado un vacío legal que
ha sido aprovechado para realizar múltiples fraudes e irregularidades
que en muchos casos han originado un daño en la imagen de esta
oferta turística, de manera que hoy podemos afirmar que este producto
se encuentra relativamente quemado en muchos mercados, aunque
esperamos que su regulación pueda abrirle nuevas fronteras y esperanzas.

Es una situación de anormalidad que, como decía, no solamente ha
dañado a este producto turístico, sino que el daño causado ha
perjudicado también la imagen de importantes zonas turísticas de este
país, porque la imagen del turista perseguido introducido casi a la
fuerza en coche para recibir luego en una situación de casi secuestro
explicaciones no es la mejor tarjeta de presentación de promoción
para nuestras zonas turísticas.

El retraso de la aprobación de esta ley ha provocado que lleguemos
fuera de plazo, que hayamos tenido que ser forzados a su aprobación
por la Unión Europea cuando entendíamos que nuestro país debería
haber sido el primer interesado en tener regulada esta actividad
turística ya que afecta directamente a la principal fuente de
ingresos de nuestro país. Por eso tenemos que ser muy escépticos
cuando escuchamos al Gobierno hablar del carácter estratégico que se
le concede al turismo porque al final no se concreta en la realidad.

Aunque tarde y mal, desde nuestra óptica, la realidad es que hoy se
puede quedar saldada esta asignatura pendiente de nuestra industria
turística. Es una ley que para nosotros se pone al servicio, y creo
que ciertas intervenciones han sido hoy más explícitas que la misma
tramitación de la ley, de quien quiera utilizar este producto
turístico para especular, para reducir plantilla, y de conservar la
actual definición se dañará la calidad de nuestra oferta turística.

Ustedes no han pensado que estaban legislando para una ley dirigida
al mercado turístico. En principio, estamos a favor de la máxima
regulación de este producto, como estamos de acuerdo en que se regule
al máximo la actividad turística, y no se debe hacer solamente desde
el punto de vista del consumidor, como nos tiene acostumbrados la
Unión Europea, sino considerando al turismo como un sector industrial
con todas sus consecuencias. Nuestro turismo ha sufrido durante años
la desregulación y la falta de exigencia de nuestro Gobierno para que
la Unión Euro- pea regulase no solamente los derechos de los turistas
sino el desarrollo del turismo como una industria. Por tanto, no
estamos de acuerdo con mantener políticas que olvidan que el turismo
no es un fenómeno social, sino que como decía antes es una industria
con todas sus consecuencias. Por eso, rechazaremos todas las
propuestas que pretenden mantener esta situación que tanto daño nos
ha causado, a nuestro entender.

Tenemos que denunciar también que no hemos tenido la oportunidad de
consensuar los temas importantes que entendemos pueden afectar
negativamente al futuro de la industria turística, a los que luego me
referiré. La verdad es que no hemos podido tener como interlocutores
a los responsables de turismo del Partido Popular; asimismo
queremos señalar que la ponencia ha sido un simple tramite para
legalizar los acuerdos del Partido Popular con Convergència i Unió,
de manera que se han llegado a imponer una serie de enmiendas que
empeoraban el texto inicial, de ahí que pensemos mantener ese texto
frente a 17 enmiendas provenientes de Convergència i Unió aprobadas
en la ponencia. En concreto, estamos ante una ley hecha no para
defender los intereses del sector turístico sino para defender
otros intereses que son los que vienen a aprovecharse de este
instrumento para servicio del turismo.

Mantenemos una serie de enmiendas que esperamos hagan reflexionar en
principio sobre la imposibilidad de que un mismo conjunto
inmobiliario pueda estar sujeto a la vez a la protección hotelera y
el régimen de aprovechamiento por turnos. Como saben ustedes, ambos
productos turísticos, el hotelero y el de uso compartido, tienen
servicios y clientela muy diferenciados -en algunos momentos
incluso incompatibles- y la convivencia de ambos implicará con toda
claridad una degradación de la calidad hotelera. También deben
saben ustedes que con estas medidas,



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reduciendo a tres años el tiempo mínimo de duración, están poniendo
en manos de los especuladores, de esos especuladores que tanto
abundan en el sector turístico, un instrumento, como aquí ya ha
dicho otro portavoz, para propiciar reconversiones; nosotros sabemos
lo que significa reconversión en el sector turístico: significa
reducir plantillas por despidos basados en razones objetivas para
permitir que por tres años parte de complejos hoteleros se
transformen, en régimen de aprovechamiento por turno, que
evidentemente requieren menos servicio y por tanto menores plantillas,
plantillas con una menor profesionalización. Por tanto, como ha dicho
el portavoz de Convergència i Unió, se está abriendo la puerta a una
reconversión basada en esos llamados despidos por razones objetivas
de parte de las plantillas hoteleras. Ustedes están permitiendo que
el propietario se haga cargo de la prestación de los servicios y
están abriendo la puerta a que muchas de las irregularidades que
han venido siendo denunciadas se sigan manteniendo, irregularidades
que tanto daño hacen al conjunto de este sector.

Por otra parte, han rechazado reservar un apartamento por cada
fracción de apartamentos para su utilización por parte de aquellos
propietarios que en situaciones provocadas por averías u otros
elementos, que todos sabemos cuáles son, causan la imposibilidad
del disfrute de este apartamento. Ustedes están avalando o
permitiendo situaciones de saturación, que tanto daño causan no
solamente a este producto sino al turismo en general. En
consecuencia, es necesario garantizar la existencia de apartamentos
que con los mismos servicios y calidad compensen, cuando no se puede
utilizar el propio. Lo contrario para nosotros es una
irresponsabilidad, como saben ustedes, que provocará muchas
situaciones conflictivas. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
También creemos que el tiempo de siete días para reparaciones,
limpieza y otros fines comunes, es escaso, por lo que planteamos
ampliar al menos al doble, a 15 días, ese período.

En otro sentido, ha costado trabajo que ustedes comprendan, al menos
en el título, que estábamos ante un producto exclusivamente
turístico, pero se han quedado cortos y por eso proponemos que se
especifique que estamos ante una actividad turística no inmobiliaria y
por tanto sujeta a normativa de tal índole para la Administración
competente. Desde esta perspectiva entendemos que no se vulneran las
competencias autonómicas cuando se obliga a la inscripción en el
registro que constituyan las comunidades autónomas, al contrario,
se está reforzando el papel de las propias comunidades autónomas,
que son las que tienen competencia en esta materia. Repito: nuestra
enmienda pretende reforzar el papel de las comunidades autónomas sin
cuyo aval registral no se podría constituir el régimen. Por tanto,
que nadie se esconda detrás de una falsa defensa de las competencias
autonómicas cuando lo que se está pretendiendo es que no sea
obligatorio ese registro, que permitiría un mejor y un mayor
control de estas empresas.

También entendemos que el texto, aunque aquí alguien ha querido
ponerse el parche antes de que surja la denuncia, limita el papel
que se planteaba en el texto original a las asociaciones de
consumidores pues se ha pasado de permitir en el texto original a
los representantes debidamente acreditados de estas asociaciones de
consumidores visitar
las oficinas del promotor o del propietario, y en su caso solicitar
del personal responsable de las mismas la información y la
documentación correspondiente, a eliminar esta posibilidad.

Sinceramente, no entendemos ese temor alas asociaciones de
consumidores, no entendemos por qué se ha eliminado ese párrafo
cuando las asociaciones de consumidores han sido asumidas, pues al
menos de palabra todos las defendemos, reconociendo su papel
importante en esta sociedad. Ahora ustedes quieren limitarles su
competencia, quieren limitarles su papel. Entendemos que no es
gratuita esta eliminación, que esconde la defensa de otros intereses
que son los que ustedes están aquí defendiendo, que no son
evidentemente los de los consumidores.

No voy a hacer mención a las enmiendas que siguen quedando vivas, que
hemos trasladado a la Mesa para su votación, pero queremos terminar
denunciando que esta ley no está hecha para la defensa de los
intereses del sector turístico, que está hecha para la defensa de
otros intereses. Nosotros creemos que en este caso, como en otros
muchos, defender al sector turístico no es, ni más ni menos, que
defender a la economía de este país. También creemos que se podía
haber hecho una ley mejor. Ustedes nos dirán, como ya se ha dicho, que
mejor es esta ley que la situación actual. Puede ser cierto, pero para
nosotros la realidad es que se ha perdido una oportunidad histórica de
hacer una ley útil y eficaz para la industria turística. A nosotros
nos hubiera gustado estar ante una ley consensuada, pero la realidad
es que se han realizado pocos esfuerzos para que sea así. Los que hoy
voten a favor de esta ley tendrán que asumir que se aprueba una ley
que va a tener enfrente con seguridad a importantes sectores de la
industria turística y fundamentalmente a los sindicatos y a los
trabajadores, porque entendemos que se ven muy perjudicados con esta
ley.

Para terminar me voy a referir a la enmienda presentada por Coalición
Canaria. Nosotros aunque consideramos que el título no puede ser un
elemento primordial, estamos de acuerdo con que el título mejor es el
que ha presentado Coalición Canaria en su enmienda aunque, repito,
nos preocupa mucho más el contenido de la ley que el propio título.

Sin entrar en las disquisiciones planteadas por Convergència i
Unió, estamos de acuerdo con la enmienda de estilo que ha planteado
el Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo socialista tiene la palabra el señor
Sáenz Cosculluela.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: Señor presidente, con brevedad voy a
fijar la postura, la opinión, el juicio de valor que el informe de la
ponencia ha efectuado sobre el proyecto de ley que debatimos en este
momento.

Empezaré por manifestar que pocas veces en el Congreso de los
Diputados tenemos la oportunidad de palpar de una forma tan concreta
la diferente función que en el proceso legislativo corresponde al
Gobierno y al Parlamento. El Gobierno constitucionalmente tiene la
capacidad de iniciativa legislativa -no es el legislador-; es el que
puede proponer iniciativas legislativas y al Parlamento, alas
Cámaras, corresponde la función legislativa. Pues bien, repito, en
pocas ocasiones puede verse tan diferenciadamente la función que a
cada cual ha correspondido como



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en este proyecto de ley, porque la iniciativa que produjo el Gobierno
y que entró en la Cámara tenía unas características que
justificaron muchas enmiendas de totalidad y, en todo caso, una
fuerte oposición en el seno de todos los grupos parlamentarios.

Después de la actividad legislativa desarrollada por la Cámara, al
menos parcialmente hasta ahora, podemos obtener un juicio de valor
bastante favorable al resultado jurídico y político que se ha
producido.

Unos grupos optamos por la enmienda de totalidad y un tipo de
enmiendas de supresión que iban en una línea bastante convergente
con la de aquellos otros grupos que opta- ron por formular enmiendas
de detalle al articulado, pero sosteniendo fundamentalmente criterios
parecidos. Creo que el resultado, y en esto coincido con la mayor
parte de los portavoces, desde el punto de vista de lo que constituyó
la iniciativa, que era la regulación jurídica del tiempo compartido
o de la multipropiedad hasta hace poco, es bastante interesante,
aunque pueda tener aspectos defectuosos que son corregibles en el
Senado. Dije en una ocasión, me pare- ce que fue en el debate de
totalidad o en alguno de los encuentros que hemos tenido todos los
ponentes en público, que era probablemente más difícil promover un
régimen de tiempo compartido y articular su desarrollo en términos
económicos y sociales, que promover, vender o comprar viviendas de
promoción pública, lo que no deja de ser una situación un poco
absurda. Hasta ese punto era complicada la regulación que se nos
proponía. Pero ha habido capacidad de acuerdo en el seno de los
grupos, y tengo que reconocer que el Grupo Popular, convirtiéndose en
una especie de isla en medio del océano en esta Comisión y en lo que
se refiere a este proyecto de ley, ha demostrado una capacidad de
acuerdo, de reflexión y de encaje, frente a los argumentos
esgrimidos, que es obligado agradecer y reconocer.

Entrando ya en las líneas básicas del dictamen, creo que éste
resuelve razonablemente bien, en primer lugar, el objetivo de
articular, en términos de Derecho positivo interno, las directrices
de la directiva 94/47 de la Comunidad Europea. La directiva, que es
el motivo fundamental de la iniciativa legislativa y el motivo
fundamental por el que el Gobierno estaba en deuda con la Comunidad
Europea, se ha desarrollado conforme establece la misma. Es decir,
todos los derechos de los consumidores y usuarios que trata de
proteger la directiva comunitaria son protegidos por el texto resultante
de este dictamen elaborado por la ponencia. Por lo tanto, el
desarrollo de la directiva se ha efectuado correctamente.

Segunda observación global. El sector de la promoción de este tipo de
inmuebles destinados al turno compartido, o como se le quiera llamar,
queda ordenado en términos jurídicos razonables. Manifestamos en su
momento que la iniciativa del Gobierno producía, no sé si consciente
o inconscientemente, el efecto de constituir un ataque al sector, al
menos de introducir unas reglas que alteraban profundamente las
expectativas económicas de este sector tan importante para España.

Por ejemplo, el hecho de que se regule el sector es positivo, que se
haga teniendo en cuenta una posición favorable a su desarrollo y a su
expansión y que no constituya un ataque injustificado, todo esto se
ha
logrado con el informe de la ponencia. Creo que la regulación
jurídica que se nos propone para votar en Comisión, habiendo cosas
discutibles que podrán verse en el Senado, es ciertamente una
ordenación sensata y razonable.

Hay algo fundamental en este proyecto que ya ha puesto de
manifiesto el señor Guardans sobre todo, por lo menos es el que más
énfasis ha puesto en esta cuestión. El proyecto, tal como ha quedado
redactado, respeta el principio jurídico de nuestro ordenamiento de
respetar la libertad de pactos, valga la redundancia. El principio de
la libertad de pactos queda aceptado en este proyecto de ley, tal como
queda regulado en el dictamen de la ponencia.

Eso es muy importante porque permite que la base jurídica de los
contratos que se desarrollen a partir de ahora pueda ser variada o
múltiple, basada en el derecho personal o en el derecho real. Mi
opinión personal es que va a prevalecer la opción del derecho
personal por razones fiscales y porque la dinámica del sector y de
los propios consumidores me da la impresión que va a ir por ahí. Lo
cierto es que frente a la tesis rígida y cerrada del proyecto, que
excluía toda hipótesis que no fuera la del derecho real, ha
prevalecido el principio de la libertad de pactos y, por tanto, la
aplicación de la base jurídica del derecho personal que constituye
para nosotros una modificación esencial y satisfactoria de este
proyecto. Por otra parte, se ha regulado más libremente la posible
duración de estos contratos de tiempo compartido, y algo en lo que nadie
ha hecho mención: se ha regulado la exigencia de seguros y de caución,
de manera sensata, porque el proyecto hacia imposible la
contratación de estos seguros que pretendía la ley. Eran seguros al
margen del mercado, introduciendo unos costos sencillamente
formidables para que pudieran ser viables. Hoy, la figura del
aseguramiento en beneficio de los consumidores y usuarios y en beneficio
de todos los que están relacionados con este tipo de iniciativas
económicas se ha establecido en términos viables.

Tenemos todavía algunas dudas desde el Grupo Socia- lista. Quizá hay
una excesiva remisión al Registro de la Propiedad. Es una cuestión
que merecerá la pena ver más despacio en el trámite del Senado. No lo
vamos a hacer nosotros, lo harán los senadores, pero aprovecho esta
ocasión para sugerir a nuestros colegas de la Cámara senatorial
que repasen estos conceptos. También nos llama la atención una
excesiva rigidez, por ejemplo la que establece el artículo 4, cuando
exige la presencia de la empresa prestadora de los servicios en el
propio acto de otorgamiento de la escritura de constitución. Tengo la
impresión de que esta es una figura formalista y rígida que no aporta
nada -no sé por qué tiene que estar presente, dando carácter a la
constitución del régimen, la empresa prestadora de servicios que, al
fin y al cabo, es una acción colateral a la acción de promoción de un
bien inmueble con destino al uso compartido-, pero, en fin, son
aspectos que, en absoluto, enervan la calificación positiva global
que hacemos de este proyecto de ley, tanto quienes hemos sostenido
como tesis fundamental de trabajo partir de la enmienda de totalidad
frente al proyecto de ley como quienes optaron por otra técnica
parlamentaria pero con la misma intencionalidad.

He de hacer algún comentario ahora, para terminar, sobre los diversos
documentos que se nos han facilitado a lo largo de la mañana de hoy.

Uno es el documento suscrito



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por el letrado que nos ha asesorado, que hace unas observaciones
que personalmente creo que la Comisión, si es que reglamentariamente
es posible, debería tener en cuenta y si no, sin duda, caerá en
terreno abonado el informe cuando haya la oportunidad parlamentaria
de tenerlo en cuenta. Personalmente creo que son observaciones
razonables. De entre ellas destaco una que me parece particularmente
importante, que es la que suscita la posibilidad de demandar al
Parlamento de la Comunidad Autónoma Canaria informe en relación con
la disposición del artículo 20.2 referente a medidas tributarias.

Quiero insistir, dados los excesivos precedentes polémicos que ha
habido en esta Cámara, en que más vale tener en cuenta la sugerencia
y curarnos en salud formulando la solicitud del dictamen al
Parlamento canario, salvo que SS.SS. argumenten en contra de esta
sugerencia de una forma tan definitiva que tenga yo que revisar mi
criterio; de todas maneras me parece que lo prudente sería tenerlo en
cuenta.

Por lo demás, por lo que respecta a las enmiendas in voce formuladas
por el Grupo Popular no solamente no tenemos objeción alguna a que se
tramiten, cosa que no podríamos impedir, sino tampoco a su contenido,
salvo la número 2 al artículo 4.1.c) en que, efectivamente, coincido
con el señor Guardans en cuanto a la corrección de la expresión
«exijan» para sustituir los requisitos que se exigen a éstas, ya
que bastaría probablemente. Es seguro que la señora Barrios
compartirá esta aseveración porque ha demostrado a lo largo del
trabajo no solamente finura jurídica, sino capacidad de análisis
terminológico, que también es muy importante en este tipo de
proyectos.

Respecto a las enmiendas de Coalición Canaria nosotros
informalmente, antes de la Comisión, le habíamos anunciado nuestro
apoyo a la expresión tiempo compartido, por la que tanto ha peleado
el portavoz de ese grupo. Es verdad, después de oír las
argumentaciones que se han formulado en relación con el artículo
siguiente en el que se da libertad para emplear cualquier
denominación en la publicidad, salvo para la palabra propiedad o
multipropiedad, que el problema que suscita el diputado de Coalición
Canaria en la práctica queda resuelto porque nada impide que se use
la expresión tiempo compartido en la multitud de actividades de
promoción y de propaganda que quiera hacer un promotor. Como nosotros
hemos dado nuestra palabra al apoyo de esta enmienda, así lo haremos,
pero tenemos que reconocer que la explicación dada con posterioridad
nos libra ya del temor de privar a Coalición Canaria de sacar adelante
una tesis razonable. En todo caso, insisto, hemos dicho que la íbamos
a apoyar y así lo haremos, pero el título, en puridad de principios,
lo que calificaba el señor Guardans como nomen iuris, es más correcto
el que trae el proyecto, aunque no coincida con los usos sociales.

Finalmente, quiero proponer una enmienda in voce, que ya he anunciado
a algún grupo, que es de entidad tan pequeña que no ha merecido la
pena pasarla por escrito, pero puede tener su interés. Me refiero al
artículo 24, sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. El proyecto dice: Alas transmisiones entre
particulares o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido les será
aplicable el tipo de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales. No es exactamente así. Las transmisiones entre
particulares, si están exentas,
quiere decir que están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido,
otra cosa es que no paguen; pero, si están exentas, están sujetas
al IVA. Por tanto, habría que decir: Alas transmisiones entre
particulares no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido les será
aplicable el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, porque la palabra exenta no quiere decir no
sujeta; hay una sujeción a ese impuesto y, luego, una medida de
exención. En consecuencia, la sugerencia que hacemos es sustituir la
expresión no exentas por no sujetas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular desean intervenir varios de
los ponentes de dicho grupo en este proyecto de ley, que, por tanto,
se distribuirán el tiempo razonable de una sola intervención. Por
tanto, como es lógico, y teniendo en cuenta la hora que es, les
exhorto especialmente a ello.

Si no tienen un orden prefijado de intervención, primero le concedo
la palabra a la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Efectivamente, los tres ponentes del Grupo
Popular vamos a intervenir y lo haremos en el orden de nuestras
intervenciones en la ponencia, de tal manera que esta ponente
defenderá los criterios y el proyecto del Grupo Popular y se
referirá a las enmiendas de los otros grupos desde el título del
proyecto hasta el artículo 7; el señor Gómez Darmendrail a las
enmiendas de los artículos 8 al 14, y el señor Subirón sereferirá a
los artículos 15 hasta el final.

Como primer punto, quiero decir que el Grupo Popular agradece todas
las declaraciones de consideración, de apoyo y de reconocimiento de
una labor de trabajo, que, sin lugar a dudas, se ha llevado a cabo por
todos los componentes de esta ponencia. Hemos trabajado duro, de
forma eficaz y, desde luego, ningún ponente ha estado cerrado a las
enmiendas defendidas por los otros grupos, por lo que creo que ha
salido un buen texto, un texto para lo que todos pretendíamos:
regular un sector que en este momento adolecía de adecuada regulación
jurídica. A todos nos parecía que era esencial regularlo y, por
supuesto, al Gobierno, que es el que presentó el proyecto de ley
hace un año exactamente.

Respecto a la intervención del señor Gómez, de Coalición Canaria,
en la que manifestaba que esta ponente defendía con más calor que la
ministra el propio proyecto de ley, quiero decir que, efectivamente,
yo creo en el proyecto, estoy convencida de que, con las mejoras
que se han llevado a cabo, ha salido un buen texto, y seguramente lo
habré defendido también con el calor que produce ese clima cálido y
tropical de Canarias, que se traslada a sus hijos y que seguramente
otros compañeros parlamentarios, como usted mismo o el señor
Trujillo, aquí presente, también reflejan en sus intervenciones,
por otra parte muy variadas, muy técnicas y bien argumentadas, como
las que hemos tenido a lo largo de esta legislatura. Por tanto,
agradezco en nombre de mis compañeros las intervenciones y las mejoras
del texto, así como decir al representante de Izquierda Unida que me
resultan un poco duras las diferentes expresiones que ha utilizado,
dando a entender que este texto es resultado de la entrega del
Partido Popular en brazos de Convergència i Unió. Creo que de la
práctica y del



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debate no se puede llegar a esa conclusión. El representante de
Izquierda Unida estuvo presente en todas las reuniones de la
ponencia y vio cómo los representantes del Grupo Popular y el resto de
los ponentes hemos estado abiertos a las aportaciones de otros grupos
con diferentes proyectos, intentando llegar a un acuerdo. Si
Convergència i Unió ha conseguido que se le admitieran muchas
enmiendas -Coalición Canaria ha sido otro grupo al que se le han
admitido muchas enmiendas- ha sido porque nos ha parecido la todos
muy acertadas, no porque estemos entregados a nadie. Eso es algo que
no se explica, puesto que, además, al propio Grupo de Izquierda Unida
se le han aceptado enmiendas, que incluso se han incorporado al
título, como es el uso turístico, así como se ha sustituido la
expresión departamento por alojamiento, que también era una de las
enmiendas de Izquierda Unida. Por tanto, no comprendo la intervención
del señor Centella en ese sentido; de todos modos, estamos en nuestro
debate político y todos son muy respetables.

Quiero intervenir para recordar muy brevemente que nos encontramos,
señoras y señores diputados, ante un nuevo producto turístico. Es una
nueva oferta turística el derecho de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles, que surge por la modificación de los
comportamientos sociales y que se lleva a cabo en lo que respecta
al disfrute de los períodos vacacionales. En efecto, los
particulares que no disponen de medios financieros suficientes para
lanzarse a una verdadera adquisición inmobiliaria tienen la
posibilidad, con este nuevo producto, de comprar el derecho a
utilizar durante un periodo bastante largo, hasta 50 años, si se
aprueba lo que proponemos los ponentes en este proyecto de ley, un
apartamento durante una o varias semanas al año. Este derecho puede
llevar aparejado, eventualmente, el poder beneficiarse de
posibilidades de intercambio, y por ello, en principio se da plena
libertad para modificar fechas y lugares de veraneo.

Esta oferta turística, que, así plasmada, resulta ciertamente
atractiva, ha tenido una enorme aceptación entre nuestros propios
conciudadanos, los de la Unión Europea y los de otros países. Eso ha
dado lugar, como ha dicho el representante de Coalición Canaria, a
que España sea en este momento la segunda potencia mundial en la
explotación de complejos de aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles -se darán cuenta SS.SS. de cómo me estoy obligando a
utilizar el término que ya recoge el proyecto de ley-, y nos
encontramos en el Estado español con que la comunidad canaria es, sin
lugar a dudas, pionera en esta actividad extra-hotelera, que nos
parece sumamente interesante y que creemos que tiene mucho futuro.

De hecho, han surgido empresas que se han especializado en la
promoción de lo que coloquialmente se conoce como multipropiedad o
time-sharing, ocupando para ello a numerosos profesionales fiables. No
obstante, hoy en día todos sabemos que alrededor de esta práctica
empresarial se han suscitado numerosas controversias, residiendo
principalmente los motivos de discordia en la falta de protección
jurídica. Son precisamente algunos profesionales del sector -y
algunas denuncias, como aquí se ha dicho, por determinados abusos-
los que se esfuerzan desde hace tiempo para convencer a las
instancias comunitarias y al Poder Legislativo español de que regulen
las actividades
de su sector, porque consideran que estos abusos, cometidos siempre
por sociedades marginales, perjudican a los consumidores y a un tipo
de inversión que es muy importante, puesto que no podemos olvidar
que este producto turístico es la combinación de lo mejor que tienen
la pro- piedad de un apartamento y el uso de una habitación
hotelera.

Es por ello que el Grupo Parlamentario Popular ha respondido a esta
llamada del sector, habiendo presentado el Gobierno este proyecto de
ley en esta Cámara hace justamente un año este mes. Con ello
responde también, por supuesto, a la llamada del Parlamento Europeo,
que desde 1986 se está ocupando de la problemática y de la laguna
jurídica detectada y que, por último, en su Directiva 94/47, de la
que todos los ponentes han hablado, ya recoge una regulación de
mínimos que el Gobierno del Partido Popular ha considerado que se
podía incluso desarrollar mejor, teniendo en cuenta las
características sociales y económicas del sector.

El representante del Partido Socialista que acaba de intervenir ha
hecho en su intervención una clara manifestación respecto a la
separación del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ello me agrada,
puesto que, aun viniendo este proyecto de ley del Gobierno que
apoyamos desde el Grupo Popular, se manifiesta que es cierto que se ha
mejorado ostensiblemente. Nosotros creemos en la separación de
poderes y en las funciones diferenciadas. Creo que, efectivamente,
el Poder Legislativo ha hecho en esta ponencia una gran labor y que
hemos ido mucho más allá de lo que ha recogido la directiva, siempre
en el sentido de mejorarla. Por ello, la ponencia sobre el
denominado proyecto de ley de derechos de aprovechamiento por turno
de bienes inmuebles lo ha estado estudiando detalladamente, porque
aunque oficialmente aparecen 175 enmiendas presentadas por todos los
grupos parlamentarios, y aceptadas más del 60 por ciento, es cierto
que se han aportado muchísimas enmiendas técnicas que han mejorado el
texto y que han sido recogidas en el mismo por la ponencia.

Esto ha contribuido sobremanera, como ya he dicho, a mejorarlo,
dotándolo de una mayor calidad jurídica y de técnica legislativa.

Creo, y puedo afirmarlo -lo han dicho ya los anteriores ponentes-, que
el texto resultante ha sido fruto de arduas negociaciones que han ido
acercando posturas francamente opuestas en un principio, pero que
han dotado al nuevo texto de un alto grado de calidad legislativa y
que, en definitiva, han cubierto la necesidad que urgía cubrir,
proteger al consumidor y dar a esta actividad empresarial toda la
cobertura legal necesaria para poder presentarse sólida y
transparente.

La primera dificultad con la que nos encontramos a la hora de regular
esta figura jurídica fue tan simple y tan compleja como elegir las
palabras adecuadas que la definieran, y esto se ha demostrado ahora
con las enmiendas in voce que ha presentado incluso Coalición
Canaria, a lasque después me referiré.




El señor PRESIDENTE: Señora Barrios, recuerde que el tiempo está
compartido.




La señora BARRIOS CURBELO: Muchas gracias, señor presidente. Unos
minutos nada más.




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Para designar a los contratos de suscripción de inmuebles en
régimen de disfrute a tiempo compartido se han utilizado todo tipo de
expresiones, como todos sabemos -time-sharing, multipropiedad, nuevo
concepto de vacaciones-, e incluso en determinados países, como
Gran Bretaña, Portugal, Grecia e Italia, le han dado su propia
denominación e incluso su propio contenido. El texto que hoy
presentamos ha abordado con seriedad todas estas cuestiones, y por
ello su exposición de motivos explica detalladamente los orígenes de
este nuevo derecho, el razonamiento de la denominación elegida, así
como un pormenorizado recorrido por todo el contenido del
articulado, con lo que se ha logrado dar al jurista unas líneas maestras
donde moverse a la hora de interpretar y aplicar la ley.

En el título I, que recoge dieciséis artículos, podría distinguirse
el título de dicho proyecto, que ahora pasa a denominarse derechos
de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y
normas tributarias, que nos parece sin lugar a dudas que es el más
adecuado, y también, en el artículo 1.º del proyecto, que ha sido
parcialmente modificado, se regula el contenido del derecho y se
recoge en su apartado 6 una de las principales novedades
introducidas: la posibilidad de que se pueda configurar, y así lo han
dicho otros ponentes, el derecho tanto como derecho real como derecho
personal. Respecto a la duración, en su artículo 3.º, ya pasa de
tres a cincuenta años, lo que nos parece bastante adecuado.

En estos artículos que me han correspondido, desde el título del
proyecto de ley al artículo 7.o, se demuestran perfectamente las
garantías que se quieren fijar en dicho texto y las exigencias que se
deben aportar cuando se constituye este derecho, y sin lugar a dudas
creemos que salen, en ese sentido, unos artículos con una técnica
legislativa bastante perfecta, como he dicho anteriormente, con
modificaciones que en el Senado, nuestra segunda Cámara, podrán
realizarse, si hubiéramos tenido algún desliz.

En cuanto a los textos que han surgido, nosotros seguimos
defendiendo las enmiendas in voce a las que se han referido los
diferentes grupos con la modificación, que así se ha hecho, de poner
en la segunda enmienda la expresión exijan en lugar de exigen.

Respecto a las enmiendas in voce de Coalición Canaria, no las vamos a
aceptar, porque nos parece que la expresión por tiempo compartido,
como dije en mi primera intervención en el Pleno, quizá da lugar a
que se interprete que lo que se comparte es el tiempo, que ya hemos
dicho que justamente es lo único que no se comparte, se comparte el
apartamento y se turnan los diferentes titulares en el mismo. Sólo
quiero repetir lo que han dicho tanto el representante del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) como el Grupo Socialista,
y es que en el apartado 4 del artículo 1.º se recoge. Si la comunidad
autónoma de Canarias tiene ya unos documentos con la expresión de
tiempo compartido, en base a ese apartado 4 la publicidad que no
lleve a confundir con el término propiedad, como se ha dicho
anteriormente, puede seguirse utilizando y, por tanto, creemos que no
le produce daño ni menoscabo alguno. Respecto a la expresión normas
tributarias, ya se recoge en la propuesta de la ponencia. Por
tanto, me parece que en tal caso está de más, ya lo habíamos
determinado así.




Y en cuanto a las demás enmiendas in voce, quiero decir a Coalición
Canaria que no vamos a votarlas a favor en este momento, pero es
posible que pudiéramos estudiar en el Senado alguna de ellas con
tranquilidad, porque nos parece demasiado perentorio el tiempo como
para conocer con profundidad las consecuencias de dichas
modificaciones.

Al letrado, que nos ha hecho llegar unas determinadas modificaciones
y correcciones, he de decirle, igual que al resto de los grupos
parlamentarios, que agradecemos muchísimo toda la aportación, que
hemos trabajado conjuntamente y que estamos muy satisfechos de su
labor. Efectivamente, nos parece muy adecuado que en el apartado 6
del artículo 1.º se recoja, dentro de los bienes vacacionales,
bienes inmuebles, tal como se ha estipulado y que en la expresión
alojamiento se recoja alojamientos por temporada. Respecto al
apartado 2 del artículo 2.º, cuando se declaran nulas determinadas
cláusulas, se recoge la expresión se tendrán por no puestas y se
propone que se repita en los dos apartados o bien quitarlo de ambos;
a nosotros nos parece más adecuado quitarlo de los dos y solamente
poner que se declararán nulas. Respecto a las responsabilidades
penales y civiles, quitar esta expresión nos parece lo más adecuado.

Respecto al párrafo 3 del artículo 9.º, nos parece muy adecuado
añadir al final, tal y como dice el letrado, a elección del
adquirente, es decir no poner los apartados a) b) y sino ponerlo al
final de toda la expresión, y quitarla de en medio de la frase.

La modificación de los artículos 20 y 23 nos parece muy adecuada. En
el artículo 23, a través de los apartados1 y 2, se recoge la
regulación del IGIC canario.

En cuanto a las observaciones a la exposición de motvos, me parece
muy adecuado no modificarlo, sino suprimirlo, tal como se recoge en
el párrafo primero del apartado 2, el párrafo cuarto del apartado
2, el párrafo octavo del apartado 2 y el apartado 5, con las
modificaciones que se harían en los párrafos uno y dos.

Respecto a las observaciones sobre el procedimiento, nos parece muy
adecuado que, refiriéndose el IGIC a una parte del régimen económico
y fiscal de Canarias, se haga la consulta al Parlamento de Canarias,
tal como recoge la Constitución española así como el propio Estatuto
de Autonomía y el propio régimen económico y fiscal.

Quiero agradecer la paciencia de quienes me han estado escuchando. Me
ha tocado a mí aceptar o rechazar determinadas enmiendas. Nosotros
hemos retirado las nuestras y quería decir que no vamos a votar
afirmativamente las enmiendas que, respecto a esta parte que a mí me
corresponde, mantienen los diferentes grupos parlamentarios,
agrade- ciendo a todos ellos la colaboración que han prestado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gómez Darmendrail.




El señor GÓMEZ DARMENDRAIL: Los artículos 8.º al 15 conforman la
sección segunda del capítulo II y recogen las condiciones de
promoción y transmisión.

Ya la Directiva 94/47 establecía un mínimo común denominador para toda
la Unión Europea sobre información contractual previa, desistimiento
y resolución de los contratos. Sin embargo, aunque quedaban recogidos
perfectamente en esa directiva una serie de criterios mínimos,



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no se impedía en ningún caso que los Estados miembros regulasen de una
forma más completa y amplia esta cuestión, como queda recogido en
los artículos 1, 4, 10 y 11 de dicha directiva. Así ha sido entendido
por la mayoría de los grupos parlamentarios que, en todo momento, nos
hemos preocupado por una mejor y mayor protección de los
consumidores, entendiéndolo también así el propio Gobierno que ya en su
proyecto de ley dedica esta sección a clarificarla indefinición del
derecho transmitido y a eliminar así la posible indefensión en que
quedaban los adquirentes.

Se han presentado 54 enmiendas a esta sección por parte de todos los
grupos parlamentarios y 38 han sido asumidas por la ponencia, bien
directamente, bien a través de transaccionales o mediante
modificaciones puntuales consensuadas. El hecho de que dos de cada
tres enmiendas hayan sido asumidas en esta sección indica hasta qué
punto el proyecto del Gobierno ha sido enriquecido con aportaciones
de todos los grupos, consiguiendo así identificar un texto que será
punto de encuentro para lograr un respaldo parlamentario suficiente.

Dicho esto, a nadie le sorprenderá que diga que mi grupo no va a
aceptar ninguna de las enmiendas que quedan vivas en esta sección.

Por nuestra parte hemos hecho el máximo esfuerzo de aproximación,
pero en algunos casos las enmiendas partían de una filosofía
diferente a la del proyecto de ley y en otros entendemos que han
sido asumidas por la ponencia, si no en su literalidad si en el
fondo. Me referiré brevemente a las enmiendas que quedan vivas.

Las enmiendas que mantiene vivas el Grupo Parlamentario Socialista,
tres de ellas, la 104, 105 y 106 son modificación de los artículos
8, 9 y 10 y no las podemos aceptar porque parten de una filosofía
diferente. Por poner un simple ejemplo, mientras el proyecto habla
del Registro de la Propiedad, aquí se habla del registro de
condiciones generales de contratación.

Las enmiendas números 107, 108 y 109 son de supresión de los
artículos 13, 14 y 15. Es evidente, y lo he dicho al principio, que
nosotros queríamos ir más allá de la directiva, que no sólo se
hablara de información general, del contenido mínimo del contrato,
desistimiento y resolución del contrato, sino también de la
prohibición de anticipos, régimen de préstamos a la adquisición,
resolución por falta de pago de las cuotas, publicidad registral y
las facultades del titular de derechos de aprovechamiento por turno.

Nos parece que estos artículos dotan de mayor transparencia a la
ley, clarifican la indefinición del derecho transmitido, aportan
mayor seguridad jurídica y consiguen una mayor protección de los
consumidores. Hay que decir que en España tenemos un problema
importante de imagen que afecta a nuestro sector turístico, porque la
falta de transparencia de este mercado puede lesionar los derechos
de los consumidores, y en ese sentido creo que esta sección
clarifica bastante todo el asunto. Aunque también hay que decir que la
situación no era tan catastrófica como la ha pintado el portavoz de
Izquierda Unida, pero hay que reconocer en honor a la verdad que esta
nueva modalidad turística que surge en la década de los sesenta ha
sido desarrollada en gran parte por empresarios fiables y serios.

Pero tampoco hay que olvidar que los millares de reclamaciones, quejas
y denuncias por parte de los consumidores y usuarios son lasque
provocaron la reacción del Parlamento Europeo.

En cuanto a las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, no las podemos aceptar, unas, porque la redacción
queda suficientemente clara en el proyecto del Gobierno; otras,
porque al haberse aceptado enmiendas de otros grupos o
transaccionales no tenían ya cabida ni sentido y quedaban fuera del
contexto, e incluso algunas, como la número 18, que queda viva y es
similar a la número 19, que ha sido aprobada y se refiere a la
inclusión de los gastos de transporte cuando se participa en sistemas de
intercambio.

Al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria le quedaban vivas tres
enmiendas, las números 162, 163 y 165. Las dos últimas han sido
retiradas; mantiene dicho grupo una enmienda in voce referente a la
162. Yo comparto las apreciaciones del portavoz de Convergència i
Unió en cuanto a que se podían presentar en el Senado, pero son
Simples correcciones gramaticales y una pequeña modificación referente
a los colegios profesionales que no tiene mayor trascendencia. Creo
que no habría inconveniente en aprobarla. Incluso convendría decir
que el punto cuatro de esta enmienda es realmente caótico, quizás
porque con las transaccionales y lo que hemos ido introduciendo no
ha queda- do claramente expuesto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Souvirón.




El señor SOUVIRÓN GARCÍA: Creemos que el trabajo de la ponencia ha
sido igualmente eficaz en los artículos que van desde el 15 hasta
las disposiciones finales, de los que me toca hablar en este momento.

Son pocas las enmiendas que quedaron vivas después del debate en
ponencia. Durante el debate en Comisión muchas de ellas han ido
muriendo, valga la expresión, a lo largo de la mañana y creemos que
ese es un síntoma inequívoco de que se ha incorporado en el trabajo de
la ponencia lo que se ha considerado sustancial de las posiciones de
los diversos grupos.

El texto final que se va a someter a la votación de la Comisión se
corresponde mejor, desde nuestro punto de vista, con la realidad del
Estado autonómico y ofrece un régimen fiscal que entendemos
equilibrado. Quiero resaltar expresamente el consenso alcanzado por
los distintos grupos sobre el papel a desempeñar por las
organizaciones de consumidores y usuarios. Ha quedado clara la
preocupación de todos los grupos parlamentarios por garantizar el
derecho de los consumidores en un asunto como el que nos ocupa, y así
también por parte del Grupo Parlamentario Popular.

No hemos oído que el Grupo de Izquierda Unida haya retirado las
enmiendas números 30 y 31. Nosotros vamos a votar en contra porque
entendemos que la número 30 no tiene sentido tras la supresión del
artículo 21 del proyecto, y la número 31 creemos que está
suficientemente recogida con el artículo final, que se refiere a los
consumidores y usuarios. Nos extraña la posición del portavoz de
Izquierda Unida, cuando en realidad nos parece que la última
redacción de este artículo es bastante más amplia incluso que la que
podría haber resultado de haberse admitido la enmienda del citado
grupo.




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Las enmiendas del Grupo Socialista vamos a rechazarlas. Unas,
porque parten de una filosofía distinta, simplemente pretendían la
trasposición de la directiva. El Grupo Parlamentario Popular ha
entendido que había que ir más allá en un tema como éste, que afecta
de forma importante a una industria como es la turística. Y otras,
porque creemos que están suficientemente incorporadas en el texto
de la ponencia. Respecto a la enmienda 125, porque creemos que la
referencia a la entrada en vigor de la ley debe ser la de los veinte
días del Código Civil y, por tanto, nos parecía una redundancia
incluirlo en el texto de la ley.

Por lo demás, he de decir que consideramos acertada la precisión
técnica del letrado en su informe que se refiere a los artículos 20 y
23. En definitiva, vamos a votar en contra de las enmiendas que
quedan vivas de los restantes grupos parlamentarios después de haber
expuesto nuestra posición.




El señor PRESIDENTE: Terminado el debate, vamos a suspender la sesión
durante dos minutos para ordenar la votación. (Pausa.)
En primer lugar, si no tienen inconveniente los señores portavoces,
les ruego indiquen a la Mesa las sustituciones para las votaciones, a
efectos de que después se sepa exactamente los señores diputados
que participan en la votación. (El señor Sáenz Cosculluela pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Sáenz Cosculluela, que me la había pedido
con anterioridad.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: Solamente quería para manifestar que, aún
agradeciendo la atención que nos ha dispensado el portavoz del Grupo
Popular, de mi intervención debía haberse deducido que quedaban
retiradas las enmiendas del Grupo Socialista, que se presentaron con
una intención s que el informe de la ponencia ha resuelto. Por tanto,
no hay enmiendas del Grupo Socialista, salvo la in voce al artículo
24, que he anunciado.




El señor PRESIDENTE: Agradecería a los señores portavoces que
indicasen las sustituciones, en sus respectivos grupos, de
comisionados por otros diputados que se encuentran presentes en la
sala. (Pausa.)
Se anuncia que se entrega a la Mesa la relación de las sustituciones
que quedará unida a la documentación y vamos a proceder a las
votaciones.

Votamos, en primer lugar, las relativas a la proposición de ley
orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en
materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada
con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.

Después del debate, han quedado pendientes para la votación, en primer
término, las enmiendas de la señora Almeida, del Grupo Mixto,
concretamente las números 4, 6, 7 y 8. Procedemos, en primer lugar, a
la votación de dichas enmiendas de la señora Almeida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
35; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos la enmienda número 19, del Grupo Catalán de
Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada dicha enmienda.

Han sido retiradas las restantes enmiendas y han sido formuladas
enmiendas in voce, concretamente cuatro, que creo que conocen todos
los señores portavoces. Si algún señor portavoz o algún señor
diputado desea que se dé lectura a alguna de dichas enmiendas, lo
haría en este momento. (Pausa.)
No siendo así, entiendo que están impuestos todos los señores
diputados de su contenido y también que ningún portavoz se opone a la
votación de dichas enmiendas in voce planteadas durante la
tramitación del proyecto. Por tanto, salvo que algún grupo desee
votación separada de alguna de ellas, las vamos a votar todas
conjuntamente.

Votamos las cuatro enmiendas in voce a esta proposición de ley.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, votamos el conjunto del dictamen con las enmiendas
aprobadas, que se incorporan al texto.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el dictamen, con
las enmiendas incorporadas fruto del debate que ha tenido lugar esta
mañana.

A continuación, pasamos a la votación, con competencia legislativa
plena de esta Comisión, del proyecto de ley denominado, en el texto
remitido por el Gobierno, de derechos de aprovechamiento por turno
de bienes inmuebles.

Como es sabido, han sido retiradas las enmiendas del Grupo Coalición
Canaria, Grupo Vasco y Grupo Catalán. Correspondería la votación de
las que no han sido retiradas, las del Grupo Izquierda Unida, que a
su vez han sobre- vivido al debate, las números 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,
13, 14, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31. Si ningún grupo
desea una votación separada, las votamos conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Como quiera que el Grupo Socialista y el Grupo Popular han retirado
las enmiendas que mantenían para el debute, sólo resta llevar a
cabo la votación de las enmiendas transaccionales y de carácter
técnico formuladas in voce en el curso del debate que también obran
en poder de la Mesa y que han sido distribuidas a todos los grupos.

Salvo que alguno de ellos o algún señor diputado desee que se dé
lectura a alguna de dichas enmiendas, pasamos a la votación.

Señor Guardans, tiene la palabra.




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El señor GUARDANS I CAMBÓ: Señor presidente, sin ánimo de molestar a
nadie, querría que detalláramos qué es lo que estamos votando ahora
porque ha habido enmiendas y contraenmiendas.




El señor PRESIDENTE: Son cuatro enmiendas formuladas por Coalición
Canaria: una, al título del proyecto; otra, al artículo 8.º; otra, al
5.º y otra, al preámbulo ¿Queda suficientemente informado?



El señor GUARDANS I CAMBO: ¿De momento hablamos sólo de esas
enmiendas?



El señor PRESIDENTE: Por ahora vamos a proceder primero, para
simplificar, a la votación conjunta de estas cuatro enmiendas, salvo
que algún portavoz desee que haya votación separada.

Señor Sáenz.




El señor SÁENZ COSCULLUELA: El Grupo Socialista desea votación
separada para la enmienda número 1.




El señor PRESIDENTE: ¿Decía algo señor Gómez?



El señor GÓMEZ RODRÍGUEZ: Pedimos votar las enmiendas una por una.




El señor PRESIDENTE: Procedemos, en primer lugar, a la votación de
esta enmienda transaccional de carácter técnico del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, al título del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos, a continuación, la enmienda número 2 de este grupo de
transaccionales, también planteada por el Grupo de Coalición Canaria,
al artículo 8.o



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos;
en contra, 19; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos seguidamente la enmienda número 3, de la misma procedencia,
al artículo 5.º



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos;
en contra, 33; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

En último término, votamos la enmienda número 4, de este grupo, al
preámbulo del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 33; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Quedarían por votar de estas enmiendas transaccionales, cuya
votación se ha admitido por todos los grupos, al texto del proyecto
de ley y fruto del debate en esta mañana,
cuatro enmiendas del Grupo Popular: una, al artículo 1.7; otra, al
artículo 4.1.c); otra, al artículo 7.1 y otra, al artículo 9.1.

Además hay una del Grupo Socialista al artículo 24. ¿Están SS.SS. en
condiciones de votar o desean que se dé lectura a algunas de ellas?
Señora Barrios, tiene la palabra.




La señora BARRIOS CURBELO: En la enmienda número 2, por la que se
modifica el apartado c) del artículo 4.1, suprimiríamos la expresión
«en aquellas comunidades autónomas donde se establezcan», que era
el añadido y solamente cambiaríamos la forma del verbo, y en vez de
«exigen» figuraría «exijan».




El señor PRESIDENTE: Dicha enmienda número 2, al artículo 4.1, letra
c), se somete a votación con la corrección formulada en el curso
del debate y aceptada por el Grupo Popular.

Vamos a votar, primero, las del Grupo Popular y después votamos la
enmienda al artículo 24, del Grupo Socialista. ¿Algún grupo desea
votación separada? (Pausa.)
Entonces, votamos estas cuatro enmiendas que he relacionado,
planteadas por el Grupo Popular en el curso del debate.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Entonces, nos queda la enmienda del Grupo Socialista al artículo 24,
que, si no es necesaria su lectura, procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Están repartidas las modificaciones que el letrado de la Comisión ha
sugerido como correcciones técnicas a distintos apartados del
proyecto, de las que espero que SS.SS. estén informadas, para
proceder a la votación de la introducción en el proyecto de dichas
correcciones. (El señor Guardans i Cambó pide la palabra) Señor
Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: No sé cuál es el trámite normal al
provenir del letrado, pero mi grupo no comparte la literalidad de
las propuestas, entre otras cosas, porque algunas son abiertas y
contienen una doble propuesta.

Entonces, el Grupo Popular en su intervención sí las ha hecho suyas,
pero tampoco queda claro qué es lo que se va a someter a votación y
en qué termina.




El señor PRESIDENTE: Señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: En relación a lo que había expuesto hace
unos minutos sobre las enmiendas in voce y mejoras técnicas, por si
en mi intervención no he sido lo suficientemente clara, podría
repetirlo.




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El señor letrado quiere incorporar en el apartado 6 del artículo 1 la
expresión «bienes inmuebles». En ese sentido, no hay ningún problema
porque dice «bienes vacacionales por temporada», y quedaría como
«bienes inmuebles vacacionales por temporada». Es la primera
observación.

En el artículo 2 recordarán ustedes que se recogían dos apartados en
los que se declaraban cláusulas nulas. En uno de ellos se decía «y se
tendrá por no puesta». Ala vista de que el letrado nos proponía o
repetir «se tendrán por no puestas» en los dos apartados, o
quitarlos, nos ha parecido más adecuado que se elimine esa expresión
en los dos.

En el párrafo 3 del artículo 5.2, se hablaba de responsabilidad
penal y civil. Nos parece muy adecuada la opinión y la corrección que
hace el letrado respecto a quitar estas expresiones de
responsabilidad penal y civil.

Nos propone el señor letrado modificar el artículo 9, y poner una
letra a) y b), especificando las lenguas españolas y después las
lenguas de los Estados miembros de la Unión Europea, o hacer el
añadido de que será a elección del adquirente en un solo apartado, y
nos parece más adecuado poner al final «a elección del adquirente»
respecto a las lenguas diferentes que existen en España y respecto a
las lenguas de los Estados miembros, y no en mitad de la frase como
está actualmente.

Por último, en los artículos 20 y 23, al incorporar el IGIC de la
Comunidad Autónoma de Canarias, parece más adecuado pasarlo al
artículo 23 con dos apartados.

Respecto a las observaciones a la exposición de motivos, eliminar
todo lo que le parece superfluo o que no es adecuado con las últimas
modificaciones que se han hecho del articulado en la exposición de
motivos, nos parece más adecuado. Por último, defendemos el
procedimiento que recordarán que era dirigirnos a la Mesa del Congreso
para que se consulte al Parlamento de Canarias por si la
modificación que se hace o la remisión al IGIC, que es parte del régimen
económico y fiscal de Canarias, pudiera dar lugar a alguna
modificación del mismo, exigencia que recoge la Constitución
española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el propio REF para
que no se produzca modificación sin el informe preceptivo del
Parlamento de Canarias.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Solamente un matiz. La enmienda al
artículo 9.3, no sería un añadido -es obvio, no se corresponde con lo
que ha dicho la portavoz del Grupo Popular, es un pequeño error-,
sino una inversión de los términos del artículo. La expresión
«elección del adquirente» ya figura, pero se mueve de sitio.




El señor PRESIDENTE: Lo que se hace es cambiar la expresión «la
elección del adquirente».

Señor Sáenz Cosculluela.




El señor SÁENZ DE COSCULLUELA: Es para una cuestión estrictamente
reglamentaria. Entiendo que no son enmiendas, sino que son
correcciones técnicas.




El señor PRESIDENTE: Lo que se somete a votación de la Comisión es la
introducción de las correcciones técnicas sugeridas por el letrado
al texto de la ponencia.




Procedemos, por tanto, a la votación de la introducción de las
correcciones técnicas.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos, a continuación el texto resultante de este debate y la
introducción de las enmiendas en el mismo aprobadas.

Tiene la palabra el señor Centella



El señor CENTELLA GÓMEZ: Nosotros habíamos trasladado a la Mesa la
petición de votación de una serie de artículos de forma separada, y
que, si ningún grupo tiene inconveniente, podíamos votarlos
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: En relación con el texto del proyecto de ley
que, como es conocido, no es en este caso dictamen de la Comisión,
sino texto aprobado con competencia legislativa plena, vamos a
proceder, en primer lugar, a votar por separado los artículos 3.1,
4.1.c), 4.2, 4.3, 5.1, 5.6, 5.7, 6.3, 8.1, 8.2, 10.2, 14.1, 15.3 y la
disposición adicional primera.




La señora BARRIOS CURBELO: No he podido entender, cuando hizo
relación de los artículos, a qué se refería, para poder dirigir la
votación.




El señor PRESIDENTE: Estamos votando el dictamen, señora Barrios.

El Grupo de Izquierda Unida ha pedido votación separada dentro del
dictamen de estos artículos. Estamos votando estos artículos dentro
del dictamen, fruto del debate en esta Comisión.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Resto del texto del proyecto de ley.

Señor Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Como lo que se ha votado son los artículos
tal y como quedan en la ponencia, quiero rectificar el voto de
Izquierda Unida, que es negativo.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de los artículos del
proyecto de ley cuya votación se ha llevado a cabo, con 36 votos a
favor, dos en contra y ninguna abstención.

Ya me parecía a mí que SS.SS. se habían confundido.

Votamos el resto del texto del proyecto de ley, incluida la
exposición de motivos que se incorpora como preámbulo al mismo.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Finalmente, entendemos pertinente que se lleve a cabo la votación
expresa del acuerdo de la Comisión de dirigirse



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a la Mesa de la Cámara, acogiendo la propuesta de la ponencia para
que por dicha Mesa de la Cámara se ponga en conocimiento del
Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias este texto
que modifica el IGIC, a los efectos de recabar el informe que, con
arreglo al Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad y a la
disposición adicional tercera de la Constitución, corresponde.

¿Entiendo que podemos aprobar por asentimiento esta votación?
(Asentimiento.) Por tanto, queda aprobada.

Habiendo terminado el orden del día, señorías, y rogando a los
miembros de la Mesa y Portavoces que permanezcan, se levanta la
sesión.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.