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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 469, de 27/05/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 469



CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 18



celebrada el miércoles, 27 de mayo de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar sobre el proyecto de
Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y
derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 (Número de expediente 121/000098) (Página 135087
)




Comparecencia del señor director de la Agencia de Protección de Datos
(Fernández López) para informar sobre:



--Actuaciones de la Agencia de Protección de Datos en relación con las
denuncias efectuadas contra la Compañía Telefónica de España, S. A., por
pretender vender los datos de carácter personal de sus abonados sin
contar con su consentimiento expreso. A solicitud del Grupo Parlamentario
Mixto (Número de expediente 212/001174) (Página 13509)



--Actuaciones que ha previsto llevar a cabo la Agencia de Protección de
Datos ante la posible difusión por parte de Telefónica de datos
personales de los usuarios de esta compañía con fines comerciales. A
solicitud del Grupo Parlamentario Mixto (Número de expediente 212/001180)
(Página 13509)



Página 13508




--Líneas Generales en que basará su actuación al frente de la Agencia y,
específicamente, actuaciones realizadas o que piensa llevar a cabo en
relación con la cesión por el Ministerio de Defensa a la empresa que
resulte adjudicataria del concurso para la campaña publicitaria de tropa
profesional de un listado con los nombres y direcciones de dos millones
de jóvenes españoles en soporte informático. A solicitud del Grupo
Parlamentario Mixto (Número de expediente 212/001311) (Página 13509)



--Situación de la Agencia de Protección de Datos y orientación de
actuación futura como director del citado Organo. A petición propia
(Número de expediente 212/001329) (Página 13509)



Proposiciones no de ley:



--Por la que se insta al Gobierno a desarrollar una campaña informativa
dirigida a los ciudadanos extranjeros residentes en España sobre la nueva
legislación que favorece su sufragio activo y pasivo. Presentada por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida (Número de expediente
161/000660) (Página 13524)



Preguntas:



--Del señor Alcaraz Ramos, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas
para asegurar el voto secreto de las personas invidentes (Número de
expediente 181/000863) (Página 13525)



--Del señor Alcaraz Ramos, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre acuerdos
para permitir el sufragio activo y pasivo en elecciones locales de
ciudadanos extranjeros extracomunitarios, así como de los españoles en
otros Estados (Número de expediente 181/000864) (Página 13525)



--Del señor Alcaraz Ramos, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
previsiones acerca de la presentación de un proyecto de Ley Orgánica que
desarrolle el artículo 20.3 de la Constitución (Número de expediente
181/0001424) (Página 13526)



Proposición no de ley (continuación):



--Relativa a la publicidad del algoritmo usado en las estimaciones de
voto reelaboradas a partir de los datos brutos obtenidos mediante
cuestionario, así como la obligación de remitir a las Cortes Generales
junto a las distribuciones marginales, tabulaciones significativas y el
fichero de los datos brutos de la encuesta debidamente anonimizado.

Presentada por el Grupo Socialista del Congreso (Número de expediente
161/000939) (Página 13526)



Se abre la sesión a las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE EL PROYECTO
DE LEY DE RESTITUCION O COMPENSACION A LOS PARTIDOS POLITICOS DE BIENES Y
DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACION DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES
POLITICAS DEL PERIODO 1936-1939 (Número de expediente 121/000098).




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores comisionados. Vamos a
iniciar el desarrollo de la sesión número 18 de esta Comisión
Constitucional. Pido disculpas por el retraso respecto a la hora prevista
para la iniciación de los trabajos de esta Comisión y les comunico que
han sido circunstancias absolutamente ajenas a la voluntad del señor
Fernández López las que han determinado esta demora.

El punto primero del orden del día es la ratificación de la ponencia del
proyecto de ley de restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939. De acuerdo con las
comunicaciones remitidas a los servicios de la Comisión por parte de los
distintos grupos parlamentarios, esta ponencia quedaría compuesta por los
señores y señoras diputados Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, Rafael
Cámara Rodríguez, Jorge Trías Sagnier, Francisco Fernández Marugán,
Javier Paniagua Fuentes, Mariano Santiso del Valle, Josep López de Lerma
i López, José Juan González de Txabarri, Luis Mardones Sevilla y Joan
Saura.

Se somete a la Comisión la ratificación de la composición de esta
ponencia. (Asentimiento.) Queda, en consecuencia, ratificada.




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COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
(FERNANDEZ LOPEZ) PARA INFORMAR SOBRE:



--ACTUACIONES DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS EN RELACION CON LAS
DENUNCIAS EFECTUADAS CONTRA LA COMPAÑIA TELEFONICA DE ESPAÑA, S. A., POR
PRETENDER VENDER LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL DE SUS ABONADOS SIN
CONTAR CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
MIXTO (Número de expediente 212/001174).




--ACTUACIONES QUE HA PREVISTO LLEVAR A CABO LA AGENCIA DE PROTECCION DE
DATOS ANTE LA POSIBLE DIFUSION POR PARTE DE TELEFONICA DE DATOS
PERSONALES DE LOS USUARIOS DE ESTA COMPAÑIA CON FINES COMERCIALES. A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (Número de expediente
212/001180).




--LINEAS GENERALES EN QUE BASARA SU ACTUACION AL FRENTE DE LA AGENCIA Y,
ESPECIFICAMENTE, ACTUACIONES REALIZADAS O QUE PIENSA LLEVAR A CABO EN
RELACION CON LA CESION POR EL MINISTERIO DE DEFENSA A LA EMPRESA QUE
RESULTE ADJUDICATARIA DEL CONCURSO PARA LA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE TROPA
PROFESIONAL DE UN LISTADO CON LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE DOS MILLONES
DE JOVENES ESPAÑOLES EN SOPORTE INFORMATICO. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO MIXTO (Número de expediente 212/001311).




--SITUACION DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS Y ORIENTACION DE
ACTUACION FUTURA COMO DIRECTOR DEL CITADO ORGANO. A PETICION PROPIA
(Número de expediente 212/001329).




El señor PRESIDENTE: Como punto segundo del orden del día figura la
comparecencia ante esta Comisión del magistrado don Juan Manuel Fernández
López, director de la Agencia de Protección de Datos, a petición propia,
para informar sobre la situación y orientación de la actuación futura
como director del citado órgano, pero sobre ella se acumulan tres
peticiones de comparecencia, todas ellas emanadas del Grupo Mixto.

Concretamente se trata de una solicitud para informar de las actuaciones
de la Agencia de Protección de Datos en relación con las denuncias
efectuadas contra la CompañíaTelefónicaNacional de España, S. A., por
pretender vender los datos de carácter personal de sus abonados sin
contar con su consentimiento expreso, suscrita por los portavoces del
Grupo Mixto los señores Saura y Alcaraz. Otra versa sobre el mismo
objeto, suscrita por los portavoces del Grupo Mixto el señor diputado don
Francisco Rodríguez y la señora diputada doña Begoña Lasagabaster; y una
tercera sobre objeto distinto, solicitud de comparecencia para informar
de las líneas generales, es decir, en este sentido redundante con la
petición a solicitud del director, pero con mención específica de las
actuaciones que piensa llevar en relación con la cesión por el Ministerio
de Defensa a la empresa que resulte adjudicataria del concurso para la
campaña publicitaria de tropa profesional de un listado con los nombres y
direcciones de dos millones de jóvenes españoles en soporte informático,
suscrita por los portavoces del Grupo Mixto el señor Alcaraz Ramos y la
señora Rivadulla Gràcia.

En primer término parece de cortesía obligada, tras reproducir las
disculpas por las circunstancias determinantes de la demora, que en
nombre de la Comisión demos la bienvenida a don Juan Manuel Fernández
López, quien desde el pasado 3 de abril titulariza la dirección de la
Agencia de Protección de Datos. Pongo en conocimiento de SS. SS. que el
señor Fernández López pertenece a la carrera judicial con la categoría de
magistrado; fue vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, primero,
y después vicepresidente; es profesor de Derecho mercantil de la
Universidad Complutense de Madrid; por encargo del Consejo General del
Poder Judicial ha desempeñado y dirigido distintos cursos de
especialización en materia de propiedad industrial y competencia desleal
y Derecho comunitario europeo; tiene numerosas publicaciones en el ámbito
específico del Derecho mercantil, numerosas monografías y artículos en
revistas especializadas; es miembro de la Asociación Internacional para
la Protección de la Propiedad Industrial, vicepresidente del Instituto de
Derecho y Etica Industrial y académico de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación. Este es el holgado currículum académico y
profesional con el que el señor Fernández López accede a la dirección de
la Agencia de Protección de Datos.

Me parece obligado en este punto también, aunque ya lo hiciéramos con
ocasión de su última comparecencia, reiterar nuestro reconocimiento y
gratitud hacia su predecesor, el señor Martín Casallo, que tan fluidas y
cordiales relaciones mantuvo con la Cámara a través del vehículo de esta
Comisión ante la que figuraba como compareciente habitual, como estamos
seguros de que lo será en lo sucesivo el señor Fernández López. Quiero
reiterarle mi bienvenida a esta Comisión y advertirle que el formato
tradicional de este tipo de comparecencias por uso o costumbre
parlamentario, con independencia de que se produzca, como en este caso,
la acumulación de distintas iniciativas, suele comenzar por una
exposición inicial del señor compareciente y después los grupos,
empezando por aquellos que tienen específicamente solicitada la
comparecencia, piden la palabra e intervienen sobre la misma.

Naturalmente esto queda al arbitrio del propio señor director. Si
prefiere prescindir de esa exposición inicial y pasar directamente a que
se explayen los portavoces de los grupos en sus peticiones de
comparecencia está en su ámbito de disposición, pero, insisto, el formato
tradicional es que la sesión



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comience por una exposición inicial. (Asentimiento.) En tal sentido, y a
la vista de los signos de asentimiento, don Juan Manuel Fernández López,
director de la Agencia de Protección de Datos, tiene la palabra.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Fernández López):
Muchas gracias, señor presidente. Señorías, es para mí un gran honor, al
mismo tiempo que una gran satisfacción, poder comparecer hoy ante la
Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. De ahí que mis
primeras palabras sean de agradecimiento hacia SS. SS. que han
posibilitado que hoy me encuentre aquí, porque ello supone, señorías, que
la Agencia de Protección de Datos sea reconocida como un órgano protector
de derechos constitucionales. Una de mis primeras intenciones al tomar
posesión del cargo de director de la Agencia ha sido comparecer ante la
Cámara para informar sobre la situación de la misma y la orientación
actual y futura, que haré a continuación después de responder a las
preguntas concretas que me formula el Grupo Mixto, siguiendo el orden del
día.

Respondiendo a las solicitudes del Grupo Mixto relativas a la utilización
comercial por Telefónica de datos personales sin contar con el
consentimiento expreso de los afectados y las actuaciones previstas por
la Agencia de Protección de Datos, he de significar lo siguiente. Ya en
el año 1996, ante varias denuncias en las que se pone de manifiesto haber
recibido propaganda en sus nuevos domicilios por los afectados,
propaganda procedente de diversas entidades conteniendo sus datos
personales que habían sido cedidos por la filial de Telefónica Telefónica
Publicidad e Información, a través del producto Coditel, se abre un
procedimiento en la Agencia de Protección de Datos contra Telefónica de
España por cesión de datos a su filial TPI, por tratamiento de datos sin
consentimiento por parte de TPI y por cesión de datos por TPI a terceros.

Se declaran probados la cesión de datos de Telefónica a TPI como también
el tratamiento y posterior cesión de estos datos a terceros, a empresas
para realizar campañas de marketing. Por resolución de 6 de junio de 1997
se sanciona a Telefónica de España con 50.000.001 pesetas por cesión de
los datos a TPI. Se sanciona también a TPI con 10.000.001 pesetas por
tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados y se sanciona
con 50.000.001 pesetas a TPI por cesión de datos a terceros.

Posteriormente, en 1997 varias denuncias de ciudadanos manifiestan no
estar de acuerdo en la forma en que Telefónica de España estaba
procediendo a recabar el consentimiento de los abonados para proceder a
la cesión de sus datos a otras empresas del grupo; esto se refiere a la
primera circular de Telefónica. Se acuerda la apertura del procedimiento
por cesión de datos de Telefónica a terceros y por falta de información
en la recogida de esos datos. Se declaran probados tanto la cesión como
la falta de información en la recogida de datos. Por resolución de 3 de
abril de 1998 --ya firmada por mí-- se sanciona a Telefónica con 30
millones de pesetas por falta de información en la recogida de datos y no
se le sanciona por la cesión de datos al habérsele impuesto ya sanción
por este motivo en el anterior expediente al que he hecho referencia. Por
una sola denuncia en que el afectado dice que se han utilizado sus datos
personales para publicidad, después de haber solicitado expresamente que
no fueran utilizados para esta finalidad, se abre un nuevo procedimiento
sancionador contra Telefónica por tratamiento de datos sin el
consentimiento del afectado. Se declara como hecho probado el tratamiento
sin consentimiento y por resolución de 11 de este mes se sanciona a
Telefónica en la cuantía de 10.000.001 pesetas. Hay abierto otro
procedimiento por dos denuncias por no haber proporcionado TPI --la
filial de Telefónica-- toda la información sobre el derecho de acceso. Al
parecer, informan que tienen determinados datos pero no todos. Se acuerda
la apertura del procedimiento y está pendiente aún de ser resuelto.

También de oficio se abre otro procedimiento a Telefónica que remitió a
sus abonados una circular informativa solicitando su consentimiento para
la cesión de datos a empresas del grupo y a terceros. Se ha acordado la
apertura del procedimiento por falta de información para la cesión de
datos y está todavía pendiente de ser resuelto. Como consecuencia de
todas estas actuaciones, además de las sanciones que ya he relatado a SS.

SS., Telefónica ha comunicado a sus abonados que no va a ceder los datos
a terceros. (Un señor diputado: Los ha cedido.) Por su parte, TPI
comunica a la Agencia de Protección de Datos la destrucción de sus
ficheros y los ha dado de baja. Finalmente, se han abierto unas
diligencias informativas de oficio a Telefónica ante la noticia aparecida
en la prensa de la posible fuga de datos de abonados que aparecieron
publicados en el diario Egin. Estamos investigando este asunto y aún no
tenemos ninguna solución al respecto. Esta es, señorías, la actuación de
la Agencia de Protección de Datos en el asunto que han sometido a mi
información. Posteriormente, con mucho gusto aclararé o concretaré
cualquier dato que deseen sus señorías.

En cuanto a la petición del Grupo Parlamentario Mixto para que informe
sobre la cesión por el Ministerio de Defensa a la empresa que resulte
adjudicataria del concurso para la campaña publicitaria de tropa
profesional de un listado con los nombres y direcciones de dos millones
de jóvenes en soporte informático, he de informar lo siguiente. Habiendo
sido nombrado director de la Agencia de Protección de Datos y antes de
tomar posesión del cargo, apareció en la prensa una noticia referida al
objeto de la pregunta que hoy se me formula. Toda vez que el anterior
director ya había cesado y pese a no haber tomado yo posesión, entendí
que debía, no obstante, intervenir de inmediato para comprobar el alcance
de dicha información, lo que hice el mismo día poniéndome al habla con el
señor subsecretario del Ministerio de Defensa. Recibí información de que
se pensaba llevar adelante una campaña publicitaria para informar del
acceso a la categoría de tropa profesional, una amplia campaña que
comprendía no sólo la confección y distribución del mailing sino también
anuncios en prensa y en televisión, manifestándome el señor subsecretario
de Defensa la disposición de aquel departamento para cumplir en todo con
la legalidad, por lo que tenían decidido realizar una consulta por
escrito a la Agencia de Protección de Datos. En dos ocasiones se ha
dirigido el



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Ministerio de Defensa a la Agencia, que ha respondido a sus consultas en
fechas 3 y 22 del pasado mes de abril. En definitiva, señorías, el mayor
problema no resulta tanto de la entrega del fichero a un tercero para la
prestación de un servicio, ya que ello es posible sin consentimiento del
afectado siempre que no se cedan los datos a terceros ajenos al contrato,
que se destruyan los datos una vez prestado el servicio y que no se
apliquen a fin distinto del que figura en el contrato de servicios. Estas
exigencias podían cumplirse en el contrato administrativo a suscribir con
la agencia de publicidad. Pero el problema principal, señorías, está en
si los datos que se recaban para una concreta finalidad, en este caso el
reclutamiento, pueden ser utilizados por el responsable del fichero
directa o indirectamente para una finalidad distinta de la que permitió
recabar los datos y tratarlos informatizadamente, lo cual, señorías, está
prohibido por el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Estas consultas administrativas y de entidades privadas que se reciben
habitualmente en la Agencia y que pueden resultar ser objeto de un
procedimiento sancionador venían siendo, hasta ahora, respondidas
directamente por el director. Entiendo que en situaciones como ésta se
podía estar prejuzgando y la potestad sancionadora pudiera quedar
implicada al evacuar estas consultas. Por ello, sin desatender a las
mismas, he decidido que en la etapa en que me corresponde dirigir la
Agencia las mismas sean evacuadas por los servicios jurídicos de la
Agencia, dejando a salvo las potestades que la ley atribuye al director,
entre las que no figura el evacuar este tipo de consultas. Se han
recibido también en la Agencia escritos relacionados con el asunto: por
un lado, del Partido Democrático de Nueva Izquierda, instando las
actuaciones oportunas para evitar la operación de cesión y, por otro, de
la Plataforma de opinión reivindicativa, una asociación de consumidores,
en los que se denuncian posibles infracciones de la Ley Orgánica de
Protección de Datos. Una tercera comunicación se ha recibido del Defensor
del Pueblo, en la que, dentro de sus facultades institucionales, solicita
informes sobre las actuaciones realizadas por la Agencia de Protección de
Datos en este asunto. Se recibió el día 6 de este mes y el día 7 se ha
dado respuesta al Defensor del Pueblo dándole traslado de los escritos
que se han dirigido al Ministerio de Defensa.

Pasando a informar sobre la situación de la Agencia de Protección de
Datos y las líneas de actuación futuras que como director de la misma
pienso seguir, he de decirles, señorías, que la Ley Orgánica 5/1992, de
Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal, en desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución, tiene por
objeto limitar el uso de la informática y otros medios de tratamiento
automatizado de datos de carácter personal para garantizar la privacidad
de las personas físicas, como de sobra conocen SS. SS. Por ello se crea
la Agencia de Protección de Datos. En el corto tiempo de funcionamiento
de la Agencia, puesto que fue creada por Real Decreto 428 de 1993 y
empezó a funcionar en el año 1994, la labor desarrollada ha sido, a mi
juicio, muy importante. El primer objetivo de la Agencia fue la
inscripción de ficheros automatizados tanto de titularidad pública como
privada. A este respecto, al día de hoy hay 230.990 ficheros inscritos,
de los cuales 28.359 son de titularidad pública y 202.631 de titularidad
privada. Debo rectificar porque los datos los he referido a hoy y son al
día de ayer, porque hoy, en este momento, posiblemente estos datos ya
hayan cambiado por nuevas inscripciones. Además de la inscripción, estos
ficheros se modifican, se dan de baja y se sustituyen por otros; de aquí
que la Agencia de Protección de datos tramite anualmente entre 4.000 y
5.000 altas, de 3.000 a 4.000 modificaciones y unas mil bajas. Ante el
desconocimiento de la ley, se han hecho campañas sectoriales para
informar de la obligatoriedad de la inscripción, prestando apoyo y
resolviendo consultas y dudas tanto a entidades públicas como privadas,
siendo éstas más significativas en la Administración local.

Como unidad especialmente relevante dentro de la Agencia está el área de
atención al ciudadano, que se viene ocupando tanto de evacuar las
consultas que aquellos formulan como de divulgar el conocimiento de la
ley y los derechos que la misma ampara. Se reciben consultas telefónicas,
presenciales de los ciudadanos y por escrito: unas 8.000 consultas
telefónicas, que pueden convertirse en 12.000 este año; presenciales,
1.200 referidas a 1996 y 1.400 como perspectiva para este año; y por
escrito, donde el aumento es mayor, 600 fueron recibidas en 1996, 1.009
en el año 1997 y se espera alcanzar las 1.800 en este año. Para dar
cumplimiento a la ley, un órgano indispensable para la Agencia es la
unidad de inspección. Se ocupa de comprobar en la práctica, mediante las
oportunas revisiones in situ, que los tratamientos que realizan los
responsables de los ficheros automatizados se ajustan a la legalidad.

Dada la especialidad de la materia y las dificultades que comporta la
labor inspectora, los encargados de este cometido son en su mayoría
especialistas altamente cualificados en las tecnologías informáticas. Los
dos grandes bloques de inspección son: actuaciones de oficio, atendiendo
en su mayoría a planificación sectorial, o por denuncias concretas de los
ciudadanos. Los expedientes tramitados por la inspección han ido en
lógico crecimiento, desde 87 en el año 1994 a 682 en 1997 y 246 en lo que
va transcurrido de este año. A este respecto, es de significar que
mientras en países de desarrollo tecnológico alto y de gran protección a
los derechos fundamentales se han realizado tres inspecciones en un
período de tiempo, la Agencia de Protección de Datos ha llegado a 375 en
el mismo período. Así lo pude comprobar y poner de manifiesto en la
reunión de las autoridades de protección de datos europeas, celebrada en
Dublín el pasado mes de abril. Como consecuencia de la labor inspectora
se han abierto procedimientos sancionadores a aquellos en los que se
comprueba, en principio, indicios de infracción. Las cifras han ido
creciendo desde los cuatro procedimientos que se abrieron en 1994 hasta
los 202 en 1997. En el presente año y al día de la fecha hay abiertos 53
procedimientos sancionadores. Las sanciones impuestas sobrepasan los
2.000 millones de pesetas. Asimismo se han tramitado, en cifra también
creciente, 113 procedimientos de tutelas de derechos en 1997 y en lo que
va de año 75.




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La Agencia ha dado cumplimiento a la obligación de informar los proyectos
de disposiciones generales que desarrollan o inciden en la Ley Orgánica
de Protección de Datos y que han sido sometidos a su consideración,
evacuando el año pasado 20 informes al respecto. Por obligaciones
derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea principalmente y por
otras señaladas en la propia ley, la Agencia de Protección de Datos
mantiene su presencia activa en la autoridad de control común de
Schengen, en el grupo de trabajo del artículo 29 de la Directiva 46 de
1995, en el Consejo de Europa en el convenio 108 y en el grupo Europol,
derivado del convenio Europol firmado y ratificado por España, como
conocen sus señorías. La Agencia participa tambiénen los grupos de
trabajo creados por las propias autoridades de control de la Unión
Europea. Así, en el grupo Berlín o grupo IWG, según sus siglas inglesas,
que se ocupa del sector de las telecomunicaciones, en el grupo de
protección de datos en materia de crédito al consumo y en el
recientemente formado para el estudio de la protección de datos en los
sistemas de reservas aéreas. En el marco de la cooperación internacional,
que el artículo 36.1 de la ley orgánica atribuye a la Agencia, ésta está
presente en la conferencia anual de protección de datos de la Unión
Europea y en la conferencia anual de autoridades de protección de datos
mundiales. Estas son, señorías, las principales actividades de la Agencia
de Protección de Datos y su situación actual.

De cara al futuro son prioridades de este director de la Agencia de
Protección de Datos las siguientes. Una. En cuanto a temas legislativos,
la trasposición de la Directiva 46, del año 1995, del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en el
tratamiento de datos personales y la libre circulación de éstos. La
Agencia de Protección de Datos ya informó en el mes de febrero pasado
sobre un primer borrador de anteproyecto; uno nuevo se ha sometido a
informe de la Agencia a petición mía y en él se trabaja actualmente.

Entiendo, señorías, que toda vez que la trasposición ha de suponer la
modificación de la ley orgánica debería aprovecharse la ocasión para
introducir algunas reformas puntuales que la práctica durante estos años
aconseja. Así, por ejemplo, ampliar las definiciones del artículo 3 a los
conceptos de cesión y encargado de tratamiento, regular el derecho de
oposición y el de subrogación en la titularidad del fichero, flexibilizar
la determinación de la cuantía de las multas, pudiendo conllevar éstas la
publicación de la resolución como sanción adicional, lo que sirve para
ejemplarizar y además para dar a conocer a los ciudadanos las
posibilidades que les ofrece la ley.

Dos. Para un efectivo cumplimiento de la ley es preciso que los
responsables de los ficheros adopten medidas de seguridad apropiadas.

Hasta ahora no se ha desarrollado el artículo 9 de la ley, en el que se
prevé un reglamento de medidas de seguridad. La Agencia ha participado
muy activamente en la elaboración del anteproyecto de reglamento que
desarrolla estas medidas y que está a punto de ser sometido para su
aprobación al Consejo de Ministros. Prioridad de la Agencia ha de ser
informar de las exigencias que este reglamento comporte a los
responsables del fichero para que al finalizar la fecha de adaptación
todos hayan adoptado las medidas de seguridad acordes con la naturaleza
de los datos. Los períodos de adaptación que prevé la ley van de seis
meses a un año, dependiendo del tipo de medidas de seguridad, que a su
vez está en relación con el tipo de datos más sensibles o no que se
guarde en el fichero. Se distinguen así tres niveles de seguridad:
básico, medio y alto. El básico ha de ser cumplido por todos; el medio se
refiere a aquellos ficheros de solvencia patrimonial y de crédito que
contengan también datos de infracciones administrativas, Hacienda
pública, servicios financieros; y el nivel alto es para todos aquellos
que contengan datos especialmente protegidos, es decir, aquellos
referidos a la ideología, religión y creencias, origen racial, salud o
vida sexual y los recabados con fines policiales sin consentimiento del
afectado. Las medidas de seguridad que prevé el reglamento son diversas,
tanto técnicas como organizativas, y su rigor es mayor según el grado de
protección mayor que requieren los datos.

Tres. Entiendo que, aunque puede pensarse que el artículo 36.h) de la Ley
Orgánica de Protección de Datos no exige el informe preceptivo de la
Agencia más que en las disposiciones generales que desarrolle la misma,
el espíritu de la norma y las exigencias de racionalidad legislativa
determinan que la Agencia pueda y deba informar normativas sectoriales
que afectan a la protección de datos. Sirvan de ejemplo, señorías, las
recientes leyes de condiciones generales de la contratación y la Ley de
Telecomunicaciones. Por ello he realizado las gestiones pertinentes en el
Ministerio de Justicia para poder tener información y manifestar el
criterio de la Agencia sobre cualquier disposición de carácter general
que afecte directa o indirectamente a la protección de datos. A este
respecto es de destacar que habrá que trasponer a nuestro derecho interno
la Directiva 66, de 1997, relativa al tratamiento de datos personales y
protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.

Destaca en esta directiva el derecho que reconoce su artículo 7 a los
abonados a recibir facturas no desglosadas y establece que cuando se
ofrezca la posibilidad de presentar la identificación de la línea
llamante el que origine la llamada deberá poder suprimir, mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, la identificación de la citada línea
llamante. La directiva exige también que los datos personales que se
contengan en las guías telefónicas se limiten a lo estrictamente
necesario para identificar a un abonado, quien tendrá derecho de forma
gratuita a que se le excluya de una guía impresa o electrónica. Asimismo
se le reconoce el derecho a indicar que sus datos personales no se
utilicen para fines de venta directa, a que se omita parcialmente su
dirección y a que no exista referencia que revele su sexo. También cabe
destacar que las llamadas automáticas o de fax con fines de venta directa
sólo se podrán hacer respecto de aquellos abonados que hayan dado su
consentimiento previo.

Cuatro. A pesar de la labor desarrollada hasta ahora por la Agencia,
entiendo que, dado lo relativamente reciente de la ley, no es
suficientemente conocida por los ciudadanos a los que ampara ni por las
entidades públicas y privadas que deben cumplirla. Hay las siguientes
líneas de actuación:



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Cuatro, uno. Potenciar el servicio de atención al ciudadano. Para saber
el grado de conocimiento de la ley por parte de los ciudadanos, estamos
estudiando la posibilidad de que realice una encuesta el Centro de
Investigaciones Sociológicas. Cuatro, dos. Llevar a cabo una campaña de
publicidad, dentro de los límites presupuestarios de la Agencia,
insertando anuncios en periódicos y prensa sectorial. También, la
presentación pública de nuestra memoria anual. Cuatro, tres.

Participación y organización de seminarios, jornadas y cursillos para los
sectores empresariales y administraciones públicas, en particular para
las corporaciones locales. Cuatro, cuatro. Publicaciones específicas de
la Agencia, divulgativas de las exigencias de la AEI, en particular en el
ámbito de las nuevas tecnologías y de los derechos de los ciudadanos en
este campo.

Cinco. Otra de mis prioridades es estimular la adopción de códigos tipo
de carácter sectorial que, de un lado, potencien la protección del
ciudadano y, de otro, fijen para los gestores de datos de un mismo sector
empresarial un marco jurídico conforme con la ley, facilitando así su
mejor cumplimiento. En este momento se trabaja con la Asociación Española
de Marketing Directo en la confección de un código deontológico para
actividades de venta y promoción por medio de Internet.

Seis. Coordinación con otras instituciones, en especial con el Defensor
del Pueblo, que también recibe quejas sobre incumplimiento de la ley,
cuyo artículo 45.4 obliga al director de la Agencia a comunicar las
infracciones que puedan cometer las administraciones públicas.

Siete. Planes de inspección. Habiéndose realizado la inspección sectorial
de los ficheros y hospitales públicos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
tanto del Estado como autonómicos y locales, y las estadísticas de las
comunidades autónomas, se lleva a cabo en la actualidad o está programada
para un futuro inmediato la revisión del sistema Schengen en España, de
las salas de juego, del sector de las telecomunicaciones, el de la
solvencia patrimonial, también del sector del seguro y los grandes
ficheros públicos, en especial el de la Agencia Tributaria y el de la
Seguridad Social.

Ocho. Otra de mis líneas de actuación es la aplicación estricta de la ley
a los infractores, en especial a los reincidentes. Si bien lo deseable en
un futuro es que el grado de cumplimiento de la ley haga disminuir el
número de estos procedimientos hoy por hoy crecientes, la realidad es que
van en aumento. La sanción, señorías, es, en cierto modo, el fracaso del
Derecho, pero la sanción también es un medio de defensa del Estado de
Derecho.

Nueve. Para el desarrollo de las funciones del director de la Agencia de
Protección de Datos, la ley ha previsto un comité consultivo como órgano
de asesoramiento, en el que están representados los principales
estamentos de la sociedad: Congreso, Senado, universidades,
administraciones central, autonómica y local, Real Academia de la
Historia, Consejo de Consumidores y Consejo Superior de Cámaras. La
primera sesión, desde mi toma de posesión, tuvo lugar el pasado día 20 de
los corrientes, con un apretado orden del día. Pienso estimular en la
medida de lo posible el funcionamiento del consejo consultivo, que en la
primera reunión se ha mostrado seriamente interesado con los temas
sometidos a consideración y del que he recibido un apoyo importante, que
agradezco.

Diez. Asimismo, la Agencia de Protección de Datos ha de continuar
presente en los foros internacionales antes referidos, en los que viene
obligada a participar. A este respecto, es de destacar que la Agencia
española ha sido encargada de organizar la XX Conferencia internacional
de autoridades de protección de datos, que tendrá lugar en Santiago de
Compostela del 16 al 18 de septiembre próximo. En la misma participan las
autoridades de control de datos de todo el mundo y unos ochenta
observadores. Tenemos elaborado el programa provisional y SS. SS. quedan
invitados a asistir a este evento, al que sin duda prestigiarán con su
presencia. A través del señor presidente, haré llegar a SS. SS. el
programa definitivo.

Lo que he enunciado son, inicialmente, las líneas generales de las tareas
que he identificado como prioritarias en el corto espacio transcurrido al
frente de la Agencia de Protección de Datos.

Estoy abierto a las sugerencias que SS. SS. puedan formularme al respecto
y quedo a su disposición para contestar o cumplimentar cualquier extremo
relacionado con las mismas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández López, tanto por su
cumplida información como por ese ofrecimiento final general de mantener
abiertos los cauces para la más fluida colaboración con el Parlamento por
medio de esta comisión.

En un turno general de portavoces y dando la palabra en primer término a
los solicitantes específicos de la comparecencia, el señor Alcaraz Ramos
tiene la palabra.




El señor ALCARAZ RAMOS: Lógicamente, las primeras palabras como portavoz
de Nueva Izquierda-Iniciativa per Catalunya deben ser para felicitar al
señor Fernández López por su reciente nombramiento, como creo que también
es de justicia hacer un recordatorio aquí a la labor desarrollada por el
señor Martín Casallo en la época anterior. Quiero decir al señor
Fernández López que creemos que ha empezado con buen pie. Valoramos muy
positivamente que, con independencia de que se encontrara algunas
solicitudes de comparecencia, se haya adelantado pidiendo usted mismo
comparecer. Creo que esto es algo que siempre es de agradecer. Además,
también he de decirle que cuenta con nuestro apoyo en las líneas que ha
expuesto al final de su intervención; nos parecen las sensatas, las
adecuadas, las razonables y las positivas. Por tanto, creo que, como
digo, ha empezado con buen pie y estamos convencidos de que ésta va a ser
la dinámica general de lo que quede de legislatura.

Unificando en mi intervención las dos comparecencias que nosotros
pedíamos sobre Telefónica y Defensa, más alguna breve alusión a los otros
temas que el señor Fernández ha introducido, trataré de ser bastante
breve.

En cuanto a la cuestión de Telefónica, después de lo indicado, creo que
la relevancia del concepto del consentimiento expresó más todo lo que se
dispone en el artículo



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11 de la Lortad ha quedado bien reflejado en las actuaciones que se nos
han explicado, con independencia de todas aquellas que siguen abiertas,
como se ha dicho. Esto también nos tranquiliza porque en el momento en
que surgió el problema hubo alguna discrepancia, al menos aparente, que
llegó a los medios de comunicación, entre el Defensor del Pueblo y el
anterior presidente de la Agencia de Protección de Datos, que podía ser
un elemento de inquietud que entiendo que ahora queda solventado. Por lo
tanto, nos congratulamos por la acción de la Agencia. Cabe una reflexión,
que no sé si el señor Fernández compartirá, sobre lo que sucede en casos
como el de Telefónica, grandes empresas que han funcionado en régimen de
monopolio y que los ciudadanos han tenido inevitablemente que cederles
una serie de datos personales, de los que luego se hace un mal uso.

Debería ser un tema para reflexionar. Mi primera pregunta es si el señor
Fernández entiende, como presidente de la Agencia, que los datos
obtenidos por empresas que han funcionado en régimen de monopolio deben
tener un tratamiento de especial protección. Aquí cabe una pregunta más
concreta y, si se quiere, más en el ámbito de lo subjetivo, que es cómo
valora esta reincidencia en las infracciones de Telefónica. Porque la
impresión que da es que a Telefónica no le preocupa demasiado que le
sancione la Agencia, lo que nos conduciría a una pregunta sobre si es
necesario algún tipo de modificación en relación con las sanciones a
empresas de esta magnitud, a las que se les imponen multas objetivamente
importantes pero que, sin embargo, parece que no les hacen ni siquiera
cosquillas. Es una actitud francamente vergonzosa la de la Telefónica y
la de esa filial, la TPI, que --si me lo permiten SS. SS.-- parece las
iniciales de Telefónica Piratas Informáticos. En resumen, la pregunta es
si considera suficiente la normativa vigente y, en su caso, qué
modificaciones propondría. Al hilo de lo anterior, también cabría hacer
una reflexión sobre cómo se puede asegurar que el ciudadano titular de
los datos protegidos tenga un dominio permanente sobre dichos datos, sin
estar expuesto continuamente a la duda sobre el concepto de
consentimientos presuntos o mecanismos similares.

Entrando en la siguiente cuestión, sobre actuaciones realizadas o que
piensa llevar a cabo en relación con la cesión por el Ministerio de
Defensa de datos relativos a dos millones de ciudadanos españoles de
entre 18 y 24 años, potenciales aspirantes a soldado profesional, debo
agradecerle ante todo la mención expresa que usted ha hecho del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, que --como ha dicho-- se preocupó
directamente de esta cuestión, que parece extraordinariamente grave. Como
una consideración puramente pragmática, a nadie se nos oculta que
disponer de datos de esa franja de edad es un bocado muy apetitoso para
cualquier empresa. Hay que recordar --relacionándolo con el artículo 27
de la Lortad-- que los datos, en este caso, no son obtenidos por el
Ministerio de Defensa, sino por los entes reclutadores, fundamentalmente
consulados y sobre todo ayuntamientos, que realizan una actividad previa
al reclutamiento, para que, luego, el Ministerio de Defensa, con la tropa
y la marinería, desarrolle las actividades de encuadramientos, sorteos,
etcétera, y que son datos que se obtienen por estas entidades con una
finalidad concreta, que es la prestación del servicio militar y no
cualquier otra, aunque esté conectada con el Ministerio de Defensa.

Nuestra interpretación es que se produce una ilegalidad absoluta cuando
se dirigen a una campaña que no tiene que ver en sí misma con el fin para
el cual se recaban esos datos.

En esta línea, usted ha indicado --y me gustaría que opinara sobre esta
apreciación que yo hago ahora-- que ha tenido diversos contactos con el
Ministerio de Defensa y quisiéramos que valorara si la colaboración
recibida hasta ahora del Ministerio ha sido suficiente. También nos
gustaría --si se atreve o si está en condiciones-- que nos aclarara
cuándo va a finalizar el procedimiento de estudio de este problema.

Sobre los análisis generales que usted hacía en su programa de actuación,
unas breves pinceladas. Obviamente, ha hecho alusión a la necesidad de
urgente trasposición de la Directiva 46/95 de la Comunidad Económica
Europea. Si no recuerdo mal en este momento --y cito de memoria--, la
fecha tope para la trasposición debería ser octubre de 1998, pero ya
podemos decir que, en sede parlamentaria, será imposible, que
difícilmente podremos tramitarlo para esa fecha. ¿Cómo valora usted ese
posible retraso? Usted ha hablado de dos anteproyectos --según parece--
del Gobierno y nos gustaría que --si está en condiciones de hacerlo-- nos
diera su opinión sobre cuándo podría realmente comenzar la tramitación
parlamentaria y, por tanto, si estaremos en condiciones de llevar a buen
puerto la trasposición para octubre de 1998 o, en su caso, en qué fecha
aproximada.

Se ha referido usted también a la Directiva 66/97 y, en concreto, a un
tema que nos preocupa especialmente: las referencias que se hacen en ella
al tratamiento de las llamadas telefónicas en la red digital de servicios
integrados, que impide preservar la identidad de quien realiza una
llamada. En el momento actual, las empresas que prestan este servicio en
España se están negando, en principio, a cumplir --digamos-- el espíritu
de una directiva, aunque no haya sido traspuesta, y en este sentido
--donde efectivamente hay algo más de plazo-- he creído entender que
usted también considera urgente la trasposición de dicha directiva. Aquí
la pregunta es si tiene conocimiento (entiéndase oficial, porque le haya
sido remitido en función de la necesidad del informe preceptivo de la
Agencia, etcétera) de que el Gobierno disponga ya de un anteproyecto en
la materia.

Finalmente, dos preguntas. Una --aunque ha hecho alusión de pasada--,
relativa al grado de satisfacción del cumplimiento de la ley, en sus
diversos aspectos, por parte de los entes locales y de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. La última, de rigor --que seguramente no
será preciso siquiera contestar si contesta alguna de las que
anteriormente le formulaba-- es qué propuestas haría el director, incluso
de orden legislativo, para el mejor funcionamiento de la Agencia.

Nada más. Le reitero la felicitación y la satisfacción de Nueva
Izquierda-Iniciativa per Catalunya por la celeridad



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con que usted ha comparecido y por las ideas que, en términos generales,
ha expuesto.




El señor PRESIDENTE: Señor compareciente.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Fernández López):
Señor Alcaraz Ramos, ante todo, quiero agradecer su apoyo y su
ofrecimiento.

Respondiendo concretamente a sus preguntas, he de decirle que sí entiendo
que las empresas que, como Telefónica, están sometidas a un monopolio
tendrían que tener un tratamiento especial. Y creo que la ley no se lo
da. Es evidente que una empresa que tiene esos datos (y que además
dispone de ellos desde hace mucho tiempo, puesto que era la única a la
que podíamos dar esos datos si queríamos tener servicio telefónico) ha
gozado de una situación de privilegio. Pienso que la solución es la
inspección. Usted ha dicho una cosa que efectivamente comparto y es que
es posible que las multas que impongamos a Telefónica no le afecten en
gran medida o, dicho en otros términos, que le puede resultar barato el
infringir. A este respecto, quiero decir que, en el estudio que está
haciendo la Agencia del anteproyecto de trasposición de la directiva, una
de las propuestas es que las multas puedan llegar hasta el 10 por ciento
de la cifra de facturación de las empresas, en términos similares a lo
que ocurre en la Ley de defensa de la competencia, con lo cual es seguro
que a este tipo de empresas el infringir ya no les va a salir barato.

Esta es una de las modificaciones que personalmente propongo, una mayor
flexibilización de las multas; por ejemplo, creo que en los tramos
medios, entre 10 millones y 50 millones de pesetas, son demasiado
rigurosas, puesto que se puede considerar infracción sólo porque haya
habido un retraso en el cambio de los datos. Otra, una mayor
cuantificación, hasta el límite del 10 por ciento de la cifra de
facturación. Por otro lado, me parece que un medio adecuado es --como
decía antes-- obligar, como una sanción más, a dar publicidad a las
resoluciones que dicte la Agencia, de forma que sirvan como ejemplo y,
también, para que los ciudadanos conozcan las posibilidades que la Ley y
la Agencia les facilitan.

Me ha preguntado también cómo pueden los ciudadanos tener dominio de sus
datos sin el consentimiento presunto y si debe exigirse un consentimiento
explícito. Hay distintas formas de dar el consentimiento, no
necesariamente tiene que ser expreso, pero sí, a mi modo de ver, tiene
que prestarse de una forma clara, informada. A este respecto, hay un tema
preocupante porque podía dejar a las empresas del sector del marketing y
de la publicidad en nuestro país en situación peor que sus homólogas en
los países de la Unión Europea, donde pueden tener más facilidad de
acceso a este tipo de datos que se obtienen de los padrones y que sólo en
el momento en que el ciudadano dice que no quiere recibir publicidad se
puede negar a ello. La realidad es que en el resto de los países europeos
estas empresas están trabajando con datos accesibles al público y tal vez
que no puedan hacerlo en nuestro país determinará que lo hagan desde
Holanda, con la pérdida de los correspondientes puestos de trabajo en
nuestro país.

En cuanto al tema de Defensa, como usted muy bien ha dicho, señor
Alcaraz, lo importante es que los datos se obtienen para el
reclutamiento. La noticia que salió en prensa hablaba de que el problema
era que se cedían a una empresa para su tratamiento informático. Si ese
tratamiento informático la empresa lo hace por su cuenta, con los debidos
rigores, y luego se destruyen los datos, no hay ningún problema; el
problema es que defensa obtiene los datos para el reclutamiento y, como
señala nuestro artículo 4.2 de la ley orgánica, no pueden ser utilizados
para otra finalidad distinta. Ahí está el problema. La colaboración que
he recibido del Ministerio de Defensa tengo que decir que ha sido
ejemplar. Desde el primer momento el subsecretario atendió mi petición de
información, información que nos ha dado en todo momento. Se han remitido
dos informes por parte de la Agencia y parece ser que no se ha llevado a
cabo esta campaña, que se han atendido las opiniones que al respecto ha
manifestado la Agencia sobre este asunto.

La trasposición de la directiva de 1995, cuyo plazo, como bien ha
señalado S. S., finaliza en el mes de octubre, evidentemente es
imposible. A mí tampoco me preocupa. ¿Qué directiva y qué país la
traspone en el tiempo? La realidad es que prácticamente ninguno. En
cualquier caso, lo que hay que hacer es trasponerla pronto y de forma
eficaz.

A este respecto, también puedo informar a S. S. que toda vez que nuestra
ley orgánica, cuando fue redactada, tuvo en cuenta la entonces propuesta
de directiva, las adaptaciones que tenemos que hacer a la propia
directiva son pequeñas. Si quiere, a mí lo que más me preocupa en este
momento son las reformas puntuales que, aprovechando que se va a
trasponer la directiva, se pueden introducir en la ley del tenor de
algunas de la que he señalado. Los demás países de la Unión Europea,
excepto Italia, no tienen traspuesta la directiva. Italia la tiene
traspuesta, pero no tenía hasta hace un año ninguna legislación al
respecto, con lo cual creo que estamos a la cabeza de nuestros aliados en
la Unión Europea.

De la Directiva 66, que yo sepa, hasta ahora no hay ningún anteproyecto
para su trasposición, lo cual tampoco es ilógico, toda vez que, como
conocen SS. SS., hace sólo unos días ha visto la luz la Ley de
Telecomunicaciones, y ésta en definitiva puede ser en cierto modo un
reglamento a la ley, porque la directiva contiene, por un lado,
cuestiones que afectan a la ley orgánica de protección de datos y otras
que afectan a la Ley de Telecomunicaciones. De todas formas, como ya he
señalado antes, estamos en contacto con el Ministerio de Justicia para
que cualquier proyecto que afecte de una forma general o de una forma
sectorial a la protección de datos se nos pase para el preceptivo
informe.

A su última pregunta sobre el grado de cumplimiento por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y por los ayuntamientos, tengo que
decirle que es altamente satisfactorio. Se han inspeccionado estos
ficheros y en cualquier caso han recabado nuestra colaboración. El mayor
problema, si quiere usted, está en que hay algunos ayuntamientos



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que son muy pequeños y que aún no han tenido el suficiente conocimiento
de tener que llevar a cabo el registro de sus ficheros. La labor que está
haciendo la Agencia de recordárselo, de ayudarles, muchas veces incluso
de redactar la norma que tienen que publicar por ser entidades públicas a
la previa inscripción es constante, pero en las grandes ciudades, en los
grandes municipios, todos los ayuntamientos puede decirse que en la
práctica tienen registrados sus ficheros en la Agencia de Protección de
Datos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún comentario, señor Alcaraz? (Asentimiento.)
Tres minutos, por favor.




El señor ALCARAZ RAMOS: De manera brevísima, voy a centrarme solamente en
dos cosas que ha planteado el señor Fernández; no supone estrictamente
discrepancia, sino una reflexión.

El consentimiento presunto, y usted me parece que, desde un punto de
vista sensato, en principio insiste en que lo importante es ese concepto
de información clara e informada, o de consentimiento claro e informado,
y no estrictamente expreso plantea un problema. El problema es que la
interpretación jurídica del concepto clara e informada es muy ambigua,
mientras que el de conocimiento expreso sí que parece que tiene unos
perfiles jurídicos mucho más acotados. Por lo tanto, yo creo que o se
insiste en el concepto de conocimiento expreso, si fuera necesario, con
alguna matización, o difícilmente nos encontraríamos con un concepto,
jurídicamente, que evitara problemas futuros.

Sobre la trasposición yo tengo unos argumentos, pero entenderá también
que desde la visión de los grupos parlamentarios no pueda ser un consuelo
que se vaya convirtiendo en una práctica habitual el retraso en la
trasposición de directivas. La reflexión que dejo es si no sería útil
hacer el esfuerzo para que las dos directivas se traspusieran a la vez,
que se pudiera hacer la reforma de las normas correspondientes de una
manera única y no estar parcheando cada año o cada dos años.




El señor PRESIDENTE: También en su condición de firmante de solicitud de
comparecencia, tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Seré muy breve, señor presidente.

Cómo no, agradezco la presencia del señor Fernández López y por supuesto
le doy la enhorabuena por su nombramiento para este cargo de una Agencia
que yo creo que debiera ser muy importante, que debe ser muy importante,
para los ciudadanos, a pesar de que quizás no se tiene conocimiento de
cuáles son los derechos que ampara la Lortad para todos nosotros.

En relación con Telefónica, la verdad es que el relato que usted ha
realizado nos demuestra lo que ya sabíamos pero con muchos más detalles,
que es que en apenas dos años, desde 1996 hasta ahora, Telefónica ha sido
objeto de la apertura, si yo no he tomado mal nota, de al menos cinco o
seis expedientes, en algunos casos a instancias de la propia Agencia, en
otros por denuncia de ciudadanos, con lo que, independientemente de las
multas de esos cincuenta millones de las tres sanciones, creo que han
sido, en algún caso y en algún otro más, también otra serie de sanciones,
realmente parece que no temen mucho las sanciones cuando en apenas dos
años, vuelvo a señalar, ha habido tantos expedientes.

Mi pregunta sería, amén de ese efecto disuasorio que dice usted de
recopilar o de copiar el modelo de las sanciones de la Ley de defensa de
la competencia, que a su vez viene también lógicamente de la parte del
modelo europeo, si hay mecanismos de prevención --como usted bien dice,
la sanción quizás no sea lo adecuado; quizá se puedan realizar otros-- y
si realmente Telefónica merece especial atención para la Agencia de
Protección de Datos, en su unidad de inspección, dado el cúmulo de
expedientes que tenemos en los dos últimos años. Qué otros mecanismos de
prevención, si es que pueden realizarse, amén de medidas de seguridad del
artículo 9, tienen ustedes pensado aplicar.

En segundo lugar, muy brevemente, de las prioridades que usted ha marcado
creo que es bueno el acercamiento a los ciudadanos, al menos eso es lo
que he entendido de su exposición. En lo que se refiere a las directivas,
no voy a exponer otra vez los mismos pensamientos que el señor Alcaraz ha
señalado, pero me parece que son muy importantes. La primera,
lógicamente, no sólo por la adaptación, sino por las reformas que se
pretenden hacer de la ley de 1992, en cuanto a cesiones, subrogaciones y
otras cuestiones que usted ha señalado. Y la segunda me parece importante
porque, si no me equivoco --y si lo estuviera, rectifico de antemano--,
es una directiva que en esta casa se ha mencionado para temas delicados.

Cuando la Directiva 66/97, si no recuerdo mal, en uno de sus
considerandos habla de la posibilidad de los Estados miembros de adoptar
medidas para temas de seguridad, orden público, etcétera, hay que tener
muy claro que esa directiva no permite determinadas actuaciones
particulares --y todos sabemos de qué estamos hablando, del Cesid--, sino
que lo que establece es que permite legislar a los Estados miembros. Esa
interpretación hay que tenerla muy clara. Es una directiva de tratamiento
de datos personales y de protección de la intimidad en el sector de
telecomunicaciones que tiene mucha relevancia, especialmente, por lo que
hemos visto en el pasado. Como Cámara legislativa, tendríamos que prestar
atención a ambas cuestiones, en la medida en que se refieren a temas muy
importantes y de relevancia directa para todos nosotros.

Le deseo que tenga en sus prioridades todo el éxito y, tanto si es así
como no, le volveremos a ver en esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández López.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Fernández López):
Muchas gracias por su felicitación y por su apoyo, que, indudablemente,
como el de todas SS. SS., he de precisar en la labor al frente de la
Agencia de Protección de Datos.




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En cuanto al tema de Telefónica, si bien cuanto ha dicho S. S. lo
comparto, no soy tan pesimista con los resultados, porque no podemos
olvidar que, con independencia de las multas, Telefónica ha comunicado a
los ciudadanos que no va a ceder los datos para fines publicitarios.

También hay otro hecho importante, y es que su filial, TPI, ha destruido
los datos que obraban en su poder. Son unos resultados importantes. Por
supuesto, sigue siendo objeto de estudio y de inspección, porque no
podemos olvidar, según he manifestado, que aún hay tres procedimientos
abiertos y que han de seguirse en todos sus trámites.

Por lo que respecta a las directivas, soy el primero que quiere que se
cumplan las fechas de trasposición. Sé también las dificultades que
existen y sé que, cuando se trata de directivas de mínimos, los países
esperan a ver qué hacen los restantes para de esta forma llevar a cabo la
trasposición. Insisto en que, en la mayor parte, la directiva ya está
incorporada a nuestra ley. Las reformas son sólo deseos míos. Yo no tengo
potestad legislativa y sólo como órgano independiente que se encarga de
aplicar la ley y que está para proteger a los ciudadanos puedo sólo
sugerir lo que, a mi entender, puede suponer alguna mejora.

De la segunda directiva, tenemos que decir que su publicación ha sido
reciente, del 12 del pasado mes de enero. Como S. S. ha destacado, es una
directiva importante, que en muchos aspectos trasciende lo referente a la
protección de los datos. Creo que es una directiva que habrá de trasponer
más de un ministerio; posiblemente Fomento tenga que llevar a cabo un
reglamento de acuerdo con su ley de telecomunicaciones y Justicia tenga
que incidir en la trasposición de esta directiva. No sé cómo van los
trámites pero, como he dicho antes, estoy alerta para que la Agencia
pueda opinar al respecto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) la señora
Uría tiene la palabra.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor director de la Agencia, quiero darle la
bienvenida en nombre del grupo al que represento en esta Comisión y
desearle éxito en su cometido en la Agencia, puesto que se trata de un
órgano de especial relevancia, ya que tiene encomendada la tutela de lo
que establece el artículo 18.4 de la Constitución, en cuanto a velar de
que se limite el uso de la informática y de otras técnicas y medios de
tratamiento automatizado de datos de carácter personal, para garantizar
bienes tan fundamentales como el honor, la intimidad personal y familiar
de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos, cometido
este de especial relevancia, que el grupo al que represento se ha tomado
en serio. Lo digo en relación con el ámbito en el que tiene especiales
responsabilidades y respecto del Gobierno vasco, cuya labor en esta
materia fue especialmente alabada por su predecesor al frente de la
Agencia en un aspecto tan delicado como fue la regularización de los
ficheros policiales, los ficheros de la Ertzaintza. Igualmente, en fechas
recientes, se ha procedido a unificar la gestión o a centralizar en un
solo órgano toda la protección de datos informáticos y se dice en la
exposición de motivos de la orden que lo regula que con el objetivo
primordial de mejorar las relaciones con la Agencia de Protección de
Datos. Quiero decir que es cometido esencial del Gobierno en el que el
partido al que represento tiene responsabilidades de gobierno.

En el mismo sentido, desde el comienzo de esta legislatura he tenido
ocasión de preguntar en distintas ocasiones por la trasposición de la
directiva que ha sido punto recurrente en las intervenciones de quienes
me han precedido. Ya en la primera comparecencia en la Comisión de
Justicia de la señora ministra de Justicia, le preguntaba, en junio del
año 1996, qué se pensaba hacer con la trasposición de esta directiva,
aunque sabía que no vencía hasta este año, y le instaba a si era posible
reconducir el asunto haciendo que coincidiese con la finalización de los
cuatro recursos de inconstitucionalidad que están pendientes en esta
materia, ya que uno de ellos estaba planteado por el Defensor del Pueblo,
otro por el propio grupo que hoy sostiene al Gobierno, por 50 diputados
del Grupo Popular, y lo otros dos lo eran por cuestiones competenciales,
interpuestos por el Consejo ejecutivo de la Generalidad o por el
Parlamento catalán. Intentar, en la nueva redacción que se diese a la
Lortad, un arreglo que pudiese suponer el desistimiento en estos
procedimientos. Y lo planteábamos con el objetivo de que de una vez por
todas quedase claro cuál es el ámbito normativo que rige en esta materia,
no teniendo la pendencia de cuatro posibles sentencias del Tribunal
Constitucional.

En sucesivas ocasiones he reiterado esta misma pregunta a la señora
ministra y la última fue en febrero de este año, con ocasión de los
sucesos que han motivado las peticiones de comparecencia de quienes me
han precedido en el uso de la palabra, es decir, la cuestión de la cesión
de datos, por Telefónica, y también una multa --se ha citado sólo a
Telefónica, pero también ha sido objeto de amplio tratamiento esta otra
en los medios de comunicación-- interpuesta a Codorniú por alquilar las
bases de datos de sus clientes. Sin embargo, no me satisfizo la respuesta
que obtuve del Ejecutivo, puesto que se me indicó que hasta octubre no
vence la directiva. Ya ha manifestado ahora el portavoz del Grupo Mixto,
en nombre de Nueva Izquierda, que si en octubre se trae el proyecto,
difícilmente para ese mes va a estar completado el texto legal. Se me
indicó que entre las prioridades del Ministerio no gozaba de especial
protección ésta, sino que se le daba la misma relevancia que a la ley de
venta a plazos de bienes muebles. Teniendo en cuenta que estamos hablando
de un aspecto tan fundamental como es la protección, el respeto o el
poder hacer efectivo el derecho que reconoce el punto cuatro del artículo
18, me parece que es una prioridad que debiera haberse respetado.

Ya ha indicado usted, y efectivamente así lo sé, que la iniciativa
normativa no le corresponde a la Agencia, sino al Gobierno, pero me es
dado suponer que usted, que está recién nombrado por este Gobierno,
tendrá una mayor capacidad de persuasión sobre él que la que podrá tener
su predecesor, que no hay que olvidar que estaba nombrado por el último
Gobierno socialista. Por cierto, quisiera aprovechar en este primer
momento para rendir



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un tributo a la labor realizada por el señor Martín Casallo en la puesta
en marcha de la Agencia de Protección de Datos.

En relación con la trasposición de la directiva, hay algunas cuestiones
que inquietan especialmente a mi grupo, a las que usted no ha hecho
referencia y que me gustaría plantear. Si con ocasión de la trasposición
de la directiva se va a aprovechar para dividir, separar o hacer alguna
distinción entre los ficheros de titularidad pública y los de titularidad
privada. Si se va a abordar de alguna manera el tratamiento de los datos
personales y la libertad de expresión, aspecto que creo que es
fundamental.

Una cuestión distinta y que me resulta particularmente interesante es la
de la propia configuración jurídica de la Agencia. En su situación
actual, es un ente público de los previstos en la ley presupuestaria, en
el artículo 6.5, y, sin embargo, algunos de los preceptos de la directiva
que hay que trasponer, por ejemplo el 28, parece que abogarían por una
solución más vinculada al órgano legislativo, ya que parece que la
Agencia tendrá que tener alguna posibilidad de iniciativa o de sugerir
cuestiones a los Parlamentos o a otras instituciones públicas. Quisiera
saber si se ha pensado en cambiar esta adscripción, vinculándola como
comisionado, o de alguna otra forma especial, al Parlamento, o se la va a
mantener con este tipo de personificación jurídica.

Me quería referir también a un supuesto que usted ha citado, respecto del
cual le haré una pregunta. Ha mencionado usted el asunto en el que, con
ocasión de haberse detectado el espionaje efectuado en la sede de la
coalición de Herri Batasuna, el periódico Egin publicó datos procedentes
de Telefónica. En una información periodística me pareció entender que
usted mismo decía que iba a ser complicada la persecución de esas
conductas porque no estaba hecho el reglamento en el que se estableciesen
los medios que tienen obligación de cumplir las empresas para proteger
estos datos. Le quería preguntar si el retraso que, desde el punto de
vista del grupo al que represento, está habiendo en la trasposición de la
directiva y en la elaboración de los reglamentos va a facilitar que
conductas de este estilo queden sin aclarar o sin posibilidad de
investigación.

Nada más que esto. Unicamente quiero reiterarle el mayor éxito en el
cometido que emprende, porque creo que el éxito suyo será de todos los
ciudadanos, ya que la protección de nuestros datos es lo que tiene
encomendado la Agencia.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández López.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Fernández López):
Señora Uría, muchas gracias por su felicitación y por sus buenos deseos.

Es cierto, como ha manifestado S. S., que la relación que ha mantenido la
Agencia con la Ertzaintza ha sido excelente, su grado de colaboración ha
sido óptimo. Hace apenas unos días, hemos tenido una reunión más porque
han querido someter a nuestra consideración los últimos flecos de un
texto legislativo y la realidad es que la colaboración ha sido estrecha y
fructífera para ambos.

En la trasposición de la directiva, me remito un poco a lo ya dicho. La
directiva está en un noventa y tantos por ciento --no sé afinar más los
decimales-- traspuesta a nuestra legislación; de lo que se trata es de
mejorar la ley. Tal vez, como ha señalado S. S., al estar pendientes los
recursos de inconstitucionalidad y no haberse aún resuelto por el
Tribunal Constitucional, se ha esperado a su resolución y por eso tiene
algún retraso.

Ha hecho referencia a si se va a distinguir entre los ficheros de
titularidad pública y titularidad privada. Ya están suficientemente
distinguidos, creo, en la actual ley orgánica y van a continuar con esa
misma distinción, que, por otro lado, en cambio, no hace la directiva. A
mi modo de ver, eso lleva a una mayor seguridad, por cuanto que los de
titularidad pública tienen que publicar una norma por la que se rija el
fichero que han de registrar.

La posibilidad de sugerir al Parlamento reformas legislativas sería una
buena función. Otros órganos la tienen, como es el caso, también
mencionado antes, del Tribunal de Defensa de la Competencia, que se puede
dirigir tanto al Gobierno como a las Cámaras sugiriendo alguna reforma en
materia que les afecte.

En relación con la filtración, la venta, la publicidad de los datos de
ciertos ciudadanos, por parte del diario Egin, salidos de Telefónica,
evidentemente, si existiera el reglamento de medidas de seguridad, que es
un complemento al marco legislativo, se podría determinar mejor el tipo
de infracción que ha podido existir. De todas formas, y aunque la Agencia
sigue investigando, creo que son otras instancias las que primordialmente
deben hacerlo. Sin duda, el reglamento de medidas de seguridad que, como
digo, está a punto de ser aprobado, va a facilitar que exista un control
y que ni terceros que accedan a un registro puedan apropiarse de datos
que no les corresponden, ni empleados o directivos infieles puedan vender
o emplear los datos que existen en un fichero para finalidades distintas.

Esto será una mejora. Como también he informado, el reglamento tiene un
plazo de adaptación y en ese plazo la Agencia tratará de concienciar a
todos de la necesidad de establecer las medidas, que no todas son
técnicas y caras porque hay muchas organizativas, saber quién y por qué
esas personas acceden a un registro y no otras. En esta fase, como digo,
la Agencia tratará de informar a todos y de facilitar el cumplimiento del
reglamento para ver si ello es posible en el plazo de adaptación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, el señor Silva tiene la palabra.




El señor SILVA SANCHEZ: Obligaciones derivadas de la representación que
todos ostentamos me han impedido asistir a las primeras intervenciones
del director de la Agencia de Protección de Datos y, por tanto --entiendo
que otra cosa sería descortesía--, lo que procede es felicitarle por su
nombramiento, desearle obviamente lo mejor, la gestión más brillante al
frente de la Agencia y manifestarle la solidaridad de mi grupo
parlamentario respecto de la protección de datos; de alguna manera,
fuimos nosotros



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los que planteamos la enmienda que supuso esa redacción concreta en el
artículo 18 de la Constitución.

Sí que he llegado a tiempo para oír una reflexión del señor director que
entiendo que pone de manifiesto una necesidad de homogeneización, dentro
del ámbito de la Unión Europea, en el desarrollo concreto de la
directiva. Si bien la Directiva 96 contempla la relación que puede haber
entre la Unión Europea y los terceros Estados respecto de la protección
de los datos, es cierto que poco sentido tendría establecer una
legislación que, adaptando la normativa, fuese más restrictiva que en
otros países y que permitiese el tratamiento automatizado de los datos en
otros países, que afecte exactamente igual a nuestros ciudadanos, sin
gozar de los beneficios que pudiera dar el comercio de esos datos
precisamente.

Nosotros entendemos que ése ha de ser un principio básico. Hay que dar la
mayor protección que pueda ofrecerse a los ciudadanos, pero no establecer
una legislación restrictiva respecto de la que pueda existir en otros
países del ámbito de la Unión Europea que pueda perjudicar a determinadas
empresas, bien sea en el ámbito del desarrollo comercial de estos datos o
bien en el de protección respecto de la morosidad o de marketing directo.

Lo que estaríamos haciendo, sin ofrecer una mayor protección a los
ciudadanos, es engordar a empresas ajenas y no a las propias. Como sí he
llegado a ese punto de su intervención, tengo que ponerle de manifiesto
que también ése es nuestro principio.

Como decía anteriormente, enhorabuena. Le apoyaremos en la medida que nos
sea posible. Aprovecho esta intervención para hacer constar la brillante
gestión que realizó su antecesor y no dudamos que usted también la
realizará. Hasta ahí llegamos.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández López.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Fernández López):
Muchas gracias, señor Silva, por su felicitación y sus buenos deseos.

Como antes puse de manifiesto, hay un problema serio en que cierto
comercio, que es lícito y que se practica en el resto de los países de la
Unión Europea, aquí tiene ciertas dificultades, sobre todo en cuanto al
acceso a datos que proceden del padrón y que la Ley de ordenación del
comercio minorista expresamente permite, pero en cambio la ley orgánica
electoral general expresamente prohíbe, con lo cual tenemos una
contradicción legislativa lamentable, porque también esto sume en dudas a
nuestros ciudadanos. A este respecto, y dentro de procedimientos
sancionadores, el anterior director de la Agencia hizo una consulta a la
Junta Electoral Central y recibió la contestación de la prevalencia de la
Ley orgánica general electoral, por su carácter orgánico, sobre la Ley de
ordenación del comercio minorista, por su carácter de simple ley; además
y a pesar de su posterioridad, hacía imposible que pudieran utilizarse
estos datos por las empresas de marketing. Es una opinión que, permítanme
sus señorías, con respecto a la Junta Electoral Central, desde mi
independencia intelectual, no comparto, pero que he de acatar. En
cualquier caso, hasta que no se pronuncien los tribunales de justicia, el
criterio de la Agencia tiene que ser el mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Bienvenido, señor Fernández, a esta Comisión. Le
deseo mucha suerte y acierto en el desarrollo de todo el programa de
trabajo que ha expuesto usted anteriormente. Voy a ser muy breve.

Usted ha dicho que la multa es la quiebra del Derecho. En el momento en
que se tiene que multar es que el derecho ha quebrado. Telefónica, por lo
que parece ser, ha quebrado el derecho varias veces en los dos últimos
años. Por lo tanto, es un elemento a tener en cuenta, empresa pública
privatizada en su totalidad y es un elemento a controlar. Siempre en esto
deberá haber, dentro del marco del cumplimiento global de la ley, una
actuación selectiva hacia determinadas empresas que pueden vulnerar más
que otras, por su capacidad, el derecho a la intimidad de las personas.

Esperamos que el plan de la Agencia de Protección de Datos y la
trasposición de la directiva europea que usted ha expuesto sirvan para
crear una realidad diferente, desde --he querido entender-- un código
deontológico y añado que introduzca elementos de control democrático en
la selva consumista en la que nos encontramos ahora, donde parece que el
comercio, el libre mercado --que tampoco es tan libre-- lo puede permitir
todo, cualquier vulneración de cualquier derecho individual o colectivo.

El control de la arbitrariedad posible es antes que la sanción. El
cumplimiento de la ley no quiebra del derecho, y desde el más riguroso
respeto a la intimidad de las personas, en una sociedad en la que la
violación de la intimidad se produce muchas veces desde las más groseras
manifestaciones subculturales, a través de potentes medios de
comunicación. Por tanto, bienvenidas sean todas las propuestas que usted
ha señalado y le reitero mucha suerte en el desarrollo del plan de
trabajo que ha expuesto.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández López.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Fernández López):
Muchas gracias, señor Frutos, por sus buenos deseos y por su felicitación
a mi persona. Sus preocupaciones son las mías. Como he puesto de
manifiesto antes, en los últimos tiempos se han abierto, incluso de
oficio, sin denuncia del ciudadano, varios procedimientos a Telefónica,
que están pendientes de resolver. Es decir, estamos, como ve usted,
vigilantes.




El señor PRESIDENTE: Antes de conceder la palabra al señor Navarrete
quiero que conste en el «Diario de Sesiones» la felicitación de esta
Comisión por la renovación de su mandato como comisionado de esta Cámara
acerca de la Agencia de Protección de Datos. Me parece de justicia esta
mención.




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Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Intentaré, de una manera distinta de lo que
puede mostrar mi retraso de esta mañana, merecerme la confianza de la
Cámara para presentarla ante el Consejo consultivo de la Agencia de
Protección de Datos. Vaya por adelantado que mi retraso no ha sido
voluntario, sino debido a una bronquitis que me ha dejado dormir de mala
forma.




El señor PRESIDENTE: Hacemos votos por su recuperación, señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Muchas gracias.

Dicho esto, tengo que manifestar --al igual que han hecho los compañeros
de la Comisión que se han expresado anteriormente-- mi felicitación al
nuevo director general de la Agencia, de quien ya me consta, con la
escasa relación que hemos tenido, su gran capacidad de trabajo y su gran
pasión por el mismo. Una vez más quiero recordar en esta Cámara la
excelente labor pionera que realizó el señor Martín Casallo, que ha
posibilitado que la Agencia de Protección de Datos y lo que la misma
representa en nuestro ordenamiento jurídico pasara, de ser un ente de
razón legislativa, a convertirse en una potente realidad, aun cuando
todavía, como es lógico, no ha desplegado todas sus capacidades.

También tengo que expresar que comparto las opiniones manifestadas por el
señor director de la Agencia en cuanto a las líneas generales que van a
inspirar la actuación. Le deseo suerte, porque me parece que es un
terreno enormemente complicado, tan complicado como el de la directiva, a
la que repetidamente se ha hecho alusión, que hay que trasponer al
Derecho interno español, que, en su artículo 1, cuando habla de su
objeto, dice, en el párrafo uno: protección de la intimidad, normas de
protección de la intimidad o tratamiento de protección de la intimidad. Y
en su párrafo dos dice: lo anterior no dará causa a que se impida la
libre circulación de los datos personales dentro de los Estados miembros.

Es decir, coloquen ustedes todas las barreras que sean precisas para
proteger la intimidad, pero al mismo tiempo esas barreras no pueden
impedir la libre circulación de los datos. Es una misión muy complicada
al tratar de mantenerse en un equilibrio entre tan extremadas y
contradictorias limitaciones. Yo creo que esto tiene que ver con la
relativa novedad del invento. Las normas de protección de la intimidad
derivadas de la aparición de un fenómeno tecnológico llamado ordenadores
han comportado, por lo pronto, una especie de reacción espiritual, moral,
que ha terminado teniendo unas consecuencias en los ordenamientos
legales. Esa reacción se parece mucho --me parece que ya lo he dicho en
alguna ocasión en esta Comisión-- a lo que sucedió con el descubrimiento
de la imprenta, que provocó la aparición de la censura eclesiástica como
manifestación del temor social a las consecuencias nefandas que aquel
descubrimiento tecnológico iba a tener. Con los ordenadores ha pasado lo
mismo. Yo creo que los poetas y los literatos han contribuido
extraordinariamente a esta actuación de pusilanimidad que tiene la
sociedad: el gran hermano, la estructura de cristal, etcétera. ¿En qué
quedará esta modernidad? Imagino que ocurrirá igual que con la imprenta,
que desapareció el nihil obstat, la censura eclesiástica, la censura del
Estado y quedarán determinadas normas legales de orden penal de contenido
muy estricto en manos de los tribunales de justicia, que reprimirán los
excesos que puedan cometer algunas personas en el ejercicio de su
libertad de expresión. No estoy condenando la legislación protectora de
la intimidad que ha surgido al socaire de los ordenadores, que me parece
puede tener su virtualidad; es decir, a través de estas normas, en mi
opinión exageradamente restrictivas, se está creando una conciencia
social del adecuado uso de este tipo de tratamiento automatizado, que
como la bomba atómica tiene una potencia letal muy superior a la que
podrían tener los excesos cometidos a través de la prensa escrita.

Con esta conciencia, al menos por mi parte, de lo efímero de nuestra
función y de estas barreras que más bien deben ayudar al crecimiento de
un árbol que desarrolle adecuadamente la flor de la libertad, que es la
última misión de cualquier ordenamiento legal, tenemos que asumir que hoy
tiene que haber una legislación mucho más restrictiva de la que
probablemente existirá el día de mañana y entre todos debemos contribuir
a su perfeccionamiento.

Me da la impresión de que a través de estas normas se ha construido una
especie de monumental catedral del fariseísmo; es decir, que por un lado
se acota muchísimo lo que es el tratamiento de datos personales, y por
otro lado se abren agujeros de tal naturaleza que muchas veces convierten
en inane la eficacia de las normas jurídicas protectoras de la intimidad.

Un buen ejemplo lo representa la nueva directiva, que comparada con la
Lortad supone una disminución de las garantías jurídicas de la protección
de la intimidad, pero por otra parte va más allá de lo que era el
proyecto de directiva anteriormente existente y de la propia Lortad,
porque pretende que en un plazo de doce años sus barreras protectoras de
la intimidad alcancen no sólo al tratamiento automatizado de los datos
personales, es decir el que tiene lugar a través de los ordenadores, sino
a cualquier otro fichero organizado de datos personales, aunque no esté
mecanizado, con lo cual el día que a la Agencia de Protección de Datos o
la autoridad de control, como llaman otras legislaciones, tenga que
controlar los ficheros personales no incluidos en ordenadores, no sé qué
tipo de policía, cualitativa y cuantitativamente hablando, va a necesitar
para efectuar ese control.

Dicho lo anterior, me parece necesario insistir y que la Comisión sea
consciente de ello (debe ser el punto de apoyo imprescindible que la
Comisión Constitucional debe prestar a la Agencia de Protección de
Datos), en la deseable mejora de las relaciones de la Agencia de
Protección de Datos con otros organismos imprescindibles para que la
misma pueda cumplir eficazmente su función. Me refiero específicamente al
Defensor del Pueblo y a esta propia Comisión, que desde el principio ha
acogido con simpatía y con espíritu de colaboración a esta recién nacida
Agencia de Protección de Datos, pero me refiero también



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al Ministerio de Justicia, porque para que un organismo funcione no sólo
es necesario que aparezca impreso en las páginas del Boletín Oficial del
Estado, sino que si quiere cumplir sus objetivos tiene que estar dotado
de medios económicos y de personal y me consta, y quiero que lo sepa la
Comisión Constitucional y especialmente el partido del Gobierno, que las
funciones que hoy legalmente se atribuyen a la Agencia de Protección de
Datos no pueden ser adecuadamente ejercidas con el personal y los medios
económicos de que dispone dicha agencia.

Por otra parte, es preciso que ahora que se han iniciado los trabajos
para la trasposición de la directiva de la Unión Europea, nos planteemos
cómo se va a llamar la norma que recoge la protección de la intimidad,
actualmente Lortad, Ley orgánica para el tratamiento automatizado de
datos personales. Aunque haya un plazo de doce años para el tratamiento
de los ficheros manuales es evidente que no debiera seguir denominándose
así. Además, creo que ésta es una buena oportunidad para corregir ciertos
defectos sistemáticos, de los que también me acuso personalmente en
cuanto que fui ponente en la elaboración de la Lortad, como por ejemplo
el problema que se ha suscitado en relación con el Ministerio de Defensa,
que puede tener un principio de solución en el artículo 27 de la Lortad,
que habla de las garantías y de las condiciones en que debe realizarse la
prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter
personal por cuenta de terceros, que es justamente lo que el Ministerio
de Defensa quería efectuar: un tratamiento por cuenta de terceros de
datos personales imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones
públicas. El problema es que las garantías para ese tratamiento se
establecen, como he dicho, en el artículo 27 de la Lortad, que se ubica
en el capítulo segundo, ficheros de titularidad privada, que a su vez
está incluido en el Título IV, disposiciones sectoriales, que tiene un
capítulo primero que habla de los ficheros de titularidad pública y que
concluye en el artículo 22. Por tanto, atendiendo a una interpretación
sistemática parece que el artículo que recoge las garantías que debe
tener el tratamiento de los datos personales por cuenta de un tercero
sólo es aplicable a los ficheros de titularidad privada y, en
consecuencia, no permite que el Ministerio de Defensa o cualquier otro
organismo público solucione sus problemas desde el momento que conceda a
un tercero la posibilidad de tratar esos datos personales por cuenta del
organismo público. Esa es una cuestión que merece la pena ser resuelta al
modificarse la Lortad como consecuencia de la trasposición de la
directiva, llevando esta cuestión del tratamiento por cuenta de terceros
a alguno de los capítulos anteriores al título IV, con lo cual sería de
aplicación general tanto para los ficheros de titularidad pública como
para los de titularidad privada.

Luego hay determinadas necesidades de la sociedad española, necesidades
que yo diría son muy básicas en el aspecto de combatir la evasión fiscal,
evitar el fraude social y hacer aflorar la economía sumergida, tres
elementos constitutivos de la sociedad española que nos colocan al mismo
nivel que el Real Madrid, esto es que estamos a la cabeza de Europa en
economía sumergida, en evasión fiscal y en fraude social. ¿Cómo se
combaten esos elementos, que no son precisamente honoríficos, de la
sociedad española? Mediante el cruce de datos. ¿Es posible ese cruce de
datos según la Lortad? Yo tengo mis dudas, que deberían despejarse,
porque entre otras cosas la nueva directiva, con un lenguaje muy poco
afín con nuestra terminología jurídica, en su artículo 12 dice que los
principios fundamentales de la protección de la intimidad, el derecho de
acceso y el derecho de información, entre otros, deben ceder ante la
seguridad del Estado, la defensa, la seguridad jurídica, el interés
económico o financiero importante de un Estado miembro. Es decir, el
espíritu de la nueva directiva no es incompatible con la lucha que es
preciso realizar dentro de nuestro país para combatir la evasión fiscal,
el fraude social y el fenómeno de la economía sumergida, pero tienen que
buscarse en la Lortad unas normas suficientemente claras que permitan sin
ningún género de dudas la instrumentación de los ordenadores, dirigida
hacia esta finalidad.

Por otro lado, las directivas con mucha frecuencia incurren en
vocabularios que nos resultan extraños y que nos plantean problemas muy
grandes de interpretación. Ya me he referido en el propio artículo 12 al
interés económico y financiero importante de un Estado miembro. Yo creo
que esto se puede decir en castellano con una mejor precisión jurídica.

Hay una permanente remisión, que está hecha con la buena voluntad de
abrir agujeros en el marco protector de la intimidad en la directiva,
según mi leal saber y entender, y que necesita una definición. ¿Qué es,
por ejemplo, el interés vital al que hace referencia el artículo 13 como
excepción al consentimiento? ¿El interés vital quiere decir un interés
fundamental o quiere decir protección del derecho a la vida? ¿Interés
vital quiere decir protección de la integridad física de las personas? Yo
no lo sé, y creo que sería una hipoteca demasiado extraordinaria la que
se transmitiría a cualquier persona que queriendo ser respetuosa con el
cumplimiento de las leyes tuviera que interpretar qué es el interés
vital. Esta es una labor que nos debe corresponder a los legisladores;
facilitar las cosas al buen ciudadano que quiere cumplir con la
legalidad.

Se ha tocado un tema que yo creo que a todos nos debe preocupar porque es
algo digno de ser incluido dentro de ese museo de los horrores jurídicos,
la antinomia que actualmente existe entre la Ley orgánica electoral
general, cuando declara la exclusiva finalidad del censo electoral para
los objetivos de convocatorias de consultas populares, y por otra parte,
la Ley de ordenación del comercio minorista, que ha previsto la
utilización del censo para algo que también forma parte de las
características de nuestra contemporaneidad, que son las ventas a
domicilio.

A propósito de esto, se ha expresado la opinión favorable a que la
antinomia se resuelva aplicando el censo a esos objetivos. Yo creo que
sería uno de los pocos casos en que la materia prima que está en el fondo
de la actividad económica de una empresa se suministra por el Estado,
esto sería equivalente a si los géneros que un híper fuera a vender al
público se le suministraran por el Estado. ¿Pero por qué una empresa que
se dedique al marketing tiene que tomar los datos gratuitamente del censo
electoral? Que los



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busque, que hable con los interesados, que los vaya obteniendo. Es una
medida que propongo. Por otra parte a mi me preocupa --nos debe preocupar
a los legisladores-- contemplar los derechos no como algo definitivamente
acabado y para toda la vida, sino que los derechos también tienen esa
dimensión que los escolásticos llaman in fieri, es decir, los derechos
están permanentemente evolucionando en virtud de una dinámica que les
viene impuesta por la propia evolución de la realidad social, y yo creo
que debemos empezar a preguntarnos si los que hoy se consideran como
datos sensibles, que tienen mucho que ver con la trayectoria de nuestro
país --es decir, la religión, las creencias, las opiniones políticas, el
tema de las preferencias sexuales--, tienen ya en estos momentos el mismo
sentido que tuvieron en el año 1978, cuando los padres de la patria, uno
de los cuales nos honra con su presidencia, incluyeron dentro de la
Constitución esos sagrados derechos que habían sido maltratados,
conculcados permanentemente por el franquismo.

¿Qué es más problemático hoy para un ciudadano que quiere defender su
intimidad? ¿Que salgan a la luz pública su o sus domicilios o que se sepa
que es católico o protestante, homosexual o heterosexual? Desde luego
dentro del franquismo era muchísimo más grave que se supiera que una
persona era protestante, atea o agnóstica a que se conociera su
domicilio, pero ¿hoy es así? ¿No debería ser considerado el domicilio,
que, juntamente con la contabilidad, puede ser un elemento importantísimo
de la construcción de la biografía de un sujeto? ¿Debe el domicilio estar
en manos de cualquiera? Y no digo solamente en manos de los posibles
atracadores o en manos de los posibles terroristas; simplemente el que
quiera saber nuestra vida, quién entra en nuestra casa, quién sale de
ella, o cómo gastamos nuestro tiempo no laboral. A mí me parece que el
domicilio es un tema importantísimo, es un elemento sensible, y desde
luego cada vez más (no es que tenga las cosas definitivamente claras, yo
me imagino que no es fácil que nadie que piense en profundidad sobre esto
las tenga claras) me inclino por la solución de que el marketing es
indispensable, pero que debieran ser las agencias de marketing las que en
entrevistas individuales fueran obteniendo el necesario número de
domicilios --porque tampoco necesitan el domicilio de todos los
españoles-- para que su actividad comercial tenga la clientela
indispensable.

Sobre lo que ha ocurrido con Telefónica o algún otro caso particular que
se ha mencionado se me ocurre añadir que quizá una actividad inspectora
de la Agencia de Protección de Datos debiera estar especialmente dirigida
a las grandes empresas, porque partícipe en la comisión de una infracción
lo puede ser cualquier ciudadano, y si éste es un empresario da lo mismo
que sea grande o pequeño, pero siempre será el elemento pasivo de la
comisión de una antijuridicidad. Las más corrientes antijuridicidades
activas que se pueden cometer en el terreno del tráfico ilícito de datos
personales se cometen sin duda por las grandes empresas, que son las que
disponen de los grandísimos bancos de datos, que convierten en una fuente
generalmente ilícita de beneficios: grandes empresas, hipermercados,
grandes superficies, empresas eléctricas, compañías de seguros, bancos,
etcétera, sin que el hecho de mencionarlas signifique que globalmente
esté condenando a la totalidad de cada uno de los sectores que acabo de
mencionar.

Nada más, salvo reiterar mi deseo de representar dignamente a la Cámara
en la Agencia de Protección de Datos y de prestar la más absoluta
colaboración personal, de mi grupo y creo que la de todos los demás
componentes específicos de esta Comisión Constitucional, para que la
agencia fortalezca su cometido, tan necesario para la sociedad española,
al menos durante los próximos cincuenta años.




El señor PRESIDENTE: Oír a S. S. en esta materia resulta siempre
ilustrativo y apasionante, se hace perdonar con creces su latitud.

Señor director de la Agencia de Protección de Datos, tiene la palabra.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Fernández López):
Muchas gracias, señor Navarrete, por sus buenos deseos y por su
colaboración, que además ya sé --he tenido ocasión de constatarlo-- que
ha empezado a prestar en la primera reunión del Consejo Consultivo. Sería
imposible ir contestando a cada una de las reflexiones de S. S., todas
importantes y que he escuchado con sumo interés, por lo que sólo haré
alguna precisión o manifestaré mi opinión sobre alguno de los temas que
ha tratado el señor Navarrete.

En cuanto a la circulación de los datos entre los Estados miembros, y por
otro lado, el control que tiene de existir de los mismos, indudablemente
estamos ya en la Unión Europea y, como ciudadanos europeos, es lógico que
tengamos todos el mismo trato y que nuestros datos puedan circular o no,
según queramos, por todos los países o no figurar en fichero alguno. Para
mí, señorías, lo más importante aquí es que los datos sólo se utilicen
para la finalidad con que fueron recogidos y, segundo, que se obtengan
con el consentimiento informado del ciudadano. Si yo doy mi
consentimiento y quiero figurar en 200.000 ficheros no habrá problema
alguno; si yo no quiero figurar en ningún fichero sólo tendré que figurar
en aquellos que las disposiciones legales o mis relaciones contractuales
me obliguen a ello. Creo que en esto se puede resumir la protección que
en definitiva está dando la ley.

En cuanto a las buenas relaciones que S. S. ha dicho que son deseables
con el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Justicia, por supuesto y
hasta el momento, las relaciones de la Agencia con el Ministerio de
Justicia son óptimas. Como he manifestado a S. S., a sugerencia mía, han
puesto a mi disposición que a través de los órdenes del día de las
comisiones de subsecretarios se puedan conocer todos los proyectos y
anteproyectos de ley para que así pueda la agencia pedir aquellos que
considere pueden tener alguna relación con su cometido. En cuanto al
Defensor del Pueblo mi intención es mantener la más cordial y respetuosa
relación, dentro de la independencia de cada uno de los órganos.

En cuanto al problema que ha puesto de manifiesto S. S. sobre la
imposibilidad que pudiera existir desde el marco legislativo a que los
distintos órganos de la Administración



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puedan cruzarse los datos para perseguir el fraude fiscal, la economía
sumergida, etcétera, creo que no hay problema alguno. Fíjese, señoría,
que el artículo 18 de la Ley orgánica, en el que se habla de la creación
de los ficheros de titularidad pública, dice que la creación,
modificación o supresión de ficheros automatizados de las
administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición
general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial
competente. Y el artículo 19 dice que los datos de carácter personal
recogidos o elaborados por las administraciones públicas para el
desempeño de sus atribuciones no serán cedidos a otras administraciones
públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias
que versen sobre materias distintas, salvo cuando la cesión hubiese sido
prevista por la disposición de creación del fichero o por disposición
posterior de igual o superior rango que regule su uso. Con ello, la
propia disposición de creación del fichero puede permitir este cruce de
datos y, a mi modo de ver, no hay ningún problema.

En cuanto a la necesidad que muestra S. S de que las empresas de
marketing no accedan a los datos que se ofrecen al público y que sólo se
pueda hacer a través del conocimiento expreso del ciudadano,
indudablemente es una posibilidad, pero sí le puedo decir que en el resto
de países miembros de la Unión Europea las cosas no son así y que se les
posibilita el acceso, al menos de nombres y direcciones, de aquellos
medios que son accesibles al público.

En cuanto a la preocupación, también mostrada por
S. S., de la inspección a grandes empresas, en el plan de prioridades
diseñado está precisamente la inspección de grandes grupos donde hay una
recogida mayor de datos y donde, como consecuencia de ello, pudiera
existir un mayor tipo de infracción. Por supuesto, estamos inspeccionando
grandes grupos y grandes sectores.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún comentario, señor Navarrete?



El señor NAVARRETE MERINO: Simplemente quiero decir, señor director, que
efectivamente lo que dice el artículo 19 es cierto, pero quisiera señalar
que cuando se está en el proceso de investigación, de descubrir si
alguien está cobrando inadecuadamente las prestaciones por desempleo, o
si alguien que tiene una finca agrícola con cierto número de tractores,
está indebidamente pagando determinados impuestos, quizá no sea el
momento más adecuado para darse cuenta de que en la disposición creadora
de los ficheros correspondientes se omitió el cruce del dato de los
ordenadores que hay en la Hacienda pública con los de la Seguridad
Social, con los del Catastro, etcétera. Por tanto, evidentemente no hay
una prohibición en la Lortad para el tratamiento de esos datos tan
indispensables para detectar los agujeros negros de la economía y de la
sociedad española, pero aprovechando que vamos a revisar la Lortad
debemos dejar más claramente explícita, sin necesidad de reajustar otras
normas de carácter más sectorial, la facultad de las administraciones
públicas para cruzar sus datos con esos objetivos que genéricamente se
llaman del bienestar económico de los Estados miembros, en la nueva
directiva. Por consiguiente, no hay contradicción alguna con lo que usted
ha manifestado, sino que sólo hay que señalar los inconvenientes
prácticos que las normas actuales representan para este tipo de
investigaciones.

Por lo demás, agradezco muchísimo su respuesta y su entusiasmo en esta
materia que le ha sido tan recientemente encargada.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor
Izquierdo tiene la palabra.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Después de los múltiples y reiterados
parabienes que inició el presidente de la Comisión y a los que se han
sumado todos los grupos parlamentarios, el Grupo Parlamentario Popular
hace suyas todas esas manifestaciones, le damos la bienvenida y le
deseamos los mejores éxitos. Lo hacemos de esta manera tan rápida y
sencilla puesto que ya no quedan palabras para hacerlo de otra forma.

Nada tiene que decir el Grupo Parlamentario Popular, señor Fernández
López, a las relaciones de la Agencia de Protección de Datos, con los
problemas que se han suscitado ante la actuación de determinadas empresas
privadas, aunque algo tendríamos que decir si esas relaciones hubiesen
sido distintas, por lo que felicitamos y saludamos su extensísima y
amplísima exposición al respecto, que pone a salvo las responsabilidades
de la Agencia de Protección de Datos y, por ende, las de la
Administración y las del propio Gobierno, que es lo que tiene que hacer y
por lo que tiene que velar.

Saludamos muy especialmente, señor Fernández López, aquellas referencias
que usted ha hecho a las relaciones de la Agencia de Protección de Datos
con el resto de la Administración. A nuestro grupo le parece que alguna
vez y entre todos podremos intentar empezar a superar ese viejo recurso
de la oratoria que es siempre el tema de la coordinación y dar un sentido
superior que es el de la coherencia y el sentido común. Por tanto, las
magníficas relaciones que usted ha expuesto entre el Ministerio de
Defensa, la propia Agencia de Protección de Datos y el Defensor del
Pueblo, sean bienvenidas, porque es algo en lo que siempre encontrará el
apoyo del Grupo Parlamentario Popular.

Saludamos también, señor Fernández López, los importantes datos de
incremento que se han producido en el último bienio en cuanto a los
procedimientos de inspección, sanción y tutela y finalmente le decimos
que compartimos plenamente las prioridades que ha expuesto en su trabajo
futuro, para las que siempre encontrará también el apoyo del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández López.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Fernández López):
Muchas gracias, señor Izquierdo, por su felicitación, por sus sugerencias
y por su ofrecimiento de apoyo, que indudablemente me será de gran
utilidad, lo mismo que el que me puedan prestar todas SS. SS.




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El señor PRESIDENTE: Concluimos en este momento con los puntos 2, 3, 4 y
5 previstos en el orden del día. Reitero los términos en que hablaba el
señor director de la Agencia de Protección de Datos al comienzo de esta
sesión. Sin duda la naturaleza de su actividad y la singular competencia
que esta Comisión tiene respecto a los trabajos de la agencia que tan
dignamente dirige, depararán nuevas y pienso que frecuentes y positivas
oportunidades para mantener un intercambio tan rico y tan constructivo
como ha sido el de esta mañana.

Muchas gracias, señor director.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A DESARROLLAR UNA CAMPAÑA INFORMATIVA
DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA SOBRE LA NUEVA
LEGISLACION QUE FAVORECE SU SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA (Número de expediente
161/000660).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 6 del orden del día, pero, antes de
adentrarnos en él, informo a los señores portavoces que es propósito de
esta Presidencia que las votaciones de ambas proposiciones de ley no
tengan lugar en ningún caso antes de las doce y media, rogándoles que
recaben la presencia de sus compañeros de Comisión, a efectos de que al
tiempo de producirse las votaciones esté dotada esta Comisión del quórum
suficiente para su validez.

Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a desarrollar una
campaña informativa dirigida a los ciudadanos extranjeros residentes en
España sobre la nueva legislación que favorece su sufragio activo y
pasivo, suscrita por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Para su defensa, el señor Frutos tiene la palabra.




El señor FRUTOS GRAS: Voy a hacer un ahorro total y exhaustivo del
tiempo, entre otras cosas porque hay compañeros parlamentarios que tienen
que coger rápidamente un avión por cuestiones urgentes.

Nuestra proposición no de ley es precisa y de carácter general, se
explica por sí misma; por tanto no es necesario abundar en argumentos. Es
una proposición para que los extranjeros residentes conozcan su derecho,
en primer lugar a través de una campaña de información, y puedan a su vez
disponer de tiempo suficiente para resolver los posibles problemas
administrativos que hay para el cumplimiento de la Directiva 94/80 de la
Comunidad Europea, sobre elecciones municipales.

Hay una enmienda del Grupo Socialista que va en un sentido parecido,
aunque luego ya explicará el mismo Grupo Socialista, existiendo la
posibilidad de un acuerdo global en torno a dicha enmienda, así como en
torno a otras propuestas que ha hecho el Grupo Parlamentario Popular. Por
tanto, no hay contradicción en ninguna de las propuestas que se han
expuesto y vamos a intentar buscar un acuerdo que finalmente se pueda
votar por el conjunto de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Frutos, en su exposición, y lo digo a efectos
del «Diario de Sesiones», no ha incluido la lectura literal del tenor de
su proposición, por lo que le agradecería que la completase incluyendo
dicha lectura para una mejor comprensión de los lectores del «Diario de
Sesiones».




El señor FRUTOS GRAS: La proposición no de ley va en el sentido
siguiente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar
una campaña informativa dirigida a los ciudadanos extranjeros residentes
en España sobre la nueva legislación que favorece su sufragio activo y
pasivo.




El señor PRESIDENTE: Satisface a esta Presidencia que aparte de
enriquecernos con los abstrusos problemas de la protección de datos, la
primera parte de la sesión haya servido también para que los distintos
señores portavoces hayan alcanzado algún grado de acuerdo sobre la
tramitación de esta iniciativa.

Efectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del vigente
Reglamento del Congreso, el Grupo Parlamentario Socialista había
presentado una enmienda de sustitución, aunque no sé si rotulada, a la
literalidad de la propuesta mantenida por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida. Para la defensa de esta enmienda, y en general para
fijar su posición sobre este debate, el señor Paniagua tiene la palabra.




El señor PANIAGUA FUENTES: Estando plenamente de acuerdo en que se haga
una campaña, tal y como insta la proposición no de ley del Grupo de
Izquierda Unida, sobre la información que los extranjeros han de recibir
a fin de que puedan inscribirse en el censo electoral y puedan votar de
acuerdo con la modificación que hicimos en su día de la Loreg, nosotros
creemos, y por eso hemos presentado esta enmienda, que esto ha de hacerse
al amparo del artículo 50, es decir en el proceso de elecciones, por
cuanto la información dirigida a los ciudadanos extranjeros residentes en
España se ha de producir en medio de la campaña electoral, ya que es la
Junta Electoral Central quien tiene la responsabilidad, la competencia y
la supervisión de las campañas institucionales. En este sentido, lo hemos
hecho de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral. No obstante, como ha manifestado el propio portavoz de
Izquierda Unida, señor Frutos, no tendríamos ningún inconveniente en
llegar a una transacción el Grupo Popular, el de Izquierda Unida y el mío
propio por la cual se pueda ampliar, siempre que estemos de acuerdo con
la supervisión de la Junta Electoral Central y si esto es posible hacerlo
fuera del ámbito artículo 50.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Vera Pro.




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El señor VERA PRO: Como bien se dice en el texto de la propia proposición
no de ley, todas las fuerzas políticas hemos valorado muy positivamente
el reconocimiento a determinados extranjeros residentes en España del
derecho de sufragio activo y pasivo en nuestras elecciones municipales.

Por eso no ha hecho falta que se nos convenciera de la oportunidad de
esta proposición, sino que mi grupo estaba ya convencido con la mera
lectura del enunciado de esta iniciativa.

La adaptación de nuestra Ley Electoral a la Directiva comunitaria 94/80
realizada el pasado año hace necesario, a nuestro entender, que el
Gobierno realice una campaña informativa para dar a conocer las
modalidades del ejercicio de aquellos derechos por parte de los
ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y también por parte
de los ciudadanos de otros países que reconocen iguales derechos a los
españoles que residen en ellos, como es el caso de Noruega. Una campaña
que a nuestro entender, y con ello contesto a la enmienda del Grupo
Socialista, no debe limitarse a la que con carácter genérico se recoge en
el artículo 50.1 de la Ley orgánica del Régimen Electoral general, es
decir la que se realiza dentro del propio período electoral, sino que
debe tratarse de una campaña de carácter divulgativo previo que ofrezca
con tiempo suficiente de antelación una adecuada información a los
extranjeros residentes que les permita resolver los posibles problemas
administrativos que puedan planteárseles, como muy bien recoge la
proposición no de ley del Grupo Federal de Izquierda Unida. Y además,
porque la Directiva comunitaria 94/80 establece en sus artículos 10 y 11
la obligación para todos los Estados miembros de informar a los
residentes comunitarios en tiempo y forma acerca de las condiciones y
modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en cada
Estado. Yo creo que esa referencia a una información en tiempo y forma no
puede limitarse a la información genérica recogida en el artículo 50.1 de
la Ley Electoral. Intentar limitar la información obligada a los 54 días
previos a la jornada electoral es, a mi entender, contrario al espíritu
de la directiva y, lo que es peor, contrario al mandato del articulado de
dicha directiva al que me he referido. Incluso nos parece tan importante
que esta información previa se produzca, que nosotros pensamos que sería
deseable que esta campaña se viera complementada allí donde hay amplias
colonias de residentes extranjeros por parte de los ayuntamientos,
diputaciones, cabildos o consejos insulares en el marco de sus propias
competencias, pero no voy a entrar en eso, porque no le corresponde a
esta Comisión hacerlo.

En aras a alcanzar un acuerdo razonable y para disipar cualquier temor
que pudiera existir, hemos conversado acerca de la posibilidad de aprobar
una enmienda transaccional que tendría el siguiente tenor literal: Instar
la Gobierno para que con independencia de la campaña institucional que
con carácter genérico establece el artículo 50.1 de la Ley orgánica del
Régimen Electoral general, desarrolle una campaña informativa de carácter
previo bajo la supervisión de la Junta Electoral Central dirigida a los
ciudadanos extranjeros residentes en España sobre la nueva legislación
que favorece su sufragio activo y pasivo. Después entregaré a la Mesa el
texto.

La realidad, señor presidente, es que dentro de un año se van a celebrar
las elecciones municipales, autonómicas y europeas, coincidiendo en la
misma fecha, y por primera vez todos los ciudadanos de la Unión
residentes en España, además de poder participar en las elecciones
europeas, van a tener el derecho a votar y a ser elegidos en las
elecciones municipales. Por eso, el Grupo Popular ve muy razonable que
desde la Administración se arbitren las fórmulas precisas y se habiliten
los medios necesarios para facilitar a estas personas el conocimiento de
sus derechos y la forma de ejercitarlos. Por tanto, nuestro grupo va a
apoyar la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida en los términos de la enmienda transaccional o
en sus propios términos, señalando que estamos convencidos de que el
Gobierno tiene la obligación de realizar esta campaña informativa no sólo
porque la Directiva comunitaria 94/80 establece para los Estados miembros
la obligación de informar a los residentes comunitarios con la suficiente
antelación, sino también por el propio interés del Gobierno, porque no
hay que olvidar que fue el Gobierno quien el pasado año promovió en esta
Cámara la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico al marco normativo
europeo, haciendo realidad nuestro compromiso con la Europa de los
ciudadanos al poner en marcha uno de sus elementos esenciales como es que
los extranjeros comunitarios residentes en nuestro país puedan elegir y
ser elegidos en nuestras elecciones municipales.

En todo caso, señor presidente, no nos parece mal que se lo recordemos al
Gobierno con esta iniciativa y que ampliemos este recordatorio a la
información relativa a las elecciones europeas.




El señor PRESIDENTE: Señor Frutos, ¿tiene información suficiente sobre el
alcance de la transacción y manifiesta su conformidad con la misma?



El señor FRUTOS GRAS: La transacción es ya literal, o sea que la
conocemos los tres portavoces que nos hemos puesto de acuerdo, así como
el señor letrado.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Paniagua?



El señor PANIAGUA FUENTES: Exactamente, estamos de acuerdo.




PREGUNTAS:



--DEL SEÑOR ALCARAZ RAMOS, GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE MEDIDAS PARA
ASEGURAR EL VOTO SECRETO DE LAS PERSONAS INVIDENTES (Número de expediente
181/000863).




--DEL SEÑOR ALCARAZ RAMOS, GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE ACUERDOS PARA
PERMITIR EL SUFRAGIO ACTIVO Y



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PASIVO EN ELECCIONES LOCALES DE CIUDADANOS EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS,
ASI COMO DE LOS ESPAÑOLES EN OTROS ESTADOS (Número de expediente
181/000864).




--DEL SEÑOR ALCARAZ RAMOS, GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, SOBRE PREVISIONES
ACERCA DE LA PRESENTACION DE UN PROYECTO DE LEY ORGANICA QUE DESARROLLE
EL ARTICULO 20.3 DE LA CONSTITUCION (Número de expediente 181/001424).




PROPOSICION NO DE LEY (Continuación):



--RELATIVA A LA PUBLICIDAD DEL ALGORITMO USADO EN LAS ESTIMACIONES DE
VOTO REELABORADAS A PARTIR DE LOS DATOS BRUTOS OBTENIDOS MEDIANTE
CUESTIONARIO, ASI COMO LA OBLIGACION DE REMITIR A LAS CORTES GENERALES
JUNTO A LAS DISTRIBUCIONES MARGINALES, TABULACIONES SIGNIFICATIVAS Y EL
FICHERO DE LOS DATOS BRUTOS DE LA ENCUESTA DEBIDAMENTE ANONIMIZADO.

PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO (Número de expediente
161/000939).




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, y hasta la hora prefijada para la
celebración de la votación, queda conclusa la tramitación del punto 6 del
orden del día y antes de adentrarnos en el punto 7 estoy en condiciones
de anunciar a SS. SS. que por el señor Alcaraz Ramos se ha trasladado a
esta Presidencia su deseo de convertir en escrita la evacuación de las
preguntas orales que aparecían incluidas en el orden del día en los
puntos 8, 9 y 10.

Consiguientemente, pasamos al punto 7, proposición no de ley relativa a
la publicidad del algoritmo usado en las estimaciones de voto
reelaboradas a partir de los datos brutos obtenidos mediante
cuestionarios, así como la obligación de remitir a las Cortes Generales
junto a las distribuciones marginales, tabulaciones significativas y el
fichero de los datos brutos de la encuesta debidamente anonimizado.

Suscribe esta proposición no de ley el Grupo Socialista del Congreso y
para su defensa, tiene la palabra el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Voy a intentar manifestar en román paladino lo
que usted, señor presidente, con tanta claridad castellana ha leído.

El asunto es el siguiente: el Centro de Investigaciones Sociológicas es
una institución prestigiada y prestigiosa del Estado que realiza diversas
encuestas sociológicas. Entre ellas, las que más relevancia pública
tienen son, como es obvio, las electorales; sin embargo, he de señalar
que hace muchos más trabajos y todos ellos de gran interés.

El que una institución pública, dependiente del Gobierno por tanto, haga
encuestas electorales siempre plantea problemas. Entonces hay que ser
sumamente cuidadoso sobre la publicación de esos resultados.

Intentaré explicar a SS. SS. brevemente cuál es el procedimiento. Es un
cuestionario de preguntas que se pasa a una muestra de ciudadanos
obtenidos aleatoriamente; entre ellas la siguiente: ¿a quién votó usted
en las últimas elecciones? Una segunda pregunta, que es la relevante: ¿a
quién piensa votar si mañana mismo se celebraran otras elecciones? Aparte
de estas preguntas se acompañan otras que delimitan la pertenencia
socioeconómica de la persona entrevistada y a aquellos que no dicen a
quién van a votar se les formula otra cuestión: ¿Por quién siente usted
más simpatía?
Sumando los que están decididos a votar más los que muestran simpatía por
cada opción política, se obtiene una primera estimación que se llama voto
más simpatía. Ahora bien, esta estimación no siempre es una buena
predicción de lo que van a votar los ciudadanos, para lo cual usando el
recuerdo de voto, ¿a quién votó usted?, e intentando obtener la falsedad
en la respuesta, ya que se sabe a quién se votó realmente, si las
diferencias de la estructura de la muestra respecto al colectivo de la
realidad es significativa, se corrige voto más simpatía mediante un
algoritmo, es decir mediante una fórmula.

El CIS hasta 1996 no publicaba la fórmula de obtención ni los resultados
estimados después de aplicar la fórmula, publicaba los datos brutos, voto
más simpatía; sin embargo, a los partidos políticos representados en la
Cámara que solicitaban la estimación también se les daba previamente,
pero el CIS no se hacía responsable públicamente de la estimación de esa
fórmula. A partir de cierta fecha, y hoy mismo se va a publicar el último
sondeo, el último barómetro, el CIS comienza a publicar la estimación
obtenida después de aplicar la fórmula, pero no ha publicado nunca la
fórmula en sí.

Una institución pública para mantener su prestigio tiene que ser
absolutamente transparente; quiere decir que se tiene que atener a la Ley
de Estadística que impide a cualquiera publicar datos personales. Por eso
el título de la proposición no de ley del orden del día habla de
anonimizado, esto es que nadie puede obtener datos personales de nadie.

No obstante, por el bien de la institución, por el bien del CIS, es
imprescindible que caso de publicar las estimaciones después de aplicar
la fórmula ha de publicar dicha fórmula, porque en caso de no hacerlo el
CIS puede caer en la sospecha, que no deseamos, de que esa fórmula varía
según interese a los responsables del CIS, y en definitiva
desprestigiaría a la institución y también al Gobierno.

La propuesta, por tanto, tiene un carácter poco político, es
exclusivamente en defensa de los intereses de las instituciones públicas
y les aseguro que yo que sigo los estudios que ha realizado y realiza el
CIS, independientemente de los de votaciones, puedo decir que son en
general bastante mejores que los que se publican por medio de otras
empresas privadas demoscópicas.

Esta es nuestra propuesta que como ven, aunque tenga algunos palabros o
palabras extrañas, encierra una cosa



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bien simple; la transparencia para el público de una institución pública
que realiza encuestas en este caso electorales.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Frutos
tiene la palabra.




El señor FRUTOS GRAS: Quiero decir que vamos a apoyar esta proposición no
de ley que sí tiene carácter político. Toda aproximación al conocimiento
de los datos más objetivos, más fehacientes tiene carácter político y en
este sentido nos parece bien la iniciativa y la vamos a apoyar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Trías
Sagnier tiene la palabra.




El señor TRIAS SAGNIER: Señor presidente, las actividades del Centro de
Investigaciones Sociológicas están reguladas en la Ley 39/1995, de 19 de
diciembre. Esta norma que fue aprobada en su día con el apoyo de la
mayoría de los grupos parlamentarios, entre ellos el socialista, presta
especial atención a las condiciones de acceso y publicidad de las
encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Por lo que se refiere a los datos de carácter electoral y político, el
artículo 7 de la ley determina que el Centro de Investigaciones
Sociológicas remitirá a las Cortes Generales un avance provisional de los
resultados de las encuestas que se refieran a intención de voto,
valoración de partidos y de líderes políticos en un plazo no superior a
quince días desde la financiación de los trabajos de campo y de la
codificación y grabación de la información en soporte magnético. Además,
se añade que si la encuesta tuviera como ámbito territorial el de una o
más comunidades autónomas, el avance provisional de resultados se
remitirá simultáneamente a la asamblea legislativa de la comunidad o
comunidades autónomas correspondientes.

El CIS ha venido cumpliendo escrupulosamente con estas obligaciones y no
sólo cumpliendo aquellos requisitos de publicidad, sino manifestando al
máximo su cumplimiento. Con el fin de evitar incertidumbres sobre la
publicidad de los datos del CIS, este centro, desde mayo de 1996 publica
semestralmente un calendario con la fecha de la semana en que se harán
públicos los datos, es decir la fecha en que se remiten a las Cortes, a
través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, los datos
que obran en su poder.

La actual regulación sobre la publicidad de los datos del CIS ha supuesto
un avance notabilísimo en el conocimiento de los datos de las encuestas
del citado centro.

Desde el año 1993, no anteriormente, el Centro de Investigaciones
Sociológicas hizo públicos los datos de sus encuestas preelectorales, no
sin embargo de los barómetros ni de ninguna otra encuesta de intención de
voto, valoración de líderes, etcétera. La publicidad quedaba articulada
mediante el envío de los resultados a la Junta Electoral Central,
incluyendo la estimación de voto efectuada por el CIS para los comicios
convocados. A partir de esa notificación y envío de datos a la junta,
ésta los ponía en conocimiento de los partidos políticos, quienes a su
vez podían solicitar dicha información al propio centro. Se hacían
públicos, pues, los datos de las encuestas preelectorales incluyendo la
correspondiente estimación de voto, y con muy buen criterio el anterior
presidente del CIS, don Joaquín Arango, decidió incluir en todas las
encuestas con estimación de voto que se hicieron públicas por el
mecanismo anteriormente apuntado, la siguiente nota, a la que ha hecho
referencia mi antecesor en el uso de la palabra, don Joaquín Leguina.

Dice la frase que se coloca en las encuestas: dado que los datos de los
indicadores intención de voto, intención de voto más simpatía, son datos
directos de opinión y no suponen ni proporcionan por sí mismos ninguna
proyección de hipotéticos resultados electorales, en este anexo se
recogen los resultados de aplicar un modelo de estimación a los datos
directos de opinión proporcionados por la encuesta. Obviamente, la
aplicación a los mismos datos de otros modelos podría dar lugar a
estimaciones diferentes. Fin de la nota.

Esta nota es exactamente la misma que aparece ahora incluida en todas las
encuestas que hace el CIS en las que incluye estimación de voto, y es que
la estimación de voto no responde a una fórmula universal sino que, por
el contrario, existen diferentes variantes sobre un mismo modelo cuya
definición última viene determinada no sólo por los indicadores directos
y estándar de intención de voto, intención de voto más simpatía o
recuerdo de voto, sino por otros indicadores indirectos. En las encuestas
preelectorales, por ejemplo, ese número de indicadores se amplía
notablemente de manera que los factores que intervienen en la estimación
igualmente son más numerosos. Incluso la utilización de un mismo modelo
durante un período no electoral se puede ver en un momento dado
parcialmente modificado por la aparición de un resultado que se distancie
mucho de los valores medios habituales, véase por ejemplo el voto en
blanco o los que contestan: no saben no contestan. En estos casos habría
que recurrir a otros indicadores indirectos presentes en la propia
encuesta.

Todas estas razones son la que han determinado en el pasado, según ya he
señalado, que en las encuestas preelectorales hechas públicas por el
Centro de Investigaciones Sociológicas, incluida la estimación de voto,
no se hayan descrito las fórmulas de estimación de voto y que, por el
contrario, con un buen criterio profesional se haya incluido una nota
previa a los datos de estimación de voto del tenor de la que
anteriormente he leído y a la que ha hecho también referencia el portavoz
del Grupo Socialista.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, que hace públicos ahora los
resultados de las encuestas de voto y las estimaciones pertinentes de
acuerdo con los requisitos que establece la nueva ley reguladora de sus
actividades, continúa actuando, porque son profesionalmente muy
razonables, con los mismos criterios y cautelas que se aplicaron entonces
sobre publicación de las estimaciones de voto.

Deseo hacer referencia a los dos últimos apartados de la proposición no
de ley del Grupo Socialista, y para ello comenzaré



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por hacer referencia de nuevo a la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, en
cuyo apartado 3 del artículo 6 establece que la disponibilidad de los
resultados de las encuestas del centro requerirá la previa realización de
las operaciones necesarias de verificación, depuración, anonimización
(valga la palabreja, que desde luego no es del señor Leguina, literato
estimable, ni por supuesto mía, literato modesto), catalogación, carga
informática de los datos, etcétera, y continúa: estas tareas deberán
estar concluidas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha
de finalización de los trabajos de campo y de la codificación y grabación
de la información en soporte magnético.

Estos requisitos han supuesto también un avance notable en el acceso
público a todas las encuestas del CIS. Con anterioridad a ello, desde el
año 1993, vuelvo a repetir, el plazo era de seis meses y no de tres, como
en la actualidad, y antes de 1993 primaba el criterio de
discrecionalidad, y constituía por tanto una decisión de los directores
del centro cuándo y en qué momento las encuestas estaban disponibles para
el público.

Poner a disposición del público y obviamente también de los partidos el
fichero de datos brutos de la encuesta, y por tanto cualquier tratamiento
estadístico de estos datos en sólo tres meses, supone hacerlo en un
período realmente reducido y se puede afirmar que no hay en otros países
de nuestro entorno ningún instituto de investigación empírica
públicamente financiado que ponga a disposición del público --valga la
redundancia-- con tan corto plazo de tiempo las encuestas que realiza.

Por todas estas razones, señor presidente, y considerando que el Centro
de Investigaciones Sociológicas está actuando en unas condiciones de
máxima transparencia, de acuerdo con la normativa que rige sus
actividades señaladas en su día y que he reiterado, con el apoyo de la
mayoría de los grupos parlamentarios, nosotros nos opondremos a esta
proposición no de ley, porque de prosperar podría hacer inoperante al
propio centro.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor Leguina en turno de
réplica, ruego a los señores portavoces, Solé y Trías, que hagan llegar a
esta presidencia por escrito las sustituciones que se han producido en la
composición de sus grupos en la Comisión.

Señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: No sé si SS. SS. han seguido bien el
razonamiento del señor Trías Sagnier, yo desde luego lo he seguido bien.

(Voy a esperar a que se siente, para a través de la presidencia dirigirme
directamente a él, porque me parece que podemos ponernos de acuerdo.)
Señor Trías, sus argumentos respecto a los plazos son discutibles como
todo, pero estaríamos dispuestos a eliminar el punto 3 de la proposición
no de ley, si los demás grupos que se han adherido, entre ellos Izquierda
Unida lo estiman también conveniente, porque es muy discutible, es
cuestión de tiempo. Si el CIS considera que un mes es poco tiempo, lo
cual con los mecanismos electrónicos actuales parece discutible, no
tendríamos inconveniente.

El asunto central de esta discusión es si se hacen públicos lo que usted
ha llamado modelos de estimación, nosotros hemos llamado algoritmo o la
fórmula. No vale conque un instituto público diga en una nota: esto lo
hemos hecho a través de unas fórmulas, llamadas coloquialmente cocina,
que mantenemos secretas. Oiga, ¿secretas por qué? Dígame usted por qué.

¿A quién defiende ese secreto? Cuando se declara un secreto será para
defender un bien superior. En este caso no hay ningún bien superior, es
una fórmula que como estadístico que soy siempre me ha repugnado, he de
decirlo al paso, porque la estadística es una ciencia exacta, es una rama
de las matemáticas, y de secretos nada. Entonces, si aplican unas
fórmulas, por muy complejas que sean, deben hacerse públicas, porque ésta
es una institución pública, y si no la sospecha caerá inexorablemente
sobre un tema caliente como es éste, y no beneficia absolutamente a
nadie; no beneficia al Gobierno que cae bajo sospecha de manipular,
aunque no lo haga, no beneficia a los profesionales del Centro de
Investigaciones Sociológicas, que estoy seguro, porque conozco a algunos,
son de altísimo nivel profesional. Entonces, ¿a quién beneficia? ¿Por qué
este cierre? ¿O es que no hay fórmulas y al final se coge el sentido
común y un lápiz bien afilado? No hay ninguna razón, señor Trías, para
empecinarse y defenderse así; harían ustedes un favor al Gobierno al que
apoyan y harían un favor al CIS, porque si se oponen estamos autorizados
a la sospecha, cosa que es malísima en estos asuntos y en todos, pero en
éstos especialmente, porque estoy seguro de que la profesionalidad en la
obtención de datos, la transparencia en las formulaciones matemáticas es
lo mejor que le puede ocurrir a cualquier institución que suministra
información al público, siendo una institución pública, y si no caerán
ustedes en que el CIS se compare con esas empresas demoscópicas que
trabajan exclusivamente para ciertos medios de comunicación, que es la
perversión mayor que se ha producido aquí, en este país, y van a
alimentar esa perversión. En este país, un medio de comunicación en lugar
de contratar en el mercado a una empresa demoscópica está adscrito a esa
empresa demoscópica, incluso desde el punto de vista accionarial. Esto es
una terrible perversión. Si en Francia ocurriera esto, nadie se creería
las encuestas. Aquí existe el CIS por suerte, que es independiente en el
sentido de que no está adscrito a ningún medio de comunicación ni a
ningún partido. Si ustedes aceptan esta proposición, retiraría --si los
demás grupos, concretamente Izquierda Unida, lo señalan también así-- el
punto 3, pero el centro de la proposición no de ley, señor Trías, es
éste. No se puede, no se debe, no es conveniente mantener un secreto
sobre unas fórmulas porque a nadie beneficia. No vale recurrir a lo que
se ha hecho antes, porque es verdad que esas estimaciones se hacían para
la Junta Electoral en el momento de las elecciones, y para cubrirse el
CIS, porque la estimación voto más simpatía bruta se ha demostrado, en el
pasado al menos, en que se hacían estas formulaciones, que no es buen
predictor. Hoy, que se publican cada equis meses --hoy mismo se va a
hacer pública-- barómetros con el tratamiento algorítmico o con el modelo
de estimación, es decir, con la aplicación de una fórmula que se mantiene
secreta, con la



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posición de su grupo no beneficia ni al Gobierno, se lo aseguro, ni al
CIS. Como esto es un Parlamento y uno tiene la pretensión de convencer a
los demás, me dirijo a usted a través de la Presidencia, con el
convencimiento de que casi le he convencido. Pero ya lo dijo Gladstone:
me han convencido en muchos discursos, pero jamás he votado contra mi
partido, porque soy un caballero y no un villano. Espero que usted, que
es un caballero, haya pasado la página de Gladstone que es muy vieja,
hacia un parlamentarismo mucho más vivo, como el que yo le propongo. (El
señor Trías Sagnier pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: No había consumido turno en contra, sin embargo ante
el tenor de la intervención del señor Leguina, el señor Trías tiene la
palabra.




El señor TRIAS SAGNIER: Yo creo que si bien no le voy a poder dar
satisfacción al representante del Grupo Socialista, señor Leguina, en
cuanto al voto favorable a la proposición no de ley, lo que sí podría
hacerse para reforzar si cabe ese proceso de transparencia, es que el CIS
se comprometiese a enviar a los grupos parlamentarios una copia del
fichero de datos brutos de esas encuestas de intención de voto en los
plazos que marca la ley, al margen de lo que es esta proposición no de
ley, con la idea de que lleguemos y caminemos hacia un proceso de
transparencia realmente notable, que comenzó en el año 1993, no antes,
todavía cuando gobernaba el Grupo Parlamentario Socialista, y se ha
reforzado en el año 1996. Otra cosa creo que en este momento no es
posible. Para reforzar esta transparencia en la que trabaja el CIS, ahí
tienen SS. SS. la última encuesta, que no es especialmente favorable al
Gobierno y que se ha realizado mediante un algoritmo o una fórmula que en
este momento, efectivamente, no es pública. Vuelvo a repetir que al
margen de esta proposición no de ley se podría solicitar del CIS que se
comprometiese a enviar a los grupos parlamentarios --y queda constancia
en el «Diario de Sesiones»-- la copia del fichero de datos brutos de las
encuestas en los plazos que marca la ley. Pero nuestro grupo se mantiene
en votar en contra de la proposición no de ley presentada por sus
señorías.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones de las dos
proposiciones de ley tramitadas, cuya votación ha sido diferida para este
momento.

En primer lugar, votamos la proposición no de ley presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, en los términos en que ha sido
modificada, de acuerdo con la transacción alcanzada en virtud de las
aportaciones de los grupos parlamentarios Socialista y Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

En segundo lugar, votamos la proposición no de ley en torno al suministro
de determinadas informaciones de los trabajos del Centro de
Investigaciones Sociológicas, suscrita por el Grupo Parlamentario
Socialista y defendida por el señor Leguina.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Muchas gracias, señorías.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.