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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 448, de 06/05/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 448



INFRAESTRUCTURAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESUS POSADA MORENO



Sesión núm. 43



celebrada el miércoles, 6 de mayo de 1998



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de personalidades al objeto de informar sobre el proyecto
de ley de modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 89/552/CEE, sobre
la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de
actividades de radiodifusión televisiva (Número de expediente
121/000102).




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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE PERSONALIDADES AL OBJETO DE INFORMAR SOBRE EL PROYECTO
DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 25/1994, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE
INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 89/552/CEE, SOBRE
LA COORDINACION DE DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES DE RADIODIFUSION TELEVISIVA (Número de expediente
121/000102).




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACION
(AUC) (PERALES ALBERT) (Número de expediente 219/000361).




El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Vamos a comenzar la sesión de hoy, que tiene por objeto las
comparecencias de personalidades para informar sobre el proyecto de ley
de modificación de la Ley 25/1994, mediante la que se incorporan al
ordenamiento jurídico español algunas directivas europeas relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

Tenemos una larga lista de comparecientes y me gustaría que cada uno de
ellos hiciera una exposición de aproximadamente un cuarto de hora, dando
su opinión sobre esta Ley. A continuación, si los portavoces consideran
necesario hacer alguna pregunta sobre lo expuesto, podrán hacerla. Sí
querría decir a los portavoces que no es éste el momento de establecer la
lógica polémica entre los grupos por sus opiniones sobre la Ley, sino de
tomar nota de lo que manifiesten los comparecientes y tenerlo en cuenta
de cara al desarrollo de la Ley.

Está con nosotros ya don Alejandro Perales, presidente de la Asociación
de Usuarios de la Comunicación. Agradecemos mucho su presencia y tiene la
palabra para hacer su exposición.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACION (AUC)
(Perales Albert): Gracias, señor presidente, y gracias, señorías, por
escucharme.

Para empezar, quiero agradecer al Congreso que hayan contado, no ya con
nosotros, sino con todos los diferentes sectores que, de una manera u
otra, podemos estar involucrados o interesados en la discusión y
aprobación final de esta ley de modificación de la Ley 25/1994, que
regula la actividad televisiva.

Mi intervención será muy breve y, por mor de esa brevedad, un poco in
medias res, no voy a entrar en un análisis de los aspectos que nos pueden
parecer positivos o negativos del proyecto de ley ni tampoco me voy a
detener en aquellas enmiendas que podemos compartir con otros sectores,
como pueden ser, por ejemplo, las referencias a una mayor consideración y
a una potenciación de los organismos de autorregulación en el mercado, o
determinados aspectos que tienen que ver con la potenciación y el
desarrollo de la industria audiovisual europea y española. Tampoco voy a
hacer una exposición sistemática de las propuestas de enmienda que
nuestra Asociación ha elaborado, puesto que todos los grupos
parlamentarios las conocen suficientemente y en cualquier caso están a su
disposición.

Sí quiero, para centrarme en el tema, intentar transmitir un poco nuestra
preocupación ante el riesgo de que la ley que finalmente incorpore al
ordenamiento jurídico español esta Directiva 97/36, que modificaba la
Directiva 82/552 y que, por lo tanto, supondrá la modificación de la Ley
25/1994, desperdicie una oportunidad para adecuarse más eficazmente a la
realidad del mercado audiovisual, preocupación que, por otro lado, no es
simplemente una preocupación estática, en el sentido de que veamos
diferencias entre lo que podemos considerar nosotros la situación ideal
para la regulación del mercado televisivo y lo que la ley finalmente
concrete, sino que también en algunos casos es una preocupación dinámica,
puesto que nos parece que, sin menoscabo de los aspectos positivos que el
proyecto de ley tiene, en algunos casos se puede agravar o se puede
aumentar la indefensión de los ciudadanos frente a la oferta televisiva,
en su doble papel de usuarios de los medios de comunicación y de
receptores de los mensajes que esos medios de comunicación difunden.

Las propuestas y reflexiones, grosso modo, presentadas por la Asociación
de Usuarios de la Comunicación sobre el proyecto de ley están inspiradas
en una filosofía que tiene que ver fundamentalmente con el deseo obvio
que la propia Unión Europea establece de compatibilizar la libertad de
circulación del comercio comunitario y el establecimiento de unas reglas
del juego que protejan los intereses de los ciudadanos. Somos, por lo
tanto, muy sensibles a que las regulaciones que se establezcan sean
proporcionadas en los beneficios que se pretende conseguir y los posibles
perjuicios al mercado que pudieran establecer. También manifestamos el
deseo de compatibilizar la existencia de unas reglas de juego comunes con
la facultad también reconocida por la Unión Europea de que los Estados
miembros, diferentes a la hora de incorporar la directiva y a la hora de
aplicarla, puedan establecer criterios más restrictivos que los que la
propia directiva establece para la regulación de la radiodifusión
televisiva. Y, como señala la propia directiva, incluso poder suspender,
de forma provisoria y de forma excepcional, determinadas retransmisiones
televisivas de otros países en nombre del interés general, dado que la
televisión todavía sigue estando indisolublemente unida a los valores
morales y democráticos que fundamentan en definitiva el modelo de
sociedad en el que nos movemos y en el que queremos movernos.

Por tanto, grosso modo, insisto, nuestras propuestas se centran en cuatro
o cinco puntos esenciales. En primer lugar, considerar como publicidad
televisiva cualquier mensaje cuya finalidad sea promover la contratación
de bienes y servicios, desvinculando el concepto de publicidad televisiva
de la existencia de una remuneración. Este aspecto, que puede parecer
poco importante, ha sido uno de los más



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polémicos en la historia de la aplicación de la Ley 25 durante su tiempo
de vigencia, porque determinadas formas publicitarias, que no son
precisamente las de la publicidad convencional, los anuncios o los spot,
han intentado plantearse en las pantallas de una forma absolutamente
indiscriminada por la puerta falsa de la falta de regulación,
precisamente apelando al hecho de que no es demostrable que hubiera una
remuneración, y me estoy refiriendo de forma concreta al emplazamiento de
producto. En la medida en que los que considerábamos que aquello era
publicidad no podíamos demostrar con contratos en la mano que había
habido una remuneración, por parte de determinados sectores parecía
entenderse que aquello no era publicidad televisiva. Por eso, creemos
importante que el concepto o la definición que se haga de publicidad en
la nueva ley sea sobre todo un concepto intencional, es decir, cualquier
mensaje cuya finalidad principal sea promover la contratación de bienes y
servicios con un interés comercial debería considerarse publicidad
televisiva y, en este sentido, reconocer como publicidad televisiva
--digo reconocer, lo que no significa que esto vaya en detrimento de que
se pueda hacer esa publicidad, pero sí que la ley le dé carta de
naturaleza-- cualquier tipo de presencia de marcas o de productos en
pantalla. Esto valdría, por ejemplo, para la publicidad en los
acontecimientos abiertos al público, lo que se denomina publicidad de
terceros, que hoy, tal y como está la directiva, no es considerado
publicidad televisiva. Para nosotros se trata de mensajes, para un
ciudadano, tan mensaje publicitario es recibir una marca a través de un
partido de fútbol, a través de un evento abierto al público, como
recibirla a través de la publicidad convencional. No entendemos por qué
se hace la diferenciación. El espectador es igualmente incluido por la
publicidad para lo bueno o para lo malo, sea quien sea el que la pague,
siempre que le llegue a través de la televisión.

Otro aspecto es considerar como duración de los programas la duración
programada y no la duración programada más la publicidad. Esto, dicho
así, parece un poco de Perogrullo, parece un trabalenguas, pero tiene una
explicación clara. Según la directiva actual y la ley actual se considera
que la duración programada de un espacio de televisión es el tiempo
estricto de duración del espacio más la publicidad. ¿Qué significa esto?
Que como uno de los criterios fundamentales, si no el fundamental, para
establecer la cantidad de publicidad de un programa es su duración, nos
encontramos con la paradoja de que programas cortos, programas que no
superan los 30 minutos y que teóricamente no podrían llevar publicidad
dentro, en sus cortes, por el hecho de llevar publicidad aumentan su
duración y, por tanto, es la propia publicidad la que establece la
condición de que esa publicidad se pueda emitir. Se trata de un
planteamiento paradójico, ya que, al final, es la propia publicidad la
que se justifica a sí misma. Nos parecería más lógico, más natural,
considerar que la duración de un espacio es la duración estricta del
programa y no la duración del programa más su publicidad.

Quizá el aspecto más importante, desde el punto de vista de las carencias
que pueda tener el proyecto de ley, tenga que ver con algo a lo que ya me
he referido antes, que es el emplazamiento del producto. Esta es una
técnica por la cual, dentro de los programas, dentro de las comedias de
situación, aparecen, formando parte del argumento, formando parte del
propio relato televisivo marcas y productos con intención publicitaria.

En este momento es una de las formas publicitarias televisivas más en
auge y, al mismo tiempo, una de las formas publicitarias menos reguladas
y menos contempladas. De hecho, hoy, con la ley en la mano, cualquier
emplazamiento de producto debería considerarse publicidad encubierta y,
por tanto, debería estar prohibido. Nuestro planteamiento es que no es
lógico ni realista prohibir una práctica publicitaria que está en auge y
que, además, hoy por hoy supone un ingreso importante en el propio
negocio de la producción y de las cadenas de televisión, pero sí nos
parece muy importante que la directiva, y en este caso la ley,
reconociera la existencia, legalizara, por decirlo así, el concepto de
emplazamiento del producto y lo regulara, con el fin de permitirlo cuando
deba permitirse y establecer unos criterios sobre hasta dónde se puede
llegar, cómo se debe hacer ese emplazamiento de producto, cómo no debe
hacerse y, sobre todo, qué tipo de productos deben publicitarse a través
del emplazamiento de producto y cuándo y qué tipo de productos no pueden
publicitarse o pueden publicitarse en función de una regulación, de una
limitación horaria, retórica, etcétera.

Nos parece que es importante en cualquier caso tener en cuenta que
cualquier limitación o prohibición que se establezca para determinados
productos a la hora de ser publicitados en televisión debe ser una
limitación o una prohibición para todas las formas de publicidad que
puedan utilizarse en televisión; es decir, que aquello que no esté
permitido, aquel producto que no esté permitido o esté limitado o
regulado a través de la publicidad televisiva convencional, también esté
prohibido, regulado o limitado, a través de las nuevas formas de
publicidad televisiva: emplazamiento de productos, patrocinios,
telepromociones, publirreportajes, publicidad a través de transparencias
o publicidad virtual, etcétera, sin menoscabo, por supuesto, de las
medidas especiales que para determinadas formas publicitarias puedan
establecerse además, como un valor añadido, como una cautela añadida, en
función de que sean formas publicitarias muy agresivas o formas
publicitarias muy eficaces, pero también muy manipuladoras
potencialmente, como puede ocurrir, por ejemplo, en el emplazamiento de
producto en relación a los programas infantiles.

Con esto entro en la última parte, que es la que tiene que ver con los
menores. La reflexión sobre los menores y la televisión en la ley está
planteada en una doble vía: por un lado, en lo que tiene que ver con la
relación de los menores y la publicidad y, por otro lado, en lo que tiene
que ver con la relación de los menores y la programación. Con relación a
la publicidad, nosotros creemos que la protección que establece el
proyecto de ley o la Ley 25 es claramente insuficiente y que deberían
extremarse algunas cautelas, fundamentalmente en orden a la veracidad de
la publicidad dirigida al público infantil y teniendo en cuenta la
especial digamos, credulidad, la especial inexperiencia de esta población
a la que se dirige esa publicidad. En ese sentido, creemos



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que no se deben utilizar personajes famosos como prescriptores de
productos dirigidos a menores por ese plus de credibilidad que tienen
esos personajes famosos, y que sería interesante plantearse la
utilización que se hace de los menores en la publicidad, tanto en la
dirigida a adultos como en la dirigida a niños. En cualquier caso, que se
cumpliera algo que dice la directiva y que no se cumple: que en la
publicidad no se utilice a los menores como prescriptores, como agentes
de ventas de cara a la familia a la hora de vender productos y que se
controle de forma especial la publicidad de juguetes, con el fin de que
no induzca a error en cuanto a sus características: si son animados o no,
tamaño, aplicaciones y posibilidades de utilización.

Frente a todo esto, quiero hablar de otra enmienda que, digamos, va en
sentido contrario. Hasta ahora, todas las enmiendas a las que me he
referido intentan extremar o aumentar las cautelas de protección que se
establece en la directiva, y ésta sería una enmienda liberalizadora,
entre comillas, y es que creemos que no se debe prohibir, tal y como
hacen la directiva y la ley, la difusión televisiva de lo que se llaman
escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el
desarrollo físico, mental o moral de los menores. En ese planteamiento
tan sumario de prohibir contenidos de una forma absolutamente general
podemos incurrir en una conculcación de la libertad de expresión. Lo
importante en la televisión es que se establezcan cautelas, que los
contenidos extremos de sexo o de violencia se emitan a unas determinadas
horas, a horas tardías, en las que presumiblemente los menores no están
viendo la televisión y, si lo hacen, sea más un problema de los padres
que de la televisión. Pero desde luego, a través de la televisión debe
poder emitirse cualquier tipo de contenidos, como digo, endureciendo más
en la ley la obligación de las cadenas de clasificar los contenidos; a la
espera de que existan herramientas informáticas adecuadas para hacerlo,
que todos los programas aparezcan en las pantallas con su clasificación.

Finalmente, a nosotros nos preocupa que un artículo de la directiva, el
artículo que tiene que ver con los acontecimientos de interés general,
haya desaparecido del proyecto de ley. La explicación está en que los
acontecimientos deportivos que deben ser difundidos en abierto van a ser
objeto de una regulación específica. El problema es que nosotros creemos
que los acontecimientos de interés general o de interés público no son
únicamente los deportivos y, por lo tanto, creemos que, al igual que en
la directiva aparece ese artículo, podría ser interesante que en la ley
se reconocieran también las cautelas que deben establecerse para que se
garantice que determinados acontecimientos de interés general, que, como
digo, no son sólo los deportivos --parece una visión excesivamente pobre
de lo que es el interés general pensar que solamente los partidos de
fútbol lo son--, puedan, efectivamente, cumplir esa norma de emisión en
abierto y emisión para todo el mundo.

Esto es fundamentalmente lo que yo quería decir. Nosotros planteamos una
enmienda que puede ser liberalizadora y que entiendo que puede generar
algún problema, puesto que, como antes señalaba, la directiva es una ley
de mínimos. La ley contempla que los países miembros puedan endurecer lo
que dice la directiva; lo que no contempla es lo contrario, como hacemos
nosotros en algún caso. Existe ya un caso muy claro en la Ley 25, que se
mantiene en el proyecto de ley, y es que en España está mucho más
liberalizado el patrocinio que en la directiva y en la mayoría de países,
puesto que en la directiva el patrocinio televisivo está sometido a una
limitación en cómputo de tiempo, mientras que en la norma española está
liberalizado. Este es un ejemplo de que en la norma española ha habido
una liberalización mayor y de la misma manera se podría aplicar a otro
tipo de contenidos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Perales, por su intervención,
que ha sido muy clara y en la que se ha atenido al tiempo que se le había
marcado.

¿Algún grupo quiere intervenir?
La señora Heras, portavoz del Grupo Socialista, tiene la palabra.




La señora HERAS PABLO: Como es sabido, estas comparecencias de
asociaciones de usuarios y consumidores y de televisión han sido
solicitadas por el Grupo Socialista porque las hemos considerado
oportunas para el debate del proyecto de ley que estamos estudiando.

En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia de la persona que
acaba de intervenir y decirle que sus aportaciones tienen mucho interés
para nosotros en este debate. Nosotros creemos, y por eso hemos pedido
estas comparecencias, que este proyecto de ley debe responder a dos
objetivos. Primero, que la directiva europea se trascriba en sus justos
términos y, segundo, que, como la directiva es un marco de actuación, es
conveniente escuchar los pareceres, las aportaciones, las sugerencias que
tengan a bien hacernos las asociaciones de usuarios en general y sobre
todo aquellas cuyos cometidos tienen que ver con el tema que nos ocupa.

¿Por qué? Porque pensamos que estas asociaciones siguen día a día las
cuestiones de este proyecto de ley y tienen un criterio formado. De ahí
que el Grupo Socialista haya querido contar con su colaboración, porque
creemos que los ciudadanos deben participar activamente con sus
representantes también en la tarea de legislar.

Y paso ya a hacer un par de preguntas al señor Perales, quien ha mostrado
su duda o su preocupación por algunas cuestiones que no están claras o no
están totalmente definidas. Mi primera pregunta es si cree que el
proyecto recoge el espíritu y la letra de la directiva. Creo que ya ha
contestado en alguna medida, pero me gustaría que matizara más. Y la
segunda pregunta que le hago es si cree que el tema que regula el
proyecto está expresado con bastante claridad, desde el punto de vista de
que sea la ley efectiva, de que luego su aplicación sea posible y de que
realmente haya normas claras y coherentes y cauces de regulación
asequibles a las personas que quieran decir algo al respecto en algún
momento o recurrir, si creen que deben hacerlo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Mato.




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La señora MATO ADROVER: Voy a intervenir con brevedad. En primer lugar,
quiero agradecer al señor Perales su comparecencia en esta Comisión,
comparecencia que viene, como decía la señora portavoz del Grupo
Socialista, a completar la información que ya tenemos los grupos
parlamentarios, ya que, como es obligado, por lo menos para el Grupo
Parlamentario Popular, siempre que se debate un proyecto de ley nos
reunimos con todas las asociaciones y con todos los sectores que tienen
algo que decir en torno a esa ley, a efectos de, antes de que finalice el
plazo de presentación de enmiendas, escuchar la voz de los ciudadanos y
lo que ellos tienen que decir respecto a esa ley. Esta es una práctica
habitual de todos los grupos parlamentarios, que siempre ha seguido el
Grupo Parlamentario Popular y que va a seguir haciéndolo, sin perjuicio
de que siempre es bueno que se venga a las Cortes a explicar la posición
que previamente ya conocemos los grupos parlamentarios que hemos tenido
interés en citar a las asociaciones.

Yo me alegro mucho de la presencia de un representante de la Asociación
de Usuarios de la Comunicación, una asociación que se dedica
fundamentalmente a temas de comunicación, como indica su nombre, porque
también hemos citado esta mañana a otras asociaciones que son de
consumidores, de amas de casa, pero que no se dedican específicamente al
tema de la televisión, que no es el caso de la Asociación de
Telespectadores y Radioyentes, que vendrá al final de la mañana, que
también tiene el cometido específico de esta cuestión. Yo creo que es
bueno conocer la opinión de todas estas asociaciones y por tanto le
agradezco su información.

Voy a plantear solamente dos cuestiones. En primer lugar, reconozco que
las leyes, como también lo ha manifestado el ponente y la portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, pueden recoger o no las directivas; en
este caso el proyecto las recoge al cien por cien, y además viene de una
ley que ya incorpora una directiva. Se trata simplemente de una
modificación de la ley; no se trata de hacer una ley nueva, sino de
modificar una ley para cumplir las directivas europeas. Es cierto que nos
encontramos, como sabe el señor Perales, con algunos condicionamientos,
puesto que podemos ir más allá de la directiva, pero no por debajo de
ella, y eso supone un handicap para el Gobierno español y para los grupos
parlamentarios a la hora de querer liberalizar más algunas cuestiones, y
así lo decía el señor Perales.

En cuanto al tema de los menores, que yo creo que es de especial
preocupación, y al que uno el de la autorregulación, que a su vez uno a
un tema que tambiénse ha planteado aquí, que es el cumplimiento de la
ley, yo no pienso que tengamos que debatir el cumplimiento de la ley. Las
leyes hay que cumplirlas y hay normas para que se proteja a los menores
de los efectos perversos de la televisión. ¿Que hay que profundizar en
ellas y mejorarlas? Sin ninguna duda, pero lo importante es que luego se
cumplan las leyes. Eso no compete a este Parlamento. A este Parlamento le
compete hacer la ley y establecer las medidas suficientes para que se
pueda cumplir; luego ya será cuestión de los tribunales decidir el
cumplimiento de las leyes.

Hablando de la protección de los menores, decía el señor Perales algo que
quiero que matice, porque no sé si lo he entendido muy bien: que no hay
que prohibir los contenidos violentos que puedan perjudicar a los
menores. Yo creo que ésa es una frase afortunada de la ley, aunque es
difícil de concretar, porque la interpretación de si una escena puede
perjudicar no no depende de la persona que lo estudie, pero es importante
que esto se refleje en la ley. También es verdad que se refleja --y a lo
mejor habría que matizarlo en la ley a través de alguna enmienda-- que
esto se haga en un determinado horario, el que llamamos horario infantil,
que sería de seis de la mañana a diez de la noche. Yo pienso que de seis
de la mañana a diez de la noche no puede haber ninguna imagen en
televisión que pueda perjudicar el desarrollo de los menores. Ese es el
horario que se ha reflejado en la ley; ya estaba recogido en la ley
anterior y se ha ratificado en ésta.

Es más, y nuestro grupo hará hincapié en ello a través de las enmiendas,
aunque está recogido en la ley, no solamente serán los contenidos de los
programas los que no puedan perjudicar, sino que tendremos que prohibir
expresamente --aunque, como digo, ya está prohibido-- que los anuncios de
programas, su presentación, lo que se conoce como promos, no se puedan
emitir en horas infantiles, de seis de la mañana a diez de la noche.

Porque, como todos sabemos, cuando se anuncia una película, el spot que
se pasa contiene justamente las escenas más escabrosas, que son las que
más perjudican a los menores, y ésas se están emitiendo a las cinco, a
las seis de la tarde. Creo que deberíamos hacer hincapié en ello, aunque
se trate de contenidos. No creo que eso sea ir contra la libertad de las
cadenas para emitir determinados programas, porque los menores están por
encima de la libertad de las cadenas para emitirlos.

En relación con los personajes y la publicidad, tengo que decirle que
estoy absolutamente de acuerdo. Creo que es importante que se regule bien
la publicidad, también la dirigida a los menores, y por lo tanto no
solamente sería, como decía el señor Perales, utilizar personajes
famosos, sino también, si al señor Perales le parece bien, que me imagino
que sí --me gustaría que me lo dijera--, los personajes de ficción,
porque después de las campañas publicitarias del Burger, que anuncian
unos muñequitos, se utilizan esos mismos muñequicos, que no existen, no
son personajes, los llamaríamos personajillos de ficción, con los que
también se puede confundir a los niños, en su inocencia.

Por último, en relación con los acontecimientos de interés general, tengo
que decir que yo creo que las televisiones públicas tienen un cometido
concreto para todos los acontecimientos culturales, deportivos y otros,
que no digo que sean de interés general, pero que son a lo mejor para un
determinado grupo de personas que tienen interés en ello, y, cuando se
estudie esta cuestión en la subcomisión el Estatuto de Radiotelevisión
Española, hay que imponer a las televisiones públicas la obligación de
emitir esos programas. No me parece que éste sea el sitio para recogerlo
en la ley, máxime cuando tenemos ya una ley que regula los
acontecimientos deportivos de interés general que deben



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darse por televisión, que no se refiere solamente al fútbol, sino a otros
acontecimientos, que recoge los supuestos que usted planteaba.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor Perales, quiero
recordar a los portavoces el acuerdo que tomamos la Mesa y portavoces en
el sentido de que las preguntas han de ser meramente puntuales, para que
aclaren algún punto de la exposición. No se trata en absoluto de
establecer polémica entre los portavoces, ni entre los portavoces y el
ponente, que debe exponer sus ideas y no entrar en conflicto con ninguno
de los portavoces.

Tiene la palabra el señor Perales.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACION (AUC)
(Perales Albert): Por supuesto que no sólo sin el ánimo sino ni siquiera
sin el deseo absoluto de entrar en conflicto, puesto que estoy de acuerdo
con todo lo que aquí se ha planteado, simplemente voy a hacer algunos
apuntes que tienen que ver con lo que yo venía a informar.

En primer lugar, con respecto a lo que señalaba la diputada Heras, creo
que el espíritu del proyecto está recogido, fundamentalmente por lo que
hablábamos, porque ya hay una ley. De lo que se trata es de modificar una
ley que a su vez está basada en una directiva que se ha incorporado con
diferencias en todos los países, incorporación que también está
condicionada primero por la propia Ley 25 y segundo por la nueva
directiva, la directiva 93. Además, yo creo que en el proyecto de ley hay
algunos planteamientos que mejoran los niveles de protección que existían
en la Ley 25, por ejemplo el tema de la contraprogramación, algo que no
es achacable al proyecto de ley, sino a la propia modificación de la
directiva, que es el reconocimiento de nuevas formas de publicidad. Es
decir que, con respecto a la ley anterior, indudablemente hay mejoras,
pero también existen los riesgos que yo he mencionado. Fundamentalmente,
cuando he hablado de enmiendas, me he referido a la parte que me parece
que falta.

En cuanto a los procedimientos de recursos, pienso que ahí hay un déficit
también importante. Si se compara con la Ley General de Publicidad, donde
está mucho más claro cómo las asociaciones pueden intervenir para
denunciar o para pedir la adopción de una serie de medidas, e incluso
para tomar una actitud activa a la hora de, por ejemplo, conseguir la
cesación de determinados anuncios, etcétera, en el caso de la directiva
todo eso queda mucho más difuso. De hecho, nosotros nos dirigimos a la
Dirección General de Telecomunicaciones en su momento y nos contestaron
diciendo si les parecía bien lo que habíamos dicho o les parecía mal,
pero poco más. Yo creo, y no me puedo ir sin decirlo, que hay una falta
de voluntad política en la aplicación de la ley. La prueba es que hay
aspectos que se han incumplido de forma sistemática desde que la ley se
aprobó y en los que, en algunos casos, se han adoptado medidas casi
simbólicas, como es en el constante y sistemático incumplimiento de los
tiempos de emisión de publicidad, la cantidad de publicidad encubierta o
indirecta que existe en las pantallas, o el patrocinio de telediarios,
que es algo que está específicamente prohibido por la directiva y que de
forma igualmente sistemática hacen las televisiones privadas. Por tanto,
aunque las leyes sean muy claras, y algunas enmiendas vayan en la idea de
aclarar determinados artículos, si no hay una voluntad política de
aplicación, al final será difícil que el tema funcione.

Sobre el segundo aspecto que señalaba la diputada Mato y que tiene que
ver con el tema de los menores, yo le diría que, desde nuestro punto de
vista, y lo hemos mantenido desde el principio, desde que se aprobó la
directiva primera, hay una cierta incongruencia en el articulado de la
ley en lo que se refiere al tema de protección de los menores con
respecto a la programación. Por un lado se prohíben, de forma general y
taxativa, todos los contenidos que afecten o que sean susceptibles de
afectar seriamente al desarrollo de los menores y, por otro lado, se dice
que aquellos contenidos que afecten al desarrollo de los menores deberán
emitirse a partir de las 10 de la noche. La única diferencia es la
palabra seriamente, con lo cual se podría interpretar que los contenidos
que puedan afectar seriamente al menor estarían prohibidos y aquellos
contenidos que pueden afectarles pero no seriamente estarían permitidos a
algunas horas. Nosotros negamos la mayor. El contenido que más seriamente
puede afectar al menor para la mayoría de la gente puede ser, por
ejemplo, las películas pornográficas. Con la ley en la mano, las
películas pornográficas no se podrían emitir en las televisiones; se
pueden emitir películas eróticas a partir de las 10 de la noche, pero no
películas pornográficas, según alguna interpretación que se ha hecho de
la propia ley. Nosotros estamos en contra de eso. Creemos que los
contenidos que afecten seriamente también se deben emitir, pero a partir
de una hora; por eso creemos que es importante extremar las cautelas
horarias; lo que usted señalaba de las promos es verdad, pero también es
verdad que en la ley ya se establece que las promos no se pueden emitir;
otra cosa es que estén emitiendo y no se esté haciendo nada al respecto.

Todos esos contenidos se pueden emitir a partir de una hora y, como decía
anteriormente, instar u obligar a las cadenas a que clasifiquen de una
manera verdaderamente rigurosa y sistemática, no como ahora, los
contenidos que emiten.

Esto es lo que fundamentalmente quería decir.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Perales.




--DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
(CECU) (RODRIGUEZ SANCHEZ) (Número de expediente 219/000357).




El señor PRESIDENTE: Continuamos el orden del día con la comparecencia de
doña María Rodríguez Sánchez, presidenta de la Confederación de
Consumidores y Usuarios, a quien agradecemos su presencia en esta
Comisión y que venga a facilitar a los grupos parlamentarios su opinión
para incorporarla a las enmiendas que se presenten.

Tiene la palabra la señora Rodríguez.




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La señora PRESIDENTA DE LA CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
(CECU) (Rodríguez Sánchez): En primer lugar, quería agradecer a los
señores parlamentarios la posibilidad que me ofrecen de estar en el
Congreso de los Diputados, donde, por cierto, es la primera vez que
comparezco. He comparecido en otras asambleas autonómicas, pero no en el
Parlamento español.

En relación con el tema que nos ocupa, quería poner de manifiesto algunos
aspectos.

Nuestra organización, CECU, es una organización de las denominadas de
carácter global y por ello no tenemos una actuación específica en lo que
es el cien por cien de nuestra actividad dirigida a todos los temas
relacionados con telecomunicaciones, si bien es cierto que desarrollamos
diferentes programas de seguimientos puntuales, como, por ejemplo, desde
el año 1992, y más en concreto en los años 1995 y 1996, de análisis y
control de la publicidad en los diferentes medios. Por tanto, digamos que
disponemos de datos a través de estudios que se han realizado para poder
ver si efectivamente la anterior ley y la que actualmente está en
discusión de alguna forma sientan las bases para no tener aspectos
perversos diferentes de aquellos que se contemplan en el propio
articulado de la ley. En eso voy a centrar mi intervención. Sé que en
muchas de las cosas que diré poco puede hacer el Parlamento, pero quizá
pueda hacer algo importante y es, a través de enmiendas que yo no traigo
redactadas, introducir algunos aspectos que eviten esos efectos perversos
que posteriormente se producen una vez que el texto, que puede quedar muy
bien, es aplicado por parte del Gobierno.

Comenzaré con dos temas importantes. En primer lugar yo creo que el
proyecto de ley recoge en general la directiva última aprobada, que a su
vez es una concreción de las anteriores y de nuestra propia ley.

Podríamos decir que es una trasposición correcta, pero que debería ir más
allá, sobre todo para elevar el nivel de protección de los consumidores
en algunos aspectos, si bien es cierto que se introducen otras cuestiones
con carácter novedoso, entre ellas el derecho a la información, cuya
inclusión es interesante, puesto que uno de los derechos de los
telespectadores, en cuanto usuarios, es conocer con antelación suficiente
la programación de televisión, incluidas también, por supuesto, la
películas cinematográficas así como toda retransmisión de espectáculos
que se considere interesante. Esto quiere decir que, de alguna forma, en
el propio texto de la ley se ve la posibilidad de eliminar la
contraprogramación que en este momento es una práctica habitual por parte
de las diferentes cadenas. Además, hay que tener en cuenta que en otros
sectores de actividad, el usuario o cliente --dependiendo de la
terminología--históricamente ha sido considerado el rey de la actividad,
sin embargo, en la televisión el rey es, por supuesto, la publicidad; el
telespectador es sólo un individuo que en un momento determinado puede
incrementar el índice de audiencia, audiencia que no tiene valor en sí
misma si no lleva aparejada una mayor contratación del volumen de
publicidad. Por tanto, las funciones prioritarias de las televisiones:
formar, informar y entretener, quedan totalmente supeditadas a los
criterios relacionados con la publicidad.

Esto lleva aparejado una serie de problemas, como son la escasez de
programas educativos y la no existencia de un programa de consumo,
ampliamente demandado por las organizaciones de consumidores desde que en
el año 1984 salió la ley --durante dos o tres años estuvo en antena un
programa, que después se eliminó, y no ha vuelto a haber ningún otro--.

Un problema que consideramos muy importante es que durante las mañanas de
los sábados y los domingos la supeditación a los aspectos publicitarios,
sobre todo la dirigida a los niños, da lugar a que sólo haya programas de
dibujos animados con connotaciones claramente publicitarias y con un
bloque importante de publicidad.

Para ser rápida, voy a pasar a otro bloque, que es el patrocinio. En este
aspecto, la ley subraya que el contenido y la programación de una emisión
patrocinada no pueden contener mensajes que directa o indirectamente
inciten a la compra o a la contratación de los productos o servicios
mediante referencias concretas a promociones de dichos productos. Este es
un tema interesante, y aunque el espíritu de la ley anterior era el
mismo, no se contemplaba exactamente así. Debería prohibirse la
referencia a programas patrocinados por empresas cuya actividad incluya
la fabricación o venta de medicamentos y tratamientos médicos. Si bien es
cierto que la directiva europea lo contempla, nosotros pensamos que es un
tema muy peligroso y que debería prohibirse en nuestra ley. Según el
texto actual, se puede promocionar el nombre o la imagen de la empresa,
evidentemente no medicamentos específicos para tratamientos médicos que
sólo pueden obtenerse en España por prescripción facultativa.

Consideramos que esta reserva no es suficiente para garantizar un elevado
nivel de protección de los consumidores.

Otro bloque es el de televenta, que se incorpora al texto de la nueva
ley, siguiendo los pasos de la Directiva 36/1997. Hay un hecho
interesante y es que en los supuestos de publicidad ilícita y prohibida
que recoge la actual redacción de la Ley 25/1994 se amplían al de
televenta. Quiero hacer una llamada de atención a los señores diputados
sobre que esta modalidad de venta no posee una regulación específica y
que ante este vacío legal ha de tenerse en cuenta lo establecido en
diferentes leyes: la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la
Ley de Publicidad, la ley reguladora entre los contratos celebrados fuera
de los establecimientos comerciales, parcialmente también la ley de
ordenación del comercio y el real decreto que regula lo que hemos
denominado coloquialmente productos milagro. Es necesario que en los
anuncios en televisión y en su concreción contractual queden claros
diferentes aspectos, como los plazos de entrega del producto, el plazo de
devolución del dinero si no se está conforme con él, las características
del artículo ofertado, y si están incluidos en el precio los gastos de
venta al público.

Paso a analizar los aspectos en los que, quizá, haya más problemas,
insisto, sin que se concreten en alternativas al articulado de la ley,
pero para que sirvan de reflexión. Desde hace años, y especialmente desde
que se inició la



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guerra de las audiencias entre las distintas cadenas, los telespectadores
han visto cómo sus derechos han sido vulnerados sistemáticamente por
todas las televisiones en mayor o menor medida. Esta situación viene
siendo denunciada por las distintas asociaciones de consumidores --CECU
entre ellas-- sin que las administraciones, ni ahora ni en el pasado,
tomen medidas que conlleven a su inmediata remisión. Las vulneraciones
más frecuentes son: superación del tiempo de publicidad establecido en la
ley; superación de los cortes publicitarios en largometrajes; superación
en el tiempo de televenta, patrocinio en los programas informativos;
contraprogramación; se produce publicidad ilícita de tabaco, de alcohol,
etcétera. Durante el año 1997, numerosas empresas han incumplido la
prohibición de anunciar bebidas alcohólicas con más de 20 grados,
establecido en el texto de la ley anterior, y hasta ahora, aparte de unos
apercibimientos no ha habido ninguna otra penalización. Es decir, se está
incumpliendo de forma sistemática esta situación. Se produce publicidad
encubierta en las series de televisión. Entre octubre de 1994 y diciembre
de 1996, CECU detectó la presencia de 322 productos comerciales en 22
series de televisión de producción nacional emitidas por Antena 3,
Televisión Española y Telecinco. Por tanto, éste es otro tema importante.

Hay datos sobre este aspecto en los diferentes estudios que hemos
presentado y que además son públicos puesto que constan en los archivos
del Instituto Nacional de Consumo. Aparte de eso, según la Comisión
Europea, no se cumple el apartado que obliga a que más del 50 por ciento
de la programación sea europea.

Los tiempos de transmisión publicitaria son un tema absolutamente
complicado, porque además, tal y como se puede desprender tanto de las
noticias que vienen en prensa como de los propios estudios que realizamos
las organizaciones de consumidores --por lo menos la mía con carácter
permanente desde el año 1992--, lo que está absolutamente claro es que se
siguen incumpliendo. Está bien que se ponga en la ley, pero de hecho en
la actual los tiempos son prácticamente los mismos, exceptuando algunas
labores, como el patrocinio, que ahora no va a contar como tiempo de
anuncio publicitario, pero prácticamente se mantienen los mismos niveles
que teníamos en la situación anterior. Es difícil en el articulado de una
ley plasmar qué es lo que hay que hacer para evitar por parte de las
empresas el incumplimiento del texto de forma sistemática. Sólo hay un
apartado en la última parte de nuestro proyecto de ley --el bloque
sancionador-- en el que se incrementan las sanciones de tal forma que se
puedan considerar disuasorias, no sólo por lo que pueda significar de
monto económico de la sanción puesta en un momento determinado sino
también para poder penalizar esta situación ilegal que, de todas formas,
es de público conocimiento y se sigue realizando.

En el tema de los menores, hay que estudiar los bloques horarios teniendo
en cuenta que hay que compaginar por un lado el derecho a la protección
de los menores, y por otro, el derecho a la libertad de expresión, por lo
que hay que establecer bandas horarias lo suficientemente escasas o
restringidas a aquellos programas que tengan un mayor contenido, no sólo
de sexo --que parece que siempre vamos a lo mismo--, sino
fundamentalmente de violencia. Los casos que están apareciendo en los
periódicos son absolutamente importantes; hasta ahora está ocurriendo en
Estados Unidos, niños que a los 7 ó 14 años violan y matan; es algo
increíble y no tiene cabida en una mente normal en cuanto a lo que deben
ser los niños. Lo cierto es que mucha parte de esa culpa se tiene a
través de la televisión. Hacemos mucho hincapié en la restricción de
bandas horarias en todos aquellos aspectos relacionados con el sexo y
hacemos muy poco en todos aquellos que tienen violencia. Es evidente que
también hay que garantizar el derecho a la libre creación, pero habría
que establecer algunas situaciones para que determinadas películas que
tienen una carga de violencia muy importante no se puedan programar
dentro del bloque horario, como mínimo hasta las diez de la noche, y esa
situación se está produciendo de forma habitual. Por tanto, el tema de
los menores es prioritario, siempre y cuando se garanticen por un lado
sus derechos y por otro el derecho a la libertad de expresión.

Termino en este punto mi exposición. Si se desea ampliar datos o
concretar algunos temas, como consecuencia tanto de los estudios que
hemos efectuado como de las preguntas que los señores diputados quieran
plantear, estoy a su disposición a partir de ahora.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su exposición muy clara y
perfectamente esquematizada.

Aprovecho para decir que cualquiera de los comparecientes pueden, si así
lo desean, facilitar al presidente de la Comisión algunos datos que haría
llegar a los grupos, aparte de los que expongan en su intervención.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Heras.




La señora HERAS PABLO: En primer lugar quiero agradecer a doña María
Rodríguez, como no podía ser menos, y a la Confederación de Consumidores
y Usuarios su venida hoy al Parlamento a explicarnos sus opiniones
respecto a esta ley tan importante.

Quiero formularle un par de preguntas muy concretas. Puesto que dice que
tienen programas de seguimientos puntuales, de análisis y control de la
publicidad, me gustaría preguntarle si tiene datos aproximados de qué
volumen de publicidad se maneja de cara a lo que los usuarios perciben, y
en segundo lugar sobre las contraprogramaciones, con qué periodicidad se
producen y cómo funcionan los tiempos o períodos de las programaciones.

En tercer lugar, como parece que su queja va en la dirección de que la
Administración después con la ley en la mano no puede o no hace que se
cumplan los preceptos, en base a lo que la propia ley dice me gustaría
saber de manera un poco más matizada cuál sería su opinión o cómo podría
contemplarse de una forma más diáfana en la ley alguna fórmula para que
la Administración tuviera, si es que la tiene, más posibilidades de
regular o de sancionar en los casos oportunos.

Por último, también de una forma concisa, puesto que ha hablado de que la
Administración no sanciona cuando se incumple en tema de publicidad de
bebidas, me gustaría



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conocer su opinión y la de su confederación en el tema de la publicidad
de las bebidas tal y como ahora se hace o cómo debería de hacerse.




El señor PRESIDENTE: Señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, como no podía ser de otra
manera, quería dar la bienvenida a la señora Rodríguez y espero que no
sea la última que nos podamos ver en este Congreso. Además, quería
agradecerle las reflexiones y las opiniones que nos ha expresado en su
doble vertiente, tanto en relación con los contenidos del proyecto de ley
que estamos debatiendo como sobre los contenidos de las programaciones de
las distintas cadenas. También, uniéndome al deseo del presidente, le
pediría, si es posible, que todos los informes que hayan realizado o
puedan estar realizando sobre esta materia nos los hagan llegar, ya que
serían de gran utilidad para los grupos parlamentarios.

Finalmente, paso a hacerle tres preguntas concretas. Usted ha hablado de
la contraprogramación, que como sabe está recogida en el proyecto de ley
del Gobierno, y me gustaría que me dijera, a efecto de la Asociación de
Consumidores, si han valorado con qué tiempo se tendría que hacer esa
contraprogramación, si sería una semana, quince días o un mes. También es
verdad que hay que defender los derechos de las cadenas para poder hacer
su programación y habría que buscar una fórmula de equilibrio compatible
entre las cadenas y los usuarios consumidores de televisión. Es posible
que con una semana fuera suficiente, pero me gustaría conocer su opinión
al respecto.

En cuanto al tema del patrocinio, creo que queda claro en la ley y habrá
que mejorarlo. El patrocinio no es un anuncio publicitario, no tiene que
tener imágenes, no tiene que incitar a la venta, simplemente es que tal
producto patrocina este programa. Ese es el patrocinio en sí y tiene que
quedar claro en la ley, otra cosa es que se cumpla o no. Ha hablado del
tema de los medicamentos y me gustaría saber si la asociación está en
contra de lo que es patrocinio puro y duro --como he explicado-- de la
empresa, puesto que las empresas de medicamentos tienen a veces productos
que no son en sí medicamentos y que podrían promocionarse. Le pregunto si
usted cree que deberían estar prohibidas del patrocinio las marcas de
empresas que se dedican a comercializar medicamentos, no solamente el
medicamento en sí en el sentido de patrocinio, no de anuncios
publicitarios. Igualmente, como ha dicho la portavoz del PSOE, es verdad
que el alcohol de más de veinte grados está prohibido en televisión; yo
creo que en este proyecto de ley que remite el Gobierno está más
claramente prohibido en televisión porque antes había puertas abiertas
para que se pudiera introducir anuncios publicitarios de alcohol. Me
gustaría saber si ustedes serían partidarios de que pudiera haber
patrocinio en televisión, por ejemplo, a partir de ciertas horas, en el
horario que no es infantil, de las 10 de la noche a las 6 de la mañana.

Por último, en el tema del cumplimiento de la ley, nuestro grupo tenía
pensado presentar una enmienda fomentando la autorregulación de la
publicidad por las propias cadenas. Me gustaría saber si ésa sería una
fórmula viable y si sería conveniente introducirla en esta ley.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas que le parezca
oportuno, tiene la palabra la señora Rodríguez.




La señora PRESIDENTA DE LA CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, CECU
(Rodríguez Sánchez): Contestaré por orden de intervención. En primer
lugar, respecto a lo que comentaba la diputada señora Heras, en relación
con los programas que hemos hecho de seguimiento de la publicidad, he de
decir que vamos a pasarles la documentación porque es muy extensa. De
todas formas, para hacernos una idea, a nivel esquemático diré que en las
teleseries en el año 1996 se registraron 322 productos. Como eran tan
numerosos, nos hemos tomado la molestia de hacerlo desde la A hasta la Z
y en qué programas aparecen. Posteriormente, lo hemos hecho por sectores.

Es decir, existen datos suficientes y se ve que no es una anécdota, sino
una práctica generalizada.

En el tema de anuncios en televisión, del 25 de octubre al 3 de noviembre
de 1996 hicimos un seguimiento de emisión de publicidad por hora en las
televisiones nacionales y autonómicas. Los resultados del estudio fueron
que Antena 3 vulneró la citada disposición de forma sistemática con 47
irregularidades; en 13 ocasiones lo hizo Telecinco; Televisión Española,
TV 3, ETB 2, en dos ocasiones, y Telemadrid en una. Estamos hablando de
un muestreo de una semana porque hay que coger toda la programación.

En el tema de la autopromoción de las cadenas, Antena 3 fue la que más
reiteradamente vulneró la ley, los incumplimientos se produjeron en 13
ocasiones; Telecinco superó el máximo permitido, en dos ocasiones; TV 1 y
ETB en una; el resto de las cadenas no incumplieron la normativa. Es
importante mencionar que en este seguimiento cuantitativo no se
contabilizó el tiempo que ocupan las fórmulas publicitarias que vulneran
la legislación, la publicidad encubierta y los anuncios que muchas
cadenas incluyen como contenido de sus propios programas, por ejemplo, lo
que Telecinco denomina telepromociones o televentas. Teóricamente, el
estudio se realizó siguiendo criterios prácticamente similares a los de
Sofres, con lo cual son datos que se pueden constatar a través de él. Con
relación a los anuncios en televisión, el 15 de junio de este año se
publicó en el diario El Mundo un artículo en el que se volvía a insistir
en la misma situación. No es un problema del año 1995, ni lo era de 1992,
evidentemente se ha ido reproduciendo, y sobre todo en 1995, 1996 y 1997
se incrementó muchísimo. A pesar de que la legislación no es
excesivamente restrictiva, no lo era, sigue sin serlo, lo que está claro
es que los límites son superados una y otra vez. Frente a eso lo único
que hace la Dirección General de Telecomunicaciones es supervisar el
cumplimiento y las diferentes denuncias que nosotros hemos planteado. Al
final se les ha apercibido, en algunos casos se les ha sancionado, pero
en casos escasísimos, lo que quiere decir que en general



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prácticamente siguen haciendo lo mismo porque no existe, entre comillas,
el temor a una posible sanción.

Contraprogramación. No tenemos un estudio exhaustivo en el tema de la
contraprogramación; lo hemos hecho parcialmente en diferentes momentos y
lo que hemos visto es que el nivel de contraprogramación puede llegar a
un 20 por ciento en relación con lo que estaba programado la semana
anterior. Es decir, si leemos el Teleprograma o revistas especializadas
que hay en temas de información de televisión --que evidentemente debe
ser una ruina porque es difícil que acierten, yo creo que les deberían
dar un premio cuando acertaran varias; no tienen la culpa ellos porque
disponen de los datos, pero lo tienen complicado para poder funcionar y
hay que tener mucha moral para seguir poniendo en el mercado un producto
en esas condiciones y, sobre todo, que la gente lo siga comprando-- vemos
que se dan en más de un 20 por ciento, algunas semanas hasta un 30 por
ciento y con carácter general en todas las cadenas, porque cuando una de
ellas ha programado algo especialmente interesante, automáticamente se ha
movido toda la parrilla. Es un hecho importante, aunque desgraciadamente
sólo tenemos estudios parciales, no exhaustivos y, por tanto, no tienen
una metodología para ser estadísticamente fiables.

Respecto a los anuncios en televisión ya he comentado que son muchísimos
y se incumplen de forma absolutamente sistemática los volúmenes que
establecía la ley anterior. Me preguntan por una fórmula para que se
pueda sancionar más eficazmente. Yo soy absolutamente partidaria de los
sistemas de autorregulación, y enlazo con la última pregunta que me
formulaba la señora Mato; creo que el país que está abocado a tener
inspectores detrás de todo el mundo y a sancionar por cualquier cosa, mal
país es y malos empresarios tenemos. Lo que está absolutamente claro es
que ésa no es la alternativa. Lo que hay que hacer es ir hacia sistemas
de elevación de control de calidad de los productos en los diferentes
frentes, de autocontrol, pero un autocontrol que realmente lo sea, porque
nosotros hemos planteado multitud de reclamaciones, por ejemplo, ante la
asociación de autocontrol de la publicidad y aunque algunas de ellas han
sido tenidas en cuenta, unas en su totalidad, otras parcialmente y otras
han sido denegadas, la verdad es que sigue ocurriendo igual. Existen unas
normas, debe existir un código de autocontrol, pero a la hora de la
verdad tenemos que seguir presentando reclamaciones ante esa asociación
de autocontrol que a veces es más efectiva que la propia Administración,
desde el punto de vista de la resolución de algunos problemas. Hay que
ver por dónde se está escapando en este momento la ley, dónde está la
picaresca y poner sanciones lo suficientemente para que disuasoriamente
se elimine la posibilidad de querer incumplir la ley. Por otro lado hay
que hablar con todos los sectores, llegar a códigos de autorregulación
con ellos y de regulación con las asociaciones de consumidores, de tal
forma que, a través de códigos de conductas, de buenas prácticas, podamos
llegar a temas puntuales que imposibiliten que se puedan plantear
situaciones como las que han sido práctica general en estos últimos años.

En cuanto al tema del patrocinio y emisión, sobre todo en el patrocinio
del alcohol, hay un problema. Hay multitud de empresas que tienen muy
diversificadas lo que son sus actuaciones comerciales. Por un lado es
evidente, tanto en alcohol como en tabaco, que su marca principal ha sido
un tabaco o un alcohol --Marlboro o Camel, sin ir más lejos, en cuanto a
tabacos mientras en el tema del alcohol puede ser, por ejemplo Larios--,
pero también es cierto que tienen otras actividades y otras líneas de
comercialización de productos dentro de las empresas. Si nos ponemos en
una posición absolutamente taxativa de decir que no se puede anunciar
nada que induzca al consumo --y no estoy hablando ahora de que se vea
claramente que es alcohol y superior a 20 grados,estoyhablando de la
propia marca--, se genera un problema, porque si hay una diversificación
de productos, de líneas de producción, es evidente que estaríamos
perjudicando a la marca, sin que tuviera que ver muy directamente con el
tema concreto de la comercialización de productos alcohólicos de más de
20 grados. Lo que está claro es que no se debe permitir que en ninguna
serie, que en ninguna autopromoción, que en ningún sitio, aparezcan
bebidas de más de 20 grados con carácter estático o como consecuencia de
los diferentes guiones que se van introduciendo cada vez más en las
teleseries. Lo de a partir de las 10 horas podría ser una solución. Yo no
sé si es buena o es mala, no lo he pensado, digo que podría serlo y que
merecería la pena estudiarse. Desde luego no antes, ya que lo que estamos
intentando es que los chavales no fumen y sobre todo que no beban.

El asunto del patrocinio de los medicamentos creo que es muy peligroso.

De hecho, en las diferentes discusiones que ha habido en Bruselas en los
años 1995 y 1996 a través de la organización europea en la que nosotros
estamos representados, y en las diferentes reuniones en que hemos
participado nos hemos opuesto. Y no sólo nos hemos opuesto nosotros como
CECU sino todas las organizaciones de consumidores a nivel europeo.

Pensamos que es un tema que se debe evitar. Es muy peligroso porque es
difícil separar en el caso de un producto farmacéutico, aunque sólo sea
la marca y no el producto, por ejemplo Bayer. Es difícil de separar,
teniendo en cuento los altos niveles de automedicación existentes en el
país y la no existencia de una campaña de uso racional del medicamento,
por los múltiples problemas que se generan; la verdad es que puede ser
peligroso. Por tanto, nosotros consideramos que es un elemento que
mientras no haya una suficiente información sanitaria --de salud diría
yo-- en los aspectos de prevención, se trata de temas que deberían
evitarse, en la medida de lo posible. Y eso a pesar de lo que diga la
directiva que, como todos sabemos, la podemos mejorar. Es decir la
directiva es de mínimos y, por tanto, podemos hacer algunas mejoras.

En cuanto a la otra pregunta de la señora Mato, respecto al tiempo
necesario para la contraprogramación, lo ideal sería una semana, pero es
evidente que es poco. En este tema no sólo hay que ver los intereses de
los usuarios, que son los fundamentales --y desde luego los que yo
defiendo--, pero tampoco los usuarios están puestos en el mundo porque
sí; dependen de una programación que hay



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que suministrar, y en este caso habíamos hablado de revistas
especializadas en televisión, etcétera, es decir de unos productos que ya
existen en el mercado. Por tanto para que se pudieran compaginar los
intereses de las televisiones con los de las empresas que están ofertando
este producto en el mercado y con los de los usuarios deberíamos ir a un
plazo mínimo de 15 días. Mucho, por un lado, pero no creo que excesivo a
la vista de que si realmente hay un sistema de autocontrol y si realmente
hay un código ético por parte de todas las cadenas, obligándose a no
realizar este tipo de prácticas, aparte de lo que dice la ley, porque soy
bastante escéptica en cuanto a su cumplimiento, a la vista de la
situación anterior, creo que se podría hacer, con lo que daría tiempo a
que todos los sectores implicados dispusieran de uno de los aspectos que
nosotros hemos valorado como más importante en la introducción del
proyecto de ley que estamos viendo, que es lo que hemos denominado el
derecho a la información, derecho a la información que se da en el resto
de los sectores y que en éste, desgraciadamente, brilla por su ausencia.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Rodríguez, por la amplia
contestación a todas las preguntas que se le han formulado.




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACION GENERAL DE CONSUMIDORES, ASGECO
(RUBIO GARCIA) (Número de expediente 219/000358).




El señor PRESIDENTE: Continuamos con el orden del día. Tenemos con
nosotros a don Daniel Rubio García, presidente de la Asociación General
de Consumidores. Agradecemos su presencia aquí, le damos la bienvenida en
la Comisión de Infraestructuras del Congreso y, para exponer sus
opiniones sobre el proyecto de ley, tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION GENERAL DE CONSUMIDORES (Rubio
García): Muchas gracias.

Señorías, comparezco ante esta Comisión de Infraestructuras para
transmitir las conclusiones a las que hemos llegado en la Asociación
General de Consumidores, Asgeco, en relación al proyecto de ley de
modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico española la Directiva 89/552 sobre la
coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de
los miembros, relativas al ejercicio de actividades de difusión
televisiva.

Antes que nada, quiero decir que me he atrevido a traer mi intervención
por escrito, porque como es la primera vez que comparezco en el
Parlamento quería que fuera lo más ajustada posible a lo que hemos
debatido en relación a este proyecto en la Asociación General de
Consumidores.

Estamos de acuerdo con la exposición de motivos que se hace en relación a
que hay que ampliar y matizar más, sobre todo en aquello que se dice en
relación a entidades que prestan servicio jurídico en televisión. Hay que
matizarlo mucho más porque en estos momentos, y tal y como se dice en la
exposición de motivos, hay otros servicios de comunicación que tienen un
ámbito mucho más general y que, por tanto, también deben ser incluidos en
el precepto. Desde nuestro punto de vista no hay excusa alguna para que
otros servicios de televisión, que no son públicos, no tengan que estar
sometidos a la misma disciplina y a las mismas normas.

En cuanto al articulado --y ya metiéndonos en lo que es el texto de los
artículos concretos-- pensamos que el artículo 1 de proyecto de ley que
se nos presenta, en el punto 2, cuando habla de desarrollar determinadas
producciones televisivas, nos parece que el texto debe ir mucho más allá
y no sólo hablar de desarrollar sino de incentivar y fomentar el
desarrollo de determinadas producciones televisivas. En el punto 3 de
este mismo artículo, cuando propone proteger frente a ciertas formas de
publicidad y objetos publicitarios, pensamos que lo acertado sería
regular la publicidad televisiva en sus diferentes formas, con lo que se
recogerían las diferentes maneras de hacer publicidad en televisión. En
cuanto al artículo 3,letra b), que pasa a ser c) --es un galimatías lo de
andar recogiendo la Ley de 1994, trasponiéndola al proyecto de ley y los
cambios de articulado de una con otra--, pensamos que es necesario
recoger de forma explícita que la remuneración no puede ni debe ser el
criterio que determine la existencia o no de publicidad televisiva.

Asimismo, es necesario, desde nuestro punto de vista, evitar la promoción
de programas de adultos, en franjas horarias infantiles, como está
ocurriendo con demasiada frecuencia en la actualidad. Continuando con
este mismo artículo 3, para que el segundo párrafo de su letra d)
estuviera más de acuerdo con la letra y el espíritu de la Directiva
97/36, creemos que debería redactarse en los términos siguientes: Siempre
se considerará intencionado, y por consiguiente tendría carácter de
publicidad encubierta, si se hiciese a cambio de una remuneración,
cualquiera que sea la naturaleza de ésta, la presentación de los bienes,
servicios, nombres, marca o actividades. De igual forma, habría que
definir el emplazamiento visual o auditivo de marcas, productos, logos,
etcétera, en los programas cuya forma o parte informal del decorado o del
escenario o el desarrollo de los mismos, teniendo en cuenta que este
desplazamiento no se realice en programas educativos o de actualidad.

En cuanto al artículo 6, nos parece claramente insuficiente. Desde
nuestro punto de vista no es sólo la protección a las producciones
europeas de productores independientes lo que hay que asegurar, debe
asegurarse además un soporte financiero para que los propios creadores
europeos puedan encontrar vías de recursos que les permitan acometer
nuevas producciones. Así, este artículo debería ser ampliado con un texto
explícito que obligara, entre comillas, a los operadores de televisión a
destinar un 10 por ciento del total de ingresos del ejercicio precedente,
según su balance de resultados, para generar estos recursos.

De otro lado, no nos parece oportuna la supresión del artículo 8 de la
Ley 25/1994 y proponemos su permanencia, habida cuenta de los niveles de
protección que ampara este artículo. Su supresión, como se propone
introduciría,



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a nuestro entender, unos niveles de competencia que podría ser
malinterpretada y causa de caos en la industria cinematográfica. En todo
caso, se podría articular un texto nuevo en el sentido de asegurar, por
parte del Estado, que no puedan emitir obras cinematográficas fuera de
los períodos convenidos con los propietarios de los derechos los
organismos de televisión sujetos a su jurisdicción.

En relación al artículo 11 del proyecto y 10 de la Ley 25/1994, que pasa
a ser el artículo 9 del proyecto, nos parece que hay que clarificar todo
lo posible en cuanto a la prohibición de publicidad, de forma directa o
indirecta, de medicamentos y/o tratamientos médicos que sólo pueden ser
adquiridos mediante receta médica en todo el Estado.

En relación al artículo 14, apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley
25/1994, que pasan a ser números 4 y 5 del artículo 12 del proyecto de
ley, y en general a todo el articulado de nueva redacción por
modificaciones o enmiendas, hay que diferenciar claramente lo que es
duración programada de lo que es duración del espacio televisivo. Esto
viene a cuento --y la anterior interviniente lo señalaba-- de la
insuficiencia actual de la Ley, que permite que la mayoría interprete
sesgadamente como duración programada el resultado de la suma de espacio
más el tiempo de publicidad, con lo que es materialmente imposible, a
priori, calcular el tiempo de duración del espacio propiamente dicho.

Siguiendo con este mismo artículo 14, consideramos necesario clarificar
explícitamente la prohibición de alterar los niveles de colores o de
sonidos durante los espacios dedicados a marketing.

En relación al patrocinio televisivo, artículo 17, número 1 del artículo
15 de la Ley 25/1994 y de este proyecto de ley, desde la Asociación
General de Consumidores pensamos, una vez más, que no está
suficientemente clara la identificación del patrocinio y del patrocinador
y que, tal y como recoge la propuesta del texto, puede llevar a
confusiones no deseadas, fundamentalmente entre lo que es la publicidad
normal y lo que es el patrocinio. Siguiendo con este mismo artículo de la
Ley 25/1994, y asimismo de proyecto de ley, convendría matizar aún más su
número 3 en el sentido de que la prohibición de patrocinar se extendiera
no sólo a la generalidad de los espacios que cita la Ley sino que,
además, se debe explicitar que tampoco podrá hacerse en contenidos
parciales de los mismos.

Continuando con el articulado, en lo referente a la protección de los
menores frente a la publicidad y la televenta, artículo 18, número 2, y
artículo 16 de la Ley 25/1994, por el que el contenido del artículo 16
pasa a ser número 1 de dicho artículo, creemos necesario hacer una nueva
redacción que recoja de forma clara y nítida al menos los siguientes
aspectos: 1. La publicidad por televisión no contendrá imágenes o
mensajes directos o subliminales que puedan perjudicar a los menores. En
este sentido, deberá recoger y salvaguardar los principios siguientes:
1.1. No provocarán al menor la necesidad de comprar o abonarse a un
servicio abusando de su ingenuidad e inocencia. 1.2. No mostrarán al
menor situaciones de riesgo sin causa justificada. 1.3. No alterarán
dimensiones, movimientos, sonidos y otras características en los
juguetes, así como tampoco alterarán aspectos que afecten a la seguridad
de los mismos. También tendrán que reflejarse fielmente la capacidad y
actitud que el menor necesita para utilizar el producto.

En relación a la protección de los menores frente a la programación,
proponemos una nueva redacción del número 1 del artículo 17 de la Ley
25/1994, que diría lo siguiente: Las emisiones de televisión fomentarán
en sus programas los valores y principios constitucionales. Queda
expresamente prohibida la emisión de espacios televisivos que incluyan
programas, escenas o mensajes que fomenten el odio, el desprecio o la
discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión,
nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Esta nueva redacción nos parece mucho más acorde con los valores y
principios emanados de nuestra Carta Magna.

Señorías, he tratado de sintetizar los debates habidos dentro de la
Asociación General de Consumidores y de lo contrastado con otros colegas
y otras asociaciones interesadas en esta problemática en el marco de la
comisión de trabajo del consejo de consumidores y usuarios. Es posible
que algunas de las opiniones por mí expuestas puedan coincidir o
asemejarse con las de otros comparecientes, puesto que este debate no es
propio y exclusivo de la Asociación General de Consumidores sino que es
el resultado de un debate plural que hemos mantenido dentro del consejo
entre todas las asociaciones de consumidores. En cualquier caso, espero
que de mi intervención extraigan SS. SS. lo que de positivo pueda haber
para contribuir a establecer el marco legislativo que los ciudadanos y
ciudadanas españoles necesitan.

En nombre de la Asociación General de Consumidores, Asgeco, transmito a
SS. SS. nuestro agradecimiento al contar con nuestra opinión sobre tema
tan importante, y quedamos, cómo no, a su entera disposición para tratar
de aclarar este o cualquier otro asunto de interés que ustedes decidan
para los consumidores españoles.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rubio, por su exposición. Por
el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Heras.




La señora HERAS PABLO: Gracias a don Daniel Rubio y a la Asociación
General de Consumidores por su presencia hoy aquí entre nosotros.

Evidentemente, el Grupo Socialista, que ha solicitado estas
comparecencias por creerlas de importancia capital, le agradece sus
aportaciones, que sin duda van a mejorar la propuesta que haga luego
nuestro grupo.

En base al tiempo tan medido que tenemos por ser muchos los
comparecientes, simplemente quería hacerle una pregunta en relación a lo
que ha dicho. Parece ser que su asociación y otras que han trabajado el
tema han visto que no existe suficiente claridad en los contenidos de
algunas cuestiones del proyecto de ley. Respecto a algunas cuestiones que
son más conflictivas, como pueden ser la protección del menor, la
publicidad del tabaco o de la bebida alcohólica o de medicamentos o
productos de consumo infantil, me gustaría conocer qué piensa su
asociación, aunque



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realmente los cauces de regulación para que la publicidad no ataque a los
derechos de los consumidores están marcados en la ley.




El señor PRESIDENTE: Señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar quiero dar la bienvenida al señor
Rubio a este Congreso de los Diputados y agradecerle el examen
pormenorizado que ha hecho de todos los artículos de esta ley, que creo
que es exactamente lo que demandábamos en esta Comisión; sin ninguna duda
nos será de gran utilidad a los grupos parlamentarios a la hora de
elaborar las enmiendas a los distintos artículos de esta ley.

Solamente quería que me hiciera una aclaración en concreto, porque somos
conscientes de la mayoría de los temas que ha planteado y algunos de
ellos ya se habían suscitado en las enmiendas del Grupo Popular. Ha hecho
mención a la alteración de los sonidos y de los colores de los anuncios
publicitarios, según el marketing, y me gustaría que me dijera si tiene
pensada alguna fórmula para que eso se pudiera evitar, así como si cree
que se debe recoger en la ley o cómo se debería abordar este tema, porque
es interesante y molesta fundamentalmente a los televidentes.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas, tiene la palabra el
señor Rubio García.




El señor DIRECTOR DE LA ASOCIACION GENERAL DE CONSUMIDORES (Rubio
García): Señora Heras, efectivamente, todo lo que hagamos en la ley en
aras a asegurar la protección a los menores, por otro lado los más
vulnerables, por muchos motivos, será poco. Uno de ellos, desde nuestro
punto de vista, es el nocivo exceso de tiempo de presencia ante la
televisión y otro, y fundamental, que los anunciantes saben que es un
público mucho más vulnerable y a él dirigen principalmente esas
agresiones que nosotros denunciamos.

Pienso que el alcohol y el tabaco no deben aparecer en pantalla de
ninguna de las maneras en los horarios en que haya niños, ni siquiera
cuando se denuncian efectos negativos. Hay otras fórmulas pedagógicas
para enseñar el producto al menor. En este sentido, la ley debería ser
estricta y rotunda. Igual ocurre con los medicamentos. La anterior
interviniente decía acertadamente --ha sido un debate que hemos tenido
entre las distintas asociaciones-- que hay productos que ya han creado un
logo que se identifica fácilmente, y ponía el ejemplo del coñac con el
toro. Cuando aparece el toro, todo el mundo sabe que se está hablando de
un coñac, concretamente de Veterano. Igual ocurre con el tabaco. Hay
competiciones deportivas que ven cantidad de niños en las que se anuncia
una determinada marca que se identifica con un producto. Por tanto,
repito una vez más, la ley debe ser taxativa en este punto.

Señora Mato, yo no tengo la solución técnica para esa evidente alteración
que denuncia; todos las sufrimos a diario. El Parlamento, las Cortes
tienen mecanismos para asegurar que eso no se produzca. Los expertos
apuntan que los niveles de ruido se aumentan entre un 20 y un 30 por
ciento durante la emisión del anuncio; recurren a algo contundente que
centre más la atención del espectador. Creo que la ley debería decir
también taxativamente que, si se está emitiendo a 80 decibelios, éstos no
se puedan alterar.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rubio, por su presencia aquí y
por las ideas que ha sugerido a los grupos parlamentarios.




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA UNION GENERAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA
(UCE), DON FRANCISCO JAVIER ANGELINA GONZALEZ (Número de expediente
219/000359).




El señor PRESIDENTE: Seguimos con nuestro orden del día. Tenemos con
nosotros a don Francisco Javier Angelina González, presidente de la Unión
General de Consumidores de España, que ya ha colaborado otras veces con
este Congreso de los Diputados y con las Cortes Generales en temas muy
importantes. Para exponer sus ideas, tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA UNION GENERAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA (don
Francisco Javier Angelina González): En principio, quiero agradecer la
invitación que se nos ha hecho como Unión General de Consumidores de
España para intervenir en este grupo de trabajo relativo al proyecto de
ley de modificación de la Ley 25/1994, llamada genéricamente de la
televisión sin fronteras.

En primer lugar he de decir que, como en todo, hemos encontrado unos
aspectos positivos y otros negativos. Consideramos positivo que en el
artículo primero se mencione la defensa de los intereses legítimos de los
usuarios. Desde ese punto de vista, como asociación de consumidores,
tenemos que resaltarlo.

En cuanto al régimen sancionador, el nuevo artículo 19.1 dice que se
legitima al tercero que se considere perjudicado. Esto podría ocasionar
algunos problemas, ya que cualquier usuario de la televisión no puede
hacer la correspondiente denuncia cuando se produzca una infracción, sino
cuando se considere perjudicado. Si no hay unos criterios objetivos de
cómo un tercero se considera perjudicado, mal podría presentar una
denuncia. Creo que esta legitimación debería ser mucho más amplia, en
cuanto que todo usuario de este servicio ha de poder presentar las
denuncias pertinentes y no solamente cualquier persona, pues aunque en el
proyecto se especifica un tercero, quizá debería de establecerse de una
manera más expresa la legitimación de las asociaciones de consumidores
para poder llevar a cabo la defensa de esta legalidad, que no es ni más
ni menos que entroncar con la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.

Por otro lado, nos parece bien que se regule la televenta y especialmente
que se permita canales especiales de televenta. No obstante, como dentro
del mismo capítulo se incluye



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la televenta y la publicidad, no sé si sería conveniente darles un
tratamiento diferenciado, a fin de que no haya un determinado régimen
común, sobre todo en las cadenas genéricas. Cuando dice que la televenta
se emitirá de forma agrupada, por bloques, uno teme que no se especifique
que será como un programa separado. La televenta no puede intercalarse
entre programas y tiene que ir separada del resto de la programación.

Posteriormente cuando hable de la nueva regulación sobre el derecho de
información, señalaré que la televenta tiene que tener una información
determinada como programa. Desde este punto de vista, no sé si la
televenta debe regularse más específicamente, separada de la publicidad,
para que no se mezclen los dos conceptos.

Creo que tres horas de televenta es demasiado tiempo en una programación
genérica, pese a que no sólo no estamos en contra, sino a favor de que
haya canales de televenta o canales de autopromoción, información,
etcétera. Todo ello nos parece bien y principalmente por una razón que
late en todas partes, según ese principio fundamental, cuando se regula
materia de publicidad, de que el usuario de ese servicio, el televidente,
sepa exactamente cuándo es publicidad y cuándo no. Este es el principio
fundamental que subyace en mi exposición.

Respecto al emplazamiento --que no está regulado expresamente-- en los
distintos programas que vemos, sobre todo en series, de pronto aparecen
al fondo determinados artículos que suponen publicidad, que no tienen
nada que ver con el guión, pero que están presentes porque su empresa
está financiando esa serie. Nosotros hace mucho tiempo que estamos
luchando contra la publicidad encubierta, pero consideramos que no hemos
obtenido resultados positivos. Si hubiera que aceptar la realidad, se
debería regular esta cuestión, para que aparecieran en el anuncio del
programa los productos que se está publicitando. Hemos hecho muchas
denuncias sobre este tema, pero han sido un fracaso. Por ello, queremos
que el espectador conozca exactamente los productos que en esas series se
están anunciando de modo explícito y que se diga al principio del
programa, cuando se ponen los datos de la serie.

Hay otro tema que nosotros consideramos muy importante: la regulación del
derecho de información de los consumidores. Queremos que así se denomine
y, por tanto, que se prohíba la contraprogramación. En este sentido
nosotros hemos actuado en multitud de foros, incluso con la universidad,
etcétera, y creemos que la lucha de las televisiones sobre la
contraprogramación --si uno lo hacía, tenían que hacerlo los demás para
defenderse--, no debe permitirse y, por lo tanto, estamos de acuerdo con
el derecho a la información y que se debe prohibir expresamente la
contraprogramación.

Respecto a la regulación de la autopromoción, nosotros estamos de acuerdo
en que se considere como publicidad. Y respecto a la regulación de la
protección de menores, nosotros consideramos que se debía prever
expresamente la animación figurada y la advertencia en la seguridad de
los juguetes, amén de otras consideraciones necesarias para esta
protección.

Esta sería, breve y genéricamente, mi exposición.

El señor PRESIDENTE: Gracias por su detallada exposición que afecta a
todos los puntos importantes del proyecto de ley.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Heras.




La señora HERAS PABLO: Doy la bienvenida al presidente de la UCE, Unión
General de Consumidores, así como las gracias por estar aquí con
nosotros. Creemos que es importante que los consumidores se manifiesten
en el Parlamento en la elaboración de un proyecto de ley como éste, en el
que tienen muchas cosas que decir.

Quería formularle dos preguntas, haciendo algunas matizaciones, porque de
su intervención deduzco que hay dos temas importantes que le preocupan.

En primer lugar, respecto a las definiciones que el proyecto de ley
contiene, tal y como usted lo ha expuesto, parece que su Asociación
--después del estudio del proyecto-- no esté muy conforme con la claridad
a la hora de enjuiciar un tipo u otro de publicidad, precisamente debido
al momento en el que nos encontramos, siendo las formas muy variopintas.

Por ello, me gustaría, si es posible, que usted nos detallase cuál sería
la fórmula que la ley tendría para clarificar un poco más los diferentes
tipos de publicidad en defensa de los derechos del usuario, para que
tuviera la información adecuada y supiese lo que está viendo y a lo que
se enfrenta. ¿De qué manera la ley podría introducir la participación de
los usuarios? ¿De qué manera la ley daría cabida esta petición, que me
parece razonable, sobre todo en el aspecto regulador, para que el usuario
tenga un cauce no demasiado complicado y eficaz para hacer valer sus
derechos?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora
Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, quiero agradecer al señor
Angelina --como ha hecho el señor presidente--, su intervención y la
exposición sobre los aspectos más importantes que se contemplan en esta
ley, como el régimen sancionador. Al respecto le agradecería que me
aclarara algunos extremos. Usted ha hecho referencia a la legitimación de
los usuarios para presentar denuncias, así como las asociaciones de
consumidores. ¿Cree usted que sería conveniente que en la ley también se
incluyera el fomento por parte de la Administración pública del
autocontrol y la autorregulación de las cadenas, en una disposición
adicional, por ejemplo, como ayuda al sector, a las empresas y a las
asociaciones para que tengan más posibilidades de colaborar en ese tema?
En segundo lugar, usted ha hablado del emplazamiento, y no sólo usted
ahora, sino en más ocasiones. ¿La asociación tiene algún principio
general de cómo se debería incorporar al proyecto lo que es en sí el
emplazamiento? Porque como forma de publicidad podría estar recogido.

Usted comentaba que al principio o al final de la serie --y ha ocurrido
en algunos programas-- se dice que han colaborado o financiado este
programa determinadas empresas, cuyos productos han aparecido. ¿Usted
cree que eso sería una forma de patrocinio? ¿Cree que ésa debería ser la



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fórmula para regular el emplazamiento o tienen otra idea? Me gustaría
saberlo.

Respecto al tema de la contraprogramación, en el proyecto del Gobierno
está recogido el derecho de información de los ciudadanos --que, como
sabe, no lo estaba hasta ahora-- para que no haya contraprogramación y
podamos saber qué se va a ver en la televisión. Me gustaría saber --y se
lo he preguntado anteriormente a otra interviniente-- si ustedes creen
que el plazo de siete días para que las cadenas den a conocer su
programación --así daría tiempo a que lo supieran las revistas
especializadas-- sería suficiente o deberíamos dar un plazo superior.




El señor PRESIDENTE: Para responder a las cuestiones planteadas, tiene la
palabra el señor Angelina.




El señor PRESIDENTE DE LA UNION GENERAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA
(Angelina González): No sé si he entendido suficientemente bien a la
señora Heras en relación con las preguntas que me ha hecho. En cuanto a
publicidad, yo he establecido un principio básico: nosotros no estamos en
contra de la publicidad, que es un hecho, pero sí creemos que debe
regularse --con esto no estamos inventando nada nuevo y en este punto
creo que hay consenso-- y, sobre todo, que la publicidad debe
distinguirse. Es decir, que deben separarse publicidad y televenta,
porque parece que la televenta es una forma de publicidad, cuando yo creo
que es otra cosa; la televenta es una tienda puesta en televisión. La
publicidad es una incentivación de la venta, mientras que la televenta es
una forma de vender. Por tanto, esos dos aspectos deberían estar
perfectamente separados, incluso en el propio articulado; es decir, que
los enunciados no fueran conjuntos, porque eso podría dar lugar a asociar
la televenta a la publicidad y a pensar que ambas podrían tener un
régimen parecido y, sobre todo, intercalarla dentro de un programa, que
creo que es lo que más rechazarían los usuarios.

Por otra parte, en relación con el emplazamiento --que en principio está
prohibido, ya que es una publicidad encubierta-- tengo que decir que
hemos fracasado totalmente. Entonces, si hemos fracasado, si esa
publicidad es absolutamente inevitable, podría haber una forma de
aceptarla: diciendo expresamente los productos que se anuncian en ese
programa. Es decir, no quién financia, sino los productos que se
anuncian, aunque eso sea otra publicidad. Con esto, el que está viendo el
programa sabe que si sale un producto es porque se ha metido como
publicidad y que no es creación del autor. Hay película de las que se ha
dicho que si determinado señor sale fumando un tipo de cigarrillo es
porque el autor cree que debe fumar ése en concreto y entonces se
respeta, pero hay otras veces que es publicidad, y deseamos que se diga.

Esa sería nuestra fórmula para evitar este mal mayor de que, estando
prohibido, sea imposible llevar esa prohibición a la práctica. Porque,
¿cuál es el gran reto que tiene una ley como ésta y que tenía la Ley
25/1994? Su cumplimiento. Es evidente que no se ha podido cumplir. Todos
sabemos las dificultades que hubo para hacer esta ley, para la
transposición de aquella directiva y cómo las televisiones privadas
lucharon contra ella e intentaron posponerla al máximo.

En materia de régimen sancionador diría dos cosas. Una, que estamos a
favor del autocontrol. Creemos que se puede explicitar en la ley --y si
no se hace también sería válido-- el que existan formas de autocontrol.

¿Por qué? Yo creo que todos nos estamos dando cuenta de una cosa: que las
sociedades modernas son de tal complejidad que, al final, el Estado no
puede llegar a todo, y así se fomenta el arbitraje privado y el arbitraje
de consumo, que es fundamental. Por consiguiente, creemos que el
autocontrol es una forma de lograr que las propias empresas sean las que
intenten adaptarse a esta ley y que exista una especie de reproche. O
sea, que nosotros estaríamos de acuerdo en el autocontrol.

En cuanto a la contraprogramación e información, creo que tenemos que ser
realistas. La realidad es que hay dos tipos de revistas: mensuales, que
dan la programación mensual, y semanales, que dan la programación
semanal. Yo entiendo que el plazo mínimo de información debería ser la
semana, pero entre los 30 días y los 7 días sólo debería permitirse un
porcentaje pequeño de cambios. Si no fuera así, las únicas revistas que
tendrían garantía serían las semanales, cuando, como digo, en estos
momentos hay una serie de revistas en el mercado de carácter mensual
también para la información de la programación. Haría falta asegurar que
las revistas que dan esa información mensual, que llegan a muchos
usuarios, tengan una cierta garantía de verosimilitud. Por tanto, yo
hablaría de un plazo de 30 días, aunque pudiera cambiarse algo, pero
siempre por razones excepcionales.

Hay otro asunto que he olvidado mencionar antes y que entronca con lo que
ha dicho el señor Rubio: el hecho de que al dar la publicidad el sonido
se eleva. Aquí hay una contradicción entre el artículo 11.1, en el que se
dice que la publicidad de televenta deberá ser fácilmente identificable y
diferenciarse claramente de los programas gracias a medios ópticos o
acústicos --con lo cual la diferenciación consistiría en que se emite más
alto-- y el artículo 12.8, antes 13.8, que más o menos dice que debe
realizarse de la misma manera que se viene haciendo la programación. Ahí
existe una contradicción, pero la verdad es que a todos los usuarios nos
molesta mucho que el sonido de la publicidad esté mucho más alto que el
del programa. Eso debería prohibirse y, por tanto, este punto 11.1
debería modificarse, sobre todo en lo acústico. (La señora Mato Adrover
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Mato, no pensábamos hacer réplicas y
dúplicas.




La señora MATO ADROVER: No es una réplica, señor presidente, sino que se
me ha olvidado hacer una pregunta en la que tenía especial interés.




El señor PRESIDENTE: Entonces, ¿la señora Heras quiere intervenir
nuevamente?



La señora HERAS PABLO: Sólo para aclararle al compareciente que, cuando
le preguntaba sobre los diferentes



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modelos de publicidad, quería saber si creía que el proyecto de ley
debería matizar más los diferentes tipos, puesto que yo notaba en su
intervención que hablaba de que no estaba claro, de que podían
confundirse. Quería que me dijera de qué manera se podrían matizar más
los diferentes tipos de publicidad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: Siento mucho alterar el orden, pero es que se me
ha olvidado una cuestión sobre la que tengo especial interés en conocer
la opinión de la Unión General de Consumidores, que es la publicidad en
televisión del alcohol de más de 20 grados, que hemos discutido con otros
intervinientes.

Todos estamos de acuerdo en que no debe haber publicidad de alcohol de 20
grados, opinión que comparte nuestro grupo. Queríamos saber, porque se ha
planteado aquí, si ustedes consideran que podría permitirse alguna
publicidad, y de qué tipo, de alcohol en televisión en el horario que no
es infantil, de diez de la noche a seis de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Angelina.




El señor PRESIDENTE DE LA UNION GENERAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA
(Angelina González): En principio, sobre las diferentes clases de
publicidad, creo que hay que establecer la diferenciación que se pueda
hacer sobre lo que se considere como emplazamiento de la publicidad --que
muchas veces se hace a través de la promoción o el patrocinio--. El
patrocinio se refleja mucho mejor en la Ley 25 que en la Ley General de
Publicidad. Aquí ya queda claro también que hay que expresar con nitidez
lo que es el patrocinio y que no significa una forma de publicidad. Lo
que pasa es que nos encontramos con el problema de que cuando la gente se
gasta el dinero en patrocinar un programa, lo que quieren es anunciarse,
aunque teóricamente debería ser sobre la base de la imagen y no de la
venta del producto. Me parece que la diferenciación está clara en la ley.

Otra cosa es cómo se manifieste en la realidad.

Respecto a la publicidad del alcohol, nosotros estaríamos de acuerdo en
mantenerla en su situación actual.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Angelina, por su presencia en
esta Comisión y por la valiosa ayuda que nos ha prestado.




--DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES E
INDUSTRIAS DE GRANDES MARCAS DE BEBIDAS (ADIGRAM) (DON VICENTE DALDA
TAHEÑO) (Número de expediente 219/000362).




El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con nuestro orden del día. Como
está con nosotros el vicepresidente y portavoz de Adigram, Asociación de
Distribuidores e Industrias de Grandes Marcas de Bebidas, don Vicente
Dalda García-Taheño y no ha venido la compareciente a la que le
correspondía, de acuerdo con los grupos, vamos a pedirle que sea él quien
comparezca en este momento, y se lo agradecemos.

Quiero decir, porque me parece de justicia hacerlo, que a don Vicente
Dalda se le hicieron unas indicaciones desde el Congreso sobre cómo debía
ser su intervención, que yo, como presidente, he modificado un poco esta
mañana para hacerla más conforme con las que se están produciendo; lo
digo porque eso le ha obligado a transformar su intervención. Le
agradecemos mucho su presencia aquí y le cedo la palabra para exponer sus
opiniones.




El señor VICEPRESIDENTE DE ADIGRAM (ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES E
INDUSTRIAS DE GRANDES MARCAS DE BEBIDAS) (Dalda Taheño): Muchísimas
gracias, señor presidente. Muchísimas gracias también a los diputados por
darnos la oportunidad de expresarnos ante el Parlamento, donde reside la
soberanía del pueblo.

Quiero decir, en primer lugar, que hemos traído documentación y varias
copias, aunque no sé cuántas serán necesarias para los miembros de los
grupos.




El señor PRESIDENTE: No se preocupe; entréguelas a la Presidencia, que
las distribuirá a todos los grupos y hará las fotocopias que sean
precisas.




El señor VICEPRESIDENTE DE ADIGRAM (ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES E
INDUSTRIAS DE GRANDES MARCAS DE BEBIDAS) (Dalda Taheño): Son cinco
bloques de documentación en la que figura, entre otras cosas, nuestra
oposición, bastante clara, y la francesa. Recordemos que Francia es el
único país que está por encima de los niveles de prohibición que hay en
España, cuestión sobre la que hay un gran debate en Europa e incluso en
Francia, por la poca efectividad que ha tenido esta ley de prohibición de
la publicidad. También hay algunos artículos sobre la aplicación de esta
directiva, que pueden ser interesantes, junto con un informe de Sofres,
que estudia las audiencias que están teniendo las plataformas digitales
frente a las televisiones tradicionales, por la importancia que aquéllas
tienen, puesto que reciben emisiones de otros países y no solamente del
nuestro.

Dicho esto, nuestra presentación tiene un objetivo bastante claro, y es
conseguir que en la modificación de la Ley 25/1994 no se equipare nuestro
régimen legal con el de los principales países del ámbito comunitario
mediante la supresión de la prohibición de publicidad de bebidas
alcohólicas de más de 20 grados. Está claro que estamos en inferioridad
de condiciones frente al resto de los países de la Comunidad. Con razón
se llama televisión sin fronteras. ¿Por qué? ¿Qué es lo que se pretende?
No poner fronteras. Pedimos, pues, que no se pongan fronteras o que sean
mínimas.

En el sector somos bastante conscientes y responsables de nuestra
actividad. Sabemos que en Europa los productos



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del alcohol y sus derivados son considerados de carácter conflictivo, que
no nocivos, como otros. En el sector somos conscientes de que tenemos que
compaginar una serie de intereses, y el primero es la protección del
consumidor, especialmente la de los menores. Tenemos que conjugar también
otros intereses, como son la libertad de cada operador de decidir su
estrategia competitiva, la consecución de un verdadero mercado único
dentro de la Unión Europea y la competitividad y viabilidad del sector de
bebidas espirituosas.

Quiero mencionar una resolución del Consejo de las Comunidades Europeas
de 29 de mayo de 1986, relativa al abuso del consumo de alcohol, que
textualmente dice: Invitan a la Comisión a que sopese cuidadosamente los
intereses en materia de producción, distribución y promoción de bebidas
alcohólicas y los intereses en materia de salud pública, y que lleve a
cabo para ello una política equilibrada. Nos gustaría que en este
Parlamento y en España la política también fuera equilibrada con todos
estos intereses.

La exposición de motivos de la propia directiva también lo dice claro. El
punto 7 dice: Considerando que cualquier marco legislativo relativo a los
nuevos servicios audiovisuales debe ser compatible con el principio
objetivo de la presente directiva, que es el de crear un marco jurídico
para la libre circulación de servicios. El punto 16 dice: Considerando
que es necesario asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones de
la Directiva 89/552 CEE, modificada por la presente directiva en toda la
comunidad, para garantizar una situación de competencia leal y equitativa
entre los operadores de un mismo sector.

Nuestros argumentos para conseguir que se permita hacer publicidad de más
de 20 grados son, por un lado, de carácter sanitario (el consumo de
alcohol y su efecto en la salud, que desarrollaré más adelante) y, por
otro lado, la publicidad y su efecto en el consumo, la consecución de un
verdadero mercado único dentro de la Unión Europea que exige modificar la
actual legislación española, y finalmente el impacto económico y el nivel
de empleo del sector de bebidas alcohólicas y espirituosas en España.

En el consumo de alcohol y su efecto en la salud debemos distinguir
claramente el consumo que es positivo para la salud y el abuso, que es
negativo. Como sector asumimos la responsabilidad social que nos
corresponde en evitar el abuso del alcohol, la protección específica de
los menores de edad respecto a la publicidad de bebidas --no necesitamos
ninguna ley, lo asumimos--, así como educar al consumidor para evitar su
abuso. A tal efecto, había traído unas transparencias que comentaré. Una
de ellas se refiere a lo que dijo un portavoz del comisario de Sanidad de
la Unión Europea, Padraig Flynn, el 14 de enero de 1998. Palabras
textuales: En la Comisión ni se ha hablado ni se ha planteado la
posibilidad de proponer una prohibición a nivel de la Unión Europea sobre
la publicidad del alcohol o su patrocinio de acontecimientos deportivos.

Refiriéndose al alcohol, añade: Consumido en cantidades moderadas se sabe
que tiene efectos beneficiosos para la salud.

Por otra parte, Adigram, como asociación que engloba a distribuidores e
industrias de grandes marcas de bebidas, lleva tres años realizando
campañas en este sentido, es decir, hemos manifestado nuestro compromiso
con la sociedad en distintas campañas. La última fue en las pasadas
navidades, fechas proclives a sociabilizar en familia y con amigos y
consumir nuestros productos, en las que decíamos: Copas, las justas; Bebe
con moderación, es tu responsabilidad. Hablábamos también de cómo educar
a nuestro consumidor con campañas como: Disfruta de tu bebida de forma
lenta y espaciada; Conoce tus propios límites y no los sobrepases; Evita
beber en ayunas; Consume productos de calidad en cantidades moderadas;
Selecciona un local que oferte marcas de reconocido prestigio; Elude
desplazamientos innecesarios al seleccionar tu fiesta; Recuerda que el
coche y el alcohol no son compatibles; Practica la abstención si estás
enfermo, embarazada o padeces algún trastorno psíquico; Respeta la
normativa vigente y evita que beban alcohol los menores; Diviértete y
disfruta de la bebida de forma consciente. Estas son campañas que hemos
llevado a cabo desde hace tres años.

Me voy a referir a continuación a un tema que ha sido polémico pero en el
que ya todo el mundo está bastante de acuerdo: la publicidad y su efecto
en el consumo. No existe una relación entre consumo y publicidad. Si
observamos (en la documentación adjunta aparece) las líneas de tendencia
de consumo que han seguido los países de la Unión Europea, las tendencias
y los puntos de inflexión que se podían haber dado cuando en Francia se
prohíbe la publicidad del alcohol, vemos que la tendencia de esa línea de
consumo continúa. En España cuando en el año 1988 se aprueba la Ley
general de publicidad que prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas de
más de 20 grados en televisión, vemos cómo la tendencia continúa sin que
haya ningún tipo de inflexión. ¿Por qué decimos que no existe relación
entre consumo y publicidad? Yo quiero poner en esta Cámara el ejemplo de
la publicidad de los partidos políticos. Aunque los candidatos hagan más
publicidad no van a conseguir aumentar el número global de votantes,
puesto que el censo es el que es. La publicidad de los partidos políticos
no va encaminada a evitar la abstención sino al señor que ha decidido
votar y en lo cual se gastan grandes cifras. Sin embargo, cuando lo que
se pretende es que la gente acuda a votar más se hacen campañas
institucionales en las que se pide que no haya abstención sino voto. La
estadística demuestra que cuando ha habido prohibiciones de publicidad no
ha variado en absoluto la tendencia de consumo de alcohol.

También quiero hablar de la duplicidad y su efecto en el consumo desde el
punto de vista de autocontrol de la propia industria puesto que aquí todo
el mundo ha hablado de autocontrol. Es cierto que la norma no se está
cumpliendo, las distintas administraciones públicas no han puesto todos
los medios a su alcance para hacer que se cumpla, la imaginación de las
empresas ha sido suficientemente grande como para buscar aquellos
recursos, sitios, momentos o situaciones en los cuales, dentro de la
legalidad, poder hacer publicidad.

Con el principio home-country se podría dar el caso, y de hecho se está
dando a través de las plataformas digitales cuya audiencia está subiendo
--el que tiene plataforma digital



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dedica casi el 40 por ciento a la misma y el resto a las televisiones
convencionales--, se podría dar el caso, decía, de que una televisión
emitiera publicidad de bebidas alcohólicas, pero podría darse también el
caso de que alguien emitiera desde un país extranjero en idiomas
entendibles en nuestro país, con lo cual estaría cumpliendo la legalidad
y podría haber publicidad de todo tipo. Debemos de estar a nivel de
Europa.

Distintos intervinientes han afirmado que la norma no se ha cumplido. Yo
quiero decir que el sector buscó mecanismos de autocontrol para que la
norma se cumpliera. Son datos que están ahí. Me ha extrañado que el señor
Angelina proponga dejar las cosas como están cuando él ha sido el primero
en provocar un código de autocontrol entre una parte de nuestro sector,
que es la cerveza, con ellos mismos para que la publicidad de la cerveza
se emitiera solamente a partir de un horario y con unas condiciones.

María Rodríguez, de CECU, ha afirmado que no han conseguido con sus
esfuerzos que la ley se cumpla. Nosotros podemos decir que sí que lo
hemos conseguido. A través de la Asociación de Autocontrol de la
Publicidad, el propio sector ha llevado allí los casos de incumplimiento
de la legislación vigente. En muchos casos se ha llegado a acuerdos y se
han dejado de dar esos supuestos; en otros, el jurado de autocontrol ha
dictaminado que esa publicidad no era correcta ni ética, no entraba
dentro de los códigos y se ha dejado de hacer; y en los casos en que se
ha continuado, ante una situación de competencia desleal, lo hemos
denunciado. Las primeras denuncias que se hicieron ante el Ministerio de
Fomento llevan el membrete de Adigram, nuestra asociación, y fueron las
que motivaron que, a finales del año pasado, se sancionara a las
televisiones con unas sumas económicas. También lo hemos llevado a los
tribunales, en aplicación de la Ley general de publicidad, y
recientemente el Juzgado de Jerez de la Frontera ha dictaminado que era
ilícita esa publicidad por competencia desleal y por ir contra la Ley
general de publicidad. Por tanto, el autocontrol de la propia industria
en nuestro caso ha funcionado bastante bien, por eso les pedimos que
confíen en nosotros y que nos abran un hueco, que explicaré luego.

La publicidad incita a un consumo responsable y no al desorden; es una
publicidad muy de marca. Si ustedes ahora mismo salen de esta Cámara
verán unos relojes con unas cosas amarillas y rojas y unas medias letras
que no están diciendo absolutamente nada, están recordando una marca. Es
importante saber que la publicidad que nosotros hacemos es de
recordatorio de marca, de fidelidad de nuestros consumidores y de que, si
usted ha decidido beber, consuma este producto y no otro. He puesto este
ejemplo como podía poner otros.

En cuanto a los desórdenes de la juventud con la bebida, he traído dos
fotografías que el presidente podrá observar, que han sido publicadas en
periódicos, aunque hay bastante más, que describen una situación, tanto
en Madrid como en Barcelona, de jóvenes bebiendo en la calle. En ellas
podemos observar que todos los productos que están bebiendo son tetra
brik de vino, sin marca conocida; litronas de cerveza, con marcas que
pueden o no pueden ser conocidas; en algún caso vemos alguna botella de
algo que podría ser un producto de más de 20 grados pero de lo que
denominamos marcas blancas... Es decir, en estos comportamientos de los
jóvenes la publicidad no está influyendo.

La consecución de un verdadero mercado único dentro de la Unión Europea
exige modificar la actual legislación española, ya que ésta establece una
discriminación de los operadores españoles, fabricantes y medios de
comunicación audiovisual frente a los restantes operadores comunitarios,
en perjuicio de su propia competitividad. Señores, hemos entrado en el
euro, nos hemos felicitado todos, pero queremos ser competitivos en
Europa y para ello les pedimos que nos coloquen en la misma situación que
a nuestros competidores. Si no estamos en la misma situación, va a haber
competidores extranjeros que con unos valores añadidos de que sus marcas
están más presentes nos van a colocar en una situación difícil.

En este aspecto, existe un cuadro que se acompaña en la documentación que
les he dado. En los países europeos, siguiendo las instrucciones de la
directiva comunitaria, existen limitaciones en cuanto a la publicidad de
bebidas alcohólicas en televisión: en Italia está prohibida con un
horario y durante programas dirigidos a menores; en los Países Bajos está
prohibida durante los programas dirigidos a menores; Francia es el único
país en el que está prohibida totalmente; en Portugal está permitida
entre las siete y las veintiuna treinta horas. Vemos que no existe una
prohibición, pero sí una regulación y unas limitaciones.

Pero vamos más allá. Nuestro mercado natural es Iberoamérica, donde vamos
a tener que competir forzosamente en canales de televisión; donde ya no
existe una sola televisión, es la televisión sin fronteras; donde vamos a
situar a nuestros operadores en desventaja competitiva frente a otros. En
países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay y
Méjico se puede hacer publicidad de bebidas de más de 20 grados, y los
más restrictivos son aquellos que, como Méjico, lo autorizan siempre y
cuando vayan incluidos mensajes de moderación y de responsabilidad, y
además está sujeto a un horario. Tengámoslo en cuenta, por favor.

Se ha hablado de que esta situación favorece a los fabricantes y
distribuidores que cuentan con una cartera de bebidas de más o de menos
de 20 grados centesimales, distinguidas todas ellas bajo una misma marca.

Puede darse el caso de que a algunas empresas con imaginación se les
ocurra sacar varios productos con una misma marca. No estoy hablando de
los casos de fraude de ley que, como asociación, hemos perseguido. Ahí
están los tribunales con nuestras actuaciones, está el autocontrol y el
propio Ministerio de Fomento, al que hemos dirigido nuestras denuncias.

Un fabricante, a la vista de cómo están las cosas, puede querer sacar una
marca porque es su principal activo, con un tipo de producto de
graduación inferior, o con otras connotaciones, hace una inversión
empresarialmente razonable como para que ese producto pueda tener éxito y
sea una vía de salida a su negocio, toda vez que el consumo de alcohol
decrece en España. En el año 1975 se consumían 14,6 litros de alcohol por
habitante y año; el año pasado fue de 9,4 litros por habitante y año. Son
datos del Ministerio de Agricultura. A la vista de estos datos, es lógico



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que una empresa que tenga un producto de éstos busque otras alternativas,
con lo que puede encontrarse favorecida o desfavorecida, según su
estrategia.

Algo importante que se ha comentado aquí es que si continuamos en la
situación en la que estamos, podríamos encontrarnos en la práctica en un
grave estado de ambigüedad e inseguridad jurídica, con un incremento de
los conflictos y litigios como consecuencia de la lógica búsqueda de
estrategias promocionales alternativas por fabricantes y distribuidores
de bebidas alcohólicas --teoría de los vasos comunicantes--. Las personas
que me han precedido han hablado precisamente de estas cosas. María
Rodríguez, de la CECU, una de las más beligerantes en estos temas --y ahí
están todas sus actuaciones-- ha dicho que el horario podría ser la
solución, y merecería la pena estudiarse. Seamos racionales, veamos lo
que está pasando en el mercado e intentemos regular y limitar, pero sin
acogotar a nadie y con un sentido de responsabilidad. Esto es lo que
estamos pretendiendo hacer.

En cuanto al impacto económico, España es uno de los principales
productores a nivel mundial y europeo. El consumo con moderación es bueno
para la salud y forma parte de nuestro ocio. Creo que casi todos los que
nos encontramos en esta sala de una forma u otra consumimos. Si alguien
decide consumir alcohol está en su derecho y en su libertad de hacerlo
con responsabilidad. Decimos esto los propios productores. Como dato, les
diré que damos empleo a más de 103.000 trabajadores en este país. Otra
cuestión importante es que España es el primer país productor mundial por
superficie cultivada de viñas. Tenemos unos excedentes que se transforman
en lo que se llama alcohol de boca. Mi asociación representa tanto a
empresas que tienen vino, cerveza o espirituosos, como a los de más de 20
grados. Nosotros destilamos los sobrantes. Señorías, ya sabemos lo que
pasa en Europa cuando vienen las restricciones. Intentemos proteger
nuestros mercados dentro de la racionalidad y la responsabilidad.

¿Qué es lo que proponemos y solicitamos? Que la publicidad de más de 20
grados no esté prohibida, que exista un límite de horario que proteja y
garantice al menor y que se incluyan los mensajes contra el abuso. La
mayoría de la población tiene en mente que no hay que dejar los
medicamentos al alcance de los niños. ¿A qué es debido? A las campañas de
publicidad de medicamentos en las que se lanzaban mensajes de este
estilo, gracias a las cuales ha calado en los ciudadanos.

No quería perder la oportunidad, como especialista o experto en
comunicación que soy --me brindo a responder cualquier otro tipo de
preguntas con respecto a esta ley--, de comentar una cosa que se ha dicho
aquí. Se ha hablado del ruido en los bloques. A los anunciantes como
tales --y no voy a hablar de las opiniones que he podido recoger de los
anunciantes, sino que sólo me refiero a los del sector del alcohol-- no
les gusta el ruido. Ustedes se preguntarán, por qué. Porque molesta, y no
hay nada peor para una publicidad que recibirla bajo molestia. Cuando
alguien oye ese sonido tan escandaloso y molesto y está viendo una
publicidad, en lugar de ser positiva, se convierte en negativa.

En cuanto al product placement o posicionamiento de producto --utilizo
esta expresión porque es la que se usa normalmente en el mundo de la
comunicación y porque se está empleando en otros países--, los
consumidores y los ciudadanos en general tienen bastante razón en que el
ciudadano tiene que saber cuándo se le está haciendo publicidad y cuándo
no; tiene derecho a saber qué es publicidad, qué es información o qué
diversión. No debemos convertir un programa de diversión en un programa
de publicidad. Opiniones recogidas de varias personas nos dicen que en el
momento en el que se especifique que lo que se está viendo es publicidad,
ya no existe engaño, ni fraude ni encubrimiento, puesto que se conoce lo
que se ve.

Lo que sí es lógico es respetar las reglas de ambientación. Es un
fenómeno nuevo en España, aunque en otros países lleva bastante tiempo.

Con estas reglas de ambientación nos está pasando como lo que ocurrió
después de la censura, en que se producían desnudos en las televisiones.

El guión lo exige, lo exigía en todo momento. Yo creo que las aguas
volverán a su curso y el product placement se dará como se da en otras
producciones cinematográficas o audiovisuales europeas o mundiales,
cuando el guión lo exija y con unos parámetros conocidos.

Con esto he intentado explicar todo. Vuelvo a repetir que me ha gustado
la posición de los consumidores, que he encontrado bastante razonable.

Llevamos trabajando con ellos tiempo, hemos tenido discusiones, nos hemos
encontrado varias veces, pero me ha gustado oír que podría ser una
solución y que merecería la pena ser estudiada la restricción del
horario. El señor Rubio ha dicho que el alcohol no en tiempo de menores,
pero no se ha referido a otros aspectos. Me ha extrañado que el señor
Angelina --y se lo he comentado a él también-- haya dicho que dejemos las
cosas como están cuando él sabe que hemos llegado a códigos de
autorregulación con el tema de las cervezas y que estamos trabajando
conjuntamente en lo que se llama la asociación de autocontrol de la
publicidad para conseguir entre todos que no haga falta que el Estado
intervenga y que seamos capaces de solucionar nuestros problemas.

Quiero agradecer la oportunidad que me han dado, muy especialmente a los
grupos que se han tomado la molestia de asistir y estar personalmente
aquí, así como a la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Dalda, por su exposición tan
completa. Puedo tranquilizarle diciendo que ningún otro formato hubiera
tenido más éxito que el que ha tenido éste.

Pasamos al turno de preguntas. Quiero recordar que tienen que ser breves
e insisto en que no se trata de establecer polémicas entre los portavoces
ni con el compareciente, sino precisar algún punto.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Heras.




La señora HERAS PABLO: Quiero agradecer al portavoz de Adigram su
presencia aquí y su clara explicación en relación a los objetivos que a
su asociación le preocupan.

Yo no quiero que a esta portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se la
pueda tachar de fundamentalista, pero



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me va a permitir que las preguntas que le formule tengan un cariz
contrario a lo que usted pregona.

Evidentemente, tenemos una situación distinta de la que teníamos hace
unos años y el tema digital funciona maravillosamente. Usted ha matizado
alguna de las preguntas que le iba a hacer y que con la documentación en
la mano podremos ver con más extensión. Una era cuántos países de la
Unión Europea mantenían la publicidad del alcohol de más de 20 grados, en
qué horarios, etcétera. Como digo, después lo veremos en la documentación
que tan amablemente nos ha facilitado.

Me interesaba conocer si tienen datos de publicidad de bebidas
alcohólicas de más de 20 grados en emisiones vía satélite. Querría tener
un dato aproximado de la publicidad que nos llega a través de las
plataformas digitales.

En cuanto a los sistemas de autocontrol y cómo éstos surgen muchas veces
por defensa de la competencia, usted ha dicho --y yo creo que es verdad--
que en el momento actual la creatividad es grande, aunque la creatividad
puede con muchísimas barreras que existen, aparte de esta que estamos
comentando a nivel de plataformas, de la que todos somos conscientes. Lo
cierto es que se está incumpliendo esa normativa en vigor. Le podría dar
ejemplos, aunque no hace falta porque usted lo sabe igual que yo, de
bebidas alcohólicas con graduación mayor de 20 grados que están en
espacios y en horarios que no son los que usted está diciendo. Mi
pregunta es muy sencilla. Puesto que defienden la competitividad --y yo
creo que no es mala per se, pero hay que incardinarla con una serie de
derechos de los consumidores y de los usuarios desde el punto de vista
sanitario, de información, y otros aspectos--, ¿ustedes estarían
dispuestos a que en la ley hubiera algún mecanismo que regulase
claramente la publicidad de las bebidas alcohólicas con graduación mayor
de 20 grados? En primer lugar, que se regulase y fuera efectivo para que
si hubiese incumplimientos reales se sancionaran de manera efectiva.

¿Estarían dispuestos a que estuviera regulado, más allá de estos sistemas
de autocontrol? Yo no dudo de que estos sistemas de autocontrol funcionan
y que están guiados por buenas ideas, pero en la práctica, precisamente
por la creatividad del que tiene que vender, del publicista y por el
propio sistema de comunicación en el que nos movemos, se están revelando
falsos en muchos casos y no se puede ir contra ello.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, quiero agradecer al señor Dalda
su exposición que ha sido muy pormenorizada sobre la cuestión que afecta
a su asociación.

Nosotros creemos que el autocontrol no es suficiente en materia de
bebidas alcohólicas de más de 20 grados, puesto que la protección del
menor tiene que estar por encima de cualquier otra cuestión. La
prohibición de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados es
una petición lógica de nuestro grupo parlamentario. Es verdad que en el
proyecto de ley anterior había una cierta ambigüedad que han destacado
algunos intervinientes anteriormente, así como el señor Dalda. Creo que
esa ambigüedad se ha corregido en el proyecto de ley que ha presentado el
Gobierno, de manera que hoy, según el proyecto de ley que se va a debatir
en esta Cámara y que podremos mejorar, cambiar o matizar, se prohíbe la
publicidad de alcohol con graduación superior a 20 grados a cualquier
hora del día. Habrá mecanismos de control, puesto que está prohibido sin
ningún tipo de ambigüedad y, si no, habrá que mejorarlo para que no la
haya en el caso de que sea eso lo que queramos. Sin ninguna duda no será
sólo autocontrol, sino que será también el control y el cumplimiento de
la ley lo que hará efectivo ese mandato.

En este momento con el proyecto de ley está prohibida la publicidad de
alcohol de más de 20 grados, hecho que puede parecer razonable. Entiendo
sus peticiones y le quería plantear una cuestión. Nuestro grupo cree que
no se debe dar publicidad de alcohol de más de 20 grados en ningún caso,
me refiero a lo que se entiende por anuncios publicitarios. Podríamos
estudiar una fórmula de patrocinio en el que no se incite nunca al
consumo. Usted hacía referencia al consumo responsable y a que todos los
que estamos aquí somos responsables para beber, el que quiera o el que le
guste beberlo, pero los niños y los jóvenes no lo son. No son
responsables porque todavía están en proceso de formación. No se les
puede incitar al consumo de alcohol responsable puesto que todavía no son
personas responsables para ello y les puede perjudicar gravemente.

Querría conocer las ventajas que tendría para ustedes y si se les
solucionarían los problemas que le plantea en estos momentos la
prohibición que existe en el proyecto de ley de publicidad de bebidas
alcohólicas de más de 20 grados y si podría ser, desde luego, en horario
que no fuera infantil. En todo caso, sería una fórmula de patrocinio en
la que no se incite nunca al consumo de alcohol a los menores.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Dalda.




El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES E INDUSTRIAS DE
GRANDES MARCAS DE BEBIDAS, ADIGRAM (Dalda Taheño): En primer lugar,
quiero felicitarme y felicitarles por el talante de diálogo que ha
habido, que es importante para nuestro sector.

Me preguntaba la señora Heras qué países tienen publicidad de debidas
alcohólicas con graduación superior a 20 grados. Ese dato está en el
cuadro adjunto, pero se lo resumo muy rápidamente. Francia lo tiene
prohibido; creo que hay un país nórdico que tiene prohibida la publicidad
de bebidas alcohólicas en general, con algunas salvedades, pero la
mayoría de los países lo que tienen son limitaciones a contenidos y a
horarios.

Por desgracia, me he vuelto loco buscando los datos de publicidad vía
satélite. Lo digo porque una imagen vale más que mil palabras. Incluso lo
solicité a esta Comisión y no pudo ser posible. Muchas veces presentar un
spot como sale en televisión puede ser necesario. Lo que sí encontré



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son los spot que salen y en qué cadenas pueden salir, pero no hay datos
de publicidad vía satélite; se los he pedido a Sofres, a Infoades y no
hay posibilidades, salvo que se vaya al país de origen, como puede ser en
el caso de Galavisión ir a Méjico y pedir los datos que allí tienen de
las emisiones publicitarias. Lo que sí hemos encontrado son spot de
publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en Galavisión, en
algunos canales de Eurosport, en canales alemanes e italianos, porque
obviamente son canales que se rigen por su país. Los hay, pero no crea
que son excesivos porque al ser la oferta tan amplia los recursos de las
empresas de bebidas no dan para poner doscientos mil anuncios en una
cadena, tienen que repartir su tarta publicitaria y no hay ninguna
saturación de publicidad de bebidas alcohólicas. Es la que corresponde
con respecto a la cuota de mercado por tus niveles de facturación y de
impresiones publicitarios.

No estoy de acuerdo con lo que ha afirmado la señora Heras. Dice S. S.

que no se cumple la publicidad. Desde mediados del año pasado el sector
está cumpliendo con sus compromisos con las leyes y de autocontrol.

Obviamente, en el caso de las cervezas ha habido alguna excepción, pero
cerca del 95 por ciento está cumpliendo con esos compromisos de
autocontrol.

En el caso de bebidas alcohólicas de más de 20 grados, personalmente me
han costado más de un disgusto las actuaciones que hemos tenido. Es muy
difícil denunciar a una empresa de tu propio sector, créame y las
consecuencias son terribles para el que lo hace. Pero hemos llevado los
casos (los enumero, porque los hubo a principios del año 1997, fueron
ginebra Larios, whisky Johnny Walker, Ponche Caballero, Osborne con
Veterano, Bacardy con ron y alguno más que en estos momentos no me viene
a la memoria) siguiendo un plan de actuación. Primero, llamábamos a la
empresa y le decíamos que el sector creía que por ahí no debían ir.

Intentábamos llegar a un acuerdo, en algún caso lo lográbamos antes de
tener que llegar a más. En otros, puesto que había gente que interpretaba
unas cosas y otros otras, que si era publicidad de marca, publicidad
corporativa o producto diferente, para la aclaración de todos esos puntos
recurrimos a la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, que tiene un
jurado presidido por García de Enterría y compuesto por tres catedráticos
de máximo prestigio y gente del sector. Ha habido veces que se nos ha
dado la razón y otras veces que se nos ha quitado. Cuando teníamos la
razón se han dado dos situaciones: ha habido empresas que han respetado
la actuación de autocontrol y han dejado de emitir ese tipo de
publicidad, pero ha habido otras que han dicho que esto no les vinculaba.

Inmediatamente hemos realizado dos acciones, presentar denuncia ante
Fomento. Vuelvo a repetir que consta en las denuncias presentadas por
Adigram a mediados del año pasado en el Ministerio de Fomento, que fueron
las que motivaron los expedientes. Luego también se sumaron a esas
denuncias algunas asociaciones de consumidores. Todo esto en aplicación
de la directiva. En aplicación de la Ley general de publicidad y la Ley
de competencia desleal, porque también estábamos ante un caso claro de
competencia desleal, hemos ido a los tribunales. Tenemos en estos
momentos dos pleitos pendientes: uno con la marca Bacardi y otra con la
marca Veterano, de la empresa Osborne. En cuanto a Ponche Caballero, de
la empresa Luis Caballero, hace una semana ha habido una sentencia que
nos daba la razón respecto a que estábamos ante un acto de competencia
desleal. Posiblemente esta empresa planteará que es una competencia
desleal dentro de España mientras hay marcas internacionales que están
entrando de fuera de España y que eso no es competencia desleal. Tengo
que reconocer que no deja de tener parte de razón ese planteamiento.

¿Dispuestos a la regulación? Por supuesto. Ya lo estamos haciendo y nos
gustaría seguir haciéndolo, pero la verdad es que estamos perdiendo algo
de fuerza respecto a las empresas que preguntan qué va pasar con esta
indefinición y esta inseguridad: unos sí, otros no, otros por fuera,
otros por dentro. Efectivamente, queremos buscar un equilibrio, pero
nuestra idea es la de que nos dejen un hueco horario donde podamos hacer
nuestra publicidad, donde toda esa creatividad de la que hablábamos y
toda esa búsqueda de soluciones milagrosas, que tampoco existen, puedan
ser enfocadas hacia ahí y donde todo el mundo sepa que estamos ahí; y que
estamos cumpliendo una directiva que es muy estricta en cuanto a los
contenidos. No matemos al mensajero, matemos al mensaje que puede
provocar situaciones de abuso con los menores, matemos al mensaje que
puede distorsionar. Hagamos que el mensaje realmente proteja, pero no
matemos al mensajero. Ya buscaríamos otros mensajeros, siempre hay
mensajeros, metámonos en el mensaje. Si estamos dispuestos a una
regulación aunque no a una prohibición. Sí estamos dispuestos a cumplir,
creo que lo hemos hecho --las pruebas lo demuestran y estoy a su
disposición para aclarar cualquier duda documentalmente--, y busquemos el
equilibrio.

A la señora Mato quiero decirle que, por supuesto, queremos la protección
del menor. Señora Mato, los que estamos en el sector tenemos hijos. Yo
personalmente tengo cuatro, y me llevan los demonios ciertas situaciones
ante la televisión. Pero soy una persona que, aparte de eso, tengo mi
responsabilidad profesional. Por supuesto --lo he dicho en mi
exposición-- que queremos la protección al menor, y debemos protegerle
con nuestros medios. Ahora bien, entiendo que no es lo mismo a partir de
las nueve y media de la noche, que es la hora en que los padres deben
mandar a los ninos a la cama o no dejarles ver las televisiones. Y no
digo ya por la publicidad de alcohol que pueda o no pueda haber, es que a
partir de las nueve y media de la noche pueden ver muchas cosas. Cosas
que los adultos podemos elegir o no ver, porque gracias a Dios ahora
tenemos un montón de cadenas, le damos al zapping y lo que no nos gusta
lo quitamos y nos vamos a otras. Pero yo, como padre, tengo que coger a
mis hijos y a esas horas mandarlos a la cama, y cuando llega el viernes
por la noche, que se les permite quedarse un poco más de tiempo, les
pongo una película de vídeo. También hay una cierta responsabilidad de
los padres, seamos lógicos y coherentes.

Lo que nosotros estamos buscando es un espacio en el que el menor esté
protegido porque en ese espacio no debe estar presente. Todos conocemos
la existencia de la película



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pornográfica de los viernes de Canal Plus. Todos conocemos ese hecho y
todos nos preocupamos de que no llegue a ciertas personas con
sensibilidad o de no verla si no nos interesa. Todos conocemos programas
informativos --y alguien lo ha comentado aquí-- con situaciones de
violencia que se repiten, que ya no son una ficción. Vemos imágenes de
Africa de matanzas directas en vivo. Que no deben verlas los menores,
totalmente de acuerdo, pero como adulto, yo puedo verlas. Habrá que
buscar un equilibrio entre lo que queremos ver como adultos y lo que no
deben ver los menores, que muchas veces estarán en el seno de la familia,
donde debe ser el padre el que diga que sí o que no se ve una emisión. Si
un padre tiene Canal Plus en casa y le permite a su hijo de doce años
verlo hasta altas horas de la mañana el viernes que no se extrañe luego
de lo que puede pasar.

Decía la señora Mato que estarían dispuestos a estudiar el patrocinio de
marca como solución. Señora Mato, estamos pidiendo acercarnos a Europa,
estar en las mismas condiciones de Europa. Si ahora mismo estamos a 100
kilómetros lo que usted nos propone supone acercarnos cuatro kilómetros.

No vamos a decir que no, no nos vamos a oponer, pero lo que venimos a
pedir aquí, con el máximo respeto, con nuestros argumentos y con un afán
de colaborar, es que se nos dé la oportunidad de ser responsables y de
estar al mismo nivel que las otras empresas europeas. La solución del
patrocinio nos acercaría un poco más, pero no lo suficiente para estar en
igualdad de condiciones, sobre todo, repito, en un país que es
eminentemente productor. Cuando haya que arrancar lo que haya que
arrancar de producciones agrícolas y que en el lúpulo de la cebada, la
remolacha y la vid tengamos que quedarnos atrás porque no seamos capaces
de producir, nos encontraremos con esto.

Especial mención hago a Canarias --y lamento que no esté aquí el
representante de Coalición Canaria--. La situación de las televisiones en
Canarias es inversa a la que hay aquí. Allí por la población que con ese
porcentaje grandísimo de turistas, lo que están viendo esos señores, en
su mayoría, son las televisiones de su país vía digital. Hay que tener
presente que en España entra el mismo número de turistas que de
nacionales cuando estos señores llegan a sus hoteles --con la entrada en
el euro va ser cada vez más posible que sus segundas residencias estén
aquí-- van a ver en sus televisiones nacionales publicidad de alcohol de
más de 20 grados, van a bajar al supermercado de la esquina y van a
comprar el producto que han visto. Sin embargo, no van a comprar nuestro
producto porque no saben de su existencia. Lo que pedimos es una
oportunidad respecto a esa marca extranjera, que se anuncia por una
televisión extranjera, para una comunidad extranjera que está residiendo
cada vez más en España especialmente en Canarias, para poder decir: si ha
decidido tomar vodka puede beber una que se llame Finlandia u otra que se
llame Larios, fabricada en España, para que el dinero quede aquí.

Estamos pidiendo, señorías, que se nos entienda y se nos comprenda, al
igual que nosotros comprendemos otros intereses tales como la protección
al menor, la protección al consumidor, etcétera. Pedimos que se
comprendan nuestros argumentos. Es un ruego desesperado porque llevamos
unos anos con unas turbulencias impresionantes --lo han dicho los
consumidores que han estado aquí-- en el sector. Vuelvo a repetir que no
ha sido nada agradable, pero --y respondo otra vez a la señora Heras-- sí
estamos dispuestos a una autorregulación y a un esfuerzo.

Las denuncias en los juzgados están puestas por Adigram, no por el
Gobierno, no por el Parlamento, no por la Administración, no por los
consumidores, en el caso del alcohol, sino por Adigram; las tres que en
estos momentos están progresando. Una ya ha finalizado con el resultado
que he comentado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Dalda, por su presencia aquí y
por su magnífica exposición y argumentación de todo lo que piensa la
Adigram.




--DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA FEDERACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
INDEPENDIENTES (FUCI) (DOÑA AGUSTINA LAGUNA TRUJILLO) (Número de
expediente 219/000360).




El señor PRESIDENTE: Continuamos con las comparecencias. Tenemos con
nosotros a doña Agustina Laguna Trujillo, presidenta de la Federación de
Usuarios y Consumidores Independientes. Le damos la bienvenida al
Congreso y tiene la palabra para exponer sus ideas.




La señora PRESIDENTA DE LA FEDERACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
INDEPENDIENTES (FUCI) (Laguna Trujillo): En primer lugar, quiero
agradecer la oportunidad que se nos brinda, como organización de
consumidores para expresar nuestro punto de vista, preferentemente con
comentarios al proyecto de ley de modificación de la Ley de 12 de julio
de 1994, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 552 sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros.

En líneas generales, la Federación de Usuarios y Consumidores
Independientes, a la que represento aquí esta mañana, que agrupa a 58
asociaciones en toda España, valora positivamente lo que supone el
cumplimiento de una obligación que incumbe a todo Estado miembro de la
Unión Europea, como es la incorporación al ordenamiento jurídico interno
de una directiva. No obstante, debo hacer notar que, como la propia
exposición de motivos del proyecto explica, la ocasión ha sido
aprovechada para limar ciertas imperfecciones técnicas del texto
precedente, que con todo estimamos insuficiente en algunos puntos que
especificaré más adelante. Para nosotros, sigue siendo texto
insuficiente.

Con las salvedades que después comentaré, también para nosotros merecen
especial aprobación algunos aspectos del proyecto de ley, como es el
tratamiento específico del fenómeno de la televenta, como es la
limitación de la práctica de la contraprogramación entre los operadores
de televisión, reconociendo los derechos de los usuarios,



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como es la regulación de las telepromociones y los telerreportajes, que
no estaban ni autorizados ni prohibidos en la ley de 1994, y como son
todas las aclaraciones en materia de interrupciones comerciales en
algunos supuestos concretos.

Para nosotros, estos aspectos que recoge la modificación de esta ley son
muy importantes. Reincide, no obstante, el texto en ciertas oscuridades e
inexactitudes técnicas, así como en el mantenimiento de un bajo nivel de
protección de los intereses de los consumidores-espectadores y sobre todo
de los menores, de los niños.

Entrando en consideraciones específicas, voy a hablar brevemente del
contenido de varios artículos que para nosotros merecen una atención
especial.

En lo que se refiere a la modificación del artículo 1, relativo al objeto
de la Ley, debe señalarse, a nuestro modesto juicio, como imperfección
técnica la mención hecha en el proyecto de desarrollo de determinadas
producciones televisivas. Naturalmente, la ley no tiene por objeto
desarrollar directamente dichas producciones, sino crear las condiciones
necesarias para favorecer el desarrollo de las mismas, razón por la cual
creemos que se haría preciso una modificación de matiz en la ley tendente
a eliminar posibles confusiones. Igualmente y en coherencia con la
introducción de un capítulo V, destinado a los derechos de los
espectadores, sería tal vez oportuno incluir dentro del objeto legal de
la ley la mención a la protección de dichos derechos, quizás con singular
referencia al derecho a la información, y que apareciera en el texto el
objeto de la ley. Sí nos parece adecuada la cláusula de salvaguarda de la
legislación sanitaria de consumo y publicidad, que en la redacción
anterior del artículo podría entenderse limitada o derogada. Hemos creído
que podría ser de interés hacer estas consideraciones con relación al
artículo 1.

En la modificación del artículo 2, nos parece muy oportuno, nos parece
especialmente acertada la sustitución de la terminología relativa a las
entidades que presten el servicio público de televisión por la de
operadores de televisión, todo ello en sintonía con los importantes
cambios acontecidos en el panorama audiovisual español en los últimos
tiempos. Este término permite amparar a aquellos servicios de televisión
que no tienen la consideración de servicio público, pero a los que la
directiva no exceptúa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en
la misma. Incluso, este concepto parece lo suficientemente
omnicomprensivo como para incluir cualquier opción de explotación en
materia televisiva que se dé en un futuro. Por tanto, saludamos muy
especialmente este paraguas extenso que nos va a dar posibilidades muy
amplias en un futuro.

Pasando al artículo 3, referido a definiciones, hay una cosa que nos
parece muy importante. La modificación del segundo párrafo de la letra b)
de la Ley, que pasaría a ser c), es correcta, pero creemos que debería
añadirse que también se considerará publicidad televisiva los espacios
dedicados a la promoción de la propia programación, a los efectos de lo
señalado en el artículo 17.2 de la Ley, en consonancia con la nueva
redacción que se da a este artículo. Con este añadido que nosotros
proponemos, se armoniza la regulación de este apartado, que persigue el
objetivo de evitar la emisión de contenidos inadecuados para los menores
por la vía de la autopromoción de la propia programación en horarios en
que es probable que estos niños estén frente a la pantalla. Las
asociaciones de consumidores y usuarios han constatado que dichos
espacios de promoción de la propia programación suelen recoger, a veces,
precisamente los contenidos más violentos o inadecuados de esa
programación, al objeto de atraer la atención de aquellos espectadores
poco habituales en los horarios de emisión de estos programas. Nos parece
que así se introduce un elemento de captación de la atención con los
elementos menos deseados para los niños de ese programa. También nos ha
parecido de interés resaltarlo por si pudiera ser incluido.

En materia de definición de la publicidad encubierta, echamos de menos
una regulación específica del emplazamiento de productos, que es una
forma de publicidad que ha irrumpido con gran pujanza en los medios
audiovisuales para eludir los inconvenientes generados por la publicidad
convencional, traducidos en la escasa efectividad de la publicidad
convencional, que permite al espectador cerrar esa publicidad. El
emplazamiento de productos, contemplado con gran preocupación desde la
óptica de nuestra organización, consigue que el objeto publicitado sea
contemplado con la misma atención que el espectador presta al desarrollo
del programa, logrando asimismo evitar la técnica popularizada del
zapping, que permite al usuario eludir la recepción del mensaje
publicitario. Todo esto hace referencia a los programas que se están
desarrollando de una manera normal, pero que tienen en un sitio el bote
de no sé qué y y el bote de no sé cuántos. Esta es una publicidad que
llega, que llega fuerte y que condiciona.

Por eso, creemos que deben tenerse en cuenta las siguientes
consideraciones: Que emplazamiento de productos tiende a causar engaño al
espectador sobre su naturaleza publicitaria y, en consecuencia, puede ser
considerado como un tipo de publicidad encubierta, prohibido por la
directiva. Vuestra normativa tampoco es ajena a dicha prohibición,
contenida en el artículo 11 de la Ley General de Publicidad, a tenor del
cual los anunciantes deberán desvelar inequívocamente el carácter
publicitario de sus anuncios. Nos parece que nada de esto se cumple con
este emplazamiento de productos. Que la publicidad a través del
emplazamiento de productos puede conseguir lo que, en la terminología del
marketing, se denomina transferencia de imagen, por medio de la cual el
espectador trata de asimilarse a personajes admirados o envidiados,
mediante la adquisición y uso de un determinado producto que estos
exhiben, generando un esquema de identificación que asocia la compra del
producto a la aproximación al modelo vital del personaje en cuestión. A
este tipo de publicidad encubierta son especialmente sensibles los niños,
por razón de lo cual encarecemos que esto pudiera ser revisado. Quizá por
ello convenga añadir un párrafo específico definitorio del concepto
emplazamiento de productos, bien como subclase de publicidad encubierta,
bien con carácter independiente, todo ello con la finalidad de orientar
la normativa estableciendo unos límites precisos a esta técnica, bien
prohibiéndola absolutamente.




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Por último, reitero la aprobación que merece la saludable definición
específica del fenómeno de la televenta, sistema en franca expansión y
que requiere de un tratamiento diferenciado de las fórmulas publicitarias
tradicionales, por cuanto incorpora la posibilidad de proceder a la
directa adquisición del producto o del servicio.

Muy brevemente, pasamos a la modificación del artículo 4, donde se recoge
la protección de los menores. La introducción en el proyecto del párrafo
segundo de dicho artículo, orientado a la protección de los menores
frente a la programación, adolece, a nuestro entender, de faltas técnicas
legislativas. Parece apuntar que la violación de lo dispuesto en el
artículo 17 debe, primero, haberse puesto de manifiesto mediante los
correspondientes expedientes abiertos por el Ministerio de Fomento.

Segundo, producirse en más de dos ocasiones. Estoy hablando ya de
incumplimiento. Tercero, en el reducido plazo de doce meses. Sensu
contrario, se deduce que la vulneración, por intencionada y sistemática
que pueda ser, si se limita a dos ocasiones en un plazo de doce meses,
según los expedientes del Ministerio de Fomento --que no sabemos si
tienen que estar incoados, concluidos o firmes--, no tendrá
consecuencias, al menos en lo relativo a lo establecido en el párrafo del
artículo 14. Nosotros vemos que aquí hay indefensión, si lo seguimos
formulando así. Pensamos que quizás habría resultado más acertado acudir
a una técnica de suspensión cautelar de la publicidad, sin embargo no
exenta de inconvenientes --nos consta--, que permitiese actuar con mayor
celeridad y eficacia en los supuestos en que puedan producirse estas
graves vulneraciones, tan sensibles en relación con la protección de los
niños, a los que nos estamos dirigiendo. Este campo nos parece que queda
insuficientemente atendido y que después de la sanción no evitará el daño
que se haya hecho.

En la modificación del artículo 10, en coherencia con el resto de los
productos cuya publicidad queda prohibida en este artículo, parece
apropiado introducir un matiz: que la prohibición de la publicidad de
medicamento y tratamientos médicos se extienda tanto a la efectuada de
manera directa como a la efectuada de manera indirecta. Entendemos que la
ley lo recoge de una manera general, pero no estaría de más que
precisáramos que esto se atendiera en ambos casos.

La modificación del artículo 11, sobre la televenta, la delicada cuestión
de la publicidad y la televenta de bebidas alcohólicas, creemos que
debiera ser objeto de un tratamiento más restrictivo. En particular,
parece inadecuado permitir la televenta de bebidas alcohólicas de baja
graduación, ya que el sistema de televenta impide el control sobre la
edad del que recibe la oferta, que bien pudiera ser un menor de edad.

Tampoco nos parecería improcedente, en relación con la publicidad del
alcohol, establecer la obligación de que los anunciantes de bebidas
alcohólicas incluyan en su publicidad las siguientes advertencias: la
recomendación del consumo responsable o moderado de bebidas alcohólicas,
la manifestación de que su consumo abusivo produce merma de las
facultades físicas y psíquicas y el carácter delictivo de la conducción
de vehículos bajo sus efectos. Tales advertencias, además, no parecen
excesivas si se toma en consideración que ya se viene efectuando con
similar contenido respecto a la publicidad de fármacos y que la
conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en nuestro país tiene
una tasa de siniestralidad muy alta. Por lo tanto, todo lo que
incorporemos a reforzar esto creemos que nunca estará de más.

La modificación del artículo 16, relativo a la protección de los menores
frente a la publicidad, es objetivo de significativa preocupación por
parte de las asociaciones a las que yo represento y que constatan la
continua vulneración de la previsión genérica en él contenida, mediante
el aprovechamiento de la inexperiencia y credulidad de los niños. Por
este motivo, parece oportuno reforzar su contenido con un apartado
específico relativo a la publicidad de juguetes que impida la continua
inducción a error que se produce sobre las características de los mismos,
imposibilitando igualmente que se presenten en entornos especialmente
sugestivos o acompañados de complementos que no vienen incluidos en el
producto. Consideramos que la inclusión en esta ley de las previsiones
apuntadas en esta normativa, en lugar de la legislación específica de
publicidad, que evidentemente lo recoge, se justifica por la especial
sensibilidad de los menores a la recepción de estos mensajes. Por lo
tanto, nos parecería oportuno que también hiciéramos mención aquí, además
de la que ya se hace en publicidad, de estas referencias.

Respecto a la creación del capítulo V, relativo a los derechos de los
espectadores, por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios no
se puede sino saludar la inclusión de este nuevo capítulo, orientado a
garantizar a los espectadores el conocimiento con antelación suficiente
de la programación de televisión, posibilidad que se enmarca dentro del
derecho a la información, del más alto rango constitucional, lo que
explica de por sí la necesidad de una regulación taxativa y completa en
esta materia, afectada por la aparición de las denominadas prácticas de
contraprogramación entre los distintos operadores de televisión.

El proyecto de ley, como no podía ser de otro modo, establece para
Gobierno y comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos
competenciales, la obligación de articular el desarrollo reglamentario
del procedimiento para hacer efectivo este derecho del espectador. Quizá
sea ocioso señalar que la rápida puesta en funcionamiento de este
procedimiento es condición obligada de la eficacia real del derecho
reconocido en el proyecto de ley. Por lo tanto, apremiamos su elaboración
y entrada en vigor.

Merece también un juicio favorable, como elemento integrante del derecho
a la información del espectador, el establecimiento de un sistema de
advertencias orientativas de la superior o inferior idoneidad de los
contenidos de un programa determinado para los menores de edad,
advertencias que, según nuestro criterio, no deberían limitarse al
comienzo del programa en cuestión, sino incluirse también en los espacios
de la autopromoción de la propia programación en que se haga referencia o
que se incluyan contenidos de estos programas.




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Todas estas aportaciones que nosotros pretendemos hacer creemos que
mejorarán el proyecto y que cubrirán algunas parcelas que si no se quedan
bastante desasistidas.

A modo de resumen, deseo reiterar el acuerdo, en términos generales, que
nos merece el contenido de este proyecto de ley, si bien entendemos que
ciertas imperfecciones de forma y fondo deberían ser paliadas, lo que
redundaría respectivamente en un texto de superior técnica y más
respetuoso con la problemática en materia de consumo.

Voy a hacer un apunte final para señalar que tal vez podría haberse
aprovechado la ocasión que brinda esta reforma para la inclusión de un
apartado específico destinado a promover el desarrollo de subtitulados
para personas con discapacidades auditivas, en la línea de remover los
obstáculos que pueden dificultar el acceso de colectivos en situación de
inferioridad a una realidad cada vez socialmente más trascendente, como
es el de la radiodifusión televisiva. Hemos hecho un esfuerzo en estudiar
detenidamente este proyecto de modificación de la ley, creyendo que las
aportaciones que podríamos traer a esta Comisión servirían de reflexión a
los diferentes grupos que la componen, que verían la utilidad de
introducirlos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, porque, en efecto, ha sido muy útil
la explicación que de los distintos aspectos de la ley ha dado la señora
Laguna.

Señora Heras.




La señora HERAS PABLO: Muchas gracias, señora presidenta de FUCI, por
comparecer ante nosotros, aportándonos todas las sugerencias que su
Federación ha creído conveniente, y muchas gracias por ese estudio
detallado que han hecho, en vista de su exposición en esta Comisión hoy
por la mañana.

Ha sido muy satisfactoria su intervención y por eso solamente la quería
exponer una cuestión, sobre la que creo que ha pasado, a mi entender, un
poco por encima. Respecto a la defensa de los derechos del menor, dentro
del capítulo de los usuarios, y puesto que ya se ha tratado este tema
esta mañana y es algo que preocupa al Grupo Socialista y a mí
personalmente, considerando que las fórmulas publicitarias son abundantes
y hay muchas maneras de publicitar diferentes cuestiones, me gustaría
saber su opinión sobre la publicidad de la bebida alcohólica y del
tabaco. Algo ha hablado de los juguetes. En general, de cualquier tema de
consumo infantil. Cómo ve el tema publicitario, en qué régimen, en qué
horario, si se debe quitar, si no se debe quitar. Su opinión en esa
dirección.




El señor PRESIDENTE: Señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar quiero agradecer a la señora
Laguna su exposición, por el esfuerzo realizado, porque la verdad es que
ha hecho un estudio exhaustivo de la ley, que sin ninguna duda nos será
de gran utilidad a los grupos. De hecho, ya nos ha sido útil, sin haber
acabado su comparecencia. Quería agradecérselo en un doble sentido: por
la satisfacción, que mi grupo comparte, que ha mostrado usted sobre
algunos aspectos de la ley, que han mejorado el texto anterior, a nuestro
entender, recogiendo lo que dice la directiva recientemente aprobada, y
también, como he dicho, por las propuestas de modificación que ha hecho.

Sobre algunas de las cuestiones que ha planteado de la autopromoción y de
los avisos en las autopromociones de los programas, que son ideas buenas
que se pueden recoger, la quería preguntar, sobre el emplazamiento de
productos, que ha salido de forma reiterada esta mañana y que no está
expresamente regulado en este proyecto de ley, aunque sí está
contemplado. Usted ha dado dos opciones, que supongo que es lo que piensa
su asociación: una, establecer límites o, dos, prohibición práctica; es
lo que me ha parecido entender. Me gustaría saber por cuál de las dos
opciones se inclinan en su asociación.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a estos dos puntos concretos, tiene
la palabra la señora Laguna.




La señora PRESIDENTA DE LA FEDERACION DE USUARIOS CONSUMIDORES
INDEPENDIENTES (FUCI) (Laguna Trujillo): En relación con la publicidad de
bebidas alcohólicas, la verdad es que nosotros estamos en contra. No
podemos estar haciendo promoción de la salud y que después las acciones
que se emprendan desde determinados estamentos públicos, como pueden ser
las direcciones generales de prevención y promoción de la salud, toda la
labor preventiva que se hace desde las ONG, desde la propia
Administración pública, se vean contrarrestadas por la publicidad, que
tiene una fuerza inmensa, y no deje que nunca lleguemos a ese objetivo
final.

Mencionaba de pasada que somos partidarios de que se suprima la promoción
de las bebidas de baja graduación en la televenta, porque el niño que lo
ve está en una edad que no distingue la baja de la alta graduación. La
verdad es que nosotros tenemos un criterio bastante restrictivo de esto y
no lo hemos abordado muy en profundidad porque entendemos que hay
intereses de los sectores que conforman la sociedad de consumo que
debemos respetar. No sé cómo habría que armonizar estos intereses para
que el derecho a la salud y a la seguridad que todos tenemos no se vea
menoscabado por la incitación hacia una publicidad de consumo de bebidas
alcohólicas que para nosotros tiene unos efectos muy negativos. Por lo
tanto, a lo mejor no lo he mencionado por ese espacio un poco radical,
entrecomillado, en el que la propia organización se puede encontrar y
porque no entendemos cómo se pueden armonizar todos esos intereses.

Respecto al emplazamiento del producto, nosotros proponemos un párrafo
específico definitorio del concepto emplazamiento del producto, bien como
esa subclase de publicidad encubierta, bien con carácter independiente, o
prohibiéndolo absolutamente. Las dos posibilidades que nosotros apuntamos
son válidas; no hay por qué pronunciarse por una o por otra. Me parece
que los dos aspectos que proponemos que se contemplen deben ser
reflejados así, porque lo cubrirán totalmente. A nosotros nos preocupa
esto porque es una publicidad que llega, que está encubierta,



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que está produciendo sus efectos y me parece que lo está utilizando de
manera inteligente quien, a través del emplazamiento del producto,
realiza esta publicidad. Por ello, que nos entendamos y que el que lo
percibe realmente sepa que eso es publicidad y que no figure solapada,
porque, evidentemente, engaña casi hasta a los mayores.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Laguna, por su presencia y
por su documentado estudio, que va a ser de mucha utilidad.




-- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE AMAS DE
CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS (CEACCU) (QUINTANA SERRANO) (Número de
expediente 219/000356).




El señor PRESIDENTE: Continuamos con las comparecencias y tenemos con
nosotros a doña Yolanda Quintana Serrano, responsable del área de medios
de comunicación y derechos de los usuarios de la Confederación Española
de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.

La damos la bienvenida y tiene la palabra para exponer sus ideas.




La señora PRESIDENTA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE AMAS DE CASA,
CONSUMIDORES Y USUARIOS (CEACCU) (Quintana Serrano): Señor presidente,
señorías, en nombre de la Confederación Española de Organizaciones de
Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu), quiero, como no puede ser
de otra manera, agradecerles esta iniciativa parlamentaria por la que se
nos convoca hoy para informar sobre el proyecto de ley de modificación de
la Ley 25/1994, de 12 de julio.

Nuestra intención es transmitir a SS. SS. los obstáculos que ha
presentado la norma que ahora se modifica, para la defensa de los
derechos de los usuarios de la televisión, así como la eficacia para ese
fin de los actuales mecanismos de sanción y control. Expondremos nuestra
valoración sobre las novedades que introduce el proyecto de ley, sobre
las situaciones que consolida y sobre los aspectos que, a nuestro juicio,
quedan sin resolver. Finalmente, apuntaremos nuestras demandas, así como
las estrategias de futuro que consideramos deben impulsarse para una
eficaz garantía de los legítimos derechos e intereses de los usuarios de
la televisión en particular y de los ciudadanos en general.

La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores
y Usuarios es la primera organización de consumidores surgida en nuestro
país y entre sus principales activos, no quiero dejar de mencionarlo, se
encuentra su amplia base social y su extensa implantación territorial.

Cuenta con más de 400.000 asociados, está presente en 48 provincias y en
todas las comunidades autónomas. Ceaccu es una organización que trabaja
en la formación y defensa de los consumidores en diversos frentes.

Respecto al tema que aquí nos ocupa, conscientes de los distintos
intereses que confluyen en la actividad televisiva y de la necesidad de
permitir el desarrollo del sector audiovisual en un marco de competencia
global, asumimos la dificultad que esto implica, pero no podemos dejar,
como organización de consumidores, de transmitirles la necesidad de una
norma clara y coherente que regule y garantice los derechos de los
usuarios y, por tanto, que corrija, como de hecho en bastantes aspectos
hace el proyecto de ley, las imprecisiones y excepciones de la Ley
25/1994 y que, desde nuestro punto de vista, dificultan la acción de
defensa que por nuestra parte pudiera ponerse en marcha.

Como resumen haré una valoración previa del proyecto de ley presentado.

Nuestra organización valora positivamente el reconocimiento del derecho a
la información de los usuarios respecto al servicio que reciben y la
limitación de la práctica conocida como contraprogramación, así como la
clasificación, de cara a la idoneidad para los menores, de los distintos
programas televisivos, mientras que, a nuestro juicio, la ausencia de
regulación de la publicidad de terceros, la ambigüedad de la regulación y
patrocinio y la no referencia de la publicidad indirecta de bebidas
alcohólicas o productos como el tabaco serían los aspectos menos
respetuosos con los derechos de los ciudadanos.

Nuestras demandas pasarán, en todo caso, por solicitar, primero, que la
ley, como ya he indicado, regule de forma clara, precisa y coherente, los
siguientes aspectos: Los tiempos máximos permitidos para emitir
publicidad; la obligatoriedad de identificar y deslindar clara y
explícitamente los mensajes publicitarios de cualquier naturaleza del
resto de los contenidos y la prohibición de que por televisión se emita
publicidad, en cualquiera de sus formas, incluida la presentación de
marcas dentro de las series y programas, la publicidad de terceros, el
patrocinio y las telepromociones, de productos cuya publicidad está
prohibida y limitada, en concreto, productos de tabaco y bebidas
alcohólicas con una graduación superior a los 20 grados.

Nuestra segunda reivindicación, al margen de esta ley que regula de forma
clara, precisa y coherente estos tres aspectos, sería que se habilitasen
cauces accesibles y eficaces de regulación y sanción, así como mecanismos
--entiéndase comisiones de seguimiento-- para evaluar el cumplimiento de
las leyes en todo caso y sea cual sea el procedimiento u organismo
encargado de ejercer estas funciones.

En tercer lugar, queremos que se protejan sin imprecisiones, los derechos
de la infancia, tanto desde un punto de vista negativo --evitando la
emisión de contenidos que atenten a sus derechos-- como positivo
--difusión de valores educativos y humanísticos-- y siempre desde la
mención explícita a los principios y valores de la Constitución. Y, en
cuarto lugar, que se fomente y regule la participación de las
asociaciones de consumidores para la representación de los derechos e
intereses de los mismos en el ámbito audiovisual y para ejercer las
acciones de reclamación y defensa que fuesen oportunas.

Nuestro análisis del proyecto de ley que se ha presentado y que ahora
estudia el Gobierno, se hace a partir de un reciente informe por el que
Ceaccu ha valorado el incumplimiento de las televisiones de la Ley
25/1994. Este estudio nos ha permitido poner en evidencia dónde están las
lagunas



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de la ley y detectar, por tanto, aquellas imprecisiones que el proyecto
de ley no corrige. Me voy a permitir hacer un breve resumen de dónde se
están conculcando ahora mismo los derechos de los usuarios, tal y como
están regulados, y me referiré a aquellos problemas que el proyecto de
ley no termina de aclarar.

Antes he dado tres razones por las que considero necesaria la existencia
de una ley clara que defina bien cualquier forma publicitaria. Esas tres
razones son el cómputo de tiempo, que el consumidor pueda identificar si
está recibiendo publicidad o no y que no se cuelen, por desconocimiento
de lo que es publicidad televisiva y de la que no es productos
actualmente prohibidos.

¿Cuáles son los aspectos que las televisiones están consolidando y que
pueden perjudicar los derechos de los usuarios tal y como está la Ley
25/1994? En primer lugar, es una práctica habitual, y ya se ha citado
antes, la presentación de marcas, productos, logotipos u otros rasgos
distintivos, dentro de los programas y formando parte del escenario del
desarrollo de los mismos y sin advertencias ópticas o acústicas sobre el
carácter publicitario de dicha presencia. Esta práctica se produce en
todo tipo de programas y series de producción propia. Entendemos --no lo
hemos mencionado, pero así se denomina el emplazamiento del producto--
que se trata de publicidad encubierta que la ley prohíbe y que el
proyecto de ley debe mantener dicha prohibición.

Actualmente las televisiones están emitiendo, al margen de la publicidad
encubierta, publicidad relativa a cigarrillos, y productos del tabaco,
así como de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados,
prohibida por la ley. También se están produciendo patrocinios en
programas que, según la ley, no pueden ser patrocinados, como es el caso
de determinadas secciones dentro de los telediarios. Aquí habría que
apuntar que para evitar esta práctica el proyecto de ley debería
mencionar que se prohíbe el patrocinio de programas informativos total o
parcialmente porque, efectivamente, es un cauce que están utilizando las
televisiones para patrocinar espacios informativos y, como digo, la Ley
25 establece que no deberían ser patrocinados.

Las interrupciones publicitarias dentro de los largometrajes
cinematográficos y la superación del tiempo de 12 minutos permitido para
la publicidad se están consolidando, debido, por un lado, a la ambigüedad
de los artículos de la Ley 25 que contemplan estos tiempos publicitarios
y, por otro lado, por un concepto que la propia directiva consolida, que
es el concepto de duración programada. Nuestra organización cree que es
lesivo para los derechos de los consumidores el que se mantenga este
concepto porque está permitiendo que se amplíen tiempos publicitarios que
de otra manera serían más reducidos. Estas prácticas, que vulneran la Ley
25, ponen en evidencia dos aspectos: los límites de los actuales
mecanismos de control y sanción y las ambigüedades de la propia ley, que
esperamos que el proyecto de ley corrija.

¿Cuáles son nuestras demandas sobre la protección de la infancia?
Nosotros no podemos sino recuperar aquí las conclusiones del propio
Parlamento cuando, en la anterior legislatura, la Comisión del Senado
habilitada al efecto estableció que empeñarse en una televisión mejor
para la infancia no es más que un aspecto de insistencia irrenunciable en
la igualdad de oportunidades. Si nuestro modelo de Estado es un Estado
social encargado de distribuir los bienes básicos --decía este informe
del Senado--, ¿cómo se entiende que se descuide el contenido de ese bien
cultural asequible a casi todos? Cierto que la televisión es una
industria y, como tal, debe maximizar sus beneficios económicos, pero
también es una industria la educación, la sanidad o el armamento y el
Estado no deja de intervenir para, si hace falta, anteponer la
rentabilidad social a la económica.

Sin duda, el proyecto de ley, haciéndose eco de lo que establece la
directiva, es preciso e incluso podía ser muy tajante a la hora de evitar
que se produzcan programas o mensajes de cualquier tipo que atenten al
desarrollo de los menores, sin embargo, entendemos que la expresión
«perjudicar seriamente» va a dificultar la acción de denuncia y control
por parte de las organizaciones de consumidores. Presumiendo que el
desarrollo reglamentario pudiese prolongarse y no ser inmediato, nosotros
reivindicamos que, para una correcta protección de los menores, se
incorporen al texto legislativo los compromisos que las propias cadenas
de televisión asumieron en el convenio de autorregulación que firmaron
con el Ministerio de Educación en 1993 y que, en todo caso, recoge
nuestras dos demandas: por un lado, que se regule desde un punto de vista
negativo, evitando los programas o mensajes que pudieran atentar a su
desarrollo y, por otro lado, que se fomenten los que sean correctos. En
concreto nosotros demandamos que para la protección de los derechos de
los menores incorporen el siguiente texto: Que las televisiones
favorezcan especialmente en la programación dirigida al público infantil
y juvenil los valores de respeto a la persona, de tolerancia,
solidaridad, paz y democracia, en el marco establecido por la
Constitución española, por la legislación propia del sector y por los
compromisos que pudiera adquirir España en el marco de la comunidad
europea y la comunidad internacional. En consecuencia con lo anterior
--seguiría diciendo--, las televisiones favorecerán, a través del medio
televisivo, la difusión de valores educativos y formativos, cultivando el
potencial formativo de la televisión, sin perjuicio de otras funciones
que el medio televisivo tiene. Y, en tercer lugar, se diría: Las
televisiones evitarán la difusión de mensajes o imágenes susceptibles de
vulnerar de forma gravemente perjudicial los valores de protección de la
infancia y la juventud y, en todo caso, aquellos relacionados con la
violencia gratuita ofensiva hacia las personas, la discriminación por
cualquier motivo, el consumo de productos perniciosos para la salud, las
escenas de explícito contenido sexual que carezcan de valor educativo o
informativo y sean capaces de atentar seriamente contra la sensibilidad
de los niños y el lenguaje innecesariamente indecente, así como el empleo
deliberadamente incorrecto de la lengua. Posiblemente sea entrar
demasiado en el detalle, pero en todo caso, para que la ley no quede
vacía de contenido, queremos hacer hincapié en la necesidad de que se
especifique de modo claro qué se entiende por perjudicar



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seriamente, porque se da la paradoja de que si el artículo efectivamente
es muy tajante en su primera parte, en la que declara que se prohíbe
cualquier tipo de emisión que les perjudique, en ningún caso se
especifica qué se entiende por tal perjuicio.

Aquí me voy a permitir dos argumentos que el propio Parlamento vino a
desmontar cuando estudió el tema de la protección de la infancia: el
argumento de que el control de contenidos para proteger a la infancia
pudiera atentar a la libertad de expresión y el argumento de que no hay
nada establecido sobre los efectos de la televisión en los niños. En
cuanto al primer aspecto, todas nuestras iniciativas o análisis en
materia de defensa de los usuarios de los medios de comunicación van en
el sentido de que los medios de comunicación deben contemplarse desde la
perspectiva del derecho a la información del usuario y, por tanto, la
libertad de expresión del emisor es una herramienta al servicio del
derecho del usuario. Por ello resulta difícil argumentar que para
proteger los derechos de los usuarios se está coartando la libertad de
expresión. En cuanto al segundo aspecto, sobre los efectos de la
televisión en los niños, en principio hay poco establecido sobre si las
imágenes violentas van a producir efectos o no, pero sí que hay algunas
conclusiones. Así, a lo largo del último siglo ha habido numerosos
estudios que han analizado estos efectos en los niños y no se puede
demostrar que ver un programa vaya a producir una actitud a corto plazo o
un cambio en el comportamiento de la persona, pero no cabe duda de que
los mensajes que emite la televisión son poderosos a la hora de producir
efectos a largo plazo y tienen que ver, sobre todo, con la valoración de
la persona que los recibe y su capacidad cultural respecto al mundo que
le rodea y su participación. Por tanto, entendemos que el Legislativo no
puede obviar la necesidad de legislar de una manera precisa los derechos
de los menores como un derecho fundamental de los usuarios de los medios
comunicación.

En principio, reiteramos nuestros dos intereses: que se regule de una
manera clara y precisa y que se establezcan límites a los tiempos
publicitarios y a todas y cada una de las zonas publicitarias y que se
habiliten mecanismos de sanción. Entendemos la polémica, que incluso
cuando el proyecto de ley pasó por el Consejo asesor de
telecomunicaciones ocupó gran parte de aquellas sesiones, sobre si se
establecía un comité asesor o un consejo asesor. Mi organización se
quiere mantener un poco al margen de la terminología, pero sí entendemos
que, en todo caso, se debe establecer una instancia que asuma la sanción,
que asuma el control y que pueda estar adscrita a la Administración en la
medida en que pueda asumir esas capacidades de control y sanción, sin
perjuicio de que se establezca un consejo asesor en el que participen los
ciudadanos y que parta de un consenso parlamentario, y ahí sí que
reivindicaríamos su independencia del criterio del Ejecutivo.




El señor PRESIDENTE: Para alguna pregunta puntual, tiene la palabra la
señora Heras.




La señora HERAS PABLO: Muchas gracias, señora portavoz de Ceaccu, por
haber venido y por su exhaustiva exposición. Realmente es difícil
preguntarle porque las preguntas que tenía pensado hacerle las ha ido
aclarando conforme iba avanzando en su exposición.




El señor PRESIDENTE: Permítame que la interrumpa, señora Heras. No hay
obligación por parte de los portavoces de hacer ninguna pregunta. Lo digo
para no crearles dificultades añadidas.




La señora HERAS PABLO: Lo sé. Muchas gracias, señor presidente.

En todo caso, creo haberle entendido bien cuando, al hablar de las formas
de publicidad en cualquier instancia, ha dicho que ustedes están a favor
de la prohibición absoluta de la publicidad de bebidas alcohólicas. ¿He
entendido bien?



El señor PRESIDENTE: Ahora tiene la palabra la señora Mato y después
contesta usted, señora Quintana, a las dos portavoces.

Señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar quiero agradecer su intervención
a la señora Quintana, que la verdad es que nos ha aclarado muchos
aspectos que nos pueden ser útiles a la hora de debatir este proyecto de
ley.

Voy a hacerle solamente dos preguntas. En primer lugar, usted ha hablado
de las comisiones de seguimiento, de la autorregulación de las cadenas,
de la protección del menor, del control de los contenidos y, al final de
su intervención, ha hablado de la creación de un comité audiovisual del
que hemos tenido oportunidad de hablar con su asociación a través del
partido, a través del grupo parlamentario. El Gobierno, como usted sabe,
tenía planteada en este proyecto de ley la creación de la comisión
audiovisual, que quedó fuera precisamente por respeto del Gobierno a los
grupos parlamentarios que han presentado iniciativas. Yo le pregunto, en
primer lugar, si usted cree que con esa comisión, llámese como se llame
al final, sobre la que espero que haya consenso de todos los grupos para
sacarla adelante lo antes posible, sería suficiente para hacer un
seguimiento y un control y para garantizar en buena medida el
cumplimiento de esta ley, que al final es la que garantiza los derechos
de los usuarios, en este caso de los menores. Por otro lado, ha hablado
usted del patrocinio de los espacios dentro de los informativos, y la
segunda pregunta que le hago es la siguiente: ¿usted cree que no se debe
patrocinar ningún anuncio en espacios como, por ejemplo, los
meteorológicos, que al final las mismas cadenas podrían sacar fuera de
los informativos? ¿Cree usted que se causa un perjuicio enorme a los
usuarios patrocinando los espacios meteorológicos o los deportivos?



El señor PRESIDENTE: Señora Quintana, tiene la palabra para contestar
brevemente.




La señora PRESIDENTA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE AMAS DE CASA,
CONSUMIDORES Y USUARIOS (CEACCU) (Quintana Serrano):



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Tengo que decir a la señora Heras que efectivamente no puede ser de otro
modo. En virtud del derecho a la salud de los consumidores no podemos dar
por buena la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas
alcohólicas con graduación superior a los 20 grados. Entendemos que hay
otros intereses y que habría que abrir una negociación en la que se
estableciesen qué garantías pueden darse para que esos mensajes no puedan
ser vistos en ningún caso por menores y para que quedara garantizado el
derecho a la salud de los consumidores. Como entendemos la dificultad que
existe para garantizar estos límites, en virtud de la modificación de los
hábitos de la audiencia infantil, que se prolonga a partir de una hora,
por lo que ya no se puede establecer el límite de las 22 horas, por
ejemplo, e incluso de la juventud, no podemos apoyar una apertura de la
publicidad de bebidas alcohólicas. No puede ser de otro modo.

A la señora Mato tengo que decirle que he expuesto --y por su pregunta
doy por hecho que no he sido muy clara-- efectivamente la cuestión del
patrocinio de los informativos como ejemplo de una práctica que la ley
quiere regular y que, por no ser precisa la ley, se está produciendo de
hecho. Es decir, la ley prevé, en efecto, que los programas informativos
no se corten por la publicidad, y, sin embargo, a través del concepto de
duración programada, las cadenas amplían su margen de 30 minutos para
poder hacerlo. Lo ponía como ejemplo de lo que se está produciendo con
una ley poco coherente, que reconoce al usuario un derecho y luego
establece una excepción para que ese derecho se conculque o reconoce al
usuario que una práctica publicitaria va a tener un límite y luego
establece una excepción por la vía de duración programada. Lo decía
también para demandar que si ustedes, como legisladores, establecen una
serie de principios que la ley deba regular, se contemple o no el corte
de los informativos, se determine un límite por hora y no se permita
ninguna vía para que de hecho eso se produzca. Efectivamente no veo
ningún inconveniente en los programas informativos, siempre que la ley
reconozca que pueden ser cortados para publicidad, en la medida en que
puedan ser cortados y se establezca un límite entre lo que es la
información y lo que es la publicidad. Con esto se responde a las tres
demandas a las que yo aludía de identificación clara de la publicidad de
los contenidos.

Otro aspecto que tampoco he mencionado antes es el debate sobre hora
natural frente a hora de reloj. Parece que la directiva es más explícita
en el concepto de hora de reloj frente a la natural, y aunque sean
equivalentes los conceptos y el problema pueda ser de traducción,
conviene precisar que se trata de una hora de reloj y que las cadenas,
como he dicho, aumentan el margen de los 12 minutos.

En cuanto a nuestro criterio respecto a cómo se pueden garantizar los
derechos de los usuarios, tengo que decir que es necesario, por la
dificultad del servicio que hay que evaluar, que existan comisiones de
seguimiento para que visionen y controlen cómo se aplica la legislación
de hecho. El servicio es continuo, varía y son muchas las cadenas y
muchas horas, por lo que parece que si no se habilita una comisión de
seguimiento el control va a ser esporádico y no va a garantizar los
derechos de los usuarios. Por ello, la comisión de seguimiento parece una
herramienta necesaria.

Respecto a los órganos de autorregulación, nuestra experiencia, como
organización de consumidores, de la ética de la autorregulación a la hora
de defender a los usuarios es bastante desoladora. Los códigos de
autorregulación han surgido, en el ámbito del consumo, en situaciones de
vacío legal, de alarma social, en situaciones sobre las que la ley abre
un margen para la imprecisión, y de hecho estos códigos, como puede ser
el código de venta a distancia, la comisión de seguimiento de los números
903, han tenido consecuencias negativas para los consumidores, porque han
servido para aplacar un conflicto, para aplacar un debate social que
había en la calle, y surgen como solución artificial que paraliza
iniciativas más eficaces, como puede ser la iniciativa legislativa, la
sancionadora o la judicial, con lo que la práctica nos hace pensar que
los códigos de autorregulación surgen como una estrategia por parte de
los productores o prestadores del servicio para evitar medidas más claras
a favor de los consumidores. En el ámbito audiovisual tenemos un ejemplo
bien claro, que es el código de autorregulación que las cadenas firmaron,
por lo que nosotros solicitamos que el texto de ese código se incorpore a
la ley, porque la Administración, a través del Ministerio de Educación,
que es el que hace el seguimiento, ha habilitado en Internet, en una
iniciativa muy loable, unas fichas para que los usuarios denuncien dónde
se están produciendo incumplimientos, y en una sola semana hemos
detectado más de cien incumplimientos, lo que puede ser eufemístico,
porque los incumplimientos a los que nos estamos refiriendo son mensajes
discriminatorios por condición de raza, exaltación de la violencia,
mensajes racistas, sexistas, lo que parece indicar que la autorregulación
no es un buen mecanismo. No obstante, nosotros la valoramos en la medida
en que puede ser un foro en el que se potencie la negociación y sirva de
reflexión y en el que estén representados todos los intereses:
productores, organizaciones de usuarios, la Universidad, sin duda, porque
la sociedad no puede obviarla en el ámbito de las ciencias de la
información y de la comunicación y porque hay bastante trabajo que no
siempre trasciende ni a los poderes públicos ni a las organizaciones.

Puede ser también un foro para la defensa de los derechos de los usuarios
en la medida en que sus evaluaciones sean limitadas en el tiempo, cada
mes o cada trimestre, sean públicas y tengan una capacidad para
transmitir rápidamente esas evaluaciones públicas a la Administración,
que tiene que tener la obligación de responder a ellas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Quintana, por su presencia
aquí y por la aportación que ha hecho a los grupos parlamentarios.




--DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE FABRICANTES DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS
(GARCIA DE BLAS) (Número de expediente 219/000363).




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El señor PRESIDENTE: Continuamos con el orden del día y damos la
bienvenida a esta Comisión a don Luis García de Blas, Presidente de la
Federación de Fabricantes de Bebidas Espirituosas, a quien damos la
palabra recomendándole la máxima brevedad.




El señor PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE FABRICANTES DE BEBIDAS
ESPIRITUOSAS (García de Blas): Señor presidente, señorías, muchísimas
gracias ante todo por la invitación a comparecer como representante de la
Federación de Fabricantes de Bebidas Espirituosas en esta Comisión. Para
mí es una oportunidad explicar, sin entretenerles demasiado, cuál es la
posición de nuestro sector respecto al debate que en este momento se
realiza en la Comisión sobre el proyecto de ley de televisión sin
fronteras.

En primer lugar, quería decirles que nos parece importante y positivo que
el Parlamento de la nación debata y apruebe finalmente un proyecto de
televisión sin fronteras, y quizá en el marco de ese debate podríamos
tratar de incorporar algunas opiniones o sugerencias que el sector quiere
hacerles a ustedes. En cualquier caso, quisiera expresarles algunos datos
económicos, con los que no pretendo cansarles, acerca de cómo ha
evolucionado el sector de bebidas en España, porque yo creo que muchas
veces, cuando leemos en la prensa u oímos en los medios debates acerca de
estos temas, quizá se olvida un poco qué es lo que está pasando en el
sector. Este es un sector en el que la producción ha disminuido muy
fuertemente en los últimos años. En los últimos cinco años la producción
de los fabricantes españoles de bebidas ha caído un 30 por ciento,
fundamentalmente porque el consumo está cayendo. Yo creo que es
importante tener esto en cuenta cuando se trata de analizar la relación
entre publicidad y consumo, que es uno de los temas que se están
debatiendo en estos días en el marco de esta Comisión.

El consumo de bebidas realmente está cayendo y, lo que es más importante,
fundamentalmente está cayendo el consumo de bebidas espirituosas de más
de 20 grados. Por tanto, el primer argumento, que es que la publicidad
está incitando al consumo, es algo que aparentemente no se sostiene. Por
citarles algunos datos, el consumo total español en litros puros de
alcohol a comienzos de los ochenta si queremos tomar esa referencia,
estaba en 14 litros de alcohol puro por habitante y en este momento
estamos en el 9,3 por ciento, es decir, en menos de 20 años se ha
producido una caída muy importante en el consumo de alcohol, lo que ha
traído aparejada la producción. Por otra parte, hay que destacar que
estas cifras miden el consumo en todo el territorio nacional y no hay que
olvidar que tenemos 45 millones de turistas que consumen alcohol, mucho
más que los españoles. Si pudiésemos disponer de estadísticas, que no
tenemos, y restásemos las cifras del consumo de bebidas alcohólicas que
hacen los extranjeros en España, realmente nos podríamos encontrar con
que la cifra de consumo de alcohol en España estaría cayendo fuertemente.

Esto quiere decir simplemente una cosa. Nos encontramos ante un mercado
muy maduro, que está decreciendo y por tanto los impactos de publicidad
hay que medirlos, por lo que la estrategia de las marcas en cuanto a
hacer o no publicidad hay que medirlas en función de ese análisis de
mercado.

¿Qué es lo que estamos intentando hacer las marcas en España? He de decir
que naturalmente favorecemos, y creo que eso es algo sensato y debo
decirlo, un consumo responsable; el sector de bebidas no quiere un
consumo irresponsable, no quiere consumos juveniles, estamos dispuestos a
apoyar todo lo que pueda hacerse desde el punto de vista de la sociedad
para corregir esos hábitos porque nos interesa un consumidor moderado.

Nosotros entendemos que es bueno el consumo moderado de alcohol, que no
es malo, que no tiene efectos perjudiciales sobre la salud. Este es un
tema importante ya que en estos momentos hay una controversia científica
acerca de qué sustancias o no hay en el contenido de la vid, del alcohol,
etcétera, que favorecen la inhibición de ciertas enfermedades
(cardiovasculares, cancerosas, etcétera). Aunque no voy a entrar en esos
temas, sí nos parece importante destacar el hecho de que, de alguna
forma, nos encontramos ante un mercado muy maduro. ¿Quién consume y qué
tipos de consumos tenemos en España? Profesionalmente siempre hablamos de
consumo de bebidas alcohólicas de más de 20 grados y basta analizar lo
que comprobamos todos cuando, en cualquier plaza pública, vemos a jóvenes
consumiendo cervezas, normalmente productos alcohólicos sin marca o lo
que llamamos marca blanca, de precio muy bajo, u otro tipo de bebidas, no
bebidas de más de 20 grados y bebidas de marca. Esto quiere decir que
enfocar toda la discusión acerca de la publicidad de bebidas de más de 20
grados, en nuestra opinión, es un enfoque absolutamente equivocado. Y es
equivocado porque, de alguna forma, entendemos que donde habría que
atacar el problema es en otros ámbitos y no exclusivamente sobre la
publicidad de más de 20 grados, en la que yo creo que se ha centrado la
discusión, no solamente en el seno del Parlamento sino incluso en la
opinión pública y en las asociaciones de consumidores en estos últimos
años. En ese contexto hemos de decir que en un mercado maduro lo que
simplemente tratamos de hacer las marcas españolas, ante la caída de
producción y empleo que estamos teniendo, es defender nuestra marca, y
defender nuestra marca significa no aumentar el consumo; lo único que
hacemos con la publicidad es mantener nuestro peso en el mercado,
defendernos ante marcas de otros países o ante otros productos que no
tienen limitaciones en la publicidad. Por tanto, lo que pretendemos
cuando tratamos de defender que se levante esa prohibición por esta y por
otras razones es que se nos permita una estrategia competitiva.

Para nosotros, la prohibición de publicidad de bebidas de más de 20
grados quizá ha sido mal entendida y mal considerada por el sector. Y ha
sido mal considerada o mal entendida porque entendemos que no resuelve el
problema de fondo, que los problemas de fondo son otros y que hay que
atacarlos de otra forma. Por tanto, defendemos ciertamente que se
aproveche el marco de esta ley para aumentar esa publicidad, que por otra
parte entendemos que es lógico hacerla porque, si no se hace así, nos
estamos poniendo en una situación de diferencia competitiva respecto



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a otros países comunitarios, y se podría dar la paradoja, que
naturalmente no creemos que sea útil, de tener que utilizar televisiones
de otros países para hacer publicidad de productos españoles. Nos parece
que eso es algo malo, y ciertamente cuando una analiza cuál es la
regulación legal que existe en casi todos los países se encuentra con que
esa prohibición de más de 20 grados no existe. Por tanto, en un marco en
el que las televisiones por satélite van a llegar a España fácilmente,
nos podemos encontrar con que otras firmas extranjeras con las que vamos
a competir hacen publicidad en sus televisiones, que llegan al ámbito de
radiodifusión español, o incluso empresas españolas que pueden utilizar
esas televisiones extranjeras para hacer publicidad. Por tanto creemos
que, de alguna forma, el marco de esta ley debe aprovecharse para regular
de una manera más completa el sector de la publicidad en España.

Hemos de decir por tanto que, en primer lugar, somos responsables;
ninguna empresa del sector español quiere fomentar un consumo
indiscriminado ni el consumo juvenil; en segundo lugar, simplemente
pedimos que se nos abra una estrategia competitiva que nos permita
competir con Europa; que no se nos ponga fronteras frente a otros países
europeos. La famosa, con el quizá incorrecto nombre, televisión sin
fronteras para nosotros simplemente es decir: déjennos las fronteras
abiertas, déjennos competir con otros países europeos, no nos impidan
competir con otros países. Por tanto, en ese contexto, pedimos que se
levante la prohibición de la publicidad de 20 grados, que se regulen
mejor algunos aspectos quizá no contemplados todavía suficientemente en
los anteriores textos legislativos; creemos que de una discusión con
asociaciones de consumidores y con otros ámbitos de la opinión pública
puede salir una más eficaz regulación de este tema, e indudablemente
somos partidarios también de una regulación del sector. ¿Por qué somos
partidarios de una autorregulación del sector? Porque fundamentalmente, y
la experiencia de estos años lo demuestra, a veces las estrategias
publicitarias van por delante de las leyes. Las leyes siempre se quedan
cortas y los estrategas publicitarios van muy rápidos en el tiempo, y
siempre va a haber alguien que va a ir por delante de la ley. Esa ha sido
la experiencia de estos últimos años. Pensamos por tanto que quizá el
hecho de que las propias empresas del sector seamos capaces de
autorregularnos, de discutir entre nosotros qué es lo que no se puede
hacer, etcétera, ayuda a la sociedad, independientemente de la existencia
de un marco legal que regule de la forma más precisa posible todos los
contenidos publicitarios.

No quisiera extenderme mucho más. El presidente me ha pedido brevedad en
mi intervención y creo que quizá es más importante que SS. SS. puedan
preguntar lo que deseen acerca de lo que yo he expuesto o sobre aquellos
temas no expuestos por mí que sean de su interés.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor García de Blas, por su
concisión y por su claridad al exponer su posición.

Tiene la palabra la señora Heras, por parte del Grupo Socialista.

La señora HERAS PABLO: Gracias, don Luis García de Blas, por su presencia
en esta Comisión así como por su concisión y claridad en la exposición de
lo que desean y cuáles son sus objetivos a la hora de exponer sus
posiciones. Yo también voy a ser bastante concisa.

Evidentemente la transcripción de la directiva hay que entenderla en sus
justos términos. Estamos ante un marco general y la petición, por parte
de nuestro grupo, de sus comparecencias es precisamente para rellenar,
valga la expresión, aquellas cuestiones que nos parece que la directiva
deja difuminadas, o aquellas cuestiones que el momento actual obliga a
cambiar de la legislación anterior. En ese sentido, entendemos que era
válida su comparecencia y sus muy valiosas aportaciones.

Creo haberle entendido que su posición, por otra parte lógica, es que se
levante la prohibición de la publicidad de las bebidas de más de 20
grados, y ha dado una serie de razones para ello. En la otra parte de la
balanza pone, puesto que realmente estamos hablando de un tema
importante, por no decir el más importante de todos los que recoge la ley
desde el punto de vista de alimentos y de defensa de los consumidores,
que creen en la autorregulación y que están dispuestos a ella. Mi
pregunta es la misma que le hice al representante de distribuidores de
grandes marcas de bebidas: ¿Estarían dispuestos a una regulación precisa
y concisa en la propia ley, más allá de lo que es esta autorregulación,
que a mí no me cabe duda de que les interesa también a ustedes porque
evidentemente no son necios? Yo no creo que el consumo haya disminuido,
yo creo que el consumo ha cambiado de lugar, precisamente porque existe
un gran consumo juvenil y precisamente por el bajo poder adquisitivo de
los jóvenes. Quizás ha descendido en bebidas de un tipo de graduación y
ha aumentado, como ocurre con el tabaco, al menos eso es lo que dicen los
datos, más allá de las cifras precisas. Creo que la regulación de todo
esto es interesante, que debe hacerse en la ley. Mi pregunta es:
¿Estarían a favor de una autorregulación precisa, de manera que hubiera
posibilidad de controlarlo realmente --que la ley fuera efectiva en esa
regulación y en ese control-- en la propia ley, más allá de los sistemas
de autocontrol?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, y dando la bienvenida al señor
García de Blas, quiero agradecerle su presencia y su intervención, que
nos ha aclarado su posición respecto a la publicidad de bebidas
alcohólicas de graduación superior a 20 grados, posición que se ha
debatido esta mañana a lo largo de otras intervenciones. Al respecto sólo
voy a exponer mi pregunta. Las asociaciones de consumidores, que son
representantes de la sociedad y de los televidentes, también los grupos
políticos, incluso el propio Gobierno en el proyecto de ley, han creído
que no es buena la publicidad de productos alcohólicos de más de 20
grados, fundamentalmente porque si es cierto que un consumo responsable
pudiera no hacer daño, es verdad que los jóvenes --como decía
anteriormente-- no son responsables



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todavía y, por tanto, incitarles al consumo de alcohol, aunque sea de
manera responsable, es incitarles a consumir un producto que puede
resultar dañino a su organismo. Por tanto, hay una posición en contra de
la publicidad de bebidas alcohólicas.

También se ha hablado esta mañana de la posibilidad de que hubiera algún
tipo de publicidad de bebidas alcohólicas a ciertas horas del día o unos
tipos distintos de publicidad. En aras a buscar un equilibrio entre las
posiciones que se han visto esta mañana, algunas muy claras, otras más
tolerantes o dialogantes y lo que ustedes plantean, me gustaría que me
indicara cuál sería la fórmula de equilibrio que ustedes podrían proponer
en la elaboración de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Señor García de Blas, puede contestar a estas
cuestiones.




El señor PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE FABRICANTES DE BEBIDAS
ESPIRITUOSAS (García de Blas): Quiero decir a la diputada, señora Heras,
que naturalmente los datos están ahí. Puedo citarle datos --no he querido
hacerlo en aras a la brevedad--: en litros de alcohol puro, las bebidas
de más de 20 grados, que llamamos bebidas espirituosas, estaban en tres
litros de alcohol en el año 1980 y ahora en 2,4 por ciento; en cerveza,
los datos estaban en 53 litros en el año 1980 y en 74,7 en estos
momentos; y en vino estaban en 65 litros por habitante y ahora están en
30,3. El consumo total ha disminuido; sumando los diversos componentes de
bebidas, sean cerveza, vino, alcoholes o bebidas de más de 20 grados, el
consumo ha bajado de 14 a 9,3 litros. Este es un dato objetivo; es una
comparación internacional, y podemos aportar datos de otros países; en
cualquier caso, parece que el consumo está bajando. Mi insistencia en
este dato era porque creo que hay un argumento mecánico que es:
publicidad incita al consumo; yo no estoy tan seguro de que eso sea así.

En todo caso, con más tiempo podría explicar las razones.

En cualquier caso, nosotros somos partidarios de que la ley precise
aquellos aspectos más ambiguos, que el propio desarrollo en el tiempo
desde que surgió el último texto legal hasta ahora haya podido precisar.

Pensamos también que es buena la autorregulación, porque, insisto en algo
que he dicho antes, el mundo publicitario camina muy rápido, inventa
muchas cosas muy rápidamente; en cualquier caso, por muy preciso que
pueda ser un texto legal o un reglamento que lo desarrolle, siempre
dejará algo pendiente en un mundo tan dinámico y vivo como es éste. Por
tanto, se podría complementar una regulación más precisa en el texto
legal con la existencia de organismos de autorregulación.

Contestando a la diputada señora Mato, nuestra posición sería que deben
regularse en la ley aquellos aspectos más inconcretos o nuevas fórmulas
que hayan podido aparecer, pero insisto en que al mismo tiempo es
necesario que existan mecanismos de autorregulación. Nosotros queremos
dialogar con las asociaciones de consumidores; nos parece que ciertamente
ellas no están contemplando en toda su panorámica la evolución del sector
y del consumo; hay problemas de cambios de hábitos sociales en los que en
parte ha podido influir la publicidad y en parte no. A veces la
publicidad va detrás de los cambios en los hábitos sociales. Ciertamente
los medios de comunicación arrastran a la gente, y eso no tiene nada que
ver con la publicidad. Por tanto, nos parece que el problema es mucho más
complejo y que atajar el tema desde el punto de vista de la publicidad,
centrándolo además en los 20 grados del alcohol es, en nuestra opinión,
absolutamente insuficiente.

¿Por qué levantar la prohibición de la publicidad en las bebidas de más
de 20 grados? Creemos que en este momento hay un problema de consumo
juvenil, como la diputada señora Heras ha dicho; nos preocupa muchísimo
el tema. Buena parte de los que estamos aquí somos padres y me imagino
que ninguno deseamos que haya accidentes de tráfico por causa del
alcohol, por un consumo excesivo, ni que haya un consumo juvenil sobre
todo los fines de semana. Creemos que hay muchas acciones que realizar,
desde los propios municipios, a los medios de comunicación, a las
asociaciones de consumidores, ciertamente, y no creo que sólo con
prohibiciones legales se resuelva el problema. En mi opinión es una forma
equivocada de atajarlo. Creo que habría que analizar en su complejidad
todo el tema, tomar medidas, pero la supresión de la publicidad de las
bebidas alcohólicas de más de 20 grados no soluciona el problema.

Insisto, eso no es lo que beben los jóvenes masivamente. Según nuestros
datos el consumo de bebidas juveniles no va por ahí; son marcas blancas
que no hacen publicidad; marcas fraudulentas con precios muy baratos.

Nosotros defendemos la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20
grados hecha por empresas que son serias y que intentan mantener su cuota
de mercado ante una competencia exterior. Por tanto, nos parece que el
problema del consumo juvenil no va por ahí, sino por otro tipo de
consumos. Hoy se puede hacer publicidad de vino o de cerveza sin ninguna
limitación publicitaria, y uno se emborracha con cinco vasos de cerveza
igual que con una copa de ponche o de brandy. El contenido de alcohol, de
etanol, es lo que tendríamos que medir, no los grados alcohólicos. No
ponemos ninguna limitación ni traba porque uno se emborrache al beberse
botella y media de vino o cinco calimochos, como suelen hacer los
jóvenes, y para eso no hay ninguna limitación, pero hemos puesto el
énfasis, no sé muy bien por qué, en el tema de los 20 grados. Y ¿por qué
20 y no 15, ó 25 ó 45? Hay bebidas de cuarenta y cinco y de ochenta
grados. Me parece que el énfasis se ha puesto en un aspecto muy concreto
y, en mi opinión, señora Mato, el tema es más complejo. Por tanto, creo
que hay que llegar a un cierto equilibrio, como usted misma defendía en
su exposición. Nuestra posición es buscar puntos de equilibrio; no
queremos medidas radicales.

Hay argumentos que yo no quisiera exponer aquí que son absolutamente
sensatos; cualquier persona que esté en Canarias y que observe en la
actualidad nuestra televisión no puede ver la publicidad que sí tienen en
sus países. ¿Eso qué significa? Que terminarán comprando bebidas de sus
países, que sí importamos libremente, que no son bebidas españolas, y en
cambio no vendemos productos españoles.




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Hay otro aspecto, y con esto terminaría, que es que a veces olvidamos de
dónde provienen las bebidas alcohólicas, provienen de la vid, igual que
el vino. Todo es alcohol a fin de cuentas; y en un momento en el que
estamos discutiendo en términos comunitarios el tema de la OCM del vino,
no olvidemos tampoco que una reducción muy fuerte de la producción
nacional, que se está dando en los últimos años, puede tener impacto
sobre otros sectores en términos comunitarios.

Para terminar, sólo pedimos que se nos dé un tratamiento equivalente al
que pueden tener la mayor parte de los países comunitarios a los que
pretendemos exportar y en los que tenemos una masa de consumidores muy
importante.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor García de Blas, por su
presencia aquí y por sus palabras, que serán muy útiles para los grupos
parlamentarios. (Pausa.)



-- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA AGRUPACION DE TELESPECTADORES Y
RADIOYENTES (SANCHEZ DE LEON) (Número de expediente 319/000369).




El señor PRESIDENTE: Entramos en la última comparecencia de esta mañana.

Podemos estar todos satisfechos de que vamos cumpliendo el horario.

Está con nosotros don Vicente Sánchez de León, presidente de la
Agrupación de Telespectadores y Radioyentes, a quien damos la bienvenida
y la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA AGRUPACION DE TELESPECTADORES Y RADIOYENTES
(Sánchez de León): Creo que están ustedes al borde del caos y, por tanto,
voy a procurar ser lo más conciso posible, aunque me tengo que extender.

ATR lleva catorce años de existencia, yo la conocí hace unos 5 ó 6 años;
me interesó el tema y, como saqué la lengua a paseo, me encuentro de
presidente. Hay algunos que me tachan de paracaidista, porque aterricé en
estos asuntos de una manera espontánea, pero siendo padre de familia es
un tema que atrae y en el que merece la pena esforzarse. Lo que hace
catorce años era un grupito de padres preocupados por el sesgo que iba
tomando la televisión --y entonces no era más que la pública--, ahora
somos muchos miles de personas que nos apoyan, que nos llevan
prácticamente en volandas con sus peticiones, con sus llamadas
telefónicas y, además, editamos nuestra revista. Pero, después de estos
minutos de publicidad, voy a pasar al tema en concreto.

Nosotros no queremos entrar en los aspectos económicos que rodean a las
intervenciones que he estado escuchando. Nosotros somos como una ONG
prácticamente; todo es un voluntariado, nadie cobra un céntimo, pero nos
sentimos responsables ante los padres de familia y los chavales. Estoy
muy agradecido porque se nos haya llamado para intervenir y dar nuestro
punto de vista sobre la ley, cosa que no voy a hacer. Me parece que es un
poco ingenuo dar opiniones sobre un texto que ha sido elaborado durante
muchísimo tiempo, cuando lo hemos conocido recientemente --yo mismo he
recibido la comunicación ayer a las siete y pico de la tarde para
presentarme aquí; por tanto, hablo a bote pronto.

En el artículo 36 de este proyecto de ley se cita expresamente la
protección de la infancia tanto contra la violencia, suponemos, como
contra el mercado del juguete en cuanto al sexismo, etcétera. Nosotros no
entramos en aspectos legales, jurídicos o políticos que inciden sobre
este proyecto de ley. Creemos que el panorama es enormemente complejo.

Consideramos que se ha mejorado mucho el texto de la Ley 25/1994, pero
nos parece poco concreto en los aspectos que directamente nos atañen, que
son la protección de la juventud y la infancia. Como en alguna
intervención anterior se ha hecho referencia a ello, no voy a insistir.

Creo que hay poca concreción en esos aspectos y me da la sensación de que
lo que más va a influir en las generaciones futuras es lo que nuestros
hijos y nietos están viendo en estos últimos tiempos.

Comprendemos que los padres tienen una misión fundamental, que es velar
por la educación equilibrada de sus hijos y el poder político debe
ayudarles, indudablemente. La televisión se nos ha metido en nuestras
casas y existe casi un descontrol. No digo nada si un padre de familia le
regala a su hijo una televisión para su cuarto por haber sacado buenas
notas, con lo cual, se ha acabado el diálogo, el cambio de impresiones,
el pedir consejo; es prácticamente un extraño en la familia.

Comprendemos también que es un tema grave y las estadísticas manifiestan
que los menores ven mucha programación de adultos. Creemo que hacen falta
advertencias previas, aunque hay quien opina que a veces son
perjudiciales porque crean más curiosidad. Tenemos la opinión de que la
Ley 25/1994 no ha servido para nada, no sé si por falta de un reglamento
--ya lo decía aquel político: que hagan las leyes otros y yo haré el
reglamento-- o por falta de interés en su cumplimiento. Nosotros nos
hemos dirigido al Defensor del Pueblo, a todos los estamentos políticos
que pudieran apoyar nuestras peticiones y se nos han dado buenas
palabras, pero poco más.

Estamos de acuerdo --y lo digo a bote pronto también-- con los
planteamientos generales que ha hecho la Ceaccu, en la que he estado, en
cuanto a la protección de la infancia y la juventud; coincidimos con las
amas de casa. Puedo decir, por ejemplo, que tenemos cerca de 80 madres de
familia siguiendo programas de televisión --que ya es decir--; son 80
madres de familia preocupadas por la educación de sus hijos, por la
formación equilibrada de sus hijos, que tienen el valor de estar
vigilando, controlando los distintos programas mediante unas fichas que
les facilitamos; y lo hacemos de tal forma que varias personas de
diferentes maneras de pensar sigan los distintos programas para que haya
una cierta compensación, para que no sean personas con una manga muy
estrecha y otras con un manga muy amplia a la hora de dar opiniones de un
determinado programa; eso lo compatibilizamos.

Como digo, la Ley 25/1994 prácticamente no ha servido para nada y
queremos que ahora no pase lo mismo. La



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sociedad española necesita una herramienta eficaz, llevamos demandando
durante años la creación de un defensor, de un órgano o lo que sea, que
tenga capacidad de controlar y sancionar las vulneraciones que se
produzcan --y se producen frecuentísimamente--, que sea independiente del
poder político, que tenga sentido común --que es el menor común de los
sentidos--, en sus juicios y en sus apreciaciones y sus decisiones sean
respetadas y ejecutadas. Necesitamos ese apoyo legal, aunque si esta
especie de desmadre que existe en las televisiones sigue así... A
cualquier persona que se le pregunta dice: qué barbaridad, cómo está la
televisión, hay que ver lo que sale, hay que ver lo que nos ponen, parece
mentira; pero, las audiencias parece ser que mandan.

Yo he estado en una mesa redonda en una universidad privada y me he
encontrado con que me han llamado hasta --pudiéramos decir-- etarra,
porque estamos coaccionando a los comerciantes que se anuncian en
determinados espacios. Hemos encontrado --y creo que todos estamos de
acuerdo aquí-- que lo más sensible de una persona no es ni la cabeza, ni
el corazón; es el bolsillo. Cuando a una persona se le toca el bolsillo,
se tienta la ropa. Entonces, ¿qué pasa en una empresa comercial a la que
se le dirigen cartas respetuosas recomendándole que cambie de estilo de
marketing, que cambie su estrategia de publicidad, diciéndole que su
marca se está relacionando con determinados temas que salen en el
programa que financia, que proporciona o que apoya con su publicidad?
Esas empresas se lo piensan muy bien y tenemos datos que indican, por
ejemplo, que Leche Pascual hizo una declaración explícita de no volver a
salir en determinados programas. Sucede lo mismo con National
Nederlanden, BBV, El Corte Inglés, infinidad de empresas muy importantes
y multinacionales que se retiran de programas de violencia y sexo, pues
consideran que es perjudicial para su marca, porque se las relaciona con
determinados temas. Piensen que esto no obedece a razones morales, ni
éticas; es sencillamente porque la cuenta de resultados peligra, ya que
todos somos potenciales compradores.

Volviendo a la ley, nos parece algo alejada esa asociación del sector
audiovisual, órgano de carácter consultivo y no vinculante del Consejo
Superior de los Medios Audiovisuales, como dice un artículo de la ley.

Nos parece algo alejada de la eficacia. Los telespectadores tenemos
derecho a algo más, porque podemos ejercer democráticamente nuestros
derechos e individualmente dirigirnos a estas empresas, pero es una
acción que cuesta mucho trabajo, mucho esfuerzo. Como la vida está muy
complicada, la gente --como dicen ahora los chavales-- pasa, son pasotas
en general, y no actúa como se debiera, porque tenemos mucho más poder de
lo que nos creemos. En fin, repito, los telespectadores tenemos derecho a
algo más; tenemos derecho a participar en esa comisión, a ser
consultados, a aportar nuestros datos, nuestros conocimientos, que
facilitamos a nuestros socios, a nuestros seguidores, a la gente que
llama por teléfono, y de esta manera ayudamos a los padres de familia.

Aunque el texto se ha mejorado, creemos que lo es aún más en algunos
aspectos, con una participación más activa de los que verdaderamente
estamos preocupados por este tema de la influencia de la televisión; pero
por algo se empieza. Es bueno que se legisle algo donde apoyarnos,
señorías, porque poco a poco se irá mejorando, indudablemente; es bueno
que salgamos adelante, que demos un paso más, porque todo esto es una
mentalización y nos apuntamos un gran porcentaje de esta sensibilización
que hay en los medios de comunicación, en la sociedad en general respecto
a la telebasura, eslogan que implantamos nosotros.

Quiero terminar, si no les importa, porque son las dos y diez, con unos
párrafos muy significativos de unas jornadas sobre la violencia en
televisión --de un patronato que se llama Reina Sofía, que está
patrocinado por S. M. la Reina--, en Valencia, los días 3 y 4 de
noviembre del año pasado, bajo el título de Violencia y medios de
comunicación, donde se dice. Los medios de comunicación audiovisuales y
más en concreto la televisión son preocupantemente violentos. Un modo de
aprender un comportamiento es observarlo. La violencia exhibida por los
medios de comunicación audiovisual contribuye a la aparición de efectos
perjudiciales en los espectadores, aunque ello no implica aseverar que la
violencia de los medios de comunicación es la causa principal o única de
la violencia en el mundo real. Entre dichos efectos perjudiciales, además
del aprendizaje de comportamientos violentos, figura el aprendizaje de
actitudes violentas y la aparición de fenómenos de insensibilidad ante la
violencia real. No continúo por lo tarde que es.

Después hay una serie de recomendaciones que, éstas sí, me van a permitir
que se las lea. Recomendaciones para la industria. Primera, producir más
programas sin escenas violentas. Nosotros hemos publicado una serie de
estadísticas sobre actos de violencia (asesinatos, violaciones, asaltos,
atracos, secuestros, etcétera). Segunda recomendación: procurar que todo
programa que contenga violencia cumpla ciertas normas indicadas por la
ciencia de nuestro tiempo. El agresor no debe quedar sin castigo; no ha
de transcurrir mucho tiempo entre la acción violenta y su castigo; el
bueno no debe ser aún más violento que el malo y ha de recurrir a
alternativas distintas de la violencia para resolver problemas; debe
mostrarse las consecuencias negativas a corto y largo plazo de la
violencia; no debe ni embellecerse ni depurarse la violencia; debe
procurarse contrarrestar la violencia presente en una escena poniendo el
énfasis en un tema antiviolento. Tercera recomendación: tener muy en
cuenta la hora de emisión. Esto es elemental. Cuarta, evitar todo tipo de
escenificación violenta que, además, incluya elementos discriminatorios
contra grupos minoritarios étnicos y raciales.

A continuación vienen las recomendaciones para los padres. Procurar ver
la televisión con los hijos, haciéndoles las observaciones pertinentes
para constatar su irrealidad, cuando sea el caso o contrarrestar su
potencial influencia negativa mediante alternativas constructivas. Otra
recomendación. Ser conscientes de los riesgos asociados con ver la
televisión sin hacer excepciones con espacios infantiles, como los
dibujos animados, considerados a



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priori como inocuos y que mucha veces son peores que una película de
Stallone.

Recomendaciones a los políticos --¡ojo al parche!--. Con un gran respeto
por la libertad de expresión, sin fomentar, por tanto, ninguna medida
censora, por mínima que pudiera ser, primera recomendación: a través de
los parlamentos se debería impulsar la creación de consejos asesores de
los medios de comunicación audiovisual que velaran ante todo por la
calidad y la ética del producto visual. Segunda recomendación: las
instituciones responsables de la enseñanza deberían promover una
educación que fomentase el espíritu crítico en los niños y adolescentes y
les capacitase para elegir de forma racional la programación adecuada. No
se trata de ver lo que echan, no, sino de tener carácter y posibilidad
selectiva de elegir. Tercera recomendación: a través de la fiscalía y de
figuras tales como el defensor del menor debería potenciarse la labor de
vigilancia de los productos que los medios de comunicación audiovisual
ofrecen a los menores para su consumo.

Por fin, les leo el último par de párrafos que dijo S. M. la Reina en la
clausura. Dijo: Realmente algo pasa en nuestro mundo; algo nos ocurre,
cuando la violencia que, en principio, todos rechazamos, se ha convertido
en algo común en nuestra vida e incluso, como hemos escuchado aquí, puede
llegar a resultar y a constituir en sí misma una demanda social que la
potencia y aun parece que la justifica. Aceptar como natural e inevitable
el crecimiento de la violencia y sus imágenes en nuestras pantallas
contribuye a desgarrar lenta e inexorablemente el delicado entramado de
la vida colectiva y la base de nuestra convivencia, además de llevar a
encararla sin los resortes morales y los criterios éticos imprescindibles
para afrontar la evolución de sociedades cada vez más dinámicas e
interdependientes.

Los medios de comunicación llevan a cabo un papel muy importante. Como
transmisores de ideas y opiniones y por el impacto que causa su mensaje
contribuyen decisivamente a dar forma al concepto ético de una sociedad
sin violencia. Contraen, por tanto, una responsabilidad a la que no
pueden sustraerse sin desnaturalizar el papel que les corresponde en el
mundo contemporáneo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sánchez de León.

Como presidente de esta Comisión asumo personalmente las deficiencias de
convocatoria que haya habido. Indudablemente el haber sido avisado tan
tarde ha dificultado el que haya podido presentar una estructura más
concreta, pero le agradezco la expresión de sus ideas.

Señora Heras, por el Grupo Socialista.




La señora HERAS PABLO: Muy brevemente, señor presidente.

De verdad quiero dar las gracias a don Vicente Sánchez de León, por su
asistencia y por haber aguantado el tiempo que ha permanecido con
nosotros. Tomamos nota de todas sus recomendaciones, que creemos que son
muy interesantes. Lo que ocurre es que eso hay que plasmarlo ahora en la
ley y deja todo el trabajo para nosotros.

El señor PRESIDENTE: Señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En el mismo sentido que el señor presidente y que
la portavoz del Grupo Socialista, quiero agradecerle mucho la información
que nos ha facilitado. Algunos de los textos son verdaderamente dignos de
tenerse en cuenta y los tendremos a la hora de redactar el proyecto de
ley. Si necesitáramos aclarar cualquier otra cuestión, nos pondríamos en
contacto con usted.




El señor PRESIDENTE: El señor Sánchez de León.




El señor PRESIDENTE DE LA AGRUPACION DE TELESPECTADORES Y RADIOYENTES
(don Vicente Sánchez de León): Nosotros hacemos lo que podemos.

Si me lo permiten, y para aligerar un poco la reunión, les contaré una
anécdota. Dos amigos se encuentran en la calle y uno de ellos no había
ido nunca a las carreras de caballos. Le dice el compañero: ¡Por Dios!
¿cómo es que no has ido nunca a las carreras de caballos? Es un
espectáculo precioso; no sabes el interés de las carreras, no sabes lo
bonito que es el espectáculo, los trajes, el ambiente, las apuestas,
etcétera. El otro contesta: No, no he ido, porque creo que me aburre. Al
fin le convence y a los pocos días se vuelven a encontrar. Le pregunta:
¿Qué tal lo pasaste, fuiste a las carreras de caballos? Sí, responde; sí.

¿Y qué tal lo pasaste? Pues, mira, lo pasé fatal. Te reconozco que era un
espectáculo precioso, lucía una tarde soleada maravillosa, las carreras
interesantísimas, las apuestas estupendas, gané unas pocas pesetas,
etcétera. Pero, chico, de repente me di cuenta de que se me había
desatado un cordón del zapato, me agaché a atármelo y en ese momento me
pusieron una silla de montar encima y se me subió un tío. Dice: ¿Y tú qué
hiciste? Responde: Hice lo que pude, llegué el cuarto. (Risas.)
Eso es lo que hacemos nosotros, lo que podemos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sánchez de León, por su
presencia y por su buen humor.

Continuaremos esta tarde a las cuatro y media.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y diez minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Reanudamos la sesión.

Sean mis primeras palabras, que creo expresan el sentir de todos los
grupos de esta Comisión y pienso que también del Congreso, porque es la
primera Comisión que se reúne en el día de hoy, para condenar este
bárbaro atentado que nuevamente se ha cebado con los representantes de
los ciudadanos. Tomás Caballero, portavoz de UPN en el Ayuntamiento de
Pamplona, ha sido salvajemente asesinado por la banda terrorista ETA. Una
vez más, y lo haremos siempre



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que sea necesario, aunque a veces las palabras se estrellan contra esta
repetición de hechos bárbaros, condenamos enérgicamente este atentado y
no podemos hacer más que lo que hemos hecho siempre, rechazar la
violencia y trabajar por el bien de España.




--DEL SEÑOR REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
AUDIOVISUALES ESPAÑOLES, FAPAE, (ARQUE FERRARI). (Número de expediente
219/000364.)



El señor PRESIDENTE: En la primera comparecencia de esta tarde está con
nosotros don Jorge Arqué Ferrari, miembro de la Junta Directiva de la
Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles. Como
saben, porque ya lo dije esta mañana, la duración de la intervención de
los comparecientes será de un cuarto de hora aproximadamente, luego se
formularán las preguntas por los portavoces y a continuación la
contestación pertinente.

Así pues, le damos la bienvenida y tiene la palabra.




El señor REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
AUDIOVISUALES ESPAÑOLES (Arqué Ferrari): Buenas tardes. El cine español
está hoy día en un momento de éxito. Hay títulos que compiten muy
dignamente en las salas de exhibición con películas de otros países que
disponen de presupuestos mucho más elevados.

En términos generales, se puede afirmar que el espectador español aprecia
cada vez más la calidad de nuestro cine y lo compra habitualmente. Sin
embargo, salvo algunas excepciones --Televisión Española en este caso es
la que más invierte en el cine español--, este éxito todavía no se ha
visto reflejado en las pantallas de las televisiones de nuestro país,
donde casi todo el cine que se ve es del otro lado del Atlántico. Y esto
es algo que debemos corregir, porque si el cine es cultura y la
televisión es cultura no pueden seguir caminos separados y divergentes,
sino que deben ser convergentes. Por ello, creemos que ha llegado el
momento de que los canales públicos y privados de televisión, abiertos o
codificados, estén obligados legalmente a invertir y participar en la
producción cinematográfica de este país.

Se trata, pues, de una asignatura pendiente, porque este tipo de
obligación no aparece ni en el Estatuto de Radiotelevisión Española ni en
la Ley de terceros canales, ni figura en las condiciones que en su día
debían cumplir las empresas concesionarias de la televisión privada. Esta
es una obligación que puede revestir las fórmulas que SS. SS. consideren
más útiles, aunque a nosotros nos parece que la más adecuada es la de que
se tenga que invertir un determinado porcentaje sobre la cifra total de
negocios del año anterior. Esta sería una cifra fácil de evaluar e
igualmente fácil de controlar. Además, es un sistema que ya figura en la
legislación francesa y de su experiencia podemos obtener datos que nos
ayuden a tomar la decisión. Concretamente, lo que pide la Fapae es que
las televisiones tanto públicas como privadas de este país tengan que
invertir un 7 por ciento de la cifra total de negocios del año anterior y
que esa inversión sea sobre cine nuevo, recién hecho, pudiendo ser en
concepto de derechos de antena, de coproducción, etcétera. Lo importante
es que el 7 por ciento de la cifra de negocios sea invertido en cine
español de nueva creación. Además en la reciente cumbre del audiovisual
celebrada en Birmingham, las autoridades de Bruselas indicaron su
disposición a sustituir el actual sistema de cuotas por otro basado en un
porcentaje de inversión. Por tanto, creemos que siguiendo el camino
propuesto nos equipararíamos a países de nuestro entorno, como Francia o
el Reino Unido, y no seguiríamos estando en el furgón de cola de la
legislación audiovisual europea. Para que el cine español pueda ser
competitivo, debemos contar con las mismas armas de que disponen los
demás productores europeos.

Algunos dirán que nuestra propuesta puede significar una especie de
subvención obligatoria o un cierto intervencionismo, pero nada más lejos
de la realidad. Si los productores españoles pudiéramos contar con una
televisión propia donde exhibir nuestras películas y programas, así lo
haríamos. Pero como la emisión de televisión es una actividad regulada,
con un numerus clausus determinado, nunca se debería permitir que la
concesión de una licencia de emisión fuera acompañada de una exclusiva en
la producción. La riqueza que puede comportar una licencia de emisión,
que además en España es gratuita, a diferencia de lo que ocurre en otros
países, como por ejemplo en el Reino Unido, donde para tener su licencia
las televisiones tienen que pagar un canon al Estado, debe distribuirse
entre los operadores del mercado, lo que además redundaría en la
diversidad cultural del medio y en el significativo aumento de nuevos
puestos de trabajo. En este sentido está claro que la creación de empleo
no puede llegar a través de las emisoras de televisión, que no van a
crear más empleo. La creación de empleo tiene que venir forzosamente por
la distribución de las producciones en un mercado general. Por esto nos
parece evidente que hay que separar claramente las dos actividades
principales de la industria de la televisión: por un lado está la emisión
de programas, donde la cadena compra o produce a un precio y, aplicando
un determinado margen, lo vende a los anunciantes a otro precio más alto,
y por otro lado está el negocio de la producción, en el que hoy
solicitamos a SS. SS. que la nueva legislación nos permita abrir un
pequeño hueco a las productoras independientes.

Así pues, pedimos a la Comisión de Infraestructuras que acoja
positivamente esta petición de los productores españoles y que por fin
estemos todos, sin ningún tipo de vacilación, al lado del cine español.




El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a las intervenciones de los grupos
parlamentarios que así lo deseen.

Señora Heras, portavoz del Grupo Socialista.




La señora HERAS PABLO: En primer lugar, quiero darle las gracias a don
Jorge Arqué Ferrari por estar aquí con nosotros, por su comparecencia
para hacernos llegar



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su sugerencia sobre este tema. Como sabe, el Grupo Socialista pidió su
comparecencia, entre otras, precisamente porque nos interesaba conocer de
viva voz aquellas cuestiones que afectan más directamente al sector que
usted representa. Desde ese punto de vista, me gustaría pedirle una
exposición más detallada sobre cuáles son las cuantías y en qué medida
contribuyen otros países europeos, ya que por la rapidez de la exposición
marcada por la propia Comisión ha pasado con celeridad por ello. Es
decir, puede exponernos un poquito más detalladamente qué países
contribuyen a esto que usted está solicitando y en qué cuantía.




El señor PRESIDENTE: Señora Mato, del Grupo Popular.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, quería unirme a las palabras que
ha pronunciado el señor presidente, en unos momentos tristes para todos
nosotros en el día de hoy, para todas las fuerzas democráticas, porque
vamos a seguir trabajando en la tarde de hoy y lo vamos a hacer con mayor
esfuerzo que esta mañana, que teníamos una mayor satisfacción. Quiero
dejar constancia de que no nos van a amedrentar y que los cobardes
asesinos que están matando a personas inocentes deben pensar que todas
las fuerzas democráticas vamos a continuar unidos en favor de la paz.

Y ya, sin más, quisiera agradecer la presencia del compareciente y la
información que nos ha facilitado. Nosotros queríamos plantearle dos
cuestiones. En primer lugar, es verdad que en la Unión Europea, en la
directiva que estamos incorporando al derecho español, no está
contemplada la posibilidad de que haya una cuota de inversión por parte
de las cadenas ni tampoco que se les obligue. No está contemplada la
cuota de emisión, ni siquiera está contemplada la posibilidad de que se
pueda pedir a las cadenas de televisión una cuota de inversión. Como me
imagino que lo habrán hablado --es verdad que en otro países existe--, me
gustaría que usted nos dijera si ustedes creen que sería compatible con
la directiva europea el que en España propusiéramos una cuota de
inversión en lugar de una cuota de emisión, como está previsto en la
directiva.

En segundo lugar, usted ha comentado que algunas cadenas --la televisión
pública fundamentalmente-- ya están invirtiendo en cine. Nos gustaría
saber --si tiene las cifras, si no, nos las puede hacer llegar-- qué
cantidad se está invirtiendo en producción cinematográfica española o
europea por parte de las distintas cadenas de televisión, con el fin de
conocer en qué datos económicos se basan al hacer su petición del 7 por
ciento de la cuota de negocios. (La señora Heras Pablo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Heras.




La señora HERAS PABLO: Mi grupo político, evidentemente, se adhiere al
sentimiento de respulsa y de indignación que yo creo que tiene cualquier
persona bien nacida. No lo he hecho antes porque he creído que, como lo
había manifestado el presidente, de alguna manera lo estaba haciendo por
todos nosotros.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Heras.

Señor Arqué, quiero comunicarle que cualquier documento que nos quiera
dejar, la Presidencia se lo hará llegar a todos los grupos.

Para contestar a las preguntas que le han hecho, tiene la palabra el
señor Arqué.




El señor REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
AUDIOVISUALES ESPAÑOLES (Arqué Ferrari): Efectivamente, tengo aquí unos
papeles que voy a dejar a la Presidencia para que, si lo considera
oportuno, los haga llegar a los distintos grupos representados aquí para
que tengan más información.

Contestando a la señora Heras en cuanto a la inversión en otros países,
yo creo que en España, aunque audiovisualmente tenemos un tamaño inferior
a Francia, Alemania o al Reino Unido, evidentemente no nos podríamos
comparar ni a Portugal ni a Grecia. Creo que nos tenemos que intentar
comparar a países más o menos del mismo potencial que el nuestro. Le
puedo dar cifras de la situación en Francia, Alemania, Reino Unido e
Italia, que son aquellos países que, aparte de estar próximos en nuestro
entorno, también son de los llamados en la Unión Europea grandes países.

En Francia las televisiones aportan al cine 29.835 millones de pesetas
anuales. Esta cifra está repartida entre las distintas televisiones del
país tanto públicas como privadas. Por ejemplo, TF1 --que es una cadena
privada y es la primera emisora en audiencia de nuestro país vecino--
invierte 5.530 millones de pesetas; France 2 aporta 3.023 millones de
pesetas; France 3 aporta 2.475 millones, y Canal Plus, 16.962 millones de
pesetas. Estas cifras no son absolutamente voluntarias por parte de las
televisiones, puesto que por un lado hay acuerdos bilaterales entre la
industria de producción independiente y las cadenas de televisión, en
cada caso, sobre las cifras a gastar (algo parecido a lo que ha hecho la
Fapae con algunas de las cadenas españolas, que ahora comentaré), pero,
por otro lado, en Francia existe la obligación de invertir el 15 por
ciento de la cifra total de negocios del año anterior en producción
independiente y, de ese 15 por ciento, un 3 por ciento debe ser
forzosamente para productos cinematográficos. Es decir, una cantidad
considerablemente mayor a lo que está establecido en España. En España
hay un 10 por ciento marcado por la directiva europea, que no se tocó en
el momento de su trasposición; en cambio, en Francia no es un 10 por
ciento del tiempo total de emisión --como marca la directiva que está en
vigor en estos momentos en España--, sino que es un 15 por ciento sobre
el total de la cifra de negocios generada el año anterior; y esta cifra
de negocios no es sólo referida a la venta de publicidad, sino que
incluye también lo que en Francia se puede llamar redevance fiscal, que
es lo que pagan los consumidores como impuesto más las ventas de
publicidad, es decir, la cifra total de negocios del año anterior. Este
es el caso francés. En Alemania, la inversión del total de las cadenas en
el cine alemán es de 25.427 millones de pesetas. A esta inversión se
suman ARD, ZDF y VPRT.




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De todas maneras, es cierto que esta cifra es el resultado de la unión de
las contribuciones públicas y la financiación de las televisiones. Si nos
vamos sólo a la cifra de las televisiones, ésta se reduce a 9.492
millones de pesetas. En cuanto al Reino Unido, entre la BBC, Channel
Four, ITV y BSkyB, la cifra total de contribución al cine británico es de
9.945 millones de pesetas. Por último, nos queda Italia, donde la RAI y
Mediaset contribuyen --entre las dos-- con 11.526 millones de pesetas
para ayudar al cine italiano. Estas son las cifras de los países de
nuestro entorno.

¿Cuál es el caso español? Antes de ir a la primera parte de su pregunta,
señoría, y aprovechando que estamos comparando las cifras, le voy a dar
las españolas. En España la Fapae, en distintos momentos, ha firmado
convenios con Radiotelevisión Española, con Canal Plus y más
recientemente con Vía Digital y con la Forta. Radiotelevisión Española
tiene un convenio firmado por valor de 2.000 millones de pesetas; Canal
Plus, una cifra de 1.500 millones de pesetas; Vía Digital, 1.700 millones
de pesetas, y la Forta --que es el acuerdo más reciente, firmado hace
cinco o seis semanas--, 1.200 millones de pesetas. La suma de las cuatro
cadenas de emisoras nos da un total de 6.400 millones de pesetas.

Realmente, en cualquiera de los casos estamos bastante más atrás de las
cifras que figuran en otros países y vemos que en estos convenios es
significativa la ausencia de las dos principales cadenas de televisión
privada de este país. En el caso de Telecinco hay una inversión en series
de ficción; sin embargo, la asignatura pendiente sería la inversión en
cine español nuevo e independiente.

En cuanto a la pregunta de la señora Mato respecto a la posibilidad de
pedir a las televisiones que inviertan un porcentaje de su cifra de
negocios del año anterior en películas cinematográficas o tv-movies
(películas hechas para la televisión específicamente), es verdad que la
directiva actual no lo incluye, pero todos sabemos que la actual es una
directiva de mínimos y cada país es libre de aumentar los que fija
Bruselas. En este sentido, en otros países se han incorporado normas que
han ampliado los mínimos que marcaba la legislación europea. En España,
en cuanto a lo que es la producción cinematográfica que debe exhibirse en
televisión, desde la primera directiva no hemos aumentado ni un punto lo
que marca Bruselas. Sin embargo, vemos que otros países de nuestro
entorno sí que obligan, reglamentariamente o a través de una ley, a que
se apliquen criterios más elevados que la propia directiva. Por tanto, yo
creo que el hecho de poder subir unos puntos, los mínimos que marca
Bruselas, es perfectamente compatible con la directiva europea. En este
sentido, creemos que si hasta ahora en España hemos estado en la parte de
atrás en cuanto a legislación para ayudar a la producción independiente,
éste es el momento de que SS. SS. demuestren que todos están
comprometidos con el cine español, sin ningún tipo de excusa.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Arqué, por su contestación a
las preguntas que le han formulado.

--DEL SEÑOR DIRECTOR GERENTE COMERCIAL DEL GRUPO DE RADIOTELEVISION
ESPAÑOLA (CORDERO FERRERO) (Número de expediente 212/001384).




El señor PRESIDENTE: Continuando con las comparecencias de esta tarde,
tenemos con nosotros a don Javier Cordero Ferrero, director gerente
comercial del Grupo Radiotelevisión Española. Le damos la bienvenida y la
palabra para exponer sus ideas acerca de la trasposición de estas
directivas europeas.




El señor DIRECTOR GERENTE COMERCIAL DEL GRUPO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA
(Cordero Ferrero): Señor presidente, señorías, buenas tardes. La
valoración global del proyecto objeto de discusión esta tarde por parte
del Grupo Radiotelevisión Española es positiva. La inclusión de aspectos
que mejoran las disposiciones actualmente existentes en el mercado
audiovisual es una de las características a tener en cuenta. Responde, a
nuestro entender, al triple interés que se establece en la exposición de
motivos, es decir, a asumir la nueva directiva comunitaria, a regular con
mayor claridad la actividad televisiva y a garantizar los derechos de los
usuarios frente a formas de publicidad abusivas. No obstante esta
valoración positiva global, voy a efectuar una intervención --les pido
disculpas de antemano si es demasiado técnica-- con matizaciones u
observaciones al texto que se presenta que contribuirían a aclarar la
interpretación del mismo.

La primera observación sobre el artículado del proyecto hace referencia a
la autopromoción. El texto del proyecto, que modifica el artículo 3 c) de
la autopromoción, establece en el párrafo segundo que los anuncios
dedicados a la autopromoción tendrán, a los efectos de esta ley, la
consideración de publicidad. Este proyecto introduce la novedad de
considerar como publicidad a la autopromoción de la cadena, entendiendo
como tal, en su más amplio sentido, toda forma de promoción que una
cadena de televisión efectúa para ella misma. Esto plantea una
problemática que es la siguiente. La novedad de considerar la publicidad
de modo general y a todos los efectos de las promociones de los programas
de la cadena como publicidad es contraria a la redacción literal de la
Directiva 97/36, de la Comunidad Europea, cuya trasposición se prentende.

Así vemos que en su artículo 18.3 establece de una forma textual que a
los efectos del presente artículo no estarán incluidos en la publicidad
los anuncios realizados por el organismo de radiodifusión televisiva en
relación con sus propios programas ni los productos conexos directamente
derivados de dichos programas. Es decir, hay una diferenciación clara
entre lo que sería publicidad y autopromoción. Igualmente destacamos que
la legislación comparada coincide, como no puede ser de otra manera, con
el texto de esta Directiva 97/36, considerando el tiempo dedicado por una
cadena a la promoción de sus programas expresamente excluido del cómputo
de los doce minutos que, como máximo, se puede dedicar a la transmisión
de mensajes publicitarios en una hora natural. Finalmente señalamos que
la redacción dada en el proyecto de ley es contradictoria aparentemente
con



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el apartado 2.º del artículo 13 del mismo texto legal, ya que si la
autopromoción de las cadenas fuese considerada como publicidad a todos
los efectos sería más claro discernir cuál es la razón para establecer un
límite diferente, diecisiete o doce minutos en cada caso, de emisión en
una hora natural. Como redacción alternativa entendemos que la
autopromoción de las cadenas de televisión no debe ser considerada como
publicidad a ningún efecto, conforme establece de una manera textual la
Directiva 97/36, así como las legislaciones propias de los países de
nuestro entorno. De acuerdo con ello propondríamos que fuera suprimida
del texto del proyecto la primera parte de la letra c) del artículo 3 y
que pase a tener la siguiente redacción: También se considera publicidad
cualquier forma de mensajes emitidos por cuenta de terceros para promover
determinadas actitudes o comportamientos entre los telespectadores.

La segunda observación que tenemos que formular a ustedes es al artículo
11.4, que hace referencia a las telepromociones. El texto del proyecto
contempla en su redacción la expresión espacios de telepromoción, si bien
se ha omitido definir este concepto, con lo cual se plantea una
problemática. Sería aconsejable que la propia ley, al igual que ha hecho
respecto a otros conceptos, efectúe una definición de lo que deba ser
considerado como espacios de telepromoción, de tal modo que una vez
definido el concepto permitirá determinar si los espacios de
telepromoción deben ser incluidos o no dentro del concepto «otras formas
de publicidad», a que se alude en el artículo 13 del proyecto de esta
ley, y consecuentemente permitirá establecer si el tiempo de emisión de
este tipo de espacios está comprendido dentro del 20 por ciento del
tiempo de emisión en su caso. Es decir, se ha introducido un concepto que
no está definido previamente y ello conlleva que la interpretación de
este concepto entre en un cómputo o en otro dentro de los cómputos de
espacios. Sería nuestro interés que quedara definido.

La tercera observación hace referencia al artículo 11.5, de las
transparencias. El texto del proyecto establece que los mensajes
publicitarios de las transparencias serán exclusivamente literarios y no
podrán contener imágenes reales ni de animación. Este texto constituye en
sí un avance respecto a la normativa anterior, es decir a la Ley 25/1994,
al excluir los mensajes de animación o las imágenes reales de este
producto publicitario que son las transparencias. Ahora bien, con la
redacción del proyecto no resulta suficientemente claro si estaría
permitida una transparencia conteniendo, además de un texto literario, el
logotipo de la empresa anunciante, lo que entendemos debería estar
permitido, siendo aconsejable que la ley deje definido tal extremo. Es
decir, si lo que se pretende con el proyecto es que en la transparencia
figure una identidad visual estática, que sería un logotipo más un
grafismo, o simplemente la descripción literaria. Este tema se debería
aclarar.

La cuarta observación --les adelanto que son seis-- hace referencia al
concepto de las obras audiovisuales. El texto del proyecto, al igual que
la Ley 25/1994 actualmente en vigor, establece los diferentes lapsos de
tiempo que deben existir entre las distintas interrupciones publicitarias
de las obras audiovisuales, es decir, 45 minutos para largometrajes y 20
minutos para las series o seriales. La problemática actual, fruto de la
experiencia, es que al no haberse definido previamente qué se debe
entender por largometraje cinematográfico y qué se debe entender por
serie o serial existe una indeterminación, en la práctica, que ha
permitido a las diferentes cadenas televisivas no aplicar el límite de
los 45 minutos de tiempo entre las diferentes interrupciones. Es lo que
en el mercado publicitario y televisivo entendemos por las tv-movies, las
películas hechas para televisión. ¿Qué ocurre? Que en la práctica estamos
asistiendo continuamente al hecho de que se efectúan cortes publicitarios
cada 20 minutos en el caso de los telefilms producidos específicamente
para su exhibición en televisión, por más que la duración es similar,
incluso a veces superior, que los largometrajes cinematográficos. Además,
la particularidad de estas obras audiovisuales es que llevan ya incluidas
en su producción los espacios en negro para insertar la publicidad. En
este aspecto entendemos que el proyecto resulta menos preciso que la
propia directiva, la cual, en su apartado 3 del artículo 11, establece
textualmente que se dará el mismo tratamiento a estos efectos para las
películas concebidas para la televisión que para los largometrajes
cinematográficos; es decir, iguala películas concebidas para televisión a
largometrajes cinematográficos. Es así que consideramos que en este punto
es aconsejable trasponer la directiva en sus propios términos. De este
modo se delimitará con la debida precisión que a estos efectos las
tv-movies, este tipo de obras recibirán el mismo tratamiento previsto
para los largometrajes cinematográficos, y así se acabará con la
situación actual en la que, a falta de una definición legal clara, se
interrumpen cada 20 minutos las emisiones de los telefilms para crear
bloques publicitarios.

La quinta observación, al artículo 13, hace referencia al límite horario.

El texto del proyecto establece que se limita a 12 minutos por hora
natural el tiempo que las cadenas de televisión puedan dedicar a la
transmisión publicitaria. La problemática que se plantea en la práctica
--y es por lo que formulamos la observación y tratamos de mejorar el
texto del proyecto-- es concretar con exactitud el concepto de una hora
natural, máxime si tenemos presente que a este respecto el proyecto se
aparta de lo que establece la directiva, ya que ésta no habla de hora
natural sino de hora de reloj. En la práctica, por ejemplo, una emisión
que comienza a las 10.05 algunos interpretan que la hora natural es hasta
las 11.05, mientras que nosotros entendemos que la directiva a lo que
hace referencia es a la hora de reloj, de 00 minutos hasta 60 minutos de
la hora siguiente. Así quedaría más claro, ya que de hecho se han
suscitado problemáticas de interpretación de estos límites.

La última observación hace referencia al patrocinio. En el texto del
proyecto queda establecido que deberán identificarse claramente como
tales el nombre, el logotipo o marca y servicio del patrocinador de un
programa de televisión. Como vemos, en esta redacción literal no está
incluido de forma expresa el término producto en los diferentes conceptos
y debería estar identificado. Esto plantea en la práctica una
problemática y es que la omisión del



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término producto podría conducir a la conclusión de que los programas no
podrán estar patrocinados por productos de la empresa patrocinadora. No
obstante, entendemos que esta conclusión es equivocada y entraría en
contradicción no sólo con la lógica del mercado publicitario, sino
incluso con la propia redacción del párrafo segundo del apartado 2 del
mismo artículo del proyecto, que prohíbe el patrocinio de programas por
productos de medicamentos; es decir, había que introducir la palabra
producto. Por tanto, de lo expuesto intuimos que el redactor del proyecto
ha equiparado los términos marca y producto. No obstante, nosotros
proponemos la inclusión del término producto de una forma expresa.

Entendemos que, dentro de ese triple interés que figura en la exposición
de motivos del proyecto, en el apartado del patrocinio, además de estos
aspectos que hacen referencia al patrocinador y su denominación, no ha
quedado concretada la duración de la exposición del término patrocinador
en la práctica. Es decir, la práctica habitual del mercado publicitario
es que esa careta que identifica al patrocinio de un programa, a la
entrada o al final del mismo, dura aproximadamente diez segundos. Si no
establecemos una delimitación del tiempo de exhibición de esa careta,
podría llegarse a la conclusión absurda de que, al no computarse el
patrocinio como tiempo de publicidad, estaríamos soslayando los tiempos
de publicidad por los que tratamos de proteger al usuario, al
telespectador, por medio del patrocinio, que quedaría fuera del cómputo
de tiempo. Por tanto, quedaría más claro si la aparición del patrocinador
se limitara a la práctica habitual del mercado publicitario, que son diez
segundos. Como he dicho, estas observaciones o matices, desde el punto de
vista de Radiotelevisión Española, contribuirían a mejorar esta
valoración positiva que ya tenemos del texto del proyecto.

Por último, nos gustaría que quedara constancia de algunas lagunas que en
el aspecto técnico observamos en la ley referentes a la publicidad
virtual, es decir, a las técnicas nuevas de publicidad que se están
imponiendo, las cuales no aparecen, a nuestro juicio, suficientemente
reguladas en el texto. Hay unos antecedentes en el marco europeo, que son
los códigos de conducta de la Unión Europea de Radiodifusión y del Grupo
Europeo de Publicidad por Televisión, sobre cómo tratar la publicidad
virtual, que entendemos deberían quedar reflejados de alguna manera. Otra
cuestión es que nos gustaría aclarar, en términos técnicos publicitarios,
el denominado product placement, la colocación de productos dentro de las
series, que de una manera directa o indirecta suponen una nueva forma de
publicidad que no aparece regulada en su cómputo de tiempos, ni cómo se
podría proteger al usuario o consumidor de algunas prácticas que
entendemos que son abusivas e irían contra ese triple interés manifestado
en la exposición de motivos.

El grupo de Radiotelevisión Española entiende que tanto el actual texto
de la Ley 25/1994 como el proyecto que se convertirá en ley es aceptable,
es cumplible, de hecho lo estamos haciendo, y ha de marcar las reglas del
juego a las que todos nos debemos someter.

Muchas gracias por su atención.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cordero, por su exposición y por las
aportaciones que ha hecho, que indudablemente van a ser de mucho interés
para los grupos cuando las estudien a fondo.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Heras.




La señora HERAS PABLO: Muchas gracias, señor Cordero, por su magnífica
intervención que nos ha aclarado bastantes cosas. No cabe duda de que
conoce el tema, como no podía ser menos.

Voy a hacerle unas preguntas: aproximadamente, cuál es el volumen de
publicidad que tiene su cadena en un período de tiempo, en el que usted
estime oportuno.

En segundo lugar, usted ha puesto una serie de ejemplos significativos
referentes a que en este proyecto de ley faltan ciertas cosas. Nosotros y
cualquier grupo político creemos que un proyecto de ley debe significar
un avance respecto a lo que estaba hecho y debe responder a la necesidad
de regular un tema, pero tiene que regularlo con suficiente claridad para
que en situaciones de hecho no se produzca confusión. Usted nos ha citado
varios casos en los que los temas no estaban claros. Por eso querría
preguntarle si no cree que hay una confusión en las definiciones de los
diferentes tipos de publicidad, de tal manera que lo que ocurre en la
práctica --y de eso todos somos conscientes-- es que el publicista o el
creativo busca el resquicio y la cadena no tiene posibilidad, hasta que
no ocurre, de darse cuenta de alguna cuestión por la que el usuario puede
sentirse perjudicado. Por tanto, me gustaría conocer su opinión sobre si
en los diferentes tipos de publicidad no hay un cierto confusionismo que
pueda llevar a que la propia cadena no tenga criterios objetivos a la
hora de saber si está cumpliendo la ley, tanto más si no está claro
después el régimen regulador o sancionador de cara a que la ley sea
eficaz, porque buena gana de hacer una ley si luego no se cumple.

Por último, y en base a la anterior comparecencia, qué opina su cadena y
usted mismo sobre la petición que nos han hecho los anteriores
comparecientes en el sentido de que las cadenas de televisión, privadas o
públicas, colaboren con un porcentaje de su nivel de negocio en
producción cinematográfica para ayudar a esta producción.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora
Mato.




La señora MATO ADROVER: Señor presidente, como ha hecho también la
portavoz del Grupo Socialista, quiero agradecer al señor Cordero su
presencia en esta Cámara y también la información detallada que nos ha
facilitado sobre las distintas cuestiones que podrían mejorarse en el
texto del proyecto de ley que ha presentado el Gobierno. También quiero
agradecerle la valoración positiva que hace del texto de esta ley,
valoración que ha sido compartida por la mayoría de los intervinientes de
esta mañana y que, por supuesto, el Grupo Parlamentario Popular también
comparte, sin perjuicio de las posibles mejoras que se puedan hacer en el
texto para lograr la mejor equiparación



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respecto a la directiva y a la actual situación de las televisiones en
España.

Quiero proponerle tres cuestiones sobre los planteamientos que usted ha
realizado. En primer lugar, el tema de las obras audiovisuales no me ha
quedado muy claro, porque usted dice que el proyecto del Gobierno es
menos preciso que la directiva en cuanto a la diferenciación de obras
audiovisuales y los tv-movies; es cierto, y creo que es voluntariamente
cierto. Si no le he entendido mal, la directiva lo que dice es que las
obras cinematográficas se equiparan y hay que cortar menos tiempo. Sin
embargo, todas las cadenas de televisión y también los usuarios prefieren
--porque así están en los tv-movies-- que se ajuste a los tiempos reales
de los cortes. Usted sabe que no podemos hacer menos de lo que dice la
directiva, sino que hay que poner o más cortapisas o quedarnos igual. No
le he entendido muy bien su planteamiento porque creo que el texto del
proyecto de ley es el que mejor se puede adaptar a lo que se quiere en el
sector. Por tanto, sería imposible decir que los tv-movies no son obras
cinematográficas puesto que la directiva expresamente lo reconoce de esa
manera. En cualquier caso, si tiene algún dato sobre el asunto, me
gustaría conocerlo.

Otra cuestión es el tema de las horas naturales, que no me ha quedado muy
claro. Es verdad que entre horas naturales y horas de reloj, al final,
todos queremos decir lo mismo, tanto lo que dice el proyecto del
Gobierno, lo que queremos decir los grupos, como lo que ha planteado
usted aquí. Usted dice que de once y cinco a doce es hora natural, o que
de once y cinco a doce y cinco es hora natural. Lo que me gustaría saber,
para que nos aclaráramos, es cuál es el concepto y ponernos todos de
acuerdo, porque en realidad el concepto de hora natural no existe ni
siquiera en castellano.

Por último, un tema que se ha planteado reiteradamente esta mañana y que
usted también ha comentado es el emplazamiento de productos. Ha dicho que
se debería regular, que no está contemplado. Está contemplado pero no
regulado, y me gustaría saber cómo piensa usted que se debería regular:
¿prohibiéndolo, limitándolo o permitiéndolo?



El señor PRESIDENTE: Señor Cordero, tiene la palabra para responder a
estas cuestiones.




El señor DIRECTOR GERENTE COMERCIAL DEL GRUPO DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA
(Cordero Ferrero): En primer lugar, contestaré a la señora Heras.

No he traído aquí los datos exactos de volumen de publicidad, pero se los
puedo facilitar; si quiere le mando concretamente los del año 1997, que
es un ejercicio cerrado. He de decirle que, en cifras aproximadas, en el
texto del proyecto y en la anterior ley viene recogido el 15 por ciento
del tiempo diario de emisión destinado a publicidad. El grupo
Radiotelevisión Española --y no quiero extenderme explicando cómo
comercializa su publicidad y cómo es su oferta-- anda alrededor del 11
por ciento, en cómputo anual del tiempo diario de emisión, con lo cual,
estamos bastante por debajo del nivel de saturación legal permitido; es
decir, con diferencia, es la cadena menos saturada del mercado,
aproximadamente un 11 por ciento. Ya le daré el dato exacto.

Respecto a las definiciones establecidas a que usted aludía, estoy de
acuerdo en que pueden dar lugar a confusión, pero es un paso importante
el que se trate de definir. Así quedó reflejado en la Ley 25/1994, donde
se definía publicidad en televisión, operador televisivo, etcétera;
incluso, en este proyecto de ley aparece una nueva definición, que es la
televenta. Creo que es confusión en la interpretación. ¿Por qué se
produce esto? Yo entiendo que el sector audiovisual es muy dinámico y, no
sé si he entendido mal, el que hace la ley hace la trampa. Había un
resquicio y quizá alguien va más deprisa de lo que la legislación
establece. Eso ocurre en este sector y en muchos otros. Valoro muy
positivamente el que se defina y creo que no hay confusión en la
definición, quizá en la interpretación sí, pero está bastante definido y
se ve qué quiere decir, porque de hecho se ajusta a la directiva de
ámbito europeo. Habría que definir más y matizar. Ese era el objeto de mi
intervención; no era una crítica de fondo sino de matiz y mejora. Estoy
de acuerdo con usted en que para gente no iniciada en el sector puede
producir confusión, pero está bastante definido y es mejorable, como todo
en esta vida.

Respecto a la intervención anterior --aunque no la he escuchado en su
totalidad--, en la que se proponía que las cadenas de televisión
colaboren con un porcentaje de su nivel de negocios, estamos encantados
de cumplir la ley. Si el Parlamento establece que hay que contribuir con
un porcentaje, nosotros lo acataremos encantados. Además, somos firmes
propulsores de las producciones europeas. Estamos presentes en la mayoría
de los mercados internacionales, promoviendo principalmente productos
españoles-europeos. Estamos de acuerdo en cualquier medida que incremente
la producción española y europea, sea por difusión --que ya conocerán las
recientes ideas a este respecto del Gobierno-- o bien sea fijada por el
nivel de negocios; ambas pueden ser bastante loables.

Respecto a las preguntas de la señora Mato que no han sido aclaradas, el
tema de las tv-movies y los largometrajes cinematográficos, puede ser
contradictorio que el director gerente comercial de una cadena ponga
cortapisas a la interrupción de los espacios para meter el producto que
vende, que son 20 ó 45 minutos. Simplemente, lo que pretendía en mi
intervención era aclararlo. Si la directiva equipara las tv-movies con
los largometrajes cinematográficos es porque, en muchos casos, la
duración es superior y, además, ya las preparan específicamente para eso.

Por nuestra parte, entendemos que no varía la directiva, es decir, 45
minutos. Muy bien, quedaría más claro, porque luego volveríamos otra vez
a interpretar qué es tv-movie o qué es largometraje cinematográfico y
sería una secuencia que no tendría fin; equiparamos lo que tenga una
duración o unas características similares y evitamos problemas de
interpretación.

Respecto a las horas naturales y horas de reloj, me refería a la sesión
desde las cero cero y un segundo hasta las cincuenta y nueve y sesenta
segundos; es decir, lo que se entiende vulgarmente por desde las diez
hasta las once, ésa



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es la hora de reloj. La confusión ha sido la explicación de la hora
natural. Imaginemos que se abre un expediente sancionador a una cadena.

Si interpreta la hora natural abiertamente, dice: no, si usted me mide
desde las once y cinco a las doce y cinco, en ese espacio yo he cumplido
la publicidad de la ley. Entendemos que la directiva, al definir hora de
reloj, se refería a lo otro, es decir, entre las diez y las once usted
emite doce minutos de publicidad convencional, no entre el tramo en que
usted decida emitir publicidad y la hora siguiente, que entonces daría
lugar a esa indefinición. Sobre todo, al que tiene que velar por el
cumplimiento de la ley se lo hace más difícil. La hora de reloj es la
hora que entendemos desde las cero cero hasta la hora siguiente.

Con referencia al product placement, que era su tercera pregunta,
entendemos que es difícil de regular. Es muy difícil distinguir, cuando
el plano de una serie se para y se ve un anuncio o un producto en primer
plano y encuadrado perfectamente entre dos personas, qué es el entorno
natural de la situación de la comedia, serie o película y qué es una
relación comercial para eludir una publicidad que tiene que ser computada
en tiempos. El fenómeno nació en América con todas esas series de éxitos
en las que aparece un hotel, toda la película se desarrolla en él y se ve
su marca, etcétera. Lo que está claro --y ya lo recoge el texto del
proyecto-- es que hay indicios. ¿Cómo vienen esos indicios? Si se pudiera
demostrar una relación comercial entre productora y anunciante para
eludir si es el operador de televisión el responsable o si es la
productora por cuenta de un tercero la que ha hecho ese acuerdo, ahí hay
un indicio, y los indicios se ven claramente. Si se repite el mismo
producto en la misma serie --y permítame que hable ahora de series,
porque es el ejemplo que me viene a la cabeza--, hay indicios. Por
ejemplo, si un personaje va a una farmacia, lo normal es que se vean
productos farmacéuticos en el fondo de dicha farmacia, pero que sean
siempre los mismos productos, que estén perfectamente colocados y que el
plano contemple un encuadre perfecto o subliminal para que se vea la
marca, sería una cuestión de indicios. Si acotamos esos indicios, sería
más fácil para quien tenga que interpretar la legislación llegar a
establecer ese régimen sancionador o controlador. Si no hay ni siquiera
indicios, se me puede escapar esa protección del interés del televidente
o del usuario del servicio de televisión por esa vía. Si ustedes me
limitan o me acotan los tiempos de emisión de publicidad convencional,
recurriré a otras formas de publicidad por las cuales me saltaré esos
tiempos, incluso, a lo mejor, obtengo mayor notoriedad. Entiendo que la
vía son los indicios de relaciones comerciales, frecuencia con que
aparece el mismo producto, etcétera. Pero es difícil.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cordero, por sus
contestaciones a las preguntas concretas que se le han hecho.




--DEL SEÑOR CONSEJERO DELEGADO DE ANTENA 3 TELEVISION (NIETO BUESO)
(Número de expediente 219/000365).

El señor PRESIDENTE: Continuamos con la comparecencia de don Juan José
Nieto Bueso, Consejero Delegado de Antena 3 Televisión, a quien damos la
bienvenida a esta Comisión de Infraestructuras, para tratar el proyecto
de ley de trasposición de las directivas europeas.

Tiene la palabra el señor Nieto.




El señor CONSEJERO DELEGADO DE ANTENA 3 TELEVISION (Nieto Bueso): En
nombre de Antena 3, quiero agradecer a la Mesa de la Comisión de
Infraestructuras la posibilidad que nos ofrece de manifestar nuestros
criterios sobre este proyecto de ley.

El proyecto de ley tiene por objeto la incorporación a nuestro
ordenamiento jurídico interno de las modificaciones que la Directiva
97/36 de la Comunidad Europea, de 30 de junio, ha introducido en la
Directiva 89/552, de 3 de octubre, conocida como la Directiva de
Televisión sin Fronteras, cuya incorporación se concretó en la Ley 25 de
1994. Precisamente porque se trata de modificar esta última norma, cuyos
defectos están plenamente identificados, es por lo que Antena 3 considera
importante que se aproveche esta ocasión para enmendar los errores de la
ley anterior y efectuar una incorporación correcta de la directiva, para
lo que es imprescindible conocer en profundidad la naturaleza de las
distintas actividades y técnicas televisivas y publicitarias y la
diferente naturaleza de los espacios y situaciones a las que se aplican
las reglas que se establecen. Desafortunadamente, a la vista del texto
remitido a las Cortes, creemos que el proyecto de ley no cumple
correctamente ninguno de estos dos objetivos. Sin ánimo de ser
exhaustivos, destacamos a continuación los defectos o problemas que, a
nuestro juicio, deberían resolverse necesaria y prioritariamente antes de
la definitiva aprobación de la ley. En primer lugar, me voy a referir a
la clarificación de conceptos.

La aplicación de la ley vigente ha demostrado los efectos indeseables que
se derivan de su falta de claridad --me estoy refiriendo a la Ley
25/1994-- al establecer conceptos y reglas de aplicación susceptibles,
por tanto, de interpretaciones tan divergentes que vienen generando una
permanente situación de inseguridad jurídica para el operador televisivo.

El proyecto de ley, en su redacción actual, no subsana este grave
problema. Por ello, entendemos que es ineludible llevar a cabo su
modificación de manera que implique la clarificación de los conceptos y
sus reglas de aplicación y un mayor acierto en la incorporación de los
criterios comunitarios. Quiero destacar, a estos efectos, el régimen
aplicable a la televenta, las nuevas formas de publicidad en sus
distintos anuncios publicitarios, es decir, los spots y las
autopromociones.

La exposición de motivos del proyecto de ley afirma que las nuevas formas
de publicidad distintas de los tradicionales spots --telepromociones,
telerreportajes, transparencias, etcétera-- no estaban ni autorizadas ni
prohibidas por la Ley 25/1994, y a las mismas deberían aplicársele por
analogía las reglas previstas en la ley. Estas nuevas formas de
publicidad están expresamente reguladas concretamente en el artículo 14
de la Ley 25/1994, que transcribió el artículo 18 de la Directiva 89/552,
por lo que además



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está sometida a la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia
Europeo en su sentencia del 12 de diciembre de 1996. Estas nuevas formas
de publicidad se someten a los mismos límites que la televenta, es decir,
el 20 por ciento del tiempo diario de emisión --el 5 por ciento en la
norma española-- y de una hora al día. No computan, sin embargo, a los
efectos del límite horario de 12 minutos, que sólo resulta aplicable a
los tradicionales spots publicitarios.

La nueva redacción del texto del artículo 18, que establece la Directiva
97/36, de la Comunidad Europea, se limita a precisar las reglas que ya
existían, siguiendo la interpretación del juez comunitario. Esta
directiva no introduce ninguna modificación legislativa, sino una
redacción más clara del precepto para aclarar el régimen jurídico a
aquellos Estados miembros que, como España, vienen efectuando una
interpretación incorrecta de estas reglas.

Creemos que deben efectuarse las siguientes modificaciones. Definir en el
artículo 3 de la Ley 25/1994 el concepto anuncios publicitarios, de modo
que quede suficientemente clarificado que sólo se refiere a los spots
tradicionales y no a las nuevas formas de publicidad. De esta forma, el
límite horario establecido en el vigente artículo 14.2 de la Ley 25/1994
sólo debería ser aplicable a dichos spots publicitarios. La novedad que
introduce la directiva comunitaria es la exigencia de que ese límite
horario se aplique también a los spots de televenta, pero únicamente a
los spots y en ningún caso a los espacios de televenta en sentido
estricto.

Segundo caso. Definir en el artículo 3 de la Ley 25/1994 el concepto de
otras formas de publicidad como todos aquellos espacios publicitarios,
tales como las telepromociones, transparencias o publirreportajes,
distintos de los spots tradicionales.

En tercer lugar, sustituir en el apartado b) del penúltimo párrafo de la
exposición de motivos la referencia errónea a las nuevas formas de
publicidad, como las telepromociones, por otra que recoja la necesidad de
una nueva redacción para aclarar que los límites de emisión de su
publicidad son distintos según la naturaleza de los distintos tipos de
publicidad existentes.

En cuarto lugar, sustituir en el artículo 13 de la Ley 25/1994 el término
publicidad --que hace referencia a todo tipo de publicidad, los spots y
otras formas-- por el de anuncios publicitarios referido a las
interrupciones publicitarias, ya que las otras formas de publicidad
--telepromociones o transparencias-- no interrumpen programas, sino que
se insertan en ellos. Las reglas sobre interrupciones publicitarias sólo
pueden tener como objetivo regular los bloques de spots --de televenta y
publicitarios-- que se insertan en los programas, interrumpiéndolos.

Por último, eliminar el nuevo párrafo del apartado c) del artículo 3 de
la Ley 25/1994 y la última parte del párrafo segundo de la letra b). La
autopromoción es autopromoción y no publicidad. La norma comunitaria no
establece ningún límite en la emisión de este tipo de espacios. Si el
legislador español persiste en mantener los límites de tiempo, que ya se
establecían en la Ley 25/1994, artículo 14.2, que lo hagan sin necesidad
de llamarlo publicidad. La ratio legis de este límite es evitar que las
bandas anuncios consistentes en extractos de programas que se insertan en
los bloques publicitarios alarguen esto excesivamente en perjuicio del
espectador. Resulta por ello necesario aclarar expresamente que ese
límite horario sólo se aplique a esas bandas anuncios y no a otras formas
de autopromoción, como, por ejemplo, el rol de programación de inicio de
emisión anunciando la programación del día, las menciones de los
presentadores de un programa al programa siguiente, los crawles al final
de un programa anunciando el siguiente, etcétera.

Paso a referirme a continuación a la delimitación de obligaciones para
operadores públicos y privados. El proyecto dice pretender aprovechar la
ocasión para tener en cuenta la realidad televisiva en España y para
rectificar aquellos preceptos de la Ley 25/1994 que se apartaban de los
criterios y reglas europeas. Sin embargo, en nuestro criterio, no lo
hace.

La realidad del mercado de la televisión en España está gravemente
distorsionada como consecuencia de la doble financiación que reciben los
operadores públicos y la inexistencia de un régimen jurídico que,
consecuentemente, les imponga mayores obligaciones, tal como exigen los
principios fundamentales del Derecho comunitario que España tiene
obligación de respetar. Esta grave distorsión puede y debe ser al menos
suavizada, estableciendo un régimen jurídico distinto para unos y otros
operadores en atención a sus fuentes de financiación. Los operadores
públicos que reciban ayudas con cargo a los presupuestos deben asumir, en
proporcional correspondencia, obligaciones, cargas y límites más
estrictos de lo que el ordenamiento comunitario impone a la generalidad
de los operadores. Así lo exige el ordenamiento comunitario y así se ha
previsto en los países de nuestro entorno --Italia, Francia, Alemania,
Reino Unido y Bélgica--, que a la hora de incorporar la directiva, y para
evitar la distorsión de la competencia, han impuesto a los operadores
públicos mayores límites de la publicidad y mayores obligaciones de
programación que las establecidas con carácter general para todos los
operadores. Sin embargo, el proyecto de ley no sólo no corrige los
defectos de la Ley 25/1994 en este aspecto, sino que los agrava. Por
ello, en nuestra opinión, resulta imprescindible efectuar las siguientes
modificaciones del proyecto.

En primer lugar, los límites de publicidad establecidos en el nuevo
artículo 13, que era el artículo 14 de la Ley 25/1994, deben mantenerse
para los operadores privados, pero incluyendo normas limitativas mucho
más estrictas para los operadores públicos, de modo que éstos no tengan
capacidad de influir en el mercado de la publicidad televisiva en tanto
gocen de ayudas públicas. Entre estas normas, proponemos la siguientes:
Prohibir a esos operadores que interrumpan los programas con publicidad
--sólo podrían incluir publicidad entre programas-- o, al menos, las
obras cinematográficas y audiovisuales, prohibir a esos operadores
incluir en sus emisiones algunas formas de publicidad y de comunicación
comercial, como por ejemplo la televenta, las telepromociones y los
patrocinios, y limitar



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a la mitad del tiempo permitido a los operadores privados el tiempo de
emisión por los operadores públicos de anuncios publicitarios.

En segundo lugar, no deben imponerse, al menos a los operadores privados,
reglas más estrictas de las que resultan de la directiva comunitaria. La
Administración española ha aprovechado la ocasión, tanto en este proyecto
como en la vigente Ley 25/1994, para imponer a los operadores televisivos
españoles reglas más estrictas o distintas de las que se establecen en la
norma comunitaria. El único efecto de este tipo de medidas es situar a
los operadores televisivos establecidos en España en condiciones de
desigualdad frente al resto de los operadores europeos. Esas medidas
basan su existencia en el concepto de televisión como servicio público.

Así, deberían imponerse exclusivamente a los operadores públicos que ven
compensados con financiación pública los costes económicos que les causa
el cumplimiento de esas reglas. Resulta, pues, necesario modificar los
siguientes aspectos del proyecto.

En primer lugar, las cuotas de programación de obras europeas y obras
europeas independientes sólo deben imponerse a los operadores públicos.

Alternativamente, y en el caso de mantenerse para los privados, deben
otorgarse también a ellos fondos públicos que compensen esas cargas de
servicio público. Los apartados 30 y 45 de la Directiva 97/36 aclaran
este punto y sugieren que esa promoción de la producción audiovisual
europea se realice mediante el establecimiento de cargas de servicio
público a determinados operadores que, evidentemente, deben compensarse
económicamente.

En segundo lugar, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas de
más de 20 grados sólo debería imponerse a los operadores públicos
Alternativamente, a los operadores privados debería permitírseles emitir
esa publicidad en un determinado período horario o, en todo caso,
efectuar publicidad de marca y patrocinio de empresas cuya actividad
principal sea la fabricación y/o distribución de esas bebidas, teniendo
en cuenta que la publicidad de marca y el patrocinio son dos tipos de
fenómenos de comunicación comercial que, por su propia naturaleza, no
fomentan el consumo de productos específicos. Y debería aprovecharse para
aclarar el concepto de publicidad indirecta que, hasta ahora, se ha
interpretado y aplicado erróneamente a productos reales y distintos, pero
fabricados y/o distribuidos por empresas cuya actividad principal es la
fabricación de bebidas alcohólicas de más de 20 grados.

Por último, las normas establecidas para evitar la contraprogramación
--nuevo artículo 18-- sólo deberían imponerse a los operadores que, por
gozar de financiación pública, no tienen necesidad de competir en el
mercado.

Paso finalmente a referirme a otras consideraciones que nos gustaría
presentarles, tales como las siguientes. El proyecto, como la ley que
viene a modificar, por un lado, contiene incorrecciones en la
interpretación de las normas comunitarias que incorporan al Derecho
interno y, por otro, adolece de llamativas carencias.

En relación con la adecuación a las normas comunitarias, el ordenamiento
jurídico comunitario prohíbe el establecimiento de medidas que favorezcan
las producciones nacionales en detrimento de las comunitarias. Sin
embargo, permite a los Estados miembros la imposición de cuotas de
programación más estrictas a sus empresas televisivas cuando lo
consideren necesario para objetivos de política lingüística. Es claro que
la cuota establecida en el artículo 5.2 de al Ley 25/1994 no tiene como
principal y único objetivo el fomento del idioma, sino la protección de
la industria audiovisual española. Por ello, es imprescindible la
transformación de la cuota de obras europeas en expresión originaria
española en una cuota de obras en expresión española que dé cabida tanto
a las producciones latinoamericanas como a producciones dobladas a
cualquier lengua española. Sólo así se conseguirá el único objetivo que
permite el endurecimiento de la norma: el fomento del uso de nuestras
lenguas.

En segundo lugar, la Ley 25/1994 no se limitó a recoger las exigencias
mínimas en materia de publicidad que establece la normativa comunitaria,
sino que añadió restricciones injustificadas que el proyecto mantiene, en
absoluto impuestas por el legislador comunitario. Por ello, propugnamos
la supresión de todas las limitaciones de emisión por televisión de
publicidad de productos y servicios que no vienen exigidas por la
normativa comunitaria.

Reglas necesarias. Resulta necesario permitir, aunque regulándolo, el
emplazamiento de marcas y productos --lo que se ha venido llamando
product placement-- en obras televisivas de ficción.

La aplicación de la Ley 25/1994 ha sacado a la luz la discriminación en
el trato legal a los operadores de televisión: mientras el emplazamiento
de marcas y productos en las obras de ficción de producción ajena
(tv-movies, largometrajes, series, etcétera) es comúnmente admitido y
aceptado, sin que nadie dude de que el productor de esa obra reciba algún
tipo de remuneración por esa inclusión, cuando es el propio operador
televisivo quien produce las obras de ficción, el emplazamiento de marcas
y productos recibe el nombre de publicidad encubierta y se prohíbe. La
discriminación que esta falaz aplicación de la ley supone para los
operadores televisivos es evidente, por lo que es necesario que se regule
específicamente esta cuestión a fin de evitar interpretaciones o
aplicaciones incorrectas de esta ley.

A estos efectos, nos permitimos sugerir un texto, para su adición a la
definición de publicidad establecida en el artículo 3 de la ley --paso a
leerlo--: «La presentación verbal o visual de los bienes, servicios,
nombre, marca o actividades de un fabricante de mercancías o de un
empresario de servicios en obras cinematográficas o televisivas de
ficción no será considerada publicidad televisiva a los efectos de esta
ley, siempre que se trate de obras realizadas por terceros y por su
inclusión el operador televisivo no reciba ningún tipo de remuneración.»
Consecuentemente, a la definición de publicidad encubierta de ese mismo
artículo debería añadirse un último apartado del siguiente tenor --paso a
leer--: «La presentación verbal o visual de los bienes, servicios,
nombre, marca o actividades de un fabricante de mercancías o de un
empresario de servicios en obras cinematográficas o televisivas de
ficción producidas por el operador televisivo no



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será considerada publicidad encubierta a los efectos de esta ley, siempre
que la aparición del producto o servicio venga impuesta por el guión y
que al principio o al final del programa se advierta al espectador de su
existencia. Esta presentación será considerada publicidad a los efectos
del límite diario establecido en el artículo 14 para las otras formas de
publicidad, salvo en los casos en que constituya una forma de patrocinio
y respete las reglas establecidas para éste en la presente ley.»
Conocidos los defectos del régimen sancionador establecido por la ley
cuya modificación es ahora objeto de debate, sabido que ese régimen es
excesivo y desproporcionado en su aplicación a los operadores privados y
completamente inadecuado por lo que se refiere a los públicos, se hace
imprescindible su modificación, tanto por la apremiante necesidad de
racionalizar el concepto de infracción --que sólo debería tener tal
consideración cuando el incumplimiento sea reiterado y voluntario-- como
por la urgencia ineludible de establecer sanciones adecuadas para las
empresas públicas de televisión. Es claro que las sanciones económicas no
son apropiadas, por lo que se deben establecer mecanismos complementarios
de sanción que resulten más efectivos, como podría ser imponer al
infractor la obligación de difundir, en horas de gran audiencia, un
mensaje que informe claramente a los espectadores de la existencia de una
sanción y de las infracciones que se imputan o, en casos graves, la
suspensión de las emisiones durante un cierto período de tiempo.

Pero, sea cual sea el régimen sancionador que se establezca, el núcleo de
esta cuestión se encuentra en la autoridad competente para controlar y
sancionar a los operadores, fundamentalmente, a los operadores públicos.

La experiencia demuestra que, salvo casos aislados, la Administración
central, competente respecto de la actividad de las cadenas de ámbito
nacional, destina sus esfuerzos a controlar y sancionar, básicamente, a
las privadas, y las administraciones autonómicas, competentes respecto de
la actividad de sus propios operadores, han sido sordas, ciegas y mudas
ante los evidentes y reiterados incumplimientos de estas cadenas.

Por todo ello, entendemos que debe crearse una autoridad independiente de
lo audiovisual a la que, a semejanza de las existentes en otros países
europeos, se le atribuyan los poderes de control y sanción de todo tipo
de operadores, públicos y privados, nacionales, autonómicos y locales,
garantizando la neutralidad en la aplicación del régimen jurídico.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Nieto, por su intervención,
que indudablemente es muy detallada y útil.

Por parte de los grupos parlamentarios, tiene la palabra la señora Heras,
portavoz del Grupo Socialista.




La señora HERAS PABLO: Muchas gracias, señor Nieto, por su intervención.

Como sabe, el Grupo Socialista pidió su comparecencia porque, en este
tema, nos parecía crucial el conocer todas aquellas sugerencias que son
las cadenas de televisión tuvieran a bien hacernos, de cara precisamente
a intentar llenar aquellos espacios que estuvieran más oscuros en la
propia directiva y en el momento en el que nos desenvolvemos.

Yo quiero hacerle un par de preguntas. La primera está en relación con lo
que usted ha dicho respecto a que habría que hacer una diferenciación
entre lo que son las cadenas públicas y las cadenas privadas de cara a
una serie de temas. Como uno de los objetivos de la directiva es defender
los derechos de los usuarios, yo le pregunto: ¿cómo garantizamos que esos
derechos de los usuarios se defiendan y se respeten en temas como los que
usted ha citado --por ejemplo, de bebidas alcohólicas-- de algún tipo de
publicidad? Y no queremos centrarnos solamente en el tema del alcohol
porque no creemos que sea el único, evidentemente. Si lo que usted dice
se cumpliera, que en algunas cuestiones solamente se pudiera pedir
límites a las cadenas públicas y no a las privadas, ¿cómo podríamos
garantizar en la ley ese respeto?
La segunda pregunta se refiere al período que debe transcurrir antes de
la emisión en las televisiones de obras cinematográficas. Nos gustaría
saber si tenían alguna opinión al respecto, es decir, si creen que ese
período debe mantenerse o debe modificarse.

Por último, en relación con esa autoridad independiente que dice usted
que debe existir para regular todos estos procesos y todas estas
cuestiones, quisiera saber si nos podría dar alguna idea de cómo ve usted
ese tipo de organismo de control, de evaluación, etcétera, y de cómo
podría regularse.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, agradecemos al señor Nieto su
intervención, así como su exhaustivo catálogo de posibles incorporaciones
a la ley, para modificar el texto del proyecto de ley que ha presentado
el Gobierno.

En relación con todo lo que nos ha dicho, sólo quiero plantearle dos
cuestiones fundamentales; las demás cuestiones que ha planteado son
legítimas por parte de las cadenas. Como es lógico, habrá que buscar un
equilibrio entre los televidentes y las propias cadenas de televisión,
pero sí quiero recalcar un tema importante. Como usted bien sabe, en la
Unión Europa se ha debatido sobre la posibilidad de plantear obligaciones
superiores a las cadenas públicas que a las privadas, en la Unión Europea
no se han puesto de acuerdo en ese concepto y, por tanto, la directiva
que se ha aprobado es para todas las cadenas, las públicas y las
privadas. ¿No cree usted que sería una discriminación que en España se
planteara una directiva solamente para las cadenas públicas? Eso en
primer lugar. ¿No cree usted que sería más conveniente que sea el
estatuto de la Radiotelevisión pública --el estatuto que en estos
momentos se está estudiando en una subcomisión en el Congreso, y que
tendrá que modificarse-- el que plantee unas obligaciones de servicio
público a las cadenas de televisión públicas, puesto que --como usted
decía, y tiene razón-- son financiadas a través de los Presupuestos
Generales del Estado, y



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por tanto, tienen que tener unas obligaciones? ¿No cree usted que sería
más lógico que hubiera un estatuto propio para las televisiones públicas
en el que se les impusieran unas determinadas obligaciones y, sin
embargo, que esta directiva, que es una directiva europea que afecta a
todas las cadenas europeas, afecte también a todas las cadenas?
Por otro lado, usted planteaba --legítimamente también, como es lógico--
la incorporación de la directiva tal cual está, pero usted sabe que
también hay un acuerdo según el cual los Estados miembros podrán imponer
obligaciones superiores conforme al funcionamiento del Estado. Mi
pregunta es: ¿Usted cree que el funcionamiento de la televisión en España
--que está, diríamos, recién nacida en algunos de sus aspectos-- es
comparable con el de otros países? A lo mejor, el desarrollo que hay en
España de algunos de los distintos sectores no es suficiente, tanto por
el tema cinematográfico --sobre el que ahora le voy a preguntar-- como
por otras cuestiones, y es preciso hacer algunas discriminaciones.

Paso al tema cinematográfico. Usted sabe que en la ley anterior y en el
proyecto de ley que acaba de presentar el Gobierno se imponen unas
obligaciones de reserva del 51 por ciento del tiempo de emisión a obras
cinematográficas europeas. En la última cumbre de Birmingham y también en
la Unión Europea se ha debatido que el fin que se pretende conseguir con
esa cuota de emisión, que es promocionar el cine europeo, no se está
consiguiendo y se están empezando a plantear la posibilidad de que, en
vez de una promoción a través de una cuota de emisión se haga a través de
una inversión de las cadenas en la cinematografía. Me consta que muchas
cadenas de televisión ya están invirtiendo en obras cinematográficas
europeas y, por tanto, le pregunto si no creen ustedes que sería más
conveniente que la ley --cuando se apruebe-- diera la opción a las
cadenas para elegir entre una reserva de emisión o una reserva de
inversión en obras cinematográficas europeas.

Por último, en relación con la contraprogramación y el derecho a la
información de los ciudadanos, que se recoge en este proyecto de ley por
primera vez, tengo que decir que es una petición de todas las
asociaciones de consumidores y usuarios --esta mañana lo hemos visto,
todos están muy satisfechos-- y creo que habría que buscar un punto de
equilibrio. Si usted dice que la obligación de informar previamente
(usted me puede decir el plazo que sea más conveniente, una semana o diez
días) tiene que ser sólo para las cadenas públicas, ¿cómo pueden los
televidentes de las cadenas privadas tener información sobre lo que va a
aparecer en las distintas pantallas al día siguiente?



El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, tiene la palabra para contestar a las
preguntas planteadas.




El señor CONSEJERO DELEGADO DE ANTENA 3 TELEVISION (Nieto Bueso): Por la
dificultad de repetir el enunciado de todas las preguntas que me han
formulado SS. SS., voy a ir directamente a las contestaciones. Si creen
que me desvío, les ruego que me recuerden las preguntas.

Señora Heras, la respuesta a su primera pregunta sería: sanciones duras y
claras. Y la mejor manera de llevarlo a efecto sería recogerlo en la
normativa. La cadena que yo dirijo estará dispuesta a someterse a ello.

En respuesta a su segunda pregunta, consideramos que el período debería
modificarse y ser más flexible. Y, respecto de la última: con toda la
cooperación por parte de Antena 3.

No sé si con esto contesto a su señoría.




La señora HERAS PABLO: Ha sintetizado mucho.




E1 señor CONSEJERO DELEGADO DE ANTENA 3 TELEVISION (Nieto Bueso): Es que
yo soy demasiado sintético. (Risas.)
Contestaré a continuación a la señora Mato.

Respecto a su primera pregunta, tendemos a pensar que en España hay
cierta discriminación --quizá sea cierto algo que ha dicho usted, que la
televisión privada lleva poco tiempo en este país-- cuando se compara el
marco en el que opera la televisión privada con el de la televisión
pública.

Como bien saben SS. SS., la televisión privada retribuye a sus
accionistas a partir de una sola línea de ingresos que es la venta de
espacio publicitario, y sus costes de programación, de personal, de
formación o la expansión de su negocio se derivan de eso. En el caso de
la televisión pública, las vías de generación de recursos y de
compensación de ingresos y gastos son variadas y múltiples: la
publicidad, en la que compite con la televisión privada vendiendo
capacidad y precio, las subvenciones que recibe como televisión pública,
más lo que corresponde al tratamiento del déficit.

Respecto a su segunda pregunta, el Estatuto Público de las televisiones,
mi respuesta sería que sí debería haber un estatuto para regular la
televisión pública en España. Y también pienso que, una vez que existiese
una normativa europea aceptada por todos los países miembros de la
Comunidad, ésta debería ser aplicable por todas las televisiones.

Tercero. Tendemos a pensar que España es un país peor regulado, en
términos de materia televisiva, que otros países europeos. Vuelvo a lo
mismo: el hecho es que se trata de un sector neófito, en cierta manera.

Pero si observamos el marco de competencia de los diferentes entornos, de
los diferentes países comunitarios o incluso de otros países extranjeros
fuera de la Comunidad, vemos que España es uno de los países donde es más
difícil competir, desde el punto de vista de lo que es televisión
privada, con la televisión pública. Es uno de los países donde los
derechos de emisión son más elevados y donde la nómina de los artistas y
del talento es más elevada. Es decir, en televisión privada es uno de los
países donde, a la vista de la normativa bajo la que compite --y no me
estoy refiriendo a legislación, sino a normas de mercado-- es más difícil
competir.

Respecto a la reserva de emisión o reserva de inversión, desde el punto
de vista de Antena 3 tendemos a pensar que preferimos participar en
reservas de emisión. Como compañía de televisión preferimos invertir en
nuestros costes de programación porque pensamos que de esta manera
podemos



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abaratarlos, aunque no participemos en desarrollos posteriores de
beneficios: vía venta de películas en otros canales de distribución. Es
decir, preferimos centrarnos en lo que hacemos, que es programar un canal
de televisión en abierto.

En cuanto a la contraprogramación, mi respuesta quizá sea un tanto
divergente. No estamos a favor de la contraprogramación tres horas antes
de que se emita algo. Desde el punto de vista de la televisión privada,
en tanto en cuanto compitamos con la televisión pública, que compite como
televisión privada, necesitamos tener la flexibilidad de poder hacer
contraprogramación si necesitásemos ajustarnos a la demanda de nuestro
público.

No sé si con esto he contestado a sus cuatro preguntas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su presencia en esta Cámara, por
la concisión y la claridad de sus respuestas, así como por los datos y
las opiniones que ha facilitado a los grupos parlamentarios y a la
Comisión. (Pausa.)



--DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE SOGECABLE (SATRUSTEGUI GIL-DELGADO
(Número de expediente 219/000367).




El señor PRESIDENTE: Reanudamos las comparecencias.

Tenemos con nosotros a don Miguel Satrústegui Gil-Delgado, secretario
general de Sogecable, que hará la intervención correspondiente tanto a
Canal Plus como a Canal Satélite Digital, por el tiempo que considere
oportuno, naturalmente, para tratar los dos temas de la forma que le
parezca más conveniente.

Le damos la bienvenida a la Comisión de Infraestructuras y tiene la
palabra.




El señor SECRETARIO GENERAL DE SOGECABLE (Satrústegui Gil-Delgado):
Quisiera, ante todo, agradecer la oportunidad de expresar los puntos de
vista de estas dos empresas sobre esta normativa que es, evidentemente,
de enorme importancia para nosotros.

Quiero, representando a las dos abordar primero las cuestiones que son
más cercanas a las preocupaciones, diríamos, de Canal Plus, y, en un
segundo momento, hablaré desde la perspectiva de Canal Satélite Digital.

Lo primero que quiero hacer son algunas consideraciones generales sobre
uno de los aspectos clave de la directiva, que es el de las cuotas de
emisión. A este respecto, quiero comenzar recordando que la Comisión
Europea ha hecho su tercer informe, su tercera comunicación, sobre el
cumplimiento de las cuotas de emisión de obras europeas, que, como saben,
se exige que representen una proporción mayoritaria del total, y la
Comisión ha estimado que los resultados en el conjunto de la Unión son
globalmente satisfactorios, aunque con diferencias notables de país a
país y entre canales también. La progresión se advierte claramente en
algunos países --dice la Comisión--, como es el caso de Dinamarca,
Francia o Alemania; en otros no hay progresión, sino más bien lo
contrario, como es el caso de Bélgica o Inglaterra; y, en otros, dice la
Comisión, hay falta de datos, éste es el caso de nuestro país, de España.

Primero quiero mostrar mi sorpresa por el hecho de que la Comisión
considere que hay falta de datos sobre el cumplimiento de las cuotas por
parte de las televisiones españolas, al menos en lo que toca a Canal
Plus, porque Canal Plus notificó al ministerio oportunamente en el año
1997 todos los datos sobre el cumplimiento de las cuotas y, por tanto,
esos datos, evidentemente, están ahí y deben estar disponibles.

También sorprende un poco que la Comisión diga que no hay datos; algún
dato hay, porque el Gobierno español ha notificado a la Comisión algún
dato. Lo que pasa, y éste es el segundo elemento de sorpresa, es que los
datos notificados por el Gobierno español a propósito del cumplimiento de
las cuotas de programación europea no coinciden, por lo menos en el caso
de Canal Plus, con los que Canal Plus le ha comunicado al propio
Ministerio de Fomento. Quiero señalar que el Ministerio de Fomento, o el
Gobierno, informó a la Comisión Europea que el porcentaje de programación
europea que se emite por Canal Plus fue, en el año 1995, del 39 por
ciento y, en el año 1996, del 40 por ciento; lo que Canal Plus informó al
Gobierno es que en el año 1995 se cumplía la cuota con el 51,9 por ciento
y en el año 1996 con el 60 por ciento del tiempo de emisión en obras
europeas.

No sabemos el origen de esta discrepancia, pero lo que sí me interesa es
hacer constar ante los señores diputados que Canal Plus se ratifica en su
idea de que cumple las cuotas de programación europea exigidas por la
directiva, a pesar de ser un canal que, por sus características,
pertenece al tipo de canales que la Comisión Europea considera que tienen
más dificultades para alcanzar el objetivo del cumplimiento de esas
cuotas de programación. Les leo un párrafo muy expresivo del informe de
la propia Comisión a ese respecto. Dice la Comisión, refiriéndose a los
canales de cine de pago, que esencialmente es lo que es Canal Plus en muy
buena medida: Otra categoría de canales que encuentran dificultades para
aplicar la proporción mayoritaria son los canales de cine de pago. De
hecho, estos canales son en cierta medida dependientes de los resultados
de las salas de explotación comercial de obras cinematográficas o, como
mínimo, reflejan en su programación estos resultados. Ahora bien, la
proporción de obras cinematográficas europeas difundidas en salas
comerciales no es mayoritaria en ningún país de la Unión. Por tanto, la
dificultad de cumplir con las cuotas de programación europea es cierta y,
pese a todo, Canal Plus ha cumplido y nos gustaría ver reconocida esa
circunstancia.

Una cuestión que, no obstante, es de cumplimiento, es la de la
alternativa que, respecto de las cuotas de emisión, puedan suponer cuotas
de inversión en programación. De hecho, en la preparación de la reforma
que se llevó a cabo el año pasado de la Directiva Televisión sin
Fronteras la Comisión ya propuso sustituir, aunque sólo fuera
parcialmente, algunas de las cuotas de emisión por obligaciones de
inversión por parte de las televisiones en la producción de programas
europeos, pero el hecho cierto es que el Consejo



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Europeo no aceptó esta solución y, por tanto la directiva esencialmente
sigue hablando de cuotas de emisión, pero la Comisión no ha abandonado
esta idea, prueba de ello es que el comisario Oreja en su discurso ante
la conferencia de Birmingham que acaba de tener lugar en abril de 1998,
dijo: Creo que está claro que el enfoque basado en la inversión en
producción europea, más que en el tiempo de transmisión, constituye una
solución más moderna y efectiva. Podría ser aplicada a medio plazo a
todos los servicios audiovisuales comercializados en Europa y
garantizaría que los ingresos generados río abajo en la distribución se
reinviertan río arriba en la producción, creando un círculo virtuoso. El
comisario añadió que la Comisión analizará estas ideas con vistas a la
revisión de la Directiva Televisión sin Fronteras, prevista para dentro
de tres años. En España ahora, también es cierto, se oyen voces que
apuntan en esta dirección; en concreto, según he podido leer en la
prensa, entiendo que el Partido Popular está considerando una de estas
alternativas, que personalmente no parecen interesantes, aunque es
evidente que ahora la ley que está sometida a la consideración de esta
Cámara no podría globalmente sustituir las cuotas de emisión por cuotas
de programación, porque la directiva impone claramente una cuota
mayoritaria de emisión de obras europeas, pero sí podría la ley española
sometida a la consideración de esta Cámara establecer cuotas de
producción de obras europeas como alternativa a algunas de las cuotas que
fija la directiva, en particular la cuota de producción de productores
independientes, porque la propia directiva, en su artículo 5.2, señala
que ahí el legislador nacional de cada Estado podría sustituir esa cuota
por cuotas de producción, y sería una alternativa interesante y, por
supuesto, el legislador nacional podría sustituir la cuota de emisión de
obras en lengua española por una cuota de producción o de inversión en
obras en lengua española, y eso sería interesante. No se les oculta a los
señores diputados que eso sería particularmente interesante en las
circunstancias actuales en que se desenvuelve la producción de programas
en España y, en particular, de programas cinematográficos, que se
caracteriza por una situación --llamémosla-- moderadamente de dificultad
financiera, pero que amenaza con dar una marcha atrás en el signo
expansivo que llevaba esta actividad en los últimos años y, tal vez (no
hay nada seguro en estas cosas), el establecimiento de cuotas de
producción de obras españolas por parte de las televisiones fuera un
incentivo para el cine español más efectivo que el de las cuotas de
emisión actualmente fijadas por nuestra ley.

De todas formas, como la realidad de este mercado es compleja y no puede
resumirse en los tratamientos que dé la ley, no quiero dejar de señalar
qué cuotas de emisión o cuotas de producción serían desde nuestro punto
de vista insuficientes todas ellas si la televisión pública, y por
antonomasia lo es Televisión Española, aunque desde luego hay otras, no
cumple con su responsabilidad con la producción nacional, no cumple
adecuadamente con esta responsabilidad de fomento y difusión de la
producción nacional. A nuestro modo de ver esto no está ocurriendo ahora.

Prueba de ello (por lo menos es una prueba en lo que toca a quien les
habla) es que Televisión Española no ha comprado desde el año 1996
ninguna película producida por el grupo Sogecable. El grupo Sogecable
tiene un instrumento de producción destacado, que es Sogecine, y un
instrumento de distribución igualmente destacado, que es Sogepaq.

Sogecine representa aproximadamente el 30 por ciento de la recaudación de
películas españolas en las salas y Sogepaq tiene una recaudación de más
del 8 por ciento de la recaudación total de películas españolas y
extranjeras en las salas españolas; son, por tanto, factores muy
destacados, y ni uno ni otro han conseguido vender ni una sola película
para su emisión por Televisión Española desde el año 1996. Esta
circunstancia es muy llamativa. Difícilmente puede explicarse por razones
de orden comercial, y les someto a su consideración alguna información a
ese respecto. Películas producidas por Sogecine y distribuidas por
Sogepaz son algunos de los megahits, como se suele decir en la jerga del
sector, más notables del último año; por ejemplo, la película Abre los
ojos, con una recaudación en taquilla que excede de los 1.000 millones de
pesetas, que para el mercado nacional es absolutamente sobresaliente;
películas como Cosas que dejé en La Habana, La Camarera del Titánic,
Perdita Durango, que todas ellas obtuvieron una recaudación de taquilla
muy sobresaliente para convertirlas en éxitos comerciales claros. Estas
películas y muchas otras no han conseguido, hasta la fecha, pese a ser
ofrecidas a Televisión Española, que Televisión Española mostrara el
menor interés desde hace un año en adquirir ninguno de estos títulos.

Como las consideraciones comerciales esto no lo explican, uno tiende a
pensar que hay otras consideraciones de otra naturaleza que no son
comerciales; a lo mejor, la circunstancia de que Televisión Española esté
participando en una plataforma de televisión digital alternativa. En todo
caso, mientras tengamos estas distorsiones tan serias en el mercado
cinematográfico, por bien intencionada que sea la tarea del legislador, y
con toda seguridad lo será, el resultado se verá muy probablemente
frustrado porque, vuelvo a decir, éste parece un factor muy importante.

Trato ahora de la cuestión que nos ocupa desde la perspectiva de Canal
Satélite Digital. Lo primero que quiero hacer al hablar de Canal Satélite
Digital en relación con la Directiva de Televisión sin Fronteras es
llamar la atención a SS. SS. de que para nosotros esta directiva es
absolutamente vital. Es vital porque con ella hemos sobrevivido como
empresa durante un año, en el cual nuestras actividades estuvieron
prácticamente prohibidas en España, y gracias a esta directiva hemos
podido garantizar nuestro contacto con nuestros abonados españoles,
gracias a la libertad de recepción que la Directiva Televisión sin
Fronteras garantiza. Nuestras emisiones durante este período se han
realizado desde Luxemburgo, beneficiándonos, por tanto, de la protección
de la directiva. Solamente en febrero de este año, después de más de un
año de operaciones, Canal Satélite Digital ha obtenido de la autoridad
competente española la autorización para emitir desde España. Todavía no
lo hacemos, porque trasladar todo el sistema de emisión desde Luxemburgo
a España no es cosa que se haga en dos meses y no lo hemos podido hacer.

Por tanto, todavía seguimos



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beneficiándonos de la protección que nos garantiza esta directiva.

¿Cuál es, en todo caso, desde la perspectiva de la televisión digital,
como la que represento en este momento ante ustedes, el aspecto más
preocupante de este asunto de las cuotas de emisión, en qué medida --en
otras palabras-- pueden las cuotas de emisión aplicarse a la televisión
digital por satélite?
Estas cuotas, hay que recordarlo, se establecieron en el año 1989 en
Europa para la televisión terrenal de carácter generalista. La propia
Comisión lo ha reconocido así reiteradamente. En el año 1995, por
ejemplo, en una comunicación de los comisarios Oreja, Bangemann y Monti,
se decía expresamente: En relación con las medidas para la promoción de
la producción y distribución de las obras europeas, el sistema en sí
mismo de reserva de emisión, basado sobre el tiempo de difusión, no
resulta adecuado más que para las cadenas generalistas mientras que se
está desarrollando un número creciente de cadenas temáticas. Habrá, pues,
que atenerse a las diferencias, en la medida en que estas cadenas se
desarrollarán por toda Europa. En el informe que he comentado al
principio de mi intervención del año 1997 se lee: El panorama de la
televisión numérica supone un desafío para el actual sistema de
seguimiento de aplicación de la directiva al que hay que responder
adaptando el sistema y teniendo en cuenta la voluntad del legislador de
dar prioridad a la flexibilidad de este ejercicio. (Página 66) de la
comunicación.) En otras palabras, la aplicación del sistema de cuotas de
emisión establecido en la Directiva de Televisión sin Fronteras a los
nuevos servicios sólo es posible en la medida en que se realice con
flexibilidad, ésa es la palabra clave, con toda la flexibilidad que la
propia directiva contempla en su texto. No olvide que el artículo 4 de la
directiva habla de una aplicación progresiva con arreglo a criterios
adecuados e insiste en que las cuotas habrán de aplicarse siempre que sea
posible. En sus considerandos, por ejemplo en el 30, dice que habrá de
aplicarse observando las realidades económicas y, en el 31, la capacidad
de producción audiovisual de cada Estado miembro. Hay, por tanto, un
planteamiento muy matizado.

No obstante, el proyecto de ley que está sometido a la consideración de
esta Cámara prescinde de todas esas matizaciones y cautelas a las que he
hecho referencia del texto de la directiva e impone todas las cuotas a la
televisión digital con total rigidez. Convierte, por tanto, lo que para
la directiva es una obligación de comportamiento de procurar el
cumplimiento de unos objetivos, en una obligación de resultados, de
alcanzarlos y cumplirlos, con la consecuencia de que, de no hacerlo, la
autoridad administrativa estaría habilitada por esta ley para imponer
sanciones económicas muy severas, de muchos millones de pesetas. De esta
manera se desconoce la singularidad del nuevo mercado de la televisión
digital y el hecho de que en el mismo el concepto de tiempo de emisión ha
perdido gran parte de su relevancia y su significado, porque lo que
valoriza la interactividad que consiente la televisión digital es
precisamente el tiempo de recepción del abonado, mucho más que el de
emisión, lo que tiene de valor es lo que el abonado selecciona, mucho más
que lo que se emite.

¿Cuáles son las dificultades concretas de aplicación de este proyecto de
ley que, como he dicho antes, impone tan rígidamente las cuotas a la
televisión digital? En primer lugar, hay una dificultad derivada de la
falta de capacidad material para cumplir con estas cuotas. Consideren,
por ejemplo, que una plataforma de televisión digital que distribuyera
cincuenta canales 24 horas al día estaría emitiendo aproximadamente al
año 400.000 horas. Consideremos, para ser conservadores en la estimación,
que la mitad de ese tiempo esté destinado a informativos, juegos,
programas deportivos, televenta o publicidad y, por tanto, retengamos
como tiempo de emisión, a los efectos de la directiva, solamente la mitad
de ese tiempo, 200.000 horas al año. La directiva impone la obligación de
que la mitad de esas horas sean de producción europea, 100.000 horas al
año; la ley española impone la obligación de que de esas 100.000 la mitad
sean en lengua española, 50.000 horas al año. La Directiva impone la
obligación, además de que el 10 por ciento de esas horas retenidas como
las horas para el cálculo sean de productores independientes, de 10.000
al año, de las cuales la mitad, o sea, 5.000, deberían ser de productores
independientes por obras producidas en los cinco últimos años. Cualquiera
que conozca el programa de la producción de obras en el continente
europeo y en nuestro país sabe que estas obras no están disponibles. Si
además vamos a un panorama como el nuestro, en donde hay dos plataformas
de televisión digitales e hipotéticamente habrían de diferenciarse en su
programación, no es absurdo estipular que haría falta del doble de esa
capacidad de producción para atenderlas diferenciadamente a las dos, con
lo que los números se vuelven sencillamente escalofriantes.

En segundo lugar, el cumplimiento de estas cuotas se exige en este
proyecto de ley de una manera que prácticamente impide entender de modo
razonable quién sería el responsable de ese cumplimiento. El artículo 7.2
del proyecto de ley dice que en los servicios de pago para las emisiones
de televisión de un operador, que se contraten de forma conjunta e
insaperable dentro de una determinada oferta, las cuotas se aplicarán al
tiempo de emisión total del conjunto de esas emisiones. Es decir, que el
término relevante es el de servicios que se contraten de forma conjunta e
inseparable.

Esta regla desde luego no está en la directiva, es una regla que pone el
proyecto de ley español pero no está en la directiva; de hecho crea la
mayor inseguridad, como les decía, sobre quién debe de cumplirla, porque
la situación es que los actores que están en este mercado son de dos
tipos: por un lado, tenemos lo que en la terminología de la directiva se
llaman operadores de radiodifusión, que tienen la responsabilidad
editorial de un canal y que lo transmiten bien directamente o a través de
otros; y, por otro lado, tenemos lo que en la terminología de la
legislación española llamaríamos operadores de servicios de acceso
condicional, para entendernos, los operadores de la plataforma digital,
que son los que empaquetan las programas y hacen las ofertas comerciales
a los abonados, juntando los canales, agrupándolos de distinta manera
para que sean atractivos para sus abonados. Estos son los dos sujetos que
intervienen,



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uno en la programación y otro en la comercialización. Ahora, la
coincidencia de estos sujetos no es nada probable. En algún caso es
posible que un operador de una plataforma digital también esté emitiendo
programas o canales producidos por él, pero en muchísimos casos va a
estar emitiendo programas y canales producidos por un tercero, y en otros
casos, muchos también, estará simplemente retransmitiendo programas y
canales producidos por otros. En unas circunstancias así se comprende que
es imposible dilucidar quién es el responsable, porque el operador de la
plataforma no programa, no está en su mano del determinar el contenido
editorial de los canales; y el programador de los canales no ofrece, no
está en su mano saber con qué otros canales va a estar agrupado el suyo y
determinar si en esa agrupación se va a dar la circunstancia del
cumplimiento de la cuota. Por tanto, la regla es absolutamente de
imposible cumplimiento y gravemente arbitraria.

Además en este proyecto de ley hay otras obligaciones que tampoco están
en la directiva. Llamo la atención, por ejemplo, sobre el artículo 19,
que impone la obligación de archivar durante un plazo de seis meses, a
contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas
emitidos, incluidas las interrupciones publicitarias y registrar los
datos relativos a tales programas. Vuelvo aquí a referirme a quién es el
destinatario de esta obligación. ¿El operador de la plataforma? ¿La
entidad de redifusión que edita el programa? Existe una gran inseguridad;
inseguridad también sobre el alcance de la obligación. ¿Qué significaba
esta obligación de conservar seis meses a partir de la primera emisión?
¿Qué es la primera emisión? Probablemente en la mayoría de los casos será
muy difícil determinar qué es esta idea de la primera emisión. De nuevo
también dificultades materiales para el cumplimiento. ¿Se imaginan la
obligación de mantener registradas 400.000 horas de programación durante
seis meses, si el destinatario fuera el operador de acceso condicional.

También habría dificultades jurídicas. Si fuera el operador de acceso
condicional, ¿podría, conforme a la legislación de propiedad intelectual,
registrar programas ajenos, si no tiene ese derecho? Si está emitiéndolos
pero los programas son de otros y no los tiene, seguramente estaría
contraviniendo todos los tratados internacionales relevantes en esta
materia. Es una norma muy extraña también.

En definitiva, con éstos y algún otro ejemplo me parece que hay que
concluir que lo lógico, cuando se trata de la regulación de estos nuevos
servicios de televisión digital, sería establecer obligaciones, por
supuesto que sí, para quienes operan en ese mercado, pero no tan
rigurosas que sean casi de imposible cumplimiento. Les recuerdo que hace
un año esta misma Cámara aprobó una ley para la trasposición de otra
directiva europea, la 47/1995, que estableció un régimen para los
aparatos de descodificación de las televisiones digitales tan extremo y
riguroso que a la postre no se ha cumplido. Como ya advertimos en su
momento no hay ahora en España ningún aparato de descodificación
registrado ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como
automáticamente abierto y compatible, es decir, no hay el famoso
multicrypt; no lo hay al cabo de un año de operación de esta ley, porque
los descodificadores de la plataforma rival han sido inscritos con las
mismas características que los nuestros, es decir, compatibles mediante
el acuerdo de los operadores, y no automáticamente abiertos y
compatibles, porque seguramente este procedimiento no está disponible. En
todo caso, el Estado español se vio en la obligación de corregir esa
norma mediante un decreto-ley de septiembre del año 1997, porque la
Comisión Europea entendió que ese régimen, por su extremo rigor, venía a
constituir un obstáculo para la libre circulación de mercancías y la
libre prestación de servicios en la Comunidad. Por tanto, las normas
excesivamente rigurosas tienen estas dificultades de aplicación, que SS.

SS. evidentemente no ignoran. Sin embargo, esa norma no fue inocua para
Canal Satélite Digital. No fue una norma por la que nos consolase decir:
ya lo decíamos nosotros, ya sabíamos que eso no iba a funcionar. No hay
ningún consuelo, porque esa norma nos causó graves daños y perjuicios
económicos que, haciendo uso de nuestro derecho, nos han llevado a
solicitar la oportuna indemnización ante el Consejo de Ministros por los
daños causados.

Tampoco quiero pasar por alto, al hablar ahora de la trasposición de la
Directiva de Televisión sin Fonteras mediante el proyecto de ley que ha
sido sometido a la consideración de esta Cámara, que en él falta una
parte muy significativa de lo que es la reforma de la directiva operada
en el año 1997; falta toda referencia a las reglas de los artículos 3 y 3
bis, que se refieren a las retransmisiones deportivas. Está claro que el
Gobierno ha entendido que no precisaba regularlo en el proyecto de ley
actual porque ya lo estaba en la Ley 21/1997, de 3 de julio. Esa ley iba
mucho más lejos de las obligaciones --entonces no estaba aprobada la
directiva-- que la directiva iba a imponer y, sobre todo, iba por otro
camino; imponía obligaciones que no tenían ya nada que ver con aquellas a
las que los artículos 3 y 3 bis se refieren; en particular, imponía una
práctica prohibición o una obligación a los titulares de derechos de
negociar todos los derechos exclusivos que tuvieran para la retransmisión
de acontecimientos deportivos en pago por visión. En la práctica se
pretendía impedir, mediante esta ley, los derechos exclusivos de
retransmisión de acontecimientos deportivos en pago por visión, y es
obvio que de nuevo la empresa que estaba visiblemente señalada por esa
cláusula era Canal Satélite Digital, porque es titular de la exclusiva de
los derechos de pago por visión de los campeonatos oficiales de fútbol
entre los próximos años de 1998 al 2003. En este sentido, esta normativa
venía a perjudicarnos muy seriamente, lo que nos llevó a presentar una
queja ante la Comisión Europea, que está tramitándose, porque entendemos
que esta actitud del legislador español respecto de las exclusivas de
derechos de pago por visión es contraria a lo que la jurisprudencia
europea, y las decisiones de la Comisión Europea sobre los derechos
exclusivos reiteradamente han dicho que han sido considerados como
procompetitivos, en la medida en que estimulan la diferenciación de los
operadores en el mercado.

Para concluir, nuestra aspiración, como empresa que está operando con un
nuevo servicio de televisión digital,



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es regirnos por todas las normas europeas, pero no por otras más extremas
y rigurosas que el legislador español imponga. Esas normas ya demostraron
en el pasado ser perjudiciales para nosotros y, a la postre, lo serán
para todos los operadores españoles, no sólo para nosostros, y
beneficiosas para nuestros competidores que, pudiendo operar desde otros
países de la Unión, podrán dirigir sus servicios hacia España sin tener
que cumplir con estas restricciones adicionales y tendrán la garantía de
que la directiva les protegerá, porque rige el principio de libertad de
recepción para que sus emisiones sean recibidas en España sin cumplir
estas exigencias que el proyecto de ley establece nuevamente, agravando
lo que la directiva inicialmente había contemplado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Satústregui por su información
documentada y por el esfuerzo personal que ha hecho al desarrollarla. Me
temo que, como ha sido más amplia que sobre la propia directiva de
trasposición actual, dé lugar a alguna confrontación de criterios que, en
todo caso, me gustaría que no fuera excesivamente larga.

Tiene la palabra la señora Heras, portavoz del Grupo Socialista.




La señora HERAS PABLO: Muchas gracias don Miguel Satrústegui, en primer
lugar, por venir al Congreso, en aras a la petición que le hicimos desde
el Grupo Socialista, para exponernos su punto de vista sobre la
trasposición de esta directiva. Su explicación ha sido larga y profunda y
nos ha hecho darnos cuenta, por si no lo sabíamos ya, de una serie de
dificultades que su cadena tuvo el año pasado, a nuestro entender,
desafortunadamente. En todo caso, como el motivo es la trasposición de
esta directiva, quería simplemente hacerle un par de preguntas.

En primer lugar, algo ha hablado usted, pero me gustaría conocer con
exactitud si su cadena tiene limitaciones de emisión de publicidad, dado
que su lugar de emisión está fuera de España, en Luxemburgo. En segundo
lugar, si su cadena --también ha hablado de ello pero me gustaría, si es
posible, más exactitud-- tiene una cantidad determinada asignada para
producción cinematográfica. Ha hablado usted de que hay una productotora
pero me gustaría saber si tiene una cantidad asignada para la cifra de
negocio, para producción cinematográfica española.




El señor PRESIDENTE: Señora Mato, portavoz del Grupo Popular.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, quiero dar la bienvenida al
señor Satrústegui a este Congreso de los Diputados y agradecerle la
información que nos ha facilitado, más que sobre el tema objeto de la
convocatoria, que era hablar sobre la Directiva de Televisión sin
Fonteras, sobre otras cuestiones que hemos debatido innumerables veces,
tanto en los medios de comunicación como entre los grupos parlamentarios
y los grupos políticos. En cualquier caso, y con el permiso de la
Presidencia, aparte de remitirme exactamente al objeto de la convocatoria
de hoy, que era el tema de la televisión sin fronteras, quiero
agrradecerle la información que nos ha facilitado.

En cuanto a las discrepancias que hay con la Unión Europea, le agradezco
la información que me da y entiendo que esos datos deben responder a
parámetros diferentes. Por tanto, sería conveniente que, aparte de
informarnos --que se lo agradezco de corazón--, se pusieran ustedes de
acuerdo con los órganos competentes para ver por qué ha habido esas
tergiversaciones y con la Unión Europea para aclarar esas cuestiones,
porque creo que les afectan aunque, como digo, bienvenida sea la
información.

La segunda cuestión que ha planteado es el desacuerdo que tiene con la
política comercial de algunas cadenas de televisión que actúan en
competencia con las demás. Entiendo que haya desacuerdos y críticas a la
política comercial de las cadenas. Tenemos un dato aquí que nos han
facilitado esta tarde de que algunas televisiones públicas han firmado un
convenio con Fapae (Federación de Productores Cinematográficos)
precisamente para hacer no cuotas de producción, porque como usted bien
sabe no están impuestas en ninguna ley, pero sí para producción española.

Televisión Española concretamente tiene en el convenio 2.000 millones;
Canal Plus, si no me equivoco, 1.500 millones; Vía Digital 1.700 millones
y la Forta 1.200 millones. Creo que esos datos son correctos, pero si
usted tiene otros diferentes que indiquen que Televisión Española y otras
cadenas no están invirtiendo en cinematografía española, sería bueno que
los conociéramos en este Parlamento.

Sobre la incorporación de la directiva, usted sabe que el proyecto de ley
que ha remitido el Gobierno trae novedades que se han incorporado en la
directiva europea y también parte de una ley que ya existe, que se aprobó
por este Parlamento hace unos años.

En el tema de las cuotas de emisión y de producción a las que usted hacía
referencia, nuestro grupo y yo estamos de acuerdo --y así lo hemos
manifestado-- en que sería mejor, como ha salido de la cumbre de
Birmingham, que la cuota fuera de inversión más que de emisión para
conseguir el objetivo que se pretende, que es que la cinematografía
europea salga adelante, tenga mayor prestigio y mayor lugar en el mundo
entero. Es cierto que en el proyecto de ley que remite el Gobierno
establece, igual que se hablaba ya en la ley anterior, una cuota de
emisión del 51 por ciento; cuota de emisión para la que, como usted sabe,
en una disposición transitoria se preveía un plazo para que se fuera
incorporando y que las cadenas llegaran a ese porcentaje del 51 por
ciento. La primera pregunta que le hago es si usted cree conveniente --y
nuestro grupo está dispuesto a estudiarlo-- que haya otra disposición
transitoria, como la había anteriormente, respecto a las cadenas
temáticas, a las plataformas digitales, para darles un plazo de
incorporación al cumplimiento de este objetivo de la cuota de emisión del
51 por ciento.

En cuanto a la cuota de inversión, le planteo lo siguiente: ofrecer la
posibilidad a las distintas cadenas para que eligieran si quieren un 51
por ciento de cuota de emisión o prefieren que sea una cuota de
inversión. Es cierto que eso no está previsto por la legislación europea,
pero



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también lo es, como usted ha recalcado, que la legislación europea no
obliga a las cuotas. Dice: siempre que sea posible. Por tanto, sin
perjuicio de que hay que estudiar el tema, comentarlo, hablarlo y hacer
la consulta conveniente con la Unión Europea, planteábamos esa
posibilidad por dos motivos. Primero, porque probablemente sea mejor para
el objetivo que pretendemos todos los europeos y los españoles y,
segundo, porque para las cadenas de televisión a lo mejor es más
rentable, más lógico y les conviene más ir a la cuota de inversión que no
a la cuota de emisión. Porque la cuota de inversión probablemente les
lleve también a una cuota de emisión. Sería una posibilidad a estudiar
sobre la que me gustaría conocer su opinión.

Es verdad que habrá que hacer una consulta a la Unión Europea porque,
aunque las cuotas no son obligatorias, a lo mejor no les vale cambiar una
cosa por otra. Tampoco se pueden imponer tantas obligaciones a las
cadenas, como emitir un 51 por ciento y además invertir otro tanto por
ciento. En cuanto al resto de las cuestiones, sin perjuicio de lo que ya
le he dicho acerca de que a lo mejor es conveniente una disposición
transitoria para flexibilizar el cumplimiento sólo y específicamente para
las cadenas de televisión de pago, me gustaría que me dijera si considera
conveniente que eso sea así.

Ha hablado de otros asuntos que tienen poco que ver con lo que se ha
dicho aquí. Usted ha hablado del Gobierno, y yo del Parlamento; usted ha
hablado de leyes que se han recurrido en la Unión Europea, leyes que ha
elaborado el Gobierno, que ha habido que modificar y que el Gobierno ha
utilizado contra ustedes presuntamente, o que, según su parecer, les han
perjudicado. Yo no le hablo del Gobierno, sino del Parlamento, porque
esas leyes, las dos a las que se ha referido, las ha aprobado este
Parlamento por mayoría. Por tanto, no son leyes de gobierno; eran
proyectos del Gobierno modificados por el Parlamento.

Es verdad que la Ley de televisión digital se modificó porque la Unión
Europea lo reclamó, pero no por los motivos que usted aduce --además, son
motivos que hemos discutido muchas veces aquí-- sino porque en la ley que
se aprobó por el Parlamento y que también se rectificó por él, no por el
Gobierno, nosotros hacíamos mayor hincapié en la libre competencia y en
la posibilidad de que la hubiera en materia de televisión de pago, que
hasta este momento no existía. La Unión Europea nos propuso establecer un
equilibrio con la libre circulación de mercancías. En cualquier caso, hoy
en día no es que no haya descodificadores multicrypt o simulcrypt y no se
haya cumplido la ley porque no se podía; es que la ley se modificó y, por
tanto, no había que cumplirla. No es que no se llegara a ella, es que hay
una ley modificada; y la modificación de la ley sí se está cumpliendo.

Hoy existen descodificadores que utilizan una plataforma digital, que son
compatibles de por sí, y otros que no lo son y que tienen que
modificarse. Pero hay unas normas que se han fijado en la ley que
garantizan que los ciudadanos puedan acceder a las plataformas digitales
con un solo descodificador. En cualquier caso, ésas son leyes que se
aprobaron en el Parlamento. Uniéndolo a la ley conocida como Ley del
fútbol, que es para eventos deportivos, el único problema es que el
actual Gobierno del Partido Popular ha decidido anteponer los intereses
generales a los intereses particulares.

Es verdad que hasta ahora no estábamos acostumbrados a esa cuestión en
materia de comunicación, y en este caso se ha hecho. Entiendo que algunas
cadenas de televisión y algunas empresas se hayan visto perjudicadas
porque al perder un monopolio han tenido que compartir, pero también es
cierto que la mayoría de los ciudadanos pueden estar muy satisfechos
respecto a la ley del fútbol porque tienen la garantía de poder ver
fútbol en abierto, oportunidad que de otra manera no tendrían. Es una
buena noticia para todos, para ustedes y para nosotros, que todos los
aficionados al fútbol puedan ver el mejor partido de la jornada en
abierto, sin tener que pagar por ello.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Satrústegui, para
contestar, obviamente, a todo tipo de cuestiones, a las que corresponde y
a las que no corresponde.




El señor SECRETARIO GENERAL DE SOGECABLE (Satrústegui Gil-Delgado): La
circunstancia de que emitamos desde Luxemburgo no impide que todas las
reglas de la directiva sobre publicidad no sean íntegramente de
aplicación, pero tampoco las reglas de la legislación española sobre
publicidad lo son, porque es una empresa establecida en España emitiendo
desde Luxemburgo.

La cifra que invierte el grupo al que estoy representando en esta sesión
en la producción de películas no es un dato que tenga en mi memoria, pero
por los que les di, Sogetel representa aproximadamente el 30 por ciento
de la recaudación de taquilla de películas españolas, y en cifras de
producción, según nuestras estimaciones --el primer dato que les he dado
es oficial, es del ICAA--, la recaudación de películas españolas
producidas por Sogetel representa más del 30 por ciento. En cifras de
inversión --no hay datos oficiales al respecto y son datos de las
compañías-- representamos también más del 30 por ciento de toda la
inversión realizada en la producción de cine español, aunque en este
momento no tengo cifras concretas.

Sobre el convenio de la Fapae, estoy convencido de que S. S. tendrá la
información exacta; yo desconozco sus detalles. Mi insistencia en este
asunto de Televisión Española es porque es obvio que no se trata de una
televisión como las demás, por ejemplo, como la que yo represento; es la
televisión pública, y está sujeta a unas obligaciones de transparencia y
con un estatuto jurídico distinto del que rige para nosotros, y tiene
unas obligaciones de neutralidad en el mercado. La Televisión Española
como primera televisión del país financiada a través de los recursos
públicos, por tanto, indirectamente de todos los ciudadanos, tiene un
compromiso con el cine español y con la producción de programas
españoles, que consiste no sólo en adquirir derechos, sino también en
emitirlos. Lo que ocurre, en términos sencillos de entender, es que si la
ventana de la televisión de pago, una compañía como la nuestra, con los
datos de producción que le he referido, se cierra arbitrariamente de la
noche a la mañana, como ha ocurrido, se está causando graves dificultades
a una compañía que realiza el



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esfuerzo inversor en el cine español, porque se le está cerrando las vías
para conseguir que esas inversiones puedan alcanzar rentabilidad, y a que
todo el mundo sabe que una película se explota en las salas, en las
distintas ventanas de las televisiones, y la televisión abierta es una
muy importante. Yo creo que la televisión pública tiene la obligación de
mostrar neutralidad y, si las películas que nuestro grupo produce son
buenas y los resultados comerciales lo acreditan, no hay ninguna razón
para que de manera sistemática no se compren películas a nuestro grupo.

No es una justificación suficiente el hecho de que esa televisión
participe en otra plataforma de televisión, participación que, por lo
demás, me parece muy discutible, aunque no quisiera abundar en ello.

Pero, insisto, el fomento de la producción es una responsabilidad, no
sólo del Estado legislador, sino también del Estado prestador de
servicios públicos, en este caso del Estado prestador de servicios
públicos de televisión.

En cuanto a las cuotas para la televisión digital, S. S. sugiere, y
probablemente está bien, que mejor que lo que hay sería que hubiera una
disposición transitoria específica más prolongada, para entendernos, más
realista. Yo creo que lo más acertado sería que el legislador incorporase
la directiva tal y como está. La directiva no dice que hay que cumplir
esas cuotas imponiendo una obligación de resultados, sino que hay que
procurar cumplirlas siempre que sea posible en la medida de la evolución
de la tecnología, según la capacidad de producción o de visual de los
Estados y teniendo en cuenta las circunstancias económicas. Naturalmente
que, más que imponer una obligación de resultado a secas y exigirla
rápidamente, es mejor exigirla lentamente. Pero, si no se puede cumplir,
lo mejor es que no se imponga, y que se limite la obligación al perfil
que tiene en el ordenamiento europeo, que, insisto, es una obligación de
comportamiento, y el propio informe de la Comisión así lo reconoce. Lo
reconoce elocuentemente, porque la Comisión, al hacer la reforma de la
directiva, ya era consciente, como se indica por los textos que he podido
leerles, de que estas cuotas no pudieran aplicarse a los nuevos
servicios. Y si se han aplicado, porque en definitiva tampoco han sido
sustraídos de su ámbito de aplicación, ha sido a condición de que la
Comisión renunciase a la imposición de las cuotas a secas. Recuerden que
la Comisión quiso quitar la frase: siempre que sea posible, pero como el
consejo insistió en que las cuotas también debían aplicarse a los nuevos
servicios, entonces la Comisión dijo: la transacción está en que se
apliquen a todos, pero siempre que sea posible. Sin embargo, el
legislador español llega y dice: que se aplique a los nuevos servicios.

Pero establecerlo rígidamente es un error de enfoque. Tal vez sería mejor
esa disposición transitoria que S. S. sugiere, aunque vuelvo a decir, lo
mejor sería quedarnos con el tipo de obligación establecido en la
directiva y no con otra más gravosa porque sólo nos va a perjudicar a los
operadores españoles. Un operador instalado en Francia y emitiendo desde
allí no tendrá que cumplir estas cuotas que la ley española impone,
porque la directiva le garantizará que con el cumplimiento de las cuotas,
tal y como están en la propia directiva, los españoles tendrán derecho a
recibir sus emisiones. En cambio nosotros estamos en peor condición. ¿Por
qué se nos quiere colocar en peor condición? No hay ninguna razón de
fondo. Yo pienso que esto se ha hecho sin demasiada ponderación, porque
me cuesta creer que también se nos quiera perjudicar de esa manera.

En cuanto a si es posible establecer una alternativa opcional, de tal
forma que cada operador de televisión pudiera elegir entre aplicarse una
cuota de emisión o una cuota de inversión, tal vez lo fuera, pero yo creo
que en lo relativo a las cuotas establecidas por las directivas, me
parece que el legislador estatal no tendrá más remedio que aceptar que
esas cuota existen; acerca de aquellas otras cuotas que la directiva
considera discrecionales o las establecidas por la ley española, ahí es
donde yo creo que hay un campo de maniobra mayor. Me parece que es ahí
donde habría que ver si se puede dar algún paso más valiente en esa
dirección que hemos comentado.

Yo no he sugerido en ningún momento, señora Mato, que la legislación que
nos ha perjudicado tan gravemente fuera una legislación del Gobierno, es
evidente que es una legislación de esta Cámara. La legislación que nos ha
perjudicado es la Ley de televisión digital y la Ley de retransmisiones
deportivas. Por tanto, es al Estado como legislador al que nosotros le
exigimos la responsabilidad en este caso. Lo que pasa es que el
ordenamiento jurídico español establece que cuando se trata de exigir la
responsabilidad del Estado legislador, porque el legislador también es
responsable en un Estado como el nuestro y en todos los Estados de la
Unión Europea, el procedimiento consiste en dirigirse al Consejo de
Ministros. Por tanto, mi referencia al Consejo de Ministros no es una
atribución del origen de la norma, sino simplemente el procedimiento;
cuando se quiere exigir la responsabilidad del Estado legislador, hay que
dirigirse no al presidente de esta Cámara o del Senado, sino al Consejo
de Ministros, que es lo que hemos hecho.

Yo no estoy convencido --permítame que lo diga así-- de toda esta
normativa, que tan gravemente nos ha perjudicado, haya sido para
favorecer los intereses generales. Yo creo que ha sido para favorecer los
intereses concretos de unas empresas que el Gobierno quería promover en
este mercado, y que se trataba de poner unos obstáculos a nuestro
desarrollo hasta que esas otras empresas pudieran estar en condiciones de
funcionamiento. Eso lo creo firmemente y ya lo hemos expresado. Tampoco
creo --aunque resulte casi una boutade el decirlo-- que la referencia al
interés general, con la que se ha pretendido justificar algunas de las
restricciones de la Ley de retransmisiones deportivas, haya que aceptarla
como una justificación válida. Porque ¿es el interés general realmente el
que exige que las exclusivas de pago por visión de fútbol sean
intolerables y, en cambio, el interés general no dice nada sobre las
exclusivas por ejemplo de retransmisiones de toros? Yo creo que no, que
aquí el interés general no juega, lo que hay es una norma
discriminatoria. Yo estoy convencido de la validez de los derechos
exclusivos para retransmisiones deportivas y para retransmisiones de
toros, que además son la fiesta nacional. Si hay algo que es de interés
en España, debían ser los toros. Estoy convencido de la validez jurídica
de esas dos exclusivas. Nosotros hemos tenido las dos; una la



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hemos perdido y no pasa nada, no se me ocurre pensar que haya que buscar
procedimientos para expropiar a quien haya adquirido esos derechos; los
ha adquirido otro y ya está. Pero en cuanto a los que nosotros hemos
adquirido válidamente, con pleno respeto al ordenamiento, en condiciones
de máxima concurrencia, yo no veo ninguna justificación de interés
general para que se intente privarnos de ellos y además, como dice
aquella ley, sin carácter de expropiación, porque con ésa al menos se
establece una compensación, pero el Estado legislador decidió que en
aquella ley que no era el caso de compensar a nadie. Estas cosas no son
muy razonables.

Ha hablado S. S. de los monopolios. Yo no sé qué monopolio. En todo caso,
las empresas de nuestro grupo yo las veo compitiendo en todos los
contextos como muchas empresas. Lo que sí veo es un intento de crear un
gran conglomerado mediático, pero me parece que apoyado por el Gobierno,
y no es precisamente el nuestro. Pero eso no me parece lo relevante; el
estar echándose la palabra monopolio unos a otros tampoco creo que sea lo
más apropiado en este contexto. El hecho de la concentración de las
empresas de comunicación es una realidad de mercado en Europa, en España,
en todos los lados. El tamaño de nuestras empresas es pequeño en Europa,
es minúsculo en relación con las compañías norteamericanas con las que
competimos y con las que a veces nos aliamos. Por tanto, yo no veo, sobre
todo en el contexto del mercado europeo, que es lo de que estamos
hablando, ninguna razón para que el Gobierno pueda estar muy preocupado
por la existencia de un monopolio privado, porque desde luego el nuestro
no lo es. Yo no sé si el Gobierno intenta apoyar a otros grupos. Tampoco
creo, francamente, que al final esos otros grupos conseguirán un
monopolio. Yo creo que los monopolios no se consiguen tan fácilmente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Satrústegui, por su
contestación a las preguntas que le han sido formuladas. Le agradecemos
su presencia aquí y todos los datos que nos ha facilitado.




--DEL PRESIDENTE DE TELECINCO (DON MAURIZIO CARLOTTI) (Número de
expediente 219/000366).




El señor PRESIDENTE: Continuamos con la comparecencia de don Maurizio
Carlotti, director general y consejero delegado de Telecinco, a quien
damos la bienvenida.

El señor Carlotti tiene la palabra, para que exponga sus opiniones sobre
este proyecto de ley.




El señor DIRECTOR GENERAL Y CONSEJERO DELEGADO DE TELECINCO (Carlotti):
Señorías, quiero inicialmente agradecer en mi nombre y en el de mi
compañía la oportunidad que nos brindan para expresar nuestro punto de
vista sobre el proyecto de ley de modificación de la Ley 25/1994, cuya
importancia para el sector audiovisual es manifiesta. Telecinco comparece
también en esta ocasión con la inequívoca voluntad de contribuir, en
términos de lealtad con el Parlamento, a obtener un marco jurídico útil,
moderno, adecuado a las exigencias de una nueva era, pero que resulte
viable y no distorsionador para los intereses públicos y privados que se
encuentran en juego.

Como la limitación del tiempo de mi intervención me impide detenerme en
los detalles, analizando uno a uno los principales defectos y problemas
que nos parece detectar en este proyecto, les remito a la propuesta
conjunta que sobre las cuestiones más prioritarias Telecinco y Antena 3
Televisión, en el seno de Uteca, que es la unión de las televisiones
comerciales en abierto, hemos reunido en un documento que desde ahora
pongo a su disposición. A estos efectos, me ha parecido que podría
resultarles más útil mi intervención si me limito a exponer algunos
grandes principios sobre los que debe girar, en mi opinión, la regulación
del sector televisivo, y más en particular la regulación de las
actividades de los operadores privados. Al fin y al cabo, estos
principios son los que explican, justifican y exigen todos y cada uno de
los cambios y modificaciones que, en opinión de Telecinco, son esenciales
que se efectúen en el proyecto, al menos si existe la voluntad política
de fomentar la creación de un sector televisivo privado español que pueda
competir en Europa y en el mundo. Dicho de otro modo, los graves
problemas y defectos de la regulación española y de la Ley 25/1994 que se
mantienen y agravan en este proyecto de ley derivan, en nuestra opinión,
de un error en los principios sobre los que debe asentarse esa
regulación. Permítanme por ello que simplemente enumere al final de mi
intervención algunos de esos concretos cambios y modificaciones que
deberían efectuarse en este proyecto de ley, en la opinión de Telecinco,
y tendré mucho gusto en justificar y explicar con más detalle cuando
tenga que contestar a cualquier pregunta que SS. SS. me hagan.

En el plano de los principios existen, en mi opinión, dos grandes ejes
que deben dirigir cualquier regulación del sector televisivo en un
régimen de competencia que, sin embargo y lamentablemente, no se están
teniendo totalmente en cuenta en nuestro país. El primero es la necesidad
de establecer un régimen jurídico que garantice que la competencia no
será falseada en el mercado televisivo, lo que exige imperativamente
ordenar las relaciones entre el sector público y el sector privado de
televisión y establecer para el primero un régimen jurídico de servicio
público que justifique el sistema de doble financiación del que se está
beneficiando. El segundo gran eje pasa por afrontar que la existencia
misma de un sector privado de televisión y su competitividad en el
mercado interno y exterior exige someterle a un régimen jurídico en el
que las limitaciones y las obligaciones que se establezcan sean las
mínimas posibles y, en todo caso, sólo aquellas que resulten
absolutamente necesarias, adecuadas y proporcionadas para salvaguardar
algún valor público de mayor relevancia.

En cuanto al primer punto, el desarrollo en la regulación española de
unas reglas que garanticen las competencias entre operadores públicos y
privados resulta vital y urgente. La cuestión es sencilla de exponer y
para todos conocida.




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En España no sólo no existen esas reglas básicas sino que la regulación
actual que se mantiene en el proyecto tiene el efecto contrario. La
normativa televisiva está provocando una grave distorsión de la
competencia entre operadores públicos y privados como consecuencia de la
doble financiación que reciben los primeros, pese a la inexistencia de un
régimen jurídico que les imponga mayores obligaciones. Sin pretender ser
alarmista, no tengo más remedio que considerar que la trasposición que se
está efectuando en nuestro país de la directiva de televisión no sólo es
en nuestra opinión incorrecta y vulnera abiertamente el Derecho
comunitario, sino que además pone en grave peligro la propia existencia
del sector televisivo español. Esta grave distorsión provocada por la
normativa española, que no sólo es contraria al Derecho comunitario sino
que podría vulnerar incluso el principio constitucional de igualdad,
puede y debe ser, si no eliminada, sí al menos paliada en esta reforma,
estableciendo un régimen jurídico adecuado para aquellos operadores que
de una forma u otra reciben financiación pública. Es imperativo, por
ello, que en este proyecto se establezca un régimen dual donde se
impongan obligaciones de programación y límites de publicidad más
estrictos para los operadores públicos que para las empresas privadas.

Por lo que se refiere al segundo principio, la eliminación de todos
aquellos límites, obligaciones y cargas que actualmente se imponen a los
operadores privados de televisión y que, sin embargo, no se justifican
realmente en la protección de ningún valor público prevalente resulta
imprescindible. La intensa regulación en las enormes restricciones que
los operadores privados estamos sufriendo al realizar nuestra actividad
puede suponer nuestra eliminación del mercado. Apuntaré algunas claves
que justifican este principio básico que, por otra parte, es el que ha
permitido que, a diferencia de España, en el resto de los países europeos
hayan aparecido grupos privados de televisión fuertes y competitivos. Una
de la claves está referida a la publicidad y otra se relaciona con las
cargas y obligaciones de programación.

Con respecto a la referida a la publicidad, no puede perderse de vista
que la fuente de financiación única de los operadores privados
generalista es la publicidad. Por tanto, resulta necesario entender que
la publicidad no es un mal que hay que evitar y restringir, sino una
actividad perfectamente lícita que además condiciona la propia existencia
del sector privado de televisión. Este hecho exige que se dé la vuelta a
las bases sobre las que ha girado la regulación publicitaria televisiva.

El principio general debe ser el de total libertad y como excepción
pueden y deben establecerse aquellos límites y regulaciones mínimas y
básicas que resulten absolutamente necesarias para proteger valores
públicos esenciales. Se trata nada más y nada menos que de una exigencia
constitucional. La normativa española --también el proyecto de ley
analizado-- no se ajusta a estos principios sino que, bien al contrario,
impone a los operadores privados televisivos una serie de restricciones y
límites en materia publicitaria que ni siquiera aparecen en la directiva.

Sin embargo, la única justificación que básicamente se viene invocando
para imponer la gran mayoría de estos límites y restricciones
publicitarias es la protección del consumidor. Esta justificación,
comprensible en la época en la que existía un monopolio televisivo, no
tiene mucho sentido hoy en día. Nadie puede dudar de que el operador
autolimita su volumen de publicidad en función de sus espectadores y sabe
que una saturación publicitaria excesiva provoca automáticamente un
descenso de audiencia. Deberían, por ello, eliminarse del proyecto de ley
para los operadores privados todas aquellas limitaciones y restricciones
en materia publicitaria que no vengan realmente exigidas por la normativa
comunitaria.

En el ámbito de la programación el razonamiento es similar. Se está
imponiendo a los operadores privados una serie de obligaciones y límites
que constituyen auténticas cargas de servicio público en cuanto a cuotas,
contraprogramación, etcétera. La razón que se invoca es que en España la
televisión sigue formalmente configurada como un servicio público
esencial. Sin embargo, la multiplicidad de operadores que permite la
tecnología actual consiente, cuanto menos, cuestionar seriamente el
mantenimiento de esta actividad cuando se desarrolla por operadores
privados como servicio público, a menos que no se entienda el servicio
público como pluralismo. En este caso, el mero hecho de existir configura
un servicio público. Cuantos más son los sujetos que operan, más servicio
público hay en cuanto a pluralismo. Bien al contrario, hoy en día parece
necesario hacer una distinción entre los servicios televisivos puramente
comerciales que prestan los operadores privados y el servicio público
televisivo que puede y debe imponerse a los operadores públicos. La
enorme contradicción del sistema actual es que, manteniéndose esa
calificación para todos los operadores terrestres, no existe en realidad
ningún canal televisivo de servicio público, en la medida en que se está
permitiendo que los operadores públicos realicen el mismo tipo de
televisión que hacemos las empresas privadas. En todo caso, lo cierto es
que sin necesidad de remover esa calificación de servicio público, en
nuestra opinión injustificada, la imposición de cargas y obligaciones de
servicio público exige en todo caso una compensación económica que en
España reciben los operadores públicos pero no los privados. Por ello y
mientras no exista esa compensación económica, que sin duda viene exigida
por nuestro ordenamiento constitucional, no debe imponerse a los
operadores privados obligaciones y cargas de programación que pueden y
deben exigirse sólo a aquellas empresas que reciben una financiación
privilegiada con la que hacerlas frente.

La plasmación de estos dos grandes principios en el proyecto de ley
sugiere en nuestra opinión, entre otras, las siguientes modificaciones
que nos permitimos señalar. Hay que imponer a los operadores públicos
obligaciones de programación y límites de publicidad más estrictos de los
que vienen establecidos en la normativa comunitaria para todas las
televisiones, tal y como ocurre en el resto de Europa. La directiva
comunitaria permite que los Estados miembros impongan límites más
estrictos y de verdad no se ve la razón de por qué no se aprovecha esta
ocasión para imponer a las televisiones públicas límites que son
absolutamente difundidos en todos los países de Europa, hasta el



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punto de que hay países donde a las televisiones públicas no se les
permite emitir publicidad.

Dos. Resulta esencial también la creación de una autoridad independiente
del audiovisual a la que, a semejanza de las existentes en otros países
europeos, se le atribuyan los poderes de control y sanción de los
operadores, garantizando la neutralidad en la aplicación del ordenamiento
jurídico a todo tipo de operadores. Es decir, una única autoridad
independiente que tenga funciones para todos los sujetos públicos y
privados.

Tres. Debe establecerse un régimen de sanciones adecuado para los
operadores públicos. Ni las multas ni las sanciones económicas tienen
para éstos ningún efecto en la medida en que terminan abonándose con
cargo a los presupuestos públicos y, desde luego, ni la suspensión ni la
revocación de las licencias resulta posible para este tipo de operadores.

Las sanciones económicas pueden sustituirse en el caso de las
televisiones públicas por la exigencia de emitir, en horario de máxima
audiencia, un mensaje que informe a los espectadores ciudadanos y
contribuyentes de las infracciones cometidas. La sanción de suspensión y
revocación de la licencia debería reconvertirse en una sanción que pueda
aplicarse a todo tipo de operadores. La suspensión de las emisiones
durante un período de tiempo parece una medida adecuada.

Cuatro. La cuota de programación de obras europeas y de obras europeas
independientes sólo debe imponerse a los operadores públicos o,
alternativamente, y en el caso de mantenerse para los privados, deben
otorgarse también a ellos fondos públicos que compensen esas cargas de
servicio público. He leído hoy que hay una propuesta para que se destine
el 5 por ciento de los beneficios de las empresas a financiar el cine
español y yo me permito hacer extemporáneamente otra propuesta: que se
destine el cien por cien de los impuestos que pagan las televisiones
privadas a financiar el cine español. No veo por qué una empresa que ya
paga el 35 por ciento de impuestos tenga que pagar un 5 por ciento más.

Nosotros contribuimos este año con 3.800 millones de pesetas de impuestos
a Hacienda; que Hacienda, el Estado, el Congreso decida otorgar estas
cantidades a subvencionar el cine. No entiendo por qué añadir una carga
más a una empresa que ya paga regularmente su tipo de impuesto.

Cinco. Es necesario precisar con mayor claridad que algunas de las reglas
establecidas en la directiva, y por tanto en el proyecto de ley, sólo
resultan aplicables a los tradicionales anuncios --spots, utilizando una
palabra inglesa--, sean publicidad o de televenta, y que el resto de las
formas publicitarias --todo lo que no son spots publicitarios-- quedan
sometidas a un régimen jurídico distinto. En particular debe aclararse
que el límite horario de doce minutos sólo resulta aplicable a los spots
y no a otras formas de publicidad. Yo creo que aquí hay, de verdad, una
cosa muy sencilla. Hay que leer en forma comparada la interpretación (que
no es interpretación sino simplemente una traducción literal de la
directiva en todos los idiomas oficiales de la Comunidad) y se descubrirá
sin ninguna dificultad que en la voluntad del legislador comunitario
había una forma de publicidad que define spot y otras formas separadas
(que resultan clarísimamente disciplinadas en la directiva, y
evidentemente en todas las leyes que han recibido correctamente esta
directiva) de una forma distinta de la publicidad tradicional, la que
--utilizando una palabra inglesa-- llamamos spot. Yo creo que aquí no hay
un problema político. Hay simplemente un problema de buen fe y de leer lo
que está escrito en la directiva.

Seis. Si se pretende mantener el límite horario de la autopromoción
(entiendo que esta limitación haya podido producirse por presiones
legítimas de asociaciones de televidentes que, evidentemente, no
distinguen entre las televisiones que les cuestan, aunque indirectamente,
con sus impuestos y las televisiones que no le cuestan nada porque no se
les exige nada), limitar la autopromoción no sé a qué viene. En cualquier
caso, sería oportuno que si se considera necesario limitar la
autopromoción se defina qué es autopromoción, porque hay distintas
formas. Unas pueden suponer una intromisión en la fruición de una
película o de un programa; otras no molestan y son totalmente ajenas al
programa mismo. Para no renovar una confusión que se ha producido en la
interpretación de otros puntos de la directiva sería oportuno --repito,
si se considerara imprescindible confirmar este límite horario de la
autopromoción-- que el legislador aclarara de manera detenida lo que
entiende por autopromoción.

Siete. Resulta necesario permitir, aunque sea regulándolo, el
emplazamiento de productos de marca --otra expresión inglesa, el product
placement-- en obras televisivas de ficción, evitando la grave
discriminación que se está cometiendo con los operadores televisivos
frente a los productores de cine. Aparte de que el concepto de publicidad
encubierta es totalmente distinto en la directiva del product placement
(que de todo tiene menos de ser encubierta, porque nadie pagaría por una
publicidad que se quedara encubierta), no se entiende por qué se permite
al cine financiarse con esta forma de publicidad y se impide a la
televisión tener la misma capacidad. Que se pongan límites. Pero afirmar
que el product placement es malo en televisión y es bueno en el cine me
parece una impostura que carece totalmente de un principio jurídico
aceptable.

Ocho. La prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20
grados debe eliminarse para los operadores privados, o al menos
modularse, permitiendo la publicidad de marca en los patrocinios.

Entiendo que en este asunto del alcohol estamos todos preocupados por no
perjudicar la salud de los ciudadanos que ven la televisión. Se ha
demostrado que el alcohol en sí mismo no perjudica la salud como la
perjudica el tabaco. Es una cuestión de cantidades. Nadie sueña con
prohibir la publicidad de los coches porque exista el peligro de que a
190 kilómetros por hora uno se puede matar y sobre todo pueda matar a
otras personas. Lo mismo ocurre en el caso del alcohol. No se ve por qué
--sobre todo en el caso de televisiones privadas que son empresas-- se
pretende una eliminación que tendría sentido en caso de abuso y que no se
aplica en el caso de otros abusos. La directiva europea no lo pretende y,
además, la propia Comisión ha explicado repetidas veces que nunca ha
tenido la intención ni la voluntad de prohibir la publicidad del alcohol,
porque repite que, en sí mismo, un



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moderado consumo de alcohol no perjudica la salud. Yo no quiero meterme
en esta cuestión. Además, señorías, si el alcohol o el tabaco matan,
matan independiente de que la publicidad se haga en televisión, en los
periódicos, en las revistas o en las vallas. (Risas.) Con lo cual
establecemos qué mata y quitamos toda forma de publicidad; si no, no
entendemos que se quiera reducir solamente la publicidad en las
televisiones y solamente de las televisiones privadas, que es la única
forma de financiación de la televisión privada. Qué más le da a una
televisión pública que le quiten 1.000 millones de publicidad del
alcohol, serán 1.000 millones más de subvención al final de año. Creo que
esta sospecha podría surgir sin ser malévola.

Nueve. La contraprogramación sólo puede prohibirse a los canales públicos
que teniendo en cuenta su financiación pública no tienen ninguna
necesidad de competir en el mercado. A mí me parece que éste es un caso
en el que hemos tenido pocas oportunidades de explicar a SS. SS. la
técnica de nuestro trabajo. Yo no tengo ninguna dificultad en decir que
cualquier programador intenta sistemáticamente contraprogramar. El asunto
es si comunica o no comunica, pero la estrategia de cualquier programador
es hacer una contraprogramación. Sistemáticamente, 24 horas al día, todos
los días de la semana, nosotros, Antena 3, Televisión Española,
Telemadrid y Canal Plus contraprogramamos en el sentido que competimos.

Es normal que se contraprograme. Si yo sé que ponen una película,
intentaré poner un partido de fútbol o un concurso. Esto de
contraprogramar está íntimamente conexo a nuestro oficio. Se puede
establecer que por un derecho del telespectador --siempre este
telespectador que no paga nada por ver Telecinco-- hay que avisarle. Yo
creo que esto sí se puede aceptar. Imponer formas de comunicación que le
permitan a un señor que decide no salir a cenar o al teatro porque hay un
capítulo de Médico de familia, no encontrarse con que no hay capítulos de
Médico de familia y que hay una película, sí me parece bien. Pero
pretender que nosotros publiquemos y además no cambiemos nuestra
programación cuando la esencia misma de la televisión comercial es
contraprogramar, de verdad, creo que constituye una falta de comunicación
entre nosotros y ustedes.

Diez. La cuota de las obras europeas de expresión originaria en español
debe suprimirse para los operadores privados o, al menos, convertirse en
una cuota de obras de expresión española, fomentando así los lazos con
Latinoamérica. Yo creo que todas las formas de coproducción con
Latinoamérica --si como es evidente se realizan en castellano--, si por
una parte el capital es español y, por otra, el idioma es el español,
tienen que ser consideradas a todos los efectos obras europeas.

Once. Todas aquellas limitaciones de publicidad televisiva de productos y
servicios y de autopromoción que no vienen exigidas por la normativa
comunitaria no deberían, en ningún caso, imponerse a los operadores
privados de televisión.

El in fine doce. El régimen de infracciones y sanciones a los operadores
privados es excesivo y desproporcionado y debe adaptarse a las exigencias
de la técnica televisiva.

Recuerdo que nosotros --con el anterior Gobierno y también con el que
gobierna en este momento en España-- presentamos un código de
autolimitación en el que interpretábamos todas las limitaciones. Hemos
pedido, hasta ahora inútilmente, al anterior y a este Gobierno una
interpretación auténtica. A pesar de la falta de claridad de unos cuantos
puntos y a pesar de la buena fe y de la voluntad, siempre que se quedan
puntos en todas las leyes del mundo que necesitan una interpretación
autorizada. Esta es fundamentalmente. Pongo simplemente un ejemplo.

Cuando se pretende limitar a doce minutos por hora la publicidad en
televisión, si se hace bien la televisión, si se hace no emitiendo
solamente retransmisiones, películas o cosas grabadas sino en el sentido
propio de la palabra, en directo, estos doce minutos, por exigencias
evidentes de programación, pueden desbordar la hora siguiente, con lo
cual
--esto se puede constatar facilísimamente-- hay una hora con diez
minutos y la siguiente con catorce, porque dos minutos teóricamente
programados en la hora anterior, por no cortar un acontecimiento en
directo o un programa, se van a la hora siguiente. Yo pregunto: ¿Se está
vulnerando el sentido profundo de la ley? A mí me parece que no, porque
si se miden las dos horas juntamente se ve que se han emitido doce
minutos más doce, es decir, veinticuatro minutos en dos horas, aunque
diez minutos en una y catorce en la siguiente. Esto es algo que no creo
que haya que poner en la ley, sino que habrá que pactarlo en sede
administrativa con el órgano que se decida que sea el que vigile, pero
teniendo en cuenta las características de la televisión. Imagínense que
estamos entrevistando al presidente del Gobierno. Bueno, al presidente
del Gobierno no, ¿o si le hemos interrumpido algunas vez con la
publicidad? Sí. También hemos interrumpido al presidente porque me parece
justo que una televisión que la hace para vender publicidad interrumpa
también al presidente del Gobierno. Perdonen la broma. Pido disculpas. Si
estamos en un punto de la retransmisión, ésta no se puede cortar
solamente porque el reloj nos esté diciendo que se está acabando la hora.

Creo que con un mínimo de disponibilidad recíproca se podrían solucionar
estos asuntos.

Espero haberme ceñido a los límites de tiempo. Entiendo que sobre muchas
cosas de las que les he hablado no he realizado una exposición clarísima,
pero les voy a dejar un documento donde nos permitimos profundizar un
poquito más en los puntos que he tocado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carlotti, por su intervención,
que a mí me ha parecido sumamente interesante, al plantear una serie de
temas que los grupos parlamentarios deben estudiar a fondo porque tienen
un gran contenido.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Heras.




La señora HERAS PABLO: Gracias, señor Carlotti, en primer lugar por estar
aquí con nosotros y, en segundo lugar, por su interesante disertación,
que yo creo que ha sido muy amena, aparte de clarificadora, evidentemente
desde su punto de vista. Esta mañana hemos tenido aquí a grupos de
usuarios y de consumidores y la perspectiva es totalmente



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distinta, como usted podrá comprender. La suya es muy lógica desde su
punto de vista, pero la directiva tiene una serie de planteamientos,
siendo uno de los objetivos la defensa de los derechos de los usuarios, y
éstos se quejan de que no están perfectamente clarificadas una serie de
concepciones, y debido a ello hay diferentes interpretaciones --término
que usted también ha utilizado-- de todas estas cuestiones. No está muy
clara la diferencia entre un tipo de publicidad y otro, así como otra
serie de cuestiones de la directiva y de la legislación española; por
tanto el usuario opina que se encuentra indefenso para defenderse, si
cree que tiene que hacerlo en algún momento, de algún tipo de publicidad.

Comprenderá usted que desde el punto de vista legislativo es lógico que
los grupos políticos intentemos aunar --también lo ha dicho usted y es lo
coherente-- las diferentes posturas, que son todas muy respetables. Por
ello mi pregunta, que parece bastante complicada pero es bastante
sencilla, es cómo aunar todo el servicio público, desde la perspectiva de
que son ustedes los que aplican la publicidad, que es una fuente de
recursos. Ustedes se quejan de que no hay por qué darle tanta importancia
a la publicidad de la televisión, y yo puedo estar de acuerdo con usted,
pero la realidad, como sabemos todos, es muy distinta: las televisiones
están en las casas e inciden en la gente y la bombardean. Por tanto,
desde el punto de vista del usuario, aparte de esa autoridad
independiente de lo audiovisual, a la que usted se refiere, que pudiera
regular, etcétera, ¿cómo podríamos conseguir que esa autoridad o unos
cauces determinados actuaran para que la defensa de los derechos de los
usuarios, también muy comprensibles, no se vulneren? Porque repito que
ellos se quejan de que hay tanta diversidad de interpretaciones que es
muy difícil que alguna vez estemos todos de acuerdo, pues depende de
quién interpreta, y cada uno lo hace de la manera que cree más oportuna,
coherente o satisfactoria para sus intereses. En fin, cómo coordinar todo
eso, averiguar qué tipo de medida, organismo o autoridad tendría que
haber para hacerlo y hasta qué punto las cadenas de televisión
colaborarían en ese sentido.

En segundo lugar, respecto a la emisión de películas que hacen las
cadenas de televisión, ¿qué opina usted de este período que existe ahora
en la legislación de esperar unos años para que una película que se
proyecta en un cine normal pueda también proyectarse en una cadena de
televisión?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: Como he hecho con otros intervinientes, quiero
dar la bienvenida al señor Carlotti y agradecerle la información que nos
ha facilitado en una triple vertiente.

En primer lugar, el catálogo de obligaciones de servicio público que
quieren imponer a las televisiones públicas (ha ido desgranando una a una
en su intervención y yo puedo compartir la mayoría) creo, y lo he
planteado en otra ocasión, que debería recogerse no en una directiva, que
como usted sabe es para todas las cadenas, públicas y privadas, porque
así lo ha decidido la Unión Europea, sino en un estatuto de la
radiotelevisión pública que se podría elaborar en esta Cámara en la
subcomisión que se ha creado al efecto. Ese sería el marco adecuado para
las obligaciones que usted ha desgranado y que considero que son dignas
del mayor interés y del máximo estudio.

En segundo lugar, con su planteamiento sobre la creación y la necesidad
de una autoridad independiente nosotros estamos absolutamente de acuerdo.

También lo estaba el Gobierno, pues, como usted sabe, en el anteproyecto
de ley de incorporación de directivas ya se mencionaba la creación de esa
comisión, que ha quedado fuera del proyecto ley no porque se haya
decidido no crearla, sino porque por deferencia y respeto a esta Cámara
el Gobierno ha decidido retirarla a la vista de que todos los grupos
parlamentarios de esta Cámara hemos presentado unas proposiciones de ley
para crear esa comisión en concreto. Tendremos oportunidad de hablar de
ello y espero que el presidente de la Comisión nos dé permiso para que
vuelvan ustedes a comparecer con motivo de la creación de esa comisión,
que creo que es fundamental para vigilar los contenidos de la televisión.

En tercer lugar, de las sugerencias que ustedes nos han planteado en
relación con este proyecto quería destacar tres cuestiones. La primera es
la relativa a las cuotas de inversión o las cuotas de emisión. Es verdad
que la directiva no obliga a unas cuotas de emisión, pero en la ley
anterior ya estaba previsto un 51 por ciento de cuotas de emisión para
todas las cadenas. Dejo al lado el tema público porque, como le he dicho,
creo que eso debe ir en un estatuto de la televisión. En este proyecto de
ley se vuelve a recoger esa obligación de una emisión. En algunas
ocasiones, también con motivo del debate de la directiva europea, ya que
parece que el objetivo que se pretende con las cuotas de emisión no se
está logrando, nosotros hemos planteado, incluso hablado con las cadenas
de televisión sobre la posibilidad de que tuvieran la ocasión de optar
por una cuota de emisión o de inversión. Me consta que muchas cadenas de
televisión --no sé si Telecinco lo está haciendo, por lo que se lo
pregunto-- están invirtiendo en obras cinematográficas y audiovisuales
españolas y europeas, a lo mejor sería más factible y más productivo para
las cadenas optar por esa fórmula más que por la de emisión.

Usted se ha referido a la publicidad de determinados productos, de lo que
también hemos hablado esta mañana. Es verdad que hay publicidad de
ciertos productos en la radio y en las vallas publicitarias, pero yo le
pregunto qué tipo de publicidad tiene mayor incidencia en el público. Sin
ninguna duda la de la televisión. Por tanto, yo no buscaría razones
ocultas sino saber que la publicidad en televisión tiene mucha mayor
incidencia en los jóvenes, en los menores y en los adultos de la que
tiene otro tipo de publicidad y por tenernos mayor cuidado, si cabe, con
la publicidad en televisión. Me gustaría conocer su opinión sobre, ya que
los jóvenes todavía no son responsables para un consumo moderado de
alcohol, que hubiera spots publicitarios de alcohol en televisión a
ciertas horas llamadas en



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esta directiva y en el proyecto de ley horario infantil, de seis de la
mañana a diez de la noche.

Por último, le planteo el tema de la contraprogramación. Decía la señora
Heras que hay que buscar un equilibrio entre lo que quieren los
televidentes y lo que quieren las cadenas de televisión, equilibrio que
es difícil de lograr. Sobre la contraprogramación, ya que la señora Heras
había hablado de otros temas que no voy a tocar, hay que buscar una
flexibilidad para que las cadenas puedan programar o contraprogramar,
cosa lógica y que siempre se hace, pero no debe hacerse en el último día
porque también hay que salvaguardar el derecho del ciudadano a estar
informado sobre lo que ponen en televisión. Y ahí le pregunto, sabiendo
que quieren contraprogramar y que la programación no se conoce con mucho
tiempo, si pueden dar un plazo de cinco días, una semana, diez días, dos
o tres días en los que se exija el cumplimiento de esa programación,
salvo causas excepcionales, para que así los ciudadanos pudieran tener
posibilidad de conocer lo que se va a emitir en cada una de las cadenas.




El señor PRESIDENTE: Señor Carlotti, tiene la palabra para contestar a
las preguntas planteadas.




El señor DIRECTOR GENERAL Y CONSEJERO DELEGADO DE TELECINCO (Carlotti):
Sus señorías me permitirán hacer una pequeña consideración antes de
contestar para dar una respuesta más satisfactoria a dos preguntas o a
más de dos que tocan el punto de la publicidad.

Quiero decirlo con mi estilo, a pesar de estar en una sede tan
importante. Considero que a más publicidad en televisión, más democracia
y explico por qué. Si es verdad que cuanta más competencia, más
pluralismo y más se cumple el derecho del ciudadano a ser informados de
una manera amplia ya que puede elegir la fuente de información, es
evidente que se cumple por uno de los modelos de televisión, en mi
opinión el más importante, la televisión comercial en abierto vive
solamente de publicidad. Pretender limitar los ingresos de publicidad
significa reducir la cantidad de recursos que el sistema dispone y al
final reducir la cantidad de operadores o nivel de competencia. Esto
porque nosotros --lo repito aunque parezca inútil-- vivimos solamente de
publicidad, mientras que en el caso de televisiones públicas --a pesar de
las obligaciones de servicio público que tendrían que tener y no tienen--
el hecho de que la más poderosa televisión comercial de este país, la
primera cadena de Televisión Española (y todo esto es una falta grave del
sistema, representando un punto de desequilibrio que está afectando al
sistema), en estas cadenas la publicidad representa el 15, el 20, el 30
por ciento de los ingresos. Por eso defiendo la publicidad , porque así
se defiende la posibilidad de que en un país como España haya un sistema
más pluralista (entiendo que no es la sede ni el momento, pero es
bastante conocida mi opinión) hasta el punto que prefiero tener dos
competidores más que jueguen, pero todos con las mismas reglas de
Telecinco, que no tener una televisión pública que compite y no compite,
da un servicio pero no lo da.

Esto lo digo porque cuando hablamos de publicidad se puede entender por
qué defendemos hasta el punto de parecer ridículos, los anuncios sobre el
alcohol. La televisión es el más poderoso de los medios publicitarios ¿y
qué? Si este principio vale, habría que limitar también los minutos de
los telediarios. Si uno asume que la televisión es el medium que más
puede orientar la opinión pública en cuanto consumidores, pero también en
cuanto electores, nadie podría asumir más de cinco minutos de telediario
al día, porque si no puede estar teledirigido.

Hay que confiar mucho más en una cosa muy sencilla; el dedo gordo de la
mano. La gente cambia de canal cientos y cientos de veces al día. Tenemos
un temor que deriva de veinte, treinta o cuarenta años de monopolio. Ya
no es así. Nosotros tenemos instrumentos y sabemos cuánta gente,
independientemente de cualquier cosa que hagamos, al momento del primer
spot publicitario se va. Desafortunadamente, cada día la cantidad es más
grande, por qué? Porque se está ampliando la oferta y con los cortes de
publicidad la gente va a otro canal. Hace veinte años no había otra
cadena que mirar. Después llegó La 2, a continuación las privadas y ahora
las plataformas que son cientos y cientos de canales, con lo cual cuando
me habla de cómo proteger al televidente, debo decirle que se protege
solo. No tenga duda. El punto no es éste, es la pretensión de tener una
televisión sin publicidad.

En Italia, donde se paga el peaje en las autopistas, en audiciones
parecidas a ésta yo decía, sería como preguntarle al automovilista
italiano: ¿quiere la autopista gratis o pagando? Es evidente que todo el
mundo prefiere la autopista gratis. En este país casi no se paga, con lo
cual el ejemplo me sale mal, pero es así. Si usted pregunta a cualquier
televidente: ¿prefiere ver Médico de familia o Sorpresa, sorpresa con o
sin publicidad? Es evidente que es una molestia, pero en otros términos
es el precio que el televidente acepta pagar para tener veinticuatro
horas al día de televisión gratuita. Esa molestia que le comporta ver la
publicidad de la cual se puede escapar sencillamente con el dedo gordo,
es el precio que pagan. Yo me pregunto, ¿por qué SS. SS. tienen que
pasarse horas y horas de su propia vida, de su preciosísimo tiempo para
establecer cuántos spots podemos poner o no? Es una cosa
desproporcionada.

En Estados Unidos no hay ninguna limitación legal y se emite menos
publicidad que en Europa. A usted le parece raro, en Estados Unidos sin
límites se emiten nueve minutos ¿por qué? Porque los que pagan de verdad
que son las empresas que compran la publicidad, han dicho a las cadenas:
señores, no quiero ver cortes más largos de tres minutos, de otro modo no
invierto en esta cadena. Esto ha favorecido la bajada de la saturación
publicitaria. Cuando se toca la publicidad hay que tener en cuenta que se
toca la única forma de financiación de la televisión comercial.

Volviendo a las respuestas más puntuales, hay una falta de claridad. Una
cadena de televisión, siempre he dicho, es como un atracador que ingresa
en un banco para robar 5.000 pesetas sabiendo que hay una cámara que le
graba y expone el DNI a la cámara. Este es el parangón de los que
pretenderían decir que incumplimos las leyes de saturación publicitaria.

Puede ocurrir ocasionalmente, todo el



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mundo se equivoca, pero es de tontos pensar que nosotros, cuando todo el
mundo puede grabar y medir con el reloj, podamos evadir una ley. Cuando
hay diferencias es porque surgen distintas interpretaciones. En la
lectura del documento decía que es fundamental que se haga y donde no hay
una simple aclaración ha de producirse una interpretación, en el seno o
en el ámbito de esta autoridad que se tienen que constituir, y todas las
partes podrían pactar una base de autorregulación.

Vuelvo al ejemplo que he hecho. Me parece que Telecinco emite diez
minutos en una hora y catorce en la hora sucesiva; sustancialmente no ha
incumplido la ley, pero, pongámonos de acuerdo. En otros países se ha
hecho, se ha establecido un límite de doce minutos con un más o menos en
cada hora. En otros se hace la suma de la tres horas seguidas. Es una
cuestión de buena fe si se acepta que la publicidad no es un mal, es la
fuente de financiación del sistema de miles de millones, de miles de
puestos de trabajo y que tiene unas recaídas en las sociedades de
producción audiovisual en los productores de cine, en los que venden
aparatos. Hay que considerar que éste es un recurso importante.

En cuanto al hecho de que ésta no sea la ocasión para arreglar cosas de
la televisión de servicio público, hago una observación que entiendo no
va a producir ningún efecto, pero aquí están ustedes trabajando para
trasponer una directiva europea en el ordenamiento jurídico español, pero
esta directiva antes de ingresar en dicho ordenamiento es coherente,
orgánica con la construcción de unos principios de Derecho comunitario
que establece la competencia no distorsionada o falseada como uno de los
pilares de la construcción europea. La Unión Europea empezó con el
Mercado Común. La directiva no puede prescindir de este valor. Si en la
trasposición de la directiva se permite que este principio constitucional
que es una libre competencia, una competencia no distorsionada y exige
que las subvenciones a entes televisivos públicos sean calificadas y
detenidamente especificado qué van a financiar y cuáles son las
características de servicio público, si ese principio no se respeta se
hace un mala incorporación de la directiva, porque al final no sólo no se
soluciona un problema sino que se agrava.

No me permito dar indicaciones de tiempos y plazos al Parlamento de este
país, pero insisto en que el factor verdaderamente desequilibrador de
este sistema está en el servicio público, que ya no es un servicio
público. Por eso, con voluntad política sería una oportunidad para
arreglarlo. ¿Por qué? Porque nada ni nadie le impide al legislador
español poner en la ley de su país que las televisiones públicas no
tengan publicidad como en Gran Bretaña, o tengan solamente veinte minutos
al día como en Alemania, o tengan solamente el 4 por ciento como en
Italia; hacer lo que ha hecho toda Europa: empezar a poner remedio a una
situación que está gravemente desequilibrada.

En cuanto a cuotas, tengo una experiencia. En ningún caso un sistema de
cuotas ha favorecido el producto protegido; siempre y en cualquier
mercado, las cuotas o las medidas de protección han debilitado el
producto protegido. Esta es una realidad, una realidad estadística.

Intenten ustedes decir que El Corte Inglés o Alcampo tienen que llenar el
25 por ciento de los metros lineales de sus escaparates con producto
español y vean después la calidad de este producto, si en diez años
mejora o empeora. Una industria audiovisual fuerte en este país hay que
construirla con competitividad, no con proteccionismo. Poco vale buscar
medidas que intenten contentar a todo el mundo sobre las cuotas de
inversión o las cuotas de programación; Telecinco cumpliría las dos cosas
en este momento. Hemos demostrado, en lo poco que vale nuestra
experiencia, que se pueden rebajar las inversiones en producto
norteamericano en miles de millones y subir las inversiones en producto
español en miles de millones, y además con éxito. No por buena fe, no por
colaborar ni para resultar simpáticos; sino porque hemos conseguido un
producto competitivo a través de un recorrido empresarial. Entre
paréntesis, me parecería oportuno que a las televisiones públicas, que
reciben 230.000 millones de dinero público cada año, se les impusiera
cuotas mucho más altas que a las empresas que tienen que sobrevivir en un
mercado que cada día será menos nacional y mucho más internacional.

Digo con un convencimiento profundo que España es el único país de Europa
que puede competir, aparte de Gran Bretaña. Los alemanes, los franceses y
los italianos --por no hablar de portugueses o griegos-- nunca tendrán
las mismas oportunidades que la industria audiovisual española, si esta
industria se consolida sobre bases empresariales. Tener la ilusión de que
unas cuantas medidas de protección puedan facilitar las cosas a la
industria audiovisual española no va a ayudar.

Creo haber contestado a todas las preguntas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su contestación, señor Carlotti.

Rompiendo mi tradicional imparcialidad como presidente, debo decir que la
contestación ha sido todavía mucho más interesante que su primera
intervención.

Muchas gracias por su estancia aquí.




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DE VIA DIGITAL (PEREZ DE LA PUENTE) (Número de
expediente 212/001387).




El señor PRESIDENTE: Vamos a empezar ya la última comparecencia relativa
a la trasposición de este proyecto de ley, y damos la bienvenida a esta
Comisión a don Pedro Pérez, presidente de Vía Digital. Naturalmente, le
damos la bienvenida doblemente, como presidente de Vía Digital y como
antiguo diputado de esta Cámara que él conoce perfectamente.

Don Pedro Pérez tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE VIA DIGITAL (Pérez de la Puente): No fui diputado,
a Dios gracias, fui candidato. Ahora estoy en la televisión, que también
tiene su mundo político alrededor, como se ha demostrado en los últimos
meses.




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Quiero tener una intervención muy corta, muy breve, pero luego poder
contestar las cuestiones que se planteen.

En primer lugar, creo que cuando se modifica la trasposición de una
directiva es lógicamente porque en este negocio nuestro las cosas van muy
deprisa. Yo diría que, tal como se están desarrollando los hechos,
probablemente vamos tan deprisa en la creación de nuevas tecnologías,
nuevos caminos, nuevos canales, e incluso nuevos servicios que no sólo
son de televisión, que a veces nos podemos adelantar a la labor de una
Cámara en la trasposición de la directiva. Se está corriendo muy deprisa,
y por tanto se pueden quedar a veces obsoletos los textos con que el
legislador, con toda buena intención, me imagino que no sólo pretende
regular la situación actual sino adelantarse a lo que venga. A veces lo
que viene no lo sabemos ni nosotros mismos.

Hace muy poco tiempo yo era el máximo representante de los productores
españoles --no lo soy ahora, pero veo que están aquí representados--, y
en esa doble condición no puedo ser incoherente con el discurso que
siempre he hecho, y que antes he escuchado aquí, de fortalecer la
industria audiovisual española.

La parte concreta que a mí me toca tratar es cómo afecta esta
trasposición a las plataformas digitales. Estas son, en definitiva, una
especie de autopistas por las que circulan muchos canales, y por esa
autopista y esos canales circulan, por decirlo de alguna manera, muchos
camioncitos. No cabe duda de que algunos tenemos la responsabilidad y el
pensamiento de que es bueno que esos camioncitos lleven una matrícula
cercana a nuestros territorios y que no todos los camioncitos que
circulen por ahí tengan matrícula de Hollywood.

Ya ocurrió en la ruptura del monopolio de Televisión Española, en el
aprovisionamiento de material norteamericano, y ha vuelto a ocurrir en la
pugna entre dos plataformas digitales, que ha habido que pagar una
factura en exceso costosa a la industria audiovisual norteamericana. Por
tanto, bienvenido sea cualquier intento de que se fortalezca la
producción propia, que como aquí se ha dicho anteriormente en lo que he
podido oír de otra intervención no sólo podemos producir sino también
exportar, ya que tenemos un idioma común con 350 millones de posibles
consumidores de televisión en Latinoamérica.

Dicho esto, acogemos cualquier modificación que se haga que permita de
alguna manera que el material español y europeo esté presente dentro de
nuestras televisiones. De hecho, nosotros estamos viendo que la gente se
abona a este servicio de televisión sin necesidad de tener que pagar esa
gran factura --muy sobredimensionada, probablemente más del 40 ó 50 por
ciento por encima de su valor de mercado--, cuando en su día se consideró
que o pasábamos por las horcas caudinas de pagar esos precios o la gente
no se abonaría, y sobre todo no se quedaría.

La gente se ha abonado, tenemos más de 300.000 abonados, y se está
quedando a pesar de lo que alguno dice. Por tanto, a lo mejor esto hace
revisar a los grandes estudios norteamericanos su posición de que como se
demuestre que una plataforma de pago puede mantenerse, sin tener que
pasar por sus rigurosos estrenos y a sus rigurosos precios, a lo mejor se
empieza a desmontar un castillo de naipes en otros países europeos porque
no hace falta pagar esos precios tan prohibitivos, como se ha demostrado
que han estado pagando. Esto en cuanto a la parte de producción. Yo les
puedo aportar luego lo que son nuestras consideraciones jurídicas, pero
creo que no es éste el momento de ir expresando artículo por artículo lo
que es nuestra opinión o cómo afecta a este nuevo negocio.

La segunda consideración que quiero hacer antes de las preguntas es que
hablo como un negocio, que antes decía nuevo, que hoy es básicamente de
televisión, pero que dentro de muy poco no va a ser sólo un negocio de
televisión que llena un tiempo de ocio, sino que a través de esos famosos
descodificadores, multicrypt en nuestro caso, llegaremos, no sólo con
canales de televisión, sino con otros muchos servicios de televenta, de
banca incluso de información bursátil y posibles compras o adquisición de
acciones en tiempo real, compra de entradas de un espectáculo, en
definitiva una cantidad de servicios que hoy todavía no sabemos cuántos
van a ser. Por tanto, como es lógico, es muy difícil que el legislador
acierte a crear un marco cuando nosotros mismos, los responsables, no
sabemos todavía lo que va a venir a través de esos descodificadores.

A mí me da la impresión que la directiva se ha hecho un poco con el
cliché de las antiguas televisiones, y no digo lo de antiguas porque sean
obsoletas (siempre he dicho que habrá un largo período de convivencia
entre la nueva televisión digital y las televisiones generalistas
existentes en este momento), y se está aplicando en exceso ese cliché
hecho para un canal que sale por esa pantalla, cuando nosotros en este
momento, por ejemplo, tenemos más de setenta canales en el aire. Aquí en
algunos casos --y les dejaré el informe por si puede servirles-- se
considera la autopromoción como publicidad, nosotros tenemos un canal las
24 horas del día que es sólo de autopromoción, puesto que lo que está
haciendo es promocionar el resto de los canales. Exactamente igual puede
pasar con la televenta y con otros muchos servicios. La nueva tecnología
también nos permite ir por delante del legislador en cuento a protección
de menores. Nosotros tenemos una doble codificación, el llamado control
parental, control paterno, donde con un código se puede impedir que un
menor acceda a determinados programas que se pueden limitar por parte del
cabeza de familia o de la persona responsable, en la edad, en los géneros
o en los canales que quiera. Ustedes conocen experiencias anteriores no
muy positivas que ocurrieron por ejemplo con consumos de determinadas
líneas telefónicas y sustos al final de mes cuando llegaba la factura;
aquí incluso también se puede hacer una limitación en cuanto a los
consumos económicos para no pasar de tal cantidad en ese famoso pago por
visión, pago por visión que añade también una nueva modalidad que
normalmente no tenía por qué estar prevista.

En definitiva, quiero llamar la atención de que junto a ese fenómeno de
las televisiones actuales, públicas, privadas, autonómicas o estatales,
en este momento deberíamos tener un tratamiento en cuanto cómputos de
tiempo, por ejemplo, que no se hiciera por canal, porque en este caso
habría canales que ni siquiera podrían emitir. Me preocupa



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poco el tema de la publicidad porque nosotros somos una televisión de
pago que pretende dar cuanta menos publicidad mejor, y por supuesto no
cortar nunca una obra cinematográfica, metiendo en medio spots que en
otros casos son necesarios para poder pagar los gastos de esa cadena.

Nosotros no vendemos spots a los anunciantes, vendemos abonos a las
familias.

Con esta matizaciones pido que en lo que se pueda el legislador tenga muy
en cuenta este nuevo fenómeno, partiendo humildemente de la consideración
de que ni nosotros mismos sabemos exactamente cuál debe ser el marco
regulatorio de algo que no sabemos cómo va a crecer en los próximos
tiempos.




El señor PRESIDENTE: Le agradecemos, señor Pérez, que deje el informe
jurídico para que lo tengan los grupos.

Pasamos a las intervenciones de los portavoces. Por el Grupo Socialista,
tiene la palabra la Señora Heras.




La señora HERAS PABLO: De verdad, señor Pérez, agradecemos mucho que nos
haya contado algunas excelencias de Vía Digital, pero otro es el objeto
de la petición de nuestro grupo para su comparecencia.

Como usted bien sabe la directiva se intenta trasponer al ordenamiento
español y hay una especie de cruce de intereses --y esto ya lo hemos
hablado más veces-- entre los que defiende la publicidad o no la
defienden, pero tampoco tienen otra motivación por sus propios objetivos,
y los usuarios que defienden una serie de cuestiones. En este cruce de
intereses es donde estamos los grupos políticos, al menos el mío, porque
nos gustaría, por un lado no ponerle puertas al campo, que creemos no se
pueden poner, porque entendemos que el mundo de las telecomunicaciones
está en expansión y porque no sabemos qué nos va a dar de sí el tema
dentro de un futuro próximo, pero puesto que la directiva habla de que
hay que respetar los derechos de los consumidores y usuarios, teniendo en
cuenta que hay una demanda muy clara por parte de ellos, tampoco nos
gustaría hacer algo que vaya en contra de sus intereses por atender
solamente a una de las partes.

Usted ha hablado de que hay que fortalecer la industria audiovisual, pero
evidentemente lo dice desde sus perspectiva y me parece lógico desde su
punto de vista, pero yo entiendo que fortalecer la industria audiovisual,
aparte de los tintes monetarios o económicos, tiene también que
repercutir en los usuarios de esa industria audiovisual en el sentido de
que al final es un servicio público de todos aquellos abonados, en este
caso a su plataforma.

Desde este punto de vista le pregunto, en primer lugar, ¿Usted cree que
la directiva debe trasponerse lo más flexible posible, como han dicho
otros compañeros suyos en estas comparecencias, o debe buscar
matizaciones en puntos particulares para defensa de esos derechos de los
usuarios de su cadena o de su plataforma? En segundo lugar: ¿Nos podría
comentar cuál es la incidencia que tiene más o menos la publicidad,
aunque usted ha dicho que no le preocupa porque tiene abonados y se rige
por ellos, en la plataforma que usted dirige? Y en tercer lugar: ¿Tiene
asignada su plataforma alguna cantidad, más o menos concreta, para ayudar
a la producción cinematográfica española?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, quiero agradecer la presencia de
don Pedro Pérez y también la información que nos ha facilitado, que como
todas las que hemos oído a lo largo del día ha sido de gran interés para
todos los grupos parlamentarios.

Paso a hacer una serie de comentarios. Algunos de ellos vienen a raíz de
otras intervenciones que hemos tenido en el día de hoy, concretamente con
algunas cuestiones que ha planteado el representante de la plataforma que
compite con la que usted preside, y que me gustaría saber si usted
comparte.

En primer lugar, en cuanto al tema de las producciones cinematográficas
europeas, como usted ha sido presidente de Fapae conoce muy bien el
problema de la industria cinematográfica española y la necesidad de que
se fomente y se cree, de verdad, una industria cinematográfica española.

En la directiva de la Unión Europea que estamos incorporando al derecho
español ya se ha habla de la posibilidad de cuotas de emisión, aunque no
son obligatorias. En la ley aprobada hace dos años en España, que se
incorporó a la directiva anterior, ya se preveía la obligación para las
cadenas de televisión de emitir un 51 por ciento de producción
audiovisual europea, sin perjuicio de la disposición transitoria en la
que se fijaban unos plazos determinados para irla incorporando. En el
actual proyecto del Gobierno también se prevé que haya ese 51 por ciento
de producción europea, en este caso ya sin disposición transitoria porque
se ha rebasado el plazo de cumplimiento contenido en esa disposición.

El representante de la otra cadena digital, como mucha razón, mantenía
una cuestión que usted ha planteado, y es que el tratamiento para algunas
cadenas temáticas deberían ser distinto y, por tanto, habría que hacer
unos cómputos diferentes en cuanto a publicidad, en el caso de que la
haya, incluso en cuanto a cuotas, porque habrá cadenas temáticas
informativas que no podrán dedicar ningún porcentaje a producción
independiente. Me gustaría que usted me dijera cuál puede ser la fórmula
para hacerlo. Yo le he planteado al representante de la plataforma de
Canal Satélite Digital la posibilidad de que en una disposición
transitoria, o a lo mejor tiene que ser una disposición especial, se
contemple que durante un tiempo las cadenas temáticas tengan un
tratamiento distinto. El mismo representante nos planteaba la posibilidad
de que existiera una flexibilidad y que para estas cadenas de televisión
no hubiera una imposición de cuotas, como prevé la ley española y el
proyecto de ley del Gobierno, sino que se ajustara a lo que dice la
directiva, que siempre que sea posible se cumplan esas cuotas. Este es un
tema que le quería plantear.

La siguiente cuestión, que también hemos debatido durante el día de hoy,
es que en vez de cuotas de emisión ofreciéramos a las cadenas la
posibilidad de optar por cuotas



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de inversión en producción cinematográfica europea, que parece que da
mejores resultados para conseguir el objetivo que se pretende, que es la
mejora de la producción cinematográfica europea.

Me consta que su cadena ha firmado convenios con la Federación de
Productores Independientes, porque así nos lo ha dicho esta tarde, por
valor de 1.700 millones de pesetas, para producciones audiovisuales
españolas o europeas. Creo que ése es un dato que usted me podría
confirmar, así como cuál va a ser su apuesta en este tema y cuál es su
opinión al respecto.

Otra cuestión que le quería plantear es la de los contenidos de los
programas. Usted sabe que en el proyecto de ley que se ha presentado
sobre la incorporación de la directiva se prevé que en los distintos
programas que afectan a los menores en el horario infantil, mediante unas
señales acústicas u ópticas, o acústicas y ópticas, se señale para qué
edades está recomendado ese determinado programa. Como usted ha informado
que tienen un sistema tecnológico que permita hacer esa clasificación por
edades, me imagino que lo tendrán ya pensado, pero me gustaría saber si
lo tienen previsto ya en todas las cadenas temáticas o es el operador
central el que va a hacer la clasificación de los programas por las
edades a las que van dirigidos cada uno de ellos; y, si lo tienen
previsto, que nos explicara cuál es la fórmula para hacerlo.

Por último, en relación con el derecho a la información de los
telespectadores --que se recoge por primera vez en el proyecto de ley--
sobre la programación de las cadenas, tema en el que también hemos tenido
un debate a lo largo del día, máxime teniendo en cuenta que sus
plataformas tienen múltiples canales, me gustaría saber con cuánta
antelación creen ustedes que es previsible informar a los televidentes de
la programación, ¿un día, una semana, quince días? Es necesario evitar
contraprogramaciones y que cada televidente pueda saber, en cada uno de
los canales temáticos que ustedes ofrecen a través de la plataforma, qué
programas pueden ver sin tener sobresaltos de última hora a causa de los
cambios que puedan producirse.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a estas preguntas, tiene la palabra
el señor Pérez.




El señor PRESIDENTE DE VIA DIGITAL (Pérez de la Puente): Yo creo que
todos coincidimos en la necesidad de fortalecer la industria audiovisual,
que para mí no es fortalecer al televidente; hay otros mecanismos para
que reciba un buen servicio. Yo he dicho --lo repito, y en esto quiero
ser coherente con mi discurso anterior-- que si este negocio, que ya
veremos si lo es (negocios significa que los ingresos deben superar a los
gastos), se va a convertir en algo que va a mover tantos cientos de miles
de millones de pesetas en un tiempo y además va a cambiar de alguna
manera la organización de ese tiempo de ocio que las familias dedican a
la televisión, si se produce ese éxito, que parece que se va a producir
porque yo creo que va a haber una eclosión de gente que va a querer
entrar en la televisión de pago (porque hay que decirlo con mayúsculas,
es televisión de pago, no hay que engañar a nadie), lo que me gustaría es
que la huella industrial quedara en nuestro territorio.

Nosotros hemos firmado un convenio --en las dos intervenciones se ha
aludido a ello-- que está en vigor, Me parece que el importe global no
son 1.700 sino dos mil y pico millones de pesetas, porque incluye no sólo
derechos para largometrajes (por supuesto todos ellos de nueva creación,
es decir, obra por hacer, largometrajes españoles, largometrajes en
coproducción con Latinoamérica, precisamente por esa vocación de lengua y
de cultura que creo que debemos tener como industria audiovisual, sino
también películas para televisión, lo que llaman por ahí tv-movies, que
probablemente por una legislación no adecuada aquí casi no se hacen; en
Francia se hacen el doble de películas para televisión que para cine, y
aquí prácticamente no existen las películas para televisión. Queremos
incentivar ese producto, y también hay otra línea para documental. En
total son dos mil ciento y pico millones al año. Creemos que para una
empresa como la nuestra, pequeña todavía y que empieza, es una cantidad
suficientemente cuantiosa como para que pongamos por nuestra parte ese
granito de arena para conseguir que el discurso que antes hacía sea
coherente.

En cuanto a la publicidad, no le podría decir ni cifras, es
insignificante, no tengo ni creado el departamento de venta de
publicidad. En algún caso viene algún canal que trae cierto tipo de
publicidad y nos ponemos de acuerdo, pero de verdad que en este momento
insisto en que la diferencia entre estas televisiones es ésta, que
bastante es ya cobrarles a los abonados como para encima hartarles a ver
spots, patrocinios y publicidades. Nuestra idea es que los canales estén
lo más limpios posible de publicidad, excepto cuando haya un canal de
televenta, pero es que la gente que conecte con ese canal sabe lo que
quiere ver en ese momento y probablemente, si no le pones anuncios, se
tiene que pasar a otro, porque lo que intentas es vender algo y para eso
acude a ese canal.

Con respecto a las preguntas que ha hecho la representante del Grupo
Popular, nosotros ya estamos apostando por la vía de cifrar la cantidad,
porque todo el mundo puede planificar mucho mejor si se sabe cuál es el
marco y la bolsa global de dinero que hay para los derechos que se puedan
comprar. Yo creo que, a la larga, el sistema de ir tornando esas cuotas
en espacio o en tiempo por cantidades de inversión --no digo cuotas-- es
un sistema más limpio para todos, entre otras cosas porque no es lo mismo
que una película se ponga a las tres de la mañana, con una audiencia
absolutamente ridícula, que se ponga en ese famoso prime time de las
nueve y media, donde el consumo de televisión es de más de 16 ó 17
millones de telespectadores. Lógicamente, se podría de alguna manera
falsear dando la impresión de que estamos favoreciendo la producción
europea, aunque después se emitiera en horarios basura, como se dice en
el baloncesto norteamericano, y con eso no conseguiríamos ni mucho menos,
sumando audiencias, fortalecer la presencia de ese producto.

El sistema al que yo antes me refería del control paterno y por edades ya
lo tenemos en marcha. Cualquier programa del tipo que sea que pase por
cualquier canal nuestro



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está metido con todos sus datos --es decir, el género, la edad; es para
todos los públicos; es para trece años-- y sale siempre en la guía de
programación. Por tanto, si un usuario dice que no quiere que se vean
programas no clasificados (que lo están todos) para menores de trece
años, simplemente con limitarlo en una sola operación es imposible ver un
sólo programa que tenga esa clasificación, que está introducida de
antemano en la guía de programación por un señor que la ha metido unos
días antes. Es decir, que con eso queda limitado a una edad o el canal o
el género; si es de violencia, toda película que está clasificada como
violenta (a través de un código que se mete) ya no aparece, se ennegrece
la pantalla. El sistema es absolutamente sencillo, limpio y, desde luego
--y esto también es preocupante--, más fácil de usar por un niño que por
un padre. Por tanto, lo importante es que el padre recuerde la clave y no
se la tenga que recordar el niño.

En cuanto a la contraprogramación y a la antelación, tenemos un objetivo
que es que, en esa revista que repartimos en el mes anterior o en los
últimos días del mes a los abonados, los cambios con respecto a lo que
aparece en dicha revista sean del cero por ciento. En este momento puedo
decir que estamos en un acierto con respecto a la revista --no a la que
decimos en la guía de programación, que tiene que acercarse al cien por
cien-- del 98 y el 99 por cien en algunos canales, en otros estamos por
debajo. Sin embargo, en este tipo de televisión no debe existir ninguna
disculpa para contraprogramar, no tiene ningún sentido y, por tanto, un
requisito que nos tendríamos que imponer es el de conseguir que la
programación anunciada a los usuarios correspondiera al cien por cien con
la que luego realmente se da en las pantallas.

Ya he dicho en la anterior respuesta que el acuerdo con la Fapae era por
ese importe. estamos muy satisfechos, creemos que el cine español está en
uno de los mejores momentos de su historia, pero, como no tenga el apoyo
de las televisiones, volverá a pasar por otro bache. Eso lo tenemos todos
muy claro.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pérez, por sus contestaciones,
que han aclarado las preguntas que se le han formulado. Siendo ésta la
última comparecencia, quiero dar las gracias a todos.

Se levanta la sesión.




Eran las ocho y veinte minutos de la noche.