Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 441, de 29/04/1998
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 441



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO-FERNANDEZ
DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 41



celebrada el miércoles, 29 de abril de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificar la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público
(Número de expediente 121/000089) (Página 12736)



Aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de Ley de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público
(Número de expediente 121/000089) (Página 12736)



*
*
*
*
*
*



Página 12736




Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE
MODIFICACION DEL REGIMEN LEGAL DE LAS TASAS ESTATALES Y LOCALES Y DE
REORDENACION DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARACTER PUBLICO
(Número de expediente 121/000089).




El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la sesión correspondiente al día de
hoy de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda para conocer, debatir
y, en su caso, aprobar los diferentes asuntos comprendidos en el orden
del día. Si les parece a SS. SS., vamos a comenzar por el proyecto de ley
de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

En primer lugar, procedemos a ratificar, en su caso, la ponencia
encargada de informar tal proyecto de ley. ¿Se ratifica la ponencia?
(Asentimiento.) Queda ratificada.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DEL PROYECTO DE LEY DE
MODIFICACION DEL REGIMEN LEGAL DE LAS TASAS ESTATALES Y LOCALES Y DE
REORDENACION DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARACTER PUBLICO
(Número de expediente 121/000089).




El señor PRESIDENTE: A continuación, procedemos a aprobar, en su caso,
con competencia legislativa plena el proyecto de ley de modificación del
régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las
prestaciones patrimoniales de carácter público.

Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Efectivamente, había solicitado la palabra para
una cuestión de orden. Teniendo en cuenta la materia que tiene que tratar
esta mañana la Comisión de Economía, quisiera hacer una propuesta en
nombre de mi grupo parlamentario.

Toda vez que el ánimo que persigue mi grupo siempre en la labor
legislativa es confeccionar las normas y las leyes de la forma más clara
y eficaz posible, en aras a que los portavoces de los distintos grupos
tengan más tiempo para coordinar nuestras posiciones en relación con el
proyecto de ley de reforma del mercado de valores, atendida la materia
que se va a transar y dado que hay bastantes modificaciones en las
enmiendas presentadas, quisiera proponer el aplazamiento del debate y
aprobación del citado proyecto de ley para la siguiente sesión de la
Comisión de Economía, con lo cual los portavoces podemos tratar con calma
todas las transacciones que son importantes. Les hago esta proposición
porque el proyecto tiene una naturaleza técnico-jurídica relevante que
requiere tiempo para analizar las modificaciones que se reclaman y no con
ánimo de polemizar políticamente, porque los grupos parlamentarios
mayoritarios y los demás grupos que hemos presentado enmiendas tenemos un
espíritu muy positivo en este proyecto de ley para alcanzar un consenso
pleno. Con el fin de lograr ese consenso sólido, solicito trasladar a la
siguiente sesión de la Comisión de Economía el análisis de todas estas
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTINEZ SANJUAN: El Grupo Parlamentario Socialista ha escuchado
con detenimiento las razones del portavoz de Convergència i Unió respecto
a trasladar a otra sesión de la Comisión de Economía el debate y votación
del proyecto de ley de modificación del mercado de valores, entiende las
razones esgrimidas y no se va a oponer ni va a ejercer las facultades
reglamentarias. Aunque estamos en condiciones de debatir esta mañana el
proyecto de ley, en coherencia con la postura que nuestro grupo ha
mantenido siempre en esta Comisión, queremos afirmar que entendemos las
razones de Convergència i Unió y no nos opondremos a que el dictamen del
proyecto de ley se discuta en otro momento procesal.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario tampoco tiene
inconveniente alguno en trasladar el debate de este proyecto de ley, ya
tan retrasado y tan suspendido, a otra reunión de la Comisión, siempre y
cuando ésta coincida con el calendario posible de este portavoz. Me
gustaría que quedara fijada la fecha de la reunión de la Comisión de
Economía donde se va a debatir este proyecto de ley por ver si encaja con
el calendario de trabajo parlamentario de este portavoz.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, queremos recoger
las sensaciones recibidas en estos momentos de los portavoces y la
propuesta hecha por el señor Zabalía para que efectivamente se puedan
cohonestar las necesidades de los grupos que han solicitado tanto el
desplazamiento del debate del proyecto de ley a la próxima reunión de la
Comisión, con lo que estamos plenamente de acuerdo, como el buscar la
fecha en la que todos los portavoces puedan intervenir conforme a su
calendario y no se les provoque ninguna extorsión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Señor presidente, sólo queremos sumarnos a la
petición de Convergència i Unió. Nuestro grupo no tiene ningún
inconveniente en que



Página 12737




se retrase, siempre que quede clara la próxima fecha de reunión. (El
señor Homs i Ferret pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿El señor Homs pide la palabra para decirnos que nos
cede la Comisión de Industria?



El señor HOMS I FERRET: No, señor presidente. Quería intervenir para
agradecer a los portavoces su actitud ante la propuesta y especialmente
al portavoz del Grupo Socialista, toda vez que ha manifestado que está en
condiciones de poder discutirlo esta mañana y ha tenido el gesto de
desplazarlo a la siguiente sesión.




El señor PRESIDENTE: Si les parece a ustedes, la fecha podía ser el día
11 lunes, a las cinco de la tarde. (Asentimiento.)
Entramos en el debate del segundo punto del orden del día. Para la
defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista al proyecto
de ley de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales
y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público,
tiene la palabra la señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Señor presidente, debatimos el proyecto de ley de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales con el
principal objetivo de adaptarlas y de recoger en ellas la sentencia del
Tribunal Constitucional, que establecía básicamente cuál era la categoría
del precio público y cómo debían regularse las prestaciones
patrimoniales. Con posterioridad, el Congreso aprobó en diciembre de 1997
la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas, dando un
nuevo concepto de tasa en el ámbito de actuación de la misma. Se trata,
por tanto, de adaptar esta ley a esa nueva configuración. Por cierto, que
esta ley de cesión de tributos a las comunidades autónomas, que modificó
la Lofca, está a su vez recurrida ante el Tribunal Constitucional, entre
otras cuestiones por entender que los tributos estatales --Impuesto sobre
el patrimonio, sobre sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales
y el propio IRPF-- no puede cederse a las comunidades autónomas. Esta,
por tanto, es una de las inseguridades jurídicas que plantea esta ley que
debatimos hoy.

Pero hay otras. Como consecuencia de la doctrina del Tribunal
Constitucional, que establece claramente el principio de reserva de ley
en materia tributaria referido, naturalmente, al establecimiento de la
tasa y a la configuración de los elementos esenciales de la misma,
consideramos que estos elementos esenciales no los recoge el proyecto de
ley que debatimos. Por ello hemos presentado enmiendas dirigidas a
eliminar este riesgo de inseguridad jurídica y de no cumplimiento claro
de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, el proyecto de ley ha sido profusamente enmendado por
todos los grupos hasta el punto de que el resultado final del mismo es
probable que se parezca poco al de su origen. En concreto, en su título
II, en lo que se refiere a la modificación de la Ley 39/1988, reguladora
de las Haciendas Locales, el proyecto no sólo es que fuera malo, sino que
en su redacción el Ministerio de Hacienda no había recogido ninguna de
las sugerencias y reclamaciones demandadas por la Federación Española de
Municipios y Provincias, hasta el punto de que las enmiendas presentadas
por el Partido Popular y Convergència i Unió, en un esfuerzo de identidad
asociativa inigualable, se han configurado más que como tales enmiendas
como una nueva redacción del proyecto en lo que afecta a esta Ley
reguladora de las Haciendas Locales. Así y todo no se han recogido
aspiraciones legítimas reclamadas previamente por la Federación Española
de Municipios y Provincias como, por ejemplo, la de que este proyecto de
ley no se tramitara hasta tanto el Tribunal Constitucional no resolviera
los recursos planteados que afectan específicamente a las tasas locales.

Esto no ha sido así y, por tanto, se añade un nuevo elemento de
inseguridad jurídica hasta tanto no resuelva el Tribunal Constitucional.

Entro ya, señor presidente, en la defensa de cada una de las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. La primera enmienda,
la número 23, se refiere a que el establecimiento de las tasas y la
regulación de los elementos esenciales debe realizarse por ley y no como
aparece en el texto, en un concepto muy ambiguo, con arreglo a la ley.

Según esta expresión, el Gobierno podrá regular por cualquier otro
procedimiento la aprobación de las tasas recurriendo a normas o
reglamentos de orden inferior al de la ley. Abriendo esta posibilidad se
concede al Gobierno una discrecionalidad que resultaría contraria al
respeto del principio de legalidad tributaria. Esta discrecionalidad no
sería conforme, además, con la sentencia del Tribunal Constitucional, no
siendo nunca recomendable y menos aún en este momento en el que la
recaudación del Estado a través del principal impuesto con el que
contamos, el IRPF, desciende de manera alarmante y deja de ser el
impuesto vertebrador de toda la sociedad española para el conjunto del
Estado debido a las medidas tributarias decididas por este Gobierno en
junio de 1996 con la aprobación del nuevo sistema de financiación
autonómica con la cesión de una parte del impuesto y, finalmente, con la
reforma que se prevé llevar a cabo en este impuesto. Puede existir la
tentación, por tanto, de compensar ingresos por otras vías indirectas,
como son las tasas y precios públicos. El Grupo Parlamentario Socialista
considera imprescindible que el establecimiento de las tasas y la
regulación de sus elementos esenciales se haga siempre por ley y así
garantizar al ciudadano la total seguridad jurídica y trasparencia sobre
qué impuestos y en qué cuantía aporta al Estado.

En cuanto a la enmienda número 24, de nuestro grupo en coherencia con los
principios expresados con relación al número 1 del artículo 10 de la ley
que se modifica, creemos que se debe establecer por ley la aprobación de
las tasas y sus elementos esenciales, así como sus límites, quedando un
texto más acorde con la sentencia del Tribunal Constitucional.

La enmienda número 25 pretende suprimir la expresión «en general» con que
se inicia este segundo párrafo, que limita o relativiza la obligatoriedad
del precepto. Si se dice que en general el importe de las tasas debe ser
el del coste



Página 12738




real o previsible, según la memoria económico-financiera a que se refiere
el siguiente artículo, ¿cuáles serían en este caso las excepciones?
La enmienda 26, al artículo 10.4, pretende establecer un límite en la ley
al incremento de las tasas en un 10 por ciento, en coherencia con lo ya
manifestado al defender la enmienda número 24, eliminando la
discrecionalidad de la Administración, garantizando la seguridad jurídica
del ciudadano y sometiéndonos al principio de legalidad tributaria. En
este mismo sentido va la enmienda número 27. Las enmiendas números 30,
31, 32, 33, 34 y 35 se refieren igualmente a establecer un límite del 10
por ciento en esta subida.

La enmienda 36, entrando ya en el capítulo VI, artículos 72 a 75,
pretende suprimir las tasas por prestación de servicios gestionados por
el Ministerio de Educación y Ciencia, ya que no contienen elementos y
criterios de cuantificación suficiente para impedir la actuación
discrecional de la Administración, incurriendo claramente en causa de
inconstitucionalidad por infracción del principio de legalidad
tributaria. Al contrario de lo que ocurre en el resto de la ley, en este
caso no se establecen las cuantías iniciales de la tasa, provocando su
indeterminación total. Lo mismo ocurre --y a ello se refiere la enmienda
número 37-- en el caso de la gestión del Instituto de Salud Carlos III,
donde tampoco se expresan las cuantías iniciales de la tasa.

Entrando ya en las enmiendas relativas a la modificación de la Ley
reguladora de las haciendas locales, la número 38 introduce en la ley el
concepto de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, reconociendo así
la totalidad del servicio que prestan las corporaciones locales. Esta
enmienda coincide casi en su totalidad con la presentada por el Partido
Popular y por Convergència i Unió.

La enmienda número 39 considera imprescindible que en este apartado del
artículo 21 al que hace relación la modificación de la Ley de haciendas
locales y en el que se enumeran los servicios excluidos del pago de tasas
se exceptúen las circunstancias que se contemplan en el artículo 20.4
letra g), que recogen prestaciones de servicio de los ayuntamientos que
reúnen los requisitos necesarios para fijar esta tasa. Son los ejemplos
de celebración de grandes espectáculos públicos, conciertos, actos
deportivos, transportes especiales a través del municipio, etcétera.

La enmienda número 40 define de forma expresa y precisa los sujetos no
obligados al pago de las tasas. La número 41 define los sujetos pasivos
en concepto de contribuyente de manera análoga a como se hace en el
actual artículo 30.2 de la Ley de haciendas locales, y, además, trata de
que las compañías de seguros sean también contribuyentes, dando solución
a nuevas situaciones que ya se están produciendo en ayuntamientos de gran
tamaño como Madrid y Barcelona, que tienen convenios específicos con
estas compañías de seguros.

La enmienda número 47 propone suprimir el término «en general» con el que
se inicia este segundo párrafo, porque relativiza el contenido
obligatorio del precepto. La enmienda 42 pretende modificar la letra a)
del número 1 para que la tasa pueda devengarse cuando se inicie la
prestación del servicio. Además, se añade una letra c) para recoger el
devengo de las tasas de carácter periódico, muy comunes en los municipios
y que no se contenían en el proyecto de ley.

Entrando ya en las disposiciones adicionales, la número 43, a la segunda
disposición adicional, establece la cifra de 500 pesetas para la
expedición de documentos de acreditación catastral, independientemente de
las subparcelas que se acreditan pues con la redacción del proyecto de
ley se causan gravámenes injustos en aquellas zonas donde abunda el
minifundio.

A la disposición transitoria segunda el Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado la enmienda número 44, que trata de evitar las reclamaciones
por falta de notificaciones fehacientes individualizadas por tasas de
carácter periódico y, asimismo, procedimientos administrativos gravosos
para los entes locales.

A la disposición derogatoria el Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado la enmienda 45, que propone la adición de un nuevo apartado d)
para derogar el artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el
artículo 21 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para proceder a la
supresión de la tasa de seguridad aeroportuaria y por la obtención del
certificado profesional. A las disposiciones finales, la enmienda número
46 se refiere a la disposición final primera del Ministerio de Fomento e
igualmente propone la supresión de las referencias a la tasa de seguridad
aeroportuaria.

Señor presidente, doy por terminada la defensa de las enmiendas. En
cuanto a nuestra posición respecto a las del resto de los grupos
políticos, lo expresaré directamente en la votación, esperamos su
presentación y defensa por parte de los respectivos grupos.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas y, en su caso, formular
su posicionamiento en relación con las enmiendas formuladas por los demás
grupos, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, el señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Voy a ser muy breve y dar por defendidas
nuestras enmiendas. Simplemente quiero recalcar que hemos intentando, en
primer lugar, hacer frente a un fenómeno que consideramos negativo, como
es la expansión de las tasas y lo que supone de pérdida, de regresividad
del sistema tributario y, en segundo lugar, que los poderes públicos
garanticen la prestación universal de los servicios mediante una
generalización con criterios de justicia retributiva. Las tasas no son un
vehículo apropiado y la extensión de la financiación de los servicios
públicos mediante este vehículo puede encubrir una privatización de los
modos de gestión, a la vez que incorpora, como ya he dicho antes, un
elevado grado de regresividad.

Esta ha sido nuestra intención y la de la mayoría de nuestras enmiendas,
por lo que, como decía al principio, las doy por defendidas. También
quiero manifestar que a la hora de la votación expresaremos nuestra
posición respecto a las enmiendas del resto de los grupos.




Página 12739




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Intervengo en nombre de mi grupo para defender
las enmiendas que hemos presentado a este proyecto de ley de tasas. Son
diez enmiendas, señor presidente, que paso a defender.

La primera es la número 75, que tiene por finalidad añadir al artículo
27.2 la frase que reza así: Los precios públicos podrán exigirse desde
que se inicie la prestación de servicios que justifica su exigencia.

Proponemos esta modificación porque el concepto de precio público debe
exigirse desde el momento en que se prestan los servicios. Solamente a
partir de entonces se justifica la exigencia de dichos precios públicos.

Esta es la razón de nuestra enmienda, que, por otra parte, se fundamenta
en la última sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la ley
de tasas y precios públicos.

La enmienda 76, junto con las números 77, 78, 79 y 80, tienen por
finalidad retrotraer al debate la problemática generada por la ley sobre
las tasas aplicables a las compañías aéreas. No podemos compartir la
propuesta que nos hace el Gobierno en esta materia. Dicha propuesta
debería tener más en cuenta el contexto general exigible en la mayoría de
los países europeos y deberíamos emplear unos criterios semejantes a los
que aplican los países con los que competimos.

Convergència i Unió ha presentado estas cinco enmiendas con voluntad de
forzar el debate sobre esta materia. Estoy a la espera de conocer la
posición del Grupo Parlamentario Popular al respecto. Nuestro grupo no
tiene por finalidad tensionar la posición del Gobierno o del Grupo
Popular, pero, si no se producen transacciones, quisiéramos continuar
debatiendo estas propuestas en próximos trámites parlamentarios. En el
supuesto de que puedan ser aceptadas algunas de estas enmiendas,
estaremos pendientes de las transacciones que nos ofrezca el Grupo
Popular y las retiraríamos para debatir esta materia en siguientes
trámites parlamentarios. Estas compañías aéreas están satisfaciendo hoy
tasas que originan movimientos por los servicios que prestan los
aeropuertos y estimamos que este proyecto de ley supone una duplicación
de tasas.

En cuanto al transporte a través de los servicios aeroportuarios, señor
presidente, debería pedir una revisión. El Grupo Parlamentario Popular
propone en su enmienda 60 la repercusión de las tasas en las tarifas y
deduzco que el efecto inmediato que va a tener es un incremento de
precios que va a pagar el consumidor. No es una buena solución final. Con
estas cinco enmiendas mi grupo quería suprimir formalmente lo que
contempla este proyecto de ley en relación con las tasas aplicables a los
servicios aeroportuarios y a las compañías aéreas y revisarlo. No hemos
presentado enmiendas transaccionales porque nuestra intención no era
eliminar la propuesta del Gobierno, sino debatir e intentar situar esa
propuesta en las enmiendas. Señor presidente, reitero que si el Grupo
Parlamentario Popular pide que continuemos hablando sobre estas materias
en siguientes trámites parlamentarios, accederemos y retiraríamos estas
enmiendas hasta la número 82, que paso a comentar.

La citada enmienda coincide con las de otros grupos parlamentarios,
concretamente, con las números 61 a 66 del Grupo Parlamentario Popular, y
tiene por finalidad suprimir los artículos 20 a 25. La tasa que se exige
en esos artículos ha sido objeto de nueva regulación en la modificación
que se opera en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante y por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
recientemente aprobada por esta Cámara. Consideramos que la naturaleza y
los contenidos de estos artículos deberían ser trasladados a esta ley
recientemente aprobada.

La enmienda 83 sale al paso de la modificación de los artículos de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Dicha
enmienda requiere de una lectura detallada porque hay varios errores
mecanográficos que los servicios jurídicos de la Comisión deberían
corregir. Se trata de un conjunto de mejoras que han sido acordadas con
las asociaciones que representan a los municipios. Es una propuesta que
nos ha llegado a todos los grupos parlamentarios, que está consensuada
con la Federación Española de Municipios y Provincias, así como con otras
asociaciones de municipios del Estado español que demandan una serie de
correcciones de la Ley 39/1988 de haciendas locales. En particular, se
modifican los artículos 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 41, 46 y la
disposición adicional sexta. Nuestro grupo sólo pretende con esta
enmienda dar satisfacción a un acuerdo general y amplio adoptado por los
municipios del Estado español de todos los signos políticos. Por
consiguiente, la aceptamos porque mejora el texto que presenta el
Gobierno.

La enmienda número 84 tiene por finalidad corregir la modificación que el
proyecto de ley realiza en las tasas y precios públicos locales al exigir
que las entidades locales dispongan de un período para adaptarse a la
nueva situación que establece el proyecto. A nuestro entender, ese
período implica la aprobación definitiva y la publicación de los acuerdos
precisos para exigir las tasas o precios públicos a los municipios
conforme a la nueva normativa.

La realidad de la gestión de las tasas y los precios públicos pone de
manifiesto que ésta se facilita enormemente si la nueva normativa se
aplica el 1 de enero de 1999. Por esta razón, se propone que los acuerdos
citados --que incorporamos mediante la enmienda 83 si se aprueba por
todos los grupos parlamentarios-- tengan como fecha límite de aprobación
y publicación el 1 de enero de 1999, lo cual daría a los municipios un
margen más amplio para hacer efectivas estas nuevas normas de regulación
de las tasas aplicables por las administraciones públicas.

Por último, la enmienda 83 tiene por objeto derogar, por inadecuación a
los principios del Derecho, las disposiciones que se refieren al derecho
de adquisición por la Administración de los bienes y derechos
transmitidos que hayan sido objeto de comprobación. Pretendemos derogar
el apartado 5 del artículo 46, del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24
de septiembre.

Señor presidente, éstas son nuestras enmiendas. Quisiera expresar nuestra
posición favorable a la supresión de



Página 12740




los artículos 26 a 31 del proyecto de ley que hacen referencia a las
tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, que se recoge en
una de las enmiendas del Grupo Socialista. Estamos de acuerdo en que esos
artículos se deberían suprimir y desplazar a la ley sustantiva que ya
regula dichas materias, por lo que votaríamos favorablemente dicha
enmienda, como también las del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) con
alguna matización.

Asimismo vamos a dar nuestro apoyo a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, en el bien entendido de que sostenemos las
nuestras en el caso de que coincidan, porque nuestra redacción es más
aceptable técnicamente, aunque el contenido sea el mismo y hay muchas que
coinciden literalmente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor Zabalía para defender sus enmiendas y fijar su
posición respecto a las demás.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Después de estudiar detenidamente este proyecto
de ley de tasas estatales y locales, mi grupo parlamentario ha presentado
un conjunto de enmiendas que tratan de mejorar el texto y dar mayor
claridad y seguridad jurídica. Espero que las enmiendas de mi grupo
parlamentario que, como digo, en su mayor parte son correcciones
técnicas, sean admitidas y apoyadas por los demás grupos. Como ejemplo de
esta mejora de texto, la enmienda número 1, al artículo 1, pretende
cambiar una expresión que puede dar motivo a interpretaciones distintas y
a diversas confusiones, cuando afirma: ... cuando concurran cualquiera de
las circunstancias siguientes. Creemos que sería mejor decir: «... cuando
se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes», expresión más
acorde con lo que quiere regular el artículo y que da motivo a menos
interpretaciones. Ese es el sentido también de la enmienda número 2, que
igualmente pretende una corrección técnica.

Hemos presentado la enmienda número 3 porque en el artículo 15 no queda
recogida una de las circunstancias que suele darse con bastante
frecuencia en la Administración, cual es el establecer de oficio algunas
de las cuestiones que están aquí recogidas, como, por ejemplo, la
prestación del servicio y el ejercicio de la actividad. Eso no estaba
suficientemente recogido en el artículo 15, por lo que proponemos recoger
esta particularidad.

Las enmiendas 4 y 5 son también de mejora técnica del texto, por lo que
las voy a dar por defendidas en sus justos términos. Con respecto a la
número 6, puede ser importante porque lo que se establece con la
modificación de este proyecto de ley es la regulación de numerosas tasas.

Si observamos los artículos 4 hasta 85 del proyecto vemos que hay un gran
número de tasas que quedan reguladas, con lo cual se puede dar una
dispersión importante en esta normativa. Para mayor seguridad jurídica
sería conveniente que el Gobierno redactara un texto refundido de las
tasas que están actualmente vigentes, en un tiempo prudencial que
nosotros hemos estipulado en seis meses. Repito que lo que pretendemos
con nuestra enmienda es que se haga un texto refundido de las tasas
actualmente vigentes y que se presente en un plazo de seis meses.

La enmienda número 7 va también en la línea de dar una mayor claridad a
los textos actualizados. Sería conveniente que el Ministerio de Economía
y Hacienda publicara los textos actualizados de las tasas vigentes y
exaccionadas por la Administración del Estado, en donde se deberían
incluir todas las modificaciones que se hubiesen producido en ese
ejercicio. De esta forma se facilita a todos los contribuyentes, a todos
los que tienen que estar al tanto de las modificaciones legislativas en
esta materia, esta labor. Repito, pues, que la razón de nuestra enmienda
número 7 es la de facilitar la labor al contribuyente. Este es el
conjunto de enmiendas que ha presentado nuestro grupo parlamentario y
espero que tengan la aceptación de los demás grupos.

Por lo que respecta a nuestra posición en cuanto a las demás enmiendas,
la manifestaremos en el momento de la votación, pero no tenemos ningún
inconveniente en aprobar todas aquellas que sean de mejoras técnicas al
texto de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, para defender sus
enmiendas y fijar su posición con relación a las enmiendas de los demás
grupos, tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: En esta sesión se concluye, a falta
de pronunciamiento del Senado, el cometido que el Tribunal Constitucional
dejó pendiente a esta Cámara el 14 de diciembre de 1995, por cuanto
consideró, a través de su sentencia 185/1995, no ajustadas al texto
constitucional las letras a) y b), así como determinados incisos de la
letra c) del artículo 24.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, que hace necesario acometer la reforma legislativa que
se concreta en este proyecto de ley que debatimos con competencia
legislativa plena esta mañana.

Ya se produjo algún avance sobre la reforma que debatíamos con ocasión
del Real Decreto-ley 2/1996, en la que se dotó de cobertura legal a
algunos precios públicos, y la Ley orgánica 3/1996, que introdujo un
nuevo concepto de tasa adecuado al pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, donde lo que establecía, y se vio recogido en esta ley,
era la retroacción de la doctrina que anteriormente existía en materia de
prestaciones patrimoniales de carácter público, resultando que algunos de
los supuestos de hecho que integraban entonces el concepto de precio
público de la Ley de 1989 daban lugar a exacciones de dichas prestaciones
y fueron supuestos de hecho que se desgajaron del concepto de tasa. El
Tribunal Constitucional determinó la necesidad de redefinir el concepto
haciendo regresar a la tasa los supuestos incluidos entonces en el precio
público.

La Ley orgánica 2/1996, que redefinió en estos términos la tasa, permitió
adecuar al régimen autonómico de las tasas el pronunciamiento del
Tribunal Constitucional. Siguiendo este criterio se presentó este
proyecto de ley y para completar el ámbito más allá de lo autonómico, tal
y como se produjo con ocasión de la ley orgánica a la que he



Página 12741




hecho referencia, se modifica hoy, a través de este proyecto, la Ley
General Tributaria para redefinir este concepto de tasas, la mencionada
Ley de Tasas y Precios Públicos y para adecuar al ámbito normativo local
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Voy a defender, señor presidente, las quince enmiendas que ha presentado
nuestro grupo. Las que van de la número 61 a la 66 proponen la supresión
de la regulación de la tasa por ocupación o aprovechamientos del dominio
público portuario, puesto que dicha tasa ya fue objeto de regulación en
la modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y la Marina
Mercante y por la Ley 61/1997, de 26 de diciembre. Lo mismo ocurre
sobrevenidamente, diría yo, en lo relativo a la enmienda número 21 del
Partido Socialista, que votaremos favorablemente, puesto que la Ley de
Telecomunicaciones lleva tres días en vigor, si mal no recuerdo, y es
necesario que se produzca la misma reforma en el sentido de la enmienda
67 de nuestro grupo. Cuando se presentó esta enmienda no tenía objeto la
del Grupo Socialista, aunque ahora sí lo tiene. Debemos agradecer a la
fortuna que se haya producido de esta manera, pero lo cierto y verdad es
que el hecho de que esté presentada la enmienda del Partido Socialista va
a favorecer técnicamente al proyecto de ley. Agradecemos que se haya
mantenido esa enmienda, que servirá para mejorar técnicamente el
proyecto, para lo cual contará con el voto del Grupo Popular y parece que
con el de algún otro grupo que ha manifestado también su posición
favorable a la misma.

Quería seguir con la número 67, que es coincidente con la enmienda 83 de
Convergència i Unió, y contiene el conjunto de mejoras al que hizo
referencia el señor Homs, que afectan a casi todos los artículos de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 39/1988, que se modifica
por este artículo 86. Estas mejoras son el resultado de reuniones,
consultas y estudios que se han celebrado entre la Federación Española de
Municipios y Provincias y los servicios técnicos de la Administración del
Estado. Puesto que esta enmienda proviene del destinatario de este
precepto, que son en definitiva las haciendas locales, nuestro grupo se
suma a ella, por lo que espera la máxima sensibilidad del señor Homs,
como ha demostrado en su intervención, ya que su enmienda ofrece
prácticamente los mismos términos literales que la nuestra con las
propuestas de la Federación Española de Municipios, y que voten SS. SS. a
favor de esta enmienda 83 al artículo 86. Nuestra enmienda coincide con
la de Convergència también en cuanto a los errores materiales producidos
en la transcripción del texto. Estamos de acuerdo en que la redacción que
prevalezca sea la de la enmienda 83, porque puede que gramaticalmente
esté mejor redactada.

La mejora que se introduce con las enmiendas 83, de Convergència i Unió,
a la que hizo referencia el señor Homs, y 67, de nuestro grupo, es tratar
de adaptar el concepto de tasa a las especialidades que concurren en las
haciendas locales, adaptando conceptualmente las modificaciones
efectuadas a lo largo del proyecto a la realidad local y a las
precisiones introducidas por el Tribunal Constitucional en la sentencia
185/1995.

Esta última enmienda debemos ligarla con la 69 de nuestro grupo,
coincidente con la 84 de Convergència, que tratan sencillamente de
establecer un período transitorio en el cual las haciendas locales puedan
ir incorporándose a estas modificaciones, puesto que son varias las
tareas que les quedan por hacer a partir del momento en que entre en
vigor la ley de tasas. A nuestro grupo le parece bien la fecha del 1 de
enero de 1999 para concluir la reforma de las haciendas locales, ya que
les permitirá producir esta reforma con cierta holgura. Además, habrá
precios públicos que, con la nueva regulación, van a pasar a configurarse
como tasas, sin que varíe ninguno de sus elementos, por lo que tampoco
parece que sea necesario establecer un plazo mayor, aunque en algún caso
pueda ser un tanto apremiante. En general, consideramos que el comenzar
con la primera fecha del año puede ser útil para las haciendas y para dar
el punto de arranque, de salida a esta ley en el ámbito de las haciendas
locales.

La enmienda 69 también introduce un aspecto relacionado con las
notificaciones de las modificaciones, y aquí coincidimos con el
planteamiento de otros grupos. No nos parece que sea necesario notificar
individualmente a cada sujeto pasivo la liquidación conforme a la nueva
tasa según quede regulada en la hacienda municipal de que se trate,
puesto que coincidirá exactamente, salvo por la denominación, con la que
haya sido notificada. No hace falta esta notificación individualizada y,
en consecuencia, introducimos un apartado en relación en nuestra enmienda
número 69.

Nuestro grupo también propone añadir una disposición adicional que sirva
para uniformar el procedimiento de gestión para aquellas tasas que se
satisfacen mediante el empleo de efectos timbrados. Es nuestra enmienda
número 68.

En las enmiendas números 70 y 72 proponemos una nueva redacción de la
disposición final primera, porque hemos visto que había ausencias,
fundamentalmente provocadas porque el proyecto de ley de tasas tiene
entrada en la Cámara en fechas anteriores a la aprobación de, por
ejemplo, la ley de acompañamiento, la ley de medidas fiscales
correspondiente al año 1998, en la que se incorporan nuevas tasas. Esa
disposición final primera, que tiene vocación de ser una foto fija de
cuáles son las tasas que están en vigor, hacía necesario introducir estas
nuevas tasas y que esta disposición final primera técnicamente fuera todo
lo útil que esperamos que sea. Digo todo lo útil porque si bien no es un
texto refundido, ni muchísimo menos --y digo esto en relación con la
enmienda con la enmienda 6, del Partido Nacionalista Vasco--, lo que hace
es que haya cierta seguridad jurídica a la hora de que los administrados
conozcan cuáles son las tasas vigentes. No estamos dispuestos a abrir un
debate porque no hay necesidad, pero sí a ver de qué modo se puede
mejorar técnicamente esta disposición final primera en cuanto a la
seguridad jurídica en un trámite posterior, que puede ser en el Senado, y
estoy pensando en el Grupo Nacionalista Vasco. Esta disposición final
primera puede ser insuficiente si la comparamos con un texto refundido,
pero permite ofrecer seguridad jurídica. Esto va unido a la enmienda
número 7, a la que



Página 12742




nuestro grupo ofrece un texto transaccional que trasladará a la Mesa de
modo inmediato, por el que, en aras de esta seguridad jurídica que debe
prevalecer --recientemente hemos aprobado el estatuto del contribuyente,
que hace un especial ruego para que las legislaciones referentes a
Hacienda, las legislaciones fiscales mantengan un principio de seguridad
jurídica que permita que los contribuyentes conozcan en todo momento qué
está vigente y qué no--, se establezcan de modo anual los textos
actualizados en relación con las tasas vigentes del Estado que hayan sido
modificadas en el último ejercicio. En la enmienda número 7, del Partido
Nacionalista Vasco, no se hace referencia a que se hayan de publicar
anualmente los textos que hayan sido actualizados. Nosotros preferimos,
en aras de la eficacia y de la economía de medios, que tan sólo se
produzca la modificación y actualización de las tasas en los ejercicios
en los que hayan sido modificados y así se publique anualmente, en el
bien entendido que, tal como se van produciendo los acontecimientos en
nuestras leyes de acompañamiento, es muy difícil que haya algún año en
que no se publique ninguna actualización de las tasas. Con la
presentación de esta enmienda transaccional prácticamente se daría
cumplimiento a la pretensión del grupo nacionalista. Esperamos que la
acepten no sólo el grupo nacionalista, sino todos los grupos.

Siguiendo con las enmiendas de nuestro grupo, número 71 es una enmienda
técnica, puesto que el proyecto hace referencia al Registro de la
Propiedad Intelectual, término que quedó en desuso por la aprobación de
la Ley 21/1992, en la que dicho Registro se sustituye por la Oficina
Española de Patentes y Marcas. Por último, en la enmienda 72 proponemos
incluir una nueva letra d) en la disposición derogatoria, con el fin de
suprimir la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales,
tasa que constituye un caso claro de doble gravamen y que plantea serias
dudas respecto a su aplicación, acentuadas por la dificultad para
conseguir los timbres móviles necesarios para su pago.

Paso a establecer criterios sobre las enmiendas presentadas por otros
grupos y comenzaré con las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco.

Nuestro grupo entiende, tal y como planteó el señor Zabalía, que las
enmiendas 1, 2, 4 y 5 aportan al texto una mejora gramatical indudable,
por lo que agradecemos que se hayan presentado. Indudablemente estas
enmiendas van a dejar el texto mejor de lo que estaba y las votaremos
favorablemente.

En cuanto a la enmienda número 3, tenemos dudas. Es la típica enmienda de
debate en ponencia y la verdad es que el trámite de ponencia no fue todo
lo intenso que le hubiera gustado a nuestro grupo. Se trata de una
enmienda fundamentalmente técnica, pero, repito, tiene aspectos dudosos.

Puede ser que en el texto no esté recogido definitivamente el espíritu de
lo que propone la enmienda del Partido Nacionalista Vasco, pero el texto
del artículo 15.1.a), si no recoge la literalidad, sí recoge el espíritu
de la enmienda del Partido Nacionalista Vasco cuando regula el devengo de
la tasa, puesto que se recogen aquellos casos en los que el servicio o
actividad se presta a iniciativa del solicitante. Puesto que no pudimos
debatir esto en los términos a los que me he referido en ponencia, lo
podríamos dejar para un trámite posterior. Yo le rogaría, señor Zabalía,
que hiciera un esfuerzo no digo para postergar el debate, pero quizá no
sea mala cosa que siguiéramos en el trámite posterior que se puede
producir en el Senado. No estamos seguros de votar afirmativa o
negativamente la enmienda. Manteniendo estas dudas, creemos conveniente
trasladarla a otro momento procesal.

Con respecto a la enmienda 6 --ya he hecho referencia a ella en relación
a nuestra enmienda a la disposición final primera--, le digo lo mismo al
señor Zabalía: lo que aparece en la disposición final primera no es un
texto refundido, pero sí tiene un aspecto positivo con respecto a otras
regulaciones fiscales ya que se aporta una mayor seguridad jurídica. Es
la primera vez que en una regulación de tasas aparece una disposición con
el elenco de todas las disposiciones fiscales referentes a las tasas
reguladas en el proyecto de ley, de forma que el contribuyente y quienes
tengan que aplicar las tasas van a encontrar cuáles son las que están
vigentes y las que no. Por tanto, insisto en la dinámica de ver si se
pueden acercar posiciones en un trámite posterior.

En cuanto a la enmienda número 7, ya la mencioné y cuando aludí a la
enmienda transaccional, no me queda más que pasarla a la Mesa para que
los servicios jurídicos de la Cámara tengan conocimiento de ella.

En las enmiendas del Grupo Socialista, que tiene presentadas 25, hay de
todo. A una de ellas ya he hecho referencia, a la número 29, que vamos a
votar favorablemente. En la mayor parte de ellas nuestro grupo entiende
que lo que existen son cuestiones de matiz. De haber sido otro el
redactor del proyecto de ley quizás estuvieran presentadas del modo que
se plantea por parte del Grupo Socialista, pero como creemos que son
cuestiones de matiz no vemos la necesidad de modificar los justos
términos en los que está presentado el proyecto de ley. Por ejemplo, en
la enmienda número 23, la justificación de la enmienda se comparte
plenamente, pero nadie duda de que el Tribunal Constitucional, la Ley de
Tasas del año 1989 y la Ley General Tributaria sometía la evolución de
las tasas al principio de legalidad, y esto se dice exactamente así en el
texto del proyecto de ley y con escrupuloso respeto a lo que dice el
Tribunal Constitucional y al principio de legalidad. En los mismos
términos se expresan las enmiendas números 24 y 25, que son de orden
gramatical, cuestiones de matiz que quedan recogidas suficientemente y
con absoluto respeto al dictamen del Tribunal Constitucional. Si el
proyecto de ley se hubiera presentado por otro autor quizá se hubiera
podido recoger de otra manera, pero no creo que tenga la menor
importancia.

Las enmiendas números 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 proponen establecer
un nuevo límite en la orden ministerial que reglamentariamente fije las
tarifas. Nosotros creemos que es innecesario el establecimiento de tales
límites porque ya se han fijado suficientemente en el proyecto de ley los
parámetros a los que debe ajustarse el citado reglamento en desarrollo de
la ley; por eso, consideramos innecesaria la incorporación de estos
límites del 10 por ciento en los que reglamentariamente se fijen las
tarifas de estas tasas.




Página 12743




En cuanto a la enmienda número 28, que propone una modificación del
artículo 25, nuestro grupo ha propuesto la supresión de dicho artículo,
por lo que les invitamos a votar favorablemente nuestra enmienda de
supresión, quedando implícitamente aprobada la número 28. Nuestra
enmienda consiste en eliminar no la literalidad del artículo, sino todos
los artículos referentes a esa sección; por tanto, les invitamos a votar
a favor de la supresión de dichos artículos.

En cuanto a las enmiendas 36 y 37, que pretenden la supresión de los
artículos 72 a 80 donde se regulan las tasas del Ministerio de Educación
y las tasas del Ministerio de Sanidad, se echa de menos aspectos de la
regulación que se consideran básicos; en nuestra opinión, los elementos
básicos que deben caracterizar y perfilar lo que es una tasa, como son la
determinación del hecho imponible, el devengo de la tasa, la
determinación del sujeto pasivo y el procedimiento de modificación y
cuantía de la tasa, están en los términos establecidos en el proyecto de
ley, y hay una definición bastante clara de los aspectos básicos que
deben contenerse en una tasa. Lo que no vemos justificado es el recelo
que expresaba la portavoz del Grupo Socialista. A él le gustaría que
hubiera mayor uniformidad en el tratamiento de las tasas, pero
compartimos el criterio aportado por el Gobierno en el proyecto de ley de
que cada tasa debe regularse de conformidad a la función de su propia
naturaleza; cada actividad en función de la naturaleza de la actividad o
del servicio de que se trate, sin que puedan ser todas idénticas. Si en
algún aspecto de la regulación fiscal de los tributos españoles hay
tantas especialidades como actividades es en el ámbito de las tasas. Por
tanto, esta uniformidad que quizá vería con mejores ojos el Grupo
Socialista es una cuestión de matiz. Si el proyecto hubiese sido
presentado por el Grupo Socialista con el Gobierno anterior o en otras
circunstancias merecería también la aprobación de nuestro grupo. Insisto
en que son cuestiones de matiz.

Al artículo 86, que podría denominarse la enmienda de la FEMP, hay 6
enmiendas; tres de ellas, la 38, 40 y 42 --a las que ha hecho referencia
la portavoz socialista-- quedarían incluidas plenamente en la enmienda 67
de nuestro grupo y la número 83 del Grupo de Convergència i Unió y no las
otras 3, aunque de la número 44, en concreto, compartimos la
justificación del Grupo Socialista, puesto que coincide en algún modo con
la número 69 de nuestro grupo en la que se plantea el carácter no
obligatorio de la notificación individual de las nuevas liquidaciones,
pero sólo en este aspecto. Lo que no le gusta al Grupo Socialista quizá
es el primero de los apartados de esta enmienda del Grupo Popular y de
ahí la dificultad para que su grupo pueda votar a favor de la enmienda
número 69. Debiéramos agradecer algún esfuerzo de entendimiento en este
segundo párrafo del Grupo Socialista para aprobarlo. Con respecto a esta
enmienda, lo que hace es conjugar las voluntades de los que son
receptores de la norma, que no es otro que los municipios españoles
representados a través de la Federación Española de Municipios y
Provincias, donde, por cierto, hay representados multitud de municipios
gobernados por el Partido Socialista y creo que esta Comisión debiera de
expresar una voluntad de respeto a la propuesta que nuestro grupo quiso
recoger en forma de enmienda, y creemos que también el Grupo Socialista
debe mantener una actitud parecida con respecto a esta enmienda y le
animamos a hacerlo.

Por lo que respecta a la enmienda número 44, quedaría subsumida en la
número 69 de nuestro grupo, que coincide con la 84 de Convergència i
Unió. Y en cuanto a las enmiendas números 45 y 46 no acabamos de ver
razones de peso para suprimir la tasa de seguridad aeroportuaria de
certificación de profesionalidad, por lo que votaremos en contra de estas
enmiendas.

Izquierda Unida presenta 12 enmiendas que han sido defendidas de un modo
un tanto exótico. Por respeto al trabajo en el que se involucró algún
portavoz del Grupo de Izquierda Unida, aunque en este momento no esté
tampoco su portavoz, quiero hacer referencia a efectos de que conste con
el «Diario de Sesiones» que nuestro grupo se ha molestado en leer sus
enmiendas e intentar ver qué es lo que pretendían modificar. En concreto,
lo que sucede con las enmiendas de Izquierda Unida es que existe una
radical diferencia entre lo que entiende nuestro grupo, incluso lo que
entiende el Grupo Socialista o lo que entienden otros grupos de la
Cámara, sobre lo que debe ser una tasa. Al parecer, Izquierda Unida no
está conforme con la configuración que las tasas tienen en el panorama
jurídico español. Por ejemplo, en su enmienda número 48 propone la
modificación del artículo 2 para adicionar una nueva redacción al
artículo 5 de la Ley de Tasas y este párrafo significaría introducir un
nuevo requisito en la aplicación de las tasas desconocido hasta ahora en
nuestra doctrina y en la práctica jurídica de nuestro país, que traería
como consecuencia la absoluta imposibilidad de establecer tasas, ya que
--como no podía ser de otra manera-- el Estado siempre puede decidir
costear los servicios que se financian a través de las tasas con
impuestos o con algún otro tipo de ingresos. Por otra parte, establecer
que es necesario fijar mediante determinados servicios o actividades que
deben financiarse con ingresos generales va contra la propia Ley General
Tributaria en principio, que mediante la delimitación de las diferentes
figuras tributarias ya define qué servicios pueden financiarse por los
impuestos, cuáles con tasas y los que deben sufragarse mediante
contribuciones especiales. A eso se dirige el artículo 26 de la Ley
General Tributaria, y no comprendemos este vuelco en lo que es el marco
general jurídico de la legislación fiscal española. Además en las
enmiendas números 49 y 50, de seguir los criterios establecidos en el
tipo de enmiendas de Izquierda Unida, se provocaría una falta de equidad,
que nuestro grupo no comparte, que consistiría en que se obligaría a
todos los contribuyentes a costear actividades y servicios que disfrutan
o afectan sólo a quienes utilizan privativamente en algún momento los
servicios o actividades desplegados por la Administración pública o por
el Estado.

La enmienda número 52 introduce una sospecha, que es que la redefinición
del método para cuantificar las tasas esconda un encarecimiento del
importe del coste. No deben de ver sospecha de ningún tipo; debemos decir
con claridad que no son fundadas las prevenciones de Izquierda



Página 12744




Unida. Y no lo son porque la nueva redacción del proyecto, al incluir los
necesarios --y leo literalmente-- para el mantenimiento y un desarrollo
razonable de servicio o actividad, introduce un concepto que recoge
aquellos costes que impidan, por ejemplo, la obsolescencia de los medios
públicos y que se pueda seguir financiando y se pueda garantizar la
presencia futura de estos medios al servicio de los ciudadanos. Y es tan
simple como considerar no sólo los costes inmediatos, que dan lugar a la
presencia de esta actividad en la Administración, sino considerar todos
aquellos que sean necesarios, y especialmente en aquellos que tienen
actividades de un fuerte desarrollo tecnológico, como, por ejemplo, el de
telecomunicaciones.

La nueva redacción que propone Izquierda Unida en la enmienda 53 es
enmienda establecida en el proyecto, con la única novedad de exigir el
doble de las cuantías con indemnización si el daño no se hubiese
previsto, y esto, a todas luces, es una sanción. Esto es una sanción y
además no está tipificada y no estándolo no parece que tenga demasiado
encaje legal el que aparezca como un recargo lo que definitivamente es
una sanción. Además, tendría un difícil encaje jurídico.

En cuanto a la 54, Izquierda Unida estaría obligando a algo que nosotros
entendemos que las compañías aéreas tienen facultad para hacerlo, que es
desglosar en el billete del avión todos los datos normativos y numéricos
de la tasa. Creo que está abierta la posibilidad de que la compañía aérea
lo haga, pero no vemos la necesidad de que esto sea obligatorio. Sobre
todo cuando se ha de tener en cuenta que el billete como tal o el título
de transporte no constituye carta de pago legal del billete. Por lo
tanto, no vemos la necesidad de incorporar una enmienda así, porque, como
digo, las compañías aéreas, si lo entienden prudente, pueden establecer
que en el billete de avión aparezcan estas reseñas. Pero no vemos la
necesidad de exigirlo.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i
Unió, y que fueron defendidas por el señor Homs, tenemos varias cosas que
decir. Con respecto a la enmienda 75 Convergència i Unió considera que
debe eliminarse la referencia a entrega de bienes, entendiendo que no
puede subsumirse dentro del concepto de precios que propone el artículo
2. Sin embargo, y de conformidad con la sentencia del Tribunal
Constitucional 135/95, que viene recogida en el artículo 24 de la Ley de
Tasas, se dice que son precios públicos las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la
realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público
cuando, prestándose servicios o actividades por el sector privado, sean
de solicitud voluntaria por parte de los administrados. A nosotros nos
pasa casi lo mismo que nos ocurría con una de las enmiendas del Grupo
Nacionalista, que tenemos dudas, pero en este caso menos. Nos da la
sensación de que quedaría excluida alguna exacción de tasas que son
absolutamente necesarias y que forman parte del elenco ordinario de lo
que son las tasas en el panorama fiscal español, y acabamos casi por
comprender que en la expresión actividades efectuadas en régimen de
derecho público se deben entender incluidas las entregas de bienes a las
que hace referencia el texto del proyecto de ley. Por lo tanto, votaremos
en contra de este artículo que, como digo, tiene una interpretación no
coincidente con la sentencia del Tribunal Constitucional.

En cuanto a las enmiendas 76, 77, 78, 79, 80 y 81, por las que se propone
la supresión de diversos apartados de la tasa por la prestación de
servicios y utilización del dominio público aeroportuario, se propone la
supresión por parte del Grupo de Convergència alegando su no aplicación
en los países de nuestro entorno. Esto es cierto en algunos casos, pero
no en otros. Esta tasa está vigente en algunos países de la Unión
Europea, en otros no. Hay tasas que aparecen en esta disposición final
primera a la que he hecho referencia, que son tasas vigentes en el
panorama fiscal español que también lo están en otros países de la Unión
Europea y, en cambio, en otros no. Lo que no quiere decir que no
recojamos el ofrecimiento realizado por el Grupo de Convergència i Unió
para ver la posibilidad de seguir discutiendo de estos temas.

Es cierto que nuestra enmienda 60 recoge una sensibilidad a la que ha
hecho referencia el portavoz de Convergència i Unió y estamos no sólo
dispuestos, sino encantados, a seguir hablando de estas enmiendas y ver
la manera de encajar propuestas que satisfagan tanto las necesidades del
Gobierno como el encaje jurídico que Convergència cree que tendrían estas
enmiendas. Pero, como digo, en este momento, nos parece que no hay
razones para someterlas a votación.

Por otra parte, está la enmienda 83, a la que ha hecho referencia en
multitud de ocasiones y que recoge las enmiendas de la FEMP. Simplemente
lo que queríamos era poner de manifiesto que no sé si nos toca a nosotros
agradecerlo, más bien a la Federación Española de Municipios, porque
también ha habido sensibilidad por parte del Grupo de Convergència i Unió
de haber introducido como enmienda propia el texto no sólo de nuestra
enmienda, sino de la Federación Española de Municipios, aceptando, como
dije, que en esos errores gramaticales o errores de transcripción sea la
redacción que prevalezca la del Grupo de Convergència i Unió.

Nuestro grupo, señor presidente, no tiene nada más que decir.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Simplemente deseo dejar constancia si aceptamos
o no la transacción que nos ha presentado el Grupo Popular. Y aprovecho
el turno para agradecer al portavoz del Grupo Popular el anuncio de la
votación a favor de nuestras enmiendas 1, 2, 4 y 5, que son de mejora
técnica.

Con respecto a la transacción de la número 7, entendemos que mejora algo
la redacción de lo que está establecido en el texto, no llega a lo que
nosotros proponemos, porque en realidad la transacción lo que dice es que
se publicará anualmente los textos con las modificaciones de ese año,
cuando nosotros lo que pedimos es que se actualice el texto de las tasas
vigentes, incluidas las modificaciones desde la última publicación.

Entiendo que es más



Página 12745




trabajo para el Ministerio de Economía y Hacienda lo que nosotros
pretendemos, pero en principio creemos que es más completa nuestra
propuesta, pero no tenemos inconveniente en admitir la transacción que
nos ha presentado. Por lo tanto, retiraríamos la enmienda número 7, como
digo, aceptando la transacción que nos han presentado.

Por lo que respecta a las enmiendas números 3 y 6, las explicaciones que
nos ha dado no nos convencen. Dice que tienen muchas dudas respecto a la
número 3. Precisamente para que no tengan dudas es para lo que hemos
presentado esta enmienda. Si no se ve demasiado claro si está contemplado
en otros apartados del artículo 15, lo que nosotros proponemos, que es
aportar esta claridad al texto, sería positivo, porque lo que abunda no
perjudica y con esto además se aclaran las cuestiones y quedarían
despejadas esas dudas que pueden dar lugar a interpretaciones futuras.

Por lo tanto, nuestra enmienda número 3 lo que tiene de particular y la
ventaja que significa es evitar esas dudas que apuntaba el portavoz del
Grupo Popular.

Acerca de la número 6, en cuanto al texto refundido que pedimos, y sobre
la que se nos alega que está contemplado en la disposición final primera,
indicaré que dicha disposición expresa una relación de tasas que están en
vigor, pero eso no tiene nada que ver con un texto refundido. Esa
redacción de la disposición final primera, recogiendo todas las tasas,
está incluida en todos los manuales que tienen las editoriales que se
dedican a los textos legislativos y, desde luego, en cualquier programa
informático se puede establecer una relación de tasas que están en vigor.

Es decir, no aporta nada; no tiene nada que ver con lo que es un texto
refundido, que creo que es importante. De todas formas, como ha quedado
entendido que queda abierta la puerta para seguir estudiando este tema,
vamos a mantener para su votación las enmiendas números 3 y 6.




El señor PRESIDENTE: Señor Cámara, ¿ha ofrecido S. S. alguna transacción
más?



El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Lo único que he ofrecido ha sido la
transacción a la enmienda número 7 del Partido Nacionalista Vasco.




El señor PRESIDENTE: Ya sabe, señor Zabalía, que en España había
básicamente dos fuentes refundidoras en el Derecho, una, era el gobierno
a través de la correspondiente autorización legislativa, y, otra, la
editorial Aranzadi.

Concluido el debate, se suspende la sesión hasta las doce en que
procederemos a realizar las votaciones. (Pausa.)



Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, se reanuda la sesión.

Antes de pasar a las votaciones, vamos a proceder a ratificar de nuevo el
informe de la ponencia.

¿Se da por ratificado el informe de la ponencia? (Asentimiento.)
Queda aprobado.

A continuación, vamos a proceder a la alteración del orden del día
consistente en el aplazamiento del debate, votación y, en su caso,
aprobación, del proyecto de ley de reforma de la Ley 24/1988, del Mercado
de Valores. ¿Se aprueba que se excluya del orden del día, pasando a
dictaminarla el próximo lunes, 11 de mayo, a las cinco de la tarde?
(Asentimiento.)
Queda aprobada, por consiguiente, también esta modificación y nueva
constitución del orden del día y también la celebración de la Comisión en
tal fecha.

Seguidamente, podemos pasar a la celebración de las votaciones
correspondientes a las enmiendas de este proyecto de ley de modificación
de la Ley de tasas.

En primer lugar, pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto.

Señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Pido la palabra para solicitar votación separada
de las enmiendas números 18, 19, 20, 21 y 22.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las enmiendas números 18, 19, 20, 21
y 22.

Señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Quería votación separada de las enmiendas del
Grupo Mixto, números 8, 9, 10 y 11, por una parte, y 17 y 22, por otra.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, en primer lugar, a la votación de la
enmienda 17, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 22, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 8, 9, 10 y 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 18, 19, 20 y 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 18; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 32;
abstenciones, una.




Página 12746




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV) que permanecen vigentes, en la medida que han sido retiradas
las enmiendas números 3 y 7.

Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, la que ha sido retirada en el
debate es la número 7, a cambio de la transacción que nos ha pasado el
portavoz del Grupo Popular. La número 3 la retiro en este momento, puesto
que, después de las conversaciones que hemos tenido, hemos creído
procedente estudiar un texto equivalente que fuese consensuado en el
Senado. El resto de las enmiendas las someto a votación.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean solicitar votación separada?
(Pausa.)
Tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Nuestro grupo solicita votación
separada de las enmiendas 1, 2, 4, 5, y la transaccional a la 7.




El señor PRESIDENTE: Solicita votación separada de la 6.

¿Algún otro grupo desea solicitar votación separada? (Pausa.)
Pasamos a votar la enmienda número 6, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos, a continuación, a votar las enmiendas formuladas por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

¿Grupos que desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: El señor Homs en el curso de su
intervención había anunciado la retirada de varias enmiendas.




El señor PRESIDENTE: El señor Homs dijo que estaría aquí a las doce. De
todas formas, si les parece a ustedes bien, dejamos las enmiendas del
Grupo Catalán, por si viene el señor Homs, para el último lugar.

Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, en este caso pediría que se
aplique el Reglamento.

El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, ¿cuál es el Reglamento? (Risas.)



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Es cuestión suya, señor presidente. Dado que la
ausencia del Grupo Catalán ha modificado otras votaciones, lo que
solicito es que se mantenga lo que habitualmente, y está reglamentado, se
establece para las votaciones.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Rogaría a los servicios de la
Cámara que, si es posible, hicieran uso de los servicios taquigráficos y
comprobaran que el señor Homs ha retirado las enmiendas 76, 77, 78, 79,
80 y 81, en el curso de su intervención.




El señor PRESIDENTE: Señores diputados, evidentemente no podemos
consultar el acta taquigráfica porque no existe.

Por otra parte, señor Zabalía, el Reglamento no dice nada en cuanto a
cómo deben celebrarse y en qué orden las votaciones, y es a la
Presidencia de la Comisión a la que corresponde arbitrarlo. Dada la
elasticidad que siempre solemos mantener en esta Comisión, también vamos
a mantener el criterio que por vía del uso, la tradición y la costumbre
se ha introducido en el Reglamento, es decir, la flexibilidad. Por
consiguiente, vamos a dejar para el final de las votaciones las
correspondientes a las enmiendas formuladas por el Grupo Catalán de
Convergència i Unió.

Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, en orden a esa flexibilidad a
la que usted alude, mi grupo parlamentario pediría que, si el señor Homs
viniera a la Comisión, se repitieran las votaciones en las cuales él ha
estado ausente para dar más flexibilidad, ya que, como usted ha
manifestado con buen criterio, debe ser el criterio que presida esta
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, esta Presidencia es la que ordena los
debates y las votaciones. Haberlo dicho antes, porque carta en la mesa,
presa. (Risas.)
Pasamos, a continuación, a las votaciones de las enmiendas formuladas por
el Grupo Federal de Izquierda Unida. ¿Algún grupo desea solicitar
votación separada? (Pausa.)
Señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Sí, señor presidente. Votación separada de las
números 52 y 56, de Izquierda Unida. (El señor Zabalía Lezamiz: Esto no
es un Parlamento, es un cachondeo.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, a votar las enmiendas
números 52 y 56, del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 18.




Página 12747




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Resto de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas del
Grupo Federal de Izquierda Unida.

Enmienda del Grupo Socialista.

¿Algún grupo desea votación separada? (Pausa.)
Señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Nuestro grupo solicita votación
separada de la enmienda número 29.




El señor PRESIDENTE: Señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Solicitamos tres bloques: uno, de las enmiendas
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 44.




El señor PRESIDENTE: Un minuto, señor Centella, que yo no soy un rayo
como usted. (Risas.) Me había quedado en la 32.




El señor CENTELLA GOMEZ: El primer bloque va desde la 29 a la 39 y luego
la 42, 43 y 44; el segundo bloque serían las números 25 y 47; y el
tercero las números 23, 24, 26, 27, 28, 40, 41, 45 y 46.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.

Enmienda número 29.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Enhorabuena, señora Pozuelo.

Enmiendas números 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 25 y 47.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

A continuación, pasamos a votar las enmiendas números 23, 24, 26, 27, 28,
40, 41, 45 y 46.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas estas enmiendas.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas
formuladas por el Grupo Socialista.

Enmiendas formuladas por el Grupo Popular.

¿Algún grupo desea solicitar votación separada, además de a la
transaccional a la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV). (Pausa.)
Señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Votación separada de las enmiendas 67, 74 y 83.




La señora POZUELO MEÑO: Votación de las enmiendas 60, 68 y 69, en un
bloque, y, en otro bloque, de la enmienda 67, puesto que enmienda todo el
articulado de la Ley de haciendas locales, en lo que afecta al artículo
20.5, 21.1, 23.2, 26.1.a) y 26.2.




El señor PRESIDENTE: Señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: El portavoz de Izquierda Unida ha
hecho referencia a la enmienda 83 y esa enmienda es de Convergència i
Unió.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por la aclaración.

Pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo Popular, incluida la
transaccional realizada a la número 7, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).

Votamos la enmienda número 67, en los apartados relativos a los artículos
20.5, 21.1, 23.2, 26.1.a) y 26.2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 67, sólo en los apartados
mencionados.

Votamos el resto de la enmienda número 67 y la enmienda 74.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto de la enmienda 67 y la
enmienda 74.

Enmiendas números 60, 68 y 69.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




Página 12748




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Popular y la transaccional a la número
7, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, sometemos a votación las enmiendas formuladas por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

¿Algún grupo desea solicitar votación separada? (Pausa.)
Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Yo simplemente quería comunicar la retirada de
las enmiendas 76 a 81, ambas inclusive, atendiendo la petición del Grupo
Parlamentario Popular de continuar hablando de estas materias en los
siguientes trámites parlamentarios. Solamente queda vida la enmienda 75.




El señor PRESIDENTE: ¿Y de la enmienda 82 a la 85?



El señor HOMS I FERRET: Las enmiendas números 82, 83, 84, 85 y 75 también
quedan vivas.

Señor presidente, aunque ya sé que ha pasado la votación, en nombre de mi
grupo, quisiera expresar nuestra predisposición al voto favorable a la
enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Lo digo
simplemente para que conste en el «Diario de Sesiones».




El señor PRESIDENTE: He de aclarar lo siguiente. En el supuesto de que
fuera aprobada la enmienda número 82, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), junto con las correcciones de errores introducidas
en esta enmienda, si existiese alguna discrepancia entre la mencionada
enmienda número 82 y una enmienda similar del Grupo Parlamentario
Popular, prevalecería, en todo caso, la número 82, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (El señor Cámara
Rodríguez-Valenzuela pide la palabra.)
¿Señor Cámara?



El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, no es la enmienda
82, sino la 83. (El señor Homs i Ferret pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: Señor presidente, sólo es para ratificar que
tiene razón el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: La que no tiene razón es mi nota. (Risas.)
¿Algún grupo desea votación separada? (La señora Pozuelo Meño pide la
palabra.)
Señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Señor presidente, pedimos votación separada, por
un lado, para la enmienda número 84, y, por otro, para la 83 --a los
artículos 20.5, 21.1, 23.2, 26.1.a)-- y para la enmienda número 75.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 26.2 no?



La señora POZUELO MEÑO: Para la 23.2 y para la 26.1.a).




El señor PRESIDENTE: Es que antes se ha referido S. S. a la número 26.2,
y eran iguales las enmiendas.




La señora POZUELO MEÑO: Efectivamente, señor presidente, también la 26.2.

(El señor Cámara Rodríguez-Valenzuela pide la palabra.)
¿Señor Cámara?



El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, pedimos votación
separada de la enmienda número 75.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones. (El señor
Centella Gómez pide la palabra.)
Señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Solicitamos votación separada de las enmiendas
números 75, 83, 80 y 85.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. De la 75, 83, 80
y 85.

Sometemos a votación la enmienda número 75.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 75, con tres
votos a favor, en justa reciprocidad. (El señor Zabalía Lezamiz pide la
palabra.)
Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: No es en reciprocidad. Yo he votado.




El señor PRESIDENTE: Ya me he dado cuenta, señor Zabalía. Reciprocidad
real.

Enmienda número 83, en sus apartados relativos a los artículos 20.5,
21.1, 23.2, 26.1.a) y 26.2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en los apartados antes referidos.




Página 12749




Votamos, a continuación, el resto de la enmienda número 83.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto de la enmienda número 83,
que, en la medida en que guarda enorme similitud con la enmienda número
67, antes aprobada, del Grupo Parlamentario Popular, en caso de
discrepancia prevalecerá dicha enmienda número 83.

Votamos a continuación la enmienda número 84.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 80 y 85.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

¿Señor Cámara?



El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, ha hecho usted
referencia a la enmienda número 80, que está retirada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Es la número 79.




El señor PRESIDENTE: Tiene razón S. S., me he confundido porque el señor
Centella me la indicó pidiendo votación separada para la misma.

Efectivamente, la votación es para la enmienda número 85, pero la
votación sirve igual por cuanto no supone en ningún momento alteración
del sentido del voto. Por consiguiente, queda aprobada la enmienda número
85, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por los votos
que antes dije.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), números 75... (Protestas.--Varios señores
diputados: ya la hemos votado.) ¿Sólo queda la número 82? ¡Qué resto tan
escaso!



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, vamos a proceder a votar el texto del informe de la
ponencia.

¿Algún grupo desea solicitar votación separada? (Pausa.)
Señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Pedimos votación separada para el artículo 2.º,
en lo que se refiere al artículo 10, de la Ley 8/1989; artículo 4.º del
articulado de la ley que debatimos, artículos 10.4, 17.3, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 37.3, 44.3, 51.3, 56.3, 63.3, 70.3, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 86, en lo que se refiere a los artículos 20.5, 21.1, 23, 26.1.a)
y 26.2 de la Ley 39/1988.

En otro bloque al artículo 2.º, en lo que se refiere al artículo 19 de la
Ley 8/1989, y en lo que se refiere al artículo 20. Refiriéndome al propio
texto de la ley a los artículos 6.º, 27, a la disposición adicional
segunda, a la nueva disposición adicional que se ha incorporado al texto,
a la disposición transitoria segunda y a la disposición derogatoria.




El señor PRESIDENTE: Señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Pedimos votación separada de los artículos 2.º,
7.º, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 44, 51, 57, 61, 63, 69, 70, 72, 73, 74,
75, 76, 77, 78, 79, 80, 86, disposición adicional segunda y disposición
transitoria segunda, todo eso en un bloque, en la medida de lo posible.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.

Pasamos a votar los artículos o preceptos del texto del informe de la
ponencia, en relación con las enmiendas introducidas, por supuesto, y que
han sido objeto de votación.

Pasamos, en primer lugar, a votar el artículo 2.º, en lo referente al
artículo 10, de la Ley 8/1989 y refiriéndonos ya al texto del proyecto
también los artículos 4.º, 10.4, 17.3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 37.3,
44.3, 51.3, 56.3, 63.3, 70.3 y 86 en su referencia a los siguientes
artículos de la Ley 39/1988: artículos 20.5, 21.1, 23, 26.1.a) y 26.2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, aprobados los artículos
antes enumerados del informe de la ponencia con el texto modificado como
consecuencia de las enmiendas que han sido aprobadas anteriormente.

A continuación, pasamos a votar los artículos siguientes: 72, 73, 74, 75,
76, 77, 78, 79 y 80.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, aprobados los artículos
que acabo de enumerar.

A continuación, vamos a proceder a la votación del artículo 2.º del
proyecto de ley en las referencias que realiza al artículo 19 de la Ley
80/1989, así como al artículo 20 de la misma ley y, dentro del texto del
informe de la ponencia, las enmiendas introducidas a los artículos 6.º y
27, disposición adicional nueva y disposición derogatoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, aprobados los textos que
acabo de mencionar.




Página 12750




A continuación, pasamos a votar la disposición adicional segunda y la
disposición transitoria segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas, por consiguiente, las
disposiciones que acabo de mencionar.

A continuación, vamos a proceder a la votación de los siguientes
artículos del texto del proyecto, con las enmiendas introducidas: resto
del artículo 2.º, artículos 7, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37, 44, 51, 57,
61, 63, 69, 70 y resto del artículo 86.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan probados los artículos que he citado.

A continuación, vamos a votar el resto del proyecto que no ha sido objeto
de votación separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, por consiguiente, el resto del texto
del informe de la ponencia, con las enmiendas introducidas.

A continuación, vamos a proceder a la votación de la exposición de
motivos que, en el supuesto de que SS. SS. decidan que se incorpore al
texto del proyecto, pasará a denominarse preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobado el texto de la
exposición de motivos, que ya no se llama exposición de motivos, sino
preámbulo.

Concluida la votación, el texto de este proyecto de ley será remitido al
Senado para que, en su caso, se enmiende y se devuelva a esta Cámara para
continuar posteriormente el trámite parlamentario oportuno y
correspondiente.

Señoras y señores diputados, se levanta la sesión.




Eran las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.