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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 420, de 01/04/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 420



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ
DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 38



celebrada el miércoles, 1 de abril de 1998



ORDEN DEL DIA:



Ratificar la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de
España (Número de expediente 121/000101) (Página 12210)



Aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de
España (Número de expediente 121/000101) (Página 12210)



Ratificar la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley del
régimen jurídico y fiscal de las Instituciones de inversión colectiva de
naturaleza inmobiliaria sobre cesión de determinados derechos de crédito
de la Administración General del Estado (Número de expediente 121/000037)
(Página 12213)



Aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de Ley de
régimen jurídico y flscal de las Instituciones de inversión colectiva de
naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de
crédito de la Administración General del Estado (Número de expediente
121/000037) (Página 12213)



Página 12210




Se abre la sesión a las diez horas y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA
QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1994, DE 1 DE JUNIO, DE AUTONOMIA DEL BANCO DE
ESPAÑA (Número de expediente 121/000101).




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, vamos a comenzar la
sesión correspondiente al día de hoy, 1 de abril de 1998, de la Comisión
de Economía, Comercio y Hacienda, para conocer y, en su caso, votar los
asuntos correspondientes al orden del día.

En primer lugar, se propone a la Comisión ratificar la ponencia encargada
de informar el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 13/1994, de
1 de junio, de autonomía del Banco de España.

¿Acuerda la Comisión ratificar la ponencia? (Asentimiento.) Queda
ratificada.




--APROBACION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DEL PROYECTO DE LEY POR LA
QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1994, DE 1 DE JUNIO, DE AUTONOMIA DEL BANCO DE
ESPAÑA (Número de expediente 121/000101).




El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a proceder a dictaminar con
competencia legislativa plena, a efectos de aprobación en su caso, el
proyecto de ley por la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
autonomía del Banco de España.

Todos los grupos parlamentarios, con excepción del Mixto, han formulado
enmiendas a este proyecto de ley.

Vamos a proceder al examen de las enmiendas según el orden habitual,
comenzando por el Grupo Socialista para, de más a menos, concluir con el
Grupo Popular. Todos los grupos podrán hacer su exposición a efectos de
defender sus enmiendas y fijar su posición en relación con las formuladas
por los distintos grupos parlamentarios. En el supuesto de que hubiera
algún tipo de réplica o contradicción, abriremos un segundo turno para el
debate. Espero que no sea necesario.

En primer lugar, para defender las enmiendas formuladas por el Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Va a ser muy breve mi intervención, señor
presidente, porque mi grupo retira la única enmienda que tiene viva, la
número 3.




El señor PRESIDENTE: Y tan rápida, señor Martínez Noval.

Por parte del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor presidente, nosotros hemos presentado
cinco enmiendas, tres de ellas referidas a la necesidad de limitar la
autonomía del Banco de España. En este sentido pensamos lo mismo que el
Parlamento Europeo, pues se conceden autonomías que desbordan los límites
permitidos, de cara al control parlamentario de las acciones, respecto a
la política monetaria. En esta dirección presentamos tres enmiendas, una
al artículo 2.1, otra al mismo artículo y una tercera al artículo 2.4.

Presentamos otras dos enmiendas que afectan, la primera al artículo 3,
apartado 3 y, la segunda, al artículo 3, apartado 4.

Con respecto a la primera, pensamos que habría que evitar todo tipo de
oscurantismo y discriminación a la hora de tomar decisiones sobre las
retribuciones propias de los empleados del Banco de España. En este
sentido, para que no haya ningún tipo de confusión y que las normas no se
marquen reglamentariamente desde el Banco de España, como parece
desprendese del texto del artículo citado, introducimos la frase: «... en
cumplimiento de las normas de carácter retributivo fijadas por las Cortes
Generales». Creo recordar que es después del primer inciso.

La segunda se refiere al régimen de incompatibilidades. Creo que están
claras. Hay una fórmula general, que nosotros aportamos, que blinda esta
situación, que clarifica estas incompatibilidades: «Los Consejeros no
podrán ejercer durante su mandato actividad profesional alguna
relacionada, directa o indirectamente, con el sistema financiero y sus
instituciones, exceptuada la inherente a su condición.» Cuando se hace un
listado de incompatibilidades, hay que hacerlo de manera pormenorizada y
exhaustiva; si no, pueden quedar fisuras por las que se cuele alguna
irregularidad o inseguridad. Por tanto, extendemos a todo el sistema
financiero el régimen de incompatibilidades para cualquier actividad
profesional.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
para la defensa de la enmienda presentada, tiene la palabra el señor
Guardans, que me imagino que la dará por defendida.




El señor GUARDANS I CAMBO: Se da por defendida, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Vasco PNV, tiene la palabra el
señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Me temo que mi intervención va a ser un poco
más larga que la del resto de los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: No guarde temor, señor Zabalía. Tenemos todo el
tiempo del mundo.




El señorZABALIALEZAMIZ:Creo que,como tenemos tanto tiempo, no les va a
importar demasiado a SS. SS.

En realidad, lo que pretende mi grupo parlamentario con las enmiendas que
ha presentado es reivindicar una vez más, volver a insistir en los
conceptos que ya señalamos con motivo de la reforma de la Ley 13/1994, de
1 de



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junio, de autonomía del Banco de España, en el sentido de adecuar la
capacidad financiera de las comunidades autónomas con competencia en la
materia a la definición y ejecución de la política monetaria del Banco de
España, en concreto en su vertiente orgánica, donde contemplamos un
diseño que es el que voy a exponer. Fundamentalmente, están recogidos en
las enmiendas números 12, 13, 14 y 15.

Concretamente, en la número 15, hablando de los órganos rectores,
proponemos la creación de un comité consultivo del Banco de España como
órgano rector del propio banco. Este comité consultivo tendría como
funciones principales informar sobre los asuntos planteados por el
Consejo de gobierno; informar preceptivamente las circulares no
monetarias que vayan a dictarse; informar preceptivamente las sanciones
de carácter muy grave que vayan a ser impuestas por el Banco de España en
aplicación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e
intervención de las entidades de crédito, y aprobar el reglamento interno
de funcionamiento del comité. Este comité consultivo estaría compuesto
por un representante de cada comunidad autónoma, con competencia de
desarrollo reglamentario y ejecución en materia de ordenación del crédito
y banca, designado por el Gobierno autónomo, a propuesta del consejero de
Economía y Hacienda respectivo.

Lo que pretende la enmienda es propiciar la aparición directa de las
comunidades autónomas en los órganos de dirección del Banco de España,
proponiendo que sean tres representantes de este comité los que vayan al
Consejo de gobierno con voz y voto en asuntos de política monetaria, por
ocho años, etcétera, de acuerdo con lo que está reglamentado.

A la hora de buscar antecedentes a órganos similares a éste, debemos
tener en cuenta que existe un comité consultivo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores con una composición más corporativa y que tiene
parecidas funciones a las que he detallado anteriormente. También existe
el Consejo general del Banco Central Europeo, que aparece en el artículo
109, letra l), número 3, y se desarrolla posteriormente en el protocolo
de estatutos del sistema europeo de bancos centrales y del Banco Central
Europeo, que prepara determinada documentación para el Consejo de
gobierno del Banco Central Europeo.

Por tanto, en base a estas referencias y en base a la necesidad, como
decía al principio, de que cada comunidad autónoma con competencias en la
materia esté suficientemente representada en el Banco de España, es por
lo que proponemos la constitución de este comité consultivo. De acuerdo
con esta propuesta, las enmiendas números 12, 13 y 14 lo que hacen es
recoger lo que aquí se ha determinado. Por ejemplo, la número 12 aumenta
de 6 a 8 los consejeros del Banco de España con motivo de la creación de
este comité consultivo; la número 13, en el apartado c), establece tres
consejeros. Es una enmienda que está en coherencia con la propuesta de
creación del comité consultivo. En el número 3 de la número 14 detallamos
que, de los ocho consejeros, cinco serán designados por el Ministerio de
Economía y Hacienda y los tres restantes por el comité consultivo de
entre sus miembros.

La propuesta del Grupo Parlamentario Vasco es la participación, dentro de
los órganos rectores del Banco de España, de las comunidades autónomas.

Creemos que, a partir de ahora, la política monetaria, que va a ser
fundamentalmente controlada por el Banco Central Europeo, debe tener, en
el sistema de bancos europeos, una representación de las comunidades
autónomas que tienen competencia en la materia.

Por otra parte, al margen de estas enmiendas, también en relación con las
capacidades normativas de las comunidades autónomas, hemos presentado la
enmienda número 11, que está en el capítulo 2 de la Ley 13/1994, de 1 de
junio, y trata de las finalidades y funciones del banco emisor. En el
artículo 7, cuando trata de los principios generales, establece la
finalidad primordial del banco, que es la estabilidad de los precios, con
lo que estamos de acuerdo. Sin embargo, en cuanto a la función de definir
y ejecutar la política monetaria, creemos que es necesario recoger dos
realidades, como son el apoyo a la política económica general de la
comunidad y la política económica general del Estado. Se elimina en esta
enmienda la referencia al Gobierno, que en el proyecto de ley aparece al
final del párrafo, por entender que la política económica general no la
hace sólo el Gobierno. En todo caso, se puede discutir quién la formula,
pero no quién la realiza; la realizan el Gobierno y las comunidades
autónomas que tienen competencias en esta materia.

De la misma forma, con la enmienda número 16 pretendemos, con una nueva
disposición adicional, que las instituciones financieras públicas que
puedan existir en las comunidades autónomas, bajo cualquier forma
jurídica, deben colaborar con el Banco de España a la dirección de la
política monetaria y también en la ejecución de esta política monetaria
de la comunidad. En especial, tienen que ayudar a la instrumentación de
la política monetaria cuando pueda darse a través de mecanismos e
instrumentos de cooperación mutua, a cuyos efectos podrán propiciar la
creación de cauces específicos de entendimiento.

Por lo tanto, entendemos que las instituciones financieras públicas que
están en las comunidades autónomas deben colaborar con el Banco de España
en la ejecución de la política monetaria de la Comunidad Europea. Esta es
la razón de la enmienda número 16.

Con esto termino la exposición de las enmiendas de nuestro grupo
parlamentario, que espero que puedan ser aceptadas por el resto de los
grupos.




El señor PRESIDENTE: En la medida en que no hay ningún representante por
parte del Grupo Mixto, ¿da algún señor diputado por mantenida la enmienda
número 1 del Grupo Mixto o queda decaída?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Se da por defendida.




El señor PRESIDENTE: Entonces, damos por defendida la enmienda 1 del
Grupo Mixto.

A continuación, para defender sus enmiendas y fijar postura respecto a
las demás, tiene la palabra, por parte del Grupo Popular, el señor
Albendea.




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El señor ALBENDEA PABON: Las dos enmiendas que ha presentado el Grupo
Popular tienen un mismo objetivo, que es acomodarse al dictamen del
Instituto Monetario Europeo, que sostiene que el Banco Central Europeo
tiene dos objetivos: uno, principal; otro, secundario. El principal es
mantener la estabilidad de precios, y el secundario, el apoyo de las
políticas generales de la Comunidad Europea y también el apoyo a la
política general del Gobierno. Ese es un poco el sentido de la enmienda
número 9 a que hemos hecho referencia.

En cuanto a la enmienda número 10, también tiene por objeto ajustar el
texto del artículo a la opinión del Instituto Monetario Europeo en el
dictamen citado. En el precepto se precisa que la información que se
puede ofrecer al Parlamento y al Gobierno por parte del Banco de España,
a través del gobernador, preservaría tanto la independencia de actuación
como los deberes de secreto exigibles en el ejercicio de las funciones
dimanantes del Banco Central Europeo. Por tanto, se trata de hacer
compatibles la información a las instituciones nacionales con el
mantenimiento de la independencia y con el deber de secreto que le es
exigible.

Voy a fijar la posición a las enmienda de los distintos grupos. Por lo
que se refiere a la enmienda número 4 de Izquierda Unida, entendemos que
el apartado que trata de enmendar precisamente se atiene a lo que dispone
el artículo 105.1 del Tratado, sin que puedan extenderse los objetivos
previstos en el mismo. Si algún día se modifica el Tratado en los
términos que sugiere la enmienda, sería el momento oportuno de cambiar la
ley, pero hoy es imposible. Por otra parte, el Grupo Popular, como he
dicho antes, ha presentado enmienda a ese párrafo concreto para ajustarlo
más a las recomendaciones del informe del Instituto Monetario Europeo.

Por todo ello no podemos aceptar dicha enmienda.

En cuanto a la enmienda número 5, proponiendo la supresión del apartado 4
del artículo 7 de la ley hoy vigente de autonomía del Banco de España, de
su justificación se desprende claramente un propósito contrario al
espíritu y a la letra del Tratado en su artículo 107, que es precisamente
la consagración de la independencia de los bancos centrales nacionales
integrados en el sistema europeo de bancos centrales.

Respecto a la ausencia de información y control parlamentario, creemos
que queda suficientemente garantizado con lo previsto en el artículo 10
de la ley vigente, con las matizaciones introducidas en la enmienda que
ha presentado mi grupo parlamentario, en la que se recoge la opinión del
Instituto Monetario Europeo, con objeto de hacer compatible el derecho de
información de las Cortes Generales y del Gobierno con la independencia
del Banco de España y con las normas sobre secreto profesional del Banco
Central Europeo. Por todo ello también nos vemos obligados a rechazar
dicha enmienda.

En cuanto a la enmienda número 6 al artículo 2.4, que es de adición,
nuestro grupo comprende la coherencia de sus enmiendas con su posición
respecto a la Unión Monetaria, pero, una vez más, hemos de rechazarla por
las mismas razones que las anteriores: ser contrarias al artículo 107 de
un tratado que está suscrito por el Estado español y ratificado por estas
Cortes Generales.

Las Cortes no pueden dar directrices en política monetaria al Banco de
España, porque esa política monetaria se diseña en el seno del Banco
Central Europeo, en el que el Banco de España naturalmente está presente.

En cuanto a la enmienda número 7, al artículo 3, de adición de un inciso
al apartado 1, punto 1, del artículo 23 de la ley vigente, la propuesta
de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de
España y su aprobación por las Cortes Generales está ya recogida en el
apartado 2 del artículo 4 de la ley vigente. Por ello se considera
innecesaria la enmienda y por tanto tampoco podemos apoyarla.

Respecto a la número 8, presentada al apartado 4 del artículo 3,
modificando el artículo 26.2 de la ley vigente, con la modificación
introducida en el proyecto se refuerza el régimen de incompatibilidades
actualmente vigentes al añadir al término: entidades de crédito, la
expresión: cualquiera que sea su naturaleza. Para evitar equívocos, se
reconoce expresamente la compatibilidad con las actividades docentes y de
investigación. Por tanto, no podemos apoyar esta enmienda.

La enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Vasco pretende modificar el
artículo 7, punto 2, de la ley vigente. A nuestro juicio, ello
significaría un retroceso en relación con la enmienda que ha formulado el
Grupo Popular, precisamente para dar satisfacción a las recomendaciones
del Instituto Monetario Europeo, que pretende no edulcorar, como dice la
justificación de la enmienda del PNV, sino al revés, dejar bien sentado
que hay un objetivo prioritario, que es mantener la estabilidad de
precios, y, otro, secundario.

De otra parte, hay una referencia al apoyo a la política económica
general en el ámbito del Estado y lo que se pretende también es que se
amplíe el apoyo del Banco de España al ámbito autonómico.

La competencia sobre la política económica general está atribuida en
exclusiva al Estado, conforme a los artículos 131 y 149 de la
Constitución, y es esa política económica general, diseñada por el
Gobierno de España, la que se pide que apoye el Banco de España, que, a
su vez, es una entidad estatal. Por todo ello no podemos apoyar esta
enmienda.

Agrupamos las enmiendas 12 a 15 porque todas ellas plantean una
problemática común, cual es la modificación del statu quo organizativo
del Banco de España. La enmienda número 12 amplía el número de consejeros
non nato de seis a ocho; la enmienda número 13 amplía de dos a tres el
número de consejeros non nato que formarían parte de la comisión
ejecutiva; la enmienda número 14 recorta a cinco el número de consejeros
nombrados por el Gobierno y propone que los otros tres sean nombrados por
un comité consultivo, cuya creación propone la enmienda número 15.

Efectivamente, la número 15 trata de ampliar los órganos rectores del
Banco de España mediante la creación de un comité consultivo compuesto
por un representante de cada comunidad autónoma.

Nosotros creemos que esta ampliación de los órganos de gobierno del Banco
de España no parece oportuna en



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unos momentos en los que precisamente se estrecha el campo de actuación
del Banco de España en el área doméstica al ceder al Banco Central
Europeo su principal competencia, que es el diseño de la política
monetaria, que ha de contemplarse con una visión europea. Además,
entendemos que introducir en estos momentos nuevos instrumentos en la
aprobación de la convergencia legal puede ser complicado de cara a
obtener esa convergencia legal. Por todo ello nos vemos obligados a
rechazar estas cuatro enmiendas.

La enmienda número 16, que es de adición de un nuevo artículo,
representa, a nuestro juicio, una ruptura con el modelo de política
monetaria contemplada en los tratados, ya que en éstos sólo se contemplan
los bancos centrales como miembros del sistema europeo de bancos
centrales, sin interferencia de ninguna otra institución financiera
pública de los Estados miembros. Por ello también nos vemos obligados a
rechazarla.

En cuanto a la enmienda de Convergència i Unió, según el dictamen del
Consejo de Estado --cito literalmente-- sería más propio que la mención
se hiciese a los artículos 107 y 108 del Tratado de la Comunidad Europea.

A dicho Tratado pertenecen esos preceptos en la redacción dada por el
Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de
1992. Eso es lo que ha hecho el proyecto de ley.

No obstante, en una buena técnica legislativa creemos que el tema
semántico no es baladí, no es un tema secundario. Por eso, en la reunión
de la ponencia se le pidió al letrado de la Comisión que analizara el
texto del proyecto, por si en unos casos procedía hacer referencia al
Tratado de la Comunidad Europea y, en otros, al Tratado de la Unión
Europea.

En ese sentido, si el grupo proponente de Convergència i Unió está de
acuerdo, vamos a dejarle al letrado que en cada caso establezca la ley en
los términos adecuados, o Tratado de la Comunidad Europea o Tratado de la
Unión Europea.




El señor PRESIDENTE: Hemos estado discutiendo el letrado y yo acerca de
si es Comunidad Europea o Unión Europea, y he de decir a ustedes que hay
dos tratados, para distinguirnos: el Tratado de la Comunidad Europea y el
Tratado de la Unión Europea. El de la Comunidad Europea es el tratado
básico donde se regulan las instituciones. Siempre que el proyecto de ley
se refiera al articulado está haciendo mención al Tratado de la Comunidad
Europea, que fue modificado por el Tratado de la Unión. Por esto me
imagino que aceptarán mi sugerencia de que, como enmienda de viva voz, se
introduzca una modificación en el informe de la ponencia, en lo que se
refiere al artículo 10, apartado primero, en cuanto cita el artículo 107
del TUE, Tratado de la Unión Europea, cuando es perfectamente conocido
que el Tratado de la Unión Europea no tiene ningún artículo numérico sino
alfabético; por consiguiente, se está refiriendo claramente al artículo
107 del Tratado de la Comunidad Europea. Si les parece a ustedes bien,
quedaría sustituido este artículo 10, apartado primero, 107 del TUE por
el 107 del Tratado de la Comunidad Europea.

En lo que se refiere a Comunidad Europea o Unión Europea, es lo mismo,
por cuanto el artículo A del Tratado de la Unión Europea señala: Por el
presente Tratado, las altas partes contratantes constituyen entre sí una
Unión Europea, en lo sucesivo, denominada Unión. Al mismo tiempo, el
artículo G modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea, dándole una redacción a su artículo 1, que dice: Por el presente
Tratado, las altas partes contratantes constituyen entre sí una Comunidad
Europea; por consiguiente, es lo mismo. Lo único que es diferente es la
denominación de los tratados. Tras la aclaración dada, imagino que
quedará satisfecho el Grupo Catalán (Convergència i Unió) y podemos
mantener el informe de la ponencia en el sentido que venía redactado.

¿Ha lugar algún turno de rectificación o réplica a las intervenciones de
los señores portavoces? (Pausa.)



--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
DEL REGIMEN JURIDICO Y FISCAL DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA
DE NATURALEZA INMOBILIARIA Y SOBRE CESION DE DETERMINADOS DERECHOS DE
CREDITO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Número de expediente
121/000037).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir el siguiente punto del orden del
día: Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
del régimen jurídico y fiscal de las instituciones de inversión colectiva
de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de
crédito de la Administración general del Estado.

¿Acuerda la Comisión ratificar la ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, DEL PROYECTO DE LEY DEL
REGIMEN JURIDICO Y FISCAL DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA DE
NATURALEZA INMOBILIARIA Y SOBRE CESION DE DETERMINADOS DERECHOS DE
CREDITO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Número de expediente
121/000037).




El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a dictaminar y, en su caso, a
aprobar con competencia legislativa plena tal proyecto de ley. (El señor
Zabalía pide la palabra.)
Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, si no es demasiado trastorno,
a mi grupo parlamentario le



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gustaría tener un receso de diez minutos antes de empezar a debatir este
proyecto de ley para llegar a un acuerdo.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay algún inconveniente por parte de los grupos
parlamentarios? (Pausa.)
Como los diez minutos de esta casa los conocemos perfectamente,
suspendemos la sesión y la reanudaremos a las once de la mañana.

Se suspende la sesión.




Eran las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.




Se reanuda la sesión a las once de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, reanudamos la sesión
para la aprobación en su caso, con competencia legislativa plena, del
proyecto de ley del régimen jurídico y fiscal de las instituciones de
inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de
determinados derechos de crédito de la Administración general del Estado.

En primer lugar y para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra en
nombre del Grupo Socialista el señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Señorías, nuestro grupo ya expresó en el debate
de totalidad de este proyecto de ley que el Gobierno del Partido Popular
tenía actuaciones compulsivas. El tiempo ha venido a corroborar esta
convicción puesto que este proyecto de ley ha tenido entrada en esta
Cámara hace prácticamente un año y desde entonces no hemos observado que
el Grupo Popular manifestara y actuara conforme a las argumentaciones que
al parecer habían llevado al Gobierno a presentar el proyecto de ley. No
obstante, corresponde en este trámite mejorar el texto remitido por el
Gobierno y a ello hemos dedicado nuestros esfuerzos como no podía ser de
otra manera. Sin embargo, a la vista de las enmiendas presentadas, tengo
la convicción de que en líneas generales no se ha acertado en este
objetivo. No se acierta en unos casos porque se intentan introducir en el
texto rigideces legales inexistentes en la actualidad y parece más
conveniente y eficaz elaborar una ley que regule los aspectos sustantivos
de la reforma y que delimite con precisión el alcance del desarrollo
reglamentario sin necesidad de traer otra ley que permita la entrada en
vigor de ésta puesto que los objetivos ya están claramente delimitados.

No se acierta en otros casos porque se quiere ir mucho más lejos de lo
razonable, algo así como pasar de la niñez a la madurez sin otras fases
del desarrollo personal, y en la pretendida obsesión por incrementar la
captación de ahorro y la capacidad de actuación de estas entidades de
inversión colectiva no sólo se intenta flexibilizar el régimen
jurídico-financiero más allá de lo pretendido por el Gobierno, sino que
en una alocada carrera por llegar de un tajo a los volúmenes de
patrimonio gestionados en otros países de nuestro entorno que llevan
desarrollando estos instrumentos desde hace más de 30 años, se plantea
además una fiscalidad mucho más blanda que la contenida en el propio
proyecto de ley, que a mayor novedad y a mayor gravedad alcanzaría
incluso a las entidades que no posean entre su activo ni una sola
vivienda. Sin embargo nos parece mucho más acertada la línea que sigue el
Partido Nacionalista Vasco, consciente de que se afronte una reforma que
ha de requerir sucesivas modulaciones a lo largo del tiempo, consciente
de los objetivos reales que se pretenden conseguir y de los instrumentos
más eficaces que en nuestra realidad económica, social y cultural debemos
poner en juego pues el problema de la vivienda en España tiene caracteres
bien diferenciados del resto de los países de la Unión Europea.

El Grupo Socialista es coherente con lo que hemos defendido y argumentado
en el debate de totalidad. Reiteramos que con la actual redacción del
proyecto de ley se rompen cautelas y garantías, se permiten actividades
que exceden del típico arrendamiento inmobiliario, se abre en exceso la
vía reglamentaria y se facilitan operaciones de ingeniería fiscal y
financiera en perjuicio de la Hacienda pública y de los inversores. En
suma, nuestra preocupación sigue estando centrada en dos aspectos: en
primer lugar la tranquilidad de los inversores, la de las familias que
han invertido o quieren invertir sus pequeños ahorros a través de estas
instituciones buscando la rentabilidad a largo plazo con la contrapartida
de la seguridad en la rentabilidad, el carácter no especulativo de la
inversión y la garantía que ofrece invertir en inmuebles, valores sin
duda seguros, y además también con la garantía que este tipo de mercados
ofrece en cuanto a su transparencia; en segundo lugar también queremos
centrarnos en otro objetivo fundamental como es el incremento de la
oferta de vivienda en alquiler para facilitar el acceso a una vivienda
digna sobre todo a los jóvenes, para lo cual hay que estimular e impulsar
este tipo de entidades de inversión colectiva.

Nuestras enmiendas van dirigidas en dos líneas convergentes, que a
nuestro juicio se complementan y potencian mutuamente. Respecto al
régimen jurídico-financiero, y para limitar en lo posible los efectos de
la eliminación de la mayoría de las cautelas y garantías establecidas en
la regulación actual, hemos presentado un bloque de enmiendas que tienen
una triple finalidad: en primer lugar, poner de manifiesto el carácter
excepcional de ciertas operaciones que suponen riesgos para los
inversores y para la Hacienda pública; en segundo lugar, precisar el
contenido del desarrollo reglamentario; y, en tercer lugar, prever los
casos en que es posible la intervención de un órgano independiente como
la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A ello responden nuestras
enmiendas números 20, 23 y 26.

En efecto, el texto remitido por el Gobierno permite que sin limitación
alguna se regulen por vía reglamentaria supuestos cuya trascendencia es
evidente para las garantías de los ahorradores, para la solvencia de las
instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria, para la
transparencia de la gestión y aún para impedir operaciones de ingeniería
fiscal o financiera.

Respecto al régimen fiscal, el bloque de enmiendas presentado por nuestro
grupo, igualmente en coherencia



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con lo argumentado en el debate de totalidad, tiene por objeto avanzar en
la aproximación a la tributación de las sociedades y fondos de inversión
mobiliaria, proponiendo el establecimiento de un tipo de gravamen del 3
por ciento en el Impuesto de Sociedades para aquellos casos en que las
viviendas representen al menos el 40 por ciento del total del activo, y
manteniendo la actual bonificación del 95 por ciento en el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se
conseguiría así, en la misma línea que en este punto siguen la mayoría de
los grupos parlamentarios y también de alguna manera en la misma línea
que ofrece la transaccional que parece ha presentado el Grupo Popular
conjuntamente con la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Vasco
y del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) un único tipo de
gravamen, evitando los efectos de confusión y los problemas derivados de
la existencia de hasta tres bases imponibles correspondientes a tres
actividades distintas de la misma sociedad o fondo puesto que resultaría
muy difícil imputar objetivamente la mayoría de los gastos que tienen
carácter genérico a cada una de estas tres actividades.

Esta reducción en cuatro puntos porcentuales que proponemos del actual
tipo de gravamen debe estimular la captación de ahorro suficiente como
para que el menor porcentaje de viviendas en el activo no signifique a
corto plazo una caída significativa de la oferta de viviendas en
alquiler. Con el incremento de los beneficios en más del 10 por ciento
creemos que se establecen estímulos suficientes para que se vayan
desarrollando paulatinamente estas instituciones de inversión colectiva y
se consiga efectivamente en un plazo razonable aumentar la oferta de
viviendas en alquiler sin que haya caídas en la recaudación impositiva.

En suma, las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario
Socialista constituyen un conjunto armónico, equilibrado y riguroso, que
creemos mejora el texto remitido por el Gobierno y avanzan
significativamente en la equiparación al régimen fiscal de las sociedades
y fondos de inversión mobiliaria.

En España tenemos un problema importante que queríamos resaltar en la
formulación de nuestras enmiendas como es el deterioro económico y social
que se produce en los cascos antiguos e históricos de nuestras ciudades.

Por ello creemos que se debe estimular fiscalmente a las sociedades y
fondos de inversión inmobiliaria para que contribuyan a la dinamización
económica de las zonas urbanas delimitadas por planes de reforma interior
en las que confluyen problemas de articulación e integración social. Este
sí es un tema de trascendencia en que el instrumento que proponemos puede
ser eficaz si desde las corporaciones locales también se empuja en la
misma dirección y se ayuda a crear las condiciones necesarias para que
acuda la inversión. Por ello, proponemos estimular fiscalmente la
inversión en viviendas situadas en zonas delimitadas por planes
especiales de reforma interior con un tipo de gravamen del 1 por ciento
en el Impuesto de Sociedades, siempre que las viviendas representen al
menos el 40 por ciento del activo total y las que están en las zonas
urbanas señaladas supongan el 35 por ciento total del activo.

En relación con las enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios
pasamos a fijar ya nuestra posición. Las que presentó el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya creemos que
dotarían al texto de excesiva rigidez y persiguen un objetivo inadecuado
a través de estas instituciones; me refiero a la explotación empresarial
de las residencias de la tercera edad. Consideramos, por tanto, que no se
puede dar más rigidez, y aun entendiendo la reacción que ha podido
producir un texto tan permisivo y tan desregulador, no debemos esperar a
otra ocasión para por vía legal acotar los contenidos y marcos de
actuación de estas instituciones. Por esta razón, las enmiendas número 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 tendrán nuestro voto negativo y votaremos a
favor de las enmiendas números 11 y 13, que vienen a confluir con la
posición de nuestro grupo.

Respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario del
Partido Nacionalista Vasco --enmiendas que han sido objeto de transacción
con el Grupo Parlamentario Popular--, nos vamos a abstener. Voy a fijar
ya nuestra posición en cuanto a estas enmiendas transaccionales, que a
nuestro juicio mejoran de alguna manera las enmiendas que habían
presentado tanto el Grupo Parlamentario Popular como el Partido
Nacionalista Vasco como el grupo catalán (Convergència i Unió). No
obstante, el hecho de cifrar en el 50 por ciento la participación de la
vivienda conjuntamente con las residencias universitarias y las
residencias de la tercera edad puede abrir un camino donde algunos fondos
vayan exclusivamente por buscar la participación en estas explotaciones
empresariales --que tampoco tienen la transparencia del arrendamiento
típico inmobiliario--, con lo cual podría darse como efecto paralelo que
disminuyera la oferta de vivienda en alquiler al ir globalizada la
participación o la inversión de las residencias universitarias y las
residencias de la tercera edad con la de las viviendas. Señalando que uno
de los objetivos fundamentales es incrementar la oferta de vivienda en
alquiler, expuesto por otra parte con mucho énfasis en la exposición que
el ministro hizo de este proyecto de ley en el Pleno de la Cámara y que,
además, viene referido en la propia exposición de motivos, nosotros
abundamos en el objetivo de que es preciso incrementar la oferta de
vivienda en alquiler. No obstante, creemos que la redacción que en esta
transaccional se da puede producir un efecto poco acorde con las
supuestas intenciones o los objetivos inicialmente esbozados por los
distintos grupos. Por tanto, respecto de esta enmienda transaccional
--repito-- nuestro grupo se va a abstener por las razones que acabo de
exponer.

En relación con otras enmiendas presentadas por el grupo catalán
(Convergència i Unió) consideramos que vienen a constituir un texto que
dota de mayor desregulación y desequilibrio en la consecución de los
objetivos expresados en la exposición de motivos del proyecto de ley. El
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) dedica un gran número
de enmiendas a la flexibilización del régimen jurídico-financiero, son
las números 33, 34, 35, 36, 37, 39 y 42, y en consecuencia votaremos en
contra porque creemos que los elementos de flexibilización han



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de introducirse por vía legal, acortando su alcance, precisando su
contenido y si es posible sometiendo su control a la intervención de
órganos independientes. Las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en relación con el régimen jurídico-fiscal quedan
prácticamente recogidas en la enmienda transaccional que acaban de
presentar los tres grupos referidos anteriormente; por tanto, reiteramos
que sobre esa enmienda nuestro grupo se va a abstener.

El Grupo Parlamentario Popular había presentado tres enmiendas de
carácter técnico, y ahora, a mayor abundamiento, plantea la transaccional
sobre la que ya hemos fijado nuestra posición.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida se dan por mantenidas las enmiendas formuladas.

A continuación, para defender las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: El grupo parlamentario que represento tiene
planteado un conjunto de enmiendas --de la número 33 a la número 45-- que
tienen por finalidad, señorías, hacer operativa la instrumentación de
estos fondos de inversión inmobiliaria. Hasta la fecha, señorías, ha sido
un fracaso el marco existente, pues no ha permitido que en el mercado
español puedan desarrollarse instrumentos de captación de ahorro,
mediante participaciones en fondos de inversión inmobiliaria o sociedades
de inversión inmobiliaria, para poder canalizarlo hacia la promoción de
la vivienda, especialmente en régimen de alquiler. Este fracaso evidente
en España contrasta con la importancia que hoy tienen esos instrumentos
de captación de ahorro con carácter finalista sobre el mercado de la
vivienda en Europa, donde esos instrumentos tienen una gran
trascendencia, a semejanza de otros activos financieros de captación de
ahorro con otras finalidades en la sociedad. Mi grupo parlamentario
pretende con ese conjunto de enmiendas hacer operativa la legislación,
para que pueda dar cuerpo a unos instrumentos que sean eficaces y útiles
para la captación de ahorro con esta finalidad sobre el mercado de la
vivienda, y que esta normativa tenga la necesaria flexibilidad
jurídico-operativa para que en el desarrollo posterior de esta ley --que
deseamos lo tenga de forma inmediata-- pueda realmente expansionarse la
captación de esos capitales, con el fin de conseguir un objetivo que creo
debemos tener muy presente, porque el objetivo que tiene ese proyecto de
ley --y que tienen también las enmiendas de mi grupo-- no es en sí mismo
permitir el crecimiento de unos activos financieros, sino conseguir una
influencia en el proceso de desarrollo del mercado inmobiliario en
régimen de alquiler. ¿Cómo se potencia la captación de ahorro --ahorro
social, ahorro, digamos, generalizado-- en nuestra sociedad para lograr
que este ahorro se materialice luego en promociones de viviendas de
alquiler y en la activación de un mercado de viviendas de alquiler? De
hecho ésta es la finalidad general que tienen la mayoría de las enmiendas
que mi grupo plantea. Señorías, mi grupo está dispuesto a considerar las
enmiendas que han planteado también otros grupos parlamentarios, que
tienen la misma finalidad y proponen semejanzas en sus redacciones.

Señor presidente, quisiera exponer de forma mucho más concreta la
finalidad más general de algunas de estas particulares enmiendas.

Concretamente la número 33 plantea equiparar el régimen de los partícipes
y accionistas de las sociedades de inversión colectiva de naturaleza
inmobiliaria al de las instituciones de inversión colectiva mobiliaria.

Mi grupo parte de un principio que debería permitir incorporar esta
legislación, porque en el mercado financiero español tenemos unos
instrumentos de captación de ahorro en fondos de inversión mobiliaria y
de sociedades de inversión mobiliaria --los FIM y los SIM--, para poder
captar ahorro con la única pretensión de la rentabilidad de este mismo
ahorro; en cambio ponemos obstáculos y exigimos requisitos que no se
terminan de comprender para cuando se instrumentan fondos y sociedades
con una finalidad de interés general y social, como es que las
inversiones se hagan en el mercado inmobiliario. ¿Por qué cuando se trata
de instrumentar activos cuyas acciones pueden pertenecer a una empresa
multinacional que fabrica coches, alimentos o cualquier otro producto no
exigimos ningún requisito en cuanto al número de partícipes y accionistas
y cuando se trata de activos cuya inversión deberá materializarse en
viviendas, y preferentemente en régimen de alquiler, ponemos obstáculos?
Por eso, la enmienda que proponemos pretende simplemente equiparar el
régimen hoy exigible en las sociedades de inversión colectiva de
naturaleza inmobiliaria al de estos nuevos instrumentos de inversión
colectiva de carácter inmobiliario.

La enmienda número 34, señor presidente, se refiere a los derechos de
superficie, que hoy tienen gran trascendencia en el mercado inmobiliario.

Dejar fuera ese activo o ese elemento, para considerarlo en las
inversiones que se puedan realizar desde los fondos de inversión
inmobiliaria, nos parece una decisión inacertada. Estos derechos de
superficie permiten hoy la colaboración entre los sectores público y
privado para impulsar inversiones. Si nos dedicamos a analizar las
evoluciones del mercado inmobiliario se podrá poner en conocimiento que
numerosas experiencias para potenciar el desarrollo de viviendas sociales
o construcción de aparcamientos para residentes en barrios degradados o
buscar fórmulas para intentar combinar los intereses generales que
impulsan las corporaciones locales o las comunidades autónomas en el
ámbito de la vivienda, muchas veces todas esas combinaciones se apoyan en
la utilización de derechos de superficie sobre suelo público para lograr
la viabilidad de proyectos. Creemos que los fondos inmobiliarios que
vamos a potenciar con esta ley deben tener en cuenta esa circunstancia y
poder permitir la incorporación de los derechos de superficie y demás
derechos reales y concesiones administrativas vinculadas a las
promociones de vivienda.

La enmienda número 35 la defenderé con otro paquete de enmiendas, las
números 38, 39, 40, 41, 42 y 43, porque todas ellas conforman el núcleo
fundamental de la ley que estamos discutiendo. Ese conjunto de siete
enmiendas vienen a cuestionar los alcances, los límites y el régimen
fiscal



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aplicable para los fondos de inversión inmobiliaria y sociedades de
inversión inmobiliaria. Mi grupo cree que el proyecto de ley se queda
corto. Sí es un avance en relación con la legislación hoy vigente, pero
la experiencia adquirida hasta la fecha por el desarrollo hoy existente
de fondos de inversión inmobiliaria y la experiencia que tienen los
países de la Unión Europea nos aconsejan no quedarnos tan cortos si
queremos entrar a corto plazo en un creciente desarrollo de esos
instrumentos. En todas esas enmiendas planteamos una revisión de los
criterios hoy exigibles para la materialización de las inversiones de
estos fondos y la conveniencia de ir a una clarificación y simplificación
del régimen fiscal aplicable. Creemos que los fondos de inversión y las
sociedades de inversión inmobiliaria que materializan sus fondos en
activos inmobiliarios como viviendas en régimen de alquiler deben ir al 1
por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, si no es así ruego que
alguien de esta Comisión me explique por qué razón los fondos de
inversión inmobiliaria van al 1 por ciento en el Impuesto sobre
Sociedades cuando sus activos pueden ser cualquier activo del mercado
bursátil y al exigir que estos activos se materialicen en promociones de
vivienda en régimen de alquiler o en viviendas para la sociedad no pueden
ir al 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Que alguien me
explique eso cuando estamos exigiendo que la inversión tenga una
finalidad general, que la inversión debe ser en vivienda, y especialmente
en vivienda en régimen de alquiler, de la que hoy el mercado está
absolutamente falto; que alguien de esta Comisión me explique por qué
razón cuando se trata de invertir en acciones de la General Motors se
puede ir al 1 por ciento y cuando se invierte en vivienda de alquiler no
se puede ir al 1 por ciento; que alguien exponga algún argumento lógico
que yo pueda comprender. Por esa razón, todas las enmiendas plantean
revisar los límites exigibles en el proyecto para tener derecho a la
tributación equivalente a la de los fondos de inversión mobiliaria. Ese
conjunto de enmiendas se plantea con la voluntad de rediscutir esos
límites de forma que los fondos de inversión inmobiliaria puedan ir al 1
por ciento. No somos inflexibles en estos criterios, pero sí queremos
dejar claro que los límites que hoy contempla el proyecto de ley no van a
ser útiles para desarrollar esos instrumentos, sino que van a llevar al
fracaso esta posibilidad de captar ahorro mediante los fondos de
inversión inmobiliarios. Vamos a fracasar por segunda vez si no cambiamos
las reglas, las exigencias para que estos instrumentos vayan al 1 por
ciento, y la clave, señorías, es que deben tributar igual que un fondo de
inversión, si no se hace así el mercado coloca sus activos en esos fondos
de inversión que resultan más atractivos. Yo no entiendo por qué ha de
haber preferencia por los fondos de inversión mobiliarios sobre los
inmobiliarios. Que se exijan todas las medidas de control que deseen, que
se restrinjan los riesgos al máximo, que se establezcan todas las
cautelas y todas las exigencias que deseen, pero no alcanzo a comprender
por qué debe hacerse más atractivo, vía Impuesto sobre Sociedades, el
instrumento de captación de participaciones de ahorro cuando el activo
puede ser cualquier empresa que cotice en el mercado bursátil, con el
riesgo que sea, o cualquier activo que se emita a tipo fijo en el
mercado, con el riesgo que sea, y en cambio si se trata de inversiones en
viviendas en régimen de alquiler vienen todas las cautelas, vienen todos
los temores. Vamos a potenciar fiscalmente a unos en detrimento de otros,
cuando nos interesa la vivienda mucho más que cualquier finalidad de otro
activo económico, y especialmente la vivienda en régimen de alquiler.

Señorías, mi grupo propone unas enmiendas para que estos fondos de
inversión inmobiliarios sean realmente efectivos. Si aceptan nuestros
criterios, la legislación se desarrollaría como lo ha hecho en Europa; si
no quieren aceptar esos criterios pero quisieran abrir un debate en torno
a ellos y aproximar posiciones, mi grupo está a disposición de los
portavoces de los demás grupos, pero reitero que el 50 por ciento del
activo de los fondos de inversión debería ser el criterio mínimo de
determinación de la fiscalidad exigible a los instrumentos en cuestión.

Por tanto, este paquete de enmiendas que van directas a reconducir el
núcleo del proyecto de ley, es la clave de la ley que estamos
discutiendo. Mi grupo motiva a todos los portavoces para que desechemos
totalmente los límites que contempla el proyecto, que no van a permitir
el desarrollo de estos instrumentos, y vayamos a otros que se acerquen lo
más posible a los que plantean nuestras enmiendas.

La enmienda número 44 también se refiere a aspectos muy puntuales de
naturaleza fiscal, concretamente al IVA que debe exigirse a la gestión de
todas las instituciones de inversión colectiva. Mi grupo planteaba la
exención en la gestión de las sociedades de inversión inmobiliaria, como
ocurre con otras instituciones de inversión colectiva equivalentes. He
tenido conocimiento de que la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, ya
reconoce la exención a la gestión de las sociedades de inversión
inmobiliaria y, por tanto, mi enmienda es innecesaria.

En la enmienda número 45 mi grupo tiene especial interés y quiero hacer
una especial mención. ¿Por qué plantea nuestro grupo dicha enmienda y
cuál es su finalidad? Su finalidad es establecer un marco jurídico-fiscal
para las sociedades que promuevan inversión en inmuebles de viviendas de
alquiler equivalente al marco fiscal exigible a los fondos de inversión
inmobiliaria, con la pretensión de potenciar la oferta y dar respuesta a
una importante demanda insatisfecha. ¿Qué perseguimos con esta enmienda?
Mi grupo entiende que si todos estamos de acuerdo en que hay que promover
vivienda en régimen de alquiler, si en dos o tres años el mercado español
necesita más de 30.000 viviendas en régimen de alquiler, y éste sería el
deseo de nuestra sociedad, el objetivo a corto plazo que compartimos
todos los grupos, y solamente establecemos como instrumento fiscal,
digamos, potenciando los fondos de inversión inmobiliaria y las
sociedades de inversión inmobiliaria, en el mercado a corto plazo
prácticamente todas las promociones que se puedan desarrollar lo van a
hacer instrumentadas a través de los fondos de inversión inmobiliaria.

¿Por qué? Porque dichos fondos van a tener un régimen fiscal favorable en
relación con el régimen fiscal que haga cualquier promoción en el mercado
de viviendas de alquiler.




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Para hacer efectiva la pretensión de crecimiento de la oferta en el
mercado de viviendas de alquiler, mi grupo plantea que las promociones
que puedan desarrollar las sociedades promotoras, cuando estas
promociones sean viviendas de alquiler en un determinado régimen,
llamémosle social, viviendas de alquiler a precios tasados con
características establecidas reglamentariamente para evitar que puedan
entrar en ese mismo ámbito otros proyectos de viviendas de alquiler con
características que no tengan naturaleza social y cuando estemos frente a
un proyecto de promoción de viviendas de alquiler con estas
características sociales, también se les pueda aplicar el mismo régimen
fiscal que a los fondos de inversión, simplemente para evitar que el
mercado sólo tenga la preferencia de canalizarse a través de las
instituciones de inversión colectiva y no a través de acciones directas
de promoción de viviendas de alquiler. Nuestra enmienda, señorías, podría
limitarse en el tiempo. No tendría por qué ser un marco fiscal definido
para siempre, sino que podríamos considerar un período de dos, tres o
cuatro años en donde el objetivo fuera intensificar el esfuerzo de mayor
oferta de viviendas de alquiler.

La enmienda número 46 --voy terminando, señor presidente-- de acuerdo con
la número 47, plantea la conveniencia de mantener un régimen transitorio
para lo que podría ser la conversión o transformación de las actuales
entidades mercantiles que hoy están en vigor y que están desarrollando
actividades reguladas en esta ley a fin de que puedan tener un período
para transformar sus estatutos, para poder constituirse en sociedades de
inversión mobiliaria. La enmienda número 47 propone el plazo de un año
para esa transitoriedad a fin de adaptar sus estatutos y convertir las
actuales entidades en sociedades o fondos. Respecto de la enmienda número
48, que es la última, señor presidente, mi grupo la retira porque la
vamos a plantear en el debate del IRPF.

Señor presiente, también quisiera manifestar en estos momentos que la
enmienda número 44 la he retirado porque coincidía con lo que está
contemplado en la ley; la número 46 también la retiro porque, al parecer,
la número 47 tiene una amplia aceptación por parte de todos los grupos; y
también retiro la número 48.

En definitiva, señor presidente, anuncio la retirada de las enmiendas
números 44, 46 y 48. Contando con la benevolencia del Grupo Parlamentario
Popular, espero que se me pueda ofrecer alguna transaccional conjunta con
las números 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, que en tal caso también
retiraré, puesto que conozco la transaccional; si no varían los elementos
de la misma mi grupo la aceptará con mucho gusto, y por tanto decaerán
estas enmiendas que he mencionado y a las cuales afectaría dicha
transaccional, quedando vivas las enmiendas números 33, 34, 36, 37, 47 y
45.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Homs, pero, como sin duda sabe
S. S., en relación con los fondos de inversión inmobiliaria no sólo
pueden invertir en valores bursátiles, sino que también pueden invertir
en sociedades no cotizadas.

El señor HOMS I FERRET: Tiene usted razón, señor presidente. Ya sabe
usted que no es la mayor parte de la colocación de los activos, pero es
verdad. Como siempre, sus matizaciones siempre contribuyen a mejorar y a
dar una mayor calidad a nuestras reflexiones.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Homs. De cualquier manera, he
de recordarle que no estamos en un partido de baloncesto.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía
Lezamiz.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, señorías, nuestro grupo
parlamentario ya dio su opinión en la globalidad de este proyecto de ley
en el debate sobre la totalidad que tuvimos hace algunas fechas y en el
que expusimos nuestro acuerdo con el objetivo del proyecto de ley, y no
es otro que algo con lo que todos estamos de acuerdo, es decir
desarrollar las instituciones de inversión colectiva de naturaleza
inmobiliaria con el fin de mejorar el mercado de alquiler de viviendas.

El problema es buscar soluciones para mejorar dicho mercado, porque
indudablemente este mercado es insuficiente en nuestro país, en el que,
como todos sabemos, por un lado existe un grave problema de acceso a la
vivienda, fundamentalmente en los sectores más jóvenes de la población
cuando están intentando acceder a su primera vivienda; y junto a estas
dificultades por otro lado existe un extenso parque de viviendas
desocupadas y a las que se une el hecho de existir todavía en nuestra
sociedad una arraigada cultura sobre la posesión de la vivienda en contra
del alquiler, cosa que en muchos países europeos no existe.

Con estas realidades nos enfrentamos, y a través del Parlamento estamos
buscando permanentemente soluciones para que este problema de acceso a la
vivienda deje de existir como tal y podamos dar solución sobre todo a esa
población de jóvenes que están buscando su primera vivienda. También lo
estamos haciendo en el estudio de la reforma del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y es otro instrumento que puede ser válido pero
que hasta ahora no ha tenido ningún éxito en el desarrollo de esas
instituciones. Por tanto, a través de esta reforma pretendemos intentar
desviar o reconducir gran parte del ahorro hacia instituciones que vayan
a propiciar el incremento de la vivienda, sobre todo la vivienda de
alquiler.

Basándonos en el precedente, y teniendo en cuenta como digo que el objeto
del proyecto de ley es válido, pensamos que habríamos de ser quizá un
poco más agresivos o cambiar algunas de las cuestiones que regula este
proyecto de ley con el fin de mejorar e incrementar aún más este objetivo
de desarrollo de las instituciones de inversión colectiva; a tal efecto
nuestro grupo parlamentario ha presentado unas enmiendas con las que
pretendemos mejorar el texto, abriendo y simplificando más la normativa.

Para ello hemos establecido tres enmiendas. Las dos primeras hacen
referencia a un tema que voy a exponer brevemente. No hay que olvidar que
el apartado 11 de la disposición derogatoria de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, Ley



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43/1995, de 27 de diciembre, ha derogado el Título III de la Ley 46/1984,
de 23 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión
colectiva, en lo que se refiere el Impuesto sobre Sociedades;
precisamente los artículos 34 bis y 35 bis, objeto de nuestra
modificación, van en esa línea.

Con las enmiendas números 17 y 18 proponemos una modificación técnica
donde se suprime toda referencia al Impuesto sobre Sociedades en los
artículos 2 y 3 del proyecto de ley, que modifican, como digo, los
artículos 34 bis y 35 bis de la Ley reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva para incluirlas en un nuevo artículo del proyecto que
modifica el artículo 26 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

Con esto queremos evitar la referencia al Impuesto sobre Sociedades a
través del texto de la ley, y modificar dicho impuesto en una enmienda
adicional que establecemos.

Además de las enmiendas números 17 y 18, aprovechamos para introducir en
el apartado 6.º de los artículos 34 bis y 35 bis los conceptos de renta
positiva y renta negativa, a los que se refiere el artículo 4 de la Ley
43/1995, al abandonar la antigua clasificación de rentas en rendimientos
e incrementos de patrimonio, establecida en el artículo 3 de la derogada
Ley 61/1978.

En coherencia con estas dos enmiendas, hemos presentado la número 19, que
modifica los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Entendemos que en el proyecto
de ley se establece el hecho de discriminar bases imponibles entre
diversas actividades para aplicar tipos de gravámenes diferentes en la
misma liquidación del Impuesto sobre Sociedades, y nos parece que las
sociedades y los fondos que están afectados pueden encontrar dificultades
a la hora de liquidar el Impuesto. Es por lo que proponemos esta enmienda
número 19, que supone una solución intermedia entre la situación actual y
la propuesta por el proyecto y, al mismo tiempo, se propone un solo
gravamen para cada tipo de sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.

Este gravamen único que proponemos, que es del 4 por ciento, supone la
media del gravamen que soportarían, según el proyecto, las posibilidades
de composición del activo entre un porcentaje máximo del 64,9 por ciento
y el 35 por ciento de participación de viviendas de arrendamiento.

Asimismo, este tipo de sociedades y fondos soporta un único gravamen,
cualquiera que sea la composición de sus bases imponibles. Esto supondrá
una mejora respecto al proyecto, ya que entendemos que facilitará los
aspectos liquidatorios del impuesto a estas sociedades y a estos fondos,
sin verse perjudicados por los tipos de gravamen más bajos en la
discriminación de las bases imponibles.

Como digo, se reduce el tipo de gravamen especial del 7 por ciento, como
dice el proyecto, al 4 por ciento para estas sociedades de inversión
inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, regulados por la Ley
46/1984, de 26 de diciembre, que, con el carácter de instituciones de
inversión colectiva no financieras, tengan por objeto social exclusivo la
inversión en cualquier tipo de inmuebles de naturaleza urbana para su
arrendamiento y, además, que las viviendas representen al menos el 35 por
ciento del total del activo.

Por contra, cuando estas sociedades y fondos de inversión inmobiliaria
tienen por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de
inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y, además, las
viviendas representen al menos el 65 por ciento --lo que hacemos es
reducir del 70 por ciento al 65 por ciento, es decir 5 puntos
porcentuales-- del total del activo, tributarán al tipo del gravamen del
1 por ciento. Esto supone para estas sociedades y fondos mantener al
menos dos tercios de las inversiones inmobiliarias en viviendas para
arrendamiento. Pensamos que en ambos supuestos se mejoran ostensiblemente
las condiciones de inversión inmobiliaria respecto a la situación
anterior. Las restantes sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que
no cumplan con los requisitos de los artículos a los que hemos hecho
referencia, 34 bis y 35 bis, seguirán tributando al tipo general del
Impuesto, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en este proyecto, se
han mejorado generosamente las condiciones de las sociedades y fondos de
inversión inmobiliaria que tributan a los tipos de gravamen especial del
1 y del 4 por ciento.

Como decía, señorías, con nuestras enmiendas pretendemos mejorar todavía
más el texto del proyecto de ley, intentando promocionar y desarrollar
estas instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria por
ver si, de esta forma, podemos dar un impulso al grave problema de acceso
a la vivienda y que, de una vez por todas, encontremos el camino para que
los fondos de inversión, sobre todo de ahorro, hacia este tipo de
producto puedan desarrollarse como en el resto de los países europeos.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Me propongo hacer una intervención lo más breve
posible --seguro que esto satisface y complace a la Presidencia-- en tres
apartados distintos. En el primero, voy a hacer un puro recordatorio del
debate de totalidad porque en él estuvieron presentes los objetivos
básicos del proyecto. Después, voy a hacer una valoración de las
enmiendas de los diferentes grupos, comenzando por las tres enmiendas del
Grupo Parlamentario Popular, y finalmente haré referencia a la
transacción, cuyo texto creo que obra en poder de la Presidencia, a la
que se ha llegado fundamentalmente con enmiendas de mi grupo y de los
grupos parlamentarios Catalán de Convergència i Unió y PNV.

El objetivo del proyecto es obvio: el desarrollo del mercado de alquiler,
con una doble perspectiva muy clara para el Partido Popular. Por una
parte, una perspectiva de política social, pensando fundamentalmente en
los jóvenes y en los bajos niveles de renta, que difícilmente van a tener
accesibilidad a una vivienda en propiedad y, por otra parte, con una
perspectiva de política económica, habida cuenta de que la vivienda, el
alojamiento, tiene una incidencia directa en la movilidad del trabajo y
en la eficiencia de asignación de recursos productivos de cara a los
objetivos globales de política económica.

En este orden de cosas, el objetivo del proyecto era modificar la Ley
19/1992, de 7 de julio, en la cual ciertamente



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se introdujeron excesivas cautelas y, por decirlo rápidamente, se
incurrió en una evidente cicatería recaudatoria. Recordaba el ministro en
el debate de totalidad datos de lo que significan los fondos de inversión
mobiliaria, frente a los fondos y sociedades de inversión inmobiliaria.

Recordaba los datos de Alemania, donde en el año 1996 había una inversión
en fondos o sociedades de inversión inmobiliaria de 37.000 millones de
ecus; en Francia, 13.000; en Portugal, 2.200, datos que se comparaban mal
con los 80 millones de ecus, aproximadamente 15.000 millones de pesetas,
que registran los fondos de inversión inmobiliaria de nuestro país. En
nuestro país, los fondos de inversión mobiliaria totalizan ya 25 billones
de pesetas, con 4,5 ó 5 millones de partícipes, que se comparan
obviamente mal con los 15.000 millones de pesetas de recursos de los
fondos de inversión inmobiliaria y apenas 4.000 ó 5.000 partícipes.

Puesto que el objetivo del proyecto es la mejora del alquiler, la
recuperación, la dinamización del mercado de alquiler, en el debate de
totalidad me refería al doble fracaso de la política de vivienda del
Gobierno anterior, el fracaso en lo que concierne a la normativa de los
fondos y el fracaso mismo de la política de alquiler si tenemos en cuenta
que apenas el 13,7 por ciento del parque de viviendas es parque de
viviendas en alquiler, según datos de la encuesta de población activa del
año 1995.

Un objetivo de segundo grado, subordinado al primero --que, como digo, es
la recuperación o dinamización del mercado de alquiler--, es obviamente
la aproximación del régimen fiscal de los fondos de inversión
inmobiliaria a los fondos de inversión mobiliaria. Ahí no tengo sino que
coincidir con las palabras del señor Homs y, naturalmente, aceptar --esto
tendrá su reflejo en la enmienda transaccional-- ese desafío que ha
pronunciado al decir: que alguien de esta Comisión me diga cuáles son las
razones por virtud de las cuales el tratamiento de un tipo fondos o de
sociedades, las de inversión inmobiliaria, debe ser diferente al de los
fondos de inversión de carácter mobiliario. La enmienda transaccional, a
la que después me referiré, se incardina precisamente en ese objetivo de
segundo grado, dentro del gran objetivo de potenciar el mercado de
alquiler, que es la aproximación del tratamiento tributario de unos
fondos y otros.

El proyecto, en su redacción inicial, ya daba pasos importantes en la
flexibilización del régimen de los fondos de inversión inmobiliaria al
permitir, siempre por vía reglamentaria y según tratamiento que se dé en
normativa de este carácter, las aportaciones en especie, la posibilidad
de simultanear la condición de accionista o partícipe y la de
arrendatario, una mayor flexibilidad en los plazos para alcanzar los
coeficientes legal o reglamentariamente establecidos, la posibilidad de
adquirir inmuebles aún no terminados, es decir, sobre plano, práctica
usual en nuestro mercado inmobiliario, la reducción del plazo de
permanencia en el patrimonio para alcanzar el régimen fiscal bonificado y
la equiparación de las residencias para universitarios y para ancianos a
las viviendas, a efectos de su materialización en los activos de los
fondos.

En todo caso, el proyecto ha sido objeto de mejora importante en el
trámite parlamentario, y en este punto quiero decir al portavoz
socialista que no es que el Partido Popular o el Gobierno hayan tenido
una actuación compulsiva, habida cuenta del tiempo que ciertamente ha
transcurrido entre la entrada en esta Cámara del proyecto de ley y su
tramitación final en esta misma Cámara, dado que esta Comisión actúa con
competencia legislativa plena. Lo que ha sucedido es que ha habido un
largo proceso de estudio, de análisis, de desarrollo y de negociación. Si
las Cámaras legislativas son algo son Cámaras de negociación y, en la
medida de lo posible, de construcción del consenso, y en esta línea de
consenso se sitúa la enmienda transaccional a que después voy a hacer
referencia.

Haciendo una valoración muy rápida de las enmiendas de los distintos
grupos, comienzo por las del Grupo Parlamentario Popular. Hay tres
enmiendas, que naturalmente se retiran en función de la transacción a que
después me referiré, las enmiendas 14 y 15, que perseguían correcciones
de errores o puras mejoras técnicas --por tanto, no eran especialmente
significativas--, y la enmienda 16, que, en coherencia con la
modificación de los artículos 34 bis y 35 bis de la Ley de régimen de
sociedades de inversión y de fondos de carácter inmobiliario, modificaba
el texto mismo pertinente del Impuesto de Sociedades. Repito, estas
enmiendas se retiran en función de la transacción a que después voy a
hacer más detallada referencia.

Las enmiendas del Grupo Socialista, quiero creer que guiado de la mejor
intención pero obsesionado por el carácter permisivo y desregulador
--palabras que ha utilizado el portavoz socialista-- que tenía el texto
del Gobierno, se planteaban en una línea de excepcionalidad, de dar
carácter excepcional --es decir, no usual, no normal, esto es lo
excepcional-- a las mejoras, en términos de superar el texto de 1992 que
comportaba el proyecto del Gobierno. Supongo que esta preocupación por la
excepcionalidad se le habrá acrecentado al conocer la enmienda
transaccional, que, por otra parte, tiene un objetivo evidente de
simplificación. Asimismo, había una insistencia en el mantenimiento del
porcentaje de viviendas en arrendamiento para disfrutar del régimen
fiscal bonificado. Por discrepancia en estos dos planteamientos que guían
fundamentalmente sus enmiendas, naturalmente, no podemos apoyar ninguna
de ellas.

Otro tanto hay que decir de las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, que además tienen una preocupación, compartida también
por el Grupo Parlamentario Socialista, por las excesivas remisiones a
normativa de carácter reglamentario, siendo así que la normativa de
carácter reglamentario es evidente en un ámbito como éste tan propio del
detalle, de la densidad normativa, impropia de un proyecto de ley que
debe ceñirse al planteamiento de principios o normas de carácter muy
general.

Por otra parte, había dos enmiendas de Izquierda Unida, las enmiendas 12
y 13, que proponían modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. La inoportunidad de estas modificaciones, cuando se
está en proceso de un nuevo proyecto de ley del IRPF, es evidente, y yo
creo que esta razón basta para plasmar su no aceptación.




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Las enmiendas de Convergència i Unió se pueden estructurar en dos grupos;
en uno de ellos están aquéllas que modifican el tratamiento de los tipos
y de las bases en línea de aproximación al tratamiento de los fondos de
inversión mobiliaria, que, en términos generales, son incorporables, como
se verá en la enmienda transaccional a que después me voy a referir.

Vamos a aceptar, en la medida en que sus argumentos nos han convencido
porque significan mecanismos de aproximación y flexibilización, de
aproximación al tratamiento del régimen fiscal de los fondos de inversión
mobiliaria y de flexibilización de los de carácter inmobiliario, las
enmiendas números 33, 34, 36, 37 y 47.

Entendemos la retirada de la enmienda número 44, dado que en el artículo
20 de la Ley del IVA está claramente establecida la exención de la
tributación por este impuesto de los servicios prestados por las gestoras
de fondos o de sociedades de carácter inmobiliario y, por razones
análogas, la 46 y sobre todo la 48, en la que se pretendía la
equiparación de las aportaciones a las sociedades y fondos de inversión
inmobiliaria a las cuentas de ahorro vivienda. La certeza del saldo de
las cuentas de ahorro vivienda es claramente incompatible con el carácter
mudable.




El señor PRESIDENTE: Señor Ortiz, le ruego que no insista en algo que no
ha lugar a discusión porque está retirada la enmienda.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Procuraré hacer caso al señor presidente.

Es claramente incompatible con el carácter mudable que tiene el valor de
las participaciones en los fondos de inversión inmobiliaria.

Hay una enmienda singular, que es la número 45, que el señor Homs ha
defendido ardorosamente, cuyos objetivos compartimos. Se trata de no
circunscribir el régimen tributario bonificado a los fondos de inversión
inmobiliaria cuando se dediquen al arrendamiento de viviendas, sino
aplicarlo también a cualquier tipo de sociedades que se dediquen a la
promoción de viviendas. Compartiendo los objetivos, entendemos que este
planteamiento es inoportuno y creemos que en el marco de una
reconsideración global de la fiscalidad de la vivienda, en el ámbito de
la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es donde
tendrá acogida, en alguna medida, el propósito que guía esta enmienda
número 45.

El Partido Nacionalista Vasco formula tres enmiendas, las números 17, 18
y 19, cuyos objetivos compartíamos y compartimos, pero entendemos que
quedan notablemente mejorados y superados por la enmienda transaccional.

El objetivo que perseguía era evitar esta división de la base en tramos
distintos, la aplicación de tipos distintos a estos tramos de base, y
creemos que esto se logra cumplidamente con la enmienda transaccional a
la que ya, señor presidente, sin más dilación, paso a referirme.

La enmienda modifica los artículos 2 y 3 del proyecto e incorpora un
artículo 4 nuevo, coherentemente con estos dos artículos 2 y 3. El
objetivo que persigue el artículo 2 del proyecto, y el 3 es idéntico,
referido el primero a las sociedades y el segundo a los fondos de
inversión inmobiliaria, es una clarísima aproximación al tratamiento
fiscal de los fondos de inversión mobiliaria, con un único requisito: la
exigencia de que al menos el 50 por ciento --no hay que olvidar que en la
Ley de 1992 era el 100 y en el proyecto del Gobierno era el 70-- de los
activos de estas sociedades estén materializados en viviendas para
alquilar. Su texto, de acuerdo con este planteamiento, es muy breve y voy
a leerlo. Nueva redacción al artículo 34 bis: Las sociedades de inversión
inmobiliaria que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva
no financieras, tengan por objeto social exclusivo la inversión en
inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las
viviendas, las residencias universitarias y las residencias de tercera
edad (por tanto, quedan plenamente equiparadas a las viviendas, y hay
aquí una preocupación del Grupo Socialista que se puede compartir pero
espero que tenga solución por vía reglamentaria), en los términos que
reglamentariamente se establezcan, representen conjuntamente, al menos,
el 50 por ciento del total del activo, tendrán el mismo régimen de
tributación previsto en el número 3 del artículo anterior para las
sociedades de inversión mobiliaria (esto es, el tipo del 1 por ciento),
con independencia de que coticen o no en Bolsa de valores. Asimismo, la
adquisición por dichas sociedades de viviendas destinadas al
arrendamiento gozará de una bonificación del 95 por ciento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin
perjuicio de las condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.

Repito, el artículo 3 del proyecto es idéntico, referido a los fondos de
inversión mobiliaria, y el artículo 4, artículo nuevo, da satisfacción a
la preocupación del PNV de que no se modificara sólo la Ley reguladora de
los Fondos y las Sociedades de Inversión Inmobiliaria sino también el
texto del Impuesto sobre Sociedades. Hago gracia de la lectura de cómo
queda el texto referido al Impuesto sobre Sociedades. El texto de la
enmienda transaccional obra en poder de todos los grupos y simplemente se
trata --repito-- de que en el propio precepto correlativo del Impuesto
sobre Sociedades se recoja el nuevo tratamiento fiscal establecido en los
artículos 2 y 3. Creo que esta enmienda transaccional satisface bastante
de las preocupaciones de los distintos grupos parlamentarios, y estoy
seguro de que será una aproximación importante --alguien dijo que el
hombre llega al descubrimiento de la verdad por aproximaciones
sucesivas-- a la igualdad de trato entre los fondos de inversión
inmobiliaria y los fondos de inversión mobiliaria. En todo caso, sirva de
base y de punto de partida para el objetivo perseguido, que no es otro
que la recuperación y dinamización del mercado de viviendas en alquiler.




El señor PRESIDENTE: Le ruego me indique cuáles son las enmiendas del
Grupo Vasco (PNV) que son objeto de transacción, así como las del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).




El señor ORTIZ GONZALEZ: La transacción comporta, señor presidente, la
retirada de las enmiendas 14, 15 y 16, del Grupo Popular, la transacción
con las enmiendas del PNV números 17, 18 y 19, y la transacción con las
enmiendas



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35, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Anuncio --aunque esto no le importa tanto a la
Presidencia-- nuestra votación favorable a las enmiendas 33, 34, 36, 37 y
47, no así a la enmienda 45.




El señor PRESIDENTE: Le he pedido que reiterase a qué enmiendas afectaban
sus transaccionales, por cuanto que en el escrito que ha presentado a la
Presidencia no coincidían en relación con las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que anunció el señor Homs.

¿Necesitan ustedes consumir un segundo turno para réplica? (Pausa.)
¿Señor Zabalía, tiene usted algo que alegar en relación con las
transaccionales que ha formulado el señor Ortiz?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Desde luego, quiero agradecer el esfuerzo que
han hecho el señor Ortiz y el Grupo Popular por intentar acercarse a las
propuestas de nuestras enmiendas 17, 18 y 19. Creo que es una
aproximación válida, simplifica indudablemente el tratamiento, porque
deja la composición del activo exclusivamente en un 50 por ciento, en vez
del 65 por ciento que nosotros proponemos, para las viviendas que coticen
al 1 por ciento, y el 35 por ciento para las que coticen al 4 por ciento.

Se simplifican al 50 por ciento la composición del activo y se simplifica
el tipo del Impuesto sobre Sociedades del 1 por ciento. Como siempre
ocurre, habrá algunas empresas o instituciones que van a quedar
perjudicadas, que son aquéllas cuya composición del activo sea inferior
al 35 por ciento en viviendas, que indudablemente van a tener que
tributar al tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 35 por ciento.

Pero no se puede llegar siempre a mejorar absolutamente todas las
situaciones, aunque creo que aquí se podría haber hecho un esfuerzo
porque, a pesar de todo, a pesar de la buena intención que tenemos todos
los grupos parlamentarios para desarrollar este tipo de instituciones de
inversión colectiva, para introducir mejoras en lo que tiene que ser el
grave acceso a la vivienda, sobre todo a la vivienda de alquiler,
independientemente de nuestra buena voluntad, tengo mis reticencias de
que esto vaya a ser la panacea que solucione este problema, pero podemos
hacerlo como un paso previo a que quizás el día de mañana todavía
tengamos que incentivar mucho más este tipo de inversión.

En cualquier caso, dada la simplificación que suponen las transacciones
que presenta el Grupo Popular, mi grupo parlamentario está de acuerdo en
aceptarlas. Por tanto, retiramos las enmiendas números 17, 18 y 19, en
base, como digo, a la transacción presentada por el Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió), a
efectos de anunciar la aceptación o no de las transaccionales formuladas,
tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Mi grupo acepta las transaccionales que ha
presentado el Grupo Popular a nuestras enmiendas, que ya han sido
enumeradas, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, y quedan retiradas.




El señor PRESIDENTE: Como al principio de la sesión fueron avisados los
señores diputados de que las votaciones tendrían lugar a partir de las
doce y media, suspenderemos la sesión hasta tal hora.




Eran las doce y quince minutos del mediodía.




Se reanuda la sesión a las doce y treinta minutos del mediodía.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión, no sin antes indicar a los
señores Homs y Ortiz que, lógicamente la diferente tributación de los
fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria radica en que el valor
añadido correspondiente a la venta de locales de negocio tiene la
correspondiente deducción como gasto en el Impuesto de Sociedades desde
la sociedad que lo paga --por lo cual, en definitiva, no paga un 35 por
ciento--, cosa que no ocurre con los dividendos que se incorporan a los
beneficios de un fondo de inversión mobiliaria, que sí tributan,
lógicamente, por la sociedad que los satisface al 35 por ciento como
tales beneficios.

Sin perjuicio de lo anterior (evidentemente, es un tema menor y pura
digresión sobre el asunto), vamos a comenzar las votaciones. En primer
lugar, las correspondientes al informe de la ponencia, a efectos de
aprobar, en su caso, con competencia legislativa plena el proyecto de ley
por la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del
Banco de España.

Comenzamos con la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida números 4, 5, 6, 7 y 8. ¿Algún grupo desea
solicitar votación separada? (Pausa.)
Pueden observar el aparato electrónico que tienen delante de ustedes. Los
diputados que estén presentes, de igual manera que sucede con la votación
electrónica en el Pleno, aprietan el botón número 1, que pone comenzar. A
continuación, el sentido de su voto lo expondrán, si votan no, apretando
el botón número 2; si se abstienen, el número 3 y si votan
afirmativamente, el botón número 4.

En el supuesto de que la votación saliese excesivamente extraña, la
repetiríamos, lógicamente, puesto que es la primera vez que la hacemos
así.

Votación de las enmiendas números 4, 5, 6, 7 y 8, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, quedan rechazadas. ¡Y hay 10 que
no han votado! (Risas.)
¿Quieren que lo hagamos por el sistema tradicional o innovamos así?
(Pausa.)



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El señor GUARDANS I CAMBO: Señor presidente, si quiere adoptar el sistema
de voto electrónico, le ruego que mantenga todas las reglas del voto
electrónico, que significan: primer punto, silencio y, segundo punto,
decir, comienza la votación a partir de un momento determinado. Lo que no
se puede hacer es combinar el sistema del voto electrónico con el caos
del voto manual.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, la confusión viene dada por parte de
SS. SS., porque es la primera vez que lo utilizan.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, puesto que los
proyectos de ley son de la suficiente importancia como para que no haya
confusión alguna y puesto que ésta es la primera ocasión en la que se
produce la votación con este sistema, nuestro grupo rogaría que se
realizara por el método tradicional de levantar la mano.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. En la medida en que un grupo parlamentario
ha solicitado el sistema de votación tradicional, así lo haremos.

Señoras y señores diputados, vamos a someter a votación por el sistema
tradicional las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida números 4, 5, 6, 7 y 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, quedan rechazadas.

Las enmiendas números 9 y 10 del Grupo Parlamentario Popular estaban
incorporadas al informe de la ponencia, por lo que no ha lugar a su
votación; las votaremos con el texto del proyecto de ley.

Enmiendas números 11 a 16, ambas inclusive, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar a continuación la enmienda formulada de viva voz, relativa
a la sustitución de la expresión TUE, en el párrafo 1 del artículo 10,
por la expresión Tratado de la Comunidad Europea.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Señor Solbes.




El señor SOLBES MIRA: ¿Nos referimos al Tratado de Maastricht?



El señor PRESIDENTE: Nos estamos refiriendo al Tratado de Roma. Antes,
señor Solbes, hemos distinguido Tratado de Maastricht, Tratado de la
Unión, Tratado de Roma y Tratado de la Comunidad.

Pasamos a continuación a las votaciones correspondientes al texto del
informe de la ponencia, dejando para el final las relativas a la
exposición de motivos, en el supuesto de que la Comisión decida que se
incorpore al texto de la ley.

¿Algún grupo parlamentario solicita votación separada de algún artículo o
apartado del proyecto? (Pausa.)
Por consiguiente, vamos a votarlo en su conjunto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, dos; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Si SS. SS. lo estiman conveniente y si no se opone nadie, vamos a
incorporar la exposición de motivos al texto del proyecto que, en el
supuesto de ser aprobada, pasaría a denominarse preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, dos; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el preámbulo de la ley que como tal
dictamen de la Comisión será enviado al Senado para que, en su caso,
formule enmiendas al respecto.

Pasamos a continuación a la votación del proyecto de ley relativo al
régimen jurídico y fiscal de las instituciones de inversión colectiva de
naturaleza inmobiliaria y sobre cesión de determinados derechos de
crédito de la Administración general del Estado.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 2 a 13, de Izquierda
Unida.

Señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Señor presidente, solicito votación separada de
la enmienda número 12 de Izquierda Unida, por un lado; de las números 11
y 13, por otro lado y el resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Alvarez Gómez.

Sometemos a votación la enmienda número 12, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 11 y 13, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 2 a 10, ambas inclusive, de Izquierda Unida.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor presidente, solicitamos votación separada
de las enmiendas del Grupo Socialista números 21, 24, 27 y 32, por una
parte; por otra parte, de las números 20, 23, 26, 28 y 31 y finalmente de
las restantes.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas del Grupo
Socialista números 20, 23, 26, 28 y 31.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del mismo grupo parlamentario números 21, 24, 27 y 32.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas números 22, 25, 29 y 30.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). ¿Grupos que desean
votación separada? (Pausa.)
Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Solicito votación separada de la enmienda
número 45.




El señor PRESIDENTE: Señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ-GOMEZ: Solicito votación, por un lado, de las enmiendas
números 33 y 45 y, por otro, de las números 34, 36, 37 y 47.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Pido votación separada de las enmiendas números
37, 39 y 42.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas números 39 y 42 están retiradas.




El señor ALCARAZ MASATS: Bien, entonces, por una parte, la enmienda
número 37 y, por otra, el resto.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a votar la enmienda número
33, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a continuación a votar la enmienda número 37, del mismo grupo
parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 34, 36 y 47, del mismo grupo parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos a continuación la última enmienda viva, que es la número 45.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 33; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

El resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), números 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46 y 48, fueron objeto de
retirada a lo largo del debate del informe de la ponencia. También fueron
retiradas las enmiendas números 17, 18 y 19, interpuestas en su día por
el Grupo Vasco (PNV), así como las enmiendas números 14, 15 y 16, del
Grupo Parlamentario Popular.

Pasamos a continuación a votar, si ustedes lo estiman oportuno, la
incorporación de la exposición de motivos al texto del proyecto de ley.

Señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: No se ha votado la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted razón.

Pasamos a continuación a votar la enmienda transaccional formulada por el
Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar a continuación la exposición de motivos, que, en el
supuesto de que fuese aprobada, pasaría a denominarse preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación el informe de la ponencia, excepto la exposición
de motivos que ya hemos votado. ¿Algún



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grupo parlamentario desea solicitar votación separada de algún apartado
del informe de la ponencia? (Pausa.)
Pasamos a votar a continuación el citado informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley con el informe de
la ponencia que ha pasado a ser dictamen de la Comisión y se remitirá al
Senado para que éste, en su caso, formule enmiendas.

A continuación hay que introducir un nuevo punto en el orden del día,
cuya alteración requiere la unanimidad de sus señorías. Algún grupo
parlamentario ha sugerido a esta Presidencia que someta a la
consideración de la Comisión que, de acuerdo con el artículo 44 del
Reglamento, comparezca el subsecretario del Ministerio de Economía y
Hacienda para explicar el proceso privatizador de la compañía Tabacalera,
S. A. ¿Acuerda la Comisión que introduzcamos este punto del orden del
día? (Asentimiento.) Así se acuerda. ¿Se acuerda la comparecencia del
subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda para explicar a la
Comisión el proceso privatizador de la compañía Tabacalera, S. A.?
(Asentimiento.) Queda acordada esta nueva comparecencia y luego la Mesa
resolverá acerca del momento oportuno para su celebración.

Se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta minutos de la tarde.