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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 402, de 03/03/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1998 VI Legislatura Núm. 402



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 41



celebrada el martes, 3 de marzo de 1998



ORDEN DEL DIA:



--Ratificación de la Ponencia designada para informar la proposición de
Ley orgánica por la que se modifica el Código Penal y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (Número de expediente 122/000108)



--Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
la proposición de Ley orgánica por la que se modifica el Código Penal y
la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Número de expediente 122/000108)
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Se abre la sesión a las once y treinta minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA PROPOSICION DE
LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (Número de expediente 122/000108).




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Se abre la sesión, que tiene
en su orden del día, en primer lugar, la ratificación de la ponencia
designada para informar la proposición de ley orgánica por la que se
modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Creo que podemos proceder a resolver este primer punto del orden del día
con una votación por asentimiento. (Asentimiento.) Queda, por lo tanto,
ratificada la ponencia.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO
PENAL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (Número de expediente
122/000198).




El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es emitir
dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, en relación
con la citada proposición de ley orgánica, que se ha tramitado con el
número de expediente 122/000198.

Señorías, van a poder intervenir todos los grupos. Como sólo hay una
enmienda viva de Eusko Alkartasuna, del Grupo Mixto, la señora diputada
que en este momento va a intervenir por dicho grupo podrá al propio
tiempo defender la enmienda a que me he referido.

Por lo tanto, por ese orden, en primer lugar la señora Lasagabaster tiene
la palabra para defender la enmienda que --repito-- tiene viva su grupo
y, además, manifestar lo que estime oportuno en relación con el informe
de la ponencia.

Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Las enmiendas a esta proposición de ley
las planteábamos conjuntamente Eusko Alkartasuna y el Bloque Nacionalista
Galego. La primera enmienda, que fue admitida en ponencia, era una
enmienda de carácter, yo diría que formal, en la medida en que en la
tramitación o al menos tanto en la redacción como en la elaboración de
esta proposición de ley quizás no se había sido escrupuloso con los
diferentes partidos democráticos que estaban dentro del Pacto de Madrid y
los que no lo estaban. En este sentido, solicitábamos que se modificara
la exposición de motivos, en el sentido de que quedara claro que había
algún partido democrático que no estaba en el Pacto de Madrid y que, por
tanto, no había podido redactar, elaborar o intervenir en esta
proposición de ley. Se admitió en la ponencia y, por tanto, no la vamos a
defender, pero ésa era la intención de la enmienda.

Respecto a la segunda enmienda que planteábamos, consideramos que la
conducta que se pretende tipificar en el 514.5 es ya ilícito
administrativo, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Seguridad
Ciudadana y viene recogida en sus artículos 23 y 24, con sanciones y
multas, y que la peculiaridad que se incorpora frente a la sanción
administrativa es la finalidad, es decir, que lo que se intenta sancionar
es el pretender subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la
paz pública.

En este sentido, esta finalidad se corresponde con la requerida por los
delitos de terrorismo de los artículos 571 y 577. Por tanto, entendíamos
que la finalidad era lo que le otorgaba el significado penal, y no otro
elemento. Y, en este sentido, planteábamos una problemática, y es que,
aunque --y los demás portavoces probablemente así lo dirán, como han
hecho tanto en la ponencia como en otras ocasiones-- dentro de la propia
finalidad, subvertir el orden constitucional pudiera entrañar ya de por
sí que tiene que intervenir el elemento de violencia, nos parecía que
podía ser también oportuno, ya que se recogía en la exposición de
motivos, incluirlo dentro del propio tipo penal, de forma que, aunque
fuera redundante, quedara muy claro que con ese concepto jurídico
indeterminado, en la medida en que se intenta subvertir el orden
constitucional, lo que se pretendía era sancionar penalmente la
subversión, la alteración o el cambio del orden constitucional, siempre
que se intentara por medio de la destrucción violenta del Estado
democrático. Creíamos y creemos que, aunque redundante, podría determinar
e interpretar correctamente la voluntad del legislador, y en ese sentido
planteábamos la enmienda.

En relación al resto de la proposición de ley, simplemente quiero señalar
lo que ya dijimos en la toma en consideración. Probablemente en muchas de
las tipificaciones, tanto en la de contramanifestaciones como en algunas
otras, podía haber sido posible sancionar estas conductas a través de
otra serie de tipos penales, ya sea a través del 514.4 nuevo o de los
artículos 172 y 559. Pero creemos que, en la medida en que la proposición
ha tenido el consenso de la gran mayoría de partidos, aunque en algunos
casos a lo mejor no era necesaria alguna de las tipificaciones nuevas,
porque podían estar recogidas esas conductas en otros artículos, hay que
dar ese margen de confianza en la introducción de esta serie de nuevos
tipos, y en este sentido no planteamos ni plantearemos ninguna enmienda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, dado que no hemos presentado
enmienda alguna a esta proposición de ley y que somos signatarios de la
misma, quiero congratularme, en nombre de mi grupo, de su llegada a este
trámite, a la Comisión. Ratificamos en este acto, para constancia en el
«Diario de Sesiones», la concordancia,



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la coincidencia y el apoyo total a todas las razones que se explicitan en
la exposición de motivos. Vamos a votar, por tanto, favorablemente a todo
el articulado de la proposición de ley, instando desde este trámite a que
para aquellas actuaciones que implican la modificación que hemos hecho
del artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que se
reflejan en el texto de la proposición de ley en sus artículos 4.º y 5.º,
dada la necesidad de que los juicios orales tengan energía y aceleración,
el Ministerio de Justicia y las Administraciones concordantes en su
ámbito doten de los medios humanos y materiales para que, sobre todo lo
que se refiere a la disponibilidad de la carga de la prueba de los que
resulten implicados en lo que aquí se trata de regular, no tengan,
digamos, impedimentos o dificultades por esta carencia de medios humanos
y materiales. Que se doten suficientemente, porque si no la obtención de
la carga de la prueba en casos de deterioro de bienes privados o públicos
haría impracticables estas modificaciones que todos deseamos.

Por esta razón, reitero, señor presidente, que mi grupo votará
favorablemente todos los principios contenidos en este texto de la
proposición de ley ante esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco PNV, tiene la palabra la señora
Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Las escasas diferencias entre el texto inicial
y el texto de la ponencia hacen que el discurso, en nombre del grupo al
que represento, sea sustancialmente idéntico al sostenido cuando la
iniciativa fue tomada en consideración por el Pleno del Congreso de los
Diputados.

Creemos que en esta iniciativa, como ya entonces señalé, es necesario
separar dos cuestiones. De una parte, está el contenido material de los
preceptos que se pretenden modificar, y de otra, que es lo que la hace
singular, aspectos formales tan interesantes como que está promovida por
todos los grupos de la Cámara y su motivación; motivación que hace que
alguno de los ponentes, en alguno de los trámites, haya calificado su
exposición de motivos, de excesiva en relación con el texto concreto de
los artículos que se modifican.

No es éste el criterio de mi grupo, puesto que creemos que la ocasión lo
justificaba y que la unidad de todos los partidos en la lucha contra
cierto tipo de violencia puede justificar este quizá exceso en el
planteamiento, que además excede de los límites concretos de lo que ha de
ser una norma penal, puesto que en la exposición de motivos se recoge la
necesidad de otros aspectos que deben ser abordados desde los poderes
públicos para erradicar el fenómeno de la violencia.

Respecto a la única enmienda que queda viva, el Grupo Vasco considera que
no es necesaria la especificación que la enmienda de la señora
Lasagabaster pretende, añadiendo a la idea de subvertir violentamente.

Creemos que la expresión subvertir en la dogmática penal tiene acuñado ya
un término específico que supone intentar cambiar por la violencia, y que
el añadir esa expresión puede suponer un efecto contrario al pretendido
por los ponentes de la ley, es decir, que en lugar de captar conductas
nuevas que puedan ser consideradas incursas en el tipo penal, lo que
logramos es que otras conductas escapen a ellas por utilizar una
expresión más cerrada que la empleada por el Código Penal a lo largo de
toda su exposición.

Concluiré indicando que es deseo de mi grupo, y quisiera hacer votos en
este trámite para ello que ésta no sea la única iniciativa adoptada por
todos los grupos de la Cámara y que éste no sea el final del empeño
manifestado por todos los grupos políticos para poder acabar con la
violencia.




E1 señor PRESIDENTE: Por el grupo de Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: También con escaso ánimo de reiterar trámites y
discursos, mi grupo se manifiesta en favor de la proposición de ley, de
la cual fue obviamente suscriptor, en la medida que entiende que existe
un engarce perfecto entre esta proposición y el contenido de los Pactos
de Ajuria Enea y del Pacto de Madrid, en los que encuentra su fundamento.

No en vano se manifiesta en su exposición de motivos que la reacción
contra las actividades terroristas y la violencia callejera ha de ser
multidireccional, serena y ajustada Por lo tanto, se encuentra, como he
dicho anteriormente, ese perfecto engarce.

Como también ha sido dicho, el Código Penal ofrecía posibilidades en
numerosos supuestos de castigar este tipo de comportamientos. En
cualquier caso, quizá un uso a veces excesivamente libre de la
jurisprudencia lo ha dificultado; de ahí que, desde el punto de vista de
la dogmática penal, el planteamiento que se efectúa en la proposición es
generar tipos especiales, tipos específicos, tanto de coacciones como de
amenazas, y los tipos intermedios entre las amenazas y la provocación.

En la medida en que sólo existe una enmienda viva y que mi grupo
parlamentario tiene un especial interés en dejar claro este tema, sí
hemos de señalar, de conformidad también con lo que ha manifestado la
portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, que la tipificación que se
efectúa en el contenido de la proposición, unida a lo que se manifiesta
en la exposición de motivos (y fue precisamente idea del grupo al que
tengo el honor de representar incluir ese aspecto en la exposición de
motivos para ofrecer una salida al tema), permite, como decía
anteriormente, entender que en modo alguno estamos creando un instrumento
que pueda servir en el futuro para vulnerar derechos fundamentales.

Precisamente la tipificación que se efectúa es la convocatoria o
celebración de manifestaciones previamente prohibidas o suspendidas. Hay
que recordar que estas manifestaciones deben ponerse pura y simplemente
en conocimiento de la autoridad gubernativa, que podrá prohibirlas o
modificarlas en el caso de que existan razones fundadas de alteración del
orden público con peligro para personas y bienes, que contra este acuerdo
de suspensión, modificación o prohibición puede recurrirse a través del
procedimiento sumario de protección de derechos fundamentales de la
persona, y que es con posterioridad, esto es, cuando esta prohibición no
ha sido recurrida y por lo



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tanto se ha dejado firme, o bien ha sido ratificada judicialmente, cuando
entra en funcionamiento el precepto, entre comillas, debatido. Y aun en
esos casos se requiere que la celebración de esa manifestación
previamente prohibida, suspendida o modificada, tenga las finalidades
propias de las actividades terroristas.

Como consta en la exposición de motivos, la subversión del orden
constitucional consiste en la destrucción violenta de este orden
constitucional. Y quizá hacer otro planteamiento nos llevaría a una
situación que desde luego mi grupo desea poco, y es que haya tres
categorías: la categoría de la destrucción o la subversión violenta del
orden constitucional, la categoría de la modificación de la Constitución
y una categoría intermedia, que fuese la de la modificación subversiva
del orden constitucional, tema en el que no estamos de acuerdo.

Precisamente, nuestra Constitución, a diferencia de otras constituciones,
como podía ser la Ley Fundamental de Bonn, no contiene ningún precepto en
el que se manifieste respecto del mismo la absoluta inmodificabilidad.

Por tanto, superado este problema y entendiendo mi grupo que, tal y como
se encuentra la proposición, salvaguarda perfectamente la posibilidad de
realizar cualquier tipo de concentración, manifestación en que pudiera
pedirse precisamente la independencia de parte del territorio nacional,
teniendo en cuenta, además, que la licitud de estas manifestaciones ha
sido reiteradamente ratificada por el propio Tribunal Supremo, no
encontramos en estos momentos ningún otro problema.

Por lo demás, como decía, lo que se efectúan son tipificaciones
específicas que, en la medida en que permitan una actuación judicial que
tienda a proteger con mayor intensidad los bienes jurídicos aquí
afectados, bienvenidas sean.

Como ha sido dicho, sería bueno que este tipo de conductas o
planteamientos en la lucha antiterrorista, conductas que tienen carácter
multilateral y parlamentario, puedan reproducirse todas las veces que
haga falta.

No quiero, en cualquier caso, acabar mis palabras sin hacer referencia a
la lejanía con la que, por muy diversos motivos, contemplamos aquellos
hechos de la primavera y del verano del año pasado, que precisamente
determinaron estas disposiciones. Parece que hayan pasado diez años, si
no en el tiempo quizá en el ámbito de las ideas, desde aquellos hechos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Lógicamente, también nuestro grupo
quiere en este acto ratificar todas cuantas intervenciones ha tenido a lo
largo de la tramitación de esta proposición de ley que, desde el momento
de su admisión a trámite al texto que hoy la ponencia presenta, ha
sufrido muy escasas modificaciones. Cuando comenzó la tramitación de la
misma, había muy lógicos recelos de que, so pretexto de combatir
conductas evidentemente rechazables, pudiéramos hacer un texto que no
quedara perfectamente constreñido a lo que debe quedar, que son actitudes
que se deben calificar, sin ninguna clase de embozo, de delitos en el
área de lo que conocemos como los delitos sobre terrorismo. Como,
afortunadamente, el trabajo de la ponencia ha dejado perfectamente
aclarada esta situación, es lógico que se dé por nuestra parte un voto
favorable a la misma.

En este trámite valoramos muy positivamente el consenso, no sólo de los
partidos democráticos que suscriben el Pacto de Madrid, sino también de
aquellos que, aún no habiéndolo suscrito, unen su voto favorable, sin
perjuicio de los reparos que puedan tener de carácter terminológico, a lo
que es esta iniciativa.

Valoramos muy positivamente el que, con la debida distancia, para que
nadie pudiera pensar que estábamos obrando como consecuencia de un
determinado impulso más emotivo que sereno, se lleve adelante esta
reforma legislativa, tanto del Código Penal como de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.

Pero lo que valoramos por encima de todo es que, a través de esta
proposición de ley, se vaya ampliando de una forma seria el concepto que
tenemos de las actitudes de la violencia terrorista. Es posible que
cuando empezó a tratarse esta clase de delitos, generalmente por un
sentido restrictivo del propio Código Penal, restringiéramos esa
calificación para los que son más habituales y para los que parecen y son
evidentemente mucho más lesivos. Pero, al lado de esas conductas, hay
conductas paralelas que no dejan de tener la misma finalidad, que es la
de aterrorizar, que es la de privar de la libertad de decisión a los
ciudadanos sometiéndoles a una situación en la que, efectivamente, no
puede prosperar la voluntad y la conciencia libre de los mismos.

Nos gustaría que este camino, que entendemos racional y que nadie puede
entender como una extensión de ninguna actitud represiva, sino que es la
respuesta lógica que se pide desde la propia sociedad, se siguiera
entendiendo cuando llegue el momento de interpretar nuestras leyes al
servicio de algo tan importante como es la salvaguardia de la libertad.

Creemos que la exposición de motivos es lo suficientemente clara y acota
lo que es el contenido de esta proposición de ley, como para que
cualquier recelo que pudiera haber quede inmediatamente retirado.

Y valoramos, efectivamente, el que se contemplen unas coacciones o
violencias de carácter muy específico, que no tienen tanto por objeto el
impedir a otros ciudadanos la libertad de reunión o manifestación, sino
que tienen el objeto de impedir la libertad de reunión y manifestación en
una línea absolutamente anexa a lo que significa crear, en aquellos a los
que se condiciona, ni más ni menos que un estado de ánimo en virtud del
cual pongan hasta en duda la situación en que se encuentran y puedan
albergar temores, de modo tal que su libertad la vean impedida en
relación con determinados proyectos, entre comillas, pretendidamente
políticos.

En el artículo 2.º, lo dijimos entonces y lo repetimos hoy, no es el bien
jurídico protegible la desobediencia porque haya sido convocada de nuevo
una manifestación que había sido previamente prohibida, el bien
protegible es que



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se tenga perfectamente claro que esa manifestación suspendida o prohibida
tiene como finalidad la subversión y, por lo tanto, la violencia contra
el orden constitucional o la alteración grave de la paz pública.

Nos parece que, al fin y al cabo, estas conductas se pueden calificar,
sin ninguna clase de embozo, de conductas terroristas, porque tienden a
eso, al atemorizamiento de la ciudadanía para que no ejercite sus
libertades o para que no pueda realizar, en el marco constitucional y
democrático, su deseo de convivencia.

En la misma medida, apoyamos el artículo 3.º, porque creemos que las
amenazas de ese mal, que alguno podría pensar que ya estaban contempladas
en el Código, quedan perfectamente circunscritas a amenazas en las que
hay verosimilitud, concreción de la amenaza, posibilidad de su ejercicio
y lógica en la posible esperanza de que se cumplan. Y, por lo tanto, esa
reclamación pública de acciones violentas queda muy concretada, no es
pura y sencillamente el desahogo o una expresión más o menos afortunada,
sino que tiene la esencia de poder producir en quien es objeto de la
amenaza una situación que coarte su libertad.

Y en la misma medida, valoramos positivamente el que se reforme la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para que se dé inmediatamente respuesta a lo que
son estas conductas, de modo tal que sirva no sólo de ejemplaridad, sino
que puedan, además, impedir el que se pueda seguir permanentemente
cometiendo estos delitos por no haber sido capaces de dar esa respuesta.

Cualquiera que repase en estos momentos actuaciones que se han verificado
o instruido con respecto a estos temas, verá que se repite de forma
sistemática la autoría por parte de aquellos que ya han participado en
esto que, entre comillas, hasta ahora se calificaba como algaradas.

En consecuencia, creemos que, desde la serenidad y sin perjuicio, como
dice la propia exposición de motivos, de valorar todo otro conjunto de
medidas que se tienen que realizar no desde el ámbito del Código Penal
sino desde el ámbito de otras legislaciones y desde el ámbito formativo y
político, hoy dotamos a nuestra Administración de justicia de unos
mecanismos para poder seguir no tanto reprimiendo el terrorismo, sino
defendiendo la libertad de todos y cada uno de nuestros ciudadanos, que
se ve lógicamente amenazada con esas actitudes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Muy brevemente, sólo quiero hacer tres
observaciones.

La primera, mostrar la satisfacción del Grupo Parlamentario Socialista al
dar un paso adelante en lo que podríamos llamar la segunda fase del Pacto
de Madrid, un paso positivo que garantiza que el conjunto de los partidos
políticos integrantes del Pacto de Madrid actúen a través de esta vía
para avanzar medidas comunes desde el consenso en la lucha contra el
terrorismo.

La segunda observación, también de carácter general, es también
congratularnos con la circunstancia de que una reforma del Código Penal
se haya hecho en estos términos, es decir, buscando el consenso de todos
los grupos parlamentarios, llevando a cabo una discusión sosegada,
serena, como ahora mismo decía el representante de Izquierda Unida, cuyas
palabras compartimos.

La tercera observación, muy breve, se referiría al propio contenido de la
reforma propuesta. Respecto de ella, nos satisface que se hayan mejorado
en ponencia los aspectos procesales, y en particular que se haya impedido
la fórmula «si lo estimare conveniente por parte del Ministerio Fiscal».

Creemos que es un avance positivo, dado que va a garantizar de manera
evidente el que estos procedimientos tengan celeridad. Desde nuestro
punto de vista, aunque todas las medidas tienen interés y por eso las
apoyamos, ésta es la más importante. El Grupo Parlamentario Socialista
parte de que lo decisivo en este campo es que la respuesta de la Justicia
sea rápida, más incluso que la propia entidad de la respuesta. Desde esa
óptica, el reforzar el carácter vinculante de la actuación del ministerio
público nos parece un notorio avance respecto del texto inicial, que ya
previamente habíamos pactado todos los partidos políticos.

En relación a la preocupación manifestada por la única enmienda viva, la
verdad es que, como creo que se ha dicho ya suficientemente en las
intervenciones anteriores, lo importante es comprender que no existe
ningún riesgo de que manifestarse para pedir la independencia, por
ejemplo, de Aragón, constituya un delito. Eso no lo va a ser en ningún
caso. Por lo tanto, está suficientemente claro en la exposición de
motivos. A partir de ahí, el riesgo sería más bien el contrario, sería el
riesgo de establecer un tipo delictivo que se confundiera en sus perfiles
con los tipos de rebelión y sedición, y que no aportaría nada en cuanto a
la tutela de derechos y libertades, y sí en cuanto a la confusión en
términos dogmáticos.

Por lo tanto, vamos a votar íntegramente el dictamen de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Cisneros.




El señor CISNEROS LABORDA: Es obvio que la coincidencia, prácticamente
sustancial, con todas y cada una de las manifestaciones que aquí se han
formulado me exime de abundar o de redundar en ellas, tanto más cuando el
carácter orgánico nos remite inexorablemente a un debate final en Pleno.

Pero yo quisiera retomar una reflexión que ha sido formulada con
brillantez por la señora Uría, para expresar que en esta iniciativa
legislativa quizá cabe distinguir dos planos: por una parte, el valor
normativo específico de unas reformas relativamente modestas de los
artículos 514 y 170 del Código Penal, y unas reformas procesales
confluyentes a ampliar el ámbito de aplicación de los juicios rápidos; y
por otra parte, el valor político y de la unanimidad y la singularidad de
su tramitación en el seno del pacto de Madrid, como luce en la propia
exposición de motivos, que puede parecer en ese sentido un punto enfática
con respecto a la relativa modestia de las reformas legales que se
introducen.




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Sin embargo, eso no quiere decir que nos encontremos ante una norma
puramente simbólica o puramente gestual. Sí tiene que quedar de
manifiesto que si se introducen estas reformas en un sentido
especificador o delimitador de determinados tipos delictivos es porque,
como nos apuntaba el señor Silva, la práctica jurisprudencial acredita su
necesidad. Es decir, no se trata de una norma puramente gestual o
simbólica, sino que realmente entendemos que existían razones derivadas
de la práctica jurisprudencial conocida que aconsejaban la introducción
de las modificaciones que se postulan.

Como decía el señor Belloch, no por leves las reformas introducidas en la
ponencia deben dejar de ser subrayadas. Creemos que se ha salvado una
grave descortesía institucional que se producía hacia aquellos partidos
políticos de inequívoco carácter y talante democrático que, sin embargo,
no habían suscrito la iniciativa por la circunstancia de no estar
presentes en el Pacto de Madrid.

Creemos que se ha salvado una deficiencia técnica que no habíamos
advertido en el momento inicial de la redacción, al establecer la
imperatividad de los juicios rápidos para los jueces y no hacerlo
correlativamente para los fiscales.

Y por último, he de dedicar mi reflexión final a un intento vehemente,
por lo menos sincero, de formular un ejerecicio de persuasión acerca de
la señora Lasagabaster, única enmendante, con el Bloque Nacionalista
Galego, de esta proposición de ley a estas alturas.

Tengo necesariamente que redundar en las reflexiones que ya se le han
hecho: subvertir, señora Lasagabaster, no es reformar; subvertir no es
modificar; subvertir no es la expresión del legítimo pluralismo
ideológico que puede llevar a postular legítimamente modificaciones
constitucionales, siempre que éstas lo sean, por los cauces y por los
caminos institucionales que el propio orden constitucional alberga.

Subvertir gramaticalmente es revolver, es decir, del subvertere latino
hay un término muy bonito castellano, que es el arado de vertedera, es
poner lo de abajo arriba, que es justamente la raíz etimológica que nos
da el signo de esa voluntad revulsiva que tiene el término subversión.

Pero, al margen de estos elementos etimológicos, lo cierto es que la
exposición de motivos suministra criterios más que suficientes, y
claramente expuestos, para saber lo que por subversión tenemos que
entender sin necesidad de adicionarle el elemento de la violencia que
propone en su enmienda, problema que, como S. S. sabe, fue considerado
por los propios redactores, para concluir que, lejos de producir el
resultado que se pretendía o que pretendía la enmienda, como le decía a
la señora Uría, podía producir un resultado contraproducente.

Por una parte, los propios artículos 571 y 577 del Código Penal acogen ya
este término, de suerte que cualquier interpretación sistemática de la
norma punitiva nos suministraría también criterios para eludir ese temor
expresado por S. S. que por esta vía se pretendiera reprimir una
expresión del pluralismo ideológico. Y, por otra parte, la acumulación
del elemento actual del tipo, es decir, la realización de manifestaciones
prohibidas con el elemento finalista de esa voluntad subversiva del orden
constitucional, lo tipifican claramente con respecto a los artículos
23.c) y 24.d) de la Ley de Seguridad Ciudadana, que invoca S. S., en
donde ese elemento de violencia o amenazas colectivas, con independencia
de cualquier elemento finalista, es el que claramente configura la
infracción administrativa diferenciándola de este tipo penal, que
efectivamente tenemos voluntad de introducir.

Yo quisiera en ese ejercicio de persuasión, y sin pretender obviamente
para nada cohibir la voluntad de Eusko Alkartasuna de llevar esta
enmienda al Pleno y a los ámbitos que considere necesarios, al menos
concluir manifestando mi esperanza de que esta discrepancia, en último
término técnica y menor, no signifique que podamos privarnos del voto de
Eusko Alkartasuna para la consecución de la muy deseable unanimidad en
torno a esta iniciativa legislativa.




El señor PRESIDENTE: Terminado el debate, vamos a proceder a la votación,
que se va a desarrollar en tres votaciones distintas. En primer lugar, la
de la enmienda de la señora Lasagabaster, del Grupo Mixto. En segundo
lugar, el texto del informe de la Ponencia. Y separada de ésa, y en
tercer lugar, y teniendo en cuenta además la especial importancia que
tiene lo que ha sido la exposición de motivos de la ley, vamos a votar la
incorporación de esa exposición de motivos como preámbulo de la ley.

Entonces, señorías, vamos a proceder a la votación, empezando por la de
la enmienda de la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, salvo que algún grupo desee alguna votación separada,
vamos a votar el informe de la ponencia, a excepción de la exposición de
motivos que, como he dicho, será objeto de una votación específica para
que se incorpore como preámbulo de la ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia.

Votaciones de la exposición de motivos para su incorporación como
preámbulo de esta proposición de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda incorporada la exposición de motivos de la
proposición de ley como preámbulo de dicha proposición.

Terminado el orden del día, señorías, se levanta la sesión.




Eran las doce y diez minutos del mediodía.




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CORRECION DE ERROR.--En el «Diario de Sesiones» de Comisiones número 369,
correspondiente a la sesión celebrada por esta Comisión de Justicia e
Interior el día 5 de febrero último, aparece una errata de imprenta en la
intervención del portavoz del Grupo Popular señor Ollero Tassara --página
10882, segunda columna, línea 45--, al figurar «retirar su absoluto
respeto...», cuando debería decir «reiterar su absoluto respeto...»



Nota.--El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de JUSTICIA E
INTERIOR, del martes, 3 de marzo de 1998, no guarda la relación
cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación de los
«Diarios de Sesiones» ya elaborados.