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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 351, de 10/12/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 351



INFRAESTRUCTURAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESUS POSADA MORENO



Sesión núm. 35



celebrada el miércoles, 10 de diciembre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
sobre régimen del suelo y valoraciones (Número de expediente 121/000063)
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Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley sobre régimen del suelo y valoraciones (Número de
expediente 121/000063) (Página 10360)
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Se abre la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES (Número de expediente 121/000063).




El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la sesión de la Comisión de
Infraestructuras con el primer punto del orden del día: Ratificación de
la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre régimen del
suelo y valoraciones.

¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada por asentimiento.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES (Número
de expediente 121/000063).




El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es emitir
dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el
proyecto de ley sobre régimen del suelo y valoraciones.

Voy a dar algunas indicaciones de cómo va a desarrollarse el debate en la
Comisión. De acuerdo con los portavoces, la Mesa ha decidido dividir la
defensa de las enmiendas en dos grandes grupos. Uno acabaría los primeros
títulos, hasta el correspondiente a expropiaciones, y el siguiente iría
desde expropiaciones hasta el final del articulado y disposiciones
adicionales, transitorias y demás. Como toda división, ésta es artificial
y, por lo tanto, si alguno de los portavoces tiene preparada su
intervención de forma diferente, el portavoz del Grupo Popular lo tendrá
en cuenta para contestar a sus enmiendas. Las intervenciones, como
solemos hacer, de mayor a menor, comenzarán por el Grupo Socialista, a
menos que haya una propuesta distinta. (Rumores.) En esta Comisión
solemos comenzar así, por el Grupo Socialista, terminando el Grupo
Popular. A continuación, habrá una réplica por parte de todos los grupos,
que culminará el Grupo Popular. Para un mejor orden del debate, sugiero
que en esa réplica se tome posición sobre las enmiendas que han
presentado los demás grupos, si cada portavoz lo considera conveniente.

Efectuada la defensa de las enmiendas en estos dos bloques, procederíamos
a la votación, que en ningún caso será antes de la una de la tarde.

Cuando termine la discusión del proyecto y antes de empezar la votación,
suspenderemos durante unos minutos para que queden perfectamente claras
las transaccionales que puedan plantearse y, a su vez, para que quede
también perfectamente claro lo que se va a votar. (El señor
García-Arreciado Batanero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.

El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Creo recordar que el turno de
intervenciones siempre ha sido al revés, de menor a mayor. Si es de mayor
a menor, lo aceptaríamos, pero preferiríamos el otro sistema.




El señor PRESIDENTE: La costumbre en esta Comisión, no siendo en los
proyectos de ley, siempre ha sido de mayor a menor; en los proyectos de
ley lo hemos hecho de las dos formas, de mayor a menor y viceversa. En
este momento está la portavoz del Grupo Socialista, pero no sé si por
parte del Grupo Mixto están los señores diputados que tienen que defender
las enmiendas de este grupo. (La señora Lasagabaster Olazábal pide la
palabra.)
Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Nosotros no tenemos ningún inconveniente
en admitir el orden de intervención que establezca la Mesa, ya sea al
principio o al final.




El señor PRESIDENTE: Entonces, podemos atender la petición del Grupo
Socialista y empezar por el Grupo Mixto. Tiene la palabra la señora
Lasagabaster para la defensa de sus enmiendas.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muy brevemente, intervengo para dar por
defendidas en este trámite las enmiendas del Grupo Mixto, sin perjuicio
de que el señor Saura pueda hacer algún alegato en razón de las enmiendas
que considere oportunas, y para señalar que retiro las enmiendas 22, 23,
24 y 25, lo que trasladaré por escrito a la Mesa para que no haya
confusión.

De las enmiendas que plantea esta diputada, me centraría en las relativas
a la supresión de tres artículos cuyo contenido, a nuestro entender, no
es de regulación por norma estatal, los artículos 9, 10 y 11. Todos ellos
tienen la misma justificación, a la que ya aludíamos en nuestra enmienda
a la totalidad en el Pleno, para no extenderme porque ya en su momento
hablamos de este mismo tema, en el entendimiento de que la competencia
urbanística no lo era del Estado como tal sino de las propias comunidades
autónomas. Como señalábamos en la justificación, aunque el Estado está
capacitado para establecer hipótesis básicas de división del suelo al
efecto de vincular a cada situación determinadas facultades dominicales
y criterios de valoración, no obstante, ello no puede implicar la
predeterminación de un modelo urbanístico territorial concreto. Por eso,
la definición en estos artículos de la clase de suelo entendíamos que iba
más allá de lo que se configura como competencia o título competencial
del Estado y pretendíamos que se suprimieran estos tres artículos. Así
pues, mantengo la defensa de todas las enmiendas, salvo las citadas 22,
23, 24 y 25, que retiramos en este mismo instante.




El señor PRESIDENTE: Me comunican que las enmiendas de Unión Valenciana
y del Bloque Nacionalista Galego se mantienen para su votación.

(Asentimiento.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Rivero.




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El señor RIVERO BAUTE: Voy a hacer una única intervención, después del
acuerdo alcanzado en el conjunto del proyecto entre los grupos
parlamentarios que apoyan al Gobierno, y desde ese acuerdo de principios
que tenemos voy a hacer una valoración global del proyecto de ley
remitido por el Gobierno, sobre las distintas enmiendas y las
transacciones a las que se ha llegado.

Desde Coalición Canaria estamos convencidos de que el acuerdo alcanzado
es el mejor de los posibles. Como sabemos, el objeto declarado del
proyecto de ley es la flexibilidad en la regulación del suelo, que se
realiza mediante la extensión y la dirección del mercado de suelo;
mediante la extensión, porque se amplía el suelo susceptible de ser
urbanizado, y mediante su dirección, porque el proyecto apostaba por el
reforzamiento del papel del propietario y la disminución del papel de la
Administración. Creemos, sin embargo, que el acuerdo alcanzado entre el
Grupo Popular, Convergència, EAJ-PNV y Coalición Canaria ha sido capaz de
respetar la filosofía de la flexibilización del mercado del suelo,
modulando tanto la extensión como la dirección del proceso urbanístico.

Esta modulación ha sido posible manteniendo la definición en negativo del
suelo urbanizable: es urbanizable el suelo que no sea urbano o no
urbanizable. La definición del suelo no urbanizable o suelo rústico, como
diríamos en términos de legislación canaria o gallega, se ha concretado
de tal manera que el planeamiento territorial y urbanístico determinará
los valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos,
ambientales, agrícolas, ganaderos o forestales, o la inadecuación de esta
clase de suelos para el desarrollo urbano. Las exigencias de
justificación y racionalidad para declarar esa inadecuación, que son
valores implícitos, han desaparecido del texto del artículo 9, con lo que
seguramente hemos evitado una cascada de recursos y debates jurídicos
acerca de qué justificación o motivación en la clasificación del suelo no
urbanizable estaría adecuadamente fundamentada.

En cuanto a la dirección del proceso urbanístico, la nueva regulación del
artículo 4 supone el reconocimiento de un papel director de la gestión
urbanística por parte de la Administración y, además, una apuesta por la
iniciativa privada, que podrá ejercerse por el propietario o por el
promotor inmobiliario. Creemos que las reformas en la extensión y
dirección del proceso urbanístico representan una apuesta del texto desde
la flexibilidad y los derechos del propietario, con el respeto a la
competencia autonómica para desarrollar su modelo territorial mediante la
legislación urbanística y la recuperación del valor del planeamiento como
instrumento que decide qué parte del territorio debe convertirse en
ciudad, en el marco de una estructura de ordenación del conjunto.

Decíamos en el debate de totalidad que desde Coalición Canaria
apostábamos por articular una normativa sobre tres aspectos esenciales:
primero, que fuera capaz de promover la iniciativa privada en la acción
urbanística; segundo, que la acción urbanística estuviera dirigida por
una Administración; tercero, que esas actuaciones se realizarán desde el
más absoluto respeto a la distribución de competencias proclamadas en la
sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de marzo. Creemos
que estamos ante un texto que cumple con esos requisitos. Técnicamente el
proyecto también ha mejorado con las enmiendas admitidas en materia de
valoraciones y expropiaciones y en la redacción de la disposición
derogatoria, que deja claro qué artículos del texto refundido de 1992
quedan vigentes.

Señorías, en reiteradas ocasiones nos hemos referido a que la política
legislativa del Estado debe hacerse desde el respeto a las distintas
realidades que trata de regular. La fragmentación y la distancia son
hechos diferenciales absolutos. Las diferencias geográficas son
indiscutibles. Con esa base, en el debate general sobre el estado de la
Nación de junio pasado, el Pleno aprobó por unanimidad una resolución que
proclamaba la necesidad de dar tratamiento diferente en lo distinto a las
Islas. Transporte, aguas, telecomunicaciones, energía, suelo, son ámbitos
sectoriales que desde el hecho insular y de la lejanía asumen un valor
diferente. Ese valor se ha sabido reconocer en el acuerdo alcanzado en
una enmienda de nuestro grupo que, reconociendo la limitada capacidad de
desarrollo territorial de las Islas, admite el establecimiento de
criterios complementarios para clasificar suelo urbanizable y no
urbanizable que hagan compatible una oferta suficiente de suelo con la
preservación de los elementos esenciales del territorio.

Por último, quisiera hacer mención al tema de la cesión de suelo como
deber del propietario de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable.

Dijimos que había que desterrar el carácter emblemático de un tema que no
es ni mucho menos el más importante del proyecto. Sin embargo, las cifras
del 10 o del 15 por ciento parece ser que es una de las cosas que la
generalidad de los medios de comunicación y los ciudadanos comprenden
mejor. Las enmiendas de Coalición Canaria están en la línea de mantener
la cesión del 15 por ciento y que sea la legislación urbanística la que
pueda reducirla. Estamos abiertos a aceptar la propuesta del Grupo
Popular en el sentido de que sea el 10 por ciento, con la obligación de
urbanizar por parte de los promotores, y que sea la legislación
urbanística la que pueda reducir tanto el porcentaje del 10 por ciento
como la capacidad de cada una de las administraciones en el sentido de
los derechos urbanizadores.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señorías, el proyecto de ley que tratamos en
esta Comisión parlamentaria tiene una importancia extrema en la
consideración del grupo parlamentario al que tengo el honor de
representar. Su importancia deriva tanto de la configuración del derecho
de propiedad urbana que en él se articula como por incidir en uno de los
elementos claves, como lo es el suelo, para que el derecho a la vivienda
digna en calidad, en precio y por su entorno sea una realidad alcanzable
para todos los ciudadanos y, en definitiva, por ser el territorio un
elemento escaso y difícilmente renovable, cuya disposición y oferta debe
conjugar tanto el interés de su legítimo propietario como --y desde
nuestra óptica esto es fundamental-- el de



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la sociedad en el que este último se inserta. Estamos elaborando una ley
previa al urbanismo en la querencia de la sentencia del Tribunal
Constitucional de 20 de marzo de 1997 y es especialmente importante este
proyecto de ley que examinamos porque el mismo debe abordar una serie de
cuestiones sin, a su vez, colisionar con las competencias exclusivas de
los distintos estatutos de autonomía, que reconocen a las instituciones,
en materia tales como el urbanismo y la ordenación del territorio,
importantísimas competencias.

Es conocida la opinión negativa que a nuestro grupo parlamentario le
mereció el texto que inicialmente el Gobierno remitió a la Cámara y que
quedó reflejada en el número de enmiendas que hemos presentado al mismo,
un total de 28. Sin embargo, ahora no es ésta nuestra opinión, ya que las
importantes transacciones que se han alcanzado nos conducen a manifestar
que el texto que hoy se aprobará en Comisión resulta razonablemente
equilibrado tanto en sus regulaciones materiales como en el respeto al
ámbito de competencias de las comunidades autónomas, excepto en lo
relativo al porcentaje de cesión de suelo con aprovechamiento, cuya
regulación nos parece desafortunada, como tendré ocasión de manifestar.

En general, puede decirse que se han corregido dos tendencias que se
manifestaban sin paliativo alguno en el texto que remitió el Gobierno. Se
apostaba por una concepción extensiva del suelo susceptible de ser
urbanizado y por entregar la dirección del urbanismo en manos casi
exclusivamente del propietario. Esto suponía, por un lado, un claro
desconocimiento de las distintas realidades del suelo en el Estado
--escaso frente a extenso en otros lugares-- y de las competencias
autonómicas. La puesta en el mercado del suelo debe ser una decisión
autonómica urbanística. Por otro lado, se ponía en cuestión el papel de
la Administración pública haciendo descansar el desarrollo urbano del
suelo en manos casi exclusivamente de los propietarios. Estas dos grandes
tendencias creemos que han sido corregidas mediante diversas enmiendas
transaccionales que se nos ofrecerán y puede afirmarse que ahora la
decisión de clasificar suelo urbanizable compete a las administraciones
urbanísticas actuantes y que se aboga por un equilibrio entre la
iniciativa pública y la privada, apostando por los agentes
profesionalizados en la promoción, urbanización y edificación como
instrumento hábil para garantizar la producción del suelo urbanizado y
edificado. Cobra especial relieve, por los acontecimientos catastróficos
recientemente vividos, el impedimento de urbanizar en aquellos terrenos
sobre los que pesen riesgos naturales, acreditados a través del
planeamiento sectorial.

Finalizaré refiriéndome a la cuestión del porcentaje de cesión del suelo
con aprovechamiento, única discrepancia que mi grupo mantiene con lo
transaccionado. En este punto consideramos que el texto que hoy se
someterá a nuestra consideración pudiera haber sido más respetuoso con
las competencias autonómicas y con los intereses de los propietarios,
estableciendo una horquilla de cesión entre el 5 y el 15 por ciento y
corriendo con los gastos de urbanización tanto el propietario como la
Administración cesionaria del suelo con aprovechamiento en la parte que
ambas finalmente llegasen a patrimonializar.

Fruto de las transacciones a las que ya se han referido los distintos
grupos intervinientes, mi grupo anuncia que en este momento retirará las
enmiendas 81, 82, 88, 89, 90, 91, 93, 95, 97, 99, 102 y 107. En un
momento ulterior anunciaré las que han sido objeto de transacciones una
vez éstas nos sean ofrecidas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Yo sí que dividiré mi intervención en dos
partes, atendiendo a la sugerencia que se ha efectuado desde la
presidencia.

Como introducción sobre este primer bloque de enmiendas de nuestro grupo
parlamentario que afectan al título I y II diré que si bien nuestro
grupo, en el debate de totalidad de hace unas semanas en el Pleno, a la
par que rechazaba las enmiendas de devolución y texto alternativo
presentadas por algunos grupos parlamentarios, manifestaba que siendo el
proyecto de ley presentado por el Gobierno un texto válido como inicio
del debate, también hacía una serie de objeciones, algunas de ellas de
trascendencia para nuestro grupo, en relación al mismo. En ese sentido
hacíamos un llamamiento al diálogo para que durante el trámite de
ponencia y hasta la aprobación de este texto definitivamente por el
Congreso se pudieran corregir estas cuestiones que constituían puntos de
preocupación política para este grupo. Puedo afirmar hoy que después de
un trabajo intenso, que se ha concretado en toda una serie de enmiendas
de tipo transaccional o bien en el acuerdo por parte de una serie de
grupos parlamentarios de votar de forma conjunta algunas de las enmiendas
presentadas por ellos, estas preocupaciones se han disipado prácticamente
en su totalidad y el texto que creo podría aprobar esta Comisión en el
día de hoy, si no hay novedades o sorpresas, obviamente, está
notablemente mejorado, pero también es un texto que puede situar en una
línea correcta y adecuada la política urbanística que se puede realizar
en nuestro caso desde la Administración central del Estado.

Como dije en el debate de totalidad, nuestra preocupación se centraba en
dos aspectos que quedarán suficientemente corregidos. En primer lugar,
manifestamos una serie de problemas en relación a la adaptación del
proyecto de ley a la sentencia del Tribunal Constitucional. Veíamos que
algunos de sus preceptos no eran suficientemente respetuosos con la
doctrina del Constitucional en contra de la anterior Ley sobre régimen
del suelo y valoraciones. Este es un primer aspecto que pensamos quedará
suficientemente corregido en el dictamen que esperamos que salga de la
Comisión. En segundo lugar, también como virtud del texto, objeto de un
acuerdo importante, los mecanismos de política de suelo de la futura ley
son unos mecanismos más equilibrados que los del propio proyecto. Me
estoy refiriendo al equilibrio entre la acción pública y la acción
privada en la política de suelo, que, repito, se ha corregido de una
forma satisfactoria en este debate, y en el proyecto de ley va a quedar
en un punto que nosotros consideramos su justo término.




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Pasando a las enmiendas en concreto, en cuanto al título I, nuestro grupo
parlamentario tiene una única enmienda que se refiere al artículo 4, que
es el que trata de la acción urbanística e iniciativa privada. Creo que
éste es un artículo con una carga ideológica importante, porque aquí se
está dilucidando o sentando el principio de qué papel corresponde a la
gestión privada y cuál a la gestión pública en la política de suelo; ésta
es la cuestión que se contiene en este artículo que, como suele pasar en
los primeros artículos de la ley, tiene, repito, una carga ideológica
importante. Nosotros pensamos --siempre lo hemos creído y, además, lo
hemos defendido-- que sin acción pública en el sentido amplio no se
eliminan los roces propios de la creación de nuevo suelo ni se pueden
mejorar las áreas degradadas de nuestras ciudades, es decir, que sin
acción pública ni los precios del suelo se pueden situar en unos valores
que denominaríamos normales y adecuados para el desarrollo de actividades
productivas, ni la vivienda a precios que satisfagan la demanda de
sectores muy amplios de la población. Por ello nuestro grupo
parlamentario en la enmienda 249 a este artículo 4 defendía el
reconocimiento del doble papel que desempeña la gestión pública en
materia de suelo por un lado materializando las propias políticas de
suelo y, por otro, incentivando el desarrollo de la iniciativa privada
con los diversos sistemas de actuación. En la enmienda transaccional que
presentaremos a la Mesa dejamos claros estos aspectos, se refuerza
notablemente el papel de la Administración en el proceso urbanístico y su
intervención activa como organizador y se recoge, de hecho, literalmente
nuestra enmienda 249, por lo que ésta queda retirada; ya lo comunicaré
por escrito a la Mesa más adelante.

En cuanto al título II, que incluye los artículos 7 al 22 y que trata del
régimen urbanístico de la propiedad del suelo, tenemos tres enmiendas, de
la 250 a la 253. De hecho, éste es un título que, en primer lugar y como
cuestión de cabal importancia, incluía toda una serie de aspectos que
incidían plenamente en el tema al que me refería con anterioridad, es
decir, la correcta adecuación del proyecto de ley a la célebre sentencia
del Tribunal Constitucional sobre la Ley del régimen del suelo y
valoraciones. Después de la sentencia ha quedado claro que la legislación
estatal, es decir, la ley que podemos aprobar en este Parlamento, debe
ceñirse estrictamente a aquello que se refiere al derecho de propiedad,
claramente delimitado por el Constitucional, y tan sólo puede regular con
carácter supletorio aspectos de contenido urbanístico. Por tanto, también
viene a decir el Tribunal Constitucional en su sentencia que las
comunidades autónomas deben hacer uso de sus competencias estatutarias y
legislar si no quieren mantener un vacío legal. Este espíritu, que es,
como decía, el del Tribunal Constitucional, pensaba nuestro grupo
parlamentario que debía y debe quedar nítidamente reflejado en la ley
cuando, en el artículo 8, se define el suelo urbano y los servicios que
hacen que un suelo pueda tener tal calificación. Entendíamos y entendemos
que la ley debe fijar el contenido mínimos de este tipo de suelo --acceso
rodado, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica-- y
dejar que la legislación autonómica pueda prefigurar el modelo
urbanístico concreto mediante la determinación para el suelo urbano de
aquellos servicios y redes de suministro que considere necesarios. Esto
es lo que pretende nuestra enmienda número 250. La enmienda 196 del Grupo
Parlamentario Popular pienso que clarifica positivamente esta cuestión
estableciendo el carácter mínimo de las exigencias que un determinado
suelo debe reunir para ser considerado urbano, pudiendo ser
complementadas estas exigencias por parte de las comunidades autónomas,
que es exactamente lo que pretendía nuestra enmienda 250, que retiro
formalmente ahora y lo comunicaré por escrito más adelante a la Mesa.

Otra preocupación importante, incluso diría que ideológica, de nuestro
grupo parlamentario la constituía la definición del suelo no urbanizable,
cuyo concepto evolucionó notablemente a lo largo del debate social de los
anteproyectos, que se ha llevado con una gran transparencia y donde las
distintas administraciones y sectores sociales implicados e interesados
en la política de suelo han podido participar y manifestar su punto de
vista. El concepto de suelo no urbanizable ha evolucionado notablemente
a lo largo de este debate manteniéndose, sin embargo, el giro del
proyecto al quitar el carácter residual y exigir una clasificación
expresa de este tipo de suelo por parte de los ayuntamientos. Del
concepto tasado que inicialmente se otorgaba a este suelo, en función de
la exigencia de determinados valores muy específicos --paisajísticos o
culturales--, se ha pasado a una definición más flexible que ya permite
que las corporaciones locales puedan determinar el carácter no
urbanizable de un suelo en función de su modelo de ciudad y de su modelo
de crecimiento urbano. Sin embargo, la definición del artículo 9 para
nosotros todavía no era suficientemente clara en el proyecto de ley o, en
cualquier caso, queríamos ir más allá en esa libertad de decisión
municipal y autonómica y, por ello, presentamos la enmienda número 251.

Considerábamos con esta enmienda que siendo exigible que el planeamiento
general responda justificadamente a las necesidades reales de crecimiento
y desarrollo racional del municipio, no es preciso que responda a su vez
en relación a cada uno de los terrenos concretos enclavados en todo el
ámbito municipal. También nos parecía adecuado y oportuno mantener un
cierto margen de discrecionalidad en la clasificación del suelo no
urbanizable, con el fin de permitir la adopción de diferentes políticas
de suelo por parte de los ayuntamientos y por parte de comunidades
autónomas. De hecho, esto es lo que pretendía y quedaba dibujado en
nuestra enmienda número 251, que, de una forma u otra, va a prosperar,
esperamos, durante la sesión de hoy.

En cuanto a lo que pretendíamos con la enmienda 252, queda satisfecho con
el redactado de la transaccional que presentaremos al artículo 8; por
tanto, también la retiraremos más adelante. Por lo que se refiere a la
enmienda 253, que es la última que tenemos a este título II y se refiere
al artículo 16, es decir, el artículo que trata de la promoción del suelo
urbanizable, nuestros problemas también quedan resueltos --era una
enmienda eminentemente técnica-- con la enmienda transaccional que
presentaremos.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Fernández.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Indudablemente debo basar mi intervención en
lo que tenemos, el proyecto de ley del Gobierno y las 262 enmiendas que
hemos presentado los grupos de esta Cámara.

Dejando a un lado las enmiendas que presenta la oposición, que son de un
hondo calado y que podrían mejorar tanto técnica como políticamente el
proyecto de ley del Gobierno, yo creo que al final lo más probable es que
el Partido Popular consiga sacar su texto con las enmiendas de los grupos
que lo apoyan.

Lo que tenemos a la vista en este momento es un proyecto y unas
enmiendas, las que probablemente se aprueben, que vacían de contenido el
Estado, los ayuntamientos, y dejan en manos privadas la planificación
territorial. Para nosotros es duro aceptar lo que el Partido Popular
intenta hacer --y quizá lo consiga-- en el sentido de elaborar leyes que
únicamente persiguen el beneficio de lo privado en detrimento de lo
público. Vemos con preocupación que, en este asunto, las decisiones que
corresponden a esta Cámara quizá se hayan podido tomar al margen y quizá
se haya decidido una parte importantísima de este proyecto de ley en
despachos que nada tienen que ver con las decisiones que aquí se deberían
haber tomado; por tanto, reitero que la iniciativa legislativa del
Partido Popular y del Gobierno responde a los intereses de la propiedad
privada y no les anima el deseo de buscar soluciones reales al problema
del elevado precio de la vivienda. Yo entiendo que no es posible que el
Partido Popular piense que la iniciativa privada está interesada en
solucionar el problema de la vivienda; no creo que la iniciativa privada
esté preocupada por el problema que tienen muchísimos ciudadanos para
acceder a la vivienda, trabajadores con rentas bajas y muchas personas
que dado el elevado precio de la vivienda no pueden acceder a la misma y,
por tanto, tengo mis dudas de que lo que de aquí salga sea un modelo
válido.

Es seguro que hoy, en esta Comisión, el Partido Popular va a tener el
apoyo parlamentario suficiente para sacar esta ley, pero también es
cierto que, a pesar de ser una ley que se ha tramitado por la vía de
urgencia, ha estado paralizada durante meses por esa falta de apoyo y por
esa soledad del Partido Popular ante una ley que nosotros, reitero, hemos
considerado incorrecta. Esta ley, que ha contado con la oposición de la
Federación Española de Municipios y Provincias, de cientos de
ayuntamientos, de colegios de arquitectos, de asociaciones vecinales, al
final no se ha tratado y no se ha hecho el más mínimo esfuerzo para
subsanar esta deficiencia. Debo señalar también que los partidos
nacionalistas que prestarán su apoyo a esta ley lo hacen en una ley que
es para el conjunto del territorio, por lo tanto, se va a imponer un
modelo territorial desde determinados ámbitos del Estado español para
todo el conjunto, y creo que eso debiera merecer una reflexión para los
grupos que apoyan al Gobierno.

Los distintos grupos hemos presentado 262 enmiendas al proyecto de ley
del Gobierno, que consta de 43 artículos, dos disposiciones adicionales
y cinco disposiciones transitorias. A la vista de las numerosas enmiendas
que hay, queda patente que los distintos grupos de esta Cámara estamos
haciendo un esfuerzo notable para mejorar el proyecto del Gobierno; hay
enmiendas que tratan de mejorarlo técnicamente y también políticamente.

Como decía antes, éste es un proyecto que yo me atrevo a calificar de
incorrecto en lo técnico e insalvable en lo político, y dudo que a la
vista de lo que tenemos hoy pueda mejorarse, a no ser que esas enmiendas
transaccionales que se nos anuncian --y que desconocemos-- tengan un
hondo calado y lo mejoren. La verdad es que es un poco difícil orientar
esta intervención porque se nos está anunciando que hay numerosas
transaccionales, transaccionales que al menos yo desconozco, por lo que
es dificilísimo opinar sobre lo que va a ocurrir en esta Comisión a lo
largo de esta mañana.

El señor Ortiz suele repetir con frecuencia que estamos ante dos modelos
políticos distintos, totalmente opuestos, y yo creo que tiene toda la
razón. Desde luego, el grupo al que yo represento no quiere desmantelar
el Estado, no quiere que el Gobierno se convierta en un consejo de
administración. Nosotros tenemos claro que estamos al servicio de los
intereses de los ciudadanos y no al servicio de los intereses privados.

Repito que es muy difícil orientar mi intervención porque, a la vista de
las intervenciones de los distintos portavoces --algunos de los cuales
apoyan al Gobierno--, de la retirada de numerosas enmiendas y de la
presentación de esas transaccionales cuyo número desconozco, la verdad es
que es difícil opinar. Supongo que habrán sido muchas las horas de
negociaciones entre el Partido Popular y los grupos que lo apoyan porque
éste es un proyecto complejo técnicamente, pero se debería haber tenido
un trato más correcto con la oposición a la que hoy se va a pedir que
aquí, en unos minutos, se posicione sobre enmiendas importantísimas,
seguramente, aunque dada su complejidad veo difícil que, en tan escaso
margen de tiempo, tengamos capacidad para fijar la posición que creamos
conveniente.

En consecuencia, voy a dar por defendidas las enmiendas que ha presentado
Izquierda Unida sin enumerarlas una a una porque, en definitiva, si todas
las enmiendas que ha presentado Izquierda Unida se aprobaran al final
saldría un texto alternativo al del Gobierno y, por tanto, me parece que
voy a ahorrar a los aquí presentes el estar enumerándolas una a una y
hacer una defensa de las mismas.




El señor PRESIDENTE: Sin entrar, por supuesto, en la valoración de su
discurso en el aspecto retórico, sí quiero decir que esta Presidencia es
consciente de que va a haber enmiendas transaccionales, porque han sido
anunciadas por los diversos grupos, que es indudable que unos grupos
conocen mejor que otros, y por ello yo pretendo que cuando a partir de la
una se realice la votación todos los grupos tengan un perfecto
conocimiento de los estrictos términos en que se votan esas
transaccionales. No cabe duda de que cuanto antes conocieran todos los
grupos el fruto de esas transacciones, si ya existe ese fruto, sería
mejor para todos.

Tiene la palabra la señora Narbona, portavoz del Grupo Socialista.




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La señora NARBONA RUIZ: Tal como habíamos anunciado, vamos a defender
nuestras enmiendas consumiendo un turno el diputado Víctor Morlán y otro
turno la diputada que les habla. Por supuesto, nos vamos a centrar en las
carencias que creemos permanecen en el proyecto de ley, a pesar de la
aproximación que el Partido Popular ha llevado a cabo con algunos grupos
nacionalistas en determinados aspectos. Como señalaba la Presidencia, en
parte son enmiendas transaccionales que unos grupos conocen y otros no
conoce en absoluto; no es que las conozcamos menos, es que simplemente no
las conocemos.

En cualquier caso, creo que hay elementos suficientes como para proceder
a la defensa de las enmiendas que vamos a mantener vivas, por lo menos
hasta que conozcamos las transaccionales que se han anunciado y que quizá
entendemos ya en parte cuál es su contenido porque responden a las
propias autoenmiendas que el Partido Popular había presentado y que, por
supuesto, vacían de contenido en gran medida los mensajes que el Gobierno
lanzó en su momento en relación con este proyecto de ley. Vacían, por
ejemplo, completamente de contenido la pretensión de que esta ley
favorece un aumento significativo del suelo urbanizable en la medida que
el Partido Popular va a aceptar enmiendas que reconducen la definición
del suelo no urbanizable a lo que el planeamiento determine. Creo que el
hecho de que esto se haga desde una concepción de carácter residual es
algo muy distinto a lo que inicialmente el Partido Popular pretendía con
la definición de condiciones apriorísticas del contenido del suelo no
urbanizable, y por supuesto ha habido también un cambio radical de
actitud del Partido Popular en lo que se refiere a la exclusividad
pretendida de los propietarios de suelo para ser los únicos agentes
capacitados para su desarrollo urbanístico. En estas dos cuestiones es
obvio que valoramos la aproximación que el Partido Popular ha
desarrollado en los meses previos a este debate como un avance positivo
porque entendemos que mejora el texto inicial, si bien, como decía
anteriormente, esto no obvia el mantenimiento de nuestras discrepancias.

Voy a procurar ser concisa, pero no puedo pasar por alto nuestra enmienda
140, que es la que hace referencia al contenido de la exposición de
motivos. Creemos que si el proyecto de ley cambia en su articulado, como
parece evidente que va a cambiar, no sería políticamente presentable que
no haya también alguna modificación en la exposición de motivos, porque
esta exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno incurre en
una seria descalificación a lo largo de algunos de sus párrafos de la
acción de los ayuntamientos en nuestro país. Por el contrario, tal y como
proponemos en nuestra enmienda 140, creemos que es absolutamente deseable
que una ley del suelo concebida para el próximo siglo parta de la
realidad del enorme esfuerzo de transformación de nuestras ciudades y del
papel que se ha jugado desde los poderes públicos para construir ciudades
dignas después de un largo período en el cual ha prevalecido el desorden,
la pura iniciativa privada y el beneficio especulativo, que solamente
comenzó a corregirse a partir de la existencia de ayuntamientos
democráticos.

Creemos también que no es en estos momentos admisible un proyecto de ley
del suelo que no haga una referencia clara a los problemas ambientales,
a lo que es el uso del suelo de acuerdo con las condiciones de los
ecosistemas. Esperamos en ese sentido lo que el Gobierno en su momento ha
anunciado de una referencia específica a los riesgos de carácter
geológico o hidrológico que pueden hacer conveniente una prohibición
expresa de urbanizar en determinados terrenos. Hemos creído entender, y
nos gustaría que después se confirmara, que esto quedará incorporado al
texto de la ley. Por supuesto, nuestra pretensión era algo más ambiciosa
en el sentido de que esta ley se aprovechara para dar un concepto de
ciudad que incorporara los criterios de sostenibilidad y de calidad del
medio ambiente urbano que prevalecen en estos momentos en los países más
avanzados, donde no se entiende sólo una regulación del suelo como una
regulación que busque la posibilidad de generar edificios en determinadas
condiciones económicas, sino de generar una calidad de vida de los
ciudadanos.

Por último, respecto a la enmienda 140, quiero señalar que en ella se
hace mención expresa a algo que también consideramos una carencia del
proyecto de ley del Gobierno, que es su presentación restringida a los
artículos que ha modificado respecto de lo que el texto de la sentencia
del Tribunal Constitucional de 20 de marzo ha dejado en vigor, y que el
propio proyecto del Gobierno, en sus disposiciones derogatorias, mantiene
en gran medida; lo mantiene con una simple referencia. Entendemos que el
Gobierno está obligado a traer a esta Cámara un texto refundido en un
plazo de tiempo lo suficientemente breve como para que no se mantenga el
estado de incertidumbre, desde el punto de vista jurídico, que puede
causar en estos momentos la aprobación de un proyecto de ley en el cual
hay artículos que se modifican de aquellos que han quedado vigentes
después de la sentencia del Tribunal Constitucional y en cambio respecto
del resto simplemente hay una remisión que puede contener, como creemos,
determinadas contradicciones con los cambios que por el contrario se
introducen.

En las enmiendas que siguen a la 140 nos referimos a lo que creemos que
son los principios rectores que deberían intervenir en la actuación
pública relativa al suelo. Lo que estamos introduciendo en varias de las
enmiendas que presentamos son referencias explícitas a tres artículos de
la Constitución que no son ni siquiera mencionados en el texto del
Gobierno; me refiero a los artículos 45, 46 y 47, que creemos que en un
texto de estas características deben de ser los ejes de orientación
constitucionales y deben estar recogidos de forma expresa en el mandato
que una ley estatal debe hacer con carácter general a las legislaciones
autonómicas en el marco respectivo de sus competencias.

Por lo que se refiere al aprovechamiento urbanístico, aquí es donde vemos
que se mantiene una diferencia que incluso en términos de votos va a
llevar a que el proyecto de ley del Gobierno salga adelante por un margen
muy estrecho. Quisiera detenerme en esta circunstancia porque, desde el
punto de vista político, la considero de extrema relevancia.




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Como se ha hecho mención anteriormente, ha habido posiciones manifestadas
desde la Federación Española de Municipios y Provincias y desde sectores
políticos y sociales muy diferentes que han pedido que se mantenga en el
proyecto de ley lo que se denomina cesión obligatoria por un importe
máximo del 15 por ciento, o bien, desde el punto de vista de nuestra
concepción, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación
privada establecido hasta el 85 por ciento del total del aprovechamiento.

Quiero insistir en este punto porque, efectivamente, de las
intervenciones que me han precedido veo que va a salir adelante la
posición del Gobierno en cuanto a establecer una cesión obligatoria
máxima del 10 por ciento por una estrechísima mayoría. Lamento insistir
en esta cuestión que parece que se ha convertido en banal para algunos
grupos, a pesar de que en sus propios territorios ha sido defendido de
forma bastante beligerante, porque ya se han producido hechos bastante
graves con consecuencias graves para los ayuntamientos españoles a raíz
de la aprobación de la Ley 7/1997. Me refiero al hecho de que la
disminución desde el 15 al 10 por ciento de la cesión obligatoria está
comportando perjuicios patrimoniales de enorme envergadura a muchos
municipios españoles. Hablo de perjuicios de miles de millones de
pesetas, y anuncio desde ahora que mi grupo parlamentario presentará a la
Cámara una iniciativa para que el Gobierno dote un fondo con recursos
suficientes para hacer frente a las desgraciadas consecuencias de la
disminución de la cesión obligatoria de suelo que provocó la legislación
aprobada durante 1997. Aunque no fuera más que por esa razón, creemos que
debería mantenerse el criterio que la Federación Española de Municipios
y Provincias ha propuesto y que entiendo que seguimos manteniendo en este
debate por lo menos varios grupos políticos. Creo que esto respondería
más a algo que es sentido como un problema real por nuestros
ayuntamientos, que por supuesto en el marco de la legislación autonómica
puede recibir un tratamiento específico diferenciado, pero que una ley
estatal va a comportar ese perjuicio con carácter generalizado que
creemos que debería en cualquier caso evitarse. Y quiero recordar a los
grupos que van a aceptar la enmienda del Partido Popular, que dice que
estableciendo una cesión máxima del 10 por ciento se compensaría esa
cesión máxima inferior a la hasta ahora en vigor a partir del
establecimiento para los propietarios de suelo del deber de cederlo
urbanizado, que, de acuerdo con la enmienda del Partido Popular, ésa es
una obligación que queda, en su caso, en el ámbito --no podría ser además
de otra forma-- de la legislación autonómica. Por lo tanto, no constituye
una solución con carácter general en todo el territorio, a menos que
todas las comunidades autónomas aceptaran introducir algo que sabemos que
es extremadamente no deseado por parte de los promotores privados, que ha
sido criticado en esta misma Comisión de Infraestructuras hace unos días
por el representante de los promotores privados y que creemos que no será
algo que efectivamente se introduzca en la legislación autonómica, por el
rechazo que causa y el que está causando ya allí donde la legislación
autonómica --como es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid-- lo ha
establecido. Por lo tanto, no creo que se trate de una compensación, sino
más bien de un guiño que pretende cambiar el tejado en el que se juega
esta partida y, en lugar de resolverlo a nivel de legislación estatal, se
intenta que la legislación autonómica compense esa disminución de la
cesión obligatoria de suelo a los ayuntamientos, que nosotros seguimos
manteniendo que se fije en el mismo nivel, al menos como límite máximo,
que ha venido siendo establecido hasta ahora.

Quiero también decir que, por supuesto, nadie se llame a engaño en cuanto
a la efectividad de esa reducción de la cesión obligatoria de suelo, de
la cual el Partido Popular ha hecho también un símbolo en el debate de
esta norma. Todos sabemos que al final lo importante no es el porcentaje
de cesión obligatoria, sino cómo se fija el aprovechamiento sobre el cual
se calcula después ese porcentaje. Por lo tanto, es muy posible que, en
el planeamiento, los ayuntamientos busquen la forma de obtener
exactamente el mismo suelo que obtendrían con una cesión del 15 por
ciento, pero, en la transición entre un sistema y otro --insisto--, hay
ayuntamientos que van a perder mucho dinero, que van a verse
perjudicados, y la responsabilidad política del Gobierno y de los grupos
que lo apoyan debe ser puesta de manifiesto para buscar, al menos, una
solución en lo que supone esa repercusión de la Ley 7/1997.

Desde nuestra óptica, en las enmiendas que siguen a partir de la 145
incidimos de forma clara en lo que entendemos que debe de ser, por una
parte, la prevalencia de la acción pública en la dirección del proceso
(vemos que también aquí hay coincidencia, y nos alegramos de ello, con
otros grupos de esta Comisión) y, por supuesto, también creemos que la
clasificación del suelo, con las enmiendas que se han introducido, mejora
sustancialmente respecto a la posición inicial --como comentaba al
principio de mi intervención-- defendida por el Gobierno.

Querríamos que quedara suficientemente claro --y ahí está nuestra
enmienda 148-- el que los derechos y deberes básicos se predican de la
propiedad del suelo y no tanto del propietario del suelo, en la medida en
que, de acuerdo con el modelo que defendemos, se equipararía el
propietario del suelo con cualquier agente que intervenga en su
desarrollo, conforme a la legislación autonómica aplicable, en cuanto a
derechos y a deberes. Creemos que no basta --como ha hecho el Partido
Popular en sus enmiendas-- con introducir de forma casi marginal la
figura del urbanizador, sino que debería quedar mucho más nítido el
perfil, en cuanto a deberes y derechos, de quienes vayan a actuar
respecto al desarrollo urbanístico del suelo, aun no siendo sus
propietarios, mediante la equiparación a la que hacemos mención de forma
detallada en nuestra enmienda 148.

Por lo que se refiere a nuestra enmienda 149, defendemos que el régimen
del suelo no urbanizable se enriquezca con la prohibición explícita de la
formación de nuevos núcleos de población, impidiendo así el peligro de
las primeras posiciones del Partido Popular en cuanto a la posibilidad de
utilizar el suelo no urbanizable como ámbito posible de desarrollo de
carácter residencial no suficientemente atendido desde el punto de vista
de las infraestructuras. En cualquier caso --insisto--, aquí de lo que se
trata es de que el suelo no urbanizable lo sea de verdad y se



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evite esa formación de núcleos aislados de población, que conllevarían
efectos en cuanto a la marginalidad de nuestra población.

En la enmienda 150 mantenemos algo que está en la Ley de 1990. Me refiero
a las áreas de especial protección, es decir, a la posibilidad de que en
un suelo no urbanizable exista una prohibición total de modificar su
destino o naturaleza actual, de acuerdo con el planeamiento.

Por lo que se refiere al régimen de suelo urbano y urbanizable, hemos
intentado que en el contenido de nuestra enmienda 151 quede
suficientemente claro que se trata de implicar a quien desarrolla el
suelo en la planificación de ese ámbito concreto y en la asunción de
determinados compromisos. Como después reiteraré al referirme a la
valoración del suelo, nosotros creemos que el valor del suelo solamente
se va modificando en la medida en que sobre ese suelo se van asumiendo
compromisos concretos de desarrollo, y que no se trata tanto de que
exista o no una clasificación del suelo, sino de que esa clasificación
vaya acompañada de una planificación de actuaciones que quede garantizada
por agentes públicos o privados.

En nuestra enmienda 157 queda suficientemente claro que una ley que se
produce con posterioridad al Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística, ratifica --como no podía ser menos-- e incorpora los
mecanismos de inscripción en el Registro de la Propiedad que el propio
Gobierno, a lo largo de este año en el que se maduraba el proyecto de
ley, ha aprobado en su momento, y además consideramos que con un
contenido absolutamente positivo.

Nuestras enmiendas, a partir de la número 158, reproducen contenidos de
la legislación en vigor después de la sentencia de 20 de marzo. Me
refiero a las consecuencias de la edificación sin licencia o incompatible
con el planeamiento, que creemos que deben seguir vivas. No entenderíamos
que las consecuencias de licencias de carácter ilegal o de licencias que
se refirieran a edificaciones contrarias al planeamiento no se abordaran
desde una legislación estatal. Asimismo --enmienda número 162--,
entendemos que debe recordarse cuáles son las consecuencias de la
inactividad de la Administración ante el incumplimiento de las propias
disposiciones legales vigentes. En cuanto a la enmienda número 163,
entendemos que debe garantizarse la consulta urbanística, con respuesta
por escrito, a todo administrado que quiera información procedente de su
ayuntamiento sobre el régimen urbanístico aplicable. Creemos que debe
garantizarse esa información, como también en lo que se refiere al
contenido de la enmienda número 164.

Paso a comentar rápidamente nuestra posición en cuanto a la valoración
del suelo, ámbito en el cual creemos --salvo que conozcamos enmiendas
transaccionales que nos hagan cambiar de opinión-- que se mantienen, de
forma casi idéntica, sus planteamientos iniciales sobre lo que es la
orientación del proyecto de ley del Gobierno, salvo que, como digo,
prosperen enmiendas en las que desaparezca el apelativo de valor real
referido al suelo o el criterio de valoración de acuerdo con el valor de
fincas análogas, en lo que se refiere concretamente a suelo urbanizable,
elementos que, de aprobarse en el texto definitivo, distorsionarían los
propios mecanismos que en estos momentos se están aplicando. Y quiero
recordar aquí que de nada servirá que en la legislación estatal se
permita la figura del urbanizador --y con esto se salve de alguna forma
el conflicto generado dentro del propio Partido Popular con los
responsables de la Generalitat de Valencia-- porque si se mantiene la
figura del urbanizador pero, en cambio, se modifican los criterios de
valoración del suelo, el dinamismo que en estos últimos dos años ha
adquirido el mercado del suelo en la Comunidad Autónoma Valenciana se
verá profundamente modificado. En ese sentido nosotros defendemos en
nuestra enmienda 167 y siguientes el criterio general de valoración que
indica que en ningún caso se tendrán en cuenta las determinaciones del
planeamiento en vigor que motive la expropiación o indemnización, si
fuere distinto, puesto que a los efectos de expropiación o de
responsabilidad solamente son valorables los aprovechamientos y usos
actuales y efectivamente materializados conforme al planeamiento que los
legitimó; es decir, en palabras más sencillas, el suelo vale en función
de lo que se ha ido invirtiendo sobre el mismo y, por tanto, tiene un
valor inicial que va siendo incrementado en la medida que sus
propietarios o los agentes urbanizadores van desarrollando el
correspondiente planeamiento. No aceptamos, por tanto, que un suelo
urbanizable, por el hecho de serlo, pueda adquirir un valor legal que sea
equivalente a un valor de mercado, entendiendo que se trata de dos
conceptos claramente diferentes y que los valores legales deberían de ser
más estables y menos sujetos a la coyuntura económica si verdaderamente
queremos que el suelo se abarate. Creemos, por el contrario, que, de
prosperar la posición del Gobierno en este texto de proyecto de ley, lo
que tendremos será un encarecimiento de los suelos, tanto de los suelos
urbanizables como de los suelos no urbanizables, a causa de un proceso de
expectativas económicas. Se vuelve sobre ello en nuestra enmienda 169,
donde se indica en su punto 2 que «El valor del suelo, una vez adquirido
un derecho urbanístico, será el correspondiente al valor urbanístico de
la fase correspondiente, añadiendo el importe de los gastos ya efectuados
tendentes a la ejecución del planeamiento, siempre que queden debidamente
justificados». Así es como se está procediendo en estos momentos en la
Comunidad Autónoma de Valencia. No ha habido hasta la fecha problemas con
los propietarios del suelo y, si los hay, en cualquier caso creemos que
éste es un sistema más justo porque remunera a los propietarios del suelo
en función de lo que efectivamente invierten sobre el mismo.

Quiero hacer mención a las enmiendas que estarían en nuestro texto
alternativo en un título tercero bis denominado acción territorial. Creo
que este país necesita unas directrices territoriales pactadas con las
comunidades autónomas que tienen la plena competencia en la ordenación
del territorio; pero esa plena competencia en la ordenación del
territorio no puede, en ningún caso, significar que exista en el
desarrollo de las inversiones públicas de cualquier nivel de la
Administración un conflicto permanente



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por ausencia de un marco de referencia. Como digo, ese marco de
referencia tiene que ser pactado. Nosotros aquí proponemos que las
directrices de acción territorial se elaboren conjuntamente por los
Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y sean acordadas con acuerdo
pleno de las correspondientes conferencias sectoriales de medio ambiente,
de vivienda y de urbanismo. El Plan director de infraestructuras, que en
su momento fue un esfuerzo de organización en el tiempo y en el espacio
de lo que son las actuaciones inversoras de las distintas
administraciones, entendemos que ha quedado relegado y que no es
sustituido por otro escenario. Lo que venimos a pedir en nuestras
enmiendas es que se recupere esa actuación concertada con las comunidades
autónomas, para que se eviten los conflictos que se están dando en estos
momentos --podría recordar varios-- como los conflictos del AVE
Madrid-Barcelona o muchos otros que son difíciles de resolver si no
obligamos desde una ley estatal a que las administraciones concierten
entre sí sus actuaciones con incidencia territorial.

Por último, el título tercero ter de nuestro conjunto de enmiendas, a
partir de la enmienda 176, se refiere a la ejecución del planeamiento.

Tengo que decir que lo que está recogido en nuestras enmiendas está
también contenido en la legislación que sigue estando en vigor después de
la sentencia de 20 de marzo. Por tanto, creemos que debería darse una
clarificación por parte del Gobierno, ya sea en cuanto al mantenimiento
efectivo de su contenido o, en su caso, a su modificación, de la forma
más rápida posible con un texto refundido.




El señor PRESIDENTE: Planteadas las enmiendas de los grupos, voy a dar la
palabra al portavoz del Grupo Popular para que plantee sus enmiendas y
conteste a las que se han propuesto.

Sin querer influir en absoluto en la dialéctica del señor Ortiz, que será
la que le parezca oportuna, querría pedirle que sea claro en las
transaccionales que están ya realizadas o las que ofrezca S. S., porque
creo que es muy importante que todos los grupos conozcan exactamente en
qué va a consistir cada una de las transaccionales.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Quiero hacer una afirmación inicial. Voy a hacer
entrega después de mi intervención del conjunto de enmiendas
transaccionales para que no se opere frente a lo desconocido, como parece
que ha sido el leit motiv de algunas intervenciones, aunque en alguna de
ellas, concretamente en la de la señora Narbona, ha adivinado o ha
manifestado que conoce alguna de las líneas por donde va a discurrir la
transacción.

No quiero, señor presidente, reproducir el debate de totalidad, ni
muchísimo menos, no lo ha hecho ningún grupo, aunque la portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista ha hecho un recorrido por prácticamente
todos los aspectos del proyecto, como no podía ser menos, ya que ha
presentado una enmienda de texto alternativo, en su momento, y esa
enmienda de texto alternativo despiezada o desglosada se ha traducido en
otras tantas enmiendas parciales al articulado. Pero sin reproducir,
repito, el debate de totalidad, sí quiero decir algo que algún grupo ha
recordado y es que efectivamente estamos en presencia de dos modelos de
urbanismo, de dos modelos de política de suelo, cuyas características
fundamentales son el papel que se asigna a la iniciativa pública y
privada, el concepto del derecho de propiedad, la importancia que se da
a las cesiones o las cargas urbanísticas como tres temas absolutamente
capitales. En el debate parlamentario se ha evidenciado que estos dos
modelos se han plasmado en enmiendas y en posiciones de los grupos. Ha
sido imposible una aproximación al modelo que está subyaciendo --o
explícito, si se quiere-- en las enmiendas de texto alternativo o en las
parciales del Grupo Socialista y del Grupo de Izquierda Unida. Esta es la
razón por la que, en aras del consenso, se ha construido un conjunto de
transacciones que suponen una revisión importante del proyecto del
Gobierno, pero no sustancial --y luego me referiré a este extremo--,
entre aquellos grupos parlamentarios que han evidenciado que comparten un
mismo modelo de urbanismo y un mismo modelo de política de suelo. Habría
sido deseable un consenso más amplio pero, desafortunadamente, no ha sido
posible por el propio planteamiento de partida de incardinarse en un
modelo de urbanismo radicalmente distinto a otro modelo de urbanismo y de
política de suelo.

El aspecto más explícito es, sin duda, el concepto del derecho de
propiedad. Para un modelo los derechos a urbanizar y a la urbanización,
a edificar y a la edificación forman parte del contenido esencial del
derecho de propiedad y lo que se condiciona al cumplimiento de los
deberes urbanísticos es el ejercicio del derecho, y para otro modelo
estos derechos no forman parte del contenido esencial del derecho de
propiedad, llegando alguna enmienda, por ejemplo la de Izquierda Unida,
a calificar el derecho a la urbanización como un bien demanial. Esto
tiene consecuencias y corolarios en todos los aspectos de la regulación
del suelo, desde el concepto de licencia hasta el concepto de cesión.

Para un modelo, la licencia es una autorización administrativa reglada
pero de un derecho que preexiste, que forma parte de la titularidad; para
otro modelo, la licencia es título atributivo del derecho de propiedad.

Y la diferencia es esencial. Lo mismo ocurre en lo que concierne a las
cesiones; para un modelo de derecho de propiedad urbanística la cesión es
algo que se hace del propietario al ayuntamiento o a la Administración,
por imperativo de la ley, y para otro modelo es justo lo contrario. Se
habla del aprovechamiento susceptible de apropiación por la propiedad
privada. Insisto, no ha sido posible el consenso desde dos concepciones
distintas, pero, evidentemente, sí lo ha sido para cuatro grupos de la
Cámara: el grupo al que yo represento en este momento, Convergència i
Unió, el Partido Nacionalista Vasco y Coalición Canaria. Con estos grupos
hemos construido un consenso, que se plasma, como ha dicho el señor
Recoder, en el acuerdo de votar afirmativamente sus enmiendas y, sobre
todo, en la elaboración de un conjunto de enmiendas transaccionales que
mejoran el texto. Quiero decir que se limitan a mejorar el texto, que de
ninguna manera significan un



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giro de 180 grados en el contenido esencial del proyecto y mucho menos de
los objetivos del proyecto, que siguen siendo los mismos: el intento de
abaratar el precio del suelo, de cara a la política de vivienda y al
resto de las actividades productivas, mediante la creación de suelo o
mediante una normativa que propicie la creación de suelo, entendiendo,
entre otras cosas, que el mandato constitucional del artículo 47, de
luchar contra la especulación, se cumple en el marco de una economía de
mercado, por entender que la especulación es fruto de la escasez, es
fruto de la no abundancia de suelo. Si se promueve la creación de suelo
urbanizado, pero también del escalón previo al suelo urbanizado que es el
suelo urbanizable, se está en el buen camino hacia ese objetivo esencial
que es el abaratamiento del suelo.

En este orden de cosas, no tengo más remedio que salir al paso de
afirmaciones que se han hecho, fundamentalmente por el portavoz de
Izquierda Unida. No se trata de vaciar de contenido el Estado; se trata
de entender que la iniciativa en materia urbanística es mixta, es estatal
y es privada. Afirmar que lo que se persigue es enriquecer a unos pocos
--no sé si ha utilizado esa expresión, pero ha hablado de la obsesión por
el beneficio privado del proyecto de ley-- es algo que, si no fuera por
la bonhomía de su portavoz, sería insultante. Y mucho menos que se hayan
construido unas iniciativas en despachos que no tienen nada que ver con
esta Cámara. Puede tener la seguridad el señor portavoz de Izquierda
Unida de que las ciertamente múltiples reuniones que han propiciado este
acuerdo, estas enmiendas transaccionales, se han celebrado en la Cámara,
con presencia de portavoces de cada uno de los grupos que se han sentado
a obtener este acuerdo, sin ninguna intervención ajena y, evidentemente,
con la anuencia y el consentimiento del Gobierno, como sería lógico en
cualquier Gobierno del mundo y en cualquier Parlamento del mundo.

Quiero agradecer a todos los grupos, particularmente al de Izquierda
Unida, sus esfuerzos para mejorar el proyecto. Es posible que incluso en
alguna enmienda haya coincidencia en los planteamientos, con carácter muy
aislado y muy episódico. Tenga la seguridad de que nosotros no queremos
desmantelar el Estado, seguro, entre otras cosas porque el Gobierno del
Estado difícilmente puede querer desmantelar el Estado.

La señora Narbona ha hecho un recorrido por una serie de temas que, no
tanto con aire de réplica, sino de aclaración --por supuesto, le
agradezco el tono siempre prudente y siempre mesurado de sus
intervenciones--, quiero tomar como pie para hacer algunas aclaraciones
o referencias, antes de pasar a lo que me ha pedido el presidente, que es
manifestar la posición en materia de enmiendas que se aceptan, que no se
aceptan y transacciones.

No se ha variado, señora portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la
definición de suelo urbanizable. Como tendrá ocasión de ver, se mantiene
el texto del artículo 10; no se toca. Ciertamente, sí se modifica la
definición de suelo no urbanizable, pero no la de suelo urbanizable, que
sigue siendo, en principio, aquel que no es ni urbano ni no urbanizable.

Aquí no ha habido giro. Esto ratifica lo que acabo de afirmar, que no hay
modificaciones sustanciales; hay modificaciones importantes,
fundamentalmente en materia competencial y en materia autonómica. Aquí sí
que es exacto lo que ha dicho el portavoz de Convergència i Unió, que se
ha hecho un esfuerzo por todos, también por el grupo que apoya al
Gobierno, para clarificar más y ser fiel al cumplimiento de la sentencia
del Tribunal Constitucional en materia competencial.

Celebro que se aprecie la incorporación de la figura del agente
urbanizador, sin una mención explícita a estas palabras, pero de una
manera inequívoca, puesto que se admite que haya una acción urbanística
que no se lleve a cabo por el propietario del suelo.

Entiendo que, efectivamente, habrá que cambiar la exposición de motivos.

Hay algún párrafo de ella, como sucede en todos los proyectos de ley que
son objeto de debate parlamentario, que hay que modificar después de que
se ha aprobado de una manera consensuada o por mayoría un nuevo texto. La
exposición de motivos sirve a la parte dispositiva, y no habrá
inconveniente --supongo que se hará en el trámite del Senado o en el
regreso del proyecto, en todo caso en el trámite final-- para que se siga
cumpliendo eso.

En cuanto a los planteamientos medioambientales, reitero a la portavoz
socialista lo que tuve ocasión de decir en el debate de totalidad en
Pleno. Estamos en presencia de una ley del suelo, no de una ley de medio
ambiente urbano. Si es necesario que se haga una ley de medio ambiente
urbano, hágase, pero no es el planteamiento del Gobierno abordar, a
propósito de la ley del suelo, una ley de medio ambiente urbano. Sí
ratifico que, efectivamente, se ha incorporado --y no solamente por un
planteamiento de coyuntura-- la referencia obligada en la definición de
suelo no urbanizable, ésta es la expresión que se utiliza, los riesgos
naturales contemplados en el planeamiento sectorial. Es decir, que no
podrá considerarse suelo urbanizable aquel que pueda estar afectado por
riesgos naturales contemplados en el planeamiento sectorial. Se ha
buscado una fórmula de prudencia para lograr el objetivo, insisto, no
sólo por razones de coyuntura --las recientes inundaciones lo
evidenciaron--, sino por un planteamiento objetivo. De otro modo, el
número de reclamaciones que prosperaría sería infinito. Se trata de
riesgos naturales, pero previamente definidos y previamente contemplados
en el planeamiento sectorial. No puede bastar un estudio cualquiera que
haga cualquiera de los mil llamados expertos para propiciar una
reclamación frente a la Administración.

Ha planteado el problema del texto refundido, lo ha hecho en el Pleno, y
lo ha hecho --ella lo sabe-- en otros foros en los que hemos estado
sentados uno al lado de la otra. El criterio del Gobierno en este punto
no ha sido el de la elaboración de un texto refundido, sino el de la
publicación de una tabla de vigencia, un listado de los preceptos de la
ley de 1992, del texto refundido de 1992, que quedan vivos. Nos ha
parecido mejor darle un carácter inmediato a la aclaración que todo
intérprete, todo aplicador del Derecho, en este caso de la ley del suelo,
encararía como problema, que no generar la espera a la publicación de un
texto refundido, texto refundido que, por otra parte, podría



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dar lugar a los bien conocidos problemas de ultra vires. Y de ello tiene
experiencia el Grupo Parlamentario Socialista en la etapa anterior, ya
que el texto refundido de 1992, en muchos preceptos, rebasó claramente la
autorización para refundir, y así está recogido en alguna sentencia,
excediendo la autorización para refundir e invadiendo terrenos en los que
el texto refundido suponía la creación de nuevas normas jurídicas.

Para evitar este riesgo ha parecido preferible, más inmediato, más fácil,
una solución más clara, incorporar en la disposición derogatoria un
listado muy estudiado y muy medido de los preceptos que quedan vivos. La
cláusula derogatoria está redactada en estos términos. Queda derogado el
texto refundido de 1992, con la excepción de los siguientes preceptos...

Y sigue un listado muy estudiado y depurado en el que figura aquello que
quedó vivo después de esa derogación que el Gobierno anterior le hizo la
sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo, mandando al sueño
de los justos dos tercios del texto refundido de 1992.

En lo que concierne a las cesiones hay que decir --si me lo permiten-- lo
de siempre. El Partido Popular entiende que las cesiones son cargas, que
las cargas se transmiten en una economía de mercado a los adquirentes
finales de las viviendas o de los terrenos y que, en una línea de
objetivos de abaratar el precio del suelo a efectos de la vivienda y del
resto de las actividades productivas, había que reducir las cesiones.

Este criterio de reducción de las cesiones se plasmó en el decreto-ley y
después en la Ley de 14 de abril de 1997, pero el Partido Popular no
quisiera, y lo ha evitado, convertir la Ley del Suelo en la ley de las
cesiones, siendo ese aspecto un tema monográfico.

Se mantienen los patrimonios municipales de suelo; se mantienen los
preceptos vivos en el texto refundido de 1992 sobre patrimonios
municipales del suelo. No creemos que los perjuicios de miles de millones
a que ha hecho referencia la señora Narbona se correspondan con la
realidad. La reducción del 15 al 10 por ciento en ayuntamientos que ni
siquiera han cumplido sus deberes en la generación de patrimonios
municipales de suelo no puede dar lugar a esa cifra de perjuicios que me
parece hipotética. Naturalmente que estudiaremos con el rigor y la
seriedad que nos caracteriza esa iniciativa que ha anunciado para la
creación de un fondo en este orden de cosas. Y el tema queda remitido, lo
hemos dicho muchas veces, al problema de la financiación de las
corporaciones locales, de la revisión de la financiación de las haciendas
locales, tema que está pendiente, lo tiene pendiente este Gobierno, tema
que por supuesto dejó pendiente el anterior Gobierno, y que habrá que
abordar en su momento.

La señora Narbona ha hecho una referencia implícita a los convenios, a
que no tiene demasiado sentido hacer cuestión de gabinete o caballo de
batalla el problema de las cesiones, cuando los ayuntamientos pueden --y
de hecho los hacen-- hacer convenios con los promotores privados y con
los propietarios en niveles superiores al 10, al 15 y más altos tantos
por ciento. Me parece que esto forma parte de la autonomía local y
difícilmente se podría incorporar norma alguna que invadiera o agrediera
esta autonomía.

Me sorprende que en materia de cesiones invoque el criterio de los
promotores privados, refiriéndose a la comparecencia del presidente de la
Asociación de Promotores Constructores, cuando sabe que la posición de
los promotores constructores en materia de cesiones es diametralmente
opuesta, es justo la contraria a la que defiende el Grupo Parlamentario
Socialista, porque lo que los promotores quieren es la cesión cero, por
decirlo en términos coloquiales, cesión ninguna, y el Grupo Parlamentario
Socialista, en esta dinámica entre el 10 y el 15 por ciento, asume una
posición claramente maximalista.

La acción pública y la acción privada. Esto tiene que ver con la revisión
que se ha hecho del artículo 4.o, que no es esencial. La enmienda
transaccional, que, repito, entregará inmediatamente a la Mesa, en lo que
concierne a este precepto significa pequeñas modificaciones de nuestro
texto. Se acentúa quizá, en términos muy escuetos, que corresponde
siempre a la Administración pública la dirección del proceso, pero se
mantiene el respeto a la iniciativa privada en el entendimiento de que,
en este orden de cosas de la acción pública versus acción privada, el
buen caminos es una posición de carácter mixto.

En cuanto a la clasificación del suelo no podemos compartir la tesis que
está presente en las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista o de
Izquierda Unida, limitarse a decir que hay tres clases de suelo. Hay un
problema de significantes y significados y habrá que decir más o menos
--si se me permite la expresión coloquial-- qué es suelo urbano, qué es
suelo urbanizable y qué es suelo no urbanizable. Esto es lo que hace el
proyecto, hace un definición, pero de ninguna manera --y ya los grupos
nacionalistas nos lo han recordado-- se pretende, a través de esta
definición de cada tipo de suelo, postular o encubrir subrepticiamente un
modelo urbanístico determinado, por entender que, en una línea si se
quiere muy simplificadora, al Estado lo que le toca en esta ley, de
acuerdo con el 149.1.1.a, de la Constitución, es garantizar la igualdad
del derecho de propiedad en todo el territorio nacional. En cambio, el
urbanismo, en un sentido muy general, es materia fundamentalmente
autonómica a partir, repito, de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Para la no creación de núcleos de población en suelo urbanizable me
remito a la enmienda transaccional al artículo 20 y al texto tal y como
queda redactado y espero que la señora Narbona valore el esfuerzo que se
ha hecho para atender este riesgo y este problema. En lo que concierne al
registro se han dictado por el Gobierno las disposiciones pertinentes,
que creo que son suficientes, con independencia de que quedan vivos los
artículos 300 y siguientes del texto refundido de 1992, que son los que
regulan la materia registral en relación con la normativa urbanística y
así figura en la disposición derogatoria.

En la consulta urbanística me remito al texto de nuestro artículo 16, en
términos de enmienda transaccional, donde se incorpora la consulta
previa, pero en el marco de la legislación urbanística, por entender que
esta consulta pertenece al mundo del urbanismo más que al de derecho de
propiedad y por tanto es fundamentalmente competencia autonómica. Las
referencias al tema de valoraciones, en mi



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esquema de intervención lo abordaré en el siguiente bloque.

Pasando ya, señor presidente, a atender su petición natural de esclarecer
cuáles son las enmiendas que mantenemos, las que retiramos o las
transaccionales que apoyamos, voy a intentar ser muy breve y lo voy a
hacer en términos casi de listado. Nosotros mantenemos vivas las
enmiendas 195, 197, 199, 200 y 202 que confío, dados los términos del
acuerdo con otros grupos, que sean votadas favorablemente. En este
bloque, formulamos siete enmiendas transaccionales, concretamente a los
artículos 4.º, 6.º, 9.º1 --el artículo 9.º2 lo tomamos de una enmienda de
Convergència i Unió--, 14, 16, 18 y 20. Además, vamos a votar
afirmativamente las enmiendas 84 y 85 del PNV, coincidentes con la 113 y
114, de Coalición Canaria, que se refieren al artículo 7.º; la enmienda
251, de Convergència i Unió, referida, como he dicho hace un momento, al
apartado segundo del artículo 9.º Para no hacer más larga mi intervención
no me refiero al contenido de las enmiendas transaccionales, que voy a
entregar a la Mesa, y ni siquiera argumento las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, que entiendo que van a ser votadas por el resto de
los grupos y a las cuales he hecho referencia hace un momento.

Con esto, señor presidente, pongo punto final a mi intervención.

Inmediatamente, hago entrega a la Mesa de las enmiendas transaccionales,
que son 18, en total, siete a este bloque y 11 al resto del proyecto, con
el ruego al letrado de que proceda a hacer las fotocopias y las entregue
a todos los grupos. Una observación: todo es transparente y todo es
claro. Ahí están las enmiendas transaccionales y ya se ha adelantado la
Presidencia diciendo que haya un tiempo para que puedan hacer una
valoración de las mismas.




El señor PRESIDENTE: En efecto, vamos a repartir a todos los grupos las
enmiendas transaccionales.

Ahora voy a dar un turno de réplica a todos los grupos. Pero como luego
va a haber una segunda tanda de enmiendas que van a ser defendidas, si
cualquier portavoz, al conocer alguna de las transaccionales, quiere
hacer una referencia a las mismas, aunque correspondan a este bloque y no
al posterior, por supuesto que puede hacerlo y será útil para todos que
lo haga.

En un turno de breve réplica sobre este bloque de enmiendas, vamos a
comenzar por el Grupo Mixto. Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Simplemente deseo señalar que pocas
referencias podemos hacer a las enmiendas transaccionales. Desde luego,
nos hubiera gustado que en un tema como éste, la ley del suelo y régimen
de valoraciones, hubiéramos podido tener las enmiendas transaccionales
con una cierta antelación aquellos que no hemos participado en su
discusión. Los temas de los que estamos hablando son de cierto calado
técnico y, después de muchas discusiones, al parecer, y de muchos
intercambios de informaciones entre ciertos grupos, lo cual nos parece
muy legítimo y correcto, ciertamente, al menos en el trámite de Ponencia,
sí hubiera sido conveniente haber tenido esas enmiendas para poder venir
con más conocimiento de causa.

En segundo lugar, el motivo de la retirada de las enmiendas 24 y 25 no es
tanto por el contenido --lógicamente suscribimos el hecho de no compartir
el tema de la cesión del 10 por ciento--, sino por una cuestión meramente
formal y técnica, que hemos hecho referencia en estas enmiendas al
artículo 17 y no al 14. Por tanto, las hemos retirado para que no haya
confusión, pero mantendremos su contenido o votaremos a favor de aquellas
enmiendas de otros grupos que planteen las mismas cuestiones que
nosotros.




El señor PRESIDENTE: Reconociendo la razón de sus manifestaciones,
también debo decirle --y no conozco exactamente cómo se han hecho esas
transaccionales-- que suele ocurrir parlamentariamente que las
transaccionales se hacen muy a última hora y no se tiene mucho tiempo
para repartirlas.

Tiene la palabra el señor Rivero, por Coalición Canaria.




El señor RIVERO BAUTE: En mi primera intervención ya hice un análisis
global, desde la visión de Coalición Canaria, del conjunto del proyecto
y simplemente me resta remitirme, cuando hablemos de las transaccionales,
a las enmiendas que Coalición Canaria va a mantener para la votación y
las que se van a retirar. En la conclusión del debate podríamos fijar,
entre todos los grupos, la posición, que será mucho más clara cuando
entreguemos a la Mesa el sentido de cada una de las votaciones.

También quiero decir que comparto totalmente la opinión de la portavoz
del Grupo Mixto en estos momentos, en el sentido de que hubiera sido
deseable que, dada la complejidad del proyecto de ley que estamos
tratando, un tema muy técnico, para poder tomar posición el resto de los
grupos que no han participado en las transacciones, hubiera sido deseable
que conocieran con anterioridad estos textos. En cualquier caso,
esperamos que en el tiempo que queda para la votación se pueda avanzar en
ese sentido.




El señor PRESIDENTE: La señora Uría, por el Grupo Vasco, tiene la
palabra.




La señora URIA ECHEVARRIA: Me resta referirme en este trámite desde el
título III al final y a las disposiciones transitorias, derogatorias y
finales del texto de la ley.

En este segundo grupo haré también referencia a los textos
transaccionales acordados, puesto que el grupo al que pertenezco sí tiene
conocimiento de ellos, si bien me adhiero a las manifestaciones de otros
grupos en el sentido de que hubiera sido deseable que todos ellos
dispusiesen de los textos para poder valorarlos. En este bloque, repito,
me referiré a las valoraciones, a las expropiaciones, a los supuestos
indemnizatorios y a las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales, en la medida en que tales competencias
corresponden al Estado y por tanto...




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, como portavoz puede hacer el uso que le
parezca, pero, cuando pase este



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trámite de réplica, habrá otra intervención de todos los portavoces, para
hablar de esos temas. Si S. S. tiene que ausentarse o lo desea por
cualquier otro motivo, puede hacerlo ahora, si le parece oportuno.




La señora URIA ECHEVARRIA: Acepto la sugerencia, señor presidente.

Indicaré únicamente que todas las enmiendas que mantenía mi grupo han
sido objeto de transacciones y en el trámite posterior haré la valoración
sobre lo transado.




El señor PRESIDENTE: El señor Fernández, del Grupo de Izquierda Unida,
tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: El señor Ortiz nos decía hace un momento que
las transaccionales no suponían cambios sustanciales al proyecto del
Gobierno, pero, a la vista de que existen 18 transaccionales, de las que
todavía no disponemos en este momento, mi grupo entiende que, con esta
escasez de tiempo y dada la complejidad del tema, hoy no nos vamos a
pronunciar sobre las transaccionales que se van a presentar.

Quiero también decir que el señor Ortiz sigue insistiendo en lo que yo
califico de error. Sigue insistiendo en que las cesiones de suelo son del
propietario a los ayuntamientos. Yo creo que lo que debería hacer el
señor Ortiz es repasar la Constitución española, para darse cuenta de que
la edificabilidad la fija el ayuntamiento y que, por tanto, no es el
propietario el que cede una parte, sino que constitucionalmente es un
derecho de los ayuntamientos participar en las plusvalías que otorga la
edificabilidad. Sigue insistiendo en que el objetivo de este proyecto de
ley es abaratar el precio del suelo, pero la verdad es que, a la vista
del proyecto, no vemos la manera de que pueda hacerlo, porque lo que
tratan es de calificar más suelos, pero suelos no urbanizables, suelos
urbanizables no programados, que parece ser que lo que se pretende es que
se incorporen como suelos urbanizables. Al final, esto puede tener una
doble vertiente y es que el suelo puede abaratarse, pero puede
incrementarse el precio de la vivienda por los servicios que serán
necesarios para edificar en esas periferias. Hay que tener en cuenta
asimismo que a los ayuntamientos se les avecina un grave problema cuando
empiecen a surgir bloques de viviendas dispersos y sean los ayuntamientos
los que tengan que dotar a estas nuevas viviendas de servicios tales como
escuelas o servicios sanitarios; no va a ser el promotor el que los
pague. Por tanto, a mí me parece que es un error lo que pretenden hacer,
porque al final los ayuntamientos van a tener mayores costos que en la
actualidad.

Ha dicho que no se trataba de vaciar de contenido al Estado. A la vista
del proyecto de ley, en el que lo que realmente prima es la iniciativa
privada sobre la iniciativa pública --léase el artículo 4--, sigo
pensando lo mismo que decía al principio de mi intervención. Quiero
aclarar además que son los promotores los que han decidido cuál es la
banda de aprovechamiento que deben tener los ayuntamientos, porque hay
cierta coincidencia. El señor Ortiz decía que los promotores defienden el
cero, pero en el proyecto de ley del Partido Popular la banda va del 10
por ciento al cero; es decir, que el que quiera estar en las tesis de los
promotores, va a poder estar.

Voy a terminar diciendo que estoy totalmente insatisfecho de cómo se ha
procedido esta mañana en la tramitación de este proyecto. Creemos que la
oposición no tenemos elementos de juicio para pronunciarnos ante esa
avalancha de enmiendas transaccionales que sí entiendo yo que van a
modificar sustancialmente el proyecto del Gobierno y por eso mi grupo se
va a reservar el derecho a no pronunciarse hoy sobre ellas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: Antes de utilizar el turno de réplica a la
intervención del portavoz del Partido Popular, quiero manifestar que
nuestro grupo, tras haber conocido ahora mismo 18 enmiendas
transaccionales, que además desconocemos en qué medida transforman o no
algunas de las posiciones de los demás grupos parlamentarios, necesita un
tiempo razonable para saber si estamos en condiciones de votarlas. Es
posible que planteemos la imposibilidad por parte de nuestro grupo de
votarlas hoy, porque son de enorme calado y nos parece que quizás habría
que tomar una decisión de aplazar el trámite de votación. En cualquier
caso, simplemente lo anuncio antes de poderlas estudiar con el
detenimiento que merecen, reiterando nuestra insatisfacción porque esto
se haya producido así, después de muchos meses, durante los cuales se han
dado las aproximaciones que el Partido Popular ha considerado oportunas,
pero podrían haberse llevado a cabo de forma que hoy todos los grupos de
esta Cámara tuviéramos la misma posición de conocimiento del contenido de
las transaccionales.

Por lo que se refiere a la intervención del señor Ortiz en contestación
a mi intervención anterior, quisiera señalarle algunas cuestiones. Yo he
afirmado y lo reitero que el Partido Popular ha tenido que modificar de
manera significativa sus posiciones iniciales. Y no lo digo yo, lo han
expresado en sus intervenciones los grupos que apoyan el proyecto del
Gobierno, dando la importancia que tienen a las modificaciones y a las
enmiendas que finalmente van a prosperar y que vacían de contenido
algunos de los mensajes que el Gobierno, incluso ahora, a posteriori,
sigue lanzando. Por ejemplo se va a promover la creación de más suelo
urbanizable. Pues explíqueme por qué, señor Ortiz, porque desde luego,
tal como va a quedar el artículo que se refiere al suelo no urbanizable,
queda remitido, como debe ser, a la decisión del planeamiento y nada
garantiza desde este proyecto de ley que se vaya a crear más suelo
urbanizable. Habrá el que cada uno de los planeamientos determine que
deba haber en función de su concepción de la ciudad y de toda esa serie
de criterios, absolutamente razonables, relativos a los riesgos
naturales, a los valores paisajísticos o a los valores agrícolas.

Desde luego, por este proyecto de ley no va a haber más suelo urbanizable
del que habría si no se modificara la legislación hasta ahora en vigor,
porque la decisión de cuánto suelo urbanizable va a haber en España se
remite



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claramente a la voluntad de quienes deciden el planeamiento. Y eso me
parece que es una modificación sustancial, sobre todo el la medida en que
ustedes han basado de forma nítida el abaratamiento del suelo en la
creación de más suelo urbanizable y en la existencia, en consecuencia
también, de más suelo urbanizado. Si no es verdad lo primero, tampoco es
verdad lo segundo. Usted mismo dice que no hagamos de las cesiones un
símbolo, puesto que tienen la importancia que tienen, y sin embargo
ustedes les dieron mucha. Cuando el ministro anunció, en la primera
modificación de la legislación en vigor, que la reducción de la cesión
obligatoria iba a comportar, antes o después, una reducción en el precio
de la vivienda, se estaba dando a la cesión obligatoria un valor
especial. Ahora ya vamos llegando a la situación en que eso no es tan
importante, y es posible que no lo sea, sin ninguna duda, no sólo por los
convenios, sino porque, como decía antes en mi intervención, lo
importante no es tanto el porcentaje, sino sobre qué se aplica. Puede ser
un porcentaje del 5 por ciento sobre un aprovechamiento definido, de tal
manera que al final el ayuntamiento consiga el mismo suelo o equivalente
económico que con un 15 por ciento de cesión sobre otra base aplicable.

En cualquier caso, le reitero que los daños a los ayuntamientos son de
enorme envergadura. Solamente en el caso del Ayuntamiento de San
Sebastián ese daño es ya de varios centenares de millones de pesetas,
como resultado de los recursos que estaban vivos en el momento de
modificarse la legislación sobre suelo hasta entonces en vigor, que ha
hecho que este ayuntamiento se encuentre con sentencias que le van a
perjudicar en su patrimonio municipal de manera muy notable. Y ése es
solamente un caso. En estos momentos estamos procediendo al análisis de
la cantidad en que se van a ver perjudicados la totalidad de los
ayuntamientos españoles precisamente para, aprovechando la disponibilidad
que me anuncia de estudiar con seriedad una iniciativa parlamentaria
socialista de creación de un fondo de compensación, que podamos llegar a
un acuerdo, porque creo que no es baladí el cambio en la legislación
estatal desde un determinado nivel de cesión obligatoria a otro; después,
es posible que haya ajustes y que al final el suelo que consigan los
ayuntamientos sea más o menos el mismo, pero de momento hay daños de
carácter inmediato.

En los temas ambientales, es evidente que ésta no es una ley de medio
ambiente urbano, pero es una ley del suelo y el suelo es, en primer
lugar, un elemento de nuestro entorno físico con toda una serie de
componentes que tienen que ver con la calidad de vida y con la seguridad
de los ciudadanos. Reitero mi aceptación de entrada de la inclusión, en
lo que se refiere a la definición de suelos no urbanizables, de riesgos
naturales que hayan sido definidos así, de forma rigurosa, dentro de un
planeamiento sectorial, pero éste digamos que es solamente un elemento.

En la construcción de la ciudad y, por tanto, en lo que sean los
parámetros de la urbanización como proceso, creemos que sería bueno que
se introdujera algo que en las legislaciones más modernas de nuestro
entorno está siendo hoy día considerado como un objetivo prioritario, que
es la sostenibilidad del urbanismo.

Sobre la intervención del portavoz, en este momento no añadiría nada más.

Como digo, creo que es lamentable que se produzca una circunstancia en
esta Comisión que nos obligue a replantearnos nuestra capacidad de
proceder a las votaciones a algunos grupos que no hemos tenido acceso,
como otros, al contenido de las enmiendas transaccionales. En cualquier
caso, cuando termine el turno de intervenciones, comunicaremos a la Mesa
nuestra disponibilidad.




El señor PRESIDENTE: Con relación a su primera observación, señora
Narbona, yo puedo comprender como presidente la dificultad de tomar
posición en una serie de transaccionales que han conocido ahora. Pero,
dado que el trámite parlamentario no se agota en esta circunstancia de la
Comisión, sino que pasa a Pleno y sigue en el Senado, y hay tiempo para
que los grupos vayan tomando posición, indudablemente es deseo de esta
Presidencia y de la Mesa seguir adelante con las votaciones tal como
estaban programadas.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Con la máxima brevedad, señor presidente.

Respecto al tema del método o situación del procedimiento de tramitación
de las enmiendas transaccionales, quiero decir varias cosas. La primera,
que las transacciones, desafortunadamente, se hacen en el último minuto;
no digo que todas las transaccionales se hayan hecho en la última hora,
pero algunas ciertamente sí. Segundo, quiero decir que esto es normal en
la Cámara; que haya un grupo de transaccionales no es un hecho nuevo.

Tercero, quiero reiterar --y espero que los grupos, cuando tengan ocasión
de ver con un cierto detenimiento las transaccionales, lo comprobarán--
que las transaccionales no suponen modificaciones sustanciales en el
texto; de las 18 enmiendas transaccionales, la mitad son mejoras técnicas
o correcciones que no tienen mayor entidad. Pero en este punto, como ha
dicho el presidente, me remito al hecho básico de que éste no es el
trámite final del proyecto, que hay un debate en Pleno que sigue al de
hoy y que hay un trámite en el Senado y, en su caso, un regreso del
proyecto al Congreso de los Diputados.

Y ya voy a entrar en las referencias que ha hecho la señora Narbona. Dice
que el Gobierno ha tenido que modificar su proyecto. Evidentemente, todo
proyecto de ley se modifica; para eso está el trámite de enmiendas. El
debate parlamentario consiste en lo que alguien dijo con una frase que
vale la pena recordar, que el hombre llega al descubrimiento de la verdad
a través de aproximaciones sucesivas. La intuición o es divina o es
femenina, pero desgraciadamente en esta Cámara no hay mayoría suficiente
de mujeres para que con intuición femenina seamos capaces de ver, desde
el principio, en qué va a quedar el proyecto de ley terminado. Se llega
a esa verdad, entre comillas, si es que la verdad es el texto que sale de
esta Comisión y que va al Pleno, a través de aproximaciones sucesivas.

Ciertamente esto es así. ¿Que el Gobierno ha tenido que modificar



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su posición? Evidentemente. No lo puedo negar. Pero insisto en que no la
ha modificado en aspectos sustanciales. Y éste es el sentido que tienen
las enmiendas transaccionales y todo el proceso negociador entre los
cuatro grupos de la Cámara.

Insisto en que el artículo 10, que contiene la definición de suelo
urbanizable, no se ha tocado. Verán que no figura el artículo 10 entre
las enmiendas transaccionales y tampoco entre las enmiendas de unos
grupos que vamos a votar afirmativamente. Sencillamente el artículo 10 no
tiene enmiendas. La definición de suelo urbanizable se mantiene tal como
estaba. Por tanto, uno de los aspectos fundamentales del proyecto es
entender que, en principio --naturalmente con referencia al planeamiento,
porque no podemos dejar que las ciudades crezcan como le dé la gana a
todo el mundo-- es suelo urbanizable aquel que no es ni urbano ni no
urbanizable. Ciertamente en la definición de suelo no urbanizable hay que
acatar lo que diga el planeamiento. ¿O es que piensa la señora Narbona
que ha pasado alguna vez por la imaginación del Partido Popular vulnerar
la existencia de los ayuntamientos españoles en el derecho a la
configuración de la ciudad? ¿A quién corresponde la configuración de la
ciudad, en último término, sino a los ayuntamientos democráticamente
elegidos? Eso es así. Consiguientemente no veo contradicción y sí la veo
en S. S., porque por una parte ha dicho --y no pocas veces-- que se
ignora a los ayuntamientos y, por otra parte, se queja de que haya que
pasar por el planeamiento. El planeamiento, señora Narbona, está en la
naturaleza de las cosas. Es el ayuntamiento al que corresponde, en última
instancia, la definición y la configuración de la ciudad.

Acabo, señor presidente. Respecto al último tema, seguimos convirtiendo
en mito los patrimonios municipales de suelo y el perjuicio que la
realización de las cesiones ha causado. Hemos creado el mito de los
patrimonios municipales de suelo, cuando son contados los ayuntamientos
españoles que han cumplido con las obligaciones que están en la Ley de
Régimen Local de dotar recursos en un porcentaje que está establecido
para crear patrimonios municipales de suelo. No niego que haya habido
ayuntamientos de diferentes colores, del Partido Socialista, del Partido
Popular y de otros partidos, que han utilizado inteligente, provechosa y
fructíferamente los patrimonios municipales del suelo, pero de ninguna
manera es el planteamiento general a nivel del país. Desde esa
afirmación, desde esa creencia, no creo que haya esos perjuicios
irreparables que se han causado a los ayuntamientos españoles.

Vuelvo a insistir. Su señoría plantea esa iniciativa como cualquier otra,
no más, tampoco menos que cualquier otra, y el grupo que apoya al
Gobierno la considerará --no digo que la comparta-- con la seriedad y el
rigor que nos caracteriza.




El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la discusión de las enmiendas del
otro bloque al que nos hemos referido. Por supuesto que desde esta
Presidencia, como siempre, se pretende que se defiendan todas las
enmiendas y se expongan las opiniones de todos los grupos, pero una vez
desarrollado el primer bloque, en el que se hacen los planteamientos
generales, sugiero a los portavoces que sean un poco más sintéticos en
las observaciones.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor presidente, pido la palabra
para una cuestión técnica y procedimental que rebate algunos de los
argumentos efectuados.

Las enmiendas las han sacado del ordenador, que tiene la mala costumbre
de poner las fechas. La fecha de las enmiendas es el 24 de noviembre. Es
decir, hace más de veinte días que se conocían estas enmiendas. Luego no
han sido cerradas no solamente en las últimas horas, sino en los últimos
días. Ha habido un claro intento de ocultar el contenido de las enmiendas
transaccionales, a lo que el grupo que las presenta está en su legítimo
derecho, pero ha habido esa intención de ocultar las enmiendas al resto
de los grupos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Solamente para --como siempre, cordialmente--
replicar al señor García-Arreciado. Eso no es así. No más tarde de ayer
todavía estábamos los cuatro grupos discutiendo las enmiendas
transaccionales. Que estén elaboradas con anterioridad no lo discuto,
pero la decisión definitiva de asumirlas la tomamos ayer. Para más señas,
señor portavoz socialista, después del trámite de ponencia, en la misma
sala donde estábamos reunidos --aquí todo es transparente--, los cuatro
grupos llegamos a este acuerdo para asumir definitivamente las enmiendas
transaccionales. Esto es así, señor García-Arreciado. Por tanto, no tengo
más remedio que rechazar lo que dice. No puedo negar el hecho de que las
transaccionales se han entregado ahora, porque ésa es la evidencia, pero
sí rechazar que haya habido un afán de ocultación. De ninguna manera.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor presidente, en defensa de la verdad, que
en este caso favorece al señor Ortiz, quiero manifestar que puedo
enseñarle al señor García-Arreciado el documento del que mi propio grupo
hizo entrega al Grupo Popular ayer mismo, con observaciones sobre las
transacciones de las cuales se me manifestó que se me aceptaban cuatro de
las cinco sugerencias. Es decir, en el día de ayer todavía el asunto
estaba tan abierto como para que un documento extenso fuese discutido
después del trámite de ponencia. (El señor García-Arreciado Batanero: ¡O
te han contado eso!) Fui yo la que entregué el documento.




El señor PRESIDENTE: Señor García-Arreciado, si quiere usted manifestar
algo a la Comisión, hágalo.

Finalizada ya esta controversia, vamos a seguir adelante. Tiene la
palabra la señora Lasagabaster, por el Grupo Mixto.




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La señora LASAGABASTER OLAZABAL: En este segundo turno intervengo para
dar por defendidas todas las enmiendas del Grupo Mixto y las de esta
portavoz, lógicamente, que son dos, las números 27 y 28, en las que se
solicita --si no me confundo-- la supresión del apartado 3 del artículo
39, en la justificación que aparece en la propia enmienda, así como de la
disposición adicional primera.

En cualquier caso, doy por defendidas las demás enmiendas del Grupo
Mixto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Uría, por el Grupo Vasco.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor presidente, por toda la multiplicidad de
los trámites que estamos teniendo en comisión, no sé si es más adecuado
que en este momento valore ya lo que me parecía el texto del articulado
en relación con lo que luego ha sido definitivamente transaccionado o
esperar a un momento ulterior. Opto por hacerlo todo en este momento
puesto que mi grupo sí conoce las transacciones.

En este segundo bloque van los apartados referidos a valoraciones,
expropiaciones, supuestos indemnizatorios y las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria y final, en la medida en que sobre
ellos tiene títulos competenciales el Estado.

En cuanto a valoraciones, que es lo que va de los artículos 23 a 31, se
han acordado --y así está en las enmiendas transaccionales que ahora sí
están en poder de todos los grupos-- una serie de textos respecto a los
distintos tipos de suelo, a los gastos de urbanización pendiente y a las
obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones que consideramos que
mejoran sustancialmente lo que era el texto inicialmente remitido por el
Gobierno. Particularmente nos satisface el nuevo artículo 28 bis,
introducido por enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que
recoge los supuestos de carencia de planeamiento, de inexistencia de
aprovechamiento lucrativo, que entendemos que era una laguna contemplada
de manera poco satisfactoria y que había más bien que deducir en el texto
inicialmente previsto. Igual valoración cabe realizar respecto a las
expropiaciones en los artículos 32 a 40, haciendo mención expresa a la
regulación alcanzada respecto a las funciones de la expropiación en el
artículo 33, mucho más respetuosa con las competencias urbanísticas de
las comunidades autónomas y administraciones urbanísticas actuantes, y
también el nuevo texto relativo a la aprobación y efectos del
procedimiento de tasación conjunta, mucho más garantista para el
ciudadano propietario.

En lo relativo a las disposiciones adicionales, hemos de resaltar que en
las enmiendas transaccionales se propone la inclusión de tres nuevas, una
referida a Ceuta y Melilla, a la que tanta importancia se da también en
las enmiendas y en las numerosas veces que sobre el proyecto se ha
manifestado el Grupo Socialista; otra referida a los territorios
insulares, particularmente interesante dada la limitación de suelo en
estos supuestos; y una tercera referida a los territorios forales, en la
que se respetan los regímenes vigentes en materia de Hacienda, régimen
tributario, régimen económico municipal y régimen de los bienes
municipales, con las peculiaridades que en los territorios forales
tienen.

La nueva redacción alcanzada respecto al régimen urbanístico transitorio
del suelo, puesto en relación con la también nueva redacción que se da al
artículo 16 del proyecto respecto a las reglas para el ejercicio del
derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, es
notablemente más correcta la que se ofrece en la transacción desde
nuestra óptica y desde la óptica del urbanismo como acción pública que
debe proyectarse tanto en el tiempo como en el espacio.

Por último, el nuevo contenido que se da a las disposiciones derogatoria
y final creemos que se adecua también de una forma más fiel al principio
de seguridad jurídica que los textos originales que había remitido el
Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Como cuestión previa también me voy a
referir, aunque sea brevemente, al asunto de las transaccionales. Quiero
dejar sentada la opinión de que, en mis años de experiencia
parlamentaria, lo que vamos a hacer hoy lo hemos hecho muchísimas veces.

Es una práctica totalmente habitual. Ha habido aquí un debate en
profundidad, intenso y fructífero por parte de cuatro grupos
parlamentarios, el resultado es el que es, y corroboro lo que decían el
señor Ortiz y la señora Uría en el sentido de que ayer por la tarde
estábamos todavía debatiendo en el Pleno. Es más, el texto que hoy
presentamos como transaccional en algunos casos tenía una propuesta
distinta de la que se ha presentado y al final optamos por estos textos
que someteremos a la consideración de la Comisión. Nada extraño por
tanto, algo totalmente en línea con lo que es habitual en los trabajos
parlamentarios. Todos los grupos políticos conocerán por escrito cuáles
son las propuestas transaccionales como conoceremos también, supongo, las
propuestas transaccionales que pueda presentar algún otro grupo
parlamentario, si tienen intención de hacerlo, y cada uno votará según su
saber y entender.

Me referiré a las enmiendas que quedan vivas a los títulos III, IV, V y
disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final, aunque sea
someramente. El título III es importante y se refiere al tema de las
valoraciones (artículos 23 a 31). Nosotros presentamos cuatro enmiendas,
de la 254 a la 258. La 254 trata un tema recurrente y no insistiré en
ello. Se refiere al artículo 25, relativo al concepto nuevo del valor
real, y nosotros proponíamos su supresión. De hecho existía un error
técnico en la elaboración de nuestra enmienda, por tanto la retiraré y
votaremos favorablemente la de Coalición Canaria y la del Partido
Nacionalista Vasco, porque nos creaba problemas muy serios el concepto de
valor real que se recogía en el proyecto de ley, tal como anuncié en el
debate de totalidad. Este concepto nuevo de valor real se podía
interpretar como valor de mercado o como valor de la última transacción
realizada en relación con un inmueble similar, lo que daba múltiples
opciones



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a la picaresca. Pensamos que hay que dotar de una mayor estabilidad a los
criterios de valoración. Este es un concepto, el de valor real, que puede
estar bien a nivel teórico, pero pensamos que es demasiado etéreo y
vistos los experimentos pasados en materia de política de suelo
--experimentos que han conducido al fracaso-- creo que no es conveniente
volver a hacer experimentos que la práctica nos haya de desmentir. Por
tanto, votaremos las enmiendas presentadas en este sentido porque creemos
que técnicamente son mejores incluso que la nuestra.

Las enmiendas 255 y 256 proponen el desglose del artículo 28.3 en dos
artículos, con un nuevo 28 bis o 29, como se le quiera llamar; en las
transacciones lo denominaremos artículo 29 para establecer un orden
lógico del articulado. El artículo 28 se refería y se referirá a la
valoración del suelo urbano, y el nuevo artículo 28 bis o 29, llamémosle
como queramos, se referirá al valor del suelo, en los supuestos de
carencia de plan o sin atribución de planeamiento. La enmienda 255 será
votada favorablemente por los grupos que hemos suscrito el acuerdo. No me
voy a extender más al respecto porque la señora Uría, en nombre del
Partido Nacionalista Vasco, ya ha manifestado una opinión, compartida por
nuestro grupo, en relación con esta cuestión.

La enmienda 257 se refiere a la deducción de gastos de urbanización
pendiente. Nuestro grupo propone que se incluya como deducción la
totalidad de los gastos necesarios para que el suelo alcance la condición
de solar. Hay también una enmienda transaccional al respecto.

Al título IV, que es el relativo a las expropiaciones, nuestro grupo
presenta dos enmiendas. La 258 la retiramos puesto que el problema que se
nos planteaba ya está resuelto con anteriores enmiendas. La 259, que
someteremos a votación, al artículo 33, es de aquellas enmiendas que
pretenden ajustar el proyecto a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Concretamente aquí pensamos que en los supuestos de aplicación de la
expropiación por razón de urbanismo debe haber una remisión en la ley a
la legislación urbanística autonómica para que determine los fines y
supuestos expropiatorios, repito, con carácter urbanístico.

Al título V, los supuestos indemnizatorios, no tenemos ninguna enmienda.

Por último, a las disposiciones adicionales presentamos una enmienda, la
260, que pretende determinar con mayor precisión los instrumentos de
planificación que deberán someterse al trámite de informe previo y
vinculante por parte de la Administración del Estado; me estoy refiriendo
a los supuestos de terrenos afectos a la defensa. Estoy de acuerdo con la
transaccional que se va a presentar puesto que de hecho somos coautores
de la misma. La enmienda 261, que también mantendremos para su votación,
se refiere a las cuestiones relativas a las expropiaciones. Concretamente
en este caso la disposición a que se refería esta enmienda afectaba a
cuando existiera o hubiera falta de acuerdo entre el particular y la
Administración en la determinación del justiprecio, lo que implica la
fijación definitiva del justiprecio por parte de los tribunales
contencioso-administrativos. La aplicación de las disposiciones de esta
nueva ley entendemos que no debe afectar a aquellos expedientes
pendientes de resolución. En caso contrario, la demora o parálisis de los
expedientes a causa de su revisión podría ir en perjuicio del particular
afectado. Por ello sugerimos que se incorpore al final del artículo la
fijación del justiprecio en vía administrativa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor presidente, nos encontramos ante un debate
algo atípico. Indudablemente nuestra obligación es defender nuestras
enmiendas a este proyecto de ley, que es bastante más importante de lo
que está demostrando el Grupo Popular en cuanto a la tramitación de esas
innovaciones tan importantes que han planteado a través de las enmiendas
transaccionales, pero la verdad es que no nos va a dar tiempo de hacerlo.

Hay un aspecto muy concreto en la disposición derogatoria y es que,
cuando hace referencia a todos los artículos que quedan en vigor, a este
Diputado le entra la duda muy razonable de si están o no todos los que
tienen que estar. Y como es lógico, si las cosas se plantean de esta
manera, hasta que no comparemos artículo por artículo el texto refundido
de 1992 y la disposición derogatoria va a ser muy complicado que podamos
emitir un voto a favor o en contra, o nos abstenemos.

Se está planteando un debate con muchísima prisa a última hora y con muy
poca al principio, que no es el más normal ni el más adecuado para sacar
adelante un proyecto de ley como el que estamos discutiendo. No obstante,
voy a hacer un poco de abstracción de este planteamiento que se ha hecho
con las enmiendas transaccionales y voy a empezar a defender las
enmiendas que hacen referencia a los títulos que yo me encargo de
defender por parte del Grupo Socialista.

En principio, las enmiendas que presentamos tienen el sentido de
complementar un proyecto de ley que, desde nuestro punto de vista, es
anoréxico en su planteamiento. El hecho de que sea un proyecto de ley tan
exiguo en cuanto al número de artículos, cuando según la disposición
derogatoria van a quedar en vigor casi los mismos artículos del texto
anterior, nos parece un poco preocupante, ya que se está planteando una
inseguridad jurídica especialmente grave para aquellos ciudadanos que en
un momento determinado vean afectados sus predios, sus parcelas o sus
posibles actuaciones urbanísticas y quieran hacer uso del mecanismo legal
que tienen que poner en práctica. Si les decimos que tienen este proyecto
de ley que el Congreso y el Senado acaban de aprobar y que con el
anterior comprueben artículo por artículo si está o no está, me parece
que les estamos haciendo un flaco favor. El señor Ortiz dice que hay dos
modelos. Parece que es la justificación más exacta que tiene para decir
que las cosas son de una manera o de otra en función de cómo se plantean.

Dice: Ustedes tienen un modelo distinto al nuestro; el nuestro es uno y
el de ustedes es otro. Es cierto. Indudablemente no comulgamos con los
mismos principios ni con los mismos criterios sobre cómo tiene que ser
utilizado el suelo en este país. Pero también es cierto que hay algunos
aspectos que



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no es que estén desideologizados, pero sí que tienen menos carga
ideológica y que tienen que ver con el desarrollo de unos procesos
administrativos, de unas garantías administrativas que tienen que tener
los ciudadanos y que, tal y como está marcado en el proyecto de ley, va
a ser muy complicado que existan.

Al título IV, expropiaciones, presentamos la enmienda 167, que viene a
sustituir todo el texto del proyecto de ley que plantea el Gobierno.

Nuestra alternativa es coherente con el conjunto del proyecto que el PSOE
entiende más adecuado para una política más correcta y rigurosa de suelo
y, desde luego, con una finalidad muy concreta, y es que sobre ese suelo
se puedan construir viviendas de calidad y más baratas, cosa que dudamos
con los planteamientos que hay sobre el proyecto y que avalan el Partido
Popular y algunos otros grupos políticos. Nuestra enmienda recoge, de un
lado, el régimen de expropiación forzosa, con una más detallada
regulación de este instrumento jurídico para conseguir o al menos
posibilitar el cumplimiento de la función social de la propiedad y los
deberes básicos que tiene la propiedad del suelo con la sociedad. De otro
lado, pretendemos que queden recogidos en la futura ley, lo más
pormenorizadamente posible, los aspectos más destacados del régimen de
venta forzoso. Un instrumento que yo no sé si con este proyecto de ley se
entiende que existe o no existe. La duda es bastante razonable desde el
momento en que no hay ninguna garantía de que este proceso quede así,
porque en este momento --lo tengo que reconocer-- desconozco si algunos
de los artículos que dice que quedan pendientes en la disposición
derogatoria hacen referencia o no a este procedimiento de venta forzosa.

En la regulación de la expropiación forzosa pretendemos recoger desde qué
supuestos expropiatorios se contemplan en este proyecto hasta qué
supuestos de reversión se pueden producir, pasando por el camino a seguir
por los bienes públicos que afectados a un uso determinado cambian de
finalidad como consecuencia del cambio de planeamiento; pasando también
por cuál puede ser el órgano, institución o administración que va a
llevar a cabo la gestión de la expropiación; pasando también por todos
aquellos aspectos relacionados con los beneficiarios de la expropiación,
con la determinación del justiprecio, con el pago del justiprecio
mediante terrenos cuando la expropiación no sea por incumplimiento de
deberes urbanísticos, o aquellos relacionados con el procedimiento, si es
transacción conjunta o es el procedimiento que establece la Ley de
expropiación forzosa, o todo aquello relacionado con la ocupación e
inscripción registral, con supuestos de reversión, etcétera. Es decir,
una serie de aspectos, señor presidente, señorías, que entendemos que,
trasnochados por la antigüedad de la Ley de expropiación forzosa,
debieran contemplarse en este proyecto de ley como una mejor garantía
para todos los ciudadanos que tengan intereses en el proceso urbanístico.

El segundo aspecto que no se contempla en este proyecto de ley y que
tampoco sé si hay intención de recogerlo, el de la venta forzosa, supone
una fórmula alternativa a la expropiación cuando por razones de
incumplimiento de los deberes urbanísticos se opta, de acuerdo con el
procedimiento que debe establecer la legislación urbanística aplicable,
por vender tanto el derecho de propiedad como el derecho de ejecución de
la urbanización o de la edificación. Se trata, por tanto, de una opción
sancionadora --si se quiere llamar así-- desde el momento en que el
precio que se marca en la venta forzosa es la mitad del que debiera ser;
una medida coercitiva --si ustedes quieren--, nada desdeñable, que
debiera incorporarse al proyecto de ley para que tenga un contenido más
completo, más claro y pormenorizado, que pueda hacer frente a gran parte
de la casuística que se pueda plantear en su interpretación y, desde
luego, en su aplicación.

Al título V, que habla de supuestos indemnizatorios, presentamos varias
enmiendas, las números 178, 179, 180, 181 y 182, que en realidad
configuran un texto alternativo. Según nuestras enmiendas, en el artículo
40 hablamos de indemnización por alteración del planeamiento. Nosotros
entendemos que este texto es más concreto y más definitorio de las
condiciones que deben reunir los respectivos supuestos indemnizatorios,
tanto los recogidos en el artículo 40 en relación con la alteración del
planeamiento como aquellos otros que vienen regulados en el artículo 41,
en el que preferimos hablar del derecho a edificar en lugar de referirnos
a la licencia en vigor de manera más destacada, o en el artículo 42, cuyo
texto es más completo y claro que el que figura en el proyecto. Si
ustedes quieren tener una idea más nítida de por qué razón decimos esto
es cuestión de comparar ambos textos y verán ustedes que nos pueden dar
la razón porque el texto que presentamos es perfectamente entendible a
los ojos de un lego.

Los artículos 43 y 43 bis, que también incluimos en nuestras enmiendas
números 180, 181 y 182, distinguen entre supuestos de licencias e
indemnizaciones y una cláusula que comprende aquellos otros supuestos
indemnizatorios que puedan producirse. Si ustedes leen con el
detenimiento el texto del proyecto, verán que es bastante más genérico y
un tanto oscuro en comparación con el que nosotros proponemos. Por tanto,
desde nuestro punto de vista sería bueno que por parte del Grupo Popular
se aceptaran estas enmiendas que no tienen gran carga ideológica, pero
que sí tienen una gran justificación enmarcada en facilitar al ciudadano
todos aquellos aspectos relacionados con su presencia en la
administración urbanística.

Presentamos también la enmienda número 183, que hace referencia a un
nuevo título VI, relacionado con la intervención administrativa en la
edificación, el uso del suelo y la disciplina urbanística. Pensamos que
este texto, al igual que hemos comentado con otros aspectos relacionados
anteriormente, hay que incluirlo en el proyecto porque son aspectos que
quedan en vigor del Real Decreto Legislativo de 1992 y que respetan
absolutamente el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional
porque no les afecta. Hay una cosa muy clara --y vuelvo a hacer
referencia a la disposición derogatoria famosa que he comentado-- y es
que para que nosotros podamos decir que esta enmienda está incluida en la
disposición derogatoria, porque dicha disposición recoge todo aquello que
está actualmente vigente en la Ley de 1992, el señor Ortiz nos tendría
que decir de manera nítida y precisa que lo que tenemos



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recogido en nuestra enmienda está incluido en los artículos de la
disposición derogatoria. Nosotros entendemos que debe incluirse en el
propio proyecto de ley.

Tenemos que hacer un texto completo que hable de actos sujetos a
licencia, de actos prohibidos por las administraciones públicas, de
suspensión de licencias y paralización de obras, de revisión de licencias
u órdenes de ejecución, de indivisibilidad de parcelas, de las
infracciones constitutivas de delito o falta. Es decir, una serie de
aspectos que, desde luego, a los ojos del ciudadano lo que hacen es
clarificarle cuáles son sus derechos, cuál es el camino que tiene para
defender sus derechos o para hacer sus planteamientos ante las
administraciones públicas cuando se trata de actuaciones llevadas a cabo
por ellas mismas y que afectan a facultades que tienen sobre una
determinada propiedad.

El título VII, que también es un título nuevo que presenta el Grupo
Socialista, hace referencia a aspectos que nosotros consideramos
destacables, importantes, y que deberían estar incluidos, como es lógico
--aunque no tenemos los votos suficientes para hacerlo así--, en un
proyecto de ley de estas características. No podemos decir que es un
proyecto de ley muy completo, que abarca todas las posibilidades, que
entre lo que está y lo que no está pero que está porque son residuos del
texto anterior se completa toda la legislación urbanística, porque eso no
es así de acierto o al menos no es así de claro. Decir que una ley es más
clara cuanto menos artículos tenga es un planteamiento que nosotros no
aceptamos. Decir que es la mejor ley posible porque tiene muy pocos
artículos, porque no lleva a muchas interpretaciones su contenido,
pensamos que no es la fórmula más adecuada cuando se trata de derechos de
ciudadanos, como he dicho en varias ocasiones, que pueden resultar
afectados por una actuación de la Administración. Por ello en este título
VII, que entendemos debiera ser uno de los aspectos a incluir en un
proyecto de ley de estas características, recogemos todo lo relacionado
con el suelo para vivienda protegida y para otros fines de interés
social. Entendemos que tiene que haber una atención especial en la
política del suelo a las actuaciones administrativas encaminadas a
garantizar el suelo suficiente para que haya una protección en cualquiera
de sus niveles, en cualquiera de sus variables y, como es lógico, en esta
labor los ayuntamientos tienen una actuación muy importante que hacer.

A mí me gustaría --lo he dicho en alguna ocasión-- delimitar un aspecto
importante cuando hablamos de los ayuntamientos y del suelo. No podemos
decir, como se está haciendo muy a menudo, que el problema del suelo es
un problema de financiación de los ayuntamientos. El problema del suelo
es un problema del suelo y el problema de la financiación es
absolutamente distinto. No se está financiando el ayuntamiento con las
cesiones obligatorias o con las cesiones para usos generales que se
planteen en cada una de las figuras de planeamiento que existen. Lo que
sí es cierto es que los recursos que tengan que destinar los
ayuntamientos a políticas de suelo no tienen por qué detraerlos de otro
tipo de actuaciones, de otro tipo de políticas que tengan que llevar a
cabo como institución local. Por tanto, está bien que las políticas de
suelo sean sufragadas, sean compensadas, sean fundamentadas o
justificadas --o como quieran ustedes llamarlo-- con actuaciones
encaminadas a obtener del suelo los recursos suficientes para llevar a
cabo políticas de vivienda. De ahí que el segundo aspecto importante que
nosotros entendemos que debe contemplarse y mantenerse como una de las
fórmulas interesantes en una política de suelo es el patrimonio municipal
de suelo, patrimonio separado, con un destino claro y nítido de cuál
tiene que ser su finalidad y la razón de la constitución de ese
patrimonio municipal. También entendemos que dentro de lo que es un
instrumento de intervención tiene que quedar regulado el derecho de
superficie, su procedimiento y su extinción.

Incluimos también --y voy más rápidamente, señor presidente-- un título
VIII nuevo, que hace referencia a otros aspectos que son importantes en
un texto armónico y armonizado de la legislación sobre el suelo y a lo
que denominamos el régimen jurídico de las actuaciones de la
Administración pública. Este régimen jurídico tiene que ver con las
peticiones, con los actos administrativos y con los recursos. No vale
decir que ya está la jurisdicción contencioso-administrativa, que ya hay
suficientes elementos para acudir a las administraciones a pedir
información o a plantear determinadas peticiones, o que ya está toda la
legislación sobre registro civil y sobre inscripción en el registro de la
propiedad para hacer frente a los diversos aspectos relacionados con los
actos inscribibles derivados de las actuaciones urbanísticas. Nosotros
pensamos que en este proyecto de ley tenía que haber, desde luego, una
atención especial a este tipo de planteamientos porque tienen una
especificidad muy clara en la legislación sobre el suelo, tienen una
repercusión muy clara y muy concreta los actos administrativos que se
derivan de un planeamiento urbanístico que ha de tener reconocida una
actuación o un signo de identidad en el derecho de la propiedad, y que lo
que se consigue con esto es que haya una garantía exacta en cuanto a la
titularidad de los terrenos en un momento determinado del desarrollo de
un planeamiento urbanístico.

Por último, a las disposiciones adicionales, transitorias, finales y
derogatorias, el Grupo Socialista ha presentado varias enmiendas que
hacen referencia al realojamiento y retorno, cuando hay expropiación (que
se pueda alojar a los inquilinos o propietarios en aquellas viviendas en
alquiler o en venta); cuando no hay expropiación, el derecho a volver a
la vivienda en la que vienen residiendo hasta antes de producirse la
actuación urbanística correspondiente. Hay otra referencia explícita a la
financiación del patrimonio municipal de suelo, por entender que en la
carga financiera de los ayuntamientos no debieran computarse hasta ese 25
por ciento las operaciones de crédito derivadas de actuaciones
relacionadas con el patrimonio municipal de suelo. Nos parece positivo
incluir los regímenes forales de Navarra y de Euskadi para destacar y
contemplar las especificidades de determinadas comunidades autónomas en
política de suelo. Seguimos planteando, como ya hicimos cuando se
discutió la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras del
suelo y colegios profesionales, el



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programa estratégico del suelo. Entendemos que tiene que haber un
programa estratégico del suelo antes de finalizar 1998, tal y como
decíamos en este proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Fomento,
en el que se daría prioridad a las actuaciones para la construcción de
viviendas con algún grado de protección. Hacemos una especial referencia
al régimen urbanístico y de valoraciones. Pretendemos sustituir la
disposición transitoria por una nueva redacción que expresa la
incoherencia con el esquema propuesto sobre el conjunto de las enmiendas
planteadas por el Grupo Socialista. Damos un tratamiento específico a las
edificaciones existentes que en determinadas ocasiones se incorporan al
patrimonio del titular de suelo, tal y como recoge nuestra enmienda
número 191. Modificamos la disposición derogatoria en el sentido de
incluir la derogación --valga la redundancia-- del artículo 43 de la Ley
de expropiación forzosa por la discrecionalidad que otorga a la
Administración en el proceso de expropiación forzosa en determinadas
condiciones. Decimos que por parte del Gobierno y en el plazo de seis
meses se remita una nueva ley de expropiación forzosa que, como es
lógico, ya que hemos recogido en nuestro texto y en nuestras enmiendas un
procedimiento perfectamente compatible con las políticas de suelo y,
desde luego, más actualizado de lo que ha de ser la expropiación forzosa
en nuestro derecho, sería bueno que esta ley de expropiación forzosa
fuera presentada en el plazo de seis meses con la finalidad de actualizar
el desarrollo de este procedimiento y modernizar los instrumentos y las
nuevas disposiciones a las que hay que hacer frente en función de las
necesidades que se plantean. Por último, hacemos referencia en la
disposición final segunda a que se aplique en Ceuta y Melilla --y
coincidimos con una enmienda del Grupo Popular-- la legislación estatal
en materia de suelo porque en sus estatutos no figura la capacidad
normativa para hacer frente a este tipo de iniciativas.

Con esto, señor presidente, doy por defendidas las enmiendas presentadas
desde el título de expropiaciones hasta el final, incidiendo en que sería
bueno que el Partido Popular (a pesar de que lo tiene todo pactado y muy
pactado y, por tanto, a veces parece que estamos llevando a cabo un
debate absurdo) recuperara un poco el tono y entendiera que las
aportaciones que se hacen desde otros grupos, en algunos casos no tienen
esa carga que ellos piensan y obedecen a razones de práctica, a razones
de facilitar la labor a los ciudadanos, a razones de clarificar un
procedimiento administrativo, ya de por sí bastante complejo, y que
muchos ciudadanos y ciudadanas de este país pueden verse afectados en la
propiedad de sus terrenos, de sus parcelas o de sus bienes demaniales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: En este segundo bloque relativo a valoraciones,
expropiaciones, supuestos indemnizatorios y, finalmente, disposiciones
adicionales, finales y transitorias, mi grupo ha planteado una serie de
enmiendas, de la 203 a la 211. Para esclarecer nuestra posición quiero
decir que mantenemos las enmiendas 204 a 211, ambas inclusive, en el
entendimiento de que van a ser asumidas y votadas por el resto de grupos
que, como hemos manifestado, han llegado a un acuerdo que se plasma en
esta votación afirmativa, así como la elaboración --y votación también
afirmativa-- de un conjunto de enmiendas transaccionales.

En aras de la brevedad, no voy a dar la explicación de todas y cada una
de ellas. Se refieren a diferentes aspectos que tienen que ver con
valoraciones y expropiaciones, con dos propósitos: el primero, acomodarse
más a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia competencial, y
el segundo introducir simplemente mejoras de orden técnico-jurídico que
ayudarán a la aplicación de la ley.

Asimismo en este segundo bloque hay once enmiendas, de las 18
transaccionales presentadas al conjunto del proyecto. La tramitación de
dichas enmiendas comporta la retirada de las enmiendas del Partido
Popular en la misma línea. En este bloque concreto se retira la enmienda
número 203, es la única afectada por la transacción.

Como se verá las enmiendas transaccionales se refieren a los artículos 23
y 26. He de decir, con carácter general, que en materia de valoraciones
se elimina la expresión «valor real» del artículo 25, porque entendemos
se presta a equívoco; se pudo plantear la hipótesis de utilizar la
expresión «valor de mercado», pero parecía excesivo y, en definitiva, el
artículo 25 ha quedado convertido en un precepto de mera remisión a los
artículos siguientes. El valor será el que se desprende de la aplicación
de los artículos siguientes y en dichos artículos se establecen criterios
de valoración respecto a las tres clases de suelo: el suelo urbano, el
suelo urbanizable y el suelo no urbanizable, en el bien entendido de que
el proyecto deroga los conceptos de valor inicial y valor urbanístico,
que figuraban en el texto refundido de 1992 y que igualmente, en ese
mimetismo con el pasado, se caracteriza la enmienda de texto alternativo
del PSOE, son reproducción del texto refundido de 1992.

Votaremos favorablemente las enmiendas presentadas a los artículos 28
bis, 37 y 39. En lo que concierne a las disposiciones adicionales, hay
una enmienda transaccional que introduce levísimos retoques, y esto sale
al paso de que todas las enmiendas transaccionales son fundamentales. La
enmienda a la disposición adicional primera retoca una que ya existía
respecto a los terrenos afectos a la defensa nacional; en una mejora de
texto, sin más. Se incorpora como disposición adicional tercera,
ligeramente retocada, una enmienda nuestra relativa a Ceuta y Melilla; en
su momento admitimos --lo admitimos noblemente, y lo subrayó el Partido
Socialista-- que habíamos omitido una referencia al tratamiento obligado
de Ceuta y Melilla; la enmienda transaccional simplemente reproduce el
estatuto de ambas ciudades donde se hace referencia a la potestad
normativa reglamentaria, que es lo que tienen ambas ciudades en esta
materia que pueda ser de afectación a la temática del suelo; votaremos
afirmativamente la disposición adicional cuarta, que recoge los
planteamientos y las exigencias del hecho insular referido tanto a las
islas Canarias como a las islas Baleares, como criterios complementarios
que parece lógico reconocerles para que puedan



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fijar y establecer en función de sus especificidades, y la disposición
adicional quinta que se refiere a los territorios forales, en términos
prácticamente análogos a la enmienda del PNV, pero con una modificación
de última hora que ha justificado la transacción. Subrayo el hecho de que
en todos los casos son retoques poco importantes respecto a enmiendas ya
existentes formuladas por otros grupos, que por consiguiente conocían
todos los grupos, y donde se evidencia que la transacción, en estos casos
en particular, no supone una modificación que no pueda ser valorada por
los grupos que no han estado en la fabricación de este acuerdo por no
formar parte del grupo de los cuatro a que he hecho referencia. Hay
también una disposición transitoria quinta objeto de transacción.

Respecto a la disposición derogatoria, acepto, como no podía ser menos,
la posición que ha manifestado el Grupo Parlamentario Socialista de que
ciertamente puesto que hemos optado por la solución de tabla de vigencias
y no la del mandato al Gobierno para que haga un texto refundido, que
evidentemente tenga que hacer la compulsa de los preceptos que se
declaran vivos. No es ahora el momento para valorar cómo quedan vivos --o
en su opinión podrían no quedar vivos-- del orden de cuarenta artículos.

Este portavoz sí se ha tomado la molestia, con los expertos y con los
demás grupos, de estudiar precepto a precepto aquellos que se declaran
vivos, de los que no derogó la sentencia del Tribunal Constitucional y
admitiré --insisto--, el voto en contra o la abstención de los grupos
parlamentarios Socialista e Izquierda Unida.

Finalmente hay una disposición final, que figura como enmienda
transaccional, y es una pura corrección técnica. Como al incorporar un
nuevo artículo por desdoblamiento de otro se ha modificado la numeración,
la enmienda no es tanto transaccional como de pura corrección técnica.

Supone que figurará correctamente la nueva numeración de los preceptos en
función del corrimiento que supone la incorporación de un nuevo artículo.

Votaremos afirmativamente las enmiendas 100 y 129, del PNV y Coalición
Canaria, respectivamente, relativas al artículo 25; la enmienda 255, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre el artículo 28;
la enmienda 259, del mismo grupo; la enmienda 135, relativa a la
disposición adicional cuarta sobre el hecho insular y su incidencia en la
normativa sobre suelo, a la que ya me he referido y las enmiendas 106,
del PNV y 136, de Coalición Canaria, que se refieren a los regímenes
forales y que se subsumen ahora en una enmienda transaccional nueva.

Muy brevemente, señor presidente, me refiero a algunas de las
manifestaciones que se han hecho por parte de los grupos intervinientes,
singularmente por el portavoz socialista al hacer la exposición de sus
enmiendas. No crea que ustedes juzgan más importante que el Partido
Popular el proyecto de ley del suelo que estamos debatiendo, de ninguna
manera. Justamente porque lo hemos considerado importante, quiero
subrayar con toda transparencia y claridad que ha sido trabajosa la
consecución del consenso, precisamente en aras de la importancia que
dábamos al proyecto, en la medida que tomamos conciencia de que teníamos
que dar vida a un proyecto que fuera objeto del mayor consenso posible,
que fuera asumido por el mayor número de grupos de la Cámara.

Valoramos, señor Morlán, las aportaciones que se han hecho; lamentamos,
en la mayor parte de los casos, la imposibilidad de compartirlas porque
responden a un modelo distinto, y voy a hacer referencia a algunas
alusiones que ha hecho S. S. Por ejemplo, plantea la problemática de la
venta forzosa o de la expropiación-sanción. El proyecto deroga la línea
de la venta forzosa, que estaba indisolublemente unida a la adquisición
sucesiva de facultades dominicales, por incumplimiento de plazos en la
adquisición de los derechos de urbanizar, de urbanización, de edificar y
de edificación. Parece bastante coherente que si no creemos en esa
adquisición sucesiva de facultades porque entendemos que debe imperar
otro concepto del derecho de propiedad, no incorporemos las instituciones
de la venta forzosa o de la expropiación-sanción que, por otra parte,
quiero recordar a SS. SS., particularmente a SS. SS. socialistas, que no
se conoce un caso de aplicación de la venta forzosa en los años de
vigencia de la ley. Si conoce algún caso me encantará saberlo, aunque
sólo sea para que anecdóticamente figure en mis conocimientos. No hay un
solo caso de aplicación de la figura de la venta forzosa, con lo cual el
papel coactivo que tiene esa adquisición sucesiva de facultades ha
brillado por su ausencia, siendo uno de los fracasos añadidos al fracaso
general del modelo que se ha plasmado en el crecimiento del peso
ponderado del suelo en el precio final de la vivienda a la larguísima
tramitación de cualquier proyecto urbanístico, que con la ley anterior
duraba no menos de cinco, seis, siete y hasta ocho años.

Tengo que salir al paso de alguna de sus afirmaciones, como siempre con
la moderación que creo me caracteriza, y pido perdón al presidente por
este instante de autobombo (Risas.), pero tengo que negar... (La señora
Lasagabater Olazábal pronuncia palabras que no se perciben.) Lo admito,
señora Lasagabaster, pero tengo que negar que el proyecto sea anoréxico.

(Risas.) El ministro lo expresó muy bien en la presentación del proyecto.

Dijo que se trataba de hacer un proyecto sencillo, un proyecto simple, un
proyecto corto y un proyecto inteligible. La jerga del derecho
urbanístico es bastante compleja como para que se haga un esfuerzo por
salirse de ella y fabricar una ley que sea inteligible para el conjunto
de los ciudadanos.

Hemos optado, ya he dicho, por la fórmula de tabla de vigencia mejor que
la del texto refundido, y he dicho por qué. No queremos incurrir en el
fenómeno de rebasar la autorización refundidora para invadir
competencias, mucho más en esta materia que, como se ha puesto de
manifiesto a lo largo del debate social de todo un año de debate concreto
en esta Cámara, es un debate en una normativa que está fronteriza entre
las competencias estatales y las competencias autonómicas. Queremos que
haya una regulación suficiente de la expropiación, con una distinción muy
clara de la expropiación por razón de urbanismo y por otra razón
distinta, y no vemos por qué hay que promulgar urgentemente un texto de
la Ley de expropiación forzosa. Creemos que la expropiación por razón
urbanística es un instrumento que, de acuerdo con la doctrina del
Tribunal



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Constitucional, deben ser las comunidades las que lo utilicen, insisto,
como instrumento de su política urbanística.

Quiero subrayar que en alguno de los textos nuevos que se proponen por el
Grupo Parlamentario Socialista, y voy a ser suave en la valoración, hay
alguna extralimitación en competencias estatales, y hay alguna posible
invasión de competencias que seguramente son autonómicas. Por ejemplo,
con independencia de los artículos en debate que ya han sido objeto de
consideración en este bloque, el título IV, ejecución del planeamiento,
es materia típicamente urbanística y consiguientemente competencia
autonómica. Lo mismo sucede con el título VIII, instrumentos de
intervención en el mercado de suelo y el artículo 96.

En definitiva, por estas razones y obviamente por otras de discrepancia
a las que he aludido suficientemente en el curso del debate esta mañana,
no hemos abordado ámbitos que figuran en esos textos de enmiendas
parciales que no son sino el desgrane de una enmienda de texto
alternativo que se presentó por el Grupo Parlamentario Socialista con
ocasión del debate de totalidad.

Dos referencias muy concretas a los ayuntamientos y a sus problemas de
financiación. Es un hecho innegable, aunque S. S., señor Morlán, lo
desmienta, que estamos asistiendo cada día a una financiación de los
municipios a través del urbanismo. Es un hecho incuestionable en mayor o
menor medida. Variará según las regiones y según los ayuntamientos, pero
es evidente. Por esta razón es obligada la conexión entre la Ley del
suelo y la nueva ley de financiación de las haciendas locales o de las
corporaciones locales, que, como digo, es una asignatura pendiente de
varios gobiernos. En otros aspectos, el tema de recursos, el problema del
derecho de superficie, creemos que con las remisiones que se hacen al
texto refundido de 1992 encuentran respuesta suficiente.

El programa estratégico de suelo parece una idea brillante y seguramente
podrá ser operativa, pero nos tememos que tendría el riesgo de invadir
competencias autonómicas. No deja de ser paradójico que el Grupo
Parlamentario Socialista, que nos acusa de invasiones competenciales el
menos en la primera versión del texto del proyecto del Gobierno, ahora
plantee cuestiones que sin duda supondrían una incursión en competencias
autonómicas. Al menos que se haga a través de una vía de consenso, y para
una vía de consenso no hace falta incorporar preceptos en el proyecto de
ley.

Señor presidente, con esto acabo, no sin agregar que las enmiendas
transaccionales en este bloque en particular tienen muy poca entidad, son
correcciones muy de segundo grado, con excepción (y comprendo la
situación de perplejidad del portavoz socialista y del de Izquierda
Unida) de lo concerniente al listado de preceptos que se menciona en la
disposición derogatoria. Pero esta vía es la elegida, es absolutamente
legítima y tiempo habrá en lo que resta de debate parlamentario en esta
Cámara y en el Senado para un análisis del listado de preceptos de la
disposición derogatoria, al cual podemos colaborar.




El señor PRESIDENTE: ¿Qué grupos quieren hacer uso de la palabra?
(Pausa.)
Tiene la palabra el señor Recoder, por el Grupo de Convergència i Unió.




El señor RECODER I MIRALLES: Al hilo de las intervenciones en contra del
acuerdo entre el Grupo Popular, Convergència i Unió, Partido Nacionalista
Vasco y Coalición Canaria, quisiera hacer una serie de apreciaciones,
alguna reflexión e incluso una valoración del proyecto.

Empezaré por ahí porque ha habido un debate subyacente, especialmente
entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular, en el sentido de si el
proyecto lo hemos modificado mucho o poco durante el trámite. Ha habido
dos posiciones yo diría encontradas, y no voy a hacer una valoración a
este respecto. En cualquier caso, todos los que estamos aquí sabemos de
lo que estamos hablando, conocemos el proyecto de ley y cada uno sacará
las conclusiones, no sólo en relación con lo que decía el proyecto y lo
que dirá la ley, sino incluso a lo que decían los anteproyectos en ese
debate previo al que antes me refería, un debate rico en aportaciones en
el que han expuesto la suya las distintas fuerzas políticas, municipios,
comunidades autónomas, sectores sociales y económicos implicados en el
futuro de esta ley. Por tanto, cada grupo sacará sus conclusiones, y en
cualquier caso manifestaré mi opinión si a alguien le interesa, pero
entiendo que tampoco es el objeto de este debate.

Quiero decir también, señor presidente, que el debate entre los cuatro
grupos políticos que hemos cerrado el acuerdo ha sido un debate rico e
intenso, en el cual ha habido posiciones a veces inicialmente alejadas,
pero como prevalecía la voluntad de llegar a un acuerdo, al final hemos
sabido encontrar el punto de encuentro.

Debo decir al señor Morlán, refiriéndome a este tema que, en parte, el
resultado de este proyecto de ley y el acuerdo también afectan al Partido
Socialista, o sea, que pueden sentirse satisfechos. El Partido Socialista
aprobó hace dos legislaturas, una ley que no hemos dejado de calificar de
retrógrada, en cuanto a los mecanismos de política de suelo que proponía,
y que en el aspecto autonómico podríamos calificar de un centralismo
salvaje o de un jacobinismo recalcitrante, una ley que motivó el hecho de
que siete comunidades autónomas la llevaran al Constitucional y que el
Constitucional se pronunciara contundentemente en contra de la ley en una
sentencia novedosa pero muy clara, tan clara que incluso fue criticada
desde los propios bancos del Gobierno, desde el Grupo Parlamentario
Popular, a cuyo portavoz le he oído decir alguna vez que la sentencia no
le acaba de gustar, que obviamente la acata, pero que no le acaba de
gustar, a mí, en cambio, es una sentencia que me dejó francamente
satisfecho. Si no hubiera existido ese pronunciamiento tan claro del
Constitucional en base al bodrio que el Partido Socialista sacó de la
Cámara exclusivamente con sus votos, seguramente los que defendemos una
posición autonomista y una clara delimitación entre lo que es el derecho
de propiedad y el urbanismo, en línea con lo que ha dicho el Tribunal
Constitucional, no hubiéramos tenido el gran aliado de la sentencia del
Tribunal Constitucional, que ha hecho que alguna reticencia que pudiera
tener desde la perspectiva autonomista



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el propio Partido Popular haya sido fácilmente vencida. Por tanto,
repito, el Partido Socialista tiene cierta responsabilidad en el fruto
del acuerdo y en la propia ley.

Por último, señor presidente, estamos ante un modelo urbanístico
novedoso, que rompe con el modelo anterior, descalificado no sólo por el
Tribunal Constitucional sino también por la práctica diaria; un modelo
que deja la puerta abierta a la acción de ayuntamientos y comunidades
autónomas, que van a constituirse en actores principales de la política
de suelo y vivienda. Por tanto, va a depender mucho de la responsabilidad
y del uso que hagan de esta ley el que las cosas en política de suelo
puedan avanzar en la línea positiva.

En cualquier caso, creo que hemos de dar una oportunidad a esta ley y me
permito manifestar la siguiente reflexión: puede ser que otra mayoría
parlamentaria algún día cambie esta ley, pudiera ser; por lo que veo, al
señor Morlán no le acaba de gustar la ley ni le hemos convencido con
nuestros argumentos. (El señor Morlán Gracia: Nada, nada.) En cualquier
caso, no es la primera vez que lo manifiesto y lo reitero hoy, esta ley
se puede modificar en su día por otra mayoría parlamentaria, pero espero
que no sea una ley que suspendan la práctica diaria o el propio Tribunal
Constitucional, como pasó con la ley socialista. (El señor Ortiz
González: Muy bien.)



El señor PRESIDENTE: Aunque sea una observación personal, debo decir que
comparto algunas manifestaciones que ha hecho, especialmente desde el
momento que, como presidente de comunidad autónoma, recurrí esa ley a que
se ha referido ante el Tribunal Constitucional y eso dio lugar a que
tengamos una nueva ley.

Señor Morlán, por el Grupo Socialista.




El señor MORLAN GRACIA: En principio, tengo que decir una cosa muy clara:
nosotros, a pesar de lo que ha dicho el señor Recoder, en modo alguno
estamos en contra del acuerdo. ¡Faltaría más! No podemos oponernos a que
cuatro grupos unan sus intereses, unan sus apreciaciones y elaboren un
texto que, desde su punto de vista, es el más adecuado para la política
urbanística. Nosotros estamos diciendo que ese texto no nos gusta en
absoluto; en absoluto, repito.

Decía el señor Ortiz que no compartía la definición que he hecho de texto
anoréxico. Lo planteaba porque, según dijo el señor ministro, es bueno
que los ciudadanos se enteren de la jerga normal de lo que está escrito
y de lo que quiere decir lo que está escrito. En ese fundamento
coincidimos, el ciudadano tiene que enterarse de lo que está escrito. Lo
que pasa es que el ciudadano, con esta ley, a lo mejor, no se entera de
lo que viene después de lo que no está escrito.

Ustedes han hecho en el proyecto de ley, y lo han aprobado todos los
grupos políticos, un planteamiento, en el capítulo de las reversiones,
que es ciertamente curioso. Ustedes dicen, en el punto 3 del artículo 39:
procederá la reversión de los terrenos expropiados para la formación o
ampliación del patrimonio municipal del suelo, si como consecuencia de
una modificación del planeamiento se alteraran los usos, intensidades o
aprovechamientos y ello supusiera un incremento del valor de los mismos.

Es decir, los terrenos que estén en el patrimonio municipal del suelo, si
por aquellas decisiones de carácter urbanístico van a cambiar su destino
o su uso y va a incrementarse su valor, el que fue propietario de ese
terreno puede solicitar la reversión. Esto, permítame que le diga,
plantea una inseguridad jurídica muy seria, o al menos un condicionante
muy serio de cuál tiene que ser el plan o la figura del planeamiento que
ha de desarrollarse en determinada área de una ciudad. Ustedes creen que
esto es garantía y seguridad y esto un ciudadano lo entiende, por
supuesto que lo entiende; entiende que, como se descuide un poco, va a
resultar afectado en contra de sus propios intereses y, por tanto, se
preservará en principio muy mucho de poner encima de la mesa su terreno
y hará todo lo posible para que no entre en ninguna figura del
planeamiento. Después, los ayuntamientos dirán: cómo vamos a posibilitar
que existan determinados derechos adquiridos, si como cambiemos de
planeamiento o de actuación urbanística nos vamos a encontrar con que
este ciudadano puede resultar afectado y nos va a pedir la reversión.

Como la forma de valoración que han hecho es una fórmula muy cómoda --lo
que le va a costar al vecino es lo que tengo que pagar yo--, nos vamos a
encontrar indudablemente con situaciones atípicas.

No sé si la ley anterior era un bodrio, como ha dicho el señor Recoder;
yo, desde luego, no me atrevería a calificar nada de lo que se ha hecho
en esta casa como un bodrio (El señor Recoder i Miralles: Quizá sí.), y
ello por un principio elemental: porque creo que no estamos aquí para
hacer bodrios. (El señor Recoder i Miralles: A veces, sí.) Si alguien
piensa que lo que estamos haciendo en esta Cámara son bodrios, apaga y
vámonos. Señor Recoder, lamento mucho que usted tenga ese tipo de
pretensiones. La anterior Ley del suelo fue recurrida por ustedes y, a
partir de ese recurso, no se dijo que la ley estuviera mal hecha. (El
señor Recoder i Miralles: Podría estar.) Se dijo que había aspectos que
tenían que ser legislados por las comunidades autónomas, no por la
Administración central del Estado.




El señor PRESIDENTE: Por favor, señor Recoder, no entre en discusiones.

Si luego quiere usted hacer alguna aclaración le daré tiempo durante un
minuto para contestar al señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Quiero decir que la Ley que surgió en 1990 y cuyo
texto refundido se aprobó en 1992, fue recurrida con todo el derecho del
mundo por parte de los que quisieron hacerlo, y el Tribunal
Constitucional dictó una sentencia. El Tribunal Constitucional ha dictado
sentencia sobre esa ley y sobre muchas, y las que dictará a este paso.

Por mucho que ustedes lo hagan mal, a mí no se me va a ocurrir decir que
es un bodrio lo que hemos hecho en esta Cámara. Creo que, en principio,
nos merecemos un respeto y tenemos derecho, incluso, a equivocarnos, pero
no a decir que lo que estamos haciendo está tan mal hecho que lo hemos de
catalogar de la manera que ustedes están planteando.




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Sobre la financiación de los ayuntamientos que usted ha citado, señor
Ortiz. Los recursos que se obtienen a través de las cesiones obligatorias
y de las cesiones para usos generales, si usted conoce algún
ayuntamiento, imagino que sí lo conocerá, verá que suponen la obligación
por parte del ayuntamiento de atender a una serie de necesidades
--ajardinamientos, vías urbanas, actuaciones dentro de lo que es el casco
de la ciudad-- que tienen que ir con cargo a los recursos municipales.

Usted plantea que esas políticas de cesión de suelo de los ayuntamientos
para la construcción de viviendas y para otro tipo de actividades
urbanísticas pueden suponer algún tipo de problema para los
ayuntamientos, y yo creo que no es así. Creo que a través de las cesiones
se pretende que los ayuntamientos puedan hacer frente a sus
responsabilidades en materia de suelo, en materia de urbanismo y en
materia de política de vivienda, y no hacerlo con recursos que tengan que
ir destinados a otro tipo de programas o de proyectos que tiene el mismo
ayuntamiento. Si ustedes quieren englobar todo el problema de
financiación de los ayuntamientos, es cargar sobre el más débil cualquier
tipo de repercusión, cualquier tipo de consecuencia negativa, y no creo
que ésa sea la fórmula más adecuada para salir adelante o para plantear
un tema como es el del patrimonio municipal del suelo y el de las
cesiones obligatorias. Por cierto, el 10 por ciento de cesión obligatoria
que existe en Cataluña, tengo la impresión de que no ha dado el resultado
apetecido respecto al abaratamiento de las viviendas. Si piensan seguir
con esa fórmula a través de este proyecto, me temo que el resultado va
ser tres cuartos de lo mismo.

Respecto al programa estratégico de suelo y a la invasión de competencias
de las comunidades autónomas, he observado en el texto que hemos
presentado que son principios de carácter general: respeto absoluto a lo
que hagan las comunidades autónomas en la esfera de sus competencias. No
hemos invadido, no nos hemos extralimitado a la hora de definir o de
redactar alguno de los artículos que configuran las enmiendas en ninguna
apreciación especial ni en ningún tipo de quebranto para el
funcionamiento, para la competencia o para las atribuciones genéricas que
tiene cada comunidad autónoma. Por mucho que el señor Ortiz diga que
estamos invadiendo competencias o que somos jacobinos en nuestros
planteamientos, tengo que decir que hemos sacado una enseñanza, y es que
la sentencia del Tribunal Constitucional nos ha enseñado a no invadir las
competencias de las comunidades autónomas y, desde luego, con nuestras
enmiendas no las estamos invadiendo.




El señor PRESIDENTE: El señor Ortiz, por el Grupo Popular, tiene la
palabra.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor presidente, intervengo con brevedad a
estas alturas del debate.

Hay un dicho castellano, señor Morlán, absolutamente elemental y
conocido, y es que sobre gustos no hay nada escrito. Es la réplica que se
me ocurre cuando S. S. dice que el proyecto no le gusta. No tengo otra,
señor Morlán. Comprendo que desde su modelo y desde su perspectiva no le
guste, pero la democracia consiste cabalmente en eso: en confrontar las
discrepancias, que decida la votación, que la mayoría respete a la
minoría, y punto final. Lamento que no le guste. A mí tampoco me gustaba
la Ley 8/1990 y el texto refundido de 1992 que, por cierto y respecto a
la palabra que ha utilizado el señor Recoder, yo no he hablado de bodrio.

He dicho, y me temo que es equivalente, que ustedes merecían figurar en
el libro Guinness de los récord, como aquel Gobierno al cual el Tribunal
Constitucional, un tribunal de garantías, les ha derogado las tres
cuartas partes de un proyecto de ley; éste es el hecho cierto. ¿Cómo
llamaríamos a ese hecho? El señor Recoder lo ha llamado bodrio. Yo digo
que merece figurar en el libro Guinness, pero el hecho cierto está ahí,
el fenómeno es ése, la realidad es ésa, el fracaso de la política de
suelo está ahí, es visible y lo ha dicho su propio Tribunal de Defensa de
la Competencia en su etapa de Gobierno, su propia comisión de expertos,
etcétera. Si a eso lo llamamos bodrio o no, es un problema en el que no
entro. Prefiero decir que, evidentemente, han batido un récord que no les
honra precisamente, pero ustedes que tienen el récord en tantas otras
cosas, tienen uno más.

En materia de reversiones, recuerdo al señor Morlán, aunque ya sé que no
hace falta, qué sentido tiene la reversión. La reversión, como es obvio,
persigue que si se ha privado de la propiedad de un bien, en este caso de
suelo, a un particular, privado o público, a un particular en el
ejercicio de la expropiación forzosa para un fin público y después ese
fin público no se cumple, ese ciudadano tiene derecho a la recuperación
del bien, devolviendo o reembolsando el justiprecio que se pagó en su
momento por la expropiación. El texto de la enmienda transaccional al
artículo 39 no es más que una referencia a esa reversión, por cierto,
hecha con una gran prudencia, porque para que proceda la reversión, hace
falta que la modificación del planeamiento no sea consecuencia de una
revisión de plan general; es decir, si es como consecuencia de la
revisión de un plan general, no procede la reversión. Solamente si es
objeto de una modificación puntual, donde se alteran los usos,
intensidades o aprovechamientos y ello supone un incremento de valor,
procede la reversión. ¿Qué quiere decir que procede la reversión? Dicho
en términos coloquiales, que puestos a hacer negocio, que no lo haga el
ayuntamiento y lo haga el propietario, una vez que se ha descartado el
fin público que justificó la expropiación. Esto es lo que quiere decir
exactamente el artículo 40 en este punto; ruego su lectura detenida
porque es exactamente lo que quiere decir. No veo, por tanto, agravio a
la Administración ni, mucho menos, como ha parecido subrayar S. S., a los
mismos propietarios.

Sobre las cesiones para la formación de patrimonio municipal de suelo, no
puedo más que compartir que el uso de las cesiones está en la ley, sea el
acrecimiento o incremento del patrimonio municipal de suelo; pero,
permítame le diga que cuando las cesiones se aplican correctamente, y
pienso que en la realidad fáctica, si usted quiere fenomenológica y
sociológica de España, son legión los ayuntamientos



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de todos los colores que esos terrenos que perciben como materialización
de una obligación legal de cesión, no se destinan siempre al acrecimiento
del patrimonio municipal de suelo o a las necesidades municipales, sino,
por desgracia, no digo a financiar las fiestas del pueblo, que también se
da, pero sí, y con no poca frecuencia a fines distintos de los puramente
urbanísticos. En este punto, hay un axioma muy claro: que el urbanismo se
financie con el urbanismo o con medios ajenos al urbanismo, pero que en
ningún caso se financien con el urbanismo renglones de la vida política
municipal, absolutamente legítimos, pero que deben tener unas fórmulas de
financiación claramente distintas.

Señor presidente, no he hablado de que invadan ustedes competencias
autonómicas, pero hay riesgos claros. Cuando ustedes construyen todo un
título IV, ejecución del planeamiento, y todo un título VIII,
instrumentos de intervención en el mercado de suelo, están incidiendo en
el urbanismo y, dentro de esta simplificación que utilizamos, esto no es
regulación del derecho de propiedad, esto es urbanismo, consiguientemente
es materia autonómica, y yo percibo ahí en algunos casos una invasión, y
en otros un riesgo de invasión de competencias autonómicas.

Acabo, señor presidente, este turno, que supongo será el final, dando las
gracias a todos los grupos, incluido el Grupo Parlamentario Socialista y
el de Izquierda Unida, y más gracias, como no podía ser menos, a los
grupos que hemos sido coautores de este acuerdo y de las enmiendas
transaccionales presentadas a la Mesa. (El señor Recoder i Miralles pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Recoder pide la palabra para alguna
precisión; la tiene durante un minuto.




El señor RECODER I MIRALLES: Me va a sobrar, señor presidente.

Quiero dejar claro al señor Morlán, aunque creo que lo tiene claro, pero
ha tenido interés en manifestar su enfado o sentirse herido, que tanto el
Partido Socialista como todos y cada uno de los diputados del Grupo
Parlamentario Socialista me merecen todo el respeto, de lo que no creo
tenga ningún tipo de duda. Ahora bien, alguna ley, fruto de la mayoría
absoluta del Partido Socialista, no me merece ese respeto; hicieron de
aprendiz de brujo y salió mal el experimento.

Sobre el calificativo que he atribuido a esa ley, señor presidente,
quizás hoy no esté especialmente inspirado, y he dicho lo primero que me
ha venido a la cabeza o que he creído ajustado; el señor Ortiz, en
cambio, lo ha dicho mucho más finamente o mucho más sibilinamente. En
cualquier caso, me he limitado a calificar ese proyecto de ley en la
línea de lo que hizo el propio Tribunal Constitucional o de lo que ha
hecho la práctica. Hoy vamos a aprobar una nueva ley o vamos a dar del
primer paso para la aprobación de esta nueva ley, pero el tiempo perdido,
los dolores de cabeza, los perjuicios personales y colectivos que ha
ocasionado la anterior ley, queda para la historia y nadie lo va a
quitar. Vamos a intentar corregir lo mal que se hizo en el pasado.

El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión para hacer el cuaderno
de votaciones y se reanudará a la una de la tarde, para proceder a las
votaciones.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a votar en primer lugar las
enmiendas, luego las enmiendas transaccionales y después el articulado de
la ley. La votación es compleja, por lo que pido, por favor, enorme
atención a los portavoces, silencio a todos los diputados y paciencia
porque es una votación laboriosa. Si hay alguna dificultad, ruego a los
portavoces que me lo hagan saber antes de que lleguemos a votar.

Vamos a comenzar con el Grupo Mixto. Enmiendas del señor Chiquillo, de
Unión Valenciana.

Enmienda número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del señor Chiquillo números 4, 5, 6 y 7, que votamos
conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 36



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 22; abstenciones, tres



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, 14



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 11.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 36; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 22; abstenciones, 16



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos ahora las enmiendas del señor Alcaraz, del Grupo Mixto. En primer
lugar, los números 229 y 238.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las números 218, 221, 225, 226, 228, 230 y 237.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ GONZALEZ: Señor presidente, solicitamos votación
separada de la 234.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar primero la enmienda 234.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Resto de enmiendas del señor Alcaraz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de la señora Lasagabaster. Primero votamos la enmienda número
16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 39.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 17, 18, 19, 20 y 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 25; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas de la señora Lasagabaster, que son los números 26, 27
y 28.




La señora URIA ECHEVARRIA: Perdón, señor presidente, mi grupo tenía
solicitada votación separada de la enmienda número 26.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. ¿Alguna petición más? (Pausa.)



El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Nosotros solicitamos votación separada de la
22 y la 26.




El señor PRESIDENTE: La 22 está retirada. En consecuencia, primero
votamos la enmienda número 26.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Votamos conjuntamente las enmiendas 27 y 28.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del BNG. En primer lugar, las enmiendas números 31,
32, 39, 40 y 41.




El señor RIOS MARTINEZ: Solicitamos votación separada de la enmienda 32,
señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos primero la enmienda número 32.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 31, 39, 40 y 41.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 39.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 29, 33, 36 y 47, del BNG.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas del BNG.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Vamos a
dividir las enmiendas que quedan vivas en tres grupos, votando en primer
lugar la enmienda 133.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

El siguiente grupo de enmiendas de Coalición Canaria está formado por las
enmiendas 134 y 136. Las votamos conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; en
contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas de Coalición Canaria números 113, 114 y 115.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar las enmiendas que se mantienen del Grupo Vasco. Son seis
enmiendas, pero vamos a votar cada una por separado.

En primer lugar, votamos la enmienda número 84.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 85.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda número 92.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 96.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 105.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; en
contra, uno.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 106.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar las enmiendas que quedan vivas de Convergència i Unió.

En primer lugar, votamos la enmienda 251.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos la enmienda 255.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 259.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Finalmente, votamos la enmienda 261.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.

En primer lugar, votaremos la enmienda número 67.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votaremos seguidamente las enmiendas números 58, 59, 64, 60, 68 y 75.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votaremos el resto de las enmiendas de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Socialista no tenemos en la Mesa petición de votación separada,
por lo que pasamos a votar en conjunto todas sus enmiendas.

Votación de las enmiendas del Grupo Socialista.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Partido Popular.

Votaremos, en primer lugar, las enmiendas números 197, 202, 203, 204 y
209. (El señor Recoder i Miralles pide la palabra.)
¿Señor Recoder?



El señor RECODER I MIRALLES: Las enmiendas números 197, 202 y 203 se han
retirado. (El señor Ortiz González pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señor Ortiz?



El señor ORTIZ GONZALEZ: Se han retirado porque son objeto de
transacción.




El señor PRESIDENTE: Las transaccionales las votaremos después.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Pero para votar las transaccionales hay que
retirar las enmiendas correlativas; éste es el caso.




El señor PRESIDENTE: Bien. Como no lo tenemos reflejado, ruego al
portavoz del Grupo Popular que siga atentamente la lectura de los tres
grupos de sus enmiendas, y me señale aquellas que han sido retiradas,
porque parece que no las tenemos en este momento.

Votación conjunta de las enmiendas números 204 y 209, que siguen vivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Leeré ahora otro grupo y ruego al portavoz del Grupo Popular que, si ve
que hay alguna retirada, me lo indique.

Votación de las enmiendas números 195, 199, 200 y 206.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Están retiradas, señor presidente, las números
195, 199 y 200.




El señor PRESIDENTE: Sometemos por tanto a votación la enmienda 206.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, cinco; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Voy a dar otra lista de enmiendas y el portavoz me señalará las que están
retiradas. Son las siguientes: 205, 207, 208, 210 y 211.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Permanecen vivas.

El señor PRESIDENTE: Se somete a votación conjunta este grupo de
enmiendas, que, repito, son las números 205, 207, 208, 210 y 211.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Terminada la votación de las enmiendas, vamos a pasar a votar las
transaccionales. (El señor García-Arreciado Batanero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor presidente, en relación con las
transaccionales, la indelicadeza con la que han sido tramitadas por el
grupo mayoritario nos abría escenarios diferentes, desde ausentarnos de
la votación para presentar nuestra protesta, hasta abstenernos en bloque
o votarlas en bloque en contra; sin embargo, no queremos deslegitimar una
figura parlamentaria que significa el grado máximo del consenso
parlamentario, que es llegar en el mismo acto de la votación a un
acuerdo. Lo que queremos denunciar es que ha habido un abuso del grupo
mayoritario, que es el responsable de que se hayan presentado 18
enmiendas transaccionales de indudable contenido político y técnico en el
momento previo a la votación. No queremos deslegitimar una institución
parlamentaria como es la posibilidad de llegar a un último acuerdo con
textos que se pueden transar entre varios partidos y, por tanto, vamos a
votar en función del criterio que nos merecen cada una de esas enmiendas,
pero queremos denunciar, como decía anteriormente, la indelicadeza con la
que han sido tramitadas estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señorías, en relación con este punto voy a dar la
palabra a los grupos que lo pidan y, finalmente, como es lógico, al Grupo
Popular para que pueda argüir lo que le parezca oportuno.

¿Grupos que desean manifestarse sobre este tema?
Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Nuestro grupo parlamentario, a la vista de la
lectura del artículo 114.2 del Reglamento, interpreta que cualquier
modificación que se pretenda hacer a las enmiendas presentadas, en este
caso las transaccionales, debe tener unas garantías determinadas; en este
caso, la garantía como mínimo de publicidad y de conocimiento por parte
de los grupos.

Observamos que en estas transaccionales no se trata de un movimiento de
aproximación a las enmiendas ya presentadas, sino que más bien son unas
enmiendas que modifican sustancialmente el contenido de las presentadas.

Por ello, y por la forma en que se ha conducido este asunto, nuestro
grupo no va a participar en la votación de estas enmiendas
transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




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La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Para no alargarme, me adhiero a las dos
intervenciones anteriores y, por tanto, nuestro grupo tampoco va a
participar en estas votaciones por la falta de delicadeza y en resumen
por el no conocimiento y falta de garantía para aquellos que no hemos
participado en esas negociaciones transaccionales, muy legítimas, pero en
las que no hemos podido participar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor presidente, este tema ha sido objeto de
debate previo en el curso del debate de fondo y yo ya he dicho dos cosas
que reitero ahora. En primer lugar, que la presentación de enmiendas
transaccionales es un uso habitual de la Cámara, perfectamente
legitimado, de acuerdo con su reglamento, y consiguientemente no me
parece que estemos en una hipótesis distinta a la que hemos estado en
otras muchas ocasiones. En segundo lugar que, entrando en el fondo, las
enmiendas no tienen --es la opinión del Grupo Parlamentario Popular, que
naturalmente puede no ser compartida-- un carácter de modificaciones
esenciales; por tanto, la legitimación del PP para presentar estas
enmiendas es clara. En tercer lugar, que de ninguna manera ha habido
voluntad de ocultar o de presentar enmiendas transaccionales en el último
minuto. Reitero lo que he dicho antes. Ayer los cuatro grupos que hemos
formalizado un consenso, que se plasma en estas enmiendas
transaccionales, llegábamos a un acuerdo al respecto. Y la cuarta
afirmación que quiero hacer, señor presidente, es lamentar la actitud de
la señora Lasagabaster y del Grupo de Izquierda Unida y agradecer, en lo
que vale, la actitud del Grupo Socialista que, no obstante, se va a tomar
la molestia de hacer una primera valoración de las enmiendas
transaccionales votando cada una de ellas en el sentido que le merezca.




El señor PRESIDENTE: Establecidas por tanto las posiciones de los grupos,
vamos a pasar a votar estas transaccionales. Las transaccionales están
numeradas del 1 al 18, tal como han sido repartidas por los grupos que
las han firmado, y, por tanto, me referiré a ellas con esa nomenclatura.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Si quiere, le puedo dar tres bloques.




El señor PRESIDENTE: Los tengo y tengo también las de la señora Uría.

Voy a dar lectura al encabezamiento de cada una de las transaccionales
que vayamos votando, para no dar simplemente un número, que puede dar
lugar a error al que lea el «Diario de Sesiones».

Vamos a votar, en primer lugar, la que llamaríamos número 4, que es la
modificación del apartado 2 del artículo 14 del proyecto de ley sobre
régimen de suelo y valoraciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La siguiente es la enmienda número 5, que sería de modificación de los
apartados 1 y 2 del artículo 16 del proyecto de ley sobre régimen de
suelo y valoraciones y de supresión del apartado 3 del mismo artículo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar ahora las tres enmiendas transaccionales que figuran con
los números 3, 14 y 15. La número 3 es la modificación del apartado 1 del
artículo 9 del proyecto de ley; la 14, de adición a las disposiciones
adicionales del proyecto de ley sobre régimen del suelo; y la 15 también
de adición a las disposiciones adicionales. Estas tres enmiendas las
votamos juntas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Ponemos a votación las enmiendas transaccionales 17 y 18. La 17 es la
modificación de los apartados 1 y 2 de la disposición derogatoria del
proyecto de ley y la 18 es la modificación de la disposición final del
proyecto de ley. Las votamos conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de transaccionales de la 1 a la 16.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor presidente, yo tenía también pedida la
votación separada, además de la transaccional 4, de la transaccional 6.




El señor PRESIDENTE: Entonces vamos a votar la enmienda transaccional
número 6, de adición al artículo 18 del proyecto de ley sobre régimen del
suelo y a los apartados 4 y 6 del mismo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar el resto de enmiendas
transaccionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar el articulado.

Primero votaremos, si no se me hace ninguna otra indicación, los
artículos 2, 5, 6 y 11 y las disposiciones transitorias segunda y
tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cinco.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Sometemos a votación la disposición final.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, tres; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto del articulado del proyecto de ley. (La señora Uría Echevarría pide
la palabra.)



La señora URIA ECHEVARRIA: Perdón, señor presidente.

Nuevamente pediría votación separada de los artículos 14 y 18.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna otra petición más? (Pausa.)
Votamos los artículos 14 y 18.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del articulado del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.