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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 310, de 21/10/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 310



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 26



celebrada el martes, 21 de octubre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley de
derechos y garantías de los contribuyentes (Número de expediente
121/000026).




Emitir dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley de derechos y garantías de los contribuyentes (Número
de expediente 121/000026).




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Se abre la sesión a las cinco y quince minutos de la tarde.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
DE DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES (Número de expediente
121/000026).




El señor PRESIDENTE: Señores diputados, buenas tardes.

Vamos a comenzar la sesión de la Comisión de Economía, Comercio y
Hacienda que va a conocer, debatir en su caso y votar los siguientes
asuntos: En primer lugar, ratificación de la ponencia del proyecto de ley
de derechos y garantías de los contribuyentes.

¿Se ratifica el informe elaborado por la ponencia? (Asentimiento.) ¿Nadie
se opone? (Pausa.)
Queda ratificado, por asentimiento, el informe de la ponencia sobre el
proyecto de ley de derechos y garantías de los contribuyentes.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
(Número de expediente 121/000026).




El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a proceder a debatir, en su
caso, y votar el dictamen del proyecto de ley, a la vista del informe
evacuado por la ponencia. De acuerdo con las conversaciones mantenidas
por los señores portavoces de los diferentes grupos parlamentarios,
debatiremos este proyecto de ley en dos bloques. Uno que comprenderá los
cuatro primeros capítulos, es decir los veinticuatro primeros artículos,
y otro bloque que correspondería a los cuatro siguientes capítulos, es
decir, del V al VIII y las disposiciones adicionales, transitorias y
finales.

Asimismo, y para ahorrar posibles trámites posteriores, comunico a las
señoras y señores diputados que por parte del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y por parte del Grupo
Parlamentario Mixto, la señora Lasagabaster actuando en representación de
este grupo, han manifestado que se dan por defendidas todas las enmiendas
presentadas a este proyecto de ley, independientemente de que sean
mantenidas en función del debate parlamentario. Por consiguiente, de
antemano se dan por mantenidas para su debate en Pleno las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y por el Grupo Parlamentario Mixto.

Sin más preámbulos, pasamos a debatir este proyecto de ley advirtiendo a
las señoras y señores diputados que, como es habitual en este tipo de
debates, lo realizaremos de la siguiente forma. En primer lugar, en lo
que se refiere al primer bloque, intervendrá el Grupo Socialista; después
el Grupo Catalán de Unió i Convergència; posteriormente el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV); a continuación, el Grupo de Coalición Canaria
y con posterioridad intervendrá el Grupo Parlamentario Popular para
sentar su posición en relación a las enmiendas presentadas por los demás
grupos parlamentarios. Esto por lo que se refiere al primer bloque del
debate.

En cuanto al segundo bloque, realizaremos el debate de la misma forma,
tras advertir a las señoras y señores diputados que después de una
primera intervención realizaremos una segunda intervención en cada bloque
para replicar, en su caso, a las posiciones mantenidas por los demás
grupos parlamentarios. También quiero manifestarles que las votaciones no
se producirán nunca antes de las ocho de la tarde. Dicho lo cual,
comenzamos a debatir las enmiendas correspondientes a los cuatro primeros
capítulos, es decir los veinticuatro primeros artículos, para lo cual
tiene la palabra por el Grupo Socialista, el señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Señoras y señores diputados, el Grupo Socialista
cree que en pocas ocasiones un proyecto de ley, que toca materias tan
sensibles para los ciudadanos por la trascendencia que en términos
económicos tiene, pero también porque disciplina las relaciones de
aquéllos con las administraciones tributarias, ha tenido tanta falta de
maduración, equilibrio y rigor como el que envía el Gobierno del Partido
Popular a esta Cámara, de tal forma que las enmiendas que los distintos
grupos hemos presentado solamente pueden introducir algunas mejoras y
contribuir a una ordenación más adecuada de los preceptos del mismo.

El Gobierno manifiesta que con este proyecto de ley se vienen a reconocer
derechos y garantías para los obligados tributarios que solamente eran
atribuidos a los administrados en otras esferas de la actividad
administrativa, al tiempo que dice tratar de facilitar la lucha contra el
fraude y el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales,
situando al contribuyente en una posición de equilibrio en relación con
la Administración.

Desde el Grupo Socialista no nos hemos opuesto a la tramitación de este
proyecto de ley porque es preciso defender con rigor, con ponderación y
razonablemente el equilibrio que requieren estos agentes que intervienen
en la relación, la introducción en las leyes tributarias de preceptos que
velen por la real aplicación de los principios fundamentales establecidos
en nuestra Constitución en el orden fiscal y sitúen a los ciudadanos en
términos de igualdad entre ellos y ante la Administración, sin menoscabo
de las potestades que razonablemente se atribuyan a la Hacienda pública
para garantizar precisamente la aplicación de la ley y la igualdad de
trato a los contribuyentes.

Se pueden y se deben mejorar las relaciones entre la Administración
tributaria y los ciudadanos, para ello, antes que modificaciones
parciales confusas, precipitadas, desordenadas y aun chapuceras, es
preciso abordar una reforma rigurosa y profunda que dote de mayor
claridad y sencillez al ordenamiento tributario y que garantice la
seguridad jurídica y los derechos constitucionales establecidos



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al efecto, colocando en una auténtica situación de igualdad a todos los
ciudadanos. Solamente así, cuando los obligados tributarios perciban que
la actuación de la Hacienda pública atiende exclusivamente al interés
general, se podrá ir aumentando la colaboración voluntaria de los
ciudadanos, exigiendo en el mismo plano una persecución del fraude
fiscal.

Sin embargo, el proyecto de ley creemos no consigue estos objetivos por
mucho que se quiere dar esta imagen, porque si lejos de armonizar y
simplificar las normas tributarias se realizan añadidos desordenados, con
preceptos difusos, lo único que realmente se consigue es la confusión, el
incremento de la inseguridad jurídica y las dificultades para el
cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este contexto, no todos los
ciudadanos están en iguales condiciones para afrontar estos problemas. Es
grave que esto lo consiga una norma tributaria, dudoso mérito, pero que
un texto que dice tener como objetivos la mejora de la seguridad
jurídica, el reforzamiento de los derechos y de las garantías de los
contribuyentes, que una norma tributaria obtenga estos méritos es un
auténtico sarcasmo para los ciudadanos y también para esta Cámara.

Al propio tiempo, se recortan derechos ya aplicables en el ámbito de la
Administración tributaria en virtud de la vigencia de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, sin que se comprendan las razones
para ello, lo que va justamente en demérito de algunos derechos que sí
representan una mejora en la posición del contribuyente en relación con
las devoluciones y los reembolsos; para este trayecto, hubiera sido
preferible no pagar un peaje tan alto en términos de incremento de la
litigiosidad con la Administración tributaria y de los otros efectos ya
señalados. Por ello, hemos presentado un total de 50 enmiendas, que
tienen varios objetivos. En primer lugar, reequilibrar las dislocaciones
que el proyecto de ley ocasiona en las relaciones del ciudadano con la
Hacienda pública; mejorar la seguridad jurídica de los preceptos
contenidos en el proyecto; favorecer su integración y armonización con el
resto del ordenamiento tributario y defender la posición del ciudadano
ante la Hacienda pública.

Las enmiendas presentadas en especial a los capítulos I, II y III tienen
por objeto clarificar la aplicación de determinados derechos ya
reconocidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, mejorar la
seguridad jurídica e introducir un mayor equilibrio en las relaciones
entre los obligados tributarios y la Hacienda pública.

Mención especial merece sin duda, por la trascendencia que ello tiene, la
enmienda presentada al artículo 24 del proyecto de ley. Creemos que, más
que un reforzamiento de derechos en favor de los ciudadanos, se hace una
vez más una ampliación de facultades en favor de la Hacienda pública,
como en otros preceptos anteriores, pero ello es todavía más grave porque
esta ampliación de facultades se hace en medio de la incertidumbre de qué
casos y en qué supuestos en concreto se puede aplicar, con lo cual, no
solamente se está acortando el tiempo que media entre la presentación de
las correspondientes declaraciones tributarias y el que ha de transcurrir
para que prescriban las acciones y derechos inherentes a las relaciones
con la Hacienda pública, sino que se introduce inseguridad y litigiosidad
totalmente innecesarias. Por eso, la enmienda que nosotros hemos
presentado al artículo 24 pretende la supresión de dicho artículo, sin
perjuicio de que, como se dice en el propio texto ratificado de la
ponencia, estemos dispuestos a alcanzar un acuerdo razonable sobre el
acortamiento de los plazos, en torno a los cuatro años que se cita en el
propio informe de la ponencia, así como llegar a un acuerdo en relación
con el cómputo de los plazos de prescripción y con el régimen transitorio
de esta norma.

En base a la cantidad de enmiendas que hemos presentado, no solamente el
Grupo Socialista sino todos los grupos, con esta exposición daríamos por
concluida la defensa de las enmiendas que se refieren al primer bloque,
es decir, hasta el capítulo IV, sin perjuicio de ulteriores
intervenciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández Marugán, ¿quiere usted continuar en
relación con este primer bloque? (Pausa.)
Para defender las enmiendas presentadas a este primer bloque por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), bloque que comprende los
veinticinco primeros artículos (no veinticuatro como por error dije
antes) y los cuatro primeros capítulos, tiene la palabra el señor Sánchez
i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente, entre otras
cosas, por la definición exacta de nuestro grupo parlamentario, que
obedece a Convergència i Unió, a pesar de que el orden de los factores no
altera el producto o el orden del producto no altera el resultado. De
todas formas, preferiría que la denominación de este diputado fuera la de
portavoz adjunto de Convergència i Unió.

Voy a pasar a la defensa de nuestras enmiendas referidas a los
veinticinco primeros artículos, correspondientes a los cuatro primeros
capítulos. En primer lugar, haré referencia a las enmiendas números 37,
38 y 39, que se refieren a las cuestiones relacionadas con las
publicaciones. Con la enmienda número 37 pretendemos que el Ministerio de
Hacienda publique cada trimestre del año los textos refundidos de las
leyes modificadas. Asimismo, con la enmienda 38 pretendemos que dichas
publicaciones puedan ser extensivas a todas aquellas consultas o
resoluciones trascendentes que, por algún motivo, los contribuyentes
puedan haber solicitado a la Administración. En nuestra enmienda número
39 optamos y apostamos decididamente para que estas publicaciones puedan
estar explicitadas perfectamente en castellano y en las demás lenguas
cooficiales vigentes hoy en el Estado español.

La enmienda número 40 se refiere a todas aquellas cuestiones relacionadas
con las consultas vinculantes. En la propuesta de enmienda presentada por
nuestro grupo parlamentario nosotros entendemos que la Administración
debería ser muchísimo más ágil y efectiva de lo que es en estos momentos
y presentamos la posibilidad de que en el plazo máximo de dos meses la
Administración conteste a



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todas aquellas cuestiones relativas a informaciones que puedan ser
solicitadas por los diferentes contribuyentes. Quizás en este aspecto
somos bastante más ambiciosos de lo que viene reflejado en la Ley General
Tributaria, en el sentido de que nos gustaría que las consultas
vinculantes tuvieran el abasto de todas aquellas cuestiones relacionadas
con cualquier duda que puedan tener los contribuyentes y salirnos del
ámbito que hoy está perfectamente explicitado en la Ley General
Tributaria.

En cuanto a la enmienda número 52, correspondiente al artículo 16, ya
fuimos muy contundentes en esta cuestión cuando por parte del
vicepresidente segundo se presentó en el Congreso de los Diputados la
admisión a trámite de dicha ley, en el sentido de que abogábamos por la
necesidad de suprimir el artículo 16, pues entendemos que el trato
igualitario que pueda ser de uso en los distintos contribuyentes que
puedan tener acceso en las diferentes comunidades autónomas está
perfectamente relacionado en una ley de procedimiento administrativo que
está perfectamente legislada y aprobada en las Cortes; por tanto,
nosotros abogamos por la supresión del artículo 16.

En cuanto a las enmiendas presentadas al artículo 24, básicamente
referidas a la prescripción, nuestro grupo parlamentario aboga por la
necesidad de introducir una alternativa a los cuatro y seis años que
presenta el Gobierno, referida única y exclusivamente a tres y seis años,
en función de determinados comportamientos que haya podido tener el
contribuyente y abogando en el caso máximo de prescripción a los cinco
años, que son los que actualmente existen en el supuesto de que haya
alguna actividad oculta. De todas formas, también vale la pena resaltar
en este trámite parlamentario de la Comisión que existió un acuerdo de
todos los grupos parlamentarios presentes, cuando estuvimos debatiendo
este proyecto de ley en ponencia, de aceptar la posibilidad de una
transacción del grupo parlamentario que apoya al Gobierno para acordar la
prescripción de todas aquellas cuestiones referidas única y
exclusivamente a los cuatro años.

Nosotros también incorporamos dentro del artículo 24 la posibilidad de
introducir en la legislación fiscal la caducidad bien diferenciada de la
prescripción, indicando que ésta es susceptible de ser interrumpida y la
caducidad no. Abogamos por la posibilidad de que todos aquellos actos
administrativos que hayan durado más de seis años se puedan dar por
caducados.

El resto de enmiendas que hemos presentado a este proyecto de ley las
damos por defendidas, entendiendo que en algunas de ellas existe la
posibilidad o el aviso del Grupo Parlamentario Popular de que habrá
transacciones; otras las daríamos por defendidas y en caso de que no
fueran aprobadas las pasaríamos para el debate en el Pleno del Congreso
de los Diputados.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, por parte del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Como saben SS. SS., nuestro grupo parlamentario
presentó una enmienda a la totalidad de este proyecto de ley. Hoy todavía
nos seguimos preguntando si este proyecto de ley es necesario, si debe de
existir, y eso por varias razones.

Primera, por qué tiene que ser especial la relación
Hacienda-contribuyente respecto de la relación
Administración-administrado. Existe una ley que regula el procedimiento
administrativo y que se aplica con carácter básico y general a esta
relación entre Administración y administrado.

Segunda, la Ley General Tributaria regula de forma específica la relación
tributaria; por tanto, los preceptos que tengan carácter tributario
deberían estar ubicados en la Ley General Tributaria, que es la norma que
de forma natural debe contemplar los postulados sometidos a reserva legal
que afecta a las relaciones entre Hacienda y contribuyente. La propia
exposición de motivos señala textualmente: «sin perjuicio de su posible
integración en un momento ulterior en la Ley General Tributaria».

Tercero, los derechos reconocidos en el capítulo IV de este proyecto de
ley son copia literal de los contenidos en la Ley 30/1992 del Régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. Otros aspectos como las consultas del capítulo II,
y el procedimiento de recaudación, capítulo VI, están regulados en la Ley
General Tributaria. En definitiva, este proyecto de ley no define un
nuevo marco de relaciones; no viene más que a añadir otra ley al
complicado entramado de leyes, decretos-leyes y medidas urgentes que
componen el marco jurídico tributario en que se mueve hoy día el
contribuyente. En cualquier caso, señorías, si esta ley tiene que
existir, vamos a intentar que se mejore en este trámite.

La primera propuesta que hacía nuestro grupo parlamentario era,
recogiendo precisamente lo que señala la propia exposición de motivos,
encajar este proyecto de ley en un título de la Ley General Tributaria.

Esa es la primera de nuestras enmiendas, la número 12.

Por lo que respecta al capítulo I, principios generales, tampoco tiene
novedades dignas de mención. Por tanto, nuestro grupo parlamentario no ha
presentado ninguna enmienda a este capítulo. Entendemos que, por ejemplo,
el artículo 2, principios generales, no es más que un puzzle del artículo
31 de la Constitución, del artículo 3 de la Ley General Tributaria y de
la propia Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y
procedimiento administrativo común. Incorpora derechos que son la
transcripción de materias reguladas posteriormente en el propio proyecto
de ley; en definitiva, el contenido de este capítulo es muy poco novedoso
y, como digo, nuestro grupo parlamentario no ha presentado ninguna
enmienda.

En el capítulo II, información y asistencia en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, se regula en los artículos 4 al 8 la obligación
de Hacienda de publicar textos actualizados cuando a su entender se hayan
producido variaciones sustanciales de la normativa. Tampoco este capítulo
merece mención destacada desde nuestro punto de vista. En concreto, el
artículo 7, que regula las consultas tributarias, no representa novedad
alguna respecto al tratamiento actual de las mismas, recogidas en el
artículo 107 de la Ley General Tributaria. Lo mismo sucede con el
artículo



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8, que establece los acuerdos previos de valoración, que sólo se aplican
cuando las leyes y reglamentos así lo prevean. En estos momentos sólo
existe previsión referida a operaciones vinculadas en el artículo 16 del
Impuesto sobre Sociedades. Desde luego, no existe compromiso en el
proyecto de ley para que se lleve a cabo; por tanto, ya me dirán SS. SS.

qué mejora se introduce con este artículo.

Al margen de estas consideraciones al capítulo II nuestro grupo
parlamentario ha presentado tres enmiendas correspondientes al artículo
4, información y asistencia, pues entendemos que los contribuyentes que
actúen de acuerdo con los criterios manifestados por la Administración
deben quedar exentos de responsabilidad y no sólo por la infracción
tributaria sino que, en caso de que se hayan producido, también estarán
exentos de los recargos e intereses de demora que se hubieran devengado;
algo que parece lógico pero que es necesario precisar para evitar
conflictos de interpretación. Esa es la enmienda número 13.

Las enmiendas 14 y 15 modifican y aclaran algunos aspectos relacionados
con la obligación de publicar los textos actualizados de las normas
tributarias contenidas en el artículo 5. En primer lugar, precisamos que
los textos actualizados de las normas tributarias estatales serán los de
rango legal, así como sus correspondientes reglamentos con el fin de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. En
segundo lugar, y también en este ánimo de facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones al contribuyente, proponemos añadir en el artículo 5
facilitar el acceso a las consultas y resoluciones
económico-administrativas más importantes, obligando de esta forma a la
Administración y al Tribunal económico-administrativo a suministrar el
texto de las consultas, desde luego con las salvaguardas oportunas sobre
identidad de las personas.

Respecto al capítulo III, devoluciones y reembolsos, no hace más que
ratificar o abundar en derechos ya disfrutados por el contribuyente, en
concordancia con la Ley 30/1992, del Régimen jurídico de administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común. Es cierto que contiene
alguna mejora al obligar a devolver ingresos indebidos de oficio con
aplicación de intereses de demora, pero en cualquier caso es una mejora
insuficiente a nuestro modo de ver. A este capítulo nuestro grupo
parlamentario ha presentado una enmienda, la 16, que pretende añadir un
nuevo párrafo al artículo 9 precisando expresamente que el interés de
demora se devengará a partir de un mes desde el momento en que el
interesado haya presentado la solicitud de devolución de los ingresos
indebidos.

Con relación al capítulo IV, derechos generales del contribuyente, diré
lo mismo. Transcribe los derechos contenidos en los artículos 35 y
siguientes de la Ley de procedimiento administrativo común. Vuelve a
recoger dos artículos de la Ley General Tributaria, concretamente el
127.3, relativo a la comunicación del procedimiento de apremio, y el
artículo 37.4, respecto a la derivación de responsabilidades. En este
sentido creo conviene recordar la disposición adicional quinta de la Ley
de procedimiento administrativo común que dice: primero, los
procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular,
los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y
recaudación de los diferentes tributos se exigirán por su normativa
específica y subsidiariamente por las disposiciones de esta ley, la de
procedimiento administrativo común. Segundo, la revisión de actos en vía
administrativa en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 153 a 171 de la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas
en desarrollo y aplicación de la misma. Sólo los artículos 23, que se
refiere a los plazos, 24 relativo a la prescripción, y 25, valoración de
bienes, dicen algo nuevo. Lo único que contiene claramente un cambio es
referido a la prescripción, aunque prevemos problemas en la aplicación
práctica si no se modifican los dos plazos de prescripción, que yo creo
sí se van a cambiar porque después de los debates que hemos tenido en
ponencia se ve claro que hay que evitar que puedan existir dos plazos de
prescripción que no harían más que complicar las cosas. Nuestra propuesta
era sustituir esos dos plazos de prescripción por uno único de cuatro
años, que creo está de acuerdo con lo que han manifestado los demás
grupos parlamentarios, por lo menos en la ponencia. A este capítulo hemos
presentado dos enmiendas. La primera se refiere al artículo 23, plazo
máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria. No
tenemos nada que oponer al plazo máximo establecido en seis meses, pero
sí entendemos que, una vez interrumpido el cómputo de ese plazo, no debe
de dar comienzo nuevamente el cómputo inicial, como de hecho supone la
palabra «interrumpir». Por eso, nosotros proponemos que la palabra
«interrumpir» se sustituya por «suspenderán», de forma que el cómputo del
plazo siga corriendo. También creemos conveniente precisar que durante el
tiempo que duren las dilaciones de la Administración, la suspensión del
cómputo del plazo se establezca de forma que quede suficientemente claro.

La segunda enmienda es la que ya he dicho que estamos de acuerdo con que
pueda ser establecido el plazo de prescripción de cuatro años, pero
entendemos que no debe de quedar ubicada en el artículo 24, porque, tal y
como está redactado el proyecto de ley, la misma normativa que vaya a
regir el plazo de prescripción va a estar establecida en dos sitios: en
el artículo 24 y en la disposición final. Por tanto, lo que propone
nuestro grupo parlamentario es, regulando de esta forma el plazo de los
cuatro años, que se elimine del artículo 24 y que quede simplemente en la
disposición final, que es la que corrige el artículo 64 de la Ley General
Tributaria.

Estas son las enmiendas que ha presentado nuestro grupo parlamentario a
este primer bloque que estamos debatiendo.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez, su grupo parlamentario no tiene
presentadas enmiendas a este primer bloque de debate. De todas maneras,
si quiere usted intervenir para mantener su posición en relación con las
enmiendas formuladas por los demás grupos parlamentarios, tiene la
palabra.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Brevemente, señor presidente. Nosotros
consideramos que este proyecto de



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ley de derechos y garantías de los contribuyentes es un paso hacia
adelante, puesto que el carácter normativo de nuestra Constitución no
debe impedir que el legislador ordinario trate de concretar los derechos
de los ciudadanos en los diversos sectores de ordenamiento. Un cierto
aire codificador adquirirá así la norma que concrete tal visión, otrora
cubierta de modo harto insuficiente por la Ley General Tributaria.

Dos ideas muy interesantes se recogen en el artículo 1. La primera, los
derechos y garantías que se formulan en este proyecto de ley se aplicarán
a las relaciones tributarias con todas las administraciones, por tanto,
también con las de las comunidades autónomas y con las entidades locales,
si bien algunas dudas han sido manifestadas ya en relación con los
aspectos menos sobresalientes de éstas. La segunda generaliza una
afirmación que pudiera parecer superflua y sin embargo es de gran
relevancia doctrinal y práctica: los derechos y garantías se predican del
conjunto de personas que se relacionan con la Administración con ocasión
de la aplicación de las normas tributarias. Parece que así se viene a
romper con los estrechos esquemas subjetivos de la Ley General
Tributaria, los obligados tributarios son los referentes subjetivos de la
norma que vamos a analizar. Dentro de ese amplio campo subjetivo se
encuentran, además de los sujetos pasivos, como el propio articulo 1
señala, los responsables, los obligados al deber de colaboración e
información, etcétera.

El artículo 2 es reiterar los principios formulados en la Constitución
española.

El artículo 3 supone una mejora en la técnica legislativa, ya que se
refiere a la intitulación tributaria. Esta es una buena noticia por
cuanto es un vicio de la propia Administración, una actitud vamos a
llamarle reprochable, práctica, de introducir normas tributarias en otras
leyes como la Ley de Aguas o la Ley Electoral. Consideramos que esto es
un avance, aunque la estimamos también como una pía declaración porque no
hay sanción ni corte alguno en la práctica en sentido contrario.

Consideramos que en el artículo 2 --esto creo que es el texto final de
redacción, más que nada por sistemática jurídica-- se establecen catorce
derechos para los ciudadanos y se repite la palabra derecho catorce,
quince o dieciséis veces.

En materia de publicaciones estamos de acuerdo en su contenido y que se
respeten también las lenguas oficiales. Vamos a votar favorablemente el
carácter vinculante en las consultas tributarias y todo lo que se refiere
a los acuerdos previos de valoración.

En lo que se refiere a los derechos generales del contribuyente, estamos
fundamentalmente de acuerdo con el texto legal, salvo unas matizaciones
sobre las que nos pronunciaremos después, en la votación correspondiente,
y aplaudimos que se haya establecido una nueva normativa sobre los plazos
máximos de resolución de los procedimientos de gestión tributaria y la
unificación del plazo de la prescripción. Esto lo consideramos
fundamental para una mayor clarificación por parte del ciudadano, aunque
coincido con el portavoz del PNV en que va a originar muchas cuestiones
de interpretación.

El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas y toma de posición
en relación con las demás enmiendas, por parte del Grupo Popular tiene la
palabra el señor Cabrera.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Señorías, es evidente que en materia de
derechos y garantías del contribuyente, como en tantas otras facetas de
la vida, no hay peor proyecto de ley que el que no existe. Esta ha sido
la perspectiva con la cual se ha enfocado siempre por el Gobierno y por
el Grupo Parlamentario Popular toda la materia relativa a derechos y
garantías del contribuyente y al Estatuto del contribuyente. Es lógico
que las fuerzas políticas que no comparten esta visión la critiquen.

Están en su derecho y en su deber de criticar el proyecto; es lógico
incluso hasta que intenten desprestigiarlo. De alguna manera, también
puede considerarse parte del deber político de la oposición el
desprestigiar una norma. Ahora bien, junto a esa legitimación legal
existe una carencia absoluta, por parte del Grupo Socialista, de
legitimación política, porque los derechos y garantías del contribuyente
jamás han sido atendidos durante los casi tres lustros de Gobierno
socialista; se ha bombardeado reiteradamente al contribuyente durante
trece años con un alud de normativa tributaria imposible de seguir hasta
por las personas más versadas en la materia, y si contamos las
disposiciones tributarias publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»
durante ese tiempo, podemos llegar a la conclusión de que si había algo
que en la mente del Ministerio de Economía y hacienda, y en concreto del
presidente del Gobierno, nunca había constituido un motivo de
preocupación era la referente a la política del contribuyente, cuál era
el equilibrio entre el contribuyente y la Administración.

Siempre le preocupó la recaudación. Todo Ministerio de Economía y
Hacienda tiene que recaudar y es lógico que se preocupe por evitar el
fraude y evitar, en general, todas las conductas que pueden ser
contrarias a intereses generales, nosotros también lo estamos haciendo, y
con más eficacia claramente que la que lo hicieron los gobiernos
socialistas. Pero, obviamente, nos ha preocupado, nos preocupa y nos
seguirá preocupando siempre el buscar un lógico equilibrio y un lógico
cuidado y respeto en los más elementales derechos que una persona debe
ostentar frente a una hacienda pública que, como sabemos, siempre, de por
sí, tiende a ser voraz; siempre, de por sí, tiende a pisotear en más de
una ocasión los derechos más elementales que el ciudadano, como simple
administrado, puede pedir que se defiendan.

Así fue, y en el año 1993, estando en la oposición, nosotros presentamos
una proposición de ley que se llamó proposición de ley de bases del
estatuto del contribuyente. Esta proposición fue debatida y rechazada el
30 de noviembre de 1993, y, cumpliendo con lo que estaba en nuestro
programa electoral, el Gobierno mandó a las Cortes el proyecto de ley de
derechos y garantías que hoy de discute. ¿Qué buscamos a través del
estatuto? ¿Qué buscamos a través de este código, por así decirlo, de
derechos y garantías del contribuyente? Buscamos, precisamente, ese
equilibrio difícil entre una Administración, que siempre



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tendrá unas potestades y prerrogativas a las que nadie podrá sustraerse;
buscamos ese difícil equilibrio que haga que la posición del
contribuyente no sea insostenible; buscamos un código de derechos
elementales, fundamentales y mínimos, código que sea fácilmente
entendible por los ciudadanos, exactamente lo contrario de lo que se ha
hecho en los últimos catorce años, en los cuales el partido en la
oposición tiene grandes responsabilidades en esta materia, es decir, en
la confusión sistemática de los derechos del contribuyente; buscamos,
pues, un código que no nos haga recordar y tener que acudir otra vez a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha señalado en reiteradas
ocasiones que los ciudadanos no tienen el deber, porque es imposible, de
conocer todas las normas jurídicas que se publiquen en el «Boletín
Oficial del Estado», a pesar de aquel viejo axioma de que la ignorancia
de las leyes no excusa de su cumplimiento. Buscamos que ese código sea
entendible e innovador, y estamos convencidos de que lo vamos a
conseguir. ¿Podía haberse llegado más alla? Por supuesto, pero no hay
ninguna administración que aguante un cambio de 180 grados en cuestión de
cinco meses; eso es imposible. A todos nos hubiese gustado ir más allá de
lo que se ha llegado en esta ley, pero el paso que se ha dado en
comparación con el régimen tributario que ha regulado esta materia, e
incluso en relación a la Ley sobre Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es
altamente cualitativo.

Por tanto, sin perjuicio de entrar luego en disposiciones concretas que
aclararán un poco las ideas a los portavoces que han intervenido
anteriormente en algunos de los aspectos --en otros defiendo
profundamente lo que han dicho, por supuesto--, sí es relevante hacer una
precisión a algo observado por el portavoz señor Zabalía.

Se preguntaba el señor Zabalía si realmente esta ley era necesaria, es
decir, si puede estimarse o no conveniente, dada la existencia de la Ley
30/1992, que se configuraran con una especial cualificación aquellas
relaciones jurídico-tributarias, y yo desde luego, señor Zabalía, le
afirmo rotundamente que sí, y se lo afirmo porque la relación
jurídico-administrativa es el género y la relación jurídico-tributaria es
la especie. Es tan cualificada la relación jurídico-tributaria, merece un
trato tan especial, que yo pienso que, más que extendernos en peroratas
sobre el Derecho administrativo y el Derecho tributario, casi mejor
podría explicarlo con una anécdota histórica. Cuando en el año 1931 el
Congreso de los Diputados, las Cortes republicanas --por llamarlas de
alguna manera--, decidieron expropiar todos los bienes que habían
pertenecido a la familia real, el Conde de Romanones era diputado, era
miembro de esta casa, y fue una de las pocas voces que se alzó contra
aquella expropiación, diciendo precisamente: señores, en resumidas
cuentas lo que ustedes están haciendo es atacar a lo que más puede doler
a un español, están atacando al bolsillo de Su Majestad. Es un ejemplo
muy simple y casi anecdótico, pero es significativo de lo que es la
relación jurídico-tributaria. Cuando Hacienda se dirige al contribuyente,
no es la Administración pura y simple la que se está dirigiendo a un
ciudadano, sino que es la Administración que en un momento concreto
ejerce una potestad que implica para el ciudadano un desembolso
económico; es una obligación pecuniaria de las más fuertes y de las que
más reglamentadas deben estar, porque es peligrosa no solamente para la
economía doméstica sino para la economía general del país.

Por tanto, esa cualificación determinada, porque se deriva de ella una
prestación económica que puede llegar a cuantías y a montantes
insospechados en muchas ocasiones, merece una especial regulación
normativa. No basta una regulación general como la que hace la Ley
30/1992, sino que tiene que haber una regulación específica, porque
específica, distinta y completamente determinada es la relación
jurídico-tributaria. Por eso yo defiendo que exista esta ley y pienso que
tiene motivos más que suficientes para diferenciarse en muchos aspectos
--en otros coincide, por supuesto, ahí estoy de acuerdo con usted-- con
la Ley 30/1992, pero hay aspectos muy concretos, repito, que son dignos
de una regulación separada y distinta.

Siguiendo con la exposición que hacía al principio, y respondiendo de
alguna manera a ambos portavoces (en este caso me estoy refiriendo al
portavoz del Partido Nacionalista Vasco y al portavoz socialista), tengo
que entrar necesariamente en el mismo texto del proyecto.

Cuando se dice que realmente carece de trascendencia, o que no es
valiente, o que tal vez se ha quedado corto, o que es más bien algo que
puede estimarse como una norma de cara a la galería, yo tengo que
discrepar. Solamente en los primeros 25 artículos que estamos tratando
ahora, es decir, en la primera parte de los preceptos que estamos
discutiendo, hay grandes innovaciones, hay derechos que se constituyen ex
novo, y es preciso para ello que entremos, con el articulado delante, en
un repaso muy ligero y muy rápido.

El artículo 5 es algo que los contribuyentes estaban pidiendo a gritos.

Lo que no se venía cumpliendo nunca en la vida por la Administración,
ahora, por primera vez, constituye un deber que establece para todas las
administraciones tributarias; esto es muy interesante. Que el
contribuyente pueda saber que todos los años va a salir una publicación
con aquellas normas que esencialmente han sufrido modificaciones en el
ejercicio anterior da una seguridad jurídica que precisamente era una de
las cosas que se estaban echando en falta cada vez con más rotundidad. No
había seguridad jurídica, había multiplicidad de normas y había oscuridad
en las mismas. Pienso que el artículo 5 puede ser trascendente para ello.

El artículo 8, los acuerdos previos de valoración, aunque estén regulados
en el Impuesto sobre Sociedades, de esta forma están regulados con
carácter general para todo el ordenamiento, y se constituyen en un deber
vinculante para la Administración, que se ha pronunciado ya sobre un
determinado acuerdo de valoración. Esta es una innovación total en el
ordenamiento tributario, y pienso que, a partir de ahora, todos los
tributos están obligados a seguir las pautas de este artículo 8. El
contribuyente va a ganar en seguridad jurídica en cualquier caso y para
cualquier tributo, porque aquí estamos hablando de patrimonios, rentas y
todo tipo de elementos que integran bases imposibles tributarias;



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estamos hablando, pues, de cualquier base imponible tributaria, y para el
contribuyente puede constituirse como un valor decisivo.

Es obvio que también se gana --y así lo ha reconocido el señor Zabalía--
con la devolución de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio, en
cuanto que ya se suprime la obligatoriedad de tener que reclamar por
escrito los intereses de demora; esa devolución es automática y supone
otro avance importante dentro de la normativa que estudiamos.

El reembolso de los costes de garantía, aunque ya había jurisprudencia
incluso en los dos últimos años de la anterior etapa de Gobierno
socialista, no se había consagrado para nada en ninguna normativa del
Gobierno anterior. Se hace ahora por vez primera. No me vale que digan
que eso no tiene ningún mérito porque ya estaba en la jurisprudencia.

También estaba en la jurisprudencia desde el año 1994, aquí nadie se dio
por enterado y, en consecuencia, ocurría que los costes de las garantías
aportadas a reclamaciones no podían ser recuperados, salvo que se
acudiera a una vía tanto económico-administrativa como de la jurisdicción
contenciosa. Es bueno que esté en la ley, aunque esté en la
jurisprudencia, y ahí esta. Es otro avance más.

En los artículos siguientes no entro, porque estoy de acuerdo con el
señor Zabalía y con el portavoz socialista en que reproducen en gran
parte una serie de preceptos ya consagrados en la Ley 30/1992, pero no
está nada mal, insisto, que se concreten para la facilidad tributaria.

Por último, los artículos 24 y 25 regulan la prescripción y la valoración
de bienes. La filosofía del Gobierno en materia de prescripción fue muy
clara. Nosotros proponíamos rebajar el plazo para aquellos que hubiesen
cumplido con sus obligaciones tributarias y, en cambio, ampliar el plazo
para aquellos otros que, por el contrario, no hubiesen cumplido con sus
obligaciones y hubiese que darles, en materia de prescripción, un
tratamiento de castigo distinto de aquel que sí hubiese cumplido. Esa era
la filosofía que estaba en el proyecto, pero hemos dejado claro en
ponencia, desde la primera reunión, que si el criterio de consenso que
debe regir en un asunto de tanto trascendencia y de tanta importancia
como éste prioriza el tratamiento de una rebaja única y un solo plazo de
cuatro años, por razones de seguridad jurídica, que entendemos
perfectamente y que compartimos; si esto debe ser prioritario a la otra
filosofía --la defendida en el proyecto, en el cual proponíamos
establecer, en razón a las conductas tributarias de los contribuyentes--,
no teníamos nada que objetar e incluso pienso que ganamos todos, y cuando
digo todos me refiero a todos los españoles no solamente todos los
partidos, al conseguir que en una materia tan trascendental se logre el
consenso que se ha logrado en torno a los cuatro años para la
prescripción.

Por último, la valoración de bienes es otro derecho que hasta ahora no
existía en ninguna ley. Un contribuyente ahora goza de una seguridad
jurídica de la que no gozaba en el pasado, y eso está en el artículo 25.

Pero yendo a los aspectos más importantes de los 25 primeros artículos,
he enumerado siete u ocho innovaciones normativas trascendentales a
efectos de derechos, con lo cual queda reiterado que nos preocupaba la
materia, nos sigue preocupando y nos va a preocupar en el futuro, y ello
por todos los contribuyentes, sean ricos o sean pobres, con independencia
de su situación económica, porque todos los ciudadanos españoles tienen
derecho a tener perfectamente claro cuáles son sus derechos y
obligaciones en el régimen administrativo general, y con mucha más razón
en un régimen tan peculiar, tan peligroso y tan delicado como es su
propio régimen tributario.

Quiero acabar, señor presidente, señalando que retiramos la enmienda 89,
en cuanto al artículo 16.2, y ofrecemos transaccionales, en línea con lo
ya expuesto, en el artículo 24, a las enmiendas número 1 del Grupo Mixto,
18 del Grupo Vasco, 58 y 59 del Grupo Catalán, 129 del Grupo Socialista y
163 del Grupo de Izquierda Unida.

En cuanto al artículo 5...




El señor PRESIDENTE: Señor Cabrera, ¿le importa dar las enmiendas
transaccionales por orden de artículos y no salteadas?



El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Se las paso a la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia las tiene y han sido repartidas a los
diferentes grupos parlamentarios, pero, a los efectos de su exposición y
defensa, le ruego que las diga por el orden de presentación al articulado
para facilitar la exposición.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: En concreto son a los artículos 3, 5, 20,
24 y 25. Como están ya en poder de los demás grupos, no tengo que hacer
más precisiones.




El señor PRESIDENTE: A continuación, se abre un turno de réplica. En
primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, el señor
Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: De la exposición que han hecho los distintos
grupos parlamentarios en relación con las enmiendas que cada uno ha
defendido, nos parecen especialmente significativas las que ha planteado
el Grupo Popular.

Señor Cabrera, es posible que los objetivos que se definen en la
exposición de motivos pretendan conseguirse, pero estamos convencidos de
que en muchos aspectos de la posición que ha defendido en relación con
las enmiendas, no sólo no se van a mejorar, sino que se van a empeorar.

Cualquier profano en norma tributaria o en leyes que se acerque con un
mínimo de estudio a este proyecto de ley se da cuenta de que, lejos de
simplificar con este texto la normativa vigente, se complica la
interpretación que se hace del conjunto de las normas que integran el
complejo sistema tributario. Insisto, en vez de simplificarlo es un paso
más en la complejidad que lleva aparejada. Y salvo las mejoras que
posiblemente se introduzcan por vía de enmienda en este trámite y en el
Pleno, esta complejidad



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lleva aparejada un elevado nivel de litigiosidad. No voy a referirme a
todas en general, porque estamos defendiendo exclusivamente las enmiendas
del primer grupo hasta el artículo 25, pero cualquiera estaría de acuerdo
en ver que la litigiosidad aumenta en el texto en su conjunto. Y no sólo
esto, sino que complica enormemente la eficacia de la Administración
tributaria a la hora de exigir con rigor, y también con prudencia, las
obligaciones materiales de cada uno de los obligados tributarios. Por
tanto ¿buenas intenciones? No sé si lo son. Los efectos, dudamos de ello.

Buena prueba de lo que estoy diciendo es la cantidad de enmiendas que
todos los grupos hemos presentado a este proyecto de ley, que van a ser
las que doten al mismo de cierta coherencia y de cierta armonización con
el resto del sistema tributario. Algo se avanza, pero lo que se avanza es
a costa de un peaje enormemente alto. Por mucho que se diga que se está
pensando en el obligado tributario, cuando hay litigiosidad, cuando hay
confusión, cuando hay complejidad en la norma tributaria, no se sitúa en
igualdad de condiciones a un contribuyente respecto de otro. Hay
contribuyentes que tienen más medios, más recursos, que tienen mayor
asesoramiento. Cuanto más compleja sea la norma, más desigualdad se
genera en cuanto a la defensa que tiene el contribuyente respecto de la
Administración tributaria.

No quería referirme en concreto a las incertidumbres e inseguridades que
se generan en el primer bloque que estamos defendiendo, por ejemplo en el
artículo 4. Es cierto que se avanza al considerar que deben quedar
exentos de responsabilidad por infracción tributaria los contribuyentes
que adecuen su actuación a los criterios manifestados por la
Administración tributaria. Pero si hay dudas en la interpretación de la
norma cuando forma parte de un conjunto y de una serie de principios y de
reglas que todos nos damos, ¿qué dudas no se van a generar sobre la
validez, sobre la vigencia, sobre los supuestos a los que cabe aplicar
este precepto que estamos comentando? ¿Cuándo dejan de entrar en vigor
los documentos de información o criterios que emite sucesivamente la
Administración tributaria? Creemos que es preciso avanzar, pero hay que
hacerlo con mucho más rigor, acotando claramente hasta dónde, en qué
casos, en qué supuestos y con qué alcance se pueden dejar exentos de
responsabilidad a los infractores de las normas tributarias. Algunos
grupos parlamentarios van todavía más allá en las enmiendas que han
presentado a este artículo. Sin duda es un tema discutible.

El Partido Popular ha presentado 20 enmiendas y ahora nos acaba de
anunciar 12 transaccionales. No sé si alguna permanecerá viva. Esto no es
sintomático de que el grupo parlamentario esté muy conforme con el texto
que remiten a esta Cámara. Además, el calado de las enmiendas que se han
formulado no es precisamente superficial. Digamos que las enmiendas
vendrán a constituir el núcleo fuerte, por así decirlo, o el núcleo
importante de la modificación que se somete a esta Cámara. A esto añade
su señoría: queremos darle forma a determinados derechos ya reconocidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que estén plenamente en
vigor. Pero ese avance que pudiera suponer, que es dudoso en términos de
interpretación de estas normas, se produce en general en un término de
recorte de plazos y recorte de derechos respecto de normas que, a nuestro
juicio, estaban plenamente en vigor, y, por tanto, no era necesario este
trayecto, como ha dicho el representante del Grupo Parlamentario Vasco,
porque ya lo habíamos recorrido.

Lo sustancial de este proyecto de ley van a ser las enmiendas que
finalmente se logren introducir sobre tres o cuatro aspectos básicos, por
este mismo trayecto se podría haber recorrido perfectamente con una
modificación parcial de la Ley General Tributaria, clarificando y
simplificando de verdad la normativa tributaria en aras precisamente a
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,
facilitando también la igualdad de trato, no sólo legal, que por supuesto
existe, sino de facto, entre todos los contribuyentes, y además no
desequilibrado, a través de este proyecto de ley, las posiciones a veces
a favor a aveces en contra de la Hacienda pública, pero dislocando, a
nuestro juicio, las relaciones que tiene el contribuyente con esa
Hacienda pública o la Hacienda pública con los contribuyentes.

Finalmente, quiero solicitar, señor presidente, que se mantengan vivas
hasta el Pleno de la Cámara las enmiendas que hemos formulado a los
preceptos comprendidos desde la exposición de motivos hasta el artículo
25, y además anunciar que apoyaremos la enmienda transaccional que ha
presentado al artículo 24 el Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Señor Alvarez Gómez, si entiendo bien sus palabras,
independientemente de las enmiendas a la exposición de motivos, que
lógicamente se debatirán al final, ustedes mantienen como vivas --sin
perjuicio de que tendrán que presentar un escrito especial al efecto una
vez concluido el dictamen de la Comisión-- las enmiendas números 106 a
130 ambas inclusive. Entiendo también que rechazan ustedes las
transaccionales números 12, 4, 1 y 8, formuladas por el Grupo Popular y
que se refieren a sus enmiendas 106, 109, 129 y 130.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Es así, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica, tiene la palabra, por
parte del Grupo Catalán de la unión de Convergència i Unió, el señor
Sánchez i Llibre. (Risas.)



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, va a crear un conflicto
grave en la coalición. Lo que no han conseguido otras fuerzas
parlamentarias después de diecisiete años, lo va a hacer usted esta tarde
en esta reunión de la Comisión. Pero vamos a ocuparnos de lo que
debatimos, por decirlo de alguna forma.

Respecto a las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular a los artículos 35 y 36, concretamente la suya
número 6 la aceptaríamos siempre y cuando el Grupo Parlamentario Popular
incorporara en el punto 3 de dicha enmienda transaccional y después del
párrafo «infracciones y sanciones tributarias», la frase: «así



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como el régimen de los recargos». Este texto lo voy a dar a la Mesa para
que pueda decidir el Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor Sánchez i Llibre, ¿tiene ya copias
de la transacción a la transacción?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Ahora se la voy a dar.




El señor PRESIDENTE: Fotocopiadas, por favor.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Referente a las enmiendas transaccionales al
artículo número 5, sobre las publicaciones, que son a nuestras enmiendas
números 37, 38 y 39; a la del artículo 20, la nuestra número 54, así como
a las del artículo 24, enmiendas números 58 y 59, y la 61 de Convergència
i Unió respecto al artículo 25, nuestro grupo parlamentario las va a
aceptar en su totalidad. Para clarificarlo, señor Presidente, las
transaccionales números 4 y 7 a la nuestra al artículo 24, que no va con
número, y la 8, las aceptamos.




El señor PRESIDENTE: Así que ustedes retirarían las enmiendas números 37,
38, 39, 54, 58, 59 y 61.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Y en relación a sus enmiendas números 35 y 36, a las
cuales se refiere la transaccional número 6, van a formular a
continuación una propuesta alternativa.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Una propuesta alternativa que es esta enmienda
transaccional in voce que antes le he comentado de incorporar el párrafo:
«así como el régimen de los recargos», texto que paso al Grupo
Parlamentario Popular para que pueda decidir.




El señor PRESIDENTE: La transacción sería, por consiguiente, en cuanto al
artículo 3, apartado 3, no al 5, porque la transaccional 6 se refiere
tanto al apartado 3 como al 5.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Artículo 3, apartado 3.




El señor PRESIDENTE: Quedaría redactada la transacción en los siguientes
términos: Artículo 3.3 «Las normas que regulen el régimen de infracciones
y sanciones, así como el de los recargos...»



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Infracciones y sanciones tributarias, señor
presidente.




El señor PRESIDENTE: «Las normas que regulan el régimen de infracciones y
sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán...»



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Así como el régimen de los recargos.

El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, es que usted lee a
distancia.




El señor LETRADO: No hace falta decir régimen de los recargos; se
entiende porque el régimen está dicho al principio.




El señor PRESIDENTE: Quedará de la siguiente forma: «Las normas que
regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el
de los recargos, producirán efectos retroactivos cuando su aplicación
resulte más favorable para el sujeto infractor», a pesar de que usted
llame también infractor a la persona que es objeto de recargo.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Es un texto propuesto por el Partido Popular.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Señor presidente, propongo cambiar sujeto
infractor por sujeto pasivo.




El señor LETRADO: Pero no siempre es sujeto pasivo; sujeto afectado sería
mejor.




El señor PRESIDENTE: El afectado tributario. (Risas.) Señores diputados
les llamo al orden.

Quedaría por consiguiente redactado en el sentido siguiente: Artículo
3.3: «Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones
tributarias, así como el de los recargos, producirán efectos retroactivos
cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado.» De esta
forma ustedes retirarían las enmiendas números 35 y 36.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Ha concluido su intervención?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Quería posicionarme respecto al sentido del
voto de las respectivas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular en este primer turno de intervenciones. Voy a precisar que
nuestro Grupo Parlamentario, aunque no está de acuerdo con el texto
redactado en la enmienda número 86 respecto a la que había presentado
Convergència i Unió, la votaremos afirmativamente porque mejora
ostensiblemente el proyecto de ley, pero también mantendríamos nuestras
enmiendas para poderlas defender en el Pleno.

En el mismo sentido nos referimos a lo relativo al reembolso de los
costes de los avales y de las garantías, donde el Grupo Parlamentario
Popular entra más en profundidad respecto a lo presentado en el proyecto
de ley. También mantendríamos nuestras enmiendas iniciales a fin y efecto
de intentar conseguir que los reembolsos de los gastos de los
profesionales, abogados y asesores fiscales pudieran ser restituidos para
el contribuyente en el caso de que ganara los pleitos correspondientes
con la Hacienda pública.




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El señor PRESIDENTE: Usted ya sabe que lo que ha llamado profesional y
asesor fiscal comprende multitud de disciplinas profesionales o no
profesionales. En definitiva, ni siquiera requiere una titulación en
nuestro país para su ejercicio.

Si no he entendido mal, ustedes retiran exclusivamente aquellas enmiendas
--que se refieren a las transaccionales que han sido aceptadas. Por
consiguiente, se mantendrían vivas las enmiendas números 30 a 34; 40 a
53; 57 y 60. ¿Correcto? (Asentimiento.)
Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Para turno de réplica, en nombre del Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra
el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Cabrera, usted ha empezado contestándome
con unos argumentos apoyados en una anécdota sobre una expropiación, en
su día, de los bienes de la Casa Real. Yo creo que, como ejemplo de
contribuyente...




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Era una anécdota.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Sí, una anécdota que hoy, desde luego, creo que
no tendría ningún vigor. Que lo haya puesto de ejemplo me ha parecido un
tanto curioso.

Le voy a preguntar una cosa: ¿usted cree que si la Ley General Tributaria
estuviese reformada y actualizada sería necesaria esta ley? ¿No coincide
conmigo en que el 90 por ciento de lo que en esta ley se está regulando
está ya regulado? Independientemente de que haya que mejorarlo o no haya
que mejorarlo, desde luego existe ya ese tipo de regulación. ¿No coincide
conmigo en que es un texto más que hay que utilizar, a partir de ahora,
para manejarse en preservar y defender los derechos y garantías del
contribuyente? Los asesores fiscales o los profesionales que tengan que
defender estos derechos tienen en estos momentos un texto adicional. Este
texto no excluye la Ley General Tributaria, no excluye la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, no excluye lo regulado sobre
los derechos y garantías del contribuyente en los propios tributos, no
refunde las anteriores; es una ley más. Por tanto, uno tiene que estar
pendiente de lo que está regulado en cada una de estas leyes.

No confunda esto con que nosotros nos opongamos a regular los derechos.

No es eso. Nosotros no nos oponemos a regular los derechos y garantías
del contribuyente, ¡cómo nos íbamos a oponer! Lo que queremos es
clarificar esa regulación, y entendemos que eso se debe de hacer
modificando la Ley General Tributaria o, en todo caso, si queremos
demostrar al contribuyente que el Parlamento está muy interesado en dejar
claro que quiere defender sus derechos, vamos a ponerlo dentro de un
título de la Ley General Tributaria, pero no hagamos una ley más, una ley
que, supongo, tendrá un desarrollo reglamentario, con lo cual volvemos a
complicar más las cosas. Esa es mi única objeción; no es que no queramos
regular y preservar los derechos y garantías del contribuyente, sino que
queremos clarificar y simplificar esta regulación, que es lo que nosotros
entendemos que se debería de haber hecho de otra forma, es decir,
modificando la Ley General Tributaria. Lo que creo, y además se lo digo
sinceramente porque en el País Vasco no hemos hecho ninguna ley de
derechos y garantías del contribuyente, es que allí están suficientemente
garantizados sus derechos. Porque creemos que hay que aplicar los
derechos y garantías del contribuyente desde el verdadero respeto que
merece, por una parte, la Hacienda y, en general, la Administración ante
los contribuyentes, y, por otra parte, los propios contribuyentes. Hay
que humanizar las relaciones entre la Hacienda y el contribuyente en lo
que respecta a la gestión, a la inspección, y esos derechos del
contribuyente se garantizan en las propias relaciones entre la
Administración y el administrado. Por esa senda es por la que creemos que
hay que caminar, además, por supuesto, de la lucha contra el fraude
fiscal y otra serie de consideraciones en las que creo que no es el
momento de entrar, pero que implícitamente están dentro de lo que debe de
ser la defensa de los derechos de los contribuyentes. Y, desde luego, hay
que simplificar su regulación, simplificar el aspecto jurídico de esas
relaciones a través de unas leyes simples, de unas leyes que favorezcan
esos derechos, porque la maraña de leyes que puede haber defendiendo
derechos puede significar implícitamente una obstrucción de la defensa de
esos derechos y que tenga que dejarse en manos de profesionales, cosa que
todo contribuyente no puede alcanzar; la mayor parte de los
contribuyentes no puede optar a tener un asesor fiscal, y usted lo sabe.

No vamos a insistir en el tema porque creo que están suficientemente
claras las posturas. Esas son las razones que nuestro grupo parlamentario
ha expuesto y espero que, a través de unas actuaciones del propio
Ejecutivo, se pueda ir simplificando toda esta maraña de normativa
tributaria que está en estos momentos dentro del ámbito jurídico.

En cuanto a las enmiendas transaccionales que nos ha propuesto, si le he
entendido bien, hay una enmienda transaccional, la número 1, a nuestra
enmienda número 18 al artículo 24, de la prescripción, que, junto con la
número 5, que corresponde a nuestras enmiendas números 22 y 23, trata de
la regulación de la prescripción de los cuatro años. Estoy de acuerdo con
esas enmiendas, pero ahora le pregunto: ¿van a mantener las dos
regulaciones, es decir, van a mantener el artículo 24 de la ley y van a
mantener la disposición final primera, donde se modifica el artículo 64
de la Ley General Tributaria, que regula la misma cosa? Esa es mi
pregunta, porque creo que debe desaparecer una de las dos y, desde mi
punto de vista, debería desaparecer el artículo 24 y dejarlo regulado en
la disposición final primera. Nuestro grupo admite la transacción porque
está de acuerdo con la regulación, pero entendemos que una de las dos
transacciones debería desaparecer, concretamente la del artículo 24,
porque tampoco tiene mucho sentido que una misma cosa esté regulada dos
veces en dos leyes, a no ser que el señor Cabrera entienda que sí. No voy
a entrar en la discusión porque estamos de acuerdo con el contenido. En
tal caso, retiraríamos nuestras enmiendas números 18, 22 y 23, aunque le
pido que quede viva la disposición final primera y que se suprima el
artículo 24.




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Otra enmienda transaccional que nos han propuesto es la número 4 a
nuestras enmiendas números 14 y 15, que habla de las publicaciones.

Estaría de acuerdo con esta enmienda transaccional, siempre y cuando se
pudiera incluir en la misma como punto 4 el segundo párrafo de nuestra
enmienda número 15 al artículo 5, que dice: «La Administración y los
Tribunales económico-administrativos deberán suministrar, a petición de
los solicitantes, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas,
suprimiendo en ellas toda referencia a los datos que permitan la
identificación de las personas a que se refieren.» Queremos incluir
dentro de esas publicaciones que la Administración y el Tribunal
económico administrativo puedan suministrar datos a los que los soliciten
sobre las consultas o resoluciones concretas. Yo creo que esa regulación
del artículo 5 quedaría completa y, si es admitida esa parte,
retiraríamos nuestras enmiendas 14 y 15.

Hay otra enmienda transaccional que no sé si ha desaparecido, yo la tenía
antes y ahora veo que no existe, es la número 9 correspondiente a la
enmienda número 19, del Grupo Vasco. ¿Esa enmienda transaccional está
viva?



El señor PRESIDENTE: Se refiere al artículo 28, señor Zabalía, por tanto,
corresponde al segundo bloque del debate.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Correcto. Entonces, nada más, porque creo que
en este bloque no teníamos más transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, he de decirle que por parte del Grupo
Popular se formula una transaccional número 1 que es idéntica a la
transaccional número 5, en cuanto al contenido del artículo 64 de la Ley
General Tributaria y el artículo 24 de la Ley de garantías y deberes de
los contribuyentes. Por consiguiente, de acuerdo con lo que usted dice, y
me imagino que el señor Cabrera así lo ratificará, la transaccional 1
tiene un contenido idéntico a la transaccional número 5, una de las
cuales se refiere al artículo 24 y la otra a la disposición final
primera. En consecuencia, y en aras de ahorrar el debate posterior, doy
por retirada la enmienda número 18, así como las números 22 y 23, que se
refieren al plazo de prescripción de cuatro años generalizadamente.

Por otra parte, señor Cabrera, y en un orden puramente semántico, he de
decirle que tanto en su enmienda transaccional número 1 como en su
enmienda transaccional número 5 hay un error. En la primera de ellas el
último apartado lo vuelve a enumerar como a), y debe ser d); en su
enmienda transaccional número 5 el último apartado no viene señalado, y
debe tener la letra d).

¿Correcto, verdad?



El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Correcto.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Entonces, señor Zabalía, doy por entendido
que usted mantiene vivas sus enmiendas 12, 13, 16 y 17, con la salvedad y
a la espera de que por el señor Cabrera se acepte o no la modificación de
la transaccional número 4 que formula a sus enmiendas números 14 y 15.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: O, por diferencia, quedan vivas todas menos las
números 18, 22, 23...




El señor PRESIDENTE: Eso lo dejamos para mejor ocasión, que será más
tarde.

Señor Gómez, doy por sentado, en la medida que usted no ha presentado
enmiendas, que no procede que realice un turno de réplica.

Para contestar, en un turno de réplica tiene la palabra el señor Cabrera,
en nombre del Grupo Popular. (Pausa.)
Señor Cabrera, ¿le importa darle al botón? Eso es prácticamente lo que
hacemos aquí, darle al botón. (Risas.)



El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: ¿Cómo, señor presidente? ¿Puede
repetirlo? No le he entendido.




El señor PRESIDENTE: No se lo puedo repetir, lo siento. Mire usted el
acta taquigráfica.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Muy bien, señor presidente. Muy
clarificador.

En cuanto a lo expuesto por el portavoz socialista, yo concretaría en
tres o cuatro puntos lo más relevante, las cuestiones que merecen un
cierto debate.

Ha centrado los problemas principales en el artículo 4, en la posible
litigiosidad, y ha hecho también alguna referencia a ese consenso que se
está consiguiendo a través de esa multiplicidad de enmiendas. Pero no se
ha centrado para nada en intentar rebatir los siete derechos que yo he
definido y defendido como innovadores, y eso es significativo de que esa
innovación jurídica tributaria que se introduce es difícilmente
contestable.

En cuanto a lo que decía usted sobre el artículo 4, tengo que
manifestarle que ya hay un principio consagrado en la jurisprudencia
desde hace mucho tiempo, en virtud del cual en el caso de que la
infracción --entre comillas-- o la mala conducta fiscal de un
contribuyente no se deba sino exclusivamente a una duda en la
interpretación de las normas jurídicas, una duda sobre el alcance de las
mismas, sobre el significado de ellas o sobre las consecuencias que de
ellas se derivan, esa conducta no puede llevar sanción. Eso ya está
consagrado desde hace muchísimos años en la jurisprudencia y, por tanto,
no lo considero relevante, ya está ahí. Si un inspector de la Hacienda
pública sanciona por el mero hecho de que el contribuyente, a su juicio,
a juicio del actuario, se haya equivocado o haya interpretado mal o le
haya dado un alcance distinto a la norma, los tribunales económicos no
dejan pasar el tema a los tribunales de lo contencioso, por lo general
revocan el acta sancionadora. Por tanto, a lo del artículo 4 no le doy
más trascendencia.

En cuanto a que la mala redacción de algún precepto, o de muchos, puede
generar un exceso de litigiosidad, primero he de decir que no comparto el
hecho de que haya una multiplicidad de preceptos mal redactados; al
contrario, lo que pienso es que en esta ley lo que están intentando el
Grupo Popular y los demás grupos parlamentarios es que



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exista el consenso necesario. Se trata de una ley muy importante, como
todas las que afectan a los derechos y garantías de los contribuyentes,
en general a los derechos y garantías de los administrados, y por tanto
bienvenidas sean todas las enmiendas: las suyas, las de cualquier otro y
las nuestras; cuantas más enmiendas se produzcan y más transacciones
haya, más mejorado saldrá el texto, porque en cualquier norma nadie, ni
el Gobierno ni este grupo parlamentario que en este momento interviene,
está en posesión de la verdad. Estamos convencidos además de que la ley
saldrá mejorada por la colaboración de todos, como ustedes mismos han
demostrado con la colaboración que han señalado y que se agradece
respecto al plazo de cuatro años.

Por último, le agradezco el talante de la exposición, que ha sido,
también en la ponencia, tremendamente constructivo; pienso que todos
salimos ganando, como dije antes, con ese tipo de talante y de
propósitos, y pienso que tanto en el Pleno como en el Senado se podrá
seguir adelante en la búsqueda de un consenso, si cabe, aún más sólido.

En cuanto al portavoz del Partido Nacionalista Vasco, estoy de acuerdo en
muchas de las cosas que ha dicho en esta segunda intervención.

Evidentemente, señor Zabalía, el tema del Rey y las Cortes de 1931 lo
cité como una anécdota que implicaba simplemente el cualificar lo dura
que es una prestación económica de cualquier tipo, venga establecida por
una ley tributaria o por una ley expropiatoria, como era el caso;
simplemente quería poner de relieve que el hecho de que exista una
prestación económica ya de por sí hace completamente distinta la relación
jurídica.

Mencionaba varias enmiendas transaccionales. Tengo que decirle que no me
he referido a la relación entre el artículo 24 y la disposición final
primera exclusivamente porque habíamos quedado en que ésta pertenecía al
segundo bloque, pero, evidentemente, es la misma redacción, obviamente,
se refiere al mismo contenido jurídico, lo que ocurre es que una está
referida a un texto legal que estamos discutiendo hoy y otra a la
modificación necesaria de otro texto como es la Ley General Tributaria.

Por cierto, señor Zabalía, una de las cosas que usted ha dicho yo ya la
dije en ponencia, y la he mantenido desde que leí por primera vez el
proyecto. A mí, desde el punto de vista intelectual, como estudioso del
Derecho tributario, no me hubiese importado en absoluto que esta ley
hubiese constituido o constituya en el futuro un título de la Ley General
Tributaria; eso lo he dicho desde siempre; desde que la leí dije: esta
ley, si no es ahora, en un momento futuro --y todo llegará, no hay
prisa-- puede empezar a funcionar en el mundo de lo jurídico como tal ley
independiente, y el día de mañana, efectivamente, no tengo ningún
impedimento intelectual ni de ningún otro tipo en que sea un título, el
III o el IV, de la Ley General Tributaria; yo había pensado incluso hasta
en el título III.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Entonces, ¿me aprueba mi enmienda 12?



El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Todavía no puedo, señor Zabalía; ojalá,
en breve plazo, pueda ser posible eso.

Lo dije en ponencia con toda rotundidad y lo mantengo: esta ley no
hubiera sido nada dañina constituyendo un título de la Ley General
Tributaria. Pero también entiendo que el criterio de aquellos que piensan
que para que empiece a funcionar, para que empiece a constituir un
baluarte de esos derechos y garantías, tal vez fuese mejor que dos o tres
años de funcionamiento independiente le den el valor que debe tener.

Estábamos hablando de las transaccionales y no la había mencionado porque
venía después del artículo 25. Quiero dejar abierta la posibilidad, ya
sea en el Pleno o en el trámite del Senado, de que pudiera optarse, por
consenso también, por eliminar de un texto o de otro esa repetición. Sin
embargo, señor Zabalía, también quiero decir lo siguiente. Mientras la
Ley General Tributaria se mantenga independiente, mientras esto no sea un
título de la Ley General Tributaria, tiene su razón de ser que el
precepto se repita. No es la primera vez que un mismo precepto tributario
está repetido en dos o tres normas jurídicas. Puede ser conveniente que
permanezca o puede serlo que en el trámite del Senado se llegue a un
acuerdo en sentido contrario. No descarto ninguna posibilidad en esa
materia.

Acepto la propuesta que hace a nuestra transaccional en el párrafo cuarto
del artículo simplemente con un ligero cambio, que la expresión «a
petición de los solicitantes» se cambie por la frase «a petición de los
interesados». Es un texto más preciso jurídicamente y pienso que mejor.




El señor PRESIDENTE: ¿Ha acabado ya, señor Cabrera? (Asentimiento.)
Señor Zabalía, ¿acepta la transacción a la transacción?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Acepto la modificación de «solicitantes» por
«interesados», porque creo que, efectivamente, es más apropiado el
término. Por tanto, retiraríamos nuestra enmienda numero 15.




El señor PRESIDENTE: Y también la 14. Las enmiendas 14 y 15.

(Asentimiento.)
Por tanto, señor Zabalía, si mis notas no son incorrectas, que no lo
creo, usted mantendría vivas las enmiendas números 12, 13, 16 y 17.

(Asentimiento.)
Por parte del Grupo Popular se mantendrían vivas las enmiendas números
82, 85, 86, 87, 88 y 90. Es decir, decaerían las enmiendas números 83,
84, 89, 91 y 92.

Las enmiendas transaccionales propuestas y que han sido aceptadas por los
grupos a los que se han ofrecido serían las siguientes: Enmienda
transaccional número 6, relativa al artículo 3, que tendría la siguiente
redacción: Artículo 3. Normativa tributaria. 1. Las leyes y los
reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo
expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos
correspondientes.

2. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias
contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva
redacción de las que resulten modificadas.

3.Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones
tributarias, así como los recargos, producirán



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efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el
afectado.

4.Las presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden
destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que
aquéllas expresamente lo prohíban.

La enmienda transaccional número 4 quedaría con la siguiente redacción:
Artículo 5. Publicaciones. 1. El Ministerio de Economía y Hacienda
acordará y ordenará la publicación en el primer trimestre de cada
ejercicio de los textos actualizados de las leyes y reales decretos en
materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de
los textos vigentes en el ejercicio precedente. Asimismo, ordenará la
publicación en igual plazo y forma de una relación de todas las
disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho ejercicio.

2.Asimismo, publicará periódicamente, por los procedimientos que en cada
caso resulten adecuados, las contestaciones a consultas y las
resoluciones económico-administrativas de mayor trascendencia y
repercusión.

3.La Administración central y las administraciones de las comunidades
autónomas podrán regular mediante convenios la publicación además de en
castellano en las demás lenguas declaradas oficiales en los estatutos de
autonomía.

4.La Administración tributaria y los tribunales económico-administrativos
deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de
consultas o resoluciones concretas, con supresión en ellas de toda
referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a
que se refieren.

La transaccional número 7 quedaría con la siguiente redacción: Artículo
20. Obligación de la Administración de facilitar el ejercicio de los
derechos. La Administración facilitará en todo momento al contribuyente
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Las
actuaciones de la Administración que requieran la intervención de los
contribuyentes deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos
gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.

Enmienda transaccional número 1, relativa al artículo 24, prescripción.

Quedaría con la siguiente redacción: Prescribirán a los cuatro años los
siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración para
determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) La
acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) La
acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a la devolución
de ingresos indebidos.

Por último, la enmienda transaccional número 8 tendrá la siguiente
redacción: Artículo 25. Valoración de bienes. 1. Cada administración
tributaria informará, a solicitud del interesado y a los efectos de los
tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor de los bienes
inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser
objeto de adquisición o de transmisión.

2.Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa,
pero cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por
la Administración tributaria no incurrirá en ningún tipo de
responsabilidad.

¿Es correcto?



El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: No estoy seguro de que se haya dado
lectura de la enmienda transaccional a la 106, del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Es que no ha sido aceptada por el Grupo Socialista.

Por consiguiente, pasamos al debate del segundo bloque de las enmiendas
formuladas a este proyecto de ley, que comprendería las enmiendas a los
artículos números 26 al final, comprensivos de los capítulos V, VI, VII y
VIII, disposiciones finales, adicionales, transitorias y derogatorias,
así como la exposición de motivos.

Para la defensa de las enmiendas formuladas por el Grupo Socialista a
este segundo bloque, tiene la palabra el señor Fernández Marugán.




El señor FERNANDEZ MARUGAN: Diversos portavoces de otros tantos grupos
parlamentarios han calificado los cuatro primeros capítulos de este
proyecto de ley como innecesarios y, desde luego, a la hora de definir la
posición del Grupo Parlamentario Socialista en los restantes capítulos
del mismo, hemos de coincidir con esta calificación. Y como consecuencia
de ello nos sentimos bastante alejados del proyecto que hoy debatimos en
esta Cámara, que nos parece un texto que añade poco. Pero no sólo creemos
que es un texto innecesario sino que, analizando el contenido del mismo,
lo consideramos inmaduro, ya que parte de una serie de prejuicios hacia
lo público y, en particular, de una serie de prejuicios hacia el conjunto
de la actividad inspectora. Es un texto que lanza un mensaje político e
ideológico de desfiscalización y es un texto que en modo alguno
contribuye a potenciar un sistema tributario en el cual se den lo que
nosotros consideramos que son tres rasgos muy importantes. En primer
lugar, la calidad del servicio; en segundo lugar, la organización
integrada y, en tercer lugar, un compromiso político.

Por calidad de servicio entendemos una organización de la Hacienda
pública moderna capaz de lograr que los factores de recaudación no se
obtengan exclusivamente de aquellos sectores fácilmente gravables y de
aquellas rentas que son fácilmente determinables. Todo lo contrario; si
la Hacienda pública encuentra dificultades legales, sociales, funcionales
y operativas para exigir el cumplimiento tributario, en rentas diferentes
de las rentas del trabajo, está prestando un servicio de mala calidad.

Este es uno de los problemas que nos aleja de este proyecto de ley. Este
proyecto de ley, como se percata uno fácilmente cuando se acerca a él,
parte de un diagnóstico que mi grupo parlamentario en modo alguno puede
compartir. Quienes lo han remitido a las Cortes creen que el principal
problema que se plantea hoy en nuestra fiscalidad es el de la ausencia de
garantías en favor del contribuyente y, como consecuencia de ello, los
redactores creen que el contribuyente español venía siendo objeto de un
comportamiento despótico por parte de quienes se encargaban de aplicar
las leyes tributarias.




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En modo alguno lo creemos nosotros así. Frente a este planteamiento,
creemos que el principal problema con el que tropieza la Hacienda pública
no es el de las garantías sino el de la pérdida acelerada de equidad. Esa
pérdida acelerada de equidad se manifiesta a través de un servicio
público, una gestión financiera de la Agencia Tributaria en la que el
control fiscal se limita exclusivamente a las rentas del trabajo, que son
las que en verdad están sujetas, y, por el contrario, otras ganancias y
otras rentas de capital son las que logran eludir con bastante facilidad
el cumplimiento de las leyes tributarias.

Por tanto, partiendo de este hecho, de este desenfoque que tiene el
proyecto de ley que hoy debatimos, hemos de decir que la demanda de la
sociedad española camina en otra dirección y, como consecuencia de que
camina en otra dirección, nos encontramos con que el proyecto nace
vinculado a un conjunto de profesionales dedicados a la aplicación del
sistema tributario, a empresarios, a una malla de grupos en que los
asesores, las empresas de auditoría y una serie de intermediarios han
logrado crear un sentimiento que la administración del Partido Popular
les ha facilitado de manera sensible y amable.

Viene a mi recuerdo una vieja frase de Maquiavelo que decía que no se
puede, sin agraviar a otros, contentar los deseos de los grandes. Y ése
es el planteamiento que hace fundamentalmente este proyecto de ley. Como
consecuencia del planteamiento que realiza, se deja notar de manera muy
ostensible una serie de disposiciones tendentes a potenciar la
Administración tributaria del Estado, a posibilitar una mayor presencia
inspectora, a impulsar una organización global de la Hacienda pública.

Además, este proyecto no cierre el círculo de garantías con el que se
pretende proteger al contribuyente. Visto globalmente, nos encontramos
con un texto que restringe las potestades de la Inspección tributaria del
Estado y que no da seguridad jurídica al contribuyente. Cuestión
relevante esta que va acompañada de una pérdida de certeza, hecho
paradójico en un proyecto de ley que debería contribuir a acentuarla. Eso
se nota en el vaciado que se lleva a cabo en una serie de preceptos, del
cual puede ser paradójico el artículo 29.

Por último, en esta intervención inicial sobre los principios de este
proyecto, tendría que decir que parte de un planteamiento en el que se
pretende establecer una paridad de relaciones entre el administrado y la
Administración tributaria del Estado. En mi opinión este posicionamiento
ha de llevarse a sus auténticos términos reales, potenciando, eso sí, las
garantías frente a cualquier tipo de atropellos pero sin deformar la
realidad. Otorgar al contribuyente la facultad de determinar, de manera
absoluta, el alcance de actuaciones de comprobación me parece que es
convertir la relación tributaria en una relación de igual, semejante a la
que se alcanza en algunos contratos del Derecho privado. Y ése es un
planteamiento que no considero acertado porque, desde mi punto de vista,
no es realista.

Cinco son las cuestiones que mi grupo tiene que señalar en estos títulos
finales. En primer lugar, los planes nacionales de inspección, que vienen
a ser un instrumento a través del cual se dispone de un método de trabajo
para objetivar las actuaciones, para organizar el trabajo inspector, pero
que nosotros no consideramos que obstaculicen la iniciativa inspectora
individualizada. Por tanto, creemos que no es imprescindible estar en un
plan de inspección para que la Administración tributaria del Estado
inicie unas determinadas actuaciones. Lo creemos así porque el deber de
inspeccionar cuando existen indicios o evidencias de fraude es absoluto
y, por tanto, el actuario no puede permanecer al margen del Plan nacional
de inspección. Creemos que el proyecto es, como en tantas ocasiones, un
proyecto vago e indefinido, en el que hay una pérdida de la idea de
certeza, un desarrollo exhaustivo de la discrecionalidad en favor de la
Administración tributaria del Estado y en el que ese círculo de garantías
no se cierra. Como consecuencia de ello, nosotros vamos a mantener la
enmienda que hay a este articulado.

Respecto al alcance de las actuaciones de comprobación, hemos de decir
que habilita o posibilita el ejercicio de una facultad totalmente libre
para el contribuyente y que no constituye para éste una carga. En ese
sentido, el proyecto posibilita que la Administración tributaria del
Estado tenga que aceptar la concentración que le pide el contribuyente
por el mero hecho de que éste lo pide y sólo porque éste se lo reclama. Y
nosotros nos preguntamos: ¿Qué pasa si la Administración no puede
responder positivamente a esta demanda? ¿Qué pasa si no se cumple el
plazo de seis meses? Creemos, señorías, que las normas se establecen para
ser cumplidas y debemos tener en cuenta lo que ocurre cuando se producen
situaciones de desequilibrio en su aplicación. Este artículo 28 es un
ejemplo típico de esa paridad de equilibrios mal enfocados que se
establece en el Derecho tributario. Nosotros hemos observado que el Grupo
Popular ofrece una transacción. Vamos a aceptar el contenido de la misma,
pero manifestamos que en sucesivos trámites parlamentarios presentaremos
enmiendas que determinen bajo qué condiciones el sujeto pasivo puede
solicitar la ampliación de las actuaciones y en qué condiciones la
Administración tributaria del Estado se tiene que ver obligada a
aceptarlas.

El artículo 29 es para nosotros de una extraordinaria importancia, porque
entra a regular un aspecto de un servicio esencial que tiene una tarea
fundamental en la aplicación efectiva del sistema tributario y que, como
consecuencia de ello, constituye una pieza angular en cualquier
organización moderna de la Hacienda pública. En ese sentido, hemos de
decir que no compartimos los planteamientos que se hacen, porque la
imprecisión con que está redactado lo convierte en un texto
propagandístico lleno de clamores publicitarios pero que en modo alguno
contribuye a dar seguridad jurídica.

Algunas de las dudas que nosotros tenemos se han planteado en este
momento en la doctrina. ¿Qué actividades se comprenden en esos doce
meses? ¿La comprobación, la investigación y la liquidación? ¿La
comprobación y la investigación y, por otro lado, la liquidación en otros
dos meses? ¿Qué pasa si se acumulan esas tareas y si se reduce el tiempo
necesario para llevar a cabo la inspección? Creemos que este texto
favorece el trabajo mal hecho, hace que los funcionarios de la Inspección
financiera del Estado actúen con menos rigor y con menos responsabilidad
y,



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desde luego, abre grandes posibilidades para profesionales vinculados
desde el sector privado a la aplicación de los tributos. Es, pues, una
apuesta al margen de la Inspección y una apuesta en favor de la asesoría
privada. Nosotros entendemos que estos articulados requieren de una
fuerte y profunda modificación y vamos a mantener las enmiendas que hemos
presentado para su discusión en el Pleno de la Cámara. Además, se nos
plantea un problema en relación con la naturaleza de la propia actuación
inspectora. Como bien sabe el señor presidente, la naturaleza de la
acción inspectora incorpora un juicio de certeza que trata de confirmar o
de destruir una presunción de certeza establecida por el obligado
tributario en el momento de llevar a cabo su autoliquidación. Ese juicio
de certeza, por su propia naturaleza, tiene que ser un juicio sereno, en
modo alguno improvisado, carente de ofuscación y llevado a cabo sin
apasionamiento. Como consecuencia de estas características requiere un
ritmo, un procedimiento y una unidad de criterios. Nosotros no
encontramos en el texto de este proyecto de ley estas posibilidades y no
las encontramos en lo que tradicionalmente se entiende como actuaciones
inspectoras, pero tampoco lo encontramos por las actuaciones
liquidadoras. He dicho y me reitero que este proyecto de ley posibilita
malas inspecciones, pero también posibilita malas liquidaciones, por un
hecho sencillo, porque el liquidador dispone de muy poco tiempo, y en ese
poco tiempo no existe la posibilidad de garantizar la imparcialidad en su
comportamiento.

Poco más tengo que decir que reiterar los mecanismos contenidos en la
propuesta elevado por el inspector. Esas dos tareas que han posibilitado
el procedimiento tributaria en España (una interna, producto del acarreo
y de la elaboración, y por tanto no recurrible; y otra externa, de la
cual se deriva una exigencia de pago) aparecen mal diseñadas. Nosotros
creemos que esto debería ser objeto de una ponderación, de una reflexión,
si queremos que esa exigencia de pago sea una exigencia legítima que tome
en consideración no sólo aquellos elementos formales o de contenido que
haya podido poner a disposición del funcionario liquidador el funcionario
inspector. Creemos que éste es un tema relativamente importante. No le
vamos a negar solidez al planteamiento del artículo 34, pero tenemos que
decir que una vez establecida la separación entre el procedimiento
liquidador y el procedimiento sancionador surge un elenco variado de
cuestiones que en modo alguno se resuelven en este proyecto de ley y que
en cierto modo son, una vez más, el ejemplo más claro de una manera de
abordar la legislación tributaria en que lo que se consigue es abrir un
problema pero en modo alguno resolverlo de una manera eficaz. Múltiples
cuestiones son las que se plantean en este tema, múltiples dudas son las
que tienen en este momento la doctrina y la literatura, y en modo alguno
encuentran una resolución fácil en este texto del artículo 34.

En esta misma línea está el artículo 37, que creo poder decir que ha
encontrado escaso eco, escasa defensa entre los profesionales de la
Hacienda pública y aquellos expertos y personas cualificadas que se
dedican a estas cuestiones. Hoy el Grupo Popular presenta una
transacción. Nosotros hemos de decir que vamos a mantener respecto de la
misma una actitud semejante a la que hemos mantenido respecto del
proyecto de ley. La idea de colapso en el TEAC, la idea de alejamiento de
los contribuyentes, la idea de no ser capaces de aprovechar unos órganos
como los tribunales económico-administrativos regionales, especializados
y cualificados, en definitiva, las competencias en el Tribunal
Económico-Administrativo Central y la derivación que eso supone para la
Audiencia Nacional establecen una serie de dudas de una cuestión mal
planteada, mal resuelta, que lo único que ha hecho este proyecto de ley
es hacerla emerger y, desde luego, ni en las breves líneas del proyecto
ni en las más breves todavía de la enmienda transaccional que quiere
ofertar hoy el Grupo Popular se encontrará solución a un problema que
desafortunadamente el legislador, de manera inoportuna, ha traído a esta
Cámara. Esta es la posición de mi grupo parlamentario en esta serie de
cuestiones.

Las enmiendas que hemos presentado las damos todas por defendidas. En
coherencia con la manifestación que hemos realizado hasta ahora
entendemos que la enmienda 133 debe retirarse para posibilitar que la
transacción que el Grupo Popular oferta en el artículo 28 de esta ley se
lleve a cabo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, quiero hacer una pequeña
observación al inicio de mi intervención. La enmienda número 62 al
artículo 27 decae al haberse aprobado alguna de las enmiendas que se han
votado con anterioridad. Por tanto, retiramos esta enmienda.

Paso a defender las enmiendas más relevantes que ha presentado nuestro
grupo parlamentario a este segundo grupo de artículos y capítulos. En la
enmienda número 63 al artículo 27 nuestro grupo propone que el alcance de
las actuaciones de comprobación e investigación por parte de los
contribuyentes pueda ser extensiva no sólo a aquellos contribuyentes que
estén en un proceso de inspección parcial, tal como prevé el proyecto de
ley, sino a todos aquellos contribuyentes que para poder realizar
operaciones de compraventa importantes para sus compañías o para poder
atender peticiones de fusiones o absorciones no tengan que esperar el
plácet de la inspección, y que con el ánimo de que estos contribuyentes
pueden enseñar todas sus cuentas y la transparencia que conlleva
soliciten de la Inspección de la Agencia Tributaria una inspección
general en toda regla.

En la enmienda número 64 al artículo 29 nuestro grupo presentaba, de
acuerdo con el proyecto, la posibilidad de que la inspección durara un
máximo de 12 meses en cuestiones que ya contenía el proyecto de ley, pero
contemplamos también la posibilidad de que pudieran tener más tiempo en
función de las dificultades que hubiera en determinadas circunstancias.

Estamos a la espera, tal como han dicho los portavoces del Grupo
Socialista y del Grupo Popular, que apoya al Gobierno de llegar a un
consenso en este aspecto tan importante como es el plazo de las
actuaciones



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de las inspecciones en el trámite parlamentario del Pleno del Congreso de
los Diputados. Yo ya les adelanto, señoras y señores diputados, que mi
grupo estaría dispuesto a ampliar el plazo de 12 a 24 meses en aquellas
situaciones de ciertas complejidades como son las sociedades que tributen
en el régimen de consolidación fiscal o aquellas entidades que tengan
rendimientos imputados en régimen de transparencia fiscal internacional.

Según el texto que presenta el Gobierno del artículo 37, quedarán
prácticamente sin efecto la mayoría de recursos económico-administrativos
que vayan directamente a los tribunales regionales. En la enmienda número
71 nosotros planteamos la posibilidad de que vayan en única instancia
todas aquellas reclamaciones económico-administrativas referentes al
Tribunal Económico-Administrativo Central para todas aquellas cuestiones
que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los
órganos centrales de la Administración del Estado y de las entidades de
Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, así como de los
recursos extraordinarios de revisión. Por otra parte, también planteamos
en dicha enmienda que las reclamaciones sean siempre a través de única
instancia a los tribunales económico-administrativos regionales respecto
a los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la
Administración del Estado, de las entidades de Derecho público vinculados
o dependientes de ella, así como también por órganos de la Administración
de las comunidades autónomas correspondientes. Existe una enmienda del
Grupo Parlamentario Popular en el sentido de poder diferenciar las
reclamaciones en función de las cantidades, para que sean vistas en única
instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y en
función de otras cantidades superiores para los económico-administrativos
centrales. En la réplica nuestro grupo planteará una enmienda
transaccional in voce respecto a estas posibilidades, pero nosotros
continuamos manteniendo nuestra enmienda.

En la enmienda número 72 al artículo 38 planteamos la posibilidad de que
puedan prescribir todas aquellas actuaciones que no se hayan resuelto en
el plazo máximo de tres años en los tribunales económico-administrativos.

Consideramos un objetivo importante mantener la enmienda número 79, que
va dirigida a las oficinas nacionales de inspección. Nuestro grupo
parlamentario pretende que los órganos de la Oficina Nacional de
Inspección, con sede en las delegaciones de Hacienda especial de las
diferentes agencias tributarias, se configuren como órganos periféricos
de la Administración. En este sentido, la dirección de la agencia tomará
las medidas oportunas de reorganización para que sean puestas
oportunamente en marcha en el plazo de un mes desde la aplicación de
dicha ley.

Tenemos también otra enmienda, referida a los tribunales
económico-administrativos, en la que proponemos la puesta en marcha de
unos convenios entre la Administración central y las administraciones
autonómicas que responden al denominado principio de comodidad por parte
del contribuyente en la exacción de los tributos, al configurar un órgano
único para la resolución de las reclamaciones tributarias evitando
peregrinaciones al contribuyente de uno a otro órgano en función de la
naturaleza del tributo. Entendemos que estos convenios entre las dos
administraciones favorecerían la realización del principio de cooperación
entre las diferentes administraciones tributarias al establecer un órgano
único de base consorcial integrado por el Estado central y las
comunidades autónomas correspondientes. Creemos que aproximaríamos los
intereses de los ciudadanos a la Administración de justicia, ya que todos
aquellos recursos contenciosos contra la resolución de este órgano serían
resueltos por los respectivos tribunales superiores de justicia de las
comunidades autónomas correspondientes.

Nuestra enmienda 81 se refiere a la entrada en vigor de la ley.

Entendemos que la ley debería entrar en vigor a los veinte días de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto a las demás consideraciones, nos reservamos su defensa para
nuestra intervención en el Pleno del Congreso de los Diputados.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, dentro de este segundo
bloque, comenzamos por el capítulo V, derechos y garantías en el
procedimiento de inspección. Algo más dice que transcribir el artículo 7
del actual reglamento de Inspección; en concreto, el derecho de los
contribuyentes a ser informados del inicio de las actuaciones de
comprobación e investigación --artículo 27-- y del plazo de doce meses
para finalizar las actuaciones de comprobación, investigación y
liquidación por parte de la Inspección --artículo 29--, que tiene sin
embargo unas excepciones de carácter indeterminado, como son: especial
complejidad, actividades ocultas, supuestos que siempre se van a dar en
procedimientos que han de durar más de doce meses y que, por tanto,
pueden invalidar de hecho el plazo por la vía reglamentaria. Esta es
nuestra objeción a esas imprecisiones que se establecen en este artículo.

En este capítulo V hemos introducido dos modificaciones. Con la primera
se pretende no sólo que el contribuyente pueda solicitar de la
Administración tributaria que la comprobación de que está siendo objeto
tenga carácter general, sino que si lo estima conveniente pueda solicitar
la comprobación de las declaraciones tributarias que haya presentado,
puesto que en algunos casos puede ser importante tener la seguridad de
que no existen contingencias fiscales antes de adoptar decisiones
empresariales. Por tanto, lo único que pedimos es que el contribuyente
pueda solicitar a la Administración que se comprueben las declaraciones
que están ya presentadas. La segunda de las modificaciones está reflejada
en la enmienda número 20, que pretende clarificar el momento de
finalización de las actuaciones de inspección, comprobación e
investigación, que no están suficientemente explicitadas en el artículo
29, remarcando que estas actuaciones deben concluir en el momento en que
el contribuyente reciba la notificación del acto administrativo. Yo creo
que esta clarificación es fundamental,



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saber el momento de finalización de las actuaciones de inspección, y que
hay que precisarlo en esta ley.

Por lo que respecta al capítulo VI, derechos y garantías en el
procedimiento de recaudación, vuelve a recoger dos artículos de la Ley
General Tributaria, el 127.3, relativo a la comunicación del
procedimiento de apremio, y el 37.4, respecto de la derivación de
responsabilidades. Por lo demás, no tiene mayores objeciones, hasta el
punto de que nuestro grupo parlamentario no ha presentado ninguna
enmienda porque, como digo, no hace más que recoger lo que está en la Ley
General Tributaria.

El capítulo VII, derechos y garantías en el procedimiento sancionador,
establece la presunción de buena fe del contribuyente, obligando a
Hacienda a la prueba de la culpabilidad del infractor en la omisión de
infracciones tributarias. No tenemos nada que objetar a estos derechos y
garantías, pero nos tememos que estos preceptos van a tener un difícil
encaje en el día a día de la actividad de Hacienda, y si no pregúntenselo
ustedes al servicio de Inspección. Tampoco en este capítulo hemos
presentado ninguna enmienda.

En el capítulo VIII, recursos y reclamaciones, se reconoce al
contribuyente el derecho a recurrir. ¡Pues no faltaba más! ¡No faltaba
más que no tuviese el contribuyente derecho a recurrir! De todas formas,
entendemos que el contenido del artículo 37 sobre reclamaciones
económico-administrativas está mejor ubicado en la disposición final
tercera, donde se modifican los artículos del Real Decreto Legislativo
2.795/1980, de 12 de diciembre. Nos parece que así se mejora el texto
desde una perspectiva de técnica legislativa. En consecuencia,
proponemos, por la enmienda número 21, suprimir este artículo 37, por
entender que está regulado en la disposición final tercera.

Respecto a la disposición final primera, modificación de la Ley General
Tributaria, ya hemos debatido en el artículo 24 sobre las modificaciones
que se han establecido para la prescripción a los cuatro años de ciertos
derechos y acciones. Como ya está debatido y mi grupo ha retirado la
enmienda correspondiente, creo que las números 22 y 23, que hacen
referencia a esta normativa, también estarían decaídas en caso de que se
presentara una enmienda transaccional para que en esa disposición final
primera quedara regulado este aspecto.

Quedaría, entonces, en esta disposición final primera una enmienda
nuestra, la número 24, que propone modificar el artículo 68.1 de la Ley
General Tributaria, todo ello en coherencia con la disposición final
cuarta por la que se insta al Gobierno a que elabore un proyecto de ley
que regule un sistema de cuenta corriente fiscal, puesto que si se crea
esta cuenta corriente fiscal pensamos que ha de permitirse la extinción
de las deudas tributarias con la utilización de la misma. Este es el
sentido de nuestra enmienda número 24.

La disposición final segunda, devoluciones de oficio, artículo 100 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la obligación
de la Administración tributaria de practicar liquidación provisional a
los seis meses desde la presentación de la declaración, y devolución de
oficio, un mes, del exceso ingresado. En la devolución fuera de plazo,
aplicación de intereses de demora según el artículo 58.2.c) de la Ley
General Tributaria, teniendo en cuenta que las cantidades ingresadas de
más por el contribuyente representan un crédito a la Hacienda pública a
tipo cero y que durante un plazo medio de un año los intereses de demora
deberían ser devengados a partir del mes siguiente al término del plazo
para la presentación de las declaraciones, las devoluciones deberían ser
al menos de aquellas declaraciones que se realicen por los sujetos
pasivos por obligación personal y cuyas fuentes de ingresos provengan de
rentas de trabajo, de valores inmobiliarios y de inmuebles. Por tanto --y
éste es el sentido de nuestra enmienda número 25--, lo que proponemos es
que, independientemente de lo que está dispuesto en la disposición final
segunda del proyecto, el devengo de los intereses se produzca a partir
del mes siguiente al término del plazo para la presentación de la
declaración cuando se trate de declaraciones realizadas por sujetos
pasivos por obligación personal y cuyos ingresos provengan exclusivamente
de esas fuentes que acabo de referir.

La disposición final tercera se refiere al procedimiento
económico-administrativo. En nuestra enmienda número 18 explicábamos las
razones de que la prescripción de ciertos derechos y acciones de la
Administración no estén reguladas en dos leyes, la presente y la Ley
General Tributaria, aunque fuese de idéntica manera, por lo que somos
partidarios de que se modifique exclusivamente la Ley General Tributaria.

Por eso hemos propuesto suprimir el artículo 24 de esta ley. Se mantiene
la regulación en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, eso sí, con
una pequeña variación recogida en la enmienda número 26, que incorpora la
posibilidad de que los actos relacionados con la gestión, inspección o
recaudación de las haciendas locales puedan ser recurridos también por
vía económico-administrativa. Hay que recordar que este nivel de relación
del contribuyente-administración es el que más indefensión ocasiona y uno
de los que más conflictos produce por su número y reducidas cantidades.

Por tanto, entendemos que deben ser incluidas las entidades locales para
la posibilidad de recursos en vía económico-administrativa por parte de
los contribuyentes.

En consecuencia con lo que hemos propuesto en esa enmienda 27 sobre la
posibilidad de recurrir por vía económico-administrativa los autos de las
haciendas locales, se hace necesario modificar la Ley 39/1988, del 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para dar efectividad a la
posibilidad de recursos en esta vía. Ese es el motivo y la razón, repito,
de nuestra enmienda número 27.

En cuanto a la disposición final cuarta, en ella se habla de la cuenta
corriente en materia tributaria. El proyecto de ley reconoce la
conveniencia de regular un sistema de cuenta corriente fiscal para
compensar las deudas y créditos tributarios. Sin embargo, en vez de
establecer y desarrollar la regulación en esta ley, emplaza al Gobierno a
remitir a las Cortes un proyecto de ley específico sobre esta materia.

Como ya existen pocas leyes y normativas tributarias en las que se
regulan los derechos y garantías del contribuyente, pues aquí hay otra
más. Si coincidimos en



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la necesidad de regular esta materia, si además establecemos un plazo
--casi inmediato-- para que el Gobierno presente el proyecto de ley, ¿por
qué no introducimos ya su regulación en este que estamos debatiendo? Eso
es lo que nosotros proponemos en nuestra enmienda 28. Pero no sólo lo
proponemos, sino que nos permitimos presentar lo que, a nuestro juicio,
debería ser el contenido que regule esta cuenta corriente fiscal, en
línea con lo que se está estableciendo en las diputaciones forales
vascas.

No voy a entrar en el contenido de la redacción pues lo tienen ustedes
ahí hecho. Nos hemos tomado el trabajo de hacer de legisladores y
adjuntar desarrollada esta cuenta corriente en la enmienda 28. No voy a
entrar --como digo-- en el contenido de la redacción de la regulación de
esta cuenta corriente fiscal porque creo que está suficientemente
explicitada y desarrollada. Creo también que recoge los aspectos
fundamentales que debe contener este sistema de compensación financiera
entre la Administración y los contribuyentes. Encaja con nuestra idea
--expuesta en otras ocasiones-- de considerar, a efectos de relaciones,
al contribuyente como un cliente; encaja, asimismo, con lo que debe ser
una hacienda moderna, proveedora de servicios. Elimina, en parte, el
efecto de entidad financiera crediticia a costo cero que tiene en la
actualidad el contribuyente, y todo ello, desde luego, limitando el campo
a contribuyentes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
el Valor Añadido y garantizando el correcto funcionamiento de la
Administración tributaria de acuerdo con las medidas que contiene la Ley
General Tributaria. Por tanto, señorías, espero que estén de acuerdo en
que sería muy conveniente que la cuenta corriente fiscal estuviese
regulada ya en este proyecto de ley.

En lo relativo a la disposición final quinta, supuestos acuerdos de
valoración, el artículo 8 del proyecto de ley establece la posibilidad de
solicitar a la Administración la valoración previa y vinculante de
ciertos elementos del hecho imponible, aspecto que supone mayor seguridad
jurídica para el contribuyente y menor discrecionalidad para la
Administración. En este sentido --y para completar el procedimiento de
garantías para el contribuyente-- proponemos, en la enmienda 29, el
establecimiento de un plazo de seis meses para que el Gobierno determine
los supuestos en los que sea de aplicación la posibilidad de solicitar la
valoración previa. En el proyecto de ley no encuentro que exista plazo
alguno, con lo cual se deja a la potestad de la Administración la
posibilidad de contestar a esta valoración en el plazo que estime
oportuno. Hay que determinar un plazo para dar seguridad al contribuyente
y entendemos que este plazo de seis meses puede ser suficiente para que
la Administración conteste sobre esa valoración previa y vinculante de
los elementos del hecho imponible a solicitud del contribuyente.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, por parte del
Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Gómez.

El señor GOMEZ RODRIGUEZ: En este bloque de artículos, unos se refieren
al derecho y garantías del procedimiento de inspección, al procedimiento
de recaudación, al procedimiento sancionador, recursos y reclamaciones, y
luego, las disposiciones adicionales y finales, a materias que afectan
fundamentalmente al artículo 27.

Me gustaría hacer unos comentarios breves sobre este articulado. En
principio, me parece bien el artículo 28, que regula el alcance de las
actuaciones de comprobación e investigación de la Hacienda pública,
Administración tributaria, pero creo que se debería de establecer un
plazo también para el contribuyente, que fuera, por ejemplo, de 15 días.

El artículo 29 regula el plazo de las actuaciones de comprobación,
investigación y las liquidaciones llevadas a cabo por la Inspección de
los Tributos, y dice que deberán concluir en el plazo de doce meses. Esto
me trae a la memoria los trabajos ímprobos de la Comisión de
investigación última que hubo en este Congreso. Creo que sería de
agradecer por los ciudadanos y por la propia Administración que se
aclarara lo más posible esta temática.

Pasaría, en esta tanda de comentarios, a la disposición final cuarta, que
se refiere a la cuenta corriente en materia tributaria, de la que ha
hablado el portavoz del Partido Nacionalista Vasco. Yo le tengo que
felicitar por el contenido de esa redacción, creo que es exhaustiva, pero
no debe ir en esta ley toda esa regulación, ya que esta ley debe de ser
una especie de código portátil que debe llevar el ciudadano. Se debería
incorporar en un proyecto de ley que se traería posteriormente al
Congreso, donde se puede asumir perfectamente este texto aportado por el
Partido Nacionalista Vasco.

Por último, también en esta tanda de comentarios tengo que decir que me
gustaría que fuéramos muy respetuosos con el Código Civil. Me refiero a
los 20 días de entrada en vigor de la ley que estamos comentando.

Nosotros presentamos cuatro enmiendas, y como introducción me gustaría
decir que ha habido comentarios de juristas diciendo que ha faltado
valentía por parte del legislador español para romper con el viejo
privilegio de la vía administrativa de carácter obligatorio como
requisito previo para el acceso a los tribunales de Justicia. También,
dada la perspectiva constitucional, el mantenimiento del carácter
preceptivo del llamado recurso ordinario vulnera el derecho de la tutela
judicial que señala la Constitución española. No cabe la menor duda que
estamos ante un procedimiento, el que marca el proyecto de ley, que tanto
si se mide desde el punto de vista de los ciudadanos como desde la
defensa de los intereses que encomienda la Administración, es un
proyecto, por llamarlo de alguna forma, sorprendente. Nadie puede ignorar
que las causas fundamentales de las dilaciones actuales vienen
determinadas por la aglomeración que existe en el TEAC, tanto a causa de
sus competencias en alzada como a causa de sus competencias en única
instancia. Creemos que este cuello de botella se puede resolver por otros
procedimientos y no por el que marca el proyecto de ley. Nosotros hemos
presentado cuatro enmiendas, que son concretamente las números 8, 9, 10 y
11. Conocemos la transaccional que presenta el Partido Popular y



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la admitimos. Por tanto, ruego que se retiren estas cuatro enmiendas de
Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Si no le importa, el turno de réplica es el momento
oportuno para formular la retirada de las enmiendas en función de unas
transaccionales que aún no han sido presentadas y que, lógicamente,
tendrán que serlo en el momento procedimental oportuno si el Grupo
Popular, efectivamente, así lo considera conveniente. De todas maneras,
muchas gracias.

A continuación, tiene la palabra para la defensa de sus enmiendas, por el
Grupo Parlamentario Popular, el señor Cabrera.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Voy a intentar ser lo más breve posible.

En primer lugar, tengo que decir que la exposición del portavoz
socialista ha constituido un excelente resumen de lo que ha sido la
filosofía aplicada en materia tributaria por la Administración de 1982 a
1996. Por tanto, señor Marugán, es evidente que discrepamos total y
absolutamente de los planteamientos filosófico-tributarios que usted ha
expuesto; no coincido ni con uno solo de ellos. Quiero ahorrar a esta
Comisión una repetición, en parte innecesaria, en cuanto a los elementos
de filosofía tributaria que ya se discutieron en la primera parte de este
debate, y me reservo para el Pleno el contestarle de manera más larga,
más enjundiosa y más profunda a estos planteamientos, pero ya le anticipo
que no comparto prácticamente nada de lo que ha dicho. Parto de un
razonamiento muy simple, que es la antítesis de lo que usted ha dicho: yo
sí pienso que se ha abusado del contribuyente; yo sí pienso que la
Administración ha atropellado, en muchísimas ocasiones, los derechos
fundamentales del contribuyente, y pienso que esta ley va a contribuir a
que esto no siga siendo posible. Entonces, si ya partimos de unos
postulados tan diferentes y de un análisis de los hechos tan radicalmente
distinto, comprenderá que nuestros puntos de vista no van a coincidir
para nada, pero, insisto, quiero ahorrarle a esta Comisión un tiempo
innecesario de debate.

En esta segunda parte del presente debate hay algunos derechos cuya
existencia y cuya regulación quiero resaltar con el texto del proyecto en
la mano. Pienso que el artículo 27 es un derecho esencial, inexistente
hasta ahora, por supuesto, y que para el contribuyente va a constituir un
auxilio extraordinario de cara a sus relaciones con la Hacienda pública.

Pienso que el artículo 28, cuando estamos hablando de las actuaciones de
comprobación e inspección y el derecho del contribuyente a exigir que la
comprobación sea general desde el momento en que se le inicia una
comprobación parcial, es un logro de unas proporciones realmente
importantes de cara a esas relaciones entre la Hacienda pública y el
contribuyente.

Estoy convencido de que el artículo 29, en cuanto al plazo, también es
otra innovación extraordinaria que trata de poner coto de una vez a los
abusos que se han cometido por parte de los actuarios de la inspección,
alargando innecesariamente, incluso algunas veces intencionadamente, los
procedimientos tributarios, siempre en perjuicio del contribuyente, y
ojalá ésos sean los menos, porque muchas veces se han alargado no ya
intencionadamente, sino por mera negligencia, lo cual no quita gravedad a
dichas actuaciones y siempre redunda en perjuicio económico y moral de la
persona que está sujeta a planes de inspección. Por tanto, pienso que
este plazo que se pacte, sea el que sea al final, es un logro de
importancia cualitativa trascendental.

Igualmente, el apartado segundo del artículo 31, es decir, la prohibición
a la Administración de proceder a la enajenación de los bienes embargados
en tanto en cuanto no se afirme el acto administrativo, es otro logro que
debemos aplaudir por parte de esta ley de garantías del contribuyente.

Hasta ahora podía ocurrir que, si no era avalada la deuda tributaria,
cualquier persona se viese con sus bienes en plena subasta cuando todavía
los tribunales no se habían pronunciado sobre la justicia o la injusticia
de la deuda tributaria. Por tanto, pienso que es también un hito en
materia de garantías del contribuyente.

Del mismo modo, lo que un gran sector doctrinal había apoyado siempre,
que era la separación de los procedimientos en cuanto al sancionatorio y
al procedimiento inspector normal, también es otro logro que se consigue
para el contribuyente. Es más, me gustaría que en fase de Pleno, o
incluso en el Senado se pudiese configurar de alguna manera, junto a este
derecho de procedimientos separados, el derecho del contribuyente a que,
aunque sean separados, sean al mismo tiempo simultáneos, porque tal como
está configurado el sistema de infracciones y sanciones en la Ley General
Tributaria puede interesar al contribuyente. Me gustaría que en esa fase
de Pleno se llegase a un acuerdo por consenso, repito, como deben ser los
acuerdos en los asuntos importantes, y, si no, insisto, en la fase de
Senado.

En el artículo 35, la suspensión de la ejecución de las sanciones,
también tengo que decir que es una mejora, y el que no vea un avance
importantísimo en este precepto es que simplemente no quiere verlo.

Porque el que quede suspendida la sanción, el que no siga adelante con
fuerza ejecutiva por el mero hecho de ser una sanción, ya es otro
patrimonio tributario que consigue el contribuyente y que constituye
también un hito en el sistema tributario español. El que queden
suspendidas las sanciones por el mero hecho de presentar un recurso sin
necesidad de avalar para nada el importe de la sanción es un elemento de
justicia material y formal impresionante, y eso el contribuyente lo va a
agradecer, porque, insisto, es de elemental justicia. Y, por supuesto, en
el artículo 37, que yo mismo he sido crítico, de alguna manera, en su
inicial redacción, tenemos una enmienda que lo mejora notablemente, y si
lo vinculamos a la elevación de la cuantía prevista en el real decreto
que ya está hablado con los demás grupos y que ustedes conocen, hará que
la posible congestión que se pudiera producir ante el Tribunal central
quede completamente mitigada.

Por consiguiente, pienso que se va a empezar a acabar con aquellos
procedimientos económico-administrativos en los cuales, como consecuencia
del tiempo en que comenzaron,



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había reclamaciones que tardaban en poder tener acceso a la jurisdicción
contenciosa seis y siete años; algo realmente gravísimo, que constituye
un esperpento en la defensa jurídica de los derechos del contribuyente.

No quiero alargarme más, pero quisiera decir que, en cuanto al artículo
29, retiramos nuestras enmiendas a este artículo, señor presidente, y
esperamos llegar a un acuerdo transaccional en el Pleno o en el trámite
del Senado.

En cuanto a la segunda parte del texto objeto de debate, simplemente
queremos recordar que todos disponen de las enmiendas transaccionales
números 2, 3, 5 --ya comentada anteriormente, que era la referida al
artículo 64 de la Ley General Tributaria, 24 del Estatuto del
contribuyente--, 9 y 10. Tengo que decir, señor Zabalía, que desde luego
es de alabar el intento que se hace con la cuenta corriente fiscal; ése
es un tanto que el Partido Nacionalista Vasco siempre va a tener en su
haber. Pienso que es un instrumento que estará regulado en nuestras
leyes, con toda seguridad, o más prolijamente incluso de lo que ustedes
lo regulan, que está perfectamente ideado, pero en los reglamentos. En
cualquier caso, la idea es de evidente justicia y además de economicidad,
es una idea procesalmente económica y, por supuesto, justa también. Por
tanto, el Gobierno se va a servir de ese texto aportado por ustedes para
cuando se regule por ley o por vía de reglamento esa cuenta corriente
fiscal, y aunque no sea en este momento legislativo, el mérito será del
Partido Nacionalista Vasco. Quiero citar simplemente las enmiendas
números 11 y 13, con lo cual termino, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Cabrera, con relación a su enmienda
transaccional número 13, relativa a la enmienda 160 formulada por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, he de decirle que si quieren
ustedes pueden mantenerla en el Pleno, en la medida que todas las
enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya se dan por
mantenidas, no han sido objeto de debate y lógicamente no puede
contestarse a efectos de si aceptan o no su transaccional.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Es evidente, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Para réplica, por el Grupo Socialista tiene la
palabra el señor Fernández Marugán.




El señor FERNANDEZ MARUGAN: Tengo que decirle al señor Cabrera dos o tres
cuestiones. Primero, una cierta tenacidad. Ha hecho una intervención en
la que ha querido poner de relieve lo que él, legítimamente, considera
como virtudes del proyecto. Con todo el respeto y la consideración que me
merece en lo personal, tendría que decirle que en su intervención he
podido ver una cierta actitud fantasiosa, pero no lo digo a título de
censura; una de las grandes virtudes del señor Cabrera es que no es un
neo: no es un neoliberal, no es un neoconservador, no es un hombre que
oculta sus planteamientos políticos. Eso es una ventaja. Señala
claramente la actitud que adopta en torno a determinados temas y
cuestiones.

Ha dicho que nosotros hemos hecho un planteamiento completamente
diferente del que inspira este proyecto de ley. Qué duda cabe. Este
proyecto de ley es el resultado de un proyecto político distinto del
proyecto político del Partido Socialista. Pero lo sorprendente es que
este proyecto de ley, como se ha podido oír con reiteración en esta
Cámara y como se lee en la doctrina, es un proyecto de ley que no avanza
en el contenido de los derechos y de las libertades del contribuyente. En
ese terreno es un proyecto de ley escaso, muy conservador. En cambio, sí
es un proyecto de ley que pone trabas al funcionamiento de la
Administración financiera del Estado. Y nosotros hemos señalado con
reiteración que creemos que vivimos en una sociedad de derechos en
ascenso, y, como consecuencia de ello, al contribuyente hay que
proporcionarle la asistencia y el reconocimiento de esos derechos. Pero
en aras de esa consideración de cliente a la que aludía el señor Zabalía
anteriormente, nosotros, cuando nos acercamos al texto y a la filosofía
que subyace detrás del planteamiento del señor Cabrera, tenemos la
sensación de que se hace un planteamiento ideológico al margen de la
sociedad en la que se vive.

Este proyecto de ley, en sus primeros 25 artículos, no incorpora apenas
derechos esenciales, fundamentales que no estuvieran reconocidos o bien
por las leyes o bien por los tribunales en España. Pero ya se ha
comprometido --yo creo que está bien que se haya comprometido, creo que
es correcto-- a presentar enmiendas transaccionales a los artículos 24,
29 y 37, en aquellos aspectos esenciales del proyecto en los que se ve la
precipitación, y yo no voy a decir que el malhacer de algunos números de
la calle Alcalá, porque en la calle Alcalá se ha sabido hacer leyes a lo
largo de los últimos años. Lo que me preocupa es cómo es posible que a
una norma de esta naturaleza, que afecta a una parte y a una pieza
esencial de una institución como el sistema tributario, llamada a
legitimar una economía de mercado, al menos con tanta facilidad le
hayamos podido encontrar fallos tan fundamentales.

Por lo demás, nosotros nos vamos a mantener en la defensa de los
planteamientos que hemos venido haciendo. Vamos a defender en el Pleno
nuestras visiones del artículo 29 y del artículo 37. Hemos retirado la
enmienda que habíamos presentado al artículo 28, pero señalamos que en
sucesivos trámites parlamentarios queremos perfeccionar ese artículo para
establecer ese equilibrio que esta norma no tiene y, desde luego, sí
hemos de señalar que, dada la trascendencia de esta disposición, en este
momento nosotros no estamos en condiciones de comprometernos en lo que se
refiere a la disposición final sexta, creo que es, esa disposición que
establece la entrada en vigor.




El señor PRESIDENTE: En este sentido, doy por entendido que ustedes
mantienen vivas todas sus enmiendas que van de la 131 a la 151, con
excepción de la 133, que es objeto de retirada. Se lo repito, señor
Fernández Marugán, exclusivamente retiran la enmienda 133 porque aceptan
la transaccional número 9, formulada por el Grupo Popular, manteniendo
todas las demás.




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El señor FERNANDEZ MARUGAN: Exactamente, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Para réplica, tiene la palabra por el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: A efectos de que la Presidencia y la Mesa
puedan saber cuál es la posición del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
respecto a las transaccionales que nos ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular, debemos manifestar, en primer lugar, que las
enmiendas transaccionales números 9 y 2 a nuestras enmiendas números 63 y
71, respectivamente, no van dirigidas en la dirección de nuestras
enmiendas originales, por lo que las vamos a mantener para su debate en
el Pleno.

Respecto a la enmienda transaccional número 3, proponemos una
transaccional in voce al Grupo Parlamentario Popular en el sentido de
cambiar las cantidades, de 15 millones a 25 y de 110 a 300. Esperamos que
el Grupo Popular acepte la enmienda transaccional in voce que proponemos
en este momento, de esta forma los tribunales económico-administrativos
regionales podrán ver en única instancia todas aquellas reclamaciones
comprendidas en dichas cantidades.

Por lo que se refiere a la enmienda transaccional número 10, presentada
por el Grupo Parlamentario Popular, en relación con nuestra enmienda
número 73 y a la del Grupo Parlamentario Vasco número 28, la aceptaríamos
en el caso de que cambiaran el plazo de seis a tres meses. Lógicamente,
no aceptamos la enmienda transaccional número 11, puesto que propone que
esta ley entre en vigor a partir del 1 de enero de 1999 y nosotros
mantenemos que sea a partir de los 20 días de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado. Lo que no sé es si van a proponer que se vote
en este trámite parlamentario.

Con esto creo que he contestado a todas las enmiendas transaccionales que
nos han sido presentadas.




El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, entiendo que ha aceptado en
su integridad las transaccionales números 9 y 5, y las otras están
todavía a la espera de que se corrijan y se acepte la transacción a la
transacción formulada. Afectaría a la enmienda número 63, que quedaría
retirada, y a las números 75, 76 y 77, que quedarían asimismo retiradas.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, he dicho al inicio de mi
intervención que no retirábamos la número 63.




El señor PRESIDENTE: Es decir, no aceptan la transaccional número 9.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: No.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que retiran exclusivamente las números 75,
76 y 77, a reservas de lo que suceda con las números 71 y 73, relativas a
la transacción que ustedes formulan a las transaccionales 2, 3 y 10.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Y no aceptan la transaccional número 11.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Efectivamente, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Siendo así que no aceptan la transaccional número 11
y que tampoco ha sido aceptada por el otro grupo al cual ha sido
ofrecida, el Grupo Parlamentario Socialista, entiendo que decae la
transaccional número 11.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Zabalía, por parte
del Grupo Vasco (PNV).




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Con respecto a las transacciones que nos ha
pasado el Grupo Popular, espero que las haya recogido correctamente.

La primera que hace referencia a nuestras enmiendas es la número 9,
correspondiente a la enmienda 19. Habla del artículo 28 sobre el alcance
de las actuaciones de comprobación e investigación, pero no dice nada.

Nosotros proponemos que los contribuyentes a los que se les pide
comprobación de declaraciones tributarias puedan solicitar que se les
comprueben todas las declaraciones que tienen presentadas y la
transaccional no dice más que lo que establece el proyecto de ley: que el
contribuyente que esté siendo objeto de una actuación o comprobación de
investigación de carácter parcial pueda ser general siempre y cuando sea
del tributo y del ejercicio afectados por la actuación. Esto, señor
Cabrera, no dice nada, por lo que no la podemos admitir.

La número 2 se refiere a nuestras enmiendas 21, 26 y 27, pero tampoco
hace referencia a lo que nosotros queremos decir, que el contribuyente
tenga la posibilidad de establecer las reclamaciones correspondientes a
sus relaciones con los entes locales a través del Tribunal
Económico-Administrativo Central. Este podría ser uno de los aspectos
fundamentales de defensa de los intereses del contribuyente, que sus
problemas con las entidades locales puedan ser resueltos a través del
Tribunal Económico-Administrativo Central. Esto es lo que queremos decir
con nuestras enmiendas. Sus transacciones no hacen ninguna referencia a
ello, por lo que tampoco podemos admitir la número 2.

La número 5, que se corresponde con nuestras enmiendas 22 y 23, hace
referencia a la modificación del artículo 64 de la Ley General
Tributaria. Ya hemos dicho antes que estamos de acuerdo con esta
modificación y que es aquí donde verdaderamente debe estar regulado este
aspecto. Por tanto, estamos de acuerdo con la transacción número 5 y
retiramos nuestras enmiendas 22 y 23.

La transacción número 10 hace referencia a la enmienda número 28, que
habla de la cuenta corriente. Le agradezco al señor Cabrera los elogios
que ha hecho



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con respecto a la presentación por nuestra parte de una propuesta de
desarrollo y regulación de una cuenta corriente tributaria, pero yo daría
un paso más. Aunque el esfuerzo que hayamos podido hacer para dejarlo
redactado no es suficiente para que pueda ser introducido en este
proyecto de ley, yo admitiría su transacción número 10 con dos
condiciones: una, que dado que nosotros ya les hemos hecho la redacción,
que en vez de que en un plazo de 6 meses puedan presentar un proyecto de
ley, se hable de un plazo de 3; y la segunda condición es que no hagan
otro proyecto de ley con la regulación de la cuenta corriente tributaria,
sino que reformen y desarrollen éste. Si me admiten estas dos
condiciones, es decir, que la cuenta corriente sea desarrollo
reglamentario de este proyecto de ley y que sea presentado en 3 meses a
la Cámara, por mi parte no tendré inconveniente en aceptarlo. Desde
luego, tengan la seguridad de que no les vamos a cobrar nada por haberles
dado hecho todo el trabajo. En justa correspondencia, podrían admitir
esas dos precisiones y, si es aceptado, nosotros retiraríamos la enmienda
número 28.

La transacción número 3, que hace referencia a nuestra enmienda número
26, disposición final octava, cuantía de las reclamaciones
económico-administrativas, no tiene nada que ver con nuestra enmienda.

Podemos estar de acuerdo con lo que ustedes han regulado y votaríamos a
favor de las propuestas que ha hecho el Grupo Catalán (Convergència i
Unió) subiendo a 25 y 300 millones el importe de las reclamaciones
económico-administrativas, pero sepan que eso no tiene nada que ver con
lo que nosotros decimos en nuestra enmienda 26. Esta enmienda vuelve a
tratar del acceso a los recursos sobre entidades locales por vía
económico-administrativa. No podemos retirar la enmienda 26 ni aceptar la
número 3, independientemente de que luego podamos apoyar la propuesta del
Grupo Catalán, si es admitida.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que usted retira las enmiendas 22 y 23 y
mantiene vivas todas las demás a reservas, con relación a la enmienda 28,
de que el texto de la transaccional número 10 formulada por el Grupo
Popular se refiera a un plazo de 3 meses y, en vez de hablar de que el
Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley, diga que el
Gobierno, mediante real decreto, regulará un sistema. Asimismo, entiendo
que la transaccional tercera no tiene que ver nada con sus enmiendas 26 y
27 y que simplemente ha anunciado que apoyaría la enmienda formulada por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Para réplica, tiene la palabra el señor Gómez, del Grupo de Coalición
Canaria.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Nuestras cuatro enmiendas están relacionadas
con el artículo 37. Como consecuencia de las enmiendas transaccionales 2
y 3, presentadas por el Grupo Popular, retiramos las nuestras números 8,
9, 10 y 11, con la salvedad de que los topes se eleven a 25 y 300
millones de pesetas. (El señor Sánchez i Llibre pide la palabra.)
El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, quisiera matizar la posición
de nuestro grupo respecto a la enmienda 100, del Grupo Parlamentario
Popular, en el sentido de que si cambian la palabra avales por garantía
nuestro grupo les daría su voto afirmativo.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente es matizar. Es usted muy fino, señor
Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Hay que hilar fino.




El señor PRESIDENTE: Para réplica y contestación a las formulaciones de
estas peticiones de transacciones, tiene la palabra, por parte del Grupo
Popular, el señor Cabrera.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Voy a responder a algunas perlas
escogidas que, con un talante cariñoso y afable, ha hecho el señor
Fernández Marugán.

Se ha referido a que esta ley puede constituir una traba a la actuación
de la Administración tributaria. ¡Señor Fernández Marugán, evidentemente!
No hay ley que consagre derechos y garantías en el ciudadano y que no
constituya de alguna manera trabas nuevas al caminar de la
Administración, porque frente a los derechos de la Hacienda pública se
contraponen los derechos del administrado. Si se innovan y se establecen
nuevos derechos en el contribuyente, en el administrado, es obvio y no
necesita mayor comentario que eso implicará de alguna manera mayores o
menores trabas para la Administración. Eso a mí no me preocupa. Es más,
señor Fernández Marugán, ni siquiera lo referido anteriormente sobre el
posible aumento de la litigiosidad me preocupa tampoco, porque es otra
consecuencia de cualquier introducción normativa que establezca derechos
en favor del ciudadano, del contribuyente. Si el contribuyente ve
amparados sus derechos de una manera innovadora, es lógico que utilice
esos derechos, como es lógico, también que la Administración, que es la
otra parte en el conflicto, intente hacer una interpretación restrictiva
de esos derechos. En la confluencia de estos dos elementos, lo normal es
que los asuntos acaben en los tribunales y se produzca una litigiosidad
en la vía contenciosa. Por lo tanto, no son cosas nuevas y no me
preocupan en ningún caso.

Usted hizo una referencia antes que no debe quedar sin réplica, señor
Fernández Marugán. Habló de que esta ley favorece --dijo algo por el
estilo-- a quienes se han dedicado al mundo de la asesoría. Señor
Fernández Marugán, si los abogados que en algún momento nos hemos
dedicado a la asesoría fuésemos realmente agradecidos, tendríamos que
tener en los despachos por lo menos tres fotos: de Borrell, Solchaga y
Zabalza, porque créame que fue tal la enjundia, la profundidad y la
revolución normativa que esta gente introdujo en el ordenamiento
tributario que más de uno de los profesionales que se dedicaron a esta
actividad, sin que yo quiera referirme a nadie en particular,
efectivamente se hizo rico, pero fueron administradores socialistas.




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La verdadera tormenta para el ciudadano en la labor de entendimiento de
las leyes y de enfrentamiento con la Administración tributaria y, como
consecuencia de ello, la prosperidad del sector de la abogacía y de la
asesoría relacionada con los tributos vino en la época de la
Administración socialista. Por eso le decía que si realmente se fuera
agradecido habría que poner fotos de los más eminentes gestores
socialistas, que fueron quienes realmente beneficiaron a este sector y
quienes hicieron que los contribuyentes que podían pagar fueran a esos
asesores. No nosotros, ustedes.

Por último, aunque agradezco el tono afable y cariñoso del señor
Fernández Marugán, también tengo que decir que lamento que no fuera
posible tramitar dos propuestas in voce que hice en la ponencia de esta
ley, precisamente por la oposición del Grupo Parlamentario Socialista. En
concreto, me estoy refiriendo a la supresión del derecho de retracto
tributario, que considero claramente inconstitucional, arcaico, fuera de
lugar y trasnochado, y está consagrado en nuestras leyes, y a una de las
muestras de la filosofía tributaria que usted ha defendido hoy: las
sanciones encubiertas de la Ley de tasas hoy incluidas en el régimen del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pienso que en breve plazo el
Tribunal Constitucional se encargará de dar buena cuenta de ellas, porque
no se sostiene una sanción con presunción iuris et de iure, como las que
establece la Ley de tasas. No se sostiene que un contribuyente no pueda
probar que la Administración se equivoca al imponerle una sanción. Y,
como pienso que eso no se adecua para nada a la Constitución, el alto
tribunal pronto pronunciará un fallo que por lo menos ponga un cierto
orden en materia de sanciones tributarias. Aunque el Tribunal
Constitucional se vaya a pronunciar en breve sobre esta materia, no
hubiese estado nada mal que ya en esta ley se hubiesen incorporado por
consenso materias tan importantes como la supresión de las sanciones
encubiertas. De esta manera todo el sistema sancionador seguiría en la
Ley General Tributaria y no fuera de ella, que es lo que constituye una
anormalidad, y, por otra parte, desaparecería un derecho de retracto que
no se sostiene en nuestros días y que, desde luego, es un vestigio del
Derecho tributario decimonónico. Aunque no haya sido posible por una
posición formal, que yo respeto, y que no se entiende desde el punto de
vista de la justicia en este trámite del Congreso, espero que en el
Senado estas dos enmiendas in voce que yo defendí puedan salir adelante y
constituir parte del estatuto del contribuyente.

En lo que se refiere a las enmiendas transaccionales, aceptamos la rebaja
de 6 a 3 meses en la número 10, así como que la regulación se efectúe
mediante real decreto. Respecto a la número 3, igualmente aceptamos las
cuantías propuestas por Convergència i Unió de 25 y 300 millones. Sin
perjuicio de un repaso definitivo de las enmiendas que retiramos, quiero
dejar constancia de que, en particular, retiramos la nuestra número 101.

Manifestamos que nos molesta que no se haya podido llegar a un consenso
en este tema, consenso en el que el Grupo Socialista, por las razones que
sean, no ha querido cooperar en esta última instancia, pero no
descartamos en modo alguno que en el Pleno de aprobación de esta ley se
produzca un acuerdo entre las demás fuerzas políticas sobre la
importantísima materia que implica la entrada en vigor de una disposición
tan relevante. Esperamos que haya un consenso y, si es posible, que se
sume también a él el Grupo Socialista. Si mantuviese la misma intención
mostrada hoy aquí, intentaríamos llegar a ese acuerdo con el resto de
grupos parlamentarios. Retiramos también las enmiendas números 94, 95 y
96. Y como ya dijimos, señor presidente, aceptamos el cambio de avales
por garantías: desaparece el término avales y aparece en el texto la
palabra garantías.




El señor PRESIDENTE: Señor Cabrera, si no me equivoco --y no creo que me
equivoque--, en este segundo bloque usted retira la enmienda número 93 en
cuanto que ha sido aceptada la transaccional número 9 por parte del Grupo
Socialista, y las números 94, 95 y 96. (Asentimiento.)
En la enmienda número 100 se sustituye la palabra «avales» por
«garantías». Es, evidentemente, un término más amplio y tiene una técnica
jurídica mucho más precisa y rigurosa. Asimismo, se retira la enmienda
número 101. ¿No es así? (Asentimiento.)
También ha modificado las transaccionales números 10 y 3, por lo que
entiendo, señor Zabalía, que usted retira su enmienda número 28.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, retiro única y exclusivamente
la número 28.




El señor PRESIDENTE: Por parte de Convergència i Unió se retirarían las
enmiendas números 71 y 73, si no me equivoco.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: La enmienda número 71 de nuestro grupo
parlamentario, al artículo 37, abre la posibilidad de que exista una
única instancia en los tribunales económicos-administrativos regionales
para todos los actos dictados por la Administración periférica del Estado
y por los organismos autónomos. Por lo tanto, mantendremos esta enmienda
para el Pleno y aceptamos la enmienda de las cantidades, que iba
tipificada a través de la disposición final octava.




El señor PRESIDENTE: Entonces ustedes no retiran las enmiendas 71 y 73.

¿O la 73, sí?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: La 73 está retirada.




El señor PRESIDENTE: Se retira la 73, pero no la 71.

Las transaccionales 2 y 3 permanecerían vivas en la medida en que han
sido aceptadas por el grupo de Coalición Canaria, con la modificación de
15 y 110 millones de pesetas, por, respectivamente, 25 y 300.

¿Se modifica la transaccional número 3? (Pausa.)



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, retiramos nuestra enmienda
71.




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El señor PRESIDENTE: Las enmiendas transaccionales tendrían la siguiente
redacción. Enmienda transaccional número 2, al artículo 37, diría:
Artículo 37. Reclamaciones económico-administrativas: Cuando la
resolución de las reclamaciones económico-administrativas sea susceptible
de recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central,
la reclamación podrá interponerse directamente ante este órgano.

La enmienda transaccional número 9 quedaría con la siguiente redacción:
Artículo 28. Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación.

1. Todo contribuyente que esté siendo objeto de una actuación de
comprobación e investigación de carácter parcial llevada a cabo por la
Inspección de los tributos podrá solicitar a la Administración tributaria
que dicha comprobación tenga carácter general respecto al tributo y
ejercicio afectados por la actuación, sin que tal solicitud interrumpa
las actuaciones en curso. 2. El contribuyente tendrá que efectuar la
solicitud en un plazo de quince días desde que se produzca la
notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter
parcial. 3. La Administración tributaria deberá iniciar la comprobación
de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud.

La enmienda transaccional número 13 tendría la siguiente redacción:
Artículo 155, apartado 1. Los contribuyentes y sus herederos o
causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que
indebidamente hubieran realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las
deudas tributarias, con aplicación del interés de demora regulado en el
artículo 58.2c).

Voy a repetir la lectura de la enmienda transaccional número 5, aunque ya
lo ha sido antes, referida a la disposición final primera, modificación
del artículo 64 de la Ley General Tributaria.

Quedaría redactada de la siguiente forma: Artículo 64: Prescribirán a los
cuatro años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación. b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas. c) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El
derecho a la devolución de ingresos indebidos.

La enmienda transaccional número 10, relativa a la disposición final
cuarta, cuenta corriente tributaria, quedaría con la siguiente redacción:
En un plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley el
Gobierno, mediante real decreto, regulará un sistema de cuenta corriente
tributaria con objeto de conseguir una mayor eficacia en la compensación
de deudas y créditos tributarios.

Por último, la enmienda transaccional número 3, relativa a la disposición
final octava, cuantía en las reclamaciones económico-administrativas,
quedaría con la siguiente redacción: Con efectos para las reclamaciones
económico-administrativas que se interpongan a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, las cuantías a que se refieren las letras a) y
b) del apartado 2 del artículo 10, del Real Decreto 391/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las
reclamaciones económico-administrativas, quedan fijadas en 25 y 300
millones, respectivamente.

Falta, asimismo, la enmienda transaccional a la número 100 del Grupo
Popular, en que se sustituye la palabra «avales» por «garantías». (El
señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)
Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Nosotros habíamos presentado una
enmienda transaccional, que habíamos numerado con el número 12, a la
enmienda 106 del Grupo Socialista que añade a su enmienda 106 una última
frase que dice: Sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros,
salvo en los supuestos previstos en las leyes.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, ninguna transaccional ha
sido admitida por parte del Grupo Socialista en el primer bloque y, por
consiguiente, siguen vivas todas sus enmiendas.

Vamos a proceder a las votaciones y vamos a votar conjuntamente todas las
enmiendas presentadas, independientemente del bloque en que hayan sido
objeto de debate.

Vamos a comenzar, por consiguiente, con las enmiendas formuladas por el
Grupo Mixto números 1, 2, 3, 4 y 7, ya que las números 5 y 6 fueron
enmiendas de totalidad que ya fueron objeto de rechazo por parte del
Pleno.

¿Algún grupo parlamentario desea formular alguna votación separada?
(Denegaciones.)
Por consiguiente, pasamos a la votación de las enmiendas formuladas por
el Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, quedan rechazadas las enmiendas.

Estas enmiendas han sido especialmente objeto de declaración para ser
mantenidas ante el Pleno.

Por parte del Grupo de Coalición Canaria han sido retiradas la totalidad
de sus enmiendas, 8, 9, 10 y 11. Por consiguiente, no serán objeto de
votación.

Pasamos, a continuación, a la votación de las enmiendas formuladas por el
Grupo Parlamentario Vasco, manteniéndose vivas las números 12, 13, 16,
17, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 29, habiendo sido retiradas las números
14, 15, 18, 22, 23 y 28.

¿Es correcto, señor Zabalía? (Asentimiento.)
¿Algún grupo parlamentario desea que se realice votación separada de
alguna enmienda? (Denegaciones.)
Pasamos, por consiguiente, a su votación conjunta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




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Se mantienen vivas las enmiendas números 30, 31, 32, 33, 34, 40 a 53, 55,
56, 57, 60, 64 a 70, 72, 74, 78, 79, 80 y 81, habiendo sido retiradas las
enmiendas números 35, 36, 37, 38, 39, 54, 58, 59, 61, 62, 63, 71, 73, 75,
76, 77.

¿Es correcto, señor Sánchez i Llibre? (Asentimiento.)
Pasamos, por consiguiente, a la votación de las enmiendas formuladas por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió).

¿Algún grupo desea solicitar que se realice votación separada de alguna
enmienda?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor presidente, las números 30, 33,
44, 48, 49, 51 y 52.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de las enmiendas
números 30, 33, 44, 48, 49, 51 y 52.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Resto de las enmiendas que permanecen vivas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas de
Convergència i Unió.

A continuación vamos a pasar a la votación de las enmiendas formuladas
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

¿Algún grupo desea que se realice votación separada de alguna enmienda?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: De la enmienda número 170, que es
coincidente con una enmienda del Grupo Socialista al artículo 27, segundo
párrafo, de supresión.




El señor PRESIDENTE: Pasamos entonces a votar, en primer lugar, la
enmienda número 170.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Resto de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, que comprende las números 152 a 184, con exclusión de la
170.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas por unanimidad.

Pasamos, a continuación, a la votación de las enmiendas formuladas por el
Grupo Socialista, números 102 a 151, ambas inclusive, con excepción de la
número 133 que ha sido retirada. ¿Es correcto? (Asentimiento.)
¿Algún grupo desea que se realice votación separada de alguna enmienda?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Presidente, de la 123 y 132.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 123 y 132.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Resto de enmiendas formuladas por parte del Grupo Socialista, incluidas
las enmiendas a la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas del
Grupo Socialista.

A continuación vamos a proceder a la votación de las enmiendas que se
mantienen vivas por parte del Grupo Popular, así como las enmiendas
transaccionales que han sido formuladas por el mismo y que están
numeradas del 1 al 10, correlativamente, y que han sido objeto ya de
lectura por parte de esta Presidencia, manteniéndose vivas las enmiendas
números 82, 85 a 88, 90, 97 a 100, con la modificación de los términos
«avales» por «garantías» para que al objeto de redacción quede
perfectamente claro que desaparezca la palabra «avales», habiendo sido
retiradas las enmiendas números 83, 84, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 101.

¿Algún grupo desea que se realice votación separada de alguna enmienda?
Señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: A nuestro grupo le gustaría que se hiciera
votación separada de las enmiendas 97 y 98.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Para pedir votación separada de las enmiendas
transaccionales 1, 4, 5 y 10.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar a continuación las enmiendas números
97 y 98.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
votos en contra, 15; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, aprobadas las enmiendas.

Resto de las enmiendas del Grupo Popular.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, aprobadas el resto de las
enmiendas del Grupo Popular.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas transaccionales 1 a
10, ambas incluidas.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Señor presidente, para pedir votación separada de
las números 1, 4, 5 y 9.




El señor PRESIDENTE: ¿Y usted, señor Zabalía, de cuáles quería votación
separada?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: De la 1, 4, 5 y 10.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a su votación en tres bloques.

Señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Unica y exclusivamente de la 9.




El señor PRESIDENTE: Ya se iba a votar separadamente.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas transaccionales
números 1, 4 y 5.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad las enmiendas
transaccionales 1, 4 y 5.

Enmienda transaccional número 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en
contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional número 9.

Enmienda transaccional número 10.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobada la enmienda
transaccional número 10.

Resto de las enmiendas transaccionales números 2, 3, 6, 7 y 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, aprobadas el resto de las
enmiendas transaccionales.

Pasamos a continuación a votar el texto del dictamen incluida, por
supuesto, la exposición de motivos, que pasará a denominarse, en el
supuesto de ser aprobada, preámbulo.

¿Algún grupo parlamentario desea solicitar votación separada de algún
artículo de este proyecto de ley o de algún apartado del mismo?
(Denegaciones.)
Por consiguiente, pasamos a la votación conjunta del texto del proyecto
de ley que pasaría a ser dictamen de la Comisión.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda, por consiguiente, aprobado el texto del
dictamen de la Comisión.

Convoco, por favor, a los miembros de la Mesa a que comparezcan o que se
mantengan sentados en sus escaños porque vamos a realizar el calendario
para la celebración del debate y, en su caso, votación del proyecto de
ley de medidas fiscales, administrativas y sociales de acompañamiento a
los Presupuestos Generales del Estado para este año.

Se levanta la sesión.




Eran las ocho y treinta y cinco minutos de la noche.