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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 259, de 23/06/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 259



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENTE: DON JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 27



celebrada el lunes, 23 de junio de 1997



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley de
asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas. (Número de
expediente 121/000032) (Página 7478)



Ratificación de la Ponencia designada para informar la proposición de Ley
de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución
forzosa. (Número de expediente 122/000028) (Página 7478)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del Informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley de asistencia jurídica al
Estado e Instituciones Públicas. (Número de expediente 121/000032)
(Página 7478)



Debate y votación del nuevo Dictamen de la Comisión sobre el proyecto de
Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 del
Reglamento de la Cámara. (Número de expediente 121/000012) (Página 7484)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del Informe
elaborado por la Ponencia, de la proposición de Ley de reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución forzosa. (Número de
expediente 121/000028) (Página 7488)



Página 7478




Se abre la sesión a las cuatro y quince minutos de la tarde.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
DE ASISTENCIA JURIDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS. (Número de
expediente 121/000032.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se inicia la sesión.

En primer lugar, y de acuerdo con la Mesa, les informo que las votaciones
de esta tarde no tendrán lugar antes de las diecinueve horas, de tal
suerte que si llegado ese momento se hubieran concluido los debates se
suspendería la sesión para que se celebrara la votación a las diecinueve
horas. Si no fuese así, en torno a dicha hora llevaríamos a cabo una
votación de lo que hasta ese momento se haya debatido, y con
posterioridad se realizaría la votación del resto de los dictámenes cuyo
debate no hubiera concluido.

En primer lugar, figura en el orden del día la ratificación de la
ponencia designada para informar el proyecto de ley de asistencia
jurídica al Estado e instituciones públicas, votación que la Presidencia
considera que se puede hacer por asentimiento de SS. SS. ¿Aprueban por
asentimiento la ratificación de la ponencia? (Asentimiento.) Queda
aprobada.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA PROPOSICION DE
LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCION
FORZOSA. (Número de expediente 122/000028.)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la
ratificación de la ponencia designada para informar la proposición de ley
de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución
forzosa.

Del mismo modo que en el punto anterior, se recaba el asentimiento de SS.

SS. sobre la ratificación de esa ponencia. (Asentimiento.) Queda
ratificada.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURIDICA AL
ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS. (Número de expediente 121/000032.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, figura en el orden del día el debate
y aprobación, en su caso, con competencia legislativa plena, y a la vista
del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de asistencia
jurídica al Estado e instituciones públicas.

Teniendo en cuenta que en relación al texto del dictamen de la ponencia
mantienen enmiendas el Grupo de Coalición Canaria, el Grupo Vasco (PNV),
el Grupo Catalán (Convergència i Unió), el Grupo Socialista y el Grupo
Popular, habrá una primera intervención de todos los grupos y, a
continuación, podrán intervenir los portavoces del grupo que no mantiene
enmiendas a este texto, así como los demás portavoces en un segundo grupo
si desean fijar posición respecto a las enmiendas de los restantes grupos
parlamentarios.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Comienzo por decir, para anotación del señor
letrado de la Comisión, por si en la defensa de sus enmiendas este
Diputado sufriera alguna contradicción con el informe de la ponencia, que
así se me indique.

La enmienda número 1, al artículo 2, está recogida en el dictamen de la
ponencia a través de una transaccional del Grupo Parlamentario Popular;
por tanto, la damos por recogida y no se defiende. Igual decimos de
nuestra enmienda número 2 dirigida al artículo 4.2.

Con respecto a la enmienda número 3, la mantenemos en la extensión con
que fue planteada con respecto a los Servicios Jurídicos del Estado en
las funciones que se le atribuyen con la nueva terminología de Abogacía
del Estado, que se adoptó en la ponencia, pero con todo el contenido
sobre lo que se refiere a los párrafos penúltimo y último de nuestra
enmienda, que leo a continuación: La frase: «En la Administración
periférica los servicios jurídicos...» queda sustituida por: «La Abogacía
del Estado, por la singularidad de sus funciones, tendrá la consideración
de servicios no integrados.» El último párrafo también lo mantenemos:
«Los distintos servicios jurídicos, cualquiera que sea su ubicación,
dependerán jerárquica y funcionalmente de la Dirección General del
Servicio Jurídico del Estado.» Creo entender, señor Presidente, que en el
trámite de ponencia esto fue recogido así. Por tanto, de ser esto cierto
y figurar en el informe de la ponencia, el párrafo primero lo
retiraríamos y el segundo lo mantendríamos, salvo alguna observación al
respecto que nos hiciera el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

La enmienda número 4 está aceptada en el trámite de ponencia y, por
tanto, no hay ninguna razón para someterla a votación. Lo mismo ocurre
con la enmienda número 5, señor Presidente, que está en las mismas
circunstancias. Había una enmienda número 6 nueva de adición a una
disposición adicional tercera, que en la ponencia quedó recogida por una
transaccional y que, por tanto, la damos por retirada y no la mantenemos
aquí.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, por el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: En este trámite a mi grupo le quedan vivas las
enmiendas números 12, 15 y 18, que muy brevemente expondré en cuanto a su
contenido.

La enmienda número 12 hace referencia al artículo también 12, que regula
la exención de depósitos o cauciones,



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en cuanto se recoge el principio de suficiencia presupuestaria a la hora
de litigar las administraciones públicas. Hacíamos una salvedad a este
principio, con una enmienda de contenido técnico, en garantía de los
derechos de los ciudadanos. Sostenemos que esa exención de depósitos o
cauciones sólo está justificada, con fundamento en la solvencia
presupuestaria, cuando se pretende garantizar el derecho de las otras
partes o la eficacia de las sentencias futuras. En los supuestos en que
este depósito o caución tenga un contenido penalizador --y algunos de
estos depósitos o cauciones quedan todavía en el ámbito del derecho
social, en el ámbito de lo social--, creemos que la caución debe
mantenerse. En cuanto tenga un contenido penalizador o disuasorio del
ejercicio de acciones, entendemos que es garantía del derecho de los
ciudadanos el que también las administraciones públicas deban depositar
estas cauciones.

La enmienda número 15 tiene también un contenido parecido. En relación
con los procesos civiles se recoge una previsión, que está también
recogida respecto del contencioso-administrativo en el proyecto de ley de
la jurisdicción contenciosa, en cuanto a la paralización de las
actuaciones para solicitar instrucciones respecto de la Administración
actuante en el asunto de que se trate. En el texto del proyecto se
justifica esta salvedad y contrasalvedad en la idea de la existencia de
un interés general. Nosotros entendemos que el interés general es lo que
justifica este beneficio de la posible paralización en favor de las
administraciones públicas, y en aquellos casos en los que esto se
deniegue entendemos que tendrá que ser un interés también público pero
distinto del interés general, y que plasmábamos en nuestra enmienda en el
derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas por parte de las litigantes en el proceso de que se
trate.

Finalmente, me resta por defender la enmienda número 18, que ésta sí
tiene, como suele ser más habitual en el grupo al que pertenezco, un
contenido competencial o de especificidades de las administraciones
existentes en el ámbito vasco. Se trata de una enmienda referida a la
disposición adicional quinta del proyecto, en la que se hacen extensivas
las peculiaridades procesales recogidas en la ley a las comunidades
autónomas. Nosotros recogíamos el que también se refiera a los
territorios históricos, entes locales territoriales, así como a las
entidades públicas dependientes de todos ellos, entendiendo que también
actúan intereses públicos. Y las razones de que el Estado o las
comunidades autónomas gocen de estos privilegios de igual manera deberán
predicarse de las distintas administraciones que, repito, también cuando
litigan están actuando en beneficio de intereses públicos, y esta defensa
del interés debe justificar un tratamiento distinto. En todo caso, y para
el supuesto de que se me ofreciese algún tipo de transacción en el
trámite, puesto que quedó abierto en el informe de la ponencia, estaría
dispuesta a retirar o a aceptar lo relativo a los entes locales
territoriales, no así en cuanto a los territorios históricos, en la
medida en que éstos, y así está reconocido por el propio Tribunal
Constitucional, tienen una naturaleza dual, en parte son Administración
local, pero en otra parte importante no, y son entidades con contenido
político que gestionan las mismas competencias que en otros casos lo
hacen las comunidades autónomas, y creo que deben gozar de idénticos
privilegios procesales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: El Grupo Catalán (Convergència i Unió) mantenía
para este trámite de Comisión dos enmiendas. La número 48, por identidad
de razón con la enmienda número 45, que fue retirada en trámite de
ponencia, se retira. Y finalmente la enmienda número 49, que reclama del
Gobierno la adopción de medidas organizativas necesarias para hacer
efectivo el principio de unidad de doctrina, es una enmienda que no es
exclusiva de nuestro grupo, que se encuentra precisamente en el
fundamento último de la creación hace más de un siglo de la Dirección de
lo Contencioso del Estado. Atendiendo a ese fundamento, debiera ser
aprobada aquí mismo.

El resto de enmiendas han sido ya incorporadas en el trámite de ponencia.

La única que no fue retirada y, por tanto únicamente se mantiene para su
sometimiento a votación, es la enmienda número 49.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Villarrubia.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Dado el ajetreo que tenemos esta tarde
con estas precipitaciones y convocatorias múltiples, coincidentes en
horarios también, voy a intentar ser tremendamente breve. En aras de esa
brevedad, y como quiera que ya hicimos el debate de totalidad en el
plenario, quiero dar por reproducidos los argumentos y la crítica a la
oportunidad de este proyecto de ley del Partido Popular, falta de
oportunidad a nuestro juicio, en una serie de aspectos que no voy a
reproducir. Simplemente voy a defender las enmiendas que mantenemos
vivas, en las que hemos trabajado para mejorar en la medida de lo posible
ese proyecto. Han sido aceptadas una serie de enmiendas que agradecemos,
pero seguimos haciendo constar, con carácter general, esos argumentos que
en la enmienda a la totalidad dimos y pusimos de manifiesto en el Pleno.

(Rumores.)
Dicho esto, mantenemos vivas la enmienda número 20, al artículo 1,
apartado 1, párrafo primero, en dos aspectos que resumidamente consisten
en mantener desde nuestro grupo que la competencia es del Servicio
Jurídico del Estado y no de los abogados del Estado, si bien el Servicio
Jurídico ejerce sus funciones a través de los abogados del Estado, que
son el instrumento. El segundo aspecto que mantenemos en esta enmienda es
que existe una contradicción con lo recogido en el artículo 447 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que invierte los términos entendemos que de
manera contradictoria, y no puede obviamente... (Rumores.) Es difícil,
señor Presidente, con tanto eco poder hablar, porque se oyen demasiados
comentarios. Agradecería que hubiera un poco más de silencio.




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El señor PRESIDENTE: Señorías, el orador reclama silencio para poder
expresar coordinadamente sus ideas.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Decía que, a nuestro juicio, existe una
contradicción en la redacción del proyecto de ley con el artículo 447 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Obviamente una ley ordinaria, que ni
siquiera debiera tener rango de ley en casi todo el contenido de esto que
hoy se pretende aprobar, no puede contradecir una ley orgánica.

Mantenemos viva también la enmienda número 24 al artículo 4.1, en el
sentido de que quede claro --porque al menos a nuestro grupo se le
plantean serias dudas-- que sea de aplicación, como al resto de los
funcionarios, y en los mismos términos y condiciones previstos, en la Ley
reguladora del régimen de incompatibilidades de la Función pública.

Verbalmente se nos ha dicho en ponencia que por qué no. Como aquí hay
bastantes redundancias y un montón de aspectos innecesarios que por vía
reglamentaria se podían haber recogido, por qué no se recogen, si tenemos
ese temor --como lo que abunda no daña, como se nos ha dicho en otros
preceptos por el grupo mayoritario-- estas dos líneas y así quedará claro
que también a los abogados del Estado se les aplicará la misma ley de
incompatibilidades que al resto de los funcionarios.

Mantenemos viva --y nos parece de especial interés-- la enmienda número
27 al artículo 7 en lo que se refiere a la disposición de la acción
procesal. Tal como viene en el proyecto en definitiva es el abogado del
Estado el que va a tener la capacidad y la posibilidad de llevar a efecto
la disposición de la acción procesal consistente en desistir de acciones
o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la
parte contraria. Parece evidente --al menos así nos lo parece a
nosotros-- que la disposición de la acción procesal no puede tener otro
sujeto activo de la misma que el titular material de la acción y no el
instrumento a través del cual nos servimos para llevar a cabo la
asistencia, el asesoramiento y la postulación en su caso. Desde el
momento en que la materia se judicializa, si mantenemos la redacción del
proyecto la competencia es del servicio jurídico y no del ministerio, en
definitiva del titular del departamento, y estamos privando al auténtico
titular material de la acción procesal de esa capacidad, de esa
competencia a nuestro juicio irrenunciable. Además, tal como está
redactado el proyecto, si esto se mantiene así, habría una clara
contradicción, a nuestro juicio, con el artículo 5 en lo referido a la
postulación que se mantiene en el titular del departamento, ¿por qué no
la disposición de la acción procesal que es evidente y obviamente más
importante? Nos parece que éste es un aspecto relevante y que debiera
tomarse en consideración.

Mantenemos igualmente viva la enmienda número 33 en concordancia --y por
tanto no voy a desarrollarla más en este momento-- con el contenido de
nuestras enmiendas que pretendemos incorporar como disposiciones finales
primera y segunda nuevas en relación con el artículo 14. Por eso, al
llegar a las disposiciones finales primera y segunda comentaré brevemente
estos aspectos.

En el mismo sentido mantenemos viva la enmienda número 35 en concordancia
y coherencia con nuestras propuestas de disposición final primera y
segunda nuevas.

La enmienda número 36 va en la línea, aunque no exactamente, con la
número 18 del PNV. Donde dice «comunidades autónomas» --y lo solicitamos
por los mismos argumentos que hemos expuesto y constan por escrito--
ampliamos también «y las corporaciones locales». Bien entendido que in
voce en la ponencia hicimos una modificación de nuestra propia enmienda
en el sentido de que lo correspondiente al artículo 11 no sería de
aplicación a las corporaciones locales. Lo repetimos para que no quede
ninguna duda.

Mantenemos también la enmienda número 37 que se refiere al artículo 14 y
que estaría en concordancia con lo que nosotros proponemos como
disposición final primera, nueva, y consistiría en trasladar el contenido
--con alguna pequeña modificación-- del artículo 14 del proyecto al
artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actualmente sin contenido,
y ello en base a los propios postulados del proyecto de ley, en el que se
dice que se pretenden regular los privilegios procesales que afectan a
todos los órganos jurisdiccionales. Pues bien, en el supuesto concreto
--y supongo que de ahí vienen las reticencias de retirarlo y llevarlo al
lugar en el que debería estar, porque quedaría la ley casi sin contenido,
pero es que tiene bastante poco contenido-- de la seguridad jurídica --y
así lo dice también el propio Consejo General del Poder Judicial en su
informe-- debiera trasladarse, al referirse exclusivamente al proceso o
procedimiento civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La redacción está
ahí y en aras de la brevedad prometida la doy por reproducida.

En el mismo sentido va la enmienda número 38. El artículo 14.2 nuevamente
habla de los interdictos, procedimientos del artículo 41 de la Ley
Hipotecaria, aseguramiento de bienes litigiosos e incidentes con el plazo
de suspensión de diez días. Pues bien, ya mencionábamos anteriormente que
todos ellos deberían ir al artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
y aquí al específico del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, en el que
solicitamos que se añada entre los párrafos tercero y cuarto actuales,
por esas mismas razones que he mencionado con brevedad de seguridad
jurídica y ordenación sistemática adecuada, así como por la propia
filosofía de la exposición de motivos del proyecto de ley.

Finalmente, en cuanto a la disposición final primera --enmienda número
39-- pedimos que se fije un plazo, porque se habla de desarrollo
reglamentario por parte del Gobierno sin recoger un plazo y decimos
indicativamente --nos da igual que sean cinco que siete-- que el Gobierno
en el plazo de seis meses deberá aprobar las normas reglamentarias de
ejecución y desarrollo de la presente ley.

Ese es el contenido de las enmiendas que mantenemos vivas junto con otras
cinco a la exposición de motivos. Parece ser --y las vamos a dar por
defendidas--, como se me acaba de comunicar, que algunas de ellas van a
ser aceptadas. Estaremos a la espera. Otras irían en relación con la
aprobación o no de algunas de éstas que mantenemos vivas, porque en
función de que fueran aprobadas las mantendríamos



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vivas igualmente para mejorar la redacción de esa exposición de motivos,
lo cual sería improcedente en caso contrario.

Con esto doy por finalizada esta primera intervención. Creo que hemos
cumplido con la brevedad prometida. Y dentro de la precipitación con la
que se ha tramitado, esperamos la respuesta del portavoz del Partido
Popular, esperando también --valga la redundancia-- que sean tenidos en
consideración algunos de estos aspectos, que unos son lógicamente
opinables, pero otros nos parecen absolutamente claros y que mejorarían
un poquito más este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular
tiene la palabra el señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: El Grupo Parlamentario Popular únicamente
mantiene viva la enmienda número 55 que es coincidente con otra
presentada por el Grupo de Convergència i Unió, concretamente la número
49, enmiendas que son coincidentes, aunque por precisión terminológica
debería añadirse el posesivo «sus» antes de «organismos autónomos». En
todo caso, solicitamos que se incorpore la enmienda con la supresión del
último inciso referido a «cuando las disposiciones aplicables así lo
prevean».

En esta enmienda número 55 del Grupo Parlamentario Popular se recoge algo
que consideramos fundamental, cual es el principio de unidad de doctrina,
que constituye el eje estructural del modelo de asistencia jurídica que
rige en nuestro país. La función de asistencia jurídica tiene una
vertiente de proyección en fase procesal y de relación ulterior con los
órganos jurisdiccionales que convierten al servicio jurídico del Estado
en un auténtico puente entre la Administración, en la cual se incardina y
de la cual forma parte, y los órganos jurisdiccionales.

Por otro lado, el sometimiento al Estado de Derecho por parte de la
Administración en sus relaciones con los administrados, exige asimismo
una unidad de respuesta ante situaciones similares, con independencia del
área orgánica afectada por el principio de igualdad. Entendemos que se
precisa una estructura interna fuertemente cohesionada, que asegure la
efectividad práctica de este principio de unidad de criterio; por tanto,
mantenemos esa enmienda con la modificación anteriormente expresada,
dejando para más tarde la contestación a las enmiendas mantenidas vivas
por los restantes grupos.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia, no obstante, le rogaría que el texto
modificado de la enmienda de su grupo, lo facilitase por escrito a la
Mesa, a efectos de que así quede reflejado en el expediente relativo al
trámite de este proyecto de ley en Comisión.

Si le fuera posible, señor López-Medel y a efectos, quizá, de abreviar el
debate, sin perjuicio de explicar después las razones por las que el
Grupo Popular aceptaría algunas enmiendas que los otros grupos mantienen,
únicamente rogaría que indicara si acepta alguna de las enmiendas y
después, en explicación de esa aceptación o rechazo, haríamos la segunda
ronda de intervenciones. Por ello y a esos solos efectos, le ruego que,
si es posible, indique a la Comisión y a la Presidencia, qué enmiendas de
las planteadas por los restantes grupos parlamentarios acepta su grupo.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, a esos efectos quiero
manifestar que nosotros aceptamos la enmienda número 39, formulada por el
Grupo Parlamentario Socialista e igualmente la número 5, de Coalición
Canaria, y la mantenida por nuestro propio grupo, la 55, en relación con
la 49 de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Esto por lo
que se refiere al articulado y a la exposición de motivos.

Las únicas enmiendas que se mantienen vivas son cinco del Grupo
Parlamentario Socialista; nosotros proponemos la aceptación de las
enmiendas 40, 41 y 44; sin embargo, se desestiman las enmiendas números
42 y 43.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, agradezco la posición del
señor López-Medel. De las dos enmiendas que yo había anunciado
previamente que manteníamos vivas para este trámite de Comisión, la
enmienda número 5, referente a una disposición final segunda, sobre
modificaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, ha
dicho el señor López-Medel que queda aceptada y no ha lugar más que a
proceder a su votación en la forma que reglamentariamente se determine.

Por tanto, señor Presidente, solamente queda vivo el texto del párrafo
segundo de nuestra enmienda número 3, dado que al comprobar la lectura
del dictamen de la ponencia, el párrafo tercero, que era el penúltimo y
el párrafo cuarto, que sería el último de nuestra enmienda original, han
sido ya recogidos y aceptados con la corrección de transformar la
expresión «servicios jurídicos» por «abogacía del Estado» en el texto de
la ponencia.

Anuncio, señor Presidente, que retiramos el párrafo primero de nuestra
enmienda número 3 y mantenemos el que dicte textualmente: «Los Servicios
Jurídicos tendrán en los distintos Ministerios el carácter de servicios
comunes y, por tanto, bajo las competencias de dirección, organización y
funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la legislación a los
Subsecretarios», cambiando la expresión «servicios jurídicos» por
«abogacía del Estado».

¿Por qué mantenemos esto, señor Presidente? Porque entendemos que el
actual artículo 3 de la ponencia, entre el número 3, nuevo, hace
referencia a la dirección del servicio jurídico del Estado y las unidades
que lo forman (que, de paso, solicito a los servicios de la Cámara
corrijan la sintaxis de esa expresión que es mala, ya que la expresión «y
las unidades que la forman» debe ir entre comas), creemos que debe poner
en el texto «con las unidades que la forman», porque después se vuelve a
utilizar el verbo en singular, al decir desempeña sus funciones, puesto
que se está refiriendo a la dirección del servicio jurídico.




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Dicho esto, señor Presidente, a efectos de corrección gramatical de la
sintaxis, entre los números 3 y 4, nuevos, se produce un salto
administrativo. El número 3 está haciendo referencia a la dirección del
servicio jurídico del Estado; estamos en la cúpula dentro del
departamento ministerial en que se integre, en este caso es el de
Justicia, o el que se decida por el Gobierno. En el número 4 se ha dado
un salto a los servicios de Administración periférica y entre el
Ministerio en que está integrada orgánicamente la dirección del servicio
jurídico y la Administración periférica --las delegaciones del Gobierno,
por ubicarla en algún lugar--, hay un órgano intermedio que se llaman
ministerios y los ministerios forman parte de la estructura básica y
fundamental de la Administración civil del Estado. De ahí que nosotros
consideremos pertinente y oportuno mantener nuestra enmienda, porque si
no, con este texto legal parecería que en los ministerios no hay
servicios de la abogacía del Estado, y de haberlos (como cualquier
entendedor, por muy romo y lego que sea ante la lectura de este texto del
proyecto comprenderá que en los ministerios hay abogacías del Estado), de
alguien tienen que depender en su funcionamiento y dimensión. Hasta ahora
la legislación clásica y tradicional española siempre encomendó esta
responsabilidad como servicios comunes dentro de cada departamento, a las
funciones y responsabilidades de la subsecretaría del departamento. De
ahí que nosotros entendamos que como se produce un salto y hay un vacío
entre el número 3, servicios centrales, y el número 4, servicios de
Administración periférica de las abogacías del Estado en las comunidades
autónomas, está faltando algo que organice el funcionamiento de la
abogacía del Estado en la unidad orgánica fundamental de todo Gobierno,
que son los departamentos ministeriales o ministerios. Estas son las
razones que nos llevan, señor Presidente, a mantener, única y
exclusivamente, el párrafo segundo de nuestra enmienda número 3.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Intervendré para manifestar la retirada de la
enmienda número 12, referida a la exención de depósitos y cauciones, del
artículo 12 también, y el mantenimiento de las otras dos enmiendas que
sostenía.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Intervengo para manifestar nuestra disposición a
votar la enmienda 55, del Partido Popular, coincidente con nuestra
enmienda número 49. Podía optar por firmar la modificación conjuntamente;
en cualquier caso, procederíamos a votar la enmienda 55, del Grupo
Popular, retirando nuestra enmienda número 49.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra el señor Castellano.

El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Señor Presidente, nosotros no
mantenemos ninguna enmienda a este proyecto de ley. Unicamente queremos
hacer una intervencion de carácter global, llamando la atención de forma
altamente positiva sobre cómo un proyecto de ley que cuando entró en la
Cámara no se pudo calificar como de muy afortunado, a lo largo del
trabajo que se ha desarrollado en la ponencia se ha ido rellenando de
contenido y, en alguna medida, ha ido superando sus notorias
insuficiencias. Basta repasar el informe de la ponencia para ver que del
trabajo de la misma sólo cuatro artículos han quedado incólumes y el
resto, por la colaboración de unos o de otros, todos ellos han tenido que
ser objeto de modificación. En la medida que no tuviéramos más que una
enmienda de totalidad, de oposición a admisión a trámite, hemos
colaborado en dicha ponencia y procurado que aquellos defectos que
señalábamos en nuestra enmienda de totalidad quedaran subsanados. En
consecuencia, lógicamente, con el trabajo del resto de los grupos
parlamentarios, nos felicitamos de que este proyecto de ley tenga ya una
imagen absolutamente distinta y que efectivamente pueda permitir que por
parte de nuestro grupo parlamentario se le dé el voto afirmativo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor López-Medel.

Perdón, no ha intervenido el Grupo Parlamentario Socialista, por tanto,
tiene la palabra el señor Villarrubia.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor Presidente, tampoco pasaba nada
(Risas.), porque vista la respuesta del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, lamentablemente en este caso no podemos agradecer la generosidad
en la aceptación de las enmiendas. Eso sí, se ha aceptado una que
consiste en que el Gobierno se compromete en el plazo de seis meses a
llevar a cabo el desarrollo reglamentario y al margen de ésta, tan sólo
se han aceptado tres enmiendas que se refieren a la exposición de motivos
y que son de necesaria corrección por coherencia con las modificaciones
introducidas en la propia Comisión.

Dicho esto, mantenemos vivas esas enmiendas en base a los propios
argumentos que ya habíamos aportado tanto en Pleno como en ponencia y que
obran por escrito.

Cumpliendo nuevamente con la brevedad prometida, nada más.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Ahora sí, gracias señor Presidente.

Concluimos hoy la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley, que
fue remitido a la Cámara hace cuatro meses, tras la aprobación por el
Consejo de Ministros.

Al proyecto de ley se presentaron dos enmiendas a la totalidad y, tras el
debate y votación de las mismas, he de resaltar (lo ha puesto de relieve
hace un momento el portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya)
el gran trabajo que se ha realizado en ponencia. La actitud de los



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intervinientes en estas fases previas ha sido muy abierta, muy sensata,
con criterios positivos y huyendo siempre de posiciones maximalistas.

Fruto de ello ha sido el grandísimo número de enmiendas que se han
incorporado a este texto, no sólo en la búsqueda de un consenso político
sino en el deseo que creo ha sido una realidad, de mejorar el texto
legal. Pese a ello, el Grupo Socialista, al que se aceptaron un gran
número de enmiendas en ponencia, quiere remitirse al discurso formulado
en su momento en relación con las enmiendas a la totalidad. Sin embargo,
no hay más que comparar el texto remitido a esta Cámara inicialmente y
los argumentos que se utilizaron en su momento con el texto que hoy vamos
a someter a votación y las enmiendas que han quedado vivas para ver que
muchas de las ideas esgrimidas en su momento --y utilizo el término
esgrimidas en el sentido más propio de este deporte-- no han podido ser
reproducidas ahora, porque las enmiendas correspondientes fueron
retiradas, transaccionadas o aceptadas. No obstante, comprendo que es
difícil pasar de una actitud crítica a una actitud positiva; que si se ha
mantenido un enfrentamiento con el texto, a pesar de que éste se haya
mejorado notablemente, es difícil cambiar de criterio, al menos
públicamente. Por ello agradezco de manera muy especial la participación
en los debates y la actitud del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que cambió de criterio. En cuanto al
distanciamiento del Grupo Socialista, tengo que respetarlo, aunque, como
he dicho, los argumentos utilizados en su momento en la defensa de la
enmienda a la totalidad no procede que sean reproducidos aquí, por lo que
me remito a lo dicho.

Antes de contestar a las enmiendas que se mantienen vivas, quiero señalar
que el objetivo fundamental de la ley es delimitar las especialidades
procesales del Estado y hacerlo de forma clara y precisa, incorporando
reglas que hasta ahora venían recogidas en normas de rango inferior y de
vigencia confusa. El Grupo Parlamentario Popular entiende que en el
Estado de Derecho, donde la soberanía del pueblo es representada por el
Parlamento, es muy positivo que sea precisamente en el ámbito
parlamentario, y mediante una norma con rango formal de ley, donde se
regulen las especialidades procesales del Estado, contribuyendo así a
reforzar el principio de seguridad jurídica, al igual que el de
legalidad, en el sentido formal del término.

Paso a contestar a las enmiendas declaradas vivas por los distintos
grupos parlamentarios. Al artículo 1 se presenta la enmienda número 20,
del Grupo Socialista, que tiene dos perspectivas. En cuanto a la primera,
incurre en el error de pretender atribuir el asesoramiento y defensa en
juicio al servicio jurídico del Estado y no a los abogados del Estado
integrados en dicho servicio. Esto es realmente lo que hace, como viene
recogido en el artículo 1.1 del proyecto de ley, el artículo 447 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que el servicio jurídico no es más
que una forma organizativa, pero sin ninguna personalidad jurídica. En
ese sentido, como he dicho, la expresión utilizada por el artículo 1.1
del proyecto de ley es mucho más conforme con lo recogido en el artículo
447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que lo propuesto por el Grupo
Parlamentario Socialista.

Asimismo, y a propósito de la enmienda número 24, que hace referencia a
las incompatibilidades, entendemos, como ha reconocido el propio portavoz
del Grupo Socialista, que no aporta nada nuevo al proyecto de ley,
proyecto de ley que regula las especialidades procesales pero no
establece tratamientos personalizados para los funcionarios encargados de
desarrollar estas importantes tareas de asesoramiento, representación y
defensa en juicio del Estado. En todo caso, esa mención que pretende el
Grupo Socialista no aporta nada nuevo a lo que ya es aplicable, a lo que
es predicable y exigible en estos funcionarios o empleados públicos,
siendo de aplicación el régimen general uniforme para todos los
funcionarios.

En cuanto al tratamiento de los órganos constitucionales que se hace en
la enmienda del Grupo Socialista, entendemos que el proyecto es
respetuoso con la autonomía funcional de estos órganos constitucionales,
teniéndose en cuenta, además, el propio estatuto del personal de las
Cortes, norma que fue aprobada cuando el Grupo Socialista era el grupo
mayoritario. En dicho estatuto y respecto a las Cámaras, se atribuye el
asesoramiento, representación y defensa a los letrados de las Cortes. En
todo caso, en el proyecto de ley se sigue confiando a los abogados del
Estado la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas
normas internas no establezcan un régimen especial propio, tal como
sucede con el estatuto al cual he hecho referencia.

Al artículo 7 se plantea una enmienda, defendida con fuerza por el Grupo
Socialista, sobre la disposición de la acción procesal. Nosotros
entendemos que si el servicio jurídico es el encargado de la
representación y de la defensa procesal del Estado, lo lógico es que sea
la cabeza del mismo quien asuma la máxima responsabilidad y autoridad en
la dirección técnica. Además, la redacción del precepto viene inspirada
por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En ese sentido, simplemente
citaré la sentencia de 1.º de marzo de 1988, dadas las reiteradas
manifestaciones de los órganos jurisdiccionales sobre la necesidad de
flexibilizar los mecanismos relativos a la disposición de la acción
procesal, a fin de evitar que el Estado se vea obligado al sostenimiento
de posiciones procesales condenadas inexorablemente al fracaso, bien por
falta de fundamento, bien por la reiterada jurisprudencia existente ya
consolidada sobre ese tema. Además, la redacción contenida en el artículo
7, a propósito de la disposición de la acción procesal, fue sugerida en
su momento por el Consejo General del Poder Judicial en su informe,
página 26 y siguientes.

Por otra parte, quiero señalar que en este precepto la otra parte de la
balanza es el ciudadano, de modo que si no se adoptan medidas mínimamente
flexibilizadoras y que garanticen en todo caso la intervención del
departamento, toda vez que se exige un informe previo y preceptivo del
titular del departamento u organismo correspondiente, se estaría
colocando a los ciudadanos en una posición de intentar retrasar, desde la
perspectiva de la Administración, la satisfacción de intereses legítimos.

Además, hay veces en que la reiteración de condena en costas a la
Administración por el mantenimiento de recursos insostenibles, dado que
en algunos



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casos existe jurisprudencia consolidada, también provoca una saturación
de los órganos jurisdiccionales, fundamentalmente del orden
contencioso-administrativo.

La enmienda número 15, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al
artículo 14, sobre la cuestión del interés general como criterio
excepcional que permitiera no acordar la suspensión del juicio en los
casos de tutela judicial efectiva o para protección de la misma, he de
decir que, aun entendiendo el espíritu loable de esta enmienda, lo cierto
es que esa excepcionalidad, tal y como viene planteada en el proyecto de
ley, sólo puede justificarse en un interés general entendido como aquel
que afecta a la generalidad de los ciudadanos o a las cosas públicas como
pertenecientes o relativas a la generalidad de los administrados. Admitir
esta enmienda supondría que, en la práctica, la excepción que está
prevista, y que desearía el Grupo Parlamentario Vasco, se convirtiera en
la regla general. Además, a propósito de los interdictos como
procedimiento más expeditivo y más sumario, el propio Grupo Parlamentario
Vasco admite la suspensión reducida a diez días, que se acordó mediante
una medida transaccional, sin establecer ningún tipo de distinción. Si en
estos procedimientos tan sumarios y tan expeditivos no se admiten
excepciones, menos debe haberlas con carácter general.

Al artículo 14 hay también varias enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista en relación con la nueva disposición adicional que se prevé,
concretamente las enmiendas 33, 35, 37 y 38. Con estas enmiendas se
pretende modificar la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
adaptándolas a lo que prevé el artículo 14 sobre suspensión del curso de
los autos para elevar consulta a la dirección del servicio jurídico del
Estado. Prima facie puede parecer que esto supondría más seguridad
jurídica, no obstante entendemos que el efecto es el contrario, dada la
redacción del precepto, ya que toda la regulación de la suspensión del
curso de los autos se halla contenida en un solo texto. En ese sentido,
consideramos más conveniente esta opción legislativa en vez de proceder a
modificar la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualquier
otra ley procesal que pudiera existir en relación con la suspensión del
curso de los autos. El hecho de que esa suspensión del curso de los autos
se recoja en un solo texto legal refuerza la seguridad, facilita el
conocimiento por todos los ciudadanos y evita la dispersión que se
produciría si se tuvieran que modificar distintas leyes procesales.

A propósito de la disposición adicional quinta, estaban las enmiendas
números 36, del Grupo Socialista, y la 18, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), respecto a la extensión de estas singularidades o
especialidades procesales de las entidades locales, aunque parece que hay
matices diferentes en cuanto a los dos grupos proponentes.

La justificación de las especialidades procesales, tal y como las ha
entendido el Tribunal Constitucional, responde a una serie de
peculiaridades y características que tiene la Administración que deben
compensarse con reglas que faciliten la igualdad del trato. Esta
diferenciación o estas características son predicables respecto a la
Administración del Estado o respecto a las comunidades autónomas, pero no
a los entes locales dada la gran diversidad o la tipología tan variada de
entidades locales que existen en nuestro país. Las entidades locales no
tienen la dispersión territorial que tiene la Administración del Estado o
las comunidades autónomas a la hora de la representación y defensa en
juicio y, además, la organización de sus servicios jurídicos tiene lugar
de manera muy diferente a las otras dos administraciones a que antes me
he referido.

En ese sentido, se recogen especialidades como la comunicación de las
providencias en el despacho de los servicios jurídicos o también la
suspensión del curso de los autos carecería de sentido aplicado a las
entidades locales. Además, con frecuencia actúan a través de abogados
propios y no integrados en servicios jurídicos interadministrativos como
sucede con las otras dos administraciones a que me he referido.

Había olvidado hacer una referencia a la enmienda número 3, de Coalición
Canaria. Entendemos que la aportación de esta enmienda, aun cuando ya la
propia Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado atribuye al asesoramiento jurídico, o mejor dicho lo incardina
dentro de lo que son las subsecretarías, por razones de sistemática vamos
a aceptar la propuesta en cuanto a lo que es el apartado segundo, dado
que el apartado primero de esa enmienda ya había sido retirado por el
grupo proponente.

Sólo me resta concluir como empecé, valorando y reconociendo el trabajo
de todos los ponentes en esta tramitación. Se presentaron 55 enmiendas al
proyecto de ley y sólo han sido rechazadas 13, lo cual refleja no sólo el
intento de acercamiento, sino también la posibilidad de mejorar los
textos legales.

Por todo ello, termino reiterando la felicitación a todos los
intervinientes.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este proyecto de ley de
defensa jurídica del Estado, estaría en situación de poder ser objeto de
votación. Sin embargo, como ha anunciado la Presidencia, ésta no tendrá
lugar antes de las diecinueve horas; por tanto, en ese momento
procederemos a la votación de este texto y de aquellos otros puntos del
orden del día que teniendo que ser objeto de votación se encuentre en ese
momento en condiciones de poder someterlos a dicho trámite.

Teniendo en cuenta el carácter excepcional del siguiente punto del orden
del día, vamos a suspender la sesión durante unos minutos con el ruego a
todos los portavoces de que se acerquen a la Mesa para determinar el modo
en que se va a proceder al debate del texto del proyecto de ley de
modificación de la ley Orgánica del Poder Judicial.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




--DEBATE Y VOTACION DEL NUEVO DICTAMEN DE LA COMISION SOBRE EL PROYECTO



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DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL
PODER JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 131.2 DEL
REGLAMENTO DE LA CAMARA. (Número de expediente 121/000012.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a reanudar la sesión con el punto 4
del orden del día, que es el debate y votación del nuevo dictamen de la
Comisión sobre el proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 131.2 del Reglamento de la Cámara.

La Mesa del Congreso, en comunicación que dirige a esta Presidencia, de
fecha 12 de junio, indicaba que en esta reunión podrían tenerse en cuenta
el texto resultante de la deliberación producida en el Pleno de la Cámara
en su sesión correspondiente al día 5 de junio de 1997, las enmiendas
presentadas en relación con dicho proyecto de ley y las enmiendas
transaccionales que en su caso puedan formularse.

En el ejercicio de esa potestad reconocida por la Mesa de la Cámara, la
Mesa de la Comisión había acordado que el nuevo dictamen de la Comisión
mantuviera inalterado el texto de aquellos artículos que alcanzaron en el
Pleno de la Cámara mayoría absoluta de votos favorables. Asimismo, se
acordó que solamente se sometieran a deliberación y votación por la
Comisión aquellas enmiendas que fueron votadas en el Pleno de la Cámara
en la sesión celebrada el día 5 de junio, con exclusión por tanto de las
que fueron retiradas con anterioridad a dicho trámite o en el transcurso
de la propia sesión plenaria.

No obstante, algunos portavoces han hecho patente a la Mesa la
posibilidad de incorporar en este debate alguna corrección técnica o
alguna enmienda transaccional en relación con alguno de los artículos del
dictamen. Teniendo en cuenta que el Reglamento de la Cámara establece que
este debate se someterá a los criterios o normas procesales de los
debates de totalidad, si alguno de los grupos quisiera proponer en este
trámite alguna transaccional o alguna corrección técnica, en esa
intervención que ha de desarrollarse con arreglo a los criterios de los
debates de totalidad, puede anunciarlo, y naturalmente los demás grupos
pronunciarse sobre esa posible propuesta de enmienda transaccional o de
corrección técnica.

Por lo tanto, voy a conceder un primer turno de intervención en el que
cada uno de los grupos puede manifestarse sobre las enmiendas a las que
ya se había referido la Mesa de la Comisión, que son las relativas a los
artículos primero, segundo y quinto de la ley, enmiendas 19, 20, 88, 89,
92 y 101, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, enmiendas 33, 34,
35 y 36, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y enmiendas 52, 53, 54, 56, 66, 67, 68, 70 y 72, del Grupo
Parlamentario Socialista. Si en el curso de esta intervención algún grupo
entiende que, aprovechando este trámite, debe plantear la posibilidad de
alguna corrección técnica o enmienda transaccional, lo puede manifestar.

En ese caso, esta Presidencia interesa a los restantes grupos para que se
pronuncien en relación a esa posible iniciativa de corrección técnica o
de enmienda transaccional.

Por el orden de grupos parlamentarios, le corresponde intervenir en
primer lugar al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, en cuyo nombre
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Nosotros mantuvimos para su debate y votación
en el Pleno unas enmiendas que no fueron aceptadas y que son las
enmiendas a las que el señor Presidente se ha referido con los números
28, 88 y 89. Son estas tres enmiendas, según mis notas, las que fueron
expuestas y defendidas en el Pleno.

En los mismos términos en que ya se defendieron y por economía procesal
en este trámite de la Comisión, señor Presidente, las mantengo vivas para
su votación, especialmente la número 28, porque nosotros entendíamos que
el proyecto de ley penalizaba a los jueces y magistrados que figuraban en
listas electorales, sacaran o no escaño o puesto en las entidades de
representación democrática. Nos mantenemos en nuestro texto, e igualmente
lo hacemos en las enmiendas números 88 y 89.

Con respecto a la propuesta sobre el artículo 404 bis
--entiendo, señor Presidente, que usted ha dicho que nos
pronunciemos--, quiero decir que el planteamiento que se propone es el
mismo que habíamos hecho nosotros en nuestra enmienda original a este
proyecto de ley sobre las remuneraciones de los señores magistrados del
Tribunal Supremo, oponiéndonos a cualquier otro efecto. No queremos
ningún efecto peyorativo en cuanto a la comparación de ningún órgano
constitucional, pero que esto no signifique una marginación remunerativa
de los magistrados del Tribunal Supremo, porque solamente tendrían
derecho a una mejor remuneración por cuestiones de incompatibilidades
señaladas en la ley o por una mayor laboriosidad en la agilización de los
trámites judiciales. Para nosotros era una cuestión de fondo, de
categoría profesional, por la alta responsabilidad que tienen
encomendadas los magistrados del Tribunal Supremo y, por tanto, era
cuestión de calidad. Por esa razón nos parece correcta la propuesta de
atender a la naturaleza de sus funciones, sin entrar en más
calificativos, porque ya están dichos, y nosotros la apoyaremos con
nuestro voto favorable, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: La accidentada tramitación de este proyecto,
en el que tantas veces he manifestado el criterio de mi grupo, me lleva a
ser ahora extraordinariamente breve.

Llegados a este punto, mi grupo no mantenía en el Pleno ninguna enmienda
porque habían sido objeto de aceptación o transacción --y, por tanto, de
retirada-- en los sucesivos trámites de la elaboración del proyecto. Por
tanto, mantengo el mismo criterio que entonces y no repetiré
argumentación alguna, a pesar de que se sostenga que hay preceptos que se
mantienen vivos. Respecto de la transacción



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o corrección técnica, que también así ha sido denominada, que pretende
añadir una frase al artículo 404 bis, mi grupo se manifiesta favorable,
puesto que goza del consenso de todos los grupos, según se ha expuesto en
la reunión previa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: El Grupo Catalán de Convergència i Unió vio
aprobadas sus enmiendas 45 y 46 en la Comisión de Justicia que trató de
esta ley y, por tanto, llegó al Pleno sin ninguna enmienda viva. En
consecuencia, no desea en estos momentos la votación o el mantenimiento
de ninguna de las enmiendas anteriores. En cualquier caso, manifiesta que
presenta con los demás grupos la transaccional al artículo 404 bis, que
supone añadir al final del mismo la coletilla de «atendiendo a la
naturaleza de sus funciones».

Del mismo modo quiere manifestar que no ignora que una disposición de
esta naturaleza, por mor de lo dispuesto en el Estatuto del ministerio
fiscal en sus artículos 53 y 34, ha de tener obligatoriamente
consecuencias respecto del régimen retributivo de los fiscales de Sala,
de la misma manera que es posible que esta magistratura de ejercicio que
configuramos a través de esta ley tenga o deba tener también
consecuencias respecto de la situación tanto de los fiscales de Sala como
de los fiscales destinados en el Tribunal Supremo. En cualquier caso,
entendemos que es un asunto lo suficientemente complejo como para que sea
abordado si acaso a través de enmiendas en el Senado y no aquí. Sin
embargo, sí queremos recordar al menos la asimilación retributiva que
efectúan los artículos 53 y 34 de los fiscales de Sala con los
magistrados del Tribunal Supremo.

Mi grupo también es capaz, como Ulises con las sirenas, de soportar la
tentación de presentar alguna enmienda para modificar el régimen
transitorio de aquellos magistrados del Tribunal Supremo que en el
momento de la entrada en vigor de la ley no se encuentren ejerciendo
funciones en el Tribunal Supremo, como podrían ser aquellos que se
encuentran en la Audiencia Nacional o aquellos que se encuentran en
situación de excedencia, e incluso modificar el régimen transitorio para
los presidentes de Sala del Tribunal Supremo. Entendemos que es algo que
puede abordarse con mucha más tranquilidad y con mucha más coherencia en
el propio Senado.

Señor Presidente, ésta es la posición que manifiesta mi grupo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Como es lógico, intervengo para
solicitar que se den por reproducidas todas y cada una de las
manifestaciones que a lo largo de la tramitación de este proyecto de ley
se han ido vertiendo en nombre de mi grupo parlamentario en la
correspondiente defensa de la enmienda de totalidad, así como en el
anterior trabajo de esta Comisión y posterior discusión en el Pleno de
las enmiendas parciales, sobre las cuales no voy a hacer ya ninguna
referencia porque no ha habido una nueva riqueza argumental que añadir a
lo que ya se expuso en defensa de las enmiendas 33, 34, 35 y 36.

Sí nos gustaría añadir que en la azarosa tramitación de este proyecto de
ley se han llegado a producir --y sinceramente nos gustaría que quedara
constancia de que no nos ha producido la menor satisfacción-- algunas que
otras manifestaciones con respecto a comportamientos de algunos
magistrados que incluso han llegado --y por qué no decirlo claramente--,
con la facilidad con que se critica a esta Casa, a aprovechar la ocasión
para también repartir un poquitín de crítica a otros que generalmente no
la reciben, hasta querer pedir ni más ni menos que el amparo de la Casa
Real para que en un momento determinado dirimiera nadie sabe qué
conflictos, equiparándolos a conflictos jurisdiccionales en algo que
sinceramente no tiene esa importancia, pero detrás de lo cual subyacía en
algunos ni más ni menos que la interpretación de que bastaba con que se
pusieran de acuerdo ambos órganos, el Tribunal Constitucional y el
Tribunal Supremo, para que ya por fin y definitivamente esta Comisión
tuviera que acceder a lo que ambos convinieran. No nos parece que haya
sido un modelo de comportamiento serio y riguroso, y nos gustaría que no
se volviera a producir. Simplemente esto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Para empezar, mi grupo mantiene vivas para la
votación todas las enmiendas que aparecen en el listado que nos han
facilitado los servicios de la Cámara. No vamos a repetir argumentos que
ya se dijeron en su momento, porque nos parece que el tema está
suficientemente debatido, y anunciamos que mantenemos para su votación
las enmiendas 52, 53, 54, 56, 66, 67, 68, 70 y 72.

Quedan, eso sí, dos cuestiones nuevas. Una de ellas, a la que ya han
hecho referencia algunos portavoces de otros grupos parlamentarios, es la
nueva redacción del artículo 404 bis. Sin embargo, señor Presidente, creo
que hay un cierto error en este tema, porque no se trata de una
corrección técnica. Sería una corrección técnica sobre la base de la
enmienda in voce que se presentó en el Pleno, pero es que esto no figura
en el dictamen de Comisión. Lo que recoge el dictamen de Comisión es lo
que se aprobó en Comisión. La propuesta que hacemos todos los grupos del
artículo 404 bis es nueva, cambia radicalmente, no se trata solamente de
añadir una coletilla, sino de cambiar todo el precepto. Quiero anunciar
que mi grupo está de acuerdo y va a votar favorablemente esa nueva
propuesta del 404 bis, de la cual aquí se está hablando, que básicamente
dice: De conformidad con el principio de seguridad jurisdiccional que se
recoge en el artículo 129 de la Constitución y de acuerdo con el carácter
de magistratura de ejercicio contemplado en la presente ley, las
remuneraciones de los magistrados



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del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los
titulares de otros altos órganos constitucionales, atendiendo a la
naturaleza de sus funciones. Es una redacción bastante diferente de la
que consta en el dictamen de la Comisión, no es una simple modificación
técnica, y creo que hay que tenerla en cuenta a esos efectos. No es
solamente añadir una frasecita final; es cambiar todo el precepto, y yo
creo que el precepto que se propone es mucho mejor que el que se recoge
en el dictamen de la Comisión y, por tanto, señor Presidente, mi grupo lo
votará favorablemente.

Además, señor Presidente, mi grupo quiere aprovechar la ocasión para
presentar una enmienda transaccional, una enmienda in voce, como usted
prefiera llamarla, en relación con la disposición transitoria tercera, 3
del dictamen de la Comisión. Me explicaré. Durante el debate en Comisión,
el señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular presentó todo un
paquete de enmiendas transaccionales, que fueron aceptadas por los grupos
a los que iban dirigidas, en las cuales se añadía un precepto nuevo que
no estaba ni en el proyecto ni tampoco en estas enmiendas, el artículo
342 nuevo. Este artículo lo que hacía era fijar un mandato máximo de
cinco años para los presidentes de Sala del Tribunal Supremo.

Consecuentemente, con dicho artículo 342 nuevo, que no estaba en el
proyecto ni tampoco en ninguna de las enmiendas presentadas, se añadía
una disposición transitoria tercera que establecía un régimen transitorio
para los que actualmente fueran presidentes de Sala. Señor Presidente, mi
grupo no acaba de ver --lo digo con toda sinceridad-- la necesidad de ese
cambio, pero estoy de acuerdo en que puede haber argumentos a favor.

Quizás es bueno que los presidentes de Sala del Tribunal Supremo tengan
un mandato limitado. No lo tienen los presidentes de Sala de la Audiencia
Nacional, por ejemplo; no lo tienen los presidentes de Sala de tribunales
superiores de Justicia ni de audiencias provinciales. En todo caso, por
economía de debate y porque también quedan trámites posteriores, no vamos
a cuestionar ese artículo 342 nuevo, a pesar, repito una vez más, de que
no estaba en el proyecto ni tampoco en ninguna de las enmiendas con las
que se transaccionó. En cambio, señor Presidente, nosotros queremos en
este momento plantear nuestras dudas respecto al régimen transitorio que
establece la disposición transitoria tercera, 3, porque si la aceptásemos
estaríamos aplicando este precepto de manera totalmente retroactiva.

Nuestro grupo, de conformidad con la posición que ha mantenido también en
otros aspectos de esta ley, considera que no puede afirmarse una
retroactividad tan absoluta. Por tanto, señor Presidente, nosotros
presentamos una transacción que pretendería una retroactividad de grado
medio. Estamos de acuerdo en que el mandato se limite a cinco años,
estamos de acuerdo en que también afecte a los actuales presidentes de
Sala, pero, eso sí, que ese mandato de cinco años comience a correr a
partir de la entrada en vigor de la presente ley, porque lo contrario
sería decirles a unos magistrados que fueron designados en su momento sin
limitación de tiempo que ahora ya tienen que cesar, y esa aplicación
retroactiva tan tremenda, tan brutal, nos parece excesiva. Aceptamos, por
tanto, una retroactividad de grado medio, cual es la de que para estos
actuales magistrados que son presidentes de Sala la duración de más de
cinco años empezará a contar a partir de la entrada en vigor de la
presente ley. En consecuencia, presentamos, señor Presidente, una
transaccional en ese sentido y esperamos que pueda ser votada, porque no
vemos que haya ningún impedimento reglamentario para hacerlo cuando se
voten todas las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Jover, ¿puede dar lectura de la transaccional
para que conste?



El señor JOVER PRESA: La nueva redacción de la disposición transitoria
tercera, 3, sería: Respecto de los actuales presidentes de Sala del
Tribunal Supremo, el plazo previsto en el artículo 342 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en la redacción dada por la presente ley, iniciará su
cómputo a partir de la entrada en vigor de la misma. Transcurridos los
cinco años previstos, podrán optar a la reelección o quedar adscritos al
Tribunal Supremo.

Esta última frase, señor Presidente, yo creo que no sería absolutamente
necesaria, porque es evidente que pueden optar a la reelección, pero en
todo caso nos parece que aclara el contenido del precepto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Nos encontramos ante un trámite realmente
insólito, motivado por una circunstancia que, sin embargo, se da no diré
que con frecuencia, pero sí de vez en cuando en esta Cámara, y es el
hecho de que en una votación no se consiga un quórum determinado por
inasistencia de algunos diputados. Aun así, en la sesión del Pleno --de
cuya validez no creo que dude nadie de los aquí presentes-- hubo
determinadas enmiendas que consiguieron el apoyo suficiente para
considerarse aprobadas, y aprobadas están. Aquí la única votación que no
prosperó fue una votación de conjunto, según dice el Reglamento, sobre
todo el proyecto de ley, que por tanto afecta absolutamente igual a todos
sus artículos. En ese sentido quiero recordar que ha habido una
transaccional, a la que se ha hecho referencia, que fue aprobada ya en el
Pleno, la relativa a las retribuciones de los magistrados del Tribunal
Supremo, al igual que unas correcciones técnicas que sugirieron los
propios servicios de la Cámara y que nuestro grupo hizo públicas en el
Pleno y fueron también aprobadas. Obviamente, eso ya forma parte del
dictamen.

La postura de nuestro grupo era que la posibilidad que prevé el
Reglamento de que vuelva a Comisión un texto en estas circunstancias
contempla un caso totalmente distinto del que se ha producido, un caso
perfectamente posible, y sería aquél de un proyecto que, en razón de su
contenido, contara con el apoyo político suficiente para ser aprobado por
mayoría simple pero no contara con el apoyo político suficiente para
lograr la mayoría cualificada



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de ley orgánica. No es el caso que nos ocupa. Sabemos muy bien que este
proyecto ya en la última sesión del Pleno tenía el apoyo político
suficiente para contar con una mayoría cualificada de ley orgánica, pero
que no se materializó por determinadas ausencias. Cuando el problema está
en el contenido, es lógico que se siga discutiendo sobre el contenido.

Cuando el problema es simplemente de número, y se ha indicado en las
interesantes conversaciones que hemos mantenido con motivo de la última
interrupción de esta sesión concedida por la Presidencia, quizás el
Reglamento sería más razonable si hubiera previsto una repetición de la
votación en un plazo determinado. En todo caso, en esa postura que lleva
a mi grupo a retirar la única enmienda que tiene actualmente, porque las
demás han sido aprobadas, y entendiendo que no hay que discutir más sobre
el contenido, hace una sola excepción --consciente de la dimensión
política que tienen las excepciones-- en relación a la propuesta conjunta
de todos los grupos sobre el artículo 404 bis, que supone añadir al texto
actualmente resultante de nuestro debate, que es el del Pleno, la frase
final: «atendiendo a la naturaleza de sus funciones». Esto hay que
hacerlo, como ya se ha indicado aquí por algunos otros portavoces,
fundamentalmente para poner fin de una vez a una situación ajena a esta
Cámara, que no está contribuyendo precisamente al prestigio de
instituciones muy relevantes de nuestro sistema democrático a las que
debemos ayudar también, a veces a lo mejor incluso por encima de la
espontaneidad exuberante de algunos de sus miembros, a que mantengan el
grado de confianza que los ciudadanos demandan. En razón de eso, nuestro
grupo va a apoyar esa modificación. Por supuesto que cualquier otro grupo
es muy libre de aprovechar la ocasión, como se ha dicho aquí con frase
feliz, para proponer lo que estime conveniente, y evidentemente ello será
sometido a las lecturas políticas que se merece. Ya se ha dicho aquí
--además parece que el texto es especialmente revelador-- que se trata de
evitar, con especial énfasis, la retroactividad de un precepto, pero no
se evita la de otros. Por ejemplo, el caso que ya se ha puesto de relieve
de los magistrados del Tribunal Supremo que actualmente no están en el
Tribunal Supremo, que a lo mejor están en la Audiencia Nacional, por
ejemplo, y que tienen sólo un año para volver al Tribunal Supremo, con lo
cual o abandonan el puesto en el que están antes de terminar el tiempo
tasado para su desempeño o dejan de ser magistrados del Tribunal Supremo.

Eso no preocupa para nada al Grupo Socialista. Al Grupo Socialista lo que
le preocupa es la posibilidad de que un presidente de Sala del Tribunal
Supremo --que puede, como muy bien han dicho, ser reelegido por este
Consejo General del Poder Judicial-- tenga que someterse a esa
reelección. Cada cual que saque sus consecuencias. Mi grupo, desde luego,
va a rechazar esa enmienda, sin perjuicio de reconocer a cada cual la
libertad de quedar en evidencia cada vez que lo estime oportuno.




El señor PRESIDENTE: Después de la deliberación que ha efectuado la Mesa,
que ha reconsiderado el acuerdo que había tomado en relación al
desarrollo de este debate, y en atención a las indicaciones de los
portavoces de la Comisión, anuncio que naturalmente someteré a votación
la modificación del artículo 404 bis que el proyecto pretende dar al
artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como la Mesa
quiere verse vinculada por sus propios acuerdos en todas las ocasiones en
las que, habiendo ya manifestado su voluntad, los portavoces no estaban
conformes para determinar cuál sería el alcance de aquello que tenía que
ser objeto de esta nueva votación del dictamen, lo que hace es remitir a
la propia Comisión la decisión de si se va a proceder o no a la votación
de la enmienda que el Grupo Socialista propone. Por lo tanto, haremos
otra votación, que si resultara afirmativa llevaría, a su vez, a la
votación de la enmienda, y si no, no se sometería el texto mismo de la
enmienda a votación.

Por lo demás, las votaciones, como ya se había anunciado al comienzo de
la sesión, tendrán lugar en torno a las siete de la tarde.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DE LA PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DE LA LEY
DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCION FORZOSA. (Número de
expediente 122/000028.)



El señor PRESIDENTE: Continuamos con el siguiente punto del orden del
día, que es el 5: Aprobación, con competencia legislativa plena, de la
proposición de ley sobre reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de ejecución forzosa.

En relación con esta proposición de ley, hay una enmienda del Grupo
Mixto, señora Lasagabaster, que no se encuentra en la sala.

Tiene la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Para solicitar que se dé por defendida
y se someta a votación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor Presidente, no sé si me corresponde
intervenir en este trámite, pero hay una mejora técnica, más que una
auténtica enmienda in voce al propio texto, que yo querría proponer.

Simplemente hago constar a la Presidencia que querría proponer una mínima
modificación terminológica de la redacción que figura en el informe de la
Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Como S. S. intervendrá en el turno de portavoces, en
ese momento puede hacer su propuesta, sobre todo si se trata de una
mejora gramatical, por lo que percibo del texto. Puede ser mediante una
enmienda transaccional de todos los grupos.

Para defender las dos enmiendas mantenidas por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, también nuestras enmiendas se
dan por defendidas a efectos de que se sometan a votación.




Página 7489




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Popular, tiene
la palabra el señor Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: Señor Presidente, para manifestar que se den por
defendidas en los propios términos que están planteadas las enmiendas
presentadas por el Grupo Popular.

Proponemos que las comunicaciones sean dirigidas por el juzgado en lugar
de por el juez, porque consideramos que es un término técnicamente más
correcto.

La enmienda número 3 propone la supresión, en el párrafo tercero del
artículo único de la proposición, de lo siguiente: «En particular, si así
se solicitare, el juez recabará tal información de la correspondiente
autoridad tributaria o de la Seguridad Social.» También queríamos
presentar una enmienda in voce de corrección técnica al título de la
proposición de ley. En lugar de «Reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de ejecución forzosa», propondríamos como título
«Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución»,
suprimiendo la palabra «forzosa», porque consideramos que es una
denominación puramente administrativa y poco civil. Como se trata de
modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, proponemos que se corrija en
dichos términos y así lo solicitamos al grupo proponente, Convergència i
Unió.

No tenemos nada más que objetar respecto de las enmiendas, por lo que en
el turno de portavoces haremos las manifestaciones correspondientes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Señor Presidente, en aras de la brevedad, no
se trata de hacer un gran discurso, pero sí creo que tendría poco sentido
no destacar la profunda satisfacción que siente mi grupo por el consenso
con el que en su momento fue admitida a trámite por unanimidad esta
proposición de ley y el mismo consenso con el que, según todos los
indicios, será aprobada con competencia legislativa plena en esta
Comisión. Es un pequeño avance respecto a la situación actual, una
pequeña mejora, como ya se dijo en su momento en el debate en el Pleno.

Aunque desde el punto de vista cuantitativo, en cuanto a extensión
normativa, estemos hablando de una modificación de muy reducidas
dimensiones --si se me permite la expresión--, puede tener grandes
consecuencias para agilizar en un aspecto muy concreto la ejecución
forzosa.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, nosotros no tenemos
inconveniente en que el título de la ley sea «Reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución». La expresión «ejecución
forzosa» tiene una cierta tradición y desde este punto de vista así fue
titulada la proposición de ley, pero no haríamos de ello cuestión y si el
grupo mayoritario prefiere que se titule «Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de ejecución», así lo dejaríamos.

Por otro lado, sí propondría, en nombre de mi grupo, una pequeña
modificación que entiendo que no es más que de estilo. Si se estima que
debe ser una transaccional, así lo haré. En el artículo único de la
proposición de ley que debatimos, el párrafo tercero dice que a petición
del acreedor, y en el supuesto de que el ejecutado no designare bienes o
derechos suficientes sobre los que hacer la traba, el juzgado deberá
dirigirse a todo tipo de registros públicos, etcétera. Nuestra propuesta
sería decir que a petición del acreedor y, en el supuesto de que el
ejecutado no designare bienes o derechos suficientes sobre los que hacer
la traba, el juzgado acordará dirigirse a todo tipo de registros
públicos. En lugar de decir «deberá dirigirse», nosotros proponemos que
se diga «acordará», porque nos parece una expresión que, teniendo el
mismo sentido respecto de lo imperativo de la obligación del juez, es más
elegante en su estilo, sin modificar para nada el contenido.

Respecto a nuestra posición acerca de las otras enmiendas que están
pendientes, por un lado, no tenemos inconveniente en votar favorablemente
la enmienda número 1 del Grupo Mixto. Sí tenemos gravísimos
inconvenientes en votar favorablemente la enmienda número 3 del Grupo
Popular, puesto que dejaría absolutamente desvirtuado el sentido de la
proposición de ley. Suprimir el párrafo que pretende la enmienda número
3, deja sin sentido la proposición de ley que, al fin y al cabo, sólo
tiene un artículo y quitarle este párrafo es quitarle todo su núcleo. Por
tanto, no sólo no la podemos votar a favor, sino que animamos a todos los
grupos a que, si no quieren desvirtuar el sentido de esta ley, tampoco la
voten favorablemente. No me extenderé más sobre el porqué de todo ello
porque creo que salta a la vista de la sola lectura del contenido de la
enmienda.

En cuanto a las enmiendas 4 y 5 del Grupo Parlamentario Socialista, fue
objeto de debate en la Ponencia el contenido de las mismas. Suponen una
modificación muy sustancial de lo que es el sentido de la proposición de
ley, al convertir en una mera facultad ese tono obligatorio para el juez
sobre la necesidad de dirigirse a todo tipo de registros públicos, aunque
esa mera facultad quede reflejada mediante auto y, por tanto, después sea
susceptible de recurso de apelación. Nos parece que ello tendría grandes
consecuencias, pudiendo vaciar de contenido el propio sentido de la
proposición, porque son las dos patas en las que se sujeta: una, el hecho
de que sea obligatoria la actuación del juez; la otra, el hecho de hasta
dónde puede llegar el juez, como es también la autoridad tributaria de la
Seguridad Social. Si se quitan esas dos patas, se viene abajo el sistema
que esta proposición de ley propone. Por tanto, desde esta perspectiva,
tampoco podemos votarlas favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Señor Castellano, por el Grupo de Izquierda Unida.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Tomo la palabra con toda brevedad,
señor Presidente, para anunciar que el informe de la Ponencia que nos ha
sido facilitado será votado afirmativamente por este grupo. En cuanto a
las enmiendas del Grupo Socialista, no podemos coincidir con su
motivación por lo que ya se ha expuesto por algún otro interviniente.




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En segundo lugar, creemos que la obligación del juzgador de motivar todas
las resoluciones judiciales consta ya expresamente en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Pedret.




El señor PREDET I GRENZNER: Lamento no haber estado presente en un
momento anterior por esta coincidencia de hoy, de la que ha quedado
constancia en el «Diario de Sesiones», entre diversas comisiones sobre
temas conexos. Reitero la disculpa por no estar en la sala en el momento
de defender las enmiendas.

He de intervenir para indicar que vamos a aceptar --por tanto, retiramos
las enmiendas números 4 y 5 que se refieren a la exposición de motivos--
la transacción ofrecida, porque nos han convencido, luego de madura
reflexión, algunos de los argumentos indicados tanto en el trámite de
Ponencia como en este momento en la Comisión, si bien entendemos que no
es tan absolutamente clara la obligación de motivar. Todos --y me refiero
a la última afirmación del portavoz del grupo de Izquierda Unida-- hemos
recibido a lo largo de nuestra vida profesional --el señor Castellano
muchas más que yo, porque lleva más años de ejercicio-- diversas
providencias de no ha lugar por parte de los jueces sin motivación
alguna, que no hay forma de explicar a nadie.

Entendemos que el «acordará» que se impone a través de la transacción
obliga necesariamente a algún tipo de argumentación respecto al acuerdo
tomado sobre las disposiciones de dirigirse a los registros públicos para
llegar al conocimiento de la relación de bienes del deudor y poder trabar
el embargo consiguiente. Por ello, aceptamos la transacción y nos
queremos sumar también a las palabras del portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para manifestar nuestra
oposición a la enmienda número 3 del Grupo Popular, pues en el caso de
aceptarse desvirtuaría totalmente la proposición de ley que estamos
debatiendo, sobre la cual además reiteramos lo dicho en el Pleno, que
difícilmente va a resolver por sí sola la totalidad de los problemas de
ejecución forzosa. Esperamos que esta importante materia pueda ser
rápidamente reformada en su conjunto como única garantía para los
ciudadanos del cumplimiento efectivo de las sentencias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: A la vista de la posición que van tomando los
distintos grupos parlamentarios, quisiéramos cooperar en esta proposición
que trata de modificar el artículo 1.454 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Sin embargo, quizá este trámite parlamentario no sea en este
momento el idóneo, teniendo a la vista un nuevo debate muy próximo sobre
la Ley de Enjuiciamiento Civil en su conjunto.

No quisiéramos ser un obstáculo para el consenso de los grupos
parlamentarios en mejorar el artículo 1.454 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. En virtud de lo cual, mi grupo parlamentario mantiene viva la
enmienda número 2, que forma parte del informe de la Ponencia, donde se
propone sustituir la palabra «juez» por «juzgado». Retiramos la enmienda
número 3 presentada por nuestro grupo y estamos de acuerdo con la
sugerencia hecha por el portavoz del Grupo de Convergència i Unió, señor
Guardans, en cuanto a la modificación y corrección de estilo de carácter
técnico, que pretende sustituir «deberá» por «acordará dirigirse».




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo tiene inconveniente en que se vote la
corrección presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió)? (Pausa.)
Le rogaría al señor Guardans redactara por escrito el mismo texto, para
que por lo menos quedara constancia en el acta correspondiente.

Se suspende la sesión hasta las diecinueve horas.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Vamos a proceder a las votaciones subsiguientes a los debates que han
tenido lugar esta tarde.

Votaciones correspondientes al proyecto de ley de asistencia jurídica al
Estado e instituciones públicas.

En primer lugar, votamos las enmiendas números 3
--en lo referido exclusivamente al párrafo segundo-- y 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas números 15 y 18 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Perdón, señor Presidente, solicitamos
votación separada de la enmienda número 39.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Respecto a la exposición de motivos, ¿se solicita también votación
separada?



El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Sí, disculpe, señor Presidente, también
solicitamos votación separada, en el mismo bloque que la 39, de las
enmiendas números 40, 41 y 44.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas números 39, 40, 41 y 44,
del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 55, del Grupo Popular, y enmiendas de corrección técnica
que han sido aportadas a la Mesa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos el dictamen junto a la exposición de motivos tal como resulta de
las enmiendas aprobadas, salvo que algún grupo solicite votación separada
de la exposición de motivos.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Solicitamos votación separada de los
artículos 1.1, 4, 7 y 14, en cuanto al articulado.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, los artículos 1.1, 4, 7 y
14 del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto del dictamen, con la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen del proyecto de
ley referido, tramitado con competencia legislativa plena de esta
Comisión.

A continuación, votamos el texto resultante del proyecto de ley orgánica
de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En primer lugar, votamos la enmienda número 28, del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya números 33, 34, 35 y 36.




El señor JOVER PRESA: Solicitamos votación separada de la enmienda número
36.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 36, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.




El señor MARDONES SEVILLA: Solicito votación separada de la enmienda
número 53.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 53, del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

De conformidad con todos los grupos, votamos la enmienda transaccional
consistente en adicionar al texto del artículo 404 bis del anterior
dictamen aprobado por el Pleno el siguiente párrafo: «atendiendo a la
naturaleza de sus funciones».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A pesar de lo que la Presidencia había anunciado antes de suspender la
sesión, por razones técnicas, parece más conveniente proceder sin más a
la votación de la enmienda transaccional del Grupo Socialista. Como saben
SS. SS., dicha enmienda es transaccional con la 96 de Coalición Canaria a
la disposición transitoria tercera, apartado 3 y tendría la siguiente
redacción: «Respecto de los actuales presidentes de Sala del Tribunal
Supremo, el plazo previsto en el artículo 342 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en la redacción dada por la presente ley, iniciará su
cómputo a partir de la entrada en vigor de la misma. Transcurridos los
cinco años previstos, podrán optar a la reelección o quedar adscritos al
Tribunal Supremo.»
Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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¿Algún grupo desea que se vote por separado la exposición de motivos?
(Pausa.)
En consecuencia, votamos el texto resultante de la votación por el Pleno
de este proyecto de ley, con la modificación resultante de las votaciones
que han tenido lugar esta tarde en la Comisión, es decir, introduciendo
esas modificaciones en el texto remitido por el Pleno en su día.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, si se vota todo el dictamen, mi
grupo preferiría que se hiciese artículo por artículo, para así poder
indicar cuáles son los preceptos de los que pedimos votación separada.




El señor PRESIDENTE: Había preguntado si querían votación separada.




El señor JOVER PRESA: Había hablado de la exposición de motivos, señor
Presidente, pero no de lo demás.




El señor PRESIDENTE: Me refería a las dos cosas, pero no hay problema.

Entonces, vamos a votar artículo por artículo, bien entendido que es,
naturalmente, con el resultado de las votaciones que han tenido lugar con
anterioridad.

Votamos el artículo primero del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, corresponde someter a votación el artículo segundo.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, dentro de este artículo, mi grupo
pide votación conjunta de los artículos 357, apartados 3, 4 y 5, y 358,
que son aquellos a los cuales mantenemos enmiendas vivas.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, sometemos a votación los artículos
números 357, apartados 3, 4 y 5, y 358, ambos dentro del artículo segundo
del proyecto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Sometemos a votación el resto del artículo segundo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del artículo segundo.

Votamos el artículo tercero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación sometemos a votación el artículo cuarto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Vamos a votar el artículo quinto (nuevo).




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, pedimos votación separada del
artículo 342, al cual afectaba nuestra enmienda que ha sido rechazada.




El señor PRESIDENTE: Dentro del artículo quinto (nuevo), sometemos a
votación el artículo 342.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el resto del artículo quinto (nuevo).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo sexto (nuevo).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, vamos a votar la exposición de motivos.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, no hemos votado ni el artículo
séptimo ni las disposiciones transitorias.




El señor PRESIDENTE: Parece que no procede esa votación.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, yo tengo aquí el dictamen de la
Comisión y en él aparece un artículo séptimo (nuevo).




El señor PRESIDENTE: Sí aparece en el dictamen de la Comisión, pero lo
que estamos votando --lo hemos dicho al principio-- es el resultado del
proyecto de ley a su paso por el Pleno; posteriormente las correcciones
técnicas sin duda debieron dar lugar a ese reajuste en el texto del
proyecto de ley.




El señor JOVER PRESA: ¿Entonces ha desaparecido el artículo séptimo?



El señor PRESIDENTE: Ha desaparecido el artículo séptimo.




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El señor OLLERO TASSARA: Se ha convertido en el punto segundo del
artículo sexto.




El señor PRESIDENTE: Justamente, porque eran dos enmiendas del mismo
tenor.




El señor JOVER PRESA: En todo caso sí quedan por votar las disposiciones
transitorias.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, corresponde someter a votación las
disposiciones transitorias.




El señor OLLERO TASARA: Señor Presidente, yo quería sugerir que si
quieren votación separada de alguna disposición transitoria, la pidan
para no votarlas una a una.




El señor JOVER PRESA: La íbamos a pedir, señor Ollero. Pedimos votación
separada de la disposición transitoria tercera, 3.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, votamos la disposición transitoria
tercera, 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación el resto de las disposiciones transitorias y
disposición final.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Finalmente, votamos la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Por tanto, la totalidad del nuevo dictamen de este proyecto de ley ha
quedado en los términos resultantes de las votaciones que se acaban de
practicar.

A continuación, votamos la proposición de ley de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución forzosa.

En primer lugar, votamos la enmienda al artículo único, número 1, párrafo
tercero (nuevo), de la señora Lasagabaster, del Grupo Parlamentario
Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
abstenciones, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Señorías, a continuación votamos las enmiendas técnicas números 1 y 2,
salvo que se solicite votación separada. La número 1 ha sido presentada
por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió y la número 2
ha sido presentada por el Grupo Popular. Son enmiendas técnicas
transaccionales.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos seguidamente el texto del dictamen y la exposición de motivos,
salvo que algún grupo solicite votación separada de la misma.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad, con competencia
legislativa plena, el texto del dictamen resultante de las anteriores
votaciones sobre la proposición de ley de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución forzosa.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: En materia de ejecución, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: He leído el texto tal como figuraba en la
proposición de ley, no el texto resultante.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Pero como consecuencia de las
enmiendas se debe llamar de ahora en adelante sólo de ejecución.




El señor PRESIDENTE: Le llamamos entusiásticamente de esa manera.

Se levanta la sesión.




Eran las ocho y cinco minutos de la tarde.