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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 245, de 04/06/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 245



DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION
DE EXPEDIENTES EN LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA



PRESIDENTE: DON JON ZABALIA LEZAMIZ



Sesión núm. 18



celebrada el miércoles, 4 de junio de 1997



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia de los señores que se relacionan, para informar sobre el
tema objeto de la Comisión:



--Señora Inspectora General del Ministerio de Economía y Hacienda
(Sarmiento Gomes-Pereira). (Número de expediente 212/000725) (Página 70443
)




--Señor Ministro de Economía y Hacienda (De Rato y Figaredo). (Número de
expediente 213/000312) (Página 7056)
*
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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES QUE SE RELACIONAN PARA INFORMAR SOBRE EL
TEMA OBJETO DE LA COMISION: --SEÑORA INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y HACIENDA (SARMIENTO GOMES-PEREIRA). (Número de expediente
212/000725.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión del día de hoy de
la Comisión de investigación sobre la tramitación de expedientes en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Comparece doña Teresa María Sarmiento Gomes-Pereira, Inspectora General
del Ministerio de Economía y Hacienda. Para el turno de preguntas, tiene,
en primer lugar, la palabra la señora Fernández de la Vega, del Partido
Socialista. (Rumores.)



El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, yo creo que habíamos
quedado en que esta comparecencia era del mismo estilo de la del señor
Valencia; es decir, que había una exposición sobre una pregunta básica
relativa al informe que la dirección del servicio elaboró y, como fruto
de esa exposición, se podría entrar en el turno de preguntas. Esto es lo
que habíamos entendido nosotros y creemos que sería el método más
aconsejable. Nuestro grupo ha requerido la presencia de la señora
Sarmiento precisamente para que explique el contenido del informe.

Naturalmente, después podría ser sometida al turno de preguntas.




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, yo no tengo constancia de estas
precisiones, pero de todas formas puede ser un error de esta Presidencia.

Por tanto, ruego al resto de los miembros de la Comisión que de alguna
forma expresen su opinión al respecto.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Señor Presidente, yo tampoco tengo
constancia de que eso sea así. La verdad es que no lo recuerdo. En
cualquier caso, nuestras preguntas se van a limitar sólo al informe. Sólo
vamos a hablar del contenido de este informe, de la opinión que nos
merece y de las dudas que nos suscita; no vamos a entrar en otro tipo de
consideraciones. Desde luego, no recuerdo que llegáramos a ningún
acuerdo, ni siquiera que se hablara de este asunto. Lo que sí que
recuerdo es que el Grupo Popular lo que planteó fue la comparecencia de
la señora Sarmiento para que viniera a hablar del informe. Eso sí lo
recuerdo; pero lo que no recuerdo es que se llegase a su vez a un acuerdo
de que hiciéramos una pregunta genérica común sobre el informe y luego
otras preguntas concretas. En cualquier caso --repito-- mi grupo va a
hacer preguntas referidas exclusivamente al informe que nos presenta la
señora Sarmiento.

El señor PRESIDENTE: El señor Del Burgo tiene la palabra.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, ya sabemos que estas cosas
a veces no se perfilan hasta los últimos detalles, pero realmente para
nosotros era valor entendido que se trataba de la misma metodología
seguida con el señor Valencia. El señor Valencia había emitido un informe
y le requeríamos para que viniera aquí a explicar el contenido del mismo,
que es lo que hizo y luego le formulamos las preguntas correspondientes.

No sé si la señora Fernández de la Vega tiene algún impedimento para que
la compareciente haga una breve exposición sobre el contenido del informe
y después continuar con las preguntas. Oficiosamente así se ha informado
a la señora Sarmiento que iba a ser la comparecencia, creyendo que iba a
ser exactamente igual que con el señor Valencia. Si la señora Fernández
de la Vega no tiene inconveniente, lo mejor sería que hiciera esa sucinta
referencia al informe y luego entraríamos en el turno de preguntas.




El señor PRESIDENTE: El señor Gómez Rodríguez tiene la palabra.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Con toda brevedad. Consideramos que, para la
mayor clarificación y acierto en las preguntas, sería conveniente
recordar brevemente el contenido del informe.




El señor PRESIDENTE: La señora Fernández de la Vega tiene la palabra.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: No es que tenga ningún inconveniente
en que la señora Sarmiento haga una exposición inicial, lo que pasa es
que tenemos muy poco tiempo para esta comparecencia. Me he pasado muchas
horas estudiando el informe, y lo que me gustaría es entrar ya a hacer
preguntas concretas. Ese es el problema, que tenemos una hora y veinte
minutos en principio para hacer preguntas. Lo único que rogaría es que si
se hace una exposición, sea súper sucinta, porque desde luego el informe
por parte de mi grupo ha sido estudiado durante mucho tiempo. Por cierto,
nos ha costado mucho estudiarlo.




El señor PRESIDENTE: Vamos a dar la palabra a la señora Sarmiento para
que haga una exposición en diez minutos del informe, y luego entraremos
en el turno de preguntas. Lo que sí ruego a los señores comisionados es
que se centren exclusivamente en el tema del informe, porque en cualquier
caso, como saben, tenemos una hora y media de comparecencia y sería
conveniente cumplir con el horario.

Por tanto, tiene la palabra la señora Sarmiento, para que nos aclare o
haga un extracto del informe que emitió.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): Trataré de ser lo más breve posible en la
parte de exposición del informe.




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En un minuto y medio quiero señalarles que la Inspección General es un
órgano encuadrado en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y
Hacienda, y tenemos previstas y encomendadas, fundamentalmente, funciones
relacionadas con la inspección de los servicios del departamento.

La Inspección General es un órgano que tiene dos características: por un
lado, su vocación de permanencia
--tengan en cuenta que tenemos una tradición centenaria-- y, por
otro, su vocación de continuidad, entendiendo por tal el acceso al puesto
de trabajo de inspector de los servicios que se hace por concurso,
constituyendo además un aspecto original dentro de lo que son las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración pública, en
general, y de la Administración tributaria, en particular; es decir, que
el acceso a este puesto de nivel 30 sea por procedimiento de concurso
tras una selección interna, que exige un doble esfuerzo. Además del
originario, después hay que hacer pruebas concretas relacionadas con la
función que se va a ejercer.

Entro directamente en lo que es la parte expositiva del trabajo, sin
dejar de señalarles los antecedentes que han motivado el informe que
tienen SS. SS. en su poder. Quiero destacar, con carácter general, cuatro
aspectos del mismo: es complementario respecto de otros trabajos que han
tenido por fin evaluar la incidencia de la prescripción, en el sentido
indicado por los órganos jurisdiccionales; en segundo lugar, tiene un
alcance temporal distinto puesto que, utilizada la ventana del Tribunal
Económico-Administrativo Central con el fin de delimitar aquellas actas,
posteriormente se extiende esta actividad a los regionales. Lo que se
tiene es una selección de actas, todas de disconformidad, cuyo criterio
de selección precisamente es el estar recurridas o el estar presentado el
escrito de interposición ante dichos tribunales.

Se ha hecho una comprobación exhaustiva de los expedientes con el fin de
evaluar la incidencia que, tanto en número de actas como en sus importes,
puedan tener en la vía económico-administrativa. Los principales
resultados son: se localizaron en torno a 2.000 actas de disconformidad,
cuyo importe total asciende a 173.000 millones de pesetas. En el Tribunal
Económico-Administrativo Central hay 930 actas por importe de 150.000
millones de pesetas y en los regionales, 23.000 millones de pesetas y
1.075 actas. En su conjunto, por lo tanto, nuestra selección abarca a
2.014 actas de disconformidad por importe de 173.000 millones de pesetas.

Como se ha hecho constar en el documento, que todavía tiene un carácter
provisional, puesto que se incluirá en lo que es el informe definitivo de
la visita al Tribunal Económico-Administrativo Central, se han localizado
posteriormente a la elaboración del mismo 73 actas que presentaban alguna
especificidad. En éstas ha de destacarse la existencia de 26
reclamaciones económico-administrativas repetidas por importe de 250
millones de pesetas y 3 reclamaciones económico-administrativas en que la
causa y la alegación de prescripción se hace por motivos distintos a los
aquí considerados. Tengan en cuenta que para valorar el trabajo, en
paralelo a ese documento sobre prescripciones del artículo 31.3.4 del
reglamento general de la inspección de los tributos, nosotros también
hemos valorado un documento sobre caducidad de actuaciones inspectoras,
que no es el objeto de esta Comisión.

En los resultados que se exponen están consideradas 2.014 actas. Se han
tomado datos materiales, que son: órganos de procedencia, fecha de
incoación del acta, fecha de presentación de alegaciones, fecha de
notificación del acuerdo del inspector jefe, fecha del período
voluntario, cuantía prescrita y número del acta, prescrita total o
parcialmente, en cada caso.

De este conjunto de actas ¿sobre qué se ha trabajado? Se ha trabajado
sobre una base de datos agregados, por lo tanto, estadísticos. Primero,
sacamos medidas de concentración. La primera medida de concentración es
la distribución por tramos de las actas. En importes superiores a 1.000
millones de pesetas nos hemos encontrado con 25 actas, por un valor total
de 93.000 millones de pesetas. Entre 500 millones de pesetas y 1.000
millones de pesetas, 34 actas, por un importe de 24.000 millones de
pesetas. Entre 100 millones de pesetas y 500 millones de pesetas, 168
actas y 34.000 millones de pesetas. Entre 50 millones de pesetas y 100
millones de pesetas, 115 actas y 8.000 millones de pesetas. Entre 10
millones de pesetas y 50 millones de pesetas, 444 actas y 11.000 millones
de pesetas. Entre un millón de pesetas y 10 millones de pesetas, 683
actas y 2.800 millones de pesetas. Y menos de un millón de pesetas, 545
actas y 126 millones de pesetas. El tramo inicial, el relativo a actas
superiores a 1.000 millones de pesetas, responde al 1,2 por ciento de las
actas y representa el 54 por ciento de los importes. Considerados los
tramos segundo y tercero en su conjunto, las actas superiores a 100
millones de pesetas suponen el 88 por ciento de los importes.

Como medidas de concentración, ha de destacarse que el origen de las
actas proviene en su mayoría de la ONI
--Oficina Nacional de Inspección--, tanto de Madrid como de Barcelona, y
de la Delegación de la Agencia de Madrid. En su conjunto supone el 87 por
ciento de los importes y el 73 por ciento de las actas. Además hay que
destacar también desde otra perspectiva, y como medida de concentración,
que 39 actas responden a más de 100.000 millones de pesetas, 104.000
millones de pesetas. Finalmente, como medida de concentración, quiero
destacar la que se hace por ejercicios.

Los acuerdos de liquidación relativos a estas actas de inspección, por un
importe de 110.000 millones de pesetas, son de los años 1994 y 1995. Son
datos que caracterizan una situación de concentración tanto por orígenes,
en el sentido de órganos de procedencia, como también por volúmenes. En
los tramos superiores nos encontramos con pocas actas, responden a una
gran parte de los importes reseñados y también por los ejercicios de 1994
y 1995.

Con esta selección de actas ¿qué hemos tratado de determinar? Los plazos
medios de tramitación, así como deducir la tramitación de las actas de
disconformidad, cuyo criterio de selección, insisto, es estar presentadas
o haber sido presentadas reclamaciones económico-administrativas. En tal
caso cabe destacar por lo menos dos períodos:



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el que media entre la presentación de alegaciones y, en su defecto, la
notificación del acuerdo de liquidación, que para el conjunto de la
muestra es de 19 meses, con una mayor dispersión en los tramos
superiores. Para las actas superiores a 1.000 millones de pesetas, este
período medio llega a 25 meses. También hemos tratado de definir el plazo
que media entre el fin del período voluntario y la fecha de incoación del
acta. Para el conjunto de las actas esta media es de 57 meses.

Otra característica y otro dato que se deduce del trabajo es la
presentación de alegaciones de prescripción por parte de los
contribuyentes. El ámbito temporal del trabajo y las actas iniciales son
del año 1987. Estos plazos que hemos considerado de una manera global,
por supuesto, están estratificados.

Desde todas las perspectivas posibles, yo señalaría como principales
conclusiones del informe las siguientes: en primer lugar, que se
constatan retrasos dilatados en la tramitación de las actas. Esta
dilatación se aprecia por el período que media entre la presentación de
alegaciones y la notificación del acuerdo de liquidación, que son 19
meses, como decía. Contrasten estos datos con los plazos establecidos por
el reglamento de inspección, que señala que por lo menos la liquidación
ha de hacerse en un mes, a lo que sumaríamos de una manera natural los
plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, que prevé que la notificación se cursará en un plazo de 10
días. El plazo transcurrido entre el final del período voluntario hasta
la incoación del acta es de 57 meses. El riesgo de prescripción del
conjunto de actas en ese sentido se ha situado, en caso de que hubiera
algún tipo de defecto en el procedimiento inspector previo a la fase de
incoación del acta, en cinco años. En algunas actas, además se ha
constatado la prescripción por suspender, sin causa justificada
documentalmente, actuaciones de comprobación e investigación por más de
seis meses. Del trabajo realizado se desprende una concentración, como
decía, que abarca no sólo a órganos de procedencia, sino también a los
años y, en definitiva, a actas de mayor importe, puesto que en ningún
caso se puede detectar que existe una gestión asociada o una gestión más
eficaz a la tramitación de estas actas atendiendo a sus superiores
importes. Esa fuerte concentración se manifiesta en que 39 actas
responden a más de 100.000 millones de pesetas. Además, desde una
perspectiva del propio Tribunal Económico-Administrativo Central, hay que
tener en cuenta que las cantidades afectadas, por importe de 150.000
millones de pesetas, deben ponerse en relación con las cantidades
suspendidas en el conjunto del tribunal Económico-Administrativo Central,
que son de 220.000 millones de pesetas. Podría deducirse que una cantidad
importante de las suspensiones acordadas por el Tribunal Central, en
torno al 70 por ciento, estarían afectadas por ello.

El informe de la Inspección General, en cualquier caso, tiene un
carácter, primero, complementario, puesto que se trata de un contraste
adicional sobre datos que proceden de otros órganos y ofrecen un ámbito
territorial y temporal distinto. Tiene también un carácter mínimo en
cuanto que afecta sólo a una fase del procedimiento por el que pasan las
actas de disconformidad.

En cualquier caso, como conclusión fundamental del mismo, de la visita y
de los resultados obtenidos de esta manera, sin duda alguna, la
Inspección General ha propuesto la adopción de un mecanismo de control
que asegure una gestión y una tramitación de las actas posteriores a su
incoación, que debe caracterizarse por dos elementos y tener, por lo
menos, un objetivo. Los dos elementos serían un sistema de control y un
sistema de información que permita que los elementos de control,
necesarios para asegurar de oficio la tramitación de estas actas,
alcancen un objetivo, que es cumplir los plazos reglamentariamente
establecidos.




El señor PRESIDENTE: Para el turno de preguntas, en primer lugar, tiene
la palabra la señora Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Muchas gracias, señora Sarmiento.

Nos encontramos aquí con un informe de fecha 22 de abril, que firma usted
y lo encargó el Secretario de Estado de Hacienda, con el objeto de
determinar el número de expedientes que, estando en fase de tramitación
en los tribunales, pudieran encontrarse afectados por la prescripción,
así como la fijación de la cuantía de la deuda presuntamente prescrita,
para lo que se ha aprovechado la realización de una visita de los
servicios de inspección previamente acordada en los tribunales.

La primera cuestión que sugiere la lectura de este informe al Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la que nos gustaría que nos contestara,
hace referencia a la competencia e idoneidad de la Inspección del
Servicio para realizar un informe como éste y a la necesidad de
considerar si la metodología empleada ha supuesto una quiebra del
principio de independencia funcional de los tribunales
económico-administrativos.

En relación a la primera cuestión, es evidente, o por lo menos así nos lo
parece, que la misión de la inspección en este caso desborda el ámbito
estricto de una actuación de control, de funcionamiento de los servicios,
que normalmente tienen las visitas de la Inspección de Servicios, al
entrar de lleno en aspectos materiales de las actuaciones de los órganos
visitados y con la finalidad de fijar criterios o de emitir un juicio
sobre aspectos sustantivos, como es si hay prescripción o no de
determinadas obligaciones tributarias, fijar la cuantía de dicha
prescripción y establecer relaciones jurídicas reales antes de que lo
hagan los órganos competentes, que en este caso son los tribunales
administrativos. Parece que lo que ha hecho la Inspección respecto a los
expedientes es efectuar la labor que deberían realizar los tribunales; ha
concretado los supuestos de hecho, ha determinado la norma aplicable y su
interpretación y la ha adaptado al caso real. En definitiva, creemos que
la Inspección ha podido suplantar a los tribunales emitiendo un juicio
sobre los aspectos sustantivos de las reclamaciones, que dependen de
dichos tribunales, a través de un procedimiento no idóneo.

Dicho esto, la primera pregunta sería qué norma, qué disposición,
habilita a la Inspección para realizar este trabajo,



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dónde está la habilitación de competencia para que la Inspección vaya a
los tribunales, bucee en los expedientes, determine el supuesto de hecho
en cada uno de esos expedientes, la norma, la cuantía y emita un juicio.

Desde luego, no deducimos que, del Decreto 1884/1996, en cuyo artículo 23
se regulan las facultades o funciones de la Inspección, se pueda hacer
esto por la Inspección de Servicios, por mucho que digan que este trabajo
no prejuzga las futuras resoluciones de los tribunales. Esta sería la
primera pregunta.

La segunda cuestión hace referencia a si la metodología empleada ha
supuesto una quiebra del principio de independencia funcional de los
tribunales económico-administrativos, ya que para alcanzar las
conclusiones a las que llegue este informe no sólo se ha realizado un
análisis objetivo de las cuestiones de hecho y de derecho --fecha del
acta, análisis de las alegaciones, prescripción, cuantía--, sino que se
ha recabado el criterio de los vocales de los tribunales sobre esta
cuestión. Según explicó el Secretario de Estado ante esta Comisión, la
Inspección de los Servicios ha solicitado de los distintos vocales su
criterio con respecto a cada uno de los expedientes que pendían ante las
propias vocalías.

Leo literalmente lo que dijo de Secretario de Estado ante esta Comisión:
Se ha visto si la prescripción es relevante o no, analizando expediente
por expediente y contando con el criterio de los vocales de cada una de
las vocalías sin prejuzgar el resultado, pero, insisto --dice el
Secretario de Estado--, contando con el criterio de los vocales. El
trabajo se ha hecho analizando expediente por expediente de los que se
han detectado en los tribunales. Se ha confirmado el criterio con las
vocalías, sin perjuicio de que éstas puedan adoptar luego la resolución
que consideren oportuna.

Parece que, tanto el Secretario de Estado como usted misma, tratan de
minimizar o de quitar importancia en el informe a estas actuaciones,
señalando que eso no prejuzga la resolución futura. Sin embargo, parece
claro que, si los vocales han emitido una opinión previa sobre las
cuestiones pendientes sobre las que luego tienen que opinar
definitivamente, estos expedientes han quedado prejuzgados. Si los
vocales que han de juzgar adelantan su opinión y, además, se les coloca
en situación de pronunciarse fuera del procedimiento establecido sobre
los diversos expedientes en trámite en sus vocalías, en principio puede
constituir, en opinión de mi grupo, una intromisión en la independencia
de criterio de los funcionarios que prestan servicio en los TEA. Por
tanto, nos gustaría saber los pormenores de esta actuación, cuando menos
anómala, de la Inspección de Servicios. En concreto, que nos explicara
qué relación se ha mantenido con los vocales, con qué alcance y sentido y
de qué manera se ha obtenido el criterio o la confirmación de criterio
por parte de los vocales en relación a la presunta prescripción de cada
uno de los expedientes. Esas son las dos primeras preguntas de carácter
general. Entrando en el contenido del informe, usted ha explicado aquí
genéricamente la metodología. Pero por lo que hemos podido estudiar del
informe, la metodología utilizada que nos aportan en el listado vuelve a
cambiar con respecto a todas las que se han utilizado aquí para hacer
listados --no sabemos muy bien si no es para introducir más confusión--
porque incluyen expedientes que no sabemos muy bien a qué obedecen.

Parece que hay una decisión un tanto arbitraria de incluir expedientes;
relacionan 1.899 expedientes, parece como si la principal preocupación
fuese la dimensión de la relación; incluyen no sólo los asuntos
pendientes ante los tribunales económico-administrativos, sino aquellos
de los que no existe expediente completo, usted lo dice en el informe.

Por tanto, no es posible saber si, en su caso, estarían presuntamente
prescritos o no, pero sí se pone una cuantía y se da como prescrita.

Introducen expedientes que ya han sido estimados por los tribunales
económico-administrativos, pero sobre todo incluyen también expedientes
desestimados, entre febrero de 1992 y febrero de 1996, que ya están en la
Audiencia Nacional, que no están allí y tampoco podemos saber lo que pasa
en esos expedientes. Son alrededor de 140 expedientes.

Tampoco entendemos muy bien el concepto de expediente que se utiliza,
porque si se hubiera seguido de forma cronológica el registro general de
los tribunales económico-administrativos, como vemos que hay muchísimos
expedientes con el mismo número, parece que son los mismos. Ya se
reduciría la lista a un 20 por ciento. Se incluyen 156 expedientes que
hayamos podido contar, que desde luego no producen la prescripción de
cuota alguna, por lo menos la casilla está en blanco. Se incluyen
expedientes en los que no hay paralización alguna; yo he computado por lo
menos más de 70 en los que, según los datos de la propia relación, no
están inactivos más de seis meses, de acuerdo con el criterio de la
sentencia del Tribunal Supremo. A ello hay que añadir más de cien
expedientes en los que no se dan datos de los que se pueda deducir o
concretar si se ha producido o no prescripción de ningún tipo, porque no
hay alegaciones, pero las casillas figuran en blanco y entonces se
computa una cuantía como prescrita. Incluyen expedientes cuya presunta
prescripción se ha producido con posterioridad a 16 de mayo de 1996, más
de setenta y tantos que habrían prescrito al Gobierno actual porque están
liquidados a partir de mayo de 1996, lo que sería grave teniendo en
cuenta que el Director de la Agencia Estatal Tributaria era el único
consciente del problema. No sabemos si la cuantía que dan como
presuntamente prescrita corresponde a cuota, intereses y sanciones.

También nos sorprende que incluyan actas de la Generalidad de Cataluña y
de la Junta de Andalucía, que corresponde liquidar a la Generalidad de
Cataluña y a la Junta de Andalucía, que no son competencia de la
Administración central. A efectos de esta Comisión, no sabemos por qué
figuran aquí esas actas.

También nos gustaría que nos dijese cómo hace el cómputo del plazo,
porque para determinar si hay prescripción o no, cuando no hay
alegaciones, en este informe se computa el plazo desde la fecha de
incoación del acta. Yo creo que usted sabe que eso no es así. Es decir,
la fijación de la fecha a efectos del cómputo es la inmediatamente
posterior a los seis meses contados a partir del siguiente a la
finalización del plazo legal de las alegaciones, haya o no alegaciones,



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y además, posterior en cinco años a la fecha del último día del plazo de
declaración del tributo. Pues bien, en este informe no ocurre así. Si
además --como ocurre en algunas casillas-- no nos da el año de
finalización del período voluntario, no podemos saber tampoco si han
pasado los cinco años y, por tanto, si los expedientes están prescritos.

Nos gustaría que, en orden a la realización de este informe, nos aclarase
toda esta serie de cuestiones.

También me gustaría saber si han tenido en cuenta, a la hora de hacer
este informe y fijar las cuantías, la aplicación de la Ley General
Tributaria del año 1995, que reduce las sanciones, como usted sabe, en un
porcentaje muy amplio; y además, si han tenido en cuenta, a la hora de
fijar las cuantías, la aplicación de la Ley de acompañamiento, en lo que
se refiere al cálculo de las retenciones, ya que no se eleva al íntegro y
esto, desde luego, es de aplicación a todos los actos pendientes en vía
administrativa por retenciones de trabajo personal, y por tanto a los
expedientes que están ante los tribunales.

Finalmente, si tiene usted la lista --sólo de la primera hoja--, me
gustaría que me dijera por qué están incluidos los expedientes que
aparecen en el siguiente orden: 1, 4, 5, 11 y 12. Por citar un ejemplo.

Son de Andalucía. El primero tiene fecha 3 de junio de 1992, el 4 es de
Sevilla...




El señor PRESIDENTE: Señora Fernández de la Vega, le rogaría que nos
pasara la lista, para localizarlos.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Con mucho gusto, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señora Fernández de la Vega, ¿tiene alguna pregunta
más?



La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: No, nada más.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas, tiene la palabra la
señora Sarmiento.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): Usted me preguntaba inicialmente por la
metodología, independencia y competencias de la Inspección General. Las
visitas de la Inspección General a tribunales económico-administrativos,
tanto al central como a los regionales, son una práctica habitual. En el
marco de una de estas visitas tradicionales y de seguimiento de la
actividad de los tribunales económico-administrativos que se hacen, es
donde se recibe el encargo de evaluar la incidencia que tiene en la
órbita económico-administrativa. Por tanto, no desborda para nada el
ámbito. Los tribunales son un índice natural de eficacia de las
actuaciones administrativas y, en ese sentidos, sí se entra en la
obtención de datos materiales, tanto en la fase previa como en la
posterior, a través del examen de los sentidos estimatorios y
desestimatorios de las pretensiones de los contribuyentes. Además, tienen
una virtud adicional y es que, sobre los datos originarios de la
liquidación, los contribuyentes pueden ir presentando aquellas
alegaciones --con pruebas y documentos-- que estimen pertinentes y que, a
su juicio, sean aplicables a su caso.

El trabajo que se ha hecho en el Tribunal Económico-Administrativo
Central es de recogida de datos. No hemos entrado para nada en la
valoración de otras cuestiones de Derecho que pudieran influir, y sin
prejuzgar, por supuesto, las resoluciones del Tribunal
Económico-Administrativo Central y, en su caso, de los regionales. Por lo
tanto, se han tomado los datos de las actas que son objeto de
reclamaciones. Nosotros entendemos que, desde esta perspectiva,
constituye un criterio de selección de actas de disconformidad y, a
partir de ahí, lo que hemos hecho ha sido recuperar aquel expediente
originario que ha sido aportado por el órgano a petición del Tribunal
Económico-Administrativo.

En cuanto a las facultades de la Inspección y de los servicios, hemos
actuado, en todo caso, con arreglo al marco y a las disposiciones
actualmente vigentes, que parten de la Ley de 3 de septiembre de 1941 y
terminan con el Real Decreto de 2 de agosto de 1996, en que se nos otorga
la competencia de inspección de todos los servicios, cualquiera que sea
la condición, y que, por lo tanto, afecta a los tribunales
económico-administrativos , tanto el central como los regionales. El
trabajo se ha hecho siempre con el máximo respeto a las resoluciones que
posteriormente puedan adoptar, tanto el Tribunal central como los
tribunales regionales, en las reclamaciones planteadas. No se ha hecho
una pre-resolución de estas reclamaciones.

En cuanto a su pregunta sobre la quiebra de la independencia funcional
del Tribunal, en ningún momento se nos ha planteado ningún tipo de
problemas en ese sentido y se han revisado rigurosamente nuestras
actuaciones en esta órbita. Usted ha calificado la actuación de la
Inspección y de los servicios de anómala. Yo diría que ha sido una labor
muy compleja de recuperación de datos, y hablamos realmente de datos
materiales, que son los que afectan a las actas y los que determinan
interrupciones de actuaciones inspectoras por un período superior a seis
meses.

En cuanto a sus manifestaciones sobre que los vocales adelantan su
opinión, tengo que decir que con los vocales se ha contado para examinar
estrictamente lo que es el acta de disconformidad, las cuantías y, sobre
todo, la separación de los ejercicios prescritos y de las cuantías
prescritas en cada uno de ellos.

Respecto al cambio de metodología, la verdad es que no sé a qué
metodologías previas se refiere. Imagino que son relaciones distintas,
puesto que este trabajo tiene una finalidad distinta, y es una selección
de actas no limitada ni por ejercicios ni por conceptos ni por órganos.

Es como una fotografía de situación y, en este caso, los tribunales se
han convertido en una ventana respecto de esta panorámica de actas
acumuladas en esta órbita. Por tanto, la cronología de los registros, los
expedientes que poseen datos incompletos, todo ello tiene una explicación
parcial, probablemente insuficiente en el propio informe, que yo trataré
ahora de exponer. En efecto, hay reclamaciones que no tenían la
totalidad. Nosotros hemos ido haciendo un inventario, una



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contabilización de expedientes presuntamente prescritos por el criterio
del artículo 31 y en el sentido de los órganos jurisdiccionales. Hemos
preferido tener el expediente localizado, incluso con la posibilidad de
que los datos fueran incompletos. Como he señalado anteriormente, hay una
elevada concentración de las actas por importes superiores a 500 millones
de pesetas, pero el 90 por ciento de las cuantías prescritas son de unos
100 millones de pesetas escasos. Los demás expedientes que están ahí y
que son objeto de reclamación económico-administrativa --que suponen una
carga de trabajo que, en su momento, los tribunales tendrán que
pronunciarse sobre aquellos que no están resueltos--, nosotros hemos
optado por incluirlos en el conjunto de actas seleccionadas por este
criterio. En algunos casos nos encontramos con expedientes sin datos, y
los que tenemos son los que están expresados en esta relación. En
principio, creo que las cálculos de la prescripción se han hecho
exactamente en todos los casos. En expedientes en los que pudiera
advertirse que no se han paralizado las actuaciones inspectoras contadas
entre fecha de alegaciones y fecha de notificación del acuerdo de
liquidación, es muy posible que tenga conquistada la prescripción previa,
en los términos que antes he indicado.

En cuanto a por qué están aquí las actas procedentes de la Generalidad y
de la Junta de Andalucía, tengo que decir que a nosotros se nos ha pedido
que valoráramos la incidencia de esta prescripción, no sólo en la órbita
concreta de la Administración central, y hemos cumplido exactamente el
mandato que recibimos del Secretario de Estado. Cuando no ha constado la
finalización del período voluntario es que probablemente en la
reclamación había múltiples ejercicios y, por lo tanto, no cabían
materialmente en las casillas. En los plazos que se han computado,
siempre se ha tenido en cuenta el último período voluntario, a efectos de
regular las medias.

Por lo que se refiere a la Ley General Tributaria, la Ley de
acompañamiento y sus rebajas de sanciones, se ha tenido en cuenta
absolutamente todo, pero a nosotros lo que nos interesa son las cuantías
prescritas, sin distinción, es decir, lo que es el objeto de la
reclamación económico-administrativa, con separación --eso sí-- de
ejercicios prescritos y, en su caso, de ejercicios no prescritos.

En cuanto a los ejemplos sobre los que se solicitaba información, la
primera reclamación corresponde a tráfico exterior. Supongo que, en este
caso, usted habrá advertido que el plazo de prescripción no se cumple. El
tema es que el plazo de prescripción en el ámbito de los impuestos sobre
comercio exterior es de tres años, no de cinco. En este caso, entre la
fecha de finalización del período voluntario y la fecha de notificación
de liquidación sí habían transcurrido los plazos. Está prescrita la
liquidación cuando se presenta la reclamación, así como conquistada la
prescripción previa, o sea, que no es correcta la fecha de fin del
período voluntario que aquí consta. Esta es una liquidación de 1988 y se
presenta la reclamación. Cuando se levanta el acta, está prescrita la
actuación, pero hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción es
de tres años.

Del criterio de selección, en principio, aparentemente no se deduce que
se cumplen los períodos de interrupción. La selección de las
reclamaciones que ha hecho usted es puramente una cuestión muestral,
porque los expedientes yo aquí no los tengo. Dada la comprobación
meticulosa que se ha hecho de los mismos, cuando en principio hay un
período de interrupción, que no está entre la fecha de alegación y la de
la notificación del acuerdo, sí que tenemos los datos básicos de la
reclamación económico-administrativa en donde está alegada la
prescripción previa. Tenemos un listado de incidencias que podría hacerle
llegar para que comprobara si las 73 actas, por importe de 2.500 millones
de pesetas, y en virtud de la revisión que se ha hecho de toda esta
relación, están incluidas.

Alegada la prescripción, pese a que no se cumplan los seis meses entre la
fecha de alegaciones y la de la notificación del acuerdo de liquidación,
lo que sí debe haber habido aquí son actuaciones interrumpidas por
períodos superiores a seis meses que son las actuaciones propias de
comprobación e investigación.

En general, cuando hay una fechad de fin de período voluntario muy
antigua y tenemos la fecha de extensión del acta muy posterior, en
principio lo que hay es una prescripción previa.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Perdón. Lo que hemos podido
comprobar en este listado es que puede haber muchas cosas en cada
expediente. Lo que está analizando esta Comisión es si han transcurrido
más de seis meses desde el período de alegaciones hasta la liquidación, y
en todos los que le he dicho, y en muchísimo más que le podría decir, eso
no ocurre, por los datos que usted nos da, con lo cual no podemos
saberlo.




El señor PRESIDENTE: Señora Fernández de la Vega, no vamos a entrar en un
debate cruzado.

Si quiere solicitar alguna aclaración sobre los expedientes, deje que
conteste y luego puede utilizar un segundo turno.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Lo que quisiera es que me contestara
por qué estos expedientes están incluidos, porque no han transcurrido más
de seis meses en ninguno de ellos.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): Intentaba decirle, primero, que hay
incidencias, como aparece en el informe, que afectan a 73 actas, por
importe de 2.500 millones de pesetas. Puede haber incluso algún error de
transcripción, y allí se hace constar. En este caso, revisados todos los
expedientes uno a uno, que es lo que se ha hecho desde la presentación
del trabajo al Secretario de Estado de Hacienda, y pese a no haber
transcurrido entre el período de alegación y la fecha de liquidación los
seis meses estipulados por la doctrina de órganos jurisdiccionales, en
alguno de ellos sí se había conquistado la prescripción previa. De hecho,
la petición del Secretario de Estado era una valoración de los
expedientes incursos en la prescripción del artículo 31.3.4 del
Reglamento de la Inspección de los Tributos. En tal caso sí que



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existen expedientes en que se ha conquistado la prescripción previa.

Además en otros expedientes sobre los que se han pronunciado los
tribunales se han tenido en consideración las alegaciones de prescripción
sobre fechas de notificación y de liquidación extemporáneas. También se
han tenido en cuenta éstas, porque inciden directamente en lo que es la
validez de la liquidación producida por el órgano de inspección.

Ahora bien, puestos a seleccionar expedientes, hay que tener en cuenta la
enorme concentración de expedientes que afectan a un 90 por ciento de los
importes, que representan un 20 por ciento de las actas, y se ha
localizado la totalidad de los expedientes afectados por prescripciones
del artículo 31.3 y 4 del Reglamento de Inspección de los Tributos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Cuatro preguntas porque ya se han efectuado
algunas de las que nuestro grupo pensaba efectuar: dos, muy concretas, y
dos, más genéricas. En un determinado momento la señora Sarmiento ha
hablado de que hay actas en las que se han suspendido las actuaciones sin
justificación. No sé si ha dicho sin justificación aparente o no. La
primera pregunta sería si tiene usted a mano de cuántas estamos hablando
y si hay algunas relevantes; es decir, en la descripción inicial que
usted ha hecho de los posibles bloques, ha dicho que había actas en las
que se habían suspendido las actuaciones sin justificación. Mi pregunta
es de cuántas estamos hablando y si en ese conjunto existen algunas
relevantes.

La segunda pregunta haría referencia a si usted ahora nos puede decir,
desde el momento en que se conoce la sentencia de la Audiencia, de
noviembre de 1994 hasta febrero de 1996, si ha habido un esfuerzo o no de
agilización de las actas de liquidación. Anteriores responsables de la
Administración tributaria han dicho en sus comparecencias que a partir de
diciembre de 1994 se pusieron en marcha medidas para intentar agilizar
las actas de liquidación, en la medida que la sentencia de la Audiencia
de 1994 era una señal de alarma. Mi pregunta sería qué valoración hace de
estas afirmaciones, y, en segundo lugar, si usted nos puede dar algunas
cifras que sitúen exactamente en el año 1995 cuál fue la deuda tributaria
que se liquidó.

Las dos reflexiones genéricas es que, en parte, usted ha respondido lo
que ha pensado. Leyendo su informe, yo también he sacado la conclusión de
que en determinado momento se dictaba sentencia; es decir, que no sólo se
emitía un listado en relación a las cifras, a los períodos de carencia,
sino que había, por un lado, una decisión tomada de qué se entendía por
prescripción y, por otro, se dictaba sentencia, con lo cual también me
parecía a mí y a nuestro grupo que se podía estar suplantando la
posterior decisión de los tribunales.

Usted ha contestado lo que ha dicho, pero simplemente retenga que yo
tengo la misma sensación que antes manifestó la portavoz del Grupo
Socialista en relación a este tema. Es decir, este informe va más allá de
lo que se le debe pedir a la Inspección General.

La última pregunta es que en este informe, como también se ha dicho
antes, aparecen algunos expedientes que teóricamente no deberían estar
aquí. En concreto aparecen, prescritos, si no recuerdo mal, siete de la
Generalidad. Por ello nos gustaría saber si el anterior Gobierno
socialista dejó prescribir expedientes, así como si hubo también
gobiernos autonómicos, en este caso el catalán, que igualmente dejaron
prescribir expedientes, y en relación a esto, si se ha hecho alguna
gestión cerca de los gobiernos autonómicos sobre las responsabilidades en
que incurrirían en el caso de que dejaran prescribir expedientes.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sarmiento.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): En relación a su primera pregunta, no puedo
exactamente decirle cuántos son los expedientes que han conquistado
prescripciones previas. Sin embargo, de las 39 actas, cuyos importes
superan los 104.000 millones de pesetas, hay tres en donde se constata la
prescripción previa. Este dato lo hemos sacado de la gran muestra
localizada y examinada.

Evidentemente, es un trabajo hecho por inspectores de servicio, que ha
implicado el esfuerzo de muchos colaboradores. Repito que, de los
listados en los que particularmente me he centrado para preparar esta
intervención, hemos localizado 39 actas superiores a 104.000 millones, de
las que tres sí tienen conquistada esta prescripción previa por
suspensión de actuaciones. Sin duda alguna, como estamos hablando de una
muestra en que hay una gran concentración, es imposible extrapolar
resultados con relación a los demás, con todas las cautelas que se puedan
tener.

En relación con su segunda pregunta, en cuanto a los esfuerzos o no de
agilización, lo que puedo decirle es que, según esta muestra y que está
seleccionada con estos criterios, en el año 1994 tenemos 447 actas y
53.000 millones de pesetas, y en el año 1995, 603 actas y 55.000 millones
de pesetas. A la ONI le corresponden 85 actas y 46.000 millones de
pesetas en el año 1994, y 183 actas y 45.000 millones de pesetas en el
año 1995. Estas son notificaciones de liquidación efectuadas durante
estos ejercicios. En cualquier caso, también como dato de partida, la
fecha media estadística de incoación para todos los tramos y para todas
las actas es del año 1992.

En cuanto a su referencia a la suplantación, por decirlo así, de la
actividad del propio Tribunal Central y regionales, yo le pediría que
leyera el informe con detenimiento, en el sentido de que allí lo que se
consideran son fechas materiales. Son datos que tienen carácter derivado.

De algún modo, si se pudieran superponer fotografías de las dependencias
y órganos por los que se han dictado los actos, lo que tendríamos es el
conjunto de aquellas actas. Se han examinado estas actas precisamente
como si estuvieran a punto de salir del Tribunal, eliminando los
accesorios de lo



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que constituye la reclamación económico-administrativa, que es el
verdadero núcleo y el expediente sobre el que en su momento dictará la
resolución pertinente el Tribunal correspondiente. De ahí se ha
entresacado el documento originario, el expediente originario que ha dado
lugar a la reclamación económico-administrativa. La labor de los vocales
ha sido precisamente facilitar lo que son los traslados de las
reclamaciones económico-administrativas y los expedientes propios de los
tribunales, de donde hemos sacado el expediente originario aportado por
el órgano correspondiente en su momento, dependencias provinciales,
Oficina Nacional de Inspección, etcétera. ¿De qué nos hemos beneficiado
frente a otros posibles contrastes en esta misma línea? Nos hemos
beneficiado del propio carácter de tribunales económico-administrativos,
que tienen un registro de entrada que permite garantizar la solidez
después de lo que es la construcción de este expediente de reclamación
económico-administrativa. El que también nosotros hayamos desbrozado la
reclamación económico-administrativa, con el fin de localizar los datos
originarios de la liquidación, nos ha permitido una mayor nitidez, puesto
que el Tribunal Económico-Administrativo, tanto el central como
regionales, reclama del órgano que ha dictado el acto objeto de la
controversia la totalidad del expediente, y el órgano tiene que mandar el
original de los expedientes por los que se han producido los actos objeto
de controversia. En su momento el contribuyente, además de presentar las
alegaciones, pedirá la práctica de pruebas, etcétera, pero en ningún caso
hemos entrado en lo que es la valoración jurídica de las reclamaciones
económico-administrativas. Hemos extractado los expedientes tributarios
de estas actas que constituyen el acto sobre el que girará la reclamación
económico-administrativa.

Finalmente, en relación con las actas sobre tributos cedidos, nosotros
hicimos una valoración de las actas de disconformidad presentadas ante
tribunales económico-administrativos sin una referencia expresa a ello.

Las actas dictadas por órganos de inspección de comunidades autónomas son
de importe menor, y probablemente reflejen más una aplicación en algún
momento con un incumplimiento de plazo, pero no tienen un importe, ni son
significativas por sí mismas como para plantear mociones del Secretario
de Estado para que, a su vez, se dirija a órganos de comunidades
autónomas con atención a estas cuestiones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: En primer lugar, quiero agradecer la
comparecencia de doña Teresa María Sarmiento Gomes-Pereira, y decirle que
mis preguntas --son quizá demasiados técnicas-- más que nada se refieren
al tema de la demora, lo que usted llama la dilatación con relación a los
plazos reglamentarios.

Primera pregunta. ¿Podría aclararnos con más detalle cuáles han sido los
criterios técnicos que la Inspección General ha considerado para incluir
estos expedientes en el informe?
Segunda. En el informe figuran globalmente para el conjunto de los
expedientes los plazos medios de tramitación. ¿Cuáles han sido los plazos
medios para las actas superiores a 1.000 millones? ¿Esos plazos medios se
desvían mucho de los reglamentariamente establecidos?
Tercera. ¿Por qué aparecen en blanco algunas de las casillas de los
listados para algunos expedientes, como por ejemplo la fecha de
notificación?
Cuarta. En los ejercicios 1994 y 1995 se producen, según se desprende de
los cuadros que se adjuntan, la mayor cuantía de la prescripción. ¿Podría
usted señalarnos en estos ejercicios cuáles han sido los plazos medios de
tramitación?
Quinta. ¿Desde qué ejercicio fiscal, desde qué fecha comienzan los
reclamantes a alegar la prescripción? ¿Este motivo no fue suficiente para
considerar el problema?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sarmiento.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): Me parece que su primera pregunta está
relacionada con los plazos dilatados de tramitación. En los años 1994 y
1995 se aprecia incluso un ligero incremento en la determinación de estos
plazos. Por tramos, la tramitación de las actas de cuantías superiores de
los años 1994 y 1995 superan la media en un 30 por ciento de las demoras
constatadas. Los criterios de la Inspección General para incluir los
expedientes en la muestra han sido tratar de considerar la aplicación del
artículo 31.3.4 del reglamento de inspección, en el sentido de la
doctrina de los órganos jurisdiccionales; a saber, transcurso del período
voluntario de cinco años y, además, la suspensión de actuaciones
inspectoras por más de seis meses, incluida evidentemente la fase de
liquidación. Los plazos medios constatados evidentemente se alejan mucho
de los plazos generales establecidos por el reglamento de inspección de
los tributos. Como antes señalaba, los 57 meses de media desde el fin del
período voluntario hasta la fecha de incoación del acta, hace situar este
conjunto de actas en un riesgo de prescripción que es tradicional,
mientras el reglamento de inspección en su artículo 60.4 establece el
plazo de un mes para la liquidación, una vez presentadas las alegaciones
del contribuyente. Por eso, yo señalaría como un requisito básico el que
se establezcan mecanismos de control, cuyo objetivo sea acercar los
plazos de tramitación no ya a los generosos plazos de prescripción
considerada en las fechas de la notificación del acuerdo de liquidación,
sino directamente al plazo establecido por el reglamento de inspección de
los tributos, y que nosotros entendemos que es de un mes más diez días.

Por lo que se refiere a las casillas en blanco, tienen la contestación
que ya he brindado antes, en el sentido de que no todos los expedientes
de los órganos que han dictado los actos objeto de reclamación están
igualmente completados, tanto porque no se encontraban todos en la misma
fase del procedimiento económico-administrativo, como porque en algunos
casos los expedientes estaban claramente



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incompletos, y en algunos casos no se podía deducir. Por ejemplo, cuando
la fecha de notificación del acuerdo de liquidación en algunos casos
aparece en blanco, es que o no consta o no se tiene absolutamente certeza
de que la fecha aportada por el órgano autor del acto sea realmente la
que corresponda.

En todos los casos se ha aprovechado toda la documentación posible para
tratar de señalar estas casillas, porque, de hecho, este trabajo ha de
interpretarse como una selección de actas cuyo criterio es precisamente
estar en la órbita económico-administrativa.

¿Desde cuándo se alega la prescripción? La prescripción está siendo
alegada frente a tribunales regionales, y ahora ante el Central, desde el
año 1987.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Muchas gracias por su comparecencia,
señora Sarmiento.

A mi grupo le parece que el informe que su Dirección General ha remitido
a esta Cámara es lo suficientemente importante como para que nosotros
pidiéramos su comparecencia hoy aquí. Nos parece que el informe recoge un
aspecto del problema visto desde otra óptica. Lo que hace es constatar
que los hechos denunciados por el Secretario de Estado de Hacienda
responden a la realidad vista desde un órgano distinto al de la Agencia;
estudiada expediente por expediente en los tribunales
económico-administrativos regionales y en el Central, que es donde acaban
los expedientes en los que los contribuyentes solicitan que les sea
aplicada la prescripción, primero, por la paralización de más de seis
meses y, luego, por el transcurso temporal de los cinco años.

Nosotros en estas comparecencias estamos tratando de verificar sobre todo
si los hechos denunciados son ciertos. En ese sentido, algunas preguntas
son reiteración de las que ya se han formulado anteriormente. ¿Me podría
responder la señora compareciente si existen actas con paralización
superior a seis meses? Entiendo de su primera intervención que existen
esas actas, pero ¿existen las actas físicas de inspección que han
permanecido más de seis meses paralizadas desde el inicio de las
actuaciones y, sobre todo, desde el momento de incoar el acta hasta la
notificación? ¿Cuántas actas que han permanecido paralizadas más de seis
meses tienen importes superiores a 1.000 millones de pesetas? ¿Son actas
de contribuyentes especialmente importantes? ¿Esas actas --y creo que en
su intervención lo decía-- provienen fundamentalmente de la Oficina
Nacional de Inspección? Porque un elemento importante para determinar los
hechos es si esas actas, cuyos importes suponen el mayor perjuicio para
la Hacienda pública, se concentraban en un lugar concreto. Yo creo --y es
una valoración personal-- que se podían haber tomado medidas en ese punto
concreto. ¿Cuántas actas de más de 1.000 millones de pesetas se
concentraban en la Oficina Nacional de Inspección? ¿En otros entes había
actas también de más de 1.000 millones de pesetas, por poner una
cantidad? Ese es el primer grupo de preguntas, y paso a formularle el
segundo.

Nosotros concatenamos los hechos con las alarmas ante las cuales no se
ponen los medios oportunos para que no se produzca un perjuicio para la
Hacienda pública. Se ha hablado sobre todo de las alegaciones de los
contribuyentes. Creo que ha dicho que se están alegando desde el año
1987. A lo mejor es una pregunta que no me puede responder, pero le
pregunto: ¿las alegaciones responden a la interpretación que se hace con
posterioridad a la publicación del reglamento general de inspección?
¿Algunos contribuyentes ya entendían que, sin necesidad del informe del
Director General de Tributos del año 1991, en el reglamento general de
inspección del año 1986 se decía que la paralización de más de seis meses
desde la incoación del acta hasta la liquidación no interrumpía la
prescripción? ¿Desde cuándo se alega? ¿Desde cuándo se producen --y a lo
mejor es una pregunta que tampoco me puede responder-- alegaciones
masivas en este tema? Me imagino que su Dirección General podrá ver si se
está alegando un tema reiteradamente ante los tribunales. ¿Se entiende
que la paralización por más de seis meses se está alegando masivamente o
en gran número? ¿Deberían conocer los directivos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que se estaban produciendo estas alegaciones?
¿Conocen los directivos de la Agencia que se producen alegaciones en ese
sentido y que pueden tomar medidas para evitar que eso se produzca, al
menos para que se liquiden las actas en un período menor de seis meses,
sobre todo en las actas importantes cuyo no cobro produce un perjuicio
enorme para la Hacienda pública?
Dentro de estas alarmas, ¿el informe de la Dirección General de Tributos
del año 1991 está sirviendo de base para las resoluciones de los
tribunales económico-administrativos y del Tribunal Central? Es decir,
cuando se producen las resoluciones últimas de los tribunales
económico-administrativos que le dan la razón al contribuyente en el tema
de la paralización, ¿usan como base el informe de la Dirección General de
Tributos? Porque si es un informe que se utiliza como base en las
resoluciones, a lo mejor se podía haber usado en las actuaciones de la
Agencia.

Por último, señora Inspectora General, en esta Comisión se ha hablado de
una acusación que se ha efectuado al Tribunal Económico-Administrativo
Central sobre una resolución tomada en diciembre del año pasado, un
Diputado imputó al Gobierno haber forzado al tribunal a que tomara esa
resolución. ¿Cree usted que las resoluciones de los tribunales
económico-administrativos responden al criterio de independencia, o
responden a directrices que se emanan desde el Gobierno?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sarmiento.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): Con respecto a su pregunta de si hay
paralizaciones por más de seis meses y si existen estas actas, le
contestaré que existen, y es una de las ventajas de examinar desde otra
óptica una misma problemática. Superiores



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a importes de 1.000 millones de pesetas, como antes decía, hay 25 actas.

En conjunto, 39 actas responden por 104.000 millones de pesetas. La
procedencia de las mismas es: ONI de Madrid y Barcelona y Delegación de
la Agencia de Madrid. Son las unidades que han dictado actas superiores a
1.000 millones de pesetas. Para actas superiores a 500 millones de
pesetas, el tramo inferior, hay que considerar también las ONI de Sevilla
y Baleares y la Delegación de la Agencia de Barcelona. Contestando a su
pregunta, más de 1.000 millones de pesetas, Oficina Nacional de
Inspección, servicios centrales; stricto sensu, ONI de Madrid y Barcelona
y Delegación de la Agencia de Madrid, dependencia de inspección regional.

Este trabajo de selección de actas, realizado de acuerdo con un criterio
muy especial, se acompaña de una documentación administrativa que se
conserva en el propio órgano, en la Inspección General, que es el resumen
de la reclamación económico-administrativa mediante una aplicación
informática de registro general de seguimiento de expedientes, lo que
implica, por decirlo así, una documentación administrativa adicional con
el fin de conservar la materialidad de dicha selección de actas.

En segundo lugar, con respecto a las alegaciones de prescripción, le diré
que han sido formuladas alegando suspensión de actuaciones inspectoras
por más de seis meses, nada más y nada menos que eso. Esas han sido las
alegaciones de prescripción. La inclusión de la fase de liquidación o no
dentro de las actuaciones inspectoras es una discusión que se origina en
paralelo, pero el contribuyente alega la prescripción precisamente del
artículo 31.3.4, y en los términos que entonces entiende que le pueden
beneficiar. Ignoro los efectos que eso pueda producir en las decisiones
del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Dirección General de la
Agencia. Es decir, que las resoluciones de los tribunales son remitidas a
los órganos para que tengan conocimiento de ello. Además, los tribunales
deben ejecutar los fallos y sus resoluciones. Por ejemplo, si se produce
una resolución estimatoria a favor de un contribuyente, el tribunal se
ocupa de comunicarlo al órgano de procedencia y de exigir que se anule la
liquidación correspondiente, etcétera. Es decir, hay una fórmula de
comunicación permanente que está prevista en el propio reglamento del
procedimiento económico-administrativo; no hay una comunicación masiva ni
se hacen derivaciones de tipo estadístico, pero singularmente todas las
resoluciones que afectan a los datos, sean estimatorias o
desestimatorias, son comunicadas a los órganos de los que han partido los
datos objeto de controversia.

En cuanto a la base de las resoluciones del Tribunal
Económico-Administrativo Central, no puedo afirmar nada sobre ello,
puesto que creo que los tribunales y la vía económico-administrativa han
conservado y mantenido absolutamente su independencia funcional.

Tratándose de un órgano colegiado, que estudia cada reclamación, tiene
plena soberanía e independencia para dictar la resolución que estime
procedente. Eso sí, de acuerdo siempre, como me parece que ya se ha
explicado en esta Comisión, con líneas jurisprudenciales consolidadas
como tales y en un término estrictamente jurídico. Nosotros no podemos
entrar en absoluto en esa cuestión. Probablemente tendría que dirigir la
pregunta no al Presidente sino a los miembros de cada sala en un momento
determinado. Tampoco soy quién para valorar esta independencia. La
independencia se manifiesta en las resoluciones, tanto en cuanto a la
información que puede utilizar como en la que pueda considerar oportuna
el Tribunal para dictar cualquiera de sus resoluciones.




El señor PRESIDENTE: Para otro turno de intervención, pregunta/respuesta,
tiene la palabra la señora Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Veo que este informe que ha
realizado es evidentemente el informe que le han pedido. En eso no tengo
nada que decir, lo que pasa es que, por lo que ha venido diciendo y por
el estudio que hemos realizado del informe vemos que poco tiene que ver
con el contenido y objeto de esta Comisión, puesto que hay expedientes de
todo tipo y condición y no todos los que están incluidos están afectados
por la presunta prescripción derivada del transcurso de los seis meses
entre las alegaciones y la fecha de liquidación. Muchísimos no
corresponden a ese criterio y muchísimos de los que podrían estar
presuntamente prescritos por ese criterio son responsabilidad de este
Gobierno, porque están liquidados a partir del 16 de mayo de 1996.

En principio, a nosotros no nos aporta nada nuevo, creemos que no tiene
mucho que ver con el objeto de esta Comisión porque ni hay datos
suficientes como para poder deducir que las cuantías finales que se
derivan de aquí son cuantías económicas presuntamente prescritas ni que
todos los expedientes están presuntamente prescritos.

Se me suscita la duda de por qué incluyen tantos expedientes repetidos.

Hay muchísimos expedientes repetidos. Coinciden el número de registro, el
tributo, el órgano de procedencia, la fecha del acta, las alegaciones, el
acuerdo, la cuantía, la alegación, la fecha del período voluntario y el
número del acta prescrita total o parcialmente. De ésos hay muchísimos
repetidos; hay más de 50 repetidos.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): El trabajo es lo que es y aporta los datos que
aporta. Su aportación a esta Comisión de Investigación la tienen que
valorar ustedes; puede que sea absolutamente nula o parcial. Como
Inspectora General, entiendo que el informe aporta unos datos
--precisamente los que constituyen mi exposición-- resumen de la
situación y marcados por dos períodos. Por un lado, el plazo desde que
finaliza el período voluntario hasta la incoación del acta
correspondiente, plazo que, como se ha demostrado, es excesivamente
dilatado, porque, teniendo en cuenta simplemente procedimientos
administrativos normales, son plazos que se aproximan peligrosamente a un
riesgo de prescripción en el caso de que hayan adolecido de alguna
deficiencia procedimental previa. Finalmente, el plazo entre alegaciones
y notificación del acuerdo de liquidación, que también es excesivamente
dilatado, sin contar con los criterios



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de órganos jurisdiccionales recientes. Es decir, que medien 25 meses
entre la fecha de incoación y la fecha de liquidación del acuerdo para
actas de importe superior a 1.000 millones de pesetas --son datos que se
deducen precisamente de esta selección de actas-- es un parámetro
suficientemente revelador. Ahora bien, yo no puedo juzgar el valor que
estos datos aportan a esta Comisión.

Las reclamaciones repetidas, como le he dicho, son 30, en las que
coinciden número de reclamación y número de acta, que son los datos
relevantes. Incluso algunas reclamaciones parecen estar repetidas pero no
lo están. Fíjese que hay números de actas que difieren ligeramente; se
refieren al mismo concepto, pero nosotros las hemos contado y son 30
reclamaciones repetidas.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Repetidas, pero no difieren en nada.

Desde luego, en los datos que nos aportan no difieren absolutamente en
nada.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): El criterio para determinar si una reclamación
está repetida es el número del acta total o prescrita.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Es que el número del acta es exacto.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): El importe total de las actas repetidas ni
siquiera afecta a los resultados definitivos. Son actas menores y el
importe total es de 250 millones de pesetas. Lo hacemos para distinguir
las cuantías afectadas por esa prescripción de las que no lo están. Hemos
hablado, en términos generales, de 173.000 millones que no están
afectados por ellas. Quizás podría hacer llegar el documento de
incidencias que acompaña a éste. Ahora bien, en cuanto a lo que es la
propia estructura inicial del trabajo, éste es un desdoblamiento del
trabajo principal. La visita al Tribunal Central se hizo con los
criterios básicos, objetivos clásicos de toda visita de inspección: medir
la actividad de los tribunales, valorar su eficacia, y un objetivo
también de carácter estratégico como era proponer y examinar la
estructura de organización, sobre todo proponer una nueva organización y
probablemente equiparar relaciones de puestos de trabajo con otras áreas.

Y cuatro objetivos específicos, uno de los cuales, el relacionado con el
artículo 31 del reglamento de inspección, es el que aquí se examina.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Quisiera saber si en esa relación
figuran actas incoadas en 1995 y liquidadas posteriormente en las que
hayan transcurrido más de seis meses.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): Seguro que sí. Los datos que yo trato de
presentar son continuos, no hay una suspensión. Yo no he observado que no
hubiera actas de un determinado ejercicio. En cuanto a actas liquidadas
con posterioridad a un día en concreto, también las hay del año 1996 y
están incluidas.

Hemos acotado un campo: actas de disconformidad desde la órbita de la vía
económico-administrativa. Esto es una selección y de esta selección se
producen estos datos que entiendo que son los significativos del trabajo
a estos efectos, si es que estos efectos tienen algún tipo de utilidad.

En principio, no hemos constado en la Inspección General que hubiera
discontinuidades. Por esto, supongo que evidentemente también figurarán
estas actas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Cuando para un grupo el informe es
irrelevante y para otro es relevante, ya se ve que el informe va a ser
relevante para sacar las conclusiones. Para mi grupo, dese luego, el
informe sí es relevante.

Voy a hacerle algunas preguntas, señora Sarmiento. ¿Cuándo le pidieron
este informe? (La señora Fernández de la Vega Sanz: El 16 de enero. Lo
dijo el Secretario de Estado.)



La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): La visita al Tribunal Económico-Administrativo
Central se definió a mediados del mes de septiembre de 1996 y la
planificamos para el principio del año, teniendo en cuenta que estábamos
ya adscritos a otras actividades. Es una visita que se enmarca en la
continuidad de las que se hacen a tribunales económico-administrativos
regionales y al Tribunal Central. Desde hace muchos años no se hacía
ninguna visita de carácter monográfico. Unida a otras cuestiones que no
tienen nada que ver con esta Comisión, se adoptó la decisión de hacer la
visita monográfica al Tribunal Económico-Administrativo Central y, como
yo apuntaba antes, con tres objetivos. Un primer objetivo clásico,
valorar la actividad del tribunal; valorar suficiencia de medios humanos
y materiales; determinar plazos medios de tramitación de reclamaciones
económico-administrativas y, en definitiva, realizar un control de
eficacia, eficiencia y de calidad en las actuaciones del Tribunal.

Objetivos de carácter estratégico: comparación de esta organización con
otras, incluida la de los propios tribunales regionales, valoración de
los RPT, que incluso se alejaban y había datos suficientes para que se
reflejaran estas diferencias; y después objetivos específicos. Nos fueron
encomendados cuatro objetivos concretos. Tres estaban relacionados con el
tema de las prescripciones; uno de ellos, con la del artículo 31.3.4; los
otros dos, con las otras dos prescripciones, que serían, en primer lugar
--y por llamarla de algún modo--, la prescripción por inactividad del
Tribunal, por si acaso hubiera prescrito alguna reclamación
económico-administrativa por falta de actividad del Tribunal; y la
segunda --otra prescripción mal denominada--, por la reducción de los
plazos de prescripción de cinco a cuatro años en supuestos previstos en
el estatuto



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del contribuyente y qué tipo de incidencia pudiera tener en la órbita
económica-administrativa. El cuarto aspecto de atención preferente era el
estado de suspensiones del Tribunal. Esos han sido los cuatro objetivos
preferentes unidos a los anteriores.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Como le han preguntado si se ha
producido alguna interrupción en la toma de datos para saber si después
de la toma de posesión del Gobierno había prescrito algún expediente,
quería que quedara claro que eso no ha sucedido. (El señor Leguina
Herrán: ¡Setenta y siete veces; setenta y siete!)



El señor PRESIDENTE: Señorías, silencio.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Lo que quiero decir es que si en el
traspaso de poderes se hubiera informado del problema en toda su realidad
a lo mejor se hubieran adoptado las medidas oportunas. (La señora
Fernández de la Vega Sanz: El único que lo sabía era Bermejo.)



El señor PRESIDENTE: Señorías.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Con lo que eso que sugieren los señores
del Grupo Socialista no habría sucedido. Pero, en fin, ya que se ponen
nerviosos, yo seguiré con mi pregunta.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, por favor, haga preguntas a
la compareciente y no al Grupo Socialista.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Es que me están interpelando, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Y también ruego a los miembros de la Comisión del
Grupo Socialista que estén tranquilos, que esperen; no se pongan
nerviosos.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: No estamos nerviosos; estamos
absolutamente tranquilos. Mírenos, señor Presidente.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No se pongan nerviosos; no pasa nada.

Si se hubiera informado en el traspaso de poderes, se hubieran tomado
medidas mucho antes y esto no hubiera pasado. (La señora Fernández de la
Vega Sanz: El señor Bermejo lo sabía.) Pero esos 76 expedientes de los
que habla el Grupo Socialista, que yo no he visto, son expedientes que se
liquidan en 1996. ¿Desde cuándo están prescritos? (La señora Fernández de
la Vega Sanz: Desde 1996.) No puede ser desde 1996 porque no han pasado
seis meses. Pero, si le parece a la señora Fernández de la Vega, que me
conteste la señora compareciente.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): En el trabajo que se ha remitido yo creo que
se dispone de una abundante información agregada al final, una vez
presentada la relación y esta selección de actas, y una de ellas es
precisamente por órganos y años de liquidación. Del año 1995 hay 603
actas por importe de 55.000 millones de pesetas, y en 1996 hay 268 actas
por importe de 6.800 millones de pesetas. Es decir, para que se
correspondan con actas incluidas en liquidación, en principio, deben
haber cumplido estos dos requisitos: fecha y fin del período voluntario y
suspensión de actuaciones inspectoras por más de seis meses. Habría que
ir mirando una por una, tirando de una reclamación, para ver cuándo se ha
incoado exactamente el acta, por qué órgano, etcétera.

En el documento que se aporta a la Comisión se pueden deducir estos datos
que responden a expedientes singulares y que tendrán su complejidad de
interpretación, puesto que aquí no están todos los datos de que se
dispone, evidentemente, porque ésa es una cuestión para saciar intereses
concretos.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Se ha descalificado el informe diciendo
que existen otros expedientes con paralizaciones anteriores a la
incoación. De entre los que usted incluye en el informe ¿cuántos
expedientes hay con paralización superior a seis meses entre las
alegaciones y la liquidación?



La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): Tendría que responderle que serían 2.014 actas
menos 73 actas. Cuando hablamos de expedientes no estamos hablando
estrictamente de actas. Las 2.014 actas se corresponden línea a línea con
la relación que se ha remitido en este informe. Si me pregunta por
expedientes en los que se ha cumplido el plazo, en principio tengo que
decirle que en 2.014 menos 73 actas.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Que son los que desde las alegaciones a
la liquidación, se han paralizado más de seis meses. Eso es casi el total
del importe.

Me imagino que habrá pocos expedientes con paralización anterior a la
fecha de incoación del acta.




La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento Gomes-Pereira): Evidentemente. Es decir, el artículo 31,
números 3 y 4, hace una aplicación de prescripción en el sentido expuesto
en el articulado.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Todos los responsables políticos del
Ministerio nos han dicho en sus comparecencias que, si antes de la
incoación del acta han permanecido paralizados seis meses, creían que no
estaba bien hecho. (La señora Fernández de la Vega Sanz: Pero eso no
queda aclarado aquí. Vamos a cambiar el objeto de la Comisión.)



La señora INSPECTORA GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(Sarmiento



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Gomes-Pereira): Es un principio consagrado ya y, a partir de ahí,
cualesquiera que sean las actuaciones posteriores vienen marcadas por
este hecho, que es que la caducidad de las actuaciones inspectoras en
este caso no se discute.




El señor PRESIDENTE: Si no hay más preguntas, antes de suspender por
cinco minutos la sesión vamos a dar las gracias a doña Teresa María
Sarmiento Gomes-Pereira, Inspectora General del Ministerio de Economía y
Hacienda, por su comparecencia, por las explicaciones que nos ha dado y
por la colaboración con esta Comisión de Investigación.

Suspendemos la sesión durante cinco minutos para dar paso al siguiente
compareciente.

Gracias.




Se reanuda la sesión.




--SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DE RATO FIGAREDO). (Número de
expediente 213/000312.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar con el siguiente punto
de la sesión del día de hoy de la comisión de Investigación sobre
tramitación de expedientes en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que es la comparecencia del excelentísimo señor don Rodrigo
de Rato Figaredo, Ministro de Economía y Hacienda.

Vamos a continuar con la mecánica establecida en cuanto a las
intervenciones de los grupos parlamentarios. Por tanto, cada grupo
dispondrá de una primera intervención en la que realizará un paquete de
preguntas al compareciente y, si hay tiempo, en un segundo turno se
harían las preguntas para precisar o aclarar algunos aspectos. Las
intervenciones serán de mayor a menor por parte de los grupos
parlamentarios, cerrando el Grupo Popular.

Por consiguiente, vamos a dar paso ya a las intervenciones de los grupos
parlamentarios. Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Señor Ministro, bienvenido a esta Comisión de
Investigación. Le haré, señor Ministro, cinco preguntas. Si lo desea,
para que no tenga que tomar notas, se las paso luego, porque las tengo
por escrito. Empiezo con la primera.

A partir del 14 de enero de 1997, fecha de la primera rueda de prensa del
señor Costa, este Parlamento, en distintas sedes, ha recibido una
abundante información acerca de lo que en principio eran 600 expedientes
con una deuda presuntamente prescrita de aproximadamente 200.000 millones
de pesetas. En la comparecencia del señor Costa ante la Comisión de
Economía, quince días después de esa rueda de prensa que he citado, los
expedientes eran 4.797; una vez constituida esta Comisión, en el primer
listado remitido a la misma se recogían 5.244 expedientes; en un segundo
listado, 4.601; hubo un tercer listado de 4.579 expedientes; finalmente,
en el último listado, por ahora, remitido el 20 de mayo de 1997 por el
Secretario de Estado a esta Comisión, el número de expedientes es de
1.899, una profusa información que, en general, y diciéndolo con
suavidad, puede calificarse de asistemática, confusa, no depurada y a
duras penas ilustrativa.

Pues bien, según aquí se nos ha relatado, señor Ministro, los
responsables políticos del Ministerio pidieron datos por primera vez a la
Dirección de Informática de la Agencia Tributaria en fecha posterior a la
constitución de esta Comisión, y la pregunta es: ¿cómo es posible que
ustedes se lanzaran en enero a publicar datos sin haberlos ni demandado
a, ni consultado con, ni contrastado en los servicios de informática de
la Agencia Tributaria?
Segunda pregunta. En el último listado de expedientes obrantes en los
tribunales económico-administrativos y remitidos a esta Comisión, a
través del Secretario de Estado, por la Inspectora General de los
Servicios, que acaba de comparecer ante esta sala, aparecen 77
expedientes supuestamente prescritos y liquidados en fechas en las cuales
usted, señor De Rato, ya era Ministro de Hacienda, y que cuando fue
nombrado Ministro de Hacienda no llevaban seis meses en las oficinas
técnicas. ¿Cree usted, señor Ministro, que estamos autorizados a utilizar
los epítetos que lanzaron ustedes en enero contra el anterior Gobierno
precisamente por esta misma causa? Reconocerá usted el agravante de que
estas liquidaciones --entre comillas-- fuera de plazo están firmadas
después de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996.

Tercera pregunta. Como usted, señor Rato, conoce, la sentencia del
Tribunal Supremo acerca del asunto que esta Comisión investiga se dictó,
ya lo he dicho, el 28 de febrero de 1996. El Tribunal
Económico-Administrativo Central venía sosteniendo la misma tesis de
Hacienda, coincidente también con el contenido de las sentencias que
sobre este mismo extremo dictó la Audiencia Nacional hasta noviembre de
1994.

En diciembre de 1996, diez meses después de la sentencia del Tribunal
Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central cambió de criterio
y se avino a lo dictado por el Tribunal Supremo acerca de la prescripción
que se refiere al artículo 31.4 del Reglamento. Ante esta primera
resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, el Ministerio
de Hacienda, es decir, usted mismo, insta la declaración de lesividad de
esa resolución.

Los argumentos que usted firma en el «Boletín Oficial del Estado» en
febrero de 1997 coinciden con las tesis tradicionales del Ministerio de
Hacienda. Es decir, que el artículo 31.4 es aplicable a la primera fase
de la inspección y no lo es a la segunda, a la fase de liquidación. ¿Cómo
se cohonesta su clarísima posición en el «Boletín Oficial del Estado» con
su prédica política, según la cual las deudas de los expedientes están
prescritas? ¿No ve usted, señor Rato, en ello una enorme contradicción?
Cuarta pregunta. Como usted también conoce, señor Rato, el actual
Director de la Agencia Tributaria, don Jesús Bermejo, fue durante un
tiempo inspector jefe, y como tal firmó liquidaciones. Usted debe saber
que un buen número de esas liquidaciones firmadas por el señor Bermejo se
realizaron habiendo transcurrido más de seis meses entre la fecha de las
alegaciones y la firma del señor Bermejo en la liquidación.




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¿Cree usted, señor Rato, que el señor Bermejo fue un instrumento del
Gobierno socialista para favorecer a los amiguetes del Partido Socialista
Obrero Español?
Ultima pregunta. Ante esta Comisión ha quedado suficientemente acreditado
que la liquidación de un acta es responsabilidad exclusiva de quien la
firma, es decir, del inspector jefe. Todos los ex directores de
Inspección, ex Directores de la Agencia Tributaria, e inspectores jefe,
en su caso, ha declarado aquí que ni recibieron ni podían admitir
indicaciones, presiones u órdenes para que se liquidara ni una sola acta
en un sentido predeterminado políticamente.

Pues bien, tras más de un año de experiencia en el Gobierno como Ministro
de Hacienda y como máximo responsable, por tanto, de la Hacienda pública
española, ¿cree usted, señor Rato, que se pueden dar órdenes a los
inspectores jefe para que resuelvan con criterios distintos a los que
ellos tengan?
Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Rato,
Ministro de Economía y Hacienda.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Gracias, señor Leguina, por el tono y por
sus preguntas, que creo que efectivamente me dan la oportunidad de entrar
en los temas más importantes objeto de investigación de esta Comisión
desde el principio.

La primera pregunta que me plantea usted dice textualmente que nosotros
nos lanzamos en enero a publicitar datos sin haberlos ni demandado ni
consultado. Tengo que decir que esa información es incorrecta, y no sólo
incorrecta sino falsa, y además tengo que decir que esta Comisión ya ha
sido informada del proceso que el actual Gobierno elaboró y por el que
llegó al conocimiento de la situación que está abordando esta Comisión de
Investigación, que no fue la documentación del traspaso de poderes, sino
el acuerdo que el propio Consejo de Ministros toma el 5 de julio de 1996
para comenzar un plan bianual para la mejora del cumplimiento fiscal y la
lucha contra el fraude tributario y aduanero.

Este proceso de plan bianual, que comienza el 5 de julio, produce más de
cien reuniones internas dentro de los organismos tributarios, y en el
apartado tercero del acuerdo del Consejo de Ministros se fija como uno de
los objetivos del plan (que quiero recordar a los señores diputados que
no es sólo la lucha contra el fraude, sino la mejora del cumplimiento
fiscal) la agilización de los plazos. A partir de ahí se elaboran
informes y se toma conciencia de la situación de plazos de prescripción
que pudieran afectar a las actuaciones tributarias. Es ahí,
aproximadamente a finales de octubre, cuando se tiene conciencia de que
el proceso que la Comisión ha investigado, de que desde principios de los
años noventa hasta el año 1996, un número de expedientes que afectaban a
muy pocos contribuyentes y que pueden afectar a 220.000 millones de
pesetas habían prescrito, según el criterio de los órganos
jurisdiccionales, en función del paso del tiempo injustificado en el
período de inspección, según la definición de período de inspección que
la Dirección General de Tributos había realizado.

Por tanto, tengo que decirle que nosotros en enero sí habíamos consultado
y sí habíamos contrastado. Lo que sí quiero decirle claramente, señor
Leguina, es que no lo habíamos hecho sobre esta cuestión, porque la
información que nosotros habíamos recibido de los anteriores responsables
era que esta cuestión estaba solucionada, y que además se habían tomado
todas las medidas para que así fuera, y no teníamos ninguna evaluación
sobre sus consecuencias. Más bien parecía que no tendría consecuencias
importantes.

En noviembre, como le digo, la Agencia informa de la importancia de los
retrasos injustificados y de la gravedad de las consecuencias. A partir
de ahí el Gobierno tiene que tomar una decisión, que usted califica de:
lanzarse en enero a publicitar datos. El Gobierno toma una decisión. No
sé si la palabra lanzarse es adecuada; yo más bien creo que el Gobierno
no se lanza a nada, sino que pone en conocimiento de la opinión pública
unos hechos que no habían sido puestos hasta entonces en conocimiento de
la opinión pública, eso es verdad, era la primera vez que tenía
conciencia de estos hechos, y que tampoco habían sido puestos de relieve
por el equipo anterior ni a la opinión pública ni al nuevo Gobierno.

Me ha hablado antes el señor Leguina de los listados como justificación
del argumento de nuestra falta de conocimiento previo a enero. El señor
Leguina ha mencionado varios listados. Me parece que todos somos
conscientes de que el último listado al que ha hecho usted mención, el de
1.899 expedientes, se refiere a la inspección de los servicios y su
ámbito se refiere a los tribunales económico-administrativos, por tanto,
estamos hablando de los veintitantos mil millones que se han adicionado a
la primera cantidad --creo, además, que este tema ha sido objeto de una
comparecencia inmediatamente anterior a la mía--, y los otros listados se
refieren a la Unidad del fraude. Por tanto, en los dos listados, en los
que creo que se incluye la totalidad de la información que las
autoridades tributarias remiten a la Comisión de Investigación,
efectivamente hay una diferencia de 220 expedientes, según mi
información. El primer listado contiene 4.797 expedientes, y el segundo
listado contiene 4.579 expedientes. ¿Por qué hay esta diferencia de 220
expedientes? Al mismo tiempo, puedo contestar a una parte de su pregunta,
y es por qué no habíamos solicitado información a los servicios
informáticos de la Agencia.

Estas diferencias se explican, primero, porque el documento de enero, el
primero que se remite a la Comisión, está elaborado en base a los
libros-registro de las oficinas técnicas y en los mismos no había una
depuración exhaustiva, que tenemos que hacer después expediente por
expediente al comprobar que esos libros-registro no reflejaban toda la
realidad. En algunos casos la información de los libros-registro de las
oficinas técnicas y de las bases de datos no coincidían con el análisis
hecho expediente por expediente, y ésa es la causa de que algún
expediente concreto



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que no figuraba incluido en el detalle de enero se haya incluido en el de
abril, y al contrario. Pero no había una base informática puesto que,
como S. S. debe saber por los trabajos desarrollados por esta Comisión,
hasta pasado el mes de mayo de 1996 no había una obligación de incluir en
la base informática las actas y, por tanto, nuestra primera información
se basa en los libros-registro. Además, los criterios de presentación y
metodológicos no son coincidentes entre la primera remisión de datos y la
segunda. En el listado de abril se incluyen en un único expediente la
sanción y la cuota de interés que en algunos expedientes de listado de
enero se reflejaban por separado, y por eso el número de expedientes es
inferior en abril que en enero. Además, como la Comisión es plenamente
consciente, no hay diferencias entre los expedientes más importantes.

Como ya he dicho, no se pidió información a la Dirección General de
Informática Tributaria porque el sistema informático no puede
proporcionar la información que solicitaba la Comisión, ya que no
contenía ningún dato desde la incoación del expediente hasta su
liquidación. Y no los contenía porque, como ha explicado a la Comisión de
investigación el Director General de Informática Tributaria, los
anteriores responsables no consideraron en ningún momento el
establecimiento de controles informáticos que permitieran determinar el
riesgo de prescripción de los expedientes cuya tramitación se paralizase
en fase de liquidación. En cualquier caso, la cifra que nosotros hemos
dado desde el principio sobre el número de contribuyentes, es decir,
aproximadamente 600, es la misma, y la cifra económica afectada, 200.000
millones de pesetas, se ha visto revisada al alza como consecuencia de
los trabajos realizados en el Tribunal Económico-Administrativo.

Por tanto, creo que he contestado a su primera pregunta. Nosotros sí
habíamos consultado, contrastado y explicado, hasta donde tengo
conocimiento, las diferencias --en cualquier caso prácticamente no
significativas-- entre el envío de enero y el de abril.

La segunda pregunta se refiere a 77 expedientes que fueron liquidados en
1996. Tengo que decir que toda mi información es que esos expedientes
fueron liquidados pero ya estaban prescritos. Esa es mi información, que
creo que es la misma que se le ha transmitido a la Comisión. Estoy
convencido de que, en caso contrario, tendríamos información sobre ello,
porque el día 4 de julio de 1996 el Gobierno, a través de la directora de
Inspección --y posteriormente se reitera el 12 de diciembre--, traslada a
las dependencias de inspección regional la instrucción para que en ningún
caso se dejaran transcurrir más de seis meses y además se liquidaran los
expedientes que estuvieran a punto de prescribir. Pero es más, con fecha
de este mismo año, 15 de abril de 1997, el Secretario de Estado ha
remitido una instrucción al Director General de la Agencia, a la
directora del departamento de Inspección y a los delegados especiales de
la Agencia para que pongan en su conocimiento, con carácter inmediato,
todos aquellos casos en que se constate la suspensión injustificada del
procedimiento de inspección durante un período superior a seis meses, sin
perjuicio, como es natural, de las responsabilidades administrativas a
que pudieran dar lugar estas suspensiones injustificadas. Y no hemos
tenido ningún tipo de referencia por parte de ninguno de estos órganos.

Además, vuelvo a insistirles en que la información que nosotros tenemos
es que los expedientes liquidados en 1996 estaban incoados antes.

En cuanto a la declaración de lesividad, quiero primero insistir ante la
Comisión en una idea muy precisa; no es el Gobierno el que declara la
prescripción de ningún acto, ni el Gobierno ni el Parlamento; somos todos
conscientes de que lo hacen los tribunales. Por tanto, lo que el Gobierno
ha hecho es evaluar las consecuencias económicas que tendría para la
Agencia Tributaria, para la Administración tributaria, para la Hacienda
pública en general, el criterio de los órganos jurisdiccionales,
mantenido a lo largo de varios años. Y el propio Gobierno anterior, en la
única información que nos transmite en el traspaso de poderes, nos indica
claramente su convencimiento de que ese criterio de los órganos
jurisdiccionales no va a variar. Esa es la opinión del Gobierno anterior.

Por tanto, la obligación del Gobierno, tal y como nosotros la entendemos,
es la de utilizar todos los instrumentos a nuestro alcance para defender
los derechos económicos de la Hacienda pública, y me parece que
seguramente coincidiremos todos en que es una obligación básica de los
responsables de la Hacienda pública. Sé que la Comisión ha debatido --no
voy a entrar en el tema ahora-- si en casos anteriores se ha desistido de
recursos, pero no es el caso de este Gobierno; nosotros no hemos
desistido de ningún recurso.

No sé si la Comisión --desde luego estoy seguro de que varios grupos
parlamentarios no lo van a sostener-- opina que el Gobierno no debería de
haber utilizado ni seguir utilizando todos los instrumentos que tiene a
su alcance para defender los derechos económicos de la Hacienda pública.

Otra cosa distinta --y esto sí me parece relevante, señor Leguina-- es
que lo que los tribunales sí hayan tenido en cuenta, no la oposición del
Gobierno, ni la de éste ni la de ninguno anterior, sino el informe de la
Dirección General de Tributos del año 1991, que es tenido en cuenta por
todas las sentencias que fallan en este sentido desde entonces. Sin
embargo, sorprendentemente, no fue tenido en cuenta por ninguno de los
responsables políticos de la Hacienda pública hasta después de mayo de
1996. Es realmente sorprendente, y lo que me llaman la atención --y no
puedo contestarle pero sí quiero ponerlo de relieve-- es que el informe
de la Dirección General de Tributos --que, por cierto, es el órgano
encargado de la interpretación de las normas tributarias, no hay otro--
tenga la base jurídica que ha tenido para los tribunales y no haya tenido
ninguna repercusión en la gestión política de la Agencia Tributaria. Eso
es lo que me ha sorprendido en todo este asunto, además de otras muchas
cosas.

Por tanto, no encuentro ninguna contradicción en que el Gobierno cumpla
con su obligación de utilizar todos los instrumentos para defender los
derechos económicos de la Hacienda pública y, al mismo tiempo, ponga en
conocimiento de la opinión pública que si sigue el criterio de los
órganos jurisdiccionales, que el Gobierno anterior estaba muy seguro de
que iba a continuar, así como de todos los



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informes internos de la propia Hacienda pública, se van a producir unas
determinadas consecuencias que a su vez traen causa de que en un número
muy limitado de expedientes y de contribuyentes de un universo inmenso se
han producido unos retrasos injustificados extraordinariamente
prolongados.

Creo que éste es un tema muy importante, y seguramente la Comisión lo ha
abordado, pero yo no quiero dejar de hacerlo. En 1991, como consecuencia
de una Ley de Presupuestos que en una disposición adicional da la
oportunidad de una amnistía fiscal a unos determinados activos
financieros y a unos determinados contribuyentes, se solicita a la
Dirección General de Tributos un informe, informe que lleva a cabo y que
es el origen de lo que estamos analizando, aunque todos somos conscientes
de que desde 1987 los contribuyentes venían alegando la no interrupción
de la prescripción por la paralización por más de seis meses y que el
propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero, aunque hace
alusión al informe de la Dirección General de Tributos, también dice que
resulta incuestionable que a partir del 1 de junio de 1986 incumbe a la
Inspección de los tributos la práctica de las liquidaciones resultantes
de las actuaciones de investigación y comprobación. Y, por ende, tal
función, inicialmente gestora, se convirtió en una actuación de
Inspección de los tributos. Según el Supremo, desde 1986. Y se añade,
transcribiendo literalmente el informe de la Dirección General de
Tributos, que todos los tribunales lo han tenido en cuenta, pero no los
responsables de la Hacienda pública; los responsables de la Hacienda
pública no lo han hecho hasta mayo de 1996.

Lo que también es sorprendente, y el Gobierno lo ha conocido a lo largo
de estos meses --desde que empezó nuestra investigación en julio y
después en la Comisión de investigación--, es que otro informe de la
Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, del 14 de
abril de 1993, considera que los retrasos en la inspección superiores a
seis meses producen riesgos muy elevados, posibilidades de prescripción
muy elevadas. Este informe, como es consciente la Comisión de
investigación, primero ha sido negado, después reducido a un informe de
poca importancia y ahora hemos podido comprobar que había sido objeto de
reuniones al más alto nivel de personas que decían no conocerlo.

También es muy importante --y la Comisión tiene ese documento-- que casi
un año después de abril de 1993, en febrero de 1994, la Subdirección
General de Organización y Planificación de la Agencia Tributaria dijera
literalmente: Se somete a la consideración de ese departamento la
oportunidad de plantear un eventual recurso extraordinario de casación en
interés de ley, conforme a lo previsto en el artículo 102.b) de la
vigente Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien se
significa la objetiva dificultad que apreciamos respecto a la necesaria
justificación del grave daño para el interés general que la doctrina
sentada debería producir, toda vez que bien podría señalarse por la Sala
que más que un problema de grave daño por incorrecta interpretación
jurídica, podríamos tener un problema de grave daño susceptible de
resolver tan sólo adoptando las medidas organizativas precisas para ello
o llevando a cabo una modificación normativa. Esto se dice en febrero de
1994 y con ello se está reconociendo palpablemente que desde la propia
interpretación de la Agencia Tributaria, en febrero de 1994, no estábamos
ante un grave daño como consecuencia de una incorrecta interpretación
jurídica, sino ante un grave daño susceptible de resolverse tan sólo
adoptando las medidas organizativas precisas, que seguramente entonces no
estaban tomadas.

En su cuarta pregunta me plantea una cuestión política y, al mismo
tiempo, una cuestión de responsabilidades de funcionarios. Señor Leguina,
previamente han ocultado la existencia del problema, después la han
negado y ahora argumentan que la responsabilidad política es de los 130
funcionarios que liquidaban actas en ese momento. Esto último me parece
absolutamente injusto y no puedo compartir esa afirmación. La
responsabilidad política, que esta Comisión tendrá que apreciar, estaría
en aquellos que tenían toda la información, todos los medios y no tomaron
ninguna medida para que los hechos no continuasen en la misma dirección.

En ese sentido, tengo que decir que pretender ahora trasladar las
responsabilidades a los 130 funcionarios que liquidaban actas me parece
profundamente equivocado e injusto.

En cuanto a la definición de amiguismo político, tengo que remitir al
señor Leguina a la de su portavoz, que es quien nos ha ilustrado a todos
sobre cómo se define el amiguismo político en esta Cámara. Según su
portavoz, amiguismo político es cuando se benefician unos pocos en
perjuicio de la generalidad o de la mayoría. Cuando el amiguismo se
define políticamente en esos términos, no puede sorprender que otros
utilicen la misma definición. No me parece que yo esté aquí en el papel
de utilizar ninguna definición, pero quiero recordárselo puesto que usted
me lo plantea textualmente en una de sus preguntas, si no no lo habría
hecho. Una de sus preguntas se refiere al amiguismo y, por tanto, tengo
que recordarle cuál es en este momento la doctrina imperante en esta
Cámara; por cierto, es una doctrina nueva, ya que no se había utilizado
hasta esta legislatura o, por lo menos, no se ha utilizado desde que yo
estoy, desde el año 1982.

Respecto a la última pregunta, señor Leguina, le diré que, después de un
año de experiencia en el Gobierno, no me cabe duda de que los
responsables políticos del Ministerio de Hacienda, frente a hechos que
supongan retrasos (no olvidemos los retrasos de los que estamos hablando;
la media de liquidación en el año 1993 era de 626 días en los expedientes
prescritos y en el año 1995, dos años más tarde, era más grande, de 643
días; no so retrasos nimios y, vuelvo a repetir, han afectado a muy pocos
contribuyentes, pero a una deuda bastante considerable), pueden hacer
muchas cosas. Se puede no querer enterarse del problema, eso siempre es
posible y es una reacción humana. Se puede no querer saber lo que
informan los servicios que están asignados a la interpretación de las
normas jurídicas, a los servicios internos de auditoría, o los servicios
jurídicos del ministerio, o lo que están alegando los contribuyentes; se
puede hacer eso y, en mi opinión, se ha hecho, pero también se pueden
hacer otras cosas. Por ejemplo, se puede



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pedir a la organización que evalúe el problema y después ponerlo en
conocimiento de la opinión pública; o se puede exigir y mandar a todas
las dependencias de inspección regional la instrucción de que se liquiden
aquellas actas que estén a punto de prescribir; o se puede, como se ha
hecho, informatizar el procedimiento de gestión de actas, ya que desde el
mes de mayo de 1996 se han tomado las medidas efectivas, es decir, las
que producen afectos, para que las actas de inspección financiera y
tributaria sólo tengan validez si están confeccionadas a través de la
aplicación informática correspondiente, lo cual, en nuestra opinión,
tiene tres claros efectos: primero que ya no es posible el extravío o
paralización injustificada de las actas; segundo, que queda asegurada una
uniformidad de criterios en los cálculos e información económica del
acta, y, tercero, que la autenticidad del acta no la de su soporte, sino
su presencia en el sistema informático. Además, todavía se pueden tomar
más medidas, como es el hecho de que el responsable máximo de la Agencia
Tributaria, el Presidente de la Agencia Tributaria, dé una instrucción a
todos sus colaboradores para que, con carácter inmediato, se ponga en su
conocimiento la suspensión injustificada del procedimiento de inspección,
lo cual indica claramente a la organización la voluntad de los máximos
responsables de que no se produzcan este tipo de hechos. Eso se puede
hacer y se ha hecho; eso se pudo hacer y no se hizo. Esto es lo que le
puedo decir después de mi experiencia en estos trece meses en el
Ministerio de Economía y Hacienda.

Creo, señor Presidente, que he contestado a las cinco preguntas que me ha
planteado el señor Leguina.




EL señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Nuestro grupo formulará siete preguntas, algunas
muy cortas en su texto, al señor Ministro de Economía y Hacienda.

La primera es la siguiente. Señor Rato, a la vista de las informaciones,
del proceso de este Comisión de investigación y de sus responsabilidades
como ministro, ¿cree que el funcionamiento de la Agencia Tributaria en el
pasado se puede calificar de caótico?
Segunda pregunta. ¿Qué opinión tiene usted sobre la evaluación del
cumplimiento de las medidas que tanto los servicios de auditoría, como la
propia Inspección General de la Administración tributaria, dieron a la
Agencia Tributaria desde 1993 a 1995? ¿Qué evaluación hace su Gobierno,
hace usted, en relación a las medidas que se propusieron como
consecuencia de informes efectuados, ya sea por la Inspección General de
la Administración tributaria o por los servicios de auditoría interna?
En cuanto a la tercera pregunta, voy a ser un poco más extenso en su
formulación. En primer lugar, usted ha hecho una afirmación que, siento
decírselo, no es cierta. Usted ha dicho que el primer listado que se
ofreció se hizo en base a los libros registro. Eso no es cierto. Si usted
hubiera manifestado esto hace diez días, no le habría podido decir que no
era cierto; hoy se lo puedo decir. ¿Por qué? Porque la semana pasada
tuvimos la posibilidad finalmente, después de que nuestro grupo llevaba
cuatro meses pidiendo fotocopias de libros registro, de comprobar que en
la Unidad del fraude fiscal figuran cien expedientes que se incorporaron
en la segunda lista, no en la primera, y que están en dichos libros. Es
decir, si hubiera sido tal como usted ha dicho, en el primer listado
hubieran aparecido todos los expedientes de fraude fiscal, pero esto no
fue así. El problema no es se hayan perdido tres, sino que un paquete de
cien no apareció. Aparecieron posteriormente y las fotocopias de los
libros de registro, que nuestro grupo semanalmente ha reiterado que
quería ver para comprobar esto que usted decía, se nos facilitaron el
jueves por la noche, o sea, dos o tres horas antes de la comparecencia
del señor Bermejo.

Lo que le estoy diciendo es, en primer lugar, que no es cierto y, si es
cierto, me cuesta creer que a alguien se le pasara listar cien
expedientes que están identificados en el libro registro. Por tanto, no
es cierto que en el primer listado se hiciera eso, a no ser que alguien
trabajara sobre los libros registro y que cien expedientes determinados
no los incluyera en el listado inicial. Esta primera aseveración o
contradicción a lo que usted ha dicho, es decir, que no es cierto, nos
lleva a un tema más general.

Finalmente tenemos abundante información, aunque contradictoria y con
retrasos. Se puede afirmar que en esta Comisión ha sido muy difícil
trabajar, porque en muchos casos la información que se nos ha dado ha
sido caótica, no sé si producto de la anterior Agencia Tributaria o de la
actual --ésa ha sido la primera pregunta que le he realizado--, y porque
desde la Agencia Tributaria, especialmente por parte del actual Director
General de la misma, se han tomado unas atribuciones y competencias que
no le competían. A mi pregunta de por qué durante cuatro meses no se nos
había facilitado una fotocopia de los libros registro la respuesta del
señor Bermejo fue que él consideró que era marginal. Mi pregunta es
¿quién es él para considerar que es marginal? Esto es más grave cuando
parece ser que el propio señor Bermejo se ha pasado una semana, quince
días o tres semanas examinando los libros registro. Si esto se enlaza con
que se desmintió la información que usted ha dicho de que el primer
listado se hizo con los libros registro, habría que decir que aquí ha
existido por parte del señor Bermejo, en el mejor de los casos, una
ocultación de información. Desde ese punto de vista nuestro grupo, a la
luz de la comparecencia que él mismo efectúo, cree que el señor Bermejo
no es la persona más idónea para continuar ejerciendo estas funciones.

Creo que usted no puede contestar al hecho de que el primer listado no se
hizo con los libros registro y, después de todo lo que ha pasado en
relación a la información, le preguntamos si considera que el señor
Bermejo no deba ser la persona que continúe al frente de la Agencia
Tributaria.

La cuarta pregunta pretende conocer su opinión --la opinión del
Ministerio de Economía y Hacienda-- en relación al desestimiento que el
anterior Gobierno hizo respecto al tema de las primas únicas de una
determinada entidad financiera en octubre de 1994. A pesar de que en el



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objeto inicial de esta Comisión ese tema no está incluido, ha aparecido,
a propuesta del Grupo Popular, como un hecho colateral y creo, si no
recuerdo mal, que incluso desde alguna responsabilidad de gobierno
también se ha mencionado. Nuestra pregunta sería: ¿qué valoración, que
opinión tiene el Ministro de Economía y Hacienda en relación al
desistimiento que el anterior Gobierno hizo en octubre de 1994 de algunos
expedientes de primas únicas, en concreto de una entidad financiera
catalana?
La quinta pregunta se refiere a que, a partir del informe de la
Inspectora General que ha comparecido anteriormente, se nos ha remitido
un listado de los expedientes que en estos momentos figuran en el
Tribunal Económico-Administrativo Central y en los regionales, donde
sorprendentemente aparecen, como mínimo, siete expedientes de Cataluña
que estarían prescritos, según la tesis que mantiene el Gobierno. En el
listado que tenemos vemos con sorpresa que aparecen siete expedientes
--no todos están prescritos-- y cinco con prescripción. En el informe que
la Directora General de Inspección nos ha mandado hace unos días, en
relación a los expedientes que se hallan en trámite en los tribunales
económicos administrativos regionales y en el Central, aparecen muchas
cosas. No le voy a preguntar a usted todo porque no es quien ha hecho el
informe, pero sí algunas cosas que tienen significado político. En estos
listados se hacen siete menciones específicas a expedientes, cuyo órgano
de procedencia es el Gobierno catalán, que también han incurrido en
posible prescripción. La pregunta es: ¿qué sentido tiene esto y si de
aquí se puede deducir que las acusaciones que ustedes han hecho al
anterior Gobierno del PSOE también se están haciendo al Gobierno catalán?
Es decir, ¿por qué aparecen aquí los expedientes prescritos de la
Generalidad de Cataluña? ¿Esto implica por parte del Gobierno algún tipo
de evaluación o de calificación de que el Gobierno catalán también ha
dejado prescribir expedientes?
La penúltima pregunta hace referencia al hecho de que nuestro grupo
formuló una interpelación, y subsiguiente moción, en la que planteamos
que la única posibilidad de no perder los 200.000, los 70.000 u 80.000
millones era declarar nulo de pleno derecho el artículo 31.4 del
Reglamento. Usted en la interpelación, y posteriormente el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en la moción, dijeron que no consideraban
oportuno avanzar en esa línea. Nuestra pregunta hoy es: ¿siguen ustedes
manteniendo que no quieren modificar el artículo 31.4 y, por lo tanto,
desde nuestro punto de vista están cerrando la única posibilidad de
recuperar ese dinero?
La última pregunta en realidad es pedirle una valoración, ya que somos
conscientes de que a usted es difícil hacerle preguntas. Nosotros estamos
convencidos de que este tema ha sido un poco el parto de los montes. Yo
recuerdo que cuando estudiaba tercero de Bachillerato, en latín me tocó
traducir esto y tuve dificultades. Creo que si alguien intentara traducir
este affaire dentro de diez años también tendría dificultades en buscar
una relación coherente entre el nivel de acusación que se hizo al inicio
de la denuncia y la situación en la que hoy estamos. Posiblemente para
llegar a las conclusiones objetivamente probadas no hacía falta todo
esto. Creo que ustedes no han podido probar las acusaciones de amiguismo,
y no me responda a mí con las palabras del señor Almunia porque no es de
nuestro grupo. La acusación que ustedes formularon es que el anterior
Gobierno, por amiguismo, había dejado de cobrar deuda tributaria a
determinados contribuyentes. Esto es lo que dijeron, e insisto en que a
nosotros no nos puede contestar con lo que dijo el señor Almunia, porque
él sabrá lo que dice. Yo creo que ante un problema grave --nosotros
reconocemos que éste es un problema grave-- ustedes, como Gobierno,
debieron instrumentar otras medidas y, entre otras, hacer patente las
negligencias, los retrasos, las ineficacias de la anterior Administración
tributaria en manos del Partido Socialista Obrero Español. Ese era el
enfoque que ustedes deberían dar, y se lo digo desde la reiteración por
nuestra parte de que, como usted sabe perfectamente, nuestro grupo
mantuvo y mantiene con la anterior política fiscal del Gobierno
socialista notabilísimas discrepancias. Por tanto, que nadie vea en esto
un intento de acercamiento o de justificación de la política fiscal del
anterior Gobierno socialista.

Lo que sí le queremos transmitir es que para llegar a la conclusión de
debatir qué nivel de riesgo se conocía en 1993 o en 1994, que es un poco
la discusión, si hubo un informe, que finalmente hemos localizado, y qué
se hizo, no merecía la pena hacer todo esto. En todo caso, creemos que
ustedes lo han hecho para intentar instrumentalizar partidistamente este
tema, pero estamos convencidos de que han hecho un flaco favor a la
Administración tributaria. Estoy persuadido de que el nivel de
credibilidad de la Administración tributaria que hoy gobiernan ustedes es
mucho menor que hace dos años ante el conjunto de los ciudadanos, y usted
sabe perfectamente que hacer crecer la conciencia fiscal es una cuestión
difícil, pero hacerla decrecer es muy fácil. Creo que ustedes de alguna
manera han propiciado una mayor falta de credibilidad de la
Administración tributaria, han propiciado un aumento de la conciencia
fiscal y van a propiciar que en el futuro esto tenga repercusiones, más
allá de que estoy seguro que hoy podrá decir que en el primer trimestre o
en el cuarto trimestre han descubierto no sé cuánto nivel de fraude.

Supongo que esta noticia, que apareció ayer, de alguna manera era la
preparación de esta comparecencia, para intentar demostrar que la Agencia
Tributaria funciona. Lo cierto es, y usted lo sabe, que dentro de la
Agencia Tributaria hay una gran contestación a cómo el Gobierno ha
utilizado este tema y que el ciudadano tiene la sensación de que no
favorece a nadie que la Administración tributaria esté metida en luchas
partidistas.

La pregunta en concreto sería si cree que, de acuerdo con el tratamiento
que ustedes han dado a este caso, ha disminuido la credibilidad de la
Administración tributaria y si puede tener repercusiones en el
funcionamiento, dado el nivel de rechazo que hoy prácticamente de forma
unánime manifiestan todos los inspectores de la Agencia Tributaria.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Ministro
de Economía y Hacienda.




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El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Me pregunta el señor Saura, en primer lugar, si puedo
calificar de funcionamiento caótico el pasado de la Administración
tributaria. Creo que no es un calificativo que pueda utilizar. Lo que sí
puedo decir es que los responsables políticos de la Agencia y de la
Administración tributaria no eran capaces de reaccionar ante hechos de
gran envergadura, como es éste, y en ese sentido enlazo un poco con su
última pregunta, si usted me permite, porque creo que tienen alguna
relación.

Si el hecho de poner los problemas en conocimiento de la opinión pública,
de tomar medidas para que los problemas no se sigan produciendo, de
plantear a la organización modificaciones sustanciales internas que voy a
comentar a raíz de sus palabras, además del funcionamiento numérico, lo
considera S. S. como una pérdida de moral y de prestigio de la Agencia
Tributaria, con todos los respetos tengo que decirle que es una
afirmación gratuita. (El señor Saura Laporta: Gratuita no, está en la
calle.) Puede que su percepción de la calle sea la más perfecta de todos
los que estamos en esta sala, pero tendrá que reconocer que si los datos
sobre reacción de los contribuyentes no coinciden con lo que dice S. S.,
su percepción es bastante inútil, si me permite usted la expresión.

Su señoría ha hecho unas afirmaciones muy rotundas, que no puede basar
nada más que en lo que acaba de decir, en su percepción de la calle. La
percepción de la calle del señor Saura puede pasar a ser un elemento
científico en el futuro; pero en este momento, que yo sepa, ni desde el
punto de vista demoscópico, ni desde el punto de vista económico, ni
desde el punto de vista tributario la percepción de la calle del señor
Saura es un elemento científico. Político sí, político del señor Saura
(El señor Saura Laporta: Ya se lo explicaré después.), pero permítame que
a sus percepciones políticas, no científicas, yo pueda contraponer otras.

Puedo entender algunas de sus afirmaciones jurídicas o científicas, pero
que sus afirmaciones más rotundas se basen en su personal percepción de
la calle es algo... (El señor Saura Laporta: Lo que dice Apife, señor
Ministro.)
Perdón, no instrumentalice usted la carta de Apife. Le voy a responder a
las medidas que el Gobierno ha tomado. Lo que sí puedo apreciar en el
pasado es que en un caso muy concreto, muy importante, que tenía causa en
una decisión política, que fue la disposición adicional de la ley de
presupuestos de 1991... (El señor Leguina Herrán: La renta.) No, perdón,
sé lo que estoy diciendo, la disposición adicional de la ley de
presupuestos, que hace una amnistía fiscal. Por cierto, entonces se dijo
que sería la última vez que las Cortes podrían hacer una amnistía fiscal.

Fue una disposición adicional muy divertida políticamente, y los que
estábamos aquí lo recordamos.

En cualquier caso, el informe de la Dirección General de Tributos de esa
época tiene causa en esa disposición adicional. Creo que en un tema muy
concreto, muy importante y muy significativo los responsables políticos
no tomaron claramente unas decisiones --acabo de mencionar tres que hemos
adoptado nosotros en menos de doce meses-- que podían producir efectos. Y
no las tomaron porque en la propia argumentación que hace el Director
General de la Agencia Tributaria, dirigiéndose al Director General del
Servicio Jurídico del Estado a raíz de ese informe de abril de 1993, que
con tanto esfuerzo han querido reconocer los anteriores responsables, se
dice: las consecuencias para la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de la interpretación del artículo 31.4 que pudieran derivarse
de la proliferación de fallos del mismo tenor que el de la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón serían especialmente graves, dada
la gran dificultad de proceder a dictar las liquidaciones dentro del
plazo de seis meses. Inexplicable. ¿Por qué era difícil liquidar en seis
meses 5.000 expedientes y no el resto? Eso nunca lo hemos escuchado.

En cualquier caso, yo no puedo hacer un calificativo general de la
gestión durante cinco años de la Administración tributaria española
porque me parecería injusto. Yo me limito a un caso concreto que nosotros
hemos puesto sobre la mesa, ante la opinión pública, que hemos traído al
Parlamento y que hemos conocido como consecuencia de nuestras propias
responsabilidades al ordenar a los servicios de la Agencia que tuvieran
especial cuidado en el cumplimiento de los plazos.

La segunda pregunta es la valoración de las propuestas desde 1993 a 1995.

Tengo que decir que el plazo de liquidación de los expedientes prescritos
entre 1993 y 1995 prácticamente no varía y, por tanto, las propuestas que
entonces se hicieron, en lo que respecta a estos expedientes, no parece
que tuvieran demasiada incidencia. Vuelvo a insistir en lo que he dicho.

El primer listado que se envía a la Comisión tiene su base en los libros
registro. Por tanto,
S. S. puede hacer todas las apreciaciones y valoraciones políticas que
quiera, pero yo le vuelvo a insistir en la información que le he dado, y
también tengo que decirle algo que me parece importante, yo diría que
casi decisivo. Primero, el Gobierno conoce estos hechos como consecuencia
de los actuales responsables de la Agencia Tributaria --si no, no los
hubiera podido conocer, indudablemente, porque los anteriores no tuvieron
ningún interés en que nadie los conociera--; y segundo, toda la
información que posee la Comisión, como tampoco podría ser de otra
manera, la tiene a través de los actuales responsables de la Agencia
Tributaria. Por tanto, como no podía ser de otra manera también, acepto
todas las críticas que quieran hacer a la información que se ha remitido,
pero tengo que decir que toda la que tiene la Comisión me parece que es
bastante notable. Desde luego, no hubiera podido conocerse sin la
voluntad de los responsables de la Agencia Tributaria, que son los que
ponen en conocimiento del Gobierno los hechos como consecuencia del plan
bianual que he descrito en las preguntas del señor Leguina, y los que la
realizan.

La tercera pregunta, que es una de las largas, se refieren al actual
Director de la Agencia Tributaria. Tengo que decir que el funcionamiento
de la Agencia Tributaria en este momento no suscita ninguna queja por
parte del Gobierno, ni desde el punto de vista de los plazos ni desde el
punto de vista de los resultados, a los que al parecer S. S. no da
ninguna



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importancia. Su señoría --y aquí vuelvo a su argumentación-- da
importancia a su propia percepción de la realidad. Es muy legítimo que S.

S. quiera dar sólo importancia a su propia percepción de la realidad,
pero permítame que yo prefiera dar importancia a los datos. Con ello no
trato de disminuir la capacidad de percepción de la realidad de S. S.,
pero creo que los datos son muy elocuentes.

Los datos del funcionamiento de la Agencia Tributaria en el primer
semestre, desde el punto de vista de las relaciones con el contribuyente,
de ayuda al contribuyente, yo creo que son extraordinariamente positivos.

Lo cual demuestra que, si se toman medidas, primero, se puede solucionar
un problema concreto e importante, como es el de que no transcurran
plazos que lesionen los intereses de la Administración tributaria, de la
Hacienda pública, pero también se puede realizar una gestión diligente,
como lo es el que hayan aumentado un 30 por ciento las citas en las
cuales se ayuda a los contribuyentes, o que las solicitudes del programa
Padre de la Agencia Tributaria hayan aumentado un 25 por ciento con
respecto a la campaña anterior.

Si nos fijamos en la lucha contra el fraude, podemos ver cómo en estos
seis meses ha aumentado en un 20 por ciento la coproducción de las
declaraciones de los contribuyentes, se ha levantado el 13 por ciento más
de actas y la deuda incoada asciende al 53 por ciento más. Me parece que
ésos son elementos objetivos de valoración. Su Señoría puede tener otros,
que yo respeto, pero le doy los míos.

Cuarta pregunta: el desistimiento que realizó la Administración anterior
respecto a un determinado expediente de primas únicas. Tengo que decir
que se hizo bajo la responsabilidad de la Administración anterior, y yo
no lo comparto. Fue una decisión que tomaron los responsables anteriores
bajo su estricta responsabilidad, y no hay ningún documento jurídico que
indique los cambios de posición. Si la pregunta es qué valoración hago,
desde el punto de vista jurídico los anteriores responsables tendrán que
ser los que respondan; y, desde el punto de vista político, nosotros, no
hemos tomado esa decisión ni la vamos a tomar. Es más, en otras
cuestiones que afectan al objeto de esta Comisión, estamos llevando a
cabo una actuación distinta.

En cuanto a su quinta pregunta, desconozco el contenido concreto de todos
los expedientes que se han analizado en el TEAC por parte de la
Inspección General de los Servicios; no puedo contestarle a eso, pero no
le veo ninguna relevancia. Lo que ha hecho la Inspección General de los
Servicios, en una inspección que ya estaba planteada en el Tribunal
Económico-Administrativo Central, cuando el tema de la prescripción de
estos expedientes es conocido por el Gobierno, ha sido ampliar ese
trabajo en el Tribunal Económico-Administrativo Central, y la Inspección
General de los Servicios remite ese trabajo a la Comisión. No puedo
hacerle valoración sobre ninguno de esos expedientes, entre otras cosas
porque creo que, desde el punto de vista político, ni los contribuyentes
ni los funcionarios --por lo menos en mi opinión y en opinión del
Gobierno-- son responsables políticamente de esta cuestión. Pero en este
caso es que me ha dado usted una noticia; es decir, que no he repasado
esos datos, simplemente porque la Inspección General de los Servicios ha
remitido esos datos a la Comisión para coadyuvar a sus trabajos.

Con respecto a la sexta pregunta, creo que el señor Saura y yo ya hemos
debatido sobre este tema. Nosotros creemos que el hecho de que los
contribuyentes tengan el derecho a que los procedimientos de inspección
tengan un tiempo tasado no es una monstruosidad jurídica; más bien lo
contrario sería una monstruosidad jurídica. En ese sentido, no creemos
que la solución de los problemas esté en quitarles derechos a los
contribuyentes. Como tuvimos ocasión de explicar en un larguísimo debate
en el Pleno del Congreso, lo que es todavía más discutible es que el
Consejo de Estado fuera ahora a ser autorizado para declarar un artículo
nulo de pleno derecho, por tanto, con efectos retroactivos, por el mismo
Consejo de Estado que ya se pronunció sobre ese artículo conforme a
Derecho. Entonces, primero, no compartimos políticamente la posición de
S. S. en el sentido de que haya que quitarles derechos a los
contribuyentes para que la Administración no cumpla con su obligación. Y,
segundo, jurídicamente los efectos retroactivos de la medida nos parecen
imposibles, aparte de que constitucionalmente son muy discutibles.

La séptima pregunta, a la que ya he contestado en parte, se refiere al
parto de los montes. El señor Saura me dice que hay un parto de los
montes pero que al menos el ratón, que creo que es lo que salía del parto
de los montes, es un problema grave. En eso coincidimos. Yo no sé si S.

S. considera que podía haber sido parido de otra manera.




El señor SAURA LAPORTA: O si hacían falta los montes.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Esas son dos buenas preguntas. La primera,
si era necesario. Lo contesto rotundamente que sí, era necesario que se
supiera por la opinión pública. No veo ninguna justificación para
ocultarlo. La segunda es: ¿era importante y grave? Parece que coincidimos
S. S. y yo en que sí es importante y es serio lo que ha sucedido, y hay
que tomar medidas para que no vuelva a suceder. Eso me parece que es
básico.

En tercer lugar, entra S. S. en la discusión de las definiciones que
hacen los grupos parlamentarios sobre amiguismo. Yo no he hecho la
definición; el Gobierno no utiliza el debate del amiguismo, sino los
grupos parlamentarios. Y vuelvo a decir que en este caso los beneficiados
--entre comillas-- indudablemente son muy pocos y el perjudicado es el
interés general.

Lo que me parece relevante, al hilo de su pregunta, son los instrumentos
que piensa poner el Gobierno en marcha con respecto a la Agencia
Tributaria. Primero, yo no coincido con usted ni en que la Agencia
Tributaria esté en este momento dañada, sino al contrario, ni en que los
contribuyentes consideren que la Agencia Tributaria no responde a lo que
tiene que responder, sino al contrario, y sólo tengo que ver la
utilización creciente que hacen los contribuyentes de la Agencia
Tributaria. Pero como S. S. se basa en su



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propia percepción personal, se coloca en una situación en la que es
imposible desmontar su argumentación, porque su propia percepción
personal es algo que yo...




El señor SAURA LAPORTA: No es sólo la mía, luego se lo explicaré, y usted
lo sabe también.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Pues la suya y las que usted me diga. No
la conozco y no la comparto, y además no comparto la teoría de que
esconder las cosas es lo que mejora las organizaciones, señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Bermejo y Apife lo han dicho aquí.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Lo que le digo es que no comparto la
teoría de que esconder los problemas sea el mejor camino para mejorar la
Administración, ni la tributaria ni ninguna otra. No comparto la teoría
de que los debates abiertos, democráticos, en el Parlamento, sobre el
funcionamiento de la Administración tributaria no sea un elemento básico
de transparencia. Es más, no sólo no lo comparto, sino que voy a poner
los medios para que en el futuro esto sea un elemento de transparencia en
el funcionamiento.

Al hilo de la pregunta de S. S., quiero decirle que el Gobierno está en
este momento planteando con los servicios de la Agencia --porque no
podría hacerlo de otra manera-- un plan de modernización de la Agencia
Tributaria para, primero, aprobar un programa de actuación plurianual,
que será revisado cada año y que será conocido y debatido por el
Parlamento; segundo, el establecimiento de medidas para mejorar el
funcionamiento de la inspección; tercero --y esto me parece, junto con lo
anterior, especialmente relevante--, el establecimiento de medidas de
control para la creación de un plan general de seguridad y control, que
no existía. Es decir, establecer procedimientos de control uniformes y
que dependan de los responsables de las unidades, para garantizar el
control interno de la Administración Tributaria; cuarto, remitir esta
información a las Cortes anualmente, para que pueda ser conocida y
debatida; y quinto, definir la carrera profesional y administrativa del
personal de la Agencia de manera más efectiva.

Espero que este plan pueda ser no sólo puesto en práctica, sino conocido
por el Parlamento durante los próximos meses, antes de finales de año.

Creo que con esto, señor Presidente, he contestado a las preguntas del
señor Saura.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Nuestro grupo, señor Ministro, cree que a esta
alturas de la sesión de esta mañana y a estas alturas de los trabajos de
esta Subcomisión, poca más información y esclarecimiento de los hechos
nos puede ya aportar en torno a la cuestión que estamos analizando los
diputados miembros de esta Subcomisión. (Varios señores Diputados:
¡Comisión!). No obstante, yo quisiera indicar que el debate que estamos
manteniendo hoy, con el tono y con el contenido en que se está
desarrollando, a nuestro juicio quizá hubiera sido un buen contexto
inicial de todo ese conflicto. Ya hubiéramos deseado que el momento
inicial de toda esa controversia lo hubiéramos desarrollado como lo
estamos haciendo esta mañana. Quizás, si hubiéramos empezado de esta
forma, las cosas se habían desarrollado o habrían sucedido de otra
manera.

No obstante, entremos en el contenido de lo que deseamos trasladarle hoy,
señor Ministro. En primer lugar, varios grupos le han preguntado si era
no razonable que el Gobierno decidiera comunicar a la opinión pública y
al Parlamento lo sucedido en torno a estos expedientes presuntamente
prescritos, y nuestro grupo sinceramente cree que sí, que el Gobierno
hizo bien en venir al Parlamento, ponerse delante de la opinión pública e
informar de lo que estaba sucediendo, de lo que podía suceder en los
próximos meses como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo.

Creemos que la opción contraria, es decir, no haber dicho ni hecho nada,
no haber comunicado nada, dejar que los hechos se hubieran ido sucediendo
por su propio ritmo e impulso y que los ciudadanos hubieran ido
comunicando su derecho de interpretación de la prescripción como
consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, no hubiera sido una
opción ni una buena alternativa. Aparecer ante los medios y venir a esta
Cámara e informar sobre lo que iba a ir sucediendo a partir de la
sentencia del Supremo, cuando cambia la interpretación que hasta entonces
había hecho la Agencia Tributaria en torno a los criterios de
prescripción, nos parece que políticamente es una decisión correcta, al
margen de cómo se hizo, de los argumentos que se utilizaron, de las
formas en que se fundamentaron los planteamientos al comienzo. No quiero
entrar ahora en esa discusión, lo importantes es que el Gobierno toma la
decisión de poner en conocimiento de la opinión pública y del Parlamento
estos hechos, a nuestro grupo esa decisión le parece acertada y no
podríamos dar apoyo a cualquier otra que hubiera significado no hacer
nada ni decir nada.

En segundo lugar, le quiero decir, señor Ministro, que este grupo
parlamentario, y creo que todos los demás diputados, ya hemos constatado
la existencia de un volumen de expedientes en los que el acta de
liquidación se ha demorado más allá de los seis meses, y que a raíz de la
sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero un volumen importante de
expedientes, todavía no determinado cuantitativamente, pero sí
importante, de cerca de doscientos y pico mil millones de pesetas, van a
quedar prescritos como consecuencia de esa nueva interpretación que hace
el Tribunal Supremo.

Hemos conocido a lo largo de nuestros trabajos en la Subcomisión y
gracias a todos los informes de los que hemos podido disponer la
confrontada discusión doctrinal que ha habido entre la Hacienda pública,
la sociedad y los



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contribuyentes en torno a esa cuestión. Ha habido un conflicto
interpretativo, doctrinal, y al final el Tribunal Supremo ha resuelto el
conflicto y lo ha hecho a favor del contribuyente, y eso lo hemos podido
constatar. Con bastante certeza nuestro grupo entiende que la
prescripción se va a consolidar. Creemos que hay ya demasiados
pronunciamientos de los tribunales en demasiadas instancias que van
finalmente a concluir en sucesivas manifestaciones coincidentes del
Tribunal Supremo. No puedo presumir de saber qué va a hacer en el futuro
el Tribunal Supremo, pero con bastante certeza hemos de entender, y
políticamente deberíamos tener la precaución de entenderlo así, que es
previsible que el Tribunal Supremo, en sucesivas sentencias, consolide la
prescripción, con lo cual políticamente hemos de posicionarnos en que
esos expedientes van a prescribir definitivamente.

Por tanto, mi grupo, señor Ministro, ve que la actuación de la
Administración tributaria en ese conflicto no terminó de acertar en la
posición interpretativa del reglamento de la inspección tributaria. Al
final ha pasado lo que preveíamos que pasaría, y es que se pondría de
manifiesto que no se acertó en esa estrategia interpretativa, que
coherentemente se adoptó una posición continuada por parte de la
Administración tributaria en torno a todos esos conflictos, pero al final
el Tribunal Supremo ha dicho que no se acertó en esa interpretación, que
la interpretación es otra. Y de ahí se desprenden, señor Ministro, un
conjunto importante y grave de consecuencias para la Hacienda pública.

Los miembros de la Comisión vamos a entrar en los próximos días en la
fase deliberatoria y vamos a concluir. No obstante, puedo decirle que
hemos tenido un grado elevado de conocimiento de los hechos que ponen de
manifiesto que van a prescribir importantes volúmenes de recursos que la
Hacienda podía haber recaudado. Ahora bien nuestro grupo, señor Ministro,
aprovechando su comparecencia, está interesado políticamente en poner los
acentos de nuestra actuación en el futuro. Nos interesa lo que pueda
suceder a partir de ahora y a partir de lo pasado. Nos interesa más saber
acertar en las decisiones y en las medidas políticas que hay que tomar
para que en un futuro la Administración tributaria se desarrolle y ejerza
sus funciones con unos marcos de mayor seguridad y de mayor eficacia.

Creo que nos equivocaríamos políticamente los que estamos en esta
Subcomisión, y creo incluso que el Gobierno actual, si no acertáramos a
partir de ahora en nuestras actuaciones. Como usted muy bien sabe, el
mandato que tenemos en esta Subcomisión no es solamente el análisis de
los hechos, sino también la recomendación de posibles medidas a adoptar
para un futuro, y creo que deberíamos empezar a concentrar nuestros
esfuerzos ahí. Por eso quisiera preguntarle varias cuestiones. ¿Qué
modificaciones en el modelo hoy existente hay que realizar que hasta
ahora no hayan realizado ustedes para evitar posibles interpretaciones
contradictorias de la Administración tributaria y de los contribuyentes
con los consiguientes riesgos para la Hacienda pública? (Pausa.) El señor
PRESIDENTE: Puede continuar, señor Homs.

El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, había visto que usted me pedía
una pausa.




El señor PRESIDENTE: Ahora le doy la palabra para que continúe
interviniendo en esta Comisión. ¡Comisión!, señor Homs. (Risas.)



El señor HOMS I FERRET: Esta Comisión, sí, como estamos en tantas
Subcomisiones y Comisiones... Pido disculpas si he dicho Subcomisión en
alguna ocasión.




El señor PRESIDENTE: Sólo cuatro o cinco veces. (Risas.)



El señor HOMS I FERRET: Señor Ministro, deberíamos garantizar en un
futuro que no sucedan los conflictos interpretativos. Ya sabemos que
ustedes han tomado algunas medidas, pero ¿qué medidas deberíamos tomar a
partir de ahora que eviten posibles interpretaciones en todo lo relativo
a los plazos de prescripción, para que no corramos riesgos futuros?
En cuanto a las medidas que se han tomado a partir de 1997 --y usted ha
hecho referencia a algunas--, ¿se han comprobado y se sabe de su
efectividad? Es decir, ¿tienen conocimiento de que estas medidas hayan
concluido con efectividad? ¿Ustedes han podido constatar que
efectivamente en estos momentos se están cumpliendo exactamente en todas
las instancias de la Administración tributaria los plazos interpretativos
del reglamento de inspección, según la doctrina que implanta la sentencia
del Tribunal Supremo? ¿Tenemos toda la certeza en ese campo, o hay que
actuar y adoptar algunas comprobaciones y hay que contrastar con más
seguridad si realmente esto es así? No vayamos a tener que volver a
empezar dentro de un tiempo porque constatemos que, a pesar de las
medidas adoptadas por el Gobierno--queen este sentido son acertadas--, el
día a día de la vida administrativa en la Administración tributaria nos
va poniendo de relieve que también se están incumpliendo algunos plazos.

¿Usted cree que debemos recomendar en esta Subcomisión introducir la
obligación de exigir responsabilidades administrativas o judiciales en
determinados supuestos a los responsables de los procesos inspectores
cuando éstos incumplen el plazo de seis meses? ¿Deberíamos incorporar
algunas obligaciones normativas o legislativas para exigir
responsabilidades administrativas o judiciales cuando se incumplen esos
plazos? ¿Qué opina, señor Ministro, de incorporar mecanismos de control a
lo largo del proceso inspector, obligando a poner en conocimiento de un
órgano determinado --interno o externo a la Agencia Tributaria-- que un
expediente se acerca o sobrepasa los plazos de prescripción? Esta también
podía ser una de las novedades, de las propuestas a plantear. Se ha
hablado de las alarmas y ésta es una posible alarma. Es decir, que
existiera la obligación de comunicar a un órgano, a una unidad interna o
externa de la Agencia Tributaria, el que un expediente se acerca a un
determinado plazo. De esa manera, al detectar esta circunstancia, es
posible instar una actuación inmediata para evitar que se sobrepasen los
plazos de prescripción.




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Otra cuestión sobre la que queríamos preguntarle es si cree posible
establecer planes internos de control y de seguridad en el área de
inspección. ¿Podemos prever la incorporación de mecanismos internos de
control, o esos planes internos de control deberían ser desarrollados por
personal, por unidades externas a la Agencia Tributaria?
Señor Ministro, los ciudadanos nos dicen a menudo, sobre todo a los que
nos ocupamos de estas materias tributarias, que no hay criterios
homogéneos en la interpretación de las normas; que el Parlamento hace las
leyes, que la Dirección General de Tributos --que, como usted bien ha
dicho, es el único órgano administrativo responsable de interpretar las
normas tributarias-- interpreta esas leyes de una determinada forma, pero
que, luego, la Agencia Tributaria y la acción inspectora también hacen su
interpretación, y de las interpretaciones de la Agencia y de la Dirección
General de Tributos muchas veces nacen posiciones contradictorias.

Podríamos establecer en las normas y en la ley unos criterios que
obligaran a la homogeneización de interpretaciones, que no dieran pie a
interpretaciones contradictorias, para que la Agencia Tributaria, cuando
interpretara la ley, lo hiciera de conformidad con la interpretación que
hace la Dirección General de Tributos y no hubiera posibilidad de
interpretación dual; que no se permitiera que un inspector interpretara
la aplicación de una ley, que la solución final viniera de los tribunales
y que, en el ínterin, la Dirección General de Tributos se pronunciara de
forma distinta. Se trataría de evitar estas circunstancias que, a menudo,
son las que están en el origen de muchas controversias pasadas. Tenemos
demasiadas ejemplos de que se han suscitado controversias interpretativas
en torno a las normas legales. Creo que éste sería un tema
importantísimo, señor Ministro, y que, en ese sentido, el Gobierno
debería tomar una cierta iniciativa, porque esto ya está sucediendo hoy e
incluso está sucediendo lo contrario; es decir, que la Inspección está
interpretando una determinada aplicación de la norma y, después, debido a
una respuesta a una consulta vinculante, se abre una interpretación
distinta a la que están haciendo los propios inspectores, con lo que,
como digo, se abre una controversia interpretativa de las normas. Ahí hay
un gran frente y esta Comisión debería acertar en las recomendaciones;
debería homogeneizar, dar el mismo trato interpretativo a las normas.

Creo que por ahí podríamos avanzar bastante en evitar futuras
circunstancias como las que hemos tenido que constatar en este caso de
los expedientes prescritos.

Una última pregunta, señor Ministro. Durante la última etapa el
Parlamento ha sabido poco de lo que sucedía en la Agencia Tributaria;
hemos estado poco tiempo ocupados en conocer exactamente la vida y el
funcionamiento de la Agencia Tributaria. Quizá ha sido un error. La
Agencia Tributaria ha sido una especie de ámbito ciertamente distante de
la acción parlamentaria y creo que debería haber mayor transparencia
entre la Agencia Tributaria y el Parlamento. No se trata de acercar la
Agencia Tributaria a las autoridades económicas y tributarias del
Ejecutivo, sino de acercar la Agencia Tributaria al Parlamento y que el
Parlamento pueda saber más y conocer mejor la vida y los problemas que
tiene la Agencia Tributaria; podríamos estrechar más los vínculos, las
relaciones del Parlamento con la Agencia Tributaria.

Estas son, en síntesis, algunas de las reflexiones a futuro que nuestro
grupo se plantea hoy, porque estamos preocupados por intentar acertar, ya
que, a la luz de lo que ha sucedido, lo importante a partir de ahora es
acertar en las medidas que hay que recomendar para que el funcionamiento
de la Administración tributaria sea más eficaz y evitar así las
controversias, las dificultades y los perjuicios que ha causado, en unos
supuestos, a los ciudadanos y, en otros, a la Hacienda pública.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Gracias, señor Homs; agradezco su
valoración positiva respecto a la decisión política del Gobierno de poner
este hecho en conocimiento de la opinión pública.

Sobre su valoración respecto al mantenimiento del criterio de los
tribunales en el futuro, creo que coincide con la mayor parte de las
opiniones que he escuchado y con las que tienen los propios servicios de
la Administración tributaria, así como, repito, con las que tanto el
Gobierno anterior como los servicios del Gobierno anterior nos han
comunicado en el traspaso de poderes y entre ellos mismos durante el
período que estamos analizando en la Comisión de investigación.

No puedo coincidir en que estamos ante una discusión doctrinal, hay algo
más profundo; algo más profundo que quizá aparece en sus preguntas
posteriores. ¿Es posible que en una organización de la importancia de la
Agencia Tributaria existan reiterados informes internos que apuntan,
primero, una determinada definición de lo que es el período de
inspección, que, por tanto, produce unas determinadas consecuencias, y
que, a partir de ahí, se produzcan sentencias que van abundando en ese
mismo criterio de la Dirección General de Tributos y, simplemente, no se
reaccione? Creo que eso no es un problema de discusión doctrinal, y
vuelvo a insistir en el propio informe de los servicios internos de la
Agencia, vuelvo a mencionar el informe de la Subdirección General de
Organización y Planificación del año 1994, que ya indica que ésta no es
una cuestión jurídica, sino organizativa. Por tanto, creo que hay
consecuencias de orden práctico, como las que S. S. apunta, pero también
de orden político que hemos de tener en cuenta. Pero como sus preguntas
no se refieren a los hechos ni a las consecuencias de los hechos, sino al
futuro, voy a pasar a contestarle.

Empezaré por las medidas de 1996 y 1997. Creo que las medidas de 1996 y
1997, las primeras que hemos tomado y que voy a volver a resumir,
indudablemente han tenido efecto. La primera medida fue valorar el
problema y hacer que fuera conocido no sólo por el Parlamento y la
opinión pública, sino, primero, por la propia organización, que es la que
elabora el problema y la que lo pone en conocimiento del Gobierno. La
segunda, en el propio mes de julio,



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fue dar instrucciones --incluso antes de esta valoración--, a través de
la Dirección General de Inspección, a las dependencias de inspección
regionales para que consideren prioritaria la liquidación de actas que
puedan estar a punto de prescribir. Por tanto, ya hay una instrucción que
hasta entonces no existía y que coloca claramente el riesgo de la
prescripción como uno de los elementos básicos de decisión, lo que me
parece imprescindible si se quieren evitar estas situaciones. La tercera
es la informatización. Muchas de las cuestiones que S. S. plantea de cara
a la uniformidad y al control son imposibles sin la informatización y,
como ya he resaltado en contestación a las preguntas del señor Saura, el
hecho de que las actas de la inspección financiera, a partir de mayo de
1996, ya sólo puedan confeccionarse de manera efectiva a través de la
aplicación informática correspondiente nos permite que en este momento
tanto los elementos de homogeneización como los de control estén
asegurados como no lo estaban antes. Por último, creo que una decisión de
la importancia de la que tomó el Secretario de Estado y Presidente de la
Agencia, que ha remitido una instrucción a todos sus colaboradores para
que, con carácter inmediato, pongan en su conocimiento los casos en los
que se produzcan suspensiones injustificadas, indica, reitera, subraya de
manera definitiva la prioridad que otorga el Gobierno a los plazos en el
proceso de inspección.

Pero coincido con S. S. en que hemos de ir más allá, no sólo como
consecuencia de este caso, sino como consecuencia de lo que debe ser un
modelo distinto, no sólo de inspección, sino de relaciones entre la
Administración Tributaria y los contribuyentes. Tengo que decir que el
Gobierno ha remitido a la Cámara un estatuto del contribuyente, previo a
lo que sería una modificación total de la Ley General Tributaria, y que
establece ya importantes cambios en las relaciones entre el contribuyente
y la Administración Tributaria. Establece el principio básico de que las
actuaciones inspectoras sólo podrán durar un año, no ya las
interrupciones sino la totalidad, lo cual es una garantía que a nosotros
nos parece indispensable para que el contribuyente se encuentre en una
situación de mucho mayor equilibrio y seguridad jurídica respecto a sus
obligaciones tributarias, además de otras, que SS. SS. conocen
perfectamente, que se refieren a la trascendencia en las consultas
vinculantes y a otras medidas que, a través del estatuto del
contribuyente, van a dotar a las relaciones entre la Administración
Tributaria y los contribuyentes de una mayor estabilidad y una mayor
eficacia. Desde el punto de vista de las responsabilidades
administrativas, vuelvo a insistir en que ya en la instrucción dada por
el Secretario de Estado se alerta a sus colaboradores (al Director
General, a la Directora de Inspección, a los delegados especiales de la
Agencia) de que, además de poner en su conocimiento cualquier suspensión
injustificada, tienen que depurar las posibles responsabilidades
administrativas que se deriven de estos hechos. Por tanto, creo que ahí
hay un campo que no hay más que tener la voluntad política de ponerlo en
marcha.

Desde el punto de vista del futuro --lo he mencionado al responder al
señor Saura y lo voy a volver a hacer ahora--, el Gobierno va a proponer
un plan de modernización de la Agencia Tributaria que, por un lado, va a
ser debatido y presentado al Parlamento periódicamente por el Presidente
de la Agencia, el Secretario de Estado, puesto que es un plan plurianual
que será revisado cada año, y en el cual además de políticas generales
habrá aspectos y sistemas de control, objetivos de la Agencia para los
cuatro años siguientes, que --como digo-- se irán renovando cada año, y
políticas de recursos humanos. Por otro lado, en el plan de modernización
--lo he mencionado antes y ahora quisiera detallarlo un poco más-- figura
el establecimiento de medidas para mejorar el funcionamiento de la
Inspección y, en concreto, tres por las que ha manifestado preocupación
S. S.: de una parte, el fortalecimiento y potenciación de la
planificación y selección de los contribuyentes; de otra, la homogeneidad
de criterios en la aplicación de las normas tributarias, que nos parece
indispensable, ya que no tiene sentido que los contribuyentes puedan
tener aplicaciones distintas de las normas tributarias en función de
quién realice la inspección y que estas interpretaciones puedan ser
distintas de las que sostenga la Dirección General de Tributos; me parece
realmente sorprendente que éste sea todavía un desafío que haya que
superar; y, por último, una modernización y mejora de los métodos y
procedimientos internos.

Especialmente importante en opinión del Gobierno es el establecimiento de
medidas de control a través de la creación de un plan general de
seguridad y control. Vuelvo a repetir que hasta ahora no había
procedimientos uniformes de control ni estaba claro cuáles eran las
obligaciones de los responsables de la unidad en la elaboración de estos
criterios uniformes de control. Por tanto, el Gobierno entiende que es
imprescindible establecer un control que sea inherente a la Dirección con
carácter ordinario, permanente y sistemático, que tenga por objeto
asegurar que todas las actuaciones de la gestión tributaria se realizan
con sujeción y respeto a las normas y procedimientos establecidos. Esto
hasta ahora no existía y creemos que es imprescindible que exista.

El segundo objetivo de este plan general de seguridad y control es la
mejora y potenciación del control realizado por los órganos
especializados, en este caso internos, que son, por un lado, la
Inspección General de los Servicios, la auditoría interna y, por otro
lado, la Intervención General de la Administración del Estado. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
A la pregunta de S. S. de si los controles internos son suficientes, he
de decirle que yo creo que son suficientes si hay elementos y criterios
de control y, es más, los controles internos han funcionado en el sentido
de que han detectado los problemas. Lo que es sorprendente, y eso ya es
una cuestión de voluntad política, es que los que recibían la información
de los servicios de auditoría interna no reaccionasen, pero yo entiendo,
señor Homs, que por eso es precisamente por lo que hoy estamos aquí.

Quiero poner de relieve que el informe de la Intervención General del
Estado del año 1993, que tienen SS. SS. entre la documentación de la
Comisión, dice algo sorprendente en la página 341, y es que el año 1993
la Administración, de oficio, declara



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un acta anulada por prescripción al haber transcurrido más de seis meses
en el período de liquidación y, sin embargo, la propia Administración,
que además tiene informes de la Dirección General de Tributos y de otras
muchas instituciones, no está tomando medidas para que esto no se
produzca, cuando ella, de oficio, declara prescrita un acta y no la
liquida, por tanto. En ese sentido, creo que los sistemas de control
interno tienen que ser modernizados, extendidos, generalizados,
sistematizados, tienen que hacerse depender de los responsables de las
unidades, pero también tienen que ser escuchados, porque si no va a ser
difícil que puedan tener efectos.

Desde luego coincido absolutamente con S. S. en que la Agencia
Tributaria, dada su importancia y su complejidad, debe mantener una clara
información al Parlamento, no sólo a través de la responsabilidad del
Ministerio, sino directamente a través de la Secretaría de Estado de
Hacienda, y en ese sentido me parece que la información no sólo debe
incluir los criterios generales de los planes de inspección, como ya lo
hace con este Gobierno, sino que además ha de incluir el plan anual de
objetivos de la Agencia y el funcionamiento de la Agencia, de manera que
el Parlamento pueda tener todos los años un debate sobre el
funcionamiento de la Agencia en función de unos objetivos que los propios
responsables de la Agencia fijaron previamente. Pienso que ése es un
elemento básico para la transparencia.

Creo que con esto he contestado a sus preguntas, que le agradezco.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Vicepresidente, por su
presencia en esta Comisión. Voy a proceder a hacerles unas preguntas que
espero no le resulten en exceso reiterativas.

Las tres primeras se refieren a lo que hemos dado en llamar las alarmas,
es decir, si existían síntomas o datos que podían permitir pensar en una
posible prescripción o en que debía darse una aceleración distinta a la
tramitación de los expedientes.

En primer lugar, me referiré a si el plazo de un mes para resolver,
previsto en el reglamento, es, a su criterio, o debe ser, un objetivo en
la liquidación de los expediente o es meramente una tendencia. Es decir,
si es un plazo obligado y exigible o si simplemente está establecido como
tendencia y cree usted que debió servir como elemento o parámetro para
observar que las cosas nos se estaban resolviendo en tiempo.

En segundo lugar, quiero referirme al artículo 31.4, tantas veces citado,
sobre si las alegaciones de los contribuyentes, una vez que se produce la
publicación del reglamento de cara a una posible prescripción, no cabía
interpretarlas como un arma legítima en su derecho de defensa o cabía
pensar que podían sembrar una cierta inquietud sobre un criterio que
podía prosperar.

Lo mismo cabe preguntar respecto de las sentencias, si la iniciales
habidas --entendiendo que se producía la prescripción, por tanto la
interpretación del 31.4-- se podía pensar razonablemente y con un
criterio prudente que obedecían a la normal pluralidad de una doctrina no
consolidada o debieron inducir a pensar en un peligro de prescripción
cierto.

En cuarto lugar, para que no sea sólo el comisionado señor Homs quien
aluda al futuro, yo quería que también me dijera, dentro del propio
artículo 31.4, qué valoración técnico-jurídica le merece el contenido de
este artículo y si se plantea para el futuro, no ya su declaración de
nulidad, que sobre eso ya se ha manifestado, sino su posible derogación.

Es un problema distinto hacer desaparecer o modificar cambiando esta
norma en el ordenamiento jurídico.

Me interesaba también las actuaciones tendentes a dar una mayor
transparencia a la gestión tributaria, pero me considero suficientemente
contestada con lo que ya le ha respondido al señor Homs.

Sólo me queda plantearle dos últimas cuestiones. Puesto que desde su
Ministerio debió instarse al Gobierno para que se acordase interponer el
recurso de lesividad, querría que me dijera cómo valora su interposición
y si cree que es posible su éxito.

Para terminar, usted ha dicho que, en el traspaso de poderes y por
quienes se los traspasaban a ustedes --es decir, por los responsables del
Gobierno anterior--, se le manifestó que se consideraba ya inequívoca la
interpretación del artículo 31.4 que daba la sentencia de febrero de
1996. Quisiera saber si ha hecho realmente esta manifestación o ha habido
un mal entendimiento por mi parte.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Ministro.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Yo entiendo que las alarmas funcionaron, es decir, la
Administración tenía instrumentos para saber los riesgos que se estaban
corriendo. En ese sentido, quiero reiterar las que me parecen más
importantes. La primera, el informe de la Dirección General de Tributos
del año 1991. Hay una frase de uno de los antiguos responsables de la
Administración Tributaria --creo que es del señor Bravo--, que viene a
decir --si no dice literalmente-- que fue demasiado lejos. Luego le
sorprendió; pero fue nada más y nada menos que la Dirección General de
Tributos. Y este informe del año 1991 es significativo porque es la base
de la jurisprudencia, la base de las sentencias que se han ido
produciendo después. En ese sentido, no me cabe ninguna duda cuando vemos
lo que se produce después como reacción, por ejemplo, a la sentencia de
Aragón de diciembre de 1992. Quiero decir que las alarmas funcionaron,
porque hemos sabido que el informe de la Subdirección General de
Ordenación Legal de Asistencia Jurídica --después de algunos intentos de
convencernos de que no existía o de que nunca se distribuyó o de que no
fue debatido-- no sólo fue conocido, sino que fue debatido y repartido
por el ex director de Inspección al director de la Agencia y también al
director del Servicio Jurídico de la Agencia; y por parte del señor
Gaiteiro, director de la



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Agencia, al director del Servicio Jurídico del Estado, y que fue objeto
de una reunión de la dirección de la Agencia el 16 de abril de 1993. Es
decir, los sistemas de alarma funcionaron todos, lo que pasa es que no
produjeron efectos, y eso es algo que la Comisión tendrá que valorar.

Pero, en mi opinión, no cabe ninguna duda de que la Administración tenía
instrumentos que le permitían ir conociendo las consecuencias o la
importancia de las sentencias. Y vuelvo a reiterar que no sólo en el año
1993, sino en el propio año 1994, la Subdirección General de Organización
y Planificación dice rotundamente que estamos ante un problema que sólo
puede resolverse adoptando medidas organizativas o modificaciones
normativas, y no se hace ninguna de las dos cosas. Es más: en el año 1993
--volviendo hacia atrás--, el propio Director General de la Agencia, en
su escrito al director del Servicio Jurídico del Estado, admite que hay
una gran dificultad para dictar las liquidaciones dentro del plazo de los
seis meses. Dificultad que en este momento no existe y que en aquel
momento no existía para un sinnúmero de actas, y sólo se producía para un
número muy limitado. Lo cual es realmente inexplicable, en mi opinión.

Por tanto, las alarmas funcionaron pero las alarmas no produjeron
efectos.

¿Qué podemos hacer para que se produzcan efectos? Seguramente, primero,
tener voluntad de escucharlas y, segundo, aumentar la transparencia y el
conocimiento de los problemas de la Agencia o de la Administración
Tributaria a través de la opinión pública y del Parlamento, que creo que
es un instrumento básico de la transparencia. Como lo es también el que
existan mejoras sustanciales en el sistema de control --que ya he
mencionado-- y todo lo que supone la informatización de todo el proceso
de inspección que garantice el control y la homogeneidad de los
criterios; también la posibilidad de que haya alarmas inmediatas en
cualquier expediente y también --sin duda es un instrumento para que las
alarmas tengan efecto-- la expresa voluntad de los responsables políticos
de la Agencia de que los plazos tienen que ser cumplidos y que, si no,
deben ser informados de inmediato los responsables políticos de la
Agencia. Por tanto, las alarmas funcionaron. Mi opinión es que los plazos
establecidos son absolutamente razonables y están en el funcionamiento de
una Agencia al servicio del contribuyente.

Las alegaciones de los contribuyentes (y efectivamente las disposición
adicional es la Ley de IRPF. Yo la he mencionado como si fuera de la ley
de presupuestos y no es exacto; es de la Ley de IRPF de 1991) se producen
como consecuencia de la modificación del reglamento en el año 1986. Y
aquí enlazo con otra pregunta que S. S. me ha hecho, que es la del futuro
del artículo 31.4. El artículo 31.4 del Reglamento de Inspección del año
1986 es la consecuencia de las sentencias anteriores a 1986. En ese
sentido, la Comisión debe saber que la Administración establece el plazo
de prescripción del artículo 31.4 como consecuencia de una serie se
sentencias en la que, hasta el año 1986, los tribunales vienen indicando
que la interrupción de las actuaciones no puede producirse, sin límite,
en perjuicio del contribuyente. Por tanto --como no podía ser de otra
manera--, estamos ante un proceso fluido, en el que los tribunales y la
propia sociedad han ido influyendo en la actuación de las autoridades, en
este caso tributarias. Y la redacción del artículo 31.4 del año 1986
tiene su causa, no en un análisis teórico de la realidad o en una
voluntad sorpresa de los que lo redactaron entonces, sino de las
sentencias que venían insistiendo en que las interrupciones no podían ser
sin límite. En consecuencia, no veo ninguna razón para modificarlo.

Nosotros hemos dado un paso más --vuelvo a insistir--, y es el de
considerar en el estatuto del contribuyente que toda la actuación
inspectora no puede ser superior a un año.

En cuanto a las sentencias, vuelvo a insistir en lo que he dicho respecto
a las alarmas. Es evidente que, desde la primera sentencia, no hay duda
de la importancia del informe de la Dirección General de Tributos del año
1991, y ese informe tenía que haber sido no sólo conocido, sino tomado en
cuenta y actuado en consecuencia por parte de los responsables del
Ministerio, del cual depende nada más y nada menos que la Dirección
General de Tributos.

Con respecto al recurso solicitado al Servicio Jurídico del Estado para
presentar un recurso de lesividad ante la sentencia del Tribunal
Económico-Administrativo Central, yo tengo que repetir lo que he dicho
ya, y es que nosotros utilizaremos todos los instrumentos para garantizar
los derechos económicos de la Hacienda pública. No puedo hacer otra
valoración más que ésa y ratificar que ésa es la voluntad del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Rato Figaredo, por su
comparecencia en este epílogo de las sesiones maratonianas y tensas que
hemos tenido en esta Comisión de investigación, que, gracias a Dios,
últimamente se van suavizando en muchos aspectos.

Pocas preguntas voy a hacerle, porque eso de ser casi el penúltimo --que
es lo que me corresponde, en todo-- va a hacer que mi cuestionario sea
muy poco reiterativo, pero quisiera hacer una advertencia previa. A
nuestro grupo, Coalición Canaria, no le gustan las comisiones de
investigación. Creemos que hay que mirar al futuro; pero estamos aquí y
lo comprendemos. Lo que sí tenemos claro es que no nos preocupa ni nos
interesa el funcionario ni el ciudadano. Hemos aceptado --porque lo hemos
votado así-- la búsqueda de unas posibles responsabilidades políticas.

Pero como de ese tema ya se ha hablado suficientemente y el mandato
parlamentario tiene varias partes, yo me voy a acoger a la parte
constructiva, a la parte de ilusión, que es la adopción de medidas de
cara al futuro.

Señor Presidente, señor Ministro, Coalición Canaria considera que hay una
serie de hechos que los vislumbramos con una claridad meridiana. Han
ocurrido una serie de acontecimientos y nadie puede dudar de su
existencia. El primer acontecimiento es la existencia de las demoras. Eso
no lo discute nadie, no lo puede discutir nadie, porque no solamente está
en la información que hemos recibido, sino que también se nos ha puesto
de manifiesto en las comparecencias



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--amables-- de las personas que han venido a esta Comisión: en la
tramitación de estos expedientes hacendísticos, tanto en la fase
administrativa como en la fase económico-administrativa --en las dos
fases--, ha habido retrasos. Es curioso que estos retrasos no hubieran
sido la señal de alarma con una campanada más fuerte. Porque en la
Comisión mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de este
Congreso, de la que me honro en formar parte, he encontrado una
resolución del 6 de marzo de 1995, referida a ejercicios de años
anteriores, en cuya página 85 hay un informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas --que es el verdadero organismo auditor del Estado
español, auditor externo de la Administración pública, como así figura en
la Constitución Española y en su Ley Orgánica-- que hace referencia al
Tribunal Económico Administrativo y donde se lee: Por otra parte, el
número de asuntos resueltos cuya tramitación se ha demorado más de
sesenta meses aumenta de forma sostenida a lo largo del período
examinado, tanto en valores absolutos como relativos. Ambas
circunstancias ponen de manifiesto la muy escasa eficacia del TEAC en la
resolución de los asuntos de mayor antigüedad cuyo retraso es excesivo.

Más adelante, en la página 99, en las recomendaciones se lee también: La
difícil situación en que se encuentra la organización fiscalizada, puesta
de manifiesto a lo largo de este informe, exige la adopción de medidas
urgentes que consigan quebrar la tendencia al deterioro observada en los
últimos años y sitúen a la organización en condiciones de cumplir con
eficacia y economía las funciones que tienen encomendadas. Este documento
no es interno de la Administración, es un informe del Tribunal de Cuentas
que no ha sido tenido en cuenta y que lo hizo suyo nada menos que la
Comisión mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas el año
1995.

Otro hecho incuestionable, señor Presidente, es la existencia de
fiscalizaciones --prefiero utilizar este término, porque es más acorde
con el término constitucional, en la Constitución no se habla de
auditorías, pero ahora está de moda que todo se llame auditorías, mas no
voy a entrar en una cuestión de nominalismos--, ha habido informes
parciales, informes sesgados y, encima, no siempre oídos. Por tanto,
independientemente de la pregunta que voy a formular, quiero hacer un
comentario que, dada la trascendencia de este expediente que tramita la
Comisión, por su ingente cuantía de millardos y por el número de los
mismos, debería pasar al Tribunal de Cuentas y que se nombrara una
comisión especial para que hiciese la auditoría que señala la ley, a los
efectos del alcance, no de la responsabilidad penal, no, sino, como
consecuencia de las responsabilidades políticas, la posible
responsabilidad de alcance.

Nadie puede negar que las informaciones realizadas, como auditorías o
como fiscalizaciones, han sido sesgadas. Y nadie puede rechazar que han
existido retrasos en los equipamientos informáticos. Son tres cuestiones
que me dan pie para formularle unas preguntas, muchas menos de las que yo
pensaba, porque las acertadas intervenciones de los señores diputados que
me han precedido en el uso de la palabra me las van a ahorrar.

La primera pregunta es la siguiente. ¿Cree el señor Ministro que habría
que normar y normalizar los procedimientos auditores en la Agencia y dar
mayor transparencia a los informes de auditoría con sus conclusiones por
escrito? Le formulo esta pregunta porque he visto una información en la
que se decía que las conclusiones se hacían verbales. ¿Cree que sería
necesario establecer un mecanismo para que los Servicios de Auditoría
tuvieran una mayor autonomía o mayor coordinación con los Servicios de
Inspección o con los servicios de intervención? Porque si la actividad
interventora trabaja en debida forma, muchos problemas se podrían
arreglar. ¿Cree el señor Ministro que los informes de auditoría deberían
estudiarse con más detenimiento y no como al parecer se ha hecho hasta
ahora? Las documentaciones que obran en poder de esta Comisión ponen de
manifiesto que la Intervención Delegada tenía dificultades para obtener
datos que permitieran controlar el funcionamiento de la Agencia. ¿Cree el
señor Ministro que hay que facilitar los controles de la Intervención
Delegada sobre la Agencia? Los hechos denunciados ponen de manifiesto que
existía un cierto descontrol en algunos departamentos de la Agencia y en
los del TEAC, con el consiguiente efecto negativo ante la opinión
pública. ¿Adoptará el señor Ministro medidas --ya lo ha anunciado a
través de ese plan de modernización-- para acabar con esta imagen que
puede ser deteriorada ante la opinión pública?
Por último, el sistema de informática de la Agencia, según nos han
informado en el seno de esta Comisión, constituye uno de los puntos más
fuertes en la gestión de la Hacienda por su calidad y sus controles, pero
esto no sucede en el departamento de Inspección y, sobre todo, en la
tramitación de los expedientes firmados en disconformidad. Ya he leído el
informe del Tribunal de Cuentas. ¿Cree el señor Ministro que sería
conveniente dotar a este procedimiento de una gestión integrada que
permitiera el control y la gestión a través de modernos sistemas de
información y con eso evitar que se produzca la irregularidad que se ha
venido padeciendo?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Ministro.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Señor Gómez Rodríguez, respecto al Tribunal de Cuentas
yo no puedo hacer ninguna valoración, como es natural. El Tribunal de
Cuentas depende de la Cámara y el Gobierno entiende que debe seguir las
recomendaciones que la propia Cámara le indica como consecuencia de los
informes del Tribunal de Cuentas.

Sí tengo que decir, respecto al Tribunal Económico Administrativo Central
--precisamente esta mañana han tenido ustedes la comparecencia de la
Directora de la Inspección de los Servicios-- que está realizando una
inspección de servicios en el Tribunal Económico Administrativo Central y
que, por tanto, es una preocupación del Gobierno constatar y sacar
conclusiones de cuáles puedan ser los problemas que se estén ahora
planteando en el Tribunal Económico Administrativo Central.




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Respecto al tema de las auditorías, quisiera insistir en algo que he
dicho antes. Hasta ahora no había un plan de actuaciones de auditoría,
por tanto, las auditorías funcionaban con total discrecionalidad, hasta
el punto de que, por ejemplo, no se habían hecho auditorías en la ONI; es
sorprendente que la unidad que trata de las cuestiones más complejas y de
los expedientes más importantes, al menos en términos económicos, no
hubiera sido objeto de una auditoría. Por tanto, creemos que es
imprescindible --como he dicho anteriormente-- que exista un plan de
auditorías que indique a los responsables de la Agencia y a la opinión
pública cuáles van a ser los criterios, que sea un plan sistemático,
normalizado y que tenga una clara dependencia de los responsables de la
unidad. Quiero también insistir en que, por ejemplo, una de nuestras
intenciones en el plan de modernización de la Agencia es que el servicio
de auditoría no dependa del Director General, como depende hasta ahora,
sino del Presidente de la Agencia, lo cual creemos que le otorga una
clara intencionalidad, desde el punto de vista de la dirección de la
Agencia.

Entendemos que en las cuestiones de control interno existen deficiencias
que debemos superar, como es la mala definición de las responsabilidades
atribuidas, lo que ya he mencionado, la inexistencia de sistematización
y, por tanto, el ejercicio desigual, y creemos que para corregir estas
cuestiones es imprescindible, en primer lugar, delimitar claramente las
obligaciones y responsabilidades de cada nivel de jefatura, establecer
procedimientos y métodos de trabajo sistemáticos que fijen con carácter
mínimo las acciones, la documentación y los justificantes de cada fase y
el establecimiento de obligaciones mínimas de control de cada nivel de
jefatura y control de su observancia. Es indudable que aquí ya le indico
nuestra voluntad de que las auditorías internas sean escritas y que,
además, respondan a un sistema preestablecido y sistemático. Entendemos
que los órganos especializados de control son, por un lado, la auditoría
interna y, por otro, la Intervención General de la Administración del
Estado.

Con respecto a la auditoría interna, brevemente, Presidente, quiero decir
que las deficiencias que hemos visto a lo largo de estos meses y que
también se derivan en nuestra opinión del trabajo de esta propia Comisión
son las que se refieren, por un lado, a los medios disponibles y,
también, a la limitación de estos medios. En ese sentido creemos que la
medida para resolverlas es, sin aumentar el número de personas que
trabajan en la Agencia, hacer una nueva adscripción de puestos de trabajo
dentro de la Agencia, cosa que ya hemos realizado al aprobarse una nueva
relación de puestos de trabajo que permite nuevas adscripciones que
subsanen las carencias iniciales de medios disponibles.

El segundo problema que podemos apreciar en los instrumentos de control
interno son las carencias de un marco reglamentario. En ese sentido el
apoyo jurídico en este momento del control interno es una ley del año
1964. Parece indudable que una ley del año 1964 no puede ser en este
momento un apoyo jurídico suficientemente eficaz en lo que debe ser el
funcionamiento auditor en la Agencia Tributaria. En ese sentido esperamos
que en muy próximas fechas haya un real decreto que regule la función de
inspección de los servicios en el marco del Ministerio de Economía y
Hacienda y que regule, entre otras materias, el alcance de dichas
funciones, las técnicas de actuación, el procedimiento para su
realización, etcétera.

Desde el punto de vista de la Intervención General del Estado es
indudable que la intervención organiza sus tareas con total
independencia, sus tareas de control financiero en este caso y que eso es
garantía de la propia objetividad de ese tipo de control, pero tiene
algunos inconvenientes en el plano de la repercusión práctica de los
informes emitidos en cuanto que no incluyen determinados controles que
podían ser relevantes para la Agencia. En este aspecto entendemos que
debería de existir una mayor cooperación con los responsables del ente,
con la finalidad de añadir a los objetivos de control financiero
determinados controles masivos útiles para la dirección de la Agencia,
posición que mantiene S. S. de una mayor coordinación entre la Agencia y
la Intervención General del Estado desde el punto de vista del control de
la Agencia, y coordinar adecuadamente las tareas de control con el
Servicio de Auditoría Interna, al que también S. S. ha hecho referencia.

Esto forma parte de los planes de control interno dentro, a su vez, del
plan de modernización de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.

Creo que con esto he contestado a las preguntas del señor Diputado, y
desde luego coincido en las apreciaciones que ha hecho tanto sobre los
hechos, que creo que son en este momento indiscutibles y no son
discutidos, como en que las responsabilidades políticas que se puedan
apreciar no pueden ser de los funcionarios ni de los contribuyentes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Señor Ministro, bienvenido a esta Comisión.

Como le pasaba al comisionado de Coalición Canaria casi no quedan
preguntas por hacer, especialmente la más técnicas. Las mías tienen en
algún aspecto un carácter más político, aunque también tienen como
voluntad clarificar los hechos.

Usted ha manifestado públicamente que los anteriores responsables de
Hacienda sustrajeron y ocultaron información en el momento del traspaso
de poderes, información relativa a estos expedientes que examina la
Comisión. ¿Nos podría informar sobre las pruebas o indicios que le
conducen a esta conclusión? ¿Es cierta la afirmación del señor Solbes en
esta misma Comisión de que usted sólo le propuso una entrevista de dos
horas para despachar el traspaso y de que no ha habido consultas
posteriores sobre el tema de los expedientes? Esta sería la primera.

Segunda, ¿se ha abierto alguna investigación en su Ministerio en relación
con las visitas presumiblemente irregulares del actual responsable de la
Agencia Tributaria, señor Bermejo, que ha denunciado un medio de
comunicación?
Tercera, en la orden ministerial firmada por usted, de fecha 24 de
febrero de 1997, por la que se declara lesiva a



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los intereses públicos la resolución del TEAC del 16 de diciembre de
1996, se dice: A la vista del precepto que acaba de transcribirse, podría
concluirse, por tanto, que en la alocución «actuaciones inspectoras» que
emplean los artículos 31.3 y 31.4 sólo quedan comprendidas las
desarrolladas desde el inicio de la inspección hasta la obtención de los
datos y pruebas necesarias para fundamentar las correspondientes
liquidaciones. A tenor de esto yo le preguntaría: ¿continuará siendo éste
el criterio de su Administración mientras no haya una segunda sentencia
del Tribunal Supremo?
Cuarta y penúltima. Usted ha explicado, en respuesta a las preguntas del
señor Leguina, la forma cómo conocieron el problema relativo a los
expedientes fiscales y el proceso que les llevó a ponerlo en conocimiento
de la opinión pública. Sin embargo, no me queda claro, y creo que a una
parte de la Comisión tampoco, cómo llegaron a la conclusión de que,
detrás de los retrasos en la liquidación y de las discrepancias jurídicas
sobre la interpretación del artículo 31.4 del reglamento de inspección,
se ocultaba una práctica irregular que se ha calificado de amiguismo.

¿Con qué elementos se llegaron a identificar algunos responsables de su
partido sin vinculación con la Agencia Tributaria los presuntos
beneficiarios con unos amiguetes del anterior Gobierno, por decirlo de
alguna manera?
Lo digo, señor Ministro, porque a la altura de esta Comisión, con toda la
información que hemos recibido y con todas las comparecencias que han
tenido lugar, que han sido ciertamente muy ricas en información, yo
también llegaría a una conclusión previa a la espera de finalizar los
trabajos de que --y en este caso coincidiría con el señor Saura--
ciertamente pudo haber problemas organizativos, pudo haber problemas de
criterio jurídico, pero muy difícilmente se puede demostrar la intención
política de beneficiar a unos contribuyentes concretos, con lo cual,
señor Ministro, si ha habido unas acusaciones desde la alta
Administración del Estado que después no pueden ser plenamente
demostradas en la Comisión de investigación, también soy del criterio de
que se daña la credibilidad de la Agencia Tributaria.

Finalmente, ¿han investigado o piensan hacerlo desde su departamento las
filtraciones a la prensa de los nombres de algunos presuntos beneficiados
por las irregularidades? Y no me refiero a empresas o a entidades
financieras sino a nombres de personas físicas vinculadas al anterior
Gobierno, cuya identidad sólo podía ser conocida desde las instancias
próximas a la Agencia Tributaria.




El señor PRESIDENTE: Para contestar tiene la palabra el señor Ministro.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Con respecto a la primera pregunta, el
traspaso de poderes, tengo que indicar que está por escrito y, por tanto,
en el mismo la única referencia que se hace a esta cuestión es la que ya
he leído en el transcurso de la mañana, en el informe que se me da a mí
personalmente, que dice: Estamos ante la primera sentencia del Tribunal
Supremo y, por tanto, sin jurisprudencia sobre el tema. No obstante, la
existencia de este criterio por parte de los diferentes tribunales
superiores de Justicia hace presumible pronunciamientos del Tribunal
Supremo en el mismo sentido. Desde hace tiempo y como consecuencia de
dichos pronunciamientos, la Agencia ha venido adoptando las medidas
necesarias, con lo que se ha conseguido que la totalidad de los órganos
liquiden dentro del plazo reglamentario, con la única excepción de la
Delegación de Madrid.

Esta es la única referencia que a mí se me da en el traspaso de poderes.

Como he puesto de relieve en otros debates en esta Cámara, esto no
coincide con la realidad. Los problemas no se residenciaban
exclusivamente en la Delegación de Madrid sino también y de manera muy
importante en la ONI (Rumores.) y, lo que es más importante, los órganos
internos del Ministerio habían suministrado al Gobierno anterior --como
hemos podido encontrar en los informes internos del Ministerio--
información que no se nos dio. Por ejemplo, la Delegación de Madrid
entregó a la Dirección de la Agencia el 15 de marzo un informe que
contenía una estimación del importe de la deuda, como consecuencia de
esta sentencia, pero ese propio informe indicaba que no existía un
registro mecanizado y, por tanto, era una cifra absolutamente
orientativa, que nunca se nos mencionó.

Es todavía más significativo que el señor López Ibáñez ante esta Comisión
haya reconocido que en la ONI se elaboró una nota en la que se evaluaba
la incidencia de la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero.

Dice el señor López Ibáñez textualmente ante esta Comisión, que fue el
último Director General de Inspección: A título puramente personal, a mí
en una nota se me hizo llegar un avance provisional de posibles
incidencias, siendo yo director (piense que estamos hablando de finales
de febrero y en los meses siguientes, salimos), porque no éramos ajenos
al riesgo que, como he dicho antes, percibimos en esa sentencia. Hubo
alguna nota interna que se me envió --continúa-- de la Oficina Nacional
de Inspección aproximando la posible incidencia que pudiera tener y qué
empresas estaban. Lo que yo digo --vuelve a decir el señor López Ibáñez--
es que a mí el jefe de la Inspección me mandó alguna nota informal, no
una nota estudio, sino una nota con algunas cifras de algunas entidades
que pudieran estar más o menos afectadas.

Esto es importante y esto no sólo no se nos dijo sino que no lo hemos
encontrado, esta nota no está en los archivos de la Agencia.

Pero es que es importante también lo que dice la antigua directora de la
Agencia, doña Juana Lázaro, que en su comparecencia, aunque dice no
conocer esta nota, ha señalado que la prescripción de algunos expedientes
más importantes era algo público y notorio y afirma haber puesto al
corriente de la prescripción a su inmediato superior, que era el
Secretario de Estado de Hacienda. Y dice, a preguntas de esta Comisión:
Es que es público y notorio, si en las actas de primas únicas estábamos
hablando de lo que estábamos hablando, pues si se consolidaba la
sentencia, evidentemente estaban afectadas.




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Por tanto, yo sólo puedo contarle lo que sé. Es decir, lo que a mí se me
cuenta en el traspaso de poderes es que la totalidad de los órganos
liquidan dentro del plazo reglamentario, con la única excepción de la
Delegación de Madrid. No se me indica cuáles son las consecuencias, que
ya se sabían, de la Delegación de Madrid, que había problemas en la ONI,
ni las consecuencias que ya se sabían de la ONI. Por tanto, el señor
Solbes y yo de esto no es que no habláramos a solas, es que nunca
hablamos, porque él no le dio ninguna importancia. Y para que yo tuviera
conocimiento de estos hechos y de la importancia de los mismos --estamos
hablando de 220.000 millones de pesetas--, tienen que transcurrir los
meses que van desde julio hasta noviembre, en que los actuales
responsables de la Agencia hacen una evaluación completa, no como
consecuencia de que nosotros estuviéramos alarmados por esta cuestión,
porque no se nos alarmó sobre ella, sino como consecuencia de que pusimos
en marcha un plan bianual, uno de cuyos objetivos era el cumplimiento de
los plazos, y es cuando conocemos estos hechos. Por tanto, estos hechos
los hemos conocido a través de nuestra propia acción, de los actuales
responsables de la Agencia. Y sí tengo que decir que como consecuencia de
esta Comisión las investigaciones y la búsqueda de documentos que se han
realizado en la Agencia han dado lugar a que conozcamos, primero, que la
Delegación de Madrid sí hizo una evaluación de costes; segundo, que la
propia Delegación de Madrid y la propia Agencia plantearon una referencia
sobre estas cuestiones que no es exactamente la que se nos dio, es decir,
la Dirección General de Inspección da a la Dirección General de la
Agencia Tributaria una versión de los hechos para el traspaso de poderes
que no es exactamente la que se nos da a nosotros; y, tercero, que existe
una nota, que nosotros no tenemos, sobre las incidencias de esa sentencia
en la ONI. Eso sobre el traspaso de poderes.

Sobre la acusación que ha habido sobre visitas nocturnas a determinados
despachos, tengo que decir que cualquier actuación no conforme a derecho
ha sido negada por el señor Bermejo, por el director de la Agencia, pero
que también, como hemos puesto en conocimiento de la opinión pública, se
ha abierto una investigación interna para conocer estas cuestiones y, por
tanto, no tengo nada que añadir a eso.

En cuanto a la lesividad si se produjera una segunda sentencia del
Supremo, los servicios jurídicos de la Agencia estudiarían sus
consecuencias y actuaríamos conforme a ese estudio, pero tengo que
decirle que, como he reiterado varias veces en esta Comisión, nosotros
utilizaremos todos los instrumentos jurídicos que estén a nuestro alcance
para defender los derechos económicos de la Hacienda pública. Ahora, a
partir de las recomendaciones que nos den nuestros servicios jurídicos,
tendremos que actuar.

Su señoría en su cuarta pregunta hace referencia a la práctica regular.

Yo quiero poner de relieve una vez más que estamos hablando de 600
contribuyentes; por tanto no sé si para unos es tranquilizador o para
otros es lo contrario, pero es que yo creo que ése es uno de los quid de
la cuestión. Estamos hablando de 600 contribuyentes. (La señora Rahola y
Martínez: He dicho irregular.) Ha dicho práctica irregular. En cualquier
caso, sobre las alarmas, éstas existieron, y la Comisión tiene --y me he
pasado la mañana haciendo referencias a ellas-- suficiente conocimiento
de las mismas. Además, tengo que volver a insistir en lo que le acabo de
decir, los expedientes prescritos afectan a un número muy limitado de
contribuyentes y a un número muy alto de deuda tributaria. ¿Cuáles serán
las consecuencias políticas que obtenga la Comisión sobre ello? Eso
ustedes tendrán que tomar sus decisiones y el Pleno las decidirá. Yo lo
que tengo que decir es que las alarmas existieron y, desde luego, no
parece que a tenor de lo ocurrido hubiera voluntad política de responder
a esas alarmas, pero a partir de ahí es la Comisión la que tiene que
apreciar lo que le parezca conveniente. El Gobierno lo que ha hecho es
ponerlo en conocimiento de la opinión pública.

Me vuelve usted a plantear el debate en términos políticos de amigos,
amiguetes, etcétera. Vuelvo a contestarle lo mismo que he contestado
hasta ahora. Yo creo que el debate en términos políticos está planteado
por los grupos parlamentarios en los términos que les parece plantearlo.

En lo que yo vuelvo a insistir es en que los hechos son indiscutibles y
las alarmas eran muy claras. A partir de ahí, cada cual tiene que sacar
las consecuencias políticas que quiera, que pueda o que le parezca
conveniente.

Con respecto a las filtraciones a la prensa, como ya he dicho en el
Pleno, no ha habido ninguna filtración de ningún documento oficial de la
Agencia Tributaria. Y en cuanto a la afirmación de S. S. de que los
nombres sólo los podía conocer la Administración tributaria, eso es
cierto... bueno la Administración tributaria, los afectados, los abogados
que estuvieran en esas causas, otra mucha gente, es decir, no
exclusivamente la Administración tributaria, pero lo que sí es indudable
es que había una lista o una nota que evaluaba nombres y cantidades que
nosotros no tuvimos y que otros tuvieron. Yo ya no puedo hacer mayores
averiguaciones y, como he puesto de relieve en el Pleno, las primeras
referencias y las únicas que se han hecho por parte de los responsables
políticos de nombres de contribuyentes no las hemos hecho ni desde el
Gobierno ni desde el Grupo Popular. Por tanto, a partir de ahí cada cual
puede sacar las consecuencias que le parezca conveniente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Del
Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, señor Ministro de Economía y
Hacienda, por las explicaciones que viene dando a lo largo de esta
comparecencia, que van dejando quizá claramente expuesta cuál puede ser
la posición final de algunos grupos parlamentarios. Naturalmente, como es
un responsable político actual, en algunas de mis preguntas puede haber
petición de valoración política también, puesto que todo esto se
corresponde con actuaciones realizadas en el pasado, en las que S. S. no
era responsable de lo que estaba ocurriendo, sino que era en ese momento
el portavoz de un grupo de la oposición.

En relación al traspaso de poderes, que es uno de los asuntos que ya nos
ha explicado con minuciosidad, desde



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luego nuestro grupo comparte absolutamente la idea de que cuando usted
leyó ese párrafo del traspaso de poderes no podía sospechar mínimamente
lo que ocultaba realmente. La pregunta que quiero formularle es: ¿cree
posible que hubiera una intencionalidad política en la forma en que se
presentó el conocimiento de este asunto al nuevo Gobierno, de tal manera
que no pudiera percatarse de la magnitud del problema hasta al cabo tal
vez de uno, dos o tres años, en función de la rapidez con que se pudieran
evaluar las posibles sentencias posteriores del Tribunal Supremo, y
pudiera ocurrir entonces que las responsabilidades del desaguisado
pudieran recaer sobre el nuevo Gobierno y no sobre el anterior? Comprendo
que es una pregunta que entraña un juicio de intenciones, evidentemente,
pero vistos los comportamientos en algunas materias del anterior
Gobierno, la verdad es que no tengo más remedio que hacerla.

Señor Rato, desde luego, oyendo a algún grupo político, al final va a ser
usted culpable de que los españoles hayan podido perder 223.000 millones
de pesetas. Esto es evidente. Ya ha contestado que, en su opinión hizo
muy bien en no ocultar a la opinión pública ni al Parlamento la magnitud
del problema. Voy a volver a insistir al respecto. ¿Se arrepiente? ¿En
algún momento durante estos meses le ha pasado por la mente la duda de si
hizo bien o mal poniendo estos hechos en conocimiento de la opinión
pública y del Parlamento? En conexión con ello --porque ése es el
reproche que a usted se le hace habitualmente desde otros bancos, en
concreto de la oposición--, ¿cree usted realmente que los funcionarios de
la Agencia Tributaria encargados de inspeccionar y liquidar están
desmoralizados y que, por consiguiente, usted ha infligido un grave daño
a los intereses públicos, al poner los hechos en conocimiento de la
opinión pública y del Parlamento? Unos hechos que, naturalmente, alguien
ha calificado de ratón, porque ha sido como el parto de los montes: pues
bien, un ratón de 223.000 millones de pesetas, como mínimo, parece un
elefante, como mínimo también.

Entrando en las cuestiones relativas a la posible responsabilidad
política, le quiero hacer algunas preguntas. Por ejemplo, los ministros
de Economía y Hacienda que le precedieron han manifestado en esta
Comisión que no conocían los informes de auditoría ni los informes de
intervención. ¿A usted, desde su responsabilidad como Ministro de
Hacienda, le suscita alguna curiosidad conocer esos informes de auditoría
e intervención? Es decir, ¿cree usted que son unas herramientas
interesantes para la eficacia de la gestión que como Ministro tiene
encomendada?
Le quiero insistir en la naturaleza de las alarmas, de las que tantas
veces hemos hablado a lo largo de la Comisión; si sonaron las alarmas y
desde cuándo sonaron las alarmas. La teoría de los comparecientes de la
Administración socialista --que naturalmente parece que ha sido ensayada
previamente por todos ellos-- trata de presentar este problema como un
asunto de mera interpretación jurídica: era una controversia en relación
con la que no tenían ninguna consciencia de que pudiera tener las
repercusiones que luego se han visto; además, todavía no estaba
consolidada ninguna línea jurisprudencial; que hasta que realmente llega,
en noviembre de 1994, la sentencia de la Audiencia Nacional no había por
qué haberse tomado la molestia de perder ni un segundo con este asunto,
para llegar a la conclusión final de que cuando se conoce realmente el
problema se ponen los medios, aunque no aparezca en los archivos de la
Agencia ningún documento que avale que se diera instrucción alguna a
partir de la sentencia del año 1994. Pero, en fin, la teoría es ésa. La
pregunta en este asunto es doble. Primero, ¿considera usted que lo
relevante es el año 1994 o que hubo alarmas más que suficientes? No nos
las especifique otra vez, pero sí quisiéramos conocer su valoración sobre
si efectivamente con las alarmas existentes ya se podía haber conocido
perfectamente la magnitud del problema y haber tomado medidas.

En segundo lugar, le quiero preguntar también sobre el informe,
inexistente, primero, negado después; cuando ya aparece el informe o
datos que confirman que el informe no se puede negar, parece que es fruto
de un consejero técnico que lo pasaba por ordenador y deja constancia del
informe --me estoy refiriendo al informe del 14 de abril de 1993--; luego
resulta que aparece el libro registro y confirma que, efectivamente, ese
informe existe, pero no fue circulado, que es la siguiente versión; nadie
lo conoció y posteriormente hemos sabido --porque además lo ha dicho y lo
ha manifestado aquí hoy mismo-- cómo en una reunión de la Dirección
General de la Agencia del 16 de abril se toma conocimiento de este
informe.

En relación con el informe le haría dos preguntas. En primer lugar, por
qué cree usted que se trata de desvirtuar la existencia de este informe.

En segundo lugar, le quisiera hacer una pregunta, que es la siguiente. En
el momento en que se redacta el informe es el 14 de abril de 1993. He
repasado fechas y veo que da la casualidad de que en abril de 1993
terminan las alegaciones en los expedientes de primas únicas, un segundo
período de alegaciones que se abrió. Fíjese, señor Rato, en lo que
hubiera ocurrido si ese informe se hubiera tenido en cuenta, que se
hubiera dictado la resolución sobre primas únicas dentro del plazo de
seis meses; sin embargo, se dictó en octubre de 1994, es decir, casi
dieciocho meses más tarde. Yo no le puedo preguntar qué valoración le
merece, porque tendría que hacer un juicio de intenciones excesivamente
perverso, pero fíjese, señor Rato, qué le parece a usted que cuando,
según dicen, se estaban estudiando por la Agencia Tributaria fórmulas
globales para resolver este problema, ya sabían que para cuando se
dictara la resolución todo estaba prescrito. Quisiera saber si esto le
merece alguna reflexión, si le parece, porque tal vez no se haya
percatado de lo que este Diputado, tal vez con mala intención, ha llegado
a determinar del estudio exhaustivo de los asuntos. (La señora Fernández
de la Vega Sanz: Es increíble.)
Se habla de actuaciones discrecionales. Ahora que usted conoce el
sistema, porque ha tenido que evaluarlo y analizarlo, antes y para esta
comparecencia, ¿cree que el sistema anterior garantizaba la inexistencia
de actuaciones discrecionales, especialmente además en la ONI? Otra
pregunta que también le quisiera hacer es qué le parece a usted el hecho
de que sea precisamente, en la ONI, en la Oficina Nacional de Inspección,
que es precisamente el lugar



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donde se concentran los grandes contribuyentes (y no muchos, porque en
España gente que facture más de 10.000 millones se ve claramente que no
son muchos; en ese período se inspecciona a unos 1.300, en cinco o seis
años, de manera que no es tanto), donde estemos hablando de que han
prescrito precisamente expedientes de los grandes contribuyentes, de los
más ricos de este país, por lo menos en cuantía de deuda propuesta o
liquidada, que sea precisamente ahí donde el 40 por ciento haya
prescrito. ¿Le merece a usted alguna valoración? ¿Usted cree que ésta es
una gestión eficaz y transparente de los anteriores responsables del
Ministerio de Economía y Hacienda?
Señor Rato, cuando estaba en la oposición era persona que se
caracterizaba, lógicamente, por luchar por la transparencia y frente a
todo tipo de corrupción y sabe muy bien que cuando desde los bancos del
Grupo Popular se lanzaba alguna imputación en este sentido la reacción
siempre era, en primer lugar, negar los hechos, eso no había ocurrido;
cuando los hechos son incuestionables se busca otro tipo de explicaciones
y de descalificaciones y, al final, resulta que el primero que pasaba por
allí es el responsable. En este caso le quiero preguntar, ¿son
responsables los funcionarios de este perjuicio para la Hacienda pública?
También de los discursos que últimamente estamos oyendo se puede
desprender que, al final, los funcionarios tuvieron la culpa de todo el
desaguisado por su falta de diligencia. ¿Usted cree que el plazo de un
mes que figura en el reglamento para hacer la liquidación es una
genialidad o un adorno del reglamento, algo que no tiene ninguna relación
con el deseo del reglamento de que la Hacienda sea diligente? Es decir,
¿por qué se pone un mes, simplemente porque hace bonito? ¿A usted,
personalmente, el plazo de un mes le incentiva? Porque todavía no lo ha
cambiado. No sé si tiene planes al respecto pero, ¿le parece que eso es
un simple adorno, como han dicho todos los comparecientes? Parece ser que
lo del mes no tenía ninguna importancia, porque, a lo sumo, lo único que
podía producir era una queja del contribuyente, que no se le liquidara en
plazo, y como además el contribuyente cuanto más tarde se le liquide
mejor, pues nadie protestaba por ello.

Dos últimas preguntas. No sé si sabe que un Diputado de esta Cámara
perteneciente al Grupo Socialista en el curso de una rueda de prensa dio
conocimiento de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Central dando, eso sí, todos los datos del contribuyente, a pesar de que
nos encontramos en la fase administrativa y están amparados por la
confidencial, diciendo la deuda que supuestamente había prescrito y, por
consiguiente, había sido condonada --luego diré por qué--. Incluso daba
nombre y apellidos del contribuyente. Hasta daba datos de cómo estaba
integrado el capital social de esa sociedad, porque era una sociedad
anónima. Pues bien, ¿para qué exhibía esto? Para decir que el Tribunal
Económico-Administrativo Central estaba aplicando el criterio de la
sentencia del Tribunal Supremo porque el Gobierno --y lógicamente en esta
materia es usted su responsable-- había dado instrucciones al Tribunal
Económico-Administrativo Central para que, a partir de ese momento,
aplicara la doctrina del Tribunal Supremo y, en consecuencia, se
perjudicaran, según el denunciante, los derechos de la Hacienda pública.

¿Qué opinión le merece esta grave imputación que se le hace de intentar
manipular las libres decisiones de un tribunal colegiado de la
importancia del Tribunal Económico-Administrativo Central?
Finalmente, señor Rato, yo le quisiera hacer una pregunta, si a usted le
parece bien, además transmitiendo también un sentir, porque nosotros
somos representantes del pueblo y a veces el pueblo con tanto dato,
cifra, comparecencia, a lo mejor se pierde, ¿cómo le explicaría usted al
ciudadano de la calle, en breves palabras, qué es lo que ha ocurrido y
por qué ha ocurrido? Es decir, ¿a cuento de qué viene esta Comisión, que
estamos aquí, al parecer, pasando o perdiendo el tiempo? Creemos que no,
ciertamente, pero a lo mejor puede dar esa sensación de que, bueno, total
no están averiguando nada, esto no sirve para nada. Pero, ¿cómo le
sintetizaría el problema que usted se encontró en el momento en que llegó
al Ministerio o le pusieron por delante los datos significativos de este
asunto?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro para contestar.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (De
Rato y Figaredo): Indudablemente me parece muy delicado el que yo trate
de juzgar ahora intencionalidades políticas en el traspaso de poderes,
pero hay una cosa indudable: no se tuvo ninguna intención de que fuéramos
conscientes de este hecho, ninguna; no se pudo tener menos intención. Por
lo tanto, en ese sentido, si nosotros no hubiéramos tomado la decisión el
5 de abril de aprobar un plan bienal en el que uno de los objetivos fuera
el cumplimiento de los plazos, es muy probable que en este momento no
pudiéramos tener una información como la que tiene la Comisión sobre esta
cuestión. Si hubiéramos dejado transcurrir el primer año de Gobierno sin
haber tomado esa decisión, no hubiéramos podido conocer las
consecuencias, lo que hubiera sido sorprendente, habida cuenta de que ya
había evaluaciones que no se nos dejaron y que no se nos pusieron de
relieve, después de la profundidad, de la magnitud del problema. Porque
el problema tiene una tripe importancia: por un lado, primero, el
montante de dinero; segundo, la concentración en muy pocos contribuyentes
y, tercero, cómo se podían haber solucionado las alarmas que hubo desde
un principio de que esto iba a pasar así. No tengo ninguna duda, por lo
tanto, de que no se quiso de ninguna manera o no se tomó ninguna medida
para que nosotros fuéramos conscientes de este problema cuando sí se era
consciente del mismo.

He leído las últimas declaraciones en esta Comisión de directores de
Inspección, de la directora de la Agencia, y las afirmaciones son
rotundas, textualmente se dijo que era público y notorio. Por tanto, esto
era algo que se manejaba, que se sabía, y se sabía también que tenía una
incidencia económica muy profunda.

No creo que el Gobierno haya cometido un error al plantear este debate y
estos hechos. Además, ahí hay una



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cuestión sobre el servicio público en general. ¿Debemos poner en
conocimiento de la opinión pública las cuestiones que se plantean en
ámbitos de servicio público, sea el tributario o sea otro? Yo creo que
sí, que es imprescindible desde todos los puntos de vista. Tampoco acepto
el hecho de que plantear un debate como éste produce desmoralización
entre las personas que cumplen magníficamente con su obligación, como son
los funcionarios, que en este momento, con instrucciones y con medios de
otro tipo, están llevando a cabo, sin ninguna excepción que nosotros
conozcamos, el cumplimiento de los plazos.

Las cartas de las organizaciones profesionales a los responsables, en
este caso de Hacienda, son comunes. En mi época de oposición yo he
conocido muchas cartas a los responsables en aquel momento. Creo que
saldríamos beneficiados de la comparación entre las afirmaciones que se
hacían entonces y las que se hacen ahora, y siempre, como es natural,
críticas. No conozco ninguna organización profesional que no plantee
críticas a los responsables de la organización de la que dependen pero,
si SS. SS. son aficionados a este tipo de información, les diría que
cojan los últimos cinco años de cartas enviadas a los medios de
comunicación y las comparen. Con esto no trato de quitarle importancia a
las manifestaciones; son manifestaciones serias y el Gobierno debe
reaccionar. La prueba de que el Gobierno reacciona ante esto es que el
Secretario de Estado de Hacienda ha recibido a los representantes de la
asociación profesional y varias de las medidas que contiene nuestro plan
de modernización, y una en concreto, se refieren a la carrera
administrativa. Por tanto, no dejamos de darle importancia a esta
cuestión.

En relación con la responsabilidad política tengo que decir que es algo
que seguramente sólo se puede apreciar en el Parlamento, pero no cabe
duda de que había alarmas más que suficientes que la Comisión conoce.

Además, el propio funcionamiento de control interno era absolutamente
discrecional, y con esto creo que contesto a otra de sus preguntas. Había
un sistema en el que las auditorías eran discrecionales y a la Oficina
Nacional de Inspección nunca se le produjo una auditoría, por las razones
discrecionales que sean. La discrecionalidad no tiene por qué ser ilegal,
pero no cabe duda de que hay discrecionalidad y si hay algo que no debe
ser excesivamente discrecional es un sistema de auditorías y un sistema
de control interno. La propia falta de respuesta ante estímulos tan
contundentes como las alarmas indican que éste era un tema que, dada su
definición, sus características, no se supo o no se quiso afrontar.

Yo no creo que haya una fecha determinada desde el punto de vista de las
sentencias. Creo que las sentencias se van acumulando. Desde el punto de
vista interno lo importante es que la mayoría de las sentencias, y además
en número creciente, se van apoyando en el informe de la Dirección
General de Tributos. Lo que es indudable es que, a partir de la sentencia
del Tribunal Superior de Aragón, se toma conciencia del problema, y yo no
quiero hacer comentarios sobre otros comparecientes, pero las idas y
venidas que ha habido en esta Comisión sobre si el informe existía, si se
conocía, si se debatió, si se remitió, si yo lo conocí, si a mí se me
pasó por alto, demuestran que el informe se realizó. Sabemos que el
informe se realizó el 14 de abril, que el 16 de abril es debatido por el
equipo directivo de la Agencia y que el 19 de de abril es remitido al
Director del Servicio Jurídico del Estado, que a su vez contesta. Y
sabemos que es remitido con una nota en la que se identifica claramente
un problema, el problema de los plazos y se dice que es un problema que
no van a poder resolver. No se entiende por qué --no se entiende que en
el caso de estos expedientes no fuera posible resolverlo y en el resto
sí--, pero en ese momento se produce no una alarma como la de las
primeras sentencias, sino claramente una conmoción dentro del sistema;
eso lo vemos en las propias reacciones de aquel momento y posteriores.

Pero a partir de ahí, como es natural, la responsabilidad política es la
que tiene que indicar si se tomaron medidas o no se tomaron, y por las
consecuencias que vemos claramente no se tomaron.

Actuaciones discrecionales, ya lo he dicho, es decir, un sistema de
auditoría interno que no está normalizado, que no es común, que no se
aplica con criterios homogéneos, que no tiene un funcionamiento
sistemático, admite todo tipo de discrecionalidades, como las admite,
también, el no querer tener en cuenta las propias conclusiones de la
Intervención General del Estado. Pero he puesto un ejemplo, la
Intervención General del Estado se lo ha puesto a ustedes en el informe
del año 1993, hay un momento en un acta en que la Administración actúa de
oficio y declara prescrita esa actuación precisamente por esta misma
cuestión, por un exceso en los plazos de inspección.

El hecho de que la ONI no fuera objeto de auditoría es sorprendente. En
cualquier caso, yo no compartiría el criterio, aunque fuera discrecional,
de no someter a la Oficina Nacional de Inspección a unos procesos de
revisión interna y de control interno; me parecen imprescindibles en
cualquier organización de la complejidad de la Agencia Tributaria.

No coincido para nada con aquellos que pretenden residenciar este
problema en los funcionarios, vuelvo a insistir; creo que hay 130, me
parece que es la cifra de personas que liquidaban en ese momento. No son
ellos los responsables de que las alarmas no pudieran surtir efecto, de
que no se tomaran medidas, creo que ésa es una interpretación equivocada
e injusta, como tampoco soy partidario de que sean los contribuyentes los
responsables de este hecho que para nada puede ser su responsabilidad.

Creo que los plazos del reglamento de liquidación son plazos necesarios
de cumplir, la Administración tiene que actuar en plazo con los
contribuyentes, es un derecho que tienen los contribuyentes y una
seguridad jurídica, y, en relación con preguntas que se han hecho antes
por el representante del PNV, vuelvo a insistir en que los plazos y desde
luego los del 31.3 y 31.4 del reglamento del año 1986 son a su vez
consecuencia de sentencias anteriores que los tribunales ya habían
apreciado. Por tanto, estamos ante unos plazos que se han ido
consolidando en la visión que tienen los tribunales de unas relaciones
equilibradas entre la Hacienda pública y los contribuyentes y que vienen
de hace más de diez años.




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Desde luego rechacé en su momento y rechazo ahora cualquier referencia a
que el Gobierno ha actuado influyendo sobre el Tribunal Económico
Administrativo Central o sobre cualquier otro tribunal por una
determinada sentencia; me parece políticamente monstruoso decir eso.

Tengo que decir que sólo me tengo que referir a las propias declaraciones
del ex Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central en esta
Comisión descartando y descalificando ese tipo de referencias.

Por último, lo que yo creo que ya sabe el ciudadano de la calle es que ha
sucedido lo que todos sabemos que ha sucedido, que ha sido informado de
ello, y de lo que no le cabe duda alguna al tribunal de la calle --ya que
hay otros miembros de la Comisión que hacen referencia a la calle, creo
que yo también podré hacerla-- es de que este Gobierno si en algo está
comprometido es en cumplir los plazos, eso me parece que en este tema ha
quedado perfectamente establecido, y en que todos los contribuyentes se
encuentren en una misma situación.

Por tanto, creo que éste es un debate del que la organización sale
robustecida y con nuevas medidas que la van a mejorar, que el
funcionamiento de la organización de la Agencia Tributaria es en este
momento no sólo tan eficiente sino más eficiente que en ejercicios
anteriores y que, desde luego, es firme voluntad del Gobierno mantener
ese ritmo de eficiencia, aumentarlo, aumentar los niveles de control
interno, aumentar los niveles de transparencia y, con el objetivo de
aumentar esos niveles de transparencia, incrementar la explicación y el
debate parlamentario periódico de los planes y del funcionamiento de la
Agencia Tributaria.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Supongo que los grupos quieren consumir un segundo
turno.

Antes de darles la palabra, les quiero recordar que llevamos ya casi tres
horas de comparecencia, que las intervenciones han sido intensas y
largas, que, a las cuatro, todos, SS. SS. y el señor Ministro también,
tenemos sesión de Pleno, sesión de control al Gobierno. Por tanto, les
agradecería que en este segundo turno fuesen lo más breves que puedan,
que no reiteren preguntas ya hechas, que tampoco reiteren reflexiones. Sé
que eso es difícil, pero les pido un esfuerzo porque, como digo, llevamos
mucho tiempo de comparecencia y, de alguna forma, la mayor parte de las
cuestiones está ya aclarada. Aunque el compareciente de hoy sea el señor
Ministro de Economía y Hacienda es un compareciente más en esta Comisión,
que viene a colaborar y a aclarar las cosas. También creo que es
necesario que no pierdan la perspectiva de esta comparecencia.

Para no alagar más el tiempo por parte de la Presidencia, voy a ceder la
palabra, por el Grupo Socialista, al señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Efectivamente, el señor Ministro nos ha dado
varias lecciones hoy. Respecto a nuestras preguntas, nos ha dado una
lección magistral sobre el método Ollendorf, que consiste en: Usted
pregunte lo que quiera y yo contesto lo que me place. También ha dado
otra magnífica lección de lo que se prepara hacer y es pertinente a esta
Comisión, aunque no voy a entrar en ello, y una tercera lección sobre las
conclusiones que esta Comisión ha de tomar. Después de escuchar a los
grupos, me temo que lo mejor que podemos hacer es dejarle al señor
Ministro que las redacte, aunque nosotros presentaremos nuestras
enmiendas o votos particulares.

Ahora bien, volviendo al método que ha seguido el señor Ministro, si el
señor Rato lo desea, estaría encantando en hacerle un memorándum sobre su
intervención; ahora, no estoy dispuesto a perder el tiempo si él no lo
desea, en aras de no entretener a esta Comisión, porque ha dicho cosas,
medias verdades, que a veces son grandes falsedades. Ahora mismo acaba de
decir que el artículo 31.4 es resultado de unas sentencias. Es verdad,
pero es una media verdad, porque las sentencias que dan origen al
artículo 31.4 se refieren, todas ellas, a la primera fase de la
inspección y nunca a la segunda. (El señor Del Burgo Tajadura: No había
segunda fase.--La señora Fernández de la Vega Sanz: Siempre ha habido
segunda fase.--El señor Del Burgo Tajadura: Pero no lo liquidaba la
Inspección.)
Me rindo. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Leguina y señor Del Burgo, aquí, el único que
se va a tener que rendir es el Presidente porque desde luego no le hacen
absolutamente ni gota de caso. Menos mal que es la última comparecencia
porque, si no, tendría que tomar algunas medidas. (Risas.)
Señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Esperemos, señor Presidente, que no nos rindamos
todos por hambre. Voy a ir concluyendo.

En la primera de las cinco preguntas que he hecho al señor Rato le decía
que no habían consultado a la informática de la Agencia Tributaria hasta
después de constituida esta Comisión. Es un hecho que nos ha contado aquí
el director general de informática. Nuestra teoría, que se va a aclarando
cada vez más, es que ustedes entran en este asunto no cuando dice usted
sino, según ha dicho el señor Bermejo, lo más pronto en noviembre. Esto
es secundario, lo principal es que usted nos responda a esta cuestión,
quizá por desconocimiento, que el asunto no está informatizado lo
suficiente como para obtener los datos. Le voy a demostrar que sí. No
está informatizada el acta completa, pero lo que aquí se ha dicho, y
hemos visto físicamente, es que está informatizada la carátula. Esa
carátula tiene algunos datos, por ejemplo, la fecha del levantamiento del
acta y la fecha de la liquidación. Súmese a la fecha del levantamiento
del acta la cifra 27, que es el período de alegaciones, réstese la fecha
de liquidación de este último dado y obtiene usted una aproximación
bastante buena de aquellas actas que han sido liquidadas con más de seis
meses. Es muy sencillo de hacer, señor Rato, y así se han hecho muchos de
los listados, pero no lo hicieron hasta después de iniciada esta
Comisión. Esto que quede bastante claro. ¿Por qué no lo hicieron hasta
después de iniciada esta Comisión? Porque yo creo que hay un impulso
soberano



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--como diría el poeta-- político que deciden ustedes en diciembre de
1996, y seguro que usted lo sabe mucho mejor que yo porque asistió a la
comida de marras. Esta es la única intención de la primera pregunta.

La segunda se refiere a que nos dice que en el último listado mandado por
el Secretario de Estado, y que corresponde a datos de los tribunales
económicos administrativos, hay --repito-- 77 expedientes liquidados,
«fuera del plazo de los seis meses», en la época en que usted era ya
Ministro. Me contesta muy seguro de sí y seguro que está seguro porque
alguien le ha dado esa seguridad. Pues le han engañado, señor Ministro.

Cuando usted llega al Ministerio la mayor parte de esos 77 expedientes no
habían pasado los seis meses. Los seis meses les han caído encima después
de ser usted Ministro. ¿Quiero hacer una crítica con esto? En absoluto,
señor Rato. Lo que le quiero mostrar es que en todas partes cuecen habas
y que no es bueno decir nunca jamás, porque ya sabe la historia de James
Bond. No use usted nunca jamás porque en la vida ocurren cosas rarísimas.

Esta no es muy rara, simplemente que les ha sucedido lo mismo que a los
anteriores y yo no voy a a usar los calificativos que usted usó en su
momento. Mejor dicho, voy a matizarlo, usted no los usó en su momento,
porque ha sido una cosa curiosa. El que da la cara es el Secretario de
Estado. Usted está en una sana retaguardia, pero claro, usted es el
responsable de esto y no me cabe la menor duda, y supongo que me lo
ratificará, de que el impulso soberano o es suyo o es del señor Aznar.

En cuanto a la cuarta pregunta --luego volveré sobre la tercera-- he de
decir que nosotros a lo largo de estas extensas comparecencias y debates
jamás hemos echado la culpa de nada a los funcionarios ni a los
inspectores jefes ni a los inspectores actuarios ni a ningún funcionario,
y como nosotros los demás grupos, o sea, que no pongan en nuestra boca
cosas que no hemos dicho ni tan siquiera hemos pensado. Lo que sí hemos
dicho es que a uno de los inspectores jefes, don Jesús Bermejo,
actualmente Director de la Agencia, también le pasó lo mismo y liquidó
con más de seis meses. No le criticaré esto al señor Bermejo, porque creo
que no sólo no es responsable, sino que es lo que ocurría en otras
oficinas técnicas. Lo que debo criticar y muy duramente al señor Bermejo
es que haya intentado torear a esta Comisión, hacer mangas y capirotes de
esta Comisión intentando ocultar estos datos, porque lo que está detrás
es una profunda contradicción, en este caso del señor Bermejo, actual
Director de la Agencia Tributaria, y nada más. No hay una crítica. ¿Por
qué el señor Bermejo había de liquidar en seis meses y los demás no?
Sería una injusticia. Ahora bien, el profeta Bermejo, que sabía todo lo
que iba a ocurrir, cometió este error, porque él sí que lo sabía, es el
único de todos los que han pasado por aquí que lo sabía. Es bien cierto
que no se lo dijo a sus superiores ni a la opinión pública ni a nadie,
pero él dice que lo sabía, que sabía que eso podía ocurrir. Se conoce que
tenía la varita mágica de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.

¡Increíble! Usted habrá comprobado perfectamente, ahora que lleva un año
y un mes de Ministro, algo que seguro que yasabía, señor Rato, que es
imposible --por emplear un término coloquial-- torcer la mano a ningún
inspector, ni inspector jefe ni inspector actuario; ahora lo habrá
comprobado. Y, si no se puede torcer la mano difícilmente se puede acusar
de torsión política a aquellos que están por encima de los inspectores,
ni a usted ahora ni al señor Costa ni al señor Bermejo ni al señor Solbes
ni al señor Solchaga ni a ninguno de los anteriores.

Termino con la tercera pregunta. Toda la mañana nos está dando una
versión de los hechos que no se corresponde con la realidad. Nos ha
citado usted el informe de la Dirección General de Tributos, que es
verdad que es donde se apoyan los tribunales para no dar la razón a
Hacienda. Aquí ha estado compareciendo el redactor de ese informe, el
señor don Miguel Cruz. Nos ha hablado del alcance de ese informe. Algún
valor tendrá la opinión de don Miguel Cruz, que es el redactor material
de ese informe; lo mismo que algún valor tendrá la opinión de don
Abelardo Delgado que es el redactor material de buena parte del
Reglamento sobre el alcance del artículo 31.4.

Nos ha citado, eso sí, el informe de abril de 1993. No está acreditado,
señor Rato, que eso circulara; no está acreditado. Ustedes creen que lo
han acreditado o, mejor dicho, usted cree que sus subordinados lo han
acreditado. Demostraremos en esta Comisión que no está acreditada la
circulación. Pero le voy a leer algo que dijo aquí el señor Bravo
respecto a este informe. Me extrañan estas conclusiones relacionándolas
con las consideraciones y además las manifestaciones del que fue
subdirector de ordenación legal cuando me comentó que él no había visado
ese informe, y que no lo hubiera visado en ese sentido porque lo hubiera
modificado.

Ese informe es apócrifo, pero tampoco vale de mucho, porque tiene dos
partes muy diferentes: una, la que se ratifica en la teoría tradicional
de Hacienda, que es la misma que usted ha afirmado al hacer el acto de
lesividad y, otra, unas conclusiones que no se compadecen con la primera
parte.

También ha citado el informe del señor Lamela del 14 de febrero de 1994.

Lo ha citado cortando donde a usted le ha apetecido. Le voy a leer lo que
dice el señor Lamela. En ese informe el señor Lamela pide una
modificación --y leo textualmente-- normativa en el sentido de aclarar la
sutil distinción entre procedimiento administrativo de inspección y
actividades inspectoras y al efecto de concretar que las actuaciones
inspectoras terminan con las actas. Por lo tanto, no añade nada a ese
informe.

Pero lo más llamativo de todo, señor Rato, es que usted olvida un informe
fundamental a mi juicio, de junio de 1994 que obra en poder de esta
Comisión y que usted ignora. Es un informe que emite el Servicio Jurídico
de la Agencia Tributaria. Es decir, supongo que el grupo de abogados del
Estado que inspira el funcionamiento de la Inspección en su conjunto. Y
dice --leo textualmente--: Junio de 1994. Considera este servicio
jurídico que la tesis mantenida por las citadas sentencias, las
contrarias a la Hacienda pública, es errónea en tanto en cuanto parte de
una confusión entre lo que constituyen las actuaciones inspectoras y las
funciones que desarrolla la Inspección de Tributos. Termina el informe en
la página 17: Primera conclusión: Las actuaciones inspectoras concluyen
con el levantamiento



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de las correspondientes actas. Tercera conclusión: Por lo tanto, el
transcurso de más de seis meses desde la extensión de las actas hasta la
práctica de la liquidación por el inspector jefe u oficina técnica no
produce la caducidad de las actuaciones inspectoras, no resultando de
aplicación lo dispuesto en el artículo 31.4 del reglamento general de
Inspección. Más claro el agua clara. Esto lo ha ignorado usted. Ahora le
pasan la nota; muy bien, ya me contestará.

Resumiendo --y termino--, es muy fácil hacer dos cosas: un juicio de
intenciones y manejar el tiempo como lo hacía el novelista Wells, el
túnel del tiempo. Cuando uno está viviendo, como lo hacía la Agencia
Tributaria, sin el conocimiento de lo que iba a ocurrir años después en
el Tribunal Supremo, tiene que tomar decisiones. Y las que toma la
Agencia Tributaria, y sobre todo los inspectores jefes, están amparadas
no sólo en estos informes que acabo de relacionar, sino en algo mucho más
importante. El del Tribunal Económico-Administrativo Central, donde irán
a parar todos los recursos que no prosperen en anteriores instancias
sostiene, hasta diciembre de 1996, sin excepción alguna, que la tesis
correcta es la del Ministerio de Hacienda. Pero no sólo eso, la Audiencia
Nacional --que es donde irán después los recursos
contencioso-administrativos si no prosperan en el Tribunal
Económico-Administrativo-- sostiene, sin excepción alguna, hasta
noviembre de 1994, que Hacienda tiene razón en la interpretación de este
artículo. Este es el gran paraguas jurídico en el que se amparan los
inspectores jefes, los directores generales, los secretarios de Estado y
el ministro. Esto falla en noviembre de 1994 cuando la Audiencia Nacional
dicta una sentencia, inopinada y sorpresivamente, que contradice las
tesis de Hacienda.

Es a partir de 1994 cuando cabría exigir. ¿Qué pasa a partir de 1994?
¿Cómo que no se hace nada? Se hacen varias cosas: hay un plan especial,
la reestructuración de la ONI, un plan de actuación en la ONI, etcétera,
que está acreditado en esta Comisión y que consigue reducir a casi cero
(fíjense ustedes que tampoco ahora, porque después de la sentencia del
Tribunal Supremo, después de la denuncia que ustedes han hecho, todavía
les saltan por ahí expedientes que van con más de seis meses en la
liquidación) las actas que se liquidan con más de seis meses, y la prueba
está en los listados. Busquen ustedes, encontrarán algunas, pero muy
pocas y de pequeña importancia en general.

Por tanto, señor Rato --y termino--, ¿usted cree que para este viaje
necesitábamos las alforjas que nos pusieron ustedes encima como la carga
pesada, haciendo un juicio de intenciones a un Gobierno que había perdido
ya las elecciones? Mire, señor Rato, creo que ha hecho un pésimo favor
con las denuncias de Hacienda, con sus interpretaciones --no las suyas
propias, sino la de algunos compañeros de su partido--, a este
Parlamento, a la buena convivencia entre los partidos, que se tienen que
pelear dialécticamente, pero no con navajeos. Y sobre todo, ha hecho un
pésimo favor a la Hacienda pública, porque el mensaje subliminal que
queda por ahí es que hay algunos que están privilegiados, no se sabe muy
bien por qué. Antes por el PSOE y ahora dirán que por los del PP. Pero
era mentira lo del PSOE, es mentira lo del PP, y creo que eso no es bueno
para la buena convivencia, como digo, ni para la Hacienda pública.




El señor PRESIDENTE: Será consciente de que ha roto la mecánica del
segundo turno, que es pregunta-respuesta. Lo que sí les pido al resto de
los grupos es que hagan una pregunta, una respuesta, que es lo que hemos
establecido como mecánica para los segundos turnos.

Tiene la palabra el señor Rato.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Señor Presidente, el señor Leguina --y por
ser breve-- ha hecho algunas afirmaciones retóricas siempre sobre el
método Ollendorf, que seguramente son útiles desde el punto de vista
dialéctico, pero son demasiado recurrentes como para que podamos
dedicarles mucho tiempo a estas alturas de la reunión de la Comisión.

Sobre las conclusiones tengo que decir que el señor Leguina puede no
compartirlas, pero yo no he planteado ninguna conclusión desde el punto
de vista de la Comisión, he planteado las mías.

En cuanto a la afirmación que ha hecho del artículo 31.4, de la
unificación de la primera y segunda fases, como de todo el período de
inspección, es la Dirección General de Tributos, el año 1991, como
consecuencia de la disposición adicional de la Ley de renta que es la que
introduce esa modificación, quiero decirle que sin ninguna duda. Ahora,
si lo que me está usted tratando de decir --que no me lo ha dicho, pero
que sería la única consecuencia lógica que se podría desprender de
algunas de las comparecencias-- es que se trataba de aplicar un concepto
de inspección a unos contribuyentes y no a todos, eso me parece realmente
sorprendente y supongo que S. S. no me lo planteará. Es decir, todos los
contribuyentes estarán sometidos a la misma definición de cuál es el
proceso de inspección y, por tanto, si S. S. y su grupo, y las personas
que le puedan asesorar o respaldar, consideran que la definición del
artículo 31.4 de la Dirección General de Tributos es equivocada,
seguramente tendrían que haber planteado en la Dirección General de
Tributos una interpretación distinta, porque la Dirección General de
Tributos es la que interpreta internamente, es el único órgano que
interpreta, y eso se sabe desde 1991. Para eso, como es natural, S. S. no
tiene contestación. Eso se sabe desde 1991.

Su señoría me dice: Es que hasta 1996 no hay una sentencia del Supremo.

Por tanto, ¿por qué había que tomar medidas? O 1994, me da igual, porque
si elegimos una sentencia, ¿por qué vamos a elegir la de la Audiencia?
¿Por qué no elegimos la del TEAC, que es casi de 1997, o la del Tribunal
Supremo? No, señor Leguina, ya es un criterio. Aquí lo que hay son unos
riesgos --que es como son calificados por los escritos de Hacienda-- cada
vez más altos y no se toman medidas; en unos pocos expedientes, pero muy
importantes económicamente. A eso tampoco S. S. me responde. Tampoco sé
si S. S. me



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puede responder. Pero ésa es una pregunta válida en términos políticos,
hay muy pocos expedientes. Y el famoso informe de 1993 algo tendrá cuando
nadie quiere reconocerlo. Pero se ha dicho que no existía, y existía; se
ha dicho que no circuló, y circuló; está en los registros de los
responsables del momento, pero no sólo el señor Bravo, ex Director
General de Inspección, remite con un saluda este informe, sino que el
Director jurídico de la Agencia, el señor Pacheco, ha notificado a la
Comisión que recibió ese informe. Por tanto, ustedes saben que ese
informe existió, que es el que ustedes tienen, que además está en el
libro registro; no tienen ninguna duda de cuál es el informe y, además,
ya no hay ninguna duda de que ese informe fue debatido en una reunión de
la que sabemos hasta le fecha, que es el 16 de abril. Lo que pasa es que
es un informe sobre el que es muy difícil aceptar su debate, porque en
ese informe se dice claramente que las posibilidades son muy elevadas.

Eso es lo que los responsables tenían que haber valorado, sobre todo
cuando estamos hablando de un pequeño universo, de mucho dinero pero de
muy pocos contribuyentes.

Pero es que todavía es más importante que el 19 de abril, cinco días
después de ese informe y tres días después de la reunión de la Agencia,
el Director de la Agencia se dirige al Director General del Servicio
Jurídico del Estado pidiéndole que haga llegar a los servicios jurídicos
del Estado la gran trascendencia de los litigios en que se discuta la
cuestión expuesta, ya que las consecuencias que para la Agencia pudieran
derivarse de la proliferación de fallos del mismo tenor serían
especialmente graves, dada la gran dificultad de proceder a efectuar las
liquidaciones dentro del plazo de seis meses. ¿Por qué? Y usted me dice:
Es que a ustedes les está pasando. Le vuelvo a reiterar que la
información que yo tengo --no sé la que tiene usted-- en este momento de
los servicios es que las actas que se han liquidado a partir de mayo de
1996 son actas que estaban prescritas. Esto seguro que es fácil de
dilucidar. Yo no voy a discutir con S. S. sobre hechos, porque me parece
que no es para lo que nos llama aquí.

Ha dicho S. S. algo que no es cierto. El Secretario de Estado no ha hecho
ninguna calificación sobre estos hechos, es el que ha puesto, por
instrucciones mías, indudablemente, los hechos en conocimiento de la
opinión pública y del Parlamento en dos ocasiones. Por tanto,
calificativos se podrán exponer en el debate político, pero lo que ha
hecho el Ministerio de Hacienda es poner los hechos en conocimiento de la
opinión pública y del Parlamento, cosa que a su vez, que es donde está el
meollo de la cuestión, S. S. es lo que dice que nunca debió suceder: Esto
debemos aceptarlo como un hecho que se produce y del que nadie debe nunca
responder y del que nadie, sobre todo, nunca se debe enterar. Ahí tenemos
posiciones políticas radicalmente distintas, señor Leguina, y dentro de
la discrepancia parlamentaria a la que usted apela, tenemos una posición
radicalmente distinta en este tema. De su intervención se deduce que éste
es un debate estéril. No lo creo, para nada. Creo que es un debate que
los ciudadanos tienen que conocer, son unos hechos muy graves que podían
haberse subsanado; su señoría opina que no era tan fácil, ésa es una
opinión política que yo respeto pero que no comparto. Desde luego, la
referencia al informe del Servicio Jurídico de la Agencia tuvo una
vigencia de cuatro meses, por tanto, no es el mejor informe que ha hecho
el Servicio Jurídico de la Agencia, duró cuatro meses porque en noviembre
de 1994 se produjo una sentencia. En consecuencia vamos a no fijarnos. Si
el problema no está en la seguridad, está en los riesgos, riesgos que los
propios responsables califican de muy altos y no se toma ninguna
decisión, ninguna medida, cuando estamos hablando de un universo
extraordinariamente limitado de expedientes, de los cuales el 40 por
ciento o más creo que se encontraban en la Oficina Nacional de
Inspección.

Creo que los hechos se corresponden absolutamente con la realidad. Lo que
es posible que no podamos compartir serán las valoraciones políticas,
pero los hechos creo que los compartimos todos. En ese sentido, ya es un
paso. En enero no los compartíamos todos. En enero, primero, no era
verdad que iban a prescribir, según el criterio de los órganos
jurisdiccionales; en enero no había sucedido nada; en enero no eran
verdad los 220.0009 millones. Hoy estamos ya todos de acuerdo en los
hechos. Hemos avanzado. A partir de ahí cada cual puede tomar sus
decisiones políticas, que es precisamente para lo que están los
parlamentos, para que cada cual asuma sus decisiones políticas y, por
tanto, sus responsabilidades políticas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Saura, por el Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor SAURA LAPORTA: No sé si será más ágil que agrupe las preguntas.

Prefiero hacerlo así, porque será más breve.

En primer lugar, quería aconsejar al señor Rato, si se deja, que responda
a nuestro grupo por lo que preguntamos, y no nos responda de forma
contundente a lo que no hemos dicho. En la intervención que ha hecho el
señor Rato, respondiendo a nuestro grupo parlamentario, ha dicho que no
compartía la voluntad de esconder la información. Nuestro grupo nunca ha
dicho que haya que esconder la información; nuestro grupo fue el que
pidió inicialmente la constitución de la Comisión de investigación. Señor
Rato, no esté usted media hora hablando y creando un ambiente de que
alguien intenta aquí esconder la información. Por ejemplo, en respuesta a
nuestro grupo usted ha dicho que tampoco comparte el intentar echar la
culpa a los funcionarios. ¿Quién de nuestro grupo ha dicho eso, señor
Rato? Por tanto, aunque también puede ser útil dialécticamente, le
insisto en que no ponga en boca de nuestro grupo, ni debata con nuestro
grupo cosas que nuestro grupo no ha puesto a debate.

Luego ha dicho otra cosa. Cuando hemos hablado del nivel de información y
de los libros de registro, usted ha dicho: ésta es su apreciación, señor
Saura. No, señor Rato, no es mi apreciación. Hay documentos que
demuestran que en el primer listado de la ONI, en el libro de registro de
la Unidad del fraude no se introdujeron 100 expedientes, señor Rato. No
es una apreciación mía, no despache esto



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así. Porque si usted conecta el hecho de que en el primer listado se
censuraran, se olvidaran, no se quisieran poner 100 expedientes y usted
compara el proceso, debería tomar medidas políticas de responsabilidad.

Usted no puede venir aquí y sacarse esto de encima diciendo: esto es su
apreciación. No, señor Rato, no es nuestra apreciación. Está demostrado
que existían dos libros de registro de la ONI, ONI-Madrid y Unidad del
fraude, y que en el primer listado alguien decidió no introducir
determinados expedientes que están en los libros de registro. Si usted
viene aquí y nos dice que el primer listado se hizo con los libros de
registro, le tenemos que decir que no. Si eso hubiera acabado ahí, podría
ser un error. Pero eso no ha acabado ahí, acabó con un segundo listado
donde no había manera de saber cuáles eran los expedientes introducidos y
acabó, 24 horas antes de la comparecencia del señor Bermejo, con el
reconocimiento de que evidentemente ahí se había ocultado información.

Si además resulta que la persona responsable políticamente de esto, que
es el señor Bermejo, a no ser que haya otro que quiera asumir
responsabilidades, nos dice que esta información no la da a la Comisión,
porque él considera que es marginal, la pregunta es: señor Rato, ¿qué más
tiene que hacer este señor para que usted lo cese? ¿Se le ocurre alguna
cosa más? ¿No tiene suficiente? La pregunta es: ¿qué más tiene que hacer
el señor Bermejo para que usted lo cese? Contésteme a esta pregunta.

La tercera pregunta. En el parto de los montes no nos responda diciendo
que nosotros queremos esconder la información. El Gobierno ha hecho bien
en poner los hechos en conocimiento de la opinión pública, lo debió
hacer. Lo que nosotros hemos dicho, cuando hemos calificado esto de parto
de los montes, es que ha salido un ratón. Usted dice: un ratón grave.

Bien, discutamos si el ratón es grave, hay referencias históricas y
políticas, en este Parlamento de los ratones y de los gatos, ahora
estamos en un ratón. Yo no sé la gravedad que tendrá este ratón, pero
quiero decirle con toda sinceridad que éste es un problema importante,
que ustedes --y ésta es nuestra denuncia-- han intentado
instrumentalizar, se han equivocado y no han sido capaces de rectificar,
a partir de aquí, usted ha intentado decir que todo esto ya lo basaba en
apreciaciones personales, a pesar de que usted ha acabado con una
apreciación personal.

Le voy a dar una opinión global de su Gobierno. Yo creo que un Gobierno
pierde credibilidad sobre todo cuando niega lo evidente. Creo que este
Gobierno en poco tiempo está negando evidencias. El anterior Gobierno
cayó porque negó evidencias: no existían los GAL, no existía corrupción,
no existían cosas evidentes, y se negaban; todavía hoy se niegan. Este
Gobierno está diciendo que no existe crisis en la fiscalía, el señor
Presidente del Gobierno lo dice: no pasa nada. Este Gobierno niega lo
evidente: que ha habido amenazas graves por parte del portavoz del
Gobierno. Usted intenta negar hoy que el tipo de denuncia que han
efectuado erosiona la Administración tributaria, y me pregunta: ¿qué
datos científicos tiene usted? Porque --me ha dicho usted-- yo le voy a
dar algunos. Sin datos científicos, es evidente que la fiscalía está en
crisis, no hace falta hacer una encuesta, y que la percepción de los
ciudadanos es que la justicia está en crisis. Y lo mismo la
administración tributaria, pero además le voy a contestar a sus datos y
le voy a preguntar lo siguiente, señor De Rato. Usted ha dado unos datos
en relación a las inspecciones que se han levantado. En primer lugar, he
de decirle que creo que una conclusión unánime de todos los Diputados y
Diputadas va a ser que uno de los grandes problemas de la Agencia
Tributaria es la compartimentación de las dos fases. Se pagan
productividades por actas levantadas y, una vez que se levanta el acta,
ya está, y precisamente uno de los problemas importantes es ver qué es lo
que se recauda de la deuda tributaria. Usted hoy nos ofrece aquí como
dato las actas levantadas, pero creo que usted no tiene información o no
la quiere dar. ¿Usted recuerda que en el primer trimestre del año pasado
hubo huelga de funcionarios en la Administración tributaria? ¿Tenía usted
algún dato de qué ocurrió con las actas levantadas en el trimestre
pasado? ¿Es cierto que las actas de inspección de 1996 en relación a 1995
disminuyeron el 40 por ciento por la huelga? Usted ahora nos compara los
resultados de este año con un trimestre en que hubo huelga de los
inspectores fiscales, cuando, según el propio Director de la Agencia
Tributaria, disminuyeron el 40 por ciento. Por tanto, mis preguntas
serían éstas, señor Rato. No caiga usted en el error en que cayó el
Gobierno anterior. La eficacia de la Administración tributaria se mide
por lo que se ha recaudado, y usted hoy no puede decir aún positiva o
negativamente qué ha ocurrido con esta gestión.

En segundo lugar, le ruego que, cuando dé datos, los dé homogéneos, o
sea, no compare un trimestre con otro en el que durante un mes, tres
semanas o un mes y medio hubo una huelga porque los funcionarios y los
trabajadores de la Agencia Tributaria tenían una reivindicación, hicieron
huelga al Gobierno socialista y disminuyeron su nivel de producción de
forma importante.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Desde luego, señor Saura, le acepto todos
los consejos, y seguramente además tengo muchas cosas que aprender de sus
consejos y de los de cualquier otro Diputado.

Me alegro de que haya aclarado usted, por lo menos para mí, algunas de
las posiciones políticas, no sólo porque usted las haya aclarado, sino
porque las comparto, respecto a la necesidad de este debate y a la
posición de los funcionarios.

Vuelvo a ratificarle lo que le he dicho y no le puedo decir otra cosa, y
es que el primer informe se manda en función de los libros registros. A
partir de ahí, usted puede sacar las conclusiones que quiera, pero ése es
el informe que le tengo que dar porque es el que tengo en este momento.

(El señor Saura Laporta: No es verdad.) Si usted lo dice, lo único que yo
puedo decirle es cuál es la información que yo tengo, que es la que le
debo suministrar lealmente.

Ha hablado del parto de los montes, y como el parto de los montes es una
famosa historia que habla de un ratón, lo que yo he querido decir es que
me sorprendía que usted calificara los hechos de graves y hablara de
parto de los montes.




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He encontrado ahí una contradicción en la argumentación de S. S., en la
argumentación literaria y después en la argumentación política. Estamos
ante un hecho grave, y en eso coincidimos S. S. y yo. Por tanto, no
estamos ante un parto de los montes ni ante ningún ratón, sino ante un
hecho grave.

¿Su señoría comparte o no la manera de presentarlo, comparte o no algunas
manifestaciones políticas sobre el mismo? Toda la vida estamos en este
Parlamento no compartiendo las formas de presentar los asuntos, pero el
hecho de que coincidamos en que éste es un asunto grave y serio ya nos
aparta de la interpretación de que esto no es más que lo habitual que
tiene que suceder. Por lo menos en eso estamos de acuerdo --no le estoy
queriendo interpretar, pero me parece que deduzco eso de sus palabras--,
como también estamos de acuerdo en que es bueno que lo sepa la opinión
pública. Por tanto, lo único que yo he encontrado en su primera
intervención es una contradicción entre hablar de parto de los montes y
gravedad del hecho. Ahora usted me ha explicado claramente que lo que
usted no comparte es la manera de explicarlo o presentarlo, las
declaraciones políticas que se hicieron a raíz de la presentación por el
Secretario de Estado de estos hechos el día 14. Nos pasamos la vida no
compartiendo declaraciones políticas, pero al menos compartimos hechos y
su importancia, y yo tengo que valorar eso independientemente de las
conclusiones que después saquemos.

Yo no me acordaba de que en el primer trimestre del año 1996 los
inspectores fiscales estaban en huelga, pero eso es un argumento claro
que se suma a algo que he dicho antes, no en relación con la intervención
de S. S., pero aprovecho para repetirlo --por tanto, no quiero que S. S.

se sienta aludido--, en el sentido de que no se puede hablar de
desmoralización en este momento en el que nadie está en huelga y en el
que no hay una tensión entre los directivos de la Agencia y el
funcionamiento de la Agencia. Al menos, no hay la misma que usted está
describiendo.

Lo que sí le quiero decir es que usted me ha malinterpretado. Yo no estoy
hablando del primer trimestre de 1996, sino de la campaña de renta de
1996 y de 1997. Por tanto, ahí ya no había ninguna huelga, y la campaña
de renta, que se hace a caballo entre los dos Gobiernos --y a lo mejor S.

S. tiene el argumento de decirme que es más eficiente un solo Gobierno
toda la campaña que a caballo de los dos; probablemente no--, en este
momento no cabe duda de que está funcionando mucho mejor, pero no sólo en
el aspecto que S. S. ha destacado, que no es el único que yo he
mencionado, que es el de las actas, en el que comparto muchas de las
cosas que ha dicho S. S. --las he dicho yo muchas veces desde la
oposición y creo que en eso tiene fundamentos y razón, y me parece muy
bien que sea objeto de las conclusiones de esta Comisión--, sino en datos
que demuestran la colaboración con el contribuyente. Es decir, que se
haya concertado el 30 por ciento más de citas con contribuyentes no es un
problema de si después los contribuyentes pagan más o menos dinero, sino
un problema de gestión, y eso es pura voluntad y capacidad de respuesta
de los funcionarios y de la dirección de la Agencia, y no tenemos que
esperar hasta el año que viene para saber lo que dicen esas
declaraciones, o a dentro de equis años después de los recursos. No,
estamos hablando de gestión. Que el número de declaraciones realizadas
por el programa Padre es un 25 por ciento más es un hecho,
independientemente del tema de las actas que S. S. plantea, como que hay
un 271 por ciento más de declaraciones hechas por teléfono o un 13 por
ciento más de contribuyentes atendidos.

Por tanto, en ese sentido no sólo estamos ante datos de lucha contra el
fraude o de actas levantadas que S. S. pueda poner en duda, sino ante
datos de relación con el contribuyente, de ayuda al contribuyente, de
servicio público al contribuyente, que me parecen todavía más positivos y
que demuestran claramente que la Agencia Tributaria en este momento está
funcionando mejor que el año anterior y que, por tanto, los funcionarios
están trabajando con la misma o más moral que trabajaban el año anterior,
porque los resultados son mejores. A partir de ahí, entramos en
apreciaciones políticas, que S. S. tendrá que admitirme que yo no tenga
por qué tener las suyas.

Creo que ésas son las manifestaciones políticas que ha hecho S. S. y a
las que quería contestar, así como agradecerle su intervención.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir?
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Muy brevemente, señor Vicepresidente. Dice usted
que no es una confrontación doctrinal. Yo creo que ahí está quizá la
discrepancia que hemos mantenido usted y nosotros. Yo le diría que no
puede negar que había una confrontación doctrinal, porque al final el
Tribunal Supremo la ha resuelto, pero quizás no era solamente una
confrontación doctrinal, que tal vez es lo que usted me ha querido venir
a decir. Porque ante el posible riesgo de perder en esta confrontación
doctrinal, nos dice usted que se deberían haber tomado medidas cautelares
para que, en el supuesto de que se perdiera esta confrontación doctrinal,
no se derivaran las consecuencias que ahora se han derivado, y si no
hubiera sido la sentencia del Supremo la que ha sido, no se habrían
derivado las consecuencias de prescripción.

Yo creo que no puede usted negar que había una confrontación doctrinal,
porque llevábamos cuatro o cinco años en la sociedad discutiendo sobre
cuál era ese alcance de las interpretaciones del reglamento en torno a la
prescripción. Usted nos dice que sí, pero no solamente es una cuestión de
confrontación doctrinal, sino que además se tenía que haber actuado
cautelarmente. Lo único que yo le transmito, señor Vicepresidente, es que
el Tribunal Supremo ha dicho que no se acertó en la interpretación de la
norma, y eso tiene un cierto valor, sin duda que sí, incluso político.

Ahora bien, yo quisiera decirle que esta Comisión y los comisionados que
formamos parte de ella tenemos que tener muy presente en la
responsabilidad de nuestro ejercicio que, según cómo interpretemos esta
cuestión, vamos a sentar un principio que a mi grupo tampoco le gustaría
que pudiera



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derivarse a cualquier otro comportamiento equivalente o similar en un
análisis de los comportamientos de la Administración pública en un
futuro, porque entonces estaríamos cometiendo un error. Cuando la
Administración, la que sea, se enfrenta a tesis o posiciones contrarias,
con riesgo de perder, debe tomar cautelarmente las medidas para que, en
el supuesto de que pierda, puedan no derivarse los efectos de no ganar en
la interpretación que define la Administración frente al contribuyente.

En esto desearíamos ser cautelosos. Estoy de acuerdo con usted en que
cuando en un expediente se tardan tres años en levantarse un acto de
liquidación, ésa no es una cuestión de prescripción. En eso estoy de
acuerdo. Cualquier ciudadano nos dirá que tardar tres años en levantar el
acto de liquidación, no es ya una cuestión de análisis de prescripción,
es que tres años es mucho tiempo. Ahora bien, debemos ser comedidos en el
análisis de las responsabilidades que se derivan de no haber actuado
cautelarmente. Nos dice usted: Se tenía que haber actuado y había
indicios para haber actuado en su momento en previsión de lo que ha
sucedido. En eso tiene parte de razón, pero hemos de ser comedidos y
rigurosos a la hora de centrar los argumentos para exigir por no haber
adoptado esas decisiones.

Para terminar, quiero recordar que usted nos ha dicho que hubo riesgos.

Estoy de acuerdo en que los hubo. Siempre los hay cuando la
Administración se enfrenta a posiciones contrarias. Ahora bien, hemos
podido constatar que aun habiendo riesgos, y hemos de valorar la
trascendencia política de esos riesgos, lo que no parece constatarse es
que hubiera injerencia política en la Administración tributaria. Eso nos
lo dicen los profesionales: que en la Agencia no hubo injerencia política
directa para forzar los comportamientos de los profesionales. Debemos
dejar eso muy claro. Es importante, frente a la sociedad y frente a los
propios profesionales, que el Parlamento sepa dilucidar dónde deben estar
las responsabilidades por posibles injerencias y dónde la responsabilidad
por haber tenido que actuar cautelarmente y no se hizo. Estos son los
matices que quiero trasladarle en este último turno.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Las reflexiones, señor Homs, las entiendo
en términos teóricos, pero en términos concretos no es éste un caso en
que la Administración se enfrenta a tesis de los tribunales o a tesis
contrarias con un planteamiento uniforme, como era, por ejemplo, el
splitting. No, éste es un caso que afecta a 600 contribuyentes y a
220.000 millones. No afecta a nadie más.

Dice S. S.: no hubo injerencia política. No hubo el impulso político para
que estos 600 contribuyentes estuvieran tratados igual que el resto. ¿Fue
negligencia? ¿Dejadez? ¿Incapacidad de respuesta? No sé. Su señoría me ha
puesto ante una situación que no es ésta, por lo menos yo no me considero
en esa situación. No es que la Administración siempre que no comparta las
tesis de un determinado tribunal tenga que tomar medidas como si las
compartiese. Indudablemente, no. La Administración puede ganar, pero lo
que tiene que hacer la Administración es comportarse homogéneamente con
todos los contribuyentes. ¿Cuál es el hecho? No sé si la palabra es
escandaloso, pero probablemente se acerca en este caso: Que estamos
hablando de muy pocos casos, muy importantes, la mayor parte concentrados
en un órgano especializado como es la ONI, por lo tanto relevantes, y de
plazos que S. S. ha reconocido de 643 días de promedio de liquidación en
el año 1995. Ese es el quid de la cuestión, político en mi opinión, si la
Comisión me permite opinar. No es un caso en el que digamos: fíjese
usted, estábamos pensando que podíamos aplicar la ley de esta manera y
los tribunales nos dicen que la apliquemos de otra. No. Eso le pasa a la
Administración con mucha frecuencia y le seguirá pasando. No, estamos
hablando de un caso en el que la ley se aplicaba de una determinada
manera, menos en unos casos muy significativos en los que tenían que
haberse tomado medidas, porque desde el año 1991, indudablemente, se veía
que esto se iba a producir. Pero es que lo dice la propia ex directora de
la Agencia Tributaria con total lealtad hacia la Comisión. Lo he leído y
lo vuelvo a leer: Era público y notorio que en el caso de las primas
únicas corríamos un riesgo. Por tanto, ésa es la cuestión que hay que
dilucidar. Es decir, si los riesgos que se corrieron en un número muy
pequeño de casos, pero muy importantes económicamente hablando, se podían
haber subsanado, habida cuenta de que se subsanaban en otros y además se
sabía que se estaban corriendo esos riesgos. Esa es la cuestión, porque
si no yo estaría de acuerdo con su señoría. No podemos hacer debates
políticos cada vez que los tribunales cambian de opinión. Pero es que
aquí no cambiaron de opinión para todos, cambiaron de opinión sólo en
unos casos, y ésa es la cuestión que seguramente está en el debate
político, como está el tema de los 220.000 millones y la falta de impulso
político, que es indudable. Ha faltado claramente y en mi opinión un
impulso político que era requerido ante unos hechos que han tenido una
trascendencia innegable y era cantado que la iban a tener, por lo menos
que tenían grandes posibilidades de tenerla y que no eran generalizables.

Esa yo creo que es la cuestión políticamente relevante; en otras lamento
no coincidir con su señoría.




El señor PRESIDENTE: Antes de finalizar la sesión, quiero agradecer al
excelentísimo señor don Rodrigo Rato, Ministro de Economía y Hacienda, su
comparecencia y su colaboración con esta Comisión al responder a las
preguntas de los diputados.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y cinco minutos de la tarde.