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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 221, de 21/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 221



DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION
DE EXPEDIENTES EN LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA



PRESIDENTE: DON JON ZABALIA LEZAMIZ



Sesión núm. 13



celebrada el miércoles, 21 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de los señores que se relacionan, para informar sobre el
tema objeto de la Comisión:



--Señor Director del Departamento de Informática de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Valencia Alonso). (Número de expediente
212/000675) (Página 6290)



--Señor ex Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (Gaiteiro Fortes). (Número de expediente 212/000228) (Página 6298)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES QUE SE RELACIONAN, PARA INFORMAR SOBRE EL
TEMA OBJETO DE LA COMISION:



--SEÑOR DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (VALENCIA ALONSO). (Número de expediente
212/000675.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a las comparecencias del día de
hoy de la Comisión de Investigación sobre tramitación de expedientes de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Comparece don Francisco Valencia Alonso, Director del departamento de
Informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por acuerdo de la reunión que ha tenido la Comisión hace unos momentos,
se va a efectuar una pregunta por parte del Grupo Popular que dará motivo
después a una ronda de intervenciones por el resto de grupos que lo
estimen conveniente.

Por tanto, pasamos directamente a la intervención del señor Del Burgo, en
nombre del Grupo Popular.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Más que una pregunta de nuestro grupo es una
pregunta consensuada entre todos los miembros de la Comisión que nuestro
grupo transmite.




El señor PRESIDENTE: La puntualización es correcta. Es una pregunta que
ha sido acordada por todos los grupos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Lo que quiere la Comisión es conocer qué
sistemas informáticos se utilizaban en la Agencia Tributaria,
concretamente en el departamento de Inspección, pero circunscribiéndonos
a lo que es el objeto de la Comisión, que es determinar esos retrasos
posibles que haya podido haber. En consecuencia, los períodos que nos
interesa conocer es desde la incoación del acta, formalización del acta,
presentación de alegaciones y todo el trámite posterior hasta que llegue
la liquidación y notificación. Creo que ésa es la pregunta en los
términos que habíamos consensuado en el seno de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Valencia.




El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Para contestar a esta
pregunta considero necesario hacer una muy breve introducción sobre, en
primer lugar, el departamento de Informática Tributaria, un minuto; el
concepto de informatización, que me parece muy relevante a estos efectos,
y una distinción entre las diversas aplicaciones informáticas con
carácter general, para luego entrar en el tema concreto de la
informatización de la Inspección.

El departamento de Informática Tributaria da servicio a toda la Agencia
Tributaria, es decir, tanto a sus áreas operativas, como es la gestión,
la inspección, la recaudación y las aduanas, incluido el servicio de
vigilancia aduanera, como a las áreas o departamentos de apoyo, como son
el departamento económico-financiero, que se encarga del presupuesto
interno, compras, recursos humanos, etcétera, incluida la contabilización
de la ejecución del presupuesto de ingresos del Estado, de los
Presupuestos Generales del Estado.

Es importante señalar cómo se enmarca el departamento de Informática
Tributaria en todo este esquema. El departamento de Informática
Tributaria trata de impulsar las mejoras procedimentales, la
modernización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todas
sus facetas, en todos estos campos, pero me interesa mucho señalar que
esta impulsión nunca es autónoma. El departamento de Informática
Tributaria nunca informatiza por informatizar, sino que lo hace en
coordinación con los departamentos centrales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria: inspección, gestión, recaudación y aduanas,
fundamentalmente. En definitiva, es un departamento instrumental que
trata de prestar, y presta, un servicio muy importante para la
organización, tratando de que este servicio se preste de un modo activo y
no pasivo.

Cuando se habla de informatización, me interesa distinguir, qué es lo que
podemos estar entendiendo y cómo lo entendemos dentro de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, concretamente en el departamento de
Informática Tributaria, y distinguiría entre lo que permítanme que llame
informática corporativa, que en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria es la informatización en el gran sistema informático general,
es decir, bien en el ordenador central --para que se me entienda-- o bien
en los 56 ordenadores que constituyen la red del departamento en las 56
delegaciones de la Agencia. ¿Cuáles son las ventajas o las
características de este tipo de informatización corporativa, como la
estoy llamando? En primer lugar, la homogeneidad --un programa, una
aplicación funciona idénticamente para todas las delegaciones--, la
seguridad, la accesibilidad desde cualquier punto de la red informática
--nuestra red informática tiene 23.000 puntos de acceso, es decir, 23.000
terminales o microordenadores para acceder a este sistema--, el carácter
oficial que le da a cualquier información, que las aplicaciones
informáticas quedan técnicamente documentadas --y en ese sentido se
garantiza su permanencia-- y, por supuesto, que permite un control o una
información agregada de cualquier procedimiento o de cualquier hecho que
esté informatizado de esta forma, es decir, informática corporativa.

El segundo concepto que me interesaba separar es el papel que tienen los
ordenadores personales --y creo que verán a lo largo de mi exposición que
es relevante-- dentro de la Agencia Tributaria. Realmente, siempre los
venimos considerando así, aunque tenemos proyectos para que



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en el futuro desempeñen otro papel, pero tienen un carácter auxiliar para
hacer tareas complementarias. Es ese microordenador que necesita el
funcionario para tener su procesador de textos, su hoja de cálculo, una
serie de herramientas auxiliares. En definitiva, el departamento de
Informática adquiere estos aparatos, los asigna, pero no controla qué se
hace, obviamente, en esos sistemas que digamos son auxiliares.

Me interesa también hacer una distinción entre las aplicaciones
informáticas; voy a tratar de utilizar el lenguaje más sencillo posible.

Creo que todo el mundo entiende lo que es una aplicación informática
--ese conjunto de programas que hacen alguna función-- y me interesa
distinguir entre las aplicaciones informáticas para gestionar y las
aplicaciones informáticas que controlan una gestión, y me voy a detener
brevemente. Una aplicación informática para gestionar es aquella que no
admite gestión alguna fuera de ella; es decir, lo que está fuera de ella,
o no existe o no se puede gestionar, y les voy a poner un ejemplo. La
gestión que se hace en la Agencia Tributaria en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sólo se puede hacer con el sistema
informático. Allí están las declaraciones de los contribuyentes grabadas,
allí se hacen las declaraciones paralelas, sobre el sistema se hacen los
cruces para determinar las posibles discrepancias, y el propio sistema va
dando la documentación que genera ese procedimiento: los requerimientos,
las cartas de notificación, etcétera. Evidentemente, los resultados de
esa gestión quedan en el sistema y son consultables por los servicios
centrales, en definitiva, por la dirección. Es distinto del segundo tipo
que quería comentar, que es la aplicación informática que simplemente
controla una gestión; una gestión que se hace de modo tradicional
--digamos, por entendernos, de modo manual, y verán que esto es
relevante-- y en la que la aplicación informática lo que hace,
exclusivamente, es controlar. Es decir, cada uno de los hitos que se
consideran más importantes son grabados, tienen entrada en el sistema y,
de ese modo, se tiene un control de ese procedimiento que, repito, no
está informatizado si no es para su control. Por tanto, queda claro:
aplicaciones informáticas para gestionar plenamente y aplicaciones para
controlar la gestión.

Voy a entrar ahora en la informatización de la inspección tributaria, con
carácter general. A modo de introducción diré que hay dos grupos
fundamentales de aplicaciones: las relativas a la información fiscal y
las relativas a los procedimientos inspectores. Muy brevemente, en cuanto
a las primeras --que creo que no son objeto de esta Comisión, pero pienso
que interesan para tener una idea de conjunto previamente--, que he
denominado relativas a la información fiscal, son aquellas que permiten a
los inspectores actuarios conocer y extraer del sistema informático la
información que precisen para sus actuaciones. La aplicación nuclear es
la base de datos nacional de contribuyentes; base de datos que agrega y
consolida toda la información fiscal de que se dispone de un
contribuyente durante los cinco ejercicios de la prescripción. En este
sentido, de este tipo de aplicaciones de información fiscal, la
dependencia que tiene el departamento de Inspección, y la Inspección en
general, es absoluta: solamente accediendo a este sistema puede obtener
la información que precisa. Al lado de esta gran base de datos existen
las aplicaciones informáticas que permiten preseleccionar, diría, y
posteriormente seleccionar los contribuyentes que son candidatos a ser
inspeccionados en base a herramientas de cruce, herramientas de búsqueda
de incoherencias que denoten fraude de alguna forma y que,
posteriormente, forman un censo de candidatos para ser inspeccionados y
que utiliza el departamento de Inspección, en aplicación --y esto me
interesa resaltarlo-- del llamado --creo que lo habrán oído comentar--
Plan Nacional de Inspección. El departamento de Inspección programa este
plan para cada año y tiene una traducción informática en cuanto a los
colectivos, por sus características, por el sector económico, por el
motivo que sea, que son preseleccionados, y los correspondientes
programas de inspección a que se refiere.

Entrando en materia más profundamente, me voy a referir a las
aplicaciones informáticas relativas a los procedimientos inspectores. Son
esencialmente dos --creo que la primera es la que tiene más interés para
esta Comisión-- y me voy a referir a ellas atendiendo a su implantación
cronológica. La primera es la aplicación llamada gestión de actas de
inspección. En la documentación que, según tengo entendido, se ha enviado
a esta Comisión --documentación general sobre todas las aplicaciones
informáticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-- figura
un pequeño documento con este nombre, donde podrán encontrar información
más detallada, si lo desean. Esta aplicación nace en 1985. Su objeto
fundamental es que el departamento de Inspección conozca el desarrollo y
el mayor o menor éxito del plan anual de inspección. Es decir, tiene, de
partida, un enfoque económico y no procedimental, y lo iremos viendo a lo
largo de la exposición. Se trata de que el departamento de Inspección
disponga de información, individual o agregada, de cada acta de
inspección y, en especial, de su contenido económico. De acuerdo con la
distinción anterior, es una aplicación que se superpone al procedimiento
administrativo correspondiente para controlarlo. Aunque trata mucha
información --son muchas las actas--, la aplicación es relativamente
sencilla, como voy a intentar ahora describir, pero me interesa que quede
claro que el procedimiento --y luego hablaré de alguna de las mejoras
últimamente introducidas-- sigue su curso. Es decir, el inspector
actuario, una vez que se le asigna un contribuyente a inspeccionar,
prepara sus documentos en cuanto a la notificación al contribuyente, el
acuse de recibo de la notificación, las diligencias de constancia de
hechos que va haciendo a lo largo de la actuación; finalmente, instruye
su acta y la redacta él mismo, hace sus cálculos, etcétera. Todo este
proceso es manual y lo que hace la aplicación informática es
esencialmente recoger la información resumida del acta que se instruye.

Voy a describir un poco el proceso. En primer lugar ¿cuál es la fuente de
información de esta aplicación? Es la llamada carátula del acta de
inspección, que creo que han tenido ocasión de ver en algún momento. Es
una cartulina con una ventana, que se superpone al acta que ha incoado y
firmado el inspector. Los datos más relevantes de esta carátula son un
resumen del contenido económico y algunas



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características más del acta de inspección. Leo las más importantes: se
identifica al contribuyente, se identifica al actuario y la unidad a que
pertenece, la fecha de incoación del acta, el concepto tributario y
ejercicios a que se refiere el acta, el desglose de la deuda tributaria
incoada propuesta por el inspector --cuota, sanción, intereses de demora
u otros recargos y, finalmente, la deuda--, el programa del plan de
inspección a que se refiere, la llevanza o no de contabilidad por parte
del sujeto pasivo inspeccionado, la calificación que se ha dado a las
infracciones, el régimen de estimación de las bases imponibles si ha
lugar, el desglose por ejercicios de los incrementos de base imponible o
cuota que propone el inspector, el tipo de acta --si es de conformidad,
disconformidad, comprobado--. Esta es la información de partida, la
información con la que trabaja esta aplicación informática.

¿Cuál es el procedimiento? Es muy sencillo. Esta información se graba y,
una vez grabada (esto permite multitud de tratamientos), a efectos de
procedimientos, la aplicación hace solamente dos cosas. Para las actas de
conformidad, se limita a contabilizar el transcurso de un mes y, si no
existe reparo por parte del inspector jefe, cosa normalmente
extraordinaria, asimila la propuesta del inspector a la liquidación del
acta y ahí concluye. Para las actas de disconformidad, el sistema es que,
simplemente, la información del acta que ha sido incoada, que ha sido
propuesta por el inspector, espera a que se dicte el acto administrativo;
no hace otra cosa, no hace nada más, no recoge nada en relación al
procedimiento existente entre esa propuesta del inspector y la
liquidación que hace el inspector jefe; es decir, que las alegaciones,
ampliación de alegaciones, etcétera, no queda informatizado en esta
aplicación. Como se ve, esta aplicación tiene un enfoque económico que
permite al departamento de inspección controlar el desarrollo, el mayor o
menor éxito que va teniendo el plan de inspección en cada uno de los
programas. Por ejemplo, si uno de los programas consiste en inspeccionar
a determinado colectivo, se puede ver con gran rapidez si las actas que
se están haciendo son mayores, menores que la media, etcétera, y cómo se
desarrolla el plan de inspección. En mi opinión, ése es el enfoque que
tiene esta aplicación informática.

¿Qué productos da esta aplicación informática? Primero, todo tipo de
listados. Se pide al sistema el listado que se quiera y, por cualquiera
de los datos de entrada que he mencionado anteriormente, es posible
listar las actas en una u otra situación. Interesa destacar que uno de
los posibles listados que puede sacar --tengo aquí la documentación
técnica-- es el de las actas que la aplicación llama pendientes. Quiere
decir que se puede obtener un listado cronológico de aquellas actas que,
habiendo sido propuestas por el inspector actuario, no han sido objeto de
liquidación por parte del inspector jefe. De ese modo, quedan pendientes
y así las denomina la aplicación. Esta información siempre ha sido
posible obtenerla. También, desde 1992, proporciona estadísticas de tipo
interactivo en la propia pantalla del ordenador exclusivamente sobre la
deuda incoada, no sobre la deuda liquidada. Además, esta información se
carga en la base de datos nacional de contribuyentes, donde figura como
una información más del contribuyente en cuestión. Y tengo que señalar
que, aproximadamente desde el año 1989, toda esta información,
absolutamente toda, se remite mensualmente al departamento de Inspección
Financiera y Tributaria para su control y elaboración de estadística
propias. En dicho departamento disponen de microordenadores potentes que
pueden procesar toda esta información a los efectos de que el
departamento haga sus propias valoraciones, obtenga sus propias
estadísticas, etcétera; es decir, que desde el año 1989 existe una
remisión mensual de toda esta información al departamento de Inspección,
que la trata para hacer sus estudios o estadísticas.

Como primera conclusión, diré que es una aplicación de seguimiento del
resultado económico de las actas incoadas. No recoge en modo alguno el
procedimiento entre incoación y liquidación. En principio, es una
aplicación de control de una gestión, pero ahora vamos a ver --y con ello
paso al siguiente punto-- cómo evoluciona esta aplicación.

Desde 1985 son muchos los cambios que ha sufrido esta aplicación,
generalmente de tipo técnico, es decir, mayor posibilidad de listados,
visionado de datos, etcétera. En particular, diré que, por ejemplo, es
necesario adaptarla al desdoblamiento en sanción y resto de la deuda
tributaria que se produce en los expedientes como consecuencia de la
instrucción de la Dirección General de la Agencia de diciembre de 1994.

En esta evolución me interesa señalar dos puntos importantes: la conexión
a la aplicación SIR, que ahora explicaré, que se da en el año 1992, y la
generación de actas por ordenador, que empieza a partir del año 1995 y a
lo que ahora me voy a referir. Desde el punto de vista del departamento
de Informática Tributaria, estos dos hitos responden al paso de una
aplicación de mero control, como decía antes, a una aplicación que va
acercándose más a lo que he denominado aplicación de gestión, ya que se
conecta con otras aplicaciones y proporciona instrumentos que ayudan al
funcionario en su trabajo.

¿Qué es esto de la conexión al SIR? El SIR --según he podido ver en las
actas de comparecencias anteriores han oído hablar de esto-- es el
llamado Sistema Integrado de Recaudación. Es otra aplicación informática
muy grande y compleja que comienza en 1992, cuando la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se hace cargo de la contracción y
contabilización de los derechos de la Hacienda que, como sabrán, antes
hacía la Intervención General de la Administración del Estado, y es una
aplicación general, diría que de carácter horizontal, que afecta a todas
las áreas de la Agencia. Es decir, cualquier acto de liquidación, sea
acta de inspección, sea liquidación hecha por parte de los servicios de
gestión tributaria, sea del tipo que sea, entra en esta aplicación que lo
que hace es aplicar el reglamento de recaudación; esto es, controla los
plazos de ingreso, sus aplazamientos, fraccionamientos de pago, las
suspensiones, si hubiera recursos, con o sin aval, el apremio, el
embargo, etcétera. Es una aplicación para todo el trabajo, digámoslo así,
de la Agencia Tributaria manifestado en liquidaciones tributarias, en
liquidaciones a los contribuyentes; este sistema se encarga de su gestión
en toda la vida recaudatoria



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de esa deuda. Interesa resaltar esto porque en el año 1992 la aplicación
que comentaba antes, gestión de actas, queda conectada con el Sistema
Integrado de Recaudación. De este modo, cuando el inspector jefe dicta el
acto administrativo de liquidación automáticamente se relaciona con el
sistema de recaudación y ya tenemos conectada toda la vida recaudatoria
del acta. Esto es importante en cuanto que, desde esa fecha, es posible
dar una información sólida y agregada de la vida recaudatoria de las
actas de inspección. Citaré, por ejemplo, que en esta época, en el año
1993, aparece una estadística interactiva en las pantallas del sistema
informático de la Agencia Tributaria que se llama estadística de gestión
recaudatoria de actas, donde, junto con el acta, tenemos su vida
recaudatoria. Quiero resaltar que en estas estadísticas, que están a
disposición de los usuarios que tienen el nivel de acceso correspondiente
en la Agencia Tributaria, vuelven a aparecer las llamadas pendientes. En
la primera línea de todas estas estadísticas siempre están las actas que
han sido incoadas, que han sido propuestas por el inspector actuario y
que no han sido liquidadas por parte del inspector jefe. Luego, de las
que se han liquidado, figura toda su vida recaudatoria, si han sido
aplazadas, fraccionadas, etcétera.

También me interesa resaltar que, fruto de esta conexión, el departamento
de Inspección Financiera y Tributaria en las remisiones mensuales, que
antes comentaba, que se hacen con información completa de las actas,
agrega la información recaudatoria de las actas, con lo cual este
departamento tiene toda la información a su disposición.

El segundo hito que quería comentar era el desarrollo e implantación de
la llamada aplicación de confección de actas por ordenador, como se ha
denominado. Comienza su desarrollo, su concepción en el año 1993 y es en
el año 1995, el 19 de abril, cuando, mediante una instrucción de la
Dirección General de la Agencia se posibilita el que se utilice esta
opción. Se implanta gradualmente durante 1995 y 1996. Hasta entonces,
como he mencionado, el inspector entendía o redactaba el acta a mano,
como he dicho. Con esta aplicación el inspector redacta, hace y calcula
el acta sobre el sistema informático; el sistema informático le hace los
cálculos, le propone los textos, etcétera; tiene este tipo de
facilidades. Es importante --y por eso lo comento en esta intervención--
el hecho de que de esta manera damos solidez a todo este conjunto de
aplicaciones, porque completa, de alguna forma, el sistema de gestión de
actas que comentaba. Dado que ha desaparecido esta carátula que antes les
enseñaba y ya el propio sistema informático tiene el acta, no un resumen,
sino el acta en su totalidad con todo su texto y alimenta la aplicación
de gestión de actas, ya tenemos el acta, pero, repito, esto no supone que
el procedimiento entre la propuesta del inspector actuario y la
liquidación por parte del inspector jefe quede informatizado o quede de
modo distinto a como he comentado al principio.

Finalmente, hay una segunda gran aplicación dentro de lo que he
denominado de procedimiento inspector que se llama así precisamente,
procedimiento inspector. Comienza en el año 1990 y es una aplicación de
control de gestión donde se recogen algunos de los hitos más importantes
previos a la extensión del acta. Hasta entonces el departamento de
Inspección sólo conocía qué actas se estaban firmando, qué actas se
estaban incoando y quería conocer qué pasaba antes, qué contribuyentes,
cuántos estaban ya sometidos al procedimiento de inspección, cuánto
estaba durando ese proceso, etcétera. Esa es la información que pretendía
sacar. Repito, es una aplicación que controla esa gestión, que tiene como
hitos más importantes la preselección de contribuyentes sobre la
información obrante en la base de datos nacional, la selección o carga en
el plan de inspección, el inicio de las actuaciones, es decir, la
notificación al sujeto pasivo que va a ser inspeccionado del comienzo de
las actuaciones y nada más hasta la extensión del acta. Esto,
evidentemente, se integró con todo lo que he comentado anteriormente.

De este modo --y trato así de resumir--, tenemos un conjunto de
aplicaciones que van apareciendo de modo disperso, en un principio sólo
para controlar una gestión manual pero que, posteriormente, con estas
apariciones de nuevas funcionalidades o nuevas aplicaciones, acaban con
un conjunto ya más sólido en el que tenemos informatizado qué sucede
desde la preselección hasta que el acta queda incoada, la incoación del
acta se hace sobre el ordenador y posteriormente la liquidación que
practica el inspector jefe sigue su vida en el Sistema Integrado de
Recaudación, pero --y creo que esto es relevante resaltarlo a efectos de
esta Comisión-- en ningún momento queda informatizado el proceso entre la
incoación del acta y el acto de liquidación por parte del inspector jefe.

El departamento de Inspección nunca consideró prioritario informatizar
esta fase corporativamente en el sentido que he comentado anteriormente.

Además, por la lectura que he podido hacer de algunas de las actas de
comparecencias anteriores de los ex directores del departamento de
Inspección, se manifiesta cómo esto nunca se ha considerado una
prioridad. En ese sentido, las dependencias de Inspección se han
organizado a su modo, cada una de acuerdo a sus tamaños y a sus
características; algunas, las más pequeñas en cuanto a número de
expedientes, podían llevar un registro de estas fases del procedimiento
manualmente y otras, las más grandes, podían llevar un registro de estas
actuaciones sobre ordenadores personales con programas, no del
departamento de Informática Tributaria, sino programas ad hoc de tipo muy
sencillo pero que de alguna manera trataban de suplir la llevanza de un
libro de forma manual.

Consecuentemente, el sistema informático corporativo no podía dar la
información de expedientes que pudieran estar o no afectados por la
prescripción de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo. Podía
decir qué expedientes --y eso lo he explicado anteriormente al hablar de
los listados-- estaban pendientes y durante cuánto tiempo a una fecha
determinada, qué expedientes estaban abiertos o, incluso, haciendo algún
tipo de programa, determinar los períodos desde, repito, incoación a
liquidación, pero no lo que sucedía entre tanto, es decir, si había
habido alegaciones, en qué plazo, ampliación, etcétera. Todo eso no era
posible contabilizarlo, pero convendrán conmigo en que de alguna manera
algún tipo de alarma podía encender, en



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la medida en que se podía ver qué expedientes se estaban dilatando en
esta fase.

En relación con las oficinas técnicas, las actuaciones del departamento
de Informática Tributaria han sido esencialmente suministrar ordenadores
personales, y me estoy refiriendo muy en concreto a la Delegación de
Madrid, desde 1994, donde se produce una importante acumulación de
expedientes y la prioridad que se fija al departamento era suministrar
estos equipos a efectos de que los ponentes pudieran redactar las
ponencias correspondientes, simplemente, digamos, transcribirlas y
gestionar o eliminar esta aglomeración.

A continuación me voy a referir --porque creo que también es relevante--
a los proyectos en desarrollo en relación con estas aplicaciones. El 21
de marzo de 1996 recibí un avance de un informe del servicio de auditoría
interna, denominado: La informatización de la gestión administrativa de
la Inspección en la Delegación especial de Madrid y en la Oficina
Nacional de Inspección; era un avance de un informe del servicio de
auditoría algo más general, que yo no he llegado a ver posteriormente,
desconozco si realmente se llegó o no a emitir, y en esta nota, que se
remite un poco con carácter urgente, como consecuencia de la visita de
inspección que se hizo a la Oficina Técnica de Madrid, se analiza el
funcionamiento general y, en concreto, el funcionamiento de la
informática allí existente. El sistema informático propio, no de la
informática corporativa, que tiene esta oficina técnica de alguna forma
se vio desbordado, fue necesario que la dependencia de informática de la
Delegación de Madrid ayudara a que este programa funcionara
aceptablemente, y lo que mencionan los dos inspectores firmantes de esta
nota es que se desaconseja que esa solución se exporte o se traslade a
otras oficinas técnicas, y se aconseja acometer una aplicación, de las
que he denominado antes, de informática corporativa general para todas
las oficinas técnicas por igual, que permite las ventajas que comentaba
de una homogeneización, una seguridad, una permanencia y un conocimiento
agregado de todas esas fases. Me interesa resaltar que en ese informe en
modo alguno se menciona el problema de los seis meses, sino que se hace
referencia a una racionalización de la secretaría administrativa de la
Inspección y de la propia oficina técnica en conexión, donde se observa
una importante falta de eficiencia en cuanto al procedimiento que se
sigue, simplemente administrativo, en cuanto al envío de expedientes,
etcétera; la superposición de grabaciones sobre el sistema informático
corporativo y el sistema, digamos, de ordenadores personales que allí se
había establecido, lo desaconseja y propone una aplicación de tipo
corporativo.

Yo convoco el 16 de abril una reunión a la que asisten, aparte de los dos
inspectores firmantes de la nota, un representante de la Oficina Nacional
de Inspección, otro de la Delegación de Madrid, y otro del departamento
de Inspección, a través de los directores de departamento
correspondientes; al Departamento de Informática le parece muy acertado
el contenido de la nota, y se comienza una aplicación informática y se
crea el primer grupo de trabajo para informatizar la oficina técnica; en
definitiva, a los efectos que estamos tratando ahora, para informatizar
ese proceso existente entre la incoación del acta y el acto de
liquidación por parte del inspector jefe, desde el punto de vista
corporativo, con todas las ventajas que antes mencionaba.

Les diré que los trabajos de esta aplicación quedaron suspendidos debido
a los cambios habidos en la dirección de la Agencia. Posteriormente, en
septiembre de 1996 se reanudan estos trabajos con el impulso del
departamento de Inspección, que consideró muy acertada esta aplicación.

Les diré que la aplicación se está desarrollando, que está previsto
disponer de un prototipo de la misma en el mes de julio, y que su
funcionamiento efectivo en producción entre en todas las delegaciones en
el último trimestre de este año. Sus objetivos son: racionalizar,
simplificar y homogeneizar este procedimiento, acortando los plazos;
ofrecer información de control precisa y completa; difusión de criterios
de las oficinas técnicas entre ellas mismas y el resto de la
organización; controlar sus archivos, que queden registrados
informáticamente, y conectar con el resto de las aplicaciones que antes
he mencionado.

Señorías, creo que con esto he respondido a la pregunta. Como conclusión,
diré que las actas de inspección, con todos estos hitos que les he
comentado, están informatizadas, pero el procedimiento existente entre la
propuesta del actuario, firma del acta, con el acto de liquidación por
parte del inspector jefe, no está informatizado desde el punto de vista
corporativo, se está informatizando ahora, como he comentado, y me
interesa señalar, como he dicho al principio, que el departamento de
Informática Tributaria nunca ha tenido como prioridad informatizar esta
fase.

Me remito, como he dicho antes, a las intervenciones de otros
comparecientes, ex directores generales de Inspección, que manifestaron
claramente que no se consideraba necesario, que no se trata de
informatizar por informatizar, que no se trata del fervor informatizador
por informatizar, y que consideraban que la información que tenían de
estas fases era la suficiente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a abrir un turno de intervenciones. ¿Grupos
que quieran intervenir?
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Moreno.




El señor MORENO MONROVE: Nuestro grupo quiere agradecer, en primer lugar,
al señor Valencia su comparecencia en esta Comisión y sus explicaciones,
que han sido amplias y exhaustivas, que tienen dos hitos fundamentales:
uno, que ha basado su información básicamente en detallar y explicar el
procedimiento de información corporativa y otro, la existencia de una red
informática complementaria, auxiliar de esta primera corporativa.

Nuestro grupo quisiera poder puntualizar algunas cosas que probablemente
no requerirán más que una respuesta muy breve del señor Valencia, porque
forman parte del conjunto, pero quisiéramos destacarlas en este turno de
preguntas.

En primer lugar, quisiéramos saber --y son preguntas muy específicas--,
señor Valencia, si se puede conocer el número e importe de las actas no
liquidadas por ejercicios



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a los que las deudas se refieren en las bases de datos provinciales y con
cuánta exactitud se pueden conocer las actas y, consiguientemente, las
deudas reflejadas en ellas.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Valencia.

Si van a hacer las preguntas una por una, automáticamente puede contestar
sin que yo le dé la palabra.




El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Como he dicho, el sistema
informático ha permitido siempre conocer el número y los importes de las
actas incoadas que no son liquidadas en cada momento y que quedan
pendientes, como he dicho antes. Una vez que no están pendientes, sería
necesario hacer un programa sobre esa aplicación para extraer las que
tuvieran un período u otro. Esto es posible viendo a qué ejercicios se
refieren; es parte de la información que contiene la aplicación. Repito,
y no sé si me voy un poco de la pregunta: lo que se refiere a la
contabilización de plazos de posible prescripción no es posible hacerlo,
en absoluto, con precisión; puede dar una idea, nada más.




El señor MORENO MONROVE: ¿Conoce alguna modificación de la aplicación de
actas en la base de datos provinciales durante los últimos ejercicios en
los que ha sido o es director para conocer los trámites intermedios y
conocer de esta manera con más precisión los posibles ejercicios
sometidos a la probable prescripción?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): No. No se ha hecho. La
aplicación, desde que soy director, septiembre de 1993, y que yo sepa con
anterioridad, nunca ha tenido modificaciones para hacer esto que usted me
dice que, entiendo, son esos trámites entre la propuesta y la
liquidación.




El señor MORENO MONROVE: ¿Estima usted, señor Valencia, que el
departamento de Inspección Financiera y Tributaria no sólo controlaba,
sino que impulsaba la ejecución de las aplicaciones de control, con
propuestas de control de aplicaciones como las aludidas en la pregunta
anterior, tanto en la base de datos provincial como en el SIR, o en el
propio plan informático de inspección en los ejercicios en los que usted
ha sido director?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): ¿Podría repetir la
pregunta, por favor?



El señor MORENO MONROVE: Estima usted que el departamento de Inspección
Financiera y Tributaria no sólo controlaba, sino que impulsaba la
ejecución de las aplicaciones de control con propuestas de modificación
de aplicaciones, como las aludidas en la pregunta anterior que le he
hecho, tanto en las bases de datos provinciales, aplicación de actas,
como en el SIR, Sistema Integrado de Recaudación, o en el propio plan
informático de inspección en los ejercicios a que nos estamos refiriendo
en que estuvo usted como director del departamento de Informática.




El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): El departamento de
Inspección, como cualquier otro, conoce sus aplicaciones. El departamento
de Inspección es, además, peculiar en cuanto que la implantación de las
aplicaciones, una vez hechas, o las mejoras que se hagan en las
aplicaciones, siempre trata de hacerla el propio departamento.

Evidentemente éste colaboraba cuando observaba que algo le interesaba o
alguna cuestión de la aplicación debía ser modificada o mejorada. Repito
lo que he dicho al principio de mi exposición. El departamento de
Informática no es autónomo, no puede ser autónomo y las prioridades se
las van fijando los departamentos. Tiene recursos escasos, si hay
conflicto entre dos departamentos que quieren hacer a la vez una cosa que
no suponga un alto coste, el director de la Agencia debe dirimir ese
conflicto y ver a qué se da prioridad exactamente. Pero el departamento
de Inspección, como cualquier otro departamento, está al tanto de sus
aplicaciones y va proponiendo las mejoras, dentro de las prioridades que
fije.




El señor MORENO MONROVE: La última cuestión que tenemos, señor Valencia,
de alguna manera ya la respondió en su primera intervención, pero
quisiéramos precisarla un poco más: qué actuaciones llevó a cabo del
departamento de Informática frente a la Delegación de Madrid, en
concreto, qué redes y cuántas instaló los dos últimos años y si instaló
algún programa que se desarrollase por el departamento para esa
delegación.




El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Le voy a contestar, si
quiere con detalle. El departamento de Informática, yo mismo, percibí
desde el año 1994 una prioridad por parte de la dirección de la Agencia y
del propio departamento de Inspección en relación a la oficina técnica de
la Delegación de Madrid. Lo he dicho antes, lo que se ponía en la mesa no
era un problema de prescripción, sino que había una acumulación muy
importante de expedientes, en definitiva, un taponamiento de todo el
proceso del flujo normal de las actas. Ese problema de masificación o de
taponamiento, como lo quieran llamar, no se daba en ninguna otra oficina
técnica, se daba en la Oficina Técnica de Madrid. Con lo cual, la
solución que se demandaba no era general para este problema, porque era
sólo un problema de la Delegación de Madrid, sino una urgente y casi
angustiosa, en algún momento, petición de medios. En primer lugar,
recursos humanos y, en segundo



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lugar, medios informáticos. Si quieren, lo detallo un poco más. En
relación a la Oficina Técnica de la Delegación de Madrid, en 1994 se
instala un nuevo sistema operativo de la red, una red novel, se instala
un nuevo cableado, se entregan 36 nuevos microordenadores, se instala un
nuevo microordenador de comunicaciones, antes de finalizar el año 1994 se
vuelve a cambiar el servidor de esa red de microordenadores, red local.

Así podía seguir diciendo los suministros que se hacen en 1995 y en 1996.

En cuanto a la última parte de su pregunta, el departamento de
Informática Tributaria no hace los programas de esas redes. Su señoría ha
hablado de una red informática auxiliar, y me parece demasiado decir. No
es una red informática auxiliar, son del orden de 4.000 microordenadores
dispersos en todas las delegaciones, donde fundamentalmente hacen labores
de secretaría, de textos, etcétera. En algún caso, como en éste,
concretamente la oficina técnica, se hace alguna programación sencilla
que va un poco más allá y que trata de llevar un registro de expedientes
de modo informatizado. De hecho, una de las cosas que suelo mirar en las
visitas que hago a las delegaciones es qué programas microinformáticos
hay allí funcionando, autónomos, locales. A veces, para el departamento
de Informática Tributaria es importante, porque te permite detectar
carencias. Quizá algo que se está haciendo en un microordenador se
debiera hacer en la informática corporativa, y, previa propuesta a los
departamentos implicados, se hace o no esa mejora. Resumiendo, en la
Oficina Técnica de Madrid, la prioridad fue suministro de material para
un problema local de masificación, no otra cosa.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir?
Por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Muy brevemente, señor Presidente.

Señor Valencia, ¿considera que es suficiente la información y
coordinación para que los responsables técnicos y políticos no dejen
pasar una posible prescripción tan amplia como la que estamos tratando?
¿Se puede tener un control al día de la situación concreta de los
expedientes, especialmente de los expedientes importantes, tocando una
tecla que permita la coordinación del conjunto del sistema informático?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): En primer lugar, me
preguntaba, si he entendido bien, si existe la suficiente coordinación
entre los diversos departamentos...




El señor FRUTOS GRAS: La suficiente informatización y coordinación para
que los responsables técnicos y políticos, los que tienen que decidir, no
dejen pasar una posible prescripción tan amplia como la que estamos
tratando.

El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Me remito a lo que he
dicho al principio de mi exposición. La informatización no es autónoma,
es la que imponen la dirección de la Agencia y los departamentos de
acuerdo con sus necesidades. La informatización y la coordinación en esta
materia es la que se ha querido y a la que se ha dado prioridad. No sé si
me corresponde a mí juzgar si desde el punto de vista político es o no
suficiente. Le repito que el departamento de informática es importante
pero instrumental. He hecho una exposición de qué es lo que produce o
puede producir la informatización en relación a las actas de inspección.

La cuestión está claramente planteada. No sé si con esto respondo a su
pregunta.




El señor FRUTOS GRAS: A lo mejor, señor Valencia, es que no he asistido
al principio de su exposición y quizá me he perdido alguno de estos
detalles.

¿Considera que se coordinan bien los servicios centrales y territoriales
para hacer posible que los datos informatizados estén disponibles, sin
demora ni carencias, para los centros gestores y para una decisión
directiva, lo que yo llamaría una coordinación eficaz?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Es una buena pregunta,
señoría. Creo que lo he dicho también al principio. Una aplicación para
gestionar produce la mejor información, porque sólo se puede gestionar
sobre la aplicación, luego los controles, estadísticas o agregaciones que
se puedan hacer siempre son perfectos. Son los mejores. Sin embargo, si
una aplicación simplemente controla un proceso administrativo, manual o
tradicional, es una carga añadida para ese funcionario, una vez que ha
hecho el acta o una vez que ha hecho tal o cual fase, comunicar al
sistema informático que lo ha hecho y comunicar la información que se
necesita. En este tipo de aplicaciones que he denominado de control y en
la que comenzó siendo, y realmente sigue siendo, la de gestión de actas,
está supeditado a la diligencia de los funcionarios en cuestión para ir
introduciendo estos hitos. Es una labor superpuesta o suplementaria al
trabajo normal. A veces se dan ciertos desfases, en cuanto que no se ha
introducido toda la información en algún sitio.

Ahora bien; yo creo que, en líneas generales, los departamentos centrales
que tienen interés en esa información tratan de imponerla y de exigir que
todos esos hitos del procedimiento administrativo se vayan introduciendo
para estar debidamente al día. Por ejemplo, el departamento de Inspección
siempre ha sido muy celoso de que se cumplan sus instrucciones en cuanto
a entrada de datos y demás.




El señor FRUTOS GRAS: ¿Puede desprenderse que, en términos genéricos, más
o menos perfeccionado, existe un manual con el código de operaciones para
manejarse en esa base de datos a disposición de los funcionarios de la
AEAT?



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El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Existe. No hay un manual
único, sino muchos manuales de las diversas aplicaciones. Aquí tengo el
manual de la aplicación de gestión de actas que he estado comentando. Por
ejemplo, el que remite el departamento de Inspección Financiera y
Tributaria en septiembre de 1992, cuando se da esta novedad que antes
comentaba de la conexión al SIR. Es el propio departamento el que hace
este manual, con todas sus tablas auxiliares y todo tipo de indicaciones
para la grabación y explotación de estas aplicaciones.

A su pregunta de si hay un manual global de todo el sistema informático,
le diré que no hay uno sólo, hay muchos. Pero todas las aplicaciones,
desde el punto de vista técnico, quedan documentadas y todo está en unos
manuales para que los usuarios que tienen que utilizar las aplicaciones
las aprendan y las sepan manejar.




El señor FRUTOS GRAS: Señor Valencia, ¿un código informático que permita
entrar inmediatamente en el conjunto, la coordinación del conjunto de
estos manuales?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): ¿Un código?



El señor FRUTOS GRAS: Sí. Un código informático que permita en cualquier
circunstancia, a las personas que tengan, naturalmente, la autoridad para
hacerlo, llegar al desarrollo de estos manuales.




El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Los manuales no necesitan
ningún código, sino que están escritos. No se trata de código, sino de
que cada usuario que va a utilizar una aplicación tiene su manual donde
la estudia y la aprende, si se está refiriendo a manuales.




El señor FRUTOS GRAS: Al desarrollo técnico del manual.




El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): El desarrollo técnico del
manual lo hace el departamento de informática o lo hace el departamento
implicado, en este caso, como comentaba antes, el de inspección. Hace el
manual, lo remite a los usuarios y eso es todo. No hay más
codificaciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Gracias, señor Valencia, por la
información que nos ha suministrado; nos parece --como todas las
comparecencias-- muy útil, y además creemos que también se ha avanzado de
forma importante en conocer los datos que queríamos.

Voy a hacer algunas preguntas muy sencillas, porque mi grupo entiende que
es bueno remacharlo, y sobre todo hacerlo entendible para nosotros, que
no somos técnicos en informática y quizá nos perdemos un poco. Por lo que
he entendido, hay dos tipos de aplicaciones: una es para gestionar y otra
para controlar. Por ejemplo, en las que son aplicaciones para gestionar,
como el IRPF, si un señor se equivoca en la suma sale inmediatamente una
paralela. ¿Eso es así, señor Valencia?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Sí, así es.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Ahí no hay discriminación posible. Si
uno se equivoca en una suma le sale la paralela y le sale a todo el
mundo, porque lo da el ordenador y no hay intervención manual alguna.




El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): El programa de
declaraciones paralelas detecta cualquier error aritmético.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Luego hay otro programa de informática
que es para controlar, y es el que tenía el departamento de Inspección.

En esos controles, en los que el trabajo se hace manualmente, el
inspector los va haciendo, repito, manualmente; introduce una serie de
datos dentro de la aplicación informática para luego seguir la vida
administrativa del expediente. Por lo que yo he entendido, esa
introducción de datos se va haciendo hasta el momento de incoar el acta,
y luego no se introduce un nuevo dato hasta el momento de la liquidación
de dicha acta. ¿Eso es así?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE



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ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Así es.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Con lo cual, señor Valencia, esto es muy
importante, porque contradice lo que se expuso en comparecencias
anteriores, sobre todo en la de la señora Alvarez, porque no hay manera
de sacar un listado, ni dando a una tecla ni dando a tres, que diga los
plazos que han pasado desde el momento de las alegaciones al momento del
acto administrativo; no hay manera, repito, ni dando a una tecla ni dando
a tres, de saber si esas actas están perjudicadas según la sentencia del
Tribunal Supremo o la sentencia jurisprudencial. ¿Eso es así?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Efectivamente. Como he
tratado de explicar, esa fase no está informatizada, con lo cual no es
posible, ni dando a una tecla ni haciendo un programa ad hoc, sacar
exactamente esa información. De hecho, solamente se puede sacar poniendo
en relación la información oficial que dice qué actas hay, con la
información de esos libros-registro o la información contenida en esos
ordenadores personales que traen o llevan información relativa a esos
pasos. El sistema informático corporativo no lo da, insisto, como he
tratado de explicar.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Entonces, señor Valencia, usted seguro
que habrá participado en la confección de los listados que nos han
remitido a esta Comisión. En la confección de los listados remitidos a
esta Comisión no era posible seguir la vida administrativa de los
expedientes, sin introducir unos datos en el ordenador, porque esos datos
en el único sitio que estaban era en registros manuales. ¿Eso es así?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Así es. Creo que en la
documentación que se remitió --y de la que yo tengo conocimiento-- a esta
Comisión se detallaba cuáles eran los pasos seguidos para preparar esos
listados. Efectivamente, en unas fichas había una información de partida
que se había obtenido expediente a expediente, con el análisis del mismo,
o bien sobre esos libros-registro o aplicaciones de las oficinas
técnicas, y una vez obtenida esa información, que ya tenía los datos
relevantes de alegaciones, plazos, fechas, etcétera, y que no poseía el
sistema corporativo, se pone en relación y se cruza con dicho sistema
corporativo para incorporar otra serie de datos, como, por ejemplo, la
situación recaudatoria. Eso se incluía en aquella documentación.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Valencia, me queda muy claro el
tema. Parece que ha habido una contradicción entre lo que usted dice y lo
que dijo la señora Alvarez. Pero para dejar tranquilos a los ciudadanos
diremos que esto ya no sucederá más porque ahora se está grabando toda
esa vida administrativa o se está haciendo un programa para hacerlo bien
en el futuro.




El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Así es.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo quiere intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Una última pregunta. Usted ha señalado que
existe en la aplicación corporativa grande la fecha de levantamiento del
acta del inspector actuario; existe también la fecha de liquidación o la
fecha del momento en que se saca la información. La pregunta dice así:
¿es la primera vez, a petición de esta Comisión, que a usted le han
solicitado que hiciera ese listado?



El señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Valencia Alonso): Sí, es la primera vez.




El señor PRESIDENTE: Damos las gracias a don Francisco Valencia por su
presencia y por las explicaciones que ha dado.

Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos para dar entrada al
nuevo compareciente.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




--SEÑOR EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (GAITEIRO FORTES). (Número de expediente 212/000228.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar la sesión del día de hoy con la
comparecencia de don Jaime Gaiteiro Fortes, ex Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Siguiendo el procedimiento habitual, tiene la palabra por el Grupo
Socialista el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Muchas gracias, señor Gaiteiro, por su presencia
en esta Comisión.

¿Nos podría exponer brevemente su trayectoria profesional al servicio de
la Hacienda pública?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Yo ingresé en la Hacienda pública en
diciembre del año 1981; estuve de inspector financiero y tributario en la
dependencia de inspección de la delegación de Madrid hasta marzo del año
1983; en la Subdirección General de aplicaciones informáticas, en lo que
entonces se llamaba el CPD, donde se desarrollaban todas las aplicaciones
informáticas, hasta marzo del año 1984, en cuya fecha fui nombrado
Director General de Inspección Financiera y Tributaria; en ese cargo
estuve cuatro años y cesé en marzo de 1988; al cesar en el cargo de
Director General de Inspección Financiera y Tributaria fui nombrado
Secretario General de Hacienda; en ese cargo estuve hasta finales de
diciembre del año 1991, porque el 1 de enero del año 1992 se constituyó
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y fui nombrado Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, sin ser
lo mismo, de alguna manera era la continuación de la Secretaría General
de Hacienda, que se extinguió



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en el momento que se constituyó la Agencia, y estuve en ese cargo hasta
finales de junio o primeros de julio de 1993 --no recuerdo la fecha
exacta--. En ese momento salí de lo que es la organización de la
recaudación de los tributos, estuve de Presidente-Director General de la
Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre hasta junio del año 1996, en que
cesé en ese puesto, y me incorporé al que ocupo actualmente, que es jefe
de una unidad regional de inspección en la dependencia de la delegación
especial de Madrid.




El señor LEGUINA HERRAN: Hemos tenido ocasión de escuchar hace unos
minutos a don Francisco Valencia, que nos ha ilustrado sobre el sistema
informático. Sin embargo, querríamos que usted nos explicara el contenido
de la informatización de las actas, pero en relación --en su época-- con
las oficinas técnicas y en lo que se refiere a los períodos medios entre
el momento de las actas del inspector actuario y el momento de la
liquidación.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): El proceso de informatización de la
Administración tributaria, como es lógico, es un proceso progresivo que
se va desarrollando en una serie de etapas. Refiriéndome en concreto a la
pregunta, en alguna fecha del año 1985, que no sabría precisar
exactamente, se implantó una aplicación tributaria que registraba una
serie de hitos del procedimiento inspector y que permitía obtener
información sobre el control de ese procedimiento inspector. En una
versión de la aplicación, el primer hito que se recogía era la asignación
de un contribuyente a un determinado actuario o una determinada unidad de
inspección, es decir, el primer dato que recogía la aplicación es: este
contribuyente ha sido asignado a esta unidad de inspección.

El segundo hito que recogía era el que se producía cuando el inspector
efectuaba una propuesta de liquidación, que es lo que se llama el acta, y
lo que se recogía era una serie de datos de ese resultado de la actuación
inspectora que físicamente figuraban en algo que se llama una carátula,
que seguramente todos habrán visto y que es la información básicamente de
la identificación del contribuyente, de la identificación de la unidad
que estaba actuando, del programa de inspección por el cual había sido
cargado en el plan de inspección ese contribuyente y del resultado
cuantitativo de la actuación inspectora, es decir, los datos sobre la
deuda tributaria desglosados en cuota, intereses de demora y sanción y
algunas características básicas del resultado de la actuación inspectora:
si había sido regularizado en estimación directa, si se había hecho una
estimación indirecta y otra serie de características. Toda esa
información se grababa y quedaba registrada en el sistema. Ese era el
segundo hito que recogía la aplicación.

El tercer hito que recogía la aplicación sería el siguiente. Como saben,
las actas pueden ser de varios tipos, pero a los efectos que interesan
pueden ser de conformidad o de disconformidad. Si un acta es de
conformidad, el inspector jefe, en el plazo de treinta días, puede
confirmar el acta, como suele suceder en la inmensa mayoría de los casos,
o puede ordenar una ampliación de actuaciones, en cuyo caso tendría que
volverse a actuar. Lo normal del proceso de un acta de conformidad es que
el inspector jefe confirme la propuesta del actuario, y automáticamente,
a los treinta días, el acta es firme. A partir de ese momento comienza el
proceso de recaudación o de cobro de ese acta o de aplazamiento en su
caso. Lo que hacía el inspector jefe era, cuando confirmaba ese acta de
conformidad, introducir en la aplicación la fecha en que la confirmaba
--era sencillamente un campo rellenando la fecha en la que la
confirmaba--, y si no lo hacía, a los treinta días, porque no había
pasado nada, automáticamente el ordenador generaba esa fecha, y esa
información era la que salía y enlazaba en aquella época con el sistema
donde se registraban las deudas contraídas, que era el sistema que
gestionaba la intervención y en aquel momento controlaba la recaudación o
los datos básicos de recaudación de los ingresos. Es decir, era la
dependencia de intervención la que grababa --en las actas de conformidad
no era necesario-- la fecha de modificación.

Si el acta era de disconformidad, el inspector jefe tenía que dictar un
acto administrativo, porque en ese caso el inspector actuario hace una
propuesta, pero el inspector jefe obligatoriamente dicta el acto
administrativo, y lo puede dictar confirmando la propuesta que ha hecho
el actuario, rectificándola u ordenando ampliación de actuaciones. En
cualquier caso, si el inspector jefe confirmaba la propuesta del
actuario, con su clave personal siempre, que es, por así decirlo, la
firma informatizada, introducía la fecha en la que dictaba ese acto
administrativo y quedaba registrado en el ordenador. Al final, los dos
procesos, uno casi de manera automática y el otro siempre porque el
inspector jefe tenía que introducir ese dato, registraban la fecha en la
que se confirmaba el acto administrativo. Si no lo confirmaba, recogía
los datos de la nueva liquidación: si rectificaba la cuota o los
intereses de demora o la sanción, grababa nuevamente esos datos de la
liquidación y ponía su fecha, que era su firma. Por tanto, al final de
esos dos procesos lo que se generaba era la información de los
contraídos; en este caso sí era absolutamente obligatorio que la
dependencia de intervención en aquel entonces grabase los datos de la
notificación, porque era la fecha a partir de la cual empezaban a correr
los plazos para hacer el ingreso en período voluntario. Si transcurrido
el período que la norma establece no se hubiese efectuado el ingreso, se
establecería el recargo y se pasaría a la fecha de apremio. Estos eran
los datos que recogía aquella aplicación en su origen.

Aproximadamente en el año 1990 se informatizó algo más del proceso, y fue
una fase previa. Piensen que el proceso completo inspector se inicia
desde que se establece las directrices básicas del Plan Nacional de
Inspección hasta que se termina cobrando un acta; ése es todo el
recorrido. Para informatizar las fases previas lo que se hizo fue
desarrollar una aplicación que ayudaba a la preselección de candidatos,
siguiendo las directrices del Plan Nacional de Inspección, a la selección
específica de los candidatos a



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incluir en el plan, a la carga de esos candidatos a cada unidad de
inspección y, a partir de ahí, enlazaba con la anterior aplicación. Esta
era la informatización guardada por el sistema en aquella época. Con
posterioridad, mucho más tarde, porque hoy la estoy manejando como
inspector actuario, lo que se hizo fue incorporar a la aplicación un
trabajo sobre la BDN, como procesador de textos, herramientas auxiliares
de cálculo, interface de la operación, etcétera.

Si me permite, sólo quisiera añadir que en esa informatización progresiva
en aquellos momentos, en el año 1985 e incluso en 1986 y 1987, tampoco
era fácil llegar a otro tipo de informatización ya que requería trabajar
sobre la base de datos nacional por su propia naturaleza. Lo digo porque,
en primer lugar, la informatización sobre la base de datos nacional
requiere que todos los actuarios dispongan de un ordenador encima de la
mesa conectado a ella. Esto supone, primero, disponer de esos ordenadores
y, segundo, tener una base de datos nacional que pueda soportar tantas
terminales conectadas en línea sobre esa base. Estamos hablando de miles
y miles de pantallas trabajando en línea y transmitiendo una gran
cantidad de información. En aquellos años, la capacidad de las líneas
disponibles, lo recuerdo perfectamente, con la delegación de Barcelona, a
pesar de tener contratada la línea de máxima capacidad que en aquel
momento existía, no podía soportar el interface de todas las terminales
de la delegación de Barcelona trabajando en línea con el ordenador
central. Luego lógicamente hubo avances, hubo ampliación de capacidad de
líneas, ampliación de la capacidad de memoria de los ordenadores y ya fue
posible. Cuando lo fue tecnológicamente y hubo recursos para ello, se
procedió a informatizar sobre la base de datos nacional. No sé si he dado
respuesta exactamente a la pregunta.




El señor LEGUINA HERRAN: La Dirección General de Tributos emitió un
informe el 18 de julio de 1991. ¿Lo conoce?, ¿cuál es la interpretación,
si lo conoce, que hizo la Agencia a efectos del artículo 31, puntos 3 y
4, del reglamento de inspección?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Naturalmente conocí el informe en su
momento y creo que todavía recuerdo sus líneas básicas.

El informe se pide a raíz --perdónenme si me confundo en alguna
referencia concreta--, creo, de la disposición adicional decimotercera de
la Ley de Renta, donde se establece la oportunidad de la adquisición, por
parte de los contribuyentes, de deuda pública especial y la posibilidad
de su utilización para compensar incrementos de bases imponibles o de
patrimonios que no hubiesen sido declarados en un proceso inspector o en
un proceso de regularización tributaria de gestión.

Había una expresión literal en esa disposición adicional decimotercera
que hablaba de actuaciones administrativas de comprobación e
investigación. Creo que era la expresión literal que se utilizaba. Dice
exactamente: actuaciones administrativas de investigación y comprobación.

Eso es lo que dice la disposición adicional decimotercera.

Este término necesitó ser interpretado para ver qué alcance se debía de
dar al término «actuaciones administrativas». Una puntualización. Cuando
hablábamos de la disposición adicional decimotercera de la Ley de Renta
no mencionábamos sólo la posibilidad de utilizar la deuda pública
especial frente a una actuación inspectora, sino frente a cualquier
actuación de regularización de la situación tributaria de un
contribuyente, fuese hecha por la Inspección, por los órganos de gestión
o por la Dirección General de Aduanas. Para todos había que aplicar este
procedimiento. Por eso, el departamento de Inspección pidió a la
Dirección General de Tributos, que es el órgano que tiene establecidas
las facultades interpretativas de la norma, que aclarase lo que se debía
de entender por actuaciones administrativas y cuál era el momento al que
había que entender referidas esas actuaciones administrativas. En ese
sentido respondió la Dirección General de Tributos aclarando que hasta la
finalización de las actuaciones administrativas, por tanto, hasta que se
dictase el acto definitivo de liquidación. Ese fue el motivo de pedir el
informe y su contenido. Luego se detalla en él una serie de casos
particulares en los que va especificando lo que debe entenderse.

En concreto, y por lo que se refiere a las actuaciones de Inspección,
esto suponía que la deuda pública especial pudiera utilizarse con esos
fines hasta que se hubiese dictado un acto administrativo firme, lo que
significaba que si un acta era de conformidad, pero no habían
transcurrido los 30 días, que es cuando se produce el acto administrativo
y se estaba en esa situación intermedia, el contribuyente podía solicitar
acogerse a la suscripción de deuda pública especial. Si el acta era de
disconformidad y estaba pendiente en la oficina técnica, en cualquier
momento también podía acogerse a ella. Si era un acto de gestión
tributaria no firme, pasaba exactamente igual: podía acogerse. Esa fue la
razón y la contestación de tributos.

Intervenciones respecto al artículo 31, puntos 3 y 4, me parece que es la
segunda parte de la pregunta. Absolutamente ninguna. Para nosotros no
tuvo absolutamente nada que ver una cosa con la otra, porque cuando
mencionamos el artículo 31, puntos 3 y 4, estamos hablando de actuaciones
inspectoras, que son una parte de las actuaciones administrativas, pero
no todas. Por tanto, era una cosa distinta y para eso existía un
reglamento de inspección, que era lo que estábamos interpretando en aquel
momento. Ya sé que con posterioridad algunos tribunales han terminado
haciendo otra intervención, pero en aquel momento no hubo absolutamente
ninguna ligadura entre la contestación de Tributos en ese informe y la
interpretación del artículo 31, puntos 3 y 4. Por lo menos durante toda
mi permanencia al frente de la Dirección General de la Agencia jamás
ningún órgano, ningún servicio jurídico me hizo advertencia de que este
informe de la Dirección General de Tributos tuviese relación con la
posible interpretación del artículo 31, puntos 3 y 4.




El señor LEGUINA HERRAN: Existe un escrito de la Dirección General de la
Agencia, en abril de 1993, a la Dirección



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General de Servicio Jurídico del Estado en relación con una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón. ¿Nos podría decir cuál fue el
motivo de remitir dicho informe y su posible relación con un escrito del
servicio jurídico de la Agencia al director del departamento de
Inspección de 24 de mayo de ese mismo año, 1993?



El EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
(Gaiteiro Fortes): Creo que hacia finales de noviembre de 1992 es cuando
tiene lugar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Creo que hacia finales de noviembre de 1992 es cuando se dicta la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que fue la primera
sentencia de un órgano ajeno a un órgano administrativo que entra en la
discusión de la interpretación del artículo 31.3 y 4, fundamentalmente en
lo que respecta a la fase de oficina técnica en las actas de
disconformidad.

Una vez que tuvo noticias el departamento de inspección de que se había
producido esta sentencia, y que era contraria a la tesis que siempre se
había venido manteniendo por Hacienda en este tema, lo que se hizo fue
pedir información a los servicios jurídicos que lo defendían en la
delegación de Aragón para que nos informasen sobre la sentencia dictada y
sobre todo si habían o no interpuesto recurso en ese fallo.

A partir de ahí, se nos informó, primero con carácter verbal, de cuál era
el contenido de la sentencia y los argumentos verbales sobre ello.

Conocidos esos argumentos de manera verbal, teniendo la información, lo
que hicimos fue que el Servicio Jurídico de la Agencia elaboró un
documento que yo firmé y remití al director general del Servicio
Jurídico, advirtiéndole del riesgo de que se pudieran producir sentencias
en este sentido, explicándole los considerando nuestros respecto a la
interpretación del artículo 31.3 y 4, recogiendo la doctrina del Tribunal
Económico-Administrativo Central, como todos conocen máximo órgano que
termina interpretando las normas tributarias en la vía administrativa, y
sensibilizándole respecto a que estuviesen atentos a lo que pudiera
ocurrir con este tema, y, a su vez, pidiéndole que cualquier información
de cualquier sentencia que se produjese en este sentido nos fuese
remitida inmediatamente para tomar medidas.

No recuerdo la fecha exacta, pero yo firmé ese escrito al director
general del servicio jurídico en una fecha, y algo así como unos, dos o
tres días más tarde es cuando aparece el informe escrito por el Servicio
Jurídico de la Agencia al director del departamento de Inspección, que le
había pedido información por escrito, donde se limita ese Servicio
Jurídico de la Agencia a trasladar las alegaciones que hace el abogado
del Estado que había llevado el tema ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón. Si ven ese informe, está absolutamente entrecomillado
todo él, todos los argumentos son exactamente los del abogado del Estado,
y se limita a pasarle esa información. Esa fue la razón de por qué remití
ese escrito al director del Servicio Jurídico, y el otro no es nada más
que la comunicación, creo que está firmado por un subdirector del
departamento del Servicio Jurídico de la Agencia al director del
departamento de Inspección, trasladándole todos los considerandos del
abogado del Estado; en cuyos considerandos fundamentalmente él explica
por qué no había interpuesto recursos: porque de los dos recursos que
cabía --el recurso de alzada para unificar doctrina y en interés de ley--
según su opinión, en ninguno de ellos se daban las circunstancias para
poder plantear ese recurso de alzada. No había contradicción de doctrina,
puesto que era la primera sentencia en ese sentido. No había más que una,
por tanto no se podían plantear ante el Tribunal Supremo que hubiese dos
que dijesen cuestiones distintas, y tampoco consideraba que en interés de
ley se diesen las circunstancias para poder plantear el recurso. Supongo
que en la Comisión tienen el texto y pueden ver esta argumentación
exhaustiva.




El señor LEGUINA HERRAN: A esta Comisión se ha remitido un informe del
departamento de Inspección, concretamente del departamento de Ordenación
legal y asistencia jurídica, que lleva fecha 14 de abril de 1993. ¿Tenía
usted conocimiento de este informe?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Siendo Director General de la Agencia, no.

Yo me he enterado de la existencia de este informe en fechas muy
recientes, no recuerdo exactamente dónde vi la referencia del informe,
pero en aquel entonces, en absoluto. Sin embargo, como a alguno le puede
fallar la memoria, traté de hablar con el director del departamento de
Inspección de entonces, Manuel Bravo, para que me explicase si ese
informe había existido o no, y lo que me dijo es que ese informe había
figurado en un procesador de textos del departamento como proyecto de
informe, pero que no había sido asumido por la subdirección general
correspondiente, había quedado en eso, en un proyecto de informe. Durante
mi permanencia al frente de la Dirección General, no recuerdo en absoluto
haber visto tal informe.




El señor LEGUINA HERRAN: ¿Cuáles fueron las instrucciones cursadas a los
servicios de auditoría de la Agencia respecto a la vigilancia en el
funcionamiento de las oficinas técnicas?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Si me permite, no quisiera alargarme mucho
en las explicaciones, pero me parece que tengo que extenderme un mínimo
para poder enmarcar el tema. En primer lugar, desde la dirección de la
Agencia, cuando digo la dirección de la Agencia no hablo solamente de la
dirección general de la Agencia, sino también de los departamentos que
componen el staff directivo de la Agencia, se establecían anualmente una
serie de objetivos de tipo variado, unos que afectaban a la dependencia
de inspección, otros que afectaban a la dependencia de gestión, otros a
la dependencia de recaudación, etcétera. Estos objetivos eran planteados
por los centros directivos y eran negociados en discusiones a veces de
cierta tensión, como



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suele suceder cuando se discute objetivos con los delegados especiales.

Uno de esos objetivos hacía referencia a las oficinas técnicas, en
concreto lo que se establecía era el período medio en el que las oficinas
técnicas deberían resolver las actas de disconformidad, es decir, el
número de días por término medio que debían de transcurrir entre la
propuesta del inspector actuario, la fecha del acta, por así decirlo, y
la fecha en que el inspector jefe dictase el acto administrativo. Ese era
el objetivo que se fijaba.

Ese objetivo se controlaba, precisamente a partir de la información a la
que antes he hecho referencia, en el sistema informático, es decir, el
sistema informático registraba la fecha del acta y registraba la fecha de
liquidación por el inspector-jefe. Cuando se pedía este dato al
ordenador, si el inspector-jefe había dictado el auto administrativo, se
restaba la fecha del acto administrativo de la fecha del acta y ése era
el número de días. Si no lo había dictado, el sistema decía que estaba
pendiente, y por tanto se restaba de la fecha de proceso la fecha del
acta y ése era el número de días que llevaba pendiente de resolución.

Luego, se calculaba la información agregada y se podía saber exactamente
cuál era el período medio en el que se resolvían las actas en todas las
oficinas técnicas de España.

El objetivo además se desglosaba por tramos. Un tramo eran actas de más
de 25 millones de deuda tributaria, el segundo tramo eran actas entre 10
y 25 millones de deuda tributaria y el tercero eran actas de menos de 10
millones de deuda tributaria. Por razones de eficacia, exclusivamente por
razones de eficacia, lo que se establecía normalmente era que el objetivo
era tanto más reducido en días cuanto mayor fuese la cuantía del acta,
porque estábamos hablando de más dinero y además en las actas de cuantía
importante normalmente, no siempre pero en ciertos casos, los
contribuyentes tratan de hacer algún tipo de actuaciones para que, cuando
se llegue al cobro en vía forzosa no existan bienes que poder cobrar, lo
que al final podría traducirse en un fallo respecto del cobro total del
importe. Ese era el objetivo que estaba establecido para las oficinas
técnicas. De todos o de casi todos los objetivos, que representaban, por
así decirlo, el cuadro de mandos de la organización, se establecían
objetivos de cosas que se consideraban importantes para la organización,
no todas las cosas naturalmente, y se enviaba escrito a los servicios de
auditoría interna para que vigilasen el cumplimiento o no de esos
objetivos, y que, en caso de que las delegaciones no estuviesen
cumpliendo el objetivo pactado, analizasen cuáles eran las causas por las
que no se cumplía e hiciesen sugerencias que permitiesen mejorar las
posibilidades de conseguir un mejor objetivo; para todos los objetivos.

Hay que entender que los servicios de Auditoría Interna están al servicio
del gestor. El gestor es el que tiene unos servicios de Auditoría
Interna, como en una empresa privada, para que le ayuden a controlar la
organización y a conseguir mayores cotas de eficacia y eficiencia, que es
en lo que toda la dirección de la Agencia estaba interesada. Por eso, los
servicios de Auditoría Interna se mandaban a vigilar estos objetivos y
además se les mandaba a vigilar los objetivos allí donde sabíamos que
había más problemas. Si a una delegación la habíamos fijado como
objetivo, de éste del que estoy hablando, cuarenta días, y resulta que lo
estaba cumpliendo en veintidós días, no hacía ninguna falta mandar al
Servicio de Auditoría Interna para que hiciese un informe, ya que se
estaba cumpliendo holgadamente. Cuando veíamos que había dificultad de
cumplimiento, era cuando mandábamos prioritariamente a los servicios de
Auditoría Interna. Sólo una última aclaración. Cuando se fijó este
objetivo, hubo discusiones respecto a si debíamos poner sólo este
objetivo --repito, período medio de resolución de las actas de
disconformidad en las oficinas técnicas-- o debíamos de poner también un
período máximo, siempre partiendo de la base de que en todo el tiempo que
yo estaba al frente de la Dirección General, para nosotros, las oficinas
técnicas disponían de cinco años para poder resolver un expediente. Se
acordó no pone el período máximo porque era poco indicativo, puesto que
podía haber incidencias por expedientes especialmente complejos, caso
típico de la Oficina Nacional, en los que estaba perfectamente
justificado que tardasen no dos ni tres meses, sino mucho más tiempo, y
como podía estar justificado, tenía poco sentido establecer ese período
máximo, era poco indicativo del tema.

En segundo lugar, cuando uno pone un adjetivo y lo quiere controlar no
puede estar discutiendo sobre la veracidad de la información; o la
información es veraz o la discusión, en vez de ser por qué se alcanza un
objetivo, tratará de si la información es veraz o no. Como he explicado
antes, los datos que suministraba el sistema informático eran los que he
dicho: fecha del acta, fecha del acto de liquidación. En expedientes
complejos normalmente hay alegaciones, hay contraalegaciones, hay puestas
de manifiesto del expediente, puede haber informes de centros directivos,
etcétera, y si ese dato no estaba informatizado, el sistema de manera
automática no lo podía dar.

Por esas dos razones se estableció el período medio que, desde el punto
de vista de eficacia y eficiencia, era lo que en aquel momento y con la
información disponible consideró la organización que era el objetivo
interesante para las oficinas técnicas.




El señor LEGUINA HERRAN: Queda claro que el objetivo era período medio y
que en todo período medio hay dispersiones.

La orden y el objetivo no era que todos los expedientes se tramitaran en
ese período ni se fijaba un período máximo. Sin embargo, respecto a la
Oficina Nacional de Inspección, ¿se fijaron objetivos especiales?, y, si
se fijaron, ¿cuáles fueron las instrucciones específicas respecto a la
ONI?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Tenga en cuenta varias cosas: que la
Oficina Nacional de Inspección en aquellos años tenía un número de
equipos reducido --no recuerdo el número exacto, pero podemos estar
hablando de treinta o treinta y cinco equipos de inspección--; que el
número de actuaciones que hace un equipo en la Oficina Nacional de
Inspección, fundamentalmente, como saben, sobre contribuyentes



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de más de 10.000 millones de pesetas de facturación, es muy reducido.

Estamos hablando, por dar una cifra, de entre dos y cinco contribuyentes
y actuaciones al año --seguramente en esta media se enmarca la actuación
de los equipos--, que son las que hace una unidad de la oficina técnica.

El número de expedientes que manejaba la oficina técnica de la Oficina
Nacional era relativamente reducido y su control se puede llevar de
manera manual sin ningún problema. La mayoría de estos expedientes son de
extraordinaria complejidad, por tanto, la información que daba al sistema
es válida con carácter general, para cuando estamos hablando de cientos o
miles de expedientes, no cuando estamos hablando de un número muy
reducido, y en la oficina técnica de la Oficina Nacional de Inspección
nos íbamos a encontrar, casi siempre, con razones más que justificadas
por las cuales lo fundamental era resolver los asuntos después de una
meditada solución jurídica de los expedientes.

En la oficina técnica de la Oficina Nacional no estamos hablando de una
masificación del problema, sino de un problema de dimensiones muy
reducidas, de una gran complejidad jurídica y de procesos mucho más
complejos. Por esa razón en la Oficina Nacional de Inspección, lo que yo
personalmente tenía y también el director del departamento de Inspección,
era información detallada del estado de los expedientes en cada momento,
pero esa información se obtenía a partir del registro específico que
llevaban en la Oficina Nacional de Inspección que, por cierto, recogía
mucho más detalle que el que recogía la aplicación informática
corporativa que se impuso con carácter obligatorio a todas las
delegaciones.




El señor LEGUINA HERRAN: La pregunta que le voy a hacer a continuación no
se refiere exactamente al objeto de esta Comisión, pero algunos
comisionados entienden que puede tener relación. Es precisa y corta.

Durante su época como Director General de la Agencia Tributaria se dictó
una sentencia por la Audiencia Nacional, contraria a los criterios de
Hacienda, que se refería a las libretas de pensiones temporales
inmediatas, las PTI de la Caixa. ¿Qué hizo usted ante esta sentencia?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Los hechos se produjeron de la siguiente
manera. Se dicta la sentencia y cuando la Agencia Tributaria tiene
conocimiento de la misma yo no estaba en España, estaba en el extranjero,
creo recordar que en un congreso. Por tanto, el director del departamento
de Inspección --como ya se llamaba entonces-- al recibir esa notificación
comunica a los servicios jurídicos que como todavía teníamos un plazo,
aunque corto, para tomar la decisión, que se espere porque está
analizando la situación.

Debo aclarar que los servicios jurídicos piden instrucciones porque no
estamos hablando de un tema de carril, estamos hablando de algo cuya
complejidad todos sabemos. No se olvide que con esta institución había
habido muchas actuaciones, casi siempre discutiendo la naturaleza
jurídica de los productos que comercializaban. Estos eran unos, y se
sabía y es de dominio público, que además había otra serie de actuaciones
inspectoras sobre otra serie de productos que son los que fueron
sustituyendo a las llamadas libretas PTI.

En estos momentos el director del departamento de Inspección dijo:
espérese, todavía hay tiempo. Cuando vuelvo, me plantea el tema y
quedaban dos o tres días, muy pocos, no recuerdo exactamente. No tuve ni
siquiera el texto de la sentencia delante, no dio tiempo para analizar en
profundidad su contenido, ni tampoco en ese momento había ninguna
decisión tomada todavía por la Oficina Nacional de Inspección respecto
del resto de productos financieros, para entendernos primas únicas, que
es como se conoce a estos productos.

El plazo era corto, no sé si son quince días o así, para interponer el
recurso de alzada, y lo que hice fue dar instrucciones para que se
interpusiera el recurso. Con posterioridad, hay tiempo --no sé cuánto
exactamente porque no soy jurista-- para hacer las alegaciones
complementando el recurso o en su caso para desistir del mismo. Lo que
hice fue eso porque el tiempo era perentorio y había que tomar una
decisión. Lo que no podía hacer era no tomarla porque si no luego ya no
había posibilidades de recurrir en alzada. Por tanto, dije: tómese esa
decisión y a continuación analizaremos en profundidad el contenido de la
sentencia. Después ya no analicé el contenido de la sentencia porque
pocas fechas después dejé de ser Director General de la Agencia
Tributaria.




El señor LEGUINA HERRAN: ¿Qué facultades tenía en su época la Unidad
especial de vigilancia y represión del fraude respecto de los expedientes
por ella tramitados y quién ostentaba las facultades de inspector jefe de
dicha Unidad?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): La Unidad especial de vigilancia y
represión del fraude, tratando de esquematizar sus funciones, tenía
básicamente tres, porque las cosas hay que simplificarlas de alguna
manera. Una de ellas era llevar directa y personalmente las actuaciones
donde existía posible delito fiscal, bien por su complejidad, bien porque
estaban afectando a contribuyentes que tenían su actividad en todo el
territorio nacional. Como todos ustedes saben, las unidades de inspección
provinciales sólo pueden actuar en el ámbito provincial y las regionales
en su región, es decir, la comunidad autónoma y sólo los jefes de equipo
de la Oficina Nacional tienen competencias en todo el territorio
nacional. Cuando eran cuestiones que afectaban a todo el territorio
nacional y de especial complejidad, eran desarrolladas directamente por
esta Unidad y, por tanto, todo posible expediente de delito fiscal en la
Oficina Nacional de Inspección siempre era tramitado por la Unidad
especial de vigilancia y represión del fraude. Esta era una de sus
tareas: llevar directamente la instrucción de todos los expedientes que
por estas razones se le encomendaban directamente a ella.




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La segunda función era emitir informes que podían solicitar las diversas
delegaciones de Hacienda respecto de determinados expedientes, y la
opinión de esta Unidad era relevante para decidir si el expediente se
seguía tramitando como de delito fiscal o, por el contrario, no se
consideraba que se cumpliesen los supuestos de delito fiscal y
consecuentemente se continuaban las actuaciones administrativas. Es
decir, las unidades de las delegaciones le pedían informes, la Unidad
especial informaba y, en su caso, decía: sígase tramitando como delito
fiscal. A veces tutelaba la tramitación de este expediente, sobre todo en
lo que se refería a la documentación, al elemento de prueba que había que
aportar en su momento ante los tribunales, si el expediente terminaba en
delito fiscal, y si consideraba que no se daba el supuesto de delito
fiscal, devolvía el expediente al actuario.

En un primer momento, además, no se constituyeron unidades especializadas
en materia de delito fiscal más que en determinadas delegaciones;
progresivamente lo que se hizo fue que cada delegación de Hacienda
especial tuviese al menos una unidad especializada en materia de delito
fiscal. A medida que se fueron estableciendo estas unidades, unidades
regionales en el ámbito de las comunidades autónomas, éstas fueron
llevando más directamente esos expedientes, y la unidad especial llevaba
menos, los de cuantía importante, pero los demás se llevan en esas
unidades. El diálogo entre las unidades regionales encargadas del delito
fiscal y la unidad central era permanente.

La tercera función era, por así decirlo, impartir doctrina, entre
comillas, en materia de delito fiscal. El jefe de la unidad especial de
delito fiscal asistía normalmente a todas las reuniones regionales de
Inspección que convocaba el departamento de Inspección y exponía lo que
en cada momento se consideraban las tesis predominantes de los tribunales
en materia de delito fiscal. No olvidemos que esto no tiene tanta
antigüedad en España y hay que estar atentos a lo que dicen los
tribunales para ver, en cada momento, si hay que tramitar o no un
expediente, un delito fiscal, por una vía u otra. A grandes rasgos, yo
diría que éstos son los tres tipos de actividades que desarrollaba esta
unidad.

Competencias de quien ostentaba la condición de inspector jefe de esta
unidad. Hasta enero del año 1993, había dos grandes áreas dependientes de
la Subdirección General de Inspección Centralizada. Un área, la Oficina
Nacional de Inspección, y otra, la de Servicios Especiales y Auditoría.

Estas dos áreas dependían del subdirector de Inspección centralizada,
porque todos eran servicios de Inspección centralizados y con competencia
en todo el territorio nacional.

Había un jefe de la Oficina Nacional de Inspección, que ostentaba la
condición de inspector jefe y un adjunto suyo en la oficina de Barcelona,
con sede fija, que era el que ostentaba la competencia en Barcelona. Para
la otra área, el área de Servicios Especiales de Auditoría, donde estaban
la Unidad de estudios económicos sectoriales, la Unidad de auditoría, la
Unidad de fiscalidad internacional, la Unidad especial de lucha contra el
fraude y alguna más que seguramente se me olvidará, había una persona que
era jefe de esa área. Esa persona, hasta enero del año 1993, ostentaba la
condición de inspector jefe. En enero de 1993, se había jubilado esta
persona y las dos unidades que quedaban como unidades que dictaban actos
administrativos eran, básicamente, la unidad de fiscalidad internacional
y la unidad especial de lucha contra el fraude. Estas eran las dos
unidades que dictaban actos administrativos, las otras eran de estudios
económicos, de informes, no dictaban actos administrativos. Además,
teníamos una experiencia, ya llevábamos una serie de años trabajando.

Cuando se jubiló esta persona, decidimos que no era necesario sustituirle
por otra en ese puesto, ya que sólo eran dos unidades las que dictaban
actos administrativos y las unidades ya estaban rodadas; en una palabra,
amortizamos ese puesto. Al amortizar el puesto, había que nombrar a
alguien que ostentase la condición de inspector jefe. Las dos únicas
posibilidades que teníamos eran el jefe de la Unidad de fiscalidad
internacional o el jefe de la Unidad especial de lucha contra el fraude;
a quien se nombró inspector jefe en enero del año 1993, porque sustituía
al jefe del área de Servicios Especiales y de Auditoría, que era quien
tenía las competencias de inspector jefe, fue al jefe de la Unidad de
vigilancia y represión del fraude fiscal.




El señor LEGUINA HERRAN: La actual Directora General de Inspección, que
compareció ante esta Comisión, a una pregunta de este grupo sobre si en
la resolución del procedimiento de liquidación, es decir, en la segunda
fase de la inspección, desde que se levanta el acta hasta que se liquida,
podría intervenir alguien que no fuera inspector, contestó con claridad
que no. ¿Confirma usted este extremo?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Naturalmente que lo confirmo. Las
facultades para dictar actos administrativos son de los inspectores jefes
o de quien haga las veces de inspector jefe. Del inspector jefe para
arriba, nadie tiene competencias para dictar actos administrativos, y
todos los inspectores jefe son inspectores de finanzas, bien son de la
especialidad A, en el caso de tributos internos, bien son de la
especialidad de aduanas en el caso de actas de Aduanas, pero siempre son
funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas.




El señor LEGUINA HERRAN: ¿Dio o recibió usted alguna orden que implicara
la paralización de algún expediente en esta fase de liquidación?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Por supuesto que no, ni la di ni la recibí.

Si alguien me hubiese dado una orden de ésas, tendría muy claro lo que
tenía que decir: Hágalo usted, que yo me voy. Así de claro. En segundo
lugar, jamás se me iba a ocurrir dar órdenes en ese sentido. Jamás.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la
señora Uría.




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La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Gaiteiro, por su presencia en
la Comisión.

No quiero desaprovechar la ocasión, dada su condición de primer Director
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de preguntarle por
una cuestión que en esta investigación que estamos llevando a cabo se me
suscita constantemente. Usted conoce a qué período se refieren casi todos
los expedientes a los que se circunscribe el objeto de la investigación.

Quisiera saber qué incidencia puede tener la puesta en marcha de una
Administración distinta e independiente en este período. Es conocido por
todos que el artículo 103 de la Ley de Presupuestos para el año 1991
preveía la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
como ente público de los previstos en el 6.5 de la Ley General
Presupuestaria, con personalidad jurídica distinta e independiente.

Supongo que con esto se buscaba, como en toda actuación de los poderes
públicos, una mejor gestión, es decir, la eficacia y la eficiencia que es
la meta de todo cambio de personificación pública.

Quería conocer si hubo problemas de rodaje, es decir si se introducen
elementos nuevos en el paso de un sistema a otro, en definitiva, si hay
un balance, positivo o negativo, de este primer período de rodaje, al
pasar de una forma de personificación indiferenciada de la del Estado a
cuando se produce como personificación independiente. Ya sé que el
balance a largo plazo se puede considerar positivo. Me refiero al momento
inicial. Puesto que usted, primero como Secretario General y después
Director de la Agencia, fue protagonista, me gustaría conocer qué
valoración hace de este período.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Me hace la pregunta y le voy a responder.

Me resulta un poco difícil hacer valoraciones sobre algo en lo que uno ha
tenido una gran implicación personal. Además, las preguntas sobre
valoraciones son siempre complicadas.

Evidentemente, las razones básicas para constituir la Agencia Estatal de
Administración Tributaria es buscar una organización que tuviese en su
mano todos los instrumentos que le permitiesen cumplir el objetivo que se
le encomendaba. Para definir claramente el objetivo --piénsese que, de lo
que era la antigua Secretaría General de Hacienda, se desgajan cosas-- se
eligió uno de entre los muchos que se podían elegir: la gestión del
sistema tributario estatal o de los tributos que pudiesen corresponder a
la Comunidad Económica Europea. Ese fue el objetivo y lo que no fuera eso
se dejó fuera. Se concretó claramente el objetivo y, a continuación, se
dijo que, si alguien tiene que ser responsable de cumplir un objetivo,
tiene que tener un mínimo de herramientas que le permitan cumplirlo. Si
no es así, hay una cierta despersonalización y descoordinación o, si
usted quiere, una coordinación al máximo nivel de ambas cosas. Si a
alguien se le hace responsable de cumplir un objetivo, pero no tiene en
su mano unos instrumentos mínimos para cumplir el objetivo, no es muy
fácil exigirle esa responsabilidad en el cumplimiento del objetivo. Al
menos, esa responsabilidad tendrá una cierta difuminación. Naturalmente,
la podemos subir al nivel de quien está por encima de cualquier
competencia en el Ministerio de Economía y Hacienda, que lógicamente es
el Ministro, pero esto es poner la relación a un nivel muy superior.

La razón básica fue buscar esa coordinación o esa coherencia entre la
fijación de un objetivo claro y asignarle los medios para poder cumplir
ese objetivo. Por eso, se le otorgaron determinadas competencias,
respetando la Ley 30 en materia de personal; competencias en gestión de
presupuesto propio, una fórmula de financiación mixta: por un lado,
dotación presupuestaria y, por otro, un porcentaje de la recaudación
efectiva cobrada por los actos administrativos dictados por la Agencia
respecto de la cantidad que se considerase inicialmente como razonable.

Sería prolijo extenderse en todo el contenido de esa ley a la que usted
ha hecho referencia, en la que se crea la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.

Ya a lo largo de todo 1991, sabíamos que poner en marcha la Agencia
significaba, como mínimo, hacer dos cosas que, hasta ese momento, la
Agencia como tal no hacía: la gestión de personal --estamos hablando de
gestionar aproximadamente 26.000 y pico o 27.000 personas-- y la gestión
presupuestaria, porque eso lo llevaban los órganos generales del
Ministerio de Economía y Hacienda, y se estuvo trabajando en el
desarrollo de todos los procedimientos y aplicaciones informáticas que
iban a soportar esos procedimientos a lo largo del año 1991. Debo decir
que esto fue en un tiempo relativamente corto, no más de un año, en
algunos casos menos de un año, unos cuantos meses. La Agencia Tributaria
nació el día 1 de enero del año 1992 y no se produjo absolutamente
ninguna incidencia en ese sentido.

Es cierto que en el momento de constitución de la Agencia --esto lo he
dicho más de una vez públicamente-- manejamos dos posibles alternativas,
porque queríamos una organización de naturaleza en ciertos aspectos
distinta de la tradicional que teníamos. Eso también formaba parte del
objetivo. Queríamos una organización donde claramente se supiese siempre
quién era responsable de cumplir un objetivo, cuál era el objetivo del
que era responsable, y donde hubiese una concepción, no de procedimientos
aislados, no donde cada uno fuese responsable de una parte de un
procedimiento, sino que, sobre todo los funcionarios de mayor nivel,
fuesen responsables del conjunto del objetivo de la Agencia, del conjunto
del resultado. No se consigue mucho si se hace una buena inspección y se
fracasa en recaudación, etcétera. Esta era una filosofía. También
queríamos imponer una filosofía de trabajo en equipo mucho más
consistente que la que había venido sucediendo con carácter tradicional.

Para hacer todo eso, naturalmente no basta con poner en marcha una
organización, sino que hay que introducir otra serie de cambios dentro de
la misma, cambios culturales, que son siempre complejos y que requieren
para alcanzarse medidas instrumentales.

Le digo esto porque manejamos la alternativa de aparecer el día 1 de
enero como Agencia y, a su vez, ese mismo día instantáneamente introducir
toda esta serie de cambios



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que consideramos necesarios para caminar hacia ese objetivo que nos
habíamos fijado a medio plazo o, por el contrario, en un primer momento
hacer que la Agencia funcionase, pero no introduciendo demasiadas
modificaciones de esta vertiente, no las de la otra, y dejar para un
momento inmediatamente posterior empezar a trabajar en este sentido.

Nos pareció que era ciertamente arriesgado hacerlo todo a la vez, que en
una organización de 27.000 personas no se puede estar introduciendo
choques en el funcionamiento que no estén bien pensados y meditados y que
eso hay que hacerlo progresivamente. Constituimos la Agencia, empezó a
funcionar en el año 1992 y, a partir de ahí, es cuando la organización
debe ir progresivamente introduciendo mejoras en la misma.

Esto fue lo que hicimos. Después de constituirse la Agencia, como le
acabo de decir, por el currículum que antes me ha preguntado, estuve año
y medio. Mi balance yo le diría que es positivo, pero tampoco echaría las
campanas al vuelo, porque yo siempre me he sentido insatisfecho de lo que
había conseguido en cualquier puesto de trabajo donde haya estado.

Siempre me parece que quedan muchas cosas por hacer y hay que estar
luchando día a día por conseguir hacerlo mejor. Por tanto, uno siempre se
lleva un grado de insatisfacción bastante grande, y me lo he llevado
cuando estaba en el sector privado y me lo he seguido llevando en el
sector público.

También me parecería faltar a la verdad si digo que no considero que el
balance es positivo. Yo creo que el instrumento es positivo y que incluso
en el futuro puede dar mucho más juego del que ha dado hasta estos
momentos, pero no sabría cómo hacerle una valoración más fina del tema.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Empezando por las últimas palabras del señor
Gaiteiro, quiero decirle que tenga la seguridad de que por parte de
nuestro Grupo Parlamentario al menos estamos absolutamente convencidos de
la necesidad, de la bondad y de la eficacia, en líneas generales, de la
Agencia Tributaria, y no es precisamente el objeto de esta Comisión el
tratar de hacer un juicio crítico sobre el funcionamiento de la misma,
sino circunscribirnos exclusivamente a un tema concreto que ha surgido
dentro del ámbito de la Agencia, que es el de la posible prescripción de
las deudas tributarias.

¿Ha dicho antes que no tenía formación jurídica, o no le he entendido muy
bien?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No soy abogado, eso es lo que he querido
decir. Soy licenciado en Económicas y, por tanto, no especialista, como
es lógico, en materia jurídica.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Volviendo a una de las primeras preguntas,
el representante del Grupo Socialista se ha referido al ya famoso informe
del Director General de Tributos del 18 de julio de 1991. Para justificar
que nada le preocupó, en relación con ese informe, que tuviera que ver
con la aplicación de las normas de prescripción, ha dicho cómo en la
disposición adicional decimotercera del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas se habla en un epígrafe global (aunque luego en el texto
se habla de actuaciones de comprobación e investigación) de actuaciones
administrativas de comprobación o investigación.

Es verdad que a veces los legisladores no somos excesivamente rigurosos
con los términos jurídicos que se emplean en otras disposiciones, pero ha
venido a decir que una cosa son las actuaciones administrativas de
investigación y de comprobación tributaria y otra distinta las
actuaciones inspectoras que, en su opinión, concluían siempre con la
incoación del acta y ahí terminaba la fase de inspección.

Sin embargo, no sé si en el año 1986 usted tenía ya alguna
responsabilidad en la agencia.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Director General de Inspección.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Era Director General de Inspección, y
precisamente bajo su mandato entonces se promulga el reglamento general
de inspección, que es un buen texto jurídico, se lo tengo que decir con
toda sinceridad. Pues bien, en el texto que usted mismo aprueba, en el
Título I se habla de las actuaciones inspectoras. El artículo 9 dice: las
actuaciones inspectoras podrán ser: a) de comprobación e investigación.

Luego, en el artículo 10 se habla de actuaciones de comprobación e
investigación. No se está hablando en ningún momento de actuaciones
administrativas de comprobación e investigación, entre otras cosas
porque, por ejemplo, la notificación es un acto administrativo; por
tanto, lo de administrativo sobra, ya que estamos en el ámbito de la
Administración.

Pero es que en el artículo 68 se dice con toda claridad que en las
actuaciones de comprobación e investigación la inspección realizará una
serie de actividades y practicará las liquidaciones que procedan.

Por consiguiente, está fuera de discusión que el reglamento de
inspección, cuando se está hablando de actuaciones de comprobación e
investigación, establece, sin lugar a dudas, que la liquidación debe
hacerse por la inspección y que forma parte de las actuaciones de
comprobación e investigación.

Consecuentemente, cuando el señor Cruz, que es el autor del informe de la
Dirección General de Tributos, hace una reflexión para resolver el
problema de la aplicación de la disposición decimotercera de la Ley del
IRPF, evidentemente ha tenido en consideración estas circunstancias y
que, en efecto, la notificación es la culminación de las actuaciones
inspectoras. Esa distinción que acaba de hacerse aquí entre actuaciones
administrativas e investigación y comprobación tributaria y otras
actuaciones de inspección



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y comprobación tributaria no existe, son términos totalmente sinónimos.

Pues bien, no le voy a preguntar, porque ya conozco su criterio. Pero con
base en este asunto yo creo que ustedes tenían que haber tenido alguna
sensación de que esta interpretación que daba la Dirección General de
Tributos venía muy bien para resolver las cuestiones pendientes en
relación a la aplicación de la Ley del IRPF, pero les podía traer graves
consecuencias en el ámbito de la liquidación y de la prescripción.

¿Usted sabía que ya desde 1987 había contribuyentes que invocaban que
habían prescrito las actuaciones precisamente con la interpretación que
luego el Tribunal Supremo ha admitido en relación al 31.4 del reglamento
de inspección?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): En primer lugar, por lo que se refiere a su
parte no sé si expositiva o de pregunta, porque la pregunta viene un poco
al final, se ve claramente que usted es partidario de la tesis sustentada
por el Tribunal Supremo. Yo personalmente le digo que, naturalmente, es
una sentencia del Supremo y la acato, pero no la comparto en absoluto, y
lo digo desde mis parcos conocimientos jurídicos.

Es cierto que usted ha citado una serie de artículos, pero también es
cierto que hay otra serie de artículos. Fíjese usted, por ejemplo, lo que
dice el artículo 42, que establece exactamente que las actuaciones
inspectoras se darán por concluidas cuando, a juicio de la inspección, se
hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos
de gestión que proceda dictar. Si eso es así --cuando se dice algo no se
dice de manera gratuita--, es que dentro de las funciones de la
inspección como órgano hay dos clases de actuaciones: las actuaciones
inspectoras de comprobación e investigación y las actuaciones de gestión,
que son las que produce la oficina técnica. Esa es nuestra tesis. Ya sé
que el Tribunal Supremo ha optado por otra.

Comprendo que estamos hablando de un problema jurídico complejo, donde se
pueden tener opiniones dispares al respecto. La mía es así de clara.

Quizá --se lo confieso-- no sea la persona más indicada, ni por formación
ni porque participé en la elaboración del reglamento de inspección, para
poder aceptar al final una tesis absolutamente distinta a la que teníamos
los redactores del reglamento. Cuando se trató de la inclusión de los
artículos 31.3 y 31.4 (hay otras personas, juristas, y mañana van a tener
ustedes en esta Cámara a un auténtico experto, y en gran parte elaborador
del reglamento de inspección, que les puede argumentar jurídicamente con
mucha más solidez), recuerdo cuál fue la razón por la que se planteó en
la Comisión que discutíamos el reglamento. Había habido ya alguna
sentencia que había fallado en contra de la inspección por el hecho, por
así decirlo, de iniciar en falso actuaciones inspectoras. Es decir,
viendo que pasaban los cinco años para comprobar determinado tributo de
un año de un contribuyente, se hacía una citación, y a continuación se
producía una inactividad en la práctica durante algún tiempo. Ya alguna
sentencia había dicho que eso no era iniciar una actuación inspectora con
la voluntad de regularizar la situación tributaria, que es lo que dice la
Ley General Tribunal. Para responder específicamente a ese tema, fue por
lo que se introdujo el artículo. Por tanto, teníamos claro eso. Por eso
lo ubicamos donde lo ubicamos. Todo el título donde está ubicado hace
referencia a esa parte de las actuaciones, a las actuaciones de carácter
material de obtención de pruebas para formar los datos que van a dictar
el acto de liquidación. Y luego viene una actividad más intelectiva, más
de aplicación de la norma jurídica a los hechos, que es la que se
desarrolla en las oficinas técnicas. por eso digo que quizá en mi caso
concreto, que había participado en la redacción del reglamento, se
tuviese en cierta medida sesgado el tema.

En el período que yo estuve al frente de la Dirección General de la
Agencia, la primera resolución que se produce creo que fue la del
Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, aproximadamente en el mes
de noviembre, o algo así, del año 1991, e inmediatamente se recurre ante
el Tribunal Económico-Administrativo Central. Como se sabe, el Tribunal
Económico-Administrativo Central es un órgano colegiado e independiente y
nos dice exactamente cuál es la interpretación que hay que dar. El
siguiente hecho de un órgano ajeno a los órganos administrativos es el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al que antes se ha hecho
referencia. En mi período no hubo más. Sí le puedo decir que sabíamos en
aquel momento que este tema estaba también planteado ante la Audiencia
Nacional. Yo hablé con algún servicio jurídico sobre cuál era su
impresión, y prácticamente me dijeron que no me preocupara, porque la
Audiencia Nacional la respaldaría. Pero éstas son las impresiones siempre
que da un servicio jurídico al que uno consulta y que fue una información
verbal.

Quiero recordar que en el año 1994 hay dos sentencias de la Audiencia
Nacional que confirman lo que podríamos llamar, para entendernos, la
tesis tradicional. Qué quiere que le diga, yo le expongo los hechos. Yo
sí le puedo decir que en ningún momento nadie me advirtió de que pudiese
prosperar esa tesis del artículo 31.4. No lo hizo la Dirección General de
Tributos. Yo asistí a reuniones de diversa índole, donde estuvimos
discutiendo sobre la naturaleza jurídica de determinados productos
financieros, y jamás nadie dijo: cuidado, ahí está el 31.4, puede
terminar en ese sentido. Y yo tomaba decisiones en función de la
información que tenía en aquel momento. Obviamente, si yo hubiese sabido
cómo se iba a pronunciar el Tribunal Supremo en el año 1996, seguramente
hubiese asignado recursos de otra manera distinta; y en el objetivo al
que antes ha hecho referencia, si sé que ése es el resultado,
indudablemente hubiese dicho: liquídese en el plazo máximo de los seis
meses. Pero uno toma decisiones en función de la información que tiene, y
yo lo que le puedo decir es que me enteré de este problema, se lo puedo
asegurar, estando en la fábrica, y porque el asesor jurídico de la
fábrica me informó de lo que estaba sucediendo en aquel momento. Por
razones obvias estaba ya un poco distanciado de seguir las sentencias.

Nunca, en ningún momento todos los servicios



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jurídicos, todos con los que he hablado, me dieron la información. Si se
fija usted, incluso en el informe de remisión de la subdirección del
Servicio Jurídico de la Agencia al Director del departamento de
Inspección, que entrecomilla lo que dice el Abogado del Estado, verá que
no hace ninguna reconsideración puntual sobre ese tema. Se limita a pasar
la información. Es todo lo que le puedo decir.

Sí creo que hay una distinción entre actuaciones administrativas y entre
actuaciones inspectoras. Y actuaciones inspectoras como distintas de
actuaciones de inspección, de inspección entendida como órgano, porque se
entendió que actuación administrativa, por esa terminología que no tenía
referencia, era algo que había que interpretar en el sentido de la
Administración como órgano, y por tanto, en ese sentido estoy
completamente de acuerdo. Hasta que se dicta el acto firme estamos dentro
de una actuación administrativa.

Respecto de si conocía que había contribuyentes que habían hecho
alegaciones, debo decir que no específicamente. Yo no recibí nunca un
informe donde me dijesen: oiga, han alegado este precepto. Pero es que,
usted lo sabe perfectamente, se alega casi todo. Se alega la
inconstitucionalidad de las leyes, y usted lo sabe perfectamente; se
alega la ilegalidad de los reglamentos; se alega la falta de competencia
del órgano actuante frente a una actuación inspectora. Y no lo digo como
crítica hacia los que ejercen esta función, es normal, están utilizando
las medidas que tienen para defender a sus contribuyentes. No tengo
estadísticas en este sentido, pero quizá los peores pronósticos que yo
viví fueron los que alegaban permanentemente la inconstitucionalidad de
la ley de rentas reformada, donde aparece la disposición adicional 13,
por la no división de la renta del trabajo en el caso de matrimonios en
el régimen de gananciales, y lo alegaban sistemáticamente y además nos
decían: lo ganamos sistemáticamente. Pues llegó al Tribunal
Constitucional y resultó que no.

En aquel momento y con la información disponible --y ya concluyo--
honradamente le puedo decir que tengo la conciencia absolutamente
tranquila. Creo que con la información disponible obré correctamente.

Naturalmente, admito que S. S. pueda tener otra opinión, faltaría más.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Todavía no la hemos expresado, pero vamos a
seguir.

¿Usted conoce un libro que se titula: Procedimiento de la inspección de
los tributos, comentarios al reglamento general, de José Lacasa y Jesús
del Paso?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Este libro, según tengo entendido, fue
profusamente distribuido entre los inspectores de Hacienda porque es un
comentario muy interesante y muy profundo sobre el procedimiento de la
inspección, concretamente sobre el reglamento que usted puso en marcha en
el año 1986. Pues bien, fíjese que esto es del año 1990 --naturalmente es
una opinión doctrinal y no tiene más valor que ése-- y dice que es muy
importante señalar en este punto el concepto de actuaciones inspectoras
que utiliza el artículo 31.4, que su interrupción injustificada origina
las consecuencias, etcétera. Cuenta todo el sistema y luego dice: el
plazo de seis meses sigue contando a todos los efectos establecidos en el
artículo 31.4 durante el tiempo que sigue a la fecha del acta y hasta el
acto administrativo firme de liquidación, lo que puede tener gran
trascendencia práctica en los casos de actuaciones concluidas en actas de
disconformidad y en actas de las llamadas con prueba preconstituida. Es
decir, que en el año 1990 usted no lo conoció, pero evidentemente dentro
del mundo de la inspección de Hacienda sí se conocía este criterio que
luego es el que ha prosperado en el Tribunal Supremo. Yo no soy
partidario ni contrario. Simplemente constato que, de la misma manera que
hay que realizar la actuación inspectora hasta la incoación del acta de
una manera diligente y no paralizarla más de seis meses, tampoco entiendo
muy bien las razones por las que, en cambio, una vez incoada el acta,
puede estar in æternum un expediente. Pero eso no le quiero preguntar.

Ya anticipo que usted ha conocido el informe del Director General de
Tributos y que tenía conocimiento, según nos acaba de decir, de que
algunos contribuyentes invocaban el asunto de la prescripción. Ha dicho
también que en el informe emitido por la Subdirección General de
Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, de 14 de abril de 1993, con toda
rotundidad se advertía del riesgo que se corría porque presumiblemente la
línea jurisprudencial iba a prosperar. Eso es lo que viene a decir el
informe de 14 de abril de 1993, cuya existencia se ha puesto en duda
porque, al parecer, el Director General --y es lo que yo he entendido de
sus palabras y lo ha matizado-- no lo asumió.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): El Subdirector General.




El señor DEL BURGO TAJADURA: El Subdirector General es el que lo emite o
el Subdirector General es el que no lo asume, pero ¿lo conoció? ¿Esa
expresión no asumir significa que él lo conoció? Lo que pasa es que no
estaba de acuerdo y no lo tramitó. Contésteme a esta escueta pregunta:
¿es así o no?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Ya le he dicho que no tuve ningún
conocimiento en mi época. Por tanto, la información que le estoy dando es
la que he recabado con posterioridad para enterarme sobre qué sucedía. Lo
que creo que ha sucedido es que se ha elaborado un texto --no le puedo
decir exactamente por qué persona, supongo que por un consejero
técnico--, que lo pone allí y el subdirector general correspondiente no
decide transformarlo en un informe oficial. Transformarlo en un informe
oficial significa distribuirlo a la organización. Yo he leído ese informe
y me da la sensación de que hay una incoherencia manifiesta entre



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lo que dice en la parte de razonamiento y lo que dice en la conclusión
final. Estoy argumentando una razón y luego digo otra. Como no conozco
cuál fue esa razón, lo único que le puedo decir es que ésta es la
explicación que a posteriori me han suministrado, que es la que le doy, y
que yo nunca tuve conocimiento del informe.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces vamos aclarando un poco más el
tema, porque realmente las informaciones que teníamos en este tema eran
un poco confusas. Ya parece ser que el Subdirector General de Ordenación
Legal lo que no quiso fue asumir el contenido de este informe, y, además,
se censura que pueda haber una discordancia entre la argumentación del
cuerpo del informe y la conclusión. Pero la conclusión es muy clara:
dentro de la Agencia Tributaria, alguien --no sabemos quién, un consejero
técnico-- ya tenía esta preocupación en la cabeza porque dice que las
posibilidades de que en vía jurisdiccional prospere la prescripción de
liquidaciones practicadas por la inspección con retraso superior a seis
meses son muy elevadas, y además añade: y en parte contribuye al aumento
de dichas posibilidades el texto de la resolución famosa que hemos estado
comentando.

Pero, ¿cómo explica entonces que en el registro que tuvimos la
oportunidad de hojear el otro día, por la amabilidad del Presidente,
figure como emitido este informe? Porque, efectivamente, un consejero
técnico puede preparar un borrador de informe. Mientras no lo asuma el
subdirector general, eso no es más que un borrador que ahí puede quedar
muerto para siempre. Sin embargo, en esta ocasión, hay un registro que da
fe de que este informe se ha producido, y lo que viene a decir en el
registro es: informe sobre las posibilidades de prescripción de actas
tributarias. ¿Tiene alguna explicación para que esté registrado el
informe?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Cuando dice que está registrado no sé
exactamente en dónde.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Le explico. Nos trajeron las fotocopias de
un libro registro que se lleva en el departamento de la inspección de
tributos, en el departamento donde está la oficina...




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): En el departamento de inspección.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ahí hay un libro registro donde se inscriben
todos los documentos que salen. En una casilla figura la salida de este
informe. No pone más, no dice a quién se envía, no dice qué ocurre con
él, sino simplemente se constata que ese informe queda registrado; es
decir, existe el informe y queda registrado. Luego, por las razones que
sea, ustedes dicen que no lo han conocido. No tengo la menor duda de su
palabra.

El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Quiero hacer alguna matización. Primero,
por favor, al término asumir déle el significado que yo he querido darle;
no asumir en el sentido de que no estoy de acuerdo, sino que no lo
tramitó como tal. No lo he querido dar ninguna otra significación al tema
porque, entre otras cosas, no puedo meterme en la mente de quien tenía
esa responsabilidad.

Yo no conozco exactamente ese registro. Sí le puedo decir que pueden
tener naturaleza de informes cuando circulan, y si ese informe hubiese
circulado, tendría que haber constancia de él en todas las delegaciones
de Hacienda. Seguramente que hubiese ido como mínimo a todos los
inspectores regionales y a la mayoría de los centros directivos. Yo no
tengo constancia de que eso se haya producido. Lo que diga el registro,
pues no lo sé, porque a lo mejor es un registro de cosas que figuran ahí.

No lo sé, no he visto el registro y no sé nada. Yo le puedo decir que
tengo una carpeta como inspector actuario de todos los informes emitidos
desde hace bastantes años y, desde luego, lo he contrastado. Ese informe
no figura, pero eso tampoco quiere decir más que lo que quiere decir.

En segundo lugar, si sigue leyendo la conclusión, también dice algo
cuando se refiere al informe de tributos. Creo que dice algo así como
correcto en sí mismo, pero susceptible de. Por tanto, la opinión del
redactor fíjese que no es jurídica, sino sencillamente dice que igual los
tribunales terminan haciendo una interpretación distinta. Intuyo por lo
que dice quien ha escrito eso, que ni sé quién ha sido, que no comparte
el criterio por lo que argumenta y por esa frase final. Pone esa frase.

¿Por qué motivo? Yo no se lo puedo decir.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, el hecho de que un servicio
jurídico interno no comparta un criterio no significa que no exista
riesgo de que los tribunales compartan el contrario. De manera que hay
que prever que el tribunal pueda dar la razón o hay que prever que el
tribunal te la quite. Pues bien, vamos a pasar al escrito que del día 19
de abril de 1993 usted remitió al Director General del Servicio Jurídico
de Estado. Y este escrito sí que tiene una gran importancia,
evidentemente, porque usted dice que no tuvo conocimiento del de 14 de
abril. En el escrito de 19 de abril usted hace una reflexión sobre este
asunto y, además, comienza incluso comentando como un antecedente alguna
resolución del TEAR, de Valencia concretamente, que luego es anulada,
ciertamente, por el Tribunal Económico-administrativo Central. Pero luego
hace referencia a la sentencia famosa que inicia esta línea
jurisprudencial, que es la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Usted hace una valoración de lo que puede ocurrir si la doctrina sentada
por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se consolidase y dice en
ese informe --con buen acuerdo porque, evidentemente, eso es cierto-- que
las consecuencias que para la Agencia pudieran derivarse de la
proliferación de fallos del mismo tenor que el de la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón serían especialmente graves. Pero
además añade otra cosa:



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dada la gran dificultad de proceder a dictar las liquidaciones dentro
del plazo de los seis meses señalados en el artículo 31 del reglamento
general de inspección.

Mi pregunta es: ¿cómo es posible que a usted no se le ocurriera pensar
que si pedían ante los tribunales --y la tesis que ustedes mantenían no
era la idónea-- iba a ocurrir el desastre para la Agencia y por qué,
además de decirle al Director General del Servicio Jurídico del Estado
que conviene que se envíe una circular a todos los servicios jurídicos
para conocer si se habían dictado otras sentencias y establecer recursos
--una cosa que hizo usted muy bien y evidentemente es acertada--, no
ordenó y no dio una instrucción? Nos ha dicho el antecesor no en su
cargo, sino en la comparecencia, que es el señor Valencia, que el 19 de
abril de 1993, es decir, el mismo día que usted ya está haciendo
reflexión sobre esto --yo he tomado nota de esta fecha porque me ha
llamado la atención--, usted dicta una instrucción a los servicios sobre
informatización --una instrucción importante, al parecer, para impulsar
esto-- y, sin embargo, no se le ocurre decir a los servicios: como puede
ocurrir que los tribunales empiecen a dictar sentencias adversas a los
intereses de la Hacienda en este punto, hagan ustedes la liquidación en
seis meses. ¿Es que no se le ocurrió a usted pensar que podía perder?
Antes ha dicho que cuando usted estaba absolutamente convencido de que en
el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas el Tribunal
Constitucional les iba a dar la razón, resulta que el Tribunal
Constitucional se la quitó, y eso pasa habitualmente en la Administración
pública: el Tribunal Constitucional declara nulidad de algún precepto o a
la inversa. Pero yo le he entendido que ustedes estaban confiados, ante
el famoso asunto de las declaraciones separadas o conjuntas, en que el
Tribunal Constitucional resolvería a su favor la cuestión, y luego se
produjo una gran avalancha en las oficinas liquidadoras. Es decir, la
perspectiva de perder un asunto ante los tribunales es una realidad, y
usted, como responsable que era de la Agencia, la tenía que tener
presente. Debería saber muy bien, porque le informarían los servicios
jurídicos, que la Agencia Tributaria, en aquella época, ganaba y perdía
pleitos, y que al final el Tribunal Supremo en unos casos daba la razón a
la Agencia o a la Hacienda y en otros casos no. Eso lo tenía usted que
haber previsto: las consecuencias que para la Agencia pudieran derivarse
de la proliferación de fallos. ¿Por qué no adoptó la decisión, que
evidentemente le hubiera evitado cualquier tipo de problema, que es
decir: ante esta perspectiva, liquiden ustedes en el plazo de seis meses?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Yo le he dicho antes que no me cabía
ninguna duda. Primero, este escrito está dirigido al director del
servicio jurídico, no está dirigido a la organización. Lo que les estoy
diciendo es que tengan cuidado porque estamos hablando de un tema
importante para la organización, curse usted instrucciones --le estoy
haciendo la traducción coloquial del informe--, avise a los abogados del
Estado, tenga en cuenta que éste no es un tema de trámite, que es un tema
importante. Eso es lo que quiere decir este escrito que yo firmo. El
análisis que se puede hacer de lo que dice puede ser de naturaleza
distinta. Lo que yo quiero decir a los servicios jurídicos es que tengan
en cuenta que éste es un tema importante, repito, y que, por
consiguiente, hay que defenderlo, hay que estar atentos y hay que
argumentar, y le doy en la primera parte del escrito lo que serían los
hitos fundamentales de la argumentación, luego incluso se termina
copiando algo así como lo que dice el Tribunal Económico Administrativo
Central para advertirles de la línea de defensa que tienen que ostentar
en este tema. Pero le repito que no me cupo ninguna duda --duda
razonable-- de que en ese tema no tuviésemos la razón. Sólo tenía la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ninguna otra, ni
ningún servicio jurídico me decía que había un riesgo. Yo pongo eso ahí y
pongo esa coletilla porque lo que quiero decir a los servicios jurídicos
es: atentos con esto, defiéndanlo, éste no es un tema baladí.

Cuando alguien dirige una organización naturalmente que asume riesgos, y
cuando yo considero que hay un riesgo por el que merezca la pena tomar
una decisión de reasignación de recursos naturalmente lo hago, pero con
el grado de información que había en aquel momento y con la opinión al
respecto que tenía la inmensa mayoría de la Administración tributaria, no
estaba en absoluto justificado adoptar una medida como decir: liquiden en
el plazo máximo de seis meses. Entre otras cosas, si lo hubiese dicho así
y hubiese trascendido, automáticamente se hubiese dicho que la
Administración tributaria, de alguna manera, por esa instrucción, ha
asumido que dentro de los seis caen las cosas. Yo no tenía información y
no lo consideré necesario.

Los recursos están dados. Se pudo decir que se liquidara en el plazo de
seis meses y a lo mejor tendríamos que haber triplicado los recursos de
alguna oficina técnica. Si uno considerase que había un riesgo en esa
posición, lo podía haber hecho, pero le repito que era la información en
aquel momento, porque si lo hubiese hecho y no hubiese pasado nada,
seguramente también hubiera habido una mala utilización de recursos por
medio. Yo decidí en base a la información, y comprendo que ahora, en el
año 1997 en el que estamos hablando, indudablemente no me encuentro en la
posición más cómoda para decirle que cuando yo hice ese escrito, a
primeros del año 1993, creo que estaba actuando con absoluta corrección.

Respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional, yo creo que me ha
entendido mal la referencia. Hubo una primera sentencia del Tribunal
Constitucional que falló sobre una ley que por cierto estaba en vigor
desde el año 1979. Yo digo que cuando se reforma la ley como consecuencia
de esa sentencia, en cuya reforma está la disposición adicional trece a
la que antes hacíamos referencia, se decide por el legislador que aprueba
el texto que los rendimientos del trabajo que son percibidos por un
cónyuge no se dividen por dos imputando el 50 por ciento a cada cónyuge
en el régimen de gananciales, de la misma manera que los rendimientos del
capital en el régimen de gananciales sí se dividen por dos. Y le dije: en
aquel momento



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mucha gente auguraba que eso terminaría siendo inconstitucional y se
recurrió por ese motivo, y el Tribunal Constitucional falló y dio la
razón a Hacienda. Esa fue la referencia que yo hice, no a la anterior
ley, que realmente era una ley de la reforma del sistema fiscal moderno
que entró en vigor el día 1 de enero de 1979.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Gaiteiro, fíjese usted que está
reconociendo aquí un hecho, y es el que por lo menos los actuales
responsables de la Agencia tributaria no reconocen, que es que dada la
gran dificultad de proceder a dictar las liquidaciones dentro del plazo
de seis meses señalados en el artículo 31 del Reglamento General de
Inspección, las consecuencias podían ser muy graves.

En alguna declaración que hemos tenido se nos ha dicho que a partir del
año 1995, incluso hasta en el traspaso de poderes del año 1996, se dice
que en ese momento no hay retraso ninguno en la liquidación de las actas
y, sin embargo, se nos ha informado también que la Agencia Tributaria, en
estas operaciones, utiliza prácticamente los mismos medios materiales y
humanos que tenía. ¿Cómo es posible esta contradicción? Es decir, ¿por
qué era tan difícil proceder a dictar las liquidaciones dentro del plazo
de seis meses? Porque si se hubiera ordenado así hubiera resuelto el
problema, y sin embargo ahora ha habido esa voluntad política, y no me
refiero solamente a los actuales gestores, sino que me refiero incluso a
los últimos gestores del Gobierno socialista, que según parece tomaron
medidas y automáticamente han conseguido que las liquidaciones se
produzcan dentro del plazo de seis meses. ¿Tiene alguna explicación para
esta contradicción, por lo menos aparente?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): A usted le parece una contradicción, pero a
mí me parece que no la hay. Yo creo --y no es de mi período, por tanto no
puedo responder-- que la delegación de Madrid, que era donde había uno de
los mayores...




El señor DEL BURGO TAJADURA: El problema fundamental del que estamos
hablando está en la ONI, que es donde se producen los retrasos mayores,
las dificultades mayores. Sin embargo, ha bastado voluntad política para
que al menos en el traspaso de poderes se dijera que en la ONI no hay
problema, que en Madrid todavía quedaba coleando alguno, pero todo eso se
había resuelto ya. Mi pregunta es ¿cómo es posible que esto sea así
cuando además usted está diciendo que hay una gran dificultad de
proceder? Es decir, usted era consciente de que no podía liquidar las
actas en seis meses.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Pero no estoy pensando en la ONI. Para nada
estoy pensando en la ONI. Le he dicho antes que ni siquiera a la ONI se
le puso el objetivo medio. En la ONI mi primera prioridad en el año 1993,
por referirme al final del período, era que se liquidara con el
suficiente estudio jurídico como para que lo ganemos en los tribunales.

Esa era la principal prioridad para la Oficina Nacional. Ese era el
objetivo básico.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, no valora la posibilidad de que
se pierda el asunto de la prescripción y, en consecuencia, todo ese
esfuerzo de purismo jurídico se le venga abajo, que es lo que ha
ocurrido.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Le repito, con la información del año 1993,
de la que yo disponía, creo que no se albergaba ningún riesgo sobre la
interpretación del artículo 31.3 y 31.4 Por tanto, en función de esa
información yo marcaba la prioridad a la ONI y claramente la ONI tenía
instrucciones. Estamos hablando de expedientes de, a veces, miles de
millones de pesetas, de una dificultad jurídica tremenda, con negocios
jurídicos anómalos donde hay dificultades de instrumentación, donde hay
poca jurisprudencia en el tema y la primera prioridad era ésa. No estaba
pensando para nada en que disponían de seis meses. Indudablemente, en el
momento en que se diga que lo de los seis meses puede terminar siendo el
resultado interpretativo de la norma, está claro. En la ONI se pueden
dictar los actos en seis meses. Lo que yo no voy a hacer, porque no puedo
ni considero que sea adecuado, es ponerme en períodos que no son en los
que yo estuve, porque tendría una información distinta. Ni siquiera
estaba en la organización de Hacienda.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, usted estaba el 24 de mayo de
1993, cuando el subdirector general de la Agencia Tributaria --y éste es
un informe que nadie lo discute-- le remite al director del departamento
de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia un informe en el que
le advierte de que las posibilidades de que prosperen recursos de
casación para unificación de doctrina son dudosas, puesto que para
interponer esos recursos es imprescindible demostrar que se trata de una
resolución errónea, y que además es lesiva para los intereses generales.

En el informe se viene a decir que es difícil argumentar que esta
resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón fuera gravemente
errónea, y además que es difícil argumentar el interés general dañado por
causa de la inactividad de la propia Administración. ¿Usted tuvo
conocimiento de este informe?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): ¿Usted ha dicho que es un informe de quién
a quién?



El señor DEL BURGO TAJADURA: De la Subdirección General de Organización y
Planificación, del 24 de mayo de 1993 dirigido al excelentísimo señor
director del departamento de Inspección. Es verdad que concluye diciendo



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que hay que buscar todas las sentencias para tratar de plantear los
correspondientes recursos de casación para la unificación de doctrina, al
menos en aquellos casos en los que la cuantía del asunto excediera del
límite mínimo. Y el informe sigue diciendo: A pesar de todo, hay que
seguir recurriendo, hay que instar las vías, hay que intentar las vías de
recurso. Pero lo que le está poniendo de manifiesto es la magnitud del
problema, que existe problema y que, por consiguiente, tenemos
posibilidades de que no prosperen nuestras tesis porque la doctrina del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón no es desdeñable. Es decir, es
una sentencia bien fundamentada. Por tanto, ya no es un informe
inexistente o, por lo menos, del que usted no tuvo conocimiento. (La
señora Vicepresidenta, Fernández de la Vega Sanz, ocupa la Presidencia.)
Usted hace un acto de reflexión el 19 de abril y tiene que hacer otro
acto de reflexión cuando recibe este informe, y lo tiene que hacer
también el director del departamento de Inspección Financiera; sin
embargo, no se les ocurre hacer lo que, según usted, es relativamente
sencillo, que es decirle a la Oficina Nacional de Inspección que liquide
en el plazo de los seis meses, por si acaso. Hubiera sido una medida
prudente decir: Recúrrame usted todo, pero, por si acaso, liquídeme usted
dentro de los seis meses. Comprenderá, señor Gaiteiro, que eso nos merece
una valoración negativa; no podemos decir que estuvo usted brillantemente
acertado. Si usted, en ese momento, hubiese tenido el reflejo suficiente
para haber adoptado esa decisión --que se ha adoptado a raíz de las
sentencias últimas--, entonces la Hacienda pública le estaría enormemente
reconocido. Cuando usted era consciente del problema y era el máximo
responsable, ¿comentó este asunto alguna vez con el secretario e Estado
de Hacienda y con el Ministro de Hacienda?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Para que no se me olvide la última parte
--porque no puedo estar tomando notas de una pregunta tan larga-- le diré
que jamás. ¿Cómo voy a comentarle yo al secretario de Estado de Hacienda
o al Ministro un problema del cual yo mismo no soy consciente? Si me
dice: Usted debió de ser consciente. Pues, ¿qué quiere que le diga?
Chapeau, y no podemos seguir hablando. Sólo le puedo dar mis argumentos.

Usted se refiere a este informe que tengo aquí, en mi mano. El informe,
efectivamente, está en un papel que pone Subdirección General de
Ordenación y Planificación del servicio jurídico de la Agencia, pero lo
único que escribe es esta parte. A partir de aquí, para nada es su pluma,
es lo que dice el abogado del Estado de Zaragoza --repito, el abogado del
Estado de Zaragoza--, al cual se le piden explicaciones de por qué no
recurrió, y las da. Y si se fija, cuando termina el tema no hace ninguna
consideración. Aquí no hay ninguna advertencia por parte del servicio
jurídico de la Agencia de que existe riesgo. Aquí se limita a trasladar
lo que dice el abogado del Estado y por qué no había recurrido; son las
reflexiones del abogado del Estado de Zaragoza. Solamente para aclararlo.

Supongo que estará usted de acuerdo conmigo porque ése es el contenido
del informe. Por tanto, no es la opinión del servicio jurídico de la
Agencia, sino que son los argumentos que da el abogado del Estado de
Zaragoza cuando se le piden explicaciones sobre una sentencia y por qué
no la ha recurrido, y estoy de acuerdo con lo que dice respecto del
recurso. Dice: no cabe, no es prudente, busquen ustedes el recurso por
otra vía. Eso es lo que dice, y nada más. Y respecto de argumentar,
únicamente hace unas consideraciones sobre la manifiesta infracción de la
ley y dice: manifiesta no parece que sea; hay unos argumentos que son
atendibles. En una palabra, él está justificando y argumentando --las dos
cosas-- por qué no tomó la decisión de recurrir en casación, y no tengo
nada en contra del informe. Por consiguiente, lo conocí, pero sólo quiero
dejar claro que no es de la Subdirección general de servicios jurídicos.

El papel, sí; pero todo el contenido, desde la primera hasta la última
página, donde aparece un solo párrafo, está entrecomillado, reproduciendo
los argumentos del abogado del Estado de Zaragoza.

Otra vez volvemos al tema de la ONI y los seis meses, y me pregunto
--solamente como hipótesis-- qué hubiese sucedido si yo, en temas tan
complejos como los que se llevan en la ONI, hubiese dictado la
instrucción --cómo la iba a dictar si no era consciente de que existía
ese riesgo, pero supongamos que la hubiese dictado-- y hubiera dicho:
terminen ustedes en seis meses. Y, al final, me encuentro con que
expedientes importantes, por una precipitación, por no haber estudiado el
problema en la globalidad, por no haber esperado en algunos casos a ver
qué dice un tribunal sobre un tema que está pendiente antes de
precipitarnos en una solución, por no tener tiempo para que se evacuen
determinados informes, etcétera, se hubiese perdido el fondo de la
cuestión y nos hubiésemos topado con un conflicto --a veces de 30.000
millones de pesetas-- donde luego lo perdemos porque no lo hemos
defendido bien. Pues seguramente me podría encontrar en esta misma
situación, no en esta Comisión de investigación, sino a lo mejor en otra
comisión de investigación; no lo sé. Yo decidí --le repito-- en función
de la sensación de riesgo que tenía, y no tenía ninguna sensación de
riesgo. No lo comenté con el secretario de Estado y no lo comenté con el
Ministro.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Quiere decir entonces --por lo que acaba de
comentar-- que por el mero hecho de cumplir los seis meses que, desde la
fecha de las alegaciones y hasta la notificación, deben transcurrir como
máximo para no incurrir en riesgo de prescripción, en estos momentos la
Hacienda pública corre el riesgo de dictar liquidaciones, llamemos,
indefendibles posteriormente ante los tribunales?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No entiendo la pregunta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es la teoría de la cantidad sobre la calidad
o de la calidad sobre la cantidad.




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Es decir, ustedes, en la ONI --que es donde están los grandes
contribuyentes, donde están las mayores deudas tributarias--, dicen: hay
que tener calma, porque hay que hacer resoluciones que luego las podamos
defender muy bien ante los tribunales y que, por consiguiente, no nos las
volteen. Por cierto, ¿usted piensa que la liquidación que se practicó en
el asunto de las PTI formaba parte de las actuaciones precipitadas?
Porque luego, efectivamente, la Audiencia Nacional no le dio la razón a
la Agencia Tributaria. ¿A usted le parece que eso era una actuación
precipitada? Eso, en un caso concreto. Pero en el conjunto del sistema,
¿a usted le parece que seis meses no es suficiente para dictar una
resolución como Dios manda --llamémosla así--, con visos de poderse
mantener ante los tribunales?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Respecto de la PTI, en absoluto pienso que
haya sido una decisión precipitada y no estudiada. Que conste que yo no
conozco exactamente el expediente de la PTI --antes le he dicho que ni
siquiera había visto en su momento el texto de la sentencia de la
Audiencia Nacional--, porque yo, por el puesto que ocupé, no miraba
ningún expediente. Podía asistir a discusiones doctrinales sobre temas de
carácter general, no de la aplicación puntual a un determinado
expediente.

En cuanto a si me parece que los seis meses no son un tiempo prudente
para poder resolver en una oficina técnica, le diré que, con carácter
general y para oficinas técnicas normales, sí. De hecho, el objetivo que
se había marcado de plazo medio de resolución --que era como lo
interpretábamos-- era muy interior a los seis meses, eran noventa y
tantos días. Por tanto, era inferior. Pero eso es distinto, en mi
opinión, de cuando estamos hablando de expedientes puntuales. Por eso le
dije que no habíamos puesto el plazo máximo. Cuando hablamos de
expedientes puntuales, puede no ser suficiente, en absoluto, repito, en
mi opinión. En el caso concreto de las primas únicas, le diría claramente
que no. Porque era normal que se esperase a terminar un conjunto de
actuaciones sobre un conjunto de productos, muy parecidos pero no
exactamente iguales, y que cuando se tuviese toda esa información y se
hubiese estudiado en profundidad, se tomase una decisión para el conjunto
del paquete, y eso no se podía producir en un período de tiempo tan
corto. Si uno no tiene la más mínima percepción de que el resultado del
artículo 31.4 fuese ése --si se admite esa hipótesis; si no se admite ya
sé que estamos en otra discusión--, me parece que es razonable decir:
estúdiese el tema en profundidad, y cuando digo plantéese bien, no digo
plantéese para ganar por ganar, aunque así debe ser, pero no se plantee
nunca una actuación administrativa de Hacienda de carácter, digamos, un
poco temerario o arriesgado. Uno siempre tiene que hacerlo creyendo que
está adoptando la interpretación correcta de la norma. Naturalmente, los
tribunales son los tribunales y unas veces te dicen que tienes razón y
otras que no la tienes, pero la formación de la voluntad de la
Administración siempre debe ser en base a la aplicación correcta de la
norma, lo que pasa es que aplicar la norma supone interpretar y calificar
jurídicamente, y en eso los juristas tienen la palabra. Yo sólo digo que
ésa era la prioridad de la ONI y que, a la vista de la información que
teníamos en aquel momento, me parece que era razonable.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En definitiva, que no se le ocurrió dictar
esta instrucción y no la dictó.

Usted ha dicho a lo largo de estas intervenciones que en ningún caso dio
instrucciones a los inspectores jefes de cómo tenían que liquidar un
expediente, que los inspectores jefes son responsables de la liquidación
por sí y ante sí y que no pueden tener injerencia política alguna.

Entiendo que eso es así.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Sí, clarísimamente, aunque creo recordar
que la pregunta exacta era sobre instrucciones de retrasar los
expedientes. De todos modos, si la pregunta se formula en el aspecto de
cambiar el sentido que se debe dar a un acto administrativo en función de
lo que no sean puros criterios interpretativos de la norma, tengo que
decir tajantemente que jamás. No lo he hecho ni creo que deba hacerse
jamás.




El señor DEL BURGO TAJADURA: O sea, que para usted, el valorar la
posibilidad de reducir, de suprimir o no una sanción, que puede ser
multimillonaria, es una responsabilidad única y exclusivamente del
inspector jefe de la ONI.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No lo digo yo, lo dice la norma. La norma
dice que es su responsabilidad. Por tanto, lo más que pudiera pasar es
que, si no me gustase esa norma, sugiriese a mis superiores que la
modificasen. Por cierto, recuerdo que usted ha dicho que yo aprobé el
reglamento de inspección. Yo no aprobé el reglamento de inspección; yo
colaboré en la redacción del mismo.

Volviendo a su pregunta, le insisto en que lo dice la norma, y yo creo
que lo dice bien. Sólo cabría, en determinados casos puntuales, que se
considerase si merecería la pena pedir informes adicionales, y también lo
contempla la norma, antes de tomar una decisión de una gran complejidad.

Creo que la norma, ahí, es perfecta, y lo que hay que hacer es
respetarla, porque prevé que el inspector jefe, si lo considera
necesario, pueda pedir informes, en alguna de las situaciones
complicadas, el inspector jefe pidió informes antes de tomar la decisión,
y los puede pedir al servicio jurídico de la Agencia, al servicio
jurídico de la Secretaría de Estado, a la Dirección General de Tributos o
a quien considere conveniente, siempre que sean órganos facultados para
emitir informes en este sentido. En ese caso estamos hablando de pedir un
informe sobre un determinado hecho puntual, informe que se puede pedir
por escrito o celebrar reuniones para escuchar posturas que pueden no
estar claras, pero, en última instancia, la



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competencia es suya y, en base a lo que tenga, tiene que tomar su
decisión personal. Como en ocasiones las cosas no son claras, unas veces
acierta y otras veces se confunde, claro está.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Me gustaría precisar cuáles son las
funciones o las atribuciones que tiene el Director General de la Agencia
Tributaria en relación a un expediente. Por ejemplo, el Director General
tiene como función impulsar el desarrollo del plan de inspección. Se
aprueba ese plan de inspección y, lógicamente, puede controlar cómo va,
cómo funciona, etcétera. Pero mi pregunta es: ¿el Director General puede
decir: quiero que me informes de cómo está este expediente tributario,
qué conceptos tiene, cuál es la deuda propuesta, en base a qué, etcétera?
¿Hay posibilidades de que el Director General de la Agencia reclame un
expediente, incluso lo pueda ver físicamente o por lo menos conozca qué
es lo que hay dentro de ese expediente? Hablo de un expediente concreto.

Es decir, si el Director General de la Agencia puede llamar al jefe de la
inspección o, por ejemplo, al inspector jefe de la ONI y decirle:
Infórmame de cómo tienes el expediente de la empresa tal del año 1987,
quiero saber los detalles de cuál es la deuda del actuario, qué es lo que
está pasando con ese expediente y qué problemas tiene.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No hay duda de que puede pedir esa
información.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Esa información tendría carácter
confidencial y reservado?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Naturalmente.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces, usted piensa que, en base a esos
datos, de ninguna manera se puede siquiera dar información pública acerca
de que estén inspeccionando a un contribuyente, tratando de la sanción,
etcétera.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Tajantemente, no.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Usted cree que eso es contrario a la ley.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Claramente, sí; claramente contrario a la
ley. Por aclarar un poco le diré que cualquier persona que trabaje en la
Administración tributaria tiene que guardar estricto secreto y sigilo
respecto de las actuaciones que se estén desarrollando. Naturalmente, un
jefe de una unidad de Inspección no puede conocer otra cosa que no sea el
trabajo de su unidad; el inspector jefe accede a toda la información de
todas sus unidades, y el director del departamento de Inspección puede,
indudablemente, acceder a todo. Lo que quiero decir con esto es que, de
ahí para arriba, pueden acceder a todo, se pueden informar de lo que está
sucediendo, pero, indudablemente, deben guardar secreto y sigilo. Yo creo
que el deber de secreto y sigilo incumbe absolutamente a todos. Otra cosa
es cuando el asunto va a los tribunales, es público y ya todo el mundo
sabe de qué estamos hablando. En este caso ya no hay ningún secreto que
desvelar, ya todo el mundo sabe de qué estamos hablando.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Además, las sentencias de los tribunales son
públicas y, por consiguiente, se pueden hacer comentarios sobre ellas.

Yo quería informarme porque la verdad es que esta pregunta no se la
habíamos formulado a ningún director de Inspección ni a un director
general de la Agencia Tributaria, y queríamos saber si, efectivamente,
uno se podía introducir en un expediente. Evidentemente, si se introduce
es con el deber de guardar sigilo, pero ¿tendría derecho a dar
instrucciones concretas? Es decir, yo soy el director general de la
Agencia y quiero saber cómo está el expediente de un contribuyente. El
inspector jefe me lo trae y le digo: aquí tienes que liquidar de esta
manera. ¿Sería posible dar esa orden al inspector jefe?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No; en absoluto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No le puede decir cómo tiene que liquidar un
expediente.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): En absoluto. Yo puedo hacerle una
consideración sobre una duda jurídica y le puedo recomendar que en tal
caso sería conveniente que pidiese un informe y podemos hablar en
términos jurídicos, pero no decirle: yo creo que lo que debes hacer es no
aplicar la sanción o rebajarla. En absoluto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En cuanto a las famosas primas únicas,
aparte de la discusión de tipo jurídico sobre la naturaleza de esos
productos financieros, sobre si era un contrato de seguro, sobre si era
un depósito a plazo, que en resumidas cuentas la discusión se
circunscribía básicamente a eso, ¿tuvieron ustedes reuniones para tratar
de este tema con carácter global, para tratar el problema de las primas
únicas como producto financiero?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Sí, hubo alguna reunión en la que se
discutió sobre la naturaleza jurídica del tema y



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sobre los elementos de prueba que sería necesario aportar según la
naturaleza jurídica que se diese al tema, pero nunca hablando de un
producto específico, sino oyendo el punto de vista de los que entienden
de esta materia, escuchando esas discusiones de carácter jurídico nada
más y sin que en ningún caso de allí saliese ninguna decisión. Se
escuchaban las opiniones que podía haber coincidentes o discrepantes y
nada más.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es decir, que en esas reuniones no se
tomaban decisiones que pudiesen afectar a expedientes que pudieran estar
en curso, porque seguimos insistiendo en que el inspector jefe es el
dueño y señor del acto administrativo hasta el momento en que se produce
la notificación.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Así es.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Muy interesantes sus palabras, señor
Gaiteiro.

Como según dice que no tenían inquietud sobre el artículo 31.4, tampoco
habrían considerado conveniente solicitar la nulidad.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Es obvio.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Por qué no se plantearon derogar o, por lo
menos, dictar una norma complementaria que dejara bien claro el asunto?
Es decir, el informe de la Dirección General de Tributos del año 1991 es
el que utiliza el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como argumento
básico para dar la razón al contribuyente en el tema de la prescripción.

¿No hubiera sido mucho más sencillo --tampoco se les ocurrió, por lo que
veo-- haber dicho: si nos están aplicando de esta forma el artículo 31.4,
cambiemos el artículo 31.4? Por lo menos en el año 1992 se podía hacer y
hubiéramos evitado un montón de problemas posteriores. ¿Tampoco se les
ocurrió?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Si hubiésemos hecho eso, hubiésemos
admitido implícitamente que la interpretación del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón seguramente era la correcta, porque usted sabe que las
modificaciones interpretativas no existen. A eso se puede alegar mediante
una resolución.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No, no, habría que reformar el Reglamento.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Entonces, si se modifica la forma, se
acepta la tesis anterior, y seguramente en ese momento, si tomásemos esa
decisión, nosotros mismos, por esa iniciativa, hubiésemos consolidado el
poder perder no sé cuántos temas. Y le repito...




El señor DEL BURGO TAJADURA: De acuerdo. ¿Pesó en su ánimo eso? ¿La
modificación?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): En absoluto. Le estoy argumentando a
posteriori. Mire, ya le he dado mi hipótesis de partida sobre la cual
puede opinar cualquiera, como es lógico. Mi hipótesis es: no existía en
mí ninguna preocupación respecto de este tema. A partir de ahí, es muy
difícil que me imagine tomar decisiones. Si usted me dice: ¿debió tenerla
y tomar decisiones? ¡Qué quiere que le diga! Pues, muy bien, pero no
puedo decirle otra cosa. Ya le he dado, y no por repetirlo más veces voy
a tener más razón ni menos, mis argumentos respecto de por qué razón
creemos ese tema, y le repito que todavía hoy sigo creyendo que estamos
en lo correcto, a pesar de que ya sé que una sentencia del Supremo dice
lo contrario.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Bien. Yo creo que prácticamente hemos
hablado de casi todas las cosas que estaban en esta relación, pero
hablando de algo que le ha preguntado el señor Leguina, que es el asunto
del recurso de casación que usted ordenó interponer contra la sentencia
de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 1993, también le voy a
preguntar una teórica general antes de ir a la pregunta concreta. ¿El
Director General de la Agencia Tributaria es el que decide que hay que
interponer recursos? Vamos a ver, la Administración dicta el acto de
liquidación, si es en disconformidad con el contribuyente y no está de
acuerdo el contribuyente, presenta el recurso, va al TEAC, al primer
tribunal de justicia de primera instancia. Por tanto, puede haber
sentencias de los tribunales superiores de justicia de las comunidades
autónomas y de la Audiencia Nacional y todavía cabe el recurso al
Tribunal Supremo.

Mi pregunta es: ¿el director general de la Agencia Tributaria se entera
de todas las sentencias que dictan contrarias a la Administración por los
tribunales superiores de justicia y por la Audiencia Nacional,
habitualmente?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): ¿Puntualmente? No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿No existe el criterio general y normal de
que cuando se pierden en la primera instancia lógicamente hay que ir a la
segunda, que es el Tribunal Supremo, y a la definitiva? ¿Eso no es lo
normal?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): ¿Como criterio general?



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El señor DEL BURGO TAJADURA: Como criterio general.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Sí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Como criterio general, sí.

Entonces, ¿cuál es la razón por la que una sentencia de la Audiencia
Nacional, cuyo criterio general es recurrir, le fue sometida a usted a
consideración respecto a si debía o no recurrirse? ¿Qué es lo que ocurre?
Porque usted está en Estados Unidos, me parece...




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No recuerdo dónde. He dicho fuera.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Perdón, lo de Estados Unidos tal vez no lo
haya dicho. Usted está de viaje en el extranjero, surge esta sentencia,
hay que tomar decisiones, el director general de Inspección dice: no se
tome todavía hasta que venga el director general de la Agencia
Tributaria; todo esto es romper el cauce habitual de interposición de
recursos. Eso no se hace con cualquier contribuyente. Eso no se hace con
cualquier sentencia. Habitualmente se recurren, ¿no? Es lo que usted hizo
finalmente.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): ¿Le contesto? (Asentimiento.) Vamos a ver,
una cosa es lo que se hace con carácter habitual y normal, y otra cosa es
lo que se hace, no sólo en este caso, sino en determinados casos, y ahora
le explicaré algún otro semejante. Con carácter habitual, los servicios
jurídicos toda sentencia desfavorable la recurren, y si no la recurren
los servicios jurídicos, normalmente la recurre la parte contraria y, al
final, seguimos recurriendo. Eso es lo habitual. Pero el servicio
jurídico en determinados casos --y es a él a quien le corresponde la
decisión-- si no va a seguir ese cauce habitual puede pedir
instrucciones. ¿En base a qué? En base a que esté pensando que, en ese
caso, debe haber una consideración de consulta a la Agencia Tributaria
antes de proceder de la forma habitual, porque considere que el tema es
de una relevancia especial, porque sea consciente de que en ese momento
hay otros casos similares y que a lo mejor no se están planteando
jurídicamente igual, porque recurrir eso puede perjudicar la defensa de
otro tema porque se está planteando con alguna diferencia de matiz
jurídico, etcétera. Y no es la única vez que los servicios jurídicos me
han pedido instrucciones respecto de determinados recursos. A veces
dicen: Oiga, ya nos han fallado en contra cuatro veces el Supremo. ¿Le
parece a usted que tengo que seguir recurriendo? Pero lo preguntan. Y se
dice: ¡Pues, no, no siga recurriendo! Y entonces se le cursan
instrucciones y se le dice: en base a los datos aportados, retire usted
los recursos y no siga recurriendo estos hechos. En este caso concreto,
yo no puedo ponerme en la mente del abogado del Estado ante la Audiencia
Nacional, que fue el que efectuó la consulta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): En su mentalidad yo no me puedo poner.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Gaiteiro, es que no fue así.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): ¿Cómo que no fue así?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Es la directora general de Inspección la que
dice al abogado del Estado en la Audiencia Nacional que espere y que no
haga nada hasta que se tome decisión al respecto. Es justo el sistema
contrario.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No es directora general. Sería el director
general.




El señor DEL BURGO TAJADURA: O el director general de Inspección, y
lamento no tener aquí los papeles pero en la Comisión están.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No, perdone. Sale la sentencia, la notifica
y pregunta: ¿qué hago? Pregunta, no sé si está por escrito, pero pregunta
qué hago.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No, es al revés. Por lo menos no consta eso.

Dice: no tome usted medidas en relación con este asunto hasta que yo le
ordene.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Sí, ésa es la respuesta del director
general. Sale la sentencia, sabe que es una sentencia relevante, notifica
que el resultado es contrario a los intereses de la Hacienda pública,
está el director general de Inspección y le dice: oiga, ¿qué hago?
Respuesta por escrito: espérese usted. Básicamente es lo que dice:
espérese usted. Llego yo, sé que tengo un plazo que se me agota y digo:
recurra. Esos son los hechos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ese plazo que se le agota, ¿a qué plazo se
refiere?



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El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Ya le digo que no soy experto en Derecho,
pero me parece que para presentar un recurso de alzada ante la Audiencia
Nacional, en este caso, ante el Tribunal Supremo, hay un plazo para la
interposición física del recurso que es muy corto; deben ser quince días
o algo por el estilo. Luego, para formalizar el recurso, para hacer las
alegaciones el plazo es más largo, pero para interponerlo creo que ese
plazo es muy corto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Eso fue lo que a mí se me informó en aquel
momento.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero es que ya estaba interpuesto. Porque
ésa es una medida de prudencia que hacen los abogados del Estado cada vez
que se dicta una resolución adversa, anuncian que interponen el recurso
de casación y luego, cuando el Tribunal Supremo les da el trámite para
presentación de los motivos de casación, pasa una cantidad de tiempo
inmensa (porque ya sabemos cómo funcionan, desgraciadamente, los
tribunales de justicia en cuanto al cumplimiento de los plazos, no para
el administrado en justicia sino para el administrador de la justicia),
pero le informaron mal, señor Gaiteiro. Usted no tenía cinco días de
plazo para resolver esta cuestión. Es decir, se anuncia que interpongo el
recurso y luego puedo mantener o no los motivos de casación. ¿Que no los
mantengo? Entonces, automáticamente, se da por archivado el asunto y se
ha acabado la historia.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Yo lo que le puedo decir es que lo que hago
es en base a esa información. Es decir, si tengo un plazo corto para
recurrir, recurro.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¡Y usted adoptó la decisión correcta, señor
Gaiteiro, que es recurrir! Mi pregunta es la siguiente: a partir del
momento en que usted ordena que se interponga el recurso ¿hay algún acto
de reflexión posterior sobre este tema?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Le repito que por mi parte, no, por mi
parte, no. Me parece que eso se produce en abril y yo me voy a finales de
junio, más o menos. Con posterioridad a decir eso no hubo ningún acto de
reflexión, porque le he dicho antes que, primero, había que estudiar en
profundidad la sentencia para argumentar y, en segundo lugar, porque
alguna relación podía haber entre la PTI y todo el tema de las primas
únicas que estaba ahí, y en la oficina nacional en ese momento todavía no
tenían una decisión sobre el conjunto de las primas únicas. Por tanto, el
momento de tomar la decisión era después de estudiar en profundidad la
sentencia y después de estudiar jurídicamente todo el planteamiento de
las primas únicas; y yo ya me fui y ya no conozco absolutamente nada más.

El único motivo de decir interpóngase el recurso fue porque me lo
preguntaron. Si usted me dice que me informaron mal, no se lo voy a
discutir en estos momentos, pero a mí lo que se me dice es: hay que poner
el recurso en este plazo o, de lo contrario, ya no lo podemos poner.

Entonces yo digo: a la vista de la información disponible, póngase ese
recurso; ya tendremos tiempo para estudiar en profundidad el problema. No
le puedo decir más. Fue una decisión que le aseguro que no tardé en tomar
más de un cuarto de hora. Fue un despacho con el director de Inspección,
donde me explica la situación, y le digo: haz esto, que preparen un
escrito y lo firmo. No consumí más tiempo. No consulté con nadie, no
hablé nada del tema, ni con ningún servicio jurídico, ni con nadie más.

Fue una decisión así tomada.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿No le volvieron a hablar de este asunto
mientras usted fue director general de la Agencia Tributaria?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No me habló nadie, que yo recuerde.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es decir, siendo usted director general, el
abogado del Estado formaliza los motivos de casación, por cierto una
motivación muy bien fundada en Derecho, donde precisamente se defendían
con bastante profundidad los derechos de la Hacienda pública. Eso se hace
bajo su mandato. Por tanto, le estoy alabando la decisión que usted tuvo
de recurrir.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No lo conozco.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Lo que me sorprende es que usted mismo
tuviera que tomar la decisión de recurrir una sentencia de la Audiencia
Nacional que no cierra todavía el proceso y que no es lo habitual; pero,
en fin, puede haber causas excepcionales. Sin embargo, después de tomar
la decisión, me dice que ya no se ha vuelto a hablar de ello. Como van a
venir los señores que le sucedieron a usted, tal vez nos alumbren de por
qué ese tema, que en los meses en que usted está no aparece por ningún
lado, de repente aparece como complementario. Usted no sé si acaba de
decir la palabra complementario, pero ha dicho que tenía conexión con el
asunto de las primas únicas, que es un asunto que esta Comisión también
está tratando de investigar.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Señor Del Burgo, le confirmo exactamente lo
que usted ha dicho. Yo, después de



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firmar este papel, sobre este tema, como director general de la Agencia,
no volví a oír nada. No he visto, ni entonces, ni hoy, el recurso en el
cual fundamentó la alegación al Tribunal Supremo. No he vuelto a hablar
del tema. La decisión, le repito, la tomé en un despacho corto. Se me
presenta el papel y lo firmo. No he vuelto a estudiar el tema. Escuché
las razones. Creo que en conexión con las primas únicas, usted mismo lo
ha dicho, al final, todo termina siendo una discusión entre si son
productos de seguro o si son productos de carácter financiero. Lo que
pasa es que esto dicho así parece muy sencillo, pero usted sabe, mejor
que yo seguramente, que jurídicamente es muy complejo el tema y necesita
ser estudiado con reposo, pero que existía la conexión a mí me parece
evidente. Obviamente, a partir de ahí no puedo responderle a nada, porque
sólo le puedo responder del tiempo en el que tuve conocimiento de los
hechos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ultima pregunta por mi parte. ¿Cuál es la
razón por la que la Oficina Nacional de Inspección nunca fue
inspeccionada por los servicios de auditoría interna, ni por los
servicios de intervención?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Se ve que la respuesta que he dado
anteriormente a otra pregunta no la he explicado suficientemente, por
tanto, trataré de hacerlo ahora. Los servicios de auditoría interna al
servicio del gestor se mandan allí donde se ve que hay dificultades en
alcanzar los objetivos fijados. Esa hipótesis no se daba en este caso
concreto en la oficina nacional. Nadie le había puesto como objetivo a la
oficina nacional resolver en un plazo medio de veintitantos días. Las
razones, compartidas o no, eran que estamos hablando de un número muy
reducido de expedientes, casi todos ellos de gran complejidad jurídica y
donde la prioridad no era resolver en un determinado plazo medio, sino
resolver, fundamentando jurídicamente de manera adecuada, para que
prosperase en los tribunales. Esa es la razón. Por ésa y no por otra
razón no se mandó a los servicios de auditoría interna.

Por otro lado, también creo haber dicho antes que, de lo que se tramitaba
en la oficina nacional, yo tenía información puntual sobre el estado de
las cosas; por tanto, no necesitaba una información complementaria del
servicio de auditoría interna, sabía perfectamente lo que estaba
sucediendo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Gaiteiro, mi compañero me pasa una
información del diario El País donde dice: Lola Flores tendrá que pagar
al fisco un mínimo de 140 millones de pesetas y usted le imputa esa deuda
personalmente. Son declaraciones que hace usted al diario El País,
periódico solvente, como el que más, y no vamos a poner en discusión que
esas declaraciones existieron. ¿Eso no se contradice con lo que me dice
sobre que en ningún caso se puede hablar de las deudas de un
contribuyente, o es que en este caso es diferente?
El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): ¿En qué fecha?



El señor DEL BURGO TAJADURA: El 13 de mayo de 1988.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Respecto de la tramitación del expediente,
¿en qué situación estaba el expediente? ¿Era pública la noticia o no?



El señor DEL BURGO TAJADURA: No lo sé. Se trata de acotar perfectamente
si se puede o no decir lo que a un contribuyente le afecta.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Estoy tan seguro de que no he desvelado una
información tributaria en mi vida, que le aseguro, y no dudo de lo que
dice El País, que si lo dije fue porque en ese momento el hecho ya era
público. Por tanto, no desvelaba nada. Jamás se me ha ocurrido.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Podía ser, por ejemplo, un procedimiento
judicial abierto.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Si estaba en procedimiento judicial, era
público el sumario y ya lo sabía todo el mundo... No terminemos diciendo:
usted discute con El País. Yo no discuto ni con El País, ni con nadie.

Solamente he discutido una vez en mi vida con un medio de comunicación,
porque me imputó una flagrante falsedad. Nada más. Nunca he discutido.

Pero le aseguro a usted que estoy tan seguro de que nunca lo he
desvelado, que he sido hasta cuidadoso en mis conversaciones privadas. Le
aseguro que no y éste es un valor que creo que hay que defender a
rajatabla. Por tanto, me molestaría que dudase.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No, todo lo contrario. El problema es que
sucesores suyos no han seguido la misma pauta.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): Yo no sé qué es lo que sucedió en esa
fecha, en qué contexto se hizo, el tema obviamente terminó en los
tribunales y a partir de un momento adquiriría publicidad. No lo sé.

Ahora bien, le puedo asegurar que jamás he utilizado la información
tributaria para algo que no fuese estrictamente con fines tributarios,
incluso ni para cuando eran fines de interés público. Que se modifique la
ley y en ese caso se utilizará. Ni siquiera lo que sean fines de interés
público justifica ir un milímetro más allá de lo que dice la Ley General
Tributaria que, en mi opinión, lo que dice está muy bien dicho.




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La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): ¿Algún grupo
parlamentario desea intervenir?
Tiene la palabra el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Como usted habrá observado, señor Gaiteiro, en
esta Comisión entramos permanentemente en el túnel del tiempo. ¿Cómo es
posible que usted no supiera el sábado que el Barcelona le iba a ganar al
Celta? Muy bien. Sobre esa línea le voy a preguntar.

Ahora hay muchos listos que ya sabían la sentencia que iba a dar el
Tribunal Supremo el 28 de febrero de 1996, y si ellos hubieran estado en
su cargo, seguro que hubieran evitado esas consecuencias no queridas.

Pero vamos a ver qué es lo que decían estas gentes en la fecha de 1986,
1987, 1991, 1992. Yo no estaba en este Parlamento. Usted formaba parte
del Ministerio de Hacienda.

En las variadas interpelaciones, preguntas, debates tenidos en esta sede
del Congreso o en el Senado, ¿usted recuerda que algún grupo pusiera de
manifiesto el riesgo de la aplicación ampliada del artículo 31.4?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Gaiteiro Fortes): No. Antes lo he dicho. Ni por esa vía, ni
por otra. Yo no lo recuerdo.




El señor LEGUINA HERRAN: Me dirijo ahora a la Presidenta y a la Comisión.

Creo que sería muy bueno que por los servicios, por otro lado magníficos,
de esta Cámara en documentación, se investigara si entre 1986, fecha del
Reglamento, y 1996, 28 de febrero, hay alguna alusión por algún Diputado
en Comisión, en ponencia o en Pleno que haga referencia a este artículo
31.4 y su aplicación.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra el
señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señora Presidenta, puestos a hacer trabajar
a los servicios de la Cámara, la verdad es que me parece que es un
trabajo inútil.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Está informatizado
y creo que se podrá encontrar pronto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es posible que sí, pero la cuestión está en
determinar cómo en esa época nadie que no estuviera dentro de la Agencia
Tributaria podía conocer que había retrasos en relación al artículo 31.4.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Es una petición que
hace un miembro de la Comisión y vamos a acceder a ella.

El señor DEL BURGO TAJADURA: No tengo inconveniente. Le puedo contestar
incluso desde ahora mismo. No hay ninguna. Pero eso no tiene
absolutamente nada que ver. Contra el vicio de pedir, la virtud de no
dar.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: La aclaración no es en relación con el
compareciente, señor Gaiteiro, sino a los efectos de los comisionados y
del «Diario de Sesiones», porque me ha parecido ser objeto de una pequeña
reprimenda por parte del señor Del Burgo sobre que la pregunta que yo
hacía era algo ajena al contenido de la Comisión de Investigación. Quiero
aclararlo para que, por lo menos, quede constancia.

Estamos investigando expedientes de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a los que presuntamente se les imputa la prescripción en
función de la sentencia del Tribunal Supremo. Pero todos estos
expedientes no viven en el aire, no tienen una existencia aislada, sino
que se encarrilan en una organización administrativa y, por las fechas de
las que se trata, han estado incididos por el paso de una Administración,
incluida dentro de la personificación única de la Administración del
Estado, a establecerse una personificación distinta e independiente, a
partir del uno de enero de 1992, como ha dicho el señor Gaiteiro. Creo
que la organización administrativa ha tenido que ver con la vida de los
expedientes, y en ese sentido lo he preguntado. Quería que quedase
aclarado y también pedir perdón por si la pregunta ha podido resultar
confusa.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En ningún momento he tenido en consideración
que la pregunta que hacía la señora Uría no fuera adecuada. Precisamente,
al hilo de la respuesta, me ha venido bien para dejar constancia de
nuestra valoración sobre el conjunto de la Agencia Tributaria. Quiero
recordar que aquí estamos hablando de unos aspectos concretos de gestión,
pero no del conjunto de la Agencia. Nada tenía de crítica o censura sobre
la pregunta que se hubiera hecho, y mucho menos que la considerásemos
impertinente. Si la señora Uría lo ha entendido así, nada más lejos de mi
ánimo.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Muchas gracias al
señor Gaiteiro por su comparecencia.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.