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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 215, de 14/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 215



DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION
DE EXPEDIENTES EN LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA



PRESIDENTE: DON JON ZABALIA LEZAMIZ



Sesión núm. 12



celebrada el miércoles, 14 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor ex Director General de Inspección Financiera y
Tributaria (López Ibáñez) para informar sobre temas relacionados con la
Comisión. (Número de expediente 219/000199.)
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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de hoy de la
Comisión de investigación sobre la tramitación de expedientes de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con la comparecencia de don
Luis López Ibáñez, ex Director General de Inspección Financiera y
Tributaria. Como es habitual, habrá un turno de intervenciones de cada
grupo parlamentario.

En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista señor
Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Bienvenido a esta Comisión, señor López Ibáñez.

Espero le sea leve.

Señor Presidente, voy a solicitar una aclaración. ¿Qué tipo de
intervención desea la Presidencia que hagamos?



El señor PRESIDENTE: Como quedamos en la última reunión, pueden optar SS.

SS: por pregunta-respuesta o un grupo de preguntas, a las cuales puede
responder el compareciente. Lo que sí les agradecería es que utilizaran
todos la misma mecánica. Por tanto, si van a hacer un grupo de preguntas,
ésa será la pauta para todos los grupos.

En la última sesión quedamos en que iba a ser pregunta-respuesta, por lo
que les sugiero que no cambiemos de criterio. Así pues, respecto a las
futuras comparecencias, hemos quedado que sea pregunta-respuesta.




El señor LEGUINA HERRAN: En ese caso, entiendo que no hay una segunda
tanda de preguntas.




El señor PRESIDENTE: Siempre tiene que quedar abierta esa posibilidad,
por si hay que hacer alguna aclaración que sea necesaria. Habría turno de
preguntas y respuestas posteriores, por cuanto que a lo largo de la
intervención del compareciente pueden surgir otros aspectos que sea
necesario aclarar.




El señor LEGUINA HERRAN: Comienzo, con la venia del Presidente.

Señor López Ibáñez, ¿podría resumirnos su carrera profesional al servicio
del Ministerio de Hacienda?



El señor PRESIDENTE: Señor López Ibáñez, perdone un momento.

Señor Leguina, me va a permitir que al hilo de esta pregunta les tenga
que advertir a SS. SS. que no voy a permitir que en esta Comisión se
hagan intervenciones ni valoraciones personales con respecto a los
comparecientes.

Ruego a SS. SS. se atengan lo máximo posible al fin de la comparecencia,
que es aclarar cuestiones relacionadas con el objeto de la Comisión.

Deben ustedes ceñirse al máximo a este objetivo porque no podemos abrir
debates sobre aspectos que no están relacionados con la Comisión. Les
agradecería que sus preguntas a los comparecientes se atengan
exclusivamente al objeto de la Comisión. Esta advertencia es para todos
los miembros de la misma.

Puede continuar, señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Debiera explicar el objeto de esta pregunta al
hilo de la atinada advertencia del Presidente.

Como todo el mundo sabe, un director general o una directora general es
un nombramiento de confianza política, pero en este caso de la Dirección
General de Inspección es importante saber a quién decidió nombrar el
Gobierno.

Me imagino que después de escuchar a don Luis López Ibáñez tendremos
cabal sentido de por qué fue nombrado director general.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Contesto a la pregunta de S. S., ciñéndome a un resumen de mi
carrera profesional al servicio del Ministerio de Hacienda.

Como funcionario es más dilatada mi carrera, puesto que ya he cumplido
cuarenta años al servicio de la Administración, pero los diez primeros
fueron en el Tribunal de Cuentas. Me limitaré al Ministerio de Hacienda,
donde ingresé hace cerca de treinta años como inspector de Hacienda.

Los primeros diez u once años de mi carrera como inspector de Hacienda
fueron desempeñados en esta actividad al servicio de las delegaciones
provinciales de Hacienda, en las que sucesivamente fui ocupando puestos
de inspector al servicio de la Hacienda pública hasta el año 1979. El
último fue en la Delegación de Madrid, como inspector. En 1979 fui
designado subdirector de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria
--escuela de formación de la Inspección-- donde, además de mi cargo,
desempeñé funciones docentes.

Esta labor se desarrolló entre los años 1979 y 1982. En mayo de 1982 se
me designó inspector jefe de la Inspección Financiera en la Dirección
General de Política Financiera, órgano que tradicionalmente formaba parte
del Ministerio de Economía y Hacienda, aunque incidentalmente en aquella
época estaba integrada en el Ministerio de Economía y Comercio.

Estuve poco tiempo en este puesto, ya que fui designado Director General
de la Inspección Financiera y Tributaria en el año 1982. En este puesto
estuve hasta que cesé a petición propia en el mes de febrero de 1984.

Inmediatamente retomé mi profesión de inspector de Hacienda en la
Delegación de Madrid y un mes o dos después el Director General me
encargó la iniciación de una actividad que se refería a la puesta en
funcionamiento de la Oficina Nacional de Inspección. Este órgano había
sido creado unos meses antes, en enero o febrero de 1984, y se me
encomendó tanto la puesta en marcha como la dirección para comenzar con
sus actividades. Fui designado jefe de la Oficina Nacional de Inspección
unos meses después, no recuerdo exactamente la fecha exacta, pero fue a
finales de 1984 o primeros meses de 1985, puesto que he desempeñado hasta
el mes de septiembre de 1994 en que nuevamente



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fui nombrado Director General de Inspección Financiera y Tributaria, en
este caso con la denominación de Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Es el mismo puesto, con el mismo rango y contenido, pero así
es la nueva estructura de la administración tributaria desde que se creó
la Agencia Tributaria.

El cargo de Director de Inspección Financiera y Tributaria lo he
desempeñado hasta mi cese, en el mes de mayo de 1996, en el que
nuevamente volví a los servicios de inspección, en este caso a la Oficina
Nacional de Inspección como inspector jefe de equipo de la misma. Es un
puesto de inspector de los tributos para el que fui designado por el
Director General de la Agencia con carácter provisional, y ahí estoy.

Creo que con esto respondo a lo que es un esquema de mi perfil
profesional.




El señor LEGUINA HERRAN: Siguiente pregunta. ¿Cuál es la función del
Director General de Inspección respecto de la aplicación del
procedimiento inspector? Conectada con la pregunta que acabo de expresar,
la actual Directora General de Inspección, en su comparecencia ante esta
Comisión, y a preguntas de este grupo parlamentario sobre la posibilidad
de que alguien que no fuera inspector pudiera intervenir en la
liquidación de un expediente, contestó que no. ¿Usted confirma esto?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Me pregunta S. S. cuál es la función del Director General de
Inspección en relación con el procedimiento inspector. El procedimiento
inspector está perfectamente regulado, aparte de los aspectos de rango
legal, en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de la
Inspección de mayo de 1986. Ahí figuran los puestos que desempeñan
responsabilidades en orden al procedimiento inspector. El Director
General de Inspección tiene una intervención, llamemos indirecta, en el
estricto desarrollo del procedimiento inspector. En su condición de
responsable de los servicios de inspección, tiene como primera facultad
la planificación de las actuaciones inspectoras, es decir, la confección
del plan de inspección, la elaboración de los programas que se van a
llevar a efecto en un ejercicio determinado, el seguimiento del plan,
tarea fundamental. También tiene aspectos de competencias relativas al
procedimiento inspector como, por ejemplo, junto con los delegados
especiales de la Hacienda pública, los delegados especiales de la
Agencia, poder autorizar determinado tipo de actuaciones que el
Reglamento encomienda expresamente al director, como es autorizar la
comprobación de cuentas bancarias. Asimismo, el Director General de
Inspección interviene en el nombramiento de los responsables de la
inspección y en resolver situaciones relativas al desempeño de
determinadas funciones de inspector jefe, habilitando, por tanto, a
funcionarios de la Inspección para estos puestos de inspector jefe.

Concretamente, en el ámbito de las grandes empresas tiene la facultad de
acordar la adscripción de grandes empresas a la Oficina Nacional de
Inspección. Esta competencia está atribuida a los delegados especiales en
relación con las grandes empresas de ámbito regional.

En concordancia con todo este bloque de acción procedimental en el ámbito
inspector, es competencia de la dirección, y, por tanto, tiene la
superior competencia del director a través de la Subdirección General de
Ordenación Legal, no tanto de impartir criterios como de prestar
asistencia a los servicios de inspección ante dudas y situaciones que
plantea el ejercicio de la actividad inspectora. En este sentido se
emiten dictámenes, se emiten informes y se hacen cuestiones puntuales a
petición de inspectores que, como digo, actúan en el desempeño de su
misión y explican casos que van desde la perspectiva del mejor
conocimiento de la jurisprudencia hasta las consultas de la Dirección
General de Tributos, etcétera. Esta labor la desempeña la subdirección y,
por tanto, también es labor propia o competencial de la Dirección General
de Inspección.

No sé si tengo algún otro aspecto residual, de menor importancia o
tangencial a lo que es la aplicación del procedimiento inspector, pero
básicamente ésta es la respuesta a la primera parte de su pregunta.

A continuación he creído entender que a la actual directora se le
preguntó si alguna persona que no tuviera la condición de inspector, o
que no ejerciera la función inspectora, intervenía en la liquidación.

Como muy bien ha dicho S. S., dentro de la organización de la inspección
los funcionarios de los cuerpos de inspección ocupan diversos puestos que
pueden ser normalmente, no necesariamente, aparte de otros ámbitos ajenos
a esto, la dirección de la inspección. Pero yo he creído entender que
usted se refería a inspectores que ejercieran como tales. Si éstos
intervienen en los procedimientos de liquidación, coincido plenamente en
que no. Confirmo que no intervienen personas ajenas al proceso
liquidatorio o a los responsables que tienen a su cargo dicho proceso.




El señor LEGUINA HERRAN: Más concretamente, ¿usted, como Director General
de Inspección, tuvo alguna intervención directa en la resolución de algún
expediente en lo que se refiere a la actividad inspectora? ¿Usted,
dirigiéndose al inspector jefe correspondiente o a cualquier otro
inspector que interviene en la fase de liquidación, indicó que se
retrasara o adelantara la resolución de algún expediente?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Conectando en cierta forma con lo dicho anteriormente, no he
tenido intervención directa en la resolución de expedientes. Tampoco sé
de antecesores ni de otras personas posteriores que pudieran intervenir o
hayan intervenido, y mucho menos en que se atrasaran o se adelantaran, en
que se fuera beligerante en el ritmo y desarrollo de la resolución de un
expediente. Está claramente establecido a quién corresponde la
competencia. La competencia para resolver los expedientes y, sobre todo,
el expediente de disconformidad, que pienso que es el objeto de
consideración expresa en esta Comisión, corresponde al inspector jefe,
como figura que se auxilia, se apoya en la oficina técnica,



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etcétera. Esta es una competencia indiscutible y en absoluto puede estar
influida ni mediatizada por nadie. En este sentido mi respuesta es que ni
yo he intervenido nunca en la resolución de ningún expediente, y creo
firmemente que nadie puede influir en el adelantamiento o retraso de
cualquier expediente.




El señor LEGUINA HERRAN: Según usted ¿cuáles son las razones que
fundamentan el ritmo, el tiempo que puede transcurrir desde las
alegaciones al acta hasta el acto de liquidación?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Hablar de qué causas o razones puedan justificar un tiempo
dilatado o no desde la incoación del acta y la liquidación, necesita de
las matizaciones siguientes. Es muy distinta la situación cuando estemos
contemplando actuaciones inspectoras referidas a órganos, entidades,
sujetos pasivos u operaciones de no demasiada entidad, no complejas que
se producen con carácter reiterativo o repetitivo, respecto de otras
actuaciones más complejas por la naturaleza del propio contribuyente. La
consideración del tipo de contribuyente es muy importante en la
distinción en cuanto a la valoración de éste y otros aspectos del
procedimiento.

La estructura de la organización actual de la inspección de los tributos
tiene como elemento definidor el tipo de contribuyente (pequeño, mediano
o gran contribuyente) y no de forma caprichosa, sino porque se consideró
desde los años 1983 ó 1984 que era esencial para un mejor control fiscal
esta distinción. Como digo, si se trata de pequeños o medianos
contribuyentes, obviamente la preparación de la resolución del acto
administrativo requiere de una menor aportación de antecedentes,
jurisprudencia, consultas, criterios, etcétera. Sin embargo, si se trata
de empresas más complicadas (cosa distinta es en los planteamientos, que
no es a lo que yo estoy respondiendo; yo me refiero a la experiencia que
conozco), de empresas grandes, que son solventes --éste es un tema muy
importante, porque en el ámbito de la inspección las implicaciones
recaudatorias tienen cada vez más importancia a la hora de configurar las
actuaciones inspectoras--, el tiempo suficiente que permita la legalidad,
que estableció la Ley General Tributaria, a fin de no interferir con una
dilatación excesiva en los plazos y dar lugar a algún tipo de perjuicio
al expediente en sí.

Hablando de tiempos, la Agencia Tributaria, no sé si desde los años 1991
ó 1992, pero desde luego desde 1993, 1994 y 1995, ha establecido
criterios objetivos concretos sobre plazos medios de terminación del
acta, atendiendo precisamente a la cuantía. Se toma la cuantía como se
podría tener en cuenta cualquier otra consideración. Como digo, se
establecen plazos medios que, naturalmente, están referidos a empresas de
mediana o pequeña importancia. En las empresas grandes el tiempo
necesario es mayor por lo que conlleva en sí; es decir, se hace un
meditado estudio de toda la problemática que plantea el expediente,
precedido --y esto también es muy importante-- por una actuación
inspectora que no ha tenido límite en el tiempo. Esto es algo que hasta
ahora ni se ha cuestionado y me parecería descabellado --de acuerdo con
unos esquemas mentales que pueden estar sesgados, pero que son con los
que yo enfoco este tema-- poner coto al tiempo en la investigación y en
el trabajo inspector. Quiero decir que esa labor previa de inspección
necesita después de una reflexión, de un estudio meditado, de una
aportación de criterios y todo esto requiere un tiempo. Ese tiempo es el
que normalmente se dedica a este tipo de empresas de gran complejidad,
que es lo que, salvando situaciones --hablo en términos generales--, les
lleva a retrasar más el tiempo en la culminación del expediente.




El señor LEGUINA HERRAN: Durante el período en que usted fue Director
General de la Inspección, ¿qué medidas se tomaron respecto al trabajo en
las oficinas técnicas y cuáles fueron las prioridades?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Le puedo contestar explicándole las medidas que se tomaron
cuando yo fui director general y las prioridades que impusimos en el
desarrollo de esta importante labor. Sin embargo, creo que este tema está
encadenado a un período en donde no se pueden hacer afirmaciones rotundas
sin conectar con el inmediatamente anterior. En principio voy a
contestarle de forma exacta a su pregunta.

La época en que estuve de director general fue de septiembre de 1994
hasta mayo de 1996. En este período, considerando como director general
la responsabilidad en todos los ámbitos de la inspección territorial (es
decir, la de las delegaciones de la Agencia) y de la inspección nacional
(es decir, la que estaba en la ONI y en las unidades especiales de fraude
y fiscalidad internacional, directamente dependiente de la dirección
general), fueron diversas las medidas. Realmente en la fecha a que me
refiero, a finales de 1994, en las delegaciones pequeñas e incluso
medianas, el problema de las oficinas técnicas no era preocupante.

Realmente en los años anteriores, 1990, 1991, 1992, 1993, desde la
Dirección General de la Agencia, la Dirección del Departamento de
Inspección con el auxilio de los servicios de control interno, se tomaron
medidas, visitas con conocimiento directo de primera mano de cómo
funcionaban los servicios de las distintas delegaciones y de forma muy
especial las oficinas técnicas. Por eso las delegaciones pequeñas o
medianas tenían el problema bastante controlado. De forma rápida no había
que tomar grandes medidas. Era un problema de seguimiento y control de
cómo estaban los expedientes en sus cifras de entrada, salida, etcétera.

Donde había problemas en el ámbito territorial era en la Delegación
especial de Madrid. Ahí la Directora General de la Agencia trabajó codo a
codo conmigo, como Director del Departamento de Inspección, o yo con
ella, en este tema tan importante y tan preocupante. En la Delegación de
Madrid había unos problemas que se arrastraban desde principio de los
años noventa: la masificación de expedientes; los cambios radicales que
se produjeron en esos años desde distintos órdenes, desde la acentuación
del régimen sancionador de la reforma de 1985; la mayor presión



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por la mayor información disponible por parte de la Hacienda pública, ya
que no en balde la inspección disponía del potencial informático que
prestaba la dirección de informática. En todos los ámbitos de Hacienda de
otros países se ha reconocido que en España se está a un alto nivel en
este campo y esto, naturalmente, influía en las aplicaciones
informáticas, en la información disponible, etcétera. Todo esto, unido a
que se hizo un esfuerzo especial en la lucha contra el fraude por asignar
más inspectores a los servicios de inspección estricta, produjo un
aumento más que notable en los expedientes de disconformidad. Esto, como
he dicho antes, dio lugar a una dedicación especial por parte de la
Dirección General de la Agencia. En el año 1992 se hicieron inspecciones
solicitadas por la dirección al Servicio de Auditoría Interna. En el año
1993 la Dirección General de la Agencia, a petición expresa del Director
General de Inspección, dio lugar a la creación de grupos de trabajo, que
ya en la época en que yo estuve de director en el año 1994 se
manifestaron en un informe exhaustivo sobre las circunstancias que
concurrían en esta delegación y que permitió abordar el tema con un grupo
de trabajo en el que participaron las personas más relevantes en los
distintos ámbitos que estaban en juego, es decir, de la Delegación de
Madrid, el delegado y el responsable de la Inspección; del servicio de la
Inspección, los inspectores de servicio correspondientes y de la
Dirección de Inspección, el subdirector más cualificado en este campo. Se
formó un grupo de trabajo y desde la dirección, el director y el delegado
especial de Madrid, siempre siguieron de forma personalizada el problema
en esta fecha, que es el período temporal que estoy contemplando. Lo
hicieron la persona que les habla y también mis dos antecesores. Esta era
la situación de Madrid. Barcelona tenía también problemas por razones
obvias de masificación, de dimensión, etcétera, pero no tuvo la
dificultad que pudiera plantear Madrid, que era una organización monstruo
con 3.000 ó 4.000 funcionarios, con muchos millones de declaraciones de
renta, con 28 administraciones dependientes de la central, de la
Delegación especial, etcétera.

Quedaba el ámbito de la inspección nacional. Por eso decía que si hablo
de mi etapa estrictamente, quizás esté dejando sin justificar razones muy
importantes que precedieron a las medidas que yo pudiera tomar en los
últimos meses de 1994. En relación con la Oficina Nacional de Inspección,
el 16 de diciembre de 1994 se dicta una resolución para la Dirección de
la Agencia por la que se crea la oficina técnica de la inspección en la
Oficina Nacional de Inspección. Estas medidas no venían sino a consagrar
en el boletín oficial lo que era ya una oficina técnica de hecho en los
años anteriores. En dichos años la oficina técnica de la Oficina Nacional
de Inspección existió, y lo digo rotundamente. No sé si con esto respondo
a esta pregunta. En cualquier caso, muy conectado con el tema al que
alude su señoría, quisiera hacer una manifestación. En comparecencias
ante esta Comisión y en otro tipo de comparecencias y manifestaciones se
han hecho severos juicios o severas afirmaciones sobre la falta de
controles y registros de la oficina técnica de la Oficina Nacional de
Inspección. Se ha afirmado que había un descontrol y no quiero entrar en
el calificativo más grave de situación caótica. La pregunta se refiere al
director de Inspección, pero probablemente soy el único de los
comparecientes en el que concurre la condición de inspector jefe de la
Oficina Nacional de Inspección en todo el período anterior y la de
director en el subsiguiente que estamos contemplando ahora. De esa etapa
anterior tengo un conocimiento de primera mano. No sé si debería de ser
la persona que saliera al paso de esas severas afirmaciones y que pusiera
de manifiesto que, frente a esta situación de descontrol, afirmación que
rechazo profundamente, lo que había era rigor. Eso puedo explicarlo
perfectamente ante esta Comisión. Se trataría de dedicarle no más de
siete u ocho minutos al problema. Si S. S. me permite, señor Presidente,
puedo hacerlo, y si considera que sólo me debo circunscribir a mi etapa
de director, perfilaría la última parte de esa etapa.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, usted ha venido aquí con motivo de su
etapa de director, pero puede emplear los siete minutos que ha dicho para
explicar la época anterior.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Como he dicho, estoy en condiciones de afirmar rotundamente, y
puedo explicarlo con todo detalle, que desde el principio de la ONI se
aplicaron de forma adecuada los medios disponibles a los fines y
necesidades que fueron surgiendo. Desde el principio, el procedimiento
inspector estuvo soportado por registros y controles desarrollados a
través de unidades administrativas adecuadas y suficientes para la
demanda de dicho procedimiento. Desde que la ONI tiene competencia para
liquidar las actas de disconformidad, su inspector jefe ha estado
asistido por el personal competente y en número suficiente para
constatar, fijar criterio y, finalmente, para redactar los actos
administrativos. En este sentido, desde que fue necesario, la ONI tuvo
oficina técnica.

Cualquier pregunta que SS. SS. me hagan relacionada con el funcionamiento
de la ONI, que es lo que aquí parece que se ha cuestionado, me gustaría
esclarecerla con todo respeto pero también con toda firmeza. Es un órgano
que en su relativamente corta duración tiene tres etapas perfectamente
diferenciadas. Se crea en 1984 y hasta 1987 su vida no tiene mayor
trascendencia. Es un órgano que se crea para el control y seguimiento de
las grandes empresas del país, de las primerísimas empresas del país; no
tenía más de 400 contribuyentes, grandes empresas. Al principio sólo
estuvo asistido por no más de 11 inspectores y 19 subinspectores en
Madrid. En Barcelona desde 1985 tiene un número más reducido, de 5
inspectores y 7 subinspectores. En este período de implantación se seguía
un modelo de inspección que procuraba ser sectorializado y especializado
en las grandes empresas a que me he referido, que son las primeras del
ranking en la economía de nuestro país. La estructura administrativa que
se le dio inicialmente era de tres secciones, dos de carácter
administrativo y una de personal. ¿Qué es lo que ocurre desde el punto de
vista de lo que es la tramitación de expedientes, que es lo que aquí



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nos preocupa? Entonces no había problema. La Inspección no tenía asignada
la competencia de liquidar las actas. Por tanto, las actas de la Oficina
Nacional de Inspección se liquidaban por las dependencias gestoras en la
Delegación especial de Madrid.

El período siguiente --ya he dicho que son tres períodos claves-- es de
asentamiento de la Oficina Nacional de Inspección tanto dentro de la
organización de la Administración tributaria como en su presencia
respecto del cuerpo contribuyente. El número de contribuyentes todavía no
es muy grande. Son 664 en 1990, con una deuda tributaria de 30.124
millones y un número de actas de disconformidad bastante escaso aún, 118.

¿Cómo era el funcionamiento de este organismo en este período, bastante
importante, aunque no crucial como lo fue el siguiente de 1991 a 1994?
Sencillamente, las magnitudes se manifiestan muy estables. Ya hemos visto
que el número de empresas adscritas, el número de contribuyentes y el
número de expedientes de disconformidad eran cifras estables, pero el
procedimiento se desarrollaba ya con una sección administrativa de
registro, recepción y recepción de documentación --que así se llamaba--,
que era la unidad administrativa de la ONI. En esta oficina se llevaba el
control, registro y todo lo relativo a la tramitación de expedientes,
informes ampliatorios, actas de disconformidad, puesta de manifiesto,
recepción de alegaciones, etcétera. Esta sección administrativa, clave en
la recepción, registro y control, puesto que de eso estamos hablando, de
la existencia de controles y registros, la desempeñaba una funcionaria
del cuerpo de gestión de la Hacienda pública, asistida por cuatro
funcionarios administrativos. Al mismo tiempo, había otra sección
administrativa que era de tratamiento de la información. En ésta lo más
importante a destacar y quiero recalcarlo es que desde el año 1987 en la
ONI --desde 1985 se hacía en el resto de las delegaciones-- se graban las
carátulas de las actas. ¿Qué quiere decir esto? La grabación de las
carátulas supone verter toda la información que contiene el acta y
tenerla disponible para su conocimiento y explotación. Al mismo tiempo,
era útil para su contraído, para la contabilización del crédito; el
contraído por la intervención se realizaba a través de esta grabación de
las carátulas. Esta es la situación que tenemos a la altura de los años
1988 a 1990.

Hablando de la oficina técnica, ¿qué oficina técnica teníamos en aquellas
fechas? Hemos visto que las actas no son muchas, en el año 1990 eran del
orden de 118 y llegaron a 150 ó 160. El inspector jefe de la ONI en este
período se procuró el apoyo del personal competente y necesario, ya que,
en principio, tenía un censo de contribuyentes de 700 grandes empresas,
con un gran potencial recaudatorio por tratarse de las primeras empresas
del país; en segundo lugar, las inspecciones eran exhaustivas y de gran
duración por la complejidad y dimensión de las empresas. Como
consecuencia, no se producía un gran número de actas en comparación con
lo que es normal en las grandes delegaciones. Sin embargo, aunque las
actas no eran muchas, un buen número de ellas, por su contenido, no era
de fácil resolución, precisando de criterios claros en la valoración de
los hechos y de fundamentación jurídica de las resoluciones. Por ello, el
inspector jefe de la ONI, ya desde el año 1988, creó un grupo de trabajo
formado por cuatro inspectores, dos de ellos encargados de redactar las
propuestas de resolución semanalmente, y así lo han venido haciendo hasta
la época en que yo puedo testificarlo, hasta el año 1996. Era un grupo de
trabajo que el inspector jefe convocaba semanalmente para elaborar los
criterios y discutir los distintos casos que planteaban los expedientes
de disconformidad. De hecho, ésta era la oficina técnica que en el
trienio 1991-1993 se reforzaría notablemente, como después veremos, y que
se concibió desde el principio como un órgano que además de redactar
materialmente las propuestas de actos administrativos, asistía al
inspector jefe en la formación de criterios por razón de las situaciones
complicadas y difíciles que planteaban los expedientes, por la elevada
importancia económica de las actas, por la necesidad de deducir criterios
que podrían ser útiles a otros ámbitos de la inspección, y como garantía
para el contribuyente de estudio detenido y mesurado de los hechos,
fundamentos y alegaciones contenidos en los expedientes.

En resumen, ante la legalidad indiscutible de un plazo de prescripción de
cinco años, artículo 66 de la Ley General Tributaria, y sin la menor
conciencia de un criterio interpretativo del artículo 31.4 del reglamento
de la inspección que no fuera el sistemático y firmemente asentado, la
jefatura de la inspección de la ONI y su órgano de apoyo consideraron en
todo momento como prioridad indiscutible acertar en los acuerdos, lo que
exigía un detenido estudio, antes que urgir la liquidación de las actas
por otro tipo de consideraciones, tratándose, además, de empresas de
probada solvencia.

El período 1991-1993 es clave. ¿Por qué? Es un período clave, en
principio, porque en la ONI se produce un cambio fundamental, se duplica
su dimensión. Hasta el año 1992 la ONI estaba residenciada sólo en Madrid
y en Barcelona; a partir de los años 1992-1993 duplica sus efectivos y
dispersa sus sedes al País Valenciano, a las tres delegaciones especiales
del norte, Galicia, Asturias y Cantabria, a Andalucía y a Aragón. Esta es
otra dimensión, es una Oficina Nacional de Inspección distinta. Sin
embargo, esto ocurre en los años 1991-1992 en los que la Agencia
Tributaria está en fase de definición de su estrategia organizativa. En
esas fechas, en los años 1992-1993, no se pudo rematar el diseño de la
oficina técnica y del resto del organigrama que requería ya la Oficina
Nacional de Inspección. Por eso la jefatura de la ONI debe afrontar los
retos de su mayor dimensión y dispersión de sus efectivos, reforzando la
oficina técnica por el creciente número y complejidad de las actas de
disconformidad.

Creo que no hay que extenderse excesivamente en las razones que
contribuyeron a esta notable acumulación de expedientes en los años
1992-1993. Ya he mencionado la incidencia del régimen sancionador
tributario. Tengo que referirme también, en el sector financiero, a la
proliferación de productos, que no digo que fueran ilegales, sino que
estaban concebidos para ver hasta dónde podía evitarse la retención, en
la condición de que fueran rendimientos del capital mobiliario y, además,
en la información fiscal. Esto es bastante conocido: primas únicas,
cesiones



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de crédito, repos en deuda anotada, bonos austriacos, etcétera. Todo esto
tiene lugar en esta época, años 1992-1993, y constituye un nuevo reto
para la inspección en lo que era el comportamiento tradicional de las
empresas y los métodos tradicionales de la inspección, que se movían más
en el plano de la comprobación inspectora sobre contabilidades,
documentos, etcétera. Este es un reto, aparte de otros problemas de
fiscalidad internacional y otros que surgen que en esta época, como es la
derivación de un control de la empresa en un sentido individualizado a la
comprobación e investigación de la fiscalidad de los grupos económicos
como tales. En esta fecha se propone ya desde la Oficina Nacional de
Inspección a las autoridades del Ministerio la introducción de un modelo
de gestión integrada para estas empresas que están asignadas a la Oficina
Nacional de Inspección, objetivo que se consiguió ya en el año 1994, como
después tendremos ocasión de ver. Este era el panorama y el escenario en
el que se mueve la infraestructura administrativa y la oficina técnica de
la ONI en los años 1991-1993.

¿Cómo se resuelve esto? Ya he hecho mención anteriormente a la
infraestructura administrativa. Unicamente debo decir que a partir del
año 1991 en la informatización de las actas, que siempre se ha producido,
como he dicho, desde el año 1987, por la grabación de la carátula y la
información que ello supone, que se vierte en el ordenador, en vez de
hacerse el contraído a través de la intervención, se hace directamente a
través del sistema integrado de recaudación, el llamado SIR, y, entonces,
desde la Oficina Nacional de Inspección la grabación de las carátulas se
realiza desde esta perspectiva; grabación que tiene la característica de
que es automática en todo el documento para las actas de conformidad.

Respecto de las actas de disconformidad queda constancia en el SIR; de lo
que no queda constancia es de su definitiva dimensión económica o
magnitudes, puesto que éstas se producen cuando la oficina técnica
liquida ese acta. Esta era la situación.

Dije antes que en los años 1993-1994 la oficina técnica se refuerza
notablemente. Vemos que todavía no puede hablarse de una oficina técnica
formalmente constituida, pero sí hay ya un responsable a tiempo completo,
full time, de esta oficina técnica --después sería la jefa de la oficina
técnica--, tres inspectores a tiempo completo y tres inspectores a tiempo
parcial. Esta era la situación que teníamos en el año 1993. La dotación
se aumentó después, en el año 1994, con dos funcionarios, dos
inspectores, a tiempo completo, tres subinspectores de apoyo para
acciones colaterales de relación con tribunales, etcétera, y, sobre todo,
con una aportación de medios informáticos --a la fecha de 1 de septiembre
de 1994, que es cuando justamente se produce mi cese en esta oficina
nacional por pase a la dirección del departamento, disponemos de cuatro
ordenadores, PC, conectados a la red y en Barcelona de dos--. En 1995,
por terminar hablando de mi época plenamente, ya he dicho que se
incorporan a tiempo completo dos inspectores más, con lo cual ya tenemos
cinco, tres subinspectores, dos administrativos y se cuenta con seis PC
adicionales. Esta era la situación de la oficina técnica en este tiempo.

Creo que esta explicación quedaría coja, si no añadiera algo, aunque sea
abusando del tiempo de SS. SS., sobre la afirmación de que no hay
registros ni controles. Las personas que ocuparon estos puestos en las
unidades administrativas los están desempeñando desde 1984 hasta hoy, o
sea, son personas que tienen la experiencia que ha supuesto tan dilatada
dedicación, y se puede comprobar perfectamente lo que digo. En cuanto a
los inspectores de la oficina técnica a los que me he referido, todos
están actualmente en la Oficina Nacional de Inspección desempeñando
puestos sustancialmente idénticos. Aunque sea abusar del tiempo, no me
resisto a decir cuál fue el tratamiento de las actas de disconformidad,
frente a lo que hablábamos de ausencia de registros, ausencia de
controles y de no saber cuál era la incidencia del acta en su desarrollo,
evolución y, finalmente, notificación. Voy a leerles sucintamente la
información que poseo sobre este problema.

Si me lo permite, diré que el tratamiento, registro y control de las
actas de inspección de la Oficina Nacional de Inspección se inicia en el
momento de la entrega de las actas incoadas a la unidad administrativa de
recepción y clasificación de documentos. Hasta ese momento la firma de
las actas por parte del personal de los diferentes equipos de inspección
es de exclusiva responsabilidad de los distintos jefes de equipo. Una vez
entregadas las diferentes actas incoadas, se llevan a cabo los siguientes
controles. Primero, se deja constancia de las actas incoadas en un
fichero individualizado en el que se recogen todos y cada uno de los
contribuyentes adscritos a la ONI. En dicho fichero cada uno de estos
contribuyentes tiene abierta una ficha personal de color amarillo en la
que cada vez que se incoa un acta relativa a dicho sujeto pasivo se deja
constancia de los siguientes datos: modelo de las actas incoadas
(conformidad 01, disconformidad 02), fecha de su incoación y la cuantía
de las deudas derivadas de las mismas. Segundo, una vez incluidas las
actas formalizadas en el registro citado se entregan al personal
competente, la unidad de tratamiento de datos a que me refería, para
proceder a su grabación y entrada en el SIR, recogiéndose por lo tanto
todos los datos exigidos por dicho sistema, es decir, sujeto pasivo,
modelo de acta, clase de actuación, fecha de incoación, deuda exigida,
etcétera. Tercero, respecto de las actas de disconformidad y por su
especial tramitación, se realiza un cargo en otro registro manual, en el
que se otorga a cada expediente un número secuencial sin saltos, que
indica el número que representa el expediente en concreto dentro del
global de actas incoadas en el año corriente por el personal de la ONI.

Dicho número va seguido de una barra y de dos dígitos, representativos
del año de su incoación. En dicho registro se hacen constar, entre otros,
los siguientes datos: número de expediente con la secuencia indicada,
sujeto pasivo, NIF del contribuyente, tributo a que se refiere el
expediente, período comprobado, deuda tributaria propuesta por la
inspección, número de referencia del acta, fecha de presentación de
alegaciones con indicación expresa de la fecha de finalización de dicho
plazo, fecha de remisión, fecha de notificación del acuerdo de la oficina
técnica, fecha de remisión del expediente al TEAC, fecha de



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resolución de dicho tribunal y fecha de remisión del expediente a la
Audiencia Nacional.

El trámite siguiente era la comunicación del expediente al contribuyente
y la presentación por éste de su o sus escritos de alegaciones, de cuya
recepción y fecha en que se producían se dejaba constancia en los
anteriores registros. Una vez que el expediente estaba completo, es
decir, con las alegaciones presentadas, o bien cuando transcurría el
plazo de alegaciones sin haberse agotado dicha posibilidad por los
contribuyentes, se realizaba una fotocopia de la totalidad del expediente
para entregarlo al personal de la oficina técnica dedicado a la
resolución de los mismos, dejando constancia de nuevo de dicha remisión.

De esta forma los originales de todos los expedientes estaban custodiados
en los registros indicados y se tenía perfecto conocimiento no sólo de la
fase en la que se encontraban, sino del personal que estaba trabajando en
cada momento sobre cada uno de ellos.

Una vez que los expedientes habían sido completados con los escritos de
alegaciones, se procedía a su carga a uno de los ponentes para su
resolución. Realizadas las labores previas a la propuesta de resolución,
tales como búsqueda de antecedentes, jurisprudencia aplicable al caso,
consulta a la Dirección General de Tributos, que versaran sobre el punto
conflictivo del expediente, se procedía a formular una propuesta de
resolución que después de discutida era objeto de firma por el inspector
jefe y posterior notificación al contribuyente. Tanto las cuestiones
debatidas como los fundamentos y criterios mantenidos en los distintos
actos administrativos de liquidación eran extractados para ir formando
una memoria histórica de las actuaciones de la ONI que pudiera servir no
sólo para conocimiento de las actuaciones realizadas sino también como
antecedentes en el caso de cuestiones reiteradas.

Las notificaciones, bien de los actos administrativos de liquidación como
de cualquier otro incidente que surgiera en la tramitación de los
expedientes, tales como recursos contra las liquidaciones derivadas de
las actas de conformidad, recursos de reposición contra los actos
administrativos de liquidación propios de las actas de disconformidad,
A-02, etcétera, se realizaban siempre por el agente tributario. Respecto
de las notificaciones a realizar seguía el siguiente control. Se
centralizaban todas, existiendo una persona responsable de las
actuaciones de los agentes tributarios, los cuales debían rendir cuentas
respecto del tiempo transcurrido desde que se les entregaba una
notificación hasta el momento de su realización. En todo caso, quedaba
constancia escrita de ambas fechas. Dentro de ese mismo control quedaba
constancia no sólo de las notificaciones a realizar y de las realizadas,
sino también del tiempo para su ejecución y de la persona que las
efectuaba. Incluso se tomaron medidas tales como que en los casos de
urgencia, fundamentalmente por plazos, las mismas se realizaban por dos
agentes al objeto de que, si surgiera alguna incidencia, tal personal,
siguiendo la legislación administrativa, pudiera efectuar las
notificaciones en cuestión. Los actos administrativos de liquidación
firmados y notificados a los contribuyentes eran relacionados
mensualmente con indicación de los siguientes datos: número de
expediente, obligado tributario, NIF, tributo, período, deuda tributaria
y número de referencia. Dicha relación se remitía también mensualmente al
departamento de recaudación para su conocimiento y para facilitar el
ejercicio de sus propias competencias.

A lo largo del tiempo el sistema anterior fue objeto de modificación
--esto ya es en la fase de 1993-1994--, siendo destacables las
siguientes. Cuando los medios lo permitieron, la llamada memoria
histórica se fue informatizando, creando una verdadera base de datos de
la cual se hacían periódicamente vuelcos en papel para su mejor
conocimiento y utilización. Se dotó de más medios informáticos a los
ponentes, lo que facilitó la labor de éstos y dio agilidad a la labor de
la oficina técnica al eliminar las tareas de mecanografía. Se introdujo
una nueva fase, previa al reparto de los expedientes a los ponentes, que
fue la búsqueda interna de la documentación, de antecedentes, de
jurisprudencia o de actos administrativos anteriores que pudieran ser de
utilidad al supuesto planteado. De nuevo se agilizó la tarea de
resolución de los expedientes al contar los ponentes con toda la
información precisa en el momento en el que se entregaba y cargaba el
expediente, sin que tuvieran que realizar dicha tarea individualmente, y
se reafirmaba la uniformidad de criterios evitando la posibilidad de
criterios contradictorios.

Se inició el establecimiento de una red informática dentro de la oficina
técnica. En la misma se comenzó la elaboración de partes menuales de
trabajo que abarcaban los expedientes pendientes, los entrados en el mes
y los finalizados en dicho plazo y que pasaban a notificaciones. A su
vez, dentro de los pendientes, se diferenciaban los cargados a ponentes
de los que se encontraban en situación de ampliación de actuaciones. A
partir de la sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 1994, las
anteriores relaciones fueron ampliadas, introduciéndose un nuevo campo en
el que se hacía referencia expresa a la fecha límite del plazo de los
seis meses.

Esta es la transcripción completa del procedimiento de tramitación de las
actas de inspección. Como conclusión, únicamente debo decir que el
control de los expedientes era total: físicamente, porque la secretaría
administrativa abría y cerraba el circuito de la entrega del expediente a
la oficina técnica y recepción posterior para notificación;
informáticamente, porque la sección de tratamiento de datos grababa las
carátulas de todas las actas desde 1987 en la ONI --desde 1985 en
general--, grabación que, además de dejar toda la información
identificativa del acta, era la base del contraído de las actas por parte
de la intervención. A partir de 1991, que se crea la Agencia Tributaria,
se elimina la intervención y el contraído se produce de forma automática,
en las actas de conformidad al mes, en las de disconformidad cuando se
liquidan. Más adelante, en 1995, se inicia la informatización de las
actas, en plan de experiencia piloto, en la Delegación de Valladolid, en
1995; gradualmente, en otras delegaciones y en 1996/97 en la ONI, pero el
conocimiento por parte del centro directivo del estado de las actas
siempre fue total, de las actas incoadas, clases AO-1, AO-2, de si están
liquidadas o no, etcétera. La dirección del departamento, a través de la
Subdirección



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General de Planificación, emitió siempre informe sobre el cumplimiento
del plan y sobre el SIR basándose en la informatización de la gestión de
las actas.

Esta es la contestación, que no sé si ha respondido a los propósitos de
las preguntas.




El señor LEGUINA HERRAN: La pregunta que le voy a hacer está ligada con
lo que acaba de decirnos y desearíamos una contestación simple y corta.

¿Cree usted que se puede afirmar, a la luz de lo dicho, que no había
control sobre el seguimiento de expedientes?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Me remito a lo que en tiempo quizá excesivamente dilatado he
tenido la oportunidad de explicar diciendo que había control.




El señor LEGUINA HERRAN: Pasemos a otro asunto, con la venia de la
Presidencia.

Siempre en su etapa de Director General de Inspección, ¿cuál era la
situación de la Unidad del fraude, tanto en lo que se refiere a la
permanencia de sus responsables como en lo que se refiere a los cambios
en la estructura orgánica de esa unidad?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): En el período de septiembre de 1994 a mayo de 1996 la Unidad de
vigilancia y represión del fraude fiscal, constituida desde junio de
1994, por orden de 2 de junio, en unidad directamente dependiente de la
dirección del departamento, desempeñó las funciones que venía ostentando
y que tenía atribuidas, en su norma más reciente, por la resolución de
marzo de 1992, que reproducía la orden de mayo de 1986, y todo ello es
normativa de desarrollo del reglamento de la inspección. En el año 1994,
por tanto, siguió igual que, como digo, en etapas anteriores. En 1995 la
Unidad de vigilancia y represión del fraude, así como la Unidad de
fiscalidad internacional, que era la otra unidad especial que junto con
la ONI conformaba la unidad centralizada directamente dependiente del
departamento, no de las delegaciones, continuaron con el mismo
funcionamiento, con las mismas competencias y con los mismos
responsables.

Como le estoy contestando sobre las incidencias o los cambios que se
puedan operar en mi etapa, en el mes de febrero se produjo la integración
de la Unidad de vigilancia y represión del fraude y de la Unidad de
fiscalidad internacional en la Oficina Nacional de Inspección. El cambio
que supuso --y no quiero ser muy extenso, ya que he abusado del tiempo de
SS. SS. con la anterior explicación y habrá otra oportunidad de poder
explicar las razones y la justificación-- desde el punto de vista
práctico fue que la Unidad del fraude y la Unidad de fiscalidad
internacional, que desde julio de 1994 tenían reconocida la condición de
jefatura de inspección, de inspector jefe, aun cuando la realidad es que
esa competencia hacía meses que estaba atribuida en forma de
habilitación, al integrarse en la ONI y conformar una única unidad, un
único órgano de control de grandes empresas, continuaron existiendo como
tales y se integraron simplemente. Eso sí, al integrarse en un órgano que
abarca sus competencias, lo que es jefatura de la inspección se mantuvo
exclusivamente en relación con la jefatura de la ONI, pero no con la
jefatura de estas unidades. Por lo demás, siguieron integradas dentro de
la ONI, y digo siguieron porque esto ya es un juego de la norma y de su
aplicación. Estamos hablando del mes de febrero del año 1996, y en los
meses de abril y mayo se produjo el cambio y ya es otra la situación.

Quiero decir que por norma era lo que acabo de explicar, la Unidad de
fiscalidad y la Unidad del fraude eran una unidad integrada en la ONI
desde febrero, y hasta entonces permanecieron en la misma situación en
que habían estado en períodos anteriores.




El señor LEGUINA HERRAN: ¿En algún momento se han dirigido a usted los
actuales responsables de la Dirección de la Agencia Tributaria para
pedirles explicaciones o preguntarles sobre las medidas tomadas, el
estado de controles y en general para demandar información sobre el
funcionamiento de los órganos de inspección en la etapa que usted fue
Director General, coincidiendo su final con el inicio de los nuevos
responsables?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Excepto la obligada transmisión de poderes, que supuso dos
sesiones de trabajo con mi sucesora en el puesto de director, a mí no se
me ha consultado después nada en relación con medidas, con experiencias,
con funcionamiento, es decir, doy respuesta negativa a la pregunta que me
hace su señoría.




El señor LEGUINA HERRAN: Voy a hacerle una pregunta para la cual tengo
que entrar en el túnel del tiempo, práctica a la que está muy
acostumbrada esta Comisión por otro lado, estamos en la ucronía. Bajo la
hipótesis de que usted hubiera desempeñado el puesto de Director General
desde el 18 de julio de 1991, en que la Dirección General de Tributos
emitió un informe al que se ha aludido no sólo en esta Comisión sino en
algunas sentencias, y hasta la sentencia del Tribunal Supremo, cuyo
contenido supongo conoce, de 28 de febrero de 1996 --es decir, en esos
cuatro años y medio aproximadamente--, si usted hubiera sido, que no lo
fue, Director General de Inspección, ¿cuándo hubiera percibido un riesgo
por el transcurso de más de seis meses en la liquidación de los
expedientes de disconformidad?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Exactamente, en relación con el riesgo a que la prescripción se
produjera por el transcurso de más de seis meses, hasta que la sentencia
de 28 de febrero de 1996 se pronuncia por primera vez resolviendo un
recurso contra la Audiencia Nacional de noviembre de 1994 la percepción
como tal riesgo no se produjo, lo cual no quiere decir que



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desde que la Audiencia Nacional se manifestó en su sentencia de noviembre
de 1994 no se pusieran todas las medidas necesarias en este aspecto
concreto sobre el que S. S. me pregunta de la prescripción y la
incidencia de la dilatación, desplazamiento o paralización por más de
seis meses. Cosa distinta es la política de los años anteriores, que he
tenido oportunidad de desarrollar cuando me he referido a la evolución de
la oficina técnica en la oficina general de inspección y cuando me he
referido también a los objetivos que ya indicaban estos aspectos de
celeridad y de atención para evitar estas paralizaciones. Pero desde el
punto de vista de la prescripción, la fecha es el 28 de febrero de 1996,
con una conexión indudable con la sentencia en cuanto a la adopción
rigurosa de medidas y que se plasma, como se puede ver, en las
resoluciones dictadas a lo largo del año 1995, que obviamente es el
ejercicio que sufrió el impacto de la sentencia de la Audiencia Nacional
de 1994.




El señor LEGUINA HERRAN: Por último, nos ha explicado en respuesta a una
pregunta anterior una serie de medidas organizativas, funcionales, que
usted y sus colaboradores tomaron respecto a la inspección. Si lo desea,
enumere o resuma estas medidas, aunque he de decir que para nosotros han
quedado claras.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Muy brevemente, como me pide S. S., voy a hacer un pequeño
repaso rápido y sintéticamente de lo que ha constituido el quehacer
durante el período de septiembre de 1994 a mayo de 1996. Todo tiene una
conexión indudable. Aquí se debate un problema muy serio sobre un aspecto
muy concreto. Yo no digo que sea un aspecto parcial, es un aspecto
importante, pero naturalmente, en su conjunto, los retos que tenía la
Inspección de Tributos en el año 1994, que es la fecha de la que yo puedo
responsabilizarme, eran de un orden más complejo y el espectro de
posibilidades de reforma, de reestructuración, de remodelación era más
amplio.

Ya he hecho referencia a una resolución, que fue casi inmediata, en el
mes de diciembre de 1994, que era la culminación de una vieja aspiración
personal, como le dije antes y el señor Presidente lo entendió así
también, que era indisoluble por la falta de solución de continuidad
entre mi etapa anterior de responsable de las grandes empresas con mi
etapa de director. Esa vieja aspiración era conseguir un modelo de
gestión integrada en el control fiscal. Para nosotros desde siempre,
desde el año 1984 que se creó, la ONI era un órgano más de la inspección
tradicional. Este órgano tenía sus virtualidades en los primeros años.

Rompía con tradiciones que estaban más ancladas en una inspección de los
años treinta, cuarenta o cincuenta --cuerpos diferentes, etcétera--, sin
exagerar; era otra la realidad y exigía otro tipo de respuesta. Entonces
se optó por el modelo de control en función del tipo de contribuyente, y
se clasificaron en pequeños, medianos y grandes contribuyentes. Pero,
como todo en la vida, esto tiene un período de vigor y de crecimiento y
un período en el que se agotan sus posibilidades. Yo entendí y entendimos
muchas personas que el modelo que se había creado en los años ochenta
necesitaba de una profunda reforma. Pero ¿para qué? Perdóneme, pero no
voy a referirme exclusivamente al aspecto parcial de la tramitación de
las actas. Este es un aspecto muy importante, pero el reto que tiene
planteado seriamente la Inspección de los Tributos ahora, antes y en el
futuro es una eficaz lucha contra el fraude. Creo que aunque sea una
frase tópica es una frase insustituible y la que nos justifica, así como
también justifica a los servicios de la Administración.

La reestructuración afectaba al modelo que se venía aplicando. Se habían
creado inspecciones de grandes empresas, inspecciones de empresas de
ámbito regional y de ámbito provincial. Al mismo tiempo, con la aparición
del delito fiscal en la reforma de 1985, la falta de experiencia por
parte de los servicios de inspección en sus contactos con los ámbitos de
la magistratura, fiscales y jueces en el conocimiento de lo peculiar del
ámbito penal, etcétera, hizo que se crearan unidades que se
especializaran en esta relación y pusieran en comunicación el grueso de
la inspección tributaria con ese ámbito de la judicatura. Esto fue lo que
tuvo sentido y dio todas sus posibilidades en los últimos años de los
ochenta y primeros de los noventa. A mí me parecía que era fundamental
replantearse radicalmente este modelo. Todas las primeras grandes
empresas del país con un potencial recaudatorio, con el nivel de absorber
más del 50 por ciento de la recaudación en retenciones en IVA --no hablo
ahora ya por no abusar de porcentajes del Impuesto sobre Sociedades--
estaban ahí. En los años 1993 y 1994 estábamos con 1.300 ó 1.400 empresas
con un límite de 5.000 ó 6.000 millones de pesetas de facturación; de ahí
para arriba, todas. Lo que tenía poco sentido --por una inevitable
tendencia, por una rutina que es muy difícil de evitar-- era que cada
compartimento estanco, la inspección nacional, la inspección regional, la
inspección provincial, se aislara y se desconectara. Se trataba de un
modelo que integrara a estos servicios, que los hiciera partícipes de un
objetivo común, de un modelo nuevo de inspección y, al mismo tiempo,
desde el punto de vista de las grandes empresas, romper con la idea
tradicional de que la inspección es de los inspectores y la gestión es de
los gestores. No. La realidad es que las grandes empresas tienen una
factura fiscal, si queremos hablar así, tienen unas obligaciones fiscales
que hacen frente a Hacienda con un sentido absolutamente de unidad de
relación; es decir, para la gran empresa es Hacienda y no es esta
oficina, aquella delegación, etcétera. Entonces se dijo: El proceso
integrado de gestión, inspección y recaudación concéntrese en un órgano
responsable y que este órgano responda de unas magnitudes tan importantes
de recaudación, evitando la dispersión de responsabilidades y el
descontrol que pueda suponer. Esta fue una de las aportaciones
esenciales. Parece que la resolución descarga de importancia a la norma,
sin embargo es la orden ministerial que antes existía y ahora con la
Agencia es la norma usual en este sentido. Dicha resolución crea la
gestión integrada en el ámbito de las grandes empresas de la ONI, una
unidad central de gestión integrada en todas las delegaciones especiales,
es decir, en los ámbitos regionales,



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unidad central regional de gestión y estos órganos de la inspección
asumen la gestión también.

No quiero extenderme demasiado, pero hay algo que tengo obligación de
decir porque creí en ello y lo viví intensamente. En el período
inmediatamente anterior a mi entrada en la dirección se había iniciado un
proceso de análisis de un grupo de trabajo, una unidad especial de
estudio y análisis de fraude fiscal, poniendo en relación a distintos
ministerios. Este grupo de trabajo y de estudio elaboró unas
recomendaciones, muchas de las cuales afectaban a la inspección. Creíamos
en estas recomendaciones y tratamos de plasmarlas en algo efectivo y
operativo. Esto dio lugar al plan de inspección del año 1995. El plan de
inspección es el documento básico de la política de inspección. La
inspección se justifica por la definición, la elaboración de un plan para
una lucha eficaz contra el fraude. El de 1995 estaba preparado de acuerdo
con las pautas anteriores. Sin embargo, para 1996 procuramos introducir
cambios sustanciales. ¿Qué cambios sustanciales? Nos parecía que esto no
era un problema de un equipo ni de unas personas; era si no un clamor
--no exageremos--, una tendencia, no a una rutina pero sí a valorar lo
que siempre se ha hecho con las pautas tradicionales. Muchas personas,
las más incisivas o más preocupadas, pensaban que había que cambiar el
modelo. ¿Y qué era cambiar el modelo? A través del plan nacional de
inspección introducir unos nuevos programas que rompieran con los
tradicionales de los planes de inspección. Es decir, frente a una
concepción en la que se medía la eficacia por el número de empresas y la
deuda inspeccionada, la levantada en actas, se fue a algo más complicado,
más difícil, algo que probablemente necesitaría más de un año para que
encarnara en los hábitos de los funcionarios del Cuerpo de inspectores:
identificar programas de auténtico fraude fiscal.

El IVA era un gran problema. El ámbito profesional y otros ámbitos eran
de difícil control. La fiscalidad internacional estaba en un momento
incontrolable por razones obvias que tienen que ver con la integración
europea, etcétera. Era muy importante lo que en los años 1993 y 1994 se
había manifestado y había echado unas raíces difíciles de erradicar, que
era la llamada ingeniería fiscal o financiera. Es decir, las operaciones
empresariales, las transmisiones en bloque de grandes patrimonios, la
instrumentación a través de fórmulas con más o menos simulación o negocio
indirecto, el fraude de ley, etcétera, no estaba en un plano teórico y de
estudio, sino en la realidad de cada mesa de despacho de muchos de los
inspectores que tenían inquietud en buscar e investigar. Esto es lo que
se trasladó al plan de inspección del año 1996, el que se tenía que haber
aplicado en el año 1996. Todo esto --y no quiero extenderme más en la
contestación al señor Leguina-- y otras cosas de menor importancia se
hicieron en esta etapa: el seguimiento del plan de la oficina técnica de
Madrid, la solicitud --y esto fue importante porque era la primera vez--
de que la auditoría interna fuera a la ONI --antes no se había
considerado necesario que la auditoría interna hiciera controles en la
ONI, aunque ya se le pidió en la etapa en que estuve de director de
inspección--, la informatización de actas, etcétera.

En cualquier caso --estoy tratando de sintetizar al máximo para no
aburrir a SS. SS.--, todo esto lo recogí en un documento que tiene fecha
de abril de 1996, documento que si se puso ilusión en el trabajo
queríamos que no quedara en balde por el inevitable cambio que se
producía, porque esto no era un problema del cambio político que se
producía sino de esfuerzo profesional, de aportación de todas las
unidades y de las personas que estábamos para las que nos iban a suceder.

Este documento se repartió a todos los delegados especiales de la
Agencia, a los jefes de la inspección regional, y cuando hice el traspaso
de poderes a mi sucesora doña Pilar Valiente, tuve el honor de
entregárselo, aparte de las cosas que se dicen en este tipo de trámites.

Yo no sé si ustedes tienen este documento, pero si el señor Presidente lo
considera oportuno con mucho gusto lo aportaré a la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Esta Comisión está abierta a recibir cualquier
documento que estimen oportuno los compareciente. Si usted lo estima así,
puede aportarlo.

Tiene la palabra, por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor
Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Hay un primer aspecto al que ya hacía referencia
el señor López Ibáñez: la mejora de la eficacia del funcionamiento de la
Agencia Tributaria, y por eso ha hablado de la necesidad de la gestión
integral en el funcionamiento de la Agencia. Hasta ahora, los y las
comparecientes que nos han explicado el funcionamiento de la Agencia
Tributaria, posiblemente ante la imagen pública de caos de la Agencia,
han venido a decir que todo está muy bien. Lo estoy simplificando para
que se entienda. Sería importante saber --y lo he preguntado en cada
comparecencia-- cuáles son los retos importantes de la Agencia. Ya sé que
puede ser muy largo, pero le pido que lo haga de forma breve. Si es
verdad que no existe caos en función de lo que han dicho algunos
comparecientes, que entra en contradicción con la información que nos
están dando ahora los responsables de la Agencia, es cierto que la lucha
contra el fraude fiscal es una asignatura en gran parte pendiente en este
país, pero no es éste el momento de discutir cuánto se ha avanzado en esa
lucha. Echo en falta una cierta descripción somera de las cuestiones
importantes del fraude fiscal, por ejemplo. Me parece que con la
dilatación en el tiempo de los expedientes puede tener que ver el hecho
de que no existe ningún tipo de comprobación o supervisión del trabajo de
los inspectores, especialmente de los posibles grandes fraudes, hasta que
entra el acta de disconformidad en la oficina técnica, con lo cual se
está produciendo una reticencia del inspector jefe a dar por bueno lo que
dice el inspector si previamente no ha habido comprobación. No sé si éste
es un problema. O por ejemplo, según mis informaciones y de acuerdo con
el sistema de funcionamiento de los inspectores, posiblemente ellos están
muy abocados a intentar ver aquello que está en la contabilidad, pero hay
muy poco trabajo en relación a lo que no está en la contabilidad. Y
posiblemente en estos momentos uno de los grandes temas del fraude es
aquello que no está en la contabilidad



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de las empresas. Pongo estos dos ejemplos pero podría poner otros más.

No trato de que lo explique todo, pero no podemos aceptar una visión de
que todo funciona muy bien y quedarnos satisfechos sin apuntar algunos
elementos necesarios para mejorar la eficacia. Insisto en que usted ya ha
apuntado uno importante: la necesidad de una gestión integral y no tener
una Agencia Tributaria compartimentada en los diversos procedimientos. En
ese sentido mi pregunta es qué opinión tiene usted de esto, qué tres o
cuatro aspectos importantes sería necesario remover para mejorar la
eficacia de la Administración tributaria.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Veré si puedo ser conciso y darle alguna respuesta
satisfactoria. Yo he mencionado un modelo de inspección que incluía la
gestión integrada para las grandes empresas y que, al mismo tiempo, ponía
en cuestión un modelo tradicional de inspección tributaria. Son dos
aspectos que necesitan de tratamiento complementario. Aquí hay que
considerar que la inspección de los tributos se mueve en diversos
ámbitos. En algunos casos el escenario de actuación de la inspección es
el de la masificación de los contribuyentes, de pequeños contribuyentes.

En otros ámbitos el escenario es más selectivo, bien por la dimensión de
la gran empresa y sus características peculiares (no hablo de que sea
defraudadora ni nada de eso, sino de sus características peculiares de
gran dimensión económica) o por la existencia de situaciones, operaciones
y conductas que sean auténticamente defraudadoras y que necesiten de un
tratamiento más selectivo. Respecto a la dilatación en la supervisión, no
estaba hablando exactamente de la dilatación de la resolución sino de
todo el proceso. Entonces ¿qué es lo que pasa con esto? Obviamente --por
ir ordenando-- donde hay una gran masa de contribuyentes la actuación
tiene que responder a un modelo distinto de cuando hablamos de pocos
contribuyentes o de contribuyentes muy selectos. En el caso de la gran
masa de contribuyentes tenemos un inspector que probablemente trabaja con
un equipo de cinco, seis o siete subinspectores y al que se le asigna un
gran número de contribuyentes. Cosa distinta es el modelo de inspección
que se puede aplicar, sobre lo que le contesto ahora. He dado esta
explicación para situar la cuestión en su correspondiente estructura o
escenario, porque es muy importante saber de qué estamos hablando.

Por un lado tenemos las inspecciones del pequeño y mediano contribuyente,
que probablemente es donde está la gran masa de fraude porque es
incontrolable debido a la masificación, porque más o menos se puede
filtrar sin control, etcétera, grandes masas de contribuyentes y
actuaciones muestrales. Entonces ¿qué es lo que ocurre? En el momento
actual, y respondiendo ya un poco a su pregunta --después me referiré al
otro grupo o segmento de contribuyentes más selectivo en su contemplación
y con un tratamiento distinto--, el jefe de unidad provincial de
inspección, con sus subinspectores, puede actuar de dos formas distintas.

Puede seguir una fórmula, que no digo que sea la tradicional. En la
inspección nunca hay que olvidar a las personas. El modelo será éste, los
estímulos serán aquéllos, el sistema será el que sea, pero siempre ha
habido personas que no habrán podido reprimir su afán de investigar,
aunque, como decimos entre nosotros, le pueda costar dinero, es decir,
que dedique mucho tiempo a algo que después no se le va a contemplar a la
hora de incentivar. Como digo, esto se puede hacer de dos formas:
mediante lo que usted decía, mera comprobación sobre documentos,
declaraciones que me entregan de tantos contribuyentes con unas
contabilidades y hago una labor que es reglamentariamente correcta pero
que está en ese ámbito de la comprobación, de la calificación, de la
interpretación de la norma y de la justificación de gastos, de ingresos,
etcétera, algo que está acotado pero que probablemente no tiene ese punto
de agresividad que requiere de una acción de investigación que saliéndose
del entorno de estos contribuyentes que te han asignado y que estás
comprobando, y sin problema de tiempo y dedicándote exclusivamente a
investigar con toda seriedad, sería otro tipo de inspección. De ese otro
tipo de inspección es de donde surgen los grandes temas de fraude fiscal,
los grandes temas de sociedades interpuestas. Naturalmente, cuando hay
problemas serios se han estudiado con toda seriedad, se han asesorado con
todo rigor y no se han dejado muchos cabos sueltos para dar facilidades a
una actuación inspectora, investigadora o de cualquier otro tipo. No es
un problema de nosotros en mi etapa. Estoy hablando --y es muy importante
que deje esto claro aquí-- de que es un problema de una u otra etapa.

Todos los que hemos tenido la responsabilidad de la inspección y de la
gestión de los tributos en los años últimos somos de la misma condición
profesional, del mismo perfil, todos tenemos más o menos una formación
idéntica, y después cada uno, dejando su variable personal, está libre
para tener sus diferencias, pero quiero decir que no se trata de un
problema de esta etapa o de aquella etapa. Hace tres, cuatro o cinco
años, cuando se ponía en práctica el modelo tradicional que he explicado,
que sería de mera comprobación, muy técnico, de conocerse muy bien las
leyes, los reglamentos, las últimas disposiciones, la selva de
disposiciones fiscales, ya se veía que era ineficaz, pensábamos que no
debía de ser el modelo a aplicar por la Inspección de los tributos. Había
un debate interno, había ámbitos --ya ni siquiera se puede hablar de
personas sino de ámbitos de la inspección--, regiones en este país en
donde por la coincidencia de determinadas personas con una vis, una
fuerza distinta, un sentido de investigación y una dedicación
determinada, todo ello se traducía en un impulso diferente a otros
ámbitos en donde el impulso era menor, en donde primaba más la
consideración técnica, la consideración del rigor en la comprobación,
etcétera. Por eso le digo que ese debate ha existido. Nadie puede decir y
no es justo decir que la inspección no hace o deja de hacer. La
inspección es una organización que, afortunadamente, ha tenido en los
años ochenta una renovación generacional profundísima --yo creo que una
de las que más--, no sé si es para bien definitivamente o para mal, no lo
sé, pero evidentemente en cuanto a energía, a inquietudes y a aportación
de sangre nueva ha sido importante. Esto que en los años



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ochenta se ha traducido en que estas personas son los responsables hoy en
día de todos los servicios, esto está en ese trance de cambio que viene
produciéndose en los últimos años.

Vamos a personalizar puesto que estoy contestando yo y
responsabilizándome de lo que digo. Da la casualidad de que en el año
1994 estamos un equipo concreto que creemos que es el momento de recoger
esta inquietud que todavía no es mayoritaria, es lógico, todavía hay
grandes detractores que piensan que puede ser una aventura. Es aventura
hacer un plan de inspección en donde empecemos a investigar y a querer
esto, aquello o lo de más allá y que puede ser un fiasco al cabo de los
siete u ocho meses, pero nos arriesgamos. Las delegaciones de Hacienda,
los delegados especiales, que son los responsables de los servicios, lo
asumieron con un debate interno, y ésa era la situación en que estábamos
en el año 1995, con un riesgo, pues nos embarcamos en una inspección más
incisiva, en una inspección en donde o las pautas tradicionales de
cumplimiento de unidades de trabajo, en cuantía o en personas eran las
que la definían o entrábamos en una auténtica investigación en los
ámbitos que se definieran como objeto de investigación. Luego está otro
ámbito. No se puede olvidar, señor Saura, que la inspección, el control
de Hacienda ha cambiado radicalmente --y eso lo sabe usted mejor que yo--
desde la nueva Ley General Tributaria y desde un poco antes. La Agencia
Tributaria, con sus defectos y sus virtudes, ha servido para aglutinar
los distintos ámbitos de la gestión tributaria. Hoy día no se puede
predicar la inspección y comprobación sólo de los inspectores ni la
gestión sólo de los gestores. Ya he dicho que la gestión integral supone
que la Oficina Nacional de Inspección y la dependencia regional de
inspección realicen gestión e inspección, pero también la dependencia de
gestión realiza una comprobación masiva que actúa sobre grandes cifras,
con soportes informáticos, etcétera. Este es el estado actual.

¿Satisfactorio? Yo creo que no puede ser satisfactorio algo que es
esencialmente difícil, que tiene que contar con el factor humano y que
necesita también de la aportación material y la voluntad de quien dirige
este tipo de organizaciones. Me parece que esto es el núcleo de lo que me
decía usted.

Me preguntaba por qué una inspección que está trabajando mucho tiempo,
que está dedicándole mucho esfuerzo, que ha aportado pruebas y que ha
tenido iniciativa, es muy difícil de sustituir ese tipo de actuación.

Esto es como en la policía o en cualquier otro ámbito. La investigación
es la investigación y si no hay iniciativa por parte de la persona mal
estamos. Esto no es algo reglado ni nadie lo puede mandar. Es natural que
en grandes operaciones, que aquí se habrán comentado, la aportación
personal de un determinado inspector tenga sus pros y sus contras. Si se
pone todo el énfasis, toda la rabia y todas las ganas de trabajar,
tampoco se puede estar regulándole; hay que seguirle la línea. ¿Después
qué pasa? Que te encuentras con un expediente complicado, difícil, que
tiene mucho que meditar, valorar y calificar.

Me pregunta por la supervisión. No existe supervisión. Lo que sí le puedo
decir es que hay comunicación. Normalmente ningún inspector que lleve un
asunto complicado, antes de rematar sus actuaciones no lo plantea al
inspector jefe o a la oficina técnica para contrastar opiniones. Me
pregunta qué opinión tengo de esto y qué aspecto importante habría que
remover. Ya está un poco implícito en lo que le he dicho. No me extiendo
en lo de los grandes contribuyentes, que también está implícito.




El señor SAURA LAPORTA: Quisiera hacer ahora, en el bloque de la Unidad
de delito fiscal, cuatro preguntas que formularé conjuntamente para
facilitar así la agilización del debate.

La primera pregunta es si en su época era o no preceptivo que los
expedientes que instruía la ONI fueran a la Unidad de delito fiscal; y en
caso afirmativo, si existían registros de esto.

La segunda pregunta es si especialmente en el período 1994-96 la Unidad
de delito fiscal tenía objetivos propios en relación al delito fiscal.

La tercera pregunta hace referencia a la reestructuración que usted ha
explicado de febrero de 1996. Desde mi poco conocimiento o poca
información me parece contradictorio, porque usted nos dice que en junio
o julio de 1994 la Unidad de delito fiscal toma mayor autonomía y
desaparece la Unidad de servicios especiales, por lo tanto tiene todas
las funciones liquidadoras. Y en febrero de 1996, según he entendido de
lo que usted ha dicho, lo que ocurre es que el jefe de la inspección de
la Unidad de delito fiscal deja de ser jefe de inspección y la Unidad de
delito fiscal y la de fiscalidad internacional se integra en la ONI. No
he entendido las razones. Me parece contradictorio que precisamente en un
momento en que la Unidad de delito fiscal debería tener mayor autonomía
--yo creo, igual es por la falta de información o de conocimiento-- se le
quite esta autonomía y se integre en otra unidad que además está
fundamentalmente destinada a grandes empresas, cuando el delito fiscal,
como usted muy bien ha dicho, se puede producir en determinados sectores
de economía sumergida de pequeña y mediana empresa. No he alcanzado a
entender la razones que motivaron la integración de esta unidad.

La cuarta y última pregunta de este bloque de delito fiscal es si usted
recuerda o tiene conocimiento de qué supuso esa integración de la Unidad
de delito fiscal en la ONI, desde el punto de vista de la incorporación
de expedientes. ¿Recuerda usted aproximadamente cuántos expedientes?
¿Recuerda usted, por ejemplo, que pudieran estar prescritos, según las
tesis que mantiene el actual Gobierno? Es decir, que nos dijera qué
valoración hace usted del paquete de expedientes que pasaron de la Unidad
de delito fiscal a la ONI en ese proceso de integración en febrero de
1996.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA (López Ibáñez): La
primera pregunta que me hace usted es si preceptivamente la ONI tenía que
enviar a la Unidad de fraude los expedientes presuntamente de delito
fiscal y si existían registros. Exactamente la norma que regula esta
competencia de la Unidad de vigilancia y represión del fraude, que es
como se llamaba la Unidad de fraude, que es de marzo de 1992 y que



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reproduce lo que ya era regulación desde el año 1996, establece --creo
recordar-- que el jefe de la Oficina Nacional de Inspección consultará a
la Unidad de fraude sobre los expedientes que en el ejercicio de la
actuación inspectora de los equipos de la ONI pudieran ser de delito
fiscal. Dice que consultará. Dice también --creo, no lo digo
taxativamente pero es la idea-- que el jefe de ONI, de lo que resulte de
la consulta, decidirá su envío a través del Director General de
Inspección --porque ése es el trámite obligado-- al Ministerio Fiscal.

¿Preceptivo? Es preceptiva la puesta en conocimiento, la consulta y en su
caso la colaboración por parte de la Unidad de fraude en los aspectos más
específicos del procedimiento y que ellos que están más especializados
conocen, en apoyo de la inspección regular, de los jefes de equipo que
llevan el expediente normalmente.

¿Existían registros? Sí, pero no existía un registro específico. Antes lo
he explicado. Hay un registro de todas las actuaciones y después hay un
registro manual, cuando se trata de actas de disconformidad, y en la
ficha de cada contribuyente se deja constancia de que se ha enviado a
delito fiscal este expediente. Es decir, la situación procedimental de un
expediente es: actuaciones administrativas. Un equipo de inspección, un
inspector tiene en plan una actuación y en un momento dado aprecia que
allí hay indicio de delito fiscal. Hablo de la ONI; otra cosa distinta es
en provincias, que tiene intermediarios distintos. En la ONI el jefe de
equipo es el que aprecia directamente esto, y el que plantea a su jefe,
al inspector jefe de la ONI, el indicio de delito fiscal. Entonces
procede preceptivamente la comunicación, la consulta y el planteamiento
del tema a la Unidad de fraude. Si de esta consulta parece que puede
haber indicio y que se debe enviar, se registra.




El señor SAURA LAPORTA: Perdone que amplíe la pregunta. Usted dice:
consta en el expediente de la ONI si se ha remitido o no a delito fiscal
y qué ha ocurrido. Pero si yo quisiera saber ahora de forma fácil todos
los expediente que han llegado a la Unidad de delito fiscal en los
últimos dos años y qué ha informado la Unidad de delito fiscal, en el
sentido de decir que a su parecer es suceptible de delito fiscal, ¿es
fácil tenerlo registralmente para no tener que ir expediente por
expediente?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Hay que tener en cuenta que estamos hablando en Madrid de 17
equipos y cada equipo con 20 ó 30 empresas. Los delitos fiscales no son
muchos, son pocos y no se ha planteado la existencia de un registro
especial de delito fiscal, que contestaría a su pregunta. No hay un
registro de todos los expedientes que se han enviado, sino que cada
empresa tiene en su ficha o registro personal la incidencia de envio a
delito fiscal.




El señor SAURA LAPORTA: Pero no podemos saber hoy cuántos expedientes y
cuáles en los últimos dos años ha recibido delito fiscal de la ONI. Esto
no lo podemos ver, a no ser que fuéramos expediente por expediente a
hacer la relación



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Desde la fuente, viendo expediente por expediente. No hay un
registro de expedientes de delito fiscal; sí lo había en la Unidad de
fraude, que es donde tiene que haber un registro de recepción procedente
de la ONI. En la Unidad de fraude, por supuesto. Estamos hablando de una
organización en donde la dirección del departamento tiene tres órganos
directamente dependientes; no estamos hablando de órganos ajenos entre
sí. Los tres no son siquiera direcciones generales, sino que la
inspección centralizada tiene una manifestación en las grandes empresas a
través de la ONI, otra en la Unidad de fraude y otra en los problemas
específicos de fiscalidad internacional. Los tres responsables dependen
directamente del director. Podía existir desde la ONI un registro, pero
no me consta, por lo menos en mi época y coincide que había muchos,
aunque da igual que haya muchos o pocos. En los registros de la ONI tiene
que estar necesariamente la recepción porque ése es el objetivo de la
Unidad. Ahí están los objetivos propios de la Unidad de fraude, aparte
del delito fiscal, y con esto contestaría a la segunda pregunta.

En la Unidad de fraude siempre he considerado tres objetivos típicos.

Uno, por el que es más conocido, que es la tramitación, impulso,
asesoramiento, etcétera, en materias de delito fiscal para si procede o
no su remisión al Ministerio Fiscal. Hay otro aspecto compartido y que ha
evolucionado mucho en los últimos dos o tres años, que es la competencia
de la pericia; es decir, los jueces, cada vez más y, diría casi con
ironía, de forma abrumadora en los últimos años, piden muchos peritos
fiscales a Hacienda por la proliferación de situaciones conocidas. Al
principio, y cuando digo al principio me refiero a los años 1991, 1992 y
1993, la Unidad de fraude prácticamente abastecía estas demandas por sí
misma, sin perjuicio de que determinadas delegaciones soportaban esta
prestación de servicio las plantillas respectivas, pero siempre más o
menos con conocimiento. En los casos más complicados ha estado más
presente la Unidad de fraude, sobre todo en el caso de la Audiencia
Nacional, pero no exclusivamente. Este es otro aspecto. El tercero es de
actuación directa. Este es el de mayor ambigüedad. Sabemos que un
expediente que va discurriendo en su fase administrativa, puede derivar
hacia delito si así se aprecia después puede no acabar el presunto delito
fiscal, y devolverlo nuevamente a la Administración, para que continúe la
unidad administrativa que lo llevaba antes y remate sus actuaciones, o
que lo haga la Unidad de fraude. Es una cuestión que siempre se decidió
desde la dirección con la Unidad de fraude, atendiendo a características
específicas de los casos. No había una regla sobre este tema.

Independientemente de que fuera un expediente que había cumplido o no el
trámite de posible delito fiscal, había actuaciones que por la dirección
o por las propias delegaciones de Hacienda se estimaba que por las
características de dificultad intrínseca, por la dispersión a nivel
nacional o de otro tipo, parecía aconsejable que la



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Unidad de fraude llevara en su integridad este tipo de trabajo. Esto lo
hemos tenido recientemente en actuaciones muy concretas y de gran
proyección pública, pero no han estado vinculadas específicamente a
delito fiscal, sino que son actuaciones directas. Estos son los tres
ámbitos en que la Unidad de fraude se ha movido funcionalmente.

En cuanto a la tercera, me dice que no alcanza el sentido de integración
de esta unidad. Primero aprecia cierta contradicción entre un
reforzamiento de junio de 1994 y una integración, en 1996, que parece lo
contrario. ¿Qué ocurre? En junio de 1994 yo no estoy de director; mi
antecesora probablemente tendría oportunidad de desarrollar ideas sobre
el tema. Se produce la necesidad de que por la importancia que habían
tomado estas unidades, la de fiscalidad, la de fraude y la OMI, que ya se
ha dicho hasta la saciedad que también se había ampliado, en vez de estar
integradas en el esquema organizativo a través de una subdirección, como
había estado siempre (había una subdirección e inspección centralizada
que tenía por misión prácticamente servir de enlace con la dirección de
estas unidades) la directora de Inspección adoptó esta decisión. No
adoptó la decisión en el sentido de reforzamiento, según me parece. Yo
creo que la Unidad de fraude era lo que era y lo único que pasó es que
seguía siendo lo mismo, pero ahora con el plus de rango que supone en vez
de depender de un subdirector, hacerlo de un director. Esta me parece que
era la situación en el momento, vamos a llamarle de herencia recibida; es
decir, situación a septiembre de 1994.

¿Por qué se plantea la integración? No fue una cosa inmediata, como se
puede ver. Entramos en septiembre de 1994, no el equipo sino la
renovación parcial, la directora y el director de inspección, y esta
operación se produce en febrero de 1996, incluso con expectativas de
incertidumbre clara. La cosa debería tener su sentido. Si consigo
expresarlo con claridad, el sentido tiene que ver con algo que dije antes
me parece que a una pregunta del señor Leguina, cuando he hablado de la
gestión integrada y de los retos que planteaba una reestructuración y
remodelación de la dirección de Inspección. ¿Qué pasaba aquí? Un eje
fundamental era que la Agencia Tributaria, que existía desde los años
1991 ó 1992, y que de hecho no había acabado de definir su estrategia
operativa o su estrategia organizativa en algunos ámbitos, como, por
ejemplo, en el de la inspección, andaba con dudas en cuanto a dependencia
o no de los delegados. Ahí había todo un mundo. Se optó por una lógica, y
era la siguiente: se ha creado la dirección de la Agencia Tributaria, es
decir, se ha puesto al frente de la Administración tributaria a la
Dirección General; los ámbitos regionales, las autonomías tienen su
delegado especial. Vamos a descentralizar --por utilizar un término que
no sé si es correcto-- responsabilidades. El responsable en cada
Administración territorial de cada comunidad es el delegado especial de
la Agencia, es el que representa a la dirección de la Agencia. Allí, de
alguna forma, se configura la Agencia bajo la responsabilidad
indiscutible del delegado especial. Siendo esto así, los servicios de
Inspección son unos servicios más.

¿Cuál es el papel que tiene la dirección de Inspección? Desde luego no es
una relación jerárquica de superioridad sobre el delegado especial, sino
que es impartir directrices, en materia funcional, que serán de
cumplimiento por cada delegado, porque son directrices y esto compete
funcionalmente a este departamento. Ahí pasa que ésta es una idea que
late y que se quiere llevar a sus últimas consecuencias; es decir,
nosotros tenemos un ámbito de inspección nacional, de inspección
centralizada, directamente incardinada en el departamento de Inspección
para unos determinados fines y con unas determinadas pretensiones y hay
otra inspección que está bajo sus responsables. Entre estos responsables
estaban los ámbitos de fiscalidad internacional y los de delito fiscal.

En las delegaciones provinciales ya existía desde hacía algunos años
--aunque no acababa de cuajar-- la figura del inspector especializado en
los temas de delito fiscal, que era el nexo de enlace con la dirección,
con la Unidad de fraude en los temas de delito fiscal que surgían en su
ámbito. Sin duda, con esta lógica los delegados especiales pueden adoptar
una posición: desentenderse de lo que es la responsabilidad en un ámbito
tan importante como el delito fiscal, dejar que haya una comunicación por
parte de este funcionario, de él dependiente --porque es una unidad
regional de Inspección de la delegación especial de donde sea--, y que él
conecte con Madrid, con el centro y se desentienda. Esto nos parecía que
rompía la lógica de lo que se quería implantar. Lo que se quería
implantar era combinar una autoridad por parte del delegado especial y,
al mismo tiempo, en su entorno, la inspección regional, que es la primera
figura de la inspección directamente dependiente del delegado especial,
que fuera la que con él dirigiera todos los servicios y tuviera la
responsabilidad de planificación, dirección, etcétera. Esta lógica estuvo
latiendo todo el año 1995. ¿En qué se plasma esto? Desde el punto de
vista de la gestión integrada, se tradujo en la creación de unidades de
gestión integrada que asumían toda la fiscalidad de las empresas que
tenían asignadas, nada de que en unos ámbitos de gestión llevaran esto,
en otros el control; no, todo, desde que se inicia el primer contacto del
contribuyente con la Hacienda lo hace en un órgano y ahí terminan todas
sus actuaciones.

Esto fue tomando cuerpo en enero del año 1995, que es cuando se crean
estas unidades centrales de gestión de grandes empresas, después se va
preparando el plan nacional de inspección, se crean unos programas, en
línea de lo que yo le explicaba antes, ambiciosos en cuanto que rompían
con el sistema tradicional, más mecánico o más mecanicista, de personas y
deudas, y se iba a investigar focos o centros de fraude específico.

Después se dijo: ¿qué necesita un responsable en las delegaciones
especiales? Necesita tener un especialista, porque hay que tener en
cuenta cuándo surge la Unidad de fiscalidad y la Unidad de fraude, que es
en los años 1985 y 1986. Antes he dicho que en aquella época eran
imprescindibles, cumplieron un papel fenomenal, en el sentido de que
cubrían una carencia, la carencia de una cultura por parte de la
inspección en relación con la judicatura; pero han pasado los años y
estas personas que están al frente de este tipo de servicios en las
regiones son personas competentes, son personas preparadas, son personas
que pueden asumir desde su localidad, desde su región, plenamente las
responsabilidades. Entonces,



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cuando hay que mandar un expediente al juez, quien lo manda es el
delegado especial, porque la organización está montada con delegados
especiales para este tipo de relaciones y con el director de Inspección
cuando se trata de inspecciones centralizadas, como la ONI.

Seamos consecuentes. La delegación especial que asuma todas las
responsabilidades, porque si al delegado especial le vamos a pedir (era
el gran reto que teníamos planteado, y es muy difícil de explicar o más
difícil de entender si no se conocen los entresijos de la organización)
que sea la primera autoridad, que sea el responsable de todos los
servicios, indudablemente hay que concederle también sin cortapisas todas
las facultades. Esta era la lógica que se imponía. Si vamos a imponer un
plan que va a exigir trabajos de investigación --la investigación era
fundamental en las coordenadas del plan del año 1996--, esto era lo que
más quebraderos de cabeza planteaba, lo que más reticencias ofrecía,
etcétera. Luego, los delitos fiscales que salgan que sean responsabilidad
de la delegación.

Se dice: ¿Y qué hacemos con la unidad especial? Aquí ya hay un problema
de competencias, de quién manda y quién no manda. Si usted tiene una
unidad centralizada en Madrid (porque igual que para la ONI era consulta,
para los regionales era preceptivo informe, etcétera; es decir, que la
Unidad de fraude tenía que autorizar las propuestas que venían de los
ámbitos territoriales) y queremos, por un lado, reforzar esa
organización, por otro lado vamos a ver cómo se equilibra para que no
entre en contraposición con una unidad que pediría la dirección inmediata
y directa de estos servicios a nivel territorial. ¿Qué se dice? Vamos a
ver qué pasa con toda la organización que tenemos dependiendo del
departamento, que está actuando en ámbitos que no son técnicamente
idénticos, pero que desde el punto de vista de los objetivos de la lucha
contra el fraude tienen que ser concurrentes. Era penoso ver a la Unidad
de fiscalidad internacional cuando va a haber un problema de no
residente, de royalties, de temas de precio de transferencia, etcétera;
no cito nombres, pero puede ser cualquiera que tengamos en la cabeza, de
la central americana o inglesa, que tiene aquí la España sociedad
anónima, con el mismo nombre. Estas sociedades están en los equipos de la
ONI y la ONI es la que se responsabiliza de su fiscalidad. Un aspecto de
fiscalidad internacional es que puede entrar otro funcionario ajeno, que
puede incluso entrar no por cosa querida, ni siquiera por conflicto
interno del funcionario, sino por la lógica estanqueidad de los puestos y
de todas estas cosas, da una imagen de otra Administración. Entonces se
dijo: No, esa persona es especialista en los temas de fiscalidad
internacional y eso no lo podemos perder, es un capital, una cultura que
se ha adquirido. Los ocho, diez o doce especialistas en fiscalidad
internacional que sigan; lo que pasa es que se deben integrar dentro de
un órgano que tenga esos objetivos como finalidad común. La fiscalidad
internacional no planteó problemas, era fruta madura, estaba esperándose.

En el tema del delito fiscal, se dice: Hombre, esto parece que no está
tan claro. Estaba claro por la lógica de lo que le he dicho. No sé si
está claro o no, podría ser un error. Quiero decir que todo es opinable y
fue un ejercicio de coherencia, dentro de un modelo que se trató de
imponer y se dijo: Si de los efectivos de esta unidad --lo acabo de
explicar-- se dedica un porcentaje al tema estricto del delito fiscal, si
dedica otros efectivos al peritaje, que ya hemos visto que a la altura de
1995 es común a cualquier delegación, si el resto, el mayor número de
efectivos que tiene están dedicados a inspecciones directas que tienen
alguna peculiaridad, quiere decir que en la ONI se ha producido un
cambio, algo que no sé si ha salido en esta Comisión, si no simplemente
lo menciono. Cuando hablamos de grandes contribuyentes no estamos
pensando en el Impuesto de Sociedades, en una gran sociedad y en un
inspector. En 1994 y 1995 en la ONI se han llevado los grandes casos de
investigaciones patrimoniales. Ya la ONI estaba implicada en asuntos que
necesitaban la colaboración hombro con hombro. Además, estas personas
tenían esa especialidad y podían ayudar, auxiliar a otros.




El señor SAURA LAPORTA: Haré las dos últimas preguntas conjuntamente.

Este bloque de preguntas hace referencia a las primas únicas y en
especial de la entidad financiera que estos días ha salido en todos los
medios de comunicación. Me referiré, por un lado, al expediente cuyo
recurso desistieron de interponer los responsables anteriores y también a
otros que son objeto de la investigación de esta Comisión después de
haber escuchado algunas explicaciones de otros comparecientes.

Creo que la opinión pública y cualquier ciudadano razonable puede pensar
que en determinado momento hay una entidad financiera que ha puesto en
marcha unos productos que no tienen retención. Una vez que los
responsables de la Administración tributaria incoan actas se observa que
la cantidad de dinero de deuda tributaria asciende a 130.000, 140.000 ó
150.000 millones de pesetas, cantidad que podría poner en peligro la
propia continuidad de la entidad financiera. Entonces hubo dos tipos de
actuaciones. Por un lado, hubo un desistimiento, cosa no habitual en los
términos en que se da; por otro, y quiero dejar bien claro que los
expedientes no se dilataron en el tiempo por su complejidad, porque el
año y medio que transcurrió entre la fecha de alegación última de la
entidad financiera y el acto de liquidación me parece razonable, en la
liquidación de esos expedientes aparece la eliminación de la sanción de
39.000 millones de pesetas. De esto se puede hacer el juicio de
intenciones de que existió cierto acuerdo, es decir, desistir en un caso,
y quitar la sanción de 39.000 millones de pesetas. Por eso, antes le
preguntaba si cuando se hicieron los trabajos de inspección se mantuvo
relación con el inspector jefe. Se puede decir que el inspector jefe
cuando vio el expediente decidió que los 39.000 millones de pesetas eran
incorrectos. Me imagino que en la tramitación de un expediente de esta
importancia, el equipo de inspectores que lo estaba incoando tenía
suficiente relación con el inspector jefe para concluir diciendo que
aquella sanción que inicialmente proponía había sido, como mínimo,
conocida y hablada con el inspector jefe.

Si éste es el marco, que puede ser simplemente un juicio de intenciones
descabellado por mi parte, pero en todo



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caso deducible después de lo que ha ocurrido, le haría dos preguntas. La
primera es en relación al desistimiento. Sabemos que la Directora General
de la Agencia Tributaria rogó, ordenó al servicio jurídico la no
interposición del recurso. Quisiera saber cuántos informes, qué
fundamentos de derecho, es decir, cómo se tomó esa decisión y sobre qué
se fundamentó en la Agencia Tributaria, una decisión de estas
características que, por otro lado, supimos ayer no se envió informe al
Servicio Jurídico. La primra pregunta es qué ocurrió.

La segunda sería si usted cree que es habitual o normal --ya sé que me
puede decir que sí-- que se pase de una sanción de 39.000 millones de
pesetas a cero. Evidentemente, la respuesta puede ser que el inspector
jefe lo volvió a mirar y decidió no imponer ninguna peseta de sanción.

Con esta respuesta me quedaría tranquilo, pero me gustaría saber y, si es
posible, me dé una explicación que me convenza más.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(López Ibáñez): Si no he entendido mal son dos preguntas: el
desistimiento y la reducción de la sanción, que es otra cosa.

Tengo un problema de identidad. Vengo como director de Inspección y si la
pregunta se me formula como tal, he de decir que quien ha resuelto el
expediente, en términos puramente formales, no he sido yo, sino el
inspector jefe que estaba en ese momento. No se puede negar que hasta que
fui director me he responsabilizado de ese expediente y de otros de forma
directa como inspector jefe.

Aunque me ha hecho la primera pregunta sobre desistimiento, he de indicar
al respecto que hay dos líneas de actuación inspectora que al final
pueden ser concurrentes, pero que no lo han sido en su origen ni en su
desarrollo. Por un lado están los SPU (seguros de prima única), cuya
comercialización se da entre los años 1986 y 1989 y que afectan a
multitud de entidades y a diversos productos. Esto lleva un proceso que
es perfectamente conocido y que voy a procurar sintetizar al máximo para
contestar a su pregunta.

Antes había una línea de productos similares porque no están englobados
dentro de lo que se entiende por el gran bloque de primas únicas que se
comercializaron entre 1986 y 1989, que dieron lugar a unas actuaciones
inspectoras entre los años 1989 y 1992. Esto afecta a muchas empresas, a
varias decenas, fundamentalmente a siete grupos y dentro de ellos hay uno
que tiene presencia más que notable, el 80 por ciento aproximadamente y
el resto se reparte entre los demás grupos. Las inspecciones de las
primas únicas se desarrollan fundamentalmente por la Oficina Nacional de
Inspección. El desistimiento afecta íntegramente a Barcelona y son
anteriores, se refieren a los ejercicios 1979/1980 y forma parte de toda
una tradición de elaboración y perfeccionamiento de productos por parte
de una entidad.

Insisto en que me interesa poner de manifiesto que se abren dos líneas de
actuación que se pueden diferenciar, aunque luego exista un punto de
conexión que da lugar al problema que usted manifiesta. Visto desde la
perspectiva de las primas únicas como tales (años 1989/92 y si quiere
después podemos extendernos con más detenimiento) los hitos fundamentales
serían los siguientes. La Secretaría General de Hacienda dicta una
resolución que pone en marcha las actuaciones inspectoras propias de las
primas únicas, establece la necesidad de valorar la verdadera naturaleza
de los productos que se cuestionan respecto de su aspecto formal, sin
perjuicio de la necesaria prueba, y ordena que se inicien actuaciones
cerca naturalmente de las entidades que han comercializado los productos
y que de prevelacer la condición de producto financiero frente a producto
amparado en un contrato de seguros, darían lugar a rendimientos
susceptibles de retención, información, etcétera.

Aquí no quiero extenderme, porque es historia vivida, pero no tenía
conexión, y es que las primas únicas son anteriores a esta actuación de
1989/92 en la fase de obtención de información, pero éste no es el tema.

Ya estamos ante la situación de hecho de que en los años 1990/92 se están
terminando las actuaciones por la inspección de los tributos, que está
valorando la calificación de este tipo de operaciones y el juicio que ha
merecido al órgano que tiene a su cargo la intervención y control de las
compañías de seguros, que es la Dirección General de Seguros. Aprecia si
las condiciones técnicas de los contratos responden a las que se han
puesto de manifiesto a la Dirección de Seguros, si han pasado por todos
los trámites obligados, aprecia situaciones anómalas de suscriptor y
beneficiario de rara índole, desde niños a fallecidos, socidades,
entidades benéficas, es decir, hubo muchas posibilidades y todo esto
conformó el conjunto de actuaciones inspectoras que se tradujeron en
actas de inspección y que básicamente, excluyendo algunas anteriores --en
las que yo tengo experiencia, es en la ONI--, se produjeron en los años
1991 y 1992. En el año 1992 tiene lugar una actuación de las más
importantes y a la que usted implícitamente está haciendo referencia.

No le puedo contestar de forma simple con un sí o un no, tengo que
dedicar por lo menos tres minutos, aunque sea solamente esquemático y
señalando hitos. Estas actuaciones se producen en una fecha de enero de
1992. Las alegaciones, trámite obligado, se reciben el mes siguiente. La
inspección --cuando hablo de inspección quiero decir la jefatura de
Inspección, el inspector jefe-- inmediatamente entra en conocimiento del
tema, lo conocía anteriormente, es consciente, como eran los inspectores,
de que había un régimen sancionador muy estricto, que en materia de
retenciones era más que estricto obligatorio, es decir, que no cabía la
valoración que pudiera darse en otros hechos imponibles, había que
justificar muy mucho la calificación de rectificación o gravedad de la
infracción. Todo esto se produce con magnitudes como la que usted
menciona, y por ello obviamente en los anales de la actuación inspectora
es algo absolutamente insólito.

Por otra parte, también es conocido que había existido todo un proceso de
actuación de la Dirección General de Seguros, y esto naturalmente no era
ajeno al ámbito de la Administración tributaria. La Administración
tributaria, más que en mi responsabilidad, que era la de un inspector



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jefe, estaba en niveles superiores de responsabilidad de la Agencia
Tributaria. Todo esto lo doy por sabido, supongo que lo habrá explicado
mejor que yo, si es que han tenido oportunidad de conocer su
comparecencia, mi anteantecesor, que es de la época a que usted se
refiere.

¿Cuál es el papel que te encuentras? Brevemente, te encuentras con un
expediente excepcionalmente difícil y complejo, que viene precedido de
varios expedientes, de actuaciones de la Dirección General de Seguros,
que ha actuado de forma diversa, pero que esquemáticamente también
podemos sintetizar en tres formas: en un caso actuó pronunciándose
inequívocamente en que el producto no era seguro; en segundo lugar, hubo
actuaciones de la inspección de seguros, pero no se conocen
pronunciamientos sobre la naturaleza del producto de primas únicas; y una
tercera situación que afecta únicamente a la empresa a que usted se
refiere que dijo claramente en su resolución que desde el punto de vista
objetivo y de su valoración individualizada, sin entrar en la intención
de las partes, estábamos ante un componente de seguro, que así lo
manifestaba la dirección, dejando siempre a salvo --y esto es muy
importante-- la autonomía que tenía la Administración tributaria para
calificar de acuerdo con las competencias propias que la Ley General
Tributaria otorga.

Esta era la situación para todas las compañías, no estamos hablando
solamente de esa compañía. Hay siete grupos, hay veintitantas o treinta y
tantas compañías, la mayoría con cantidades pequeñas para los términos en
que después resultó la otra. Este tema desborda ¿en términos de qué? En
términos de responsabilidad, en el sentido más auténtico como
funcionario, por los intereses de la Hacienda pública, y como garante de
la seguridad jurídica de la propia empresa. Es decir, que hasta ahora
tenemos, como es inevitable --y está en la naturaleza de las cosas--, el
conflicto entre una inspección actuando y una empresa que se defiende,
que es perfectamente legítimo. Quiero decir que esa inspección no fue una
inspección cualquiera , es una inspección que duró más de dos años y
tropezó con todas las dificultades, no porque la empresa pusiera
dificultades, sino porque era intrínsecamente complicadísima. Hay que
pensar los medios que pudiera tener la Hacienda hace siete años para
desmontar informáticamente o para construir pruebas con expertos
informáticos propios frente a entidades de esa envergadura, etcétera. Me
estoy refiriendo a las dificultades del caso.

El inspector jefe tiene ante sí, como es preceptivo, el informe
ampliatorio, de 400 páginas, y una documentación en anexos de prueba de
10.056 páginas, esto por un lado, y el inevitable desdoblamiento que
tiene la función del inspector jefe. En las actuaciones anteriores, como
usted ha dicho claramente, es el que impulsa la actuación inspectora, el
que tiene que alentar, el que tiene que dar instrucciones, el que está
propiciando el éxito de una actuación y la mejor investigación. Después
tiene que templar todo su talante o todo su carácter y poner el sentido
común en considerar esa instancia administrativa, llamémosle así, que es
la resolución de ese expediente, poniendo en un plato de la balanza todo
lo que ha aportado la inspección y en el otro las alegaciones, las
precedentes de la Dirección General de Seguros, etcétera.

¿Qué hace entonces? Pide informes a su superior, al Director General de
Inspección, y le pone de manifiesto, fundamentándolo, que las especiales
dificultades de orden jurídico que plantea este tema haría aconsejable
que el Servicio Jurídico del Estado dictaminara. Así lo entendió esta
autoridad y el Servicio Jurídico del Estado hizo un informe. La petición
de este escrito fue en el mes de marzo. Tenemos acta en enero. En febrero
son las alegaciones y en el mes de junio se recibe por el Director
General de Inspección contestación a esta petición de dictamen, que era
sobre cuestiones concretas, que se traslada al inspector jefe. Es un
informe del Servicio Jurídico, con un planteamiento muy general. Yo diría
que es un informe casi demoledor para las tesis de la Administración
porque el tema es difícil y el planteamiento se refiere más a probar
operación por operación que a centrarlo en lo que es el ordenamiento
jurídico tributario y sus posibilidades. Se pide a la Dirección de
Tributos informe por centrar un poco más el tema y se obtiene en el mes
de octubre del mismo año.

La Dirección de Tributos no está de acuerdo con el Servicio Jurídico del
Estado en su planteamiento. Tampoco está de acuerdo con la inspección
porque entiende que hay unas vías distintas en la intención de las
partes, lo que permite el artículo 25 de la Ley General Tributaria. Y se
inicia un proceso que consiste en la puesta de manifiesto a la empresa
para alegaciones, etc. Todo esto nos sitúa en mayo-junio del año 1993. En
ese momento, con todas las primas únicas, con todas las empresas, con
todos los productos, con la triple diferenciación a la que me he referido
antes, con la información ya exhaustiva que se tenía, se opta por una
solución siguiendo la vía de los artículos 24 y 25 de la Ley General
Tributaria en cuanto al carácter indirecto, elusorio, etcétera. Es decir,
aquellos productos que la Administración no pueda probar su naturaleza de
seguros no continuarán su tramitación, y se grabará a aquellos que pueda
probar que son seguros. Quedaron excluidos una serie de productos que
fueron de menor importancia porque no se tuvo la prueba suficiente para
que su condición de no seguro le hiciera continuar en su tramitación.

Entre ellos había dobles productos. Unos eran exclusivamente primas
únicas y otros similares --todos tenían unas características muy
similares-- estaban en Barcelona y eran actas del año 1989. No estaban en
el gran bloque de las actuaciones de 1992 con esa entidad, sino que eran
de antes; estaban un poco dentro de la complejidad y las dificultades,
esperando ver la solución. Se vio claramente que aquellos que tenían
conexión con el grupo de productos anteriores a las primas únicas, y que
difícilmente se podría aceptar la tesis del gravamen, estaban en la línea
de que no eran seguros. Esto es lo que apreció la inspección.

La inspección estaba en esta fase a finales del año 1993 o primeros de
1994. En el conjunto de las operaciones realizadas por las entidades de
seguros se está contemplando las que no son seguros y que llevan sanción,
las que tienen duda, las que, incluso calificadas como de seguro por la
Dirección de Seguros, se puede probar que la realidad no responde a la
forma. Esta es la solución final



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que se formula para los expedientes pendientes. Aquí estaba el expediente
de Barcelona y alguno de menor cuantía dentro del bloque de
características similares. Se apreció por los servicios de inspección,
cuando lo conocieron --porque no conocíamos en la oficina de Madrid la
historia; se conocía más o menos, pero no estabas en el tema de los
productos anteriores a los que me estoy refiriendo--, que había una
sentencia de la Audiencia Nacional. En esta línea, que parece la
coherente y es la que estimamos que se debe seguir, los servicios de
inspección --es un problema que yo planteo a mi superior-- ven que es un
tema de falta de coherencia y se puso de manifiesto. La solución del
asunto no sería a nivel de jefatura de inspección, sino que tendría que
ser sometido a consideración del Servicio Jurídico. Es decir, los
responsables tanto de Barcelona como de Madrid pusimos de manifiesto que
era necesaria una coherencia en la línea que firmemente teníamos ya
tomada como razonable, como coherente, de acuerdo con lo que había sido
la calificación y la interpretación normativa que habíamos desarrollado
sobre las primas únicas. Por tanto, nosotros pusimos de manifiesto la
apreciación de esta incoherencia y el resto ya era otro tipo de
actuación.

Ahora me pregunta usted por la reducción de los 39.000. Ya se lo he
contestado prácticamente.




El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señor López Ibáñez, pero tenemos
que suspender momentáneamente la sesión durante diez minutos y
posteriormente tomará usted otra vez la palabra para contestar a esta
parte de la pregunta del señor Saura.

Suspendemos por diez minutos la sesión, y ruego a los miembros de la
Comisión que se acerquen a la mesa.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Continuamos con la sesión.

A partir de ahora, ruego a los miembros de la Comisión que hagan
preguntas concretas y escuetas, dada la información que tenemos por parte
del compareciente, y también ruego a éste que no utilice para contestar
más de tres minutos.

Puede contestar el señor López Ibáñez a la pregunta realizada por el
señor Saura, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que había
quedado pendiente antes de la suspensión de la Comisión.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Su pregunta se refería también al tema del desistimiento. Creo
que contesté a esto último diciendo que del lado de los servicios de
inspección teníamos clara la resolución de los expedientes que teníamos
pendientes y la circunstancia de que había otras primas únicas de
naturaleza similar en las que no existía tampoco el proceso probatorio
claro de que tuvieran el componente de no seguro y nos pareció que había
una falta de coherencia que pusimos de manifiesto a nuestras autoridades
inmediatas.

En cuanto a la reducción de alguna de las actas, especialmente de las que
hemos estado comentando en la fase anterior de la pregunta, en primer
lugar tengo que dejar a salvo que en esta etapa yo estaba como Director
de Inspección. Entonces no lo estoy contando desde la perspectiva de mi
condición de inspector jefe, pero sí puedo afirmar que en este acta
concreta que se redujo en esa cifra que me dice, estamos dentro de la
clasificación que se estableció de primas únicas en las que la Dirección
General de Seguros había dejado afirmado que tenía un componente de
seguro. Dejaba a salvo la posibilidad de que la Administración Tributaria
dedujera ese acuerdo con su capacidad interpretativa, etcétera, pero eso
era así. Luego hubo, como también he dicho, informes del Servicio
Jurídico en donde los argumentos en contra del método probatorio de la
inspección eran bastante severos y todo el proceso que he contado
anteriormente. Ante eso nos encontramos con un acta en que ante la
sanción, con el régimen sancionador que conocemos, se plantea si estamos
ante una infracción grave en una actuación por parte de la empresa que
puede adverar con resoluciones, que puede demostrar la conducta seguida,
o ante la otra condición de rectificación, es decir, ante una infracción
grave o ante una rectificación ante una situación como ésta. La verdad es
que el inspector jefe tiene facultades para calificar en el sentido de
rectificación en situaciones como ésta en que hay una actuación, además
de un órgano de la Administración en un sentido, como es el caso de la
Dirección General de Seguros, y tiene facultades para poder calificar en
el sentido en que lo hizo. De todas maneras yo no fui el que redactó o
firmó esa resolución, por lo que mejor que nadie lo sabrá el inspector
jefe que llevó a cabo este acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Con su venia, voy a formular en primer lugar,
una pregunta que no corresponde a nuestro grupo parlamentario sino al
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, del Diputado don Jesús José
Gómez, que por motivos de agenda y de horarios ha tenido que desplazarse
a Las Palmas de Gran Canaria.

Me ha propuesto que le formulara una pregunta a don Luis López Ibáñez
respecto a su criterio y a su conocimiento en cuanto a la organización y
funcionamiento de los servicios de auditoría interna de la Inspección de
Hacienda. Agradecería la máxima brevedad posible, si la materia lo
permite, a fin de que pueda constar en el «Diario de Sesiones» la
pregunta que me ha formulado don Jesús José Gómez.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, aun
cuando me ha parecido entender que la pregunta la hace con un sentido
amplio dentro del Ministerio de Hacienda, tradicionalmente es la
inspección de los servicios del Ministerio de Hacienda, que al crearse la
Agencia



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en 1991 destacó dicha inspección de los servicios a este ente y se
configuró no como una dirección de departamento, sino como el Servicio de
Auditoría Interna. Aquí los inspectores de servicio, porque ésa es su
labor, realizan periódicamente visitas a los distintos centros del
departamento de la Agencia Tributaria en este caso. Desde los años
1991-92 vienen haciendo visitas a las distintas delegaciones y emitiendo
informes sobre la marcha de los servicios en toda su amplitud. Dentro de
la Agencia Tributaria tiene una corta historia, porque así es también la
de la propia Agencia, pero tiene una larga tradición dentro del
Ministerio de Economía y Hacienda. El contenido es similar. A petición de
la Dirección General de la Agencia se realizan las diferentes
inspecciones de los servicios al centro que se encomiende. Hace sus
planes anuales de visitas a realizar. Normalmente los distintos
departamentos, el de inspección, el de gestión, etcétera, sugieren
cuestiones concretas sobre las que interesa que el Servicio de Inspección
dé su opinión y ponga de manifiesto su buen o mal funcionamiento.

Concretamente en el ámbito de la inspección, en los tres primeros años,
no se debió de considerar por parte de la Dirección General de la Agencia
y del departamento la necesidad de que en algún centro, como los órganos
centralizados, se hiciera este tipo de visitas. En el año 1995 sí que se
encargó por parte del departamento que se hiciera también una auditoría a
la Oficina Nacional de Inspección, que se llevó a cabo a finales de 1995
o a principios de 1996 y que culminó en los meses de junio o julio del
mismo año. Esto es lo que de forma sintética le podría decir.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Entrando en las preguntas que nuestro grupo
tenía previstas, concretamente son tres. Con la primera de ellas nos
gustaría saber cuál es su criterio y su valoración, ya que durante el
tiempo en que usted fue Director General de la Inspección Financiera y
Tributaria se produjeron las cinco sentencias de la Audiencia Nacional
respecto al cambio de doctrina o la nueva filosofía de interpretación del
artículo 31 del reglamento de la inspección y también la sentencia del
Tribunal Supremo. Nos gustaría saber cuál es su criterio y su valoración
y qué clima se respiraba en la Inspección respecto a estas nuevas
doctrinas que cambiaron un poco la filosofía que hasta aquellos momentos
había imperado en la Dirección General de Inspección Financiera y
Tributaria.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(López Ibáñez): Si he entendido bien, se refiere al criterio
interpretativo del artículo 31.4 del Reglamento, en cuanto a los
pronunciamientos jurisdiccionales en la época en que soy director de
Inspección.

Como ya he reiterado en esta comparecencia, estoy como director del
departamento de Inspección desde septiembre de 1994. El primer
pronunciamiento importante --no lo estoy calificando--, el primero que
ahora mismos recuerdo --no sé de ninguna sentencia de tribunales en ese
período de septiembre a noviembre--, es la sentencia de la Audiencia
Nacional de noviembre de 1994. Después he podido conocer una resolución
de 21 de diciembre de 1994, del Tribunal Económico-Administrativo
Central, también posterior a la sentencia de la Audiencia Nacional. Ya
sabemos el contenido de la sentencia de noviembre de 1994; la resolución
del TEAC, de un mes después, reitera su tradicional interpretación del
artículo 31.4. Después, durante el año 1995 se deben suceder algunas
sentencias de tribunales superiores de justicia, mayoritariamente en la
línea de las de la Audiencia Nacional, aun cuando alguna pudo ser todavía
incluso posterior a la sentencia del Supremo, siguiendo con la tesis
tradicional de la Administración. Centrándonos, lo importante es la
sentencia de la Audiencia Nacional, alguna otra que se pueda producir en
1995 y la sentencia de 28 de febrero de 1996, que resuelve el recurso
contra la de noviembre de 1994.

Me pregunta cuál es el clima y mi opinión. Me centro fundamentalmente en
mi época, porque si no estaríamos ya entrando en justificaciones y causas
que pertenecen a otra etapa. En este momento, cuando se dicta la
sentencia, en la Administración tributaria, como administración
operativamente hablando, es decir, la jefatura de inspección, el
departamento y demás, se tiene un criterio firmemente asentado, que es el
que el Tribunal Económico-Administrativo central siempre manifestó, desde
el año 1992, es el criterio del órgano superior económico-administrativo
y no hay ninguna manifestación, que yo conozca o de la que en ese momento
tuviera noticia, desde la Administración que alertara sobre otro nuevo
criterio. No me consta ninguna manifestación de órganos de la
Administración.

Efectivamente, cuando el riesgo entiendo que se produce o se percibe es
cuando se dicta la sentencia de 28 de febrero de 1996, porque antes de la
sentencia de la Audiencia Nacional había habido dos sentencias del mismo
órgano --de la Audiencia Nacional--, en mayo y en julio, que contradecían
los criterios que tribunales superiores habían venido manifestando y
estaban en la línea de las tesis de la Administración. Por eso le digo
que la percepción de riesgo se da ante esa sentencia. No obstante, a los
órganos de la Administración, a los responsables a los distintos niveles
la sentencia de noviembre de 1994 nos puso especialmente en guardia ante
posibles eventos en el orden de la interpretación de este artículo del
reglamento de la inspección y se tomaron medidas que reforzaban lo que ya
venía siendo habitual en años anteriores en los niveles correspondientes,
quiero decir --como señalé antes en otra pregunta-- que había ámbitos o
delegaciones en las que estaba perfectamente controlado el tema y había
alguna delegación que tenía problemas al respecto. En la Oficina Nacional
de Inspección --lo digo porque ha sido objeto en mayor medida de análisis
en este debate-- había una acumulación de expedientes. Aparte de que ya
le he dicho cuál era la atmósfera o la impresión, la percepción de riesgo
se tuvo en el año 1996, pero la inquietud de que a esto había que darle
una solución lo más eficaz posible existe desde noviembre de 1994. En
1995, en este centro que era tan importante en la Oficina Nacional de
Inspección, se puso en marcha un plan de oficina técnica. Aunque se haya
mencionado en comparecencias que solamente hubo un plan por este problema
para la oficina de Madrid, hay que



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tener en cuenta que la ONI produce una situación muy especial, no es un
órgano de una gran dimensión, porque por sus características tiene una
pequeña dimensión, pero es de gran importancia cualitativa. Entonces, con
sus efectivos puso en marcha una acción de saneamiento de lo que pudieran
ser expedientes que estuvieran en situación de tiempo excesivo, que
pudiera dilatarse demasiado respecto de los seis meses. Efectivamente, la
oficina técnica de este órgano se reforzó. La oficina técnica de Madrid y
las actuaciones de Madrid en mi tiempo se tradujeron en un plan con un
grupo de trabajo al más alto nivel que se puso a disposición de los
responsables. Incluso hubo un cambio en los cuadros responsables de la
Delegación de Madrid, en la época en que estaba de director, en el mes de
abril, y el objetivo básico era precisamente este ámbito de la
tramitación de expedientes en la oficina técnica. Esto es lo más
relevante que puedo contarle.

Creo que coincide, además, una circunstancia muy determinante cuando
tengo esta responsabilidad y es que en el año 1994 se disparó de forma
verdaderamente extraordinaria el número de expedientes de disconformidad.

La proximidad de la reforma de la Ley General Triburaria y el anuncio de
que iban a reducirse las sanciones provocó los efectos que ya son
conocidos. Al mismo tiempo, produjo un efecto desde el punto de vista de
la organización de la gestión y de la tramitación de las actas que puso a
prueba órganos como la Delegación de Madrid o la Oficina Nacional de
Inspección, porque grosso modo --no tengo las cifras, hablo un poco de
memoria y por algún dato de agenda y poco más--, me consta que en el año
1995 debieron resolverse no menos del orden de 600 expedientes, cuando la
tónica venía siendo de unos 200, más los que hubo que retramitar --si se
me admite la expresión-- como consecuencia de la suspensión originada por
la instrucción famosa de la Dirección de la Agencia de suspender las
sanciones hasta tanto entrara en vigor la reforma de la Ley General
Tributaria.

Esta es, en resumidas cuentas, mi experiencia y lo que le puedo decir
sobre actuaciones que se llevaron a cabo en este aspecto.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Durante el tiempo que usted estuvo de
Dirección General de la Inspección Financiera y Tributaria, ¿puso usted
en conocimiento de la Dirección General de la Agencia Tributaria, dada la
imposibilidad que había de resolver en plazo las actas de disconformidad
--que, si no recuerdo mal, era de un mes-- la posibilidad de modificar el
reglamento de la inspección tributaria, al no poder resolver las actas
mencionadas, repito, en un mes por parte de la Inspección? La experiencia
ha demostrado que se resolvían en un plazo mucho mayor que éste.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(López Ibáñez): Por supuesto, nunca me cuestioné ese precepto
reglamentario, que es conocido de siempre, el artículo 60 del Reglamento,
de que transcurrido un mes se resolverá. Hay una interpretación, con la
Ley General Tributaria en la mano, de que su incumplimiento puede dar
lugar al planteamiento de un recurso de queja, pero, de hecho, nunca ha
supuesto problemas a la Administración en el orden práctico del
procedimiento de inspección.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: La última pregunta, señor López Ibáñez: ¿Usted
opina que ha habido trato de favor como consecuencia de que las
liquidaciones de las actas de disconformidad hayan tardado más de seis
meses, lo que ha provocado la prescripción de dichas actas?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(López Ibáñez). Primero he de decirle, señoría, que yo no puedo aceptar
que las actas hayan prescrito; vaya esta afirmación por delante. Después
me habla de que si presuntamente prescribieran. Niego totalmente que
pudiera haber ningún trato de favor porque repugna a mi comportamiento.

Me tiene que permitir que salga de lo más profundo de mis sentimientos,
tras cuarenta años al servicio de la Administración y 30 en la
Administración de Hacienda, el que pueda concebir que los funcionarios
responsables de la actuación inspectora de Hacienda puedan plegarse ni
nada que se le parezca. Me niego. Es una rotunda negativa. Lo digo con
toda contundencia para que no quepa la menor duda de que ante una
pregunta de este tenor pueda dar una contestación que suponga otra
interpretación que la rotunda negación. Pero ahora quiero matizar algo.

Habla usted de trato de favor porque hayan tardado más de seis meses. Yo
sí me he cuestionado, como muchos compañeros, en este período ya dilatado
de debate sobre el tema de los seis meses, si se está dando trato de
favor a los que no se les liquida o si se perjudica o se beneficia por
estar más de seis meses. Aquí lo que hay es un tema de seguridad. La
Inspección en todo momento ha tenido y tiene que enfrentarse a la
resolución de expedientes complejos que necesitan un estudio desde el
origen del procedimiento. El señor Saura me hacía una pregunta que tiene
conexión con esto. Después del fragor de una inspección (cuando hablo del
fragor --perdonen la expresión-- estoy hablando de inspecciones
difíciles, complicadas, donde se debaten grandes cifras y se polemiza
sobre cuestiones dudosas en las que la razón es difícilmente apreciable
por las partes) culmina en una propuesta --y ahí está la sabiduría, entre
comillas, del procedimiento-- para que alguien con la cabeza serene
reflexione, ponga los medios, pida los auxilios y la asistencia de que
tenga necesidad y dedique el tiempo que haga falta. ¿Qué es lo
verdaderamente fundamental cuando hablamos de una cantidad tan importante
como 200.000 millones referidos a 600 que ya se está prejuzgando grandes
contribuyentes? Estamos hablando de actuaciones de envergadura, de
contribuyentes de gran importancia y de la necesidad de actuar con rigor
en el ámbito en el que es más necesario, donde se va a iniciar un proceso
que debe ir bien documentado, con todas las aportaciones de pruebas,
argumentos jurídicos y la exacta descripción de los hechos para que en
las instancias superiores, que no van a tener la oportunidad de estar
presentes en esta fase tan primaria y tan cercana a la realidad, puedan



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conocer y perfectamente obrar en consecuencia, defendiendo desde esta
fase primaria los intereses de la Hacienda pública y también los del
contribuyente. Cuando hablo de este estudio serio y meditado no estoy
pensando solamente en ponderar el informe ampliatorio que hace el
inspector y en las pruebas que aporta, sino también en las alegaciones
que hace la empresa y en todas las incidencias que tienen lugar.

Yo he tenido a gala, aunque suene a presunción --y el señor Presidente me
va a permitir un segundo para decirlo porque me parece que la oportunidad
lo merece--, que en mi etapa de jefe de la Oficina Nacional de
Inspección, desde que se creó en 1994, nos planteamos seriamente si los
expedientes importantes, por la naturaleza de las empresas, que iban
surgiendo merecían un trato más sumario para acelerarlos y enviarlos a
otras instancias o si desde la Oficina Nacional de Inspección se
estudiaran con toda seriedad. Es conocido que al principio, en el ámbito
de los asesores fiscales o del mundo de la empresa, se creía que las
oficinas de inspección eran muy expeditivas a la hora de dar la razón a
la Inspección y que quizá no valiese la pena hacer alegaciones y
reservarlas para otra instancia superior. En la Oficina Nacional de
Inspección creemos que hemos conseguido que las empresas del censo de la
ONI consideren a esta instancia administrativa, si es que se la puede
llamar así, un lugar adecuado para volcar sus alegaciones porque
entienden que son objeto de consideración seria y de estudio mesurado y
detenido. Esto afecta al tiempo. De una manera indirecta contesto a su
pregunta.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor López Ibáñez, el ser de los últimos en
preguntar tiene sus ventajas puesto que usted ha ido desbrozando con
detenimiento todos los problemas, tanto normativos como orgánicos,
funcionales, la prescripción, las primas únicas; nada ha sido ajeno a las
respuestas que usted ya nos ha facilitado. Pero yo no quería dejar pasar
la ocasión desde el respeto que me merece el que usted sea el profesional
de más dilatada trayectoria al servicio de la Hacienda pública, tanto
como cargo público como funcionario, para preguntarle cuál fue su
percepción, su reacción o su valoración, si se prefiere, al producirse
los hechos que han suscitado la creación de esta Comisión de
investigación al aludirse a la existencia de tratos discriminatorios en
la lucha contra el fraude.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(López Ibáñez): ¿Si centramos temporalmente mi percepción en el mes de
enero de 1997, por ejemplo?, le contestaré brevemente. Yo soy funcionario
--como usted ha dicho porque lo he repetido varias veces--, no me he
dedicado más que a esta función en toda mi vida, lo he hecho con mucha
ilusión, y he vuelto de nuevo a ser inspector abandonando, después de 20
años, otros puestos de responsabilidad de la Inspección, con todo lo que
conlleva una labor no agradable, difícil, un poco impopular en algunos
ámbitos o en algunos casos. He creído que estaba realizando un servio
serio a la sociedad y al Estado. No me gustaría hacer gestos
grandilocuentes pero si se toma así, con esta convicción y teniendo la
misma ilusión al cabo de 40 años como cuando tenía 30 años, creo que me
lo puedo permitir. Esta mañana hablaba de que al final de mi etapa
administrativa retomé una responsabilidad que ya había ejercido hace 14
años, la de director de inspección. Poco atractivo podía tener desde el
punto de vista de mi currículum profesional, pero lo hice porque entendía
que podría aporta algo en ese momento. Fue un tiempo corto por razones
conocidas y me reintegré a donde había estado durante diez años
trabajando como responsable en mi condición de inspector de la ONI. La
verdad es que yo soy un funcionario disciplinado, debo total lealtad a
mis superiores y en este momento, aunque estoy compareciendo aquí como ex
alto cargo, me gustaría no tener que hace ningún comentario sobre mi
impresión personal o los sentimientos que me puede haber procucido lo
ocurrido en la Hacienda pública, que con todos sus efectos ha tenido un
crédito y que lo tiene que tener desde el túnel del tiempo, desde
siempre, porque es la hacienda del Rey, es la recaudación, etcétera, y
necesita inexorablemente mantener ese crédito. Yo ya no digo más, porque
me apenaría mucho que esta experiencia pudiera haber afectado
irreparablemente a ese crédito que siempre ha tenido la Hacienda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor López Ibáñez, muchas gracias por
estar hoy aquí. Las comparecencias son muy útiles, a mi grupo se lo están
resultando, y le voy a pedir disculpas si hay alguna reiteración en lo
que voy a preguntar. Me parecía que mis preguntas debían tener una cierta
sistemática y lo que voy a hacer es preguntarle por bloques. Nosotros
entendemos que la Comisión va a ser muy útil para que cubra su propósito
de que la Hacienda pública siga siendo una institución prestigiosa. La
transparencia de las instituciones les da credibilidad, y estoy seguro de
que en el ánimo del Presidente de esta Comisión está que el objetivo de
la misma, que es sacar conclusiones de futuro, se cumpla bien para que la
Hacienda pública tenga todo su prestigio. Ya le digo que creemos que la
transparencia da credibilidad.

Nuestras primeras preguntas hacen referencia a los retrasos. Me parece
que en algunas me puede responder sí o no. De todas maneras, para
facilitarle su tarea me he permitido escribir y fotocopiar las preguntas
que le quería hacer y que le daré, igual que le voy a dar unos cuadros
para que me diga si usted los comparte. En esta Comisión empezamos a
hablar de que había retrasos injustificados desde el momento de la
incoación del acta hasta el momento de su liquidación. La primera
pregunta es muy sencilla: ¿Usted conocía que se estaban produciendo esos
retrasos injustificados o paralización en las liquidaciones de las actas
firmadas en disconformidad?



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El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Una aclaración. Estoy contestando como director y en mi
condición de inspector jefe.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Es indisociable de la persona todo su
currículum.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Creo que al tiempo no se le pueden poner vallas. Yo creo que he
tenido oportunidad de poner de manifiesto que en mi etapa de inspector
jefe de la ONI, cuando la oficina técnica fue progresando en su
estructura y en sus medios, dando respuesta a las necesidades crecientes,
sobre todo en los años 1991/93, como ya he reiterado más de una vez, las
actas estaban más de seis meses, pero nunca tuve conciencia de que estaba
retrasando los expedientes en su tramitación fuera de la legalidad y del
plazo que tenía para realizarlo. Podríamos derivar de aquí lo siguiente:
¿No le parece que puede ser en muchos casos más de seis meses? Reitero lo
que he dicho antes. Hay situaciones y situaciones. Si hablamos de
expedientes de escasa importancia o de facilidad manifiesta, habría que
conocerlos. Yo tuve siempre como norma, con el conocimiento de mis
superiores que lo conocían perfectamente, y dentro de una relación con
mis compañeros, que era fundamental acertar en los acuerdos y dedicarles
el tiempo necesario, lo que podía dar lugar a más tiempo del que aquí
estamos ahora debatiendo de los seis meses.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Ha dicho que nunca tuvo sensación de que
seis meses iban a producir prescripción --no es prescripción, es no
interrupción de la prescripción, para hablar coloquialmente-- y que usted
entendía que el tiempo no era ilimitado, pero ¿a usted le resultaba un
referente para las contestaciones --y voy a la pregunta ocho, para ir por
orden según lo que usted dice-- el plazo que marcaba el reglamento
general de inspección de un mes o le resultaba un referente lo de los
seis meses para intentar conseguir que desde las alegaciones a la
liquidación pasara ese tiempo? Por lo menos un referente para sus
actuaciones.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): La palabra nunca está en referencia con la pregunta que se me ha
hecho antes, es decir, percepción de riesgo en 1996, no conciencia en los
años anteriores y sobre todo en los primeros años no estaba en el mundo
de nuestras inquietudes el tema de los seis meses. Con eso ya remato.

Contestando a si resultaba un referente el mes, lo del mes es algo que
conocemos todos los profesionales de Hacienda desde que en mayo de 1986
se dictó el reglamento. Hay una interpretación --y por otro lado la
doctrina-- de que este mes tiene las consecuencias que tiene y que ya
sabemos.

El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Ninguna.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Desde el punto de vista práctico de que me pudiera producir
alguna inquietud, con todo lo que he dicho ya esta mañana resultaría
ocioso. Si hubiera sido inspector de una pequeña delegación de Hacienda,
yo no sé qué respuesta le daría a usted. En la ONI, desde luego, en
ningún caso el mes podía estar en el horizonte de mis preocupaciones,
porque era imposible.

En cuanto a qué valoración hago yo de los seis meses del reglamento le
puedo contestar de forma rotunda. Lo viví como todos los profesionales de
aquella época, que no está tan lejana. Cuando surgió el primer reglamento
de la Inspección fue debatido no sólo internamente sino en distintos
foros, y esto fue algo nuevo, los seis meses eran para lo que eran. Desde
la opinión de artículos y revistas hasta el propio voto del ponente de la
sentencia del 26 de febrero de 1996, se dijo que perseguía la finalidad
de que las actuaciones inspectoras --que para mí, lo siento, son la
concepción tradicional de actuación hasta la incoación del acta-- no
permanecieran en inactividad durante más de seis meses. Todos lo
interpretamos tal como estaba redactado. Es decir, que las actuaciones
inspectoras no dieran lugar al vicio de iniciar una actuación, dejar
pasar el tiempo y después cumplir con un documento de mayor o menor
consistencia pero que no reflejaba una actuación efectiva inspectora.

Esto es lo que yo interpreté siempre en el ambiente en que me he movido y
en la concepción generalmente admitida del tema de los seis meses del
reglamento general de la Inspección.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Luego hablaremos también de ese tema de
los seis meses. Estas preguntas ya son muy sencillas porque puede
contestar sí o no. ¿Sabía que esos retrasos se estaban produciendo en
gran medida en la ONI?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Le contesto como antes. La palabra retraso me niego a aceptarla
en este planteamiento que estamos haciendo de la tramitación de los
expedientes. Aquí lo que hay es un problema de tiempo entre la incoación
del acta y la liquidación subsiguiente, que puede ser más dilatado o
menos dilatado. Ahí está su justificación o su no justificación, pero la
connotación del retraso, si me lo permite S. S., es la que me cuestiono e
impugno en la pregunta. Le he contestado lo mismo pero sin aceptar esa
connotación.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Ayer, la directora general anterior a
usted habló de que uno de los objetivos de la Inspección era el tiempo,
ese tiempo que va desde la incoación hasta la liquidación. Incluso habló
de que se ponían unos objetivos en ese tiempo. O sea que se puede hablar
de retrasos en base a los objetivos que uno tiene. Usted me ha dicho que
el objetivo del mes no era el suyo, era el del reglamento general de
Inspección, que no



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es lo mismo (El señor ex Director de Inspección Financiera y Tributaria,
López Ibáñez: Por mis circunstancias.) pero Tierno decía que los
programas electorales eran para no cumplirlos. Aquí parece que lo que era
para no cumplir era el reglamento general de Inspección, pero señor
Presidente, me atengo al tema.

En relación a los objetivos que se fijaban, puede haber retrasos. Ayer la
directora general anterior a usted habló de 60 días para algunas
direcciones. ¿Qué objetivos tenía usted? Y en relación a esos objetivos
¿había retrasos o no había retrasos?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Desde 1992-93 --no lo sé exactamente-- hasta 1995, en los
objetivos de la Agencia había una información adicional que se refería a
este punto. ¿Por qué se refería a esto? Porque en la organización de la
Hacienda pública naturalmente que la eficiencia, la diligencia, las
causas y los efectos...




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor López Ibáñez, sólo le quiero
preguntar si usted tenía objetivos de meses de liquidación en la ONI.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No. Yo en la ONI no tenía objetivos.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Entonces no había retrasos según los
objetivos que usted se fijó. Yo creo que la pregunta está contestada.

¿Se estableció una sistemática --es mi tercera pregunta-- en la
liquidación de expedientes de la ONI? Por ejemplo, el primero que llegaba
primero se liquidaba, el más importante, el de más cuantía económica.

¿Alguien conocía una sistemática por la cual un expediente iba a
continuación de otro o uno podía estar en un cajón no se sabe por qué
motivo? ¿Había una sistemática concreta, definida, ordenada y conocida?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Como he explicado esta mañana al describir el funcionamiento de
las unidades administrativas de apoyo y de la oficina técnica, en la
Unidad administrativa tenían entrada y registro los expedientes cuando se
culminaban. Entonces se entraba en conexión con la oficina técnica y allí
los criterios que se mantenían eran de tres tipos. Uno, por el volumen de
la deuda tributaria; prioridad. En esta prioridad, segundo, el carácter
de las operaciones en su complejidad; no tenía que coincidir con la
importancia económica. Y un tercer criterio, que se hizo en los años
1992-1993 cuando teníamos más problemas, no por cualquier otra
consideración sino de afluencia de expedientes y de reiteración en
algunos de ellos, con independencia de su cuantía, para hacerlo más
efectivo el tercer criterio era sectorial. Es decir, volumen, complejidad
de la operación que se contenía en el expediente y el carácter sectorial.

Algunos se podían repetir y era más fácil que un ponente aprovechara
mejor su tiempo.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Muchas gracias porque eso nos da un
elemento de juicio a la Comisión muy importante. Como ha hablado de
cuantías, luego nosotros podremos enjuiciar, conociendo el listado, si
efectivamente esas cuantías importantes se resolvían prioritaria o
posteriormente. Es un elemento de juicio importante que es bueno que se
transcriba en el acta.

¿Tenía usted estudios sobre el número de expedientes --es la pregunta
cuarta-- que tardaban en resolverse más de seis meses y el montante de la
deuda instruida pendiente de liquidación? Este estudio pudo tenerlo usted
en 1993, 1994, 1995 ó 1996, una vez conocida la sentencia de la Audiencia
o una vez conocida la sentencia del Tribunal Supremo. Según la directora
general anterior a usted, a la que parece que ha contradicho esta mañana
en algo, decía que dándole a una tecla. No tenemos las actas de ayer. Es
una pena. Los medios de comunicación son medio actas. Yo le leo una frase
de un medio de comunicación, que no es un acta, para que usted la
refrende: Todo estaba informatizado, aseguró Magdalena Alvarez, quien
facilitó a la Comisión los códigos de acceso a los expedientes. (No sé si
eso es muy lógico). Un Diputado reflexionó en esta Comisión y dijo:
Corremos el riesgo de volvernos locos; tenemos un escrito de la Agencia
Tributaria en el que se nos dice que muchos expedientes se han perdido y
usted explica ahora que con apretar un botón, la información estaba
disponible.

Usted ha dicho esta mañana que después de incoar las actas los
expedientes se pasaban a un registro manual. (Asentimiento.) Entonces es
muy difícil en un registro manual darle a un botón y que te aparezcan
cuántos expedientes hay pendientes. Mi pregunta es: ¿Usted tuvo algún
estudio concreto en algún momento, después de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, después de la sentencia de la Audiencia
Nacional o después de la sentencia del Tribunal Supremo, que dijera el
número de expedientes perjudicados si se seguía la doctrina
jurisprudencial y el montante de la deuda perjudicada?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Vamos a ver. Yo creo que no hay contradicción. No sé lo que dijo
mi compañera y antecesora pero creo que no hay contradicción.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Dijo simplemente que las actas --leo
para explicarlo, señor Presidente-- cuando se empezaban se
informatizaban; cuando se acababa su período instructor se icoaba el
acta, pero luego seguía la informatización y ahí se metía vida
administrativa del expediente: fecha de alegaciones, fecha de nuevos
requerimientos si los hubiera, fecha de liquidación y fecha de
notificación. El ministerio nos dice que eso no es así y usted ha dicho
que había un registro manual.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López



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Ibáñez): Yo le digo lo que creo. Es mi palabra contra la de quien sea.

Los expedientes en la ONI, cuando se incoaba el acta, accedían a la
Unidad administrativa. Es decir, en la Unidad administrativa se
registraban y había una ficha... (El señor Martínez-Pujalte López:
Manual.) No. Lo manual lo diré después. Estamos hablando del expediente,
sea de conformidad o de disconformidad. Toda actuación inspectora que da
lugar a un acta es objeto de registro en la Unidad administrativa. Cuando
estas actas eran de disconformidad, había un registro manual exhaustivo
en cuanto a las características que he explicado esta mañana. Pero éste
no es el tema de la informatización que pudiera inducir a error por las
manifestaciones que usted me dice de mi antecesora o mi sucesora. Yo
también he leído en el «Diario de Sesiones» que a doña Pilar Valiente un
diputado le preguntaba si se obtenía la información dándole a una tecla.

Lo que yo quiero decir con rigor es que todas las actas se graban
inmediatamente, y se graban desde el año 1985 y en la ONI desde el año
1987. Cuando son actas de conformidad, automáticamente se contraen y el
efecto de contabilización del derecho queda registrado, y cuando son
actas de disconformidad queda constancia del levantamiento del acta, y
cuando se liquida es cuando se deja constancia para su contraído, no en
cuanto a su información. ¿Qué es lo que se deduce de esto, llevándolo a
unos términos más coloquiales como tocar una tecla? Primero, no creo que
un director general tenga que estar tocando teclas. Yo he sido director
general en dos ocasiones y no he tenido que tocar ninguna tecla para
saber qué es lo que está haciendo un inspector. Cuando me interesan los
problemas que tiene la dirección o unos expedientes que tienen una
trascendencia, llamo a colaboradores, subdirectores o jefes de las
unidades para que me expliquen los problemas. Lo que quiero decir es que
hay una información en la Dirección General de Inspección de todas las
actas que se han incoado: unas, a efectos de contraído, cuando se
levantan, transcurrido el mes, y en las otras está informatizado
perfectamente.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Lo que le preguntaba es muy sencillo,
señor López Ibáñez.

Usted tenía un estudio y era fácil, como decía Magdalena Alvarez. Sin
embargo, según lo veo yo, usted dice que no es así, pero tenía una
información global ¿En algún momento pidió información global después de
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, después de la
sentencia de la Audiencia Nacional o después de la sentencia del Tribunal
Supremo, sobre un informe que recogiera el número de expedientes
perjudicados si se consolidaba la doctrina jurisprudencial y el montante
de la deuda posiblemente perjudicada? ¿Tuvo ese informe? Si no lo tuvo,
me dice que no y se ha acabado.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Perdón, hay preguntas que no se pueden contestar y pido amparo
al señor Presidente. Unas cosas se pueden contestar sí o no; otras hay
que matizarlas mínimamente.

Le he contestado a la primera parte de la pregunta.

El señor PRESIDENTE: Señor López Ibáñez, tiene la posibilidad de
contestar como a usted le parezca. Independientemente del sí o no puede
dar las explicaciones que quiera. Sí le pido que sea breve.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): He tratado de contestar a la primera parte de su pregunta sobre
si se cuestiona el registro manual o no y si se registra.

Ahora le contesto a la segunda parte. Me dice que si llevo un control de
los expedientes de más de seis meses cuando se pone en cuestión que desde
los años 1991, 1992 y 1993 hay peligro --según usted dice, no lo digo
yo-- de que se puedan perjudicar los expedientes. Primero, le repito que
en esos años no he tenido conciencia de ese peligro. Para mí no había una
situación de posible prescripción.

Los expedientes con seis meses, con ocho meses estaban en su registro
correspondiente y hay que tener en cuenta que he sido responsable de una
unidad que tenía 700, 900, 1.000 empresas y eso producía una media de
ciento y pico expedientes. No hacía falta grandes operaciones ni grandes
aparatos informáticos para el control porque se conocían perfectamente.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Me alegra conocer esta respuesta porque
así figura en el «Diario de Sesiones», lo cual es muy importante, así
como su respuesta para las conclusiones que tenemos que sacar.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, todo lo que aquí se dice
está recogido en el «Diario de Sesiones», pero no lo vuelva a repetir
porque lo está diciendo continuamente.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Me consta, señor Presidente.

Como no había ese estudio el presidente de la Agencia Tributaria aportó
unos cuadros de datos a esta Comisión, los cuales he enseñado para que me
diga si tenía conciencia de ellos cuando la ONI estaba a su cargo y
cuando era Director General de Inspección. ¿Era consciente de que en la
ONI de Madrid, por poner un ejemplo de los datos que nos aportaron, de
1.514 expedientes, 602 podían haber prescrito si se consolidaba la
doctrina jurisprudencial, lo que suponía el 40 por ciento de los
expedientes? ¿Sabía que de 271.000 millones de pesetas de deuda liquidada
110.000 millones podían estar perjudicados, es decir, el 41 por ciento?
¿Tenía conciencia de que en Cataluña ese porcentaje era del 39 por ciento
para los expedientes --tiene ahí los datos-- o de que en la Delegación
especial de Madrid de 440 contribuyentes, el 39 por ciento, es decir, 172
estaban posiblemente perjudicados si se consolidaba la doctrina? ¿Tenía
conciencia de que esto podía suceder o se lo encontró en los periódicos
cuando se dio la información en la rueda de prensa?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López



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Ibáñez): Quiero hacer una breve aclaración, aunque no sé si es
pertinente.

En la respuesta anterior he dicho que no había, pero esta mañana dije que
a partir de 1995 en las relaciones que se confeccionaban en la oficina
técnica había un espacio para aquellos expedientes que estaban con más de
seis meses, es decir, el plazo de seis meses sí se tiene en cuenta en el
año 1995. Esta es una aclaración a lo anterior, pero ya lo dije esta
mañana y también supongo que habrá quedado constancia.

Ahora me pregunta si tenía conciencia de todo lo que se viene diciendo
desde enero, febrero o marzo sobre estas cifras que conozco por la
prensa, porque no estoy en situación de conocer esta información, ni me
corresponde y me pregunta si era consciente de que estos expedientes
estaban prescribiendo.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No, si tenía conciencia de que en la ONI
de Madrid de...




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): De 440 contribuyentes, posiblemente podían prescribir, 172;
prescripción sobre el total, 39 por ciento. Son los datos que me acaba de
dar.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Sí, en la ONI de Madrid, por ejemplo, de
1.514 expedientes, 602 posiblemente perjudicados.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Perdón, estoy con la Delegación especial.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Estoy hablando de la ONI de Madrid. Por
ejemplo, ¿usted tenía conciencia de ese número que es muy elevado?
Comprenda que cuando nos habla del 40 por ciento de los expedientes los
comisionados digamos: ya que el máximo responsable viene a comparecer es
la oportunidad de preguntarle si tenía conciencia de eso.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Le puedo contestar que conocía cómo era el estado de tramitación
de todos los expedientes de la ONI y reitero que en los años de que
estamos hablando en la Administración tributaria, en la Oficina Nacional
de Inspección, no teníamos conciencia de que se estaba perjudicando
ningún expediente grande, pequeño ni mediano. Teníamos conciencia de que
debíamos resolver estos expedientes en el tiempo que la legalidad nos
amparaba, los cinco años, y poníamos en juego consideraciones como he
explicado antes de complejidad, de necesidad de maduración de los
expedientes o de incidencias que sería muy prolijo detallar.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Me parece bien su respuesta.

¿Había pedido usted informes exhaustivos sobre las causas --no le llamo
retraso porque usted no le llama retraso-- de las demoras de todos esos
expedientes, sobre todo de los más gordos? Nos hemos encontrado 127
expedientes de más de 1.000 millones de pesetas. ¿Había pedido informe
sobre el retraso de esos expedientes? ¿Entiende que esos informes debían
constar en el expediente?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Perdón, la última parte no la he entendido.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Si entiende que ese informe sobre la
causa de la demora debía constar en el expediente.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Voy a reducir a sus justos términos su pregunta situándola en el
tiempo y en el espacio, porque si no consideramos la situación de hecho,
podemos estar elucubrando.

Esta mañana quise describir a propósito un órgano del que estamos
hablando, la ONI, del que llevaba su proceso de tramitación de
expedientes en una oficina técnica que dirigía el propio jefe de la
oficina que estaba al corriente de todos los expedientes que tenía encima
de la mesa, que con sus colaboradores (que eran al principio cuatro y en
los años 1993 y 1994, cinco o seis, pero sobre todo dos o tres de manera
más destacada) discutía las incidencias de los expedientes sin necesidad
de informe. El informe se veía, según estaba institucionalizado, en
reunión semanal, y de esta forma estaba presente en la conciencia de
todos los inspectores de la Oficina Nacional de Inspección que teníamos
la responsabilidad de su funcionamiento.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Me alegra.

Respecto del primer capítulo de retrasos, me parece que usted ya nos ha
dado su opinión.

Voy a pasar a un segundo capítulo que me parece muy importante sobre el
tema de las alarmas y los riesgos. Le voy a pasar otro grupo de preguntas
que le iré haciendo para facilitarle y no tenga que ir copiándolas. Las
preguntas sobre retrasos ya están terminadas.

Cuando se habla de riesgos, me perdonará el señor Presidente pero tengo
que definir lo que es un riesgo. Podemos decir que riesgo es ir por la
calle y que te caiga una teja y es riesgo ir a 250 kilómetros por hora en
la nacional-III. (Un señor Diputado: Eso es un suceso.) Aquí hay que
matizar los riesgos y en esta Comisión es muy importante hacerlo porque
hay que saber cuándo empieza la Agencia Tributaria a poner los medios
para que deudas tributarias importantes no se perjudiquen.

Empiezo por la primera pregunta: ¿qué entiende usted por riesgo? ¿Cuándo
hay riesgo en la Agencia Tributaria de perder una deuda?



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El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): El riesgo, en una aproximación primaria, es cuando un crédito
que se tiene respecto de una entidad, en el caso de la Oficina Nacional
de Inspección, no ofrece seguridad en cuanto a su cobro; es decir,
estamos ante una posible situación de insolvencia o ante una posible
anormalidad de este tipo. En la Oficina Nacional de Inspección, con
alguna excepción que las circunstancias pueden haber puesto de
manifiesto, generalmente son entidades de la más absoluta solvencia. Esto
en primer lugar.

Al hablar de riesgo también hay que ver de qué entidades se trata. ¿De
entidades que el transcurso del tiempo puede convertirlas en insolventes?
¿De que sean ilocalizables? No, hablamos de entidades de plena y absoluta
solvencia.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Lo que pasa es que aquí cuando nos
referimos a riesgo es riesgo por sentencias posteriores que invalidan las
deudas.




El señor EX DIRECTOR GENRAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Sí, pero yo le estoy contestando a usted al concepto de riesgo,
y quiero dejarlo bien articulado.

Segundo, cuando nosotros, reiterando el sentido de afirmaciones
anteriores, nos hemos planteado la solución y tramitación de los
expedientes que estaban en la oficina técnica, hemos considerado
prioridad el estudio riguroso y la dedicación necesaria para que estos
expedientes llegaran a buen fin. Con esto contesto. Ya son dos cosas. El
riesgo puede existir pero es casi imposible, exagerando, en el tipo de
contribuyente del que estamos hablando. La necesidad de seguridad
jurídica del propio contribuyente y de los intereses del Tesoro
constituían una prioridad insalvable, debería ser, en nuestra concepción,
una prioridad insalvable para los funcionarios que teníamos esta
responsabilidad.

Creo que en los años anteriores a 1994 no se ha producido pronunciamiento
alguno que me haya llevado a mí y a otros responsables a la percepción de
ese riesgo.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Me parece muy bien.

El reglamento general de inspección, cuando se publica, regula las
actuaciones inspectoras, se cambia el concepto, y señala que concluyen en
el acta de liquidación o, por lo menos, se le da nueva concepción al
tema, ya no liquidan las actas abogados del Estado, las liquidan
inspectores...




El señor EX DIRECTOR GENRAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Perdón, nunca las han liquidado abogados del Estado. Eran los
liquidadores. Es una técnica.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Pero también había abogados del Estado.

El señor EX DIRECTOR GENRAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): En el ámbito contencioso.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: El reglamento general establece que las
actuaciones inspectoras continúan hasta la liquidación. Sé cuál es su
respuesta. ¿No entendió que eso indicara que los seis meses que luego
figuraban en el artículo 31.4 también contaban en el tiempo que va desde
el acta incoada al acta liquidada?



El señor EX DIRECTOR GENRAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): ¿Me pregunta cuándo se dictó el reglamento?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Sí.




El señor EX DIRECTOR GENRAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No, en absoluto.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Cuando los contribuyentes estaban
alegando prescripción en 1987 y en 1988, ¿entendió la Agencia,
entendieron los responsables de la Agencia y usted posteriormente --si me
puede informar-- que los contribuyentes tenían abogados que se hacían
cambalaches intelectuales pero que no tenían razón? Me imagino, porque
hay contribuyentes que empiezan a alegar prescripción, en ese tiempo
desde el acta incoada hasta el acta liquidada, en 1987, en 1988 y en
1989, y, evidentemente, con la tardanza de los tribunales, cuando un
contribuyente alega la prescripción TEAR, TEAC, Audiencia, pasan muchos
años, pero en 1987 empiezan a alegar prescripción. ¿A ustedes les
preocupó el tema?



El señor EX DIRECTOR GENRAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Primero, hasta estos días en que se ha oído aquí en
comparecencias, yo en ningún momento he tenido conocimiento de que en el
año 1987 se estuvieran haciendo alegaciones por parte de contribuyentes
sobre la prescripción de los seis meses. No me consta en absoluto por mi
experiencia que hubiera expediente alguno en la Oficina Nacional de
Inspección, de la que puedo dar fe, ni en ningún otro órgano de la
inspección, y del que hubiera tenido conocimiento por comunicación
normal, no me consta. Tengo que hacer la salvedad de que cuando se habla
del año 1987 yo no sé si se está hablando del ejercicio de 1987 o del año
1987.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: De 1987, lógicamente.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No, perdón. El único conocimiento antes de que tuviera difusión
en el ámbito de la Comisión ha sido que leyendo una revista que todos
recibimos, leí una sentencia en la que precisamente se pronunciaba no
recuerdo bien si



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era la Audiencia Nacional o un tribunal superior en el sentido de que un
contribuyente por un ejercicio, que no sé si es de 1987 anterior o
posterior, alegaba el tema de los seis meses y había sido objeto de
recurso por parte del abogado del Estado porque decía que el
contribuyente en ningún momento en las instancias anteriores, en
alegaciones, en económico-administrativo territorial ni en
económico-administrativo central lo había alegado; que lo había hecho en
la fase contenciosa, cuando habían transcurrido cuatro o cinco años.

No estoy contestándole, pero trato de ilustrar un poco mi grado de
conocimiento. Entonces percibí esto por la sensibilidad superior a la
normal que tenemos en nuestro ejercicio profesional sobre todos estos
temas desde hace unos meses, y era normal que en el año 1995 empezaran
los contribuyentes a ir presentando eso como alegación. ¿En qué
instancia? Si estamos en 1995, le correspondería una determinada
instancia. A mí no me consta en absoluto.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Entonces a usted le debe sorprender
enormemente, le debe haber sorprendido que ahora en el TAC, y en los TEAR
de Valencia y de Cataluña, según comentó en esta Comisión el Presidente
de la Agencia, la inspección de servicios ha hecho un estudio y dice que
hay 230.000 millones de deuda donde los contribuyentes alegan
prescripción. Esto le debe sorprender.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No me sorprende, es decir, no enjuicia el problema porque
carezco de datos. Carezco de datos por lo que le he dicho.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Siguiendo con el tema de las alarmas y
la importancia que daban ustedes a las alarmas que se encendían, ¿qué
importancia dio --me imagino su respuesta-- al informe de la Dirección
General de Tributos del año 1991 elaborado por el señor Cruz en torno a
este tema?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): El 18 de julio de 1991 se dictó un informe a petición de la
Dirección General de Inspección, yo estaba de jefe de la Oficina Nacional
de Inspección en esa época, y el informe coincidió con la entrada en
vigor de la ley de renta. Como ya conocemos todos, el informe tiene una
introducción de solicitud y una entradilla de contenido. Ahí se explica
claramente por parte del informante --que es la Dirección General de
Seguros--, que a petición de la Dirección General de Inspección y a los
fines de aplicación de la disposición adicional decimotercera de la ley
de renta y de la incidencia que la regularización tributaria podía
plantear, se hacía la correspondiente solicitud. En aquella época, con la
lectura de aquel informe estábamos con el tema de la disposición
adicional decimotercera y sus incidencias. Naturalmente, lo último que se
nos podía ocurrir, se lo digo con toda sinceridad, era pensar en el tema
de los seis meses porque justamente podía acabar consiguiendo un efecto
no deseado por la propia disposición; es decir, excluir todo aquello que
estuviera en la oficina técnica fuera de los seis meses.

Aquello no me produjo nada más que el conocimiento de la cuestión, que
después creo que el Director General de Tributos, he leído su
comparecencia, ha explicado con todo detalle y con toda autoridad.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: La siguiente alarma que surge es una
sentencia del Tribunal Económico Administrativo regional de Valencia en
el año 1992. ¿Ustedes dieron importancia a esa alarma, entendieron que
era sentencia de un órgano administrativo de Valencia que no iba a sentar
bases para que en el futuro fueran las cosas en ese sentido?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): La sentencia del Tribunal Superior de Aragón...




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No. Me refiero al Tribunal Económico
Administrativo regional de Valencia; una resolución, no una sentencia.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No la conocí en su momento. En el momento en que se produjo no
la conocí. Sé que posteriormente se recurrió por la Dirección de
Inspección y más tarde, cuando se instaló la doctrina del Tribunal
Central, en alguna revista he leído la mención a esta resolución, pero en
aquel momento no la conocía.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Luego viene la siguiente alarma
importante para nosotros, un tema que nos parece importante, que es la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. ¿Era conocida por
usted?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Fue conocida por mí con posterioridad. Ya sabe que la sentencia
de cualquier tribunal tarde unos meses. No sé en qué fecha del año 1993
yo debí conocer esa sentencia. También conocí otra sentencia que surgió
en el año 1993 en sentido favorable o en discrepancia, y en 1993 y 1994
no podía ser ajeno a que hubiera algún artículo que fuera explorando este
tipo de cosas.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: O sea, que no le llevó a tomar medidas
importantes.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No, porque yo era un funcionario que estaba al frente de un
organismo con una instrucción y una doctrina firmemente asentada en el
criterio interpretativo del artículo 31.4, que era en el que participaba
la Administración.




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El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Conoció usted el informe del abogado de
Estado de Aragón, en relación a esta sentencia, donde decía que los
argumentos doctrinales eran sólidos, en torno a que podían prescribir y
además que por eso no se recurriera esa sentencia?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): He tenido conocimiento de ese documento cuando he leído en el
«Diario de Sesiones» la comparecencia del señor Secretario de Estado, el
29 de enero de 1997.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Es una pena que no le dieran esa
información, porque a lo mejor se podían haber tomado medidas antes.

Después hay resoluciones de los TEAR, que me imagino que no les darían
importancia.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): ¿Hay sentencias del TEAC?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Resoluciones de algunos TEAR en 1993.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Creo que no existen. En tribunales regionales no creo que
hubiera.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Sí, el 14 de abril de 1993 y el 26 de
mayo de 1993. Luego hay sentencias de tribunales superiores de justicia,
pero ya hay un importante, que es de la Audiencia Nacional, de 22 de
noviembre de 1994.

Ayer dijo su antecesor del antecesor, el señor Bravo, que una sentencia
de la audiencia para él hubiera sido definitivo, que una sentencia de la
audiencia le hubiera llevado a cambiar todo el planteamiento, que una
sentencia de la audiencia le hubiera llevado a reasignar efectivos,
porque, como dijeron ayer sus antecesores, es potestativo del inspector
jefe asignar los efectivos a su cargo, incluso uno llegó a decir que si
hubiera peligro podía decir a todos los inspectores: no instruyan más,
liquiden. Eso dijo aquí de una forma gráfica. Es decir, está entrando
mucho papel y estamos sacando muy poco; pues vamos a liquidar. El decía
un poco --es la sensación que tengo y lo que se ha recogido-- que si
hubiera habido una sentencia de la audiencia hubiera sido definitivo,
hubiera tomado medidas radicales. No se observan. Yo le pregunto a usted.

¿Se adoptaron medidas radicales después de esa luz, que ya no era una
luz, era un semáforo rojo a tope, que es la sentencia de la Audiencia
Nacional?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): A mí me hubiera gustado matizar esa afirmación que no conozco,
ya la leeré, pero, en honor de la brevedad que me pide el señor
Presidente, le diré que rotundamente en el ámbito en que yo me
desenvolvía, entonces era director de Inspección, teníamos problemas.

Estamos hablando de noviembre de 1994. La sentencia se conocerá a finales
de diciembre de 1994. Se tomaron en el centro neurálgico; vamos a
llamarlo así, porque aquí se le ha dado importancia a mi juicio
desmesurada, esto es, en la Oficina Nacional de Inspección. En el plan de
inspección del que nunca se ha hecho mención en comparecencias anteriores
de la Oficina Nacional de Inspección del año 1995, se puso en marcha, por
una parte, un reforzamiento de la Oficina técnica, que ya estaba en el
BOE porque había sido creada el 16 de diciembre de 1994, y hubo un
compromiso del jefe de la Oficina Nacional de Inspección ante mí, que era
el Director General de Inspección, en escritos que están y deben obrar en
la Dirección de Inspección de poner al día en el año 1995 los retrasos
--a usted le gusta esa expresión-- o los expedientes acumulados que
hubiera en la oficina. La situación real, aunque ya he dicho antes que la
percepción del riesgo está en la sentencia no reiterada por tanto no
jurisprudencia y, por tanto, no prescrito, pero sí inquietud desde la
fecha de 1994, sin conocer las manifestaciones que pudiera hacer mi
antecesor y compañero, se tomaron medidas en el año 1995. Además fue un
año en que el número de resoluciones --no sé el número exacto porque no
tengo la cifra-- no bajó de seiscientas y pico el número de actos
administrativos dictados más los doscientos y pico que supusieron las
diligencias de aplazamientos de los expedientes por razón de la sanción.

Hasta el verano --y aquí contesto a la parte anecdótica de las
manifestaciones de mi compañero-- todos los funcionarios que pidieron el
permiso en el mes de agosto se dedicaron exclusivamente a preparar los
expedientes de notificación por la entrada en vigor de la Ley General
Tributaria.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Esta Comisión, señor López Ibáñez,
preocupada por ese dato, solicitó informe a la Agencia Tributaria sobre
el número de actas pendientes de liquidar en la ONI de Madrid, en la ONI
de Cataluña y en la Oficina Técnica de Madrid, porque ese dato es muy
importante. En 1994 se enciende un semáforo rojo y dice: ¡Aquí hay
peligro! Ese peligro vamos a intentar solventarlo.

En el informe que nos dan --y ahora se lo paso si quiere, porque creo que
la transparencia es lo mejor-- se nos dice: En la Delegación de Madrid,
en la Oficina Técnica de Madrid, a finales de 1994 había 4.771 actas
pendientes de liquidar; sin embargo, a finales de 1995 hay 10.456. Se
duplica.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): ¿Y las entradas? Es fundamental. Para saber el dato final habrá
que conocer las entradas. Estamos hablando de dos años cruciales, 1994 y
1995.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Usted justifica este dato por el número
de expedientes que entran?



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Lo digo porque la Comisión pedirá ese dato para complementariamente
poderlo juzgar.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Algo que eché en falta en mi lectura del «Diario de Sesiones» en
la primera comparecencia era que esos datos se daban de la oficina de la
Delegación de Madrid. Se hablaba de 3.000, 4.000, de 9.000, pero no se
decía cuál había sido la cifra de entrada.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Lo pediremos.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Claro, entonces se pone de manifiesto cuáles han sido las
salidas y el esfuerzo realizado.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: El problema, señor López Ibáñez, no es
lo que entra sino lo que sale y el perjuicio se produce cuando entre lo
que entra y lo que sale pasan más de seis meses. El problema es ése.

Sigo con mis preguntas, señor López Ibáñez. Me parece muy interesante
esta comparecencia, señor Presidente, y le pido perdón por la tardanza,
pero es que para nuestro grupo la comparecencia del señor López Ibáñez es
básica. Es el que estuvo en la ONI, estuvo de jefe de inspección y,
además, es el anterior al cambio de Gobierno.

Usted ha hablado de la sentencia del Tribunal Supremo como un elemento
clave. Efectivamente, para nosotros eso ya no es un semáforo rojo. Ayer
dijeron los directores generales de los servicios jurídicos del Estado
que eso era importante, que el Tribunal Supremo en su informe de la
sentencia dice que quería sentar doctrina, que quería zanjar esta
cuestión. Me parece que eso sí que es importante. Eso es un riesgo. No es
como ir por la calle y que te caiga una teja. Tener una sentencia del
Tribunal Supremo es como tirarte de un piso veinte; a lo mejor no te
matas, pero el riesgo es grande. Después de la sentencia del Tribunal
Supremo, ¿se evaluó económicamente el riesgo? ¿Se hizo un listado de las
actas posiblemente perjudicadas, según la doctrina jurisprudencial en
este caso, incorporada además a la del Supremo, con nombres, actas y
cantidades; un listado que se pudiera difundir que lo pudiera conocer, no
sólo el Director General de Inspección, sino el Director de la Agencia,
el Secretario de Estado, el Presidente de la Agencia o el Ministro? ¿Se
hizo un listado con meses tanscurridos? ¿Se conocían exactamente los
efectos económicos que se podrían derivar de esa sentencia?
Lo del listado es muy importante, señor López Ibáñez, porque por la
prensa habrá visto que estos días han aparecido algunos nombres que no
tenemos los comisionados. Sin embargo, se han dicho nombres, incluso por
Diputados. Por eso nos gustaría conocer si ese listado ya circulaba y era
conocido, porque si no la cosa es más extraña. Si no circulaba y ahora
nosotros no lo conocemos, y algunos Diputados sí nos resulta más extraño.

¿Se evaluó económicamente? ¿Se hizo un listado? ¿Se difundió el listado?
El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): A título puramente personal, no como un listado formal enviado a
la dirección de la Agencia, se me hizo llegar una nota, siendo yo
director, con un avance provisional de posibles incidencias --piense que
estamos hablando de finales de febrero de 1996 y en los meses siguientes
salimos--, porque no éramos ajenos al riesgo que, como he dicho antes
percibimos con la sentencia. Permítanme que exprese esta idea con un
cierto desfase respecto de la tensión que usted manifiesta. No considero
que esa sentencia sea la definitiva porque no hay jurisprudencia, pero
nada más. Dicho eso, hubo alguna nota interna que se me envió de la
Oficina Nacional de Inspección, aproximando la posible incidencia que
pudiera tener y qué empresas estaban sin un trabajo formal ni serio. Por
tanto, no hubo un estudio en el sentido formal ni serio, como usted
parece dar a entender.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Difundió usted esa nota?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): ¿Cómo voy a difundir esa nota?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Digo si la difundió al Director de la
Agencia y al Presidente de la Agencia.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Cuando surgió la sentencia y dos o tres meses después dejamos el
puesto, quedó constancia en el traspaso de poderes que la sentencia de 26
de febrero de 1996 se había producido y que no constituía jurisprudencia,
pero se habían tomado todas las medidas. En ese traspaso de poderes se
dio la información suficiente, pero en absoluto los que teníamos
responsabilidades en la inspección estábamos en el grado de tensión que
parece resultar de sus manifestaciones de que ya había una jurisprudencia
y se había producido la prescripción de tantos expedientes.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Pero usted dice que hizo una nota, señor
López Ibáñez. Simplemente le preguntaba si a usted le dieron una nota, y
si la puso en conocimiento del Director de la Agencia y del Secretario de
Estado, qué contenía esa nota y si en ella los riesgos evaluados eran
similares a los que conoce esta Comisión, porque me parece muy
importante.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No existe esa nota a la que usted se refiere. Hay una relación
diaria, como en cualquier organización, entre el jefe y sus inmediatos
colaboradores. Que estuviera en el ambiente, después del 26 de febrero,
que se había dictado una sentencia y que cada uno sacara las
consecuencias derivadas de su propia reflexión sobre el tema, eso es
absolutamente normal.




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El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Usted dice que no tenía una nota. Sin
embargo, en algún momento ha dicho que la tenía. Lo digo para que quede
claro en el acta. ¿Tenía una nota o no?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Lo que yo digo es que a mí el jefe de la inspección me mandó
alguna nota informal; no nota estudio, sino una nota con algunas cifras
de algunas entidades que pudieran estar más o menos afectadas, pero sin
ningún otro rigor ni pretensión.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Eran cifras similares a las que ahora
estamos manejando de 200.000 millones?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): En absoluto, porque no le puedo ni siquiera decir el detalle de
esa simple nota.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Sabe qué subordinado suyo le hizo la
nota?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Mi colaborador inmediato era el jefe de la Oficina Nacional de
Inspección, que hace una nota aproximativa.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Y usted no lo puso en conocimiento del
Director de la Agencia?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No, señor.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Que se puedan perder 200.000 millones,
parece un dato relevante.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Es que nadie tuvo conocimiento de que se pudieran perder 200.000
millones.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Porque no era fácil hacer una nota? ¿No
estaban los expedientes en el ordenador y dándole a una tecla salía la
nota inmediata, bien informatizada, sabiendo cuándo han salido las
alegaciones y cuándo ha sido el acto de notificación? Si han pasado seis
meses, se coge el contribuyente, se pone la cantidad y se dice: el riesgo
es de 200.000, de 190.000 o de 700.000. Entonces voy a mis superiores y
les digo: tenemos un riesgo de 200.000 millones. ¿Eso no se hizo?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Señor Martínez-Pujalte, creo que he informado exhaustivamente
sobre el funcionamiento y la forma de actuar de los órganos a quien me he
referido, pero soy incapaz de seguir la línea del discurso que usted me
plantea.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Mi discurso es muy sencillo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Pero es que ésa no es la realidad del funcionamiento.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Perdone, señor López Ibáñez, ¿le informó
alguien del riesgo? Dice que el jefe de la ONI o la jefa, que creo que
era entonces. Mi pregunta es ¿en la información del riesgo es capaz de
recordar la cantidad?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿En la información que le dio le habló
de contribuyentes?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿En la información que le dio la
directora, ¿le da plazos de cuatro años, de tres, de dos?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No lo recuerdo.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Esa información la comenta con la
directora general?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No recuerdo, pero pude hacer algún comentario porque mi relación
era diaria y frecuente.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Después hablaremos del traspaso de
poderes, pero voy a concluir con este tema.

¿Era fácil hacer ese listado o había que poner a la gente a trabajar en
los expedientes para saber el tiempo que había transcurrido desde las
alegaciones hasta la fecha de notificación? ¿Era muy fácil hacerlo
dándole a una tecla o poniendo a trabajar a un señor una tarde?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Le he dicho que soy incapaz de seguir la línea de su discurso
porque partimos de negar la mayor. En la conciencia de los responsables
no había ese tema de los



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200.000 millones que ustedes, año y pico después, están planteando.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Hemos hablado de un riesgo: sentencia
del Supremo. El riesgo es que hay expedientes paralizados durante más de
seis meses desde que se incoa el acta hasta la notificación. Ese es un
riesgo concreto. ¿Cuántos expedientes estaban paralizados desde que se
incoa el acta hasta la fecha de notificación? ¿De qué volumen era la
deuda instruida de esos expedientes? Si esos expedientes se habían
liquidado ya perjudicados, porque habían pasado más de seis meses, es
decir, si ese dinero no iba a ser cobrable nunca o podría no ser cobrarle
de confirmarse la doctrina jurisprudencial sentada por el Supremo. ¿Era
fácil, según su conocimiento, hacer ese informe? Porque la nota se
basaría en esos datos.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Le estoy hablando de una época en la que se produce una
sentencia del Supremo que no crea jurisprudencia que, como he dicho al
principio, introduce la percepción de un riesgo. En ese momento, las
oficinas de la Oficina Nacional de Inspección, como la de Madrid,
fundamentalmente, están empeñadas en un esfuerzo de actualización de sus
tramitaciones y de resolución de expedientes. Si atravesando el túnel del
tiempo me sitúo ahora en si era fácil hacer un estudio de ese tipo, le
diré que no era lo que se me planteaba en ese momento. Estamos casi a
finales del mes de febrero, primeros de marzo. En ese tiempo
prácticamente estamos haciendo el traspaso de poderes y lo que nos
importaba mucho era dejar constancia de ésta y de otras cosas más, a los
que nos habían de suceder en las responsabilidades, como así se hizo en
un documento a mi sucesora. Por otra parte, tampoco tenía que hacer yo
excesivas consideraciones sobre cuestiones pendientes, puesto que se
trataba de funcionarios de la propia dirección y tanto el director de la
agencia, como la nueva directora, conocían los problemas que estaban
encima de la mesa.

Si usted dice que en esos dos meses me propuse hacer el estudio (percibo,
por los trabajos de esta Comisión, que fue encargado en el mes de julio
de 1996), y que a la altura de febrero, marzo o abril de 1997 resulta que
no estaba hecho, le contestaré que, si no había una circunstancia que
motivara un esfuerzo extraordinario, en aquellos días no se podía
realizar.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Entonces hacer el informe era un
esfuerzo extraordinario; usted cree que era una cosa costosa. Descubrir
qué deuda pudiera estar perjudicada no era tan sencillo como nos decía
ayer la señora Alvarez, que era algo más complicado, que había que
ponerse a hacerlo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Como todo en la vida, hay que ponerse a hacerlo, pero no era
difícil porque todas las actas están grabadas. No sé si coincido con la
señora Alvarez. Le hemos dicho --ella lo ha dicho, yo lo digo porque es
la realidad-- que todas las actas se graban desde el momento de su
incoación, y al estar grabadas están en una base de datos; están las
actas de conformidad, que no vienen a cuento, y las de disconformidad,
liquidadas o no. Luego se conoce la fecha del acta y si está liquidada o
no. El grado de esfuerzo que eso pueda tener en una delegación de Madrid,
con miles y miles de actas, o el grado de esfuerzo que pueda tener en
otra de menor importancia, es algo que tendríamos que ponernos a valorar
y a discurrir, pero no me parece que sea la respuesta que usted me pide.

Esta informatizado, sin duda, desde el año 1987 en la ONI.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Las fechas de alegaciones estaban en el
ordenador, señor López Ibáñez?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(López Ibáñez): Las fechas de las alegaciones no sé exactamente si
estaban. No le puedo contestar con seguridad porque la información
fundamental, desde luego, era el acta y la liquidación. La fecha de
alegaciones puede ser que no, no lo sé.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor López Ibáñez, le muestro un libro
de registro de la ONI de Madrid que nos han traído a esta Comisión. ¿Lo
identifica como un libro de registro de la actas de Madrid, de las actas
a liquidar? Es una fotocopia y está muy mal; los servicios de esta Cámara
han hecho un esfuerzo enorme.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): La copia no da la imagen que yo tengo del libro de registro
manual de las actas.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Es mucho más grande, pero es que está
fotocopiado en páginas sencillas.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Salvando el problema de la fotocopia, puede ser perfectamente el
formato que tenía el registro al que yo he hecho mención, registro
manual, con toda la información.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Para hacer ese estudio había que usar
ese libro registro? La vida administrativa del expediente, después de la
incoación del acta, se recogía en ese libro registro hasta que se
liquidaba y se incorporaba al ordenador.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): El expediente se graba automáticamente y la dirección de
inspección tiene información puntual del acta incoada.




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El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Acta incoada.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Luego, el problema del seguimiento, registro y control de las
actas de disconformidad en el propio órgano es objeto de un registro, que
en este caso era manual. El otro era un registro informático. La
Dirección General de Inspección, la Subdirección General de Planificación
y Control, mensualmente hacen un análisis del grado de cumplimiento del
planning de las actas que se incoan, de distintas clases, etcétera, y
esto está apoyado justamente en la informatización puntual de todas las
actas.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Me parece correcto. A nosotros nos ha
parecido (a los miembros de mi grupo, no sé al resto de miembros de la
Comisión) que en ese libro registro había que hacer esfuerzos adicionales
para realizar el trabajo de saber cuál era la deuda prescrita, la deuda
perjudicada. Ayer se comentaba aquí por la señora Alvarez que, a pesar de
tener tapas de hule, era un libro registro fenomenal.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Perdón, si me permite, no quiero terciar ni hacer valoraciones.

Estamos hablando de un órgano que, cuando se inició este registro manual,
tenía 400 ó 500 contribuyentes. Estos contribuyentes, por la propia
naturaleza de su dificultad, daban lugar a unas actas que, de media, en
los años noventa, eran de 10; que después, en los 1992 y 1993, eran una
media de 20; que en 1994/1995 han llegado a tener 500 ó 600 actas de
disconformidad, y se ha producido la informatización, creo, porque yo ya
no estaba en la ONI. A mí no me parece tan descabellado ni una cosa tan
peyorativa que se pueda llevar un registro manual con esas necesidades. A
mí me consta, porque me lo han dicho los responsables de la ONI, que la
inspección de servicios, en la auditoría que se hizo a la ONI en el año
1996 y que yo no conozco, tuvo la garantía de que era el documento que
reflejaba la realidad de las cosas. Esto, si cuesta mucho o cuesta poco,
ya no sé.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Nadie duda, señor López Ibáñez, de que
un registro manual se ha usado en la historia durante muchísimos años y
puede ser absolutamente fiable. Lo que pasa es que no responde a la
realidad que nos reflejó ayer la señora Alvarez. Por eso nosotros hemos
pedido la comparecencia de la señora Valiente para que explique ese
punto.

Seguimos, señor López Ibáñez, porque nos parece, y perdón la tardanza,
una comparecencia importantísima par mi grupo.

¿Se dio cuenta a su sucesor del riesgo y de la cuantía del mismo? De la
cuantía, ya sé que no, porque usted no la conocía exactamente; y del
riesgo, me parece que ha dicho usted que dieron cuenta de que, después de
la sentencia del Tribunal Supremo, entendieron que podía haber un riesgo
y que ese riesgo se puso de manifiesto. ¿Hizo usted un informe de este
asunto para el traspaso de poderes?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Le voy a contestar al contenido del traspaso de poderes.

Yo no hice ningún informe expresamente sobre lo que usted me pregunta y
que ha surgido después de la denuncia de enero del año 1997. Creíamos en
la dirección de la Agencia que, como traspaso de poderes y puesta en
antecedentes de los problemas, la mención explícita y detallada que se
hacía de cuál era el problema era más que suficiente; ésta es mi
apreciación. Es decir, se me puso de manifiesto que había habido una
sentencia, que existía un riesgo, que se habían tomado las medidas
necesarias, que estas medidas, se dice expresamente, sólo en la
Delegación de Madrid tenían dificultades de aplicación, porque en la ONI,
no recuerdo si lo hice expresamente, se había hecho el esfuerzo durante
el año 1995. Eso era más que suficiente, entiendo yo, para las personas
que nos iban a suceder. ¿Quiénes nos iban a suceder? Dos funcionarios de
la dirección de inspección, directamente dependientes del director de
inspección; uno de ellos, el director de la Agencia, responsable de la
Unidad de fraude y, por tanto, miembro del equipo, al corriente de todos
los problemas que tenía la dirección desde años atrás, por asistencia a
todas las reuniones.

Sin ánimo de hacer ninguna otra consideración a esta pregunta, lo que
verdaderamente me preocupaba, cuando tuve dos reuniones con la señora
Valiente, mi sucesora, era ponerle en antecedentes de lo que constituía
para nosotros, puede que equivocadamente, el reto que tenía planteado la
inspección, es decir, la planificación, las reformas y la
reestructuración que habíamos puesto en marcha, que era lo que nos
parecía que podía tener sentido, salvo que los sucesores pudieran tener
mejor criterio, que es muy respetable.

Yo le hice entrega de un documento y, como no sé si lo tiene la Comisión,
esta mañana he pedido al señor Presidente que lo aporte a la
documentación, si lo tiene a bien. Este documento pone de manifiesto la
estructura de la dirección y sus reformas, la nueva concepción del modelo
de inspección, el contenido de sus planes. Me parecía que a mi sucesora,
que iba a tomar las riendas en la lucha contra el fraude, le podría ser
vital. El que después lo apreciara en un sentido o en otro, era su libre
decisión.

Lo que constituía un aspecto fundamental, sin duda el de la tramitación
de los expedientes, se puso de manifiesto en el documento. Desde luego,
he dicho que entonces no había otro tipo de trabajo o estudio.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Usted ya daba por resuelto el asunto por
lo que parece indicar. Dice que puso de manifiesto que había un riesgo y
que se habían adoptado medidas suficientes para resolverlo. ¿Lo da usted
por resuelto sin evaluarlo?



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El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Señor Martínez-Pujalte, le he dicho antes que me cuesta
continuar este discurso porque nos salimos de una realidad. El 28 de
febrero se comunicó la sentencia, en marzo hubo elecciones, y después el
equipo era sustituido; estábamos con las inquietudes propias de un
traspaso de poderes. Si usted me pregunta por futuribles, puedo
asegurarle que, si este problema lo hubiéramos conceptuado como tal y en
los términos precisos, porque no tengo por qué hacer ejercicios de
futuro, hubiera resultado de un modo. Usted no me hable de algo que no
llegó a producirse porque yo no viví esa circunstancia; era imposible.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Con su experiencia inspectora y habiendo
sido dos veces director de inspección, ¿le parece que una vez hecho el
traspaso de poderes era lógico que la nueva directora confeccionara un
estudio de evaluación? Existía un riesgo, ya que no se había evaluado
debido al traspaso de poderes y por la interinidad que tenían, y era
lógico que se hiciera ese estudio. No le pido su opinión.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Yo no hago ese juicio de valor, desde luego. Se me convoca para
dar información, pero no para hacer juicios de valor.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Me parece lógico. De sus palabras se
deduce eso.

En el traspaso de poderes, cuando nos informó el señor Costa...




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Perdón, me gustaría incidir en que usted lo ha deducido de mis
palabras sobre este punto concreto. Yo no he hecho ninguna manifestación
sobre lo que hiciera ni sucesora. Me gustaría que constara en el «Diario
de Sesiones» que no he hecho ningún juicio de valor sobre lo que era un
futuro, para mí, previsible.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Se lo explico, señor López Ibáñez. Yo he
entendido lo siguiente. Hubo una sentencia, se enciende una alarma, hay
un riesgo, no hay tiempo, no se hace el estudio, no se sabe exactamente
cuál podría ser la valoración de ese perjuicio de consolidarse la
doctrina, se traspasa el poder y entonces su sucesora hace un estudio.

Eso es lo que yo he entendido.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, lo que pueda entender usted
y el resto de los miembros de la Comisión está reflejado en el «Diario de
Sesiones» de esta Comisión. Por lo tanto, tendremos ocasión de sacar las
conclusiones ustedes y todos los demás. Le ruego que deje de hacer
conjeturas sobre ciertas hipótesis y siga con sus preguntas.

El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Sí, señor Presidente. Gracias por su
indicación, y prosigo.

Se dijo en el traspaso de poderes, del que el Presidente de la Agencia
nos informó en su primera comparecencia, que el riesgo estaba en la
Delegación de Madrid. En el traspaso de poderes que hizo la señora Lázaro
dijo que el problema podía estar en la Delegación de Madrid. ¿Es que ella
no tenía conocimiento de que había otro riesgo en la ONI?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): En la ONI no había riesgo, en el sentido que he explicado aquí.

Se habían tomado las medidas en el año 1995 y, según los datos
estadísticos que deben obrar en la oficina, los expedientes eran mínimos
al 31 de diciembre de 1995.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Le habrá sorprendido la información que
ha aparecido de riesgo en la ONI.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibañez): Si me permite, estoy hablando de 31 de diciembre de 1995 y el
traspaso de poderes fue en el año 1996.

Pediría amparo a la Presidencia porque aquí se ha deslizado una
confusión. Estamos hablando del traspaso de poderes. Esto se produce en
mayo de 1996. En 31 de diciembre de 1995, en las estadísticas que se
difunden hacia el mes de febrero o marzo de 1996, no hay más que
prácticamente tres o cuatro expedientes. Se resolvieron 600 u 800
expedientes. Se puso un plan en marcha, y en la ONI no hubo problemas en
los términos que hablamos. ¿Se pueden perjudicar en esa hipótesis de
reiteración de la sentencia? Ese es otro tema, pero quiero que quede
constancia de que se hizo el esfuerzo y que ya no había problema en
Madrid.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Usted le hizo un informe a la señora
Lázaro para el traspaso de poderes?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibañez): Todos los directores de departamento, como es normal, aportamos
nuestro correspondiente informe para integrarlo en el de la dirección de
la Agencia, que es el órgano que traspasa poderes.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Cree usted que ese informe para el
traspaso de poderes quedaría registrado? Señor Presidente, solicitaría
que se nos facilitase ese informe.

Creo que he acabado ya el capítulo de alarmas, que me parecía muy
importante, y el de evaluación del riesgo. Ahora quiero entrar en otro
capítulo, que es el del control. (El señor Leguina Herrán pide la
palabra.)



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El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Martínez-Pujalte.

Señor Leguina, ¿es para una cuestión de orden?



El señor LEGUINA HERRAN: Sobre todo es de aclaración.

Creo que en la última etapa de las intervenciones de don Vicente
Martínez-Pujalte quiere confundir, no diría al testigo, al que se está
tratando como tal, sino al compareciente. Para empezar, quiero señalar
algo tan evidente que don Vicente Martínez-Pujalte no tiene en cuenta.




El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, no vamos a tener problema en las
interpretaciones porque lo vamos a tener todo por escrito. Lo que ruego
es que no hagan interpretaciones de lo que se está diciendo. Creo que
esta comparecencia es importante. Necesitamos esclarecer ciertos hechos y
ciertos datos, y por eso estoy dejando bastante libertad en las preguntas
y en las contestaciones porque considero que es importante.

De todas formas, lo que yo sí que quiero que tengan en cuenta es que las
interpretaciones las vamos a tener que sacar en la Propia Comisión a
través de las declaraciones que estarán recogidas en el «Diario de
Sesiones».

Lo que tenemos que tener en cuenta son los datos y los hechos objetivos,
las conclusiones las sacaremos después. Por eso, lo que le ruego, señor
Martínez-Pujalte, es que se centre en preguntar sobre datos y hechos
objetivos, y también lo que le pido al compareciente es que conteste con
afirmaciones concretas sobre esos hechos y datos objetivos que queremos
aclarar. En cuanto al tema de interpretaciones, lo que les pido es que
eviten realizarlas. Ya tendremos ocasión de sacar conclusiones
posteriormente.




El señor LEGUINA HERRAN: Yo voy a hablar de hechos, no voy a hacer
ninguna interpretación. En un momento se produce una sentencia, y los
expedientes que están acumulados en cualquier oficina técnica pertenecen
a dos clases.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Si hablamos de eso vamos a reabrir el
debate.




El señor LEGUINA HERRAN: No voy a debatir nada.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Es que yo le voy a contestar, señor
Presidente, téngalo en cuenta.




El señor LEGUINA HERRAN: Si no sabe lo que le voy a decir, ¿cómo sabe qué
me va a contestar?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Porque yo no he hecho valoraciones,
señor Leguina.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte y señor Leguina, tendrán
ocasión de hablar cuando les dé la palabra. Señor Leguina, le voy a dar
la palabra después. Anote, por favor, lo que tenga que decir y luego, en
el turno de su intervención, podrá matizar las cosas.

Señor Martínez-Pujalte, continúe, por favor, y tenga en cuenta el tiempo
que llevamos y la hora que es.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, gracias por las
indicaciones, pero le vuelvo a reiterar que para nosotros esta
comparecencia es la más esencial de todas.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, usted y todos los
comisionados saben que es posible volver a solicitar las comparecencias
que estimemos necesarias. Tampoco intentemos apurar todo el tiempo. Yo no
tengo ningún inconveniente en estar aquí toda la tarde, pero hay que
tener también cierto respeto a todos y, concretamente, al compareciente.

Agilicemos el trámite y preguntemos las cosas concretas.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, por nuestra parte no
habría ningún problema en que el compareciente volviera a venir a la
Comisión, pero me parece un acto de caridad que la concluyamos hoy.

Advierto a la Mesa que si el compareciente se encuentra cansado, a mi
grupo no le importaría continuar esta comparecencia el miércoles.




El señor PRESIDENTE: Continúe, señor Martínez-Pujalte, pero tenga en
cuenta todas las cuestiones y las apreciaciones que le he hecho.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Yo le quiero decir, señor López Ibáñez,
que para mí usted no es un acusado, ni mucho menos; es una persona que
voluntariamente ha venido aquí a aclararnos unas cosas. Usted ha cumplido
unas tareas importantes para la Hacienda pública. A pesar de lo que pueda
decir algún Diputado en esta Comisión sobre mí, yo creo que esta
comparecencia es un acto de colaboración con la Comisión por su parte y
no otra cosa. Usted está colaborando para que aclaremos unos hechos que
se denunciaron y para los que el Parlamento nos ha pedido que saquemos
conclusiones en esta Comisión.

Yo voy a pasar al otro capítulo, que es el relativo al control. Hemos
hablado de retrasos, hemos hablado de alarmas y de evaluaciones de
riesgo, ahora quiero hablar de control. Es importante porque se ha
hablado mucho de control En este tema quiero preguntarle, en primer
lugar, si usted era conocedor de los sucesivos informes del Servicio de
Auditoría Interna. El de noviembre de 1992, por ejemplo, dice en sus
páginas 39 y 40 que los índices de cumplimiento del plazo medio de
tramitación pueden verse claramente distorsionados. Eso lo decía el
Servicio de Auditoría Interna en noviembre del año 1992. ¿Eso le preocupó
a usted?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): En mi puesto de jefe de la Oficina Nacional de



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Inspección no tenía acceso a los informes de la auditoría interna. En esa
época no era director.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Usted cree que hay alguna explicación
de por qué se auditaba todo y no se auditaba la Oficina Nacional de
Inspección? Creo que fue usted, o la directora que estaba con usted,
quienes mandaron auditarla en diciembre de 1995. ¿Había algún motivo por
el que hasta diciembre de 1995 no se auditara justo esa oficina, donde
están pocos, como usted dice, pero selectos; pocos pero de mucho importe
económico?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Yo no puedo hacer juicios de intenciones sobre los responsables
de épocas en las que yo no he tenido la responsabilidad de dirigir --en
el sentido de encauzar-- los servicios de auditoría interna. No me consta
por qué la auditoría interna, que llevaba no más de dos o tres años en el
año 1992, no lo llevó. Por aquí ha estado el Director General de
Inspección del año 1992 y creo que le puede haber contestado con
fundamento. Si yo le contestara sería una pura lucubración.

Respecto a por qué en la época en que yo era Director se mandó, se lo
digo muy sencillamente. En el año 1995, como consecuencia de la gestión
integrada, es decir, de la creación de la unidad central --de eso no
hemos hablado aquí pero tienemucha más importancia de lo que parece--,
como consecuencia de la integración del proceso completo de gestión
tributaria de las grandes empresas se crea una unidad de gestión de
grandes empresas, unidad importante que sustituye a la correspondiente
unidad de gestión de Madrid en lo que concierne a la empresa de la ONI.

La ONI dejó entonces de ser lo que había sido hasta el año 1994 y se
convirtió en un centro de Hacienda completo. Entonces, como es usual, el
Director del Servicio de Auditoría Interna pregunta a los directores de
departamento si tienen cuestiones de interés en sus servicios que
merezcan una auditoría. Me consta que los directores de inspección
anteriores a mí han hecho este tipo de indicaciones, señalando qué sería
interesante y por lo que pedían la auditoría. A mí me ha parecido
conveniente que en el momento en que nace una nueva Oficina Nacional de
Inspección --que ya no es sólo el control estricto de la inspección de
estas empresas, sino que todo el proceso de gestión previo, que es muy
complejo y de gran importancia, se realiza ya en la ONI-- el Servicio de
Auditoría Interna conociera el despliegue de la nueva estructura de la
ONI y diera sus opiniones, sus sugerencias, sus críticas, etcétera, lo
que es una inspección. Por cierto, esa inspección --y me va a permitir
que siga con lo que estoy contando de auditoría interna--, que se debió
hacer en los últimos meses de 1995 y primeros de 1996, dio lugar a que
los inspectores de los servicios emitieran una nota que era inusual
porque normalmente ellos no habían terminado la inspección. Quisieron
adelantarse al problema de la informatización de la gestión de las actas,
problema que tanto ocupa a esta Comisión, y los dos inspectores de los
servicios dieron una información --no lo puedo decir taxativamente,
porque no la tengo aquí-- en la que, refiriéndose a una aplicación
informática cuya viabilidad o necesidad se discutía, hicieron
manifestación expresa de que la ONI tenía razonablemente resueltos todos
sus problemas de control de gestión de actas. En esa primera oportunidad
se manifestaron favorablemente al funcionamiento de la tramitación y
gestión de actas de la ONI. Sobre la auditoría en sí no hablo. Esta es mi
respuesta.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Por cierto, señor López Ibáñez, esa nota
ha sido controvertida en esta Comisión, porque ha sido pedida y nos han
dicho no que no existía sino que no era un informe completo. (El señor
Leguina Herrán: Es otra nota.) ¿Esa nota está firmada, señor López
Ibáñez?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Sí, es una nota firmada porque responde a una actuación que no
forma parte del procedimiento de auditoría interna.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Y estaba registrada?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Yo no sé si estaba o no registrada. Esa nota está firmada por
dos inspectores de servicio, que después accedieron a otros cargos con
motivo de los cambios del mes de mayo y que expresamente quieren poner de
manifiesto, ante la premiosidad esperable de la inspección en curso en la
Delegación y en la ONI de Madrid, que adelantan esto. No tiene mayor
importancia y sólo quieren señalar algo sobre lo que la inspección de
servicio estaba opinando en el mes de marzo. Si yo la conozco es porque
hizo mención de ella en su comparecencia el señor Secretario de Estado.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Era una nota que ustedes todavía no
tenían recepcionada oficialmente, o sí? (El señor Leguina Herrán: Son dos
cosas distintas.) Perdóneme, señor Leguina, estoy preguntando si la nota
estaba recepcionada oficialmente.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): En ese proceso de informatización y de aplicación informática,
aunque se desarrollaba en el seno de una actuación de la auditoría
interna, estaban participando de forma directa la Dirección de
Informática y la jefatura de la ONI. Es algo incidental que yo he sacado
a colación porque figura en el «Diario de Sesiones».




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, si se hace referencia
a una nota me gustaría que se pidiera la misma, si es una nota oficial,
si es una nota recepcionada, y, si no, que se dijera por qué no lo está.




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El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, ¿puede aclarar a esta
Presidencia qué nota es la que hay que pedir?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: El señor López Ibáñez hace referencia a
una nota, que es la conclusión de un estudio solicitado al servicio de
Inspección en la ONI de Madrid.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Perdón, no es la conclusión de un estudio. Es una nota sobre
aspectos de informatización de la gestión de acta en las delegaciones de
Madrid y en la ONI como anticipo a los estudios, informes y conclusiones
que saquen de una auditoría en marcha. Es una cuestión puntual que a los
inspectores de servicio les parece oportuno adelantar para las
autoridades.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Si esa nota es oficial, que se solicite;
si no es oficial y no está recepcionada y está en el registro de entrada,
no la podrán mandar.

Seguimos. Señor López Ibáñez, el 27 de enero de 1993 el informe del
Servicio de Auditoría Interna pone de manifiesto problemas existentes en
la oficina técnica de Madrid, pero estos problemas en enero o en marzo de
1995 hablan de retrasos. Eso no está de acuerdo con la doctrina que tenía
la Agencia, porque no había retrasos. ¿Cómo va a haber retrasos si no
había posible prescripción? ¿Retrasos en relación a qué? A lo mejor era
en relación a los objetivos. ¿Se referiría a eso o a retrasos en relación
a los seis meses?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No le puedo contestar a esto porque no conozco el documento.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor López Ibáñez, ¿usted está en
condiciones de decir con rotundidad que es imposible que los documentos
que componen un expediente se pierdan; que no estén en la ONI o en la
Agencia porque se hayan mandado a los tribunales y no se hayan quedado
con copia? ¿Usted puede decir rotundamente que eso no es así, que siempre
se hacían fotocopias cuando se enviaban los documentos y que nunca se
puede perder un documento?



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte López, haga esa misma
pregunta pero de otra forma porque su pregunta contiene una presunción de
contestación. Pregunte concretamente.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor López Ibáñez, ¿hay garantías de
que en un expediente que se encuentra en la Agencia no falte ningún
papel? ¿Hay garantías de que un expediente de la ONI no se puede
traspapelar nunca?
El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Está hablando de la ONI. (Asentimiento.) En la selección de
registro de documentación de la ONI, tal como he leído y por eso quería
hacerlo con ese detalle, la documentación de cada acta que se levanta al
contribuyente se archiva, se conserva, se mantiene y se responsabiliza la
unidad administrativa. Cuando esa unidad considera que es necesario el
uso de ese expediente --estamos hablando de acta de disconformidad--, se
lo manda a la oficina técnica. Para ello saca fotocopia de todo el
expediente, se lo entrega a la oficina técnica y se queda con el
original. Yo no estoy en condiciones de dar respuesta a su pregunta en
otros términos, pero, por razón de propia responsabilidad del órgano,
tengo que afirmar que ese expediente original está allí completo.

Segundo, el expediente no es solamente ese trámite. Cuando se ha acabado
toda su tramitación en la fase de liquidación y notificación, vienen los
trámites de instancia superior, de instancia económico administrativa,
etcétera, y piden el expediente. Entonces, lo que se hace en la unidad
administrativa --creo que no debo de hacer otra afirmación ni se me puede
exigir-- es enviar, si se lo piden, el original y se queda con la copia.

Yo no estoy en condiciones de decir si tal o cuál tribunal pide
exactamente el original porque así lo exige el ordenamiento jurídico o el
procedimiento. La oficina está configurada de tal manera que lo razonable
es que haya garantías de que en esta tramitación interna que le he dicho
antes, en la forma que sea --desconozco en detalle en este momento--, el
original no tiene por qué perderse, no tiene por qué faltar. Se saca la
documentación, se saca fotocopia de todo y queda la documentación...




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: El otro día nos mostraron, señor López
Ibáñez, unos expedientes. No sé si conoce la sesión que tuvimos, pero
responsables de los servicios jurídicos de la Agencia vinieron con 127
expedientes de más de mil millones. Los miembros de esta Comisión, en
sesión deliberativa secreta, tuvimos ocasión de preguntar para tener
información a la hora de las comparecencias.

En uno de esos expedientes, de más de mil millones de pesetas --creo que
es un expediente de 3.800 millones de pesetas-- pedimos las alegaciones
y, ante el asombro de los miembros de la Comisión, puesto que no somos
técnicos, nos dijeron que no constaban en el expediente las alegaciones.

¿Pueden no constar las alegaciones en un expediente? ¿Es una
irregularidad? ¿Habría que pedir una investigación para ver si hay alguna
responsabilidad porque no consten las alegaciones o se puede haber
enviado el expediente y sólo se haya conservado el acta de inspección y
el acta de liquidación?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Señoría, yo cesé en el puesto como jefe de la ONI el día 5 de
septiembre de 1994 y no estoy en condiciones de responder del
funcionamiento de los órganos en la materialidad



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y responsabilidad de funcionarios concretos. No puedo hacer un juicio de
valor sobre esa pregunta.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No le pedía un juicio de valor.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Yo le digo cuál es el funcionamiento normal.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Había controles suficientes, señor
López Ibáñez, para que eso no sucediera?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Rotundamente, sí.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Qué tipo de controles, señor López
Ibáñez?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Los que he mencionado esta mañana.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Cuáles son?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): El control consistía en que cuando el documento se registraba en
ese registro manual y estaba completo, es decir, alegaciones y todas las
incidencias previas a la redacción del acuerdo, se mandaba fotocopia del
mismo a la oficina técnica para que realizaran la labor de instrucción de
la resolución. El original se quedaba en dicha oficina, que es la misma
unidad que existía en la época en la que yo estaba, pero de la que,
obviamente, no puedo responder porque hace tiempo que no tengo
responsabilidades en esa unidad administrativa.

La secuencia continúa, una vez que se ha liquidado y se ha hecho la
grabación, con el trámite de notificaciones. Se tomaron todas las
medidas, desde el punto de vista de diseño y de prácticas, como cuando se
accedió a determinados órganos al agente tributario, que es una figura
reciente en Hacienda. Se utilizaban los servicios de estos funcionarios
para las notificaciones con total garantía, como he dicho esta mañana,
incluso ante posibles negativas. Este proceso de notificación se sometía
al procedimiento subsiguiente del Tribunal Central, con el que
directamente nos relacionábamos y los posteriores tribunales
económico-administrativos. Por tanto, el diseño de garantía era total. Y
me consta que existió la dedicación y los medios suficientes por parte de
estas unidades administrativas para que este control se ejerciera
normalmente.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Quién tenía, señor López Ibáñez, la
responsabilidad en la custodia de los documentos?
El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): La funcionaria responsable de esa unidad desde el año 1984 hasta
hoy, con gran experiencia --y lo digo públicamente ya que usted me lo
pregunta-- era doña Josefina Buades, funcionaria del Cuerpo de Gestión
Administrativa, de gran experiencia anterior y la consiguiente a sus
trece años en la ONI, donde nunca se cuestionó su competencia; y doña
Pilar la Hoz, que lleva igualmente catorce años en las labores de
grabación y responsabilidad.

Si quiere más nombres sobre oficinas técnicas se los puedo facilitar
porque son funcionarios que siguen allí.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Usted dice que los responsables eran dos
funcionarias, si falta el documento de alegaciones...




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No he dicho eso.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Conviene dejarlo muy claro.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Yo digo cuál es el diseño del trámite administrativo de los
registros y controles de una unidad administrativa de la ONI o de
cualquier sitio, y que hay ahí unos responsables en el nivel
correspondiente.

No estoy mencionando nada de eso que dice usted, al contrario. Quiero
decir que todos los funcionarios de esa unidad administrativa --y hago
expresa mención del nombre de la funcionaria-- son ejemplares y lo han
demostrado --no es pura retórica-- por su competencia y su indudable
experiencia. Cualquier deficiencia no es concebible en el comportamiento
normal de estas unidades y de estas personas.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Perdone que me detenga en este tema,
pero es importante.

Se menciona a dos funcionarias y un documento al que hemos tenido acceso,
y a la pregunta de dónde está ese documento se nos dice que no consta en
el expediente. Señor López Ibáñez, es un documento que estaba en la ONI,
por lo que tengo que preguntarle como miembro de esta Comisión a quién
debo requerir para saber por qué no está ese documento.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Le digo lo mismo que antes. La ONI, la Agencia y la Dirección
General de Inspección tienen sus responsables y saben el grado de
responsabilidad que en los últimos años están desarrollando personas y
órganos. Lo siento mucho, pero no puedo ayudarle en este empeño.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No se preocupe, señor López Ibáñez,
seguiremos trabajando en esta Comisión.




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¿Usted puede decir que había ciertas garantías para que un acta idéntica
a otra sobre el mismo tema, del mismo concepto, de la misma sustantividad
jurídica y fiscal no se liquidara en distinto plazo? ¿Había algún control
para evitar que una se liquidara en tres años y otra en seis meses?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Esa es otra pregunta con respuesta casi imposible, conociendo la
realidad de la vía administrativa y de los expedientes decir que hay dos
expedientes idénticos me parece aventurado. Yo no me atrevería a
afirmarlo. No sé de qué me habla S. S. Tendría que conocer el expediente,
la circunstancia, el contribuyente y las razones que justificaran el
desfase en la resolución de dos expedientes similares.

Me gustaría ayudarle, pero sería una temeridad.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: En la documentación que hemos recibido
en la Comisión hay expedientes que se titulan de primas únicas, que se
han liquidado en dos o en tres años. ¿Puede haber alguno que se haya
liquidado en menos de seis meses?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): En la oficina nacional, ninguno.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿En algún otro punto?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): No puedo contestarle.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Contésteme como Director General de
Inspección que usted era.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Como Director General de Inspección, en mi época, nunca.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Está usted en condiciones de asegurar
que no hubo trato discriminatorio de unos contribuyentes frente a otros?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Totalmente.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor López Ibáñez, dejamos este asunto
del control y paso a otro tema en el que voy a ser muy breve, señor
Presidente.

Respecto a la diferencia entre deuda prescrita y deuda instruida, ayer se
puso de manifiesto en esta Comisión que lo principal de la lucha contra
el fraude era instruir mucha deuda. ¿En el departamento de Inspección lo
importante era instruir o cobrar la deuda?
El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (López
Ibáñez): Las afirmaciones redondas tienen el peligro de que, por la
brillantez, puedan no ser reales. Decir que la lucha contra el fraude
está en levantar actas, no es exactamente la verdad y no deja de tener
parte de ella.

¿Qué es la lucha contra el fraude? No es levantar actas, ni cobrar actas.

Es una acción sostenida de la Administración tributaria en todos los
frentes, que no es como pudiera creerse en el ámbito de la inspección, y
que concierne por igual a los ámbitos de gestión, de inspección y de
recaudación, por no hablar de otros ámbitos que están menos implicados en
el tema.

No tengo más remedio que contestarle así. La lucha contra el fraude no
consiste en levantar muchas actas. Lo que ocurre es que los planes de
inspección son una forma de luchar contra el fraude; como lo es diseñar
buenos programas de comprobación y control de grandes masas de
contribuyentes en las dependencias gestoras; como lo es también el que
los diseños del departamento de recaudación sean los más eficaces
posibles a la hora de hacer efectivo apremios incobrables o deudas que
están pendientes de cobro en ese ámbito de recaudación. Como parece que
hay una concepción por la que en nuestra cultura se identifica la lucha
contra el fraude con la actuación de la inspección, me centro en esto y
señalo que no es sólo levantar actas. Yo diría que en la lucha contra el
fraude tampoco es lo más importante levantar actas. Todo es importante.

Es relevante (aquí me gustaría ser convincente y no quiero evadirme de
ninguna respuesta) todo en la lucha contra el fraude: la inspección, el
diseño de programas, la metodología que se utilice, las dificultades que
lleva consigo el ejercicio de esta difícil profesión, porque no olvidemos
que el inspector de Hacienda, aunque sea tan denostado y tenga el perfil
que todos decimos --los inspectores, los primeros--, es una persona que
tiene que probar todo lo que pretende conseguir. ¿Qué es lo que pretender
conseguir? Regularizar situaciones tributarias, investigar patrimonios
ocultos, levantar rentas. Tiene que probarlo y es difícil. El acta en sí
es una propuesta de esta labor que hace.

Hay actas de muchas clases. Si estamos hablando de una eficacia en un
efecto impacto sobre grandes masas de contribuyentes, muchas actas serán
indicativas de una actividad importante. Si estamos hablando de que lo
trascendente en países como el nuestro es incidir en los ámbitos,
segmentos o sectores donde el fraude está especialmente arraigado,
entonces no se tratará de levantar muchas actas, se tratará de hacer
actuaciones que estén suficientemente ordenadas para el fin que
persiguen; es decir, poner los medios, lo que a esta altura de la
comparecencia me cuesta más definir, pero que se entiende perfectamente.

En cuanto al cobro, naturalmente que el destino natural de las actas es
el cobro, pero no el único. La Inspección no está sólo para levantar
muchas actas. Es de gran impacto, produce titulares y se hace todos los
años y probablemente no hay más remedio que hacerlo decir que la
Inspección ha levantado cientos de miles de actas, pero esto no es lo
importante. Lo importante, según entiendo y siento profundamente --he
estado empeñado en que se pudiera conseguir



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en la larga etapa que he estado en la Oficina Nacional--, es que el
seguimiento permanente del contribuyente, el seguimiento de su
cumplimiento fiscal no sea necesariamente el de levantar actas, sino que
su factura fiscal fuera reflejando esa mayor eficacia en la lucha contra
el fraude. No hablemos de actas. No hablemos del cobro de las actas.

Naturalmente que están para cobrarlas. Si usted ahora quiere relacionar
esto con lo que constituye el objeto fundamental de este debate, le digo
que estamos hablando de cosas distintas.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: A nosotros...




El señor SAURA LAPORTA: Pido la palabra para una cuestión de orden, señor
Presidente.

Quisiera saber cuánto tiempo más, de forma ininterrumpida, vamos a
continuar esta comparecencia, si vamos a estar aquí hasta las seis o
hasta las siete. Se puede hacer una planificación porque si todavía
tenemos dos horas más de comparecencia, deberíamos decir algo. Llevamos
seis horas de comparecencia ininterrumpida y para nadie es soportable
esta situación. Podríamos ir a comer y continuar el miércoles. Me
gustaría saber cuáles son las previsiones de horario que tenemos hoy en
esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Yo no había cortado la sesión porque entendía que
hace cinco o diez minutos el señor Martínez-Pujalte había dicho que iba a
finalizar y, por tanto, creía que no era conveniente suspender la
comparecencia. El señor Martínez-Pujalte nos puede decir cuánto tiempo
tiene previsto intervenir para hacer una planificación de acuerdo con lo
que ha dicho el Diputado señor Saura.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, en nombre de mi grupo
quiero hacer cinco o seis preguntas más, pero no me importa seguir esta
comparecencia el miércoles. Ya lo he dicho antes, me parece
importantísima, me parece la comparecencia capital en este tema y no me
importa continuar el miércoles. Señor Presidente, ya se lo he dicho
antes, tampoco me importa continuar esta tarde. A mi grupo le interesa
--y usted lo sabe bien, señor Presidente-- que se aclaren los hechos y me
parece que para este tema esta comparecencia es esencial. Nosotros no
tenemos voluntad de seguir, de continuar o de retrasar. Lo que nos
importa es transparencia, claridad y trabajo.




El señor PRESIDENTE: En esa situación, yo creo que sería conveniente
suspender la comparecencia. En una próxima reunión trataríamos de volver
a solicitar esta comparecencia, o no sé si sería posible --y esto me
atrevo a adelantarlo-- que las preguntas que tengan pendientes las
pudieran formular al compareciente por escrito. Me imagino que eso está
en la voluntad del señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, podríamos continuar el
miércoles, porque a lo mejor otros grupos quieren hacerle nuevas
preguntas. A nosotros no nos importaría continuar el miércoles con esta
comparecencia. Nos parecería lógico y, después de seis horas, no sólo es
lógico sino justo y necesario.




El señor PRESIDENTE: Usted sabe, señor Martínez-Pujalte, que, entre otras
cosas, hay un cierto formalismo que debe cumplirse con todas las
comparecencias, y aunque tenga que volver un compareciente, hay que
solicitar de nuevo formalmente su comparecencia.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿No podría ser una suspensión? A lo
mejor el Letrado nos puede informar. ¿Cabe la posibilidad de hacer una
suspensión con una continuación?



El señor PRESIDENTE: Yo creo que no está contemplado en el Reglamento de
la Cámara. Vamos a ver si se pueden acercar los pocos comisionados que
quedan vivos en esta Comisión. (Pausa.)
Después de la consulta a los miembros de la Comisión, hemos decidido
suspender esta sesión. Será convocado nuevamente el señor López Ibáñez
para completar lo que queda en otra sesión, pidiéndole disculpas por el
trastorno que le pueda ocasionar venir dos veces, pero creo que las
explicaciones y las aclaraciones que nos pueda dar serán importantes. Por
tanto, abusando de su amabilidad, vamos a invitarle a que venga
nuevamente a la Comisión en otra fecha que todavía no hemos decidido.

Vamos a dar por concluida esta sesión reiterando el agradecimiento al
señor López Ibáñez y también acusando la recepción del documento que ha
aportado a la Comisión sobre la remodelación y reestructuración de los
servicios de Inspección Financiera y Tributaria en el período 1995-1996.

Es un informe del mes de abril de 1996.

Sin más, damos por finalizada la sesión.




Eran las tres y cincuenta minutos de la tarde.