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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 213, de 13/05/1997
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BOLETIN OFICIAL



DE LAS CORTES GENERALES



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 213



DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION DE EXPEDIENTES EN LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA



PRESIDENTE: DON JON ZABALIA LEZAMIZ



Sesión núm. 11



celebrada el martes, 13 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de los señores que se relacionan, para informar sobre el
tema objeto de la Comisión:



--Señor ex Director General de Inspección Financiera y Tributaria (Bravo
Paiva). (Número de expediente 219/000196) (Página 5864)



--Señora ex Directora General de Inspección Financiera y Tributaria
(Alvarez Arza). (Número de expediente 219/000197) (Página 5895)



--Señor Director General del Servicio Jurídico del Estado (Abad Pérez).

(Número de expediente 212/000629) (Página 5930)



--Señor ex Director General del Servicio Jurídico del Estado (Jiménez
Aparicio). (Número de expediente 219/000198) (Página 5939)



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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES QUE SE RELACIONAN, PARA INFORMAR SOBRE EL
TEMA OBJETO DE LA COMISION:



--SEÑOR EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (BRAVO
PAIVA). (Número de expediente 219/000196.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días. Vamos a dar comienzo a la sesión del
día de hoy de la Comisión de Investigación sobre la tramitación de
expedientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Comparece don Manuel Bravo Paiva, ex Director General de Inspección
Financiera y Tributaria. Vamos a comenzar, por lo tanto, con las
intervenciones de los grupos parlamentarios de acuerdo con la mecánica
que tenemos establecida.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Buenos días, señor Bravo, bienvenido a esta
Comisión de Investigación.

Comienzo con las preguntas. Siendo usted Director General de Inspección,
se solicitó un informe...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Leguina. ¿No tendrá por escrito las
preguntas o va a hacer pocas? Lo digo porque ya ha habido en otra ocasión
posibilidad de pasarle las preguntas por escrito al compareciente, lo que
le ayuda normalmente, para que no tenga que tomar nota.




El señor LEGUINA HERRAN: La mayor parte de ellas las tengo por escrito y
se las pasaré al final.

Comienzo de nuevo. Siendo usted Director General de Inspección, se
solicitó un informe de la Dirección General de Tributos en relación con
la aplicación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 18/1991
del IRPF, que se emitió con fecha 18 de julio de 1991. ¿Qué finalidad
pretendía exactamente la petición de informe a la Dirección General de
Tributos? ¿Qué aplicación tuvo el informe de la Dirección General de
Tributos en el ámbito de las actuaciones y competencias de la Dirección
General de Inspección y de los propios servicios de inspección? En
segundo lugar, ¿en ese período tuvo usted conciencia de que se podría
incurrir en riesgo de prescripción por el transcurso de más de seis meses
en la segunda fase de la inspección? La Subdirección de Ordenación Legal
emitió un informe en abril de 1993 sobre la prescripción. ¿Puede usted
explicarnos los motivos que tuvo para solicitar el informe y las
consecuencias que se derivaron del mismo?
¿Cuál es la función del Director General de Inspección respecto a la
aplicación del procedimiento inspector? Y conectada con la pregunta
anterior, la actual Directora General en su comparecencia ante esta
Comisión, a preguntas de este grupo parlamentario sobre la posibilidad de
que alguien que no fuera inspector pudiera intervenir en la liquidación
de un expediente, contestó que no. ¿Usted confirma este extremo? Usted,
como Director General de Inspección, ¿tuvo alguna intervención directa en
la resolución de algún expediente administrativo respecto de una
actividad inspectora? ¿Cuáles son las razones, según usted, que
fundamentan el tiempo que puede transcurrir desde las alegaciones que se
hacen al acta hasta el acto de liquidación? ¿Qué seguimiento se realizaba
de las actas?
¿Qué medidas se tomaron durante el período en que usted fue Director
General de Inspección en las oficinas técnicas y cuáles fueron sus
prioridades?
La siguiente tanda de preguntas se refiere a la Unidad del fraude. En su
época de Director General, ¿existía la Unidad del fraude? ¿Quién era el
responsable? ¿Qué funciones tenía? La coordinación en materia de delito,
¿quién la tenía? ¿Qué criterios se seguían para inspeccionar desde la
Unidad del fraude? ¿Tenía funciones liquidadoras la Unidad del fraude?
Los expedientes que estaban en dicha Unidad, ¿qué iter seguían? ¿Se
liquidaban, iban al juzgado? ¿Era responsabilidad de la Oficina Nacional
de Inspección la Unidad del fraude? ¿Quién era el responsable de los
registros de la Unidad del fraude?
¿A usted le han preguntado en algún momento los actuales responsables de
la dirección de la Agencia, por sí o a través de sus superiores
inmediatos, la razón de las medidas tomadas o del estado de controles y,
en general, le han preguntado sobre el funcionamiento de los órganos de
inspección en su etapa de Director General?
Bajo la hipótesis de que usted hubiera desempeñado el puesto de director
desde que la Dirección General de Tributos emitió la resolución, que ya
hemos citado, de 18 de julio de 1991, hasta que el Tribunal Supremo dictó
sentencia el 28 de febrero de 1996, ¿cuándo hubiera percibido un riesgo
por el transcurso de más de seis meses en la segunda fase de la
liquidación de los expedientes de disconformidad que le obligara a tomar
medidas?
¿Cómo cuantificaría las pérdidas o, mejor dicho, las deudas tributarias
presuntamente dejadas de percibir, en pesetas y en tiempo de realización
de créditos?
Finalmente, en su etapa de Director General de Inspección, ¿qué medidas
de carácter funcional, organizativo y específicamente relacionadas con el
procedimiento inspector se adoptaron? ¿Puede enumerar y explicar a esta
Comisión el contenido de esas medidas y sus resultados?
Señor Presidente, paso a la Mesa las preguntas formuladas. (El señor
Gómez Rodríguez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Leguina.

Tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Señor Presidente, ¿sería posible que cada uno
de los comparecientes expusiera en su introducción el período de tiempo
que ha estado al frente del departamento? Es una sugerencia.




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El señor PRESIDENTE: Eso le iba a decir ahora mismo al compareciente.

Gracias, por recordármelo, señor Gómez.

Para contestar a las preguntas del señor Leguina, tiene la palabra don
Manuel Bravo y, como ha solicitado el comisionado señor Gómez, nos
gustaría que precisara la época en la que estuvo de Director General de
Inspección.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Muchas gracias. Buenos días a todos.

Mi permanencia en la Dirección General de Inspección tuvo lugar entre
marzo de 1988 y septiembre de 1993.

A continuación voy a contestar a las preguntas formuladas por el señor
Leguina. La primera pregunta hace referencia al informe solicitado por la
Dirección General de Inspección a la Dirección General de Tributos sobre
la interpretación que cabía dar a la disposición adicional decimotercera
en cuanto a la eficacia temporal de la deuda pública especial. ¿Por qué
se solicitó aquel informe? Aquel informe se solicitó, en primer lugar,
porque la lectura de la disposición adicional decimotercera en el Boletín
Oficial del Estado sorprendió tremendamente por cuanto no coincidía con
la idea que desde la Administración tributaria teníamos de lo que iba a
ser esa disposición. En los textos, que como anteproyecto se nos dieron a
conocer y sobre los que se nos pidieron opiniones --siempre que hay un
proyecto se somete a la consideración de quien tiene que aplicarlo
posteriormente y se estudian los problemas de aplicación; no se van a
cuestionar temas ideológicos por parte de los funcionarios, sino cuáles
puede ser los problemas de la aplicación--, habíamos entendido que la
regularización, tanto a través de la suscripción de deuda pública
especial como a través de declaraciones complementarias, tendría su
eficacia, como hasta entonces venía siendo lógico en estas situaciones
extraordinarias, antes de que se iniciara alguna actuación administrativa
tendente a comprobar la situación tributaria del contribuyente. Creo
recordar que el texto remitido por el Gobierno al Congreso iba en este
sentido y desconozco si en el trámite parlamentario --y SS. SS. lo pueden
comprobar-- a través de los «Diarios de Sesiones» de las comisiones se
introdujo alguna enmienda, ya fuera en el Congreso o, más probablemente,
en el Senado, en virtud de la cual el alcance que parecía darse de la
lectura de la disposición adicional decimotercera era muy superior al de
la disposición adicional decimocuarta, porque en tanto que en la
disposición adicional decimocuarta se hacía referencia a que las
declaraciones complementarias serían válidas para exonerar de
responsabilidades siempre y cuando no se hubiera iniciado la actuación
comprobadora de la Administración, fuera cual fuera el órgano, lo cual
enlaza con lo que es el antiguo artículo 61.2 de la Ley General
Tributaria, sin embargo, en cuanto a la deuda pública especial se decía
--leo-- que: «El precio efectivo de adquisición de los activos de la
deuda pública especial podrá imputarse por los suscriptores a la
reducción de rentas o patrimonios netos no declarados, correspondientes a
períodos impositivos anteriores a 1990, que pudiera poner de manifiesto
la Administración tributaria con ocasión de actuaciones de comprobación o
investigación, siempre que dichas rentas no estuvieran materializadas en
otros bienes o derechos.»
La primera pregunta que nos hacíamos era la siguiente: ¿Cuál es el
momento temporal al cual se limita la eficacia de esta disposición? Se
hablaba de actuaciones de comprobación o investigación. Todo ello hizo
que nos formuláramos diferentes preguntas como, por ejemplo, qué pasa con
los contribuyentes que están en período de inspección, qué pasa con los
contribuyentes a los que se les ha requerido para iniciar --y no se
iniciaba-- la comprobación, qué pasa con los contribuyentes sobre los que
se ha finalizado la actuación y hay un acta firme sobre ellos y qué pasa
con los contribuyentes que han sido objeto ya de liquidación. Todos estos
interrogantes motivaron una petición de informe y en esa primera pregunta
se me dice que qué aplicación tuvo. Como consecuencia de la respuesta de
la Dirección General de Tributos, se dieron unas instrucciones a los
servicios de inspección en las que se contenían los criterios para la
aplicación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 18/1991,
criterios en los que se hacía referencia al alcance temporal, a la
información que había que dar al obligado tributario que estuvieron
incurso en un proceso de inspección, cuáles eran los derechos del
obligado tributario para el ejercicio de la opción en el curso de las
actuaciones y el ejercicio de la opción cuando el obligado tributario
quisiera hacer uso de él después de la extensión de las actas.

Estos criterios, que fueron remitidos el 30 de julio de 1991, contenían a
modo de anexo la respuesta de la Dirección General de Tributos, así como
unos modelos de diligencias que debería utilizar la Inspección cuando los
contribuyentes manifestaran su intención de acogerse a la suscripción de
deuda pública especial, modelos que se diferenciaban según el momento
temporal en el que estuviera cada una de las actuaciones. Así, había
supuestos para contribuyentes que estaban en período de inspección,
cuando las actuaciones inspectoras no habían terminado todavía y, por
tanto, no se habían instruido las actas, y en estos casos, en la medida
en que manifestaran su voluntad de acogerse a lo contenido en la
mencionada disposición adicional, se interrumpía la actuación
administrativa con objeto de reanudarse una vez que fuera posible la
llamada suscripción. En los casos en los que el contribuyente ya había
sido objeto de acta, dependiendo de si ésta era de conformidad o de
disconformidad, se utilizaba un modelo u otro de los que figuraban en
estas instrucciones que, como he dicho anteriormente, el día 30 de julio
se remitieron a todos los servicios de inspección. Todo esto en cuanto a
actuaciones concretas.

En cuanto a actuaciones genéricas, la interpretación que se hizo vía
contestación de Tributos sobre esta disposición adicional obligó a
reorientar por completo el plan de inspección. Fíjense SS. SS. que lo que
estaba ocurriendo en aquel momento es que la inspección estaba actuando
frente a un contribuyente y el contribuyente podía estar muy tranquilo,
porque fuera cual fuera el resultado, luego iba a tener posibilidad de
suscribir deuda pública especial. Entonces, nos pareció que teníamos que
cambiar este esquema



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de funcionamiento en el plan de inspección de 1991, de forma que éste se
modificó y se incluyeron una serie de colectivos, en los que se
consideraba que había un especial riesgo, que podían ser susceptibles de
que les fuera aplicada la disposición adicional decimotercera, y lo que
se hizo fue abrir muchas inspecciones; no cerrar ninguna de las que había
en curso en ese momento, sino abrir muchas inspecciones para que el
contribuyente, al final de este período, decidiera él mismo hasta dónde
podía ir la Administración tributaria en el sentido de levantar rentas o
patrimonios y cuál era el montante de la deuda que tenía que suscribir.

Consecuencia de esta reorientación del plan de actuación fue el número de
inspecciones abiertas en el segundo semestre de 1991 fuera muy elevado y
que los contribuyentes que manifestaron su deseo de acogerse a la
suscripción de deuda pública lo hicieran por un importe aproximado de
800.000 millones de pesetas. Creo que con esto he contestado a su primera
pregunta.

En segundo lugar me pregunta que si en ese período --supongo que será en
el período en que fui Director General de Inspección-- tuve conciencia de
que se podía incurrir en riesgo de prescripción por el transcurso de más
de seis meses. Recientemente he oído que en algunos expedientes --ya en
los años 1986 y 1987-- algún contribuyente había planteado causa de
prescripción, interpretando el artículo 31.4 del reglamento de inspección
de los tributos en el sentido de que la fase de liquidación formaba parte
de las actuaciones inspectoras. Desconocía que esto se hubiera planteado
en su día ni sé respecto a cuántos expedientes, pero no me sorprende,
porque las cosas que los contribuyentes plantean en sus alegaciones son
de lo más variado y no hay un inventario, ya que éste solamente existe en
aquellos temas que son recurrentes. Es decir, que si yo no tenía
conocimiento de esto es porque debía de ser una cosa muy aislada.

Sí recuerdo que, tras la promulgación del reglamento de inspección, tanto
en artículos especializados como en determinados foros, se cuestionaron
los plazos establecidos en el reglamento, en dos sentidos: primero, se
cuestionó su legalidad, ya que se decía que en la Ley General Tributaria
no había cobertura para que se pudieran establecer esos plazos por
decreto, y, segundo, se criticó por todo el mundo, tanto por personas que
estaban del lado de la Administración como por asesores o catedráticos,
el plazo de un mes que se establecía para que el inspector jefe
resolviera sobre las actas de disconformidad, ya que se consideraba que
era un plazo totalmente irreal, que solamente era posible en expedientes
muy sencillos, en expedientes de carril, pero que el incumplimiento
estaba garantizado y que aun cuando era un plazo que no motivaba la
caducidad y que sólo podía dar lugar a una queja del contribuyente, a
pesar de eso, ese plazo no se debió incluir en el reglamento. Por tanto,
antes de que se produjera la contestación de Tributos no tenía la más
mínima noción de que los contribuyentes hubieran planteado el tema de la
prescripción como consecuencia de que la liquidación hubiera tardado más
de seis meses.

Llegamos a 1991 y a la contestación de Tributos. Tras el estudio de esa
contestación en la Inspección había muchas dudas sobre el alcance dado en
esa respuesta por la Dirección General de Tributos en el sentido de que
nos parecía que dicha dirección había ido más allá de lo que debió a la
hora de situar el momento en que finalizan las actuaciones de
comprobación y liquidación, por muchas razones. Buscando en distintas
disposiciones cabía interpretar que las actuaciones de comprobación e
investigación finalizaban con la instrucción de las actas, en el área de
inspección las reflexiones que se hicieran en el área de gestión, donde
también hay liquidaciones, las desconozco. Posiblemente, la respuesta de
Tributos fuera correcta o fuera indiscutible en el caso de las
actuaciones gestoras, pero en el caso de las actuaciones inspectoras era
más que discutible. No obstante, estaba clara una cosa, la voluntad que
quiso darse a la eficacia de la deuda, que llegaba a que se pudiera
aplicar de la manera más extensiva posible, no tanto como pretendieron
algunos contribuyentes, de que incluso, cuando ya estaba en el Tribunal
Económico-Administrativo, también era válida la aportación de la deuda,
pero en el caso de las actuaciones administrativas, estaba claro que la
voluntad política era que se acogiera el mayor número posible de
contribuyentes y para ello la Dirección General de Tributos interpretó
que el momento en el cual se podía aplicar la deuda pública especial era
hasta la práctica de la liquidación.

Entonces ya surge el interrogante de cómo se ponía esto en relación con
el artículo 31.4 del reglamento. Se debatió y no hubo ninguna fisura ni
ninguna duda respecto a que la interpretación que cabía hacer de la
contestación de Tributos no era aplicable en modo alguno al artículo 31
del reglamento de la inspección y buena prueba de ello es que la primera
vez que surge un pronunciamiento en contra de estas tesis, que es del
Tribunal Económico-Administrativo regional de Valencia, en 1991, motiva
que automáticamente yo presentara un recurso contra esa resolución,
recurso que es resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central
confirmando todas las tesis que la Inspección mantenía en aquel momento.

Anteriormente había habido otro recurso contra una liquidación practicada
en el seno de la Oficina Nacional de Inspección, en el cual el TEAC
mantenía las mismas tesis. Me parece recordar que el siguiente fallo de
un tribunal es el del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el 28 de
diciembre de 1992 --seguramente nosotros conoceríamos esta sentencia en
febrero de 1993-- y, posteriormente, hay una resolución del TEAC de abril
de 1993 confirmando las tesis de la Inspección, otra de Castilla-La
Mancha, también confirmando las tesis, así como otras del TEAC en mayo y
en julio y otra de Baleares, el 30 de octubre, igualmente confirmando
estas tesis. El 6 de noviembre de 1993 --yo ya no era Director General de
Inspección-- el Tribunal Superior de Justicia de Aragón vuelve a fallar
rectificando la posición de la Administración tributaria. Con estos
pronunciamientos, teniendo en cuenta lo que para la Administración
tributaria representan las motivaciones y decisiones del TEAC, no
podíamos tener la menor duda de que no estábamos corriendo ningún riesgo
sobre este particular. Después ha habido informes que he podido conocer
en estos días, que, de alguna forma, confirman la tesis de que las
actuaciones



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inspectoras terminan con la instrucción de las actas. A más a más, que
dirían algunos de los señores aquí presentes, la orden ministerial que
declara lesiva la última resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Central abunda en la misma tesis. Desde todo punto de vista, yo no tuve
conciencia en modo alguno de que hubiera riesgo de que prescribiera
alguna actuación como consecuencia de que hubieran transcurrido más de
seis meses en la fase de liquidación.

Esto enlaza con la tercera pregunta, que se refiere a un informe de la
Subdirección General de Ordenación Legal, emitido en abril de 1993, sobre
la prescripción. Se me pide que explique los motivos por los que solicité
este informe y las consecuencias que el mismo tuvo. Por algunas de las
reseñas que se hicieron de manifestaciones del Secretario de Estado, tuve
conocimiento de la existencia de este informe y tuve oportunidad de leer
en el «Diario de Sesiones» la referencia que hizo a él, ya que el citado
Secretario de Estado, en su comparecencia ante la Comisión de Economía,
el 29 de enero, dijo que el departamento de Inspección elaboró un informe
en abril de 1993. Este informe concluía señalando que las posibilidades
de que en vía jurisdiccional prospere la prescripción de liquidaciones
practicadas por la Inspección con retraso superior a seis meses son muy
elevadas. En parte contribuye al aumento de dichas posibilidades el texto
de la resolución de la Dirección General de Tributos, del 18 de julio de
1991, correcto en sí.

No tengo ningún comentario que hacer sobre la supresión de la parte final
de esa conclusión, que ustedes mismos pueden comprobar. Lo que sí tengo
que decirles es que cuando leí esto lo primero que hice fue indagar a ver
qué era de este informe, porque no lo conocía o no lo recordaba --tengan
en cuenta esta circunstancia, que es posible que salga más de una vez en
esta comparecencia--, y enlazo esto con una de las preguntas que se me ha
hecho. En la actualidad, soy funcionario de la Oficina Nacional de
Inspección. Ni el jefe de la Oficina ni la Directora de Inspección ni el
Director General de la Agencia --a todos los cuales tengo por amigos-- se
han dirigido a mí en ningún momento para tratar de aclarar o que les
describiera el escenario en el que se produjeron estos sucesos, y mucho
menos del Secretario de Estado de Hacienda ni de personas de su entorno.

Nadie me ha preguntado absolutamente nada sobre qué es lo que pasó, qué
se hacía con los expedientes y por qué se tardó tanto en liquidar los
expedientes de seguros de prima única. Todas estas preguntas que usted me
ha hecho, señor Leguina, me son formuladas por primera vez, lo cual no
deja de sorprenderme. Le digo esto porque a la hora de preparar esta
comparecencia con la mayor información posible no me ha parecido
oportuno, porque ya conocía cuál iba a ser la respuesta, que la Agencia
Tributaria me facilitara el recordar, el que pudiera acceder a
documentos, el que pudiera entrevistarme con personas para poder
refrescar la memoria e informar aquí con mayor precisión en esta
comparecencia.

Estas son las circunstancias que concurren en el mencionado informe de
abril de 1993. Cuando pude hacerme con él, no lo recordaba, pero había
una cosa que no me encajaba: el informe tiene unas consideraciones, todas
ellas dirigidas a razonar que las actuaciones inspectoras terminen con la
firma de las actas, que coincide con un informe que he conocido después,
emitido por el Servicio Jurídico en 1994, y que coincide con las tesis de
la orden ministerial que declara de lesiva la resolución del TEAC. No
tengo nada que decir a las consideraciones. Puede ser que este informe se
hubiera elaborado por la Subdirección de Ordenación Legal y yo no lo
conociera o no lo recordara. Lo que no me encajaba eran las conclusiones,
porque si ustedes analizan la conclusión, es un auténtico pegote en
relación con el informe. El informe razona el porqué no han prescrito las
deudas, a pesar de que han transcurrido más de seis meses de la fase de
liquidación, y al final dice: sin embargo, las posibilidades de que en
vía jurisdiccional prospere la prescripción de liquidaciones por el
retraso de seis meses son muy elevadas. Hay una incoherencia entre lo que
se está razonando en las consideraciones y lo que se está diciendo en las
conclusiones. En principio, pensé que esto obedecía a otra finalidad de
la que luego les hablaré. De todas formas, establecí contacto con quien
era responsable de este informe, con el Subdirector General de Ordenación
Legal, y me dijo que el informe no existía. Matizo: me dijo que no pudo
haber existido como tal informe y no pudo haberse tramitado como tal
informe porque él no lo recordaba. Lo tendría que haber visado y no está
de acuerdo con el contenido del informe, no sólo con las conclusiones,
sino en parte también con algunos matices de las consideraciones. Por lo
que me manifestó, parece ser que desde la Agencia Tributaria se
estableció contacto con él --porque ahora no es Subdirector de Ordenación
Legal-- para que explicara el porqué de ese informe, y ha llegado a la
conclusión de que no sólo no ha sido aprobado, sino que no ha sido
remitido a ningún servicio inspector. Tengo dudas, puede ser que sí,
puede ser que no, pero en principio lo que les puedo decir es que no lo
recordaba. Me extrañan esas conclusiones relacionándolas con las
consideraciones, y además las manifestaciones del que fue Subdirector de
Ordenación Legal cuando me comentó que él no había visado ese informe y
que no lo hubiera visado en ese sentido porque lo hubiera modificado. A
esto debo añadir que todos los informes que se emitían desde esa
Subdirección General de apoyo a las inspecciones y para ilustrar con
criterios sobre las decisiones que había que tomar en fase de liquidación
llevan un registro, según la forma de funcionamiento de la Subdirección,
en el que se dice quiénes han sido los destinatarios de esos informes.

Unos van destinados a una persona concreta, otros a servicios que tienen
una entidad problemática y otros son de interés general, aunque siempre
son internos y confidenciales. En este caso, según me comunica el antiguo
Subdirector, no consta que ese informe se haya remitido a nadie.

Para mí la sorpresa fue muy grande. Le pregunté: ¿cuál crees tú que es la
razón de que haya aparecido esto? El me explicó que era posible que se
estuviera trabajando en ese informe, lo que explica que tuviera ya número
y que estuviera en el procesador de textos e inventariado como un informe
en curso, informe que luego nunca llegó a ver la luz. Les digo esto
porque parece que se le ha dado bastante importancia



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a la existencia de este informe en el sentido de que ya el Subdirector de
Ordenación Legal había avisado de los graves riesgos que se corrían. Pues
yo no tengo conciencia de que ese informe se me pasara, y el Subdirector
General que lo tenía que visar y tramitar duda de que exista.

Respecto a la siguiente pregunta: ¿cuál es la función del Director
General de Inspección respecto a la aplicación del procedimiento
inspector? Conectando por la pregunta anterior, la actual Directora
General de Inspección --ha dicho Directora, aunque aquí figura
Dirección--, en su comparecencia y a preguntas de este grupo sobre la
posibilidad de que alguien que no fuera inspector pudiera intervenir en
la liquidación de un expediente, dijo que no. ¿Usted confirma esto? Por
supuesto que sí, le digo que no. Sin embargo, voy a ampliar la respuesta
un poco más. ¿Qué competencias tenía yo como Director General de
Inspección en relación con el procedimiento inspector? Todas ellas eran
un tanto genéricas y desformalizadas. Por citar algunos hitos concretos,
mencionaría que en un procedimiento inspector en el cual se pone de
manifiesto la necesidad de hacer una investigación de cuentas corrientes,
si los servicios de inspección eran centrales, era yo el competente.

Asimismo, era competente para habilitar la actuación como inspectores
jefes a funcionarios que no lo eran. Interviene en el procedimiento en la
medida en que ese inspector jefe puede dictar luego el acto
administrativo de liquidación. Por ejemplo, yo era el responsable de
remitir a la Fiscalía los expedientes en los que había trabajado la
Unidad del fraude y cuyo informe me elevaba. Y por supuesto, era el
responsable del plan de inspección y de su seguimiento y control. Pero
creo que la pregunta iba dirigida en otro sentido. En el procedimiento
inspector, que comprende la selección de contribuyentes, actuaciones
inspectoras, actas, propuestas de liquidación, etcétera, ¿tiene usted
alguna intervención? Pues apruebo el plan y tengo que vigilar que un
contribuyente haya sido incluido en el plan de acuerdo con unos
criterios, porque está dentro de un programa. En ese sentido sí tengo una
intervención. En lo que son las actuaciones inspectoras, las actuaciones
de comprobación e investigación, hay unos métodos, hay unos
procedimientos operativos por cuyo seguimiento tengo que velar. En la
fase de liquidación, como Director General, tengo que asegurar que la
Subdirección de Ordenación Legal le preste los medios precisos para
liquidar en mejores condiciones cuando el expediente tiene determinadas
dificultades. Hay también algunos procedimientos de obtención de
información. Recuerdo que me correspondía acordar determinadas sanciones,
asimismo, en otras circunstancias en las cuales había infracciones
específicas con sanciones de pérdida de determinados derechos para
contratar, también tenía yo, por delegación del Ministro, las facultades
para instruir esos expedientes y acordar las sanciones.

No sé si me he dejado algo por contestar. Luego me pueden repreguntar
sobre en qué medida se puede desde un puesto de Director General de
Inspección intervenir o interferir en el procedimiento inspector.

Me pregunta en segundo lugar lo siguiente: ¿cuáles son las razones que,
según usted, fundamentan el tiempo que puede transcurrir desde las
alegaciones que se hacen al acta hasta el acto de liquidación? ¿Qué
seguimiento se ha realizado de las actas?
En la época en la que fui Director, a final de los años ochenta, creció
extraordinariamente el número de expedientes de disconformidad que
entraron en las oficinas técnicas, yo diría que por tres razones. La
modificación de la Ley General Tributaria, a partir de la Ley 10/1985,
endureció extraordinariamente las sanciones, y lo que en un momento
precedente, podía ser una deuda asumible por el contribuyente, en la
medida en que la sanción más generalizada era del 25 por ciento porque
eran infracciones de omisión que se sancionaban al 50 por ciento y, a su
vez, se bonificaban en el 50 por ciento con la conformidad del
contribuyente, pasaron a ser infracciones por encima del cien por cien
por lo general. Entonces, ¿qué ocurrió? Que el contribuyente, cuando la
factura fiscal aumenta, recurre, y hace bien en recurrir. Fíjese que esta
modificación de la Ley General Tributaria es aplicable, por primera vez,
al ejercicio de 1985; que las declaraciones del ejercicio 1985 se
presentan en 1986; que la Inspección actúa con un decalaje mínimo de unos
dos años. Entonces, los expedientes en los que las sanciones a aplicar
eran las nuevas son actuaciones que se inician en 1988, y 1988, 1989 y
1990 fueron años en los cuales creció mucho el número de expedientes de
disconformidad como consecuencia de esta razón que les he mencionado.

La declaración de inconstitucionalidad del antiguo Impuesto sobre la
Renta en lo relativo a la unidad familiar hizo que muchos expedientes que
estaban en tribunales económico-administrativos fueran devueltos a las
dependencias de Inspección para que, de nuevo, se practicara o se
estudiara la liquidación de acuerdo a la nueva norma. Esto colapsó muchas
oficinas. Cuanto más grande era la delegación, el colapso era mayor. Si
me permiten ustedes les diré, y no es por vanidad, que a lo largo de los
años ochenta el éxito que tuvieron las actuaciones inspectoras como
consecuencia de los medios y procedimientos que se utilizaron, con unos
criterios de selección bastante perfeccionados, con elementos
informáticos, con una buena información y, seguramente, con una mejora
--porque todo va mejorando-- en los métodos de actuación de la
Inspección, hicieron que las deudas que se planteaban por término medio
con los contribuyentes crecieran muchísimo. Esto trajo como consecuencia
que el contribuyente cuestionara lo que antes no cuestionaba. Antes
estaba dispuesto a aceptar y ahora no estaba dispuesto a aceptar,
fundamentalmente por el importe de las deudas. Aumento de la
litigiosidad, aumento de la disconformidad del contribuyente. Esto hace
que en los años 1990 y 1991 en las oficinas técnicas hubiera muchísimos
expedientes pendientes de liquidar con importantes deudas, y el cambio
que se estaba operando ya en la Administración tributaria con la
implantación de la Agencia suponía pasar de una situación en la cual las
áreas funcionales tenían algo de comportamiento estanco a otra cultura en
la cual se integraban todas las áreas. Esto nos hizo razonar que no se
puede hacer un acta para cobrarla dentro de uno, dos o tres años. En
ningún momento la preocupación estaba motivada porque alguien



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pensara que pudieran prescribir, sino porque había unas deudas que
estaban instruidas en actas que había que liquidar y que cobrar.

A estas causas que, con carácter general, he mencionado: endurecimiento
de las sanciones, inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y aumento de la agresividad inspectora, habría que añadir otra, y
es que el aumento incuestionable de la factura fiscal lleva a las grandes
empresas a buscar instrumentos que pudieran aliviar la tributación.

Instrumentos que unas veces eran perfectamente legales, y así lo hemos
tenido que reconocer, otras veces eran manifiestamente contrarios a
norma, y los hemos regularizado sin ninguna consideración de otro tipo, y
muchas veces estaban en el límite, es decir, se planteaban problemas de
interpretación jurídica. Estos eran los más difíciles, ya que cuando un
contribuyente diseña un instrumento determinado muy bien confeccionado
para eludir la tributación, hay muchas dudas y, a la hora de liquidar,
hay que asegurarse, estudiando bien los expedientes y pidiendo los
asesoramientos que sean precisos para no cometer equivocaciones. Esto es
particularmente importante en relación con los grandes contribuyentes por
la importancia de sus deudas. En la Dirección General de Inspección yo no
permitía el que, por liquidar pronto, se liquidara mal. Lo importante
para mí era que se aceptara, que se fundamentaran las liquidaciones. No
tenía ningún límite temporal para liquidar más que el que la prudencia me
aconsejaba que ejecutáramos lo más pronto posible unos derechos que se
habían puesto de manifiesto como consecuencia de una actuación
inspectora. Por tanto, en el campo de las interpretaciones más que
discutibles de las ingenierías financieras, de las arquitecturas
societarias de todo tipo que hemos vivido a finales del ochenta y
principio de los noventa, había que motivar muy fundadamente las
liquidaciones. Y así como es deseable tener que frenar al actuario y no
empujarle, en el sentido de que él plantea unas actas que, a lo mejor,
luego son corregidas a la baja; sin embargo, cuando nos situamos en la
fase de liquidación, cuando resuelve el inspector jefe, éste tiene que
resolver con solvencia porque si no es el descrédito de la
Administración, de la Administración cualificada en estos casos. Tengan
en cuenta que se le pueden crear importantes problemas a las empresas
como consecuencia de unas deudas que, a lo mejor, luego alguien va a
decir que son mucho menores o que no existen, y a partir de los años
noventa los contribuyentes se empiezan a plantear --y creo que muy
sensatamente--, en la medida en que la resolución que ha dictado el
inspector jefe sea una resolución temeraria que les obliga a garantizar
el pago de una deuda muy importante con los costes consiguientes,
recurrir a la vía económico-administrativa, y en la medida en que la vía
económico-administrativa o una vía ulterior contencioso-administrativa
les dé la razón, deben ser resarcidos de esos costes. Los tribunales, a
partir de los años 1991 y 1992, empiezan a fallar a favor de los
contribuyentes que planteaban estas indemnizaciones.

Por todo lo que les he dicho, en el caso de los expedientes de cierta
complejidad, no privaba jamás la rapidez y la diligencia en la
liquidación de los mismos porque lo que primaba siempre era la seguridad.

Esto es especialmente significativo en un caso, y desconozco los
expedientes que están ustedes analizando porque, como les dije antes, no
he tenido posibilidad de que se me haya informado desde la Agencia
Tributaria sobre los motivos de mi comparecencia. Pero por las noticias
que se leen, he llegado a la conclusión de que los llamados seguros de
prima única están en el cogollo de la cuestión, ya que tardaron mucho y
eran deudas muy elevadas. Si no le importa, señor Presidente, voy a
extenderme un poco en el tema de los seguros de prima única, porque
pienso que es paradigmático de lo que ha sido el comportamiento de la
Administración tributaria durante una época, cuando no tenía la más
mínima duda de que no prescribían los expedientes porque estuvieran más
de seis meses en la fase de liquidación.

Los seguros de prima única aparecen a partir de 1986 con la Ley de
Activos Financieros. Hasta entonces, aun cuando en la Ley de medidas
urgentes del año 1977 teóricamente había desaparecido el secreto
bancario, lo cierto es que la Administración tributaria tenía serias
dificultades --y en la mayor parte de los casos no lo conseguía-- para
que las entidades financieras le dieran la información no de lo que eran
cuentas corrientes, sino de otro tipo de figuras que gestionaban las
entidades bancarias y que no eran cuentas corrientes.

Con la Ley de Activos Financieros se amplía y se aclara el campo de la
retención, e incluso de alguna manera quedan claras cuáles deben ser las
obligaciones de información de las entidades financieras. ¿Qué ocurrió a
partir de esta ley? Que la única posibilidad de tener dinero opaco eran
los pagarés del Tesoro de baja rentabilidad. Entonces, los bancos
interesados en captar dinero diseñan unos productos que teóricamente no
tienen retención porque son seguros y, además, sobre los que dicen a sus
clientes que no hay que informar a la Hacienda pública. En este tipo de
productos se posicionan --yo he oído muchas cifras, desde luego todas son
billonarias-- yo creo que como mínimo dos billones de pesetas en tres
años; en 1986, en 1988 y en 1989 se posicionan no menos de dos billones
de pesetas en 800.000 contratos de seguros de prima única. Nunca un país
de nuestro entorno ha estado tan asegurado como estuvo España a finales
de los años ochenta. En aquel momento nos planteamos dos cuestiones:
primero, la necesidad de conocer quiénes eran los suscriptores de esas
figuras y cuál era el montante suscrito, en el convencimiento de que
había mucho dinero negro; y, segundo, qué tratamiento le debíamos dar de
acuerdo con la Ley de Activos Financieros. ¿Eran seguros de verdad? ¿Eran
productos financieros? ¿Habría que retener por ellos y exigir las
retenciones?
La primera cuestión estaba muy clara, no había ni una sola discrepancia
en que había que obtener toda la información por el medio que fuera y
utilizando todos los instrumentos legales que teníamos a nuestro alcance.

Respecto a la segunda cuestión de iniciar la batalla de la retención,
tengo que decir que las opiniones estaban más divididas. En relación con
lo primero se hicieron los requerimientos correspondientes que dieron
lugar a todo un proceso de presentación de recursos, contrarrecursos,
denegaciones,



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incluso hubo alguna entidad financiera que buscó los cauces más tortuosos
para llegar a determinadas delegaciones de la Administración tributaria
con el objetivo de que no fueran tenidas en cuenta las resoluciones para
que luego se pudiera decir que la resolución había sido dictada sin tener
en cuenta las alegaciones. La película terminó con la entrega por todas y
cada una de las administraciones de las cintas en las que se contenía el
nombre de los asegurados y el importe de la prima satisfecha. Ni que
decir tiene que cada vez que una entidad financiera entregaba una cinta,
al día siguiente o el día antes había una avalancha de declaraciones
complementarias de los suscriptores de los denominados seguros. Aquellos
que por la razón que fuera no pasaron por la declaración complementaria
fueron objeto de inspección, y el número de actas y su importe fue muy
elevado, muy significativo.

Terminada esta batalla, que era la principal, la que le interesaba a la
Administración, se plantea la otra: si los seguros se han utilizado como
productos financieros, sus rendimientos deberían haber sido objeto de
retención. Y ahí ya se inició un proceso de discusión, incluso interno,
en el cual cada parte defendía su posición. Por supuesto, al Banco de
España no le interesaba que creáramos problemas a una entidad financiera
obligándole a dotar provisiones por unas actas que le pudiéramos instruir
de muchas cifras, milimillonarias. La Dirección General de Seguros tenía
funciones de tutela sobre las entidades aseguradoras y, de alguna manera,
podía entender nuestras razones, pero en el fondo yo creo que no le
interesaba --y lo entiendo-- que pudiéramos poner en peligro las
entidades aseguradoras.

En consecuencia, después de debatirlo mucho y de interminables reuniones,
se tomó la decisión de ir adelante en el tema de las retenciones.

Podíamos haber quedado en la información y no haber planteado nada más,
pero en aquel momento se consideró que había que entrar en el tema de las
retenciones. Se inician las actuaciones inspectoras, y en el transcurso
de las mismas se vio que había tres clases de productos. Todas las
entidades aseguradoras tenían obligación de haber comunicado a la
Dirección General de Seguros las notas técnicas, las características del
seguro; si no tenía duda alguna, la Dirección General de Seguros podía
decir que aquello era un seguro, podía no decir nada, con lo cual se
entendía que mientras no dijera nada aquello era un seguro, o podía decir
que eso no era un seguro. Podemos clasificar las respuestas que dio la
Dirección General de Seguros en estos tres grupos que les he dicho. En
algunos casos la Dirección General de Seguros dijo que sí, que eran
seguros, lo dijo de una manera muy peculiar que paso a leerles. Dijo algo
así como que: considerando sus elementos objetivos y sin entrar en la
intención de las partes, ha supuesto la cobertura de un riesgo
técnicamente asegurable. Todo ello sin perjuicio de la calificación a
efectos fiscales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
General Tributaria.

Respecto a los productos sobre los que no dijo nada, ellos habían
presentado las notas técnicas. En principio se supone que tendrían que
ser seguros, pero ahí llegaba luego la Inspección tributaria para ver si
eran o no eran seguros. No le correspondía decir si eran seguros o no,
pero tenía que analizar si, aplicando la norma tributaria, se debía
exigir una retención o no.

Respecto a los que no eran seguros clarísimamente, hubo algunos
expedientes muy famosos y milmillonarios. Recuerdo uno en concreto, que
además he podido leer en estos días recopilando información para esta
comparecencia; recuerdo un expediente que se liquidó en tiempo, y que
consiguientemente no está perjudicado o no tiene riesgo de prescripción,
respecto al cual se ha dicho que buena prueba de la discriminación que la
Administración tributaria realizó ente unos contribuyentes y otros era
que ese expediente lo liquidó con total rapidez y diligencia. Pues bien,
ese expediente, que supongo que no tendrán ustedes en sus listas porque
no han transcurrido más de seis meses, se hizo porque la Dirección
General de Seguros no solamente dijo que aquello no era un seguro sino
que la entidad aseguradora había abusado de su condición de tal, e inició
un expediente y propuso el que se le anulara la condición de entidad
aseguradora; es decir, propuso al Ministro el que dejara de ser entidad
aseguradora. Ojalá todos los expedientes que nos vimos obligados a juzgar
en esos tiempos hubieran tenido este pronunciamiento previo. Este es un
inciso que les hago porque creo que puede resultarles interesante.

Continuando con lo que era la liquidación de las retenciones, el proceso
fue largo, fue muy debatido, seguramente ustedes habrán tenido
conocimiento de algunos expedientes en el día de ayer, no sé si completos
o no. Recuerdo un expediente muy famoso, creo que de diez mil páginas, en
el que se documentan todas las pruebas que ha ido haciendo la Inspección,
el informe ampliatorio a la disconformidad me parece que son
cuatrocientas páginas. Eran expedientes de una gran complejidad en los
cuales ya estaban hechas las actas, y hasta ahí el inspector había
cumplido su papel, pero de lo que yo tenía que asegurarme en aquel
momento --hasta que dejé de ser el Director, porque esos expedientes
todavía no se habían liquidado cuando yo dejé de ser Director--, de lo
que yo tenía que asegurarme era de que no se cometía error, de que las
resoluciones eran lo más motivadas posible y que estábamos en condiciones
de ganarlas. Porque lo fácil hubiera sido poner el sello por parte del
inspector jefe y decir: hágase como se propone. Eso era lo fácil, pero
nos hubiéramos encontrado con que posiblemente a algunas entidades
financieras las hubiéramos creado problemas y hubieran corrido unos
riesgos que luego a lo mejor se hubiera demostrado que venían precedidos
de una decisión temeraria, y ni que decir tiene la que se hubiera
organizado si esto hubiera ocurrido.

En concreto, se procuró resolver los expedientes con cierta coherencia y
fundamento, no a retazos. Los expedientes más complejos, respecto a los
que la Dirección General de Seguros había proclamado la existencia de un
riesgo, aunque mínimo técnicamente, motivaron que el inspector jefe de la
ONI me pidiera asistencia, por lo que pedí informe a los servicios
jurídicos del Estado. En los expedientes, se van a encontrar solamente
los informes, pero en ellos no figuran los cientos de horas de reuniones



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y de discusiones que ha habido. De alguna forma, el informe del Servicio
Jurídico era en aquel momento casi contrario a las tesis que estaba
manteniendo la Inspección. Se pidió un nuevo informe a la Dirección
General de Tributos, que mantuvo una tercera posición, no estaba ni con
unos ni con otros. La Inspección había llevado los expedientes por el
25.1 de la Ley General Tributaria; Tributos, por el 25.3; el Servicio
Jurídico, por el fraude de ley. En definitiva, las decisiones eran muy
difíciles de tomar.

He traído esto a colación para llevar al ánimo de SS. SS. que no se puede
hablar con ligereza de que expedientes tan complicados como éstos hayan
tardado un año; un año o dos, los que sean precisos. Imagínense que, como
ocurre a veces, hubiéramos tenido que pedir información a otra
administración tributaria, a una administración tributaria extranjera que
a lo mejor tarda en contestar seis meses, y que tenemos que preguntar.

Tardará lo que tenga que tardar. Ustedes me dicen si no previmos que esto
pudiera prescribir. Ya les he dicho antes que en modo alguno lo previmos.

Podemos ser distraídos, pero no bobos y, en el momento en que yo, como
Director, hubiera tenido la más mínima percepción de riesgo, habría
ordenado que estos expedientes se reabrieran, se hubieran realizado
actuaciones complementarias para que pudiera empezar a contar el plazo de
prescripción. Es tan sencillo como esto.

Con esta ampliación que he hecho a la pregunta que me formuló, me he
salido un poco del guión. La siguiente pregunta es: ¿qué medidas se
tomaron durante el tiempo en que usted fue Director de Inspección en las
oficinas técnicas y cuáles fueron sus prioridades? Como consecuencia del
aumento de la litigiosidad, al que he hecho referencia antes, y el
incremento importantísimo de los expedientes de disconformidad, en 1991
teníamos ya la preocupación de que en las oficinas técnicas estaba
entrando mucho papel y no se podía con él. La oficina técnica, con
independencia de que en algunos casos tenga puestos de catálogo y haya
funcionarios que se denominen como de oficina técnica, no es más que un
órgano de apoyo al inspector jefe para ayudarle en la resolución de los
expedientes. Cualquier inspector de la ONI o de una delegación está
capacitado para ejercer la función de ponente en la oficina técnica. De
hecho, hay oficinas técnicas que funcionan sin ponentes en catálogo,
aunque con ponentes de facto. Ahora mismo, la oficina técnica de la
Oficina Nacional de Inspección, en la que yo trabajo, tiene un jefe, pero
hay seis personas trabajando como ponentes a tiempo total, cuyo puesto de
trabajo es el de inspectores adjuntos a equipos. Las necesidades de apoyo
en sus resoluciones que puede tener un inspector jefe las tiene que
determinar él. El tiene unos recursos y puede decidir que destina más a
inspección y menos a oficina técnica o, si tiene un tapón, reduce el
número de inspecciones y pone a más gente de apoyo para dictar más
expedientes. Esta es la situación en el año 1991 y esto se les explicó a
los inspectores regionales, que eran los interlocutores de la Dirección
General de Inspección. No obstante, como preocupaba el tema de que las
oficinas técnicas estuvieran desbordadas por expedientes --insisto, no el
de la prescripción, del que nunca tuve conciencia--, uno de los objetivos
que se estableció en la Inspección de Tributos en el año 1992 fue la
determinación de unos plazos medios de resolución de expedientes en las
oficinas técnicas. En concreto, en el ejercicio de 1992, el objetivo
3.1f) del área de inspección decía: Plazo medio de tramitación de
expedientes en oficinas técnicas. Los plazos variaban según las cuantías,
porque se entendía que, cuanto mayor fuera la cuantía, menor debería ser
el plazo, por aquello de la eficacia, aun cuando esto no siempre se
entendía así por algunos puristas que decían que los expedientes había
que despacharlos por riguroso orden de entrada. Lo cierto es que en 1992,
el objetivo para los expedientes de más de 25 millones era de 52 días de
plazo medio de resolución; para expedientes entre 10 y 25 millones, de 62
días; y para expedientes de menos de 10 millones, de 70 días. Verán que
esto está muy alejado de los 180 días que suponen los seis meses. También
les tengo que decir que eran plazos medios. Esto permitía a un inspector
jefe dictar un acto en un año siempre y cuando dictara otros en menos de
un mes, con tal de que la media se ajustara a esos objetivos. Qué duda
cabe de que, si en algún momento hubiéramos tenido conciencia de que
corríamos riesgo, además del objetivo que ciframos en plazo medio,
habríamos puesto un plazo máximo. Tan fácil como eso. Mire usted, plazo
medio, 52 días; plazo máximo, seis meses o seis meses menos una semana
por el margen de seguridad para la notificación. Pues no fue así, fueron
plazos medios.

En el año 1993 se volvió a establecer el objetivo de plazo medio de
tramitación de los expedientes en la oficina técnica, modificándolo un
poco. Se dividieron en más de 25 millones y menos de 25 millones.

Respecto a los de más de 25 millones, se exigía que el 90 por ciento de
ellos se liquidara en menos de 45 días; dentro de ese 10 por ciento, se
puede tardar un año o dos, dependiendo de la complejidad del expediente y
de la necesidad de emplear un tiempo extraordinario. Tengo que decir que
este objetivo era mal cumplido. Así como otros llevaban un buen grado de
cumplimiento, éste era un objetivo mal cumplido, hasta el punto de que, a
nivel nacional, en el año 1992, el objetivo se fijó en 52 días de
liquidación y la media alcanzada fue de 95 días. En el año 1993 incluso
empeoraron las circunstancias, porque para los expedientes de mayor
cuantía se estableció un pazo de 45 días y pasó a ser de 130 días. La
conciencia de que este objetivo no se estaba cumpliendo bien motivó que
yo propusiera al Servicio de Auditoría de la Agencia que entre sus
actuaciones incluyera ésta. La propuesta se elevó por el Servicio de
Auditoría al Director General de la Agencia, que es quien aprobaba el
plan de auditorías, y la tarea de comprobar este objetivo se incluyó
dentro del plan del Servicio de Auditoría de 1992 y motivó un informe del
Servicio de Auditoría, de noviembre de 1992, en el que se decía que las
cosas iban mal. Me gustaría poner de manifiesto el contraste que supone
esto que yo les acabo de decir con lo que dijo el Secretario de Estado en
su comparecencia del 29 de enero. Yo se lo he dado a leer a personas de
mi familia y a amigos preguntándoles qué deducían de ello. Lo que se
deduce de los que dijo el Secretario de Estado es que el Servicio de
Auditoría denunció la situación y no se tomaron medidas. Eso es lo que se
deduce de la comparecencia del Secretario de Estado.




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Yo les digo que mi película es otra, mi película es que estábamos
preocupados por el tema, establecimos unos objetivos y, como nos
preocupaba su cumplimiento, encomendamos al Servicio de Auditoría que
vigilara en concreto el cumplimiento de este objetivo.

En concreto creo recordar que, como consecuencia del informe del Servicio
de Auditoría, la oficina técnica de Madrid tenía serios problemas para
resolver sus expedientes en los plazos correctos, razón por la cual se
pidió a dicha oficina técnica que presentara un plan extraordinario para
resolver sus problemas; plan extraordinario de cuyo final no tengo
conocimiento porque ya no era yo Director de Inspección, pero sí creo
recordar que siendo yo Director General de Inspección en algún momento se
les dotó de medios que no tenían, por ejemplo, algo tan sencillo como un
crédito para horas extraordinarias para que se pudieran mecanografiar los
expedientes por las tardes, o que se pusiera en marcha la implantación de
una informatización que supondría mejorar mucho los medios que en aquel
momento tenía la oficina técnica de Madrid. Esta sería mi respuesta a la
pregunta de qué medidas se tomaron durante el período en que yo fui
Director de Inspección en las oficinas técnicas y cuáles fueron mis
prioridades.

La siguiente pregunta es: ¿A usted le han preguntado en algún momento los
actuales responsables de la dirección de la Agencia, por sí o a través de
sus superiores inmediatos, la razón de las medidas tomadas o del estado
de los controles y, en general, sobre el funcionamiento de los órganos de
inspección en su etapa de director? Ya he contestado a la pregunta. De
todas formas, me gustaría apostillar que después de lo que acabo de
decirles me extraña muchísimo que no hayan preguntado antes nada sobre
este tema. Yo creo que para entender estas cosas y poder explicárselas
primero hay que hablar con quien tuvo responsabilidades y preguntarle por
qué hizo o por qué dejó de hacer. Parece ser que aquí lo único que
preocupa es aclarar si son 220.000 millones, 221.000, 6.000, 400 o los
que sean. Yo no lo entiendo. Posiblemente SS. SS. sí que lo entiendan; yo
no lo entiendo.

La siguiente pregunta es: Bajo la hipótesis de que usted hubiera
desempeñado el puesto de director desde que la Dirección General de
Tributos emitió la resolución hasta que el Tribunal Supremo dictó la
sentencia, ¿cuándo hubiera percibido un riesgo por el transcurso de más
de seis meses en la liquidación de los expedientes de disconformidad que
le obligara a tomar medidas? ¿Cómo cuantificaría las pérdidas o, mejor
dicho, las deudas tributarias presuntamente dejadas de percibir en
pesetas y en tiempo de realización de los créditos? Contestar a esta
pregunta no es fácil, porque yo conozco el escenario hasta septiembre de
1993; lo conozco con cierto detalle. Lo que ha venido después he tenido
oportunidad de conocerlo... Yo le voy a decir el porqué hasta septiembre
de 1993 en ningún momento se dio la voz de alarma ni se tomó ninguna
cautela. Pues porque sólo ha habido una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón porque la situación es bastante frecuente. Yo
podría decir que hasta que no hay dos sentencias del Tribunal Supremo yo
no tengo por qué cambiar. No. No sería tan temerario como para decir
esto. Pero sí que yo, en tanto en cuanto no tuviera una desautorización
de las tesis del TEAC, no tendría que estar preocupado lo más mínimo. Si
la Audiencia Nacional hubiera fallado en contra del TEAC siendo yo
director, automáticamente hubiera puesto en marcha mecanismos para que
los expedientes se liquidaran dentro de los seis meses. No sé si esto
contesta o no a su pregunta.

¿Cuantificaron las pérdidas o, mejor dicho, las deudas tributarias
presuntamente dejadas de percibir en pesetas? Claro. Se estaba hablando
de unas cifras que son las que figuran en la resolución del inspector
jefe cuando liquida, pero ésas no son las deudas que ingresa la
Administración Tributaria cuando todo el expediente llega a buen fin. Por
el camino está el que el TEAC puede modificar las liquidaciones
practicadas por el inspector jefe. Después, en el caso de que se continúe
en la vía contencioso-administrativa,, los tribunales de justicia siguen
modificando esas deudas. Casi me está pidiendo usted que saque la bola de
cristal. Me parece que usted es estadístico. Yo cogería las estadísticas
y buscaría cuál es el porcentaje de la deuda final en relación a lo que
liquidó la inspección y lo aplicaría aquí y cuándo se iban a cobrar. Eso
me llevaría a que a lo mejor el 50 o el 60 por ciento de la deuda se
cobra y dentro de ocho años. Esa sería mi respuesta, pero después de
haber aplicado lo que eran unas series estadísticas en cuanto a
resolución del inspector jefe, resolución del centro, resolución de los
tribunales jurisdiccionales. Tengo una duda, y es que creo que aquí las
estadísticas no serían aplicables a los seguros de prima única. La
impresión que yo tengo es que la suerte que iban a correr los seguros de
prima única en las vías ulteriores iban a suponer que una buena parte de
esa deuda quedara sin efecto. Esa es mi respuesta a esta pregunta.

¿Existía en su época la Unidad del fraude? Sí. La Unidad del fraude yo
creo que se crea en 1985 --era yo Subdirector General-- y por supuesto
que en mi etapa de Director General existió siempre la Unidad del fraude.

¿Quién era el responsable? Salvo un primer momento en el que posiblemente
el responsable fuera Severino Martín Izquierdo, creo que durante casi
todo el tiempo el responsable de dicha unidad ha sido el actual Director
General de la Agencia, Jesús Bermejo Ramos.

¿Qué funciones tenía la Unidad del fraude? La función a la que de alguna
forma concedíamos mayor importancia en la Dirección General era la de
órgano de asistencia a todos los órganos periféricos en los cuales se
planteaba la posibilidad de instruir un expediente de delito fiscal. Esta
coordinación se ejercía impartiendo criterios por parte de la unidad
cuando había temas dudosos. Cuando surgía un expediente que podía
terminar siendo de delito fiscal desde la delegación correspondiente se
pedía la asistencia del órgano y el jefe de la unidad asignaba, según las
zonas geográficas o según la materia, a un determinado coordinador que se
desplazaba al sitio, analizaba y asistía en todo lo que era la
instrucción del expediente. Lo importante del expediente es documentar
consistentemente el informe para que a partir de ahí el fiscal pueda
formular la acusación. Esta era para mí la principal función que tenía la
Unidad del fraude. Además, la Unidad del fraude asumía aquellos



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expedientes en los cuales el ámbito excedía de lo que era el ámbito
territorial concreto de una delegación. Cuando un determinado fenómeno
tenía implantación en distintos ámbitos geográficos el expediente lo
asumía la Unidad del fraude. Además, la Unidad del fraude era la que
normalmente provisionaba a los órganos judiciales que solicitaban el
auxilio de los órganos de la Administración tributaria como peritos, en
función de auxilio a la justicia o en cualquier título. Estas eran las
funciones que tenía la unidad.

¿Tenía funciones de liquidación? Sí. En la medida en que los expedientes
de que conociera la unidad directamente --aquí como unidad operativa, no
como unidad coordinadora-- no fueran remitidos al fiscal y se considerara
que debían terminar como actas, éstas eran instruidas por la Unidad del
fraude, pero no las liquidaba la propia unidad. La unidad no tuvo
competencias liquidadoras durante mi permanencia en el puesto de director
de inspección, porque las competencias de inspector jefe las tenía el
jefe del área de Servicios Especiales de Auditoría, del cual dependía
esta unidad, la Unidad de fiscalidad internacional y alguna otra unidad.

Lo que sí ocurre --y esto puede dar lugar a alguna confusión que me ha
llegado sobre el particular-- es que a partir de principios de 1993, en
que se jubila el titular del área de Servicios Especiales de Auditoría,
que era el que dictaba los autos de la Unidad del fraude, como el puesto
no se cubrió, había que habilitar a algún jefe de las unidades que
estaban dentro de este área para que oficiara de inspector jefe, y la
habilitación se hizo a favor del señor Bermejo Ramos. El señor Bermejo
Ramos a partir de enero o febrero de 1993 --estará publicado en el
boletín-- oficiaba como inspector jefe y dictaba los autos de liquidación
de la Unidad del fraude y de la Unidad de fiscalidad internacional.

Me pregunta qué iter seguían los expedientes. Yo creo que más o menos lo
he contestado. En el curso de la actuación, cuando se ponía de manifiesto
que pudiera existir no solamente una cuota eludida superior a cinco
millones --ó 15 millones cuando se modificó la figura--, sino además unos
elementos de dolo que se valoraban como tal, se ponía de manifiesto al
contribuyente estas circunstancias para que no pudiera alegar indefensión
en el futuro y, a partir de ese momento, las actuaciones se reconducían
centrándose sobre todo en lo que pudiera ser la aportación de pruebas que
remitir luego al fiscal, junto con el expediente. Cuando el expediente
estaba completo --siempre el expediente, antes de considerarlo completo,
era objeto de examen por la Unidad del fraude, tanto los suyos propios,
por supuesto, como los de los servicios territoriales--, se remitía al
fiscal. Si el órgano actuante era de una delegación, lo remitía el
delegado; si el órgano actuante era de la Unidad del fraude, lo remitía
yo. Ese era, por lo menos en el ámbito de la inspección, el iter que
seguían los expedientes.

Otra pregunta hacía referencia a si era responsabilidad de la ONI. No. La
OMI, en mi época, era un órgano independiente por completo; no tenía
relación alguna con la Unidad de fraude. Tenían un superior común, que
era el Subdirector de Inspección Centralizada, y cuando surgía un
expediente en la ONI era preceptivo que lo pusiera en conocimiento de la
Unidad de fraude, pidiendo su asistencia para ver si había que
reconvertir aquel expediente y en lugar de ir por la vía administrativa
había que ir por la vía penal. Con respecto a la ONI, la Unidad de fraude
actuaba como un órgano asesor, al igual que actúa con cualquier otra
dependencia regional.

Hay una pregunta que no consigo identificar, pero aún tendremos
--supongo-- oportunidad de volver sobre ella. Yo tenía apuntado aquí algo
sobre los responsables de las medidas y la función de los órganos, pero
no sé a qué se refería. Parece ser que entra en otro ámbito, no en el de
la Unidad del fraude. Dice así: En su etapa de Director de Inspección,
¿qué medidas de carácter funcional, organizativas y específicamente
relacionadas con el procedimiento inspector se adoptaron? Esto era el
sueldo mío de todos los días. El plan de inspección iba dirigido a
optimizar los resultados de las actuaciones inspectoras frente a un
fenómeno como es el del fraude fiscal. A través de las subdirecciones
correspondientes, procurar que tuvieran la mayor información posible en
cuanto a hechos. En concreto hay una unidad central de información, que
es la que capta informaciones de valor tributario o la que lo acumula y
lo trata, de forma tal que los procedimientos de selección se basan casi
siempre en la comparación de una información externa captada con lo que
dice el contribuyente. En la medida en que hay cierta incoherencia, sale
una candidatura a un plan y un programa, lo cual no quiere decir que
luego se concrete en una actuación, porque al final hay que tirar la raya
por un sitio de cuantos contribuyentes podemos ver, y unos quedan arriba
de la raya y otros por debajo de la raya. En cuanto a procedimientos y
métodos, las subdirecciones generales tenían la misión precisamente de
apoyo a todos los servicios territoriales, el diseño de procedimientos,
métodos, el control de las actuaciones, etcétera. Si hay alguna intención
más concreta en su pregunta, espero que en la repregunta me la haga, pero
en principio me parece muy genérica esta pregunta o la entiendo yo como
muy genérica. Si hay algo más concreto que me quiera formular,
seguramente le podré responder con menos generalidad y con más precisión.

Me ha preguntado si tuve intervención directa en algún expediente. No sé
si esto lo he contestado ya. Yo creo que sí, que lo he contestado. He
dicho cuál era el papel del Director General de Inspección y que no hay
forma alguna de que en hitos concretos pueda tener yo intervención.




El señor PRESIDENTE: Antes de pasar la palabra al siguiente grupo
parlamentario, les agradecería que las preguntas que tengan que hacer
sean complementarias de lo que se ha dicho hasta ahora. No tenemos tiempo
para insistir en cosas ya explicadas o que el señor Bravo ya ha
contestado. Por tanto, les agradezco flexibilidad pero también precisión
en las preguntas que tengan que hacer a partir de ahora, y le pido al
señor Bravo que si a alguna de ellas tiene que contestar lo que ya ha
dicho, haga referencia a que ya está contestada.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Saura.




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El señor SAURA LAPORTA: Señor Presidente, hay una serie de preguntas que
de hecho han sido contestadas y, por tanto, no voy a repetir, por lo que
haré una intervención mucho más breve de lo que inicialmente tenía
previsto.

El primer bloque hace referencia prácticamente al final de la
intervención, a la Unidad de delito fiscal, y quiero pedir algunas
precisiones. Primera, usted ha dicho que era preceptivo que los
expedientes de la ONI fueran a fraude fiscal. Quisiera preguntar si he
entendido bien y, en caso de que sea así, ¿sobre esto se lleva algún tipo
de registro? ¿Podemos evaluar desde la Unidad de fraude fiscal qué
cantidad de expedientes se calificaron como susceptibles de delito fiscal
y cuáles no? Pregunto si esto está registrado y lo podemos pedir. Esta es
una primera precisión en relación a esta unidad.

Segunda precisión. Cuando un expediente iba a la Unidad de delito fiscal,
en el caso de que la Unidad del fraude estimara que ese expediente no era
susceptible de delito fiscal, ¿era ella la que practicaba la liquidación
o devolvía a la unidad inicial la liquidación final?
Y tercera precisión. He entendido perfectamente que, antes de 1994, la
Unidad de fraude fundamentalmente recibía expedientes de otras unidades o
era competente en aquellos expedientes de ámbitos territoriales
superiores a una comunidad. La pregunta es: Tanto antes de 1994 como
después de 1994, ¿no existía en la Unidad de fraude un programa propio de
inspección del fraude fiscal o simplemente lo que la Unidad de delito
fiscal hacía era recibir las demandas de otras unidades? En el caso de
que a partir de 1994 esto fuera sí, es decir, que a partir de 1994
hubiera un programa propio de la Unidad de fraude fiscal, le pregunto si
usted conoce este programa, si está registrado, si podemos tener acceso a
él. Estas son preguntas relacionadas fundamentalmente con la Unidad de
delito fiscal.

Respecto de las primas únicas, hay un expediente que no forma parte de
éste, el famoso expediente de La Caixa, que se desistió. El informe que
nos ha dirigido la dirección del Servicio Jurídico del Estado nos dice
que a partir de la sentencia del 18 de mayo de 1993, que fallaba
favorablemente a las prestaciones del contribuyente, usted, el 28 de mayo
de 1993, se dirigió al Servicio Jurídico del Estado diciendo que no
interpusieran el recurso de casación atendida la complejidad técnica. El
director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la
Agencia fue quien el 28 de mayo dirigió esta comunicación. Entiendo que
usted ya ha justificado las razones de complejidad técnica que motivaron
el que usted dijera esto. Lo que sorprende, y éste sería el motivo de la
pregunta --tal vez no se la debería hacer a usted pero en todo caso se la
hago también--, es que el informe que se nos ha remitido ahora por la
dirección general del Servicio Jurídico se dice que el 8 de junio --por
lo tanto, estamos hablando de diez días después de que usted diera la
instrucción de que no tramitaran el recurso de casación porque
técnicamente era complejo-- parece que el Director General de la Agencia
Estatal Tributaria dijo que se tramitara el expediente de casación. Por
tanto, lo que nos aparece hoy es que en el plazo de diez días hubo dos
instrucciones distintas entre los dos máximos responsables de la Agencia
al Servicio Jurídico. ¿Puede usted en este caso dar alguna explicación a
una evidencia que de entrada nos aparece como ilógica? ¿Participó,
relacionó, habló para modificar esta instrucción? ¿Lo sabía usted?
¿Estaba de acuerdo?
El tercer bloque de preguntas sería el siguiente: ¿En las actas de
liquidación que finalmente firma el inspector jefe habitualmente, siempre
o nunca hay informes de la oficina técnica que soportan esto? ¿Qué ocurre
ante expedientes de deuda tributaria de miles de millones de pesetas, en
los que finalmente se dicta un acta de liquidación y a menudo se modifica
de forma importante el acta de inspección inicial? ¿Sobre qué soportes
habitualmente se hace? ¿Esos soportes --el informe de la oficina técnica,
informes externos-- son habituales y están en los expedientes?
Usted ha explicado el proceso de acumulación de expedientes en la oficina
técnica, el informe que usted pidió al Servicio de Auditoría. Tengo tres
preguntas que hacerle. Nos ha sorprendido a todos que los libros de
registro de algunas unidades sean muy artesanales; es decir, a doble
folio, escritos a mano, con información no homogénea, sin un mínimo
programa informático. Piensa uno que si alguna cosa debería estar
informatizada sería ésta, porque sin libros de registro es imposible
controlar lo que pasa --estoy exagerando--, es mucho más difícil
controlar lo que pasa. ¿Cómo es posible que en los años 1993, 1994 y 1995
los libros de registro de las oficinas no fueran homologables unos con
otros y algunos estuvieran escritos a mano? ¿Qué explicación hay a esto?
En ese sentido, tirando de esta sorpresa, cuál es su diagnóstico, aunque
sea breve, de las cuestiones organizativas y de medios en relación a todo
esto. Nos ha dicho que usted mismo solicitó a los servicios de auditoría
un informe sobre los problemas que ha relatado, pero no nos ha dicho
--creo recordar que mencionó que fue en noviembre o diciembre de 1992
cuando solicitó este informe-- qué pasó después. Cuando se hizo el
informe de auditoría qué concluyó el mismo, y si las conclusiones de ese
informe se pusieron en marcha o no. En ese sentido --y sé que es una
pregunta muy genérica-- ¿qué cosas importantes se deberían hacer para que
funcionara mejor el proceso de agilización de todos estos expedientes?
¿Los grandes retos --por decirlo así-- de la organización y del
funcionamiento de la Agencia Tributaria dónde están? ¿Es un problema de
medios? ¿Es un problema de compartimentos estancos? Desde su larga
experiencia en un sitio importantísimo, ¿cuáles son los dos, los tres,
los cuatro grandes retos que debe afrontar de alguna manera una reforma
de la Agencia Tributaria? Ya sé que la última pregunta puede ser obvia,
puede decir que ya lo ha explicado mucho, pero quisiera saber si en
función de todo esto usted piensa que estos expedientes de los 200.00
millones de pesetas famosos han prescrito o no. Usted ha dicho lo que
pensaba, pero ahora hay un cierto debate sobre esto. Quisiera conocer su
opinión en relación a si tenemos expedientes prescritos o no.




El señor PRESIDENTE: Para contestar tiene la palabra el señor Bravo.




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El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): La primera pregunta se refiere a si era preceptivo que los
expedientes de la ONI fueran a la Unidad del fraude y si hay registros.

Si por preceptivo se entiende el que ante la posibilidad de que algún
expediente se pudiera reconducir de la vía administrativa a la vía penal
el responsable del servicio debería oficiar al otro y tal, no lo era.

Eran instrucciones puramente internas que están en los manuales o que en
algún momento se han dado verbalmente o por escrito. De hecho, cada vez
que un inspector de la ONI, un jefe de equipo apreciaba que pudiera
existir delito en un expediente lo primero que hacía era ponerlo en
conocimiento de la Unidad del fraude, que veía el expediente y se
pronunciaba sobre el mismo. Respecto a si hay o no registro de esto, no
lo sé. En la medida en que se reconvirtiera en un expediente de delito,
entiendo que sí que tenía que haber registros. Si al final la
recomendación de la Unidad del fraude es que se siguiera actuando de
manera normal en vía administrativa, pues me imagino que no habrá
constancia de ello. En cualquier caso, me parece que mañana comparece el
que fue director de Inspección, López Ibáñez, que durante la etapa
precedente había sido jefe de la ONI. Seguramente él les pueda dar
información más precisa sobre este tema.

La segunda pregunta es qué hacía la Unidad del fraude cuando apreciaba
que no procedía instruir un expediente de delito fiscal, si lo devolvía o
asumía la liquidación en vía administrativa. Si el expediente lo había
asumido la Unidad del fraude y las actuaciones convencionales de
inspección las había realizado ella, ella era la que hacía el informe. El
producto final de un expediente de fraude es un informe que se eleva a
alguien para que ese alguien lo remita al fiscal. El informe lo hacía la
Unidad del fraude cuando había actuado ella. Cuando la Unidad del fraude
lo que hacía era asesorar y decir a una unidad territorial que no veía
posibilidad de sus expedientes, pues esa unidad era que la asumía la
finalización por vía del acta.

Me pregunta si existía un programa propio en la Unidad del fraude o se
recibían las demandas de otras unidades; y en caso afirmativo si conozco
el programa. Mientras que yo fui director de Inspección estas funciones
que he descrito en la primera parte de la Unidad del fraude, en el
sentido de asumir directamente expedientes, asesorar a otras unidades y
asistir a órganos jurisdiccionales o actuaciones especiales de
asesoramiento de informe, no posibilitaron el que hubiera un plan
específico de la Unidad del fraude, salvo determinadas actuaciones
derivadas a lo mejor de la asistencia a un juez. A lo mejor un juez, en
un programa de dinero negro, de blanqueo a través del narcotráfico, ponía
de manifiesto una serie de hechos y de contribuyentes para que los
asumiera la Unidad del fraude, pero salvo eso no existía un programa
específico en mi época. Ello tiene que ser así porque los expedientes
surgen en un momento determinado, cuando a priori nunca se sabe si un
expediente va a ser de delito. ¿Cómo surge un expediente de delito? En el
curso de una actuación convencional, en la cual un contribuyente está
dentro de un programa determinado y es objeto de actuación, el actuario
en un momento determinado percibe el que pudiera haber delito. Por esta
mecánica de generación de los expedientes de fraude no tenía sentido que
existiera un programa propio. Sería algo así como decir: hágame un plan
especial de delincuentes fiscales. A priori la presunción de inocencia
también nos la planteábamos nosotros. Por tanto, no era posible el
programa en mi época. No sé si luego ha habido modificaciones que hayan
llevado a otro tipo de consideraciones y a establecer un programa
concreto.

En los seguros de prima única me habla usted del desestimiento. Entiendo
que no es un tema de los que se está ocupando la Comisión. De todas
formas yo le voy a contestar. Usted ha leído, aunque parcialmente, mi
escrito de 28 de mayo de 1993 al Director General del Servicio Jurídico
del Estado, en el que después de decirle que he tenido noticia de la
entrada de la sentencia de la Audiencia Nacional hay un segundo párrafo
en el que digo que, dada la complejidad técnica de la cuestión resuelta
por la citada sentencia y en tanto no se adopte una decisión sobre la
postura a adoptar por la Administración en relación con la misma, ruego a
V. I. que no interponga el pertinente recurso de casación contra la
referida resolución judicial. En modo alguno se deduce de aquí que mi
intención sea no interponer. No era yo además el competente. Estábamos
hablando de una situación en la que el Director General de la Agencia
estaba ausente por razones justificadas y la decisión tuve que
determinarla yo. Lo primero que hice fue pedir la opinión del Servicio
Jurídico de la Agencia y éste no tenía ninguna duda de que por principio
hay que interponer el recurso, tiempo habrá de desistir. La asesoría
jurídica del Secretario de Estado opinaba de otra manera, en el sentido
de que habría que esperar porque a lo mejor podría aprovecharse esta
oportunidad para reconducir todos los temas. La asesoría jurídica estaba
respaldada por el Secretario de Estado, que no sé si comparecerá o no
ante esta Comisión y le podrán preguntar por ello, pero yo en aquel
momento estaba entre dos fuegos. Yo no tenía ninguna duda de que había
que interponer el recurso. No obstante, mi oficio lo puede interpretar
como para contentar a todas las partes. No se dice nada, no se dice que
no se vaya a interponer sino que se espere. ¡Faltaría más! Creo recordar
--y alguna de SS. SS. más expertas que yo me pueden ilustrar sobre el
tema-- que en estos casos de casación hay un plazo muy breve para
anunciar que se va a interponer y después hay un tiempo muy dilatado. Por
supuesto que se interpuso, pero respecto a la segunda parte, a la
interposición concreta, es a lo que se refiere mi comunicación al
Servicio Jurídico. Casi con toda seguridad estaba ya interpuesto el
recurso o por lo menos se había anunciado que se iba a interponer. No
tenía ninguna duda de que había que interponerlo. Cuando el Director
General de la Agencia llegó de su viaje le dije lo que había. El se movía
en otras claves y no tuvo ninguna duda. No solamente le comuniqué el tema
sino que además le di mi opinión y le dije que había que interponer el
recurso, que tiempo había de desistir. Esto es lo que puedo decirle
respecto de esta pregunta. No sé si satisface su curiosidad.

Me pregunta también si son normales los informes de la oficina técnica
sobre los expedientes que tiene que resolver



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el inspector jefe y si hay otro tipo de informes, qué soportes tienen,
etcétera. Hay dos cuestiones. La oficina técnica lo que hace es preparar
la resolución del inspector jefe. Por supuesto que si hay oficina técnica
hay un ponente, detrás de cada expediente hay una actuación de un ponente
que estudia en primer lugar el expediente, estudia casos similares, pide
los asesoramientos que cree oportuno porque a veces el expediente le
puede desbordar y puede necesitar determinados asesoramientos, y en base
a todo esto formula una propuesta al inspector jefe y es él el que la
suscribe. Realmente el ponente le está redactando la resolución. Esto es
lo que hace la oficina técnica: redactar las resoluciones con o sin
apoyos externos. Cuando hay apoyos externos, salvo casos muy contados
como el que he mencionado de los seguros de prima única de determinados
expedientes, no forman parte del expediente. ¿Por qué no? Porque muchas
veces esos asesoramientos son telefónicos. Es tan sencillo como que el
inspector correspondiente descuelgue el teléfono, llame a la Dirección
General de Seguros y al compañero le pregunte cómo ve el tema y le
solicita que le envíe resoluciones o jurisprudencia sobre el mismo y de
esta forma busca el asesoramiento. Otras veces lo que se hace --es lo más
frecuente y yo siempre hubiera querido que se hiciera así-- es canalizar
todo a través de una subdirección, la de ordenación legal, que además es
de asistencia jurídica, y cuando una oficina técnica tiene dudas y
necesita asesoramiento se dirige a esta subdirección y si el tema está
claro y lo tiene inventariado y tiene documentación se le remite y si no
hace de vehículo y se la procura. Este es el papel de las oficinas
técnicas. Pero insisto en que respecto a otros informes o asesoramientos
que puedan haberse tenido en cuenta en la liquidación de un acta no es
fácil que existan antecedentes.

La siguiente pregunta se refiere a los libros de registro artesanales y a
cómo es posible la heterogeneidad. Estos días he oído hablar de la teoría
del caos aplicada a la Agencia Tributaria. Las películas hay que verlas
desde muchos puntos de vista. Yo le voy a decir cuál era mi punto de
vista, como Director General de Inspección, sobre el control que tenía
del procedimiento inspector. En 1985 se comienzan a grabar determinados
campos de las actas de inspección a través de una llamada carátula que
contenía la información más relevante del acta. La carátula se grababa y
la grabación se incorporaba al sistema. Cuando el acta era de
disconformidad, después del período de alegaciones y una vez estudiado el
expediente y dictado el acto de liquidación, si la liquidación difería de
la originaria se volvía a grabar la nueva liquidación, si confirmaba la
propuesta inspectora lo único que se grababa era la fecha de la
liquidación, y toda esa información en forma de cintas pasaba a la
Intervención General, que era la que en aquellos momentos --estoy
hablando del año 1985 y siguientes-- tenía la competencia para llevar la
contabilidad de los ingresos públicos. En el proceso de la intervención
se incorporaba la fecha de notificación y todo ello quedaba integrado en
el programa Sicop, en el que se podían seguir todas las vicisitudes de
una deuda tributaria desde que era objeto de instrucción de acta hasta
que era cobrada, aplazada o se deba como fallida. Esto en 1985. Poco
antes de que la Agencia Tributaria iniciara su funcionamiento, en 1992
estábamos trabajando ya en lo que sería una más ambiciosa informatización
del procedimiento inspector, que tiene dos fases: una primera que
coincidió su finalización con mi cese como director de inspección y una
segunda que he podido vivir como inspector. La primera fase suponía
integrar en una sola base de datos toda la información de lo que antes
estaba disperso, incluso algunas fases no estaban grabadas en el sistema
en el escenario anterior. En concreto, cuando dejé de ser director de
Inspección, si queríamos acceder a algún contribuyente, consultando a la
base de datos sabíamos, en primer lugar, cuándo se había incluido el
plan, por qué se había incluido: a qué programa pertenecía. El programa
estaba desarrollado ya en el plan anual. En segundo lugar, cuándo se
había iniciado la actuación. En tercer lugar, cuándo se habían instruido
las actas. En cuarto lugar, el contenido de las actas, no la totalidad
sino la de los campos más relevantes, los que procedían de la grabación
de la llamada carátula. En quinto lugar, respecto a las actas de
disconformidad, cuándo se practicaba la liquidación por parte del
inspector jefe y después cuándo se notificaba al contribuyente.

Posteriormente enlazábamos con el programa de recaudación, el SIR,
mediante el que se podía seguir la vida de ese expediente hasta que era
ingresado o declarado fallido.

Respecto a la teoría del caos, desde mi óptica, yo tenía en todo momento
información sobre la fase en que estaba cualquier expediente. Por
supuesto, había algunas fases intermedias que no se consideró oportuno
incluir en el procedimiento, como puede ser, en un expediente de
disconformidad, el plazo que transcurre desde que el contribuyente
presenta sus alegaciones hasta que el inspector jefe resuelve. ¿Por qué?
Porque en aquel momento no lo necesitaba: ¿Qué fechas tenía de
referencia? La fecha del acta y la fecha de liquidación. ¿En base a qué
información cree usted que le ha dado antes el cumplimiento de estos
objetivos? En base a que el sistema informático me permitía decir --y es
lo que vigilaba el Servicio de Auditoría--, por ejemplo, que en el año
1992 la delegación de Aragón, que tenía un plazo de 45 días para la
resolución de los expedientes de menor cuantía, los había resuelto en 63
días de media. Esa es la información que tenía. Cualquier expediente que
quisiera consultar lo tenía ahí. ¡Claro que no tengo fases intermedias!,
porque no se consideraban necesarias. Esas fases intermedias se llevarían
bien en aplicaciones locales o, en algún caso, en cuadernos y con pastas
de hule, ¿por qué no? La informatización por la información no tiene
sentido. Si en 1991-1992, cuando yo era director, el jefe de la ONI me
plantea que necesita un PC para informatizar su oficina técnica, le
hubiera convencido de que ese PC lo necesitaba más en otro sitio y que,
de momento, siguiera llevando sus registros a mano. ¿Por qué? Porque ahí
estaba todo, las relaciones eran nominales y yo, en cualquier momento,
podía conocer con pelos y señales, con nombres y apellidos un expediente
simplemente preguntando por él. Además, en aquel momento tenía una
subdirectora que me vigilaba ese asunto. He oído comentarios de que es un
caos, de que es un desastre y que no hay forma de saber lo que ha pasado
con esos expedientes, que



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los sistemas de control no eran buenos. No es mi realidad. Admito que, a
lo mejor, cuando a posteriori se quieren explicar determinadas cosas y
hay que rescatar los expedientes, el sistema no está preparado, pero el
sistema estaba preparado para lo que tenía que estar preparado: para que
el procedimiento inspector discurriera según los cauces normales. Esa
fase en la que el procedimiento estaba informatizado, cuando yo dejé de
ser director, se ha completado luego con otra muy importante, que llevó
un tiempo --la aplicación se había empezado a estudiar siendo yo
director--: la informatización de las actas. Ahora cualquier acta se
incorpora al sistema con todo el texto y, al abrir la pantalla y entrar
en un contribuyente, se pueden leer esas actas. Las actas que seguramente
ustedes han visto al analizar los expedientes que les ha suministrado la
Agencia Tributaria, hoy día, con abrir la pantalla, se pueden leer
directamente.

Me consta que cada oficina técnica llevaba la organización que necesitaba
en aquel momento. La Oficina Nacional de Inspección llegó a tener un
microprocesador, no sé si en 1993 o en 1994, posiblemente cuando yo ya no
era director, pero es que cuando yo era director, con el tamaño que en
aquel momento tenía la Oficina Nacional de Inspección, bastaba con tener
unas hojas intercambiables llevadas con responsabilidad y nada más.

Posiblemente la Delegación de Madrid necesitara una aplicación
informática bastante potente; de hecho, he tenido la oportunidad de
conocer un informe parcial de una auditoría --el informe total me parece
que no se ha emitido todavía-- de marzo de 1996, en el cual se
inspeccionan las oficinas técnicas de Madrid y la ONI, y los juicios que
se emiten en relación con la ONI dicen que no es comparable a Madrid. No
generalicen en el asunto de la informática porque en la ONI los números
son muy pequeños y los llevan bien. Esta sería mi respuesta, un poco
larga si quieren, porque me he extendido en lo que era el procedimiento.

Me pregunta si se hizo algo tras el informe de la auditoría y mi opinión
sobre los medios. Yo, como Director de Inspección, siempre hubiera
querido tener muchos más medios de los que tenía, en primer lugar
humanos. No sé si S. S. conoce que hay planteamientos que dicen: ¿cuánto
rinde un inspector al año? Pues es barato; contratar mil inspectores más.

No; no es ése el planteamiento. Yo demandaba medios y hubiera querido
tener medios, pero en esos años ya habíamos entrado en la época de las
restricciones presupuestarias. Además, yo soy consciente de que tener
inspectores es muy importante, pero también es muy importante tener camas
de hospital, tener más escuelas y tener pensiones. Yo tengo que ser
pedigüeño, pero, si me dicen que no, tengo que entenderlo. En aquel
momento, y en relación con los problemas que pudieran plantearse en las
oficinas técnicas, lo tenía muy claro: si en un momento determinado
alguien hubiera dicho que al día siguiente vencía todo, hubiera puesto a
todos los inspectores a preparar liquidaciones. Lo que yo pido al
responsable de una organización es que optimice los recursos que tiene a
su alcance para cumplir los objetivos que le he fijado, y uno de los
objetivos eran los plazos medios de liquidación, pero había otros. Tengo
aquí los objetivos para 1992 en el área de inspección para la delegación
de Madrid y, por ejemplo, un objetivo era comprobar una serie de
contribuyentes que han renunciado al régimen de estimación objetiva por
módulos, otro era la comprobación de contribuyentes que forman parte de
una muestra a través de la cual se están haciendo los estudios sobre los
módulos, otra eran los contribuyentes convencionales según determinados
programas y otro era una deuda a incoar; es decir, una serie de objetivos
que, en el caso que tengo delante, van desde el 1.3.1.c) hasta el 3.2.a).

Lo que pido al responsable es que cumpla los objetivos lo mejor que pueda
con los medios que tiene. Yo no le voy a dar más; por tanto, que optimice
los medios para el cumplimiento de los objetivos. A la hora de fijar los
objetivos ya tengo en cuenta los medios que tiene; entonces, la cuestión
de los medios es relativa.

Honradamente, en el Ministerio de Economía y Hacienda, y en concreto en
la Agencia Tributaria, en cuanto a medios, especialmente informáticos,
que aquí tienen mucha importancia, debo decir que hemos sido unos
privilegiados en relación con otras áreas de la Administración. Cuando
cesé como Director de Inspección tuve oportunidad de dirigir un estudio
sobre el fraude y estuve examinando estos sistemas en otros ministerios,
en Sanidad, en Trabajo y Seguridad Social, en Administraciones Públicas,
y me di cuenta de que realmente éramos unos privilegiados. Posiblemente
era mejorable, todo es mejorable y, a veces, manifiestamente mejorable,
pero en cuanto a medios creo que teníamos los suficientes para hacer una
gestión eficaz, como también creo que la gestión y el caos hay que
medirlos no de atrás hacia adelante, sino de adelante hacia atrás. Yo
creo que diariamente se está haciendo un ejercicio de predicción del
pasado y a predecir el pasado nos apuntamos todos. Yo les pido que se
sitúen en el escenario que había en aquel momento y que, con lo que se
tenía, con lo que se sabía, juzguen dónde han estado las negligencias,
que seguramente las habrá habido, pero que las determinen de manera
precisa.

Otra pregunta es qué cosas importantes se deberían hacer para mejorar los
expedientes. Evidentemente, a partir de la sentencia del Tribunal
Supremo, en la que se considera que el acto de liquidación forma parte de
las actuaciones inspectoras, qué duda cabe que seguramente habrá que
ampliar esos hitos que le he dicho que figuran en el procedimiento
informatizado, cosa que no cuesta mucho, a un campo como el de las
alegaciones y a un campo como el de las actuaciones ampliatorias o
informes complementarios que se ponen en conocimiento del contribuyente y
que suponen reabrir los plazos.

La siguiente pregunta es sobre cuáles serían los grandes retos para
afrontar la mejora de la Agencia Tributaria. Esto requeriría todo un
tratado. No lo sé, no puedo contestar a bote pronto a eso. Se me
ocurrirían muchas cosas, pero entraríamos dentro de lo micro; dentro de
lo macro, no lo sé, no sé decirle.

Quieren conocer mi opinión sobre si han prescrito los expedientes. Hasta
que no se consolide la jurisprudencia que apuntan, los expedientes no han
prescrito. ¿Que existe



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el riesgo de que prescriban? Por supuesto. Con el panorama que tenemos
ahora, claro que existen riesgos.

Creo que esto es todo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Cada vez es más difícil hacer preguntas y no caer
en la reiteración de cuestiones sobre las que ya nos ha informado. En el
ánimo de buscar aquellas cuestiones que no han quedado expuestas de forma
explícita, yo quisiera hacer algunas preguntas más y, si con alguna
incurro en una reiteración, le pido disculpas.

Queremos pedirle un conjunto de reflexiones que de alguna forma nos
sitúan en el análisis de los medios a su alcance para resolver los
expedientes en plazo reglamentario. (La señora Vicepresidenta, Fernández
de la Vega Sanz, ocupa la Presidencia.) Estas preguntas van dirigidas a
conocer las siguientes cuestiones. La Oficina Nacional de Inspección
estaba bajo su responsabilidad. En la época en que usted estaba al frente
de la Dirección General de Inspección, ¿de cuántos funcionarios constaba?
¿Recuerda aproximadamente --me imagino que es difícil-- cuántos
expedientes entraban anualmente en esa Oficina Nacional de Inspección? A
lo mejor no lo sabe en este momento, pero, ¿tiene usted alguna idea de
cuántos expedientes podría haber resuelto la ONI en su mandato, en plazo
reglamentario? Nos consta la existencia de unos 600 expedientes sobre los
que la comunicación de la liquidación se hace fuera de plazo, pero no
tenemos datos sobre cuántos expedientes se emiten en ese mismo período
dentro de un plazo razonable.

La siguiente pregunta que le voy a hacer es un juicio de valor. Usted ya
ha hablado de este tema, pero por si puede complementarlo, ¿cree usted
que la Oficina Nacional de Inspección, no las oficinas técnicas, contaba
con todos los medios necesarios para emitir las liquidaciones en los
plazos que se establecen reglamentariamente?
En cuanto al análisis del reglamento de la inspección, si el
incumplimiento del pazo de 30 días da pie a la prescripción, es decir, si
ese plazo debe cumplirse de una forma estricta, quisiera hacerle unas
preguntas más al respecto. Tenemos constancia de la existencia de 600
expedientes cuya liquidación se ha comunicado fuera del plazo
reglamentario, por encima de un período de seis mese y sometidos al
riesgo de la prescripción o ya en posible prescripción. Usted dice que en
esa fase se recurría a menudo por la Inspección a la Subdirección de
Ordenación Legal para que diera apoyo jurídico a los trabajos de la
Inspección. Ese apoyo en esta subdirección, ¿era muy habitual dentro de
la ONI? ¿Cuándo se solicitaba ese apoyo jurídico, habría plazo para
responder?
Ha dicho usted que en su mandato lo que más preocupaba a la Dirección
General de Inspección era resolver los expedientes con solvencia, más que
dentro del plazo reglamentario, porque éste era una segunda exigencia.

Quisiera preguntarle si el inspector responsable de los expedientes de la
ONI que deseaba resolver el expediente con solvencia tenía algún
instrumento para pedir la ampliación del plazo a las autoridades de la
Agencia. Es decir, ¿podía el inspector solicitar ampliación del plazo?
¿Tiene el inspector algún mecanismos a su disposición ante una
circunstancia excepcional por la que se requiere más tiempo de 30 días o
más de seis meses para no incurrir en riesgo de prescripción? ¿Puede
acogerse a algún instrumento para disponer de más tiempo, atendiendo a la
excepcionalidad del expediente? Porque de ello se desprende que resolver
en solvencia es contradictorio con la exigencia de la norma. Estamos
analizando expedientes y vemos que responder en solvencia a uno de más de
10.000 folios es imposible en un plazo de 30 días pero, ¿es posible que
hubiera algún mecanismo que no estuviera utilizando la Agencia Tributaria
para poder evidenciar la extraordinaria circunstancia de un expediente y
solicitar mayor plazo para no incurrir en una prescripción?
Ha hablado del informe de la auditoría y creo entender que el informe al
que hacía referencia era del Servicio de Auditoría, del año 1992, y se
dirigía a analizar el cumplimiento de los objetivos de los planes de
inspección en la oficinas técnicas de inspección. Ese informe, ¿también
contemplaba el análisis de los objetivos en la Oficina Nacional de
Inspección? ¿Tiene usted conocimiento de algún informe del Servicio de
Auditoría sobre la Oficina Nacional de Inspección? ¿Ha sido sometida la
ONI a informe de auditoría para saber si estaba actuando conforme a los
objetivos, de acuerdo con los medios y recursos a su alcance? ¿En algún
momento puso usted en conocimiento de la Dirección General de la Agencia
la imposibilidad de resolver en plazo los expedientes para no incurrir en
vulneración del reglamento que les regulaba su trabajo para que se diera
la correspondiente rectificación o adecuación de los marcos legales a los
plazos medios? Usted ha hablado ya de las medias de los plazos en las
oficinas técnicas, indicando que muchos expedientes se habían resuelto
conforme a los plazos y que se había hecho una labor inspectora muy
intensa. Ha dado muestras de la importancia de la estrategia de gestión
en la entidad inspectora, pero no ha dicho nada sobre la Oficina Nacional
de Inspección, o al menos no sé si usted hablaba en general. Por ello
quería preguntarle si puso en conocimiento de la dirección general esa
imposibilidad de resolver en plazo los expedientes cuando la Oficina
Nacional de Inspección emitía las liquidaciones por encima del plazo de
los seis meses.

A mi grupo le interesa aprovechar su presencia y su experiencia porque
usted coincide al frente de la Dirección General de Inspección en una
época en que se intensifica mucho la labor de la inspección. En eso
coincido; los resultados son obvios. Ustedes desplegaron una labor de
acción inspectora intensiva y de ahí se desprendió, como también ha
apuntado, una reacción lógica de la sociedad que recurre y litiga mucho
más frente a la actuación de la dirección general. Nos interesaría
aprovechar su experiencia y exponer algunas ideas en el debate que
estamos manteniendo en esta Comisión para que en un futuro las cosas no
vayan por donde han ido ¿Deberíamos pensar en un plazo distinto al de 30
días y absolutamente distinto en la fase de liquidación, anterior a la
firma del acta? ¿Cree usted



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que el legislador debería estudiar unos plazos distintos, sobre la fase
anterior al levantamiento del acta, a la fase liquidadora? ¿Deberíamos
mantener dos criterios distintos? Ya sé que no tiene obligación de
contestar porque no deja se ser una opinión personal, pero en nuestro
trabajo también está el concluir posibles actuaciones a emprender para
que en un futuro las cosas vayan de otra forma ¿Deberíamos tener presente
que los plazos para emitir los correspondientes actos administrativos
debían ser distintos en la fase liquidadora, en la fase previa a las
actas? ¿Cree usted que es admisible que el contribuyente esté sometido a
una rigidez tan elevada en el cumplimiento de los plazos con la Agencia
Tributaria y que, en cambio, la Agencia Tributaria tenga unos márgenes
tan amplios y tan laxos en emitir y responder a sus obligaciones? Ahí hay
dos marcos muy distintos: los plazos que se le obligan a cumplir siempre
al contribuyente y ese amplio plazo de cinco años, más la laxitud que
tiene el mecanismo de estar permanentemente sometido a inspección, porque
la Administración siempre puede reabrir, como usted ha dicho, los
expedientes. ¿Cree usted que es lógico mantener dos marcos tan distintos?
¿No deberíamos ir a una modificación de la norma para no establecer
criterios de prescripción sino de caducidad? Una novedad en el marco
normativo en el Estado español es que empezáramos a hablar de caducidad y
no de prescripción.

En estas últimas preguntas soy consciente de que le estoy preguntando
algo, aprovechando sus conocimientos y experiencia personal.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra el
señor Bravo.




El señor EX-DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): En relación a varias de las preguntas que me ha formulado S. S.

se ha utilizado la expresión: plazo reglamentario, unas veces un mes y
otras veces seis meses. Tengo que insistir en lo que he dicho hasta ahora
y es que en relación con la liquidación no había plazo. No lo hay, en
tanto en cuanto no se consolide la jurisprudencia. No hay plazo del 31.4
que entiende la Administración que se refiere a las actuaciones de
comprobación e investigación hasta la instrucción de las actas. La fase
de liquidación no tiene plazo. Hay un plazo que figura en el reglamento,
que es el plazo de un mes. Este no es un plazo de caducidad, como S. S.

sabe, y ya he hecho alguna referencia a los comentarios que suscitó la
inclusión de ese plazo, cuando se conoció el reglamento de inspección.

Incluso creo que tiene algunos antecedentes normativos. Hay algunas
razones por las cuales en el reglamento se incluyó eso que venía de
atrás. En cualquier caso, lo que le tengo que decir es que ese plazo lo
único que puede motivar es un recurso de queja del contribuyente, cuando
se excede por parte de la Administración tributaria. Piense S. S. que
estamos hablando de confirmar una liquidación propuesta por el inspector,
a partir de la cual el contribuyente tendrá que o hacer frente a la deuda
o avalar la deuda si quiere recurrir. Parece lógico que el contribuyente
no tenga especial interés en que se cumplan esos plazos, ese plazo en
concreto, ni que plantee un recurso de queja. De hecho yo no tengo
noticia de que ningún contribuyente, habrá alguno pero yo no lo conozco,
haya planteado: yo quiero pagar y ha pasado el mes y no se me ha dicho
cuánto ni dónde. Esa no es la cuestión. (El señor Presidente, ocupa la
Presidencia.)
Respecto a lo del plazo reglamentario para liquidar le tengo que
insistir, según la interpretación que sostiene la Administración
tributaria, que no existe plazo, y que no existe plazo lo ha reconocido
implícitamente el Ministerio de Economía y Hacienda. A decir que las
actuaciones inspectoras terminan con la instrucción de las actas está
reconociendo que la fase de liquidación no se ve afectada por el 31.3 y
el 31.4. Por tanto, no cabe hablar de plazo reglamentario, sí de plazo
prudente para resolver a partir de un determinado momento en que se
aprecia el riesgo; plazo prudente para resolver en cualquier otro momento
anterior, porque tampoco es de recibo que una oficina técnica, por lo que
sea, por desidia del ponente, tenga un expediente detenido. Los plazos,
de alguna forma, deberían ser plazos cortos. De hecho, los objetivos que
se fijan y que yo he mencionado en el año 1992 y 1993 son plazos lo
suficientemente cortos como para estar muy lejos de los seis meses. Les
he estado hablando de 45, 52 y 60 días, que están muy lejos de los seis
meses. Hecha esta aclaración sobre los plazos que como se ha planteado en
varias preguntas me ha parecido oportuno contestarla al principio, paso a
contestar a la apelación que hace a mi memoria para ver cuáles eran las
cifras de la ONI en los años en los que yo fui director.

La ONI nace en el año 1984. En el período que va de 1984 a 1987 --es un
embrión de lo que luego fue la ONI-- tenía 11 inspectores que, hasta
entonces, se llamaban inspectores nacionales, a los que se les da una
cierta cobertura organizativa y un modus operandi. Cuando empieza a
consolidarse la ONI es en el período que va de 1988 a 1990 y cuando se
plantea su crecimiento importante es a partir de los años 1991-1992.

Sobre lo que usted me pide le voy a facilitar las siguientes cifras:
Inicialmente, en el período 1984-1987, la ONI tenía 11 inspectores, 19
subinspectores y el inspector jefe. En el período de 1988-1990, el número
de inspectores era de 40. Había 24 equipos, y esto es importante porque
las actuaciones inspectoras se llevan a cabo por equipos compuestos por
un inspector jefe de equipo, un inspector adjunto y dos o tres
subinspectores. Al inicio del período 1988-1990, la ONI tenía 24 equipos,
con 40 inspectores y 51 subinspectores. En los años en los que se
presenta el fenómeno que se está analizando de los expedientes
--1991-1993--, en concreto el número de equipos en la ONI pasó de 27 en
1991 a 46 en 1992, en que hubo un crecimiento muy importante, porque en
el año 1992 se amplió la ONI, no solamente en las sedes de Madrid y
Barcelona, que en aquel momento eran las que funcionaban, sino a otras
sedes territoriales, cabeceras de delegaciones especiales, en las que por
el número de empresas grandes se consideraba oportuno situar directamente
en ellas, al menos, un equipo de la Oficina Nacional de Inspección. En el
período 1991-1993, había 27 equipos en 1991; 46, en 1992 y supongo que
46, en



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1993. Inspectores: 50, en 1991; 93, en 1992; 93 en 1993. Subinspectores:
pasaron de 55 a 135 y a 133.

El número de actas de disconformidad fueron en 1991, 158; en 1992, 196, y
271 en 1993. El crecimiento de la ONI, como le decía, se produce en el
año 1993, aunque la ampliación tiene lugar en 1992, a efectos de
concurso, pero, habida cuenta del período de maduración de una gran
inspección, cuando realmente empiezan a afluir expedientes en la cuantía
derivada de la ampliación es a partir de la segunda parte de 1993. Estas
son las cifras referentes a la ONI. Me pregunta usted, ¿cuántos
expedientes se resolvieron dentro del plazo que yo le he dicho de 158,
196 y 271? Yo le tengo que decir que, siendo yo Director General de
Inspección se resolvieron todos porque no había plazo. Esta tiene que ser
mi respuesta necesariamente, porque yo tenía que hacer un seguimiento de
todos los expedientes y cuando había alguno que podía estar retrasado
podía requerir el porqué de este expediente y, entonces, si las razones
que se me daban justificaban el retraso en aquel momento, para mí primaba
la certeza en la resolución al plazo porque no existía. ¿Tenía la ONI
medios suficientes para resolver en plazo? Salvado el plazo, le
reconvierto la pregunta: ¿tenía la ONI medios suficientes para que los
plazos de resolución fueran razonables? Debo decir que sí. De hecho en la
evolución de la ONI se ve cómo inicialmente es el inspector jefe el que
se prepara sus resoluciones, al año siguiente le ayuda alguien, al año
siguiente otro más. El apoyo que va teniendo el inspector-jefe de la ONI
para resolver sus expedientes va variando según las necesidades que va
teniendo, y si en un principio el apoyo se limitaba a un par de jefes de
equipo con los que periódicamente despachaba un tema y les pedía su
opinión, más adelante pasa por la adscripción a tiempo parcial de
determinados inspectores que compaginan su trabajo en la oficina técnica
con su trabajo de inspección, hasta llegar un momento, siendo yo ya
director, en el que en la ONI, aun cuando no tenga soporte organizativo,
en la oficina técnica trabajan a tiempo total tres o cuatro inspectores y
a tiempo parcial un par de ellos, amén de dos o tres personas de
reconocida experiencia que semanalmente participaban en las sesiones de
debate sobre los distintos expedientes que se estaban instruyendo. Por
consiguiente, entiendo que estaba suficientemente dotada y tenía los
medios necesarios para resolver con certeza y, condicionada la certeza,
en plazo razonable.

Me ha preguntado sobre si se recurría habitualmente a la Subdirección
General de Ordenación Legal desde la ONI, si había plazo e incluso si
había algún registro sobre el particular. Cuando la ONI tenía problemas y
dudas sobre en qué sentido debería resolver un expediente --lo he
mencionado anteriormente a propósito de los seguros de prima única--, se
dirigía a la Subdirección de Ordenación Legal y pedía opinión sobre ese
tema, o pedía medios que le permitieran resolver en mejores condiciones.

A lo mejor esos medios consistían simplemente en que la subdirección le
proporcionara una colección de consultas, de resoluciones, de sentencias
sobre ese tema. A veces la subdirección no tenía esos medios en su poder
y lo que hacía era recabarlos y establecía el contacto correspondiente
con Tributos. Como director de Inspección yo quería que la Subdirección
de Ordenación Legal fuera el cauce, que no se dirigiera directamente un
inspector a la Dirección General de Tributos, sino que lo hiciera a
través de la Subdirección de Ordenación Legal para inventariar, para
normalizar y para crear un fondo de apoyo a las resoluciones. Tengo que
decirle una cosa: la Oficina Nacional de Inspección es la meta más alta
de la carrera administrativa. En consecuencia, dentro de la Oficina
Nacional de Inspección hay personas muy cualificadas que tienen medios
para resolver las dudas, a lo mejor medios mayores que los que pueden
tener en determinadas dependencias en una delegación. Cuando se hacen
estas consultas suele ser porque el tema es de especial complejidad, y lo
que se pide es un apoyo que complemente la idea que se tiene sobre ese
tema. No hay registros de los informes pendientes; no creo que los haya
desde el lado de la ONI, pero lo que sí le puedo decir es que la
Subdirección de Ordenación Legal cada vez que emite un informe suyo, como
he mencionado en la primera parte de mi intervención, deja constancia de
a quién se le ha remitido ese informe. A través del rastreo de esos
expedientes, viendo quiénes han sido los destinatarios, se puede saber
cuál es el apoyo que ha prestado la Subdirección de Ordenación Legal a la
ONI o a cualquier otro órgano inspector. Puede ocurrir que en algún caso
concreto en que la Subdirección de Ordenación Legal haya proporcionado un
material o puesto en contacto con otro órgano para que asesorara; no haya
rastro de ello. Los únicos rastros que me consta que se pueden encontrar
en la actualidad, los únicos antecedentes que puede haber con toda
seguridad son los informes que la Subdirección de Ordenación Legal emitía
en la medida en que tiene registrado quiénes fueron los destinatarios.

Me ha preguntado por la ampliación del plazo. De nuevo me remito al
concepto que tengo del plazo. De todas maneras quiero hacer una reflexión
sobre el tema. Ya lo he dicho en la primera parte: si en algún momento,
lo mismo que se hace en la fase de actuación inspectora antes de elaborar
las actas, alguien entiende que el plazo que tiene para resolver es
insuficiente, lo que tiene que hacer es plantearlo y buscar los
mecanismos. En el caso concreto de la fase de liquidación, ¿cuál sería el
mecanismo? Ampliar actuaciones. ¿Que es un mecanismo un poco tramposo? No
lo sé, puede que sí, puede que no, porque a lo mejor es que, realmente,
para resolver con más fundamento el inspector-jefe necesita saber algo
más. En consecuencia, una vez que se reabren las actuaciones, el plazo se
interrumpe y se vuelve a abrir. Ese es el mecanismo.

También me pregunta si en el informe de auditoría del año 1992 se
contemplaba la ONI. Mientras que yo fui director de Inspección no
consideré necesario que el servicio de auditoría analizara el trabajo de
la oficina porque tenía un conocimiento muy directo del mismo. Como les
he dicho al principio, en aquel momento la Oficina Nacional de Inspección
se encuadraba dentro de la Subdirección General de Inspección
Centralizada que no tenía casi estructura; prácticamente lo único que
tenía eran dos grandes áreas operativas: la ONI y el área de servicios
especiales de auditoría, donde estaba la unidad del fraude y donde estaba
la



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unidad de fiscalidad internacional. En aquellos años la función de la
subdirectora del ramo era seguir día a día el funcionamiento de ambos
servicios, y como yo tenía el convencimiento --y además, ella me
informaba si no diariamente, al menos semanalmente de todos los
problemas-- de que era un tema que lo tenía muy conocido, no necesitaba
enviarle al servicio de auditorías. Sí que me preocupaba que en otras
delegaciones los expedientes no se despacharan con la debida diligencia
por problemas estructurales, pero me constaba que en la ONI no se
resolvían porque los problemas eran de mayor complejidad y necesitaban el
tiempo preciso para que la resolución fuera suficientemente motivada.

Me pregunta si puse en conocimiento de la Dirección General de la Agencia
la necesidad de modificar el marco jurídico que regulaba los plazos. En
el momento en el que yo era Director General de Inspección en ningún
momento tuve conciencia de que necesitaban modificarse esos plazos. Si
hubiera tenido conciencia de eso lo habría puesto de manifiesto. Como el
plazo de un mes que figura en el reglamento para que le liquide el
inspector-jefe no daba problemas y como yo no tenía conocimiento de queja
alguna presentada por los contribuyentes, no consideré necesario
modificarlo.

Dentro de lo que serían opiniones, me pregunta cómo debería mejorarse el
marco que regula los plazos en lo sucesivo, tanto en lo que es actuación
como en lo que son plazos de liquidación. En el proyecto del llamado
estatuto de los contribuyentes se contempla, creo recordar, que la
duración de las actuaciones inspectoras no deberá superar el año. Si se
consolida la jurisprudencia sobre que las actuaciones inspectoras se
incluyan en la fase de liquidación, esto supondría que en un año habría
que realizar la actuación y liquidar. ¿Qué opinión puedo tener yo? Como
inspector me puede resultar corto y más como inspector de grandes
empresas. Cuando yo tengo una empresa que me está pidiendo continuamente
que le difiera los plazos porque no da abasto, me parece que en un año ni
siquiera voy a poder terminar las actuaciones inspectoras de una gran
empresa, siempre y cuando las haga de acuerdo con un mínimo de modelo.

Voy a repetir una reflexión que he hecho al principio. Yo soy
funcionario, el funcionario tiene su papel y el político tiene el suyo.

Cuando hay una norma que se quiere modificar, como funcionario se me pide
opinión. Yo doy mi opinión y la opinión se tiene en cuenta o no, y una
vez que veo la norma lo que tengo que hacer es aplicarla y punto. No
discutirla y aplicarla lo mejor que pueda. Cuando en la ONI yo sea
consciente de que las inspecciones las tengo que hace en un año, soy
consciente de que desde el principio tendré que poner de manifiesto al
inspector-jefe los problemas de liquidación que va a tener y que a los
seis o siete meses ya tengo que estar haciendo las actas, para lo cual
tendré que acomodar mi inspección a otros parámetros distintos de los
actuales, salvo que digamos: no, es que, mire usted, lo que tiene que
hacer es reabrir las actuaciones, ir cubriendo plazos de un año. Y para
reabrir las actuaciones nunca se le ocurra a usted iniciar una actuación
para cuya prescripción falte un año. Sitúese usted en los dos o tres
últimos años y entonces va a tener usted dos años de actuación a base de
la trampa de reabrir la actuación --¿me entiende lo que le quiero
decir?-- y volver a abrir el ciclo de un año. Eso es lo que le puedo
decir sobre el particular. Me parece que un plazo de un año es más que
suficiente en determinado tipo de comprobaciones y, en otras, me parece
manifiestamente insuficiente, no solamente en la fase completa de
inspección-liquidación sino en la de inspección. Respecto a una gran
empresa, en la comprobación de un grupo consolidado, cuando hay que
ensamblar muchas piezas, cuando a lo mejor hay que pedir información a
otras administraciones, supongo que se hará lo que buenamente se pueda
llevar a cabo en un año. El señor que apruebe la norma tiene que ser
consciente de lo que se puede hacer en un año. Esa es la opinión que le
puedo dar sobre este tema. No sé si le contesto un poco a la gallega,
pero no le puedo contestar de otra manera.

Me hace S. S. una reflexión sobre la ley del embudo en los plazos. Mucha
exigencia en el cumplimiento de los plazos al contribuyente y, luego,
amplios márgenes para los plazos de la Administración. Yo creo que la ley
del embudo habría que medirla en relación a otros campos, por ejemplo, en
las devoluciones de renta. ¿Se devuelve o no en plazo? Si no se devuelve,
¿se reconocen intereses de demora, sí o no? En el caso de la inspección,
con la experiencia que tengo, le puedo decir que en muchas ocasiones el
contribuyente no tiene ningún interés en que se avance en los plazos.

Cuanto más dure la inspección, mejor. En muchas situaciones, esto es así,
es una realidad, lo mismo que cuanto más tarde se liquide, mejor para el
contribuyente. Creo que tratar de poner en paridad estas exigencias de
plazo no es lo más adecuado en este caso. Sí se lo admito en aquellas
obligaciones de la Administración tributaria como es la de devolver,
resolver un recurso, etcétera; ahí sí que deben cumplirse los plazos y,
por eso, son plazos de obligado cumplimiento.

Finalmente, volviendo sobre los plazos, S. S. me pide opinión sobre si se
deberían establecer plazos de caducidad. No lo sé. Yo creo que esto se
podría considerar contestado con todas las reflexiones que he venido
haciendo al respecto, en el sentido de que se ponga o no se ponga. A mí
no me parece mal, me parece bien que a la Administración se la discipline
y que no se deje en manos de un inspector que en temas de plazos pueda
hacer de su capa un sayo. Ahora, me parece que eso debía hacerse con
cierta flexibilidad, algo así como que se establezcan unos plazos máximos
que administre el jefe inmediato: aquí tienes que tardar dos meses; aquí,
tres; y aquí, te dejo hasta ocho. Creo que establecer eso de forma
categórica o inflexible en una norma va a originar problemas, pero se
resolverán porque la Administración tributaria traga la norma que le
echen. Sus señorías tienen que tener conciencia de que eso es así.




El señor PRESIDENTE: Antes de pasar a dar la palabra a la señora Uría,
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), ruego a los miembros de la
Comisión que en los expedientes eviten pronunciar nombres de
contribuyentes, porque la Comisión no tiene constancia de ningún
expediente con el nombre del contribuyente. Efectivamente existen y en
los medios de comunicación están nombres de



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contribuyentes de expedientes, pero les ruego que cuando hagan referencia
a expedientes no den los nombres de los contribuyentes.

Tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor Bravo, las preguntas y respuestas que ya
se han ido sucediendo hacen que vaya quedando acotado el terreno para los
grupos que intervenimos en último lugar, por lo que sólo le plantearé
tres cuestiones sobre las que me interesaría alguna puntualización por su
parte.

La primera hace referencia al período en el que usted es director en
relación con los expedientes que están siendo objeto de revisión por esta
Comisión. Usted ha aludido a que justo cuando entra en la dirección, se
empiezan a investigar períodos en los que ya ha entrado en vigor la Ley
General Tributaria, con un considerable endurecimiento de las sanciones.

También ha hecho referencia a la incidencia que tiene sobre el volumen de
trabajo la sentencia del Tribunal Constitucional referida a la
tributación de la unidad familiar y, en un tercer lugar, ha hablado de la
mejora de medios de la actividad inspectora, de la mayor agresividad en
la inspección --usted lo ha especificado así--, lo que hace que también
los contribuyentes agudicen su ingenio para inventar instrumentos que
puedan aliviar esa tributación, unos legales, otros menos, ha dicho
usted.

Quiero poner esto en relación con la naturaleza de los expedientes que
estamos examinando. Usted dice que, por parte de la Agencia, no ha tenido
acceso a la documentación, pero podrá intuirla por el período a que se
refieren y podrá darme su opinión respecto a si piensa que estamos ante
lo que usted ha llamado expedientes de carril, es decir, de esos que
ellos solos van por la ruta que marcan la ley y el reglamento, o nos
encontramos ante supuestos de complejidad y dudas, auténticas dudas
jurídicas, controversia legítima en suma. Esta es la primera cuestión que
le quería plantear para ver si es posible predecir que la ruta tiene que
ser en los plazos que la ley establece o hay motivos razonables y
legítimos para pensar que se trata de expedientes cuyo camino podría ser
más complicado que este carril al que usted ha aludido.

La segunda cuestión es que me ha sorprendido la referencia que ha hecho a
lo que voy a llamar presunto informe de abril de 1993, del que el
Secretario de Estado, señor Costa, extraía la conclusión de que ya en la
Agencia Tributaria existía cierta duda o alerta respecto a que la
prescripción podría jugar en el sentido que luego ha confirmado el
Tribunal Supremo en su sentencia de febrero de 1996. Ha indicado que este
informe no es reconocido, por lo menos por quien se nos decía que era su
autor, el Subdirector General de Ordenación Legal, y que no fue
notificado a nadie, es decir, parece que se trata de una mera anotación o
divagación jurídica efectuada en el ordenador de alguien. Quisiera que se
nos confirme esto y también si recuerda que en esas fechas existiese en
el ámbito de la Agencia temor fundado a que se pudiesen producir las
prescripciones o si se actuaba con absoluta normalidad, estando dentro de
los parámetros de legalidad, aunque los contribuyentes estuviesen en su
derecho, en sus alegaciones y recursos, de utilizar los instrumentos
jurídicos que les pareciesen oportunos.

La tercera cuestión tiene que ver con una actuación suya concreta en
relación con el desistimiento en el recurso de casación al que nos hemos
referido. Si lo recuerda o si lo puede comprobar, la sentencia tiene
fecha de 18 de mayo de 1993, si bien no nos consta cuándo fue notificada.

Parece que fue el 28 de mayo, porque hay un sello inicial, pero no vemos
a qué se refiere. Quisiera saber si recuerda haber efectuado la
comunicación, que se dice que usted realizó el propio 28 de mayo, el
mismo día en que la sentencia es notificada a la Agencia.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Bravo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Bravo Paiva): Respecto a los expedientes que SS. SS. están estudiando y
que corresponden a mi época de Director General, no puedo responderle con
precisión, aunque intuyo lo que pasó, entre otras cosas porque los
expedientes de seguros de prima única están ahí. La respuesta que tengo
que darle, sin verlos, es intuitiva. Si llevaban tanto tiempo, teniendo
en cuenta que la ONI, cuando no tenía dudas sobre un tema, lo resolvía
sobre la marcha, es porque había dudas y, por supuesto, no eran
expedientes de carril. Intuyo que es así tanto en la ONI como en las
delegaciones. Para poderle dar una respuesta más precisa tendría que
conocer los expedientes y recordarlos, en la medida en que yo no conocía
todos los expedientes, pues conocía los más singulares, los que tenían
una determinada problemática, pero quien los conocería mejor sería el
Director General de Inspección que sustituyó a mi sustituta, don Luis
López Ibáñez, que fue jefe de la ONI en el período en el que yo fui
Director General de Inspección. No es que quiera eludir la pregunta, pero
eran expedientes muy complejos. Yo no sé los expedientes que ustedes han
manejado, pero si ven el de determinada entidad aseguradora, que consta
de tres expedientes, el que consta de 10.000 folios, al que he hecho
referencia, es un informe de gran complejidad. No solamente eso, sino que
ya les he referido al principio que había muchas dudas sobre si entrar o
no en ese campo y que había diferencias importantes de opinión dentro de
la propia Administración. Dentro del Ministerio de Economía y Hacienda
había opiniones muy cualificadas que consideraban que no era oportuno
entrar; había otras que creían que sí. Al final se decidió entrar, pero
cuando inicialmente existe esa polémica y cuando las cosas no están tan
claras no es difícil imaginar que los plazos no pueden ser los del mes
establecido en el reglamento de inspección. Siento no poderle dar más
información sobre este tema.

Me pide que le confirme lo del informe de abril de la Subdirección
General de Ordenación Legal. Le voy a repetir resumidamente lo que he
dicho antes. Cuando lo vi me sorprendió mucho. No era consciente de haber
visto ese informe, fundamentalmente por las conclusiones, porque las
conclusiones son --si me permite la expresión-- brutales en relación con
lo que se ha venido diciendo antes.




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Las conclusiones son el colofón de lo que se ha venido razonando y todo
el tiempo se viene razonando una cosa y al final se dice: a pesar de eso,
las probabilidades son muy elevadas. Hay una incoherencia entre una cosa
y otra, razón por la cual me dirigí al que entonces era subdirector y ha
sido él quien me ha confirmado que ese informe, como tal informe, no
existe, y preciso lo de que no existe. El no ha visado ese informe, no
tiene conocimiento de que haya tenido destinatarios y, por tanto,
difícilmente lo pude conocer yo. Yo no lo recordaba, pero él me dice que
no lo recordaba no porque mi memoria hubiera fallado, sino porque no me
habían remitido el informe. En segundo lugar, él admite que por la forma
en que está hecho, probablemente se haya elaborado en la Subdirección de
Ordenación Legal y él cree, como hipótesis más probable, que encomendara
a algún consejero técnico de su subdirección que estudiara ese tema y que
fuera un proyecto que no llegó a avanzar, de ahí que él ni lo recuerde,
porque no lo compartía y jamás lo hubiera tramitado, ese informe hubiera
ido siempre en contra de su opinión, porque no compartía no sólo las
conclusiones sino ni siquiera las tesis de la Dirección General de
Tributos sobre el alcance de la comprobación y la investigación. Y me
decía: imposible, porque eso de «correcto en sí» yo nunca lo hubiera
dicho. Me consta que ésta es una persona muy sincera y si hay una cosa
que no quiere decir, no la dice, nadie le va a obligar a decirla. Todo
ello yo no se lo puedo decir de forma categórica, sino en base a lo que
le he referido ahora y lo que referí antes. La explicación más probable
es que en esa subdirección algún consejero técnico hubiera estado
trabajando sobre esa materia y que esa materia no haya llegado a ver la
luz como tal informe de la Subdirección de Ordenación Legal.

Terminando con su última pregunta, el día 28 de mayo de 1993 le confirmo
--lo tengo delante-- que remití un oficio al Director del Servicio
Jurídico del Estado en el que le decía: Ha tenido entrada en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria sentencia dictada con fecha 18 de
mayo de 1993 por la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número
02/203568/1989, interpuesto por la Caja de Pensiones para la Vejez y de
Ahorros de Cataluña contra diversos acuerdos del Tribunal
Económico-Administrativo Central. Dada la complejidad técnica de la
cuestión resuelta por la citada sentencia y en tanto no se adopte una
decisión sobre la postura a adoptar por la Administración en relación con
la misma, ruego a V. I. que no interponga el pertinente recurso de
casación contra la referenciada resolución judicial.

Creo recordar que la notificación de que se iba a interponer el recurso,
que tiene un plazo no sé si de cinco días, en todo caso un plazo muy
breve, ya se había hecho, se había anunciado ya que se iba a interponer
recurso. Lo único que se dice aquí --y cada uno puede juzgar lo que crea
conveniente de esto que acabo de leer-- es que, de momento, hasta que no
se adopte una decisión, no lo interponga. El 4 de junio el Director
General de la Agencia se dirige también al Director General del Servicio
Jurídico y dice: Como continuación de nuestro escrito de 28 de mayo...

Luego asume como suyo el anterior. Tengo que decir esto porque
seguramente si el Director General hubiera estado presente en aquel
momento, hubiera sido él el que hubiera remitido el escrito. En fin, él
de alguna forma hace suyo el escrito mío y dice: Como continuación del
escrito... cúmpleme comunicarle a V. E. que esta Agencia considera
pertinente la interposición del recurso de casación contra la misma, por
lo que le ruego dé las órdenes al Servicio Jurídico del Estado ante la
Audiencia Nacional a este fin. Esto es lo que tengo que decir de este
tema.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias a don Manuel Bravo por su
comparecencia y sus aclaraciones. También tengo que dar las gracias a los
anteriores intervinientes porque me ahorran hacer preguntas, lo cual
también es una satisfacción para todos los que estamos aquí dentro. Mis
preguntas son medio residuales y van a ser muy concretas.

Señor Bravo, ayer la Comisión estuvo desde las seis de la tarde hasta las
doce de la noche viendo una serie de expedientes e indagando. El 90 por
ciento de los expedientes que vimos anoche fueron iniciados durante su
gestión, en la época durante la cual fue usted Director General. Yo
comprendo que usted no se puede acordar de todo, es lógico, pero hay un
expediente del que quizá sí se acuerde, porque es el correspondiente a un
contribuyente que tiene once expedientes por Sociedades e IVA. Antes de
seguir quiero hacer la advertencia de que a Coalición Canaria no le
interesa lo más mínimo, por esta situación desagradable de crispación
creciente que tiene nuestro país, saber nombres de nadie y, por supuesto,
no pretendemos involucrar a los funcionarios en esta cuestión, que es un
tema de exigencia de responsabilidades políticas, si las hubiese. En ese
expediente --ahora le pregunto al técnico--, que se inicia por cerca de
10.000 millones y que al final queda en 7.336 millones entre la fecha de
las alegaciones y la notificación al contribuyente, pasan cuatro años,
once meses y cuatro días. Este es un expediente que tiene que estar en la
memoria de alguien. Transcurren cuatro años, once meses y cuatro días no
en el proceso de gestación de la vida del expediente, sino hasta el
final, entre alegaciones y notificación. Me gustaría que me explicara, si
se acuerda, cuál fue la causa de que ese período fuese tan largo y tan
dilatado y qué facultades y qué control hay sobre la disminución de la
deuda de expedientes iniciados con unas cifras, equis, que después quedan
reducidas al 50 por ciento.

Lo que más me ha preocupado de la sesión de hoy --y le creo cuando nos
manifiesta su convicción sobre el plazo de prescripción, que es un
criterio que yo comprendo y respeto-- es que hay una contradicción entre
lo que usted ha venido afirmando a través de diferentes contestaciones y
lo que se nos ha informado. Por ejemplo, se nos dice que en las
auditorías internas realizadas en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria se realizó el seguimiento de la situación de los expedientes a
través de los estados de información bimensual sobre su situación,
previstos en el plan que se menciona, pero que en las conclusiones
derivadas



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del seguimiento mencionado no constan por escrito --esto me asombra--,
toda vez que las mismas fueron transmitidas verbalmente en diversas
ocasiones a las autoridades de la Agencia. Esto también me asombra,
porque una auditoría sin conclusiones escritas no cabe en la teoría de lo
que debe ser la técnica de trabajo contable.

Por último, también me preocupa la cuestión de la informática. Hay una
contradicción entre lo que usted dice y lo que se nos dice aquí a
nosotros. Se nos dice respecto a la información contenida en los
libros-registros de las oficinas técnicas que no existían aplicaciones
informáticas centralizadas para la gestión administrativa de dichas
oficinas. Los registros existentes --como se ha dicho antes-- eran de
tipo artesanal, anotaciones manuales o programas informáticos muy
simples, no homogéneos y realizados en los ordenadores personales de
algún funcionario para su mejor organización de tareas --o sea, como un
favor que hacía el funcionario, que se llevaba su PC a la oficina--. La
información era incompleta y no se registraba siempre la misma, de tal
manera que en cada registro los funcionarios podían realizar anotaciones
diferentes; la información que se mantenía en estos registros era muy
heterogénea. Después, hablando de los campos y sobre la fecha de
presentación de alegaciones dice que sólo en algunas ocasiones se
anotaban las fechas en las que el contribuyente presentaba sus
alegaciones ante la correspondiente oficina técnica. Con la importancia
que tienen las alegaciones del contribuyente para la fijación de plazos y
responsabilidades, me asombra que se diga esto.

No quiero seguir leyendo, porque me he quedado mentalmente anonadado ante
la contradicción existente entre lo que se nos ha informado y lo que
usted, con toda seguridad, informa. No dudo de su palabra, pero tampoco
debo dudar de lo que se dice aquí. Ya pediremos las aclaraciones
pertinentes después de su intervención, que, como he dicho, le agradezco
mucho.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Bravo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): La primera cuestión que usted plantea es si tengo conocimiento,
por los datos que usted me da, de un determinado expediente. No, no sé a
qué se refiere. Si supiera el nombre, quizá me acordara; a lo mejor no lo
llegué a conocer, no lo sé. (El señor Gómez Rodríguez: Era en el Impuesto
sobre Sociedades.) Con lo que me dice usted no tengo conocimiento, o sea,
no le puedo responder.

La segunda cuestión hace alusión al porqué en algunos casos de esas
reducciones tan espectaculares entre la deuda propuesta en acta y la
liquidada por el inspector jefe. Creo que también sobre algo de eso he
hablado, en el sentido de que lo fácil es suprimir el señalamiento de la
liquidación por el inspector jefe o sustituirlo por un sello que diga:
liquídese como se propone. Precisamente, el procedimiento, en la medida
en que, de alguna forma, tiene que garantizar la seguridad jurídica,
prevé una fase en la cual un actuario saca unas conclusiones que debe
refrendar su jefe, y a la hora de sacar conclusiones, a veces, el
optimismo invade la pluma del inspector. Ese optimismo, normalmente,
cuando no es fundado, termina en un acta de disconformidad. También le he
dicho que como responsable de la Inspección durante mucho tiempo, porque
antes de ser director de Inspección había sido subdirector de Inspección
territorial y tenía a mi cargo todos los servicios territoriales o la
coordinación de los mismos, siempre predicaba lo mismo: quiero tener que
parar a un inspector y no que empujarlo; ya vendrá luego el inspector
jefe con sus liquidaciones y pondrá las cosas en su justo punto. Esa es
la razón, por otra parte bastante frecuente.

A menudo, el tema de las rebajas espectaculares se produce en relación
con el tema sancionador. Después de la modificación de la Ley 10/1985,
las sanciones pasan a representar la mayor parte de la deuda, frente a un
escenario anterior, en el cual, a lo mejor, suponían el 16 ó 17 por
ciento de la deuda, y las acciones hay que motivarlas y aun cuando la Ley
General Tributaria llega a hablar incluso de simple negligencia, hay que
apreciar unas circunstancias de culpabilidad para sancionar, y esas
circunstancias de culpabilidad que a lo mejor el inspector aprecia en su
acta luego no son apreciadas por el inspector jefe. Normalmente, suele
ser en casos sobre los cuales hay duda razonable en cuanto a la
interpretación de la norma. Es bastante corriente que en un expediente
las sanciones se modifiquen a la baja como consecuencia de la
liquidación.

Su siguiente pregunta es sobre si las conclusiones de auditoría no
figuran por escrito y lo señala como una contradicción entre las
afirmaciones que yo he hecho y las que han hecho otras personas. Yo le
voy a comentar lo que era el Servicio de Auditoría que conocí hasta
septiembre de 1993. Antes de cada ejercicio, el director del Servicio de
Auditoría pasaba por mi despacho y veíamos aquellos asuntos que, dentro
de los objetivos del área de inspección, deberían vigilar con especial
cuidado; hacía lo mismo con otras áreas y, al final, ellos hacían una
propuesta de plan que se elevaba al Director General de la Agencia, se
aprobaba y se ejecutaba. Cada actuación del Servicio de Auditoría da
lugar a un informe escrito, suscrito y refrendado. Puede ocurrir que haya
actuaciones que no hayan terminado y, a lo mejor, el informe todavía
puede ser verbal, porque está en curso; pero todas las actuaciones de
auditoría se plasman en un escrito, como no podía ser de otra forma,
suscrito por el actuario y por el director del servicio. Por lo menos,
así ocurría en el Servicio de Auditoría que yo conocí hasta el año 1993.

Su última pregunta se refiere a las contradicciones que puede haber entre
las manifestaciones que he hecho yo aquí, en cuanto al control
informático del procedimiento inspector, y lo que se ha dicho por otros
comparecientes sobre el particular, en el sentido de que no existían
aplicaciones homogéneas en las oficinas técnicas y de que la información
que se llevaba sobre los expedientes dependía del voluntarismo de cada
uno y de sus propios medios incluso. Habría que ver cada caso concreto.

Aquí he explicado lo que era el conocimiento general del procedimiento y
he admitido que entre el momento en que se firma el acta y el momento en
que el acta se liquida, que son las fases



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para cada contribuyente, que están ahí y si tuviéramos aquí una pantalla
entraríamos y las veríamos, entre esos dos momentos, hay hitos que el
sistema general consideró oportuno no registrar, lo cual es bastante
corriente, porque cada organización tiene unas necesidades y, cuando se
diseña una aplicación de carácter general, si uno entra en lo que serían
las particularidades de la organización que mayores necesidades tiene,
posiblemente le salga un producto muy diferente a si deja de entrar y
diseña un producto respecto a determinadas partes. De ahí en concreto la
singularidad de que, en los expedientes de disconformidad, el
funcionamiento de la oficina técnica fuera algo que estuviera organizado
de manera local; cada oficina técnica tenía sus necesidades. La
Delegación de Madrid tiene unas necesidades muy diferentes a la oficina
técnica de la ONI. De hecho, en esos informes de auditoría, les he
mencionado la existencia de un informe parcial que debe ser un anticipo
de lo que sería el informe definitivo, en el cual el Servicio de
Auditoría va a Madrid y va a la ONI y ve el uno y el otro y dice: no
tiene nada que ver el programa o la aplicación Ofitec que tiene Madrid,
que es muy compleja; no tiene sentido alguno en la Oficina Nacional de
Inspección. Ahora, en la Oficina Nacional de Inspección, en la forma en
que se lleva, con los microprocesadores, esos registros son más que
suficientes como para tener un control sobre los expedientes. Por
concretar la respuesta, no hay tanta incompatibilidad entre una cosa y
otra. Admito que el funcionamiento de las oficinas técnicas tiene un
soporte diferente a lo que es el traje común de todo el procedimiento
inspector, un soporte que es local, adaptado a las necesidades de cada
delegación, adaptados no por el «habilidosillo» informático, sino,
seguramente, por el departamento de informática, que dice: ésta es tu
necesidad y éste es el programa para tu PC. Admito que en esas
circunstancias claro que son heterogéneas las organizaciones e incluso
los productos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora
Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Señor Presidente, muchas gracias, señor
Bravo, por su somera explicación y por la enorme profesionalidad de todas
sus respuestas. Voy a intentar hacer solamente cinco preguntas que creo
que complementan todas las que hoy se han realizado y cuyo contenido,
desde mi punto de vista, no ha sido aclarado ni en las preguntas
formuladas ni en las respuestas que usted ha dado. Cuatro se refieren a
las primas únicas y otra quizás es de tipo más político.

La primera sería qué razones podían provocar que para un mismo producto o
caso --las primas únicas-- existiera una dispersión tan elevada en los
plazos de liquidación, desde uno a tres años y once meses, por ejemplo.

Estoy hablando de productos exactamente iguales. ¿Por qué hay esta
dispersión en los plazos?
La segunda pregunta es sobre si existían, en el caso de retenciones sobre
primas únicas, algunos criterios conjuntos o actuaciones uniformes por
parte de la Inspección que permitiesen agilizar la gestión de los
expedientes. En el momento en que empiezan ustedes a investigar y como
estamos hablando de expedientes tan parecidos, ¿se crea algún tipo de
patrón que permita agilizar la inspección de los expedientes?
En tercer lugar, ¿hasta qué punto tiene competencia un inspector jefe de
la ONI para anular la propuesta de sanción en el caso de expedientes de
más de 1.000 millones de pesetas, tal como pasó o parece que pasó, por
ejemplo, en un expediente de primas únicas de 18 de octubre de 1994 o en
algún otro caso? De cualquier forma, ¿tiene competencia un inspector jefe
de la ONI para anular una propuesta de sanción de un expediente de más de
1.000 millones de pesetas?
La cuarta pregunta es cuáles son los controles que se ejercen sobre este
tipo de decisiones.

La quinta pregunta quizá es más una valoración, pero quiero que se me
permita puesto que esta Comisión de Investigación nace fruto también de
declaraciones y contradeclaraciones y posiciones de tipo político que,
evidentemente, se ventilan fuera de esta Comisión, en el ámbito público.

Yo le pregunto a usted desde la alta responsabilidad que ha tenido: ¿está
fuera de toda lógica pensar que en alguna de las inspecciones abiertas se
puede producir algún tipo de indicación en algún sentido surgida del
ámbito político? Más allá de la influencia directa en alguna persona
concreta, ¿el procedimiento de inspección tiene mecanismos de control tan
flexibles que pudieran hacer pensar en algún tipo de presión política, o
son mecanismos de control suficientemente rígidos y, por tanto, ello es
impensable?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Bravo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): En relación a la dispersión de los plazos, al principio he
clasificado los expedientes en tres grupos, si recuerdan, y he mencionado
un grupo en el cual había habido inspección de la Dirección General de
Seguros sobre el producto en concreto, lo había descalificado e incluso
había propuesto la retirada de la condición aseguradora de la entidad que
había comercializado aquel producto. En esos casos no había ninguna razón
para no liquidar. Otros casos ya eran más complejos. Me remito a lo que
yo creo que con cierto detalle mencioné en la primera parte a propósito
de una pregunta del señor Leguina. Las cosas no estaban nada claras y
había que acertar en la resolución. Puede ocurrir también que,
dependiendo del momento en el cual se hayan hecho las actuaciones, los
actos de liquidación de aquellas que se han hecho en la fase final,
cuando ya los criterios están más asentados, tarden menos. No hay razones
para que se demoren si ya se ha decidido sobre el problema. Esto es lo
que se hace en relación con estos temas: tratar de acumularlos y ver cómo
la solución que se podía dar a un producto era compatible con las que se
pudieran dar a los demás. Entonces, los retrasos son tanto mayores cuanto
más antiguos sean los expedientes. Es decir, yo admito que para resolver
el mismo problema pueda haber habido



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retrasos diferentes. ¿Por qué? Porque hasta que el problema no se ha
estudiado en profundidad y no se ha decidido sobre el mismo no se ha
resuelto, y resolver supone el que en unos casos sea dos años y en otros,
ocho meses.

¿La competencia del inspector jefe para anular una propuesta de sanción?
Todas. El inspector jefe es el que al final decide cuál es la
liquidación. Lo que hace el inspector es una propuesta fundada. Piense S.

S. una cosa: por mucha que fuera la identificación del inspector jefe con
lo que había hecho el inspector actuario, hay un trámite fundamental que
son las alegaciones del contribuyente, que no las conoce el inspector
cuando hace el acta. Ante esas alegaciones, el inspector jefe puede
cambiar su criterio. De hecho, esto está ocurriendo todos los días. En
una respuesta al Diputado que le ha precedido, el representante de
Coalición Canaria, le he explicado el porqué un acta de 10.000 millones
de pesetas se puede transformar en 7.000 millones de pesetas, y le he
hablado del tema de las sanciones. Evidentemente, no es que un inspector
jefe pueda hacerlo, sino que tiene que hacerlo, él tiene que liquidar
según la motivación que de alguna forma ha ido construyendo o formando a
lo largo del estudio del expediente. Lo que también le tengo que decir es
que francotiradores puede haber. Intuyo que usted me está hablando de
expedientes que se han liquidado cuando yo ya no era Director General de
Inspección. (La señora Rahola i Martínez: En 1994.) No tengo ninguna duda
de que ese inspector jefe, que era el que tenía que poner la firma, tenía
todas las asistencias y apoyos precisos para practicar esa liquidación;
de eso no tengo ninguna duda. Ese es el sistema.

Su pregunta número cuatro es qué control se ejerce sobre ese tipo de
decisiones. El procedimiento en general es el siguiente: el responsable
correspondiente --el inspector regional, el delegado, el delegado
provincial, el delegado especial-- no tiene más que abrir la pantalla,
ver los contribuyentes importantes y cómo se han producido esas rebajas
en la liquidación, y si tiene alguna duda, indagar sobre el particular.

Creo que el control está en el propio sistema; en el propio sistema
entran unas actas y sale una liquidación, y me estoy refiriendo a las
actas de disconformidad.

Finalmente, me hace una pregunta que usted califica en diferente plano
que las anteriores. Pregunta si es posible que en alguna inspección se
reciba alguna indicación política, si es posible la presión política.

Durante mi vida profesional, tanto como inspector de cartera, como
Subdirector General, como Director General y luego como inspector, que lo
soy de nuevo en la actualidad, jamás he recibido una indicación acerca de
que tuviera que hacer las cosas de una determinada manera, jamás he hecho
una indicación a nadie de que tenía que hacer las cosas de una
determinada manera que fuera contraria a la aplicación estricta de la
norma o la interpretación que creía correcta de la norma. Tanto en un
caso como en otro lo tengo claro. Si alguien me hace una indicación, le
digo: por escrito, y si no es por escrito, en el boletín. Le digo: Ahí
tienes el boletín, el boletín es tuyo, escribe y, cuando yo lo vea en el
boletín, ya liquidaré según lo que digas en el boletín. Y la misma
respuesta seguro que habría recibido en el caso de que yo hubiera
intentado que las cosas se liquidaran de manera diferente a lo que la
norma indica. No sé si esto responde a su pregunta.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bravo.

Vamos a suspender la sesión por cinco minutos antes de dar la palabra al
portavoz del Grupo Popular, que es el que falta. Ruego a SS. SS. que se
acerquen un momento a la Mesa. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Señorías reanudamos la sesión.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Agradezco la comparecencia del señor Bravo,
porque a pesar de las dificultades que haya podido tener para preparar
esta comparecencia, tal vez porque no se le ha facilitado información en
la Agencia tributaria, según nos ha comentado, ha demostrado tener una
memoria verdaderamente magnífica puesto que nos ha ilustrado con
profusión sobre todo el período de su gestión al frente de la Dirección
General.

Quiero preguntar al señor Presidente, dado que del rosario de preguntas
que yo tenía preparadas prácticamente muchas han sido respondidas, si
sería posible entablar un diálogo con el compareciente, de tal manera que
pudiera formularle preguntas y repreguntas sobre la marcha. De esta forma
podremos ser más concisos que haciendo una exposición larga y
posteriormente una contestación de igual manera.




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, en honor de la claridad y la
rapidez, puedo hacerlo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Voy a centrarme, en primer término, en el
conocimiento de los riesgos que implicaba la aplicación del artículo 31.4
en los términos en que ha sido después aplicado por el Tribunal Supremo
en la sentencia de 1996. Usted nos ha dicho que no tenía la menor
preocupación, que no tenía conciencia de correr el más mínimo riesgo.

Conoció, lógicamente, el informe del año 1991 --nos lo ha dicho así-- de
la Dirección General de Tributos.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Lo pedí yo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Lo pidió usted. ¿Y allí usted mismo no
comprobó que había una afirmación muy tajante respecto a que las
actuaciones inspectoras terminaban no en el momento de la entrega del
acta en conformidad o disconformidad, sino en el momento de la
notificación? ¿Le suscitó alguna inquietud?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): No. Me pude hacer alguna pregunta, pero la resolví claramente.

No.




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El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, cuando el Tribunal
Económico-Administrativo regional de Valencia, en el año 1991, poco
tiempo después de este informe de la Dirección General, aceptó, con base
precisamente a ese informe de la Dirección General, el criterio de la
prescripción, a usted eso sí que le produjo una reacción contraria.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): E inmediata.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Hasta el punto de que ordenó recurrir ante
el Tribunal Central.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Lógicamente.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Y cuando el Tribunal Central le dio la
razón, efectivamente se quedó tranquilo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Por supuesto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, pocos meses después, la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón vuelve sobre la
cuestión y manifiesta que la prescripción no opera en los términos ya
después conocidos. ¿Eso le produce alguna reacción, o también siguió sin
tener la menor preocupación?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Me hizo reconsiderar el tema y pedir las opiniones autorizadas y
cualificadas que creía que podía pedir, y me hizo reafirmarme en que las
actuaciones inspectoras terminaban con la liquidación de las actas. Su
señoría sabe perfectamente que el que un tribunal superior de justicia
emita una decisión en un sentido no quiero decir nada en tanto en cuanto
no haya reiteración. Señoría, en el momento en que quien tiene que
enjuiciar las resoluciones del Tribunal Central --que para mí es la
Biblia--, que es la Audiencia Nacional, hubiera emitido un fallo en
contra , ahí sí que ya hubiera percibido el riesgo a que hace referencia
S. S. Pero en cualquier caso, durante mi época de Director General hasta
septiembre de 1993 los únicos pronunciamientos que hubo fueron dos del
Tribunal Central, uno de ellos sobre un contribuyente de la ONI dándole
la razón a la Inspección; el segundo que se refiere al recurso de alzada
presentado contra el TEAR de Valencia, y la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón de rectificación, más otra resolución, de
abril de 1993, del TEAC favorable; Castila-La Mancha, favorable; TEAC,
favorable, y el 29 de septiembre, que yo ya no era Director, favorable.

No tengo ninguna duda. Su señoría me pregunta si con esto que sé ahora
hubiera hecho lo mismo. Igual; hubiera hecho lo mismo, sin necesidad de
plantearme cuestión adicional alguna. Con lo que sé ahora hubiera hecho
lo mismo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Muy bien. Si no le inquieta, muy bien. Sin
embargo, también nos ha dicho...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Del Burgo. Vamos a ordenar esta última
intervención. Yo le he dicho al señor Del Burgo y al señor compareciente
que pueden formular y responder pregunta por pregunta, pero les ruego que
no abran un cruce de preguntas y contestaciones, entre otras cosas porque
no se puede recoger en el acta taquigráfica. Por tanto, señor Del Burgo,
haga la pregunta y, usted, señor Bravo, conteste la pregunta. Vuelva,
señor Del Burgo, a hacer una pregunta y vuelva, señor Bravo, a contestar,
pero, por favor, eviten el cruce de preguntas y contestaciones.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En su opinión, el informe de la Subdirección
General de Ordenación Legal --al menos así se lo han indicado-- no
existe. ¿Le parece lógico que tenga un número de registro, que parece
responder a un registro informático? Mejor dicho, si no existe ese
informe, ¿puede ocurrir que incluso haya podido ser manipulado? Porque,
según usted ha afirmado, la conclusión en ningún caso se corresponde con
el contenido del informe. ¿Le parece que ha podido ser manipulado en su
remisión a la Agencia.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): El hecho de que lleve un número quiere decir que se empezó a
trabajar sobre un informe al que se le dio un número y un título. Lo que
yo he dicho aquí en todo momento es que ese informe no le consta, en
absoluto, al Subdirector. El dice que no ha pasado por sus manos y que,
por tanto, no ha sido remitido a nadie. ¿Lo de la manipulación? Yo no lo
sé. La conclusión me extraña, pero, en principio, presumo que no, tengo
que presumir que no se andan manipulando los informes y que ése en
concreto está en la Subdirección de Ordenación Legal y que está tal cual
lo conocen SS. SS. Pero, insisto, la impresión que tengo es que era un
proyecto que nunca llegó a ver la luz.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es decir, que usted no conoció este informe
en ningún caso.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Voy a repetir, en primer lugar, cuál ha sido la sorpresa, puesto
que se trata de un informe en el que se dice que corríamos riesgos.

Cuando ya pude ver el informe, me extrañó la brutalidad de la conclusión
y el que la conclusión no tuviera nada que ver con lo que se viene
razonando en las consideraciones. Entonces, llamé por teléfono al
Subdirector responsable, que me dio la respuesta que he referido aquí por
dos veces.




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El señor DEL BURGO TAJADURA: Voy a hacer una reflexión. Es posible que el
informe del que estamos hablando pudiera haber sido solicitado por el
Director General de la Agencia Tributaria a algún funcionario de la
Subdirección de Ordenación Legal, porque el informe no lleva fecha, pero
es de abril de 1993 y pudo haber servido. En fin, es una hipótesis.

El Director General de la Agencia Tributaria, don Jaime Gaitero, sí dice
que las consecuencias que pudieran derivarse para la Administración
estatal de la proliferación de fallos del mismo tenor que el de la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón --es decir, que la
sentencia del Tribunal Superior indudablemente produjo un cierto revuelo
en la Agencia, puesto que el propio Director General, ya no estamos
hablando de un informe supuesto o existente de la Subdirección de
Ordenación Legal, sino del propio Director General, habla de las
consecuencias si proliferan esos fallos-- serían especialmente graves,
por lo cual ordena que se vayan recurriendo y, además, que se le remita
toda la documentación al respecto. ¿No se le ocurrió nada entonces?
Porque esto sí lo conoció, puesto que era un informe del Director
General. ¿Lo conoció?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): No lo recuerdo, pero posiblemente lo conociera.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿No se le ocurrió entonces --porque usted
dice que, como es natural, tenía numerosas reuniones de trabajo para
resolver cuestiones-- que era muy sencillo evitar cualquier riesgo
ordenando que se liquidaran los expedientes, por lo menos dentro del
plazo de los seis meses?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Su pregunta tiene dos fases. En la primera, ha hecho referencia a
la posibilidad de que el Director General de la Agencia hubiera conocido
directamente el informe del subdirector de Ordenación Legal, en el caso
de que hubiera sido él quien lo hubiera emitido. La memoria del
mencionado Subdirector puede ser peor que la mía, pero me preguntó por
ese informe y tuve que decirle que no me acordaba, a lo que me contestó
que él tampoco, que al él tampoco le pasaron nada. Desde ese punto de
vista, si su memoria fuera buena, lo tendría que recordar.

Respecto a la otra parte de su pregunta, tengo que decir que lo que dice
el Director General de la Agencia al Servicio Jurídico es lo mismo que
digo yo en el recurso de alzada que planteo ante el TEAC contra la
resolución del TEAR de Valencia; es exactamente lo mismo. Naturalmente,
al Servicio Jurídico se le avisa y se les dice: ojo, que este tema no lo
podemos admitir en ninguna medida. Pero para mí esto no representa un
cambio suficientemente cualitativo como para que cambie mi valoración
sobre los riesgos en ese momento.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, interpreto que si la sentencia
hubiera sido de la Audiencia Nacional, sí le hubiera preocupado; lo que
en ese momento no le producía la menor preocupación, sí le hubiera
producido una honda preocupación.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Posiblemente, en la medida en que la Audiencia Nacional estaba
corrigiendo al TEAC, pero no por el órgano en sí, no porque yo establezca
una categoría entre órganos y unos me den más motivo de credibilidad que
otros, sino, como he dicho, porque par mí el TEAC era la Biblia y, en
tanto en cuanto no se había desautorizado al TEAC, lo tenía muy claro, y
no sólo en este caso, sino en otros muchos.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Se planteó en algún caso instar la nulidad
del artículo 31.4 mientras fue Director General?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): No. No lo recuerdo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ahora vamos a hablar de otro tema. Usted,
como Director General de Inspección, ocupa el cargo en un momento en el
que indudablemente se transmitió la idea de que había una gran eficacia
desde el punto de vista de la Inspección, en la medida en que se
levantaban cantidades multimillonarias, más que multimillonarias, de
presunto o real fraude fiscal. Si no le he entendido mal, ha dicho
también que le parece imprescindible que haya celeridad en la inspección,
que el inspector tiene que ser diligente para hacer y levantar el acta;
sin embargo, respecto a la liquidación, entiende que debe prevalecer la
seguridad, el no cometer errores, la viabilidad de la liquidación. ¿No le
parece que es un poco contradictorio exigir al inspector actuario que sea
rápido --quiero decir también que la norma jurídica, el reglamento de
Inspección, le da al contribuyente 15 días para hacer alegaciones cuando
la elaboración del acta ha podido durar incluso varios años-- y que, en
cambio, la Administración tributaria, olvidándose por completo de la
recaudación --la recaudación ya no importa, por lo visto, ya no interesa
demasiado--, se tome todo el tiempo que quiera? Es decir, usted dice: yo
no tenía riesgo, yo no era consciente de que tenía que liquidar en el
plazo de seis meses y, por tanto, podía tomármelo con tranquilidad. ¿No
le parece que eso también perjudica los intereses de la Hacienda por dos
razones: primera, porque se olvida de la recaudación inmediata y,
segunda, porque cuando a lo mejor se puede cobrar una deuda que ha
tardado mucho tiempo en fraguarse administrativamente hablando resulta
que, a lo mejor, el contribuyente ya no existe? Con independencia del
tema de la prescripción, ¿no le parece que habría sido conveniente haber
realizado actuaciones para acelerar y no demorar en el tiempo, alegando
complejidad, ya que, además, tendría que haber quedado constancia en el
expediente si hubiera habido ampliación de plazos de inspección o
informes ampliatorios?



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El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): En primer lugar, S. S. ha dicho que yo he dicho que no me
preocupaban los plazos en la fase de liquidación y sí quería que los
inspectores actuarios fueran diligentes. Yo no he dicho eso. Puedo haber
dicho que determinados expedientes de carril exijo que se liquiden sobre
la marcha, pero en expedientes complejos, en aquel escenario, la certeza
tenía que prevalecer sobre el plazo.

Comparto la opinión de S. S. en el sentido de que las deudas instruidas
hay que liquidarlas y cobrarlas. Tan lo comparto que, en los objetivos de
1992 y 1993, a las oficinas técnicas para que resuelvan los expedientes
de mayor cuantía se dan unos plazos de 52 y 45 días, y lo he dicho en la
primera parte de mi intervención. Respecto a si estaba preocupado por el
tema, evidentemente. Piense que todas estas cosas se producen en un
momento en el que hay un cambio cultural importante en la Administración
Tributaria y se pasa de un modelo en el que parece que hay compartimentos
estancos a otro en el cual se considera que una organización no acaba de
funcionar si no están integradas todas las piezas. Estoy harto de
predicar que de nada vale hacer un acta si luego no se cobra. Todos esos
razonamientos y esa convicción en la que parece que coincidimos S. S. y
yo fue lo que me llevó a fijar como objetivos 52 y 45 días.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Para no tener otro error en la
interpretación de sus palabras, quisiera que me aclarase si he entendido
bien, porque entonces a lo mejor la pregunta sería distinta. Algunos
comisionados le han preguntado acerca de su intervención en la marcha
concreta de los expedientes. No sé si estoy en un error o no, pero lo que
he percibido es que usted no ha intervenido en la mecánica de gestión y
ejecución directa en hitos concretos --decía usted-- del expediente,
aunque desde un punto de vista genérico ha intervenido. ¿He interpretado
bien? Me gustaría que hiciera precisiones sobre su intervención.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Voy a repetir lo que dije. Al hilo de la descripción del
procedimiento le voy a decir dónde es posible mi intervención y dónde no.

La primera decisión que se toma es la inclusión en el plan de un
contribuyente. La misma se toma en base a unos criterios que figuran en
el plan anual que apruebo como Director de Inspección, que contiene una
serie de programas en uno de los cuáles estará ese contribuyente. Ahí hay
ya una primera intervención --califíquela como quiera-- de por qué ese
contribuyente es incluido en un plan. Otro punto en el cual puedo
intervenir --y de hecho con frecuencia intervengo-- es cuando en el curso
de la actuación se pone de manifiesto la necesidad de hacer una
investigación de cuentas corrientes bancarias, siempre que sea un órgano
centralizado el que está actuando. Entonces tengo que autorizar la
investigación. Si se da la circunstancia de que un inspector jefe por
vacante, ausencia, enfermedad o por lo que fuera no tiene quién le
sustituya tengo que intervenir habilitando a alguien, circunstancia que
concurrió en el caso del señor Bermejo a principios del año 1993, cuando
tuve que habilitarle para que fuera el inspector jefe de su unidad y de
la Unidad de fiscalidad internacional. Otro momento en el cual puedo
tener alguna intervención, no yo sino la Subdirección de Ordenación
Legal, tan repetida hoy, es cuando el inspector jefe tiene dudas para
dictar el acto, necesita un apoyo y acude al departamento de Inspección,
a esta Subdirección. Y por supuesto que si el tema es de suficiente
entidad como el caso tan traído y llevado de los seguros de prima única
claro que tengo que estar al corriente, pero lo que se dice intervenir yo
diría que no.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ha quedado muy claro.

¿Ordenó entonces, en algún caso, que se tomaran decisiones respecto a la
supresión de sanciones?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): En absoluto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Recibió alguna instrucción en algún momento
determinado del Ministro, del Secretario de Estado de Hacienda o del
Director General de la Agencia Tributaria, del que usted dependía, para
que se eliminase la sanción en algún caso de expedientes de primas únicas
de que estábamos hablando antes?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Ni la he recibido ni la hubiera aceptado.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Cómo explica entonces que en la prensa de
la época de cuando usted es Director General de Inspección se publica la
noticia de que, fruto de unas conversaciones entre el Ministro de
Hacienda y el Secretario de Estado de Hacienda, se llega a un acuerdo por
el que a algún contribuyente se le suprime la sanción y se llega incluso
a acuerdo sobre cuota?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Habría que traer aquí la noticia. Primero habría que conocer qué
noticia es y, en segundo lugar, cuál es la realidad y qué hay detrás de
esta noticia. Es totalmente sorprendente. Demuestra un desconocimiento de
cómo funciona la Administración tributaria. Sólo hay una posibilidad --y
usted lo conoce-- en cuanto a las sanciones: la condonación graciable que
por delegación del ministro tiene que acordar el TEAC.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No hubo desmentidos, pero lo cierto es que
la prensa del 1 de febrero de 1992 daba cuenta de cómo se había llegado a
un acuerdo, después de intensas negociaciones, entre los responsables de
la entidad, que no voy a citar porque el señor Presidente nos lo ha
recomendado, el Ministro de Economía Carlos Solchaga y el Secretario de
Estado, Antonio Zabalza. Incluso



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se hace referencia a un acuerdo político. Se dice que la sanción ha sido
rebajada sustancialmente y otras cuestiones. ¿Usted lo desconoce por
completo?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): ¿Qué fecha tiene la noticia?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Está fechada el 1 de febrero de 1992.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Sí, por las personas que me ha dicho. Lo desconozco. No le
hubiera dado ningún crédito. Si yo fuera a tener en cuenta todas las
noticias que han girado en torno a esta Comisión hoy hubiera venido aquí
con armadura. Sin embargo, no tengo por qué creer lo que se está
diciendo, porque se dicen muchas cosas que no responden a la realidad.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Quiere usted decir entonces que en ningún
momento recibió instrucciones del Ministro de Hacienda ni del Secretario
de Estado de Hacienda para que en un determinado expediente se procediera
en la forma en que antes acabo de referir? Nunca.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Por supuesto.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Por tanto, esta noticia publicada en los
periódicos es falsa.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): No solamente es falsa sino que si alguien tiene dudas de que eso
es así, debió instar de inmediato al conocimiento de un órgano
jurisdiccional de esa situación que es totalmente anómala e ilegal.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Por qué es anómala e ilegal? Justifíquemelo
porque no lo entiendo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Su señoría me está diciendo que de alguna manera, por indicación
de una autoridad, se puede estar instando un acto que es contrario a
derecho.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No. No lo he dicho.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Pues entonces no le he entendido bien.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No necesariamente. Imagínese usted que se
hace en función de una valoración jurídica, que aunque intervenga la
autoridad, como acaba de llamarla, se llega a la convicción de que el
procedimiento o la conclusión correcta es la que luego se plasma en el
acta y eso se transmite a través del Director General de Inspección. ¿Eso
sería anómalo? Es una pregunta, no una afirmación. ¿A usted le parecería
totalmente anómalo?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Me parece totalmente anómalo que alguien dé indicaciones para que
se hagan las cosas de manera diferente a lo que el marco legal en la
situación concreta de cada caso exige.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En relación con el desistimiento del que se
ha hablado aquí, usted ha dicho --eso sí que lo he tomado textualmente--
que se sentía entre dos fuegos, porque usted era partidario incluso de
que se presentase el recurso de casación contra la sentencia de la
Audiencia Nacional. Sin embargo, al parecer la Secretaría de Estado de
Hacienda no estaba conforme, usted estaba entre dos fuegos --así lo he
entendido-- y prevaleció que se interpusiese el recurso de casación. ¿Qué
valoración le merece el hecho de que nueve meses más tarde se retirase el
recurso? ¿Mientras usted estuvo de Director General este tema, que ya
estaba recurrido, volvió a tratarse en las reuniones que ustedes tenían
habitualmente como uno de los problemas pendientes, a pesar de que se
hubiera interpuesto el recurso y a pesar de que siguiera en marcha?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): En absoluto. Para mí era un tema claro. Con la resolución del
Tribunal Central sobre las PTI no había posibilidad de apreciar la
existencia de contratos de seguro, porque eran tres contratos; no sé la
calificación, me parece que el Tribunal Central habló de negocio jurídico
indirecto. Lo que usted me está pidiendo ahora es una opinión sobre el
desistimiento, no unos meses después. Tendría que conocer las razones.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Usted hasta qué momento estuvo?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Hasta septiembre de 1993.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿A usted quién le sustituye?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Magdalena Alvarez.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Usted nos ha hablado de que tenía un control
suficiente de los expedientes de la Oficina Nacional de Inspección.

¿Interpreto de



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sus palabras que si usted quería saber en todo momento lo que estaba
pendiente de liquidación podía conocerlo?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Sí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿A usted no le producía una cierta desazón
saber que tenía tantos miles de millones de pesetas sin liquidar, si
tenía esa posibilidad de acceso?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): No tenía que estar tranquilo con el tema, pero si las
explicaciones del por qué estábamos en esa situación eran razonables, y
en el caso tan reiterado de los seguros de prima única lo eran, tenía que
admitirlo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, no me estoy refiriendo a prima
única, porque prima única es uno de los aspectos. Hay otros muchos
aspectos. Usted nos ha dicho que con el personal que tenía a su juicio
era suficiente y, sin embargo, ¿le parecía normal tener cientos de miles
de millones sin liquidar?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Tendría que conocer exactamente qué expedientes eran y qué cifras
hay detrás de ellos para darle una respuesta.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Comprendo.

Apelo a su memoria una vez más. Las de las que estamos hablando y que
figuran en estos expedientes son del año 1994, por tanto cuando usted ya
no era director general, aunque las inspecciones sí se habían iniciado,
incluso en momentos anteriores a los de su toma de posesión como director
general. ¿Le consta si algún expediente de primas únicas (me estoy
refiriendo a las primas únicas objeto de la controversia de la que hemos
estado hablando anteriormente; no me refiero a las PTI sino a las primas
únicas propiamente dichas), no esa liquidación que nos ha aludido en el
sentido de que no cumplía los requisitos, hasta el punto de que incluso
por haber cometido alguna infracción la propia Dirección General de
Seguros solicitó que se le sancionase, le consta, repito, si algún
expediente se liquidó en la debida forma y tiempo, es decir, sin ningún
problema, y se pagó o se recurrió por el contribuyente durante la época
en que usted fue director general?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): No lo recuerdo. No tengo constancia. Seguramente habría
expedientes liquidados y algunos de conformidad ingresados, pero no tengo
constancia. Para eso es necesario refrescar bastante la memoria, lo que
supone ir a quien tiene información. Yo la memoria la he refrescado con
personas que estuvieron pero que no tienen información. Y el tema de los
expedientes es clave.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Lo comprendo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Hay expedientes que los conocía y otros que no los conocía. La
Administración tributaria, en la época en que dejé de ser director
general, inspeccionaba 56.000, 58.000, 60.000 contribuyentes.

Naturalmente los había más importantes y menos importantes. La ONI veía
al año, a lo mejor, 200 contribuyentes; había contribuyentes que tenían
problemas y otros que no los tenían. Entre los contribuyentes que tenían
problemas había temas que eran lo suficientemente singulares como para
que yo los conociera y los siguiera de cerca. Para poder responder a todo
esto tendría que ver los expedientes concretos con el jefe de la ONI de
aquel momento. Entonces recordaría si había tenido conocimiento, si
intervine o no, si di mi opinión o medié para que se aportaran informes
complementarios.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Con su experiencia inspectora y como
director general, ¿cree usted que es posible que haya unos expedientes
con los mismos hechos, con los mismos fundamentos de derecho, que lo
único que cambian es el encabezamiento del contribuyente y las cifras de
la liquidación, porque todo lo demás es exactamente lo mismo; es decir,
incluso pueden salir las resoluciones por ordenador, cambiando, insisto,
exclusivamente el nombre y los datos de liquidación. ¿Le parece razonable
que unos expedientes circulen rápidamente o por lo menos se liquidan en
un momento determinado, y otros, en cambio, tarden dos, tres y hasta
cuatro años, siendo exactamente lo mismo?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Tendría que ver los expedientes para apreciar si es exactamente
lo mismo. Lo que sí le puedo decir es que en la medida en que esos
expedientes se liquiden por un mismo órgano, en el mismo plazo y hayan
entrado en el mismo momento, ya he explicado aquí que en un principio a
lo mejor expedientes que entraron muy pronto se liquidaron tarde, en la
medida en que se quiso estudiar el problema de manera global, y de esto
se vieron beneficiados expedientes que vinieron después y sobre los
cuales ya había criterios suficientemente formados para liquidar sobre la
marcha.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿El hecho de que en unos expedientes
idénticos --y le puedo asegurar que son idénticos en cuanto a sus
fundamentos de derecho-- en un caso se quite la sanción totalmente y en
otro se mantenga no cree que es una actuación discriminatoria? ¿Por qué
en unos casos se quita la sanción alegando, en términos jurídicos, que no
concurre el elemento subjetivo de la culpabilidad y, sin embargo, en
expedientes que son exactamente iguales, que están amparados por



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resoluciones de la propia Dirección General de Seguros, que son
exactamente iguales que el que ha sido objeto de la supresión de la
sanción, en el que no ha habido por parte del contribuyente ocultación
ninguna puesto que todos los datos eran conocidos perfectamente, todo eso
se reconoce en espíritu, sin embargo, en un caso se quita la sanción y en
otro se mantiene, si bien atenuada porque hubo una reducción del importe
de las sanciones. ¿A usted le parece que esto es razonable? ¿Tiene alguna
explicación? Alguna explicación tendrá que tener. ¿Qué le parece a usted?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Primero tendría que ver si son exactamente iguales. Una vez me
explicó el Presidente del TEAC, que creo que ha comparecido en esta
Comisión, que jamás había dos expedientes iguales. En primer lugar habría
que ver si son exactamente iguales. En segundo lugar habría que ver si
están liquidados por el mismo órgano. Y en tercer lugar habría que ver
las secuencias, si están liquidados en unidad de acto o en épocas
diferentes. El hecho de que un órgano aplique unos criterios diferentes a
los que esté aplicando otro no debería sorprender a S. S. El hecho de que
cambie de criterio un mismo órgano con el transcurso del tiempo tampoco
debería sorprenderle. De hecho, en los pronunciamientos que sobre las
resoluciones del Central ha tenido la Audiencia Nacional le da la razón
el 25 de mayo de 1994 y el 12 de julio de 1994 y se la quita el 22 de
noviembre de 1994. Esto es consustancial al funcionamiento y a los
razonamientos que sobre estos temas hacen los órganos que tienen que
decidir sobre la aplicación de una norma.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Yo le aceptaría ese razonamiento si, por
ejemplo, se tratara de un expediente que está liquidado en la Delegación
de Hacienda de Oviedo, hay otro expediente liquidado en la Delegación de
Hacienda de Sevilla y hay otro que está en la ONI. Pero cuando se trata
de expedientes que están en la ONI y son del mismo asunto, que se llama
primas únicas, y por los mismos conceptos exactamente, comprenderá usted
que me haga esa pregunta.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Tendría que ver los expedientes para ver si son exactamente
iguales. Su señoría dice que son exactamente iguales; yo tendría que
verlos para opinar. Luego tendría que ver si se han liquidado al mismo
tiempo, porque los criterios evolucionan. Si evolucionan los de los
tribunales, cómo no van a evolucionar los del inspector jefe.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, no tengo más preguntas.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere formular alguna pregunta? Por el
Grupo Socialista tiene la palabra el señor Leguina.

El señor LEGUINA HERRAN: Quería plantear dos cuestiones de orden a la
Presidencia. La primera es sobre el sistema de pregunta-respuesta que se
ha utilizado por el representante del Grupo Popular, sistema que creo que
debía ser homogéneo. Es decir, en reuniones sucesivas decídase al
principio qué sistema se va aseguir: las preguntas todas juntas para una
respuesta conjunta y detallada del compareciente, o este diálogo que
puede ser más útil. Lo que no podemos aceptar es que unos grupos se
atengan a un sistema y otros a otro.

Segunda cuestión de orden: Esta Comisión está mandatada por el Pleno de
la Cámara para investigar una serie de cosas, entre las cuales no está el
desestimiento famoso de la Caixa, de las PTI, creo que se llaman. ¿Se va
a seguir tratando este asunto? Porque si se va a seguir tratando este
asunto yo creo que tendremos que buscar habilitación en el Pleno de la
Cámara. Yo creo que abusando de la amabilidad de los comparecientes se
está deslizando permanentemente este asunto, para el cual esta Comisión
no está habilitada.

A continuación, con su permiso, señor Presidente, voy a formular dos
preguntas dirigidas al compareciente...




El señor PRESIDENTE: Espere un momento, si no le importa, señor Leguina.

Le voy a contestar a las cuestiones de orden que son competencia de la
Presidencia. Respecto a la primera cuestión que usted ha planteado he de
decirle que, efectivamente, aquí todos los grupos tienen potestad para
solicitar la forma de preguntar, aunque en un primer momento establecimos
que cada grupo haría la batería de preguntas a las cuales iba a responder
el compareciente, y en un segundo turno entraríamos en preguntas y
respuestas. En este momento, dada la situación de la comparecencia en
cuanto al tiempo que llevamos, intentando que el segundo turno no se abra
otra vez para preguntas y respuestas es por lo que he dado permiso al
Grupo Popular para que, de esta manera, tenga prácticamente contestado
absolutamente todo y no tenga que intervenir en un segundo turno. Cada
grupo parlamentario, en este caso el suyo, puede en estos momentos hacer
las preguntas y requerir las respuestas seguidas que le puede contestar
el compareciente, y si para el futuro los grupos parlamentarios estiman
que prefieren este sistema al otro, no tengo ningún inconveniente en que
adoptemos el sistema que ustedes quieren. Sí les tengo que decir que en
ese caso tendremos que replantearnos el horario de los comparecientes
porque, como usted ve, a pesar de todo estamos todavía con la primera
comparecencia de hoy. Por tanto, en ese aspecto no dude de que van a
tener el mismo amparo por esta Presidencia y la misma posibilidad de
intervenir todos los grupos parlamentarios de la forma que quieran. Vamos
a establecer para el futuro cómo lo debemos hacer. Este ha sido un caso
excepcional, pero ya le digo que ha sido precisamente para evitar un
segundo turno del Grupo Popular. A partir de ahora todos los miembros de
esta Comisión en este segundo turno pueden hacer una pregunta a la cual
contestará el compareciente, y así una a una.

Respecto al segundo aspecto que usted plantea, señor Leguina, en
principio yo he solicitado --no sé si usted estaba



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en la sala--, precisamente lo que he pedido es que no se dé ningún nombre
de ningún contribuyente que esté afecto a expedientes que estamos
investigando. Les vuelvo a requerir para que no den los nombres que,
entre otras razones, los nombres de esos contribuyentes los conocemos a
través de los medios de comunicación y no a través de la documentación
que tenemos en la Comisión. Por tanto, nosotros no podemos asegurar el
nombre de ningún contribuyente de ningún expediente. Por otra parte,
todos los expedientes, todas las cuestiones que puedan esclarecer el
funcionamiento y el trabajo de esta Comisión se deberán tratar. Ayer por
la tarde, como usted sabe, estuvimos prácticamente toda la tarde con un
expediente. ¿Esto quiere decir que es bueno para los trabajos de
investigación de la Comisión o no? Ayer parece que todos los miembros de
la Comisión estaban de acuerdo en que era muy importante porque no
hicieron más preguntas que sobre este expediente. Por tanto, seamos todos
conscientes de lo que estamos haciendo y del trabajo que estamos
realizando y, al final, del objetivo que estamos persiguiendo. En aras a
esto, les ruego que se atengan a la cuestión y no me hagan repetir de vez
en cuando cuál es el objeto de la Comisión, que espero que todos lo
tengan en cuenta para que se centren permanentemente en el mismo y no
entrar en otras batallas que desgraciadamente estamos viendo sobre todo
en los medios de comunicación.

Tiene usted la palabra, señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Señor Presidente, de todas maneras recuerdo a la
Comisión que el expediente del contribuyente 47 no es el del
desestimiento. El del desestimiento no existe como expediente operando en
esta Comisión, sino que fue objeto de debate en la Cámara en la
legislatura anterior y no es objeto de estudio en esta Comisión.

Dicho esto, querría hacer dos preguntas muy sencillas a don Manuel Bravo.

Se dice que uno de los dictadores que ha tenido que sufrir este país en
el pasado tenía en su mesa de despacho dos cajones. En el cajón de la
derecha metía los asuntos que según él el tiempo resolvería. De vez en
cuando escarbaba en el cajón derecho y algunas de las cuestiones las
pasaba al cajón izquierdo donde estaban los asuntos que ni el tiempo iba
a ser capaz de resolver. ¿Cree usted que es posible que existan o hayan
existido inspectores jefes que han seguido este sistema de meter en los
cajones los expedientes?
La segunda pregunta es concreta y aunque repite algunas de las cuestiones
que se han formulado por parte de la señora Rahola y del señor Del Burgo
quisiera que fuera contundente, si es posible. ¿Ha recibido de sus
superiores o dado usted a sus subordinados indicaciones u órdenes de raíz
política para paralizar la tramitación de algún expediente?



El señor PRESIDENTE: Para contestar tiene la palabra el señor Bravo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Respecto a la primera pregunta, no conozco ningún caso en el cual
un inspector tuviera dos cajones para pasar los expedientes del uno al
otro. La organización, tal y como está estructurada, con los servicios de
control que tienen todos los responsables territoriales o los servicios
centralizados, me parece que hace inviable la situación en la cual un
expediente se pueda haber guardado deliberadamente. Otra cosa es que en
un traslado de una oficina o de un local a otro un expediente menor,
menor porque, si no, se habría echado en falta rápidamente, se haya
podido traspapelar y tramitar con mayor retraso del que debería
tramitarse.

En cuanto a la segunda pregunta me resulta difícil ser más contundente de
lo que he sido anteriormente. Jamás he recibido indicación de tipo
político alguno para que las cosas se realizaran de una manera diferente
a como se debían realizar. Las personas que me habrían hecho esas
indicaciones sabían que mi respuesta iba a ser: A partir de mañana me
vuelvo al puesto de origen. Jamás he dado indicaciones a ningún servicio
para que se liquidara en sentido contrario u opuesto al que se derivaba
de los criterios que entendía que debían mantenerse en la interpretación
de las normas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Señor Presidente, voy a hacer una pregunta breve
y una demanda. Creo que la intervención del señor Bravo ha dejado
planteado en la Comisión un aspecto a nuestro entender políticamente
relevante, que es la existencia o no del famoso informe de la
Subdirección General de Ordenación Legal. Creo que políticamente esto es
importantísimo. En ese sentido quería aprovechar la ocasión al objeto de
que, hoy mismo, la Comisión solicite con carácter urgente la remisión de
este supuesto informe firmado, porque pienso que la afirmación que se ha
hecho aquí es, insisto, políticamente muy relevante. Por tanto, petición
de la Comisión de este informe y conocimiento de quién, en su caso, lo
firmó.

El señor Bravo nos ha explicado, complementado y desarrollado algunas de
las funciones de la Unidad del fraude fiscal. En la última intervención
en la que ha hecho referencia a esto ha dicho que esta unidad tenía
funciones liquidadoras de hecho desde 1994, pero que desde 1992 a 1994 lo
hacía la Unidad de servicios especiales y que a partir de enero o febrero
de 1993 estas funciones fueron delegadas al señor Bermejo por sustitución
del anterior jefe, que se había jubilado. ¿Se hacía alguna valoración
global en relación a los expedientes de la unidad de fraude fiscal sobre
los que se decidía no remitirlos a los tribunales? ¿Existía algún tipo de
control o de evaluación de la inspección en relación a los criterios
globales y las repercusiones concretas sobre los expedientes que se
informaban desde la unidad de fraude fiscal?



El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia ha tomado nota de la petición de su
grupo parlamentario sobre el informe



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y dará trámite a la misma, pero le ruego que, como ya está establecido,
la solicitud de documentación por parte de todos los grupos
parlamentarios la haga por escrito a la Comisión.

Tiene la palabra el señor Bravo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Respecto a su primera pregunta tengo que decirle que no es
correcto el planteamiento de si la Unidad de vigilancia y represión del
fraude liquidaba o no. El planteamiento es quién era el inspector jefe
que liquidaba o qué órgano era aquel cuyo titular tenía las competencias
de liquidación. El órgano que tenía las competencias hasta 1994, cuando
hubo una reforma --no recuerdo exactamente la fecha porque yo ya no era
Director General--, hasta mi cese como Director General, el órgano que
tenía la competencia, repito, para liquidar era el área de servicios
especiales de auditoría, realmente la liquidación la practicaba un
inspector jefe, el jefe del área de servicios especiales de auditoría. El
jefe del área tenía la condición de inspector jefe. Cuando se jubiló el
jefe del área en enero de 1993, como de momento no estaba previsto
designar a otra persona para este puesto, se tenía que habilitar a un
inspector para que oficiara de inspector jefe. La habilitación recayó a
favor del señor Bermejo. A partir de ese momento las actas instruidas por
su unidad y por la de fiscalidad internacional eran objeto de liquidación
por parte del señor Bermejo. Eso, en cuanto a la primera pregunta.

La segunda pregunta se refiere a quién valoraba la corrección de los
expedientes no emitidos, quién lo cuestionaba. Usted me está hablando
casi de una contrainspección o de una auditoría a ese órgano. La
respuesta que tengo que darle es que nadie. ¿Por qué nadie? Este es un
tema muy peculiar. Hay muy pocos especialistas sobre este tema en la
Administración tributaria. De hecho es por lo que la unidad de vigilancia
tenía que asistir a los servicios territoriales cada vez que había algún
expediente. La revisión de si había habido o no corrección en la no
revisión de expedientes tenía lugar en lo que sería la línea jerárquica
ordinaria. Por encima del jefe de la unidad del fraude estaba el jefe de
servicios especiales de auditoría y, por encima, el subdirector general.

En el normal funcionamiento, ellos tenían que evaluar la corrección de
las decisiones tomadas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Vuelvo a insistir en el tema de las auditorías.

Me pregunto si las auditorías están reglamentadas como servicio interno;
espero que sí, como es lógico, y si son de carácter oficial y tienen una
especie de garantía, para el contribuyente y para la propia
Administración, del buen funcionamiento en la tramitación procesal,
inclusive de fondo, de los expedientes. Ayer se nos dijo que las
auditorías existen, pero que estaban limitadas, que no alcanzaban todo el
iter del expediente, sino que se paraban antes de llegar al jefe de
inspección. Pues bien, antes me pareció entenderle que, a veces, usted no
consideraba necesario el servicio de auditorías. Me pareció entenderlo y,
por eso, mi pregunta es: ¿Estoy equivocado yo, lo entendí mal o es que se
trata de una facultad discrecional del Director General?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bravo.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA (Bravo
Paiva): Sin duda, S. S. no me entendió mal, fui yo el que se explicó mal.

Repito lo que intenté decir. Yo no puedo ordenar al servicio de auditoría
que me vea todo. Los recursos que tiene son limitados, entonces tengo que
tratar de que mire aquellas cosas que me parecen prioritarias. Luego, el
director de la Agencia, que es el que acuerda el plan dice: Como los
medios que tengo son éstos, no puedo ver más que el 50 por ciento, corto
por aquí o por allá. Cuando se me preguntó sobre la auditoría en la ONI
dije que no la consideraba necesaria en aquel momento. Fue lo que dije.




El señor PRESIDENTE: Si no hay más preguntas, podemos dar por finalizada
la sesión. Continuaremos a las cuatro de la tarde con las comparecencias
que estaban anunciadas para el día de hoy.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y quince minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Vamos a continuar con la sesión de
comparecencia en el día de hoy ante la Comisión de investigación sobre la
tramitación de expedientes en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.

Antes de presentar a la compareciente quiero poner en conocimiento de SS.

SS. lo siguiente. En primer lugar, deseo hacer un recordatorio de lo que
significa el sistema de comparecencias. Los comparecientes vienen a la
Comisión de investigación a aportar sus conocimientos y a aclarar
aquellos aspectos que los comisionados solicitan, de acuerdo con la
documentación que tenemos. Vienen como comparecientes; no vienen como
acusados de nada, y de ello me gusta dejar constancia de vez en cuando.

En segundo lugar, también mencionaré algo que parece innecesario
reiterar, pero creo que también hay que hacerlo de vez en cuando, y es
para qué se ha creado esta Comisión de investigación, cuál es nuestro
objetivo y qué es lo que estamos haciendo aquí. Este es un aspecto que
debemos tener en cuenta, porque a lo largo de los trabajos de la Comisión
se puede percibir que hay un desvío en algunos aspectos que al final no
van en la línea de lo que debe ser este objetivo, y pienso que hay que
releerlo de vez en cuando: esclarecer y determinar los hechos enunciados
por el Gobierno en relación a retrasos en la tramitación de numerosos



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expedientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y sus
posibles consecuencias sobre la pérdida total o parcial de derechos para
la Hacienda pública. Esto deja muy claro cuál es el límite de actuación
de esta Comisión.

Pero lo más importante al final va a ser el segundo párrafo del objetivo
para el cual se ha creado esta Comisión, y es estudiar y proponer las
medidas necesarias que impidan que en el futuro hechos como los
denunciados puedan surgir, y establecer las reformas que contribuyan a
mejorar el funcionamiento y la transparencia de la Administración
tributaria. Este es el objetivo fundamental que al final podrá sacar en
conclusión esta Comisión. Ruego, por tanto, a los miembros de la misma
que tengan presente siempre este objetivo, que es además el mandato que
nos ha trasladado el Parlamento.

Finalmente, quiero anunciar el establecimiento de un nuevo sistema de
intervenciones, que va a ser por orden de grupos parlamentarios, de mayor
a menor, cerrando el Grupo Popular, pero vamos a hacer un sistema de
intervenciones de pregunta-respuesta. Creemos que esto puede facilitar y
agilizar más las propias comparecencias. No voy a establecer, en
principio, límites para las actuaciones de los grupos parlamentarios,
pero sí quiero decirle a SS. SS. que hay dos comparecencias posteriores;
por tanto, yo espero que sepan administrar debidamente el tiempo y que no
hagan preguntas que ya han sido respondidas por otros grupos o por la
propia contestación de la compareciente.




--SEÑORA EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(ALVAREZ ARZA). (Número de expediente 219/000197.)



El señor PRESIDENTE: Paso a anunciar a la segunda compareciente de esta
sesión, doña Magdalena Alvarez Arza, ex Directora General de Inspección
Financia y Tributaria durante un período --si no es así que me corrija la
propia compareciente-- que va del 13 de septiembre de 1993 hasta el 2 de
agosto de 1994.

Para hacer las preguntas correspondientes, tiene la palabra, en primer
lugar, por el Grupo Socialista, doña María Teresa Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: En primer lugar, doy la bienvenida a
doña Magdalena Alvarez a esta Comisión.

Como ha dicho el Presidente, voy a ir formulándole una serie de preguntas
para que tenga a bien contestarme. ¿Puede explicarme cuál es el
funcionamiento de la Inspección? Fundamentalmente me interesa respecto a
dos temas: en primer lugar, la selección de los contribuyentes, es decir,
cómo se seleccionan los contribuyentes después de que existen unos planes
de inspección, y, en segundo lugar, en relación con la aplicación del
procedimiento inspector.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Si me permite el Presidente, me gustaría hacer una
aclaración previa, puesto que, de acuerdo con la finalidad para la cual
se nos ha convocado a esta Comisión, me dirigí al Director de la Agencia
el mismo día que recibí la convocatoria para pedirle una serie de
documentación necesaria para apoyar toda la información que les voy a dar
a lo largo del día sobre el período de tiempo en que yo estuve en la
Agencia, desde el 13 de septiembre de 1993 hasta el 2 de agosto de 1994,
como ha dicho el Presidente de la Comisión.

He recibido una respuesta del señor Bermejo en la cual me dice que toda
la documentación que he solicitado (concretamente una cuestión que me
parecía especialmente importante porque recogía toda la actuación en las
reuniones al más alto nivel en la Dirección General, que son las actas y
resúmenes de las reuniones de coordinación mantenidas con los inspectores
regionales, a las que asistían --quiero advertirles-- el Jefe de la ONI y
los responsables de fraude y de fiscalidad internacional, y, por tanto,
podríamos decir que era el gran órgano de coordinación del departamento
de inspección); toda esa documentación, repito, la ha remitido a la
Comisión y que, si tenía interés en consultarla, me dirigiera al
Presidente de ésta. Por eso les pido disculpas. Yo recibí la convocatoria
para que asistiera aquí el jueves, ese mismo jueves le mandé esta
petición, y el viernes, a las diez y media de la noche, por fax y a mi
despacho me mandó la respuesta de que no me la iba a remitir, por lo que
prácticamente no he tenido ocasión de poderle pedir la documentación al
Presidente de la Comisión, y no sé si le constará lo que yo he requerido,
que son precisamente los planes de actuación, los planes de inspección,
los objetivos que había y, sobre todo, las reuniones que se llevaban a
cabo con los regionales y con los máximos responsables del departamento
de Inspección.

Sin más, paso a contestar a su primera pregunta, que es cómo se lleva a
cabo el procedimiento de selección de los contribuyentes y cómo se
realiza el procedimiento inspector. A lo largo del año precedente al que
se va a aplicar el plan de inspección se va elaborando una serie de
documentación, de información y de directrices sobre las cuales se va a
actuar al año siguiente, y con todas esas decisiones y esa documentación
que se va preparando y elaborando en un año, se prepara lo que nosotros
denominamos el plan de inspección.

¿Qué se contiene en el plan de inspección y quién lo elabora? El plan de
inspección está elaborado por la Dirección General de Inspección y
contiene cuatro decisiones que son básicas a la hora de trasladar las
instrucciones o las acciones a llevar a cabo concretamente en los niveles
de la inspección: en primer lugar, se establecen los objetivos que va a
tener la inspección; en segundo lugar, en el plan de inspección se
determinan y se definen los sectores a inspeccionar en el año en que se
aplica dicho plan; en tercer lugar, se concreta exclusivamente el número
de contribuyentes a comprobar en ese año a nivel nacional, y, en cuarto
lugar, se dan los criterios más generales para seleccionar estos
contribuyentes. De esta manera se documenta el plan de inspección y se
envía a aquellos que son los encargados de concretarlo e identificar los
contribuyentes.




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¿Cuáles son estos niveles? Por un lado, la Oficina Nacional de
Inspección; por otro, las áreas especiales; por otro, ya en el área
territorial, se manda desde la Dirección General de Inspección a las
delegaciones especiales y de aquí se envía a las delegaciones
provinciales. ¿Dónde se seleccionan y se concretan los contribuyentes? La
selección de los contribuyentes, la decisión de quién va a ir incluido en
el plan de inspección, la toman los inspectores jefes. Inspectores jefes
son, según el nivel de las unidades que le he detallado, el jefe de la
ONI, el inspector jefe del área especial, los inspectores jefes
regionales a nivel de URI y los inspectores jefes a nivel provincial. O
sea, tenemos distintas categorías de inspectores jefes, pero todos tienen
las mismas competencias, y de ellos dependen las unidades de selección y
comprobación.

Decidido por los inspectores jefes tanto las personas físicas como las
personas jurídicas que se van a comprobar en ese año, se incluyen en los
planes individuales de cada uno de los actuarios que los tienen que
llevar a cabo. No me voy a entretener, a no ser que a ustedes les
interese después, en el procedimiento informático, pues todo esto está
absolutamente informatizado. Se identifican los contribuyentes que va a
hacer cada uno de los actuarios y se le carga, tal como utilizamos
nosotros la terminología de la inspección, el plan de inspección
identificando estos contribuyentes.

¿Quién tiene la capacidad de decidir quién se incluye en el plan? Los
inspectores jefes. ¿Quién tiene la capacidad de decidir quién se excluye
del plan por cualquier circunstancia que concurra en esa selección? Pues
también los inspectores jefes, que lo harán por sí mismos o a petición
del actuario, que razonará su propuesta, la cual tiene que estar
absolutamente justificada. De esta manera se definen los contribuyentes
que van a ser comprobados en un año determinado.

¿Cómo se produce la comprobación y la determinación de las actuaciones
inspectoras, que es lo que S. S. me ha preguntado, como procedimiento
inspector? Conocidos por el inspector los contribuyentes que tiene que
comprobar e investigar, lleva a cabo los trabajos a lo largo de ese año o
pide su inclusión en el plan al año siguiente, si no le ha dado tiempo de
terminarlo, y cuando ya tiene una propuesta de liquidación, según que el
contribuyente preste o no su conformidad, las actas serán de conformidad
o de disconformidad, que en el argot también se denominan A-01 y A-02, en
donde se recogerá la propuesta de liquidación que formula el actuario.

Hago tanto hincapié en la palabra propuesta por lo que he podido leer en
las sucesivas comparecencias e incluso en algunas informaciones que han
trascendido en los medios de comunicación, porque lo que hace el
inspector actuario es exclusivamente una propuesta y el procedimiento
inspector concluye con la liquidación que realiza el inspector jefe. El
inspector jefe tiene autonomía e independencia totales para decidir la
conclusión de la liquidación, la regularización de la situación
tributaria del contribuyente, y podrá hacerlo tras un proceso de
discusión si no ha prestado su conformidad el contribuyente a la
propuesta de liquidación del actuario, es decir, si se ha producido una
disconformidad. Si se ha producido un acta A-02, se abre un proceso en el
cual la propuesta de liquidación es analizada en las oficinas técnicas o
bien directamente por el inspector jefe si coincide en la persona, porque
--y creo que esto merece destacarlo-- por la especie de homogeneidad que
se ha tratado de inducir en relación a las oficinas técnicas éstas tienen
unas características, una dimensión, un personal y unos medios distintos
según el volumen de expedientes y la importancia que tengan las
actuaciones inspectoras que esté analizando. Y tras la propuesta del
ponente, o bien tras su propio análisis, el inspector jefe, en cada caso,
decide cuál es la regularización del contribuyente, que después estará o
no conforme con esta propuesta de liquidación.

De esta manera queda claro algo que también parece que se ha puesto un
poco en entredicho, que es la posibilidad que se puede tener desde la
Dirección General, desde el responsable de la Dirección, de participar
bien en este proceso de selección bien en la toma de decisiones del
inspector jefe. Desde aquí tengo no sólo que defender sino que afirmar la
autonomía e independencia de los profesionales, de los funcionarios que
están trabajando en la Administración tributaria, así como resaltar algo
que me parece importante, y es que a nivel de Dirección General, el
Director y los subdirectores, que llevan a cabo unas tareas de
planificación, dirección, impulso, coordinación, nunca entran en la
concreción de los contribuyentes ni en el análisis de los mismos en el
procedimiento inspector.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: De acuerdo con lo que acaba de
decir, señora Alvarez, y conectado con la pregunta que le he hecho
anteriormente, aunque en parte me la ha contestado, quisiera que me
confirmase una cosa. La actual Directora General de Inspección, en su
comparecencia ante esta Comisión y a preguntas de este grupo sobre la
posibilidad de que alguien que no fuera inspector pudiera intervenir en
la liquidación de un expediente, dijo que no. Usted, por lo que he podido
entender de lo que acaba de exponer, ¿confirma esta negación?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Efectivamente, la confirmo: no se puede participar en el
procedimiento inspector. Y voy más allá. En cada procedimiento inspector
sólo puede participar el inspector que es responsable de ese
procedimiento inspector. ¿Qué quiero decir? Que yo, que soy inspectora y
he sido Directora General, por mi carácter de inspectora, por mi cuerpo
de pertenencia, por mi calidad de funcionaria de un cuerpo determinado,
no puedo participar en un procedimiento inspector en el que no estoy
interviniendo como responsable directa. Además, es que no puede
participar ningún inspector actuario que no sea directamente responsable
de ese procedimiento inspector. En el procedimiento inspector sólo pueden
actuar aquellos que tengan adjudicado ese contribuyente en el plan de
inspección y el inspector jefe, que es el jefe directo y el responsable
de la liquidación, de la regularización tributaria de ese contribuyente
concreto.




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Quiero recalcar esto por la confusión en la que podemos caer si decimos
que ninguna persona que no sea inspectora puede participar en el
procedimiento inspector. Es más, aun siendo inspectora no puede
participar en dicho procedimiento inspector. No se puede entrar en la
regularización de ningún contribuyente que no corresponda a la
demarcación territorial o sectorial o de responsabilidad que se tenga. Es
decir, en la ONI no se pueden tomar decisiones sobre contribuyentes que
se estén llevando en la unidad de fraude, y en fraude --me permitirán la
forma coloquial de referirme a las unidades-- no se puede concluir un
procedimiento inspector, ni intervenir ni conocer ni entrar en la base de
datos de ese contribuyente. No se puede interferir en un procedimiento
inspector que no se tenga específicamente asignado. Es decir, el plan de
inspección da un mandato y ¿quién decide el plan de inspección? Los
inspectores jefes, cada uno a su nivel, y si a usted le interesa le puedo
decir quiénes son los inspectores jefes en cada nivel. El inspector jefe
es el único responsable de decir qué contribuyentes se comprueban, es el
único responsable de verificar que se comprueben y es el responsable de
la regularización tributaria de estos contribuyentes.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: ¿Usted, como Directora de
Inspección, tuvo intervención directa --creo que ya me lo ha dicho, pero
quisiera que me lo confirmase expresamente-- en la resolución de algún
expediente administrativo respecto de alguna actividad inspectora?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Nunca.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: ¿Recibió alguna instrucción de tipo
político o de algún otro tipo, incluso jurídico, de qué había que
resolver o sobre la forma de proceder en los expedientes o en algún
expediente concreto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No, y además eso es prácticamente imposible. La voy a
contestar en un doble sentido. Primero, nunca he recibido instrucciones
sobre la forma de terminar los expedientes cuando era inspectora, que lo
era únicamente al ser responsable de los expedientes, y nunca me hubiera
atrevido a dar, y no la he dado, instrucción alguna a los inspectores
respecto a cómo tienen que regularizar las situaciones tributarias de los
contribuyentes, porque tenga usted en cuenta que el final del
procedimiento inspector es absoluta responsabilidad del que lo está
instruyendo, del que lo está incoando y del que toma la decisión, del que
firma. Por tanto, no he recibido nunca instrucciones y tenga en cuenta
que llevo 18 años perteneciendo a este colectivo y he trabajado a todos
los niveles. Empecé como inspectora de cartera, después fui inspectora
jefe, y luego fui Directora del departamento de Inspección. Y en ningún
caso, repito, he recibido ni he dado --ni se me hubiera ocurrido darlas--
instrucciones. Y, permítame que se lo diga, si las hubiera dado estoy
segura de que los inspectores no hubieran atendido a esas peticiones.

Pero, repito, nunca se me hubiera ocurrido hacerlo.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: ¿Cuáles son las razones que, en su
opinión, pueden fundamentar el tiempo que puede transcurrir desde que se
producen las alegaciones del contribuyente al acta hasta el acto de
liquidación?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Las razones pueden ser múltiples. En primer lugar,
deberíamos ceñirnos al colectivo de actas que, de alguna manera, necesita
de un análisis en profundidad, de un análisis especial. Me estoy
refiriendo a las actas de disconformidad, a las actas A-02. ¿Por qué digo
que tienen que ser objeto de un análisis más en profundidad? Porque en
este caso, que es a lo que usted se está refiriendo, desde que se firma
el acta hasta que se procede a su liquidación, en las oficinas técnicas
entra todo tipo de actas, las A-01 y las A-02, todas las actuaciones de
los inspectores actuarios. Lo que sí es verdad es que, transcurridos 30
días sin que se pronuncie la oficina técnica en las actas de conformidad,
éstas se dan por confirmadas, mientras que en las A-02 se necesita de una
manifestación expresa, de un acto administrativo expreso por parte del
inspector jefe que es el responsable de la liquidación. ¿Y por qué digo
que necesitan un análisis más en profundidad? Porque se trata de todas
aquellas cuestiones en que el contribuyente y el inspector actuario no
llegan a estar de acuerdo en su regularización tributaria. El inspector
actuario hace una propuesta que el contribuyente no acepta, lo que
significa que hay una discrepancia entre dos partes que necesita un
análisis sereno, distante y objetivo de una persona que no haya
intervenido hasta ese momento en el procedimiento, que son precisamente
el inspector jefe y la oficina técnica. La oficina técnica analiza los
elementos de hecho y su ajuste a derecho de todo lo que se recoge en la
actuación inspectora, y eso es muy importante, porque la oficina técnica
tampoco tiene una relación directa con el contribuyente, sino que siempre
es a través del inspector actuario. Lo que hace es analizar todo el
posicionamiento del inspector y las alegaciones formuladas por el
contribuyente; las enfrenta el derecho que tenemos que aplicarle
precisamente tanto a la Administración tributaria como al contribuyente,
y tiene que llegar a una conclusión.

Si me permiten que se lo diga en términos coloquiales, creo que la
oficina técnica es un control de calidad de lo que ha hecho el inspector.

Es verdad que los casos que tienen que ser analizados normalmente --y
éstas son las razones que yo les resumiría-- son complejos; que además
tienen una incidencia, en cuanto a la creación de precedentes, en muchos
casos, en la decisión que se tome en esa oficina técnica; después hay una
necesidad de unificar los criterios, a la hora de tomar decisiones.

También en la época en que yo fui responsable del departamento de
Inspección concurrían otra serie de circunstancias que me parece que es
importante analizar. Fue un



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momento posterior a la sentencia en la cual se admitía la posibilidad de
hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
bien conjunta, por la unidad familiar, o separada, y llegó una avalancha
de disconformidades que tuvieron que ser analizadas en profundidad,
porque había un tema técnico muy importante, que no se nos debe olvidar,
y es que hasta entonces la forma de recopilar datos para el sistema
fiscal de todo el sistema que acompaña al procedimiento inspector y a la
Administración tributaria no estaba preparado para identificar a los
contribuyentes que formaban una unidad familiar, sino a la unidad
familiar. Me estoy refiriendo, por ejemplo, a todo el tema de los
gananciales. Se identifica a uno de los titulares y no a ambos por
separado y, por tanto, eso ofrece una dificultad adicional.

Además, en esa época a la que me estoy refiriendo, que es en la que yo he
sido Directora del departamento, se produjo un anuncio de que se iba a
modificar la Ley General Tributaria y de que se iban a reducir las
sanciones. Eso tuvo un efecto directo en que los contribuyentes
presentaban su disconformidad para tener el margen suficiente, cuando
saliera la modificación de la Ley General Tributaria, y que se le
aplicara un sistema sancionador más liviano, si puedo utilizar este
término, al contribuyente.

También puede ser --y ése ya es un juicio de valor-- que, a la vista de
que se iban acumulando los expedientes A-02 en las distintas oficinas
técnicas, que se produjese una estrategia por parte de los contribuyentes
para retrasar el pago de su regularización tributaria. Tengan en cuenta
que hasta que no se hace una propuesta de liquidación al contribuyente no
se le identifica la deuda que tiene con la Hacienda y, por tanto, son
plazos adicionados que tiene para regularizar su situación.

En definitiva, yo creo que en la oficina técnica y en mi época lo que
primaba era la calidad sobre la cantidad, era asegurarse y defender los
derechos de los contribuyentes para que no estuviesen sometidos en su
regularización tributaria a la decisión de un solo actuario que ha estado
instruyendo el expediente, sino que se pudiera analizar esta
regularización desde otra perspectiva.

También es verdad, si me permite que se lo diga, que esta acumulación de
expedientes que se produjo en un momento determinado era conocida por los
responsables de la Agencia y fue incluido como objetivo en los planes de
inspección el reducir los plazos en los cuales estaban las actas en las
oficinas técnicas. Yo creo que ésta es una medida muy importante que
precisamente hay que resaltar, porque se ha dicho que no se tomó ninguna
medida para reducir estos plazos. Yo creo que el incluir como objetivo el
que salieran las actas A-02 de la oficina técnica en menos de 60 días es
importante porque el plan de inspección es el mandato, es la reunión de
todas las directrices que organiza el trabajo de la Inspección, no
solamente porque conocíamos la situación, sino porque estábamos
preocupados porque se agilizaran los trámites, garantizando por supuesto
la calidad de la actuación de las oficinas técnicas, y se redujesen los
tiempos en los cuales estaban los expedientes en dichas oficinas. No
solamente se incluye como un objetivo en el plan de inspección de 1994,
en el que estoy yo (también estaba en el de 1993, y en el de 1992 me
parece que también); sino que en 1995, que ya no era mi responsabilidad
(la elaboración del plan sí lo fue), había un conocimiento detallado,
porque el sistema informático que teníamos, frente a lo que se ha dicho,
así lo permitía, de cuál era el nivel de cumplimiento de los objetivos
por todas las unidades de inspección.

Yo les diría que pidieran las actas de las reuniones de regionales.

También pueden comprobar esta situación en los escritos que, tras las
reuniones de regionales, enviaban los regionales a todas las delegaciones
provinciales para que la Inspección tuviera en cuenta, no solamente el
objetivo, sino el nivel de cumplimiento del mismo hasta un nivel de
detalle que se calificaba como bueno, aceptable o malo (estoy hablando
del objetivo 6-1 y 6-2 del plan de inspección de 1994, donde se incluía
el objetivo de que estuvieran las actas en las oficinas técnicas menos de
60 días), se calificaban a nivel provincial, lo cual ponía de manifiesto
que se tenía ese detalle, y además se analizaban identificando,
numéricamente hablando --no por titulares--, el número de actas y el
tiempo de permanencia.

Les puedo asegurar que en la reunión de regionales celebraba el 12 de
julio de 1994 se tomó esta instrucción que ya venía de tiempo atrás, y el
escrito que mandan los regionales, concretamente en la delegación
especial de Andalucía, a los inspectores jefes provinciales es de fecha
18 de julio de 1994.

¿Qué nos pone de manifiesto ese documento, del que ustedes podrán
disponer porque seguramente se lo habrán enviado? ¿Qué se puede
comprobar? En primer lugar, que es un objetivo de la Inspección acortar
los plazos de tramitación en las oficinas técnicas; segundo, que se
seguía mensualmente cómo se iba cumpliendo ese objetivo; tercero, que se
seguía provincial y numéricamente hablando en cuanto a términos
estadísticos; cuarto, que no se daba ninguna información de
contribuyentes concretos, sino que la información que se mantenía era
simplemente del nivel de cumplimiento de los objetivos; y una cosa que me
parece muy importante es que todo estaba informatizado. Lo digo porque
parece que de alguna manera se ha puesto en cuestión si efectivamente era
así o no.

Para mayor abundamiento, me gustaría darles una información de una
comunicación que se la resumo. El 8 de junio de 1994 --pido también que
lo soliciten como documentación que prueba lo que estoy diciendo--
escribo una carta a todos los delegados especiales, al jefe de la ONI y
al inspector jefe de áreas especiales, en la que les insto a que
continúen en el proceso de depuración de las actas, que significa ir
analizando acta por acta, puesto que era su responsabilidad saber cuáles
estaban en un momento u otro de su tramitación. Además, les informo
--algo que me parece muy importante-- que dentro de la aplicación
informática, que era un programa informático de control y seguimiento de
las actas y de la situación concreta en que estaba cada una, se había
incorporado por parte del departamento de informática una nueva opción en
relación a las actuaciones complementarias, y además en relación a las
actas que estaban en las oficinas técnicas. Textualmente les digo que,
como se ha ultimado el proceso, ya podemos conocer



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exactamente la carga de trabajo que tienen las oficinas técnicas y las
causas a que obedecen. Estoy hablando de junio de 1994. Se les insta a
que en un plazo determinado, que es concretamente el 30 de septiembre,
tengan depurado todo este análisis, que tenían que hacer ellos
personalmente o con los equipos que tuvieran, de las actas, de su
antigüedad y de las causas, para seguir avanzando en la agilización de
los plazos en que están las actas en las oficinas técnicas. Además, se
les dice a través de qué programa informático pueden acceder a esta
información, bien a través de la BDP, o, a través del menú, en el
mantenimiento de las actas. Incluso se les dice el número de teléfono con
el que tienen que comunicar, si tienen algún problema en la utilización
del ordenador, para sacar los datos de un nuevo programa informático.

En este mismo escrito podrán comprobar que hago referencia a las
instrucciones que ya les he enviado en el primer trimestre de 1994. Este
documento también es muy importante, porque vuelve a probar que estábamos
trabajando para agilizar el trámite de las actas, en su mejora y en su
informatización y, además, estábamos dando instrucciones para que se
agilizaran y se acortaran los plazos de tramitación, siempre en la medida
de lo posible. Eso me parece muy importante, porque una de las cosas que
se les transmite a los delegados especiales es que analicen las causas
por las cuales las actas están en las oficinas técnicas. Esto se traduce
en dos áreas importantes en las que se había puesto de manifiesto que
necesitaban una ayuda especial: la oficina técnica de la Delegación de
Madrid y el plan especial que se hace en la ONI. Me estoy refiriendo
siempre a mi etapa.

El plan especial de la oficina técnica de Madrid empezó antes de que me
incorporara a esa responsabilidad, pero en la época en la que fui
responsable de la Inspección se impulsó esta agilización de los
expedientes de la oficina técnica, de tal manera que se diseñó un
programa informático en una base. Yo no entiendo mucho de informática y
quizá la terminología no sea la adecuada; me estoy refiriendo a algo que
ha estado muy contestado por algunas personas, a un sistema de PC, como
si fuese algo residual o que no sirviera. Se estableció una red local,
que significa que toda la oficina técnica estaba informatizada a través
de ordenadores personales, comunicados entre sí, para dar un mejor
servicio y una mejor información a los responsables de la oficina técnica
que son los inspectores jefes. Era un instrumento de gestión para la
oficina técnica de Madrid, que se culminó en la época en la que yo
estaba, y a la vez se le dotó de un nuevo espacio. Y, si me permiten, les
cuento una anécdota de lo que sucedió en aquella época. El día que
estaban incorporándose todos los actuarios a este nuevo espacio, pusieron
una bomba en la Delegación de Madrid, pueden comprobarlo por la fecha, y
hubo que empezar de nuevo en la adecuación de un nuevo espacio para que
tuvieran físicamente mayores facilidades. Se reasignaron los medios
personales, y esto creo que deben conocerlo. El inspector jefe tiene
capacidad y competencia para reasignar los medios personales que tenga y
ubicarlos en aquellas funciones de su competencia como mejor le parezca,
bajo su responsabilidad. Por eso, no es extraño que aun hoy no haya
oficinas técnicas dotadas como puesto tal de catálogo, la RPT, como se
llama funcionarialmente hablando. Por ejemplo, en Andalucía creo recordar
que sólo lo hay en Málaga y en Sevilla. Pero no es extraño, porque los
inspectores jefes, que son los responsables de que salga el trabajo en un
momento determinado y con unas características concretas, tienen
capacidad de decisión, y yo creo que tienen que tenerla, para reasignar
sus efectivos e ir trasladándolos según sus necesidades y su propio
criterio. Esto se produjo también en la oficina técnica de Madrid: hubo
una reasignación de funcionarios.

Hay algo que también me parece importante. Me remito a ello para que
ustedes también lo comprueben y pidan la documentación. Existía un
seguimiento trimestral de los avances que se iban produciendo en el plan
especial para agilizar los expedientes en la oficina técnica de Madrid.

De tal manera que yo recibo una carta, concretamente el 13 de enero de
1994, del delegado especial en aquel momento de la Delegación de Madrid
en la que me da información de cómo se van consiguiendo los objetivos que
se han planteado en este plan especial de las oficinas técnicas. Si
tienen a su alcance ese documento, que seguro que lo tendrán, podrán
comprobar el nivel de información que teníamos, que siempre es una
información estadística. Los delegados especiales o inspectores jefes
nunca identificaban a los contribuyentes. Lo digo por algunas preguntas
que seguro me harán, porque tengo información de que las han hecho antes.

El Director General, porque no era el subdirector general de
Planificación el que llevaba toda esta coordinación, nunca tiene
identificación de los contribuyentes, sino un análisis de los tiempos
medios. Concretamente hay cuadros en donde se establece el parte
trimestral de los expedientes ultimados por ponentes y la situación de
los que superan determinado volumen. Se van identificando por los fallos
que ha habido en los tribunales (los recursos de reposición, las
disconformidades), es decir, se va haciendo un análisis estadístico de
los expedientes que han entrado, de los que se han resuelto, de las
medidas y de todas las incidencias que se han llevado a cabo, incluso a
nivel de detalle de ponente, pero sin entrar nunca en esta información
que mandan a la dirección general en los expedientes concretos. Insisto,
porque es muy importante que se analicen todos estos documentos, para
saber el nivel de trabajo que se estaba llevando a cabo, el nivel de
preocupación que los responsables de la Agencia teníamos para que todo
funcionara correctamente, el esfuerzo que se estaba haciendo para
reconducir una situación que se había producido por una concurrencia de
circunstancias y que en ningún momento estábamos ajenos a algo en lo que
estábamos trabajando específicamente.

La información que les estoy dando sobre los retrasos de la oficina
técnica no puede terminar sin hacer una referencia especial a la ONI. En
un momento determinado se ha dicho que en la ONI no había dotación de
personal y que esporádicamente trabajaban algunas personas. Quiero dejar
bien claro que eso no era así. Lo único que ha ocurrido, pero que no
puede tener esa lectura, es que no existían puestos de trabajo en el
catálogo específico para la ONI. Todavía hoy en muchas provincias no hay
puestos de



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trabajo específicos para la oficina técnica de la ONI, y así está
sucediendo hoy en muchas provincias españolas. En todos los sitios, no
sólo hay un responsable de la oficina técnica, sino que hay personas
trabajando para la resolución de los expedientes en las oficinas
técnicas. Concretamente en mi época, la dotación que había se incrementó
porque iban acumulándose y apareciendo nuevos expedientes cada vez más
complejos. Es un resultado de la lucha contra el fraude. Cuando se hace
un gran esfuerzo en la lucha contra el fraude, hay una acumulación de
expedientes y tenemos que ir absorbiéndolos en la medida de lo posible.

En la oficina técnica de la ONI había tres funcionarios a tiempo
completo; uno de ellos estaba nombrado de forma provisional como jefe de
la oficina técnica. Si quieren los nombres me los pueden preguntar,
porque de algunos de mi época tengo la fortuna de acordarme. Había tres
inspectores a tiempo total, no funcionarios, que había más, en apoyo. Uno
de los inspectores era el responsable de la oficina técnica; era una
mujer. En Madrid había tres inspectores a tiempo parcial; tres
inspectores a tiempo parcial en Barcelona, uno de ellos era además el
inspector jefe adjunto de la ONI, y una unidad de apoyo que se reunía
semanalmente para discutir las ponencias y la orientación que se podía
dar a determinadas cuestiones y para coordinar todas las decisiones.

Además, tenía su estructura administrativa de apoyo. No les he
identificado a los subinspectores, pero esto sirve como prueba de que
había un número de funcionarios que, cuando ha pasado el tiempo, se podrá
considerar mayor o menor, pero eran los que había.

En la oficina técnica de la ONI se produjo también una dotación de medios
informáticos, de tal forma que, a través del denostado sistema de
ordenadores personales, se hacía un control riguroso y exacto de la
situación en que estaban todos los expedientes por parte de los
responsables de la oficina técnica de la ONI.

Por último, señoría --siento haberme alargado, pero creo que es una
cuestión muy importante, porque de alguna manera parece que se han
querido introducir dudas sobre si se estaba actuando para reducir y
agilizar los trámites de los expedientes en la oficina técnica--, a
través del sistema informático general, a través de la BDN, la Base de
Datos Nacional, y a través de lo que se denomina --y se lo digo porque
ustedes lo podrán comprobar-- aplicación informática, se podían saber
exactamente los tiempos que habían transcurrido desde la fecha de
incoación del acta hasta la toma del acuerdo; y para saber las
incidencias especiales había que irse a los registros concretos que en
cada una de las unidades de inspección existían. Tengo entendido que en
la ONI existía este control por ordenador y manual, que en la Unidad del
fraude existía un control por ordenador y un registro manual, que en la
oficina de Madrid existía un sistema (que me parece que se llamaba Fitec,
pero no me hagan mucho caso) a través del ordenador, y que en las sedes
territoriales existían registros, y no voy a identificar todas las
provincias españolas, pero Málaga, por ejemplo, tenía un sistema de
ordenador y además tenía un registro manual. Normalmente, los
funcionarios, que debemos ser bastante conservadores con la utilización
de los medios mecánicos, antes de terminar de adaptarnos a la
informática, siempre mantenemos ese doble uso --y yo creo que eso no es
malo--: mantenemos el control manual con esas denostadas hojas o carpetas
con las pastas de hule, y también utilizamos los medios informáticos.

Tengan también en cuenta, y termino, que cuando hay un colectivo que
tiene una media de edad --en el cual me incluyo--, es difícil ir
cambiando de método de trabajo, y yo creo que el mejor método de trabajo
es el que le es útil al responsable. Por tanto, ése era el criterio que
nosotors respetábamos, a pesar de que, efectivamente, estaban los medios
informáticos al servicio de lo que era un planteamiento general. No sé si
habré contestado a su pregunta.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Sí, muchas gracias, señora Alvarez.

Realmente, para lo que quería saber este grupo, ha quedado claro, por lo
que usted ha dicho, que había un seguimiento de las actas, que había un
tratamiento informatizado de la información en su opinión razonable, que
además ustedes trataron de adoptar medidas para reducir los tiempos en
los que se resolvían los expedientes, que los incluyeron entre los
objetivos de los planes de inspección, etcétera. A la vista de todo esto,
¿cree usted, señora Alvarez, que se puede afirmar, como se ha hecho aquí
en esta Comisión, que no había control sobre el seguimiento de los
expedientes, o que realmente lo que había era un caos? ¿Cree usted que, a
la vista de lo que nos acaba de explicar, se pueden hacer esas
afirmaciones?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): En absoluto, señoría. Yo creo que la Administración
tributaria no se merece ese calificativo, y no solamente no se lo merece,
sino que la Administración tributaria, dentro de la Administración
general, es la que ha dispuesto de mayores medios informáticos y de mayor
control. Yo creo que no hay un solo funcionario en la Administración
española que tenga tan informatizado cada uno de los pasos que da como la
Inspección. Dense cuenta que primero se identifica al contribuyente, le
cargan el plan y le citan --yo esa fase quizá no la he detallado, y si
usted tiene interés se la detallo--; pero no solamente son estos
planteamientos generales, sino que después cada paso que se va dando, y
que es necesario para la actuación inspectora, está controlado a través
del seguimiento informático, pero no solamente con una finalidad de
control, ni mucho menos, sino que se plantea como un instrumento al
servicio del mejor trabajo de la Inspección, de la coordinación, de la
agilización y de facilitarle el trabajo a un colectivo que realmente
tiene que realizar una labor muy dura, y creo que no se merece los
calificativos que últimamente he oído, pero además de que no se los
merece, es que no es verdad, porque, como le estaba diciendo, yo creo
que, en relación a la Administración española, es quizá el más
informatizado. Además, si comparamos de dónde partíamos --aunque todo es
relativo, porque si nos comparamos con el siglo que viene, seguramente
estaremos en la prehistoria-- y el entorno general en donde nos movemos,
la Administración tributaria es



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una Administración moderna, ha sido una Administración innovadora, ha
sido una Administración absolutamente controlada e informatizada. A mí
francamente me han sorprendido las afirmaciones que he oído. Pero es más;
no es que esté informatizada ahora, en este último año, según tengo
entendido --no estoy ahora en esa responsabilidad--, no se ha hecho
prácticamente nada en cuanto a la informatización del procedimiento
inspector y de las actuaciones inspectoras y en general de la
Administración tributaria, que yo sepa; también es verdad que sigo
preocupada por lo que pasa con la Administración tributaria, poque me
siento totalmente identificada con ella, pero tengo otras
responsabilidades y no puedo estar al día, pero todas las referencias que
tengo son ésas. Sobre la informatización de las actas --y le he traído un
ejemplo, porque he oído que era difícil controlar y saber quién hacía qué
acta--, desde 1985 todas las actuaciones de la Inspección se acompañaban
de lo que llamamos la carátula, que, según el color, significaba un tipo
de acta: la naranja, de conformidad; la verde, de comprobado y conforme;
y la blanca, de disconformidad. Esta es la carátula que permitía la
informatización prácticamente total de los elementos del acta. Si quiere,
señor Presidente, se la dejo, porque a lo mejor le es útil a la Comisión
saber todos los conceptos
--incluso le he puesto la referencia-- que se incluyen en la
carátula, que da solamente capacidad para conocer todos los datos
interesantes desde el punto de vista de la Administración tributaria; si
se buscan otros datos, ya va a costar más trabajo encontrarlos, pero los
datos que le son útiles a la Administración tributaria se recogen en la
carátula. Pero les voy a dar una información que seguro que les va a ser
de mucho interés: cuando se quiere identificar, por ejemplo, la ONI, o
las unidades del fraude, o fiscalidad internacional, o las unidades
territoriales que han hecho actas en un determinado período, solamente
hay que poner en el programa informático el dato que les voy a dar, que
es un código. O sea, todas las actas que se hacen, por ejemplo, en
fraude, tienen un código que les voy a facilitar, porque creo que será de
su interés, el 28972, y a través de este código ustedes sabrán todas las
actas que ha hecho la Unidad del fraude, en qué situación están y todas
las incidencias que ustedes quieran saber. La verdad es que no es nada
innovador. Eso está desde 1985. Lo digo porque a quienes no estén
trabajando en esto les parecerá que es difícil conseguir los datos de lo
que hayan hecho los inspectores durante algún tiempo y, además, si las
unidades cambian, a qué unidad pertenecerán. No, el ordenador lo da
inmediatamente. Solamente hay que tener un poquito de voluntad para
sacarlo y saberlo sacar. Pero me imagino que ésas son dos circunstancias
que deben concurrir en las personas que son responsables de obtener los
datos. Por ejemplo, por si les interesa saber la situación de las actas
de la ONI, el código es el 28950; fiscalidad internacional, 28973. Así es
facilísimo saber lo que cada inspector jefe ha hecho, porque en realidad
lo que se hace en esa unidad es responsabilidad del inspector jefe, y
tiene autonomía e independiencia --y yo creo que eso tenemos que seguirlo
defendiendo-- para la toma de decisiones. Así que a través de la carátula
desde 1985 se podían saber todas estas cosas. Pero, efectivamente, había
que seguir avanzando, porque todo es manifiestamente mejorable, y en 1994
--lo digo porque también era yo responsable de la Inspección-- se
consiguió modificarlo. Ya en 1991 se entró en un sistema que se llama el
SIR, que era directamente un sistema integral de recaudación, en el cual
las actas pasaban directamente del sistema informático a la recaudación,
y era un avance sobre lo diseñado en 1985. Desde 1994, y lo recalco
--porque parece, por lo que yo he leído de las comparecencias, que se ha
planteado como una innovación de este último año, y no es así--, desde
1994 se mecanografían, podríamos decir en términos mucho más fáciles, las
actas en el ordenador, y toda la información de las actas queda en la
base de datos. Pero eso, que se inició como una experiencia piloto en
Valladolid en 1994, después se ha seguido perfeccionando, de alguna
manera se ha llevado a cabo para todas las unidades, y es facilísimo
saber en qué situación están cada una de las actas, qué es lo que se ha
hecho y quiénes son los responsables. De esta manera se ha hecho, sin
buscar manualmente, como por lo visto se ha pretendido hacer con todas
las actas que se habían hecho desde 1987, que es algo prácticamente
imposible. Así yo creo que caerán en muchos errores y ustedes tendrán
mucha confusión sobre lo que ha pasado, porque no se necesita ese camino
tan tortuoso para llegar a la misma conclusión. Simplemente, y como decía
el otro día el señor Del Burgo, apretando un botón, pero desde hace mucho
tiempo, podemos saber en qué situación están las actas, todas las
informaciones que ustedes requieran y, sobre todo, se puede saber quiénes
son los responsables de esas actas y, de esta forma, ustedes podrán tomar
sus propias decisiones.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Ha mencionado usted que en su época,
en la que usted fue directora de la Inspección, ya existía la Unidad del
fraude. Creo haber entendido que fue creada con anterioridad.

Respecto a la Unidad del fraude, me gustaría saber quién era el
responsable en su época; qué funciones tenía en su época, además de las
relativas a la coordinación en materia de delito, y qué criterios se
seguían para inspeccionar desde la Unidad del fraude a los
contribuyentes, es decir, si en su época existía un plan específico de
inspección en la Unidad del fraude; qué criterios se seguían para hacer
ese plan específico de inspección, en el supuesto de que existiese, y qué
funciones tenía esa Unidad del fraude.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): En mi época existía la Unidad del fraude. Yo creo que se
crea en 1985, pero no sé si es ésa la fecha. El responsable de la Unidad
del fraude era precisamente el que es ahora Director General de la
Agencia, don Jesús Bermejo; él era el inspector jefe, no solamente de la
Unidad del fraude, sino del resto de las unidades de las áreas
especiales, sobre todo, de fiscalidad internacional, por una habilitación
del anterior Director General.

Sobre las competencias que tiene la Unidad del fraude (se lo digo de
forma breve, aunque después le haré referencia



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a todos los sitios donde puede encontrar estas competencias), en primer
lugar, era un órgano de asistencia y coordinación en materia relativa al
delito; esto quiero resaltarlo, porque en algún momento he creído leer en
alguna de las comparecencias que la Unidad del fraude no impartía
instrucciones. Nada más lejos de la realidad. La Unidad del fraude no
solamente impartía instrucciones, sino que era la única responsable de
impartir instrucciones en materia de delito fiscal y de coordinar los
expedientes relativos al delito fiscal, pues además de impartir criterios
e instrucciones asistía físicamente. La Unidad del fraude yo recuerdo que
viajaba mucho, porque estaban continuamente en las provincias; sobre
todo, su responsable estaba encargada de, cada vez que había una caso
susceptible de delito, asistir físicamente, o sea, estaba junto con el
inspector actuario enseñándole, ayudándole y dándole instrucciones para
que el expediente, que después se tenía que enviar al órgano
jurisdiccional, estuviera bien instruido y pudiera prosperar.

Otra cuestión que creo importante resaltar es su carácter operativo: la
Unidad del fraude liquidaba y el responsable del acto de liquidación era
su inspector jefe. Además, la Unidad del fraude tenía una función
pericial, pero quiero decir que no era única de la Unidad del fraude. En
la época en que yo fui responsable, eran tantas las peticiones de peritos
por parte de los órganos jurisdiccionales, que no hubieran sido
suficientes los peritos que podíamos suministrar a través de esta Unidad
del fraude, y proporcionábamos peritos procedentes de cualquier otra
unidad, ya fuera de una demarcación territorial o de cualquier otra,
según el perfil del perito que necesitase en cada momento el juez y la
especialidad del inspector.

Antes de que pierda el hilo de la exposición, quería comentarle que la
Unidad del fraude fue reestructurada. La dependencia de lo que ha sido el
área especial de auditoría, etcétera, la tuvo de los servicios
especiales. Se modificó su estructura; modifiqué su estructura el día 12
de junio de 1994. Creo que es una cuestión que hay que resaltar, porque,
de alguna manera, parece que se ha podido deducir de alguna comparecencia
que la Unidad del fraude no tenía prácticamente competencia; todo lo
contrario. En mi época, quiero reconocer aquí públicamente que no
solamente mantuve todas las competencias que tenía de la etapa
precedente, sino que reforcé la Unidad del fraude, de tal forma que se
crearon incluso unidades territoriales del fraude, que eran coordinadas
desde la unidad central por su inspector jefe; era una unidad como el
resto, podíamos decir, de las unidades especiales, es decir, que tanto el
jefe de la ONI, como el jefe de fraude, como el jefe de fiscalidad
internacional, despachaban conmigo semanalmente para, de alguna manera,
mantener todo lo que significa la dirección del departamento. Este
reforzamiento de la Unidad del fraude se hace porque pasa a depender,
aparte de establecer estas unidades territoriales, directamente del
Director General, en este caso, de la Directora, y se suprime lo que era
la subdirección de la cual dependía, y hay un área, la ONI, fiscalidad y
fraude, que pasa a depender directamente de mí. La verdad es que no pude
casi aplicar esta nueva estructura, que ya había sido avanzada el 25 de
enero de 1994, y que, de hecho, así venía funcionando, porque tuve que
abandonar esa responsabilidad el 2 de agosto de 1994.

Antes de terminar, les quería decir dónde están reguladas las
competencias de esta unidad. En primer lugar, en la Orden ministerial del
7 de junio de 1985. Después hay distintas normativas que va modificando,
pero yo les remitiría, para que comprobaran el carácter operativo de esta
unidad, a la capacidad de liquidación; o sea, sobre la función
liquidatoria que tenía esta unidad y la responsabilidad de coordinación
de todo aquello que se refiera a delito, les remito a la Orden
ministerial de 2 de junio de 1994, en la cual podrán ustedes comprobar
todo lo que les estoy diciendo.

Asimismo, me gustaría remitirme a la memoria anual que presentamos desde
el departamento de Inspección, en la que en su página 80 podrán ver
cuáles son las competencias y responsabilidades de la Unidad del fraude y
podrán comprobar todos los extremos que les estoy comentando. Páginas 80
y 81 de la memoria de actividades del departamento de Inspección
Financiera y Tributaria del año 1994, que es quizá el único año al que me
debería referir. De todas formas, yo estuve tres meses en 1993 y por eso
he traído a la memoria de 1994. Ustedes podrán comprobarlo igual en la de
1993 y seguramente no en la de 1995, porque se produce una
reestructuración.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: No sé si la he entendido muy bien,
pero quisiera que me explicara --a lo mejor me lo ha dicho y se me ha
pasado; perdone-- si había un plan específico para la Unidad del fraude;
si la Unidad del fraude tenía ese plan específico, cómo se seleccionaban
los contribuyentes de la Unidad del fraude y cuál era el iter que seguían
los expedientes que, en su caso, se tramitaban dentro de la Unidad del
fraude, es decir, una vez se remitían al juzgado, luego qué pasaba,
vendrían del juzgado... ¿Cuál era el procedimiento exacto?
Además, creo haberle entendido también, en una de sus manifestaciones
anteriores, que existían registros manuales e informáticos de los
expedientes que pasaban por la Unidad del fraude. Quisiera que me lo
confirmase.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): En primer lugar, sobre si había un plan específico de
inspección, sí había un plan, que era el que su propio responsable hacía.

Esta unidad tiene unas características específicas y las decisiones las
tomaba como en el resto de las unidades, pero yo creo que especialmente
en esta unidad, porque podíamos decir que había tres grandes bloques de
actuaciones: por un lado, todos aquellos expedientes que podían incurrir
en delito fiscal y que tenían que ser analizados y remitidos al fiscal.

Sobre el iter que iban siguiendo, el jefe de la unidad decidía qué
expedientes iban a ser remitidos y era el Director General el que los
mandaba, y cuando volvían del fiscal, pues vamos a suponer que no eran
expedientes que habían incurrido en delito, se devolvían a la unidad para
que fuesen liquidados.




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Después había una serie de contribuyentes, que creo que eran importantes
por sus características, que eran comprobados o inspeccionados
precisamente por esta unidad, y lo eran en todos aquellos casos en los
que el ámbito territorial trasvasaba el ámbito regional y no tenían las
características de grandes empresas para entrar en la ONI. Esos
contribuyentes eran comprobados, podríamos decir, por una unidad a nivel
nacional, que no era la ONI (porque no tenía la dimensión, las
características, o bien porque eran personas físicas que no son
comprobadas por la ONI), sino a través de la Unidad del fraude. Les voy a
poner un ejemplo que es conocido por todos ustedes, pero no voy a
identificar a personas jurídicas ni físicas, que es la comprobación de
los clubes de fútbol que la llevaban precisamente en la Unidad del
fraude, a propuesta, creo --pero cuando yo llegué ya estaban incluidos--,
del único que podía plantear la selección y decidir sobre quién incluía,
que era precisamente su responsable: el inspector jefe. ¿Quién
seleccionaba a los contribuyentes que iban a incluirse en el plan? El
inspector jefe, como en todos los casos; el procedimiento siempre es el
mismo. ¿Quién dictaba el acto administrativo? Siempre el inspector jefe.

¿Quién decidía que no se hacía ese contribuyente? Siempre es el mismo, el
inspector jefe en cada caso; creo, además, que tiene que ser así,
afortunadamente, porque está muy descentralizada la toma de decisiones y
cada uno tiene su ámbito de responsabilidad.

¿Qué otras grandes actuaciones hacía la Unidad del fraude? Todas aquellas
actuaciones que necesitaban de un control y una coordinación masiva. Voy
a poner dos ejemplos. En mi época y no me acuerdo de más casos, pero
seguro que si hago memoria o me hubiera ayudado un poco con la
información que he pedido les hubiera podido suministrar a ustedes muchos
más, llevaba todo lo relativo a las facturas falsas, incluso hay
comunicaciones --pídanlas ustedes-- del responsable en aquella época, don
Jesús Bermejo, a los inspectores regionales, a los delegados especiales,
dándoles instrucciones de cómo tiene que llevarse a cabo por parte de los
actuarios todo el tema relativo a las facturas falsas. Las facturas
falsas eran responsabilidad de esta unidad.

También había otro tema muy importante y muy conocido: las cesiones de
crédito. Todo lo relativo a las cesiones de crédito, absolutamente todo,
era coordinado, llevado, dirigido por esta unidad. Dentro de esta gran
responsabilidad, podríamos decir, que tenía la Unidad del fraude,
podríamos clasificarlo de estas tres formas, independientemente de que
alguna iniciativa que tuviera cualquier actuario de la unidad sería
discutida con el jefe y verían o no la necesidad de incluirlo
concretamente en el plan de inspección.

El camino de los expedientes. Hay dos caminos en la Unidad del fraude;
uno de ellos es el camino normal del acta; primero la hace el actuario,
se pasa a la oficina técnica, si es de conformidad, al mes está
confirmada y pasa al SIR; si es de disconformidad, se espera a que el
inspector jefe haga la liquidación, en definitiva, la regularización de
la situación tributaria del contribuyente y de ahí pasa al SIR.

¿Cuál es el camino de los expedientes que pueden ser susceptibles de
delito? Se envían al órgano jurisdiccional correspondiente y se espera a
que haya un pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional que
vuelve y es liquidado nuevamente con el mismo iter, porque ya es un acta
normal; puede prestar o no su conformidad el contribuyente y seguimos el
mismo camino normal.

Sé lo que a mí me informaban, no sé más, porque físicamente solamente fui
a saludar a los funcionarios cuando tomé posesión, pero yo no iba a las
oficinas, ningún Director General de Inspección, que yo sepa, ha ido a
despachar a las oficinas, por tanto, no le puedo asegurar que fuera así,
pero así me lo comentaron. Había dos tipos de controles: uno, en un
ordenador personal, en un PC. Ustedes verán que el instrumento elegido
por los responsables, precisamente por su gran capacidad de maniobra y de
flexibilidad, siempre era un sistema informático y un sistema manual, que
era el que llevaban también en la Unidad de fraude. No será el mismo que
los demás, seguramente las pastas del cuaderno serían de otro color, pero
creo que casi siempre el sistema ha sido muy parecido, porque los datos
que se recogen en cada caso son muy similares.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Ahora le voy a hacer una pregunta
concreta que no tiene que ver con este tema, y que se refiere a la
prescripción. Como usted sabe, el 28 de febrero de 1996, hace un año, el
Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que considera que el artículo
31.4 se extiende no sólo a la fase de las actuaciones inspectoras, sino
también a la fase de liquidación.

En la época que usted era Directora General se había emitido una
resolución, que ha sido debatida también en esta Comisión, de la
Dirección General de Tributos, y de fecha 18 de julio de 1991, que era
para otro tema, según ha quedado aquí acreditado, aunque en alguna
resolución se ha puesto de manifiesto que se podía hacer una
interpretación que iba más allá de para lo que había sido pedida y que
era para el artículo 31.4. ¿En su época percibió usted como Directora de
Inspección algún riesgo de que por el transcurso de más de seis meses en
la liquidación de los expedientes éstos pudieran prescribir, hasta el
punto de que le obligara a usted a tomar medidas?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No, en absoluto. En ningún momento percibí ese riesgo y,
además, creo que entonces era impensable por los que trabajamos en la
Administración Tributaria. Ese riesgo para mí empieza cuando sale la
sentencia del Supremo: digo empieza, porque todavía no hay
jurisprudencia, solamente hay una sentencia del Tribunal Supremo y, por
tanto, no es un criterio que hablando jurisprudencialmente esté asentado.

A partir de ese momento hay que empezar a pensar qué se hace, pero no en
la agilización de los expedientes, que ya lo estábamos haciendo hace
mucho tiempo, sino qué se hace para adecuar lo que es un artículo del
reglamento de inspección, que salió y se redactó con una finalidad
determinada por parte de los que redactaron o redactamos



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--la Administración tributaria--, ese artículo porque se le está dando
una interpretación totalmente contraria y creo que, además, arriesgada,
precisamente para la finalidad que se perseguía. Francamente, creo que
nadie pensaba esto, incluso aunque saliera la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, porque siempre hay sentencias que no
encajan para nada con lo que es la aplicación que nosotros consideramos
racional para el funcionamiento, en este caso concreto, de nuestras
tareas.

Quiero decirle que el artículo 31.4 del reglamento de inspección se
establece con la finalidad de acabar con lo que era una práctica habitual
en la inspección, que en su ánimo de abarcar todos los casos y a todos
los contribuyentes, si llegaba un momento en que iba a prescribir la
posibilidad de comprobar a determinados contribuyentes, hacía lo que
después el Supremo ha llamado una diligencia argucia, y es que citaban
masivamente a los contribuyentes para interrumpir la prescripción.

Efectivamente, era una práctica muy extendida, y creo que los inspectores
lo hacían con la mejor voluntad, para poder ampliar su propia capacidad
de comprobación, pero, de alguna forma, vulneraba el espíritu de la norma
y, además, no se ajustaba a derecho. Efectivamente, en el reglamento de
inspección se establece un mandato según el cual los inspectores no
pueden utilizar esta argucia. Lo digo de esta forma porque parece que se
ha entendido que no pueden tardar más de un determinado tiempo; ni mucho
menos, en las inspecciones se puede tardar todo el tiempo que sea
necesario, lo que no se puede es dejar de comprobar durante más de un
tiempo y que eso sirva par seguir interrumpiendo la prescripción. Tiene
una lectura distinta, no es que las inspecciones no puedan durar todo lo
que sea necesario; pero nunca nos podíamos imaginar que el artículo 31.4
(y lo digo porque los que redactan ese artículo son precisamente los
responsables de la Administración tributaria, luego, lógicamente, saben
para lo que han redactado el artículo) se iba a intentar llevar más allá
de lo que es la actuación de comprobación e investigación, que es
precisamente para lo que se hace. Además, para nosotros la fase de
liquidación es una fase gestora, aunque sea una función de la inspección,
que no tiene nada que ver con que sea una actuación inspectora stricto
sensu. Por tanto, nosotros en ningún momento entendíamos que tenía que
ser así. Pero es que si se extiende a la oficina técnica va en contra de
la propia finalidad para la que se estableció, que es la garantía del
contribuyente. Si nosotros presionamos a las oficinas técnicas para que
saquen pronto los expedientes, estamos lesionando precisamente la
garantía del contribuyente en la aplicación del derecho y del control
interno que hace la inspección de esas propias actuaciones de
comprobación e investigación. La oficina técnica es un órgano interno que
no tiene relación con el contribuyente, luego solamente podría
interrumpir la prescripción precisamente con la ampliación del plan de
actuaciones que se remite al inspector. Lo único que hace es analizar la
comprobación inspectora y ver que los elementos de hecho y de derecho se
ajustan, garantizando todo aquello a lo que la Administración tributaria
está comprometida. Por tanto, en cuanto a acortar los plazos creo que
aquí ha habido una propuesta de la Directora General de Inspección --he
leído con rapidez su comparecencia-- en la que dice se pretende que el
plazo sea de un mes. Eso lesionaría totalmente los derechos de los
contribuyentes y, además, incrementaría los costes de los contribuyentes
y de la Administración. Por tanto, si se toma, creo que no será una
medida afortunada, sino totalmente ineficaz en la lucha contra el fraude
porque sería dar las bendiciones inmediatamente a la propuesta del
inspector, quitando un instrumento de garantía y de control de calidad,
como he dicho antes, de las actuaciones inspectoras. Por eso le digo que
nunca hubiéramos podido pensar que el artículo 31.4 se extendiera a la
fase de liquidación, porque no se había redactado con esa finalidad.

En la época que fui responsable de la inspección se produjeron
pronunciamientos de los tribunales (Tribunal Económico-Administrativo
regional, el Tribunal Económico-Administrativo Central, los tribunales
superiores de justicia) y solamente el Tribunal de Justicia de Aragón
hizo un pronunciamiento en contra de la tesis de la Administración de que
no se amplía el artículo 31.4 y no se aplica a la fase de liquidación.

También hubo un pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo
regional de Valencia que fue anulado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central. Por tanto, no hubo pronunciamiento en
contra de la tesis de la Administración; hubo un solo pronunciamiento
aislado.

Usted ha hecho referencia al informe de la Dirección General de Tributos
de 1991. Me ha preguntado si este informe no nos produjo desazón o alguna
duda sobre su interpretación y su contenido; la verdad es que ninguna y
creo que debe quedar bien claro. El responsable de ese informe aclaró en
su momento que en absoluto era aplicable a la fase de la que estamos
hablando. Ustedes quizá se han enterado el miércoles pasado, pero
nosotros, yo concretamente lo sabía desde 1993. No iba a desconfiar de un
informe que tampoco le planteaba ninguna a su responsable; hubiera sido
rizar el rizo, si me lo permiten, en términos coloquiales. Aunque el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón considerara que podía hacerse una
interpretación de la redacción de ese informe, en ningún momento la
Administración tributaria tenía por qué seguir ese pronunciamiento.

Además creo que quedó claro cuando su propio responsable dijo: Yo no digo
lo que dicen que he dicho; si lo hubiera dicho, ahora me retractaría.

Realmente nunca se hizo el informe con esa finalidad.

Con esto quiero decir, señorías, que a la Administración tributaria no le
cabía la menor duda de que ese informe no era aplicable al asunto del que
estábamos hablando. Por tanto, la comprobación e investigación terminaba
con la incoacción del acta y hasta que no se producía la fase de la
liquidación, podíamos decir que es una función inspectora, pero nunca se
puede considerar incluida en la aplicación del artículo 31.4.

No he tenido más remedio que leerme todas las comparecencias, porque era
mi obligación, y me parece muy significativo hablar de determinados
aspectos que se han puesto en cuestión. Seguro que ustedes me lo volverán
a preguntar, pero, por si acaso, quiero que quede absolutamente claro.




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Hay un informe de abril de 1993, que no existía para la inspección. No ha
aparecido en ningún sitio y además no lo conocíamos; por tanto, no nos
planteaba duda de interpretación, ni siquiera cercenando parte de su
texto. Como no existía, no lo teníamos y no había la menor duda. Pero sí
había uno que les pido comprueben. Había un informe de la Subdirección de
Ordenación Legal y Asistencia Jurídica que se ha distribuido a todos los
delegados especiales, inspectores regionales y a todos los responsables
(cuando me refiero a inspectores regionales incluyo también al jefe de la
ONI y al jefe de la Unidad de fraude y de fiscalidad internacional);
podría decir que se ha facilitado a todos los jefes, inspectores jefes
del departamento de inspección. Decía que hay un informe de la
Subdirección de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, que depende y
dependía del departamento de inspección, de 11 de enero de 1993, del que
puede deducirse la tesis contraria. Ustedes sacarán sus propias
conclusiones. Yo les pido que lo lean y verán que hay una referencia
incluso, como no puede ser de otra manera, a la Ley General Tributaria y
a cómo el incumplimiento de los plazos establecidos en ésta solamente
tiene como efecto --dice concretamente el informe-- la reclamación en el
departamento de quejas. No tiene ningún otro efecto ni aquellos que se
están mencionando en cuanto al incumplimiento de los plazos. Yo creo que
ese aspecto es muy interesante para esta Comisión porque no he oído hasta
el momento que se haya comentado.

Pedí personalmente un informe al Servicio Jurídico de la Agencia en el
que se analizasen en profundidad todos los aspectos de que estamos
hablando, así como todos los pronunciamientos habidos. Se hace referencia
al informe de la Dirección General de Tributos de 18 de julio, y hace
referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de
28 de diciembre de 1992. En primer lugar, deja absolutamente claro que el
ámbito de aplicación y las referencias al informe de la Dirección General
de Tributos es aplicable solamente a la disposición adicional
decimotercera de la Ley 18/1991. Además, deja totalmente claro que en
ningún momento la Dirección General de Tributos afirma que las
actuaciones inspectoras acaban con la liquidación; lo serán las
actuaciones de investigación y comprobación, es decir, procedimientos
administrativos de regularización de la situación jurídico-tributaria del
sujeto pasivo, cosa muy distinta, dice el informe.

Este informe merece un análisis en profundidad, porque es foto de un
momento determinado; es un análisis de todos los antecedentes y la
posición del Servicio Jurídico de la Agencia. Me permito recordarles que
quien firma el informe es el mismo responsable actual del Servicio
Jurídico de la Agencia. Eso es muy importante porque este informe debe
tener el aval precisamente de los actuales responsables, porque han
mantenido a estas personas para analizar todas las cuestiones jurídicas
de la Agencia. Es muy relevante porque analiza los antecedentes, deshuesa
de alguna manera todos los elementos que se han ido discutiendo y llega a
una conclusión: que no es aplicable. Leo las conclusiones, por no
entretenerles. Hay partes que expresan con toda claridad la postura de la
Agencia y de cómo su Servicio Jurídico piensa que la caducidad de los
seis meses no es extensible a la fase de tramitación desde que el acta
está firmada por el actuario y entra en la oficina técnica hasta que es
liquidada por el inspector jefe. En ningún caso --dice textualmente--, se
producirá la caducidad, y llega a unas conclusiones, que ustedes pueden
ver en su última página, en las que dice que las actuaciones inspectoras
concluyen con el levantamiento de las correspondientes actas. A partir de
dicho momento queda interrumpido el plazo de prescripción del derecho de
la Administración para liquidar las deudas tributarias. Por tanto --dice
en su tenor literal-- el transcurso de más de seis meses desde la
extensión de las actas hasta la práctica de la liquidación por el
inspector jefe u oficina técnica no produce caducidad --no creo que quede
el menor margen de duda--; no produce caducidad --repito--, de las
actuaciones inspectoras, no resultando de aplicación lo dispuesto en el
artículo 31.4 del reglamento de inspección.

Quiero decir que a mí me quedó absolutamente claro, ya lo tenía desde
antes, que este informe avalaba las tesis mantenidas por nosotros hasta
ese momento. Pero, a mayor abundamiento, justo quince días antes de
abandonar mi responsabilidad hubo una sentencia de la Audiencia Nacional
en la que se volvía a decir lo mismo. En mayo salió otra sentencia de la
Audiencia Nacional que decía lo mismo; vuelvo a repetirlo: apoyaba las
tesis de la Administración tributaria de entonces, las de ahora no las
conocemos bien porque son distintas en cada momento; en su declaración de
lesividad son unas y en sus manifestaciones públicas parece que son
otras. Digo que apoyaba las tesis de que no se podía aplicar el artículo
31.4, y al no haber sentencia contraria de la Audiencia Nacional no
podíamos tener ningún género de duda.

Pero creo que aquí no acaba la cuestión, porque me gustaría destacar cómo
el actual Ministro de Economía, señor Rato, parece que avala esta
interpretación (digo parece porque, después, el Secretario de Estado no
sabe muy bien si tiene ese mismo posicionamiento), cuando la orden de 24
de febrero de 1997, firmada por él, de acuerdo con la aplicación del
artículo 9, los artículos del 10 al 14 y el artículo 42 del reglamento
general de inspección, dice que, dentro de las actuaciones inspectoras,
no se incluye la liquidación, es decir, que el Ministro de Economía y
Hacienda, actual responsable de la Administración tributaria, mantiene la
misma postura que se consideraba, por ejemplo, en mi época y en toda la
época anterior, y es que no se extiende y no se puede aplicar el 31.4 a
la fase que estamos analizando, que discurre entre la incoación del acta
y la liquidación y regularización de la situación tributaria del
contribuyente por parte del inspector jefe.

A más a más, ese posicionamiento del Ministro lo hace después de saber
que hay sentencia del Tribunal Supremo en contra de esta interpretación;
y, a más a más, lo hace sabiendo que los tribunales
económico-administrativos, regionales y central, a partir de un momento
determinado, han cambiado su posición y están apoyando, por lo menos en
la sentencia así se recoge, esta tesis.

Fíjese, doña Teresa, si yo no tenía la menor duda, si parece que no la
tiene el Ministro en 1997, cómo iba a tener yo duda de una mala
interpretación del artículo 31.4 en



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una época en que la tesis sostenida por los tribunales prácticamente a
todos los niveles era la que estamos manteniendo.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Una última pregunta, y termino,
señora Alvarez.

Aquí parece que esta mañana, usted lo ha confirmado, se ha suscitado la
duda sobre un informe emitido por la Subdirección General de Ordenación
Legal en el año 1993, que citó el Secretario de Estado en su
comparecencia ante esta Cámara, que al parecer no existe, no está firmado
o no está distribuido. Yo quisiera preguntarle a usted qué criterios o
qué normas se seguían en su época en el encargo de informes, es decir, si
existía la costumbre de dejar constancia a instancia de quién se emite un
informe, y si el informe que se solicita a instancia de un órgano, de una
persona o de una autoridad a su vez también se deja constancia de a quién
va distribuido.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Señoría, es facilísimo saber si ese informe ha existido
porque tiene que haberlo pedido alguien y se ha tenido que distribuir
entre quien sea, en otro caso no tiene ninguna utilidad un informe. Un
informe para autosaber lo que se dice, no tiene ningún sentido.

Es facilísimo. Ustedes van al ordenador personal (que no es del
subdirector de ordenación legal, porque parece que hay una mala
interpretación de lo que significa un ordenador personal) que hay en la
subdirección y tiene que aparecer quién ha solicitado el informe, eso
justifica que el funcionario haga el informe, quién lo ha solicitado y a
quién se ha distribuido. De otra manera no entiendo que eso sea un
informe; si nadie lo quería y no se le ha dado a nadie, si me permiten
por lo tarde que es y después de que he estado toda la mañana esperando
comparecer, está ahí porque alguien se habrá distraído en meterlo, pero
no tiene la más mínima trascendencia y, si me permiten, ninguna
justificación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Voy a hacer algunas preguntas que creo
profundizan la extensa explicación que la señora Alvarez nos ha ofrecido.

Hay un primer bloque de preguntas que hacen referencia a la Unidad de
represión y vigilancia del delito fiscal. La primera, en parte ya la
señora Alvarez ha hecho alguna referencia, en relación a lo que fue otra
comparecencia hace pocos días en las que se hizo, así está transcrito,
dos afirmaciones. Primera, que antes de 1994 no había capacidad
liquidadora. He creído entender de las palabras de la señora Alvarez que
en ese período, si es cierto que la Unidad de delito fiscal no tenía
capacidad liquidadora, sí que lo tenía la Unidad de servicios especiales,
y que, a partir de enero o febrero de 1993, esa persona, por
habilitación, era el señor Bermejo. Quisiera cierta ratificación.

La segunda pregunta es que aquí se dijo que si bien en junio de 1994, si
no recuerdo mal, se produjo una reestructuración en el sentido de dar
mayor autonomía, mayor capacidad o mayores competencias a la Unidad de
delito fiscal, se afirmó aquí que desde 1994 a 1996 se produjo un
sucesivo vaciado de competencias de la Unidad de delito fiscal. Por
tanto, el primer bloque de preguntas iría en este sentido, es decir, qué
pasa antes de 1994, cuál es el carácter de la reestructuración de 1994 y
si es cierto o si usted piensa se puede afirmar que desde 1994 a 1996 hay
un vaciado de competencias o de autonomía de la Unidad de delito fiscal.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Señor Saura, le voy a contestar a la segunda antes que a
la primera, porque después me voy a extender en la primera.

Desde 1994 a 1996, como no soy responsable y no estoy ya en la Agencia,
por un mínimo de rigurosidad, si me permite, no le contesto. Francamente,
no lo sé.

Sí le puedo contestar de mi época. En mi época, no solamente no se
produjo un vacío de contenido de la unidad sino que se reforzó. Ya he
puesto algunos ejemplos en los que se pone de manifiesto la importancia
de los temas que se llevaban en esa unidad.

En el tiempo que he estado, el inspector jefe es siempre la misma
persona, que es el actual director de la Agencia, don Jesús Bermejo.

Siempre es el responsable, y no sufrió más cambios de derecho que de
hecho porque siempre tuvo el cargo de inspector jefe. Lo que pasa es que
al principio era por una habilitación del anterior Director General, y,
después, fue por una reestructuración que yo llevé a cabo y que --entre
comillas-- no disfruté porque abandoné esa responsabilidad.

Su primera pregunta se refiere a si tiene capacidades liquidatorias, a lo
que yo contesto rotundamente que sí, tenía capacidades liquidatorias y
además asumía la capacidad liquidatoria de la Unidad de fiscalidad
internacional hasta el 2 de junio, que se produce la reestructuración en
la que aparecen inspectores jefes tanto en la Unidad de fiscalidad
internacional como en la Unidad de fraude.

Por eso me he remitido a la resolución del 24 de marzo de 1992, en la que
textualmente pueden ustedes ver cómo dice que tendrá atribuciones
propias. Dice concretamente: En el área de servicios especiales de
auditoría --y ya empieza a desgajar de alguna manera el contenido--, las
unidades de áreas de servicios especiales de auditoría tendrán las
atribuciones propias de la inspección de los tributos: harán planes de
inspección, todo lo que yo, por no repetir, le he estado diciendo. El
jefe de área era el señor Bermejo. Luego, en esta resolución de 24 de
marzo de 1992, ustedes pueden ver que tenía capacidad liquidatoria, pero
es que también me he remitido a la página 80 de la Memoria, que, además,
cada capítulo está redactado por el propio responsable, y por tanto no
cabe la menor duda, ya que la Memoria es responsabilidad de la Dirección
General, y la asumo en todo su contenido, pero le digo cómo era incluso
el mecanismo para hacerla: cada uno de los responsables



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hacía su parte y, después, de alguna manera homogeneizábamos.

Se establece que, con independencia de su labor habitual de coordinación
e impulso de los expedientes, en materia de delitos, etcétera, la Unidad
de represión de fraude --que tiene un título larguísimo-- ha orientado
sus actuaciones de carácter operativo --que significa capacidad
liquidatoria-- en tres líneas de actuación, ya iniciadas en años
anteriores, y que se han revelado en la práctica de necesaria
profundización, tanto en este ejercicio como en los futuros. ¿En qué?
Actuaciones en caso de defraudaciones tributarias que aparecen conectadas
con otras figuras delictivas, falsedad documental (lo que le comentaba
sobre facturas falsas), utilización de testaferros (esto era un plan de
inspección que tenían de sociedades interpuestas que se estaban
utilizando y podían ir intentando quitar esa especie de maraña de
sociedades), fondos proveniente de actividades ilegales, etcétera.

Una segunda línea, actuaciones en casos de redes de defraudación de
carácter masivo en cuanto al número de contribuyentes implicados en
ellas. Hago una referencia --como no estoy identificando a nadie creo que
la puedo hacer-- a las cesiones de crédito; ése es un caso de
defraudación de carácter masivo, y de localización geográfica amplia con
incidencia en todo el territorio nacional o en diversas comunidades
autónomas simultáneamente. Este es el caso específico. La gravedad de los
efectos, no sólo ya económicos, sino sociales, requiere una intensa
dedicación del personal inspector especializado, así como la aplicación
de técnicas de investigación novedosas.

Y tres, actuaciones de colaboración y apoyo al órgano. No les voy a
someter a la tortura de leerles toda la Memoria, pero creo que es
bastante significativa, y les puedo asegurar que en mi época sí tenía
esta responsabilidad.




El señor SAURA LAPORTA: Dos preguntas más aún en este bloque de la Unidad
de delito fiscal. La primera, si era preceptivo que desde la ONI se
mandaran todos los expedientes a la Unidad de delito fiscal, y en ese
caso si existía o existe algún tipo de registro en el que podamos
comprobar qué pasó con esos expedientes. La segunda pregunta es que he
entendido que usted antes ha dicho que, en el caso de que la Unidad de
delito fiscal estimara que un expediente remitido a ella no era
susceptible de delito fiscal, la Unidad de delito fiscal devolvía este
expediente para que la liquidación la hiciera la unidad donde se iniciaba
el expediente. ¿Esto era siempre así en determinados casos o
prácticamente en todos era la propia Unidad de delito fiscal quien
finalmente hacía el acto de liquidación?
Dos preguntas, es decir, si era preceptivo que los expedientes de la ONI
fueran a la unidad de delito fiscal y si sobre eso existen o existían
registros comprobables, y en segundo lugar si en aquellos expedientes que
la unidad de delito fiscal estimara que no eran expedientes susceptibles
de delito fiscal la propia unidad instruía la correspondiente
liquidación.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Voy a contestar, pero me gustaría que con todas las
salvedades posibles, porque si es verdad que puedo contestarle lo que yo
pienso, sería su propio responsable el que se lo tendría que decir
exactamente. En todos los casos yo creo que para los detalles concretos
son los inspectores jefes, en este caso don Jesús Bermejo, quienes le
podrán decir todo el mecanismo.

En primer lugar, me pregunta usted si era preceptivo que desde la ONI se
mandaran los expedientes. Unicamente los expedientes que tenían que ser
remitidos por delito y que estuvieran instruyendo otras unidades
inspectoras; aquellos que fuesen susceptibles de delito, de estar
incurriendo en delito. En ese momento había que paralizar las actuaciones
inspectoras y remitir, o bien antes de remitir físicamente --que es lo
que yo de alguna manera le estaba comentando-- iban los actuarios de
delito al lugar donde se estaban instruyendo las actuaciones para decidir
si efectivamente ese expediente había que remitirlo o no al fiscal.

Las instrucciones para la ONI son las mismas que para el resto de las
unidades inspectoras, y además las impartía don Jesús Bermejo. Me hubiera
gustado traerlas, porque tiene que haber miles. No he podido disponer de
ninguna; las impartía y daba las instrucciones concretas en cada caso
según cuáles fueran las circunstancias que tenían que concurrir en el
expediente que se estaba instruyendo para que se paralizaran las
actuaciones inspectoras y se remitiesen al fiscal tras completar aquellos
aspectos que ya son más importantes desde el punto de vista
jurisdiccional que incluso desde el punto de vista fiscal. Las
instrucciones para la ONI no tienen ninguna especificidad que no tenga el
resto. Acuérdense de que hubo una modificación incluso en la cuantía del
delito, que antes eran cinco millones y después fueron quince. Todo eso
son instrucciones que emanaban de esa unidad, que era la encargada de
coordinar las instrucciones y de que se cumpliesen. Por eso tenían una
relación muy fluida con todos los responsables el resto de las unidades
por su carácter horizontal. Luego, ¿era preceptivo que desde la ONI se
mandaran los expedientes a delitos? Solamente aquellos que fuesen
susceptibles de incurrir en delito fiscal.

La siguiente pregunta es cómo se hacía, si había algún registro. El
registro general, lo que pasa es que la remisión, en vez de ir a un
tribunal o a cualquier otro sitio, iba a delitos, o sea, el mismo
registro era común para conocer en qué situación están los expedientes.

Los expedientes siempre están controlados, porque siempre hay un
responsable, el funcionario que está trabajando con ellos, y no es que se
le pierda la pista al expediente, eso nos pone los pelos de punta a los
responsables de la Administración, y más en un país como el nuestro.

¿Cómo se van a perder los expedientes? Eso es algo absolutamente
impensable. En un momento cualquiera de nosotros se puede volver loco y
hacer cualquier cosa, eso entra dentro del margen de lo posible, pero lo
que estamos aquí analizando es lo normal, o sea, lo que sucede todos los
días. Los expedientes están siempre en un archivo, físicamente en los
armarios que están destinados a eso. ¿Dónde? En el sitio que corresponde
a cada expediente: los expedientes de las grandes empresas, en la



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ONI; los de la Delegación especial de Madrid, en la Delegación especial
de Madrid, y así sucesivamente, aunque parezca una cosa evidente, pero no
ha sido tan evidente cuando públicamente se ha dicho que se han perdido
los expedientes y se han perdido los papeles. Pues si se pierden los
expedientes y se pierden los papeles, hay una responsabilidad concreta
del que está custodiando el expediente en ese momento concreto, porque lo
otro sería no asumir la responsabilidad que tenemos cada uno.

Perdone que le explique esto, porque me parece también indicativo. ¿Dónde
están las carpetas fiscales, que son los expedientes? Archivadas. Cuando
se inicia el proceso de selección y comprobación en cualquier unidad --en
la ONI, en fraudes, en las unidades territoriales--, y bajo la
responsabilidad del inspector jefe --porque las unidades de selección y
comprobación dependen del inspector jefe--, se pasan a la unidad de
selección y comprobación, con el trámite que sea, pasan por la secretaría
administrativa; no le voy a dar ese tipo de detalles, pero los hay.

No se entrega una carpeta a cualquiera y en cualquier momento. La carpeta
fiscal tiene un sistema según el cual quien la recibe firma el recibí.

Estamos hablando de la carpeta fiscal con un soporte documental, la
informática es de otra manera, queda un rastro, es facilísimo saber quién
entra en cada expediente, y está prohibido entrar en un expediente sin
justificación para garantizar lo que ahora no se está garantizando, que a
mí me parece especialmente importante; el secreto sobre los datos de
todos los que estamos viviendo en este país. No se puede entrar en
cualquier carpeta fiscal, ni se puede entregar a cualquiera ni se puede
entrar en el sistema informático a consultar por cualquier contribuyente.

Si quiere, ahora hablamos de eso, que también me parece digno de aclarar.

La carpeta fiscal se le da al inspector jefe, y en ese momento ¿quién es
el responsable? El archivo dice: yo no tengo este expediente, ahora lo
tiene aquél, porque tiene su justificante, y el que lo tiene es el que
debe responder. Cuando se termina de seleccionar, pasa al inspector
actuario y vuelve a quedar constancia documental de que así es, hasta
que, después de terminar la actuación inspectora, vuelve al archivo
general. Siempre está identificado y siempre hay un responsable, luego es
imposible --sabe usted los términos en que me estoy definiendo-- que eso
suceda así y, si sucede, siempre hay un responsable. Habrá que decidir
cuándo se ha perdido el expediente, porque si se descubre hoy se ha
perdido hoy, a no ser que se demuestre que se perdió anteayer. Lo que no
puede ser es que hoy se pierda y yo mire al siglo pasado. No, en el
momento que se ha perdido el expediente o cualquier documentación del
expediente, mientras que no se demuestre lo contrario, está claro que en
ese momento es cuando falta. Eso es muy importante porque garantiza una
serie de derechos que todos tenemos, aunque a algunos les parezca que
están más lejos, y que todos nos deberíamos comprometer en defender.

Me ha preguntado usted: ¿Quién hace el acta de liquidación? El acta de
liquidación la hace la Unidad de fraude, el inspector jefe, el
responsable en cada caso, o puede decidirse que se remite a la unidad
correspondiente que instruyó el expediente, pero ahí también tiene que
quedar constancia. Si no queda constancia de la remisión del expediente
del fiscal a través de la inspección, vuelve a pasar el expediente por la
Unidad de fraude. Eso era así en la época en que yo estaba, de lo cual
además me había informado su propio responsable. Esa es la información
que yo le puedo dar, y seguro que los que están más cerca de los
expedientes le pueden concretar muchísimo más que yo.




El señor SAURA LAPORTA: En otro orden de cosas, usted ha dicho: excepto
que nos volvamos locos. Puede pasar. Yo creo que los miembros de esta
Comisión tenemos cierto riesgo de que esto pase, porque por un lado usted
dice que la localización de todos los expedientes es facilísima, que los
registros se llevaban de forma informatizada y de forma manual --ha dicho
antes una serie de cosas--, y le quiero decir entre comillas que aquí
alguien miente, porque tenemos por escrito en la información que se nos
ha remitido de la Agencia Tributaria que hay muchos expedientes --la
palabra es muchos expedientes-- que no están, que se han perdido. Se nos
ha dicho que hay muchos expedientes incompletos. Ayer por la tarde
tuvimos la oportunidad de comprobar cómo en algún expediente de los que
se trajeron aquí desde la Agencia Tributaria no existían las alegaciones
ni el acta de liquidación ni nada. Prácticamente había cuatro hojas de
expediente. Por tanto, aquí alguien miente. Usted dice: si ahora se ha
descubierto, son responsables los que los tenían ayer. Sin embargo, a
usted no se le esconde la dificultad que existe de que un nuevo Gobierno
haga una acusación de estas características. Cuando la Agencia Tributaria
informa por escrito a los diputados de esta Comisión de que se han
perdido expedientes, lo que está diciendo es que el anterior Gobierno no
los ha custodiado bien. Cuando el actual Gobierno nos manda unas hojas de
registro, no dobles, manuales e informatizados, sino algunos sólo
manuales y cuando eso no hay quien lo entienda, es que esto no es todo lo
fácil que usted dice. O cuando ayer mismo recibimos un escrito del actual
director del Servicio de Auditoría Interna en el que respecto a
determinadas inspecciones de auditoría dice --leo literalmente-- que las
conclusiones derivadas del seguimiento mencionado no constan por escrito,
toda vez que las mismas fueron transmitidas verbalmente en diversas
ocasiones a las autoridades de la Agencia. Punto... Uno no entiende nada,
aquí alguien miente.

En todo caso, no hay forma de cuadrar las informaciones por escrito que
en estos momentos se nos están remitiendo desde la Agencia Tributaria
--que podría estar media hora hablando de esto, pero las señoras y
señores diputados las tienen todos en sus carpetas-- con lo que usted nos
está diciendo. Sé que esto no es una pregunta, amplíe usted la
información que quiera, pero lo que sí le quiero decir es que hoy las
informaciones que los diputados y diputadas de esta Comisión tenemos
suponen un caos. Hasta el punto de que, por ejemplo, después de más de
cuatro meses de denuncia de este affaire aún no es posible tener una
relación mínimamente comprensible de los expedientes de la Unidad de
delito fiscal. (El señor Leguina Herrán: ¡Ni las va a tener!)... ¿Esto ha
de constar en acta o no? (El señor Leguina Herrán: Sí, que conste.)



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El señor PRESIDENTE: Por favor, señorías, un poco de formalidad.




El señor SAURA LAPORTA: Se nos ha remitido hace muy pocas horas una
información que nuestro grupo viene reclamando de forma insistente desde
hace dos meses, con la cual es imposible saber nada. En algunos
documentos no hay fechas, no hay absolutamente nada. Por tanto, lo único
que quiero constatar públicamente es la gran contradicción que supone
que, por un lado, los actuales responsables digan que no localizan la
información, que no es posible darla, que se han perdido expedientes y,
por otro lado, los anteriores responsables digan que esto es tan fácil
como apretar un botón y tenerlo todo.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Si me lo permite, señor Saura, le diré que yo tengo muy
claro quién miente. Mienten aquellos que han hecho unas afirmaciones que
ahora no pueden probar. Y si la única manera de probar las afirmaciones
es no suministrando los documentos a esta Comisión, ustedes decidirán.

Lo que nosotros les estamos dando es el camino a través del cual ustedes
pueden investigar y saber por qué se dice que no hay ningún sistema
informático cuando lo hay desde 1985, con lo que pueden incluso preguntar
a cada uno de los funcionarios y de los responsables e identificar las
responsabilidades de cada uno, porque el sistema de archivo no es una
responsabilidad política, como usted comprenderá. En cada caso, el
archivo depende de un responsable. En el caso de la delegación de Madrid,
en primer lugar, depende del delegado y si es el archivo concreto de la
Inspección, hay una duplicidad de archivos. El archivo general está en la
delegación y después está el de la Inspección. En cada caso hay un
responsable que tiene que responder de las carpetas y de que estén
perfectamente archivadas.

He seguido las informaciones de los periódicos y de los medios de
comunicación y he escuchado unas afirmaciones tajantes sobre que se
habían perdido --y hasta me sonrío-- 200.000 millones de pesetas, en 600
expedientes, y ahora ni se han perdido los 200.000 millones ni se trata
de 600 expedientes. Es como el cuento de Buscando a Willy; no se
encuentran los expedientes y cambian continuamente, por lo que está muy
claro, en primer lugar, que aquellos que hicieron esa afirmación no
tenían el fundamento suficiente y ahora no los encuentran y a lo mejor lo
que les conviene es decir que no estaban. Y si no estaban, le voy a hacer
una pregunta, ¿cómo han llegado a esa conclusión? Si no tenían
información suficiente para demostrarlo aquí, ¿cómo lo sabían para poder
salir públicamente y decirlo?
De todas maneras le puedo asegurar que en la época en que yo estaba
trabajando y era responsable del departamento de Inspección no sucedían
estas cosas. Llevan un año en una responsabilidad y al cabo de un año o
de seis meses se han dado cuenta de que se les están perdiendo los
papeles. No sigamos avanzando, porque al final del año no vamos a tener
ninguno. Nos vamos a encontrar con que hemos perdido hasta la memoria, y
eso no puede ser.

Yo le puedo garantizar lo que le estoy diciendo, y le he traído
documentación para que ustedes lo comprueben. Yo no sólo estoy hablando
sino que en cada caso les estoy diciendo que pidan tal carta, escrito o
documento donde se recoge que existía tal información, o en donde se
recoge que existía tal inventario. Le he puesto un ejemplo de la
Delegación especial de Madrid donde se van recogiendo detalladamente, en
términos estadísticos, cuáles eran la situación y la evolución de los
expedientes en la oficina técnica, y en donde se recoge que ha habido un
sistema de PC que ha ido culminando lo que era un sistema informático de
una base nacional que no podía y no debía llegar a ese nivel de detalle
porque el gestor es el que tiene que decidir el instrumento que tiene que
utilizar.

Sí le diría que hasta ahora nosotros hemos ido, de alguna manera,
apoyando nuestra gestión en todos los informes del Servicio Auditoría
Interna, que eran solicitados por los propios gestores. La auditoría
interna se ha intentado vender públicamente como si fuera algo que nos
viene de fuera, nos controla y dice. No, el propio gestor le dice a un
órgano de apoyo que tiene: contrólame este punto, porque es el
instrumento de control de la propia organización. No es nada que surja
del exterior y venga a sacar algún tema inconfesable, sino todo lo
contrario. El gestor le dice: búscame lo inconfesable de esto, que yo no
termino de verlo claro. Y hemos pasado todos los informes de la
Intervención General.

Les he dicho desde el principio cómo pueden identificar los expedientes
de delito y les he dado hasta el código para que los busquen en el
ordenador. Si quieren, habilítennos a los que hemos trabajado antes y se
los buscamos, porque eso es una tarea informática, no tiene mayor
dificultad. Les hemos dado las carátulas, les hemos dicho que todas las
actas están informatizadas desde el año 1994, y estamos en 1997. Es
decir, hace tres años que hay una base de datos más completa de la que
había antes, que ya era lo suficientemente completa como para decidir lo
que estaba pasando, pero yo no puedo llegar más allá. Precisamente,
ustedes están aquí para sacar esa conclusión: ustedes tendrán que decidir
quién miente y por qué miente. Esas son las dos cuestiones clave que
ustedes terminarán decidiendo, si quieren decidirlo y, si no, cuáles son
los medios adecuados para el objetivo con el que han planteado la
Comisión.

Señor Saura, termino diciéndole, que si usted quiere saber qué actas han
llevado a cabo las unidades respectivas, búsquelas en el ordenador por el
número de código que tiene cada unidad y así lo sabrá usted y conocerá
todos los datos relativos a esa unidad. Y, ahora, que los actuales
responsables digan por qué se les han perdido los papeles. Que, si se han
perdido, se han perdido ahora, no antes, porque cuando yo trabajaba,
estaban todos los papeles. Me están preguntando ustedes a mí, lo digo por
las sonrisas que veo. Me están preguntando a mí y cuando pregunten a otro
contestará sobre cuál era su situación. En mi época no existían tales
problemas y si hay caos, será porque alguien lo ha forzado, porque en la
época en que yo era responsable no había ningún caos. Francamente, no se
puede calificar a la Administración tributaria de caos ni creo que se
puede frivolizar cuando se hace esa descalificación a una



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administración que funciona todo lo contrario de lo que se está queriendo
decir públicamente.




El señor SAURA LAPORTA: Tres últimas preguntas. La primera es muy
concreta. En los informes de liquidación que emitía el inspector jefe,
supongo que era habitual que hubiera un informe previo de la oficina
técnica que fundamentara su decisión. Es una primera pregunta. Pregunto
si cuando el inspector jefe, fundamentalmente en los expedientes de
cuantías importantes, emite una liquidación de reducción importantísima
de dinero en productos de complejidad técnica, era habitual o no que
existiera un informe de la oficina técnica que, de alguna manera,
fundamentara la decisión del inspector jefe. Esa es la primera pregunta.

La segunda pregunta es, en el período en que usted tuvo esa
responsabilidad, cuál fue la evolución, desde el punto de vista de
decisión política de la Administración tributaria, en relación a las
primas únicas. Es decir, si no recuerdo mal, en septiembre/octubre de
1993 a usted la nombran para ese cargo y en julio o en agosto deja esa
responsabilidad. Esta mañana hemos visto un poco cuál había sido la
evolución hasta septiembre de 1993. Mañana por la mañana veremos qué pasó
a partir de septiembre de 1994. En todo caso, tampoco quiero una gran
explicación, pero de forma breve, desde el punto de vista de la Agencia
Tributaria, quisiera saber qué ocurrió en ese período desde la
perspectiva de qué decisiones tomar ante la complejidad que significaban
esos nuevos productos financieros.

La tercera pregunta es la siguiente. Usted insiste en que no son ciertas
las conclusiones que se pueden desprender de la documentación que la
Administración tributaria nos ha enviado, por las que se puede calificar
lo que se nos remite de caos. Dejando ese interrogante para las
conclusiones, y ver quién es quien miente, sí le quisiera preguntar
cuáles son hoy, a su entender, desde el punto de vista de la mejora de la
eficacia de la Administración tributaria, los grandes retos de dicha
Administración en este país. Este es un país, como se sabe perfectamente,
de gran fraude fiscal, por tanto, de necesidad de mejorar la eficacia de
la Administración tributaria. Desde ese punto de vista, cuáles son a su
entender los grandes retos a que debe hacer frente la Administración
tributaria para dar una batalla eficaz contra el gran fraude de este
país.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Vamos a ver si puedo ir contestando a cada una de sus
cuestiones. Lo primero que usted plantea es si cuando el inspector
actuario reduce o toma una decisión sobre la cantidad de la liquidación
del acta está motivada. Siempre está motivada. A mí me gustaría resaltar,
aunque es una cuestión terminológica pero es muy importante, porque es la
realidad, que el inspector jefe no reduce nada, porque es el que decide.

Lo que hay es una propuesta, que no es reducida, porque no hay ninguna
realidad; el que concreta la regularización tributaria del contribuyente
es el inspector jefe, el resto son propuestas sobre las que el inspector
jefe decide. Es muy importante, porque es todo lo contrario de lo que se
está diciendo. Hasta que el inspector jefe no decide, que es el único
responsable de hacerlo, no existe ninguna cuantía de nada. Eso lo tenemos
que tener claro, porque además es su responsabilidad tomar esa decisión.

Tanto es su responsabilidad --esto encaja con la pregunta que me ha hecho
doña Teresa hace un momento-- que no puede recibir instrucciones porque
es el que firma, el que decide, es autónomo y es independiente, y ojalá
lo siga siendo durante mucho tiempo. ¿Eso qué significa? Que, aunque
motiva su posicionamiento, no se produce ninguna reducción sobre la
cantidad anterior, ya que no existía tal cantidad; sólo existía una
propuesta de aquellos que habían analizado el inspector jefe, para que,
si es que existe ese análisis previo, no se haga por la misma persona,
porque saben ustedes que, según la dimensión de la unidad, existe
identificación o no del responsable: el ponente inspector jefe o
simplemente el inspector jefe.

Hay una cuestión que a mí me gustaría resaltar, porque se ha comentado
mucho, encajándola con lo que usted me ha preguntado sobre qué decisiones
políticas se tomaron en relación a las primas únicas. No corresponde a mi
época, pero sí es verdad que se ha comentado que se redujeron las
sanciones. No se redujeron, es que no se pusieron, que es distinto. ¿Cuál
es mi opinión, no como responsable, porque no tomé esa decisión, sino
como yo lo veo? Las primas únicas son unos expedientes complejísimos, que
además --y lo voy a decir, porque nunca se trasluce al exterior-- hace la
Inspección, que defiende la Inspección y que termina la Inspección. Las
actas, la instrucción del expediente y la lucha que hubo contienen un
aspecto que yo considero especialmente importante desde el punto de vista
de la Inspección, que es desalentar el fraude y decir a la sociedad que
por ese camino no, que vayan por otro. No se trata sólo de la cuestión
recaudatoria, que parece que es la única finalidad que tiene la
Inspección --desde mi perspectiva no--, sino de todo lo contrario. Ese
trabajo lo hizo la Inspección, por ello luchó la Inspección y lo terminó
la Inspección, y terminó la Inspección con lo que le pareció al inspector
jefe. Esa es su responsabilidad, que yo respeto y defiendo, y me parece
muy bien lo que hizo, porque él será quien defienda lo que hizo, pero
tenía capacidad para hacerlo e hizo muy bien en hacerlo. No sé si logro
transmitirle a usted el mensaje, pero me parece que es fácilmente
deslindable un terreno de otro.

¿Por qué encajo esto en el tema de las sanciones? Porque las primas
únicas se van incoando en distintos momentos del tiempo, y saben ustedes
que tienen una problemática (por lo visto ayer tardaron ustedes no sé
cuántas horas en intentar acercarse a lo que son las primas únicas y el
expediente de las primas únicas), debido a que hay diferentes posturas
desde distintos órganos de la Administración, desde la Dirección General
de Seguros, que califica muchas de las cuestiones que quería someter a
tributación la propia Inspección, hasta el Servicio Jurídico de la
Secretaría de Estado de Hacienda y hasta la Dirección General de
Tributos. Había una concurrencia de posicionamientos en donde no había ni
siquiera una identificación de criterios por parte de la Administración.

Luego, difícilmente se puede sancionar esa conducta del contribuyente, lo
que



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se le puede decir es que se ha equivocado y rectificar esa conducta. Pero
si ni siquiera entre los propios responsables de la Administración hay
una calificación común, difícilmente se puede sancionar, se lo digo no
desde mi perspectiva de directora general, sino como una persona que
lleva mucho tiempo trabajando en esto. En muchas ocasiones no se ponen
sanciones, y en muchas ocasiones se rectifican las mismas por parte del
inspector jefe. Vean ustedes las modificaciones de las actas en la Unidad
de fraude, por ejemplo, y verán cómo se ha modificado la deuda tributaria
por parte del inspector jefe, y lo ha hecho en el uso de sus propias
competencias. Lo digo porque la actual directora general de Inspección se
extrañó de que eso sucediera, pero ha sucedido donde ella trabajaba, y lo
tenía que saber. No sé por qué se sorprende. Dice: yo fui la primera
sorprendida. ¡Hombre, no!, la primera no, sería la última, pero no la
primera porque entra en el ámbito de las competencias de responsabilidad
y es asumida --y seguro que se lo explicará a usted-- por el que firmó,
que es el único responsable y el único que tiene que justificar y que
además seguro que tiene todos los argumentos del mundo para justificarlo.

No lo pongo en entredicho, pero creo que es bueno que se sepa.

¿Qué pasó en mi época? Mi época fue muy corta, y lo siento porque quizá
de todas las responsabilidades que he tenido es la que más me ha gustado,
ya que se identificaba mucho con mi propio origen profesional. Sí es
verdad que en ese tiempo se estuvieron analizando por parte de la ONI y
de la Oficina Técnica todos aquellos elementos que reforzaban el acta y
todos los que no dejaban débil la defensa que la Inspección quería hacer
de las actas que se habían incoado. No se olviden ustedes de lo que les
estoy diciendo desde el principio. Se incluyeron en plan por la
Inspección, por el inspector jefe, se instruyeron por una unidad
magnífica, se terminaron por el inspector jefe, solamente había voluntad
de defender esas actas y estoy segura de que se tomaron todas las
decisiones necesarias para que esas actas prosperasen. Tan malo es no
hacer un acta como que no prospere, perderla en un tribunal, porque se le
está dando al contribuyente el mensaje de que con esa conducta que se ha
intentando sancionar ancha es Castilla. Por tanto, mejorar y garantizar
que el acta sale del tribunal con un posicionamiento positivo o dándole
la razón a la Administración tributaria, debe ser uno de los objetivos
que tenga la Inspección. Por eso, en muchos casos está justificado el
tiempo que están las actas en la oficina técnica por la propia necesidad
de profundizar en el conocimiento y en la defensa de las actuaciones que
ya ha llevado a cabo la Inspección, desde una perspectiva más objetiva,
más distante y más fría, si me permiten que lo diga, porque la proximidad
a la propia comprobación del inspector (y lo digo porque yo he sido
inspectora durante mucho tiempo), las ganas de regularizar la situación
tributaria, muchas veces la pasión que se pone en muchos temas, hace que
se pierda objetividad que tiene un tercero al analizarlo desde un órgano
jurisdiccional.

Le quería contestar nuevamente a lo del caos. Por supuesto, estoy en
absoluto desacuerdo con esa calificación, por lo menos en la época en la
que yo estuve y en la de mi sucesor; ahora no lo sé, porque no estoy
cerca de estos temas y no me gustaría pronunciarme. Flaco favor le
estamos haciendo, no a la Administración tributaria, sino al Estado con
estos posicionamientos. De todas maneras, ha sido en la época anterior
cuando más se ha conseguido luchar contra el fraude, cuando se han
descubierto las grandes operaciones de defraudación y cuando ha habido
una voluntad manifiesta, cuyo resultado se podrá calificar como exiguo,
pero a mí no me lo parece, porque se ha hecho una buena labor y muchos
esfuerzos con el trabajo de todos los que estaban en esa Administración
tributaria. El resultado ha sido el cambio de mentalidad del
contribuyente, que es lo que podemos estar perdiendo ahora. Con todo este
tipo de planteamientos, de cara a la campaña de renta, lo que se está
diciendo al contribuyente es: ustedes no están controlados, no se sabe
dónde están sus carpetas, no se sabe dónde están sus expedientes y no
están controlados los sueldos de nadie. Así llegará un momento en que
esto sí puede convertirse en un caos.

El objetivo fundamental, que es lo que usted me ha preguntado, el reto
que tiene la Administración tributaria es cambiar, socialmente hablando,
la percepción que tiene el contribuyente de ella y de su papel dentro de
su participación en la formación de los ingresos del Estado. De lo que
hay que mentalizar al contribuyente es de que todos estamos colaborando
para llevar a cabo determinadas políticas y para la cobertura de las
necesidades públicas. Esto se puede hacer de dos maneras. Una,
coercitiva, que es cuando la actuación de la inspección se concreta en la
formalización de las actas. Pero se puede hacer de otra, y en mi época yo
la apliqué, desalentando, porque se avisa a los contribuyentes que estén
iniciando actitudes defraudatorias de que ése no es el camino y que,
llegado el momento, vamos a entrar a analizar esas cuestiones. Me estoy
refiriendo concretamente, y se hizo en muchas ocasiones, a los bonos
austriacos. El inspector no es alguien que está escondido detrás de un
árbol para ver si coge al que defrauda, le saca lo más posible y, si
puede, lo hunde. Ni mucho menos. El papel de la Administración tributaria
es el de la reconducción de las conductas para que haya una
concienciación social de que todos tenemos que aportar en la medida en
que el Parlamento decida, y el de aplicar la norma en su justa medida. La
orientación que hay que dar al contribuyente, por lo menos la que yo
defendía, era alentar al cumplimiento de las obligaciones de una forma
voluntaria ya hacer ver que es una conducta que seguimos todos; que no
esté bien visto aquel que defrauda a Hacienda, sino transmitirle al
contribuyente que la Administración tributaria es la que vigila que uno
no engaña a otro. Esa es mi percepción. Como inspectora, yo no saco un
dinero para Hacienda, yo controlo que se cumplan las normas y que un
contribuyente no engañe al de al lado. Esa participación es la que yo
creo que debe enfocar el trabajo de la Administración tributaria.




El señor PRESIDENTE: Continuamos con la intervención del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




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El señor SANCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero agradecer su
comparecencia a doña Magdalena Alvarez Arza en esta Comisión de
investigación sobre los expedientes de Hacienda. Nuestro grupo
parlamentario de Convergència i Unió le va a plantear diferentes
preguntas de índole general, aunque en las intervenciones de los
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han quedado
clarificadas una serie de cuestiones.

La primera pregunta es con relación a la breve época en la que estuvo al
frente de la Dirección General de Inspección. Sabemos que los retrasos se
produjeron --y esto ya lo hemos constatado a través de la documentación
que nos ha enviado la Agencia Tributaria-- desde la incoación de las
actas de disconformidad hasta las liquidaciones respectivas. Preguntamos
si nos puede aclarar dónde se produjeron estos atrasos: si en la oficina
técnica y, por lo tanto, ha existido un retraso en la emisión del informe
preceptivo de la oficina técnica; si los retrasos se produjeron en la
mesa del inspector jefe en el momento de firmar las liquidaciones
definitivas o si se dieron en las notificaciones a los contribuyentes de
las liquidaciones definitivas. Como ha existido un espacio de tiempo
considerable desde el inicio de las alegaciones por parte del
contribuyente hasta que éste ha recibido la liquidación definitiva,
quisiéramos saber dónde, durante la época que usted estuvo al frente de
la Dirección General de la Inspección, se han producido estos retrasos,
en qué secciones de las antes mencionadas.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): En primer lugar, quiero decir que les agradezco que me
hayan citado para venir a esta Comisión, porque no saben lo que yo estaba
sufriendo al escuchar lo que estaba oyendo sin poder participar y sin que
se supiera mi opinión. Por tanto, soy yo la que estoy en deuda con
ustedes por haberme invitado a participar en esta Comisión. El
agradecimiento es a la Comisión.

También quiero hacerle una precisión terminológica. No se puede hablar de
retraso, sino del tiempo que se tardaba, y no es baladí esta cuestión, en
la fase de liquidación de los expedientes. ¿Por qué lo digo? Porque
tendríamos que analizar el número de expedientes que había en un sitio
determinado, en una unidad correspondiente, el tiempo que se dedicaba a
cada expediente, y si eso se iba acortando o alargando. Se lo digo por
números de expedientes. Si lo que hay en un momento determinado es una
acumulación de expedientes, lo que hay que poner son más medios, y se
pusieron. Tengo entendido que, por ejemplo, en la ONI, cuando llega el
actual equipo no hay ningún retraso en el sentido en que usted lo
pregunta, es decir, que ya hay un cumplimiento de los objetivos que se
habían planteado cuando se tomaron las medidas. Eso es lo que deberíamos
de estar barajando. El concepto de retraso siempre es con respecto a
algo. Si con respecto a la etapa anterior no se tardaba más tiempo, no
había retraso; lo que había era, y no lo digo con ironía, ni mucho menos,
un adelanto. Si en la etapa anterior se tardaba más, no hay retraso. Eso
habría que analizarlo. Casi podría asegurar que así se iba produciendo.

No en la etapa anterior a la mía sino en general, analizando una etapa
mucho más amplia.

Me pregunta dónde estaban los expedientes. No se lo puedo contestar
porque la responsabilidad es del inspector jefe, que es quien sí le puede
contestar. Lo que sí sé es que estaban bajo la responsabilidad del
inspector jefe. Yo no llegaba a más detalle. Estoy recordando, porque me
cuesta mucho trasladarme cuatro años más. Hubo un momento en una etapa
anterior a la mía, en el que había problemas con las notificaciones, y en
mi etapa también. Es un problema concreto de un momento determinado, pero
cuando se conoce, se toma una decisión y se saca adelante. O, tal como ha
comentado ya el director general que me ha precedido en esta
comparecencia, hay momentos en los que la Delegación especial de Madrid,
cuando ya está dictado el acto, tiene problemas para mecanografiar por
distintas limitaciones que concurren en un momento concreto. Eso no es
achacable a nadie. No quiero decir que la responsabilidad de los retrasos
fuera del inspector jefe, porque no lo veo de esa manera, pero el
inspector jefe sabe en cada momento en dónde estaban los expedientes. Lo
que no puedo es distinguirle si estaban en la oficina técnica, si estaban
en la mesa del inspector jefe o si no se habían notificado. Es una
cuestión que se la deberían aclarar los propios responsables en cada
caso.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: La segunda pregunta tiene relación con la
primera. Si en la época en que usted estuvo al frente de la dirección
general existía una correspondencia en cuanto a la proporcionalidad del
trabajo, en cuanto a los expedientes que estaban en la Inspección y en
cuanto a los recursos humanos de que disponía la Inspección. Nos ha
comentado algo en su intervención inicial, en cuanto a que sí existían
recursos humanos suficientes, pero me gustaría que quedara aclarada esta
posición.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): En cuanto a recursos humanos, cualquier gestor siempre
quiere tener más recursos humanos, materiales y de todo tipo porque es
una ambición respetable y defendible por parte del que está llevando a
cabo una tarea. Recursos humanos y medios materiales nunca habrá
suficientes hasta que no se termine por echar fuera de nuestra sociedad
el fraude. Mientras tanto, siempre necesitaremos recursos. Ahora mismo
necesitan recursos, antes necesitábamos recursos y todos necesitamos
recursos. Lo que sí es verdad es que tiene que haber un equilibrio entre
las posibilidades que hay de dotar más y dónde se ponen esos recursos.

Nunca le podré decir que me parecen bien los recursos que tengo, porque
sería tanto como decirle que ya he hecho todo lo que tengo que hacer. El
responsable de la lucha contra el fraude, hasta que, como le he dicho, no
quite el fraude de la sociedad, no podrá estar satisfecho de los
recursos. Si yo antes he dicho que teníamos suficientes recursos, lo que
he querido decir es que yo creo que los que teníamos estaban eficazmente
utilizados. Además, lo que recuerdo haberle dicho es que el inspector
jefe en cada caso tiene capacidad y competencia para destinar los
recursos humanos a



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la finalidad --dentro de la propia limitación que la función de cada uno
le establece-- que le parezca más oportuna. Por tanto, no es nada
extraño, y lo vuelvo a repetir por si no ha quedado claro, que en la
Oficina Nacional de Inspección se destinaran en un momento determinado
seis inspectores a sacar a la oficina técnica de un retraso o de una
falta de agilización del período en que se están sacando los expedientes,
porque hubiera habido una acumulación determinada. Yo estoy segura de que
si usted le pregunta a los actuales responsables si tienen suficientes
recursos, también le dirán que quieren más. Es una ambición propia, y le
contestarán lo mismo todos a los que usted pregunte.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: En cuanto a su posición, que seguramente es de
sobra conocida por todos los asistentes a esta Comisión, respecto a que
la doctrina que existía en la Inspección era que la misma inspección
terminaba con las firmas de las actas, ¿es cierto que durante el año y
pico que estuvo al frente de la dirección general no se produjo ninguna
sentencia de la Audiencia Nacional? Me gustaría saber, durante este breve
tiempo, cuál era su criterio respecto a las dos doctrinas que existían en
la Inspección, si el acta terminaba cuando se formalizaban las actas, o
--y aquí hay otra cuestión importante-- cuando existía la liquidación por
el inspector jefe.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Mi criterio antes e incluso ahora --y yo creo que
deberíamos intentar seguir defendiendo ese criterio, en beneficio de la
seguridad jurídica del contribuyente, frente a lo que se puede pensar en
un primer momento--, es que no es aplicable el artículo 31.4 a la fase
que va desde la incoación del acta hasta la liquidación. Solamente quiero
decirle que en la época en que yo estuve de directora general de
Inspección no había nadie en la Administración tributaria que sostuviera
lo contrario. No había dos posiciones en la Inspección, había una sola,
que era que no se extendía el 31.4 a esa fase, y esa interpretación era
compartida --y lo ha dicho el Director General de Tributos-- por el
Director General de Tributos y por el resto de los responsables de la
Administración tributaria. A mí no me cabe la menor duda de que es un
gran error intentar forzar la resolución de las A-02 en las oficinas
técnicas, poniéndole un plazo que no corresponde al que la Ley General
Tributaria establece. Además, desde mi punto de vista y desde el punto de
vista de muchos expertos en esta materia, se va en contra de lo regulado
en la Ley General Tributaria. Yo creo que aquí lo que sería de aplicación
es el 105, en el que se dice que cuando no se cumplen los plazos por
parte de la Administración tributaria, lo que procede por parte del
contribuyente es un recurso de queja. No se puede ir más allá, pero de
verdad que es en defensa de que el contribuyente tenga todas las
garantías legales que establece nuestra Ley General Tributaria para que
su regularización tributaria sea la que corresponde.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Relacionado también con esta pregunta, nos
gustaría saber su criterio respecto a la afirmación de que resolver con
solvencia los expedientes correspondientes a las diferentes actas de
inspección es contradictorio con el plazo de un mes que establece el
Reglamento.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Efectivamente, no solamente no se pueden resolver
expedientes complejos en ese plazo, sino que no se están resolviendo. Yo
creo que, como estamos haciendo una especie de comparación de la
actualidad con etapas anteriores, tampoco ahora se está cumpliendo ese
plazo. Es decir, ahora se incumple el plazo reglamentariamente
establecido, igual que se incumplía antes. En un mes no se pueden
resolver los expedientes de una forma solvente. Lo que se puede hacer, y
desde mi punto de vista sería una barbaridad, es que el inspector jefe
diga que se ratifica en la postura del inspector actuario, con lo cual
estamos quitando de en medio una fase del procedimiento inspector que
garantiza precisamente los derechos y la defensa jurídica del
contribuyente.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: ¿Puso usted en algún momento en conocimiento
de los responsables de la Agencia Tributaria la imposibilidad de resolver
en el plazo de un mes las liquidaciones correspondientes para que, a su
vez, se pudiera modificar o se intentara modificar el reglamento?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No, francamente no.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: La última pregunta es si usted opina que hubo
trato de favor como consecuencia de que las liquidaciones incoadas
correspondientes a las actas de disconformidad tardaran más de seis meses
y prescribieran.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Voy a la mayor, es que no han prescrito. Incluso el señor
Costa, en su comparecencia, cuando uno de ustedes le preguntó sobre si se
podían cobrar, dijo que todavía se podían cobrar. De entrada no han
prescrito. Por tanto, tenemos que hacer todo lo posible, desde la
Administración tributaria, para que no sea así.

Yo estoy totalmente en desacuerdo con esa afirmación y con esa
conclusión. (El señor Sánchez i Llibre: Es una pregunta.) No, ya lo sé.

Usted no hace la conclusión. Quiero decir en general, por supuesto.

Perdone, es que soy muy rotunda en mis afirmaciones y a lo mejor estoy
dando un mensaje equivocado sobre lo que estoy pretendiendo decir. ¿Ahora
mismo se tarda el mismo tiempo en hacer las inspecciones? Le pregunto,
porque si a unos contribuyentes se les dedica tres meses y a otros tres
años --que se les puede dedicar--, entonces estamos dando un trato de
favor a los que les dedicamos tres meses. Me refiero a un actuario con
respecto a otro. Para que no hubiera trato discriminatorio



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--lo digo irónicamente-- y hubiera una homogeneización de todas las
actuaciones, todos tendrían que tardar lo mismo en incoar las actuaciones
inspectoras. Lo digo llevándolo por la reducción al absurdo. No es así.

En ningún momento nosotros nos planteamos el plazo de los seis meses, no
teníamos por qué planteárnoslo y no se lo planteaba nadie. Entonces no
tiene ningún sentido que ahora se quiera calificar de trato de favor a lo
que era inexistente en ese momento, y que es inexistente actualmente.

Pienso que se están defendiendo muy mal los intereses de la Hacienda
pública que, en definitiva, son los de todos los españoles, porque con
esa postura se está dejando abierto un flanco en un tema que es de
crucial importancia. Sin embargo, si vamos a ser restrictivos en esta
materia, lo tenemos que ser de una manera homogénea; entonces tenemos que
aplicarlo a todo el procedimiento inspector y en todos los casos. ¿Es
trato de favor no comprobar a algunos contribuyentes? Saben ustedes que
en el plan de inspección de este año no estamos incluidos todos los
españoles. No lo digo irónicamente, es que hay que ver las cosas así,
porque si salimos a la prensa diciendo: y no han incluido a Menganito,
todo el mundo dirá: ¿cómo es que no han incluido a Menganito? Porque no
se pueden incluir a todos los Menganitos del país en una plan de
inspección. Es más, la inclusión en el plan de inspección no es
responsabilidad del responsable político, ni ahora ni antes; es
responsabilidad del inspector jefe, y creo que así debe seguir siendo.

Tenemos un poder descentralizado, desde el punto de vista de la
inspección, que garantiza no solamente la independencia en la toma de
decisiones, sino también que esa distribución del poder vaya en beneficio
de todos los ciudadanos. No obstante, para que no haya trato de favor,
tendrían que entrar todos a la vez en la comprobación y dedicarlos el
mismo tiempo. Yo no estoy plantando eso, porque es absurdo y es ridículo,
pero tampoco se puede plantear la cuestión contraria. Cuando un
contribuyente, con un acta A-02, estuvo un determinado tiempo en una
oficina técnica, sus motivos habría, y los he dicho aquí hasta la
saciedad. De todas maneras, aunque no hubiera habido motivos, el
responsable nunca es el responsable político, porque no puede dar
instrucciones para que sea así, sino que lo es la persona que ha tomado
esa decisión y que seguro que tiene fundamento suficiente para hacerlo.

Quiero decir que yo no pongo en entredicho que todos los inspectores
jefes hayan actuado lo mejor que han sabido y que han podido, porque aquí
no estamos juzgando ni a unos ni a otros, pero también es verdad que no
se puede echar un tanto de culpa al que de ninguna manera la tiene. Esto
me parece importante, sobre todo para no sacar la conclusión --que usted
no la ha sacado, por supuesto, pero que lo han dicho--, de que se ha dado
trato de favor porque un expediente ha estado siete meses o dos años en
una oficina técnica. Y me voy a remitir, si me permite, al mundo
exterior, porque la inspección no actúa en una probeta, en donde hemos
hecho el vacío y no existe nada. ¿Por qué no ven ustedes cómo funciona
todo el resto de la Administración, los medios que tiene, los plazos en
que se toman las decisiones, lo que se retrasan los expedientes? Estamos
hablando de nuestro país, No se puede comparar la Agencia Estatal de
Administración Tributaria con Suecia. Estamos en España y en ese entorno
tendremos que decidir si efectivamente, y en relación con todos los
demás, se ha trabajado bien o se ha trabajado mal, se han puesto los
medios o no se han puesto, etcétera. No sé si logro trasladarle la idea,
pero afirmo que no hubo trato de favor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señora Alvarez, por las explicaciones
tan extensas que nos está dando esta tarde.

Me centraré en dos cuestiones, porque casi todo ha sido ya contestado a
los comisionados representantes de los demás grupos. En primer lugar,
quisiera disculparme por haber sido yo la autora de una expresión que
parece que le ha molestado al leer las actas de días anteriores, me
refiero a la utilización de la expresión de los cuadernos de tapas de
hule y hojas de cuadros. No se me ocurrió a mí y no lo había constatado
personalmente, por supuesto, en la Agencia Tributaria, porque ni siquiera
soy contribuyente de territorio común sino de territorio foral; la
expresión venía motivada por las dificultades que por el Secretario de
Estado y por su sucesora en el cargo, la actual Directora de
Administración Tributaria, se habían puesto en cuanto a las afirmaciones
de si existían o no expedientes de informatización. De hecho, el
seguimiento pormenorizado que de los expedientes se había solicitado por
mi grupo no se ha mandado ni a la primera ni a la segunda, no sé si ha
sido a la tercera reclamación; desde luego, ha llegado a primeros de mayo
y esta Comisión se constituyó en febrero. Existen en uno de los bloques
--se lo podría enseñar-- las anotaciones en hojas de cuadros, que a mí
por lo menos, no soy una experta en cuestiones de esta índole, me resulta
imposible cohonestarlas con los datos informáticos del otro registro, de
la otra llevanza. Por tanto, no me parecía exagerada la afirmación, sino
que era así.

Mi mayor interés radicaba en la idea, puesto que el problema que se
debate en última instancia en esta Comisión va a acabar siendo jurídico,
de si la prescripción se ha producido o no, y no insistiré en esta
cuestión. Simplemente me ha parecido entender que en el período en el que
usted fue directora no se albergaba duda o temor en relación con la idea
de que pudiera entenderse que el artículo 31.4 del reglamento tenía una
interpretación distinta, a pesar de que hubiese habido algún
pronunciamiento anterior, pero desde luego no jurisprudencial. En
relación con esto, usted ha indicado que existía un programa que permitía
el seguimiento del grado de cumplimiento del funcionamiento del programa
inspector. Quería saber si en el breve tiempo en el que usted fue
directora detectó alguna paralización que le pareciese sorprendente o que
pudiese inquietarle en el sentido de que se produjera la prescripción.

Si le parece, le puedo hacer las dos preguntas juntas para evitar dilatar
más la comparecencia. La otra pregunta se refiere a una constatación que
hacíamos ayer, en la larga sesión que tuvimos, respecto de varios
expedientes, y es que en los de varios contribuyentes que examinábamos



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existe una diferencia de cantidades --cuando hay sanción-- entre la
sanción propuesta por la inspección y lo que luego resulta efectivamente
en la liquidación, en la que ha desaparecido la sanción o ésta se ve
reducida. Quería preguntarle si, a su juicio, incide en esto --puesto que
no hemos tenido acceso a los expedientes, sino que de alguno de ellos
ayer se nos leyeron las resoluciones-- el que en la materia sancionadora
fiscal o contributiva también rige el principio de tipicidad o de
culpabilidad y si tiene noticia de que la aplicación de estos principios
pudiera incidir en la definitiva gradación o cuantificación de las
sanciones impuestas. Sólo estas dos cuestiones.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Yo también he utilizado lo del cuaderno de hule para
matizar un poco cómo se llevaban los registros y cómo a mí me parece
absolutamente defendible que el que tiene que responder de una
determinada gestión controle esa gestión por los medios que le parezcan
más oportunos para él mismo, independientemente de que después haya un
planteamiento o un instrumento más general, como es el que he dicho de
aplicación informática, que estaba en la base de datos nacional y que era
el que daba, podríamos decir, el inventario de las actuaciones
inspectoras y de la situación de las actas en la oficina técnica. Esa era
la estadística general que llegaba a la Dirección General, pero cada uno
de los responsables llegaba al nivel de detalle, analizaba y justificaba,
porque era su responsabilidad, el porqué de cada caso, y asumía esa
responsabilidad; a mí me parece muy importante todo esto, porque tenemos
que deslindar el campo de cada uno y respetarlo.

Efectivamente, en mi época ya le he comentado que todos los
pronunciamientos de los tribunales habían sido favorables, excepto uno
que había habido anteriormente del Tribunal Económico-Administrativo
Regional, que fue anulada por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, y el del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; no hubo
pronunciamientos negativos, repito, de la Audiencia Nacional. Todos los
que se producían estaban a favor. Yo abandono la Dirección el 2 de agosto
de 1994, y hasta entonces todos los pronunciamientos de la Audiencia
Nacional eran favorables a las tesis mantenidas por la Administración
tributaria; luego francamente, el exigir que pudiéramos pensar que iban a
cambiar de criterio --digo exigir también con un planteamiento general--
es difícil.

Además, he comentado que en mi época solicité un informe del servicio
jurídico de la Agencia en el que se fundamentó esta posición. Desde
nuestra perspectiva no estábamos planteándonos esa situación; era un
problema inexistente. Ahora ustedes podrán pensar ¿por qué? Pues por
todos estos motivos, pero no existía esa preocupación de los seis meses.

Y le contesto a su segunda pregunta sobre si estábamos preocupados por la
paralización de las liquidaciones en determinadas delegaciones,
considerando la ONI como tal delegación, desde la perspectiva de la
prescripción o de la caducidad. No estábamos preocupados por la
prescripción de los seis meses; estábamos preocupados porque habíamos
visto que se estaba dando una acumulación, estaban entrando muchos más
A-02 de lo que se había producido en etapas anteriores. Eso pone de
manifiesto nuevamente, podríamos decir, cómo afinaba la Inspección en sus
propias percepciones. Incluso habíamos cambiado la cantidad por la
calidad, y era mucho más difícil la calificación jurídico-fiscal de los
hechos imponibles, produciéndose discrepancias de calificaciones, por
ejemplo, de los hechos imponibles.

Nosotros estábamos preocupados y estábamos trabajando --he pretendido
decirlo, a lo mejor no lo he conseguido-- para solucionar que aunque se
produjese una acumulación de expedientes en determinadas unidades --se
producían en todas, pero en algunas más que en otras-- se lograse sacar
estos expedientes y no se dilatasen en las oficinas técnicas. ¿Qué es lo
que hicimos? Pues un plan especial para la oficina técnica de Madrid y un
plan también para la ONI, de tal manera que se fue aplicando
sucesivamente, y tengo entendido que en el año 1996 la ONI no tenía
ningún retraso y la delegación de Madrid todavía los tenía, desde la
perspectiva que estamos hablando, que no son retrasos, sino que son
resoluciones dilatadas en el tiempo. En resumen, sí estábamos preocupados
por agilizar los expedientes, porque ése es un aspecto más de la gestión,
pero no porque se le pudiera aplicar un precepto que a nosotros no nos
planteaba ninguna duda.

Hay una cuestión que también me gustaría dejar bien clara: el único
responsable de imponer una sanción es el inspector jefe; en cada caso él
lo hace bajo su responsabilidad y a su juicio, y no recibe ningún tipo de
instrucción, no la puede recibir, no la debe recibir y no la recibe. Si
cualquier actuario, también en el uso de sus facultades, hace una
propuesta de regularización y el inspector jefe, a través de las
alegaciones, de la defensa que hace el contribuyente de su propia
posición, llega al convencimiento de que el inspector actuario ha
calificado mal la conducta del contribuyente, eso está en su competencia,
por eso lo establece así nuestra propia normativa. ¿Cómo nos vamos a
escandalizar del ejercicio y de la aplicación de las normas que nosotros
mismos establecemos? El inspector jefe no hace nada fuera de su derecho,
de su obligación y de su responsabilidad; peor lo haría si ratificara la
calificación del inspector actuario sin estar de acuerdo. El coge la
propuesta del actuario, la estudia por sí solo o a través de ponencias,
que son otros inspectores que no han participado en el procedimiento,
pide las alegaciones al contribuyente, si de alguna manera no está
conforme con toda la documentación, manda que amplíe actuaciones el
inspector actuario, y cuando ve todo el expediente decide lo que a él le
parece adecuado. Y yo entiendo que cuando se le plantee alguna duda a
alguien habrá que preguntar por cada expediente e inspector jefe, que no
a otro. Usted a mí --y es una forma de hablar-- nunca me podrá preguntar
por qué un inspector jefe ha cambiado una sanción. Pregúntele --y no se
lo digo de mala manera-- a él, porque es el que ha tomado la decisión. Yo
no doy instrucciones ni a favor ni en contra, ni me entero y, además, no
me tengo por qué enterar; o sea, nosotros --digo nosotros cuando estoy
hablando desde la Dirección General-- nunca entramos en los expedientes,
puesto que ésa es la única responsabilidad del inspector,



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ésa es la autonomía y la independencia que tienen en su propia función.

Permítame que le diga, señora Uría, que es verdad que nosotros intentamos
coordinar, porque puede ser que un inspector, en el uso de sus
facultades, entienda que una determinada conducta es sancionable de una
determinada forma, y otro inspector, en otro sitio o en el despacho de al
lado --no tiene que estar lejos físicamente--, en el uso de sus
facultades y bajo su competencia, entienda que tiene otra sanción. Lo que
nosotros intentamos ahí es coordinar, que no se produzcan esa serie de
disparidades; eso es lo que se plantea.

Sin embargo, fíjese lo que le voy a decir: tal cual es la realidad en el
uso de las competencias que tiene cada inspector, si uno quiere poner la
sanción y otro no quiere poner poner la sanción, la dirección no puede
decir ni hacer absolutamente nada; serán los tribunales los que se
pronuncien, pero no la dirección. Yo incluso puedo pensar que eso no es
coherente, pero no tengo capacidad para imponer que uno u otro haga una
cosa u otra. Un inspector jefe decide y el inspector jefe de otra unidad
decide otra cosa, como los jueces. Estamos acostumbrados a ver esto y no
significa ni una cosa ni otra; simplemente que el profesional, en el uso
de su propia competencia y de su propia autonomía, toma una decisión.

Nosotros nos encargamos de coordinar y nos encargamos, de alguna manera,
de hacer de vasos comunicantes y de hacer reuniones donde identifiquemos
los criterios, de ver que no se puede sancionar una conducta de una forma
y otra similar de otra distinta. Ningún expediente es igual que otro y
cada actuario ejerce sus funciones como mejor le parece, y es muy
importante saber que, en el uso de su competencia, él es el único
responsable y él explicará en cada caso por qué lo ha hecho.




El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender durante cinco minutos la sesión.

Ruego a los comisionados que se acerquen a la Mesa, por favor.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez
Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, doña Magdalena Alvarez Arza,
por su intervención. Se ve que, en casi un año que estuvo al frente de la
Dirección General, usted disfrutó; tiene un pleno conocimiento de todo lo
actuado.

Quiero advertir lo mismo que esta mañana, que Coalición Canaria y todos
los miembros de la Comisión tienen muy claro que no vamos buscando
responsabilidades administrativas de funcionarios, ni pretendemos
conocer, por lo menos aquí, los nombres de los contribuyentes que
estuviesen implicados en estos expedientes, que suman, se dice, más de
200.000 millones de pesetas. Nosotros estamos buscando, si la hubiera,
alguna responsabilidad política.

Mis preguntas van a ser muy concretas. He tenido la suerte de que usted
ha contestado en su intervención a muchísimas de las cuestiones que iba a
presentar.

La primera cuestión es el organigrama de la organización de la Inspección
Tributaria, qué relaciones jerárquicas, de conexión y de coordinación,
existen entre la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
y la Dirección General de la Agencia Tributaria. Esa es la primera
pregunta.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): ¿Quiere usted que le diga todo el organigrama o solamente
una actuación?



El señor GOMEZ RODRIGUEZ: No, concretamente ése.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): El departamento de Inspección Financiera y Tributaria
depende jerárquicamente de la Dirección de la Agencia.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Entonces, está supeditada a las decisiones de
la Dirección General de la Agencia Tributaria. Con eso es suficiente.

Otra cuestión. Me refiero al concepto que tiene usted del Servicio de
Auditoría Interna, y me gustaría que nos explicase brevemente el alcance
que para usted tiene la auditoría, si es una auditoría total o de los
principales expedientes, o si esa auditoría abarca a todo el proceso del
expediente, desde su inicio hasta su cobro, y si en esa auditoría también
se entra a valorar no solamente cuestiones formales de plazos sino
también cuestiones de fondo. Esa es la segunda pregunta.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Señor Gómez, si usted quiere, en la memoria de la Agencia
está todo el organigrama de la Agencia en la época en que yo trabajé. Si
quiere, le dejo una fotocopia de todo el organigrama, y verá que queda
clarísima la dependencia de cada uno de nosotros y las relaciones entre
todas las unidades, porque es una organización compleja. Si quiere, que
alguien lo fotocopie y puede disponer de este organigrama que me parece
importante porque, además, de alguna forma puede contestar a su segunda
pregunta.

El Servicio de Auditoría Interna es un servicio de control interno, y
analiza cualquier cuestión que se someta a su consideración. Por ejemplo,
si hay duda de la honorabilidad de alguien en una actuación, no es ni el
inspector jefe ni el director general, ni nadie de la Dirección General
de la Inspección el que analiza la cuestión, sino el Servicio de
Auditoría Interna. Es un instrumento al servicio del resto de los
departamentos de la Agencia, en donde,



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bien a instancia propia o a instancia de cualquier otro departamento,
inicia la comprobación, el análisis, el control, que no es tanto el
control como yo creo que es el análisis para llegar a conclusiones
ciertas sobre lo que está pasando dentro de la cuestión concreta que se
someta a su consideración. Estoy hablando de mi época, ahora no lo sé,
creo que lo han cambiado, pero no lo sé. Me parece que ahora el Servicio
de Auditoría Interna ha pasado a depender del Presidente de la Agencia,
no del Director General, pero no me haga caso. Aquí puede ver de quién
depende; depende directamente del Director General de la Agencia, pero, a
instancia de los departamentos, analiza cualquier cuestión.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Usted me dice que es un Servicio de Auditoría
Interna en el que se examinan algunos expedientes, cuando se pide. No es
un servicio que trabaja de oficio en todos los expedientes que tengan una
dimensión superior a mil millones, sino que es cuando se duda o cuando
hay alguna preocupación.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No he dicho eso, si me permite, se lo repito. No he
hablado de expedientes, le he puesto el ejemplo de si se duda del tipo de
actuación de una persona, pero no es un expediente; una persona no es un
expediente.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Entonces, no es una auditoría del servicio, es
una auditoría de personas. Yo entiendo por auditoría de un servicio
cuando se coge un expediente desde su inicio hasta su finalización y se
ve todo el proceso, los defectos formales y de conceptos; y hay
auditorías internas que son obligatorias y otras que son a voluntad del
jefe, que dice: esta auditoría no se hace, ésta sí y ésta no. Ya veo que
es al albedrío de una autoridad que dice si esto se inspecciona, si esto
se audita o esto no sea audita; no es un servicio que funciona para
auditar todos los expedientes que, por ejemplo, sean superiores a mil
millones. Está claro.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Voy a hacerle una aclaración, por si le sirve, porque
creo que ahí tiene una confusión con la denominación. Usted piensa que es
una auditoría contable, que tiene el mismo papel que las auditorías
externas que estamos acostumbrados a ver. No. No es ése el papel que
tiene el Servicio de Auditoría Interna dentro de la Agencia. De todas
maneras, seguramente en el momento en que se crea la Agencia se
identifican todas las funciones que tienen en su auditoría. Yo ahora
mismo no se las puedo suministrar, pero seguro que las tiene. Pero no
tiene el mismo papel que las auditorías contables de las empresas
privadas, más o menos como me lo está usted planteando, sino que tiene
una función y un perfil distintos.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muy bien; muchas gracias.

En relación con este tema, no voy a hacer las mismas preguntas y la misma
sorpresa que expresó el señor Saura, como esta mañana manifesté al señor
Bravo, porque los datos que tenemos no coinciden con sus afirmaciones. No
voy a entrar en ese tema de auditorías, pero sí voy a insistir en el tema
de la informática, porque también por escrito se nos dicen cosas como,
por ejemplo: La información que se incluye en los registros era
incompleta, no se registraba siempre la misma información, de tal manera
que en relación con cada registro los funcionarios podían realizar
anotaciones diferentes. Los registros existentes eran de tipo artesanal,
anotaciones manuales o programas informáticos muy simples, no homogéneos
y realizados en los ordenadores personales de algún funcionario para su
mejor organización de tareas. Se queda uno asombrado al ver cómo es
posible que en un Estado del siglo XX la informática pueda funcionar de
esta forma.

Por otro lado, en materia de retrasos, existe un informe, que también nos
lo mandan, sobre la oficina técnica regional de inspección de la
Delegación especial de Madrid, en donde nos dicen: Las actuaciones
realizadas permitieron constatar importantes retrasos que suponían la
existencia de 4.151 actas modelos O.2 pendientes, por un importe de
67.732 millones de pesetas. Con todo esto me quedo sorprendido entre lo
que usted afirma y lo que se afirma en los documentos que se nos han
remitido.

Si usted nos puede hacer alguna aclaración sobre esto, se lo agradezco, y
si usted me dice que se ratifica en lo que usted contestó al señor Saura,
también lo entiendo, porque nosotros ahora estamos nada más que
investigando. Ya veremos dónde está la verdad.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Yo también fui la primera sorprendida al ver las
declaraciones publicadas de algunos responsables actuales de la
Administración tributaria.

Les he dado las carátulas del sistema informático para que vean ustedes
la información que tenían en el año 1985, y he dicho que desde 1994 se
recoge todo lo que se pone en el acta, que es el universo total de la
regulación tributaria del contribuyente en el procedimiento inspector.

Eso le puede parecer a cualquiera mucho o poco, depende, eso ya es un
juicio de valor. Pero está absolutamente todo, porque se mecanografía el
acta y pasa a la base de datos, y después habrá que explotar esa
información de la manera que se considere más conveniente.

Vuelvo a insistir que un ordenador personal no significa que sea de una
persona, que, aunque parece que es una cosa evidente, no es que sea de un
funcionario. La oficina técnica de Madrid tiene una red local desde la
época en que yo prestaba mis servicios como Directora General de
Inspección en donde los ordenadores eran PC, pero nada más. Eso no
significa que fuera de cada uno de los funcionarios que lo tuvieran en la
mesa y que se lo hubieran llevado de su casa. Independientemente, un
funcionario se puede llevar un ordenador de su casa, si quiere, o no, en
eso nunca entra la Dirección General, pero las oficinas técnicas de
Madrid y de la ONI estaban informatizadas a base de PC,



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que es un sistema informático (yo no me quiero meter en ese campo, porque
como no lo conozco puedo utilizar una terminología que no sea la
adecuada), pero era la forma más adecuada desde la perspectiva de la
Dirección General de Informática Tributaria. Fíjese lo que le digo, el
que tomó esa decisión es el mismo que hay actualmente de Director General
de Informática Tributaria, luego les puede parecer supercompetente a los
que están, porque ahí está todavía, y tomó la decisión de informatizar. A
mí me parecía competente, o sea, no estoy criticando el trabajo, ni mucho
menos, sino que estoy ratificando que las decisiones de este señor les
deben parecer bien porque es el mismo, y decidió que la mejor manera de
informatizar la oficina técnica de Madrid era a través de una red local
formada por ordenadores de estas características, que pueden ser tratados
informáticamente, e incluidos para explotar sus datos en una base de
otras características, la base de datos nacional, la base de datos
provincial, pero que, inicialmente, todos los datos no tienen que ir a la
base de datos nacional porque no tendría sentido, tendría un coste
elevadísimo y no sería eficaz ese sistema.

Digo más, yo en eso no tomé ninguna decisión, porque permítame que le
digo que no tengo ni idea, yo no sé qué es mejor. Ahí había otro
responsable, que era el Director General de Informática Tributaria, y
todas las decisiones informáticas las tomaba él. Nosotros decíamos las
necesidades que teníamos y él resolvía, me imagino que igual que ahora.

¿Si estaban informatizadas las oficinas técnicas de Madrid y de la ONI?
En mi época, sí. ¿A base de ordenadores personales? Sí. ¿Que eso a
alguien le parece ahora insuficiente? Pues que los cambie, no es ningún
problema. Pero ¿estaban los datos? Sí, y usted me da la prueba, porque le
han dicho que había 4.151 actas pendientes, que yo no sé si las había o
no, ellos lo sabrán porque tienen ahora los datos, pero tendrían
instrumentos para obtener los datos cuando han podido hacer esa
afirmación.

Y me vuelvo a mi afirmación del principio. Si hace seis meses o los que
fuera --que yo francamente no lo sé, porque estoy trabajando en otra cosa
y tengo la cabeza puesta en otra cosa en la mayoría de las ocasiones-- se
pudo afirmar que había 600 expedientes en esa situación y que había el
riesgo de que no prosperara una cuantía determinada, 200.000 millones de
pesetas, sería porque se tenían todos los datos para llegar a esa
afirmación. Lo malo es que, cuando ustedes han pedido que se lo prueben,
no pueden. Esa es otra cuestión, pero no me haga la pregunta a mí, yo no
hice esa afirmación. Por tanto, no sé cómo llegaron a esa conclusión.

Lo que yo puedo decir es que cuando yo estaba en el departamento de
Inspección había un programa que se llama aplicación informática, en
donde se podían saber las actas pendientes, quién las había hecho y todos
los datos que les he dado, y después, en los sitios donde era más
complejo y se necesitaba ... Porque cuando hay 200 expedientes el
responsable los puede controlar; cuando hay 200.000, cuesta más trabajo,
entonces es cuando hay que meter sistemas informáticos para agilizar,
siempre además que el responsable esté dispuesto a aceptar ese sistema,
porque, si no, desde el punto de vista de la gestión y de la
organización, no tiene ningún sentido que prospere algo que no va a ser
un buen instrumento. Pero en la oficina técnica de Madrid y en la oficina
nacional se instaló ese sistema como la solución informática adecuada
para todas estas cuestiones que se estaban planteando. A lo mejor no es
buena para buscar 200.000 millones perdidos porque no se han perdido,
pero ése no es mi problema, se hacía para otra cosa.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Por último, este informe, que está hecho el 21
de octubre de 1994, referente al ejercicio anterior, dice que de los
expedientes de cuantía superior a 100 millones de pesetas se lleva un
control informático que necesita una mayor asiduidad para evitar retrasos
injustificados como los que se han apreciado en la visita, removiendo los
obstáculos o impulsando los trámites de forma que estos expedientes
tengan especial prioridad y control.

Lo último que me queda por preguntarle es sobre la contabilización.

¿Cuándo se empiezan a contabilizar --y perdone la redundancia-- en la
contabilidad de la Hacienda pública los expedientes, cuando las actas son
firmes o cuando se incoan los importes? Porque si se hace cuando se
incoan, después se tendrán que hacer contraasientos reduciendo los
importes contabilizados al inicio, que suelen ser muchas veces el doble
de lo que supone el acto jurídico formal, que es el que produce el jefe
de inspección, y pienso yo que es el hecho contable más importante. Pero
¿se ha contabilizado también lo anterior?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): En la primera pregunta usted me habla de un informe de 21
de octubre de 1994 que yo no he conocido porque yo ya no estaba entonces
en la Agencia; me imagino que habrá sido un informe producido por el
Servicio de Auditoría Interna. Yo estoy de acuerdo en que era necesario
agilizar los trámites; para eso se pedía el informe, para que además
apoyaran en esa adecuación de los medios para sacar determinadas
cuestiones que nos parecía que eran necesarias en cada momento, y
efectivamente ése era uno de los objetivos que no solamente se incluían
en el plan de inspección, sino que eran seguidos --y eso es lo que le iba
a contestar-- con la periodicidad que el responsable quisiera, porque
mensualmente se emitían partes, pero lo podían pedir diariamente, se lo
pedían a la Dirección General de Informática Tributaria y sacaban los
datos con la periodicidad que el responsable los necesitara. Lo que pasa
es que no íbamos a estar emitiendo partes diarios para algo que no era
necesario para la gestión.

Ya le digo que, por ejemplo, el delegado especial me remitió un escrito
--y ya le he dicho la fecha-- dándome cuenta de cómo han ido los últimos
tres meses de 1993 y la situación a final de año, cómo estaban las actas,
cuántas eran las actas que estaban pendientes, quiénes eran los ponentes,
todos los datos, que si quieren ustedes ahora los localizo y se los
vuelvo a dar. Pero es que ese mismo informe que usted me ha leído de la
auditoría interna pone de manifiesto que se tenían controladas las actas,
que se sabían



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los períodos y que se estaba trabajando en eso, porque es un órgano
nuestro al que estamos diciendo: ayúdame a buscar soluciones, porque ésta
es una cuestión que queremos resolver. Luego ahí saca usted conclusiones
claras: primero, que había voluntad de agilizar los trámites (todo lo
contrario de lo que se está diciendo, que había voluntad de paralizar),
que se tomaron medidas y que se fue acercando a la consecución del
objetivo. Me parece que este procedimiento se inicia cuando empezamos a
ver que se acumulan las actas en las oficinas técnicas; se van pidiendo
informes periódicos, que no solamente son de los responsables, a la
Directora General; en mi caso, le he puesto el ejemplo del delegado
especial remitiéndome el informe trimestral en donde él incluso razonaba
por qué se avanzaba o no en el cumplimiento de los objetivos para que le
siguiéramos ayudando; pero también había otro control más, que era la
Auditoría Interna, que seguía investigando porque le habíamos dicho que
investigara. Si era el instrumento que teníamos para que nos ayudara a
mejorar la gestión, lo intentábamos, lo estábamos haciendo y lo
conseguimos, porque tengo entendido que en la ONI, por ejemplo, cuando
llegó el equipo actual ya no había retrasos. Eso pone de manifiesto que
todo lo que hicimos sucesivamente tuvo un buen resultado. Nadie dijo que
se fuera a solucionar el tema en un año, sino que teníamos que poner los
medios necesarios para irlo haciendo.

Me pregunta usted por la contabilización. Yo no lo sé, porque no es un
área de mi responsabilidad, pero estoy segura de que nunca se podrá
contabilizar una propuesta de liquidación; eso es imposible, estoy
totalmente de acuerdo con usted; se tiene que contabilizar el día que se
toma la decisión; pero francamente no lo sé, porque no es un área en la
que yo haya trabajado y sería muy arriesgado que yo lo dijera;
seguramente habrá otra persona mucho más preparada que yo para
contestarle a esa pregunta; lo siento.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: La verdad es que muchas de las preguntas que
quería formularle, como es lógico a estas alturas de la comparecencia,
que ha sido rica en matices y que yo le agradezco especialmente porque ha
sido muy somera, prácticamente están ya agotadas. Si no hubiera habido
una información de última hora, casi me habría atrevido a no formularle
ninguna pregunta nueva. Sin embargo, me veo obligada a hacerle una única
pregunta, en todo caso una pregunta múltiple, con la esperanza de que
arroje un poco de luz en un tema que creo que se nos puede descontrolar
algo.

Esta mañana el compareciente, señor Bravo, que también ha sido muy rico
en informaciones, ha asegurado que el informe de abril de 1993 de la
subdirección legal del departamento sobre los plazos de la Inspección no
existía como tal informe --lo ha asegurado repetidamente-- y que el
subdirector no compartía, en todo caso, las posibles conclusiones de ese
trabajo. Sin embargo, el Presidente de la Comisión nos acaba de informar
de que el Gobierno ha remitido este informe a la Cámara. Sin entrar a
valorar la enorme rapidez que a veces demuestra el Gobierno trayendo
información a la Cámara --en ocasiones cuesta un poco más que nos la
remita; es más, yo creo que no es un buen sistema que a media
comparecencia aparezcan informaciones, creo que distorsionan el trabajo
de la Cámara y que no nos ayudan a trabajar con tranquilidad--, es un
hecho, sin embargo, que este informe --parece ser, no lo tenemos aún-- ha
llegado remitido por el Gobierno.

Yo le pregunto, si es que puede responderme, si existe o no un informe en
estos términos, si miente alguien en este asunto, si existió un informe
de abril de 1993 de la subdirección legal del departamento sobre los
plazos de la Inspección, si usted lo vio, si compartía en algún momento o
en su defecto no compartía las conclusiones o si, cuando pasó a ser
directora, pidió dicho informe, si habló sobre él... En fin, ¿puede
arrojar algún tipo de luz sobre este tema, que yo creo que en todo caso
no ayuda a la credibilidad de la Comisión?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Voy a intentar contestar a su pregunta muy directamente.

Yo no conocía la existencia del informe; como no la conocía, no lo pedí,
pero nadie me informó y el subdirector de ordenación legal que
teóricamente hizo este informe, el responsable de este informe, porque es
de la Subdirección de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, estuvo
conmigo durante una época, o sea, que lógicamente me podía haber hecho
alguna referencia y no me la hizo. Como yo no estaba cuando teóricamente
se encarga este informe, no le puedo decir si se encargó o no; ya tienen
las palabras del señor Bravo de esta mañana. Yo no le puedo decir si se
hizo o no; ya tienen las declaraciones que, a través del señor Bravo, ha
hecho el señor Velázquez. No lo conocía y lo he conocido cuando ha habido
comparecencias en donde se ha aportado como tal. Y la verdad es que todos
hemos dicho: ¿qué informe? Es verdad que ésa ha sido la reacción de todos
nosotros, como diciendo ¿de dónde sale esto? Yo comprendo que el trabajo
de todos ustedes, miembros de esta Comisión, es muy difícil, pero sí es
verdad que tal vez habría que comprobar quién lo pidió, porque el que
tenía que haberlo pedido no lo ha pedido, y a quién se le mandó. Esas dos
cuestiones deberían figurar también en el ordenador --y sonrío porque lo
del ordenador personal va a quedar como una historia en esta Comisión--;
pero, sobre todo, quién lo firmó, porque el que tenía que firmarlo no lo
ha firmado, y no significa nada a no ser que esté dispuesto a
ratificarlo. Pero si el que tenía que firmarlo no lo firmó, el que tenía
que pedirlo, no lo pidió, y a quien nos tenía que llegar, no nos llegó,
creo que ya tienen ustedes la conclusión de lo que ha pasado con este
informe.

En cualquier caso, la verdad es que tienen ustedes un trabajo difícil si
sucesivamente van apareciendo nuevos datos sobre la documentación que ya
les han mandado cuando, de alguna manera, se sale al paso de esa
documentación. Mientras que no se ha salido al paso, no les han mandado a
ustedes más que este papel. De todas maneras, incluso si fuese así, esto
avala la tesis de la Administración,



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las avala. Lo único que dice es que puede que alguien lo malinterprete.

Pues muy bien. Puede que alguien se equivoque, pues sí. Pero eso no
significa que el informe diga lo contrario; se lo digo porque lo he leído
antes, porque he tenido obligación de hacerlo, al venir aquí. No dice
nada. Además, creo que fue el Secretario de Estado --pero no me hagan
caso, porque confundo las comparecencias de unos y otros-- quien lo leyó
parcialmente. Y eso sigue planteando una serie de cuestiones. Si el
subdirector hizo este informe y se hace cargo del mismo, que él dice que
no pero que ustedes lo tendrán que comprobar, lo que dice es que avala
las tesis de la Administración tributaria, pero que es susceptible de
argumentación equívoca ante los tribunales de justicia. Viene a decir que
el que no entienda de cuestiones concretas puede malinterpretar el
informe. Eso es lo que entiendo yo que dice aquí, pero habrá que
preguntar al que lo redactó si quiso decir eso: susceptible de
argumentación equívoca ante los tribunales de justicia. Efectivamente,
tiene razón el señor Bravo en lo que ha dicho esta mañana; es un informe
muy extraño, porque lleva una línea argumental que quiebra cuando llega a
la conclusión final y después la vuelve a quebrar con lo de susceptible
de argumentación equívoca por parte de los tribunales. Francamente, no lo
sé. No lo encargué en mi época y no lo conocí, señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Señora Alvarez, usted ha dicho que quien lo
tenía que encargar, no lo encargó, y que quien lo tenía que firmar, no lo
firmó. Para ser especialmente precisos, ¿quién lo tendría que haber
encargado, quién lo tendría que haber firmado y, en el caso de que el
subdirector legal del departamento hubiera hecho este informe, sería
normal que el Director General no lo conociera?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Francamente, creo que no. ¿Quién lo tenía que encargar?
Normalmente el director, pero también lo podía encargar otra persona.

Vamos a suponer que la duda surge de una delegación o de una unidad
concreta; éstas también pueden encargar un informe; pero la verdad es que
siempre --tengo entendido-- se conoce quién hace la petición, aunque sólo
sea porque hay que remitirle la respuesta. Si usted pregunta algo, lo
lógico es que yo le conteste, luego siempre figura en los registros quién
pregunta para contestarle, porque, si no, queda en el conocimiento del
que lo hace. Y siempre queda constancia de quién pide el informe y para
qué, porque tiene que conocerse lo que se pide que se informe.

Un informe así es muy difícil de encajar dentro de toda la complejidad de
la normativa fiscal, entiendo yo. Vean ustedes cómo en el informe de la
Dirección General de Tributos --incluso para acceder al ámbito de la
Dirección General de Tributos-- figuran los antecedentes. Dice: Nos han
encargado este informe para conocer la configuración jurídica o
tributaria de una operación... Cuentan la historia y exponen un poco los
antecedentes, para encajar la información. Y me remito al de la Dirección
General de Tributos de 1991, donde dice: En relación con la disposición
adicional tercera de... Y justifica toda su línea argumental, porque, si
no, es más difícil. Pero debe saberse quién lo pidió y a quién se
remitió, porque lo lógico era, y le estoy comentando otro informe que le
he citado de la misma Subdirección, que cuando se emitían informes de
esas características se distribuía por todo el territorio; luego en todas
las delegaciones especiales tiene que estar este informe. Como se hizo
con una fecha determinada, comprueben ustedes si ha llegado y de qué
fecha es. Yo tampoco veo la fecha, pero tiene que estar, porque ustedes
la han dicho en un momento determinado. El hecho es que tiene que haberse
distribuido y que tal vez lo conocían, aunque yo no lo conocía.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Por último, señora Alvarez, desde su
experiencia y desde la alta responsabilidad que ha tenido, ¿podría
explicarnos por qué se puede crear un equívoco con un informe que existe
y no existe y que, según usted, en el caso de que exista, sea oficial o
no (aún no lo hemos podido ver los miembros de la Comisión), pero en el
caso de que sea oficial y firme, tampoco las conclusiones, teóricamente,
irían en contra de las avaladas por la Administración? Desde su punto de
vista ¿nos puede explicar por qué se crea un equívoco y a estas alturas
de la comparecencia estamos hablando de este tema y por qué el Gobierno
nos remite un informe corriendo, al final de la tarde, y por qué resulta
que el tema fundamental de la Comisión, al final del día, va a ser este
informe, si parece que no es tan relevante y que no existió y no se firmó
y no se ha repartido? ¿Qué ocurre con este informe?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Me sonrío porque usted lo sabe tan bien como yo y,
además, lo que me está pidiendo es un juicio de valor que no sé si
debería emitir. Le pido disculpas, porque creo que no debo entrar en esa
cuestión de por qué lo ha enviado el Gobierno a estas alturas, etcétera.

En lo que quiero hacer especial hincapié es en que tanto este informe
como el de la Dirección General de Tributos nada dicen en contra de la
tesis de la Administración sobre que no se aplica el artículo 31.4 al
plazo que va entre la incoación del acta y la liquidación. Ninguno de los
dos informes tienen validez alguna para lo que estamos discutiendo. Tal
vez no es bueno enredarse, porque no sirve para anda. Este informe, se
haya hecho o no se haya hecho, no es aplicable para las tesis mantenidas
por los responsables actuales para decir que en tal fecha sabíamos que
había un riesgo, que es la clave, porque entonces tenemos que volver al
final. ¿Para qué sirve todo esto? Para demostrar que en el año 1992 o en
el año 1994 se sabía que había un riesgo y no se asumió. Pues con este
informe, incluso si fuera verdad, no hay riesgo. Y con el otro, tampoco.

Eso es lo que tenemos que valorar, para que no se enreden ustedes en una
cuestión que, siendo importante, no lo es para lo que estamos debatiendo.

El Secretario de Estado insistentemente dice que lo que no habíamos
previsto son los riesgos, pero es que no había tales riesgos en ese
momento,



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por lo que difícilmente se podían plantear, pero con este informe,
tampoco.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, doña Magdalena Alvarez, aunque no
se disculpe por hacer juicios de valor, ya que los ha estado haciendo
toda la tarde; no pasa nada por eso, por lo menos es mi criterio, no sé
si el de la Presidencia será el mismo.

Como estamos hablando del asunto famoso de este informe, existente o
inexistente, solicitado o no solicitado, relevante o irrelevante, tengo
que decir que este informe tiene su importancia. Si efectivamente se
hubiera producido, la consecuencia es que alguien, dentro de la
Subdirección General de Ordenación Legal o de Asistencia Jurídica, se
debió estar entreteniendo. Alguien por lo visto en la tarde del 14 de
abril de 1993 decidió entretenerse, y meter en su ordenador al parecer un
informe, y ahí está, el que nada menos establece una conclusión, que
difiere bastante de la interpretación que usted hace: las posibilidades
de que en vía jurisdiccional prospere la prescripción de liquidaciones
practicadas por la inspección con retraso superior a seis meses son muy
elevadas. Eso es lo que dice, eso es lo sustancial de este informe. Está
anunciando que hay posibilidades de prescripción.

Luego añade: como es una subdirección general (dice muy respetuosamente)
en parte contribuye al aumento de dichas posibilidades la resolución de
la Dirección General de Tributos del 18 de julio de 1991 --y califica--;
correcta en sí pero susceptible de argumentación equívoca ante los
tribunales de justicia. Un respeto al superior jerárquico por si acaso le
cortan a uno el pelo.

Lo evidente es este informe. El Gobierno, al ponerse en duda su
existencia, nos ha remitido una documentación que yo creo útil para la
Comisión, en la medida que, según se nos ha mostrado por el Presidente y
hemos tenido posibilidad de hojear, viene un registro --en esta ocasión
ha funcionado lo del registro--, sólo que no viene quién lo pide ni a
quién se envía, pero exactamente lo mismo que cualquier otro documento de
los que están relacionados en el registro (Un señor Diputado: Qué
casualidad.), de manera que no resuelve la cuestión.

Dicen: no está firmado. Claro, es una copia sacada de ordenador, por eso
no está firmado; pudo estar firmado, alguien lo firmó, y se entregó a
alguien. La prueba es que alguien con responsabilidad para registrar
documentos en la subdirección general o en la dirección general lo
registre.

No voy a preguntar por esto porque, a fin de cuentas, usted no estaba
cuando se hizo este informe. Nosotros con este informe, y con otros que
existen, queríamos poner de manifiesto si había algún tipo de
preocupación. Lo que usted ha contestado es que no había ningún tipo de
preocupación.

Este informe no existe; según ustedes parece que estaba. Pero es un
informe (y yo ahora sí que reafirmo mi pensamiento y espero que el señor
Gaiteiro cuando venga aquí nos lo confirme) que lleva fecha 14 de abril
de 1993, según el libro de registro. Cinco días más tarde el señor
Gaiteiro, en otro escrito que dirige al Director General del Servicio
Jurídico del Estado, ahí sí dice: como prospere la doctrina del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón desde luego vamos dados. Eso es lo que
dice. Por tanto, le ruego que tome todas las diligencias para recurrir
(Un señor Diputado: ¿Para recurrir?)
Señor Presidente, a mí no me importa que me interrumpan, porque le voy a
contestar algo que es importante.




El señor PRESIDENTE: Señorías, eviten los comentarios, hagan el favor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Hay que insistir siempre, para que no
prescriban los derechos de la Hacienda. Es lo que ha hecho el señor Rato,
a pesar de que su convicción íntima no es la que se expresa en las
órdenes de declaración de lesividad, precisamente para que nadie pueda
decir que no se hace todo lo necesario y se recurre. (Un señor Diputado:
¡Qué barbaridad!)
Señora compareciente, le rogaría que no haga gestos (Risas.); que me
conteste pero no haga gestos. Está en su derecho de contestarme lo que
quiera.

No siempre en su época se ha actuado de la misma manera, porque ustedes
en un sitio dicen: hay que ir hasta el Tribunal de Estrasburgo, si hace
falta; y en otros momentos, de los que vamos a hablar ahora, ustedes no
han actuado de la misma forma.

En cualquier caso, yo le pregunto: ¿Conocía usted el documento de 19 de
abril de 1993, en el que el Director General de la Agencia Tributaria
manifiesta su inquietud ante la posibilidad de que prosperen otras
resoluciones judiciales adversas a los intereses de la Hacienda?
Contésteme escuetamente, por favor, si conocía o no conocía.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): En primer lugar, le pido disculpas si le ha molestado mi
gesto. Seguro que no se va a volver a repetir. Me parece que no le
importará que sonría. Lo que he hecho no creo que sea ofensivo; de todas
maneras le pido disculpas si en algún momento le he podido ofender.

No le puedo contestar con un sí o no a una pregunta en la que usted ha
hecho muchísimas afirmaciones, porque parece que estoy de acuerdo con
todo lo demás. Si usted me permite que le diga que estoy en desacuerdo
con todo lo que ha dicho antes, ahora le contesto, pero si no, me tiene
que permitir...




El señor DEL BURGO TAJADURA: Le admito que esté en desacuerdo. Ha estado
toda la tarde diciéndolo, de manera que no hace falta que vuelva a
repetirlo.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Con usted no he dicho que estoy en desacuerdo hasta este
momento, porque es la primera vez que usted y yo debatimos.

El Presidente me diré si tengo que contestar sí o no, o tengo margen para
contestar como a mí mejor me parezca.




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Es que yo no sé las normas de esta Comisión. Si al señor Del Burgo
solamente le puedo contestar sí o no, me lo dice usted y yo hago lo que
S. S. me diga. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: ¿Quieren tener, por favor, un poco de respeto a la
Comisión?
Usted puede contestar con toda la amplitud que estime conveniente, dentro
de lo que son las normas de comportamiento en el Parlamento. Por tanto,
tiene toda la amplitud para contestar a las preguntas del señor Del
Burgo, y el señor Del Burgo también tiene la potestad de preguntar con la
misma diligencia y con el mismo respeto a esta Comisión, al Parlamento y
a usted.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar quiero descartar, si se ha podido deducir de mi
intervención, que un funcionario se estaba entreteniendo con el
ordenador. Desde luego yo no he dicho eso. No es una afirmación que usted
me pueda imputar a mí; ha sido usted el que ha dicho textualmente que
alguien dentro de la subdirección se estaba entreteniendo. A mí me ha
chocado esa forma de referirse al trabajo que pueda estar haciendo
cualquiera, si lo ha hecho, que no lo sé.

Otra cosa que usted ha dicho es que yo interpreto una cosa distinta de la
que viene en ese documento. No es que venga en ese documento, es que yo
interpreto una cosa de forma distinta a usted, y la interpretación del
documento puede ser diversa por cada uno de los que lo leamos. Luego, yo
no interpreto de modo distinto de lo que dice el documento, sino que
usted y yo no coincidimos en la interpretación del mismo.

Hay otra afirmación que necesito dejar bien clara. Yo nunca hubiera
cortado el pelo a nadie que esté trabajando conmigo por tener una opinión
determinada. La gente que ha colaborado conmigo siempre ha tenido total
libertad para expresar su opinión en el ejercicio de sus
responsabilidades. Al subdirector no le di esa instrucción, no estaba en
ese momento conmigo, pero si hubiese estado conmigo no le hubiera puesto
cortapisas para que se hubiera expresado, porque no tiene ningún sentido
que le pida el informe y ponga lo que yo pienso, si es que yo pensaba
algo ya que en aquel momento ni siquiera me planteaba esa cuestión.

Por otro lado quiero decirle que nosotros estábamos preocupados por
agilizar los trámites de los expedientes en las oficinas técnicas, por lo
que no estábamos preocupados --se lo vuelvo a decir y yo creo que lo he
dicho hasta la saciedad en esta Comisión-- era porque el transcurso de
los seis meses supusiera la prescripción de los expedientes. No estábamos
preocupados por la aplicación del artículo 31.4, pero por todo lo demás
claro que estábamos preocupados; no dejábamos de estar preocupados para
que saliera bien todo el trabajo que dependía de nosotros. Esto es lo que
yo he querido decir, usted después lo podrá valorar y hacer cualquier
tipo de comentarios.

Me sonreía --y por eso digo que espero no haberle molestado-- cuando
usted ha dicho que estaba en el registro, que por fin hemos encontrado un
registro que funcionara. Lo que no hemos dejado claro es si funciona
ahora o funcionaba también antes, pero por fin en toda la Administración
tributaria hoy se ha descubierto un registro que funciona.

No estoy de acuerdo con esa interpretación, y creo que usted no debe
hablar en nombre del señor Rato, porque no es serio que un Ministro dicte
una orden con una interpretación y un posicionamiento y diga que no cree
lo que ha salido en el Boletín Oficial del Estado firmado por él. Creo
difícil que, al nivel de responsabilidades que tenemos cada uno, si
alguien no cree en algo lo firme y lo avale. Estoy segura de que ésa es
una afirmación que hace usted pero que el Ministro cree en todas y cada
una de las palabras de esa orden, incluidas las comas. En todo porque lo
firma él. Ese es el sentido de una firma. Cuando alguien firma algo se
hace responsable de lo que firma. El Ministro tiene tan alta
responsabilidad y yo lo tengo en tan alta consideración, que estoy segura
de que se hace responsable de este documento. Este documento del
Ministro, de febrero de 1997, avala las tesis de la Administración
tributaria, es decir, que no es aplicable el 31.4 en la fase desde la
incoación del acta hasta la liquidación. Lo dice el actual Ministro de
Economía y Hacienda. Por eso, señor Del Burgo, resoplé y le pido
disculpas, pero merece, cuando menos, una matización.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: La pregunta.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): He dicho que no. ¿Me la quiere volver a repetir y vuelvo
a contestar directamente la pregunta concreta?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Es que corro el riesgo de que vuelva a
repetirme todo. Le había hecho una pregunta y me doy por contestado.

Usted dijo que una parte de su labor se centró en mejorar la gestión
tributaria de la Agencia, incluso que había conseguido una media bastante
más que razonable en la liquidación de los expedientes. No recuerdo
exactamente las semanas o los meses que costaba una liquidación, incluso
días; 60 días de media o una cosa así para liquidar los expedientes.

Igual estoy equivocado y he tomado nota deprisa, pero me ha dado la
impresión de que ustedes en las reuniones que tenían con los inspectores
regionales habían llegado a evaluar cómo iban funcionando las
liquidaciones y que prácticamente no existían retrasos, sino que se
conseguía una media más que aceptable. Eso es lo que he entendido. Sin
embargo, le pregunto ¿esa misma media cree que era aplicable en la ONI,
en la Oficina Nacional de Inspección?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): ¿Ha terminado usted? (Asentimiento.)
He debido estar muy poco afortunada en todo el tiempo que llevo aquí.

Desde las cinco de la tarde hasta las ocho, llevo tres horas intentando
aclarar una serie de cuestiones.




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No tengo datos. Se lo he solicitado al Director de la Agencia y no me ha
dado las medias, lo que yo conseguí, ni la gestión que yo hice. Perdone
porque a lo mejor hablo muy rápido, incluso mi propio acento puede dar
lugar a malas interpretaciones. He dicho que los objetivos 6.1 y 6.2 del
plan de inspección de 1994, a alcanzar por la inspección se establecía
una media de 60 días. Este objetivo se valoraba mensualmente y se hacía
un seguimiento para saber cuál era su nivel de consecución, el objetivo a
alcanzar. Había otros muchos objetivos para la inspección: la deuda, el
número de actas y otra serie de cuestiones que seguro que ahora no le
interesan. Ese no era el objetivo de la ONI. La ONI tiene otra dimensión
distinta; las actas de la ONI reúnen una complejidad y no se puede
establecer ese objetivo. No era objetivo de la ONI hacer una media de 60
días.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No le estoy preguntando eso. ¿Le parece
razonable que en la ONI hubiera expedientes que estuvieran en media de
liquidación dos, tres, cuatro y hasta en algún caso cinco años? ¿Le
parece razonable eso?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Tendríamos que ver cada expediente.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Usted ha dicho que lo importante es que la
deuda no existe hasta que se produce el acto de liquidación, cosa
jurídicamente cierta, puesto que las propuestas de los actuarios son
simplemente propuestas; sin embargo ustedes hacían una evaluación de las
propuestas. Cuando expresaban los resultados de la lucha contra el
fraude, me imagino que no sacarían de las actas de liquidación, sino de
las propuestas ya que con eso, además, supongo cumplían los objetivos de
inspección. ¿Es así o no?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Puede comprobar cómo se daban los datos en las memorias.

Hay dos instancias distintas y dos responsabilidades distintas. El
inspector actuario termina su actuación cuando incoa el acta. Cuando
queremos conocer qué ha hecho el inspector actuario, termina en la
incoación del acta. Cuando queremos saber qué ha hecho la oficina
técnica, es el resultado que media desde que entra el acta en la oficina
técnica y se hace la propuesta de liquidación por parte del inspector
jefe.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Pero ustedes consideraban también la deuda
propuesta.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Le estoy diciendo que depende.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Cuando hacían balance de la actuación
inspectora, a qué se referían ¿a las propuestas de inspección, es decir,
a las actas levantadas, formalizadas en conformidad o disconformidad?
Supongo que se referían a esa cifra.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Ya le he contestado, lo que pasa es que quizá tampoco he
conseguido darle la información que usted requiere.

Cuando analizamos lo que han hecho las unidades de inspección, vemos las
actas incoadas y cuando vemos lo que se ha hecho a continuación --es el
trabajo de otra serie de actuarios-- vemos lo que se ha hecho desde que
se incoa el acta hasta que se hace la propuesta de liquidación. ¿Qué
significa eso? Incluso muchas veces como se rebaja la deuda, hay que
minorar la cantidad final, pero a la hora de analizar inicialmente qué ha
hecho el inspector, a no ser que se le reduzca en el mismo ejercicio, al
inspector se le valora. Estamos hablando de cómo se aplican los objetivos
y el baremo de inspección; no estamos hablando de una información
externa. Cuando estamos hablando de eso, el inspector termina con su
actuación, se incrementa o se disminuye, pues también estaba contemplado
en los objetivos y en el baremo de inspección, es el trabajo de otro y
cada uno identifica la cifra con su propio trabajo. Si usted me pregunta
si nosotros distinguíamos entre la deuda firme y la deuda de la incoación
del acta, sí. Además, se puede sacar, porque en la propia carátula viene.

Si sigue el procedimiento del acta, sabe perfectamente cuál es la deuda
incoada en un año y cuál es la deuda sacada en propuestas de liquidación.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Renuncio a hacer una repregunta sobre esto
porque quizá hablemos un lenguaje diferente. ¡Qué le vamos a hacer!
¿Cuando era Directora General de Inspección tenía posibilidad de saber en
todo momento lo que estaba en curso de liquidación en la Oficina Nacional
de Inspección?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): ¿Se refiere a los expedientes concretos o a la
estadística?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Al conjunto.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Pregúnteme, por favor, porque si me habla de
estadística...




El señor DEL BURGO TAJADURA: Si usted es responsable de la inspección y
la Oficina Nacional de Inspección supongo depende de usted, si usted
quería saber cuál era el trabajo desarrollado por la oficina de
inspección y en todo momento conocer si han incoado 223 actas, si tengo
una deuda propuesta por la inspección de 223.000 millones y se están
haciendo liquidaciones de 20.000, 30.000, 200.000 ó 500.000 millones de
pesetas; me refiero en el



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conjunto, y los conjuntos siempre son susceptibles de desagregación, como
es natural, porque en otro caso no sería el resultado final. Mi pregunta
es ¿estaba usted en condiciones de hacer eso? ¿Podía hacerlo?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Sí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Conocía perfectamente el funcionamiento
real de la oficina en su conjunto?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Sí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Usted podía saber entonces que había
cantidad de expedientes que se liquidaban en un plazo muy razonable,
puesto que de los 1.300 expedientes de la Oficina Nacional de Inspección,
600 son los que se supone han podido prescribir, 700 en cambio no, por
hablar de cifras globales. Eso quiere decir que en esos 700 expedientes
que no son objeto de discusión, porque han sido liquidados en tiempo y
forma, se actuaba correctamente, por lo menos diligentemente. ¿Cree usted
que sí?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No admito la afirmación de que existían expedientes que
habían prescrito.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Expedientes que se liquidaron antes de seis
meses, por lo menos, según los datos que obran, hubo más de 700. Usted
tendría que haberlo sabido, puesto que con apretar el botón tendría
posibilidad de saberlo.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Perdone. A mí no me interesaba en absoluto saber si eran
seis, cuatro u ocho; no me interesaba la cifra de los seis meses, porque
no me preocupaba.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿A usted no le preocupaba entonces que
Hacienda tardase en cobrar los expedientes?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No me preocupaba la prescripción de esos expedientes en
los seis meses.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿No le preocupaba que fueran expedientes que
además se correspondían con los mayores contribuyentes de este país? ¿No
le importaba que eso se hiciera en un plazo razonable? ¿No le importaba
el plazo?
La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): ¿Ha terminado usted la pregunta?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Sí.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): He dicho a lo largo de mi intervención, y lo siento por
todos ustedes, pero lo vuelvo a repetir, que a mí y a la Administración
tributaria en aquel momento no nos preocupaba la posibilidad de
aplicación del artículo 31.4 a los expedientes que estuvieran en las
oficinas técnicas, pues entendíamos no eran de aplicación, porque así lo
entendía la Dirección General de Tributos y porque así lo entendían todos
los pronunciamientos de los tribunales excepto uno, el Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, que no era suficiente para cambiar el criterio de
la Administración. Esto podemos estar discutiéndolo hasta la saciedad,
pero no nos preocupaba, y ahora le voy a decir lo que nos preocupaba. Nos
preocupaba que las actas salieran con la mayor calidad para defender la
postura que se hubiera recogido en esas actas, y para nosotros eficacia
no significa que salga en seis o en cinco meses; la eficacia es que
salgan bien y que el trabajo esté bien hecho. Esa era la preocupación y
en ese sentido trabajábamos. Si las actuaciones inspectoras tenían que
ser completadas, volvíamos a remitirlas para que los inspectores las
completaran; si teníamos que iniciar un procedimiento ampliatorio, lo
iniciábamos; si teníamos que mejorar las pruebas, las mejorábamos; y si
teníamos que pedir informes, los pedíamos. Todo eso lo hacíamos, y era
nuestra preocupación. Yo comprendo que no sea la suya, pero era la
nuestra. Esa era nuestra preocupación, y yo creo que si no claro, fuerte,
lo he dicho algunas veces en esta comparecencia.

Nosotros, efectivamente, pedíamos, no solamente a la Oficina Nacional de
Inspección, sino al resto de los responsables, informes de la situación e
informes para saber cómo estaba funcionando todo, y claro que nos
preocupaba, porque ése era nuestro trabajo, eso era lo que estábamos
haciendo, y conocíamos el detalle de lo que se iba haciendo. Si quiere le
leo el contenido de cualquier informe en donde se recoge qué era lo que
nos preocupaba y en qué sentido estábamos trabajando. Lo demás son
afirmaciones que hace usted no al hilo de lo que yo estoy planteando,
sino es su interpretación de mis palabras. Por eso tengo que dejar bien
claro qué nos preocupaba y lo que no era motivo de preocupación, porque
no existía tal motivo de preocupación en aquel momento. Ese ha sido el
planteamiento que seguimos, que seguí en aquel momento. Hasta 1996 no se
ha tenido una sentencia del Supremo que no crea jurisprudencia, y
efectivamente, en ese momento hay que preocuparse, porque es una
interpretación, desde mi punto de vista errónea del artículo 34.1, perdón
31.4; 34.1 es lo que usted dice siempre en sus comparecencias, que al
principio me despistaba.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Ya veo que las sigue muy de cerca.




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La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Perfectamente.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Hemos visto cuál es el concepto de seguridad
que prima sobre el concepto de rapidez en la recaudación. Es un criterio
respetable como otro cualquiera, pero ese criterio nos ha llevado a donde
estamos, que efectivamente 700 contribuyentes fueron liquidados dentro
del plazo de seis meses y otros 600, sin embargo, con unas deudas
multimillonarias, no lo fueron.

Usted ha dicho que se llevaban registros adecuados dentro de las oficinas
técnicas, que había una informatización que si no perfecta, era
verdaderamente muy avanzada; sin embargo de los documentos que tenemos en
la Comisión se desprende lo siguiente, según informaciones que nos ha
facilitado la Agencia Tributaria. Dice: no existían aplicaciones
informáticas centralizadas, por tanto no entiendo cómo podía controlar
con cierta panorámica todo lo que usted tenía por liquidar dentro de la
Oficina Nacional de Inspección. Los registros existentes eran de tipo
artesanal, anotaciones manuales o programas informáticos. La información
que se incluía era incompleta. En fin, se destacan una serie de
deficiencias. Usted conocerá perfectamente esto, porque si estaba tan
satisfecha de los registros que se llevaban, sin duda los conoce. La
verdad, me parece que para un responsable administrativo, la existencia
de estos informes, de estos registros hechos a mano, no dicen gran cosa.

Los informáticos, a su vez, son de ordenadores personales. No me basta
con decir que estaba todo conectado; es que no hay un ordenador
homogéneo. Nadie registraba de la misma manera. Cada inspector, por lo
visto, hacía el registro de la manera que le parecía más conveniente,
ponía los datos que estimaba conveniente. ¿Cree usted de verdad que esos
registros corresponden a una Administración tributaria moderna y eficaz?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Los que usted dice no, pero los que había sí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Son éstos los que había? (Mostrando unos
documentos.)



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Lo que usted está describiendo aquí no era lo que había
en mi tiempo. Eso que usted dice, esos registros que nadie controlaba y
que nadie tenía, que cada uno llevaba como le parecía, que eran
personales, y se los podía llevar uno debajo del brazo a su casa, no,
pero los que había que le he descrito y le he dado las pruebas
documentales para que ustedes se los pidan a los responsables actuales de
la Agencia para que comprueben que ésos existían...




El señor DEL BURGO TAJADURA: No me vuelva a repetir las claves.

La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Se las voy a volver a repetir, claro que sí, porque a la
vista de su intervención, no se ha enterado.

Hay una aplicación informática desde el año 1985...




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sí, sí, lo dice aquí.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Es que aquí no sé dónde es. Le digo lo que usted ha
expresado; a lo mejor con lo que dice el documento estoy de acuerdo, pero
con lo que usted ha dicho en voz alta, pues no estoy de acuerdo. No
existía ese tipo de registro, no existían esas anomalías informáticas que
usted quiere hacernos ver a todos. A los demás se lo puede hacer ver,
pero a mí no me va a convencer, porque sé lo que había, sé lo que estoy
describiendo, le estoy dando las pruebas, le estoy diciendo que recojan
el escrito que me manda a mí, y que lo tendrá la Directora General de
Inspección, porque yo cuando me vine del trabajo que estaba desempeñando,
cerré la puerta y me fui a trabajar a otro sitio, pero allí ha quedado
toda la documentación que le estoy diciendo y mucha más, si me la
hubieran suministrado cuando la he pedido. Hay un informe que me manda el
jefe de la ONI el 15 de marzo de 1994, que echa por tierra todo lo que
usted está diciendo; hay otro escrito que también me manda el responsable
de la Delegación especial de Madrid, que echa por tierra todo lo que
usted está diciendo, que es un parte trimestral, vuelvo a repetir las
claves, de 13 de enero de 1994. Tiene que estar archivado, tienen que
estar archivados en ese registro magnífico que hay en el departamento de
Inspección que ha recogido el informe. Tienen que estar recogidos todos
estos escritos, mírenlo ustedes: 13 de enero de 1994, un escrito del
delegado especial de Hacienda de Madrid a la Directora General de
Inspección, que echa por tierra todo lo que usted está diciendo. Hay un
escrito mío a todos los delegados especiales, que he citado, de 8 de
julio de 1994, que echa por tierra todo lo que usted está diciendo. Yo no
estoy contenta con lo que usted dice; eso que usted dice es una realidad
que yo no reconozco, porque no la he vivido, no la comparto, y como estoy
aquí para decir mi opinión y mi posición, comprenderá que no voy a
subrayar algo con lo que estoy totalmente en desacuerdo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señora Alvarez, yo le estoy preguntado sobre
documentos que figuran en la documentación que nos ha sido remitida por
el Gobierno y que obran en poder de la Comisión. Yo no estoy afirmando
absolutamente nada, simplemente le estoy leyendo parte de esos documentos
para que me diga --y le he exhibido los documentos que se nos han
mandado-- si usted reconoce que éstos eran o no los registros. Me dice
usted que no, pero no me impute a mí lo que yo no he dicho. Yo
simplemente he transmitido que en la información que nos ha mandado el
Gobierno se dice que no existían aplicaciones informáticas; no me
personalice, por favor.




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Se dice que desde 1986 hasta 1991 se mantenía un listado a folios dobles
a mano donde se recogía, de manera no homogénea, determinada información.

Se dice cómo en los expedientes incluso no figura en muchos casos ni la
fecha del acuerdo. Se dice cómo en algunas ocasiones se hacía constar la
fecha de notificación del acto administrativo, fecha relevante, y, sin
embargo, en otros muchos casos no consta la notificación del acto
administrativo. Esto es lo que dice el informe remitido por la Agencia
Tributaria. Simplemente le quiero preguntar: ¿usted declara que es falso
lo que dice la Agencia Tributaria en esto que le acabo de leer, sí o no?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Señor Del Burgo, usted ha tenido ocasión de analizar ese
informe, yo no. De entrada, con lo que usted me dice no estoy de acuerdo,
pero no voy a manifestar una posición sobre un papel que usted está
leyendo en su escaño y que yo, por muchas facultades que tenga, no soy
capaz de conocer el contenido. Estoy viendo que tiene mucho grosor, que
tendrá todo tipo de matizaciones. De entrada, con las afirmaciones que
usted hace, yo no estoy de acuerdo. Digo a S. S. que igual que han puesto
a disposición de la Comisión una serie de documentos, si ustedes querían
que los hubiésemos analizado nos los podrían haber suministrado con
tiempo; usted me los manda a mí, me estudio el documento y le doy mi
opinión sobre ello. Usted comprenderá que no voy a adoptar una posición
sobre un documento que solamente está leyendo usted. Pues no lo sé, pero
de entrada lo que usted dice, no. Me ratifico en lo que he dicho antes, y
de ahí saque usted todas las conclusiones que quiera.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es mucho más simple entonces.

Por cierto, el informe inexistente estaba en su poder; pero, en fin,
supuestamente inexistente. Sobre esto a lo mejor también tenía alguna
noticia al respecto, puesto que ha seguido muy bien hasta mis
equivocaciones con los artículos 34.1 y el 31.4. De manera que alguna
información y alguna preparación ha debido tener para venir a esta
comparecencia. Pero es igual.

Le pregunto: no existían aplicaciones informáticas centralizadas para la
gestión administrativa de las oficinas técnicas. ¿Es verdad o no? Esta sí
que es una pregunta muy sencilla, es una afirmación de dos líneas: no
existían aplicaciones informáticas centralizadas para la gestión
administrativa de las oficinas técnicas. Le pregunto, ¿está de acuerdo o
no? ¿Es verdad o no?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Vamos a ver. En el programa de aplicación informática se
podían sacar los datos de la situación de los expedientes de la oficina
técnica. Eso, unido al sistema de ordenadores personales que había en la
ONI o en la delegación de Madrid, daba una información concreta de la
situación de los expedientes en las oficinas técnicas.

El señor DEL BURGO TAJADURA: De su respuesta deduzco que entonces había
que ir a los ordenadores personales, ponerlos en conexión, hacer un
programa de resumen de todo lo que contengan, más luego ver lo que
tuviere esta información centralizada. ¿Cómo es posible que hace unos
instantes me haya dicho que usted estaba en condiciones, porque tenía un
tratamiento informático, de conocer en todo momento qué tenía usted por
liquidar dentro de la oficina de inspección?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Porque lo sacaba de la aplicación informática.




El señor DEL BURGO TAJADURA: O sea que, dándole a un botón, usted sacaba
perfectamente todo, o a una tecla. Dándole a una tecla, supongo.

Entonces, ¿a usted le parece que es posible, usted lo asegura, que dentro
de esa aplicación informática, que usted dice que existía, se sabía en
todo momento en qué situación se encontraban los expedientes?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Se sabía la situación de los expedientes pendientes en la
oficina técnica. Comprenderá que las causas por las que estaban
pendientes no se sabían y eso era lo que tenían que llevar, informar y
responder los inspectores jefes.




El señor DEL BURGO TAJADURA: En caso de que, por ejemplo, hubiera una
queja, porque cualquier contribuyente podía plantear una queja, no lo
hacía, pero podía hacerla, porque hubiera transcurrido el mes de plazo
para hacer la liquidación según el reglamento. Alguien hace una queja y
usted, lógicamente, tendría que preguntar qué ha pasado en este
expediente. ¿Usted estaba en condiciones de saber toda la vida del
expediente, sus alegaciones, si se había producido algún acto de
paralización como consecuencia de la aplicación del reglamento? ¿Usted
estaba en condiciones de saber eso o qué sabía exactamente?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Yo no estaba en condiciones de saber las alegaciones, ni
yo ni la actual Directora General de Inspección. Nadie.




El señor DEL BURGO TAJADURA: El contenido, la fecha.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Ahora mismo tampoco. No. En esas condiciones, no. Dándole
a una tecla, así como usted me lo dice, no. Pero ni eso ni otras muchas
cosas, porque a ver si ahora la solución de todo va a ser dar a una
tecla. Prácticamente me está llevando usted a una situación que no tiene
ningún tipo de justificación. Dice: ¿Y dándole a una tecla usted...? Mire
usted, dándole a una tecla no, a lo mejor,



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dando a tres, sí. Si le parecen mucho tres, qué quiere que le diga. Eso
es lo que es. Dándole a una tecla no, que es la pregunta que usted me
hace. No. ¿Pero eso qué significa? Le pregunto yo, un poco por orientarme
a dónde quiere usted llevarme.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, yo soy muy respetuoso con
la compareciente. Las ironías de la compareciente me parece que están
fuera de lugar.




El señor PRESIDENTE: A ver si nos comportamos, entre otras cosas, porque
son las ocho y cuarto de la tarde y hay dos comparecientes esperando y
que estaban citados a las cuatro. Yo creo que tenemos que ser respetuosos
también con el resto de los comparecientes.

Pido a las dos partes que sean breves y concisas en las preguntas y en
las respuestas. Vamos a intentar terminar en un cuarto de hora, entre
otras cosas, porque la compareciente tiene otras obligaciones y tiene que
marcharse.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces, le pregunto. ¿Estaba en
condiciones de conocer todos los detalles de un expediente? No me refiero
al contenido material de las alegaciones, sino simplemente quiero saber
si usted, pidiendo los datos informáticos --porque en la informática
precisamente la rapidez es la clave--, rápidamente podía saber en un
expediente la fecha de incoación del acta de la inspección, la fecha de
las incidencias que hubiera podido haber, si es que hay alguna incidencia
relevante, a efectos de lo que dice el reglamento de inspección que tiene
que ser relevante: notificaciones a los contribuyentes, paralizaciones en
el proceso inspector, etcétera. Llegamos al momento de la formalización
del acta, llegamos al momento de las alegaciones; después de las
alegaciones perfectamente se pueden solicitar informes ampliatorios que
pueden tener un efecto paralizante en las actuaciones de la inspección,
de acuerdo con el reglamento, hasta que llegamos al acuerdo de
liquidación, a la resolución y, finalmente, a la notificación. Todo ese
iter y más aún, saber quién era el responsable, quién tenía físicamente
el expediente, porque, efectivamente, en teoría era el inspector jefe,
pero según parece de las carátulas se desprendía en todo momento quién
podía tener la custodia de ese expediente. Mi pregunta es, ¿estaba eso
informatizado a nivel de conocer todos esos datos?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Estaba informatizado.




El señor DEL BURGO TAJADURA: De acuerdo. Luego, concluyo de sus palabras
que este informe de la Agencia Tributaria, que nos dice lo contrario, no
se corresponde con la verdad.

Nos ha dicho que el inspector jefe es, en definitivas cuentas, la persona
que tiene la plena potestad y, además, que no puede aceptar ninguna otra
que se interfiera en su actuación a la hora de dictar una liquidación. En
la época en que usted estuvo en la dirección general estaba latente,
candente y caliente el llamado tema de las primas únicas en sus diversas
variaciones. Le voy a hacer una pregunta. ¿Participó usted en alguna
reunión con sus superiores jerárquicos en la que se debatiera el tema de
las primas únicas para ver cómo se les podía dar una solución?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Participé en reuniones sobre el tema de las primas
únicas.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Qué finalidad tenían esas reuniones?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Conocer la situación en que estaba todo el tema de las
primas únicas.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Pero en qué se podía dar soluciones desde
los niveles políticos?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Lo que suponía todo lo relativo a las primas únicas es
que había una serie de informes que eran contradictorios y los
superiores, como es normal, querían conocer cuál era la posición de la
Inspección y cuál era la situación de las actas, así como, incluso, las
posibles soluciones que se podían dar a una actuación inspectora en la
que había, creo, tres informes de tres órganos de la Administración, en
los que cada uno de ellos no estaba de acuerdo con lo que exponía el
otro. Había cuatro posiciones distintas y sobre eso, efectivamente, se
estuvo estudiando, analizando y viendo, porque eran cuestiones muy
importantes.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿En esas reuniones participaban otros
responsables políticos del ministerio? ¿Usted recuerda haber estado con
el señor Solbes o con el señor Secretario de Estado de Hacienda?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Recuerdo haber estado con el Secretario de Estado de
Hacienda.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Tratando el tema de primas únicas? ¿En esas
conversaciones se habló también de la sanción?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: De la posibilidad, porque uno de los
problemas graves era precisamente la sanción.




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La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No. ¿Por qué era un problema grave?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Porque la sanción era incluso a veces muy
superior a la cuota, y las cuotas ya eran realmente importantes.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Pero ése sería un problema para quien lo tenía que pagar,
no para nosotros. No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿No le preocupaba el tema?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No es una ironía. Yo tengo esa forma de contestar. No, la
sanción no era un problema grave, francamente.




El señor DEL BURGO TAJADURA: O sea, que no era un problema grave la
sanción.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Le vuelvo a decir que depende para quién.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Para el contribuyente, por supuesto.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Si me pregunta, para mí no era un problema grave. Me está
preguntando usted a mí. Es que no sé en qué ámbito me hace la pregunta,
entonces no sé qué contestarle.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ¿Usted cree posible que en alguna entidad
financiera hubiera una transacción política para que, por ejemplo, la
sanción no se aplicara en el expediente?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Usted cree que no es posible.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es decir, que el inspector jefe, cuando
decidió en un expediente, y en varios otros, suprimir sanciones por valor
de 39.000 millones, lo hizo por sí y ante sí.

La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Claro.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Entonces, ¿cuál era el problema que ustedes
debatían en esas reuniones?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Precisamente se lo acabo de decir. Que había cuatro
informes de órganos de la Administración tributaria. La Dirección General
de Tributos, el Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda,
la Dirección General de Seguros, y nosotros, que teníamos posturas
distintas. Lo lógico es hablar. No era una cuestión relativa a las primas
únicas, sino que la incidencia y el precedente constituían un problema
que había que solucionar, y ése era un tema general que teníamos que
debatir.

La sanción la pone el inspector jefe, en todo caso; la decide el
inspector jefe y es única responsabilidad del inspector jefe. Por eso no
era un problema para mí.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Hay una cosa. Por mucho que hubiera informes
contradictorios, esos informes se suscitan en el curso de un expediente,
de un acta de inspección. Lo solicita el inspector jefe, que quiere,
antes de resolver, tener esos informes. Pero, ¿qué necesidad tenían
entonces de interferir, desde el punto de vista político, por el hecho de
que en un inspector jefe confluyeran cuatro informes distintos? ¿Qué más
da?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): ¿Quién le ha dicho a usted que interfiriésemos? ¿Es que
hablar sobre una cosa es interferir?



El señor DEL BURGO TAJADURA: Estaban ustedes tratando de buscar
soluciones, ha contestado.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No. Usted me ha preguntado si hemos tenido una reunión y
hemos hablado del tema. Yo le he dicho que sí, y en ningún momento...




El señor DEL BURGO TAJADURA: Para buscar soluciones al tema.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Se lo vuelvo a decir, en ningún momento he admitido, ni
lo voy a admitir porque no es verdad, que se interfiriera en ese tema ni
en ningún otro, pero en ése, tampoco.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sin embargo, usted recordará --no sé si
usted era entonces ya directora general-- que el señor Solbes, en este
Congreso de los Diputados, dijo, más o menos --hablo de memoria, pero la



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idea es ésta-- cuando se refirió al desistimiento en el asunto de las
PTI...




El señor LEGUINA HERRAN: Señor Presidente, pido la palabra para una
cuestión de orden.




El señor PRESIDENTE: Señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Gracias, señor Presidente.

Esta cuestión del desistimiento, he dicho esta mañana, no está en el
mandato del Pleno de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, esta mañana le he escuchado
perfectamente lo que ha dicho. Por tanto, si me va a repetir lo mismo,
deje que sea yo el que decida.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, he sido interrumpido, y
como he sido interrumpido el señor Leguina no se ha podido enterar de lo
que yo iba a decir. Estaba diciendo que el señor Solbes, en la
comparecencia que se hizo en este Parlamento en relación con el
desistimiento...




El señor PRESIDENTE: De todas formas, señor Del Burgo, por favor,
ajústese a lo que es el sentido de la comparecencia. No pretenda sacar a
colación hechos que pueden crear problemas en esta Comisión. Pregunte
escuetamente lo que quiere preguntar.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, estoy diciendo en qué
contexto el señor Solbes dice lo que a continuación voy a decir, si puedo
decirlo. Vamos a intentarlo.

Estoy diciendo que en el curso de la comparecencia en la que se habló
sobre el desistimiento, además se hizo referencia al asunto relativo a
las primas únicas, que nada tenían que ver con el desistimiento, pero que
son objeto de expedientes que están en poder de la Comisión y de
tratamiento por esta Comisión. Ahí, señor Presidente, se dijo que había
un problema importante que resolver, que se habían levantado actas, que
esas actas incluían sanciones muy importantes y que el ministerio estaba
intentando dar soluciones a ese problema. Yo le pregunto: ¿cree usted que
el señor Solbes, cuando hace esa afirmación, estaba intentando dar alguna
directriz o instrucción al inspector jefe para que liquidase, en un
determinado sentido o en otro, esos expedientes que están en la Comisión
y a los que usted misma ha hecho referencia en el curso de su
intervención?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Señor Del Burgo, creo que es difícil que usted me pida
que yo diga lo que estaba pensando el señor Solbes cuando hizo una
afirmación y, sobre todo, que me pida que yo repita o que valore algo que
dijo otra persona y que usted está repitiendo con matices, ya que incluso
su propia memoria le establece las limitaciones de esa afirmación.

Le vuelvo a decir: ni el señor Solbes ni nadie puede decir a un inspector
jefe cómo tiene que fallar una liquidación.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Mi conclusión, a la vista de sus
afirmaciones, es que cuando venga el señor Solbes nos explicará (Varios
señores Diputados: Claro.--Risas.) qué sentido tenía. Como usted misma ha
dicho que participó en reuniones al respecto, le pregunto qué sentido
tenían esas reuniones cuando realmente no tenían absolutamente ningún
objeto, puesto que el inspector jefe es dueño y señor de sus
notificaciones, dentro de la ley del Derecho.




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, termine.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Perdón, termino en este momento, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Termine, por favor, porque la compareciente tiene
que marcharse.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, quiero hacer una última
pregunta. Si es cierto que la época en que más se ha luchado contra el
fraude ha sido cuando usted estaba en la dirección general, ¿A usted le
parece razonable que nos hayamos encontrado en una situación en la que
precisamente por no ser mínimamente diligentes, como se fue con 700
contribuyentes, pero no así con 600, estemos en este momento, de acuerdo
con el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo, ante la posibilidad
de que hayan prescrito más de 225.000 millones de pesetas? ¿Le parece que
es una manera eficaz de lucha contra el fraude?



La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): Señor Del Burgo, por pudor, nunca hubiera dicho que en mi
época ha sido en la que más se ha luchado contra el fraude. Si lo he
dicho, pido disculpas a todos los asistentes.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Está escrito, está transcrito.




La señora EX DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Alvarez Arza): No me he referido a mi época y, si lo he dicho, me
retracto, porque jamás hubiera hecho esa afirmación refiriéndome a mí
misma. He dicho que en esta época ha sido en la que más se ha luchado
contra el fraude, y creo que usted y yo recordaremos etapas anteriores.

Yo me acuerdo perfectamente de la evaluación global, porque trabajaba ya
en aquella época, y eran unas situaciones totalmente distintas, en donde
había un sistema fiscal absolutamente regresivo. Ha habido un cambio
progresivo de mentalidad. Lo digo para que quede todo en sus justos
términos. Jamás hubiera dicho eso, y además, en once meses, comprenderá
usted que sería absolutamente prepotente hacer esa afirmación.




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No lo he querido decir y, si lo he dicho y alguien lo ha entendido así,
lo retiro.

En esta época, en la época del Gobierno socialista --pero no se inició
con el Gobierno socialista, sino con la UCD-- ha sido cuando más se ha
luchado contra el fraude y cuando se ha intentado avanzar hacia una
Administración tributaria moderna y eficaz, con unos planteamientos
totalmente distintos a los que había en el sistema anterior. Yo creo que
se han logrado muchas cosas y que deberíamos de seguir defendiéndolas.

Esto es lo que yo pienso.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Vamos a dar por finalizada esta comparecencia, agradeciendo a doña
Magdalena Alvarez su presencia, la paciencia que ha tenido con esta
Comisión y las explicaciones y aclaraciones que nos ha dado.

Vamos a suspender la sesión para dar paso a las siguientes
comparecencias. (Pausa.)



--SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (ABAD PEREZ).

(Número de expediente 212/000629.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con las comparecencias del día de
hoy.

Comparece don José Javier Abad Pérez, Director General del Servicio
Jurídico del Estado, al cual pido disculpas en nombre de la Comisión por
el retraso que llevamos, así como su comprensión. De la misma forma
también pido a SS. SS. que sean lo más breves y concisas posible porque,
como saben, hay otra comparecencia después.

Por lo tanto, vamos a ir directamente al turno de preguntas. Por parte
del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Moreno.




El señor MORENO MONROVE: En primer lugar, quiero dar la bienvenida al
señor Abad por su comparecencia ante esta Comisión como Director General
del Servicio Jurídico del Estado.

Voy a formular varias preguntas, muy pocas, con brevedad y en bloque para
facilitar la respuesta del señor Abad.

Señor Abad, en el informe emitido por la Dirección General del Servicio
Jurídico del Estado del pasado 28 de enero de 1997, previo a la
declaración de lesividad de la resolución del TEAC de 16 de diciembre de
1996, efectuada por orden de 24 de marzo de 1997, se afirma que la
doctrina establecida por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 1996
sobre la extinción del plazo de prescripción del artículo 31.4 del
reglamento general de inspección tributaria a la fase de liquidación es
muy probable que sea confirmada por el propio tribunal.

En primer lugar, nuestro grupo quisiera conocer su opinión acerca de las
razones por las que en un informe como éste, que establece las bases para
la declaración de lesividad de una resolución en defensa de los intereses
de la Hacienda pública, se hace una afirmación de esta naturaleza,
teniendo en cuenta que los informes del Servicio jurídico, entre otras
cosas, se incorporan al proceso y pueden ser utilizados por las partes.

En segundo lugar, señor Abad, quisiéramos saber cuántas peticiones de
informe de declaración de lesividad ha despachado la Dirección General
del Servicio Jurídico desde el mes de diciembre hasta la fecha, y también
antes de diciembre.

En tercer lugar, desearíamos saber si la Dirección General del Servicio
Jurídico ha dado alguna instrucción a los abogados del Estado sobre la
necesidad de recurrir en defensa de los intereses de la Hacienda pública
cualquier resolución que aprecie la prescripción. En este sentido,
cuántos recursos hay interpuestos.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: El señor Abad tiene la palabra para contestar.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Muchas gracias por su concisas preguntas, señor Moreno.

En el informe de 28 de enero de 1997, que se emitió a petición del
director de la Agencia Tributaria, que, supongo, usted conocerá y cuyas
conclusiones no son nada complejas, puesto que son asequibles para
cualquier mente mínimamente versada en Derecho, al final se dice que
aunque no parece probable que el Tribunal Supremo pueda cambiar de
criterio una vez vista la sentencia de 28 de febrero de 1996, en la
medida en que sólo hay esa sentencia (el saco de los otros cientos está
debajo, en los tribunales inferiores) no constituía jurisprudencia. Sin
embargo, aunque se omitió esa frase eso late y está escrito expresamente
en otros dictámenes que le mencionaré después. Por eso, aunque se dice
que parece poco probable, también se dice que, como consecuencia de que
sólo hay una sentencia y además la jurisprudencia menor emanante de la
Audiencia Nacional y de los tribunales superiores de justicia es del
calibre que hemos visto, puede haber algún resquicio, algún portillo o
algún punto de apoyo que permita --aunque, insisto, no parece probable--
que el Tribunal Supremo cambiase de criterio. En ese sentido, aunque ya
me salgo del ámbito de la pregunta, le diré, a grandes líneas, que al día
de hoy, desde que yo tomé posesión el 27 de mayo, tengo pendientes un
recurso de casación ordinario, un recurso de casación en unificación de
doctrina contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, y se lo voy a decir con precisión para que usted, con todo
derecho, tenga los datos.

En el período de mandato socialista sólo se puso un recurso de casación,
que es contra la sentencia de 22 de noviembre de 1994, sentencia en la
que la Audiencia Nacional cambia de criterio, y ese recurso dio pie a la
sentencia de 28 de febrero que usted ha mencionado. No se interpuso
ninguna casación para unificar doctrina, ni ninguna casación en interés
de ley. En el plazo que ha corrido de 27 de mayo acá hay una casación
ordinaria, una sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de abril de 1996
que resuelve un recurso de Repsol Exploración, S. A., en una materia de
prescripción de deuda tributaria, como



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consecuencia del transcurso de los seis meses; hay una casación para
unificar doctrina contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, de 25 de septiembre de 1996; hay un recurso de casación en
interés de la ley contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Sevilla, de 13 de enero de 1997, a más del recurso
contencioso-administrativo de lesividad, que es por el que usted se
interesaba, como consecuencia de haberse declarado lesiva la resolución
del TEAC del 16 de diciembre de 1996; el recurso contencioso de lesividad
está interpuesto; está impugnada en casación ordinaria la sentencia de la
Audiencia Nacional del 25 de febrero de 1997, ponente Alvarez Cienfuegos,
que es la que declara la caducidad de los expedientes cuando transcurran
seis meses, incluso aunque no se haya levantado el acta, esa sentencia
está también recurrida, y el dictamen por el que usted se interesa, se
emitió el 27 de marzo de 1997. Antes de ése no hay emitidos sobre la
materia propiamente ninguno, y posteriormente a este que le menciono de
27 de marzo hay dos. O sea, hay dos lesividades más en marcha.

Quizá quiera saber usted --si yo estuviese en su lugar lo querría-- por
qué se le buscan tres pies al gato a la resolución del TEAC, y pensamos
que se puede declarar lesiva. En primer lugar, porque la doctrina
propiamente del Tribunal Económico-Administrativo Central hasta esa
resolución de 16 de diciembre de 1996 era absolutamente compacta y
unidireccional, es decir, las actuaciones inspectoras se acababan en el
levantamiento del acta, y esa doctrina se sostenía a viento y marea. En
segundo lugar, porque nos podemos apoyar en el voto particular del
Magistrado señor Gota Losada a la sentencia del ponente Emilio Pujalte
del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 1996, donde se aducen
argumentos que enganchan con el problema de la estructura del Reglamento
General de la Inspección, y en un capítulo que se dedica a las
actuaciones inspectoras y las liquidaciones. Todo eso es un material
razonable para que, por supuesto, la Hacienda pelee por sus derechos con
un buen abogado y los abogados del Estado, me perdonará la inmodestia,
somos muy buenos abogados y luchamos hasta que se acaban todos los
recursos que el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance. De manera
que ante una eventual posibilidad --insisto--, aunque parece en principio
poco probable que el supremo cambie de criterio, pero mientras hay un
mínimo punto de apoyo se hace lo que sea y se agotan todos los
mecanismos. Por esa razón --y el argumento jurídico en extenso lo
encuentra usted en el voto particular de Gota Losada--, por esa razón,
repito, se dijo en el dictamen al Director de la Agencia Tributaria que
podía entenderse razonable declarar lesiva la resolución, lo cual se hizo
posteriormente por una orden al efecto publicada en el Boletín Oficial
del Estado, lo que, por otra parte, es cierto que no es común, porque no
es normal que esas órdenes de declaración de lesividad se publiquen en el
Boletín Oficial del Estado, pero así fue, empezó a correr el plazo de dos
meses, y ese recurso está interpuesto hoy en la Audiencia Nacional. La
explicación, creo que razonablemente completa, a su primera pregunta es
ésa.

Lo de los dictámenes ya se lo he dicho, pero se lo vuelvo a decir para su
tranquilidad. Antes del que se hizo para la lesividad de la resolución
del TEAC, de 16 de diciembre de 1996, no hay ninguno al respecto, después
de ese hay dos, uno de los cuales tengo aquí en mi poder. El segundo no
lo tengo porque está todavía en proceso de elaboración, pero ese segundo
que yo tengo ahora en mi poder es de 27 de marzo de 1997, y en él se dice
exactamente lo mismo, a más de las casaciones ordinarias para unificar
doctrina y en interés de ley que me he permitido comentarle.

Después me pregunta usted sobre si la Dirección General del Servicio
Jurídico del Estado ha emitido algún tipo de instrucción a las abogacías
del Estado para que impugnen las sentencias en las que se aprecia la
prescripción. Efectivamente, la instrucción no reza exactamente así,
porque las sentencias a veces se pueden impugnar y a veces no, por
ejemplo por razones de cuantía, y a veces sólo se pueden impugnar por un
solo cauce. Por ejemplo, en la casación para unificar doctrina, si no
tiene usted una sentencia que le sirva de término de contradicción de
manera razonable, no le va a prosperar; la casación ordinaria, si el
asunto no llega a seis millones de pesetas, no merece la pena ni que
usted la intente, y la casación en interés de la ley es un recurso del
que la Administración a menudo echa mano porque no hay otro remedio.

En ese sentido, las instrucciones que se han cursado desde hace ya tiempo
son que, primero, se nos tenga al día y se remitan al centro directivo
todas las sentencias sobre la materia de prescripción del artículo 31.4
que van produciéndose por los diferentes tribunales, por supuesto el
Tribunal Supremo también; y, en segundo lugar, cuando hay un mínimo punto
de apoyo para poner una casación, bien ordinaria, bien para unificar
doctrina, bien casación en interés de la ley, como estos asuntos llevan
lo que en nuestro mundo interior se llama clave A, que son pleitos muy
importantes, está expresamente pedido a los abogados del Estado que
remitan el texto íntegro de la sentencia, porque con la sentencia en la
mano, previa consulta con la Agencia Tributaria en el momento oportuno,
si se puede, con que haya un mínimo punto de apoyo, la sentencia
desfavorable para los intereses de la Hacienda se impugna.

Creo que con eso contesto a sus tres preguntas.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Doy la bienvenida al compareciente, don José
Javier Abad Pérez, Director General del Servicio Jurídico del Estado.

Nuestro grupo parlamentario tiene cinco preguntas a nivel general que voy
a formular conjuntamente, a fin y efecto de que el compareciente pueda
dosificar la respuesta a su buen criterio.

Nos gustaría saber cuál es la opinión sobre la filosofía o la doctrina
emitida por la sentencia del Tribunal Supremo: cuántas sentencias, a su
entender, son necesarias para que se pueda sentar jurisprudencia al
respecto; cuáles son, a su



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criterio, los mecanismos jurídicos necesarios para evitar que estas actas
prescriban; cuál es la relación del Servicio Jurídico del Estado con la
Agencia Tributaria; si a la Agencia Tributaria le son prestados por parte
del Servicio Jurídico del Estado servicios de asesoramiento, y, por
último, si su departamento lleva pleitos de naturaleza tributaria.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Abad.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Respecto a la primera pregunta que usted me formula con gran cortesía, la
opinión que yo pueda tener sobre la doctrina de la sentencia, eso, para
una persona como yo, que se dedica al oficio del Derecho, es algo muy
difícil de responder. Tengo sobre la mesa --se lo puedo regalar incluso--
un mínimo de siete artículos doctrinales publicados en las diferentes
revistas especializadas por personas que saben Derecho tributario, y le
aseguro a usted por mi honor que cada uno es de su padre y de su madre y
cada uno llega a una conclusión distinta. Pero una cosa, que es además
objetiva, sí le puedo decir: el criterio que sienta la sentencia del
Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996, que además en uno de sus
fundamentos dice que se emite con el interés de zanjar definitivamente la
polémica, tiene detrás el bagaje de cientos de sentencias emanadas de los
tribunales superiores de Justicia y un montón de sentencias de la
Audiencia Nacional a partir del 22 de noviembre de 1994. Y aunque es
cierto que con el Código Civil, artículo 1.6, jurisprudencia propiamente
dicha sólo es la que emana del Tribunal Supremo, es verdad que en la
práctica forense y en la comunidad jurídica las sentencias de los
tribunales superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional también se
tienen en cuenta, y buena prueba de ello es que editoriales muy
prestigiosas editan revistas especializadas sólo de esa jurisprudencia de
tribunales que están por debajo del Tribunal Supremo. Repare usted que al
día de hoy, 13 de mayo --porque se acabó la Audiencia Nacional al
respecto; la señora que me ha precedido en el uso de la palabra ha
mencionado dos sentencias de la Audiencia, de 25 de mayo de 1994 y del 12
de julio de 194, que es verdad que iban favorables a la Hacienda pública
en el sentido de que no había prescripción--; desde el 22 de noviembre de
1994, decía, al día de hoy, todas las sentencias que ha producido la
Audiencia sobre la materia, que son abundantes, dicen lo mismo que el
Tribunal Supremo.

Para un jurista mínimamente razonable a lo mejor la sentencia del
Tribunal Supremo no es buena, pero cuando hay por debajo semejante bagaje
de sentencias, como dice el refrán, cuando el río suena, agua lleva.

Porque ya no hay Tribunal Superior, ni por supuesto la Audiencia Nacional
que discrepe; hasta el Tribunal Económico Administrativo Central, que es
un órgano del Ministerio de Hacienda, cambió de criterio, o sea, que algo
de bueno tendrá esa sentencia.

En segundo lugar, me pregunta usted cuántas sentencias son necesarias
para que propiamente se pueda hablar de jurisprudencia. En todos los
tratados, por lo menos clásicos, de Derecho civil, al hablar de la
jurisprudencia como fuente del Derecho o no, de la doctrina de Federico
de Castro y demás, se suele decir por inercia, por repetición, que hacen
falta un mínimo de dos, pero yo le aseguro a usted que el artículo 1.6
del título preliminar del Código Civil no dice en ningún sitio --ni en
otro lugar, que yo sepa, del Código Civil o de las leyes de
enjuiciamiento-- que para hablar de jurisprudencia hacen falta dos. Eso
es una conclusión doctrinal que tiene mucho tiempo ya de antigüedad, es
una cosa que se toma por cierta, y normalmente, sobre todo en los
tratados clásicos en Derecho civil, al hablar de la jurisprudencia
siempre dicen que por lo menos dos, pero en el ordenamiento jurídico o
normativo sustantivo no está dicho en ningún lado, y además, aunque pueda
parecer reiterativo, la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero
de 1996 es una sentencia que por lo menos quiere hacer dos cosas:
primero, como ella misma dice, zanjar la polémica, y, segundo, sentar
definitivamente las bases de la solución que conforme a Derecho se ha de
dar al problema. Es, por tanto, una sentencia de las que se llaman en la
comunidad jurídica doctrinal, de manera que, como le decía, algo bueno
tendrá esa sentencia cuando esas cosas dice y todo el bagaje de atrás de
los tribunales inferiores repiten lo mismo desde hace ya muchos años.

En tercer lugar, me pregunta usted qué mecanismos jurídicos son
necesarios para evitar que las actas de inspección prescriban. Supongo
que esto lo pregunta usted en relación con el archirrepetido artículo
31.4 del Reglamento de Inspección de los tributos, como consecuencia del
mecanismo que ahí se establece, es decir, que si transcurren más de seis
meses no se interrumpe la prescripción, etcétera. Esto, para una mente
sencilla como la mía, es fácil de responder. Los mecanismos jurídicos
necesarios para evitar la prescripción de las actas son, primero, que las
actas se levanten en el tiempo procedimental que en el Reglamento de la
Inspección se señala y, segundo, y como más fundamental, que no
transcurra el plazo de los seis meses del artículo 31.4, porque si
transcurre dicho plazo, el acta, el expediente o la liquidación, como
usted quiera, que gire después el inspector jefe corre serios riesgos de
estar prescrita. Ese artículo 31.4 será discutible, pero está vigente, y
si alguien de ustedes quiere más tarde hablamos a fondo del mismo, pero
su pregunta es amablemente sencilla: para que no prescriban las actas hay
que producir las liquidaciones y notificarlas antes de que pase ese
tiempo, porque pasados los seis meses hemos terminado.

En cuarto lugar, me pregunta por la relación que hay entre el Servicio
Jurídico del Estado y la Agencia. Intentaré explicarlo de forma sencilla.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene un servicio
jurídico propio, que también está integrado por abogados del Estado. Pero
esos abogados del Estado no dependen jerárquicamente de mí, dependen del
Director de la Agencia. Y la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, normalmente, sobre todo para las cosas que no son
excesivamente polémicas, en la función consultiva suele acudir a su
propio servicio jurídico, que dispone de una unidad central y unas
cuantas periféricas en las capitales importantes, por ejemplo en
Barcelona.




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Sin embargo, al Servicio Jurídico del Estado, en cuyo nombre tengo el
honor de hablar, normalmente se acude en la función consultiva, como
instancia arbitral e imparcial, cuando el asunto es muy gordo o porque
hay desacuerdo entre el servicio jurídico de la Agencia y algún órgano de
gestión de la misma. Y en el mundo de los tribunales de Justicia, es
decir, en la función contenciosa, salvo unas pequeñas competencias de
personal, de patrimonio de la propia Agencia y ciertas cuestiones
derivadas de acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias de
contratos civiles, tercerías y demás, el bloque del 95 por ciento de los
pleitos de todo tipo, penales, contencioso-administrativo, civiles,
etcétera, de la Agencia lo lleva el Servicio Jurídico del Estado. O sea,
que la relación es ésa; en la función consultiva para las cosas gordas y
en la contenciosa nosotros llevamos el 90 por ciento o más de los casos.

En quinto lugar, me pregunta si a la Agencia le son prestados servicios
de asesoramiento. Se lo acabo de decir: no para cosas menudas, y sin que
yo quiera desvalorizar el trabajo de los abogados del Estado en el
servicio jurídico de la Agencia. No significa que lo que allí se ventila
sea letra menuda y que se pasen el día viendo la televisión. Lo que
sucede es que, a veces, hace falta ir más arriba, y la Dirección General,
entre otras cosas porque lleva 116 años funcionando, tiene ganado un creo
que justo prestigio de imparcialidad, por lo que cuando hay
contraposición de criterios entre el servicio jurídico y un departamento,
normalmente es el propio servicio jurídico de la Agencia el que se
apresura a sugerir que se mande a consulta a la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, para eso están los servicios de asesoramiento.

En sexto lugar, me pregunta si la dirección del servicio jurídico lleva
pleitos de naturaleza tributaria. Mire usted, los llevamos todos,
incluidos los delitos fiscales, los delitos contra la Hacienda pública,
los delitos contables, alzamiento de bienes, apropiaciones indebidas y lo
que se llama el contencioso-administrativo tributario, es decir, cien por
cien.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Bienvenido, señor Abad.

Voy a insistir en un asunto que ya ha salido, pero desde otra óptica,
dirigiéndome a usted, que sí es jurista versado, para transmitirle una
inquietud que a mí se me ofrece no ya como comisionada en esta Comisión
sino que se ofrece a muchos ciudadanos de este país. A mi modo de ver, la
declaración de lesividad, a la que se ha referido el representante del
Grupo Socialista, exige un doble requisito. Evidentemente, se recurre por
lesiva una actuación administrativa porque causa perjuicio al interés
público, pero me parece que también exige que la Administración entienda
que es ilegal esa resolución.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Errónea, más bien.

La señora URIA ECHEVARRIA: Bueno que tenga la convicción de que no es
acorde, conforme a Derecho, y que causa perjuicio.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Que lo causa al interés público.




La señora URIA ECHEVARRIA: Sí, pero además de la causación del perjuicio,
para hacerse fuerte en el argumento está el otro requisito: el de que la
Administración que plantea la acción ante los tribunales, una acción que
es excepcional en su uso, tiene la idea de que lo que ha resuelto en este
caso el TEAC es contrario, es, en alguna manera, no conforme con la
interpretación que la Administración hace del ordenamiento jurídico. Por
tanto, me resulta difícil cohonestar esta declaración de lesividad con la
declaración --y le hago esta pregunta no sólo como jurista sino como
cargo político que es usted también en la Administración--, con la
afirmación genérica de que todo está prescrito, los 200.000 millones de
los que reiteradamente se habla; si no se considera que en alguna medida
se debilita la propia postura de la Administración en ese pleito, al
hacer después estas otras manifestaciones públicas. Es decir, si existe
la convicción de que se dan los requisitos para plantear un proceso de
lesividad, no se debiera ser más prudente o más cauto a la hora de
manifestar tan claramente la convicción política, que es también jurídica
en lo que se dice por los representantes de la Administración, de que
todo está prescrito y no hay solución a esto. Es decir, si no han
planteado un pleito que ustedes mismos consideran abocado al fracaso o
ustedes mismos, por sus afirmaciones, lo abocan al fracaso.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Muchas gracias por la pregunta, donde aprecio, además, su evidente
formación jurídica especializada.

Es verdad que aparentemente puede haber contradicción, sobre todo, como
usted bien dice, en que por una parte se recorra el camino que acaba con
un recurso contencioso de lesividad para que la propia Administración
pida la anulación de la resolución del Tribunal Económico Central, y la
afirmación --que ésta se hace por otros ámbitos que no son el servicio
jurídico sino los ámbitos de gestión o políticos-- de que todo está
prescrito. Yo le contesto con el corazón. Si además de la sentencia de 28
de febrero de 1996 hubiese otra, porque la que hay de la propietaria de
la joyería, de diciembre de 1996 --ponente Gota Losada-- no sirve porque
el supuesto que contempla no es igual; si hubiese esa segunda sentencia,
la verdad es que la Dirección General tiene capacidad de independencia
suficiente como para decirle a la Agencia: esto no es lesivo y hace usted
mal si sigue el camino de la lesividad. En cualquier caso, nuestro
informe no es vinculante, pero sepa usted que nosotros pensamos que usted
hace mal si recorre este camino.

Lo que sucede --y se lo decía antes a los señores Moreno y Sánchez i
Llibre-- es que para nuestra desgracia



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sólo hay una, y aunque esa una tiene unas pretensiones de sentar
criterios ciertamente importantes y sus fundamentos jurídicos son
bastante exhaustivos, sigue quedando un punto de apoyo, porque incluso la
propia doctrina está dividida en cuanto a este problema, y aunque
últimamente los tribunales van todos en un sentido, todavía hace poco
tiempo se dictaba en el Tribunal de Justicia de Cataluña --no hace más de
un año o año y medio-- una sentencia, que si usted quiere yo se la
aportaré, que era favorable a las tesis de la Hacienda pública. Ponente,
Barrachina Juan. Después le diré la fecha de la sentencia. Eso, más los
argumentos del magistrado Gota Losada, que tampoco son desdeñables,
porque un voto particular puede simplemente no servir para nada o puede
tener un fundamento razonable, y la duda en Derecho es un buen método. Si
así se dan las cosas, y en la medida en que, por una parte, está el
problema de que no hay dos sentencias sino una sola y, en segundo lugar,
lo que le acabo de decir, queda ese punto de apoyo y la opinión doctrinal
dividida, y alguna sentencia todavía coleando por ahí, la obligación del
abogado es ir al extremo. A mí me parece perfectamente congruente decir,
por una parte, que pensamos que está prescrito todo el paquete de los 600
pero, por otra, cuando se le consulta al abogado, si el abogado ve, como
dicen en Norteamérica, un mínimo de causa, se impulsa el pleito. En este
caso, como se trataba de una resolución administrativa, que no es nula de
pleno derecho, y al ser hipotéticamente anulable, no cabe más camino que
la lesividad (porque la revisión de oficio a través del 110 de la vieja
Ley de Procedimiento Administrativo la Administración no lo ha usado
nunca), es perfectamente congruente para el abogado el agotar también ese
camino, porque doctrinalmente (y un dictamen se nutre también de
doctrina) hay muchos artículos publicados que afirman que ese artículo
31.4 es nulo. Entonces, como hay una duda razonable, ante la duda, el
buen abogado agota los cauces o los mecanismos que el ordenamiento
ofrece.

Si yo fuese un gestor o un político, a lo mejor no le diría esto, pero
como abogado se lo digo. Si usted fuese mi cliente (cosa que no puede
ser, porque soy incompatible), yo haría por usted lo mismo que hago por
el Estado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Voy a ser muy breve.

Don José Javier Abad, usted tiene un gran prestigio por su formación y
porque primero fue subdirector general y ahora es director. Yo no tengo
esa especialidad jurídica; estudié Derecho hace muchos años, pero
recuerdo bien el Castán, tengo una buena memoria, y me acuerdo muy bien
del principio del rango de normas jurídicas, y siempre me pregunto si el
Poder Ejecutivo, o sea el Gobierno, puede pisar al Poder Legislativo, las
Cortes, estableciendo plazos de prescripción más cortos que lo que
establece la Ley General Tributaria. Me estoy refiriendo a los cinco años
y a los seis meses.

Me pregunto que si se quiere aceptar esto, ¿por qué no se elevó al mismo
rango el plazo de seis meses y se elevó la ley fundamental tributaria? Es
quizá una discusión un poco doctrinal, pero nos extraña que, por un lado,
se esté invocando el principio de seguridad jurídica de los ciudadanos
para admitir lo de los seis meses, y por otro lado también haya una
inseguridad jurídica para todos los ciudadanos, porque todos somos
Hacienda, como se suele decir.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Contestaré muy gustoso a su pregunta y, si usted me permite, usaré mis
notas.

Lleva usted razón, y además me honra ser colega suyo, no sólo por ser los
dos licenciados en Derecho, sino porque además los dos hemos estudiado el
Castán.

Yo le voy a ofrecer, si usted tiene la paciencia de escucharme, por lo
menos un par de argumentos que podrían orientarse en el sentido de que el
precepto reglamentario es nulo, y cuatro --yo tengo registrados cuatro--
que abonan que el precepto reglamentario es válido y no vulnera la Ley
General Tributaria. Empezaré por los que abonan la conclusión de que el
precepto es nulo.

Los elementos fundamentales de la institución de la prescripción (que,
como usted sabe es una institución de todos los campos del Derecho y cuya
finalidad es la certeza, la seguridad jurídica, el que no exista la
incertidumbre de quién es el propietario de este edificio durante toda la
vida) en el Derecho tributario español se regulan por ley, y de hecho el
artículo 10 establece una reserva de ley en cuanto a los plazos de
prescripción, caducidad y su modificación.

Por otra parte, usted hace una alusión al articulado --sin necesidad, no
está usted obligado--, y yo le diré que el artículo 64 de la Ley General
Tributaria es el que establece el plazo de cinco años para que prescriba
la acción de la Hacienda pública para cobrar, para exigir la liquidación,
o para imponer sanciones y demás, y el 66 regula los actos que
interrumpen la prescripción, indicándose en la letra a) todas las
actuaciones de comprobación e investigación que, con conocimiento formal
del sujeto pasivo, supongan la interrupción del cómputo de la
prescripción con la carga, como usted sabe --a diferencia de la
caducidad--, de que el tiempo hay que contarlo otra vez desde cero, desde
la casilla de salida.

A tenor de ese artículo 66 a), que con mejor o peor fortuna le acabo de
describir, un acta de inspección está claro que interrumpe la
prescripción del derecho de la Hacienda pública a comprobar y liquidar la
deuda tributaria del presunto infractor. Por otra parte, como le he
dicho, se supone (y para eso están los sistemas y mecanismos de
notificaciones y demás) que todo eso se hace con conocimiento formal del
sujeto pasivo.

La cuestión central, lo que usted pregunta en realidad es si el
reglamento de inspección de los tributos, que es del año 1986, en su
artículo 31.4 puede o no privar a las diversas actividades comprobatorias
e investigadoras del efecto de interrumpir la prescripción, conforme dice
el artículo



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66 de la Ley General Tributaria, cuestión central que en una primera
impresión yo le digo a usted que es negativa, toda vez que un precepto
reglamentario, como usted dice, no puede regular algo en contra de lo
dispuesto en un precepto legal, y eso rige para todos los ámbitos del
Derecho. Incluso le daría otro argumento en contra. El artículo 31.4 del
reglamento de la inspección de los tributos, lo han dicho numerosos
autores, podría ser nulo por ser contrario también al artículo 64 de la
Ley General Tributaria, que es el de los plazos de cinco años, porque
aparentemente este artículo 31.4 vía reglamentaria establece un plazo
prescriptivo pequeño de seis meses. Hasta ahí llegan las impresiones en
las que razonablemente el jurista dice: esto no tiene buen aspecto. Pero
como hay que ponerse también en el lado contrario, ése es el esfuerzo
mental del abogado, intentaré darle también argumentos que sustentan la
validez del precepto.

La argumentación en contra que le acabo de exponer, que se ha venido
haciendo por el Tribunal Económico Administrativo Central durante años,
descansa en la distinción entre la fase que es anterior al momento en que
se levanta el acta, que eso se llama actuaciones inspectoras, y la fase
que va desde que las actas se levantan hasta el momento en que se
notifica la liquidación al sujeto pasivo, es decir, el procedimiento
inspector. Son dos cosas distintas. La sentencia del Supremo de 28 de
febrero de 1996 y todo el carro de sentencias que vienen de los
tribunales inferiores no lo admiten ya por considerar que, después de la
reforma del artículo 140 de la Ley General Tributaria, que es el que se
refiere a las competencias de la Inspección de Tributos (ese artículo se
modificó precisamente por la Ley 10/85, que es un año, como usted sabe,
inserto en la sustentación del poder político por el Partido Socialista),
la expresión «procedimiento de inspección» abarca desde que se inician
las actuaciones, es decir, desde que se dice al contribuyente que se
persone tal día en la Inspección para tomarle una declaración, hasta que
se le notifica el acta. Este argumento, que está considerando la
totalidad del procedimiento inspector en globo y no dos fases, es una
cosa que desde la sentencia de Aragón se viene diciendo que es del año
1992 y ya lo ha dicho todo el mundo. Y si lo dice todo el mundo, en el
mundo de los tribunales contencioso-administrativos se puede entender que
algún magistrado está mal preparado, pero tantos magistrados mal
preparados no parece razonable.

En segundo lugar, en la sentencia del Supremo y en las numerosísimas de
los Tribunales Superiores y de la Audiencia, cuando aplican el artículo
31.4 lo hacen con absoluto rigor, y parten de la base de que ese precepto
no es contrario a la Ley General Tributaria. Si esos magistrados o esas
salas considerasen que ese precepto vulnera el precepto de rango legal y,
por tanto, el principio de jerarquía normativa, el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces a no aplicar los
preceptos contrarios a la ley. De manera que su obligación sería no
aplicarlo, y no sólo lo aplican, es que lo aplican muchos. Luego, algo
hay.

En tercer lugar, ese artículo 31.4 --esa figura viene del Derecho
alemán-- establece un plus de protección al ciudadano, favoreciendo --lo
dice la sentencia del Supremo-- el principio de seguridad jurídica, que
es un principio constitucional. Es una garantía adicional que la
Administración se autoimpone para que su actuación sea más eficaz, más
veloz y más acorde con el principio de seguridad jurídica. De tal manera
que no hay ilegalidad; lo que hay es complementariedad y desarrollo de la
Ley General Tributaria. Además, le ofreceré otro argumento en este
sentido. El artículo 64 de la Ley General Tributaria establece plazos
prescriptivos de cinco años. Pero en un procedimiento inspector, si se
entiende que cada cosa que se hace (unas alegaciones, unas diligencias,
el acta) interrumpe la prescripción y hay que volver a empezar desde
cero, la prescripción no es de cinco años, puede ser de veinticinco, con
lo cual sufre el principio de seguridad jurídica.

En último lugar, y para no cansar a la Comisión, el artículo 31.4 no
introduce un plazo de prescripción nuevo. Ese es un error en el que caen
personas que, o no han leído bien el artículo, o no acaban de entender la
finalidad que, insisto, está copiada del Derecho alemán. Lo que establece
el artículo no es un plazo de prescripción nuevo de seis meses; lo que
establece es un plazo para considerar las actuaciones inspectoras
paralizadas, y, además, por una causa que no es imputable al
contribuyente, porque, si es imputable, no funciona el mecanismo. Eso es
lo que contempla: un plazo para considerar paralizadas las actuaciones.

En esa situación, que es de puro hecho, las actuaciones se han parado, y
es común que se paren y transcurra un tiempo. A eso anuda el reglamento
de inspección en ese precepto un mecanismo de seguridad jurídica y de
beneficio al contribuyente. Es decir, si transcurren seis meses, el
expediente se ha paralizado y no es por su culpa, lo que en principio se
había producido, que es la interrupción de la prescripción, se entiende
que no se produce y, por tanto, si tiene suerte el contribuyente, corre
hasta consumarlo. Con lo cual, lo que quiere decir es que no es un plazo
de prescripción nuevo, sino un mecanismo adicional de garantía jurídica
al contribuyente que, además, está copiado del Derecho alemán.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Muchas gracias, señor Abad por sus
explicaciones.

Quería preguntarle si conoce el informe, supongo que sí, de la Dirección
General de Tributos del año 1991, que es citado en todas las sentencias
que han reconocido la aplicación en términos que luego hizo el Tribunal
Supremo en la sentencia de 28 de febrero de 1996. ¿Cree que este informe
fue determinante del criterio que luego han sustentado los tribunales de
justicia que avalan la tesis de la prescripción?
Usted ha dicho que nosotros luchamos hasta que agotamos todos los
recursos, como abogados del Estado, en defensa de los intereses de la
Hacienda o del Estado en general. Eso significaría que el acto de
desistimiento en un recurso que se produce ante el Tribunal Supremo es un
acto



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de naturaleza muy excepcional y que debe estar rodeado de las máximas
garantías, precisamente por la excepcionalidad que se produce. ¿Quién es
la autoridad competente para tomar una decisión de esa naturaleza, para
tomar la decisión de desistir? ¿Puede la Agencia Tributaria tomar por sí
sola esa decisión? ¿Está en vigor el decreto orgánico de 1943 que, a su
vez, es un texto refundido de disposiciones que proceden de otro decreto
del año 1925? ¿Sigue en vigor el precepto que dice que en un acto de esta
naturaleza tiene que haber un informe de los servicios jurídicos de la
Abogacía del Estado?
Finalmente, me gustaría saber si cree usted posible la declaración de
nulidad del artículo 31.4, y si es así, cuáles serían las consecuencias
que tendría dicha declaración de nulidad. (El señor Leguina Herrán pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, ¿quería usted intervenir por una
cuestión de orden?



El señor LEGUINA HERRAN: Sí, precisamente.

En los documentos que se nos han remitido, en todos los expedientes, que
yo sepa, no hay ningún caso de desistimiento. Por ello, tanto la pregunta
como la respuesta no hacen al contenido y al mandato que tiene esta
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Pues es posible, pero si yo les digo a todas SS. SS.

que sólo se ajusten al mandato de esta Comisión les iba a recortar a
todos ustedes las intervenciones de una forma llamativa. Permita que se
conteste a esta pregunta. Tomo nota de su protesta formal e intentaré
reconducir todas las preguntas de todos los comisionados al objeto de
esta Comisión.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Salvado el malentendido, con mucho gusto...




El señor LEGUINA HERRAN: No ha habido ningún malentendido.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Bueno, su zozobra por este...




El señor LEGUINA HERRAN: No tengo ninguna zozobra.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Intentaré ofrecerle, como dicen los ingleses, my best, o sea, lo mejor
que yo tengo.

Señor Del Burgo, efectivamente conozco el informe de la Dirección General
del Tributos de 18 de julio de 1991, que fue la primera piedrecita de un
camino que después se ha convertido en una montaña enorme. Ese informe
--que claro, ¡quién iba a prever en el año 1991...! --se emitió para
resolver un problema muy concreto, que eran las dificultades de
aplicación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 18/1991,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se regulaba de
nuevo, en relación con una serie de contribuyentes que suscribían esa
deuda pública especial al 2 por ciento, que, como usted sabe, se regula
allí, porque se asustaban y entonces suscribían esa deuda especial
después de levantarles el acta pero antes de serles notificada la
liquidación tributaria. Es decir, para sacudirse el mochuelo se iban
corriendo y compraban un montón de deuda especial, y entonces el problema
era si, comprada la deuda especial, se regularizaba su situación
tributaria y, por tanto, ya no había lugar, no sólo a aplicar liquidación
complementaria, sino a sanciones, intereses, etcétera. Para ese problema
que, como usted ve, es muy concreto, la solución más asequible era -- y
así lo entendió la Dirección de Tributos-- entender que lo que se llama
procedimiento inspector no concluía con el acta, sino con la liquidación,
porque si concluía que quedaba finalizada con el acta, dejaba vendidos a
los cientos de contribuyentes que habían comprado deuda especial. Ese es
el problema que resuelve el informe de la Dirección General de Tributos.

En segundo lugar, y con más enjundia, en cuanto al desistimiento, sí hay
un desistimiento. Hay un desistimiento del recurso de casación número
3/642593, interpuesto por la Abogacía del Estado ante el Tribunal
Supremo, respecto de las sentencias de la Audiencia Nacional de 18 de
mayo de 1993, que estimaba cinco recursos acumulados interpuestos por una
entidad, que todos sabemos cuál es, contra cinco resoluciones del TEAC,
todas de la misma fecha, del año 1988; desistimiento que se ordenó por la
Dirección General de la Agencia Tributaria en un escrito que yo tengo
aquí, de 15 de septiembre de 1994, y que mi predecesor en el cargo se
apresuró, en principio, a autorizar; pero eso no fue suficiente para el
abogado del Estado en el Tribunal Supremo, y pidió que se le diese por
escrito que era una orden. Cuando vino la orden, en escrito de fecha 22
de septiembre de 1994, que también lo tengo, el abogado del Estado
presentó un escrito, con fecha 23 ó 24 de septiembre, pidiendo que se le
tuviera al Estado por desistido. Y, efectivamente, hay un auto de la Sala
Tercera, de fecha 6 de octubre de ese año 1994, donde se dice que se
tiene por desistida a la Administración del Estado. Luego, sí hay por lo
menos un desistimiento. Y diré dos cosas más: hay dos casos de no
sostener el recurso de casación por la Abogacía del Estado en el Tribunal
Supremo en dos recursos de casación también en relación con la misma
entidad de ahorro que todos conocemos. Los recursos de casación se
prepararon en la Audiencia Nacional (las dos sentencias, si usted tiene
interés, yo le busco la fecha), y son los números 5683/94 y 2108/95. La
Abogacía del Estado simplemente los preparó, que eso significa una hoja
donde se dice que se tenga por interpuesto el recurso de casación y que
se emplace para que las partes comparezcan ante el Tribunal Supremo.

Bueno, pues en el artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, reformada por la ley 10/1992, del mes de
abril, se establece un trámite que dice que si el recurrente es el
abogado del Estado, o el fiscal, cuando son derechos fundamentales, en el
plazo de 30 días que tiene para formalizar el recurso de casación, tiene
una facultad muy valiosa, que es decir si sostiene o no el



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recurso. Y sobre esos dos últimos recursos que yo le acabo de citar, hay
orden expresa del centro directivo del que yo ahora soy el responsable
diciendo que no se sostengan. O sea, que hay un desistimiento y dos
órdenes de no sostener dos recursos de casación. Y esos tres recursos se
refieren los tres a la misma entidad de ahorro.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Es que no me ha contestado en realidad a la
pregunta.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Sí, sí, ahora le contesto. Es que el comentario del señor Leguina me ha
producido cierto desconcierto.

Me preguntaba usted si el desistimiento es una figura muy excepcional y
si está rodeado de todas las garantías. Pues sí, el desistimiento es una
cosa que se mira con lupa y que, por supuesto, no se hace nunca sin
consultar con el órgano de la Administración activa, que es la que tiene
la titularidad de la acción procesal, porque nosotros no somos más que el
abogado. Eso es absolutamente evidente cuando el pleito lleva lo que,
según nuestras normas internas, se llama la clave A, y éste lo llevaba.

En ese caso no sólo hay que consultar a la Dirección General del Servicio
Jurídico, si es que se trata de la Audiencia Nacional, es que hay que
consultar también al órgano gestor, en este caso la Agencia Tributaria,
para saber si la Agencia Tributaria está interesada o no en el
desistimiento. Eso se hace y se hace siempre. Usted me pregunta, ¿quién
es la autoridad competente para ordenar el desistimiento? El artículo 88
de la Ley de la Jurisdicción contenciosa dice que cuando el que desiste
es la Hacienda pública habrá que acompañar copia certificada del escrito
donde se dice que se ha de desistir y se remite a los requisitos que la
ley establezca.

Respecto de la Agencia Tributaria le puedo decir dos cosas. Primero, la
facultad de representar --si me permite la expresión-- y de hablar
legítimamente en nombre de la Agencia la tiene el Presidente de la
Agencia Tributaria, a la vez Secretario de Estado de Hacienda. En segundo
lugar, cuando son desistimientos en materia tributaria, repare usted en
que se están manipulando derechos de la Hacienda pública y ésta no es
sólo la Agencia Tributaria, la Hacienda pública es una esfera global de
la que la Agencia Tributaria es sólo una pieza; de tal manera que para
ordenar un desistimiento de este tipo en buen derecho la autoridad la
tiene no el Presidente de la Agencia, sino el Secretario de Estado de
Hacienda, aunque sea la misma persona; y si usted me aprieta, en un
supuesto como el de la entidad de ahorro de que estamos hablando, donde
hay una pila de miles de millones de pesetas, lo usual --a veces viene--
es que lo firme el Ministro; en cualquier caso, el Secretario de Estado
de Hacienda era el competente. El Director de la Agencia Tributaria no
tiene, en buen derecho, competencia para ordenar desistimientos.

En tercer lugar, me pregunta usted si está en vigor el precepto del
Decreto de 1943 que dice tiene que haber un informe del Servicio Jurídico
del Estado. Yo no tengo a la vista el decreto, que es largo y anticuado,
pero sí puedo decirle lo que sucede en la lógica y en el día a día del
hacer del Servicio Jurídico. Por supuesto que para desistir sobre todo de
procesos o pleitos tan cuantiosos se piden asesoramientos jurídicos a la
dirección general y antes a la propia asesoría jurídica interna que
tenemos, y si me apura mucho, a lo mejor hay que ir hasta el Consejo de
Estado. En cualquier caso, si es para desistir de un pleito de mil
pesetas, como los tengo también, a lo mejor sólo se pregunta a una
autoridad menor, un director general, pero por 20.000 millones de pesetas
se rodea uno de garantías.

En cuarto lugar, me dice usted si es posible y qué consecuencias tiene la
declaración de nulidad del artículo 31.4. Para empezar, vamos a
distinguir entre la nulidad y la derogación. Usted sabe que mañana se
puede derogar este artículo, y aprovecho para decir que desde el año
1986, en que el reglamento de la inspección de los tributos está en el
ordenamiento jurídico, hasta que el Gobierno cambió de color, no se hizo
nada por derogar este precepto o por declararlo nulo, lo cual también
sorprende si tan dañoso era. Lo cierto es que al día de hoy también se
podría derogar, con lo cual, como usted sabe, se producen efectos ex
nunc, es decir hacia adelante y también la declaración de nulidad y la
revisión de oficio, que es el viejísimo problema de vigencia de la Orden
ministerial de la Presidencia del Gobierno de 12 de diciembre de 1960,
que según un dictamen del Consejo de Estado de 1995 --en un pleno, con
siete votos en contra cuya fecha no recuerdo con exactitud, tendría que
consultar mis notas--, ha de usarse ese cauce que desde 1960, fecha en
que se promulgó esa orden, no se ha utilizado nunca; por eso ha durado
tanto la Orden ministerial, porque no se usa.

Si usted quiere saber los efectos de la declaración de nulidad, no de
derogación, del artículo 31.4, eso significaría una retroacción --es
decir, efectos ex tunc--, a todas las situaciones jurídicas que no
estuviesen amparadas por sentencia firme o por acto administrativo firme,
que es la doctrina que el Tribunal Constitucional sentó en la importante
sentencia 45/89, a propósito de determinados preceptos inconstitucionales
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la unidad familiar y la
declaración conjunta. Eso estaba, además, en el artículo 120 de la
antigua Ley de Procedimiento Administrativo y por una evidente torpeza y
por hacer las leyes rápido y mal no está en la Ley 30/1992; pero los
tribunales, que son bastante más sabios de lo que algún periódico se
atreve a decir, lo cuelan por la sentencia del Tribunal Constitucional
45/89.




El señor PRESIDENTE: El señor Moreno desea intervenir.




El señor MORENO MONROVE: Quisiera hacer una nueva y breve intervención.

Supongo que después de haber entrado en los nuevos temas se puede hacer
un brevísimo turno.

Señor Abad, el día 29 de abril usted emite un informe y valoración, que
obra en poder de esta Comisión, sobre el procedimiento de desistimiento
del recurso de casación concluido por auto de octubre de 1994. Nosotros
quisiéramos saber cómo se hace este informe y a qué abogado del Estado
consultó usted. Queríamos saber también si le preguntó



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usted a su antecesor en el cargo, don Emilio Jiménez Aparicio, hoy
subordinado suyo y a quien usted menciona expresamente en su informe. Si
no lo hizo, nos gustaría saber por qué.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Quiere usted saber, si no consulté a mi antecesor, por qué no lo hice. De
acuerdo.

Dígame más cosas.




El señor MORENO MONROVE: También nos gustaría saber si le parece
razonable, señor Abad, que la Dirección General del Servicio Jurídico
haga un informe tan personal, en el que se alude de forma directa a su
antecesor, al que probablemente no se consulta nada, salvo que usted diga
lo contrario, y en el que se afirma que no se hacen valoraciones, para
luego afirmar que el tema lo lleva de forma personal y reservada. ¿No le
parece a usted que esto es en sí mismo una valoración?
En otro orden de cosas más genéricas, nos gustaría saber qué
procedimiento sigue actualmente el Director General para adoptar un
desistimiento y si se ha producido alguno en su etapa de Director
General.

Finalmente, un aspecto aún más general, pero de mucho interés para
nosotros. El artículo 7.º del proyecto de ley que ha presentado ante esta
Cámara el Gobierno, sobre asistencia jurídica al Estado e instituciones
pública, dice y leo: Disposición de acción procesal. Sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales, para que el abogado pueda desistir de
acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las
pretensiones de la parte contraria, deberá estar autorizado para ello por
la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá previamente, en
todo caso, recabar informe del departamento, organismo o entidad pública
correspondiente. Nos gustaría conocer su opinión sobre si está usted de
acuerdo en que la decisión sobre un desistimiento o allanamiento la tome
la Dirección del Servicio Jurídico del Estado sólo con un informe del
titular de la acción.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Abad.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Abad Pérez):
Vamos a empezar por el informe que a mí me pide la Agencia Tributaria
para su aportación a esta Comisión. Me permitirá usted que lo localice
para no hablarle en el vacío. No aparece, pero da igual. Ese informe,
señoría, lo emito yo, asistido de una competente secretaria que va
trasponiendo en el ordenador lo que yo le dicto.

En segundo lugar, a quién consulto. Efectivamente, tuve que consultar.

Usted no tiene obligación de saberlo, pero desde el 7 de octubre de 1993
hasta el 27 de mayo de 1996, yo prestaba mis servicios en la Audiencia
Nacional, porque con fecha 7 de octubre de 1993 mi predecesor me cesó
como Subdirector General de lo Contencioso, nombró a otro compañero de
enorme valía, y yo me marché a la Audiencia Nacional. Tuve que consultar
a los abogados del Estado que estaban entonces y que hoy todavía están,
porque no se ha removido a nadie de la Subdirección General de lo
Contencioso, que es donde está todo el archivo documental, cuyas
fotocopias tengo aquí. Por tanto, sí consulté, además de consultar, pedí
fotocopias y tengo fotocopias no digo que de todo, porque el abanico de
preguntas que me pueden hacer es infinito, pero le aseguro que la bolsa
que traía pesa kilos.

En tercer lugar, me dice usted si pregunté a mi predecesor y, si no, por
qué. No consulté con él, y no lo hice por una cuestión que usted
permitirá la califique de personal, en la medida que el señor Jiménez
Aparicio, que es un profesional de inmensa valía, no me tiene aprecio y
considera que yo no merezco su amistad, de tal manera que intentar hablar
con él es una inutilidad. (La señora Fernández de la Vega Sanz:
¡Increíble!--El señor Leguina Herrán: ¡Sorprendente!--Rumores.--Risas.)
Sí, sí. Efectivamente. Entonces no consulté y, además, no lo necesitaba,
porque el archivo documental estaba en la dirección. ¿Para qué me iba a
complicar la vida?
A continuación, me pregunta usted si es razonable que la Dirección
General del Servicio Jurídico emita un informe que aparentemente dice que
sólo relata hechos y después --es cierto--, se dice que ya no sabemos más
pues estos asuntos los llevaba mi predecesor de forma personal y
reservada. Señoría, eso es así y ése es el método de trabajo que
utilizaba mi predecesor, método que yo conozco porque durante un año
largo estuve a sus órdenes. El método de trabajo del señor Jiménez
Aparicio era, como en una frase que está recogida en el libro de Paul
Preston sobre Franco, en la que el general Franco decía: No tengo
problemas con mis ministros: yo les mando y ellos me obedecen. Bueno,
pues esto es lo mismo. El señor Jiménez Aparicio dictaba las órdenes,
decía lo que había que hacer, y no explicaba, compartía ni hacía
partícipe a su equipo sobre las apreciaciones o motivaciones por las
cuales tomaba decisiones difíciles. Por ejemplo, una decisión difícil es
ordenar de inmediato el desistimiento del recurso de casación, que antes
mencionaba, 6425/93, en fecha 22 de septiembre; pues de esa orden no hizo
partícipe a nadie. Por ello se dice que, consultados previamente los
abogados del Estado que están en el centro directivo y que estaban
entonces, no saben más. Es verdad; es que no saben más. Lo único que nos
queda de ese tiempo es un archivo, porque lo demás se lo ha llevado el
señor Jiménez Aparicio en su cabeza. Hasta donde se ha podido, hemos
depurado los archivos, los archivos están y gracias a ello puedo yo ahora
responderle siquiera con un mínimo de coherencia y de dignidad.

Seguidamente, pregunta usted qué procedimientos sigo yo para adoptar
desistimientos y si he adoptado alguno. El procedimiento que sigo es muy
sencillo. En primer lugar, hay que distinguir las materias. Por mi propia
autoridad no decido ninguno; pero en pleitos, sobre todo, civiles de muy
escasa cuantía, por ejemplo, tercerías de dominio o acciones
subrogatorias, etcétera, que son de muy escasa cuantía (también llevamos
pleitos de 12.000 pesetas y chatarra de ese tipo), a la Agencia
Tributaria, por ejemplo, se le dice:



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Desde nuestro punto de vista, procede el desistimiento. Dígame en tres
días si opina usted lo mismo o lo contrario, en el bien entendido de que,
si transcurridos esos tres días no me dice nada, yo desisto. Eso lo hago
con los pleitos civiles, con algún laboral (aunque los laborales están
muy lejanos del tema que nos reúne hoy aquí), en los penales, por
supuesto no, y en los contenciosos tampoco. También me dice usted si se
ha desistido de alguno. Por supuesto que se ha desistido, unas veces
porque el órgano de gestión ha dicho que se desista, incluso que me
allane, que es también importante. Por ejemplo, a raíz de la declaración
de inconstitucionalidad del gravamen complementario sobre la tasa del
juego, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya no había
lugar a sostener más pleitos sobre el gravamen complementario y, por
tanto, la Agencia Tributaria autorizó allanamiento y los abogados del
Estado nos allanamos en unos pleitos sobre el gravamen complementario de
la tasa fiscal sobre el juego que están perdidos. Además, le añadiré un
pequeño comentario para no cansar. Desde hace muchos años, los tribunales
se quejan de tener muchos recursos del Estado que se sostienen por un
mecanismo de repetición. Señoría, eso es cierto, y lo es porque conseguir
la orden de desistimiento, salvo en órganos de cierta agilidad como la
Agencia, por ejemplo, es un trabajo digno de Hércules, de tal manera que
por ello, el abogado del Estado, al final, hasta el gorro, no desiste y
agota todos los recursos.

Pregunta usted por el artículo 7 del proyecto de ley de asistencia
jurídica, que si lo lee bien, empieza diciendo: sin perjuicio de lo
dispuesto en las leyes especiales. Ahí se salva la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa; ahí se salva la jurisdicción penal, porque son leyes
especiales; ahí se salva la Ley de Enjuiciamiento Civil. En segundo
lugar, cuando se dice autorizado para ello previo recabar informe del
departamento o del ente, no significa que se le pida al titular máximo;
es decir, si se consulta al Ministerio de Fomento, no se pregunta al
Ministro, porque el precepto no tiene esa finalidad. Se pide informe del
departamento, una petición que suele ir de ordinario al subsecretario de
turno, que lo pasa al servicio jurídico que allí hay, y con eso nos
devuelve la pelota y nos dice si quiere que se desista o que no se
desista. Ese mecanismo que tan extraño le parece a usted en el artículo 7
del proyecto de ley, es el que se viene utilizando desde hace ciento y
pico años, y así vamos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don José Javier Abad Pérez por su
comparecencia, las aclaraciones y explicaciones a esta Comisión.

Vamos a interrumpir durante cinco minutos para dar paso al siguiente
compareciente.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




--SEÑOR EX DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Jiménez
Aparicio). (Número de expediente 219/000198.)
El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con la última comparecencia de
hoy. Comparece don Emilio Jiménez Aparicio, ex Director General del
Servicio Jurídico del Estado, al cual, por supuesto, también pido
disculpas por todos los retrasos de las comparecencias que llevamos en el
día de hoy.

Sin más, vamos a dar ya la palabra a los grupos que quieran intervenir.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Muchas gracias, señor Jiménez Aparicio por estar
con nosotros en esta Comisión, no sé si de investigación o de tortura por
las horas tan tardías de su comparecencia.

Le voy a formular cuatro preguntas --cuando las exponga haré una consulta
con la Presidencia-- y después de mis preguntas le pasaré este papel para
que pueda contestar con más tranquilidad y no tenga que molestarse en
tomar notas, que siempre resultan incompletas.

La primera es la siguiente: ¿Cuál es el funcionamiento de la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado en relación con la interposición
de recursos ante los tribunales? Es una pregunta demasiado amplia, pero
desearíamos que fuera muy resumida la respuesta.

La segunda es referente a la primera sentencia de los tribunales de
justicia sobre el asunto de la prescripción en contra del criterio
tradicional de la Hacienda pública, que es del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, de fecha 28 de diciembre de 1982. En este caso, el
abogado del Estado no recurrió. ¿Recuerda usted, como Director General
del Servicio Jurídico del Estado en aquel momento, por qué no se recurrió
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón?
La tercera pregunta es: ¿recuerda usted si la Dirección General del
Servicio Jurídico del Estado emitió algún informe sobre la no
interposición del recurso en Aragón? En caso afirmativo, ¿cuál era su
contenido y quién lo hizo o lo pudo hacer?
La cuarta pregunta es: ¿cuál es su opinión sobre la interpretación del
artículo 31.4 del reglamento de la inspección de tributos? ¿Se planteó en
su época alguna duda sobre el alcance de ese artículo?
Tengo otras cuatro preguntas muy breves, pero, previamente, quería
solicitar a la Presidencia su opinión. Las preguntas que siguen a
continuación hacen referencia a asuntos que sistemáticamente saca en esta
comparecencia el representante del Grupo Popular, que es el
desistimiento, después de una sentencia de la Audiencia Nacional, ante el
Tribunal Supremo. Evidentemente, ese desistimiento, como hemos venido
repitiendo, no es objeto de esta Comisión, ni ninguno de los expedientes
que se nos ha remitido hacen alusión a ello, pero, puesto que ha salido,
sobre todo en la anterior comparecencia, quisiera solicitar que se me
permitiera expresar estas cuatro preguntas.




El señor PRESIDENTE: Por parte de esta Presidencia, dado que en la
anterior intervención del representante del Grupo Popular no he puesto
limitación a las preguntas correspondientes



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al desistimiento de un expediente concreto, tampoco voy a poner en este
caso ninguna limitación a que el señor Leguina pueda intervenir en este
tema.

Si lo que usted pretende es dar una razón o algún otro aspecto formal con
respecto a esto, entonces, le ruego que lo tratemos en la próxima reunión
interna que tenga la Comisión, pero si es para formular preguntas de la
misma forma que antes se ha realizado por parte del Grupo Popular no hay,
por mi parte, inconveniente en que pueda hacerlas. (El señor Del Burgo
Tajadura pide la palabra.)
Señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Quiero añadir que en la comparecencia
anterior he solicitado una información sobre cuál es el procedimiento
para desistir, no he hecho ninguna pregunta sobre el desistimiento
concreto, aunque luego el Director General compareciente sí ha hecho
referencia por su propia voluntad. Sin embargo, posteriormente, el
representante del Grupo Socialista ha hecho preguntas sobre el
desistimiento. De manera que no solamente el Grupo Popular ha hecho
preguntas sobre el desistimiento, sino que también el Grupo Socialista ha
hecho preguntas sobre lo mismo; lo que no sé es si el señor Leguina
estaba presente en la sala en ese momento.




El señor PRESIDENTE: Sí, efectivamente, también el Grupo Socialista ha
hecho preguntas sobre este desistimiento, y sobre ese expediente hemos
estado ayer cinco horas también trabajando en la Comisión.




La señora URIA ECHEVARRIA: Ese es otro.




El señor PRESIDENTE: ¿Ese es otro? Pues es igual, es parecido a éste, o
sea, que estamos siempre con el mismo tema.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No, Presidente, no tiene nada que ver.




El señor PRESIDENTE: Señor Leguina, cuando quiera.




El señor LEGUINA HERRAN: Efectivamente, va a ser en la línea que usted me
autoriza, señor Presidente, pero tendremos ocasión de discutir sobre este
asunto.

El expediente número 47 con el que estuvimos ayer no es éste, ésta es
otra historia sobre la que no tenemos referencia.

Efectivamente, el Grupo Socialista ha hecho preguntas en la anterior
comparecencia, en la que sí que he estado presente aquí, vigilante y
trasero, aunque el señor Del Burgo no me haya visto, pero yo a él sí.

El asunto es el siguiente. No sólo se han dado contestaciones. Tiene toda
la razón el señor Del Burgo, él ha hecho preguntas muy simples, y quien
se ha metido en harinas ha sido el compareciente anterior. Sobre este
punto haré cuatro preguntas: primera, aproximadamente, ¿cuántos
desistimientos se producen al año? Segunda, ¿cuál es el procedimiento
normal para que se produzca un desistimiento? Tercera, el actual Director
del Servicio Jurídico del Estado, que acaba de comparecer ante esta
Cámara, con fecha 29 de abril, ha emitido, a instancia de esta Comisión,
un informe y valoración sobre el procedimiento de desistimiento del
recurso de casación, concluido por auto de 6 de octubre de 1994. En ese
informe se le menciona a usted expresamente. ¿Ha tenido conocimiento
usted de este informe? ¿Se le ha consultado a usted sobre los hechos que
se describen? ¿Es verdad que, como suscribe el actual director del
Servicio Jurídico del Estado, llevó usted este asunto de forma personal y
reservada? Al cesar usted como Director General, ¿le contó a su sucesor,
el actual director, la existencia de este asunto?
Aquí terminan mis preguntas.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Jiménez
Aparicio.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Jiménez
Aparicio): Muchas gracias por darme la posibilidad de comparecer en esta
Comisión, que para mí no es de tortura en absoluto. Estoy encantado de
comparecer y de poder explicar, en lo que modestamente pueda conocer, lo
que se les ofreciere.

Me pregunta S. S., en primer lugar, sobre el funcionamiento de la
Dirección General del Servicio Jurídico del Estado en cuanto a la
interposición de recursos ante los tribunales de justicia. Voy a hablar,
como es lógico, del funcionamiento de la dirección general en lo que yo
conocí, cuando fui Director General de ese centro directivo, que el año
que viene cumplirá ciento cincuenta años. Yo fui Director General del
Servicio Jurídico del Estado, nombrado el 2 de octubre de 1992, tomé
posesión el día 8 y cesé el día 25 de mayo de 1996. Mi sucesor, el
director general, señor Abad, tomó posesión el lunes día 27 de mayo.

Durante el período en el que yo fui Director General, tres años y siete
meses largos, las reglas de funcionamiento de la dirección general en
punto a la interposición de recursos ante los tribunales no variaron
mucho respecto de las que existían con anterioridad. Yo siempre he creído
que, cuando uno se incorpora a una organización, a menos que pretenda
acabar con ella, lo que debe hacer es intentar que funcione, y por lo
tanto no provocar en absoluto alteraciones en un funcionamiento de algo
que ya de por sí viene actuando de manera razonable. Por lo tanto, no he
pretendido ni pretendía en absoluto provocar alteraciones de ninguna
especie respecto del funcionamiento en algo que es capital para el
Servicio Jurídico del Estado, para la Abogacía del Estado, como es el
funcionamiento contencioso. Como es sabido, la dirección general y en
general la Abogacía el Estado tiene dos funciones en este momento
fundamentales, tiempos atrás tuvo alguna otra, pero hoy le quedan las dos
funciones típicas de todo abogado, que son la función consultiva y la
función contenciosa, en sentido amplio y general. A grandes cifras, de lo
que yo recuerdo de las memorias de la dirección general, en todos los
pleitos hay que tener en cuenta que manejamos un volumen de la índole
siguiente. En el año 1993, eran 90.000 pleitos al año más o menos



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nuevos, con independencia de los que van subsistiendo con el decurso de
la tramitación ordinaria, al año siguiente 120.000, y luego se estabilizó
en torno a los 100.000 pleitos nuevos. De todos esos procesos, tanto los
que se llevaban en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como en un
juzgado de primer instancia en cualquier partido judicial, cerca del 45,
no llegaba al 50 por ciento, hablo de memoria, en cifras generales, eran
pleitos de los llamados repetitivos. Pleitos repetitivos quiere decir que
son planteamientos continuados de lo que se llama técnicamente recursos
en masa, es decir, se recurren globalmente y en masa una serie de actos
administrativos en general, por parte de un número plural de
administrados. El resto no son repetitivos, en torno al sesenta por
ciento. Del conjunto total, también cerca del 40 por ciento, más desde
luego de la tercera parte, son asuntos jurídico-tributarios en sentido
amplio, es decir, asuntos donde el objeto procesal tiene que ver con
actuaciones de la Administración tributaria en cualquiera de sus
actividades, tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
cuando se creó como de otros órganos de la Administración tributaria que
no son estrictamente los de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Hasta el extremo, por ejemplo, de que en la Abogacía del
Estado, que actúa ante la Audiencia Nacional, más de la mitad de los
asuntos son tributarios, son recursos contra resoluciones del Tribunal
Económico Administrativo Central. Eran, permítame S. S. que lo diga así;
ahora, desde que yo no soy director, no conozco las cifras.

El funcionamiento respecto de la interposición de recursos ante los
tribunales de justicia, por lo cual me pregunta, se produce normalmente
ante la actuación del órgano de la Administración activa del ramo de que
se trate, sea el ramo educativo, el ramo de sanidad, el ramo de asuntos
exteriores, el ramo de interior, el ramo de justicia, el ramo de
hacienda, etcétera. Cualquiera de los ámbitos materiales de la
Administración pide u ordena --terminológicamente con variaciones, pero
el efecto es el mismo-- que se actúe ante los tribunales de justicia.

Tanto da que se reclame, por ejemplo, un reembolso no cobrado procedente
de una oficina de correos como que se actúe ante un órgano de otro orden
jurisdiccional, y esto ocurre en todos los órdenes jurisdiccionales y en
todas las jurisdicciones. Es decir, en el Tribunal Constitucional, si hay
que interponer un recurso de inconstitucionalidad, lo que hay es una
orden del Presidente del Gobierno, que es el legitimado activo, según la
Constitución, para interponerlo, no el Consejo de Ministros siquiera; hay
un acuerdo del Consejo de Ministros de dar conocimiento, pero es el
Presidente del Gobierno el que ordena la interposición, y luego hay una
tramitación adecuada regulada desde el año 1981.

Igual sucede en otros órdenes jurisdiccionales o en otras jurisdicciones,
tanto nacionales como extranjeras, porque la Abogacía del Estado actúa en
el extranjero, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y en España en todas
las jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales existentes. Por tanto, el
funcionamiento de la dirección general a estos efectos es el siguiente.

En primer lugar, hay un funcionamiento descentralizado, porque la
Administración también lo está, de tal modo que cuando un órgano de la
Administración periférica del Estado pedía u ordenaba la interposición de
un recurso, por ejemplo los entonces gobernadores civiles, o recursos
contra actos de las corporaciones locales, lo que se hacía es que el
gobernador civil en determinados casos, incluso legitimado porque así lo
decía la ley, daba la orden al abogado del Estado y la Abogacía del
Estado interponía el recurso pertinente utilizando argumentos jurídicos
elaborados por la propia Abogacía del Estado. De todas esas actuaciones
había algunas que llegaban a la dirección general y otras no, ya que con
un volumen de pleitos como el que le he comentado y dada la dispersión,
por un lado, de la Administración activa en cuanto a órganos, y, por otro
lado, de los tribunales de justicia en cuanto a las sedes donde había que
interponer los recursos, lógicamente lo que llegaba a la dirección
general era lo que resultaba más llamativo, más importante.

A estos efectos, el funcionamiento en materia de recursos en todos los
órdenes jurisdiccionales se regía, cuando yo llegué a la dirección, por
una circular del año 1987, que fue modificada. Yo hice una nueva
instrucción a finales de 1993, después de la sustitución del hoy director
general como subdirector en la Subdirección de los Servicios
Contenciosos, y el director general actual ha hecho otra nueva, la
1/1996, que está publicada en el Boletín de Información del Ministerio de
Justicia y que contiene las reglas de funcionamiento en materia de
recursos, en materia de ejercicio de acciones en todos los órdenes
jurisdiccionales, desistimientos, qué informaciones hay que dar a la
dirección general, qué comunicación hay que hacer de resoluciones
judiciales, qué recursos en sentido técnico-jurídico hay que interponer
contra resoluciones judiciales que fueran desfavorables o formalmente
desfavorables, etcétera. Esto sucede en todos los órdenes
jurisdiccionales, civil, penal, contencioso-administrativo, laboral,
militar, hace alguna referencia a la jurisdicción constitucional, hace
una mención al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y no
hace mención al Tribunal de Cuentas. Esta es una instrucción que, salvo
algunas modificaciones, procede de 1987 y de 1993 en sus líneas maestras.

Esas líneas maestras son las que le he comentado a S. S., y consisten ni
más ni menos en que la Abogacía del Estado, como es natural, no funciona
autónomamente, sino a requerimiento del órgano de administración activa
de que en cada caso se trate. En todos los órdenes jurisdiccionales ésa
es la manera de actuar.

Si se trata de recursos en sentido técnico-jurídico, es decir, no de un
recurso contencioso, que es una acción ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el cual la Abogacía del Estado normalmente
actúa como demandado, salvo en los procesos de lesividad; si se trata de
recursos contra resoluciones judiciales, de todos los que recoge el
ordenamiento jurídico en las diferentes leyes procesales, la
interposición de recursos se rige por esta instrucción del año 1987,
modificada en 1993, en lo que a mi período en la dirección general se
refiere, y se rige por supuesto por normas que proceden del reglamento
orgánico de 1943 y de un estatuto orgánico de 1925, que a su vez resumen



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en algunas partes normas anteriores, todo ello convenientemente tamizado,
como es natural, por las diferentes leyes procesales que existen, que en
algunos casos, como es sabido, son de fecha notablemente posterior.

Por tanto, si se trata de recursos, desde el recurso de reposición contra
una providencia hasta un recurso de súplica contra un auto, o un recurso
de apelación cuando ni existían las jurisdicciones que existen, o un
recurso de casación en sus diferentes modalidades o de revisión o
cualesquiera otros que también existen, el método normal es seguir
determinadas pautas de acuerdo con la instrucción. Estas pautas suponen,
por ejemplo, en la jurisdicción civil --esta regla es la misma que
existía en 1987--, que los abogados del Estado jefe quedan autorizados a
no interponer, no preparar, no formalizar o desistir de los recursos
contra resoluciones judiciales desfavorables cuando entiendan que no
pueden razonablemente prosperar. Es decir, el abogado del Estado jefe de
cada una de las unidades está autorizado por esta circular, que procede
de 1987 y de elaboraciones anteriores, para no interponer, no preparar,
no formalizar o desistir de determinados recursos cuando entienda que no
pueden razonablemente prosperar.

Se exceptúan una serie de supuestos en los que podemos entrar después si
lo desea S. S., como pueden ser por ejemplo los llamados asuntos clave A,
terminología que se innova en 1987 --no aparecía antes--, en los que
siempre se necesitará autorización de la dirección general. ¿Qué son
asuntos clave A? Será lógicamente lo que haya que aclarar. La propia
instrucción procedente de 1987 llama clave A, en primer término, a los
asuntos en los que se formule consulta del inferior al superior o se pida
autorización para demandar a los que determine la dirección general, en
segundo término, a los demás que a lo largo del proceso cobren la
necesaria importancia a juicio del abogado del Estado jefe o de la
dirección general. Esta importancia, como es natural, la valora, en
primer lugar, el abogado del Estado jefe, que es el que primero conoce el
asunto; de tal modo que si el abogado del Estado jefe no valora esa
importancia en un primer conocimiento o toma de contacto procesal, la
dirección general no llega a conocer directamente, más que por
actuaciones ulteriores, si realmente ese asunto es de la suficiente
importancia, en términos de la instrucción de 1987, como para que haya
que calificarlo como clave A y en ese caso, en materia de recursos, haya
que someterse a previa autorización de la dirección general. En segundo
lugar, aquellos otros procesos en los que la dirección general exprese la
decisión de mantener el recurso. Es decir, el abogado del Estado puede
opinar que no se debe sostener el recurso, porque entienda que
razonablemente no prosperará, pero la dirección general opina lo
contrario. Y también, en tercer lugar, cuando el recurso tiene que ser
resuelto por un órgano judicial ante el que intervenga un servicio
jurídico distinto del que actuó en instancia. En este caso, añade la
instrucción, con una terminología que es la misma desde 1987, se
interpondrá el recurso, o se preparará si se trata de casación, y al
remitir la cédula de emplazamiento al Servicio Jurídico ante el Tribunal
Superior se acompañará nota explicativa de las razones para desistir, y
añade la instrucción: quedando la decisión reservada a este último
Servicio Jurídico --es decir, al Servicio Jurídico ante el Tribunal
Superior correspondiente-- conforme a lo previsto en el párrafo primero.

Este es el sistema general que se ha venido siguiendo y que yo no alteré
en absoluto salvo en un aspecto concreto, el de pedir más información a
los abogados del Estado jefes para conocer mejor qué asuntos se llevaban,
dentro de los limitados márgenes que uno puede conocer, porque, como es
lógico, con unos volúmenes de pleitos como los que les he comentado,
teniendo presente además el grado también de repetición de asuntos, no
exige ni permite tampoco un grado de conocimiento exhaustivo de todos los
problemas. Lo que sí está claro es que la dirección general no es el
director general, hay una serie de órganos, alguno de los cuales va a
cumplir como órgano de la Administración los 150 años el año que viene, a
cuyo frente hay competentísimos abogados del Estado, y como es natural,
frente a lo que alguno pudiera pensar o le pudiera parecer, una de las
grandes razones del éxito de la Abogacía del Estado, del que todavía no
he hablado, es que precisamente allí se trabaja siempre en equipo.

Yo siempre he trabajado en equipo, entre otras muchas cosas porque si no
se trabajara así no se podría realizar todo lo que se puede desarrollar
en la Abogacía del Estado, que viene a ganar, de término medio --y esto
siempre es difícil de estimar, porque las estadísticas son un tanto
variables--, más del 80 por ciento de los pleitos que lleva, y que son
resueltos a favor del Estado, lo cual supone un porcentaje nada
desdeñable, sino todo lo contrario. Es un porcentaje que se viene
manteniendo históricamente, que oscila según los órdenes jurisdiccionales
y que también ha oscilado con las épocas, como es natural, pero que como
término medio es una cifra que se mantiene inalterada, incluso con
independencia del director general de que en cada caso se trate. No sé si
he contestado suficientemente a la primera de las preguntas.

En segundo lugar, me preguntaba si recordaba la existencia de una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y si recordaba los
motivos por los cuales se decidió no recurrir esa sentencia. La verdad es
que no la recuerdo, señoría. No la recuerdo porque en la época en que yo
fui Director General del Servicio Jurídico del Estado el problema que
ocupa principalmente a esta Comisión no era sustancial para la dirección
general. Quiero decir que éste era un asunto más de los muchos que había,
pero no era algo que motivara una atención más allá de la habitual; éste
era un asunto más.

Yo no conservo los archivos de la dirección general, pero cuando me
marché los archivos estaban allí. Sin duda en la dirección general consta
documentación suficiente como para saber si la fecha de la sentencia es
una u otra y qué decía. También le digo que si en esa documentación
figura mi firma, estoy absolutamente persuadido de que en aquel momento
opiné lo que el documento que contenga mi firma recoja, pero en este
instante, en el que me hace S. S. la pregunta, le tengo que confesar que
no recuerdo semejante sentencia a estos efectos. Hay que tener presente
que las posibilidades de recurrir o no recurrir dependen, entre otras
muchas razones, de la naturaleza del asunto y



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de su cuantía, de tal modo que en según qué casos se puede recurrir y en
según qué casos puede no ser legalmente posible recurrir.

En consecuencia, y pasando a la tercera de las preguntas que me ha
formulado, si en aquel momento hubo una sentencia que no estimaba las
pretensiones de la Administración pero que por su naturaleza no era
recurrible --tendría que ver el expediente, porque en este momento no lo
recuerdo, estoy formulando una mera hipótesis dialéctica--, si se trata
de una sentencia que no es legalmente recurrible, lo que se hace --si
hubo petición al efecto del órgano de la Administración tributaria de que
se trate, que por el año debía ser de la Agencia Tributaria-- es explicar
las razones que en Derecho había para no poder recurrir. Y si en esa
explicación hay un informe de la dirección general donde figura mi firma,
sin duda en aquel momento expresé las razones por las cuales se
produjeron los hechos.

Lo que sí le tengo que decir es que en esa época el sistema de suministro
de información no era como el que se produjo a partir de un determinado
momento, que es aquel en el que yo hago una instrucción para obtener más
información de los servicios jurídicos, estoy hablando de finales de
1993. Quien mejor puede saber esta información con absoluta certeza, es
el subdirector general de los servicios contenciosos de la época, que hoy
es el director general del Servicio Jurídico del Estado, el anterior
compareciente, señor Abad, que seguro que recuerda, porque es él el que
habló con el Servicio Jurídico de Aragón. Yo no hablé con dicho Servicio
Jurídico de Aragón, y sin duda es él quien puede recordar, en su caso,
cuál es el contenido del informe que finalmente, debatido conmigo, firmé
yo, si es eso, en definitiva, lo que arroja el expediente, que, repito,
tendría que verlo, porque no lo recuerdo.

Con eso contestaría a las dos preguntas que me ha formulado en cuanto a
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y en cuanto al
informe sobre la no interposición de recurso, y quién lo hizo. Es posible
que lo hiciera yo, tendría que ver el expediente, porque no lo recuerdo,
pero lo que sí le digo es que en este asunto de la prescripción lo que se
hizo fue dar instrucciones a todos los servicios jurídicos del Estado
para que estuvieran atentos a la hora de plantear cuestiones como la que
suscitaba esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. De
tal modo que a partir de ese momento los abogados del Estado dirían lo
que, en terminología de la instrucción del año 1987, eran asuntos clave
A, y que de acuerdo con las peticiones de la Agencia Tributaria se
trataría con una especial atención, pero no era más que un asunto de los
muchos otros que se llevaban en el Servicio Jurídico del Estado, en otros
muchos ramos, incluso en el tributario.

En cuarto lugar, me ha preguntado qué opinión tengo acerca del artículo
31.4 del reglamento general de la inspección de los tributos y si
existían dudas al efecto en cuanto a su aplicación. Le tengo que decir
exactamente lo mismo. En la época en que yo fui director general --no
ahora reconstruyendo la historia sino en la época en que fui Director
General-- éste fue un asunto que no suscitó duda alguna. No suscitó duda
alguna, en lo que yo sabía, en cuanto a la inspección de los tributos y
no suscito duda alguna, en lo que yo sabía, en cuento a la actuación de
los abogados del Estado, de tal manera que la Abogacía del Estado, que
defiende las actuaciones de la Administración, defendió la actuación de
la Inspección de Tributos, ni más ni menos, en este y en todos los demás
casos. No había una especial problemática como la que se ha suscitado
recientemente, sino que estamos hablando de muchos años atrás. En esa
época este problema no existía en los términos en los que se está
planteando en la actualidad y mucho menos en los términos en que es
objeto de análisis por esta Comisión de investigación.

A partir de esa pregunta, me formula usted algunas otras, que son las que
figuran en el escrito. ¿Cuántos desistimientos hay al año? ¿Cuántos en la
época en que fui Director General? No lo puedo cuantificar, pero el
número es muy elevado. El número es muy elevado porque de acuerdo con la
instrucción de 1987, que refleja el régimen general existente en la
época, al haber un gran número de asuntos repetitivos, se estableció la
posibilidad, que yo no alteré, de que los abogados del Estado cuando
entendieran que no pueden razonablemente prosperar los recursos pudieran,
por sí, salvo las excepciones citadas, desistir. Por tanto, en primer
lugar, le tengo que aclarar que ese primer escalón de desistimiento lo
decide la propia Abogacía del Estado según el caso de que se trate. Es
decir, un funcionario de la Administración del Estado decide, en ese
escalón, en los pleitos, cuando entienda que no pueden razonablemente
prosperar los recursos, si se interpone o no el recurso. Ese es un primer
escalón de desistimiento. También hay otros sistemas de desistimiento o
de no sostenimiento de recursos o de no formalización, depende de la fase
procesal de la que se trate. Hay un sistema de desistimiento en virtud
del cual es el órgano competente de la Administración activa el que
determina si se sostiene o no un determinado recurso. ¿Por qué? Por una
elemental razón, que consiste en que la titularidad de la relación
jurídica subyacente en un pleito no corresponde a la Abogacía del Estado,
corresponde administrativamente al titular de la competencia material del
departamento de que en cada caso se trate. Quiero decir con esto que el
competente es el órgano de cada departamento ministerial, ente público,
organismo autónomo o agencia, según las diferentes denominaciones y
alguna otra más hay, de que en cada caso se trate. Si el presidente de la
confederación hidrográfica de equis comunicaba que no procedía sostener o
interponer determinado recurso o mantener determinada acción o que lo que
procedía era allanarse al ejercicio de determinada acción de contrario,
la Abogacía del Estado lo que hace es incorporar al expediente la
resolución administrativa de que en cada caso se trate y trasladarlo al
tribunal de justicia correspondiente con el desistimiento o la actuación
procesal que el órgano de la Administración activa determine, porque, en
definitiva, el conocimiento último de la Administración siempre
corresponde a la Administración activa, que es la que conoce, en el mayor
grado posible, cuáles son y hasta dónde llegan los intereses de la
Administración en el asunto correspondiente.

¿Procedimiento normal para que se produzca un desistimiento? Ya le he
dicho que hay varios. Hay un procedimiento



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normal, y es que el propio órgano de la Administración, en este caso
concreto procesal la abogacía del Estado, cuando entienda que
razonablemente no puede prosperar el recurso, entonces simplemente no
sostiene la acción en la fase procesal de que se trate. Hay asuntos
diferentes, asuntos probablemente de mayor importancia, por motivos
varios, como es natural, porque los asuntos del Estado no se miden sólo,
ni se pueden medir, desde el unto de vista cuantitativo. Hay asuntos que
sí que tienen un valor. Por ejemplo, ¿cuánto valía el recurso ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Ruiz Mateos? Valía dos
billones de pesetas, que es lo que pedía el señor Ruiz Mateos como
indemnización. Eso valía el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, llamando recurso a la acción ejecutada por el señor Ruiz Mateos
ante la doble fase de Comisión y Tribunal Europeo, que concluyó con una
declaración de condena al Estado español por dilación excesiva. Si me
permite el comentario, el proceso ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos duró cuatro meses menos que cuatro procesos diferentes ante
diferentes jurisdicciones en España, y concluyó con una denegación de la
petición del señor Ruiz Mateos, del actor, que pedía una indemnización de
dos billones de pesetas. Ese pleito tiene una cuantía clara: dos
billones. Ese era el objeto cuantificado del proceso.

Otros procesos no tienen esa cuantía determinada. Otros procesos tienen
una cuantía indeterminada. ¿Cuánto vale, en términos cuantitativos, un
recurso de incostitucionalidad? Dependen, pero normalmente no es fácil
cuantificarlo. En procesos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo ya la propia ley de 1956 establecía la
necesidad de fijar la cuantía, hablaba, como es lógico, de cuantía
indeterminada por no remontarnos a la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1881, donde hay un trámite especial para fijar la cuantía litigiosa.

En resumen, no todo se mide ni se cuenta en pesetas. Hay asuntos de
cuantía inestimable en los cuales el objeto del proceso no puede ser
valorado, no puede ser medido en puras reglas de cuantificación
monetaria. Dado, pues, ese concepto global general de importancia del
asunto, concepto jurídico indeterminado en no pocas ocasiones, de lo que
se trata es ni más ni menos que de acudir a ese procedimiento de
desistimiento en atención a la importancia que el asunto tenga, sea o no
mensurable en pesetas. Por tanto, hay ocasiones en las cuales un órgano
de la Administración activa ha dado una orden para que se interponga un
recurso, y otras ocasiones en las cuales ese órgano de la Administración
activa ha dado la orden para que se desista de la acción ejercitada o
para que no se ultime la actuación procesal en un sentido determinado. Y
lo que hace la abogacía del Estado es obedecer la orden que se le da,
dentro siempre de los parámetros generales del ordenamiento jurídico, que
tiene preceptos, como siempre ha tenido --tenía entonces y tiene ahora--
que establecen cuál es el límite del ordenamiento en materia de órdenes
entre órganos de la Administración. Estoy hablando del delito de
desobediencia, como es lógico.

Ese procedimiento normal, por tanto, permite intervenir a funcionarios de
la abogacía del Estado por sí solos; permite intervenir a la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado en determinados asuntos, y
permite intervenir, como es lógico, a órganos de la Administración activa
también en determinados asuntos. Ese es un funcionamiento ordinario.

¿Cuántos desistimientos se producen al año? Le repito, señoría, que no me
es posible cuantificarlos, pero desde luego no es un procedimiento
excepcional en modo alguno. La previsión de estas instrucciones, por
cierto hoy mantenida, en la instrucción 1/1996, como no podía ser menos,
rinden tributo a la realidad y establecen que el procedimiento de no
sostenimiento de determinadas actuaciones procesales es un procedimiento
no excepcional.

Dice la siguiente de sus preguntas que el actual Director General del
Servicio Jurídico del Estado, con fecha 29 de abril, ha emitido, a
instancia de esta Comisión, un informe y valoración sobre el
procedimiento de desistimiento del recurso de casación concluido por auto
de 6 de octubre de 1994, en el que se me menciona a mí expresamente. Si
he entendido la pregunta es si he tenido conocimiento de este informe, y
si se me ha consultado sobre los hechos que describe. Yo he tenido
conocimiento de la existencia de este informe a través de dos periódicos,
concretamente ABC y El Mundo, de Madrid. En esos periódicos, y en
entrecomillado (en técnica periodística el entrecomillado tiene un
significado, creo yo), se atribuyen al actual Director General
referencias a mi persona. Como no he visto el informe, señoría, no le
puedo decir si lo que los periódicos recogen es o no la realidad. No le
puedo decir, por tanto, si lo que dice el periódico que relata el informe
responde o no a la realidad. Sí le puedo decir que lo que dicen los
periódicos a mí personalmente no es que me sorprenda --que sí me
sorprende--, sino que me ofende. No se me ha consultado en absoluto
respecto ni de este ni de ningún asunto, de tal manera que ni en este ni
en ningún asunto, señoría, he despachado yo con mi sucesor; no he
despachado con él. Sí he despachado con la actual Ministra de Justicia,
he despachado con el actual Secretario de Estado de Justicia y he
despachado con el Subsecretario de Justicia actual, porque yo cesé el 25
de mayo de 1996, y como ellos fueron nombrados a principios del mes de
mayo, durante aproximadamente un plazo de 20 días estuve, como es
natural, facilitando el traspaso de actuaciones a la Administración
resultante de las elecciones que se celebraron meses antes.

Sin embargo, en particular con la persona que tenía que sucederme a mí en
la cabecera de ese órgano, a la que yo tenía que comentarle lo que había
documentado e incluso lo que no había documentado, no he tenido ocasión
de despachar, ni en este ni en ningún asunto. Lo único que puedo
repetirle son las palabras que me dijo él en su despacho, que hasta tres
días antes había sido el mío, pero es una conversación entre dos
personas. Si me permite S. S., yo no he venido aquí a hablar mal de nadie
y, por tanto, tampoco quisiera reproducir esa conversación, porque quizá
sus términos pudieran no ser gratos para el actual excelentísimo señor
Director General del Servicio Jurídico del Estado.

Lo cierto es que estoy esperando, puesto que soy un subordinado, soy
abogado del Estado profesional y estoy



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destinado en el Tribunal de Cuentas, que me llame para que le relate lo
que quiera de este o de cualquier otro asunto, y hasta la fecha esa
llamada no se ha producido. También, como es natural, mi disposición
sigue siendo la misma: la que el Director quiera. Es una regla de oro en
la abogacía del Estado estar siempre a las órdenes del Director.

En consecuencia, yo no sé de ese informe, señoría, más que lo que dicen
los periódicos. Lo que dicen los periódicos es que yo llevé ese asunto,
no de forma personal y reservada, sino de forma muy personal y reservada.

Eso dicen los periódicos. No sé si lo dice el informe porque no lo he
leído. No sé si el informe entrecomilla, ennegrece o resalta
tipográficamente, no lo sé, insisto, porque no lo he leído. Si tuviera
ocasión de leerlo sería el momento de poderle aclarar algún aspecto, si
es que alguno merecía la pena. Sólo sé lo que dicen los periódicos. Por
tanto, tenga también presente que mi conocimiento es limitado, puesto que
está intermediado por una información de dos medios de comunicación. Uno
de ellos habla incluso de que el Director General consultó a los abogados
del Estado ante el Tribunal Supremo. Eso dice el diario «El Mundo». No me
consta nada más, repito de nuevo, que lo que dicen los periódicos; no sé
más.

En la anterior comparecencia, el Director General ha dicho que consultó a
los abogados del Estado que estaban en la Dirección General, según me ha
parecido entender. Como es natural, doy credibilidad a sus palabras en
este aspecto, puesto que no tengo más referencia que la de los
periódicos. Lo que sí le digo es que es falso, eso sí se lo digo; con
periódicos o sin periódicos, es falso. Hay asuntos que se pueden llevar
de forma personal y reservada, o muy personal y muy reservada, puede ser.

No es éste el caso, y desde luego no es éste mi caso.

En este asunto hay documentación, pero yo no la tengo. Está en los
archivos de la Dirección General, supongo que está allí. El Director
General puede consultar, en mi modesta opinión, con quien tenga por
conveniente; que consulte conmigo o no, no depende de mí, sino de él. Yo
no he podido despachar con él ningún asunto porque no lo ha deseado hasta
la fecha. Cuando lo desee, sigo a su disposición.

Cuando hay abundante documentación decir por escrito de un subordinado,
si es cierto lo que reseñan los periódicos, que actúe de forma muy
personal y reservada, es dar a entender que, además de la documentación,
existen otras actuaciones que no están documentadas, que yo conozco y que
pueden ofrecer alguna luz sobre el asunto. Le anticipo que no hay tal. Yo
no sé más que lo que dicen los documentos, que no poseo y que están en
los archivos de la Administración. Ni una palabra más sé de ese asunto;
lo que está en la Administración. Si en la Administración figuran las
copias o fotocopias de las intervenciones del excelentísimo señor
Ministro de Economía y Hacienda ante el Pleno del Congreso de los
Diputados o ante la Comisión de Economía y Hacienda en este asunto, eso
es lo que sé y podré leer lo que dijo en su día el señor Ministro. No sé
más. Por tanto, decir a través de un periódico, si es que ello ha sido
así, que he actuado de forma muy personal y reservada no sólo es falso,
sino que por su ambigüedad puede dar lugar a torcidas interpretaciones.

Tan es así lo que acabo de exponer, señoría, que esta información se
produjo el jueves. Yo recibí la notificación para comparecer ante esta
Comisión al día siguiente, viernes 9 de mayo. El día anterior, el mismo
día en que se produjeron las publicaciones en los periódicos, me llamó a
mi domicilio particular uno de los subdirectores generales, concretamente
el Subdirector General de los Servicios Contenciosos, por encargo del
Director General. Como resulta que no he oído al Director General actual
citar nada de este estilo, sí tengo que decirle que, en el curso de esa
conversación, el Subdirector General me transmitió determinada noticia de
parte del Director General, que si llega el caso no tendré ningún
problema en relatarles. Eso me movió a que al día siguiente le escribiera
una carta a mi Director General, porque es mi Director y mi superior
jerárquico, explicándole todo lo que les acabo de decir, que toda la
documentación la tiene él, es decir, que la tiene la Dirección General;
que estoy a su disposición para que me consulte lo que tenga por
conveniente, y que, eso sí, si es cierto lo que dicen los periódicos
respecto del informe, cosa que no puedo saber porque no lo conozco, si
fuera cierto, insisto, le atribuyen a él respecto de mi persona unas
informaciones que son falsas, puesto que hay documentación al efecto, y
no sólo eso, sino que, repito, son ambiguas y pueden dar lugar a torcidas
interpretaciones. Le rogaba que se rectificasen esas informaciones que
reputaba perjudiciales para mi honor, que todavía lo tengo.

Ese es exactamente el conocimiento que tengo del informe al que se
refiere S. S., una transcripción supuesta, en mi opinión, porque no tengo
el original para cotejarlo, y parcial, por parte de dos medios de
comunicación. No he conocido el informe, nadie me ha preguntado y no sé
absolutamente nada de lo que dice o pueda llegar a decir. Sí sé que si se
refiere al asunto de las primas únicas, hay abundante documentación.

Me pregunta S. S. si es verdad que, como suscribe el actual Director del
Servicio Jurídico del Estado, llevé este asunto de forma muy personal y
reservada. No es cierto. Me pregunta S. S. si al cesar como Director
General le conté a mi sucesor, el actual Director, la existencia de este
asunto. Ni de este ni de ninguno, porque no he tenido ocasión de hacerlo.

Cuando tenga ocasión, sin duda le contaré todo lo que él me pregunte y
desee. Porque si he despachado con la actual Ministra de Justicia, con el
actual Secretario de Estado de Justicia y con el actual Subsecretario de
Justicia, ¿cómo no voy a despachar con mi superior natural, que es el
Director General?



El señor PRESIDENTE: Por Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Haré seis preguntas muy cortitas, todas ellas
relacionadas con el desistimiento. La primera es que el anterior
compareciente ha dicho de forma clara que la Directora General de la
Agencia Tributaria no era competente para solicitar el desistimiento y ha
dicho que entendía que ese desistimiento sólo lo podía realizar



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el Secretario de Estado de Hacienda, incluso ha dicho el Ministro.

Quisiera conocer su opinión con relación a este punto.

La segunda pregunta sería respecto a la instrucción que la Directora de
la Agencia Tributaria dio el 15 de noviembre de 1994 de desistimiento, en
qué informes fundamentaba este desistimiento, es decir, cuáles eran los
fundamentos de derecho o qué información acompañaba la Directora de la
Agencia Tributaria.

La tercera pregunta es si, en relación a este tema, desde su centro
directivo emitieron algún tipo de informe jurídico, vista la solicitud de
la Agencia Tributaria.

La cuarta pregunta es si además de este desistimiento, como antes se nos
ha dicho, también hubo otros dos recursos de casación que no se
sostuvieron.

No es la primera vez que nos ocurre, nos ha pasado varias veces, que se
dice que no hay documentación o que se pierden expedientes, y luego hay
otros comparecientes que dicen que existe. Usted ha hablado, por ejemplo,
de que hay documentación, abundante documentación. En todo caso, ya sé
que usted no lo podrá recordar, ¿pero nos puede decir si de esta
abundante documentación recuerda alguna que pueda ser relevante para este
tema? Es decir, cuando se dice abundante documentación, exactamente cuál
es aquella documentación relevante que puede decirnos hoy que existe en
ese archivo de la Dirección General.

La última pregunta es si, una vez que usted se dirigió al abogado del
Estado solicitando que desistiera, es cierto que el Abogado del Estado le
solicitó por escrito a usted que ese desistimiento fuera una orden
también por escrito. Esas son las seis preguntas que le quería hacer.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jiménez.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Jiménez
Aparicio): Me ha parecido entender que mi sucesor ha dicho que la
Directora General de la Agencia Tributaria no era competente, que el
competente era el Presidente de la Agencia, más aún, que no era el
Presidente de la Agencia, sino el Secretario de Estado de Hacienda,
aunque sea la misma persona incluso que el Ministro, y ha llegado a
mencionar acudir al Consejo de Estado, etcétera. Lamento discrepar
radical y absolutamente de todo, porque mi sucesor ha dicho que en
algunas ocasiones basta con algún otro órgano de la Administración para
efectuar las órdenes oportunas y llevar a cabo actos de repercusión
procesal. Efectivamente, la Directora General de la Agencia Tributaria
era absolutamente competente para transmitir a la abogacía del Estado, en
este caso a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, la
orden de desistir, como era absolutamente competente para ordenar, en su
caso, a alguno de sus antecesores que se tuvieran especiales cautelas con
determinados asuntos o que se interpusieran acciones en determinados
temas como lo era en otros muchos asuntos. Decir que un órgano es
competente o no es un tema delicado pero clave en el ámbito de la
Administración, porque es precisamente el que marca el límite de la
licitud jurídica de los actos de los órganos administrativos y, por ende,
de los titulares de esos órganos administrativos. No es un tema baladí.

La competencia no es algo que se pueda resolver sin más, declarando, por
muy enfáticamente que se haga, que alguien es competente o no. Los
órganos de la Agencia Tributaria, que son varios y están escalonados de
diferente forma, tienen un sistema de distribución de competencia
determinado, y en ese sistema la Directora General era plenamente
competente para darnos la orden que nos dio, sin más adiciones al efecto.

No se necesitaba en modo alguno ni que el Presidente de la Agencia, ni
que el Secretario de Estado de Hacienda, ni que el Ministro del
departamento firmaran la orden; la pudo firmar, con licitud jurídica
plena, quien la firmó.

La segunda de las preguntas que me hace es en qué informe fundamentó la
Directora General de la Agencia Tributaria estas instrucciones que me
dio. A mí no me aportó informes, que yo recuerde. De todas maneras, lo
que hay no sé si es mucha, abundante o menos abundante información, pero
documentación créame S. S. si le digo que hubo en su momento, y supongo
que estará todavía en los archivos de la Dirección General, porque no
tengo ningún motivo para pensar lo contrario; hubo documentos al efecto.

En cuanto a qué informes sustentaron --y es la tercera de las preguntas,
si ve que no respondo me lo dice y con mucho gusto le aclararé lo que
crea oportuno--, la Dirección General no recuerdo que emitiera informe
sobre este asunto, pero sí me consta que existen otros informes, más de
uno. Incluso mi sucesor ha llegado a decir ante esta Comisión en algunas
ocasiones que hay alguno más. Por tanto, había informes sobre este
asunto, pero no me consta, señoría, que la Dirección General los
emitiera. Las razones que fundaron el desistimiento son incumbencia y
competencia, en sentido técnico-jurídico, de quien da la orden, no de
quien la recibe, y a mí, a estos efectos, me basta con la orden que
recibo en tal sentido. La orden no era, en absoluto, de las que permiten
a cualquier funcionario o autoridad desobedecerla, so pena de convertir
los preceptos del Código Penal no en la última sino en la primera ratio
del ordenamiento. Es decir, lo que el Código Penal decía entonces y dice
hoy, en cuanto al delito de desobediencia --con un añadido en el Código
Penal de 1995--, no permite, sin más ni más, desobedecer órdenes de la
Administración activa. A mí me dan la orden de desistimiento y yo lo que
hago es transmitir esa orden, y le aclararé a S. S. ahora cómo se
transmitió esa orden, porque quizá haya un matiz que merezca la pena
aclarar.

Esa orden de desistimiento se fundamenta exclusivamente en lo que ya
informó, ante el Pleno del Congreso de los Diputados y ante la Comisión
de Economía y Hacienda, el señor Ministro de Economía y Hacienda, y yo no
tengo más que, si S. S. lo desea, leerle el «Diario de Sesiones», del que
he traído una fotocopia, pero quizá fuera muy enojoso el acudir a
semejante lectura. Desde luego, está en el «Diario de Sesiones» del Pleno
de 25 de octubre de 1994 y en el «Diario de Sesiones» de la Comisión de
13 de diciembre de 1994, y me remito a ello. Ahí están las declaraciones
que el excelentísimo señor Ministro de Economía



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y Hacienda hizo al efecto, y yo, desde luego, no tengo ni una palabra más
ni mejor que añadir en ese asunto que la del Ministro.

Me preguntaba S. S. sobre otros dos recursos, dos acciones no sostenidas.

Están relacionadas directamente con este asunto y, por tanto, forman
parte del mismo complejo documental y administrativo a esos efectos.

Estamos hablando del mismo asunto, que tenía no una, sino tres
ramificaciones procesales y, por tanto, sin duda son del mismo objeto. La
documentación reitero a S. S. que estará en la Dirección General, yo no
la poseo. Esa es la documentación --quinta pregunta-- que hay, la que
justifica una orden que se da a la abogacía del Estado, Director General
del Servicio Jurídico del Estado, y a continuación cómo transmite el
Director General esa orden. He oído a mi sucesor en el cargo decir que yo
transmití esa orden de forma apresurada, de inmediato. No la transmití de
forma apresurada. El apresuramiento es una cosa, y los plazos procesales
es otra completamente distinta. Lo transmití tan pronto me llegó la
orden. No sé si alguien pensaba que tenía que retener el documento en mi
poder, sin ejecutar la orden, un plazo más o menos definido o indefinido,
sino todo lo contrario, en este y en los demás asuntos. Pero tengo que
aclararle una cosa. A este asunto la tramitación que se le dio fue la
ordinaria, no ninguna clase de tramitación extraordinaria, sino la
ordinaria que se le da a los asuntos. Es decir, entra por registro
general, se registra, pasa a la Subdirección General de los Servicios
Contenciosos, porque es competencia de los servicios contenciosos, se le
da un número de registro, se registra el escrito y se pasa, por parte del
Subdirector General, a despacho con el Director General. Esa es la
tramitación. Supongo que constará en la documentación, si se ha aportado
a esta Comisión. Ahí se pueden comprobar los pasos sucesivos.

También pregunta si yo he dado, al parecer, dos órdenes, la segunda por
escrito; deduzco que la primera no lo habría sido así. Eso no es cierto.

No que no sea cierto lo que dice S. S., como es natural, sino que no es
cierto que yo no diera la orden por escrito. Yo di la orden por escrito,
como siempre las he dado. Las órdenes a los abogados del Estado se dan
por escrito, y yo las he dado así sin ninguna dificultad. ¡Cómo no las
voy a dar! Y consta documentadamente. Fíjese en el matiz, porque es
importante. El matiz consiste en la terminología empleada. Como no he
visto el informe, no sé si esa terminología respeta adecuadamente el
papel que se ha emitido, supongo que sí, pero también le tengo que decir
que igual que se ha deslizado una frase al final que es falsa, si algún
día leo el informe podré calibrar adecuadamente si lo que se dice es o no
cierto, por una sencilla razón, porque la terminología «autorizar» es la
terminología que se emplea en la abogacía del Estado para esta clase de
asuntos; no que se emplea, que se ha empleado siempre; no que se ha
empleado siempre, que se sigue empleando. En la abogacía del Estado la
terminología que se emplea cuando el Director General ordena a un abogado
del Estado que haga o deje de hacer algo es autorizar, y la terminología
que se emplea cuando un abogado del Estado eleva consulta al Director
General es pedir permiso o solicitud de autorización para hacer o no
hacer.

Con esto que acabo de decir quiero manifestar que la explicación acerca
de la autorización o no autorización es una explicación que requiere otra
serie de recordatorios o de hechos, pero que no está basada en modo
alguno en que yo hubiera dado una orden nada menos que verbal, es decir
teniendo una orden por escrito, y ante una exigencia de alguien, yo
entonces hubiera dado por escrito lo que antes no di a mis subordinados.

Como es lógico, no sólo eran mis subordinados, sino que eran mis
compañeros, y aunque sólo sea por el respeto que uno le tiene a la
profesión que ejerce es por lo que, como es natural, yo no dejo
desamparado a ningún abogado del Estado. El responsable soy yo, que soy
el que da la orden, y por eso la doy por escrito, para que nadie tenga
ninguna duda. Esa orden se elabora en la Subdirección General de los
Servicios Contenciosos como se elaboran todas, y se utiliza la
terminología que el abogado del Estado que llevaba el asunto, que hoy no
está destinado en la Dirección General, utilizaba en todos, que no era
una terminología suya, por cierto, sino que es una terminología ya
centenaria, que ha pasado incluso, señoría, a estas instrucciones, que
son instrucciones de servicio, pero que condicionan el funcionamiento de
la abogacía del Estado, y la última es la 1/1996, que ha elaborado el
actual Director General y que ha respetado, como no podía ser menos, esa
terminología. Regla cuarta: «Los abogados del Estado quedan
autorizados...» Es una autorización general. Y lo mismo se dice en cuanto
a las autorizaciones singulares; es exactamente lo mismo. Por tanto, no
hay una primera orden verbal y una segunda orden escrita, sino que hay
una orden escrita en todo caso.

No sé si he contestado a todas sus preguntas, pero eso es lo que tendría
que decir en cuanto a lo que se me ha suscitado.




El señor SAURA LAPORTA: Simplemente quiero solicitarle una información
complementaria. Usted ha dicho, por un lado, que el centro directivo no
hizo un informe específico, pero que sí existen otros informes. ¿Recuerda
cuáles son los otros informes?



El señor EX DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Jiménez
Aparicio): Creo recordar que existen informes de varios órganos de la
Administración tributaria y alguno de un servicio jurídico del Ministerio
de Economía y Hacienda, pero no son informes de la Dirección General. No
recuerdo que a la Dirección General se le consultara específicamente
sobre este asunto y, por tanto, que emitiera un informe específico sobre
esta materia. Lo que existía es la información o los informes jurídicos
correspondientes en la Administración activa, concretamente en el
Ministerio de Economía y Hacienda. Sin duda, señoría, el Ministro de
Economía y Hacienda habrá aportado, o estará en condiciones de aportar,
esos informes al efecto. Pero, en todo caso, creo que está citado para
comparecer el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, tanto
ante el Pleno como ante la Comisión correspondiente.




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El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor Presidente, no intervengo en nombre del
Grupo Vasco (PNV), sino que el comisionado de Convergència i Unió me ha
dejado sus preguntas y, si no tiene inconveniente la Presidencia, en
primer lugar, va a intervenir él, a través de persona interpuesta, y
formulará sus preguntas para que quede constancia en el «Diario de
Sesiones», puesto que tenía interés en ello. No sé si es posible conforme
al reglamento o conforme a las normas que esta Comisión se ha dado a sí
misma, pero así se me ha solicitado.




El señor PRESIDENTE: Por la conocida flexibilidad de este Presidente,
tiene la palabra, en nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la
Diputada del Partido Nacionalista Vasco, señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Tengo también una pregunta mía, y si le parece
las hago seguidas y así agilizamos la comparecencia.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.




La señora URIA ECHEVARRIA: En nombre del señor Sánchez i Llibre, se me
han dejado cuatro preguntas que le formulo.

La primera de ellas dice si llevó el Servicio Jurídico del Estado pleitos
relativos a paralización de actuaciones inspectoras que, en virtud de lo
dispuesto en el reglamento general de la inspección Tributaria, pudieran
producir la no interrupción de la prescripción. (Si le resulta más
cómodo, le facilito el listado, puesto que están mecanografiadas, para
que no tenga que tomar notas.)
En segundo lugar, si llevó el Servicio Jurídico del Estado pleitos en los
que se ventilaba, principal o incidentalmente, la pertenencia al
procedimiento de inspección del período que va desde la suscripción de
las actas de disconformidad a la liquidación del inspector jefe.

La tercera dice si comunicó el Servicio Jurídico del Estado a la Agencia
Tributaria la existencia de resoluciones estimatorias de recursos
contencioso-administrativos en los tribunales superiores de justicia y la
Audiencia Nacional.

En cuarto lugar, si propuso en algún momento la declaración de nulidad
del artículo --no sé si se refiere a nulidad o a posible derogación--
31.4 del reglamento general de la Inspección de Tributos.

Estas preguntas las he formulado en nombre de Convergència i Unió.

En nombre del grupo al que represento, le quería trasladar no sé si es
una reflexión o una pregunta (aprovechando su condición de pertenencia a
un prestigiosísimo cuerpo jurídico de la Administración) sobre lo que yo
creo que se están vertiendo como pautas en cuanto a las actuaciones
procesales de la Administración y, si se me permite, trasladaría la
pequeña experiencia, no en el tiempo, que ha sido muy larga, de dieciséis
años, en la Dirección de lo contencioso de unos servicios jurídicos
periféricos, eso sí, pero en los que veníamos sosteniendo un criterio
distinto.

Por encima de lo que sean las normas orgánicas de la Abogacía del Estado,
o de cualquier cuerpo al que se perteneciese, o incluso informando por
encima de las propias normas procesales, quienes ostentamos la defensa de
las administraciones --y digo ostentamos porque pertenezco a un cuerpo de
ese estilo y la he ostentado hasta hace poco-- no estamos más sometidos
al artículo 103 de la Constitución, en la medida en que establece, como
usted bien sabe, que la Administración sirve con objetividad intereses
generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Este sometimiento al servicio de los intereses generales creo que es
predicable también de la Administración. La Administración tutela
intereses generales también cuando litiga, y éste debe ser el norte con
el que han de valorarse las posturas en las actuaciones procesales. En
numerosísimos supuestos no es exigible el que se agoten los pleitos hasta
el final, porque ello --y usted conoce las críticas que se vertían al
reglamento del Servicio Jurídico del Estado por esta situación-- va en
contra de la tutela de los intereses generales en muchas ocasiones.

Apartarse de un procedimiento puede, creo yo, servir a la pacificación de
situaciones jurídicas que generan conflictividad, si se considera que la
sentencia que ya se tiene contiene una doctrina que puede ser
satisfactoria; o incluso otro dato que no se ha tenido en cuenta: se
habla de pleitos millonarios en relación con los supuestos que estamos
examinando, pero no se tiene en cuenta que si se interpone la casación, o
la idea de no interponerla, puede evitar una condena en costas a la
Administración que en el recurso de casación es preceptiva, y puesto que
hablamos de cifras millonarias también en cifras millonarias sería la
condena en costas.

Por eso le digo si no cree que debiera normalizarse el que la
Administración no pleitea porque sí y que sólo será repudiable, pienso
yo, un desistimiento, puesto que estamos hablando de actuaciones de este
estilo, que no conocemos, puesto que no están documentadas en la
Comisión, si es posible emparejar a él ineludiblemente la idea de la
desviación de poder, con lo que entraríamos en los actos que puedan ser
recurribles por otras causas o incluso en los ilícitos penales. Fuera de
esos márgenes, creo que debe entenderse que es una opción administrativa
absolutamente legítima que, repito, debiera considerarse que es incluso
exigible en la órbita del artículo 103 de la Constitución.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas formuladas por el
Grupo Catalán (Convergència i Unió) y por el Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Jiménez Aparicio.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Jiménez
Aparicio): Con la venia, señor Presidente.

Las preguntas que S. S. me formula por encargo de otro grupo
parlamentario, si no me ha parecido entender mal, se



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refieren todas al mismo núcleo de asuntos: si se llevaron pleitos sobre
la paralización de actuaciones inspectoras, si se llevaron pleitos en los
que se ventilaba principal o incidentalmente la pertenencia al
procedimiento de inspección del período que va desde la suscripción de
las actas de disconformidad a la liquidación. Eso por un lado. Luego, si
se comunicó a la Agencia Tributaria la existencia de resoluciones
estimatorias de recursos en los tribunales superiores de justicia y en la
Audiencia Nacional y si se propuso en algún momento la declaración de
nulidad del artículo 31.4.

En cuanto a las dos primeras, la respuesta es sí; se llevaron asuntos,
cómo no. Hay sentencias, no sé si en el número determinado o
indeterminado que al parecer ha citado el Director General, pero sí que
hubo sentencias, como es natural; eso significa que hubo pleitos y se
llevaron. Si se comunicó a la Agencia Tributaria la existencia de
resoluciones estimatorias. Claro, y desestimatorias también. Se comunican
todas las sentencias, no sólo a la Agencia Tributaria, sino al órgano de
la Administración activa correspondiente, como no puede ser menos. Las
sentencias no son para uso y consumo interno de la Abogacía del Estado,
sino para que se conozcan y se ejecuten por quien las tiene que ejecutar
y conocer, que son los órganos de la Administración activa, titulares de
la competencia material.

Por último, si se propuso en algún momento la declaración de nulidad. Si
la pregunta se refiere a si la Dirección General del Servicio Jurídico
del Estado propuso la declaración de nulidad, la respuesta es que no en
lo que yo recuerde. Si lo propuso algún otro órgano lo ignoro. En lo que
se refiere a la Dirección General de la que yo era titular, no recuerdo
que se propusiera la declaración de nulidad de ese artículo 31.4 del
reglamento general de la Inspección de Tributos.

Planteaba S. S. un tema más general, acerca de las pautas de actuación
procesal de la Administración en cuanto al sometimiento de ésta a lo
dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, de tal manera, si no he
entendido mal, que se trataría de, en aras de la objetividad, por un lado
y, por otro, de la objetividad al servicio del interés general, que está
en la base de la Administración, no sostener procesalmente conductas que
pudieran ser, en definitiva, contrarias a ese interés general. Ese sería,
digamos, el núcleo esencial materialmente de la pregunta; no sé si lo he
interpretado bien.




La señora URIA ECHEVARRIA: Si la idea de que la Administración debe
tutelar intereses públicos cuando litiga no puede llevar a no sostener
hasta el final cualquier tipo de procedimiento, o si no se puede entender
que en determinados supuestos la no interposición de recursos o el
desistimiento famoso del que estamos hablando ahora sirve también a la
idea de la tutela de intereses públicos que pueden existir en la idea de
pacificar situaciones jurídicas, como hemos indicado, en la idea de
evitar una condena en costas o en la idea de no tener abiertas
determinadas situaciones.

Es decir, que si siempre es exigible o si no caería muchas veces en la
ilegalidad esa idea de sostener. Creo que la idea clara es que la
Administración actúa en base a intereses públicos incluso cuando litiga,
también cuando litiga, y que eso le es exigible.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Jiménez
Aparicio): En todo caso, estoy de acuerdo con S. S., con alguna
matización, si me lo permite.

Queda la segunda vertiente del problema, que es quién lo decide. Pero,
sustantivamente hablando, estoy completamente de acuerdo con su señoría.

Evidentemente, no es que procesalmente la Administración tenga que actuar
al servicio de unos intereses que no sean los generales. El artículo 103,
sobre todo en su apartado 1, aunque también en su apartado 3, que
menciona la imparcialidad en referencia a la Función pública, es un
precepto que no se aplica ni se refiere a actuaciones extraprocesales. Se
refiere a la actuación de la Administración dentro o fuera del proceso.

Por tanto, en su vertiente procesal, lo que hay es, ni más ni menos, que
una contienda porque alguien considera que la conducta de la
Administración, en un sentido determinado, no es ajustada a Derecho, y la
Administración entiende lo contrario. Siempre ha sido así y los pleitos
que tiene y ha tenido la Administración con los particulares consisten
esencialmente en eso. ¿Quién lo declara? Por supuesto, un tribunal de
justicia.

El respeto al interés general, por tanto, está en la base de que la
conducta procesal de la Administración no vaya en contra de esa regla que
está en la propia Constitución para toda la conducta administrativa, no
sólo para la extraprocesal.

Por consiguiente, los motivos por los cuales no hay que sostener pleitos
en contra de esa noción de interés general pueden ser muy variados. Su
señoría ha citado, entre otros, algunos motivos procesales, por ejemplo,
evitar la condena en costas. En mi opinión, ese motivo es, en algunas
ocasiones, cuantitativamente importante, pero creo que no es el que está
en la base de lo que estamos en este momento tratando. Creo que más bien
es el primero de los argumentos que ha dado S. S.: la necesidad del
respeto en servir con objetividad los intereses generales con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho, como dice el artículo 103.1, es
el que obliga a que la conducta procesal y extraprocesal de la
Administración no vaya en contra de esos intereses. Quien lo define es el
fiel de la balanza para saber, en cada caso concreto, si y cómo se están
respetando los intereses generales actuando en un proceso y, por tanto,
no actuar en un proceso es, desde ese punto de vista, una manera más que
satisfactoria de cumplir con el respeto constitucional a esos intereses
generales, pero también lo es mantenerse en el proceso. Las dos posturas,
mantenerse y no mantenerse, son, en mi modesta opinión, igualmente
merecedoras de respeto y consideración constitucional.

Fíjese, señoría, que yo he citado reiteradamente unas instrucciones, que
se han venido manteniendo continuadamente, en punto a ese no
sostenimiento de actuaciones cuando un funcionario muy cualificado
técnicamente, pero que es funcionario al servicio de una determinada
organización administrativa, el abogado del Estado, entienda que
razonablemente no puede prosperar la pretensión.




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¿Cómo no va a ser eso posible cuando estamos hablando del titular de la
competencia material de que en cada caso se trate? Si en asuntos de menor
trascendencia puede el abogado del Estado jefe decidir que no prosperaría
razonablemente el recurso y que, por tanto, mantenerlo --no lo dice la
instrucción, pero es evidente que ése es el motivo-- iría, en cierto
modo, en contra del principio general deducible del artículo 103.1 de la
Constitución y de otros preceptos, ¿cómo no va a ser posible que quien
mejor conoce un determinado asunto desde el punto de vista material (en
sanidad, el Ministro de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y los órganos
competentes; en agricultura, pesca y alimentación, la Ministra y los
órganos competentes del Ministerio, etcétera) pueda determinar que, de
acuerdo con su interpretación de lo que es el interés general en el ramo
material de que se trate, se sostenga o no se sostenga determinada
pretensión en un proceso? En definitiva, transformar el ámbito de la
competencia material en una cuestión procesal, no puede alterar el
funcionamiento ordinario de la Administración y, por tanto, en ese
sentido, judicializar un problema no consiste, lisa y llanamente, en
entorpecer, impedir o violentar el respeto al interés general.

Entiendo, por consiguiente, y resumiría esta primera parte de la
cuestión, que tanto la existencia de un proceso como el apartamiento de
ese proceso por los cauces que la ley procesal establece, sirven, en ese
sentido, al interés general, siempre que la Administración respete las
normas que al efecto están establecidas. Lo que no sería posible, como es
natural, es que lo que a un particular se le exige en la Administración
se desatendiera. ¿Por qué digo esto? Porque esto enlaza con la segunda
parte de la pregunta que S. S. me hace que, en definitiva, afecta a quién
lo dice, quién, una vez judicializado un asunto, decide no continuar con
el proceso. En este sentido, insisto, el que más puede decidirlo, el que
más conocimiento puede tener sobre la cuestión en todos los órdenes a los
que ésta afecte, es el titular de la competencia material, el
departamento ministerial, organismo, entidad, agencia, etcétera, de que
en cada caso se trate. Ese es el esquema general. Alterar esas reglas de
competencia significaría, por ejemplo, que cuando la Ley de
Enjuiciamiento Civil exige al abogado de un particular que para desistir
de un recurso tenga poder especial y, si no lo tiene, que lo ratifique
(incluso hay un artículo, el 410, que dice «bajo juramento», con esa
fórmula retórica y ese valor sacramental de juramento de la generación
decimonónica), ¿cómo, en un caso como éste, se va a someter a la
Administración a menores requisitos al efecto?: los requisitos existen.

Sígase el procedimiento. El titular de la competencia material da la
orden y, por tanto, su representante procesal, que no tiene mejor opinión
--estoy hablando en términos generales-- que el titular de la competencia
material, lo que hace es ejecutarla y, en ese momento, el pleito concluye
de alguno de los modos previstos por la ley y, en consecuencia, en ese
sentido, como muy bien decía S. S., se sirve a ese interés general
mediante la no continuidad en un pleito. ¿Que además se evitan condenas
en costas? Tanto mejor.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Del
Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, la verdad es que algunas
de las cosas que he escuchado, y máxime tratándose de quien fue el
Director General del Servicio Jurídico del Estado, me han llamado
enormemente la atención y me resulta extraordinariamente chocante que se
puedan mantener en términos de Derecho. De todas formas, quiero hacer una
aclaración previa para el compareciente, que dice que no conoce el
informe que ha sido remitido a la Comisión por el anterior compareciente,
el Director General don José Javier Abad.

Desde luego, esta Comisión no es la sede adecuada para sostener
contenciosos personales, que es lo que me ha parecido deducir de una
intervención y de la otra. Pero sí quiero decirle que hay, tal vez, un
error, probablemente porque ha leído sólo los periódicos. El Director
General del Servicio Jurídico del Estado no hace ninguna valoración de
los hechos que expone, y añade: porque estas gestiones las llevó a cabo
el anterior Director General del Servicio Jurídico del Estado; es decir,
en este informe, el señor Abad se limita a constatar todos los escritos,
oficios y comunicaciones que existen en los archivos de la Dirección
General relativos a este asunto, hace una relación de los mismos, los
transcribe e incluso manda escritos anexos, y luego dice que no quiere
hacer una valoración. Precisamente no hace una valoración, no valora, no
se pronuncia sobre si esa relación de hechos es correcta, no es correcta;
en absoluto. De manera que quizá con esta aclaración, tal vez, las
relaciones con el señor Abad pueden suavizarse, como sería el deseo de
todos.

Ha hecho referencia también su antecesor en la comparecencia al decreto
de 1925, al decreto de 1943, que además nunca han sido derogados y, por
consiguiente, debemos entender que, salvo en lo que se refiere a que han
cambiado las denominaciones, lo que es sustancial para la defensa de los
intereses del Estado, no cabe duda de que hemos de considerar que están
en vigor. Hay algunos asuntos en los que, a pesar de que podamos sostener
que la titularidad de la acción corresponde al órgano, sin embargo, en
este decreto expresamente encomiendan a la Dirección General que no
solamente conozca, sino que también informe en los asuntos siguientes:
entre ellos, los relativos a los desistimientos de las acciones que la
Administración haya formulado. Es un criterio que se ha seguido en la
legislación anterior, evidentemente, pero quiero señalarlo como criterio,
que, cuando ha habido un recurso extraordinario de apelación, el que
incluso para interponer, no solamente para desistir, tenía que oír
previamente la Dirección General por la trascendencia que podía tener el
asunto.

El informe es preceptivo. De la relación de hechos que tenemos aquí vemos
que este asunto se recurre. Hay que remontarse a los antecedentes. Es un
asunto normal en la medida en que son muchos los asuntos normales que se
recurren por la Administración, y cuando hay que interponer recursos el
centro directivo se acomoda a las indicaciones que recibe para interponer
recurso en defensa de los intereses.




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El 8 de junio de 1993, como Director General que era entonces, remite un
informe al Director General de la Agencia Tributaria comunicándole que ha
puesto un recurso de casación contra la sentencia de 18 de mayo de 1993.

Sentencia en la que la cuantía --aquí no estamos cuestionando más que una
cuantía sustanciosa, aparte de otros principios jurídicos de aplicación
del Derecho tributario era nada menos que de ocho mil y pico millones de
pesetas, más otros recursos que había en camino. Es decir, estábamos
hablando de una cifra de 20.000 millones de pesetas, aproximadamente.

El abogado del Estado cumple la encomienda, presenta los motivos de
casación (que, por cierto, se nos han remitido en la documentación) y
vemos que, como no podía ser menos al corresponder a un cuerpo del
prestigio del de la Abogacía del Estado, son bastante sólidos, por lo
menos en opinión de este humilde letrado. Por consiguiente, había que
presumir que podrían causar impresión en el tribunal que al final tenía
que decidir, que era el Tribunal Supremo.

Así las cosas, pasa el tiempo. Estamos hablando de que en junio se
interpone recurso; el 15 de septiembre volvemos a tener noticias de este
asunto, que es cuando usted recibe un oficio de la Directora General de
la Agencia Estatal Tributaria en el que le dice a usted que: con
posterioridad a los hechos arriba indicados (que son simplemente que se
había interpuesto recurso), se ha puesto de manifiesto la conveniencia de
aceptar la doctrina sentada en la referida sentencia. Es por ello por lo
que le ruego a vuecencia dé las órdenes oportunas al Servicio Jurídico
del Estado ante el Tribunal Supremo para que proceda a desistir del
recurso de casación.

Tiene usted un error. No hubo una orden verbal y una orden escrita; hubo
dos órdenes escritas. Cuando usted recibe el oficio de 15 de septiembre
remite al abogado del Estado otro escrito con fecha 19 de septiembre en
el que le dice que, a la vista de lo solicitado por la ilustrísima señora
Directora General de la Agencia, la Dirección General autoriza a ese
Servicio Jurídico a desistir del recurso de casación, utilizando la forma
ritual que evidentemente está también en el decreto de 1943. Pero algo
debió ocurrir, porque me imagino que el abogado del Estado que estaba
sosteniendo, con fundamento, un recurso en el que el Estado se estaba
jugando varios miles de millones de pesetas no las debía tener todas
consigo cuando el 22 de septiembre, tres días más tarde, usted le tiene
que reiterar la orden en otro escrito, no ya de autorización: es un
imperativo. Usted le dice que, si no ha desistido ya, deberá proceder a
ello de modo inmediato, a fin de poder comunicarlo a la Agencia Estatal,
y además deberá remitir a esta Dirección General, sin ningún género de
demora, el auto de la sala por el que en su momento se declara la firmeza
de la sentencia. Por tanto, usted le da dos órdenes, y la segunda desde
luego es bastante insólita. Da la impresión de que el abogado del Estado
le dice: ¿Hombre, cómo vamos a desistir en un asunto de esta envergadura
así como así? Y usted, que quiere cumplir la orden dada, según usted, por
la Directora General, que para usted es una orden, le comunica
imperativamente que tiene que desistir y que además se lo comunique, no
vaya a suceder que no lo haga y después se encuentren con una sentencia
del Tribunal Supremo.

Comprenderá que esto es anómalo. Esto no ocurre todos los días en un
expediente en que se juegan tantos millones de pesetas. No estamos
hablando de pequeños desistimientos; estamos hablando de uno
verdaderamente importante. No cabe decir que por un principio de
obediencia; incluso ha llegado a invocar el Código Penal, de ahí mi
asombro, como, si usted, si se hubiera negado a presentar este
desistimiento, estuviera incurriendo en un delito de desobediencia. ¿Pero
es que acaso la Directora General de la Agencia Tributaria es su superior
jerárquico? ¡Hasta ahí podíamos llegar! Usted ni siquiera hizo la
reflexión para saber si efectivamente era competente para desistir, y no
la hizo porque nos ha citado las normas reguladoras de la Agencia, y
quien representa a la Agencia es el Presidente, no es la Directora
General de Administración Tributaria. En un acto de esta envergadura, el
responsable era, como mínimo, el Presidente; no sé si el Secretario de
Estado de Hacienda, el Ministro de Hacienda o el sursuncorda. Pero, desde
luego, la Directora General de la Agencia Tributaria no le puede dar la
orden a usted de desistir en un expediente de esta envergadura sin que
usted tenga la posibilidad siquiera de decir a la Directora General que
le parece que este asunto hay que informarlo, hay que estudiarlo, y si
hubiese llegado a la conclusión de que la orden es correcta, podría
haberla puesto en marcha, pero, si no, usted habría tenido mecanismos en
el ordenamiento jurídico para, en caso de conflicto entre la orden
recibida, que es un ruego, y el informe de la Dirección General, haberlo
planteado a sus superiores jerárquicos, el Ministro de Justicia y, en su
caso, el Ministro de Hacienda.

Usted, con una celeridad verdaderamente digna de mejor causa, en tres
días, ordena el desistimiento, no hace ningún informe y además requiere
al abogado del Estado para que cumpla de modo inmediato porque, de lo
contrario, usted no se queda satisfecho.

Usted dice que había informes. Pero ¿es que acaso la Directora General le
argumentaba tales informes? Usted dice que sabe que existen esos informes
porque lo ha leído en la comparecencia del señor Solbes, pero es que ésa
se produce bastante más tarde de que usted ya haya desistido y de que
tenga conocimiento de que existían tales informes. Usted no se tomó ni
siquiera la molestia de coger a la señora Directora General de la Agencia
para que, por lo menos, le enviara esos supuestos informes. Digo que son
supuestos informes porque han sido requeridos por esta Comisión y no se
han remitido. Lo único que se nos ha enviado es el oficio de comunicación
de lo que usted llama la orden de desistimiento, que evidentemente no va
acompañada de ningún otro informe y que no consta ningún otro en los
servicios de la Agencia, por lo que se nos ha informado. Esa es la
realidad y no hay otra.

Me parece que es un flaquísimo servicio a la dignidad de la Dirección
General de los Servicios Jurídicos del Estado que se pueda decir que, en
un recurso de 20.000 millones de pesetas que estaban en juego,
aproximadamente, baste que una Directora General --que no tiene
competencia para representar a la Agencia, porque no está establecido
específicamente



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en la ley reguladora, que atribuye su representación al Presidente, ya
que la Dirección General es un órgano más dentro de la Agencia, pero no
es la Agencia Tributaria, cuya representación, repito, está otorgada al
Presidente--, que usted, sin cumplir no sólo lo que dice el ordenamiento
jurídico, el decreto, sino hasta el sentido común, que dice que no se
puede desistir por las buenas en un recurso en el que la Hacienda pública
y, por tanto, el Estado, al que usted tiene obligación de proteger, se
jugaba tanto, yo le tengo que decir que ésta es una actuación de la que
yo, personalmente, si estuviera en su lugar, no me sentiría nada
satisfecho. No podría presentarme a la opinión pública diciendo que he
servido con objetividad a los intereses generales, porque no ha sido así.

Por unas decisiones de esta naturaleza se ha impedido que el Tribunal
Supremo, que es el que tiene, en definitiva, la última palabra, pueda
decir quién tenía la razón: el contribuyente o la Hacienda. Esa era la
cuestión: saber quién tenía razón. Evidentemente que, después de una
valoración que la propia Dirección General de la Agencia Tributaria había
hecho y sobre la que había pedido que se interpusiera el recurso, sin
mediar absolutamente ningún informe jurídico que lo avalara, y menos de
su propia Dirección General, se desista en este procedimiento, es, a
nuestro juicio, una actuación manifiestamente irregular y, desde luego,
no es servir con objetividad a los intereses de la Hacienda pública.

Dicho lo anterior, quería hacer una referencia a la sentencia del
Tribunal de Justicia de Aragón. He entendido que usted firmó un informe
del Servicio Jurídico del Estado, donde manifestaba un criterio
contrario, informe que, según parece, se lo había preparado su sucesor en
el caso, que a la sazón era su subordinado. En ese informe se dice que no
consideraba oportuno plantear el recurso extraordinario contra la
sentencia porque no se podía considerar como de doctrina gravemente
errónea.

Aquí hay una justificación, hay una objetividad en el razonamiento que
conduce a no recurrir; se entiende que no es doctrina gravemente errónea.

Lo que me sorprende es que nadie de la Agencia Tributaria reaccionara
ante este informe por la trascendencia que podía tener, ¿nadie le
preguntó desde la Agencia Tributaria qué había ocurrido, por qué no se
había recurrido y por qué no se tenía que seguir hasta el final? Parece
ser que este asunto de la prescripción no le importaba a nadie. ¿A usted
le preguntaron en alguna ocasión su opinión al respecto? No olvidemos que
la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado no solamente se
dedica a defender los intereses del Estado, también es un cuerpo
consultivo de la Administración. ¿Le preguntaron a usted alguna vez sobre
este asunto? ¿Le plantearon cuál era el criterio de la Dirección General?
Eso es lo que le iba a preguntar.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Jiménez.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Jiménez
Aparicio): Con la venia, señor Presidente.

Agradezco al señor Del Burgo sus siempre cariñosas referencias, y, al
final, he conseguido descubrir qué quería preguntar. Quizás si hubiera
estado más atento a lo que decía, porque usted estaba hablando antes con
el señor Lamela allí, comentando ciertas cosas que supongo les incumben a
ustedes, habría escuchado perfectamente la referencia...




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor Presidente, protesto por esta
manifestación del señor compareciente. Es una falta de cortesía, ya que
el Diputado que suscribe, cuando no está en el uso de la palabra, tiene
perfecta libertad para hablar con la persona que desee. No tiene por qué
hacer ningún juicio de valor al respecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Jiménez, por favor, aténgase contestar a las
preguntas que le formulen los señores Diputados.

Ruego a todos, unos y otros, que tengan las mismas consideraciones.




El señor EX DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO (Jiménez
Aparicio): Con la venia, señor Presidente. Si me hubiera dejado acabar el
señor Diputado habría sabido lo que quería decir. Como no me ha dejado
terminar, yo no le he interrumpido, no fuera a cometer una falta de
respeto a la soberanía parlamentaria, que en modo alguno he cometido ni
cometeré nunca.

Como no me ha dejado acabar, no he podido decirle que una de las razones
por las cuales quizá no haya conocido, no tengo por qué saberlo ni me
incumbe, señoría, pero usted me ha dicho que yo he cometido un error; me
ha dicho muchas cosas. Al final, me ha hecho una pregunta, y en una de
las cosas que ha dicho es que yo tengo dos errores. No, señoría, no tengo
ningún error, ninguno. No sé si V. S. tiene alguno llamado recurso
extraordinario de apelación a lo que no es un recurso extraordinario,
pero eso sin duda es una terminología especialmente concreta. Lo que
ocurre es que para hacer a un funcionario público, como soy yo,
imputaciones tan graves como las que S. S. me ha hecho, lo menos que se
puede tener, en mi modesta opinión, es cierto respeto a las personas que
conmigo no se está teniendo.

Decirme que tengo errores, es lógico, todos somos humanos y podemos tener
errores; pero no tengo ningún error. He dicho al señor Diputado del Grupo
de Izquierda Unida que no hubo una orden verbal ni una orden escrita, que
yo di una orden escrita y, luego, como él ha dicho, hubo un segundo acto,
otra orden, pero no tengo ningún error. Ninguno.

Ciertas cosas le han llamado la atención y le han parecido chocantes; al
final, he conseguido saber cuál era una de ellas. El artículo 369 del
Código Penal en la redacción que estaba vigente cuando yo era Director
General (porque luego el Código Penal también estuvo vigente en un
momento posterior y yo todavía era Director General), establece el
régimen relativo al delito de desobediencia, y, como es natural, no
permite a ningún funcionario, sea quien sea, ni a ninguna autoridad,
desobedecer órdenes formalmente impartidas por una autoridad pública,
salvo que el mandato constituya una infracción --leo-- manifiesta,



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clara y terminante de un precepto de ley, según decía el Código Penal.

Dice hoy el Código Penal: mandato que constituye una infracción
manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra
disposición general. Salvo la referencia final a otra disposición
general, la regla es la misma.

El quid de la cuestión por tanto es desobedecer. Por mucho que lo reitere
no va a cambiar la realidad de las cosas; por mucho que usted reitere la
referencia a que la orden de la Directora General de la Agencia era una
orden a) incompetente, en cuanto que estaba dictada por órgano
incompetente; y b) un simple ruego, ninguna de las dos afirmaciones son
exactas, en mi modesta opinión, y discrepo abiertamente de S. S.,
modestamente pero también con toda claridad.

La orden estaba dictada por órgano manifiestamente competente, no era una
orden dictada de acuerdo con las referencias que me habrían permitido a
mí desobedecerla sin incurrir sin responsabilidad criminal --digo,
criminal--, y, en segundo lugar, no era ningún ruego, era una orden, pero
es la terminología que se utiliza en la Administración sin ningún género
de dificultades.

Agradezco sus buenos deseos personales aunque no se compadecen con otras
referencias que también me ha hecho. Yo no tengo problema personal con
nadie. Como no conozco el informe ni la documentación que se ha remitido
no cuento con los elementos de juicio con que cuenta S. S. a la hora de
hablar de un informe que no conozco. Sólo sé de ese informe y su
existencia, incluso porque V. S. me lo ha dicho, pero no lo he visto, no
lo he leído, ni puedo opinar sobre algo que no he visto ni he leído. Si
algún día consigo leerlo, podré opinar, mientras tanto, estoy en absoluta
inferioridad de condiciones con S. S., a la hora de conocer qué pueda
llegar a decir ese informe y si ese informe contiene valoraciones o no.

Lo único que conozco de ese informe --tengo aquí una fotocopia de uno de
los periódicos-- es lo que ese periódico indica que dice el informe. No
sé qué dice el informe, sé que dice el periódico que lo dice. Y ahí, el
periódico dice: ninguna constancia documental existe en los archivos de
este centro directivo de haber ocurrido nada hasta que, por razones que
se ignoran, con fecha 15 de septiembre de 1994, la señora Directora
General de la Agencia Tributaria rogó a este centro directivo se diesen
las órdenes oportunas al Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal
Supremo para que procediera a desistir del recurso de casación, señala el
informe firmado por el Director General del Servicio Jurídico del Estado.

Añade: se asegura, además, en el mismo que estas gestiones las llevó a
cabo el anterior Director General del Servicio Jurídico del Estado,
Emilio Jiménez Aparicio, de forma --entre comillas-- muy personal y
reservada.

Insisto que si el informe dice eso, el informe falta a la verdad. Si lo
dice sólo el periódico, el periódico habrá transcrito mal, habrá dicho
mal. No sé a quién se remite el informe, no sé si se remite a esta
Comisión o se remite a órgano diferente; no lo sé. No sé por tanto a qué
se puede referir el Director General con eso, pero podríamos haber salido
de dudas perfectamente. Yo no tengo por qué imponerle a nadie mi
presencia en modo alguno ni mucho menos una conversación conmigo, pero si
mi superior, mi Director General me dice en cualquier momento y de lo que
sea, ven a contarme lo que me tengas que contar, como es natural, acudo a
donde él me diga. Si, además, dice S. S. que junto con esto se mandan
anexos, las posibilidades de que yo pueda opinar al respecto sobre algo
que no conozco me reducen a la más absoluta indefensión.

Dice S. S. que en las normas orgánicas de 1925 y 1943 --y subraya que no
están derogadas--, se establecen una serie de requisitos en virtud de los
cuales se hacen referencias al efecto respecto al régimen de
desistimiento. Esas normas, en lo que subsisten, están debidamente
completadas por esas instrucciones, algunas de las cuales estaban
entonces en vigor, y alguna otra en concreto se ha dictado con
posterioridad reiterando, en lo que aquí importa, los términos de las
anteriores instrucciones. Dice S. S. que éste es un asunto en cuantía
sustanciosa, y que se interpuso el recurso de casación. De todas maneras,
tengo que recordarle que no se interpuso el recurso de casación, lo que
se hizo fue prepararlo. Es un problema terminológico también en cuanto a
la referencia concreta. Lo que se hizo fue preparar el recurso de
casación por parte de la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

En ese momento se ordenó, porque el plazo para prepararlo es de diez
días, y a partir de ese momento, había en la ley un trámite para
interponer el recurso de casación.

Como no cuento con la documentación, no puedo rebatir a S. S. si cuenta
con documentos que yo no veo. Por tanto, vuelvo a estar en inferioridad
de condiciones con S. S. a la hora de decir si hay o no hay documentos;
no los tengo. Todos los documentos que haya remitido el excelentísimo
señor Director General obran en la Dirección General y yo no los poseo,
estarán allí, supongo.

Insiste en que todo este procedimiento es anómalo. No es anómalo en
absoluto. Hace referencia de nuevo a la celeridad digna de mejor causa.

No fue más rápido ni menos, no hubo más o menos celeridad que en otros
asuntos, es la misma que hay en otros asuntos; claro, que para eso hay
que conocer los demás.

No he dicho que he conocido los informes por lo que he leído en la
comparecencia. He dicho que están citados en la comparecencia, no que los
hubiera conocido sólo y a posteriori por la cita de la comparecencia. Sin
embargo, quizá no se haya advertido suficientemente el tenor de mis
palabras.

¿Que no hice ninguna reflexión? Su señoría puede decir lo que quiera,
como es lógico, y supongo que con todo el respeto a las personas; yo
también, con el máximo respeto a las personas, no estoy en absoluto de
acuerdo con eso. En eso, en otros asuntos, y en todos los asuntos hice la
reflexión correspondiente.

Como es natural, señor Presidente, tengo que rechazar absolutamente toda
la diatriba que se me ha dirigido por parte del señor Diputado acerca del
flaquísimo servicio que he prestado a la dignidad del Servicio Jurídico
del Estado, cuerpo al que yo pertenezco y él no; que va en contra del
sentido común; que no debo sentirme nada satisfecho en cuanto al servicio
a los intereses generales. Yo no me voy a poner en el lugar de nadie a la
hora de si se siente satisfecho



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de la labor que hace, no lo voy a hacer. No se trata en modo alguno,
señoría, de una actuación manifiestamente irregular, en absoluto, todo lo
contrario, es una actuación regular. Las razones sustantivas de por qué
en este ámbito de la actuación material de la Administración,
concretamente tributaria, se produce esto están dadas por el Ministro de
Economía y Hacienda, y yo no le voy a rectificar ni una coma de lo que él
ha dicho.

Su señoría pretende convertir las relaciones de la Administración --quizá
hace tiempo que no las recuerda-- en una especie de conflicto permanente
de todos los órganos de la Administración, que estén en permanente estado
de conflicto de atribuciones, porque supongo que es a eso a lo que se
refiere, en esta materia. El conflicto de atribuciones es una institución
que no tiene demasiado uso; concretamente en los últimos veinte años ha
habido dos decretos resolutorios de conflicto de atribuciones. La
Administración no resuelve sus problemas, como decía la vieja ley de
conflictos jurisdiccionales --alguno de cuyos artículos en esta materia
están todavía en vigor--, a golpe de decreto en materia de conflicto de
atribuciones. Tan es así que no hay más que dos ejemplos en los últimos
20 años.

Desde luego, tanto en este ámbito material de la Administración
tributaria como en otros ámbitos de la Administración no tributaria, que
los hay, nunca he actuado por encima de mis competencias asumiendo una
postura que en modo alguno me corresponde. En el Derecho Constitucional
inglés se habla de que, como quiera que la Reina reina pero no gobierna,
lo que hace la Reina cuando no está de acuerdo con una de las decisiones
del Primer Ministro es preguntarle, con una fórmula ritual: señor Primer
Ministro, ¿está usted seguro de lo que hace? Esto lo puede hacer la Reina
de Inglaterra; el Director General del Servicio Jurídico del Estado no lo
hace; ni yo ni nadie.

¿Casos de desistimiento? Hay muchos y muy variados. A mí, por ejemplo, el
Gobierno en su momento y a través del órgano competente me dio la orden
para interponer recursos en materia de concursos convocados por los
ayuntamientos sobre televisión por cable. Es un ejemplo de los muchos que
hay. Se dio la orden y se interpusieron los recursos. Llegó el Gobierno
(el Gobierno siempre es el Gobierno, no es el Gobierno de... ni el
Gobierno de...; constitucionalmente es el Gobierno) y el Gobierno, que es
quien puede, ordenó desistir y se ha ordenado desistir exactamente en los
mismos términos. El Gobierno había cambiado de signo político en el
ínterin, fue el matiz que se dijo, pero primero se ordena recurrir y
luego se ordena desistir. Esa es una actuación absolutamente normal y no
crea ningún problema, entiendo yo, a la Abogacía del Estado, como no se
lo ha creado. Simplemente quien puede da la orden y, por tanto, la orden
se ejecuta. Desobedecer las órdenes so pretexto de que es un ruego, so
pretexto de que hay una supuesta falta de competencia... Yo no comparto
en absoluto, ya lo he dicho y reitero, su noción de cuál es la
competencia en el ámbito de la Agencia Tributaria, y basta cotejar todas
las actuaciones de la Agencia Tributaria al efecto para saber quién es
competente en cada caso concreto.

Finalmente me formula la pregunta respecto de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, donde se justifica, ante la petición de
la Agencia Tributaria, por qué no se había ido a una instancia superior
procesal en esta materia, y se justifica en un informe pormenorizado que
vagamente recuerdo, como he dicho antes, porque no lo tengo delante. Si
lo tuviera delante se lo podría decir; si consta mi firma tenga por
cierto que estoy conforme con lo que en ese documento esté, si no tiene
mi firma, desde luego no, y en ese informe se darían las razones por las
cuales en ese caso concreto la sentencia no sería susceptible de recurso
de casación para unificación de doctrina, no sé si por razón de la
cuantía, que no recuerdo el asunto, por otro motivo, o no sería
susceptible de recurso de alegación en interés de la ley, que es el caso
que ha citado S. S., por la referencia al carácter lesivo y erróneo,
claramente dañoso para los intereses del Estado. No sé si estamos en uno
de esos dos casos. Supongo que, si estuviéramos en uno de ellos, el
correspondiente abogado del Estado, que entiendo sería el abogado del
Estado jefe del Servicio Jurídico de Zaragoza, daría la justificación
oportuna, se la daría al subdirector general, éste me pasaría a mí el
expediente y, como es natural, si yo estoy de acuerdo con lo que el
subdirector general dice, suscribo el informe. Insisto, señoría, si tiene
mi firma estoy conforme con ello, en otro caso, no.

Por lo demás, he venido a esta Comisión, señor Presidente, convocado por
un oficio en el cual se decía, entre otras cosas, que las obligaciones
derivadas de este requerimiento se entienden sin perjuicio de mi derecho
a la intimidad y al honor. La ley orgánica que regula estas
comparecencias establece al efecto que las Mesas de las Cámaras --la voy
a leer-- velarán porque ante las comisiones de investigación queden
salvaguardados el respeto a la intimidad y al honor de las personas,
etcétera.

Con el debido respeto, excelentísimo señor Presidente, creo que me ha
sometido en varias fases de mi presencia, y antes incluso de mi
presencia, a un trato que reputo absolutamente contrario al deber de
respeto que a todo compareciente se le tiene y se le debe tener ante esta
Comisión. Que alguien, que no sé quién es, transmita a dos medios de
comunicación un informe que se refiere supuestamente a mi persona cuando
ni siquiera he podido leer ese informe, ni aun en esta Comisión, señor
Presidente, con el debido respeto, tengo que formular una protesta
personal por transcribir a unos periódicos una frase del estilo de la que
se transcribe, que ha motivado que tenga que escribir una carta personal
a mi director pidiéndole que se rectifique esto porque él sabe
perfectamente que es falso (lo sabe perfectamente, hay una conversación
telefónica en la que no quiero insistir más porque quizá no sea el objeto
de esta Comisión), y yo no tengo posibilidad de rebatir ningún argumento
respecto de documentación que no poseo, no se me exhibe ni se me deja
ver.

Ruego, pues, señor Presidente, que se tenga en cuenta esta consideración,
porque parece como si en todo este asunto al final lo que procediera
fuera ni más ni menos que vapulear dialécticamente al compareciente, sin
darle al menos siquiera la posibilidad de que lea en qué términos se basa
la acusación dialéctica.

Gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: En primer lugar, indudablemente recojo sus
manifestaciones. Creo que esta Comisión ha sido, desde mi punto de vista,
igual de respetuosa para todos los intervinientes en las comparecencias.

Antes ha comparecido aquí otro señor que ha hecho referencia a una
situación personal con usted. A esa situación personal usted ha
contestado y yo no le he dicho en ningún momento que se atenga a lo que
es el objeto de esta Comisión, precisamente porque se había hecho alusión
a su persona y con la consideración de que usted ha podido escuchar al
anterior compareciente y el anterior compareciente no le ha podido
escuchar a usted. Esta es una consideración que también quiero que tenga
en cuenta para que, por lo menos, sepa que desde la Presidencia se ha
tenido especial cuidado con este tema.

Respecto a otras actuaciones de algún Diputado, por las cuales de alguna
forma usted se ha podido sentir ofendido en su persona, también tengo que
decirle que usted ha tenido oportunidad y tampoco, salvo en una ocasión,
le he limitado las contestaciones a esa persona.

Por tanto, creo que en el aspecto del respeto a las comparecencias esta
Comisión ha respetado la de todos por igual. Indudablemente los aspectos
que ustedes han tocado son delicados y, desde luego, el contencioso que
usted tiene con el actual Director General del Servicio Jurídico del
Estado es claro, y se han hecho referencias personales. Indudablemente el
tema es delicado y suelen ocurrir esas cosas en este tipo de comisiones.

Sin embargo, le tengo que decir otra cosa: no impute a esta Comisión el
hecho de que hayan aparecido en los medios de comunicación informaciones
que usted está en perfecto derecho a no compartir. No achaque a esta
Comisión la culpa de que usted no tenga documentación suficiente para
poder contestar a estas preguntas, ésta es una situación que tienen
muchos de los comparecientes. Por tanto, esta Comisión únicamente se
puede hacer responsable de las actuaciones en cuanto a las
manifestaciones hechas por algún Diputado y las contestaciones del
compareciente; en ningún caso se puede hacer responsable de lo que
aparece en la prensa ni de que el compareciente tenga o no oportunidad de
disponer de la documentación que estime oportuna. Por tanto, esas
cuestiones creo que deben quedar absolutamente claras.

Sin más, vamos a dar por finalizada esta sesión, agradeciendo a don
Emilio Jiménez Aparicio su comparecencia y las explicaciones que nos ha
dado.

La sesión se reanudará mañana a las diez horas.

Se suspende la sesión.




Eran las doce y cinco minutos de la noche.