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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 211, de 07/05/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 211



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENTE: DON JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 22



celebrada el miércoles, 7 de mayo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley
Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. (Número de expediente
121/000014) (Página 5810)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

(Número de expediente 121/000014) (Página 5810)
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Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
ORGANICA POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACION DE VIDEOCAMARAS POR LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LUGARES PUBLICOS. (Número de expediente
121/000014.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías, se inicia la sesión.

En primer lugar, procede que la Comisión se pronuncie sobre la
ratificación de la ponencia del proyecto de ley orgánica por la que se
regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos.

¿Alguna intervención en relación a esta ratificación? (Pausa.)
Entiendo que por asentimiento queda ratificada.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACION DE
VIDEOCAMARAS POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LUGARES PUBLICOS.

(Número de expediente 121/000014.)



El señor PRESIDENTE: Como punto segundo del orden del día figura el
informe de la ponencia sobre el proyecto de ley orgánica por el que se
regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos.

La Presidencia entiende que este debate, en atención al número de
artículos que integran el proyecto de ley y para agilizar el mismo, debe
discurrir con una primera intervención en la que cada uno de los grupos
enmendantes mantenga vivas las enmiendas que desee en relación con el
texto. A continuación, y terminando un primer turno en el que cada uno de
los grupos enmendantes defienda las enmiendas, haremos un breve segundo
turno en el que se pueda fijar alguna postura por algún grupo que no haya
presentado enmiendas y que desee intervenir y, finalmente, procederemos a
la votación de las enmiendas y del dictamen. Dicha votación no tendrá
lugar antes de las doce de la mañana y, en el supuesto de que antes
hubiese terminado el debate, se suspendería la sesión para que en dicha
hora tuviese lugar la votación.

Siguiendo este orden, en primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario
Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster para defender sus
enmiendas.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Señor Presidente, quisiera una
aclaración. ¿Tenemos que hacer en este momento un turno para defender las
enmiendas a todos los artículos, o artículo por artículo, empezando por
la exposición de motivos?



El señor PRESIDENTE: En la forma en que S. S. desee; en todo caso,
realizando una sola intervención para defender todas sus enmiendas.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Correcto.

Para iniciar mi intervención y como marco general, quiero señalar que en
Eusko Alkartasuna no éramos partidarios de que la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
se regulara por una ley orgánica. En su momento presentamos una enmienda
a la totalidad porque entendíamos que no debía regularse la utilización
de videocámaras. ¿Por qué? Porque entendíamos que no era necesaria la
utilización de videocámaras, salvo en aquellos supuestos en los que se
venía utilizando, supuestos en los que había un peligro o un riesgo y,
por tanto, había una autorización judicial; y la aplicación extensiva a
la instalación de videocámaras fijas entendíamos que no era ni oportuna
ni iba a ser eficaz para los objetivos que se señalaron en su momento en
la presentación del proyecto de ley por parte del Ministerio del
Interior.

En la medida en que no fue así considerado por el Pleno, pasamos al
examen y análisis del contenido de la ley. Tal y como habíamos señalado
en la defensa de la enmienda a la totalidad, entendíamos que, además de
esa cuestión de principios y de oportunidad legislativa, la propia ley en
su contenido podía ser susceptible de mejora mediante las enmiendas
destinadas a garantizar de manera más detallada algunas cuestiones. Este
fue el sentido de la presentación de las enmiendas por parte de Eusko
Alkartasuna.

En primer lugar, planteábamos una serie de enmiendas a la exposición de
motivos que hacían referencia, no tanto al contenido --que sí lo hacían
en las enmiendas 40 y
41--, sino también a esa especie de razonamiento por el cual había que
legislar en la medida que ya se estaban utilizando las videocámaras sin
legislación ni regulación alguna. Nosotros entendíamos que eso era como
empezar la casa por el tejado, ya que lo primero que había que plantear
era si realmente era necesaria esa utilización y, una vez superada esa
fase de si era o no necesaria esa utilización, proceder a una tramitación
legislativa en esta materia.

Respecto a las enmiendas 38, 40 y 41, la primera es una cuestión de
principios y oportunidad; las otras dos enmiendas han sido recogidas y
transaccionadas a través de otra serie de enmiendas a lo largo del
contenido de la propia ley, con lo cual en este momento procedemos a
retirarlas.

Quiero señalar de modo global que con las 24 enmiendas que presentó Eusko
Alkartasuna, así como con muchas otras que presentaron los restantes
grupos, se ha realizado una excelente labor de transacción por parte de
todos los grupos parlamentarios, tratando de recoger aquellas cuestiones
que preocupaban a todos más o menos por igual, en el sentido de que casi
todos los grupos parlamentarios teníamos las mismas preocupaciones, y
creo que muchas de las enmiendas presentadas han quedado incluidas en
enmiendas transaccionales. Por ello, en mi caso en concreto, se va a
producir la retirada de muchas enmiendas.




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A la exposición de motivos retiramos las tres enmiendas presentadas.

Respecto al artículo 1, en la medida en que en esta Comisión se van a
producir una serie de transacciones, por cuanto que se pueden añadir
cuestiones importantes --el artículo 1 establece cuál era el objetivo de
esta ley--, nosotros entendemos (y poníamos una serie de pegas) que la
definición de los objetivos es excesivamente amplia. Señalar que el
objeto de esta ley puede pretender fines tan generales, sin establecer
una pequeña matización, como «erradicar la violencia», entendíamos que no
era la mejor expresión. En este sentido, planteábamos una serie de
enmiendas. Hemos visto que se admite por parte de los demás grupos que lo
que se pretende con esta expresión es «contribuir a», pero en ningún caso
por la mera aplicación de esta ley se va a producir ese efecto tan
absoluto como se señalaba en el artículo 1 al referirse a la
«erradicación de la violencia». Por tanto, procederemos a retirar las
enmiendas 18 y 20.

La enmienda 21 al artículo 2, presentada por Eusko Alkartasuna, se
refiere a «actividades preparatorias». Nosotros creemos que esta
expresión es muy amplia y podía llevar consigo la utilización en muchos
casos en actividades que no aparecieran perfectamente definidas.

Entendemos que hay que incluir esta expresión, en la medida en que la ley
debe ser lo más concreta posible. Vamos a mantener esta enmienda sin
perjuicio de que la interpretación que debería ser utilizada es la de
«instalación», pero creemos que si la expresión «actividades
preparatorias» hace referencia a instalaciones hubiera podido ponerse ese
término y no el de «actividades preparatorias», que es un término tan
amplio y tan vago.

Al artículo 3 hemos presentado las enmiendas 23 y 24 que vamos a retirar.

Dichas enmiendas pretendían añadir al texto, además del término
«videocámaras», la expresión «así como de otros sistemas de observación
auditiva y visual». Creemos que esas definiciones están ya contempladas
en el artículo 1.2, en cuanto que se dice exactamente qué se entiende por
videocámaras. Por ello entendemos que una referencia a ese artículo
pudiera ser suficiente y, por tanto, retiraremos las enmiendas 23 y 24.

Retiramos la enmienda 34 al artículo 4, en la medida en que se ha
aceptado una transacción mediante una nueva redacción, no la nuestra, que
puede ser comprensible de las motivaciones que nos llevaron a presentar
nuestra enmienda. Nosotros hablábamos de establecer claramente cuáles
eran las características de la grabación, de señalar al público qué era
lo que se iba a grabar y cómo, si era imagen, si era sonido, pero a lo
largo de la tramitación de este proyecto de ley vemos que el objetivo de
nuestra enmienda puede quedar subsumido en la enmienda transaccional, por
cuanto que se habla de especificaciones técnicas y puede comprender
nuestras preocupaciones. Por tanto, nuestra enmienda 34 queda retirada.

Al artículo 4, que se refiere a los criterios de autorización de
instalaciones fijas, presentamos la enmienda 25, porque volvíamos a
observar con cierta preocupación que se hacía referencia a criterios muy
amplios, como la defensa nacional, o expresiones vagas, que no digo que
no sean importantes, pero que pueden ser utilizadas para muchas cosas.

Nosotros creemos que hay que hacer una especial mención, por cuanto que
esta ley requiere que la utilización de estos términos se haga con los
criterios más restrictivos posibles. No tenemos especial inconveniente en
retirar esta enmienda, teniendo en cuenta que explicamos aquí su porqué
y, sobre todo, porque se puede observar, a lo largo de cómo va a quedar
esta ley, que la utilización de esta serie de instrumentos tiene que
hacerse con criterios restrictivos y sobre todo para fines muy concretos,
y siempre fundamentados, motivados y con informe favorable de la
comisión.

En el artículo 5 retiramos la enmienda número 27, porque aparece recogida
en una enmienda transaccional. En el texto del proyecto de ley se hablaba
de una autoridad a nivel provincial. Nosotros consideramos que no era la
mejor expresión hablar de nivel provincial y que había que especificar
exactamente quién iba a ser la persona encargada de dar la autorización
en un momento de urgencia. Creemos que esta preocupación que nosotros
teníamos se ha subsanado con la enmienda transaccional y por ello
retiramos nuestra enmienda.

Por otra parte, en el artículo 5 se hablaba de un plazo. Ahora se ha
puesto un plazo de 72 horas que consideramos que puede ser razonable. En
el proyecto de ley se hablaba de 48 horas; ahora se ha rebajado y en este
sentido estamos conformes con la enmienda transaccional a la que se ha
llegado.

La enmienda 26 también la vamos a retirar, porque creemos que a lo largo
de las enmiendas transaccionales se ha recogido la preocupación que nos
hizo plantear esta enmienda.

Al artículo 6 habíamos presentado dos enmiendas, las números 29 y 19, que
aunque esta última hacía referencia a otro artículo, también está
recogida en éste. Por ello, retiramos dichas enmiendas, ya que lo que nos
preocupaba era que se estableciera claramente que estas autorizaciones
para grabar imagen y sonido respetaran siempre la dimensión privada de
los ciudadanos; es decir, que apareciera claramente, vuelvo a señalarlo
otra vez, ese criterio restrictivo y que de alguna manera apareciera en
el espíritu de toda la ley que la dimensión privada, la intimidad de las
personas fuera siempre respetada. Creemos que con la enmienda
transaccional al párrafo 5, en la que se ha recogido no sólo la enmienda
de Eusko Alkartasuna, sino múltiples enmiendas de otros grupos
parlamentarios, aparece ese criterio restrictivo de señalar siempre un
principio que deben tener muy claro aquellos que tengan que utilizar las
videocámaras y, por tanto, atenerse a lo que establece esta ley, de
respetar, proteger y garantizar al máximo la intimidad de las personas,
tanto en lo que se refiere a su dimensión de imagen, como a los sonidos,
voces o conversaciones que estén llevando a cabo.

Al artículo 7 no teníamos ninguna enmienda, si no recuerdo mal.




El señor PRESIDENTE: Está la enmienda número 30, que es la 13 de su
señoría.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Esta enmienda, que se refería a una
cuestión de mejora técnica, la



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retiramos, ya que se van a mantener otras enmiendas, como la 53 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya o la 99 del
Grupo Parlamentario Socialista. Nosotros creo que hablábamos del peligro.

Me estoy refiriendo a la enmienda 28.




El señor PRESIDENTE: En su enmienda se propone un plazo máximo de 24
horas. En su justificación decía: «No se requiere 72 horas, hay que
acortar el plazo de puesta a disposición judicial.»



La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Esa enmienda la retiramos, porque creo
que los plazos ya se han acortado en otras enmiendas.

Al artículo 8 hay dos enmiendas que vamos a mantener, que son las números
31 y 33. La primera hace referencia a la disminución del plazo de un mes.

Nosotros entendíamos que el plazo de 15 días era suficiente y que no
hacía falta un mes para proceder a la destrucción de las cintas que no
hubieren tenido que ser utilizadas. En este sentido mantendremos la
enmienda 31, sobre la reducción del plazo a 15 días.

La enmienda número 33 se refiere a las facultades de la comisión en el
supuesto de custodia. Nosotros entendemos que la comisión puede ser la
que tenga las facultades y responsabilidad de la custodia de las cintas.

¿Por qué? Porque creemos que, en la misma medida que es la comisión la
que autoriza la instalación y por tanto la autorización para proceder a
la grabación de determinadas conversaciones e imágenes, creemos que,
sabiendo qué es lo que se ha autorizado, puede tener un mejor control
para la custodia de aquellas cintas que se hayan utilizado. Es decir, la
comisión, el órgano, es el conocedor de lo que se ha autorizado y puede
tener un mayor control respecto a las cintas que hayan sido utilizadas y
que hayan obtenido grabaciones de imágenes y sonidos. Por tanto,
mantenemos la enmienda número 33 respecto a las facultades de la comisión
para la custodia de las cintas.

En el artículo 9, la enmienda número 35 volvía a señalar, a nuestro
entender, otro «defecto», entre comillas, de la ley, que es la
utilización de términos y expresiones amplias, como ocurre en este caso
al referirse a la defensa del Estado, término que es muy genérico.

Pensamos que en una ley de esta naturaleza no era lo más adecuado
utilizar tantos términos genéricos. En cualquier caso, teniendo en cuenta
cómo ha quedado la ley en todo su conjunto, con las restricciones que se
han realizado y con los mayores criterios restrictivos y de garantías,
etcétera, creemos que podemos retirar esta enmienda número 35.

Si el Presidente no me corrige, creo que hemos retirado todas las
enmiendas, salvo las tres que he señalado que son las números 21, 31 y
33.

También quiero señalar que, a la hora de votar, votaremos las
transaccionales y las enmiendas de otros grupos parlamentarios que se
mantengan vivas y que, a nuestro entender, supongan unos criterios
restrictivos que permitan mayores garantías a los ciudadanos,
especialmente a aquellos que nada tienen que ver, en muchos casos, con
los supuestos problemas que se establecen en la ley, como la violencia; o
aquellos ciudadanos que utilizan el espacio público de una manera
pacífica. Lo que pretendemos con nuestras enmiendas y con el voto
positivo de las demás enmiendas de los grupos parlamentarios es que esta
ley sea lo más garantista posible; que establezca la protección de los
derechos de los ciudadanos, especialmente el derecho a la intimidad y
que, por parte de aquellos que tengan que utilizarla, tengan claro cuál
es el espíritu de esta ley, que es la utilización más restrictiva posible
para evitar que a los ciudadanos que nada tienen que ver con esta serie
de problemas se les perjudique en sus derechos y libertades
fundamentales. En este sentido, votaremos algunas enmiendas de Izquierda
Unida y del Grupo Socialista que se mantengan vivas.

En último lugar, nosotros también teníamos alguna enmienda destinada a
señalar de manera más clara cuáles eran las competencias que determinadas
comunidades autónomas tienen en virtud de sus estatutos de autonomía en
el mantenimiento del orden público y la protección de los ciudadanos y
bienes. En ese sentido, aunque habíamos presentado alguna enmienda,
estamos satisfechos en la medida en que otros grupos parlamentarios (como
puede ser, si no recuerdo mal, Convergència i Unió) han presentado
enmiendas para que, de manera clara, aparezca la configuración de las
competencias que las comunidades autónomas tengan en esta materia y que
de manera clara puedan establecer, de conformidad con el espíritu de esta
ley, sus propias legislaciones, sus propias regulaciones y las propias
determinaciones sobre cuáles son las autoridades competentes para una u
otra cuestión.

Nada más, señor Presidente. Espero haber sido breve. En cualquier caso
--lo diré en la segunda intervención--, respecto al espíritu de esta ley,
creemos que no era necesario plantearla; pensamos que no va a ser eficaz,
como mantuvimos en el Pleno, pero respecto del contenido creo que hemos
sido de utilidad para la mayor garantía de los ciudadanos y en este
sentido estimo que se ha logrado un mayor avance en esas garantías para
los ciudadanos con la iniciativa de todos los grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, solamente mantiene S. S. las
enmiendas números 21, 31 y 33; retira incluso la 37. (Asentimiento.)
Una advertencia a todos los intervinientes. Por agilizar el debate en la
segunda intervención, si tuvieran que hacer un turno en contra respecto a
alguna enmienda, si les parece podrían agrupar ya la fijación de posición
resultante del debate con esa impugnación, salvo que, naturalmente, en el
propio debate y en el contraste entre una y otra enmienda tuvieran que
hacer referencia a ellas. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.) Señor
Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, simplemente a efectos posteriores
de poder aclarar votaciones.

La señora Lasagabaster ha hecho referencia a que retira todas sus
enmiendas, excepción hecha de la 21, de la 31 y de la 33. No ha hecho
referencia a las enmiendas 34 y 36, pero en el proceso de negociación que
concluimos ayer manifestó su intención de retirarlas.




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Por otra parte, simplemente quiero advertirle de la necesidad de que
mantenga la enmienda 18, a efectos de poder transaccionar la fórmula que
también le ofrecí ayer.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Como hemos hecho varios procesos de
negociaciones y transacciones, quizá en alguno me he despistado. En
cualquier caso, es evidente que las enmiendas 34 y 36 aparecen
transaccionadas, porque se recogen en enmiendas transaccionales junto a
las de otros grupos.




El señor PRESIDENTE: Creo que así lo ha expresado su señoría.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: En cualquier caso, en cuanto a la número
18, es evidente que he señalado que la mantengo viva en la medida en que
se va a acceder a una transacción para delimitar el concepto de los
objetivos del artículo 1.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y
para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: La primera enmienda que ha presentado a este
proyecto de ley Coalición Canaria es la número 3. Antes de empezar con su
defensa, en los aspectos que ahora señalaré del texto originariamente
presentado, tengo que hacer una declaración de principios por parte de
Coalición Canaria, en cuanto a que estamos plenamente identificados con
lo que es el objeto y la exposición de motivos de esta ley, referidos a
garantizar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia
callejera y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos.

Hecha esta ratificación de estos principios generales y de ámbito legal
en un Estado de Derecho, tengo que decir que nuestras enmiendas han sido
formuladas en un marco de inteligencia al respecto, desde la óptica de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a cuál es el tipo de
convivencia y de delitos que, en el ámbito de una sociedad eminentemente
receptora de turismo, lo plantea cuando puede estar en duda el principio
constitucional del derecho a la intimidad de las personas. Estas eran las
únicas reservas sobre las cuales se dirige el contenido filosófico de
nuestras enmiendas.

Comienzo por la primera, señor Presidente. De los cuatro apartados que
tenía la enmienda número 3, vamos a dejar vivo solamente el apartado
número 1 y retiramos los apartados números 2, 3 y 4, porque hemos visto
que en el trámite de ponencia y en las negociaciones posteriores han sido
ya recogidas plenamente y de alguna manera aceptadas o reconducidas a
nuevas ubicaciones en el texto del proyecto de ley, como es el tema de
los recursos, que aparece en el texto de la ponencia como artículo 11,
nuevo, donde se contempla todo el aspecto relacionado con los recursos
por vía administrativa, contencioso-administrativa y los contemplados en
el artículo 53.2 de la Constitución española.

Por tanto, me voy a centrar únicamente en la enmienda a este artículo 3,
de autorización de las instalaciones fijas, en los apartados 1 y 2 del
texto del proyecto que viene de la ponencia, y al cual se dirige el
apartado número 1 de nuestra enmienda número 3. ¿Dónde están las
diferencias fundamentales? Pues bien, señor Presidente, el texto del
proyecto mantiene un confusionismo entre lo que se entiende por
instalaciones de videocámaras, en el punto 1, y la terminología de
instalaciones fijas de videocámaras, en el punto 2. Convendría saber de
qué estamos hablando, si de videocámaras móviles o que van dentro de un
coche camuflado de la policía, o si estamos hablando de otras
instalaciones de videocámaras en otros soportes físicos, fijos o móviles.

Parece que está claro que las instalaciones fijas de videocámaras se
contemplan en el punto número 2, donde se dice que tiene que haber una
comisión que dé un informe favorable. Pero el epígrafe del artículo 3
habla de autorización de instalaciones fijas. Podría pensarse que esa
instalación de videocámaras de la que habla el apartado número 1 se está
refiriendo a instalaciones fijas. Por tanto, aquí está el primer factor
que motiva nuestra enmienda: la confusión. De la confusión textual se
deriva una inseguridad jurídica.

Segundo punto de nuestra enmienda. El proyecto del Gobierno resulta que
genera un órgano colegiado, extrañísimo, presidido por un magistrado y
dice: «en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de
la Administración autorizante». Nosotros proponemos quitar la figura del
magistrado en activo y sustituirla por el Ministerio Fiscal. No nos
parece oportuno que un magistrado tenga que tomar una responsabilidad
cuando su decisión o su informe, favorable o desfavorable, puede ser
objeto de un recurso en vía contencioso-administrativa, porque ya veremos
lo que pasa con la comisión que aparece en el punto número 2.

Después, nosotros introducimos la presencia en esa comisión o en ese
órgano colegiado, como se le quiera llamar --el proyecto le llama órgano
colegiado, cosa extraña--, de otra figura, porque nosotros queremos que
esté el alcalde presidente de la corporación municipal afectada. Señor
Presidente, no creo que haya alcalde en España que, cuando se trate de
aplicar esta ley y de la instalación en el espacio público en la calle de
una cámara o de cualquier artilugio para fijar esta cámara como
instalación fija, no reclame el uso de la ordenanza municipal. El
ayuntamiento está perfectamente legitimado para, de acuerdo con la
legislación de bases de régimen local, utilizarlo. Al menos, se debe
exigir el cumplimiento, o que se exonere en la ley a la Administración
del cumplimiento de la licencia municipal de obras e instalaciones y de
la tasa municipal correspondiente. Porque como esta ley se apruebe así,
va a haber conflicto con el alcalde que quiera plantarse en exigir el
cumplimiento de la normativa municipal. Y quiero recordar aquí que el
alcalde tiene instrumentos de orden público suficientes para hacer
ejecutar su decisión; es decir, tiene una policía municipal a sus órdenes
o tiene unos



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alguaciles con los que puede exigir a la administración que sea que
cumpla la ordenanza municipal cuanto esté regulado para licencias de
obras e instalaciones en el espacio público de cualquier artilugio de
este tipo.

En el punto número 2 del proyecto del Gobierno se dice que serán
autorizadas por el delegado del Gobierno previo informe favorable de una
comisión cuya presidencia corresponde al presidente del Tribunal superior
de justicia de una comunidad. Nosotros proponemos dejar tranquila a la
Administración de justicia de la comunidad y no meter a su máximo órgano
representativo personal, que es el presidente del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad. Si el informe favorable sobre el cual el
delegado del Gobierno va a tomar la decisión correspondiente --o caso de
aplicarse la disposición adicional segunda, la que reconoce el campo
competencial de las comunidades autónomas para regular esta materia en
aquellas comunidades autónomas que tengan esta transferencia y que la
vienen ejercitando con fuerzas propias de orden público y de seguridad--
pues resultará que si hay recurso contencioso-administrativo éste irá a
la justicia de la comunidad autónoma, y ahí nos vamos a encontrar con que
el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma
se va a ver involucrado, innecesaria e impertinentemente, en una decisión
administrativa que no creemos que sea de recibo en este caso. No sé por
qué no se utiliza al Ministerio Fiscal para estos menesteres, para
liberar y no hacer cómplice de una supuesta decisión, que puede ser
recurrida y ganada, al propio Presidente del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad. Este es, señor Presidente, el motivo de nuestra
enmienda, que vamos a mantener y a defender. En su momento pediremos la
segregación en la votación de este artículo, de sus apartados 1 y 2, a
los cuales va dirigido el apartado 1 de nuestra enmienda número 3.

Paso, señor Presidente, a la enmienda número 4, dirigida al apartado 2
del artículo 5. Cuando habla de la utilización de videocámaras móviles, y
que la autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable
provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quien
atenderá la naturaleza de los eventuales... etcétera, nosotros proponemos
añadir: «o a su homólogo en las comunidades autónomas competentes de
acuerdo con la disposición adicional segunda», que ahora podría ser la
primera, dado que la ponencia, atendiendo nuestra enmienda número 10, ha
suprimido la disposición adicional primera, pero nuestra enmienda está
dirigida al texto original, que era la segunda. ¿Por qué? Porque aunque
la disposición adicional segunda del texto del proyecto abre el
reconocimiento de las comunidades autónomas competentes en esta materia,
entendemos que sin perjuicio de que se siga diciendo en la disposición
adicional segunda, debe recogerse en el artículo 5, apartado 2, para
evitar confusionismos, señor Presidente. Nosotros estamos defendiendo
aquí un principio de equivalencia y de igualdad entre las competencias
del responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado que sean pertinentes en aquellas comunidades autónomas que no
tienen estas competencias, con las que sí las tienen, para que ese
principio de igualdad y de equivalencia esté contemplado también en el
texto del proyecto de ley. No tendría mayor trascendencia esta enmienda
que la de simple reconocimiento, del que nosotros no hacemos más causa,
porque en cualquier caso estaría funcionando, en caso de duda, la
disposición adicional segunda.

La enmienda número 5, que será objeto de una transaccional, la damos ya
por retirada y la sometemos al trámite que permita la transaccional. Lo
mismo digo de la enmienda número 6 al artículo 5, apartado 2, párrafo
3.º, sobre los plazos y las destrucciones inmediatas, dado que nuestras
enmiendas han insistido muy machaconamente en el tema de la custodia de
las grabaciones efectuadas con las videocámaras y la destrucción. Este es
uno de los puntos donde la ley tiene que demostrar, cuando se aplique,
que es buena y no genera efectos perversos a los que a veces nos tienen
acostumbrados en los últimos años determinadas informaciones donde los
secretos sumariales y los secretos de cualquier pieza de este tipo están
en almoneda pública a las pocas fechas. Por tanto, el órgano responsable
de la grabación debe ser también responsable de su custodia y responsable
jurídico, con la más fuerte penalización, de su destrucción inmediata.

Este es un tema que debe prevalecer siempre, señor Presidente, en
comunidades autónomas que reciben lo que reciben en turismo, como es la
de Canarias o como puede ser la balear, para preservar el derecho de la
intimidad, y debe prevalecer siempre, haya violencia callejera o no haya
violencia callejera, porque nosotros lo que tenemos en Canarias son
turistas callejeros.

La enmienda número 8, señor Presidente, sigue también el mismo camino de
ser retirada por las enmiendas transaccionales, y está recogida ya
prácticamente en el informe de la ponencia, en el artículo 6, en su
apartado 5. Lo mismo ocurre con la enmienda número 9 que, por tratar de
los recursos, está ya recogida en el nuevo artículo 11 del texto de la
ponencia y que, por tanto, retiraríamos. Y finalmente, por lo que se
refiere a nuestra enmienda número 10, en la que solicitábamos la
supresión de la disposición adicional primera, la ponencia ha acordado
aceptarla; se ha suprimido la disposición adicional primera y, por tanto,
esta enmienda número 10 quedaría retirada en este trámite de Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, en resumen, quedan retiradas las
enmiendas 7, 8, 9 y 10.




El señor MARDONES SEVILLA: Prácticamente todas, señor Presidente, excepto
la 3 en su párrafo primero y la 4.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mardones.

Para la defensa de sus enmiendas, en nombre del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Yo también querría empezar, sin perjuicio de
que en su momento, en el Pleno quizá, pueda hacer una valoración más
política, de más fondo, haciendo una primera valoración global de este



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texto, del que, en su conjunto, nos sentimos satisfechos, tal como ha
salido de la ponencia, dejando claro que, efectivamente, tal como en su
momento anunciamos, es un texto que tiene poco que ver con el que
originariamente presentó el Gobierno, lo que no es en demérito --y por
eso lo digo-- del texto originario. El hecho de que se presentaran más de
cien enmiendas, que no es poco, a un texto tan breve como éste, es muy
novedoso en términos de derecho comparado, y eso me parece muy importante
destacarlo. No estamos aquí haciendo algo similar a otros textos que
existen en nuestro entorno jurídico, sino que estamos innovando, y aunque
es cierto que los experimentos, como decía Eugenio d'Ors, mejor hacerlos
con agua que no con cosas importantes, como el cava --el champán, decía
en su momento--, hacer experimentos con la intimidad de las personas
tampoco es que sea un deporte especialmente recomendable; sí que es
cierto que más vale tener una ley que tiene multitud de incógnitas acerca
de su eficacia y de su contenido y los tendrá hasta que sea puesta en
práctica, que no tener nada. Y dado que de hecho la policía, las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden contar con vídeos y queda
siempre la duda de cuáles son las garantías que estos sistemas de
videovigilancia pueden tener, cuál es la eficacia probatoria, cuál es la
responsabilidad en caso de mal uso de esas cintas, etcétera, nuestro
grupo desde el principio no tuvo ningún inconveniente en dar un pleno
apoyo político a esta ley, buscando, eso sí, primero, una aclaración de
conceptos jurídicos (algunos no estaban suficientemente claros, a nuestro
juicio, y por ahí fueron algunas de nuestras enmiendas); en segundo
lugar, asegurando las garantías de los derechos y libertades de los
ciudadanos y también las formas de recursos contra las decisiones que
pudieran ser poco correctas en este contexto; y en tercer lugar, una
mejor y más nítida delimitación de las competencias, puesto que la
Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de orden público
y, por tanto, podrá precisar por vía reglamentaria cuáles son algunos de
los aspectos que han quedado abiertos en esta ley. Por ahí fueron, por
tanto, la mayoría de nuestras enmiendas. Nos felicitamos del ánimo
abierto que hemos encontrado por parte de los redactores de la ley, que
en este caso no hay que olvidar que fue no sólo el Ministerio de
Interior, sino también el Gobierno vasco, así como el grupo mayoritario
de la Cámara, en el que hemos encontrado un ánimo muy abierto para la
aceptación de nuestras enmiendas, no por un tema --y lo digo con toda
franqueza-- de fuerza política o de toma y daca, sino sencillamente en un
ánimo de diálogo claramente constructivo. Así lo hemos percibido y así
quiero dejar constancia, y de ahí que del conjunto de la ley, tal cual
parece que va a salir de esta Cámara, nos sentimos parcialmente
corresponsables y globalmente satisfechos.

Dicho eso, nos queda una enmienda que hemos querido mantener viva, puesto
que no ha sido aceptada en la ponencia. Del resto de nuestras enmiendas
algunas han sido incorporadas en su literalidad al texto de la ponencia,
otras han sido transaccionadas y, por tanto, en la medida en que han sido
transaccionadas, tal como quedan reflejadas en el texto de la ponencia,
en esa medida quedan retiradas. No sé si es necesario que especifique el
detalle porque creo que ya está en el propio informe de la ponencia.

Permanece viva una enmienda concreta, nuestra enmienda 81, a la que le
damos una importancia clara, cuando menos en términos de interpretación
técnico-jurídica, cuestión nada desdeñable en esta ley. Nuestra enmienda
pretende que quede claro, que quede constancia en esta ley orgánica, que
en su momento se aprobará en el Pleno, de que los documentos, es decir,
las cintas de vídeo, los soportes magnéticos --para entendernos en una
terminología un poco más seria-- en los que queden recogidas las
grabaciones, fruto de lo que aquí se autoriza, tengan la consideración de
documentos a los efectos de la aplicación de la legislación penal.

Nuestra enmienda dice literalmente: «Las cintas y soportes fijos
originales que contengan imágenes y sonidos obtenidos de acuerdo con lo
previsto en esta ley tendrán, a los efectos de la aplicación de las
normas penales, la consideración de documentos.» ¿Por qué esta enmienda?
Esta enmienda tiene un doble sentido y no tenemos del todo claro que
ninguno de los dos sentidos quede cubierto por la ley en su texto actual.

Por un lado, la enmienda pretende reforzar el alcance probatorio de estos
documentos, de estas cintas de vídeo. Es cierto que toda la ley tiene
como música de fondo que, efectivamente, cuando una cinta, cuando una
imagen, juntamente con el sonido, haya sido grabada legítimamente,
lícitamente, con la autorización correspondiente de la comisión que la
ley prevé, a partir de ese momento eso quede sacralizado jurídicamente y,
por tanto, tenga una eficacia probatoria. Eso es cierto, pero no se dice
expresamente en ningún sitio de la ley y, por tanto, nos parecía
importante, y no una simple redundancia, dejar constancia de que ello es
así, aunque admitimos que es un debate más jurídico que político; es
decir, que podríamos entender que la ley, aunque no lo diga
explícitamente, presume que estas cintas de vídeo, correcta y lícitamente
grabadas, son documentos a los efectos procesales.

Por otro lado --y tiene más transcendencia este segundo elemento de la
enmienda--, el hecho de dejar claro que estamos ante documentos en el
sentido jurídico-técnico de la expresión nos remite directamente al
Código Penal y muy específicamente a los artículos 413 y siguientes, que
hablan de la infidelidad en la custodia de documentos. La intención de
nuestra enmienda es dejar claro que el funcionario que manipula una cinta
de vídeo, que el funcionario o el civil que alteran, que no custodian
debidamente una cinta de vídeo de las que hayan sido obtenidas
lícitamente --la ilícita todavía está más claro--, no sólo está
cometiendo una infracción administrativa, sino que está netamente
incumpliendo, violando una norma penal. Por ejemplo, el artículo 413 del
Código Penal habla de la autoridad o funcionario público que a sabiendas
sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare documentos cuya custodia
le esté encomendada por razón de su cargo, etcétera. Pues bien, nuestra
intención es dejar claro que, a partir del momento de la aprobación de
esta ley, entre estos documentos de que habla el Código Penal también
estarán incluidas estas cintas de vídeo correctamente grabadas. Creemos
que de esta forma reforzamos la dimensión sancionadora



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de las violaciones de esta ley, asunto que nos parece tremendamente
importante puesto que los abusos a los que se podría llegar son enormes.

Podemos poner un ejemplo que me parece muy gráfico. A lo mejor, una
revista del corazón, una revista de la llamada prensa amarilla, podría
llegar a pagar millones y, por tanto, en hipótesis, llegar a corromper al
funcionario más honesto sólo para poder obtener, y en su caso publicar
--e igualmente lo podría hacer una televisión--, una cinta de vídeo en la
que aparezca reflejada la imagen de una persona famosa en una situación
que le pueda resultar perjudicial. En esos supuestos, en los que es
imaginable y no es inverosímil pensar en la corrupción de funcionarios,
querríamos que quede claro que no estaremos sólo ante una infracción
administrativa, ni muchísimo menos, sino que estaremos ante toda la
eficacia represora penal que está prevista en el Código Penal para aquel
funcionario que no custodie debidamente los documentos que tiene
encomendados.

Pero aquí debemos entender también --y la admitimos-- la discusión
jurídica que afirma --y así se nos dijo en la ponencia, lo que pasa es
que no estamos plenamente convencidos y por eso mantenemos la enmienda--
que no hay discrepancia de fondo con este planteamiento nuestro de que
estamos ante documentos, sino que, sencillamente, es que esto ya está
recogido en el Código Penal, concretamente en su artículo 26. Es cierto
que el nuevo artículo 26 del Código Penal dice que a los efectos de este
Código se considera documento todo soporte material que exprese o
incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier
otro tipo de relevancia jurídica. Por tanto, aquí también cabría
interpretar que el artículo 26 del Código Penal, en su redacción nueva,
ya incluye como documentos las cintas de vídeo grabadas a partir de esta
ley. Si esto fuera así, si ésta fuera la interpretación unánime, puede
ocurrir que nuestra enmienda sea innecesaria, pero mientras no nos
convenzamos de que esto es así, creemos que lo que abunda no daña y, por
tanto, en principio, mantenemos nuestra enmienda para dejar clara
constancia de que, efectivamente, las cintas de vídeo son documentos a
los efectos penales. Esta es, señor Presidente, la única enmienda que
nosotros dejamos viva.

Termino felicitándome por el conjunto del texto tal cual ha sido
consensuado por la mayoría de los grupos de esta Cámara, no en todos sus
extremos --hay enmiendas que no han sido aceptadas--, pero sí
globalmente, y por entender que estamos ante un texto mucho más
garantista, mucho más sólido jurídicamente pero, sobre todo, con muchas
más garantías para los ciudadanos que el texto que fue presentado en su
momento.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Navas.




El señor NAVAS AMORES: Nuestro grupo, cuando se ha planteado la
presentación de enmiendas a esta ley, ha partido del mismo criterio que
justificó nuestra enmienda a la totalidad y, lógicamente, eso matiza el
discurso a la hora de afrontar parcialmente el contenido de la ley.

Nuestro cuestionamiento general sobre este proyecto se basaba
fundamentalmente en la eficacia del contenido de la ley en cuanto al uso
de videocámaras para el objeto que se pretendía, objeto que además era
excesivamente genérico y que entendíamos que se había propuesto de esa
forma para permitir o hacer ver, tanto al resto de los grupos como al
conjunto de la sociedad, que el objetivo, al ser tan amplio, tan genérico
y, digamos, difícilmente rechazable por ningún ciudadano demócrata,
lógicamente suponía que había que restar algún principio fundamental,
algún derecho, alguna libertad, para conseguir ese fin que, como digo, es
realmente amplio, genérico. Entendíamos que de nuevo prevalecía el
derecho a la seguridad ciudadana respecto a otros derechos fundamentales
y que no había lugar a esa pérdida de derechos y libertades en base a un
objetivo de difícil consecución, de una eficacia, como digo, cuestionada.

También había elementos que nos hacían posicionarnos en contra, como la
presentación de un proyecto de ley realmente deficiente en cuanto a su
redacción jurídico-técnica y, sobre todo, había elementos en su
articulado que nos hacían rechazarlo claramente, como eran los criterios
que analizaban la posible instalación de videocámaras, introduciendo un
elemento que para nosotros es ajeno a los objetivos que marca el propio
borrador de ley, como es el hecho de incluir como criterio de instalación
las infracciones administrativas. Otro principio de utilización de las
videocámaras que nos parecía fundamental que se hubiese aclarado --en el
proyecto de ley no está recogido así-- era que había que identificar,
aclarar que la utilización debía ser en situaciones de un peligro claro,
actual, inminente, criterio respaldado por el propio Consejo General del
Poder Judicial. (El señor Vicepresidente, Cárceles Nieto, ocupa la
Presidencia.) De alguna forma, uno de los principios que se argumentaban
para hacer valer esta ley era la proporcionalidad que iba a existir en la
minoración de derechos y libertades para el fin que se iba a alcanzar.

Nosotros entendemos que, debido a la forma en la que vemos la eficacia de
esta ley, esta proporcionalidad difícilmente se va a producir y que en el
desarrollo de la aplicación de esta ley nos veremos sorprendidos --es
nuestro parecer-- por el grado de ineficacia que puede llegar a alcanzar,
introduciendo también una cuestión que para nosotros es criticable, y es
un conjunto de disposiciones adicionales en las cuales se incorporan
elementos difícilmente encuadrables dentro del articulado de la ley, como
son disposiciones adicionales relacionadas con el derecho a la
manifestación, introduciendo responsabilidades subsidiarias de tipo
objetivo para los convocantes de una manifestación si se causasen daños,
elementos que de alguna forma también hacen retrotraer uno de los
derechos fundamentales, como es el derecho de reunión y manifestación.

Por detallar las enmiendas que nuestro grupo ha presentado, empezaré por
las que se han retirado en base a la aceptación literal de ellas o a la
oferta del consenso que se ha realizado en la ponencia y que nuestro
grupo ha aceptado. La número 47 es una aclaración de cuándo se puede
autorizar la instalación de videocámaras. La 48 pretende incorporar un
tiempo en el que sea vigente la autorización,



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pues no había en el proyecto ninguna apreciación en ese aspecto y
nosotros consideramos que no son sine die las autorizaciones con unas
causas concretas, sino que habrá que analizar periódicamente si esas
causas se siguen manteniendo, y se ha incorporado una limitación de seis
meses en la autorización. En ese mismo artículo se ha introducido otro
elemento que consideramos importante para dar garantías a la ley, y es la
autorización con carácter revocable. Evidentemente no son decisiones que
no puedan tener en su momento un posible recurso o una posible
eliminación de la autorización.

La enmienda número 54, al artículo 6, es sobre la no captación de
imágenes y sonidos en las viviendas, en lugares privados. En la enmienda
número 59 a la disposición adicional primera, junto con las de otros
grupos, nosotros consideramos que la ley debía ser orgánica, cuestión
esta que se ha recogido en su literalidad; y la enmienda número 67 a la
disposición adicional octava se incorpora también con la literalidad del
texto que Izquierda Unida había propuesto. En este momento hago mención
de la retirada de la enmienda número 66, porque en el repaso que hemos
dado al conjunto de nuestras enmiendas hemos encontrado una reiteración
con alguna de las ya mantenidas.

Sobre las enmiendas que nuestro grupo mantiene vivas expresaré lo
siguiente. La enmienda número 42, al artículo 1, apartado 1, sobre el
objeto de la ley, propone que se incorpore la constatación y la
prevención de la comisión de delitos y faltas. De esta manera pretendemos
ajustar el objeto de la ley a una finalidad suficientemente rigurosa y
relevante para que puedan verse afectados derechos como los que los
medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.

La enmienda número 43, al artículo 2, apartado 1, sobre el ámbito de
aplicación, propone suprimir el inciso «... así como las actividades
preparatorias,...», entendiendo que no hay por qué eliminar de la
protección de ley orgánica este apartado. Hacemos mención también a que
queda con una definición importante el elemento de actividades
preparatorias, a qué se refiere, qué es una actividad preparatoria, cuál
no, etcétera.

La enmienda número 44, a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, sobre la
autorización de las instalaciones fijas, propone sustituir los apartados,
que por su extensión no voy a mencionar, que hacen referencia
genéricamente a la colocación del aparato físico de la videocámara, que
proponemos que sea autorizada por el delegado del Gobierno de la
comunidad autónoma de que se trate. Quiero hacer aquí un paréntesis: en
todas las enmiendas que hacen referencia a las autoridades que deben
permitir las distintas autorizaciones siempre aludimos a que en la
disposición adicional segunda ya se incorporan los derechos de aquellas
comunidades que tienen transferidas las competencias sobre seguridad
ciudadana, con lo cual la reiteración en los distintos artículos --así
como hay algún grupo que sí ha incorporado también esa referencia en
todos ellos-- nosotros la hemos circunscrito a que en esa disposición
adicional ya se incorpora. No es nuestro deseo minorar en este tipo de
enmiendas parciales a los artículos los derechos de esas comunidades
autónomas.

Estaba hablando de la colocación física de la cámara. En segundo lugar,
la utilización, un elemento que la ley no clarifica sobre el término de
las dos operaciones que consisten en instalar una cámara y ponerla en
marcha. Consideramos que, conforme a los criterios que vienen recogidos
en la ley, instalar la cámara debe ser autorizado por el delegado del
Gobierno, y la puesta en marcha, en la que ya se incorporan los
principios de utilización, debe ser otorgada por un juez. En aras de la
máxima protección de los derechos que puedan verse afectados por la
utilización de los medios técnicos regulada en esta ley y de la propia
eficacia probatoria de las imágenes y sonidos obtenidos, esta enmienda
atribuye la autorización del uso de las instalaciones de videocámaras a
la autoridad judicial, dejando a la autoridad gubernativa la autorización
para su colocación.

Las enmiendas números 45 y 46 tienen como finalidad minorar la falta de
garantías del texto propuesto por el Gobierno. La 45, al apartado 1 del
artículo 3, propone suprimir: «..., que se otorgará, en su caso, previo
informe de un órgano colegiado presidido por un magistrado y en cuya
composición no serán mayoría los miembros dependientes de la
Administración autorizante.» De este modo, en el caso de que no se opte
por el sistema de autorización judicial del uso de videocámaras, como
habíamos expuesto en la enmienda anterior, al menos se elimina la
incorporación de jueces y magistrados en órganos administrativos, ya que
no debe perjudicarse la independencia judicial con este tipo de
interferencias. Así lo ha manifestado el Consejo General del Poder
Judicial en su informe.

Con el mismo fundamento se ha presentado la enmienda número 46 al
artículo 3, apartado 2, que propone sustituir desde «... previo
informe...» hasta el final por el siguiente texto: «... previo informe de
una comisión, cuya composición y funcionamiento se determinarán
reglamentariamente.»
La enmienda número 50 propone sustituir el artículo 4, sobre criterios de
autorización, por el siguiente texto, del que nosotros extraemos, como he
dicho antes, las infracciones administrativas, pues consideramos que esta
ley no se debe aplicar para cuestiones de ese tipo, e introducimos un
factor sobre los lugares en los que se pueden instalar que yo creo que es
importante, porque la ley habla de salvaguardar las instalaciones, y
nosotros incorporamos el elemento «... afectas a la defensa nacional...»,
porque, según el término que viene reflejado en la ley, cualquier
instalación o cualquier lugar puede ser declarado de interés para la
defensa. El interés es un elemento tan genérico que no limita en ningún
momento la posibilidad de que con ese apartado del artículo sea de
interés para la defensa desde cualquier plaza o cualquier camino o lugar
de nuestros municipios. Por eso el elemento «afectas a la defensa
nacional» ya requiere, como dice el término, una declaración previa de
cuáles son los lugares claves para la defensa nacional.

La enmienda número 51, al artículo 5, sobre videocámaras móviles, propone
sustituirlo incorporando un nuevo punto: «La utilización de videocámaras
móviles en vías o lugares públicos estará sometida a los mismos
requisitos y



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régimen de autorización previstos para la utilización de instalaciones
fijas de videocámaras». Con esto queremos evitar de alguna forma el uso
indiscriminado que, según el artículo, se prevé que ocurrirá con este
tipo de instalaciones, a la vez que, como somos conscientes de que en
algunos momentos, debido a la urgencia máxima, existe la imposibilidad de
obtener a tiempo la autorización indicada para poder filmar algún delito
concreto, proponemos que se dé cuenta inmediatamente y mediante informe
motivado al juez competente. Su fundamentación, en coherencia con la
enmienda 44 presentada a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, consiste
en obtener la máxima protección de los derechos que pueden verse
afectados por la utilización de los medios técnicos regulados en esta ley
y asegurar la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos
obtenidos. Para ello esta enmienda atribuye la autorización del uso de
las videocámaras móviles a la autoridad judicial, salvo en los lugares
públicos donde se haya autorizado la utilización de videocámaras fijas.

La enmienda número 52 al apartado 2 del artículo 5 propone sustituir en
el primer párrafo «... al máximo responsable a nivel provincial de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado...», por el siguiente texto:
«... al delegado del Gobierno en la comunidad autónoma...». En el tercer
párrafo igualmente se pretende sustituir al jefe policial por el delegado
del Gobierno. ¿Por qué? Volvemos a hacer hincapié en que teniendo en
cuenta la posibilidad de la utilización de las videocámaras móviles en
supuestos de excepcionalidad, sin necesidad de autorización --previsto en
el párrafo tercero de este apartado--, esta enmienda pretende que al
menos cuando sea posible esta autorización debe otorgarla la máxima
autoridad policial de la comunidad autónoma.

La enmienda 53 al apartado 4 del artículo 6, sobre principios de
utilización de las videocámaras, propone que el apartado 4 quede
redactado de la siguiente manera: «4. La utilización de videocámaras
exigirá, en todo caso, la existencia de un peligro claro, inminente y
grave para la seguridad ciudadana.» Con ello se pretende fijar principios
de utilización estrictos y lo suficientemente relevantes que justifiquen,
en virtud del principio de proporcionalidad, la utilización de estos
medios técnicos.

Al artículo 7, sobre aspectos procedimentales, se ha presentado la
enmienda 55. Con ella se pretende, en primer lugar, excluir del ámbito de
utilización de las grabaciones los hechos constitutivos de meras
infracciones administrativas. En segundo lugar, disponer la entrega
inmediata al juez de los soportes de la grabación y, en tercer lugar,
evitar demoras en la entrega, dada la previsible importancia de los
intereses en conflicto. Para ello se suprime el apartado 2 de dicho
artículo, que posibilita la utilización de grabaciones para sancionar
infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana
--recuérdese que son constitutivas de esta clase de infracciones, por
ejemplo, la admisión en locales de espectadores en mayor número del
permitido, la reincidencia del exceso en los horarios establecidos en la
apertura de establecimientos, etcétera--. Se sustituye la frase «... con
la mayor inmediatez posible...», por «... inmediatamente...», en relación
con la entrega de las grabaciones a la autoridad judicial cuando se capte
la comisión de delitos. Por último, se suprime la posibilidad de demoras
justificadas en el plazo de 72 horas para esa misma entrega a la
autoridad judicial. Con todo ello el artículo 7 quedaría remozado con
esas características que he enumerado.

La enmienda 57 al apartado 4 del artículo 8 propone el texto siguiente:
«4. El delegado del Gobierno en la comunidad autónoma tendrá a su cargo
la custodia de las imágenes y sonidos obtenidos y la responsabilidad
sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.» Esta
enmienda se sitúa en la lógica del Gobierno de proponer un órgano
administrativo para autorizar la captación de imágenes. En este supuesto
el competente para autorizar debe coherentemente custodiar las imágenes
obtenidas. Así también se evita la indefinición del órgano competente que
figura en la ley, que lo deja a un posterior desarrollo reglamentario,
con los problemas que ello puede acarrear en cuanto al régimen de
recursos contra sus resoluciones. La resolución de peticiones se excluye
de este artículo en coherencia con la siguiente enmienda, la 58 a los
apartados 2 y 3 del artículo 9 sobre derechos de los interesados. El
texto que proponemos es el siguiente: «2. Toda persona podrá ejercer los
derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que figure. El
ejercicio de este derecho sólo podrá ser denegado en función de lo
previsto en el artículo anterior. La competencia para resolver las
peticiones de acceso y cancelación corresponderá al Ministro de
Interior.»
«3. Contra la resolución denegatoria, que agotará la vía administrativa,
cabrá la interposición del recurso previsto en el artículo 53.2 de la
Constitución, así como, cuando proceda, de recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional, sin perjuicio de la posibilidad del interesado
de recabar la tutela judicial por las vías procesales ordinarias.»
La motivación de esta enmienda se fundamenta, en primer lugar, en un
elemental principio de seguridad jurídica; se pretende limitar a los
supuestos que aparecen como finalidad de la propia ley la posibilidad de
negar el acceso y cancelación de las grabaciones. En otro caso la propia
ley estaría previendo el supuesto de que quien custodie las imágenes y
sonidos pueda alegar un concepto tan amplio como las necesidades de la
investigación que se esté realizando para denegar una solicitud de
cancelación, obligando al solicitante a iniciar una serie de recursos
administrativos y judiciales para lograr su objetivo. En segundo lugar,
se atribuye la competencia para resolver al ministro y se abre la vía de
un recurso de protección de derechos fundamentales, todo ello para
intentar fijar un procedimiento administrativo y judicial rápido y
eficaz, eliminando recursos administrativos previos.

La enmienda 60 a la disposición adicional segunda propone su modificación
sustituyendo su contenido por un texto que es más aclaratorio, aunque va
en la misma línea del proyecto que estamos debatiendo. El texto que
proponemos es el siguiente: «Segunda. Las comunidades autónomas con
competencia para la protección de las personas y los bienes y para el
mantenimiento del orden público, asumirán, con arreglo a lo dispuesto en
sus correspondientes



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estatutos de autonomía las competencias y funciones que esta ley atribuye
al Gobierno y otros órganos de la Administración general del Estado.» De
esta manera nosotros pensamos que se salvan las diferentes competencias
derivadas del orden constitucional en la organización territorial.

La enmienda 61 propone la supresión de la disposición adicional tercera
ya que no se justifica en el proyecto la existencia y condiciones de
utilización del registro que esta disposición propone crear, un registro
de instalaciones fijas de videocámaras.

La enmienda 62 propone la supresión de la disposición adicional cuarta.

La modificación que se propone rompe de forma injustificada con el
principio de responsabilidad por hechos propios, cuando la redacción
actual de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho
de Reunión, ya recoge la culpa in vigilando de forma razonable.

A la disposición adicional quinta se han presentado dos enmiendas de
supresión. La primera es la 63, que propone la eliminación del apartado
1, en el que se dispone la modificación de un artículo de la Ley Orgánica
de Protección de la Seguridad Ciudadana, con el siguiente sentido: añade
a la lista de infracciones graves a la seguridad ciudadana la celebración
de reuniones o manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en el artículo
4.2 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión, pero sin adoptar las
medidas para el adecuado desarrollo de las mismas. En este sentido,
considera organizadores de dichas manifestaciones a las personas físicas
o jurídicas que suscriban la comunicación legalmente establecida para su
celebración. En todo caso, también considera organizadores o promotores a
quienes razonablemente puedan determinarse como inspiradores por las
publicaciones o declaraciones de la convocatoria, los discursos que se
pronuncien, los impresos que se repartan, los lemas, las banderas o
cualesquiera otros hechos. A nuestro criterio, la modificación que se
propone en el primer párrafo es injustificable; el segundo párrafo es
innecesario y el tercero y último, además de provocar inseguridad
jurídica, es una inaceptable confesión de incapacidad sobre la
identificación de los presuntos culpables que alteren el orden público.

Asimismo, con nuestra enmienda 64 pretendemos la supresión de los
apartados 2 y 3 de la disposición adicional quinta. En el apartado 2 se
propone la calificación de infracción grave a la seguridad ciudadana la
negativa a disolver una manifestación. Con las disposiciones adicionales
cuarta y la quinta el proyecto puede perjudicar injustamente el ejercicio
del derecho de manifestación. En todo caso, también se presenta la
enmienda número 65 al apartado 2 de la disposición adicional quinta, para
atenuar la aplicación de esta infracción mediante la exigencia de que la
orden de disolución sea comunicada en la forma legalmente prevista,
artículo 5, in fine, de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión.

Se han presentado dos enmiendas a las disposiciones adicionales: la
número 69, por la que proponemos que el Gobierno remita a las Cortes
Generales semestralmente un informe sobre la aplicación de la presente
ley, que contendrá, entre otros, los siguientes extremos: número de
instalaciones fijas de videocámaras y su situación; número de
autorizaciones de uso de videocámaras móviles y lugar de utilización y
resultados obtenidos de la autorización de los medios técnicos previstos
en esta ley, con explicación del tipo de procedimientos abiertos y
desenlace de los mismos. Con ello lo que pretendemos es hacer posible una
evaluación por las Cortes Generales del sistema de videovigilancia que se
trata de implantar.

La enmienda 70 propone que el Gobierno remita a las Cortes Generales en
el plazo de tres meses un proyecto de ley que regule la utilización de
medios técnicos para la obtención de imágenes y sonidos en el ámbito de
la seguridad privada, en orden a cubrir la laguna legislativa que existe
en este sector.

La última enmienda presentada por Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya a este proyecto de ley, la 71, propone la adición de una nueva
disposición transitoria para que mientras no sean desarrolladas las
previsiones del artículo 53.2 de la Constitución, sobre establecimiento
de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad,
la tutela judicial prevista en el artículo 9 de la ley se pueda recabar
por el procedimiento establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre,
de Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona,
en coherencia con la enmienda al artículo 9 que recoge la posibilidad de
impugnar por esta vía.

Creemos que el trabajo que ha presentado nuestro grupo supone nuestro
compromiso con el trabajo de la ponencia sobre la intención de mejorar
este proyecto de ley, a pesar de mantener nuestros principios críticos y
escépticos sobre la utilidad y la eficacia que puede llegar a alcanzar, y
creemos que en la medida de nuestras posibilidades, con el esfuerzo y
trabajo que han hecho algunas fuerzas políticas para lograr el consenso
con el fin de aceptar algunas de nuestras enmiendas, hemos ofrecido la
suficiente flexibilidad para poder alcanzar dichos acuerdos.

Sobre el resto de las enmiendas, anuncio que nuestro grupo las mantendrá
vivas hasta el Pleno.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Señor Navas, ¿podría indicar a
la Presidencia si las enmiendas retiradas son la 44 y la 66?



El señor NAVAS AMORES: Las enmiendas retiradas son muchas. Unas ya
estaban retiradas, solamente queda la 66. (El señor Gil Lázaro pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Gracias, señor Navas.

Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: De la intervención del señor Navas he entendido que
procedía también a retirar la enmienda número 47.




El señor NAVAS AMORES: Estaba ya transaccionada e incorporada, aparte de
las que he anunciado en el turno que también están incorporadas.




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El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Gracias, señor Navas.

Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Aguiriano.




El señor AGUIRIANO FORNIES: En el conflicto permanente entre seguridad y
libertad, esta ley supone el reforzamiento de la seguridad, sin perjuicio
sobre la libertad. Se puede entender una limitación de la libertad,
siempre que no se vea perjudicada la libertad, si existe una mejora
sustancial de dicha seguridad. Los socialistas hemos tenido desde el
principio algunas dudas sobre la posible eficacia de la videovigilancia
en la lucha contra el delito en general y contra el terrorismo en
particular; sin embargo, esas dudas no nos van a llevar a votar en contra
del proyecto de ley. La responsabilidad de un grupo político que hasta
hace un año dirigía los destinos del país y que dese la oposición aspira
a volver a gobernar lo antes posible nos hace receptivos a cualquier
propuesta razonable que desde el Ministerio del Interior se presente a
las Cortes Generales para dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de
los instrumentos necesarios para luchar contra el delito. Por tanto,
votaremos favorablemente el texto del presente proyecto de ley, ya que la
aceptación, mediante transacciones, de nuestras principales enmiendas
permite reforzar lo que nos preocupaba, que eran las garantías de los
ciudadanos.

El Grupo Parlamentario Socialista, en aras de conseguir el máximo acuerdo
posible de todos los grupos parlamentarios y a la espera de las enmiendas
transaccionales que nos propondrá el Grupo Parlamentario Popular, quiere
anunciar a la Presidencia que retira todas sus enmiendas, excepto la
número 94.

A pesar de la presentación de una serie de enmiendas, quiero hacer
hincapié en la importancia de la número 91, que también está retirada, y
justificar muy brevemente las razones de nuestra oposición a la grabación
de sonidos, especialmente en las cámaras fijas. La captación de imágenes
en la vía pública supone una agresión al derecho de la intimidad. Si le
añadimos el sonido, consideramos que el coste sería excesivo. La
posibilidad de sustentar una acusación por el sonido grabado no justifica
las miles de veces que se lesionará el derecho a la intimidad. Creo --y
es una opinión personal-- que sería como autorizar indiscriminada y
permanentemente la escucha telefónica de miles y miles de ciudadanos. La
enmienda transaccional permitirá que, sin rebajar la eficacia, no se
lesione el derecho a la intimidad.

Mantenemos la enmienda 94 al artículo 3, aunque aceptamos a este artículo
la enmienda transaccional al apartado 4, manteniendo el resto de la
enmienda, porque no creemos necesario que la comisión sea presidida por
un magistrado, no creemos que ésa sea su función y, en cualquier caso, no
aumenta la credibilidad de las resoluciones de dicha comisión. Como ha
dicho el portavoz de Coalición Canaria, señor Mardones, incluso puede
provocar conflictos en caso de recursos. Creemos necesario que se
establezca en la comisión la presencia de un representante de la
Administración local y que el informe de dicha comisión sólo debe ser
vinculante cuando sea negativo, por suponer una vulneración de los
criterios establecidos en el artículo 4 de la presente ley orgánica.

La responsabilidad de la autorización de las instalaciones de las cámaras
fijas no debe recaer en la comisión; debe ser el delegado del Gobierno el
que asuma la responsabilidad política de dicha autorización. Esperamos
que en los próximos trámites, bien sea de cara al Pleno, a poder ser la
semana que viene, y si no es posible de cara al Senado, podamos llegar a
un acuerdo sobre este tema. Por tanto, retiramos todas las demás
enmiendas, excepto ésta.

Votaremos a favor de la enmienda número 62 a la disposición adicional
cuarta, de Izquierda Unida, y a la enmienda número 70, del mismo grupo, a
la disposición adicional octava, que hace referencia a la obligación del
Gobierno de presentar en el plazo de tres meses un proyecto de ley que
aplique los principios de esta ley al ámbito de las empresas de la
seguridad privada. Lo único que quería proponer al Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya es la ampliación del
plazo de tres a seis meses porque nos parece extraordinariamente corto.

Respecto a la enmienda 81, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), mi grupo suscribe la interpretación que ha hecho al final el
representante de Convergència i Unió, es decir, que el carácter
documental de las cintas grabadas viene ya asegurado por el artículo 26
del Código Penal. En ese sentido, y porque queda perfectamente claro,
consideramos innecesaria esta enmienda porque está perfectamente
establecido así en el artículo 26 del Código Penal.

Para terminar, señor Presidente, quiero manifestar la satisfacción por
los acuerdos adoptados, que disipan las dudas que nuestro grupo tenía. La
aceptación por parte del grupo mayoritario de la mayoría de las
posiciones socialistas es un sistema que consideramos idóneo en temas de
Estado como lo es éste. Nos felicitamos y felicitamos al resto de la
Comisión por el acuerdo político adoptado, que supone un amplio consenso
en tema tan delicado.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): En el turno de portavoces,
¿grupos que desean hacer uso de la palabra? (El señor Gil Lázaro pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Previo al turno de portavoces parecería lógico
realizar un turno, pero no un turno en contra, porque creo que no sería
adecuado dados los términos en que se ha producido esta sesión así como
el desarrollo previo del largo proceso de negociación.

Solicitaría, si no tienen inconveniente la Presidencia y los demás
grupos, una brevísima suspensión de cinco minutos para ordenar un poco
todos los papeles.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Si les parece bien a SS. SS.,
procedemos a suspender la sesión por cinco minutos. (Pausa.)



Se reanuda la sesión.




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El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Se reanuda la sesión.

Por tanto, queda acumulado el turno en contra y el turno de portavoces.

¿Grupos parlamentarios que desean hacer uso de la palabra en este turno?
(Pausa.)
Por el Grupo Nacionalista Vasco, tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Mi intervención se produce en este momento de
la Comisión al darse la circunstancia de que las enmiendas presentadas
por mi grupo al proyecto de ley orgánica han sido todas ellas aceptadas,
bien en su integridad o bien han sido fruto de transacciones y, por
tanto, retiradas por mi grupo.

Debo hacer alusión a una circunstancia que ha sido mencionada por alguno
de los portavoces y que sí me parece interesante constatar. Me refiero al
carácter de impulsor o de casi coautoría de esta iniciativa legislativa
que se ha atribuido al Gobierno vasco y que no es tal, sino que ha
participado el departamento de Interior del Gobierno vasco. Lo digo por
salvaguardar el carácter tripartito que tiene este Gobierno.

Justifiqué, cuando se debatió el debate de totalidad de la iniciativa, el
porqué de esta participación desde el departamento de Interior del
Gobierno vasco por la circunstancia que se producía de ser, de momento,
la única policía con carácter integral ya implantada que iba a tener
ocasión de utilizar este instrumento tan necesario para la seguridad
ciudadana. De ahí que se haya tenido en cuenta el parecer procedente del
departamento de Interior del Gobierno vasco.

¿Qué propósitos animaban a mi Gobierno al impulsar y trabajar activamente
en que esta iniciativa pudiese salir adelante? (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Por favor, guarden silencio sus
señorías.




La señora URIA ECHEVARRIA: Había dos propósitos. El primero era
introducir el principio de legalidad en un quehacer policial, una
actividad lícita de la Administración que ya existe, rodeándola de todas
aquellas garantías que fuesen necesarias para que resistiese el contraste
con los parámetros de constitucionalidad. El artículo 18 de la
Constitución, cuando consagra el derecho a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, circunscribe el núcleo esencial de este
derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las
comunicaciones. Por tanto, siguiendo en esto lo establecido ya por la
jurisprudencia constitucional francesa, creemos que la incidencia de lo
regulado se produce en la esfera de la libertad de los individuos y que,
tal y como ha quedado plasmado en el texto, existen las suficientes
cautelas y garantías para salvaguardar esa esfera de la libertad del
individuo. Esto se ha logrado con la articulación de un sistema de
captación, guarda, utilización y destrucción que permite que estemos
satisfechos de lo conseguido.

El segundo propósito que animaba al grupo que representa al Partido
Nacionalista Vasco es que lo obtenido con las grabaciones pueda servir
como prueba en un proceso, es decir, la eficacia probatoria de las
grabaciones, respecto de lo cual existía jurisprudencia dispar. Sin
embargo, en alguna medida ya estaba establecida de forma clara y se
utilizó como base para el análisis la magnífica elaboración dogmática que
se había efectuado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao,
en el procedimiento abreviado 5/90 de enero de 1995 correspondiente al
desgraciado asunto, que tuvo notoriedad, del apaleamiento al miembro de
la Ertzaintza Ander Susaeta. En su fundamento jurídico primero, punto
A... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Un momento, señora Uría. Por
favor, guarden silencio SS. SS. porque, si no, no podemos seguir con
atención el debate. (Pausa.)
Puede continuar, señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Estaba haciendo loa a una resolución judicial,
puesto que es normal que se critique cuando los tribunales no actúan
adecuadamente. En la sentencia de la Audiencia Provincial, en este
apartado concreto, creo que merece resaltarse el esfuerzo dogmático que
se hizo por la magistrada-ponente, y en ese sentido lo hacía.

Decía que el fundamento jurídico primero, punto A), de esta sentencia
sobre el desgraciado caso de Ander Susaeta, analiza la prueba
videográfica y el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen,
el derecho a la legalidad o incluso la incidencia en el derecho a la
igualdad con un criterio que consideramos muy adecuado y que, en gran
medida, ha servido para la plasmación de lo que es el texto contenido en
el articulado del proyecto de ley.

Una vez hechas estas dos observaciones de carácter general, en cuanto a
los propósitos de la iniciativa, creemos que en el debate, tanto en
ponencia como en Comisión y por los esfuerzos desarrollados por el propio
ministerio proponente de la iniciativa y su equipo técnico, se han
conseguido sustanciales mejoras, también con la aquiescencia de todos los
grupos y el esfuerzo efectuado por todos ellos.

En cuanto al objeto de la ley y al ámbito de aplicación, quiero elogiar
la labor del Grupo de Convergència i Unió, ya que con una enmienda
especialmente feliz en su dicción ha conseguido que el artículo 1 quede
plasmado de una forma que merece elogios, sin despreciar tampoco la
aceptación de enmiendas de otros grupos.

Con referencia a un aspecto en el que mi grupo hizo especial incidencia,
que era el de permitir que en el texto de la ley se incluyese también la
posibilidad de grabación de sonidos, creemos que finalmente la
transacción que nos ofrecerá el Grupo Popular, fruto de la iniciativa del
Grupo Socialista, ha hecho que se puedan cohonestar dos cosas: de una
parte, que no quede excluida absolutamente la posibilidad de captar
sonidos y, de otra, que el respeto a la intimidad quede salvaguardado
cuando se introducen cautelas necesarias para que el requisito de la
grabación del sonido, respecto de las cámaras fijas, esté sometido a
determinadas circunstancias y no sea posible en todo caso. No se prohíbe,
por tanto, la captación de sonidos en determinadas



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circunstancias, aunque sí queda claro que se prohíbe la captación de
conversaciones privadas, como no podía ser de otra manera.

Decimos esto porque creemos que las imágenes mudas, en muchos casos,
pueden quedar mermadas... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): Un momento, señora Uría.

He solicitado en dos ocasiones a SS. SS. que guarden silencio y parece
que no tenemos el feliz término de la petición de la Presidencia.

Podríamos conceder unos segundos para que SS. SS. acabaran sus
conversaciones y después continuar el debate. Es imposible que los
servicios de la Cámara puedan escuchar adecuadamente las manifestaciones
de la señora Diputada que está haciendo uso de la palabra. Tengamos un
poquito de paciencia y un poquito de respeto a la Cámara guardando
silencio y que así podamos continuar con el debate. (Pausa.)
Puede continuar, señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Me estaba refiriendo a que el texto que finalmente se va a acordar, fruto
de las transacciones a las que me he referido, va a permitir la captación
del sonido ambiente, lo que dará mayor nitidez o mayor credibilidad
probatoria a las imágenes en determinados supuestos y podrá ser de
extraordinario interés cuando se trate, por ejemplo, de dilucidar delitos
de apología del terrorismo. Sin embargo, creemos que las salvaguardas
introducidas por el Grupo Socialista suponen una mejora en el texto
inicialmente propuesto, en cuanto que son un avance en las garantías o en
la cierta prohibición de la captación de imágenes o conversaciones
privadas, que queda así mejor tutelado sin que suponga una exclusión
absoluta, como antes me refería.

En cuanto a la autorización de la instalación de las videocámaras, las
enmiendas que tenía mi grupo fueron aceptadas en el trámite de Ponencia.

No obstante, quisiera hacer mención a las críticas o a los reproches que
desde determinados grupos se han hecho a la composición de la comisión
que deberá autorizarlas sobre si debe presidirla un magistrado, el
presidente del tribunal de justicia o un fiscal. Esto ha sido objeto de
críticas por parte del Grupo de Coalición Canaria, del Grupo Socialista y
también del Grupo de Izquierda Unida. Según nuestro criterio, las
objeciones que se expresaban desde el Grupo de Coalición Canaria,
entendiendo que podía existir una contaminación, puesto que luego la
resolución definitivamente adoptada podría acabar teniendo que ser
revisada por los tribunales, creemos que no se produce. Digo esto porque
el presidente del Tribunal Superior de Justicia y la sala de lo
contencioso que vería el asunto no tienen ninguna relación de jerarquía,
lo que sin embargo sí se produciría si quien preside la comisión es el
fiscal jefe, puesto que en este caso el fiscal que interviniese en el
procedimiento de protección jurisdiccional de derechos sí estaría unido
por una relación de jerarquía. Es decir, creemos que la idea de que el
magistrado presida es más garante desde el punto de vista de la
salvaguarda de esa no contaminación en el proceso.

Igualmente, tampoco creemos que haya impedimento en que un magistrado
intervenga en una función no directamente jurisdiccional, porque así lo
permite el artículo 118.4 de la Constitución cuando alude a que podrán
tener como cometido, aparte de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, otras
funciones en garantía o en tutela de derechos fundamentales.

En cuanto a los criterios de las fijas y de las móviles, a juicio de mi
grupo es absolutamente adecuado. Me restaría referirme a la enmienda que
mantiene viva el Grupo de Convergència i Unió en relación con el carácter
de documento que se da a lo obtenido con las grabaciones. A nuestro modo
de ver --y también nos apuntamos en esto a la última parte de la
intervención del propio representante del Grupo de Convergència i Unió,
como ha hecho el Grupo Socialista-- es una cuestión técnico-jurídica que
resulta innecesaria, puesto que la dicción del propio artículo 26 del
Código Penal hace que sea perfectamente incluible en su concepto, en la
descripción que da de lo que será documento a efectos del Código, lo que
en esta ley se va a tratar. El mantenimiento de su enmienda sólo podría
dar lugar a una cierta distorsión, entendiéndose que hay definiciones
penales al margen del Código Penal, lo que iría un poco en contra de la
codificación, idea tan querida al Código Penal de que todo lo que es
penal está incluido dentro de ese texto. No diciendo nada distinto de lo
que dice el artículo 26, creemos que podría inducir a pensar que se está
hablando de un concepto distinto al acuñado con carácter general en el
Código Penal y que podría significar un elemento de distorsión o de
inseguridad jurídica. Lo pretendido por la enmienda de Convergència i
Unió creemos que está perfectamente salvaguardado, insisto, con la
dicción actual del artículo 26 del Código Penal.

En cuanto a la conservación de las grabaciones, a los derechos de los
interesados, a las infracciones y sanciones, creemos que es indudable que
durante la tramitación se han introducido importantísimas mejoras.

Igualmente, debo referirme al carácter orgánico o no dado a la
disposición, puesto que inicialmente mi grupo era partidario de que sólo
parcialmente tuviese tal carácter; sin embargo, fruto de la persuasión de
la que me han hecho objeto el resto de los grupos, he aceptado lo que
creo que es más correcto, que la totalidad del texto tenga el carácter de
ley orgánica, puesto que se cohonesta mejor con el contenido de lo que se
regula y queda perfectamente salvaguardada la competencia propia de las
comunidades autónomas que tienen asumidas competencias en esta materia
con la disposición adicional, fruto también de una enmienda presentada
por Convergència i Unió. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
En cuanto a las modificaciones de la Ley orgánica 9/1983, reguladora del
derecho de reunión, se recogía en ella una enmienda del Grupo
Nacionalista Vasco que consideramos que incluía una mejora, puesto que
permitía barrer o retirar del texto la idea de responsabilidad objetiva
que podía considerarse que estaba implícita en la adición inicial del
proyecto. Se ha introducido un pequeño matiz que permite descartar, de
forma acorde con lo que establece la jurisprudencia, la idea de
objetividad en la exigencia



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de responsabilidad por la organización de manifestaciones.

Igualmente, creemos acertado lo que se ha establecido con relación al
régimen disciplinario y nos unimos a lo manifestado desde la
representación del Grupo de Izquierda Unida, que creo que va a ser objeto
de aceptación por los demás grupos. Esto también ha sido expuesto en
otros foros por magistrados del Tribunal Constitucional, en la idea de
que el proyecto de ley queda en alguna medida cojo al no incluir lo que
hace referencia a las grabaciones de seguridad privada, al uso de la
videovigilancia por agentes privados de seguridad pública. Creemos que es
posible introducirlo en un desarrollo posterior de este mismo texto o, si
no, siempre nos queda el trámite del Senado, en el que quizá será
posible, que es lo que deseamos, que exista un consenso parecido al que
se ha conseguido durante el trámite en esta Cámara, para que pueda ser
salvada esta carencia detectada en el texto de la ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gil
Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Como expresión última del clima de diálogo, de
encuentro y de negociación que ha presidido la tramitación de este
proyecto de ley, los demás portavoces de los grupos parlamentarios han
requerido un último esfuerzo por parte de este portavoz de brevedad y de
concisión. Sin lugar a dudas, insisto en que, como manifestación de ese
clima de entendimiento al que todos hemos logrado llegar, este portavoz
va a tratar de ser escrupulosamente fiel a ese ruego de los demás
portavoces.

Ello no obstante, señor Presidente, tanto por razones políticas obvias
como por razones de cortesía, tengo que hacer algunas referencias muy
concretas a valoraciones que el Grupo Parlamentario Popular formula en
orden al significado y naturaleza de este proyecto, y referencia también,
como es natural, a expresiones concretas del mismo, todavía vigentes en
el momento de este debate en Comisión, es decir, a las enmiendas que han
defendido los distintos portavoces y algunos criterios generales en
relación con las mismas.

En aras, pues, a esa brevedad, he de decir que el Grupo Parlamentario
Popular considera que este proyecto de ley refuerza el binomio
libertad-seguridad, aseverando la esfera del derecho de todo ciudadano a
la efectiva protección de su persona y de sus bienes, sin intromisión
ilegítima ni menoscabo de su privacidad. Establece un sistema de
garantías para la salvaguarda de los derechos al honor, a la intimidad y
a la propia imagen que marcan el límite en el uso de la técnica policial
a la que el texto se refiere. Condiciona el ejercicio de la
videovigilancia a la apreciación efectiva en cada caso de los principios
de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima. Entraña la
incorporación a nuestro ordenamiento, con regulación legal expresa de
rango adecuado, de lo que son las imágenes obtenidas a través de estos
sistemas, como fuentes de prueba. Es eficaz, creemos, porque conlleva
efectos disuasorios frente al delito y cierra ciertos espacios o lagunas
de impunidad por determinadas no previsiones de las leyes 9/83 y 1/92 que
ahora se modifican, y se modifican sin menoscabo alguno del ejercicio
exacto de esos derechos. Rompe el riesgo de generalización, inadecuada
utilización o manipulación de las videocámaras entrecruzando medidas
tales como el método de autorización previa, el acceso ciudadano al
registro de imágenes o la modificación del régimen disciplinario de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para sancionar cualquier irregularidad al
respecto. Constituye un elemento de homogeneidad material y jurídica de
estos sistemas, tal y como lo acredita el mandato de someter todos los
mecanismos operativos con anterioridad a la aprobación de la ley al
procedimiento de autorización consignado en la misma, o la aplicación de
sus principios a la utilización de cámaras en materia de vigilancia y
regulación del tráfico, con alguna expresa nueva referencia final que
vamos a hacer con motivo de las transacciones que se ofrecerán también al
régimen de la seguridad privada. Finalmente, entendemos que no es
legislación excepcional, ni jurídica ni territorial; es desarrollo
armónico de una protección conjunta de derechos colectivos e individuales
que ni se exceptúan ni fraccionan, sino que se suman en función del
interés general.

La segunda gran consideración, que no se puede perder de vista, es que
este proyecto representa el consenso de partidos con responsabilidades de
Gobierno que han impulsado conjuntamente esta norma por adecuada, para
impedir el debilitamiento del Estado de Derecho frente a la acción
vandálica de determinados grupos, pero además supone aunar esfuerzos en
el cuidado de la convivencia democrática y plural y en el respeto a los
derechos de los demás, tal y como se ha acreditado también en todo el
trámite parlamentario; me parece que es una idea esencial que conviene
recalcar. Este proyecto de ley, fruto originariamente de ese acuerdo, de
esa colaboración entre el Gobierno del Estado y el Gobierno de la
Comunidad Autónoma Vasca, ha sido singularmente enriquecido con una
aportación de diálogo, valorada como muy enriquecedora desde este grupo
parlamentario que sostiene al Gobierno y de la que sin lugar a dudas han
sido protagonistas, y es justo señalarlo hoy aquí, los portavoces de
todos los demás grupos parlamentarios.

No conviene olvidar que a este proyecto de ley se presentó más de un
centenar largo de enmiendas y que tanto con el trabajo de ponencia como
con las transacciones que se vayan ofreciendo en esta sesión de Comisión
se ha logrado una postura básica del consenso y de acuerdo entre todos
los grupos parlamentarios en lo que es el aspecto esencial, el aspecto
sustancial que debe prevalecer en la consideración de este proyecto de
ley, que es precisamente lo que muy bien señalaba el ponente socialista,
señor Aguiriano, la necesidad de reforzar la seguridad sin perjuicio ni
menoscabo de la libertad; dar, por tanto, una respuesta normativa y
política adecuada a ese reto secular de la búsqueda del equilibrio entre
los factores de la libertad y los factores de la seguridad. Yo creo,
señor Presidente, que no merece ser echado de menos ese factor de diálogo
y de encuentro que se ha producido a lo largo del trabajo parlamentario,
porque constituye --y permítaseme que lo señale así, sin que en este
señalamiento nos incluyamos sino



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como los últimos de la fila-- un procedimiento ejemplar de acercamiento
de posturas entre los grupos que refuerza el trabajo de los grupos en sí
mismo considerado, que refuerza y beneficia el contenido de la norma,
pero que también sirve para reforzar el sentido y la función del
Parlamento, entendida ésta como punto esencial de primacía de aquellos
aspectos, sobre todo en determinadas cuestiones, en determinadas
políticas que son políticas de Estado, de aquellos aspectos, digo, que a
todos nos unen, frente a los que puntualmente nos puedan separar. Y haré,
porque me parece esencialmente justa, una referencia final a esa cuestión
en el último momento de mi intervención.

En relación con las intervenciones de los portavoces de los grupos, tengo
que decir que entendemos la legítima posición que la señora Lasagabaster,
en representación de Eusko Alkartasuna, ha venido manteniendo a lo largo
de este proyecto. La señora Lasagabaster, Eusko Alkartasuna, no cree en
la necesidad de este proyecto; sin embargo esa posición de principio no
ha impedido --y hay que decirlo y reconocerlo hoy aquí-- que Eusko
Alkartasuna haya hecho una aportación enriquecedora a los contenidos de
este principio, que no haya mantenido una postura puramente de
alejamiento, del no por el no, sino que, una vez establecida su
consideración de principio, haya buscado también contribuir con enmiendas
puntuales a la mejora de los contenidos del proyecto. La señora
Lasagabaster ha dicho en su intervención que probablemente todo el
conjunto de lo que ha sido la tramitación parlamentaria hasta este
momento de este proyecto de ley se puede sintetizar como --y ésa ha sido
su expresión literal-- una excelente labor de transacción. Yo creo que
esa expresión de la señora Lasagabaster representa muy bien lo que ha
sido el esfuerzo, el trabajo y la dedicación de todos los ponentes y de
todos los portavoces de los diversos grupos parlamentarios en relación
con el proyecto.

La señora Lasagabaster mantiene vivas una serie de enmiendas a las que
nosotros en este momento vamos a votar que no, que son las enmiendas 21,
31 y 33, por razones que hemos podido exponer en el trámite parlamentario
y que no vamos a reiterar aquí para no hacer más extensa esta
intervención. Simplemente queremos ofrecerle, en relación con la enmienda
número 18, la posibilidad de una transacción. La enmienda 18, referida al
artículo 1 del proyecto, pretende esencialmente dotar al proyecto no de
una naturaleza finalista en la definición y garantía de los fines que el
propio proyecto determina, sino de una finalidad importante pero más bien
instrumental. Nos parece que ésa es una aportación adecuada e inteligente
por parte de Eusko Alkartasuna. Efectivamente, no sólo este proyecto de
ley de videocámaras va a asegurar la valoración de los bienes jurídicos
protegidos según el artículo 1, sino que es más bien un elemento de
contribución al conjunto del ordenamiento jurídico, entendiendo que el
conjunto del ordenamiento jurídico ha de ser quien garantice la
protección de esos bienes jurídicos. En ese sentido, señor Presidente,
propondríamos a Eusko Alkartasuna que en el artículo 1, apartado 1,
conforme al sentido, que no a la literalidad, de su enmienda 18, entre
las expresiones «a fin de» y el verbo «asegurar», se introdujera el verbo
contribuir. De manera que ese artículo 1, apartado 1, quedaría redactado
de la siguiente manera: «La presente ley regula la utilización por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y
sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior
tratamiento a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana...»
Los demás términos del apartado 1 quedarían tal y como figuran en el
dictamen de la Comisión. Creemos que ese sentido instrumental sobre el
que quería incidir la enmienda número 18 de Eusko Alkartasuna queda así
recogido y, si la señora Lasagabaster acepta nuestra transacción,
votaríamos a favor del texto propuesto en los términos que acabo de
señalar.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria igualmente ha sido un grupo
que, a través de las aportaciones del señor Mardones, ha contribuido de
una manera decisiva a la mejora de este proyecto. Toda una serie de
especificaciones para redundar en la finalidad garantista del proyecto
aportadas por Coalición Canaria han sido básicamente recogidas en el
proceso de negociación y en el dictamen final de la Comisión. Hay
probablemente una preocupación que sostiene el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, como también otros grupos, en cuanto a la composición
de la Comisión, por hacer una referencia en sentido amplio. Nosotros en
este momento vamos a votar conforme al dictamen de la Comisión y no vamos
a votar a favor de esas enmiendas vivas, pero sin embargo dejamos abierto
--y luego además reincidiré también en ello-- que este proceso de diálogo
que se ha suscitado a lo largo de todo el trámite parlamentario pueda
continuar en los subsiguientes momentos de este trámite parlamentario
todavía pendientes, fundamentalmente en el Senado. De manera que
anunciamos nuestra voluntad de seguir abiertos en relación con ese bloque
que podríamos denominar de enmiendas referidas a la composición y
naturaleza de la Comisión, seguir abiertos al diálogo, sin que esto
prejuzgue a priori la posibilidad de llegar a acuerdos o de mantener
todavía ciertos desacuerdos puntuales. En todo caso, la misma expresión,
el mismo compromiso de diálogo, de acercamiento y de integración de
posturas, que ya en el inicio de este proceso legislativo expresó el
señor Ministro de Interior y que ha venido expresando también en nombre
del Grupo Parlamentario Popular este portavoz, hoy volvemos a hacerlo
patente en todos aquellos aspectos en los que todavía no existe una
aproximación de posiciones y que pueden venir referidos a la composición,
naturaleza y funciones de esta Comisión.

El Grupo Parlamentario Catalán, a través del señor Guardans, ha realizado
igualmente contribuciones muy importantes a este proyecto. Yo creo que el
trabajo de Ponencia acredita de una manera rotunda y clara que,
efectivamente, las aportaciones técnicas del Grupo Catalán (Convergència
i Unió) han sido elementos capitales para reafirmar y profundizar en lo
que era un criterio compartido por todos los grupos parlamentarios, un
criterio auspiciado e impulsado por el Gobierno, esto es, la necesidad de
que este proyecto de ley fuera entendido como lo que pretende ser en
realidad, como un proyecto garantista, y, por tanto, que desde esa
consideración de base, el equilibrio entre los factores de libertad y
seguridad se mantuviera en



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todo punto de manera que no hubiera un bien jurídico o un derecho que
pudiera prevalecer en ambas partes de ese binomio sobre el otro.

Simplemente la consideración de lo que ha sido ese trabajo de ponencia y
las incorporaciones realizadas de las enmiendas provenientes del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) acreditan suficientemente la importancia de
su trabajo, además formulado en los términos a los que el propio señor
Guardans ha hecho referencia hoy, no por ninguna razón de predominio o de
protagonismo político, sino por razones fundamentadas técnicas,
jurídicas, doctrinales, por razones sin lugar a dudas políticamente
importantes, ajenas a cualquier otra consideración de pura matemática.




El señor PRESIDENTE: Señor Gil Lázaro, además de avanzar en su brillante,
como siempre, informe, la Presidencia le exhorta a que avance en su lucha
contra el tiempo. (Risas.)



El señor GIL LAZARO: Avanzaremos en la lucha contra el tiempo. De todas
formas, señor Presidente, llevo tan sólo quince minutos. (Risas.) Yo creo
que estoy en los términos del compromiso que he suscrito con los demás
grupos parlamentarios.

Decía que subsiste la enmienda número 81, del Grupo Catalán. Veo una nota
del Grupo Socialista que afirma que se rinden. No ha sido nunca ésta la
intención de este portavoz. No ha habido rendición de ningún grupo, sino
integración de voluntades y de consenso. Con respecto a esta enmienda,
tenemos hoy ocasión de reafirmar lo que dijimos, que suscribimos
absolutamente la interpretación que ha hecho el señor Guardans en el
trámite de Comisión y que creemos que esa enmienda está de más
simplemente porque la interpretación hecha por el señor Guardans es la
correcta, conforme al espíritu y a la literalidad del propio proyecto. En
este sentido, si al señor Guardans le es suficiente que este grupo
parlamentario, como ya han hecho otros grupos parlamentarios, exprese en
este acto que esa intepretación hecha por el Grupo Catalán es una
interpretación que nosotros compartimos, le rogaríamos, si así lo estima,
que procediera a la retirada de esa enmienda.

En cuanto a las enmiendas de Izquierda Unida, dada la admonición de la
Presidencia comprenderá el señor Navas que no haga una referencia
específica. Simplemente quiero señalar que en los mismos términos que me
he expresado en relación con las aportaciones de la señora Lasagabaster
tengo que hacerlo en relación con las aportaciones del señor Navas y del
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que, partiendo
de una no creencia en la necesidad de este proyecto, no se han mantenido
al margen del mismo y han realizado una serie de aportaciones, todas
ellas muy notables, unas compartidas por nosotros y que han podido ser
incorporadas al texto de la ponencia, otras que en este momento creemos
que de alguna forma no conectan con la naturaleza del proyecto. En todo
caso, son aportaciones que han sido, sin lugar a dudas, enriquecedoras y
que mejoran este texto.

Quiero decir que aún en este acto ofreceremos una fórmula transaccional
en relación con la enmienda número 70, que esperemos sea de la
satisfacción del Grupo de Izquierda Unida, porque entendemos que
básicamente recoge las pretensiones que el grupo proponente contenía en
su citada enmienda número 70.

Por último, en relación con el Grupo Socialista, señor Presidente, ese
principio al que antes aludía y que el señor Aguiriano ha citado en su
intervención --la necesidad del reforzamiento de la seguridad sin
perjuicio de la libertad-- ha sido la preocupación básica del Grupo
Parlamentario Socialista en todos sus importantes trabajos, en sus
notables aportaciones a este proyecto de ley. Y ése ha sido el punto que
nos ha permitido encontrarnos en orden a un diálogo y en orden a la
búsqueda de posiciones comunes, porque ése era también el sentido y la
preocupación del proyecto del Gobierno y era, desde luego, la voluntad
política de este Grupo Parlamentario Popular. (Rumores.)
Nosotros entendemos que el Grupo Parlamentario Socialista en este trámite
ha hecho gala no solamente de esas aportaciones notables, sino de algo
que merece ser destacado en la misma consideración que ya he hecho en
relación con los demás grupos parlamentarios, esto es, que,
efectivamente, cuando hablamos de valores que afectan a la seguridad...




El señor PRESIDENTE: Señorías, escuchen al orador que ya termina.

(Risas.)



El señor GIL LAZARO: Señorías, cuando hablamos de valores que afectan a
la seguridad y que afectan a la libertad estamos hablando de una política
de Estado y en esos márgenes cabe muy poco a la frivolidad y cabe muy
poco a la disquisición partidista. Yo creo que los acuerdos a los que
hemos llegado, a los que daré lectura a continuación, las ofertas
transaccionales a las que hemos llegado en ese proceso de acercamiento y
de diálogo con el Grupo Socialista refuerzan, efectivamente, para bien el
sentido de esta ley, pero refuerzan también para bien algo que
trasciende, si cabe, al sentido mismo de esta ley, aunque casa con su
naturaleza última, refuerzan la necesidad de que los grupos mayoritarios
de esta Cámara, el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario
Popular, en aquellos aspectos que trascienden el debate político porque
afectan a una política de Estado estemos en situación de diálogo, de
encuentro permanente, estemos en situación de entendernos, primando mucho
más siempre lo que nos une que lo que nos puede separar. Yo quiero decir
y públicamente en este acto que el cierre formal de ese acuerdo, que
pudimos suscribir ayer por la tarde el señor Belloch, como portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista en esta Comisión, y yo mismo, a este grupo
le satisface y desde luego este grupo parlamentario desea poder continuar
esa línea iniciada ayer.

Señor Presidente, en orden a todo lo dicho, nosotros en este momento
haríamos una relación de ofertas transaccionales, en primer lugar
respecto de la enmienda número 70, de Izquierda Unida. Esta enmienda
pretende básicamente que en un determinado plazo de tiempo se proceda por
parte del Gobierno a la elaboración de la normativa correspondiente, a
fin de poder trasladar los principios de este



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proyecto de ley al ámbito de la seguridad privada. Nosotros, más allá del
texto concreto que propone la enmienda número 70 de Izquierda Unida,
formularíamos en este acto la siguiente consideración transaccional, que
sería literalmente: El Gobierno elaborará en el plazo de un año la
normativa correspondiente para adaptar los principios inspiradores de la
presente ley al ámbito de la seguridad privada. Creemos que con esta
propuesta literal se recoge bien el espíritu último de la enmienda
formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya en cuanto a la adición de una nueva disposición adicional.

En relación con los acuerdos a los que hemos llegado con el Grupo
Parlamentario Socialista, nosotros propondríamos en este acto enmienda
transaccional al artículo 3, apartado 4, del informe de ponencia,
respecto de la enmienda número 94, apartado 5, del Grupo Socialista, de
manera que ese apartado 4 quedara redactado en los siguientes términos:
La resolución por la que se acuerde la autorización deberá ser motivada y
referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser objeto de
observación por las videocámaras. Dicha resolución contendrá también
todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la
prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto
y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas
encargadas de la explotación del sistema del tratamiento de imágenes y
sonidos y las medidas a adoptar. El resto del texto seguirá conforme al
dictamen de la ponencia. Entendemos que se consigue con esto un principio
de garantía esencial, de manera que la ley va a determinar que la
instalación de cámaras fijas como regla general lo sea sin incorporación
de grabación de sonidos, que la utilización de cámaras móviles como regla
general lo sea con la utilización conjunta de sonidos y de imágenes y que
solamente en unos determinados casos excepcionales, es decir, cuando se
valore por parte de la Comisión la existencia de ese riesgo concreto y
preciso, pueda incorporarse a la instalación de cámara fija, a la
captación de imágenes, la grabación de sonidos. Creemos que este acuerdo
transaccional mejora sustancialmente el texto de la Ley por cuanto que
redunda y mejora en beneficio de la finalidad garantista que el proyecto
y todos los grupos parlamentarios perseguíamos.

Proponemos igualmente una enmienda transaccional al artículo 5, en
relación con la enmienda número 96, del Grupo Socialista, y en
consonancia con la enmienda que acabamos de proponer, de manera que el
artículo 5 quedaría redactado en su apartado 1: En las vías o lugares
públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas
podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor
cumplimiento de los fines previstos en esta ley, quedando en todo caso
supeditada la toma, que ha de ser conjunta de imagen y sonido, a la
concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos en el
artículo 6. El punto 2, conforme al texto de la ponencia, con la adición:
Se pondrá en conocimiento de la Comisión prevista en el artículo 3 en el
plazo máximo de 72 horas.

Proponemos, igualmente, enmienda transaccional al artículo 6, apartado 5,
en relación con la enmienda número 98 del Grupo Socialista, de manera que
ese apartado 5 comenzaría diciendo: No se podrán utilizar videocámaras
para tomar imágenes ni sonido del interior de las viviendas. El resto
seguiría conforme al texto de la ponencia. Desde un primer momento, la
intención del proyecto excluía en todo punto la posibilidad de grabación
en el interior de las viviendas, pero creemos que esta aportación viene a
precisar mucho mejor en términos de literalidad lo que era sin lugar a
dudas la intención clara y rotunda del proyecto.

Ofrecemos una enmienda transaccional a la disposición adicional quinta,
apartado 1, letra c), párrafo tercero, respecto de la enmienda 109, del
Grupo Parlamentario Socialista, que comenzaría señalando: Aun no habiendo
suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerará
organizadores o promotores a los efectos de esta ley a quienes de hecho
las presidan, dirijan, o ejerzan actos semejantes o a quienes, por
publicaciones, declaraciones de convocatoria... El resto conforme al
texto de la ponencia.

Concluyo, señor Presidente, de verdad, señalando que no me olvido de
citar la aportación importantísima, capital, a este proyecto, del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en consonancia con las aportaciones
realizadas por el Gobierno vasco al origen y desarrollo de este proyecto.

También, sin lugar a duda, como la señora Uría acaba de explicitar en su
intervención, se han producido aportaciones concretas, por vía de
enmiendas, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) que mejoran el régimen
de garantías del proyecto y que por ello fueron incorporadas ya en el
dictamen de la ponencia.

En definitiva, este procedimiento, señor Presidente, acredita algo que ha
venido siendo una constante en mi intervención porque es la realidad
básica a valorar en relación con el proyecto: Se ha mejorado
sustancialmente, en cuanto a contenidos de garantías, un proyecto de ley
que era esencialmente garantista y se ha acreditado una capacidad de
encuentro y de diálogo de los grupos en función, sin lugar a duda, de una
actitud de Estado por parte de todos.

Sé --y con esto termino-- que no es elegante en la vida parlamentaria
utilizar argumentos ad hominem. Sé que no es elegante, pero en este caso
no voy a utilizar unos argumentos ad hominem, sino una citación personal
de la señora Lasagabaster, del señor Navas, del señor Guardans, del señor
Mardones, de la señora Uría, de los señores Aguiriano y Barrero y, en
última instancia, a un no ponente, como portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, del señor Belloch, porque el esfuerzo de todos estos
representantes de los grupos ha permitido que hoy podamos no hacer
batalla de algo en lo que conviene no hacerlo, de los valores de libertad
y de seguridad.




El señor PRESIDENTE: A los efectos de aceptación o rechazo de las
transacciones ofrecidas por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular,
en primer lugar, tiene la palabra la señora Lasagabaster para que exprese
si acepta la transacción sobre la enmienda número 18.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Se acepta y se retira la enmienda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, señor Navas,



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¿acepta la transacción ofrecida en relación a su enmienda número 70?



El señor NAVAS AMORES: El objetivo fundamental de nuestra enmienda era
adaptar la filosofía de los principios de esta ley a la seguridad
privada. El Gobierno acepta ese reto, simplemente hay una introducción de
una variación en el tiempo y se me ocurre preguntar si ese año nos
garantiza Convergència i Unió su apoyo al Gobierno (Risas.), para
mantener como en esta legislatura el plazo en el cual se presentará esa
ley. Por lo demás, yo la acepto.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Parlamentario Socialista acepta la
transacción ofrecida en relación a sus enmiendas 94, 109, 96 y 98?



El señor AGUIRIANO FORNIES: El Grupo Parlamentario Socialista acepta
todas las transacciones que ha propuesto el Grupo Parlamentario Popular a
nuestras enmiendas, incluida la 94, al artículo 3, que hace referencia al
apartado 4. El resto de la enmienda se mantiene.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans, tiene la palabra.




El señor GUARDANS I CAMBO: No pido la palabra para contestar al señor
Navas, puesto que los designios políticos son siempre inescrutables, sino
para referirme a la enmienda número 81, que teníamos viva, después de
haber escuchado a los distintos portavoces de los grupos parlamentarios y
siendo conscientes de que lo que aquí estamos haciendo, modestamente,
pero también solemnemente, es contribuir a la interpretación futura de la
ley, en la medida en que estamos marcando los antecedentes de trabajo
legislativo, los antecedentes parlamentarios que han de servir de pauta
de interpretación de esta norma y en la medida en que todas las fuerzas
parlamentarias unánimemente han dejado constancia de que entienden que
las cintas de vídeo que puedan resultar de la videovigilancia constituyen
documentos a efectos de la interpretación del Código Penal; por tanto,
están incluidas en el artículo 26 del Código Penal y, sobre todo, en el
régimen sancionador que prevé el mismo. Dado que ésa es la interpretación
unánime de las fuerzas de la Cámara, quizá resulta innecesaria nuestra
enmienda y procedo a retirar la enmienda 81.




El señor PRESIDENTE: Así se toma nota, señor Guardans.

Señor Gil Lázaro, como la Presidencia espera que todas las enmiendas
hayan sido ya, además de dichas, escritas, sírvase acercarlas a la Mesa.

Se ruega a los portavoces que indiquen si hay sustituciones.

Señor Mardones, tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: A la vista de lo dicho por el señor Gil
Lázaro, cuyas palabras agradezco, comunico a la Presidencia que retiramos
la enmienda número 4, al artículo 5, apartado 2, en razón de cómo ha
quedado la disposición adicional segunda, que, según la ponencia, pasaría
a ser disposición adicional primera. Quedaría vivo, señor Presidente, el
apartado 1 de la enmienda número 3.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, señorías, vamos a proceder a la
votación.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, a efectos de votación, quiero
indicar que la señora Díez de la Lastra sustituye a don Javier Peón y don
Antonio Aragonés a don Manuel Arqueros.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas de la señora Lasagabaster, del Grupo Parlamentario Mixto.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 21 y 31 y la enmienda
número 18, con el texto transaccional ofrecido por el portavoz del Grupo
Popular y aceptado.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, sería mejor votar las enmiendas
21, 31 y 33.




El señor PRESIDENTE: No, señor Gil Lázaro, porque se ha solicitado
votación separada de la enmienda 33.




El señor GIL LAZARO: En todo caso, la separada después de la votación de
la transaccional de la enmienda 18.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 21 y
31, de la señora Lasagabaster, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 33, también de la señora Lasagabaster, del Grupo
Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 3, al apartado 1 del artículo 3 del proyecto, de
Coalición Canaria. (El señor Mardones Sevilla pide la palabra.)
Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, la parte que he dejado viva
de mi enmienda número 3 es sólo el apartado 1, que va dirigido a los
apartados 1 y 2 del texto del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Exactamente, apartado 1 de la enmienda número 3.

Procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 23.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya que quedaban vivas en este trámite, a excepción de la
número 70, que será objeto de votación con las que han tenido
transacción, de la 66, que fue retirada, y, por tanto, la número 62, cuya
votación separada se solicita en este momento, así como las números 61,
52, 46 y 45, que también serán objeto de votación separada. Las restantes
enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya son las que se someten a votación en este momento.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 30.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas mantenidas en este
trámite parlamentario por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, salvo las que son objeto de votación
separada.

Votamos las enmiendas 61, 52, 46 y 45, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 62, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 94, del Grupo Socialista, excepto el apartado 4, que será
objeto de votación separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda 94, del Grupo
Socialista, excepto su apartado 4, que será objeto de votación separada.

Enmiendas transaccionales al proyecto que han resultado del debate y
aceptación, en su caso, por los grupos enmendantes.

A efectos de facilitar la votación, salvo que algún grupo solicite alguna
votación separada, vamos a votarlas todas conjuntamente.




El señor GIL LAZARO: Simplemente quiero precisar que la enmienda número
18, de Eusko Alkartasuna, supone la introducción sólo de la expresión
«contribuir a».




El señor PRESIDENTE: Añadimos esa precisión a las muchas que obran en el
debate y en el «Diario de Sesiones».




El señor NAVAS AMORES: Señor Presidente, solicito votación separada de
las enmiendas del Grupo Socialista.

El señor PRESIDENTE. En consecuencia, votamos las enmiendas
transaccionales a las enmiendas de la señora Lasagabaster, del Grupo
Parlamentario Mixto, y la número 70 del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Señor Navas, ¿se pueden votar las cuatro transaccionales a las enmiendas
del Grupo Socialista conjuntamente? (Asentimiento.)
Vamos a proceder a la votación de la transacción relativa a la enmienda
número 94, que, como recordamos, era exclusivamente al apartado 4, y a
las de las enmiendas 96, 98 y 109, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas transaccionales en
relación a las enmiendas mencionadas del Grupo Socialista. (El señor
Navas Amores pide la palabra.)
Señor Navas, tiene la palabra brevísimamente.




El señor NAVAS AMORES: Brevísimamente, señor Presidente.

Simplemente es para manifestar la protesta de mi grupo porque, en un
proceso tan largo como el de la tramitación de esta ley, en el último
momento, cuando nos hemos sentado en esta Comisión para aprobarla
definitivamente, senos ha ofrecido un cambio sustancial de la posición
del Grupo Popular en unas enmiendas que nosotros considerábamos que eran
muy importantes y que durante todo el proceso anterior no habían tenido
ninguna consideración. En un debate como el producido en esta ley, en el
que todos los grupos hemos estado abiertos al consenso y a la discusión
de todos y cada uno de los apartados que se contemplan, nos parece que
cambios tan sustanciales como éstos deberíamos haberlos discutido con
suficiente antelación. Deseo manifestar simplemente que no estamos
cuestionando ni absteniéndonos, ante el fondo del acuerdo, sino ante la
forma. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, quiero señalar que no ha habido
ningún intento de desconsideración por parte de mi grupo, ni de ninguno,
estoy convencido, en este caso hacia el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida. Siempre es deseable que los acuerdos lleguen de principio. A veces
un buen acuerdo llega a última hora. Siempre vale más que un buen acuerdo
llegue a última hora que que no llegue. Esa ha sido la única razón.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del dictamen del
proyecto de ley. ¿Algún grupo desea



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votación separada de la exposición de motivos? (Pausa.) Queda entendido
que la exposición de motivos, de no producirse esa votación separada, se
incorpora al dictamen como preámbulo de la ley. Con esa indicación y con
la incorporación al texto del informe de la ponencia de las enmiendas
aprobadas en el debate en Comisión de este proyecto de ley, se procede a
la votación de la totalidad del dictamen. (El señor Mardones Sevilla pide
la palabra.)
Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, pido votación separada del
artículo 3 del dictamen, apartados 1 y 2. (El señor Aguiriano Forniés
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Aguiriano.




El señor AGUIRIANO FORNIES: Pido votación separada del artículo 3 en su
totalidad, excepto el punto 4, del que ha sido aprobada la transacción, y
votación también separada de la disposición adicional cuarta. Se pueden
votar conjuntamente por nuestra parte.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, el texto del artículo 3
del ditamen en su totalidad, excepto su apartado 4, la disposición
adicional cuarta y la totalidad del artículo 3 del dictamen, según había
solicitado el señor Mardones. Resulta un poco difícil hacerlo en una
votación, porque son contradictorias.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, yo he solicitado votación
separada del artículo 3, apartados 1 y 2, del texto del dictamen.




El señor PRESIDENTE: En definitiva, serían posiciones adversas al
apartado 1 y 2 pero, a lo mejor, por distintos motivos, en todo caso
contrarias.

En consecuencia se procede a la votación del artículo 3, excepto el
apartado 4, y la disposición adicional cuarta del dictamen. ¿Es así,
señoría? Lo digo porque así queda comprendido lo que el señor Mardones
solicitaba que se votase separadamente.




El señor MARDONES SEVILLA: Esta señoría solamente desea votar
separadamente los apartados 1 y 2 del artículo 3. Lo he dicho claro,
señor Presidente. Yo de la disposición adicional cuarta no he hablado.

Con lo demás estoy conforme.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar el artículo 3 del dictamen, excepto el
apartado 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, dos; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del artículo 3 del dictamen.

Votamos la disposición adicional cuarta del texto del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, uno; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto del dictamen de este proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Muchas gracias, señorías.

Se levanta la sesión.




Era la una y diez minutos de la tarde.