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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 201, de 25/04/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 201



DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION DE EXPEDIENTES EN LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA



PRESIDENTE: DON JON ZABALIA LEZAMIZ



Sesión núm. 6



celebrada el viernes, 25 de abril de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de los señores que se relacionan, para informar sobre el
tema objeto de la Comisión:



--Secretario de Estado de Hacienda, señor Costa Climent. (Número de
expediente 212/000583) (Página 5516)



--Directora General de Inspección Financiera y Tributaria, señora
Valiente Calvo. (Número de expediente 212/000584) (Página 5550)
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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DE LOS SEÑORES QUE SE RELACIONAN, PARA INFORMAR SOBRE EL
TEMA OBJETO DE LA COMISION:



--SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, SEÑOR COSTA CLIMENT. (Número de
expediente 212/000583.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días señorías. Vamos a dar comienzo a la
sesión de hoy de la Comisión de Investigación sobre la tramitación de
expedientes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Como saben, el orden del día de esta sesión se compone de la
comparecencia de cuatro personas, dos a la mañana y dos a la tarde, y
tenemos ya la primera comparecencia, de don Juan Costa, Secretario de
Estado de Hacienda, para informar sobre el tema objeto de la Comisión.

Antes de darle la palabra a los grupos parlamentarios, por parte de la
Mesa de la Comisión quiero exponer algunas consideraciones a sus
miembros. En primer lugar, el orden de intervenciones de los grupos
parlamentarios va a ser de mayor a menor, cerrando el grupo mayoritario,
el Grupo Popular. En un primer turno, cada grupo parlamentario realizará
al compareciente las preguntas que crea convenientes, el cual las
contestará, grupo por grupo. En una segunda intervención, cada grupo
parlamentario, por el mismo orden, podrá preguntar o repreguntar o
aclarar algunos aspectos que crea necesario, y en ese segundo turno de
preguntas, serán preguntas-respuestas por parte de cada uno de los
grupos. Si fuese necesario, se harían los turnos precisos. Tenemos, como
siempre, limitaciones de tiempo, por supuesto; pero me gustaría que
hubiese la suficiente flexibilidad, porque ésta no es una comisión como
otra cualquiera sino que es una comisión de investigación, y aquí de lo
que tratamos es de esclarecer todos los aspectos posibles.

Quiero recordarles también a los miembros de la Comisión cuál es el
objeto de la misma. Aunque parece que esto no debería tener que
recordarlo, yo quiero hacerlo, porque quiero que se conduzca y se
reconduzca la sesión --no ésta, sino todas--, en las comparecencias, a
esclarecer los hechos que nos tienen aquí investigando esta situación.

Como saben SS. SS., el objeto de esta Comisión, entre otras cosas, es
esclarecer y determinar los hechos denunciados por el Gobierno en
relación con retrasos en la tramitación de numerosos expedientes de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus posibles consecuencias
sobre la pérdida, total o parcial, de derechos para la Hacienda pública,
con el fin de extraer las conclusiones oportunas y señalar las presuntas
responsabilidades políticas que pudieran derivarse. Este es el objeto de
la Comisión y a este objeto es al que quiero que SS. SS. se ciñan.

También quiero recordarles el sentido de las comparecencias. Las personas
que vienen a comparecer, vienen a ayudar a la Comisión en su trabajo de
investigación. Por lo tanto, aquí, los comparecientes en ningún caso
vienen como culpables o en calidad de sujetos a los que les vamos a
interrogar con lo que esa expresión puede llevar implícito. Vienen a
ayudar a la Comisión en el trabajo de investigación, y eso quiero que
quede claro.

Después de estas consideraciones, y esperando que los miembros de la
Comisión acepten la mecánica de trabajo que he expuesto al principio en
cuanto a los turnos de intervenciones, vamos a pasar, sin más, a dar ya
la palabra al primer grupo parlamentario que va a intervenir, que es el
Grupo Socialista.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Secretario de Estado, voy a realizar al señor Costa
veintidós preguntas. Las realizaré leyéndolas para, así, ahorrar tiempo a
esta Comisión y facilitar las respuestas. Comienzo.

Pregunta número 1. ¿Está usted de acuerdo o no está de acuerdo con los
argumentos jurídicos expresados en la declaración de lesividad del 24 de
febrero de 1997, firmada por el señor Rato y publicada en el Boletín
Oficial del Estado?
Pregunta número 2. ¿Ha cambiado la Hacienda pública en algún momento sus
tesis acerca del alcance del artículo 31.4 del Reglamento?
Pregunta número 3. En junio de 1994, el director general del servicio
jurídico de la Agencia Tributaria emitió un informe, a petición del
departamento de inspección, en donde sostenía que las interpretaciones
del artículo 31.4, contrarias a la tesis de la Hacienda pública, eran
--subrayado-- erróneas. ¿Por qué ocultó usted la existencia de este
informe, tanto en su primera rueda de prensa como en su comparecencia
ante la Comisión de Economía de esta Cámara? ¿Está usted de acuerdo con
el contenido de este informe, especialmente con el apartado 8.º del
mismo, que se refiere a la resolución del 18 de julio de 1991, emitida
por la Dirección General de Tributos?
Pregunta número 4. Entre 1992 y 1996, el Tribunal
Económico-Administrativo Central ha mantenido en todas sus resoluciones,
que las actuaciones inspectoras concluyen con el acta. Usted ha
sostenido, sin embargo, que el primer y básico pronunciamiento de la
Administración acerca de la interpretación del citado artículo 31.4 del
Reglamento está en la resolución de la Dirección General de Tributos
--también citada-- de 18 de julio de 1991. ¿Cómo se explica usted que no
haya existido ni conflicto ni recurso alguno entre la Dirección General
de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central?
Pregunta número 5. A partir del 24 de mayo de 1996, algunos tribunales
económico-administrativos regionales cambian el criterio respecto al
alcance del artículo 31.4 del reglamento. ¿No le parece sorprendente que
este cambio se produzca nada más llegar ustedes al Gobierno?
Pregunta número 6. La Subdirección General de Ordenación Legal y
Asistencia Jurídica emitió un informe en abril de 1993 sobre la
prescripción. Este informe pone especial



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énfasis en defender la tesis de la Administración. Usted citó este
informe en su comparecencia. Textualmente leyó lo siguiente --va entre
comillas--: «En parte, contribuye al aumento de dichas posibilidades»
--de prescripción-- «el texto de la resolución de la Dirección General de
Tributos de 18 de julio de 1991, correcto en sí». Ahí termina la cita de
su comparecencia. Usted mutiló el texto, pues éste sigue diciendo: ...

correcto en sí, pero susceptible de argumentación equívoca ante los
tribunales. ¿Por qué intentó engañar a la Comisión?
Pregunta número 7. En comparecencia ante la Comisión de Economía --la que
he citado--, del 29 de enero de 1997, y refiriéndose a la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de abril de 1993, usted
dijo, textualmente --otra vez entre comillas--: «La Dirección General del
Servicio Jurídico del Estado justificó la imposibilidad de interponer
recurso contra la citada sentencia por considerar que la doctrina sentada
por la sala no era errónea ni dañosa para el interés general.» Ahí
termina la cita de usted. En realidad, el informe recoge la posición del
abogado del Estado y, textualmente, dice: Aunque --la sentencia-- pudiera
ser errónea, no se podría considerar gravemente dañosa para el interés
general, pues la deuda está pagada y sólo se discutía la sanción. Eso es
lo que dice realmente el informe. ¿Por qué engañó usted a la Comisión?
Pregunta número 8. El día de su comparecencia ante la Comisión de
Economía del Congreso --como digo--, el día 29 de enero de 1997--, usted
conocía el informe del director general del servicio jurídico de la
Agencia Tributaria que sirvió de base a la declaración de lesividad de
febrero de 1997, a la que he hecho referencia en mi primera pregunta.

¿Por qué lo ocultó a esta Cámara?
Pregunta número 9. En la rueda de prensa, en su comparecencia y en el
informe que sirvió de base a dicha comparecencia, se dijo que existía un
informe del servicio de auditoría interna, de julio de 1996. ¿Por qué,
cuando esta Comisión solicita precisamente ese informe, el Gobierno nos
dice que no existe?
Pregunta número 10. ¿Por qué no envían a esta Comisión los informes
completos del servicio de auditoría interna?
Pregunta número 11. Usted ha dicho que, en el mes de julio de 1996,
solicitó un informe al director general de la Agencia Tributaria sobre el
alcance y los efectos económicos que se podrían derivar de los criterios
mantenidos por algunos órganos jurisdiccionales en materia de
prescripción. De esta solicitud no hay constancia escrita. ¿No será más
cierto, señor Costa, que esta decisión fue tomada en los días previos a
la Navidad de 1996, en una comida con los responsables de la Agencia, a
la que asistió el señor Rato?
Pregunta número 12. ¿Cómo explica usted, si no, que un informe encargado
en julio de 1996 se entregue en enero de 1997, después de su primera
rueda de prensa y, tras tantos meses, contenga tal cúmulo de errores que
por tres veces lo han intentado corregir, sin conseguirlo hasta la fecha?
Pregunta número 13. En su rueda de prensa del 14 de enero de 1997, tras
seis hipotéticos meses de estudio, usted habló en su comparecencia ante
esta Cámara de 600 expedientes de la ONI supuestamente prescritos, pero
quince días después ya eran 4.797 expedientes. En el primer listado
enviado a esta Comisión se recogen 5.244 expedientes. En el segundo
listado enviado a esta Comisión son 4.601 y en el tercer listado son
4.579. Bien es verdad que listados tan variados y contradictorios siempre
suman milagrosamente 200.000 millones de pesetas. Escoja usted el listado
que desee y díganos cuáles son los famosos 600 expedientes. ¿Por qué
existen tantísimas discrepancias entre unas y otras relaciones remitidas
a esta Cámara? ¿Por qué nos sigue ocultando la vida administrativa y
judicial de los expedientes que nos remite?
Pregunta número 14. ¿Por qué no aparecen desglosados en cada uno de los
expedientes remitidos, tal y como se ha solicitado reiteradamente por
muchos miembros de esta Comisión, la cuota, la sanción y los intereses?
Pregunta número 15. En el primer listado enviado a esta Comisión, que
luego, con más orden, usted hizo publicar en el periódico El Mundo,
aparece un expediente con una deuda de 15.532 millones de pesetas; en el
segundo listado remitido a esta Comisión, este expediente aumenta
milagrosamente la deuda a 20.710 millones de pesetas. ¿Cuál es el estado
económico, administrativo y judicial de este expediente? ¿Tiene este
expediente algún litigio competencial con la Hacienda vasca?
Pregunta número 16. ¿Qué informe jurídico les avala para incluir en los
listados remitidos a esta Comisión expedientes con fechas anteriores a
1986, año en el cual se publicó el controvertido Reglamento?
Pregunta número 17. ¿Por qué en los distintos y distantes listados
remitidos a esta Cámara no aparece ni un solo expediente de la Unidad del
fraude?
Pregunta número 18. ¿En cuánto afecta a la deuda presuntamente prescrita
la rebaja introducida en la ley de acompañamiento de los presupuestos de
1997, acerca de las actas sobre retenciones en el IRPF?
Pregunta número 19. ¿Puede usted sostener ante esta Comisión que los
contribuyentes que están detrás de los famosos 600 inencontrables
expedientes de la ONI supuestamente prescritos son «amiguetes del PSOE»?
¿Transmitió usted al Partido Popular información para que el señor De
Grandes y el señor Acebes pudieran afirmar, como lo hicieron, que «el
PSOE perdonó 200.000 millones a sus amiguetes, favoreciendo a los ricos»?
Refiriéndose al asunto que aquí nos reúne, el señor Aznar dijo
textualmente que «la actuación implicaba favores y regalos al PSOE». ¿Qué
información transmitió usted al Presidente del Gobierno para que éste
pudiera afirmar tales desmesuras?
Pregunta número 21. Como usted debe saber, en 1994 la Agencia Tributaria
inspeccionó a 50.254 contribuyentes en profundidad, y en 1995 a 52.158
contribuyentes, habiendo recaudado por este procedimiento durante estos
dos años casi un billón de pesetas. ¿Cree usted que estos resultados son
muestras de mala gestión?
Finalmente, señor Costa, la pregunta número 22. A partir de la sentencia
de la Audiencia Nacional de 22 de noviembre de 1994, y hasta el final de
1996, entraron en las



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oficinas técnicas 49.171 actas en disconformidad. ¿Sabe usted cuántas
aparecen como supuestamente prescritas en el último listado que el
Gobierno ha enviado a esta Comisión? Si no llegaran ni de lejos al dos
por mil de las actas, ¿consideraría usted que ésta es una mala gestión?
Señor Presidente, aquí terminan las preguntas, que, con su autorización y
para facilitar al señor Costa las respuestas, me permito acercarme para
dárselas.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas formuladas por el
señor Leguina, tiene la palabra el señor Secretario de Estado de
Hacienda, señor Costa.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): Voy a intentar
contestar una a una las preguntas que me ha formulado el Grupo
Socialista, con el objetivo de ampliar la información que requiere la
Comisión para analizar las razones y los motivos de los retrasos y las
consecuencias económicas y las valoraciones que puedan extraerse de esos
hechos y de esa situación.

Me pregunta, en primer lugar, si estoy o no de acuerdo con los argumentos
jurídicos expresados en la declaración de lesividad del 24 de febrero de
1997, firmada por el señor Rato y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» en fecha sucesiva. Yo creo que no es una cuestión de estar o no
estar de acuerdo con argumentos jurídicos; es decir, el Gobierno acata,
como no puede ser de otra forma, el criterio manifestado por los órganos
jurisdiccionales y el criterio manifestado por las sentencias, pero
utiliza los argumentos y los instrumentos que puede tener a su favor para
intentar garantizar cualquier derecho económico de la Hacienda pública.

No me pida a mí que haga calificaciones sobre la razonabilidad jurídica o
no de una declaración de lesividad y, por tanto, sobre la razonabilidad
jurídica o no, también de manera indirecta, del contenido de todas las
resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales que establecen
un criterio muy concreto que usted conoce bien. En cualquier caso, usted
conoce también el texto del informe del Servicio Jurídico del Estado que
justifica la declaración de lesividad, donde se pronuncia de manera muy
concreta, estableciendo como poco probable la posibilidad de que pueda
modificarse el criterio de los órganos jurisdiccionales. Me remito al
contenido del informe para que, luego, no diga que yo estoy censurando de
manera deliberada alguno de los aspectos o alguno de los incisos. Por lo
tanto, me remito al contenido del informe, que obvio citar textualmente,
pero que, básicamente, hace esa reflexión.

En segundo lugar, me pregunta usted si la Hacienda pública ha cambiado en
algún momento su tesis acerca del alcance del artículo 31.4 del
Reglamento general de inspección. Yo no puedo comprender la pregunta,
porque, ¿a qué se refiere con Hacienda pública? Si me lo explicita con
mayor detenimiento, intentaré contestarle de manera concreta.

En tercer lugar, me plantea que en junio de 1994 el director general del
servicio jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
emitió un informe a petición del departamento de inspección donde
sostenía que las interpretaciones del artículo 31.4, contrarias a la
tesis de la Hacienda pública, eran erróneas. Me pregunta: ¿por qué ocultó
usted la existencia de este informe? ¿Está usted de acuerdo con el
contenido de este informe, especialmente con el apartado 8.º del mismo
que se refiere a la resolución del 18 de julio de 1991 emitida por la
Dirección General de Tributos?
Señor Leguina, yo no he ocultado nada a esta Comisión, nada en absoluto;
yo no he ocultado nada en absoluto a esta Comisión. Yo he comparecido
ante el Parlamento para informar sobre todos los extremos que creo que
pueden tener relevancia para analizar el contenido de las razones de los
retrasos, las consecuencias económicas de los retrasos y las
consecuencias políticas, pero no me impute usted intenciones sobre si el
que no se haya remitido, o se haya remitido más tarde, un determinado
documento o que no se haya mencionado completamente en una exposición
previa mía suponga ocultar información deliberadamente a esta Comisión.

No manifieste ese tipo de predisposición en mis actuaciones. El Gobierno
ha intentado colaborar de la manera más activa posible con los
requerimientos de la Comisión en cuanto a suministro de información. No
recuerdo exactamente ahora qué es lo que dice el apartado 8.º, pero sí le
quiero decir lo siguiente. El informe está fechado en junio de 1994, y en
él se manifiesta que debe ser analizado teniendo en cuenta las
diferencias de criterio de los órganos jurisdiccionales, pero lo que es
obvio es que, a partir de junio de 1994, se producen otros
pronunciamientos jurisdiccionales extraordinariamente importantes.

En cualquier caso, aquí no estamos, en mi opinión --es una cuestión que
debe decidir la Comisión--, para analizar criterios jurídicos. La
pregunta es: ¿existía alguna duda, existía riesgo de que el artículo 31.4
del Reglamento General de Inspección se interpretara como finalmente ha
sido interpretado por los órganos jurisdiccionales? Esa es la pregunta:
¿existía riesgo o no existía riesgo? Eso es lo importante que debe
considerar la Comisión, no el hecho de si puede haber algún argumento
jurídico más o menos contundente para mantener una posición. La
responsabilidad de los gestores políticos de los diferentes departamentos
ministeriales es valorar riesgos y tomar decisiones, no intentar ponerse
una venda en los ojos ante hechos o ante cuestiones que claramente pueden
ser en un momento determinado objeto de un pronunciamiento contrario por
parte de los órganos jurisdiccionales.

Con arreglo a un informe que ha emitido la Inspección General de los
Servicios, que me entregó ayer y que yo le encargué el 16 de enero, ¿sabe
usted desde qué año los contribuyentes están alegando la prescripción con
base en este artículo? Desde liquidaciones de los años 1987, 1988 e
incluso alguna previa. Si le interesa, luego le daré más información
sobre este detalle. Yo creo que si los contribuyentes, los ciudadanos
españoles están alegando ese criterio jurídico desde 1987 ó 1988, la
cuestión es valorar el riesgo y tomar decisiones, pero no querer ponerse
una venda en los ojos, sobre todo si nos puede resultar muy caro al
conjunto de los ciudadanos españoles.

Dice usted: manifiesta también que entre 1992 y 1996 el Tribunal Central
ha mantenido en todas sus resoluciones que las actuaciones inspectoras
concluyen con el acta; usted



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ha sostenido, sin embargo, que el primer y básico pronunciamiento de la
Administración acerca de la interpretación está en la resolución de la
Dirección General de Tributos de 18 de julio de 1991. ¿Cómo se explica
usted que no haya existido conflicto ni recurso alguno entre la Dirección
General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativo Central?
Desde luego, el primer pronunciamiento explícito a través del órgano o
del centro directivo de la Administración, del Ministerio de Hacienda,
que se encarga de interpretar las normas jurídicas, es el de esa
resolución. En esa resolución está muy claro lo que se dice. Se dice que
el proceso de inspección finaliza con la notificación del acto de
liquidación del inspector jefe. Ese es un pronunciamiento explícito no
cuestionado por el mismo centro directivo en ninguna fecha posterior,
según me consta y según me ha comunicado la Dirección General de
Tributos, y es un pronunciamiento vinculante o a tomar en consideración
para el conjunto de la Administración Tributaria, con independencia de
que los tribunales económico-administrativos puedan mantener, sobre la
base de su independencia funcional, el criterio que con arreglo a Derecho
puedan estimar más correcto o que es el que debe tomarse en consideración
en función de los conflictos y de los intereses de las partes.

Pero lo importante no es llevar las cosas ahí; lo importante es valorar
la existencia o no de un retraso y valorar la existencia de los riesgos
de que una línea de pronunciamiento de los órganos juridiccionales se
manifestara de manera constante y persistente en una determinada
dirección sin adoptar las medidas imprescindibles y sin alertar de los
riesgos que se podrían producir por esa situación, y los hechos ya
sabemos los que son: retrasos constatados que determinan que haya 200.000
millones de pesetas de derechos económicos de la Hacienda pública sobre
los que no se va a poder discutir con arreglo al criterio de los órganos
jurisdiccionales en estos momentos.

Continúa diciendo: A partir del 24 de mayo de 1996 algunos tribunales
económico-administrativos regionales cambian de criterio respecto al
alcance. ¿No le parece sorprendente que este cambio se produzca nada más
llegar ustedes al Gobierno?
Honestamente yo creo que este tipo de imputaciones no se pueden hacer. A
mí no me parece sorprendente ni me deja de parecer de una forma u otra.

¿Está insinuando con esto que nosotros hemos dado instrucciones a los
tribunales económico-administrativos para que apliquen un determinado
criterio? Yo no le he dado la más mínima instrucción ni el más mínimo
input sobre criterio jurídico a ningún tribunal económico-administrativo,
a ninguno. No creo que ustedes, por otra parte, o el Partido Socialista
cuando tenía responsabilidades de gobierno, dieran instrucciones a los
tribunales económico-administrativos. Quizá usted pueda confirmar o
rectificar esa cuestión, pero si quiere que veamos todas las resoluciones
que han dictado en los últimos diez años el Tribunal Central y los
tribunales regionales y veamos las que aplican un criterio favorable a la
Administración y las que aplican un criterio contrario a la
Administración, estoy absolutamente convencido de que se sorprenderá, y
en muchas ocasiones, probablemente, sin que exista un pronunciamiento o
jurisprudencia por parte de los órganos jurisdiccionales. No creo que
este tipo de imputaciones e insinuaciones puedan aceptarse.

Sigue diciendo: La Subdirección General de Ordenación Legal emitió un
informe en abril de 1993 sobre la prescripción. Este informe pone
especial énfasis en defender la tesis de la Administración y usted citó
su informe en su comparecencia y leyó. ¿Por qué intentó engañar a la
Comisión?
Vuelve a insinuar que yo intenté engañar a la Comisión, señor Leguina.

¿Cómo voy a intentar engañar a la Comisión si estoy citando un informe y
estoy refiriéndome a él? ¿Voy a ocultar el informe cuando lo remita? ¿Voy
a censurar el informe si lo remito? Si le estoy diciendo yo que hay un
informe, ¿cómo voy a ocultar su contenido? Yo hice referencia a que el
informe ponía de manifiesto unos riesgos de que los órganos
jurisdiccionales adoptaran un determinado criterio que suponía que
derechos económicos de la Hacienda pública no pudieran cobrarse si se
producían retrasos superiores a seis meses. Esa fue la razón por la que
yo hice referencia al contenido o al informe. Además, no creo que del
texto ni de la forma de presentar todos estos elementos de juicio en mi
comparecencia pueda deducirse en ningún caso la intención de engañar a la
Comisión.

Leo: Comparecencia ante la Comisión de Economía. Refiriéndose a la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de abril de
1993 usted dijo textualmente: la Dirección General del Servicio Jurídico
del Estado justificó la imposibilidad de interponer recurso contra la
citada sentencia por considerar que la doctrina sentada por la sala no
era errónea ni dañosa para el interés general. En realidad, el informe
recoge la posición del abogado del Estado, y textualmente dice: aunque
pudiera ser errónea, no se podría considerar gravemente dañosa para el
interés general. ¿Por qué engañó usted a la Comisión?
De verdad no entiendo a dónde quiere llegar usted, señor Leguina. Me
parece sorprendente que haga estas afirmaciones.

Sigo: El día de su comparecencia ante la Comisión de Economía del
Congreso usted conocía el informe del Director General del Servicio
Jurídico de la AEAT que sirvió de base a la declaración de lesividad de
febrero de 1997. ¿Por qué lo ocultó a esta Cámara?
Esta pregunta se vuelve a descalificar con su propio contenido. Yo no he
intentado ocultar nunca nada a la Comisión ni a la Cámara. El esfuerzo
que está haciendo la Administración tributaria por colaborar activamente
no sólo con esta Comisión, sino también con los órganos jurisdiccionales
a los efectos que allí se puedan estar analizando, demuestra la mayor
diligencia posible en esa colaboración, y en esa misma línea vamos a
seguir, téngalo usted por seguro, señor Leguina.

Continúa: En la rueda de prensa, en su comparecencia y en el informe que
sirvió de base se dijo que existía un informe del Servicio de Auditoría
Interna de julio de 1996. ¿Por qué, cuando esta Comisión solicita ese
informe, el Gobierno nos dice que no existe?



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Yo he requerido al Director del Servicio de Auditoría Interna para que me
remita cualquier informe concluido de cualquier ejercicio o período
concreto, y lo que me han manifestado los servicios de dirección de la
Agencia Tributaria es que no consta la existencia de ese informe. He dado
instrucciones para que, si debía constar, o debe constar, o tiene que
finalizarse o tiene que realizarse como consecuencia de alguna petición o
de alguna solicitud inicial, que se realice el informe, que se remita o
que se concluya, y desde luego pienso informar plenamente a esta Comisión
de todas esas incidencias. Sin embargo, en la Agencia Tributaria no
consta un informe de julio de 1996.

No recuerdo si lo manifesté en mi comparecencia o en una rueda de prensa,
no lo recuerdo. En su caso, si lo manifesté, no es correcto. En estos
momentos los servicios de la Agencia Tributaria me han confirmado que no
existe un informe, como tal, de julio de 1996 en el Servicio de Auditoría
Interna.

Pregunta: ¿Por qué no envían a esta Comisión los informes completos del
Servicio de Auditoría Interna?
Enviamos a la Comisión todos los informes del Servicio de Auditoría
Interna, y lo único que se depura del contenido de dichos informes --y
ésas son las instrucciones que yo personalmente he dado-- son aquellos
datos de carácter tributario que sean reservados; eso es lo único que se
omite del contenido de los informes. Es la instrucción que la Presidencia
de la Agencia Tributaria ha dado. Pero si usted tiene el contenido
completo de los informes y evidencia que hay alguna diferencia, le
pediría que me la suministrara o que me la manifestara para verificar a
qué obedece. Al mismo tiempo, si lo considera oportuno, también me puede
decir de qué manera un informe confidencial está a su disposición si no
es a través de los cauces y canales oficiales de este Parlamento.

Dice su señoría: Usted ha dicho que en el mes de julio de 1996 solicitó
un informe del Director General de la Agencia sobre el alcance y los
efectos económicos que se podrían derivar de los criterios mantenidos por
algunos órganos jurisdiccionales en materia de prescripción. De esta
solicitud no hay constancia escrita. ¿No será más cierto que esta
decisión fue tomada en los días anteriores a la Navidad de 1996, en una
comida con los responsables de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a la que asistió el señor Rato?
Esto no es así. La dirección de la Agencia, sobre la base del plan
bianual de lucha contra el fraude, empezó a analizar cuáles eran los
retrasos y en qué tipo de procedimientos se producían, y a principios de
diciembre de 1996, si no recuerdo mal, el Director General de la Agencia
me habló sobre las consecuencias económicas tan importantes que podían
derivarse de esos retrasos. Las consecuencias económicas fueron
discutidas en algún comité de dirección de la Agencia Tributaria y en
algún comité de dirección del Ministerio --si le interesan las fechas no
tengo inconveniente alguno en hacérselas entregar-- y se llegó a la
conclusión de que, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la
magnitud económica de los retrasos, la obligación del Gobierno era no
ocultarlos e informar de los mismos al Parlamento y a la opinión pública.

Pregunta: ¿Cómo explica usted, si no, que un informe encargado en julio
de 1996 se entregue en enero de 1997, después de su primera rueda de
prensa y, tras tantos meses, contenga tal cúmulo de errores que por tres
veces han intentado corregirse sin conseguirlo hasta ahora?
Vamos a ver, hacer un informe de la magnitud del que han realizado los
funcionarios de la Agencia Tributaria, que lo han hecho con todo el rigor
y con la mayor eficacia y calidad que ha sido posible, lleva unos días.

Esto no se hace de hoy para mañana, y estoy seguro de que usted será
consciente de esta situación.

De todas formas, quiero decirle que en ninguno de los documentos que se
han remitido al Congreso se puede hablar de errores, y desde luego le
puedo explicar cualquiera de los aspectos con carácter general que puedan
figurar en esos documentos o en esas informaciones. Parece que está usted
más preocupado o interesado por la valoración del contenido general de
los informes, por los aspectos formales, por los criterios metodológicos
de presentación o incluso por insinuar que los funcionarios no han
elaborado los informes correctamente que por el propio contenido de los
mismos y las consecuencias que de ellos puedan desprenderse. En cualquier
caso, le repito que, si quiere, analizamos el contenido general de dichos
informes.

Dice usted: En su rueda de prensa de 14 de enero de 1997, tras seis
hipotéticos meses de estudio, usted habló de 600 expedientes de la ONI
supuestamente prescritos. En su comparecencia ante esta Cámara, 15 días
después, ya eran 4.797, y al final siempre han sumado, milagrosamente,
200.000 millones. Escoja usted el listado que desde y díganos cuáles son
los famosos expedientes.

Señor Leguina, en mi rueda de prensa, en mis declaraciones ante los
medios de comunicación, lo que sí manifesté es que la práctica totalidad
de la deuda tributaria, o la mayor parte de la misma, si no recuerdo mal,
se concentraba en 600 expedientes a contribuyentes. Eso es lo que
manifesté en mi conferencia de prensa. Es más, si ustedes rescatan las
cintas seguro que hice alguna referencia adicional a otros posibles
expedientes prescritos, de importe elevado, en otras oficinas en
concreto. Por tanto, no hay diferencia alguna entre mis declaraciones
iniciales y la documentación que se ha remitido a esta Comisión.

Pero si usted quiere que hablemos de diferencias le voy a decir que no
existen tales diferencia; no existen. En términos de número de
expedientes, entre la información remitida en enero y la información
remitida en abril --en términos de número de expedientes, repito--, 4.797
y 4.579, estamos hablando de un 4,5 por ciento de diferencia. En términos
de deuda tributaria prescrita y no ingresada, estamos hablando de una
diferencia de menos 0,74 por ciento. Son diferencias que en ningún caso
pueden ser calificadas como significativas. Es más, le voy a explicar por
qué se producen esas diferencias, porque los hechos son los hechos, y los
hechos son que ha habido retrasos que se han constatado y que hay 200.000
millones de pesetas de derechos económicos de la Hacienda pública que no
van a poder ser discutidos porque van a declararse proscritos con arreglo
al criterio de los órganos jurisdiccionales. Esos son los hechos.




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Si ahora lo que usted me plantea son diferencias en la presentación en
los meses de enero y abril, y es usted consciente de que no existe
ninguna diferencia que sea significativa, le diré cuáles son los motivos
de estas pequeñísimas diferencias, de esto que usted en algún momento ha
intentado calificar como errores de bulto. En primer lugar, el documento
de enero está elaborado sobre la base de los libros-registro de las
oficinas técnicas y se le hace posteriormente un tratamiento informático.

El expediente o los documentos remitidos en el mes de abril están
elaborados haciendo un análisis exhaustivo y pormenorizado de todos y
cada uno de los expedientes.

En segundo lugar, los criterios de presentación y metodológicos no son
coincidentes. En concreto, en el listado y en la documentación remitidos
en el mes de abril se incluyen, en un único expediente, aquellos que en
el listado del mes de enero figuraban separados como consecuencia de la
instrucción de 14 de diciembre de 1994, que separaba sanción de cuota de
interés. Eso hace que el número de expedientes en la documentación
remitida en el mes de abril sea más reducido que el de la documentación
remitida en el mes de enero. De todas formas, después va a venir la
Directora general de Inspección y estoy seguro de que cualquier aspecto
concreto de estos listados se lo va a explicar con tanto detalle como
tengan interés.

En tercer lugar, los libros-registro y los criterios utilizados para la
confección del primer listado y para la confección del segundo listado.

En algunos casos concretos, en muy pocos, se ha constatado que la
información que resultaba de los libros-registro de las oficinas técnicas
y de las bases de datos no coincidían con el análisis pormenorizado,
expediente tras expediente, y eso ha hecho que alguno concreto que no
figuraba incluido en el detalle de enero se haya incluido en el de abril,
al confirmarse que se había producido la prescripción, lo que no se
evidenciaba de la información y de la documentación manejada al elaborar
el listado de enero. Y también ha ocurrido exactamente lo contrario, que
del análisis de algún expediente --hecho con arreglo a la información de
los libros-registro de las oficinas técnicas, que no es suficiente en
casos concretos-- puede derivarse alguna incidencia concreta que
determine que no se pueda aplicar la prescripción. Pero no hay ninguna
diferencia sustancial: ninguna. Además, la realidad es que los
expedientes más importantes, a la hora de remitir la documentación del
mes de enero, fueron analizados expediente por expediente, porque ése es
el trabajo de detalle y del que se puede sacar toda la información y
todas las conclusiones. Yo le digo que de este trabajo, que empezamos
hace un mes y medio aproximadamente, se han sacado conclusiones
extraordinariamente importantes, y se nos han puesto de manifiesto muchos
hechos que desconocíamos para tomar decisiones también
extraordinariamente importantes. Por ejemplo, de ese análisis
pormenorizado se han detectado expedientes no liquidados, o se ha
detectado algún expediente no notificado, con las consecuencias que eso
puede tener.

Lo que le quiero decir es que, como usted muy bien sabe, 562
contribuyentes, que totalizan 1.319 expedientes, suponen aproximadamente
200.000 millones de pesetas. Ponga las cifras como las quiera poner están
ahí y existen, y evidencian el perjuicio económico al que yo he hecho
referencia. Le voy a decir más, al Gobierno le preocupan mucho la calidad
y la fiabilidad de los datos, y no va a remitir información que no esté
justificada o que no pueda justificarse perfectamente.

Además de adoptar algunas otras medidas, el 16 de enero le encargué a la
Inspección General de los Servicios --y figura en uno de los documentos
que se les ha remitido a la Comisión-- que elaborara un informe de
aquellos expedientes que, estando en los tribunales
económico-administrativos, podrían encontrarse prescritos, un estudio y
un informe de contraste para conocer cuál es la situación en los
tribunales y reforzar y acreditar, a través de ese informe de otro órgano
externo a la Agencia Tributaria, la trascendencia, la gravedad y la
importancia de los hechos. Le voy a mencionar muy brevemente, porque sé
que a usted le preocupa muchísimo la calidad y la fiabilidad de la
información, cuáles son las conclusiones de este informe, que es de fecha
22 de abril pero lo recibí ayer, señor Leguina.

¿Qué es lo que ha hecho la Inspección General de los Servicios? Ha
analizado la totalidad de los expedientes pendientes de resolución en
todas las vocalías del Tribunal Central afectadas por la posibilidad de
la prescripción, por tanto, ha dejado de lado vocalías como clases
pasivas; ha individualizado aquellos expedientes en los que se han
superado los plazos desde que se presentaron, entre otras, alegaciones de
prescripción al acta de disconformidad o, si no se presentaron, desde la
fecha de ésta a la fecha del acto de liquidación acordado por el jefe de
la dependencia e inspección correspondiente.

En cada uno de los expedientes detectados e investigados ha extraído los
siguientes datos: la fecha de entrada en el Tribunal Central, el número
de registro general, el tributo, el órgano de procedencia, la fecha del
acta de disconformidad, la fecha de las alegaciones al acta, la fecha de
notificación de la liquidación, la cuantía prescrita --según el criterio
de la sentencia del Tribunal Supremo-- si ha habido o no alegaciones de
prescripción, la fecha de finalización del período voluntario y los
números de actas prescritas total o parcialmente. Como es obvio, la
cuantía de la prescripción la ha calculado el informe teniendo en cuenta
la existencia de posibles ejercicios no prescritos. Ha efectuado también
una revisión de las reclamaciones que se encontraban en la Secretaría
General del Tribunal, en el órgano que aglutina y coordina el
funcionamiento del Tribunal, y que, aun careciendo de expediente
completo, se deducía de las alegaciones del reclamante la existencia de
una posible prescripción. También se han computado determinadas
resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, a las que no voy
a hacer referencia, y la comprobación se ha extendido a los tribunales
administrativos regionales de Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia. En
todo caso, del análisis efectuado en el ámbito territorial indicado no se
prejuzga la existencia de otros expedientes afectados o de importes
distintos de cuantías prescritas.

Yo le suministraré este informe a la Presidencia de la Comisión para el
buen uso de las señoras y señores Diputados; informe que es parcial,
limitado, porque solamente



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se centra en expedientes que figuran en tribunales
económico-administrativos y básicamente en el Tribunal Central, por
tanto, un informe con un ámbito de trabajo limitado, y que hay que
comparar con el informe de la Agencia Tributaria para poder extraer
conclusiones y poder valorar las diferencias o, en su caso, importes
adicionales de deuda prescrita.

Con arreglo a este informe, el resultado es que en el Tribunal
Económico-Administrativo Central de Madrid hay 150.000 millones de deuda
prescrita. Como es una suma muy importante, una suma que en su práctica
totalidad está recogida en el análisis efectuado por la Agencia
Tributaria y se encuentra en el propio Tribunal Económico-Administrativo
Central, yo me atrevería a sugerirle a la Comisión, si lo considera
oportuno, que todos sus miembros o una delegación de ella, con los
listados de todo este trabajo, con todo el detalle que yo les he
proporcionado, vayan al Tribunal Central un día y se reúnan con su
Presidente. Ustedes podrían coger, repito, el listado, indicar una
determinada reclamación con un número de registro concreto, y el
Presidente les enseñará el expediente físico al que corresponde esa
reclamación, e incluso puede comentarles los extremos del mismo para ver
si coinciden con los datos que ha suministrado el Gobierno a esta
Comisión, única y exclusivamente para que no haya ninguna duda y para que
se pueda verificar la corrección de esos datos y la existencia de esas
reclamaciones que se han perjudicado por retrasos injustificados. Es una
posibilidad que yo me atrevo a sugerirle a la Comisión para que puedan
verificar la existencia física de los expedientes y dejen de tener
cualquier duda concreta sobre la existencia y la calidad de la
información que ha remitido el Gobierno. Esta información ya se la remito
por todas las vías, es decir, tengo el informe de la dirección de la
Agencia y les voy a dar también un informe de los tribunales
económico-administrativos hecho por la Inspección General de los
Servicios, que es una fuente distinta, con una metodología distinta, para
que la Comisión esté tranquila y tenga la absoluta certeza de la
veracidad y de la credibilidad de cualquier dato que el Gobierno
suministra a esta Comisión.

Si hacemos un contraste provisional del informe que me remitió ayer la
Inspección General de los Servicios con el informe remitido por la
dirección de la Agencia a esta Comisión, vemos que la cuantía no
ingresada detectada por la Agencia Tributaria asciende a 201.300 millones
de pesetas, mientras que la que resulta de la investigación practicada
por la Inspección General de los Servicios asciende a 150.000 millones de
pesetas en el Tribunal Central y a 22.000 millones de pesetas en los
Tribunales regionales analizados, es decir, 173.000 millones de pesetas.

Los expedientes que figuran en ambas informaciones, de acuerdo con el
análisis provisional que se ha efectuado, representan una deuda de
151.000 millones de pesetas. Es decir, hay 151.000 millones de pesetas
que corresponden a expedientes que han sido detectados tanto en el
informe de la Agencia como en el informe de la Inspección General de los
Servicios. Parte de la deuda recogida en el informe de la Inspección
General no está recogida en el informe de la Agencia y asciende a 22.353
millones. Por tanto, del contraste de ambos informes, la cuantía total de
la que estaríamos hablando como afectada por la prescripción ascendería
en estos momentos a 223.653 millones de pesetas.

Pero no se trata de ir encontrando más deuda perjudicada o deuda
prescrita, porque estoy convencido de que a medida que continúen las
investigaciones que están en curso aparecerán más expedientes
perjudicados o afectados por retrasos y, por tanto, por la prescripción;
más de derechos económicos perjudicados de la Hacienda Pública; no se
trata de eso. No obstante, podemos seguir, y cada día que pasa
probablemente se pueda detectar más deuda tributaria perjudicada como
consecuencia de esos retrasos.

Lo que quiero que tengan muy claro las señoras y señores Diputados
miembros de esta Comisión es que los funcionarios de la Administración
tributaria y los del Ministerio de Hacienda han hecho un magnífico
trabajo para analizar la situación de los retrasos, el contenido de los
expedientes y las causas a las que son imputables esos retrasos, que
determinan un perjuicio económico de 223.000 millones de pesetas, y que
el único interés del Gobierno es colaborar al máximo con esta Comisión
para que se pueda constatar cualquiera de esos extremos. Desde esa
perspectiva, la posibilidad de verificar la presencia y la existencia
física de todos esos expedientes a través del presidente del Tribunal
Central, es una posibilidad que puede considerar esta Comisión para
extraer las conclusiones que considere oportunas.

Pregunta usted: ¿Por qué no aparecen desglosados en cada uno de los
expedientes remitidos la cuota, la sanción y los intereses, tal y como se
ha solicitado reiteradamente por muchos miembros de esta Comisión?
En algunos casos concretos sí se ha suministrado esa información; no en
el listado general. La celeridad con la que el Gobierno quería remitir
los datos a la Comisión hizo que en una fase inicial esta información no
pudiera ser desligada caso por caso. En principio, no hay ningún
inconveniente en enviarla si los miembros de la Comisión la consideran
adecuada y necesaria para sus objetivos.

Dice el señor Leguina: En el primer listado enviado a esta Comisión, que
luego con más orden usted hizo publicar en el periódico «El Mundo»...

Me vuelve a hacer una imputación personal, señor Leguina. Yo no he hecho
publicar en ningún periódico la documentación que le he remitido a esta
Cámara. Nada en absoluto; ni una sola coma ni un solo papel.

Sigue usted diciendo: ... aparece un expediente con una deuda de 15.000
millones. En el segundo listado remitido a este expediente aumenta
milagrosamente la deuda a 20.710. ¿Cuál es el estado económico,
administrativo y judicial de este expediente? ¿Tiene algún litigio
competencial con la Hacienda vasca?
Este expediente concreto yo no lo conozco. Tomo nota y se le suministrará
toda la información que plantea con relación al mismo, excepción hecha de
los datos que tengan carácter reservado de acuerdo con la normativa
tributaria.

Continúa diciendo: ¿Qué informe jurídico les avala para incluir en los
listados expedientes con fechas anteriores a 1986, año en el cual se
publicó el reglamento?



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Lo que se ha remitido al Congreso son expedientes liquidados a partir de
una determinada fecha. Básicamente a partir del uno de enero de 1991, con
alguna diferencia no significativa. De todas formas, las normas
procedimentales afectan a los procedimientos en curso, pero lo importante
son las fechas de liquidación. En todo caso, la redacción actual del
Reglamento General de Inspección se introdujo porque respondía a los
criterios jurisprudenciales que se estaban aplicando con anterioridad a
su entrada en vigor; lo aplicó el gobierno del Partido Socialista. A lo
mejor usted tiene más conocimiento que yo sobre las razones y
motivaciones concretas para introducir ese artículo en el Reglamento
General de Inspección.

Dice: ¿Por qué en los distintos y distantes listados remitidos a esta
Cámara no aparece ni un solo expediente de la unidad del fraude?
Yo no puedo decirle si expedientes que figuren en el listado han pasado o
no por la unidad del fraude a un efecto o a otro, pero le voy a añadir
algo. De acuerdo con mi información, la unidad del fraude no liquida; eso
es lo que me ha manifestado la dirección de la Agencia. En cualquier
caso, la comparecencia de la Directora General de Inspección aclarará
cualquiera de estos extremos concretos con todo detalle y con todo
interés.

Pregunta usted: ¿en cuánto afecta a la deuda presuntamente prescrita la
rebaja en la ley de acompañamiento de los presupuestos acerca de las
actas sobre retenciones en el IRPF?
De entrada, la pregunta no parece del todo clara. Si es una rebaja para
retenciones, pero con relación a una deuda prescrita, la rebaja no
tendría ninguna incidencia desde un punto de vista económico. Eso es lo
que se deduce en principio de la pregunta. Lo que no sé es lo que
persigue con la misma, ni qué información le interesa en concreto. Las
medidas que adopta el Gobierno no las toma pensando en si van a afectar a
casos concretos de contribuyentes; adopta las medidas que están
justificadas. Eso es lo que hace el Gobierno, y estoy absolutamente
convencido de que el Parlamento hará lo mismo. En cualquier caso, la
adopción de medidas por el Parlamento, con luces y taquígrafos, más
transparente en cuanto a los motivos y objetivos, no creo que pueda
cuestionarse.

Añade después: ¿Son amiguetes del PSOE? ¿Transmitió usted al PP
información para que el señor De Grandes y el señor Acebes pudieran
afirmar, como lo hicieron, que el PSOE perdonó 200.000 millones a sus
amiguetes favoreciendo a los ricos?
Señor Leguina, en primer lugar, información de carácter tributario yo no
le suministro a ninguna persona al margen de la organización. Eso quiero
que lo tenga muy claro usted, y también los restantes miembros de esta
Comisión. El Presidente de la Agencia Tributaria no suministra ninguna
información de carácter reservado, relacionada con contribuyentes, a
ninguna persona al margen de la organización. En segundo lugar, ¿qué es
lo que quiere decir con relación a amiguetes del PSOE? Me pregunta si
detrás de los 600 expedientes no encontrados --ya los hemos encontrado, y
probablemente a través de la visita al tribunal Central podrá incluso
verlos usted físicamente-- hay amiguetes del PSOE. ¿Qué es lo que quiere
decir? ¿A qué se refiere? ¿A amiguetes desde el punto de vista de trato
de favor, de prevaricación, de delito? Si se refiere a eso, como usted
muy bien sabe y también el resto de los miembros de la Comisión, en estos
momentos se están desarrollando unas actuaciones por los órganos
jurisdiccionales. No le quepa la menor duda de que todos aquellos
documentos y antecedentes que puedan ser relevantes al objeto de las
actuaciones de los órganos jurisdiccionales serán remitidos por el
Gobierno y por la Agencia tributaria para que se pueda depurar cualquier
responsabilidad desde un punto de vista penal.

Normalmente ustedes suelen utilizar esa definición; creo que la
paternidad de este término en el debate político es del Partido
Socialista, incluso su portavoz lo ha definido de una manera muy precisa,
porque ha dicho: hacer regalos a los amigos es adoptar medidas que
favorecen a unos pocos en perjuicio de muchos. Esa es la definición que
ha utilizado el portavoz del Grupo Socialista. Desde esa perspectiva le
puedo hablar de hechos, y son los siguientes, señor Leguina. Hay 40
ciudadanos con una deuda prescrita de 100.000 millones de pesetas a los
que la Agencia Tributaria, con arreglo al criterio de los órganos
jurisdiccionales, no tiene derecho a exigirles que la paguen. Por tanto,
estamos hablando de un número reducido de ciudadanos, pero eso perjudica
a muchísimos, a todos los ciudadanos españoles. Usted y yo somos
perjudicados por esa situación, que es consecuencia de unos retrasos o de
unas normativas adoptadas o producidas bajo la responsabilidad de
gobiernos del Partido Socialista. Esa es la realidad de la situación, y
usted mismo puede sacar conclusiones sobre esos extremos.

Favores y regalos al Partido Socialista. La totalidad de las
declaraciones y afirmaciones que pueda efectuar el señor Aznar, como
Presidente del Gobierno, Juan Costa, como Secretario de Estado de
Hacienda y como español, las va a confirmar y las va a ratificar. Lo que
no puede poner S. S. en ningún momento en tela de juicio es que el
Presidente de la Agencia Tributaria utilice información de carácter
reservado para que sea usada desde un punto de vista político. Eso, como
Presidente de la Agencia Tributaria, ni lo he hecho ni lo voy a hacer
nunca. La realidad es que me sorprende cómo es posible que usted pueda
hacer esa insinuación en estos momentos. Como usted debe saber, en 1994
la Agencia Tributaria inspeccionó 50.254 contribuyentes en profundidad;
en 1995 fueron 52.000, habiendo recaudado casi un billón de pesetas. En
cuanto a los datos concretos, podemos hablar de recaudación o podemos
hablar de derechos liquidados; lo que sí le voy a decir es que eficacia
es lo que está haciendo la Agencia Tributaria en estos momentos. Le voy a
poner tres ejemplos de eficacia. Primer ejemplo: en estos momentos hemos
recaudado 88.000 millones de pesetas más de las previsiones que figuraban
en el presupuesto para 1997, previsiones que ustedes cuestionaban y que
han cuestionado hasta la saciedad. Segundo: en 1997 la deuda descubierta,
como consecuencia del trabajo de la inspección de los tributos, ha
crecido un 37 por ciento con relación a 1996. En el primer trimestre de
1997 hemos gestionado un 50 por ciento de todas las



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devoluciones del año 1997. El año pasado se gestionó solamente en el
primer trimestre un tercio de todas las devoluciones. Eso es eficacia,
eso es mejorar una situación claramente, y el esfuerzo que, desde luego,
ha hecho este Gobierno en esa línea es evidente. En cualquier caso,
levantar actas y liquidar actas que luego no se pueden cobrar porque se
han incumplido de manera injustificada las normas procedimentales, no es
ningún ejemplo de eficacia o eficiencia en la dirección política de una
determinada organización o de un determinado ministerio.

Otra pregunta que me plantea es la siguiente: A partir de la sentencia de
la Audiencia Nacional y hasta el final de 1996 entran en las oficinas
técnicas 49.171 actas en disconformidad, ¿sabe usted cuántas aparecen
prescritas? Si no llegan ni de lejos al 2 por ciento, consideraría que
ésta es una mala gestión.

Señor Leguina, le voy a explicar lo que ocurre en la Oficina Nacional de
Inspección y en las delegaciones territoriales que son objeto de análisis
de esta Comisión. En la Oficina Nacional de Inspección de Madrid lo
prescrito sobre el total de actas es el 44 por ciento, lo prescrito sobre
el total de deudas el 37 por ciento. En la Oficina Nacional de Inspección
de Barcelona, el 30 por ciento en actas, el 22,8 por ciento en deuda. En
la delegación de Madrid, el 27 por ciento en actas y el 15 por ciento en
deuda; en la delegación de Barcelona, el 2 por ciento en actas y el 5 por
ciento en deudas. Quédese con los datos que más le interese. Yo creo que
lo importante es que yo haga referencia a datos e información con el
objetivo de mejorar el conocimiento de esta Comisión.

Creo que he contestado a todas las preguntas que me ha formulado el señor
Leguina, y además he intentado hacerlo pregunta por pregunta. En
cualquier caso, estoy, como no puede ser de otra forma, a disposición de
la Comisión para cualquier aclaración adicional o cualquier pregunta que
me quieran formular.




El señor PRESIDENTE: Tomamos nota de las sugerencias que nos ha hecho.

También le puedo decir que nos puede remitir toda aquella documentación
que pueda entender que es interesante, independientemente de la que le
pueda solicitar la Comisión, y en un segundo turno de intervención se
podrán aclarar algunos aspectos en los que el señor Leguina puede estar
interesado. Yo les ruego a los comisionados que no reincidan en
preguntas, salvo para aclarar algunos aspectos que ya se hayan dicho, a
fin de dar agilidad a esta comparecencia.

Pasamos a la siguiente intervención. Por parte del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: En primer lugar, quiero hacer una consideración
previa sobre el carácter de la comparecencia del Secretario de Estado de
Hacienda hoy ante esta Comisión; carácter...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Saura. Yo rogaría a los grupos que si
tienen --como el Grupo Socialista-- preparadas sus preguntas, favorecería
mucho la comparecencia el que, igual que el señor Leguina, las
presentaran por escrito. Si no es así, indíquenlo al principio para que
el compareciente tome nota de las preguntas. Gracias.




El señor SAURA LAPORTA: No traemos escritas las preguntas, pero van a ser
muy cortitas, siete u ocho preguntas y, por tanto, estoy seguro de que no
habrá ningún problema para que el señor Costa pueda contestarlas.

Decía, en primer lugar, que queremos señalar el carácter de la
comparecencia del señor Costa. Es decir, la Comisión decidió en su última
reunión que fundamentalmente el carácter de la comparecencia del señor
Costa venía condicionado por la necesidad de aclarar y esclarecer la
información que había o que no había llegado. Digo esto porque nuestro
grupo hoy no va a formular ninguna pregunta en relación a las acciones
que el Gobierno dice que ha tomado, y ya anuncio que nuestro grupo
solicitará una nueva comparecencia del señor Costa para entrar de lleno
en las medidas que el Gobierno, de forma muy genérica, anunciaba que está
tomando en la Agencia Tributaria.

Pasando a los bloques de preguntas, tenemos un primer bloque de tres
relacionadas con la información que nuestro grupo ha solicitado desde el
10 de marzo y que no se nos han contestado. Nuestro grupo el pasado 10 de
marzo realizó una petición de información, que es el punto 1 y el punto 2
de la petición de la Comisión, en la que, en concreto --y leo exactamente
la petición--, decía que se nos dieran aquellos datos correspondientes a
la dependencia regional de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como
todos aquellos datos correspondientes a expedientes que hayan sido
incorporados como resultado de la reestructuración organizativa operada
en enero de 1996, con mención expresa de la Unidad de vigilancia y
represión del fraude fiscal, y de la Unidad de fiscalidad internacional.

Resumiendo, en el primer punto de nuestra petición hay tres demanda de
información que hacen referencia a la Comunidad Autónoma Valenciana, a la
Unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal y a la Unidad de
fiscalidad internacional. Estas tres peticiones que figuran desde el 10
de marzo en nuestro primer bloque de petición no han sido contestadas,
pero, lo que ya nos sorprende más, es que en el último documento que la
Agencia Tributaria ha remitido el 21 de abril, da por cerrada la
contestación de las primeras demandas. O sea, el último documento de la
Agencia Tributaria dice: con lo que esta Agencia entiende que ha
cumplido, en la medida de sus posibilidades y salvo superior criterio de
la Comisión, con la totalidad de los puntos a los que hacían referencia
los requerimientos. Por tanto, en este primer bloque queremos hacer tres
preguntas: ¿por qué no se nos ha facilitado esta información? ¿Por qué
ustedes dicen que ya la han facilitado, cuando no lo han hecho? ¿La
piensan facilitar? Es el primer bloque de información, insisto, referente
a nuestras peticiones del 10 de marzo.

En un segundo bloque, el Gobierno ha facilitado una información y en
algunos casos queremos concretar tres preguntas. Primera pregunta: en la
información facilitada por el Gobierno el 18 de abril en el documento
número 3, en



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relación a la situación judicial de este tema, el Gobierno dice que el
Juzgado Central de Instrucción ha concretado y limitado la información
que solicitaba al Gobierno. La pregunta es: ¿cuál es el contenido de la
información que el Juzgado Central ha solicitado al Gobierno, es decir,
en qué consiste la información última que el Juzgado de Instrucción ha
solicitado al Gobierno?
La segunda pregunta hace referencia a los documentos 4 y 5, del 18 de
abril, que el Gobierno nos ha remitido, cuando dice que el desorden o la
falta de rigor de cómo se archivaban los expedientes en la Agencia
Tributaria, dice literalmente, hace imposible la localización de muchos
de ellos. Cuando ustedes dicen que el caos o el desorden de la Agencia
Tributaria en el pasado hace hoy imposible la localización de muchos
expedientes, nosotros preguntamos: ¿muchos cuántos son, 10, 40? Concreto
la pregunta: ¿Cuántos expedientes no han sido localizados? Si es posible,
desearíamos alguna información más sobre la naturaliza de estos
expedientes.

En este mismo documento se dice también que hay muchos expedientes
incompletos; aquí se dice que porque algunos de ellos están en los
tribunales. La pregunta es la misma. Cuando ustedes dicen que hay muchos
expedientes incompletos, ese muchos ¿qué significa?
En cuanto a la última pregunta en este bloque, insisto, de
complementariedad de la información que el Gobierno nos ha remitido, en
el informe de la Intervención General de 1995, exactamente en la página
127, se dice que desde la Agencia Tributaria no se calificaron
debidamente los expedientes susceptibles de delito fiscal. Página 127,
documento primero del 18 de abril, que hace referencia, insisto, al
informe de la Intervención General de la Administración del Estado. La
pregunta es: ¿la Agencia Tributaria, ha comprobado esta información; es
decir, es consciente de que no existía una calificación adecuada de los
expedientes de delito fiscal? Y, si lo ha hecho, ¿cuál es el alcance de
la gravedad que la Agencia Tributaria da hoy a este hecho? Es grave para
nosotros que un informe de la Intervención General de la Administración
del Estado diga que, en general, no se calificaban debidamente los
expedientes susceptibles de delito fiscal. Yo entiendo que cuando se está
diciendo esto se está diciendo que posiblemente algunos expedientes que
se debieron remitir a la justicia, en tanto que eran susceptibles de
delito fiscal, no se remitieron, y creo que ése es uno de los aspectos
más relevantes y políticamente más importantes de esta Comisión. Por
tanto, insisto, ¿la Agencia Tributaria, el nuevo Gobierno, ha efectuado
esta comprobación, qué información tiene, cuál es el alcance de la
gravedad de esta información?
El tercer bloque de información hace referencia a las respuestas que el
señor Costa ha dado, por lo que más que preguntas haremos algunas
consideraciones sobre la información general.

Señor Costa, los listados que nos han mandado tienen errores y no
permiten trabajar: son caóticos. Podemos discutir si es culpa suya o del
anterior Gobierno, pero no diga aquí que no hay errores, porque esto no
es verdad. En el primer listado que nos han remitido, simplemente de los
expedientes de más de 1.000 millones existen ocho repeticiones de
expedientes. Hay un expediente de 6.416 millones, con un deuda liquidada,
y debajo hay otro expediente de 6.416 millones con otra deuda liquidada
con la misma fecha. De estos hay ocho. Esto es un error. En el listado
que nos mandan con la documentación final, el primer expediente --el
primero ya-- no está en los expedientes de enero. Este es otro error. Hay
expedientes en los que, cuando ustedes computan tres o cuatro años de
período de investigación, el último año no está prescrito; es decir, que
hay muchos errores, hasta el extremo de que ha habido una coincidencia
entre todos los grupos parlamentarios de que, con el tipo de información
que ustedes nos han remitido, era imposible trabajar. Esto es así. No
aceptamos que diga que no ha habido errores. Ahora bien, usted dice: es
que estos errores no son imputables a nosotros. Vamos a discutirlo. Es
que los libros estaban mal. Vamos a discutirlo. Pero no diga usted que no
ha habido errores, porque la información que han tramitado ha
imposibilitado a los miembros de la Comisión hacer un trabajo riguroso,
sobre todo cuando, además ustedes continuamente estaban cambiando la
información y no decían a qué se debían los cambios. Señor Costa, si del
primero al segundo listado ha habido nueva información, producto de lo
que usted ha dicho, ¿porqué no nos lo decían? Es innegable reconocer hoy
--creo que usted lo debería reconocer-- que la información que nos ha
facilitado ha sido cambiante y estaba llena de errores.

En todo caso, no entendemos tampoco por qué la principal petición que
nuestro grupo hizo, que fue una copia de los libros de registro, no ha
sido atendida. Ustedes han ido cambiando información. Yo dije en la
Comisión repetidamente: no queremos cargar de trabajo a la Agencia
Tributaria. Dennos una copia de los libros de registro, aunque ya sabemos
--o nos imaginamos-- que los libros de registro no son homogéneos por
oficinas técnicas, que seguramente algunos libros de registro se llevan a
mano, que seguramente algunos libros están informatizados, pero un
elemento fundamental para que los miembros de la Comisión puedan evaluar
la información era tener una fotocopia de los libros de registro con el
nombre de los contribuyentes tachadito. Esta petición, que la llevamos
haciendo desde el 10 de marzo, tampoco ha sido atendida. En ese sentido,
la pregunta sería: señor Costa, ¿nos puede facilitar una copia, con los
nombres de los contribuyentes tachados, de los libros de registro? ¿Nos
la van a facilitar, sí o no? Porque sin la copia de los libros de
registro hemos de hacer actos de fe sobre los expedientes que ustedes
dicen que se han perdido, porque ¿cómo se sabe qué expedientes se han
perdido? Yendo a los libros de registro y comprobando si existen los
expedientes. Por tanto, desde el punto de vista del trabajo de la
comisión, es imprescindible tener una fotocopia de los libros de
registro.

En todo caso --y permítame hacer una breve valoración política antes de
pasar a las dos últimas preguntas--, queremos expresar aquí una
preocupación de nuestro grupo, especialmente de los dos miembros que
formamos parte de la comisión, sobre la situación política de esta
Comisión hoy y especialmente sobre el afloramiento de la situación
política de esta Comisión a partir de esta comparecencia.




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¿Cuál es la situación política de esta Comisión? Que el Gobierno del
Partido Popular y los representantes del Partido Popular, desde hace
tiempo, dicen que con la información que se ha dado ya se probó todo lo
que se denunció. Y de ahí no se mueven. A menudo, los representantes del
anterior Gobierno dicen que aquí no se ha probado nada y que la Comisión
prácticamente no tiene sentido, y podemos estar escenificando juegos
florales dos meses más.

La pregunta es: ¿Cuál va a ser el resultado de esta Comisión, si la misma
se mantiene en los términos actuales? El de no dar respuesta, el de no
esclarecer lo que preocupa hoy a una gran parte de la sociedad española.

¿Y qué es lo que preocupa a una gran parte de la sociedad española?
Preocupa que los representantes del Parlamento, que la Comisión, pueda
comprobar cuál ha sido la eficacia de la Administración tributaria en un
país con un fraude fiscal sin parangón en los países de la Unión Europea;
comprobar cuáles son los elementos de ineficacia y de irregularidades y
comprobar si, además de esos elementos de ineficacia o de irregularidad,
ha habido, como el Gobierno ha dicho, amiguismo, y poner solución a esa
problemática.

Creemos que hoy estamos en un cierto camino donde, parece ser --y nos
atrevemos a hacer un juicio de intenciones--, hay pocas ganas de
esclarecer esto. Puede haber ganas de arañar unos votos con este tema, ya
que el debate se ha situado en unos términos partidistas y
electoralistas, pero con la información que ustedes nos dan y con la
manifestación del Grupo Socialista de que esta Comisión no tiene sentido,
no vemos que podamos avanzar hacia ese objetivo. Les pondré un ejemplo y
haré dos preguntas finales.

El ejemplo es el siguiente. Nosotros hemos pedido repetidamente también
ver la información detallada de los expedientes más relevantes. Para
nosotros éstos se agrupan en dos bloques: los de más de 1.000 millones y
los susceptibles de delito fiscal. Para nosotros éstos son los
relevantes. Ustedes hasta hoy no han dicho nada de ellos. En el último
documento, en el de 21 de abril, hace dos días, nos han indicado que,
como esto es difícil, nos ofrecen un resumen de determinados expedientes,
que son exactamente 24. Voy a coger el más importante. Vamos a ver lo que
ustedes nos dicen y quién de este país y de fuera de él puede emitir
juicio con la información que ustedes nos dan. Extraigo el más importante
de todos. Es el expediente número 16, según ustedes, de 64.000 millones
de pesetas. Dicen: Deuda propuesta: 64.000 millones de pesetas.

Liquidación practicada, deuda liquidada: 18.000 millones de pesetas.

Incidencias. Primera: El período de tramitación de la oficina técnica fue
superior a dos años y ocho meses. Segunda (leo literalmente): Sufrió una
modificación a la baja en el importe de la cuota y en el interés de la
demora. Tercera: Se anuló la sanción por un importe de 39.201 millones
por el acuerdo del inspector jefe.

Yo pregunto, señor Costa: ¿usted cree que alguien con esta información
puede emitir algún juicio? Se trata de una entidad financiera.

Posiblemente incluso podríamos decir el nombre, pero no lo diré porque no
lo sé seguro. Una agencia tributaria que tiene un expediente de una deuda
de 64.000 millones de pesetas significa posiblemente la quiebra de la
entidad financiera. Esto puede justificar o no que este expediente esté
dos años en tramitación, sobre todo cuando se trata de nuevos productos
financieros sobre los que puede haber debate.

Primer interrogante. Es extraño que una deuda de 64.000 millones de
pesetas dure dos años. ¿Sí o no? Nosotros no tenemos la respuesta; en
todo caso, ninguna respuesta. Segundo. Estamos seguros de que ha habido
diversos escritos de alegaciones de la entidad financiera, ¿o alguien
piensa que una deuda de 64.000 millones de pesetas de una entidad
financiera no tiene multitud de alegaciones? ¿Cuántas han sido? ¿Qué ha
significado? La Agencia Tributaria debió pedir ampliación de información.

¿Sí o no? ¿Cómo se hizo? Tercero. Cuando todo esto terminó, ¿alguien cree
que un inspector jefe decidió disminuir 39.000 millones de pesetas?
¿Alguien de aquí se lo puede creer? ¿Hay alguien que se lo crea? ¿Qué
ocurrió?
Conclusión, señor Costa: con esto que usted nos da no podemos saber nada.

No sé si usted tiene razón o no; no lo sé yo ni nadie. Hemos cogido este
expediente, pero podíamos ir a otros. Segundo que miramos: uno de
retención de capital mobiliario de 6.416 millones, que se rebaja en más
de 3.000 millones. La incidencia es que, desde la finalización del plazo
de alegaciones hasta la notificación del acuerdo del inspector jefe,
relativos a la cuota y al interés de demora, transcurren más de tres
años. El contribuyente fue sancionado, efectivamente, como consecuencia
de la regularización de un producto financiero. ¿Y qué?
Por lo tanto, desde el punto de vista, no del debate partidista de esta
Comisión, sino del trabajo de la misma y de lo que la sociedad espera de
ella, lo que necesitamos es poder profundizar y esclarecer qué ha pasado.

En ese sentido, y ahora sí que termino, nosotros creemos que es necesario
que se nos facilite dos tipos de información sin la cual va a ser
imposible realizar los trabajos de la Comisión.

La pregunta más importante --si quiere, todas las demás no las conteste,
pero ésta contéstela-- es si el Gobierno, la Agencia Tributaria, está
dispuesta, primero, a facilitar una copia de todos los expedientes de más
de 1.000 millones, que no son muchos. Usted ha dicho antes que eran 40,
aunque aparecían 48 inicialmente con las duplicidades, que suman usted lo
ha dicho, 140.000 ó 150.000 millones de pesetas. Son pocos; los podemos
ver en cinco días. Nosotros pedimos una copia sin el nombre, para que no
existan problemas, de los 40 expedientes completos de más de 1.000
millones, porque queremos saber qué ha pasado en la vida de ese
expediente de 64.000 o en el de 6.000 para poder tener opinión política
y, en su caso, pedir responsabilidades a quien corresponda o proponer
soluciones para el futuro.

Por tanto, primera petición y primera pregunta, señor Costa: ¿nos van a
facilitar fotocopia de los 40 expedientes, sin el nombre, que, como usted
muy bien ha citado, son los de más de 1.000 millones de pesetas y que
suman 150.000 millones de pesetas?
Segunda petición. Ha aparecido cierta información en algún periódico de
que se habían remitido determinados expedientes al juzgado que pudieran
ser susceptibles de



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delito fiscal. Queremos fotocopia también de ellos. Sé que ésos van a ser
más; no van a ser 40; pero de ellos podemos hacer un muestreo.

En síntesis, lo que queremos es poder emitir juicio de forma fundamentada
sobre ese bloque de expedientes de más 1.000 millones y también sobre los
más relevantes, que son aquellos que posiblemente no son de más de 1.000
millones de pesetas pero que sí contienen elementos de posible delito
fiscal. Esa información es la que solicitamos. A partir del momento en el
que el Gobierno nos la dé, con siete días de trabajo tenemos suficiente.

Ustedes traigan la información, que la Comisión abra un período de siete
días de estudio y después los grupos parlamentarios podremos venir a
opinar sobre el contenido de los expedientes y, a partir de ahí,
continuar las comparecencias. Porque esta tarde, a continuación de su
comparecencia, ¿qué vamos a preguntar sobre el expediente? Del expediente
de 64.000 millones yo podría estar preguntando tres días seguidos y no
acabaría, pero no hay sólo éste. Entrar en la fase de comparecencias
significa haber concretado ya las preguntas: de estas cuatro
irregularidades, ¿qué explicación me da usted?
Por tanto, insisto, fundamentalmente lo que queremos transmitir hoy es la
necesidad de situar esta Comisión en el terreno del esclarecimiento de
los hechos para luchar contra el fraude fiscal y mejorar la eficacia
fiscal, y no vamos a contribuir a un tipo de comisión en la que
simplemente lo que se dirima sean arañazos electorales.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas del señor Saura,
tiene la palabra el señor Costa.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): En primer
lugar, señor Saura, le manifestaría la decidida voluntad política del
Gobierno de colaborar con esta Comisión y también con los órganos
jurisdiccionales para esclarecer cualquier hecho y para poder extraer
cualquier valoración desde el punto de vista político o del de cualquiera
otra responsabilidad. Del tono de sus preguntas y de su intervención, me
ha parecido constatar incluso en algún momento que ésa no es la intención
del Gobierno. Si ésa no fuera la intención del Gobierno, si el Gobierno
no fuera sensible a unos hechos y no hubiera llegado al convencimiento de
que la mejor manera de garantizar la eficacia en el funcionamiento de la
Agencia Tributaria es actuar con transparencia, y no ocultar a la opinión
pública y al Parlamento hechos graves, probablemente, esta Comisión no
estaría trabajando en estos momentos. Eso sí quiero que quede
absolutamente claro. Este Gobierno tomó una decisión, convencido de que
ocultar información es más propio de épocas pasadas y de que la única
manera de que las instituciones funcionen con credibilidad y con eficacia
es informar a los ciudadanos de cualquier irregularidad, hecho grave o
perjuicio detectado, y ése es el motivo por el que este Gobierno está
absolutamente comprometido con informar a la opinión pública y con
extraer cualquier consecuencia, desde el punto de vista penal o desde el
punto de vista de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de un
funcionamiento irregular de la Agencia Tributaria, en un momento
determinado. Me gustaría que eso quedara muy claro, porque lo contrario
sería negar unos hechos y negar unas evidencias.

De la misma manera, yo le garantizo, señor Saura, que cualquier
información que, a juicio de la Comisión, sea relevante para el objeto de
la Comisión, y que la Agencia Tributaria pueda suministrar con arreglo al
marco legal al que tiene que atenerse, el Gobierno se la va a
suministrar. No tenga la más mínima duda. Le vamos a suministrar a esta
Comisión cualquier información que considere relevante para el objeto de
la Comisión, cualquiera; la que ustedes nos pidan, cualquiera, y eso es
lo que hemos intentado hacer, a su juicio no de manera eficiente, durante
estos dos meses, aproximadamente. Es más, le vamos a suministrar no
solamente la información que nos solicite la Comisión, sino cualquiera
otra que el Gobierno considere que puede ser relevante para el trabajo de
la Comisión.

Al final, usted se ha referido a unos determinados expedientes, a los
principales aspectos o factores que puedan aportarle elementos de juicio
para fijar una posición política sobre el contenido de esos expedientes y
sobre la forma de instruirlos la Agencia Tributaria durante el pasado.

Desde luego, el Gobierno suministró una información de los principales
expedientes. ¿Qué a usted le parece escasa? Me lo dice ahora. (Rumores.)
Sí, sí. A usted le parece escasa la información sobre los principales
expedientes, de esos que me ha dicho que le hemos suministrado 20 ó 24,
aproximadamente. ¿Le parece escasa? El Gobierno no tiene ningún
inconveniente en continuar profundizando en esa línea y darle más
elementos de juicio o más información, dentro de ese marco. O sea, que
eso no le inquiete lo más mínimo.

En relación con la información suministrada a la Audiencia Nacional para
el objeto de las actuaciones que se están realizando, permítame que le
diga que me sorprende algún aspecto de su pregunta. De entrada, por
razones de respeto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, con
el objetivo de garantizar su buen funcionamiento y el buen resultado de
las actuaciones que están desarrollando, me permitirá que no pueda, o no
deba, revelar algunos aspectos de esa información. En todo caso, lo que
sí quiero decirle es que cualquier información remitida a los órganos
jurisdiccionales que esta Comisión quiera tener, que sea relevante a los
efectos del objeto de la Comisión, y que la Agencia Tributaria y el
Gobierno le puedan suministrar, el Gobierno se la va a proporcionar. No
tengo la más mínima duda.

Me dice usted que, de los hechos y de la información que usted tiene, no
es posible sacar conclusiones. No me pide a mí tampoco conclusiones
concretas en el caso de un expediente en el que el retraso entre la firma
de las actas y la notificación de la liquidación es superior a los dos
años, y no me pregunte a mí, de entrada, si ese plazo es razonable o no.

Lo que yo le tengo que decir es que el plazo legal para contestar un
expediente es de un mes. Normalmente, cuando las actas se han instruido,
llevan detrás un trabajo y un análisis técnico de todos los elementos que
permiten efectuar esa propuesta de liquidación. Desde luego, el retraso
es injustificado; es superior a un mes.




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Me pide también fotocopia de los libros-registro. Respecto a esa
información, quiero hacerle alguna consideración pero, si esa información
es relevante para la Comisión, el Gobierno no tiene ningún interés en no
suministrarle a la Comisión fotocopias de la totalidad o de parte de los
libros-registro. Eso lo puede dar por sentado. A mí me gustaría ponerle
de manifiesto una serie de circunstancias que yo creo que son relevantes
para que tenga más elementos de juicio, que es lo que usted ha requerido,
de manera insistente, en sus preguntas. Son las siguientes. En las
oficinas técnicas no existían aplicaciones informáticas centralizadas
para gestionar las actas. Los registros eran de tipo absolutamente
artesanal --es decir, cuadernillos, unos cuadriculados, otros sin
cuadricular, unos de folio, otros DIN A-4 otros DIN A-3--, con
anotaciones manuales y, desde luego, sin ningún criterio homogéneo, en
las diferentes oficinas técnicas y en los diferentes períodos. La
información que se incluía en los registros era incompleta, lo que ha
exigido su contraste con los datos informáticos que puedan figurar en la
base nacional de datos o un análisis exhaustivo y pormenorizado, desde el
principio, de los principales expedientes. No se registraba siempre la
misma información; la información era absolutamente heterogénea. Por
ejemplo, en la Oficina Nacional de Inspección, en el período 1986-95, el
listado de las actas se recogía en folios dobles, a mano, y solamente
había un programa informático, en un ordenador personal, en el que se
registraban algunos de esos datos, unas veces se ponían alegaciones y
otras no; unas veces se ponía la notificación y otras no. En la
delegación de Cataluña se recogía un libro manuscrito y en la delegación
de Madrid sí existía un programa informático, en ordenador personal, pero
que no incluía información como las notificaciones o como las
alegaciones. Si usted quiere algún ejemplo concreto o quiere la totalidad
de los expedientes, creo que poco relevante va a ser que tenga esa
información, tan absolutamente heterogénea, que se tiene que contrastar
con el análisis pormenorizado --al menos, de los principales
expedientes-- y con las bases informáticas; pero el Gobierno no tiene
ningún inconveniente en suministrarle algunos ejemplos, para que usted
vea exactamente cómo eran los libro-registros y cómo casan con los datos
enviados al Parlamento.

Ha manifestado usted también algunas cuestiones. Por ejemplo, que no se
han localizado muchos de los expedientes y me ha preguntado si es un 10,
un 20 o un 30 por ciento. Le daré la información exacta. Desde luego, son
muchos, es un porcentaje elevado; es decir, no estamos hablando de dos o
tres expedientes. Lo que ocurre es que las razones por las que no se han
localizado pueden ser distintas. Algunos expedientes no se han localizado
porque no se guardaba copia de ellos. A lo mejor, se remitían al Tribunal
económico-administrativo regional de Madrid o al Tribunal central y no se
guardaba copia del expediente. Hoy en día, muchos de los expedientes
están incompletos precisamente por ese extremo, porque, al no guardar
copia, algunos aspectos de ese expediente han sido sustraídos o pueden
haber desaparecido en la documentación que figura en los tribunales y no
existen los expedientes completos; en otros casos, porque no se han
localizado, lisa y llanamente, porque esos expedientes no se han
detectado. Esa es la información que me ha facilitado la dirección de la
Agencia, pero se la concretaremos. Si lo que usted quiere conocer
exactamente son los porcentajes del total, no tengo ningún inconveniente
en suministrarle una aclaración adicional sobre esa cuestión, que
figuraba en el último escrito que le hemos remitido.

Ha hecho referencia también al informe de la Intervención General de la
Administración del Estado del año 1995, donde se manifiesta que no se
califican debidamente los expedientes de delito fiscal. Desde luego yo no
sé qué decisiones pudieron ser adoptadas por los destinatarios de ese
informe en el momento que se emitió. Sí le voy a decir qué me preocupa a
mí y qué estoy haciendo, que creo es lo importante y de lo que
probablemente yo le puedo informar.




El señor PRESIDENTE: Perdone. Está sonando un teléfono pero no es mío.

(Pausa.)
Es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, diciendo que podemos
continuar. (Risas.)
Cuando quiera, señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): De entrada, el
30 de mayo de 1996, la Directora General de Inspección, preocupada por
esta cuestión remitió una instrucción a la organización territorial de la
Agencia Tributaria, a efectos de coordinación de los criterios que se
pudieran aplicar a la hora de apreciar si existen o no indicios de
responsabilidad criminal en cualquiera de las actuaciones que se
desarrollen por la inspección de los tributos a efectos de esa
coordinación y sin perjuicio de su continuación en el procedimiento, que
se remitan a la Unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal, para
garantizar esa coordinación de criterios.

En segundo lugar, la Agencia Tributaria, con arreglo a los criterios de
la Fiscalía General del Estado, analiza los casos concretos, los procesos
de investigación y de comprobación que se desarrollan dentro del marco de
su competencia, para apreciar si existen o no indicios de delito contra
la Agencia pública y, en función del criterio o juicio del funcionario
correspondiente --ése es el criterio general--, se toma la decisión de
levantar, liquidar actas o de proceder a su remisión.

Pero si esto me preocupa, fíjese cuánto me preocupa que una de las
cuestiones y una de las medidas que el Gobierno quiere poner en marcha en
la reforma de la Oficina Nacional de Inspección y de la Unidad de
Vigilancia y represión del fraude fiscal, es que estas cuestiones se vean
a través de un órgano colegiado, que garantice la aplicación de criterios
homogéneos a la hora de determinar si en un expediente concurren o no
concurren indicios de responsabilidad criminal. Al mismo tiempo, le voy a
decir más, yo he dado instrucciones verbales al director general de la
agencia para que efectúen un análisis de expedientes que puedan haber
sido liquidados, en los que podía resultar dudas en cuanto a su
calificación o no como delito fiscal, para extraer las conclusiones
oportunas y adoptar las medidas que puedan ser necesarias, o, en su caso,
depurar las responsabilidades



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que proceda y que refuerce cualquier cuestión de criterio en materia de
delito fiscal para garantizar que no hay actuaciones irregulares en esta
materia en ningún sentido.

Igual que preocupado por estas circunstancias, en los informes que yo he
requerido al servicio de auditoría interna de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para completar este trabajo de análisis de los
factores que han determinado esta situación de retrasos y, por tanto,
este perjuicio económico, pido que amplíen las actuaciones que les exigí
con fecha de marzo, extendiéndolas también a la Oficina Nacional de
Inspección y a las delegaciones territoriales de Madrid y Cataluña,
aunque ese trabajo ha sido hecho por la inspección, para contrastar los
mismos hechos y analizar en cualquiera de los casos concretos y en
función de las circunstancias concurrentes si puede existir algún
elemento o alguna irregularidad que exija depurar responsabilidades de
cualquier tipo.

Señor Saura, quiero transmitirle el compromiso y la voluntad política del
Gobierno, no sólo de suministrar a esta Comisión toda la información que
considere relevante para el objeto de la Comisión, desde luego todo
aquello que dentro del marco legal de confidencialidad o deber de secreto
de los datos tributarios podamos suministrarle a esta Comisión, no tenga
la más mínima duda de que vamos a proporcionárselo, porque el principal
interesado en que estos hechos se conozcan, se extraigan las conclusiones
políticas o de cualquier otro tipo que deban extraerse y se adopten
medidas para garantizar la eficacia en el funcionamiento de la Agencia
Tributaria, para garantizar su independencia en el funcionamiento y por
tanto para garantizar una equitativa aplicación del sistema fiscal, las
medidas normativas o económicas que sean necesarias, es este Gobierno, y
precisamente por eso este Gobierno informa sobre los hechos y quiere
conocer la posición y el apoyo del Parlamento, para poder extraer
conclusiones, para hacer valoraciones y para poder adoptar las medidas
que sean imprescindibles con el objetivo de resolver o garantizar la
eficacia e independencia de la Agencia Tributaria en su funcionamiento.

De las cuestiones que me ha planteado, tomo nota de ellas en cuanto a la
información que me ha reiterado con relación a extremos previos y le
garantizo que con la mayor diligencia posible, dentro del marco a que he
hecho referencia de confidencialidad y de secreto de los datos
tributarios, intentaremos suministrarle toda la información. Si en la
primera o en la segunda vez no somos todo lo eficientes que el señor
Saura quiere que seamos, no se lo tome a mal, intentaremos en la tercera
ocasión resolver todas sus dudas y todas las cuestiones.




El señor PRESIDENTE: por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, dar las gracias por la
comparecencia al señor Costa, Secretario de Estado de Hacienda. En
segundo lugar, manifestar que desde Convergència i Unió toda la
documentación que hemos solicitado a la Secretaría de Estado nos ha sido
remitida, y a este efecto nosotros hemos manifestado últimamente que lo
que habíamos pedido se nos había enviado en tiempo y forma. En tercer
lugar, después de analizar con detenimiento y estudiar en profundidad las
últimas informaciones que nos ha remitido la Secretaría de Estado,
querríamos formularle unas consideraciones seguidas de tres bloques de
preguntas.

Respecto a la primera información que nos ha envidado la Agencia
Tributaria, uno puede llegar a la conclusión de que en España existen dos
tipos de agencias tributarias. Unas, que cumplen, son diligentes y han
aportado los datos solicitados por la Secretaría de Estado para emitir
dichos informes, como podrían ser las agencias tributarias de Cataluña y
de Madrid. Resulta sorprendente que en todo el listado solamente existan
contribuyentes de Madrid y de Cataluña, y aquí ya dejo aparte las
comunidades que tienen régimen fiscal propio, como puedan ser el País
Vasco y Navarra. Hay otro tipo de agencias tributarias que han hecho caso
omiso a las sugerencias y a las objeciones que les ha remitido la
Secretaría de Estado para poder aportar información, y se puede tener la
sensación de que van a su aire y actúan como verdaderos paraísos
fiscales, dicho jocosamente, en el sentido de que no han aportado ninguna
información, como después diré, y también es sorprendente que no figure
ningún contribuyente o ciudadano correspondiente al resto de comunidades
autónomas que no han aportado información. Por este motivo, me gustaría
preguntar al señor Secretario de Estado por qué algunas delegaciones como
las de Valencia, Sevilla, Málaga, La Coruña, Granada y la especial
también de Valencia, así como las de Aragón y Galicia, han puesto
limitaciones para que el desarrollo del control financiero de estos
trabajos no se hayan realizado.

¿Qué ha hecho su departamento, su Secretaría de Estado para que esto no
vuelva a ocurrir y aporten todas las informaciones que ustedes han
sugerido? ¿Por qué también la delegación de Madrid no ha aportado 86
actas pendientes de confirmar, tal como figura en el expediente que nos
han remitido? ¿Por qué, señor Costa, no se han aportado las actas que se
encuentran en las oficinas técnicas de Córdoba, Huelva o Cartagena o la
documentación existente correspondiente a los recursos de los tribunales
económico-administrativos regionales de las delegaciones de Granada,
Valladolid y la especial de Andalucía? ¿Por qué no existe documentación
respecto a estos recursos? (Ya ha contestado a esto en las preguntas que
ha formulado algún Diputado en las intervenciones anteriores.) ¿Por qué
en la delegación de Madrid concretamente no se han suministrado los 111
expedientes que ustedes han solicitado, alegando que actualmente se
encuentran en tal fase de tramitación que no es posible físicamente su
traslado? ¿Qué medidas ha adoptado su departamento para evitar que esto
se produzca? ¿Qué tipo de actuaciones ha hecho su departamento para que
estos expedientes lleguen a su destino? ¿Por qué la delegación de Málaga
no ha aportado 59 actas alegando que se puede entorpecer o paralizar la
evolución de los expedientes? ¿Por qué la delegación de Sevilla no ha
aportado las actas de disconformidad? ¿Qué ha pasado



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en la delegación de Gijón, donde, al no existir los listados de los
ordenadores por fechas contables, ha impedido conocer el importe de las
anulaciones?
En definitiva, señor Costa, respecto a estas salvedades que están
perfectamente explicadas en el primer bloque de información que nos han
enviado, ¿cuál ha sido la actuación de su departamento para evitar que
esto se vuelva a producir y para intentar remitir la documentación al
Parlamento o a su Secretaría de Estado, si creen oportuno remitirla aquí,
en caso de que se observaran anomalías de prescripción respecto a las
cuestiones que nos ocupan?
Otro bloque de preguntas relacionadas con esta primera información que
nos han enviado. ¿Qué medidas ha adoptado su Secretaría de Estado, desde
que usted conoció la magnitud de lo ocurrido, para evitar que estos
hechos se vuelvan a producir? ¿Está en condiciones de asegurar, señor
Costa, que en este momento todos los expedientes que están en su
departamento se están liquidando en tiempo y forma? Nosotros entendemos,
desde nuestra coalición de Convergència i Unió, que en la Agencia
Tributaria existían dos tipos de doctrina perfectamente respetables: una
que se basaba en que las actuaciones de la inspección finalizaban cuando
se firmaban las actas de disconformidad, y otro tipo de doctrina que está
haciendo jurisprudencia en diferentes tribunales, que consiste en que el
trabajo de inspección finaliza cuando está liquidada el acta por el
inspector-jefe y es notificada. Por tanto, no sabemos si a partir de
estos momentos está la Agencia Tributaria aportando todo el trabajo y
todos los mecanismos para que no se vuelvan a producir las incidencias o
retrasos que estos dos tipos de doctrina han producido.

Dejando aparte Cataluña y Madrid, tal como he dicho al inicio de mi
intervención, que han sido delegaciones suficientemente diligentes y han
aportado todos los listados de los contribuyentes que se encuentran en
este tipo de incidencias, nos gustaría saber si está usted en condiciones
de afirmar que en el resto de delegaciones de Hacienda o de agencias
tributarias del Estado existen expedientes de estas características, y en
este caso ¿estaría usted en condiciones de poderlo remitir al Parlamento
o a esta Comisión de investigación?
Para finalizar este bloque de preguntas respecto al primer documento que
nos ha enviado, ¿qué tipo de medidas, de mecanismos o de procedimientos
han puesto ustedes en marcha para evitar que una cuestión como la que nos
está ocupando hoy vuelva a producirse? Como ya manifestamos en la primera
intervención de don Francesc Homs, en ningún momento queremos demonizar
desde Convergència i Unió el trabajo de la inspección ni de la Agencia
Tributaria, pero ¿qué tipo de mecanismos, de nuevos procedimientos o de
nuevos planteamientos ha puesto o piensa poner usted en marcha para que
tengamos una mejor asistencia en las agencias tributarias, con mayor
transparencia y con mejor funcionamiento?
Otro bloque de preguntas referido a los listados que ustedes nos han
remitido. A fin y efecto de determinar dónde se produjeron determinados
fallos, si esta Comisión llega a la conclusión de que realmente se
produjeron, nos interesaría muchísimo que su secretaría de Estado nos
pudiera remitir las fechas en que salieron de la oficina técnica las
contestaciones a las alegaciones de los contribuyentes y fechas en que el
inspector-jefe recibió las contestaciones de las oficinas técnicas, pues
si conocemos estas dos fechas, sabremos si los retrasos se produjeron en
la oficina técnica, al firmar el inspector-jefe las actas
correspondientes de disconformidad, o si se hubieran podido producir por
un mal servicio de las notificaciones. También le gustaría saber a
nuestro grupo parlamentario, porque no viene en su informe, si algunos de
estos contribuyentes habían presentado declaraciones complementarias, a
fin y efecto de conocer cuáles son las fechas reales y fiables de
prescripción.

Hemos observado en los documentos que ustedes han facilitado que existe
una serie de expedientes en los cuales falta la notificación o falta la
liquidación, y este aspecto nosotros lo consideramos quizás el más grave
de la documentación que nos han enviado, y nos gustaría, si es posible,
que usted nos pudiera precisar, de estos trece o catorce expedientes en
los que existe falta de notificación o falta de liquidación, cuál de los
dos posibles fallos se ha producido, ya que, aunque desde el porcentaje
respecto a la cantidad global no es importante, ascienden a más de 1.000
millones de pesetas, y hay expedientes de Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de Impuesto sobre Sociedades que suponen entre 600 y
400 millones de pesetas.

Asimismo le gustaría conocer a nuestro grupo parlamentario cuántos
expedientes de los que están en situación de suspensión por haber sido
recurridos, hay posibilidad de que sean recuperados o cobrados. Creo que
en la contestación que ha dado al señor Leguina ya ha aportado alguna
documentación al respecto, pero nos gustaría saber --si no es posible
hoy, que nos lo pudiera remitir-- cuántos de estos recursos pueden estar
resueltos o ya lo han sido.

Por último, en cuanto al listado que nos ha remitido, nos gustaría saber,
en el último recuadro, qué incidencias son relativas a los diferentes
expedientes que nos han tramitado. Puede ser que una empresa tenga una
incidencia porque se le ha rebajado la sanción o la cuota; puede ser que
una empresa de este tipo pueda estar en suspensión de pagos. Nos gustaría
saber --si es posible en este momento, y si no que nos lo pudiera
tramitar con la máxima urgencia-- qué tipos de incidencias se refieren a
las cantidades que ustedes han manifestado en los recuadros que nos han
enviado.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas del representante de
Convergència i Unió tiene la palabra el señor Secretario de Estado de
Hacienda.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): Me plantea
solicitudes adicionales de información, algunas de las cuales puedo
intentar contestarle en estos momentos, y otras tendrá que permitir que
analicemos el ámbito concreto de la información que solicita y se la
proporcionaremos con la mayor celeridad posible.

En relación al ámbito territorial a que afectan las deudas prescritas con
arreglo al criterio de los órganos jurisdiccionales, lo primero que tengo
que manifestarle es que



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el trabajo realizado por la Dirección General de Inspección y por la
Dirección General de la Agencia Tributaria afecta a las oficinas
nacionales de inspección de Madrid y Barcelona, así como a las
delegaciones territoriales también de Madrid y Barcelona.

Con fecha mediados de marzo --consta en uno de los requerimientos de
información que ha efectuado la Comisión-- pedí al servicio de auditoría
interna que efectuara un análisis de cuál podía ser la situación de
retrasos en las demás oficinas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que no figuran dentro del informe inicial y se tienen que
realizar a lo largo del primer semestre, dentro de su plan de
actuaciones, verificando si se han producido esos retrasos y cuáles son
sus causas para, en su caso, depurar las responsabilidades de cualquier
tipo de función del análisis pormenorizado de los expedientes que pueda
efectuarse. En cuanto el Gobierno tenga esa información se remitirá a
esta Comisión.

También quiero manifestarle que del informe que ha efectuado la
inspección general de los servicios --que pongo a disposición de la
Presidencia y que tiene ámbito territorial más amplio que el efectuado
por la dirección de la Agencia Tributaria-- se constata, por un lado, que
también se han producido retrasos en otras oficinas territoriales de la
Agencia Tributaria, pero al mismo tiempo se constata que, desde un punto
de vista económico, los retrasos en esas oficinas no son tan importantes.

En concreto, dentro de los 22.300 millones de pesetas, a que he hecho
referencia, de expedientes prescritos que no figuran con el contraste
inicial que se ha hecho en el informe de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de la delegación territorial de Valencia
proceden 20 expedientes, por importe de 1.188 millones de pesetas; de
Andalucía proceden 98 expedientes, por importe de 1.281 millones de
pesetas, y en el Tribunal Económico-Administrativo Central, como
consecuencia de recursos resueltos en alzada y que, por tanto, proceden
de otras delegaciones territoriales, de cualquier administración
tributaria del territorio español, figuran 8.142 millones de pesetas. Por
tanto, la conclusión del informe que ha hecho la inspección general de
los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda es que también se han
constatado retrasos en otras oficinas de la Agencia Tributaria en el
ámbito territorial, aunque, sin embargo, desde un punto de vista
económico esos retrasos no son tan significativos como los producidos en
el ámbito de la Oficina Nacional de Inspección, donde --como usted muy
bien sabe-- se concentran los contribuyentes más importantes.

También me gustaría hacer referencia a uno de los aspectos que se extraen
del informe de la inspección general de los servicios del ministerio y
que creo también es relevante, o cuando menos de interés para el trabajo
de esta Comisión. De este informe se desprende que en el tribunal
regional de Madrid existen en estos momentos 545 expedientes que en parte
--total o parcialmente, manifiesta el informe-- podrían verse afectados
por la caducidad, criterio establecido por una de las últimas sentencias
de la Audiencia Nacional y que podría poner en peligro el cobro de los
derechos económicos a los que pueda afectar la caducidad como
consecuencia de esos retrasos, por importe de 39.000 millones de pesetas.

Quiero decirles que, aunque ésta es una primera sentencia, para evitar
que se produzca perjuicio alguno patrimonial para la Administración
tributaria y, por tanto, para el conjunto de los ciudadanos españoles,
como primera medida, como medida de precaución, he solicitado al
Presidente del Tribunal Económico-administrativo Central que analice, en
el ámbito de los tribunales, qué casos concretos pueden estar afectados
por la posible caducidad de expedientes y, por tanto, si pueden existir
riesgos de cobro en algunos casos concretos. También pide al Presidente
del Tribunal Central, a la Dirección General del Servicio Jurídico del
Estado y a la Dirección General de Tributos, que estudien esta situación,
que informen sobre ella y, en su caso, que planteen las medidas de
carácter normativo u operativo que puedan ser necesarias para garantizar
que no se ponen en peligro los derechos económicos de la Hacienda
pública, por más que se trate, única y exclusivamente, de una sentencia
de la Audiencia Nacional y que, por tanto, no constituya en estos
momentos jurisprudencia. Por tanto, con relación a las cuestiones que me
planteaba sobre otras delegaciones, le confirmo que existen retrasos
constatados en otras delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
tributaria, aunque no son tan importante o significativas desde el punto
de vista económico como los correspondientes a la Oficina Nacional de
Inspección.

Ha hecho referencia a que en el ámbito de la Agencia Tributaria, durante
un período de tiempo determinado, han coexistido dos criterios sobre si
la interrupción injustificada de actuaciones por seis meses afectaba o no
al período existente entre la firma de las actas y la notificación del
acto de liquidación por el inspector-jefe.

Creo que ésta es una cuestión vital para el buen funcionamiento de esta
Comisión, para que tenga todos los elementos de juicio que debe tener
para extraer conclusiones desde un punto de vista político. A efectos de
la Comisión, creo que es una cuestión vital valorar la existencia de
riesgos. Yo creo que se trata de una cuestión de riesgo. Lo que me parece
absolutamente inadmisible --es mi opinión personal-- es que los
contribuyentes, desde el año 1986 en adelante, estén alegando en sus
reclamaciones la prescripción por retrasos superiores a seis meses y que
la Administración tributaria se haya puesto una venda en los ojos, que el
Ministerio de Economía y Hacienda también se haya puesto una venda en los
ojos y no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar que ese
riesgo no iba a determinar, con arreglo al criterio de los órganos
jurisdiccionales, la pérdida patrimonial o el perjuicio económico que
puede representar.

El informe de la inspección de los servicios del ministerio --que tengo
aquí--, es un informe del que, repito, se pueden extraer conclusiones
importantes. Señala que en el año 1987, en los expedientes liquidados que
figuran en el informe, se presentan alegaciones en cuatro expedientes, y
en los cuatro el contribuyente alega la prescripción --en el año 1987--,
por 219 millones de pesetas, que es el importe de la deuda presuntamente
afectada por prescripción que figura en el informe de la inspección de
los servicios. En el



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año 1988 de los expedientes detectados se presentan alegaciones en 12, y
de esos 12, que totalizan 259 millones de pesetas, en 10, por importe de
250 millones, se alega la prescripción; es el año 1988. En el año 1989 se
presentan alegaciones en 19 expedientes, y en 14 el contribuyente alega
la prescripción, por importe de 728 millones de pesetas; el total de
expedientes de ese período es de 799 millones de pesetas. En los años
1992 ó 1993, por ejemplo, se presentan alegaciones en 214 expedientes; y
de esos 214 expedientes los contribuyentes alegan la prescripción en 187,
que totalizan 10.845 millones, sobre un importe total de 11.075 millones.

Por tanto, me parece absolutamente inaceptable que desde 1987 y por parte
de los contribuyentes se esté alegando la prescripción y aplicando como
argumento jurídico el hecho de que esos retrasos determinaban la
imposibilidad de la Administración tributaria para cobrar esas deudas y
que el Ministerio de Economía y Hacienda se haya puesto una venda en los
ojos y no haya querido confirmar o aceptar ese criterio hasta 1996.

Insisto, se trata de una cuestión de riesgos. Hay que, cumplir las normas
procedimentales, detectar dónde se producen esos problemas, cuáles son
los motivos por los que se están produciendo, y adoptar medidas siempre
que exista un riesgo, porque esa es la responsabilidad de cualquier
gestor desde el punto de vista político.

Me ha planteado algunos aspectos como si en estos momentos puedo asegurar
que no prescriben los expedientes. Puedo asegurar que la dirección de la
agencia me ha manifestado que no ha habido ni una sola acta gestionada
por el nuevo equipo de Gobierno que haya prescrito; pero le voy a decir
más, porque eso es lo importante, yo he dictado una instrucción a todos
los responsables de la Agencia Tributaria a nivel central y a nivel
territorial, en la que manifiesto la importancia, no sólo de cumplir los
plazos, sino también que si constatan cualquier retraso o, en cualquier
expediente concreto, el incumplimiento de esos plazos, me remitan esa
información, me lo comuniquen a la presidencia de la agencia, para
adoptar las medidas y depurar las necesidades que procedan. No dude usted
que en todas aquellas comunicaciones que como consecuencia de esa
instrucción reciba, la Agencia Tributaria depurará las responsabilidades
que procedan y, desde luego, informará cumplidamente a esta Comisión de
todo aquello que entre dentro del ámbito y del objeto de la misma.

Me ha preguntado también que a qué se refiere la información remitida por
el gobierno cuando habla de otras incidencias. Se ha puesto otras
incidencias como una especie de cajón de sastre; en otras incidencias se
encuentran situaciones muy dispares. La información que me ha
proporcionado la dirección de la agencia es que en esas otras incidencias
se encuentran casos de no ingreso, como los correspondientes, por
ejemplo, a fallidos --usted creo que ha hecho referencia a suspensión de
pagos--, o como expedientes incursos en procedimientos de apremio, o
cancelaciones que están claramente explicitadas a qué corresponden. Esos
son los casos que fundamentalmente se incluyen dentro del apartado de
otras incidencias.

Ha hecho referencia, si no recuerdo mal, al hecho de que haya expedientes
donde no figura la notificación de la liquidación o donde no figura la
liquidación. Le he dicho que he dado instrucciones para que eso que se ha
detectado como consecuencia de este análisis exhaustivo expediente por
expediente sea estudiado por los servicios de auditoría interna de la
Agencia Tributaria. Me consta --si no me consta mal-- que ya han empezado
a trabajar en esa línea con el objeto de extraer las conclusiones para
analizar qué causas han producido esa situación y, en su caso, qué
responsabilidades puedan derivarse de la misma.

Creo que con esto en general he dado respuesta a las cuestiones
principales que me ha planteado. He tomado nota de algunas peticiones
exhaustivas y concretas de información y, dentro de lo que es el objeto
de la Comisión y el marco de confidencialidad de datos de carácter
tributario, la preparemos con la mayor celeridad posible para atender su
requerimiento y petición de información adicional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa.

Antes de continuar con las intervenciones, vamos a interrumpir la
Comisión durante cinco minutos por una parada técnica.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar con las intervenciones
pendientes en esta primera ronda. Para lo cual, en nombre del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Secretario de Estado, por su
presencia en la Comisión, en esta larga comparecencia.

Señorías, aun a riesgo de parecerles simplista, quiero, a la hora de
hacer las preguntas que deseo formularle al Secretario de Estado, en
cuanto a la documentación que nos ha sido remitida, empezar centrando
cuál fue la postura del Grupo Vasco a la hora de pedir la constitución de
esta Comisión. Por el señor Secretario de Estado, primero en rueda de
prensa, y con posterioridad en el seno de la Comisión de Economía, se
afirmó la existencia de 200.000 millones de pesetas perjudicados,
perdidos para la arcas públicas y la existencia de 600 expedientes.

Pareciéndonos que estábamos ante una actividad de la Administración
pública que podía ser objeto de control parlamentario, apoyamos la
constitución de la Comisión, dado que creíamos que la función de una
comisión de investigación es estudiar este tipo de situaciones, por si de
las mismas es posible deducir la existencia de algún tipo de
responsabilidad política.

Enlazo este preámbulo con la documentación que, por tanto, pedimos o con
el plan de trabajo que para mi grupo era fundamental hacer en esta
Comisión. Conociendo la



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confidencialidad de los datos tributarios de los contribuyentes, pedimos
a la Agencia Tributaria que se nos remitiese, respecto de los 600
expedientes --que ya no sabemos si son 600 o no--, una serie de
desgloses, el iter procedimental completo de cada uno de ellos, que lo
cifrábamos en ocho aspectos. Nos interesaba, respecto de cada uno, la
fecha del acta de disconformidad, la fecha del informe ampliatorio si lo
había habido, la fecha de entrega del expediente a la oficina técnica, la
fecha de alegaciones, fecha del posible requerimiento de ampliación del
expediente, fecha --y ésta era fundamental-- de la última actuación con
conocimiento del sujeto pasivo, fecha del acuerdo administrativo y,
finalmente, por ser normalmente distinta, la fecha de la recepción válida
por parte del contribuyente. Queríamos tener ese listado completo, sin
contar con los expedientes, pero sí con este desglose, del iter
procedimental, como he dicho, para ver en qué momento se producían huecos
o espacios de tiempo lo suficientemente significativos, para después
centrar las tareas de la Comisión de investigación en el análisis de esos
expedientes.

Es la tercera vez que pedimos el desglose de estos datos porque se han
remitido dos veces, pero con distinta sistemática, de manera que no nos
es posible centrarnos exactamente en qué expedientes pueden haberse
producido situaciones en las que haya períodos importantes de tiempo
respecto de los cuales ni siquiera prejuzgamos que hubiesen prescrito las
actuaciones, sino que simplemente empezaríamos a investigar en relación
con ellos. Nos parecería que ésta era una cuestión previa a la cuestión
jurídica que se plantea, que desde luego es fundamental, del examen de la
prescripción, teniendo en cuenta el artículo 67 de la Ley General
Tributaria y el 34.1 del Reglamento.

Igualmente, solicitábamos el desglose de la cifra de 200.000 millones que
se daba respecto de cada expediente; es decir, nos interesaba saber
cuánto era cuota, cuánto era sanción y cuánto era intereses, en el bien
entendido que estábamos hablando de cantidades que ya estaban ciertamente
prescritas.

Nos da la sensación, a pesar de que creemos que sí se ha hecho esfuerzo
por parte de la Agencia Tributaria, de que en la documentación que se ha
enviado a la Comisión hubiese sido muy fácil establecer el desglose de
datos. Quizá, dicho sea entre paréntesis, partíamos de la ingenuidad de
que por pertenecer a un ámbito territorial distinto al que corresponde a
la Hacienda estatal, creíamos que el nivel de funcionamiento de la
Agencia Tributaria sería parecido al de las Haciendas forales, en las
cuales este desglose de datos, dado que están informatizadas hace mucho
tiempo --dicho sea sin que se entienda que es un ánimo de loa hacia lo
que es propio-- hubiese sido muy fácil de poder establecer.

Creemos, sin embargo, que desde la Agencia Tributaria o desde el Gobierno
se ha mandado cantidad de documentación, pero no siempre debidamente, de
forma que en algunos momentos nos lleva a la duda de si no se ha
pretendido precisamente ocultar o dificultar, por lo menos, arropado por
cantidad de información, el hallazgo de los datos que son precisos para
poder hacer esta labor de investigación que, a juicio de mi grupo, se
centraba en poder averiguar de qué plazos de tiempo estábamos hablando,
respecto de cuántos expedientes y de qué cantidades, que entendíamos que
tenía que tratarse de cifras, o por lo menos así lo había manifestado el
señor Secretario de Estado, realmente prescritas.

Sin embargo, se insiste, por su parte, en esta comparecencia, en
respuesta a otros comisionados, en los retrasos constatados --que no son
tales, como le digo-- en los listados y en los 200.000 millones de
pesetas, cuando, sin embargo, se incluyen, dentro de la lista --y lo cito
porque lo ha mencionado el señor Leguina en su intervención-- cantidades
que, por ser abultadas, pueden servir para redondear los 200.000
millones, pero que no pueden considerarse incluidas dentro de lo que era
el objeto de esta Comisión.

Se ha hablado de una cantidad importante en la que existe un conflicto de
competencias entre la Hacienda estatal y la Hacienda foral vizcaína. En
primer lugar, debo señalar que si existe conflicto de competencias,
existe litigio vivo, la cantidad no está prescrita. El litigio --no sé si
lo sabe el señor Secretario de Estado, pero la Agencia Tributaria sí debe
saberlo-- no es por la totalidad de la cifra, sino por una pequeña
cantidad de ella, puesto que esa operación concreta de que se trata debía
ser gravada en parte por la Hacienda estatal y en una mínima parte
pretende gravarla la Hacienda vizcaína porque entiende que fue operación
efectuada en ese territorio. Por lo tanto, se incluye esta cifra, que,
como indico, sí es muy abultada, pero que está en litigio, es decir, es
cantidad viva todavía y además no es por toda la cifra, aunque puede
servir para redondear los 200.000 millones, porque lo que la Hacienda
vizcaína pretende gravar es sólo una pequeña parte de esa operación.

Lo mismo me ha parecido entender respecto del informe al que usted ha
aludido y manejado de 22 de abril, del que la Comisión no dispone --ya ha
indicado que se lo habían entregado ayer mismo--, en el que se habla de
la labor de investigación efectuada en el Tribunal
Económico-Administrativo respecto de aquellos expedientes en los cuales
se alega la prescripción por parte de los contribuyentes. Nos ha hablado
de 150.000 millones de pesetas, pero respecto de ellos sí me gustaría
manifestarle que no tiene la condición de lo que usted dijo en su
afirmación inicial; no se trata todavía de cantidades prescritas, sino
cantidades respecto de las cuales los contribuyentes alegan la
prescripción. Me parece que es distinto. Me ha parecido entender de sus
palabras que prejuzga que todos esos expedientes van a estar finalmente
perdidos. Aun en el supuesto de que en todos ellos, lo cual me parecería
raro, el Tribunal entendiese que estaban prescritos, quedaría todavía la
solución, que ya han iniciado ustedes, de que desde la Administración o
desde el Gobierno se declarasen lesivos a los intereses públicos y se
intentase el cobro de esas cantidades.

He hecho toda esta exposición previa para centrarme en lo que quiero que
sean las preguntas de mi grupo, que, en realidad, ya se le han formulado
las tres veces que se ha pedido documentación: si va a ser posible que
finalmente



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dispongamos de un listado con los pormenores que hemos pedido desde mi
grupo, y sobre todo que quede claro, en todos los expedientes, cuál es la
fecha de la última actuación con conocimiento del sujeto pasivo en cada
expediente y cuál es la fecha de la recepción de la notificación válida
por parte del contribuyente. Este es el iter que nos interesa examinar y
queremos saber si será posible disponer finalmente de este listado.

El segundo aspecto al que me he referido es el relativo al desglose de
esos 200.000 millones, indicando cuántos se consideran ya prescritos, es
decir, definitivamente perdidos para las arcas públicas y cuántos, como
los 150.000 a los que se ha referido el señor Secretario de Estado, están
en litigio todavía, por lo que puede que en su día sean declarados
prescritos, pero puede que no. Un arma muy normal y habitual en los
contribuyentes es alegar la prescripción y no necesariamente todos los
asuntos van a salir perjudicados.

Esas son las dos preguntas en las que quiero insistir y, sobre todo,
manifestarle que sí es posible que se haya hecho un trabajo con rigor
desde la Agencia Tributaria a la hora de complacer y cumplir lo que desde
esta Comisión se les ha pedido, pero ese trabajo no ha sido eficaz,
puesto que nos vemos impedidos de poder efectuar el control para el que
la Comisión se constituyó. Ha manifestado que se ha hecho un magnífico
trabajo, pero lamento tener que ser tan crítica y decir que este trabajo,
si ha sido mucho, por lo menos no ha trascendido como magnífico a los
comisionados.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a sus preguntas, tiene la palabra el
señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): Con relación a
las cuestiones que básicamente plantea la señora Diputada, quiero
indicar, en primer lugar, que la información que se ha suministrado se ha
hecho con una serie de criterios, como he manifestado en alguna
intervención previa, examinando, expediente por expediente, todos los
aspectos del mismo y todas las incidencias concretas que pudieran afectar
al motivo de la prescripción. Se ha realizado, primero, levantando fichas
de cada no de los expedientes; fichas que han sido contrastadas por un
equipo técnico distinto del que las ha levantado, y luego esas fichas han
sido grabadas en la base de datos nacional para comprobar qué incidencias
podían existir desde el punto de vista recaudatorio o no y contrastarlas
con el resto de los elementos que puedan figurar en la base de datos
nacional sobre esas actas, después las incidencias se han corregido
volviendo a analizar expediente por expediente y se ha hecho un control
técnico por otras personas de las fichas que han sido levantadas por los
actuarios en las oficinas técnicas. Lo que se ha intentado es suministrar
la información relevante a los efectos de la Comisión. Se ha puesto la
fecha de notificación de la liquidación contrastada del expediente, se ha
puesto la fecha de las alegaciones como fecha del último acto,
considerando cualquier incidencia adicional que pudiera afectar a la
interrupción de la prescripción, etcétera. Si lo que quiere, y considera
imprescindible, es que ampliemos en mayor medida esa información en todos
y cada uno de los expedientes o al menos en los que usted considere más
relevantes o que puedan ser complementarios para el objeto de la
Comisión, desde luego el Gobierno no tiene ningún inconveniente.

Con relación al trabajo que ha hecho la Inspección General de Servicios,
le voy a decir también cómo se ha hecho ese trabajo. Ese trabajo se ha
hecho en una órbita distinta, fuera de la Agencia Tributaria, y
analizando los expedientes que figuran en tribunales. En ese trabajo se
ha analizado expediente por expediente. Se ha visto si la prescripción es
relevante o no, repito, analizando expediente por expediente por la
Inspección de los Servicios y contando con el criterio de los vocales de
cada una de las vocalías, sin prejuzgar el resultado de las resoluciones
pero contando, insisto, con el criterio de los vocales. ¿Por qué? Porque
es necesario es un trabajo importante para la propia organización de los
tribunales conocer exactamente cuál es la situación, el contenido de los
expedientes que pueden afectarse por el criterio del propio Tribunal
Económico-administrativo Central en estos momentos y por el criterio de
la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Es decir, que ese trabajo
es útil para los tribunales.

Por tanto, no figura aquí aquello que el contribuyente alega a la
prescripción, no; figura aquello que, de acuerdo con el expediente, se
encuentra prescrito, aplicando el criterio del Tribunal Supremo, y luego
se detalla, además, si el contribuyente ha alegado la prescripción o no.

Es una información útil única y exclusivamente a efectos estadísticos
para que SS. SS. sepan desde cuándo se viene alegando la prescripción por
los contribuyentes y en qué importe, para que la opinión pública, el
conjunto de los ciudadanos pueda hacer una valoración y tenga
conocimiento general, particularmente aquellos que tienen un mayor nivel
de renta. Al ver las cifras de los expedientes en los que se ha alegado
la prescripción, que son prácticamente la totalidad o la parte más
importante, se extrae la conclusión de que mientras el conjunto de los
ciudadanos estaba utilizando un argumento, discutible o no discutible,
para defender sus derechos, la Hacienda pública tenía una venda en los
ojos y no tomaba nota del riesgo que esos retrasos suponían. Lo digo
exclusivamente para dar más información a las señoras y señores Diputados
miembros de esta Comisión.

El trabajo se ha hecho analizando expediente por expediente de los que se
han detectado en los tribunales. Se ha confirmado el criterio con las
vocalías, sin perjuicio de que éstas puedan adoptar luego la resolución
que consideren oportuna, y después se ha distinguido explícitamente según
el contribuyente, alegue o no la prescripción, que, como usted sabe,
tiene que ser apreciada de oficio.

La señora Diputada me indica de nuevo de qué información adicional le
gustaría disponer en relación a cada uno de los expedientes. No hay
ningún inconveniente en facilitarle un mayor detalle del iter
procedimental. Son tantos expedientes los que se analizan que, al final,
la información quizás sería mucho más relevante si los señores y señoras
Diputadas hacen una selección, la que ustedes decidan, y de ellos
suministramos todo el iter procedimental.




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Si la Comisión considera que lo quieren completo, sin ningún tipo de
distinción, elaboraremos una aplicación informática específica y
rellenaremos todas las casillas con la información que figura en los
expedientes.

Lo mismo le digo con relación a la cuota, al interés y a la sanción.

Hemos hablado normalmente de deuda tributaria. En las fichas específicas
que se les han suministrado sí hay un desglose de cuota, interés y
sanción. Inicialmente esto no podía extraerse de las bases informáticas
de la Agencia Tributaria. Hasta el análisis expediente por expediente no
se ha podido saber nada por el contenido de las bases informáticas de la
Agencia Tributaria, porque la Inspección no estaba informatizada y
conectada con la base de datos nacional de la Agencia Tributaria. Es
decir, el sistema informático de la inspección no existía o estaba al
margen de la informática corporativa de la Agencia Tributaria y esos
datos no figuraban. Después de hacer el análisis expediente por
expediente y haber grabado todos y cada uno de los aspectos de los
expedientes relevantes a los efectos de la prescripción, somos capaces en
estos momentos de desglosar cuota, intereses y sanción. No hay ningún
problema en suministrar a la Comisión el conjunto o aquellos que
considere interesantes para sus trabajos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: En primer lugar, deseo agradecer la
comparecencia del señor Costa, porque el camino ha comenzado a
desbrozarse.

En segundo lugar, deseo expresar la satisfacción en nombre de Coalición
Canaria por haber recibido los documentos solicitados.

En tercer lugar, quisiéramos hacer una pequeña introducción diciendo que
Coalición Canaria separa la contemplación global de estos expedientes en
personas, actos procedimentales y leyes. En cuanto a las personas, no
queremos saber sus nombres. En cuanto a los funcionarios, distinguiríamos
los normales (administrativos, actuarios, etcétera), de cuya
profesionalidad no dudamos, porque estamos orgullosos de su gran
preparación técnica. Pero no cabe la menor duda de que estos expedientes
se han paralizado y hay que ver si es por causas propias de la maquinaria
administrativa o por órdenes de jerarquías superiores. Ya se verá; para
eso está la Comisión.

Acerca de las preguntas, después de haber preparado 20 y tener la suerte
o desgracia de ser el quinto, por orden de intervención, me quedo con
tres o cuatro y parte de ellas contestada. Voy al grano, señor Secretario
de Estado.

Primera: ¿Se puede calificar de caos la organización del departamento de
Inspección? Segunda: ¿La Comisión podría comprobar físicamente las actas
prescritas sin inclusión del nombre del contribuyente? Tercera, y ésta es
una pregunta constructiva: ¿La Secretaría de Estado tiene en estudio
algún plan para modernizar los procedimientos de gestión, recaudación e
inspección de la Agencia Tributaria? Cuarta, y ésta es de técnica
jurídica, se refiere al rango de leyes y a la posible antinomia que puede
haber entre la Ley General Tributaria y el Reglamento respecto a los
plazos de prescripción, porque la Ley General Tributaria señala, como
sabe todo el pueblo español, cinco años, pero el Reglamento fija seis
meses. Dice así la pregunta: ¿La aplicación mecánica de esto no produce
una incertidumbre para el contribuyente y perjuicios para la Hacienda
pública? ¿Esto se va a quedar así? Y la quinta, la pregunta del millón,
pero que no es un millón, son 200.000 millones: ¿Hay posibilidad de
cobrarlos, señor Costa? ¿Sí o no?



El señor PRESIDENTE: El señor Secretario de Estado tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): Su señoría ha
hecho referencia, en primer lugar, al análisis de las causas por las que
estos retrasos se pueden haber producido. A los efectos de la Comisión
habría que distinguir dos aspectos, dentro de lo que es la afirmación de
las causas. Hay que distinguir entre las causas que en su conjunto pueden
haber motivado la existencia de esos retrasos injustificados y luego los
efectos que se derivan de esas causas, que pueden ser de distinto orden,
magnitud e importancia o de fuente, de origen distinto.

Hay una causa básica de entrada, y es que no se pusieron en marcha, a
nivel interno, los mecanismos adecuados de control. El servicio de
auditoría interna, los servicios de control interno de la Agencia
Tributaria prácticamente hasta estos días no pusieron los pies en la
Oficina Nacional de Inspección, que es donde realmente se encuentra
concentrada la magnitud del problema desde un punto de vista económico.

El hecho de que los servicios de auditoría interna funcionen única y
exclusivamente a impulso o por decisión de la dirección de la Agencia, y
que ésta no considerara conveniente en ningún momento durante todos esos
años, a diferencia de lo que se estaba haciendo con la organización
periférica, efectuar un análisis exhaustivo de control del funcionamiento
de los servicios centrales de la Agencia Tributaria y de la Oficina
Nacional de Inspección, es una de las principales causas por las que este
problema ha tenido esa magnitud desde un punto de vista económico. Desde
luego, el Gobierno, en el análisis que está haciendo de las posibilidades
de introducir cambios y mejoras en el funcionamiento de la Administración
tributaria, está planteando y valorando que haya controles externos más
eficaces en el funcionamiento de esa administración y que no dependan,
única y exclusivamente, de la dirección de la Agencia Tributaria.

Si analizamos, además de ésa, qué otras causas pueden haber permitido que
se produzca esta situación --creo que es interesante hacer una referencia
a ellas--, veremos que tienen distinto origen y distinta magnitud en
cuanto a su importancia. Por un lado, hay unas causas de carácter
estructural. En primer lugar, yo diría que el modelo de inspección que ha
venido funcionando, sobre todo de organización de las oficinas técnicas,
estaba descansando básicamente, en aplicar el Derecho a un caso concreto
y, sin embargo, no tenía ninguna conexión con lo que es la gestión y la
administración de las actas. Es decir, era un modelo organizativo



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en el que lo importante era aplicarle el Derecho al caso concreto, pero
no se le daba la adecuada importancia al hecho de que esos derechos hay
que gestionarlos para garantizar su cobro en un momento determinado. En
mi comparecencia puse el ejemplo del talón nominativo. Un acta no es un
talón nominativo, pero quizá podría calificarse como tal. El introducir
un mecanismo adecuado de gestión de esos talones para garantizar el cobro
es lo mismo que introducir un mecanismo adecuado de gestión para
garantizar el cobro de esas actas o de esos derechos económicos.

En segundo lugar --creo que es también una causa de carácter estructural
clarísima--, no ha existido un sistema de información adecuada, es decir,
un sistema que establezca señales de alarma que permitan conocer qué
expedientes rebasan determinados plazos en su tramitación. En la
inspección no ha existido un sistema informático que permita conocer
cuándo se producen retrasos en la tramitación de expedientes y que eso
esté integrado en la informática corporativa de la Agencia Tributaria.

Ese factor
--la inexistencia de un sistema informático con garantías de
control-- es vital y es una garantía imprescindible para que no se
produzcan retrasos.

Estoy haciendo referencia a algunas razones de carácter estructural que a
lo mejor no han tenido en cuenta, durante un período de tiempo, las actas
que entraban. Tenían en cuenta las actas que salían, pero, si no se
tenían en cuenta, repito, las actas que entraban, se podían estar
acumulando actas, elevando el número de éstas y, sin embargo, no se
tenían las suficientes alarmas o un control en cuanto al cumplimiento de
objetivos adecuado durante un determinado período de tiempo.

Han influido otras razones, desde luego una ineficiencia en el diseño y
en la atribución de medios personales y materiales para hacer frente a
los retos que podían tener en la inspección como consecuencia de muchos
factores, incluso algunos como modificaciones normativas. En concreto, la
regularización fiscal del año 1991 supuso que las oficinas técnicas
tuvieran que mandar a los actuarios las actas para que completaran el
expediente y vieran si se había suscrito deuda pública especial; por
tanto, dentro del procedimiento de inspección no iba a ser exigible la
deuda tributaria como consecuencia de esa regularización fiscal del año
1991. Eso, en momentos concretos, lógicamente ha incidido en el nivel de
carga de trabajo de las oficinas técnicas.

Esas son las causas, pero yo creo que lo importante es desgajar de las
causas los efectos. Como decía, las causas tienen un origen muy general.

Hay causas de carácter estructural, causas relacionadas con cambios
normativos, causas relacionadas con la organización de medios personales,
con la organización de medios materiales, el modelo de inspección,
etcétera. Todas esas causas han contribuido, han permitido, han
favorecido que se produzcan esos retrasos injustificados en la gestión de
las actas de inspección, y han supuesto unos riesgos para el sistema,
constatables o no constatables. Hay un riesgo de coste económico por dos
motivos: uno, por la pérdida de derechos, derechos que, con arreglo al
criterio de los tribunales, se encuentran prescritos y no podrá
discutirse por parte de la Hacienda pública, pero también un coste
económico por el retraso en los cobros y en la gestión de las actas. Ese
es uno de los riesgos y uno de los perjuicios que se produce como
consecuencia de esas causas. Otro riesgo es claro: la discriminación que
supone en la aplicación del sistema tributario, porque hay contribuyentes
con los que se han cumplido los plazos --por lo tanto, con los que se van
a discutir los derechos económicos-- y otros contribuyentes con los que
no se han cumplido los plazos, y que tienen derecho a alegar o a que se
les aplique la prescripción.

Todo esto, lamentablemente, se produce con relación a los contribuyentes
con mayores deudas tributarias y con mayor capacidad económica, y también
con relación a aquellos contribuyentes mejor asesorados, que han podido
alegar o plantear cuestiones que, en algún caso concreto, pueden haber
dificultado la tramitación de los expedientes y haber producido, de
manera indirecta, como consecuencia de ese mejor asesoramiento, un
retraso injustificado.

Se produce otro riesgo añadido: el deterioro de la eficacia de la lucha
contra el fraude, y por varios motivos. Piensen ustedes que el coste de
las prescripciones como consecuencia de esos retrasos supone medio año de
trabajo de toda la inspección de los tributos. Lógicamente, esa situación
incide en la eficacia de la lucha contra el fraude porque el simple
retraso en la tramitación de las actas, con independencia de que sean
actas prescritas o no, permite la ocultación de bienes, incluso por parte
de algunos ciudadanos que luego van a retrasar el fraude al proceso de
recaudación. Por tanto, los retrasos inciden muy negativamente en la
eficacia de la Agencia en la lucha contra el fraude.

Los retrasos inciden también y crean unos riesgos desde la perspectiva de
inseguridad y descontrol frente a posibles actuaciones irregulares. Ese
es un riesgo del retraso producido como consecuencia de todas esas causas
a las que he hecho referencia: la posibilidad de eventuales actuaciones
irregulares, que tendrán que ser depuradas y analizadas, por supuesto,
desde el punto de vista administrativo o en aquello en lo que pueda
proceder desde otras perspectivas. Creo que es importante distinguir
entre las causas y sus efectos, porque las causas pueden ser unas, pero
los efectos y los riesgos que suponen esos retrasos son otros.

Me pregunta usted si es un caos la organización del departamento de
inspección. Lo que yo le quiero decir es que, desde el punto de vista de
la dirección política, durante un período de tiempo muy prolongado no se
adoptaron --en mi opinión y en opinión de los servicios y de la dirección
de la Agencia-- las medidas necesarias para garantizar la eficacia en el
funcionamiento de la inspección y no se constataron unos extremos, con
graves consecuencias para el propio funcionamiento de la organización. El
hecho de que este Gobierno haya puesto de manifiesto la existencia de
esos retrasos injustificados y su valoración económica, hace que la
organización tome conciencia sobre la importancia de cumplir unas normas
procedimentales y, por tanto, la importancia de hacer todos los esfuerzos
posibles para garantizar su eficacia en la lucha contra el fraude.




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Me pregunta también si se puede comprobar la existencia física de las
actas. Sin ningún problema. Ya le he dicho antes que en el listado que yo
les puedo remitir, adjunto al informe de la inspección de los servicios,
con relación a los expedientes detectados del análisis de los tribunales
--que es donde normalmente figuran los expedienes, porque ya he
dicho que, en muchos casos, expedientes que no figuran en la Agencia
Tributaria, se han remitido, no se ha guardado copia o no consta--,
figuran todos constatados y totalizan la mayor parte de los derechos
económicos perjudicados por importe de 150.000 millones de pesetas. Ya he
dicho también que no hay ningún problema en que la Comisión pueda pedir
al presidente del Tribunal Económico-administrativo Central que
identifique físicamente el expediente completo y que informe a todos los
miembros de la Comisión o a sus representantes, si lo considera oportuno,
de aquellos extremos, dentro del expediente, sobre los que se pueda
informar, salvando la confidencialidad de datos reservados de carácter
tributario.

Una situación de estas características en ningún caso se puede quedar
así. Lo que hay que hacer es tomar conciencia de los problemas, porque la
credibilidad de las instituciones se consigue cuando un problema se
detecta, cuando de ese problema se informa con la debida transparencia,
cuando se toma conciencia de su existencia y cuando se ponen en marcha
las medidas necesarias para garantizar su solución. Y el Gobierno,
precisamente por esa sensibilidad, consideró oportuno no sólo informar a
la opinión pública sino también al Parlamento, entre otras cosas porque
medidas que son imprescindibles para mejorar el funcionamiento, la
independencia y la eficiencia de la Agencia Tributaria tienen que contar
con su apoyo y su respaldo. Este Parlamento puede aportar muchas medidas
y muchas soluciones para resolver algunos problemas tomando en
consideración las inquietudes que pueden tener en estos momentos los
ciudadanos españoles.

Me pregunta también si hay posibilidad de cobrarlos. A esta pregunta creo
que he respondido ya en reiteradas ocasiones. Desde luego, el Gobierno va
a utilizar cualquier instrumento legal a su alcance para defender los
derechos económicos de los ciudadanos españoles. Otra cosa es que el
criterio de los órganos jurisdiccionales sea el que es; el criterio de
los órganos jurisdiccionales en estos momentos es claro: que cuando se
producen retrasos, esos retrasos son injustificados, por tiempo superior
a seis meses entre el último acto que interrumpe la prescripción y la
liquidación de esa prescripción por parte de la inspección de los
tributos, esas deudas se encuentran perjudicadas, se encuentran
prescritas y ya no se entra a analizar si la Hacienda pública tiene
derecho a exigir esos derechos económicos frente a los ciudadanos. Esa es
la realidad y ésa es la situación.

Creo que con esto he contestado a las preguntas que usted me ha
planteado.




El señor PRESIDENTE: Dado que no hay representantes del Grupo Mixto,
vamos a pasar a darle la palabra al señor Del Burgo, del Grupo
Parlamentario Popular.

El señor DEL BURGO TAJADURA: Lo primero que quiero hacer son unas
consideraciones sobre la valoración que a nosotros nos merece la
documentación aportada por la Secretaría de Estado.

A juicio del Grupo Popular, esta documentación es más que suficiente para
que la Comisión pueda avanzar en sus trabajos, como lo está demostrando
la comparecencia de esta mañana. Una comparecencia que es enormemente
esclarecedora, que es enormemente útil y que confirma el porqué el Grupo
Popular tenía interés en que estas comparecencias comenzaran, porque sin
ellas era muy difícil también el poder seguir avanzando en las
conclusiones o en la determinación de los hechos.

También agradecemos la disposición del Secretario de Estado para que
cualquier otro dato complementario que ha sido solicitado por los grupos
parlamentarios sea remitido a la Comisión, e incluso el ofrecimiento de
ver físicamente los expedientes, porque aquí parece que algún grupo, que
califica de inexistentes los expedientes, ha practicado aquello de Santo
Tomás: ver para creer. Pues estamos dispuestos a ver aunque algunos ya
creemos, creemos al menos en los resultados lamentables que todo este
asunto ha tenido para la Hacienda pública.

Esto no son arañazos electorales. Nosotros tenemos interés en que aquí se
profundice hasta el final y que se llegue a la determinación de qué ha
ocurrido, cuáles son las causas, cuáles son los efectos y, además,
quiénes son los responsables en el caso de que efectivamente podamos
calificar cuando menos de negligentes las actuaciones de la Agencia
Tributaria en el pasado.

Hay algunas cosas, señor Costa, que a mí me gustaría que nos ratificara
para que no quede duda, porque quizás, cuando se lleva varias horas de
una comparecencia tan intensa y tan extensa como ésta, a veces parece que
perdemos la perspectiva, y a mí me gustaría, repito, ver si por lo menos
las ideas que yo tengo, que nuestro grupo tiene, se confirman.

Nosotros, hasta la mañana de hoy, creíamos y sabíamos que según los datos
aportados, y con arreglo a la doctrina que actualmente sustenta el
Tribunal Supremo mientras no se demuestre lo contrario con otras
sentencias contradictorias del anterior, habían prescrito 202.954
millones de pesetas, y que esos dineros, que podían estar en las arcas
públicas, no están. Eso creo que es así, señor Costa; me gustaría que lo
dijera. Pero también que me añadiera más. Después de su comparecencia, y
en función de la pregunta del representante del Partido Socialista, no
recuerdo qué número de pregunta ha sido, nos hemos desayunado porque era
temprano todavía, con la noticia de que ya no son 202.000 millones, sino
que además hay que añadir otros 22.000 ó 24.000 millones, no sé la cifra
exacta (me parece que ha hablado de 22.353 millones o algo así), que han
sido detectados con posterioridad a la remisión de la investigación. Esto
hace que la cifra de la que estemos hablando --eso me gustaría, insisto,
que el señor Costa lo ratificara-- ya no es de 202.000 millones, sino que
estamos hablando de 225.000 millones de pesetas, como mínimo, cifra que,
según deduzco de sus palabras, puede no ser definitiva, puesto que si se
incorporan otras delegaciones



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territoriales que no han sido contempladas, a lo mejor podríamos estar
hablando de algunos miles de millones más, lo cual, encima, agrava la
situación.

Por tanto, señor Costa: ¿es cierto que, con arreglo a la doctrina del
Tribunal Supremo vigente en este momento, por lo menos 225.000 millones
de pesetas aproximadamente, no están ni van a estar cobrados si se
confirma ese criterio?
Pero quiero hacerle más consideraciones. Según hemos entendido, en la
organización que diseñó el señor Borrell al crear la Agencia Tributaria
se creó la Oficina Nacional de Inspección, que se decía iba a ser el
buque insignia de la lucha contra el fraude. Por consiguiente, los
españoles podíamos tener la seguridad de que una oficina especializada,
según se decía, iba a inspeccionar a los contribuyentes que tuvieran una
facturación superior a 10.000 millones de pesetas al año. Eso es lo que
yo he entendido que es el objeto de la Oficina Nacional de Inspección. La
verdad es que, con prescripción o sin prescripción, no deja de resultar
chocante que en esa oficina, el buque insignia de la lucha contra el
fraude, 541 expedientes, que equivalían a 211 contribuyentes en la
oficina de Madrid, se le ha hecho una prescripción --que por lo menos ha
producido negligencia en la tramitación de las actas-- de 111.434
millones de pesetas, que, sumados a los de la ONI Barcelona, que con 47
contribuyentes se corresponden 45.476 millones, resulta que a 258
contribuyentes les han prescrito 156.910 millones de pesetas según los
datos certificados enviados a la Comisión.

Usted acaba de confirmar en esta comparecencia que estos hechos ya no
ocurren; que desde que está el Gobierno del Partido Popular y los
actuales gestores políticos de la Agencia Tributaria esto se ha
corregido, y que las actas por lo menos lo han asegurado así; que se
liquidan en el plazo, ya no supongo que el reglamentario de un mes,
porque eso es pedir demasiado, pero por lo menos en el plazo de seis
meses para evitar que prescriban una vez que haya actas de
disconformidad. Y mi pregunta es, si esto se ha hecho, ¿es que el señor
Costa y su equipo es un equipo de supermanes en gestión tributaria, o
simplemente se han aplicado unas mínimas reglas de rigor, de seriedad, de
informatización y de organización? ¿Cómo es posible que ustedes en nueve
meses nos garanticen que esto no ocurre y, sin embargo, durante el
período anterior los gestores de la hacienda han dejado perderse, por lo
menos eso parece, 225.000 millones de pesetas? O ustedes son, insisto,
unos supermanes, o es que no existía voluntad política. Me gustaría que
por lo menos nos hiciera alguna consideración sobre esa cuestión.

Se ha puesto de manifiesto también en su comparecencia que no había
libros-registros --algún grupo parlamentario insiste mucho: tráigame los
libros registros, tráigame los controles--, y usted ha puesto de
manifiesto que, si eso se parece a un libro registro, es por pura
coincidencia, que no había registros, que no había controles, que no se
sabía quién estaba tramitando un acta, que no se sabía nada desde el
momento en que el actuario terminaba de levantar su acta, se pasaba por
tanto a la liquidación y a partir de ese momento podía ocurrir lo
siguiente, y la estadística es tremenda, y me gustaría que me confirmara
si está dispuesto a verificar o a certificar ante esta Comisión que
efectivamente estos datos son ciertos. ¿Cómo es posible que en esa gran
Oficina Nacional de Inspección, el buque insignia, con unos inspectores
fantásticos y maravillosos y con unos abogados del Estado también
extraordinarios, nada menos que el 28 por ciento de los expedientes se
tardaran en liquidar entre uno y dos años, el 34 por ciento entre dos y
tres años y el 16 por ciento más de tres años? Con independencia de la
cuestión suscitada sobre la prescripción, eso es una calamidad, es algo
absolutamente intolerable, porque el contribuyente no tiene por qué estar
esperando a la Oficina Nacional de Inspección, a no ser, señor Costa
--que también me gustaría saberlo-- que aquella oficina fuera como jugar
a la lotería, con una particularidad, porque si resulta que, según la
fría estadística, aproximadamente el 44 por ciento de los expedientes han
prescrito, eso quiere decir que por lo menos ser contribuyente de más de
10.000 millones de pesetas y que te toque ser inspeccionado por la
Oficina Nacional de Inspección supone, como mínimo, que tienes
aproximadamente el 50 por ciento de posibilidades de que tu deuda sea
prescrita, lo cual es lamentable.

Señor Costa, nos ha dicho en esta comparecencia que los servicios de
auditoría interna no inspeccionaban la Oficina Nacional de Inspección,
cosa que es verdaderamente insólita. Precisamente a la Oficina Nacional
de Inspección, aquella oficina a la que se le encomendaba la función de
perseguir el fraude en los mayores contribuyentes, resulta que nadie la
inspeccionaba, nadie la auditaba. ¿Cree usted que eso pudo ser fruto de
una decisión política? ¿Interesaba que eso funcionara así? A
continuación, si resulta que todo esto es un caos organizativo, si
resulta que no se inspecciona y no se controla internamente, si resulta
que el 44 por ciento de los expedientes mueren en el transcurso del
tiempo, si resulta que ocurre todo esto, hay que plantearse si no es
posible que existan tratos de favor. ¿No es posible que se esté
utilizando la hacienda pública, lo que es lo grueso de la hacienda, para
favorecer a unos y perjudicar a otros?
Yo me hago una pregunta, tengo una curiosidad que califico hasta de
malsana. En el número 3, concepto tributario Impuesto sobre Sociedades,
en un expediente que se nos ha remitido un poco más desglosado, hay una
liquidación nada menos que de 399 millones, es decir, 400 millones en
cifras redondas, y aquí hay una nota que dice: notificación del acuerdo
de liquidación, no existe notificación. O sea, que fue liquidada, eso sí,
con gran retraso, pero ya el colmo es que ni siquiera se notifica. Pueden
ocurrir estas cosas, señor Costa, pero es algo verdaderamente
sorprendente que una liquidación en la Oficina Nacional de Inspección no
se notifique. ¿Se ha investigado sobre esto, señor Costa?, porque la
verdad es que es algo verdaderamente sorprendente.

¿Se podía utilizar, por tanto, la Agencia Tributaria para perseguir a
contribuyentes o por lo menos para aplicarles un trato discriminatorio?
Por ejemplo, resulta que el cincuenta y tantos por ciento se liquidaba en
el momento oportuno, dentro del plazo establecido, y sin embargo hemos
comprobado expedientes que tardan tres, cuatro y



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cinco años, y son por hechos semejantes, y además coetáneos de los que se
liquidaban con una celeridad indudablemente digna de elogio, porque así
tenían que haber sido siempre. ¿Qué puede pensar el contribuyente al que
en tres meses se le liquidó el acta al comprobar que a otro contribuyente
le prescribía su deuda porque pasaban dos, tres, cuatro y hasta cinco
años sin liquidar? Son incógnitas que tal vez el señor Costa no nos las
puede contestar, tal vez nos las tendrán que contestar quienes eran los
gestores políticos de la hacienda. Usted podrá presumir lo que ocurría,
pero tal vez esas respuestas --y de ahí la utilidad de estas
comparecencias-- nos las darán quienes fueron responsables políticos de
la Agencia.

Por último, señor Presidente, dos preguntas nada más para terminar.

¿Cree, señor Costa, que decir la verdad ha hecho daño a la Agencia
Tributaria? Finalmente, ¿quién va a pagar los vidrios rotos?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, para contestar a las preguntas, el
señor Costa.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): El
representante del Grupo Parlamentario Popular me plantea una serie de
cuestiones, algunas de las cuales entrañan una valoración, una presunción
o un juicio de valor. Como Presidente de la Agencia Tributaria, me
permitirá que no haga juicios de valor ni valoraciones o presunciones de
ninguna característica. Yo me voy a atener a los hechos y voy a intentar
responder a sus preguntas haciendo referencia a los hechos, que es lo que
me parece más responsable.

Manifiesta, en primer lugar, que, por la información remitida al Congreso
de los Diputados por la Agencia Tributaria, el importe de la deuda
prescrita con arreglo al criterio de los órganos jurisdiccionales es de
202.954 millones de pesetas. Una parte de esta deuda muy insignificante,
poco más de 1.000 millones de pesetas, ha sido ingresada por los
ciudadanos, con independencia de esa incidencia. Me plantea que le
confirme si hay que añadir otros 22.300 millones de pesetas. La primera
manifestación que quiero hacerle es que la cifra de 202.000 millones de
pesetas es una cifra de partida. Como es obvio, el análisis de otros
períodos temporales u otros ámbitos territoriales de la Agencia
Tributaria, constatada la existencia de retrasos también en esos otros
ámbitos territoriales de la Administración tributaria, determinará que
esa cifra sea superior. No se trata probablemente, en las delegaciones de
la Agencia Tributaria de otros ámbitos territoriales, de importes tan
significativos como los de la Oficina Nacional de Inspección, y usted ha
hecho referencia a ellos. En la Oficina Nacional de Inspección se
concentran 150.000 millones de pesetas de deuda perjudicada, eso es lo
relevante y lo preocupante, que en ese ámbito reducido de la
Administración tributaria se concentre un importe tan significativo.

Como he manifestado antes, de acuerdo con el contraste provisional que ha
hecho la Agencia Tributaria entre los expedientes detectados por ella y
los expedientes detectados por el análisis exhaustivo y pormenorizado de
determinados tribunales económico-administrativos, la deuda incluida en
el informe de la inspección general que figura por importe de 22.353
millones de pesetas no está recogida en el informe de la Agencia remitido
al Parlamento. Este es un contraste provisional, como he dicho antes, y
no se ha contrastado hasta el último expediente de la Inspección General
de Servicios porque algunos son de muy reducida cuantía. Sin embargo,
según la información de la Agencia Tributaria y de acuerdo con este
contraste, la cuantía total descubierta hasta el momento como afectada
por la prescripción ascendería a 223.653 millones de pesetas.

Se crea la Oficina Nacional de Inspección para aquellos contribuyentes
con una facturación superior a 10.000 millones de pesetas al año, lo que
considero muy positivo. Yo creo que es positivo que exista una oficina
nacional de inspección; creo que es una magnífica idea, desde el punto de
vista organizativo, que en un único órgano de la Agencia Tributaria estén
concentrados los principales contribuyentes del país y, por tanto, los
contribuyentes que generan la mayor parte de recaudación del país. Es una
forma de organizar la Agencia Tributaria y, por tanto, una forma de
optimizar la eficacia en la recaudación, en la medida en que, controlando
a un grupo reducido de contribuyentes, está garantizada una parte muy
importante del conjunto de la recaudación total que gestiona la Agencia
Tributaria.

Dicho eso, creo que precisamente por ese factor, por el hecho de que en
la Oficina Nacional de Inspección está concentrada la mayor parte de la
recaudación estatal, con unos pocos contribuyentes del total, en ella es
donde más exhaustivos tienen que ser los controles. No podemos crear un
órgano para controlar a un grupo reducido de contribuyentes y garantizar
la mayor parte de la recaudación si no constatamos, verificamos y
analizamos si ese órgano funciona correctamente. Eso no tiene sentido
alguno. No tiene ningún sentido enviar los controles internos de la
Agencia Tributaria a las organizaciones territoriales, donde en volumen
global se concentra mucha menos recaudación, cuando no se envían al
órgano de la Agencia Tributaria donde está localizada la mayor parte de
la recaudación.

Creo que es una cuestión política decidir dónde deben aplicarse los
controles. Igual que queremos aplicar unos controles a los principales
contribuyentes, tendremos que aplicar unos controles a la organización
que gestiona los principales contribuyentes y, por tanto, la mayor parte
de la recaudación.

El que este Gobierno haya actuado con transparencia y haya informado a la
opinión pública sobre los hechos y sobre la gravedad que tienen, desde el
punto de vista económico, contribuye claramente a reforzar la
credibilidad de las instituciones, pero además contribuye a que las
instituciones y la organización tomen conciencia del problema. Croe que
es una cuestión de conciencia del problema y desde luego eso es
responsabilidad de los gestores políticos. Hoy en día existe conciencia
del problema en toda la organización; existe conciencia de la importancia
de cumplir las normas procedimentales y los plazos. Además, existe
también la instrucción de que, si hay un caso concreto en el que se
incumplan las normas procedimentales y



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se determinen retrasos superiores a seis meses, ese caso concreto debe
comunicarse a la presidencia de la Agencia Tributaria para depurar las
responsabilidades que procedan. Creo que es una cuestión de
concienciación de la organización y, desde esa perspectiva, la decisión
política es vital para tomar nota de un riesgo existente y conseguir que
la organización en su conjunto sea consciente de ese riesgo existente y
actúe en consecuencia.

Es cierto que el hecho de que haya una parte muy importante, en términos
de porcentaje, de actas gestionadas y tramitadas en la Oficina Nacional
de Inspección que se han visto perjudicadas con arreglo al criterio de
los órganos jurisdiccionales ha permitido a determinados contribuyentes
jugar a la lotería de los seis meses, que quizá es la manera más simple y
más sencilla de exponer los hechos. Es decir, se presenta un recurso
pensando que, si entra dentro del cajón de sastre del 44 por ciento o del
porcentaje que se fije, en función de lo que hablemos, no se van a
cuestionar las posibles deudas fiscales con la Agencia Tributaria.

Me preocupan mucho los casos en los que, como consecuencia del último
análisis y del último informe elaborado por el departamento de
inspección, se ve que no consta la notificación de la liquidación, o los
casos en los que puede no existir dicha liquidación. Me preocupa mucho, y
he dado instrucciones de que, en cualquier caso, se proceda a la
liquidación de esas deudas, si no se han liquidado, y se analicen
exactamente las circunstancias concurrentes en esos casos concretos para
depurar las responsabilidades que procedan. Esa instrucción ya se ha
dado, con el objeto de verificar la situación concreta de esos
expedientes y extraer de ellos cualquier responsabilidad.

También me pregunta si creo que decir la verdad daña a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Yo creo que ocultar los hechos graves es
propio de épocas pasadas. No creo que en democracia se puedan ocultar los
hechos graves, pensando que mantenerlos enterrados y ocultados a la
opinión pública es la mejor manera de garantizar el buen funcionamiento
de las instituciones. La credibilidad de las instituciones, como le he
dicho, y su buen funcionamiento, se demuestran cuando, detectado un
problema, se actúa con transparencia, se informa a la opinión pública y a
los poderes públicos y se ponen en marcha las medidas para solucionarlo.

En cualquier caso, los datos de funcionamiento de la Agencia Tributaria a
lo largo de este primer trimestre de 1997, el hecho de que el fraude
descubierto por la Inspección de los Tributos se haya incrementado en un
37 por ciento, o que las cifras de recaudación se encuentren por encima
de las previsiones, creo que claramente ponen de manifiesto que la
Agencia Tributaria está trabajando con eficacia y está cumpliendo sus
objetivos gracias a la profesionalidad, como no puede ser de otra forma,
del conjunto de sus funcionarios y de los magníficos profesionales con
los que cuenta.

Me pregunta que quién va a pagar los vidrios rotos. Creo que esta
Comisión es la que tiene que extraer valoraciones con relación a esos
hechos y la que, en su caso, tiene que plantear qué posibles
responsabilidades deben depurarse o deben valorarse. A mí me permitirá
que me ciña a los hechos, que informe sobre los mismos en la medida en
que los conozco y hasta donde los conozco, pero que me abstenga de
efectuar valoraciones de estas características.




El señor PRESIDENTE: Llegados a este punto, aunque ha sido una primera
ronda de preguntas, saben SS. SS. que hemos consumido cuatro horas y
también saben que hay otra persona que tiene que comparecer, y a esta
Presidencia le gustaría que lo hiciese a continuación. También hay que
tener en cuenta --estoy seguro de ello-- que el señor Costa no tendrá
inconveniente alguno en volver a esta Comisión en cualquier momento para
seguir contestando a dudas o preguntas que quieran plantear sus miembros.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, concedería una ronda de
preguntas para todos aquellos aspectos que han quedado oscuros, pero
rogándoles que se ciñan exclusivamente a aclarar los puntos que, después
de las contestaciones del señor Costa, necesitan ampliación. Además, para
este segundo turno establecería un tiempo porque, aparte del interés,
aparte de que de lo que aquí se trata es de conocer y de saber
absolutamente todo, con todo el rigor y toda la claridad posibles, es
indudable que también tenemos que estar pendientes de un horario, porque
ésa es la forma de trabajar en el Parlamento.

Por tanto, rogaría a todos los miembros de la Comisión una estricta
intervención para aclarar puntualmente algunas dudas, con el ruego
también al señor Costa de que sea estrictamente preciso en la
contestación, para que, siendo en este momento las dos de la tarde, a las
dos y media hayamos podido terminar con esta comparecencia y continuar
con la siguiente, con la consideración de que me gustaría que en media
hora pudiéramos concluirla. Además, repito, siempre se puede volver a
solicitar la comparecencia de todas las personas que creamos necesarias.

Por tanto, en un turno de intervenciones de una sesión no debemos querer
aclarar todos los puntos.

Con esas consideraciones, voy a pasar a dar la palabra al Grupo
Socialista, para que intervenga en su nombre el señor Leguina. Cuando
quiera, señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Les comunico que en las contestaciones a hechos
del pasado que ha realizado el señor Costa, más de la mitad del tiempo lo
ha dedicado a glosar lo maravillosamente que actúan ahora. Eso repercute
en que ahora no tengamos tiempo.

En la última intervención, concretamente la del señor Del Burgo, ya
estamos deslizándonos nuevamente en la espiral de la demagogia y
naturalmente tendré que defender algunas cuestiones aquí, me pregunto yo
mismo y pregunto a la Presidencia. Esta Comisión se ha convocado hoy para
la comparecencia del señor Costa, para ver si nos aclaraba los datos que
nos habían enviado en varios turnos y que no concuerdan entre sí, entre
otras cosas. Eso ha quedado diluido, al menos a partir de la intervención
del Grupo Popular. Por tanto, tendré que hacer una intervención previa
para colocar en su sitio las cosas.

A la primera pregunta del señor Costa dice que bueno, que él está o no
está de acuerdo con lo que firma el señor



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Rato y publica el «Boletín Oficial del Estado». Este es un punto clave,
como lo es lo que suscitábamos en la segunda pregunta. Es decir, los
órganos del Ministerio de Hacienda han sostenido hasta el momento actual
que la aplicación del artículo 31.4 no afectaba a la fase de liquidación.

Lo han sostenido y lo sostiene el señor Rato en el «Boletín Oficial del
Estado». Es tan clave como que si eso es así no hay prescripción de
ningún tipo, y por esto se pasa como sobre ascuas.

Naturalmente, el asunto que aquí nos ha convocado tiene su origen, no en
las alegaciones que dice el señor Costa desde 1984. (Le doy un consejo,
señor Costa, si usted, cada vez que hay una alegación de un contribuyente
o de varios, tiene que cambiar la organización de la inspección o la
normativa por la que se rigen los tributos en España, va usted al
desastre. Le aconsejo que no lo haga.) La primera señal real de alarma
sobre esta cuestión se produce en noviembre de 1994, cuando la Audiencia
Nacional, cambiando su propio criterio de dos sentencias anteriores, hace
una sentencia donde interpreta --a mi modo de ver extensiva y
abusivamente-- que el artículo 31.4 también se extiende a la segunda
fase. Ese es el momento de alarma, y así se recoge en las órdenes que se
dan desde la Agencia Tributaria para que, aunque no constituyan
jurisprudencia, aunque sigan manteniéndose las mismas tesis jurídicas, no
ocurra eso en las actas que entran nuevas. Y eso no vuelve a ocurrir, no
a partir del año 1996, cuando sobre ese mismo tema, al recurrir en
casación, se pronuncia el Tribunal Supremo, no a partir de que llegan
ustedes milagrosamente y lo resuelven, sino a partir de 1994. Entonces,
lo anterior tiene mucho que ver, señor Costa, con la interpretación
jurídica del artículo 31.4. Si usted lee el reglamento --que supongo que
ya lo ha leído--, verá en la exposición de motivos, al que pertenece el
artículo 31.4, que se dice explícitamente que no afecta sino a la primera
fase. Por tanto, qué casualidad que ningún órgano de la Administración
ponga en evidencia ese riesgo del que usted habla; que ni las auditorías
internas, que sí han tratado de la Oficina Nacional de Inspección, ni la
Intervención General del Estado, ni el Tribunal de Cuentas, pongan en
evidencia este riesgo.

La vida es riesgo toda ella, y cualquier administración, en este o en
otros asuntos, siempre corre el riesgo, y más este tipo de administración
que, como usted bien irá sabiendo, es recurrido por todos los lados,
porque el contribuyente tiene muchísimo interés, y cuanto más dinero
tiene, más interés tiene en no pagar. Cuestiones jurídicas se le van a
plantear, señor Costa, permanentemente, y riesgos, todos, como lo de los
pajaritos de aquel dragón que cuenta el chiste.

Usted pretende --y mucho más el señor Del Burgo-- señalar con la visión
de hoy, después de saber cuál es la decisión primera, que no constituye
jurisprudencia, porque pasado mañana puede haber una sentencia del
Tribunal Supremo ateniéndose a los criterios de Hacienda, y entonces
supongo que levantaríamos esta Comisión, supongo, y que usted se callaría
la boca eternamente respecto a este asunto. Eso puede ocurrir, y ojalá
que ocurra para beneficio de todos los españoles. Pero ustedes están
trabajando justamente en la dirección contraria, en que no ocurra, y le
diré por qué.

La segunda parte de mis preguntas iba dirigida a la cuestión de su
comparecencia y de su rueda de prensa del mes de enero de 1997. Le voy a
decir una cosa. Creo, con toda sinceridad, que ustedes (y usted
concretamente, que ha tenido que cargar con esta pesada labor) han
disparado antes de apuntar. Es decir, la decisión política que toma el
Gobierno en diciembre de poner en evidencia este asunto, lo único que
trae en destrozos para la Hacienda pública, por dos razones: primera,
porque ustedes, para argumentar, usted concretamente, en esta Cámara (que
no en esta Comisión, sino en la de Economía), da por hecho que el
criterio es el contrario al que viene defendiendo la Hacienda pública y
el que usted tiene que defender en la famosa declaración de lesividad; y,
segunda, porque, al poner en evidencia esta situación, eso tiene una
influencia sobre la sociedad en su conjunto y también, cómo no, sobre los
criterios judiciales. ¿Cómo no va a tener influencia sobre los criterios
judiciales, cuando el abogado del Estado, que tiene que defender a la
Hacienda pública ante los tribunales, se encuentra con que tiene que
argumentar en contra de lo que ha dicho su secretario de Estado, que es
usted?
Este asunto es mal traído precisamente por eso, y usted, que declara --y
hoy lo vuelve a ratificar-- que en julio de 1996 ya pidió un informe a la
Agencia Tributaria sobre esta cuestión, no puede acreditar que lo pidió
en julio, y desde luego tanto el informe como todo lo demás que ha venido
detrás muestra bien a las claras --y explicaré ahora qué es lo que viene
detrás-- que ese informe se empieza a redactar en diciembre para cubrir
una decisión que ustedes han tomado. Y a partir de su comparecencia aquí
y de su rueda de prensa de unos días antes, lo que ocurre es que están
acumulando datos para demostrar algo que ya se ha dicho a priori; y eso
es lo que está contenido, no sólo en las preguntas que nosotros le hemos
hecho sobre esta cuestión, sino en sus propias respuestas.

Usted ha mutilado informes para argumentar en contra, no de las tesis del
Partido Socialista, sino de las tesis tradicionales de Hacienda; los ha
mutilado aquí en la Comisión y ha omitido otros informes que no ha pasado
a la Comisión. ¿Para qué? Para que no hubiera duda de que sus tesis se
basaban en informes que no las sostienen, señor Costa.

Lo que viene detrás es todo este cúmulo de datos que ustedes nos han
enviado aquí. Una tormenta de datos y un desierto de información, como
bien se ha puesto de manifiesto en las intervenciones, y muy
especialmente en la del señor Saura --por cierto, que usted nos asegura
que todo lo que se ha pedido aquí, todo, nos lo van a remitir. Que quede
constancia de que estamos muy de acuerdo con ello--. Toda esa tormenta de
datos y desierto de información ¿por qué se produce? ¿Porque son unos
incompetentes los que recogen los datos? No me lo creo. Se produce porque
ustedes no tenían armada la munición antes de disparar, y la quieren
armar a posteriori, y digo armar en el doble sentido de la palabra.

Nos dice en su contestación a nuestra pregunta número 13 que no hay
ninguna diferencia entre el primer listado y el segundo y, sin embargo,
asegura a continuación que los



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criterios y la metodología no son coincidentes --textualmente--. ¿Cómo es
posible que dos estadísticas, hechas con distintos criterios y distinta
metodología no tengan ninguna diferencia? Sólo en la ONI de Madrid desde
el primer listado al segundo hay una diferencia del 50 por ciento; es
decir, que la mitad de los expedientes que mandaron en el primer listado
no están en el segundo y la mitad de los que mandaron en el segundo no
están en el primero. Usted nos dijo en su rueda de prensa urbi et orbi
que había 600 expedientes con un valor de 200.000 millones de pesetas de
deuda. Insisto, dónde están esos expedientes. Haría usted un grandísimo
favor a esta Comisión si nos dice: son estos 600, porque nos remitiríamos
a analizar esos 600 expedientes. Ahora nos viene con que no son 600
expedientes, sino no sé cuántos contribuyentes. Usted habló de
expedientes. ¿Dónde están esos 600 expedientes? Señálenoslos aquí hoy o
cuando usted desee para que trabajemos sobre ellos.

Respecto a la cuestión tercera del bloque, nos dice, por ejemplo, que no
aparece, como es bien sabido, ningún expediente de la Unidad de fraude y
cree que no tienen competencias liquidadoras. Sí tiene competencias
liquidadoras. ¿Por qué no nos manda los expedientes de la Unidad del
fraude? ¿No será porque el señor Bermejo era el inspector-jefe de la
Unidad de fraude y ahora es el director de la Agencia Tributaria? La
acusación está, aunque ha repetido tres y cuatro veces lo magníficos que
son los funcionarios y especialmente los inspectores de Hacienda, cosa
que comparto. En España, y en otros países igual, los que más saben de
Derecho tributario y de estos asuntos son los inspectores de Hacienda. Es
evidente. Saben más que los jueces, y es lógico, porque dedican su vida y
su trabajo justamente a eso. Pero es imposible, y usted lo tiene que
saber, que un inspector, cualquier inspector, ante un asunto de esta
supuesta gravedad no haya mandado una nota interna, un oficio, haya
declarado en algún momento que eso constituía un gravísimo riesgo. Eso no
ha ocurrido. Entre los cargos públicos que ustedes han nombrado ahora hay
inspectores de Hacienda y hay inspectores jefes de Hacienda. ¿Por qué no
hicieron nada? Porque no eran conscientes, como todo el cuerpo de
Hacienda, de que esto fuera un riesgo. Este es el meollo de la cuestión.

No nos intente escamotear un dato evidente, y es que en la Unidad de
fraude había, como en las otras oficinas, expedientes sometidos a esta
discusión. Si hace el favor, nos lo remite. Cuando comparezca el señor
Bermejo, a lo mejor nos ilustra, aunque no le vamos a preguntar sobre
eso; le vamos a preguntar en tanto que Director de la Agencia Tributaria.

Respecto a las últimas preguntas, que tienen un contenido más que
político de politiquería por su origen, no por lo que usted ha contestado
aquí, le diré un par de cosas. Una cosa menor. Pregunta usted, ofendido
aparentemente en su honor, por qué insinúo. No insinúo nada, he hecho
preguntas. He hecho una afirmación y voy a intentar justificarla. Lo
demás son preguntas, pero esto es una afirmación, no una insinuación.

Usted o el Ministerio de Hacienda, del que usted es responsable, hizo
publicar en el diario El Mundo este expediente famoso sobre el que nos ha
ilustrado bastante bien la señora Uría que son 15.532 millones de pesetas
en la primera versión y 20.710 millones en la segunda. ¿Por qué digo que
ha enviado esto al periódico? Por la siguiente razón. Ustedes nos envían
el listado número uno, que es conde aparecen los 15.532 millones, y al
día siguiente, cuando el portavoz del Partido Socialista en esta
Comisión, que en esa ocasión fui yo, dije que no estaban, como no están
ahora, 600 expedientes que valían 200.000 millones de pesetas, al día
siguiente, y previo trabajo por ordenador, porque es imposible, como
usted bien sabe, hacer esta operación a mano, aparecen publicados en El
Mundo, no sé si como publicidad o como información; pero, en todo caso,
aparecen publicados. No es posible que esta Comisión lo haya ordenado y
pasado a El Mundo, por tanto, es evidente que eso sale del Ministerio de
Hacienda. También digo que es una cosa menor, porque sobre este
expediente la cosa mayor es que ustedes lo incluyen ahí cuando, en
realidad, como ha puesto más que en evidencia la señora Uría, es un
expediente litigiado, no sólo con el contribuyente, sino también con la
Hacienda vizcaína, según ha dicho ella, es decir, la Diputación Foral de
Vizcaya que es la responsable de este asunto en el País Vasco, como todo
el mundo sabe. Por tanto, estos 15.000 millones estaban muy bien para que
cuadrara la cifra de 200.000 millones, que cuadra siempre, cosa
milagrosa, y era por eso.

Voy a la última parte para abreviar, en aras de lo que ha dicho el
Presidente de la Comisión. Usted, también con aires de dignidad ofendida,
dice que no ha pasado información a los representantes del Partido
Popular y tampoco al Presidente del Gobierno. Entonces me pregunto,
porque es absolutamente inconsistente que esas declaraciones se tengan en
pie. Es más, usted dice respecto al Presidente del Gobierno, no respecto
a los señores De Grandes y Acebes, que sostiene este asunto. Usted es el
Presidente de la Agencia Estatal Tributaria, como tal ¿está obligado a
sostener esto? Si es así, tendremos listados en serie para mucho tiempo,
porque usted quiere demostrar que el señor Aznar dijo la verdad cuando
afirmó que la actuación implicaba favores y regalos al PSOE. De momento
ya han filtrado esta mañana uno del PSOE, que era yo. Claro que es una
empresa pública y no era mía. Mejor para la empresa pública que no fuera
mía, pues así funcionará mejor, porque yo no soy empresario.

Lo último que quiero decir es lo siguiente. Si usted hubiera estado, pero
no estaba, como secretario de Estado en el período anterior al Gobierno
del Partido Popular, es decir desde 1986, cuando se redactó el
reglamento, si hubiera actuado bien difícilmente hubiera hecho otra cosa
que la que se hizo. ¿Qué se hizo? Forzar la máquina en levantar actas,
que es la forma de pasar dinero presumiblemente oculto a la Hacienda
Pública, y no hubiera enfatizado que entre el levantamiento del acta y la
liquidación pasaran o no meses, entre otras cosas porque el contribuyente
casi nunca reclama esos retrasos, porque no le interesa. Vuelvo a
repetir, nadie en la Administración de hacienda del Estado pensaba que
eso pudiera estar perjudicado en algún momento. Tomemos el caso que ha
puesto el señor Saura, que todos sabemos cuál es, o cualquiera otro. Ante
una empresa que debe 20.000 millones de pesetas a la Hacienda



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pública, según los criterios de la Hacienda pública (que seguramente el
80 por ciento de las empresas que tuvieran que pagar ese dinero a la
Hacienda pública quebrarían o entrarían en un proceso económico muy
difícil) lo lógico es que esas empresas se armen jurídicamente,
contratando los mejores servicios de abogados que encuentren en el
mercado. Hasta ahí, la lógica. Si eso ocurre, el riesgo no está en
liquidar tarde, sino quizá en liquidar demasiado pronto, porque para un
inspector-jefe, señor Costa, liquidar pronto es lo más fácil del mundo.

Consiste en coger el acta del inspector, tal como viene, y elevar una
liquidación. Pero el riesgo sí es alto cuando se liquida de esa manera,
porque entonces todos los recurrentes, es decir todas las empresas
armadas jurídicamente tienen muchísimas más probabilidades de echar abajo
el acta, es decir de que la liquidación no se pueda cobrar en los
tribunales. Ante casos de este tipo, lo prudente es armarse desde la
Administración incluso pidiendo informes, viendo detenidamente,
sujetándose a las alegaciones, respondiéndolas correctamente, y todo eso
se alarga mucho en el tiempo. Esa es la causa del retraso. Si se coge y
se dice: hay tanto retraso, ¡Dios mío qué retraso tan horrible!, y se
llega a las conclusiones a que ha llegado ahora el señor Del Burgo, a las
insinuaciones a que ha llegado, se está haciendo pura y maldita
demagogia; ¡pura y maldita demagogia! contra los adversarios políticos,
pero sobre todo pura y maldita demagogia contra la Administración de la
hacienda pública. Dígase lo que se diga, aquí hay detrás unos cuantos,
cientos o miles de funcionarios, que muchos de ellos, no diré todos --no
quiero hacer demagogia blanca tampoco--, se han dejado las pestañas
trabajando, y usted sabe perfectamente que los responsables políticos de
la Administración tributaria también en su mayor parte son inspectores de
Hacienda --son ahora y lo han sido en el pasado--, se están dejando las
pestañas, y ustedes los descalifican simplemente con un cuadro
estadístico, cuando había que coger a cada inspector-jefe, incluso a cada
abogado del Estado que haya informado, por ejemplo, el expediente que ha
señalado el señor Saura, y ver por qué lo retrasó, ver qué alegaciones
hizo el contribuyente, ver qué argumentos jurídicos se buscaron desde la
Administración para cobrar, para concluir muy probablemente que lo más
prudente era retrasar las actas y no cometer el disparate de elevarlas a
liquidación sin tener bien armados los argumentos. Este es el asunto de
fondo. Creo que han hecho ustedes un pésimo favor a la política, que ya
está bastante traqueteada desde unos y otros lados, y han hecho un
pésimos favor a la Administración de hacienda, hagan lo que hagan a
partir de ahora. No dudo, además, que las liquidaciones que hagan a
partir de ahora estarán en plazo. Ya les hemos recogido tres o cuatro,
pero no se las voy a restregar por delante. Qué pasa con que tres o
cuatro se hayan retrasado un mes, dos meses, no pasa nada; lo importante
es el crédito de la Administración de hacienda, que era y sigue siendo
muy alto, al que ustedes con esta operación han puesto en jaque, y lo más
importante de todo es que jurídicamente se aclare, ojalá de una vez por
todas, que el artículo 31.4, en su aplicación estricta, tal como quiso el
legislador, no alcanza a la segunda fase de la inspección, porque,
insisto y termino, ahí está el problema, y es sobre eso sobre lo que se
levanta esta polvareda que ustedes han levantado; polvareda donde en este
momento --he de decirlo también, señor Presidente-- esta Comisión está
perdida, a no ser que nos aclaren ustedes los extremos que hoy, en su
comparecencia, se han pedido.




El señor PRESIDENTE: Espero que la Comisión se vaya encontrando. Según
dice usted, está perdida; yo creo que no está perdida, creo que todo esto
está aclarando mucho las cosas. Es importante, y por eso no estoy
haciendo uso del poder del Presidente para cortar las intervenciones, lo
cual nos crea una problema, que espero solucionar dentro de unos
momentos.

Para contestarle, tiene la palabra el señor Costa.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): Señor Leguina,
comprendo que a ustedes y a su grupo parlamentario les habría encantado
que hubiéramos ocultado estos hechos y que no hubiéramos informado a la
opinión pública de esos hechos. Están utilizando el mismo discurso
político con el que nos acostumbran continuamente. Cuando aparecen unos
hechos, intentan ocultarlos; cuando los conoce la opinión pública,
manifiestan indignación... (El señor Leguina Herrán: Concrete.) No, no
concreto. Manifiestan indignación; y cuando ya no tienen más remedio que
aceptar y reconocer la realidad de los hechos, lo que hacen normalmente
es buscar algún responsable para justificar ante la opinión pública lo
injustificable. Eso es lo que manifiestan ustedes siempre que quieren
ocultar unos hechos. A usted le gustará o no le gustará que se hable de
unos hechos que el Gobierno ha demostrado y ha acreditado, y de las
consecuencias económicas de esos hechos; puede tener su criterio
personal, pero lo que no me puede decir es que el Gobierno no tiene la
obligación y el deber de informar de estos hechos. Empiece usted a
preguntarles a los funcionarios de la Agencia Tributaria, uno por uno, si
conocían las magnitudes, las consecuencias económicas de estos retrasos
--si quiere se lo preguntamos usted y yo juntos uno por uno--, y verá
cómo los funcionarios de la Administración Tributaria no tenían
conciencia de las consecuencias económicas de esa actuación. Tampoco
manifieste que yo no tengo que tomar decisiones, que un Gobierno o que
unos responsables políticos o responsables de Gobierno no deben cambiar
los criterios de organización cuando hay una cuestión jurídica que se
está planteando y evidencia unos riesgos. Por ejemplo, si en estos
momentos corremos el riesgo de tener un determinado número de expedientes
caducados con arreglo a un criterio, a una sentencia de la Audiencia
Nacional, si corremos ese riesgo --es única y exclusivamente una cuestión
de riesgo--, si se produce esa situación ¿me quiere decir qué debe hacer
un responsable político o un gestor político? Pues yo creo que lo que
debe hacer es adoptar medidas para garantizar que eso no ocurra, cuando
se trata de medidas o situaciones graves y preocupantes. Desde luego, si
usted opina lo contrario, así entiendo cómo iban las cosas a ustedes. Si
tengo conocimiento de expedientes que pueden haber caducado o a los



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que puede afectar la caducidad, aunque sea el criterio aislado de una
sentencia de la Audiencia Nacional, pienso informarme, valorar las
consecuencias e intentar adoptar decisiones para resolverlo. Eso es lo
que tenían que haber hecho ustedes desde... (El señor Leguina Herrán: Y
lo hizo.) Me deja acabar. Si quiere, luego continuamos o empezamos, pero
déjeme, por favor, explicarme y contestarle a las preguntas y a los
planteamientos que me ha hecho; creo que los ha hecho con todo el interés
del mundo para que yo pueda darle una explicación.

Señor Leguina, no se sostiene de ninguna manera que la Administración
tributaria explicite un criterio en una resolución de la Dirección
General de Tributos, que es el centro directivo que se encarga de
interpretar las normas en el año 1991. Yo lo veo así, déjeme que le
exponga cómo veo las cosas. Eso supone que, para que se pueda aplicar la
amnistía fiscal del año 1991, los expedientes que estaban en oficinas
técnicas se tengan que remitir otra vez a los actuarios, porque se
entiende que el proceso de inspección concluye con la liquidación. Eso
supone de entrada (y probablemente algunos de los comparecientes que
pasen por aquí pueden manifestar cómo verbalmente alertaron sobre las
consecuencias que podían derivarse de la resolución de ese planteamiento
de la Dirección General de Tributos) ser consciente de lo que se está
haciendo para aprobar y poner en marcha una regularización fiscal y
valorar sus consecuencias. Lo que ocurre es que probablemente en ese
momento lo único que les preocupaba es que la amnistía fiscal fuera un
éxito, tener más deuda pública especial suscrita y mejorar el presupuesto
del año 1991, el del año 1989 o el del año 1990. Eso les preocupaba en
ese momento y no las otras consecuencias. Pero es más, empiezan las
resoluciones y las sentencias de los tribunales superiores de justicia
--en el año 1992 creo que hay una--, el Director General de la Agencia
Tributaria tiene conocimiento de esa situación y dice que se pueden
desprender graves consecuencias económicas si ese criterio prolifera. Lo
dice así más o menos. Me remito a lo que dice exactamente para que luego
no haya problema en mis manifestaciones. Creo que eso, desde luego, es
una señal de alarma para informar al Gobierno de las consecuencias que
pueden producirse desde el punto de vista económico, o cuando menos para
valorar qué consecuencias económicas podían producirse, porque yo no he
visto todavía la valoración que pudieran hacer ustedes, ni siquiera en el
año 1994, de las consecuencias económicas; es más, no voy a mentir,
exactamente me consta una valoración hecha sobre la oficina de Madrid en
el año 1995 de 10.000 millones de pesetas de deuda perjudicada, de la que
a mí, desde luego, no se me informó cuando se me traspasaron los poderes
y cuando se manifestaron las consecuencias económicas de la sentencia del
Tribunal Supremo de febrero de 1996. Si no quiere, no tengan en cuenta lo
que alegan los contribuyentes de manera repetitiva desde el año 1987. Yo
creo que los riesgos cuando menos hay que valorarlos. Usted no estaba al
frente de la Administración tributaria en el Ministerio de Economía y
Hacienda en aquellos momentos, pero cuando menos la responsabilidad
política de un gestor político es valorar posibles riesgos. ¿Me quiere
decir que no lo conocía nadie porque no se enviaban cartas unos a otros
diciendo: cuidado, que esto puede prescribir? ¿Eso es lo que me quiere
decir? Yo le digo que eso no es así. Eso se conocía por la organización,
se conocía por los contribuyentes bien asesorados, que han sacado ventaja
y están sacando ventaja de esa situación.

Dicen que nosotros trabajamos para que no ocurra que haya una sentencia
en contra del criterio de la sentencia de 28 de febrero de 1996. Usted
sabe perfectamente qué dice la sentencia de 28 de febrero de 1996, y es
que hay que zanjar la cuestión de una vez. Eso es lo que dice la
sentencia, que hay que zanjar la cuestión de una vez. Puedo decirle que a
mí me han imputado también que anunciar esto y que hay en peligro 200.000
millones de pesetas de derechos económicos de la Hacienda pública, supone
implícitamente presionar a los órganos jurisdiccionales para que cambien
de criterio. Eso me lo han manifestado. Reflexione, porque también es una
valoración que se puede hacer sobre la posición del Gobierno. Usted ha
hecho una, la que considera oportuna, pero, como ve, también caben otras.

La responsabilidad de un Gobierno, cuando conoce una situación, es
informar a la opinión pública; ésa es la responsabilidad de un Gobierno,
por muy graves que puedan ser los hechos, porque los problemas no se
resuelven ocultando los hechos. Eso conduce a dañar las instituciones.

Esa es mi opinión personal; ustedes puede tener otra cualquiera.

Me ha dicho que quede constancia de mi afirmación de colaboración total.

Cualquier documento que la Comisión considere necesario para el objeto
del asunto y que pueda suministrar materialmente la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sin infringir las normas de secreto, se lo va
a suministrar a la Comisión. La intención y el interés del Gobierno es
colaborar para que se saquen conclusiones en esta Comisión y se puedan
aprobar medidas. A lo mejor usted no tiene interés en que se saquen
conclusiones y se aprueben medidas, pero este Gobierno sí tiene interés,
y estoy seguro de que los otros grupos parlamentarios y los ciudadanos
españoles también lo tienen.

Respecto a que son coincidentes pero hay diferencias esenciales. Si los
datos son coincidentes --y estamos hablando de 200.000 millones de
pesetas--, ya se lo he dicho antes, es porque sólo hay diferencias de
presentación. Le voy a decir otra cosa, señor Leguina, y no se enfade.

¿Usted tiene la transcripción de mi rueda de prensa informando de este
tema? Habría que constatar exactamente si en mi rueda de prensa no hice
afirmación a otros miles de expedientes de menor cuantía, dentro del
global de los que se habían detectado. Creo que sería positivo revisar la
transcripción de mi conferencia de prensa para confirmar ese hecho. Eso
probablemente le solventaría algunas dudas que ha manifestado con
relación a si el número de expedientes es uno u otro. Sería importante
que le echara un vistazo a la transcripción de esa conferencia de prensa;
en cualquier caso, no tengo inconveniente en suministrársela.

Le he dicho que las diferencias de expedientes fundamentalmente obedecen
a dos factores. Otra cosa es que a usted le guste la explicación, se la
quiera creer o la quiera cuestionar, que es diferente. Obedecen, por un
lado y fundamentalmente,



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a que en algunos ámbitos territoriales se ha reducido el número de
expedientes porque expedientes que en el listado inicial figuraban, por
una parte, cuota de interés y por otra sanción, se han refundido en un
solo expediente. Por otro lado, al comprobar con expedientes de poca
cuantía los libros-registro y los datos informáticos con el contenido
concreto del expediente, se han producido diferencias. ¿Por qué? Porque
en esos casos concretos los libros-registro y los datos informáticos no
respondían a la realidad del contenido del expediente. Eso en los
expedientes no significativos o de menor cuantía, y es lo que hace que al
final, en total, estemos hablando del 4,5 por ciento de diferencia en
número de expedientes, porque se mezclan unos de importante cuantía con
otros de poca, y que en cuanto a la cuantía estemos hablando de 0,75 por
ciento.

En cuanto a los expedientes que hayan pasado por la Unidad de vigilancia
y de represión del fraude fiscal, tomo nota de lo que me ha dicho. No
tenga la más mínima duda de que vamos a suministrarles esa información, y
si no se la podemos suministrar vamos a dar una explicación
satisfactoria, por lo menos al conjunto de Diputados de esta Comisión. Yo
personalmente me voy a encargar de proporcionarles una explicación
satisfactoria; de suministrarles todos los aspectos o toda la información
relacionada con ese tema. No tenga la más mínima duda; no tengo el menor
interés en ocultar expedientes ni otros aspectos. Lo que ustedes quieran
voy a intentar suministrárselo, y en otro caso darles una explicación
satisfactoria.

Me habla de un expediente, que no conozco o que no puedo confirmarles en
ningún extremo, y dice que no debería estar en la relación. El criterio
que se ha utilizado es: expedientes que estén prescritos por inactividad
superior a seis meses y, desde luego, en el trabajo de los tribunales,
expedientes que estén prescritos por inactividad superior a seis meses y
en los que se haya alegado la prescripción. Con relación a ese expediente
concreto, tomo buena nota, y, dentro de lo que es guardando siempre las
normas de confidencialidad y de secreto, intentaré contrastar exactamente
a qué se están refiriendo y si está justificada su inclusión o no,
siempre salvando esas normas de confidencialidad y de secreto. Se lo
garantizo. Además, el lunes de la semana que viene tiene una explicación
sobre esa cuestión concreta, pues parece que tiene mucho interés en ese
expediente concreto.

Nadie en el Ministerio de Hacienda conocía el criterio. Esto ya se lo he
contestado. Riesgo de liquidar tarde. ¿Qué pasa con aquellos que se
tramitan rápidamente? Vamos a ver, cuando llega a la mesa de la oficina
técnica o del inspector-jefe un expediente, sobre todo cuando se trata de
un expediente de miles de millones de pesetas, ese expediente ha sido
analizado e investigado por un inspector de Hacienda. Normalmente, cuando
se trata de expedientes importantes, presumo que esos expedientes se
comentan con el superior jerárquico; cuando se trata de expedientes de
estas características, me imagino, y cuando el actuario concluye, hay un
trabajo de análisis de hechos y de calificación jurídica. Eso existe
siempre, así como un informe normalmente ampliatorio. Eso suele existir.

Me dice que no, que la diligencia es no liquidar. Perdone, he entendido
mal. Que lo más prudente en algún caso concreto es retrasar y dilatar la
liquidación, algo así me ha parecido entender de su afirmación. Su
compañero dice que no, pero usted me dice que sí. (Risas.) Me ha parecido
entender algo así; en otro caso le pido disculpas. Las normas
procedimentales están para cumplirlas. La equidad en la aplicación del
Derecho exige que se aplique el mismo criterio jurídico y se liquiden en
plazo. Pero lo que más llama la atención es que en esos casos tan
complicados, a los que usted puede en algún momento hacer o querer hacer
referencia, probablemente habrá otros de las mismas o similares
características, empezados en fechas similares y que sin embargo se han
liquidado en plazo, curiosamente, y a lo mejor rápidamente. Eso pone de
manifiesto un trato discriminatorio. Igual que pone de manifiesto un
trato discriminatorio que haya expedientes en los que pueda no haberse
liquidado y haya expedientes en los que a lo mejor no consta la
notificación si no se ha producido. ¿Eso pone de manifiesto un trato
discriminatorio o no, señor Leguina? (El señor Leguina Herrán hace signos
negativos.) ¿No lo pone de manifiesto? Bueno, aparentemente
discriminatorio. Ya le he dicho que mi principal interés es investigar
esos supuestos para ver si se encuentran justificados o no. Igual puede
ser no equitativo aplicar criterios en materia sancionadora que no sean
coincidentes o no sean equivalentes. Eso puede ser un trato no
equitativo. ¿Verdad que sí? En algunos expedientes a lo mejor se aplican
sanciones y en otros no. Normalmente, el buen juicio del funcionario
concreto es el que determina si existe o no responsabilidad sancionadora,
desde el punto de vista administrativo; pero también preocupan al
Gobierno ese tipo de cosas y hay que resolverlas estableciendo una mayor
coordinación y una mayor homogeneidad en los criterios que se aplican.

Si hay algo que hace daño o descalifica a los funcionarios son conductas
políticas. Desde luego, informar a la opinión pública sobre unos hechos
en ningún caso incide en esa situación. En ningún momento he cuestionado
el magnífico trabajo que han desarrollado, en el pasado con los gobiernos
del Partido Socialista, en el presente con el Gobierno del Partido
Popular y en el futuro con cualquier otro Gobierno, los funcionarios de
la Administración tributaria; en ningún momento. Son todos magníficos
profesionales, desde directores generales para abajo. Curiosamente, en la
Agencia Tributaria introduje menos cambios en los directores de
departamento que mi antecesor en el cargo; por tanto, no me hable de
descalificar a los funcionarios.

Entiendo que esta situación a su grupo parlamentario no le guste, pero
comprenderá que por mucho que no le guste a su grupo parlamentario no se
pueden ocultar unos hechos tan graves, con unas consecuencias económicas
como las que conllevan. Le gustará el criterio de los órganos
jurisdiccionales o no le gustará, será discutible o no, le gustará o no
el artículo 31 del Reglamento general de inspección, que fue aprobado en
el año 1986 y que se podía haber modificado, por ejemplo, en el año 1994;
su Gobierno pudo modificarlo en el año 1994, podía haberlo hecho. Creo
que



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este Parlamento con la tramitación del estatuto del contribuyente y las
reformas de la Ley General Tributaria tiene una buena oportunidad para
valorar y analizar cómo debe funcionar la prescripción y el procedimiento
de inspección. Tiene una buena oportunidad para hacerlo y el Gobierno,
como no puede ser de otra forma, se atendrá a esa situación.

Yo quiero que tenga claro, señor Leguina, que personalmente como
presidente de la Agencia Tributaria voy a colaborar lo más activamente
que pueda, ayundándoles y suministrándoles información de todo tipo, del
que ustedes quieran. Los hechos son evidentemente muy graves y hay que
extraer conclusiones y proponer medidas para asegurarse de que en el
futuro cualquier tipo de hechos como éstos no se vuelvan a producir, así
como para garantizar que la agencia y la Administración tributaria
funciona, sobre todo, con transparencia y controles, y que no existan
riesgos de perjuicios económicos ni actuaciones discrecionales o
arbitrarias ni ineficiencias en la lucha contra el fraude.

Esta Cámara --y me voy a permitir decirlo, aunque probablemente no me
corresponda-- tiene una magnífica oportunidad para realizar ese trabajo.




El señor PRESIDENTE: Antes de continuar, solicito a los portavoces de los
grupos parlamentarios que se acerquen a la Mesa. (Pausa.)
Les informo, para que también lo sepan los medios de comunicación, de lo
que la Comisión ha decidido. Vamos a continuar con la ronda de preguntas
de los grupos parlamentarios al señor Secretario de Estado de Hacienda
durante esta mañana, y convocaremos esta tarde a doña Pilar Valiente,
aplazando las otras dos convocatorias para la semana que viene. (El señor
Leguina Herrán pide la palabra.)
Imagino que el señor Leguina querrá hacer precisiones. Pero, señor
Leguina, por favor, sólo para hacer algunas precisiones.




El señor LEGUINA HERRAN: Sí, para eso sólo.

El señor Costa basa sus declaraciones ante la Comisión y en la propia
rueda de prensa en que el Gobierno quería no ocultar cosas.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Leguina. Yo entiendo la necesidad de
tener que contestar a cuestiones que están relacionadas con criterios o
planteamientos políticos de acusaciones y responsabilidades; lo entiendo,
pero, por favor, en este momento el trabajo de esta Comisión es de
investigación, para aclarar las cuestiones. Las valoraciones políticas
pueden hacerlas fuera de la Comisión. Porque, si no, entraríamos en un
juego de acusaciones y réplicas permanentes y podríamos estar aquí días
con usted y el señor Costa, uno acusando y otro defendiéndose, cada uno
con sus criterios.

Por lo tanto, le ruego que, si es para aclarar alguna contestación a
alguna pregunta, lo haga, porque, si no, como al final siempre va a tener
que cerrar la intervención el señor Costa, siempre va a haber una
necesidad o interés de intervenir por ambas partes. Como no podemos estar
alargando permanentemente esta sesión, le doy la palabra exclusivamente
para una precisión, para pedir aclaración de alguna cuestión, no para
contrarrestar las opiniones, que son apreciaciones, del señor Costa.

Para eso le doy la palabra, señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Los datos de los que habla el señor Costa sólo
son coincidentes en una cosa, en la suma. Aclaro. La suma es coincidente,
aproximadamente coincidente; lo que no lo son son los sumandos, porque,
entre el primer listado y el segundo, más de la mitad de los sumandos de
la ONI de Madrid, como he dicho, son distintos.

Le voy a leer, para aclarar también, qué escribió el Servicio Jurídico de
la Agencia Tributaria el 9 de junio de 1994, justo seis meses antes de la
sentencia de la Audiencia Nacional que, contradiciendo dos sentencias
anteriores, se opone al criterio de la Administración pública. Dice este
servicio jurídico --al que supongo que se tienen que atener los
funcionarios que trabajan en la agencia--, y cito textualmente: Considera
este servicio jurídico que la tesis mantenida por las citadas sentencias
--se refiere a tribunales de justicia de Aragón, concretamente-- es
errónea, en tanto en cuanto parte de una confusión entre lo que
constituyen las actuaciones inspectoras --la primera fase-- y las
funciones que desarrolla la Inspección de tributos --que llegan hasta la
segunda--. Este asunto es importantísimo para la seguridad de los
funcionarios que trabajan en la Administración tributaria. Si su servicio
jurídico --que es coincidente en esto con las resoluciones el Tribunal
Económico-administrativo Central-- sostiene esta tesis, ¿por qué había de
tener miedo al riesgo que se corría antes de la famosa sentencia de la
Audiencia Nacional de noviembre de 1994? Insisto, aclaro. A partir de la
sentencia de la Audiencia Nacional es cuando todo el mundo, en Hacienda,
es consciente de que existe ese riesgo; pero a partir de ese momento, no
hay actas que no se liquiden en el plazo de seis meses. Si hubiera esas
actas, sí que habría habido negligencia; pero, como no hay esas actas,
señor Costa, lo demás es analizar el pasado con criterios del presente,
que se hace muy bien. Cuando ya se conoce todo, es muy fácil corregir el
pasado, pero, naturalmente, eso no es exigible a ser humano alguno.




El señor PRESIDENTE: Señor Costa, tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): En primer
lugar, la seguridad de los funcionarios está fuera de toda duda, señor
Leguina. O sea que no la cuestione ni implícita ni explícitamente, de
ninguna manera, porque este Gobierno, desde luego, no cuestiona ni la
actuación de los funcionarios concretos ni su seguridad personal.

El informe del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria dice lo que
dice; está clarísimo, dice lo que dice. Es un informe previo a las
sentencias de la Audiencia Nacional y, por lo tanto, está basado en unos
criterios anteriores de los órganos jurisdiccionales. La cuestión no es
lo que diga el



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informe del servicio jurídico de la Agencia Tributaria. La cuestión es si
hay que reaccionar ante riesgos jurídicos; ésa es la cuestión importante.

Esos riesgos se ponen de manifiesto hasta en cartas del propio director
general de la Agencia Tributaria --en concreto, en una del año 1993--; y
se ponen de manifiesto a través de un informe de la Subdirección de
Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del departamento de Inspección
--también de 1993--. En el propio informe del servicio jurídico de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se habla de criterios y de
discrepancia de criterios; incluso en el informe de la Dirección General
de Tributos se destaca claramente que la fase de inspección finaliza con
el acto de liquidación, y ése es el del año 1991, dice lo que dice y, si
quiere, lo puede leer en esta Comisión. Léalo, porque es precisamente el
informe en el que se basa la sentencia del Tribunal Supremo para decir
que el plazo de los seis meses se aplica también al período que media
entre la incoación de las actas y la notificación del acto de
liquidación. Es precisamente en el informe de la Dirección General de
Tributos del año 1991 en lo que se basa la sentencia del Tribunal
Supremo.

El grado de diligencia que usted cree que es exigible a unos responsables
políticos es una cuestión subjetiva, igual que la del resto de la
Comisión. Eso es una cuestión subjetiva y usted puede manifestar el grado
de diligencia exigible que considere oportuno, el que quiera. Pero yo
creo que es mucho más diligente tener en cuenta criterios y riesgos que
ponerse una venda en los ojos, buscando cualquier justificación, la que
venga bien al caso, y yo creo que aquí se pusieron una venda en los ojos.

Esa es mi opinión personal, se pusieron una venda en los ojos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Voy a intervenir de forma breve, en primer lugar,
para insistir en que, independientemente de la comparecencia de esta
tarde --a la que nosotros no nos hemos querido oponer para que no parezca
que intentábamos paralizar la Comisión--, en esta nueva intervención,
nosotros queremos mantener la posición política que he intentado explicar
en mi primera intervención. Es decir, necesitamos una serie de
informaciones, que hoy no tenemos, para poder emitir juicio. En ese
sentido, creemos --ya lo comunicaremos posteriormente en la Comisión--
que el resto de las comparecencias debería estar sujeta a recibir esta
información y poder examinarla en un plazo de siete a diez días.

En todo caso, voy a hacer cuatro precisiones, fundamentalmente, para que
quede claro que el señor Costa ha dicho que va a suministrar la
información. En primer lugar, señor Costa, usted, con mucha vehemencia,
ha manifestado reiteradamente su absoluta disponibilidad a dar esa
información y a que nadie dude de esto; incluso se ha permitido --de
forma irónica y agradable-- decir que nuestro grupo pedía mucha
información o que queríamos mucha precisión en la información. Lo que
quiero dejar claro es que, el 10 de marzo, en el primer punto, nuestro
grupo pidió concretamente cuatro cosas, y la primera respuesta que se nos
da es que no se han remitido por su extraordinaria laboriosidad pero que,
si la Comisión lo estima oportuno, se procederá a su remisión. Digo yo
que si la Comisión lo ha pedido, es porque estima oportuno que se remita;
viene un segundo papel, igual; y ahora viene el último, que dice que ya
se ha remitido cuando no se ha remitido. Esto no es pedir precisión de
información, esto es ineficacia. Este ejemplo podía estar incluido en esa
dinámica de eficacia que estamos tratando de solventar; es decir, éste es
un ejemplo más de la ineficacia de la anterior Administración. No es
cierto que se haya dado alguna información relevante --que no voy a
repetir; lo he dicho antes-- y, además, se ha dicho que se ha dado. De
sus palabras, yo recojo que ustedes nos van a remitir, en un plazo muy
breve, la información que hemos solicitado de la Unidad de delito fiscal,
de la de fiscalidad internacional y de la Comunidad de Valencia.

Segunda precisión. Me parece que no demuestra mucha eficacia --sino que
es prueba de una gran ineficacia-- que la agencia diga en un escrito que
hay expedientes, muchos, no localizables y que, hoy, usted también diga
que hay muchos, pero sin que nos sepa decir cuántos. Creemos que no se
requiere una gran operación de informática; simplemente, tener un
listado. O sea, si hay 5.000 expedientes, cuando han ido repasando, había
que señalar cuántos y cuáles no están. No entiendo esta falta de
información. En todo caso, también anoto que usted ha dicho que, a la
mayor brevedad posible, nos va a remitir los expedientes que no han
estado localizados.

Tercera precisión. En relación con las cuestiones de delito fiscal,
nosotros no hemos preguntado qué pasará en el futuro, sino que hemos
leído lo que la IGAE --la Inspección General de la Administración del
Estado-- dice respecto a la Unidad de delito fiscal, y hemos pedido que
nos informen de la magnitud de esta gran responsabilidad. Eso sí quisiera
que quedara claro. Cuando la Inspección General de la Administración del
Estado dice que los expedientes no se calificaban de acuerdo a si eran o
no susceptibles de delito fiscal, nosotros pedimos mayor información;
entiendo que usted también ha dicho que sí. Estas serían las tres
primeras precisiones.

La última es la importante, con una indicación previa. A medida que usted
habla, se nos incrementa una preocupación. Usted hace el siguiente
razonamiento: Aquí, lo importante es el cumplimiento del tiempo, y lo que
asegura la nueva Administración es que se cumple el tiempo. A mí, que
usted sólo haga referencia a este criterio y no incorpore otros, me
preocupa; le diré por qué. Porque, para el futuro, esta supuesta
eficiencia de la Administración actual puede significar una perversión,
que sería la siguiente: ¿Es posible terminar en uno, dos o tres meses
expedientes de 20.000 ó 30.000 millones de pesetas, de presuntos
defraudadores? Si el único criterio que usted utiliza es el tiempo, yo no
voy a tener ninguna duda de que usted va a firmar en el tiempo
correspondiente, pero voy a tener dudas de la eficacia de la recaudación
y de la lucha contra el fraude fiscal. Esta es una gran preocupación. Me
hubiera gustado más que la actual presidencia de la Agencia Tributaria
hubiera



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dicho que en algunos casos los retrasos son absolutamente
injustificables, pero que la aparición y los recursos de determinados
grandes defraudadores hace que hoy la Agencia Tributaria se esté
planteando, y lo pondrá a disposición de la Comisión y del Parlamento, si
ese tiempo es necesario o incluso si se habría de alargar en determinados
expedientes. Yo no creo que expedientes de 40 ó 60.000 millones de
pesetas con todos los recursos de los presuntos defraudadores se puedan
liquidar en un mes ni en dos meses. No lo creo. Si usted dice esto
--insisto-- inconscientemente, podemos asistir a la perversión de que
evidentemente se van a firmar las actas pero que no se va a cobrar.

En ese sentido, ésta es la precisión que le queremos pedir. Entendemos
--le ruego que responda sí o no-- que usted se compromete a remitirnos
los 40 ó 42 expedientes de delito fiscal de más de mil millones de
pesetas para poderlos examinar, porque esto es clave para la continuidad
de esta Comisión. Si seguimos solicitando comparecencias sin que los
grupos parlamentarios que no hemos estado en el Gobierno podamos
preguntar en relación a la tramitación de determinados expedientes y sin
conocerlos, esta Comisión se puede transformar en una farsa y no queremos
que la Comisión se convierta en una farsa ni colaborar a ella; queremos
ayudar a que esta Comisión dé una respuesta evidente, clara,
transparente, a lo que hoy es uno de los principales problemas de este
país, que es un fraude fiscal absolutamente exagerado y una legislación
fiscal que, progresivamente, se va deslizando a favor de los sectores
económicos más favorecidos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Costa para contestar.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): En primer
lugar, me sorprende la acusación o la insinuación de vehemencia. (El
señor Saura Laporta: Por los hechos.) Yo creo que en una interlocución
bilateral ambas partes marcamos el tono de las intervenciones, pero desde
luego mi intención no es ésa.

Se refiere a que no puedo dar la información, a que es clave, etcétera,
todas las afirmaciones que ha hecho, y, en concreto, pone el ejemplo del
porcentaje de expedientes que no figuran. Yo no sé cuál es su capacidad
para memorizar datos. Desde luego la mía es limitada, no lo recuerdo. (El
señor Saura Laporta: Hay papeles.) He intentado traer todos los papeles
que he podido, pero tampoco quiero aburrirles con datos y cifras. Si ésa
es la cuestión concreta en la que tiene interés, o una de las cuestiones
concretas en las que tiene interés, a lo mejor la directora general de
inspección, que conoce con mayor detalle que yo las cuestiones
trascendentales y concretas de los expedientes, le puede contestar
satisfactoriamente, pero, si no, no se preocupe, que yo le remitiré esa
información con rapidez.

Ha hecho una afirmación sobre la perversión que puede suponer el acortar
los plazos. Yo no soy quién para decir cuáles son los plazos razonables o
no razonables, en función, por un lado, del interés, del ciudadano a la
hora de exigirle una diligencia y una eficacia a la Administración, y,
por otro, en razón del interés que tiene la Administración en la lucha
contra el fraude. Yo creo que ahí hay una posición en la que hay que
buscar una solución razonable, pero es el Parlamento quien lo debe
decidir.

Antes he hecho referencia al proyecto de ley de derechos y garantías del
contribuyente. Yo creo que es el Parlamento el que lo tiene que decidir,
porque mi opinión personal no es significativa. Lo importante es el
criterio del Parlamento y del Gobierno a la hora de desarrollar las
normas reglamentarias, y desde luego la Agencia Tributaria lo que tiene
que hacer es atenerse al criterio del Parlamento a la hora de aplicar los
procedimientos. He dicho que esa inquietud que usted manifiesta, que me
parece justificada y fundamentada, es la que hay que tomar en
consideración a la hora de regular los plazos. De hecho, una de las
cuestiones que el proyecto de ley establece es que en determinados casos,
en los casos complicados, etcétera, por ejemplo, los plazos de doce meses
para un período de inspección, deben entenderse exceptuados. Yo creo que
esa inquietud la tenemos todos, garantizar la eficacia del funcionamiento
de la Administración con garantizar el respeto a los derechos de los
ciudadanos en cualquier tipo de procedimiento. Insisto en que es el
Parlamento el que finalmente debe pronunciarse y la Agencia Tributaria lo
que tiene que hacer, lisa y llanamente, es aplicar lo que el Parlamento
decida, y si eso produce distorsiones en el funcionamiento, informar
sobre esas distorsiones para que los responsables políticos y el propio
Parlamento las tome en consideración y se modifiquen las normas. Lo que
no tiene ningún sentido es decir que como la norma no funciona, no aplico
la norma y las consecuencias son las que se producen. Yo creo que lo que
hay que hacer es si la norma provoca problemas, los responsables
políticos, el Gobierno y el Parlamento han de tomar decisiones y evitar
las que se puedan plantear en casos concretos.

Insisto en que no hay ningún inconveniente y así lo he manifestado con
relación a las cuestiones que usted ha planteado. Si su grupo considera
que determinadas cuestiones son relevantes para el objeto de la Comisión,
el Gobierno, salvando única y exclusivamente el deber de
confidencialidad, suministrará los datos que ustedes han planteado, tanto
con relación a un caso, como con relación a otro, y, si no, nos
esforzaremos al máximo en darles alguna explicación que les resulte
satisfactoria. Pero mi compromiso es el que es, el que he manifestado, y
comprendo el interés que pueda tener usted en esta información para el
buen funcionamiento de la Comisión. Lo comprendo perfectamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo parlamentario quiere intervenir?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora
Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Lamento estropear las ganas del señor
Presidente de concluir, pero quería hacer tres anotaciones.

En primer lugar, agradezco al señor Costa la promesa que me ha hecho de
completar el iter procedimental que desde mi grupo se solicitaba, ya que
ése era el grueso de la



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información que pedíamos como tal. No habíamos hecho un listado tremendo
sino que nos parecía que lo básico para poder trabajar la Comisión era
tener la ruta completa de los expedientes y he entendido en su
contestación que así se va a hacer. Le rogaría que lo sea con relación al
segundo de los listados completos que se ha remitido para no empezar así
con una tercera sistemática.

En segundo lugar, también me gustaría, si es posible, depurar cifras, es
decir, qué cantidades se consideran prescritas --prescritas, es decir,
irremisiblemente perdidas para la Hacienda pública, diferenciándolas de
aquellas otras en las cuales existen todavía abiertas reclamaciones en
los tribunales económico-administrativos o están incluso en vía judicial.

En tercer lugar, si no le parece que es un poco complicado cohonestar el
criterio sostenido desde la Hacienda en este momento, en el sentido de
entender que el criterio bueno es el sentado por la sentencia del
Tribunal Supremo en relación con el cómputo del plazo de los seis meses,
y a la vez estar instando procedimientos de lesividad, porque si bien es
cierto que el proceso de lesividad lleva necesariamente implícito que el
acuerdo que se recurre se considera contrario o lesivo al interés
público, evidentemente que no se puedan cobrar esas cantidades es una
lesión para el interés público, pero yo entiendo que cuando la lesividad
se declara desde un Gobierno, se hace en el bien entendido de que la
doctrina aplicada es errónea. Es decir, si, de una parte, se está
sosteniendo, que parece bien, la del Tribunal Supremo y, de otra parte,
se declara lesivo para el interés público, ¿no entiende, desde su
postura, que esto es difícil de cohonestar y que va a ser difícil que por
los servicios jurídicos del Estado se pueda hacer creer a los tribunales
que realmente se considera que es erróneo el criterio sostenido por las
resoluciones de los tribunales económicos, si desde el propio Gobierno se
está sosteniendo otra cosa?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Costa.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Costa Climent): Tomo nota de
sus peticiones de información que reitera, y lo que le quiero manifestar
con relación al último extremo es que el Gobierno acata las sentencias de
los tribunales y extrae consecuencias o conclusiones de ellas, pero al
mismo tiempo utiliza cualquier instrumento legal a su alcance para
defender los derechos económicos de los ciudadanos españoles.




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Sí, señor Presidente.

Renuncio a hacer preguntas al señor Costa porque creo que sus
exposiciones han sido, por lo menos para este grupo, absolutamente
convincentes, pero no puedo renunciar a un derecho que me corresponde por
alusiones.

He sido calificado durante esta comparecencia de demagogo...

El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, por favor, perdone un momento, es
peligrosísimo entrar en contestaciones por alusiones.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Por alusiones, señor Presidente. Yo no puedo
consentir...




El señor PRESIDENTE: Sí, pero si por alusiones va a hacer usted
alusiones, vamos a estar aquí permanentemente haciéndonos alusiones.




El señor DEL BURGO TAJADURA: No voy a hacer ninguna alusión, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, no abra debates cruzados con otros
grupos.

Pregunte al señor Costa, si quiere, alguna aclaración sobre lo que ha
dicho. No abra debates cruzados, por favor, entre otras razones, porque
no le voy a dejar.




El señor DEL BURGO TAJADURA: La consideración es que, a juicio de nuestro
grupo, es evidente que el que nosotros apoyemos la acción del Gobierno en
esta materia, en este caso, en cuanto que ha denunciado unos hechos que a
nosotros nos parecen enormemente graves, no significa, lógicamente,
introducir ninguna espiral de violencia. Tampoco significa hacer pura y
maldita demagogia el sustentar la posición del Secretario de Estado en
esta cuestión y haciendo unas consideraciones y reflexiones de tipo
político que somos muy libres de hacer.

Entendemos, por otra parte, que estas afirmaciones que hemos hecho a lo
largo de la comparecencia no implican, en absoluto, el menosprecio ni
demérito para la labor de los funcionarios. Somos absolutamente
conscientes de que muchos funcionarios se han dejado las pestañas. El
problema no es ése, el problema es si se dejaron las pestañas los
gestores políticos de la hacienda, y ésa es una pregunta que yo creo que
ya está respondida.

En último extremo, señor Presidente, nosotros entendemos que calificar
que esta Comisión se puede derivar hacia la farsa, cosa que nos parece
impropio; afirmar la inutilidad de comparecencias mientras no vengan
otras documentaciones complementarias que se hayan podido pedir, no es
útil. Lo útil es lo que ha ocurrido esta mañana aquí: tener un
compareciente que sabe de qué va, que nos puede ilustrar. En
consecuencia, lo único que pasa es que para algunos grupos eso significa
tal vez lo que alguien hace ya muchos años escribió, que era la demagogia
de los hechos. Esa es quizá la conclusión que hay que sacar. En esta
ocasión, desgraciadamente para algún grupo, aquí ha habido una implacable
demagogia, pero la demagogia se produce por los hechos, que son tozudos y
que demuestran que ha habido, como mínimo, negligencias, bastante
culpables desde el punto de vista político, de los antiguos gestores.




El señor PRESIDENTE: De todas formas, independientemente de todos esos
criterios, al final será la Comisión la que extraiga las conclusiones
definitivas. Por eso les voy a volver a insistir: no vayan por el camino
de estar permanentemente



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en las comparecencias haciendo valoraciones o criterios de valor
político, porque no les voy a dejar. Vamos a ser efectivos, y la
efectividad es que, después de cinco horas que llevamos aquí, se hayan
podido extractar y sacar conclusiones importantes, y para eso quiero
agradecer la presencia del Secretario de Estado de Hacienda, señor Costa,
y todas las explicaciones que nos ha dado, así como su disposición a
enviar toda la documentación que los grupos han solicitado por escrito
--de cualquier forma, queda establecido en la comparecencia de hoy--, y
decirle que quizá más adelante tenga que volver otra vez por aquí
--espero que no tenga ningún inconveniente-- a seguir colaborando con
esta Comisión de Investigación.

Vamos a reanudar la sesión de la tarde a las cuatro y media.

Se suspende la sesión.




Eran las tres y quince minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde.




--DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, SEÑORA
VALIENTE CALVO. (Número de expediente 212/000584.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Vamos a continuar con la sesión de
comparecencias del día de hoy.

Comparece ante esta Comisión de Investigación sobre la tramitación de
expedientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria doña
Pilar Valiente Calvo, Directora General de la Inspección Financiera y
Tributaria, para informar sobre el tema objeto de esta Comisión. Como ya
está establecida la mecánica y conocen los señores Diputados, vamos a
pasar, sin más dilación, a las intervenciones de los grupos.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra doña Teresa Fernández de la
Vega.




la señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Buenas tardes y muchas gracias
a la señora Valiente por su comparecencia en esta Comisión.

Lamento no poder facilitarle las preguntas por escrito, como hemos hecho
esta mañana, porque he modificado las notas que tenía. Voy a procurar
hacérselas de la forma más precisa para que la sesión de esta tarde no
sea tan larga como la de esta mañana.

En unas declaraciones que hizo usted al diario El Mundo, con fecha 16 de
enero de 1997, aseguraba que la Inspección no se dejaría utilizar
políticamente, que los funcionarios cumplen con su papel
independientemente del partido que esté en el Gobierno. Estas son sus
manifestaciones. Mi pregunta sería: ¿Hay alguna posibilidad de que en la
resolución del procedimiento de liquidación intervenga alguien que no sea
inspector?
En esas mismas declaraciones, también dijo usted que el artículo 34.1 del
Reglamento General de Inspección Tributaria, hasta ahora, afectaba
solamente a la actuación inspectora, es decir, a la fase de investigación
o de instrucción de los hechos imponibles, que se ha ampliado, por una
sentencia del Tribunal Supremo, a una fase que no se corresponde con el
proceso de inspección. Mi pregunta sería: ¿Sigue usted estando de acuerdo
con lo que declaró entonces, es decir, que no se corresponde
estrictamente con el proceso de inspección?
Vamos a entrar en la documentación y en los datos remitidos. ¿Qué
información tenía usted, en enero de 1997, que avalara la afirmación
según la cual había 600 expedientes en la ONI, con una deuda,
presuntamente prescrita, de 200.000 millones de pesetas? ¿Qué datos, qué
informes, qué resoluciones tenía usted?
Después de esta afirmación, entramos en los sucesivos listados que nos
envían. Respecto al primer listado de expedientes enviados a esta
Comisión, me gustaría saber qué criterios temporales han utilizado para
que los períodos sean distintos, porque en los de la ONI de Madrid y en
los de la ONI de Cataluña el período es de 1991 a 1996 y los de la
Delegación especial de Madrid y de la Delegación especial de Cataluña son
de 1990; se retrotraen a un año antes. Por tanto, qué criterios
temporales han utilizado.

Asimismo, me gustaría saber si informó usted al señor Costa de la
existencia del informe del servicio jurídico de la Agencia, de junio de
1994; si está usted de acuerdo con el contenido de ese informe y,
especialmente, con lo que dice en su punto octavo, sobre el alcance del
emitido en su día, el 18 de julio de 1991, por la Dirección General de
Tributos.

Siguiendo con el primer listado, ¿cuándo comenzaron a elaborarlo? ¿Qué
tipo de funcionarios fueron los encargados de su elaboración? ¿Estaban
habilitados para entrar a analizar el contenido de los expedientes?
En la Delegación especial de Madrid, según el primer listado, la mitad de
los expedientes están repetidos. ¿Cómo es posible que estos expedientes
se nos hayan remitido así? Hay expedientes que aparecen más de una vez, y
digo la mitad de ellos. ¿Cómo es posible que en el primer listado y en la
ONI de Madrid aparezcan actas que no existen, actas repetidas, actas
liquidadas los días festivos, actas de 1983? Me gustaría que me aclarara
estos extremos.

Entrando en el segundo listado, en el informe, presuntamente
metodológico, que acompaña al mismo, enviado a esta Comisión, que, por
cierto, no tiene ni firma ni fecha ni membrete, se asegura que el último
trabajo que ustedes han debido hacer ha servido para determinar con
certeza y rigor los efectos que se perseguían, el número de expedientes
afectados por la prescripción y su cuantía. ¿Es ahora, cuando hacen el
segundo listado --y ésta sería mi pregunta--, y no antes, cuando tienen
conocimiento riguroso y detallado para determinar con certeza y rigor los
efectos que se perseguían? Me gustaría saber qué efectos perseguían
ustedes. ¿Avalar, quizá, los datos que lanzaron inicialmente a ojo, que
no los tenían, que ya en el primer informe no los tienen y que en el
segundo parece que los tienen porque hacen un análisis riguroso?
En el segundo listado se incluyen 186 expedientes, que van de 1987 a
1990, que no estaban en el primer listado.




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En el segundo listado desaparecen 309 expedientes de la ONI que sí
estaban en el primer listado. ¿Cómo pueden decir ustedes que los
resultados del primer listado son sustancialmente idénticos a los del
segundo listado, con esa variación cuantitativa y cualitativamente tan
sustancial?
Querría también que explicase a esta Comisión qué criterios o criterios
les han inducido a incluir en el último listado enviado, referido a la
ONI de Madrid, 155 expedientes anteriores a 1990. Desde luego, en ninguno
de los listados aparecen, ya lo hemos dicho esta mañana y queremos saber
si usted nos lo puede aclarar, desglosados la cuota, la sanción y los
intereses. Esta Comisión --se ha dicho y lo volvemos a reiterar-- no
puede trabajar sin conocer estos datos. Por tanto, me gustaría saber si
usted nos puede explicar por qué o si nos los van a enviar.

¿Cómo es posible que nos envíen como deudas presuntamente prescritas las
derivadas de actas liquidadas con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley General Tributaria, del año 1985, y que se verán legalmente
afectadas por la reducción de las sanciones previstas?
¿Está usted segura de que en el último listado remitido, y recibido hace
unos días, no hay actas repetidas? Desde luego, nosotros hemos detectado
ya varias repetidas.

Me gustaría saber cómo pueden incluir, como presuntamente prescrita en la
ONI de Madrid, un acta que no aparecía con la misma deuda en el primer
listado y que, según ustedes, no está notificada y sí suspendida. Ya
hemos hablado esta mañana de ella, pero desearíamos alguna aclaración más
porque el Secretario de Estado no ha sabido contestarnos. Nos ha dicho
que usted se conocía mejor los expedientes y, probablemente, nos podría
dar datos más específicos respecto de alguno de ellos. Nos sorprende que
se afirme que son 20.000 millones si es un acta levantada antes de la
nueva Ley General Tributaria que reduce, en este caso, las sanciones a la
mitad. Nos gustaría que nos identificase, en el último listado, los
expedientes correspondientes a la unidad del fraude y a la fiscalidad
internacional.

Respecto a la Delegación especial de Madrid, en el primer listado que nos
envían, de 29 de enero de 1997, aparecen 3.877 actas, por un importe de
38.537 millones de pesetas de deuda; en el segundo listado aparecen 3.654
actas, con 37.967 millones de pesetas de deuda y cuatro días más tarde ya
son 3.748 actas, pero sólo se nos envía información sobre 387, donde se
incluyen algunas en las cuales no han pasado los seis meses entre la
fecha de las alegaciones y la fecha de liquidación. ¿Cree que estos
datos, tras 11 meses de riguroso estudio --como ustedes mismos dicen--,
son buenos para que esta Comisión pueda seguir adelantando sus trabajos y
esclarecer los hechos que ustedes han imputado?
De las 387 actas de la Delegación especial de Madrid, a las que hace
referencia el último listado, ustedes han notificado, según sus propios
datos, a partir de mayo de 1996, al parecer, el grandioso número de 10
actas. ¿Es que no había más? Si es así, sus argumentos catastrofistas
serán, más bien, producto de la imaginación. No estamos viendo la
eficacia y eficiencia que han introducido, según dicen, en casi un año
que llevan en el Gobierno y, sobre todo, en la gestión de la Agencia
tributaria.

Finalmente, también me gustaría saber cuántos expedientes de
disconformidad, desde que ustedes entraron en el Gobierno, se han
liquidado, como dice la Ley General Tributaria, en el plazo de un mes.

Nada más, señora Valiente.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas, tiene la palabra
doña Pilar Valiente.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Buenas tardes a todos.

Voy a procurar contestar a todas las preguntas. Perdone si he omitido
alguna. La señora Diputada se refiere a unas manifestaciones que hice al
diario El Mundo con fecha 16 de enero. Naturalmente que sostengo que los
funcionarios públicos están al servicio del Estado, jamás al servicio de
un gobierno o un partido en el gobierno. Lo contrario sería no estar en
un Estado de Derecho. Todos los funcionarios estaríamos bastante
preocupados por dicha situación. Esa posibilidad de que los funcionarios
sean instrumentalizados y estén al servicio del gobierno de turno sería
una situación francamente grave. Creo que en ningún momento se han hecho
por mi parte manifestaciones que induzcan a pensar que los funcionarios
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hayan tenido algún
tipo de sesgo político en el ejercicio de sus funciones.

En aquellas manifestaciones también dije que creía que los inspectores de
Hacienda que ejercen la función inspectora eran los primeros que estaban
francamente defraudados de ver cuál era el resultado efectivo de sus
trabajos. Los inspectores hicieron las actas, detectaron el fraude, no
reconocieron amigos o enemigos, que es lo que se había preguntado en
aquella entrevista. La prueba era que las actas estaban hechas. Sigo
manteniendo en todos sus extremos lo que dije el día 16 de enero.

En cuanto al artículo 31.4, también hice manifestaciones a dicho medio de
comunicación. Trataba de explicar al público en general un tema de
difícil entendimiento, ya que es una cuestión técnica compleja dentro de
un ámbito jurídico muy especial, que es el tributario, que tiene unas
normas procedimentales propias y, por lo tanto, no necesariamente
conocidas por todos los ciudadanos. Intentaba transmitir qué es lo que
había ocurrido respecto de este artículo 31.4; es decir, los hechos, no
mi opinión, sobre la interpretación que de los mismos se hubiera
realizado. Los hechos que ha habido respecto a qué es lo que se entiende
por actuaciones inspectoras.

Para que los ciudadanos entendieran qué son actuaciones inspectoras, dije
que había una fase, que la gente entiende como actuación inspectora desde
el punto de vista de la terminología común, no desde el punto de vista
técnico, de investigación, de realización de todo lo que son las
diligencias, de constancia de hechos y de firma de las actas de
inspección. Y hay otra fase, que también es de actuación inspectora, que
está regulada en el Reglamento de inspección de los tributos, y que
consiste en que, por parte del inspector jefe se acuerde cuál es el acto
administrativo, porque hasta ese momento no existe pronunciamiento o



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acto administrativo recurrible ante los tribunales, sino simplemente lo
que se llama actuaciones de trámite. En ese momento es cuando se fija por
parte del inspector jefe el acto administrativo de liquidación. Entonces
manifesté que la Administración había mantenido un criterio, con el que
no estoy de acuerdo, porque adelanto que expondré cuál es mi opinión
personal. Con independencia de ello, tengo que decir cuál es el criterio
que ha podido mantener la Administración.

La Administración mantuvo el criterio de que actuación inspectora era el
procedimiento hasta la firma del acta de inspección. Todo lo posterior ya
no era actuación inspectora, era una cosa distinta. En el año 1986 entra
en vigor un reglamento, que no es una norma legal, sino una disposición
que dentro de sus competencias tiene la posibilidad de dictar el
Gobierno, en el cual se desarrolla el procedimiento concreto de
inspección. Y en ese reglamento, el artículo 31 establece, primero, que
las actuaciones de inspección no deben permanecer paralizadas, o no se
debe producir una inactividad, que sea superior a seis meses cuando no
exista una causa justificada. Si se produce una inactividad por parte de
la Administración, que está obligada a actuar, en ningún caso va a
perjudicar al contribuyente. Es decir, se establece en el reglamento una
serie de garantías en favor del contribuyente. Y establece el artículo
31.4 cuáles son esas garantías del contribuyente para que la inactividad
de la Administración no le perjudique. En concreto, dentro de ellas, se
entienden no interrumpidos los plazos de prescripción. ¿Qué quiere decir
eso? Que en todo lo actuado por parte de la Inspección, en este caso
durante el tiempo que haya sido, si se deja transcurrir seis meses se
entiende como no realizada actuación alguna. Si en ese momento han
transcurrido más de cinco años desde que se devenga el respectivo
impuesto, esa deuda quedaría prescrita. Tan es así que también establece
el propio artículo 31.4 que en ese momento el contribuyente podría
ingresar el importe debido sin que la Administración le pudiera exigir
ningún tipo de sanción; es decir, establece de forma contundente cuáles
son los efectos de la paralización de las actuaciones de la inspección
por un plazo superior a seis meses.

Pues bien, en base a ese artículo manifestaba que la Administración había
mantenido el criterio de que eso sólo era aplicable para interrupciones
que se produjeran hasta la firma del acta de inspección, pero que en
ningún caso debía aplicarse con posterioridad a dicha fecha. No obstante
lo anterior, la Dirección General de Tributos el 18 de julio del año
1991, con el fin de que aquellos contribuyentes que tuviesen incoadas
actas como consecuencia de no haber realizado sus ingresos en el momento
debido pudiesen compensar sus bases imponibles, con motivo de la
suscripción de deuda pública especial, dicta una resolución absolutamente
clara (de la que todos los inspectores en activo en ese momento tenemos
conocimiento y venimos obligados a aplicar), que consiste en que a todas
aquellas actuaciones que todavía no se hubieran liquidado, y que, por lo
tanto, estuviesen en fase inspectora, se les pudiese aplicar la deuda
pública especial que establecían las disposiciones adicionales de la Ley
18/1991 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Lo que trataba de explicar en dicho medio de comunicación es que había
habido posiciones doctrinales distintas. Como la Administración mantuvo
un mismo criterio con anterioridad y posterioridad a sus propias
consultas, a las propias manifestaciones de los tribunales, se dio la
circunstancia de que en los años anteriores existían expedientes en los
cuales había habido un período de tramitación superior a seis meses y en
el futuro pudiera producirse la incidencia a que hace referencia la
sentencia de 28 de febrero del año 1996. Ese era el contenido de las
manifestaciones hechas en el diario El Mundo el 16 de enero.

En cuanto a la información que yo tenía en enero del año 1997 sobre los
600 expedientes, con una deuda de 200.000. Realmente soy bastante mala
para recordar importes exactos o cifras, pero, en cualquier caso, voy a
contestar. La información de enero del año 1997 es simplemente para dar
estricto cumplimiento a la Comisión de investigación. La Comisión de
investigación nos ordena que se haga una información sobre los datos que
obran en lo que se llaman registros de las oficinas técnicas y que se
remita al Parlamento en un deteminado período de tiempo. Pues bien, de
acuerdo a ese mandato se hacen con la máxima celeridad que se pudo los
listados inicialmente enviados. ¿Qué ocurre con los listados inicialmente
enviados? Que tienen su punto de partida en lo que existía en los
registros y los datos oficiales de las respectivas oficinas técnicas.

¿Qué es lo que nos encontramos respecto a estos datos de partida? Unas
oficinas técnicas en las cuales no se seguían, primero, sistemas de
control homogéneo; segundo, sistemas de control necesarios; tercero,
sistemas de control rigurosos. ¿A qué me refiero? Generalmente ha
ocurrido que estos sistemas de registros se hacían a título particular,
según el mejor saber y entender y con toda la diligencia que cabe en el
funcionario que lleva el respectivo cuadernillo cuadriculado, las hojas
dobles en la oficina técnica de la oficina nacional de Madrid o el
programa informático particular de un funcionario en la delegación de
Madrid. ¿Qué ocurrió en todos estos listados o sistemas que utilizaban a
nivel particular para su buen uso y su buen control? Generalmente
aparecen los datos que interesan a la persona que está desarrollando esas
funciones en la oficina técnica, pero no son los necesarios para el
control y la gestión adecuada de las deudas de la Hacienda pública. Casi
siempre aparecía el importe de las deudas instruidas en actas, pero
posteriormente podía no aparecer el importe liquidado. Nunca aparecía la
fecha de notificación del inspector jefe, las fechas de alegaciones no
aparecían prácticamente en ninguno, en un mismo listado en ocasiones,
respecto de unos contribuyentes, aparecían unos datos y respecto de
otros, otros datos distintos, es decir, lo llevaban internamente, según
su mejor saber y entender, pero sin que existieran instrucciones
concretas de cuáles eran los datos que necesariamente debían reflejar,
porque jamás había existido la instrucción de forma externa, de que en
cualquier caso se debían resolver los expedientes en un plazo inferior a
seis meses, sin perjuicio de que ya han recordado que el plazo de
resolución es el de un mes. Posteriormente haré referencia a ello.




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No cabe la menor duda que la primera cautela, cuando surge una situación
de alarma, es intentar que no se vuelva a producir esa incidencia, con
independencia de que se intente por todos los medios --como es obligación
de cualquier empleado público-- mantener los actos que favorecen a la
Hacienda pública y, en definitiva, al Tesoro. Por lo tanto, no es
incompatible intentar mantener todo lo actuado con el hecho de que se den
instrucciones claras y precisas para que si se ha notado una deficiencia
o una mala actuación, por si existe la mínima posibilidad de riesgo, no
se vuelva a reiterar en el futuro.

Ha hecho referencia S. S. a los expedientes. Cuando se manda en el mes de
enero el listado se manifiesta que hay 600 expedientes con una deuda de
200.000 millones. En los listados enviados ahora --tengo delante los
datos de uno y otro-- la diferencia definitiva es mínima. Tenemos en el
número de expedientes una diferencia de un 4 por ciento --que ahora le
explicaré--, y en deuda prescrita, un 0,74 por ciento, sin incluir el
importe de aquellos expedientes en los que también se ha producido la
incidencia de la sentencia del Tribunal Supremo y que, sin embargo, han
sido ingresados y por eso no figuran de ninguna manera incluidos en la
relación de expedientes.

Si sumamos la ONI Madrid y Barcelona --y considero que cualquier
contribuyente que esté adscrito a la Oficina Nacional de Inspección debe
saber que es una oficina que está centralizada, es única y tiene
competencia en todo el territorio-- vemos que hay 633 expedientes, en los
cuales existe una deuda prescrita de casi 157.000 millones de pesetas,
concretamente 156.910 millones de pesetas. Por lo tanto, creo que la
difrencia que puede surgir entre uno y otro no es radical. En cualquier
caso entiendo que se ha actuado con total transparencia, de forma
inmediata a la elaboración de los listados que hubo de hacerse,
obteniendo la información que figuraba en cada una de las oficinas
técnicas. En cada una de ellas hubo que integrar lo que aparecía en
aquellos cuadernos con lo que, en su caso, se podía extraer del programa
informático existente con el fin de completar datos. La integración de
esos datos y su tratamiento informático y posterior eliminación de los
nombres de los contribuyentes, para no afectar a la obligación de secreto
y sigilo, son los resultados de los listados inicialmente enviados.

Como consecuencia del estado y la situación en que se encontraban los
registros de las oficinas técnicas, se procedió, de forma simultánea, a
contrastar esta situación, expediente a expediente, función que ha sido
superlaboriosa porque nos hemos encontrado con un problema adicional: el
registro y archivo de los expedientes. Vemos que en algunas oficinas
técnicas no ha habido medios y no han registrado los expedientes
completos, por lo que el expediente está incompleto, como ha ocurrido en
la Delegación de Madrid, que hasta el año 1995 no se han hecho copias de
los expedientes.

Había expedientes que no se localizaban, otros expedientes se localizaban
en un momento determinado, había expedientes que hoy no se sabe si
existen o no y, de repente, aparecen un día encima de una mesa o en un
armario distinto o en una administración diferente. Por lo tanto, la
labor ha sido ingente y, además, dificultosa, porque en ningún momento
podemos garantizar, ya que no existe un sistema de control de lo
gestionado con anterioridad a junio de 1996, qué números de expedientes
existen o no y cuál es la situación de los mismos.

Informe del servicio jurídico de junio de 1994. Me pregunta S. S. si
estoy de acuerdo con él.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: He preguntado si informó usted al
Secretario de Estado de la existencia de ese informe, si está de acuerdo
con él y, sobre todo, si está de acuerdo con el punto octavo, relativo al
alcance del informe de la Dirección General de Tributos.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Primero, respecto al informe del servicio jurídico,
como no es de mi departamento, no he informado yo personalmente al
Secretario de Estado. Segundo, en cuanto a si estoy de acuerdo, desde el
punto doctrinal no puedo estar de acuerdo, porque entiendo que la
Administración tiene que ser uniforme, no puede mantener un criterio para
las cosas que le convienen --en este caso era para facilitar la
suscripción de deuda pública especial-- y otro criterio distinto cuando
le perjudica. Yo creo que la Administración tiene que tener criterios
claros, cuanto más claros mejor y, además, que sean homogéneos y
aplicables con carácter general a todos los contribuyentes. Por lo tanto,
en mi opinión, desde el 18 de julio de 1991 ya la Administración se había
pronunciado. Este pronunciamiento es el que de forma reiterada han
recogido todas las sentencias de los tribunales superiores de justicia
que han decretado la prescripción. A mí me preocupan las que decretan la
prescripción. Todas las sentencias que han decretado la prescripción de
la deuda tributaria por esta incidencia, y que posteriormente ha recogido
la sentencia de 28 de febrero del año 1996, están basadas precisamente en
que ya la Dirección General de Tributos ha hecho esa interpretación.

Respecto a qué tipo de funcionarios se ocupan de los listados. Yo no
conozco más que un tipo de funcionarios, que son los que están trabajando
para la Administración pública y que, por supuesto, pueden elaborar esos
listados que han sido requeridos por la Comisión de investigación. En
cuanto a que haya actas repetidas, que no existen, relativas a 1983 --me
imagino que la pregunta formulada será respecto del primer listado--,
tengo que decir lo siguiente.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Sí, la pregunta es respecto del
primer listado y en la Delegación de Madrid.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo.): Ya le he dicho que las deficiencias del primer listado
son las que existen en el control de los datos de aquellos expedientes y
que en el momento actual se ha hecho un listado, expediente por
expediente, por lo que cualquier dato que se desee se puede confrontar
con el expediente concreto.




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Sobre si el segundo informe va sin firma, fecha, membrete, sin ningún
rigor, me imagino que habrá un oficio de remisión por parte de la Agencia
Tributaria y que habrá llegado a la Comisión de investigación. No sé si
es el cauce adecuado en el Parlamento, pero me imagino que existe
constancia de que es la documentación remitida por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.

Dice S. S. que hay expedientes que no estaban en el primer listado.

Efectivamente, puede haber expedientes que no estaban en el primer
listado. ¿Por qué? Porque se ha constatado su existencia y se han
incluido. De muchos de ellos no existía reflejo y han sido localizados
cuando se ha procedido a la revisión de material expediente por
expediente.

Dice que son de fechas comprendidas entre los años 1987 y 1990. Puede
haber actas de 1987 y también anteriores que estén afectadas por esta
circunstancia y cuya liquidación no haya sido realizada en 1987. También
dice que desaparecen expedientes que estaban en el primer listado. En el
primer listado había muchos expedientes en los que la cuota y los
intereses de demora estaban asentados de forma separada de lo que es la
sanción correspondiente. Estos expedientes estaban asentados así porque,
primero, se asentaba la liquidación que figuraba en el acta y,
posteriormente, el funcionario asentaba otra liquidación, la
correspondiente a la sanción. Como consecuencia de esto, en el momento
actual, cuando se ha examinado el expediente completo, se ha visto cuáles
eran las liquidaciones que habían surgido de un mismo acta y se han
incorporado en un único expediente, con lo cual necesariamente se ha
reducido el número de los mismos.

Que no aparece desglosado cuota, sanción e intereses. Yo tengo las fichas
que han hecho los funcionarios de las respectivas oficinas técnicas, en
las cuales aparecen perfectamente desglosados la cuota, la sanción y los
intereses. Si quieren hacer cualquier pregunta sobre dichas
circunstancias o desean que se remita cualquier dato concreto, mientras
no afecte al secreto y sigilo, no habrá ningún problema en aportarlos a
esta Comisión o, incluso, en que les conteste ahora personalmente porque
tengo los listados aquí.

Actas liquidadas con anterioridad a la entrada en vigor de no sé
exactamente qué. Perdone, pero no he entendido la pregunta. (La señora
Fernández de la Vega Sanz: De la entrada en vigor de la reforma de la
propia Ley General Tributaria, del año 1995.)
La reforma de la Ley General Tributaria, como cualquier reforma
normativa, establecía a qué actos iba destinada su aplicación y sus
normas transitorias. En concreto, respecto al régimen sancionador, como
ocurre no sólo dentro del ámbito tributario, sino en todo lo que es la
esfera penal y, por derivación de la misma, en lo que es el régimen
sancionador administrativo, tengo que decir todas aquellas normas que son
más favorables para el contribuyente se tienen que aplicar con carácter
retroactivo. ¿Respecto a qué? Respecto a todo aquello en que no haya
todavía un acto definitivo de liquidación. No entiendo por qué supone un
problema el que haya actas liquidadas con anterioridad a la entrada en
vigor de la reforma y prescritas. Eso puede ocurrir perfectamente. Si
existe un acto de liquidación anterior a la entrada en vigor de la
reforma, que fue el 23 de julio de 1995, y en su momento no se tramitó
con la debida diligencia, eso puede haber incidido en las circunstancias
a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo. En cualquier caso,
tenemos que tener en cuenta que el nuevo régimen sancionador no
estableció en ningún caso que la Administración no hubiera de cumplir sus
plazos en su actuación respecto de todo aquello que tuviera que liquidar.

Unicamente una resolución de la Dirección General de la Agencia
Tributaria, de 14 de diciembre de 1994, estableció un régimen transitorio
que suspendía la obligación de liquidar el importe de las sanciones,
siempre que se notificara de forma concreta al contribuyente y, además,
que fueran por infracción grave por falta de ingreso, no en el caso de
las infracciones simples. Esta incidencia jamás puede afectar a la
paralización de actuaciones en lo que se refiere a la liquidación de la
cuota e intereses. Por tanto, en todas las paralizaciones que haya habido
de seis meses que haya tenido como consecuencia el que a la fecha final
de esa paralización, atendiendo al devengo y al concepto tributario
concreto que se hubiese regularizado, hubiera prescrito, se da la
incidencia señalada por la sentencia de 28 de febrero del año 1996.

Pregunta cómo se incluye un acta que no está liquidada. Dentro del propio
informe que presenta la Agencia Tributaria se pone, de forma expresa, que
en alguna ocasión existe alguna incidencia o particularidad concreta,
como puede ser que haya actas que no están liquidadas y que haya actas
liquidadas y no notificadas. En concreto, me pregunta por una. ¿De qué
importe? (La señora Fernández de la Vega Sanz: En el primer listado, de
15.000 millones y, en el segundo, de 20.000 millones.)
Respecto a esto le tengo que decir que los primeros datos, mandados por
la oficina técnica y, por tanto, sin revisión del expediente, daba como
prescrito un importe de 15.000 millones, que era el que afectaba a
determinados ejercicios impositivos. Cuando se ha hecho la revisión,
expediente por expediente, se ha podido comprobar de forma concreta no
sólo la fecha del acta, sino las alegaciones y las demás incidencias que
ha tenido dicho expediente. Yo le digo las fechas y vemos por qué se dice
que en este momento, con lo previsto en la sentencia de 28 de febrero de
1996, habría prescrito el derecho de la Administración a liquidar esa
deuda tributaria. La fecha del acta es el 6 de junio de 1994. La fecha de
alegaciones es el 9 de junio de 1994. Por tanto, a partir de esta fecha
--porque, en cualquier caso, ya ha pasado el plazo legal de alegaciones,
que es, transcurridos cinco días hábiles, quince días hábiles más--, en
concreto el 16 de febrero de 1995, se acuerda la ampliación de
actuaciones. Desde el 9 de junio de 1994 hasta el 16 de febrero de 1995
han transcurrido más de seis meses. Este acta ha tenido una incidencia
peculiar, y es que respecto de una parte de la deuda que se liquidaba el
Diputado foral presentó un conflicto de competencias entre la
Administración foral y la Administración general del Estado. Este
conflicto de competencias se plantea con fecha --fecha de salida de la
Diputación Foral, no de entrada en el Ministerio puesto que no obra en el
expediente, pero, en



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cualquier caso, no puede ser antes de que haya salido de allí-- del 20 de
diciembre de 1994. La Ley del concierto vasco establece de forma clara y
precisa en el artículo 39 que, una vez establecido un conflicto de
competencias, necesariamente, la Administración se abstendrá de realizar
ninguna actuación que no sea precisamente la de interrumpir, en su caso,
la prescripción. En este caso concreto, la siguiente actuación no es la
comunicación de la interrupción de la prescripción, sino la de ampliación
de actuaciones, en una fecha en que ya habían transcurrido seis meses y
sin que exista esa posibilidad según el artículo 39 de la Ley del
concierto. Por tanto, los criterios técnicos que se han seguido en este
caso son idénticos a los que se han seguido con el resto de los
expedientes, que son los manifestados en el informe. Han transcurrido más
de seis meses y a esa fecha ya había prescrito el derecho de la
Administración, porque los ejercicios eran los que se refieren en el
mismo.

Me dice S. S. que no figuran los expedientes correspondientes a la unidad
de vigilancia y represión del fraude fiscal y a la unidad de fiscalidad
internacional. Esa manifestación es absolutamente falsa. En el listado de
la ONI de Madrid aparecen los expedientes que puedan tener esta
incidencia de todas las unidades que están integradas en la Oficina
Nacional de Inspección. Tenemos que recordar que la unidad de vigilancia
y represión del fraude fiscal inicialmente no era un órgano con
competencias propias de inspector jefe, sino que estaba integrada en el
área de servicios especiales y auditorías, junto con otras unidades, como
la de fiscalidad internacional o la de estudios económicos sectoriales.

Posteriormente, con fecha 2 de junio de 1994, por orden ministerial, se
crea esta unidad. Desde el 2 de junio de 1994 hasta una resolución del 11
de julio de 1994, que entró en vigor el 20 de julio, a esa unidad ni
siquiera se le concede la facultad de liquidación de actas. Desde esa
fecha existe la unidad como órgano independiente de cualquier otro; es
decir, inicialmente estaba integrada en el área de servicios especiales y
auditorías, cuyo inspector jefe es el que ejercía las funciones de
liquidación y con posterioridad, la resolución de 16 de febrero de 1996
quita las competencias de inspector jefe e integra esa unidad dentro de
la Oficina Nacional de Inspección. Todas las actas que en este momento
proceden de equipos de inspección o de cualquier otra actividad
inspectora que en el momento actual esté integrada dentro de la Oficina
Nacional de Inspección se han incluido en el correspondiente listado. Por
lo tanto, no existe la menor duda sobre lo que en tales actas figura y
que en cualquier momento puede comprobarse.

Sobre el último listado, dice S. S. que de la Delegación especial de
Hacienda de Madrid no se han notificado más que diez actas en no sé qué
período. (La señora Fernández de la Vega Sanz: A partir de mayo de 1996.)
Y pregunta S. S. cuál es la eficacia de la actual gestión respecto a este
tema. Respecto a lo que ha hecho la Delegación especial de Hacienda de
Madrid en cuanto a la gestión de las actas en la oficina técnica le diré
que, a 31 de diciembre de 1995, había unas 9.000 actas pendientes de
liquidación; en el año 1996 han entrado siete mil y pico expedientes, y,
al final del año 1996, hay un remanente de dos mil y pico expedientes.

Creo que se han tomado una serie de medidas que son eficaces. El hecho de
que aparezca sólo un número de notificaciones --no sé cómo se sabe que
sólo se ha notificado eso, porque aquí únicamente aparece lo que ha
quedado perjudicado, no lo que no queda perjudicado; única y
exclusivamente aparece aquello que se ha liquidado en lo que ha habido un
transcurso de más de seis meses, no lo que se ha liquidado en tiempo y
forma-- lo que denota es la eficacia de la actual gestión. En cualquier
caso, es evidente cuál es el remanente de expedientes, cuál es el número
de entradas que se producen y que sólo quedan dos mil y pico expedientes
a final de año.

Me preguntaba, por último, cuántos expedientes de disconformidad son
liquidados en el plazo de un mes. Ahora mismo no tengo este dato, por lo
que no le puedo contestar a esta pregunta. En principio, puede ocurrir
que haya expedientes que no se hayan liquidado en el plazo de un mes,
pero lo preocupante respecto de los plazos es cuando ese incumplimiento
del plazo puede producir un perjuicio para los derechos económicos de la
Hacienda pública. Sería conveniente que todos los expedientes quedasen
liquidados en el plazo de un mes, y también puede haber otra posibilidad
--puede ser una propuesta igual que en las actas de conformidad en las
que existe el acto presunto del inspector jefe por el transcurso de un
mes--: que se establezca un plazo por el cual, si el acta no es
modificada con una liquidación expresa, pueda quedar confirmada en su
importe.

Tengo aquí los datos exactos. Había un total de 7.895 expedientes.

Pendientes al uno de enero del año 1996 ha habido, de entrada, 2.170
expedientes, y han sido tramitados 7.279; es decir, más del doble de lo
que se genera resultando al final pendientes, al 31 de de diciembre,
2.786.

Yo creo que vamos a conseguir reconducir esta situación en el plazo de
unos meses. Primero, se ha establecido un sistema importantísimo, que es
el control total y absoluto de todas las actas; se ha dado una orden
escrita. En este momento no se pueden hacer actas que no sean por el
procedimiento informático. Por lo tanto, todas las actas que se generen
pasan directamente a la base nacional de datos. Segundo, se ha hecho un
estudio sobre las necesidades de la oficina técnica, sus distintas
tramitaciones, y, a partir de la fecha en que en informática tributaria
puedan realizar la elaboración de todos los gráficos que han sido
remitidos al Congreso, todos los trámites, desde la firma del acta 02
hasta que pasa al sistema integral de recaudación (SIR), quedarán
totalmente transparentes dentro de un sistema informático centralizado
que podrá ser controlado en cualquier momento, en el cual se puedan
establecer sistemas de alarma, para que, en ningún caso, pasen
incidencias de esta índole.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Nuestro grupo ha manifestado esta mañana, y creo
que ha demostrado ante la comparecencia del señor Costa, que el Gobierno,
la Agencia



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Tributaria, no había remitido la información relevante que nuestro grupo
había solicitado. Creo que también hemos demostrado cómo la falta de
información sobre la vida, los contenidos de determinados expedientes, en
concreto, sobre los de más de mil millones, hace difícil emitir un juicio
en relación con los retrasos. Esta mañana hemos condicionado la solicitud
de comparecencias ante la Comisión a la remisión previa de esta
información.

Haremos tres preguntas, no más, pero no queremos que se interprete como
una descortesía sino, simplemente, como la necesidad de que el Gobierno
--el señor Costa, esta mañana se ha comprometido a ello-- remita, en un
plazo inmediato, la información que nosotros solicitamos el 10 de marzo y
que no se nos ha enviado.

La primera petición, al hilo de la respuesta de la señora Valiente, hace
referencia a esta información que, insisto, hace prácticamente dos meses
hemos solicitado. Es cierto que en el primer listado, como dice la señora
Valiente Calvo, están incluidos los expedientes que vienen de la unidad
especial de vigilancia y represión del fraude fiscal y los de la unidad
de fiscalidad internacional. Nuestra petición es que se haga mención
expresa de cuáles son, es decir, queremos la identificación de aquellos
expedientes que proceden de estas dos unidades. Esta es la petición que
--insisto-- hicimos el 10 de marzo. Hasta ahora, supongo que no ha sido
posible, o el Gobierno no ha considerado oportuno remitirla. En todo
caso, esta mañana el señor Costa ha dicho que en breve nos la remitirá.

Lo decía porque de la contestación que doña Pilar Valiente daba a una de
las preguntas de la portavoz del Grupo Socialista, puede parecer que hoy
los miembros de la Comisión podemos tener información de los expedientes
de la unidad del fraude fiscal, y esto no es así, están incluidos pero no
sabemos cuáles son. Nuestro grupo pidió --leo literalmente-- mención
expresa de esta circunstancia y del órgano del que provienen, haciendo
referencia a estas dos unidades.

Como decía, formularemos tres preguntas --aprovecho esta ocasión para
agradecerle su comparecencia--, que son, en primer lugar, con relación a
los expedientes en los que concurrían circunstancias susceptibles de
delito fiscal, cuál era el procedimiento que se seguía. En segundo lugar,
en el informe de la Intervención General del Estado de 1995, que se nos
remitió el 18 de abril, se dice, en términos generales, que no se hacían
constar las circunstancias constitutivas de un presunto delito fiscal.

Cuando dice el informe «en términos generales», no sé a qué se está
refiriendo: si al 70, al 80 o al 90 por ciento. La segunda pregunta es si
doña Pilar Valiente nos puede concretar esta expresión del informe «en
términos generales». En todo caso, nos gustaría saber qué razones hay
para que no se hiciera esto, pues no lo entendemos. La tercera y última
pregunta es si a usted le consta, en términos cuantitativos y
cualitativos, qué volumen de expedientes debieron ser tramitados como
delito fiscal y no lo fueron. Si tiene constancia de esa información, le
agradeceríamos que hoy nos la explicara.

Quedamos pendientes de la información de esta mañana y formulamos estas
tres preguntas en concreto.

El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas, tiene la palabra la
señora Valiente.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): En este momento, si tuviesen interés en cualquier
expediente de los remitidos les podría dar los datos, lo que ocurre es
que no se ha distinguido por unidades o equipos de inspección dentro de
los listados porque no se ha hecho con carácter general. En cuanto a los
listados de expedientes de la unidad del fraude, me gustaría saber a
cuáles se refiere S. S., si a cuando esta unidad estaba integrada en el
área de servicios especiales y auditorías, a cuando tenía autonomía, o a
cuando pasó a formar parte de la Oficina Nacional de Inspección, porque
detectar cuáles son de cada etapa va a ser un proceso complejo, ya que se
gestionan dentro de una única oficina técnica y no van con un sello
específico; igual que tampoco va con un sello específico cada uno de los
expedientes del equipo de la Oficina Nacional de Inspección.




El señor SAURA LAPORTA: Fundamentalmente, en estos momentos, a los de
aquel tiempo que va de 1994 a 1996, en el que la unidad tiene autonomía y
tanto la tramitación como decir si eran o no constitutivos de delito
fiscal era responsabilidad de esa unidad.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Respecto a la aclaración de la pregunta, le diré que en
la unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal se han tramitado
muchos expedientes pero, en vía administrativa, sólo de forma residual.

Enlazo con la segunda pregunta, que era la forma de tramitar el delito
fiscal. En principio, no existía ninguna instrucción concreta por la cual
fuera obligatorio remitir los expedientes a la unidad de vigilancia y
represión del fraude fiscal. Esta era una unidad de apoyo o asistencia
dentro de la organización para todos aquellos compañeros que tuviesen
alguna duda o la necesidad de mayor precisión en el ámbito penal. Dentro
de la inspección tenemos distintos orígenes y, en ocasiones, a algunos
compañeros determinar cuestiones jurídicas les resulta más fácil o más
conocido que a otros. No existía instrucción alguna que, de forma
obligatoria, estableciese la necesidad de consulta previa con la unidad
de vigilancia y represión del fraude fiscal. En principio, cada uno de
los inspectores que actúa frente a un expediente es el que tiene que
detectar, en primer lugar, en casos en los que pueda haber un posible
delito fiscal, si se da algún tipo penal por el elemento objetivo del
tipo, es decir, si supera la cuantía en cada momento establecida de los
cinco o quince millones; y, en segundo lugar, analizar también el
elemento subjetivo, porque, como en todo delito, se necesita el dolo para
que el mismo pueda ser objeto de denuncia.

En estas ocasiones el inspector actuario podía remitirlo o no a la unidad
de vigilancia y represión del fraude fiscal, comentarlo con su inspector
jefe, analizar el expediente y, posteriormente, determinar si existían o
no los elementos



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exigidos por el tipo penal de los delitos contra la Hacienda pública. En
todos aquellos expedientes que se remitían a la unidad de vigilancia y
represión del fraude fiscal se hacía un informe específico. Junto a eso,
la unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal ha ido contestando
a consultas meramente telefónicas, por fax o cualquier servicio que de la
misma se demandara. No sé si es suficiente la contestación sobre este
extremo.

En cuanto al informe de la Intervención General del año 1995, no conozco
a qué expedientes se refiere. Necesitaría saber a qué expediente se
refiere la Intervención General, qué expedientes concretos ha detectado
en los cuales entiende que se ha producido una posible incidencia en el
tipo penal del delito contra la Hacienda pública pero que no han sido
tramitados como tal para que pudieran ser examinados. Nadie tiene
conocimiento, en principio, más que de los expedientes que tiene dentro
de su plan de inspección; si está en la oficina técnica, de los
expedientes en los que interviene para su resolución o de los que dentro
de la unidad puedan consultarse en cuanto a cuestiones técnicas. Nadie
tiene desde su puesto de trabajo una visión general de todos los
expedientes que se están tramitando y de toda la información. Por tanto,
en este momento carezco de esos datos.

Pregunta S. S. si me consta qué volumen de expedientes debieron ser
tramitados y no lo fueron. Tampoco me consta, evidentemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señora Valiente, por su presencia en
la Comisión. Unicamente deseo constatar que quizás a usted le resulten
nuevas las cuestiones que se suscitan, pero que no lo son tanto para el
resto de los comisionados, puesto que, inevitablemente, por el paso del
tiempo, tanto en la comparecencia del señor Costa como en la suya esta
tarde, nos vamos repitiendo y hay cuestiones que quedan aclaradas. Sin
embargo, respecto de otras nos gustaría conocer, aunque sea repetirlo, su
criterio.

Me quejaba esta mañana, en nombre de mi grupo, al señor Costa porque no
se nos había facilitado con el suficiente pormenor el íter de todos y
cada uno de los procedimientos que nos permitiese constatar si se podía
hablar de prescripción en cuanto a la fecha última de actuación del
sujeto pasivo en relación con la fecha de recepción de la notificación
válidamente efectuada o cuando la notificación no se había producido,
puesto que en algún expediente parece que se indica que así es. Conocidas
sus manifestaciones efectuadas esta tarde en las que alude a que se han
tenido que realizar los listados a partir de cuadernos de cuadros con
pastas de hule y una goma, como los de los tenderos, casi estoy por
felicitarla por los datos que se nos han facilitado. La verdad es que me
parece increíble. Tiene que ser posible facilitar a la Comisión unos
listados completos de estas actuaciones respecto de las cuales han
existido por parte de la Administración actual unas afirmaciones tan
graves sobre cuantías y número de expedientes, porque si son anteriores a
la confección de los listados eran imprudentes o deberá acreditarse con
posterioridad en qué medida se adecuan a lo manifestado. Si se afirmó con
tanta rotundidad que existía esa situación no pudo ser sobre algo tan
elemental como los expedientes o la documentación con la que dicen que se
encontraron. Reitero esta petición, aunque ya el señor Costa nos ha
prometido que hará lo posible porque se pueda completar la documentación
con los pormenores que le solicitábamos.

El segundo aspecto, que puede ser doctrinal u opinable, en el que esta
mañana también he insistido porque es fundamental para que la Comisión
pueda avanzar en sus trabajos, es el relativo a cuándo y cómo se produce
la prescripción y cómo juega el artículo 31.4 en cuanto al posible exceso
que haya habido como reglamento ejecutivo que es en relación con la Ley
General Tributaria, y desde cuándo se considera firme el criterio
sostenido por la sentencia del Tribunal Supremo. Le preguntaba al señor
Costa si no existe una cierta contradicción entre lo que la inspección
sostiene y la afirmación de que se están declarando lesivos los acuerdos
del Tribunal Económico-Administrativo que son contrarios a ese criterio,
y con qué fuerza o convicción puede la Administración del Estado sostener
ante los tribunales que es dañoso para la Administración pública. Lo es,
evidentemente, porque se deja de ingresar, pero la declaración de ser
dañoso para el erario público, para que un procedimiento de lesividad
pueda prosperar, debe ir acompañada del dato de que se considera que la
doctrina aplicada por el Tribunal Económico-Administrativo es errónea. Si
se considera que la doctrina que sigue el Tribunal
Económico-Administrativo es la acertada, ¿cómo se piensa tener éxito en
alguna de estas reclamaciones que, según prometió, no sólo el señor
Costa, sino el Vicepresidente, señor Rato, se están realizando? Me
gustaría saber cómo se cohonesta esta postura en la actualidad y en qué
medida se nos va a facilitar a la Comisión el dato exacto respecto a en
cuántas de estas cuestiones es posible plantear la lesividad en las
reclamaciones de los tribunales económico-administrativos.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas, tiene la palabra la
señora Pilar Valiente.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Se hará el esfuerzo necesario para completar todos los
datos que, sin identificar a contribuyentes, puedan ser imprescindibles
para constatar las circunstancias. En cualquier caso, en el listado
presentado constan ya los datos en los cuales se puede apreciar o no la
existencia de la incidencia a la que se hace referencia en la sentencia
de 28 de febrero, ya que se hacen constar en ella la fecha de alegaciones
y la fecha de notificación. En este caso, la fecha de notificación
concreta y no cualquier otra que podía figurar dentro de los registros o
cuadernos de las oficinas técnicas. También hemos explicado en las notas
técnicas que en el supuesto de que durante el plazo para presentar las
alegaciones éstas no se hubiesen presentado, se ha puesto como fecha de
alegaciones la del transcurso legal mínimo exigible



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para que las mismas se hubieran producido. Por tanto, los términos
comparativos que aparecen en el listado producen esa circunstancia y
también constan los ejercicios y el tributo a que se refiere para poder
identificarlo. Son necesarios los otros datos, se darán. Lo único que es
preciso valorar es si eso puede afectar o no al derecho de los
contribuyentes a que sus datos permanezcan en total secreto y sigilo. No
existe ningún inconveniente por parte de la Agencia Tributaria en
facilitar todos los datos que sean necesarios y que no vulneren ningún
derecho.

En cuanto a los aspectos del artículo 31.4, yo no opino que existe esa
posible contradicción. La Administración está obligada siempre y en todo
caso a utilizar todos los medios legales a su alcance para que no se
perjudiquen los derechos de la Hacienda pública. Exactamente igual que el
abogado de un particular está obligado a defenderle en todos los extremos
del proceso, la Administración está obligada siempre a defender los
derechos de la Hacienda pública. Por tanto, hasta el último momento
tendrá que ejercitar todas las acciones que existan. Esto no quiere decir
que se vea ya cuál es el criterio de los tribunales y qué es lo que dice
el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 1996, en la que
quiere dejar zanjada de forma definitiva cuál es la interpretación que
debe darse a la aplicación de los números 3 y 4 del artículo 31.

Por otro lado, tenemos que recordar que existe una segunda sentencia del
Tribunal Supremo en la que el ponente que mantuvo un voto particular en
la primera por entender que este artículo del Reglamento General de
Inspección de los Tributos era nulo, posteriormente, por una sentencia
del mes de diciembre, aplica de forma expresa el artículo que en su auto
reservado mantuvo que era nulo para declarar la prescripción que se
produce con anterioridad a la firma del acta. La posición del Tribunal
Supremo en esta materia está bastante determinada, y lo único que ocurre
es que la Administración, en todo lo que sean derechos de la Hacienda
pública, tiene que guardar siempre el máximo rigor y seguir todos los
procedimientos hasta sus últimas consecuencias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGRUEZ: Quiero darle las gracias, doña Pilar Valiente
Calvo por su presencia, y ratifico lo que dije esta mañana: nuestro grupo
se congratula con las comparecencias porque el camino se va desbrozando,
se va aclarando, pero surgen muchas dudas y, como se ha constatado aquí
por los portavoces de los grupos que me han precedido en el uso de la
palabra, queda todavía mucha documentación por complementar.

Me voy a limitar a lo que el ciudadano medio pregunta. En la vida de un
expediente de inspección, desde que nace hasta que se cobra o no se puede
cobrar porque ha prescrito, en lo que se llama período reglamentario de
las actuaciones inspectoras, que tiene diversas fases, estoy seguro de
que si al final han quedado seiscientos expedientes, que son los que han
prescrito, se habrán iniciado miles de expedientes ab initio. Han ido
quedando expedientes en el camino en las sucesivas fases: en la
incoación; en el acta; en las comprobaciones; en el pase de la oficina
técnica al jefe de servicio; en la notificación que produce el acto
administrativo, etcétera. En cada una de estas fases han decaído
expedientes que no han continuado, y éste es el meollo del problema. ¿Por
qué se han parado los expedientes en esas fases? ¿Son causas endógenas o
exógenas? Esta mañana el señor Costa nos ha hablado de algunas causas
endógenas: de carencia de medios materiales, de falta de medios
personales --no lo dijo él, pero lo digo yo--, de planificación, de falta
de informatización, que ha quedado en evidencia, etcétera. Pero yo
pregunto: ¿No ha habido presiones superiores, en cada una de estas fases,
ordenando que decaigan los expedientes? Vuelvo a repetir: ¿En cada una de
estas fases no ha habido órdenes superiores que hayan ordenado decaer el
expediente? Si han existido esas órdenes, ¿fueron hechas por escrito,
motivadas; se comunicaron las interrupciones a los ciudadanos? Estas son
fundamentalmente las preguntas que yo quería hacer porque, como soy
siempre el último, me ahorro tener que preguntar lo que acertadamente han
preguntado los intervinientes anteriores.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez Rodríguez, son ventajas y desventajas de
intervenir al final. Eso siempre ocurre.

Para contestar a las preguntas que restan del señor Gómez Rodríguez,
tiene la palabra la señora Pilar Valiente.




El señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Como se ha podido comprobar, el procedimiento
tributario es sumamente complejo y no me cabe la menor duda de que todas
las circunstancias que ha alegado el Secretario de Estado, por lo que me
cuentan, coincidirán plenamente con lo que opino. Es decir, hay
deficiencias estructurales; hay una deficiencia que usted ha apuntado,
evidente y clara, que es el número de efectivos de personal que existe en
la Administración Tributaria. No hay más que hacer un análisis
comparativo respecto del número de personas que trabajan en
administraciones tributarias de países de nuestro entorno y vemos que,
realmente, la Agencia Tributaria está haciendo un esfuerzo considerable
con los efectivos que tiene para realizar la gestión que tiene
encomendada. Creo, además, que una de las mejores cosas que tiene la
Agencia Tributaria es precisamente la calidad de sus funcionarios y el
esfuerzo que dedican a todo ello.

Es verdad que se han producido períodos superiores a seis meses en los
casos en los que se ha observado paralización de los expedientes,
paralizaciones que pueden haber obedecido a múltiples y diversas causas.

Yo no he detectado un factor común en los expedientes analizados que me
diga que esto sucedía en expedientes de menor cuantía respecto a los de
mayor cuantía, en expedientes de mayor cuantía respecto de los de menor
cuantía, o en expedientes incoados de una determinada manera. Me resulta
francamente difícil, con independencia de las causas estructurales y
organizativas, como la no existencia de instrucciones



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oficiales en cuanto a la obligación del cumplimiento de plazos, me
resulta difícil, como digo, extraer otra conclusión con los datos que yo
tengo.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, señora Valiente, por sus
explicaciones a esta Comisión, explicaciones que, como ya se ha dicho,
van aclarando muchos de los temas que constituyen el objeto de la misma.

Hay algunas cuestiones que a mí me gustaría que nos explicase por lo que
se refiere al funcionamiento interno, especialmente de la Oficina
Nacional de Inspección, que es donde está la mayor parte del problema.

Cuando un inspector actuario formalizaba un acta en disconformidad con un
contribuyente ¿qué es lo que pasaba después? Según lo que está
establecido reglamentariamente, una vez firmada el acta, hay un período
de alegaciones de más o menos días --de 15 hasta 22 y que, según cómo se
computen los plazos, pueden llegar hasta 29-- en el que el contribuyente
en disconformidad tendría que presentar las alegaciones. A partir de ahí,
¿qué ocurría? Supongo que habría un registro que justifique que el
inspector actuario terminó su inspección inicial y que, por consiguiente,
ese expediente ya estaba listo para ser liquidado. ¿Qué ocurría después?
¿A quién se entregaba ese expediente? ¿Era al inspector jefe? ¿Se
establecía algún registro de esa entrega? ¿El inspector jefe determinaba
a cuál de sus colaboradores le caía en suerte la propuesta de liquidación
del expediente, el estudio del mismo y el análisis de las alegaciones?
¿De todo eso quedaba constancia documental en algún lugar? Cuando
terminaba su trabajo el colaborador del inspector jefe se supone que lo
entregaría a este último para la liquidación diciéndole que estaba
terminado el expediente y dispuesto para su liquidación. ¿Quedaba
constancia también de esa actuación de trámite? El inspector jefe, una
vez que recibía los expedientes, ¿qué hacía con ellos? ¿Los almacenaba en
algún lugar? ¿Estaban en algún armario, en algún cajón? ¿Qué pasaba con
esos expedientes? Esa es una de las cuestiones que a mí me gustaría
saber. De sus palabras deduzco que ahora todo este proceso está
informatizado y que, lógicamente, usted, como Directora General de
Inspección, si quiere comprobar en todo momento cómo se encuentra un
expediente de actuación inspectora, basta con que le dé a la tecla
correspondiente del ordenador y es de suponer que le ha de aparecer la
información precisa. Por lo visto nada de eso ocurría anteriormente. Nos
gustaría saber si efectivamente estamos en lo cierto o qué es lo que
ocurría.

¿Podría pasar también que físicamente, puesto que no existían registros
--o por lo menos no parece que los hubiera--, en todo ese proceso
posterior a la elevación del acta y a la presentación de alegaciones se
extraviara un expediente? ¿Es seguro que en la relación que nos han
mandado están todos los expedientes o cabe la posibilidad de que existan
expedientes que no se hayan encontrado o que se hayan extraviado? ¿Existe
esa posibilidad?
En la historia de esos 24 expedientes que se nos ha entregado de una
manera más pormenorizada, ¿cómo es posible que en algún caso un
expediente liquidado no se notificara? ¿Quién llevaba el control de eso?
Aquí se ha dicho que los inspectores actuarios trabajan duramente y con
eficacia, y eso nadie lo pone en duda. Ha dicho al comienzo de sus
palabras recordando lo que dijo en el diario El Mundo que los primeros
que se sentían frustrados eran los inspectores actuarios. Si después del
trabajo de una inspección, que puede ser enormemente laboriosa,
complicada, difícil e incluso incómoda, ocurre que el resultado de ese
acta después se pierde en el horizonte temporal y no se sabe por qué, no
me extraña que estén frustrados. En definitiva, ¿existía la posibilidad
para el inspector jefe de la Oficina Nacional de Inspección de saber en
todo momento qué es lo que tenía para liquidar, era consciente de ello?
Tal vez podía saber que tenía montones de expedientes para liquidar, pero
si en cualquier momento era preguntado por sus superiores y, por tanto,
por los gestores políticos, ¿podía informar de cuál era la magnitud o el
volumen de la deuda que tenía por liquidar o de cómo estaban los
expedientes?
La Administración Tributaria solía informarnos a los ciudadanos del
resultado de las operaciones contra el fraude, y aparecían estadísticas,
supongo que sacadas de la cuantificación de la deuda levantada
presuntamente por los actuarios, según las cuales se decía que se había
detectado un fraude por valor de 200.000 ó 300.000 millones de pesetas o
los que fueran. Lo que no sabíamos ni nos podíamos imaginar es que una
gran parte de esas cantidades no se liquidaban o no se tenía ninguna
prisa por liquidar y que, como consecuencia de ello, por lo menos 224.000
millones de pesetas en estos momentos parece que han prescrito.

Hay otras preguntas que también me gustaría que contestara. Uno de los
datos que llaman la atención es que, respecto a un contribuyente, el
inspector actuario dice que, a su juicio, ha detectado una deuda
tributaria, imaginemos, de 1.000 millones de pesetas, pero, con
independencia o no de las cuestiones relativas a la prescripción, resulta
que en muchos casos esa deuda tributaria de 1.000 millones quedaba
reducida a 200. ¿Quedaba constancia documental sobre la motivación que
esgrimía el jefe de inspección para ese salto en la deuda, de 1.000 a 200
millones, pongo por caso? ¿Tiene el inspector jefe facultades legales,
por sí y ante sí, para reducir una sanción de nada menos que 39.000
millones --creo recordar, no estoy muy seguro de que la cifra sea exacta,
pero es una cantidad de las que producen mareo-- sin que quede constancia
en el expediente de ningún tipo de justificación? Si eso es posible, ¿no
significa conceder al inspector jefe un margen de discrecionalidad que
puede rozar con la arbitrariedad y, en consecuencia, ya estaríamos
introduciéndonos en un terreno extraordinariamente peligroso?
Usted ha dicho --al igual que el Secretario de Estado esta mañana-- que
esto ya no ocurre y que, por tanto, los ciudadanos pueden tener la
seguridad de que la Agencia Tributaria en estos momentos se ha tomado muy
en serio lo del cumplimiento de los plazos para evitar que se produzcan



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hechos como los que se han denunciado. También nos ha indicado cómo se ha
informatizado. ¿El asunto era tan sencillo como eso? Es decir, ¿ha
bastado la voluntad de los gestores políticos de la Administración
tributaria dando la orden al departamento de informatización --supongo--,
con una instrucción severa y precisa a los inspectores actuarios, a las
oficinas técnicas y al jefe de la inspección, para que de la noche a la
mañana todo esto haya cambiado tan radicalmente de signo? Si eso es así,
¿cómo se puede explicar --tal vez usted no nos lo pueda decir porque no
era Directora General de Inspección en aquella época--, cómo es posible,
sobre todo desde el año 1991, cuando ya se puede empezar a pensar que el
criterio de aplicación del 31.4 es el que señala la Dirección General de
Tributos --y hay bastantes resoluciones e informes, no solamente el que
se cita siempre aquí; hay otros muchos informes de centros directivos del
Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria que ya estaban
alertando de que como se siguiera esa línea jurisprudencial, se iba a
producir un perjuicio grande a la Hacienda pública--, cómo es posible,
repito, que no se hubiera solucionado este asunto si bastaba con
establecer unas normas precisas de organización, si bastaba con dictar
unas instrucciones concretas? ¿Acaso no hubo voluntad política de
afrontar este problema? Es una de las dudas que se me suscitan.

Por último, quisiera una precisión mayor --comprendo que lo que le voy a
pedir es una opinión-- sobre algo que venimos manteniendo desde hace
tiempo y que subyace en todo el debate, en relación con el famoso
artículo 34.1 del Reglamento general de inspección. Parece que nadie
discute que cuando un inspector actuario notifica a un contribuyente que
le va a hacer una inspección, si no actúa durante un plazo de seis meses
sin causa justificada, es como si no se hubiera iniciado esa inspección
y, por consiguiente, puede operar la prescripción prevista en la Ley
General Tributaria. ¿Se puede mantener con seriedad que exigiendo al
inspector actuario, que es quien da la cara por Hacienda ante el
contribuyente, que actúe con diligencia, cuando ya ha terminado su
trabajo el actuario nadie quiera asumir que la Administración también
tiene que ser diligente a la hora de liquidar? ¿Es que una vez que ha
sido practicado el trabajo de campo, llamémoslo así, el trabajo
burocrático de realizar la liquidación puede dormir in aeternum? A mí me
parece que es absurdo, pero como usted es persona mucho más cualificada y
autorizada que yo, me gustaría conocer su opinión, porque --y con eso
entraríamos en el tema de la posible nulidad de este precepto-- si no es
nulo en esta primera fase, parece razonable que no tenga que serlo en la
segunda, y predicar la nulidad total de ese artículo es tanto como
predicar el derecho de la Administración a la más absoluta impunidad, el
derecho de la Administración no sólo a no ser diligente sino a ser
holgazana y el derecho de la Administración a tener la bota puesta encima
del contribuyente sin que nunca se pueda poner fin a las actuaciones
inspectoras, teniendo siempre pendiente esa espada de Damocles.

Me gustaría que si puede me contestara a estas consideraciones y
preguntas.

El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas, tiene la palabra la
señora doña Pilar Valiente.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Me parece que la primera pregunta se refería al
funcionamiento de la Oficina Nacional de Inspección en cuanto a la
tramitación de las actas. Respecto a datos objetivos que pueda darle en
cuanto al funcionamiento de la Oficina Nacional de Inspección, le diré
que ésta no ha tenido oficina técnica, es decir, el inspector jefe no ha
tenido órgano de apoyo para la elaboración de las ponencias de la
resolución de los expedientes hasta diciembre del año 1994. Por tanto,
hasta diciembre de 1994 no existían funcionarios en la oficina técnica
que tuviesen como misión el examen de los expedientes de forma
individualizada, con dedicación a ello y como puesto de trabajo concreto.

Creo que con anterioridad a dicha fecha el inspector jefe solicitaba
esporádicamente a alguno de los inspectores de la Oficina Nacional de
Inspección información o que mirase el expediente, pero sólo tengo los
datos precisos desde la fecha de creación de la oficina técnica. Por
tanto, creo que esta pregunta la debe contestar quien ha conocido de
forma directa el funcionamiento, pues en ningún caso desearía decir algo
que no fuera exactamente coincidente con la realidad. Por consiguiente,
comunico lo que conozco.

En cuanto al proceso actual, existen órganos en todas las oficinas
técnicas, en la Oficina Nacional de Inspección de Madrid, de Barcelona y
en las delegaciones especiales. Me ha preguntado en concreto por la de
Madrid. Hay un jefe de la oficina técnica con una serie de ponentes y
personal auxiliar, aparte de una secretaria administrativa. Es
fundamental el nuevo sistema de control que se ha impuesto según el cual
no pueden existir actas que no estén dentro del mundo informático. Ya sé
que esto parece ridículo, pero a la hora de hacer un acta no se pueden
controlar los expedientes cuando hay cientos de ellos. Por tanto, dentro
de una Administración moderna es fundamental saber cuál es la gestión que
se está realizando. En este momento es obligatorio formalizar las actas a
través del proceso informático, cualquiera que sea el tipo de las mismas.

Creo que de aquí a cuatro meses estará finalizado este proceso, porque se
inició un grupo de trabajo con funcionarios de las distintas oficinas
técnicas para ver todos los trámites que han sido presentados al
Congreso. Me parece que son como cinco o seis páginas, que recogen
distintos esquemas sobre todas las incidencias que puede tener un
expediente desde que es firmado hasta que, finalmente, es notificada la
liquidación al contribuyente. Se estudiaron todas las posibilidades que
existían y ese grupo de trabajo finalizó las conclusiones, que fueron
remitidas a informática tributaria, en el mes de febrero. En informática
tributaria los técnicos informáticos, que están bastante deprimidos con
las necesidades que les exigimos, nos va a proporcionar un procedimiento
que pueda incluirse dentro de lo que es la base de datos nacional para
que, por tanto, se siga toda la vida del expediente. Ahora, respecto a
las actas de conformidad, es decir cuando el contribuyente da su
conformidad a la propuesta de regularización hecha por



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el inspector, todo el proceso está metido en la base de datos nacional.

Por el contrario, cuando se firma un acta de disconformidad, se sigue su
vida hasta aquí, se firma el acta, cae de ese proceso informático y no
vuelve a aparecer, en su caso, más que en el SIR, que es la fase en la
que el acto está liquidado y en la que se procede al cobro de la deuda.

Por tanto, es fundamental que exista ese procedimiento integral de toda
la gestión. Mientras tanto, en los distintos PC se están recogiendo los
datos que tienen incidencia para el perjuicio de las liquidaciones y se
está obligando a procesar esas incidencias.

En cuanto a si existe la posibilidad de expedientes extraviados, sí cabe
tal posibilidad. De hecho, hemos tenido conocimiento de algún expediente
extraviado como consecuencia del manejo físico de los mismos. En cuanto a
si no se notifican expedientes liquidados, también hemos tenido
conocimiento de esta circunstancia y por eso lo hemos reflejado en uno de
los supuestos.

¿Sabía el jefe de la ONI lo que tenía para liquidar? Creo que quien puede
decir si lo conocía o no es el jefe de la ONI. Yo no puedo adivinar si lo
sabía o no, porque es una cuestión de conocimiento personal y yo no puedo
sustituir lo que sea tal conocimiento por una manifestación mía, pues
sería una suposición.

Respecto a que se informaba sobe importes, que eran de las deudas
incoadas en acta, y que, posteriormente, nadie tenía la información de
que esos importes quedaban reducidos de forma sustancial...




El señor DEL BURGO TAJADURA: Perdón, quería saber si hay alguna
explicación o si quedaba constancia en los expedientes de por qué, si la
deuda propuesta por el inspector actuario era de 1.000 millones de
pesetas, pongo por caso, se reducía en la liquidación a 200, si
efectivamente queda constancia documental y motivada del porqué, y, en
conexión con lo mismo, en relación con las sanciones, si el inspector
jefe tiene facultades para decidir que no se cobre la sanción, que en un
caso era nada menos que de treinta y tantos mil millones de pesetas.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): En cuanto a la primera pregunta de si debe quedar
constancia, tengo que decir que por supuesto, porque toda la actuación de
la Administración debe ser motivada, está reglada y, por tanto, el acto
administrativo necesariamente tiene que ser motivado. Que exista esa
constancia es lo que no puedo asegurar, porque ya he dicho que hay
expedientes incompletos y por ello no sé cómo serían los mismos
originariamente.

En cuanto a si el inspector jefe tiene facultad para reducir el importe
de la sanción, le diré que el inspector jefe es el que tiene las
facultades para dictar el acto administrativo, y el acto administrativo
de liquidación implica la cuantificación de la cuota, de los intereses de
demora y de la sanción, en su caso. De cualquier forma, tenemos que tener
en cuenta que en las sanciones, como en todo derecho sancionador, se debe
partir de una presunción de inocencia del contribuyente, y lo que tiene
que hacer tanto el inspector actuario como el inspector jefe es motivar
la procedencia de la imposición de sanciones. En caso de que el inspector
actuario haya motivado la procedencia de dicha imposición de sanciones,
el inspector jefe, si quiere modificar la sanción, tendrá que motivar por
qué no procede, con arreglo a los criterios técnicos, la imposición de la
misma. Ese es el procedimiento legal que debe seguirse y que está
previsto.

En cuanto a la sorpresa de la reducción entre deudas instruidas y
liquidadas, yo he sido la primera sorprendida. En la Administración no
hemos tenido nunca conocimiento de tales diferencias, porque los datos
son generalmente sobre el importe de la deuda instruida, como
consecuencia, entre otras cosas, de la dificultad de determinar por
ejercicios anuales cuál es el importe correspondiente en deuda liquidada,
ya que pueden haber existido distintas incidencias y que no coincidan en
el mismo ejercicio. Por tanto, hay una imposibilidad material de casar
ambos datos, teniendo en cuenta que no estaba informatizada esa
aplicación y, por consiguiente, se puede hacer siguiendo diez expedientes
pero no con carácter general. La única forma de que se pudieran casar
esos datos es teniendo la información globalizada y tratada
informáticamente.

Por qué no se tomaron las medidas que se han tomado ahora tampoco es una
pregunta que yo pueda contestar. He tomado las medidas que me han
parecido oportunas para que no exista perjuicio en ningún caso de los
derechos de la Hacienda pública a cobrar el importe de sus deudas
tributarias, dentro de que el sostenimiento de estos derechos no
solamente se refiere a que se hagan las actas de inspección, sino a que
se tenga la misma sensibilidad respecto de todo el proceso posterior; es
decir, no se puede incidir sólo en una parte del proceso y perder de
vista que lo que tiene que haber es un trabajo eficaz y eficiente, y la
única eficacia es cobrar las deudas que no se han pagado de forma
voluntaria. El cobro de las deudas exige el cumplimiento de todos los
trámites para que, posteriormente, los expedientes no se pierdan en los
tribunales como consecuencia de deficiencias o defectos procedimentales,
así como la máxima celeridad en su gestión. Me consta por mi experiencia
profesional que cuanto más tiempo tarde la tramitación de un expediente
más difícil va a ser para el erario público cobrar tales importes, no
sólo porque pueda haber incidencias en la fase de recaudación, ya que
puede ocurrir que habiéndose alejado en el tiempo de la realización del
hecho imponible no exista bien alguno sobre el que ejercer el derecho por
parte de la Administración, sino también porque como consecuencia en
ocasiones de legislaciones cambiantes, siempre puede beneficiar a un
contribuyente mantenerse en procedimientos de recursos y prolongación de
plazos, pudiendo conseguir alguna ventaja adicional. Esto se vio con los
contribuyentes que tenían recurridos sus IRPF cuando tenían tributación
conjunta, con la declaración de inconstitucionalidad de la ley;
posteriormente, ocurrió lo mismo respecto a contribuyentes que tenían
recurrido cualquier tipo de liquidación en la que hubiera sanciones, que
también vieron beneficiada su posición frente a la Administración. Por
tanto, desde el punto de vista profesional, creo que la prolongación de
los plazos de tramitación



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de los expedientes en ningún caso beneficia a la Hacienda pública y
cuanto mayor celeridad haya, siempre con rigor absoluto, mejor se podrán
cobrar los derechos.

Sobre si se puede exigir diligencia al actuario y no al inspector jefe,
creo que se debe y no sólo se puede; es obligado exigir diligencia a
todos los que estemos trabajando para la Administración pública y,
además, que se haga de la forma más conveniente y más correcta.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que quieran volver a preguntar? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Señora Valiente, muchas gracias por
sus informaciones. Discrepo de la postura mantenida por otros grupos,
porque a mi grupo su intervención le ha aclarado muy poco, por no decir
que casi nada. Voy a tratar de puntualizar algunos puntos a los que usted
ni siquiera me ha contestado. Evidentemente, cada vez vamos teniendo más
información; a través de sus opiniones al hilo de contestaciones, con las
que no responde usted concretamente a lo que preguntamos, vamos viendo
cuál es, más o menos, su criterio, cuáles son los elementos y el nivel de
información que tiene la Directora General de la Inspección, incluso sus
opiniones sobre la inspección en cuanto Directora General de la misma
sobre los temas de fondo. Lo vamos deduciendo, porque decírnoslo, desde
luego, no nos lo ha dicho.

La primera pregunta que le he hecho era si había alguna posibilidad de
que en la resolución del procedimiento de liquidación interviniera
alguien que no fuera inspector. Parece deducirse que no, pero me gustaría
que me lo confirmase. ¿Hay alguna posibilidad de que en la resolución del
procedimiento de liquidación intervenga alguien que no sea inspector?
Conocemos la historia --usted mejor que yo, supongo, por ser la Directora
de la Inspección-- de que con anterioridad al año 1986, el procedimiento
de liquidación no estaba atribuido a la inspección; es la Ley General
Tributaria la que atribuye a la inspección un función nueva que antes no
tenía. Por ello es importante mi pregunta y porque tiene mucho que ver
con lo que viene después.

En cuanto al tema jurídico, le preguntaba por sus declaraciones al
periódico El Mundo. Usted me contesta diciendo que tales declaraciones
fueron para explicar a la opinión pública lo que pasaba, lo que no
significa que sea su opinión; que lo que pasaba es que había dos fases en
el procedimiento inspector, en virtud de las cuales, a la primera, se
aplicaba el efecto de la prescripción previsto en el artículo 31.4, fase
estrictamente inspectora --ésas son sus palabras--, y que a la segunda no
se le aplicaba; que luego viene una serie de sentencias y cambian el
criterio. A mí me sorprende, primero, el iter que se hace del problema
jurídico y, luego, su valoración, porque, no nos engañemos, este problema
del que aquí estamos hablando surge con motivo de que a partir de un
momento determinado --que no es el que dicen ustedes, sino que es
noviembre de 1994: primera sentencia de la Audiencia Nacional-- se da una
interpretación al artículo 31.4 radicalmente distinta de la que se venía
haciendo desde casi diez años antes, desde la publicación del reglamento
del año 1986. Entonces desconocen ustedes, por lo que está diciendo, todo
lo que se aplica; es decir, la jurisprudencia del Tribunal
Económico-Administrativo Central desde 1986 a 1996 --porque la primera
resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central es de diciembre
de 1986-- no cuestiona este criterio. Hasta noviembre de 1994 no hay una
sentencia de la Audiencia Nacional, y con anterioridad a noviembre de
1994, incluso después del famoso informe, del que ahora hablaremos, de la
Directora General de Tributos, de 1991, desde esa fecha y ya existiendo
ese informe, hay sentencias en 1993, en 1994, en 1995 y en 1996 de los
tribunales superiores de justicia, muchísimas sentencias, sentencias que
como no les interesan porque están sosteniendo la tesis contraria a la
que ahora sostiene el Supremo, ustedes no citan; o sea, esas sentencias
usted no las cita, las desconoce. Supongo que las tiene que conocer y que
sabrá también que en esa época en la Administración había una
jurisprudencia muy consolidada, administrativa y jurisdiccional, que se
modifica por primera vez en noviembre de 1994.

No me contesta a si está de acuerdo o no con el informe de la Dirección
General de Tributos y el informe del Servicio Jurídico del Estado de
1994. Sí me dice, sorprendentemente, que no está de acuerdo con el
informe --fue un informe, supongo que usted lo sabrá-- solicitado por la
Dirección de la Inspección. Además el Servicio Jurídico del Estado es el
máximo órgano asesor consultivo de ese centro directivo y de la agencia.

Usted no está de acuerdo con lo que dice el Servicio Jurídico del Estado,
con lo que dicen los abogados del Estado, porque considera que el informe
de la Dirección General de Tributos del año 1991 fue dictado no sólo para
un caso concreto, para una consulta que se le sometió en relación con la
interpretación de la disposición adicional decimotercera de la Ley del
IRPF, sino que va más allá, y el argumento es que actas que estaban en
liquidación se someten a esa regularización y que de ahí puede deducirse
a continuación que, evidentemente, si no hubiera sido así, no se hubieran
remitido esas actas. Pero ¿qué actas de liquidación se remiten? ¿Aquellas
que habían superado los seis meses o no? Porque si hubieran pasado más de
seis meses, estarían ya prescritas y, por tanto, no hubieran podido ser
regularizadas.

El tema no está nada claro. Ustedes ahora se están apoyando en un informe
del año 1991 para decir que a partir de ese informe empieza un criterio
jurídico distinto, cuando eso no lo dicen ni la Administración ni la
jurisdicción de los tribunales hasta el año 1994 --por primera vez la
Audiencia Nacional, confirmado posteriormente por el Tribunal Supremo en
su sentencia de febrero de 1996--. Por lo tanto, yo veo que ahora ustedes
están sosteniendo una postura respecto al tema jurídico para decir que
están de acuerdo con la sentencia. Además me hace mucha gracia porque
ustedes utilizan una terminología --usted también es jurista-- y dicen:
acato la sentencia, pero además me defiendo como Administración. Acato la
sentencia en el caso concreto y hago extensivos los efectos de la
sentencia a todo lo demás. Usted dice: acato esta sentencia,



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como no podía ser de otra manera; en el caso concreto no queda más
remedio que acatarla, pero esa sentencia no crea jurisprudencia. Ustedes
están ya haciendo extensivos los efectos de esa sentencia, tratando de
pertrecharse en argumentos jurídicos hacia atrás.

Con independencia de que compartamos o no esa sentencia del Tribunal
Supremo de febrero de 1996, si existía alguna posibilidad de que hubiera
algún riesgo en cuanto al cambio de criterio jurisprudencial, es a partir
del año 1994 con la primera sentencia de la Audiencia Nacional, que
confirma ahora el Supremo, pero como ya el Supremo la ha confirmado,
ustedes se pertrechan en argumentos jurídicos --en mi opinión bastante
insostenibles porque son muy, muy contradictorios-- para avalar la tesis
suya de que hay 600 expedientes prescritos. No me ha dicho usted su
opinión, pero no se trata ahora de que establezcamos un debate jurídico
de que yo opino una cosa y usted opina otra. Ya veo que usted y el
Secretario de Estado se han puesto de acuerdo en lo que procedía decir
ante esta Comisión cuando les pusiéramos de manifiesto la contradicción
que supone, como ya han señalado otros grupos, defender una teoría
jurídica y defender otra al mismo tiempo, porque eso no casa. Sobre todo
nos preocupa que la Administración de la Hacienda pública no tenga muy
claros los criterios jurídicos y que a la Administración de la Hacienda
pública le parezca razonable la interpretación del artículo 31.4 porque
hay que exigir diligencia no sólo al inspector actuario sino también al
inspector jefe. A mí me parece muy bien que haya que exigir diligencia a
todo el mundo, pero, ante todo, lo que hay que cumplir es lo que dice la
ley y el reglamento, y el reglamento no dice eso, yo discrepo de la
postura del Tribunal Supremo. La única manera de sostener la legalidad
del artículo 31.4 del reglamento es que su interpretación se limite a la
fase de investigación y comprobación, porque ese artículo del reglamento
está dictado en desarrollo del artículo 66.1 de la Ley General Tributaria
para establecer las condiciones que determinen que existe una garantía de
que la actuación de la inspección va a ir dirigida a una comprobación
efectiva, no a interrumpir la prescripción, como había dicho el Tribunal
Supremo, y así lo dice la exposición de motivos. Si hubiéramos querido
decir otra cosa, lo hubiéramos dicho. El reglamento no dice eso y la
única manera de salvar la legalidad del reglamento y de ese artículo es
interpretarlo como la jurisprudencia lo interpretó hasta el año 1994. Si
ustedes ahora consideran que ese artículo hay que interpretarlo con
relación a la segunda fase, evidentemente lo coherente sería iniciar un
proceso de nulidad de ese artículo por ser contrario a lo dispuesto en la
ley. Pero ustedes dicen: no, mantenemos esa interpretación, pero, al
mismo tiempo, no vamos a proceder, como lo han dicho ya en esta Cámara, a
iniciar la declaración de nulidad de ese artículo. Por tanto, el Grupo
Parlamentario Socialista sigue sin saber exactamente qué criterio tiene
en estos momentos la Administración de la Hacienda pública con respecto a
este tema, salvo el de defender o pertrecharse jurídicamente para poder
dar apoyatura a una acusación que ustedes hicieron de que había 600
expedientes prescritos con una deuda de 200.000 millones de pesetas.

Respecto a los datos, tampoco me contesta usted a casi nada de lo que le
he preguntado. Afirma usted que el primer listado se hace con la máxima
celeridad para mandarlo a la Comisión. No es eso lo que le había
preguntado. Le preguntaba sobre la información que usted, al comparecer
ya como Directora de la Inspección en la rueda de prensa con el señor
Costa, tenía ya en ese momento, antes de que esta Comisión se la pidiera,
para de alguna manera avalar que había 600 expedientes prescritos con una
deuda de 200.000 millones de pesetas. Luego, evidentemente, ya sé que
ustedes empiezan a elaborar los listados cuando esta Comisión inicia sus
trabajos y les pide las pruebas --aquí viene el problema-- de la
imputación. Hasta ahora, la verdad, en opinión del Grupo Socialista, poco
han probado; eso sí, información, muchísima, datos abrumadores, pero,
como decía esta mañana el señor Leguina, datos, muchos, pero información
y pruebas concretas y válidas para apoyar esa imputación, yo creo que muy
pocas. Porque además ¿cómo puede decir usted que no hay diferencia entre
un listado y otro cuando del listado de la ONI de Madrid cae el 50 por
ciento de los expedientes y entran ciento y pico nuevos, que además son
de fechas anteriores al informe de la Dirección General de Tributos en el
que ustedes se apoyan? Son anteriores a 1991, algunos son anteriores al
reglamento, en el listado posterior. No me dice usted por qué aparecen en
el primer listado actas repetidas, liquidadas en días festivos. Y las
actas que aparecen repetidas no lo son en cuanto al número del expediente
ni en cuanto al contribuyente, en el sentido de que una se refiera a
cuota y otra a sanción; los importes son exactos y no pueden serlo,
cuando, por otra parte, ustedes nos dicen que no nos han podido desglosar
los expedientes por cuotas, sanciones e intereses. Realmente la confusión
es absoluta.

Dice que ha habido muchísimas dificultades en encontrar los expedientes.

Comprendo perfectamente que haya habido muchísimas dificultades; las que
ha habido y las que habrá. Porque están intentando ustedes construir
ahora su afirmación. No dudo que haya muchísimas dificultades. Que no
había control de las actas, sabe usted que no es verdad. Lo que no estaba
informatizado es la prescripción, lo que ustedes buscan ahora. Que se
puede mejorar el funcionamiento, por supuesto; pero no creo que estemos
discutiendo eso ahora. Lo que está claro es que las dificultades se están
produciendo porque ustedes están buscando algo que no encuentran, y que
no encuentran porque no existe, probablemente. Lo sorprendente es que
ustedes no encuentren lo que buscan, cuando afirmaron de antemano que eso
ya existía y que estaban realizando un trabajo riguroso, que parece que
se puede lanzar en el mes de febrero, cuando lo pide esta Comisión,
cuando teóricamente lo estaban haciendo desde el mes de junio de 1996.

Por lo tanto, señora Valiente, no nos ha dado datos nuevos; no me ha
explicado por qué han cambiado de metodología, no me ha explicado a qué
obedece ese criterio; no me ha explicado sus afirmaciones en el informe
metodológico en el sentido de que era difícil terminar con certeza y
rigor los efectos que se perseguían, y con la certeza y rigor que van
teniendo, van obteniendo precisamente ese objeto que perseguían y yo
quiero saber cuál es. ¿Qué objeto perseguían?



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Perseguían probablemente avalar los datos que ustedes lanzaron a ojo, en
ello están encontrando unas dificultades ingentes y les va a seguir
costando muchísimas más.

Datos, no me ha dado ninguno nuevo. Espero que después del compromiso que
ha adquirido hoy aquí el Secretario de Estado, no los envíen. Usted misma
ha puesto de manifiesto, al hilo de otras intervenciones, que es muy
complicado, porque en cada expediente hay que analizar lo que ha pasado,
y han pasado muchas cosas. Eso es lo que queremos nosotros saber, qué es
lo que ha pasado en cada expediente. Sin eso, nunca vamos a poder
determinar si la interrupción de la prescripción se ha producido, si
ustedes lo han valorado correctamente o no, si realmente ha habido actos
que pueda considerarse que interrumpen esa prescripción o no. La vida del
expediente administrativo y judicial no me la han aclarado.

Respecto del expediente famoso de la Hacienda vasca, puede que yo lo haya
entendido mal por la información que usted ha dado. Preferiría que nos la
enviara por escrito, para que la podamos analizar más detenidamente.

Porque, por una parte, usted sostiene que, de acuerdo con la legislación
vasca, en el año 1994 hay un requerimiento y eso paraliza la posibilidad
del cómputo de la prescripción y, por otra parte, lo incluyen en este
listado como prescrito, con lo cual no acabo de entender muy bien lo que
me ha dicho. Por ello, le agradeceré que me facilite más datos. Y si no
puede contestarnos ahora, porque comprendo que de memoria no conocerá
todos los expedientes, en lugar de darnos una información genérica, le
agradecería que de una vez por todas, más que nuevos listados --porque,
si nos dan nuevos listados, seguramente será el quinto listado con otra
nueva metodología--, nos completen los listados que nos han mandado ya,
por lo menos el último, y nos digan qué ha pasado. Y, sobre todo, que nos
digan dónde están los 600 expedientes presuntamente prescritos, porque,
de los 541 que ustedes han metido, 155 son anteriores a 1991, a la tesis
que usted mantiene, no a la que mantengo yo, y algunos a 1987. También
quisiera saber qué ha pasado con la mitad de los que han cambiado. ¿Por
qué cayeron, porque estaban pagados, porque no habían contado ustedes en
ese momento los plazos?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Fernández de la Vega.

Para contestar, tiene la palabra la señora Valiente.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Me dice que no he dado ningún dato, ninguna
información. He dicho que tengo aquí todos los datos y en el caso
concreto de un expediente, sobre el que me han preguntado, he dado todos
los datos necesarios para poder comprobar las incidencias que ha tenido.

Lo que ocurre es que tal vez me he explicado deficientemente y no ha
quedado constancia de las fechas a que hace referencia ese expediente.

Fecha del acta, 6-5-1994; fecha de alegaciones, 9-6-1994; conflicto de
competencias con salida de la Diputación Foral, 20-12-1994; acuerdo de
ampliación de actuaciones, 16-2-1995.

Tomamos la fecha de alegaciones, que es la del 9-6-1994, y tanto si la
comparamos con el escrito de la Diputación Foral, en el que se plantea el
conflicto de competencias, como si lo hacemos con la fecha de ampliación
de actuaciones, han pasado más de seis meses sin actividad por parte de
la inspección. Si sobre esto quiere alguna aclaración concreta, se la
puedo facilitar.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Esos datos siguen sin demostrarme
nada, porque evidentemente ahí hay un requerimiento y vamos a ver qué ha
pasado.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): ¿Qué requerimiento?



La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: El requerimiento de inhibición. Hay
un contencioso en estos momentos.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Eso es lo que explico. Si la fecha de alegaciones es el
9-6-1994 y el planteamiento del conflicto es el 20-12-1994, ya han pasado
más de seis meses. ¿Sí o no? Sí. Por lo tanto, ha habido inactividad
durante seis meses por parte de la inspección, ¿sí o no? Sí. Lo que
manifiesto es que se ha producido la circunstancia a la que se refiere la
sentencia de 28 de febrero de 1996, del Tribunal Supremo.

Si hay algún otro expediente del que quieran datos concretos, estoy en
disposición de poderlos dar, y si quieren alguna información
complementaria, también.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Lo que nos gustaría es que nos
enviara los datos de los expedientes por escrito, las incidencias de los
expedientes por escrito. No me vale un listado en el que viene la fecha
del acta y la fecha de la liquidación. Y otro listado, que no me cuadra
con el anterior, donde vienen las fechas de las alegaciones y las fechas
de la notificación. Yo quiero la historia entera del expediente: fecha
del acta, fecha de las alegaciones, fecha del acto administrativo de
liquidación, fecha de la notificación, incidencias, actos; lo que ha
habido, la vida del expediente. Eso es lo que quiero. No vamos a entrar
en estos momentos a analizar expediente por expediente, porque entonces
creo que el señor Presidente nos retiraría la palabra a usted y a mí.




El señor PRESIDENTE: No no dude, señora Fernández de la Vega.

Voy a hacer algunas matizaciones para intentar aclarar la situación. Han
sido solicitados por uno de los grupos parlamentarios y ya ha sido
enviado al Gobierno los siguientes datos procedimentales de cada
expediente: Fecha del acta de disconformidad, fecha del informe
ampliatorio, fecha de entrega del expediente a la oficina técnica, fecha
de alegaciones, fecha posible de requerimiento de ampliación del
expediente, fecha de la última actuación del sujeto pasivo, fecha del
acuerdo administrativo, fecha de



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recepción por el sujeto pasivo de la notificación. Igualmente, se
solicita el desglose de la cifra de la deuda, de los 200.000 millones,
debidamente despiezada en cuota, intereses y sanciones. Si esto, que ya
se ha solicitado, nos lo envían --es posible que no nos puedan dar todos
los datos y, por eso, les pedimos que nos digan qué datos no nos pueden
dar--, creo que ya no habrá ninguna otra objeción. Como éste es un tema
que sale permanentemente, me gustaría dejarlo claro, ya que es uno de los
requisitos que ha pedido al Gobierno un grupo parlamentario de esta
Comisión. Pienso que tendremos suficientes datos, que no nos hemos dejado
ninguno. ¿Es así?



La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: En cuanto a los datos de los
expedientes, sí, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Así, creo, señora Valiente, que la ayudo en la
contestación.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Muchas gracias.

Me dice que hay actas de días festivos y repetidas en el listado
anterior. Del listado anterior, ya le he dicho con qué datos y con qué
deficiencias estaba hecho, cosa que no corresponde a mi gestión. Los
listados anteriores no corresponden a mi gestión, porque nunca he tenido
esa responsabilidad. Respecto a los días festivos, le diré que los
festivos han sido los días que han caído en primero de mes y es como
consecuencia de que en los asientos de las oficinas técnicas se decía,
por ejemplo, mayo de 1992. Y para ser más garantistas, en vez de poner el
20 o el 29 de mayo, hemos puesto el día 1, por el programa informático;
efectivamente, habrán salido días uno en los que se da la incidencia de
que son festivos, pero, como digo, es para evitar aumentar plazos y que
pudiese entenderse la tesis contraria. Es una cosa clara y transparente.

Me dice que estamos buscando para ver si encontramos algo; creo que
ninguna persona con responsabilidad tendrá interés en que se produzca la
pérdida de los derechos recaudados en favor del Tesoro. Además, da la
casualidad de que las actuaciones que van a generar esa pérdida no son
actuaciones de las que tenga que responsabilizarme y yo, junto con el
resto, soy la primera que voy a sufrir esas consecuencias; desde luego,
no estoy a la busca y captura de ningún dato, pero, si se me encomienda
una labor, estoy obligada a presentar al Parlamento, expediente a
expediente, qué es lo que ha pasado y cuáles son las incidencias de cada
uno de ellos y en este momento se puede hacer y se puede dar esa
información; no por un interés morboso, sino para poder informar y
aclarar cuáles son las incidencias que se dan en esos expedientes. De
hecho, no estamos hablando de una suposición; aquí están los listados,
que tienen el soporte de un expediente y, dentro de ese expediente, hay
una ficha, en la cual se deja constancia de cada uno de los extremos que
avalan que se ha producido la incidencia a que se refiere la sentencia de
28 de febrero de 1996. Los hechos son contundentes y depende de la
facultad de cada uno creerlos o no. Eso no depende de mí; yo únicamente
puedo exponer los hechos y después cada uno puede creer o no, libremente,
lo que esté viendo.

Respecto a cuál es mi opinión personal, tengo que decir... (La señora
Fernández de la Vega Sanz: Su opinión personal, no; su opinión como
directora de la Inspección. Que quede claro.)
Mi opinión como directora de la Inspección sobre el tema de la
prescripción es una: que jamás pasen más de seis meses en la tramitación
de ningún expediente mientras yo sea responsable. ¿Por qué? Porque ante
el mínimo riesgo lo que hay que hacer es evitarlo.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: No le estoy preguntando sobre los
riesgos; lo que le estoy preguntando es cuál es su opinión, como
directora de la Inspección, sobre el artículo 31.4 y la extensión que hay
que darle al mismo; no sobre los riesgos, que ya sabemos que surgen a
partir de 1994. Usted habla de una época, yo de otra.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Como directora de Inspección, mi opinión sobre el
artículo 31.4 es que en ningún caso, ni antes, ni durante, ni después de
la tramitación de un expediente éste se deje paralizado durante más de
seis meses. Además, entiendan que no voy a ser yo quien va a determinar
la validez de los actos de la Administración; a mí lo que me afecta es
que los tribunales determinen respecto de la forma de actuar de la
Administración y, por tanto, cualquiera que sea mi posición personal,
aunque quisiera que fuera de una determinada manera, no es suficiente. Lo
que va a determinar que se produzca o no una actuación correcta y que
determinada interpretación sea correcta o no es la posición que
definitivamente toman los tribunales respecto a la interpretación de
cualquier disposición, no mi opinión personal.

Mantiene que sigue siendo contradictorio que, como directora de
Inspección, siga ejercitando acciones. No es, en absoluto,
contradictorio. Yo, como directora de Inspección, estoy obligada a
mantener en todo y mientras tenga facultades la defensa de los actos
administrativos en el ámbito de mi dirección, y eso es lo que estoy
haciendo. Efectivamente, me he alzado contra 46 tribunales
económico-administrativos regionales y lo seguiré haciendo mientras tenga
esa vía, lo cual no quiere decir que, como directora de Inspección, no
sepa leer las sentencias del Tribunal Supremo y ver cúal es la
manifestación que se hace respecto a cómo debe ser el actuar de los
órganos de inspección.

En cuanto a las dos fases y que si yo digo que una fase es estrictamente
de inspección, creo que lo mejor es que lo que yo diga lo vuelva a
aclarar yo. He dicho que en el procedimiento de inspección se podían
distinguir dos fases: una, hasta la firma del acta, y otra, hasta la
liquidación del acto administrativo. No he dicho en ningún momento que no
hay más que un procedimiento de inspección y luego un procedimiento
distinto. Lo que digo es que, dentro del procedimiento de inspección, hay
una fase que es hasta la firma del acta y, desde la firma del acta hasta
la notificación del acto de liquidación, otra distinta. Y lo que yo



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opine sobre el procedimiento de inspección no tiene ninguna
trascendencia, porque se trata de ver qué eficacia van a dar los
tribunales a la forma que hemos tenido de gestionar los expedientes.

Que la jurisdicción contencioso-administrativa no dice nada hasta el año
1994 y que yo no cito las sentencias desfavorables. Tengo que decir que
no he citado las favorables ni las desfavorables, ni unas ni otras, pero,
hablando de las que acuerdan la prescripción, tengo que decir que ya en
1992 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón acordó la prescripción de
un expediente fundamentándolo en lo mismo en que lo ha fundamentado el
Tribunal Supremo en el momento actual. Creo que, desde ese momento, está
claro que hay que dar instrucciones de que no se tarde más de seis meses
en la tramitación de los expedientes con independencia de que se esté en
desacuerdo; uno tiene que adelantarse a lo que puede ser una situación de
riesgo. A lo que usted me dice de por qué no se declara la nulidad del
reglamento en su artículo 31, en sus apartados 3, 4, 1, 2 o los que
considere pertinentes, realmente me pregunto, si ustedes son los que
hacen el reglamento, a los que les urge la situación de riesgo, porque no
son ustedes los que, no queriendo esa interpretación, declaran la nulidad
de ese artículo. Yo, en este momento, ni tengo facultades para declarar
la nulidad del artículo, ni lo he redactado, ni lo he interpretado; lo
único que estoy haciendo es intentando transmitir la máxima información
respecto a qué expedientes pueden encontrarse en esa situación, pero
realmente yo no soy la causante de la situación ni estoy buscando el
expediente pensando que cuanto más mejor, porque, sinceramente, creo que
es preocupante para los resultados de la gestión de la Administración
tributaria que se haya producido esta incidencia. Lo que tenemos que
hacer entre todos es establecer los procedimientos de la forma más
correcta, más sencilla y mejor para que se puedan defender de la mejor
manera posible los intereses de la Hacienda pública.

Me dice usted que no hay diferencias entre uno y otro listado. Desde el
primer momento, le he dicho que un listado está hecho sobre lo que son
los datos que obran en las oficinas técnicas y el otro listado está hecho
sobre la realidad. Yo creo que si tenemos un listado que decimos que está
hecho expediente por expediente, con datos concretos, que pueden ser
comprobados, trabajaremos sobre el mismo. No tengo inconveniente en que
me diga: pero usted hace unos listados con esos datos que tenía...




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Que siempre cuadran en la deuda,
señora Valiente. Es realmente sorprendente. Cambian los contribuyentes,
cambian los tipos, cambian los ejercicios, y siempre cuadran. Por lo
menos eso produce perplejidad.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Sabe usted que, cuando se está actuando con datos
estadísticos, es bastante difícil, si se están tomando los datos, que
varíe sustancialmente cuando se está actuando sobre una misma realidad.

Yo no sé si lo que me está diciendo usted es que el listado remitido yo
no lo he hecho expediente sobre expediente. Este listado se ha hecho
expediente sobre expediente, utilizando a los funcionarios que están en
las respectivas oficinas técnicas, se ha rellenado una ficha, se han
tomado los datos, lo han revisado funcionarios distintos de los que lo
han hecho, se ha mandado a informática tributaria, se ha pasado una
depuración informática, por si podían existir fallos dentro del
procedimiento informático... Yo le contesto sobre cualquier expediente,
porque no tengo el menor problema en acreditarle su realidad. ¿De
acuerdo? Respecto a eso, no puedo decir más.

Me dice que no es verdad que no hubiera control sobre las actas.

Efectivamente, esto no es un descontrol generalizado; lo que ocurre es
que hay unos sistemas que no permiten que esté todo controlado, porque el
problema precisamente en la gestión es que se pueda controlar parte sí y
parte no. Lo que tiene que ser es que todo sea susceptible de control.

Por supuesto que ha existido control y han existido mecanismos, pero
éstos han sido insuficientes, y creo que es obligación de todos que se
mejoren.

Creo que no me queda ninguna otra pregunta.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Una pregunta. Me ha parecido
entender de su explicación que del primer listado no ha sido responsable
usted.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): No. Yo soy absolutamente responsable del primer
listado.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: De los dos. Del primero y del
segundo. Bien.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Todo lo que salga de mi departamento es responsabilidad
mía.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Quiera saber los funcionarios que
han hecho los listados y que han tenido acceso a los expedientes; qué
funcionarios han sido, si han sido todos, y en su caso, si han tenido
alguna habilitación concreta para acceder a los expedientes.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Ningún funcionario, en el ejercicio de la función
pública y para dar unos datos a una comisión parlamentaria, actuando
sobre expedientes que están dentro del ámbito de su competencia, necesita
habilitación especial para sacar los datos, para su remisión, en
cumplimiento de una ley que establece esa obligación de colaborar.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: No le digo, señora Valiente, que no
colabore. Digo si todos los funcionarios tenían alguna habilitación,
porque yo creo que todos los funcionarios no pueden entrar en los
expedientes.




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Cosa distinta es que usted, como Directora de la Inspección, sí que tenga
la obligación de habilitar o de permitirlo. Es que estamos viendo cosas
sorprendentes, como la que hemos visto esta mañana en El Mundo.

Me preocupa qué funcionarios han tenido acceso a los expedientes y si han
tenido habilitación o no. Quién ha tenido entrada a los expedientes,
porque resulta que esta Comisión no tiene entrada a los expedientes y
¿todos los funcionarios de la Inspección tienen entrada a ellos? Eso es
lo que quisiera saber.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Han tenido entrada a los expedientes los funcionarios
que estaban en las respectivas oficinas técnicas, pero, por otras
manifestaciones que he escuchado esta mañana, tal vez ustedes sabrían qué
funcionarios les informan sobre que hay expedientes con nombres y
apellidos y que es vox populi dentro de Hacienda. Yo no he hablado con
ninguno que me haya dado esa explicación.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir?



El señor SAURA LAPORTA: Hemos hecho tres preguntas, a las que luego me
referiré rápidamente.

En todo caso, señora Valiente, aceptando plenamente el resumen o el
recordatorio que hacía el Presidente de la Comisión, que hay una
información que hemos pedido y que se nos va a remitir, hay una cosa que
me sorprende, que usted diga que tienen todo esto absolutamente
informatizado y que no haya sido posible que se nos entregue a la
Comisión. Usted hoy nos dice: Lo que ustedes quieran. Yo me pregunto que
por qué no nos lo mandaron ayer, porque ya hemos dicho que lo queríamos.

Eso es una sorpresa, si lo tienen todo ¿por qué no nos lo han dado? No se
trata de que usted venga aquí diciendo: consulten lo que ustedes quieran.

No, si todo eso está informatizado y hay fichas, por qué razón no se nos
ha mandado antes.

Yo, fundamentalmente, quería insistir en las tres preguntas. De las tres
preguntas, usted, de dos, dice que no sabe y a una creo que no ha
contestado.

Sobre la que no ha contestado, yo le he preguntado en el espacio en que
la unidad de delito fiscal tenía autonomía cuál era el procedimiento, y
usted simplemente ha dicho que los inspectores remitían a la unidad de
delito fiscal los expedientes que consideraban oportunos o adecuados;
prácticamente no ha dicho nada más. Usted ha dicho: hay inspectores que
nos hacían llegar los expedientes y se ha callado. Quisiera que
continuara, es decir, una vez que los inspectores les remitían a ustedes
los expedientes, ¿qué ocurría? ¿Cuáles eran las competencias y las
responsabilidades de la Unidad de delito fiscal? ¿Ustedes examinaban el
tema, lo devolvían al inspector, tenían ustedes competencia para
determinar en el caso de que lo estimaran oportuno que eso se debía
remitir a los tribunales? Hay otra cosa que no ha dicho y que no sé si no
lo ha dicho porque no era así. Además de los expedientes que a ustedes
les llegaban vía inspectores, ¿la Unidad de delito fiscal no tenía ningún
tipo de actividad propia para intentar establecer o evaluar y trabajar
sobre posibilidades de delito fiscal o simplemente ustedes trabajaban
sobre los expedientes que les llegaban de los inspectores?
Es una doble pregunta. Nuestra segunda pregunta, que usted ha dicho que
no sabía, era si el informe de la Intervención General del Estado de 1995
dice que, en términos generales, los actuarios no decían si concurrían
las circunstancias constitutivas de un presunto delito fiscal, este
informe de la Intervención General ¿no motivó nada? Usted ha dicho: si
usted no me concreta más, no puedo contestarle. Yo digo, cuando ustedes
leyeron esto, ¿no les motivó ninguna reflexión? Un informe de la
Intervención General que dice esto ¿no mueve a que la unidad de delito
fiscal reflexione y haga alguna consideración de qué está pasando?
La tercera pregunta que hemos hecho antes es si usted tenía algún tipo de
idea cuantitativa en relación a los expedientes y si pudiendo ser
cualificados y susceptibles de delito fiscal no lo habían sido. Yo sé que
esto es difícil pero grosso modo ¿no tiene una idea? ¿Es posible que
hubiera, a título de ejemplo, un 30 por ciento de expedientes que
acababan en vía administrativa y, siendo susceptibles de delito fiscal,
no se utilizaba esa otra vía? ¿No tiene usted ningún tipo de pista para
orientarnos en ese sentido?



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra le señora Valiente.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): En cuanto a la primera pregunta de por qué no se han
dado, porque se dio información que se consideraba necesaria, desde
nuestro punto de vista, para poder computar la incidencia de los seis
meses. Constando el ejercicio a que se refería la regularización, el
concepto impositivo, para conocer cuando se produce el devengo del
impuesto, constando la fecha de alegaciones y la fecha de notificación,
se podría determinar en su caso la incidencia. En principio, nos
parecería más correcto no dejar todos los contribuyentes totalmente
retratados, pero, si no existe inconveniente respecto de eso, quiero
decir que...




El señor SAURA LAPORTA: Perdón. No pedíamos los nombres y había
peticiones explícitas en la Comisión en ese sentido.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): No, por supuesto, pero como veo que, con determinadas
circunstancias ya identifican expedientes, es una cosa que realmente me
preocupa, sólo por cuantías parece ser que se identifica a
contribuyentes. Me preocupa si con más datos...




El señor SAURA LAPORTA: Sin darnos la información, se han identificado.

No sé qué más quiere.




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La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Por eso lo digo.

Por tanto, en principio, existía ese problema y se han dado los datos
necesarios para comprobar la existencia de la incidencia o no.

En cuanto a las competencias en la Unidad del fraude, en la época en que
esta unidad dependía directamente del director general de Inspección y
tenía funciones de liquidación, en ese momento, las competencias de la
unidad del fraude eran básicamente dos: Una, coordinar en materia de
delito fiscal y, por tanto, a través de la unidad se ha tenido, de forma
institucional, lo que ha sido toda la elaboración de conocimientos en
materia de delito fiscal, se han hecho todas las actuaciones, cursos
conjuntos con el Poder Judicial, con la fiscalía, distintos seminarios,
ponencias, cambio de opiniones, y se ha ido avanzando en lo que no era
una cultura que existía dentro de Hacienda, que era el delito contra la
Hacienda pública. A partir de ahí se fueron dando los primeros pasos.

También se iban recopilando lo que eran los distintos pronunciamientos
por parte de los tribunales para ir creando un cuerpo doctrinal en cuanto
a cuál es el criterio que van manteniendo los tribunales respecto a la
calificación en los distintos supuestos que se mandaban sobre la
posibilidad de la existencia o no de delito contra la Hacienda pública.

Junto a eso, todos los inspectores que estábamos en la Unidad del fraude
teníamos facultades inspectoras. También se han hehco muchos trabajos en
vía de inspección, que requerían competencia en todo el territorio
nacional; se estaban regularizando contribuyentes con actividades en
distintos sitios y que a lo mejor tenían una especial actividad y al
mismo tiempo actuaciones en colaboración con los jueces y tribunales,
bien en auxilio, bien como peritos o bien con la fiscalía, en cuanto a
temas técnicos que hayan necesitado. Por tanto, ha habido una diversidad
de funciones que se realizaban dentro de la Unidad del fraude.

Lo que eran regularizaciones concretas en muchas ocasiones se referían,
por ejemplo, a un contribuyente concreto al que se estaba instruyendo y
que tenía, finalmente, unos expedientes que eran remitidos al Ministerio
Fiscal, pero a lo mejor no por todos los conceptos impositivos; en los
que no había cumplido debidamente, a lo mejor existía delito fiscal y,
por tanto, procedía también regularizar en vía administrativa. Había unas
actas por algunos conceptos y otras remisiones al Ministerio Fiscal.

De los expedientes que llegaban a la unidad, de todos ellos se hacía un
informe en el que se motivaba si procedía o no la remisión al Ministerio
Fiscal. Este informe se restituía al inspector jefe de la zona con el
expediente y éste daba las instrucciones oportunas, si se continuaba la
inspección o si procedía remitir al Ministerio Fiscal, en cuyo caso se
hacía el informe y se remitía al delegado de Hacienda, que es el que
reglamentariamente tiene la competencia reglamentaria para su remisión,
en todo lo que son servicios territoriales.

En cuanto a la Intervención General, por qué la unidad de vigilancia y
represión del fraude fiscal no hizo algo. Realmente, la unidad de
vigilancia y represión del fraude fiscal dentro de la organización cada
vez fue teniendo menor número de competencias hasta que finalmente, en
febrero de 1996, se quitaron incluso las competencias de inspector jefe.

Por tanto, creo que esa unidad no tenía facultades de forma legal para
hacer nada, no tenía las competencias para recabar que todos los
expedientes en los que inicialmente pudieran existir indicios de delito
fuera necesariamente enviados a la misma. Para eso sería necesario que
existiera una instrucción que así lo dijera, y esa instrucción no
existía. Yo no soy quien tiene que contestar por qué no existía esa
instrucción. En el momento actual sí que hay una comunicación para que se
remita todo a la unidad de vigilancia y represión del fraude fiscal, y
que se puedan establecer criterios homogéneos y que, en cualquier caso,
siempre esté fundamentado por qué se remite o no un expediente cuando
existan los elementos objetivos y cuando puedan existir los subjetivos.

Sobre si tengo idea del número de expedientes de delito que no han sido
enviados, no tengo ninguna referencia al respecto. Conozco los que sí han
sido enviados y no tengo información sobre el otro extremo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Tres aclaraciones, señor Presidente.

La primera es que se ha discutido sobre el asunto relativo al conflicto
de competencias entre Hacienda de la Diputación Foral de Vizcaya y la
Agencia Tributaria del Estado; creo que entender que este conflicto es
del año 1994. Estamos en el año 1997 y mi pregunta es: ¿se ha resuelto el
conflicto? ¿Quién tenía razón? Esa es una de las cosas que me gustaría
saber, porque que yo sepa hay un cauce de solución de los conflictos en
la Ley del Concierto Vasco que es la existencia de la Junta Arbitral;
supongo que ésta se habrá reunido, no vaya a ser que también en la Junta
Arbitral los asuntos duerman el sueño de los justos, o de los injustos en
este caso.

La otra cuestión es que yo he leído el informe de traspaso de poderes en
el que se hace referencia, por parte del Gobierno saliente al Gobierno
entrante, a este asunto; dice que más o menos este asunto está ya
resuelto, que no hay que preocuparse porque, efectivamente, hay una
sentencia del 28 de febrero de 1996 que establece un criterio. Desde
luego, no le dice al nuevo Gobierno: Declare usted la nulidad del
artículo 34.1 del reglamento; no le dice absolutamente nada. Le dice que
esto más o menos está resuelto, puesto que ya en este momento la casi
totalidad de los órganos de inspección han liquidado en plazo; solamente
la delegación de Madrid tiene problema de salida de expedientes
atrasados. Con esta información, al menos si me la hubieran dado a mí y
yo fuera responsable, no hubiera entendido que este asunto era de
especial preocupación. Por eso le hago la pregunta.

Sin embargo, me imagino que usted, como directora entrante, habría tenido
alguna conversación con el director saliente, con el señor López Ibáñez.

Mi pregunta es si el señor López Ibáñez le dio a usted cumplida
información de



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documentos, por ejemplo, tan importantes, no solamente como el del 18 de
julio de 1991, del director general de Tributos, que, según algunos,
tiene una interpretación exclusivamente concreta, sino como el documento
de abril de 1993, en el que la subdirección general de ordenación legal y
asistencia jurídica de la Agencia Tributaria advierte, a raíz
precisamente de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
de 1992, de las posibilidades de que en vía jurisdiccional prospere la
prescripción de liquidación y que esas posibilidades son muy elevadas.

Esto es del año 1993. Es decir, las señales de alerta sí se encendieron,
lo que pasa es que nadie las escuchó, según parece, porque el 19 de abril
de 1993 --supongo que se lo habría dicho el señor López Ibáñez-- el
director general de la Agencia Tributaria dice lo mismo, alerta sobre las
consecuencias que para la Agencia Tributaria podría tener la
proliferación de fallos como el dictado por el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón. Creo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
en este tema, es tan importante como la Audiencia Nacional, menos que el
Tribunal Supremo, que, al final, es el que sienta la jurisprudencia, pero
es importante. Luego hubo otros tribunales superiores hasta que ya en el
año 1994 la Audiencia Nacional precisamente se hizo eco de todos los
demás.

Pero es que no es eso sólo, es que en otro informe de 24 de mayo
--supongo que se lo habría entregado el señor López Ibáñez-- el
subdirector general de organización y planificación de la Agencia
Tributaria dice que éste es un tema enormemente preocupante y que lo
mejor sería que se interpusiera un recurso de casación en interés de ley,
cosa que no se hizo, que yo sepa. Las señales de alerta se encendieron,
¿pero usted recibió por parte del anterior director general de la
Inspección información precisa de la situación existente?



El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas formuladas, tiene la
palabra la señora Valiente.




La señora DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA
(Valiente Calvo): Respecto a la pregunta primera sobre el conflicto de
competencias, no tengo comunicación oficial sobre la resolución del
mismo. En relación con la segunda pregunta, debo decir que el director
anterior no trató este tema conmigo.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna otra intervención? (Pausa.) En ese caso
podemos dar por finalizada la sesión, agradeciendo a doña Pilar Valiente
su comparecencia y las explicaciones que nos ha dado, pidiéndole
disculpas, también, porque no hemos podido celebrarla, como estaba
previsto, esta mañana. Ha estado aquí toda la mañana y amablemente ha
venido por la tarde. Por tanto, nuestras disculpas y el agradecimiento de
la Comisión por su presencia, las informaciones que nos ha dado y su
colaboración.

Se levanta la sesión.




Eran las siete y quince minutos de la tarde.