Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 191, de 17/04/1997
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 191



POLITICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENTE: DON JOSE EUGENIO AZPIROZ VILLAR, VICEPRESIDENTE PRIMERO



Sesión núm. 15



celebrada el jueves, 17 de abril de 1997



ORDEN DEL DIA:



Proposiciones no de Ley:



--Relativa a los colaboradores sociales. Presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

(Número de expediente 161/000252) (Página 5318)



--Relativa a la adopción de medidas para lograr una mayor integración
laboral de las personas con discapacidad. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000290)
(Página 5321)



--Relativa al traslado voluntario de los usuarios de residencias del
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), por un período de dos
años. Presentada por el Grupo Socialista del Congreso. (Número de
expediente 161/000362) (Página 5327)



--Relativa a la nueva configuración que debe asumir la revista «60 y
Más». Presentada por el Grupo anterior. (Número de expediente 161/000364)
(Página 5330)



Página 5318




--Sobre supresión del requisito de las peonadas para acceder al cobro del
subsidio agrario y compensación de los jornales perdidos por los
temporales. Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. (Número de expediente 161/000373) (Página 5333)



Se abre la sesión a las diez y cincuenta minutos de la mañana.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--RELATIVA A LOS COLABORADORES SOCIALES. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número
de expediente 161/000252.)



El señor VICEPRESIDENTE (Azpiroz Villar): Buenos días, señoras y señores
Diputados. Vamos a iniciar esta sesión de la Comisión de Política Social
y Empleo.

Antes de comenzar, debo hacer dos observaciones. La primera es que, en
atención a reiteradas peticiones de los portavoces y de la propia Mesa,
SS. SS. se pueden expresar haciendo uso del tiempo que estimen necesario
para defender adecuadamente sus iniciativas, pero también, sin duda, con
capacidad de síntesis y brevedad --que toda la Cámara y la Comisión
agradecerán-- para llevar a buen puerto la segunda de las observaciones
que planteo, y es que, en principio, las votaciones no se producirán
antes de las doce y media de esta mañana.

Entramos en el punto primero del orden del día: Proposición no de ley
relativa a los colaboradores sociales, de la cual es autor el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Para su presentación, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Precisamente en aras a la brevedad solicitada,
lo más oportuno para presentar esta proposición no de ley es leer su
texto, dado que en él se contienen todos los argumentos. Podríamos decir
que la proposición no de ley se defiende por sí misma. Sin duda, con esto
voy a conseguir esa brevedad que se pedía por parte de la Presidencia,
puesto que, a veces, cuando se intentan glosar las cuestiones se suele
tardar más que en la lectura del texto concreto.

El Real Decreto 1.445/1982, de 25 de junio, constituye la base normativa
sobre la cual se crea la figura de los colaboradores sociales. Tal como
indica el capítulo V de este real decreto, todas las personas adscritas a
la oficina del Inem, perceptoras de prestaciones por desempleo, están
obligadas a realizar los trabajos de colaboración social para los que
hubieran sido seleccionadas. La renuncia supone la suspensión de las
prestaciones de desempleo por un período de seis meses.

Desde el punto de vista social, la colaboración ha significado un
importante retroceso en las condiciones laborales de los trabajadores de
la Administración, afectando a los colectivos de laborales, interinos y
otros. Un aspecto significativo de la pseudolegalidad de las funciones
como colaboradores lo constituye el hecho de la inexistencia de un
contrato escrito o verbal entre los trabajadores y la Administración.

Esto se produce a pesar de prestar servicios retribuidos por cuenta ajena
y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, tal como define el artículo 1.º del Estatuto de los
Trabajadores a su ámbito de aplicación.

El Estatuto de los Trabajadores puede considerarse reglamentario al no
tratarse a este colectivo, a nivel formal, como sujeto al Estatuto de la
Función pública. Al no estar regulada la colaboración social por convenio
alguno, estos trabajadores carecen de derechos y deberes. Desde ninguna
instancia, tanto laboral como institucional, se han podido concretar
temas tan elementales como el horario, las retribuciones de horas
extraordinarias, la formación profesional o las tareas encomendadas.

Desde el punto de vista retributivo, no existe argumento que pueda
sostener el trabajo de los colaboradores sociales. La base fundamental de
las percepciones económicas corresponde al cobro del subsidio de
desempleo y a la ayuda familiar, es decir, el trabajador agota estas
percepciones, que forman parte de un derecho adquirido, mientras realiza
un trabajo por cuenta ajena. Esta situación llega a defininir la
colaboración social como una labor no retribuida dignamente. Por otra
parte, los colaboradores carecen de pagas extraordinarias o cualquier
otra compensación económica, constituyendo una clara discriminación
respecto a otros colectivos de la Administración que desempeñan las
mismas tareas. La falta de un convenio regulador de la colaboración
social deja al trabajador indefenso ante cualquier violación de sus
derechos laborales, que a nivel formal son nulos, al no disponer de marco
de representatividad sindical dentro de la Administración.

Otro aspecto a tener en cuenta es la falta de cobertura social por parte
de la Administración. En este sentido, las instituciones públicas no
cotizan a la Seguridad Social en nombre de los colaboradores. Esto
oscurece, en mayor grado, el futuro de este colectivo laboral. El acceso
de colaboradores sociales a bolsas de trabajo, concursos-oposición,
etcétera, sufre también un trato discriminatorio respecto a otros
trabajadores de la Administración ya que el



Página 5319




trabajo realizado por el colectivo no es valorado ni reconocido a efectos
de puntuación en el baremo.

Desde el plano administrativo, las funciones de los colaboradores
sociales simplemente no existen ni han existido. El acceso a cursos de
formación es un obstáculo añadido a los colaboradores sociales. En este
aspecto, cabe destacar no sólo la imposibilidad de obtener puntuación,
sino la posibilidad material de realizarlos. Aunque en determinados
departamentos se hayan producido casos excepcionales, la gran mayoría de
colaboradores no tiene acceso a ellos. Se niega, por tanto, la formación
de los colaboradores y se sitúa al colectivo al margen de los demás
trabajadores.

El período de prestaciones queda agotado y el tiempo transcurrido ha
reducido la posibilidad de búsqueda de nuevo empleo, ha imposibilitado la
formación precisa para realizar oposiciones y no ha propiciado un
reconocimiento de las funciones realizadas. En palabras del Defensor del
Pueblo, en el apartado 6.º de su informe emitido sobre la colaboración
social --y entrecomillo--, el trabajador adscrito no sólo trabaja en
mayor inferioridad de condiciones laborales y económicas que el resto de
sus compañeros, lo que constituye una discriminación carente de
justificación, sino que al acabar su adscripción puede encontrarse sin
trabajo y sin seguro de desempleo, pues lo ha agotado mientras prestaba
su trabajo y durante ese tiempo no ha cotizado por dicha contingencia
para poder generar el derecho a un nuevo período de prestaciones.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya presenta la proposición no de ley: El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno, primero, al cese de la contratación de
colaboradores sociales por parte de las administraciones públicas en las
actuales condiciones, a los cuales debe garantizárseles una continuidad
laboral con contrato mientras sean precisos sus servicios laborales, a
criterio de los servicios en los cuales prestan su colaboración. Segundo,
reconocimiento, a efectos de puntuación, de las labores desempeñadas
durante la colaboración social, incluso con carácter retroactivo.

Tercero, participación en los cursos de formación realizados en los
centros de trabajo a los cuales estén adscritos los colaboradores y su
correspondiente valoración. Cuarto, posibilitar el acceso a pruebas
restringidas dentro de la Administración para ocupar puestos de
funcionarios en base a las aptitudes demostradas por los trabajadores.

Quinto, abono de cuotas del transporte reseñadas en el Real Decreto
1.445/1982. Sexto, fijar las retribuciones en función de las recibidas
por el personal laboral que cumpla funciones análogas o similares en sus
unidades administrativas de adscripción.

Señorías, hasta aquí la proposición no de ley. Antes de estudiar las
consideraciones que ha merecido esta proposición no de ley por parte de
los distintos grupos que deseen hacer uso de la palabra, me gustaría
formular una pregunta. En el caso de que esta proposición no de ley no
fuera aceptada por los distintos grupos de esta Comisión, ¿qué otras
alternativas caben para resolver la situación de los colaboradores
sociales? Porque, ciertamente, se podrá contestar a un punto u otro de
las proposiciones concretas, pero habrá que dar alternativas para
resolver la situación que en la exposición de motivos recoge nuestro
grupo. Sin duda alguna, la situación de los colaboradores sociales es de
tal gravedad, en el contexto de nuestras relaciones laborales, que merece
la atención de esta Cámara y, por tanto, cualquier respuesta a esta
proposición no de ley no alternativa dejará sin resolver el problema
grave de los colaboradores sociales, de esta institución que posiblemente
no debería haber existido nunca.




El señor VICEPRESIDENTE: No habiéndose presentado enmiendas a este punto
del orden del día, ¿grupos que deseen intervenir a efectos de fijar
posición?
Por el Grupo Nacionalista Vasco (PNV), tiene la palabra doña María Jesús
Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: El Grupo Vasco no va a apoyar esta iniciativa
del Grupo de Izquierda Unida. El PNV, en aquellas instituciones que tiene
una responsabilidad de gobierno, no ha utilizado estas fórmulas de
colaboración social para proyectos de interés social, que regula el Real
Decreto 1445/1982. Creemos que no se puede abrir una puerta falsa de
acceso a la Administración pública, porque en la propuesta del Grupo de
Izquierda Unida no se dan las condiciones exigidas para el libre acceso a
la Administración pública de publicidad, mérito y capacidad.

Podríamos coincidir con este grupo en que este tipo de colaboración no
impida la creación de puestos de trabajo necesarios en la Administración
y que, por ello, no reduzca las OPE. También queremos indicar que el Inem
--y en algunos casos sí está siendo exigente-- debiera solicitar
proyectos claros de obra, servicio o trabajo de utilidad social y de
beneficio para la comunidad cuando sean demandadas estas colaboraciones
para los proyectos de ámbito municipal.

Es cierto, señorías, que proporcionar ocupación y formación a personas en
situación de desempleo frena el deterioro personal y familiar de los
afectados y, por eso, es una vía que se corresponde con la utilidad
social. Es bueno que se potencien fórmulas de colaboración social, pero
también deben quedar perfectamente claras las condiciones de los
convenios de colaboración entre el Inem y las administraciones públicas
que recurran a estas medidas. También quiero dejar claro, señorías, que
son las administraciones públicas las que deben decidir sobre la materia.

A veces se nos llena la boca, sobre todo en las campañas y programas
electorales, hablando de la defensa de la autonomía, de la independencia,
de las competencias y de las funciones de las administraciones, sobre
todo de las locales, pero a la hora de presentar iniciativas como ésta,
que no son vinculantes, se nos olvida que son las administraciones
públicas, y sobre todo las administraciones municipales, las que deben
tomar la decisión sobre este tipo de colaboración social precisamente
para poner en marcha esos proyectos de obra o servicio de utilidad social
que se solicitan al amparo de este decreto.

Por todo ello anuncio, en nombre del Grupo Vasco, el voto en contra de
esta iniciativa que estamos debatiendo.




Página 5320




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra doña Zoila Riera.




La señora RIERA I BEN: Anuncio que nuestro grupo parlamentario votará en
contra de esta proposición no de ley.

Nuestro grupo opina que este régimen de trabajo no puede considerarse una
relación laboral normal, que es lo que pretende la proposición no de ley.

En este mismo sentido se ha manifestado el Tribunal Central de Trabajo,
en su sentencia de 19 de febrero de 1987. Consideramos que es un modelo
específico del régimen de desocupación al que no le resulta aplicable la
legislación laboral ni los convenios colectivos. Así lo establece la Ley
General de la Seguridad Social, de 1994. El reconocimiento de la relación
laboral de estos perceptores de la prestación por desocupación que
realizan trabajos de colaboración social y, aún más, darles preferencia
para ocupar plazas de funcionarios, iría en contra de los principios
constitucionales sobre igualdad de oportunidades y libre acceso a la
Función pública según el criterio de méritos y capacidad. Reiterando lo
expuesto, anunciamos nuestro voto en contra.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra don
Fernando Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: El portavoz de Izquierda Unida preguntaba cuál
podría ser la solución en caso de que se dijera que no al asunto que nos
ocupa en este debate. A mi grupo se le ocurre que la respuesta es que es
necesaria una nueva regulación. ¿Por qué? Porque, precisamente por lo
concreto de muchos de los puntos de la proposición no de ley, se hace
difícil poder votarla afirmativamente. Comparto el criterio de algunos
portavoces que han intervenido anteriormente de que algunos de esos
puntos son difícilmente defendibles desde el punto de vista de los
principios constitucionales, tales como el acceso a la Función pública,
etcétera. El problema consiste en saber si lo que ha significado la
experiencia práctica de la colaboración social en la forma en que se
reguló --evidentemente, es una forma atípica desde el punto de vista del
Estatuto de los Trabajadores en cuanto a lo que estaba determinando aquel
real decreto, ya antiguo, y muy problemático en sus consecuencias
prácticas, como se ha dicho en las intervenciones anteriores--, si
alguien que percibe prestaciones por desempleo, que son rentas
sustitutivas del trabajo en cuanto que son prestaciones --como subsidios
no, pero en cuanto que son prestaciones, sí--, y en la medida en que
significan un esfuerzo colectivo del conjunto de trabajadores y
empresarios, de la sociedad en su conjunto --la sociedad se lo planteó en
su día y todavía se lo plantea--; si alguien que percibe prestaciones por
desempleo, digo, debe realizar una tarea de interés social, de utilidad
social, que era el objetivo de aquel real decreto.

¿Qué es lo que ha pasado en la práctica? Pues bien, que así como definir
un principio general puede ser una cosa relativamente sencilla, aplicarlo
a la práctica es de una complejidad enorme. En mi opinión, las
experiencias que se han conocido no han sido lo suficientemente
satisfactorias como para que el modelo previsto en este real decreto haya
podido extenderse en la práctica, aunque se estén dando casos que están
forzando lo que fue en su momento la voluntad y el significado claro de
este real decreto.

La posición de nuestro grupo es la de no aceptar los puntos concretos.

Era muy difícil hacer una enmienda, puesto que había muchos puntos muy
concretos y nos parecía que, respecto a esos puntos, quizá coincidan con
las reivindicaciones cuasi sindicales de todas las personas afectadas por
estos problemas. Desde el punto de vista de la experiencia, de los casos
que se han ido conociendo en las administraciones públicas, lo mejor
sería hacer una nueva regulación. No sé si este trámite es el más
adecuado, pero, sin duda, puede haber iniciativas en las que podríamos
coincidir, en las que se planteara una nueva regulación, para que se
previeran todas las consecuencias negativas que se han dado en la
práctica que imposibilitan no sólo el que esto tenga alguna utilidad,
sino que nosotros podamos apoyarlo en este momento.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra doña
Enriqueta Seller.




La señora SELLER ROCA DE TOGORES: Señorías, intervengo en nombre del
Grupo Parlamentario Popular en relación a la proposición no de ley
presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Uniciativa per
Catalunya, relativa a la normativa sobre colaboradores sociales. Esta
figura es una modalidad de trabajo temporal desempeñado por aquellas
personas que, siendo perceptoras de prestaciones por desempleo, vienen a
realizar trabajos de utilidad social y que redunden en beneficio de la
comunidad en las administraciones públicas. Dicho esto, clarifiquemos el
tipo de relación contractual al que están sujetos los colaboradores
sociales. Hay que decir que no existe relación laboral alguna, dada la
inexistencia de contrato de trabajo, aunque tampoco generan una relación
civil, como si de un contrato de arrendamiento de servicios se tratara.

El colaborador social se ofrece como una específica modalidad de régimen
de desempleo, en el sentido de que los perceptores de las prestaciones
por tal contingencia están obligados a realizar una serie de trabajos que
están dentro de la colaboración social.

En esta línea y contenido se expresan la sentencia del Tribunal Central
de Trabajo de 26 de enero de 1987 y la sentencia dictada por la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 18 de mayo de 1988. Esta
expresión jurisprudencial tiene su soporte en el artículo 6.º de la Ley
Básica de Empleo de 1980, desarrollado en los artículos 38 y 39 del Real
Decreto-ley 1445/1982.

El concepto de obligatoriedad es expreso puesto que se trata de
adscripciones en colaboración social destinadas a todos aquellos que sean
sujetos o perceptores de prestaciones sociales por desempleo, quienes, a
solicitud de las administraciones públicas al Instituto Nacional de
Empleo, realizan los trabajos con un contenido social, como he dicho
antes, a cambio de que la Administración pública les



Página 5321




satisfaga la diferencia entre la cantidad que perciben y el importe total
de la base del cálculo de la prestación.

El concepto de obligatoriedad hace que estas adscripciones carezcan de
uno de los elementos característicos de toda relación contractual, como
es el acuerdo voluntario de las partes, algo que automáticamente hace que
la figura de la que tratamos quede excluida del ámbito laboral. Esta
obligatoriedad es la misma que hace exigible legalmente a los
desempleados que perciben prestaciones sociales o subsidio por desempleo
el cumplir con lo establecido en el real decreto aludido, hasta el punto
de que la negativa infundada a participar en los mismos conllevará la
extinción del derecho de la citada prestación por subsidio. Ratifica
igualmente estas conclusiones el artículo 5.2 del Real Decreto-ley
18/1993, de diciembre, sustituido posteriormente por la ley de 19 de
mayo, estableciendo la inexistencia de relación laboral en los trabajos
de colaboración social.

En cuanto a las condiciones laborales, la normativa reguladora hace
referencia a aspectos esenciales. Ello no es obstáculo, sin embargo, para
realizar los correspondientes convenios entre el Inem y las
administraciones públicas, tal y como establece el artículo 6 de la Ley
Básica de Empleo. No es posible dejar al criterio discrecional de las
administraciones públicas la condición de estos colaboradores, que podría
dar lugar a situaciones próximas al trabajo forzoso. Por eso es preciso,
según los principios generales del Derecho, realizar una vis atractiva de
las normas básicas, dado que se trata de una relación jurídica no
contractual, aunque sí desarrollada en el marco laboral, aplicando estas
normas básicas de forma preceptiva en los aspectos no regulados por el
real decreto.

Detallando por puntos la proposición no de ley, viene a colación decir
que no existe vínculo laboral entre colaborador social y Administración
pública, sino que se trata de una prestación de servicio en compensación
por las prestaciones por el seguro de desempleo. Hablar, por tanto, de
cese de este tipo de contrataciones es estar de espaldas a la realidad,
una realidad virtual que cumple el cometido de mantener a los
trabajadores en el mundo laboral, alejándoles así del desánimo
profesional y psicológico que conlleva toda inactividad laboral, al
tiempo que les permite acceder a otra serie de ventajas, ya sean
económicas y profesionales, que no obtendrían de permanecer inactivos
durante el tiempo en que perciben las prestaciones o subsidio por
desempleo.

En cuanto al segundo punto de la proposición no de ley, hay que decir que
el reconocimiento, a efectos de puntuación, del trabajo desempeñado,
aunque da muestras de una buena voluntad por parte del proponente, no
deja de ser más que una mera declaración de intenciones, ya que no puede
sustentarse en criterio legal alguno que avale dicha pretensión, debido a
la especialidad de la figura de los colaboradores sociales.

Respecto al tercer punto de la proposición no de ley, hay que decir que
el Inem contempla, igual que sucede con el resto de los desempleados, el
colectivo de adscritos sociales y no realiza distinción alguna respecto
al acceso a los cursos de formación. (Rumores.)
El señor VICEPRESIDENTE: Si son tan amables SS. SS., les ruego que
reduzcan los decibelios.




La señora SELLER ROCA DE TOGORES: Quizá las administraciones públicas
deban intervenir --en virtud o no de convenio, en este caso dentro del
marco del convenio que pueda establecerse-- y aunque debemos tener en
cuenta que ese trabajo es ya de por sí formativo, son los cursos de
formación ocupacional del Inem los que están al servicio de los
desempleados y no discriminan, en ningún momento, a este colectivo.

En el apartado cuarto hay que decir que realizar unas pruebas
restringidas dentro de la Administración para los colaboradores sociales,
probablemente supondría un agravio comparativo con las personas que son
sujetos de contratación. Los contratados, genéricamente hablando, se
someten a pruebas de acceso mientras que los colaboradores sociales son
únicamente sujetos de destino del Inem. Por tanto, el acceso que pueden
tener a la Administración los colaboradores sociales deberá estar sujeto,
en todo caso, a las convocatorias públicas oportunas.

En cuanto al punto quinto, el real decreto ya establece la obligatoriedad
por parte de las administraciones públicas a colaborar en el abono de las
cuotas de transporte.

En el sexto punto se habla de intentar fijar ciertas retribuciones
similares a las que percibe el personal laboral --personal laboral que
tiene contraída una relación contractual y que se rige por las normas
laborales--, y no tiene, a nuestro criterio, sentido alguno, al observar
que la norma particular, es decir el real decreto al que hemos aludido y
por el que se rige esta modalidad de trabajo no establece, como hemos
dicho antes, una relación laboral entre sus beneficiarios y la
Administración pública.

En conclusión, las condiciones que se plantean en la proposición no de
ley, de ser aceptadas supondrían una equiparación no contemplada por la
ley en las condiciones de un contrato laboral y algunas de ellas incluso
exceden los derechos derivados de tal relación contractual, como sucede
con la propuesta de que se les garantice una continuidad laboral por
contrato.

Por todo ello, mi grupo parlamentario votará en contra de la proposición
no de ley.




--RELATIVA A LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA LOGRAR UNA MAYOR INTEGRACION
LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000290.)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día,
relativo a la proposición no de ley respecto a la adopción de medidas
para lograr una mayor integración laboral de las personas con
discapacidad, formulada por el Grupo Popular. Respecto a esta proposición
hay presentada una enmienda, que podemos calificar de adición, también
del Grupo Popular, que pretende añadir unos párrafos quinto y sexto a
dicha proposición, por lo



Página 5322




que ruego a don Damián Caneda que, si puede, haga uso de un solo turno
para defender la proposición y esa adición.




El señor CANEDA MORALES: Así lo haré, señor Presidente.

Una vez más nos encontramos en la Cámara debatiendo una iniciativa para
ayuda a la integración de los discapacitados en el mundo laboral. Esto
tiene su razón de ser en que la tasa de desempleo de las personas con
discapacidad es tres veces y media superior al resto de la población
activa. Esta situación obliga a la sociedad en general, y de modo
especial a todos los grupos parlamentarios, a profundizar, sin bajar la
guardia, en todas las medidas que puedan conducir a la integración social
de este grupo de personas a través del empleo, a sabiendas de que la vía
indispensable para la verdadera integración del sector es la realización
de un trabajo productivo que supone no sólo la obtención de una
independencia económica y, en consecuencia, una mayor calidad de vida,
sino que aporta algo fundamental para su estimación y para la valoración
de familiares y del resto de personas de su entorno.

En esta dirección, ya con las medidas adoptadas en la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, se dio un gran paso al poder recuperar automáticamente las
pensiones para aquellos que eran beneficiarios de pensión de invalidez no
contributiva. Esto era fundamental porque de todos es sabido que el temor
a no recuperarla desincentivaba la aceptación de un empleo o el inicio de
una actividad autónoma.

Sin embargo, una vez adoptada esta medida tan necesaria como oportuna
para la recuperación automática de la prestación en cuanto se pierda el
trabajo, es indispensable que se adopten con urgencia una serie de
medidas para superar los déficit de formación que se observan en el
sector y que suponen uno de los más graves obstáculos para la
incorporación al mercado laboral de las personas con discapacidad.

Las acciones que precisamente se piden en esta proposición no de ley
pretenden contribuir, siquiera en parte, a solucionar estos problemas de
capacitación profesional, tanto en su momento inicial como a lo largo de
toda la vida del trabajador. Para ello hablaremos primero de los puntos
uno y cuatro para pasar a continuación a los que constituyen el meollo
que serían los de formación, puntos dos y tres.

Hasta la fecha se carecía de una base de datos suficientemente completa y
actualizada de la población activa con discapacidad que permitiese el
desarrollo de una política de formación y selección para el empleo que se
ajustara a las necesidades de las empresas, de tal manera que las
demandas que se realizan al Inem obtengan la debida respuesta que ahora
no tienen precisamente por falta de este adecuado soporte de información.

Entrando en el punto cuatro, también observamos --y así lo demanda el
sector continuamente-- cómo las comunidades autónomas que tienen
transferida esta competencia hacen distinto uso de los recursos en cada
caso, de manera que se puede llegar a que haya unos niveles de
desigualdad de oportunidades según la zona donde resida el discapacitado.

Este es uno de los puntos que persigue, al igual que lograr desde allí
que la iniciativa empresarial se sienta vinculada, se comprometa en la
financiación de la integración laboral de los minusválidos.

Por esta especie de confusión entre objetivos e instrumentos no se
utilizan suficientemente los mecanismos de financiación preferente que
las administraciones públicas habilitan para las pymes, y tampoco en su
totalidad los procedente de fondos europeos. El Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, como parte del plan de acción para las personas con
discapacidad aprobado en la conferencia sectorial de asuntos sociales,
está elaborando actualmente con la participación del Cermi un plan de
choque para la reactivación del empleo de los parados con discapacidad,
que se pondrá en marcha cuando acaben los últimos trabajos que en estos
momentos están muy avanzados. En este plan de choque deberán tomarse las
medidas que recogen estas propuestas formuladas y que abordan asuntos
como el servicio de intermediación para que el desempleado supere los
diversos obstáculos que dificultan su acceso al empleo. Se trata de
conseguir que el demandante de empleo tenga claro qué profesiones son
compatibles con su deficiencia y cuáles no, y pueda aportar en alguna de
ellas incluso una ventaja competitiva, y todo ello a través de unos
servicios de orientación para asesorar y ayudar al demandante a
desarrollar habilidades para los procesos de selección e intermediación y
para superar las resistencias de los empleadores a contratarlos.

Asimismo, se trataría de mejorar el funcionamiento de los servicios del
empleo aprovechando la colaboración del Inem, de las entidades asociadas
a los servicios integrados de promoción de empleo y de cualquier agencia
privada de colocación sin ánimo de lucro. También hay que seguir
profundizando en la línea de las subvenciones e incentivos fiscales de
fomento del empleo, en la que el Gobierno ya ha adoptado algunas medidas
como la del Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, relativo al IRPF e
Impuesto de Sociedades, mediante la deducción en la cuota íntegra de un
millón de pesetas por cada trabajador minusválido contratado
indefinidamente.

Por último, información y sensibilización a los agentes sociales,
cuestión que afortunadamente ya ha sido abordada por los interlocutores
sociales en la reforma del mercado laboral que han suscrito. También hay
que continuar en la línea de los programas Estrella y Captura, que
suponen un claro empleo de la informática al servicio de esta mejor
utilización de la información en la población de discapacitados.

Pasando ya a los puntos dos y tres diré que a nuestro juicio son los más
importantes, porque proponen acciones destinadas a paliar las graves
carencias de formación y capacitación para el empleo que padece el
sector, y porque impulsan el tránsito necesario de las políticas pasivas
de protección social a las políticas activas de promoción de empleo,
aprovechando al máximo los recursos disponibles y potenciando la labor
que se desarrolla en los centros ocupacionales, para que no tengan una
misión de terapia ocupacional necesaria para el sector de discapacitados,
cuyo grado de minusvalía imposibilita de por vida su inserción laboral,
sino que se aprovechen para formar a las personas



Página 5323




discapacitadas que, tras un período adecuado de preparación, puedan pasar
a centros especiales de empleo y dar un salto hacia una integración
laboral plena. A través de medidas que hagan prevalecer políticas activas
de formación y creación de empleo sobre las pasivas del subsidio no sólo
conseguimos un ahorro considerable del gasto de las administraciones
públicas, sino que atendemos a los intereses y necesidades básicas del
desempleado con discapacidad. El propio sector nos está poniendo sobre
aviso continuamente que de forma preocupante una cultura de subsidios, de
ayudas y prestaciones no contributivas actúa algunas veces como freno en
las personas con discapacidad hacia una aptitud en favor de la inserción
laboral. Los déficit de formación y capacitación profesional se agravan
de esta manera en muchos casos al ponerse en relación con otros aspectos
de índole cultural, como es la superprotección familiar o la falsa imagen
sobre la minusvalía, que identifica a ésta con la incapacidad para el
trabajo. Todo ello genera en la persona con discapacidad secuelas que
pueden dar lugar a una discapacidad más grave aún si cabe que la física,
que es la minusvalía psicosocial.

En resumen, las políticas activas son mejores que las políticas pasivas.

Lo son desde un punto de vista social porque los beneficios directos e
indirectos son mayores, ya que las ayudas a la formación del individuo
les dota de mayor independencia, autoestima, etcétera, y también desde un
punto de vista económico porque son más rentables, por la productividad
que estas personas aportan a la sociedad, y menos costosas porque al
final las ayudas son más caras de lo que cuesta ayudar a crear puestos de
trabajo en esta línea. En conclusión, hay que apostar decididamente por
las políticas activas.

Entrando en las medidas de formación, que es el objetivo principal de
esta proposición no de ley, es necesario desarrollar, tanto en los
centros ocupacionales como en los centros especiales de empleo y en las
entidades implicadas, unos programas de formación ajustados a las
necesidades del mercado, dado que apenas existe conexión entre las
actividades formativas y las necesidades de las empresas. Es de la mayor
importancia adecuar los programas de formación ocupacional a las
necesidades de las empresas con posibilidades reales de ofertar puestos
de trabajo en procesos productivos concretos. A las carencias formativas
del sector, derivadas ya de las deficiencias básicas que provienen de la
etapa educativa, podemos añadir la ausencia de programas adecuados en el
ámbito de la formación profesional ocupacional, factores ambos que
inciden muy negativamente en la integración de los discapacitados.

La nueva vertiente que se propone es la implantación de programas de
formación adecuados para discapacitados, que pueden integrarse
laboralmente, pero que carecen de una preparación necesaria para acceder
directamente a un centro especial de empleo. Se trataría, pues, de
impulsar en los centros ocupacionales una formación inicial para el
empleo, superando de este modo las graves carencias formativas básicas
tantas veces mencionadas.

Por último, en el deseo de avanzar y profundizar en el tema que nos
ocupa, hemos presentado una enmienda adicional, que sería el punto
quinto, que diría: Modificar el número de trabajadores con discapacidad
necesario para que un centro sea declarado especial de empleo. La
plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el
mayor número posible de trabajadores con discapacidad que permita la
naturaleza del proceso productivo, estableciéndose el porcentaje mínimo
que se determine reglamentariamente.

Como hemos dicho, el objetivo básico que perseguimos es la integración
social del discapacitado y entendemos que, con el hecho de que la
plantilla de trabajadores en un centro especial de empleo sea más
homogénea, se cumplirá mucho mejor el objetivo deseado. Por eso se
presenta esta enmienda adicional.




El señor VICEPRESIDENTE: Entiendo la complejidad del tema y que, además,
ha acumulado la enmienda pero si queremos satisfacer la petición de todos
de que concluya con brevedad la sesión de la Comisión, recuerdo que el
Reglamento habla de diez y cinco minutos. Entiendo que en este caso ha
habido una acumulación, pero ruego el esfuerzo manifestado por otros
portavoces de sintetizar lo que sea posible.

¿Grupos que desean intervenir al respecto? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora
Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: El Grupo Parlamentario Vasco va a apoyar esta
proposición no de ley que presenta el Grupo Popular porque coincidimos
plenamente con el objetivo de mejorar el acceso al trabajo de los grupos
desfavorecidos.

Creemos que el desarrollo de la capacidad de las personas con minusvalía
para realizar un trabajo productivo y remunerado es uno de los pilares
principales del proceso de normalización de este colectivo. El objetivo
del Grupo Vasco, que coincide con el del grupo que propone esta
iniciativa en la Cámara, es integrar a las personas con minusvalía, pero
no en programas de ayuda y sí en la sociedad a través del trabajo. La
integración laboral de las personas con minusvalía ha de sustentarse
sobre una formación previa que desarrolle el conjunto de sus capacidades
personales y laborales. La promoción de las personas con minusvalía
supone principalmente aportarles los recursos necesarios para valerse con
la mayor independencia posible en la sociedad, por lo que no deben
prolongarse sine die, desde nuestro punto de vista, las actuaciones
protectoras.

Coincidimos también con la propuesta de garantizar a las personas con
discapacidad una formación básica profesional y ocupacional, adecuada a
las necesidades de cada una de ellas y que responda, por otra parte, a
las exigencias laborales actuales, para acceder al empleo ordinario por
la vía de colocación en lugares de trabajo normalizado y también
aportando otras fórmulas que son más creativas, que consideramos como
fórmulas puente, como es el empleo con apoyo. Los puestos de trabajo en
centros especiales de empleo, desde nuestro punto de vista, deben marcar
una relación totalmente transitoria y tendente a que sirva para la
incorporación en el trabajo ordinario.




Página 5324




Hace unos meses debatimos en esta Cámara una iniciativa presentada por el
Grupo de Izquierda Unida, sobre la creación de empleo para personas con
discapacidad. En mi intervención hice referencia, y por tanto hoy no voy
a insistir, al compromiso de las comunidades europeas en el programa de
acción social 1995/97, en el que se incluye una estrategia coherente de
empleo para la integración de personas con minusvalía. También indiqué
que en la Comunidad Autónoma Vasca y en el territorio histórico de Alava
esa base de datos que aparece en uno de los puntos de la proposición no
de ley, está elaborada desde hace ya unos cuantos años, y sabemos que hay
otras comunidades autónomas que también han concluido ese trabajo.

Termino anunciando nuestro voto favorable a la proposición no de ley del
Grupo Popular y a la enmienda de adición que presenta en esta Cámara al
punto quinto. No sé si he entendido bien al portavoz del Grupo Popular,
pero para que quede claro el punto sexto que nos ha facilitado en su
enmienda por escrito, no lo ha planteado como enmienda de adición. En el
caso de que se mantenga, nosotros nos posicionaríamos en contra y
presentaría en este momento una transaccional in voce de supresión de ese
punto.




El señor VICEPRESIDENTE: Posteriormente, el señor Caneda podrá responder
a las precisiones que plantea.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra doña Mercedes
Amorós.




La señora AMOROS I SANS: Señorías, estamos ante un debate de buenas
intenciones, como tantos otros que venimos manteniendo en el seno de esta
Comisión. Una proposición no de ley que dice pretender y perseguir la
integración plena en el mundo laboral de los ciudadanos y ciudadanas que
padecen alguna discapacidad psíquica, física o sensorial.

Señor Presidente, señorías, vamos avanzando. En esta proposición, en su
punto segundo, los proponentes manifiestan la importancia, tanto de la
formación, como de la adecuación de ésta a las necesidades reales de las
empresas. Si bien es cierto que tanto los recursos como los programas de
formación han aumentado, no lo han hecho en la misma dirección de la
demanda real de las empresas; sólo es preciso ver la oferta de los cursos
de centros de formación, para darnos cuenta que no se estructuran los
programas para dar solución a las demandas empresariales. Nos inundan con
ofertas de cursos de informática y todas sus aplicaciones
administrativas, y se ignoran todas aquellas actuaciones encaminadas a
consolidar oficios artesanales que, por otra parte, necesitan de relevo
generacional.

Señorías, un discapacitado no es un inútil, es una persona que, como
todas, debe buscar la actividad laboral más adecuada a sus habilidades y
preferencias. Desde cierto punto de vista, todos somos no capaces de
realizar todas y cada una de las actividades que se nos plantean, incluso
aquellas que serían de nuestro gusto, pero nuestras aptitudes personales
no nos lo permiten. La plena integración de los discapacitados la
obtendremos cuando se hayan encaminado todos los esfuerzos en prestar una
buena formación, tanto para ser empleados como para ser autoempleados.

Tendemos a tener la equivocación de pensar que los mayores empleadores
del Estado son las grandes empresas y la Administración, y olvidamos el
colectivo de autónomos, pequeñas empresas y microempresarios que son el
tejido económico capaz de generar empleo estable en mayor proporción.

Pues señorías, para un pequeño empresario un trabajador bien formado,
integrado en la empresa y que genere riqueza, es un lujo del que no se
puede prescindir.

El artículo 37 del Título VII de la Lismi, aprobada en esta Cámara el 23
de marzo de 1982, dice que será finalidad primordial de la política de
empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema
ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema
productivo mediante fórmula especial de trabajo protegido.

El Grupo Parlamentario Catalán votará a favor de esta proposición no de
ley que promueve medidas para lograr una mayor integración laboral de las
personas con alguna discapacidad; pero sería deseable que los esfuerzos
se emplearan a fondo hacia procurar el completo cumplimiento de la Lismi,
ley debatida y aprobada en esta Cámara hace quince años. Sólo hay que
mirar a nuestro alrededor, señorías, y veremos, como un ejemplo muy
cercano, el poco cumplimiento de esta ley, pues, señor Presidente,
señorías, ¿cuántos funcionarios, trabajadores o Diputados con alguna
discapacidad trabajan en este Congreso?



El señor VICEPRESIDENTE: Por Izquierda Unida, tiene la palabra don Pedro
Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya ante esta proposición de ley tiene una
reacción compleja. En primer lugar, porque es difícil oponerse a
cualquier iniciativa que se presente en esta Cámara con estas
características. Lógicamente, los problemas de este colectivo suscitan la
sensibilidad social de todos y, sin duda alguna, es importante que todos
tratemos de resolver los problemas que tiene el colectivo de
discapacitados. En cualquier caso, concretamente esta proposición no de
ley suscita un sentimiento contradictorio, porque al apoyarla, como vamos
a hacer en casi todos sus puntos, podríamos estar descubriendo la
pólvora. Yo creo que algunas de las cuestiones que se suscitan aquí
estarán ya, lógicamente, en marcha; el punto primero concretamente era
objeto del punto segundo de la proposición no de ley que nuestro grupo
presentó en diciembre del año pasado, si no me equivoco, que tuvo
posición favorable por parte de esta Comisión y, como es lógico entender,
ya se estará cumplimentando la realización de la base de datos
suficiente, completa, etcétera.

Respecto al contenido de las otras propuestas, sin duda alguna todo lo
que sea desarrollo de programas de formación, incrementar las
posibilidades en los centros ocupacionales, etcétera, la mayor
coordinación entre la Administración central, el Inem en este caso, y las
comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias,
lógicamente parece razonable apoyarlo, pero en cualquier caso yo me
pregunto qué novedad suponen respecto a lo que debería estar realizándose
ya. Es decir, me parece que los



Página 5325




problemas que apunta y por los que esta Comisión, en el caso de ser
aprobada esta proposición no de ley, va a instar al Gobierno en líneas de
actuación, sin duda alguna creo que van a redundar en algo que ya se
tendría que estar realizando. Por tanto, desde nuestro punto de vista, no
es cuestión de regulación nueva, sino más bien son problemas de gestión
que se deben apuntar y hacia los que se debe instar al Gobierno para que
ponga todos sus esfuerzos.

Una vez expresada, en términos generales, mi posición de apoyo pero, al
mismo tiempo, un tanto escéptico, de los distintos puntos de la
proposición no de ley por parte de nuestro grupo, quiero decir que
respecto al punto sexto que se pretende añadir mediante la enmienda de
adición, ahí sí tenemos más serias reticencias e incluso una posición en
principio negativa a esta cuestión. Nosotros entendemos que está bien
puesto por ley ese cupo obligatorio de que por lo menos el 2 por ciento
de la plantilla de las empresas sea ocupado por trabajadores
discapacitados. Son medidas de discriminación positiva que, desde nuestro
punto de vista, una de dos, o no son sustituidas por fórmulas
alternativas o para que nosotros apostemos porque se sustituyan por
fórmulas alternativas tendríamos que conocer bien las que pretenden
sustituir a la obligación legal. Bastante incumplimiento existe ya en la
realidad social concreta de las relaciones laborales de este precepto
legal (de todos es conocido ese incumplimiento flagrante, incluso en las
administraciones públicas, que deberían ser las primeras en dar ejemplo)
para que encima facilitemos desde el punto de vista normativo, con la
aquiescencia política --que eso es una proposición no de ley-- por parte
de todos los representantes de la soberanía popular, que se diluya y se
devalúe la obligatoriedad de la norma.

Creo que este punto no es apoyable; y, desde luego, nuestro grupo
parlamentario, en caso de que por parte del enmendante, que es el mismo
grupo proponente, se mantenga la posición de seguir adelante con ese
punto sexto, solicitamos ya votación de los puntos primero a quinto,
ambos inclusive, y separadamente del sexto.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra doña
Cristina Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: En primer lugar, la opinión que suscita al
Grupo Parlamentario Socialista la presentación de esta proposición no de
ley es de perplejidad, porque, como ha dicho precisamente el
representante de Izquierda Unida, los cuatro puntos que inicialmente
aparecen en dicha proposición no de ley son puntos que ya se están
llevando a cabo dentro de las políticas del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales; asombro y perplejidad que derivan del desconocimiento
que en esta proposición no de ley pone de manifiesto el Grupo Popular en
relación con la aprobación del plan de acción para la integración de
personas con discapacidad. Este plan de acción se aprobó en Consejo de
Ministros del anterior Gabinete, en la anterior legislatura, el 23 de
febrero de 1996. En esa aprobación se dio luz verde, con valoración
positiva --no podía ser aprobarlo en cuanto a competencias--, para que
ese plan de acción de integración de las personas con discapacidad pasara
a la conferencia sectorial de asuntos sociales. Así lo hizo el nuevo
Gobierno, que llevó a la conferencia sectorial de asuntos sociales en
Santander, en noviembre de 1996, el plan de acción de integración de las
personas con discapacidad, cuyo punto 4 se refiere a la participación e
integración en la vida económica, que son todos los programas relativos a
la inserción en el empleo y que enlazan con alguno de los puntos que aquí
pone el Partido Popular. Fecha de la proposición no de ley, 11 de
diciembre de 1996; por tanto, se había producido ya la aprobación en
conferencia sectorial de ese plan de integración de las personas con
discapacidad, al que lógicamente debiera haber aludido --aunque hoy muy
de pasada lo ha hecho-- el señor Caneda.

Primer punto que, por supuesto, repito, nos produce cierta perplejidad,
porque todos los parlamentarios tenemos que conocer que las competencias
en materia de discapacidad están transferidas y que el elemento y la
institución que puede aglutinar, coordinar y hacer la cooperación
necesaria para el funcionamiento y la realización de las políticas
activas de empleo es la conferencia sectorial. Estamos totalmente de
acuerdo --lo dice la exposición de motivos-- en que el libro blanco de
política social de la Unión Europea es necesario, en la medida de lo
posible, no siempre, porque hay una labor también de los centros
ocupacionales en cuanto a terapia ocupacional, pero ese objetivo de
realización, en lo posible, de políticas activas en lugar de políticas
pasivas, ciertamente está en el libro blanco de política social. Lo que
nos asombra es que no se aluda al instrumento fundamental de realización
de la cooperación, que es la conferencia sectorial, donde precisamente se
ha aprobado el plan.

Esta es una de las lamentables consecuencias, en contra de lo que nos
dijo el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales cuando compareció aquí por
primera vez, de la desaparición del Ministerio de Asuntos Sociales. En
aquel momento nuestro grupo, dando el margen de confianza que cualquier
político en responsabilidades públicas a nivel del ejecutivo se merece,
aceptó las explicaciones que nos dio el Ministro de Trabajo diciendo que
había una concentración de funciones, de competencias y no una
desaparición del Ministerio de Asuntos Sociales y absorción por parte del
Ministerio de Trabajo. Desgraciadamente, un año de trabajo político en
materia de asuntos sociales nos ha hecho confirmar nuestras peores
expectativas y la intuición que teníamos respecto a que esto iba a
redundar negativamente en la visibilidad y también en la realización de
las políticas. Fíjense, señoras y señores parlamentarios, a qué punto
hemos llegado de ausencia de visibilidad, que los propios Diputados del
grupo parlamentario que sostiene al Gobierno, el Grupo Parlamentario
Popular, lo desconoce. Primero, porque va implícito su desconocimiento
cuando a 11 de diciembre de 1996 ni alude a ello y nos hace un
planteamiento de una PNL (proposición no de ley) absolutamente limitado,
aunque hoy le añade dos puntos más, pero con ese añadido son cuatro
puntos; absolutamente limitada. El punto 4, del plan de acción, al que me
refiero es mucho más amplio, mucho más rico y mucho más positivo,



Página 5326




y naturalmente que ése es nuestro marco. ¿A qué punto de falta de
visibilidad hemos llegado? Se ha llegado a la ignorancia y al
desconocimiento por parte de los propios parlamentarios y parlamentarias.

Es de un efecto verdaderamente lamentable. Lo primero que tengo que decir
es que ruego al Presidente de la Mesa que se dirija al Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, y que ese plan de acción, magníficamente
editado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que está
distribuyéndose desde que se aprobó porque se editó al mes siguiente
--salió la edición en diciembre--, sea entregado a todos los
parlamentarios, desde luego, del Grupo Parlamentario Popular, pero
también a todos los parlamentarios de la Comisión de Política Social y
Empleo. Y hoy mismo nosotros pedimos que comparezca el Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales con carácter urgente para explicar el plan de
acción, del año 1997 al 2002, qué prioridades tiene para 1997, qué
previsiones presupuestarias por programas, qué acciones y medidas se van
a acometer con prioridad en este año de 1997 y cuáles van a quedar para
su sucesivo desarrollo en los años siguientes hasta el 2002, precisamente
en ese marco y conociendo los instrumentos que tenemos, que son
extraordinarios y muy positivos. El plan es muy positivo y lo tenemos; la
conferencia sectorial está funcionando muy bien y la tenemos. Allí están
representadas las 17 comunidades autónomas que tienen las competencias,
por lo que hay que llevar a cabo la labor de cooperación a la que se
refiere el propio plan, que es la labor que hoy desarrolla la conferencia
sectorial en temas que están transferidos a las comunidades autónomas.

Pero esto hay que enlazarlo con las políticas de la Unión Europea que se
nos proponen a través del libro blanco y de su desarrollo, que se
extiende hasta el año 1999; políticas de traslación, en lo posible, de
políticas pasivas a políticas activas, con todo lo que implican los
programas específicos de la Unión Europea, que los tenemos. España puede
y debe obtener muchos retornos para utilizarlos en políticas de apoyo al
movimiento asociativo y a todo lo que significa la integración a través
de esas tres fases, porque son tres fases necesarias.

Se habla con gran desconocimiento de la labor de los centros
ocupacionales. La labor fundamental de los centros ocupacionales, que es
la primera fase, la terapia ocupacional, también puede llevar a cabo una
formación, pero es más difícil; hay que intentarlo y está bien en ese
punto lo que ha dicho el representante del Partido Popular. Siguiente
fase: centros ocupacionales de empleo. En el punto quinto se pide que
modifiquemos el número de trabajadores. No es ésa la necesidad, que
también puede estar bien y puede ayudar; lo importante es ligar esa
formación y esa preparación a las necesidades de la zona. Eso está
recogido en el punto 4 del plan de acción y, concretamente, la
vinculación de la formación con el mercado laboral de la zona; en ese
punto 4 están desarrolladas todas las medidas. Lo que hay que hacer, a mi
juicio y, desde luego, a juicio de nuestro grupo parlamentario, es pedir
que comparezca el ministro, que explique el plan, que explique la
prioridad para este año y que impulse esas medidas. El representante de
Izquierda Unida ha dicho que no es nada nuevo lo que aquí aparece. Claro
que no es nuevo, afortunadamente, ligar los problemas de formación a las
necesidades del mercado; que los centros especiales de empleo estén
ligados a los trabajos de la zona, y hay muchos centros especiales de
empleo. Estoy recordando uno que hay en el País Vasco, que lo conocerá
muy bien la representante del PNV, que está ligado a unas necesidades muy
concretas de aquel mercado, como otros tantos que hay en España. Eso sí,
eso hay que intentar impulsarlo y profundizar en ello.

En lo que respecta al punto 6 -- en el que los demás grupos parece que
están en contra, puesto que me ha parecido oír que se pretende su
retirada--, es cierto que el Cermi, en el que están representadas las ONG
y el movimiento asociativo más importante sobre discapacidad, hizo el
siguiente planteamiento en la anterior legislatura: como hoy no se cumple
la reserva del 2 por ciento de puestos de trabajo para personas con
discapacidad ni el 3 por ciento en la Administración, querían crear un
fondo para destinarlo a la formación. Nosotros lo acogimos y nuestro
partido sigue manteniendo la misma posición. Puede haber otras
alternativas, pero no vamos a eliminar la que ya tenemos, sino que vamos
a intentar que se cumpla. Si se constituye un fondo para formación y si
desde las ONG o desde las fundaciones se trabaja en esa línea, nos parece
muy positivo, lo apoyamos, pero no quitemos lo que ya tenemos de
positivo.

En resumen, señor Presidente, quiero decirle que nuestro grupo está
totalmente a favor de los programas de formación, totalmente a favor de
que se impulse al máximo el trabajo de formación en los centros
ocupacionales, en los centros especiales de empleo y que todo conduzca, a
la postre, a la consecución del objetivo de la integración en el empleo
ordinario; cuando se pueda, porque no siempre se puede, y muchas veces
esto se advierte desde el principio.

Sobre el traspaso de las políticas pasivas a las políticas activas,
fuimos nosotros los que tomamos la iniciativa en el seno del Congreso,
así como de la recuperación de las pensiones de una forma automática
cuando provinieran del ámbito laboral. En esa línea es en la que nos
estamos moviendo.

Nuestro grupo apoya todo este tipo de medidas, que no son novedosas,
puesto que ya se están llevando a cabo. Lo asombroso --lo reitero-- es
que el partido que presenta la proposición no de ley no pida la
comparecencia del ministro o inste --a través de una PNL, no digo que
no-- a que se cumplan determinados puntos concretos del plan de acción,
que es lo que tenemos. Es asombroso el desconocimiento absoluto, al menos
hasta el 11 de diciembre de 1996 --y hoy de pasada alude a ello--, de lo
que es el plan de acción, que contiene parte de las medidas a las que se
alude. Lo que tenemos que ver es qué fondos económicos, qué programas
tenemos en el presupuesto, de qué dinero disponemos para llevar a cabo
esta política.

Por tanto, nuestro grupo se va a abstener por las razones expuestas y no
porque no estemos de acuerdo con el fondo del asunto, que estamos de
acuerdo. Hemos luchado, seguimos luchando por ello, seguimos trabajando
en esa línea. Pero ante esto, que nos parece un problema de
desconocimiento, de ignorancia, señor Presidente, con todos los respetos,
tengo que decirle que nos vamos a abstener y que hoy mismo queda
presentada en el Registro de esta Cámara



Página 5327




la petición urgente para que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
venga a explicarnos el plan de acción y muy especialmente su apartado 4,
sobre participación e integración en la vida económica, con especial
alusión a todo lo que se refiera al aspecto presupuestario.




El señor VICEPRESIDENTE: Trasladaremos al Presidente titular su petición
de que se provea a esta Cámara y a esta Comisión de copia del plan, para
quien no lo tenga.

Dicho esto, voy a dar la palabra al señor Caneda, a los efectos
exclusivos de que manifieste si el punto 6 de la enmienda permanece en
vigor o si acepta la transacción que, in voce, ha planteado la
representante del Grupo Vasco (EAJ-PNV).




El señor CANEDA MORALES: Acepto la transacción de supresión del punto 6.

En general, todos, incluida la señora Alberdi, aunque de una forma muy
peculiar, están de acuerdo, aunque tenga que abstenerse por ser de otro
grupo.




La señora ALBERDI ALONSO: Si quiere que se reabra el debate, estoy
dispuesta a hacerlo en este momento.




El señor VICEPRESIDENTE: Señor Caneda, he sido muy generoso con la señora
Alberdi, que ha duplicado el tiempo habitual. Este Presidente no quiere
empezar su andanza con corsés, por lo que a usted, señor Caneda, le
agradezco que no siga interviniendo.




El señor CANEDA MORALES. Aceptamos la enmienda transaccional.




--RELATIVA AL TRASLADO VOLUNTARIO DE LOS USUARIOS DE RESIDENCIAS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO), POR UN PERIODO DE DOS
AÑOS, PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000362.)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto tercero del orden del día, que
corresponde a la proposición no de ley relativa al traslado voluntario de
los usuarios de residencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales
(Inserso), por un período de dos años. Siendo autor el Grupo Socialista
del Congreso, tiene la palabra la señora doña Elvira Cortajarena.




La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: El Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado una proposición no de ley relativa al traslado voluntario de
los usuarios del Inserso.

En aras a la brevedad y a la concisión, quiero expresar lo siguiente. El
Ministro de Trabajo y la secretaria de Estado afirmaron en su primera
comparecencia ante esta Cámara que iban a actualizar el baremo del año
1986. Sabemos que el número de usuarios de las plazas residenciales en
España es de 89.799. Un 20 por ciento de los mismos están ubicados fuera
de la provincia de su comunidad de origen. De los 17.875 en lista de
espera desconocemos el dato, pero creemos que va en la misma línea. En
las plazas concertadas aumenta, sin embargo, esta desubicación de los
usuarios.

En los decretos de transferencias que se han publicado durante el año
1996 se ha incluido para algunas comunidades autónomas --en concreto
Cantabria, Castilla y León, Murcia, Andalucía, Galicia, Valencia,
Canarias y Baleares-- lo siguiente --leo textualmente--: «Las condiciones
de ingreso de beneficiarios en los centros se llevará a cabo según la
normativa, baremos y ficheros técnicos establecidos con carácter
nacional, instituyéndose un sistema que garantice la posibilidad de
acceso a cada uno de los beneficiarios del Estado a cualquier centro,
servicio o prestación.»
Vemos, por tanto, que hay cinco comunidades autónomas cuyos decretos de
transferencias no explicitan el tema y que tendrán derecho a establecer,
como ya ocurre con Cataluña, País Vasco y Navarra, la posibilidad y la
potestad de proponer sus propios baremos de ingreso y, por lo tanto, no
podrán acceder al traspaso de los usuarios de residencias. Las cinco
comunidades autónomas que han quedado fuera de esta medida son Aragón,
Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Asturias.

Estamos hablando, por tanto, y lo quiero argumentar, de un problema real,
objetivo, de personas que, habiendo tenido en un momento determinado el
derecho a acceder a una plaza residencial, ven conculcados estos derechos
perdiendo su capacidad de solicitar traslados. Nos ha pasado en concreto
--yo lo conozco-- en Guipúzcoa, como sabe muy bien el señor Presidente,
donde tuvimos bastantes problemas con personas que estaban en una
residencia en Eibar y querían trasladarse a otros lugares. Al final, por
la buena voluntad y el entendimiento de las comunidades, se hicieron
negociaciones de transferencias.

La proposición no de ley va en esta línea, máxime si tenemos en cuenta
que cuando se producen las transferencias siempre hay un concurso de
traslado previo para los funcionarios, un concurso por el que se reubican
los propios funcionarios en aquellas plazas que puedan ser de su interés
y en función de sus demandas.

La proposición no de ley va en esta línea. Es una proposición no de ley
que solamente por una vez faculta a los usuarios para que se puedan
trasladar sin la aplicación del baremo, que tiene una vigencia de dos
años. Sabemos que se está evaluando y elaborando el nuevo baremo de
ingresos en residencias en la conferencia sectorial con todas las
comunidades autónomas. Creemos que es un derecho que se va a conculcar si
no se acepta esta proposición no de ley, aunque somos respetuosos con
todas las comunidades autónomas, que ya decimos que las únicas que están
fuera son cinco. Nuestra propuesta va en esta línea de defender el
derecho que los propios usuarios de las residencias tienen a efectuar su
traslado.




El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias por su claridad y celeridad,
señora Cortajarena.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)



Página 5328




Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra doña María Jesús Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Yo coincido con el principio básico de los
servicios sociales según el cual a la persona mayor hay que mantenerla en
su medio, en su entorno, y cerca de su lugar de procedencia en el caso de
que necesite servicios más especializados que los del apoyo en su propio
domicilio.

En este caso se está planteando una cuestión que no debe decidir el
Gobierno del Estado sino las comunidades autónomas. Yo creo que no es tan
difícil que las comunidades autónomas se pongan de acuerdo, porque este
principio básico de acercar el servicio al usuario y que además, en el
caso de necesitar un servicio especializado, esté lo más próximo a su
lugar de procedencia es un principio aceptado por la política social, por
las políticas de servicios sociales y por todos los responsables de las
políticas de servicios sociales. Por tanto, nosotros no vamos a apoyar
esta iniciativa, y --repito-- no porque no estemos de acuerdo con el
principio básico que la sustenta en materia de servicios sociales, sino
porque somos respetuosos con las competencias de las comunidades
autónomas y pensamos que han de ser ellas las que se pongan de acuerdo
para dar una respuesta a las necesidades de estos usuarios que quieren
estar cerca de su lugar de procedencia.

Yo, con todo el respeto y cariño a los compañeros socialistas, no me voy
a resistir a decir algo que ya es común en esta Cámara: ¿por qué no lo
han hecho ustedes antes? (Un señor Diputado: ¡Eso es nuevo!) Ya sé que no
es nuevo, señorías, pero me parece que es muy oportuno.




El señor VICEPRESIDENTE: La señora Amorós, por el Grupo de Convergència i
Unió, tiene la palabra.




La señora AMOROS I SANS: Señorías, voy a ser muy breve, porque mi
intervención coincide con la que ha hecho la señora Aguirre.

El Grupo Parlamentario Catalán está de acuerdo también con el fondo de la
proposición no de ley. Creemos que es muy normal y sería muy deseable que
todos los ciudadanos y ciudadanas de este Estado pudieran pasar sus
últimos días cerca del lugar de nacimiento, pero queremos ampliarlo para
que no solamente se refiera al lugar de procedencia, sino al lugar donde
reside la familia.

Igual que la señora Aguirre, el Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió opina que ésta es una competencia de las comunidades
autónomas, sean recientes o antiguas; las comunidades autónomas son
autónomas en el momento en que tienen su estatuto aprobado, y cuando
reciben las transferencias tienen derecho a utilizarlas.

Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió no puede
votar a favor de esta proposición no de ley, no por el fondo, sino por la
forma.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la
palabra doña Presentación Urán.

La señora URAN GONZALEZ: Voy a ser exactamente igual de breve que el
resto de los portavoces que ya han fijado su posición.

Con todo el respeto a las competencias que tienen ya transferidas las
comunidades autónomas, lo que no podemos obviar es que con el Inserso
estamos en un proceso reciente. Y nosotros no dudamos realmente, y por
eso vamos a apoyar la iniciativa que ha presentado el Grupo Socialista,
de que instando al Gobierno estamos instando a quien en la conferencia
sectorial las comunidades autónomas se pongan de acuerdo y permitan
--como plantea el Grupo Socialista y que a nosotros nos parece correcto--
que los residentes que tienen plazas dispongan de la posibilidad de
solicitar el traslado a las comunidades autónomas, no solamente por
nacimiento sino, seguramente, por proximidad en muchos casos a su entorno
familiar, quizás incluso reciente.

De todas formas, señorías, nosotros no ponemos en duda las competencias,
pero desde luego creemos que el Gobierno también puede tomar la
iniciativa y plantearlo en la conferencia sectorial sin que
necesariamente lo tenga que imponer con la negociación. Estamos
convencidos de que instándole a él estamos colaborando en que esto se
pueda aplicar de una forma mucho más clara.

Nuestro voto va a ser favorable a la iniciativa.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra don
Gervasio Martínez-Villaseñor.




El señor MARTINEZ-VILLASEÑOR GARCIA: Para el Grupo Popular y para nuestro
Gobierno la mejora de las condiciones de vida de los pensionistas
españoles es una de las preocupaciones básicas. Por eso, siempre hemos
planteado no sólo garantizar y mejorar las pensiones, sino que se
apliquen todas las previsiones del plan gerontológico para que se mejoren
las condiciones de vida de nuestros mayores en todos los aspectos.

Dentro de las medidas necesarias se encuentran la de proporcionar la
posibilidad de atender a aquellos que necesitan plazas en las residencias
mediante la admisión en las mismas tanto de los válidos como de los
asistidos. Sin embargo, la realidad es que son muchos los mayores que
necesitan plaza en la residencia y no pueden ser admitidos por no existir
vacantes.

Previamente a la transferencia de las competencias del anterior Instituto
de Servicios Sociales a las comunidades autónomas los centros
residenciales de la tercera edad propios del Inserso eran competencia de
éste, y por ello la asignación de las plazas, los criterios de selección
y baremos para la adjudicación o puntuación con arreglo al estado de
necesidad, discapacidad, situación familiar y económica del demandante,
así como el arraigo dentro de las proximidades de su población, dependían
en última instancia de este organismo. La demanda de plazas de los
centros residenciales propios del anterior Inserso era muy superior a la
oferta, razón por la cual, para evitar listas de espera, sobre todo en
situaciones de grave necesidad, se ofrecía al solicitante el ingreso en
residencias de otra comunidad autónoma, quedando en espera de ser
trasladado a su lugar de



Página 5329




procedencia en la medida de lo posible. La magnitud de la lista de espera
era tal que el Grupo Popular en la oposición presentaba todos los años
enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para que se asignasen
más recursos a la oferta de plazas en centros residenciales concertados
de cada provincia. Posiblemente, si se hubieran atendido esas demandas
del Grupo Popular, el problema actual no tendría estas dimensiones.

Una vez transferido el anterior Inserso a las comunidades autónomas,
sería muy poco respetuoso con el marco competencial de las mismas
imponer, desde la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de
los Diputados, propuestas que insten al Gobierno a que él imponga medidas
concretas de funcionamiento, aunque sea con carácter transitorio --nada
menos que por dos años--, con lo cual los aspirantes a entrar en las
plazas actuales de residencias verían mermadas sus posibilidades.

Atender la demanda de plazas residenciales de la tercera edad es un
asunto de gran preocupación que el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales está intentando atajar, dentro de sus posibilidades, buscando
fórmulas y soluciones viables, pero que cuenten --como no puede ser de
otra manera-- con el necesario consenso de las comunidades autónomas
afectadas. El problema se ha planteado en la Comisión para establecer las
prioridades del plan gerontológico, y el acuerdo o acuerdos oportunos
tienen que ser tratados entre el ministerio y el conjunto de las
comunidades autónomas.

Nuestro voto negativo, por tanto, no es contra la búsqueda de fórmulas
que permitan atender legítimas aspiraciones de los actuales residentes,
sino contra la forma en que el Grupo Parlamentario Socialista pretende
resolverlo, por la vía de la imposición de una fórmula a las comunidades
autónomas, que son las que ostentan las competencias. Deseamos que se
resuelvan adecuadamente tanto la admisión en las residencias de las
personas que están en lista de espera --que parece que de ellas se
olvidan a la hora de redactar esta proposición no de ley-- como los
traslados de residentes actuales que puedan demandarlo, en la forma que
acuerden en esa conferencia el Gobierno, que está presente a través del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y las titulares de las
competencias, que son las comunidades autónomas. Eso justifica, por
tanto, nuestra oposición a la presente proposición no de ley del Gobierno
socialista, que pudo --y debió, en el momento en que tenía las
competencias-- resolver un problema que no nace ahora, sino que, como
todos sabemos, existe desde hace muchos años, sobre todo porque había
entonces una situación que no posibilitaba los conciertos en aquellas
provincias --la inmensa mayoría de las provincias españolas-- que no
contaban con el número de plazas suficiente en las residencias del
Inserso.




La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: Señor Presidente, quisiera intervenir
para hacer una nueva propuesta, una enmienda transaccional en función de
lo que se ha planteado.




El señor VICEPRESIDENTE: La única posibilidad reglamentaria que
encontramos, señora Diputada, es que plantee usted una enmienda in voce,
pero no un nuevo turno, porque reglamentariamente no procede.




La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: La redacción del texto de la proposición
no de ley sería modificada en el primer punto y diría: Celebrar convenios
de colaboración con las comunidades autónomas para permitir optar a las
vacantes que se produzcan en las plazas residenciales de válidos o de
asistidos, según el estado de necesidad, y que tengan preferencia sin
aplicarles el baremo de 1986, pudiendo efectuar los traslados que más le
interesen o les acerquen a su lugar de origen.

Esta sería la enmienda in voce.




El señor VICEPRESIDENTE: Planteada la enmienda, tengo que abrir un nuevo
turno, estrictamente a efectos de aceptación o no del texto que se acaba
de proponer. Ruego a SS. SS. que su intervención se limite a esto.




El señor MARTINEZ-VILLASEÑOR GARCIA: Señor Presidente, quiero plantear
una cuestión de orden.

Las enmiendas transaccionales o enmiendas in voce, según establece
nuestro Reglamento, sólo se pueden plantear cuando hay dos posiciones y,
con el fin de aproximar esas posiciones, se ofrece una alternativa que
haga posible el acuerdo. En esta proposición no de ley, por lo que yo he
visto, lo único que hay es una propuesta concreta y una toma de posición
de los distintos grupos parlamentarios. Por tanto, no hay enmienda que
transaccionar, no hay textos que aproximar. Hay exclusivamente un texto,
y creo que no es procedente reglamentariamente proponer una enmienda in
voce. Pienso que reglamentariamente está fuera de lugar la posición que
ha adoptado la representante del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE: Señor Martínez-Villaseñor, le agradezco su
intervención, pero esta Presidencia en principio ha aceptado la
exposición de la enmienda in voce. Si usted, como portavoz del Grupo
Popular, tiene el deseo y la voluntad política de que no se admita el
trámite, reglamentariamente está en su derecho, pero no en cuanto a la
posibilidad que ha manifestado. De manera que si algún grupo se opone,
puede no tramitarse. Esta misma mañana el señor Martínez-Villaseñor ha
tenido oportunidad de ver cómo el Grupo Popular se autoenmendaba. Lo
recuerdo sencillamente para clarificar las cuestiones. Por lo tanto, si
algún grupo --y no sé si deduzco de su intervención que ésa es su
voluntad-- se opone a tramitar la enmienda, ésta no se tramita. Si nadie
se opone a tramitar la enmienda que he dejado exponer, en ese caso
abriría un turno de intervenciones para que se fije la posición
respectiva.




El señor MARTINEZ-VILLASEÑOR GARCIA: Pienso que no es procedente.




El señor VICEPRESIDENTE: No voy a entrar en un debate con usted. Si
alguien se opone a la petición de la representante socialista, está en su
derecho reglamentario; si no, abriré un turno de intervenciones.




Página 5330




El señor MARTINEZ-VILLASEÑOR GARCIA: Esa es mi posición, señor
Presidente, que no entremos a debatir la enmienda in voce planteada. Creo
que me ampara el Reglamento.




El señor VICEPRESIDENTE: De acuerdo. Decae en ese caso la enmienda.




La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: Señor Presidente, quiero que conste en el
«Diario de Sesiones» de la Comisión que el Grupo Parlamentario Socialista
ha aceptado una enmienda que ha planteado el propio Grupo Popular en la
proposición no de ley que se ha debatido con anterioridad a ésta. Quiero
que conste en acta. (El señor Camps Devesa pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE: Señora Cortajarena, constará en los términos en
que acaba de exponerlo.

Señor Camps, si tiene algo novedoso que aportar, tiene la palabra, pero
no abra un debate sobre esta cuestión.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, solicito la palabra para una
cuestión de orden.

Supongo que la portavoz del Grupo Socialista se refería al debate
producido con anterioridad. Que yo recuerde, la enmienda del propio Grupo
Popular a su proposición ha sido presentada por escrito en el trámite que
tal presentación exige, ha sido calificada debidamente por los servicios
de la Cámara a tal efecto y era conocida por los grupos con anterioridad
a este debate. (Varios señores Diputados: ¡No!) Posteriormente se ha
presentado una enmienda transaccional de supresión de otros grupos a esa
enmienda aceptada por este grupo.




El señor VICEPRESIDENTE: De todas formas, la lectura del acta permitirá
que se entienda perfectamente el desarrollo de la sesión hasta el
momento. Por lo tanto, creo que es ocioso que abordemos más cuestiones al
respecto.




--RELATIVA A LA NUEVA CONFIGURACION QUE DEBE ASUMIR LA REVISTA «60 Y
MAS». PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000364.)



El señor VICEPRESIDENTE: Punto cuarto, proposición no de ley relativa a
la nueva configuración que debe asumir la revista 60 y Más, formulada por
el Grupo Socialista, para cuya defensa tiene la palabra la señora
Cortajarena.




La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: Fruto de la interpelación que planteó el
Grupo Parlamentario Socialista al Gobierno en el anterior período de
sesiones fue la constatación de que cinco eran los grandes temas que
afectaban a las personas mayores.

Como se dice en la exposición de motivos de la proposición no de ley, en
el año 1984, en la Primera Asamblea Estatal de la Tercera Edad, que se
convocó a instancias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
participaron más de 1.000 representantes de hogares y clubes de toda
España. En este encuentro las organizaciones de la tercera edad y todas
las juntas de gobierno exigieron tener un medio de difusión y de
comunicación propio que les permitiera plantear sus plataforma
reivindicativas y aquellos temas que les permitían un acercamiento a las
necesidades, a las demandas y a las aspiraciones del colectivo de las
personas mayores. Estamos hablando en concreto de más de seis millones de
personas. Quiero manifestar también que la revista 60 y Más, que ya tiene
trece años de larga vida, empezó con 15.000 números y en la actualidad la
publicación llega a 75.000, siendo 17.000 los peticionarios individuales
que están suscritos a esta publicación. Varias empresa europeas han
intentado, sin éxito también, penetrar en el mercado de publicaciones
específicas para los mayores y no lo han conseguido. Una de las razones
que daban a su accionariado era que en España existía la revista 60 y Más
y que, por tanto, el cauce de comunicación propio de las personas mayores
se identificaba en nuestro país con la revista.

El objetivo de la revista --creo que es conocido por todas las señorías
presentes en esta Comisión-- era servir como medio de difusión y acercar
las medidas que las administraciones públicas ponen en marcha para el
servicio de los mayores, favorecer el interés de las personas en la
sección dedicada a la vida de los hogares, clubes y residencias, recordar
en su hemeroteca lo que ocurrió hace cincuenta años --yo les recomendaría
que lo leyeran porque hay cosas verdaderamente chocantes--, dar consejos
sobre la salud a los mayores, informar sobre las asociaciones y, sobre
todo, darles a conocer cuáles son las plataformas reivindicativas del
colectivo. Fue difícil localizar el nombre de la revista y han sido
varias las modificaciones que se han ido produciendo en su vida para
adecuarla a lo que suponían las transferencias. Recuerdo a la portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco que en el año 1996 se han producido las
transferencias del Inserso a diez comunidades autónomas y, por tanto, el
año 1997 nos sitúa en un nuevo contexto con el que tenemos que ser
respetuosos. En esta línea de reforzar el papel de las comunidades
autónomas, con la idea que para muchas de ellas supone el reconocimiento
del bilingüismo, hemos presentado esta proposición no de ley que consta
de tres puntos. En el punto 1.º solicitamos que los ejemplares que se
remitan a las comunidades autónomas transferidas y que tienen reconocidas
en sus estatutos de autonomía la oficialidad de las lenguas debería ser
su publicación bilingüe. Lamento decir que en el primer semestre de 1997,
tal y como reza la proposición no de ley, no será posible porque estamos
a mediados de abril. En el punto 2.º solicitamos que se permita la
ampliación del consejo editorial, dando cabida en el mismo a las
comunidades autónomas. Y en el punto 3.º pedimos impulsar la publicidad
que ya lleva la revista 60 y Más.

Esta misma mañana he tenido conocimiento de que el Grupo Parlamentario
Popular ha presentado una enmienda de modificación al texto de la
proposición no de ley, pero he de decirles que contiene dos errores. En
primer lugar,



Página 5331




que el título y el logo de la revista se pone siempre en número, no en
letras. Por otro lado, en el primer punto del texto, en la última página,
donde dice: «... con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a fin de
participar con...», debe decir: «... con el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales a fin de participar en la traducción y distribución de
la citada publicación.» Creemos que este texto responde a la filosofía
que tenía la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y, por tanto, vamos a aceptarlo, haciendo constar, sin
embargo, que se escriba 60 en número y más en letras. Respecto al punto
3.º, incrementar la publicidad en la revista, solicitamos que quede
incluido en la proposición no de ley. Digo esto porque tenemos constancia
de que hay muchas personas que lo están exigiendo en otros países y
cuanta más publicidad tuviera se podría mejorar la calidad, los
articulistas que intervienen en la revista, así como la posibilidad de
que aparecieran reflejadas las comunidades autónomas y creemos que todo
ello debe seguir siendo impulsado por la Administración central.




El señor VICEPRESIDENTE: Para fijar la posición sobre la enmienda que ha
sido presentada por el Grupo Popular, tiene la palabra don Gustavo
Alcalde.




El señor ALCALDE SANCHEZ: Señor Presidente, respecto a esta proposición
no de ley, a iniciativa del Grupo Socialista, mi grupo parlamentario
entiende que hay que distinguir dos aspectos fundamentales. Por un lado,
el que hace referencia al bilingüismo. En este sentido hay que dejar bien
patente que la voluntad de mi grupo y por extensión la del Gobierno,
desde el máximo respeto al artículo 3.2 de la Constitución, que establece
que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos, es
proceder a su desarrollo normativo, en definitiva, llevar a la práctica
diaria el cumplimiento de ese mandato constitucional. Buena prueba de
ello ha sido el real decreto que aprobó el Gobierno recientemente sobre
publicación de leyes en las lenguas cooficiales de las comunidades
autónomas, que prevé que las disposiciones generales sean publicadas en
las demás lenguas de las distintas comunidades, si así lo decidieran los
órganos competentes de las mismas y tras suscribir convenios de
colaboración entre el Gobierno de la nación y los órganos de gobierno de
dichas comunidades. Queda pues clara cuál es la voluntad del Gobierno en
esta cuestión.

Ahora bien, la proposición no de ley que estamos debatiendo hace
referencia a una publicación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
específica para el sector de personas mayores, materia en la que las
competencias del Inserso han sido transferidas a todas las comunidades
autónomas. Dicho ministerio, en sus presupuestos para 1997, tiene
reflejada partida económica para mantener dicha publicación, pero en los
términos en que se viene publicando actualmente, es decir, con la
periodicidad y tirada anual, y a nadie se le escapa que su edición
bilingüe encarecería de manera notable dicha publicación. Asimismo,
debemos tener en cuenta que existe una Ley de medidas de disciplina
presupuestaria, aprobada por esta Cámara, que debe ser cumplida. Son,
pues, razones de índole presupuestaria las que hacen que difícilmente
pueda asumirse el mayor coste que la traducción, edición y distribución
supondría para este ejercicio de 1997, por lo que no podemos suscribir en
su literalidad el primer punto del texto presentado por el Grupo
Socialista, aun compartiendo el fondo de la cuestión: la publicación
bilingüe de la revista. (Rumores.)
Llegados a este punto, y respecto a los actuales fervores bilingüistas,
tengo que decir al grupo proponente que tuvo catorce años para ponerlos
en práctica y no lo hizo, y no me sirve de excusa el hecho de que
recientemente se hayan transferido las competencias del Inserso a diez
comunidades autónomas, puesto que las comunidades bilingües ya tenían las
competencias.




El señor VICEPRESIDENTE: Perdone, señor Alcalde.

Ruego a los comisionados que mantengan un poco de silencio, a efectos de
poder seguir la intervención del señor Diputado.




El señor ALCALDE SANCHEZ: Decía que aquellas comunidades autónomas que
tienen dos lenguas oficiales tenían transferidas las competencias del
Inserso con anterioridad.

Por otra parte, y como ya hemos comentado, las comunidades autónomas
tienen transferidas las competencias del Inserso en materia de mayores,
por lo que deberían ser aquellas comunidades con otra lengua oficial las
que decidan si consideran oportuna la publicación bilingüe de la revista
Sesenta y más y, en función de ello, y --repito-- dada su competencia en
la materia, procedan a suscribir convenios de colaboración con el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a fin de participar en la
traducción y distribución de dicha publicación. En consecuencia, sería en
caso de que las comunidades autónomas afectadas se implicaran en hacer
posible la edición bilingüe de la revista cuando estaría plenamente
justificada su inclusión en el consejo editorial de la misma. Digo esto a
tenor del punto segundo de la proposición no de ley.

Respecto al tercer punto de la proposición no de ley del Grupo
Socialista, hay que poner de manifiesto que la revista Sesenta y más --y
aprovecho para decir a la señora Cortajarena que si hemos introducido el
título de la revista en letra y no en número es porque yo tengo aquí un
ejemplar de la revista y el título está en letra y no en número y no es
por otra cuestión; todo caso, habría que plantearlo al consejo editorial,
pero, repito, en la revista figura con letra y no con número-- ya incluye
anuncios publicitarios, por lo que mi grupo considera innecesario dicho
punto de la proposición. Esto no implica que no se puedan buscar nuevos
enfoques que contribuyan a nuevas entradas publicitarias de mayor
consideración, obligatoriamente compatibles con la naturaleza y finalidad
de la propia publicación. De todos modos, no vamos a hacer de este punto
un casus belli con la señora Cortajarena y con el grupo proponente.




Página 5332




En definitiva, señorías, mi grupo considera que las comunidades autónomas
deben asumir su papel en concordancia con las competencias que tienen, de
forma que también la presencia de la Administración del Estado sea
ajustada a las competencias que ostenta. Si en el ejercicio de sus
funciones de legislación básica o aquellas otras genéricas de
coordinación e impulso de las políticas de bienestar social se considera
útil a dichos fines la publicación referida, manténgase la misma, por
supuesto, y adáptese su edición a la realidad plurilingüística de las
comunidades autónomas competentes en la materia, dándoles a éstas
participación en su consejo editorial, pero arbítrese también el sistema
que permita la obligada participación de las comunidades que así lo
deseen en la traducción y distribución de dicha publicación. Por estos
motivos mi grupo ha presentado una enmienda que en lo sustancial respeta
la proposición no de ley presentada, pero adapta su puesta en práctica a
la realidad competencial de la España de las autonomías, cuestión esta
que no debemos olvidar ni podemos utilizar en un sentido --según nos
interese-- en una proposición no de ley y en el sentido contrario en la
siguiente. Todo ello, señor Presidente --y con esto acabo ya--, dentro
del máximo respeto que a mi grupo le merecen los mayores y por extensión
las publicaciones destinadas a los mismos, que deben configurarse ante
todo como medios destinados a cubrir su finalidad social, alejados
siempre de cualquier instrumentalización propagandística hacia un sector
tan sensible como el que nos ocupa.




El señor VICEPRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición? Por el
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra doña María Jesús
Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Señor Presidente, voy a fijar la posición del
Grupo Vasco en relación con la enmienda de modificación que plantea el
Grupo Popular y que ha sido aceptada por el grupo proponente.

Antes de razonar nuestro voto, me gustaría agradecerle telegráficamente a
la señora Cortajarena que recuerde a la Comisión las transferencias que
se han producido a las comunidades autónomas en el año 1996, pero también
quiero insistirle en que las comunidades autónomas son las responsables
de la planificación, de la programación y de la gestión de los servicios
sociales. Por tanto, dejemos que ellas decidan sobre esta materia y no
incidamos ni interfiramos desde un foro, desde una Cámara que ya no tiene
esas competencias.

En relación con la enmienda de modificación, quiero indicar que voy a
apoyarla aunque no comparto las razones de índole presupuestaria que ha
apuntado el portavoz que presenta la enmienda de modificación; y si la
apoyamos es porque consideramos que este texto es más respetuoso con las
competencias de las comunidades autónomas. Dejemos que sean las
comunidades autónomas las que decidan sobre su participación en los
consejos editoriales y sobre las publicaciones que llegan a las mismas y
que son distribuidas en todos los servicios sociales. Por ello, por ser
un texto desde nuestro punto de vista más respetuoso con las competencias
de las comunidades autónomas, vamos a apoyar la enmienda de modificación
que plantea el Grupo Popular y que ha sido aceptada por el Grupo
Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra don Carles Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: Señor Presidente, el debate que abre esta
proposición no de ley permite a nuestro grupo parlamentario poner encima
de la mesa algunas reflexiones en relación a cómo el Estado o sus
organismos deben responder al carácter plurilingüístico y pluricultural
del Estado. Hace unas semanas hemos tenido oportunidad de debatir en el
Pleno del Congreso de los Diputados una serie de proposiciones de ley que
hacían referencia a la necesidad de la traducción de las leyes del «BOE»
a los idiomas cooficiales de determinadas comunidades autónomas. Hoy aquí
se plantea una iniciativa que hace referencia a que un instrumento que
tiene el Inserso, la revista 60 y Más, también se publique en las lenguas
que son cooficiales en estas comunidades autónomas. Entendemos que el
carácter plurilingüístico y pluricultural del Estado es también
responsabilidad de sus organismos. Nos parece que durante estos últimos
años los organismos del Estado no se han implicado en la necesidad de
avanzar en lo que respecta al carácter pluricultural y plurilingüístico,
y han sido tan sólo los organismos públicos vinculados a las comunidades
autónomas los que han desarrollado políticas tendentes a hacer efectivo
el principio constitucional al que anteriormente se ha hecho referencia.

Es bueno que los partidos de ámbito estatal que a lo largo de estos
últimos años se han mostrado poco sensibles a esta cuestión empiecen
ahora a asumir esa realidad y que ese principio constitucional empiece a
ser ejercido desde el Estado. Por tanto, es oportuno que el Grupo
Socialista nos plantee esta proposición no de ley y nos parece oportuna
también la enmienda que propone el Grupo Parlamentario Popular en la
medida que establece un cauce que puede facilitar su aplicación real.

Consecuentemente, nuestra posición va a ser favorable a que el Grupo
Socialista asuma esta enmienda.

En la misma línea de lo que comentaba la señora Aguirre, creo que debemos
empezar a asumir que el hecho de que el Estado español sea pluricultural
y plurilingüístico va a implicar más coste, desde el punto de vista
presupuestario. Si tan sólo se hablase un idioma en el Estado español
sería más barato y más fácil, pero la realidad positiva indica que en el
Estado español aparte del castellano se hablan otras tres lenguas: el
catalán, el vasco y el gallego. Además, los ciudadanos que no tenemos
como lengua materna la castellana formamos un grupo lingüístico
importantísimo en el conjunto del Estado. Por tanto, eso implica un coste
presupuestario ¡faltaría más! y ese coste presupuestario ha de ser
asumido por el conjunto de las instituciones del Estado, porque creo que
nunca debe ser un motivo a aducir el del coste presupuestario que va a
tener la aplicación de esta cooficialidad por parte del Estado. Desde ese
punto de vista anuncio nuestro voto favorable a la proposición no de ley,
en la medida en que he entendido



Página 5333




que la señora Cortajarena va a asumir la enmienda del Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra doña Presentación Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Brevemente, señor Presidente, puesto que
compartimos el fondo de la iniciativa y nos parece acertada la enmienda
que ha presentado el Grupo Popular y que ha admitido el Grupo Socialista.

Quiero dejar constancia de que no podemos admitir el criterio de que las
publicaciones que llegan a las comunidades autónomas con diferente lengua
materna a la castellana se vean impedidas de tener la edición en la
lengua propia por no poder o no querer asumir el coste que pueda suponer
para los presupuestos generales del Estado. Por tanto, señorías, estamos
de acuerdo con la enmienda que se presenta. Creemos que sería
conveniente, precisamente para no tener la excusa de aducir los escasos
recursos económicos para la publicación bilingüe en las diferentes
comunidades autónomas, que se impulsara desde el propio ministerio que
hubiera una mayor publicidad en la revista y así poder asumir el aumento
de costes en la publicación bilingüe. Señorías, si estamos dispuestos a
hacer realidad la plurinacionalidad y la pluriculturalidad de nuestro
Estado, tenemos que hacer el esfuerzo presupuestario necesario y buscar
posibles alternativas para paliar el sobrecoste, pero no ponerlo como
excusa para impedir que se lleve a término. Las personas que reciben esta
revista en las diferentes comunidades autónomas con otro idioma oficial
se verán mucho mejor reflejadas y mucho mejor representadas si la pueden
leer en su propia lengua.

Por tanto, señorías, compartimos esta iniciativa y por eso la vamos a
apoyar.




El señor VICEPRESIDENTE: Entiendo que la señora Cortajarena ha admitido
la enmienda. (Asentimiento.)



--SOBRE SUPRESION DEL REQUISITO DE LAS PEONADAS PARA ACCEDER AL COBRO DEL
SUBSIDIO AGRARIO Y COMPENSACION DE LOS JORNALES PERDIDOS POR LOS
TEMPORALES, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente 161/000373.)



El señor PRESIDENTE: Concluido este punto, pasamos al quinto que es una
proposición no de ley sobre la supresión del requisito de las peonadas
para acceder al cobro del subsidio agrario y compensación de los jornales
perdidos por los temporales, formulada por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para cuya presentación tiene la
palabra el señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Señor Presidente, quiero empezar, como no puede
ser de otra manera, reconociendo que cuando presentamos esta iniciativa
teníamos un cierto sentido de la redundancia, ya que en su comparecencia
del 28 de enero pasado el Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, señor López de Coca, vino a decir que con cargo a
un crédito extraordinario se habilitaría en un real decreto-ley un plan
de empleo rural para reducir el desempleo agrario que se había producido
como consecuencia de la situación creada por los temporales. También dijo
el señor López de Coca que tenía un informe, facilitado por la Federación
de los Trabajadores de la Tierra, que cifraba en 1.600.000 los jornales
perdidos, con una valoración de entre 6.000 y 7.000 millones de pérdidas
y que era una preocupación del Gobierno resolver este problema mediante
un incremento del PER, insistiendo en su intervención en que el hecho de
haber puesto a los jornaleros en el último lugar se debía simplemente a
que no se tuvo hasta el día anterior el citado informe. Por tanto,
parecía que estaba muy claro que el Gobierno contemplaría en el decreto
de ayudas por temporales esta ayuda extraordinaria para el empleo rural.

Sin embargo, aquéllos eran momentos dramáticos y de resultas de esa
comparecencia tuvimos la idea... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE: Disculpe, señor Centella.

Ruego a las señoras y señores Diputados que permitan expresarse con
claridad al señor Centella para poder seguir su intervención los
Diputados interesados en la misma. Puede continuar, señor Centalla.




El señor CENTELLA GOMEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que cuando compareció el señor Subsecretario estábamos viviendo
momentos dramáticos. Nos pareció que la comparecencia era bastante de
cara a la galería con el objeto de tranquilizar a la gente y de evitar
una sensación de crispación. El decreto se empezó a retrasar. Pasó el mes
de febrero y nos encontramos al final con un decreto que llegó tarde y
mal, dramáticamente mal, porque no solamente era corta sino incluso
miserable la cantidad que se daba para ayudar por los daños producidos
por el temporal. Tampoco se posibilitó su tramitación como proyecto de
ley, con lo cual se podía haber mejorado, y nos encontramos con que esta
proposición no de ley, que ya he dicho que tuvimos la sensación de que
era un poco inútil, cobra plena vigencia; y cobra plena vigencia porque
con ella queremos evitar que se perjudique a los jornaleros, que ya lo
han sido gravemente, como aquí se decía, por la pérdida de jornales, y
queremos evitar que de nuevo se vean castigados no ya por la naturaleza
sino por el propio Gobierno. El Gobierno con este decreto --y no es un
secreto-- ha preferido situarse de cara a Maastricht, de cara a otros
compromisos y en contra de Andalucía, en este caso en contra de los
jornaleros andaluces, en contra del sector más desprotegido y del sector
que más ha sufrido con esta catástrofe o con cualquier otra situación de
emergencia.

Nosotros creemos que todavía es posible rectificar, todavía es posible
afrontar esta situación. Por eso presentamos



Página 5334




esta proposición no de ley, que esperamos que sea asumida. Creemos que no
solamente resolvería una situación sino que daría una muestra de que el
Congreso de los Diputados es sensible a esta problemática. Quien no lo
vea así tendrá que asumir sus responsabilidades y tendrá que dar cuenta
de por qué razón se sitúa en contra de los jornaleros andaluces.

Nuestra proposición no de ley tiene dos puntos: uno en el que se pide la
supresión del requisito de las peonadas para acceder al cobro del
subsidio agrario. No voy a repetir aquí argumentos que ya se han dado,
aunque los reafirmamos y los reafirmaremos cada vez que tengamos que
sufrir la vergüenza de ver a un alcalde sentado en el banquillo por este
tema y, por tanto, nos reafirmará mucho más en esta Comisión lo injusto
de este sistema de justificar las peonadas. Pero si ya es injusto de por
sí este sistema, ustedes comprenderán, cuando --como se decía-- se han
perdido 1.600.000 jornales, cómo se podrán justificar las peonadas
necesarias para acceder al cobro del subsidio agrario.

Por tanto, nuestra primera propuesta es la supresión de las peonadas, y
la segunda, como he venido defendiendo, es la aprobación de los fondos
necesarios para llevar a cabo un plan extraordinario que compense los
jornales perdidos. Estas son las propuestas que --repito-- de ser
aprobadas darían una satisfacción no ya a nuestro grupo sino al campo
andaluz, a los jornaleros andaluces, que verían que aunque el Gobierno no
los ha escuchado, no los ha tenido en cuenta, sin embargo esta Cámara sí
es sensible a sus problemas.




El señor VICEPRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir para fijar
posición? Por el Grupo Socialista tiene la palabra don José Antonio
Amate.




El señor AMATE RODRIGUEZ: Voy a ser brevísimo atendiendo a los consejos
de la Presidencia y sobre todo por solidaridad con los Diputados y
Diputadas sevillanos que --estoy seguro-- tienen muchas ganas de
marcharse ya que les espera un duro y larguísimo fin de semana. (Risas.)
La posición del Grupo Socialista va a ser de apoyo a la proposición no de
ley que ha presentado Izquierda Unida. Como ha señalado el representante
de Izquierda Unida, la semana pasada pudimos asistir al debate del Real
Decreto-ley 4/1997, por el que se adoptaban medidas urgentes para reparar
los daños causados por las inundaciones y los temporales. Pudimos
comprobar una vez más la poca sensibilidad que demuestra el Gobierno
hacia los problemas de Andalucía. Ante unos daños cifrados oficialmente
en más de 126.000 millones de pesetas, el Gobierno arbitró un decreto-ley
por el que se aprobaron 20.000 millones para cinco comunidades autónomas.

El Subsecretario del Ministerio de Agricultura cifraba los daños en la
agricultura en más de 45.000 millones de pesetas y en la pérdida de casi
dos millones de jornales. Por tanto, va a ser prácticamente imposible en
algunos municipios, en algunas comarcas, que los jornaleros puedan
acceder al subsidio agrario porque no van a tener las peonadas
necesarias.

Ante estas circunstancias especialísimas por las que han pasado
fundamentalmente Andalucía y algo menos Extremadura, aun creyendo que se
ha quedado corta en algunos puntos y que se debía haber ampliado, estamos
de acuerdo con la proposición que se ha presentado. De todas formas,
estamos estudiando la posibilidad de presentar una proposición no de ley
más amplia que ésta, en la que se estudien algunos temas que han quedado
pendientes, pero los dos puntos que esta proposición plantea son
imprescindibles.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular, para concluir el debate,
tiene la palabra doña Carmen Matador.




La señora MATADOR DE MATOS: Señorías, intervengo en nombre del Grupo
Parlamentario Popular en relación a la proposición no de ley que formula
el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya sobre la supresión
del requisito de las peonadas para acceder al cobro del subsidio y la
compensación de los jornales perdidos.

Como bien ha dicho el portavoz del Grupo de Izquierda Unida, esta
proposición no de ley tiene dos puntos. Yo voy a empezar por el segundo:
la aprobación de unos fondos necesarios para llevar a cabo un PER
extraordinario que compense los jornales perdidos por los temporales. Mi
grupo no puede apoyar tal medida ya que, como se ha dicho aquí, está
contemplada en el Real Decreto 4/1997, de 14 de marzo. Respecto a la
crítica del portavoz de Izquierda Unida, que ha dicho que se adoptó tarde
y mediante un decreto y que lo conveniente habría sido tramitarla a
través de un proyecto de ley, tenemos que decir que si se llevó a un
decreto fue por razones de urgencia, pues el proyecto de ley habría
retrasado su aplicación y, por las circunstancias había que darle un
carácter urgente.

Como he dicho, no podemos apoyar esta medida porque ya se encuentra
contemplada en este decreto, concretamente en su artículo 8.3, el cual
dice que, para llevar a cabo las obras de reparación de los daños
causados, las corporaciones locales pueden solicitar subvenciones al
Instituto Nacional de Empleo para contratar trabajadores desempleados en
la realización de obras y servicios de interés general y social. En
comunidades autónomas como Andalucía y Extremadura, estos proyectos de
obras y servicios podrán afectarse al acuerdo para el empleo y protección
social agrarios. Según los datos que tenemos, de los 17.000 millones de
pesetas de crédito extraordinario, concedidos a tenor del artículo 11.2
del Real Decreto-ley 4/1997, se ha acordado que 5.000 millones de pesetas
se destinen a la concesión de estas subvenciones a las corporaciones
locales, en concepto de fondos adicionales para paliar los efectos de las
inundaciones en las cinco comunidades afectadas por este problema
climatológico. Concretamente son Andalucía, Extremadura, Comunidad
Valenciana, Castilla-La Mancha y Asturias.

En relación con lo que ha dicho el portavoz del Grupo Socialista, tenemos
que decir que, con este real decreto, la postura del Gobierno central ha
sido mucho más solidaria que la de los Gobiernos de comunidades autónomas
como Andalucía y la mía, Extremadura. Además, creo que las



Página 5335




medidas son bastante mejores que las adoptadas por el Gobierno anterior.

Según los datos existentes, durante los meses afectados por las
inundaciones, concretamente noviembre de 1996 a enero de 1997, no se ha
registrado una disminución de la actividad agraria ni tampoco en el
acceso al subsidio. De ello podemos concluir que no se ha producido un
efecto inmediato por las inundaciones sobre el número de jornadas
declaradas sino todo lo contrario, se ha producido un aumento de las
mismas. Además, la medida sobre la que hoy nos estamos pronunciando aquí
no se ha aplicado en situaciones anteriores de fuerza mayor por no
considerarse la más idónea.

Respecto al segundo punto de esta proposición, tengo que decir que una
medida de esta índole sólo tendría lugar en municipios afectados por las
inundaciones, que son lugares de residencia y no tienen por qué ser de
trabajo, conllevando todo esto a que se produzcan efectos
discriminatorios.

Respecto al primer punto de la proposición no de ley, como ha dicho el
señor Centella, ya en la comparecencia del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, el pasado 11 de noviembre de 1996, se planteó el tema en los
mismos términos en que se pide hoy aquí. Todos sabemos que el ministro
contestó que él tampoco estaba profundamente satisfecho con el sistema de
las peonadas, que había que ir modificándolo y mejorándolo. En este
sentido de mejora y modificación ha ido el acuerdo firmado entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las centrales sindicales de
Comisiones Obreras y UGT. A partir del 1 de enero hemos pasado a una
redacción con carácter general de 40 a 35 en el número de jornadas reales
exigidas para tener derecho al subsidio. Es más, existen determinados
colectivos que pueden acceder a dichos subsidios sin ninguna jornada real
o con un número menor de jornadas si han cotizado por obras del PER o del
Aepsa.

Respecto al primer punto, desde mi grupo parlamentario consideramos que
una exoneración de jornadas, como propone el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, llevaría a desincentivar la
búsqueda de trabajo o podría hacer posible su ocultación. A mayor
abundamiento, ni los sindicatos ni los empresarios han demandado una
medida como la que ustedes proponen aquí. Ellos han procedido más bien a
solicitar medidas de exoneración de cotizaciones al régimen especial
agrario de la Seguridad Social. Para finalizar, una razón más para
justificar nuestro voto en contra respecto a la proposición no de ley que
hoy se plantea es que todo ello llevaría a desvirtuar el sistema de
protección social, pues de esta manera el subsidio se desligaría del
trabajo realizado y además perdería su esencia.




El señor VICEPRESIDENTE: Vamos a pasar a la votación, previa interrupción
de dos minutos para que se incorporen los Diputados que puedan estar
ausentes. (Pausa.)
Señorías, vamos a provecer a las votaciones de las proposiciones no de
ley que se han debatido esta mañana.

Votación relativa el punto primero, que es la proposición no de ley sobre
colaboradores sociales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 35.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley relativa a la adopción de medidas para lograr una
mayor integración laboral de las personas con discapacidad. Esta
proposición lleva incorporada una enmienda, que a su vez se ha integrado
en su punto quinto y no así en el sexto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Proposición no de ley relativa al traslado voluntario de los usuarios de
residencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por un período
de dos años.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 22.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley relativa a la nueva configuración que debe asumir
la revista 60 y Más, que ha sido objeto de una incorporación de la
enmienda que se ha debatido anteriormente.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Proposición no de ley sobre supresión del requisito de las peonadas para
acceder al cobro del subsidio agrario y compensación de los jornales
perdidos por temporales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 22.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Con esto concluye la sesión. Buenos días, señorías.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía.