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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 165, de 11/03/1997
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 165



INFRAESTRUCTURAS



PRESIDENTE: DON JESUS POSADA MORENO



Sesión núm. 19



celebrada el martes, 11 de marzo de 1997



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de Ley
por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24
de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas
para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas
adicionales para la liberalización del sector. (Número de expediente
121/000029) (Página 4542)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley por el que se incorpora al
Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de
señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la
liberalización del sector (procedente del Real Decreto-Ley 1/1997, de 31
de enero). (Número de expediente 121/000029) (Página 4542)



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Se abre la sesión a las diez y cinco de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
POR EL QUE SE INCORPORA AL DERECHO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 95/47/CE, DE 24
DE OCTUBRE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE EL USO DE NORMAS
PARA LA TRANSMISION DE SEÑALES DE TELEVISION Y SE APRUEBAN MEDIDAS
ADICIONALES PARA LA LIBERALIZACION DEL SECTOR. (Número de expediente
121/000026.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la sesión de la Comisión.

El primer punto del orden del día se refiere a la ratificación del
proyecto de ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva
95/47/CE, del 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se
aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.

¿Ratifica la Comisión la ponencia de este proyecto de ley? (El señor
García-Arreciado Batanero: Se ha reunido, señor Presidente.)
Se ha reunido y ha hecho un buen informe; por tanto, damos por ratificada
la Ponencia.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE INCORPORA AL
DERECHO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 95/47/CE, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE EL USO DE NORMAS PARA LA TRANSMISION DE
SEÑALES DE TELEVISION Y SE APRUEBAN MEDIDAS ADICIONALES PARA LA
LIBERALIZACION DEL SECTOR (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 1/1997, DE 31
DE ENERO. (Número de expediente 121/000029.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, entonces, al segundo punto del orden del
día, aprobación con competencia legislativa plena de este proyecto de
ley. (El señor García-Arreciado Batanero pide la palabra.)



El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Tomo la palabra para una cuestión
previa, señor Presidente.

Mi grupo ruega al resto de los grupos de la Cámara que se suspenda esta
Comisión hasta una fecha inmediata, que podría ser el próximo jueves o si
me apuran, mañana por la mañana.

Las que empezaron siendo posturas absolutamente distantes y enfrentadas,
al menos del grupo mayoritario, con respecto a los contenidos del real
decreto, pueden tener vías de solución no solamente en alguna de las
enmiendas formalmente presentadas por el conjunto de los grupos, sino en
algunos movimientos de acercamiento que se pueden deducir de enmiendas
que, por lo que conozco, se pretenden presentar como enmiendas
transaccionales.

La regulación sobre los sistemas de televisión avanzada constituye un
motivo de preocupación en el conjunto de los países de nuestro entorno.

En los considerandos de la propia directiva que se traspone se valora
fundamentalmente el sistema de participación en la elaboración de dicha
normativa, y creo que engrandecería a este Parlamento si se acepta la
suspensión por 24 ó 48 horas de esta Comisión al objeto de encontrar
acuerdos, como hemos hecho en otras leyes en las que también partimos de
actitudes completamente enfrentadas, acuerdos que permitan que los
contenidos de la ley tengan el respaldo mayoritario de los grupos de esta
Cámara en cuyo nombre no hablo, pero sí por lo menos el respaldo o la
neutralidad de un grupo que representa a nueve millones de ciudadanos en
esta Cámara y que no ha tenido la oportunidad de poder dialogar con el
resto de los grupos para intentar esas posturas de acercamiento que a
nadie perjudican, que beneficiarían al sector, que beneficiarían a este
Parlamento y al Gobierno de esta nación.




El señor PRESIDENTE: Como es lógico ahora abriré un turno para que los
grupos puedan pronunciarse sobre este tema, pero como Presidente sí
quiero declarar que, en primer lugar, me parecen razonables los motivos
que aduce el señor García-Arreciado. Me parece que buscar un consenso
siempre es bueno y desde esta Presidencia y desde esta Mesa siempre se ha
defendido el consenso en todas las leyes que han venido a esta Comisión.

Sin embargo debo decir que ha sido difícil encontrar tiempo, hora y sala
para esta reunión que, como SS. SS. saben, está fuera de las salas
adjudicadas, y ha sido preciso hacer una gestión con la Mesa del
Congreso.

Por otro lado, creo que ese proceso de búsqueda de integración debe ser
un proceso permanente. Esta mañana, hasta la hora de la votación, puede
avanzarse mucho si hay voluntad de buscar acuerdos, e incluso --y con
esto termino y abro un turno para que los demás grupos puedan
pronunciarse-- nuestra Constitución en una fórmula, que ha sido muy poco
valorada por la clase política y, sobre todo, por los estudiosos de la
política, ha dado una posibilidad muy buena para buscar estos
acercamientos, que es precisamente el Senado como Cámara de segunda
lectura. Estamos en un proceso en el que este decreto-ley, transformado
en ley, que se aprueba hoy aquí en Comisión con competencia legislativa
plena, pasa al Senado donde puede estudiarse durante 10 ó 15 días, y
posteriormente vuelve aquí con una serie de enmiendas.

Por tanto, creo que esa idea, insisto, que me parece acertada, del
portavoz del Grupo Socialista de buscar los mayores consensos posibles se
pueden desarrollar sin necesidad de modificar la Comisión de hoy, que nos
causaría problemas difíciles de acoplamiento dentro de la Casa.

Dicho esto, concedo la palabra a los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios. Don Luis Ortiz tiene palabra.




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El señor ORTIZ GONZALEZ: Con independencia de abundar en las razones de
la Presidencia y en la exhortación a que se tenga en cuenta que hay una
segunda lectura aún pendiente y ése es el sentido del debate en el
Senado, quiero decir que ha habido todo el diálogo que se ha querido, ha
habido bastante tiempo, y, aunque es deseable el consenso en este punto
estricto, y la bondad del consenso no puede sino abundar en las mismas
ideas de don Jenaro García-Arreciado, quiero añadir que si en cada
proyecto de ley hubiera que aplazar la sesiones de Comisión o de Pleno
hasta que se encontrara el consenso, serían muchísimos los proyectos de
ley que nunca se convertirían en leyes. El trámite en una Cámara
parlamentaria estriba justamente en concederse todos un tiempo para
presentación de enmiendas, un tiempo para el debate, un tiempo para
reuniones previas, un tiempo para contactos, al margen de los trabajos de
la Cámara en términos oficiales, y todos esos trámites, todos esos
tiempos se han dado en este caso. Insisto, de aceptar la sugerencia o la
propuesta del portavoz socialista, estableceríamos un precedente
verdaderamente sorprendente en la vida de cualquier Cámara parlamentaria.

La democracia consiste en un juego de mayorías y minorías; se forman las
mayorías, se vota, y las minorías asumen el resultado de la votación.

Apelo al trámite que todavía está pendiente en el Senado para que se
intente ese consenso que yo también desearía.




El señor PRESIDENTE: El señor Alcaraz tiene la palabra.




El señor ALCARAZ MASATS: Con la venia, señor Presidente. Indudablemente
las enmiendas que se han presentado son muy proclives al acuerdo. Nos ha
sorprendido vivamente el sentido de las mismas, máxime cuando en el Pleno
de la Cámara parecía haberse iniciado en torno a este decreto una guerra
civil digital. Por tanto, las enmiendas conducen a un acuerdo, se acercan
muchísimo a las posiciones y, desde luego, no ha habido enmienda de
totalidad. Hay dos grupos de enmiendas que se parecen bastante, las de
Convergència i Unió y las del Partido Socialista Obrero Español. Por
tanto, nosotros suponemos que de cara a algunos de estos dos grupos habrá
enmiendas transaccionales, enmiendas que se han anunciado por el señor
Arreciado. Por tanto, si hay ya enmiendas consensuadas y estamos también
en un trámite en el que se pueden consensuar otras cosas como cita previa
de cara al Senado, yo creo que hay posibilidad de realizar el trámite
contenido en la Comisión de hoy.




El señor PRESIDENTE: El señor García-Arreciado tiene la palabra.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Sin reabrir el debate, el sentido de
la mayoría absoluta de esta Comisión parece claro. Unicamente quiero
decir que las dificultades administrativas, como el tipo de sala, nunca
debieran ser un obstáculo, y estoy seguro de que tendrán solución si así
se decide por esta Comisión.

Por supuesto, las minorías aceptan lo que digan las mayorías, pero en
este caso, a diferencia de otros anteriores, o de otras legislaturas, esa
minoría quiere no ser minoría, quiere apoyar el proyecto de ley, quiere
trabajar en la redacción de un texto conjunto.

Hay una segunda lectura en el Senado, estamos de acuerdo, pero eso no
exime a esta Cámara de intentar agotar aquí todos los procedimientos que
sean posibles y que el Senado continúe en ese proceso de búsqueda de
acuerdo, pero afirmar, como ha hecho el señor Ortiz, que si en todos los
proyectos de ley se hiciese igual, no aprobaríamos ley alguna es una
reducción al absurdo, y yo hago la reducción al absurdo de decir: si en
todos los proyectos de ley decimos que ya está el Senado como segunda
Cámara, nos vamos todos al Caribe y que el Senado haga las leyes. No es
ésta la situación.

Sinceramente, creo que no pierde ni el Gobierno ni esta Cámara, que sería
un gesto de sensibilidad hacia un proyecto de ley que se planteó en
términos extraordinariamente conflictivos con el grupo mayoritario de
esta Cámara, que a través de mi persona ratifica su voluntad, como ha
sucedido en una ley recientemente pactada, de llegar a un acuerdo
solvente y bueno para el país. Creo sinceramente que hoy no estamos en
condiciones de llegar a ese acuerdo. No obstante, si la mayoría decide
que esta Comisión debe continuar, lo acato porque no hay ningún motivo
para la discrepancia jurídica con la decisión, pero sí hay discrepancia
política. Creo que se cercena una oferta sincera del grupo parlamentario
en cuyo nombre hablo; las voluntades maduran, señor Presidente; maduran,
se flexibilizan, llegan a puntos de encuentro y ese proceso requiere
tiempo, y el tiempo del trámite de urgencia, a nuestro modesto entender,
no ha sido suficiente para producir ese acercamiento que sería bueno para
todos. Pero si la Comisión decide lo contrario simplemente manifiesto que
políticamente me parece que sería más correcto aplazar 48 horas el debate
de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Antes de cerrar el debate con un breve resumen, el
señor Rivero ha pedido la palabra. La tiene su señoría.




El señor RIVERO BAUTE: Desde Coalición Canaria entendemos la petición que
hace el portavoz del Grupo Socialista, al mismo tiempo que compartimos
las razones esgrimidas por la Presidencia. Nosotros entendemos que
siempre será positivo alcanzar un consenso entre las distintas fuerzas
políticas en un proyecto de ley como éste. Desde luego, valoramos
positivamente el esfuerzo que está haciendo el portavoz del Grupo
Socialista al reclamar esa posibilidad de entendimiento con el resto de
los grupos parlamentarios. Aquí se han planteado dos posiciones; una,
continuar la Comisión con el trámite previsto y otra, la que ha propuesto
el portavoz del Grupo Socialista de aplazar la Comisión durante 48 horas.

Los temas que están en discusión, las distintas enmiendas y las
transaccionales que se van a presentar, ya son conocidas por todos los
grupos. Entiendo que, si existe voluntad política, voluntad de consenso,
voluntad de entendimiento entre las distintas



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fuerzas políticas, en media hora o en 40 minutos se puede llegar a un
acuerdo y podremos ver dónde está la voluntad política de todos por
llegar a ese consenso.

Por tanto, la propuesta que hago a la Presidencia desde la Coalición
Canaria es que dé un receso por el tiempo que se estime conveniente, 30 ó
40 minutos, y ver si el entendimiento entre las distintas fuerzas
políticas es posible o no.




El señor PRESIDENTE: Recojo esa petición y quiero decir, en primer lugar,
y me reitero en ello, que esta Presidencia y esta Mesa valoran muy
positivamente los esfuerzos que se están haciendo por parte del portavoz
socialista para encontrar acuerdos sobre este proyecto de ley, que parece
de enorme trascendencia. Indudablemente, y lo digo como Presidente de
esta Comisión, creo que sería beneficioso que el proyecto tuviera detrás
un apoyo masivo en vez de un apoyo simplemente mayoritario. Por tanto,
quiero que quede claro que esa conducta me parece adecuada.

Sin embargo, aunque el señor García-Arreciado considere que no, creo que
los problemas domésticos de sala sí tienen su importancia. También la
tiene que se debe dar al Senado esa posibilidad de llegar a acuerdos, no
en todos los proyectos, pero sí en un proyecto como éste. Por tanto, con
sinceridad y reflejando lo que ha opinado la mayoría de los grupos, esta
Presidencia y esta Mesa no pueden contemplar suspender el debate.

En cuanto a la propuesta que hace el señor Rivero a mí me parece
sumamente aceptable porque va en esa dirección que, insisto, desde la
Presidencia se está fomentando que es buscar los acuerdos, lo que es
bueno desde el punto de vista de esta Presidencia.

Planteo dos posibilidades para actuar durante la Comisión. La idea que yo
pretendía proponer es la siguiente. Comenzar, como siempre, la exposición
de las enmiendas de cada uno de los grupos, empezando por el Grupo
Socialista y terminando por el Grupo Popular, una segunda intervención de
réplica y poner las votaciones no antes de la una. Esa sería una forma de
actuar. Indudablemente, en ese tiempo se intentaría encontrar alguna
fórmula. Otra posibilidad sería suspender ahora, por ejemplo hasta las
once y media y, a las once y media, comenzar otra vez la sesión.

Para centrarnos, vamos a descartar ya la posibilidad de suspender la
Comisión durante 24 ó 48 horas, porque hemos visto que no hay mayoría.

Ante la sugerencia del señor Rivero expongo estas dos posibilidades a fin
de que los grupos opinen sobre cuál les parece mejor.

Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Yo me inclino por la segunda para
que, al menos, la portavoz del grupo al que va dirigido mi discurso
estuviera presente en esta sala, porque ahora no sé a quién me dirigiría.

Propongo suspenderla por lo menos hasta las once y media.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Alcaraz.

El señor ALCARAZ MASATS: Nosotros estamos de acuerdo, pero deducimos lo
siguiente. Si no hay acuerdo entre el Partido Popular y el PSOE y no ha
habido ningún contacto entre el Partido Popular e Izquierda Unida,
quiérese decir que ha habido contacto entre el Partido Popular y
Convergència i Unió. Son contactos que se han establecido y podrían haber
llegado a acuerdos transaccionales. Estoy de acuerdo en suspender esta
hora larga por si se pueden incorporar algunos otros grupos al consenso,
pero me parece que dependerá también de la voluntad del grupo de la
minoría mayoritaria que, por lo que deduzco, parece ser que ya tiene
otros acuerdos previos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: De las dos posibilidades que abre la Presidencia
mi grupo se inclina por la segunda, esto es, suspender el inicio del
debate de esta Comisión por espacio de una hora.

Quiero decir al portavoz socialista que el hecho de la ausencia
momentánea de la responsable de este tema en la Comisión no significa que
el Grupo Parlamentario Popular no tenga otras voces, como por ejemplo la
mía.




El señor PRESIDENTE: Recogiendo las opiniones de los grupos sobre la idea
sugerida por el señor Rivero, suspendemos la reunión de la Comisión hasta
las once y media en punto, en que reanudaremos la sesión.




Se suspende la sesión.




Eran las diez y treinta minutos de la mañana.




Se reanuda la sesión a las doce y treinta minutos del mediodía.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Continuamos con el segundo punto del orden del día, que es aprobación,
con competencia legislativa plena, del proyecto de ley antes citado.

Vamos a proceder como es habitual; de mayor a menor, los grupos
defenderán sus enmiendas, terminando el Grupo Popular, y luego habrá un
breve turno de réplica.

Tal como está la mañana de avanzada, esta Presidencia prevé que, en todo
caso, las votaciones no serán antes de las dos, pero sí me gustaría que
fueran lo más cerca posible de esa hora.

Para defender las enmiendas del Grupo Socialista, tiene la palabra su
portavoz, el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Con arrepentimiento por no haber
presentado un texto alternativo al real decreto presentado por el
Gobierno en su momento, en un ingenuo ejercicio de repetir el consenso
que fue posible hace pocos meses hemos presentado un conjunto de
enmiendas que se ajustan a la lógica legislativa del proyecto del
Gobierno. Creíamos que ese esfuerzo sería



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valorado como una posición de intento de acercamiento a la estructura del
proyecto del Gobierno introduciendo las modificaciones que nos parecían
más necesarias y más propias para que este texto, que va a ser una ley,
tenga el mínimo decoro exigible a una ley votada en el Congreso de los
Diputados del Reino de España.

Empezamos por el artículo 1, señor Presidente: Aprobación de la
incorporación al Derecho español de las especificaciones técnicas
contenidas en la directiva... sobre el uso de normas para la transmisión
de señales de televisión. Ese es el título de la directiva, y ése no es
el contenido del proyecto de ley que estamos viendo.

La directiva se centra fundamentalmente en establecer condiciones de
transmisión de los servicios en televisión avanzada, compatibilizando lo
que se llama el nuevo formato ancho 16,9 con el clásico 4,3, y muy de
pasada entra en sistemas de acceso condicional y en sistemas de uso de
descodificadores.

El contenido del proyecto, por el contrario, que recoge escrupulosamente
las especificaciones técnicas referidas a las transmisiones en 16,9 o en
4,3, se centra fundamentalmente en los contenidos de acceso condicional y
de los descodificadores a utilizar por los usuarios, introduciendo a las
exigencias técnicas establecidas en la directiva y a las que son
consecuencia de las normas que están homologadas por los institutos
europeos, especialmente por el CEN, el Cemelet y por el ETSI, alguna más
de propia cosecha que no tiene más justificación que la reacción
desmesurada y desmedida del Gobierno ante una operación que se cierra el
23 de diciembre y, a partir del cual, el Gobierno tiene un furor y una
prisa incontenible por regular la televisión digital por acceso
condicional.

El artículo 1 establece que los operadores se tienen que inscribir en un
registro. Muy bien. ¿En qué plazo contesta ese registro? ¿Qué carácter
tiene ese registro, constitutivo, como dice la ley, o declarativo, como
el señor Ministro dice en la prensa? Porque hay quien hace más de un mes
y medio que presentó la solicitud de inscripción en el registro y ha
estado hasta ahora paralizada --parece que va a salir en los próximos
días--, con argumentos tan peregrinos como que los certificados europeos
de homologación no venían en castellano y la Comisión no disponía de
traductores para traducir esos documentos al castellano.

Eso que es imposible que ocurra nos obliga, sabiendo con quién nos
estamos jugando los cuartos, a extremar nuestro celo, estableciendo
claramente en la ley los procedimientos quién, cómo, cuándo y en qué
fecha.

¿Se puede denegar ese registro? No se sabe. ¿Por qué razones se puede
denegar ese registro, si es que se deniega? Tampoco se sabe, ni se dice
en el texto del proyecto de ley.

¿Qué documentación es la que tiene que aportar el operador para demostrar
que sus sistemas y medios técnicos cumplen las especificaciones técnicas
establecidas en la ley? La europea parece que no, porque en este país no
hay quien sepa inglés y alemán para reconocer el sello de un organismo
europeo de normalización reconocida.

La ley dice además, en el artículo 2, que se tendrán que inscribir en el
registro los operadores de los servicios de acceso condicional, pero nos
vamos al reglamento (porque, como en ocasiones anteriores, el Gobierno ya
ha hecho el reglamento, antes de que la ley esté aprobada) y ya no son
sólo los operadores, sino los suministradores, los comercializadores. Es
decir, el señor de la esquina que vende descodificadores del tipo y marca
que sea, según el reglamento, tiene que estar inscrito en el registro del
mercado de las telecomunicaciones.

Aclarar eso es muy fácil, enmiendas suficientes tiene el Gobierno para
introducir mayor claridad en el precepto. No acepta ninguna, allá su
responsabilidad. Nosotros, anuncio, nos desvinculamos radicalmente del
contenido de la ley tal como está presentada y tal y como parece que va a
salir, porque no queremos ser copartícipes de un esperpento que dejará en
mal lugar, no sólo al Gobierno, que él se lo ha buscado, sino al Congreso
de los Diputados, que es algo... distinto del Gobierno, por no decir lo
que iba a decir. Y lo queremos enmendar con nuestra enmienda número 8, en
la que no desvirtuamos en absoluto el contenido del precepto. Lo que
únicamente decimos es que la inscripción en el registro sólo podrá ser
denegada mediante resolución razonada, basada en el incumplimiento de las
especificaciones técnicas establecidas en esta ley, y que el registro
cuya comisión, insisto, nos está costando ya, nada más que en el capítulo
I, mil millones de pesetas al año a los españoles, tenga la capacidad de
establecer estructura y funcionamiento. Exclusivamente eso.

Alternativamente, nos parece espléndida la enmienda presentada por CiU,
la número 19, afina incluso más que la nuestra, y no tendríamos
inconveniente en votarla.

Entramos en el artículo 2, situaciones de dominio del mercado.

Estamos en desacuerdo con la utilización que se hace de este concepto. El
dominio del mercado o la posición dominante en el mercado no es un
delito, no debe ser perseguida por la ley, es el resultado de actuaciones
empresariales acertadas, de políticas empresariales acertadas que van
ganando cuota de mercado. Lo que debe ser regulado por la ley son las
situaciones de abuso de posición dominante en el mercado, no la posición
dominante en el mercado, que es un activo, un intangible, que forma parte
del good bill de una empresa y que se lo gana día a día, con sus
productos, con sus precios, con su política de venta, con su política de
comercialización, etcétera. Por tanto, sólo se debiera autorizar con
rango de ley la intervención de los organismos reguladores en los
supuestos de abuso de posición dominante, de abuso de dominio de mercado,
porque eso sí va contra la libre competencia, eso sí va contra los
usuarios. Y esta declaración de que solamente se puede intervenir en
situaciones de abuso de dominio y de posición dominante, en el artículo 2
se le reconoce a la dirección general del Ministerio, pero cuando nos
referimos a la Comisión ya no se le reconoce, ya se dice que tiene que
actuar en situaciones de posición dominante, como estableciendo una mayor
credibilidad a las actuaciones del Ministerio a través de la dirección
general que a las que se conformen a través de la Comisión. A unos se les
acota que solamente pueden actuar en abuso de posición dominante y a
otros se les da posibilidad de participar en cualquier situación de



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posición dominante, aunque de ella no se produzca un abuso.

En el tercer título empieza a cantar la gallina, Supuestos especiales de
autorización para la prestación de servicios de televisión por satélite
con tecnología digital. ¿Y los otros? ¿Y los que vayan por cable? ¿Y los
que vayan por onda terrestre? ¿Ahí no hay que legislar? ¿Solamente hay
que legislar los servicios digitales de acceso condicionado cuando el
elemento portador sea un satélite y no cuando lo sea el cable o el
espectro? Enmendamos eso, extendiendo los supuestos de autorización para
la prestación de servicios con tecnología digital, cualquiera que sea el
soporte utilizado. Y además me dice el artículo 3 que la prestación de
servicios digitales, por televisión, etcétera, requerirán autorización
que se regirá por su normativa específica, y ya me agarro a esta mesa.

¿Cuál es la normativa específica? Porque a continuación se dice que en
todo caso el otorgamiento de la autorización estará supeditado al
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y, por si
fuera poco, por si algo se les hubiera podido quedar fuera, en la citada
normativa. ¿Cómo es que una citada normativa específica, que no se dice
cuál es distinta a esta ley, se pueden introducir requisitos nuevos?
¿Pero cómo es eso compatible con el Estado de Derecho? ¿Cómo de la mera
lectura de un proyecto de ley los administrados de este país no pueden
tener conciencia clara de los requisitos y de las exigencias a las que
van a ser sometidos para la prestación de un servicio, para el ejercicio
de un derecho o para cualquier actividad económica? ¿Quién da la
autorización? ¿En qué plazo hay que dar esa autorización? Porque visto
que han pasado casi dos meses para que se inscriba un operador en el
registro, se echa uno a temblar por lo que pueda tardar la concesión de
una autorización, máxime cuando hay un régimen transitorio
extraordinariamente exiguo en su duración. ¿Quién otorga esa
autorización? ¿En qué plazo tiene que otorgar esa autorización? ¿Por qué
motivo se puede denegar esa autorización? ¿Qué ocurre si la
Administración no responde? Esto ocurre cada vez menos, pero continúa
ocurriendo, que la Administración no responde en un plazo razonable. ¿Qué
normativa específica es ésa a la que se refiere el texto del proyecto? Es
que hay gente que se juega decenas, incluso centenas de miles de millones
de pesetas en un negocio de riesgo, que puede salir bien, que puede salir
mal --eso ya lo dirá el mercado--, pero a los que por lo menos hay que
decir cuándo lo inscribo, por qué lo inscribo, por qué se lo puedo
denegar, quién le da la autorización, qué criterios sigue, cuáles son
esos criterios de normativa específica, si en esa normativa específica
voy a introducir, como dice el proyecto de ley, requerimientos distintos
de los establecidos en el proyecto de ley. También damos solución a esto,
junto con otros grupos, y decimos que esa autorización como consecuencia
de la ley que hemos pactado hace un mes escaso, al no ser un proceso
concursal, la debe dar la comisión del mercado de las telecomunicaciones,
y decimos que lo debe dar en el plazo máximo de un mes. Puede parecer
exiguo; es lo de menos; se ponen dos, se ponen tres; pero en un cierto
plazo de compromiso para que la Administración comunique al interesado si
le autoriza o no la prestación de un servicio, y, en caso de que no se la
autorice, las razones por las que lo hace.

El artículo 4 es para mirar para otro lado. Cuando ni las empresas que
prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, como el agua, la
luz, el gas, los transportes, están sometidas a ningún tipo de
penalización por la interrupción del servicio o por la mala prestación
del mismo, introducir en un servicio económico, de relaciones
contractuales privadas entre un operador que vende unos servicios y unos
usuarios que compran esos servicios, una penalización del duplo de la
cantidad, nos parece que no se sostiene y que es de imposible
cumplimiento. Porque ¿qué usuarios estaban viendo la televisión en el
momento en que se produce esa interrupción? ¿Quiénes? ¿Cómo se sabe?
¿Cuál es el mecanismo para que esa persona pida la indemnización
correspondiente? ¿Por qué si interrumpen un cuarto de hora un servicio en
televisión, o dos días, por avería en un satélite o por cualquier
circunstancia, hay que ponerle una multa, y si pierdo un avión, porque
llega tarde un tren de Renfe que me impide conectar con el avión y pierdo
un negocio de centenares de millones de pesetas, no hay que indemnizar al
ciudadano? Es tan insostenible, suena tanto a hostigamiento, suena tanto
a precepto ad hominem en concreto, hecho contra alguien, que es que hay
que mirar para otro lado.

Punto 2, las fianzas. Tienen que ser en dinero, ¿y por qué no en
cualquier fórmula admitida en Derecho? ¿Por qué no un aval bancario? Se
trata de garantizar el cumplimiento de una obligación por parte del
usuario, o del operador en este caso, ¿por qué no vale un aval bancario o
cualquier fórmula de fianza permitida en Derecho? ¿Pero cómo se pueden
dar quince días exclusivamente? Y después se dice: Se supeditará la
actuación en el mercado de las sociedades prestadoras de televisión al
cumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior. ¿Qué
quiere decir? ¿Que si tardo veinte días en ingresar la fianza de un
abonado me van a quitar la licencia de un medio de comunicación social
amparado por el artículo 20 de la Constitución? ¿Pero quién puede en esta
Cámara, aparte del Gobierno que lo apoya, sin duda, porque lo ha escrito,
apoyar una cosa de éstas? ¿Cómo se pueden tener las tragaderas de pasar
sobre esto o de que, cuando nos estamos refiriendo a ello, nos conteste
alguien --que lo harán-- diciendo que es que estamos defendiendo a una
empresa privada? Las fórmulas de afianzamiento son las que están en
Derecho y ya está. Uno quiere creer que la suspensión de un servicio de
comunicación estará sometido a un expediente sancionador administrativo,
con audiencia de las partes. No, se supeditará a la actuación en el
mercado de las telecomunicaciones. O sea, un correo permanente entre la
comisión del mercado y el operador que cobre la fianza llevando
continuamente 15.000 pesetas, conforme me van entrando, porque si no no
puedo operar. ¿Pero es tan difícil esto? Nos cuesta trabajo entenderlo. Y
voy a referirme a algo que se me había olvidado respecto de las
autorizaciones.

La plataforma existente, técnicamente, con la LOT en la mano, ni siquiera
requeriría autorización, porque su enlace ascendente, su segmento
ascendente, está en Luxemburgo,



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y el descendente viene cubierto con los convenios internacionales. A ver
si entendemos que estamos hablando de televisión por satélite, que se
recibe en antena parabólica en las casas y que puede venir de cualquier
lugar del mundo. No introduzcamos exigencias; o me pongo un satélite y
contrato con un operador inglés un canal de televisión, el que sea, y si
lo hago con un español estoy penalizado o el operador español está
penalizado con respecto al que me está metiendo su señal desde
Inglaterra, desde Italia, desde Luxemburgo o desde cualquier país
europeo.

El artículo 4 es de mirar para otra parte. Y hemos hecho el esfuerzo de
no mirar para otra parte, y nos hemos dicho: vamos a no tenerla con el
Gobierno, vamos a ajustarnos a lo que ellos dicen, vamos a darle una
salida, vamos a dejar que las fianzas que se exige que sean en dinero y
entregadas por correo permanentemente en la cuenta del mercado de las
telecomunicaciones puedan ser afianzadas por aval bancario suficiente
ante la comisión del mercado. Y apoyaríamos, como mal menor, la enmienda
de CiU de que, al menos, la multa que se imponga a estos ciudadanos por
infringir tan grave derecho social, como es tener una interrupción en la
prestación de un servicio en televisión, que sea del precio estipulado y
no del duplo.

Del artículo 5 no tenemos nada que decir. Me parece que, junto con el
artículo 6, es lo único en lo que el Gobierno ha transcrito literalmente
el contenido de la directiva y, por tanto, no tiene por nuestra parte
objeción alguna, excepto que nos parece correcto incluir la enmienda
número 21, de Convergència i Unió, que introduce en el último párrafo del
artículo 2 de la directiva, que, con las prisas con las que se hizo el
real decreto, se le había olvidado incluirlo al Gobierno. Buena es esta
ocasión para incluirlo.

En el artículo 6 no tenemos inconveniente tampoco.

Entramos en el artículo 7. Proponemos algo muy fácil en el apartado a).

Se habla de desenmascarar las señales. Yo sé que en el lenguaje
tecnológico se emplea desenmascarar, desencriptar, desenmarañar. Y se me
han puesto objeciones pues, por lo visto, es gravísimo sustituir esta
palabra de desenmascarar por descodificar. ¿Qué es lo que hacen los
descodificadores? Descodificar, aunque en el lenguaje tecnológico insisto
que me consta que se dice desenmarañar, desencriptar, desenmascarar,
todas esas cosas, pero, por lo menos, decir descodificar las señales.

Ello es una transcripción con trampa, fraudulenta, del contenido de la
Directiva 95/47, que exige que los operadores de servicios de acceso
condicional ofrezcan a las entidades de difusión, en general, servicios
técnicos que permitan que los servicios de estas entidades puedan ser
recibidos a través de los descodificadores gestionados por el operador de
servicios. Se cambia «ofrecerán» por «facilitarán»; tienen que facilitar,
tienen que darle el aparato concreto. Y se sustituye «servicios técnicos»
por «medios técnicos». Puede parecer leve el daño causado, pero
cualquiera que entienda de esto sabe que no lo es y que vulnera
fundamentalmente el contenido de la directiva, incluso en la
interpretación más constrictiva de la directiva que hace el propio Reino
Unido, que dice que cuidado con estas cosas, porque facilitan la
existencia de lo que ellos llaman free ridden, es decir, gente que, como
las normas dicen que los costes de utilización de los descodificadores
deben ajustarse a costes y los precios, también, más o menos, a costa de
la inversión de otro, están metiendo sus programas por descodificadores
con acceso condicional. Luego, cuidado; no es lo mismo ofrecer que
facilitar; no es lo mismo servicios técnicos que medios técnicos.

Tampoco estamos de acuerdo en que la comisión del mercado de las
telecomunicaciones tenga que intervenir con carácter vinculante siempre
que se genere conflicto entre las partes. Creemos que debe intervenir,
pero que debe hacerlo, por lo menos, a instancia de una de las partes,
primero; segundo, que debe intervenir y resolver previa audiencia de las
partes en conflicto y, tercero, que las resoluciones de la comisión del
mercado de las telecomunicaciones en la solución de los conflictos en
general y de los precios por utilización de los descodificadores en
particular deben producirse únicamente en supuestos de abuso de posición
dominante y no en la mera situación de posición dominante, que, como
insisto, es un bien económico no perseguido, que yo sepa, en ningún país;
sí es perseguido, y nosotros debemos perseguirlo, el abuso de la posición
dominante.

Sobre la enmienda del Grupo Popular, me manifestaré cuando sea defendida
por la señora Mato, porque creo entender que hay algunos retoques
importantes en su contenido.

El artículo 8 es correcto, es mera transcripción de la directiva.

El artículo 9 también es correcto; es la aplicación de los mecanismos de
garantía de consumidores y usuarios, establecidos en el ordenamiento
interno español y, por tanto, me parece aceptable.

Nuestra próxima enmienda se refiere a la disposición adicional, que dice
que la comercialización, vender aparatos; la distribución, el camión que
lleva el aparato del almacén general al almacén concreto que lo vende, la
distribución; el alquiler de aparatos de equipos descodificadores o
cualquier sistema regulado en este real decreto, sin la previa
certificación que acredite el cumplimiento de las normas que en él se
establecen, se sancionará con arreglo al régimen sancionador de la LOT.

Muy bien. Pero, ¿cuáles son esas normas? Porque lo único que pretendemos
es decir que los certificados expedidos por organismos europeos de
normalización reconocidos, frase que se repite --las he contado-- 19
veces en la directiva y ninguna en el texto del Gobierno, que los
certificados expedidos por organismos europeos de normalización
reconocidos, repito, tengan validez jurídica en este país. Algo tan
sencillo como esto. Con eso nos conformamos. Y, a partir de ahí, por
supuesto, el que no lo cumpla, régimen sancionador, pero que la normativa
a aplicar no sea la de esa regulación específica de la que se habla en el
artículo 3, que nadie aclara, y cuyo último inciso, para colmo, dice que
puede introducir requisitos distintos a los establecidos en el texto que
estamos viendo, proveniente del real decreto. Y en eso coincidimos, con
textos más o menos parecidos, con Coalición Canaria y con Convergència i
Unió; cualquiera de



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los textos lo certificarían, cualquier texto que introduzca algo que es
algo elemental, porque estamos empeñados en una pelea descomunal en este
país por entrar en la tercera fase de la Unión Monetaria, y nos negamos a
reconocer consecuencias de la primera fase, no de la monetaria, sino del
mero Mercado Común; algo tan evidente como reconocer, como, por otra
parte, se reconoce en cualquier actividad empresarial o industrial los
certificados de garantía o de normalización expedidos por las autoridades
europeas, que, insisto, son tres, no es el BBV, como viene en la enmienda
del Grupo Popular: son el ETSI, el CEN y el Cemelet.

Y las transitorias. Con la aplicación de las transitorias, la única
plataforma que está actuando en estos momentos tendría que estar ya
cerrada. Los regímenes temporales del régimen transitorio son
completamente de imposible cumplimiento. ¿Qué proponemos? ¿Ampliarlos?
No, eso lo proponen todos los grupos. Ampliarlos y referir la puesta en
marcha del régimen transitorio al momento de otorgamiento o denegación de
la autorización de operación, porque sólo a partir de ese momento el
operador tiene conocimiento de qué sistemas de los que utiliza incumplen
esta ley, de qué procedimiento concreto de los que se hace uso en el
receptor, en el sistema de acceso condicional, en el descodificador, en
los procedimientos de conexión de antena, en la tremenda complejidad de
sistemas que conforman una plataforma digital, sólo desde ese momento el
operador sabe qué está incumpliendo y, por tanto, está en condiciones de
cumplir el régimen transitorio que dice que tiene que producir los
cambios pertinentes y modificar los descodificadores o aquello que no se
adapte a lo establecido en esta ley, con referencia inexcusable, al menos
a criterio de mi grupo, a la validez de los organismos de normalización
europeos. A partir de ese momento, como dice la disposición transitoria,
que queden inoperantes los que no cumplan esas especificaciones.

Nosotros ofrecemos una fórmula, otros grupos, otra; casi todos ofrecen
fórmulas distintas. Me da igual la que sea, pero el régimen transitorio
debe permitir que el operador cumpla las exigencias que se derivan del
régimen transitorio y sólo conocerá esas exigencias cuando sepa por qué
se le deniega o qué condición suspensiva se da a la autorización que se
le otorga para que la cumpla porque tal o cual sistema no se ajusta a lo
establecido en la normativa vigente, entendiendo por tal los certificados
de homologación europeos.

La disposición transitoria segunda merece por nuestra parte la supresión
completa. En primer lugar, habla de las tarifas de interconexión. En
tecnología digital y en el caso concreto del satélite, estas tarifas ni
existen; por tanto, no hay interconexión. Hay un señor que manda una
señal a un enlace, éste la manda a otro señor que tiene una parábola, la
recibe y la única interconexión que existe es la del cable que comunica
la parábola con el receptor suyo, sea uno integrado y sea uno digital.

Como no creemos que se estén refiriendo a esas tarifas de interconexión,
parece que el Gobierno utiliza de nuevo una ley que no se refiere a eso
para introducir un precepto relativo a algo completamente ajeno a esta
ley.

En el segundo caso, la capacidad de establecer un precio por el empleo de
los descodificadores en caso de que no haya acuerdo entre las partes, el
Gobierno se la asigna en el artículo 7.c) a la comisión del mercado,
luego no vale en la transitoria segunda sustituir esa competencia por un
informe, eso sí, vinculante, porque es el Ministro en concreto quien
autoriza esos precios. Es tan contradictorio con lo que el propio
proyecto dice antes, que nos parece que la disposición transitoria
segunda no es sostenible en su conjunto.

Respecto a la disposición final, ya que se dice que el Gobierno y el
Ministro de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dictarán cuantas disposiciones sean necesarias, queremos introducir con
modestia, sin ánimo de ofender, que la comisión del mercado de las
telecomunicaciones, en el ámbito de las competencias que esta misma ley
le atribuye, no ya de otra porque sería mucho pedir, tenga también la
capacidad de dictar las disposiciones que sean necesarias para el
desarrollo y la aplicación de la ley.

Y un ruego, con cierto optimismo para que se me acepte. Echo en falta una
disposición que derogue el Real Decreto 1/1997. A lo mejor en eso sí
tengo el apoyo del grupo que sustenta al Gobierno para introducir una
disposición que derogue el real decreto del que trae base este proyecto
de ley que estamos discutiendo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Como se sabe, el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida apoyó en Pleno el Decreto-ley 1/1997 con respecto a la
trasposición de la Directiva 95/47. Lo apoyamos por dos razones en
función de su contenido, con independencia de las ampliaciones que a
través de las enmiendas vamos a interponer en este acto.

Nos parecía bien, de cara al interés de los usuarios --que es el punto de
vista que rige nuestras enmiendas y nuestra actuación, no el de las
empresas ni el de la carrera de las empresas por la posición de
dominio--, la serie de cautelas que se recogían y no sólo respecto a la
homologación de los descodificadores --palabra, homologación, interesante
donde las haya--, sino por lo que se refiere a la compatibilidad de los
descodificadores, en función de su uso universal, en función de los
intereses de los usuarios y teniendo en cuenta que hay muchos países que
aún no han efectuado la trasposición de la Directiva 95/47 y que pueden
hacerlo sin tener en cuenta temas que anidan en el término
compatibilidad.

También apoyábamos que el IVA, como la televisión codificada no era un
artículo de primera necesidad, subiera del 7 al 16 por ciento. A partir
de ahí, y con cierta sorpresa, en función de los contenidos que estábamos
debatiendo a partir de este real decreto-ley, hemos asistido a una
auténtica guerra civil digital. Sorpresa porque no había relación
adecuada, relación coherente entre la causa, las consecuencias y el tono
que se establecía por lo que en este real



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decreto se recogía, con independencia de las enmiendas que vamos a ver y
de las enmiendas transaccionales que pueden abrirse paso a lo largo del
debate en esta Comisión. Era una situación muy preocupante porque había
una carrera, en el marco de una falta de regulación, en el ámbito de una
deslegalización o una alegalidad, por ver quién llegaba antes. Siempre
llega el más fuerte o el más rápido y nos parece bien que una empresa sea
más rápida que otra y asimismo que una empresa sea más fuerte que la
otra; lo que no nos parece bien es que haya consecuencias negativas para
los usuarios por una carrera en el marco de una desregulación como se
podía estar produciendo en esos momentos. Había una guerra por el control
de la comunicación y éste, a nuestro juicio, siempre es un proceso de
concentración, siempre procede de un interés por una dialéctica de
concentración y, como consecuencia, preveíamos una situación muy negativa
para la gente e incluso para la propia calidad de la democracia en este
país.

De ahí que estamos presentando una serie de propuestas independientes en
este debate, en torno a la guerra digital y al control de la
comunicación.

Desde ese punto de vista, en esta ley que ahora tramitamos, procedente de
un real decreto, y en cualquier otra ley de comunicación que se discuta a
partir de ahora en esta Cámara, nosotros interpondremos enmiendas en
contra de los procesos de concentración. En esto se basa una de nuestras
enmiendas fundamentales al texto que debatimos, la que comporta el
artículo 2 bis, en la enmienda primera que paso a defender. Pedimos,
señor Presidente, que ninguna empresa, ninguna persona física o jurídica
pueda ser titular, directa o indirectamente, de más del 25 por ciento del
capital de una sociedad prestadora de difusión de televisión digital.

Pensamos que la práctica de sindicación de acciones así como cualquier
otro tipo de acuerdos de reciprocidad que pueda transgredir esta norma
deben ser impedidos. El control democrático de estas situaciones de
transgresión debe estar en el seno de la comisión del mercado de las
telecomunicaciones, que debe vigilar todo este proceso de cara a impedir
la concentración que, como consecuencia, conlleva una falta de calidad en
la comunicación, una falta de calidad democrática y de pluralidad en los
contenidos.

A nosotros nos parece que ante esta enmienda vamos a ver una especie de
prueba del 9 con respecto a los temas que aquí debatimos. Si el PP y el
PSOE no aceptan esta enmienda, podemos empezar a pensar que no están
frente a una política de concentración, sino luchando por procesos de
concentración, de uno u otro signo, en esta especie de duopolio que se
está empezando a establecer o que puede empezar a establecerse en este
país. Por lo tanto, hay que tomar posición en la carrera que se ha
iniciado, carrera dramática donde las haya, aunque todavía no hay
contenido suficiente para tanto drama, y lo vamos a ver a través de
enmiendas transaccionales, una de las cuales, sin duda ninguna, a nuestro
juicio, arregla de manera clarísima el problema de los descodificadores,
que tantos ríos de tinta han liberado en este país y que nos lleva a
pensar que el problema de fondo lo constituyen los procesos de
concentración. Frente a ello, presentamos esta enmienda al artículo 2 bis
para impedir que ninguna persona física o jurídica ostente más del 25 por
ciento del capital de ninguna plataforma digital, tal como las conocemos
en estos momentos.

Si esto se aprobara así, se destrabaría el núcleo duro de esta guerra
digital. Cuando ninguna empresa pueda tener más del 25 por ciento de una
plataforma --esto afectaría tanto a una como a la otra y a empresas tan
importantes como Telefónica--, se podría empezar a ver la posibilidad de
una convergencia de cara a una plataforma plural, diversificada, en la
que nadie acumulara un excesivo número de acciones. Podría empezarse a
ver un intento de negociación de cara a una plataforma única, que es,
según parece, lo más racional, lo más lógico, pero que aparece impedido
por esta guerra, muchas veces de contenido visceral, que se está
desarrollando en el ámbito de la llamada televisión digital.

Esta enmienda nos parece de una enorme importancia y la defendemos en ese
sentido con ese talante.

De otra parte, señor Presidente, pensamos que, en el seno mismo de esta
argumentación, habría que reservar, tal como se hace, por ejemplo, en los
Estados Unidos, dos tercios, el 66,6 por ciento de la capacidad de la red
para programadores, para productores, independientes, siempre que hubiese
posibilidad de colocar los contenidos, siempre que hubiese la demanda
suficiente y de calidad, tal como se recogía con otros porcentajes en la
ley de telecomunicaciones por cable. Este es un aspecto complementario al
tema de la limitación en la participación accionarial.

Al mismo tiempo, pensamos que hay asuntos que se solucionan, con
independencia de que, legítimamente, el señor García-Arreciado conserve
una serie de disidencias sobre aspectos que no cree que se contengan en
el texto que estamos debatiendo. A mi juicio, el tema de los
descodificadores está suficientemente adecuado, no ya al interés de los
usuarios, que, desde el principio, a nuestro juicio, lo estaba, sino que
en función del debate que se ha producido hay una síntesis adecuada. Por
una parte, ya lo ha anunciado el señor García-Arreciado, el artículo
correspondiente a cómo se homologan y cómo se compatibilizan los
descodificadores, tal como aparece el texto, no parece perjudicar a
ninguna empresa habida o por haber y, por otra parte, si a este problema,
ya resuelto, yo creo que convenientemente, se agrega la ampliación del
plazo transitorio --nosotros pensamos que debe irse al doble del tiempo,
de un mes pasar a dos para los descodificadores no instalados y de dos a
cuatro para los aparatos ya instalados y en servicio en las casas de los
usuarios--, arreglaríamos de manera adecuada, lógica, este problema que
tantísima fiebre dialéctica ha suscitado en la Cámara Baja, señor
Presidente.

Esas son nuestras enmiendas.

Y, si me lo permite, señor Presidente, ya tomaría posición con respecto a
las enmiendas que acaba de defender el señor García-Arreciado.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, por supuesto, puede hacerlo, pero le
rogaría que luego no volviera a tomar posición en el turno de réplica.




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El señor ALCARAZ MASATS: En el turno de réplica solamente hablaría de las
propuestas del Grupo Popular, de Coalición Canaria y de Convergència i
Unió, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Me parece razonable.




El señor ALCARAZ MASATS: Nosotros hemos visto una falta de concordancia
entre el debate del Pleno y las enmiendas que se han presentado por parte
del Grupo Socialista; una falta de concordancia porque, por ejemplo, no
se ha presentado enmienda de totalidad y lo que correspondía al tono del
señor Rubalcaba en el Pleno era una enmienda a la totalidad con texto
alternativo. En segundo lugar, uno de los temas más importantes y que más
enconamiento suscitó, la subida del IVA del 7 al 16 por ciento, tampoco
tiene enmienda del Grupo Socialista con respecto a la necesidad de
volverlo a bajar al 7 por ciento, en función de razonamientos que se
expusieron. Incluso llegaron a la idea, junto al tema de la urgencia, de
que podría acometerse un recurso de inconstitucionalidad o cosas por el
estilo. Por lo tanto, hemos visto ahí una falta de correspondencia, no
sólo en el tono, sino también en los contenidos.

Sobre las enmiendas que acaba de defender el señor García-Arreciado, he
de decirle que el tema fundamental de discrepancia radica en el punto de
vista que se adopte, el punto de vista del que está mirando el televisor,
del que está sentado con un refresco mirando al televisor. Lo miramos
desde ese punto de vista, desde el punto de vista del interés de los
usuarios, de los ciudadanos y ciudadanas. Y las enmiendas que se
plantean, muy mayoritariamente, están enfocadas desde el punto de vista
del interés de los que están al otro lado, del interés no de una empresa
--no voy a ser en este sentido grosero, si el señor García-Arreciado me
lo permite--, sino de todas las empresas que están detrás del televisor,
hayan empezado o no a funcionar. Desde ese punto de vista, actúan y se
mueven las enmiendas que ha presentado el Grupo Socialista. Por lo tanto,
no podemos aceptarlas.

Y puedo pormenorizar cómo afectan esas enmiendas al interés de las
empresas. Por una parte, el tema del precio de los descodificadores. La
enmienda del Grupo Socialista es la más completa de cara a que el precio
sea lo más alto posible. Dice que hay que tener en cuenta una serie de
cuestiones a la hora de que el precio de los descodificadores pueda
suponer un precio adecuado para las empresas, no para los usuarios.

Después aparece una... (El señor Morlán Gracia: La directiva.) No, la
directiva habla de la tendencia a costes. Aparece una enmienda de otro
grupo que dice que haya una tendencia al precio de los costes, como en el
texto del decreto. Eso nos parece mucho más adecuado. No vayamos a
convertirlo todo en negocio. La directiva habla de tendencia
fundamentalmente a los costes. Y si no habría que reformarlas.

(Risas.--El señor Morlán Gracia: Eso sí.) Tal como se hizo con la
directiva de la televisión sin fronteras. En la directiva de la
televisión sin fronteras...




El señor PRESIDENTE: Por favor, señores Diputados, no entren en réplicas.

El señor ALCARAZ MASATS: Le quiero decir que se puede adaptar
nacionalmente cualquier directiva y aquí se hizo. En aquella directiva no
se permitían esos delantales publicitarios que figuran en los partidos,
que achatan la imagen durante el tiempo de celebración del encuentro. Yo
le dije al señor García-Arreciado que eso no era legal. Pues se ha
aprobado en España de manera específica con respecto a la trasposición
que se ha hecho en otras naciones de la Unión Europea. Por lo tanto, si
esto beneficia a los usuarios nos parece una matización adecuada.

Desde luego, hay que resarcir la interrupción del servicio al usuario. Si
esto beneficia a los usuarios nos parecería bien. El señor
García-Arreciado pregunta por qué no se legisla esto en función de otros
servicios, el tren, los aviones, etcétera. Totalmente de acuerdo.

Nosotros presentaremos enmiendas para que la interrupción del servicio se
haga homologable, por ejemplo, a lo que sucede con el AVE, que cuando
llega cinco minutos tarde te devuelven el precio del viaje. Nos parece
bien. Claro que sí. Lo que hay que hacer es ampliarlo a todos los
servicios posibles; no quitarlo de aquí porque no figure en otro
servicio. Por ejemplo, simplificar de manera tremenda el registro de las
empresas, mantener un simple aval en el tema de los depósitos o lo
relativo a los plazos del descodificador. Todas las enmiendas van
dirigidas a la misma órbita.

Nosotros no vamos a defender las empresas tanto como el señor
García-Arreciado. Nosotros vamos a defender al usuario y, en función de
ello, hacemos la enmienda correspondiente. (El señor García-Arreciado
Batanero: ¿A qué usuario?) Al usuario de la televisión. (El señor
García-Arreciado Batanero: ¡Pero si las asociaciones de usuarios están en
contra!)



El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, le ruego que vaya terminando.




El señor ALCARAZ MASATS: Lo único que sé es que todas las enmiendas que
yo conozco van en beneficio de todas las empresas, sea la de la
plataforma que empezará a funcionar ahora o la que está funcionando. Por
lo tanto, nosotros no podemos estar de acuerdo con eso, señor Presidente.

En todo caso, pensamos que en las enmiendas transaccionales que hemos
visto hay un acercamiento, excepto en tres temas que el señor
García-Arreciado mantiene y que no concuerdan con su posición. En primer
lugar, quién concede la autorización; en segundo lugar, en qué tiempo se
concede la autorización y, en tercer lugar, por qué causas se puede negar
la autorización. Esos son los términos de la diferencia fundamental
ahora, junto a otros temas singulares como el del duplo por la cantidad
del servicio, o cosas por el estilo. Y luego, el señor García-Arreciado
añade --como diferencia-- que se contenga que los acuerdos
internacionales figuren también a la hora de establecer el certificado
correspondiente. Nos parece que no añade nada nuevo, porque los convenios
internacionales son de obligado cumplimiento.

Por lo tanto, no hay diferencias tan grandes. Si no, se hubiera
presentado la enmienda de totalidad con texto alternativo o enmiendas de
enorme calado, como la relativa



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al IVA y otras. Aquí, simplemente, se intenta mantener una especie de
tono --me parece bien el tono--, pero al final, señor Presidente, van a
quedar estas tres únicas diferencias.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, quiero decirle que una cosa es que
comente las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y otra que haga
un turno en contra de esas enmiendas.

Al resto de los portavoces, yo les pido que en este primer turno
expliquen sus enmiendas y luego habrá un segundo turno para posicionarse
en todas. Usted ya no, señor Alcaraz, respecto a las del Grupo
Socialista, pero los demás grupos entre sí. Por lo tanto, en este primer
turno se hará la exposición de enmiendas y, en el turno de réplica, habrá
un turno para posicionarse en todas las demás.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, sólo quiero
manifestar mi propuesta por esta obscena defensa del proyecto de ley del
Gobierno, que se utiliza de una manera absolutamente insólita con
referencia a las enmiendas de un grupo parlamentario. (El señor Alcaraz
Masats pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, yo siento decirle al señor
García-Arreciado lo mismo que le dije antes, y es que yo no puedo votar
esas enmiendas, que ayudan a empresas, fundamentalmente, para ganar más
beneficios, frente al interés de los usuarios, frente al interés de quien
tiene que contratar ahora descodificadores y canales temáticos para
poderlos ver y que le costarán mucho más caros en función de las
enmiendas del señor García-Arreciado. Eso es lo que he dicho y lo vuelvo
a repetir.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, creo que lo que yo he dicho también
ha quedado claro.

Por favor, ruego a los portavoces que expongan sus enmiendas y luego
habrá un turno para fijar la posición ante las enmiendas de los demás
grupos.




El señor ALCARAZ MASATS: Siento, señor Presidente, que las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista aparezcan en una franja muy de derechas
con respecto al centro de lo que estamos debatiendo. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, no tiene la palabra.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Gracias, señor Presidente. Intentaré evitar
debates cruzados y, con una cierta resignación, voy a intentar explicar,
aunque el tema es sumamente árido, nuestra posición en relación a este
real decreto-ley y a las enmiendas. Y digo con resignación porque ayer
por la noche, señor Presidente, algunos de nosotros, por este real
decreto, ya no pudimos cenar y preveo que hoy tampoco vamos a poder
almorzar. Mucho me temo que vamos a empalmar la sesión con el plenario.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, espero que no sea así.




El señor RECODER I MIRALLES: Pues, mirando el reloj, me parece que puede
ser así, señor Presidente.

Decía que voy a intentar exponer nuestra posición y creo que va a ser
bastante difícil que sea atendida. En primer lugar, porque estamos ante
un debate que se ha sacado bastante de madre. Es un debate que sitúa el
tema de la televisión digital como la cuestión que preocupa más a los
ciudadanos de este país, cuando nosotros creemos sinceramente que no es
así. La televisión digital es un mundo que nos acerca al futuro, lleno de
incertidumbres y lleno, incluso, de apuestas por parte de aquellas
empresas que se están lanzando a este mercado, pero en ningún caso es el
tema fundamental que afecta decisivamente a la vida de los ciudadanos de
este país, como entre todos estamos intentando hacerlo aparecer durante
estos últimos meses.

Nosotros ya manifestamos, en el debate de totalidad, que estábamos de
acuerdo en que era necesario legislar sobre este tema; que, por tanto,
estábamos de acuerdo en que era necesario trasponer la directiva
comunitaria que regulaba este mundo nuevo de la televisión digital y de
las nuevas formas avanzadas de televisión al ordenamiento español, pero
también criticamos en ese momento las prisas --prisas, en plural-- con
que se estaba legislando, porque ello había dado pie a aquellos que
interpretaban que se estaba legislando en contra de alguien. Nosotros no
creemos y no creíamos que fuera así, pero sí hubiéramos preferido que se
hubiera legislado con una cierta antelación.

El objetivo global de nuestras enmiendas --en seguida paso a exponerlas,
señor Presidente-- es, fundamentalmente, limar algunas aristas que desde
nuestra perspectiva tiene el real decreto-ley, y por lo tanto el proyecto
de ley que se deriva del mismo, como consecuencia de la decisión del
Pleno de la Cámara de tramitarlo como proyecto de ley. En segundo lugar,
hay algunos aspectos de este real decreto-ley --proyecto de ley ahora--
que para nuestro grupo parlamentario no están suficientemente claros, que
son susceptibles, por tanto, de diversas interpretaciones y quisiéramos
aclarar, con la ayuda del grupo de la mayoría y de los otros grupos de la
Cámara, qué ha querido decir exactamente el Gobierno en algunos de sus
preceptos. Me refiero fundamentalmente al artículo 1.º y a la disposición
adicional única. Porque si no queda suficientemente claro en el «Diario
de Sesiones», el día de mañana --y el día de mañana será pasado mañana--
se van a poder efectuar interpretaciones que no son las que estamos
queriendo los Diputados de esta Comisión o la mayoría que se forme
alrededor del proyecto de ley, interpretación que también va a ser un
poco incierta. Porque hemos llegado a una Comisión, después de muchas
conversaciones e incluso de algo insólito, pero conveniente --yo diría
que ensalza y realza la figura de este Parlamento--, y es que hemos
tenido que suspenderla para estar dos horas y media discutiendo entre los
ponentes de este proyecto de ley y, lamentablemente,



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hemos llegado al debate con algunas cuestiones importantes muy abiertas;
ya veremos qué pasa al final, cuando se produzcan las votaciones.

Paso, sin más, señor Presidente, a exponer someramente --si puedo; lo
intentaré-- el contenido de nuestras enmiendas. La primera de ellas, la
número 19, se refiere al artículo 1. Otros grupos parlamentarios se han
referido a ella, pero déjenme que les diga exactamente qué pretendemos
nosotros. No pretendemos otra cosa que el registro que crea el proyecto
de ley tenga un carácter meramente declarativo. El señor Ministro, en
unas declaraciones que le oímos y que le leímos no hace demasiados días,
decía que la última intención del Gobierno es que este registro tuviera
simplemente carácter declarativo, es decir, que no se adquiriera ningún
derecho específico por el hecho de estar inscrito en este registro.

Nosotros, como no lo veíamos suficientemente claro en la redacción del
artículo 1.2 del proyecto de ley del Gobierno, hemos presentado una
enmienda que así lo dice, porque creemos que debe tener carácter
meramente declarativo. Entendemos que el objeto de este registro no puede
ser aquello que nosotros interpretamos que significa lo que señala
literalmente el texto cuando dice: conocer el cumplimiento de las
especificaciones técnicas contenidas en este real decreto-ley por parte
de los operadores y comercializadores de acceso condicional. Este
conocimiento --que quiere decir también comprobación del cumplimiento de
las especificaciones técnicas-- ya se consigue de la obtención del
certificado de aceptación, que está regulado en Real Decreto 1787/1996
--que se publicó en el mes de agosto del año anterior--, que, en su
artículo 16, establece el reconocimiento mutuo de certificaciones de
aceptación o documentos equivalentes expedidos por un organismo
notificado de un Estado miembro de la Unión Europea.

Señor Presidente, lo que no quiere este grupo parlamentario es que para
poder comercializar determinados aparatos, en este caso descodificadores,
en territorio del Estado español sea necesario obtener una certificación
de un registro que se crea por el proyecto de ley, que va más allá del
sistema global que se fija con carácter general en la Unión Europea,
donde cualquier fabricante fabrica un aparato, lo lleva a un laboratorio
reconocido, ese laboratorio se lo certifica y con esa certificación se
puede comercializar en cualquier país, sea el país donde ha sido
certificado, sea un país distinto miembro de la Unión Europea. Eso es lo
que nosotros interpretamos de este artículo 1, y lo que pretende la
enmienda que hemos presentado es clarificarlo.

Al artículo 4 hemos presentado una enmienda que lo que pretende, y lo
expuse en el debate de totalidad, es que no se castigue a los operadores
de sistemas de televisión digital con una penalización para el caso de
incumplimiento de sus obligaciones; que no se les castigue en el caso de
que uno de los canales que llega a casa de los abonados, por un motivo
técnico determinado, deje de percibirse con claridad, con nitidez o
simplemente no pueda recibirse por los ciudadanos --creo que la palabra
castigo está correctamente utilizada en este supuesto-- con algo que no
se les exige, no ya a operadores de sistemas similares, sino a aquellas
empresas que están distribuyendo servicios que podríamos considerar de
primerísima necesidad, y la televisión digital no lo es. Me refiero al
gas, a la electricidad o al teléfono, por poner simplemente algunos
ejemplos.

¿Qué propone nuestra enmienda? Nuestra enmienda propone que no deba
resarcirse al abonado por el doble de la contraprestación económica que
debiera satisfacer por el tiempo de interrupción, sino que simplemente
sea resarcido por el mismo importe que el abonado ha satisfecho por
recibir ese servicio.

Nos parece que esto tiene una especial lógica y utilidad porque estamos
hablando de un servicio, como decía al principio, o de una modalidad de
televisión, mejor que servicio, que es nueva no sólo en nuestro mercado,
sino incluso a nivel comunitario, y que por tanto tiene muchas
incertidumbres, también alguna incertidumbre técnica tendrá, y hemos de
ser cautos con las exigencias a este servicio, al menos en los períodos
iniciales. Y, sobre todo, no les podemos imponer obligaciones que no se
exigen a servicios que son mucho más fundamentales para el ciudadano que
el de la televisión digital.

Nuestra tercera enmienda al artículo 5 es la enmienda número 21. Nosotros
proponemos que se traslade algo que dice exactamente la directiva en su
artículo 2, como es que «las redes de transmisión completamente
digitales, abiertas al público para la distribución de servicios de
televisión, deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de
formato ancho». Los servicios de formato ancho son aquellos que se pueden
captar con nitidez y con perfección en aquellas televisiones que ya se
encuentran en los comercios que, contrariamente al sistema usual de 3 por
4, incorporan un sistema de 16 por 9, es decir, la pantalla panorámica.

Este es el paso siguiente en la evolución del sistema televisivo. La
directiva tiene como objetivo, entre otros, pero yo diría que muy
principalmente, el hacer que las legislaciones de los distintos países
comunitarios ya prevean en su propia legislación interna las vías y los
caminos que deben permitir a los ciudadanos poder acceder a estas nuevas
modalidades de televisión. Por tanto, entendemos que es conveniente que
se introduzca esta previsión, porque no hacerlo ahora que tenemos la
oportunidad podría suponer un freno tecnológico al desarrollo de la
televisión de formato ancho. No hay que olvidar que el propio artículo 1
de la directiva establece precisamente que ése es uno de los objetos de
la misma.

Paso a la siguiente enmienda, la número 22, que se refiere al artículo 7,
que propone que en el proyecto de ley se diga que se deben descodificar
las señales con arreglo al algoritmo común europeo. No nos fijamos en la
especificación técnica, algoritmo común europeo, que ahí estamos de
acuerdo; nos fijamos simplemente, y es una cuestión semántica, en que la
trasposición que se hace de la directiva en este proyecto de ley habla de
desenmascarar, que es una palabra que puede o no ser del agrado de los
señores comisionados, a mí no me gusta, pero, en cualquier caso, no es la
palabra que emplea la directiva. La traducción castellana de la directiva
habla de decodificar, un vocablo que quizás no es correcto, porque el
vocablo sería descodificar. Esta es una apreciación técnica. Nosotros
proponemos que



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se diga descodificar. Incluso quisiera llamar a la tención a SS. SS. que
el real decreto que desarrolla este real decreto-ley, el Real Decreto
136/97, en su artículo 17.2 emplea otro término distinto, que no es
desenmascarar ni descodificar, sino desenredar. Yo creo que el real
decreto, en vez de desenredar, está enredando más la cosa, porque la
directiva habla de descodificar, el real decreto-ley habla de
desenmascarar y el real decreto habla de desenredar. Nosotros pensamos
que es conveniente una unidad terminológica que evite situaciones de
confusión. La unidad la podemos lograr alrededor de cualquiera de estas
palabras. Nosotros creemos que la que se adecua más a la expresión de la
directiva es la descodificar.

Enmienda número 23 al artículo 7.c). Este artículo se refiere a la
obligación, que nosotros entendemos que es la piedra angular de este real
decreto, que tienen los propietarios de los descodificadores, es decir,
el primer operador que llegue al mercado, de permitir que la siguiente
empresa, el siguiente operador que llegue al mercado, pueda llegar a casa
del abonado por la vía del primer descodificador que se ha puesto. Esta
es la garantía de que el ciudadano no va a tener que soportar en su casa
una montaña de descodificadores, y lo digo exageradamente. Con un solo
descodificador esto se arregla. Se establece esta obligación para este
primer operador y una segunda obligación que es la de que debe permitir
el acceso a este segundo operador en unas condiciones equitativas,
razonables y no discriminatorias. Esto lo dice el propio proyecto de ley
y entendemos que es correcto que lo diga, que las condiciones deben ser
equitativas, razonables y no discriminatorias. Estos tres conceptos
tienen un contenido muy amplio. La equitatividad, razonabilidad y no
discriminación afectan a todos aquellos aspectos de la relación entre
propietario del descodificador y nueva plataforma, y afectan también a
los precios que debe pagar el nuevo operador por usar el descodificador
del primer operador.

Pues bien, en el proyecto de ley se dice que deberán ser fijados
libremente por las partes, pero, a continuación, se establece que el
precio se deberá sujetar a costes. Nos parece que ésta es una exigencia
exagerada. Aquí hay una parte que asume un riesgo empresarial, que está
llevando el descodificador a casa del abonado. Lo que no le podemos pedir
es que, además, deba permitir el paso de una segunda señal por su
descodificador y que no pueda obtener ningún beneficio, que siempre sería
un beneficio equitativo, razonable y no discriminatorio, porque lo dice
el propio proyecto de ley; un precio que, en el caso de que no se pongan
de acuerdo los dos operadores, deberá decidir la comisión del mercado de
las telecomunicaciones, y lo hará libremente conforme a esos criterios de
equitatividad, razonabilidad y no discriminación.

Por tanto, ¿qué proponemos nosotros? Proponemos que el precio de empleo
de los descodificadores se fije libremente por las partes y, en caso de
que no se pongan de acuerdo, sea la comisión del mercado de las
telecomunicaciones quien decida, y lo hará según su leal saber y entender
pero, en cualquier caso, orientada por el objetivo por el cual se creó
esta Comisión, que es el de velar por unas condiciones de competencia en
nuestro mercado.

La enmienda número 24 al artículo 9, señor Presidente, la retiro en este
momento. Reconozco que esta enmienda se deriva de una mala interpretación
de lo que decía el proyecto de ley. Hemos conversado con los otros grupos
de la Cámara y creo que hay coincidencia general en la corrección de lo
que dice el proyecto, y nuestra enmienda venía a complicar las cosas. Por
tanto, sin ningún rubor, retiro esta enmienda número 24.

En la enmienda número 25 no me extenderé excesivamente porque guarda una
relación directísima con la enmienda número 19. Aquélla afectaba al
artículo 1 y ésta a la disposición adicional única. Decía entonces que a
nuestro grupo parlamentario no le parece razonable que se cree en el
Estado español un segundo registro al cual deban someterse los operadores
o los comercializadores de aparatos después de haber superado el
obstáculo del registro comunitario. Lo que pretendemos es trasladar lo
que ya se prevé en el real Decreto 1.787 del año 1996, por el que se
aprobaba el reglamento que establece el procedimiento de certificación de
los equipos de telecomunicaciones a los que se refería la Ley de
Ordenación de las Telecomunicaciones. ¿Cuál era este mecanismo? Como he
manifestado anteriormente, el aparato debe ser certificado por un
organismo autorizado, por un organismo notificado de la Unión Europea. Lo
que queremos en esta disposición adicional única es que se traslade esta
exigencia del real decreto anterior, que nos parece razonable, al régimen
sancionador del proyecto de ley, que no es otro que el de la Ley de
Ordenación de las Telecomunicaciones.

Voy terminando, señor Presidente. Nuestra penúltima enmienda es la número
26 y afecta a la disposición transitoria primera. Los plazos que se fijan
para que el operador que estaba en funcionamiento en el momento de la
entrada en vigor de esta ley se ponga al corriente del real decreto-ley
nos parecen exiguos. Un plazo de un mes nos parece sumamente exiguo, de
la misma forma que nos parecen exiguos los plazos que se fijan en el
proyecto de ley para que se puedan sustituir los descodificadores al
final del período transitorio; es decir, los descodificadores que se
hayan instalado en casa de los abonados y que no reúnan los requisitos
que se exigen por la ley que finalmente se apruebe. Entendemos que estos
plazos se deberían de ampliar sustancialmente y que la ampliación debería
realizarse de forma que no causara un perjuicio a aquellos que de buena
be puedan haber puesto un producto en el mercado. Creo que ésta no es la
intención de este real decreto-ley. El derecho de los usuarios se
garantiza plenamente estableciendo la obligación de sustituir los
descodificadores de los que disponen en su hogar por otros que sean
adecuados a lo que definitivamente decidamos después de esta tramitación
parlamentaria. Esos derechos, repito, no se garantizan suficientemente en
la redacción actual de la disposición transitoria primera.

La última enmienda es la número 27 y pretende suprimir la disposición
transitoria segunda. Esta disposición dice que transitoriamente, hasta el
día 1 de diciembre de 1998, quien fijará las tarifas por el acceso de los
segundos operadores al descodificador del primer operador no será la
comisión del mercado de las telecomunicaciones, que



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emitirá un informe, sino el Ministerio de Fomento. Nosotros creemos que
desde el primer momento tiene que ser la comisión del mercado de las
telecomunicaciones. Asimismo, abunda en algo que ya está incorporado a
nuestra legislación, porque el día 1 de febrero se aprobó una orden
ministerial que decía que las tarifas de interconexión --y éste es un
tema que poco tiene que ver con este real decreto-ley-- entre los
distintos operadores con carácter general --es decir, que afecta también
a la telefonía básica-- serán fijadas hasta el 1 de diciembre de 1998 por
el Ministerio de Fomento y no por la comisión del mercado de las
telecomunicaciones. Ni una ni otra previsión nos parecen lógicas. Si
hemos creado un regulador independiente que ha de guiar el proceso de
liberalización de las telecomunicaciones en España, debe ser éste quien
asuma desde el primer momento todas las competencias. La fijación de
tarifas y las competencias de interconexión son básicas para garantizar
un mercado en competencia.

En segundo lugar, y termino, señor Presidente, tenemos pocos ejemplos
para fijarnos en lo que han hecho otros países, pero hay uno muy claro.

El primer Estado europeo que creó un regulador independiente fue Gran
Bretaña, en el año 1984. Se creó la Oficina de Telecomunicaciones Oftel,
que asumió desde el primer momento todas las competencias. No se entró en
un proceso de adquisición gradual de competencias, como se pretende desde
el Gobierno. Reitero nuestra pretensión de que se suprima la disposición
transitoria segunda y entremos en un régimen más de acuerdo con el
proceso de liberalización que hemos emprendido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: En el trámite parlamentario del Pleno del
Congreso, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria apoyó este real
decreto e hicimos llegar a la Cámara nuestra intención de presentar
algunas enmiendas al mismo. Anunciábamos también nuestra preocupación por
las posiciones encontradas que en torno a la televisión digital se
estaban dando, fundamentalmente entre los dos principales partidos
políticos del Estado español.

Desde la tribuna pedíamos un esfuerzo para intentar conseguir un consenso
en un tema que consideramos fundamental, donde se deben conciliar los
intereses de la mayoría, como es el mundo de la comunicación. Entendemos
que en el mundo de la comunicación debemos intentar abortar cualquier
posibilidad de abuso de unos con respecto a otros. El consenso para
conseguir los objetivos a los que antes me refería no ha sido posible,
por lo que se está viendo a lo largo de la mañana de hoy, en las
reuniones sostenidas por los distintos portavoces de esta Comisión de
Infraestructuras. Coalición Canaria entiende que en un tema tan
importante como éste no se han hecho todos los esfuerzos para conseguir
aunar voluntades, ni por unos ni por otros; ni por el Gobierno ni por el
principal partido de la oposición. Entendemos que se podía haber hecho
algo más de lo que se ha hecho hasta ahora.

Las enmiendas que presenta Coalición Canaria están orientadas a la
consecución de dos objetivos. En primer lugar, defender los intereses de
los usuarios contra cualquier situación de posible abuso. Y, en segundo
lugar, dar seguridad jurídica a los posibles operadores del sistema
digital. En esa línea presentamos cinco enmiendas que paso a analizar.

Enmienda número 29 al artículo 3. Dicho artículo se refiere a los
supuestos especiales de autorización para la prestación de servicios de
televisión por satélite. La ley que se apruebe debe ofrecer la suficiente
garantía jurídica tanto para usuarios como para operadores. El
otorgamiento de la autorización tal y como se prevé en la redacción
actual del real decreto deja en el aire ciertas dudas, lo vemos poco
claro y entendemos que da un margen importante de discrecionalidad a la
Administración a la hora de conceder la autorización. Nuestra enmienda
pretende concretar y precisar el último inciso de ese artículo: «... En
todo caso, el acto de autorización consistirá en constatar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.»
La enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, va
dirigida al artículo 4, que se refiere a las obligaciones de los
prestadores de servicio de difusión de televisión digital que reciban
contraprestación económica de los usuarios. Es una enmienda de supresión
del artículo. Por lo que se refiere al punto 2, no es adecuada la
pretensión que contiene, tal como teníamos orientado el sentido de
nuestra enmienda. Con respecto al apartado 1 de ese artículo, anunciamos
que apoyaremos la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), dado que nos parece más acertado el resarcimiento
a los usuarios por la cantidad que hayan abonado por ese hipotético corte
de suministro. Si bien nos parece difícilmente operativo, muy complicado
poder llevar a cabo el resarcimiento al usuario de los posibles cortes,
dado que es muy complejo llegar a saber por qué se producen esos cortes,
si pueden ser debido a fallos del satélite, a fallos de los aparatos, del
propio televisor, etcétera. En cualquier caso, anuncio que retiramos esta
enmienda y apoyaremos la presentada por Convergència i Unió.

La enmienda número 2 al artículo 10 del real decreto se refiere al
régimen de impuestos sobre el valor añadido. Como luego comentaré,
nuestro objetivo es que se cumpla el real decreto-ley y además la
directiva europea, y en coherencia con esa exigencia del cumplimiento de
la directiva europea, dado que en los países de la Unión Europea no hay
IVA reducido para los consumidores de la televisión digital, retiramos la
enmienda.

Nuestra enmienda a la disposición adicional única, sobre el régimen
sancionador, es de modificación porque entendemos que el objetivo de este
decreto-ley es trasladar al Derecho español la Directiva 95/47 de la
Comunidad Europea. Entre otros fines, esa directiva señala claramente lo
siguiente: salvaguardar los derechos de los ciudadanos; garantizar la
pluralidad de la oferta de servicios y garantizar el régimen de libre
competencia. Si esos son los objetivos del real decreto-ley, nos parece
que tanto para los usuarios como para los proveedores queda mejor
garantizado, puede ser mucho más plural darle más posibilidades



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de optar si para la comercialización, la distribución, la cesión temporal
o el alquiler de aparatos la certificación, normalización u homologación
de los mismos, aparte de cumplir con lo dispuesto en el real decreto-ley,
cumple también con lo que dice la directiva europea.

La directiva europea, en su artículo 2, dice textualmente: Todos los
servicios transmitidos a los televidentes de la Comunidad por cable, por
satélite o por redes terrestres deberán cumplir los siguientes
requisitos. Y en la letra c) de este artículo, dice: Si son totalmente
digitales, deberán utilizar un sistema de transmisión que haya sido
normalizado por un organismo europeo de normalización reconocido.

Entendemos que daría muchísima mayor seguridad jurídica en todos los
sentidos, tanto a los usuarios, a los proveedores como a la propia
decisión del Gobierno español, asumir este requisito que está enmarcado
en la directiva europea.

En esta disposición adicional única nos parece bastante acertado y
razonable el texto propuesto por el Grupo Parlamentario Catalán, en el
sentido de precisar --no dejándolo abierto a los convenios
internacionales-- las certificaciones que pueden ser emitidas por los
Estados miembros de la Unión Europea.

En lo que se refiere a la disposición transitoria primera, que trata de
los plazos para la adaptación a lo dispuesto en este real decreto-ley,
presentamos una enmienda que no está orientada a perjudicar a nadie, ni a
proveedores ni a usuarios, sino a intentar que sea viable el cumplimiento
del real decreto-ley y las normas comunitarias. Entendemos que con los
plazos que están previstos es casi imposible cumplir con ambos requisitos
y, por tanto, proponemos pasar de uno a tres meses y de tres a seis
meses.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, la señora Mato tiene la
palabra.




La señora MATO ADROVER: Señor Presidente, intervengo, en nombre del Grupo
Popular, para fijar la posición sobre las enmiendas que se han presentado
a la transposición de la directiva conocida como de televisión digital.

En primer lugar, y por empezar con el tono que ha utilizado el señor
García-Arreciado, lamento que usted no haya presentado esa enmienda a la
totalidad, porque la verdad es que la posibilidad de acercamiento
respecto al texto ya se vio en el debate de totalidad en esta Cámara;
allí se vio cuál era su posición, claramente en contra de la del resto de
los grupos parlamentarios, y también se ha visto en la tramitación de
este decreto-ley.

También lamento que a usted le moleste la forma de gobernar en materia de
telecomunicaciones del Partido Popular, pero siempre se lo digo: nosotros
queremos que haya consenso en todas las materias, también nos hubiera
gustado que hubiera habido consenso en esta materia. No ha podido ser
porque su posición de inicio era sustancialmente distinta a la que
teníamos los demás grupos, y fundamentalmente sus objetivos también eran
distintos a los que tenían los demás grupos parlamentarios. Por tanto, si
los objetivos no son los mismos y la situación de inicio es distinta, es
bastante dificultoso lograr un consenso en esa materia.

En cualquier caso, sepa usted que a partir de ahora se tendrá que ir
acostumbrando a que para este Gobierno en materia de telecomunicaciones,
como en tantas otras, se acabó no incorporar las normas hasta que al
final los tribunales decidan, algunas veces arbitrariamente, como ha
pasado con la televisión local, con la televisión por cable, y con todos
los retrasos que llevamos arrastrando, y también se acabó el otorgar
privilegios a determinadas empresas en perjuicio o impidiendo el
beneficio de otras empresas. (El señor García-Arreciado Batanero: ¡Olé
ahí!) Efectivamente, ¡olé ahí! Se acabó, porque ya hemos disfrutado
durante trece años los privilegios que se han otorgado, supongo que con
beneficios para algún grupo parlamentario o para algún partido en
particular, por el Gobierno socialista.

En cualquier caso --y entro de lleno en la cuestión, fundamentalmente
porque si no el señor Presidente me va a llamar la atención, porque es
hora de ir finalizando y hay un gran número de enmiendas--, empezaré,
como han hecho otros grupos parlamentarios, por el orden de los
artículos, que son pocos, de este texto. Comenzaré por el artículo 1 del
proyecto, que se limita a incorporar al Derecho español las
especificaciones técnicas sobre el uso de normas para la transmisión de
señales de televisión, al tiempo que se crea un registro. El registro que
se crea en este artículo, como ya ha anunciado el ministro en varias
ocasiones, es puramente declarativo. Quería aclarar bien esto porque las
enmiendas de Coalición Canaria a la disposición adicional, las del Grupo
de Convergència i Unió y las del Grupo Socialista creo que son
perfectamente asumibles en el texto que se presenta por el Gobierno, en
el proyecto de ley que en este caso estamos tramitando.

El registro, como digo, es puramente declarativo. Por tanto, creo que
todos estamos de acuerdo en que el registro debe de ser así. ¿Cuál es el
ánimo del mismo? El único ánimo que tiene ese registro es hacer público
tanto la identidad de los operadores como el cumplimiento de los
requisitos técnicos de los aparatos que van a utilizar para prestar ese
servicio.

Por otro lado, la pretensión del Grupo Socialista de que la inscripción
en el registro se haga por silencio positivo no es muy adecuada, porque
también sería la primera vez que en un registro se inscribe alguien por
silencio positivo de la Administración. En cualquier caso, también le
quería aclarar que no es un gran problema que la inscripción se pueda
retrasar, y ya aprovecho para decirle que la comisión del mercado de las
telecomunicaciones está empezando su andadura y empezará poco a poco, y
cuanto más apoyo tenga de todos los grupos parlamentarios, será mejor
para su andadura. Es difícil comenzar, como pasó con la Comisión Nacional
del Mercado de Valores --que siempre los comparo, porque son órganos que
más o menos se crearon en las mismas condiciones--; este órgano
necesitará un tiempo de rodaje, que es lo que está haciendo, y creo que
será un magnífico órgano para intervenir en materia de
telecomunicaciones. De todas maneras, la inscripción en el



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registro no supone ninguna autorización, olvídese de eso, por lo que
tampoco habrá ningún inconveniente. De hecho --y paso a hablar de la
disposición adicional--, no está previsto ningún régimen sancionador por
no estar inscrito en el registro. Simplemente es un registro de carácter
declarativo, no tiene carácter constitutivo y sirve para conocer si se
han cumplido los requisitos técnicos fijados en esta ley, señor
García-Arreciado, que es una transposición literal de la directiva
europea de televisión digital.

Creo que ése es el espíritu de la enmienda de Convergència i Unió y, por
tanto, mantenemos nuestra redacción, aclarando que se trata de un
registro de carácter declarativo, no constitutivo, que de lo único que
trata es de dar publicidad a las personas o los operadores que haya y a
los medios que van a utilizar. No se trata de que la comisión dé ninguna
autorización al respecto.

Además, señorías --y paso, como digo, a la disposición adicional única,
porque en realidad ahí es donde estaría el meollo de la cuestión--, está
claro que, en primer lugar, estamos hablando de una normativa europea,
una directiva que se está incorporando a la legislación española a través
de este proyecto de ley proveniente del decreto-ley ya convalidado por la
Cámara. Por tanto, de lo que se trata es de hacer que se cumpla esta
normativa.

En segundo lugar, estábamos hablando, como señalaba el señor Recoder, de
una certificación, es decir, un certificado de aceptación con arreglo a
la directiva sobre certificaciones y al reglamento que incorpora esa
directiva al Derecho español. Según ese reglamento --incorporación, como
digo, de una directiva comunitaria-- la certificación se podría hacer a
través de dos procedimientos: en primer lugar, la autocertificación, que
es la que se usa en la mayoría de los casos y, eventualmente, cuando se
trate de servicios de interactivos, tendría que haber una certificación
expedida por la Administración. La regla general, por tanto, es la
autocertificación del fabricante. Quiere ello decir que no existe ninguna
facultad discrecional a la hora de extender estas certificaciones. No se
trata de una decisión arbitraria de la Administración ni siquiera es
decisión de la propia Administración. La capacidad de certificación no se
la reserva en ningún caso el Estado en este texto. Por tanto, esa
certificación lo único que hace es confirmar la legislación existente en
cada momento. ¿Cuál es la legislación existente en cada momento? Nosotros
creemos que la legislación es exactamente la incorporación de la
directiva al Derecho comunitario. El señor Recoder mencionaba el artículo
9.º del Real Decreto de 19 de julio, pero como la directiva todavía no
está incorporada en todos los países, al no existir una armonía de
normas, no son de aplicación los criterios que tienen todos los países
respecto a la aplicación de codificadores. Me explico.

Si todos los países tuvieran ya introducida la legislación sobre
descodificadores y la trasposición de la directiva, podría utilizarse la
misma certificación que se utiliza en todos ellos. En este caso,
solamente está la incorporación producida en Alemania, en Gran Bretaña y
en España y, por tanto, el certificado que se haga por el propio
fabricante dirá y sellará que ese aparato se puede utilizar tanto en
España como en Gran Bretaña y en Alemania, que ya tienen incorporada la
directiva y, en consecuencia, la normativa comunitaria. Quiero con ello
decir que no es aplicable cualquier tipo de normativa, porque en algunos
países no se ha incorporado la directiva comunitaria y, por tanto, podría
darse el caso de que un descodificador que fuera viable en algún país que
no tenga incorporada la directiva, no fuera compatible en España con
otros codificadores. Por tanto, el cumplimiento de la normativa europea
impone e implica el cumplimiento de la directiva que estamos incorporando
a este texto.

Quería anunciar también, señor Presidente, la presentación de una serie
de enmiendas transaccionales para intentar acercar posiciones entre todos
los grupos parlamentarios. El Gobierno, desde el principio, trató de dar
la máxima transparencia a esta norma. Esta norma no se incorporó por vía
de urgencia, no se incorporó con rapidez; simplemente se incorporó en el
momento justo para hacerlo, cuando iba a nacer una televisión digital en
España. Ese es el momento en que hay que incorporar una directiva y
cuando hay que legislar al respecto. Por tanto, después de aceptar su
tramitación como proyecto de ley, nosotros tratamos de dar la máxima
transparencia e intentamos incorporar las mayores aportaciones de todos
los grupos parlamentarios. En aras a esas aportaciones, hemos presentado
una serie de enmiendas transaccionales, que he repartido a los grupos
parlamentarios, y que pondré a disposición de la Mesa, a los efectos de
lograr un mínimo consenso de la mayoría de los grupos parlamentarios,
porque, como digo, creo que algún grupo parlamentario se quiere
automarginar de este consenso, fundamentalmente porque no comparte el
criterio de la directiva europea, cuando, sin ninguna duda, en este caso,
se trata del interés de los usuarios de la televisión digital.

La primera enmienda transaccional sería a la presentada por el Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en relación con el porcentaje
de participación del capital de las sociedades en las televisiones
digitales. Nosotros proponemos modificar ese artículo, convertirlo en una
disposición transitoria que tendría el siguiente texto: hasta tanto no se
apruebe por el Gobierno, previo informe vinculante de la comisión del
mercado de las telecomunicaciones, una situación efectiva de competencia
en el sector, se aplicará a los operadores de televisión por satélite con
tecnología digital lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 10/1988, de
3 de mayo, de Televisión Privada, respecto de la participación máxima en
el capital social. ¿Qué se pretende con esta enmienda transaccional?
Pretendemos que mientras no haya una situación efectiva de competencia en
materia digital, mientras no estén constituidas dos, tres, cuatro o cinco
plataformas, las que sean necesarias, se evite que haya una situación de
monopolio o un riesgo de monopolio. Por tanto, nosotros, lo único que
hacemos es remitirnos a la legislación ya existente en materia de
televisión privada y en concreto al artículo 19.3, de la Ley de
Televisión Privada.

En cuanto al artículo 3, hay presentadas enmiendas por los Grupos
Socialista y de Coalición Canaria. También a este artículo tenemos
presentada una enmienda transaccional, en el sentido de garantizar la
seguridad jurídica de la



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que hablaba el señor García-Arreciado, y que asegura sin ninguna duda el
portavoz del Grupo de Coalición Canaria mediante la modificación del
último párrafo de este artículo. Con ello queda bien claro que el acto de
autorización es una autorización reglada, una autorización automática,
que depende única y exclusivamente de la constatación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente ley, señor García-Arreciado, y
en las normas reglamentarias que resulten de aplicación. Quiere ello
decir que la autorización se otorgará automáticamente siempre que se
cumplan los requisitos previstos en esta ley.

En el artículo 4 estaríamos hablando del resarcimiento y de la fianza.

Nosotros creemos que es una garantía más para el usuario, es una garantía
y un respeto hacia el usuario que en ningún caso se impide que tengan
beneficios las empresas que dan este servicio. Da la impresión de que el
Partido Socialista quiere matizar los beneficios que pueden tener los
usuarios de los servicios y prefiere que sean las empresas las que ganen
más dinero, aun a costa de que no den el servicio que hayan ofrecido. Por
tanto, en este asunto, nosotros no tenemos inconveniente alguno en
aceptar la enmienda del Grupo Catalán (Convergéncia i Unió), enmienda
que, si no me equivoco, también han aceptado el Grupo de Coalición
Canaria y el Grupo Socialista y que, por tanto, nosotros también
asumiríamos.

En el artículo 5 hay una enmienda del Grupo Catalán (Convergéncia i Unió)
que amplía los servicios a los servicios de formato ancho, que tampoco
tenemos inconveniente en aceptar, porque es una mejora técnica que aclara
el texto.

En el artículo 7 hay dos cuestiones diferentes. En primer lugar, una
cuestión absolutamente técnica y, como decía el señor Recoder, si no me
equivoco, conviene que al final tengamos un criterio técnico sobre cuáles
son las palabras que hay que utilizar, para que sigan siendo siempre las
mismas. Parece ser que al hablar de descodificar o desenmascarar, en la
trasposición de la directiva figura una palabra en inglés, cuya
traducción literal sería desembrollar, y que la palabra técnica adecuada
en este caso es desenmascarar. Desenmascarar es una operación menor que
descodificar y, sin embargo, suficiente para lo que se pretende hacer.

Por tanto, nosotros proponemos que la palabra técnica que se utilice a
partir de ahora, si bien es más fea que descodificar, sea desenmascarar,
porque la palabra descodificar es más amplia que desenmascarar, que
simplemente es coger el algoritmo y colocarlo en su lugar. Quiero decir
que como en la traducción de la palabra inglesa, que es la lengua
original de la directiva, figuraba desembrollar, nosotros creemos que es
mejor utilizar la palabra desenmascarar, por lo que he solicitado a los
grupos que nos quedemos con esa palabra técnica para un futuro.

Presentamos una enmienda transaccional a la enmienda número 23, artículo
7, del Grupo Catalán (Convergéncia i Unió), que coincide, en parte,
aunque la coincidencia en los textos es tan ligera que casi no se nota,
con la número 14 del Grupo Socialista. Nosotros creemos que los precios
por el empleo de los descodificadores por los programadores se tienen que
ajustar a costes. Este es el texto que nosotros planteamos. Creemos que
no se puede permitir que, al final, los descodificadores tengan precios
abusivos que impidan que las partes puedan libremente contar con ellos y,
por tanto, la propuesta que hacemos al Grupo Catalán (Convergéncia i
Unió) sería que el último párrafo quedaría de la siguiente forma: Los
precios por el empleo de los descodificadores por los programadores serán
fijados libremente por las partes y deberán orientarse a costes. Esto
significa, como es una norma común en la mayoría de las directivas
comunitarias, que simplemente no pueden ser abusivos. Sí es cierto que
previamente se ha hablado de los precios, que tienen que ser
equilibrados, que tienen que ser racionales, pero nosotros pensamos que
queda bastante más claro y que es una garantía mejor para el usuario.

Además, en la mayoría de la normativa europea siempre que se habla de
telecomunicaciones, fundamentalmente, se usa este término de orientarse a
costes. Es una frase que no cuesta nada poner y, sin embargo, es una
garantía más, que no impide en ningún caso que haya un beneficio por
parte de la empresa que suministra el descodificador y que permite, al
final, que si la comisión del mercado de las telecomunicaciones tiene que
intervenir, pueda tener un criterio más al que ajustarse a la hora de
decidir cuáles deben ser los costes de esos descodificadores.

A la disposición adicional única ya me he referido. Creo que la redacción
actual incorpora el sentir de la mayoría de los grupos de la Cámara
expresado aquí. Es cierto que el régimen de certificaciones podría ser de
otra manera, lo único que hay que tener en cuenta es que la legislación
en este momento es asimétrica en todos los países, no es igual y, por
tanto, mientras la directiva no se admita por todos los países, no podrá
ser aplicable a la legislación de algunos países donde no se ha
incorporado. A medida que los países agreguen la directiva europea
contenida en este proyecto de ley, lógicamente también serán de
aplicación y servirán para España las certificaciones que se otorguen en
esos países, una vez incorporada la directiva de que estamos tratando.

La disposición transitoria primera se refiere a los plazos autorizados
para que los descodificadores, en el caso de no cumplir los requisitos
técnicos necesarios, tengan que dejar de comercializarse, en primer
lugar, y cambiarse a los usuarios, en segundo lugar. Nosotros proponíamos
--porque creíamos que era suficiente-- el plazo de un mes para dejar de
comercializar los descodificadores que no cumplen los requisitos legales
y a los que, por tanto, yo calificaría como inadecuados para cumplir el
servicio de televisión digital, y fijábamos el plazo de dos meses para
que esos mismos descodificadores tuvieran que ser cambiados al usuario
por parte de la empresa que presta el servicio. La mayoría de los grupos
ha considerado esos plazos un poquito cortos, nosotros así lo hemos
asumido y, por tanto, hemos duplicado, mediante una enmienda
transaccional que presentamos, dichos plazos. La enmienda transaccional
que presentamos diría así: Los operadores de servicios y difusores habrán
de cumplir en su actuación las disposiciones previstas en esta ley en el
plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley,
debiendo en ese plazo... El resto seguiría igual. La segunda parte diría
así: No obstante, los operadores contarán con el plazo de cuatro



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meses para sustituirlos por otros nuevos que se ajusten a las normas de
esta ley. Estamos hablando de dos y de cuatro meses porque estamos ante
un real decreto-ley que está convalidado por esta Cámara y que está en
vigor. Hace un mes que se ha aprobado. Por tanto, creemos que dos meses
es un tiempo suficiente para que la empresa de comunicación o el operador
que va a comercializar esos descodificadores deje de venderlos, porque si
no creo que estaríamos actuando engañando al usuario, de tal forma que le
estamos vendiendo un descodificador que no es legal, que no cumple los
requisitos legales y que tiene que cambiarse en el plazo de cuatro meses,
que es el plazo que nosotros fijamos. Por consiguiente, creemos que no se
debe vender un descodificador que no cumple los requisitos y que lo que
tiene que hacer cualquier operador de televisión digital es introducir en
el mercado en el plazo de dos meses el nuevo codificador o el mismo ya
corregido, de manera que sea compatible y que cumpla las especificaciones
técnicas de este texto. Creemos que es suficiente el plazo de dos meses
para dejar de comercializarlo y creemos que es suficiente también el
plazo de cuatro meses para cambiar los primeros codificadores a cada uno
de los usuarios.

Respecto a la enmienda que presenta Izquierda Unida al artículo 7,
nosotros habíamos presentado una enmienda transaccional. Dicha enmienda
pretende garantizar que la capacidad de transmisión de la que dispongan
los programadores también se aplique a los programadores independientes,
lo que ocurre es que variamos el porcentaje y nos vamos al 40 por ciento,
que es el porcentaje fijado por la mayoría de todos grupos en esta Cámara
en la ley del cable. Creemos que se debe garantizar el 40 por ciento de
esa capacidad para los programadores independientes siempre que --eso
sí-- la demanda sea suficiente y tenga suficiente calidad. De esta manera
la enmienda transaccional quedaría así: Los operadores de los servicios
de acceso condicional, con independencia del medio de transmisión
empleado, garantizarán al menos el 40 por ciento de la capacidad de
transmisión de la que dispongan a los programadores independientes,
siempre que la demanda de éstos sea suficiente y de calidad adecuada.

La siguiente enmienda transaccional lo es a la disposición transitoria
segunda, a la que habían presentado enmiendas los Grupos Socialista y
Catalán (Convergència i Unió). Dichas enmiendas solicitaban la supresión
de la disposición transitoria segunda. Nosotros, sin embargo, creemos que
esa disposición se debe mantener y que durante un período transitorio
tienen que fijarse las tarifas de los descodificadores. Por tanto, la
propuesta que nosotros hacemos --porque ciertamente la interconexión no
es aplicable a esta ley, no se utiliza en los descodificadores; sí se
utilizan los precios de los descodificadores, pero no la interconexión--
pretende modificar la enmienda recogiendo el sentir de los grupos
parlamentarios que han presentado enmiendas al texto. La enmienda sería
del siguiente tenor: A fin de garantizar la competencia efectiva y hasta
la plena liberalización de las telecomunicaciones el 1 de diciembre de
1998, la comisión del mercado de las telecomunicaciones fijará las
tarifas de empleo de descodificadores por los programadores. Quiere esto
decir que la competencia de fijar las tarifas durante el período
transitorio no la tendrá el Gobierno, sino la comisión del mercado de las
telecomunicaciones. Creo que así se recoge efectivamente el sentir de las
enmiendas presentadas por los otros grupos parlamentarios.

Finalmente, presentamos una enmienda transaccional con la presentada por
el Grupo Popular. El Grupo Popular presentó una enmienda respecto al
descodificador, porque estamos hablando de una norma que lo que trata de
regular, fundamentalmente, es que exista un descodificador compatible
para todos los usuarios de televisión. Puede haber dos opciones: que el
descodificador sea compatible para todos, en cuyo caso no habrá ningún
problema, o que el descodificador no sea compatible para dos sistemas de
televisión digital, en cuyo caso habría que modificarlo.

La propuesta alternativa que nosotros presentamos, sin perjuicio de que
posteriormente lo lea, significaría que el sistema de acceso condicional
de la televisión digital sería el sistema Simulcrypt, siempre que no haga
falta ninguna adaptación y se pongan de acuerdo los distintos operadores
del sector. Quiero decir con esto que si los operadores se ponen de
acuerdo --con un acuerdo escrito que tiene que estar certificado-- se
puede utilizar el sistema Simulcrypt y se puede utilizar un
descodificador, siempre que no haya necesidad de manipularlo en ningún
sentido. No obstante, en defecto de acuerdo, podrán emplearse otros
sistemas que puedan operar de común acuerdo con la definición que se
llama Multicrypt. Damos dos opciones, o hay acuerdo y se utiliza
cualquier sistema que sea compatible o se utiliza el sistema Multicrypt.

Si el señor Presidente no lo cree oportuno no leo la enmienda.

Creo que todas las enmiendas presentadas recogen las aportaciones
importantes que han hecho --aunque algunas no tratan cuestiones de fondo,
pero todos los grupos parlamentarios ya expresaron su opinión al respecto
en el debate de totalidad en el Pleno de la Cámara y ya estábamos de
acuerdo con el fondo de la cuestión-- los grupos parlamentarios y que les
agradezco, porque creo que se ha mejorado notablemente el texto. Me
gustaría que el Grupo Socialista --puesto que se han presentado seis
enmiendas transaccionales-- hiciera un acercamiento si no total, sí
parcial a la ley al votar alguna de esas enmiendas. Porque, señor
García-Arreciado, lo mire por donde lo mire, este texto única y
exclusivamente está trasponiendo una directiva que va en beneficio de los
usuarios. No se trata de ir en ningún caso --últimamente tienen ustedes
una obsesión terrible de que se va contra alguien, no sé si porque era su
práctica habitual-- contra nadie ni ir a favor de nadie, simplemente se
trata de ir a favor de los usuarios. Por tanto, en aras de que se
beneficie al interés general de los usuarios, yo le pido que, por lo
menos, intente incorporar o aceptar la mayoría de las enmiendas que se
han presentado en este trámite.




El señor PRESIDENTE: Comenzamos a continuación el último turno de
intervenciones. Solicitaría a SS. SS., en primer lugar, la mayor
brevedad, creo que todos comprendemos que es bueno ser breve. Nos podemos
enzarzar ciertamente en discusiones, pero yo creo que todos los grupos



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han expresado sus posiciones con suficiente claridad. En segundo lugar,
solicitaría a los portavoces de los grupos que fijaran su posición
respecto a las enmiendas transaccionales para que la Mesa sepa si se
aceptan o no.

Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Respecto al primer turno en contra de
las intervenciones del Grupo Parlamentario Socialista formulado por mi
buen amigo Felipe Alcaraz, diré que yo creo que lo único positivo de la
reunión de la Comisión celebrada hoy es visualizar la coincidencia
estratégica de Izquierda Unida con el Gobierno en el desarrollo de una
normativa por la que van a tener el triste honor de acompañar al Gobierno
en el extraordinario ridículo que vamos a hacer en los países de nuestro
entorno y en los sectores informados de lo que aquí estamos hablando.

Pero a mí me parece muy bien, ése es un camino en el que debe perseverar
Izquierda Unida, porque al final de ese camino está el precipicio de la
marginalidad parlamentaria, que es algo que nos beneficiaría
extraordinariamente.

Lo segundo que le quiero decir, señora Mato, es que para beneficiar a los
usuarios --y discúlpeme que sea tan claro--, primero, hay que saber de lo
que se habla, y usted no sabe de qué está hablando.

Para empezar, seis asociaciones de consumidores de este país han
presentado sus quejas por el contenido del real decreto, porque dicen que
de tanto protegerles lo que van ustedes a conseguir es asfixiar el
nacimiento del mercado de la televisión avanzada por tecnología digital.

Vamos a empezar por sus disposiciones transitorias que, de verdad, sería
deseable tener el privilegio de poder ser Senador y tener esa segunda
oportunidad de lectura en el Senado, a ver si así un poco de luz y de
razón entran en su cabeza.

Ustedes acaban de liberalizar las telecomunicaciones en España y acaban
de introducir criterios mediante los cuales British Telecom, por ejemplo,
si tuviera dinero y quisiera hacerlo, podría comprar en bolsa el ciento
por ciento de nuestra compañía telefónica, o del segundo operador. Eso lo
puede hacer un grupo extranjero, y a los grupos españoles les dicen
ustedes que sólo pueden tener el 25 por ciento de servicios digitales con
acceso condicionado.

Ustedes, que acaban de liberalizar las telecomunicaciones, que acaban de
poner en venta todo el sector público del país en telecomunicaciones,
ahora, en coincidencia con Izquierda Unida, echan mano de la Ley de
Televisión Privada, que bien es cierto que mantenía el 25 por ciento.

Pero, ¿por qué, señora Mato? Estábamos hablando de televisiones
generalistas, diez años antes de la liberalización de las
telecomunicaciones, que ocupaban dominio público radioeléctrico y tenían
la consideración de servicio público y que, por tanto, estaban sometidas
a concesión administrativa de prestación indirecta de un servicio
público.

Ninguna de esas condiciones concurre en lo que estamos viendo ahora. El
sector está liberalizado, el servicio no es público, no ocupa dominio
radioeléctrico y no retienen concesión demanial. Por tanto, no hay ningún
grado de similitud más que asegurarse el acompañamiento de Izquierda
Unida en previsión de que el resto de los grupos pudiéramos coincidir en
enmiendas contrarias a los intereses del Gobierno.

Esta es una enmienda --perdóneme, señora Mato-- de ignorante, por no
decir de mala fe. Es una enmienda de no saber de lo que se está hablando;
de escenarios entre los cuales hay diez años de diferencia, títulos
habilitantes radicalmente distintos y protecciones jurídicas, en un caso
de servicio público y en otro de contraprestación económica entre
usuarios privados que voluntariamente quieren contratar los servicios de
una empresa privada, que no está prestando servicio público alguno al
país, ni es generalista ni el acceso a esos servicios es de contenido
universal para los españoles. Primera enmienda de transacción.

Segunda enmienda: En todo caso, el acto de autorización dependerá de la
constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente ley y en las normas reglamentarias que resulten de aplicación.

¡Pero si éste es el caballo de batalla, señora Mato! Si usted señalase en
la ley que entre esos requisitos técnicos está el respeto a los
certificados de homologación expedidos por institutos europeos de
normalización reconocida, como repite hasta la saciedad la directiva que
ustedes trasponen y que ustedes no recogen en ninguno de los puntos del
proyecto que nos presentan, estaríamos conformes. El problema es que no
sabemos cuáles son esos requisitos técnicos. El problema es que el
registro tiene un informe de la Dirección General de Telecomunicaciones,
no se sabe muy bien para qué. Porque si es simplemente un registro
declarativo ¿a qué viene un informe de la Dirección General? ¿Para
constatar qué, si lo único que estoy declarando es que soy fulano de tal,
que tengo tal capital social, que utilizo estas metodologías y que aquí
están los certificados europeos que garantizan que se cumplen las normas
establecidas por el ETSI? Pero no es ése el registro, aunque usted se
desviva intentando convencernos de que ése es el registro de la ley. Lea
el artículo 4º.2 del Real Decreto 136/97, en el que ustedes hicieron ya
el desarrollo reglamentario del registro el mismo día en que por real
decreto proponían a la Cámara la convalidación o la creación de ese
registro. Ese mismo día, repito, ya hicieron ustedes el reglamento de
desarrollo de ese registro. Y lo que se dice en el real decreto es lo que
se dice. De declarativo, nada. Es un registro, como se ha demostrado
hasta la fecha, utilizado a voluntad del Gobierno para paralizar una
solicitud de inscripción, no ya de autorización sino de mera inscripción,
reitero, con el peregrino argumento de que, aunque usted sí que sabe
inglés, no parece que allí haya nadie que sepa inglés para traducir un
certificado europeo.

La enmienda de transacción que proponen al artículo 7, con orientación a
costes, mejora las cosas. Desde luego no retiramos nuestra enmienda, pero
estaríamos dispuestos a abstenernos en ésta o a votar a su favor si
retiran ustedes la referencia a la disposición transitoria segunda,
porque en otra enmienda posterior se cargan ustedes la transitoria
segunda. (La señora Mato Adrover: No, no.) Usted me dice que no y yo
luego le demostraré que sí, que se la cargan. Si retiran la referencia a
la disposición transitoria segunda podríamos abstenernos en esta
enmienda, repito.




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La enmienda transaccional al artículo 5 es también fruto del maridaje con
Izquierda Unida. Para salir corriendo, señora Mato. Dice usted que la ley
del cable ofrece el 40 por ciento a los programadores independientes.

Primera cuestión: en la directiva, este tipo de agentes ni se mencionan.

¿Y sabe usted por qué no se mencionan, señora Mato? Porque no pueden
existir, porque en el cable normal el programador independiente es un
mero agente que da contenidos, y aquí es algo más, aquí no sólo da
contenidos sino que tiene que utilizar el emisor de la compañía que sea
dueño de los servicios de acceso condicionado. Tiene que utilizar su
enlace ascendente; tiene que utilizar el 40 por ciento de sus
traspondedores en los satélites; tiene que utilizar su enlace
descendente; tiene que utilizar su sistema de acceso condicional; tiene
que utilizar su receptor, y tiene que utilizar su descodificador; y todo
eso, ¿a precio de coste? Pero, ¿estamos locos? Estamos locos o no sabe
usted de lo que habla. Esta enmienda es absolutamente impresentable y,
desde luego, los agentes económicos de este país van a huir despavoridos
de este viejo solar si ustedes continúan por esta línea.

¿Cómo se puede comparar esto con el cable, que consiste simplemente en
que el operador local haga su vídeo y lo meta por el cable? En el caso de
la televisión digital por satélite los programadores independientes son
las grandes productoras mundiales de contenidos. ¿O se cree usted que el
vídeo local de un pueblo cualquiera, de una ciudad importante de este
país, tiene capacidad para contratar todo lo que le he dicho, enlaces
ascendentes, descendentes, satélites, receptores, acceso condicional,
descodificadores, etcétera? Los programadores independientes aquí son los
grandes proveedores de contenido. Las majors de Hollywood en cuestión de
cine, la NBA en cuestión de baloncesto o de fútbol, esos son. Por eso la
directiva, señora Mato, habla de entidades de difusión, porque aquí no
cabe el concepto de programador independiente de la ley del cable.

Seguimos. La enmienda transaccional número seis a su enmienda 28 mejora
la cosa. Por lo menos, entendemos que es el sistema simulcrypt el que
tiene viabilidad económica en el mercado. Dicen que subsidiariamente,
siempre que no sea preciso introducir ninguna manipulación, concepto
jurídico absolutamente indeterminado. También tendría nuestra abstención
porque, por lo menos, clarifica un poco el contenido del proyecto.

¿Cuál es nuestra opinión al respecto? Que la directiva europea no se mete
en esto, lo único que dice del sistema de acceso condicional es que tiene
que desenmarañar --ya que no quieren poner descodificar-- y que tiene que
saber interpretar y leer las señales analógicas que le lleguen. Es todo
lo que dice la directiva sobre sistemas de acceso condicional. Aquí, nos
queremos empeñar en decir a empresarios privados, que ponen en riesgo su
propio capital, cuáles son los sistemas tecnológicos que deben de
utilizar. Me parece inadecuado, inapropiado, pero por lo menos establece
un cierto sentido común en su pretensión inicial de que la cuestión fuese
al revés, primero el multicrypt y, en caso subsidiario, el simulcrypt.

La transaccional siete a la disposición transitoria que marca los plazos.

¿Me quiere tomar el pelo, señora Mato? Dos meses desde la fecha de
entrada en vigor del real decreto vencen dentro de quince días y todavía
la Comisión ni ha registrado a la plataforma que ha solicitado su
inscripción. Por supuesto, no la ha autorizado y, como he dicho antes
hasta la saciedad, el operador no sabe qué es lo que tiene que cambiar ni
por qué lo tiene que cambiar, dentro de quince días. De manera que la
enmienda transaccional, en mi opinión dificulta, más todavía que en el
proyecto, la posibilidad de cumplimiento.

En la disposición transitoria segunda han quitado ustedes las tarifas de
interconexión a cargo del Ministerio y dejan simplemente que sea la
comisión del mercado la que fije las tarifas de empleo de los
descodificadores. Eso está ya en el artículo 7 c), señora Mato. ¿Quiere
que se lo lea? Vamos a leérselo a la señora Mato.

Artículo 7 c), párrafo segundo: Los precios por el empleo de los
descodificadores y desprogramadores serán fijados libremente por las
partes, etcétera. En caso de no existir acuerdo entre ellas, decidirá,
con carácter vinculante, la comisión del mercado de las
telecomunicaciones --lo que están ustedes diciendo en la transitoria
segunda-- y hasta la fecha de liberalización de las telecomunicaciones.

¿Después, qué? ¿No se pueden dar después situaciones de abuso en la
posición dominante? ¿No hay después ningún órgano regulador que pueda
actuar en defensa de los usuarios en supuestos de abusos? Usted dice que
sí, pero lo que dice aquí es que, a partir del 1 de enero del próximo
año, la comisión ya no tiene esa competencia, que sólo la tiene hasta esa
fecha. Eso es lo que usted dice aquí. Lo que dice aquí es que la comisión
tiene esa competencia hasta esa fecha. Por tanto, se entiende que,
después de esa fecha, o se restituye la autoridad encargada de regular el
sector que, aunque esté liberalizado, tiene que tener regulación, como la
tienen todos los países, o no tiene sentido alguno la disposición
transitoria segunda.

En resumen, señora Mato, dicen que nos tenemos que ir acostumbrando a no
sé qué nuevas prácticas que el Gobierno está dispuesto a continuar, que
excluyen de los acuerdos al grupo en cuyo nombre hablo. Los acuerdos
benefician al país y, fundamentalmente, al Gobierno. Si ustedes no
quieren los acuerdos, perjudicarán al país y se perjudicarán
especialmente ustedes.

Al señor Alcaraz, que tiene un gran berrinche porque su grupo no fue
consultado por el grupo en el Gobierno para formar parte de la comisión
del mercado de las telecomunicaciones, le digo que no se preocupe, que
muy posiblemente en los próximos días haya dos plazas disponibles en la
comisión del mercado de las telecomunicaciones que le serán cedidas
gentilmente por la señora Mato. A ver si, entre su sabiduría, coincidente
con la de la señora Mato, consigue poner un poco de orden en un proyecto
de ley que es un desbarajuste, que está hecho a martillazos, que chirría
por todas partes, que es de imposible cumplimiento y que va a ser
sometido a la sanción de los organismos europeos, lo cual no es bueno
para nadie.

En esa operación, aunque estemos solos, no vamos a estar. Con nuestro
voto no se convalida un proyecto de ley arbitrario, sectario, que, lejos
de favorecer el desarrollo de la televisión avanzada en este país, como
exige la directiva



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europea, impone registros que no se sabe muy bien cuándo se registran,
autorizaciones que no se explicita quién las da, cuándo las da ni por qué
puede no darlas; que no deja claro que la normativa europea se aplica en
este país y que concede, en el colmo de la generosidad, quince días para
que los que están en el mercado se adecuen a unos preceptos que no se
sabe muy bien cuáles son, porque esta ley no se va a aprobar antes de
quince días. Esos quince días van a vencer antes de que esta ley se
apruebe en el Senado. Esta es una situación de absoluto desbarajuste, de
desprestigio para esta Cámara, que denunciamos muy claramente y que nos
hace estar en la no deseada situación de no poder apoyar más que los
artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley que, transcriben literalmente el
contenido de la directiva. Lo otro es improvisación, desconocimiento,
ignorancia y sed de venganza contra no se sabe muy bien quién. Ustedes
dirán quién es.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Creo que casi nunca en esta Cámara se ha
defendido con tanto ardor, incluso con tanta desvergüenza, el interés de
una serie de empresas, en este caso conectadas con la tecnología digital
de televisión. Digo empresas, no me refiero sólo a una de ellas que ya
está funcionando, sino a otras, por ejemplo a Telefónica, de la que el
señor Arreciado es accionista, y no de los pequeños. (Risas.) Nunca con
tanta desvergüenza se ha defendido en esta Cámara a las empresas...




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Esa es una afirmación que me permite
decir que el señor Alcaraz miente.




El señor ALCARAZ MASATS: No, lo dijo usted en el Pleno de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, le ruego que no haga estas
imputaciones personales y, si las hace, hágalas convenientemente
documentadas.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, lo retiro si no lo dijo en el
Pleno de la Cámara.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: ¿Que soy accionista importante?



El señor ALCARAZ MASATS: No, que era accionista de Telefónica. ¿Es
accionista o no, señor Arreciado?



El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Importantísimo. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, le ruego que no le provoque.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, yo he utilizado el «Diario de
Sesiones».




El señor PRESIDENTE: Dudo que el señor García-Arreciado dijera que era
accionista importante, porque lo veo muy difícil.




El señor ALCARAZ MASATS: Yo no he dicho importante, he hablado de
mediano, señor Presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Le ruego que no entremos en este tipo de
comentarios.




El señor ALCARAZ MASATS: Si usted me permite utilizar las actas de este
Congreso, las utilizo y las voy a seguir utilizando. El señor
García-Arreciado es accionista de Telefónica. Lo dijo en el Pleno de la
Cámara. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, le ruego que continúe argumentando
porque, a esta hora, no conviene perderse en nada de eso. Vamos al centro
del tema.




El señor ALCARAZ MASATS: Si usted me amparara, podría seguir
tranquilamente.




El señor PRESIDENTE: Le amparo y le pido que continúe.




El señor ALCARAZ MASATS: Muchas gracias, señor Presidente.

Por eso he dicho, para defender el plural de mi intervención, que no
hablo de una empresa sino de empresas. Ahora me referiré a su ataque
frontal, desde la supuesta izquierda, al tema del recorte del
accionariado para evitar las tentaciones de concentración o,
desconociendo otras leyes análogas, al tema de limitar --nosotros
planteábamos dos tercios y aquí hay una enmienda transaccional que habla
del 40 por ciento-- la participación de la reserva en la red del 40 por
ciento para los programadores independientes. Se ha dicho aquí una serie
de tonterías que no acierto a saber de qué posición vienen.

En todo caso, el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya no
viene a esta Cámara con enmiendas pactadas con las empresas para
defenderlas en el seno del Congreso de los Diputados, porque todas las
enmiendas, absolutamente todas las enmiendas que ha presentado el Grupo
Socialista defienden los intereses de las grandes empresas --o de las
empresas en general, vamos a quitar los adjetivos--, defienden que
aumenten los beneficios de estas empresas --ahora me referiré una a una a
estas enmiendas, señor Presidente-- y, consecuentemente, van en contra de
los intereses de los usuarios, del precio del servicio que tienen que
pagar los usuarios, del alquiler de los descodificadores que tienen que
pagar los usuarios y de la calidad de los contenidos, que deben ser
plurales. Por eso nosotros interpusimos la enmienda de la reducción al 25
por ciento en la participación del accionariado. Todas las enmiendas del
Grupo Socialista, en favor del interés de las empresas, en plural,
empeoran el texto que nosotros, y no sólo nosotros, hemos votado en el
Pleno del Congreso.




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Yo quiero recordarle al señor García-Arreciado que quien está solo en
esta Cámara es el Grupo Socialista en esta ley. Nosotros efectivamente
nos quedamos solos en la Ley de liberalización de las telecomunicaciones,
que es mucho más importante que ésta --lo reconozco--, porque hubo un
pacto entre PP y PSOE en el que se repartieron --ha hecho alusión a ello
el señor García-Arreciado y ojalá sea profeta-- la estructura de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Tres representantes tiene
el PP, dos el Partido Socialista, uno el Grupo Vasco (EAJ-PNV) y uno el
Grupo Catalán (Convergència i Unió), y la tercera fuerza política del
país, con 3.640.000 votos está fuera.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, estoy contestando al señor
García-Arreciado.




El señor PRESIDENTE: Es que antes me ha dicho que se iba a referir ya a
las enmiendas del Grupo Socialista. No insista, por favor.




El señor ALCARAZ MASATS: Permítame ejercer mi derecho de Diputado. Usted
cumpla con su obligación, señor Presidente, y yo cumpliré con la mía.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, le ruego que retire estas últimas
palabras.




El señor ALCARAZ MASATS: Las retiro, señor Presidente, pero si yo no
puedo contestar...




El señor PRESIDENTE: Retire estas últimas palabras y luego continúe.




El señor ALCARAZ MASATS: Sí, las retiro. Pero la segunda parte, no. Yo
voy a cumplir con mis obligaciones, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Yo estoy aquí para velar porque usted cumpla con sus
obligaciones.




El señor ALCARAZ MASATS: Si usted tiene en cuenta el debate que se está
produciendo verá que tengo que responder, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Pero tiene usted que responder en un determinado
número de minutos.




El señor ALCARAZ MASATS: Llevo exactamente cinco o seis minutos y el
señor García-Arreciado ha consumido cerca de veinte.




El señor PRESIDENTE: Usted tiene que hablar de las transaccionales.




El señor ALCARAZ MASATS: Permítame que yo utilice mi tiempo como yo
quiera.




El señor PRESIDENTE: Eso le estoy diciendo, que está agotando su tiempo.




El señor ALCARAZ MASATS: Me faltan quince minutos, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: No, no le faltan quince minutos. Le faltan cinco
minutos, en los que puede defender todo lo defendible. Cinco minutos duró
el discurso de Lincoln en Gettysburg.




El señor ALCARAZ MASATS: Tendremos que cambiar de reloj. Debo decirle,
señor Presidente, que no me concede el mismo tiempo que al señor
García-Arreciado. Por lo menos que conste así.




El señor PRESIDENTE: Que conste, pero le ruego que en cinco minutos
concluya.




El señor ALCARAZ MASATS: Sí, pero no me parece adecuado. Y que conste mi
protesta en el acta, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Que conste en el acta su protesta, pero tiene cinco
minutos.




El señor ALCARAZ MASATS: De acuerdo, señor Presidente.

Hay una cosa que no acabo de entender: cómo desde la izquierda se puede
atacar a una enmienda que intenta que no se produzca una posición de
abuso o de dominio y que no se produzcan dialécticas de concentración. Es
una enmienda que ya figura en la ley de televisión privada y en muchas
leyes europeas, fundamentalmente de prensa escrita y de otras, que
pretende la reducción, la restricción, la limitación en la participación
del accionariado.

He de decirle al señor García-Arreciado que estamos ante un tema muy
delicado y ha olvidado las leyes vigentes en este país. La televisión,
sea de titularidad pública o privada, es servicio público esencial,
aunque sea privada. En función del artículo 20 de la Constitución, la
libertad de expresión y de información pertenece a este servicio público
que ahora mismo estamos debatiendo. Yo no entiendo que el señor
García-Arreciado, apuntándose claramente a las tesis de la derecha
liberal, diga que como son propiedad privada no pertenece a temas que
deben ser limitados en función de su servicio público y de su importancia
pública. Señor García-Arreciado, en este país se decidió que la
televisión sería de servicio público por una razón simple que le voy a
explicar, ya que usted conoce las telecomunicaciones pero no la
televisión. (El señor García-Arreciado Batanero: La generalista.) No,
todas y por una razón que le voy a explicar y usted va a comprender de
inmediato. Se vio la enorme importancia y la capacidad de influencia de
las televisiones en plural, públicas y privadas, y en función de la
capacidad de influencia a niveles psicológicos, de contenido,
ideológicos, se dictaminó --y figura en la ley-- que son de servicio
público esencial por su capacidad de influencia, señor García-Arreciado,



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y estamos discutiendo la emisión de esa capacidad de influencia a través
de una simple tecnología, de una tecnología más, que es la tecnología
digital, nada más y nada menos.

Señor García-Arreciado, que usted ataque desde la supuesta izquierda esta
enmienda, que en gran parte se aprueba por una enmienda transaccional, me
parece algo absolutamente escabroso y escandaloso, y que después se
ataque incluso que la red tenga un 40 por ciento, o un 66, como nosotros
pedíamos, y vamos a aceptar la transaccional... (El señor
García-Arreciado Batanero: No hay red.) Que se mantenga en el soporte de
40 por ciento de reserva a los programadores independientes... El señor
García-Arreciado dice que eso no existe ni puede existir. El señor
García-Arreciado está mintiendo en esta Cámara. Está arrogándose un
conocimiento técnico, una especie de prepotencia que no sabemos de dónde
proviene exactamente, excepto de su soledad y del pataleo político,
parlamentario, con el que nos está castigando en esta sesión de la
Comisión de Infraestructuras.

Termino, señor Presidente, no nos pongamos nerviosos. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Yo estoy tranquilo, señor Alcaraz, pero le ruego que
vaya acabando, con toda tranquilidad.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, estamos en una Comisión con
competencia legislativa plena debatiendo una ley a la que han dado mucha
importancia ciertos sectores, otros menos, por lo que hay que discutirla
en todos sus aspectos.

Señor Presidente, mencionaré algo que no entendemos desde el punto de
vista de la racionalidad. En esta ley, en este texto que va a pasar al
Senado, los dos puntos esenciales de la polémica están absolutamente
solucionados. El tema de los descodificadores queda solucionado y no se
agrede, como decía algún Diputado que intervino en el Pleno, a ninguna
empresa. Estoy hablando del sistema de descodificación y ninguna empresa
se ve afectada en sus intereses. El segundo gran tema queda solucionado
también porque no se han presentado enmiendas, que es el pasar el IVA del
7 al 16 por ciento.

Señor García-Arreciado, no dice usted tampoco toda la verdad. Desde que
se aprobó el decreto, entró en vigor y se empezó a cumplir ese plazo del
que usted dice que quedan quince días. Por lo tanto, desde el día
siguiente al que se aprobó las empresas tenían que haber cambiado los
descodificadores no vendidos, y le aseguro que muchos de ellos habrán
cambiado, porque el decreto rige a partir del día siguiente de su
aprobación. Se pasa de dos a cuatro meses respecto a los descodificadores
vendidos. No hay ninguna indefensión de la empresa. No existe ninguna
duda respecto a que ya no hay indefensión del usuario con los
descodificadores. Tienen que alquilarlos, disponer de ellos, usarlos con
una cautela, una seguridad, y se amplía el plazo para que no haya ningún
problema, como el que se adujo en el Pleno, de cierta inquina. Se amplía
el plazo al doble. Por lo tanto, no defendamos tan a ultranza a las
empresas que nos olvidemos de los usuarios y del dinero de la gente en un
problema de pago por visión. No nos estamos dando cuenta de que estamos
hasta privatizando el cielo, las ondas, el espacio radioeléctrico; no nos
damos cuenta de eso. Seguimos defendiendo tranquilamente a las empresas
para que paguen menos, registren con mayor facilidad; se acepta que,
aunque fallen, no tengan que pagar el doble del precio. De acuerdo, pero
un poco de vergüenza a la hora de defender a los usuarios, señor
García-Arreciado, porque estamos aquí para eso.

Señor Presidente, la enmienda número 4 del Grupo de Izquierda Unida se
acepta de manera razonable en la enmienda transaccional. Para obviar lo
que hicimos en el cable, las carreras, la ley del más fuerte o del más
rápido, para intentar cortar los abusos en el dominio, naturalmente, se
aprueba esta reducción para establecer definitivamente la estructura de
la plataforma digital en este país. Después nosotros presentaremos esta
enmienda a cualquier otro texto que hable de comunicación en este país.

Ante este proceso, nos parece positivo que se apruebe esta reducción para
impedir procesos de concentración. No entendemos que se nos diga desde
otros escaños que es algo extraño, algo que no existe, que no tiene lugar
o sitio técnico. No entendemos esa posición.

Respecto a la enmienda número 5, nosotros habíamos pensado que era
posible la reserva de los dos tercios, como en ciertos países que
utilizan esta reserva de los servicios de acceso condicional, pero
aceptamos que la reserva se cuantifique en un 40 por ciento de la
capacidad de transmisión --para no hablar de redes-- de las distintas
plataformas digitales.

Por lo que se refiere a nuestras enmiendas número 6 y 7, se recogen
--además, de manera directa-- en las transaccionales que se nos ofrecen.

Por lo tanto, aceptamos estas dos transaccionales y retiramos el texto
previo, que se recoge en este caso de manera completa.

Señor Presidente, termino. Siento el rifirrafe, el tono es apasionado,
pero en absoluto intento insultar a nadie. Yo sí me he sentido insultado
porque, aunque los debates sean apasionados, se debe decir la verdad, y
la verdad es que unos están defendiendo a las empresas --en plural--,
fuertemente y con pasión, el capital y el beneficio de las empresas, y
otros estamos defendiendo a los usuarios.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, tiene la palabra.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, tomo la palabra para
exponer nuestra aceptación o rechazo de las enmiendas transaccionales y,
también, manifestar nuestra satisfacción o no porque algunas enmiendas se
han incorporado. Pero antes quiero hacer dos consideraciones previas,
señor Presidente. En primer lugar, y al hilo del debate que estamos
teniendo, me parece oportuno manifestar que nuestro grupo parlamentario
se siente plenamente identificado con la forma en que usted conduce los
debates de esta Comisión. Este portavoz --como el portavoz del grupo en
esta Comisión, señor Sedó--, por el hecho de formar parte de un grupo
pequeño en la Cámara,



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tenemos la suerte o la desgracia de ser miembros de varias comisiones, y
le aseguro que estas palabras no las repetiríamos ante todos los
presidentes. Es usted uno de los buenos presidentes que tiene esta Cámara
y creo que estoy obligado a manifestarlo en estas circunstancias. Le
deseo que siga el camino que viene siguiendo hasta el momento.

En segundo lugar, voy a exponer nuestra posición en relación a las
transacciones y a algunas de las enmiendas que se van a aceptar, y lo voy
a hacer de una forma tranquila, pausada, porque creo que éste no es el
momento para introducir más apasionamiento --por no decir crispación-- en
un debate que, como decía antes, me parece que está un poco salido de
madre por la importancia que tiene el tema de la televisión digital. Pero
como a veces nos damos cuenta de que la calma con la cual este grupo
parlamentario expresa sus posiciones se confunde con conformidad o con
complacencia con enmiendas y con textos del Gobierno, llamo la atención
para que nadie se confunda. El hecho de que ahora vaya a exponer muy
tranquilamente cuál es nuestra posición y haga unas críticas suaves no
quiere decir que no podamos sentirnos molestos, incluso enfadados, con
determinados textos que vamos a aprobar en esta Comisión; pero creo que
no nos toca a nosotros introducir --repito-- más apasionamiento en una
cuestión que consideramos no lo merece.

Nuestra enmienda número 20 establece que, en caso de suspensión de la
prestación del servicio, no se deberá resarcir al usuario por el doble de
la contraprestación económica, sino por el importe. Creemos que introduce
unas coordenadas de mayor racionalidad en esta cuestión, y celebramos que
el Partido Popular la acepte. También mostramos nuestra satisfacción
porque se incorporen las previsiones de la directiva en relación a las
nuevas tecnologías de formato ancho. No sé exactamente por qué no se
había incorporado al proyecto de ley --quizá por un olvido--, pero ahora
se hace, que era una exigencia de la directiva.

En la enmienda número 22, al artículo 7, letra a), nuestro grupo
parlamentario propone que se cambie la palabra desenmascarar por
descodificar. Pero vamos más allá. Lo que queremos es que se aclaren los
términos para no inducir a confusión, porque el mismo día en que se
aprueba la trasposición de la directiva, es decir, el real decreto-ley
que introduce el desenmascaramiento de las señales con arreglo al
algoritmo común europeo, se aprueba un real decreto que dice que las
señales no se deben desenmascarar, sino que se deben desenredar con
arreglo al algoritmo común europeo y todo esto se hace trasponiendo una
directiva que habla de descodificar. Yo supongo que quiere decir lo mismo
descodificar, desenmascarar y desenredar, pero aclarémoslo, porque quizá
esta ley la tendrán que aplicar señores que no tendrán las cosas tan
claras como nosotros, y dirán: si el legislador en un sitio poner
desenmascar y en otro desenredar, supongo que querría decir cosas
distintas.

Vamos a aclararlo. Lo hacemos hoy o en el Senado, no sé cuándo, pero
tengámoslo en cuenta. Nosotros creemos que la palabra que se adecua más a
la directiva es descodificar; ni desenredar, ni desenmascarar, que no nos
gusta, porque no las creemos adecuadas ni oportunas.

Enmienda número 23 de este grupo parlamentario. Estamos hablando del
precio que deben pagar los usuarios de un descodificador que no es suyo,
y por usuarios no estoy hablando de televidentes o de abonados, sino de
segundas plataformas, que nosotros decimos que deben ser fijados
libremente por las partes, en condiciones equitativas, razonables y no
discriminatorias, que ya lo incluye el proyecto de ley. Si no se ponen de
acuerdo, que sea la comisión del mercado de las telecomunicaciones.

El proyecto decía que debían ser de acuerdo a costes. Ahora, el PP nos
propone que se deban orientar a costes. No nos gusta la transacción
porque pensamos que este criterio de que la tarifa de utilización del
descodificador constituya en la práctica un obstáculo para que los
segundos operadores puedan llegar a casa del abonado, ya queda
suficientemente garantizado por otros términos equivalentes que incorpora
este artículo. Ahora bien, nos parece un paso adelante. Que nuestro grupo
u otro que haya presentado una enmienda en ese sentido retire la suya, y
así avanzaremos en la transacción. Nosotros estamos dispuestos a hacerlo
a pesar de que queramos ir más allá y vamos a insistir en ello.

En cuanto a la disposición transitoria, la oferta que nos hace el Partido
Popular nos parece insuficiente. Creo que lo ha expresado con mucha
vehemencia y vamos al fondo de su razonamiento. Tiene razón el señor
García-Arreciado cuando dice que el plazo para adaptarse a este real
decreto vence de aquí a quince días. Es decir, que estará el proyecto de
ley todavía tramitándose en el Senado y el plazo ya habrá vencido.

Creemos que hay que ir más allá. Ello no perjudica a nadie y es una
cierta garantía para unos señores que han tenido una idea, no sé si
brillante o no, de entrar en el mercado con este sistema de televisión
digital antes que nadie y no pasa absolutamente nada. No vayamos a
condenarles porque han tenido esta idea con anterioridad a los demás.

Nuestro grupo continúa manteniendo que estos plazos se deben ampliar más
que en la propuesta del Grupo Parlamentario Popular y llevarlos a unos
criterios de racionalidad y razonabilidad que no se contemplan
suficientemente en la propuesta transaccional.

En cuento a la enmienda a la disposición transitoria primera, la
transaccional que propone el Grupo Popular, relativa a quitar toda
referencia a la intervención de la comisión o del Ministerio de Fomento
en cuanto a la fijación de las tarifas de interconexión, nos parece que
es de sentido común. No tiene razón de ser que se hable en este proyecto
de ley de la interconexión, que no tiene nada que ver con la televisión
digital, porque es una cuestión que afecta a la telefonía, y ya
hablaremos de ello donde tengamos que hablar.

En segundo lugar, nos parece bien la propuesta, que sea la comisión del
mercado de las telecomunicaciones, que no haya intervención del
Ministerio de Fomento en la fijación de las tarifas de utilización de los
descodificadores. Ahora bien, no tiene sentido mantener esta disposición
transitoria con la transaccional del Grupo Popular, porque si en el
artículo 7 c), donde dice «los precios por el empleo de los
descodificadores por los programadores deberán ser fijados libremente por
las partes», y, ahora, dirá «y orientarse



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a costes», y, en caso de no existir acuerdo entre ellas, decidirá con
carácter vinculante la comisión del mercado de las telecomunicaciones, si
quitamos la última frase sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda de este real decreto-ley, y nos cargamos la
disposición transitoria segunda, el significado es exactamente el mismo,
nos ahorramos una disposición transitoria y clarificamos el texto.

Por último, señor Presidente, dado que no quiero hablar de más cosas como
tendría la tentación, quiero referirme muy brevemente a la transaccional
que ha ofrecido el Partido Popular a la enmienda del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida. Nosotros no vamos a votar esta transaccional, porque
no estamos de acuerdo con la misma ni con lo que hay detrás. No se puede
hacer la equiparación, no se puede trasladar un régimen de la televisión
privada, que, como se ha dicho anteriormente, es un servicio público
esencial sometido a un régimen de concesión, a un sistema de televisión
digital que simplemente funciona en cuanto a un régimen de autorización.

Y, si hemos de dar crédito a las palabras de la portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, una autorización incluso muy devaluada, porque su
sentido es la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos
técnicos.

Como ponente de la ley del cable no recuerdo que en ella incorporáramos
una previsión en este sentido. Sí recuerdo que incorporamos una previsión
que luego de alguna forma rompimos, que era la de la participación del
capital extracomunitario en las empresas de cable, pero dejábamos la
puerta abierta a que el Gobierno, paralelamente a la apertura del mercado
extracomunitario, fundamentalmente el mercado norteamericano a las
inversiones europeas, pudiera abrir este porcentaje, y de hecho, con el
acuerdo que se ha suscrito este mes de febrero a nivel mundial de
apertura recíproca de mercados a las telecomunicaciones, no tendría
ningún sentido mantenerlo.

Pero sobre todo, señor Presidente, aparte de estos argumentos y de otros
argumentos técnicos que podríamos utilizar, nosotros creemos que no es el
momento de introducir una previsión de este tipo, ni tan sólo de
reflexionar sobre ella en este proyecto de ley. Antes me refería a algo
que nos preocupa seriamente, como es el apasionamiento y la crispación
que se han introducido alrededor del debate del proyecto de ley, del real
decreto-ley sobre la televisión digital. Hay quien, desacertadamente
quizá, cree que este proyecto de ley tiene unos destinatarios muy claros.

Nosotros hemos intentado desmentirlo siempre como grupo parlamentario, y
hemos dicho que nuestro objetivo era quitarle aquellas aristas que
pudieran hacer parecer que este proyecto de ley tiene destinatarios. Por
tanto, si ésta es la línea que coherentemente hemos seguido a lo largo
del debate, y creo que éste es un objetivo en el cual deberíamos
coincidir todos los grupos parlamentarios, no podemos introducir una
transaccional en este sentido, que no tiene ninguna lógica técnica y que
políticamente genera un conflicto que quizá hoy deberíamos haber
contribuido a desactivar o a desarmar aunque fuera en parte, lo que pasa
es que no creo que lo hayamos conseguido. Por tanto, repito, no nos
parece oportuno debatirla ni entrar en su consideración, obviamente en un
sentido figurado. Por consiguiente, vamos a votar en contra.




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, le agradezco las palabras que ha
dirigido a esta Presidencia, y puedo asegurarle que continuaré
comportándome de la misma forma que me he comportado hasta ahora.

Tiene la palabra el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Brevemente, para fijar la posición de mi grupo,
Coalición Canaria, con respecto a las transaccionales propuestas por la
portavoz del Grupo Popular. Por lo que se refiere al artículo 3, sobre
los supuestos especiales de la autorización, la transaccional propuesta
va en la línea del objetivo perseguido por Coalición Canaria en el
sentido de conseguir unas autorizaciones más regladas. Entendemos que la
propuesta complementa la enmienda de Coalición Canaria y, por tanto,
anunciamos la retirada de la nuestra y el apoyo a la transaccional.

Con respecto a la enmienda al artículo 4, ya anuncié en mi primera
intervención que apoyamos en este caso la enmienda presentada por
Convergència i Unió, que nos parece mucho más completa, mucho más
razonable y en la línea de proteger los derechos de los usuarios.

Por lo que respecta a la disposición adicional única, que se refiere
concretamente a la comercialización, distribución, cesión temporal,
alquiler de aparatos o equipos descodificadores, el certificado que
acredita el cumplimiento de las normas que el real decreto-ley fija debe
interpretarse como el cumplimiento de la ley que va a ser producto de
este real decreto-ley. Nosotros --y en ese sentido había una coincidencia
con el resto de los grupos parlamentarios, concretamente con el Grupo
Socialista y el grupo catalán-- apuntábamos también en la enmienda que se
recogiera lo que dice la directiva europea en el artículo 2.d), pero la
portavoz del Grupo Popular ha dicho en su intervención que debe
interpretarse que en la ley que salga aprobada por las Cortes están
recogidas las directrices de la directiva europea. Si es así, espero que
se confirme por parte de la portavoz del Grupo Popular y que quede
reflejado en el «Diario de Sesiones». Como la política es el arte de los
posible y entendemos que sumar es la única posibilidad que tiene una
mayoría importante, retiraríamos nuestra enmienda y dejaríamos el texto
como está, siempre y cuando la portavoz del grupo mayoritario que apoya
al Gobierno precisara el contenido de esa directiva europea en esta ley,
producto del real decreto-ley que hoy debatimos.

Por lo que se refiere a la disposición transitoria primera, a nosotros
nos siguen pareciendo insuficientes los plazos modificados a través de la
enmienda transaccional. Por ello pedimos un esfuerzo por parte del grupo
mayoritario en el sentido de acercar la transaccional a la propuesta que
hace el Grupo Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo de Coalición
Canaria de ampliar a tres y seis meses los plazos previstos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Mato.




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La señora MATO ADROVER: Desde mi ignorancia, voy a tratar de explicar
este tema, fundamentalmente al señor García-Arreciado, que espero preste
mucha atención, puesto que su nivel es muy alto y no sé si me entenderá.

Sin embargo, lo que sí le aseguro es que la mayoría de las personas
normales sí entenderán lo que voy a decir. En cualquier caso, se lo
trataré de explicar con mucho cuidado para que usted también se entere.

El único desprestigio que se causa a esta Cámara son las imputaciones que
usted hace cada vez que no se le da la razón por la mayoría de los grupos
y les dejan solos en algún tema, al decir: es que esta Cámara está
desprestigiada, es que nos van a decir en Europa, es que nos van a hacer.

Creo que su prepotencia de tantos años les hace todavía creerse que están
en posesión absoluta de la verdad y de la razón y, por tanto, cada vez
que hay algo que no coincide con su planteamiento parece que no es
legítimo, que ni siquiera se puede pronunciar. Señor García-Arreciado,
creo que ustedes deberían, en primer lugar, regenerarse en la oposición
durante unos años. A ver si empiezan a actuar como una oposición
responsable y no a decir es que está deslegitimado el Parlamento, es que
este Parlamento, es que los grupos parlamentarios. Esto es mucho más
serio que todo eso.

De antemano le anuncio que esta trasposición de la directiva en este
proyecto de ley tiene absoluto rigor. Creo que no habrá visto usted una
norma que haya recogido con tanto rigor una directiva y la situación que
hay en España. También anuncio que, como usted sabe, los comisarios de la
Unión Europea competentes, tanto en materia de liberalización como en
materia de telecomunicaciones, en principio, porque todavía no lo han
evaluado ya que no tienen por qué hacerlo, son favorables y han
felicitado a España por el cumplimiento y por la introducción de esta
directiva. Por tanto, tome nota, señor García-Arreciado porque creo que
no debía fiarse tanto de lo que usted lee en la prensa y sí debería
hablar más con el grupo parlamentario y con los miembros del Gobierno
que, por cierto, están siempre a su disposición para cualquier aclaración
que quiera respecto al contenido de esta directiva o cualquier otra
cuestión en materia de telecomunicaciones. La transparencia que está
demostrando el Gobierno, tanto en telecomunicaciones como en este mismo
decreto, debería por lo menos ser aplaudida por su grupo parlamentario.

Voy a referirme a las enmiendas transaccionales que hemos presentado.

Sigo dirigiéndome al señor García-Arreciado, puesto que en su
intervención no se dedica a criticar ni constructiva ni destructivamente
el contenido de las enmiendas, sino simplemente a atacar al Grupo
Parlamentario Popular (El señor García-Arreciado Batanero:
Constructivamente); ni constructiva ni destructivamente porque usted no
habla ni siquiera de las enmiendas, no le preocupa ni mejorar el texto ni
empeorarlo, le da igual. Usted ese tema lo tiene aparte. Creo que tiene
un cometido que no sé si se lo han adjudicado o se lo ha adjudicado usted
solo, pero en cualquier caso va a ello y no le importa nada lo que se
presente, ni siquiera lo escucha.

Sobre el tema de las enmiendas referidas al porcentaje de participación
en el capital y también al porcentaje de programadores independientes le
diré, señor García-Arreciado, que no creo que ustedes sean los más
legitimados para hablar. Todos sabemos que en materia de comunicación
ustedes siempre han sido especialmente sensibles al control de los medios
de comunicación, empezando por la televisión pública. Puede usted reírse,
señor García-Arreciado, pero ha sido una práctica denunciada no solamente
por los grupos parlamentarios, sino en época de campañas electorales por
los sindicatos, por los partidos políticos y por la Junta Electoral.




El señor PRESIDENTE: Señora Mato, un momento, por favor. Les ruego que no
intercambien comentarios y vamos a ir acabando para ver si podemos votar
porque se nos echa el Pleno encima.




La señora MATO ADROVER: Sigo con el tema, señor Presidente.

En cualquier caso, señor García-Arreciado, sepa usted que la disposición
transitoria, que se presenta como enmienda transaccional a la enmienda de
Izquierda Unida, lo único que pretende hasta que haya una situación de
liberalización --usted sabe que en España la televisión digital no ha
nacido todavía y planea una sombra de monopolio, amparada por los
privilegios que se han otorgado a una determinada empresa durante muchos
años-- es que no haya un privilegio o una situación abusiva de monopolio,
de manera que pueda haber competencia. Lo único que se pretende es
garantizar que haya un pluralismo informativo. No me gusta hablar de
evitar una concentración, aunque podría hacerlo; me gusta más hablar en
positivo. En la situación en la que estamos, lo que hay que hacer en
España, hoy por hoy, es garantizar el pluralismo informativo. Además le
diré que, como usted sabe, dentro de poco nos van a llegar normas de
Europa para que garanticemos el pluralismo informativo a través de
impedir que haya monopolios abusivos de medios de comunicación.

No me hable usted de otros tipos de liberalización, porque no es lo mismo
hablar de comunicación, que es un tema especialmente sensible para todos
y especialmente sensible para el Partido Socialista, que de otras
materias de liberalización.

En cualquier caso, sepa usted, señor García-Arreciado y todos los grupos
parlamentarios, que el Grupo Popular y el Gobierno están tomando todas
las medidas liberalizadoras, en todas las materias de telecomunicaciones,
para hacer un panorama lo más abierto y lo más libre posible. Por tanto,
no se trata de hacer ninguna intervención, que lo he dicho en numerosas
ocasiones, sino de hacer una regulación. Es mucho mejor que haya una
regulación a que haya un panorama en el que no se regule nada, que cada
uno campe por sus respetos y que, al final, los tribunales tengan que
decidir o que haya discrecionalidad en la actuación de ciertas
administraciones a la hora de cerrar o abrir medios de comunicación, como
ha ocurrido en épocas no muy lejanas.

La enmienda transaccional de Coalición Canaria reproduce claramente lo
que usted ha preguntado en sus dos intervenciones. En ella se dice
claramente que la autorización



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--que es una autorización reglada, que no hace falta que le explique lo
que significa-- dependa única y exclusivamente del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley. Y la presente ley es una
incorporación de la directiva y de otra serie de medidas que se han
adoptado por el Gobierno, si usted lo quiere así, y de las normas que
resulten de su aplicación. Es decir, que la autorización depende única y
exclusivamente de este proyecto de ley que usted y yo estamos debatiendo
en esta Cámara. Por tanto no creo que tenga ningún problema respecto a
ella. De hecho otros grupos parlamentarios la han acogido favorablemente,
porque garantiza más la seguridad jurídica, que es algo que a todos nos
gusta, en esta ley.

En cuanto al artículo 7, el señor García-Arreciado ha dicho que el texto
estaba mejor orientándose a costes. Nosotros creemos, sin ninguna duda,
que tiene que haber un beneficio razonable para las empresas. Lo que pasa
es que también creemos que hay que garantizar al usuario la posibilidad
de tenerlo. Por tanto, hablamos de orientarse a costes, que es una
palabra que se utiliza en todas las directivas. En cualquier caso es
verdad, como decía el portavoz de Coalición Canaria, don Paulino Rivero,
que vamos a seguir debatiendo en el Senado, y se podrá seguir mejorando.

Yo me alegro que esta transaccional vaya mejorando el texto y podamos
seguir adelante.

Por lo que se refiere a la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, le
agradezco que reconozca que se ha mejorado. Se ha hecho un esfuerzo
enorme por compatibilizar los derechos de los ciudadanos con los derechos
de las empresas para poder emitir en televisión digital. Para ello se ha
buscado un sistema, a lo mejor la redacción se puede mejorar más, que
recoge exactamente la posibilidad de que haya un descodificador
compatible para que el ciudadano, al final, no tenga un aparato por
cadena de televisión, sino un aparato en su casa que sea compatible, que
tenga un precio razonable y que sean las partes las que se pongan de
acuerdo. Yo apuesto porque haya acuerdos comerciales y que sean las
plataformas, si es que al final hay otras plataformas, las que se pongan
de acuerdo entre ellas en el tipo de descodificador que tengan que
utilizar, y que el Gobierno regule las condiciones técnicas.

En cuanto a la disposición transitoria siento tener que mantener el plazo
de dos meses. Sin ninguna duda podremos seguir hablando en el trámite del
Senado si se pueden ampliar.

El tema del registro que usted comentaba, a mí me parece muy bien, lo que
pasa es que a mí me da hasta vergüenza ajena decirlo, porque están
diciendo: es que vamos a quitar los dos descodificadores y resulta que ni
siquiera la Comisión les ha autorizado. Ya le he dicho antes que la
Comisión no autoriza, sino que simplemente inscribe. De hecho, no están
autorizados, como usted dice, porque la Comisión no les ha registrado, y
están emitiendo, señor García-Arreciado. Por tanto, no será necesario el
requisito del registro para emitir, porque están emitiendo y nadie les ha
cerrado.

En segundo lugar, es cierto que los descodificadores tienen que tener un
certificado de adaptación, un certificado que da el fabricante, un
certificado que dice que se ajusta a la normativa. Lógicamente antes no
estaba la normativa; ahora hay una normativa europea y está incorporada a
España. Por tanto, estos descodificadores se tendrán que incorporar a la
normativa española.

Lógicamente, a cualquier usuario o a cualquier ciudadano que quiera
inscribirse, apuntarse, comprar o alquilar un aparato descodificador, le
gustará que el aparato que compre ya sea el definitivo, sobre todo cuando
ya ha pasado un mes y los señores que van a emitir en las primeras
empresas saben cuáles son las especificaciones técnicas a las que tienen
que ajustarse.

Por tanto, señor García-Arreciado, el que se retrase el registro no me
vale que me lo ponga usted para decir que es que no tienen plazo, porque
el registro no está funcionando para evitar que empiecen a funcionar. Ya
le digo que el registro no es en ningún caso una autorización y, en
consecuencia, no me vale que usted me hable de requisito. En cualquier
caso, le repito que en este momento, se ponga usted como se ponga, no
tendrán certificados, no estará todavía hecho el descodificador con el
certificado adecuado, no se ajustarán a la certificación, no estarán
registrados, no estarán autorizados, como usted dice, lo que usted
quiera, pero están emitiendo en estos momentos sin ningún tipo de
problema. (El señor García-Arreciado Batanero: Porque están en
Luxemburgo.) Precisamente por eso le estoy diciendo que no necesita
ninguna autorización, solamente la necesitará si emite desde Hispasat. Le
repito que el registro no es ninguna autorización, y como usted mismo me
está demostrando están emitiendo sin necesidad de registrarse.

La disposiciones transitoria segunda nosotros creemos que se debe de
mantener, porque es una garantía, y hasta que el proceso de
liberalización finalice y en este período transitorio es necesario que la
comisión (en este caso la Comisión, antes hablábamos del Gobierno, lo
hemos modificado, y creo que no está de más que se incorpore este texto
en la disposición transitoria segunda) del mercado de telecomunicaciones
fije las tarifas por empleo de los programadores. Como digo, hemos hecho
un esfuerzo para evitar que sea el Gobierno y hemos optado por la
sugerencia de otros grupos parlamentarios de que sea la comisión del
mercado de telecomunicaciones la que fije las tarifas de los
descodificadores.

Por último, en relación a la disposición adicional única, que me
comentaba el señor Rivero, una enmienda que tenía el Grupo de
Convergència i Unió y también la tiene el Grupo Socialista, lo he dicho
antes: los descodificadores para su comercialización, para su venta, para
su utilización deben tener una certificación que, como digo, en la
mayoría de los casos la da el propio fabricante, y es una certificación
que lo único que tiene que recoger, y se lo repito, es lo que contiene la
directiva europea que está incorporada a España. Quiero esto decir que si
esa directiva está incorporada en otros países, también me valdrá la
certificación de los países en los que está incorporada esa directiva.

Por tanto, en Alemania y en Gran Bretaña, que es donde está incorporada,
servirá la misma, porque es la misma directiva en la que está
incorporada.




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Además de eso, y para mayor garantía, señores Rivero y Recoder, los
únicos elementos que me valen para dar las certificaciones serían el
cumplimiento de directiva que está en el proyecto de ley que debatimos, y
el real decreto que aprueba el reglamento, que establece el procedimiento
de certificación de los equipos de telecomunicaciones. Esos son los dos
elementos que utilizaríamos para la directiva, que creo que ustedes
estarán de acuerdo en que es suficiente garantía para el cumplimiento de
los descodificadores. Es una ley europea incorporada a España y creo que
ése es el único paso que cabría dar.

Por tanto, yo les pediría que apoyaran esta enmienda y retirasen, si
puede ser, las suyas.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar entonces a las votaciones.

Esta Presidencia, de acuerdo con la Mesa, propone votar primero las
transaccionales y, a continuación, las enmiendas que quedan vivas de los
distintos grupos.

Yo creo que éste es un sistema más sencillo, espero --lo comprobaremos en
la práctica--, que permite confundirnos menos.

Vamos a empezar, entonces, por la enmienda transaccional 1, en el
documento que se ha repartido, que hace referencia a la disposición
transitoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (El señor Recoder i Miralles pide la
palabra.)
¿Señor Recoder?



El señor RECODER I MIRALLES: Si no he entendido mal, hay dos enmiendas
transaccionales a disposiciones transitorias: una es la de los plazos y
otra la transitoria nueva, transaccional con la enmienda del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Si lo que
hemos votado es esta última, nuestro voto, obviamente, es negativo.

Nosotros pensábamos que estábamos hablando de la primera, pero si no es
así, nuestro voto es negativo. Ha sido una confusión por no haberse
anunciado previamente.




El señor PRESIDENTE: No afectaría al resultado de la votación, pero, en
todo caso, lo que ha dicho queda recogido en el «Diario de Sesiones» y,
por tanto, así consta.

Enmienda transaccional 2, al artículo 3. Esta enmienda transaccional se
presenta a la enmienda 29 del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional 3, al artículo 4 y supone la aceptación de la
enmienda número 20 de Convergència i Unió, que es transaccional con la
primera parte de la enmienda de Coalición Canaria y con la 11 del Partido
Socialista.

¿Está suficientemente conocida por los grupos? (Asentimiento.)
Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional 4, al artículo 7, que recogería la enmienda 23 de
Convergència i Unió y la enmienda 14 del Partido Socialista. (El señor
Recoder i Miralles pide la palabra.)
¿Señor Recoder?



El señor RECODER I MIRALLES: Para que se pueda aceptar la transaccional
alguno de los grupos transaccionados ha de retirar su enmienda. Retiramos
la nuestra.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Recoder.

Pasamos a votar la enmienda transaccional.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos la enmienda transaccional 5, al artículo 7.c), transaccional con
la enmienda número 5 de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La enmienda transaccional número 6, sería la del Partido Popular con la
corrección que ha manifestado su portavoz.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La enmienda transaccional 7 es a la disposición transitoria primera. Se
refiere a los plazos. Para que sepan qué grupo retira su enmienda, se
refiere a la número 16 del Grupo Socialista; la 30 de Coalición Canaria;
las 6 y 7 de Izquierda Unida y la 26 de Convergència i Unió.

Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: La mía no la retiro.




El señor PRESIDENTE: Pero el señor Alcaraz ha manifestado que retiraba
las suyas.

Tiene la palabra el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: La de Coalición Canaria también la retiramos.




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El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La transaccional número 8 era a la disposición transitoria segunda,
relativa a la 17 del Grupo Socialista y a la 27 de Convergència i Unió.

¿Se retira? (Pausa.)



El señor RECODER I MIRALLES: Retiramos la 27.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar esta transaccional.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a votar el resto de las enmiendas por grupos. Son las enmiendas 8
a 18. Empezaremos por el Grupo Socialista. ¿Algún grupo quiere votación
separada? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Lamento comunicárselo tan tarde, pero
quisiéramos votación separada, por un lado de las enmiendas 8, 9, 10 y
15; de otro, la 13 y 16 y después todas las demás.




El señor PRESIDENTE: Comenzamos por votar las enmiendas 8, 9, 10 y 15,
del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 13 y 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 25.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Simplemente quiero manifestar, para
conocimiento de la Mesa, que en la última votación y dado el resultado,
se produce una contradicción en el texto aprobado, porque hemos votado
antes una transaccional en relación a los plazos que nuestro grupo ha
votado favorablemente, porque suponía un avance, y ahora al haberse
votado favorablemente también la enmienda del Grupo Socialista, amplía
estos plazos, o sea que vamos a tener dos períodos transitorios. Lo digo
para conocimiento de la Mesa. (El señor García-Arreciado Batanero pide la
palabra.--El señor Ortiz González: Se puede corregir en el Senado.)



El señor PRESIDENTE: El señor García-Arreciado tiene la palabra.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, esto ha ocurrido en
otras ocasiones y la señora Letrada informará que la última votación es
válida. Tengamos por lo menos la gloria hasta que la derroten en el
Senado. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Me parece una interpretación bastante plausible y
esta Mesa no va a resolver en este tema, sino que seguiremos adelante con
la votación.

Ahora votaremos las enmiendas de Convergència i Unió.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, desearía votación separada de
la enmienda 21.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra petición? (Pausa.) Entonces,
comenzaremos por votar la enmienda 21 de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto de las enmiendas de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Nos quedan las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. ¿Se pide alguna
votación separada? (Pausa.)



El señor ORTIZ GONZALEZ: Me da la impresión de que no queda ninguna,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Quedan la 1, 2 y 3. (El señor Rivero Baute pide la
palabra.) ¿Señor Rivero?



El señor RIVERO BAUTE: Están retiradas y apoyadas las transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Están retiradas y no procede la votación.

Votamos el texto de la ley. (El señor García-Arreciado Batanero pide la
palabra.)
El señor García-Arreciado tiene la palabra.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Incluyo en votación separada la nueva
disposición que ha salido



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como consecuencia de nuestra enmienda, que es la disposición transitoria
primera.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. ¿Alguna otra petición de separación de
votación, aparte de la que ya tengo del Grupo Socialista, que supongo que
mantiene, que son los artículos 5, 6, 8, 9, 10, disposición final segunda
y transitoria primera.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Pido votación separada de la disposición
transitoria primera.




El señor PRESIDENTE: O sea, la transitoria primera separada de las demás.

Pues entonces, votamos, del texto de la Ley, los artículos 5, 6, 8, 9, 10
y disposición final segunda, en un bloque.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Pasamos a votar la disposición transitoria primera con la incorporación
de las enmiendas del Grupo Socialista 13 y 16, aprobadas en votación
anterior.




La señora MATO ADROVER: Señor Presidente, para aclararnos, votaríamos la
disposición transitoria primera, con la votación que se ha producido en
último lugar; es decir, que votaríamos los plazos ampliados a nueve
meses, que era la propuesta del PSOE.




El señor PRESIDENTE: Así es, señora Mato, ésa es la interpretación que
hace la Presidencia y que creo que los portavoces de la Comisión
comparten.

Dicho esto, vamos a pasar a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la disposición transitoria primera,
tal como ha sido votada de acuerdo con las enmiendas.

Ahora nos queda por votar finalmente el resto de los artículos del
proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del proyecto.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y cuarenta minutos de la tarde.