Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 149, de 20/02/1997
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 149



CONSTITUCIONAL



PRESIDENTE: DON GABRIEL CISNEROS LABORDA



Sesión núm. 4



celebrada el jueves, 20 de febrero de 1997



ORDEN DEL DIA:



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre
el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, para la trasposición de la Directiva 94/80/CE,
de elecciones municipales. (Número de expediente 121/000020) (Página 40909
)




Comparecencia del señor Director de la Agencia de Protección de Datos
(Martín-Casallo López), para explicar y dar cuenta del contenido de la
memoria anual redactada por dicha Agencia. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. (Número
de expediente 212/000062) (Página 4097)



Página 4090




Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, PARA LA
TRASPOSICION DE LA DIRECTIVA 94/80/CE, DE ELECCIONES MUNICIPALES. (Número
de expediente 121/000020.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores comisionados. Vamos
a entrar en el examen del orden del día, cuyo punto primero, como saben
ustedes, es emitir dictamen, a la vista del informe de la ponencia, sobre
el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, para la trasposición de la Directiva 94/80, de
la Comunidad Europea, de elecciones municipales.

Si la información que obra en poder de esta Presidencia es correcta, de
las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, han sido
aceptadas las números 1, 2 y 3 y ha sido retirada la número 4. De las
enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, se encuentran vivas, por no haber sido tomadas en
consideración por la ponencia, las números 5 y 6; parcialmente, la número
7; no así la número 8, que ha sido aceptada e incorporada; la número 9
también aparece aceptada e incorporada en el informe de la ponencia; en
cambio, la número 10 fue rechazada y, consiguientemente, la consideramos
viva; la número 11 ha sido aceptada por la ponencia. De las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista fueron aceptadas por la ponencia las
números 12 y 14, retirada la número 13 y viva, en consecuencia, tan sólo
la número 15, si el señor portavoz del Grupo Parlamentario Socialista,
ilustre Diputado señor Solé Tura, no me rectifica. Asimismo, permanece
viva la enmienda número 16, suscrita por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.

Si por parte de SS. SS. no hay inconveniente, dispondríamos este debate
de la forma procesalmente más económica, dando la palabra a los
portavoces de los grupos parlamentarios que mantienen enmiendas vivas
para su defensa, en la que yo rogaría a los señores portavoces que, al
tiempo de defender sus enmiendas, formulasen su toma de posición con
respecto a las de los restantes grupos enmendantes y, en general, el
juicio o valoración global sobre el informe de la ponencia de este
proyecto de ley. Con posterioridad, fuese en turno en contra, fuese en
fijación de posición, daríamos la palabra a los grupos que no tienen
presentadas enmiendas y que, en consecuencia, aparecerían como relatores
o postulantes de este informe de la ponencia. ¿Les parece razonable esta
ordenación del debate?



El señor SOLE TURA: Señor Presidente, en la relación que ha hecho de las
enmiendas vivas, tengo alguna duda --simplemente alguna duda, no tengo
claridad--, porque tengo la impresión de que las enmiendas números 8 y
11, ambas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, también están vivas.




El señor PRESIDENTE: Veamos, señor Solé Tura. Vamos a dar lectura a los
extremos del informe de la ponencia concernientes a esas enmiendas.

La enmienda número 8, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, hace referencia al artículo 3.º, propone
la supresión del término «europeos» porque lo considera superfluo, y nos
dice el informe: Los miembros de la ponencia entienden que, aunque en
cierto modo el artículo sea superfluo, es preferible mantenerlo por
respetar la estructura de la ley, pero que en ese caso hay que darle una
nueva redacción, semejante a lo previsto en la enmienda número 8. A lo
mejor mi interpretación ha sido abusiva. En todo caso dejémoslo al juicio
de los dueños de la enmienda; pero he entendido que estaba
sustancialmente aceptada.




El señor SOLE TURA: Era la duda que yo tenía, señor Presidente.




El señor ALCARAZ RAMOS: Coincido con la interpretación del señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alcaraz.

Y en orden a la enmienda número 11, señor Solé Tura, hace referencia al
artículo 4.º y fue aceptada por unanimidad. De suerte que, salvo el mejor
juicio de los propios dueños de la iniciativa --consiguientemente de los
señores titulares enmendantes-- y ateniéndonos al principio reglamentario
de dar primero la palabra para la defensa de aquellas propuestas que,
digamos, se apartan o están más distantes del espíritu del texto de la
iniciativa, tendría la palabra el señor Alcaraz, como portavoz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para defender
las enmiendas subsistentes a este informe.

Señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Señor Presidente, señorías, las enmiendas vivas
defendidas por nuestro grupo son de dos tipos. Por un lado, tenemos la
número 5, que es una enmienda de modificación al título del proyecto de
ley y, por otro, las relativas a una cuestión concreta --a la que luego
me referiré con más detenimiento--, que es la ampliación del
reconocimiento del sufragio activo y pasivo a aquellos extranjeros que
gocen de la condición de asilados.

En cuanto a la enmienda número 5 --que, como digo, tiene un carácter
esencialmente formal--, entendemos que, después del informe de la
ponencia, parece más lógico que el título, que aludía exclusivamente a la
trasposición de la directiva, como quiera que se acordó introducir
también aquello que ya había sido regulado para anteriores elecciones
respecto a ciudadanos de otros Estados no miembros de la Unión Europea
--por lo tanto, no afectados por la directiva--, no sea el de la
directiva, sino de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General; o, si se quiere, estaríamos dispuestos a transar que



Página 4091




fuera referente al voto de los extranjeros o algo así. La verdad es que,
como entenderán, tampoco vamos a hacer una cuestión de honor la defensa
de una enmienda referida al título. Lo importante era destacar que el
ámbito que nosotros dábamos era más amplio que la mera trasposición de la
directiva. Como eso fue acordado en la ponencia, dejo a la mejor
consideración de los miembros de la Comisión cuál sea el título ideal,
entendiendo desde luego que el que primitivamente venía no sería ya el
adecuado.

Entrando en la cuestión más sustantiva del sufragio pasivo de los que
gozan del derecho de asilo político en España, quisiera reiterar muy
sucintamente alguno de los argumentos que ya ofrecí en la reunión de la
ponencia. Sin duda, somos conscientes de que nos encontramos en una
situación que bordea la constitucionalidad del artículo 13, y así lo
hemos expresado sin mayores problemas. Sin embargo, preferimos acudir a
la interpretación más abierta de la Constitución buscando el principio de
que, en caso de duda, a favor de la libertad, para recoger, por una
cuestión de justicia material y de interpretación de algunas normas
vigentes en el ordenamiento español, la posibilidad de que aquellos
derechos que en esta ley se predican en el orden del sufragio activo y
pasivo para los extranjeros sean también para los extranjeros de Estados
miembros de la Unión Europea o con un convenio de reciprocidad, que
tienen esa capacidad a partir de la aprobación de esta ley de reforma de
la Ley Electoral General.

¿Cuáles son las razones? Creo que a ustedes no se les escapan. Como digo,
es un caso de justicia material. Si recordamos, el artículo 18 de la Ley
de derecho de asilo y condición de refugiado dice que, además de los
derechos previstos en esta ley, los extranjeros refugiados disfrutarán en
España de los mismos derechos y libertades que los demás extranjeros. Si
conectamos este artículo a su vez con el artículo 5.º.1 --luego veremos
también el 5.º.2-- de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los
extranjeros en España, se alude allí a que no podrán ser titulares de los
derechos políticos de sufragio activo o pasivo, ni acceder al desempeño
de cargos públicos, etcétera, pero el número 2 dice: No obstante lo
dispuesto, se podrá reconocer el derecho de sufragio activo en las
elecciones municipales en los términos y condiciones... Habrá que
entender que, después de esta modificación, esta ley también habría que
modificarla, pero en cualquier caso nos encontramos con que, conectando
el artículo 18 de la Ley del derecho de asilo con el 5.º de la Ley de
derechos y libertades de los extranjeros en España, parece que a estos
efectos quedarían asimilados los que gozan del derecho de asilo al resto
de extranjeros.

¿Cuál es el escollo con que nos encontramos? Ciertamente y de manera
afortunada no vamos a encontrar ya el caso de un asilado proveniente de
un país de la Unión Europea donde rige un ámbito de democracia, pero
también nos podemos encontrar sin duda con asilados de otros Estados con
los que va a ser difícil, por no decir imposible, que España pueda
celebrar un convenio de reciprocidad en las elecciones porque, casi por
definición, en aquellos casos en los vamos a recibir asilados van a ser
de Estados en los que no va a haber elecciones. Por tanto estaremos
negándole también aquí el derecho, ese pequeño derecho, de aquello que ni
siquiera van a poder disfrutar en su tierra. Quisiera finalmente recordar
que, pese a todo, en orden a asegurar una cierta raigambre en la
población, etcétera, se pone aquí la cautela de que deban haber residido
cinco años en la localidad donde pudieran disfrutar de sus derechos y,
por otro lado, no es preciso que les recuerde que estamos hablando de una
cantidad absolutamente ínfima de ciudadanos que desde luego no van a
trastocar ningún tipo de mayorías electorales en ningún sitio.

Por todo ello, insisto en el mantenimiento de esta enmienda. Nos parece
que con algo que afectaría muy poco a unos resultados electorales en
ningún sitio, en ninguna población de España, sin embargo estaríamos
haciendo un auténtico acto de justicia material que se estaría ateniendo
profundamente al espíritu de nuestra Constitución.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de su enmienda número 16, por el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Coalición Canaria comienza diciendo que está
plenamente de acuerdo con este proyecto de ley de modificación de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General para conseguir la trasposición de
la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales, y vamos a votar
favorablemente el texto del proyecto tal como nos había llegado.

Nuestra enmienda 16 no trata de modificar nada, por tanto, del texto del
proyecto de ley remitido por el Gobierno, razón de esta directiva, sino
de introducir un apartado 3 nuevo, complementario y cautelar, en el
artículo 177 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Viene a
decir nuestra enmienda concretamente: Para los cargos de alcalde o
teniente de alcalde de los ayuntamientos sólo serán elegibles aquellas
personas que tengan nacionalidad española. ¿Por qué hemos presentado esta
enmienda? Una vez hecha la reforma constitucional de 27 de agosto de
1992, en que modificamos el artículo 13 de la Constitución española para
dar entrada al principio suscrito por el Reino de España al Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, lo que era concretamente el
artículo 8.º.B.1, y al tratar de adaptarlo a la Directiva que ahora se
trata de incorporar y que he citado, la 94/80/CE, nos encontramos con que
se da acceso, por el voto pasivo, a cualquier ciudadano con la
nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la actual Unión
Europea no solamente para ser elector sino para ser elegible y, por
tanto, figurar en las listas electorales al ayuntamiento respectivo de la
localidad donde tenga su residencia. Esta lista le daría derecho a ser
elegido concejal de esa corporación, pero ocurre que según la Ley
Electoral General española para las corporaciones locales, a la hora de
elegir el alcalde, este puesto es una elección de segundo grado. La Ley
electoral española no elige a los alcaldes, como es bien sabido,
directamente, como ocurre en otros países en que un ciudadano se presenta
a alcalde y el elector vota la candidatura correspondiente. No, aquí no
podemos nosotros votar nada más que la lista para el consistorio
municipal, para elegir,



Página 4092




por tanto, los ediles o concejales que van a formar la corporación local
municipal. Por consiguiente, la Ley electoral española dice que la
elección de alcalde se hará en un cuerpo electoral en que son electores y
elegibles todos los miembros del consistorio municipal, los concejales, y
por tanto cualquiera de ellos, una vez incorporado y constituida la
corporación municipal en su cuerpo electoral, es elector y elegible para
el cargo de alcalde. Pero la Ley de Bases del Régimen Local y las
competencias que se señalan a un alcalde en España son distintas de las
que rigen en otros países de la Unión Europea. Por eso, junto a lo que
decía con un carácter muy genérico y no concreto el Tratado constitutivo
de la Comunidad, tanto en su artículo 8.º.B.1 como complementarios, la
Directiva 94/80, complementada por el acceso después de Austria,
Finlandia y Suecia, pero nada más que a estos efectos cuantitativos, con
la 96/30/CE, viene a tratar de introducir una cláusula de reserva, y esto
lo hicieron patente algunos países miembros de la Unión Europea, como por
ejemplo Francia. Entonces se dijo que excepto cuando la legislación
específica señale alguna reserva, y en España nos encontramos con que
tenemos la Ley 17/1993, sobre acceso a determinados sectores de la
Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Comunidad Europea. Cuando aquí debatimos el año 1993 esta ley, junto a un
principio generalista y de aceptación de la norma comunitaria del acceso
a determinados sectores de la Función pública de los nacionales, se hizo
una reserva para aquellos puestos de funcionarios de la Administración
española que conllevasen potestades en el desempeño de actividades
públicas, es decir, un principio jurídico de potestas, desempeño de
potestades públicas. Estábamos hablando de responsabilidades en las
estructuras policiales, en las estructuras de determinadas
administraciones públicas. Pues bien, nos encontramos con que el
ordenamiento jurídico español le concede a la figura del alcalde el
principio de potestad pública, empezando por una cosa tan visible y
sencilla como que el alcalde, al ser jefe de los servicios municipales,
es a su vez jefe de la policía municipal, que está a sus órdenes como
tal, con su correspondiente arma de fuego, en un principio de imponer su
potestad en el ordenamiento municipal en su término.

El ciudadano español vota una lista electoral a un ayuntamiento. Como no
está votando al alcalde, sino solamente a los ediles, se puede encontrar
con la sorpresa de que ese cuerpo electoral elige de entre sus miembros
al alcalde. De aprobarse el proyecto de ley tal como se nos ha presentado
sin una cláusula de reserva, como trae la ley española de 1993, la número
17, de 23 de diciembre, que he citado, sobre acceso a determinados
sectores de la Función pública, y las normas de garantía concordantes que
existen, así como el reconocimiento de la Directiva comunitaria, la
94/80, de hacer una reserva al ejercicio de esta potestad pública a los
nacionales de cada Estado si la legislación específica así lo
contemplase, podría producirse una distorsión desde el punto de vista de
la voluntad popular. Por ello hemos presentado y mantenemos esta
enmienda.

En muchos países de la Unión Europea el alcalde no tiene competencias de
potestad, sino que está en otro orden de jerarquización y de principio de
autoridad municipal, algunos de los cuales carecen incluso de guardia
urbana, policía municipal, etcétera, como en España. Hay determinadas
zonas del territorio español que por su peculiaridad son receptoras de
migraciones interiores. Eso no ocurre en la mayoría de los países de la
Unión Europea. Sin embargo, en los países meridionales, con una
determinada climatología, con determinados intereses turísticos, etcétera
(como de hecho ocurre en España en determinadas islas del archipiélago de
Baleares, así como en determinadas islas del archipiélago canario y
posiblemente en algunas localidades de las zonas turísticas españolas de
la Costa del Sol), existe una población de ciudadanos residentes de los
países de la Unión Europea, generalmente nórdicos, que se acogen al
régimen de residencia español, normalmente muchos de ellos pensionistas,
jubilados o personas que optan por un lugar de trabajo que por su
climatología y zonas turísticas les son rentables y atractivos en todos
los órdenes, tanto de salud, económicos, de calidad o de bienestar de
vida. En el archipiélago canario, señor Presidente, hay localidades donde
el censo de residentes, por ejemplo alemanes o británicos, puede
distorsionar lo que sería una entrada directa de esta ley en cuanto se
tratase de hacer la elección de alcalde.

El hecho de que se pueda rozar aquí un principio de soberanía de interés
general del Estado y el principio de potestad que tienen los alcaldes
españoles, es lo que nos ha llevado a presentar esta enmienda
complementaria a fin de salvaguardar lo que entendemos un principio de
soberanía nacional reconocido en nuestro ordenamiento. Si se incluyera en
el texto el proyecto no desmerecería ni supondría ningún contrasentido a
lo que es una política general suscrita por el Gobierno español dentro de
la Unión Europea. No hay en nuestra enmienda ninguna otra
intencionalidad. No hay un exacerbado nacionalismo ni rechazo a ningún
miembro de la Unión Europea. Se trata, sencillamente, de armonizar un
principio de soberanía nacional con las potestades que tiene un alcalde
en España y el sistema para la elección del mismo. No tendríamos
posiblemente nada que oponer ni redactar la enmienda en otros términos si
la Ley Electoral General española para la elección de alcaldes fuera de
primer grado y no de segundo, como así ocurre. No queremos hurtar a la
voluntad del electorado español, cuando elige un consistorio, que pueda
salir algo que no hubiera deseado ni nos estamos refiriendo a las
migraciones interiores de ciudadanos de la Unión Europea porque a veces
la propia legislación española genera un atractivo, como son los pluses
que tienen los residentes de la Unión Europea en Canarias, en Baleares,
en Ceuta y en Melilla para realizar sus desplazamientos al territorio
europeo continental, con las reducciones de billetes de viaje de las
compañías de transporte españolas. Esto es lo que nos lleva al
mantenimiento de nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 15, del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Solé Tura.




Página 4093




El señor SOLE TURA: Señor Presidente, ésta es una enmienda que permanece
viva, pero yo diría que en estado estacionario porque no tenemos claro si
es necesario o no. Lo digo en el siguiente sentido. Esta enmienda se
presentó porque mientras estábamos tramitando esta reforma de la Ley
Electoral General tuvimos conocimiento de una sentencia del Tribunal
Constitucional, de 11 de junio de 1996, que a partir de un recurso de
amparo elevaba a cuestión de constitucionalidad la actual redacción del
artículo 21.2 de la Ley Electoral General, sobre todo en lo que se
refiere al apartado final que dice que contra la resolución de esta
última, o sea de la Junta Electoral, no cabe recurso administrativo
judicial alguno. Entonces nos planteábamos que si el Tribunal
Constitucional había juzgado conveniente elevar este recurso de amparo a
cuestión de constitucionalidad, es que se proponía tratar este tema, y
puesto que estábamos ya reformando la Ley Electoral General, se podría
introducir una frase al final del artículo que resolviese el asunto
diciendo: contra la resolución de esta última cabrá recurso
contencioso-administrativo ordinario. Era un intento de adelantarnos a
una posible resolución del Tribunal Constitucional. Naturalmente tiene un
inconveniente, y es que no sabemos cuál será esa posición del Tribunal
Constitucional. Tiene otro inconveniente, y es que aquí estamos
trasponiendo una directiva, y en este caso la directiva no contempla este
dato puesto que es un asunto interno nuestro. Por consiguiente, hemos
mantenido la enmienda en este estado fluido, que ni se retira ni se
mantiene, pero como hay que tomar una decisión creo que sería más sensato
retirarla.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor Solé Tura, por su
intervención perpleja.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos parlamentarios que desean fijar posición? Por el Grupo
Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Vera.




El señor VERA PRO: Lo primero que me gustaría señalar es que todos los
grupos hemos coincidido en que la adaptación de nuestro ordenamiento
jurídico al marco normativo europeo hacía necesaria esta nueva reforma de
la Ley electoral. Se trata, en definitiva, de dar cumplimiento a una
directiva comunitaria que desarrolla el artículo 8.B.1 del Tratado de
Maastricht, que dispone que todo ciudadano de la Unión que resida en un
Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y
elegir en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que
los nacionales de dicho Estado. La reforma afecta a los artículos 85,
176, 177 y 178 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y
adiciona un nuevo artículo 187 bis al texto de la ley. Quisiera poner de
manifiesto el esfuerzo realizado por los grupos parlamentarios que han
intervenido en los trabajos de la ponencia para llegar a un consenso en
relación al proyecto de la ley que nos ocupa. Gracias a este esfuerzo,
como muy bien ha dicho al comienzo el señor Presidente, hoy podemos
presentar ante esta Comisión un informe muy elaborado, en el que están
recogidas muchas de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos
parlamentarios. De las 16 presentadas, se han recogido ocho enmiendas
completas y una en parte, la número 7, y se han retirado las números 4 y
13. Por tanto, solamente quedan vivas cinco enmiendas y, si sumamos parte
de la 7, cinco enmiendas y media. De las incorporadas, tres eran del
Grupo Popular, dos del Grupo Socialista y cuatro de Izquierda Unida,
todas ellas en consonancia con el desarrollo de la previsión contenida en
el artículo 13.2 de la Constitución.

Para el Grupo Parlamentario Popular, la Ley electoral es una ley esencial
de nuestro sistema democrático y, por tanto, debe contar en todas sus
modificaciones con el mayor de los consensos, con un respaldo más que
mayoritario, por no decir unánime. Precisamente con este espíritu se ha
trabajado en la ponencia y todas las enmiendas que se han incorporado al
texto del proyecto han contado con ese respaldo unánime. Es verdad que
han quedado vivas las enmiendas que han defendido aquí los portavoces
correspondientes, pero no es menos cierto que ellos saben que sólo
cuentan con el respaldo de su grupo; es decir, que en los trabajos de la
ponencia los demás grupos no nos hemos manifestado a favor de apoyar
estas enmiendas. Sinceramente, creo que hemos llegado hasta donde
podíamos llegar y que no ha quedado fuera del proyecto ninguna cuestión
en la que hubiera el mínimo acuerdo entre los diferentes grupos. Sí me
gustaría, en este momento, poder explicar las razones por las cuales el
Grupo Popular se opuso a las enmiendas que se han defendido. Eran
enmiendas sobre cuestiones que no fueron objeto de acuerdo, pero no lo
fueron porque entendíamos que no tenían cabida en este proyecto de ley, y
hago excepción de la enmienda de Coalición Canaria, a la que me referiré
después un poco más extensamente.

El criterio de nuestro grupo es que debemos mantener estrictamente la
finalidad y la razón de ser del proyecto de ley orgánica en cuanto que se
dirige exclusivamente al cumplimiento de la obligación comunitaria de
incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una determinada directiva, la
Directiva 94/80, de elecciones municipales. Es decir, considerábamos que
no es conveniente desnaturalizar el contenido y la finalidad de una
iniciativa normativa de trasposición con otras nuevas reformas ni con
reformas diferentes de la Ley electoral. Esta es la razón principal por
la que hemos rechazado tanto las enmiendas de Izquierda Unida números 5,
6, parte de la 7 y 10, así como la número 15 del Grupo Socialista, pero
no la única. Rechazamos las enmiendas defendidas por el Grupo Federal de
Izquierda Unida no sólo porque van más allá del objeto de esta reforma,
sino porque pretenden incluir entre los titulares del derecho de sufragio
activo y pasivo a los residentes extranjeros que hayan obtenido el
derecho de asilo en España. A nuestro entender, eso tendría un dudoso
encaje constitucional, por no decir imposible, a la vista del tenor
literal del artículo 13.2 de la Constitución, que dispone: «Solamente los
españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,
salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse
por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones municipales.» A la vista de este artículo, no veíamos



Página 4094




posibilidad de aceptar, aunque quisiéramos, la pretensión del Grupo de
Izquierda Unida.

Respecto a la enmienda número 15, del Grupo Socialista, que pretende la
modificación del artículo 21.2 de la Ley electoral, la rechazamos --ya lo
ha expresado el portavoz del Grupo Socialista-- porque no nos parecía
oportuno adelantarnos a modificar un precepto que todavía está pendiente
de decisión del Tribunal Constitucional. La sentencia 103/1996, de 11 de
junio, en que se fundamenta esta enmienda, eleva al pleno del tribunal la
cuestión de inconstitucionalidad del citado artículo y todavía no hay un
pronunciamiento del alto tribunal. Por tanto, entendíamos que no debíamos
adelantarnos a la decisión del Tribunal Constitucional.

Finalmente, me gustaría referirme a la enmienda que ha defendido el señor
Mardones porque entendemos que entra de lleno en el propio contenido de
la directiva comunitaria. Como él ha dicho, se propone que para los
cargos de alcalde o teniente alcalde de los ayuntamientos sólo serán
elegibles aquellas personas que tengan la nacionalidad española. El Grupo
Popular no comparte el criterio de Coalición Canaria porque España ha
sido uno de los países que más se ha significado en el logro de una
verdadera Europa de los ciudadanos y, siendo esto así, difícilmente
podría entenderse que pusiéramos limitaciones al derecho que consagra el
artículo 8.B.1 del Tratado de la Unión y, menos aún, cuando otros países
que han hecho la trasposición de la directiva no han impuesto ninguna
limitación al ejercicio de este derecho. Es el caso del Reino Unido, de
Irlanda, Finlandia, Portugal, República Federal de Alemania y Austria. Es
verdad que la Directiva comunitaria, en su artículo 5.3, establece una
opción en relación a la posibilidad de establecer limitaciones al
ejercicio de este derecho, pero a nuestro entender debe interpretarse
restrictivamente. Esta opción obedeció, como ha dicho el señor Mardones,
a razones singulares del ordenamiento jurídico francés, porque en su
Constitución, en el artículo 88.3, reserva a sus nacionales la función de
alcalde. No obstante, las propias instituciones comunitarias, conscientes
del carácter forzado del citado precepto, han recomendado su no
utilización, criterio que, como he señalado, han seguido la mayoría de
los Estados miembros que han hecho la trasposición de la directiva. El
criterio que incorpora el proyecto de ley, es decir, no poner obstáculos
al ejercicio de este derecho, nos parece el más adecuado al principio
esencial comunitario de no discriminación y se justifica por un principio
de lealtad al impulso político del Tratado de la Unión Europea. Por estas
razones, señor Mardones, votaremos en contra de la enmienda de Coalición
Canaria.

En resumen, señor Presidente, el Grupo Parlamentario Popular ve muy
positivamente el proyecto de ley que hoy nos ocupa y las aportaciones que
los grupos parlamentarios han realizado al mismo, que tengo que decir que
han contado con la unanimidad de todos los grupos. Por tanto, nuestro
grupo apoyará el informe de la ponencia y, por las razones mencionadas,
rechazará las enmiendas que han sido defendidas en esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: El señor Alcaraz me indica que no quiere hacer uso
del turno de réplica, por lo que tiene la palabra el señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Voy a ser muy breve, señor Presidente, pero
quiero dejar claros algunos conceptos, porque Coalición Canaria ha
actuado en un terreno estrictamente político en esta enmienda, que no
tiene nada de tecnicista.

En primer lugar, y como se ha dicho, generalizando, que las enmiendas que
hemos presentado los grupos de la oposición --los tres grupos que hemos
sido enmendantes-- tratan de desnaturalizar la directiva, tengo que decir
que nuestra enmienda no trata de desnaturalizar nada. Por lo que respecta
a nosotros, quiero que esto quede claro. Hemos dicho que no tocamos nada
de lo que aquí se dice, sino que lo complementamos con una enmienda
adicional a un artículo. Efectivamente, hay otros países de la Unión
Europea que no han puesto ninguna objeción, pero, señor portavoz del
Grupo Popular, eso es porque ellos no tienen la presión de las
migraciones interiores y adoptan un falso cinismo. Dicho con claridad, se
adopta un falso cinismo, porque nosotros, Coalición Canaria, persona
jurídica, política, que ha apoyado todos los tratados de la Unión
Europea, estamos a favor de la Europa de los ciudadanos. ¿Cómo no va a
estarlo una comunidad autónoma como la nuestra, que con 1.500.000
habitantes recibe cerca de ocho millones de turistas de la Unión Europea
al año, cuando un Estado como el español, con cerca de 40 millones de
habitantes, recibe unos 40 millones de turistas, es decir, que la
proporción es sólo de uno a uno? La presión que esto ejerce para aceptar
la Europa de los ciudadanos la tenemos perfectamente asumida, porque
incluso podría decir que vivimos de nuestro sector turístico, que es más
del 70 por ciento del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma de
Canarias; nuestra comunidad vive precisamente de estos turistas, llamados
allí también ciudadanos de la Unión Europea, lo que ocurre es que
nosotros nos acogemos a la propia reserva que hace el Tratado de la Unión
Europea. Ya el Consejo de Estado Español, cuando trata de comparar las
reservas que hace el artículo 48.4 del Tratado y el artículo 8.B.1 que
está en cuestión, ha dicho que son materias distintas, pero nosotros las
contemplamos desde la óptica de la legislación española por las razones
que ya he dicho y en las que no quiero abundar. Porque si un
ayuntamiento, para poder convocar una plaza de jefe de la policía
municipal, exige la nacionalidad española, ¿cómo al jefe, que lo puede
mandar, al alcalde, no se le exige la nacionalidad española? Esto entra
en un contrasentido, porque nosotros sí tenemos esa presión de las
migraciones interiores. A nosotros no nos sirve el ejemplo de que
Inglaterra, Suecia, Alemania, cualquier otro país miembro de la Unión
Europea diga que acepta plenamente la directiva, porque sabe que ese
problema no se le va a plantear nunca. Si alguna vez se le planteara, con
la psicología cultural de la ciudadanía europea, me gustaría conocer la
reacción de un ciudadano francés ante su municipio con un alcalde alemán
o un municipio británico con un alcalde francés.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, para una brevísima dúplica, el
señor Vera.

Debo advertir que, cuando el señor Mardones tenga oportunidad de leer el
«Diario de Sesiones», observará que



Página 4095




en la intervención del señor Vera, en todo caso, se ha reconocido
plenamente que la enmienda de Coalición Canaria estaba en el objeto
propio del proyecto de ley.

El señor Vera tiene la palabra.




El señor VERA PRO: Señor Presidente, gracias por la aclaración, porque me
iba a referir a esa cuestión. Cuando he hablado de que no queríamos
desnaturalizar el proyecto, me refería precisamente a las enmiendas del
resto de grupos que no tenían cabida en el contenido de la directiva
comunitaria. He intentado hacer una salvedad, diciendo que dejaba aparte
la enmienda número 15, de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Número 16, señor Vera.




El señor VERAPRO: Perdón. Sí, la enmienda número 16.

Mantenemos que España ha sido precisamente el país que más ha luchado y
que más se ha significado en el logro de la verdadera Europa de los
ciudadanos y, por tanto, aunque nos lo permitiera la directiva, poner
ahora limitaciones al artículo 8 del Tratado de Maastricht, que dice
concretamente en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado, entre otras cosas, nos obligaría a modificar otra serie de
artículos de la Ley Electoral referidos a la elección y remoción de
alcalde, porque si se pueden presentar listas de candidatos de cualquier
país a las elecciones municipales, tendríamos que modificar los artículos
que dicen que sólo podrán acceder a la alcaldía los números unos de las
listas, es decir, nos tendríamos que meter en una reforma muchísimo más
complicada. Sin embargo, la razón fundamental no es ésta, no es la
complicación de la reforma, sino que habiendo sido España probablemente
el país mayor defensor de la Europa de los ciudadanos, no puede poner
limitaciones a este derecho.




El señor PRESIDENTE: Tenía solicitada la palabra el señor Solé Tura para
fijación global respecto al conjunto del proyecto, por parte del Grupo
Parlamentario Socialista.

El señor Solé Tura tiene la palabra.




El señor SOLE TURA: Señor Presidente, nuestro grupo tenía, como antes he
dicho, una enmienda viva; la ha retirado.

En relación con las enmiendas que siguen vivas, tiene una posición muy
parecida a la que se acaba de expresar ahora por parte del Grupo Popular,
aunque con criterios que no son exactamente coincidentes. Por ejemplo, en
relación con las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, nosotros entendemos el fondo de
las mismas y yo diría que lo compartimos en el sentido de que habrá que
encontrar pronto una solución al problema de los derechos de los asilados
y, muy concretamente, en lo que se refiere a su poca posibilidad de
participar en nuestras elecciones locales. Desde ese punto de vista,
compartimos la idea; sin embargo, nos parece que éste no es el lugar
adecuado para resolver este problema, porque aquí lo que estamos haciendo
es trasponer una directiva que está directamente vinculada a otras
decisiones anteriores de la propia Unión Europea. Piénsese que no hace
mucho, en el año 1992, reformamos la Constitución para abrir el camino
que ahora estamos culminando, es decir, se añadió la palabra «pasivo», o
sea, el sufragio pasivo, como dice el artículo 13, en las elecciones
municipales. Este es el paso adelante que se dio.

Con este proyecto de ley que estamos ahora discutiendo, en realidad se
culmina este proceso y se establecen los mecanismos en relación con las
elecciones municipales, que es exactamente lo que dice el artículo 13 de
la Constitución. Por consiguiente, el problema que puedan plantear los
derechos de los asilados no se debe resolver aquí; supondría otro tipo de
ley que implicaría una concepción distinta de muchas cosas que aquí
estamos decidiendo. Por tanto, creo que es más sensato que este proyecto
de ley se limite a ser lo que realmente es, la trasposición de la
directiva concreta que establece los mecanismos para que, lo que nosotros
mismos reformamos en la Constitución, se pueda cumplir.

Por otro lado, es cierto que los derechos electorales de los asilados
plantean un problema serio, que exigirá una reflexión profunda cuando de
verdad la abordemos, porque la Constitución, en su artículo 13.2,
establece la posibilidad de que los ciudadanos de otros países puedan
también ejercer estos derechos, ahora ya activos y pasivos, siempre que
exista un tratado o una ley propia; pero tanto el tratado como la ley
propia deberán obedecer al principio de reciprocidad y eso que en el caso
del tratado ya es evidente, en el caso de la ley propia exigirá un tipo
de ejercicio de finura legislativa y de finura jurídica. Por
consiguiente, creo que es más sensato, insisto, que este problema, que es
un problema de verdad, quede pendiente, en el sentido de que deberíamos
abordarlo con calma, pero no aquí que es la trasposición de una
directiva.

En cuanto a la enmienda número 16, que ha presentado el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, nosotros tenemos que ser
absolutamente coherentes con lo que estamos haciendo. Estamos, repito,
trasponiendo una directiva que extiende a todos los ciudadanos y
ciudadanas de los países miembros de la Unión Europea, el derecho al
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales; sufragio activo y
pasivo quiere decir este sufragio con todas sus consecuencias. Por tanto,
sería una discriminación absurda por nuestra parte que estableciésemos
una línea divisoria en el sentido de que unos ciudadanos, que serán los
nuestros, tienen los máximos derechos y el resto de ciudadanos de la
Unión Europea no los tienen. Pienso que esa discriminación nosotros no
podemos ni debemos hacerla, porque no resuelve problema alguno actual ni
nos hace avanzar en ninguna concepción de las cosas. A mí ya me habría
gustado que cuando España era un país de emigración y había tantos miles
de ciudadanos españoles que aquí no podían vivir y se iban a otros países
de la Unión Europea, en la que nosotros no estábamos, hubiesen tenido el
derecho que nosotros ahora estamos dando a todos los demás ciudadanos de
esta Unión Europea. Ese habría sido un paso importante para todos
nosotros.




Página 4096




Por consiguiente, aunque yo entiendo que pueda haber razones casi diría,
si me permite el señor Mardones y no se enfade, locales o regionales, y
es cierto que hay poblaciones en las Islas Canarias y en la costa
mediterránea donde hay una población fija de ciudadanos de la Unión
Europea que incluso pueden llegar a formar mayorías, ésta es también una
forma de establecer las reglas de la Unión Europea y, sobre todo, la
regla fundamental de todas, y es que, poco a poco, vaya desapareciendo la
maldición de las fronteras. Pienso que sería un enorme paso adelante que
nos encaminaría hacia el objetivo real de la Unión Europea que es crear,
a partir de esa Europa tan torturada en la que los países se han
enfrentado y los ciudadanos de un país y de otro se han matado a lo largo
de la historia, hasta hace como quien dice, cuatro días, por fin eso
desaparezca y no tengamos que establecer discriminación en razón del
lugar donde se nace o donde se vive.

Estas son, señorías, las razones por las cuales nuestro grupo no apoya
esas enmiendas vivas y se felicita por el hecho de que, a pesar de ello,
hayamos llegado en lo fundamental a un acuerdo sobre la trasposición de
esta directiva que, insisto, será un paso adelante importante en la
normalización de nuestra condición de país europeo.




El señor PRESIDENTE: Inmediatamente antes de pasar a las votaciones, y
será la última intervención, doy la palabra al señor Alcaraz, con el
mismo alcance que la intervención del señor Solé Tura, es decir fijar
globalmente la posición sobre el proyecto de ley.




El señor ALCARAZ RAMOS: Señor Presidente, de forma muy breve, ya que,
obviamente, no insistiré en la defensa de las enmiendas ni contestaré
tampoco a las críticas que se hayan formulado, agradeciendo, en cualquier
caso, el tono mesurado de los diversos portavoces que han aludido a
nuestras enmiendas. Me congratula que en el fondo, como creo que no podía
ser de otra forma al menos haya una comprensión hacia la ideología que
subyace en la petición de reconocimiento del derecho de sufragio activo y
pasivo para los asilados.

Me congratulo también, como han hecho otros portavoces, del elevado nivel
de consenso existente, lo cual para nuestro grupo es especialmente
significativo, precisamente por algo que también se ha dicho e insistido
en esta Comisión esta tarde, que es retomar el pulso y la bandera de la
Europa de los ciudadanos, la Europa de los derechos en unos momentos en
que demasiado a menudo estamos concibiendo a Europa solamente como la
Europa de los capitales, como una Europa, me atrevería a decir, sin alma.

Quiero recordar que una Europa sin alma, es decir sin ciudadanos, no va a
tener mucho sentido, y es oportuno el momento en que vamos a aprobar este
proyecto de ley.

Solamente quisiera hacer una puntualización, y no se entienda como
insistencia en la defensa de una enmienda. Según lo que acordamos en la
ponencia al admitir alguna enmienda, en sentido estricto, no estaríamos
sólo trasponiendo una directiva, porque en aras de una mejor sistemática
jurídica se aceptó incluir aquello que se deriva directamente de la
reforma que hicimos en el artículo 13 de la Constitución. Por tanto, no
estamos exclusivamente trasponiendo una directiva, lo digo a efectos, no
sólo del título que, como comprenderán no voy a hacer una guerra de ello,
sino a efecto de que todos tengamos las cosas claras. Por consiguiente,
valoramos positivamente el informe, mantenemos nuestras enmiendas y,
lamentándolo mucho, rechazamos la enmienda mantenida por Coalición
Canaria, compartiendo los argumentos que han dado los portavoces del
Grupo Socialista y del Grupo Popular.

Quiero decirle al señor Mardones que yo provengo de una zona, como es la
costa alicantina, donde probablemente vamos a ver alcaldes de otras
nacionalidades y además, me atrevería a decirle que seguramente no van a
ser de mi partido. Sin embargo, éste será un motivo para felicitarnos,
porque si eso refleja una realidad y esa realidad, además, ha sido la
realidad de la invasión pacífica que significa el turismo, bienvenida
sea. La democracia es, ante todo, el reconocimiento de realidades
cambiantes; ojalá siempre se produjera en ese ambiente benigno, y no sólo
por el clima. Por tanto, creo que habrá que celebrar que en España haya
alcaldes de otras nacionalidades porque será un buen síntoma y a nuestro
grupo no le preocupará lo más mínimo.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.

Creo que se desprende del tenor de las intervenciones, que no será
necesario desagregar la votación de las enmiendas, salvo que me hagan
alguna manifestación en tal sentido.




El señor ALCARAZ RAMOS: Rogaría que se votara por una parte la enmienda
número 5 y luego el resto.




El señor PRESIDENTE: ¿La 5 por una parte?



El señor ALCARAZ RAMOS: Sí, porque afecta al título y no tiene nada que
ver con el resto.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz, formularé la votación en los términos
que S. S., dueño de la iniciativa, estime pertinente, pero realmente
ustedes son conscientes de que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
básicamente pretende una expansión del ámbito de aplicación de la norma,
para recoger a los titulares del derecho de asilo que creo está contenido
en el artículo 7.º que, si no recuerdo mal, es el elemento sustantivo de
sus enmiendas. Las demás son realmente de concordancia, no de sistemática
en relación con esa expansión.




El señor ALCARAZ RAMOS: Perdón, señor Presidente. No es así. La enmienda
número 5 es la que se refiere al título, desapareciendo lo relativo a
trasposición de la directiva, porque, como he dicho, hacemos algo más que
trasponer una directiva. El resto de enmiendas son las que se deben votar
en bloque porque son concordancias respecto de la idea fundamental.




Página 4097




El señor PRESIDENTE: Gracias por su aclaración, señor Alcaraz.

En consecuencia, votamos en primer término la enmienda número 5,
concerniente al título, suscrita por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos seguidamente a votar el resto de enmiendas suscritas por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, enmiendas
números 6, 7 y 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos finalmente a votar la enmienda suscrita por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria y defendida por el señor Mardones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Igualmente, queda rechazada.

Vamos a pasar a votar ahora el dictamen. En primer término, ponemos a
votación el artículo 1.º del informe de la ponencia, al proyecto de ley
orgánica de régimen electoral general para la trasposición de la
directiva 94/80.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos, seguidamente, el artículo 2.º, también afectado por una enmienda
viva.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Los artículos 3.º, 5.º y la disposición final única, no están afectados
por ninguna enmienda y, consiguientemente, someto a la consideración de
la Comisión la posibilidad de su votación conjunta.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Artículo 4.º del informe, afectado también por una enmienda subsistente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar el título del proyecto, afectado también por la propuesta
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Por último, votamos la exposición de
motivos del proyecto que no está enmendada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

En consecuencia, queda dictaminado el proyecto de ley orgánica de régimen
electoral general. Advierto a los señores comisionados que con toda
probabilidad este dictamen será sometido a la consideración del Pleno en
la próxima sesión plenaria.

Señores comisionados, antes de que abandonen la reunión y también antes
de pasar al segundo punto del orden del día les ruego echen mano de sus
agendas para que retengan, a título puramente informativo, pues no
significa que necesaria y obligadamente las convocatorias de la Comisión
hayan de tener lugar en dichas fechas pero, en todo caso, nos suministra
una referencia bastante certera la disponibilidad de salas. Por parte de
la Secretaría de comisiones se nos informa que esta Comisión
Constitucional tiene atribuidas salas para los próximos días 11 de marzo,
16 de abril, 21 de mayo y 25 de junio. Ruego lo tengan en consideración a
la hora de conformar sus agendas.

Muchísimas gracias por su atención.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
(MARTIN-CASALLO LOPEZ), PARA EXPLICAR Y DAR CUENTA DEL CONTENIDO DE LA
MEMORIA ANUAL REDACTADA POR DICHA AGENCIA. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 212/000062.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar en el punto segundo del orden del
día.

En nombre de esta Comisión y de su Mesa, me complace saludar y dar la
bienvenida al seno de esta Comisión al señor Martín-Casallo, Director de
la Agencia de Protección de Datos, quien comparece ante la misma a
requerimiento --un requerimiento debo reconocer ya algo añejo-- del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que solicitó
su presencia ante esta Comisión para explicar y dar cuenta del contenido
de la memoria anual redactada por dicha agencia. Hay que entender que la
memoria a que se refiere el grupo que requiere la comparecencia debería
ser la de 1995, dada la fecha



Página 4098




en que suscribe su solicitud de comparecencia, pero naturalmente el señor
Martín-Casallo puede perfectamente interpretar con amplitud este
requerimiento y cuanta mejor y más cumplida información esté en
condiciones de suministrar a la Comisión sobre el importante organismo
cuya responsabilidad ostenta, será agradecido por los señores miembros de
la misma. De suerte que el señor Martín-Casallo tiene la palabra.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Martín-Casallo
López): Buenas tardes.

Quiero agradecer al señor Presidente las palabras cariñosas que ha tenido
en su presentación ante ustedes y, desde luego, quiero agradecer a SS.

SS., y en concreto al Grupo de Izquierda Unida, el llamamiento a
comparecencia que han hecho del Director de la Agencia de Protección de
Datos, con lo cual van a permitir que la agencia se explique ante SS. SS.

y que ustedes ejerzan el control que crean oportuno realizar acerca de
las actividades de la propia Agencia de Protección de Datos. Creo que es
bueno y útil para la agencia y, sobre todo y fundamentalmente, para la
sociedad, que entre todos definamos líneas maestras de actuación de la
agencia en materia de protección de datos.

Ha dicho el Presidente, y es cierto, que la comparecencia --si me
permiten ustedes decirlo muy respetuosamente-- está un poco desfasada en
el tiempo, porque estamos examinando una memoria de actuaciones o
actividades del año 1995, y de todos es conocido que ya caminamos por
febrero del año 1997. La agencia ya está preparando y elaborando la
memoria correspondiente al año 1996, que en su momento y a través del
conducto reglamentario, que es el Ministerio de Justicia, elevará a este
Congreso. Entonces, si me lo permiten, y para que ustedes tengan una
imagen más completa de la actividad de la agencia, me voy a remitir muy
brevemente --porque en principio no soy dado a autoelogio y mucho menos a
la autocomplacencia-- a los datos de las actividades de la agencia desde
que comenzó en el año 1994 hasta el 19 de febrero de este año, porque
creo que así ustedes van a ver cuál es la evolución de la agencia y cuál
es sobre todo, que creo es lo más importante, la implantación que dentro
de la conciencia social del país tiene la materia de protección de datos
y, consecuentemente también, las actividades que desarrolla la propia
agencia.

Es cierto que al arrancar del año 1994, como es arrancar de cero
obviamente --y antes de que me lo digan ustedes lo digo yo--, los
resultados siempre son muy fáciles de mejorar, porque en cuanto se haga
uno sobre cero, creo --y no soy matemático-- es un incremento del cien
por cien. Por tanto, y ya lo digo yo antes de que lo digan ustedes, los
resultados son buenos, pero también hay que partir de la realidad, porque
a mí no me duelen prendas reconocerlo, que en el año 1994 se partía de
cero. Los años sucesivos serán peores en mejorar resultados --si me
permiten llamarlo así--, porque ya estaremos comparando años normales con
otros años normales.

En cuanto a denuncias, en 1994 se reciben 81; en 1995, 334, y en 1996,
1.152; esto ya nos indica algo. Si hablamos de actuaciones iniciadas de
denuncias, porque puede haber denuncias que no dan lugar a actuaciones
iniciadas, en 1994 hay 87; en 1995, 508, y en 1996, 926. Si se habla de
procedimientos sancionadores iniciados, en 1994 hay 4; en 1995, 30, y en
1996, 90. Y si se habla de procedimientos de tutela de derechos, en 1994
hay nueve; en 1995, 95; y en 1996, 534. Si se habla de sanciones, aunque
no me gusta hablar de ello, porque supone un mal funcionamiento de la
protección de datos en la sociedad española y, consecuentemente, una
necesidad de corregir (siempre sería mucho mejor que no hubiera ninguna
sanción en cuanto esto supusiera que no hay ninguna vulneración de la
intimidad de las personas a través de la informática), en el primer año
1994 son 20 millones; en 1995, 235 millones; y, en 1996, 263 millones. Si
estos datos los extrapolamos a lo que llevamos en el presente año, a 19
de febrero tenemos ya 151 denuncias recibidas; inspecciones realizadas,
67; procedimientos sancionadores iniciados, 28; y resoluciones con multa,
alrededor de 150 millones de pesetas. Claro está que los que se empezaron
en 1996 que no se acabaron en dicho año, son los que se están acabando a
principios del año 1997; aquí no hay trampa ni cartón, las cosas son como
son.

En cuanto a la filosofía de la agencia, en el primer año 1994 la
actividad fundamental fue constituir el fichero de inscripción de
registros. Apenas había denuncias porque el reglamento que nos marca el
procedimiento de tutela de derecho sancionador se aprueba en junio de
1994. En 1995 se desplaza la actividad de la agencia de ese registro a la
inspección, y en 1996 se consolida la actuación de la inspección. En 1997
esperamos que sea así, al menos los primeros datos lo van indicando, se
va consolidando su presencia en la sociedad --no hay que olvidarlo-- y su
presencia en las relaciones internacionales, participando en todos los
foros internacionales de protección de datos, no sólo en las reuniones
europeas o internacionales en materia de protección de datos de las
agencias de protección de datos, sino en grupos de trabajo en materia de
marketing, en materia de internet y en protección de la intimidad de los
datos, en grupos de trabajo que se puedan realizar en otras materias,
como publicidad y en ficheros de administraciones públicas. Sobre todo la
agencia está presente
--ya no depende de la denuncia recibida-- y tiene actuaciones de
oficio, bien se trate de ficheros policiales, bien se trate de ficheros
de determinados ayuntamientos, bien se trate de determinados sistemas que
se van implantando y que automáticamente la agencia actúa, inspecciona,
corrige o no corrige. También en la captura de datos para la última
elaboración del padrón municipal, hemos hecho un seguimiento en siete u
ocho comunidades autónomas para ver si la recogida se producía conforme a
nuestra ley y, sobre todo, se evitaban figuras masivas en el proceso de
grabación de esos datos que iban a constituir el día de mañana el padrón
municipal. Esta es, en general, la actuación de la agencia.

Considero que la agencia está constituida, que está asentada, que va
adquiriendo unos perfiles y va siendo conocida por la sociedad española.

Creo que la agencia --ya lo anticipo aunque no sé si las preguntas de SS.

SS. irán en



Página 4099




ese sentido-- también necesita que se efectúe en su momento una buena
regulación de la trasposición de datos, porque no hay cosa que facilite
más la labor a un órgano administrativo público que el hecho de tener una
buena regulación legal que permita atajar sin ninguna duda jurídica todos
los problemas que puedan plantear la sociedad española.

De momento no tengo nada más que decirles a ustedes. Cualquier aclaración
en sus intervenciones yo trataré de dar luego cumplida respuesta.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con las previsiones reglamentarias,
corresponde hacer uso de la palabra, en primer lugar, al grupo
solicitante de la comparecencia. En consecuencia, el señor Alcaraz, por
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra.




El señor ALCARAZ RAMOS: Muchas gracias, señor Martín-Casallo, por su
presencia.

He escuchado con agrado sus primeras palabras en las que iba implícita
una comprensión de la intención que tuvo nuestro grupo al pedir su
comparecencia. A diferencia de otras comparecencias que suele realizar en
cámaras parlamentarias, no se trata tanto de pretender un control
exhaustivo de la acción de su agencia, que seguramente no tendría mucho
sentido e incluso he de manifestarle que hasta donde tenemos conocimiento
de su actividad lo único que podríamos decirle es que cuenta con nuestro
apoyo y nuestra felicitación, sino al revés con esta comparecencia
pretendemos que debería establecerse, al menos una vez al año con
normalidad, popularizar la agencia, lo cual entronca perfectamente con
los objetivos que usted enunciaba y, al mismo tiempo, que usted permita a
nuestro grupo, al conjunto de esta Comisión y por ende a todos los grupos
de la Cámara conocer y comprender la actuación de su agencia, lo cual
también nos posibilita mantener viva la sensibilidad ante un problema sin
duda de perfiles complejos pero que nos obliga a estar siempre atentos.

Desde luego, como ha indicado el Presidente de la Comisión, esta
comparecencia se remonta a algunos meses. Tenía el objetivo concreto de
solicitar que usted explicara con detenimiento la memoria de 1995. Por
tanto, voy a solicitarle precisiones sobre algunos conceptos que aparecen
en esa memoria y luego le pediré que amplíe, en la medida que usted
estime conveniente, dos puntos concretos de su intervención. Si lo
prefiere, incluso le puedo indicar la página de la memoria de la que se
deduce la información y la pregunta que le voy a formular.

En primer lugar, en la página 21 se alude a la existencia o preocupación
que muestra su agencia por la existencia de ficheros con fines de
publicidad y prospección de mercados, detectándose hasta 89 que contenían
información procedente de fuentes censales. Me gustaría que ampliara esta
información, que nos dijera si ha habido sanciones sobre los responsables
y hasta qué punto considera usted preocupante esta cifra en el contexto
adecuado.

En la página 38 y siguientes la memoria muestra la preocupación lógica
porque el 66,91 por ciento de los ayuntamientos no han inscrito todavía
sus ficheros según un estudio que, si no recuerdo mal, se elaboró en el
mes de mayo del año 1995. Como ya ha pasado un tiempo prudente, en
cualquier caso y antes de otras consideraciones, me gustaría conocer cuál
ha sido la evolución y si se puede hablar de que está incrementándose la
sensibilidad respecto a la ayuda que los ayuntamientos prestan a la
agencia.

En la página 88 se aludía a un programa específico de inspección de los
ficheros dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, así
como de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin duda nos
encontramos ante uno de los problemas fundamentales, a los que usted
aludía al final de su intervención, cual es el de las inspecciones de
oficio de ficheros policiales. Me gustaría que, tanto al hilo de la
referencia que se hacía ya en la memoria como de su intervención, nos
indicara cómo se ha desarrollado la cuestión desde entonces, si se
atrevería a formular algún tipo de conclusión sobre la buena salud
democrática de los ficheros policiales en el Estado español, cómo afectan
esos estudios y si se puede evidenciar alguna conclusión respecto de
policías autonómicas en su caso y, sobre todo, de policías locales.

En la página 89 y siguientes se alude a una inspección sobre ficheros
hospitalarios y también aquí aparecen algunos datos preocupantes. Me
gustaría conocer si en esta materia se puede derivar alguna conclusión
que establezca la posible distinción entre centros hospitalarios públicos
y privados y también según las comunidades autónomas que tengan
transferida la competencia en materia de salud.

En las páginas 105 y 106 se alude a la necesidad de perseverar en las
campañas de publicidad de la agencia. Aquí sí hay una pregunta concreta,
que es de otro orden, lo que pasa es que estoy siguiendo el método de ir
página a página por facilitarle la tarea. La pregunta concreta es si
existe algún estudio sobre el nivel de conocimiento, tanto a nivel
general público como a nivel de las empresas y entidades públicas
especialmente interesadas, sobre la existencia y funciones de la agencia
y si piensan insistir en esa materia.

En las páginas 143 y siguientes, se alude a la Directiva de la Unión
Europea 95/46 relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
los mismos. ¿Qué opina sobre su trasposición? Recuerdo que la directiva
da un plazo de tres años. ¿Cómo conceptúa la colaboración entre las
autoridades respectivas de los Estados de la Unión Europea prevista en el
artículo 29 de dicha directiva?
Finalmente, aparte de esta referencia que ya he hecho a ficheros
policiales, respecto de su intervención me gustaría que también diera
algunos datos si dispone de ellos, respecto al estudio que se ha
realizado sobre el padrón municipal.

Reiterando el agradecimiento por su presencia y en general la
felicitación por el trabajo que usted personalmente y en general la
Agencia de Protección de Datos desempeñan, aunque me reservo el derecho
de intervenir si hubiera otro turno, en principio, nada más.




Página 4100




El señor PRESIDENTE: Inicialmente habíamos sometido a consideración del
señor Martín-Casallo la conveniencia de que se agrupasen las
intervenciones de los grupos; sin embargo me indica el señor Director de
la Agencia de Protección de Datos que la profusión de cuestiones
planteadas por el señor Alcaraz aconsejan fragmentar las respuestas.

Así pues, el señor Martín-Casallo tiene la palabra.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Martín-Casallo
López): Los ficheros con fines de publicidad no son los más importantes
de la agencia desde el punto de vista de la actuación de los expedientes
sancionadores. Lo que más molesta al ciudadano y lo que más denuncia es
su inclusión en ficheros de morosos, que afecta al buen crédito de la
persona, quizá afecta a su calidad de vida puesto que le puede cerrar un
crédito para adquirir una vivienda, un coche o determinado bien dentro de
la sociedad de consumo en la que nos hallamos inmersos. Ciertamente,
quizá por esto y por la aplicación del artículo 28, que obliga a
notificar al ciudadano su inclusión en los ficheros de morosos, provoca
el mayor número de denuncias; pero esto no significa que los ficheros de
publicidad no supongan ningún trabajo para la agencia; suponen un gran
trabajo y una gran preocupación; debo decirlo porque la publicidad es el
segundo núcleo de ficheros por el que más denuncias recibe la agencia. A
juicio de la agencia no hay una regulación pacífica en materia de
ficheros de publicidad y, por tanto, produce un desconcierto en el
ciudadano y, con la sinceridad que me caracteriza diré que a veces un
desconcierto en la aplicación de la ley por parte de la Agencia de
Protección de Datos.

Me voy a explicar. Cuando nosotros tropezamos por primera vez con los
ficheros de publicidad descubrimos que lo que se utiliza es el censo
electoral y tal utilización se hace de una manera ilegítima o ilegal,
muchas veces a través de la compra a partidos políticos que sólo se
presentan a elecciones con el fin de obtener este censo y que, a cambio
del pago de una determinada publicidad, no reciben un dinero sino el
censo electoral. Automáticamente aquí debemos tener presentes dos
situaciones. La primera que por aplicación del artículo 2.3 de la ley el
censo electoral es un fichero que queda al margen de regulación de la ley
orgánica, se rige por sus disposiciones específicas. En segundo lugar,
hay una autoridad, que es la Junta Electoral Central, que en esta materia
tiene que ser oída, entendemos, desde la Agencia de Protección de Datos
en cuanto a lo que sea interpretación de normas del censo electoral.

Siguiendo esta pauta, nosotros nos dirigimos a la Junta Electoral Central
fundamentalmente dos veces, aunque nos hemos dirigido más: la primera de
ellas para tratar de que la Junta Electoral nos ilumine en el sentido de
oponernos a las alegaciones que nos hacían las empresas de publicidad de
que el censo, cuando se expone públicamente, en función de lo que
establece, creo, el artículo 45 de la ley del censo electoral, se
convierte en fuente accesible al público y todo el mundo puede copiar ese
censo, con lo cual las empresas después pueden utilizarlo libremente sin
necesidad de gozar del consentimiento de la persona interesada. Como
nosotros imaginábamos, el dictamen de la Junta Electoral Central es
negativo a esta tesis de las empresas de publicidad, y tenemos nosotros
ese dictamen de la Junta en materia propia de su competencia, lo que nos
permite ir abriendo posiciones y expedientes sancionadores contra
empresas de publicidad.

El segundo tema es el que se produce, como consecuencia del final de la
legislatura anterior, en dos leyes que son en sí mismas totalmente
contradictorias, desde el punto de vista de la Agencia, y, por supuesto,
dicho con todos los respetos para los miembros del Congreso y del Senado
que las provocaron. Tenemos, por un lado, la ley 4 de 1996, de 10 de
enero, que modifica la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo artículo 3 nos
dice lo que ya sabíamos y lo que dice la ley orgánica de protección de
datos, que los datos del padrón municipal están amparados, son
confidenciales y el acceso a los mismos se rige por la ley orgánica
5/1992, de protección de datos personales. Piensen ustedes que esta ley
--y recalco-- lleva el número 4 del año 1996, y a la vez (y aquí incluso
se produce una cosa tan curiosa que sería merecedora de un estudio
jurídico, porque parece que se aprueba antes la ley que se publica
después y viceversa) aparece la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista, cuyo artículo 39.3 nos dice: En todo caso,
deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre el respeto a la
intimidad y sobre protección de los menores, considerándose solamente el
nombre, apellidos y domicilio de las personas que figuran en el censo
electoral como datos accesibles al público, a efectos de la realización
de campañas.

Ante este precepto legal de la ley 7/1996 nosotros, nuevamente, nos
volvemos a dirigir a la Junta Electoral Central y le decimos: Con todos
los respetos, ¿nos quieren decir cuál es su opinión respecto a si esta
ley modifica lo que dice la Ley del Régimen Electoral? Y el dictamen de
la Junta Electoral Central es igualmente negativo. Nos dice: No, la Ley
Electoral se rige por sus disposiciones específicas, tiene carácter de
ley orgánica y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista es ley
ordinaria y, por tanto, una ley orgánica no puede ser modificada por una
ley ordinaria. Nosotros con este dictamen hemos continuado abriendo
expedientes por lo que nosotros entendemos utilización ilegítima del
censo electoral. Y en éstas estamos.

Si ustedes me preguntas a mí, yo diría que ésta es una de las materias
que deberían regularse por SS. SS. de una forma pacífica y despejando,
porque lo que está haciendo la Agencia --que creo que es una
interpretación rigurosa y estricta del ordenamiento jurídico vigente-- es
una ordenación que yo tengo que decir --y lo dije en una comparecencia en
el año 1995-- que me parece injusta para las empresas de publicidad,
porque no se las dota de los medios que se las dota en la Unión Europea
para que puedan ejercer su actividad, y lo único que estamos facilitando
es un comercio ilícito del censo electoral, sin ninguna garantía para el
ciudadano, y a lo mejor sería conveniente pensarse alguna solución que
estableciera garantías en cuanto a que se den datos a esas empresas de
publicidad, pero que se fijaran complementos, garantías que compensaran
al ciudadano por esa autorización. Es cierto, la voluntad de la Cámara



Página 4101




estaba reflejada, con independencia de que se tratara de una ley
ordinaria y no de una ley orgánica, en ese famoso artículo 39.3 de la Ley
de Ordenación del Comercio Minorista. Lo que yo digo es que, si ustedes
lo creen conveniente, se puede profundizar por esa vía, pero
estableciendo contrapesos, compensaciones al ciudadano: que no puedan
cruzarlo con otras bases de datos; que en las campañas de publicidad nos
digan qué base de datos utilizan; que se respeten los derechos del
artículo 29.7 y que sea gratuito el derecho del ciudadano a decir no
quiero recibir publicidad, de manera que el que quiera recibir
publicidad, la reciba, y al ciudadano que le moleste la publicidad se le
ahorre esa molestia porque no la va a recibir. Ese es el punto de la
cuestión, que está en este momento así, y que yo expongo hasta donde sé
contestando a su pregunta en esta materia.

Ayuntamientos. Es cierto que la campaña de inscripción masiva del año
1994 no dio como resultado que la totalidad de ayuntamientos efectuara la
inscripción. Es natural porque, además, tenían el terrible problema de
cumplir con las disposiciones del artículo 18, que exige la publicación
en el diario oficial correspondiente de todos los ficheros, igual que
pasa con el resto de las administraciones públicas. Por tanto, se hizo
una campaña en 1995 y se hizo una campaña en 1996. Por consiguiente,
podemos decir que en su mayoría todos los ayuntamientos con más de 5.000
habitantes en este momento están inscritos en el Registro de Protección
de Datos, y a los que no están inscritos se les ha abierto un
procedimiento sancionador, se les ha sancionado y se ha dado traslado de
esta sanción al Defensor del Pueblo, como dispone el artículo 45 de la
ley orgánica.

Ficheros policiales en términos generales. La Agencia entendió que éste
era un tema muy sensible. Algún antiguo Diputado de esta Cámara incluso
había padecido al llegar a una frontera, cuando las fronteras dentro de
la Unión Europea existían, la situación de verse detenido porque la
policía todavía tenía unos antecedentes policiales de épocas pasadas.

Por tanto, la Agencia entendía que éste era un dato que podía preocupar
al ciudadano; hay que tener en cuenta también que la única sentencia del
Tribunal Constitucional que directamente habla, después de la vigencia de
la ley, en materia de protección de datos está dirigida a la petición de
un ciudadano de San Sebastián acerca de su posibilidad de ejercitar el
derecho de acceso a los ficheros policiales que se guardaban en el
Gobierno Civil de San Sebastián, petición que es ratificada plenamente
por el Tribunal Constitucional y, sobre todo, porque los artículos 21 y
22 de la ley introducen lo que se llama conceptos jurídicos
indeterminados. Determinar cuándo estamos en una situación de peligro
real, cuándo se ha finalizado una investigación concreta, cuándo no
interesa la investigación, cuándo entendemos que la finalidad del dato ha
dejado de ser necesaria, son criterios que había que establecer porque a
la sociedad en su conjunto le preocupa tanto su intimidad como su
seguridad ciudadana, y lo estamos viendo todos los días. Nosotros
atendemos nuestra parcela, no nos equivocamos de trinchera o nos
cambiamos de gorro. En consecuencia, hicimos inspección a la Policía, se
hizo inspección a la Guardia Civil, se ha hecho inspección a la
Ertzaintza. La Policía inscribió sus ficheros; costó que la Guardia Civil
inscribiera los suyos, hubo muchos rifirrafes, muchos tiras y aflojas, no
me refiero a todos sus ficheros, sino al fichero más importante de la
Guardia Civil; y la Ertzaintza ha inscrito sus ficheros. En relación con
la Policía hay una circular donde más o menos tratamos de regular estos
conceptos jurídicos indeterminados. Con respecto a la Ertzaintza, estamos
manteniendo conversaciones en el mismo sentido y tenemos --hay que
decirlo también-- toda la colaboración, y todavía no hemos iniciado esas
conversaciones con la Guardia Civil pero las iniciaremos. Paralelamente,
para el año 1997, por no extenderme demasiado, tenemos un plan de
inspección de ficheros de policías municipales con dos ejes: las grandes
poblaciones y las poblaciones turísticas. Porque al menos yo, que procedo
de la carrera fiscal y he ejercido en poblaciones turísticas, sé que
muchas veces allí es donde se cometen más irregularidades, por no
calificarlas de otra forma, por las policías municipales de esos
ayuntamientos turísticos, pero no podemos desperdiciar las grandes
poblaciones.

Por tanto, uno de los objetivos de la inspección de oficio en el año 1997
es la inspección de los ficheros de las policías municipales para, si
detectamos que en doce inspecciones los defectos son los mismos, a través
de la Federación Española de Municipios y Provincias tratar de hacer algo
con ellos, para que ellos ordenen a todas las policías municipales que
existen en este país que adopten unos criterios genéricos, uniformes en
el tratamiento de los datos personales, porque si tenemos que ir
visitando ayuntamiento por ayuntamiento, policía municipal por policía
municipal, nos vamos a retrasar muchísimo más, teniendo en cuenta que la
inspección de la Agencia la constituyen siete inspectores y dos
subinspectores. El tema está así: por un lado, estamos llevando el asunto
de los ficheros (vamos a decir generales de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, entendido en su sentido amplio) de las policías
autonómicas y este año vamos a entrar en las policías municipales.

Ficheros sanitarios. Hicimos una campaña. También aquí deberíamos
distinguir entre los ficheros propios del Insalud en aquellos territorios
en que todavía no han sido transferidas las competencias en materia
sanitaria; ficheros de hospitales de comunidades autónomas que tienen
transferidas estas competencias, y luego algunos ficheros de hospitales
que todavía pertenecen a algún organismo raro y que tienen la
consideración de públicos, y aparte los ficheros privados.

Durante el año 1996 se hizo la campaña de inspección de los ficheros del
Insalud (las inspecciones tardaban, más o menos, una semana), se
revisaron unos diez ficheros y se observó que prácticamente se cometían
las mismas irregularidades en todos. Entonces, se produjo un documento,
que se pasó al Ministerio de Sanidad, éste lo valoró y nos lo volvió a
pasar, nosotros hicimos algunas correcciones, y creo que ha sido a
últimos de enero de este año cuando la Agencia ha informado
favorablemente un documento, que el Ministerio de Sanidad va a enviar a
los hospitales --lógicamente, a los que son de su competencia--, para
corregir los



Página 4102




defectos observados. Defectos que, por afectar fundamentalmente a medidas
de seguridad, no han podido determinar la apertura de expedientes
sancionadores. Recuerdo a S. S. que para que los defectos en medidas de
seguridad supongan en este momento una infracción sancionadora, en virtud
del principio de legalidad, hace falta un desarrollo reglamentario de las
medidas de seguridad que todavía no se ha producido. La Agencia remitió
un proyecto al Ministerio de Justicia, que lo ha acogido favorablemente,
y es posible que en el año 1997, incluso antes del verano, podamos tener
este reglamento de medidas de seguridad.

Campañas de publicidad. Tengo que decir que la primera campaña, en
prensa, no fue mala. Elaboramos unos trípticos, que distribuimos a través
de revistas dedicadas al consumo --Ciudadano, etcétera-- y, sobre todo,
de las oficinas municipales de información al consumidor y las juntas de
vecinos, que ése ha sido el tejido social donde nos hemos movido y donde
contamos con una magnífica colaboración, y es lo que nos ha permitido
profundizar en el tejido social. El año pasado, tengo que reconocer que
nos hemos equivocado; yo tengo la sensación de que nos hemos equivocado.

Los 25 millones de pesetas que teníamos para publicidad --25 ó 27, no me
acuerdo exactamente-- los gastamos en una campaña de televisión, y
calculen ustedes lo que puede dar una campaña de televisión con 27
millones de pesetas. Entre que, como quisimos abarcar mucho, nos ponían
el anuncio a la una y media de la madrugada, etcétera, desde luego, yo he
sacado la consecuencia de que, mientras no se tenga mucho más dinero, no
interesa hacer campañas de publicidad y que es mejor gastarlo en otra
cosa. Para el año 1997, yo lo he enfocado en los trípticos nuevamente. La
Agencia ha constituido, con el concurso de su Consejo Consultivo
--siempre cuento con su valiosa colaboración--, un premio en materia de
protección de datos por importe de un millón de pesetas. Vamos a celebrar
una conferencia hispano-luso-americana --si tenemos suerte, en el mes de
junio-- y vamos a participar en unos cursos, en la Universidad Menéndez
Pelayo, en materia de protección de datos. Y creo que esto, contando con
la colaboración de los medios de comunicación, rinde mucho más, desde el
punto de vista de la publicidad, que la publicidad estricta, la
publicidad pagada a los niveles en que modestamente la Agencia se
desenvuelve en este momento.

Directiva. Es cierto; la directiva está ahí. Fue aprobada el 24 de
octubre de 1995 y hay un plazo de trasposición de tres años, que vence en
octubre de 1998. La Agencia, a finales de octubre de 1996, convocó unas
jornadas en materia de trasposición de la directiva: ¿Problemas que
plantea la trasposición de la directiva? La Agencia ha editado un libro,
que lo ha distribuido gratuitamente, para provocar el conocimiento.

Particularmente, estamos trabajando con un grupo de expertos
--catedráticos y bastante gente preocupada por esta materia-- en algo
absolutamente no oficial --de aficionados, si ustedes me lo permiten--,
en Barcelona. A mí me gustaría poner el énfasis, hoy, en que el triunfo
de la protección de datos en España se basa, fundamentalmente, en una
buena regulación y, desde luego, lo mejor que se puede hacer es
aprovechar la trasposición de la directiva.

Eliminaremos lagunas, corregiremos defectos, regularemos, quizá, de otra
forma la protección de datos, de lo que daré cuenta luego si hay tiempo.

Tengo muchas ideas que podría participarles, y lo que me gustaría es que
ustedes, desde aquí, desde la función de control, cuando les presenten un
proyecto de ley, que se lo presenten cuanto antes, no digo que estemos
retrasados, pero las cosas cuando se hacen con tranquilidad parece que se
hacen mejor, y ustedes, si me permiten la petición, la súplica, que no
otra cosa, sean exigentes con la ley de protección de datos que se les
presente en aras a resolver todos los problemas en beneficio de los
ciudadanos.

El grupo del artículo 29 de la directiva está constituido ya. Tenemos una
reunión trimestral, y la próxima reunión trimestral será el martes de la
semana que viene, para la cual la Agencia de Protección de Datos ya fue
designada por el anterior Gobierno como la representante de la protección
de datos.

Estamos con problemas de transferencias, sobre todo transferencias
internacionales, entre otras cosas, porque Estados Unidos, que parece que
tiene bastante importancia, no tiene una ley general de protección de
datos.

Por último, con respecto al padrón municipal, se han efectuado
determinadas campañas que se han acabado afortunadamente sin incidencias,
pero no están concluidas todas porque aún no se ha terminado el
procedimiento de grabación de datos en determinadas comunidades
autónomas, entre ellas creo que la comunidad catalana (lo cito a título
de ejemplo, pero no estoy seguro en este momento).

Como del proceso de grabación se encargan otras empresas, a través del
artículo 27 de nuestra ley, nosotros hemos vigilado que se adoptasen las
medidas necesarias para que se evitaran las fugas de datos en esa
grabación de los datos que van a constituir el padrón municipal. Es todo
lo que, por el tiempo de que disponemos, puedo responder.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Martín-Casallo, por la
exposición que nos ha hecho sobre la labor llevada a cabo por la Agencia.

Deseo manifestarle la alta consideración que para el Grupo Nacionalista
Vasco, al que represento, tiene la importante función de la Agencia en
garantía del contenido del artículo 18.4 de la Constitución, tutelando
que en el uso de la informática quede salvaguardado el ámbito del honor,
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos.

He analizado la memoria que se nos ha facilitado y las materias que han
sido objeto de estudio y análisis por parte de la Agencia y quería
referirme a algunas de ellas, no sin hacer mención de que el gran éxito
de la Agencia se debe a que ésta actúa por exigencia legal, con plena
independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus
funciones, y que esto es lo que incide en el prestigio de las
resoluciones y en el caso, si se me permite que lo manifieste



Página 4103




así, que suele hacerse a sus recomendaciones o a lo que la Agencia
decide.

Llevo de Diputada sólo lo que va de esta legislatura y, sin embargo, he
tenido ocasión de conocer en tres supuestos concretos resoluciones de la
Agencia que me han parecido acertadas y que han sido escrupulosamente
acatadas, tanto por las administraciones a las que afectaba como por los
órganos de esta Cámara.

En primer lugar, me referiré al proyecto de ley orgánica, que está ahora
en tramitación, que regula la vídeo-vigilancia por los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado. El informe de la Agencia solicitando que se les
diese el tratamiento de documentos a los efectos de protección de la ley
ha sido recogido y en la ponencia que se reunirá la próxima semana se
verá cómo las tres grandes garantías que la Agencia exigía en su informe
han sido recogidas con el consenso de todos los grupos.

Igualmente, tuve una segunda intervención en la Cámara sobre otro aspecto
al que se ha referido el director en relación con los ficheros
antiterroristas de la Guardia Civil. Respecto de ellos existió un momento
de vacilación en el que parecía que no iban a ser regularizados conforme
a la normativa de la Lortad, y suscitó una pregunta parlamentaria en el
hemiciclo, fruto de la misma y sobre todo fruto de la intervención en su
recurso a la Agencia de Protección de Datos, finalmente, parece que por
el Ministerio del Interior se desistió de que el asunto terminase en los
tribunales y se procedió a su regularización, lo que me parece de
singular importancia.

Finalmente, otra cuestión que en estos días se ha comentado en la prensa,
y que me parece también valorable como fruto de este acierto que digo que
tienen sus resoluciones, o por lo menos del enorme caso que se les hace:
bastó que surgiera el bulo sobre la existencia de una orden de la
dirección de la Policía, en la que se hacía referencia a la posible
confección de unos ficheros de datos relativos a costumbres de los
ciudadanos, para que, de inmediato, con gran acierto y con sentido, fuese
retirada por el propio Ministerio del Interior, a recomendación también,
según parece, de la Dirección de la Agencia de Protección de Datos.

Sobre todo, entre los aspectos que me interesaba destacar, pero a los que
ya en alguna medida se ha referido el señor director contestando al
Diputado de Izquierda Unida, que ha sido el peticionario de esta
comparecencia, estaba el análisis de los problemas derivados de la
aplicación de la propia ley que se contienen en la memoria que se nos ha
facilitado, singularmente lo que hace referencia a las necesidades de
modificar el texto de la ley tras esta primera etapa, dado que, además de
la exigencia de modificación por la trasposición de la directiva, a la
que se han referido tanto el director como el Diputado que me ha
precedido en el uso de la palabra, penden sobre ella distintos recursos
de inconstitucionalidad, dos de los cuales son competenciales --y luego
aludiré a ellos--, pero hay otros dos, uno a iniciativa del propio
Defensor del Pueblo y otro a iniciativa de cincuenta Diputados del Grupo
Popular, que podrían sugerir que, quizá, antes de esperar a las
sentencias, debieran hacerse los retoques que la normativa requiera.

Me interesaba saber qué actuaciones de impulso se habían hecho para la
trasposición de la directiva desde la propia Agencia al Ministerio de
Justicia --y eso ya me ha sido contestado por el señor director-- y
también en qué trámite está la necesidad de articular con norma de rango
legal suficiente las previsiones establecidas en el artículo 43.3.h) de
la ley para que sea posible la imposición de sanciones calificadas como
graves, a lo que también ya he tenido respuesta; pero sí me interesaba
conocer su juicio sobre si cree que será posible abordar las
modificaciones de trasposición de la directiva junto con estas otras del
ejercicio del desarrollo reglamentario en lo que se refiere a las
sanciones por incumplimiento de las medidas de seguridad de los ficheros;
si cree que sería posible abordarlo en una única norma.

Finalmente, como no podía ser menos, perteneciendo como pertenezco a un
partido nacionalista, la referencia a la cuestión competencial. La queja,
a través de los recursos de inconstitucionalidad planteados por el
Parlamento de Cataluña y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat, se
circunscribe en gran medida a que la competencia de las comunidades
autónomas sólo se contempla respecto de sus propias estructuras
administrativas, es decir, ficheros de carácter público, nunca de los
privados ni tampoco de los estatales, aunque radiquen dentro de su propio
territorio. Me gustaría saber si cree que eso es inamovible o si no sería
posible un funcionamiento correcto y adecuado, igualmente garantista,
estando tuteladas estas funciones por parte de las comunidades autónomas.

Me interesa asimismo otra cuestión que creo que debiera abordarse en esta
legislatura y a la que también ha hecho referencia el representante de
Izquierda Unida en relación con los ficheros en los que se incluyen los
datos clínicos o sanitarios de los ciudadanos y su posible utilización
con fines de investigación científica. Es decir, de una parte está el
derecho del ciudadano a que sus datos se protejan y de otra el avance
necesario de la ciencia, que creo que necesitaría cuanto antes una
regulación por ley orgánica en nuestro sistema.

Termino agradeciéndole la referencia que ha hecho a la actitud de la
Ertzaintza en cuanto a someterse a los requerimientos de la Agencia de
Protección de Datos, porque me consta que ha sido una tarea costosa, pero
en la que han manifestado la mejor voluntad por ponerse al día con todos
cuantos requerimientos les eran hechos.

Finalmente, sólo quiero felicitarle por el acierto con el que ha cubierto
esta etapa inicial, que siempre es la más complicada de todas las
instituciones, ofreciendo la colaboración de mi grupo en las tareas
normativas que nos queda por abordar, que creo que, cuanto antes, sobre
todo la necesaria trasposición de la directiva, deben hacerse en esta
legislatura.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, director de la Agencia de
Protección de Datos, señor Martín-Casallo.




Página 4104




Ya hay muchas cuestiones que han sido planteadas por los anteriores
intervinientes, y por tanto no es voluntad de este portavoz reiterarlas.

Sin embargo, sí querríamos hacer referencia a dos cuestiones: una que de
alguna forma ya ha sido abordada por el director al contestar al portavoz
de Izquierda Unida, pero en la que tengo que decir que mi grupo realiza
una reflexión, si acaso matizadamente diferente a la que él ha efectuado,
y un segunda cuestión, que también en algunos casos provoca la alarma o
la inquietud de los ciudadanos.

La primera cuestión es a la que él también se ha referido, la hipotética
contradicción entre el artículo 41.2 de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General y el artículo 39.3 de la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista. Sí tendríamos que decir al señor director --al menos éste es
nuestro punto de vista-- que, si hay una ley 4/1996 y hay otra ley
7/1996, el plazo que tarde en publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado» podrá determinar el inicio de su vigencia; lo que no va a suponer
en modo alguno es alterar, por así decirlo, el esquema de juego de
derogaciones o mantenimiento de vigencias de las mismas.

Para nosotros esta cuestión es importante, porque afecta a una actividad
económica, afecta a la situación de las Cortes Generales, y afecta
también a la configuración de la Agencia de Protección de Datos, como
administración independiente. Por lo tanto, diciendo por anticipado que
quizá la solución de este problema sea la que el director ha manifestado
anteriormente, sí queremos dejar sentada nuestra opinión al respecto.

En la memoria de 1995 se recoge especialmente, respecto de estos
supuestos de la difusión de nombres y domicilios que puedan constar en el
censo electoral, la opinión de la Agencia de Protección de Datos que, al
igual que ocurre en otros países de la Unión Europea, debieran ser
susceptibles de un libre acceso al público, no únicamente sobre la base
del argumento de que hay un período de tiempo en el que las listas del
censo aparecen expuestas, sino en un sentido mucho más global.

No sé si las Cortes Generales le oyeron o no. Posiblemente sí. Lo que es
cierto es que a muy poca distancia temporal de esta manifestación de la
Agencia de Protección de Datos, cuando la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista se encontraba en el Senado, se presentó una enmienda del Grupo
Parlamentario Popular que fue asumida sin mayor problema por el resto de
los grupos --así lo ponen de manifiesto las intervenciones que se
produjeron en el Senado--, que dio lugar al artículo 39.3 de la Ley de
Ordenación del Comercio Minorista, en el cual efectivamente se dice que
esos datos que figuran en el censo electoral referentes a nombre, edad y
domicilio de las personas obrantes en el censo, son susceptibles de ese
libre acceso al público, con lo cual no podemos sino manifestar nuestra
sorpresa cuando las empresas que tienen interés en la obtención de estos
datos y proceden a hacer uso de los mismos son, objeto de expediente y de
sanción por la Agencia de Protección de Datos. Esto lo tenemos que decir
de esa manera, porque de las intervenciones que tuvieron lugar en el
Senado respecto a la interpretación auténtica de este precepto resultaba
clarísimamente que lo que se pretendía era evitar ese efecto y conseguir
un resultado similar al que manifestaba la propia Agencia, es decir, por
un lado, la imposibilidad de corregir estos comportamientos y, por otra
parte, el hecho evidente de que se estaba haciendo uso de esos datos del
censo electoral. Por ello, hay que decir que o nos hemos equivocado y lo
teníamos que haber regulado de otra manera, o no se hace una aplicación
correcta de la ley.

Hay un segundo aspecto que nos interesaría poner de manifiesto. La
Agencia se configura, según ley, como una administración independiente.

Vaya por anticipado que el nombre de agencia a esos ciclos quiere decir
mucho. Entendemos que esta administración independiente, que es así para
poder imponer sanciones a la propia Administración pública, para poder
exigir el registro de ficheros de la Guardia Civil o de la Policía, del
Ministerio del Interior o de un ayuntamiento, entendemos que también
tiene que ser administración independiente ante una cosa que no es más
que otra administración, que es la administración electoral. Desde este
punto de vista, podemos entender que la administración electoral y su
órgano supremo, que es la Junta Electoral Central, pueda emitir un
informe que sea vinculante para las juntas electorales de zona, pero lo
que jamás vamos a admitir es que esa administración electoral, otra
administración independiente, pueda emitir informes que sean vinculantes
para la Agencia de Protección de Datos.

No desconocemos el informe. Tenemos que manifestar, por otra parte, que
entendemos que ese informe está insuficientemente motivado y así lo
decimos. Pero, sea cualquiera la motivación, lo que no podemos admitir
--y entendemos que eso afecta a la propia filosofía y al propio espíritu
de la Agencia de Protección de Datos-- es que se entienda un informe de
la Junta Electoral Central como un informe vinculante, como si fuese la
Junta Electoral Central la gran tuteladora de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General, como si fuese algo total y absolutamente
independiente, incluso con una jerarquía superior a la Agencia de
Protección de Datos. Por lo tanto, sí lo queremos hacer constar en la
medida que supone resaltar este carácter de administración independiente
de la Agencia de Protección de Datos.

En cualquier caso, señor director, si al final aceptásemos los
planteamientos del informe de la Junta Electoral Central, que entiende
que, a través de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, una ley que
tiene rango ordinario, no podría modificarse un aspecto de una ley de
carácter orgánico, como es la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
(lo cual sería mucho decir, porque la relación en que se encuentran, lo
sabe muy bien el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, una ley
orgánica y una ley ordinaria es una relación de competencia y nunca de
jerarquía), permítanos decir, señor director, que abrir expediente sin
poner sanciones en aquellos supuestos en los que, en última instancia, si
alguien tiene la culpa es el legislador, que hace afirmaciones
contradictorias en una ley orgánica y en una ley ordinaria, entendemos
que puede ser no respetar cumplidamente quizá el principio de
culpabilidad, porque si hay alguna culpa, puede que la tenga el cuerpo
legislador --no quisiera decir más--, o quizá quien



Página 4105




dijo o no dijo, o debió decir si la ley era orgánica u ordinaria y ese
precepto tenía que tener el carácter de orgánico o el carácter de
ordinario. Ese es un aspecto que también queríamos manifestar en ese
doble sentido de actuación. En cualquier caso, estamos plenamente
conformes con la solución que ha manifestado el señor director. Es
posible que ésta sea una contradicción que se generó en sede
parlamentaria y que aquí tenga que arreglarse.

Y en este momento también manifiesto al resto de los representantes de
los grupos de la Cámara la disposición de mi grupo (no sé si aprovechando
que la ley que hemos estado debatiendo anteriormente tiene que pasar
todavía por el Senado; no sabemos si lo haremos vía percha o intentaremos
aprovechar otra ocasión, incluso una ocasión específica para trasladarlo
a una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o a
una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista,
atribuyendo carácter orgánico a este precepto) para solucionar, de una
vez por todas, este problema.

Entiéndasenos este matiz en el sentido de que tiene la finalidad, por un
lado, de garantizar y proteger a la propia Agencia en su carácter de
administración independiente; por otro lado, pretender la cumplida
eficacia de lo que este Congreso, después del paso por el Senado,
estableció, y en última instancia también lo que entendemos que son
legítimos intereses de terceros que, por lo demás, así se encuentran
protegidos en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido iremos a esa
solución sin lugar a dudas.

Hay un segundo aspecto al que también querríamos hacer referencia, porque
genera una cierta inquietud. Estamos viendo una ampliación de la
colaboración de empresas privadas con la Administración en el ámbito de
los servicios públicos, pero en ámbitos que no han sido los normales
hasta ahora. No estamos hablando de agua ni de gas, sino del cobro, por
ejemplo, de sanciones, cuando la Administración busca la colaboración
privada a través del contrato correspondiente para gestionar el
procedimiento de recaudación, como decía antes.

Muy recientemente también ha sido adjudicado a terceras personas un
servicio para elaborar declaraciones de renta. De la misma manera, nos
encontramos con que la Seguridad Social u otras entidades contratan la
gestión de los servicios informáticos con terceras compañías también de
naturaleza privada. Eso genera algunas inquietudes que trascienden a los
medios de comunicación, que incluso han sido asumidas por algunos grupos
políticos. Mi grupo parlamentario ni lo asume ni lo deja de asumir, pero
sí querría saber la opinión del director de la Agencia de Protección de
Datos sobre la posibilidad de tutela de esos datos que van a ser
utilizados por compañías privadas; si eso supone algún riesgo especial y
si hay mecanismos suficientes con los existentes en la ley para efectuar
esa protección, o si son prácticas que debieran entenderse como
especialmente recomendables. Esa inquietud está en la calle, ha sido
asumida por algunos grupos políticos y, por tanto, la trasladaremos
también al señor director.

Queremos agradecerle muy cumplidamente su presencia aquí, manifestarle
que su entusiasmo por la protección de estos derechos fundamentales no
hace sino aumentar nuestro propio entusiasmo y, por tanto, quedamos a la
espera de su respuesta o de sus reflexiones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Debo decir que actúa uno en esta ocasión con
una cierta obligación de contención, porque el Diputado que está en el
uso de la palabra representa institucionalmente al Congreso de los
Diputados en el seno del Consejo Consultivo de la Agencia de Protección
de Datos. Por consiguiente, es una intervención parlamentaria sui generis
la que debo realizar en estos momentos.

En todo caso, no me plantea problemas insolubles desde el punto de vista
personal, porque tanto institucionalmente como desde el punto de vista de
mi grupo parlamentario, e incluso personal, comparto las felicitaciones
que, en esta primera andadura de la Agencia de Protección de Datos,
merece su director, a quien si hay que hacerle algún reproche tiene que
ser en relación con su parquedad y con su modestia informativa, al menos
en las palabras introductorias, con lo cual creo que se ha dejado un poco
eclipsada la verdadera importancia que tiene, en estos momentos
decisivos, la marcha de la Agencia de Protección de Datos.

En mi opinión, después de conocerla por dentro y también a través de la
memoria del año 1995, debo decir que no es solamente un organismo
administrativo que gestiona temas de extraordinaria importancia para los
derechos más fundamentales de los ciudadanos, sino que también es un
organismo de vanguardia, porque estamos, sin duda, en la era de las
comunicaciones y de la informática. Además, está actuando como algo que
yo me atrevería a calificar, sin exageración por mi parte, como un
organismo administrativo que se está revistiendo de autoridad científica.

Me explico. El director ha dado algunos datos cuantitativos sobre la
gestión de la Agencia de Protección de Datos, ha hecho una alusión muy
pasajera y muy sobrevoladora sobre lo que ha sido la concurrencia a las
reuniones, tanto nacionales como internacionales, con las personas que
están más en el día a día y en el batallar de los problemas que la
informática plantea a la humanidad; se han formado grupos de trabajo de
Estados Unidos sobre privacidad, grupos internacionales de trabajo sobre
protección de datos en telecomunicaciones, grupos de trabajo para el
desarrollo de la directiva 95/46, a la que se ha hecho referencia, las
reuniones de desarrollo del convenio del Consejo de Europa, del convenio
de Europol, reuniones que llevan consigo la implantación del sistema de
información Schengen, u otras de naturaleza similar, entre las que no se
debe omitir, porque han hecho alusión a ella algunos preopinantes, la
conferencia sobre seguridad en la informática organizada por la propia
Agencia de Protección de Datos. Daré un dato cuantitativo. A finales del
año 1995, los ficheros inscritos en la Agencia eran 224.856 más 1.922
ficheros suprimidos.




Página 4106




Ha tenido que elaborar también su propia normativa interna, que no está
completa como es lógico, las instrucciones números 1 y 2 de la propia
Agencia, sobre prestación de servicios de información en materia de
solvencia patrimonial y créditos, y sobre contratación del seguro de
vida, de forma conjunta con la concesión de préstamos, o los informes a
las 29 disposiciones que han sido sometidas a la Agencia, o la propia
colaboración en la elaboración de la orden del Ministerio de Justicia e
Interior de 2 de febrero del año 1995 sobre una primera relación de
países en los que se aprecia una protección equiparable o equivalente a
la protección española a efectos del flujo internacional de datos, el
proyecto de reglamento sobre ficheros automatizados bajo la
responsabilidad de los órganos judiciales, que luego originará una
pregunta concreta por parte del interviniente.

Cuando hablo de autoridad científica, no lo digo sólo por la calidad de
las interpretaciones y de los precedentes que se van estableciendo por la
Agencia de Protección de Datos, sino porque he contabilizado en la
memoria dieciocho bloques de materias que son absolutamente esenciales
para la protección de la intimidad de las personas. El análisis se
detiene el 31 de diciembre del año 1995 y, sin duda, esta tónica de la
Agencia ha continuado durante el año 1996 y lo que va transcurrido de
1997. No voy a enumerar esas materias para no hacer extensa mi
intervención, pero muchos de los criterios interpretativos y de los
precedentes tienen que ver con bastantes de las preocupaciones en los
temas sensibles que se han manifestado por los señores Diputados que me
han precedido en el uso de la palabra. Y aquí no acaba la labor
científica de la Agencia de Protección de Datos, que convierte esta
memoria, y espero que las siguientes también, en un verdadero manual de
consulta, absolutamente indispensable para las personas que tienen
conexión con los temas de cuya protección se encarga la agencia, porque
en la memoria también se analizan y comentan las sentencias de los
tribunales, especialmente del Tribunal Constitucional, con la
problemática que, incluso no querida por los autores de las sentencias,
algunas veces repercuten por carambola en el propio quehacer de la
Agencia de Protección de Datos. Por expresarme de una manera menos
cabalística diré que hay una sentencia del Tribunal Supremo que habla del
honor y de la intimidad y, después de un cierto giro en la evolución de
la jurisprudencia constitucional, se llega a la conclusión de que al
menos el honor, y tal vez la intimidad, puede ser aplicable a las
personas jurídicas, con lo cual el problema que llega a la Agencia de
Protección de Datos es si no se quedó corto el legislador al hacer la
Lortad y no incluir en su ámbito de protección determinados datos que
afectan a las personas jurídicas: la recogida de datos económicos, que al
mismo tiempo son datos personales, de las publicaciones procesales; la
denegación de acceso a datos tributarios; la denegación de acceso a
ficheros provinciales, o incluso la denegación de datos a los componentes
de algunas corporaciones locales.

En mi opinión, todo esto significa que la Agencia de Protección de Datos
--y no voy a insistir en temas sobre los que ya se ha abundado por los
Diputados que me han precedido en el uso de la palabra-- está prestando
un buen servicio a la sociedad española, independientemente de las
contradicciones que se viven en la propia Agencia de Protección de Datos
entre dos requerimientos sociales contradictorios. Lo mismo que existe el
requerimiento de la seguridad de los ciudadanos o de la seguridad
jurídica y las garantías jurídicas, hay también una contradicción entre
la necesidad de garantías que protejan la intimidad y la necesidad de
que, en la era de la información, los conocimientos circulen sin grandes
trabas. Esta contradicción está presente en los considerandos que
preceden a la parte dispositiva de la directiva de la Unión Europea que
hay que trasponer al Derecho español.

Haciendo un poco de profeta diré que, cuando elaborábamos la Lortad, yo
manifesté que estábamos, como ante cualquier nuevo fenómeno tecnológico
avanzado, en una etapa muy calvinista. Yo creo que todos los grandes
acontecimientos que han jalonado la historia de la humanidad, desde la
imprenta hasta otros posteriores como la energía atómica, han ido
acompañados de grandes desgarramientos de vestiduras, de comportamientos
muy exigentes, muy puritanos, y estoy convencido de que con la expresión
informática ocurrirá como con el resto de las expresiones. Igual que hoy
se consagra la libertad de expresión y sólo se persiguen determinadas
extralimitaciones, llegará un día en que la regla general sea la de la
libertad de expresión informática y lo excepcional la persecución de los
comportamientos que traspasen unos ciertos límites, pero en estos
momentos históricos la situación es la inversa; es decir, primero hay una
desconfianza ante la informática y, a posteriori, una cierta capacidad de
expresión informática. Pero en estos temas no conviene ser profeta porque
el tiempo se encargará de resolver esto y uno puede incurrir en las iras
de los calvinistas.

La pregunta concreta que quería hacer o, más bien, la expresión de alguna
reserva es la siguiente. En la memoria del año 1995 hay una comparación
muy interesante entre la directiva vigente y el Convenio de Estrasburgo,
del Consejo de Europa, del que en nuestro continente se desprenden, como
apéndices, todas las normas de protección de la intimidad que con
respecto a la automatización de los procesos informáticos se han dado en
los diferentes países. Creo que sería interesante que en la próxima
memoria se hiciera la comparación entre la Lortad y la Directiva que ha
empezado a estar en vigor recientemente, la 95/46, de 24 de octubre,
donde sospecho, por lo que he podido estudiar hasta ahora, que no va a
haber grandes problemas porque en gran medida la Lortad se inspiró en lo
que era entonces la propuesta de la Comunidad Europea para esta
directiva, que al convertirse en tal ha sufrido algunas modificaciones,
que es donde pueden surgir discrepancias con la Lortad que habrá que
resolver al trasfundirla a nuestro Derecho interno.

La segunda cuestión que quería plantear es la siguiente. Por la fecha, el
Reglamento sobre ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los
órganos judiciales, el proyecto que se presentó en la Agencia de
Protección de Datos, es anterior a la aprobación de la Recomendación
95/11 del comité de ministros del Consejo de Europa sobre el tratamiento



Página 4107




automatizado de las resoluciones judiciales. Convendría saber si entre la
norma de nuestro Derecho español y la norma de la recomendación de la
Unión Europea hay discrepancias.

También quisiera saber si se han emprendido algunas gestiones para tener
en cuenta la Resolución 95/4, del comité de ministros del Consejo de
Europa, sobre protección de datos personales en los servicios de
telecomunicación y especialmente en los servicios telefónicos. Es una
resolución reciente del comité de ministros del Consejo de Europa, y cada
vez que uno ve colgado de su aparato móvil a un ciudadano se plantea el
problema de si está protegido por las garantías tanto de la Unión Europea
como del propio Derecho español. Y como ya se desprende de sus palabras,
nos parece muy importante que cuanto antes se aprueben los reglamentos de
seguridad en los ordenadores, porque pueden hasta plantear muchas
cuestiones de nulidad en los procesos que deben ser seguidos por la
Agencia de Protección de Datos y por los particulares.

No me queda más que agradecer la comparecencia del Director de la Agencia
de Protección de Datos.




El señor PRESIDENTE: Por último, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, don Jorge Trías Sagnier tiene la palabra.




El señor TRIAS SAGNIER: Señor Presidente, ante todo quiero dar las
gracias al Director de la Agencia de Protección de Datos por su presencia
entre nosotros, y voy a procurar ser muy breve dado lo avanzado de la
hora.

Esta es una materia que, como aquí se ha dicho, es susceptible de todo
tipo de consideración, filosófica, jurídica, técnica, informática e
histórica, porque nos encontramos ante una materia nueva que se va
regulando cada día entre distintas posibilidades. Por un lado no se puede
poner puertas al campo y, por otro, como ya dijo mi antecesora en la
anterior comparecencia del Director de la agencia
--la Diputada doña Loyola de Palacio--, no se puede caer en lo que
es la dictadura informática. Asimismo entran en juego diversos conceptos,
la esfera pública y la esfera de lo privado, actualmente muy poco
delimitada una de otra. Son distintos los principios que juegan y se
deben contemplar a la hora de analizar estas cuestiones. Por un lado está
la libertad individual, por otro lado el derecho a la información, por
otro lado la seguridad ciudadana, y por otro lado la intimidad personal.

Todos estos principios es difícil muchas veces no primar unos sobre
otros, y el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en muchísimas
ocasiones sobre los mismos.

Quiero agradecer muy sinceramente al Director de la agencia que en la
memoria dedique, digamos, indirectamente dos páginas a mi persona o, más
concretamente, a una sentencia que yo obtuve actuando como abogado, la
214/1991, de 11 de noviembre, comúnmente denominada sentencia Violeta
Friedman, que introduce elementos muy importantes en cuanto a lo que es
la intimidad de los individuos y la posibilidad también de actuar por
parte de las colectividades cuando éstas quedan afectadas.

La memoria me ha parecido muy interesante, muy esclarecedora. Es muy
esclarecedora también la respuesta a la pregunta del Diputado de
Izquierda Unida sobre la posibilidad de que la salud democrática pudiese
quedar afectada por los ficheros policiales. Yo me congratulo de la
colaboración que la actual Administración del Partido Popular ha tenido
con la Agencia de Protección de Datos, como ha manifestado su Director
esta tarde, tanto de la Policía como de la Dirección General de la
Guardia Civil y de la Administración autonómica, en este caso de la
Ertzaintza. De verdad que me congratulo de ello, porque es una muestra
evidente de lo que es la salud democrática que vive nuestro país en esta
circunstancia política e histórica.

Creo que ha sido muy interesante la descripción que ha hecho el Director
sobre la distinta filosofía que ha ido imperando en la agencia en los
años anteriores y en el actual ejercicio. Así, en 1994 se constituyeron
los ficheros, que fue cuando nació la agencia; en 1995 se realizaron
esencialmente labores de inspección; en 1996 se consolida este organismo,
que es independiente de los poderes públicos y cuyo mandato está al
margen de toda circunstancia política partidista; y en 1997 se pretende
tener una presencia mayor en la sociedad. Creo que está muy bien descrita
y desarrollada esa filosofía, tanto en la memoria como en su
actualización, con los datos que nos acaba de dar amablemente su
Director, referidos a los años 1996, cuya memoria todavía no poseemos, y
1997.

También creo que es muy importante su presencia en esta Comisión, ya que
de la comparecencia anterior deduzco que se derivó la instrucción 2/1995,
que se contiene en el anexo VIII de la memoria, sobre el tema de los
préstamos hipotecarios con garantía de un seguro de vida.

Para ir acabando y no cansar a SS. SS. demasiado, pienso que tiene razón
el Diputado señor Silva, de Convergència i Unió, cuando dice que existen
contradicciones entre una ley orgánica y una ley ordinaria;
contradicciones que no son responsabilidad tampoco de la agencia. Sin
embargo, sí estoy de acuerdo con él en que la agencia no debe seguir
tampoco a pies juntillas lo que diga la Junta Electoral del censo. De
hecho, la página 198 de la memoria se refiere a este tema; manifiesta su
opinión personal de que los nombres, direcciones y otro dato de los que
se contienen en el censo la Agencia y su Director son partidarios de que
puedan ser susceptibles de comercialización. Es un tema que creo que
conviene estudiarse porque entra dentro de esa esfera de lo que yo decía
al principio de poner puertas al campo. Todos sabemos que el censo
electoral se ha vendido por el precio de siete millones de pesetas; no sé
si el precio ha subido o ha bajado en estos momentos, pero sí que tiene
un precio fijo y determinado.

Especialmente interesante me ha parecido la referencia que ha hecho el
Diputado socialista señor Navarrete al convenio de Schengen, al que se
refiere profusamente la memoria. También estoy de acuerdo con él en que
esta memoria es un manual esencial para el tratamiento de estos temas.

Por último, sí creo que es muy importante que nos concienciemos, que nos
mentalicemos de que el tiempo va pasando, transcurriendo, de que las
cosas de palacio suelen ir



Página 4108




despacio, y que convendría plantearse muy seriamente la trasposición de
la Directiva 95/46 de la Comunidad Europea, que obligará sin duda a hacer
adaptaciones, modificaciones de nuestra legislación, tanto orgánica como
ordinaria, en estas materias.

Termino simplemente agradeciéndole una vez más su presencia en esta
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martín-Casallo.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Martín-Casallo
López): En primer lugar, quiero agradecerles las palabras tan cariñosas
que a lo largo de sus intervenciones han dedicado a la Agencia de
Protección de Datos, no a su director. Dado que mi mandato finaliza a
últimos de octubre de este año, quisiera pedir para mi sucesor por su
parte el mismo trato cariñoso que en el día de hoy todos ustedes han
tenido conmigo. Me gustaría, además, que ustedes fueran la voz dentro del
Parlamento de lo que debe hacerse en materia de protección de datos, y
esté donde esté, bien sea en mi anterior puesto, en la Fiscalía General
del Estado a la que pertenezco, o en otro lugar, cuando cese mi mandato,
me ofrezco a facilitarles las aportaciones que ustedes estimen oportunas
en aras de una mejora de la Ley de Protección de Datos.

La representante del Partido Nacionalista Vasco ha formulado alguna
pregunta que me gustaría responder, por supuesto. En primer lugar tengo
que repetir que la colaboración de la Ertzaintza, la inscripción de los
ficheros, las conversaciones que se están manteniendo en ese momento con
los responsables de la Ertzaintza, entre ellos con el señor Aurtenetxe,
relativas a la interpretación de esos conceptos jurídicos indeterminados
a los que ha hecho referencia es así, y es justo reconocerlo.

En cuanto a los recursos de inconstitucionalidad por los que S. S.

preguntaba, yo --lo digo aquí-- hice en un momento determinado una
gestión particular con el secretario del Tribunal Constitucional para ver
si era posible, obviamente, la agilización de la resolución de los
recursos, no influir en la decisión de esos recursos, para que cuando se
traspusiera la directiva conociéramos ya esa materia, supiéramos lo que
opinaba el Tribunal Constitucional, evitando irnos a una sucesiva
modificación de la ley orgánica cinco o seis meses después de haber
aprobado la trasposición de la directiva. Estoy seguro de que ha hecho
las gestiones oportunas. De momento no han dado resultado. Yo tampoco he
querido ser pesado, dicho en términos coloquiales, y la gestión queda
ahí. La impresión que me da, después de haber leído la directiva, es que
algunos recursos de inconstitucionalidad, sobre todo el de la cesión de
datos entre administraciones públicas, fundamentalmente el número 3 del
artículo 19, deberían ser, y es sólo una opinión del Director de la
agencia, estimados por el Tribunal Constitucional, así como otros
relativos a los artículos 20 y 22, porque parece que la propia directiva
los vacía de contenido. Insisto en que es meramente una opinión personal
del Director de la agencia. Desde luego, lo que no va a resolver la
directiva y no sabemos lo que va a resolver el Tribunal Constitucional,
es lo relativo a las cuestiones competenciales. Puedo decirle que, desde
luego, el Director de la agencia no se siente más o menos importante por
tener mayor o menor número de ficheros inscritos. Creo que hay materia
bastante y suficiente para que también los órganos autonómicos en materia
de protección de datos cumplan con la finalidad de la protección de datos
de los ciudadanos. He de decir que de la única ley aprobada hasta este
momento por la Comunidad de Madrid, en materia de protección de datos,
ayer o anteayer se sometió a dictamen de la agencia una modificación de
la misma. Supongo que, por tanto, en un plazo más o menos breve se va a
producir el nombramiento de un comisario o director de la agencia
autonómica de protección de datos.

El problema de la utilización del dato de salud o del dato sanitario para
campañas epidemiológicas es una de las lagunas de la ley. Nosotros
convenimos en la bondad de todo estudio epidemiológico --y ahora, en este
momento, la sociedad está preocupada con determinadas enfermedades--,
pero cómo articulamos que esos datos epidemiológicos vayan a parar a
auténticas y verdaderas sociedades que hagan un estudio de esas
epidemias; es decir, que respondan a la finalidad de la petición de ese
dato. Cómo averiguamos que no hay una segunda intención en las
peticiones. Cuando a nosotros nos piden datos del padrón municipal,
siempre decimos que el dato sea concreto del ciudadano de que se trate,
que se evite que haya peticiones masivas, pero para un estudio
epidemiológico las peticiones tienen que ser masivas, sobre todo en un
fraccionamiento de la sociedad. Este es uno de los temas que está
insuficientemente regulado en nuestra ley orgánica. Al final haré una
enumeración para que ustedes se den cuenta de hasta dónde se puede
llegar.

Soy el primer convencido de la situación anómala de las empresas de
publicidad. Lo dije en la anterior comparecencia, lo digo en la memoria,
lo digo en cualquier conferencia y lo digo en esta comparecencia. No me
duelen prendas reconocerlo. No es que la Agencia de Protección de Datos
pida a la Junta Electoral Central un dictamen y otorgue al contenido del
mismo un carácter vinculante. Es simplemente un elemento interpretativo
más que maneja la Agencia de Protección de Datos. Piensen ustedes, en
primer lugar, que hasta hace poco no había ley, luego no hubo agencia, y
en este momento lo que no tenemos es una doctrina consolidada de la
jurisdicción contencioso-administrativa que nos diga si lo que está
haciendo la agencia es correcto o incorrecto. No tenemos una tradición
jurídica en materia de protección de datos. En segundo lugar hay otro
razonamiento. Si el artículo 2.3 nos dice que se rigen por sus
disposiciones específicas, no podemos aplicar los criterios ni las
referencias a la ley orgánica para tratar de conformar disposiciones
específicas que quedan al margen de la ley orgánica; también sobre esto
me gustaría referirme al final en la enumeración o catálogo de problemas.

Respecto a la colaboración de las empresas en el ámbito de los servicios
públicos, como todo en la vida, hay situaciones clarísimas de legalidad
absoluta, y situaciones en que es muy dudosa la legalidad o puede haber
situaciones



Página 4109




de ilegalidad. Que una empresa, un ayuntamiento, una diputación, una
alcaldía no quiera gastarse dinero en servicios informatizados, igual que
no se los quiere gastar en una imprenta, y contrate los servicios de
imprenta o de informatización de su actividad, es lógico y normal y está
amparado en el artículo 27. Ahora bien, el artículo 27, según lo
interpretemos, ampliamente, no sólo pudiera admitir la mera
informatización del dato sino también el manejo posterior del dato para
otras actividades, complementarias o principales: servicios de agua,
cobro de servicios de agua, servicios de multa, cobros de servicios de
multa; etcétera. Es otra materia en la que SS. SS., cuando se modifique y
se trasponga la directiva, tienen un campo preciso para determinar.

Porque, de verdad, lo que más desearía el Director de la agencia, no sé
el ciudadano, es que todo estuviera tan clarificado que dos y dos, dentro
de lo posible en Derecho, siempre fueran cuatro y no quedara ninguna duda
interpretativa de la materia.

Hablo de ley anterior y ley posterior. Acepto su interpretación, pero a
lo mejor la derogación de una ley, que parecía que era una cosa sesuda,
que respondía a una realidad social, queda en manos del cajista del
«Boletín Oficial del Estado», o del contenido del «Boletín Oficial del
Estado», que como ya había mucho para ese día coloca la ley pequeñita, y
la ley más grande viene otro día que hay menos contenido, y entonces la
ley posterior deroga la ley anterior. Hay estudios administrativistas que
hablan más bien de la aprobación de la ley en el Parlamento y que lo otro
es un mero trámite formal que no puede afectar a esta materia. Todo es
opinable en esta vida. Pero a lo que sí me presto, y no me duelen prendas
decirlo, y a lo mejor algún sector de la sociedad no lo comprende, es a
colaborar con ustedes y a dar la fórmula necesaria, puesto que veo que ya
hubo una voluntad de la Cámara cuando se redactó el 39.3 de la Ley del
Comercio Minorista; una referencia en la Ley General Electoral y un
desarrollo en la Ley del Comercio Minorista para dar solución a esto,
estableciendo garantías al ciudadano, y yo creo que si lo logramos y
hacemos una buena redacción va a haber dos beneficiados (no va a ser como
en la sentencia que siempre hay un beneficiado y un perjudicado) que son:
las empresas de publicidad y el propio ciudadano, que si no quiere no va
a ver en sus buzones una serie de propaganda que en determinados momentos
puede llegar a molestar.

¿Qué voy a decir yo de la intervención de mi buen amigo Carlos Navarrete,
con el que llevo conviviendo, afortunadamente para mí, y con el resto del
Consejo consultivo, en una auténtica relación de amistad entre todos los
miembros entre sí y con su director? Es cierto que en el año 1995 se
dictaron dos instrucciones. Es cierto que una de ellas fue consecuencia
de mi última comparecencia en esta Cámara a la intervención del Diputado
de Izquierda Unida, Diego López Garrido, y a la intervención de la
Diputada del Partido Popular, Loyola de Palacio, hoy Ministra de
Agricultura. Es cierto, y he omitido, que en el año 1996 se dictaron
otras dos instrucciones: una, de recogida de datos para acceder a
edificios públicos, que a veces se informatizan, y otra, de recogida de
datos para la entrada de bingos y casinos, sobre todo porque echamos en
falta la información previa al ciudadano de lo que dice el artículo 5 de
la ley: para qué se lo recojo, carácter voluntario u obligatorio de la
respuesta, consecuencia de no prestarla, dónde está el responsable del
fichero y dónde podemos ejercitar los datos. Están las instrucciones.

Para este año me gustaría una recomendación a los usuarios de Internet.

No sé si seré capaz de hacerla antes de que finalice mi mandato.

Recomendación: Internet es muy bueno, pero también en un momento
determinado habría que por lo menos avisar al ciudadano de los peligros
que puede correr por falta de medidas de seguridad en Internet, por
utilización no querida de datos personales dentro de la red. Esto no
significa que estemos en contra de la ley.

Respecto al honor de personas jurídicas, la ley argentina que está a
punto de aprobarse, si no se ha aprobado ya, y que la incluiremos en la
memoria de 1996, habla de protección de datos personales, no sólo de las
personas físicas sino también de las jurídicas.

En cuanto novedades legislativas, he de decir que se ha aprobado la ley
italiana, y aplicando ese principio bíblico de que los últimos serán los
primeros, ahora resulta que Italia, que no tenía ley de protección de
datos, es el primer país de la Unión Europea que tiene ley de protección
de datos ya con la trasposición de directiva efectuada, con lo cual pasó
de la cola del grupo a la cabeza. Bélgica tiene presentado en el
Parlamento un proyecto de trasposición de directiva. Respecto a Schengen
y Europol, el artículo 8 del Estatuto de la agencia atribuye al Director
la posibilidad de nombrar dos representantes en organismos
internacionales, y en concreto Schengen. Los tenemos nombrados y
participamos en las reuniones. A lo largo de 1996 hemos hecho no sólo la
inspección de la parte nacional del sistema Schengen, sino que la Agencia
de Protección de Datos ha prestado al subdirector y a dos inspectores de
la agencia para que efectuaran la inspección del sistema central de la
autoridad de control común Schengen, que se halla en Estrasburgo. Y se ha
hecho un informe de algo así como ochenta y tantas páginas, que todavía
está tramitándose dentro de la autoridad común. El miércoles de la semana
que viene otro representante de la agencia va a una nueva reunión de
Europol a celebrar en La Haya, porque no queremos perder ninguna
posibilidad de tratar las materias.

¿Que el momento es extraordinariamente receptivo por parte de los
responsables del Gobierno central y de las comunidades en materia de
datos policiales? Lo he dicho antes y lo ratifico ahora. Es cierto, y eso
va a facilitar tremendamente la labor de la agencia y sobre todo va a
posibilitar la precisión de esos conciertos jurídicos indeterminados a
los que yo antes me refería.

No quiero alargarme mucho más. Plantear interrogantes. La trasposición de
la Directiva les debería suponer a SS. SS., si me permiten que lo diga,
primero, determinar una ley general para todos o una ley marco y leyes
sectoriales. Piensen ahora: Sanidad, datos sanitarios; nos remite a unas
leyes sanitarias que a lo mejor no dicen nada. Es como abrir puertas y al
final no encuentras nunca el tresillo y vuelves a encontrar nuevamente el
campo. ¿Por qué el seguro tiene que ser igual que la banca? ¿O por qué
las telecomunicaciones



Página 4110




las despachamos en un artículo? Aprovecho para decir que es cierta la
recomendación, que está la Directiva ISDN de telecomunicación y que hay
temas que preocupan a la agencia, como es la identificación de la llamada
entrante. Con lo cual, como ya se sabe quién llama --y esto es obvio que
nos puede evitar alguna llamada de gente que no queremos coger--, también
estamos identificando, pero es que esta identificación es peligrosa,
porque si tenemos un sistema informatizado al lado, antes de contestar
sabemos cuál es el perfil económico de quien nos está llamando y estamos
haciendo una radiografía de él. Es decir, que hay una serie de temas
dentro de la sociedad moderna que se están produciendo a una velocidad
tremenda.

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, ¿por qué excluir a la Ley
de Régimen Electoral? ¿Por qué excluir al Registro Civil? Dice: se rigen
por sus disposiciones específicas. ¿Me quieren decir ustedes cuántas
disposiciones específicas en materia de intimidad tiene la Ley de Régimen
Electoral? ¿Y la ley de Secretos Oficiales, tal y como está enunciada
actualmente? A la intimidad de las personas no permite el Derecho el
acceso, y es lógico. Está la colisión de derechos fundamentales a la que
aludía el representante del Partido Popular en su intervención. ¿Pero los
ficheros públicos y los privados los seguimos regulando igual? ¿El
concepto de fuentes accesibles al público lo seguimos admitiendo? Es
decir, el hecho de que yo sea funcionario y mi nombre y mi nombramiento
aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» ¿significa que mi nombre,
mis apellidos y mi cargo han dejado de ser privados y se han convertido
en públicos porque aparecieron en el «Boletín Oficial del Estado»? Y
cuando se enumeran las listas de funcionarios transferidos desde la
Administración central a una comunidad, donde figura el DNI, la
categoría, el sueldo anual, todos esos datos, por el hecho de aparecer,
¿están ahí? ¿Por qué no se regulan los ficheros de morosos de una vez?
¿Por qué no se le da una auténtica regulación? Y por último, plantéense
también ustedes la Agencia de Protección de Datos como órgano
gubernamental independiente o adscrito a las Cortes; plantéenselo porque
el artículo 30 de la directiva dice que tiene capacidad para dirigir
escritos, peticiones e interpelaciones a las Cortes, y yo desde luego no
tengo capacidad ni para pedir una comparecencia a petición propia,
ustedes lo saben, porque no soy Gobierno. Entonces, tendrán ustedes que
plantearse dónde la ubican, si lo hacen a través de una ley
exclusivamente o una ley marco y luego van colgando a los seguros, a los
bancos, los datos sanitarios, los estadísticos, los policiales, lo que
ustedes quieran, y van regulando específicamente conforme a ese marco
general. Definan también dónde dejan las fuentes accesibles al público,
dónde dejan los ficheros de las confesiones, dónde dejan una serie de
datos que no parecen que tengan entrada dentro de la directiva. Piensen
qué van a hacer con los ficheros de titularidad pública, que pueden
seguir existiendo, pero si se justifica su diferente régimen sancionador.

Y piensen también en definir cuál es la posición de la Agencia de
Protección de Datos en el futuro. Fíjense si hay materias para legislar
pacíficamente, y muchas más que seguramente podrían ir saliendo en otras
comparecencias, en otras charlas o simplemente pensando en ello. Esto es
lo que me preocupa porque éste es el momento de tener una regulación
moderna que responda a la realidad de la sociedad. Y no hay que olvidar
que la directiva es de la Dirección General 15, que es la de Comercio
Interior, y que se trata de uniformar la protección de datos con la
finalidad también de no dificultar el comercio interior, que es un
beneficio social, y yo estoy convencido de ello.

Gracias nuevamente, y estoy a su disposición hoy y cuando ustedes
quieran.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martín-Casallo. Yo estoy
seguro de interpretar el sentir de la Comisión al agradecerle su
intervención, y si me apura no tanto por lo que ha tenido de informativa,
sino por lo que ha tenido de sugerente; ha planteado problemas de
jerarquía informativa, interpretación constitucional, jurisprudencia
constitucional, provocación a la propia actividad de iniciativa
legislativa, sea del Gobierno sea emanada de estas mismas Cámaras, y
hasta los vislumbres de nuevos riesgos para la intimidad o para la
libertad que se sugieren en razón del horizonte apenas insospechable de
las nuevas tecnologías. De suerte que estoy seguro de interpretar el
sentido de todos mis compañeros y de la Comisión al expresarle mi
reconocimiento por su intervención.

Muchas gracias, señores comisionados.

Se levanta la sesión.




Eran las siete y cinco minutos de la tarde.