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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 128, de 18/12/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 128



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PRESIDENTE: DON JESUS POSADA MORENO



Sesión núm. 12



celebrada el miércoles, 18 de diciembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley de
medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

(Procedente del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio.) (Número de
expediente 121/000002) (Página 3506)



Aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de Ley de
medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

(Procedente del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio.) (Número de
expediente 121/000002) (Página 3506)



Página 3506




Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE
MEDIDAS LIBERALIZADORAS EN MATERIA DE SUELO Y DE COLEGIOS PROFESIONALES.

(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 5/1996, DE 7 DE JUNIO.) (Número de
expediente 121/000002.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Vamos a comenzar la sesión de la Comisión de Infraestructuras para tratar
el proyecto de ley de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de
colegios profesionales.

El primer punto del orden del día es la ratificación de la Ponencia
encargada de informar el proyecto de ley de medidas liberalizadoras en
materia de suelo y de colegios profesionales, procedente del Real
Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio.

¿Hay asentimiento a la ratificación de la Ponencia? (Asentimiento.)
Se da por ratificada.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, DEL PROYECTO DE LEY DE
MEDIDAS LIBERALIZADORAS EN MATERIA DE SUELO Y DE COLEGIOS PROFESIONALES.

(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 5/1996, DE 7 DE JUNIO.) (Número de
expediente 121/000002.)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto es la aprobación, con competencia
legislativa plena, del proyecto de ley de medidas liberalizadoras en
materia de suelo y de colegios profesionales.

Vamos a llevar una mecánica que permita la manifestación de todas y cada
una de las argumentaciones en defensa de todas las enmiendas.

Quiero decir, en primer lugar, que las votaciones de todas las enmiendas
se harán al final. La Mesa ha señalado que no antes de las once y media.

Si no hemos terminado antes de esa hora, lo haríamos posteriormente, pero
nunca antes de las once y media de la mañana.

Para tratar adecuadamente este proyecto de ley cuya redacción tiene un
carácter un poco complejo y trata dos temas muy diferentes, le ha
parecido a la Mesa que era conveniente establecer, primero, una discusión
de las enmiendas relativas al tema del suelo y, posteriormente, el
estudio de las enmiendas relativas a colegios profesionales. La idea que
sugiero es que los grupos que han presentado enmiendas, por el orden en
que las hayan presentado, defiendan las enmiendas relativas al suelo
durante un cuarto de hora como máximo, terminando las intervenciones el
Grupo Popular, que hará un turno en contra, posteriormente una réplica y
finalmente una dúplica. A continuación, seguiríamos el mismo trámite
respecto de los colegios profesionales.

Insisto en que hemos fijado las once y media de la mañana para las
votaciones para que se efectúe un debate tranquilo; quince minutos, como
máximo, me parece un tiempo apropiado, pero, por supuesto, los portavoces
tendrán el tiempo que necesiten para argumentar sus enmiendas.

Vamos a comenzar a debatir las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto
relativas al suelo.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): En este real decreto-ley, ahora
tramitado como proyecto de ley, hay dos materias lo suficientemente
dispares como para ser tratadas por separado. En todo caso, yo voy a
defender las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego a este proyecto de
ley relativas al suelo, y daré por defendidas las restantes del Grupo
Mixto.

La enmienda número 1 que nosotros proponemos, de supresión del artículo
1.º del proyecto de ley, está en función de que el artículo 1.º propone
la supresión de la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo
urbanizable no programado. Desde nuestro punto de vista, con esta
modificación no se van a conseguir los objetivos que en teoría se
pretenden; es decir, aumentar la oferta de suelo, abaratarlo y conseguir
un acceso a la vivienda en mejores condiciones económicas para los
ciudadanos, sino todo lo contrario, puesto que pensamos que la no
intervención de la Administración pública va a dificultar este objetivo.

La supresión de la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo
urbanizable no programado no va a garantizar, a nuestro juicio, el
aumento de la oferta de suelo, ya que esta oferta depende de otras muchas
variables. Además, en nuestra opinión, deja en manos de la iniciativa
privada el modelo de crecimiento de las ciudades; les quita a los
ayuntamientos la capacidad de planificar, se favorecerá la especulación
del suelo, y nos retrotrae a modelos de desarrollo urbano que fueron
catastróficos. Esto favorecerá el crecimiento no armónico y desordenado
de las ciudades, destroza los actuales planes generales de ordenación
urbana y va a resultar especialmente nocivo en aquellos casos en los que
el suelo urbanizable no programado era importante, aparte de entrar en
contradicción con la legislación prevista en algunas comunidades
autónomas. Por último, como los instrumentos de planificación y gestión
urbanística municipal se van adaptando durante un período de tiempo largo
a los cambios legislativos, esta medida va a aumentar la conflictividad
jurídica, teniendo en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional aún
no se ha pronunciado acerca de unos preceptos sobre la legislación del
suelo.

Retiramos la enmienda número 2, de supresión del artículo 2.º, y
mantenemos la enmienda número 3, que hace referencia a la modificación
del apartado segundo del artículo 2.º, apartado que, junto con el primero
de este mismo artículo, tendrá el efecto contrario de lo que propone, que
es incrementar y abaratar la oferta de suelo. Por tanto, proponemos que
se mantenga la normativa vigente



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anteriormente, en que la cesión de suelo a los ayuntamientos era del 15
por ciento, en lugar del 10 por ciento que se propone en el proyecto de
ley. Esta modificación propicia la reducción de la participación pública
y disminuye la capacidad de la Administración para hacerse con un
patrimonio, que precisamente podría destinarse a la edificación de
viviendas sociales u otras funciones de interés social. En consecuencia,
reduce la participación de la comunidad en las plusvalías que generaban
las actuaciones urbanísticas. De rebote, la menor cesión de suelo que se
propone puede favorecer a aquellos promotores que incumplieron los plazos
marcados para desarrollar una determinada unidad de actuación, en
perjuicio, por cierto, de quienes sí cumplieron.

En la enmienda número 4 pretendemos la supresión del artículo 4.º, que
propone dar al alcalde las competencias para aprobar proyectos de
urbanización y, por tanto, modificar la Ley 7/1985, liquidando las
competencias del pleno municipal, y, en la práctica, elimina la
funcionalidad de las comisiones informativas de urbanismo; resta
capacidad de control a los concejales, que no participarán en la
aprobación inicial y se limitarán, como cualquier otro ciudadano, a poder
presentar alegaciones en fases posteriores, desvirtúa, en nuestra
opinión, la democracia participativa y, por tanto, anula la participación
de los ciudadanos a través de sus representantes. Tampoco va a suponer
una mayor agilización, ya que seguirán siendo necesarias exposiciones
públicas, pliegos de alegaciones, etcétera, y abre un peligro, ya que, a
nuestro juicio, el dar competencias a los alcaldes en materia de
planificación urbanística puede dar lugar a actuaciones oscurantistas y,
a la larga, a innumerables presencias en los banquillos de los acusados
--experiencias anteriores tuvimos--. Por tanto, a nosotros nos parece que
es mejor suprimir ese artículo 4.º
Por último, la enmienda número 6, que se refería a la disposición
transitoria, la retiramos.




El señor PRESIDENTE: Ahora le correspondería el turno a Coalición
Canaria, pero veo que no está presente ningún representante. Si luego
viniera, le daríamos la palabra.

Enmiendas del Grupo Socialista. Tiene la palabra la señora Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: En nuestras enmiendas hay una, la número 24, que
sería la correspondiente a una versión alternativa a la exposición de
motivos del proyecto de ley. Quiero hacer especial mención a esta
enmienda porque recoge una filosofía diferente de la que inspira el
proyecto presentado por el Gobierno, que parte de la convicción de que el
problema de suelo en nuestro país se deriva de la escasez de suelo
urbanizado a un coste que sea compatible con la construcción de viviendas
asequibles para la gran mayoría de la población. Aquí nos distanciamos
del supuesto que ha inspirado el proyecto de ley presentado por el
Gobierno, que precisamente se basa en la idea de que lo que resulta
escaso es el suelo calificado como urbanizable y, en particular, el suelo
urbanizable programado. Como digo, aquí radica de partida nuestra
distancia respecto al proyecto de ley, en la medida en que nosotros
entendemos que la existencia de suelo calificado como urbanizable no
garantiza de forma directa ni inmediata que sobre ese suelo se produzcan
los procesos de desarrollo urbanístico que efectivamente pueden permitir
un abaratamiento del producto inmobiliario final y, en particular, del
producto inmobiliario residencial.

En esta enmienda 24, relativa a la exposición de motivos, hemos recogido
lo que debería ser el objetivo de un primer conjunto de medidas de
reforma de la vigente legislación, siempre en la idea de que éste no es
el momento de hacer grandes modificaciones de esa legislación vigente,
puesto que estamos pendientes de la sentencia del Tribunal Constitucional
en relación con los recursos presentados en su momento por varias
comunidades autónomas, lo que nos debería llevar a una máxima prudencia.

Esta prudencia es la que hemos intentado aplicar al proponer
modificaciones de la legislación en vigor, que, en realidad, se enmarcan
en el contexto de la legislación vigente y que, en algunos casos, lo que
hacen es reforzarla, intentar que el enfoque de la Ley de 1990 sea más
claro.

Los objetivos que deberían tener una reforma en estos momentos tienen
como prioridad el favorecer la disminución del precio de las viviendas, a
partir de una reducción del precio del suelo urbanizado, mediante el
incremento en la oferta de dicho suelo. Ese debe ser el objetivo
prioritario, al que no deberíamos renunciar, como el propio Gobierno
renunciaba en la presentación de este real decreto-ley, en el mes de
junio, al atribuir una incidencia mínima al proyecto que traía a esta
Cámara.

Por otra parte, para favorecer esa disminución del precio de las
viviendas con carácter general hay que estimular la construcción de
viviendas protegidas, de viviendas que tienen un precio máximo
establecido por la regulación en vigor, que se destinan a familias con
ingresos medios y bajos y que, por tanto, la ley debe contener aquellos
preceptos que permitan que aumente la oferta de suelo destinado
específicamente a la construcción de viviendas protegidas.

Como tercer objetivo, se trata de estimular en nuestro país una actividad
que hasta la fecha no ha tenido el desarrollo deseable y que en un país
moderno debería cubrir un papel básico en el mercado inmobiliario: la
actividad urbanizadora.

Para lograr estos objetivos, en las enmiendas siguientes, concretamente
las números 25, 26 y 27, proponemos una redacción alternativa a la
propuesta por el Gobierno, comenzando por el contenido de la enmienda
número 25, que se apoya en la experiencia existente en estos momentos en
una comunidad autónoma, la Comunidad Autónoma de Valencia, que ha
desarrollado una modificación puntual de la legislación en vigor en la
misma línea que hemos recogido en nuestra enmienda número 25 y que, en
síntesis, viene a permitir que los urbanizadores puedan tener una cierta
prioridad en el desarrollo de los suelos, entendiendo, además, que todo
el suelo urbanizable se va programando de acuerdo con las necesidades y
con las propuestas que desde la iniciativa privada o pública se plantean.

No se trata en absoluto, como se ha querido en algún momento entender, de
dar exclusividad en esta acción urbanizadora



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a la decisión pública sino de procurar que la iniciativa privada
encuentre el campo de juego suficiente como para que los programas de
actuación urbanística, que en la legislación en vigor son extremadamente
complejos, reservados al suelo no programado, puedan, por el contrario,
constituir una herramienta eficaz, como está demostrando ser esta
herramienta en el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Valencia.

En nuestra enmienda 24 dejamos a salvo los derechos de los propietarios
de los suelos sobre los cuales se presente la oferta concreta de los
organizadores por la vía del concurso para la formulación y ejecución de
los programas de actuación urbanística y, por lo tanto, cuando los
propietarios representen al menos el 60 por ciento de la superficie total
de los terrenos comprendidos en el ámbito de la actuación prevista y
asuman el compromiso de constituirse en junta de compensación conforme a
bases establecidas, podrán participar también en estos concursos, con lo
cual tendrán un derecho preferente que se deriva del reconocimiento de
ese derecho de la propiedad que en absoluto queremos ver disminuido.

Por lo que se refiere a la enmienda número 26, que sustituiría al
artículo 2.º del proyecto de ley, recuerdo aquí que se trata de dar una
versión alternativa a la supuesta ventaja que el proyecto de ley del
Gobierno atribuye a una disminución de las cesiones obligatorias de
aprovechamiento urbanístico. Creemos, por el contrario, que las cesiones
obligatorias y gratuitas del suelo y del aprovechamiento, que forman
parte del régimen urbanístico básico de la propiedad del suelo, deben
dirigirse a las finalidades que la ley en su momento quiso establecer. En
ese sentido, los terrenos de patrimonio municipal de suelo o los ingresos
que se deriven de enajenaciones del mismo deben tener claramente adscrita
la construcción de viviendas de protección oficial o, en un caso
excepcional, deben destinarse a usos que se declaren de forma legal o
reglamentariamente de utilidad pública o de interés social, intentando
limitar aquellas desviaciones de la norma que han introducido en nuestro
país la idea de que los ayuntamientos no utilizan de forma adecuada el
patrimonio municipal de suelo que les corresponde. Por el contrario, como
digo, se trata de que ese patrimonio municipal de suelo se destine como
se ha hecho en muchos ayuntamientos de nuestro país, y hay partidos de
ámbito nacionalista que nos acompañan esta mañana que saben perfectamente
que una acción pública potente sobre los suelos municipales ha permitido
en sus ciudades un desarrollo correcto y una satisfacción adecuada de las
necesidades de vivienda y de equipamientos.

Se podría aprovechar para establecer determinadas restricciones en la
enajenación, en el desarrollo de suelos públicos que hayan tenido una
finalidad concreta, que en un momento determinado se vean desafectados y
que no deberían perder la utilidad social que les corresponde. Por ello,
establecemos en esta enmienda la obligación de que al menos el 50 por
ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentra
un suelo de titularidad pública, sea quien sea la administración titular,
incluyendo en esto empresas de propiedad mayoritariamente pública, sea
destinado a los mismos fines que se establecían en la norma originaria
para el patrimonio municipal de suelo.

En la enmienda número 27 se solicita la sustitución de una serie de
artículos del Real Decreto-Ley 1/1992, por el que se aprobó el texto
refundido del régimen del suelo, para intentar reducir en lo posible, sin
mermar los derechos de los ciudadanos, los trámites que se acompañan al
proceso de desarrollo del planeamiento en sus distintas fases, yendo
incluso algo más allá del contenido de la disposición análoga en el
artículo 3.º del texto presentado por el Gobierno. Creemos que la
eficacia de la enmienda 27 que presentamos es algo superior, y esperamos
que en este terreno pueda haber una aproximación con el Partido Popular y
con el resto de los grupos que están esta mañana presentes.

Por último, en la enmienda número 28 pedimos la supresión del artículo
4.º del proyecto de ley, entendiendo que ese artículo hace una nueva
distribución de competencias de las reguladas en la vigente Ley de Bases
de Régimen Local, que altera de manera profunda dichas competencias y que
no debería producirse en ausencia todavía hoy en nuestro país de un pacto
local que establezca claramente las condiciones de actuación de las
entidades locales y también sus posibilidades de desarrollo de
competencias propias.

Mi compañero me comenta que podemos ahora hacer referencia a aquellos
artículos que el Grupo Socialista acepta en la tramitación de las
enmiendas o dejarlo para el momento de la votación. ¿Quizás es preferible
dejarlo para entonces?



El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia piensa que es mejor en el momento
de la votación. Cuando se hayan producido las votaciones sustantivas, yo
plantearé a la Comisión la incorporación de las enmiendas de carácter
técnico.

Para continuar con la defensa de las enmiendas por parte del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Me gustaría, antes de proceder a la defensa
de las enmiendas de mi grupo, empezar recordando el camino que ha seguido
el decreto-ley, que en este momento ya se ha convertido en proyecto de
ley, y la pretensión que parece ser que en todo momento ha guiado al
Gobierno para abordar esta reforma de leyes importantes. Dice la
exposición de motivos, tanto del real decreto-ley como del proyecto de
ley: «Dada la situación del mercado de suelo y la vivienda, se hace
necesaria la aprobación de unas primeras medidas que ayudarán a
incrementar la oferta de suelo con la finalidad de abaratar el suelo
disponible».

Quiero también hacer referencia a la técnica legislativa que el Gobierno
emplea en este caso, el real decreto-ley, a que autoriza el artículo 86
de la Constitución española. Por tanto, esta ley emana, por la vía de la
excepción, de la existencia de una imperiosa necesidad, imprevisible y
urgente, que es lo que demanda la aplicación del artículo 86 de la
Constitución. A los seis meses de aplicación del real decreto-ley



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es insostenible, por los resultados obtenidos --a la vista está--
mantener que las materias modificadas tengan carácter excepcional para
ser reguladas con esta técnica, mezclando materias tan diferentes como
pueden ser el suelo y los colegios profesionales. Nosotros entendemos que
se ha producido un abuso del decreto-ley cuando no está justificada su
necesidad y se ha hecho de forma precipitada, lo cual está conduciendo a
una falta de rigor en la técnica jurídica empleada, creando confusión en
la aplicación de la normativa que en este momento está en vigor, que es
la del real decreto-ley.

También hay un asunto que es grave e improcedente, que ha sido la
utilización de la corrección de errores para modificar la norma alterando
sustancialmente su contenido inicial y desnaturalizando por este
procedimiento el texto de origen. Existe jurisprudencia del Tribunal
Supremo: una sentencia del 9 de marzo de 1983 ponía en duda la legalidad
de esta técnica de corrección de errores al modificar el texto inicial.

Este ha sido el caso que nos ocupa, ha habido una modificación sustancial
sin estar justificado y entendemos que la técnica seguida no es correcta
ni conveniente.

Dicho esto, voy a pasar a defender las enmiendas que Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya ha presentado al proyecto de ley de
medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.

En nuestra enmienda número 37 pedimos la supresión total del artículo 1.º
por entender que es un artículo confuso y que no contribuye a los
objetivos pretendidos en el proyecto de ley, pues está demostrado que
existe suelo suficiente calificado para construir más viviendas de las
que serían necesarias en este momento. Suprimir las categorías de suelo
urbanizable programado y no programado va a suponer que en las
valoraciones legales de ambos tipos de suelo, que hasta ahora eran
diferentes, en los casos de intervención pública, va a haber un
incremento del precio del suelo no programado encareciendo el precio de
la vivienda y disminuyendo la capacidad de los ayuntamientos para poner
suelo público en el mercado.

Es totalmente irreal mantener que el artículo 1.º vaya a contribuir a
poner más suelo en el mercado y hemos discutido de esto ya en distintas
ocasiones por distintos motivos. Uno de ellos es que la disposición
transitoria establece que a los procedimientos ya iniciados no les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 1.º, siendo así que el suelo
urbanizable programado y el no programado se mantienen dentro del régimen
jurídico anterior, no incorporándose al mercado del suelo. Además, este
artículo que es de carácter supletorio afortunadamente no tiene efectos
en las comunidades autónomas con competencias en materia urbanística,
quedando su aplicación reducida al ámbito de comunidades sin competencias
que, a la vista de esta legislación tan discriminatoria y desigual,
tendrán que optar por reclamar una legislación propia en materia
urbanística.

Suprimir categorizaciones de suelo y crear nuevas sin explicar su
equivalencia en el régimen jurídico aplicable del texto refundido está
creando una enorme inseguridad que no va a contribuir a mejorar la
situación, pero sí pone en duda la capacidad del legislador. Este es un
aspecto importante que los que participamos de la vida municipal estamos
contrastando fehacientemente, y es que en este momento la confusión es
tremenda y en vez de haber más suelo en el mercado y potenciar la
vivienda pública, lo que se está produciendo es un auténtico colapso de
los ayuntamientos que no saben cómo salir de esta situación. Todo apunta
a que no existe regulación en esta nueva figura de suelo urbanizable de
manera genérica, ni equiparación con las categorías preexistentes porque
el proyecto de ley no las contempla. Por ello, entendemos que la única
enmienda posible que tiene el artículo 1.º es su eliminación porque va a
ser muy difícil su aplicación.

La enmienda número 38 propone la supresión del artículo 2.º.1 porque
premia a los propietarios que han incumplido los plazos y estén sin fijar
los aprovechamientos del sector en que estén incluidos. Aquellos que
estén incluidos en el área de reparto de los ayuntamientos tendrán que
ver cómo indemnizan para que estos propietarios puedan materializar su
aprovechamiento.

Con nuestra enmienda número 39 pedimos la supresión del número 2 del
artículo 2.º ya que es quizá el más regresivo de este proyecto de ley. En
él se establece que los ayuntamientos pierdan un cinco por ciento de
aprovechamiento --la realidad es el 33 por ciento--, con lo cual los
ayuntamientos van a ver cómo disminuyen sus posibilidades de poner suelo
barato en el mercado para la construcción de viviendas, lo que va a tener
consecuencias muy negativas para la promoción de viviendas públicas.

Hay otro asunto que es totalmente preocupante y es el carácter
retroactivo que se le ha dado al artículo 2.º que complica normalmente
los procesos ya iniciados, llegando incluso en algunos lugares --tengo
conocimiento de ello-- a tener que iniciar los procedimientos donde
existen reparcelaciones y ajustarse al nuevo aprovechamiento. La
declaración de legislación básica de este artículo, sin esperar al
pronunciamiento del Tribunal Constitucional, supone caer nuevamente en
errores sin llegar a determinar si está habiendo una invasión en las
competencias urbanísticas de las comunidades autónomas. En definitiva,
atribuirle un mayor aprovechamiento a los propietarios de suelo no
contribuye, de ninguna manera, a abaratar el precio de la vivienda. Esto
nos hace pensar que esta medida va dirigida a pagar algún tipo de peaje a
sectores muy determinados.

En cuanto al artículo 3.º, que reduce los plazos de planeamiento
limitando el máximo --la actual ley limita el mínimo--, entendemos que
depende más de la capacidad de gestión de los ayuntamientos que de los
plazos de exposición pública. No compartimos reducir la participación
ciudadana a cambio de ganar un pequeño tiempo en la tramitación.

Respecto al artículo 4.º, que modifica la Ley de Bases del Régimen Local
atribuyendo nuevas competencias a los alcaldes, no podemos estar de
acuerdo en disminuir las competencias al pleno de la corporación porque
reduce los mecanismos democráticos de gestión desvirtuando la
participación corporativa en los asuntos como éste que nos ocupa que es
de gran trascendencia para los municipios.

Tenemos que decir que la situación de los ayuntamientos en este momento
es, y va a seguir siendo si este proyecto



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de ley no cambia y sigue el actual curso, muy difícil, de bloqueo
urbanístico. Los promotores no se atreven a tomar iniciativas y las
consecuencias van a ser obvias: paralización del desarrollo urbanístico y
menos viviendas en ejecución, situación totalmente contraria a la
finalidad del real decreto-ley y proyecto de ley. Por tanto, manifestamos
nuestro más rotundo rechazo a este proyecto de ley y nuestro apoyo y
solidaridad con ayuntamientos y federaciones de municipios que también se
han posicionado y tratan de defender sus intereses.

Nuestro grupo, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, va a apoyar una
serie de enmiendas tanto del Grupo Socialista, Grupo Vasco (PNV), Bloque
Nacionalista Gallego, Convergència i Unió, Eusko Alkartasuna y Coalición
Canaria, en caso de que se mantengan tal como se han presentado.

Para terminar, quiero anunciar que hemos presentado cuatro enmiendas
transaccionales que tratan de mejorar el carácter técnico de este
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra ahora, para defender las enmiendas
del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Las enmiendas del Grupo Vasco se circunscriben
a los porcentajes de aprovechamiento urbanístico susceptibles de
apropiación por el titular del terreno. Entendemos que han de mantenerse
los vigentes antes de la aprobación del real decreto-ley que se tramita
como proyecto de ley. Ello en razón a las siguientes consideraciones. Es
un elemento nuclear histórico del ordenamiento urbanístico la
articulación de lo que se ha venido en denominar el principio de justicia
distributiva como concreción de la función social de la propiedad y, en
especial, de la del suelo. Dicha función social se concreta a través de
la actividad urbanística y específicamente de una de sus manifestaciones,
como es la intervención en la regulación del mercado del suelo a la que
se refiere el artículo 2.º del Real Decreto Legislativo 1/1992.

La intervención de la regulación del mercado del suelo tiene como
finalidad, entre otras, según el propio real decreto legislativo, el
asegurar la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la
acción urbanística de los entes públicos. Todo ello cristaliza en la
creación en cada ayuntamiento de un patrimonio municipal del suelo
separado de los restantes bienes municipales, conforme al artículo 276.2
del propio citado real decreto legislativo, con la finalidad de regular
el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de
iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento. Dicho
patrimonio municipal del suelo se integra, entre otros bienes, por los
obtenidos como consecuencia de cesiones --dice el artículo 277--, ya sea
en terrenos o en metálico.

Es preciso señalar que el destino último que parece fomentar el real
decreto legislativo --al que nosotros desearíamos volver--, respecto a
los bienes integrados en el patrimonio municipal del suelo, es la
edificación de viviendas, preferentemente de protección pública, que,
como se sabe, vienen a subvenir las necesidades de aquellos sectores
sociales más desfavorecidos y, especialmente, de los jóvenes respecto al
acceso a su primera vivienda.

Todo lo expuesto no es ni más ni menos que la articulación legal de los
artículos 47 y 48 de la Constitución. El primero reconoce: «Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán...», no cito el artículo completo por deferencia hacia a SS.

SS., que de sobra lo conocen. Igualmente, en el artículo 48 se establece:
«Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación
libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural.»
Pues bien, a juicio del Grupo Vasco, un acabado cumplimiento de los
artículos 47 y 48 de la Constitución se logra más a través del
mantenimiento de los porcentajes susceptibles de apropiación por el
titular del terreno que de ampliar dicho contenido del derecho de
propiedad en favor del titular del terreno para, posteriormente, ajustar
la función social del suelo a través del mercado, como pretende el
proyecto de ley que debatimos.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Catalán tiene
la palabra su portavoz, señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Nuestro grupo parlamentario ha presentado a
esta parte del proyecto de ley dos enmiendas, las números 13 y 16, las
cuales tienen idéntico sentido. De hecho, son dos enmiendas alternativas
porque trasladan a dos preceptos de este proyecto su objetivo, que no es
otro que salvaguardar el régimen de cesiones de suelo vigente en algunas
comunidades autónomas. Me explicaré, sin extenderme, porque estamos ante
un tema de una cierta complejidad.

El tema arranca del año 1990 cuando se aprueba por esta Cámara la Ley
sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, que fue
la que dio lugar al Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, es
decir, lo que se conoce como texto refundido sobre régimen del suelo y
ordenación urbana.

Recordarán SS. SS. --y algunos de ellos especialmente porque
participaron, como este Diputado, en la redacción de dicho proyecto de
ley-- que el debate de esta ley fue ciertamente polémico, tanto a nivel
político como --yo diría aún más-- a nivel doctrinal. Es una ley que muy
pocos se atrevieron a defender, es una ley que hoy en día muchos de los
que la defendieron se sinceran reconociendo que no ha dado el resultado
para el que fue elaborada, que no era otro que conseguir que el precio de
la vivienda fuera en este país más barato.

¿Cuáles fueron los motivos fundamentales de polémica? Yo le citaré tres,
señor Presidente. En primer lugar, era una ley que muchos consideramos
invasora de competencias autonómicas. Buena prueba de que ésta es una
consideración amplia que trasciende a la opinión de este grupo
parlamentario, es que dicha ley fue objeto de siete recursos de
inconstitucionalidad por parte de otras tantas comunidades autónomas de
colores políticos muy diversos. Incluso



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alguna comunidad autónoma, con un gobierno del mismo color que el partido
que elaboró esta ley y que favoreció su aprobación con su mayoría
absoluta, recurrió la misma ante el Tribunal Constitucional; recursos de
inconstitucionalidad que, como es sabido, están pendientes de una célebre
sentencia.

En segundo lugar, fue una ley polémica porque establecía un sistema de
adquisición gradual de facultades urbanísticas, que ya en aquel momento
muchos denunciamos que no iba a funcionar y que, después de unos cuantos
años de puesta en práctica, se ha visto que es un sistema que no ha
funcionado por su carácter extremadamente complejo y artificial.

En tercer lugar, esta ley era polémica porque fijaba un nuevo sistema de
cesiones en el suelo que algunos interpretamos y denunciamos que no iba a
servir para otra cosa que para encarecer el precio final del suelo,
porque demostrado está que el coste de las cesiones lo acaba
internalizando el precio del suelo y lo acaba pagando el adquirente final
del terreno o el adquirente final de una vivienda; y que no iba a servir
tampoco, como se pretendía desde otras opciones políticas, para hacer
políticas públicas de suelo. Me remito a los contados ejemplos donde se
han hecho políticas de suelo con cargo a ese régimen de cesiones.

En alguna comunidad autónoma, me refiero al caso de Cataluña,
paralelamente a la tramitación de esta ley, en uso de competencias, se
dictó una ley que tenía por objeto exclusivo refundir la legislación
vigente de carácter preconstitucional con las dos leyes que habían sido
aprobadas desde el momento en el cual se culminó el proceso de
transferencias a Cataluña en materia de urbanismo. Se aprobó un texto
refundido que no fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por el
gobierno de turno y, por tanto, era plenamente vigente. Ese texto
refundido establecía un régimen de cesiones totalmente distinto al de la
ley que acababa de aprobar este Parlamento, la Ley de 1990; es decir, el
propietario del suelo estaba obligado a ceder el 10 por ciento del
aprovechamiento tan sólo en suelo urbanizable, no existiendo régimen de
cesiones en suelo no urbanizable.

Pues bien, ahora nos encontramos, señor Presidente, ante este proyecto de
ley, derivado de un real decreto-ley que reduce con carácter general las
cesiones, tanto en suelo urbano como en urbanizable, del 15 al 10 por
ciento, pero reafirma las cesiones en suelo urbano. Sin lugar a dudas, el
contenido del artículo 2.í de este proyecto de ley supone un paso
adelante que nosotros interpretamos acertado, pero implica también que
aquellas comunidades autónomas con un régimen de cesiones inferior van a
tener que sufrir, de un lado, un encarecimiento inmediato del precio
--porque repito, los mayores costes los internaliza el precio del
suelo--, que no es lo que pretende este real decreto-ley, y por otra
parte, va a generar graves problemas de gestión.

El problema se halla fundamentalmente en el apartado 1 del artículo 2.í,
que es el que establece las obligaciones de cesión de suelo urbano no
incluido en ninguna unidad de ejecución --es decir, el suelo que está en
una fase ya última de desarrollo-- y, en segundo lugar, en el apartado 3,
donde se establece el régimen de cesiones aplicable a aquellas
actuaciones que podríamos denominar de reforma interior, de remodelación
de ciudades, que tampoco es procedente y que va a dificultar bastantes
operaciones que se están llevando a cabo en los centros urbanos de muchas
de nuestras ciudades.

Por ello, repito, y termino señor Presidente, que hemos presentado dos
enmiendas que tienen por objeto única y exclusivamente otorgar el
carácter supletorio --es decir, en defecto de legislación urbanística que
establezca algo diferente-- al artículo 2.í de este proyecto de ley y,
por tanto, permitir así que continúe vigente el régimen de cesiones
distinto en aquellas comunidades autónomas que así lo tienen.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra de las enmiendas, tiene la
palabra Luis Ortiz como portavoz del Grupo Popular.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Con carácter previo a la valoración de todas y
cada una de las enmiendas o, al menos a la valoración global, puesto que
la mayoría son coincidentes, quisiera hacer algunas manifestaciones de
carácter general.

Efectivamente, no estamos en presencia de una gran reforma, como ha dicho
la portavoz socialista, porque estamos pendientes de dos acontecimientos
importantes: uno, al que ella se ha referido, el fallo del Tribunal
Constitucional de los seis recursos interpuestos por las comunidades
autónomas, que sentará definitivamente las fronteras entre las
competencias autonómicas y las competencias estatales en la materia. Y,
segundo, la elaboración de un nuevo proyecto de ley por parte del
Gobierno del Partido Popular y su remisión a estas Cámaras para su
aprobación, que responderá a una filosofía distinta a las sucesivas leyes
de suelo: la de 1956, la de 1976 y, por supuesto, la Ley 8/1990, que se
plasmó en el texto refundido de 1992.

En definitiva, y sin pretender reproducir de ninguna manera los debates
de totalidad a los que hemos asistido ya, encaramos dos filosofías
distintas, con dos planteamientos diferentes, en materia de política de
vivienda y de política de suelo. Un planteamiento de intervención estatal
creciente, que se ha ido acentuando y que culmina en la Ley 8/1990, y un
planteamiento claramente liberalizador, desregularizador y simplificador
del proceso urbanístico, del cual es una anticipación este real
decreto-ley ahora tramitado como proyecto de ley por parte del Gobierno
popular.

No todos los problemas que tiene el suelo son normativos, pero son
primordialmente de carácter normativo. Luego vendrán los problemas de
gestión. Como tuve ocasión de decir en el debate de totalidad, hay que
recordar que el informe de la comisión de expertos del Gobierno
socialista entendía que los problemas eran fundamentalmente de gestión.

Nosotros creemos que son de gestión y normativos, prioritariamente
normativos, y ésta es la razón por la que hubo que apelar al decreto-ley
de junio del corriente año como medida de urgencia.




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Quiero desmentir las afirmaciones del portavoz de Izquierda Unida en el
sentido de que no están claras las razones de urgencia. El real
decreto-ley ha entrado en vigor, lleva seis meses de vigencia, se está
aplicando en la medida en que lo permite el juego de la disposición
transitoria que figura en el proyecto de ley que ahora debatimos y la
necesidad de adoptar medidas cuanto antes que permitan a corto, medio y
largo plazo un abaratamiento del suelo y, por tanto, de un ingrediente
fundamental del precio final de la vivienda, a nuestro juicio, está
clara.

La corrección de errores de que ha hablado el portavoz de Izquierda Unida
se refiere estrictamente a la disposición transitoria, en la cual se
cometió un error --eso le puede ocurrir a cualquier gobierno--
entendiendo que había que circunscribir el alcance del real decreto-ley
respecto a los procedimientos iniciados. El error padecido es que se
omitió una frase --ya consta en el texto final-- en la que se decía: lo
dispuesto en los artículos 1.º, 3.º y 4.º, por entender que lo que se
trataba de dar aplicación inmediata era el artículo 2.º, que se refiere
fundamentalmente a las cesiones.

Pasando ya a la valoración de las enmiendas, lo voy a hacer artículo a
artículo, refiriéndome también si es oportuno, señor Presidente, y si no
lo puedo dejar para después, a las sugerencias de corrección técnica o de
técnica jurídica que han dado lugar al informe del Letrado.




El señor PRESIDENTE: Señor Ortiz, yo no tengo sobre eso opinión formada,
pero si no va a haber polémica sobre ese tema quizás el momento será
cuando se hayan producido las votaciones.




El señor ORTIZ GONZALEZ: De acuerdo, señor Presidente.

Ciñéndome a las enmiendas, al artículo 1.º debemos rechazar todas las que
se formulan en la medida en que son coincidentes. Unas piden la
supresión; otras, como las del Grupo Socialista, operan a través de un
texto alternativo o de sustitución. En definitiva, el artículo 1.º lo que
persigue, como es obvio, es la unificación del régimen del suelo
urbanizable programado y no programado, lo que permitirá la actuación
mediante planes parciales, eliminará un trámite del proceso urbanístico,
que es el programa de actuación urbanística, y el concurso --ciertamente
no elimina el programa de actuación urbanística si se juzga necesario,
pero sí el concurso-- potenciará la iniciativa privada al permitir que se
opere mediante planes parciales.

La disposición transitoria aclara este extremo en su párrafo segundo y
completa en la misma medida el contenido normativo que tiene este
artículo 1.º. En puridad estamos ahora en presencia de dos grandes grupos
de suelo: el programado y el no programado. El primero, integrado por dos
paquetes de suelo rígidamente programados para su desarrollo en dos
cuatrienios sucesivos. El segundo, el suelo que siendo urbanizable se
excluye de su programación hasta que el ayuntamiento decida
discrecionalmente su incorporación al proceso urbanístico a través de un
incierto procedimiento concursal. Para salvar estos problemas y esta
rigidez, se unifica el suelo urbanizable programado y no programado, con
lo cual se aumenta el suelo urbanizable, porque se puede prescindir de
una etapa del proceso de maduración urbanística que son los programas. A
partir de ahora todo el suelo urbanizable se podrá desarrollar a través
de planes parciales. Esto supone una clara simplificación técnica, y
desde esta perspectiva tenemos que rechazar las enmiendas que se orientan
a la supresión o a la sustitución. Debo rechazar también algunas
afirmaciones que se han hecho en momento anteriores, en el sentido de que
supone un beneficio para los propietarios y que se multiplica el valor
del suelo urbanizable no programado al asimilarlo al urbanizable. Esto
puede ser el efecto inmediato, pero en una economía de mercado cuando se
registra un aumento de la oferta se acaba más pronto o más tarde
produciendo una baja de los precios. Si hay más suelo urbanizable el
precio del mismo inexorablemente acabará bajando.

No puedo aceptar de ninguna manera, y tengo que rechazar, la afirmación
del portavoz de Izquierda Unida de que este precepto da la sensación de
ser un determinado peaje --ha dicho literalmente-- en favor de sectores
muy determinados. No vale la pena rechazar semejante afirmación, que por
cierto el portavoz de Izquierda Unida, y a pesar de todo amigo, ha hecho
no solamente en esta ocasión, sino ante las cámaras de televisión y tuve
que desmentirlo con el mismo énfasis.

Tampoco es exacto que con este planteamiento vayamos a un modelo
preconstitucional. Lo que sucede, muy al contrario, es que vamos a un
planteamiento liberalizador bien distinto del modelo preconstitucional de
las Leyes de 1956 y de 1970 y, sobre todo, de la Ley 8/1990. Y en lo que
concierne a la valoración de la Ley 8/1990, me remito a las palabras muy
acertadas que en este sentido ha dicho, haciendo historia de este texto,
el portavoz del Grupo Catalán.

Tampoco es cierto que la eficacia de este precepto sea escasa, por cuanto
que no es aplicable a los procedimientos ya iniciados. Se han iniciado
numerosos procedimientos después de la entrada en vigor del real
decreto-ley y a ellos se está aplicando el mismo, puesto que entró en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Es verdad que este artículo 1.º necesita algún desarrollo y que
debe ponderarse su impacto en dos temas: en las expropiaciones y en la
fiscalidad. A este segundo punto ya ha hecho referencia algún precepto de
la ley de acompañamiento. Este desarrollo se producirá sin duda cuando en
el curso del próximo año 1997 el Gobierno traiga un nuevo proyecto de
ley, si para entonces se ha producido el fallo del Tribunal
Constitucional y se sabe cuáles son las fronteras que separan las
competencias autonómicas y las competencias estatales.

En esta línea de mantener el texto del proyecto debemos rechazar la
enmienda número 25 del Grupo Socialista, enmienda de sustitución, que
pretende la incorporación o la generalización del llamado modelo
valenciano. Hay que decir que la enmienda socialista, en este punto,
tiene un texto confuso, de redacción farragosa, que sin duda responde a
un trasplante apresurado. Un texto, como es el modelo valenciano, de
dudosa constitucionalidad porque, por una parte, se apoya en el axioma de
que el derecho a urbanizar no pertenece al propietario sino a la
comunidad y, por



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otra, establece un mecanismo de concurso que ignora, desconoce o posterga
la figura del propietario, llevando a cabo algo que pudiera calificarse
--no sin alguna exageración-- de una auténtica nacionalización del suelo.

Creo que mejor fórmula que la que se propone en la enmienda socialista a
que me estoy refiriendo es la utilización de un mecanismo ya permitido
por la normativa vigente, que es la utilización de la expropiación con
beneficiario, que, como digo, es perfectamente aplicable.

En cuanto al artículo 2.º, que hace referencia a las cesiones de suelo,
es obvio que se persigue reducir estas cesiones. Las cesiones de suelo
son cargas; estas cargas, en una economía de mercado, se trasladan
inexorablemente al adquirente final; estas cargas han sido el 10 por
ciento durante años, hasta que la Ley 8/1990, en ese afán
intervencionista, las eleva al 15 por ciento. Consiguientemente, estamos
en presencia de alrededor de un par de años de aplicación del 15 por
ciento, mientras que en toda la historia anterior las cesiones han estado
en el 10 por ciento, obviamente, en lo que concierne al suelo
urbanizable, programado o no programado, y al suelo urbano en unidades de
ejecución, con la particularidad de que hasta ahora se aplicaban también
al suelo urbano consolidado, al suelo que corresponde a la ciudad
acabada, lo que alguien ha calificado de una auténtica confiscación,
porque exigirle una cesión al propietario que tiene una vivienda, que
tiene un edificio, cuando no hay plusvalía que lo justifique, no tiene
más sentido que una forma peculiar de fiscalidad o de confiscación. Esta
es la razón por la que los apartados 1 y 3 del decreto-ley o del proyecto
de ley eliminan cualquier tipo de cesión en el suelo urbano consolidado.

En lo que hace referencia al suelo urbanizable --es decir, el apartado 2
del real decreto-ley o del proyecto de ley--, se produce esta reducción
de la cesión del 15 al 10 por ciento, que no tiene otro objetivo que
reducir, en definitiva, las cargas que van a gravitar sobre el adquirente
final. No creemos que afecte muy gravemente a los patrimonios municipales
de suelo. Es más. Como ha puesto de manifiesto el portavoz de
Convergència i Unió, son poquísimos los ayuntamientos que han hecho uso
de los patrimonios municipales de suelo. Aquellas administraciones
municipales que han sido eficaces, han utilizado su patrimonio municipal
del suelo con una cesión del 10 por ciento, lo mismo habrían hecho con
una cesión del 15 por ciento y la inmensa mayoría de las administraciones
municipales de suelo --hay que decirlo-- difícilmente han utilizado los
patrimonios municipales, que están ampliamente regulados en el artículo
280 y siguientes del texto refundido. En definitiva, señorías, estábamos
en presencia de la disyuntiva de afectar ligeramente a los patrimonios
municipales de suelo o, por el contrario, reducir las cargas que pesan
sobre el suelo, que en una economía de mercado, lógicamente, se van a
transmitir a los adquirentes finales, con el consiguiente abaratamiento
del suelo y, por tanto, del precio de la vivienda. En la disyuntiva entre
afectar en alguna medida los patrimonios municipales del suelo o encarar
una lucha contra el precio del suelo mediante la reducción de las cargas
o de las cesiones, el Gobierno tenía opción y, naturalmente, ha optado, a
mi juicio, en la buena línea.

En relación con este precepto hay una transaccional, que haré llegar a la
Mesa en su momento y que, al modificar los apartados 1 y 3, entendemos da
satisfacción a las aspiraciones y preocupaciones del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió). Se refiere al suelo urbano, mejorando el
texto, naturalmente, manteniendo la línea del real decreto-ley, ahora
proyecto de ley, de que en el suelo urbano consolidado no hay lugar a
cesiones y el aprovechamiento será el que corresponda en función del
aprovechamiento tipo del área de reparto o, cuando así proceda en virtud
de la legislación urbanística (por tanto, se respetan las competencias de
las comunidades autónomas en esta materia, de aquellas que las tienen y
las ejercen), de la aplicación directa de las ordenanzas o normas
urbanísticas de la parcela. En el apartado 3 se extiende el supuesto que
en el real decreto-ley se refería estrictamente a las obras de
rehabilitación y sustitución de la edificación sin aumento del volumen
construido a los casos de suelo urbano con unidades de ejecución cuyo
objeto sea la reforma, renovación y mejora urbana, pero manteniéndose en
la misma línea del proyecto de ley. Por supuesto, se mantiene igual el
texto del apartado 2 de dicho artículo 2.º
Desde esta perspectiva y por las razones a que he hecho referencia, no
podemos aceptar ninguna de las enmiendas que proponen el mantenimiento
del texto refundido, o bien respetan el texto del proyecto de ley, pero
variando el porcentaje, o aquellas otras enmiendas, como la del Grupo
Parlamentario Socialista, en cuyo texto alternativo no hay ningún
pronunciamiento respecto a los porcentajes de cesiones.

En cuanto al artículo 3.º, cuyo objetivo no es otro que la reducción de
los plazos, en la medida que sea posible, del proceso urbanístico, no
podemos aceptar la literalidad de las enmiendas que formula,
fundamentalmente, el Grupo Socialista, porque propone un acortamiento de
plazos que está en contra de la realidad. Por poner sólo un ejemplo, el
apartado 7 de la enmienda número 27 proponen la reducción del plazo para
la constitución de la junta de compensación, desde la notificación del
acuerdo de aprobación de bases y estatutos, de un mes a 15 días. Este
plazo ya es insuficiente, hay que señalar que esta reducción no afecta a
la Administración sino a los propietarios y, en todo caso, el plazo que
proponen es de imposible cumplimiento. Entendemos que en esta materia de
acortamiento de plazos hay que huir del voluntarismo excesivo si no
queremos que los plazos se incumplan sistemáticamente y fundamentalmente
por las administraciones municipales.

Sí aceptamos --y es objeto de una enmienda, si se quiere, transaccional--
modificar los apartados 6 y 10 de la enmienda socialista, de modo que su
propuesta de cambiar los plazos pasando de tres meses a un mes, nos
quedemos en dos meses, en ambos apartados. Comprendemos que no es una
cesión especialmente espectacular, pero creemos que se puede aceptar
pasar de los tres meses a dos sin incurrir, repito, en voluntarismo por
el acortamiento de plazos a que he hecho referencia.

En cuanto al artículo 4.º, el objetivo es transferir a los órganos de
gobierno de las administraciones municipales de carácter unipersonal --es
decir, a los alcaldes-- competencias



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que estaban atribuidas a los plenos municipales, pero de modo que tanto
la aprobación inicial como la provisional sigan siendo competencia de los
plenos municipales, del conjunto de la corporación y, respecto a los
demás actos o instrumentos de planeamiento o gestión urbanística, se
transfiera a los alcaldes solamente en el caso de que no se trate de
supuestos que pongan término a la tramitación municipal; la aprobación de
cualquiera de estos instrumentos de planeamiento o desarrollo urbanístico
que ponga fin a la tramitación municipal deberá seguir siendo siempre
competencia del pleno. Desde esta perspectiva, tenemos que rechazar las
apelaciones que se han hecho a la agresión a la autonomía municipal o al
desconocimiento de las competencias de los órganos de carácter colegiado
o corporativo en las administraciones municipales. Como digo, en esa
línea sólo podemos aceptar las enmiendas que están de acuerdo con esta
filosofía.

En cuanto a la disposición final, hay dos enmiendas, una del PSOE, en la
línea de que se siga manteniendo el carácter básico del artículo 2.º, y
otra de Convergència i Unió, que ya he explicado y que mantiene
cabalmente lo contrario, es decir, que el texto sea simplemente derecho
supletorio. Entiendo que con la transaccional que se ofrece, se resuelve
fundamentalmente el problema del suelo urbano, que preocupa a
Convergència i Unió, y con el texto se da satisfacción a su deseo. Por
otra parte, entendemos que el artículo 2.º, que sin duda se refiere al
régimen jurídico de la propiedad, que es competencia estatal clara, y
sobre esto se pronunciará definitivamente el Tribunal Constitucional;
para nosotros las competencias estatales son claras al artículo 149.1.8.ª
y 18.ª en lo que se refiere al régimen jurídico de la propiedad por un
lado, y por otro al régimen de valoraciones, y en lo demás ciertamente
las competencias autonómicas son previas o prioritarias. Con esta
enmienda transaccional se da satisfacción y, sin embargo, no se pierde
--y en esto coincidimos con el Grupo Socialista-- el carácter básico que
debe tener el artículo 2.º en cuanto afecta al régimen jurídico de la
propiedad.

Respecto a la exposición de motivos, como es bien sabido, se escribe
después de redactar el texto y sirve como explicación del mismo. No
estando de acuerdo con los planteamientos del Grupo Parlamentario
Socialista, fundamentalmente, como ha dicho la señora Narbona, porque hay
una confrontación de dos filosofías distintas en materia de suelo, como
he manifestado al hacer la valoración de las enmiendas, difícilmente
podemos estar de acuerdo con la exposición de motivos que se propone. Sí
aceptamos, en cambio, aunque esto es anticipar acontecimientos, que se
eliminen de la exposición de movimientos aquellas referencias a la
condición de decreto-ley, pero esto figura en las propuestas del letrado
de correcciones técnicas y habrá ocasión, señor Presidente, de
pronunciarse sobre esto después de la votación sobre los aspectos
sustantivos del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Vamos ahora a dar un breve turno de réplica y de
contrarréplica que ruego sea breve.

Como el señor Rivero, de Coalición Canaria, se ha incorporado, por
motivos imponderables y ajenos a él, antes de este turno de réplica tiene
un tiempo, que también le ruego sea lo más breve posible, pero en el que,
por supuesto, pueda exponer sus enmiendas, y en la réplica final el Grupo
Popular deberá tener en cuenta esta primera intervención del señor
Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Muchas gracias, señor Presidente. Mis disculpas
ante todo ante la Presidencia y ante los señores Diputados. Desde luego
incorporarme tarde a la Comisión no ha sido fruto de acostarme tarde
anoche con motivo de la cena, sino de estar hora y cuarto de reloj
esperando un taxi. Por tanto, mis disculpas por incorporarme tarde.

Desde el punto de vista de Coalición Canaria, si nos ceñimos a la
exposición de motivos, respecto a este proyecto de ley de medidas
liberalizadoras en materia de suelo, en el sentido de que el objetivo es
incrementar la oferta de suelo y abaratar el suelo disponible,
probablemente estaremos de acuerdo en la línea que sigue este real
decreto; pero para poder entender las enmiendas presentadas por Coalición
Canaria, y por tanto la posición del grupo en este proyecto de ley, no
podemos estar ajenos al marco de la situación singular de un territorio
como las islas Canarias específicamente, pero yo diría que el de todos
los territorios insulares. Estamos hablando de una materia que es el
suelo y de territorios insulares, donde el suelo es escaso, es limitado,
la orografía es muy difícil y, además, tiene el agravante de que
aproximadamente el 50 por ciento de ese territorio, del útil además, está
protegido; a pesar de la orografía, a pesar de esa escasez de suelo, el
50 por ciento está protegido mediante disposiciones legales de protección
de espacios naturales o semejantes.

¿Quiénes son los operadores que actúan sobre ese suelo, ya escaso,
limitado, y ese 50 por ciento protegido? Para ver si se cumple el objeto
fundamental de este real decreto, que es abaratar suelo e incrementar la
oferta de suelo, ¿quiénes son los operadores que actúan sobre ese suelo?
Los operadores que actúan sobre el suelo de las islas, como a ninguno de
los señores Diputados se le escapa, son operadores turísticos. En ese
sentido, el primer planteamiento es: ¿interesa a las islas abaratar suelo
para que se siga desarrollando un turismo indiscriminado de masas?
¿Interesa abaratar suelo para hacer eso posible? Las distintas fuerzas
políticas en Canarias, independientemente de los intereses que se
representan en el Congreso de los Diputados, en el Parlamento nacional,
pensamos que en estos momentos hay que dar un giro importante en Canarias
en el sentido de frenar la masificación a que están llegando las islas.

En estos momentos tenemos que ir a una oferta turística más cualificada,
es decir, tenemos que seleccionar las operaciones que se hagan sobre el
territorio de las islas.

¿Por qué digo todas estas cosas? Me apoyo en la enmienda número 20, de
supresión, cuando se refiere al suelo programado y al suelo no
programado, que el Real Decreto lo orienta a que todo tenga el carácter
de urbanizable. En estos momentos, al tener la consideración de suelos
programados y no programados, la Administración tiene la ventaja --una
ventaja importante-- de poder seleccionar



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las operaciones que se intenten desarrollar sobre ese suelo, es decir, la
Administración competente, en este caso el ayuntamiento o la propia
comunidad autónoma, tiene la posibilidad de ser selectiva con las
distintas operaciones turísticas fundamentalmente, en el 99 por ciento,
que hay de demanda sobre este tipo de suelos. Entendemos que no es un
avance espectacular el hecho de la eliminación del suelo no programado,
porque cualquier ayuntamiento, si entendiera que ésa es la línea de
desarrollo de su municipio, estaría en condiciones de poner como
programado el no programado; sin embargo, tal y como está previsto en
estos momentos, hay elementos de mayor control por parte de la
Administración.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en Canarias, desde el año
1987, hay en marcha una ley de planes insulares de ordenación del
territorio, planes que aprueba la comunidad autónoma a iniciativa de los
cabildos de cada una de las islas, algunos de los cuales están aprobados
definitivamente y el resto están ya en su fase final, es decir, la
mayoría han sido aprobados provisionalmente, y todos ellos están
orientados en esta línea de poder seleccionar las actuaciones
urbanísticas que se hagan sobre el territorio bajo el paraguas del suelo
no programado.

En esa misma línea y con ese mismo marco a que me refería al principio,
va la enmienda número 21 respecto a la reducción del 15 al 10 por ciento
en la cesión del suelo, porque si en estos momentos --y aquí hemos dado
la posibilidad de diferenciar lo que es el suelo urbano del suelo
urbanizable-- partimos de la base argumental de que los operadores que
actúan sobre ese suelo escaso al que antes me refería son operadores de
tipo turístico, entendemos que la medida produce mayores beneficios a los
que en estos momentos actúan sobre el suelo en Canarias, es decir,
posibilitan una mayor especulación sobre el suelo. ¿Qué beneficios tiene
poder mantener el 15 por ciento en los suelos urbanizables de los
distintos planes parciales de cesión a los ayuntamientos? No compartimos
la idea de que los ayuntamientos no han hecho uso de ese 15 por ciento;
en Canarias sí se ha hecho uso, tiene carácter finalista de cara a
engrosar el patrimonio de suelo municipal, y ese suelo está sirviendo de
base, sobre todo --ya digo que no perdamos la perspectiva de a lo que me
estoy refiriendo-- en un territorio donde el suelo es escaso y muy caro.

Este 15 por ciento está sirviendo a los ayuntamientos para resolver un
problema gravísimo que hay en Canarias, que es el de la escasez de
viviendas. El I, II y ahora el III Plan de viviendas de Canarias, dentro
de los planes de vivienda nacionales, están fundamentalmente apoyados en
la puesta a disposición de los ayuntamientos del suelo que proviene
generalmente de estos planes parciales.

En definitiva, y concluyendo, señor Presidente, nosotros entendemos que
hay distintas materias donde tenemos que hacer un esfuerzo por distinguir
lo que son actuaciones en el territorio continental y en el insular. El
tema del suelo es un tema clarísimo donde creo que deberíamos profundizar
distinguiendo este tipo de actuaciones, porque no es lo mismo buscar
iniciativas para desarrollar suelo en Albacete, Zaragoza o Cáceres que en
un territorio como las islas, difíciles, complicadas, masificadas, y
donde la especulación ha sido un poco el norte que ha marcado los últimos
20 años.




El señor PRESIDENTE: Para el turno de réplica del que hablábamos antes,
tiene la palabra la señora Narbona, por el Grupo Socialista.




La señora NARBONA RUIZ: He escuchado con atención las palabras del
portavoz del Partido Popular para concluir que efectivamente al cabo de
los meses, por parte del partido que apoya al Gobierno, se sigue dando
una respuesta muy similar --y no es que esto me sorprenda-- en cuanto a
los argumentos que se esgrimieron en el debate de totalidad.

Me veo obligada en este sentido a que quede constancia de lo que entiendo
son contradicciones profundas dentro del Partido Popular, contradicciones
que hacen esperar que el texto de la gran reforma anunciada de la
legislación sobre el suelo quizá no sea exactamente coincidente con este
primer anticipo que se nos trae esta mañana a votación. Lo digo, porque
aunque el portavoz del Partido Popular ha empleado expresiones, yo diría
de fuerte calado (dudosa constitucionalidad, nacionalización del suelo,
confiscación, etcétera), para describir lo que considera elementos
negativos del llamado modelo valenciano, lo cierto es que el Partido
Popular en Valencia, después de haber anunciado durante su etapa de
oposición que modificaría las normas heredadas de la etapa socialista en
esta materia, no ha sido precisamente sobre este aspecto de la materia
urbanística sobre el que ha actuado desde sus actuales responsabilidades
de Gobierno. Eso es así porque, como es notorio, los empresarios del
sector inmobiliario en la Comunidad Autónoma de Valencia están
satisfechos con los resultados que se obtienen, y entiendo que ni
siquiera el portavoz del Partido Popular cuestiona esos resultados;
simplemente entiende que no son extrapolables a todo el territorio
nacional.

Señor Ortiz, si una cosa es de dudosa constitucionalidad en Valencia, no
debería aplicarse ni siquiera en Valencia, y es muy grave que el portavoz
de un partido político haga una afirmación de dudosa constitucionalidad
para plantear oposición o discrepancia a un modelo que su propio partido
está apoyando sin reservas, de acuerdo con lo que es la opinión
prevalente en la Comunidad Autónoma de Valencia en esta materia. Por eso
le digo que, respetando por supuesto su posición contraria, creo que el
debate no está cerrado; no se cierra esta mañana, el debate sobre si es
bueno o no eliminar los concursos. El señor Ortiz decía antes que se
elimina el sistema de concurso en la opción que nos plantea el proyecto
de ley del Gobierno porque eso es bueno para la iniciativa privada. ¿Para
qué iniciativa privada, señor Ortiz? ¿Para la iniciativa de los
urbanizadores privados es bueno eliminar el sistema de concurso? Digamos
que efectivamente hay una posición distinta, una posición que, además,
parte de esa confianza extrema de que aumentar el suelo urbanizable
programado da resultados buenos para todos.

Señor Ortiz, en la Comunidad Autónoma de Madrid entre 1988 y 1992 --y las
cifras las puede ver en cualquier



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análisis de coyuntura inmobiliaria-- el incremento del suelo urbanizable
para usos residenciales, es decir, la parte de suelo susceptible de ser
edificado de forma inmediata, aumentó en esos años el 152 por ciento,
llevando en 1992 la posibilidad de construir viviendas sobre suelos
vacantes en la Comunidad de Madrid a la nada despreciable cifra de
300.000 viviendas. Ese era el suelo que había en 1992, después de un
proceso acelerado de modificación, de revisión y de desarrollo del
planteamiento vigente a partir de 1988.

Pues bien, en el mismo período, señor Ortiz, usted sabe que el incremento
del precio del suelo y de la vivienda (y habría que decir de la vivienda
y, por tanto, del suelo) en la Comunidad de Madrid fue espectacular. Por
tanto, no existe una correspondencia entre el aumento de suelo que se
califica para usos residenciales dentro del suelo urbanizable programado
con un aumento paralelo, con un aumento en la misma cuantía de la
edificación de ese suelo y, por tanto, de su resultado en términos de
viviendas. Y, desde luego, tampoco se corresponde, como sería lógico en
una economía de mercado, en un mercado que fuera de verdad un mercado y
no el mercado del suelo que es un poco menos perfecto a ese efecto, sobre
los precios que debe generar un aumento de la oferta.

Nosotros creemos que ese resultado en términos de disminución de precios
sólo se da si lo que aumenta es el suelo urbanizado, es decir el suelo
sobre el que ya se han producido decisiones empresariales, sobre el que
ya hay las infraestructuras y equipamientos necesarios para que a
continuación las operaciones inmobiliarias tengan el éxito que les
corresponde.

En consecuencia, es verdad, estamos muy separados en este momento en
cuanto a los modelos de desarrollo de los suelos urbanizables y de su
concreción en suelos urbanizados, pero yo confío, con absoluta
sinceridad, que la distancia que hoy nos separa en esta materia se
reduzca y se llegue a un nuevo modelo en materia de legislación
urbanística que nos aproxime y que tome ejemplo de lo que en España han
sido resultados positivos.

Por último, quiero decirle que no me ha contestado respecto a nuestra
alternativa en cuanto a que el suelo público se destine a lo que debe
destinarse, por supuesto, entendemos que manteniendo los porcentajes de
cesión actuales, y añadiendo algo más de obligatoriedad a su uso y al uso
de los suelos públicos. No me extraña que no me conteste sobre si eso le
parece bien o mal, porque es verdad que ustedes no sólo han ido en esta
ley en la dirección de reducir el suelo público para vivienda de
protección oficial, sino que en la ley de acompañamiento han introducido
disposiciones que van a dificultar muchísimo la posibilidad de actuación
de las empresas municipales de vivienda. Por tanto, es cierto que no hay
confianza en que esa acción pública pueda tener resultados eficaces. Sus
socios nacionalistas sí tienen esa confianza, sí la tienen, señor Ortiz,
porque en sus territorios el problema de vivienda en muchos casos se ha
resuelto mucho mejor que en otras opciones, como puede ser la del
Ayuntamiento de Madrid.

Por último, señor Ortiz, en el ejemplo que ha traído a colación sobre
nuestro excesivo voluntarismo en cuanto a acortamientos de plazos, en
contra de la realidad, permítame le recuerde que estamos hablando de una
modificación que afecta al artículo 161 del texto refundido, es decir, al
procedimiento abreviado en juntas de compensación. Lo único que decimos
es que cuando se va por ese procedimiento abreviado y, por tanto, se
cumplen previamente todos los trámites correspondientes para el
establecimiento del la junta de compensación, desde la notificación del
acuerdo se proceda a la constitución, en vez de en el plazo de un mes, en
el plazo de quince días. En el trámite anterior a esa notificación del
acuerdo es donde verdaderamente el esfuerzo de consenso entre los
propietarios es mayor. No creemos que sea un ejemplo de voluntarismo,
pero en cualquier caso, señor Ortiz, vamos a aceptar la enmienda
transaccional que nos propone, porque creemos que nos debemos acercar lo
más posible aumentando la reducción de plazos, y también anuncio, por
supuesto, nuestro voto favorable a las enmiendas de los grupos del PNV,
de Coalición Canaria y Mixto, que coinciden en su esencia con nuestros
planteamientos en lo que se refiere a la no disminución de la cesión
obligatoria y a la no eliminación de la distinción entre suelo programado
y no programado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Fernández tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: En primer lugar, tengo que decir que algunas
intervenciones apuntan a que los responsables de la carencia de suelo y
de suficientes viviendas son los ayuntamientos, cuando se está alegando
además que el aprovechamiento de los ayuntamientos se utiliza para fines
distintos a los previstos. Tengo que decir que da la impresión de que
Convergència y el Partido Popular no tienen alcaldes y no tienen
concejales y que, por tanto, desconocen la realidad de los municipios y
de los ayuntamientos. Yo diría que los ayuntamientos en muchos casos sí
dedican el aprovechamiento del suelo para la promoción de viviendas
públicas, pero también hay que reconocer que los ayuntamientos tienen
siempre problemas económicos y que, por tanto, en ocasiones una parte de
este aprovechamiento puede ser destinado para otro tipo de usos, como la
creación de infraestructuras o de instalaciones de uso dotacional. En
este sentido, la medida correcta en todo caso debiera ser no disminuir el
aprovechamiento de los ayuntamientos, sino obligar a los ayuntamientos a
que este suelo se destine a la finalidad que está prevista. Se vienen
reiterando continuamente cesiones de los propietarios a los
ayuntamientos, cuando esto es totalmente incierto. Los propietarios no
hacen ningún tipo de cesión a los ayuntamientos, sino al contrario, son
los ayuntamientos los que fijan el aprovechamiento y los que tienen
reconocido por ley un aprovechamiento determinado; aprovechamiento, no
cesión, que es lo que reiteradamente se viene diciendo aquí por algunos
portavoces. Parece ser que duele mucho que esté reconocido el derecho de
los ayuntamientos a tener un aprovechamiento del suelo que se planifica,
y parece ser que también duele porque al final aparentemente se está
quitando algo a los propietarios,



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cuando, en definitiva, no es así; es decir, los ayuntamientos son los que
fijan a los propietarios el aprovechamiento.

El señor Ortiz decía que no estamos ante una reforma en profundidad de la
Ley del Suelo. Yo diría que sí estamos ante una reforma en profundidad,
porque con cuatro artículos están modificando prácticamente todo el
articulado de la Ley del Suelo vigente en este momento. No sé si el señor
Ortiz no estudió bien la cuestión, porque realmente cuando en este
momento se trata de descifrar qué quieren decir estos cuatro artículos,
la verdad es que los más expertos tienen serias dificultades para poder
determinar el funcionamiento jurídico correcto en el futuro. Por tanto,
sí estamos ante una modificación en profundidad de la Ley del Suelo, una
modificación que está realmente muy mal hecha, que es insostenible y que,
a pesar de que aquí políticamente nos podamos decir que unos u otros
tenemos más o menos razones, la verdad es que todos los informes técnicos
y jurídicos que existen hasta este momento avalan esta tesis de que el
proyecto de ley es insostenible, que realmente va a ser muy difícil que
pueda aplicarse correctamente y ciñéndose a la normativa jurídica. Yo
creo que eso no es solamente una tesis política, sino una tesis técnica y
jurídica.

El portavoz del Partido Popular también ha reconocido que el efecto de
suprimir suelo urbanizable no programado y programado, refundiéndole en
una única clase de suelo, inmediatamente va a tener unos efectos de
incremento del precio. El señor Ortiz alude a que puede ser algo que
ocurra transitoriamente, pero nosotros estamos convencidos de que esto se
va a perpetuar y que no va a ser transitorio, sino que el suelo
urbanizable no programado sí va a sufrir un incremento considerable de
precio, con lo cual no va a mejorar ni va a posibilitar un abaratamiento
del suelo ni de la vivienda.

Hay que tener en cuenta que cuando estas medidas pretenden incrementar el
suelo disponible para urbanizar o poner en el mercado una mayor cantidad
de suelo urbanizable, la realidad es que los ayuntamientos lógicamente
van a prever esta nueva situación y lo que no van a hacer es dejar crecer
los pueblos y las ciudades de manera desordenada, con lo cual los futuros
planes que se vayan haciendo van a ser más restrictivos en este sentido y
tampoco se va a cumplir el fin previsto.

La enmienda transaccional anunciada por el señor Ortiz, que va encaminada
a sustituir, supongo, la enmienda número 13, de Convergència i Unió,
realmente en la transacción que plantea afecta al artículo 2.º uno y al
artículo 2.º tres, sin que esto suponga que el Partido Popular esté
aceptando la enmienda número 13, que pide suprimir el carácter de
legislación básica del artículo 2.º. Por tanto, yo creo que Convergència
realmente no está consiguiendo el objetivo que pretendía.

Voy a ceñirme a hacer una exposición de lo que son las enmiendas
transaccionales que mi grupo ha presentado y que intentan mejorar el
carácter técnico de algunos artículos. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Fernández.

Ruego a todos, por favor, que ocupen sus asientos y que no hablen para
que se pueda oír perfectamente al orador.

Tiene la palabra, señor Fernández.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Sí, señor Presidente. Decía que una de las
enmiendas transaccionales que hemos presentado es al artículo 1.º cuarto,
de adición, en la cual decimos que se añada un párrafo cuarto, donde
diga: Los planes generales en su programa de actuación priorizarán los
diferentes sectores precisos en el suelo urbanizable en base al modelo
territorial propuesto, fijando pormenorizadamente las condiciones para su
desarrollo en el tiempo, para evitar que se produzcan crecimientos
desordenados perjudiciales en la ciudad. Es una enmienda coherente que
evita el crecimiento desordenado, precisando en el programa de actuación
las condiciones de desarrollo territorial.

También presentamos una enmienda de adición al artículo 1.º cinco, y
sería añadir un párrafo quinto, para frenar de algún modo los procesos
especulativos que puedan derivarse de la incorporación de suelo
urbanizable no programado y que el actual proyecto de ley no contempla.

A la disposición transitoria única también planteamos una enmienda de
adición, en el sentido de fijar el criterio en lo sucesivo de qué
procedimiento se entiende como iniciado, y por eso decimos: Se entenderá
por procedimiento ya iniciado, nombrado en el párrafo primero de la
presente disposición transitoria, aquellos en los que hubiera existido
información pública de al menos el primer avance de planteamiento. Con
ello creo que esta enmienda subsana en parte la mala redacción que tiene
ese artículo.

Por último, a la disposición transitoria presentamos una enmienda también
transaccional, en el sentido de decir que a los procedimientos ya
iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley, no les será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, rigiéndose
por la normativa anterior. Con esta enmienda pretendemos volver al origen
del real decreto-ley sin correcciones, en su redacción auténtica y evitar
así el carácter retroactivo del artículo 2.º que dará lugar, sin ninguna
duda, a múltiples recursos y que en este momento está imposibilitando el
desarrollo urbanístico en multitud de lugares.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, anuncio que acepto la
transacción que nos ha planteado el Grupo Popular a nuestras enmiendas
números 13 y 16 y, por tanto, las retiro en este acto en beneficio de
dicha enmienda transaccional.

De hecho nosotros pretendíamos que se otorgara carácter supletorio al
régimen de cesiones del proyecto de ley, pero ello no obedecía a otra
razón que al grave problema que generaba la aprobación de un precepto que
establecía un régimen de cesiones distinto al vigente en alguna comunidad
autónoma, como es el caso de Cataluña.

La enmienda transaccional propuesta por el Partido Popular, según la
redacción del artículo 1.º que supedita el aprovechamiento urbanístico
del suelo urbano al titular, es



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decir, aquel suelo ya consolidado, donde ya se ha concluido la obra de
urbanización, o supedita el régimen de cesiones a la legislación
urbanística existente, que entendemos autonómica, resuelve el problema en
este tipo de suelo.

Respecto al apartado dos, que se refería al suelo urbano incluido en una
unidad de ejecución o al urbanizable, se mantiene la redacción del
proyecto de ley. No nos preocupa, en absoluto, porque estamos ante un
régimen que es equivalente al ya existente en nuestro caso.

En cuanto al apartado tres, al incorporarse las unidades de ejecución
--el suelo urbano incluido-- cuando sean objeto de reforma, renovación o
mejora urbana y se les da el mismo tratamiento que a las obras de
rehabilitación y sustitución de la edificación sin aumento de volumen,
creemos que ello va a permitir que este tipo de actuaciones queden
excluidas del régimen de cesiones previsto en el proyecto de ley que hoy
tratamos y, por tanto, creemos que resuelve perfectamente el problema
planteado.

Por tanto, esperaremos --el día que se produzca su nacimiento--, que la
celebrada, por esperada, sentencia del Tribunal Constitucional nos venga
a aclarar cuál es exactamente el régimen de competencias que corresponde
a cada uno de los tres niveles de administración, local, autonómica y del
Estado y que, a partir de ahí, podamos acometer una reforma en
profundidad de la legislación del suelo.




El señor PRESIDENTE: Para terminar ya esta visión de suelo, voy a dar la
palabra al portavoz del Grupo Popular, y comprendiendo que él tiene que
argumentar en contra, como es lógico, a lo que se le ha dicho, le rogaría
una concisión extrema para que podamos recuperar un tiempo que se está
haciendo ya excesivo.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, voy a ser tan breve como S. S.

me pide y requiere.

Voy a limitarme, por tanto, al uso estricto del turno de réplica y a
contraargumentar los que se han utilizado en dicho turno por los grupos
que me han precedido en el uso de la palabra.

A la señora Narbona la respuesta que he dado a sus argumentos es similar
a la que di en el pleno en el debate de convalidación del decreto-ley,
porque a argumentos idénticos se corresponden contraargumentos idénticos
cuando uno está en planteamiento de una filosofía general y el otro está
en alguna medida en la contraria; no digo que estemos en las antípodas,
como dijo en alguna ocasión la portavoz en este momento del Grupo
Socialista, pero ciertamente estamos muy distantes.

No veo contradicciones que sean profundas, como ha dicho S. S., del
Partido Popular, singularmente en la medida que dice que el llamado
modelo valenciano que se ha incorporado al texto alternativo del artículo
1.í de la enmienda alternativa del Grupo Socialista, porque como ella
sabe, el Partido Popular de Valencia ya ha presentado alguna iniciativa
en la línea a que responde la filosofía general del partido en el
conjunto nacional, en el conjunto del Estado y evidentemente las
circunstancias que se dan en la región de Valencia no son extrapolables,
de ninguna manera, al territorio nacional, baste referirse al minifundio
urbanístico y al minifundio de suelo que existe en el entorno de
Valencia, circunstancia que no se da en otros casos.

No tengo más remedio que reiterar la expresión dudosa constitucionalidad,
sin que se tome como algo ofensivo, de ninguna manera, pero ciertamente
la constitucionalidad es dudosa y esta incógnita será despejada por la
sentencia del Tribunal Constitucional. Es evidente que el modelo
valenciano tiene ciertamente elementos aprovechables y seguro que en el
futuro se tendrán en cuenta al redactar el proyecto de ley que el
Gobierno envíe a las Cámaras, espero que en curso del año 1997, pero no
cabe duda que se posterga, se olvida e incluso se obliga al propietario a
convertirse en empresario, lo cual no parece que esté muy de acuerdo con
la Constitución.

Sí estoy de acuerdo con la señora Narbona en que no se cierra el debate
aquí; es verdad, hay elementos aprovechables --insisto-- en el llamado
modelo valenciano, que un gobierno inteligente --y espero que lo sea el
Gobierno del Partido Popular-- aprovechará en la medida precisa para no
recibir entonces del Grupo Socialista o de otro grupo el adjetivo de
dudosa constitucionalidad.

En definitiva, estamos en presencia de dos modelos de política de suelo
diferentes. Que el modelo de política de suelo al que hemos asistido en
los últimos años contrastado por la realidad ha quedado claramente puesto
en evidencia y todos los grupos de la Cámara --espero que también el
Grupo Socialista-- sentimos la imperiosa necesidad de cambiarlo.

No puedo compartir su afirmación implícita de que el aumento de la oferta
de suelo no se acabará traduciendo en una baja de precios, no habrá una
relación de causa a efecto o de inmediatividad en ese impacto, pero
seguro que a medio y largo plazo un aumento de la oferta de suelo se
traducirá, sin duda alguna, en una baja de los precios.

Al Partido Popular también le gustan, señora Narbona, los patrimonios
municipales de suelo. Lo que no le gusta es el texto de su enmienda
cuando pretende establecer nada menos, incluso para las empresas
públicas, la obligatoriedad de aplicar el 50 por ciento de sus
patrimonios inmuebles excedentarios a la política de vivienda. Entendemos
--y con esto respondo también al portavoz de Izquierda Unida-- que hay
otros mecanismos para favorecer los patrimonios distintos de las
cesiones. Seguro que en ese proyecto de ley que el Gobierno enviará a
esta Cámara, espero que en el año 1997, se incorporarán elementos de
impulso de patrimonios municipales de suelo, que pueden ir de los
crediticios, a los financieros o a los fiscales, sin necesidad de seguir
insistiendo en aumentar las cesiones que, en definitiva, su carga va a
ser trasladada a los adquirentes finales.

Quiero decir --y esto va para el portavoz de Izquierda Unida-- que las
cesiones de los ayuntamientos con frecuencia están muy por encima del 10
y del 15 por ciento, como él sabe, que a través de la figura de los
convenios urbanísticos, cesiones de suelo, el 10 y 15 por ciento se
pueden calificar de absolutamente moderadas.




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En la Ley del Suelo y en la práctica de nuestra Administración municipal,
por el juego de los convenios urbanísticos suscritos con voluntariedad
por ambas partes, se establecen cesiones del 20, 25 y del 30 por ciento,
como no se le oculta, por todos los ayuntamientos de cualquier color
político.

Rasgarse las vestiduras porque se reduzca la cesión del 15 al 10 por
ciento en la medida que ese tipo de cesiones es preceptiva o imperativa
cuando estamos ante una realidad de convenios urbanísticos aplicados
intensamente en el conjunto del territorio nacional muy por encima de
estas cotas o de estos porcentajes, no parece que sea un planteamiento
especialmente razonable.

Acabo, señor Presidente, haciendo dos afirmaciones que se refieren a la
intervención del portavoz de Izquierda Unida: no todos los informes sobre
el decreto-ley son negativos. No sé los que él ha utilizado, pero le
puedo dar alguno ahora o cuando quiera, incluso le puedo dar algún texto
aparecido en revistas como el publicado en la Revista de derecho
Urbanístico, donde elogia el decreto-ley y en los sectores afectados
también se elogia. Es sólo la anticipación de una reforma más profunda
que ya vendrá, pero aborda dos o tres temas importantes y urgentes de
modo que merece el aplauso de bastantes expertos.

Estoy de acuerdo con usted en una afirmación implícita, no se puede
utilizar el urbanismo como fuente de financiación municipal. El urbanismo
debe financiarse con el urbanismo, pero hay que revisar la financiación
de las corporaciones locales, un empeño que está ahí pendiente que no se
ha abordado por el Gobierno socialista de un modo eficaz ni todavía por
el Partido Popular. Ahí es donde está el fondo de un montón de problemas,
y no se plantearían la valoración negativa que se hace de las cesiones si
hubiera una normativa de financiación de las corporaciones locales más
coherentes y más clara con la realidad.

También he de decirle que no podemos aceptar ninguna de sus enmiendas
transaccionales en términos muy generales porque son impropias de un
texto como el decreto-ley que se ciñe a tres o cuatro aspectos muy
concretos. Seguramente alguno de los planteamientos que hace serían
susceptibles de consideración en una reforma en profundidad.

Quiero decir --y en esto coincido con la señora Narbona-- que esta
reforma será lo más consensuada posible. No tomaremos ejemplo de la
reforma que hicieron los socialistas con la Ley 8/1990 que fue de todo
menos consensuada. Intentaremos llegar a un acuerdo, en la medida de lo
posible, con las fuerzas políticas, por supuesto con las comunidades
autónomas y con los sectores afectados y espero que esta reforma entre en
las Cámaras el año 1997.

Quiero agradecer a Convergència i Unió que acepte retirar sus enmiendas
en beneficio de la transaccional y celebrar que hayamos podido encontrar
un texto que dé satisfacción a los problemas que se planteaban más en el
área del suelo urbano que del suelo urbanizable, programado o no
programado.




El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar ahora en la discusión del tema
colegios profesionales. Se han presentado enmiendas, en primer lugar por
el Grupo Parlamentario Mixto que no está en la sala, y por el Grupo
Socialista.

La defensa de las enmiendas quiero que se haga como en el anterior
asunto, sin limitación de tiempo, pero ruego brevedad a todos los
intervinientes, aunque --insisto-- se trata de defender las enmiendas.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Intervengo en nombre del Grupo Socialista para
defender la globalidad de las enmiendas presentadas, así como también la
relativa a la exposición de motivos, contenida en el proyecto de ley
objeto de tramitación que hace referencia a los colegios profesionales;
la defensa concreta de cada enmienda la hará mi compañero de grupo, Lluís
Miquel Pérez Segura.

En primer lugar, quiero mostrar mi satisfacción por intervenir en la
Comisión de Infraestructuras de la que no formo parte, aunque ello haya
sido motivado en parte por la regulación que se hace conjunta en un real
decreto-ley que ahora se tramita como proyecto de ley de materias tan
dispersas como el suelo y los colegios profesionales.

A continuación, deseo expresar que tanto por el énfasis que ha puesto el
Gobierno en la defensa del texto presentado como real decreto-ley para su
convalidación en el Pleno, como por la técnica legislativa que se ha
empleado regulando por decreto-ley materias bien dispersas, tenemos la
impresión de que el Gobierno y el Partido Popular han querido pasar de
puntillas sobre la Ley de Colegios Profesionales; es decir, se habla
reiteradamente de reformas estructurales pero estimamos que se abordan de
manera excesivamente tímida por parte del Gobierno.

Pasando al fondo del debate, desde el Grupo Socialista pensamos que pocas
reformas como ésta que se refiere a los colegios profesionales necesitan
de tan escasa justificación. En primer lugar, porque la Ley de Colegios
profesionales ha estado vigente desde la etapa política anterior sin
apenas modificación y porque se han producido cambios significativos en
la modernización de nuestro país, en el entorno de su integración en la
Unión Europea y, en especial derivado de esto, porque estamos inmersos en
un plan de convergencia que nos obligará más pronto que tarde, a adaptar
nuestra normativa también en este sector a las reglas y prácticas más
comunes de los países en ella integrados.

En segundo lugar, también se justificarían las reformas, porque el sector
servicios es el más importante en el conjunto de las economías
occidentales y también en la economía española y porque el subsector
servicios profesionales está sujeto a una intensa regulación que
permanece sin cambio alguno. Ello avalaría la idea de que las
posibilidades importantes de expansión no se están aprovechando, además
de que esta regulación está contribuyendo de forma negativa a otros
indicadores macroeconómicos como puede ser la inflación o el empleo.

En tercer lugar, se justificaría la reforma porque habiéndose producido
una liberalización intensa en todos los sectores productivos y en todos
los mercados de la economía española no se justificaría la heterogeneidad
de tratamiento y la especial protección que se dispensaría de mantenerse



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el actual régimen jurídico a un sector altamente cualificado y que podría
resistir mucho mejor que a otros sectores la liberalización, favoreciendo
además esas reformas la introducción de cambios, organizativos, técnicos
y tecnológicos. De hecho esa sobreprotección significa o significaría que
se van a seguir trasladando costes a otros sectores desde el subsector de
actividades profesionales que hacen competir a los sectores liberalizados
en condiciones de desigualdad con sus homólogos de otros países.

En último lugar, se justificaría la reforma porque la propia norma
reformada ha sido superada ya por la realidad y en muchos casos no se
aplica. La realidad social y económica va por delante de la realidad
jurídica. En todo caso, no parece que insistamos demasiado en la
oportunidad de las reformas puesto que, además, coincidimos tanto con el
Gobierno como con el Tribunal de Defensa de la Competencia en que es
preciso abordarlas aunque discrepemos en el calado de esas reformas;
discrepamos en el calado que conviene para que no se produzcan efectos
que tergiversen los objetivos que se plantean.

Por ello, nuestro grupo pretende una reforma moderada a través de la
presentación de estas enmiendas que ahora defendemos, pero que asegure en
el ámbito estricto del ejercicio profesional la plena vigencia y
efectividad del núcleo normativo de defensa de la competencia y la
competencia desleal constituido por las Leyes 16/1985, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia; la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre
Competencia Desleal; y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad. Todo ello en el marco constitucional establecido en el
artículo 38, que reconoce la libertad de empresa y encomienda a los
poderes públicos la garantía y protección de su ejercicio, sin perjuicio,
naturalmente, de que se atiendan, como establece también el texto
constitucional, las peculiaridades del régimen jurídico de los colegios
profesionales y del ejercicio de las profesionales tituladas consagrado
en el artículo 36. Al propio tiempo y al amparo de lo establecido en el
artículo 149.1, 1.ª y 18.ª, se fija la legislación básica aplicable a
todo el territorio nacional respetando las competencias que sobre estas
materias se hayan otorgado o puedan otorgarse a las comunidades
autónomas.

La reforma planteada a través del intento de introducción de enmiendas en
este debate por mi grupo parlamentario tiene como fin favorecer el
interés general, el de los consumidores y las empresas, el de los
colegios y el de los profesionales colegiados. No contienen las enmiendas
exceso alguno y no pretenden sino corregir el excesivo intervencionismo
que carece de sentido en el nuevo marco político y económico,
permitiendo, además, que los colegios profesionales desempeñen una
importante labor y que se legitimen plenamente frente a quienes hoy
pudieran empezar a tener en algunos casos serias dudas sobre la
prevalencia del interés general, sobre los intereses corporativos, o
sobre determinados intereses corporativos.

Las enmiendas presentadas permitirían dotar de cierta congruencia y
cierta homogeneidad normativa a todo el sector de la actividad
profesional, colegiado o no. No comprendemos cómo sería posible que, por
un lado, se pudieran sujetar los profesionales pertenecientes a un
colegio a indicaciones con contenido económico y contractual y a
requisitos de participación en las cargas económicas de los colegios aun
cuando desarrollen esporádicamente su actividad en un determinado ámbito
territorial, perteneciente a un determinado colegio y, al mismo tiempo,
otros profesionales con otra titulación académica pero que desempeñan la
misma actividad y que pertenecen a otro colegio no tengan ni tales
indicaciones contractuales y económicas ni dificultades para moverse por
todo el territorio nacional. Y aún más, no entenderíamos por qué otros
trabajadores que desempeñan también la misma actividad que los dos
colectivos anteriores a los que nos hemos referido no son titulados ni
están sujetos a norma alguna de tipo corporativo al no estar integrados
en colegio profesional alguno, pudiendo también fijar sus honorarios
libremente y moverse también libremente por todo el territorio nacional.

En suma, es fácil ver en la realidad económica en nuestro país que pueden
estar desarrollando la misma actividad profesionales que, desempeñando
actividades con las características típicas de las profesiones
colegiadas, pertenecen a distintos colegios y también la desarrollan
personas sin cualificación universitaria, que no pertenecen a colegio
profesional alguno. Son aquellas actividades profesionales que han ido
surgiendo en épocas más recientes, que carecen de regulación corporativa
y se someten plenamente a la libertad de empresa y de actividad.

Con la introducción de estas enmiendas, intentaremos modificar el texto
del proyecto de ley porque, a nuestro juicio, contiene una reforma
precipitada, una reforma insuficiente y confusa y poco acorde con los
objetivos y medidas que el Gobierno del Partido Popular ha marcado y ha
ido anunciando para el plazo más inmediato. Precipitada porque,
instrumentalizada esta reforma a través de un decreto-ley, que ahora se
tramita como proyecto de ley, entendemos que ni siquiera va a producir
cambios levemente significativos y que, además, ocasiona debates
fragmentados que no ayudan a darle la profundidad y unidad de tratamiento
que un tema tan importante nos merece. Deficiente técnicamente por la
forma, al confluir en un mismo texto la regulación de materias muy
dispares, suelo y colegios profesionales, aun teniendo en común el hecho
de que supuestamente sean medidas de tipo liberalizador. Este solo
argumento permitiría añadir en el mismo texto cualquier otra medida de
esta naturaleza.

En fin, insostenible y arcaica, porque la realidad colegial y
extracolegial, la realidad económica y política desbordarán
inmediatamente los preceptos de la ley con el alcance que se quiere dar a
esta reforma. Insuficiente, porque reformar para dejar las cosas
prácticamente como están equivale a reforzar las inercias, aunque alguna
de éstas se rompan, porque, siendo las inercias tan amplias y variadas,
pueden encontrar mecanismos para bloquear la reforma que así quedará
totalmente diluida. Confusa, también, puesto que es difícil señalar de
forma precisa los objetivos y el alcance del proyecto de ley que se
somete a nuestra consideración. Creemos que va a necesitarse recurrir al
auxilio de los tribunales con excesiva frecuencia para interpretarla
adecuadamente. Ya, en el debate de convalidación del real decreto-ley, el
Ministro de Fomento hacía



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referencia a tres elementos que a nuestro juicio contienen dosis
significativas de confusión. En primer lugar, hacía referencia el
Ministro a la libre competencia. Nosotros entendemos que esta libre
competencia no lo es tanto, no hay tanta libertad, porque de hecho se
dejan importantes instrumentos reguladores en manos de los colegios
profesionales y nada hay que garantice, sino más bien lo contrario, que
los colegios no van a seguir utilizando estos instrumentos en el mismo
sentido y con las mismas finalidades que hasta la fecha. No está claro,
por ejemplo, si se pueden utilizar las formas societarias para el
desarrollo de todas las actividades profesionales y si esta práctica
puede considerarse un pacto colusorio sancionado en el artículo 1.o de la
Ley de Defensa de la Competencia.

El segundo elemento al que hacía referencia el Ministro en el debate de
convalidación es el de la colegiación única. Nosotros estimamos que no
tan única puesto que, aunque no será necesaria lo que el Ministro
denominó colegiación complementaria, de facto, el artículo 3, apartado 4,
con la actual redacción, permitiría que los estatutos de los colegios
determinen las condiciones económicas para ejercer en el ámbito
territorial de otro colegio distinto al de la actividad principal.

En suma, entendemos que lo que se hace es agilizar una especie de
colegiación múltiple en la que se eliminan las trabas burocráticas pero,
de facto, se somete a los profesionales a una colegiación que beneficiará
a un colectivo muy concreto de profesionales y aumentará o reforzará las
dificultades de otros profesionales.

El tercer elemento al que hacía referencia el Ministro era el de los
honorarios orientativos. Algún colegio ya ha interpretado que este
régimen de libertad indiciaria no le alcanza porque estiman estos
colegios que, al tener sus honorarios fijados por normas generales, no
les alcanza de pleno la modificación producida. Y aún hay otras
interpretaciones más genuinas de otros colegios que tienen en común la
consideración de que sus tarifas tendrán, si no se modifica el actual
texto, plena vigencia actual y de futuro, confusión, en suma, en tres
elementos importantes de la reforma que se plantea.

Finalmente, afirmamos que el texto es incongruente. Lo es porque el
Gobierno ha reiterado la necesidad de acelerar las reformas
estructurales. Aun lo ha hecho el pasado lunes en el Senado el Ministro
de Economía. El Ministro de Economía, señor Rato, argumentaba en el
debate del presupuesto para 1997 que este presupuesto permitirá que
España entrase en la Unión Monetaria con los países más fuertes y,
además, conseguiría la estabilización y el crecimiento económico
sostenido, para lo cual precisaba la adopción de dos tipos de actuación.

En primer lugar, la adopción de reformas estructurales para controlar la
inflación y, en segundo, políticas presupuestarias rigurosas. El
Gobierno, en el debate presupuestario, obviaba la tacha de inequidad e
insolidaridad que se le hacía desde el Grupo Parlamentario Socialista y
se centraba en las reformas estructurales. En este momento, cuando hay
que hablar de reformas estructurales, el Gobierno y el grupo que le apoya
nos hablan de deseos de reformar. Con el texto en la mano, poco más que
deseos hay, puesto que los colegios profesionales ya no estaban obligados
por la Ley de 1974 a establecer baremos y otras prerrogativas y nada hay
que permita pensar una utilización de la ley diferente a la que se ha
venido haciendo por las propias inercias a las que antes hacía
referencia.

En definitiva, y para terminar, mucho nos tememos que, desde el Gobierno
y desde el Grupo Popular, han sido bastante menos flexibles cuando
acuerdan las políticas presupuestarias rigurosas que cuando hablamos de
las mejoras o de las reformas estructurales, entre las que cabría
comprender esta modificación que afecta a los colegios profesionales.

¿Por qué tanto rigor en una cosa y tanto floritura dialéctica en otra? Es
muy posible que el efecto multiplicador de todas las restricciones a la
competencia --que perviven si no se introducen modificaciones en el texto
actual--, exija, más pronto que tarde, una modificación de lo que, en
tiempos de bonanza económica --según recientes manifestaciones del
Ministro de Economía, en el Senado--, el Grupo Popular y el Gobierno al
que apoya no tuvieron voluntad política de hacer.

Por estas razones, entendemos que deben acogerse nuestras enmiendas, a
cuya defensa procederá mi compañero Lluís Miquel Pérez Segura.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez, pero yo le ruego
que compense en concisión el tiempo empleado por su compañero de grupo.




El señor PEREZ SEGURA: Muchas gracias, señor Presidente. En ese ánimo
estábamos.

Hablando de ánimos, la justificación de que nuestro grupo haya querido
iniciar este trámite de presentación de nuestras enmiendas con una amplia
exposición por parte de don Julio Alvarez --tanto él como yo enviados por
la Comisión de Economía a esta de Infraestructuras, en la que tenemos la
satisfacción de, digamos, actuar por primera vez, y esperemos que no sea
la última-- es la importante relevancia de esta parte del decreto-ley
para todo aquello que hace referencia a las reformas de estructura, tan
necesarias para la economía de nuestro país, que mi compañero ya ha
desglosado con mucho detalle. Abundando en ese detalle, sólo diré que,
ayer mismo --no en esta sala, sino en la contigua--, el Gobernador del
Banco de España, don Luis Angel Rojo, hacía especial hincapié en muchas
de ellas, implícitamente también en la reforma de las actividades del
mercado de servicios con restricciones a la competencia y, muy
concretamente, en la regulación de las profesiones liberales, como parte
sustancial de la mejora de las condiciones de competitividad de nuestra
economía. Aunque este argumento es por sí solo suficiente, y por todo lo
que se ha dicho anteriormente, paso a defender nuestras enmiendas.

Nuestro grupo plantea su primera enmienda, la número 23, al propio título
del proyecto de ley. Quizás habría sido mejor desglosar este decreto-ley
en dos tramitaciones --y, por tanto, el proyecto de ley que le sucede--,
pero ya que no ha sido posible, presentamos una enmienda al propio
título, que viene a definir un poco más cuál es su incidencia en los
colegios profesionales y su papel en la economía.




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Pretendemos que el proyecto pase a denominarse ley de medidas dirigidas a
agilizar y potenciar el proceso urbanizador..., etcétera, por lo que hace
referencia al suelo, pero reguladora de los colegios profesionales, para
adecuar el ejercicio de las profesiones colegiadas a la legislación en
materia de competencia. Porque, de hecho, de una forma sustantiva, de lo
que tratan todas nuestras enmiendas, y también el propio decreto-ley, es
de establecer una nueva regulación, mucho más abierta --en algunos casos
más abierta que en otros--, de los colegios profesionales.

Por supuesto, no entraré en ningún tipo de valoración de la enmienda
número 24, a la exposición de motivos, porque creo que mi compañero, en
su intervención, ya ha dado argumentos suficientes para justificar su
presentación, pero es necesario poner énfasis en que, básicamente, las
modificaciones que se pretende introducir se basan en la voluntad de
apertura de los colegios profesionales en cuanto a la libre concurrencia
--por tanto, a la supresión de los honorarios mínimos-- y a la obligación
de colegiación múltiple, en el caso de ejercicio en distintas unidades
territoriales. Son los dos elementos básicos de las enmiendas que
pretendemos que sean tomadas en consideración por la Comisión.

La enmienda número 29, al artículo 5.º, es la que abarca los aspectos
sustantivos de nuestra posición. Existen tres enmiendas más, las números
32, 33 y 35, relativas a las disposiciones transitorias y finales. Aunque
sea muy brevemente --me comprometo a ello--, me referiré al contenido de
la enmienda número 29, que afecta a la totalidad del artículo 5.º del
proyecto de ley. Podríamos denominarla enmienda ómnibus por el alcance de
su ámbito de aplicación. En primer lugar, la posición de nuestro grupo
afecta a la redacción del número 1 del artículo 2.º primigenio de la ley.

Aparte de proponer otra redacción --que, al parecer de nuestro grupo,
tiene mayor pureza técnica--, lo que pretende nuestra enmienda es
incorporar dos párrafos más, que, básicamente, tratan de someter
expresamente el ejercicio de las profesiones colegiadas al régimen de
libre competencia, sin perjuicio de la Ley sobre defensa de la
competencia, Ley sobre competencia desleal y Ley general de publicidad.

La referencia a esta última Ley viene dada por la obligación a su
sometimiento expreso, de conformidad con la observación formulada en el
dictamen del Consejo Económico y Social de 27 de septiembre de 1995. Hago
gracia a SS. SS. de leer las modificaciones de nuestra enmienda en su
literalidad, porque ya constan en la documentación que los grupos tienen
en su poder.

Esta enmienda pretende también dar una nueva redacción al número 2 del
artículo 2.º. Es un aspecto que no toca el decreto-ley y nosotros
queremos remitirnos a la Ley del año 1974 para ahondar más y fijar
nuestra posición en relación a este tema. Pretendemos que la
liberalización consista no sólo en la supresión de los honorarios
mínimos, sino también en que el ámbito de aplicación incluya todas
aquellas profesiones que tienen sus tarifas fijadas por normas superiores
del ámbito general, tal como se ha dicho anteriormente. Por supuesto, SS.

SS. saben que me refiero a aquellos colegios que tienen sus tarifas
reguladas por figuras legales que no son las propias del colegio
profesional, que, de aprobarse el texto tal como está, tendrían la
posibilidad de eludir, en parte o en todo, la regulación que pretende
establecer.

Por otra parte, como punto 3 de esta enmienda, se plantea introducir la
siguiente modificación en el número 4 del artículo 2: «Los acuerdos,
decisiones y recomendaciones de los colegios observarán los límites del
artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia.» Nuestro grupo justifica esta enmienda en la necesidad de
someter los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los colegios a los
límites del artículo 1 de la ley citada. Entre dichos límites, cabe
destacar la prohibición de fijar, de forma directa o indirecta, precios u
otras condiciones comerciales o de servicio. No se contempla la
posibilidad de los colegios de solicitar las autorizaciones singulares
previstas en el artículo 3 de la citada ley. Es una forma de establecer
con rotundidad el ánimo de la ley de que de ninguna manera se pueda
eludir que los honorarios no tengan ningún límite mínimo fijado.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez, me doy cuenta de que tiene que defender
las enmiendas con toda la amplitud que necesite, pero le rogaría que
abreviara lo más que pudiera.




El señor PEREZ SEGURA: Intentaré abreviar al máximo.

Paso al artículo 3.2 y pongo en conocimiento de SS. SS. que la nueva
redacción que pretendemos establece como requisito suficiente para el
ejercicio de las profesiones colegiadas en todo el territorio del Estado
la inscripción en un solo colegio, cualquiera que sea su ámbito
territorial.

El artículo 3.3 también queda modificado por la enmienda. Esta
modificación tiene como objetivo exonerar del requisito de la colegiación
obligatoria a aquellos titulares que ejerzan sus funciones para alguna
Administración pública. Tal posibilidad, de especial relevancia en el
ámbito de los servicios sanitarios, resulta conforme a la Constitución y
a diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Que quede claro que
esta excepción es para aquellas personas que, ya sea en ámbito laboral, o
en el ámbito del funcionariado, prestan con exclusividad sus servicios
para alguna Administración pública.

El propio artículo tres, en su número 4, también está modificado por la
enmienda de nuestro grupo por la obligación de informar en relación a las
actuaciones a realizar en otros territorios, en concordancia con el punto
anterior, previsión que entendemos que es razonable y coherente con la
extensión de la posibilidad de ejercicio en todo el territorio nacional.

Queremos dejar bien claro que esta obligación es una obligación de
información a efectos deontológicos, de control, etcétera, pero el inciso
«bastaría con comunicar» entendemos que también lleva implícito que de
ninguna manera puede entenderse que, para el ejercicio de la profesión en
otra provincia, en otro territorio que no es el propio de adscripción al
colegio, tenga que abonarse ningún tipo de tasa, de intervención, ni de
otro tipo de consideración. Esto es un llamamiento a la gratuidad de la
libre presencia y ejercicio profesional en los territorios que



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no corresponden al colegio de residencia o de actuación principal del
propio profesional.

En el artículo 5.º hay diversos apartados. En concreto, el apartado k)
pretende procurar la armonía y colaboración entre los colegios impidiendo
la competencia desleal entre los mismos a través del ejercicio de las
acciones que las leyes establecen. También en el apartado l) proponemos
una nueva redacción, que dice lo siguiente: Ejercitar las acciones que
las leyes establecen para la represión del intrusismo. Muy especialmente
ponemos el énfasis en la eliminación de la letra ñ) que implica la
supresión de la facultad de los colegios para regular los honorarios
mínimos de las profesiones. Esto es importante porque es una parte
sustantiva de nuestra posición. El apartado p) suprime la posibilidad de
que los colegios se tengan que encargar con carácter general del cobro de
las percepciones, remuneraciones u otros honorarios, o las actuaciones de
sus colegios. Por tanto, pasaría a no ser una obligación del Colegio y no
se podría extender con carácter general sólo por encargo del propio
facultativo. El apartado q) condiciona el visado de los trabajos
profesionales de los colegiados no sólo a lo dispuesto expresamente en
los estatutos, sino también en función de lo previsto en la legislación
que resulte aplicable, excluyéndose del mismo los honorarios y demás
condiciones contractuales. Es cuestión de separar lo que es la tasa por
visado de cualquier tipo de honorarios.

Paso al artículo 6.3, en sus apartados a) y j), que eliminan la
posibilidad de los estatutos generales de regular el régimen de cobro de
honorarios, limitando tal regulación a lo que se denomina nota-encargo.

La modificación del artículo 7, párrafo 3, se refiere a la eliminación
del requisito de nacionalidad española, así como los de antigüedad,
residencia y otros de carácter profesional, que podrían haber sido
establecidos en las normas electorales respectivas. En concreto, la
redacción dice: Podrán ser candidatos los colegiados que ostentando las
condiciones de electores no estén incursos en prohibición o incapacidad
legal o estatutaria.

Pretendemos añadir un artículo 10 que tiene el fin de facilitar el
cumplimiento de las normas procesales en materia de costas judiciales,
para asegurar el interés público en los casos que el ejercicio
profesional presta como consecuencia de un contrato con las distintas
administraciones públicas.

Voy a las disposiciones transitorias y finales, atendiendo así las
instrucciones del señor Presidente.

La disposición transitoria primera, que pasa a ser segunda, es la que
fija el plazo de un año concedido para la adaptación de los estatutos. Y
la siguiente, que tiene relación con esta disposición segunda, se refiere
al ámbito de aplicación de la ley en el caso de que no se modifiquen los
estatutos, para que afecte también a aquellos colegios profesionales
cuyos estatutos o reglamentos establezcan previsiones respecto a la
aplicación de tarifas oficiales o prácticas de visado.

Por último, la enmienda número 35, a la disposición final, pretende fijar
el carácter de legislación básica a determinados preceptos de la ley, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución,
ya citado anteriormente por mi compañero, y lo declarado por el Tribunal
Constitucional, en especial en su sentencia de 18 de febrero de 1988 y en
su fundamento jurídico número 4.

Con estas explicaciones, dada la premura del tiempo, del contenido de
cada una de nuestras enmiendas, finalizamos esta intervención.




El señor PRESIDENTE: Para defender sus enmiendas a esta parte de la ley,
tiene la palabra, por el Grupo Catalán, el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Nuestro grupo parlamentario tiene dos enmiendas a
este capítulo del proyecto de ley, las números 14 y 15, que van dirigidas
a dos ámbitos muy específicos de la actividad profesional en el país.

La enmienda número 14 tiene como finalidad precisar, esclarecer un poco
más la duda que podría suscitarse, de no admitirse dicha enmienda, en
cuanto a posibles interpretaciones que podrían quebrar la facultad de los
colegios profesionales a poder ejercer la representación libre de sus
profesionales, frente a terceros en materias de interés económico de
estos profesionales y especialmente, dentro del conjunto de los colegios
profesionales. Nuestro grupo presenta esta enmienda para resolver lo que
podría ser un posible conflicto interpretativo en el ámbito de la
actividad profesional que se ejerce en la sanidad. Es una enmienda de
carácter general que viene a reforzar la función y la competencia de los
colegios profesionales, para ejercer la representación de sus colegiados
ante otras organizaciones de la sociedad en el momento en que estos
colegios profesionales representan a sus colegiados en las conversaciones
o negociaciones para determinar honorarios profesionales con otros
sectores económicos.

Esta enmienda, que es de carácter general, señor Presidente, sin duda
puede presentar algunas complicaciones, puesto que su motivación emerge
de la preocupación específicamente relativa al ámbito de la sanidad
(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Homs. Por favor, ruego silencio para
que se pueda escuchar al orador.

Siga usted, señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Decía que la motivación de nuestra enmienda emerge de la conveniencia de
clarificar lo que podría ser una interpretación que quebraría la función
que han venido desarrollando hasta ahora los colegios profesionales de
médicos en el ámbito de las negociaciones con las compañías aseguradoras
para fijar sus honorarios profesionales.

Señor Presidente, vaya por delante el deseo de mi grupo parlamentario de,
conociendo las posiciones de los demás grupos, expresadas ya en la
ponencia, acercar posiciones con ellos, poder precisar más el detalle de
nuestra enmienda y ofrecer una enmienda transaccional, que a continuación
procedo a acercar a la Mesa, y que también he dirigido a todos los grupos
parlamentarios, para que puedan conocer con mayor detalle todos los
aspectos de nuestra enmienda. Esta enmienda transaccional la
circunscribimos



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exclusivamente al ámbito de los colegios profesionales de médicos, que es
la problemática que queremos interpretar. Se trata, señorías, de
sustituir la redacción que se había propuesto en la enmienda inicial
número 14, al artículo 5.2, por la siguiente: quedan excepcionados de la
presente disposición y, por tanto, no requerirán de la referida
autorización singular, los convenios que voluntariamente puedan
establecer, en representación de sus colegiados, los colegios
profesionales de médicos con los representantes de las entidades de
seguro libre de asistencia sanitaria, para la determinación de los
honorarios aplicables a la prestación de determinados servicios.

Señorías, ¿qué es lo que ha motivado la presentación de dicha enmienda?
Nuestro grupo está de acuerdo, señor Presidente, señorías, en el
contenido principal de la modificación que incorpora el proyecto de ley.

De hecho, esta modificación viene prácticamente a incorporar, mediante
esta disposición legal, un conjunto de preceptos que tienen por objeto la
liberalización en la actividad económica de los colegios profesionales,
que estamos plenamente de acuerdo, que no la cuestionamos, y también la
sujeción de los acuerdos y decisiones que puedan adoptar estos colegios
profesionales en materia económica a la legislación específica de la
defensa de la competencia, que estamos de acuerdo y que no estamos
quebrando ni cuestionando.

En este orden de cosas, señor Presidente, los preceptos legales aprobados
vienen a determinar que el ejercicio de las profesiones colegiadas, y en
este caso del Colegio de Médicos, estará sujeto a la Ley de defensa de la
competencia y a la Ley de competencia desleal, en lo que estamos de
acuerdo. También estos preceptos, los acuerdos y decisiones que pueda
adoptar en un futuro el Colegio de Médicos, con trascendencia económica,
deberán observar los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de defensa
de la competencia, con lo que estamos de acuerdo y que no queremos
cuestionar. No obstante, no queremos permitir cualquier interpretación
que pueda ir más allá de estos criterios. Y ¿cuáles son las
interpretaciones que se podrían derivar? Se podría derivar que pudiera
ejercerse por parte de otros sujetos económicos que establecen
conversaciones y negociaciones con los colegios de médicos para fijar sus
honorarios que este Colegio de Médicos no está facultado para poder
actuar en representación del colectivo profesional, no está facultado
para poder ser el intermediador, para poder establecer honorarios en este
caso, a partir de este proyecto de ley, orientativos y no obligatorios,
como ha sido hasta la fecha, pues podría quebrarse o podría cuestionarse
la legitimación de la institución corporativa para poder actuar en
representación de los profesionales frente a terceros en las
negociaciones para establecer los honorarios profesionales.

Y, repito, honorarios que, a partir de este real decreto-ley y este
proyecto de ley, van a ser orientativos, no van a ser obligatorios, y
nosotros lo aceptamos. Quebrar esa posibilidad de cuestionar la
legitimación a poder actuar pondría en cuestión todo el sistema de
retribución y de negociación de retribuciones que se ha venido llevando
hasta la fecha, lo cual levantaría un gran frente de inestabilidad, en
ámbitos de la sanidad, especialmente en ámbitos como puede ser el
estrictamente catalán, donde, próximamente al 50 por ciento, se está
prestando a través de entidades que no son estrictamente públicas, sino
de naturaleza diversa, privadas, fundaciones, corporaciones, que tienen
convenios con la Administración pública, que están integradas en la red
pública de control público, pero que sus servicios se prestan a través de
compañías o instituciones privadas. Los honorarios de estos
profesionales, en lugar de establecerse bilateralmente centro por centro,
o en lugar de establecer negociaciones puntuales institución por
institución o servicio por servicio, se están llevando a cabo durante los
últimos años mediante la representación corporativa del Consejo General
de Médicos con las organizaciones económicas de prestaciones de seguros
sanitarios.

Señorías, nos tememos que podría darse pie, si no se precisa con la
enmienda que nosotros proponemos, a una posible interpretación, que no la
quiere el legislador, que no la busca el legislador, que no la pretende
el Gobierno, y sabemos que el Gobierno no la persigue ni la desea, ni la
desea el Grupo Popular, ni la desea el Grupo Socialista, ni la desea el
Grupo de Convergència, se podría suscitar, y esa interpretación es la que
ha motivado a nuestro grupo a precisar que con carácter voluntario puedan
estar facultados los colegios de médicos a poder establecer esa función
representativa e intermediadora para determinar los honorarios
profesionales, que, repito, a partir de este proyecto de ley van a ser de
carácter voluntario.

Señor Presidente, la motivación de mi grupo tiene una segunda
fundamentación que quería también recordar: La Ley de ordenación de
seguros privados del año 1995 derogó expresamente todas las disposiciones
que sobre materias de relaciones económicas de las compañías aseguradoras
con el personal médico se venía estableciendo en el ámbito legal vigente.

Esta derogación de la Ley de seguros privados no ha tenido efecto en la
Comunidad Autónoma de Cataluña por cuanto en el año 1981 se produjo la
transferencia de servicios y funciones a la Generalitat de Cataluña en
esta materia, y, en consecuencia, el Decreto 524, del año 1982, que
aprobó el departamento de Sanidad de la Generalitat de Cataluña,
estableció las funciones relativas de las entidades de aseguramiento
libre de asistencia médico-farmacéutica. En uso de estas competencias, el
departamento de sanidad de la Generalitat de Cataluña, mediante la orden
de 21 de noviembre, aprobó y fijó una regulación específica de las
relaciones contractuales entre facultativos y entidades de aseguramiento
libre, que actúan según el sistema de pago por acto médico y libre
elección de facultativos del cuadro médico propio y de aprobación del
modelo de contrato. En el artículo 5 de esta orden se establece la
facultad a la revisión y posteriores revisiones de los honorarios
profesionales mediante acuerdo entre las corporaciones profesionales a
las que pertenece el facultativo y la asociación correspondiente de
entidades aseguradoras. Subsidiariamente a esos acuerdos, en los
supuestos en que no existan dichos acuerdos, se podrán hacer entonces
acuerdos entre las partes. Por tanto, el ordenamiento legal hoy vigente
en un ámbito del territorio de España está facultando a los colegios
explícitamente a poder actuar en representación de sus profesionales y a
abrir un proceso de



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negociación colectiva con las compañías de aseguramiento sanitario.

Señor Presidente, de no incorporarse la enmienda de nuestro grupo, quizás
pondríamos eso en cuestión o al menos se generaría la duda o la posible
interpretación. Eso ya lo están haciendo en estos momentos determinados
sectores aseguradores, porque les conviene, les interesa o les va bien de
alguna forma plantear esa duda para poder abrir una quiebra del principio
representativo o de la fundamentación que hoy tiene el marco legal
vigente de facultar a los colegios profesionales para ejercer su función
representativa.

La enmienda que presentamos no tiene ninguna finalidad que vaya en contra
del principio de la libertad ni del de la defensa de la competencia, ni
estamos rompiendo el libre funcionamiento del mercado. Pero, llevado al
absurdo, si hoy quebramos el modelo que ha ido aplicándose hasta la fecha
en el ámbito de la sanidad, si los colegios profesionales no pueden
continuar ejerciendo sus funciones, o se pone en cuestión que puedan
continuar ejerciendo sus funciones, que este grupo entiende que no se
debe hacer, podríamos abrir un frente de no saber cómo se representan
globalmente, en un proceso de establecimiento de honorarios
profesionales, los honorarios de los profesionales sanitarios en el país.

Queremos motivar a los grupos parlamentarios para que, por medio de la
enmienda transaccional que presenta nuestro grupo, ya más circunscrita al
ámbito estricto de la actividad profesional del Colegio de Médicos,
podamos comprender que esta excepción que se pretende, es una excepción
que no sale del control del Tribunal de la Competencia, que no quiere
extraer la obligación de someter los acuerdos que puedan establecer los
colegios profesionales de médicos de la Ley de la Defensa de la
Competencia; simplemente queremos reforzar --y utilizo la palabra
reforzar porque entiendo que la Ley ya implícitamente también lo
permite-- el principio de la legalidad de representación de estos
colegios profesionales frente al proceso de negociación colectiva que
pudieran ejercer para determinar sus honorarios profesionales que, repito
otra vez, a partir de ahora van a ser con carácter voluntario, y no
obligatorio, como ha sido hasta la fecha. Esta es la finalidad de esta
enmienda: esclarecer una posible duda que pudiera generarse y no quebrar
un marco legal vigente, hoy aprobado, en un ámbito territorial único que
hay en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Nada más, señor Presidente, en
cuanto a esta enmienda.

Respecto a la enmienda número 15, nuestro grupo la ha presentado porque
entiende que cuando los colegios están organizados territorialmente,
atendiendo a la adscripción legal del lugar de prestación de sus
servicios, para poder ejercer en otro habrá de causarse baja en el
anterior. A partir de ahí, creemos que deberían admitir la enmienda
número 15, que propone la modificación del artículo 5 en su apartado
tres, que podría incorporar una excepción cuando se produce una
adscripción legal a un determinado territorio. Hay un determinado
colectivo profesional que es el destinatario de esta enmienda, que es el
colegio profesional de procuradores, que, por aspectos legales, por su
marco específico, por su singularidad, requiere de esa precisión
excepcional.

Gracias, señor Presidente, señorías, por la atención a los argumentos de
la enmienda que mi grupo ha presentado.




El señor PRESIDENTE: Reconozco, como Presidente, que en mi cálculo al
inicio de la sesión he sido un poco optimista cuando decía que se podría
votar a partir de la once y media de la mañana. No parece que se vaya a
votar inmediatamente. Lo digo porque, como va a seguir la discusión del
proyecto y quiero que se lleve de una forma pausada porque el proyecto es
muy importante y lo merece, quiero que sepan SS. SS. que no estamos a
punto de votar. Por lo tanto, si se quedan aquí, quiero que estén
atendiendo a las intervenciones de los portavoces.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra su portavoz, señor
Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Voy a utilizar el turno que
corresponde al Grupo Parlamentario Popular en contra de las enmiendas
planteadas, por lo menos como principio global.

Estamos una vez más, como es obvio, discutiendo sobre los colegios
profesionales. Se hizo en la anterior legislatura, se ha hecho en ésta ya
en turno de enmiendas de totalidad en el Pleno, y eso tiene una ventaja
para los grupos parlamentarios y es que puede poner de manifiesto su
coherencia, independientemente de que se fijen las posturas como grupo de
la oposición o como grupo que apoya al Gobierno. Pero tiene también un
peligro, y es poner de manifiesto ciertas incoherencias con respecto a
situaciones previas y actuales.

El Grupo Parlamentario Popular mantiene su posición de siempre, cosa que
lamentablemente no han hecho otros grupos parlamentarios en este trámite.

Y el Gobierno, respaldado por el Grupo Parlamentario Popular, mantiene
los criterios del grupo parlamentario y responde en su norma legal a
aquellos orígenes y planteamientos. Lo hace, además, planteando esta
reforma dentro de un bloque general liberalizador y, por lo tanto, como
una medida más que de forma aislada no tendría validez, pero que en este
planteamiento general sí puede servir a iniciar una senda de
desregulación y liberalización de la economía española que falta le está
haciendo.

El Gobierno, por tanto, pretende esta liberalización y desregulación de
los colegios, pero sobre todo pretende respetar su existencia y sus
características básicas. Pretende que los colegios, como corporaciones de
Derecho público, sigan cuidando, por el mecanismo de autorregulación, de
la buena práctica, de la pureza del ejercicio profesional y contribuyendo
a constatar la existencia de las titulaciones oficiales, luchando contra
el intrusismo, luchando contra la competencia desleal, luchando contra la
publicidad engañosa, persiguiendo la mala práctica, esa que precisamente
no llega a constituir delito y que puede escapar del control judicial
normal; pretende cuidar de los derechos fundamentales de los ciudadanos,
como he dicho reiteradamente en todas mis intervenciones, que pueden ser



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vulnerados a través de la mala práctica. Ese es el objeto fundamental de
su defensa y el de los colegios como corporaciones de Derecho público.

Lamentablemente, y con harta frecuencia lo hemos visto, es quizá esa
característica la que se olvida por parte de los grupos parlamentarios,
característica que, desde nuestro punto de vista, es su única razón de
ser.

Se pretende, por lo tanto, huir de todos los demás, de forma genérica, en
caricatura, de todo aquello que supone intervención, control, menoscabo
de la libre competencia, realizado desde los colegios profesionales,
desprendiéndose, quizá, de ciertas funciones acumuladas a lo largo de los
años ante la existencia de otras entidades, de otras instituciones que
pudiesen cumplir esas funciones y que, en definitiva, vienen, en buena
medida, a alejarles de su razón de ser, de velar por los derechos
fundamentales de los ciudadanos que recoge nuestra Constitución.

Con este planteamiento, desde nuestro punto de vista absolutamente
coherente con aquello que hemos venido diciendo en trámites y
legislaturas anteriores, el Grupo Parlamentario Popular no puede aceptar
ninguna de las enmiendas presentadas, matizaremos a través de una oferta
de transacción, que después haré llegar a la Mesa. De forma sustancial,
no podemos aceptar las enmiendas, como digo, porque, en definitiva, con
respecto a las del Grupo Parlamentario Socialista, siento no estar de
acuerdo; no son materias dispersas, serán diversas, pero no dispersas,
planteadas con absoluta claridad, de forma decidida, sobre una Ley de
1974, pero actualizada en 1978, para que sea un texto plenamente
constitucional, introduciendo el comportamiento democrático dentro de las
corporaciones, dentro de una realidad que existe en toda la Unión
Europea. No vayamos de nuevo a intentar negar la existencia, la validez,
la utilidad de los colegios profesionales, invocando una realidad que no
es cierta, la inexistencia de los colegios en el resto de los países de
la Unión Europea, porque no es así.

No estamos tampoco dispuestos a aceptar que sea el planteamiento
estrictamente mercantilista el que deba liberalizar a los colegios
profesionales. Hablamos, obviamente, del sector servicios y del sector en
el cual precisamente los ciudadanos, los consumidores, deben ser
especialmente protegidos desde el propio Estado o desde corporaciones que
existen por voluntad expresa y explícita del legislador que delega en
ellos funciones que no puede cumplir desde su propia iniciativa, y va
precisamente a contribuir --y está contribuyendo ya de hecho, puesto que
el real decreto-ley tiene como características el hecho de ser aplicable
desde el día siguiente a su publicación, independientemente de que
podamos, a través del trámite como proyecto de ley, mejorarlo en sus
imperfecciones en la Cámara-- a marcar una senda de liberalización, una
senda de desregulación que no deja de sorprenderme en su entusiasmo y en
destacar la poca liberalización que se consigue con esto desde un grupo
parlamentario, desde un partido político, como es el socialismo, que con
absoluta legitimidad promulga tesis intervencionistas y de programación
bastante más rígidas que lo que se consigue con esta reforma de ley.

No va mal la inflación, no van mal precisamente los grandes indicadores
económicos en los últimos meses y no cabe duda de que una de las piezas,
una de las razones que ha contribuido en la medida de su importancia a
ese panorama económico satisfactorio y esperanzador, es lo que ya está
suponiendo el hecho de la liberalización de los colegios profesionales.

Se ha llenado, desde el punto de vista de la intervención de la
justificación de sus propias enmiendas, de calificativos a esta reforma,
desde reforma moderada hasta reforma precipitada, técnicamente
incorrecta, insostenible, arcaica, confusa... Creo que cuando existen
tantos adjetivos quizá lo que fallan son los argumentos.

Es una reforma que lo que no pretende --y quizá es lo que quiere el Grupo
Socialista-- es hacer desaparecer los colegios profesionales. Si
introducimos, por ejemplo --que es uno de los grandes cambios con
respecto a cuando el Grupo Parlamentario Socialista apoyaba al
Gobierno--, la colegiación no obligatoria en función exclusivamente del
objeto contratante, del profesional, lo que estamos haciendo --me refiero
a aquellos profesionales que desarrollan su trabajo en la Función
pública, por ejemplo--, es perder esa unidad de criterio, esa
obligatoriedad de colegiación que hace posible que a través de la
autorregulación se esté vigilando la buena práctica. Por tanto, el
enfoque, con todos esos adjetivos calificativos, viene a plantear, yendo
más allá de lo que se atrevió a ir cuando apoyaba al Gobierno --y lo he
dicho en otras ocasiones--, vaciar de contenido formal a los colegios
profesionales, dejarlos con una especie de cáscara, de nuez hueca, de
fachada, sin que formalmente pueda contribuir o hacer realidad su razón
de ser que --insisto-- es la protección de los derechos fundamentales de
los ciudadanos. En consecuencia, no vamos a aceptar ninguna de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

De las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), empezaré por aquella que ha suscitado por parte
del señor Homs menor extensión en su presentación, en su defensa, la
número 15, comenzando por ofrecer una transaccional, cuyo texto, que
pasaré después a la Mesa, se añade al final del artículo 5.3 después de
«en todo territorio del Estado». Ahí diríamos: Cuando los colegios estén
organizados territorialmente, atendiendo a la exigencia necesaria del
deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación
habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que
corresponda.

Con ello venimos a respetar, quizá en un afán de reiterarlo, lo que ya
dice la propia reforma. No podemos olvidar el punto 1 del proyecto de
ley, en su segundo párrafo, que dice: El ejercicio de las profesiones
colegiadas se realizará en régimen de libre competencia, sin perjuicio de
la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva
propia de cada profesión. Esto quiere decir que la lex artis de ciertas
profesiones, aquello que le da razón de ser en sí misma, viene respetada
y preservada en el propio proyecto de ley, que la colegiación única
válida en todo el territorio nacional no obliga a ejercer en toda España.

Da la posibilidad para que otras profesiones, como decía antes, cuyas
características propias lo permiten, lo hagan



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sin necesidad de reiterar en una provincia u otra, en una comunidad
autónoma o en otra, el hecho puramente burocrático de la colegiación.

La ley introduce, además, la cautela de que el profesional que vaya a
ejercer fuera de su lugar de ejercicio habitual, donde se debe colegiar
formalmente, ha de avisar en ese punto de origen y ha de avisar en el
punto de destino, en otro colegio, cuando va a ejercer profesionalmente
allí. Si hablamos a modo de ejemplo de los procuradores de los
tribunales, sus propias características les obligan a ejercer donde
residen, en función de que deben estar presentes todos los días hábiles
en los juzgados y tribunales de su partido judicial, para el manejo de la
documentación. Si sus normas internas, su lex artis, se lo impiden, el
colegio de origen ni el colegio que vaya a recibir a este colegiado podrá
autorizar el ejercicio profesional.

Pensamos que añadiendo este nuevo párrafo acabamos de redondear, de
clarificar, este planteamiento y, por tanto, señor Presidente, se lo haré
llegar para que sea considerado como texto transaccional sobre la
enmienda número 15 de Convergència i Unió.

En cuanto a la enmienda número 14, el señor Homs ha planteado una serie
de dudas. Ha comenzado por dudar de que no se vaya a producir una quiebra
que vaya a complicar, incluso que llegue a deslegitimar a los colegios
profesionales en funciones que están desarrollando más allá de las que he
mencionado, que son las sustanciales, en su relación y ponía como ejemplo
concreto el de los médicos con las compañías de seguros, en su función de
representación de los profesionales colegiados, para llegar a acuerdos de
tipo económico.

El texto de la ley salvaguarda cualquier tipo de quiebra y, desde nuestro
punto de vista, no debería plantear ningún tipo de duda. Pensamos que
hacer excepción nominalmente para una sola profesión, algo que, como
ahora diré, queda excepcionado de forma genérica en el propio texto, no
es, desde la óptica de la técnica legislativa, correcto. Nosotros creemos
que es suficiente como lo plantea el artículo 2 del proyecto de ley: Los
acuerdos, decisiones y recomendaciones de los colegios con trascendencia
económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley de Defensa de
la Competencia, sin perjuicio de que los colegios puedan solicitar la
autorización singular prevista en el artículo 3 de dicha Ley.

Si nos detenemos a leer cuál es el objetivo que persigue la Ley de
Defensa de la Competencia, objetivos sobre los que los colegios
profesionales no pueden estar en desacuerdo, veremos que marca como
conductas prohibidas en el artículo 1 la aplicación en las relaciones
comerciales o de servicios de condiciones desiguales para prestaciones
equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa
frente a otros.

Los colegios profesionales no están en desacuerdo con este planteamiento,
igual que no están en desacuerdo ni podrían estarlo, en el punto
siguiente, donde se dice: La subordinación de la celebración de contratos
a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o
con arreglo a los usos comerciales no guarden relación con el objeto de
tales contratos.

Esto es lo que, entre otras cosas, prohíbe este artículo 1.º Pero el
artículo 3.º marca también con nítida claridad --y estoy convencido de
que todos los colegios profesionales quieren alcanzarlo-- unos supuestos
de autorización, que abre la ley específicamente para este tipo de
convenios, acuerdos y recomendaciones. Dice: Se podrán autorizar los
acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el
artículo 1 o categorías de los mismos, que contribuyan a mejorar la
producción o la comercialización de bienes y servicios o a promover el
progreso técnico o económico, siempre que permitan a los consumidores y
usuarios participar de forma adecuada de sus ventajas --y esto lo quieren
los colegios--, no impongan a las empresas interesadas restricciones que
no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos --esto,
obviamente, no lo querrían los colegios-- y no consientan a las empresas
partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una
parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

En definitiva, la razón fundamental para que desde el Grupo Parlamentario
Popular consideremos innecesaria la adición de esta cautela de ley es
que, manteniéndose la capacidad de representar, manteniéndose la
capacidad de negociar en nombre de los colegios profesionales, partiendo
de una obviedad, de que lo que no se niega formalmente en una ley no está
negado, por mucho que queremos interpretarlo, deben ser suficientes para
que no haya tampoco ni siquiera la duda de la libre interpretación de
sectores para quebrar interesadamente una relación que existe en este
momento. Si esa interpretación libre da lugar a la quiebra y esa
actuación libre es ilegal porque no responde a las normas escritas, será,
entre otras cosas, perseguible, yo diría que casi de oficio y, por tanto,
no nos parece suficiente para introducirlo como excusa, para introducir
en la ley una cautela, por reforzar --en palabras textuales del señor
Homs-- lo que ya dice la propia ley y que salvaguarda de forma adecuada
esa posibilidad de los colegios profesionales.

Eso es todo, señor Presidente. No sé si el resto de las enmiendas decaen
al no ser defendidas o se mantienen. Si se mantienen, voy a hacer un
brevísimo comentario, y con ello termino, a la presentada por el Grupo
Vasco (PNV) respecto al punto tres del artículo 5.º en donde se introduce
al final la frase: «Es requisito indispensable para el ejercicio de las
profesiones colegiadas hallarse incorporado al colegio correspondiente si
la ley de creación de cada colegio así lo establece.» No podemos
aceptarla, primero, por ser un precepto que tiene carácter de legislación
básica, marca la obligatoriedad sin excepción de la colegiación y,
segundo, porque la ley de creación de cada colegio es una norma de rango
inferior a la Ley de colegios profesionales, más aún cuando el precepto
que sería modificado por esta enmienda es uno de los que tienen
características de legislación básica en el propio texto.

Por tanto, esperando que el Grupo de Convergència i Unió pueda aceptarnos
la transaccional que ofrecemos a su enmienda número 15, termino mi
intervención.




El señor PRESIDENTE: Respecto a las enmiendas de otros grupos
parlamentarios que no han sido defendidas, se



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ha hecho llegar a la Mesa su deseo de que sean mantenidas, aunque no
hayan sido defendidas, y serán votadas en su momento.

Ahora vamos a entrar en las réplicas. Como creo --todas SS. SS. han sido
testigos de que así ha sido-- que se ha podido argumentar perfectamente a
favor y en contra de todas las enmiendas, aquí y ahora en este turno sí
voy a ser estricto con los tiempos. En consecuencia, ningún grupo de los
tres que van a intervenir va a tener más de cinco minutos para hacer las
alegaciones que le parezcan oportunas.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Alvarez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Señor Presidente, intentaremos ajustarnos al
tiempo que nos da.

En primer lugar, quería resaltar que nosotros predicamos las
incoherencias a que ha hecho referencia el portavoz del Grupo Popular de
lo que dice y de lo que hace el Gobierno y de lo que apoya el grupo que
le sostiene. Reitero que las reformas estructurales en ese marco global
al que hacía referencia el propio portavoz en este sector específico no
responden a la intención global del Gobierno y se quedan muy parcas y muy
insuficientes y, por tanto, dotan de incoherencia al proyecto de ley que
estamos comentando aquí.

La afirmación de que la posición del Grupo Socialista pretende casi hacer
desaparecer los colegios profesionales no se sostiene por sí misma.

Nosotros hemos dicho que el núcleo de las enmiendas que hemos planteado
se refiere exclusivamente a garantizar el ejercicio libre de la
competencia, que, además, va a ser garantía de que los ciudadanos tienen
garantizados sus derechos, puesto que no hay mejor garantía de la calidad
de un servicio que el que opere en régimen de libre competencia.

Por lo demás, en nuestras enmiendas mantenemos prerrogativas muy amplias
de los colegios profesionales para que hagan uso de tales instrumentos
para regular el ejercicio profesional --también lo hemos dicho--, no así
aquellos aspectos del ejercicio profesional que tienen que ver con las
relaciones contractuales y económicas de los colegiados con sus clientes
e incluso de los propios colegiados en los colegios en la medida en que
exceda de la mera relación colegiada y de su propia cuota de pertenencia
al propio colegio profesional. Entendemos que estas enmiendas están
circunscritas precisamente al marco de la Unión Europea.

Esta Cámara va a tener necesidad de abordar más pronto que tarde una
reforma de este proyecto de ley precisamente porque no se adecua al
conjunto de las medidas que ya han formado con anterioridad otros países
de nuestro entorno, que consagra la peculiaridad de los propios colegios
profesionales y legitima incluso su existencia para adecuarla a un nuevo
marco económico, a un nuevo marco jurídico y a un nuevo marco político.

Desde el punto de vista de que este sector pueda estar contribuyendo a la
mejora del indicador macroeconómico de la inflación, discrepamos
abiertamente de la posición del Grupo Popular en cuanto a que ha sido
precisamente el sector servicios el que más ha aportado al crecimiento de
este indicador económico. Además, entendemos que en este subsector de las
actividades profesionales ese exceso de rigidez, esa falta de competencia
es lo que está produciendo que contribuya al crecimiento de la inflación,
y puedo dar cifras relativas al año 1991 de los índices deflactores; de
la producción agrícola, en torno al 115 por ciento; de la producción
industrial, del 118,3, y el de producción de servicios, del 148,2 por
ciento.

Finalmente, se nos ha reprochado de alguna manera que cuando el Grupo
Socialista manifiesta claras tendencias intervencionistas seamos tan
partidarios de introducir reformas estructurales que liberalicen
determinados aspectos de la relación entre los colegiados y sus clientes.

Hay que hacer referencia a qué fin se pretende con esta liberalización,
que no es otro que proteger justamente los intereses de los consumidores
en sus relaciones económicas con los colegiados, con aquellas personas
que realizan actividades profesionales, en la convicción de que ello va a
ser beneficioso también para todo el sector por la necesidad de
adaptarse, de innovar, de mejorar, de competir mejor; exigencias que, por
otro lado, se están haciendo a todos los sectores productivos y en todos
los mercados. No deja de ser congruente nuestra posición puesto que todas
las iniciativas que el Grupo Socialista ha desarrollado en el pasado en
relación con la Ley de colegios profesionales, coinciden sustancialmente
con las enmiendas que hemos presentado hoy, por tanto, tienen toda la
coherencia, y coinciden también con informes, a nuestro juicio
equilibrados y moderados, emanados del propio Tribunal de Defensa de la
Competencia, bastante distantes de otros informes existentes como el del
catedrático Benito Arruñada en relación con la liberalización de los
servicios y los colegios profesionales.

Son pasos firmes, nítidos, que hay que dar y que ese proceso de reformas
apenas perceptibles sólo va a traer perjuicios al propio sector, a la
economía nacional y en nada va a beneficiar a los propios colegiados y,
en absoluto, a algo que el Partido Popular ha reiterado en esta Cámara en
muchas ocasiones: el empleo. Esta norma no va a favorecer la penetración
de nuevos colegiados titulados en el mercado de trabajo porque es posible
que las prácticas que venían utilizando los colegios, que no se rompen
tajantemente sino que se diluyen de alguna manera, van a permitirles
seguir una inercia que nosotros no querríamos avalar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: En primer lugar, deseo agradecer al Grupo Popular
la enmienda transaccional a la número 15 que aceptamos en sus términos,
tal y como ha sido expresada. Sin duda, resuelve un aspecto puntual de
los que nuestro grupo tenía interés en abordar en este debate, y lamentar
que la enmienda a la número 14 y la enmienda transaccional que hemos
ofrecido no haya podido ser bien acogida por el Grupo Popular, aunque
nuestro grupo, señor Presidente, quisiera mantener dicha enmienda



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transaccional con la voluntad de poder todavía acercar posiciones frente
a la votación y poder suscitar algún encuentro con los grupos
parlamentarios.

Mi grupo quiere decirle al portavoz del Grupo Parlamentario Popular que
la materia que estamos intentando regular, en cuanto a la actividad de
los colegios profesionales, no se refiere exclusivamente a relaciones
económicas en el ámbito de lo que se regula en la Ley de Defensa de la
Competencia. Estamos hablando de honorarios profesionales, de aquellos
honorarios profesionales que se establecen, mediante la prestación del
servicio profesional de libre elección, por pago de acta médica. Por
decirlo de alguna manera, se trata de una equivalencia a lo que sería la
retribución salarial. Estamos hablando de un colectivo que presta
servicios y que, como consecuencia de esa prestación, su salario es el
pago del acta médica. En ese sentido, la negociación que se iba
desarrollando hasta la fecha por los colegios profesionales y la
asociación de las compañías aseguradoras de prestaciones de asistencia
médico-farmacéutica venía a sustituir lo que podríamos denominar, en otro
ámbito de los sectores económicos, una negociación colectiva sectorial.

Hasta ahora, ha habido un equilibrio de posiciones y ha sido un marco que
ha permitido un proceso que ha resultado útil para la determinación de
los precios de la prestación de servicios que se cobran por acta médica.

No procede extender a esa circunstancia los tres requisitos estrictos que
establece la Ley de Defensa de la Competencia, porque estamos hablando de
retribuciones, de honorarios profesionales. Por esa razón, no
cuestionando el sometimiento de la Ley de los colegios profesionales, que
modificamos, a la Ley de Defensa de la Competencia y estando de acuerdo
también en que, a partir de ahora, no se haga con carácter obligatorio,
como ha sido hasta la fecha, sino que sea con carácter voluntario, nos
parece muy importante que la ley refuerce la función representativa de
los colegios profesionales de médicos en este proceso, porque si no queda
claramente establecida y reforzada, podría quebrar --por utilizar el
mismo término-- el marco de acuerdos realizados hasta la fecha. Cuando yo
he empleado la expresión quebrar me estaba refiriendo a que será complejo
y difícil saber quién representa a la globalidad en una dinámica de
determinación de honorarios indicativos a partir de ahora. ¿Quién debe
establecer los honorarios indicativos? ¿Se puede llegar a cuestionar la
función representativa del colegio profesional?
El portavoz del Partido Popular me ha remitido a la disposición del
proyecto de ley que estamos debatiendo, en el sentido de que se podrá
acudir al Tribunal de Defensa de la Competencia para solicitar la
autorización singular. A mí me parece muy bien, pero ¿la autorización
singular es para el contenido de lo acordado? ¿La autorización singular
es para la legitimación de la función representativa con carácter global?
Esa es, quizás, la duda. A nosotros nos parece correcto que se abra la
vía de solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia la autorización
singular prevista en el artículo 3.º de la Ley de Defensa de la
Competencia, pero la autorización singular no debería extenderse al
reconocimiento de la función representativa, porque esto debe estar
clarificado y amparado totalmente en la ley. Como lo está, por ejemplo,
en otras dinámicas, yo diría equivalentes --entre comillas, porque no son
exactamente equivalentes--, la negociación colectiva, en la que se
permite a los sindicatos representar a todos los profesionales que
trabajan en sectores económicos y poder establecer, con carácter global,
unas conversaciones de naturaleza económica para fijar las retribuciones
de estos profesionales. En el ámbito sanitario, donde se presta el
servicio y se cobra por acta médica, esa función estaba siendo sustituida
por los colegios de médicos. El motivo de la enmienda es, simplemente,
clarificar esa función, que no se debe cuestionar, que creo que la ley no
cuestiona, pero que podría dar, interesadamente, pie a unas supuestas
interpretaciones, para poder quebrar, repito, la función de
representación que hasta ahora han venido desarrollando.

Nada más, señor Presidente. Solamente quiero agradecer las buenas
argumentaciones que nos ha expuesto el Partido Popular, lamentar que no
hayamos podido estar de acuerdo en ese extremo, agradecer también la
enmienda transaccional que se ha hecho a la número 15 y mantener la
transacción que he propuesto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Fernández-Miranda. Le recuerdo que dispone de cinco minutos.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Con la máxima brevedad, y
refiriéndome al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, quiero
decirle que toda su defensa, entusiasta y teórica, de los colegios
profesionales, todo su vocabulario, que teóricamente apoya, respalda,
respeta y quiere los colegios profesionales, todo ese entusiasmo quiebra
desde el momento en que, en una de sus enmiendas, niegan la colegiación
obligatoria universal. En la enmienda número 29, punto 5, dicen: «Quedan
exonerados del requisito de la colegiación obligatoria los titulados que
ejerzan sus funciones con exclusividad como personal al servicio de las
Administraciones Públicas por su condición de funcionarios de carrera o
de contratos en régimen laboral.» No me haga usted el canto de los
colegios que ha hecho porque, a partir de ese momento, los colegios
pasarán a ser una cosa distinta de lo que son en este momento. Podrán ser
asociaciones profesionales, asociaciones científicas, peñas de amigos, lo
que usted quiera, pero, desde luego, no colegios profesionales porque, en
función de quién es el contratante, usted les niega a los colegios la
capacidad de vigilancia de la buena práctica. En ese momento es cuando
vuelan por los aires los colegios profesionales, queda, como decía antes,
como una fachada de cartón piedra --porque ustedes no quieren entrar en
la reforma de la Constitución, donde se les da carta de naturaleza--,
pero todo lo demás son juegos florales.

Desde su coherencia --que yo respeto--, que es repetir de forma
segmentaria la enmienda de totalidad que ya presentaron en esta
legislatura, distinta de los textos que presentaron en las legislaturas
anteriores para reformar la ley, yo les respondo, también con nuestra
coherencia, que votamos negativamente su enmienda a la totalidad y que
vamos



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a votar en contra de todas sus enmiendas porque nos llevan a sitios
distintos --y yo creo que ambos son legítimos--: uno es que los colegios
existan y otro, que los colegios queden como una especie de fachada de
cartón piedra que no servirá a los ciudadanos.

Por último, me referiré a los planteamientos que ha hecho, de nuevo, el
señor Homs. Yo me alegro de que él, en el fondo, encuentre que queda
suficientemente clarificada la posibilidad de los colegios profesionales
de seguir actuando como lo hacen en este momento, aunque se puedan
sembrar dudas, aunque se pueda sembrar inquietud, nada más lejos de la
intención del Gobierno --como también el señor Homs ha reiterado--,
respaldado por este grupo parlamentario. Nadie está negando la
posibilidad de la asociación de profesionales en grupos, que pueden ser
colegios --en donde la inscripción es obligatoria-- o que pueden ser
otras modalidades: sindicatos, fundaciones, sociedades anónimas o
sociedades limitadas. En definitiva, creo que la ley no niega esa
capacidad corporativa de negociación. La ley introduce cuatelas para que,
a través de esa negociación, no pueda vulnerarse la Ley de Defensa de la
Competencia y, si da la posibilidad de que haya excepción --da también
razón a la existencia de esas excepciones--, señala, como ámbito natural,
que sea el Tribunal de Defensa de la Competencia el que decida,
expresando claramente en qué condiciones, incluso llegando a afirmar, en
su artículo 4.º, punto 3: La autorización será renovada a petición de los
interesados, si a juicio del Tribunal persisten las circunstancias que la
motivaron, sin límite de tiempo.

Somos conscientes de esa posibilidad y de la bondad de que haya grupos
organizados, en este caso corporaciones de Derecho público, que vayan a
fijar las características de un contrato de servicios. No estamos
hablando aquí de honorarios ni de honorario por acto médico. Hablamos de
un contrato de los médicos con las compañías de seguros, que obliga, en
función de su propia especialidad, a realizar una serie de actos médicos,
tanto diagnósticos como terapéuticos, que están tasados de acuerdo con
cada acto, y que no constituyen en sí mismo un sueldo, sino unas
relaciones contractuales globales en las que esas compañías de seguros
proporcionan a esos profesionales un número determinado, fijo y cerrado
de personas, clientes de las compañías de seguros, que pueden ser
pacientes o enfermos de los profesionales. Eso dentro de las relaciones
privadas de los médicos con las compañías de seguros.

Dentro de las relaciones públicas, usted ponía como ejemplo a Cataluña,
pero se produce de forma idéntica en toda España, con Muface, con Isfas,
Mugeju, que pueden ser los mejores ejemplos en donde la sanidad pública,
la sanidad financiada con fondos públicos, por tanto servicio público
esencial, tiene una serie de contratos con determinadas compañías de
seguros y de asistencia sanitaria para que atienda, mediante la libre
elección, a un número determinado de personas que han elegido esa
modalidad, cuando podían haber elegido la del Insalud. Por tanto, en
ninguna de ellas hay esa quiebra.

Analizado con sosiego, con tranquilidad, el texto de la reforma, tampoco
puede inducir a duda. Insisto, no puede legitimar a ningún grupo
económico, asegurador, a saltarse la ley a la torera. Que quede esto bien
claro, porque esto obligaría a ser perseguido por transgresión de ley.

Por consiguiente, nos mantenemos y nos ratificamos, señor Presidente, en
los planteamientos previos expuestos.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a proceder a las
votaciones, que se harán de la misma forma, es decir, separando las
enmiendas de suelo de las de colegios profesionales.

Ruego a los señores Diputados, para que puedan contar el Secretario y el
Letrado, que ocupen las seis primeras filas, que es lo que corresponde, y
que la prensa ocupe la última.

Antes de comenzar la votación quiero dar dos avisos. Uno, que al final de
esta comisión la ponencia del proyecto de ley de telecomunicaciones se
reunirá en esta misma sala; y otro, que la Mesa y los portavoces de la
Comisión nos reuniremos al finalizar el Pleno de mañana, para que todo el
mundo haga sus planes.

Vamos a empezar con las votaciones.




El señor ORTIZ GONZALEZ: ¿Tiene noticia la Mesa de las votaciones
separadas que ha solicitado mi grupo?



El señor PRESIDENTE: Tenemos ya incorporadas algunas de las peticiones de
separación de enmiendas. Si algún grupo quiere pedir alguna más, que
solicite la palabra y esta Presidencia se la concederá.




La señora NARBONA RUIZ: Señor Presidente, si le parece oportuno, quería,
en primer lugar, comunicar las sustituciones que hay en nuestro grupo.




El señor PRESIDENTE: No lo consideramos necesario porque el Secretario ha
contado el número de Diputados que están en la sala.




La señora NARBONA RUIZ: Quería pedirle también que verificara si están
todos los grupos que han defendido sus enmiendas esta mañana.




El señor PRESIDENTE: Están los Diputados que están. Cuando llegue el
momento se verá en las votaciones.

Si no hay más peticiones de palabra, comenzamos a votar la enmiendas del
Grupo Socialista.

Se ha pedido votación separada de las enmiendas número 31 y 34, que ahora
sometemos a votación.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 23, 25, 26,
28, 30 y 36 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20, abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación la enmienda transaccional a la 27 del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Con estas enmiendas se han hecho dos
bloques: un primer bloque, que es el que vamos a votar ahora, con las
enmiendas 37, 38, 39, 43 y 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a votar las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida números 40,
41, 42 y las transaccionales ofrecidas.




El señor MORLAN GRACIA: Pedimos votación separada, por un lado, de las
enmiendas 40, 41 y 42 y, por otro, las transaccionales porque ahí habría
diferencia entre las cuatro ya que una va en una dirección y tres en
otra.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las enmiendas 40, 41 y 42 de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas transaccionales.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, solicito votación separada de
la enmienda a la disposición transitoria de sustitución, que es la última
enmienda de las cuatro presentadas, que hace referencia a la sustitución
del primer párrafo de la disposición transitoria por el siguiente texto,
y el resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Entonces, vamos a comenzar la votación de
las enmiendas transaccionales de Izquierda Unida por la que hace
referencia a la disposición transitoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las tres enmiendas transaccionales restantes de Izquierda Unida a
los artículos 1.cuatro, 1.cinco y transitoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Hay dos enmiendas, a las que ha presentado unas transaccionales por parte
del Grupo Popular. Entonces, votamos las transaccionales a las enmiendas
13 y 16 del Grupo Catalán de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Vasco. Son tres enmiendas, pero vamos a votar primero
la 1 y la 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 3 del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas de Coalición Canaria. Son las números 20, 21 y 22. Sometemos a
votación las tres enmiendas conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del señor Vázquez, que eran 6, 7, 8, 9 y 11, excepto dos que ha
retirado, la 7 y la 11. Votamos todas en bloque. (El señor Fernández
Sánchez pide la palabra.)



El señor FERNANDEZ SANCHEZ: ¿Podría hacer votación separada de la número
11?



El señor PRESIDENTE: No, la número 11 está retirada. Votamos las
enmiendas 6, 8 y 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de la señora Lasagabaster. Son las números 17, 18 y 19. Las
votamos conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Ahora, todos los grupos, una vez que se han votado las enmiendas
sustantivas, tienen en su poder un informe hecho por el Letrado sobre
enmiendas técnicas a la redacción de los artículos del proyecto, que
ahora votaremos a continuación. (El señor Ortiz González pide la
palabra.)



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El señor Ortiz tiene la palabra.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, tomando como punto de
referencia, para entendernos todos, el texto que nos ha facilitado esta
mañana el Letrado, la posición de mi grupo es favorable a la aceptación
de todas las propuestas que hace, con la excepción de las que figuran en
las páginas 5 y 6, y que se refieren la primera a la enmienda al artículo
2.dos y la segunda a la enmienda al artículo 2.tres. Las razones de la no
aceptación son claras. Por una parte, las enmiendas, a juicio de mi
grupo, no tienen necesariamente carácter técnico, sino que entran en el
fondo y, en segundo lugar, sobre todo, están en contradicción con la
enmienda transaccional a las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió
que acabamos de votar favorablemente.




El señor PRESIDENTE: El señor Fernández tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ SANCHEZ: Señor Presidente, el informe sobre las
enmiendas que se han llamado de corrección de carácter técnico se nos ha
pasado esta mañana, con lo cual no ha habido tiempo material ni tan
siquiera para verlo, pero tras una lectura breve que he hecho del mismo
pienso que no solamente son enmiendas técnicas, sino que modifican
literalmente el texto del proyecto de ley. Se puede afirmar que lo que
hace el Letrado de la Cámara, con buen criterio además, es intentar
corregir un proyecto de ley que desde luego tiene tantas deficiencias y
tantas carencias que, al final, es una corrección que modifica
sustancialmente el texto que hemos estado debatiendo y que se ha votado.

De una lectura tan apresurada, no puedo sacar una conclusión exacta de
cuál puede ser el sentido de todo lo que aquí se dice. Pediría, si es
procedente, que se aplace la votación de este informe para que dé tiempo
a hacer una lectura más detallada del mismo.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández, esta Presidencia interpreta que si
una modificación de carácter técnico suscita la más mínima duda a
cualquier grupo, ya no estamos ante una modificación de carácter
puramente técnico u ortográfico, es otro tipo de modificación, sin entrar
en si es conveniente o no es conveniente, en si es buena o no es buena.

Es otra modificación que no es de carácter técnico. Por tanto, la
propuesta de esta Presidencia sería no contemplar ninguna modificación de
este tipo porque hay un proceso legislativo, que va al Senado, vuelve a
esta Cámara, en donde se podrán hacer las modificaciones. Esta es la
posición de la Presidencia, pero, por supuesto, quiero oír las opiniones
de los grupos.

Señora Narbona, tiene la palabra.




La señora NARBONA RUIZ: Estoy de acuerdo con la Presidencia en el sentido
de que creo que no se puede entrar a votar el informe, pero sí quiero
aprovechar para agradecer la labor que se ha realizado por parte de los
servicios de la Cámara, coincidiendo con lo que expresaba el
representante de Izquierda Unida, en que, efectivamente, lo que plantean
son problemas de fondo de este proyecto de ley. Por tanto, yo espero que
en lo que queda de trámite en estas Cámaras tengamos ocasión de
aprovechar ese esfuerzo que se ha hecho por parte de los servicios de la
misma.




El señor PRESIDENTE: El señor Ortiz tiene la palabra.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, naturalmente, mi grupo acata
el buen criterio de la Presidencia; de lo contrario convertiríamos al
Letrado, que ha hecho un trabajo estimable, en legislador, y supongo que
no es la intención de la Comisión ni la de él. Sin embargo, establecería
una excepción respecto a no tener en cuenta el informe del Letrado y es
la eliminación de la exposición de motivos de aquellos párrafos que hacen
referencia a la condición de decreto-ley. No tendría sentido que en un
proyecto de ley se hablara del decreto-ley. Es la única excepción que
pediría, si los grupos en su conjunto lo tienen a bien y naturalmente si
es unánime el criterio para que no se cuestione. No tiene sentido que en
un proyecto de ley, que será ley si Dios quiere, se hagan referencias al
decreto-ley, a los problemas de urgencia, etcétera. No tendrían ningún
sentido. Sería la única excepción que dejo al buen criterio de la
Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ortiz. Veo que hay acuerdo en que no
se considere un informe técnico. Sí asumo esa propuesta que hace S. S. y
si ningún grupo se opone a esa propuesta concreta y única de que
desaparezcan las referencias al decreto-ley en la exposición de motivos,
ésa sí sería recogida. (El señor Recoder i Miralles pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, como ya manifestamos en el
trámite de ponencia, queremos reiterar nuestra felicitación al Letrado
por el magnífico informe que ha remitido a esta Comisión y que ha sido de
gran utilidad para los ponentes. Ahora bien, también coincidimos con su
interpretación, señor Presidente, y ya anuncio que nuestro grupo
parlamentario, y supongo que otros grupos parlamentarios lo harán
también, de cara al Senado, va a recoger alguna de las propuestas del
Letrado para presentarlas como enmiendas al proyecto de ley.

Por último, me parece acertada la propuesta del señor Ortiz en el sentido
de adecuar la exposición de motivos al cambio de título del proyecto de
ley.




El señor PRESIDENTE: Superada esta discusión, si no hay inconveniente por
parte de los grupos y no se solicita votación separada, someteríamos a
votación todo el articulado relativo al suelo y carácter general, que son
los artículos 1, 2, 3, 4, disposiciones transitoria, derogatoria, final
primera y final tercera.

Se somete a votación ese texto.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos a continuación las enmiendas relativas al tema de colegios.

Votaremos, en primer lugar, las enmiendas del Grupo Socialista. Vamos a
votar por separado la enmienda número 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Socialista, enmiendas 29, 32 y
33.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Las enmiendas 14 y 15 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) son sustituidas por una enmienda transaccional ofrecida por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la enmienda número 14
y por otra enmienda transaccional, ofrecida por el Grupo Popular a la
enmienda número 15 y aceptada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Por supuesto que la votación se llevará a cabo por
separado.

Votaremos, en primer lugar, la enmienda transaccional a la 14, ofrecida
por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, cuatro; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda transaccional a la número 15, que es la que ha
ofrecido el Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, cuatro, abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 4 del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos, finalmente, la enmienda número 10 del señor Vázquez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el resto del texto de la ley que hace referencia a
colegios, que está constituido por el artículo 5, disposición adicional
única y disposición final segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto.

Votamos finalmente la enmienda número 24 del Grupo Socialista, relativa a
la exposición de motivos. (El señor Morlán Gracia pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, también está la enmienda número
23 al título del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, esta enmienda ha sido votada
anteriormente. Creo que la he mencionado con las números 25 y 26.

Sometemos a votación la enmienda número 24 a la exposición de motivos,
presentada por el Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el texto de la exposición de motivos con ese añadido que
ha sido aceptado por todos los grupos, que consiste en eliminar la
referencia al decreto-ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la exposición de motivos.

Culminada la discusión y votación del proyecto de ley, se levanta la
sesión.




Eran las doce y cincuenta minutos del mediodía.