Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 106, de 12/11/1996
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 106



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENTE: DON RODOLFO MARTIN VILLA



Sesión núm. 12



celebrada el martes, 12 de noviembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar la proposición de Ley
de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Número de expediente 122/000002)
(Página 2840)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, de la proposición de Ley de Reforma del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial. Presentada por el Grupo Socialista del Congreso. (Número
de expediente 122/000002) (Página 2840)



Comparecencia del señor Ministro de Interior (Mayor Oreja) para dar a
conocer el criterio del Gobierno respecto de la política penitenciaria de
reinserción, en relación con el acercamiento de los penados a su entorno
y las medidas para evitar su desarraigo familiar y social. A solicitud
del Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

(Número de expediente 213/000127) (Página 2850)



Página 2840




Se abre la sesión a las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA PROPOSICION DE
LEY DE REFORMA DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION
DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. (Número de expediente 122/000002.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, comenzamos la reunión
de esta Comisión, cuyo primer punto del orden del día es la ratificación
de la ponencia sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.

¿Se ratifica por la Comisión el nombramiento de la ponencia, de acuerdo
con las propuestas de los distintos grupos parlamentarios?
(Asentimiento.)
Se ratifica por unanimidad.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
DE LA PONENCIA, DE LA PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DEL TEXTO ARTICULADO
DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD
VIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de
expediente 122/000002.)



El señor PRESIDENTE: Si les parece, y con el fin de agilizar el debate de
las enmiendas de la proposición de ley, los grupos podrían efectuar una
única intervención para defender el conjunto de sus enmiendas.

(Asentimiento.) Entonces, en nombre del Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Cuesta para defender las enmiendas de su grupo. (El
señor Gil Lázaro pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Gil Lázaro, tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: Perdón, señor Presidente. ¿Se entiende que en ese
turno único se puede fijar la posición no solamente sobre las enmiendas
propias sino sobre el resto de las enmiendas vivas y sobre el conjunto
del texto que ahora vamos a analizar?



El señor PRESIDENTE: Si les parece a SS. SS, podría incluirse no sólo la
defensa de las enmiendas sino, como S. S indica, la posición de cada
grupo respecto al resto de las enmiendas.

Señor Cuesta, tiene la palabra.




El señor CUESTA MARTINEZ: En la ponencia hubo un nivel óptimo de
integración de posiciones y de consenso en relación con esta proposición,
aunque no pudimos escuchar los argumentos de aquellos grupos enmendantes
que no han retirado enmiendas porque no pudieron participar en esos
debates. Por consiguiente, nos parecería metodológicamente más correcto
que pudieran iniciar la defensa de sus enmiendas los grupos que no han
visto acogidas sus posiciones en la ponencia.




El señor GIL LAZARO: Por nosotros no hay ningún inconveniente.

Efectivamente, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida no pudo
estar presente en la ponencia, hay enmiendas vivas de la 8 a la 12 y
sería conveniente comenzar por su defensa si este grupo parlamentario y
el señor Presidente no tienen inconveniente.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia no tiene ningún inconveniente.

¿El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida?



El señor MEYER PLEITE: Perfectamente.




El señor PRESIDENTE: Pues tiene la palabra el señor Meyer.




El señor MEYER PLEITE: Nuestra enmienda fundamental es la número 8,
porque todas las demás son consecuencia de ella. Tienen que ver con una
posición que nuestro grupo ya planteó en el debate previo a la aprobación
del Código Penal. Entonces presentamos una enmienda de supresión del
segundo párrafo del artículo 357 del Código Penal por la que no puede
sancionarse penalmente como desobediencia grave la negativa a colaborar
con una prueba que se realiza sobre el propio cuerpo y que puede conducir
a la incriminación. En situaciones de riesgo para el tráfico, por
conducción bajo efectos del alcohol, el sujeto puede ser detenido e
inmovilizado el vehículo.

El espíritu de esta enmienda lo volvemos a reiterar en este momento, y su
motivación habla por sí misma; es decir, la existencia del delito
previsto en el artículo 380 del Código Penal por la negativa a someterse
a pruebas para la comprobación de la conducción bajo influencia de drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas,
las comúnmente llamadas de alcoholemia, supone que esta conducta, que en
la proposición se califica de infracción muy grave, no pueda ser
sancionada en la práctica como tal infracción de tráfico, ya que por el
principio de non bis in ídem daría lugar a un procedimiento penal. Por
ello, cabría presentar una enmienda de supresión de dicho inciso. Sin
embargo, lo que verdaderamente procede es la supresión del referido tipo
delictivo, ya que supone la vulneración de los derechos a no declarar
contra sí mismo de los artículos 17 y 24 de nuestro texto constitucional.

En efecto, partiendo de que estas pruebas forman parte del proceso de
investigación de otro delito, el previsto en el artículo 3.7 nuevo del
Código Penal, como conducción bajo los efectos de dichas sustancias, y
tiene valor probatorio como prueba de cargo suficiente en el proceso
penal, la criminalización de la virtual negativa a someterse a dichas
pruebas la convierten, so pena de incurrir en nuevo delito, en prueba
obligatoria. Esa obligatoriedad es incompatible



Página 2841




con los derechos fundamentales a no declarar contra sí mismo previstos en
los artículos de la Constitución antes citados. Abundando en esto, una
magistrada ya ha cuestionado que sea delito la negativa del conductor a
someterse a la prueba de alcoholemia y hay una impugnación pendiente ante
el Tribunal Constitucional.

La formulación trata de reiterar nuestra posición de volver a plantear en
este texto lo que ya tuvimos ocasión de plantear en el debate sobre el
Código Penal.

Las demás enmiendas son consecuencia de ésta. Respecto al resto del
documento, creemos que se ha hecho un buen trabajo en el sentido de las
recomendaciones de la propia Federación Española de Municipios y
Provincias y nuestro grupo entiende que se ha mejorado sensiblemente el
texto en su globalidad.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere tener una intervención en
términos análogos a los planteados por el Grupo de Izquierda Unida?
(Pausa.)
Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vasco, la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Al Grupo Vasco le gustaría intervenir
indicando que la valoración general que le mereció el texto del proyecto
fue positiva, en la medida en que se trataba de introducir el principio
de legalidad y una serie de cuestiones absolutamente necesarias en cuanto
a las competencias municipales en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor, ya que, aunque parecía derivarse con claridad de los
artículos 25.2. b) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen
Local, y de la del Tráfico y Seguridad Vial, habían suscitado problemas
de interpretación jurisprudencial. La Federación Española de Municipios y
el ente paralelo en el orden local se habían pronunciado en repetidas
ocasiones sobre la necesidad de aclarar distintas cuestiones a este
respecto.

Mayores dudas y suspicacias nos suscitaba la cuestión de la inclusión en
el texto de algunos tipos infractores que, a nuestro juicio y en cierta
consonancia con lo manifestado por el Grupo de Izquierda Unida, coinciden
con tipos penales. Así, las enmiendas del Grupo Vasco numeradas como 5, 6
y 7 contienen previsiones en ese sentido, al entender que los tipos que
se incluyen coinciden con los artículos 379 y 380 del Código Penal y
consagran un auténtico bis in ídem de normas ya desde el propio
legislador; es decir, no se va a plantear el problema en la aplicación,
sino que es el propio legislador el que está incurriendo en un defecto
normativo de este estilo.

Creemos que lo mismo ocurre cuando se contempla la conducción temeraria,
pues es un texto en idéntico sentido al contemplado en el artículo 381
del Código Penal. Por tanto, nos hubiese gustado un mayor rigor a la hora
de contemplar estos supuestos, ya que creemos que el principio de bis in
ídem, aunque no está expresamente recogido en la Constitución, la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo ha entendido inmerso en el
de legalidad, y que, fruto de los recursos que puedan plantearse desde
particulares o bien como cuestiones de inconstitucionalidad por los
tribunales, estos preceptos están abocados a ser finalmente declarados
contrarios al orden constitucional.

Por razones parecidas, pero no del todo idénticas, nos parecía oportuno
haber modificado algunas de las conductas que se tipifican como muy
graves, ya que no parecía razonable o proporcionado con otros tipos que
se establecen. Así, cuando se incluyen la negativa de los usuarios de la
vía, cuando se hallen implicados en un accidente, a someterse a las
pruebas de alcoholemia, nos parecía que la calificación de muy grave
introducía una cierta distorsión en relación con otras conductas que el
propio texto del Código califica solamente como graves, por ejemplo, la
conducción negligente o la omisión de socorro, que nos parece que en la
conciencia social o colectiva tienen una mayor gravedad que este tipo,
que es el de que el mero usuario de la vía implicado en un accidente, no
el causante, se pueda negar. Nos parecía que existía una cierta quiebra
del principio de proporcionalidad, principio que debe tenerse en cuenta a
la hora de calificar los tipos infractores.

Por lo demás, el resultado del informe de la ponencia nos parece
absolutamente aceptable. Incluso no haremos excesiva cuestión de estas
enmiendas dado que, de lo debatido en ponencia, conocemos que es más
teórica que otra cosa, no tienen excesivos visos de prosperar y no
insistiremos en la argumentación que sostenemos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Mi grupo mantiene vivas exclusivamente las
enmiendas 42 y 48, como cuestión previa que quisiera dejar aclarada.

En relación al artículo 65, en sus números 4 y 5, sugerimos en este
trámite, sin que ello implique violentar el informe de la ponencia, que
por los servicios de la Cámara se haga una redacción sistemática
numerando ambos párrafos o estableciendo distintas categorías dentro de
ellos, a los efectos de una más fácil comprensión del mismo, pero, ya
digo, manteniendo el fondo del contenido, por tanto, la graduación de las
faltas como graves o muy graves que se contemplan en dichos números 4 y
5.

Hechas estas dos aclaraciones, quisiera iniciar mi intervención
resaltando que estamos ante una proposición de ley que recoge otras
proposiciones de ley presentadas ya en 1995, fundamentalmente por los
grupos Socialista y Popular, inspiradas en potenciar, reforzar, aclarar,
dejar de manera expresa y visible cómo opera el principio de autonomía
local, la competencia municipal en la regulación del tráfico urbano, en
el establecimiento de sanciones, de medidas cautelares y preventivas, en
la inmovilización o retirada, en su caso, de vehículos, en el supuesto de
que se infrinjan determinadas normas. Todo ello es competencia municipal,
siempre refiriéndose al tráfico por vía urbana, y se puede concretar por
ordenanza municipal. Esto es cierto y deriva del artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de Bases de Régimen Local, donde se deja claro que el municipio
ejercerá compensaciones en los términos de la legislación del Estado y de
las comunidades autónomas en materia de ordenación del tráfico de
vehículos y personas en vías urbanas.




Página 2842




El propio reglamento de Circulación aprobado por el Real Decreto 13/1992,
de 17 de enero, prevé una regulación de zona de estacionamiento
restringido o de duración limitada. Sin embargo, es cierto que
probablemente se hacía necesaria una determinación expresa de esa
competencia municipal, sobre todo para establecer estas limitaciones
temporales de estacionamiento, delimitando, por tanto, las competencias
municipales en determinadas materias como la regulación de los usos de
las vías urbanas con el fin de garantizar la fluidez del tráfico urbano y
el uso peatonal de la ciudad.

Ha habido ciertas imprecisiones y vacíos legales en la aplicación de la
Ley de Tráfico y Seguridad Vial en el tráfico urbano y, además, en
relación a la competencia municipal se ha venido produciendo una cierta
contradicción en la propia jurisprudencia. En ocasiones se llega a
afirmar que la falta de cobertura legal de ciertas ordenanzas municipales
de circulación impide que éstas sean aplicables y están distorsionando un
tema vía jurisprudencial y de forma contradictoria. Para evitar
precisamente esa confusión es por lo que esta proposición intenta dejar
de manera expresa, clara y visualizable la competencia municipal por vía
de ordenanza.

Además coincidimos con la reivindicación que se ha venido haciendo desde
distintos sectores, tanto del municipalismo como de especialistas de
tráfico. Se dice en la propia exposición de motivos que en el Consejo
Superior de Tráfico y Seguridad Vial se ha hecho una reflexión y se ha
alcanzado un compromiso sobre esta materia.

En la sexta asamblea general de la Federación Española de Municipios y
Provincias hay resoluciones tendentes a dejar clara y de manera expresa
la competencia municipal en estos temas. Y yo quisiera resaltar en este
punto el esfuerzo y el trabajo intenso. Además ha habido un diálogo
fluido con la Federación Española de Municipios y Provincias que con
todos los grupos parlamentarios ha ejercido una actitud de ilustración de
planteamientos, con sugerencias, muchas de las cuales hemos incorporado
al informe de la ponencia como enmiendas de los grupos por vía de
consenso. Me estoy refiriendo a los trabajos de la Comisión de
Circulación y Transportes de la Federación Española de Municipios y
Provincias, no solamente a su dilatado trabajo en los últimos tiempos
sino también a las conclusiones de las propias jornadas celebradas
recientemente en Toledo sobre esta cuestión.

La proposición esclarece esa competencia municipal en esa perspectiva de
autonomía local. En su contenido básico queda clara dicha competencia ya
en el artículo 7.º cuando se reconoce expresamente la posibilidad de
regular mediante ordenanza municipal de circulación los usos de vías
urbanas, la equitativa distribución de los aparcamientos y, expresamente,
el establecimiento de limitaciones temporales del estacionamiento
mediante operaciones de regulación del aparcamiento. Se establece la
posibilidad de regular por ordenanza municipal las limitaciones horarias
de la duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras.

Expresamente queda recogido en el régimen de prohibiciones de paradas y
estacionamientos una serie de conductas como, por ejemplo, estacionar en
lugares señalados por ordenanza municipal como de estacionamiento con
limitación horaria sin colocación del distintivo que permita calcular el
exceso sobre dicha limitación o cuando, colocado dicho distintivo, el
vehículo se mantenga estacionado en exceso sobrepasando el tiempo máximo
permitido por la ordenanza municipal.

Se establece también una reforma en el régimen de sanciones y de
calificación de infracciones que en el informe de la ponencia, desde
nuestro punto de vista, ha quedado mucho más correcto en su
proporcionalidad y en su graduación, incluso en la calificación de
determinadas faltas consideradas muy graves, pasando de graves a muy
graves precisamente por su importancia.

Se establecen, a su vez, mandatos para que se desarrolle esta normativa y
se concrete (hay una disposición final en el informe de la ponencia), y
desde esa perspectiva se deja clara la posibilidad no sólo de sancionar
como muy graves las conductas de ingestión, de incorporación al organismo
de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del
conductor y la negativa de conductores y usuarios de la vía a someterse a
las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles
intoxicaciones, sino también la omisión de socorro, por ejemplo, u otras
conductas que, en fase de ponencia, se ha estimado portuno incorporar y
calificar como muy graves.

Se sanciona la circulación sin matrícula o sin las autorizaciones
previstas en la ley y se deja como competencia municipal la aplicación de
medidas cautelares consistente en retirada del vehículo en el supuesto de
que causa graves perturbaciones a la circulación o al régimen establecido
de estacionamiento con limitación horaria.

Decía que el informe de la ponencia ha tenido la virtualidad de
incorporar un alto grado de consenso, sobre todo por parte de los Grupos
Nacionalista Vasco, Convergència i Unió, Popular, habiéndose integrado
muchas de las posiciones que recogían una parte fundamental de las
sugerencias de la Comisión de Circulación y Transportes de la Federación
Española de Municipios y Provincias. Desde esa perspectiva el texto queda
claramente enriquecido hasta el punto de que en relación a la proposición
originaria se establece, por ejemplo, un fin a la propia realidad de los
estacionamientos limitados basado en garantizar la rotación de vehículos,
garantizar la rotación de espacios, la distribución de aparcamientos, la
fluidez del tráfico, el uso peatonal. Se explicita la competencia
municipal para establecer las medidas cautelares como inmovilización o
retirada de vehículos en vías urbanas. Se mejora además la redacción del
apartado c) del artículo 7.º y del 38.4. Se incluye la inmovilización
como medida correctora. En el 39 se propone una mejor redacción de las
prohibiciones al estacionamiento, hay una mejor tipificación en ese
artículo 39. Si ustedes leen detenidamente el informe observarán que ha
habido una importante mejora no solamente de contenido, sino también
técnica. Hay una mejor graduación en las sanciones del artículo 64,
puntos 4 y 5, pasando a ser faltas muy graves las competiciones de
tráfico rodado en vías urbanas, la conducción bajo la influencia del
alcohol, la omisión de socorro, por poner algunos ejemplos. También se
introduce una modificación en cuanto a la prescripción,



Página 2843




de las faltas que se hace más acorde al Código Penal, y se va a un
criterio de prescripción de una duración de tres meses. Estos son algunos
de los ejemplos de importantes innovaciones que se han introducido en el
informe de esta ponencia.

Mi grupo rechaza otras enmiendas. Efectivamente, rechaza la enmienda 2,
del Grupo Nacionalista Vasco y, sobre todo, las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida, que plantean un problema. Izquierda Unida en sus
enmiendas nos alarma sobre una teórica causa de inconstitucionalidad si
se mantiene el tenor del tipo penal recogido en el artículo 380 del
Código Penal vigente, tipo que convierte en actitud de desobediencia
grave, a su vez recogida en el 556 del Código Penal, la negativa a
someterse a los controles de alcoholemia. El Grupo de Izquierda Unida
considera que lo procedente sería derogarlo en el Código Penal, entiendo,
para pasarlo al ámbito administrativo. Los argumentos que ofrece son
fundamentalmente que este artículo del Código Penal plantea problemas de
constitucionalidad, fundamentalmente conexos con el derecho que tiene
cualquier ciudadano a no declarar contra sí mismo, que pudiera afectar al
derecho de defensa, etcétera.

A este argumento de grueso calado ya se dio respuesta profunda en su día
con motivo de los debates del Código Penal. Yo quisiera dejar constancia
aquí de una serie de argumentos. En primer lugar, creemos que
prácticamente al año de aprobarse el Código Penal no parece que la
realidad social demande en estos momentos una reforma parcial de un
Código Penal que fue aprobado hace un año y no tiene un año de vigencia.

Nos parece que esa demanda en pos de una reforma parcial es menos
predicable respecto del artículo 380. A día de hoy, iniciar una revisión
del Código Penal, que no tiene un año de vigencia, por el artículo 380
nos parece, desde el punto de vista político y legislativo,
desproporcionado y, por tanto, no estamos de acuerdo.

Creemos, además, que el Código Penal acierta en la regulación del
artículo 380 porque establece una medida de dureza que incrementa la
coerción del ordenamiento jurídico para que los conductores se sometan a
la prueba de alcoholemia, por lo que pensamos que es necesario que figure
en el Código Penal. La mera negativa en estos momentos, según el tenor
actual del artículo 380, ya podría ser incluso, y así lo apunta un sector
importante de la doctrina, calificada como delito de desobediencia. Lo
que ha hecho el Código Penal ha sido explicitar algo implícito.

Los delitos de tráfico, y sobre todo los delitos de tráfico derivados de
la conducción bajo la influencia de alcohol o sustancias sicotrópicas,
están generando una gran alarma. Se habían incrementado en los últimos
años, sus consecuencias eran dramáticas, muy negativas, sobre todo en
personas jóvenes, entre las que se producían muertes o lesiones muy
graves, en adultos también, por lo que entendimos que hacía falta
(entendimos en su momento y hoy ratificamos aquí el criterio) una
coacción suficiente para realizar la prueba de alcoholemia, porque
consideramos que es básica y fundamental para la seguridad del tráfico
vial. Además, creemos que es necesario no solamente en su vertiente de
prueba sino como búsqueda de elementos indiciarios o incluso como medida
preventiva, como medida para decretar previamente una inmovilización de
un vehículo. Siendo, por tanto, un instrumento tan importante, la
negativa debe merecer la sanción penal con la remisión que en el artículo
380 del Código Penal se hace al artículo 556. Por tanto, consideramos que
no es inconstitucional.

¿Por qué creemos que no es inconstitucional? En primer lugar, si por la
negativa al sometimiento a las pruebas de alcoholemia cabe la sanción
administrativa, quiérese decir que no estamos, por tanto, en el ámbito de
la autoinculpación ni del derecho de defensa ni del derecho a no declarar
contra sí mismo, pues, en otro caso, tan inconstitucional sería la
sanción administrativa como la penal. Nosotros creemos que no hay
problema de inconstitucionalidad. Además, aquí no hay una conducta
tendente a generar una prueba de cargo. Por ejemplo, para que los
resultados de la prueba de alcoholemia puedan ser utilizados en juicio
necesitan ser ratificados en el plenario, en el acto del juicio oral, no
valiendo, pura y simplemente, la prueba de alcoholemia, lo cual aparece
recogido por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es
más, hay una afirmación muy clara y reiterada en la jurisprudencia: no es
suficiente la simple lectura del atestado en estos casos. La prueba de
impregnación alcohólica constituye el medio más idóneo para acreditar una
determinada concentración de alcohol en la sangre, pero necesita ser
valorada conjuntamente con otras pruebas, debiendo practicarse además con
las garantías formales: conocimiento e información del interesado,
información y posibilidad de sometimiento a un segundo examen y práctica
médica de un análisis de sangre. Por tanto, no estamos afectando a un
núcleo que cuestione el derecho a no autoinculparse. Esta jurisprudencia
se deriva de múltiples sentencias del Tribunal Constitucional. Para
ilustrar a SS. SS., sentencias como las número 100, 101, 103, 107, 145 ó
148, todas ellas de 1985; o la 89, de 1988; o la sentencia 2, de 1990; o
la 24, de 1992, todas del Tribunal Constitucional, y en la misma línea,
del propio Tribunal Supremo, en sentencias de 24 de marzo de 1990 y de 24
de febrero de 1992.

En este supuesto estamos más ante una prueba pericial que ante un riesgo
de autoinculpación y, además, el propio Tribunal Supremo ha contemplado
la posibilidad de practicar esta prueba de forma aleatoria. Yo creo que
estamos, como se tuvo ocasión de recordar en el propio debate
parlamentario sobre el Código Penal, ante un caso más parecido al de
aquel que se negare a poner el dedo para conocer su huella dactilar que
ante un supuesto de autoinculpación, porque no es una prueba, en sí
misma, que pueda funcionar de manera autónoma. Quiero volver a reiterar
que, no existiendo inconstitucionalidad, nos parece necesaria una sanción
penal y la remisión al tipo del artículo 556, porque estamos ante una
medida que tiene una gran virtualidad, incluso desde el punto de vista
preventivo.

Tampoco apreciamos que aquí se violente el principio de non bis in ídem,
primero, porque ni siquiera los supuestos fácticos que se contemplan en
esta proposición están dentro de los que contempla el Código Penal; por
ejemplo, la negativa al sometimiento al control de alcoholemia por los
usuarios de las vías públicas no aparece incriminado en el Código Penal,
pero aparece, en cambio, sancionado administrativamente



Página 2844




como muy grave en esta proposición de ley, al igual que la omisión de
socorro u otras circunstancias, porque estimamos que en estos momentos es
de especial alarma la conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas y la necesidad de adoptar medidas preventivas cuyo no
sometimiento a las mismas implique una sanción como mínimo
administrativa.

Tampoco se violenta el principio non bis in ídem. Como se recuerda en el
informe de los servicios de la Cámara, el propio artículo 74 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico nos deja muy claro que sobre esta
cuestión tampoco hay una violación del principio non bis in ídem. Leo
literalmente el informe de los servicios de la Cámara: Sobre esta
cuestión podría suscitarse el problema de la posible coincidencia con la
tipificación penal que hacen los artículos 379 a 385 de Código Penal. Sin
embargo, esta posible confusión queda salvada en lo que se refiere al
principio non bis in ídem, puesto que el artículo 74 del referido texto
refundido excluye expresamente esa posibilidad. Y nos recuerda el tenor
del artículo 74: Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales:
Cuando, como consecuencia de un proceso penal, se hubiera abstenido la
Administración de actuar para sancionar posibles infracciones a los
preceptos de esta ley y el proceso termine con sentencia absolutoria u
otra resolución que le ponga fin provisional o definitivamente sin
declaración de responsabilidad penal y siempre que la misma no esté
fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse, continuar o
reanudarse el correspondiente procedimiento en los términos previstos en
esta ley para determinar la posible existencia de infracción
administrativa. Y continúa el punto 2 del artículo 74: Si en el proceso
penal el juez se pronuncia expresamente sobre delitos o faltas
directamente relacionados con la seguridad en la circulación vial con
sentencia condenatoria de los inculpados, la Administración no podrá
imponer a éstos sanción fundamentada en los mismos hechos objeto del
proceso penal.

Creo que no hay riesgo; en todo caso, dejamos clara la voluntad del
legislador de que en ningún caso puede plantearse una quiebra del
principio non bis in ídem y que, por supuesto, si en un momento
determinado se produce esa colisión entre el orden penal y el orden
administrativo, tiene preferente y exclusiva aplicación el orden penal.

Mi grupo mantiene vivas las enmiendas números 42 y 48. Muy brevemente
diré que la enmienda número 42 al artículo 65.3 pretende conceptuar como
falta leve, en todo caso, el incumplimiento de la obligación de comunicar
los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, tanto por los
titulares de los vehículos como de los permisos de conducir. La
motivación es que la posible notificación inmediata de la denuncia al
infractor origina graves disfunciones en los procedimientos de
notificación de denuncias y sanciones. Y aquí conviene exigir una
conducta cívica que permita una mejor organización administrativa, que
también es clave para una buena organización del tráfico.

En el artículo 77 mi grupo mantiene viva la enmienda 48; enmienda que,
como he dicho, igual que la 42, proviene de sugerencias de la Federación
Española de Municipios y Provincias, y propone una sustitución con el
siguiente texto: Como norma general, las denuncias de carácter
obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el
acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace
referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1. La
obligación de notificar en el acto las denuncias por los agentes
encargados de la vigilancia del tráfico no será de aplicación en los
supuestos estacionamientos indebidos y otras infracciones que impliquen
la ausencia del conductor o titular del vehículo, o supongan un grave
riesgo para los usuarios de la vía o cuando fuera materialmente imposible
por las circunstancias del tráfico. En estos casos podrá notificársele la
denuncia con posterioridad.

Se pretende, por tanto, regular la situación que se produce en numerosos
supuestos en que es imposible identificar al infractor por el grave
riesgo que puede suponer para el resto de los usuarios de la vía alterar
el tráfico en momentos determinados por las cada vez más frecuentes
infracciones de estacionamiento en las que es imposible localizar al
infractor por encontrarse ausente del lugar.

Sin perjuicio de estas dos enmiendas, la valoración de mi grupo es
totalmente favorable. Habíamos retirado todas nuestras enmiendas porque
hemos conseguido ese consenso, pero quisiera apuntar, con independencia
de que se pueda plantear en el Senado y también para explicitar la
voluntad del legislador, que en materia de aparcamientos restringidos lo
que debe quedar claro es que los ayuntamientos podrán establecer tasas
por la realización de actuaciones singulares de regulación y control del
tráfico urbano y, asimismo, podrán exigir precios públicos por el
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los
municipios, dentro de las zonas que, a tal efecto, se determinen. En ese
sentido, entendemos que constituye un aprovechamiento especial del
dominio público local el permitido por las autorizaciones concedidas en
las zonas habilitadas por los ayuntamientos como de estacionamiento con
limitación horaria. Si este problema no quedara suficientemente resuelto,
presentaremos sobre este tema enmiendas en el Senado, aunque la voluntad
del legislador es que esta materia en concreto no ha sido discutida ni
siquiera a nivel jurisprudencial.

Finalmente, acabo resaltando que esta proposición de ley impulsa y
contribuye de forma importante al desarrollo del concepto de autonomía
local. Pero, a la vez que reclamamos el concepto de autonomía local,
debemos de hacer también una llamada a la prudencia y a la
proporcionalidad a la hora de que los responsables locales, en el ámbito
de sus competencias y por vía de ordenanzas, desarrollen, concreten,
regulen y creen políticas en esa perspectiva de lograr la habitabilidad y
la mejor accesibilidad de las ciudades. Es verdad que una adecuada
regulación no solamente del tráfico, sino sobre todo de los aparcamientos
restringidos, de las limitaciones horarias, de las restricciones al uso o
de la rotación de aparcamientos contribuye a la regulación en sí del
propio tráfico y, aunque parezca muy distante, contribuye también a una
adecuada política medioambiental en el medio urbano, a algo que es
fundamental y que cada día está siendo más desarrollado en muchas
ciudades y en muchos



Página 2845




núcleos urbanos como son las zonas rescatadas en favor del usuario, del
vecino, del viandante, es decir, las zonas de peatonalización.

Hacemos esa apelación a la prudencia y a la proporcionalidad y creemos
que esta ley no puede convertirse en manos de los ayuntamientos en un
elemento meramente de recaudación fiscal. Esta ley se propone no con
voluntad de recaudación fiscal, sino con voluntad de regulación y de
ordenación del tráfico. Esta ley intenta generar la disuasión del uso del
vehículo en los centros urbanos, pero esta política de disuasión tiene
que ponerse en relación con una adecuada política de accesibilidad. Hay
que huir también de la tentación de limitar con carácter total el uso de
esos espacios. No se puede ir tampoco a un planteamiento generalizado de
espacios restringidos para el aparcamiento. Hay que establecer medidas de
atención a residentes, a trabajadores, a muchos sectores que en la vida
urbana tiene necesidad de dirigirse, como viandantes en unos casos y en
otros como automovilistas, a núcleos o centros de trabajo. Por tanto, no
sólo hay que poner en práctica medidas de ordenación de los aparcamientos
restringidos, sino también medidas de liberación de los aparcamientos
restringidos. Lo que no se puede es trasladar con una voracidad
recaudatoria este tipo de dinámicas a barrios a los que un bajo nivel de
vida se le una un elemento nuevo de marginalidad, encareciendo el
estacionamiento del vehículo de su vecino o de los residentes en ese
barrio.

Por tanto, creemos que aquí hay que conjugar este principio de autonomía
local, de prudencia y de proporcionalidad en el desarrollo, con medidas
positivas de disuasión, medidas que, a su vez, vayan combinadas con la
accesibilidad, que permitan la rotación de espacios y un medio urbano
mucho más humano y que contribuyan no solamente a la propia seguridad
vial, sino a una concepción de protección medioambiental en los espacios
urbanos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: La única enmienda viva del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) es la número 34, que se fundamenta en un
elemento de coherencia y en la búsqueda de la eficacia de la potestad
sancionadora de la Administración en este ámbito.

El objeto de la enmienda es atribuir idéntico valor probatorio, y después
me referiré a esto, tanto a las denuncias formulas por los funcionarios
públicos en sentido estricto, como a las denuncias formuladas por el
personal habilitado para la vigilancia de las zonas de estacionamiento
sujetas a limitación horaria.

Regulando esta ley la policía administrativa en un sentido amplio, como
estaba establecido anteriormente, respecto a la gestión, la circulación y
el estacionamiento, y siendo instrumentos de esta gestión tanto los
funcionarios públicos en un sentido estricto como personal habilitado o
colaborador, el hecho de atribuir unos efectos diferentes a las denuncias
formuladas por unos u otros entendemos que pueden mermar notablemente la
eficacia de la potestad sancionadora de la Administración, que aquí se
reconoce como absolutamente imprescindible.

Ya es antigua la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que matiza
lo que debe decir la ley cuando atribuye valor probatorio a los actos
realizados por los funcionarios públicos en el ámbito de su competencia.

Valga, si se quiere, por todas, la sentencia del Tribunal Constitucional
del 6 de abril de 1990, respecto de las actas de la inspección de los
tributos, pero que también es extensible a las actuaciones de los
funcionarios en muchos otros ámbitos.

Si la ley permite que las administraciones públicas utilicen para estas
labores de gestión del estacionamiento del tráfico a personas que no son
funcionarios en el sentido estricto, no se pretende más que se produzcan
también los mismos efectos probatorios, admitiendo siempre y en todo caso
prueba en contrario, fundamentalmente la notitia criminis. Queremos que
se produzca esta equiparación en cuanto a los efectos.

Por lo demás, quiero valorar positivamente el informe de la ponencia y
los principios a los que responde esta modificación que se introduce en
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora
Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Voy a defender brevemente las dos
enmiendas vivas como portavoz del Grupo Mixto y en la medida que
corresponden a la formación política del Bloque Nacionalista Galego.

De las enmiendas presentadas por esta formación política se aceptó la
enmienda número 3 y no se aceptaron las dos primeras enmiendas, si bien
no es menos cierto que las mismas fueron objeto de una enmienda
transaccional. En la primera enmienda lo que pedía el Bloque Nacionalista
Galego era la inclusión del criterio de proporcionalidad en cuanto a las
medidas correctoras para evitar el entorpecimiento del tráfico. Pero a
efectos formales, y como portavoz del Grupo Mixto, mantengo la enmienda
viva. Con relación al artículo 39.1, ocurre más o menos lo mismo; se
establecía una mejora técnica por parte de la enmienda presentada por el
señor Vázquez, que fue objeto de una enmienda transaccional. Por lo
tanto, se llegó a un acuerdo sobre las distintas enmiendas presentadas a
ese artículo en la medida en que trataban de mejorar la redacción técnica
respecto a cuándo no se podía estacionar en la vía pública. En cualquier
caso, se mantienen vivas estas dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Llegamos al último acto en el Congreso de la
tramitación de la proposición de ley de reforma del texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Todos los grupos parlamentarios coincidieron en su momento acerca de la
necesidad de abordar esta reforma en orden, básicamente, a dar cumplida
respuesta a determinadas cuestiones



Página 2846




que carecían de un tratamiento satisfactorio en el texto original de la
ley. Igualmente, no se puede desconocer que esta reforma viene impulsada
por un comprensible interés de los ayuntamientos respecto de las
cuestiones de fondo objeto de la misma, interés que se concreta en la
conveniencia de dotar a aquéllos de un instrumento legal más efectivo en
orden al ejercicio de las competencias que les son propias en materia de
ordenación del tráfico.

Es justo destacar aquí el papel importante desempeñado por la Federación
Española de Municipios y Provincias y cómo se ha tratado, en la mayor
medida técnica posible, de escuchar y atender las sugerencias que al
respecto hicieron llegar a los grupos parlamentarios.

Al texto original de la proposición de ley se presentaron un total de 50
enmiendas por parte de los diferentes grupos, lo que revela, sin duda, el
interés que la Cámara ha concedido a esta reforma, habida cuenta de que
el texto de la proposición afectaba tan sólo a seis artículos de la
citada ley. Como no podía ser de otra forma, la ponencia ha realizado un
importante ejercicio de diálogo y de consenso, a fin de poder integrar en
el informe de la misma el mayor número de dichas enmiendas, lo que
finalmente se ha logrado con la significación que ello comporta, por
cuanto que los diversos grupos éramos conscientes que esta reforma, amén
de conllevar importantes efectos para los ayuntamientos, va a generar
repercusiones en la vida cotidiana de los ciudadanos.

La reforma se orienta en orden a concluir determinadas modificaciones que
afectan a las competencias de los municipios para poder establecer,
mediante ordenanza municipal de circulación, limitaciones temporales de
estacionamiento, al establecimiento de la adopción de limitaciones
horarias de la duración de dicho estacionamiento en vías urbanas,
igualmente por medio de ordenanzas municipales, al régimen de
estacionamientos y paradas, a la modificación del régimen de infracciones
y sanciones y a la retirada del vehículo.

En el contexto impulsor de esta reforma subyace igualmente el deseo de
perfeccionar la norma vigente, a efectos de poner fin a las
contradictorias resoluciones judiciales que se vienen produciendo en la
interpretación de los principios reguladores de las competencias
municipales en materia de tráfico y de circulación de vehículos, así como
cumplir los compromisos adquiridos en los debates del Consejo Superior de
Tráfico y Seguridad Vial, en orden a abordar las modificaciones
normativas precisas para reforzar la autoridad municipal en esta materia.

La conveniencia de precisar todo ello ya fue exprresada en la pasada
legislatura mediante la presentación de dos proposiciones de ley del
Grupo Popular y del Grupo Socialista, coincidentes con la ahora debatida,
y que entonces no se pudieron tramitar por causa de la disolución de las
Cámaras.

Conviene recordar, porque enmarca perfectamente la cuestión, que la
reciente declaración final de las primeras jornadas de estacionamiento en
la vía pública celebradas en Toledo plantea en términos muy exactos la
realidad con la que esta reforma se conecta. Así, dicha declaración final
insiste en que es necesaria la adopción de sistemas de regulación de
estacionamiento en los centros de las ciudades para ordenar racionalmente
la circulación y mejorar la calidad de vida y el hábitat de sus
ciudadanos, que en este contexto es imprescindible preservar al máximo la
ejecución del tráfico y aparcamiento en los centros históricos, y que en
conjunto las medidas de regulación nunca deben tener exclusivamente un
afán recaudatorio, sino que deben compatibilizar el uso y disfrute de los
servicios ciudadanos con el libre ejercicio de sus derechos cívicos,
para, de esta manera, garantizar una mayor aceptación por todos los
usuarios de los sistemas de regulación del tráfico y estacionamiento.

En aras de la síntesis, fijaremos básicamente nuestra posición en
relación con los aspectos más sustanciales de las enmiendas que en este
momento permanecen vivas tras el informe de la ponencia, esto es las
números 8 a 12, ambas inclusive, del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya; las número 5, 6 y 7, del Grupo Vasco; las
número 1 y 2, del Grupo Mixto; las número 42 y 48, del Grupo
Parlamentario Socialista, y la 34, del Grupo Catalán de Convergència i
Unió.

En relación con las enmiendas 8 a 12, ambas inclusive, del Grupo Federal
de Izquierda Unida, nos vamos a oponer por entender que no es cierto,
desde nuestro punto de vista, que el delito previsto en el artículo 380
del Código Penal suponga que la negativa a someterse a las pruebas de
alcoholemia no puede ser sancionada como tal infracción de tráfico,
porque según lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley de Seguridad Vial,
cuando las acciones u omisiones contrarias a dicha ley puedan constituir
delitos o faltas tipificados en las leyes penales la Administración tiene
que pasar el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y
abstenerse de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad
judicial no dicte sentencia firme, precisando el artículo 74.1 de la
misma ley que cuando como consecuencia de un proceso penal se hubiera
abstenido la Administración de actuar para sancionar posibles
infracciones a los preceptos de esta ley y el proceso termine con
sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o
definitivamente, sin declaración de responsabilidad penal y siempre que
la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá
iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento en los
términos previstos en esta ley y para determinar la posible existencia de
infracción administrativa, precepto que se recoge en el artículo 2.1 del
reglamento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/94, de 25 de
febrero.

Tampoco es cierto, en nuestra opinión, que el tipo delictivo del artículo
380 del nuevo Código Penal suponga la vulneración de los derechos a no
declarar contra sí mismo de los artículos 17 y 24 de nuestro texto
constitucional, porque según dice la sentencia del Tribunal
Constitucional 107/85, de 7 de octubre, hay que partir de la
consideración de que los derechos declarados en el artículo 17.3 de la
norma fundamental corresponden al detenido, esto es, a quien haya sido
privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión
de un ilícito penal y para su puesta a disposición de la autoridad
judicial en el plazo



Página 2847




máximo de 72 horas. Las garantías exigidas por el artículo 17.3
--continúa la citada sentencia-- hallan su sentido en evitar que el
sometido a una situación de sujeción pueda llegar a encontrarse en
indefensión ante la eventualidad de verse afecto a un procedimiento
penal. Sin embargo --dice el Tribunal Constitucional--, no es ésta la
situación de quien, conduciendo un vehículo de motor, es requerido
policialmente para la verificación de una prueba orientativa de
alcoholemia, porque ni el así requerido queda sólo por ello detenido en
el sentido constitucional del concepto, ni la realización misma del
análisis entraña exigencia alguna de declaración autoincriminatoria del
afectado y sí sólo la verificación de una pericia técnica que no exorbita
las funciones propias de quienes tienen como deber la preservación de la
seguridad del tránsito. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional
103/85, de 4 de octubre, manifiesta que el deber de someterse al control
de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar
contra sí mismo y a no declararse culpable, pues no se obliga al
detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido
admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una
especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no
equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos
proclamados en los artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución.

Dada, pues, la posición contraria de mi grupo en relación con el asunto
de fondo propuesto en la enmienda número 8, de Izquierda Unida, nos
opondremos igualmente al resto de las enmiendas de dicho grupo que están
en conexión de sentido con aquélla, puesto que la presente proposición de
ley no pasa a tener que asumir naturaleza de ley orgánica al no
procederse a la derogación del artículo 380 del Código Penal y no rige,
por tanto, el imperativo previsto en el artículo 81 de la Constitución.

Las enmiendas número 5, 6 y 7, del Grupo Parlamentario Vasco, responden a
la intención de suprimir del artículo 65.5 del texto de la proposición la
referencia a la negativa de los conductores a someterse a pruebas de
alcoholemia, así como la referencia a las conductas tipificadas en esta
ley concernientes a ingestión o incorporación al organismo de sustancias
que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, y
ello porque, a juicio del grupo enmendante, los artículos 379 y 380 del
Código Penal consagran dos tipos de contenido sustancialmente idéntico al
tipo de infracción administrativo reseñado. Sin embargo, el Grupo
Parlamentario Popular considera que la existencia de los tipos de los
artículos 379, 380 y 381 del Código Penal no pueden servir de fundamento
para la supresión de las previsiones incorporadas al artículo 65.5, y
ello porque no compartimos el criterio señalado en la fundamentación de
la enmienda, según el cual el principio non bis in ídem va dirigido no
sólo al aplicador de las normas punitivas, sino también al creador de
esas mismas normas. La propia jurisprudencia, a partir de la entrada en
vigor de la Constitución, distingue si la concurrencia de sanciones trata
o no de proteger los mismos intereses públicos, supuestos en los que
aplica el principio de non bis in ídem o protege intereses públicos
distintos, supuestos estos en los que no aprecia violación del citado
principio. Tal es el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional de
27 de noviembre de 1985, cuando afirma que la regla non bis in ídem no
siempre imposibilita la sanción de unos mismos hechos por autoridades de
distintos orden y que los contemplen por ello desde perspectivas
diferentes, por ejemplo, como ilícito penal y como infracción
administrativa laboral; pero no es menos cierto que sí impide el que por
autoridades del mismo orden y a través de procedimientos distintos se
sancionen repetidamente la misma conducta. Semejante posibilidad,
continúa diciendo la sentencia, entrañaría en efecto una inadmisible
reiteración en el ejercicio del ius puniendi e inseparablemente una
abierta contradicción con el mismo derecho a la presunción de inocencia,
porque la coexistencia de dos procedimientos para un mismo ilícito deja
abierta la posibilidad contraria a aquel derecho de que unos mismos
hechos sucesiva o simultáneamente existan o dejen de existir para órganos
del Estado. Concluye la sentencia señalando que es claro que por su misma
naturaleza el principio non bis in ídem sólo podrá invocarse en el caso
de duplicidad de sanciones, es decir, frente al intento de sancionar de
nuevo desde la misma perspectiva de defensa social de unos hechos ya
sancionados o como medio para obtener la anulación de las sanciones
posteriores.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 133,
prohíbe la concurrencia de sanciones al determinar que no podrán
sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o
administrativamente en los casos que se aprecie identidad de sujeto,
hecho y fundamento.

En ese mismo sentido el Real Decreto 1358/1993, de 4 de agosto, por el
que se apruebe el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, dispone en su artículo 5.º1 que el órgano
competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa
en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos
sancionadores en que queda acreditado que ha recaído sanción penal o
administrativa de los mismos hechos, siempre que concurra además
identidad de sujeto y de fundamento.

En términos de igual significación se pronuncia el Real Decreto
legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 74.1, en el que se
recoge el principio non bis in ídem, de la misma manera que se hace en el
artículo 2.º1 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

En consecuencia, el Grupo Parlamentario Popular entiende que la
incompatibilidad de la sanción administrativa con la penal, o prohibición
de doble sanción, queda consagrada ya tanto en el vigente texto
articulado de la Ley de Tráfico, como en la Ley del Régimen Jurídico de
las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por
lo que la pretensión de suprimir determinados ilícitos administrativos so
pena de poder constituir delitos o faltas podría llegar a ser una
cuestión susceptible de debate de política legislativa general, pero no
un criterio a incorporar de manera antecedente a ese hipotético debate
general en una ley sectorial como la que ahora nos ocupa.

La enmienda número 34, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), pretende
ampliar el ámbito de esta reforma



Página 2848




al artículo 76 de la ley, añadiendo un segundo párrafo al mismo en virtud
del cual se dote de valor probatorio a las denuncias formuladas por el
personal habilitado para las vigilancias de las zonas de estacionamiento
sujeto a limitación horaria, respecto de las infracciones que se
produzcan a la normativa que la regula. Sin lugar a duda éste es uno de
los aspectos que más polémica en términos reales suscita.

El Grupo Parlamentario Popular es consciente de la necesidad de estudiar
en un futuro inmediato posibles fórmulas orientadas a dar a la cuestión
una solución que sea efectiva, satisfactoria para el mejor desarrollo de
la tarea que tiene encomendada este personal y útil para que los
ayuntamientos dispongan de un instrumento que permita asegurar el debido
cumplimiento, por parte de los usuarios, de las limitaciones municipales
en la ordenación del estacionamiento, pero que a la vez, desde un punto
de vista técnico y jurídico, sea exacta a fin de evitar posteriores
conflictos ante los tribunales, como los que se vienen reiterando.

A este respecto conviene formular varias consideraciones que expresan
nuestro rechazo a la enmienda presentada por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), coincidiendo con dicha enmienda en lo que es la
cuestión de fondo, es decir, en la necesidad de buscar una solución que
pueda ser efectiva. Estas consideraciones, en síntesis, son las
siguientes.

Primero, el artículo 76 establece la presunción de veracidad de las
denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico. Esta es una fórmula similar a la que en su
momento se introdujo en la Ley 10/1985, de reforma de la Ley General
Tributaria y en la Ley 8/1988, sobre infracciones y sanciones en el orden
social para garantizar la presunción de veracidad de los hechos
reflejados en las actas de las inspecciones de Hacienda y Trabajo
respectivamente.

Segundo, la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de
abril, en su fundamento jurídico octavo, estableció limitaciones
estrictas al valor probatorio de las actas previsto en la antes citada
Ley 10/1985, señalando que dichas actas son un primer medio de prueba que
sólo pueden referirse a hechos comprobados directamente por un
funcionario especializado.

Tercero, con fecha 6 de abril de 1993, la Secretaría General Técnica del
Ministerio del Interior se pronunció sobre el ámbito de aplicación del
artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, manteniendo que no es posible
entender comprendido en el concepto agentes de la autoridad encargados de
la vigilancia del tráfico al personal habilitado para controlar
aparcamientos, básicamente por no ostentar la condición de funcionarios
públicos.

Cuarto, el artículo 137.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común únicamente otorga valor probatorio iuris tantum a
los hechos constatados por funcionarios a los que se reconozca el
carácter de autoridad y que se formalicen en documento público observando
los requisitos legales pertinentes. De la misma manera se pronuncia el
artículo 17.5 del Reglamente del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto.

Quinto, igualmente, el dictamen del Consejo de Estado, de fecha 9 de
diciembre de 1993, avala la tesis denegatoria de la extensión de ese
valor probatorio.

En definitiva, tanto la jurisprudencia constitucional como la
contencioso-administrativa y la legislación más reciente, así también la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, entiende de forma restrictiva el valor
de las actas de funcionarios públicos especializados, por lo cual no
resulta posible conceder valor específico a las denuncias que formule el
personal controlador de las operaciones especiales de aparcamiento, ya
que este personal está sometido al régimen laboral y no al estatutario de
los funcionarios y tampoco tiene de forma general una cualificación
específica.

Además, puesto que el valor probatorio de las actas de los agentes de la
autoridad es consecuencia directa de que sus funciones tienen la
naturaleza de ejercicio de autoridad pública, los controladores de
aparcamiento no pueden extender actas o denuncias con el mismo valor.

Visto desde otro punto de vista, los agentes de la autoridad tienen sus
actos sometidos a un control disciplinario y penal muy severo que
coadyuva a garantizar el correcto ejercicio de sus funciones. En ese
sentido, los tipos del artículo 404 y siguientes del Código Penal no son
aplicables a estos controladores que no son agentes de la autoridad ni
funcionarios públicos. Reconocer a esos controladores presunción de
veracidad en sus denuncias significaría también vaciar de contenido la
opción que, como reconoce el Tribunal Constitucional en la sentencia
99/1987, de 11 de junio, llevó a cabo la Constitución en sus artículos
103.3 y 149.1.18.ª, a favor de un régimen estatutario en la función
pública.

Pero además, en las recientes jornadas de Toledo sobre aparcamientos en
la vía pública, una de las ponencias debatidas bajo el título La denuncia
del agente de la ORA en el expediente sancionador, concluía que el
controlador no es un agente de la autoridad, no puede serlo, tampoco es
agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, ni puede
serlo, y que a efectos de la ley es simplemente, decía la ponencia, entre
comillas «cualquier persona», no estando, además, obligado a denunciar,
como sí lo está el agente de tráfico. Por ello la citada ponencia
señalaba literalmente que se ha de procurar adverar las denuncias de los
controladores en el mayor número posible, pero siempre en el mismo lugar
donde se ha producido la infracción. El boletín o comunicado de supuesta
infracción, decía la ponencia, que use el controlador debe ser
absolutamente distinto del que utilice la policía local. La adveración
podrá hacerse mediante escrito sobre el anterior y firmado por el agente
de la autoridad, pasando a partir de ese momento a dejar de ser el
controlador denunciante voluntario y quedando la responsabilidad en
denuncia obligatoria a cargo del policía. Por todo ello, votaremos en
contra, si es que finalmente se somete a votación la referida enmienda
del Grupo Catalán.

En relación con las enmiendas números 1 y 2, del Grupo Mixto, quiero
señalar que no votaremos a favor de



Página 2849




la número 1 por entender que la aplicación de medidas cautelares o
correctoras por infracción de la ORA no depende de la gravedad de dicha
infracción, sino del entorpecimiento al tráfico que ella supone. Respecto
de la enmienda número 2, no somos partidarios de la supresión que
propone, sino de mantener la adición pero trasladándola al artículo 39.2.

Finalmente, en relación con la enmienda número 42, del Grupo
Parlamentario Socialista, votaremos en contra porque, a nuestro entender,
el incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios de domicilio
a efectos de notificaciones, tanto por los titulares de los vehículos
como de los permisos de conducir, no debe calificarse como infracción
grave, ya que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad consagrado
en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, en la imposición de sanciones se
debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. La infracción está
prevista como leve en el artículo 78.1, párrafo segundo de la Ley de
Seguridad Vial y, con independencia del juicio que pueda merecer la
técnica empleada para su tipificación, alterar ahora esa técnica como
también pretende el Grupo Socialista obligaría, por coherencia, a tener
que asumir el mismo procedimiento en el todo de las previsiones de esta
ley, lo cual excede del alcance concreto de la reforma que debatimos. Y
en relación con la enmienda número 48 del mismo grupo, votaremos en
contra por entender que resulta innecesaria dados los términos en que
aparece redactado el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial y el
artículo 10 de Reglamento del procedimiento sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por último, y dado que en el trabajo de ponencia se plantearon dudas
acerca del alcance y corrección de la expresión «infracciones de especial
gravedad» contenida en el punto 4 del artículo 67, párrafo segundo,
quiero señalar que, dado que todos los grupos compartíamos esa
insatisfacción en relación con lo que nos parecía un concepto jurídico
indeterminado y absolutamente inconveniente, en cumplimiento del
compromiso que la propia ponencia asumió de poder perfilar esas
expresiones en el trámite en Comisión, propondríamos una enmienda
transaccional, en virtud de la cual se procedería a la supresión íntegra
del párrafo segundo del artículo 67.4 (esto es, a la expresión «En
aquellas infracciones de especial gravedad la Administración podrá
imponer, además, la sanción de suspensión de hasta un año de la
correspondiente autorización o de cancelación de las mismas»),
sustituyendo todo ello por el párrafo siguiente: La Administración podrá
imponer, además, para las infracciones enumeradas en el párrafo anterior
la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente
autorización o de cancelación de la misma de acuerdo con las graduaciones
reglamentarias de los cuadros de infracciones y sanciones que se
establezcan en atención a los siguientes criterios: las infracciones que
se sancionen con multa de hasta 50.000 pesetas, podrán llevar aparejada
la suspensión de la correspondiente autorización de hasta tres meses; las
infracciones que se sancionen con multa de hasta 100.000 pesetas, podrán
llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de
hasta seis meses; y las infracciones que se sancionen con multa de hasta
250.000 pesetas, podrán llevar aparejada la suspensión de la
correspondiente autorización de hasta un año o cancelación de la misma.

Haremos luego entrega a la Mesa de esta enmienda transaccional.

Finalmente quiero señalar, señor Presidente, que mi grupo estudiará en el
Senado la referencia hecha por el señor Cuesta al artículo 41 de la Ley
de Haciendas Locales y, en todo caso, para enriquecer el debate de esta
reforma, evaluaremos la conveniencia de que, previo a su trámite
ordinario, el texto de la misma pueda ser sometido a dictamen de la
Comisión General de Autonomías.

Evidentemente, concluimos hoy, por tanto, en el Congreso una reforma que
potencia la autonomía local, una reforma que va a ser instrumentada para
actuar por parte de los gobiernos municipales con prudencia y
proporcionalidad --no tenemos duda de que así será-- y, finalmente, una
reforma que los ciudadanos deben tener muy claro que no persigue en modo
alguno acentuar efectos recaudatorios, sino simplemente poner en manos de
esos gobiernos locales la posibilidad proporcional de que puedan,
efectivamente, establecer medidas adecuadas de regulación del uso de los
espacios públicos y de ordenación del propio tráfico a efectos de mejorar
las condiciones generales de la vida de todos los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Creo haber percibido que la señora Uría Echevarría
quería hacer una intervención para precisar algo en relación con sus
enmiendas.




La señor URIA ECHEVARRIA: Señor Presidente, aunque sigo sosteniendo el
criterio de que existe bis in idem en la norma que contemplamos, y no me
satisfacen, como ya saben los miembros de la ponencia, las soluciones que
se me dan, puesto que creo que los textos legales que se citan son casos
de distintos bienes jurídicos protegidos, conocida la postura de los
grupos que han trabajado en la ponencia en este tema y con intensidad
--el Grupo Popular, el Grupo Socialista, el Grupo Catalán (Convergència i
Unió) y el mío propio--, no considero necesario someter a votación las
enmiendas números 5, 6 y 7, que retiro.




El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Señor Presidente, intervengo para retirar
también la enmienda número 34, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

(El señor Cuesta Martínez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Intervengo, señor Presidente, para retirar
también la enmienda número 42, al artículo 65.3, en base a los propios
argumentos del portavoz del Grupo Popular. La enmienda pretendía explicar
lo que sin duda ya es considerado como falta leve en la Ley de Tráfico
que es el incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios de
domicilio a efectos de notificaciones



Página 2850




tanto por los titulares de los vehículos como de los permisos de
conducir.

Es cierto que en estos momentos con una interpretación de la Ley de
Tráfico se puede estimar que ya es en sí misma considerada falta leve, y,
precisamente, asumiendo ese argumento y en el entendido de que ya es
falta leve, renunciamos a esta enmienda que pretendía explicar lo que ya
era implícito dentro del texto de la ley.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, la Mesa somete a votación de la
Comisión las enmiendas números 8 a 12, ambas inclusive, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista que después de la
intervención del señor Cuesta restaría, que es la número 48. Sometemos a
votación la enmienda número 48.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 1 y 2 del Grupo Parlamentario Mixto (señor Vázquez).




Efectuada la votación , dio el siguiente resultado: votos a favor, uno;
en contra, 32.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular,
cuyo texto ha sido ofrecido, al final, en la intervención del señor Gil
Lázaro, relativa al artículo 67.4



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Ahora sometemos a votación el texto, de acuerdo con el informe de la
ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DE INTERIOR (MAYOR OREJA) PARA DAR A
CONOCER EL CRITERIO DEL GOBIERNO RESPECTO DE LA POLITICA PENITENCIARIA DE
REINSERCION, EN RELACION CON EL ACERCAMIENTO DE LOS PENADOS A SU ENTORNO
Y LAS MEDIDAS PARA EVITAR SU DESARRAIGO FAMILIAR Y SOCIAL. A SOLICITUD
DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA. (Número de expediente 213/000127.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto del orden del día relativo a la
comparecencia del señor Ministro de Interior, solicitada por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en los
términos acordados en la reunión de Mesa y Junta de Portavoces.

En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Navas.




El señor NAVAS AMORES: En nombre de mi grupo, quiero agradecer su
comparecencia ante esta Comisión de Justicia e Interior y solicitar su
valoración sobre la política penitenciaria que pretende realizar el
Gobierno respecto a los presos vascos dispersos por las cárceles del
territorio español y la política de reinserción.

Nosotros somos conscientes de que este tema es motivo de controversia
política, sobre todo por dos asuntos fundamentales: porque afecta
directamente a presos condenados por delitos de terrorismo y porque de
alguna forma cuestiona la estrategia que el Gobierno está desarrollando
sobre la política de dispersión como elemento indispensable para alcanzar
grados de reinserción individualizada.

En un primer momento, nosotros queremos analizar el surgimiento de todo
el proceso de reinserción, en el año 1997, con otro Gobierno. Entonces se
piensa que es necesario acometer una serie de medidas para intentar
atraer a los sectores, digamos, más blandos, a los sectores más proclives
a abandonar la luchar armada, y atraerlos, a las posiciones de los
demócratas; en definitiva, para intentar reinsertarlos. Una de las
estrategias fundamentales de este plan estriba en diseminar a los presos
de la banda por todo el territorio, con el objeto de evitar la presión
que la propia ETA ejerce sobre sus internos y el ámbito de coacción
constante en que se ven inmersos. Llegar a esa conclusión no fue fruto de
ningún cambio legislativo, sino una decisión política que, en un momento
dado, el Gobierno considera adecuada para conseguir esos fines que
pretende.

En los años transcurridos desde que se puso en marcha esta estrategia han
ocurrido distintos avatares, en el sentido de que ha habido momentos en
los que el proceso de reinserción por parte del Gobierno ha sido una
estrategia digamos prioritaria, y momentos en los que el proceso de
reinserción --en concreto, estoy haciendo referencia a la última
legislatura-- se paralizó, se frenó de manera drástica.

A la vez, el Partido Popular, que actualmente gobierna, estaba diseñando
una estrategia distinta, contraria a la que el Gobierno del Partido
Socialista quería desarrollar en esos momentos debido a la crítica de ese
modelo de política penitenciaria respecto a presos de ETA en base al
principio de que los presos terroristas debían cumplir íntegramente las
penas, y, desde luego, había otro elemento que ustedes ponían sobre la
mesa: el hecho de que los presos condenados por terrorismo con delitos de
sangre debían tener



Página 2851




un grado de especial dureza en la aplicación, en el cumplimiento de todas
sus penas.

Después de transcurridos nueve años de aplicación de esta estrategia,
nosotros pensamos que no se ha alcanzado el grado de eficacia que se
pretendía cuando se redactó este plan. Entendemos que ya ha dado de sí lo
que podía dar --se ha visto hasta dónde podía alcanzar-- y que,
realmente, mantener este mismo criterio contra viento y marea supone
obcecarnos en una estrategia que difícilmente va a dar más juego del que
ha dado. Mantener en estas circunstancias la política de dispersión
supone incidir en una estrategia fracasada, como es la política de
dispersión. Los presos no deben ser utilizados como rehenes políticos,
pero no sólo por ETA, sino por ninguna otra fuerza política o social; a
los presos se les aplica la legislación correspondiente y, conforme a
esta legalidad --ése es el principio que nosotros defendemos--, deben
cumplir las penas en un centro penitenciario lo más próximo posible al
domicilio en que residan. Además, entendemos que un cambio de actitud en
esta línea por parte del Gobierno posibilitaría un proceso nuevo de
distensionamiento social y político en Euskadi y, de alguna forma,
arrebataría una de las grandes reivindicaciones que tradicionalmente
desarrolla el entorno del MLNV: la utilización de los presos como
víctimas de este Estado opresor, víctimas de este Estado que vulnera la
ley.

En esta línea, debo hacer mención a la resolución que el Parlamento
vasco, la Comisión de Derechos Humanos, tomó en fecha reciente sobre qué
actitud adoptar por parte de los partidos representantes en el Parlamento
vasco ante esta situación.

Por parte de otras fuerzas políticas que no fijaron su posición favorable
al acuerdo, en días posteriores a ese acuerdo, se utilizó una estrategia
de confusión respecto a determinadas declaraciones, que nosotros
entendemos que tenemos que puntualizar. Hago referencia a que algunos
partidos tomaron ese acuerdo como una concesión a ETA, que algunos
partidos habían afirmado que con HB no se puede adoptar ningún tipo de
acuerdo, etcétera; una serie de discursos que distorsionaban el fondo
real del acuerdo que había tomado el Parlamento vasco, puesto que si
tiramos de hemeroteca y vemos el acuerdo de 28 de diciembre de 1995 de la
Cámara vasca sobre este mismo tema, el fondo del acuerdo es el mismo que
el tomado en 1996. Hay una fuerza política que discrepa de este acuerdo,
que es Herri Batasuna, que se sitúa al margen con un documento
alternativo que hace referencia al reagrupamiento, cuestión ésta que es
rechazada por todos los partidos de la Cámara.

Quiero decir con esto que si el fondo del acuerdo tomado por la Cámara
vasca es el mismo que en 1995 --HB se desmarcó en 1995; HB se incorpora
en 1996--, no es una concesión a los violentos, al entorno de los etarras
ni nada que se le parezca. Circunstancialmente, HB ha hecho la reflexión
que ha estimado conveniente y se ha aproximado a las posturas de un
sector importante de la sociedad vasca, de los representantes de la
sociedad vasca y de un sector importante de los que participamos tanto en
las mesas de Madrid como de Ajuria Enea de pacificación y normalización
del País Vasco.

Se incorpora un elemento novedoso en esta última resolución, y es la
referencia a un acuerdo del Parlamento europeo que es muy importante.

Dice que por consideraciones humanitarias, así como por el objetivo de la
rehabilitación social, abogan por que los prisioneros cumplan sus penas
en la región donde tienen su familia y sus vínculos sociales. Quiere esto
decir de alguna forma que no estamos haciendo defensa de una estrategia
distanciada de lo que puede entender no sólo nuestra legislación, sino de
reflexiones como la del Parlamento europeo en este mismo sentido. Por
eso, considero fundamental que analicemos el fondo de estos acuerdos más
allá de las declaraciones formales triunfalistas o de justificación
política que cada grupo pueda hacer en cada momento. Además, en estas
circunstancias, quizás podamos tener un debate mucho más sereno, dado que
no hay ninguna convocatoria electoral a corto plazo. Quizás algunos
grupos se han visto obligados, por la cercanía de alguna convocatoria
electoral o por el resultado de la misma, a cambiar su discurso. No es
nuestro caso; hemos mantenido el mismo nivel de reflexión respecto a este
tema, y otros, en cambió, han tenido una evolución notable.

Usted inició antes del verano un proceso de acercamiento de presos vascos
a las cárceles del entorno de Euskadi, que se cuantificó en el 6,2 por
ciento de los 30 ó 32 internos que estaban dispersos. Quisiera que nos
explicara por qué se paralizó ese plan, si se han cumplido los objetivos
que se pretendían, si ese plan era ajeno a una política generalizada de
examen y análisis sobre el conjunto de la población reclusa para entender
y planificar unas etapas, a fin de que se pueda conseguir el acercamiento
real de todos los presos al entorno de Euskadi.

De la misma forma, quisiera declararle la pretensión de nuestro grupo al
respecto, y es reivindicar los derechos fundamentales que asisten a todos
los presos, que están perfectamente recogidos, tanto en el artículo 12 de
la Ley General Penitenciaria, como en el artículo 9.o de su reglamento.

Nosotros pretendemos que los presos cumplan sus condenas en los centros
penitenciarios más próximos a su lugar de residencia. Es preciso resituar
la política penitenciaria, que debe quedar definida por el respeto más
escrupuloso a la legalidad. La situación actual supone un castigo para
los reclusos y sus familiares. En este sentido, le solicitaría que varíe
la línea política que está defendiendo su Gobierno en esta cuestión, que
mantenerla supone una postura numantina, cuando el grado de eficacia que
se ha demostrado es nulo, y que reconsidere esta práctica política. Ese
cambio de postura que solicitamos sólo la podemos calificar como
democrática, por el aval que tiene en el pueblo vasco, tanto a nivel de
partidos como de la sociedad, como de todos los movimientos pacifistas
vascos; la calificaríamos de respetuosa con el Estado de Derecho, por ser
fiel al contenido y espíritu de la ley y responsable porque supondría la
desaparición de uno de los obstáculos más importantes para la
normalización y pacificación del País Vasco.

Usted ha reiterado en estas últimas fechas que hay que recuperar el
consenso de los demócratas para diseñar una estrategia común contra los
violentos, pero sabe que este



Página 2852




consenso, que es conveniente por supuesto, para que se dé tiene que haber
una base en la que se asiente, y un cambio de actitud del Gobierno sobre
el acercamiento de presos a Euskadi podía ser una gran plataforma.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor ministro.




El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Señor Presidente, en primer
lugar, muchas gracias al Diputado señor Navas por la exposición de un
tema sin ninguna duda significativo e importante para el conjunto de la
sociedad española.

Voy a tratar de situar la posición del Gobierno, de acuerdo con la
petición que ha hecho Izquierda Unida de esta comparecencia.

Como breve introducción, quiero reiterar, una vez más, que el Gobierno,
que mantiene, como no podía ser de otra forma y manera, su política
penitenciaria defendida en este Parlamento en el mes de junio, ha
explicado reiteradamente esta política en materia de política
penitenciaria en el conjunto de instituciones, donde evidentemente debe
ser controlado. En primer lugar, lo hizo en el Congreso de los Diputados,
a través de dos fórmulas: a través de una interpelación, el 12 de junio,
y a través de la exposición en esta misma Comisión de lo que eran líneas
generales del departamento de Interior, el 25 de junio. Lo hizo en el
Senado en dos ocasiones también: en una interpelación, el 28 de mayo, y
en la exposición de las líneas generales del departamento, del 23 de
septiembre. Porteriormente, como no podía ser de otra forma, lo ha hecho
a través de los medios de comunicación social, incluso a través de un
escrito que envió a la Comisión de Derechos Humanos, de 12 de septiembre.

El Gobierno está convencido de que para que haya efectividad y eficacia
en materia antiterrorista, ha de tener capacidad para sostener esos
principios y esas directrices, reitera una vez más que está convencido de
que esos principios son los correctos y lo que hace falta es tener
constancia y tenacidad en el mantenimiento de los mismos.

Antes de entrar en lo que es la cuestión de legalidad que S. S. plantea,
quiero hacer una aproximación política a esta cuestión diciendo que tengo
el convencimiento de que no estamos hoy ante un debate de legalidad. No
se trata de que se aplica correctamente el artículo 12 de la Ley General
Penitenciaria o lo que pueden significar políticas que favorezcan, según
el artículo 25 de la Constitución, los principios de reinserción o según
el artículo 1.º de esa misma Ley General Penitenciaria, si se está
caminando en la buena dirección de esa función rehabilitadora de la pena.

Aquí estamos ante un debate político esencialmente y la posición de los
grupos políticos no está en base a lo que opinan sobre el Gobierno, sobre
la estrategia del Gobierno; la pregunta clave es saber cuál es la
posición de los grupos políticos respecto de la estrategia que en materia
de presos mantiene ETA y el colectivo que la rodea. Esa es la pregunta
clave y determinante, porque los presos, para el Gobierno, no son un
instrumento político básico de actuación; es un instrumento lógico de una
herramienta de política penitenciaria; pero, evidentemente, para ETA es
una estrategia básica en su actuación, en su lucha armada, de la misma
manera que ellos tienen la violencia callejera como otro instrumento
básico y esencial. ETA también, en el colectivo de presos, mantiene una
estrategia básica de su actuación con los presos. Son mucho más rehenes o
mucho más prisioneros para ETA que para cualquier otro mínimo colectivo.

La pregunta clave es cuál es la posición de los grupos políticos respecto
a esa estrategia de ETA. ¿Es conveniente modificar una política
penitenciaria en función de si ETA mata o no? ¿Por qué se ha cambiado la
posición de algunos políticos desde el mes de junio, cuando yo explicaba
esta política en esta misma institución? ¿Es que, porque no haya
actuaciones terroristas en dos meses seguidos, tenemos que modificar
políticas penitenciarias? ¿Es que acaso no es un cierto espejismo, hoy
por hoy y gracias a Dios, la inexistencia de atentados mortales en los
últimos dos o tres meses? La pregunta que hay que hacerse es si la
política penitenciaria sirve siempre, con atentados o sin ellos. Para eso
hace falta trazar unas líneas, unas líneas gruesas en lo que yo creo que
debe ser una posición razonable y, evidentemente, ajustada a la
legalidad. Pero la pregunta clave es ésa. Porque, hoy por hoy, permítanme
que se lo diga, la estrategia de ETA es saber aprovechar cuando ETA no
actúa o no actúa con la virulencia necesaria, saber si hay objetivos
comunes con otros grupos políticos para tratar de avanzar con ellos. Esa
es la estrategia de ETA, tratar de que los presos sustituyan en las
páginas de los periódicos lo que sus actuaciones no pueden hacer. Por
eso, cuanta menos ETA hay, hay más violencia callejera; cuanta menos ETA
hay, se pretende que haya más debate político de presos.

La pregunta que hay que hacerse es: ¿Por qué estamos hablando
ininterrumpidamente de presos desde hace dos o tres meses? ¿A quién
beneficia este debate? ¿Quién induce este debate? Esa es la represión
política, sobre la que los diferentes grupos también tenemos que tomar
posición.

Por eso le decía, señor Diputado, que muchas veces estamos más ante un
debate de fondo, ante una estrategia, que sin duda ninguna está siendo
apoyada y dirigida muchas veces por ETA, por su organización armada y por
su entramado, que ante un debate de estricta legalidad.

No quiero dejar de contestarle en términos de legalidad, como no podía
ser de otra forma, pero sí centrado el debate en sus auténticas, en mi
opinión, dimensiones.

¿Cuáles son los principios de legalidad que, según creo yo, debe saberse
conjugar por parte del Gobierno en materia de política penitenciaria?
A mí me parece que nosotros lo hemos dicho ya, y voy a ser repetitivo y
reiterativo. Nosotros hemos huido de una definición global de la política
penitenciaria, hemos huido de que hubiese un término, como lo fue la
dispersión hace años, que unió a todos los partidos políticos, a todos, a
la hora de definir una política penitenciaria. Hemos huido, porque no
había término, en política penitenciaria, capaz de aglutinar y dijimos
que íbamos a tratar de poner el acento en lo que es una política
individualizada, que además responda al principio básico de legalidad en
una política



Página 2853




de esta naturaleza, precisamente para demostrar que el preso es una
persona y no una mercancía y para demostrar que los presos de ETA, en sus
principios y en sus derechos, no son presos distintos al resto del
colectivo que se encuentra en las cárceles españolas. Así, nos alejamos
del rótulo y dijimos: pongamos el acento en un tratamiento
individualizado de los miembros de ETA. Esa fue nuestra política, que
venía a decir que debe haber muchas políticas penitenciarias en función
de la situación de cada uno de los presos.

¿Sobre qué conjugación de principios tratábamos de explicar esa política
individualizada? Sobre dos, sobre un derecho a cumplir sus penas lo más
cerca posible de sus lugares naturales, según el artículo 12 de la Ley
General Penitenciaria, pero no como un derecho absoluto, sino como una
orientación, que creo que es exactamente el espíritu del artículo 12 de
esa Ley. Y hay que saberlo conjugar con el hecho de que ETA no es más que
una organización colectiva, terrorista, que tiene una estrategia, que
tiene que ser combatida también en el seno de la propia cárcel y que hay
un principio de no reagrupamiento, básico para poder afrontar una lucha
eficaz en esta materia. De lo que se trata es de conjugar esos dos
principios, esa orientación a la que antes me refería y, al mismo tiempo,
el principio básico de no reagrupamiento, porque el reagrupamiento, en
nuestra opinión, sigue siendo un auténtico disparate en el tratamiento
penitenciario de ese colectivo. Como antes decía, quienes hoy soportan y
apoyan a ETA siguen teniendo estrategias básicas de actuación común en la
cárcel y fuera de ella. Esa era la primera idea, muy clara: que había dos
principios a conjugar.

En segundo lugar, lo he dicho, el derecho de aproximación no es un
derecho absoluto. El cumplimiento de las condenas en las cárceles que no
están en sus lugares de origen no es una actuación penitenciaria que se
siga sólo y exclusivamente con los internos de la banda de ETA; esta
actuación se sigue con todos los grupos organizados.

Tercer principio. No es igual, y conviene separarlos, el concepto del
alejamiento y el de la separación. La separación es una condición
necesaria para la función rehabilitadora de la pena, que sigue siendo el
derecho principal de un penado. Por el contrario, el reagrupamiento
imposibilitaría este proceso de rehabilitación individual ya que, sin
duda ninguna, en nuestra opinión, favorecería el propósito de la banda
terrorista ETA al permitirle continuar ejerciendo sobre sus reclusos un
cierto control de sus conductas, eso que todavía se sigue produciendo.

Antes, yo decía que prisioneros y rehenes, de acuerdo, pero
fundamentalmente de la organización ETA. A medida que uno se aproxima más
a ese mundo, sabe que son más rehenes y más prisioneros. El drama del
alejamiento y de la aproximación es que están demasiado próximos a ETA y
les da miedo alejarse de ella, porque no se lo permiten. Ese es el drama
que todavía hoy se produce en las cárceles, que la aproximación o el
alejamiento no es a sus lugares de origen, es a la organización
terrorista. Y hay que buscar de tratar todos los métodos y medios
democráticos y razonables para que eso no se siga produciendo. Ese es el
alejamiento, ésa es la aproximación, que personalmente más me preocupa,
como siempre ha sucedido con este colectivo, que todavía sigue escuchando
en exceso las directrices de la organización, escuchando a los abogados
que van a seguir presionando a ese colectivo; ésos son los auténticos
rehenes y prisioneros de la organización terrorista ETA.

A nosotros nos parece que esa política de no reagrupamiento no supone una
renuncia de acercamiento individualizado de los internos a sus lugares de
residencia. Ojalá podamos aliviar el dolor de muchas familias produciendo
acercamientos individualizados en base a respuestas que se produzcan en
los propios miembros de ETA. Eso no es ningún castigo, señoras y señores
Diputados, es simplemente la constatación de que nosotros, en estos
momentos, preferimos, antes que organizar grandes planes, que sí son
arbitrarios, que son decisiones estrictamente políticas, avanzar en la
línea de la legalidad sobre decisiones individualizadas, que son las que
marca la ley y que, precisamente porque responden al espíritu de la ley,
responden estrictamente, en nuestra opinión, a lo que puede significar un
mejor cumplimiento de la misma. Por eso, el no reagrupamiento y el
acercamiento individualizado no son conceptos antagónicos y excluyentes.

De hecho, ésa es la política que se ha venido desarrollando por este
Gobierno y en algunas otras ocasiones por el Gobierno anterior.

Usted me dice que nosotros hemos cambiado de política desde el mes de
junio. ¿Cómo hemos podido cambiar de política si ustedes ya estaban desde
el mes de julio presionando y diciendo que había que cambiar la política
que el Gobierno había explicado en este Parlamento? No ha habido ningún
cambio de política del Gobierno; lo que pasa es que como no responde en
ese terreno a ningún plan, a un calendario preestablecido, a ningún
plazo, sigue diciendo que habrá un tratamiento individualizado de los
presos. Como no hay plan, precisamente por eso no estamos en disposición
de venir cada mes con una especie de balance de lo que ha significado la
política penitenciaria, pero no hay ningún cambio ni ningún retroceso en
la política del Gobierno, ni el Gobierno ha radicalizado sus posiciones;
son otros los que han modificado sus posiciones desde finales del mes de
julio y son otros los que tendrán que explicar por qué razón, en estos
momentos, incluso hasta en la propia valoración de la política del
Ministerio de Interior hay posiciones tan distintas respecto de las que
se habría podido producir en los meses de junio y julio.

Insisto y reitero que esos conceptos de acercamiento y no reagrupamiento
no son antagónicos, excluyentes, sino que pueden ser complementarios en
esa política que el Gobierno quiere aplicar, que en ocasiones tendrá el
rechazo de unos y en otras ocasiones, de otros, pero que está empeñado en
mantener y reiterar la política que defendió en esta Cámara en el mes de
junio.

Otro principio, sin duda ninguna, es que es una política abierta. La
distribución territorial de los internos del colectivo terrorista está
abierta. No se trata de que haya una política cerrada, pero dependerá de
la positiva evolución de los internos; eso no es un premio ni un castigo,
ése es el cumplimiento de la legalidad y lo que son principios básicos en
el tratamiento penitenciario y, evidentemente, también, todo hay que
decirlo, de las disponibilidades reales



Página 2854




de la infraestructura penitenciaria. Porque muchas veces, si se plantea
un acercamiento masivo, como algunos pretenden, o cuando se plantee el
reagrupamiento en las cárceles vascas, insisto, ese acercamiento es un
reagrupamiento de hecho. Está claro que en ese terreno sí que se unen
esos dos principios, que nosotros creemos que deben ser separados.

Por último, reiteramos que el acercamiento debe vincularse necesariamente
al principio de la reinserción social. Por eso decimos que excluye la
adopción de medidas globales y colectivas y exige análisis
individualizado de las conductas de los internos. Cada interno constituye
un caso humano individual y exige un tratamiento individualizado de su
propia conducta y situación, y hacer políticas globales, generales,
colectivas, simplemente sería arbitrario. Son políticas que, además, no
se pueden sostener cuando cambian las circunstancias políticas en la
actuación de ETA.

Si usted mañana sufre una ofensiva de ETA, y lamentablemente no es
imposible que la tengamos, ya verá cómo no defiende con el mismo énfasis
un tratamiento de un plan generalizado; ya verá cómo en ese momento esa
política no puede ser sostenida en una actuación de atentados de ETA. Y
lo importante es que la política penitenciaria se pueda sostener con
atentados y sin atentados de ETA. Esa es la razón por la que hemos
tratado en su momento de aplicar, con la prudencia necesaria, una
política penitenciaria, sentados los principios que le acabo de exponer.

Esa es la posición del Gobierno en política penitenciaria. Evidentemente,
somos los primeros en lamentar, hay que reconocerlo, y no echaré la culpa
a la Comisión de Derechos Humanos, que en estos meses todos hayamos caído
un poco en la estrategia que ETA prefería, que es que cuando no hay
atentados hablemos todo el día, en todos los momentos, de los presos. Yo
también participo de este fracaso colectivo. Pero, evidentemente, en ese
terreno, y no precisamente porque ETA se reincorpore a la actividad,
ojalá seamos capaces de poder encontrar los cauces, porque muchas veces
las diferencias se dramatizan excesivamente.

Respecto de los principios que yo he expuesto, basándome en un principio
de no reagrupamiento y de tratamiento individual, que puede conllevar, y
ojalá lo conlleve, determinados acercamientos individualizados, no todos
los grupos en la Comisión de Derechos Humanos quieren lo mismo, ni
muchísimo menos en el Parlamento vasco. Ni muchísimo menos. Pero,
evidentemente, no hay diferencias tan dramáticas. Ojalá el tiempo, no los
atentados de ETA, pueda propiciar que todos serenemos suficientemente
nuestras posiciones para encontrar una política penitenciaria por lo
menos tan acordada como la que encontré en la posición de los grupos en
el mes de junio cuando vine a este Parlamento.




El señor PRESIDENTE: Vamos a abrir el turno de intervención de los
distintos grupos en el orden establecido. En primer lugar, por el Grupo
Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Señor Presidente, en nombre de Eusko
Alkartasuna, agradezco la explicación que ha sido dada por el señor
Ministro del Interior sobre este tema, que creo que es de gran
sensibilidad y de gran dificultad, para no engañarnos. A la vez, es un
asunto que tenemos que ser conscientes que es vital y uno de los
instrumentos clave para la consecución del objetivo final, al menos es lo
que nosotros pretendemos, que es la pacificación del País Vasco.

No voy a entrar en detalle, aunque obviamente no tendré más remedio que
hacer alguna referencia, de lo que ha sido el proceso o el acuerdo de la
Comisión de Derechos Humanos del Parlamento vasco en relación con este
tema, porque no es el objeto expreso de la comparecencia y porque
entiendo que el propio Parlamento vasco es soberano, representa a la
ciudadanía vasca, y en ese sentido tiene la legitimidad y la soberanía
para manifestar expresamente, per se, las posturas y los planes que
considera oportuno.

Antes de entrar a hablar de los criterios de legalidad y siguiendo el
esquema que ha realizado el señor Ministro, haré referencia al criterio o
a la aproximación política. En este sentido, no comparto con el señor
Ministro su opinión respecto a la posición de los grupos políticos en
este tema, en especial en los últimos meses, posición que, según el
Ministro ha señalado, responde a una estrategia de ETA en relación a los
presos. No comparto para nada esta aproximación por cuanto para Eusko
Alkartasuna éste es un tema clave, independientemente de la opinión que
tenga Herri Basatuna o ETA para los presos, que evidentemente, también es
cierto, los utilizan, como todos tenemos claro. Desde luego, no lo
debatimos ni lo presentamos a la sociedad ni a los foros de debate
parlamentario porque esté más o menos de acuerdo o porque interese o no
interese a ETA o a Herri Batasuna; para nada. Eso que quede claro. Lo
presentamos, lo debatimos y lo sometemos a estudio porque entendemos que
su solución, dentro de los términos de legalidad, de justicia, y los
principios políticos, permitirá solventar, ayudará a solventar, no será
una cuestión mágica pero permitirá llegar a ese objetivo final que es el
de la pacificación del País Vasco. Ese ha sido nuestro criterio antes y
ahora.

En ese sentido, no respondemos, y de hecho es una materia de la que
venimos discutiendo desde hace mucho tiempo, a veces en solitario, ahora
ya con más apoyo, a determinado criterio o estrategia de ETA o de Herri
Batasuna o sus grupos adláteres. Eso lo digo como primera observación,
discrepando de la opinión del señor Ministro.

¿Por qué hacemos hincapié en este asunto? Efectivamente, por criterios
políticos, pero no sólo por ellos sino también por criterios de justicia
y de legalidad. En primer lugar, quiero señalar que cuando se habla de
este tema no solamente se habla de presos relacionados con la banda
terrorista ETA sino que (y la propia resolución del Parlamento vasco, a
la que por supuesto nos hemos adherido y hemos votado favorablemente, lo
indica) se habla de presos en general. Entendemos que los criterios de
legalidad y de justicia que establecen la ley y el reglamento
penitenciario se deben aplicar a todos los presos. ¿Por qué? Porque el
criterio final que pretenden las leyes penitenciarias



Página 2855




o que las leyes y la política penitenciaria debieran tener presente
siempre es conseguir la rehabilitación final de los presos y conseguir
que puedan volver a su entorno, pero sobre todo habiéndose rehabilitado y
habiendo obtenido suficiente consistencia y la suficiente adecuación a la
normalidad y a la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Por eso, ese
principio de legalidad no lo exigimos exclusivamente para los presos
relacionados con la banda terrorista ETA, sino para los presos en su
conjunto, en su generalidad.

También entendemos que este principio, que pretende conseguir ese
objetivo final de rehabilitación, como ha señalado el señor Ministro y
antes el señor Navas, no es una cuestión de la que hablemos nosotros
simplemente, sino que ha tenido sus valoraciones a otros niveles. En
concreto, pensamos que es muy importante la resolución de 17 de
septiembre de 1996, dictada por el Parlamento Europeo, en la que se
recogía que el hecho de que los presos cumplieran su pena en
establecimientos lejanos de los hogares y de sus familias no ayudaba a
que el objetivo final que se pretende con todos los presos y en todas las
políticas penitenciarias europeas se cumpliera. En ese sentido,
entendemos que reafirma la idea que planteamos dentro de los principios
de legalidad.

Una segunda aproximación a este tema, que ha señalado el señor Ministro,
es que entiende que ese principio no es general o que no es absoluto.

Nosotros pensamos que esto no solamente debe ser considerado, en un
principio, no diría yo absoluto, pero sí mayoritario, sino que además
tiene que ser aplicado de manera generalizada. ¿Por qué? A nuestro
entender, la política que se pretende en este momento de individualizar
este principio, produce mayores perjuicios que beneficios. ¿Por qué?
Porque se está obligando, teniendo en consideración cuál es la situación
o la relación de los presos, en general, pero especialmente en este caso
me refiero a los presos de la banda terrorista ETA, a realizar una serie
de actuaciones que no siempre son fáciles.

¿Cuáles son los criterios que sigue la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias para aplicar ese principio de justicia? Creemos que son
una serie de principios que obligan a un pronunciamiento nada fácil para
un preso relacionado con la banda terrorista ETA y que, por el contrario,
mantienen esa rigidez, ese comportamiento estanco y, en el fondo, no
ayuda a lo que se pretende: a ese desarraigo o a esa liberación respecto
de estructuras de ETA o de movimientos relacionados con ETA que, al
final, ¿qué hacen? que se mantengan en compartimentos estancos y no
podamos llegar a un desarraigo, primero, de los presos dentro de las
cárceles y, segundo, de las familias fuera de ellas. Por ello, según
nuestra opinión, ese principio debiera ser aplicado quizás de forma
generalizada y no tanto individualizada, porque pensamos que no es de
justicia y que no es conveniente ni eficaz esa política individualizada.

Todo lo anterior sobre las cuestiones de legalidad.

En relación a las cuestiones políticas, quiero decir, sin entrar en
detalles concretos, que este principio de justicia pensamos que es el más
importante, porque no sólo se está penando, en este caso, a los reclusos,
sino a las familias, que se ven obligadas a realizar una serie de gastos
y de sacrificios innecesarios, porque en este caso la pena se impone a
una persona que ha cometido una serie de delitos, pero, curiosamente,
cuando se traslada a un recluso lejos del entorno familiar, la pena no se
está imponiendo solamente al recluso, sino a sus familias.

En términos políticos, entendemos que ese alejamiento supone, además, un
agravamiento y volver a ese compartimento estanco no de los presos, sino
también de sus familias y de todas las personas cercanas a los presos. Si
hiciéramos un estudio, observaríamos que alrededor de los presos, en este
caso relacionados con la banda terrorista ETA, hay un ratio bastante
importante de personas que se encuentran cerradas en ese compartimento
estanco, inmovilizados y no se produce ese desarraigo de movimientos del
MNLV o de Herri Batasuna o movimientos adláteres, necesarios para llegar
a la pacificación. Por eso, entendemos que este criterio de acercamiento
no sólo tendría efectos de justicia, sino también efectos, e importantes,
de normalización de la situación en el País Vasco.

Quiero señalar que, cuando hablamos de estos criterios, estamos hablando
de acercamiento y no de reagrupamiento, que quede claro. Puede
producirse, en algunos casos, un cierto reagrupamiento, pero también se
está produciendo en este momento; es decir, no se está produciendo ningún
beneficio en la política de dispersión, porque se está produciendo un
reagrupamiento de otro orden: reagrupamiento de familias, reagrupamiento
de simpatizantes y reagrupamiento dentro de las cárceles en las que
están, con lo cual, de alguna manera, los supuestos beneficios que se
pretenden, a través de la política de reagrupamiento, no se está
realizando y, en ese sentido, el posible reagrupamiento que pudiera
suponer un acercamiento, no supondría, a nuestro entender, más perjuicios
que los que ahora existen.

Para concluir, señor Presidente, pensamos que, por razones de justicia,
por razones de legalidad, que ya existen en las leyes de nuestro
ordenamiento jurídico, inclusive en resoluciones del Parlamento Europeo,
se deben primar estas cuestiones, aunque sea de manera generalizada, no
individualizada y, por supuesto, por razones políticas, en la medida en
que, a nuestro entender --puede ser que no se comparte por otras
formaciones políticas, y desde hace muchos años llevamos hablando sobre
este tema--, éste puede ser un instrumento, no mágico, pero cualquier
instrumento válido tiene que ser utilizado, para conseguir finalmente la
normalización y pacificación del País Vasco.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señor Ministro, he seguido
muy atentamente la exposición, muy concreta y racional que usted ha hecho
sobre la política penitenciaria al contestar a la interpelación del grupo
proponente. Quiero decir esto desde la posición de Coalición Canaria, en
un archipiélago en el que están en este momento prácticamente los etarras
en dos prisiones, la de Tenerife II y la del Salto del Negro, las dos
islas capitalinas canarias más alejadas del territorio de sus familias.

Comprendo,



Página 2856




y hago un acto de solidaridad, las dificultades que padecen y a que se
ven sometidas las familias de estos presos, como las de cualquier otro
preso que, teniendo sus familias viviendo en territorio peninsular,
tienen a sus deudos presos y cumpliendo condena en prisiones del Estado
en el archipiélago canario.

Dicho esto, señor Ministro, he de dejar constancia de una cosa: el apoyo
de Coalición Canaria a la política penitenciaria que usted ha trazado. En
primer lugar, porque creemos que está planteada en principios correctos.

No podemos producir la fisura de que se está conculcando el principio de
legalidad de la Ley General Penitenciaria. Hay que hacer una detenida
lectura de la exposición de motivos de la Ley General Penitenciaria, en
su día, de los debates que hubo en el Parlamento para aprobarla, para ver
cuál era el espíritu y el sentido del legislador al redactar y aprobar,
en votación democrática, su artículo 12.

¿Qué ocurre? Que una política penitenciaria para un colectivo, como el de
los terroristas o el de los narcotraficantes, no tiene la interpretación
individualizada del preso que le da la Ley General Penitenciaria en su
artículo 12 y, por tanto, es perfectamente legal, legítimo, que la
Administración penitenciaria del Estado, de acuerdo con un consenso
mayoritario, en este caso, con las fuerzas políticas, por la relevancia
del fenómeno terrorista, aplique una política penitenciaria. Pero esto,
con lo que se está haciendo en la dispersión, no significa que se esté
conculcando el artículo 12. Porque esta política penitenciaria, señor
Ministro, a nuestro juicio, trasciende la Ley General Penitenciaria, su
artículo 12, sin conculcarlo; así de claro y así de sencillo. Para saber
si esa política puede dar resultados, señor Ministro, hay que someterse a
la prueba del tiempo, porque, si la cerramos, no sabremos si podría haber
dado resultado o no. Por tanto, comparto dos principios fundamentales, en
cuanto se toma una decisión de una política, la que sea, en este caso,
penitenciaria, como si fuera de regadíos en agricultura, la constancia y
la tenacidad; si no, no podremos ver los frutos. Tiempo habrá, si cambian
las circunstancias políticas en el entorno o en la cúpula directiva de
ETA, de tomar las decisiones pertinentes en la política que estimen el
Gobierno y los grupos parlamentarios consensuadamente. Hay una estrategia
política y esa estrategia requiere tiempo, requiere aplicación
escrupulosa, sin conculcar, por supuesto, ninguna ley, para no penalizar,
a esos efectos, que yo comparto con otros intervinientes, a las familias;
pero seamos conscientes de que se puede producir un juego demasiado
infantil, porque el efecto físico de la aproximación sobre los varios
centenares de presos que han pertenecido a la banda ETA que están
cumpliendo, por sentencia judicial firme, sus condenas, por un efecto
aritmético-físico, lleva a la concentración; así de claro. Y lo que no
podemos nosotros es estar haciendo cuestión de un principio de legalidad
sobre la aproximación, cuando todos somos conscientes de que ese efecto
físico de la aproximación conlleva a la concentración y sería, como bien
ha señalado, y comparto este principio, que es el que rige esta política
penitenciaria. No nos olvidemos, lo que ha dicho el señor Ministro, que
favorece en estos momentos los intereses políticos de los dirigentes de
la banda terrorista ETA.

Termino, señor Presidente. Por parte de Coalición Canaria, deseando que
este problema algún día alcance un final para todos, para la armonía de
la vida en el País Vasco, de las familias de los presos y de toda la
convivencia española, en la Mesa del Pacto de Madrid y en cualquiera de
los encuentros, apoyamos sin fisuras la política penitenciaria, que
estaba trazada de atrás --así lo manifestamos con el anterior Gobierno--
que en este momento está desarrollando y ha expuesto el Ministro del
Interior.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra la señora Uría Echevarría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor Ministro, en el tema que nos trae hoy a
esta Comisión nos ha precedido la confrontación en los medios y bueno es
que en este foro parlamentario tengamos ocasión de intercambiar pareceres
sobre este asunto.

En su reciente visita a Euskadi se le preguntaba a usted, como no podía
ser de otra forma, por este asunto y, en concreto, por las diferencias
reales entre la petición del PNV --según se decía en la pregunta que
tengo de prensa-- de elaborar un plan y la decisión del Gobierno de
utilizar criterios individuales. Matizo yo ahora la noticia de prensa que
la petición de elaborar un plan no es sólo del PNV, sino, como usted y la
Comisión conocen, goza de más amplio consenso, ya que es un acuerdo
mayoritario del Parlamento vasco, como aquí se ha evidenciado por las
intervenciones de los Diputados de Izquierda Unida y de Eusko
Alkartasuna, que me han precedido en el uso de la palabra. La
contestación que usted daba es la siguiente: «Yo creo que las diferencias
no son tan importantes.» Por lo menos, así lo recogía la prensa.

En efecto, la contraposición que se ha querido constatar entre la idea
del Ministerio de no elaborar un plan y el tratamiento individualizado de
cada uno de los internos, parte de un documento procedente del
Ministerio, que es la contestación que el director de Instituciones
Penitenciarias del Ministerio del Interior, de fecha 13 de septiembre de
1996, daba al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Parlamento vasco. En este documento se manifiesta que el Ministerio del
Interior ha huido de una definición global y general de su política
penitenciaria, poniendo el acento en la individualización de la misma.

La contradicción, puede no existir. Es obvio que el cumplimiento de las
penas, el tratamiento penitenciario, encaminado por exigencia
constitucional a la reinserción, requiere individualización, pero eso no
se contrapone --de ahí la perplejidad que yo le manifiesto y también se
manifestó en la Comisión de Derechos Humanos-- con la negativa a la
elaboración de un plan en este sentido. El plan puede contemplar la
individualización en el tratamiento de cada uno de los reclusos a los que
se refiere.

Ha dicho usted que el problema no es de legalidad, pero sí lo es. De una
legalidad que es interpretable, pero existen unas disposiciones legales,
aplicables a las situaciones a las que nos referimos, y es la aplicación
de estos proyectos a los casos concretos lo que está suscitando las
controversias.




Página 2857




El artículo 12 de la Ley General Penitenciaria y el 9 del Reglamento
Penitenciario recomiendan diversas medidas tendentes a evitar el
desarraigo social de los penados, una de las cuales sería su localización
en cárceles próximas a su lugar de residencia, pero siempre (y aquí es
donde vienen otras posibles interpretaciones) en la perspectiva de
favorecer su reinserción social. La ley recomienda al respecto el
tratamiento individualizado y el traslado al establecimiento cuyo régimen
sea más adecuado para la reinserción de cada recluso. Así lo establece el
artículo 63 de la ley y el 241 del reglamento.

El acercamiento --que no reagrupamiento, porque de acercamiento estamos
hablando-- y con tratamiento, caso por caso, no es incompatible con la
petición del plan que se cursaba desde el Parlamento vasco, y creo que es
respetuoso y acorde con los criterios que se expresan en los preceptos
legales que he citado.

Quiero, además, hacer referencia a un documento procedente de un foro al
que usted se refiere con frecuencia, que es el de la Mesa de Ajuria Enea,
que fue utilizado, no en su última reunión, sino en la penúltima, en la
de junio, que terminó con el acuerdo unánime de todos los grupos. Por el
lehendakari del Gobierno vasco se turnó a todos los miembros de la Mesa
un documento que sirviese de base para el debate.

En el apartado 3 de este documento, referido a acuerdos concretos al
clima de consenso, se dice en el punto 2 que, en relación con el punto 9
del acuerdo (se refiere al acuerdo de Ajuria Enea que todos decimos
respetar), de reinserción y cuestiones relativas a la política
penitenciaria, así como con el respeto de los derechos humanos implícito
en el punto 6, la nueva circunstancia política (se refiere obviamente a
la entrada del Partido Popular en el Gobierno) parece estar limando
discrepancias que hace unos pocos meses se consideraban insalvables. Hoy
parece haber madurado un consenso, o al menos una disposición a él, en
cuanto que: a) La reinserción. Con los matices que sean precisos, es un
objetivo constitucional a perseguir por cualquier política penitenciaria
del que no deberían verse excluidos los presos de ETA. La reinserción
constituye, además, un instrumento importante para el proceso de
pacificación y, en tal sentido, se contempló en su día en el punto 9 del
propio pacto de Ajuria Enea. Se añade, además, que la dispersión es una
política penitenciaria instrumental, cuya finalidad consiste en favorecer
procesos de reflexión individual para la reinserción. Entendida, en
cambio, como medida aislada y abandonada, por tanto, a sí misma, sin ser
gestionada activamente en orden a dicha finalidad, la dispersión deja de
producir efectos positivos en orden a la reinserción y puede, además,
contribuir a obstaculizar el proceso global de pacificación. Se precisa,
por tanto, de una redefinición conceptual de esta política, de modo que
pueda producir los efectos para los que fue diseñada e implantada.

El alejamiento (añade el documento que se utilizó en la Mesa de Ajuria
Enea, que se hizo público en su día y por eso ahora lo cito), considerado
en sí mismo plantea serios problemas de carácter ético y legal, no cuenta
con la suficiente apoyatura social y puede llegar a producir más
inconvenientes que ventajas en orden a la pacificación. Parece, por
tanto, necesaria la búsqueda de un consenso sobre este asunto en la línea
de los últimos pronunciamientos del Parlamento.

En línea con lo establecido y, por lo visto, por nadie contradicho en la
reunión de 25 de junio de la Mesa de Ajuria Enea, quería también
referirme, en cuanto a si es un instrumento o no de pacificación lo que
resulte de la política de acercamiento de los presos, a los resultados de
la encuesta efectuada por el Gobierno vasco en los que se manifiesta que
un 73 por ciento de los vascos considera que el acercamiento de los
presos a Euskadi es positivo. En relación con si este asunto interesa o
no a la ciudadanía o es sólo utilizado por ciertos grupos en función de
sus intereses, en esta misma encuesta se evidenciaba que nueve de cada
diez vascos conocían de qué se les estaba hablando y conocían la
resolución del Parlamento vasco.

Sé la limitación que la Mesa de la Cámara ha puesto al contenido de esta
comparecencia impidiendo que pueden existir pronunciamientos sobre lo
acordado por Parlamentos distintos al que nos encontramos. Sin embargo,
yo quería hacerle dos preguntas que no hacen referencia a contenidos,
sino al conocimiento que, desde su Ministerio, se pueda tener. En primer
lugar, sobre si ha habido notificación formal del informe del Parlamento
Europeo, que insta a los gobiernos a poner en práctica las
recomendaciones del informe del Comité para la prevención de la tortura
del Consejo de Europa, en el que se pide al Gobierno español el
acercamiento de los presos a sus lugares de origen. Me refiero al
aprobado en la sesión plenaria de los días 16 a 20 de septiembre de este
año 1996.

En segundo lugar, si bien la política penitenciaria corresponde diseñarla
al Gobierno, tomada ya la decisión por la Comisión de Derechos Humanos
del Parlamento vasco de efectuar su propio plan de acercamiento, me
gustaría conocer, si su Ministerio está en disposición de ayudar,
aportando datos o facilitando información a preguntas o a los
requerimientos de esta Comisión de Derechos Humanos en la tarea que ha
emprendido de efectuar estos acercamientos.

Por último, quería terminar haciendo una reflexión con palabras suyas,
pronunciadas en su reciente visita a Euskadi. Usted manifestaba que
cuanto más se dialoga es más fácil la coincidencia y se valora más la
posición de los demás. Con el deseo de que esta comparecencia tenga
alguna virtualidad en ese sentido, le agradezco la información que ha
facilitado a la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: El Grupo Parlamentario Socialista cree que éste
es uno de los temas que forma parte de manera central del conjunto de la
política antiterrorista. De ahí que la primera observación sea la de que,
para nosotros, el foro más adecuado para discutir de estos temas no es
éste. Para nosotros, el foro más adecuado sería, sobre todo, el Pacto de
Madrid. Porque hay multitud de temas y de cuestiones que se vinculan de
manera directa al conjunto de la política antiterrorista.




Página 2858




Voy a hacer una simple observación que, a lo mejor, ayuda a hacerme
entender. Seguro que todos los representantes de los grupos que ya han
intervenido --el señor Ministro el primero-- tenemos en la cabeza al
funcionario de prisiones señor Ortega Lara y, sin embargo, y no me parece
un hecho casual, no hemos hablado todavía del funcionario de prisiones
señor Ortega Lara. Es evidente que todos somos solidarios con su dolor y
todos deseamos que, lo antes posible, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
pudieran resolver el secuestro. ¿Pero es que realmente el secuestro de
Ortega Lara es ajeno o indiferente al problema que estamos discutiendo
hoy? No. Yo creo que lo hemos omitido hasta este momento porque ciertas
consideraciones en torno a ese secuestro son más adecuadas para ser
realizadas en otros foros. Por tanto, yo no voy a entrar más en ese tema.

Lo dejo encima de la mesa para explicar por qué el Grupo Parlamentario
Socialista nunca le pedirá, señor Ministro, comparecencias ni preguntas
sobre estas cuestiones, sino que, por el contrario, las hará, en su caso
en el marco del Pacto de Madrid.

El segundo punto fundamental, desde la óptica del Grupo Parlamentario
Socialista, es algo que ha recordado de pasada la representante del Grupo
Parlamentario Vasco. Me refiero a que es competencia exclusiva del
Gobierno de la nación, de la nación española, por supuesto. Puede tener
la seguridad, señor Ministro, de que el Grupo Parlamentario Socialista
apoyará sin matices su política en materia antiterrorista y, por lo
tanto, también su política en materia penitenciaria. De suerte que si
alguna discrepancia tuviéramos, si algún planteamiento nos pareciera
discutible, no lo discutiríamos con usted en público, sino que
utilizaríamos las vías ordinarias inicialmente del contacto bilateral o,
en su caso, la discusión en el marco del Pacto de Madrid. Estas dos son
las premisas fundamentales desde las que debe comprender la posición del
Grupo Parlamentario Socialista.

Entrando en lo que es compatible con mi propio discurso en esta
comparecencia, voy a atenerme, sobre todo, al aspecto supuestamente
jurídico, que según unas u otras intervenciones no existe o no es el más
importante. Comparto en lo esencial la óptica del Ministro también en
esta cuestión. Está claro que la dimensión política del problema es
indudable, sin embargo quizá es más sutil hablar de la dimensión
jurídica, al menos en esta Comisión de Justicia e Interior.

Claro que el terrorismo es propaganda armada, claro que cuando no la
obtienen a través de atentados, desde el punto de vista de la estrategia
terrorista, se trata de obtener propaganda en otros ámbitos, y que
cualquier discrepancia se convierte en propaganda que objetivamente
utiliza el aparato terrorista. Pero centrándome en la cuestión que creo
que es posible debatir aquí, la cuestión jurídica puramente, desde el
punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista lo que nosotros
llamamos política de dispersión y que el ministro, de una manera
completamente respetable, prefiere no ponerle nombre, constituye la única
política penitenciaria compatible con los derechos humanos. Es más,
consideramos que lo que es incompatible con la Constitución y con los
derechos humanos es pretender dar una solución global, general y no
individualizada al problema de los presos. En ese ámbito de reflexión es
importante tratar de recuperar un discurso. Por lo menos es mi obligación
tratar de transmitir el discurso del Grupo Parlamentario Socialista.

La única norma constitucional directamente aplicable a la materia es la
necesidad de que las penas privativas de libertad estén orientadas a la
reinserción. Eso es exactamente lo que recoge, como no podía ser de otro
modo, la Ley General Penitenciaria. De suerte que se condiciona, a su
vez, el criterio, en general adecuado, de la proximidad a que sea
compatible con la reinserción. Porque mientras la proximidad en el
cumplimiento no constituye mandato constitucional de clase alguna, la
necesidad de que las penas privativas de libertad estén orientadas a la
reinserción, es el único mandato constitucional directamente aplicable al
tema que hoy nos ocupa. A partir de ahí, una cosa es bastante evidente.

Sólo cabe un tratamiento individualizado que esté de verdad orientado a
la reinserción.

¿Qué significa reinserción cuando estamos hablando en particular del
segmento de presos condenados por delitos terroristas? Significa
fundamentalmente una sola cosa: que se han desvinculado de la
organización ETA. Ese es el significado preciso en términos jurídicos de
la reinserción de un preso de ETA. Mientras un preso que fue de ETA siga
siendo de ETA no está reinsertado. Eso es puro derecho, ya que se quiere
plantear en términos jurídicos, que me parecen los únicos posibles,
insisto, en este marco concreto.

Desde esa óptica, el único análisis constitucional, legalmente razonable,
es examinar, caso por caso, preso por preso, si ha dejado de ser objeto
de ETA y ha pasado a ser sujeto, con la adecuada capacidad de
autodeterminación. Porque, como insinuaba el Ministro en su intervención,
los no reinsertados se caracterizan por no tener capacidad de
autodeterminación respecto de la organización terrorista ETA. A partir de
ahí, la solución es compleja, pero la línea argumental muy simple. La
solución se reduce a que si la medida de aproximación se corresponde
precisamente con los intereses específicos de reinserción, esa medida es
la jurídicamente obligada. Cuando, por el contrario, la misma finalidad
de reinserción es incompatible con la proximidad y aconseja el
alejamiento, en ese caso la única medida constitucional, legalmente
posible, es el alejamiento.

Señor Ministro, como ve, no hay manera de que esté en desacuerdo en nada
con lo que ha dicho. He tratado de escucharle por aquello de cumplir mis
obligaciones de parlamentario en la oposición, pero compartimos
plenamente su discurso en esta materia. Puede tener la seguridad de que
contará con el apoyo firme y leal en el conjunto de la política
antiterrorista y en particular en el tema de presos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: El Grupo Parlamentario Popular entiende que el
Ministerio del Interior ha venido articulando su política penitenciaria
conforme a dos imperativos de naturaleza distinta, pero complementaria.

En primer lugar, un imperativo de naturaleza legal, esto es, que la



Página 2859




política penitenciaria del Gobierno sólo puede ser la que en su
orientación de principios define el ordenamiento constitucional vigente.

En segundo lugar, un imperativo de naturaleza política, esto es, que
aquélla debe responder siempre por su trascendencia y alcance al mayor
grado de consenso. En su consecuencia, es indiscutible que la política
penitenciaria ha de proveer, en todo caso, los instrumentos adecuados
para que el interno pueda encontrar, durante el tiempo de condena, una
oportunidad de resocialización, si es que personalmente desea ejercer esa
opción --queremos subrayarlo, si es que personalmente desea ejercer
opción--, combinando lo dicho con las expresiones prácticas que se
derivan del fin retributivo y de seguridad general, que también forman
parte del núcleo esencial de la pena.

La traducción inmediata de todo ello, desde el enfoque que comporta la
presencia de medio millar de internos pertenecientes a la banda
terrorista ETA, obliga a no perder de vista tres ideas básicas: que entre
aquéllos figura una parte importante del sector dirigente de ETA, que ETA
ha pretendido siempre articular una organización propia de las cárceles,
a cuyo fin se sirven de determinados colectivos de su entorno y que
cárceles y presos configuran el principal frente social de la acción
estratégica de la banda.

En este contexto, las pautas de la política penitenciaria en relación con
estos internos deben ser fieles, y así lo ha querido ejecutar el
Gobierno, al desarrollo de los pactos de Ajuria Enea, Pamplona y Madrid,
y además han de evitar el fortalecimiento de la banda, tanto en el
interior de los centros, como en su estrategia pública fuera de los
mismos.

Estas consideraciones previas son oportunas para recordar que el
Ministerio del Interior ha impulsado una política penitenciaria en
relación con los reclusos vinculados a ETA, vertebrada en criterios y
contenidos de legalidad, oportunidad y seguridad. Y lo ha hecho, además,
de conformidad con un modelo previamente concordado, centrado en el
principio de individualización y que incorpora la opción del acercamiento
sin quiebra de la dispersión. Un modelo que permite, primero, una
aplicación equilibrada de los valores de reinserción y de seguirdad.

Segundo, una garantía efectiva de apoyo a aquellos internos que hayan
acreditado sobradamente su voluntad de abandonar la violencia y de romper
con la disciplina de la banda. Tercero, un menoscabo de las posibilidades
de ETA en cuanto al control de los presos y de sus familiares, así como
de su discurso externo respecto de los mismos y de las operaciones que
aquélla plantea en el escenario de los propios establecimientos
penitenciarios.

Decía el señor Ministro del Interior, y lo decía con acierto desde
nuestro punto de vista, que hoy no estamos básicamente ante un debate de
legalidad, sino ante un debate político y que, por tanto, estamos en un
debate en el que, de alguna manera, subyace la concreción de cuál es la
estrategia de los diferentes grupos ante la propia estrategia de ETA. En
consonancia con esa afirmación del señor Ministro del Interior y habida
cuenta de algunos acontecimientos que se han venido suscitando desde las
últimas semanas, nosotros hoy queremos hacer aquí algunas valoraciones.

La primera de esas valoraciones es que, vistas las premisas del modelo
antedicho, no podía sorprender a nadie, y no sorprende, la respuesta
beligerante del conjunto del llamado MLNV frente al mismo. Lo que
sorprende, sin duda, es que otros hayan podido no apercibirse de cuáles
eran las verdaderas dimensiones de fondo de todo este asunto,
compartiendo alguna posición que mi grupo considera inoportuna y huérfana
de una exhaustiva valoración de las consecuencias que entraña.

Es difícil entender, por ejemplo, --y nosotros creemos que está en el
contexto del debate de hoy-- que algunos aún no comprendan que frente al
terrorismo no caben frivolidades. Puede ser frívolo --y permítasenos
decirlo-- criticar el reciente viaje del Presidente del Gobierno al País
Vasco, por lo que ese viaje significa de normalidad democrática y, por
tanto, de deterioro de los intereses de quienes desde el chantaje, el
secuestro, el crimen y la algarada callejera combaten sistemáticamente la
normalidad como forma de combatir la paz y la libertad de todos los
vascos.

Es difícil entender para mi grupo cómo desde Madrid el coordinador
general de una determinada fuerza política mantiene firmes, rotundas y
valientes posturas verbales de condena del mundo batasuno y de su
subordinación a las pistolas etarras, mientras que en el País Vasco esa
misma formación se embarca --probablemente con toda buena intención, no
vamos a dudar de ella-- en el asunto de los presos en términos que,
aunque no se quiera --y estamos convencidos de que no se quiere en la
intención original de esa fuerza política--, sólo favorecen la estrategia
de HB.

En fin, se hace difícil de entender cómo se puede dar pie a que HB
instrumente sentimientos y foros que por ser de la democracia y de la
autonomía vasca son sentimientos y estructuras construidos por todos
sobre el respeto a los demás, la convivencia y el pluralismo, mientras
que un hombre permanece vilmente secuestrado y torturado y HB no sólo
justifica y ampara ese secuestro, sino que se hace vocera de las amenazas
asesinas a trabajadores de prisiones y a políticos demócratas.

Pero, además, en este escenario se olvida que la fijación y desarrollo de
la política penitenciaria es una competencia exclusiva del Gobierno del
Estado y por más que el Gobierno y el Ministerio del Interior quieran,
como así lo han demostrado sobradamente, escuchar los planteamientos de
todos y hacer partícipes a todos de la tarea a realizar, no hay intención
--porque no podría darse cobertura legal a ello, no es posible legal ni
políticamente-- de dejar esa política en manos de foros que no son los
competentes para su impulso, dicho eso con el mismo respeto y con el
mismo celo legítimo del que hacen gala esas mismas instituciones para,
cuando es llegado el caso, reclamar el ejercicio exclusivo de aquellas
competencias que legalmente les corresponde ejercer de ese modo.

Decimos, pues, que hubiera sido deseable que antes de dar determinados
pasos algunos hubieran tenido presente que en política, por desgracia, a
veces las palabras no significan lo mismo según y cómo se pronuncien, por
quién se pronuncien y dónde se pronuncien. Por eso es oportuno ñadir que
a propósito del debate suscitado en las últimas semanas, con arraigo en
vocablos tales como acercamiento,



Página 2860




agrupamiento, plan, traslados y otros términos conexos, el sentido de lo
que subyace tras ellos es diferente según a dónde se quiera llegar al
utilizarlos. Así, cuando el Ministerio del Interior habla de acercamiento
en función de criterios individualizados está invocando la legalidad y
está haciendo gala de una concepción moralmente intachable y tácticamente
inteligente frente al delito y frente al delincuente y, sobre todo,
frente a aquellos para los que los presos sólo son una mercancía de
cambio, un elemento más de su estrategia criminal sin mayor preocupación
de fondo por el verdadero alcance humano de su realidad individual y de
lo que todo ello conlleva para sus allegados más íntimos, preocupación de
fondo que desde luego sí comparten y asumen los demócratas.

Por lo mismo, cuando se habla de plan de acercamiento, aun hablándose
desde la mejor intención por parte de algunos --y subrayamos esa
creencia--, aun hablándose desde la mejor intención por parte de algunos,
sin embargo, por quebrarse el planteamiento anterior se facilita el que
interesadamente otros tomen cobertura en ello para traducirlo en
agrupamiento y para manipular los conceptos en pro de establecer una
apariencia de mayoría en torno a sus posiciones que, al final, no son
otras que las que exactamente convienen a la delincuencia etarra.

Es malo, pues, alentar debates que pueden propiciar equívocos; es malo
que del planteamiento de esos debates se puedan inferir distancias entre
quienes están en el mismo lado de la raya que separa la democracia del
crimen; y es malo, en suma, que mientras los que estamos en ese mismo
lado tenemos que explicar, autoexplicarnos nuestras posiciones en un
asunto viciado en su origen, los otros, aquellos que están en el otro
lado, aquellos que están en el lado del terror, puedan presenciar
recocijados tamaño despropósito.

Y porque es nuestro deseo, a pesar de lo dicho, no ahondar en el
desacuerdo, queremos pensar que quizás algunos se hayan podido vincular a
aquel discurso mediando el error de entender que desde él resultaba más
fácil propiciar el cese de la violencia y que la ausencia de atentados
durante los últimos tiempos era un indicio de proximidad a tal fin,
ignorando, sin embargo, que desde el Ministerio del Interior se reiteraba
que ese cese temporal no respondía sino a la repercusión que en la
capacidad operativa de la banda conllevaban recientes detenciones y, en
especial, la de Julián Atxurra; tesis, por cierto, que se ha acreditado
como exacta después de los sucesos de Buñuel y Asturias.

¿Es que acaso algunos no se van a plantear lo que significa que mientras
se alimenta el debate de los presos, coetáneamente ETA haya intentado una
nueva masacre? ¿Es que de verdad se puede sostener que una presencia
general de los presos de ETA en las tres prisiones vascas y en sus
cercanías contribuiría a ganar un clima de mayor serenidad social o, por
el contrario, no es más cierto que esa presencia actuaría como detonante
y caja de resonancia para una acentuación de los conflictos a los que nos
tiene acostumbrados el MLNV? ¿Es que, en definitiva, puede decirse --y
algún portavoz lo recordaba ahora mismo-- que es adecuado vivir una
polémica como ésta, mientras Ortega Lara permanece hoy ya 301 días
secuestrado?
En definitiva, el Grupo Parlamentario Popular considera que el
planteamiento realizado en su momento por el Ministerio del Interior es
en todo punto el más ajustado a los intereses de carácter legal, político
y humanitario que hay que entrecruzar y compatibilizar en este asunto, y
no nos cabe, pues, sino requerir y animar al Gobierno para que persista
en el mismos. Llamamos a todos los grupos a profundizar en el mutuo
entendimiento en esta cuestión y a un ejercicio compartido de
autorreflexión para no perder la dimensión exacta de lo que está en juego
y, sobre todo, para no servir nadie de coartada a las oscuras
pretensiones de los criminales y de sus amigos. Que no se olvide que la
prima facie de ETA es matar y precisamente porque ahora puede hacerlo
menos, su punta de acción pasa por formas de guerrilla urbana,
concretadas en la violencia callejera, y por la instrumentación pública
del debate de los presos.

Por todo ello, valga como cierre de esta intervención la referencia a una
cita que es, a nuestro juicio, síntesis del trasfondo de este asunto y
que hoy mi grupo, al reproducirla en este acto, la plantea no sólo como
reconocimiento y homenaje a su autor, sino también con él a todos los
hombres y mujeres de cualquier condición o militancia democrática que han
luchado y luchan en el País Vasco por el triunfo de la razón, de la
libertad y de la paz. Son palabras de mi compañero Carlos Iturgaiz, que
nos recuerdan que pivotar continuamente sobre los presos y que toda la
política de Euskadi se circunscriba a ello, tal como pretende HB, lo
único que aporta es dar alas a los radicales y balones de oxígeno a ETA;
y para eso, desde luego, que no se cuente con nosotros.

Y que nadie se confunda --y concluyo, señor Presidente--, la democracia y
el Estado de derecho no hacen rehenes políticos, sino que aplican la ley
con todas las garantías formales y de fondo. Quienes hacen rehenes
políticos son precisamente aquellos a los que se refería la cita
antedicha, es decir, los asesinos y quienes los justifican y avalan. A
ésos y frente a ésos es a los que hay que recordar permanentemente el
alcance de los derechos fundamentales, en todo caso y siempre, sin
ambigüedades y sin dudas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Navas.




El señor NAVAS AMORES: Señor Ministro, hace unos días hemos matenido
también un debate en relación con el proyecto de ley de vídeo-vigilancia
e hice una observación en mi turno de réplica que lamentablemente debo
volverle a exponer.

Ya es la segunda vez en poco tiempo que usted sitúa la formación política
a la que represento en la órbita de una serie de posiciones en base a la
influencia que puede ejercer el entorno de los violentos MNLV, ETA,
violencia de ETA, terrorismo de ETA, atentados de ETA respecto a la
valoración que nosotros hacemos de las distintas cuestiones. El otro día
hacía referencia a si nos escandalizábamos de la misma forma de las
algaradas callejeras como lo estábamos



Página 2861




haciendo en ese momento en el debate a la totalidad de la ley sobre las
consecuencias de la aplicación de esa ley. Ahora ha vuelto a hacer
hincapié en que estamos provocando un debate interesadamente en base a su
criterio y su análisis de que llevamos dos meses sin atentados, dos meses
sin grandes acontecimentos terroristas y a que, en base a eso, marcamos
nuestra estrategia.

Le he hecho mención en la primera intervención --y se la vuelvo a
reiterar-- a que si algo caracteriza a mi grupo es la coherencia en el
planteamiento de sus propuestas en el caso concreto que nos está
ocupando, como es el tema de la pacificación del País Vasco. Nosotros
entendimos ya en 1995, como le he hecho referencia, que el cambio de
estrategia en la política de dispersión de presos de ETA sería un
elemento importante para avanzar en el proceso de pacificación y no
precisamente en base a que en aquella época --yo no lo recuerdo-- había
más o menos atentados. Nunca hemos valorado el hecho de la actividad de
ETA para reconocer un derecho fundamental y humano de los presos de estar
lo más próximo posible de su domicilio. Por eso, a lo largo de su
discurso ha estado haciendo constantes reflexiones acerca de lo que
significa acercamiento, reagrupamiento, etcétera; es una cuestión
fundamental. Lo que nos separó del movimiento MNLV en 1995 nos separa
ahora. Ellos no incorporaron su voto favorable a nuestra proposición de
acercamiento hacia Euskadi porque ellos siempre hablan de reagrupamiento.

No se puede introducir en la discusión que estamos haciendo sobre
política penitenciaria respecto a los presos de ETA, cuando hablamos de
acercamiento, el sinónimo de acercamiento masivo, el sinónimo: resultado,
reagrupamiento. Creo haber percibido una hipótesis que lo único que
aporta al debate es confusión y a los ciudadanos una referencia
equivocada sobre lo que supone el reagrupamiento.

Usted no ha podido --o al menos no lo ha presentado en la Cámara-- saber
si una política de acercamiento puede suponer en la práctica una política
de agrupamiento en menor escala. Basta con ver que no se ha presentado
ningún proyecto de su departamento en ese sentido. En cambio la Cámara
vasca sí que lo va a presentar, y está discutiendo y reflexionando sobre
una posibilidad de acercamiento real. Luego sacaremos las conclusiones
pero, previamente, hay que mover las piezas necesarias para poder llegar
a una resolución al respecto.

Estábamos esperando que algún grupo hiciese referencia a la lamentable
situación que está viviendo el señor Ortega Lara, curiosamente lo han
hecho los dos grupos que con fuerza y ahínco apoyan la política
penitenciaria de dispersión: primero, el grupo que la implantó y,
segundo, usted, su grupo, que en la anterior legislatura la criticaba y
ahora la ha aceptado y la ha desarrollado. Nosotros no hemos introducido
el elemento del señor Ortega Lara porque entendemos que el discurso es
otro distinto. Si queremos hablar de la situación de agresiones que sufre
toda sociedad, todos los ciudadanos, entraríamos en esa discusión.

Introducir la referencia a Ortega Lara creo que es una forma de distraer
el fondo del discurso y de arrimar el ascua a la sardina de quienes de
alguna forma están desarrollando la tesis de que la dispersión y
cualquier tipo de decisión que pueda compartir Herri Batasuna es un
sinónimo de acercamiento a ETA o hacer un guiño a ETA. Eso es
completamente falso.

Si con nuestro posicionamiento conseguimos algún tipo de variación en las
tesis que el movimiento nacional de liberación vasco está desarrollando
en la estrategia de tensión social y de terrorismo, tanto en el País
Vasco como en el resto del Estado, si conseguimos modificar en algo o en
parte sus tesis y posicionamientos, bienvenidos sean al grupo de los
demócratas. Por ello la disertación que ha desarrollado de confusión de
términos nos hace formular las siguientes preguntas. ¿Cómo se puede medir
que la política de dispersión desarrollada desde el año 1987 ha sido
eficaz? Al final, ¿de qué estamos hablando? ¿Mantenemos una política
sobre la que hemos encontrado la piedra filosofal para conseguir ese fin
constitucional que es la reinserción? ¿Hemos conseguido ya la reinserción
importante de los presos condenados por delitos de terrorismo? O por el
contrario, ¿hemos llegado a un tope en el que el mantenimiento de una
serie de medias, como las actuales, están suponiendo más dificultades
para el proceso de normalización política y social que los objetivos para
los que se creó este plan? Este es el auténtico fondo de la discusión,
desde nuestro punto de vista. Queremos saber si realmente la política que
estamos desarrollando sirve para el fin que pretendemos: si no, mantener,
desde una actitud numantina, una estrategia que nos ha demostrado el tope
de lo que daba de sí, creemos que conduce al endurecimiento de las
posturas de unos y otros grupos. Ya he dicho al comienzo de mi
intervención anterior que este tema supone una agria discusión por esos
dos aspectos que comprende. Estamos hablando de terroristas y de
posicionamientos de grupos políticos que han entendido en un momento dado
que esto era bueno y que difícilmente los grupos iban a reflexionar sobre
la posibilidad de cambiar ese criterio original en el que entendieron que
eso era lo más adecuado.

Por estas razones hemos llamado a la reflexión del Gobierno sobre el fin
de esta estrategia de reinserción que para nosotros ya no da de sí,
solicitándole que resitúe su política penitenciaria hacia un plan eficaz
de acercamiento de presos al entorno del País Vasco.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor ministro.




El señor MINISTRO DE INTERIOR (Mayor Oreja): Señor Presidente, trataré de
dar una respuesta breve para no prolongar esta Comisión, porque creo que
las posiciones de los grupos que han intervenido son muy claras y han
sido ampliamente expuestas.

Comenzaré --creo que es de justicia por cuestión de cortesía--
respondiendo al representante de Izquierda Unida, que ha intervenido el
último pero ha sido quien ha solicitado la comparecencia. He de decirle a
S. S. que en ese sentido no tenga ningún problema respecto de cómo
percibimos a Izquierda Unida desde el Ministerio de Interior. No sé si
mis palabras en el último debate sobre vídeo-vigilancia o las
pronunciadas esta mañana le pueden inducir a algún error. Algunos de
nosotros llevamos el tiempo



Página 2862




suficiente afrontando esta cuestión como para marcar con claridad un
trazo grueso entre quienes seguro apuestan por la paz y quienes están
soportando al mundo violento. Y ese trazo (que precisamente ha sido --en
mi opinión-- el fundamento de la Mesa de Ajuria Enea, del Pacto de Ajuria
Enea, del Pacto de Madrid), la claridad en saber trazar esa línea, hace
que sepamos --no tenga usted ningún temor-- separar lo que está en un
lado y lo que está en el otro.

Por tanto, quiero reiterar que no tenga ninguna preocupación S. S.

respecto de esa observación. Ocurre al revés; el problema es que ustedes,
en sus posiciones, no tienen protagonismo real alguno en el País Vasco,
es decir, la estrategia la marcan otros. Usted antes decía: es que nos
estamos uniendo al mundo de HB. No, no es eso, el problema es que los
protagonistas en esa estrategia, los que realmente plantean la estrategia
de desacreditar no son ustedes, y por ello no les estoy acusando de que
tengan unas intenciones perversas. Simplemente, si tuviera que hacer
alguna acusación, les diría que no juegan papel alguno serio en este
tema. Yo no les estoy diciendo que estén en una estrategia pérfida frente
a lo que significa un mal tratamiento en esta cuestión; en ese terreno,
le diría que todo lo contrario.

Para valorar la eficacia de una política --y lo ha señalado antes el
portavoz de Coalición Canaria-- hay que dar tiempo al tiempo. ¿Porque
tenemos terrorismo hay que disolver los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado? ¿Hay que disolver la Mesa de Ajuria Enea? ¿No sirve el Pacto
de Ajuria Enea? ¿No sirve nada de lo que hemos hecho o más bien hay que
hacer un análisis, en términos relativos, de cómo evoluciona la
normalidad de un territorio, en este caso el País Vasco, o cómo somos
capaces de afrontar un fenómeno como el violento? Y si hacemos un
análisis en términos relativos, en comparación con, qué duda cabe de que
la fortaleza de la democracia española está haciendo que ese problema
todavía sea dramático pero, en términos relativos, vaya a mejor. A pesar
de que en unos momentos todos hacemos suficientes tonterías como para que
tengamos la impresión de retroceso, no se retrocede. Lo importante es que
nosotros, en estos momentos, sigamos sosteniendo una política que es
razonable, que sin duda alguna se ajusta a la legalidad, y no hay que
estar revisándola permanentemente porque no dé frutos inmediatos. En ese
sentido le reitero que la individualización en el tratamiento
penitenciario es la política correcta, que necesita tiempo para surtir
sus efectos y que será básica en el momento en el que haya una
aproximación, de verdad, al final; será básica. Y a lo mejor hoy no, o no
lo suficiente, pero ya verá cómo es una política básica, una de las pocas
cosas serias en un proceso de pacificación. Por eso, hay que seguir
sosteniendo una política individualizada y por eso el Gobierno, pensando
no en su bienestar sino en la eficacia al final de un proceso, sigue
apostando por un criterio básico de individualización en este
tratamiento.

Por todo esto, le quiero reiterar que nosotros volvemos a hacer un
ofrecimiento de diálogo a los partidos democráticos; ustedes saben los
criterios del Gobierno y, evidentemente, no se trata de hacer un plan con
el Gobierno, sino, como algunos han hecho en la Comisión de Derechos
Humanos, al margen de la valoración mía, de que sepan que estamos
abiertos a que se produzca ese diálogo respecto a lo que ha significado
la definición de una política del Ministerio de Interior. Además, en ese
terreno hay mucho donde avanzar, porque ahí, al margen de que los
principios sean correctos, es muy importante que haya aproximaciones
suficientes entre nosotros para que, además, esa política sea lo más
perfecta posible.

Vuelvo a reiterar un principio que no es un debate esencialmente de
legalidad; no digo que no sea un tema de legalidad, pero no es
esencialmente de legalidad. Me refiero al debate en el que estamos hoy y,
en ese sentido, a lo mejor soy menos ortodoxo --el que ha sido ortodoxo
en ese terreno y tiene razón es el señor Belloch: debiera ser en el Pacto
de Madrid, en el Pacto de Ajuria Enea donde hiciéramos los análisis
políticos correspondientes--, pero voy a ser un poco más heterodoxo que
el señor Belloch --me lo va a permitir-- y, en ese sentido, quiero
reiterar que la primera pregunta que debemos hacernos es si de verdad nos
creemos que a ETA le importa el acercamiento o el alejamiento. Una vez
más, a ETA lo único que le importa es derrotar al Gobierno, es trasladar
a la opinión pública, en esa dinámica permanente de vencedores y
vencidos, que ellos han vuelto a vencer, que las circunstancias les han
permitido vencer al Gobierno. Eso es lo único que les importa; no les
importa el alejamiento ni el acercamiento, la dispersión ni la no
dispersión, sino trasladar la idea de una victoria y, si no pueden
trasladar la idea de victoria, tienen una segunda finalidad: demostrar
que el Gobierno está en la intransigencia; decir: no han cedido, pero son
intransigentes. Todos debíamos de esforzarnos para que el Gobierno
pudiera estar en el terreno de no ceder y no estar en la intransigencia.

No sólo el partido del Gobierno y el Gobierno debieran preocuparse por
eso, sino todos los partidos; todos los partidos debieran preocuparse de
que el Gobierno de España no ceda y no esté en la intransigencia a la
hora de abordar esa cuestión. Ese debiera ser el gran objetivo a la hora
de definir una política antiterrorista del Gobierno.

A doña Begoña Lasagabaster, Diputada de Eusko Alkartasuna, le vuelvo a
decir que no nos acerquemos tanto a las legislaciones europeas, o a las
normas, o a las indicaciones de las instituciones europeas; no vayamos
con ese planteamiento. Parece que el Estado de Derecho de España está en
función de lo que dicen unas instituciones que en muchas ocasiones tienen
un déficit democrático muy superior al nuestro, por razones obvias de
construcción europea. No seamos en ese sentido, y permítanme la palabra,
un poco paletos. Nosotros tenemos razones más que suficientes para estar
satisfechos con nuestras instituciones de Estado de Derecho, con nuestras
normas. Todas esas cosas que ha dicho el Parlamento Europeo ya las ha
dicho la Ley General Penitenciaria en su artículo 12, de la misma manera,
con la misma indicación de recomendación que --yo lo interpreto así-- lo
ha planteado el Parlamento Europeo, y ya está en una ley nuestra. En mi
opinión --a lo mejor, distinta a la suya-- debemos saber interpretar que
estamos ante un criterio orientador de una norma como es el artículo 12.

Como bien se ha dicho, el único derecho constitucional recogido está
reflejado en el



Página 2863




artículo 25: la finalidad de reinserción, la finalidad rehabilitadora del
cumplimiento de la pena. En ese sentido, no es lo mismo lo que yo he
dicho de que no es un derecho absoluto que el que no sea un derecho
general, en el sentido de que ojalá pudiera aplicarse a todos ese
acercamiento porque hubiera habido un cambio en la actitud de todos. Yo
he dicho que no es un derecho absoluto, que es distinto a lo que puede
significar una vocación de aplicación general en el momento en el cual se
produzca el alejamiento suficiente en cuanto a pertenencia a ETA de un
determinado grupo o colectivo, o que tiene una actitud claramente
diferenciada y distinta.

En lo que se refiere al planteamiento de Coalición Canaria, yo creo que
la prueba del tiempo que él ha planteado es de una especial sabiduría.

Creo que todas las políticas en materia antiterrorista deben tener tiempo
para ser analizadas, y algunas ya sabemos que han sido suficientemente
maduradas. Algunos cambios no han sido suficientemente madurados en
algunas formaciones políticas, pero las políticas en general están casi
todas inventadas, y lo que hace falta es dar tiempo al tiempo y que
tengamos la paciencia, la perseverancia, la tenacidad de saberlas aplicar
en el tiempo, y estoy seguro que en ese terreno darán los resultados
apetecidos. Agradezco su colaboración.

En lo que se refiere ya a la posición del Partido Nacionalista Vasco, le
quiero decir respecto de las encuestas que un Gobierno no puede gobernar
con las encuestas, no debe gobernar con las encuesta encima de la mesa,
primero, porque ¡es tan relativa la manera en la que se hacen unas
determinadas preguntas! y, segundo, porque sabemos que los estados de
opinión que existen en el País Vasco en esta materia pueden ser distintos
del conjunto de España, y lo que es la voluntad de normalización de este
problema sin duda alguna consiste en no enfrentar muchas veces y hacer
políticas que sean lo suficientemente razonables como para que esos
estados de opinión no se confronten con excesiva virulencia.

En ese terreno, si usted me dice que habría que aplicar una política en
función de lo que se piensa en el País Vasco, a lo mejor yo diría que
también habría que hacer esta política en función de lo que se piensa en
el conjunto de España, y a lo mejor resultaría que en ese terreno
entraríamos en discrepancias que evidentemente de poco o nada servirían
para la normalidad en el País Vasco.

No pensemos en las encuestas. Las encuestas son un elemento orientador
pero no es un argumento para aplicar una y otra política sino que deben
ser argumentos consistentes, sólidos, unas veces jurídicos, otras
políticos, los que yo creo que en ese terreno debieran ser los
determinantes.

En cualquier caso, le agradezco en el fondo el esfuerzo de
desdramatización de una serie de diferencias, y yo creo que en ese
terreno tendríamos que caminar en esa dirección. Lo que dije en Vitoria
lo vuelvo a decir aquí: muchas veces se dramatizan diferencias y se
producen en ocasiones excesivas amenazas para determinar que una política
es muy mala. No va a ser la voluntad del Ministro de Interior dramatizar
diferencias y decir que determinadas posiciones son absoluta y
dramáticamente perversas; no dramatizaremos y en ese terreno nos
encontraremos si se sigue manteniendo el espíritu a que usted antes ha
hecho referencia.

Respecto a las dos preguntas que me hacía, sobre notificación del
Parlamento Europeo, tengo que decirle que como tal notificación no llega
al pobre Ministro de Interior una notificación del Parlamento Europeo. En
ese caso, nos habremos asomado a los medios de comunicación y habremos
podido ver la resolución del Parlamento Europeo. Y como todo, lo
valoramos como valoramos los acuerdos del Parlamento vasco y, al mismo
tiempo, sabemos que una política penitenciaria no puede ser desarrollada
por otra instancia que no sea el Gobierno. Y por muchos planes que haya,
por mucha buena voluntad que se vaya produciendo, evidentemente podrán
hacerse todos los esfuerzos significativos que se quieran, pero un
Gobierno sabe que tendría que venir a una interpelación a este Parlamente
si hiciera dejación de esa política, porque a quien le corresponde
definir la política penitenciaria en ese sentido es al Gobierno.

En cualquier caso, hemos valorado la notificación del Parlamento Europeo
como hemos valorado extraordinariamente las posiciones que se han
mantenido en el seno del Parlamento vasco, como valoraremos cualquier
posición que se adopte en el seno de cualquier parlamento autonómico
español.

Respecto a lo que significa la relación entre el ministerio y la Comisión
de Derechos Humanos, le diré que la Comisión donde debemos, sin duda
alguna, desempeñar y desarrollar el control del ministro es esta
Comisión.

Mi prioridad, sean de un partido o de otro, es darles la información
necesaria. Tengan la idea muy clara de que ése es nuestro primer
compromiso, de que estamos a su absoluta disposición y de que esta es la
Cámara donde el ministro tiene que ser controlado. Trataremos, por qué
no, de mantener la mejor relación posible con otros parlamentos, entre
ellos el vasco, y con la Comisión de Derechos Humanos, pero sabiendo
separar y diferenciar lo que viene a significar una obligación de control
por parte de una cámara respecto a lo que deben ser unas buenas y
razonables relaciones con cualquier cámara autonómica española.

Respecto a la intervención de don Juan Alberto Belloch, del Partido
Socialista, reiteraré la coincidencia, que es completa, con sus palabras
y con lo que ha significado una explicación en el aspecto jurídico, que
no tengo más que compartir y corroborar absoluta y determinantemente.

Por último, y con ello termino, debo reiterarles que aunque el debate sea
vivo y aunque estemos hablando mucho en estos días de esta cuestión,
todos los grupos políticos tenemos que hacer el esfuerzo necesario para
no romper amarras. Ojalá me equivoque, pero muchas veces nos introducimos
en excesivos espejismos. A veces, consciente o inconscientemente, parece
que las situaciones políticas, al abordar esta cuestión, se dividen en
función de si se producen muchos o pocos atentados. Eso es error.

Curiosamente, cuando hay menos atentados, hay más tendencia al debate
entre nosotros. Nos olvidamos de quienes asesinan sistemáticamente. Como
eso es un error, tengo la obligación, en mi opinión, de trasladar la
preocupación de que



Página 2864




sepamos dosificar nuestros desencuentros en estas situaciones, no sea
--estoy seguro de que en algún momento será necesario-- que tengamos que
seguir caminando juntos. A lo mejor, en estos momentos, interesadamente,
se trata de que corramos separadamente. Yo no creo nunca en estrategias
unilaterales, creyendo que interlocuciones singulares y privilegiadas, en
determinados momentos, sirvan para algo. Al final, lo que sirve es una
posición común, compartida por todos los grupos políticos, que es lo que
marca un avance en estas situaciones. Esa es la reflexión última que
quería trasladar a la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, levantamos la sesión de
la Comisión.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.