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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 103, de 07/11/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 103



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENTE: DON FERNANDO FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 11



celebrada el jueves, 7 de noviembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, los
siguientes proyectos de ley:



--De medidas fiscales, administrativas y del orden social.

(Continuación.) (Número de expediente 121/000017) (Página 2692)



--De disciplina presupuestaria. (Número de expediente 121/000016) (Página 2730)



--De cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de
medidas fiscales complementarias. (Número de expediente 121/000018)
(Página 2738)



--Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. (Número de
expediente 121/000019) (Página 2738)



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Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, LOS
SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY:



--DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (Número de
expediente 121/000017.) (Continuación.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, vamos a comenzar esta
sesión, además con cierta puntualidad. Tengo que decir que depende de SS.

SS. el que acabemos hoy o no y, si no acabamos hoy, acabaremos mañana.

(Risas.) Apelo a la sensatez de que siempre han hecho gala para que todo
transcurra de la mejor manera posible, sin mermar en absoluto el debate,
sin mermar en absoluto los tiempos de que ustedes pueden hacer uso, que
evidente lo harán; sin embargo, espero que sepan controlarse y moderarlo
adecuadamente, en bien de toda la Comisión y del trabajo parlamentario.

Dicho esto, y sin más preámbulos, pasamos al examen de este título IV de
la llamada vulgarmente ley de acompañamiento, es decir, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social para 1997. Para defender las
enmiendas del Grupo Socialista y fijar la posición en relación con las
enmiendas formuladas por los demás grupos, tiene la palabra el señor
Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Mi grupo va a dividir la intervención en tres
bloques relativos a los tres temas fundamentales a los que afecta este
título: uno, que tiene que ver con temas de gestión presupuestaria y de
modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas;
otro, que tiene que ver con temas relacionados con el Ministerio de
Industria, y otro, que tiene que ver con el tema de las haciendas
locales. En mi opinión, todos ellos son de enorme importancia; en
cualquier caso, yo me referiré, como he indicado, al primer bloque.

Esta parte, fundamentalmente los artículos 113 y 124 de este proyecto de
ley, a los que me referiré especialmente, marcan una de las líneas
fundamentales en el plano político y económico de lo que pretende ser la
estrategia del Gobierno y de lo que yo diría que es la conclusión, si es
que se puede llegar a alguna conclusión a lo largo de los debates
presupuestarios que estamos teniendo en los últimos tiempos. Es decir,
que estos temas pretenden dar cobertura jurídica y formal --yo creo,
señor Presidente, que se hace de una manera bastante deficiente y quizá
precipitada; abordar estos temas en mejores condiciones no sólo para el
debate, sino para que puedan ser aplicables en la práctica, exige una
reflexión más profunda y con más tiempo--, pretenden abordar la
justificación formal de lo que viene en llamarse la financiación
extrapresupuestaria de estos presupuestos. Lo que está apareciendo como
el eje fundamental de la polémica en estos presupuestos se pretende
resolver específicamente en el artículo 113 de este proyecto de ley, que
se traslada a la ley de medidas de disciplina presupuestaria, y se
pretende resolver en un artículo clave para la justificación de esa otra
parte, que es el artículo 124, en lo que viene a denominarse contratos de
obra bajo la modalidad del abono total del precio. Y, vuelvo a insistir,
yo creo que esto se aborda de una forma incorrecta y, aunque es cierto
que en estos artículos el Grupo Popular viene a plantear enmiendas que
prácticamente dejan vacío de contenido el artículo 113 y aun estando de
acuerdo con las enmiendas en lo que se refiere a la supresión de ese
artículo 113, también es cierto que se es consciente de que lo que hace
el Grupo Popular es pretender trasladar ese debate a otra ley; pero, como
las razones que fundamentan la justificación de esas enmiendas son bien
distintas de las de los demás grupos parlamentarios, alguna referencia se
tenía que producir. El problema es que, además de pretender introducir
los elementos de justificación formal de lo que se viene en denominar la
financiación extrapresupuestaria --que, por cierto, no tiene nada que ver
con financiación extrapresupuestaria, es manifiestamente imposible que
pueda ser así, no puede ser financiación extrapresupuestaria y, en
cualquier caso, ésa es la clave de nuestras argumentaciones al
respecto--, para poder entrar en la justificación de ese tipo de
intenciones resulta que se modifican los ejes fundamentales de lo que ha
sido el debate de la ley general presupuestaria en esta Cámara y de lo
que ha sido el debate y la justificación fundamental de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Si una de las garantías
fundamentales se planteaba en la ley general presupuestaria en todos los
debates que se han tenido en esta Cámara durante mucho tiempo y en los
debates que se han tenido sobre la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, como consecuencia en parte, no sólo pero en
parte también, de las incidencias que se han producido en los últimos
años, nos encontramos ahora con que se pretende abrir una puerta enorme
bajo la cual no hace falta una disciplina presupuestaria, no hacen falta
créditos en un ejercicio económico para tomar decisiones, y se introduce
la práctica para los contratos de las Administraciones públicas en un
supuesto específico que si se quisiera podría abarcar prácticamente a
todos los contratos de obras, porque la definición que se hace, en mi
opinión, es bastante incompleta, y, en consecuencia, esa definición
serviría para cualquier contrato de cualquier obra pequeña también,
cuando el objetivo es justamente el contrario, con lo cual nos
encontraríamos en supuestos realmente sorprendentes.

Señor Presidente, las enmiendas que presenta mi grupo a los distintos
apartados del artículo 113 pretenden la supresión, pero, como vamos a
tener un debate más en profundidad sobre este tema de gestión
presupuestaria en la ley de disciplina de gestión presupuestaria, no voy
a hacer mucha más referencia y por eso simplemente he apuntado las bases
que nosotros planteamos para esa crítica. Esta es la justificación de una
de las enmiendas. Lo que pasa es que hay otra parte de este artículo 113
que queda en vigor que todavía es más sorprendente; si no más
sorprendente, sí que es una situación que no deja de llamar la atención,
y es que cuando se regula la gestión presupuestaria de las



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subvenciones, tema que por parte del Tribunal de Cuentas y en los debates
que hemos tenido ya en la Cámara en sucesivos ejercicios económicos ha
preocupado y sobre el que todos los grupos han pretendido introducir un
mayor control, parece como si este artículo sólo estuviera pensado para
evitar el control. Este artículo, que su apariencia es un mayor control
de las subvenciones, resulta que en el punto fundamental es el
descontrol, porque el punto fundamental dice que no será necesaria
publicidad en el otorgamiento de las ayudas o subvenciones cuando tengan
por objeto financiar a las entidades que se puedan crear al amparo del
Real Decreto, etcétera, sobre habilitación de nuevas formas de gestión
del Instituto Nacional de la Salud. ¿Saben lo que significa eso? ¿Saben
lo que significa excluir de la publicidad las decisiones sobre gestión de
los hospitales del Insalud? Esto significa que frente a todo lo que se ha
venido diciendo y se está diciendo sobre la transparencia, la
concurrencia, etcétera, el debate tan traído que hemos tenido aquí hasta
este momento, resulta que nos encontramos con que se abre la puerta para
que no exista ni la concurrencia ni la transparencia ni la publicidad,
con lo cual es auténticamente sorprendente la situación. Parece como si
todo este artículo, en lo que se refiere a las subvenciones, está
perfectamente puesto para intentar dar, por un lado, una apariencia de
mayor disciplina presupuestaria, pero al mismo tiempo está ocurriendo que
la disciplina presupuestaria, en la parte fundamental económica de lo que
es la gestión, la vaciamos de posible control, porque el decreto-ley, a
pesar de lo que ha dicho el Ministro de Sanidad en esta Cámara en
distintos momentos, abre la posibilidad de que los hospitales públicos
puedan ser gestionados, también digo que legalmente, por empresas o por
cualquier tipo de entidad privada, también las públicas, por supuesto,
bajo la vía de fundaciones. Pero es que si se conociera en profundidad lo
que se ha oído también sobre este tema de la sanidad en otros debates que
hemos tenido, entendemos que la situación es preocupante, porque se viene
a vaciar de capacidad de control a una gestión de enorme importancia, que
es la que corresponde al Ministerio de Sanidad.

El artículo 24 también lo enmendamos y planteamos su supresión, pero ya
adelanto que en ley de medidas de disciplina nosotros presentamos
enmiendas con redacciones alternativas de artículos que de alguna manera
pretenden resolver una de las partes fundamentales del problema que
plantea esta nueva redacción o la creación de una nueva forma de
contratación que es el contrato de obra bajo la modalidad de abono total
del precio. Quiero indicar que en opinión de mi grupo es, vuelvo a
insistir, una regulación precipitada, una regulación tan incompleta que
va a hacer casi imposible que pueda aplicarse en la práctica. El tiempo
nos lo irá diciendo si es que este artículo se aprueba en la redacción
tal y como está en estos momentos. Pero hay otra cuestión.

Nos hemos enterado estos días en el debate, nos hemos enterado y nos
enteramos cada día con sorpresa, hoy vuelvo a leer en los medios de
comunicación en qué consiste la financiación extrapresupuestaria, el
volumen que significa y los proyectos a los que afecta; hoy nos
enteramos, pero cada día nos estamos enterando de algo a este respecto,
que éste es el artículo que quiere dar la cobertura formal desde el punto
de vista del contrato de las Administraciones públicas. Pero la cobertura
formal desde el punto de vista del contrato podría incluso decirse que
está, en mi opinión, incompleta manifiestamente y la hace imposible de
aplicar en la práctica. ¿Pero dónde está el control de gestión
presupuestaria en este tema? No existe. Es que en la forma que ustedes lo
han planteado resulta que este tema está al margen del debate del
Parlamento. Y eso es imposible. Digo que es imposible aprueben ustedes lo
que aprueben, porque no van a poder evitar que todo lo que afecta a estas
formas de contratación esté controlado por el Parlamento, hasta los
proyectos a los que afecta. Es imposible políticamente e imposible
técnicamente que se haga de otra forma.

Pues bien, este artículo lo único que plantea es dejar bien claro varios
principios. Primero, que en la redacción de lo que es el contrato esa
forma de contrato podría ser hasta arreglar cualquier obra de una entidad
pequeña. Es evidente que el objetivo de este contrato se refiere a
grandes obras, grandes obras que en la forma en que están planteados
algunos de esos supuestos imposibilitan a cualquier empresa pequeña de
este país poder concurrir a la celebración de estos contratos. ¿Saben
ustedes las formas de financiación que se plantean en esta redacción que
ustedes dan? Esto evita, prácticamente impide el acceso a estas formas de
contratación de un sector muy importante de las empresas contratistas de
este país. Pero no sólo eso. Este contrato plantea que para poder decidir
lo excluye de las exigencias que la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas estableciera un carácter general, excluye que
sea necesaria la existencia de crédito para poder tomar decisiones.

Fíjense ustedes lo que dicen, aparte de una enmienda que presenta el
Grupo Popular, porque alguien se debe asustar hasta en el Gobierno sobre
las formas, pero al final la forma de asustarse el Gobierno es darle más
competencia al Ministro de Economía; es la única forma que se les ha
ocurrido de resolver el problema. Sinceramente, ¿después de esta
redacción el portavoz del Grupo Popular sabrá decir si esto es
competencia del Ministro de Economía o del Consejo de Ministros?
Inténtelo saber. Le puedo asegurar que la confusión es de tal envergadura
en toda la forma del conjunto de artículos que se refieren a este tema
que es realmente preocupante. No hace falta crédito para tomar
decisiones. Pero sí es posible algo más. Fíjense en la sorpresa de la
redacción del artículo. El expediente de contratación dice que en el
pliego de cláusulas administrativas particulares se podrán establecer y
decir los compromisos de gasto que se asumen por el Gobierno. ¿Se dan
cuenta ustedes lo que significa esto si a continuación añadimos que lo
que se dice también en este artículo es que se autoriza la posibilidad de
que la Administración abone el precio del contrato en un plazo máximo de
diez anualidades desde la recepción de la obra terminada? ¿Usted cree que
es posible comprometer miles de millones de pesetas a más de doce años,
estoy diciendo una cifra a la baja, sin que pase por una decisión o por
una aprobación de ley del Parlamento? Eso es imposible. Tengo dudas de
que formalmente



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sea compatible con el conjunto de nuestro sistema legal en este país. Es
imposible, pero ustedes sólo se han preocupado de que el Gobierno pueda
hacer lo que le dé la gana. Ese es el problema fundamental que o se
resuelve o les garantizo que esta fórmula será inviable legal, jurídica y
políticamente, por supuesto.




El señor PRESIDENTE: Para continuar con la exposición, por el Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pérez Segura.




El señor PEREZ SEGURA: Intervendré para hacer referencia a los artículos
que pretenden la modificación de determinados preceptos de la Ley
reguladora de Haciendas Locales. A la mayoría de estos artículos hemos
presentado el Grupo Socialista enmiendas de supresión porque entendemos
que, en términos generales, vulneran la autonomía de las corporaciones
locales, proponiéndose a través de ellos una reforma precipitada e
irreflexiva de determinadas potestades financieras que afectan a las
corporaciones locales. (El señor Vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa
la Presidencia.) A mayor abundamiento, hemos de decir que la redacción
actual es contraria al principio constitucional de autonomía local al
establecer multitud de tutelas y controles que no están previstos en la
Ley de Bases de Régimen Local, ni se justifican por posibles
vulneraciones graves que pudieran haberse cometido por algunas
corporaciones locales a los intereses generales del Estado, únicos
controles y tutelas que admite el Tribunal Constitucional. Además, esta
nueva redacción que se pretende dar a la Ley de Haciendas Locales no es
congruente con el texto primigenio de dicha ley, al tener un contenido
más propio de normas reglamentarias y no de una norma legal.

Las medidas de disciplina financiera en relación con el mundo local
afectan al estrato de la Administración que menos repercute en la
generación de déficit público. Está cifrado en un 0,2 sobre el PIB; o
sea, una verdadera minucia en relación con el conjunto de la
Administración. Si el problema del endeudamiento afecta prioritariamente
a la Administración central y muy especialmente a las comunidades
autónomas, ¿por qué se desvía --es una pregunta que se hace nuestro
grupo-- la restricción hacia las corporaciones locales, a través de
medidas que decretan, de facto, el estado de excepción en materia
financiera a la Administración local?
Creemos que puede ser ilustrativo hacer un breve repaso de cuáles son
estas medidas. Por eso, aunque sea muy brevemente, me permitiré
exponerlas. Estas medidas afectan, según la redacción de la ley, tanto a
las operaciones de crédito a corto como a largo plazo y muy especialmente
a las operaciones de tesorería, porque tal como viene el proyecto en este
epígrafe de tesorería --aunque existen unas enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular-- se rebaja la capacidad de contratar créditos del
35 al 25 ciento. Ya he dicho que existe una enmienda del Grupo Popular
que intenta llegar a un punto medio y fija el 30 por ciento como límite
de posibles contrataciones de esta modalidad de crédito. El proyecto
establece también otra limitación del cómputo del 5 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados, a los efectos de determinar si ha de ser
el pleno o el alcalde quien pueda promover una operación de tesorería.

Por lo que hace referencia a operaciones de crédito a medio o largo
plazo, se modifica el preceptivo régimen actual de autorizaciones.

También se definen los límites que están previstos por la legislación
para este tipo de operaciones y se modifica la definición de los
conceptos de carga financiera de una manera que entendemos restrictiva en
relación con la situación actual. Si pudiésemos hacer, con tiempo, un
análisis más pormenorizado de todas estas limitaciones a la autonomía
financiera de los ayuntamientos, se generaría una serie de preguntas.

Algunas de ellas las planteo a la Comisión para que se pueda reflexionar
sobre ellas, aunque mucho me temo que caerán en saco roto.

Por mi exposición hemos visto que se pretende una modificación a la baja
del límite de endeudamiento a corto plazo en relación con las operaciones
de tesorería. Nuestro grupo se pregunta: ¿Quién va a pagar los costes de
esta limitación en el endeudamiento? ¿Aumentará el plazo de pago a los
proveedores?
Otras consideraciones que podríamos exponer pueden ser las siguientes.

Antes se requería una serie de autorizaciones para la superación del
límite del 25 por ciento de la carga financiera; ahora se incrementa este
tope con otra disposición por la que se requiere que el ahorro bruto
disponible en el activo no supere el 2 por ciento. Por tanto, es otra
limitación más a la autonomía financiera de los ayuntamientos.

Otra pregunta que podríamos hacer y que queda reflejada en las
modificaciones que se realizan en el proyecto, en relación con la Ley de
Régimen Local, es cómo se cuenta la carga financiera, los gastos
financieros. En el nuevo cómputo que se hace no sólo se incrementan los
intereses más las amortizaciones, sino otros conceptos presupuestarios
que imponen más gravamen al concepto de carga financiera.

Para no cansar a SS. SS., voy ahora a fijar posición sobre las enmiendas
que han presentado los otros grupos. El criterio que tiene el nuestro,
con carácter general, es ver positivamente las que coinciden con la
postura del Grupo Socialista. En este sentido coincidiremos con bastantes
de las presentadas por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. En otras, amparándose en la buena voluntad de este grupo de
intentar enmendar lo que creemos que es inenmendable, no nos opondríamos
y nos abstendríamos. Este criterio, con carácter general, también puede
aplicarse a las enmiendas que ha presentado el Grupo de Convergència i
Unió. En todo caso, conviene hacer una breve referencia a las enmiendas
presentadas por el Grupo Popular que, de hecho, son un reconocimiento de
ciertos errores --algunos técnicos-- en la redacción del proyecto. Dos
enmiendas vienen a modificar, en parte, las limitaciones que lleva
implícitas el proyecto y a ellas antes hemos hecho referencia. Supongo
que habrán sido debidas a negociaciones a posteriori con las
organizaciones municipales, con la federación. Una de ellas es la ya
anunciada posibilidad de aumentar el nivel de endeudamiento del 25 al 30
por ciento, así como la modificación relativa a las facultades



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del pleno o del alcalde para la superación del 5 por ciento.

Hemos de decir, a modo de colofón, que afirmaciones atribuidas al
Gobierno en los medios de comunicación y en los círculos municipalistas,
como pueden ser que el Ministerio de Economía quiere poner coto a la
deuda de los ayuntamientos, o que el Gobierno pretende un ajuste de
cuentas a los ayuntamientos, o que el Gobierno pone bajo sospecha las
cuentas de los ayuntamientos, representan un clima generalizado de
desconfianza hacia los ayuntamientos por parte del Gobierno popular. Esta
especial relación viene confirmada por la inexistencia de consultas a las
organizaciones municipalistas con anterioridad a la redacción de la ley
de acompañamiento que les afecta tan determinantemente. Hemos visto que a
través de contactos a posteriori que hubieran podido mantenerse se ha
modificado algún precepto. Dicha valoración es unánime, ya que la
realizan desde todas las ópticas políticas concurrentes en la federación
de municipios. La modificación de la Ley de Haciendas Locales afecta,
cómo no, a todo tipo de ayuntamientos y diputaciones de todo signo
político. Si bien es cierto que existen casos críticos en cuanto a la
situación financiera, hemos de convenir que, tal y como hemos dicho
anteriormente, ni los números del sector público local ni su déficit ni
su endeudamiento suponen un obstáculo a los criterios que obsesionan --en
este sentido también lo comparte nuestro grupo-- el cumplimiento de los
criterios de convergencia con la Unión Europea. De todas formas, aunque
coincidamos en estos criterios, las medidas son del todo excepcionales y
desmesuradas en relación con los ayuntamientos y diputaciones. Las
restricciones a la autonomía financiera municipal vienen plagadas de
requisitos de autorización para todo. De hecho, este criterio de tutela
convierte a los ayuntamientos en entidades jurídicas menores de edad.

Hemos de terminar ya nuestra intervención, señor Presidente, con una
apelación a las palabras que el Secretario de Estado para las
Administraciones Territoriales, don Jorge Fernández Díaz, pronunció en la
Comisión de Administraciones Públicas, el pasado día 16 de octubre, con
motivo de su comparecencia. Viene a coincidir en algunas de las
argumentaciones que hace nuestro grupo. Dice que no es menos cierto que
sean necesarios determinados ajustes en la Ley de Haciendas Locales, pero
sí es censurable, en todo caso para hablar con sus propias palabras,
decía, entre comillas, que habrá llegado el momento de que hagamos la
reforma global de la Ley de Haciendas Locales y no la parcheemos como
estamos haciendo cada año. Seguramente esto puede provocar unas
apelaciones a lo que el Gobierno Socialista hacía en su momento, pero
creemos que el grupo que sustenta al Gobierno no puede ampararse en estas
argumentaciones porque ha tenido la oportunidad de no implementar parches
en la Ley de Haciendas Locales y, en cambio, ha hecho un buen acopio de
modificaciones, algunas de ellas tremendamente sustantivas, por lo
negativo, a la autonomía financiera de las corporaciones locales.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para concluir el turno del
Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Hernández
Moltó.




El señor HERNANDEZ MOLTO: Señor Presidente, para facilitar a los
servicios de la Cámara el desarrollo de este debate del título IV, me
referiré en mi intervención fundamentalmente a las enmiendas que se han
planteado a los artículos 126 y 127 de la ley de acompañamiento, desde la
169 a 186, del Grupo Parlamentario Socialista, enmiendas que tienen que
ver algunas con la supresión de determinados artículos de la ley, que
tienden a modificar el marco legislativo actual de los instrumentos y los
organismos del sector público empresarial, y otras enmiendas que no son
de supresión sino de adición, con el criterio de cautela, puesto que en
la presunción de que pudieran no ser aceptadas las enmiendas de
modificación, estas de cautela tenderían a reforzar algunas de las
modificaciones, de los cambios que la nueva ley introduce.

En términos generales tendrá que decir que estos dos artículos tienden
fundamentalmente a constituir, a poner a punto los instrumentos de
ofensiva privatizadora que el Gobierno quiere introducir en los
presupuestos para el año 1997. Y tienen que ver en términos generales con
la redefinición de lo que es una nueva organización del sector público
empresarial o de los instrumentos de actuación sobre el sector público
empresarial. Criterios que pensamos son un claro paso atrás en lo que
supuso la nueva organización industrial pública del Estado que en 1995 se
puso en marcha. En las enmiendas que hemos presentado también está
planeando una clara crítica a lo que supone un efecto perturbador en la
cuantificación del volumen de la deuda de este país. Pensamos que con
estas modificaciones se pretende adelantar, se pretende centrifugar la
deuda pública del Estado --lo hemos dicho en alguna ocasión--, teniendo
un claro efecto negativo en lo que supone el encubrimiento del nivel de
déficit público que el conjunto de las Administraciones públicas pudiera
tener en España para el año 1997, lo que ha dado lugar a un concepto de
contabilidad creativa que para nosotros, analizando detenidamente estos
dos artículos, supone una calificación más negativa de esa contabilidad
porque pensamos que es más una contabilidad opaca, que no añade
transparencia, sino todo lo contrario. Es evidente que en estas enmiendas
pretendemos también contribuir a cerrar, a tabicar el pasillo por el que
parece que el Gobierno quiere huir del presupuesto, puesto que a tenor de
algunas afirmaciones, que nosotros en ningún caso hemos hecho pero que
han contribuido a generar nuestras dudas, parece que es en los
instrumentos de privatización, en los organismos que contribuyan a la
privatización de empresas públicas, donde se pudiera producir el
cumplimiento de compromisos parlamentarios para la consecución de
transferencias extrapresupuestarias. Estoy intentando traducir lo que de
una manera absolutamente sorprendente y desconcertante se puso de
manifiesto en la Comisión de Presupuestos hace tan sólo cuarenta y ocho
horas. Parece que aquí es donde se quieren buscar los atajos para
escaparse del propio presupuesto y con nuestras enmiendas --repito--
pretendemos cerrar el pasillo para que esa tropelía presupuestaria no se
pueda realizar. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



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Por tanto, pretendemos actuar sobre el artículo 126, que es el que
pretende modificar determinados aspectos de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales, la SEPI, donde por un lado se pretende
aumentar la financiación a las empresas participadas por esta sociedad
con una sorprendente ausencia de autorización por parte del Consejo de
Ministros y, por otra parte, se está produciendo en esas modificaciones
contenidas en el artículo 126 una evidente relajación en el uso de los
fondos obtenidos por privatizaciones. Una alerta, una luz ámbar que
pretendemos encender en este artículo. Consecuentemente, pretendemos
suprimir en la enmienda número 169 el apartado dos de ese artículo 126
que modifica el artículo 12.5.a) de la Ley 5/1996, al que hacía
referencia, y el motivo es muy claro, ya que el Gobierno permite que la
SEPI pueda aportar financiación a sus empresas participadas, cualquiera
que sea el importe, sin su previa autorización, que eso no se pueda
producir para no modificar lo que era la naturaleza de la SEPI, cuyo
objetivo principal, quiero recordar, era atender la amortización de la
deuda heredada del INI. Caso de que eso no se produjera, en la enmienda
170 intentamos poner la cautela correspondiente en algo que estoy
convencido no tendrá inconveniente ningún grupo de la Cámara que se pueda
introducir: añadir al final de ese párrafo 12.5.a) un mandato para que el
Gobierno, trimestralmente, pueda remitir a la Comisión de Economía o a la
de Industria, bien del Congreso o del Senado, el conjunto de las
operaciones financieras realizadas por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales.

En la enmienda 171, en lo que hace referencia a la SEPI, pedimos la
supresión del apartado tres, toda vez que con la redacción que el
Gobierno propone a la SEPI se le permite destinar los fondos obtenidos
por las privatizaciones al conjunto de empresas que están dentro del
ámbito de la Agencia Industrial del Estado o, lo que es más preocupante,
a cualquier otra finalidad que se establezca dentro de la ley de
presupuestos de cada año. Consideramos que éste es un elemento que
introduce una clara confusión, un incentivo que anima a la confusión en
materia presupuestaria y de control presupuestario y también supone,
desde nuestro punto de vista, recuperar viejas prácticas que pensábamos
superadas y que estaban dentro de la órbita de las funciones que tenía el
antiguo Instituto Nacional de Industria. Caso de que esta enmienda no
fuera aceptada, en estas enmiendas que hemos denominado de cautela
pediríamos al Gobierno, en la número 172, que remita a las Comisiones
correspondientes del Congreso y el Senado el estado de la deuda de la
SEPI, especificando las aplicaciones a las que sus fondos han sido
destinados.

Hay una última enmienda a este artículo 126 que tiene que ver con una
motivación que no entendemos, que no se explicita, y pensamos que dentro
de esa confusión no añade nada a la claridad del proyecto de ley, para lo
cual pedimos la supresión del apartado dos del artículo 14 de la Ley
5/1996, que hace referencia a que las sociedades de la SEPI puedan
sujetarse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre
Sociedades
En relación a esta parte reorganizativa de los organismos de Industria,
pedimos al supresión del apartado 5 del artículo 126, que hace referencia
a determinados contratos de alta dirección, porque pensamos que es una
materia escrupulosa, correcta y suficientemente regulada y que esta
modificación lo único que introduce es clara confusión en este aspecto.

Por último, señor Presidente, nuestras enmiendas tienen que ver con la
Agencia Industrial del Estado. Concretamente, la número 175 pretende la
supresión del apartado uno, toda vez que la modificación del marco legal
da una consideración a la agencia de mero accionista de las empresas en
las que participa. Pensamos que la Agencia Industrial del Estado es algo
más que un mero accionista de esas empresas participadas: es un órgano
con todas las de la ley, de carácter descentralizado. Por eso, pensamos
que esta modificación limita, desdibuja y transfigura lo que es el papel
propio de la agencia.

Presentamos también la enmienda 176, de supresión, para intentar paliar
lo que es una ampliación de discrecionalidad, que no compartimos en
absoluto y que incluso incurre en el grave riesgo de intentar dar
funciones a la agencia suplantando el papel del Ministerio de Industria
en determinado tipo de actividades; funciones que incluso contemplan la
posibilidad de que la Agencia Industrial del Estado pueda subvencionar,
ayudar o colaborar con empresas de carácter privado. Desde luego, las
modificaciones que pretenden hacerse entran en clara contradicción con su
función, que ya no es de instrumento liquidador de empresas sino, repito,
de organismo que pueda incluso suplantar, desdibujar, transfigurar, el
papel del propio ministerio. En este caso, pensamos que es absolutamente
obligado el impedir que esto se pueda dar.

Caso de que esa enmienda no fuera aceptada, aunque no entenderíamos las
razones por las que no se aceptase, presentamos una enmienda de cautela,
de seguridad, la 177; si no fuera aceptada la 176, introduciríamos la
restricción de que en ningún caso la agencia pudiera ejercitar funciones
que supusieran aplicación de fondos a empresas no incluidas en el ámbito
del sector público.

Hay otro tipo de enmiendas respecto a la agencia que tienen que ver con
cuestiones que nos parecen inconcebibles, como el desarme de algún tipo
de condicionantes que tienen los organismos públicos del Estado. La
modificación de la ley lleva a excluir a la agencia del ámbito de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas. Sinceramente, nos parece
una cosa inconcebible, si no un atropello, que este tipo de organismos
queden al margen del marco legal del conjunto de las administraciones
públicas.

Las enmiendas 178 y 179 van en esa dirección, con su correspondiente
cautela. La cautela, que se recoge en la enmienda 180, mandata al
Gobierno a que trimestralmente remita a las comisiones correspondientes
la relación de determinado tipo de contratos suscritos por la propia
agencia. Nos parecen cuestiones de carácter fundamental y, además, están
reforzadas en otra serie de enmiendas posteriores, como la 181 y algunas
otras.

Por último, nuestras enmiendas 182, 183, 184, 185 y 186 tienen que ver
con determinado tipo de licencias de autorregulación, de autoorganización
que se conceden a la agencia, muy similares, por cierto, a lo que son
costumbres



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que se están ejercitando en el ámbito del Gobierno, que contribuyen a
generar dudas, desconfianzas y, desde luego, inseguridades en la
actuación del ministerio en relación a la reorganización del sector
público empresarial. Le concede facultades de autoorganización
vinculándolas a la Ley de Sociedades Anónimas y no a lo que es un
organismo público del Estado. Pensamos que estas autohabilitaciones no
hacen más que añadir falta de transparencia, falta de control
parlamentario y, desde luego, introducen más inseguridad y desconfianza
en lo que, repito, es el objetivo que está planeando en la modificación
de estos dos artículos de la ley por parte del Gobierno, que es la puesta
a punto de un proceso preocupante de cruzada contra el sector público, de
desmantelamiento del sector público empresarial.

Estas son las razones por las que presentamos estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate por parte del Grupo Socialista,
tiene la palabra, por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a defender veintiséis enmiendas que
presentamos a este título IV, denominado normas de gestión y
organización, que es una forma de denominarlas.

Las enmiendas que Izquierda Unida ha presentado, distribuidas en cuatro
grandes bloques, pretenden conseguir tres objetivos. Uno, lograr que el
sistema de gestión presupuestaria de nuestro país sea mucho más
transparente, más claro y, sobre todo, con mucha mayor precisión en
cuanto a lo que nos vamos a gastar. El proyecto del Gobierno introduce
opacidad, menos claridad y, sobre todo, ninguna precisión sobre lo que
nos costarán las obras al final. No sabemos si este modelo de llave en
mano obedece al modelo alemán, al modelo inglés o al modelo que en cada
país puedan tener, pero indudablemente va a tener nuestro sello
particular, el de la improvisación en la actuación presupuestaria.

El segundo bloque de enmiendas de nuestro grupo pretende defender la
autonomía municipal y la capacidad inversora de los municipios, que pegan
muy poco en un título sobre la gestión y la organización. Ya anuncio,
señor Presidente, que muy mal pacto local vamos a tener, porque este
Gobierno, que se abre la manga para gastar sin ningún control ni
limitación con respecto a los parámetros de déficit y de deuda, cierra la
llave a la autonomía municipal y reduce la capacidad inversora de los
propios municipios, además de plantear algunas limitaciones de
financiación o endeudamiento que va a reducir bastante la capacidad de
actuación en la gestión de sus propias competencias.

Por último, señor Presidente, tenemos un paquete de enmiendas dirigidas a
la sección segunda del capítulo I, gestión patrimonial, y al capítulo II,
de la organización, que se refiere a las sociedades estatales, a la
herencia del antiguo INI, que están concebidos al calor de dos conceptos.

Uno, nos sobra la actuación del Estado, hay que gastar el patrimonio del
Estado porque tenemos que reducir nuestro déficit. Otro, unimos estas
privatizaciones que incrementamos a una especie de relación entre lo que
se venda, lo que se privatice, lo que se enajene y las inversiones que se
hagan. Parece que unimos nuestra capacidad de enajenación y venta de
nuestro patrimonio a la posibilidad de hacer obras con esta financiación
en la sombra. (El señor Vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la
Presidencia.)
La verdad es que, señor Presidente, eso tendría que tener también una
traducción en la política de ingresos, porque, que yo sepa, el
presupuesto de ingresos que nos ha aportado a los grupos parlamentarios
tiene un capítulo que se llama ingresos patrimoniales, de un billón de
pesetas aproximadamente, que es inferior al del año 1996, que estaba
previsto en un billón 180.000 millones de pesetas, y serán ingresados al
Estado para gastar lo que el Estado tenga que gastar. No se puede unir la
finalidad a los ingresos si no se hacen de verdad finalistas algunas de
las figuras impositivas. Por tanto, señor presidente, creo que va a ser
de difícil ejecución.

Voy a explicar cuál es el contenido de las enmiendas que nosotros
dirigimos al artículo 113 en esta reforma presupuestaria y que además se
une a la que vamos a discutir después, ya que tenemos otra reforma de la
Ley General Presupuestaria. La verdad es que este Gobierno tiene que
mejorar bastante en lo que a seguridad jurídica de los ciudadanos se
refiere. Necesitaría pasar por alguna actuación más normalizada, más
tranquila, porque el movimiento legal que se va a producir va a ser muy
amplio y sería buena una mayor unidad de acción por nuestra parte. Pero
en fin, como esto se ha hecho después de la reforma posterior y lo han
tenido que introducir aquí de rondón, entendemos que pretendan añadir en
este artículo 113 conceptos como el de adquirir compromisos de gastos
para ejercicios posteriores, como si no estuviese ya introducido en la
política presupuestaria de nuestro país. Hay planes plurianuales de
inversión que están recogidos, y además otro objetivo que es su
aplicación en los contratos efectuados bajo la modalidad de abono total.

Y en el apartado cinco propone que los ingresos realizados durante este
ejercicio puedan generar créditos de gastos que no estén previstos. En
suma, unen como tres grandes actuaciones, mejor dicho, cuatro, porque el
punto seis hace referencia precisamente a la enajenación de bienes
inmuebles del Estado. Es decir, que si vendemos el Palacio de la Moncloa
o cualquier otro palacio, el dinero que obtengamos lo vamos a destinar a
transferencias de capital. Nosotros pedimos la supresión de esas cuatro
joyas de este artículo o, por lo menos, su limitación en la gestión
presupuestaria, porque esto, señor Presidente, no es ni más ni menos que
terminar con una técnica presupuestaria clara.

Yo creo que esta innovación va a tener además algunos conflictos con lo
que es el proceso europeo, con lo que es la actuación de la Comisión
europea. Además, yo creo que es un mal ejemplo para otras
administraciones que empezarán a hacer lo mismo; significa un mayor costo
de las actuaciones que se puedan acometer después y supone introducir en
la actividad productiva económica de nuestro país un nuevo sector
productivo que sería el de los constructores banqueros. Tendríamos que
introducir un nuevo criterio



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de un gran sector constructor ligado al sector financiero, porque desde
luego se expulsa de lo que pudiéramos llamar actuación de obra pública a
la pequeña empresa que se va a concentrar en las grandes empresas.

Incluso ya se anuncia la venida de grandes trust exteriores para ejecutar
aquí este tipo de inversiones. Por tanto, todo el paquete de enmiendas al
artículo 113 pretende la supresión de estas actuaciones que el Gobierno
propone.

El segundo bloque de enmiendas va dirigido, señor Presidente, a los
artículos 117 y 116. Tengo que decir que aunque en alguna de nuestras
enmiendas figura el artículo 111, se refieren al artículo 117. Pretende
reformar la Ley 39/1988 y, en concreto, algunos de sus artículos, como el
53, el 39 o el 54, de financiación de las haciendas locales. En todo
caso, es un paquete de enmiendas que pretende defender esa autonomía
municipal. Como estamos en clave presupuestaria de origen del noroeste
español, hemos actuado, podríamos decir, a mes a mes. Hemos pedido por un
lado la supresión del artículo, pero por si acaso eso no fuera aceptado,
hemos propuesto modificaciones a los apartados 3 y 4 del artículo 117.

Nuestro objetivo es dar una solución a los preceptos de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales en materia de operaciones financieras sin vulnerar
el principio de autonomía local, que yo creo que es un principio
constitucional. Pero como no me gusta decir palabras rimbombantes en una
discusión como ésta, dejemos la Constitución para el proceso
constitucional y la discusión de una ley como ésta para este trámite.

La enmienda 294 al artículo 117.3 intenta conseguir que los préstamos y
los créditos de las haciendas locales tengan su regulación en el marco de
la normativa propia de esas entidades, en la Ley 39/1988.

En todo caso, señor Presidente, nuestro objetivo queda claro y es evitar
este concepto que nosotros no sabemos si obedece a un criterio de Estado;
si obedece a una nueva ordenación de la estructura del Estado, que está
pivotada sobre las grandes administraciones (la local, la regional y la
central); si esto significa que la Administración intermedia, que es la
comunidad autónoma, es la que va a tener un peso determinado y se quiere
limitar a la más cercana a los ciudadanos, que son las entidades locales,
o se quiere realizar de otra manera. En todo caso, creemos que obedece a
una actuación parche, a una actuación puntual. Si obedeciera a un
criterio más importante, lo tendríamos que discutir en una ordenación
diferente de la acción de la organización del propio Estado.

El otro bloque de enmiendas, señor Presidente, va dirigido a los
artículos 120 y 124, de modificación de la Ley del Patrimonio. Nosotros
creemos que la voluntad de esta acción del Gobierno va a conseguir que
nuestro patrimonio esté en condiciones de ser enajenado. Yo no diría que
el patrimonio que ahora mismo tenemos sea la historia común de todos los
españoles, sino lo que hemos ido produciendo a lo largo de muchos años,
no desde la transición para acá, sino en los últimos cien o doscientos
años. No podemos plantearnos que los españoles tenemos excesivo
patrimonio común y que tenemos que enajenar y vender porque tenemos
dificultades económicas si no establecemos alguna orientación, alguna
definición del modelo, de qué nivel de Estado queremos, de qué nivel de
patrimonio queremos, qué tipo de patrimonio vamoa a enajenar en un lado y
en otro, qué patrimonio es el que nos sobra y queremos residenciar en
manos privadas. Sin esa definición previa de lo que pudiéramos llamar
patrimonio público, sin esa definición de lo que serían los límites del
mismo, no podemos abordar aquí unas actuaciones, que en realidad sería
facilitar y no abordar, porque el que se ponga este artículo aquí no
quiere decir que se vaya a hacer.

En los artículos 120 y 121 se introduce un nuevo concepto en cuanto a lo
que es el régimen jurídico de las entidades estatales, y en el 124, la
figura contractual de los contratos de obra bajo modalidad de abono total
del precio. ¡Ahí es nada la definición que le damos al artículo, como si
hasta ahora no abonáramos totalmente el precio de las cosas! Parece que
es una innovación que hemos buscado porque hasta ahora no lo hacíamos,
pero ya lo hacíamos, eso sí, nos ahorrábamos los pagos de intereses ya
que los hacíamos directamente de la deuda. Ahora que no nos oye nadie,
las Letras del Tesoro y la Deuda Pública se pagan a un interés, y los
intereses que se dan para las grandes constructoras creo que es un poco
más altos. Es decir, vamos a hacer más costoso el pago de intereses y sin
ningún control. Eso sí, anuncio a los que podamos tener opción de poder
gobernar dentro de unos años que nos van a dejar una joroba un tanto
ancha, por aquello de dejar aplazados los pagos a diez, doce, trece o
catorce años. Parece que es un descubrimiento eso de pagar cuando
finalice y mientras que se haga la obra. Eso es algo que ya estaba
inventado en la vivienda. No sé si ustedes recordarán que se pagaban los
intereses mientras se hacía la obra, la carencia que se llamaba, y cuando
se terminaba amortizábamos intereses y costo total de la obra. Esa
innovación es la que hacemos. Yo no sé cómo se hace eso contablemente. La
verdad es que yo nunca he prestado mucha atención a esto de la
contabilidad, pero creía que era una cosa mucho más exigente con nosotros
mismos, que se agarraba un lápiz y lo que cada año se gastaba se apuntaba
en ese año y al año siguiente lo que se gastaba en el otro año. Ahora ya
no. Esto es una cosa más creativa, más imaginativa: no sabemos qué año lo
apuntaremos, pero ya nos lo hemos gastado este año. Es una innovación
revolucionaria desde la concepción conservadora de la organización del
Estado, pero ya veremos lo que dicen otros a la hora de actuar.

Nosotros prudentemente hemos presentado un pequeño bloque de enmiendas,
cuatro, para dejar sin efecto este artículo, señor Presidente. Con toda
cordialidad decimos que todo lo que aquí se pone va a conducir a una
limitación importante. Creemos que este tipo de figuras oculta el
control, el sistema de concesión, la deuda y el déficit y oculta también
el coste definitivo. En todo caso, me imagino que esto es una
declaración. Ya veremos cómo se pone en marcha y cómo se administra.

Por último, señor Presidente, voy a defender las enmiendas que van
dirigidas a los artículos 126, 127 y 130, en las que expresamos la
voluntad de privatización, de venta ya no solamente del patrimonio
inmobiliario que tenemos, que podríamos inventar de manera rápida, sino
de lo que podríamos llamar patrimonio industrial, patrimonio



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societario, que hemos heredado en la historia de nuestra acción
industrial, quizá mucho más intervencionista. Creo que no nos vamos a
poner de acuerdo cuándo se debe de intervenir y cuándo no. Yo creo que el
poder público debe de intervenir siempre que se haya de defender el
interés general. Por lo menos es el mandato constitucional que tenemos;
pero, en fin, hay muchas maneras de defender el interés general; una es
partiendo del beneficio de unos y otra partiendo del beneficio de todos.

En cualquier caso, el proceso que aquí se nos propone es de organización,
porque el título es de organización, en el artículo 125, del Patrimonio
Nacional, y en el artículo 126, de la Agencia Industrial del Estado. Este
último propone una serie de figuras en cuanto al régimen presupuestario y
la contabilidad de la Agencia Industrial del Estado, así como todo lo que
es la acción de la agencia de manera subrogada y también la modificación
de su régimen jurídico.

La verdad es que no entiendo mucho de mercado, pero no sé si el que
anuncia que pone mucho en venta está garantizándose el mejor precio. Como
digo, entiendo poco, pero como me he criado en el sur y en la cultura más
cercana al mundo árabe sé que cuanto más se ofrece, más barato se vende.

Eso es lo que hemos conocido allí: cuanta más mercancía hay, más barata
es la mercancía que entra. Quizá esto produzca un abaratamiento de costes
porque los que vayan a comprar también lo podrán pagar más barato, porque
éste también puede ser el objetivo de la medida propuesta por el
Gobierno.

Termino, señor Presidente, diciendo que este título es preocupante para
todos los gestores públicos, da un mal ejemplo a la estructura de la
Administración pública y va a ser difícil que pase por el tubo del
proceso de convergencia, puesto en marcha actualmente por los que lo
apoyan. Creo que el criterio de convergencia de contención de déficit y
de deuda, que el criterio de austeridad se rompe por aquí. No se puede
decir que renunciamos a invertir 300.000 millones pero que abrimos una
vía de financiación extra. Y anuncio para navengantes: esta financiación
extrapresupuestaria no quiere decir que un señor vaya a venir con una
máquina de billetes haciéndolos después. No, no; la financiación
extrapresupuestaria significará que habrá aportaciones de las comunidades
autónomas, de los ayuntamientos, de organismos públicos, y deberán
ponerlo en sus presupuestos. No habrá sociedad estatal que se ponga en
marcha sin la previsión presupuestaria. Por cierto, señor Presidente, no
está puesta en la previsión de gasto de los presupuestos generales. La
puesta en marcha de las sociedades tendrá que tener una aportación de los
Presupuestos Generales del Estado. Me tranquiliza. Eso quiere decir que
en 1997 no servirá para nada porque como no está puesto, no se gastará.

Ahora bien, cosas veredes.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Señor Presidente, las enmiendas que hemos
presentado al título IV de la ley pueden agruparse en cuatro o cinco
bloques a los que iré refiriéndome de forma sucesiva.

Nuestras tres primeras enmiendas, la 404, 405 y 406, hacen referencia a
la modificación que se introduce en la Ley General Presupuestaria para
regular las subvenciones. La enmienda 404 pretende precisamente
diferenciar el régimen de estas subvenciones según se gestionen por las
comunidades autónomas o por las entidades colaboradoras. Quiero recordar
a SS. SS. que las entidades colaboradoras pueden ser en algunos casos
entidades de Derecho público, corporaciones de Derecho público, en otros
casos simplemente fundaciones o sociedades estatales e incluso personas
jurídicas privadas. De ahí que la enmienda 404 pretenda distinguir
aquellos supuestos en los que la gestión corra a cargo de comunidades
autónomas, y en este caso debería suscribirse el correspondiente convenio
con el Estado, de los restantes supuestos.

La enmienda 405 pretende que se fije a quién cabe imputar la mora del
deudor, para que en aquellos supuestos en los que se produzca pura y
simplemente un retraso en la entrega de los fondos por parte de la
Administración del Estado a las comunidades autónomas o entidades
colaboradoras no se les impute a ésta la mora y no sean objeto, por
tanto, de las correspondientes reclamaciones por intereses.

Finalmente, la enmienda 406 pretende que quede reflejada en la Ley
General Presupuestaria la especificidad del Plan Unico de Obras y
Servicios de Cataluña como plan de financiación de los municipios de
Cataluña, cuya gestión corresponde a la comunidad autónoma y, por lo
tanto, a la Generalitat.

Un segundo bloque de enmiendas hace referencia a las hacienda locales.

Tenemos que decir que las número 407, 409 y 411 no pretenden sino evitar
el perjuicio de las condiciones de financiación de estas haciendas.

La enmienda 408, que podría vincularse a la enmienda 413, propone llevar
a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 1988, la aplicación en
aquellos supuestos de préstamos u operaciones de financiación de las
corporaciones locales de los principios básicos que ya se recogen en la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como dejamos sentado
en nuestra enmienda 413, que pretende aclarar la exclusión de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas de aquellos contratos que
instrumentan operaciones financieras de cualquier modalidad, por lo que
se entiende que estas relaciones son de Derecho privado, una cosa es esto
y otra es que, como en todos los contratos privados de la Administración,
no existan los denominados actos separables que deban, por tanto,
someterse a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación. Esto ya resultaría de la propia aplicación de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, pero pretendemos, como ha
manifestado algún otro grupo que aporta alguna otra enmienda similar a la
nuestra, por no decir idéntica, la traslación al artículo 53, apartado 3
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de la vigencia de estos
principios: publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, con
independencia del carácter privado de estos contratos de financiación.




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Por otra parte, la enmienda 410 pretende salvaguardar la tutela
financiera que corresponde a las comunidades autónomas en relación a las
corporaciones locales. Esta concurrencia de tutela financiera del Estado
y de las comunidades autónomas sobre las corporaciones locales fue ya
reconocida en una de las primeras sentencias del Tribunal Constitucional,
la sentencia de 2 de febrero de 1981. Por otro lado, el artículo 48 del
propio Estatuto de Autonomía de Cataluña establece con claridad que
corresponde a la comunidad autónoma la tutela financiera de los entes
locales, respetando en todo caso la autonomía que le reconocen los
artículos 140 y 142 de la Constitución. De ahí que a la necesidad de
autorización por los órganos competentes del Ministerio de Economía y
Hacienda, que se establece en el artículo 117.4.1 de la ley se añada la
necesidad de preceptiva autorización de la comunidad autónoma.

En cuanto a la enmienda 412, que hace referencia a este debatido contrato
de llave en mano, expresión utilizada por el portavoz del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, lo que
pretende prever es la posibilidad --excepcional, pero posibilidad-- por
parte de las administraciones públicas de efectuar pagos a cuenta durante
la ejecución de la obra en aquellos casos en que el plazo de ejecución de
la obra sea de una amplitud considerable.

A la enmienda 413 ya he hecho referencia. Hay que indicar que la
naturaleza jurídica de estos contratos de financiación, préstamos,
operaciones de crédito y otras de naturaleza análoga, de las
administraciones públicas ha generado bastante, por no decir mucha,
literatura administrativa. Incluso en las revistas específicas, ad hoc,
se encuentran numerosos artículos. Yo creo que es conveniente efectuar
una aclaración de tal manera que queden excluidas estas operaciones de la
aplicación de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, de ahí
que ampliemos la letra k) del artículo 3.1 de la Ley de Contratos. Creo
que en esto también coincidimos con algún otro grupo. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
La enmienda 414 pretende modificar el régimen de garantías y, por tanto,
de finanzas en aquellos supuestos de adjudicación de obra o contrato a un
empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en una
presunción de temeridad. Nuestro grupo cree que existe, atendiendo al
artículo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, una
doble recepción de estas obras: una recepción provisional, que además se
efectúa en el plazo de un mes desde la entrega de la obra y que permite,
por lo tanto, a la Administración efectuar un examen de la misma,
recepción provisional que debe ser expresa y de carácter positivo; y,
posteriormente, en función de los plazos establecidos en los pliegos de
condiciones, una recepción de carácter definitivo. No tiene sentido,
entendemos que es total y absolutamente desproporcionado, exigir en este
tipo de contratos, por más que la proposición hubiese estado incursa
inicialmente en presunción de temeridad, una garantía del cien por cien
del valor de la obra, una vez que se ha producido una recepción
provisional y que la Administración ha tenido el plazo de un mes para
efectuar un primer examen sobre la calidad y condiciones de la obra que
se entrega.

La enmienda 415 pretende acoger también en el seno de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas alguna fórmula de colaboración
empresarial, además de la que ya consta de unión de empresarios o la que
puede resultar de otra ley, como son las agrupaciones de interés
económico. Tengan en cuenta, señorías, que muchas veces incluso llega a
los medios de comunicación y genera litigiosidad la concurrencia a
contratos de las administraciones públicas de sociedades limitadas, con
un capital ínfimo que genera una apariencia de insolvencia, a las que se
adjudica un servicio o una obra de un importe notable y que después
proceden, obviamente, a efectuar las ampliaciones de capital
correspondiente. Esta imagen inicial de insolvencia de la compañía no
desaparece fácilmente. Es normal que se actúe en la vida empresarial de
esta manera porque tampoco va a constituirse compañía con un capital
social importante si no se está seguro, como no puede estarse,
obviamente, de la adjudicación del contrato correspondiente.

De ahí que lo que pretende nuestra enmienda, a través de la adición de un
apartado 2 al artículo 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, es que pueda dejarse la constitución de la compañía, y por lo
tanto la aportación del capital correspondiente, a una segunda fase
después de la adjudicación del contrato. En un primer momento los que
concurriesen serían personas físicas o jurídicas que se comprometen a la
constitución de esa compañía y, una vez efectuada la adjudicación del
contrato, se procedería al otorgamiento de la escritura de constitución
de la compañía y a la inscripción en el registro correspondiente.

Finalmente, respecto del último bloque de enmiendas, la filosofía del
Grupo Parlamentario Catalán es la de efectuar una regulación más
detallada del contrato de concesión de construcción y explotación de
autopistas, así como modificar en algunos aspectos el régimen tributario
de esta modalidad contractual o de construcción, explotación y prestación
del correspondiente servicio público.

Termino mi intervención anunciando a SS. SS. que procederemos a la
retirada de nuestras enmiendas 424, 430, 431, 433 y 434.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Nuestro Grupo Parlamentario ha presentado una
enmienda al título IV que no es de corrección al texto de ninguno de los
artículos de este título, sino una enmienda de adición por la que se crea
un nuevo artículo que pretende recoger un aspecto que, desde nuestro
punto de vista, tiene una serie de incongruencias formales que queremos
corregir, y es el referente a las operaciones financieras de las
diputaciones forales.

En el momento actual, y debido a la coexistencia de la Ley de Territorios
Históricos y de la Ley de Haciendas Locales, las diputaciones forales se
ven sometidas a un doble control externo cada vez que intentan realizar
una operación de endeudamiento, a pesar de haber sido aprobada por juntas
generales en base a la autonomía financiera que le



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atribuyen las normas forales de presupuestos y de la propia Ley de
Territorios Históricos. Esta incongruencia lleva a la situación de que
mientras un ayuntamiento de régimen común necesita únicamente la
aprobación por el Pleno de la corporación y la autorización de la
Dirección de Haciendas Locales para emitir deuda, las diputaciones
forales necesitan, en primer lugar, la aprobación de las juntas
generales; en segundo lugar, del Gobierno vasco, a propuesta del Consejo
Vasco de Finanzas Públicas y, en tercer lugar, de la Dirección General de
Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda. En la
práctica esto significa que las diputaciones forales se colocan a nivel
inferior que las corporaciones locales, incluso de las más pequeñas del
Estado. Esta situación nos parece absurda y nace del hecho de que con
posterioridad a la aprobación de la Ley de Territorios Históricos, en el
año 1983, se aprobó la Ley de Haciendas Locales, de 1989, sin haberse
adaptado la segunda a la primera. Sin embargo, al no haberse recurrido la
Ley de Haciendas Locales, se ha dejado el camino abierto para que se
aplique a las diputaciones forales el carácter de entidades municipales.

De ahí nace el absurdo de mantener esta connotación foral para las
relaciones interinstitucionales dentro de la comunidad autónoma y de la
corporación local. Este contrasentido lleva a que se ejerza una doble
tutela financiera sobre las diputaciones forales, la primera por parte
del Gobierno vasco y la segunda por la vía de la Dirección General de
Haciendas Territoriales. Entendemos que esto puede traer graves
consecuencias y producirse un conflicto de competencias, en el supuesto
de que el Gobierno vasco autorizase la operación de endeudamiento y la
Dirección General de Haciendas Territoriales la denegase. Además puede
darse el caso, por ejemplo, de que la Diputación Foral de Vizcaya esté
ejerciendo la tutela financiera preceptiva para autorizar operaciones de
endeudamiento a ayuntamientos de Vizcaya, mientras que si se trata del
propio endeudamiento de la Diputación Foral de Vizcaya, como mínimo tiene
que pedir autorización al Gobierno vasco y, tal y como interpreta la
Dirección General de Haciendas Territoriales, también tiene que pedirla a
este mismo organismo.

Por tanto, buscando un consenso entre la Ley de Territorios Históricos y
la Ley de Haciendas Locales, lo que proponemos es llegar a un término
medio sustituyendo la necesidad de contar con la autorización de la
Dirección General de Haciendas Territoriales para la materialización de
las operaciones financieras de las diputaciones forales en el
endeudamiento, avales y otras, por esta autorización del Gobierno vasco y
la simple comunicación a la Dirección General de las Haciendas
Territoriales. Este es el motivo de nuestra enmienda.

Por nuestra parte no hemos presentado ninguna otra enmienda a este título
IV.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ: Trataré de dar respuesta a las cuestiones que
se han planteado sobre todo por parte del Grupo Socialista, a alguna de
sus inquietudes legítimas, pero inquietudes nada más, relacionadas con la
defensa de alguna de sus enmiendas y con el momento de desaforado
verbalismo de alguno de sus portavoces, como el señor Gimeno.

Me voy a referir, en primer lugar, a algunas de las manifestaciones --con
preguntas retóricas altisonantes-- del portavoz del Grupo Socialista.

Creo que tanta preocupación por algunas de las medidas adoptadas por el
Gobierno que se incorporan a esta ley no tiene reflejo, ni muchísimo
menos, en el trabajo que ha realizado su grupo para enmendar lo que en
principio consideraba poco aconsejable, incluso desestructurador --según
las manifestaciones del señor Gimeno--, de la política sobre contratación
y financiación de la obra pública. Porque sólo hemos encontrado una
enmienda del Grupo Socialista que exprese esa preocupación tan exacerbada
a la que hacía alusión el señor Gimeno. Y me van a permitir SS. SS. que
lea cuál es la motivación: Desacuerdo con la nueva figura del contrato de
obra por abono total. Esta es toda la motivación que encontramos en el
escrito presentado a la Cámara y que después ha tenido toda una serie de
excesos verbales sobre lo que les parecía a los señores del Grupo
Socialista la medida adoptada por el Gobierno.

Sobre esto yo quería recordar que no fue el Grupo Parlamentario Popular
quien presentó a esta Cámara el proyecto de ley de administraciones
públicas del Estado en la legislatura anterior, fue el Gobierno
sustentado por el Grupo Socialista, que incorporaba un artículo que
conocerán sin ninguna duda SS. SS., que es el 100.2 de la Ley de
Contratos de Administraciones Públicas, Ley 13/1995, que dice
exactamente, contestando también a alguna de las manifestaciones hechas
por el señor Ríos en el sentido de decir que nos hemos inventado no sé
qué modalidad de contratación a través de la ley de medidas --y perdonen
que lo lea--: el pago del precio --se refiere sin duda alguna al contrato
de obras-- podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a
cuenta. La forma de pago de abonos a cuenta es la que se había
establecido y se establecía de modo histórico, era la forma en la que se
estaban pagando las obras que eran contratadas por la Administración, y
se incorpora, digo, en un proyecto de ley presentado por un grupo que hoy
enmienda esta posibilidad de pago del precio en la contratación de la
obra pública, que es el Grupo Socialista, y, por tanto, creo que quedan
vacías de contenido algunas de las manifestaciones, si no todas, hechas
por el señor Gimeno con respecto al contrato de abono de las prestaciones
realizadas de manera total.

También quería hacer unas manifestaciones previas sobre lo que a nuestro
grupo le sugiere la presentación de este título IV sobre las normas de
gestión y organización, que creo que es necesario puntualizar. En este
proyecto se contempla la modificación de diversas leyes --esto no se le
escapa a nadie--, motivada, aunque parezca obvio, ni más ni menos que por
la necesidad de adecuar la realidad normativa de la política del Gobierno
que aparece ínsita dentro de los Presupuestos Generales del Estado para
1997. Digo esto porque parecería --al menos este Diputado tiene esa
sensación-- que algún grupo todavía no ha digerido el hecho de que la
acción del Gobierno no la dirige



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el Grupo Socialista en este momento, sino el Gobierno sustentado por el
Grupo Popular, y es lógico que entienda que dentro de las disposiciones
normativas que aparecen en esta ley de acompañamiento no ve reflejada su
política, ni la va a ver reflejada desde el momento en que es otra
formación política la que toma las responsabilidades del Gobierno, y no
el Gobierno socialista. Por tanto, es lógico, repito, que no se
encuentren reflejados en la política que ellos harían sobre algunos de
los puntos a los que después me referiré.

Para producirse esta adecuación normativa a la que me refiero se han
tenido que modificar algunos --más que algunos-- preceptos normativos,
además de los referidos por los grupos enmendantes, del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, que entre otras cosas otorgan --y no se
ha comentado-- un tratamiento correcto de la territorialización de las
subvenciones dimanentes, en principio, de una consolidada doctrina
constitucional a la que tampoco han hecho referencia, porque es ni más ni
menos que la justificación que tiene el Gobierno para presentar algunas
de las modificaciones normativas al texto refundido, insisto, de la Ley
General Presupuestaria. Además, quiero recordar que se produce
exclusivamente por una circunstancia, si quieren fortuita, que se
corresponde con el error, el fallo o como quieran ustedes denominarlo,
que se produjo con respecto a los Presupuestos Generales del Estado para
1995, que incorporaban una modificación en el artículo 81.5 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria por el que en su artículo 16
se podía interpretar que quedaban suprimidos el resto de párrafos que
contenía, y lo que no aparecía de ningún modo era la intención del
legislador --al menos así lo entendemos nosotros-- para dejar sin
regulación los apartados hoy contenidos respecto a las entidades
colaboradoras.

Se da la circunstancia de que durante este último año y medio había un
cierto vacío legal relacionado con la forma en que se regulaban las
obligaciones de las comunidades autónomas cuando actuaban como gestores o
como entidades colaboradoras de las subvenciones que recibía el Estado y
que gestionaban directamente las comunidades autónomas, y me refiero a
casi todas las que vienen procedentes de los fondos de cohesión y fondos
de la Unión Europea: Feoga-orientación, Feder, Fondo Social Europeo,
etcétera. Esto queda sin regular y es una de las justificaciones básicas
por las que se incorpora esta modificación normativa al texto refundido
de la Ley General Presupuestaria. Lo digo porque quedó esta laguna sin
duda de forma fortuita.

Hay otro bloque de modificaciones a las que al menos el Grupo Socialista
tampoco ha hecho referencia a través de la intervención de hoy ni a
través de enmiendas, puesto que no se presenta ninguna, y sin embargo en
el debate de totalidad, como recordarán SS. SS. --o al menos yo sí lo
recuerdo--, sí tuvo una amplia batería de respuestas contradiciendo los
criterios del Gobierno para modificar la Ley de Patrimonio del Estado,
porque entendían que la política a desarrollar por el Gobierno popular
contradecía lo que a ellos les parecía que podría salvaguardar los
intereses del patrimonio del Estado. Pues bien, en el debate de hoy no
han hecho referencia a ello, ni tampoco a través de sus enmiendas, sin
duda, ya digo, porque es más el trabajo que desarrollan con respecto al
debate propio personal en esta sala y en el hemiciclo que el que se
materializa a través de enmiendas. Me refiero especialmente a la
intervención del señor Gimeno, que me ha sorprendido por eso, porque
parecía como si hubieran hecho un esfuerzo especial en dotar de una gran
complejidad y una gran modificación a la política que se iba a seguir por
parte del Gobierno en algunos aspectos, y de momento sólo fueron dos
enmiendas las que se presentaron, y además hacía al portavoz del Grupo
Popular preguntas de carácter retórico que estaba dispuesto a contestar,
pero como veo que no está espero que le transmitan cariñosamente que, si
no le respondo, es por el poco interés que manifiesta S. S. en obtener
respuesta a aquello a lo que retóricamente al menos parece que solicitaba
contestación.

Además, se introducen modificaciones en la Ley Hipotecaria y en la Ley de
Arrendamientos Urbanos que tienden a resolver de una manera completa
aspectos relacionados con la gestión patrimonial del Estado referente a
las modificaciones a la Ley de Patrimonio que había comentado con
anterioridad. Por eso hay otra batería de modificaciones, en las que sí
han sido ampliamente desarrolladas las pocas enmiendas presentadas por S.

S. y por el representante del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que atienden en muchas de las ocasiones a dotar de una nueva
regulación legal a un aspecto en el que al menos nuestro grupo comparte
la preocupación del Gobierno con respecto al déficit, al endeudamiento
alarmante. Según nuestra opinión, en muchos de los casos, en
ayuntamientos de pequeño y medio tamaño y, cómo no decirlo, en los de
gran tamaño, en el ámbito municipal de las corporaciones locales de
España, consideramos que tenía que tener un reflejo normativo de modo
inmediato y no de forma gratuita, sino porque además esto iba acompañado
de toda una serie de disposiciones normativas dimanantes de la Unión
Europea, especialmente sensibilizada con los problemas de carácter
presupuestario o financiero que puedan tener los ayuntamientos del ámbito
comunitario, y lo que se da es simple reflejo normativo, primero, a la
preocupación que nuestro grupo comparte con la posición del Gobierno en
este sentido de reducir el endeudamiento en la medida de los posible, y,
segundo, a implicar a las corporaciones locales en una modificación de su
política de endeudamiento.

Me va a permitir que le recuerde algunas de sus manifestaciones, porque
me han parecido como mínimo curiosas. La preocupación de S. S. con
respecto a los ayuntamientos versaba más en ver de qué modo se podría
pagar a los proveedores, es decir, de qué modo se podía trasladar
endeudamiento a otro tiempo más cercano o más lejano, que en la política
que yo creo que S. S. compartirá conmigo, que trataría exclusivamente de
la reducción del endeudamiento. Una política de endeudamiento no trata de
trasladar endeudamiento en el horizonte temporal, trasladarlo a un
proveedor o no, sino de que no se vean continuamente los ayuntamientos
sometidos a tener que realizar modificaciones de su política de
endeudamiento, sobre



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todo en las operaciones a corto plazo, en las que continuamente los
ayuntamientos --y esto ha sido manifestado en multitud de ocasiones por
el propio Tribunal de Cuentas y por los tribunales de cuentas
autonómicos-- refinancian las deudas a corto, de modo que en fraude legal
o sin fraude legal, o utilizando de una manera poco ejemplificadora la
normativa sobre endeudamiento, se conviertan las deudas a corto en deudas
a largo plazo y, por tanto, se vayan vulnerando progresivamente los
límites de endeudamiento a largo, que, como saben SS. SS., tienen los
ayuntamientos y que siguen sin modificar. Por eso precisamente el
proyecto del Gobierno introduce restricciones al endeudamiento a corto
plazo, y no como decía S. S. del 25 al 35 por ciento, sino al revés, del
35 al 25 por ciento, por entender que hay que actuar decididamente sobre
el endeudamiento de las corporaciones locales y hacer un llamamiento a
que esto supone una vulneración radical, como he escuchado por parte del
señor Ríos --y si no ha sido así que me corrija-- y del portavoz del
Grupo Socialista, de la autonomía local, y que se realizan las medidas de
este tipo de un modo precipitado y reflexivo, me parece que como mínimo
son manifestaciones que no responden a la realidad, por no decir otra
cosa.

Las bases sobre materias de procedimiento de control y las bases sobre
procedimientos de contabilidad, sin ningún género de dudas son
competencia de carácter estatal. Yo no sé si hacer un llamamiento después
a este epíteto, o no sé cómo calificarlo, que parece estar de moda en
estos días, pero sí que sería constitutivo de convertir los sistemas de
control y los planes de contabilidad de los ayuntamientos en un auténtico
«carajal». Es decir, permitir que los ayuntamientos pudieran establecer
sus propias normas de contabilidad, su propia estructura del presupuesto,
el modo en que van a corregir las desviaciones presupuestarias a lo largo
de la ejecución; dejar todo esto en manos simplemente de los plenos de
los ayuntamientos, primero, sería contrario a lo que establece la
Constitución en materia competencial del Estado y, segundo, convertiría
posiblemente --no quiero repetir la expresión-- este tipo de normativa de
carácter inferior sobre los planes de contabilidad y de control en los
ayuntamientos en un auténtico despropósito de desuniformización para el
sistema en general.

Los planes de contabilidad, que son normas de rango inferior, son
aplicables directamente. Incluso las estructuras propias de los
presupuestos de los ayuntamientos son aplicables a todos los
ayuntamientos de España, excepto en aquellas comunidades, como en el caso
especial de la que provengo, la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde
existe una competencia específica para regular y dotar a los
ayuntamientos de planes de contabilidad y estructuras del presupuesto.

Pero haciendo un examen exhaustivo de cuáles son esos planes en las
comunidades autónomas donde esto se permite, comprobarán, si hicieran,
repito, un estudio, que las tres diputaciones forales tienen planes de
contabilidad o determinación de estructuras contables para el presupuesto
de las entidades locales estratificados por municipios y número de
habitantes, y prácticamente con el mismo tenor literal que las que se
establecen a partir de 1994 para el resto de los municipios de España.

Por tanto, no hay, de ninguna de las maneras, ni precipitación ni
adopción de medidas irreflexivas a través de estas normas de modificación
de las haciendas locales, ni muchísimo menos se vulnera la autonomía
local. Simplemente se trata de dar una uniformidad de la normativa
aplicable a las entidades locales, más aún, como digo, cuando el propio
plan de contabilidad se aprobó en 1994 y todavía no se había operado en
el sentido de adecuar la legislación a tales modificaciones.

Así creo responder a la enmienda presentada por el Grupo Socialista al
artículo 116, y a la 300, de Izquierda Unida.

Al artículo 117 se presentan por la señora Rahola y por Izquierda Unida
en el mismo sentido las enmiendas 7 y 301, respectivamente, enmiendas que
vamos a rechazar, y explicaré los motivos.

El artículo 96.1, y alguna referencia he hecho con anterioridad,
establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento
interno, y eso se hace, entre otras cosas, en este artículo 117. Aparte
de que saben SS. SS. que es necesario que haya una norma de trasposición
de la Unión Europea para poder incorporar, y que sea plenamente aplicable
la normativa externa del Estado en el ordenamiento interno.

Por otro lado, y como he comentado, en el endeudamiento a corto plazo --y
así contesto específicamente a la enmienda presentada por la señora
Rahola-- por operaciones de tesorería debe admitirse que se queden en un
25 por ciento los recursos liquidados del presupuesto inmediatamente
anterior, porque mantener el límite del 35 por ciento es excesivo, como
comenté antes, y en este sentido ha habido varias y numerosas
manifestaciones del sector bancario para «denunciar» --entre comillas--
las dificultades de reembolso que tienen para recuperar los préstamos, lo
que acaba llevando, como comenté, a la práctica iregular de renovar los
créditos convirtiéndolos en operaciones a largo plazo.

Sin embargo, lo que sí vamos a aceptar es la enmienda 302, de Izquierda
Unida, que pretende la modificación del artículo 49 de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. Su señoría tiene razón. De hecho, lo que hace
dicha enmienda es permitir esas operaciones de crédito, en todas sus
modalidades, en toda clase de entidades de crédito. Es decir, ustedes no
es que incorporen una enmienda para que se pueda, sino que eso se podía.

Lo único que hace la expresión de la enmienda presentada por ustedes es
clarificar y sistematizar los preceptos que son aplicables a la
concertación de las operaciones de crédito. Por tanto, siendo coherentes
con las modificaciones que se contiene en el proyecto de ley sobre la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, aceptaremos dicha enmienda. Si bien es
cierto que quiero dejar claro que esto ya se permitía, insisto en ello, y
lo que hace la redacción de la enmienda de Izquierda Unida es darle al
artículo coherencia y mayor claridad. En cuanto que clarifica y
sistematiza la aceptaremos.

No aceptaremos la enmienda 295, referida a este artículo 117, de
Izquierda Unida, por cuanto entendemos que la carga financiera en
operaciones a largo plazo no puede computarse en base a un parámetro
inicial deducido de un



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presupuesto, sino que debe ser medido en términos medios a lo largo de la
vida de los préstamos, a efectos de determinar la verdadera capacidad de
endeudamiento de las entidades locales. Por tanto, no la vamos a aceptar.

Quería hacer referencia ahora a las enmiendas presentadas por Covergència
i Unió, referentes a introducir una tercera sección en el capítulo II, si
mal no recuerdo, enmiendas 413 y 414, que modifican algunos preceptos de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La primera pretende
la introducción de una letra k), al artículo 3, apartado 1, que quedaría
redactado en los términos en los que se ha basado S. S. para confirmar de
manera inequívoca la necesidad de excluir los contratos de préstamos,
créditos y los productos financieros derivados concertados para cubrir el
riesgo de tipos de interés y de cambio en el ámbito de la aplicación de
la ley, y especialmente de los préstamos y créditos.

También aceptamos la enmienda 414, de adición, puesto que compartimos la
interpretación que hacen sobre la voluntad del legislador en el supuesto
de las adjudicaciones de contrato a ofertas incursas en presunción de
temeridad, y a que el órgano de contratación obtenga la garantía de que
la ejecución de la obra se llevará a buen fin, y al efecto impone al
adjudicatario la obligación de afianzar, por el importe total del
contrato, la correcta y puntual ejecución del mismo, sin que parezca
justo --y estamos de acuerdo con S. S.-- que, realizada la obra y
recibida de conformidad, la empresa adjudicataria haya de soportar,
durante el período de garantía previsto en el contrato, una carga
adicional como es el mantenimiento de la garantía definitiva. Por tanto,
son enmiendas que aprobará nuestro grupo.

Quería hacer referencia al tan traído y llevado y pírricamente enmendado
artículo 124. Digo que está pírricamente enmendado por el Grupo
Socialista porque lo único que hace es decir que no le parece bien esto
del abono total. Según manifestaba ya con ocasión de la enmienda que
presentaban al artículo 113, que es del mismo tenor literal que la
presentada al artículo 124, esperemos que de verdad sea con ocasión de la
discusión de la ley de disciplina presupuestaria cuando se pueda entrar a
debatir alguna de las enmiendas, pero yo ya adelanto que no va a ser así,
puesto que no están presentadas, a pesar de lo que decía el señor Gimeno,
para este tipo de contrato y, por tanto, asistiremos de nuevo a una
representación más retórica y más formal que real de la preocupación que
parecía suscitar en el Grupo socialista el contrato de obra por abono
total.

Ya dije que el artículo 100.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas introduce esta posibilidad de pago del precio
de manera total de una vez y sin que medien los abonos parciales de la
obra efectuada. Siempre se pagaban las obras totales, lógicamente, señor
Ríos, pero no es una denominación nueva, le recuerdo; ya se denominaba
así en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Entonces,
nos permitirá que simplemente reflejemos la denominación del pago total
del precio, tal y como aparece en la legislación vigente sobre contratos
de las administraciones públicas, siempre y cuando nosotros queramos
modificar esa forma de pago que se establece en la Ley de Contratos. Así
que no hay invención de ninguna denominación, porque desde luego el pago
se producirá de modo total, como se venía haciendo hasta ahora.

De lo que sí trata esta modalidad contractual, porque ya se ha comentado
en multitud de ocasiones por quienes han comparecido en esta Cámara
continuamente para explicar de qué modo se iba a desarrollar
normativamente esta forma de contrato de obra por abono total del precio,
es de avanzar en la línea contemplada en la Ley de Contratos, insisto,
entrando a participar en fórmulas de pago que con experiencias similares
van siendo realizadas en países de nuestro entorno. Ni es el modelo
alemán, ni es el francés, ni es el inglés; es el modelo genuinamente
español, señor Ríos, que se incorpora con esta normativa a la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Lo único que se hace es dar
consistencia normativa a un precepto que estaba sin desarrollar, por
cuanto la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al día de hoy
no cuenta con un desarrollo reglamentario como sí contaba la anterior.

Por tanto, es inevitable que se incorpore, al menos con ocasión de la ley
de medidas de acompañamiento a la ley de presupuestos. Esta es la única
razón por la que aparece así y debiera entenderse que es, ni más ni
menos, para que esta modalidad de precio que aparece en la Ley de
Contratos pueda ser puesta en marcha.

Son muchas y variadas las ventajas que han sido manifestadas por nuestro
grupo en multitud de ocasiones para que esta modalidad de contrato vaya a
entrar en funcionamiento. En primer lugar, permite optimizar, sin ningún
género de dudas, la utilización de los compromisos futuros que se regulan
en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
que por cierto durante los dos últimos años apenas se ha venido
utilizando por imposibilidad material, ya que los contratos se limitaban
a comprometer los créditos de los dos ejercicios posteriores a que se
iniciara la obra, y ustedes manifiestan el sentido de decir que les
parece excesivo el tasladarlo a diez, por lo que pudiera entenderse que
se podría trasladar la financiación a doce años. A nosotros nos parece
excesivo; no hay más que ver cuál suele ser, de las grandes obras de
infraestructuras realizadas en nuestro país, el plazo de terminación de
alguna de ellas que pretendidamente debieran de finalizarse en el plazo
de dos, según la normativa anterior de la Ley General Presupuestaria.

Por otro lado, ningún tipo de imprevisión o de alocada forma de dar
reflejo normativo a la modalidad de pago a la que me refiero, ni
muchísimo menos, porque básicamente lo único que se hace es estructurar
la forma en que puede ser puesto en marcha, dejando el resto de los
preceptos referentes a la contratación administrativa en vigor, y se
mantienen, como no podía ser menos, todas las acciones preparatorias de
los contratos, y no sólo eso, sino que además se establece la necesidad
de incorporar alguna de las cautelas que hasta el momento no existían en
el caso de que se financiaran las obras mediante compromisos futuros,
plurianuales o presupuesto comprometido dentro de los Presupuestos
Generales del Estado.

Al trasladar todos los pagos a la finalización de la obra, lo que se
vincula, sin ningún género de dudas, de modo



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más efectivo es el gasto público efectuado con su finalidad. Hay que
tener muy claro lo que significa una obra en curso, que, en definitiva,
es lo que ocurre mientras una obra no está entregada a su término en la
empresa privada o en la obra civil, a lo que significa en la obra
pública. En las ocasiones en que la iniciativa privada se incorpora al
mercado para dejar una infraestructura o una construcción, lo único que
se hace es mantener una obra en curso y su destino final es la venta
inmediata. Cuando esto lo acomete la Administración, el único destino que
tiene la infraestructura es incorporarse al objetivo para el que fue
propuesto, que es el servicio público y su utilización inmediata para dar
satisfacción a finalidades de carácter público, ya que en la mayor parte
de los casos, por no decir en todos, se produce con la acometida de obras
de carácter público, de infraestructuras hidráulicas o viarias.

Por consiguiente, lo que se hace es acompasar la financiación con el
objetivo real de la introducción de la Administración pública en la
construcción de infraestructuras, y así, además, aunque los temas de
contabilidad sean tortuosos en muchos de los casos, dar cumplimiento fiel
al principio de devengo, en contra de las manifestaciones de alguno de
los portavoces socialista en este sentido. Es decir, lo que se hacía
hasta el momento era dar reflejo presupuestario al principio de caja a lo
largo de la financiación de la obra pública, porque además la misma
edición literal de la Ley actual y de la anterior establecían que las
certificaciones de obra constituían abonos a la buena cuenta de la
entrega final de la obra. Por tanto, lo que se hacía era procurar la
financiación del contratista, y de este modo lo que se exige al
contratista es que se autofinancie la obra y que después se entregue de
la forma denominada por algunos portavoces como de llave en mano, en el
momento en que pueda ser entregada a su finalidad. Es la única manera,
les aseguro, de hacer valer el principio contable de devengo en el
registro contable de las operaciones presupuestaria relacionada con la
construcción de obras hidráulicas, obras de infraestructura viaria,
etcétera. Creo que la medida está plenamente justificada y creo haber
dado respuesta a las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda
Unida, y en concreto la única presentada por el Grupo Socialista al
artículo 124.

Acabaré, señor Presidente, muy rápido haciendo referencia a las enmiendas
al artículo 127, a las que tengo que decir que aquí sí que el Grupo
Socialista ha trabajado, porque ha presentado diecisiete enmiendas, que
además tienen todo el rigor relacionado con la política industrial que
ellos sin duda desarrollarían relacionada con la Agencia Industrial del
Estado. Lo que ocurre es que hay una cuestión de simple diferencia de
conceptuación de lo que a ustedes les parece que debe ser la Agencia
Industrial del Estado y lo que al Gobierno y a este grupo les parece que
debe ser y que es así; es decir, la batería de enmiendas presentadas al
artículo 126, de la Sepi, y al 127 responde a medidas de carácter
político. El plan de modernización de la estructura industrial del Estado
responde a una política industrial que tiene este Gobierno y que no tenía
el Gobierno socialista. Sus enmiendas son congruentes con una política
que ustedes desarrollarían en este sentido con respecto a la política
industrial, con respecto al papel que le tocaría desempeñar a la Agencia
Industrial del Estado, y no es la del Gobierno popular ni es la de este
Grupo Parlamentario. Por tanto, aun aceptando que se hace un trabajo
riguroso sobre la consideración que a ustedes les merece la Agencia
Industrial del Estado, nosotros rechazaremos sus diecisiete enmiendas por
las razones que he expuesto.

Por último, quiero hacer referencia a la enmienda 59, del Grupo
Nacionalista Vasco. Señor Zabalía, tiene usted toda la razón en estos
momentos en el País Vasco respecto a las diputaciones forales, pero no es
un problema relacionado exclusivamente con la autorización que deba dar
el Ministerio de Hacienda para los avales concedidos y a conceder. Tiene
que ver con un problema de mayor calado que es propio de las diputaciones
forales y que no tienen los ayuntamientos, como usted muy bien ha dicho,
porque precisamente la conceptuación actual de las diputaciones forales
dentro de lo que es el resto de las diputaciones de España, que como se
sabe tienen un régimen bien distinto, es un problema que se viene
arrastrando desde la incorporación a la normativa vigente de la Ley de
Haciendas Locales, de la Ley 5/1986 de Bases de Régimen Local, que sigue
sin estar solucionado. No quisiera, aunque lo haría encantado, trasladar
a este momento el debate que usted sabe perfectamente que se está
produciendo continuamente en el País Vasco, en las diputaciones, en el
propio Parlamento vasco respecto a cuál es la conceptuación jurídica
(jurídica porque la política es bien conocida) de qué tipo de entidades
locales son las diputaciones forales dentro del elenco de diputaciones o
de corporaciones locales existentes en España. Está claro que son de
carácter especial, pero hasta que no se modifique, hasta que no quede
delimitado el papel o la diferente conceptuación de estas tres
diputaciones en las bases del régimen local, que aún y salvo modificación
constitucional, sigue siendo competencia exclusiva del Estado, este
problema seguirá existiendo.

Por tanto, rogaría a los Diputados del Grupo Nacionalista Vasco que ese
debate, que se viene produciendo desde hace años en la comunidad
autónoma, tenga algún reflejo a través de una introducción en el propio
País Vasco de una ley municipal, una coordinación normativa que a ustedes
se les ocurrirá, se les debía ocurrir, es más, yo creo que ya se les ha
ocurrido la fórmula por la que se puede estructurar dentro del glosario
de corporaciones locales, la Ley de Territorios Históricos vigente en el
País Vasco, con la normativa de carácter básico de régimen local en el
resto del Estado, y es una labor que tocará desempeñar en el Parlamento
vasco y, cómo no, en este Parlamento, pero creo que no es el momento, no
es la forma, porque se intentaría introducir a través de una ley de
medidas de acompañamiento, y yo creo que éste es un debate --no sé si
estará de acuerdo conmigo el señor Zabalía-- de mucho mayor calado que la
propia enmienda a la que usted se refiere, que es cierto que es una
dificultad añadida por el hecho de que, además, haya que pedir una
autorización a Hacienda cuando se cuenta con competencias específicas del
País Vasco pero yo creo que es un debate, insisto, que ha de ser
trasladado a otro foro y no al propio del debate presupuestario. Por
ello, nosotros no aceptamos la enmienda, pero



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dejando claro que sí es cierto que entendemos que ahí existe una
problemática que hay que resolver y ahí queda.

Por último, anuncio que aceptamos una enmienda al artículo 128, que
presenta el Grupo Socialista, la número 186, y la enmienda 316, de
Izquierda Unida, por cuanto no están de acuerdo, y nosotros tampoco, y
así lo manifestamos, con que el ente público Radiotelevisión Española no
quede sometido a la Ley 13/1995, como se establece en el artículo 128.

Por otro lado, me sorprende que no hayan hecho referencia ninguno de los
portavoces, pero nosotros aceptaremos esta enmienda porque es nuestro
criterio también el que el ente público Radiotelevisión Española quede
sometido al precepto del artículo 1.3 de la Ley de Contratos de
Administraciones Públicas, de modo que no pueda suponerse en la gestión
de Radiotelevisión Española, respecto sobre todo a su producción propia,
que se quiere desvincular del derecho administrativo e incorporarse a ese
grupo de entidades que la doctrina ha llamado en calificar de entidades
en huida del derecho administrativo. Por tanto, nosotros no queremos
incorporarnos a esa práctica y aceptaremos en el momento de la votación
la enmienda 187, del Grupo Socialista, y 316, de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del título IV, empezamos el
debate del título V. Lamentándolo mucho, señoras y señores Diputados,
vamos a seguir con rigor el tiempo de diez minutos de intervención por
cada grupo parlamentario, diez minutos no elásticos sino absolutamente
rígidos.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a compartir estos diez minutos con mi
compañera doña Cristina Narbona en un título, como es el V, que dentro de
este esperpéntico proyecto de ley todavía lo es más, porque si hay que
tocar algo, hay que hablar de carreteras, hay que hablar de
ferrocarriles, hay que hablar de aguas, hay que hablar de transportes,
hay que hablar de la ley del medicamento, hay que hablar de la reforma en
materia educativa y sanitaria, hay que hablar de la moneda, es decir, se
regulan una serie de aspectos que por mucho esfuerzo que hagamos los
Diputados estamos observando que existe una falta de rigor, una falta de
seriedad a la hora de resolver de la manera en que se resuelven este tipo
de problemas que, según el Grupo Popular o el Gobierno, existen en
nuestro ordenamiento. También tengo que decir que da la impresión de que
está hecho un poco a la carta: aquí se resuelven los problemas en función
de que haya grupos, colectivos o sectores que tienen alguna dificultad y
que la plantean al Gobierno para que la resuelvan mediante este proceso
que en modo alguno compartimos tal y como está diseñado, tal y como está
configurado en este proyecto de ley.

Por ir cumpliendo el plazo que ha planteado el Presidente, voy a
trasladar algunas de las posiciones de mi grupo respecto a los artículos
que he mencionado; no voy a poder referirme a todos, aunque el Grupo
Popular está diciendo a lo largo de la mañana que no contemplamos esta
cuestión, pero es que con una enmienda a la totalidad sería suficiente
para saber cuál es nuestro planteamiento, no obstante, voy a hacer un
esfuerzo de comprensión.

Respecto al artículo 132 hay una serie de aspectos que consideramos
bastante negativos y que justifican el que solicitemos su supresión. En
el artículo 132, cuando hace referencia al artículo 8.2 de la Ley 8/1973,
de 10 de mayo, se establece una fórmula curiosa a la hora de adjudicar
las obras, porque lo que se plantea es que primero, se adjudica a alguien
que concurre y, después, se obliga a constituir una sociedad anónima. Yo
siempre he pensado que el proceso es al contrario: que primero se
identifica claramente quién es el adjudicatario porque reúne una serie de
condiciones, una serie de características, una serie de exigencias que se
plantean en las leyes para que se conozca cuál es la estructura de esa
sociedad, y después, si se ve que se está en condiciones de adjudicar
esas obras, por supuesto que se le adjudican. Pero aquí se plantea la
fórmula contraria, y además con una serie de modificaciones respecto a
otras normas, como son los artículos 185 de la Ley de Código de Comercio,
y 282 de la Ley de Sociedades Anónimas, que, señorías, nosotros no
acabamos de entender. Una cosa es que se quiera agilizar, una cosa es que
se quiera hacer todo lo posible para que las obras públicas tengan unos
plazos más cortos, la forma de gestión sea más adecuada, o más ágil o
como ustedes quieran llamarlo, y otra cosa es que se eliminen algunas
trabas que con la pretendida justificación de la flexibilidad y de la
agilización están entrando en algo que ustedes han denunciado mucho, que
es la falta de transparencia.

Ustedes, al suprimir el artículo 185, por ejemplo, o al no aplicarlo en
este caso concreto, cuando dice que el capital social de las compañías,
unido a la subvención, si la hubiera, representará por lo menos la mitad
de lo que importe el presupuesto total de la obra, o cuando dice que las
compañías no podrán constituirse mientras no tuviesen suscrito todo el
capital social y realizado el 25 por ciento del mismo, están aquí
planteando una auténtica ley de la selva a la hora de ver quién es el que
puede acceder a esta adjudicación. Si vamos a la Ley de Sociedades
Anónimas, al artículo 282, yo les agradecería que se lo leyeran con un
poco de detenimiento y verían cómo es muy complicado, es bastante difícil
que las cosas se puedan justificar de la manera que ustedes lo hacen.

En la modificación que ustedes establecen en este artículo 132 al
artículo 13, f) de la citada ley también nosotros vemos que es muy
complicado el asumir semejante planteamiento, porque ustedes están
hablando de unos anticipos reintegrables o préstamos subordinados o de
otra naturaleza. Sin embargo, ¿quién los hace?, ¿el Estado?, ¿el Estado
es el que va a tener que anticipar a las empresas desde el inicio del
período concesional ese tipo de anticipos, de préstamos o de cantidades,
y después la devolución la harán cuando estimen conveniente? Aquí ustedes
van a la fórmula de que el Estado paga y luego recupera, si es que puede
recuperar a la vista de tal y cómo han planteado que se constituía la
sociedad inicial.

En el mismo artículo se hace referencia al artículo 25 bis, que habla de
la compensación al concesionario. No podemos estar de acuerdo en modo
alguno en que pueda



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consistir total o parcialmente en la ampliación del plazo vigente de la
concesión, es decir, en llevarla hasta los 75 años que ustedes plantean
en la reforma del artículo 30.1. Pensamos que no es la fórmula más
adecuada para llevar a cabo la gestión de este tipo de construcción,
conservación y autopistas en régimen de concesión. Estas razones y otras
que se podrían aducir en un debate más amplio, justifican plenamente que
votemos en contra y que pidamos la supresión de este artículo.

Respecto al artículo 133, relativo a la gestión directa de la
construcción y explotación de determinadas obras públicas, vemos que, en
ese afán liberalizador, en ese afán privatizador de la gestión pública
que ustedes tienen, autorizan a construir una o varias sociedades; es
decir que, con independencia de que después establecen una serie de
limitaciones muy genéricas cuando se trata de carreteras, dentro del
apartado 4 incluyen otro aspecto importante, que es la construcción,
explotación y ejecución de obra pública hidráulica, a la que luego se
referirá doña Cristina Narbona. Y aquí lo que parece claro es que van a
hacer todo lo posible para que exista un descontrol por parte del
Parlamento hacia este tipo de gestión, como ha sucedido en Aragón con
unas empresas públicas que se constituyeron en su momento; se permitió y
posibilitó que la gestión de ese tipo de infraestructuras se sacara de la
esfera directa del Gobierno y pasaran a unas empresas públicas de nombre,
pero que funcionaban con unos planteamientos privados. A pesar de que
alguno pueda entender que critico esto, no lo critico, se trata
simplemente de que quedaban fuera del control del Parlamento. Ustedes
parece ser que han optado por esa fórmula, con la que nosotros no estamos
en absoluto de acuerdo, y de ahí que también planteemos nuestro rechazo a
este artículo 133.

También planteamos la supresión de los artículos 134 y 135. Entendemos
que este ente público de infraestructura ferroviaria que ustedes
plantean, este gestor de la infraestructura ferroviaria, tal y como lo
explicó el secretario de Estado en su comparecencia, hace que nos
ratifiquemos en que cae fuera del control parlamentario. Va a ser difícil
que el Parlamento atienda la manera en que se está gestionando la
construcción y el desarrollo de las infraestructuras en este país. La
verdad es que no dejan nada en manos del Parlamento y todo lo someten a
una forma de gestión eminentemente privada y dependiendo de empresas que
después no hay manera de que ofrezcan una gestión transparente, clara,
nítida de su funcionamiento en el desarrollo de este tipo de obras. Y, a
pesar de que este órgano gestor tiene algo más de letra en su propia
redacción --porque, a diferencia de los anteriormente contemplados
establece ya una serie de condiciones, una serie de aspectos de su
configuración, de su creación, de su instauración--, todavía no se
perfila nítidamente que pueda plantearse ese control parlamentario y, la
verdad, supone un modelo de gestión que no compartimos y que, tal y como
está dimensionado, tal y como está planteándose, pensamos que va a
formentar la paralización de las inversiones públicas en esta materia.

Pero mientras que en este ente es posible que a lo largo de 1997 su
creación sea un hecho, lo que sí está claro es que, en los casos
anteriores --artículos 132 y 133--, si la reflexión que les lleva a la
constitución es la misma que está llevando a este ente Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias, no creo que en 1997 estén constituidos y,
si lo están, es posible que surjan con semejantes problemas de carácter
técnico, jurídico e incluso político que su desarrollo sea muy difícil,
muy complicado.

Respecto al artículo 139, que hace referencia a subvenciones al
transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla,
nosotros hemos planteado una serie de enmiendas que tienen como misión
garantizar que esa subvención se va a producir sin que exista ningún tipo
de problema para la calidad de los servicios que se prestan. Pensamos que
es una forma de garantizar la redacción que ustedes plantean en su
artículo; creemos que con este añadido mejora sustancialmente el
contenido del mismo. Además, esta nueva redacción supondría mostrar
nuestro acuerdo con lo que plantea Coalición Canaria en su enmienda 32.

Al artículo 140 ha presentado una enmienda de supresión, la enmienda 47,
el Partido Nacionalista Vasco. Nosotros estamos de acuerdo con dicho
grupo porque pensamos que la inclusión de un régimen sancionador de estas
características en este proyecto de ley resulta inadecuada y, por ello,
ponemos de manifiesto que vamos a votar a favor de dicha enmienda. Sin
embargo, no estamos de acuerdo con la enmienda 468 del Grupo Popular.

Pensamos que no es bueno ni correcto incluir este precepto en una ley de
acompañamiento y que puede afectar a principios incluidos en la Ley
Orgánica Reguladora de Libertades y Derechos de Extranjeros en España; es
decir, pensamos que, dentro de este conjunto de disposiciones que se
regulan en este título V, el Grupo Popular debiera aceptar la enmienda de
supresión.

El artículo 142, que hace referencia a la modificación de la Ley del
Medicamento, es otro de los artículos importantes de este proyecto de
ley. Nosotros, en nuestra enmienda de supresión de este artículo 142,
planteamos una serie de razones justificativas de nuestras pretensiones.

Pensamos que esta modificación que se establece es innecesaria, ya que
esta definición de especialidad farmacéutica genérica ya se contempla en
la propia ley; pensamos que es discriminatoria, porque se obliga a
comparar los medicamentos genéricos con la especialidad de referencia;
pensamos que es una modificación que tiene un carácter nulo, porque
contraviene una Directiva Comunitaria; pensamos que, de cuerdo con el
texto del Gobierno, va a suceder que es el usuario el que elige la
especialidad farmacéutica y no acabamos de entender, puesto que el que
receta un medicamento es el facultativo correspondiente, por qué razón
tiene que ser el usuario el que elija qué tipo de medicamento va a tener
que adquirir en un momento determinado. No estamos acostumbrados a que
cuando vamos a la farmacia con nuestra receta, si no hay ese específico,
el farmacéutico nos recomiende otro, pero que eso se recoja en una ley
como la facultad que tiene el usuario de elegir el medicamento que le
conviene, nos parece un desatino bastante importante y, tal y como se
plantea este artículo 142, es así como viene recogido. De la misma
manera, tampoco nos convence, en absoluto, que el usuario pague la
diferencia



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entre el precio de la especialidad farmacéutica financiada por la sanidad
pública y el de la especialidad farmacéutica elegida. ¿No sería más
oportuno que, en lugar obligar al usuario a pagar esta diferencia de
precio se fuera a seleccionar una serie de medicamentos que el Estado va
a abonar al 100 por ciento? Porque en el gasto farmacéutico que ustedes
están planteando no hay ningún tipo de ahorro, ningún tipo de beneficio
para el usuario y, la verdad, se está generando una cierta
intranquilidad, una cierta preocupación por parte del usuario a la hora
de ver cómo se va a actuar en la regulación de la adquisición de
productos farmacéuticos. Y esto nos extraña más cuando ustedes están
diciendo que la farmacia va a crecer únicamente un 2,6 por ciento; al
final, de acuerdo con los baremos presupuestarios, va a crecer en torno
al 14,2 por ciento. Nosotros pensamos que, tal y como está redactado este
texto, no supone ninguna mejora; acaba gastándose lo mismo que ahora, no
hay ninguna diferencia. Se faculta al usuario para elegir una cosa que no
es competencia suya, sino del facultativo que le receta, y no entendemos
por qué hay que hacer pagar al usuario una cantidad cuando, en lugar de
marcar esa diferencia entre el producto farmacéutico y la especialidad de
referencia, se debiera plantear, desde nuestra perspectiva, una mejor
fórmula que sería que se relacionaran una serie de medicamentos que el
sistema sanitario estaría dispuesto a abonar en su cien por cien.

Lo que sí es cierto es que, a pesar de que en algunos aspectos de este
planteamiento podemos tener cierta duda, la duda se nos disipa cuando, a
la hora de gestionarlos, no tenemos la confianza necesaria en ustedes
para esperar que lo que están planteando se pueda gestionar tal como
dicen.

Tendría que aludir a muchas más enmiendas a las que se han referido todos
los grupos respecto a estos artículos; se me está indicando que vaya más
despacio, lo que pasa es que resulta muy complicado el atender a todos
los artículos, con todas las enmiendas y después tener que oír que no
queremos hacer frente a lo que se plantea en el proyecto, pero intentaré
hacer ese esfuerzo para que no se produzca ningún problema.

Lo que venía a decir, señor Presidente, es que en el conjunto de estas
enmiendas presentadas por los distintos grupos hay enmiendas a las que
vamos a mostrar nuestro apoyo y para indicación de los grupos
correspondientes vamos a votar a favor de las enmiendas 319, 320, 322,
323, 324, 321, 329, 328, de Izquierda Unida, si no las retiran; la 441 y
437, de Convergència i Unió; vamos a apoyar la 9 de la señora Rahola; la
360 y 361 del señor Chiquillo; la 72 de la señora Lasagabaster; la 47 y
48 del Partido Nacionalista Vasco y la 32 de Coalición Canaria.

En las enmiendas números 327 de Izquierda Unida y 44 del Partido
Nacionalista Vasco nos abstendremos porque vamos a reflexionar un poco
más sobre su contenido y veremos si en próximos trámites parlamentarios
planteamos una definición más nítida que esté relacionada con el sí o el
no a las pretensiones que de las mismas se deducen.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Morlán, por sus diecisiete
minutos de intervención.

Tiene la palabra la señora Narbona.




La señora NARBONA RUIZ: La brevedad con la que voy a intervenir no guarda
ninguna relación con la extraordinaria gravedad del contenido de los
preceptos 145 y 146 del proyecto de ley de acompañamiento, respecto de
los que hemos presentado enmienda de supresión, enmiendas del Grupo
Socialista 196 y 197.

En el artículo 145 el proyecto de ley de acompañamiento diseña un modelo
de contrato de concesión de construcción, conservación o explotación de
cualquier tipo de infraestructura hidráulica que abre el paso a
posibilidades que consideramos absolutamente desacertadas en la gestión
de un recurso básico para nuestro país, como es el agua. Ello porque,
entre otras cosas, se limita a presentarse bajo un carácter de inocuidad,
como una mayor precisión de la legislación hasta ahora existente en
materia de contratos del Estado --así ha sido explicado por los
responsables del Ministerio de Medio Ambiente-- y, si eso fuera así, no
sería ni siquiera necesario modificar la legislación, que ya prevé vías
de colaboración suficientemente importantes y abiertas para la iniciativa
privada en este campo.

De hecho, la intencionalidad de este artículo es bien distinta y queda de
manifiesto cuado se establece un régimen económico-financiero que queda
simplemente enunciado, sin ninguna referencia al artículo 106 del la Ley
del Agua, artículo que, como todos saben, solamente garantiza el
establecimiento de tarifas que apenas si permiten la recuperación del 50
por ciento del coste de la inversión asociada a una obra hidráulica,
mientras que, por el contrario, este artículo del proyecto de ley permite
el establecimiento de tarifas cuyas condiciones exactas quedan
pendientes, en primer lugar, de un reglamento, que anuncia el propio
proyecto de ley, y después de las condiciones específicas de cada uno de
los contratos.

Volvemos a incidir en algo que está siendo objeto de un análisis muy
crítico: la opacidad y la falta de intervención del Parlamento en lo que
se refiere al desarrollo de obras hidráulicas, en este caso.

La grave indeterminación sobre las condiciones para los usuarios futuros
de obras que pueden incluso estar ya construidas en este momento y para
las que se asuma este contrato previsto por el proyecto de ley, nos
parece, como he dicho antes, de extraordinaria gravedad, porque no
permite actualmente más que suscitar esa preocupación y deja abierto un
régimen económico-financiero del cual nada sabemos porque todo queda,
como digo, a expensas de un reglamento futuro y de las condiciones de
cada uno de los contratos, permitiendo, además, una compensación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que de hecho significa
gasto público, para evitar ningún riesgo por parte de los empresarios que
asuman este tipo de concesiones. Para ese viaje no hacen falta alforjas;
si queremos empresarios --y los queremos-- algún riesgo deben asumir y no
deben verse cubiertos de forma absoluta, como aquí se pretende, por el
gasto público complementario a las tarifas que en su caso impongan.

Por lo que se refiere al artículo 146, respecto del que también
presentamos enmienda de supresión, somos contrarios a su contenido en la
medida que significa la posibilidad de que las Confederaciones
Hidrográficas, que son



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en estos momentos los entes que deben regular y controlar el uso del agua
en cada una de nuestras cuencas, puedan participar con empresas privadas
en sociedades que se ocupen de la concesión de obra hidráulica. Que el
ente regulador participe en el beneficio y en el negocio con las empresas
concesionarias, con las empresas que deben ser objeto de regulación, nos
parece absolutamente aberrante, y así lo han entendido también otros
grupos parlamentarios de esta Cámara, que han presentado a ambos
artículos, igual que nosotros, enmiendas de supresión, explicándolo
además, en el caso de Convergència i Unió en su enmienda 441, con gran
claridad. Esperamos que esta enmienda no decaiga, porque significaría
renunciar a evitar un perjuicio futuro para la gestión del agua en
nuestro país que no debe tolerarse.

Por lo que se refiere a la enmienda 147 --y con esto termino--,
presentamos una enmienda que sólo significa una mejora técnica a la
propuesta del proyecto de ley, porque de hecho se recoge un proceso de
descentralización en la gestión del Ministerio de Medio Ambiente hacia
las Confederaciones Hidrográficas que teníamos ya previsto en el proyecto
de la non nata ley de acompañamiento de los presupuestos de 1996. Lo
único que hacemos en nuestra enmienda es precisar de forma más adecuada
el contenido de esa descentralización y ampliar las facultades de las
Confederaciones Hidrográficas.




El señor PRESIDENTE: Ruego a las señoras y señores Diputados que aprendan
de la elegante sobriedad de la señora Narbona, que ha empleado solamente
cinco minutos en hacer su exposición.

Por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a intentar defender las 14 enmiendas que mi
grupo ha presentado a un título que se llama De la acción administrativa
y que tiene siete capítulos.

Señor Presidente, la verdad es que si lo que hasta ahora hemos venido
diciendo en la discusión de esta ley de acompañamiento ha sido
importante, creo que en este título lo es aún más, por el tipo de trámite
que estamos intentando hacer. No creo que sea bueno que un Gobierno que
necesita tramitar unos presupuestos equilibrados en cuanto a ingresos y
gastos, que debe buscar el equilibrio parlamentario para esta actuación,
una a esa discusión reformas de acciones administrativas que deberían
buscar el consenso, el diálogo y la negociación con todas las fuerzas
políticas que existen en el país, de temas que van a condicionar el
futuro, en algunos casos veinticinco años, cuarenta años o los años a los
que den lugar las concesiones que podamos hacer aquí.

Por tanto, sería bueno que en la cultura de la actividad parlamentaria se
diferenciara lo que son equilibrios necesarios para sacar adelante unos
presupuestos, de lo que es reformar estructura administrativa de nuestro
país, que debería buscar otro encuentro.

Les voy a poner un ejemplo, empezando por lo último, que es lo más fácil.

El capítulo VII de esta ley plantea modificar la Ley de Metrología.

¿Querrán decirme SS. SS. en qué va a incidir esto en los números que
vamos a aprobar?
Otro ejemplo: las personas o entidades que se propongan fabricar,
importar, comercializar o ceder en arrendamiento los instrumentos,
aparatos, medios de medida, registro y control metrológico... esto ¿qué
tienen que ver?
Pero, si sigue ustedes, verán: metales preciosos. Esto de metales
preciosos es muy importante, sobre todo cuando hablamos de oro y platino.

Y dice: el material precioso para ser comercializado deberá alcanzar las
siguientes características: platino, tal; oro, tal... ¿Qué tiene que ver
esto con los presupuestos? Esto es que, aprovechando que va a haber un
trámite parlamentario y que se les va a dar 7 días a los grupos
parlamentarios para que lo discutan y lo enmienden, aquí metemos todo lo
que teníamos de remanente. Abrimos el cajón y lo metemos todo a remolque.

Señor Presidente, yo creo que ésta no es la mejor fórmula, pero quizás
sabios existen en otros sitios que conocen mejor cómo se deben hacer
estos trámites.

A este capítulo VII hemos presentado una sola enmienda. Hemos utilizado
el de metrología, pero podríamos haberlo hecho con los demás. Proponemos
la supresión. ¡Ojo!, esto no quiere decir que el Gobierno quede maniatado
para su acción político-económica de este ejercicio 1997. Quiere decir
que se deberá tramitar por régimen normal para poder discutirlo entre
todos.

Voy al centro de nuestras enmiendas, señor Presidente. El artículo 132 de
este título pretende precisar, modificar la ley 8/1972 sobre
construcción, conservación y explotación de autopistas. La verdad es que
el Gobierno nos trae esta discusión. Después me referiré a ello. En lo
que ha tomado una decisión, y significa mucho dinero, es en la ampliación
de las concesiones. Aquí se habla de que el negocio de esta ampliación de
25 años del régimen de concesión puede suponer más de un billón de
pesetas. Entiendan SS. SS. que, cuando estamos regateando 7.000 ó 5.000
millones, hablar de un billón de pesetas es un negocio gordo. He sacado
este ejemplo de que se amplía la concesión en 25 años más. El artículo
132. Uno, que modifica el artículo 13 f) de la Ley 8/1972, dice:
«Excepcionalmente, de anticipos reintegrables o préstamos subordinados de
otra naturaleza, desde el comienzo del período concesional» (fíjense en
la precisión que hace) «cuando se prevea que vayan a resultar necesarios
para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión». Es
decir, el Estado le va a hacer un anticipo y su devolución se hará a
partir del ejercicio en el que comiencen a obtenerse resultados
positivos. Es toda una joya de la relación económica entre el Estado y
los concesionarios a los que ya les hemos metido un billón de pesetas en
el bolsillo, so pena de que ustedes digan que van a construir autopistas
nuevas de peaje, pero no creo que sea eso; es para lo que ya tenemos,
para lo que está cogido. Si yo fuese uno de los empresarios accionistas
de estas empresas estaría dando palmas con las dos manos, las dos orejas
y los dos pies. La verdad es que la medida es: para el negocio seguro ya
lo tienen, y si tienen algún problemilla, se lo vamos a arreglar con las
concesiones del propio Estado.




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Las enmiendas que vamos a presentar al artículo 133, señor Presidente,
van dirigidas a retirar la posibilidad de que el Estado pueda constituir
una o varias sociedades para la construcción, conservación y explotación
de carreteras estatales. La verdad es que aquí se genera el entramado
legal de lo que antes hemos aprobado como facilidad de la actuación
contractual del Gobierno. El procedimiento es el siguiente: el Consejo de
Ministros acuerda constituir una o varias sociedades; después, el Consejo
de Ministros acuerda establecer convenios; después, el Consejo de
Ministros tendrá que poner en los Presupuestos Generales del Estado los
compromisos plurianuales para participar esas sociedades y, después,
éstas podrán contratar con terceros la construcción de carreteras. Esto
es lo que estamos aprobando. De aquí hasta que se termine esta
autorización lo que estaremos diciendo es que esta fórmula de acompañar
los presupuestos no va a poder ser usada por el Gobierno este año. Por
tanto, me da la impresión de que esa venta que se está haciendo de que la
ley de acompañamiento lleva la facilidad de hacer inversiones no
previstas y no recogidas en los presupuestos es un brindis un tanto
extemporáneo.

Dentro de este capítulo I, de inversión pública, nosotros quisiéramos
resaltar la modificación que se hace de la inversión en infraestructuras
ferroviarias. No voy a abundar más en la argumentación que se ha dado
acerca de la construcción del GIF (grupo Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias), en lo que significan nuevas inversiones porque tendríamos
que discutirlo mucho y, sobre todo, en cómo se va a hacer. Cuando
debatíamos el PDI, que no era nuevo, se iba a hacer el tren de alta
velocidad Madrid-Barcelona con esta financiación; de los 0,8 billones que
podía costar, 0,7 iban a salir de financiación extrapresupuestaria. Los
comparecientes de entonces decían: esta financiación extrapresupuestaria
quiere decir de los Presupuestos Generales del Estado, pero significarán
otras aportaciones. Por tanto, tendríamos que incluir los recursos de
otras administraciones para que este GIF funcione. Además, lo aclara muy
bien cuando se dice cómo se va a financiar este instrumento gestor.

Yo quisiera resaltar más que esto el artículo 135. La verdad es que dicho
artículo, desde nuestro punto de vista, añade una complicación mucho
mayor. Ustedes saben que hoy Renfe está organizada por unidades de
negocio. Se decía que aquellas unidades de negocio eran de funcionamiento
interno. Una de ellas se dedica a la conservación. Ustedes con este
artículo 135 dicen que también se podrá dedicar al GIF la conservación de
la red ferroviaria. La verdad es que esto sí que es un bocado. Lo cierto,
señorías, es que hacer nuevas carreteras ferroviarias, como decía la
anterior presidenta de Renfe, el tiempo no está para llover.

Ahora, poner en manos privadas el dinero que costará la conservación, que
sí que está metido en Renfe, puede suponer una buena actuación, que
llevaría consigo la privatización de lo que está haciendo Renfe y del
volumen de personal que Renfe tiene dedicado a esto. Esto se mete de
rondón, sin que se haya discutido, sin que se haya negociado, sin que
haya un amplio debate social. La verdad es que respecto a esta actuación
deberíamos ser mucho más prudentes.

En todo caso, he resaltado esta enmienda al artículo 135 por si pudiera
ser un argumento de convencimiento, al que yo creo que también están
llegando otros agentes y no sólo este grupo enmendante. Hay agentes
sociales con importante presencia en la acción ferroviaria que van a
hacer un ejercicio de claridad sistemática de esto. Por eso, aunque
ustedes aprueben el artículo 134, que yo también pido que se suprima,
mientras lo ponen en marcha, lo estudian, limiten el artículo 135.

Retírenlo y dejen la conservación como está, con los empleados que hay.

Empiecen ofreciendo un ejemplo que después podamos desarrollar. Están
empezando todo por arriba, y a apretón. Ustedes están funcionando
arterialmente y la arteria proyecta la sangre del corazón a mucha
velocidad, pero también tiene que volver al corazón a través de la vena
para volver a ser arteria. Yo les rogaría a ustedes que pudieran tener un
funcionamiento más limitado en esta gestión de infraestructuras
ferroviarias.

El otro gran bloque de enmiendas va dirigido al capítulo VI, en materia
de agua.

Antes de llegar a ella, me gustaría defender las enmiendas que hemos
mantenido en materia de transportes, en los artículos 135 y 140, además
de referirme a que el artículo 134, del que estábamos hablando, podría
tener matizaciones. A él hemos presentado dos enmiendas que pretenden la
mejora de las infraestructuras ferroviarias y de ese agente gestor de las
nuevas infraestructuras. Pero no sabemos muy bien si va a ser de mayoría
pública o de mayoría privada. Como no sabemos muy bien la definición,
cuando llegue su momento y tengamos aquí cada uno de los proyectos, tras
su paso por el Consejo de Ministros, podremos profundizar más. Pero hay
algunas actuaciones que demuestran que ustedes le quieren dar a este GIF
una capacidad ejecutiva y gestora que no se somete a ningún control
posterior. Incluso pasa por la administración municipal. Dicen que para
que el GIF haga una carretera ferroviaria o vaya a modificar el trazado
no se precisará licencia municipal. Los municipios que se callen; que
digan cómo puede ir, pero lo importante es que se haga. Bien, pero con
garantías, no vaya a ser que el GIF que vamos a poner en marcha pueda
mover como quiera el trazado ferroviario, cuando ustedes saben que es
limitante. En la ordenación del territorio, el trazado ferroviario es
limitante, condicionante de los desarrollos urbanos. Pero, en todo caso,
veremos cómo evolucionan esas enmiendas.

Señor Presidente, voy a referirme a las enmiendas a los artículos 136 y
140 sobre materia de transporte. En el capítulo III presentan un artículo
41 en el que vienen a lamentarse de la falta de inversión en el
desarrollo de la Logse. Vienen a decir: como no tenemos dinero para poner
en marcha los centros de secundaria, modifiquemos y digamos que los
antiguos centros de primaria, los centros de EGB, que tenían la
escolarización desde 3 a 14 años, que ahora van a perder de los 12 a los
14, los podemos adecuar para hacer también formación profesional y
secundaria. Y ustedes dicen que eso llevará una adecuación. La verdad es
que ustedes van a tener que gastarse mucho dinero en que aulas de
parvularios se destinen a aulas de secundaria en una cosa muy sencillita:
que los niños de tres años miden



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esto y los de 14 miden esto y no los puede usted sentar en las mismas
sillas en las mismas aulas. No sé si ustedes conocerán una escuela por
dentro, pero un aula de párvulos es una cosa y un aula de secundaria y de
formación profesional otra cosa totalmente distinta. Yo es que he estado
en una escuela algo así como 21 años, porque me dedico a eso cuando no
estoy dedicado a convencerles a ustedes de la bondad de nuestras
enmiendas, y la verdad es que la situación de los laboratorios y de las
aulas de la EGB, para lo que es la formación profesional, que empiezan a
hacer prácticas en los módulos nuevos desde el primer año, ustedes van a
hacer aquí un gasto inmenso que, fíjense por dónde, lo podían destinar a
nuevos centros de secundaria, a desarrollar la Logse, a cumplir de aquí
al 2001 aunque nada más que fuera el 70 por ciento los pilares básicos de
ese desarrollo de la secundaria, porque mucho nos tememos que ésta sea la
puerta de atrás para que no se desarrolle la secundaria, para que no se
desarrolle la Logse, y buscar ahí una adecuación complicada. Yo sé que
esto es un canto que, a lo mejor, tendremos que seguir con posterioridad.

Voy a referirme al tema del agua, y con esto termino, señor Presidente.

La verdad es que sobre los artículos 145, 146 y 147 podíamos hacer dos
discusiones: una, o no son necesarios (yo no quiero leérselos a ustedes,
porque la señora Narbona anteriormente ya ha hecho referencia a ellos)
porque ya tienen ustedes la adecuación en el artículo 131 de la ley de
contratos o en la realidad de acción de la Ley de Aguas anterior, ustedes
ya tienen posibilidad de esta actuación. Pero, ¿por qué se pone aquí? Se
pone porque ustedes van a privatizar o a intentar no invertir desde lo
público, pero sí hacerlo desde lo privado, nada más y nada menos que
obras de regulación de recursos hidráulicos. ¿Saben ustedes lo que es
esto?: pantanos, medidas contra las avenidas, la conducción y
potabilización del agua, esto ya se sabe que son las potabilizadoras y lo
están haciendo las grandes empresas eléctricas, energía sobre la que
alguna vez hablaremos porque no está ahora la parte contratante; el
saneamiento y la depuración de las aguas residuales, son las depuradoras.

¿Se imaginan una empresa que gestiona la depuradora y que luego cobra
reutilizaciones, etcétera?, con tarifas para todo lo que son los gastos
de construcción, explotación y gestión de la misma, tarifas que harán
frente a todo ello. Es introducir, cuando menos, si es que no van a dar
un salto cualitativo, elementos complicados.

Pero lo peor de todo ello, señor Presidente, es que en un año en el que,
después de 13 años de intentos, teníamos un plan hidrológico nacional en
las puertas --decían que estaban a punto de hacerlo, que ustedes van a
hacer un libro blanco del agua--, se atreven nada más y nada menos que a
modificar la Ley de Aguas, de rondón, por la puerta de atrás. ¿Pero no
quieren ustedes consensuar un plan hidrológico? ¿Pero cómo reforman
ustedes la Ley de Aguas, previamente a la discusión de ese plan
hidrológico, para facilitar, adquirir, comprar, enejenar, lo que son
títulos representativos de capital, concesiones? Señorías, esto es el
mercado del agua, el agua del mercado, los mercados negros... ¿Qué es lo
que pretenden ustedes conseguir con esta reforma de la Ley de Aguas? ¿Por
qué no esperar a consensuarla? ¿Por qué meterla aquí, en este trámite, en
el que estamos los que estamos y en el que estamos haciendo lo que
estamos haciendo? Yo no sé si es que ustedes piensan de verdad que el
problema del agua se puede tramitar así. Yo les digo, del viejo Levante,
que somos levantiscos, y los temas del agua es muy complicado tratarlos
de esta manera; hasta una gota de agua mal puesta trae su complicación.

Lógicamente, yo les aconsejaría que estas reformas, si quieren hacer lo
que en teoría nos dicen, ya tienen aquí la base legal, ya las
confederaciones pueden hacer lo que están ustedes proponiendo, ya pueden
hacer otras cosas. Si lo que quieren hacer es lo que ya están haciendo y
se puede hacer legalmente, Virgencita, Virgencita, que me quede como
estoy... No toquen nada de lo que hay, porque si ustedes reforman esto,
es que yo entiendo que van a hacer más de lo que están haciendo ahora, y
ello traerá grandes complicaciones, dificultará que haya un plan
hidrológico nacional, dificultará el modelo del agua que vamos a tener en
el futuro. No es posible hacerlo de la forma que ustedes lo están
intentando hacer. En todo caso, arrieros somos, en el camino nos veremos
y en la discusión confrontada también.

Señor Presidente, he defendido mis 14 enmiendas con el ánimo de
convencer. Quizás mi tono, en algunos momentos, ha sido más alto, pero es
que, como estamos aquí desde ayer por la mañana a las nueve y media, en
algún momento tenemos que tener altos y bajos para convencernos de que
está siendo útil lo que estamos haciendo.




El señor PRESIDENTE. Señor Ríos, yo estoy absolutamente convencido de que
lo que ustedes hacen es no sólo enormemente útil, sino utilísimo para
toda la sociedad española, y desde luego, he de decir una cosa muy
sinceramente: a mí no me ha parecido, en absoluto, que haya utilizado
altos y bajos; me ha parecido un tono normal muy propio de un debate
parlamentario. Muchas gracias, señor Ríos.

Por parte del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora
Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor Presidente, defenderé únicamente las
enmiendas números 47 y 48, porque, respecto de la enmienda 44,
intervendrá, si llega a tiempo, mi compañero, el diputado señor Zabalía
y, si no, la daré por defendida.

La defensa de estas enmiendas es extraordinariamente sencilla, ya que me
basta la mera referencia a lo sostenido por el Consejo de Estado en el
informe que acompaña al texto del proyecto que examinamos. El dictamen
urgente del alto órgano consultivo considera perturbador regular el
transporte de emigrantes y el régimen sancionador aplicable a las
compañías o empresas de transporte que traigan extranjeros a España por
vía aérea, marítima o terrestre, a las que se exige que adopten las
medidas necesarias para cerciorarse de que éstos tengan en su poder la
documentación exigida para entrar en territorio español, imponiendo, en
caso contrario, a tales empresas la obligación de hacerse



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cargo del extranjero o extranjeros y de su reenvío al país de origen.

El Consejo de Estado observa que la ley en la que se insertan estos
proyectos no es orgánica, a pesar de que lo que se regula afecta a una
ley que sí lo es, la de derechos y libertades de los extranjeros en
España, de 1 de julio de 1985. El precepto es consecuencia del acuerdo de
Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los
controles de las fronteras comunes y, sin embargo, se introduce en una
disposición legislativa aislada que no es una norma en materia de
transporte, ni en materia de extranjería, ni en materia de protección de
la seguridad ciudadana, como sería lógico. Además, y esto también lo
señala el Consejo de Estado, esta incorporación a nuestro ordenamiento de
una normativa relacionada con nuestras obligaciones europeas, realizada
mediante la mera transcripción de una directiva, resulta insuficiente
para contener todo un novedoso régimen de actuación de los
transportistas.

Todas estas reflexiones llevan al Consejo de Estado a considerar --y
repito el adjetivo porque es el que el Consejo emplea-- perturbador para
los destinatarios del Derecho, ya que no se respeta el lugar adecuado
para la regulación legislativa.

Otros grupos, como el Partido Socialista, han anunciado su apoyo a esta
enmienda, y yo quiero llamar también la atención del Grupo Popular, de su
portavoz en este título, de que, dadas las excelentes relaciones de mi
grupo con el Ministerio del Interior, les manifesté el criterio que ahora
he sostenido y se me prometió reconsiderar la inclusión de estos
preceptos, haciendo caso, no a mi argumentación, sino a la del Consejo de
Estado, lo que advierto a los posibles efectos de la aceptación de esta
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Damos por defendidas el resto de las enmiendas y
también damos por defendidas las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), según me manifestó anteriormente su portavoz.

Por parte del Grupo Popular, para mantener su posición, tiene la palabra
el señor Ortiz, y le ruego encarecidamente brevedad, dentro de los
márgenes prudenciales que aconseja el tiempo y la contestación.

Perdone, señor Ortiz. Llega el señor Silva y, si no le importa a usted, a
pesar de que le hemos autorizado la palabra (El señor ORTIZ GONZALEZ: Con
mucho gusto, señor Presidente.), se la daré primero a él para que exponga
su posición.

Tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente, por su
comprensión y apreciación de que el orden de los factores no altera el
producto.

Quiero defender, muy brevemente y con mucha sobriedad, las enmiendas
formuladas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
título V. He de decir que, por un error de este Diputado, se refirió a
algunas de las enmiendas al título V al defender las correspondientes al
título IV. Es obvio que las que hacen referencia a modificación del
régimen jurídico de las concesiones de autopistas y de las novaciones que
pretendemos, así como el régimen fiscal, corresponden al título V, y era
éste el momento de su defensa, y no al título IV. Advertimos ya en su
momento que procederíamos a retirar las enmiendas números 424, 430, 431,
433 y 434 a este título V.

Un segundo bloque de enmiendas es el que hace referencia a la
modificación que se efectúa de la Ley del Medicamento. Nuestra enmienda
número 437, es una enmienda de supresión, por entender que debiera
esperarse a modificar esta ley a las conclusiones de la subcomisión
constituida dentro de la Comisión de Sanidad y Consumo, para avanzar en
la consolidación del Sistema Nacional de Salud, mediante el estudio de
medidas para garantizar este marco financiero estable y modernizar el
sistema y, subsidiariamente a esta enmienda de supresión del artículo
142, basada en esta necesidad y conveniencia de espera a conocer las
conclusiones de la citada subcomisión, hemos presentado tres enmiendas
más, creo recordar, al artículo 142, con carácter subsidiario, para
precisar algunos aspectos de la especialidad farmacéutica genérica.

Finalmente, mantenemos la enmienda número 441 a los artículos 145 y 146
del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular tiene la palabra el
señor Ortiz. Le reitero todo lo que dije antes.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, entiendo que esa llamada a la
rapidez y a la prontitud en la exposición de la posición de mi grupo se
producirá en términos de igualdad con el tiempo utilizado por otros
grupos menos obligados a manifestar la posición respecto a las enmiendas
de los demás. Con esa matización, muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, me refiero, a las enmiendas que ha presentado mi grupo a
este título V, que efectivamente abarca un heterogéneo panorama de
acciones administrativas en materia de inversiones públicas, de
transportes, materia educativa y sanitaria, telecomunicaciones, energía
de aguas, y de otras acciones administrativas.




El señor PRESIDENTE: Señor Ortiz, le ruego que hable con más cercanía al
micrófono, a los efectos de su constancia en el «Diario de Sesiones»,
pues no es posible seguir su exposición.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Mi grupo ha presentado en concreto tres
enmiendas a este título V, las números 477, 478 y 479.

La primera se refiere al artículo 133 y establece que las relaciones
entre el Estado y las sociedades estatales se regularán mediante
convenio, previo informe preceptivo del Ministerio de Economía y
Hacienda.

La razón es clara. La incidencia de las cargas financieras derivadas de
este tipo de convenios puede tener, tanto en el ejercicio corriente como
en los futuros, obliga a este informe necesario del Ministerio de
Economía que garantice



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la compatibilidad de las cargas financieras con las previsiones
presupuestarias correspondientes.

La segunda enmienda, que tiene que ver con algo que ha expuesto la
diputada señora Uría hace un momento, se refiere al concepto de
extranjero a efectos del cumplimiento de los Acuerdos de Schengen. Hay
que subrayar que lo que pretende la enmienda es una referencia explícita
a extranjeros no nacionales de estados miembros de la Unión Europea y que
no procedan de países signatarios del acuerdo de Schengen.

La razón de este precepto y, consiguientemente, la razón por la cual no
vamos a aceptar las enmiendas 47 y 48 del Grupo Parlamentario Vasco, al
menos en este momento, sin perjuicio de ese capítulo de reconsideración
posible en base a las conversaciones de su grupo con el Ministerio del
Interior, no es otra que el cumplimiento, insisto, del Acuerdo de
Schengen, de 14 de junio de 1995.

Nuestro país se encuentra en una situación de grave incumplimiento de
este acuerdo en lo que concierne a las obligaciones relativas a sanciones
a los transportistas extranjeros que no estén en posesión de los
documentos de viaje exigidos. Los Estados signatarios del acuerdo, con
carácter general, han cumplido el mismo, no así la legislación española,
que no ha dictado hasta el momento ninguna disposición que pueda ser
considerada como cumplimiento de las referidas exigencias derivadas del
Acuerdo de Schengen. Esta y no otra es la razón de la enmienda y ésta y
no otra, por tanto, es la razón de rechazo a las enmiendas --ya lo digo
de paso-- 47 y 48 del grupo Parlamentario Vasco.

Finalmente, la enmienda 479, referida al artículo 144, viene a establecer
que entre los límites máximos subvencionables deben incluirse todas las
ayudas y bonificaciones contempladas en el título II de la ley. La
propuesta deriva de que los topes que admite la Comisión de la Unión
Europea para las ayudas no afectan solamente a las subvenciones sino
también a las bonificaciones de intereses, exoneraciones fiscales y a
cualquier otro tipo de ayuda. Consiguientemente, no es más que una
matización en el texto.

Pasando a la posición de mi grupo respecto a las enmiendas de los demás,
quiero hacer un doble turno: el primero, para los capítulos I y II, que
se refieren a la acción administrativa en materia de inversiones y en
materia de transportes; y, el segundo, respecto a todos los demás tipos
de acciones administrativas que se contemplan en este título.

En cuanto a las enmiendas del PSOE y de Izquierda Unida, quiero subrayar
algo que ya se ha puesto en evidencia ayer en el debate de la sección 17
con anterioridad en la comparecencia del Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes y, en definitiva, en todo el planteamiento
de carácter fundamentalmente ideológico entre lo público y lo privado.

Vuelvo a insistir en la demonización de la iniciativa privada en que
incurre permanentemente el Grupo Socialista, y también Izquierda Unida
--habría que decir que incluso de modo más acusado, a pesar de las tablas
parlamentarias del compañero y amigo Pedro Antonio Ríos, no hay más
remedio que mantener esa afirmación.

En definitiva, señorías, nos encontramos en presencia de dos modelos de
gestión de infraestructuras, y como estamos en democracia estos dos
modelos son objeto de confrontación en las enmiendas que pretenden la
supresión de los artículos 132, 133, 134 y 135, que se refieren a lo que
es el núcleo de la ley de acompañamiento en lo que hace referencia a la
ley administrativa en materia de inversiones públicas y de transportes:
la modificación de Ley de autopistas del año 1972; la gestión directa, a
través de la creación de una o varias sociedades estatales; la creación
de gestor de infraestructuras ferroviarias fundamentalmente.

Nosotros creemos en un modelo de gestión de infraestructuras que aúne lo
público y lo privado, no ya por las necesidades derivadas de la
convergencia de la Unión Europea y de los criterios de Maastricht, sino
desde el punto de vista de nuestra convicción. Creemos que la gestión de
las infraestructuras debe ser un proceso armonizador de lo público y de
lo privado, del mismo modo que creemos que hay también un modelo distinto
de la finalidad del patrimonio público, del patrimonio estatal.

Entendemos que hay que proceder a la privatización de aquellos sectores
de patrimonio público que no son necesarios en el momento presente en
beneficio de aquellas otras necesidades, y una de las necesidades
fundamentales es, sin duda, la de incorporar el proceso de creación de
infraestructuras a la iniciativa privada (infraestructuras en forma de
autopistas y en forma de ferrocarril).

Consiguientemente, desde esta perspectiva se entienden las enmiendas del
Grupo Socialista y de Izquierda Unida que pretenden la supresión de estos
preceptos 132, 133, 134 y 135, en enmiendas claramente coincidentes. Se
entiende que esta confrontación, de lo que llamaría Ortega el mundo de
las creencias, confrontación claramente ideológica entre lo público y lo
privado, se diga que esta ley de acompañamiento es esperpéntica; que
estos preceptos significan una actuación a la carta; que no se entienda
el sentido de los anticipos reintegrables, y se afirme algo más grave, no
tengo más remedio que rechazar, que es con este tipo de mecanismos estas
inversiones van a permanecer fuera del control parlamentario y del
control presupuestario.

El capítulo VIII es como otro de lo Presupuestos Generales del Estado;
estará sometido al control parlamentario, obviamente, y, por supuesto, a
los controles internos y externos de la Administración pública, llámese
Tribunal de Cuentas o llámese Intervención General de la Administración
del Estado.

No puedo tampoco dejar de subrayar que el ámbito en el que se produce la
ley de acompañamiento está absolutamente de acuerdo con la doctrina
constitucional, en una bien conocida sentencia que obligaba a no
incorporar a la ley de presupuestos, en sentido estricto y desde el punto
de vista formal, preceptos que no tuvieran relación alguna con los
presupuestos. La ley de acompañamiento es una ley como otra cualquiera,
es una ley material y formal y, consiguientemente, puede incorporar
cualquier tipo de materias. Entrar en razones de coherencia o de
planteamiento sistemático no es cuestión de este instante. Sí recordarle
al señor Ríos que, efectivamente, la ley de acompañamiento



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se produce en el más escrupuloso cumplimiento de la doctrina
constitucional en relación con las materias que tienen que ver con los
presupuestos y también las que no tienen necesariamente relación con
ellos.

Respecto al artículo 135, que tanto le preocupa, en relación con el
gestor de infraestructuras ferroviarias y del que pide su retirada, debo
matizarle dos cosas: la primera, que el gestor de infraestructuras
ferroviarias sigue siendo el ente público, aunque con incorporación
prevista de capital privado, y que se producirá una relación en los
esquemas de coordinación existentes en nuestro país. Consiguientemente,
no veo ninguna razón para que se produzcan descoordinaciones entre Renfe
y el gestor de infraestructura ferroviaria. Y la segunda, subrayarle que
este gesto de infraestructuras ferroviarias, sin perjuicio de
actuaciones, que supongo que no serán generales, en materia de
conservación, se va a centrar esencialmente --y éste es el propósito
explícito e implícito-- en la temática de la alta velocidad.

En definitiva, por las razones apuntadas, no podemos aceptar las
enmiendas de supresión que se presentan a estos capítulos I y II de este
título V, porque, en definitiva, nosotros creemos en la iniciativa
privada y da la sensación de que tanto el Grupo Parlamentario Socialista
como el de Izquierda Unida creen mucho menos.

Anuncio la formulación de una enmienda transaccional a una enmienda
concreta que ha presentado el Grupo de Izquierda Unida al artículo 144 en
su apartado e), por entender que el carácter no preceptivo de la
obtención de licencia municipal en las obras de infraestructura que lleve
a cabo dicho ente atenta contra la autonomía municipal. En base a la
doctrina jurisprudencial, fundamentalmente expresada en la Sentencia de
30 de marzo de 1984, proponemos una transaccional que, sin perjuicio de
insistir en la no necesidad de licencia municipal para las obras del
gestor de infraestructuras, diga que esto se haga sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 244, apartados 2 y 3 de la Ley
del Suelo; en definitiva, sin que en ningún caso, a pesar de no ser
precisa la obtención de licencia, se puedan vulnerar los criterios
básicos del planeamiento municipal. Creemos que de este modo se salva
perfecta y claramente la autonomía municipal.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
fundamentalmente referidas a los artículos 132 y 133, modificativos de la
Ley de autopistas de 10 de mayo de 1972, anunciamos la aceptación de las
enmiendas números 417, 418, 419, 420. Las enmiendas números 421 y 422, en
principio no podemos aceptarlas pero prometemos, por coincidir con los
motivos que las inspiran, considerarlas en algún momento ulterior del
largo trámite presupuestario que queda. No podemos aceptar las enmiendas
número 424, 426, 430, 431, 433, 434 y 435 y ofrecemos una transacción
--está redactado el texto, se hará llegar, naturalmente, en el momento
oportuno a la Mesa de la Comisión-- respecto a las enmiendas números 416,
427, 432 y 436.

Ya me he referido a las enmiendas presentadas por el Grupo del PNV y las
razones de su no aceptación.

Tampoco podemos aceptar la enmienda número 32 del Grupo de Coalición
Canaria al artículo 139, relativo a las subvenciones al transporte,
porque tal y como propone se impediría que el volumen de ayudas a esta
materia pudiera ser reducido, que es el leit motiv del texto mismo.

Por las razones apuntadas anteriormente respecto a las enmiendas del
Grupo Socialista y del de Izquierda Unida, no podemos aceptar ni las
enmiendas de la señora Rahola, ni las números 360 y 361 de Unión
Valenciana, que se oponen a la posible ampliación del período concesional
hasta 75 años y la retirada de la exención del 95 por ciento de la
contribución urbana.

En materia de autopistas es obvio que el objetivo que persigue el
Gobierno, y por tanto este proyecto de ley, no es otro que crear las
condiciones necesarias en las futuras concesiones de autopistas que
estimulen a la iniciativa privada para hacerse presente en los concursos
o en las licitaciones que se convoquen en su momento.

En cuanto al segundo bloque de enmiendas, respecto a otro tipo de
acciones en materia educativa, sanitaria, etcétera, paso a referirme a
ellas, muy rápida y tan sucintamente como sea capaz, artículo por
artículo.

En el artículo 141, en materia educativa, sin tener la experiencia de la
altura de los chicos de los cuatro años o de los diez o los quince de mi
compañero don Pedro Antonio Ríos, hay que decir que la disposición
adicional decimoséptima de la Logse ya prevé que en la necesidad de
escolarización, el Estado y las comunidades autónomas afectadas y
responsables para impartir educación secundaria, pueden utilizar
edificios escolares de propiedad municipal en los que se imparta
educación infantil y primaria. Por consiguiente, la modificación que se
introduce en la citada disposición decimoséptima mediante el artículo 141
no viene a cambiar en absoluto la situación ya prevista.

El nuevo segundo párrafo que se incluye en el punto 2 de dicha
disposición adicional lo que modifica es que la administración esté
obligada a financiar los gastos generales de conservación, mantenimiento,
vigilancia, etcétera, estableciendo la Logse que dichos gastos, en los
supuestos de la disposición adicional, sean asumidos por el Estado y las
comunidades autónomas, y con la redacción del artículo 141, los derivados
del primer ciclo de la ESO, cuando se imparta en colegios, serán asumidos
por los ayuntamientos. Esta medida no supone un incremento de gastos para
los ayuntamientos respecto de la situación real, en la que estaban
afrontando, de hecho, gastos de las unidades de primer ciclo de ESO y que
vienen a sustituir a las que estaban asumiendo respecto a séptimo y
octavo de EGB. Por tanto, con la redacción del artículo 141 de la ley de
medidas no se quiebra la coherencia del sistema educativo propugnado en
la Logse, ni se rome la unidad de la etapa de la ESO como afirma el Grupo
de Izquierda Unida.

En cuanto al artículo 142, hay enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, del Grupo de Izquierda Unida y del Grupo de Convergència i
Unió. Hay que decir muy sucintamente, señor Presidente, que lo que
pretende el artículo 142, frente a la supresión que se postula, es
adecuarlo a la realidad presente y, por tanto, este precepto es necesario
ya que ni la Ley de Medicamento ni su normativa de desarrollo contempla
definición alguna de especialización farmacéutica genérica, y no es
discriminatorio, ya



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que el procedimiento simplificado para medicamentos suficientemente
conocidos, como es el caso de los medicamentos genéricos, está recogido
en el artículo 29 de la propia Ley del Medicamento. No es nulo, frente a
lo que se ha dicho, ya que no contraviene la correspondiente directiva
comunitaria. Si la especialidad cumple los requisitos exigidos de
calidad, seguridad y eficacia podrá ser autorizada sin la consideración
de especialidad farmacéutica genérica, caso de no haber demostrado la
bioequivalencia. Lo mismo cabe decir respecto a las enmiendas que
postulan la supresión de otros apartados.

Pasando al capítulo de enmiendas referidas a la conservación de la
energía, anunciamos la aceptación de la enmienda de Izquierda Unida
número 328, que propone la adición de la expresión «o en sus usos
finales», ya que claramente mejora el texto en el sentido de que amplía
su campo de aplicación a los usos finales, lo cual está en perfecta línea
con la multitud de proyecto que se están impulsando en estos momentos.

Las enmiendas relativas a medio ambiente, fundamentalmente a los
artículos 145 y 147, del proyecto, han merecido enmiendas del Grupo
Socialista y también de Izquierda Unida. No podemos aceptar estas
enmiendas. Hay que decir que la regulación genérica de una modalidad de
contrato administrativo no es un impedimento para establecer un régimen
jurídico autónomo a través de leyes especiales --y voy terminando, señor
Presidente-- de carácter sectorial, si hay razones que así lo justifican,
normalmente originadas por las peculiaridades, por las circunstancias de
la materia objeto de reglamentación. Citemos como ejemplos la propia Ley
de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas o el propio
contrato de concesión de aguas previsto en la Ley del año 1985.

Por otra parte, la motivación de las enmiendas y la atribución de no sé
qué intencionalidad oculta, es sencillamente errónea, porque la
repercusión de costes de obra pública prevista en el artículo 106 de la
Ley de Aguas, a través del denominado canon de regulación y tarifa de
utilización, es un supuesto típico hidráulico, que se puede encuadrar
dentro de lo que la Ley General Tributaria denomina tasas, pues se
repercuten a los beneficiarios los costes derivados de la construcción y
conservación de la infraestructura hidráulica. Los cánones, por tanto, no
son precios públicos ni privados, sino figuras tributarias, como ha sido
definido claramente por el Tribunal Económico-administrativo Central en
numerosas resoluciones y por la propia jurisprudencia del Tribunal
Supremo.

En cuanto a la temática de delegación en las confederaciones, objeto del
artículo 147, se trata de dotar de cobertura normativa a esta delegación,
ya que, de acuerdo con la Ley del régimen jurídico de las
administraciones públicas, queda amparada la delegación interorgánica
dentro de cada Administración, pero no así la delegación intersubjetiva
del ejercicio de competencias entre órganos de la Administración central
del Estado y de los organismos autónomos.

La enmienda propuesta por el Grupo Socialista adolece además de una
deficiente técnica legislativa dado que, persiguiendo la misma finalidad,
incorpora una regulación pormenorizada del posible ámbito de delegación
que no tiene sentido ni justificación por su concreción y su detalle, por
su carácter claramente antirreglamentario impropio de un precepto legal.

El Grupo de Izquierda Unida postula con su enmienda número 148 que no
debe figurar en el proyecto de esta ley de presupuestos. La enmienda,
obviamente, no puede aceptarse porque no estamos en presencia de la ley
de presupuestos sino de la ley de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, denominada ley de acompañamiento.

Es imposible, señor Presidente, dar cumplida respuesta a las numerosas
enmiendas que se han presentado, pero entiendo haberlo hecho. Y quiero
concluir subrayando los aspectos fundamentales de esta acción
administrativa, sobre todo en materia de inversiones públicas y de
transportes; en definitiva, las enmiendas que postulan la supresión de
los preceptos más significativos responden a un modelo distinto, a una
ideología distinta y no son sino la expresión en democracia --y estamos
en democracia-- de lo que Ortega denominaba creencias. Sus creencias,
señorías, y las nuestras en este punto son bien distintas.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del título V, pasamos al último
bloque del debate consistente en las disposiciones adicionales,
transitorias y finales de este proyecto de ley.

Para defender las enmiendas por parte del Grupo Socialista tiene la
palabra en primer lugar el señor Amarillo.




El señor AMARILLO DOBLADO: La enmienda número 199, que es la que me
corresponde defender, es de supresión de la disposición adicional
primera, organizaciones interprofesionales agrarias. No es una enmienda
de forma porque la cuestión que debatimos es totalmente de fondo, y es si
están presentes o no las organizaciones profesionales agrarias en las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias. La ley actualmente
permite que las organizaciones interprofesionales estén presentes. Con la
nueva redacción que el Grupo Popular ha hecho en la ley de acompañamiento
desaparecería la presencia de las organizaciones profesionales agrarias
en las interprofesionales de carácter agroalimentario.

La verdad es que se entiende con mucha dificultad esta disposición que
contiene la ley de acompañamiento. Y la dificultad estriba en entender el
porqué. Las organizaciones profesionales agrarias son interlocutores
habituales del Gobierno. Por lo tanto, son elementos reconocidos por el
Gobierno y tienen una importancia clave, como la tienen, sin lugar a
dudas, dentro del sector agrario. No entendemos que en un campo que forma
parte de la vertebración del sector productivo y en el que las
organizaciones profesionales agrarias juegan un papel tan destacado, se
las quiera descabalgar o prescindir de ellas, y que siendo precisamente
las organizaciones interprofesionales agro-alimentarias uno de los
elementos claves de la vertebración del sector productivo, se quiera
prescindir de las organizaciones profesionales agrarias.

No queremos suponer que esto se debe a presiones, a que hay presiones de
algunos sectores económicos y que el



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Gobierno se ha plegado a las mismas. Eso nos daría una idea mala, la de
un gobierno muy dependiente de determinados órganos de presión económica,
muy susceptible a las indicaciones que ellos hacen y diríamos, que en
este caso no estaba siendo totalmente parcial, no cumpliendo esa ley, no
buscando los planos de convergencia de los distintos intereses de los
diversos sectores económicos y de los agentes económico-sociales que
actúan en un determinado sector, elemento arbitral que fundamentalmente
tiene que tener un gobierno.

La verdad es que descabalgar a las organizaciones profesionales agrarias
de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias va a redundar,
en primer lugar, en un mal desarrollo de esta ley, en las pocas
posibilidades de hacer creíble un plano de convergencia en el cual estén
todos los sectores productores, cuando precisamente se intenta prescindir
de uno de los elementos principales como son las organizaciones
profesionales agrarias.

Hay un amplio consenso entre otros grupos políticos respecto a esta
enmienda. Sería bueno que, en aras de hacer viable una ley que es tan
importante como la que se refiere a las organizaciones interprofesionales
agroalimentarias para el desarrollo del sector agrario, máxime después de
la reforma de la PAC y en el marco de los acuerdos del GATT, esta
enmienda fuera aceptada. Creemos, además, que con ello facilitaríamos una
paz muy necesaria para el desarrollo de toda la vertebración del sector
productivo y para el desarrollo y aplicación de esta ley.

No hay justificación alguna, a nuestro entender, para que no estén
presentes las organizaciones profesionales agrarias; muy al contrario,
creemos que su ausencia puede ser uno de los motivos de que las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias no tengan el
desarrollo que todos deseamos y que además necesitamos a fin de tener un
sector vertebrado y competitivo en el marco de la agricultura de la Unión
Europea.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra la señora Pozuelo.




La señora POZUELO MEÑO: Intentaré ajustarme al tiempo porque todavía
queda otra intervención respecto a este bloque de disposiciones
adicionales y transitorias.

En primer lugar me voy a referir a la segunda enmienda de supresión que
presenta el Grupo Socialista, la número 200, a la disposición adicional
quinta, relativa a las operaciones financieras del Instituto de Crédito
Oficial, porque consideramos perjudicial la supresión que aquí se
sostiene, en el apartado sexto de la disposición sexta del Real
Decreto-ley 12/1995.

A continuación, voy a referirme a las enmiendas números 201, 202 y 203,
relativas a los programas de fomento de empleo, con las que queremos
ampliar y mejorar cualitativamente las medidas contempladas por el
Gobierno, que nos parecen parcas y claramente insuficientes.

Consideramos, señorías, que es imprescindible continuar con las políticas
activas de fomento del empleo pues son el mejor instrumento para luchar
contra la gran injusticia social y humana que supone el desempleo, y
porque mejorar los índices de empleo es la mejor garantía de que la
evolución de la situación económica en nuestro país es positiva, más allá
de las coyunturas estacionales. Por ello, el Grupo Socialista propone una
enmienda de modificación y dos enmiendas de adición a esta disposición
adicional sexta. Con ello añadiríamos a las escuetas medidas propuestas
por el Gobierno las siguientes: ampliar los beneficios de reducción de
las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en un 50 por ciento
cuando se formalicen contratos con parados de larga duración, perceptores
de prestaciones de desempleo o que hayan agotado estas ayudas en los
siguientes supuestos: contratos de relevo para jubilaciones parciales;
contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras o trabajadores que
estén en excedencia por cuidado de hijos; contratos de interinidad para
sustituir a trabajadores que estén cumpliendo el servicio militar o
prestación social sustitutoria.

También proponemos el desarrollo de cuatro programas orientados a la
formación profesional dentro de las políticas activas de empleo,
programas que nos parecen de gran trascendencia en este momento ya que se
trata de utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación para
facilitar la formación ocupacional y ampliar a los mayores de escasa
formación los programas de casas de oficio. Estos proyectos son: primero,
programa nacional de formación profesional ocupacional a distancia;
segundo, programa de orientación e información para el empleo a implantar
en los centros públicos de formación, tercero, programas de casas de
oficios para adultos mayores de 40 años y parados de larga duración y,
cuarto, programas de empleo y desarrollo tecnológico.

Por último --dentro de este apartado--, proponemos que se desarrolle
reglamentariamente el funcionamiento de los servicios integrados para el
empleo, marcando los objetivos, mecanismos de seguimiento y control y los
presupuestarios, facilitando así las actuaciones tendentes al incremento
de la capacidad ocupacional de los demandantes de empleo. Los servicios
integrados para el empleo, de reciente configuración, deben articular las
políticas activas de empleo y conseguir una distribución equitativa de
los recursos disponibles. Los planes que desarrollen deben tener un
carácter personalizado y sistemático que ayude eficazmente al demandante
de empleo a su inserción laboral.

En otro apartado, y como nuevas enmiendas de adición --la 208 y la 209--,
el Grupo Socialista plantea que se establezcan retenciones en las
plusvalías financieras inmobiliarias. Estas retenciones se establecen en
un 20 por ciento. Se trata de extender el régimen de retenciones a las
rentas sometidas a un tipo fijo de tributación, independientemente de la
progresividad de las tarifas. Con ello pretendemos establecer un mayor
control sobre los incrementos patrimoniales que resulten de las
inversiones en estos mercados financieros y de la transmisión de
inmuebles. Así, se restituirá una recaudación adicional a la prevista en
estos presupuestos de 1997, disminuyendo las diferencias discriminatorias
de tratamiento fiscal entre los ciudadanos en razón de su renta o de
dónde tengan depositados sus ahorros, que ha consagrado el Decreto-ley de
medidas urgentes de carácter fiscal, y se facilitaría el cumplimiento de
los objetivos



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de reducción del déficit público. Según el Grupo Socialista, esta mayor
recaudación permitiría dedicar mayor atención a programas de gastos
sociales e inversión, prioritarios para este grupo.

Presentamos otra enmienda, la 210, que también significaría un aumento de
ingresos recaudatorios y que se refiere a la modificación de las
deducciones por inversión en el Impuesto sobre Sociedades, no pudiendo
realizarse deducciones por adquisición de elementos de inmovilizado
material durante el período impositivo iniciado en 1997, significando
esto un esfuerzo de corresponsabilidad en estos momentos de ajuste
presupuestario y de necesario control del déficit.

A continuación, voy a citar otras dos enmiendas presentadas por el Grupo
Socialista y que en este caso se refieren al establecimiento de
beneficios fiscales. La primera de ellas, la 205, se refiere al
cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la que se establece
la obligatoriedad por parte del Gobierno de arbitrar un sistema de
beneficios fiscales para los arrendadores con contratos anteriores a mayo
de 1985, que no pueden actualizar sus contratos al tener inquilinos de
rentas bajas. Esperamos la buena acogida de esta medida que, además de
justa, fue reclamada insistentemente, entre otros, por el Grupo Popular
durante la elaboración y tramitación de la ley. Esta medida afectará a un
colectivo de 200.000 propietarios de casas de renta antigua. El anterior
Gobierno socialista incorporó estas medidas en el proyecto de
presupuestos de 1996, que no fue aprobado. Por tanto, éste sería el
momento adecuado para atender las expectativas, comprensibles al estar
amparadas por la ley, de estos colectivos.

La segunda enmienda, la 206, se refiere a la no tributación de las ayudas
comunitarias percibidas por los agricultores por el abandono de los
cultivos o producciones. Con esta enmienda, el Grupo Socialista pretende
equiparar a todos los agricultores en los beneficios que ya perciben por
este mismo concepto de ayuda comunitaria (otros que en su día se vieron
obligados al arranque de viñedos, manzanos, plataneros, etcétera).

La enmienda 212 va encaminada a mejorar el tratamiento sobre la cuota que
pagan las empresas a las cámaras de Comercio.

En cuanto a la 207, relativa a las ayudas para el transporte público
regular de viajeros en la Comunidad de Canarias, me voy a referir a ella
ligeramente al haber sido defendidas y aprobadas en la Comisión de
Presupuestos enmiendas parecidas, de tenor similar, presentadas por otros
grupos políticos.

Finalmente, me referiré a la enmienda 213, presentada por nuestro grupo,
en relación al Decreto-ley 7/1966, de medidas urgentes de carácter
fiscal, de fomento y liberalización de la actividad económica. Todos
hemos tenido ocasión --y por ello no voy a cansarles-- de conocer los
debates que se han producido en esta Cámara con motivo de la
convalidación de este decreto-ley el pasado mes de junio; son
suficientemente conocidas las razones que el portavoz socialista en esta
Comisión expuso en el Pleno de la Cámara para oponerse a la aprobación
del mismo. Nuestra rotunda oposición a alguna de las medidas allí
contempladas y la trascendencia que adjudicamos a las mismas nos llevan a
pedir la derogación de varios de sus artículos, los referidos a
reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la
transmisión de empresas familiares y de vivienda habitual --artículo 4--;
a la actualización de balances a las empresas --artículo 5--, y a las
modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que
afecta a los artículos 6 a 14, ambos inclusive. Consideramos injustas y
poco equitativas las modificaciones producidas en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas al perder su carácter articulador y
progresivo para todos los ciudadanos, independientemente de la cuantía y
del tipo de su renta, al primar más unas rentas del capital que otras, al
beneficiar fiscalmente las rentas más altas, al cambiar el concepto de
progresividad, consagrado por nuestra Constitución, por el de
proporcionalidad. Consideramos irreflexiva e innecesaria la actualización
de balances para las empresas en estos momentos y, en definitiva,
consideramos que, además de injustas, estas medidas van a producir una
disminución importante en la recaudación, que no ayudan a controlar el
déficit público y, por tanto, que no alejan de los criterios de
convergencia. No creemos que por sí solas signifiquen una reactivación de
la economía de nuestro país y, señorías, se supone que éste es el
objetivo principal que perseguían.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Voy a tratar de ser lo más breve
posible, aunque lo que voy a defender es bastante importante.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda a la
disposición adicional décima, de modificación del apartado Uno y de
supresión del apartado Dos. El objeto de nuestra enmienda no es otro que
el cumplimiento de la legalidad vigente, que no es otro que el de la Ley
de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, que, como SS. SS. saben, reformó globalmente el régimen
jurídico de las mutualidades, configurándolas como entidades aseguradoras
de carácter voluntario y complementario al sistema de Seguridad Social y
estableciendo al mismo tiempo la obligación de las personas que ejerzan
una actividad por cuenta propia a afiliarse a la Seguridad Social, bien
mediante el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia
o autónomos, bien incorporándose a la mutualidad que tenga establecido su
colegio profesional.

A través de este precepto, de esta disposición adicional décima, el
Gobierno pretende transformar la mutualidad notarial nada menos que en
institución de protección notarial, nombre que más bien parecería
corresponder a un proyecto del Ministerio de Medio Ambiente, que es quien
ejerce la tutela y protección de las especies amenazadas de la rica fauna
ibérica, y al Grupo Parlamentario Socialista no le parece que sea ése el
caso de los notarios. Lo que habría que hacer es regularizar la situación
de la mutualidad notarial, que es el organismo sobre el que se quiere
crear esta institución, y que se someta, como han hecho todas las



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mutualidades de este país, a la legalidad vigente. Como ustedes saben
bien, ya en el año 1984 la ley del seguro obligaba a las mutualidades a
escindirse en dos entidades: una obligatoria y sustitutoria de la
Seguridad Social, y otra voluntaria, de prestaciones complementarias.

Esto debió realizarse antes de 1987, pero, por si había alguna duda, la
ley vigente, la Ley de ordenación del seguro, de 1995, determina que
todas las mutualidades, absolutamente todas, incluso las que adopten
cualquier forma de Derecho público, quedan sujetas a esta ley. Pero no
sólo eso, sino que establece otra serie de requisitos, establece unos
plazos para su adaptación, obliga a los colegiados de colegios
profesionales a darse de alta en autónomos o en la mutualidad de su
colegio y establece una serie de normas que integran su régimen jurídico,
tales como que se limiten sus prestaciones a los mutualistas a tres
millones de pesetas o que se limite la reducción en IRPF de las cuotas
pagadas por los mutualistas a un millón de pesetas.

Ninguno de estos supuestos o requisitos se ha cumplido. Las prestaciones
de los mutualistas a la Mutualidad Notarial prácticamente doblan los
máximos legales permitidos. No existe asamblea de mutualistas y ésta es
la situación. Repito, el Grupo Parlamentario Socialista considera que en
lugar de regularizar, el Gobierno trae en su disposición adicional la
consagración de lo que el colegio notarial pretendió hacer por decreto
con anteriores gobiernos, habiendo sido rechazado, y ahí están los
informes que obrarán en el Ministerio de Justicia, del Servicio Jurídico
del Estado, de la Secretaría de Estado de Economía y de muchos más. Lo
que pretende, en definitiva, es eximir a la mutualidad notarial, para
siempre y con carácter retroactivo, de las obligaciones que le impone la
legislación ordinaria.

Sin embargo, no es sólo eso lo que pretende este precepto, sino muchas
cosas más y muy graves en nuestra opinión. Atribuye a una cúpula
corporativa la potestad de imponer tasas y arbitrios con carácter
obligatorio, algunos con límites cuantificados --40 por ciento y 20 por
ciento-- y otros por cuantificar, lo cual supone que una cúpula gremial
se apropia de un mínimo del 60 por ciento de los ingresos brutos de los
colegiados para aplicarlo a lo que tenga por conveniente. Ni siquiera el
Estado tiene la facultad de establecer exacciones obligatorias con esa
indeterminación y vaguedad prohibida por la Constitución, por no hablar
de su carácter, diría, confiscatorio.

Por otra parte, no es difícil prever que estas facultades confiscatorias,
unidas a las distributivas, no producirán otro efecto entre los notarios
que el cese de toda competencia y la reducción del trabajo a los mínimos
imprescindibles, pues se les convierte en asistidos, obligados a entregar
a esa institución de protección la mayoría de sus ingresos y a recabar, a
su vez, de esa institución los auxilios que consideren para seguir
adelante, porque es la corporación la que recauda y la que distribuye.

Con ello se ataca la garantía y protección de los poderes públicos en
defensa de la productividad y a la Ley de Defensa de la Competencia en su
objetivo de garantizar una competencia suficiente y protegerla contra
todo ataque contrario al interés público.

Además, señorías, a través de esta disposición adicional se confiere a
una mutualidad gremial el carácter de corporación de derecho público cuyo
gobierno se atribuye al propio gremio, es decir, a la cúpula del gremio
de adscripción obligatoria. Esta pretensión, en cuanto restrictiva del
derecho de libre asociación, consideramos que es inconstitucional, pues
la obligatoriedad requiere, según el propio Tribunal Constitucional, que
la entidad asegure la consecución y tutela de fines públicos
constitucionalmente relevantes, entre los cuales no se encuentra el
pertenecer a un régimen se seguridad social.

Ataca frontalmente también a la Constitución, en sus artículos 14 y 41, y
lo que nos parece al Grupo Parlamentario Socialista más grave es que
configura las pensiones de ese instituto de protección notarial como
haberes de clases pasivas, lo cual es legalmente imposible sin proceder a
otras modificaciones de mucho mayor calado, entre ellas atribuir a los
notarios el régimen especial de clases pasivas, lo que les constituye en
un colectivo acreedor de pensiones públicas, según las leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado. No hemos podido comprobar que en el
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado exista una partida
dedicada al pago de estas clases pasivas que el Estado asumiría con este
precepto y que, además, debería vetar para que abonase a sus protegidos.

El Grupo Parlamentario Socialista considera esta pretensión absolutamente
descabellada. El notario tiene a su cargo una función pública, pero no es
funcionario de la Administración pública, por lo que se encuentra a
extramuros de la legislación de clases pasivas y en cambio está sujeto a
la legislación general de Seguridad Social y sus mutualidades.

Por otra parte, también querríamos poner de manifiesto que dado el
carácter obligatorio que se establece en el precepto y de derecho público
--esto nos parece particularmente grave--, las cantidades confiscadas por
esta institución de protección notarial a los notarios quedan exentas del
pago de IRPF, por lo que el proyecto atribuye a una cúpula gremial la
posibilidad de indicar el porcentaje en que los notarios no contribuirán
a la Hacienda Pública. Creo que este quebranto, que ya se detectó en su
momento, supone una pérdida, y voy a decir un ejemplo, en el año 1994 de
al menos 2.800 millones de pesetas para el Tesoro público, que en el
futuro será del importe que decida esa institución de protección
notarial. Llegados a este punto parece claro qué es lo que protege esta
institución, protege a los notarios --haciendo honor a su nombre-- en
primer lugar de sí mismos, haciéndoles dependientes y asistidos de una
institución y, en segundo lugar, los protege de la Hacienda Pública, que
cobrará de los notarios el IRPF que determine esta institución.

Por último, señorías, la disposición transitoria segunda constituye --yo
diría-- casi una ley de punto final, pues sujeta al decreto de 1973
--época de democracia orgánica y corporativa--, y con carácter
retroactivo, todos los devengos y adeudos, con lo cual se salvan las
culpas quedando eximidos los sucesivos colegios notariales del
incumplimiento de la ley en que se encuentran al menos



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desde 1987, y los procedimientos administrativos y judiciales pendientes
entablados por los notarios contra la mutualidad notarial quedarán
cerrados por inaplicabilidad de éstas que desde el primero de enero de
1997 tendrían carácter retroactivo.

En conclusión, el proyecto de ley que presenta el Gobierno hace recaer
sobre el sistema de pensiones de clases pasivas del Estado, y a cargo de
los presupuestos, al colectivo notarial, exonera a los notarios del pago
del IRPF en una proporción indeterminada de sus honorarios no inferior al
60 por ciento y, desde luego, amnistía a los colegios notariales de sus
responsabilidades por haber incumplido en todo y por todo la legislación
de mutualidades.

Señorías, la aprobación de la enmienda que ha presentado el Grupo
Parlamentario Socialista impide todo ello y supondría, además, un ingreso
inmediato en la Hacienda Pública de al menos 2.800 millones de pesetas
aplicados sobre los datos de 1994 que son los últimos conocidos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a ser muy breve en la defensa de las 23
enmiendas que tenemos presentadas a las disposiciones adicionales y
transitorias de este proyecto de ley.

Presentamos dos tipos de enmiendas. Uno, la supresión de determinadas
disposiciones que consideramos que no están suficientemente consensuadas
y el objetivo que se persigue no está claro. Por tanto, proponemos
retirarlas de este trámite para que puedan ser discutidas específica y
sectorialmente en las comisiones correspondientes, como podía ser la
disposición adicional primera, sobre las organizaciones
interprofesionales agrarias; la disposición adicional tercera, que hace
referencia a la compensación por pérdidas fiscales --no sabemos a qué
actuación podía referirse--; la disposición adicional sexta, sobre el
programa de fomento de empleo del año 1997; la disposición adicional
séptima, que creemos fue discutida ayer en el título II, que hace
referencia a la permanencia y la situación en activo de los funcionarios
públicos de forma incentivada y estimulada hasta los 70 años --lo que
creemos que no es necesario--, que no facilita la regeneración y la
adecuación de la Administración pública a una nueva dinámica; la
disposición adicional novena que hace referencia a la capacidad de la
Gerencia de Infraestructuras de la Defensa para enajenar patrimonio
público y a la forma en que lo debe de hacer, incluso viene a decir que
primero tiene que recalificarse o los bienes deben de desafectarse para
que después la propia Gerencia de Infraestructuras los pueda vender. En
suma, son toda una serie de enmiendas que van dirigidas a retirar de este
proyecto de ley actuaciones que, aprovechando que discutimos una ley
demasiado cómoda para el Gobierno, teníamos aparcadas en distintos
ministerios.

Luego hay un paquete de enmiendas de Izquierda Unida dirigidas a la
incorporación de determinadas disposiciones adicionales que se refieren
al grupo A de la Administración de la Seguridad Social. Hacen mención a
dos grandes bloques. Por un lado, está la idea de dotar a los municipios
de mayor capacidad impositiva, de darles eficacia de recaudación, por
ejemplo, acerca del Impuesto sobre Vehículos, exigiendo que los vehículos
estén al corriente de pago para que puedan circular y reformando el
artículo 61 de la Ley de Seguridad Vial; por ejemplo, facilitar a los
ayuntamientos que puedan establecer y exigir impuestos sobre
construcciones e instalaciones y obras, así como el incremento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y, por ejemplo, la propuesta que venimos
haciendo desde hace tres años de incorporar un impuesto sobre las
viviendas desocupadas, que en las grandes ciudades significaría la oferta
de más de un millón de viviendas que son un patrimonio en vías de
amortización al no salir a circulación.

Por otro lado, señor Presidente, junto con estas enmiendas de mayor
dotación de los municipios tenemos un paquete de enmiendas dirigidas a lo
que pudiéramos llamar garantías de la política de equidad dirigida hacia
la mujer. Pretendemos que se cree un fondo de garantía de pago de
pensiones alimenticias y compensatorias; deseamos que haya centros de
atención y prestaciones ginecológicas a las mujeres, centros de
interrupción voluntaria del embarazo; incluso pedimos medidas que impidan
el acoso sexual, campañas de publicidad dirigidas a una sociedad
igualitaria compuesta al mismo nivel y con la misma actuación por hombres
y mujeres, aunque en algunos casos con discriminación positiva hacia
ellas, es verdad, por entender que en la actualidad la equidad, al margen
de la declaración existente, se encuentra bastante distante. Es decir, es
todo un paquete de medidas para el Ministerio de Asuntos Sociales.

Termino, señor Presidente, anunciando que vamos a votar a favor de una
enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la
disposición adicional décima, en cuyos apartados uno y dos se intenta
corregir una actuación que ayer se discutió en otro título de la ley y
que ahora viene en la disposición adicional, que es la situación de la
mutualidad notarial y la entidad de previsión. Nosotros creemos que la
propuesta del Grupo Parlamentario Socialista precisa, mejora y evita un
trato de favor a una parte de la sociedad que creemos que está
suficientemente protegida y, sobre todo, permite que ellos mismos se
autorregulen determinadas actuaciones como si fuesen un cuerpo
administrativo aparte.

Por tanto, señor Presidente, nuestras 23 enmiendas las doy por defendidas
según los criterios expuestos y por el texto que tienen las mismas
disposiciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Señor Presidente, intervendré brevemente para dar
por defendidas las enmiendas y hacer hincapié, si acaso, en dos o tres en
las que el criterio puede explicitarse más fácilmente.

Queremos hacer referencia, entre otras, a la enmienda 448, que constituye
una modificación del régimen fiscal de



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las rentas plurianuales de las fincas forestales, porque entendemos que
obviamente la explotación del bosque, la de los montes, no deja de ser
una actividad económica, pero hay que resaltar su carácter social. En el
fondo, los propietarios forestales, sobre todo cuando actúan con arreglo
a planes técnicos de gestión forestal y a otros acuerdos con la
Administración, son más bien agentes medioambientales, y pensamos que el
régimen fiscal de esta actividad debe corresponderse con el carácter
plurianual, por un lado, de sus rendimientos y, de otro, con los
beneficios que se aporta al medio ambiente, a la conservación de la
naturaleza y al ciclo del agua, entre otros.

Hacemos especial hincapié también en la enmienda 451, enmienda
aclaratoria, que lo que pretende es configurar que las retenciones de los
rendimientos del capital mobiliario, a los que hacemos referencia en el
artículo 2 de este proyecto de ley, entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 1997, como es lo propio.

Deseo manifestar el mantenimiento por parte de nuestro grupo de la
enmienda 452, que estaba conectada con nuestra enmienda 403, por entender
que debe dejarse a las administraciones públicas, a sus necesidades y a
sus intereses la posibilidad de recuperar para el servicio público
aquellos funcionarios que no puedan beneficiarse del régimen general por
haber cumplido los 65 años de edad con anterioridad al 1 de enero de 1997
y que aún no hayan cumplido los 70 como edad máxima para mantenerse en el
servicio activo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, nuestro Grupo Parlamentario
ha presentado cuatro enmiendas a las disposiciones adicionales.

La primera de ellas, número 45, se refiere a la regulación de la
reconversión del sector naval, sector estratégico que, como SS. SS.

saben, ha sufrido una gran reestructuración, que aún no ha terminado, y
ha causado un impacto en ciertas zonas con consecuencia directa sobre el
tejido industrial provocando la pérdida de puestos de trabajo.

Con esta enmienda se intenta paliar una discriminación hacia un sector o
una parte de las empresas de construcción naval que no disponía de
autorización para la construcción de buques de acero de cien toneladas de
registro bruto a la entrada en vigor del real decreto que regula la
reconversión naval. En este momento estas empresas no pueden acogerse a
las medidas laborales y de seguridad social que están aprobadas en ese
real decreto. Por tanto, lo que proponemos es corregir esta
discriminación, permitiendo a las empresas de construcción naval
constituidas antes de la entrada en vigor del real decreto de
reconversión naval acogerse a estos beneficios, principalmente los
relacionados con la financiación de las jubilaciones anticipadas.

La enmienda número 46 es relativa al sector agrario y pesquero y pretende
ser consecuente con las competencias de las comunidades autónomas en esta
materia, dado que la diversidad de sectores en este sector primario
apunta a que sería poco racional regularlo uniformemente, como lo hace la
Ley de Cámaras Agrarias del Estado. Consecuentemente, creemos que se debe
ser muy cuidadosos con las competencias de las comunidades autónomas y,
desde luego, evitar los conflictos y problemas que está ocasionando la
normativa en este momento.

Las otras dos enmiendas que nuestro grupo ha presentado a las
disposiciones adicionales son las número 52 y 53, y se refieren al apoyo
que necesita el registro especial de buques. El problema procede,
concretamente, de que la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, de 24 de noviembre, establecía, en su disposición adicional
decimoquinta, ese registro especial de buques y empresas navieras, que
estaría situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para inscribirse en él se señalaba que podrían solicitar su inscripción
en el registro especial las empresas navieras que tengan en Canarias el
centro efectivo de control de la explotación de buques o que, teniéndolo
en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento
de representación permanente en Canarias. Para el desarrollo de esta
disposición adicional y, en definitiva, para el desarrollo del llamado
registro canario, hubo que esperar a la publicación de la Ley 19/1994, de
6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
cuyo título VII está consagrado en el registro especial de buques y
empresas navieras, siendo de especial importancia los capítulos II y III
de este título, dedicados respectivamente al régimen fiscal y al régimen
de cotizaciones a la Seguridad Social. En esta ley se establecían
básicamente bonificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de los tripulantes, señalando que tendrán la consideración de
dieta exceptuada de gravamen el 15 por ciento de los rendimientos
íntegros del trabajo que se hayan devengado con ocasión de la navegación
realizada en buques inscritos en el citado registro.

En relación con la Seguridad Social, se señalaba que, para los
tripulantes de los buques inscritos en el registro especial de buques y
empresas navieras, se establece una bonificación del 50 por ciento en la
cuota empresarial a la Seguridad Social, financiada mediante la
correspondiente aportación del Estado a la Seguridad Social.

La experiencia nos ha indicado la cortedad de los beneficios, por lo que,
a través de leyes de presupuestos generales y de acompañamiento, se han
corregido estas medidas: se establecen en las Leyes 41/1994 y 42/1994
nuevas mejoras, cuando todavía no había transcurrido ni medio año desde
la entrada en vigor efectiva del registro canario; las modificaciones
aportadas por estas leyes eran la elevación de las anteriores
bonificaciones al 25 por ciento en concepto de dieta en lugar del 15 por
ciento, y la bonificación a la Seguridad Social del 70 por ciento en
lugar del 50 por ciento. Sin embargo, nuevamente los beneficios se
quedaron, a nuestro entender, cortos, especialmente comparados con los
beneficios de otros registros, principalmente con los de Madeira, donde,
como es sabido, está una parte improtante de la flota controlada por
navieras españolas que desean ondear un pabellón comunitario. En este
registro no existe gravamen ni sobre las rentas de los tripulantes



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ni obligación alguna en relación con la Seguridad Social. Por tanto,
entendemos que esta situación hay que mejorarla, sobre todo en aras a la
competitividad que puede suponer el que puedan existir otros registros
donde puedan trasladarse buques de nuestro Estado. La petición que
nosotros formulamos es la de mejorar la competitividad del llamado
segundo registro español, ampliando nuevamente las bonificaciones al 50
por ciento para la consideración de dietas exceptuadas del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, y al 90 por ciento sobre la
bonificación de la Seguridad Social.

Entendemos que los costes presupuestarios de la mejora presentada podemos
decir que es cero, dado que se podrían dar resultados similares, de no
pago de impuestos queremos decir, a través de la instalación en la ZEC o
también a través del abanderamiento en el exterior, lo cual, además,
podría llevar a un incremento del paro en el colectivo marítimo, ya de
por sí bastante elevado, especialmente entre los subalternos. Por ello
consideramos que es justo, necesario y conveniente que se establezcan
estas nuevas mejoras o tratamiento en la fiscalidad y en la Seguridad
Social de estas empresas navieras.

Señor Presidente, éste es el objeto y el motivo de nuestras dos enmiendas
números 52 y 53.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ: Señor Presidente, con la mayor brevedad que
pueda, se lo aseguro, comienzo a fijar la posición sobre las enmiendas
presentadas por los otros grupos políticos y por el nuestro en
particular.

La enmienda número 199, a la disposición adicional primera, del Grupo
Parlamentario Socialista, defendida por el señor Amarillo, pretende la
supresión de dicha disposición completa, diciendo que se limita la
participación y no se fija ni un mínimo de representatividad para
participar como miembro en la organización interprofesional
agroalimentaria. En este sentido le quiero decir que el artículo 4.2.a),
que no es objeto de modificación, lo único que regula es la garantía que
pertenece a la OIA de toda organización representativa de ámbito nacional
que acredite representar, al menos, el 5 por ciento. Si lo admite el
conjunto de la organización, incluso pueden participar las organizaciones
con menor representatividad; por ello, consideramos que no tiene sentido
la motivación que presentaba esta enmienda y, en consecuencia, la
rechazaremos.

Sin embargo, en cuanto a esta disposición adicional primera, aceptaremos
dos enmiendas de precisión técnica presentadas por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), las números 444 y 445, que, como digo,
introducen precisiones técnicas con las que estamos de acuerdo, y dos
enmiendas a la misma disposición adicional primera, las números 443 y
446, por las que se modifica el artículo 5 y la disposición adicional
primera, siete, que tratan de que no se limite el ámbito de actuación y
de decisión de las denominaciones de origen. Todas ellas vamos a votarlas
favorablemente.

Respecto a la enmienda número 201, a la disposición adicional sexta, del
Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, fue defendida ayer por el
señor Hernando con ocasión de la discusión del título II de este proyecto
de ley y, por tanto, la damos por contestada y la votaremos
negativamente.

Sobre la enmienda que pretende la modificación de la disposición
adicional décima, apartados uno y dos, sobre modificación de la Ley
29/1983, referente a la jubilación de notarios, agentes de cambio y bolsa
y corredores de comercio colegiados, hay que decir que la redacción que
se presenta en el proyecto actual se considera más adecuada, por cuanto
lo que se hace en la misma sobre jubilación de notarios, agentes de
cambio y bolsa y corredores de comercio precisa y clarifica la situación
de este colectivo frente a la contingencia de vejez, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, clarificando además la naturaleza
jurídica de distribución de protección notarial y su desenvolvimiento
jurídico por real decreto, que será aprobado, como es lógico, por el
Ministerio de Justicia.

Con respecto a la enmienda número 207, a la disposición transitoria
novena, nueva, no me consta que haya sido retirada por el Grupo
Socialista, pero fue debatida con ocasión del texto articulado de la Ley
de Presupuestos, enmienda número 1.334, presentada por nuestro grupo, que
fue votada a favor y además fue objeto de defensa conjunta por parte de
Coalición Canaria, por lo que pensamos que, puesto que está incorporada
al texto articulado de la Ley de Presupuestos, sería lógico y conveniente
que fuera retirada por el Grupo Socialista, pero queda a su
consideración.

Después me referiré a las enmiendas presentadas por nuestro grupo a la
disposición adicional séptima, que alude al artículo 86 del proyecto de
prolongación de la permanencia en situación de servicio activo de los
funcionarios públicos. Se presenta enmienda a la disposición adicional,
así como enmienda de nueva creación a una disposición transitoria, con la
justificación que expondré.

En el artículo 86, y en la propia disposición adicional séptima, tal y
como aparece en el proyecto, no se establece expresamente ningún plazo
para que los funcionarios puedan optar por la prolongación de su
permanencia en el servicio activo después de los 65 años de edad, por lo
que, en caso de mantenerse la redacción actual de ambos preceptos,
debería entenderse que aquel plazo finalizaba el día anterior a aquél en
que cumpla la referida edad cada funcionario interesado. Ahora bien, el
mantenimiento de la posibilidad de opción hasta aquella fecha sería
perturbador, en principio, para la Administración, ya que ésta necesita,
por razones obvias de gestión presupuestaria y de personal, conocer con
alguna anticipación si cada funcionario próximo a cumplir los 65 años se
jubilará al llegar a dicha edad o continuará en servicio activo después
de ella, puesto que se trata de un precepto de carácter voluntario, como
SS. SS. saben. Por esta razón, se propone, a través de esta enmienda,
fijar una fecha límite y razonablemente anterior al cumplimiento de los
65 años, hasta la cual podrán los funcionarios optar por la prolongación
en el servicio activo, a la vez que, en interés de los mismos
funcionarios y de la propia Administración, se propone una regla de
silencio



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administrativo perfectamente coherente con lo establecido en la Ley
30/1992, de Procedimiento Administrativo Común y del Régimen de las
Administraciones públicas, en el sentido de entender reconocida la
reiterada prolongación si la Administración no notifica aquello, mediante
una resolución expresa en contrario, dentro de un plazo prudencial.

Conviene advertir, además, que en caso de no regularse estas cuestiones
en el texto legal que debatimos hoy, sería preciso hacerlo por normas de
procedimiento. A este respecto hay que decir que se trataría de normas de
carácter reglamentario y pudieran suscitar, a nuestro entender, algunas
dudas sobre la legalidad de las mismas, toda vez que, como es sabido, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado ilegales y, por tanto,
nulas de pleno derecho, las normas ejecutivas de carácter reglamentario
que restrinjan facultades o posibilidades en su actuación reconocidas por
la ley que aquéllas desarrollen.

Finalmente, lo que sí queríamos manifestar con toda claridad es que la
modificación propuesta no tendrá carácter de básica y, por tanto, será
aplicable sólo a los funcionarios sobre los que el Estado ostente
competencia exclusiva y total, ya que si se intentase extenderla a los
funcionarios de todas las administraciones públicas, las comunidades
autónomas podrían alegar, con razón, una inconstitucionalidad de la
reiterada modificación por entender que el Estado había excedido las
competencias que le atribuye el artículo 149.1.18 de la Constitución.

Sobre esta disposición adicional se ha presentado una enmienda por parte
de Convergència, con la que estamos de acuerdo con el primero de los
párrafos y no con el segundo. Por tanto, tendremos que votarla
desfavorablemente. En el primero de los párrafos se introduce el criterio
de silencio al que me había referido y que venía explicitado en la
enmienda que había comentado con anterioridad.

Pasaré a referirme ahora a la enmienda número 338, de Izquierda Unida,
que propone una disposición adicional nueva, que se refiere a la
aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa en la modificación del
tendido de líneas de servicios públicos. Le diré que dicha modificación
se rige ya por disposiciones con rango de ley, en concreto, el artículo
7.2 de la Ley 10/1996, de 18 de marzo, que dice, entre otras cosas,
textualmente, que la variación del tendido de la línea como consecuencia
de proyectos o planes aprobados por la Administración en sus diversas
esferas comportará el pago del coste de dicha variación y de los
perjuicios ocasionados. Sobre este particular se considera que en la
enmienda presentada por Izquierda Unida se establece una equivalencia
entre el particular afectado y la empresa que actúa como gestora de un
servicio público, servicio que sigue siendo necesario prestar sin ninguna
duda, con independencia de que sea precisa alguna modificación en sus
infraestructuras. La Ley de Expropiación Forzosa comporta que el
particular expropiado reciba el precio justo equivalente a su pérdida
patrimonial. Esto es indudable y este servicio debe prestarse normalmente
sin interrupción, por lo que, por todo lo expuesto, no consideramos que
sea viable una enmienda como la presentada por Izquierda Unida y, en
consecuencia, votaremos en contra.

Sobre la enmienda 340, del Grupo de Izquierda Unida, ya fijó la posición
el señor Martínez-Pujalte con ocasión de la discusión del título I y la
doy por contestada, anunciando que votaremos en contra.

Hay una batería de enmiendas presentadas por Izquierda Unida, que a este
Diputado le han sorprendido ciertamente, por cuanto pretenden crear una
disposición adicional por la que se modifique el artículo 60.2 de la Ley
39/1988, en el sentido de crear un nuevo tributo municipal denominado
impuesto sobre viviendas desocupadas, cuya finalidad, a nuestro juicio,
carece de toda razón, cual sería la de incentivar la puesta en el mercado
de bienes mediante venta o arrendamiento de viviendas no ocupadas por sus
propietarios, y sólo podría obtenerse a condición de que el impuesto
tuviera carácter confiscatorio. Señorías, con el carácter confiscatorio
de los impuestos, como ya se imaginan, no estamos de acuerdo en ninguno
de los sentidos. Por tanto, las enmiendas 340, 343, 345 y 346, que van en
el mismo sentido, constituyendo una coerción, a nuestro juicio,
inadmisible, limitando el derecho de los ciudadanos a la libre
circulación por razón de incumplimientos de obligaciones tributarias,
consideramos que son inadmisibles por comprometer seriamente los derechos
de los ciudadanos, a pesar del incumplimiento reglamentario de las normas
municipales, y, por tanto, las rechazaremos.

Por último, haré referencia a que votaremos en contra también de la
enmienda 355, presentada por Izquierda Unida a la disposición final
cuarta, por la que se pretende la supresión. Precisamente sobre la razón
alegada por el grupo enmendante, nosotros consideramos que es
precisamente el plan de recursos humanos el que habilitaría los objetivos
que pretenden la propia enmienda, como será la evolución de los recursos
humanos del sector público estatal. Por tanto, entendemos que es hasta
cierto punto contradictoria con el objetivo que se presenta en la
enmienda y la rechazaremos.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este proyecto de ley vamos a
proceder a la votación, pero antes de celebrarla vamos a suspender
brevemente la sesión para un pequeño turno de búsqueda de Diputados cuyo
número, como saben, es el siguiente: al Partido Popular, 17; al Grupo
Socialista, 14; señor Ríos e Izquierda Unida, 4; al Grupo Catalán
(Convergència i Unió), 3, y los demás grupos, uno.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, quisiera solicitar cinco
minutos de receso, para poder ordenar un poco las votaciones.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún problema. En cinco minutos reanudamos
la sesión y comenzaremos a votar. Ruego, por favor, a los señores
Diputados, que no se alejen excesivamente para que luego no tengamos
pequeños disgustos, disgustillos o disgustazos como consecuencia de que
no tengamos el número suficiente de Diputados en alguno de los grupos
parlamentarios.




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En el ínterin, y a pesar de que esto no es una rifa, se ha perdido un
teléfono móvil, que ha sido recogido en los escaños de atrás. Ruego a su
propietario que venga a recogerlo, si puede identificarlo adecuadamente.

Es un teléfono Motorola de Airtel.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Si están preparados, vamos a comenzar a votar. Señor
Ríos, dependemos de usted.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, creo que se puede empezar a
votar. Estamos tres, está a punto de incorporarse otro compañero a la
votación. Como usted prefiera.




El señor PRESIDENTE: No nos cuesta nada, señor Ríos esperar unos breves
minutos si efectivamente un compañero suyo se va a incorporar. (Pausa.)
A efectos de ordenar el calendario y el horario de esta Comisión en lo
que queda de esta mañana y esta tarde, lo haríamos de la siguiente
manera, si a ustedes les parece bien. Tras esta votación continuaríamos
la deliberación, ya empezando la ley de disciplina presupuestaria, si
fuera el caso, a efectos de interrumpir a las dos y media de la tarde,
estemos como estemos. Lógicamente, si quedase después de esta votación un
espacio de tiempo muy corto, no empezaríamos la discusión esta mañana y
comenzaríamos a las cuatro y media de esta tarde, muy puntuales, la
deliberación de la ley de disciplina presupuestaria. Posteriormente
seguiríamos con la ley de cesión de tributos del Estado a las comunidades
autónomas y con la de modificación de la Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas, que debatiríamos en un bloque conjuntamente.

El debate lo haríamos en un solo bloque. Daríamos un tiempo absolutamente
amplio a cada grupo parlamentario para intervenir en un primera ocasión.

Iríamos, como siempre, empezando por el Grupo Socialista, de más a menos,
terminando por el Grupo Popular, y posteriormente daríamos un turno de
réplica, de forma y manera que podríamos pensar que las votaciones
pudieran celebrarse a partir, posiblemente, de las ocho de la tarde, con
lo cual terminaríamos el debate y votaríamos todo conjuntamente a partir
de esa hora: ley de disciplina presupuestaria, ley de cesión de tributos
del Estado a las comunidades autónomas, ley de modificación de la
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, con lo cual
quedaría zanjado el debate de esta Comisión, porque como saben ustedes
hemos dejado para otra ocasión la ley de adhesión de España al Fondo
Mundial de Medio Ambiente, como consecuencia de que se han suscitado
ciertas dudas acerca de la competencia legislativa plena o no de esta
Comisión para aprobar este proyecto de ley, en la medida en que puede
afectar a convenios internacionales.

Estando los cuatro miembros de Izquierda Unida en la sala, vamos a
empezar con las votaciones (El señor Martínez-Pujalte López pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, de acuerdo con lo que
se habló al principio de la reunión de ayer, la enmienda «in voce» que
propuso el portavoz del Grupo Socialista a la disposición final primera
podría quedar redactada, de acuerdo con un texto que hemos elaborado
conjuntamente, de la siguiente manera: Se faculta a los ministros de
Defensa y de Economía y Hacienda para regular los procedimientos de
reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere el artículo 108
de la presente ley.




El señor PRESIDENTE: De todas maneras, como existe también una enmienda
que afecta a la totalidad de los títulos, que es la que incorpora las
correcciones gramaticales, semánticas, de acuerdo con el informe del
Letrado, si les parece a ustedes, sometemos en primer lugar a votación la
enmienda verbal que fue incorporada por el señor Martínez-Pujalte en lo
que se refiere a las correcciones gramaticales llevada a efecto en
función del informe del Letrado que obran en poder de todas sus señorías.

Sometemos, en primer lugar, a votación la enmienda correspondiente a la
enmienda verbal con las correcciones gramaticales derivadas del informe
del Letrado.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad esta enmienda verbal.

Pasamos al primer bloque correspondiente al título I, comenzando por las
enmiendas del Grupo Socialista. ¿Grupos que desean solicitar votación
separada?



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo solicita que se voten las enmiendas
129, 148 y 149 en un bloque y el resto en otro.




El señor RIOS MARTINEZ: Nosotros pedimos que se voten las enmiendas 138 y
140 en un bloque, en otro las números 133, 134, 135, 136, 137, 139, 143 y
144, quedando las demás en otro bloque.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Para pedir que se voten las enmiendas 148 y
149 en un bloque y la 146 y 147 en otro.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda 129, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a la votación de las enmiendas 148 y 149, del Grupo Socialista.




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Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Pasamos a la votación de las enmiendas 138 y 140, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 27; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas 146 y 147, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas 133, 134, 135, 136, 137, 139, 143 y 144, del
Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista, que son las números 127,
128, 130, 131, 132, 139, 141, 142 y 145.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A los efectos práctimos hemos de decir que han quedado aprobadas las
enmiendas 129, 148 y 149 y rechazadas las demás.

Pasamos a votar las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

¿Grupos que desean formular votación separada?



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: El Grupo Popular solicita votación separada
de la enmienda 220.




El señor MARTINEZ NOVAL: Solicitamos votación de las enmiendas 214, 215,
219, 220, 222, 223, 228, 231, 245, 246, 248, 249 y 250 en un bloque y en
otro la 240.




El señor PRESIDENTE: Comenzamos las votaciones correspondientes a las
enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Se somete a votación la enmienda 220.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votación de la enmienda 240.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de las enmiendas 214, 215, 219, 222, 223, 228, 231, 245, 246,
248, 249 y 250.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, advirtiendo, y espero que sea así, señor Ríos, que son suyas
las enmiendas números 214 a 256, es decir, que las subcriben como Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.




El señor RIOS MARTINEZ: En nuestro grupo el funcionamiento es un tanto
asambleario y lo que firma un Diputado va a misa y vuelve.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación el resto de las enmiendas de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), advirtiendo que de acuerdo con un escrito
presentado en la Mesa han sido retiradas las enmiendas números 362, 372,
373, 375, 376, 377, 378, 380, 381, 382, 383, 384, 387, 388 y 391. (El
señor Homs i Ferret pide la palabra.)
Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Va usted tan rápido que le pediría que vaya un
poco más despacio; creo que nos ayudará a todos los portavoces a seguir
el proceso de votación.




El señor PRESIDENTE: Repetimos.




El señor HOMS I FERRET: No, señor Presidente, no repita. Quería
preguntarle si ha mencionado la 363.




El señor PRESIDENTE: La 363 no ha sido mencionada por mí en la medida en
que, si no me equivoco, hay una enmienda transaccional formulada a la
misma.




El señor HOMS I FERRET: En ese caso, incorpórela usted en la lista de las
enmiendas retiradas.




El señor PRESIDENTE: Queda entonces también retirada la enmienda 363.




El señor HOMS I FERRET: Hay también unas enmiendas tansaccionales a las
números 371 y 385.




El señor PRESIDENTE: A las números 364, 371 y 385.




El señor HOMS I FERRET: ¿Cuándo procede proponer estas transaccionales?



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El señor PRESIDENTE: Lógicamente, el grupo que transacciona con usted
estas enmiendas debe proponer enmiendas transaccionales a éstas en el
trámite de votación separada, y en usted está el aceptar la transacción.




El señor HOMS I FERRET: ¿Tiene la Mesa ya conocimiento de estas
transacciones?



El señor PRESIDENTE: Sí, tenemos conocimiento.

¿Tienen conocimiento todos los grupos de las transacciones propuestas?
(Pausa.) Entonces, procederemos a su lectura.

¿Grupos que desean solicitar votación separada en relación con las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

¿Señor Aguirre?



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo solicita votación separada de las
enmiendas 365, 366, 370, 386, 389 y 390, en un bloque, y hay presentadas
transaccionales para las enmiendas 364, 371 y 385.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la lectura de las enmiendas
transaccionales.

¿Señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, ¿podría disponer de un ejemplar
de esas transacciones?



El señor PRESIDENTE: Sí, por supuesto, usted y todos los grupos.

Señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Queremos solicitar votación separada de las
enmiendas 375 y 390.




El señor PRESIDENTE: Está retirada la enmienda 375. Tomo nota de que
desea votación separada.




El señor RIOS MARTINEZ: Por otro lado, señor Presidente, deseamos que se
voten las enmiendas 376, 388, 389, 370, 364 y 379.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, las enmiendas 376 y 388 están retiradas,
y hay una transaccional a la enmienda 364.

¿Algún otro grupo desea votación separada? (Pausa.)
Señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, nosotros solicitamos votación
separada, por una parte, de la número 372, y, por otra parte, de las
enmiendas 379 y 370.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Noval, la enmienda 372 está retirada.

¿Algún otro grupo desea formular votación separada? (Pausa.)
Vamos a esperar unos breves instantes hasta que traigan fotocopiadas las
enmiendas transaccionales propuestas a las números 371, 364 y 385.

Mientras tanto, podemos ir votando el resto de las enmiendas para las
cuales no hay transacción.

Comenzamos votando la enmienda número 379.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, pasamos a votar la enmienda 370.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votación de la enmienda número 389.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda número 390.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, pasamos a votar las enmiendas 368, 369, 367 y 374, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, la enmienda 367 estaba
retirada.




El señor PRESIDENTE: Le ruego nos disculpe, señor Homs. Nos habíamos
equivocado.




El señor HOMS I FERRET: Solicitamos, señor Presidente, que la enmienda
número 374 se vote separadamente.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señor Homs.

Por consiguiente, pasamos a la votación de las enmiendas 368 y 369.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de la enmienda número 374.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 37; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, queda rechazada.

Vamos a proceder a votar las enmiendas 365, 366 y 386, del Grupo Popular.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Quedan pendientes las transaccionales a las enmiendas números 371, 364 y
385.

¿Señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: Quisiera comunicar que en la enmienda
transaccional a la 371 falta una coma; si no la hay, no se lee bien. En
la segunda línea dice: y el pan común congelado --coma--, destinado
solamente a la elaboración del pan común.




El señor PRESIDENTE: No se preocupe, que la Presidencia va a leerla a
continuación.

¿Está de acuerdo con la transacción propuesta?



El señor HOMS I FERRET: Estoy de acuerdo con la transacción propuesta,
añadiendo esta coma.




El señor PRESIDENTE: Procedo a leer la transacción que se propone y se
acepta por el grupo proponente.

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado, destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.




El señor HOMS I FERRET: Exacto.

Respecto a la enmienda transaccional a la 364, señor Presidente, mi grupo
no la admite, pero para aproximarnos a la posición del Partido Popular,
quisiera ofrecer una transaccional, poner en el encabezamiento de nuestra
enmienda una frase que dice: Para el ejercicio de 1997. Acto seguido,
reza la literalidad de nuestra enmienda. Se la paso a la Mesa para que
pueda disponer de ella.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Martínez-Pujalte?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Simplemente decir que aceptamos la
transaccional del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Es decir, aceptan la transacción a la transacción.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Eliminamos nuestra enmienda
transaccional y aceptamos el texto que nos propone Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Entonces, quedaría así: Artículo nuevo: Para el
ejercicio de 1997. El resto, tal cual está redactada la enmienda.

Por último, la enmienda transaccional a la 385.




El señor HOMS I FERRET: La admitimos, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Entonces, si les parece, vamos a votar, en primer
lugar, la enmienda transaccional a la número 371.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional a la transacción a la 364.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar la enmienda transaccional a la 385.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco
(PNV).

¿Grupos que desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi Grupo solicita votación separada de las
números 42 y 43, y el resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Ríos?



El señor RIOS MARTINEZ: Pedimos votación separada de las números 35, 42 y
43 en un bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Martínez Noval?



El señor MARTINEZ NOVAL: El Grupo Socialista solicita votación separada
de las enmiendas 35 y 42 en un bloque, y en otro, de las números 37 y 38.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a las votaciones.

Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 37 y 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 24; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 42.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda número 43.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
números 34, 36, 39, 40, 41 y 54.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 38; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. ¿Grupos que
desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Señor Presidente, mi grupo solicita votación
separada de las enmiendas números 15, 16, 17, 19, 23, 24, 27, 28, 29 y
30, todas ellas en un bloque.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, por una parte deseo solicitar
votación separada de la enmienda 16 y, por otra, en un bloque, de las
números 11, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 30.




El señor PRESIDENTE: Señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: A efectos de poner orden, porque son
contradictorias las propuestas de votación separada en función del voto
de cada grupo, para darle lógica habría que adoptar las siguientes
votaciones separadas. Primero, un bloque que estaría compuesto por las
enmiendas 15, 17, 19, 23, 24 y 30 en las que, al parecer, hay
coincidencia prácticamente de todos los grupos de la Cámara. Segundo,
otro bloque, en el que sólo hay coincidencia con el Grupo Popular, que
sería el de las enmiendas 27, 28 y 29. Y, por último, el tercer bloque,
en coincidencia con el Grupo Socialista, que son las medidas que presenta
el Parlamento de Canarias, que son las números 11, 14, 18, 20, 21 y 22.




El señor PRESIDENTE: Señor Mauricio, si lo hace a efectos de ordenar el
debate no se preocupe, porque tenemos medianamente claro cómo debe
hacerse la votación.




El señor MAURICIO MARTINEZ: Repito que se pueden votar las enmiendas 11,
14, 18, 20, 21 y 22 y la 16 separada. A continuación, otro bloque de
enmiendas, con los números 10, 12 y 13, que son exclusivamente de
Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Deseo pedir votación separada del bloque de
enmiendas 23, 24 y 25.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, vamos a proceder a la
votación en los siguientes términos. En primer lugar, votamos las
enmiendas números 11, 14, 18, 20, 21 y 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, procedemos a votar la enmienda número 15.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

A continuación, votamos la enmienda número 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 19.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 23 y 24.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 25.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 38; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas números 27, 28 y 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 30.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




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Votamos las restantes enmiendas números 10, 12, 13 y 26, de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 35; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario
Mixto. ¿Grupos que desean pedir votación separada? (Pausa.)
Señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, deseo que se haga en dos
bloques: por una parte, la enmiendas 60, de Eusko Alkartasuna; la 359, de
Unión Valenciana; la número 63, de Eusko Alkartasuna; la 77 del Bloque
Nacionalista Galego; la 359, de Unión Valenciana; 67, de Eusko
Alkartasuna; 79, del Bloque Nacionalista Galego y 1, de Coalición
Canaria.




El señor PRESIDENTE: Perdone S. S. pero es imposible que Coalición
Canaria figure en el Grupo Mixto. Ha dicho número 1 de Coalición Canaria,
que es imposible que figure, porque Coalición Canaria no es del Grupo
Mixto.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Por lo menos por ahora, señor Presidente.

Nunca se puede saber el futuro, pero por ahora no estamos en el Grupo
Mixto.




El señor MARTINEZ NOVAL: Continúo, señor Presidente. Solicitamos votación
separada de la número 359, de Unión Valenciana.




El señor PRESIDENTE: Sí, ya la ha mencionado antes.




El señor MARTINEZ NOVAL: El problema es que es una misma enmienda a
varios artículos. 82, del Bloque Nacionalista Galego, y 71 de Eusko
Alkartasuna.

Pedimos que se voten en otro bloque las números 64 y 65, de Eusko
Alkartasuna; la 359 ya famosa, de Unión Valenciana.




El señor PRESIDENTE: Perdóneme. ¿No son todas las enmiendas 359
idénticas?



El señor MARTINEZ NOVAL: No, son a artículos distintos, aunque tienen una
única numeración.

Pediríamos también votación separada de la enmienda 383, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), junto con las anteriores.




El señor PRESIDENTE: No puede ser, señor Martínez Noval, porque estamos
votando las enmiendas del Grupo Mixto.




El señor MARTINEZ NOVAL: Perdón, señor Presidente, es un error mío.




El señor PRESIDENTE: No pretendo enviar al Grupo Catalán al Grupo Mixto.

(Risas.)
Vamos a proceder a las votaciones correspondientes a las enmiendas del
Grupo Mixto, con excepción de la enmienda número 359, de Unión
Valenciana. Son las enmiendas números 60, 63, 67, 71, 77, 79 y 82.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 359, de Unión Valenciana, y 64.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

¿Grupos que desean votación separada?



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi Grupo retira la enmienda número 457.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea votación separada?



El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, solicitamos votación separada
por un lado de la enmienda 462; por otro, de las enmiendas 459, 458 y
460. Y por otro, del resto de las enmiendas.




El señor MARTINEZ NOVAL: Solicito votación separada de las enmiendas 462
y 456.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Quisiera aclarar lo siguiente. Hay seis
enmiendas del Grupo Popular que se refieren al régimen fiscal canario,
son las enmiendas 461, 462, 463, 464, 465 y 466, y algunas están en
contradicción parcial con lo aprobado en las enmiendas 15, 17, 19,
etcétera. Yo voy a votar a favor, pero quiero que quede constancia de que
existe ese problema, señor Presidente. ¿Cómo puede solucionarse?



El señor PRESIDENTE: Evidentemente, yo no sé cómo se soluciona ese
problema. (Risas.) Posiblemente se pueda solucionar a través del trámite
del Senado.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Queda aprobado lo que no contradiga lo
aprobado.




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El señor PRESIDENTE: Eso no es posible. Los servicios de la Cámara son
muy diligentes y encontrarán la fórmula para solventarlo. Según lo que
dice S. S., las enmiendas son contradictorias y habrá que casarlas de
alguna manera eliminando su contradicción, lo que requerirá una decisión
política a adoptar por el Pleno, en el supuesto de que presenten en el
Pleno una enmienda transaccional en función de algún voto particular que
se pueda formular a renglón seguido o bien en el trámite del Senado.

Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas números 458, 459 y 460.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda 462.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 456.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, cinco; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La enmienda 457 ha sido retirada. Por consiguiente, votamos las enmiendas
números 461, 463, 464, 465 y 466.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Queda concluido el trámite correspondiente al título I.

El señor Zabalía pide la palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, quería hacer una precisión.

Si no he anotado mal, en las votaciones de las enmiendas del Partido
Nacionalista Vasco se han votado las enmiendas 42 y 43 separadamente; he
de decirle que es la misma enmienda.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, es que se ha solicitado votación
separada de las enmiendas 42 y 43.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Es que la enmienda 43 no existe. De todas
formas, están aprobadas las dos, no hay ningún problema, pero una por
unanimidad y la otra no.




El señor PRESIDENTE: Eso es a causa de la mecánica parlamentaria.

Señoras y señores Diputados, vamos a interrumpir las sesión hasta las
cuatro y media de la tarde. (El señor Ríos Martínez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, deberíamos votar el contenido
del título I.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, en la medida en que es sólo un proyecto
de ley, no hay ningún problema en que votemos el articulado y dejemos ya
terminado el título I.

Procedemos entonces a la votación del texto del informe de la Ponencia
con las modificaciones introducidas por las enmiendas aprobadas en
relación al título I de este proyecto de ley.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, esperaba que pidiera votación
separada de los artículos.




El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor Martínez Noval, tiene usted toda la
razón del mundo. (Risas.) ¿Algún grupo desea solicitar votación separada
de algún artículo?



El señor MARTINEZ NOVAL: Le llamo la atención de que el artículo 3 ha
quedado suprimido por la enmienda 458, del Partido Popular, que me parece
que se aceptó, de manera que no tendría sentido someterlo a votación
porque ha desaparecido.




El señor PRESIDENTE: Es que votamos el informe de la Ponencia con las
modificaciones introducidas por las enmiendas aprobadas.




El señor MARTINEZ NOVAL: En ese caso no habría necesidad alguna de votar
el artículo 3.

Le pido votación separada y en el mismo bloque de los artículos 1, 2, 5,
6, 7, 9, 10, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 30 y 31; en otro, los artículos 48,
49, 50 y 51, y el resto en un bloque.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea alguna votación separada en
relación a los artículos del proyecto de ley del título I? (Pausa.)
Procedemos entonces a la votación separada de los artículos 1, 2, 5, 6,
7, 9, 10, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 30 y 31.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados estos artículos, con las
modificaciones derivadas de las enmiendas que han sido aprobadas con
anterioridad.

Votamos los artículos 48, 49, 50 y 51, también con las modificaciones
procedentes de las enmiendas que se hayan podido aprobar en relación con
estos artículos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el resto de los artículos de este primer título del proyecto de
ley de acuerdo con el informe de la ponencia



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y las modificaciones introducidas por las enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Después de almorzar, que buena falta nos hace a todos, por lo menos a
esta Presidencia, para recabar fuerzas y fósforo, volveremos a comenzar
la votación a las cuatro y media de la tarde.

El señor Eguiagaray tiene la palabra.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor Presidente, para seguir el orden que se
había establecido anteriormente, como vamos a hacer ahora una
interrupción, y quizás ninguno habíamos previsto que se interrumpiera la
votación, tal vez sería conveniente que la culminación de la votación de
este proyecto de ley se hiciera a última hora de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Por mí no hay ningún inconveniente, pero le ruego
que, en la medida en que hay portavoces que discrepan, se pongan de
acuerdo entre ustedes. A mí me da lo mismo.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: De acuerdo con el artículo 80, lo razonable
sería seguir votando. Ya comprendo que esto es también hacer una
interpretación muy rigorista de lo que dice el Reglamento, pero si
pudiéramos ponernos de acuerdo, teniendo en cuenta las obligaciones de
unos y otros miembros de los diferentes grupos parlamentarios, sería
mejor.




El señor PRESIDENTE: Señor Aguirre, tiene la palabra.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: El Grupo Popular acoge favorablemente la
propuesta del señor Eguiagaray y no tiene ningún inconveniente en que se
fije la hora de votación en el momento en que la Mesa considere oportuno



El señor PRESIDENTE: Señor Homs, tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Mi grupo tampoco le ve ningún inconveniente a la
petición que hace el Grupo Socialista, y nos adheriríamos también a esa
sugerencia.




El señor PRESIDENTE: Si les parece a ustedes, en la medida en que la Mesa
prevé que el debate de esta tarde venga a durar en torno a tres horas,
porque también se va a acumular el debate, como ustedes saben y de
acuerdo con todos ustedes, de dos leyes importantes, las votaciones las
haríamos todas conjuntamente, nunca antes de las siete y media de la
tarde, y a partir del título II de este proyecto de ley.

Suspendemos la sesión hasta las cuatro y media de la tarde.




Eran las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




--DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA. (Número de expediente 121/000016.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a empezar la sesión correspondiente al debate
del proyecto de ley de disciplina presupuestaria, enviada por el Gobierno
a la Cámara.

Para defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y
fijación de posiciones respecto a las demás, tiene la palabra el señor
Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Nos encontramos ante el debate de un proyecto de
ley que tuvo su origen en una intencionalidad concreta. Este año, a lo
largo del debate de este complejo de leyes, tanto en lo que se refiere a
la ley de presupuestos para 1997 como a la ley de acompañamiento
--vulgarmente conocida por tal nombre-- o de medidas fiscales, etcétera,
nos encontramos con que esta ley --¡por fin!-- es capaz de decir algo
coherente respecto a los otros proyectos de ley. Hasta ahora, señor
Presidente --por si no lo sabía--, este proyecto de ley decía cosas
contradictorias y distintas de lo que decía algún otro proyecto de ley,
pero al final el Grupo Popular nos dice cuál es la versión definitiva.

Nos dice la versión definitiva porque en la ley de medidas fiscales se
eliminan algunos artículos, en mi opinión importantes, y se incorporan a
esta ley o se introducen enmiendas a esta ley, que tiene que ver con lo
que decía esa ley de medidas fiscales, con lo cual nos encontramos con
que ésta, en vez de ser una ley que originalmente apareció como una ley
de disciplina presupuestaria, no tenemos claro si en estos momentos lo
que fomenta es más bien la indisciplina presupuestaria, señor Presidente.

En este contexto, esta mañana debatíamos algunos de los problemas que
suscitaban a los grupos algunas de las modificaciones que se introducían
en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y necesariamente
las modificaciones que se introducían en esa ley debían tener algún
reflejo en la ley conocida como de disciplina presupuestaria. En
definitiva, necesitaban modificar algunos aspectos de la Ley General
Presupuestaria.

Nuestra posición, siempre, desde el comienzo del debate de las enmiendas
de totalidad, ha sido la de que no era necesario este proyecto de ley. El
Grupo Popular, sin ningún tipo de dudas, podría haber traído a esta
Cámara, si hubiera querido, un proyecto de ley general presupuestaria,
con la razón tan simple y tan sencilla de que hace no muchos meses el
propio Grupo Popular presentó en esta Cámara una proposición de ley
general presupuestaria con texto concreto y alternativo, con lo cual
hubiera sido fácil para el Grupo Popular, y mucho más para el Gobierno,
presentar un proyecto que nos hubiera permitido a todos producir un
debate que sin duda es de interés, aunque a veces sea un poco pesado y
complejo, técnicamente. Todas las cosas que tienen que ver con la gestión
presupuestaria tienen mucho interés, pero son de difícil seguimiento por
el conjunto de los que nos oyen.




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En este contexto, creíamos que éste no era un proyecto de ley necesario,
y menos por las causas y por los objetivos que se plantean en el mismo,
porque más que resolver los problemas que pretendía resolver, en estos
momentos, nos encontramos con que, al margen de afirmaciones
grandilocuentes y generales, este proyecto de ley introduce más
flexibilidad de la que existía con anterioridad al mismo. Esa es la
cuestión que, de alguna manera, vamos a intentar incorporar a lo que han
sido los criterios de nuestro grupo a la hora de presentar enmiendas al
proyecto de ley.

El contenido del conjunto de los artículos, a los que prácticamente a
todos hemos presentado enmiendas para su modificación con texto
alternativo, no venía a decir cosas diferentes de lo que decía el actual
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, introducía muy escasas
modificaciones, algunas lo único que pretendían aparentemente es dar a
entender que con aquel proyecto de ley general presupuestaria no se iban
a producir problemas en lo que se refiere a los gastos del capítulo 2 de
los presupuestos y que nos íbamos a encontrar con que no iba a haberlos
tampoco en la computación o en la aplicación, incluso en el impago de
algunos gastos del capítulo 2, como pueden ser el teléfono, la luz,
etcétera. Yo tengo la impresión de que con las disminuciones que se han
producido en el capítulo 2 de los presupuestos que hemos aprobado nos
vamos a encontrar en algunos casos con enormes dificultades. Ya veremos
qué ha pasado al final del ejercicio 1997. Ya veremos de qué ha servido
tanto esta ley de medidas de disciplina presupuestaria como las buenas
intenciones que el Gobierno ha manifestado en la explicación de los
objetivos y en lo que ha significado la exposición de motivos de este
proyecto de ley.

En ese contexto, el Grupo Socialista, puesto que nuestra intención era
haber introducido un debate sobre un proyecto de Ley General
Presupuestaria, lo que ha pretendido es dar una redacción o un
planteamiento coherente al conjunto de los artículos que se presentaban a
debate en el proyecto que modifica la Ley General Presupuestaria. Por
ello, hemos preferido proponer, en algunos casos incorporando algunos
artículos que vienen a recoger aspectos de la Ley General Presupuestaria
actualmente en vigor, pero que daban una mayor coherencia al conjunto de
los artículos, puesto que si la intencionalidad del Gobierno era la que
era, parecía conveniente que se pudieran plantear determinadas cuestiones
con mayor claridad.

Cuando leemos el artículo 49 de la Ley General Presupuestaria y la
enmienda que presenta el Grupo Socialista que figura con el número 7, que
tiene que ver con la especialidad temporal, realmente el proyecto que
presenta el Gobierno no dice nada nuevo. La única especialidad que
presenta es que entiende y viene a plantear que las obligaciones
reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente siempre podrán
aplicarse al ejercicio anterior. ¡Vaya descubrimiento! ¿Para eso había
que modificar un artículo de la Ley General Presupuestaria? Si eso no
resuelve ningún problema de fondo, porque el mismo problema de fondo que
sigue planteándose siempre, como es normal cuando se habla de gestión
presupuestaria --que, por cierto, no es problema--, cuando se habla de la
especialidad temporal, es qué es lo que pasa con los compromisos asumidos
o con las obligaciones reconocidas del ejercicio anterior que no han sido
pagadas. Ese problema se sigue produciendo igual aunque ustedes estiren
el tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente. Es lo mismo. ¿Qué
pasará con lo que no se haya pagado el 1 de febrero? Tendremos el mismo
problema de compromisos de gastos asumidos o de obligaciones reconocidas.

¿Para eso hacía falta modificar todo el artículo 49? Porque nuevo no dice
mucho más ese artículo 49.

Nosotros creemos que para dar mayor coherencia al artículo, puesto que
ustedes han planteado ese debate sobre algo que prácticamente no cambia,
era mejor que se incorporaran a ese artículo --para darle mayor
coherencia-- las excepciones que se plantean siempre al principio de
especialidad temporal, porque, en definitiva, cuando hablamos de una Ley
General Presupuestaria, lo que se definen son las excepciones. Los
principios están muy claros.

En cualquier caso, cuando hablamos de la incorporación de esos aspectos,
ello nos lleva a que algunos de los artículos, lógicamente, no harían
falta, por eso incluimos un apartado segundo en el que se plantea que,
además, deberá aplicarse a los créditos del presupuesto vigente un
conjunto de obligaciones que son las que, de alguna manera, se han
asumido en el ejercicio anterior y que no se han liquidado, como es
normal y como no puede ser de otra manera. Por supuesto, tienen que ser
compromisos de gastos debidamente adquiridos porque, si no, nos podríamos
encontrar con supuestos de nulidad sin ninguna duda.

En ese contexto, nuestro planteamiento es que la intervención del
Ministerio de Economía y Hacienda, que ustedes en todo este proyecto de
ley y en los proyectos anteriores han inflado de competencias, más
incluso que las que daba el texto de la Ley General Presupuestaria, se
produzca siempre sólo a iniciativa de los departamentos correspondientes,
en la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de
gastos adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio
de procedencia, pero creemos que la intervención del Ministerio de
Economía debe limitarse fundamentalmente a supuestos en los que, por las
contradicciones que pudieran aparecer en decisiones a nivel de un
ministerio, tuviera que justificarse la intervención del Ministerio de
Economía. Si no, no tendría mucho sentido. E incorporamos que el Gobierno
--como a nosotros nos parece que debe ser-- dé cuenta a las Cortes de
estos supuestos que se planteen de compromisos de gastos de obligaciones
de otros ejercicios, para que si se imputan al ejercicio siguiente se
debatan en el Parlamento. Aunque es verdad que, en cualquier caso, se
conocen porque se piden comparecencias para conocer todo este tipo de
supuestos. Esa es nuestra enmienda, porque pretendíamos dar, repito, una
coherencia al planteamiento.

En el artículo 59 lo que se plantea es la especialidad funcional. ¿Qué es
lo que nosotros queremos? ¿No querían ustedes un planteamiento más
rígido? ¿Decimos lo mismo o no cuando ustedes hablan de finalidad
específica o cuando nosotros hablamos de finalidad orgánica, funcional y
económica? Si es así, acéptenlo. Cuando ustedes hablan



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de finalidad específica, nosotros hablamos de que los créditos para
gastos se destinarán exclusivamente para la finalidad orgánica, funcional
y económica, porque creo que estamos en una fase y en un momento en que
es posible dar un paso más e ir avanzando en la mayor vinculación de los
créditos. ¿No planteaban ustedes eso antes? ¿Qué es lo que les lleva
ahora a decir que quieren abrirlo mucho más y no se atreven ni siquiera a
hablar de finalidad orgánica, funcional y económica cuando, incluso, el
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria ya avanzaba principios
de estas carácterísticas? ¡Qué le vamos a hacer! Su disciplina se
manifiesta en indisciplina en determinados supuestos.

La gran innovación de este artículo es que incluyen toda una relación en
la que parece que quieren establecer mayores vinculaciones. Pero esas
mayores vinculaciones se nos diluyen entre los dedos cuando repasamos las
cifras globales del presupuesto y vemos que --quizá nos equivocamos en
nuestra valoración-- con ese capítulo 2 que han planteado difícilmente
van a poder asumir todos los compromisos que van a tener que asumir.

Entonces, de poco sirve que hablen de muchos conceptos que, por cierto,
ya estaban en el proyecto de ley que presentó el Gobierno anterior
respecto a este tipo de cuestiones. Y hemos incorporado alguno más porque
también lo decía el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. ¿Lo
quieren establecer así? Pónganlo. Nosotros no tenemos ningún tipo de
problema. Les hemos incorporado los organismos autónomos por si se habían
olvidado. No sé si se habían olvidado, pero establezcan ustedes también
algún principio de vinculación, porque si no este proyecto de ley parece
más una manifestación de no se sabe qué, pero, en cualquier caso, sin
conseguir unas modificaciones suficientes que permitan avanzar en lo que
creo que es un proceso permanente de ir mejorando todo lo que es la
gestión presupuestaria.

En el artículo 61, no han podido resistir ustedes. Nosotros hemos
planteado primero un artículo 60 para dar coherencia al resto de los
artículos, no porque sea una innovación especial. Ustedes lo tienen.

Introducimos una modificación respecto a lo que dice el texto del
proyecto de ley, porque nos parece que en vez de fijar la cifra de 1.000
millones sin tener la previsión de que cada año habría que actualizarla,
sería más conveniente que cada ley general de presupuestos para cada
ejercicio fijara esas cifras a las que se refiere nuestra enmienda como
artículo 60. En cualquier caso, hay un apartado que se corresponde
también en el proyecto de ley que presenta el Gobierno. Estábamos
hablando, para que se nos entienda, de la adquisición de inmuebles cuyo
importe exceda de la cuantía que esté fijada en los créditos de cada
ejercicio económico.

Han introducido innovaciones que de alguna manera nos permite conectar
con el debate de esta mañana y que seguiremos en el Pleno ¿Qué han hecho
ustedes con el artículo 61? Aquí, para resolver un problema, han
introducido una generalidad de situaciones y a mí me parece un error. No
pueden, para hablar de gastos plurianuales, plantear un problema que se
deriva, simplemente, de haber introducido una nueva forma de contratación
en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando lo
aprobemos. No tiene sentido ni tiene lógica. El artículo 61 establecía
que podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su
ejecución se inicie en el propio ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo tal, etcétera.

Nosotros creemos que debe avanzarse más, y así lo decía el proyecto de
ley que presentó el Gobierno. Puesto que la voluntad de todos era
establecer una mayor disciplina presupuestaria, no lo que propone este
proyecto de ley con las enmiendas que ustedes incorporan, planteamos una
subordinación al crédito para cada ejercicio presupuestario. Ustedes
abren la puerta, pero no es que la abran para los contratos nuevos que
introducen. La abren ya para todo. Con la fórmula que ustedes proponen es
posible todo. Ya es posible tomar decisiones en un ejercicio sobre gastos
plurianuales o sobre contratos programa sin que exista ninguna previsión
crediticia para el ejercicio. ¿Cómo es posible que introduzcan ustedes
esto? ¿Cómo han redactado esta ley para manifestar lo que están hablando
y en estos momentos nos abren la puerta para justificar una modificación
que introducen contra la que está vigente y la generalizan para todas las
posibilidades de inversiones plurianuales o de gastos plurianuales? No
tiene ningún sentido. Establezcan, si quieren, la excepción. Pero es que
han aprovechado una situación concreta para tener las manos más libres.

Eso es lo que pretende el Gobierno cuando propone lo que está haciendo.

Ese es el problema que a nosotros nos preocupa y lo que nos hace pensar
que esta ley pretendía justificar no sé qué cosas cuando se presentó.

Pero ha sido la tapadera no sólo para justificar lo que decía, sino para
introducir la apertura en lo que se refiere a gestión presupuestaria, ya
que plantea problemas para avanzar y poder llegar a acuerdos. Creo que en
estos temas se debería llegar a acuerdos.

Ustedes ahora presentan el régimen de gestión presupuestaria con la nueva
fórmula de contratos de pago en mano, o como le llamemos. Ya sé que
figuraba en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con las
modificaciones que introducen ustedes hoy. Le escuchaba cuando hacía esas
afirmaciones, pero ustedes introducen, para que pueda ser aplicable, el
régimen de este artículo para ese tipo de contratos porque alguna
justificación formal tienen que encontrar. Si no fuera así
presupuestariamente iba a ser difícil su aplicación.

Teniendo la oportunidad de poder celebrar un debate sobre contratos
programa en inversiones plurianuales y sobre estas nuevas fórmulas de
contratación que presentan, han perdido la ocasión con este proyecto de
ley de que haya una discusión en mayor profundidad y de llegar a unos
planteamientos legislativos que permitan avanzar de una forma positiva.

De otra forma, ¿cómo les pueden aplicar este régimen, si ni siquiera se
atreven a hablar y a regular con mayor minuciosidad el tema de los
contratos programa? Y ya les adelanto que nosotros sí que lo tratamos
claramente.

Seguimos pensando que los gastos plurianuales deben estar subordinados a
la existencia de créditos en cada ejercicio. Ustedes dicen que no. Ya no
hace falta. Se puede tomar



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cualquier tipo de decisión en este ejercicio, aunque no haya ningún tipo
de crédito. Es lo que nos están diciendo todos los días. No sé si saben
lo que nos están diciendo. A alguien sí que se le ha ocurrido eso. Dicen
que ahora nos comprometemos a todo hacia el futuro aunque no tengamos una
partida crediticia, ni una justificación formal en el presupuesto. Ahí es
donde empieza la gravedad de la situación porque se está planteando en
los proyectos de ley que estamos debatiendo la posibilidad de que se
asuman compromisos de gasto hacia el futuro, a más de 15 años, sin que
exista ninguna capacidad en este Parlamento de regularlo ni ningún
mecanismo de gestión presupuestaria que permita un control mínimo. Ese es
el problema porque de todo lo demás ustedes casi no han modificado nada.

Si cogen las novedades reales que han introducido ustedes en este
proyecto de ley, respecto al Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, con dos artículos sobra, pero resulta que han aprovechado
esos dos artículos para abrir un boquete en la gestión presupuestaria que
es preocupante.

Ustedes y el Gobierno deberían reflexionar sobre cómo conseguimos que se
debatan en el Parlamento esas nuevas formas de contratación y esos
proyectos de inversión tan a largo plazo que parece que se pretenden
introducir, con el fin de que se vea si son posibles esas fórmulas en una
ley general presupuestaria. Eso es lo que queremos proponer. Esa es una
de las enmiendas que presentamos. No se extrañen, no digan cosas raras,
es que no tienen una enmienda concreta al texto que presentamos. Yo les
pediría que lo pensaran porque me parece que es evidente y bastante
elemental que se establezcan algunos principios mínimos que permitan que
este Parlamento, representante de la soberanía popular, tenga
conocimiento a qué proyectos de ley de cada ejercicio se van a plantear
esas nuevas fórmulas de contratación o esa cosa que llaman ustedes
financiación extrapresupuestaria, porque si no lo que estamos es
hipotecando el futuro con compromisos de gasto que no sabemos quién va a
poder asumir si esta Cámara no lo ha aceptado. Si esta Cámara no lo ha
aceptado, ¿qué garantías tienen semejantes compromisos? Ustedes eso no lo
han resuelto. Como creo que es una barbaridad que eso esté sin resolver,
me da la impresión de que la precipitación y la prisa es lo que les ha
llevado de una forma inadecuada a este tipo de planteamientos en los que
nos encontramos en ese momento.

Piénselo porque mi grupo estaría dispuesto a discutirlo. Nosotros
estaríamos dispuestos a encontrar las fórmulas que permitieran que todas
esas cosas de las que nos estamos enterando estos días por los periódicos
pudieran ser debatidas en esta Cámara. Que esta Cámara tenga la decisión
sobre qué proyectos de inversión tan a largo plazo van a iniciarse bajo
las fórmulas que ustedes plantean en estas leyes que estamos debatiendo
estos días. Atrévanse a regular lo que son los contratos-programa porque
no pasa nada. Lo que nosotros creemos es que en cualquier
contrato-programa, con el volumen de inversiones que significan, deben
fijarse los objetivos y deben controlarse. Debe haber comités de
seguimiento para hacerlo. Eso es lo que queremos. Atrévanse ustedes a
hacerlo si mínimamente quieren hablar de disciplina presupuestaria. Pero
eso háganlo también con los nuevos proyectos de inversión. Porque ¿quién
va a garantizar en la práctica que los proyectos de inversión a tan largo
plazo no son al final un desastre si no se resuelven los problemas que
pueden derivarse de la evolución en el tiempo de cada año? ¿Ustedes creen
que se puede llegar a compromisos de gasto para dentro de 10 ó 15 años
sin que haya un seguimiento anual de qué es lo que está pasando en el
desarrollo de esas nuevas fórmulas de inversión? Esos son los
planteamientos que habría que hacer.

En ese contexto mi grupo estaría dispuesto a hablar y a negociar con
ustedes enmiendas transaccionales sobre aspectos de esas características.

Consideren la necesidad que nosotros pretendemos de que esos debates
lleguen a esta Cámara, porque eso no lo han resuelto. Les vuelvo a decir
que mi opinión es que ni aun resolviendo esa parte será suficiente para
poder ser capaces de que esas nuevas formas de contratación y esos nuevos
proyectos de inversión que ustedes quieren asumir sean suficientemente
transparentes y estén controlados. En cualquier caso ya les digo que ésa
es nuestra posición. Ustedes conocen nuestras enmiendas. Piénselo porque
todavía hay tiempo en este debate presupuestario para que podamos
avanzar.

Me alegro de que hayan corregido ustedes algunos aspectos, sobre los que
me da la sensación de que son de los pocos que ustedes venían a mantener
casi como decían antes. En este proyecto de ley lo poco que quedaba, y
ustedes también lo han modificado, es el tema de la expropiación forzosa.

Menos mal que se han enterado de que eso que proponían ustedes era
inaplicable. ¿Cómo se va a hacer la reserva de crédito pertinente cuando
se inicia un expediente de urgencia de una expropiación? Es imposible
porque nadie sabe cómo va a evolucionar en el tiempo. Ustedes se han dado
cuenta. ¡Menos mal! Nosotros les hemos dado una fórmula. Ustedes proponen
otra. Estamos dispuestos a estudiarlo de cara al Pleno, pero en estos
momentos nos abstendríamos en principio respecto a esa propuesta que
ustedes nos plantean.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a defender las enmiendas que el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha
presentado a este proyecto de ley general de medidas de disciplina
presupuestaria.

Creo que este proyecto se encuentra dentro de ese enredo presupuestario
al que el Gobierno nos quiere llevar en esta discusión. La verdad es que
desde la aprobación del decreto legislativo de 1988, donde se aprobaba un
texto refundido que, además, fue modificado el mismo año, hasta hoy, ha
habido muchas discusiones parlamentarias. Todas ellas siempre han estado
centradas en que la disciplina presupuestaria tenía que hacer frente a
tres cosas. Una, que lo que se aprobara en las Cortes tuviese el menor
movimiento posible en la ejecución. Dos, que las modificaciones
presupuestarias se limitaran, se recortara al Ejecutivo la capacidad de
modificaciones presupuestarias. Y tres, que el



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Ejecutivo informara sistemáticamente a este Parlamento en las sesiones de
control sobre algo que muchas veces hemos hablado, como es poner en
marcha esa comisión de control presupuestario que debería funcionar en
este Parlamento. No hay discusión de presupuestos en la que no saquemos
este tema.

Lo que también es cierto es que esta ley ha resituado al Partido Popular
respecto a discusiones que hemos tenido aquí. A mí me gustaría, señorías,
traerles a colación la exposición de motivos de una enmienda de totalidad
con texto alternativo que en noviembre de 1995 --cuando se devolvieron
los presupuestos al Gobierno, que hemos tenido prorrogados en 1996--
presentó el Grupo Popular. Después tuvimos un texto alternativo --ya en
aquel momento lo acompañaba--, que decía: De nada servirían las
disposiciones del título III si quedaran en manos del Ejecutivo
potestades tan formidables y discrecionales que le permitieran, dentro de
la más absoluta legalidad, ejecutar un presupuesto radicalmente distinto
al aprobado por las Cortes Generales. Y decía también: Se va a reforzar
el papel de la Intervención General de la Administración del Estado. Y
decía también: Todas las medidas se abordarán dentro de un plan de
contabilidad pública. Y decía también que se pretendía controlar el gasto
y limitar las competencias del Ejecutivo. Esa era la filosofía que
proponía el Grupo Popular hasta que consiguió llegar al Gobierno. Yo leo
ahora la propuesta de reforma de la ley presupuestaria, que era
urgentísima, que tenía que tramitarse ya --por cierto, algunos de los
textos de los que hay aquí están en contradicción con los que figuran en
la ley que hemos discutido esta mañana; hay artículos concretos cuya
redacción es contradictoria con lo que figura aquí--, y resulta que no
encuentro nada de todo eso; no encuentro nada relativo a la Intervención,
ni de lo que debe pasar por el Parlamento, etcétera. No encuentro nada de
eso que proponían entonces.

¿A qué obedece el que no lo encuentre? Fundamentalmente a que no es la
voluntad política del Gobierno. Es decir, yo creo que no hay voluntad de
que haya transparencia en la gestión presupuestaria; que aquí vienen a
tramitar, por vía rápida, lo que se habían olvidado de poner en la ley de
acompañamiento para que se puedan hacer algunas actuaciones, como sería
esa manera de gestionar presupuestariamente ese gasto plurianual o ese
pago diferido o esas actuaciones presupuestarias que no sabemos cómo se
van a asentar.

En todo caso, yo le pediría al Gobierno, por el bien de los ciudadanos en
general, pero, sobre todo, para que pueda ser aplicable, que
automáticamente, a ser posible a primeros de enero, presenten un texto
refundido de esta ley. Lo digo para que la puedan aplicar los jueces,
porque estas leyes, conforme las estamos haciendo --parece que las
estamos haciendo con la máquina de hacer churros--, no sé cómo van a
casarse para que sean efectivas. Porque lo importante de una ley es que
sea efectiva y perdurable, eso es lo primero que te dicen, que las leyes
tienen que ser perdurables en el tiempo y, por tanto, yo pediría que se
hiciese bien ese texto refundido para que todos conociéramos dónde están
las actuaciones que aquí tenemos. Hay otras leyes --cuatro de las leyes
que vamos a aprobar hoy-- que incluyen modificaciones de la Ley General
Presupuestaria; el Gobierno ha traído cuatro recortes separados que
podrían dar un todo como propuesta, pero no lo dan.

Las enmiendas nuestras son de supresión, salvo una, la número 5, que
pretende modificar el artículo 61.Dos, que pretende que funcione el
principio de devengo en la fijación presupuestaria y que funcione tanto
para estas actuaciones generales del presupuesto como para este invento
que hemos sacado, en la ley de acompañamiento, de sociedades estatales
que van a gestionar actuaciones de gastar hoy y pagar mañana; eso de hoy
se fía y mañana también. Ese criterio de devengo también debería estar
recogido para los avales que diera el Estado para esas actuaciones y para
las inversiones que se fuesen acometiendo a lo largo de ese cumplimiento
que tiene la ley de acompañamiento.

Las otras enmiendas que hemos presentado son de supresión de los
artículos que se nos proponen --yo sé que esto es continuar el debate
sobre la enmienda a la totalidad de esta ley, que, por cierto, como lo
hicimos a la vez que la discusión presupuestaria y la discusión sobre la
enmienda a la totalidad a la ley de acompañamiento, no pudimos
profundizar mucho--, pero lo bueno, lo riguroso sería que el esfuerzo que
el Grupo Popular hizo en noviembre sirviera para traer una nueva ley
presupuestaria en todo su contenido para que discutiera. Lo debería haber
hecho al principio de la legislatura y sería bueno que se trajera ahora,
porque todavía estamos a tiempo. Puede que la legislatura les dure más de
dos años y, entonces, sería bueno que al año que viene no tuviéramos otra
vez este batiburrillo de leyes porque no les haya ido bien y tengan que
volver a cambiarlas.

Resumiendo, una buena técnica sería que el Gobierno --lo digo ahora que
no me oye nadie--, cuando haga sus presupuestos, se ajuste a las leyes
vigentes y no que lo haga al revés: cambiar las leyes de acuerdo a lo que
quiere hacer con los presupuestos. ¿Saben por qué? Para ajustarnos de
verdad a una mecánica que sea estable, que tenga tranquilidad, que pueda
ser gestionada con un control y con una transparencia permanente. Y, para
que eso pueda ser, yo le pediría al Gobierno o, si no puede hacerlo el
Gobierno, al grupo o grupos que lo soportan que hagan un cuerpo
legislativo de toda la disciplina presupuestaria, si es que quieren
disciplinarse, y si no quieren disciplinarse que nos digan cómo van a
gestionar presupuestariamente el presupuesto o cómo van a gastarse el
dinero. De lo contrario, señor Presidente, yo sacaré una conclusión: el
Gobierno quiere que le digamos que le autorizamos a gastarse 30 billones
de pesetas donde quiera, cuando quiera y como quiera, y que ya nos lo
explicarán después, a los dos años, cuando podamos enterarnos de la
liquidación definitiva del presupuesto. Como yo sé que eso no es bueno y,
además, no es lo que pretende, por aquello de que obras son amores, les
pido que retiren esto o que tramiten una ley conjunta donde de verdad
podamos ver cómo vamos a gestionar los presupuestos que en cada caso
aprueben los gobiernos, incluso para cuando gobernemos nosotros, y puede
que no falte mucho tiempo.




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El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Nuestra única enmienda a este proyecto de ley
va en la línea de corregir algo que entendemos que simplemente ha sido un
error, una falta de atención en el momento de redactar el proyecto de
ley, puesto que en su disposición final primera, la ley que viene
modificada por el artículo 2 del proyecto de ley, es decir, la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, establece el carácter básico
de casi la totalidad de la ley, con excepción de unos incisos; en
concreto, con excepción del último inciso del artículo que precisamente
viene aquí modificado, es decir, la letra a), el párrafo primero del
artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al
haber introducido el proyecto de ley un inciso nuevo, la conclusión sería
que o ese último inciso deja de ser básico o han pasado a ser básicos dos
párrafos en lugar de uno. Ninguna de las dos fórmulas parece que sea la
correcta y, por tanto, la enmienda que presenta este grupo es una simple
reordenación del artículo para preservar el contenido básico de lo que
incorpora el proyecto de ley, es decir, la referencia a que el acuerdo
correspondiente se acompañe de la oportuna retención de crédito o
documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación
de crédito. Eso es lo que aporta el proyecto de ley, pero puesto en el
centro del artículo y no como un último inciso, para preservar lo que es
básico. Se trata de una modificación que tiene su consecuencia, pero,
desde el punto de vista formal, simplemente es una reordenación del texto
del artículo.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas y manifestar su
posición en relación a las de los demás grupos políticos, tiene la
palabra, por el Grupo Popular, el señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ: Comenzaré por referirme a las manifestaciones
que ha hecho el señor Gimeno sobre disciplina e indisciplina. Reconozca
que tiene su gracia que ustedes hablen de indisciplina.

Yo pensaba que cuando uno venía a discutir algún proyecto de ley venía
con la lección sabida o, por lo menos, leída. Usted ha reconocido por
omisión o simplemente por desconocimiento que no se ha leído la
exposición de motivos del proyecto de ley sobre medidas de disciplina
presupuestaria. O, al menos, cuando se estaba tramitando en la Cámara y
se aprobó el Real Decreto 12/1996, el pasado 26 de julio, usted no
estaba. Usted no estaba porque lo que se hacía a través de ese Real
Decreto-ley --recuérdelo o que alguno de sus compañeros se lo recuerde--
era que se concedieran créditos extraordinarios por importe de 721.169
millones de pesetas, destinados a atender obligaciones de ejercicios
anteriores y regularizar anticipos de fondos, ni más ni menos. Esto es
fruto inexcusable de cierta indisciplina, y me va a permitir que utilice
el mismo calificativo que ha dado usted a algo que en principio no tiene
ninguna discusión. Todos ustedes estarán de acuerdo conmigo en que, al
menos al día de hoy y sobre ejecución presupuestaria, hay que decir poco
o más bien nada sobre cómo ha ejecutado el presupuesto de 1996 el
Gobierno del Partido Popular, puesto que la trayectoria es bien corta y
aún no se ha presentado liquidación.

Usted preguntaba, con esa forma tan habitual en usted de efectuar
grandiosas y altisonantes preguntas de carácter retórico, más bien formal
que real, a ver qué iba a ocurrir al final del año 1997. Ya veremos qué
ocurre al final del año 1997; lo que sí sabemos, sin ningún género de
dudas, es lo que ha ocurrido hasta el Real Decreto 12/1996: que, entre
otros agujeros de desproporcionada magnitud presupuestaria, se encuentra
el referido en ese Real Decreto, y lo que se hace en esta ley de medidas
de disciplina presupuestaria es atajar de modo inmediato problemas del
tipo que estoy comentando, ni más ni menos que para eliminar inercias que
en estos momentos existen, porque existen todavía en la Administración
propias de su forma de actuar, ejecutando los Presupuestos Generales del
Estado durante la trayectoria del Partido Socialista en el Gobierno.

Los resultados son los siguientes: anticipos de fondos sin dotación
presupuestaria previa o sin aplicación inmediata a presupuesto. Esto está
en la exposición de motivos, señor Gimeno, no lo busque en otro lado. En
el número 2): Gastos corrientes generados por obligaciones de tracto
sucesivo con crédito insuficiente. Lo que usted llamaba gastos de luz y
de Telefónica. Realización de obras de emergencia para las que
actualmente no es necesaria la previa existencia de crédito, con demora
excesiva en su imputación a presupuesto o inexistente imputación a
presupuesto. No voy a seguir leyendo; esto se establece en la exposición
de motivos. Yo tenía la creencia de que la exposición de motivos era algo
que por lo menos algún compañero suyo del grupo se leía puesto que, por
lo menos al texto articulado de la ley de presupuestos se presentaban
enmiendas incluso. Parece que en este caso no ha sido así porque las
manifestaciones que hacía sobre indisciplina se vuelven contra usted,
puesto que la indisciplina es la que lleva al Gobierno del Partido
Popular a aprobar el real decreto y esta ley de medidas de disciplina
presupuestaria.

Tampoco ha salido otro de los párrafos, el que hace referencia a qué es
lo que ocurrirá a partir de este momento con las normas de carácter
presupuestario, y, en concreto, en el tercer párrafo se hace referencia a
cuál es la posición del Gobierno, qué es lo que piensa hacer el Gobierno,
en tanto que usted decía que inicien ya una reforma de carácter
presupuestario. Ahí está, señorías. No hace falta esperar la reforma
global para eliminar las inercias que han provocado en el Real Decreto
12/1996 y a esto obedece la ley de medidas de disciplina presupuestaria,
ni más ni menos, a la que usted llamaba boquete, que decía que ya veremos
si se produce o no se produce en el año 1997; hasta el momento el boquete
que sí se ha producido ha sido en los presupuestos que hasta el momento
se han liquidado de los ejecutados por el Gobierno socialista. De
aquellos polvos, estos barros.

Sin más, voy a empezar por fijar posición sobre las enmiendas presentadas
por los grupos.




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Voy a empezar por las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, porque, en principio, las enmiendas 3, 4
y 6 son fáciles de rechazar, porque ustedes proponen la supresión entera
de los artículos 1, 2 y 3, y como este debate fue, como usted bien ha
dicho, objeto del debate de totalidad, entienda que se rechazan
simplemente porque ustedes proponen la enmienda total a este articulado y
esto ya no toca, por decirlo así.

La enmienda número 5, a que usted hacía referencia, según nuestra opinión
es innecesaria, porque la propia aplicación de los principios generales
que se contienen en el texto refundido actual de la Ley General
Presupuestaria permite que no sea necesaria la incorporación de esa
enmienda. De todas maneras, me alegro de que haya aclarado el tenor de lo
que significa la enmienda, porque, a la hora de acometer su lectura, su
redacción resultaba difícil de interpretar exactamente a qué se refería
el tema en relación al devengo, porque no queda manifestado de ese modo
en el escrito de enmienda que ustedes presentan.

Con respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista, la enmienda número 7, al margen de suprimir el período de
ampliación y trasladar el contenido de los dos primeros apartados del
artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria al
artículo 49 del mismo texto legal, propone limitar la intervención del
Ministerio de Economía y Hacienda a los supuestos de falta de crédito
adecuado, reiterando lo que en la actualidad establece la propia Ley
General Presupuestaria, cuando justo el objetivo de la norma que figura
en el proyecto es que el Ministerio de Economía y Hacienda compruebe que
efectivamente se trata de obligaciones debidamente adquiridas con crédito
adecuado y suficiente en el ejercicio en que se adquirió el compromiso.

Luego la enmienda justo tiene un objeto completamente contrario al que
persigue como objeto general la ley de disciplina presupuestaria. Por
tanto, la rechazaremos.

La enmienda número 8 propone una nueva redacción del artículo 59 del
texto refundido. La que figura en el proyecto de ley aprobado por el
Gobierno asegura, según nuestra opinión, suficientemente las
vinculaciones orgánica y funcional, al igual que ocurría en la actual
redacción de la Ley General Presupuestaria. Por tanto, en este caso sí
que le doy la razón en el sentido de decir que esto ya estaba en la Ley
General Presupuestaria, y por ello, su enmienda carece de utilidad.

Por otro lado, la modificación que pretende en la enmienda número 9,
según nuestra opinión, es irrelevante, ya que se limita a trasladar el
contenido del apartado 3 del artículo 63 del texto refundido a un nuevo
apartado 2, que se crea, y en el artículo 60 del texto refundido, para
dejar indeterminada la cuantía a partir de la cual se puede utilizar el
procedimiento previsto en la misma, que en la actualidad es de mil
millones, puesto que se establece que dicha cuantía se fijará en la
correspondiente ley de presupuestos. Por esta razón, entendemos que debe
ser rechazada la enmienda número 9.

En cuanto a la enmienda número 10, hacen cuatro propuestas de
modificación al artículo 61 en su redacción actual. Las citaré una a una.

En el punto 1 del artículo 61 se introduce el párrafo que empieza por «no
obstante». Este párrafo está en relación con la enmienda número 9 que
acabo de comentar, y, en consecuencia, no procede la aceptación del
inciso, puesto que tiene el mismo objeto que la enmienda número 9, por lo
que parece que es irrelevante. Además, refunde los apartados 1 y 2 del
texto actual, sin que se introduzca ninguna mejora, sino que refunde el
contenido; por tanto, por economía procesal y por economía de medios, nos
parece que no es necesario introducir la enmienda. Eliminan además el
apartado 2 b), relativo a las transferencias corrientes derivadas de
normas legales, que, según nuestra opinión, es el mantenimiento de este
precepto resulta absolutamente necesario, puesto que muchas de ellas
originan obligaciones a cuya cobertura debe procederse no sólo en el
ejercicio presupuestario; por tanto, no nos parece conveniente introducir
esta modificación.

Por último, en el apartado 3 se hace referencia tanto al Estado como a
los organismos autónomos y Seguridad Social. Al respecto, se indica que
la Seguridad Social se rige por su normativa específica, y en el término
de organismos del Estado se incluye tanto al Estado como a los organismos
autónomos, y yo creo que es de una evidencia gramatical resaltable. En
consecuencia, el contenido total de la enmienda no puede ser aceptado.

Con respecto a la enmienda número 11, simplemente no encaja en los
objetivos específicos de la ley de disciplina presupuestaria, y le voy a
decir más: desconoce el sentido de la enmienda la existencia del artículo
91 del texto refundido, que regula los contratos-programa, cuya redacción
sí es cierto que será objeto de revisión, pero en función de lo que se
expresaba en la exposición de motivos, que es cuando se acometa la
reforma total de la Ley General Presupuestaria, y en este momento no
vemos la necesidad de modificarlo con ocasión de la ley de medidas de
disciplina presupuestaria, porque la enmienda en su globalidad no
responde al objetivo general de la ley.

La enmienda número 12 propone que la retención de crédito que, según el
proyecto, se realizará en el caso de expropiación forzosa por
procedimiento de urgencia, en el momento de la creación de urgencia y por
el importe previsto del justiprecio de los bienes expropiados, se
efectúe, dicen, al comienzo del ejercicio presupuestario por el Gobierno,
a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. A nosotros no nos
parece correcta esta enmienda, puesto que el Ministerio de Economía y
Hacienda desconoce --y ésta es una evidencia más que resaltable-- el
importe de las expropiaciones hasta que se produce la contabilización.

Por otra parte, el exigir que se acompañe la retención de crédito con
carácter previo a la declaración de urgencia, como establece el proyecto,
cumple una finalidad similar a la que figura en los artículos 11.2 y 68.2
de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas para los gastos
contractuales. Luego ahí tiene su reflejo normativo.

La enmienda número 13 pretende modificar la regulación del contrato de
obra con abono total del precio --no de pago total-- que se incluye en la
Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social. De esta
modalidad contractual me he extendido más tiempo del que era necesario



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durante esta mañana, por lo menos según mi criterio y seguro que también
de la Presidencia, y puesto que la posición sobre el contrato ha quedado
manifestada por nuestro grupo esta mañana, no voy a reiterarla. Dice
usted que ya escuchó los argumentos desde su despacho y, aunque no digo
que los doy por reproducidos, lo que sí quiero comentar es que ustedes
tan sólo presentaban una enmienda en el sentido de decir que no estaban
de acuerdo con la existencia de este contrato. Después lo que hacen es
dotar de argumentos y de manifestaciones retóricas de todo tipo en el
momento en que se entra en el debate. Lo hicieron en el debate de
totalidad, lo han hecho esta mañana con ocasión del debate sobre la ley
de acompañamiento, lo hacen ahora y nos imaginamos que seguirán
haciéndolo, porque ustedes si de algo hacen gala es de oír, pero no
escuchar.

Por último, quería comentar las enmiendas 14, 15, 16 y 17, del Grupo
Popular, que tienen un objeto muy simple, que es adecuar la temporalidad
de la aprobación de los dos proyectos de ley, ni más ni menos. Parecía
razonable que se incorporara la modificación del artículo 61 a la ley de
disciplina presupuestaria y no a la ley de medidas, puesto que su
virtualidad es temporal de un año y sin embargo la virtualidad de la ley
de disciplina es mayor, si bien es cierto que el compromiso del Gobierno,
manifestado en varias ocasiones por el Vicepresidente y Ministro de
Economía y Hacienda, es acometer la reforma general presupuestaria lo
antes posible. En este sentido exclusivamente van las enmiendas 14, 15,
16 y 17, que, de carácter técnico, presenta el Grupo Popular.

Por último, queda la 18, de nuestro grupo, que se refiere a los
expedientes expropiatorios. Señor Gimeno, si algo se hace durante el
debate parlamentario, es precisamente introducir modificaciones por parte
de los grupos parlamentarios para mejorar los textos. Nos permitirá que
nosotros también introduzcamos mejoras, si es que tenemos la sensación de
que se pueden mejorar. Esto es lo que hacemos con la introducción de
enmiendas. Efectivamente, nos parece que se mejoraba la redacción técnica
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y eso es lo que
hacemos, ni más ni menos. Porque esto es precisamente lo que se hace en
esta Cámara. Cuando usted hacía referencia a que el Gobierno trajera a la
Cámara el debate, creo que le he entendido, sobre la forma en que se iba
a ejecutar el presupuesto extrapresupuestario, o la forma en que se iban
a financiar los contratos, no le entendía. Porque entonces no sé muy bien
qué es lo que hacemos. Está usted en el momento indicado, en el proceso
indicado, en el debate indicado, ha hecho las manifestaciones que creía
convenientes y ahí quedan. Por tanto, el debate se trae a la Cámara, sin
perjuicio de que lo puedan traer a través de proposiciones de otro tipo,
cuando quieran, sin ningún género de dudas.

Por último, el Grupo Parlamentario Catalán presenta la enmienda 19 al
artículo 2 de la ley de disciplina, para que, como ha dicho su portavoz,
se dé una nueva redacción al apartado 1.A) del artículo 73 de la Ley de
Contratos de las Administraciones públicas, con el fin de que no se
altere el contenido de las normas básicas que figuran en esta última ley.

A este respecto digo exactamente lo mismo: si alguna virtualidad tiene el
debate de las enmiendas presentadas a los proyectos de ley, es justamente
mejorar los contenidos de los proyectos presentados. Por tanto,
aceptaremos la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición?
Señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Desearía un breve turno, porque se han hecho
afirmaciones por el portavoz del Grupo Popular, sobre todo en la primera
parte de su intervención, que no sé muy bien a qué venían.




El señor PRESIDENTE: Evidentemente, hay turno de réplica, pero les ruego
que agilicen al máximo los trámites. Se lo digo por el bien de todos
ustedes. Lo que mal empieza, mal acabará también.

Tiene la palabra, pero le ruego que sea muy breve.




El señor GIMENO MARIN: Voy a ser muy breve, señor Presidente.

El portavoz del Grupo Popular sigue teniendo la sensación de que se
encuentra casi siempre en la oposición. Yo lamento que sea así. En estos
momentos se encuentra apoyando a un Gobierno.

Ha hecho referencia al debate de totalidad y quiero indicarle, señor
Presidente, que si algo quedó perfectamente claro de la intervención del
portavoz del Grupo Socialista y también de la intervención del Gobierno
durante ese debate, es que el Gobierno no decía la verdad cuando en
aquellos momentos planteaba lo que planteó para justificar que se
presentaba esta ley de medidas de disciplina presupuestaria. Hay una
conclusión muy simple a la que se puede llegar: la parte fundamental de
la ley de medidas de disciplina presupuestaria no está en el proyecto de
ley que presentó el Gobierno; está en las modificaciones que se están
introduciendo a este proyecto de ley, vía de unificación de otros
aspectos que están en otras leyes. Quedó bien claro en aquellas
afirmaciones de aquel debate --si se quiere volveremos a reproducir el
debate de totalidad-- que el Gobierno no decía verdad. Se actuó
correctamente, de acuerdo con la normativa existente. Incluso en algunos
de los aspectos que se plantearon, lo que quedó bien claro, en mi
opinión, señor Presidente, es que lo que está haciendo el Gobierno con
este debate presupuestario y lo que ha venido haciendo en los meses
anteriores es imputar presupuestariamente a ejercicios anteriores al
momento en que el Partido Popular llegó al Gobierno, e imputar con
posterioridad al año 1996, mediante las modificaciones que introduce en
las leyes actuales, los déficit con que se encuentra en estos momentos
este país. Lo que ha hecho es centrifugar el déficit hacia adelante y
hacia atrás. Quedó bien claro en el planteamiento que el Gobierno no
decía verdad.

Una cuestión meramente técnica, señor Presidente. Se me olvidaba decir
que en la disposición final el Gobierno parece que pretendía decir que la
ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1997. A mí me parece excesivo
atreverse a decir esto. Creo que sería mejor corregirlo técnicamente y



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decir que entraría en vigor después de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». No sé si es lo correcto, pero creo que es
pretencioso decir que va a ser el 1 de enero de 1997.




El señor PRESIDENTE: El señor Cámara tiene la palabra.




El señor CAMARA RODRIGUEZ: Prometo brevedad.

Señor Gimeno, se lo hemos dicho en multitud de ocasiones durante los
debates relacionados con el texto articulado de la ley de presupuestos.

No hubo oportunidad de que se produjera lo que se ha producido en estos
momentos. Siguen sin resignarse a aceptar el papel de la oposición;
siguen sin aceptar el hecho de que los debates no los cierran; siguen sin
aceptar el hecho de que están donde están en estos momentos y el Grupo
Popular está donde está por mor de lo que ocurrió el 3 de marzo. Vamos a
asumir cada uno nuestro papel y vamos a dejar de hacer consideraciones
gratuitas que, sin ningún género de dudas, lo único que hacen es
entorpecer la marcha de los debates.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Damos, por consiguiente, por debatido el proyecto de ley sobre disciplina
presupuestaria.




--DE CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE
MEDIDAS FISCALES COMPLEMENTARIAS. (Número de expediente 121/000018.)



--ORGANICA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE
SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. (Número de
expediente 121/000019.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, en que
vamos a acumular el debate de los dos proyectos de ley correspondientes a
la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas
fiscales complementarias, así como el proyecto de ley orgánica de
modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas.

Para defender las enmiendas presentadas por su grupo y fijar su posición
en relación con las enmiendas presentadas por los demás grupos, tiene la
palabra el señor Pérez Segura.




El señor PEREZ SEGURA: Nuestro grupo afronta este debate no en el mejor
ánimo. Y no es porque llevemos desde el lunes por la tarde sesiones de
mañana, tarde y noche y nos asista el cansancio, sino porque tenemos la
impresión de que en el debate acumulado de los proyectos de ley sobre la
Lofca y de cesión de tributos no vamos a sacar nada en claro.

Es bien conocida la posición de nuestro Grupo, ya expresada en el debate
de totalidad, de que el tratamiento de un aspecto tan singular y tan
sustantivo en relación a las comunidades autónomas, como es el tema de su
financiación, no puede abordarse con la premura de tiempo, no puede
abordarse con este debate al galope, acumulado, después de maratonianas
sesiones de presupuestos.

Por tanto, vamos a obrar en consecuencia y vamos a tratar en este trámite
simplemente de fijar la posición en cuanto a nuestras enmiendas y de
hacer unas leves menciones a las enmiendas de otros grupos. No vamos a
aportar ninguna posición más que pueda contribuir a debate que, en todo
caso, ya se propiciará en el Pleno dentro de 15 días.

Hemos de decir, en cuanto a la defensa de las enmiendas de nuestro grupo,
que estos dos proyectos vienen a implementar la reforma del sistema de
financiación, acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera que
se celebró como todos ustedes saben, el día 23 de septiembre de 1996 con
la postura manifiesta de determinadas comunidades, que coinciden con el
signo político de este portavoz, en contra.

El Grupo Socialista presentó enmienda de totalidad y en el debate
consiguiente ya ha reiterado su posición, como antes he dicho en un
primer momento. Rechazamos estas reformas y las normas consiguientes que
rompen el consenso necesario en el desarrollo del Estado de las
autonomías, en el desarrollo de estos preceptos cuasi constitucionales.

Es necesario que en estos aspectos se tenga una sensibilidad especial y
el consenso prime por encima de consideraciones de otra índole.

Recuerdo a SS. SS. que nuestro grupo, en momentos en que disponía de una
mayoría absoluta importante, de 202 Diputados, asumió las reformas
correspondientes en el tema de la financiación autonómica con una gran
disposición de consenso y con una disposición a poder tratar con todos
los grupos de la Cámara la evolución del sistema.

El resultado del esfuerzo de todos los grupos parlamentarios para acercar
sus posiciones y el altísimo consenso que se consiguió fue esta
naturaleza cuasi constitucional a la que antes he hecho referencia.

Los partidos y los expertos (y aquí puedo poner a disposición de todos
ustedes, aunque lo tenga el libro blanco de los expertos que se encomendó
en su día por el ministerio correspondiente) coinciden en la necesidad de
perfeccionar el sistema de financiación autonómica, expresado también por
nosotros en los debates que ha habido sobre este tema en el conjunto de
las Cortes Generales. No puede servir de excusa para realizar esta
reforma un procedimiento como el que estamos aquí cursando, expeditivo,
unilateral, para modificar una ley de semejante trascendencia.

El modelo que se pretende adoptar con estos dos proyectos de ley es un
mal modelo. Se ha optado por un modelo de corresponsabilidad fiscal
llevado a sus máximos extremos, inadecuado a la realidad española y
europea, en todo caso lógico de implementación en otros parajes mucho más
lejanos, y que tendrá como resultado la ampliación de diferencias en



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la autonomía financiera de las diferentes comunidades autónomas. Lo que
produce, de hecho, un debate intensísimo, un debate de recelos que ponen
a autonomías vecinas, unas contra las otras en este tema tan importante y
determinante.

Creemos que este mismo ejemplo es el que valida nuestra posición de que
el tratamiento de la financiación de las comunidades autónomas tendría
que ser objeto de un cuasi pacto de Estado.

También es conocido de todos que no contiene los mecanismos de nivelación
necesarios, al menos desde nuestro punto de vista. Hemos reclamado y
reclamamos reiteradamente diálogo y consenso y lo volvemos a reiterar
aquí, tal como hizo nuestro secretario general y presidente del grupo
parlamentario, don Felipe González, en su momento, y que fue acogido con
desigualdad de opiniones y se fueron corrigiendo las posiciones de
determinados grupos, incluso los nacionalistas, a lo largo del tiempo.

Por todo ello, y en consecuencia, el Grupo Socialista no ha presentado
enmiendas alternativas a los preceptos contenidos en estos proyectos de
ley. Ha presentado, como es de todos conocido, enmiendas de supresión a
los títulos correspondientes, únicamente para corregir la modificación
del artículo 4 de la Lofca, que considera posible el establecimiento de
recargos sobre tributos del Estado, algo que significa una extensión de
lo dispuesto; vulnera incluso artículos de la Constitución y
jurisprudencia dictada en su desarrollo, en especial sentencias del
Tribunal Supremo por todos ustedes conocidas.

Después de esta breve aportación, en cuanto a las enmiendas del grupo de
Izquierda Unida, queremos expresamente señalar que hay una gran
coincidencia con buena parte de ellas. Entendemos que hay un esfuerzo muy
meritorio de arreglar algo que es difícil de arreglar. Manifestamos en
particular nuestra discrepancia por la modificación de la tarifa del IRPF
que altera la progresividad del impuesto. Pero, en coherencia con los
planteamientos antes apuntados del Grupo Socialista, de no enmendar lo
que debe ser resuelto a través del diálogo y del acuerdo, anunciamos
nuestra abstención a este bloque de enmiendas de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Por lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Mixto, en particular,
queremos manifestar nuestro desacuerdo con una propuesta del señor
Chiquillo de generalización del concierto a todas las comunidades
autónomas.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Popular que se presentan como
técnicas, votaremos en contra de todas ellas, así como de las presentadas
por el Grupo Parlamentario Catalán, Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: La verdad es que estamos tramitando ahora la
modificación de dos leyes, la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas, y la Ley de Cesión de Tributos.

Lo cierto es que originariamente el Gobierno no tenía la intención de
modificar el cuerpo legal, ya que decía que modificando solamente los
impuestos específicos se podía aplicar el modelo de financiación que
habían convenido y tramitado en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera. Pero, al final, para ponerse, podíamos decir, paraguas o para
prevenir actuaciones de índole constitucional, ha preferido reformar
estas leyes.

Por tanto, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya entiende la discusión de estas dos leyes, y así lo pone en la
explicación de la presentación de los dos proyectos, como una especie de
adecuación del modelo de financiación autonómica que han pactado los
grupos de Convergència i Unió y Popular y que han tramitado en sus
relaciones bilaterales con los demás gobiernos autonómicos en el Consejo
de Política Fiscal y Financiera, pero no con todos. Por tanto, nuestra
posición originaria fue la de una enmienda a la totalidad, es decir, de
devolver estos proyectos.

¿Y por qué queríamos devolver estos proyectos? Pues, fundamentalmente,
porque no es posible desarrollar algo que está en el esqueleto básico de
la Constitución española, algo que fue pactado en el año 1980, como la
reforma de la Lofca, entre todas las fuerzas políticas y entre las
comunidades que se puso en marcha en el año 1980, en una situación tan
delicada como era el desarrollo del Estado de las autonomías que marcaba
el título VIII de la Constitución.

Después de 16 años de experiencia de ese modelo de financiación, que se
ha visto agotado en cuanto a la forma de poner en marcha elementos que
armonizaran simultáneamente, por un lado, corresponsabilidad fiscal,
autonomía y suficiencia financiera y, por otro, solidaridad y equidad
fiscal; solidaridad con lo que es una España desigual, territorial y
económicamente, que debe hacer frente al futuro, jugando todos desde una
perspectiva de progreso y de avance.

Lo cierto y verdad es que se ha preferido componer un Estado de manera
bilateral, confederal, más que a una recomposición de un acuerdo global
de todas las fuerzas políticas y de todas las comunidades autónomas; un
proceso de arriba a abajo y de lado a lado, un proceso horizontal y
vertical; y se ha ido a una imposición de esa reforma. Si no se recompone
ese diálogo, mal va a ir el proceso de composición de nuestro Estado. Y
no se puede hablar de competencias ni de ordenación de las autonomías o
de la vida municipal si no hablamos de la distribución de los recursos.

La «pela» es la «pela» y los dineros son los dineros; si no nos ponemos
de acuerdo en los criterios para la distribución de los dineros,
malamente vamos a poder hacer lo demás.

Por tanto, creo que lo mejor que podría pasarles a estos dos proyectos de
ley sería adecuarlos a una negociación entre todas las fuerzas políticas
y entre todas las comunidades autónomas, para que no fuese una trágala.

Incluso, se está explicando este proceso a las comunidades autónomas
diciendo que a las comunidades autónomas que no se sumen se lo
aplicaremos ya y, además, les haremos un listado de los dineros que van a
dejar de percibir. Se ejerce una especie de presión a las comunidades
para que se sumen al proceso.




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¿Cuál es el objetivo de las enmiendas que propone Izquierda Unida?
Nosotros entendemos que en ambos proyectos, modificación parcial de la
Lofca y cesión de tributos, había que introducir los elementos olvidados
en el modelo de financiación, que serían, por decirlo así, las
aportaciones de Izquierda Unida para ese consenso, para ese diálogo.

Tenemos una coincidencia de partida con el Grupo Parlamentario
Socialista, que se querría ampliar o abrir a otras fuerzas políticas.

Haciendo un esfuerzo, hemos querido concretar de qué manera entendíamos
la simultaneidad de solidaridad, progresividad fiscal y autonomía
financiera con la capacidad normativa de las distintas comunidades
autónomas. Eso lo hemos cifrado, señor Presidente, en la presentación de
17 enmiendas a la modificación de la Lofca y 14 a la de cesión de
tributos, respecto a lo que tengo que decir que lo peor es el título II,
donde se especifica el cuerpo legal de todos y cada uno de los impuestos
específicos: IRPF, patrimonio, etcétera. El propio Gobierno y los grupos
que sustentan el modelo de financiación deberían de entender que lo que
hoy ponen en marcha malamente va a ser estable si, de partida, los mismos
que lo ponen en marcha ya lo han hecho débil, inseguro. No está
cuantificado, no está valorado, pero además de no estar valorado y de no
ser seguro, no sabemos si va a ser firmemente ejecutado, o, por lo menos,
desarrollado.

Nuestras enmiendas van dirigidas a modificar la Lofca en su conjunto, no
solamente en la capacidad normativa o en el incremento del porcentaje de
la cesión del IRPF. Con el modelo anterior que, desde nuestro punto de
vista, está agotado, por lo que debe reformarse profundamente, ya estaba
cedido o en fase de cesión el 15 por ciento del IRPF y, sin embargo, no
se había introducido esa cesión del tributo del IRPF. No estamos en
contra de que se introduzca, lo malo es que se eliminan otros tributos,
precisamente los tributos de una base imponible más homogénea en todo el
territorio español. Sus señorías son conscientes de que el IRPF, la
renta, tiene una distribución desigual en todo el territorio, en función
de la realidad económica de cada región. Pondré el ejemplo de la
comunidad de Madrid, por no nombrar a la que pide ahora la selección
específica para su propia comunidad, que recauda 1,6 billones de pesetas
de IRPF, por lo que su 30 por ciento estaría en torno a 600.000 millones
de pesetas; y la comunidad extremeña recauda 66.000 millones de IRPF, por
lo que su 30 por ciento serían 22.000 millones de pesetas, a diferencia
del presupuesto actual de 200.000. Ni dándole el 300 por ciento del IRPF
y el IRPF de las comunidades de al lado, podría ser autónoma para las
competencias que ahora tiene, mucho menos cuando tenga educación o
sanidad.

Señorías, lo que intento decir con esto es que el desarrollo de la Lofca
no sólo debe llevar una fórmula de financiación sobre la cesión de un
solo impuesto, sino que debería mantenerse sobre otros impuestos.

Nosotros hemos presentado una enmienda, tanto a la cesión de tributos
como a la Lofca, para que el IVA en su fase minorista y los impuestos
especiales sean también una fórmula de financiación de las comunidades
autónomas, que compongan el cuerpo de ingresos que las comunidades
autónomas puedan tener. Hemos propuesto en la reforma de la Lofca una
capacidad efectiva del artículo 9. La Lofca está agotada en muchos
artículos, no solamente en los que se tocan aquí. Después de dieciséis
años, esto es como lo de mi hijo Roque, que dijo «albercoque», porque
modificar los artículos 10 y 11 está muy bien pero ¿y el artículo 9?, que
facultaba a las comunidades autónomas a poner impuestos propios. Y ¿qué
pasa con la limitación que les poníamos en el artículo 9? Ya decíamos,
cuando se aprobó esta ley en el año 1980, que se estaban poniendo
impedimentos para el funcionamiento del artículo 9 por encima de los
exigidos por la propia Constitución. Efectivamente, no ha funcionado;
ninguna comunidad lo ha puesto en marcha, han puesto en marcha tarifas,
tasas, precios, pero no impuestos propios. La diferencia es diferencia
importante.

Junto con ello, el artículo 15 de a Lofca sigue parado. Ustedes han
abierto ahí unos 10.000 millones de pesetas a negociar en las comisiones
mixtas para que se cumpla un mandato constitucional, que todos los
españoles debemos recibir una relación por lo menos equitativa en la
calidad de los servicios fundamentales. Pero es que también está recogido
en la Lofca el Fondo de Compensación Interterritorial, por lo que habrá
que modificar la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial y el
concepto de compensación interterritorial. ¿Por qué? Señorías, al calor
de lo que hemos estado discutiendo esta mañana, lo entenderán. La verdad
es que, como sigan adelante con esto de la financiación en la sombra,
pagar mañana lo que hacemos hoy, la inversión nueva se va a contener.

En todo caso, señor Presidente, tendremos que buscar otro parámetro para
corregir desequilibrios; si no, estaríamos haciendo competir a las
comunidades autónomas, y eso es algo así, señor Presidente, como hacer
competir a Antonio Peñalver (que serían las comunidades con renta y
capacidad económica) con otro que sea cojo y, encima, le amarráramos la
pierna para que no pudiera ponerse en marcha.

Señor Presidente, el objetivo sería utilizar parámetros que pudieran
medir ese fondo de compensación y hacerlo efectivo. Es decir, utilizar
como comparación un porcentaje del producto interior bruto. Lo hacemos,
por ejemplo, para la superación de la ayuda al desarrollo; lo hacemos
para medir el gasto en defensa --no se asusten SS. SS--; ustedes dicen
llegar al 2 por ciento cuando hablan de incrementar el gasto en defensa;
se habla, respecto de educación, que hay que llegar al 6 por ciento para
la inversión en educación. Hablamos de porcentajes de PIB, porque es lo
que mide la capacidad económica de un país. Por eso, respecto al fondo de
compensación, deberíamos obtener el compromiso de todo el conjunto de
comunidades autónomas para corregir los desequilibrios; ese compromiso
deberíamos cifrarlo en un porcentaje del producto interior bruto que
tengamos cada año. Puede ser una fórmula discutible, pero desde luego no
es posible hacerlo con lo que hoy es inversión nueva. Este es el paquete
de enmiendas que presentamos a la Lofca.

¿Qué paquete de enmiendas presentamos a la cesión de tributos? Señor
Presidente, respecto a la cesión de tributos,



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el cuerpo legal que aquí se nos propone debería llevar parejo un
compromiso de desarrollo --es nuestra primera enmienda--, y el propio
Estado haga una especie de ley de bases de armonización fiscal que evite
lo que está apareciendo hoy. Quisiera dejar claro que Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya está completamente de acuerdo en que haya
corresponsabilidad fiscal y capacidad normativa en las comunidades
autónomas, pero el problema es que se está planteando una batalla por
desfiscalizar, por reducir presión fiscal, por realizar una política de
ingresos dirigiéndola hacia unas capas determinadas. Con esa carrera,
deberíamos ver de qué manera se mide y cuál es el marco del que nos
dotamos en todo el Estado, para evitar la competencia desleal entre las
comunidades autónomas por asentar actividades económicas para captar
inversiones, intentando mejorar la ubicación de las personas en función
de su renta y su patrimonio y que la situación sea lo más equilibrada
posible. Eso no quiere decir, señor Presidente, porque nosotros
estaríamos en contra, que sea solamente para incrementar la figura
impositiva. No es verdad, porque ésa ya la tenemos en el artículo 13 de
la Lofca, que establece la posibilidad de los recargos, y no ha
funcionado. Creo que Leguina la puso en marcha en Madrid y no le fue muy
bien. No se trata solamente de establecer recargos; se trata de abrir un
abanico, una ley de bases que armonice fiscalmente la actuación en todo
el país, puesto que hoy es lo que demandamos con Europa, no añadir una
evolución diferente.

En todo caso proponemos enmiendas al artículo 10 para conseguir que el
tema de la residencia tenga una definición lo menos contradictoria
posible, porque la residencia, a la hora de aplicar cualquier impuesto,
sea el de la renta o el de patrimonio u otro, es un criterio confuso. La
verdad es que con la capacidad de movimiento que hoy existe para
cualquier ciudadano, no podemos ponerle puertas al campo. Por tanto,
decir aquí que salvo que la nueva residencia se prolongue de una manera
continuada durante al menos tres años... Mire usted, la residencia se
prolonga o no por las circunstancias que sean. Uno cambia de lugar de
residencia en función de muchas circunstancias. Hagamos efectivo que se
cotice en el sitio que esté, pero conforme está hecha esta redacción no
sabemos cuál va a ser, si vamos a ponerle un límite para vivir aquí;
hasta tres aquí pero dos años allá. Además puedo tener una sociedad que
paga el impuesto de sociedades en otro sitio, y el patrimonio lo pago no
sé dónde. Esto puede ser una evolución un tanto paradójica en el devenir
futuro de nuestro país.

Por último, señor Presidente, hay un paquete de enmiendas dirigidas a lo
que podría ser el cuerpo de las distintas tarifas. Aquí se suprime lo que
son los tramos del IRPF. Nosotros creemos que con 18 tramos no pasa nada.

Cuanto más preciso sea el IRPF no es más complicado, es más preciso. Al
reducir los tramos no se facilita nada, se sigue manteniendo una relación
determinada, pero además es más progresivo. Es verdad que no se han
introducido sustanciales movimientos de progresividad fiscal porque se
hayan reducido a diez, pero 18 es más preciso. No sé por qué se mantiene
en 10.

Quieren introducir algún tipo de prima, de ayuda o de subvención y buscan
en el IRPF una fórmula de bonificaciones de 2.500 pesetas, de 3.000
pesetas. ¡Pues da igual! Yo no sé si ésa es una bonificación suficiente
para salir una noche a cenar; según donde se vaya. Modifiquen ustedes los
porcentajes a aplicar según los tramos. La progresividad se puede
conseguir reduciendo los porcentajes de los primeros tramos y subiendo
los porcentajes de los últimos tramos; así pagarán más los que más tienen
y menos los que menos tienen. Esa es nuestra enmienda número 8; es una
fórmula para hacerlo. También lo introducimos en la enmienda siguiente,
para el tramo de la comunidad autónoma.

Hay redacciones dentro de la propuesta del Gobierno, como similar
progresividad fiscal, que no sé qué quieren decir. ¿Similar es igual, es
idéntica, es parecida, es una desviación del 20, del 30, del 40? Nosotros
proponemos suprimir esto.

El Grupo Parlamentario Popular y sus convergentes amigos debían modificar
o retirar la propuesta de financiación que nos quieren imponer a todas
las comunidades autónomas y entrar a discutir con todas las fuerzas
políticas, que aunque algunos seamos pequeñitos tenemos algunos millones
de votos más que ellos, somos tan españoles como otros, y también
deberíamos opinar en esto de la composición del Estado, que nos afecta a
todos, siempre y cuando plantearse la política de Estado sea eso, hacer
política de Estado para todos y no poner en estado al Estado, que eso ya
es otra cosa bastante distinta. Nos gustaría convencerles y que retiraran
esta propuesta y abrieran una mesa de diálogo, de encuentro, para lo
cual, por cierto, no habría ningún problema. Las cifras de los
presupuestos están ahí. Los porcentajes de participación los podríamos
hacer. Yo he visto poner en marcha el anterior modelo de financiación a
los seis meses de haber empezado el año legislativo y con efecto
retroactivo. No hay ningún problema. ¿Saben ustedes cuándo funciona lo
reglamentario y lo regular? Cuando desaparece la voluntad política.

Mientras hay consenso político todo se puede hacer. Ahora bien, si el
modelo de Estado se hace desde los tirones sistemáticos de un lado de
España queriendo vender que yo salgo ganando, jamás compondremos un
estado equilibrado y equitativo, señor Presidente. Eso es lo que
propondríamos nosotros. Si no se consigue, aquí hay unas propuestas del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya para discutir el
modelo. No hemos querido mostrar por dónde orientaríamos nosotros.

Estamos dispuestos a discutir, y no vale el todo o nada. Hay quien
plantea la discusión presupuestaria de: ¡si admitiéramos todo lo que
usted plantea! No. Son posibilidades de modificación; si se dice
aceptamos todas o no aceptamos ninguna, por medio hay mucho camino. Se
pueden aceptar tres, dos, una, pero siempre para comprobar que unos
cedemos un poco y otros también ceden, porque si nadie cede esto termina
rompiéndose.




El señor PRESIDENTE: Desde luego, en artes diferentes, pero usted no
tiene nada que envidiar al señor Peñalver.




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Para defender las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Quisiera iniciar mi intervención al hilo de la
que hemos escuchado hace breves segundos.

La verdad es que no puedo por más que decirle al señor Ríos que discrepo
con la mayoría de su intervención, no porque no le reconozca que tiene
todo el derecho a juzgar de forma distinta los contenidos de estos
proyectos de ley, porque está en su legítimo derecho de opinar y
juzgarlos de la forma que crea conveniente su partido y su formación
política, pero yo creo que pone usted un exceso de demagogia en los
argumentos.

Entiendo que cuando ustedes establecen sus posiciones políticas en torno
a la política que dice usted de Estado, cuando se está construyendo el
Estado de las autonomías, cuando ustedes definen posiciones sí hacen
política de Estado y cuando las posiciones las define otro grupo
político, por ejemplo mi grupo parlamentario, entonces no hacemos
política de Estado. ¿Aquí sólo se hace política de Estado y no se quiebra
al Estado cuando se aceptan sus posiciones? ¿Es que nosotros no podemos
tener también nuestra propia visión de cuál es la política de Estado? ¿Es
que no estamos haciendo política de Estado cuando hacemos un acuerdo que
revisa el sistema de financiación del Estado de las autonomías? ¿Eso no
es política de Estado? ¡Como ustedes no están de acuerdo, no es política
de Estado! Esto es muy opinable, señor Ríos.

Es verdad que hubiéramos deseado el consenso, sin duda lo hubiéramos
deseado, pero resulta que hasta la fecha todos los analistas, todos los
expertos, muchos responsables políticos, han puesto de manifiesto que el
actual sistema vigente de financiación del Estado de las autonomías es
inconsistente, plenamente inconsistente, y discriminatorio. Con el
acuerdo que se ha alcanzado con el Partido Popular se han superado
inconsistencias y se han puesto nuevas bases de redistribución de los
recursos que a nuestro entender son más suficientes, más justas y
permiten avanzar en la consolidación del Estado de las autonomías en
España. No va a quebrar nada; sepa usted que no va a quebrar
absolutamente nada. Se va a mantener la cohesión del modelo. Pero
cuidado, no se nieguen ustedes a ninguna reforma porque a lo mejor pasado
el tiempo y puesto en evidencia que el nuevo sistema es muy positivo para
consolidar el Estado de las autonomías tengamos que recordarles sus
palabras de hoy. No quisiera tener que recordarles las palabras que
ustedes emitían cuando empezamos el proceso de revisión del sistema de
financiación de las comunidades autónomas por el inicio de cesión del 15
por ciento del IRPF.

Les quiero transmitir que siempre veo excesiva pasión política cuando
discutimos estos temas, con unos sesgos y unos argumentos que muchas
veces rozan la demagogia.

Me gustaría que ustedes entiendan que en España se ha construido un
modelo que va a tardar unos años en consolidarse. El proceso de
construcción del Estado de las autonomías ha transcurrido a lo largo de
siete, ocho o nueve años transfiriendo funciones y competencias de la
Administración Central del Estado a las comunidades autónomas. La
Constitución no tipificó un modelo cerrado de financiación para las
comunidades autónomas porque era obvio que los constitucionales en aquel
momento entendieron que un proceso tan dinámico debía quedar abierto para
poderse ir adaptando progresivamente en el tiempo. La Constitución, muy
sabiamente, mandató que cada cinco años se ajustara el sistema de
financiación de las comunidades autónomas en España. Este ajuste
quinquenal es el que ha dado pie a revisiones progresivas del modelo de
financiación y se han hecho ya varios acuerdos de revisiones
quinquenales.

Estamos en un momento en que quizá el 80 por ciento de las transferencias
de funciones de la Administración central del Estado a las comunidades
autónomas ya se ha materializado; un porcentaje elevado. Ya tenemos un
cierto grado de asentamiento de funciones y competencias transferidas.

Ahora, lo que hay que hacer es asentar modelos de financiación, estables
y lógicos, que permitan automaticidad, que permitan suficiencia, que
permitan clarificación en los procedimientos de asignación de los
recursos. Posiblemente no se nieguen ustedes a hacer reformas importantes
en ese campo, porque si no tenemos un buen marco de modelo de
financiación vamos a quebrar el funcionamiento del sistema del Estado de
las autonomías.

El acuerdo que hemos alcanzado en torno a esa materia, da cuerpo a los
dos proyectos de ley que estamos sometiendo a revisión, es precisamente
dar un paso adelante en la dirección de consolidar unos criterios, sin
duda novedosos, que permiten avanzar en la línea de dar mayor suficiencia
y mayor corresponsabilidad, manteniendo la solidaridad entre las
comunidades autónomas. En ese sentido, creo que sin estar cerrado este
proceso, sí es un gran paso adelante, un gran paso que consolida el
modelo de Estado de las autonomías en España.

Señor Presidente, quisiera hacer referencia a las enmiendas que mi grupo
tiene presentadas a ambos proyectos. Quisiera empezar por la ley orgánica
de modificación parcial de la Lofca, porque entiendo que de ahí se
desprende la fundamentación de algunas otras enmiendas al segundo
proyecto de ley.

En el primer texto, nuestro grupo ha planteado la conveniencia de
incorporar en el artículo único, artículo 11 de la Lofca, la referencia a
la imposición general sobre las ventas en su fase minorista. Entendíamos
que, tal como está el proyecto de ley, de no enmendarse incorporándose el
IVA en su fase minorista, estaríamos quebrando lo que ha sido hasta la
fecha el bloque constitucional en España, establecido por los estatutos y
la propia Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Creo
que era un olvido y me consta que así lo ha analizado el Grupo
Parlamentario Popular, puesto que si no aceptaran dicha enmienda número
41 sucedería que si en un futuro los estatutos de autonomía y lo
contemplado en la Lofca dieran lugar a una cesión de este tributo, IVA
fase minorista, deberíamos proceder de nuevo a modificar la Lofca, por su
carácter orgánico. Creo, señorías, que se trata simplemente de rectificar
una omisión y esa enmienda no tiene más alcance que volver a mantener el
statu quo existente hasta la fecha.




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Ahora bien, señor Presidente, a la luz de ciertas enmiendas que plantean
otros grupos en este debate, que proponen la incorporación a ese artículo
11 de los impuestos especiales, quisiera decirles que no es necesario,
que los impuestos especiales ya están aquí, ya están incorporados en la
letra f). La letra f) incluye los impuestos sobre consumos específicos en
su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales, y
en este momento sólo queda el impuesto sobre el tabaco, cuyo carácter de
monopolio fiscal decae a final de año, con lo cual, a partir del 1.º de
enero, que es cuando entrará en vigor esta ley, ya no existirá monopolio
fiscal alguno, por lo que esa excepción tampoco tendrá sentido alguno.

Por consiguiente, la letra f) ya reconoce los impuestos sobre consumos
específicos, que son todos los impuestos especiales, por lo que ya no es
necesaria la propuesta de enmienda de incorporación de los impuestos
especiales, porque ya están incorporados. En ese sentido, quiero destacar
que si mi grupo no lo ha hecho es porque resulta innecesario, porque ya
están incorporados en la Lofca; los impuestos especiales pueden ser ya
objeto de cesión, porque está contemplado, repito, en la Ley Orgánica de
Financiación de las comunidades autónomas.

Sin embargo, señor Presidente, en este proyecto de ley también quisiera
comunicar el deseo de mi grupo de formalizar unas transaccionales a
algunas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Mi
grupo parlamentario ve con muy buenos ojos, y va a dar su voto favorable
a las enmiendas 38 y 40; pero en relación a la 39 propone una enmienda
transaccional.

La enmienda que proponen, que hace referencia al artículo 23, en su
primer punto establece que los conflictos que se susciten en la
aplicación de los puntos de conexión de los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas, el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de
los tributos sobre el juego, se resolverán por una junta arbitral.

Nuestro grupo cree que en lugar de mencionar cada uno de esos impuestos
--y otros que también podríamos mencionar--, en lugar de fijar la
relación que ahí se establece, es más oportuno hacer la citación genérica
a todos los tributos; no mencionar sólo éstos sino mencionarlos todos.

Proponemos que se supriman de este primer párrafo todas las referencias a
cada uno de los tributos con carácter general. En consecuencia, la
redacción del primer párrafo quedaría de la siguiente forma. Los
conflictos que se susciten en la aplicación de los puntos de conexión de
los tributos --en lugar de mencionarlos todos-- se resolverán por una
junta arbitral. Proponemos esa enmienda transaccional y, en caso de ser
aceptada por el Grupo Parlamentario Popular este grupo podría dar su voto
favorable a esa enmienda 39.

También quisiera señalar que nuestro grupo, en relación con la enmienda
del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), ve muy favorablemente la motivación
que anima la enmienda 36, enmienda 36 que viene cautelarmente a intentar
corregir un precepto que mi grupo entiende podría generar cierto
confusionismo. Se trata de la asunción de competencias por las
comunidades autónomas que podrían ser revertidas y recuperadas por la
Administración central del Estado si así lo exige una normativa de la
Unión Europea. No nos parece adecuada la redacción tal como está
explicitada. comprendemos el sentido último que tiene esa disposición que
es preservar, en todo caso, las disposiciones de ámbito comunitario y las
directivas comunitarias que obligan, no cabe duda, a la Administración
del Estado y a las administraciones autonómicas; pero tal como está
redactado, señorías, permite unas interpretaciones confusas. La enmienda
que presenta el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) es de supresión. Si no
hay sobre la mesa ninguna otra propuesta de clarificación de este
precepto mi grupo parlamentario prestaría su apoyo a esa enmienda de
supresión, porque es mejor suprimirlo que dejarlo mal redactado. Ahora
bien, si se propone por algún grupo parlamentario alguna transacción mi
grupo escuchará esa transacción y, de ser más perfecta y más correcta, le
podríamos dar apoyo.

En cuanto a las enmiendas al proyecto de ley de cesión de tributos del
Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias,
nuestro grupo tiene presentado un conjunto de enmiendas, muy puntuales
por cierto, que en el caso de ser admitida la enmienda que hemos
propuesto de especificar en la Lofca la referencia al IVA en fase
minorista, la enmienda 54 es absolutamente innecesaria, y quedaría
retirada, señor Presidente, quedaría retirada en el bien entendido de que
la enmienda única que tenemos en la modificación de la Lofca quedara
aprobada, pero como creo, espero y deseo que así sea la enmienda 54,
repito, quedaría retirada.

En cuanto a las demás enmiendas, decir, muy brevemente, que la enmienda
52 lo único que propone es ajustarse al acuerdo del Consejo de Política
Fiscal y Financiera, de 23 de septiembre de 1996. Entendemos que esta
propuesta se ajusta más, incluso, a los compromisos acordados por el
Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La enmienda 53 viene a proponer mantener la deducción del 10 por ciento a
las aportaciones personales y contribuciones de empresas a mutualidades
de previsión social, en un momento que se pretende ampliar y no reducir
el ámbito de aplicación de la deducción, entiendo que es un tema marginal
al contenido del proyecto de ley, que se ha presentado con la voluntad,
simplemente, de explicitar esa cuestión, pero sin duda no es un tema que
no pueda reconducirse y reorientarse en otro ámbito normativo y
legislativo en esta Cámara.

La enmienda 55 cree mi grupo que es fundamental porque las comunidades
autónomas deben poder acceder a la información para el conocimiento de
los aspectos fiscales que pueden remitirle en cada momento los
registradores o notarios cuando verifican, certifican y dan fe pública a
determinadas transacciones.

No obstante, señor Presidente, desearía expresar también que en el
trámite de este proyecto de ley hay enmiendas de otros grupos
parlamentarios, especialmente del Grupo Parlamentario Popular, sobre las
que quisiera hacer algunas observaciones.

Quisiera manifestar que la enmienda 44, del Grupo Popular, es una
enmienda a la que mi grupo va a dar su apoyo



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por entender que es una mejora técnica. También prestaremos nuestro apoyo
a la enmienda 45.

En cuanto a la enmienda 46, del Grupo Parlamentario Popular, quisiera
proponer una enmienda transaccional. La enmienda 46 dice concretamente
que, en todo caso, en los supuestos previstos en las letras a) y c) del
apartado dos del artículo 6.º de esta ley, las comunidades autónomas
aplicarán la normativa del Estado cuando el causante o donatario no
hubiere tenido su residencia habitual en el territorio de la comunidad
autónoma competente durante los cinco años anteriores a la fecha de
devengo del impuesto. La motivación de dicha enmienda es obvia, creo que
conocen SS. SS. el tema de fondo y, por consiguiente, nuestro grupo
comparte la motivación: Establecer esas cautelas de cinco años para
frenar cualquier estrategia de movilidad y de traslación de residencia
con el objetivo de evitar obligaciones tributarias.

Pero mi grupo quiere proponer que, tras la referencia a la normativa del
Estado, en la tercera línea, debería añadirse la frase: o la de la
comunidad autónoma correspondiente. Entendemos que debe preservarse, en
determinados casos, la aplicación de la normativa a la comunidad autónoma
correspondiente cuando el sujeto pasivo esté en otro ámbito territorial
pero su lugar más habitual de residencia sea el de la comunidad autónoma.

Creo que esta enmienda permitiría resolver un último aspecto complejo que
quedaría abierto y no precisado. Por tanto, proponemos al Grupo
Parlamentario Popular que considere nuestra enmienda transaccional.

Repito, en la tercera línea, cuando se dice «aplicarán la normativa del
Estado» se trataría de añadir «o la de la comunidad autónoma
correspondiente».

También desearíamos formular una transaccional a la enmienda 47, del
Grupo Parlamentario Popular, para poder apoyarla; enmienda transaccional
que vendría a sustituir buena parte de esa enmienda, que rezaría de la
siguiente forma: El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la
colaboración de las comunidades autónomas en los acuerdos internacionales
que incidan en la aplicación de la presente ley, en cuanto afecten a las
competencias tributarias de ellas.

Estamos totalmente de acuerdo con las enmiendas 48, 49, 50 y 51.

Damos por referenciadas las enmiendas de mi grupo y se ha hecho
observación de las del Grupo Popular que desearíamos transaccionar.

Finalmente, manifestar que determinadas enmiendas que ha presentado el
Grupo Parlamentario Vasco también nos parecen muy interesantes. Tras
conocer la posición de los demás grupos parlamentarios, nosotros daríamos
apoyo a una serie de ellas.

A la enmienda 56, del Grupo Popular, también mi grupo le da apoyo. Había
quedado pendiente comentar algo de ella, asimismo, mi grupo propone una
enmienda transaccional; por tanto, hay tres enmiendas transaccionales. La
enmienda transaccional a la número 56 trata de añadir, tras la letra a),
la siguiente frase: La misma deducción será de aplicación en el caso de
menores en régimen de acogimiento familiar bajo la tutela de las
administraciones públicas.

Se trata de que, en aquellos supuestos de régimen de acogimiento
familiar, las deducciones que se aplican a los hijos también pudieran
aplicarse a aquellas personas que están en ese régimen; es decir, para
aquellos hijos y los menores en régimen de acogimiento familiar y bajo la
tutela de las administraciones públicas, cuando están integrados en la
unidad familiar, las deducciones reconocidas por la ley a los hijos a
cargo en la unidad familiar, también se puedan aplicar. Creemos que es
justo ese reconocimiento. Se da una discriminación de hecho cuando la
unidad familiar acoge un nuevo miembro que no es legítimamente derivado
de la misma familia sino que procede de un acogimiento controlado y
tutelado por las administraciones públicas. Por ello, debe reconocerse
también la posibilidad de aplicarse en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas la deducción que se reconoce en este proyecto de ley y,
concretamente, en esta enmienda del Grupo Parlamentario Popular. Con
ello, señor Presidente, doy por concluidas las observaciones a todas
estas enmiendas.

Quiero terminar indicando que estos dos proyectos, sin duda muy
trascendentes, dan contenido al acuerdo entre el Partido Popular y
Convergència i Unió en uno de los puntos más fundamentales, que es el de
revisión del sistema de financiación de las comunidades autónomas; España
da con esos proyectos un paso importante de consolidación del modelo de
financiación, que no va a generar discriminaciones entre comunidades
autónomas, que es un modelo absolutamente solidario. El modelo no debe
analizarse sólo y exclusivamente desde la perspectiva de la cesión del
IRPF, porque el modelo de financiación tiene muchas otras parcelas, que a
veces olvidamos y no comentamos cuando estamos juzgando solamente la
cesión del 30 por ciento del IRPF, ya que mediante el reconocimiento por
otros procedimientos se compensan los posibles defectos que pudiera
generar de discriminación, a lo que han hecho mención antes otros
portavoces. No va a dar lugar a ello porque en la cesión que se hace se
han establecido cautelas y límites para que en modo alguno pudieran
generarse desigualdades importantes en el proceso de aplicación de esa
cesión.

Pero luego hay otros mecanismos: fondos interregionales, fondos de
compensación, fondos europeos, actuación directa del Estado, actuación de
inversiones reales del Estado con cargo al capítulo 6 que reequilibran
totalmente en el territorio de España las posibles discriminaciones que
podría observar quien pudiera interesadamente juzgar que es un modelo
absolutamente insolidario. No lo es; es absolutamente coherente y
solidario y el tiempo juzgará la bondad y el acierto de esta reforma.

Estoy seguro que sucederá lo que sucedió ya cuando se dio un primer paso
con el Gobierno del Partido Socialista --que el tiempo vino a reconocer--
y las comunidades autónomas que se acogieron a aquella reforma que se
inició. Ahora se profundiza mucho más, con mayor coherencia, con mayor
sentido común y con mayor lógica.

Esté usted seguro, señor Ríos, que en el futuro inmediato tendremos
oportunidad de estudiar la aplicación de este nuevo modelo y conocer su
evolución. Verá cómo Extremadura no va a salir perjudicada en los
próximos años sino todo lo contrario, porque aquello que pudiera ser
perjudicial



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por una vía, que usted ha juzgado sectaria de cesión del IRPF, es
absolutamente compensado por la participación de Extremadura en los
impuestos del Estado. Sepa que el 30 por ciento se cede, pero el 70 por
ciento se aporta a los ingresos del Estado, y la distribución del 70
compensa plenamente la posible no distribución equitativa del 30 por
ciento. Usted se olvida de mencionar a la Cámara y a los ciudadanos que
cuando se está hablando de la cesión del 30 (y usted habla de las
cautelas y los prejuicios que pudieran tener sobre posibles
discriminaciones por los volúmenes de renta desiguales que pudiera haber
en las distintas comunidades autónomas), el 70 por ciento del IRPF de
todas las comunidades autónomas se aporta a las arcas del Estado, y con
cargo a este 70 por ciento más el cien por cien del Impuesto de
Sociedades y el cien por cien del Impuesto del Valor Añadido, el cien por
cien de Impuestos Especiales y el cien por cien de todas las tasas del
Estado, se redistribuye y se establecen unos porcentajes de participación
en los tributos del Estado que, como usted muy bien sabe, favorecen a
aquellas comunidades autónomas que tienen menor capacidad impositiva. En
ese sentido el modelo es justo y solidario. Con cargo a este 70 por
ciento se establece un porcentaje de participación más elevado. De esta
forma las comunidades autónomas de Extremadura, de Murcia y de Andalucía
tienen un porcentaje mucho más elevado que el que usted pudiera asignar a
la comunidad que ha mencionado: Cataluña.

No se trata, señor Ríos, de establecer ahora dialécticas cruzadas para
generar un debate y una polémica sobre quién tiene rentas más elevadas y
quién tiene rentas menos elevadas. Cuando juzguemos el modelo no lo
hagamos sólo sectaria o parcialmente. Juzguemos el modelo globalmente.

Hable usted de cómo se distribuye el 70 por ciento. Diga usted al país
que el porcentaje se calcula mediante unos parámetros que corrigen las
desigualdades económicas entre comunidades autónomas. Hable usted y diga
al país que el fondo de compensación interterritorial se asigna de forma
que solidariamente compensa a las comunidades autónomas menos capaces.

Hable al país y dígale que por lo que se refiere a la distribución con
cargo a los fondos europeos sólo unas determinadas comunidades, las que
tienen menos capacidad, tienen acceso a estos recursos. Dígale usted al
país que cuando la Administración central del Estado redistribuye los
fondos regionales prima a las comunidades autónomas con menor capacidad y
con menor renta. Dígale usted al país también que con cargo al capítulo 6
de inversiones reales, el Estado, para favorecer las inversiones,
distribuye mayores recursos a aquellas comunidades donde tienen más
necesidad y requieren mayor actuación directa.

Hay que ver todo el modelo y juzgarlo globalmente. Verá cómo el tiempo
nos va a ir dando la razón. Otros países de Europa --Alemania durante 20
años ha ido madurando su sistema de financiación-- han ido al final a
fórmulas equivalentes a la que nosotros hemos establecido con el Partido
Popular. Se ha ido a fórmulas más claras, más automáticas, con
porcentajes de participación más estrictos, hasta el nivel del 50 por
ciento en determinados tributos. En ese sentido verá cómo el futuro y el
tiempo dirán que este modelo y las evoluciones futuras que habrá
permitirán una mayor cohesión y un mejor funcionamiento del sistema de
financiación del Estado de las autonomías.




El señor PRESIDENTE: Si no le importa haga llegar a la Mesa el texto de
las enmiendas transaccionales a los efectos de que puedan ser
fotocopiadas y repartidas a los demás miembros de la Comisión.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), para defender sus enmiendas,
tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Como nuestro grupo parlamentario dejó
constancia en el debate de totalidad de estos proyectos de ley, la
Comunidad Autónoma del País Vasco no está sujeta a los mismos; sin
embargo, en aras a la responsabilidad que tenemos en la construcción del
Estado de las autonomías, estamos intentando participar de forma
constructiva para mejorar la redacción de estos proyectos de ley. Algunas
veces se nos achaca que intervenimos en cosas que no nos afectan;
efectivamente, pero lo hacemos con ánimo positivo, con ánimo de aportar,
y éste es el motivo por el que hemos presentado una serie de enmiendas a
estos proyectos.

Lo triste es que cada vez que se habla de algún elemento que tiene
relación con competencias se abre un debate sobre el Estado de las
autonomías. Yo no voy a entrar en ese debate, como han hecho esta tarde
otros grupos políticos, porque no es el momento ni el lugar para hacerlo
y porque creo que eso debía estar por encima de todas estas cuestiones.

Al final, el problema no es tanto qué modelo de Estado de las autonomías
queremos; el problema es que hay algunos grupos, algunos políticos,
personas que no creen en el Estado de las autonomías y lo están
cuestionando permanentemente. Ese es el problema de fondo, pero, como
digo, no es el momento ni el lugar para entrar en este debate.

Me voy a referir exclusivamente a las enmiendas que nuestro grupo
parlamentario ha presentado en aras a intentar aportar algo o mejorar el
texto de las mismas. En este sentido hemos presentado al artículo 13 dos
enmiendas. Las dos se refieren al artículo 13, relativo al alcance de las
competencias normativas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. En la primera de ellas decimos que no es necesario el
punto 2.º de este artículo 13 y solicitamos su supresión porque
entendemos que lo que está haciendo el párrafo es diciendo lo que no
podrán regular las comunidades autónomas en una serie de elementos que
están detallados en dicho apartado, como son las deducciones, los
ajustes, los límites previstos, los pagos a cuenta, etc.

Ya el artículo 13 en el punto 1.º establece cuáles son las competencias
normativas. Creemos que es innecesario decir cuáles no son competencias
normativas, cuando además al final en la letra f) se habla en general de
todas las materias no contempladas en el punto 1.º anterior. La
normalización o la regulación en aspectos negativos creemos que no es
necesaria y, por tanto, lo que hemos pedido es la supresión del apartado
2.º del artículo 13.




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La otra enmienda a este artículo tiene relación con el caso de las
adquisiciones mortis causa. Entendemos que en este caso lo que se está
haciendo es limitar la capacidad normativa al establecer obligaciones a
las comunidades autónomas en el mantenimiento de la carga global del
tributo. No encontramos justificación a estas limitaciones. Creemos que
son unas limitaciones que no tienen carácter que esté en consonancia con
lo que debe ser la capacidad normativa cuando se cede un tributo. Por
tanto, entendemos que esto no es más que poner una serie de barreras a
algo que no tiene un sentido lógico. Si se cede el tributo, también se
cede la responsabilidad. Creemos que no es conveniente establecer
limitaciones, por lo que solicitamos en esta enmienda la modificación en
la redacción de este punto.

Hemos presentado tres enmiendas. Concretamente dos de ellas, la 6 y la 7,
tratan de corregir un error de cálculo, a nuestro entender, que se da al
establecer el gravamen de la base liquidable. Son enmiendas puramente
técnicas y me van a permitir que, aunque traten de cifras, intente
aclarar cuál es el error que hemos advertido. Si es así, habremos
contribuido a mejorar la aplicación de las escalas de gravamen.

Antes de nada quiero hacer una advertencia en el sentido de que en
nuestra enmienda hemos cometido un error. Donde hemos puesto 1.001.000
pesetas queríamos decir 1.701.000. En las enmiendas 6 y 7 hemos cometido
el mismo error; además, se desprende claramente viendo cuál es el texto
de la ley. Es 1.701.000 pesetas en los dos casos. Para terminar de
arreglar nuestros errores en estas enmiendas, también hay otro. En la
número 7 hemos puesto en el índice multiplicador demasiados ceros, ya que
figura 0,00015, cuando en realidad es 0,0015. Hay un cero de más.

Subsanados estos errores, voy a intentar ahora explicar cuáles son, desde
nuestro punto de vista, los cálculos que no están bien efectuados en las
enmiendas y que están recogidos en las enmiendas 6 y 7. La división de
dos componentes de la antigua tarifa del impuesto, así como la reducción
de 17 a 10 tramos, se ha efectuado desde la premisa de que no se produzca
un incremento de la cuota íntegra respecto de la aplicación de la antigua
tarifa correspondiente a 1996, deflactada en el 2,6 por ciento. Este es
el planteamiento, y para evitar este resultado se ha establecido una
reducción general de 3.000 pesetas para bases liquidables inferiores a
1.700.000 pesetas. Esta reducción se reparte en un 85 por ciento y un 15
por ciento entre la tarifa general y la tarifa autonómica, dando como
resultado 2.550 pesetas para la tarifa general y 450 pesetas para la
tarifa autonómica. Para evitar errores de salto, se contempla que para
bases liquidables correspondientes a 1.700.000 pesetas y dos millones, la
reducción de 3.000 pesetas vaya minorándose linealmente, de forma que las
3.000 pesetas se reducen hasta cero a razón de una peseta por cada cien;
es decir, para estas bases se multiplica por 0,01 --uno dividido entre
cien-- la diferencia entre la base liquidable y 1.700.000 pesetas. El
problema que se ha creado es que la reducción de una peseta por cada cien
no se ha repartido entre la cuota general y la autonómica a razón de 0,85
pesetas por cada cien en una y 0,15 pesetas por cada cien en otra, sino
que se practica en cada una de las dos cuotas.

Resumiendo, el efecto que tiene el proyecto es reducir la cuota dos
pesetas por cada cien en vez de una, con el resultado de que esta
reducción se hace negativa a partir de unos niveles. Concretamente, en la
cuota general a partir de 1.955.000 pesetas y en la cuota autonómica a
partir de 1.745.000 pesetas. La solución que nosotros establecemos
estriba en repartir la reducción entre las tarifas de la misma forma que
se ha repartido la cuota; es decir, el 85 por ciento la cuota estatal y
el 15 por ciento la autonómica. O, dicho de otra forma, deben disminuirse
las reducciones de 2.550 pesetas y 450 pesetas en un tramo de 300.000
pesetas de base, lo que implica reducirlas a razón de 0,085 y 0,015
pesetas por cada peseta de base liquidable que exceda de 1.700.000
pesetas.

Entiendo que la explicación que he dado es compleja, pero, como quedará
constancia en el «Diario de Sesiones», yo creo que si nuestros cálculos
son reales y SS. SS. están de acuerdo habremos contribuido a mejorar el
cálculo de la base liquidable.

La enmienda número 8 hace referencia al artículo 28.3, que modifica el
artículo 75 bis.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Hemos solicitado la supresión de este párrafo. La enmienda tiene
un carácter eminentemente técnico, no tiene mayor importancia, pero
entendemos que esta supresión es necesaria por cuanto queda mucho más
clara la redacción del artículo. Creemos que es mejor no incorporar
apartados que no afianzan nada del texto normativo que regular algo que
pueda ser confuso. En este caso se refiere a un supuesto muy concreto
contemplado en el artículo 14 de la ley con respecto a los no residentes
que, sin embargo, tributan por obligación personal, a miembros de
misiones diplomáticas o consulares o a funcionarios residentes en el
extranjero. Por cierto, parece que estas personas no tienen encaje en
ninguno de los supuestos de residencia establecidos en el proyecto a los
efectos de atribuir la cuota a una u otra comunidad autónoma; en
cualquier caso, se queda el Estado con el 100 por ciento de la cuota.

Para ello se ha creado un artículo 75 bis en el que se especifican los
tipos de gravamen autonómicos sobre los que las comunidades autónomas
carecen de competencia normativa, lo que en puridad implica que podría
ser innecesario todo el artículo, permaneciendo un solo artículo 75 que
incorporara los tipos de gravamen. Parece que se ha querido diferenciar
claramente entre estos dos conceptos, general y autonómico, hasta llegar
a la cuota líquida; sin embargo, entendemos que esto no hace más que
confundir, porque, como digo, se especifican unos tipos de gravamen
autonómicos y, por otro lado, hay comunidades autónomas que carecen de
competencia normativa. Por tanto, de momento, entendemos que esto estaría
mucho más claro con la supresión que proponemos.

La enmienda número 9 coincide con la número 50, del Grupo Popular, y en
aras a facilitar las cosas retiramos la enmienda número 9 y asumimos la
número 50, del Grupo Popular.

A la Lofca hemos presentado dos enmiendas. Una, en la que proponemos
suprimir un párrafo en el que se establece



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que la asunción de competencias por las comunidades autónomas quedará sin
efecto cuando así lo exija la normativa de la Unión Europea y de nuevo
serán giradas por el Estado. Entendemos que la normativa europea no debe
modificar en ningún caso la organización interna de un Estado ni la
distribución competencial interna de los Estados miembros y, por tanto,
presentamos esta enmienda de supresión. En este sentido, quiero agradecer
el ofrecimiento del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en
apoyo a esta enmienda o a otra transaccional que vaya en esta línea.

Nosotros, si la presentan ustedes y está en línea con lo que proponemos,
también tendríamos mucho gusto en aceptarla.

En lo que respecta a la enmienda número 37, tengo que decir que también
hay una coincidencia con la número 39 del Grupo Popular. Por tanto, con
el mismo razonamiento que he dado anteriormente, retiramos la enmienda
número 37.

Respecto a estos dos proyectos de ley, nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor
Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: El Grupo Parlamentario Mixto, a propuesta del
Bloque Nacionalista Galego, presenta seis enmiendas al proyecto de ley
orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas y 16 al proyecto de ley de cesión de tributos
del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales
complementarias.

Voy a resumir la filosofía que mueve estas enmiendas que hemos
presentado, que está relacionada con el criterio de una fuerza política
que parte del supuesto de que el Estado centralista y la homogeneización
fiscal en el caso de Galicia no llevaron consigo la igualdad real con las
zonas más desenvueltas del Estado español y una homogeneización real de
sus economías, desde la perspectiva de una fuerza política que está
dispuesta a responsabilizarse de la realidad tributaria, pero también de
las potencialidades económicas que tiene nuestro país y que hasta ahora
no pudieron ser desenvueltas precisamente por no tener una capacidad
competencial propia en todos los terrenos. En este sentido, hay una serie
de enmiendas que están destinadas a concebir el Estado de las autonomías
con un Estado donde las comunidades autónomas, por lo menos aquellas que
lo deseen, tengan una capacidad competencial total en el aspecto
tributario, es decir, una soberanía fiscal plena.

Pensamos que, efectivamente, éste es uno de los criterios fundamentales
para que el Estado español pueda evolucionar conforme a un criterio de
carácter confederal. Sin embargo, nos parece que el proyecto de ley de
modificación parcial de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas tiene un perfil que no se adecua a las necesidades
de todas las naciones que lo integramos. En ese sentido modificamos el
artículo único, en su apartado 5, con una enmienda de sustitución que
contempla un perfil que sí sería mucho más prometedor cuando menos para
el caso gallego. Añadimos a los impuestos que se pueden ceder a las
comunidades autónomas los tributos siguientes: los impuestos generales
sobre las ventas, los impuestos generales sobre las ventas en su fase
minorista, es decir, el IVA, y el impuesto sobre el beneficio de las
sociedades, que no se sabe por qué extraño misterio nadie está dispuesto
a reclamarlo de todos aquellos que no participamos del concierto vasco.

Una vez dicho esto --aquí es donde vienen ya las lógicas diferencias--
presentamos también enmiendas para que quede claro que los sujetos
tributarios deben tributar por donde tienen ubicadas las actividades
generadoras de intereses económicos, es decir por la economía real, y no
por donde están las sociedades registradas; o sea, no aceptar el proceso
de deslocalización de las empresas que hay hoy en el Estado español.

Nosotros pensamos que incluso en caso de duda habría que guiarse siempre
por donde tienen la mayor parte de su inmovilizado material las empresas
o las personas físicas que tributan. Por tanto, en nuestro caso se trata
de superar las limitaciones que presenta la modificación que nos ofrece
el Gobierno y sus socios para que pueda adecuarse más al perfil de todas
las naciones que hoy integran el Estado español.

Por último, quiero decir algo que nos parece fundamental. Nosotros, que
no agitamos el fantasma de la españolización ni el fantasma de la
desmembración del Estado, pensamos que sin embargo este tipo de
propuestas que se está haciendo desde la oficialidad tiene un carácter
frágil, muy movedizo, inseguro políticamente, y está claro que hay
fuerzas políticas que apoyan al Gobierno que se han apresurado a
modificar aquellos artículos que dejaban en agua de borrajas la capacidad
competencial de las comunidades autónomas en relación con una posible
armonización, más que armonización competencia fiscal de la Unión Europea
en el futuro, y que esto fuese otra vez competencia del Estado español.

Nosotros asumimos que esto no debe ser así, por lo que presentamos estas
enmiendas que van en el sentido de no confundir y para que quede claro
que esto es para los que lo quieran, por lo tanto que no es una
obligación, pero que por supuesto lleva consigo más medidas de carácter
económico que no son simplemente las medidas tributarias.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas formuladas en relación
al proyecto de ley de cesión de tributos a las comunidades autónomas,
tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, para defender las
enmiendas de la ley de cesión de tributos hablaré yo, y para defender las
enmiendas a la modificación de la ley orgánica de financiación de
comunidades autónomas hablará la señora Montseny. Espero que mi
intervención permita que haya un receso antes de las votaciones
anunciadas para las siete y media.

En primer lugar, señor Presidente, quiero agradecer el tono del debate,
que ha sido el mismo que ha habido a lo largo de los debates de la
Comisión de Economía en estos días. No quiero reabrir el debate sobre el
conjunto del modelo de financiación autonómica, aunque el portavoz del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per



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Catalunya, señor Ríos, y posteriormente el portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Homs, un poco sí lo
han hecho. Sí me gustaría hacer constar que estos dos proyectos, el que
defenderé yo y el que defenderá posteriormente la señora Montseny,
configuran un marco legislativo que hace posible llevar a la práctica el
nuevo modelo de financiación aprobado por casi todas las comunidades
autónomas. El portavoz del Grupo Socialista y creo que también el
portavoz de Izquierda Unida reclamaban un mayor consenso. Este modelo,
que lo que hace es dar mayor corresponsabilidad fiscal a las comunidades
autónomas, mayor capacidad normativa a las comunidades autónomas en
algunos tributos, se ha hecho con el voto afirmativo de la gran mayoría
de los gobiernos de las comunidades autónomas españolas. Quiero recordar
al portavoz del Grupo Socialista que el consenso sobre la reforma del
último modelo efectuado en 1993 no contó con esta amplia mayoría que
hemos tenido nosotros, no contó con el apoyo de casi ninguna de las
comunidades autónomas.

Estamos hablando de dar capacidad normativa a los parlamentos de las
comunidades autónomas, parlamentos que actualmente tienen una gran
capacidad de decisión en los gastos. Estos días, de aquí a final de año,
los distintos parlamentos autonómicos aprobarán sus presupuestos, y
pueden destinar el dinero a aquellos servicios que entiendan conveniente,
con una absoluta capacidad, con un absoluto nivel competencial para
determinar a qué servicios destinan los gastos. De esa manera se está
dando ya una cierta distinción entre los ciudadanos de unas comunidades
autónomas y otras, porque hay ciudadanos de unas comunidades autónomas
que recibirán unos servicios determinados y otros ciudadanos de otras
comunidades autónomas que recibirán otros servicios distintos, porque las
comunidades autónomas, los parlamentos, los diputados regionales, los
diputados autonómicos, elegidos por los ciudadanos de esas comunidades
autónomas, tienen capacidad suficiente para determinar en qué emplean el
dinero que ellos manejan. Eso da una cierta distinción, y lo que se hace
con este conjunto de leyes es crear un marco normativo que haga que
tengan también capacidad normativa en los ingresos, que tengan también
que pedir el dinero a los ciudadanos.

La descentralización que hay en España, que no es sólo administrativa,
que es una descentralización política muy amplia que concede a las
comunidades autónomas competencias legislativas, ésa no la hemos
inventado nosotros, está en el marco constitucional, y en ese marco
constitucional se establecen tres niveles de administración: las
comunidades autónomas, las corporaciones locales y la Administración
central. (El señor Vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la
Presidencia.) Esas tres administraciones tienen enormes competencias. En
el gasto esas competencias son totales; sin embargo, en el ingreso tienen
una dependencia enorme de las transferencias que les hace la
Administración central. Las corporaciones locales y la Administración
central tienen una gran competencia en los ingresos, y las comunidades
autónomas dependen en un ochenta por ciento de las transferencias de la
Administración central. Nos parece que habría que arreglar este problema.

Y estas dos leyes que vamos a aprobar intentan darle una solución a un
problema que todos los grupos políticos teníamos planteado: dar mayor
corresponsabilidad fiscal a las comunidades autónomas. Que aquellos
políticos que asumen el beneficio político de prestar un servicio, asuman
además el coste político de pedir el dinero a los ciudadanos. El
auténtico autogobierno requiere autonomía recaudatoria. Quien gasta el
dinero debe pedir el dinero, estableciendo los suficientes fondos de
solidaridad. Eso es lo que hacen estas leyes. Estas leyes no hacen más
que establecer un marco legislativo para que se pueda avanzar en el
camino de la corresponsabilidad fiscal.

Pero dicho esto, porque algunos portavoces se habían referido al conjunto
del modelo, quiero pasar a defender mis enmiendas. Nosotros hemos
planteado nueve. Las números 44 y 45 son técnicas. Con la enmienda número
45 se da una solución técnica mejor a los puntos de conexión en el
Impuesto sobre Sucesiones.

Con la número 46 --que, por cierto, he leído la enmienda transaccional
propuesta por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) y mi grupo la
apoya-- se avanza en un tema que para nosotros es importante, como es
evitar la deslocalización en el Impuesto de Sucesiones, estableciendo un
período de cinco años en el cambio de residencia. Si el devengo del
impuesto se efectúa en un lugar donde un señor no tenía la residencia
durante los cinco años anteriores, tributará en ese lugar, pero con la
legislación del lugar donde ha tenido la residencia durante esos cinco
años.

La enmienda número 47, sobre la que también aceptamos la transaccional
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), arbitra un tema que nos parece
importante, que es la participación de las comunidades autónomas en los
acuerdos internacionales cuando afecten a las competencias tributarias de
aquélla. Se decía antes por el portavoz del Grupo Parlamentario del PNV
que en esta ley se está viendo quién cree y quién no cree en el Estado de
las autonomías. Mi grupo pone de manifiesto que cree en el Estado de las
autonomías y cree que las comunidades autónomas tienen que participar
también en aquellos acuerdos internacionales que afecten a las
competencias tributarias que tiene asumidas. Nos parece una enmienda
importante.

Las enmiendas 48 y 49 son técnicas.

La número 50 la vamos a retirar, pues es coincidente con la enmienda
número 9, del Grupo Vasco (PNV). Entendemos que ésta es más apropiada que
la que nosotros habíamos plantado.

La enmienda número 51, que es técnica, resuelve la obligación real de
contribuir. Suple una laguna real.

Nosotros vamos a votar en contra de las enmiendas del Grupo Socialista.

Decía su portavoz que rechazaba la reforma en su conjunto y que no
teníamos claro por qué la hacíamos. El modelo de financiación de las
comunidades autónomas se había agotado. El 31 de diciembre de 1996
concluía el sistema actual y había que ir a un nuevo modelo. Hemos
arbitrado, pactándolo con casi todas las comunidades autónomas, un nuevo
modelo de financiación para el próximo quinquenio. Entendemos que se han
avanzado



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en las posiciones que recogía el libro blanco de financiación autonómica.

Lo que no he visto en la intervención del portavoz del Grupo Socialista
es si le gustaba o no el modelo. Parece que no votaban nuestras enmiendas
porque no había habido consenso, pero no ha hablado del fondo del modelo.

Quizás habría que hablar --en el trámite del Pleno puede ser la ocasión--
de si gusta o no que las comunidades autónomas tengan capacidad normativa
sobre algunos impuestos, porque eso figuraba en el programa del Partido
Socialista de las pasadas elecciones. Cuando se discuta en el Pleno
quizás sea el momento de hablarlo. También tendremos que hablar de si
gusta o no gusta que las comunidades autónomas que tienen capacidad en el
gasto tengan que asumir la responsabilidad de pedir dinero a los
ciudadanos. No hay mejor político controlando el dinero público que el
que luego tiene que pasar la bandeja. No hay peor político que el que
tiene una disposición de gasto pero luego no pasa la bandeja, sino el
vecino. Eso habrá que hablarlo también en el trámite del Pleno porque no
ha quedado claro.

Me ha hablado de los mecanismos de solidaridad. Sinceramente, no me
esperaba esto porque si alguien ha puesto en marcha los mecanismos de
solidaridad somos nosotros con este modelo. El artículo 15 de Lofca,
relativo a la nivelación de los servicios mínimos --a que también se ha
referido el señor Ríos-- estaba absolutamente virgen, no habían hecho
nada, estaba todavía sin abrir. Es un tema difícil, pero no lo habían
abierto, no lo habían abordado. Se habían detenido antes de abordarlo,
por más consejos que se les había dado. El fondo de nivelación de los
servicios mínimos lo hemos puesto nosotros. También nos hablaba del fondo
de compensación interterritorial. Lo tenían congelado. Nosotros lo hemos
descongelado, poco o mucho, pero lo hemos hecho. Por eso, nuestro grupo
va a votar que no a sus enmiendas, porque significan un rechazo frontal
del sistema sin aportar nada a cambio.

De las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida --si me dejo alguna ruego
me perdonen, pero estoy intentando avanzar en el tiempo para que pueda
haber un receso hasta las votaciones--, ya me he referido al pacto, del
que ha hablado el señor Ríos. Se ha pactado con casi todas las
comunidades autónomas y han dado su aprobación. Ha manifestado que
estamos imponiendo el sistema. Decir que estamos imponiendo el sistema
cuando lo aprueban 14 de 17 es un poco fuerte. Dice que lo hemos impuesto
a la trágala. Nunca se ha hablado en España más de financiación
autonómica que en los últimos meses; nunca se ha hablado en el Parlamento
más de financiación autonómica que en estos últimos meses. Nunca. Hemos
hablado del modelo, hemos tenido trámites parlamentarios, hemos ido a
foros de opinión. Si en algún momento en España se ha hablado de
financiación autonómica es en estos meses.

Planteaba que qué pasará con las comunidades que no quieran sumarse. No
quiero recordar lo que sucedía a las que no querían sumarse después del
acuerdo de 1993. Simplemente diré que perdían dinero. (El señor Ríos
Martínez: Igual que ahora.) No era un nuevo modelo. Ahora sí vamos a uno
nuevo. Y lo que vamos a intentar, señor Ríos, es que las comunidades
autónomas que no dieron el voto favorable también se sumen al modelo,
porque no por no dar el voto favorable se quedarán fuera del modelo.

Ha hecho una comparación entre Extremadura y Madrid en la participación
del IRPF. Señor Ríos, Madrid, después de la aplicación de este modelo, se
queda sin recibir nada a través de la participación en los ingresos del
Estado; se reduce a cero la participación en los ingresos del Estado. Sin
embargo, en Extremadura no se reduce a cero. Es más, el componente más
importante de ingresos de Extremadura es la participación en los ingresos
del Estado.

Ha hablado de la Lofca y tengo que manifestarle lo mismo que le he dicho
al portavoz del Grupo Socialista. Me pedía que estudiáramos sus enmiendas
con interés. Lo hemos hecho. Es más, hemos intentado buscar el mayor
consenso posible con todos los grupos. A usted le voy a ofrecer una
transaccional a su enmienda 22. Nos parece que es una mejora y queremos
intentar llegar a ese acuerdo. Su enmienda número 22 nos parece que
mejora algo el texto y, en vez del texto que proponen, queremos dejar el
actual, pero añadiendo a partir de cuando dicen: ... tales como
separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo,
etcétera. Si aceptan esta transaccional votaremos favorablemente su
enmienda número 22.

Respecto a la intervención del Grupo Catalán nosotros aceptamos las
transaccionales a las enmiendas 46, 47 y 56. La enmienda 56 esta mañana
la hemos retirado para integrarla en el texto de la ley de cesión de
tributos porque era el más apropiado.

Entiendo que la enmienda 54 la han retirado.

Vamos a apoyar la enmienda 55 ya que nos parece que mejora
sustancialmente la información de la que dispondrán las comunidades
autónomas.

Sobre la enmienda 53 quiero decirle, señor Homs, que éste es un tema que
se está tratando en la subcomisión de previsión social. Mi grupo ayer
retiró una enmienda en la ley de medidas fiscales, administrativas y de
orden social porque entendíamos que, aunque era bueno, era mejor que todo
lo que hiciera referencia al tema de mutualidad, de seguros, etcétera, se
tratara en esa subcomisión.

La enmienda 52 no la vamos a votar porque nos parece que no mejora el
texto que ya se pactó en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

De las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) vamos a apoyar las
números 6, 7, 8 y 9, porque nos parece que son enmiendas técnicas
importantes. Retiramos nuestra enmienda 50 con la intención de apoyar la
enmienda número 9 para recoger la mención al concierto con el País Vasco.

Las enmiendas números 4 y 5 no las vamos a apoyar. La número 4 nos parece
que no es redundante. Es importante hablar de las competencias que se les
cede y de las que no se les cede. La enmienda número 5 elimina un último
párrafo que nosotros creemos importante que conste porque está en el
espíritu de los pactos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Las enmiendas del Grupo Mixto, las que ha presentado el Bloque
Nacionalista Galego las vamos a votar en contra,



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excepto la número 30, que si se mantiene en el Pleno podríamos intentar
llegar a un acuerdo porque puede mejorar algo. Mi grupo busca el mayor
consenso en un tema que es de capital importancia para la vertebración de
España, como es la financiación de las comunidades autónomas.

Le dejo ahora la palabra, señor Presidente, a la señora Montseny.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Popular a la Lofca y fijar la posición respecto a los
demás grupos, tiene la palabra la señora Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: Después de los argumentos de mi compañero el
señor Martínez-Pujalte en defensa de la ley de cesión de tributos, casi
podría entrar directamente a defender nuestra postura frente a las
enmiendas que han presentado los distintos grupos. No obstante, no me
puedo resistir a la tentación de decir que el Partido Popular ha sido
consecuente con su programa electoral, con su programa de gobierno, el
día en que el Presidente del Gobierno pronunció su discurso de
investidura, y quiero añadir algunos argumentos más para expresar cómo el
grupo parlamentario al que represento y que da soporte al Gobierno se
siente satisfecho de esa corresponsabilidad fiscal y, por tanto, defiende
ese proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas, de 1980.

Quiero agradecer el tono en general aunque quizá el representante de
Izquierda Unida ha estado un poco más vehemente. Y tengo que poner de
manifiesto algo que me ocurrió a mí personalmente, hace aproximadamente
un año y medio, cuando asistí a un seminario en el que se hablaba del
desgaste que en un momento dado podía sufrir un Gobierno de la nación por
unos Presupuestos Generales del Estado de orden expansivo o de orden
restrictivo, y alguien puso el dedo en la llaga al decir que si procede,
durante unos pocos años, elaborar presupuestos restrictivos para alcanzar
los puntos de convergencia y estar en el primer vagón de salida hacia la
Unión Monetaria Europea, desgaste al cual está sometido el Gobierno de la
nación, qué pasaría con los gobiernos de las comunidades autónomas, dadas
las escasas competencias normativas para aplicar recargos y tributos.

Tengo que decir que creo que es totalmente coherente implicar en ese
desgaste también a los gobiernos de las comunidades autónomas. Acabamos
de ver las discusiones sobre los Presupuestos Generales del Estado, que
sin duda alguna son los más restrictivos de los últimos quince años
presentados a esta Cámara. No hay forma de poder controlar el déficit
público que en un momento dado pueden ayudar a acumular las comunidades
autónomas. Yo quiero decir que si las comunidades autónomas, en virtud de
la reforma de ley orgánica que hoy proponemos a esta Cámara, pueden
legislar sobre esa cesión del 30 por ciento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, justo será también que tengan ese desgaste en
cuanto a la competencia normativa de poderlo aumentar o disminuir. Quizás
eso ayude a que las comunidades autónomas tengan unos presupuestos
también restrictivos. Como Diputada por Barcelona tengo que decir que
conozco perfectamente que el Presidente de la Generalitat, en este
momento, ha anunciado ya para el próximo ejercicio la elaboración de unos
presupuestos restrictivos también. Desde hace mucho tiempo los
presupuestos de cada una de las comunidades autónomas vienen siendo muy
dispares y muy diferentes en cuantía económica, pero no por eso se rompe
el principio de solidaridad, porque, como muy bien se ha argumentado en
esta Cámara, existe el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en
este ejercicio con 143.000 millones de pesetas; se ha desarrollado el
artículo 15 de la Lofca con el fondo de nivelación; y también existen los
fondos europeos que solucionan, en parte, la posible falta de solidaridad
que pudiera haber entre una mayor o menor riqueza, en cuanto a la renta
per capita de los habitantes de las distintas comunidades autónomas.

Por tanto, es importante la reforma de la ley orgánica porque profundiza
lo ya iniciado por el Gobierno socialista. No presupone mayor ruptura del
Estado ceder el 15 por ciento que ceder el 30 por ciento; es un escalón
más dentro de ese porcentaje que puede ser cedido a las comunidades
autónomas, y ellos acometieron ya parcialmente esa reforma por la vía de
hecho, porque no se reformó la ley orgánica. También quiero decir que en
la Ley Orgánica un importante matiz ha sido incorporar a dos ciudades
autónomas, Ceuta y Melilla, al rango que les corresponde con el régimen
jurídico que sus propios estatutos de autonomía les reconocen. Finalmente
se soluciona un problema que sólo puntualmente había sido planteado en la
Ley de procedimiento administrativo común y de las administraciones
públicas, es decir, los conflictos que puedan surgir entre el Estado y
una o varias comunidades autónomas o también de las comunidades autónomas
entre sí.

Voy a pasar a la discusión de las enmiendas que han presentado los
distintos grupos políticos, empezando por las que ha presentado el Grupo
Parlamentario Socialista que van de la número 29 a la número 35. El grupo
parlamentario al que represento entiende que, en la supuesta sustitución
de tributo por impuesto, el concepto tributo es un término genérico más
amplio y que engloba el de impuesto. Por tanto, nos parece poco razonable
la interposición de esta enmienda.

El resto de las enmiendas, las números 30, 31, 32 y 33, son de supresión
de distintos artículos del proyecto de reforma de la ley orgánica que
analizamos. Aducen que supone una ruptura del consenso constitucional
vigente en materia de financiación de comunidades autónomas. Tengo que
decir al representante del Grupo Parlamentario Socialista que usted y yo
sabemos que hubo contactos para llegar a este consenso en el marco que
nos ocupa y, a pesar de que ha habido algún representante de esta Cámara
que ha puesto de manifiesto que dichas conversaciones ni siquiera fueron
esbozos, que se iniciaron y nunca llegaron a tener una profundidad
importante, usted y yo sabemos que eso no es cierto. En todo caso,
ustedes sabrán por qué se apartaron de ese consenso cuasi constitucional,
como ustedes le llaman.




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Finalmente, respecto a la enmienda número 34, nos parece una incoherencia
posponer la vigencia de la ley de cesión de tributos hasta el 31 de
diciembre de 1997. Si esta reforma de la Ley Orgánica de Financiación de
Comunidades Autónomas empieza a regir en el momento de su publicación y
con efectos de 1 de enero de 1997, se podría producir un vacío legal que
no creemos que ayudara en la marcha hacia esa profundización en la
corresponsabilidad fiscal y en la reforma de la ley que estamos
debatiendo. Por tanto, señorías, debo anunciar nuestro voto negativo a
las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista.

En relación a las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, querría decir, como principio general,
que el grupo parlamentario al que represento entiende que descender a
pormenorizar y reglamentar en una ley orgánica muchas disposiciones,
quizá no fuera todo lo loable que debería ser y podría suponer en muchos
casos un cierto caos jurídico. Por tanto, entendemos que es mejor
tramitar en la ley de cesión de tributos determinadas enmiendas suyas
planteadas a la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas,
pues se acomodarían más al espíritu de la ley que estamos debatiendo. Voy
a matizar algunas de ellas.

Nos parece que la enmienda número 6 presentada por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya dejaría vacías de contenido algunas de las
competencias normativas que el proyecto atribuye a las comunidades
autónomas en relación a los tributos cedidos. Por poner otro ejemplo,
respecto a la enmienda número 10, la fórmula genérica delimitadora de la
potestad impositiva de las comunidades autónomas, contenida en el actual
artículo 9 de la Lofca, es bastante más completa que la que se pretende
introducir.

En cuanto a la enmienda número 11, presentada por el mismo grupo,
podríamos decir que ninguno de los tributos cedidos grava el consumo in
situ, y sobre la enmienda número 13, le tengo que decir que, cuando
ustedes hablan de la cesión del IVA en fase minorista, creo que ésta
queda recogida, de alguna forma, en alguna de las enmiendas planteadas
por el Grupo Catalán (Convergència i Unió). Como es mucho más concreta,
vamos a apoyar la enmienda presentada por Convergència i Unió, pero es un
planteamiento que ustedes querían hacer prosperar y entiendo que prospera
por coincidir con aquélla.

Señor Ríos, quiero decirle que lamentamos tener que votar no a sus
enmiendas y estamos satisfechos por las coincidencias que se hayan
producido con nuestras propias enmiendas y de que en el propio proyecto
de ley orgánica que estamos debatiendo y queremos aprobar se reconozcan
algunas de las propuestas que ustedes hacen. Sobre todo, quiero resaltar
que no creemos conveniente --ya se ha especificado por alguna otra fuerza
política-- crispar el debate en cuanto a esa corresponsabilidad fiscal
que ha introducido el proyecto de ley orgánica. Creo que es bueno
implicar a las comunidades autónomas en esa mayor restricción de gasto,
pues todos tenemos que conseguir unos puntos de convergencia que nos
lleven a Europa y es también bueno que todos asumamos ese mismo riesgo,
sacrificio, desgaste u éxito en el ejercicio de una gestión, sea de la
comunidad autónoma o del Estado.

Cuando el representante del Grupo Mixto ha hablado, no he podido entender
si también defendía las enmiendas de Unión Valenciana o las daba por
defendidas, pero en relación a la enmienda número 4, propuesta por el
señor Chiquillo, representante de Unión Valenciana, el grupo
parlamentario al que represento en modo alguno puede aceptar el concierto
económico porque está reservado a los territorios históricos con derechos
forales, por lo que corresponde sólo al País Vasco y a Navarra.

Similar argumentación tendría que hacer respecto de la enmienda que ha
formulado la señora Rahola puesto que, como ha dicho muy bien el señor
Homs, cuando habla de tributos especiales, de alguna forma ya está
contemplado en el proyecto de reforma de la ley orgánica.

En relación a las enmiendas presentadas por el señor Vázquez, en
representación del Bloque Nacionalista Galego, tengo que decir que alguna
de las que esboza va a incorporarse al texto porque han sido planteadas
también por otras fuerzas políticas. Sin embargo, vamos a votar en contra
de las enmiendas planteadas por el representante del Grupo Mixto,
haciendo una mención puntual a la número 23, porque la vinculación al
territorio de un impuesto personal debe realizarse en función del
domicilio de la persona; de lo contrario, resultaría imposible su
territorialización.




El señor PRESIDENTE: Señora Montseny, le ruego que vaya concluyendo.




La señora MONTSENY MASIP: Voy concluyendo, señor Presidente.

Finalmente, voy a hablar de las enmiendas presentadas por el Grupo
Nacionalista Vasco. Agradezco que haya retirado la enmienda número 37 y
proponemos una transaccional a la número 36 presentada por el Grupo
Nacionalista Vasco, cuyo texto he facilitado ya a la Mesa, pero no tengo
ningún inconveniente en leerlo. Sustituiríamos el texto propuesto en la
enmienda...




El señor PRESIDENTE: Señora Montseny, no hace falta que lo lea, en la
medida en que la Mesa ya lo ha fotocopiado y lo ha repartido a los demás
portavoces.




La señora MONTSENY MASIP: Yo creo que he sido breve, señor Presidente,
porque en realidad he consumido quince minutos, pero pido perdón.

Planteamos esa enmienda transaccional, aceptamos esa enmienda de
Convergència i Unió, damos por defendidas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular y aceptamos la transaccional correspondiente a
nuestra enmienda número 39, formulada por el Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, así como la enmienda de dicho grupo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Montseny por su comprensión y
su brevedad. (El señor Rodríguez Sánchez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Rodríguez para un turno de aclaración.




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El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Nada más para aclarar, porque fue un lapsus
imperdonable, que doy por defendidas las enmiendas de mis compañeros de
grupo parlamentario, el representante de Unión Valenciana y la señora
Rahola.




El señor PRESIDENTE: No se preocupe, señor Rodríguez, en esta Comisión
nunca han decaído las enmiendas porque no se haya dicho formalmente que
se dan por defendidas.

¿Qué grupos desean fijar un brevísimo turno de réplica? (Pausa.)
El señor Ríos tiene la palabra para un brevísimo turno de réplica por
alusiones.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, voy a ser muy breve, pero
quiero precisar algunas de las exposiciones que se han hecho.

Si en algo se caracteriza mi grupo no es en crispar a nadie, con
independencia de que cuando existe la crispación es porque se provoca.

Me gustaría hacer dos precisiones a la intervención de quien hablaba en
nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Primero, decir la verdad
a medias es una forma de no ajustarse a la verdad. Dice que hubieran
deseado consenso. Le puedo asegurar, señor Presidente, que con este grupo
ni se ha intentado. Segundo, se ha dicho lo de demagogia. La definición
que el diccionario da de demagogia es: exageración de los argumentos para
obtener rentabilidad a tu posición. Desde luego artistas hay en todos los
lados, no sólo en uno. (Risas.)
También ha dicho que los fondos europeos solamente llegan a unas
comunidades. También ha faltado a parte de la verdad y es que hay fondos
europeos que llegan a todas las comunidades, por ejemplo, el fondo de
objetivo 2, que llega a la comunidad que representa él u otros fondos de
origen agrícola. Por tanto, es necesario que se precisen las
intervenciones porque no es bueno que el victimismo se utilice desde
ninguno de los lados.

En todo caso, señor Presidente, terminaría diciendo que una propuesta es
consensuada en mayor o menor grado en la medida en que se recogen
propuestas de todos. En la medida en que hay propuestas de una parte nada
más, por mucho que sean vinculantes en la discusión de una investidura o
de la composición de una mayoría de Gobierno, el modelo de Estado no debe
estar limitado y condicionado por ellas.

En ese sentido solamente decimos, señor Presidente, que ese modelo de
Estado no está siendo desarrollado con los criterios en los que todos nos
vemos partícipes y no solamente las comunidades autónomas, señor
Presidente. Las fuerzas políticas tenemos una representación por unos
votos obtenidos. Para información general, diré que la fuerza que
represento hoy aquí con mayor o menor habilidad, es de 2.800.000
ciudadanos españoles que han cogido nuestra papeleta. Hay otros que
tienen otro resultado. Esos 2.800.000 votantes que eligieron nuestra
papeleta no han sido llamados a componer el modelo de Estado y las reglas
de juego para financiar ese modelo de Estado. Eso es lo que he dicho,
señor Presidente.

Por tanto, con el tono más agradable posible he intentado precisar en lo
que he sido contradicho fundamentalmente, no en cuanto a reabrir ningún
tipo de debate, que no es mi objetivo, porque a estas horas y después de
los tres días que llevamos aquí dándonos la paliza unos a otros, no iba a
intentar hacerlo.




El señor PRESIDENTE: En cuanto a lo del tono, he de decirle que aquí,
excepto insultar, se puede hacer de todo. Le ruego lo tome en
consideración para futuras intervenciones.

El señor Martínez-Pujalte tiene la palabra.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Sólo quiero hacer una precisión.

Tenemos un informe del letrado sobre el proyecto de ley de cesión de
tributos. No sé si otros grupos lo tienen. A mi grupo le gustaría que
algunas de las precisiones que el letrado hace fueran incorporadas al
dictamen de la Comisión. No habría que incorporar todo en su conjunto,
porque hay algunas cosas que nos parece que exigen un mejor estudio. Si
quieren lo explicito o se lo paso a la Mesa y a los otros grupos, como la
Presidencia me diga.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, sin ánimo de controversia,
quiero decir que yo tengo la nota de los servicios jurídicos, que yo
comparto, pero si se va a someter parcialmente a consideración, yo
preferiría, por garantía de lo que estamos aprobando, que ese proceso se
hiciera en el trámite de aquí al Pleno. Esta mañana lo hemos hecho con
otro proyecto de ley, pero asumíamos íntegramente el documento que el
letrado había hecho. Como aquí vamos a seleccionar, propongo que podamos
hacerlo con mayor tranquilidad y que no improvisemos. En ese sentido iría
mi opinión a la propuesta que nos ha hecho el Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Me parece sensata y prudente la propuesta que
hace el representante del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Nosotros estaríamos dispuestos a asumir en su totalidad el
contenido del informe de los servicios jurídicos, de la misma forma que
lo estamos en relación con el correspondiente a la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas, pero dicho esto, me parece que
es más lógico que tengamos ocasión de hablarlo entre los grupos
parlamentarios antes de incorporación eventual, total o parcial, al
dictamen.




El señor PRESIDENTE: Entonces, señor Martínez-Pujalte, entiendo que da
por retirada su enmienda verbal.




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El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Lo que sí le agradecería es que nos
facilitara la nota de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas, porque no la tenemos.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, se ha repartido a todos los
grupos parlamentarios y desde luego en esta Presidencia obra hace más de
una semana.

Suspendemos la sesión durante dos minutos, que, como estamos
acostumbrados, serán bastante elásticos. Ruego a los señores portavoces
que hagan assemblage de Diputados.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señores portavoces, ¿han reunido ya a sus huestes
para empezar la votación? (Risas.)
Vamos a comenzar la votación del Título II del proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y de orden social.

Vamos a someter, en primer lugar, a votación las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.

¿Grupos que desean votación separada?
Señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo solicita votación separada de la
enmienda 152, y considero que está presentada una transaccional a la 154.

(Asentimiento.)



El señor PRESIDENTE: ¿Más votaciones separadas? Señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Solicito votación separada, en dos bloques, de
las enmiendas 150 y 156 por un lado y de la 151, por otro.

Además, señor Presidente, he entendido que hay presentada una enmienda
transaccional a la enmienda 154 y que de la enmienda 152 se ha pedido
votación separada. ¿Es así? (Asentimiento.)



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Para expresar que aceptamos la transaccional
presentada por el Grupo Popular a la enmienda 154, del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, sometemos a votación las enmiendas
números 150 y 156, en primer lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 151.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 152.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a continuación a votar la transaccional a la enmienda número 154.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Demás enmiendas del Grupo Socialista, números 153 y 155.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

¿Grupos que desean votación separada?
Señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Solicito votación separada de las enmiendas
260, 267, 268, 269, 271, 272 y 273, y por otro lado, de las números 261,
265 y 270.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Enmiendas números 260, 267, 268, 269, 271, 272 y 273.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 261, 265 y
270.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán, Convergència i Unió.

¿Grupos que desean solicitar votación separada?



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El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Solicitamos votación separada de las 393, 394
y 397. Y consideramos que la 395 está transaccionada con la 467, del
Grupo Popular.




El señor HOMS I FERRET: En este bloque sólo quedan estas tres enmiendas,
las 393, 394 y 397, porque las 392, 395, 396, 398 y 399 han sido
retiradas.




El señor PRESIDENTE: Y en relación con la 395, ¿está transaccionada?



El señor HOMS I FERRET: No, es que, al ser coincidente con la enmienda
del Grupo Popular, y aceptar nuestro grupo la redacción de su enmienda
por entenderla oportuna, la hemos retirado.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Para una clarificación. No sé si he entendido
bien. ¿La 395 debo considerarla retirada?



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Eguiagaray. Quedan vivas las 393, 394 y
397, exclusivamente.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: ¿Y la 392?



El señor PRESIDENTE: No. Está retirada.




El señor RIOS MARTINEZ: No sé si ha propuesto votar conjuntamente las
tres o cada una por separado. Si no ha sido así, pido separar la 393.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Procedemos a la votación de la enmienda número 393.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 394 y 397.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a continuación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV).

¿Grupos que desean votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Desearía que se sometieran separadamente a
votación la enmienda 49 por un lado y la 50 por otro.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar la enmienda número 49.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 50.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Lo siento, señor Zabalía, su soledad la comprendo. (Risas.)
Enmienda número 51.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a continuación a la votación de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto.

¿Grupos que desean votación separada?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Pido votación separada de la 57 por un lado,
y las 88 y 89 por otro.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar la enmienda número 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 88 y 89.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 84, 85, 86 y 87.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

¿Grupos que desean votación separada?



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo retira la enmienda número 467 y sólo
mantiene para votación la 468.




El señor PRESIDENTE: Entonces no ha lugar a solicitar votación separada.

Sometemos a votación la enmienda número 468.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a continuación a la votación del texto del título II.




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¿Grupos que desean votación separada de algún artículo?



El señor EGUIAGARAY UCELAY: Solicito votación separada de los artículos
55, 59 y 61 por un lado, y 66 y 67 por otro.




El señor PRESIDENTE: Votación de los artículos 55, 59 y 61.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votación de los artículos 66 y 67.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto de los artículos del título II, según el informe de la Ponencia y
de acuerdo con las modificaciones introducidas por las enmiendas
aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Vamos a efectuar las votaciones correspondientes al título III del
proyecto de ley.

Comenzamos por las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Grupos que desean votación separada?



El señor RIOS MARTINEZ: Las enmiendas 160, 161 y 162.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de las enmiendas números
160, 161 y 162.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

¿Grupos que desean votación separada?



El señor GIMENO MARIN: Por un lado, las enmiendas 281, 285, 287, 288 y
290; por otro lado, las números 278, 279, 280, 282, 283, 286, 289 y 291.




El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida números 278, 279, 280, 282, 283, 286,
289 y 291.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de las enmiendas números 281, 285, 287, 288 y 290.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán, Convergència i
Unió, de las cuales quedan vivas las números 401 y 402, en la medida en
que han sido retiradas las números 400 y 403.

Enmiendas 401 y 402.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda número 55 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, por cuanto las enmiendas del
Grupo de Coalición Canaria han sido retiradas, que son las números 31 y
32.

¿Grupos que desean votación separada?



El señor GIMENO MARIN: Por un lado la enmienda 90 y por otro las números
91, 98, 103 y 114.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 90 del Grupo Mixto, señor
Rodríguez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 91, 98, 103 y 114.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, tres.




Página 2756




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 35; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación del texto del articulado del título III, de acuerdo
con las modificaciones surgidas de las enmiendas aprobadas y según el
texto del informe de la Ponencia.

¿Grupos que desean votación separada?



El señor GIMENO MARIN: Por un lado el artículo 86 y por otro los
artículos 82.1, 83, 89, 94, 105 y 107.




El señor PRESIDENTE: Votación del artículo 86.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación de los artículos 82.1, 83, 89, 94, 105 y 107.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto de los artículos del texto del título III, de acuerdo con el
informe de la Ponencia y las enmiendas que han sido aprobadas con
anterioridad.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votación del título IV, con las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista.

¿Grupos que desean votación separada?



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Votación separada de la enmienda 187.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda 187.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

¿Grupos que desean solicitar votación separada?



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Votación separada de la 316 y 302.




El señor GIMENO MARIN: Por un lado, las enmiendas 297, 298, 299, 306,
309, 310, 313, 314, 316, 318. Por otro lado, las números 304, 305, 307,
308, 311 y 317.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 302.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 316.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 297, 298, 299,
306, 309, 310, 313, 314 y 318.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas números 304, 305, 307, 308, 311 y 317,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las enmiendas formuladas por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de las cuales quedan vivas
las números 404, 405, 406, 407, 409, 413 y 414, puesto que el resto de
las enmiendas han sido retiradas. ¿Es correcto, señor Homs?
Perdón, señor Homs, se me ha olvidado, y la culpa es mía y sólo mía,
votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor HOMS I FERRET: Es que va usted tan rápido, señor Presidente, que
a los portavoces que hemos de conducir el debate nos da dolor de cabeza.

(Risas.) Seguirle, a la velocidad que va, representa un esfuerzo de
energía concentrada en nuestras mentes; nos es muy difícil alcanzarle.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, la Mesa gustosamente le ofrece una
aspirina y un vaso de agua. (Risas.)
Perdónenme, señores Diputados; efectivamente, la culpa es mía. He tenido
no el lapsus, el gravísimo error de no someter a votación el resto de las
enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que sometemos a votación a continuación.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Página 2757




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).

Señor Homs, de acuerdo con los datos que obran en mi poder, permanecen
vivas las siguientes enmiendas: 404, 405, 406, 407, 409, 413 y 414.




El señor HOMS I FERRET: ¿La 415 no forma parte de este título?



El señor PRESIDENTE: Sí, pero, según los datos que obran en nuestro
poder, ha sido retirada por usted.




El señor HOMS I FERRET: ¿Y la enmienda 416?



El señor PRESIDENTE: Corresponde al título siguiente.




El señor HOMS I FERRET: Entonces estamos totalmente de acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Homs.

¿Grupos que desean solicitar votación separada?



El señor GIMENO MARIN: Solicito que se vote por un lado la 407 y, por
otro lado, la 409.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo desea que se voten, por un lado, la
413 y la 414 y, por otro lado, el resto.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a someter a votación la enmienda número
407.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 18; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 409.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 18; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 413 y 414.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), que son las números 404, 405 y 406.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación sometemos a votación la única enmienda del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), que es la número 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 35; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.

¿Grupos que desean solicitar votación separada?



El señor GIMENO MARIN: Por un lado, la enmienda 122 y, por otro lado, las
números 7, 123, 124 y 126.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda 122, del señor
Rodríguez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

¿Grupos que desean solicitar votación separada?



El señor RIOS MARTINEZ: Solicito que se vote, por una parte, la 474 y,
por otra parte, las números 469, 476 y 478.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 478 no corresponde a este título;
corresponde al título V. Recapitulemos, señor Ríos. Habría que votar, por
un lado, la 469 y 476 y, por otro lado, la 474. ¿Es así? (Asentimiento.)



El señor GIMENO MARIN: Mi grupo pretende votación separada de las
enmiendas 469, 471, 472 y 476 por un lado y, por otro lado, de la 473 y
470.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda número 469.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 471 y 472.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas números 473 y 470.




Página 2758




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda número 474.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 476.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, mejor
dicho, la número 475, que es la única que queda viva.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 475.

A continuación, vamos a pasar a la votación del texto del informe de la
Ponencia, con las modificaciones introducidas por las enmiendas
aprobadas.

Grupos que desean solicitar votación separada de algunos artículos del
texto.




El señor GIMENO MARIN: Por un lado, el artículo 123, y, por otro, los
artículos 113, 116, 117, 118, 119, 124, 127 y 130.




El señor PRESIDENTE: Le repito, señor Gimeno, por un lado el artículo
123; y, por otro, los artículos 113, 116, 117, 118, 119, 124, 127 y 130.

¿Es correcto? (Asentimiento.)
Por consiguiente, sometemos a votación el texto del artículo 123.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Texto de los artículos 113, 116, 117, 118, 119, 124, 127 y 130.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de los artículos mencionados
con anterioridad.

Resto del texto del título IV, de acuerdo con las modificaciones
introducidas por las enmiendas aprobadas en el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del texto del título IV del
informe de la Ponencia, con las modificaciones introducidas por las
enmiendas aprobadas.

A continuación, pasamos a la votación del título V.

Comenzamos con las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Grupos
que desean solicitar votación separada.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, la enmienda 198, por un lado, y
el resto juntas.




El señor PRESIDENTE: Entonces, pasamos a la votación de la enmienda
número 198.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 198.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el resto de enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. En este grupo se ha presentado una enmienda transaccional a la
número 323. Señor Ríos, ¿acepta la transacción? (Asentimiento.)
Grupos que desean solicitar votación separada.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo solicita votación separada de la 328
y, en consecuencia, de la transacción aceptada.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Otros grupos que desean solicitar votación separada.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor Presidente, votación separada de la 325
y 326, por un lado; y de la 327, por otro.




El señor PRESIDENTE: Sometemos, por consiguiente, a votación la enmienda
número 328.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 328.

Enmiendas números 325 y 326.




Página 2759




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas 325 y 326.

Enmienda número 327.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 327.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: La enmienda 323 ¿está retirada?



El señor PRESIDENTE: No, hay una transaccional.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas, con excepción de la
transaccional.

A continuación, vamos a votar la enmienda transaccional a la número 323.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional a la número
323.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Según
mis papeles, han sido retiradas las siguientes enmiendas, en virtud
escrito que me facilitó esta mañana el señor Homs. Enmiendas números 424,
426, 430, 431, 434, 437, 438 y 441. Señor Homs, ¿es correcto?



El señor HOMS I FERRET: ¿La número 433?



El señor PRESIDENTE: La número 433 está viva.

Se han presentado enmiendas transaccionales a las números 416 y 427,
conjuntamente; 425, 432 y 436.

¿La enmienda 425 es transaccional?



El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente. La transacción a la
enmienda 425 simplemente se trata en la misma redacción del texto de la
enmienda, tras la frase «a las sociedades de capital público o privado»,
hay que decir «capital público, privado o mixto», porque pueden ser
públicas o privadas. Este es el objeto de la transacción. Es una
precisión técnica.




El señor PRESIDENTE: ¿Se acepta el texto de las enmiendas
transaccionales? (Asentimiento.)
Grupos que desean solicitar votación separada.




El señor RIOS MARTINEZ: Enmiendas 420 y 439, en el mismo bloque.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas 420 y 439 en un mismo bloque.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: La enmienda 437.




El señor PRESIDENTE: Está retirada.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo pide votación separada de la 433 y
de las transaccionales.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, no ha lugar porque la retiramos
al leerla. No la ha mencionado. Debería haber mencionado también la 433,
y, al no mencionarla, le ha parecido al Partido Popular que debía
solicitar votación separada, pero debería estar retirada. Consta en el
escrito.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con el texto que usted nos facilitó, no
estaba incluida, pero da igual.




El señor HOMS I FERRET: Entonces, se trata de un error, pero debería
estar.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) números 420 y 439.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas números 420 y 439.

A continuación, vamos a someter a votación el resto de enmiendas del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), con excepción de las
enmiendas que han sido objeto de transacción, que son las números 416,
425, 427, 432 y 436.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que paso a reseñar cuáles
son: 417, 418, 419, 421, 422, 423, 428, 429, 435 y 440.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: ¿Y la 439?



El señor PRESIDENTE: La 439 ya estaba aprobada con anterioridad, porque
había sido sometida a votación a instancias del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida.

Pasamos a continuación a votar las transaccionales correspondientes a las
enmiendas 416, 425, 427, 432 y 436.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).

Grupos que desean solicitar votación separada.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Votación separada, señor Presidente, de la
número 44.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 47 y 48.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Como ya les dije, han sido retiradas las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria números 32 y 33.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas correspondientes al
Grupo Parlamentario Mixto.

Grupos que desean solicitar votación separada.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor Presidente, de las números 9, 360, 361
y 72.




El señor PRESIDENTE: ¿En un solo bloque? (Asentimiento.)
Sometemos, por consiguiente, a votación las enmiendas números 360, 361, 9
y 72.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación vamos a proceder a votar las enmiendas correspondientes al
Grupo Parlamentario Popular.

Grupos que desean solicitar votación separada.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Pedimos votación separada de la enmienda 478.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de la enmienda 478.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas del Grupo Popular, aunque tardo menos en decir que son
la 477 y la 479.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a continuación a la votación del texto del título V, de acuerdo
con el informe de la Ponencia y según el texto modificado de acuerdo con
las enmiendas aprobadas con anterioridad.

Grupos que desean solicitar votación separada de algunos artículos.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Por un lado, señor Presidente, de los
artículos 138, 140, 141, 143, 144 y 148; y, por otro lado, del 149.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, por consiguiente, a votar el texto de los
artículos 138, 140, 141, 143, 144 y 148.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Texto del artículo 149.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del texto del título V de la Ley con las modificaciones
introducidas por las enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a las disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Enmiendas del Grupo Socialista.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, ¿es posible separar las
adicionales de las transitorias, etcétera?



El señor PRESIDENTE: Si ustedes lo desean, por supuesto.




El señor GIMENO MARIN: Sí, señor Presidente, por simplificar el trabajo.




El señor PRESIDENTE: Lo que sucede es que la Mesa no está preparada para
efectuar las votaciones así. Las tenemos preparadas para efectuarlas por
los mismos bloques en que se ha producido el debate.




El señor GIMENO MARIN: Entonces tendrá que tener más paciencia su
Presidencia cuando digamos las enmiendas de los grupos.




El señor PRESIDENTE: Señor Gimeno, yo tengo una paciencia infinita; lo
que pasa es que a veces no lo parece.




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Grupos que desean solicitar votación separada.




El señor GIMENO MARIN: Supongo que se está refiriendo a las enmiendas del
Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Entonces pido votación separada de la enmienda
204, a la disposición adicional décima.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Coincide la petición, también nosotros
solicitamos votación separada de la 204, porque entendemos que estamos en
votaciones a las disposiciones adicionales del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Las enmiendas del Grupo Socialista comprenden de la 199 a la 213.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Vamos a votar primero el bloque de las
adicionales...




El señor PRESIDENTE: Conjuntamente adicionales, transitorias y finales.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Entonces la 204 por separado, por favor.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, separadas las 201, 206 y 211.

El resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Pasamos a votación de la enmienda número
204.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas números 201, 206 y
211.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Grupos que desean solicitar votación separada.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, por un lado, la 341 y la 333; y
por otro, la 342 y de la 347 a la 353.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, por consiguiente, a la votación de las
enmiendas números 333 y 341.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 342, 347, 348, 349, 350, 351, 352 y 353.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán. De acuerdo con las notas que
yo tengo, han sido retiradas las números 442, 448 y 453. A su vez, ha
sido presentada una transaccional a las números 449 y 454.




El señor HOMS I FERRET: La enmienda 448 la mantenemos viva y solicitamos
votación separada. (Pausa.)
¿Ha perdido los papeles, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: No, he perdido la goma de borrar. Los papeles
procuro no perderlos nunca, señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Como le veía inquieto. Ya me quedo tranquilo.




El señor PRESIDENTE: Hemos de entender que la 448 usted la revive.




El señor GIMENO MARIN: Me permite preguntar qué enmiendas quedan vivas
que no me he enterado bien.




El señor HOMS I FERRET: Es que no he terminado. Las transaccionales son a
la 449, 452 y 454. De hecho a la 452 no se trata de una transaccional, se
trata de que solamente se tiene que someter a votación el primer párrafo
porque el segundo decae. La transaccional trata solamente de aceptar el
primer párrafo, el segundo no.




El señor PRESIDENTE: Debo entender que la 452 es la 452 no
transaccionada, sino modificada.




El señor HOMS I FERRET: No, solamente se mantiene el primer párrafo, el
segundo no.




El señor PRESIDENTE: Guillotinada.

Pues bien, quedan vivas, señor Gimeno, las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



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números 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, transaccionada ésta; 451, 452,
ésta guillotinada; 454, asimismo transaccionada, y la 455.




El señor HOMS I FERRET: ¿Y la 450 la ha mencionado usted?



El señor PRESIDENTE: La 450, según mis notas está retirada, señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Quería que usted me lo confirmara.




El señor GIMENO MARIN: Votación separada de la 449 transaccionada y de la
452 como quede guillotinada.




El señor RIOS MARTINEZ: Pedimos votación separada de la enmienda 447.




El señor HOMS I FERRET: La enmienda 447 está subsumida en la 482, del
Partido Popular. ¿Es posible votarlas conjuntamente?



El señor PRESIDENTE: No. No es posible votarla conjuntamente. Usted puede
retirarla y votar posteriormente la del Grupo Popular, o que el Grupo
Popular retire la 482 y que se vote la suya.




El señor HOMS I FERRET: Gracias por su sugerencia. En tal caso, la
retiramos y quedará subsumida cuando votemos la enmienda 482 del Partido
Popular.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo desea votación separada, supongo que
coincidiré con algún otro grupo, de la 448, 451, y de la 455, si se
mantiene viva.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, por consiguiente, a la votación de
la enmienda 452.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Perdón, señor Presidente, si mis notas no
están mal tomadas la 455 coincide con la 486, del Grupo Popular.




El señor HOMS I FERRET: Lo que sucede es que como la otra coincidía y yo
la he retirado, ahora procede retirarla al Partido Popular. (Risas.)



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: En el ánimo que nos propone, retiramos la
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Señor Aguirre, si no le importa la retira cuando le
toque. (Risas.)
Procedemos, por consiguiente, a la votación de la enmienda número 452,
que es la enmienda guillotinada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la semienmienda número 452.

Pasamos a continuación a votación de las enmiendas números 448, 451 y
455.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Si ése es el bloque, solicito la separación
de la 448, junto con la 451 y separada la 455.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 448 y
451.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 455.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán, con excepción de las
transaccionales a la 449 y 454, que procederemos a votar con
posterioridad y por separado; son las enmiendas números 443, 444, 445 y
446.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votaciones en relación a la enmienda transaccional número 449.




El señor HOMS I FERRET: ¿Cuál es esa enmienda transaccional?



El señor PRESIDENTE: Está con el número nueve de las transaccionales.




El señor HOMS I FERRET: A mi grupo esa propuesta concreta no le parece
suficientemente satisfactoria. Quiero agradecer al Partido Popular la
predisposición a acercarse en esta enmienda porque sin duda es una
enmienda cualitativa y sugerirle que ese acercamiento lo hiciéramos de
otra forma. Mi propuesta sería que donde dice en la primera línea: El
Gobierno en el plazo máximo de seis meses...




El señor PRESIDENTE: Eso no lo dice.




El señor HOMS I FERRET: Yo no acepto la enmienda transaccional, señor
Presidente. Propongo para aproximarnos que de la enmienda 449 de
Convergència i Unió en la primera línea, donde dice: «El Gobierno en el
plazo máximo de seis meses», diga: «en el plazo máximo de un año»; y a
continuación, a partir de la aprobación de esta ley donde dice
«aprobará», que diga «estudiará».




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Quisiera saber si el Partido Popular aceptaría esta modificación dejando
el resto de la enmienda igual.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Señor Presidente, si el trámite que propone
el portavoz de Convergència i Unió está ajustado al Reglamento y la Mesa
lo acepta, nosotros no tendríamos inconveniente, si volvemos a escuchar
la literalidad que nos ha planteado el portavoz de Convergència i Unió.

De lo contrario, tampoco habría ningún inconveniente en que se votara la
enmienda tal cual está y con esta voluntad que hay de consenso, tanto por
la transaccional que en este momento no ha aceptado, pero que provoca
otra nueva transaccional in voce, con esta voluntad de consenso
--repito--, podríamos ir al Pleno y allí resolverlo.

Por tanto, lo dejamos en manos de la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Si no entiendo mal, ustedes retiran la transaccional
presentada y se mantiene viva la enmienda en el texto formulado y
presentado en su día.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: No, señor Presidente.

El Grupo de Convergència i Unió no acepta la transaccional porque no le
parece suficiente. Por tanto, a raíz de esa transaccional y de la
voluntad política de consenso que plantea nuestra transaccional, ellos
solicitan una transaccional in voce que nosotros estaríamos dispuestos a
aceptar si reglamentariamente la Mesa considera que ese procedimiento es
admisible. De lo contrario, también existe la posibilidad y es la
formulación que hago al Grupo Catalán (Convergència i Unió). Dada la
voluntad de consenso, podríamos discutir la literalidad de esta enmienda
en el Pleno y que se votara tal cual está en este momento la enmienda.




El señor PRESIDENTE: Señor Aguirre, esta Presidencia siempre ha entendido
que todo lo que sea reglamentario o no reglamentario, si es fácilmente
inteligible, dado lo avanzado de las votaciones, es suficientemente
comprensible y aceptable por los demás grupos y no hay protestas por
parte de nadie en lo que se refiere a la interpretación del Reglamento se
acepta. Basta que algún grupo no esté de acuerdo con la transacción
efectuada, es decir, la transacción, de la transacción de la transacción,
para que lógicamente no podamos aceptarlo.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor Presidente, yo deseo que puedan
entenderse los dos grupos coaligados, pero también desearía saber
exactamente qué votamos. Tenemos un texto delante, que parece ser que no
satisface al grupo que ha presentado la enmienda. Ese texto puede ser
modificado o no. Si lo quieren modificar, rogaría que lo hicieran para
saber lo que vamos a votar; si no pueden llegar a un acuerdo
satisfactorio para los dos grupos, me parece que lo que procede, señor
Presidente, es votar la enmienda inicial.




El señor PRESIDENTE: Señor Eguiagaray, voy a proceder a leer la enmienda
transaccional y, a su vez, la modificación que propone el señor Homs a la
transacción formulada.

Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, ésta es una cuestión que ha
sido tratada ya en esta Cámara. La última vez que la tratamos fue por
unanimidad y dio lugar a un consenso sobre una proposición no de ley. Por
tanto, yo sé que ni por parte de mi grupo ni del Grupo Popular ni de
ningún otro grupo hay ánimo de suscitar nada que tensione esta cuestión
porque las veces que nos hemos pronunciado lo hemos hecho con unanimidad.

Ahora bien, como la enmienda que nos plantea el Grupo Popular nos remite
a una voluntad política de estudiar la problemática y nuestra enmienda ya
da una solución, yo aproximaba mi posición a la suya cogiendo la voluntad
de estudiarlo con la redacción de mi enmienda, pero situándolo a un año.

Pero mi grupo no tiene ningún inconveniente, señor Presidente, en que se
vote esa enmienda y, como dice el Grupo Popular, ir al Pleno.

No quiero complicar más la noche y, si quiere el señor Presidente,
sometemos a votación la enmienda.




El señor PRESIDENTE: También he de decirles, señoras y señores Diputados,
que después de leídas la enmienda, la transacción y la retransacción, las
considero absolutamente iguales. Independientemente de lo cual, se retira
la transacción del Grupo Popular y vamos a proceder a votar la enmienda
en los estrictos términos en que fue formulada en su día.

Enmienda número 449, en los términos estrictos en que está formulada y
aparece publicada en el Boletín Oficial de las Cortes, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación pasamos a la votación de la transaccional a la número 454.

Presumo, señor Homs, que acepta la transaccional a la número 454.

(Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). ¿Grupos que desean
solicitar votación separada?



El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo solicita votación separada de la
enmienda número 52.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 52.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), que son la
45, la 46 y la 53.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Grupos que desean solicitar
votación separada? (Pausa.)
Vamos a someter a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto,
que son las números 8, 73, 58 y 125.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. ¿Grupos que desean solicitar
votación separada?



El seguir AGUIRRE RODRIGUEZ: Mi grupo retira las enmiendas números 484,
485 y 486.




El señor RIOS MARTINEZ: Solicito votación separada de las enmiendas
números 481 y 482, en el mismo bloque.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 481 y
482.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Popular, que son la 480 y la 483.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, vamos a proceder a la votación de la enmienda verbal
formulada a la disposición adicional primera, de acuerdo con la
sugerencia del letrado, en relación a la sustitución de la competencia
para desarrollar el procedimiento previsto en el artículo 108 del texto
de la ley, sustituyendo dos direcciones generales por los ministros
correspondientes, en la medida en que la disposición adicional primera no
facultaba a los correspondientes ministros sino a dos directores
generales de sendos ministerios para que regulasen por vía de
instrucción.

Quedaría en los siguientes términos. Se faculta a los ministros de
Defensa y de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de
reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere el artículo 108
de la presente ley.

¿Les parece correcta esta enmienda sugerida por el letrado?
(Asentimiento.)
Votamos esta enmienda verbal.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad. Por consiguiente,
queda incorporada al texto del dictamen.

A continuación, vamos a proceder a la votación de las disposiciones
adicionales, transitorias y finales, según las modificaciones
introducidas en el informe de la ponencia por las enmiendas recientemente
aprobadas.

¿Grupos que desean solicitar votación separada?



El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, solicitamos votar, por un lado,
las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta, octava y novena,
las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, séptima
y octava y las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta,
quinta, sexta, séptima y octava; por otro lado, las disposiciones
adicionales sexta y séptima, las transitorias quinta y sexta, y la
derogatoria.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del texto de las
disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta, octava y novena; las
transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava, y de
todas las disposiciones finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las disposiciones recientemente
citadas.

A continuación, vamos a proceder a la votación del texto de las
disposiciones adicionales sexta y séptima, de las transitorias quinta y
sexta y de la disposición derogatoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las disposiciones mencionadas con
anterioridad.

Resto de las disposiciones adicionales, transitorias y finales, según el
informe de la ponencia y con las modificaciones introducidas por las
enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, vamos a proceder a la votación correspondiente a la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Hemos concluido el examen y votación correspondiente al dictamen del
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
que será elevado al Pleno de la Cámara.

Pasamos a continuación a la votación correspondiente al proyecto de ley
de disciplina presupuestaria.




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Enmiendas del Grupo Socialista. ¿Qué grupos desean solicitar votación
separada? (Pausa.)
Pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. ¿Qué
grupos desean solicitar votación separada?



El señor GIMENO MARIN: Por un lado, la número 5 y, por otro, las
enmiendas 3, 4 y 6.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda número 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 3, 4 y 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se somete a votación la enmienda 19, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. ¿Grupos que desean solicitar
votación separada?



El señor GIMENO MARIN: La 18 por un lado y la 17 por otro. No sé si hay
más.




El señor PRESIDENTE: Hay también la 14, 15 y 16.

Votamos la enmienda número 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Popular, 14, 15 y 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación sometemos a votación la enmienda verbal formulada por el
Grupo Parlamentario Popular, que hace suyas las correcciones gramaticales
y semánticas introducidas por parte del letrado de la Comisión que obra,
por supuesto, en poder de todas sus señorías.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, quedan incorporadas al texto del
dictamen las correcciones gramaticales y semánticas que el letrado
sugiere.

Votamos ahora el texto del informe de la ponencia de acuerdo con las
modificaciones introducidas por las enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la ponencia
con las modificaciones introducidas por las enmiendas aprobadas.

Votamos el texto de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Aprobado este dictamen del proyecto de ley de disciplina presupuestaria
será elevado al Pleno de la Cámara para su aprobación definitiva.

Pasamos a continuación a las votaciones correspondientes a los proyectos
de ley de cesión de tributos a las comunidades autónomas y modificación
de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Comenzamos por el primero de ellos, es decir, el proyecto de ley de
cesión de tributos a las comunidades autónomas.




El señor HOMS I FERRET: Solicito que el orden fuera el inverso. Es más
coherente.




El señor PRESIDENTE: No es un problema de coherencia, es que en el orden
del día venía primero uno y luego otro, y ha sido el orden que he
seguido. Pero da igual, no discuto.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas correspondientes al
proyecto de modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas, comenzando por las enmiendas correspondientes al
Grupo Socialista. ¿Qué grupos desean solicitar votación separada?
(Pausa.)
Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. ¿Qué grupos desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Votamos dichas enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 36, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), que es la única
que queda viva, a la que ha sido presentada una enmienda transaccional.

Señor Zabalía, ¿acepta usted la transacción?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: La acepto.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la transacción a la enmienda
número 36.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Qué grupos desean solicitar
votación separada? (Pausa.)
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 31;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Ha sido formulada una enmienda
transaccional a la número 39. ¿Qué grupos desean solicitar votación
separada? (Pausa.)
Votamos las enmiendas números 38 y 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Señor Aguirre, ¿aceptan ustedes el texto de la enmienda transaccional a
la número 39? (Asentimiento.)
Por consiguiente sometemos a votación la transacción a la enmienda número
39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Texto del informe de la Ponencia con las modificaciones introducidas por
las enmiendas aprobadas. ¿Qué grupos desean solicitar votación separada
de algún artículo del texto? (Pausa.)
Por consiguiente, procedemos a la votación del texto del articulado del
informe de la ponencia con las modificaciones introducidas, así como a la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos y el texto
del proyecto de ley, que será elevado al Pleno del Congreso para su
aprobación definitiva.

Pasamos a continuación a la votación correspondiente al proyecto de ley
de cesión de tributos a las comunidades autónomas, comenzando por las
enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Qué grupos
desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Votamos las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Hay una enmienda transaccional a la
número 22.




La señora SABANES NADAL: La aceptamos.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, vamos a proceder a la votación de
las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, con excepción de la 22, que ha sido transaccionada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a continuación a la votación de la transacción a la enmienda
número 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Señor Homs, ¿mantiene
usted viva la enmienda número 54?



El señor HOMS I FERRET: No. Ya he dicho que si se aprobaba la de la Lofca
ésta quedaba retirada.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean solicitar votación separada?



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El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, solicito votación
separada de las enmiendas 52 y 53.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 55.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 52 y 53.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Señor Zabalía, si no me
equivoco, quedan vivas las enmiendas números 6, 7, 8 y 9.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Efectivamente señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean solicitar votación separada?
(Pausa.)
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Grupos que desean solicitar
votación separada? (Pausa.)
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Según mis notas, está retirada
la número 50 y se han presentado transacciones a las números 46, 47 y 56.

Señor Martínez-Pujalte, ¿aceptan ustedes las transacciones a estas
enmiendas? (Asentimiento.)
Grupos que desean solicitar votación separada? (Pausa.)
Vamos a proceder, por consiguiente, a la votación de las enmiendas del
Grupo Parlamentario Popular, con excepción de las que han sido objeto de
transacción. Enmiendas números 44, 45, 48, 49 y 51.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas transaccionales a las números 46, 47 y 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Texto del informe de la ponencia, de acuerdo con las modificaciones
introducidas por las enmiendas recientemente aprobadas. ¿Grupos que
desean solicitar votación separada de algún artículo de este texto?
(Pausa.)
Vamos a proceder a la votación del texto del informe de la ponencia, en
los términos antes mencionados, así como el texto de la exposición de
motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la exposición de motivos
y del informe de la ponencia, con las modificaciones introducidas por las
enmiendas recientemente aprobadas, que como texto del dictamen de esta
Comisión será elevado al Pleno de la Cámara para su aprobación
definitiva.

Muchas gracias a todos.

Se levanta la sesión. (Aplausos.)



Eran las nueve y cinco minutos de la noche.