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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 100, de 06/11/1996
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1996 VI Legislatura Núm. 100



ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENTE: DON FERNANDO FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS



Sesión núm. 10



celebrada el miércoles, 6 de noviembre de 1996



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de las Ponencias que han de informar los siguientes
proyectos:



--De cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de
medidas fiscales complementarias. (Número de expediente 121/000018)
(Página 2614)



--Orgánica de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. (Número de
expediente 121/000019) (Página 2614)



--De medidas de disciplina presupuestaria. (Número de expediente
121/000016) (Página 2614)



--De medidas fiscales, administrativas y del orden social. (Número de
expediente 121/000017) (Página 2615)



Dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, los
siguientes proyectos de ley:



--De medidas fiscales, administrativas, y del orden social. (Número de
expediente 121/000017) (Página 2615)



Página 2614




Se abre la sesión a las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, vamos a comenzar esta
sesión de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de
los Diputados para el examen y, en su caso, aprobación de los proyectos
de ley que nos han sido encomendados.

En cuanto al orden de tramitación de los asuntos quiero advertir a SS.

SS. que, en principio, las votaciones las celebraríamos nunca antes de
las doce horas de mañana, a menos que el estado de la tramitación nos
exija un retraso, sin perjuicio de lo cual quiero decir a SS. SS. que tal
vez a lo largo de la sesión de hoy sea conveniente realizar alguna
votación. Es ciertamente improbable, pero se lo quiero decir a todos para
que no nos encontremos a lo largo de la sesión simplemente los miembros
de la Mesa, el Letrado y algún que otro Diputado, portavoz o no. Se lo
digo porque la sensación de soledad que se provoca a altas horas
nocturnas puede ser ciertamente insufrible para aquellas personas que
tengan que hacer uso de la palabra. Por consiguiente, les prevengo de
todo. Quiero apelar a su buena condición de compañeros parlamentarios en
el sentido de que nunca nos sintamos abandonados en el quehacer
parlamentario del día de hoy, que va a ser largo, enjundioso y tal vez
tedioso para algunos.

En principio, las sesiones están planteadas para que se celebren a lo
largo de la tarde-noche de hoy, el día de mañana y quizás, todo depende
de lo que se prolonguen las discusiones, el viernes por la mañana.

Esperamos que, a más tardar, por supuesto, podamos concluir las sesiones
de esta Comisión en la mañana del próximo viernes, aunque puede que
acabemos en la tarde de mañana jueves.

En relación al desenvolvimiento de la sesión de esa tarde, en la medida
en que hemos sido abocados a comenzar tarde, como consecuencia de que la
Comisión de Presupuestos ha acabado muy tarde, la idea sería, en
principio, si ustedes lo tienen a bien --estamos abiertos no sólo a
discutir sino a aceptar cualquier sugerencia--, que la discusión acabase
a las doce de la noche, haciendo sesión nocturna, para finalizar antes de
pasado mañana, viernes, si es posible. Por tanto, acabaríamos alrededor
de las doce de la noche de hoy, siempre y cuando el debate de los títulos
correspondientes de la ley de medidas fiscales, administrativas, sociales
y de otra índole que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado
para este año estuviera en un punto adecuado. Si no, acabaríamos un poco
antes o un poco después, en función de cómo esté la discusión de los
títulos correspondientes.

En cuanto al sistema de debate, la Mesa ha entendido, y así se acordó
también por Junta de Portavoces, que se discutiría por títulos completos.

En principio, estaríamos siguiendo el ejemplo, por sus resultados
positivos, del proyecto de ley de presupuestos en el sentido de que cada
grupo parlamentario intervenga en una sola ocasión a efectos de
manifestar los argumentos en favor de las enmiendas propuestas, así como
su posición en relación a las enmiendas presentadas por los demás grupos
parlamentarios. Daríamos diez minutos elásticos, intemporales, para que
SS. SS. puedan administrárselos de forma y manera que, dentro de la
compostura adecuada del debate, se puedan guardar los tiempos necesarios
para que podamos acabar en un tiempo prudencialmente no corto sino
necesario para que el proyecto de ley quede suficientemente debatido y
recogido en el «Diario de Sesiones». Por cierto, y abundando en alguna
discusión que se ha producido esta mañana, he de decirles a ustedes que
todo lo que aquí se dice consta en el «Diario de Sesiones», no así en el
acta. Porque por mucho que ustedes pidan que algo conste en el acta sólo
corresponde al señor Secretario y al Presidente decidir qué consta en
ella, lo pidan ustedes o no. En el «Diario de Sesiones» consta todo
absolutamente con pelos y señales, con comas y puntos, todo lo que
ustedes sugieren o proponen.

Vamos a comenzar el examen de los asuntos comprendidos en el orden del
día de hoy, advirtiéndoles de antemano que en relación al proyecto de ley
por el que se autoriza la participación de España en el Fondo para el
medio ambiente mundial --les aseguro que esto de medio ambiente mundial
no es en absoluto un modismo moderno, sino que efectivamente se llama
así, medio ambiente mundial (Risas.)-- reestructurado y la contribución
correspondiente a la primera reposición de recursos, en las
conversaciones que en muchas ocasiones mantenemos el Letrado y la
Presidencia (como quiera denominarse a esta figura), tal vez en función
de que se trata de una adhesión a un organismo internacional y de que
podría entenderse que se trata de un convenio internacional y en esta
medida la competencia no correspondería plenamente a esta Comisión, sino
su dictamen para que posteriormente fuese examinado y ratificado en su
totalidad por el Pleno de la Cámara, el Letrado con buen criterio y con
la ratificación de esta Presidencia, ha solicitado a la Mesa de la Cámara
que reconsidere la postura de esta Comisión con competencia legislativa
plena y en esta medida no será visto en la Comisión a celebrar en el día
de hoy y, por consiguiente, si les parece bien, lo retiramos del orden
del día para que pueda ser examinado e informado por los servicios de la
Cámara a efectos de conocer a quién corresponde la competencia para su
aprobación definitiva.




RATIFICACION DE LAS PONENCIAS QUE HAN DE INFORMAR LOS PROYECTOS DE LEY:



--DE CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE
MEDIDAS FISCALES COMPLEMENTARIAS. (Número de expediente 121/000018.)



--ORGANICA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE
SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. (Número de
expediente 121/000019.)



--DE MEDIDAS DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA. (Número de expediente
121/000016.)



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--DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (Número de
expediente 121/000017.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al examen de los asuntos comprendidos
en el orden del día de hoy para lo cual comenzaremos por la ratificación
de las ponencias que han examinado los diferentes proyectos de ley. Y
digo informe de la ponencia en la medida que se puede llamar informe a
una ponencia que no acepta ninguna de las enmiendas que se han
presentado. (Risas.) Señores Diputados, ¿se ratifica la designación de
las ponencias? (Asentimiento.)



DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, LOS
SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY:



--DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (Número de
expediente 121/000017.)



El señor PRESIDENTE: Quiero excusarme por la amplia exposición con
anterioridad al examen en concreto de los proyectos de ley y, sin más
preámbulos, vamos a pasar a examinar el proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social con el debate de las
diferentes enmiendas presentadas.

Comenzaremos por examinar las enmiendas presentadas, de mayor a menor,
por el Grupo Socialista, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Grupo
Catalán (Convergència i Unió), Grupo Vasco (PNV), Grupo de Coalición
Canaria, Grupo Mixto y posteriormente el Grupo Popular fijará su
posición. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, aparte de agradecer el
amable speech introductorio, ya que tenemos sesión nocturna, espero de la
Mesa que tenga a bien servir unos cafés a las diez o las once de la
noche.

Aparte de esto, señor Presidente, quiero decirle que el letrado había
hecho un informe sugiriendo la solución de algunos materiales del texto
que mi grupo entiende que se deben incorporar directamente, siguiendo el
criterio del letrado. Entre ellos quería referirme principalmente, por si
tienen a bien incluirlo, a que la disposición final primera atribuye la
capacidad reglamentaria a dos directores generales, lo cual técnicamente
no es tan correcto como atribuírsela a los propios ministros
correspondientes. De acuerdo con el informe del letrado, entiende mi
grupo que se puede incorporar directamente al texto de la ponencia que
hoy vamos a debatir.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, ¿debo entender que con esta
intervención ha consumido usted su turno de diez minutos a efectos de
fijar la posición de su grupo en relación con las enmiendas por ustedes
presentadas y por los demás grupos? (Risas.)



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, le ruego que si quiere
aceptar de palabra las sugerencias que formula el letrado en relación con
el informe de la Ponencia, las incorpore en su intervención para defender
las enmiendas y no consumimos ahora un turno. Sin perjuicio de lo cual e
decirle que, por supuesto, esta Presidencia asume las sugerencias que
realiza en cuanto a la intendencia y ruego a los servicios de la Cámara
que alrededor de las nueve de la noche nos sea servido un refrigerio, que
esperamos sea mejor que el de hace dos años. (El señor Martínez Sanjuán:
Señor Presidente, ¿puedo pedir la palabra por alusiones?)
La culpa no la tuvo usted, señor Martínez Sanjuán. (Risas.)
Les ruego a SS. SS. que fijemos nuestra atención con profundidad en los
proyectos de ley que tenemos que debatir.

Tiene la palabra el señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Con brevedad, además de felicitarle por el
florido lenguaje con el que obsequia a esta Comisión que augura una
sesión espero que cordial en las intervenciones de todos los
parlamentarios, y antes de que lo difícil y prolongado de las discusiones
nos suma a todos en el tedio, quisiera expresarle, en relación con la
intervención que acaba de hacer el señor Martínez-Pujalte que ha recogido
la observación hecha por el Letrado sobre la inconveniencia de asignar a
un director general nada menos que una facultad reglamentaria, que me
parece que el trámite adecuado no puede ser que esto se dé por recogido,
sino que formulemos de común acuerdo entre los grupos parlamentarios la
observación correspondiente para que pueda ser incorporada. Podríamos
buscar la fórmula ulteriormente. En ese sentido, quiero expresar mi
voluntad de asumir lo que es jurídicamente incorrecto.

En segundo lugar, y respecto a las previsiones de intendencia por parte
del Grupo Socialista no encontrarán ningún obstáculo, sobre todo si se
formulan en términos tan sugestivos como los que ha hecho la Presidencia.

Y sin más trámite, si lo tiene a bien el Presidente, quisiera dar lugar
ya al comienzo de la presentación de las diferentes enmiendas, anunciando
que en cada uno de los títulos habrá diferentes portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista. En el caso del título I, el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista será don Luis Martínez Noval.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, tengo que demandar de su
benevolencia, como primeras manifestaciones de mi intervención, la
comprensión de que seamos tres los portavoces socialistas en la defensa
de



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nuestras enmiendas a este título I. Concretamente del capítulo III, que
se refiere a las tasas, se ocupará el señor Alvarez Gómez y de la sección
sexta, que se refiere al régimen económico y fiscal de Canarias, se
ocupará el señor Segura. Trataremos los tres de ser austeros en el
consumo del tiempo y de atenernos a la petición que usted hacía al inicio
de la sesión.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene presentadas enmiendas a la
práctica totalidad de los artículos de este título. En relación al
artículo 1.º, el Grupo Parlamentario Socialista presenta una enmienda de
supresión del artículo que modifica el tratamiento de las retribuciones
en especie. El argumento que justifica nuestra posición no es otro que
entender que este nuevo precepto que introduce la Ley 18/1991 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rompe el tratamiento
unitario de las retribuciones en especie, lo cual es inconveniente.

Además de este argumento que es fácilmente comprensible, nos preguntamos
dónde han quedado las manifestaciones y las apelaciones del Grupo
Parlamentario Popular en relación con la simplicidad, las garantías, la
seguridad, etcétera, del sistema fiscal. La introducción de un
tratamiento divergente respecto al conjunto de las retribuciones en
especie, modificando el artículo 26 de la ley de renta, introduce
aspectos inconvenientes para nosotros, tan inconvenientes que solicitamos
la supresión del artículo 1.º.

En el artículo 2.º encontramos un precepto que nos ha llamado
poderosísimamente la atención. En el apartado 2 del artículo 1.º se da un
nuevo tratamiento a unas rentas de personajes famosos, conocidos, que han
venido siendo objeto de discusión, de debate y de controversia en la
sociedad española. Hace bastante tiempo que en el Congreso de los
Diputados, en el Senado, en los medios de comunicación hablados, escritos
y visuales, se ha discutido sobre el problema de la tributación de los
derechos de imagen, que es una práctica que aceptó la Hacienda pública
española para dar tratamiento a un conjunto de rentas, por cierto
bastante elevadas, de unas personas que en ese modo de entender su
trabajo y de calificar su presencia en la sociedad encontraron una forma
de obtener algún beneficio fiscal.

El apartado 2 del artículo 2.º introduce una modificación en el artículo
37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la
cual se pasa a considerar estas rentas como rendimientos del capital
mobiliario. En relación con esa cuestión yo tengo que hacer simplemente
tres consideraciones, por no extenderme más en atención a la demanda del
Presidente. En primer lugar, nos llama poderosamente la atención que,
después de los sucesivos rechazos, tanto en esta Cámara como en el
Senado, de los que esta consideración como rendimientos del capital
mobiliario a este tipo de rentas fue objeto, en tan poco tiempo el Grupo
Parlamentario Popular y el Gobierno se hayan convencido de que éste es el
mejor procedimiento para afrontar un problema que, sin ninguna duda,
existe.

Podemos suponer, señorías, que a partir de ahora, si a estos
profesionales de élite del deporte y de otro tipo con mucha incidencia en
medios de comunicación social se les da este tratamiento, va a ser
inevitable que un conjunto de profesionales de todo tipo entienda que una
parte de sus rentas se pueden acoger a este tratamiento. Lo mismo que
ocurre en otros aspectos en que sus medidas van a convertir en implícitos
todos los rendimientos explícitos de los capitales en razón de la
discriminación que han hecho entre un tipo de rendimientos y otros, no es
aventurado asegurar que también se va a producir un fuerte desplazamiento
de muchos derechos que se corresponden sencillamente con
contraprestaciones a un trabajo realizado y que se van a convertir en
rendimientos de actividades profesionales sometidas a esa consideración
de derechos de imagen.

En segundo lugar, entendemos que esto es --voy a utilizar una frase muy
reiterada estos días-- una puñalada trapera al esfuerzo y a la diligencia
de la inspección financiera del Estado, en concreto a los inspectores de
la Agencia Tributaria. ¿Por qué razón? Porque hay inspectores que
individual y colectivamente han hecho un trabajo muy tenaz y muy
importante a lo largo de estos últimos años para tratar de desentrañar el
origen, la consideración y la imposición de estas rentas. Consecuencia de
ese trabajo inspector hay levantadas unas actas que todos sabemos que son
millonarias. Entendemos --y me gustaría escuchar otra cosa del portavoz
del Grupo Parlamentario Popular-- que la introducción de este nuevo
precepto en la ley de renta viene a echar por tierra y a desautorizar
todo el trabajo de esos inspectores de la Agencia Tributaria, que han
sido capaces en estos años de llevar a cabo el mejor trabajo en beneficio
de la Hacienda pública. No creemos que sea la mejor solución para un
problema que tiene a algunas entidades enormemente preocupadas. ¡Cómo no
las va a tener si las actas son de miles de millones de pesetas! El peor
procedimiento para la autoestima, para la consideración de su trabajo --y
estoy hablando del cuerpo inspector de la Hacienda pública-- es,
justamente, que una norma rompa, en alguna medida, el tratamiento y la
consideración de esos inspectores plasmada en las actas de inspección.

Nosotros pensamos que el peor procedimiento para respaldar ese trabajo y
esa actividad es el de introducir en la ley este precepto.

En tercer lugar, señorías, no podía autoestimarme como Diputado de la
oposición si no les dijera que a nosotros nos preocupa esa remisión
reglamentaria con la que concluye el nuevo precepto. Aquí sólo se dice
que esos rendimientos tendrán la consideración de rendimientos de
capital, al añadir una letra g) al artículo 37 de la Ley 18/1991, y poco
más sabemos sobre cómo van a ser tratados esos rendimientos. Nos preocupa
que la solución de ese desconocimiento sea la remisión al reglamento.

Al artículo 3.º tenemos una enmienda, la número 129, que propone la
supresión del 10 por ciento en la deducción en cuota de las primas de
seguros. Bien es verdad que tienen determinadas condiciones, pero el
portavoz del Grupo Popular conoce bien mi posición y la del Grupo
Parlamentario Socialista en esta materia. Estamos discutiendo estas
cuestiones en el ámbito de la subcomisión de esta Comisión que se ocupa
de la fiscalidad de las figuras de previsión social. Entre esas figuras,
se encuentra, sin ninguna duda, el seguro de vida. Desde el momento en
que se hizo



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público y, sobre todo, desde que las primeras sospechas dieron lugar a la
seguridad de que esa nueva deducción en cuota de las primas de seguros se
incluía en la ley de medidas, adujimos que hay una subcomisión que se
propone discutir esta cuestión. No es que nosotros estemos en desacuerdo
con la aparición de nuevo de esta figura. Digo de nuevo porque ya existió
en su momento la deducción del 10 por ciento en cuota, pero en su momento
nos manifestaremos en relación con la materialidad de esa reaparición en
la ley. Lo que ahora nos lleva a solicitar la supresión, a través de
nuestra enmienda número 129, es la inconveniencia de un trabajo que el
Gobierno se toma inoportunamente cuando hay una subcomisión de esta
Comisión que está discutiendo ese asunto.

Al artículo 5.º, señorías, nuestra enmienda número 130 trata de suprimir
la reducción del 15 por ciento en los rendimientos sometidos a índices,
etcétera, en definitiva, estimación objetiva en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Esta no es la coyuntura más adecuada para
que esa reducción tenga lugar. Bien es verdad que nosotros hemos
producido en el pasado reducciones de esta naturaleza, pero en fases del
ciclo económico que no son exactamente aquella en la que nos encontramos.

No es que cuestionemos tampoco el principio de que esa reducción de los
rendimientos pueda tener lugar. Lo que nos llama poderosamente la
atención es que, estando en la fase del ciclo económico en la que
estamos, ustedes tomen esta medida.

Al artículo 6.º mi grupo no tiene enmienda alguna, porque hay enmiendas
de otros grupos a las que posteriormente me referiré. Este artículo se
refiere básicamente a cuestiones que tienen que ver con la Ley del
Impuesto de Sociedades, que he utilizado una y otra vez a propósito de
modificaciones que se han propuesto en otras normas que consiguieron
modificar la Ley 43/1995. Es una Ley tan reciente que si pretendiéramos
modificarla el Grupo Parlamentario Socialista actuaría contra sus propios
actos, ya que son actos tan recientes y cercanos como el mes de diciembre
del año 1995. Por eso, es comprensible que el Grupo Parlamentario
Socialista no haya presentado enmienda alguna a ese artículo.

Sí hemos presentado la número 131, al artículo 7.º, que modifica
preceptos de la ley que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, que
tiene, desde nuestro punto de vista, bastante interés, ya que trata de
introducir un nuevo apartado en el artículo 20 de la ley, de modo que sea
posible y tenga cobertura legal la no inclusión en la base imponible del
impuesto de las ayudas comunitarias. Eso se ajusta perfectamente a la
normativa europea, a la Sexta Directiva. Algunos sectores como, por
ejemplo, el aceite de oliva y muchos otros que reciben ayudas
comunitarias se verían beneficiados por esa vía porque no es en modo
alguno necesario que se incluyan en la base imponible del sujeto pasivo.

Nuestra enmienda número 132, señorías, trata de aclarar la norma vigente
en cuanto a la posibilidad de reducir la base imponible cuando hay
suspensiones de pagos o quiebras, en la medida en que no contribuye a
ensombrecer aún más la situación económica del sujeto pasivo que
desgraciadamente se ve sometido a este tipo de situaciones concursales,
sea suspensión de pagos o quiebras.

La enmienda número 133, al artículo 111 de la Ley 37/1992, del Impuesto
del IVA, pero sigo en el artículo 7.º de la ley de medidas --me entiende
perfectamente el portavoz del Grupo Popular--, trata de mejorar las
posibilidades de comprobación de la Administración tributaria. Las
enmiendas al artículo 137 son pequeñas modificaciones de la Ley del IVA
que tratan de mejorar las posibilidades y las capacidades de comprobación
a la Administración tributaria.

El Grupo Parlamentario Socialista trata de introducir en el artículo 9.º,
con nuestra enmienda número 135, una nueva exención de ese impuesto
novedoso, el impuesto sobre las primas del seguro. La norma no recoge
adecuadamente el tratamiento de unas operaciones aseguradoras que son
absolutamente equiparables a las que trata de proteger la ley
eximiéndolas o exonerándolas del impuesto. Son aquellas operaciones
realizadas por mutualidades de previsión social. Esperamos el mejor
entendimiento de esta enmienda que da un tratamiento de equidad a las
operaciones aseguradoras que se realizan por parte de las mutualidades de
previsión social.

Con nuestra enmienda número 136 tratamos de eximir del impuesto a los
seguros agrarios combinados y también a otro tipo de seguros que no son
obligatorios (el portavoz del Grupo Parlamentario Popular sabe bien que
están exentos), como son los seguros de algunos colectivos de
funcionarios, seguros de vida e incluso seguros de accidente que proceden
de la negociación colectiva en las empresas. Son compromisos de las
empresas con sus empleados, que generalmente, insisto, proceden de la
negociación colectiva. Con los mismos argumentos con los que se eximen
del impuesto los seguros que son obligatorios, deberían también en estos
casos quedar eximidos del impuesto.

Señorías, hay nuevos artículos. En concreto, el Grupo Parlamentario
Popular introduce un nuevo artículo planteando un problema al que yo me
refería a la discusión de la ley general presupuestaria que hemos
concluido esta mañana. Si el Grupo Parlamentario Popular cambia preceptos
de la ley general presupuestaria a la ley de medidas, ocurrirá que, como
el Grupo Parlamentario Socialista u otros grupos habíamos enmendado esos
preceptos en la ley general presupuestaria, pero no en la ley de medidas,
nos encontramos en estos momentos con que si ustedes introducen en
Comisión ese precepto en la ley de medidas, nosotros no tenemos
presentada una sola enmienda. De manera que tienen que ser ustedes
comprensivos con esa dificultad que tenemos a la hora de poder enmendar
algunos preceptos. Me refiero, en concreto, a la enmienda número 456, del
Grupo Popular, que tiene tres apartados respecto de los cuales quiero
hacer alguna consideración. Esa enmienda tiene que ver con dos apartados
que son simplemente la traslación a la ley de una sentencia del Tribunal
Constitucional en lo que se refiere a las pensiones de incapacidad
permanente o total de los funcionarios públicos.

Señor portavoz del Grupo Popular, usted recordará que esta exención
estaba en la ley general presupuestaria, y allí la habíamos enmendado
nosotros. De allí la trajeron aquí,



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y aquí nos encontramos con que nosotros no tenemos enmiendas en esta ley
a este precepto. Lo habíamos enmendado en la otra. Le quiero decir que
vamos a complicar un poco más la cuestión, señor Martínez-Pujalte. Vamos
a introducir una razón más en nuestra consideración.

En estos momentos, al menos en lo que se refiere al apartado 3 (los dos
primeros apartados tienen nuestro acuerdo, en la medida en la que
reconocemos que se trata de una simple traslación de una sentencia del
Tribunal Constitucional), usted sabe exactamente igual que yo que el
tratamiento en el impuesto sobre la renta de las prestaciones por
desempleo que se cobran de una sola vez y que se invierten por el
desempleado a la búsqueda de un puesto de trabajo en una sociedad
cooperativa o en una sociedad laboral, está siendo objeto de discusión en
la ley de sociedades laborales, que se está tramitando en estos momentos.

Nosotros no estamos de acuerdo con la cuantía de 500.000 pesetas a la que
ustedes limitan (y fíjese que no tenemos enmienda, porque no la podemos
tener) el tratamiento beneficioso, en términos fiscales, de ley de renta.

No estamos de acuerdo con esa limitación. En la discusión que está
teniendo lugar en relación con la ley de sociedades laborales, somos
partidarios de elevar esa cifra.

Señor Martínez-Pujalte, señores portavoces de otros grupos, la propuesta
que yo hago es que hoy nuestra posición más razonable sería abstenernos
en esta enmienda número 456, en la medida en que estamos de acuerdo con
dos apartados, pero no con el tercero, y que en el plazo que va desde la
finalización de este trámite en Comisión y el Pleno del Congreso en el
que discutamos esta ley, podamos encontrar una enmienda transaccional o
una enmienda conjunta que traslade de la ley de sociedades laborales a la
ley de renta, que sería lo más razonable, el tratamiento fiscal de las
prestaciones por desempleo que se cobran de forma acumulada; que
desaparezca también de aquella ley y que presentáramos una enmienda
conjunta ya que trasladándolo a esta ley se trasladaría a la ley de
renta.

Pocas enmiendas más tiene presentadas el Grupo Parlamentario Socialista a
los artículos a los que me quería referir. No quisiera dejar pasar
nuestra enmienda número 145 a la modificación que ustedes introducen en
la Ley de Represión del Contrabando y que también nos llama
poderosísimamente la atención. Estamos hablando de una ley que tiene una
recientísima vigencia, la Ley 12/1995, de finales del primer semestre de
1995, y sin embargo ustedes ya introducen, al cabo de los pocos meses de
vigencia de esa ley, una modificación que no entendemos. Reducen ustedes
la sanción de tres meses a cuatro días a los establecimientos comerciales
que hayan sido objeto de esa sanción por delito de contrabando. No
entendemos por qué y podemos barruntar unas u otras razones, pero
seguramente escucharemos en boca del portavoz del grupo que sustenta al
Gobierno algún argumento que esté detrás de esta tan pronta y tan
drástica reducción de una sanción grave por contrabando a
establecimientos comerciales, que pasa de tres meses de cierre del
establecimiento a sólo cuatro días.

Señorías, si me refiriera al resto de enmiendas de los otros grupos
parlamentarios seguramente necesitaría toda la tarde; bien es verdad que
hay algunas que merecen comentarios más detenidos y precisos que otras.

Pero en aras de la brevedad a la que impelía el Presidente y en aras
también a que restan otros dos compañeros de mi grupo parlamentario por
defender nuestras enmiendas a otros apartados de este título I, doy por
concluida mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Debo entender, señor Martínez Noval, que, a
continuación, deberá intervenir el señor Alvarez Gómez para seguir
defendiendo la posición de su grupo, ¿no es así?



El señor MARTINEZ NOVAL: Sí, señor Presidente, el capítulo III que se
refiere a tasas, y con posterioridad hablará el señor Segura.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado
al capítulo III, del título I, Normas fiscales, un total de ocho
enmiendas que responden a la función que nuestro grupo entiende que deben
tener las tasas en un sistema fiscal considerado en su conjunto. Nuestro
grupo entiende que la equidad es el eje en torno al que debe construirse
el sistema fiscal, hasta tal punto que ausente o capitidisminuido este
principio, difícilmente podríamos hablar de un sistema jurídico fiscal.

La equidad da cohesión y fortaleza al sistema fiscal. Su ausencia provoca
diseminación de normas sin ligazón y, además de otros efectos, contribuye
a obstaculizar uno de los objetivos anunciados por el Gobierno del
Partido Popular: la persecución del fraude tributario.

En los últimos años se ha venido haciendo un esfuerzo de simplificación y
racionalización de estas figuras tributarias para, entre otros objetivos,
dar al sistema de mayor transparencia, de forma que se pudiera conocer
realmente toda la carga fiscal. Acudir en la actualidad a este tipo de
ingresos, sobre todo en el ámbito de la Administración central como vía
para paliar el déficit público, puede ser considerado un anacronismo que
inyecta dosis significativas de regresividad a la Hacienda pública, sobre
todo como se hace en este proyecto de ley, si se emplea este tributo de
forma desordenada y se modifican desproporcionadamente las cuantías de
las tasas preexistentes.

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado establece en su
artículo sesenta y seis que se elevarán para 1997 los tipos de cuantía
fija de las tasas de la Hacienda estatal, como consecuencia de la
aplicación del coeficiente 1,08 a las bases que están actualmente en
vigor. Ello ya significa un incremento notable de la presión fiscal,
aunque el Gobierno y el grupo que lo sustenta se empeñen una y otra vez
en intentar demostrar lo contrario. Pero si ello fuera insuficiente, se
modifican desproporcionadamente las cuantías de algunas tasas
preexistentes y se crean otras nuevas. Ello es tanto más grave en la
medida en que no se acompaña una memoria económica que permite evaluar la
correspondencia entre el coste de los servicios públicos y los ingresos
proporcionados a la Hacienda pública por las tasas, de manera tal que, en
el mejor de los casos,



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es incierto que se cumpla el principio básico de equivalencia que ha de
regir este tipo de tributos y, en el peor, es notorio que no se pretende
aplicar este principio. Con lo cual esta Cámara, merced a la iniciativa
del Gobierno y con el criterio de los grupos que le apoyan, se está
situando extramuros de esta figura tributaria para, bajo la apariencia de
tasas, establecer impuestos con los que financiar servicios generales.

Todo ello agravado porque estos impuestos maquillados no estarían basados
en el principio de la capacidad de pactos.

No terminan aquí las excelencias de este proyecto de ley puesto que, aun
ausente la citada memoria económica, es obvio que por decisión unilateral
del Gobierno y de los grupos políticos que le apoyan en esta Cámara, los
trabajadores de la Administración del Estado no verán incrementados sus
salarios y retribuciones, siquiera sea nominalmente, en el ejercicio
1997. Por ello exigirles a ellos y al resto de los ciudadanos que paguen
nuevos tributos o que paguen cuantías notoriamente mayores que las que
venían ingresando en la actualidad por los mismos servicios, es una clara
y contundente irresponsabilidad política que pone de manifiesto una vez
más que este proyecto de ley no forma parte, por mucho que insista en
ello la exposición de motivos, de un todo, no está integrado en un
planteamiento global sólido y debidamente estructurado conjuntamente con
el proyecto de ley de presupuestos para 1997. Por cierto, otros costes
para la producción de bienes y servicios públicos, como los financieros,
son también inferiores para el ejercicio 1997 de hacer caso a las
previsiones del Gobierno, y son razones añadidas a las anteriores que
tampoco se querrán tener en cuenta por aquellos grupos que voten la
actual redacción de este proyecto de ley con respecto al capítulo III,
título I.

A juicio del Grupo Socialista, por tanto, no sólo se introduce
regresividad e inequidad en el sistema fiscal, sino que de esta forma se
refuerza el carácter inarmónico y desestructurado de este proyecto de ley
en torno exclusivamente a un eje: la búsqueda de nuevas y no tan nuevas
formas de financiar el gasto público.

Por todo ello y compartiendo los objetivos de política macroeconómica
enunciados por el Gobierno, pero no los mecanismos e instrumentos para
conseguirlos, el Grupo Socialista ha formulado ocho enmiendas al título
I, capítulo III.

La enmienda número 137 de adición al artículo 15, Tasas por expedición de
permisos de trabajo, se justifica en cuanto que algunas de las nuevas
tasas, o la elevación en concreto de la cuantía de las tasas en este caso
concreto, tienen relación con la dificultad especial que tienen
determinadas personas que acuden a nuestro país en la búsqueda de puestos
de trabajo. No quisiera dejar pasar tampoco que algunas de las nuevas
tasas introducidas por este proyecto de ley se establecen por la
solicitud y prestaciones de determinados servicios públicos esenciales y
aun por el ejercicio de derechos fundamentales contenidos en el Capítulo
Segundo del Título I de la Constitución, derechos que son objeto por lo
demás de especial protección y garantía en el Capítulo Cuarto del mismo
Título I del texto constitucional.

Además de la significación cuantitativa hay otra valoración cualitativa
que todavía merece mayor atención, puesto que es una forma inédita en
nuestra joven democracia de abrir la vía de exigir tributos por
cualesquiera servicios públicos, por esenciales que sean, o por el mero
ejercicio de derechos constitucionales por parte de los ciudadanos, hasta
el punto que pudieran impedir, en casos concretos, el libre ejercicio de
esos derechos sobre todo por colectivos de nivel de renta mínimo.

Por todo ello el Grupo Socialista ha formulado estas ocho enmiendas que
voy a referir. Enmienda número 137, tasa por expedición de permisos de
trabajo, a la que ya he hecho referencia, que tiene la virtualidad de
intentar facilitar el trabajo en nuestro país a los naturales de países
en vías de desarrollo, propiciando la virtualidad del principio de
solidaridad.

Enmienda número 138, de supresión, al artículo 18, tasas por vacunación
de viajeros internacionales, al entender que en la redacción actual
además de desconocer el derecho a la salud como fundamental, se evitan
deseconomías externas cuyos costes tendríamos que pagar en nuestro país
todos los ciudadanos.

Hay dos enmiendas de modificación al artículo 21 en relación con la
ordenación de las telecomunicaciones, que se pretenden incluir para
aclarar que la necesaria protección del dominio público radioeléctrico
continúa teniendo fuentes de financiación adecuadas. Me refiero a las
enmiendas número 139, de modificación del artículo 21, Uno y 21, Dos y la
número 140 de modificación al artículo 21, Dos, punto 1 que pretende
añadir una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 31/1987, de 18
de diciembre, para establecer un canon anual del 0,5 por mil sobre los
ingresos brutos de explotación.

Justificamos esta enmienda en que este porcentaje fijo es más adecuado y
porque dejar su fijación al rango reglamentario podría tensionar, cuando
no violar, el principio de reserva de ley contemplado en nuestra
Constitución. En todo caso, reiteramos la ausencia de memoria económica
que permita fijar con un criterio sólido y estable este canon.

La enmienda 141, de supresión, al artículo 22, Tasas por inscripción y
acreditación registral, pretende evitar que se grave con una tasa el
cumplimiento de obligaciones que el ciudadano tiene que realizar casi
obligatoriamente ante la Hacienda pública y casi en beneficio exclusivo
de la propia Administración, puesto que es ésta a quien, a efectos
tributarios, le interesa más conocer cuál es la situación, la
descripción, los usos, las características y los titulares de las fincas
registradas en el catastro.

Por otra parte, quiero significar que, especialmente en determinados
territorios, la realidad económica y la que figura en el catastro son
divergentes en extremo, de forma tal que la expedición de certificados
ocasiona la participación en la identificación de parcelas rústicas no
sólo de los interesados, sino de los familiares de más edad, y crean gran
dificultad en la identificación de las parcelas. Es, por tanto, un campo
propicio para la colaboración ciudadana y la cercanía del ciudadano a la
Hacienda pública. Sin esta colaboración todavía habrá menos



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concordancia entre el registro y la realidad y la tasa no será, si
finalmente se establece, sino un obstáculo más para que se conozca la
realidad socioeconómica sobre todo de las fincas y parcelas rústicas,
especialmente en aquellos territorios cuya estructura productiva se basa
en el minifundio.

La enmienda 142, de sustitución al artículo 24, Tasas por inscripción y
publicidad de asociaciones, pretende evitar que se pongan dificultades al
libre ejercicio de un derecho fundamental reconocido en el artículo 22.1
de nuestra Constitución, que ciertamente sólo exige la mera inscripción a
efectos de publicidad o de publicación. Desde el Grupo Socialista
entendemos que esta tasa establece dificultades para el ejercicio de un
derecho fundamental que está dotado de garantías constitucionales
específicas antes señaladas. No sabemos a dónde quiere ir el Gobierno con
la presentación de esta iniciativa. La recaudación de ingresos no puede
hacerse de espaldas a la Constitución y al propio tiempo rasgarse las
vestiduras afirmando que gobiernos anteriores no fortalecían sino que
menoscababan la articulación de la sociedad civil. El derecho de
asociación no debe tener servidumbres fiscales.

Enmienda 143, de sustitución al artículo 29, modificación de tasas
consulares, que defendemos en aras a introducir una mayor equidad en el
sistema fiscal, especialmente en relación con colectivos que han aportado
significados esfuerzos a la construcción y al desarrollo económico de
nuestro país y que necesitan que a la hora de prestar determinados
servicios fuera de su territorio puedan hacerlo con la debida ponderación
en cuanto a los costes de las tasas que han de satisfacerse. Me refiero,
naturalmente, a los emigrantes que en algunas zonas de nuestro territorio
fueron significativos actores a la hora de dotar de capital a las
entidades financieras y por ende, y derivadamente, a las empresas para
producir una mejora relativa en la economía de estos territorios.

Finalmente, señorías, señor Presidente, la enmienda 144, de sustitución
al artículo 31, Tasas de seguridad aeroportuaria. En particular nos llama
la atención esta tasa en relación con lo expresado globalmente al
principio de nuestra toma de posición, en cuanto a que se establece sobre
servicios de seguridad, servicios que en todos los países se consideran
esenciales en cualquier Estado de Derecho, además de ser contraria a lo
que viene siendo tónica habitual en la normativa vigente, en la Ley de
las haciendas locales. Entendemos que de esta forma, aunque sea una tasa
cuasi simbólica en cuanto a su cuantía, viene a abrir el camino de
costear un servicios público esencial de vigilancia y de seguridad, de
forma individualizada, cuando es el típico servicio público de consumo
obligado, conjunto y no excluyente por parte de todos los ciudadanos, y
que en el absurdo del camino podría llevar a que cuanto más inseguridad
existiera, por las causas que fueren, más complejidad conllevaría en las
tareas de vigilancia y por ende mayor coste de la tasa para el sujeto
pasivo. En suma, a mayor inseguridad mayor tasa, y así hasta la
inseguridad final. Por ello planteamos la supresión de esta tasa y
esperamos que los distintos grupos de esta Cámara se sumen a esta
iniciativa.

Finalmente, debo añadir que se han presentado numerosas enmiendas al
capítulo III del título I, la mayoría de las cuales, en su filosofía y en
su concepción, coinciden con los planteamientos que hemos hecho desde el
Grupo Socialista, pero tenemos que entender que en algunos casos habría
que tener en cuenta que no se deben perder de vista otros objetivos
macroeconómicos. Por tanto, nuestra posición ha sido de enmendar
solamente aquellas tasas que por las razones expuestas introducían estos
factores de riesgo, de inseguridad y de inquietud en el sistema en mayor
medida, para, finalmente, aceptar que hay otro tipo de recursos de esta
naturaleza, aun siendo contrarios a la filosofía que entendemos que debe
cumplir este tipo de ingresos públicos en el conjunto del sistema fiscal.

Por tanto, entendiendo que no era necesario o prioritario introducir
estas enmiendas, acogeremos, repito, aquellas que se inscriban
favorablemente dentro de la filosofía que acabo de señalar.




El señor PRESIDENTE: Espero que me permitan decir: Después del buen olor
que nos ha dejado el señor Alvarez Gómez, tiene la palabra el señor
Segura. (Risas.)



El señor SEGURA CLAVELL: Voy a proceder a la defensa de las diferentes
enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista presenta a la sección
sexta de este título I, sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Como cuestión previa, parece razonable exponer las razones políticas que
han conducido al Grupo Parlamentario Socialista a la presentación de
estas enmiendas, como consecuencia de la intencionalidad de introducir
mejoras en el contenido de una ley de modificaciones del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, lo que es menester a efectos de
perfilarla como un instrumento operativo que, junto con el contenido
reglamentario que en los próximos meses el Gobierno tiene la obligación
de desarrollar, haga que la Zona Especial Canaria se configure como un
instrumento poderoso de desarrollo económico de la comunidad canaria y,
esencialmente, como la primera zona «offshore» del Estado español, que
compita con las de los restantes países comunitarios.

De ahí que resulte fundamental conocer el contenido de la resolución
emitida por el Pleno del Parlamento autónomo de Canarias, al emitir el
informe preceptivo, tal como es obligatorio, que se prevé en la
disposición adicional tercera de la Constitución y también en el artículo
45.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En desarrollo, pues, de ambos
preceptos, el Parlamento canario emitió un informe, informe que fue
aprobado por unanimidad e informe que, elevado a las Cortes Generales,
parecía elemental que los diferentes grupos parlamentarios se hiciesen
eco de este contenido, a efectos de la modificación, de la mejora y,
consiguientemente, del mecanismo que haga que la ZEC canaria sea una
entidad rotundamente operativa, como acabo de decir.

Señorías, el análisis del proyecto de ley --como denominamos
coloquialmente-- de acompañamiento a los Presupuestos Generales del
Estado para 1997, y, en particular, de su artículo 49 en lo que afecta a
la ZEC, como coloquialmente es conocido en la Comunidad canaria, lo
hacemos



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con el objetivo de manifestar cuáles son las necesidades de modificación
de esa ley, la Ley 19/1994, para que la ZEC encuentre un posicionamiento
estratégico entre sus más inmediatos competidores de la Unión Europea.

Geográficamente, el competidor más inmediato radica en Madeira, que es la
zona económica equivalente del Estado portugués, al amparo de la
normativa fiscal, tributaria y económica de la Unión Europea.

Señorías, podrían preguntarse y plantearse las razones por las cuales el
Gobierno trae las modificaciones contenidas en la sección sexta. En su
globalidad, el Grupo Parlamentario Socialista se identifica con el
contenido de esa sección sexta, a la que enmendamos, con unas cuantas
enmiendas a las que haré referencia y defenderé con posterioridad.

Sin embargo, es importante que maticemos que en su globalidad nos
identificamos con el contenido de la sección sexta, repito, por cuanto la
historia en la elaboración de la propia ley --conocida por SS. SS.--, lo
justifica. Recordarán que esta ley surge en el año 1993 como una
iniciativa parlamentaria, una iniciativa legislativa del Parlamento
canario, iniciativa que en su tramitación a través de las dos Cámaras
sufre notables mejoras y modificaciones con varios centenares de
enmiendas que introducen los grupos parlamentarios en el Congreso y en el
Senado, y que termina configurando la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Pero esa
accidentada tramitación naturalmente trae consigo el inconveniente de la
necesidad --transcurrido un período de tiempo razonable, como es este año
y medio o cerca de dos años que han transcurrido desde la entrada en
vigor de la ley-- de producir un fino ajuste. Consiguientemente, esta
sección sexta la entendemos como un ajuste fino, en terminología
pseudocientífica, a lo que fue una tramitación relativamente acelerada de
la ley y que en base a la experiencia de los dos últimos años es menester
producir.

Señorías, estimamos que el diseño de la Zona Especial Canaria obedece
esencialmente al modelo de la delimitación por el objeto y por los
sujetos en su ámbito de aplicación. Se define así y se perfila así en el
contenido de la sección sexta de este título I el principio de
estanqueidad de la ZEC, de manera que, a diferencia de lo que ocurre con
zonas económicas de otros países comunitarios --insisto, el más próximo
Madeira--, se controlan en ellos mejor, con mayor claridad las
operaciones de las entidades ZEC con residentes en territorio nacional,
cuestión que no recogía la ley inicialmente. Pero quisiéramos dejar muy
claro, a efectos de potenciales preocupaciones de miembros de la Cámara,
que con la ZEC estamos definiendo no un paraíso fiscal, no una zona
--«offshore»-- sino una zona que previsiblemente se configure con un alto
dinamismo económico pero que la transparencia fiscal constituya la
condición esencial que la defina. No es una zona offshore, no es una zona
de fiscalidad cero, no es una zona opaca, es una zona económica singular
del Estado español pero sometida a una normativa de seguimiento y control
tributario riguroso, ampliada ahora al ejercicio posibilitado con los
contenidos recogidos en la sección sexta y con las previsibles enmiendas
que se introduzcan a raíz del debate parlamentario en las dos Cámaras.

Consiguientemente, se trata de una zona valientemente definida por el
Estado español, una zona del Estado español no exclusivamente de la
comunidad canaria, sino una zona que, teniendo como plataforma física y
geográfica la comunidad canaria y al amparo de la normativa global del
Estado español en lo que se refiere a transparencia fiscal, en lo que
respecta a todo tipo de regulación, el Estado español ofrece a la Unión
Europea y a países frontera no comunitarios la posibilidad de utilizarla
como plataforma común de intercambio comercial, de intercambio
financiero. En consecuencia, es una zona que entre todos tenemos que
mimar, pero en mi caso particular, como parlamentario socialista canario,
quisiera dejar muy claro que la posición del Grupo Parlamentario
Socialista además es entender que es una zona común a todos los
ciudadanos españoles, es una zona común a la Unión Europea, no es una
zona opaca, sino una zona innovadora en lo que al establecimiento de
normativa moderna se refiere, en cuanto a seguros, a instituciones
financieras y con una actividad comercial muy diferente.

Señorías, creemos que este proyecto de ley en este capítulo VI trata de
plasmar la aspiración histórica de Canarias de contar con una zona
singular, con una zona eficaz, con una zona necesaria para hacer
atractivas las islas, que por razones de lejanía y de singularidad
geográfica, están situadas en pleno Atlántico, y constituyen frontera
precisamente con Africa. Con el cumplimiento de esta aspiración se
configuran las reminiscencias y se toma el hilo conductor de lo que
históricamente fueron los puertos francos canarios diseñados en 1852, con
la esperanza de coadyuvar, junto con los incentivos fiscales y las
políticas económicas aplicables a los residentes, al desarrollo económico
y social del Archipiélago.

Desde esta óptica general a la que acabo de hace referencia, señorías,
parece razonable que haga la defensa de los contenidos de cada una de las
enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado a este
capítulo, y que tienen en común dos condiciones: una, la de terminar
perfilando sus límites de cara a proporcionar operatividad a la Zona
Especial canaria y, otra, la de hacernos eco, la de convertirnos en
portavoces rigurosos de los pronunciamientos que el Parlamento canario ha
producido reiteradamente en el sentido de demandar la configuración que,
ahora pensamos, terminará de producirse.

De aquí, señorías, que el Grupo Parlamentario Socialista, basado en estos
dos pilares a los que acabo de hacer referencia, presente un conjunto de
enmiendas que van desde la número 146 hasta la 149, pasando, pues, por
las 147 y 148.

La enmienda 146 al artículo 48, relativo a los incentivos a la inversión,
trata de ceñir la exención al tipo de bienes a los que le es de
aplicación los incentivos a la inversión recogidos en el artículo 25 de
la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificaciones del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, insistiéndose en la enmienda en el calificativo de
inversión y evitándose que la exención se aplique a la adquisición de
cualquier tipo de bienes. Asimismo con ella



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pretendemos darle el sentido lógico que no termina de configurarla con la
Ley 19/1994, que priva, según nuestra manera de entenderla, la creación
de nuevas empresas, la adquisición de activos nuevos o la ampliación de
empresas constituidas. De aquí que con esta enmienda 146 se ciñe la
exención a este tipo de actos y no a los bienes corrientes, como puede
quizá interpretarse en la regulación actual que ha venido dando origen a
una serie de discusiones de naturaleza técnica y a una serie de
razonamientos de diferente índole.

La 147 que, como ven SS. SS., es una enmienda notablemente amplia, afecta
a la configuración global de la Zona Especial Canaria, en lo que se
refiere al artículo 49; modifica el artículo 31, relativo al ámbito
objetivo de aplicación, así como el artículo 30, que se refiere al ámbito
de aplicación; modifica también el artículo 46, que habla de las
exenciones en el impuesto general indirecto canario, e igualmente
introducimos conceptos nuevos. Iré defendiendo de la manera más breve
posible cada uno de ellos.

En el artículo 30, relativo al ámbito de aplicación, nosotros
introducimos una serie de párrafos que están recogidos en la enmienda,
eliminando la palabra «solamente». Al final del primer párrafo 2.a) y
después de la palabra «independiente», incluimos la frase «haciendo este
punto extensivo a las actividades previstas en el capítulo IV de este
título». Añadimos un tercer párrafo al apartado 2.a) que dice así:
«También se autoriza la inscripción de las entidades previstas en el
capítulo XIV de la Ley 43/1995». Después del capítulo XIV añadimos --no
está en la enmienda--» la frase «del Título VIII», lo que comunico
verbalmente en estos instantes. Quiero hacer constar este fallo al señor
Secretario de la Comisión y agradecería que se tuviera muy en cuenta lo
anteriormente expuesto. Por ello la frase quedaría así: «también se
autoriza la inscripción de las entidades previstas en el capítulo XIV del
título VIII de la Ley 43/1995». Reitero que se introduce y se hace
referencia al título correspondiente.

A continuación se mejora el primer párrafo del apartado 2.b) mediante la
adición del siguiente texto: «A estos efectos se entenderá que una
entidad ZEC tiene su dirección efectiva en la Zona Especial Canaria
cuando radique en ella dirección de sus actividades sin perjuicio del
emplazamiento de los órganos de control».

Me parece razonable justificar esta enmienda porque la restricción legal
existente en el actual artículo 30.2.a) del proyecto de ley, en cuanto
obliga a que las entidades que pueden establecerse en la ZEC deben tener
personalidad jurídica, constituye un elemento que disminuye su
competitividad en relación a otros centros financieros internacionales de
similar característica.

Así pues, la exigencia de que las entidades ZEC tengan personalidad
jurídica, que es lo que pretendemos con estas enmiendas, puede constituir
aparentemente una desventaja en la medida en que determinado tipo de
inversiones se realiza mediante el uso de sucursales. Esta limitación
puede resultar importante en el ámbito financiero, donde existen figuras
sin personalidad jurídica de uso frecuente, como los fondos de inversión
y los fondos de pensiones, que pensamos que serían mejor reguladas sus
actividades financieras respectivas mediante los párrafos a los que
hacemos referencia.

También creemos que ocurre lo mismo con la regulación existente en el
artículo 30.2.c) del proyecto de ley, en cuanto a los tipos de servicios
que pueden establecerse en la ZEC. Nosotros creemos que adicionalmente
pueden plantearse problemas de operatividad en relación al centro
financiero de la ZEC o la inexistencia de acceso a la misma por el hecho
de que no se haya regulado adecuadamente sus condiciones de
funcionamiento en lo que se refiere a determinado tipo de sociedades de
servicios, habituales operadores en este tipo de centros, como son las
sociedades cautivas de seguros, los centros de tesorería, etcétera, que
según la regulación actual, hasta ahora, con el ordenamiento jurídico en
vigor, resultaban difícilmente encajables y con notables dificultades.

Con posterioridad, se modifica también el artículo 31 en lo que se
refiere al ámbito objetivo de aplicación. Señorías, esta enmienda es
esencialmente de carácter técnico y de homogeneización de la normativa de
la ZEC con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con las
normas que rigen las inversiones extranjeras en España y viceversa.

Dado que el artículo 31 se dedica esencialmente a regular el ámbito
objetivo de aplicación de la ZEC, es decir, a regular el tipo de
relaciones que las entidades ZEC tendrán con los no residentes en España,
es lógico que la determinación de la no residencia deba hacerse a través
del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones
económicas con el exterior, en el que en esencia se establece que sean
las representaciones españolas en el exterior las que acrediten la
residencia en el país de origen del inversor. Eso es lo que nosotros
pretendemos matizar con el contenido de la enmienda que modifica el
artículo 31, repito, del ámbito objetivo de aplicación.

Nos preocupa una modificación que, inesperadamente y de manera
injustificada, trae el proyecto de ley, y nos preocupa porque
consideramos que es una iniciativa políticamente sectaria, políticamente
innecesaria y manifestación de un desprecio a lo que se pacta en
determinados momentos de la vida política de este país. Me refiero,
señorías, a la modificación que el proyecto de ley trae al número 4 del
artículo 34 de la ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias. Y nos preocupa porque tiene una intencionalidad política,
sectaria, sesgada, absolutamente impresentable y que los socialistas
consideramos inadmisible, por lo que rogamos al Grupo Parlamentario
Popular, grupo mayoritario de los que sostienen al Gobierno, la
reconsidere. Se pretende transformar un acuerdo político, que dio origen
a la estructura de gobierno del consejo rector de la ZEC, modificándolo y
posibilitando el cese inmediato de las personas que integran la misma.

Señorías, nosotros hemos entendido que el consejo rector de la ZEC es un
organismo de gestión de una entidad estatal --repetimos, de una entidad
estatal--, no de una entidad de naturaleza económica vinculada
exclusivamente a la Administración autonómica canaria, y que, al igual
que ocurre con el consejo de administración del



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Banco de España o con el consejo rector de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores o con el órgano rector de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, el consejo rector de la ZEC se constituye por un
período de tiempo, y, siempre y cuando no medie un expediente sancionador
justificado al amparo de los mecanismos penales en este Estado de Derecho
en vigor, no hay ninguna razón para producir el cese de ninguno de sus
miembros.

Sabemos que en el texto hay implícitamente un planteamiento, repito,
sectario, un planteamiento desestabilizador de la estructura de gobierno
del consejo rector, y no se hace ningún servicio al desarrollo de la ZEC
aceptando el contenido. De ahí que nosotros hayamos planteado esta
enmienda, que viene en líneas generales a dejarlo tal como estaba, para
que no se modifique la estructura de gobierno del consejo rector de la
Zona Especial Canaria.

Señorías, esperando tener la posibilidad de defender algunos preceptos de
la enmienda en la tramitación parlamentaria en el Pleno, en el supuesto
de que no fuese incorporada naturalmente al texto legislativo que surja
de la Comisión, pasaré a defender la enmienda número 148, presentada a
los artículos 75 y 76, con la que terminaré esta intervención.

Señorías, ésta es una enmienda que pretende modificar los artículos 75 y
76, por los cuales se regula fiscalmente el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades de las empresas
navieras titulares de barcos mercantes que se registren en el Segundo
Registro del Estado Español que se sitúa en Canarias. Como saben muy bien
SS. SS., la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de
noviembre de 1992, creó el Segundo Registro de Buques del Estado Español
--repito, del Estado español--. Por tanto, ésta no es una enmienda que se
pueda tachar de naturaleza local, de tipo específico para una sola
comunidad, sino una enmienda de interés para un sector clave de la
economía española como es la marina mercante. No olvidemos, señorías, que
a través de nuestros puertos, en un país ribereño como es España, pasa
del 75 al 80 por ciento del tráfico de mercancías que entra o sale de
nuestro país. A lo largo de los últimos años se ha producido un descenso
en el número de barcos registrados en nuestro país. Armadores españoles y
armadores comunitarios están registrando sus buques en banderas de
conveniencia --en Bahamas, en Bermudas, en Chipre, en Panamá--, y con
este Segundo Registro se trata de evitar el éxodo de barcos, con lo cual
la administración marítima española pierde el control en lo que a
seguridad marítima se refiere, se pierden puestos de trabajo
esencialmente, que es lo relevante, y, consiguientemente, el
debilitamiento de la flota mercante.

Con esta enmienda, señorías --y ya termino--, se pretende aportar al
Segundo Registro de Buques del Estado Español las mejoras fiscales que
creíamos necesitaba. Nada más por lo que se refiere a la defensa de las
enmiendas del título VI.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor, perdón, profesor Segura.

(Risas.)
Quiero decirles a ustedes, señoras y señores Diputados, que la
Presidencia está siendo absolutamente generosa en cuanto al disfrute de
los tiempos por parte de SS. SS.

Como ustedes saben, existen diferentes modos de medir el espacio, no así
en cuanto al tiempo, aunque realmente estamos introduciendo alguna que
otra nueva medición del tiempo en cuanto a los diez minutos de este
Congreso, que son unos minutos especiales. Por eso apelo no a la
generosidad de SS. SS., sino a su comprensión hacia los demás compañeros
de esta Comisión porque posiblemente a este paso no acabaremos nunca el
debate de este proyecto de ley, y no les quiero decir nada de los cuatro
proyectos de ley que tenemos que debatir. Por consiguiente, vuelvo a
apelar a la comprensión de SS. SS., a su generosidad, y tal vez a su
sensatez, a los efectos de que sepan medir los diez minutos en términos
convencionales de medición del tiempo. Les vuelvo a repetir que los
términos de medición del tiempo son unívocos en todo el universo, no así
en relación con el espacio, y no vayamos a introducir sistemas nuevos,
específicos, de mediciones.

Efectivamente, como ustedes saben, señoras y señores Diputados, en lo que
se refiere a la discusión de los proyectos de ley, pueden acometer su
discusión perfectamente artículo por artículo. No se ha hecho así y, por
consiguiente, los diez minutos, en la medida en que nos referimos a
título por título, son diez minutos comprensivos, pero una cosa es
comprender lo que son diez minutos elásticos y otra es el abuso
manifiesto que están ustedes realizando del concepto minuto.

Por consiguiente, señor Ríos, en la medida en que a ustedes les toca
intervenir y hacer uso de la palabra, le quiero decir que diez minutos no
significa en absoluto utilizar los diez minutos en el sentido socialista
del término (Risas.). Y apelo a usted, señor Ríos, porque no está aquí el
señor Alcaraz y no existe esa competencia por igualar los tiempos que
emplea el Grupo Socialista en hacer sus exposiciones, por supuesto
siempre legítimas, siempre acertadas y siempre comprendidas por los demás
grupos parlamentarios.

Dicho lo cual, tiene la palabra, por parte del Grupo de Izquierda Unida,
el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, estoy convencido que, por la
tendencia del grupo anterior, me han socializado una parte de mi tiempo y
voy a intentar privatizar para mí una parte de él, en contra de lo que
vienen a ser mis planteamientos ideológicos (Risas.). Voy a empezar
diciendo que estoy terminando para, así, poder terminar en el tiempo más
breve posible.

Nosotros hemos presentado, señor Presidente, un paquete de enmiendas a
todo el título I, el de normas fiscales, que pretenden introducir
elementos diferentes a la filosofía del propio proyecto del Gobierno,
fundamentalmente para buscar un reparto más equitativo de la carga
fiscal. En segundo lugar, dotar de mayor progresividad fiscal a las
distintas figuras impositivas y, por otro lado, reducir, o en algunos
casos eliminar, el excesivo gasto fiscal que hemos encontrado en todos
los artículos.




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Antes de pasar a argumentar cada uno de los capítulos que componen este
título, y dentro del capítulo IV cada una de las secciones, permítanme
hacer unos comentarios previos a la discusión de esta ley de
acompañamiento. Creo que el espacio de tiempo que hemos tenido para
prepararla, estudiarla y enmendarla y la documentación que se ha aportado
nos llevan a hacer nuestras las observaciones particulares que el CES, el
Consejo Económico y Social, ha hecho sobre este proyecto de ley, proyecto
de ley que modifica 53 leyes.

La verdad es que fue como anteproyecto al Consejo Económico y Social y
éste venía a decir fundamentalmente que añadía tres grandes comentarios a
esta propuesta del Gobierno. Primero, que esta filosofía de acompañar la
ley de presupuestos con un volumen tan importante de modificaciones
legales generaba una inseguridad jurídica a la hora de revisar
determinadas normas fiscales. En concreto, hacía referencia al IVA y a
otras figuras. Esta técnica jurídica, decía el Consejo, hacía difícil
poder identificar la norma cada año, inclusive cuando solamente se hacía
referencia a la ley sustantiva de base, pero no a las modificaciones
posteriores de cada una de las normas.

El segundo criterio que introducía el Consejo Económico y Social es que
no se acompaña una memoria económica. Tengo que decirles, señor
Presidente, señorías, que nos ha sido difícil medir, indudablemente por
nuestra limitación de información, que no hemos podido cuantificar los
efectos de cada una de las reformas de esta ley y, por tanto, no hemos
podido ver de qué manera va a afectar a la política económica y de
ingresos del propio Gobierno y de qué manera se proyecta una filosofía
fiscal determinada.

Por último, señor Presidente, creo que la teoría con la que el Gobierno
ha remitido a la Cámara esta profusa y heterogénea propuesta de reforma
fiscal tampoco es la mejor.

En todo caso, nosotros hemos dirigido 33 enmiendas al capítulo 1,
impuestos estatales, las hemos concentrado fundamentalmente en el
artículo 6 y hemos introducido una reforma a la ley del IRPF. De esas 33
enmiendas al artículo 6 hemos intentado precisar 15 de ellas con
adiciones, hemos intentado corregir con supresiones de la propuesta del
propio Gobierno todo lo que pudiéramos llamar políticas para fortalecer
la progresividad del propio impuesto, intentando recuperar un tratamiento
fiscal a los incrementos y a las disminuciones que significaban las
propuestas del Gobierno. Hemos pretendido abordar toda una serie de
medidas para intentar corregir lo que pudiéramos llamar beneficio fiscal
injustificado, y sobre todo hemos intentado que la precisión legal
signifique una mejora para los propios receptores de la figura impositiva
que son los ciudadanos en general.

En segundo lugar, nosotros hemos intentado reducir los gastos fiscales
por vivienda, que están introducidos de manera indiscriminada. Hemos
entendido, y lo reflejamos a través de nuestras enmiendas, que el
criterio de propiedad de la vivienda no es un criterio para introducir un
gasto fiscal, porque las viviendas tienen valores distintos, y hemos
puesto un valor límite de 20 millones de pesetas para poder medir la
calidad o la categoría de vivienda habitual.

En tercer lugar, hemos introducido la supresión de gastos fiscales en
función de los ingresos de explotación de la propia imagen --han hecho
referencia a este tema el portavoz del Grupo Socialista y otros--.

Nosotros creemos que con nuestra enmienda 219 se corrige la desviación
que tiene esta propuesta del Gobierno.

En cuarto lugar, nosotros suprimimos el gasto fiscal por las primas de
seguro de los contribuyentes. Nuestra filosofía es que la neutralidad
entre las diferentes fórmulas de gasto vaya avanzando y no se debe primar
lo que pudiéramos llamar rentas altas. Las enmiendas 220 y 221 van
dirigidas a este objetivo.

En quinto lugar, proponemos la supresión de la reducción del régimen de
estimación por módulos, puesto que nosotros creemos que no existen
beneficios reales con esta actuación y más bien salen beneficiadas por un
cálculo estimado determinadas actuaciones de la vida económica y no la
mayoría de la pequeña y media actuación productiva.

En sexto lugar, queremos evitar la carencia de progresividad en el
tratamiento de la plusvalía y hemos eliminado la deducción de gasto de
primas de seguro con la enmienda 227. Hemos reducido los gastos por
enfermedad en conceptos que no estén cubiertos por la red sanitaria
pública, enmienda 228. Hemos subido el tipo de sociedades al 40 por
ciento, puesto que nosotros creemos que las exenciones fiscales que ahora
mismo tiene el Impuesto de Sociedades, en torno al 45 por ciento, son
excesivamente altas, y nosotros pretendemos suprimir o reducir estos
beneficios fiscales o este coste fiscal con las enmiendas 229 a 236.

Nosotros excluimos la retención en los ingresos de capital mobiliario del
Estado con la enmienda 237.

Añadimos unas enmiendas que van dirigidas al IVA en envases
reutilizables, enmiendas 239, a reducir a un año la posibilidad de
desgravarse el IVA soportado, enmienda 240, a gravar el tipo normal de
los refrescos, enmienda 241, refrescos que tienen un IVA reducido, ya que
tanto la coca-cola como la cerveza tienen un trato beneficiado a nivel
fiscal. Pretendemos gravar a un tipo normal las cuotas de radiodifusión y
de televisión y las cuotas de televisión por cable, cuando se puedan
producir. Por cierto, ahora mismo la televisión de pago paga un impuesto
muy reducido, creo que es el 6 por ciento. También hemos presentado la
enmienda 246 para reducir los gastos fiscales del IBI para las
asociaciones confesionales. Creo que con esto he argumentado todas las
enmiendas dirigidas a los gastos fiscales.

Al capítulo II, de impuestos locales, hemos presentado una sola enmienda.

Al capítulo III, tasas, prestaciones y servicios, hemos presentado cinco
enmiendas. Suprimimos el artículo 15, que pretende introducir una tasa a
las actuaciones de los inmigrantes. Al capítulo IV, normas tributarias,
presentamos cinco enmiendas; una de ellas a la normativa reguladora del
contrabando; otras a los artículos 46 y 47, en la referencia catastral.

Por último, señor Presidente, hemos presentado enmiendas al régimen
especial canario. Se han defendido unas enmiendas del Grupo Socialista
cuya bondad podremos estudiar. Pero me gustaría hacer una precisión,
señor Presidente. El Estatuto de Canarias exigía un informe previo



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a cualquier modificación de su régimen económico especial. Lo cierto es
que hicimos el debate de totalidad el día 22, el mismo día en que el
Parlamento canario discutía estas enmiendas y, en realidad, hemos
producido un trámite facilitando la capacidad de iniciativa del Gobierno.

En todo caso, permítame, señor Presidente, que traslade aquí la posición
de Izquierda Unida de Canarias, que ya ha sido explicada allí, nuestro
posicionamiento contrario a las medidas que pueden significar una especie
de fomento de exenciones fiscales para actuaciones económicas que no
estén ligadas al compromiso productivo de una zona, porque los beneficios
fiscales deben tener un compromiso de generar empleo, deben estar ligados
a la actividad productiva de las propias islas, y éstas no pueden ser
sólo un sitio donde ubicar determinadas estructuras industriales o
económicas que, al final, lo que buscan es la exención fiscal más que el
asentamiento de actividad productiva. Por eso, hemos manifestado que esta
zona especial puede ser provechosa para realizar determinada actividad,
pero no es la que debería introducirse en Canarias para favorecer la
complicada situación insular en lo que respecta a mejorar la adaptación
de un archipiélago con ocho islas que debe tener perspectivas de
desarrollo sostenible en el futuro próximo.

En todo caso, ante las exenciones fiscales que en su momento se
recogieron en el REF, que fue aprobado por Coalición Canaria y por el
Partido Socialista Obrero Español (en aquel momento el Partido Popular
defendió unas exenciones fiscales del 50 por ciento y no se sumó a
aquella propuesta; hoy hace una propuesta diferente), tendremos que
analizar las propuestas del Parlamento canario aprobadas por unanimidad.

Nosotros las apoyaremos puesto que, si están aprobadas por unanimidad en
el Parlamento canario, creemos que representarán una mejora. En todo
caso, si eso se ha votado allí, se mantendrá también aquí, porque no se
puede decir una cosa en un sitio y otra distinta en otro. Estamos
convencidos de que esta actuación no es la que Canarias necesita para
salir adelante y para tener una perspectiva económica consolidada.

Señor Presidente, he tardado justo trece minutos y medio. Creo que, sin
que me lo haya exigido S. S., he podido cumplir con el compromiso de
defender mis enmiendas y socializar la parte de mi tiempo en favor de
otros grupos.




El señor PRESIDENTE: Como saben ustedes, en esta Comisión no hay luz
ámbar ni roja, por consiguiente, no podemos calcular el tiempo que usted
ha consumido, pero nos creemos sus apreciaciones sobre el mismo y, por
supuesto, se lo agradecemos en nombre de los demás miembros de esta
Comisión.

El señor Homs me ha pedido que saltemos su turno, pero eso no quiere
decir que le impidamos el uso de la palabra. Posteriormente intervendrá
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra
el señor Zabalía Lezámiz o Lezamiz. (Risas.) También me gustaría que nos
dijera si va a intervenir usted solo o intervendrá alguien más en nombre
de su grupo.

El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, empiezo por la segunda
cuestión. Desgraciadamente, voy a intervenir yo solo.

También me hubiera gustado conocer previamente el salto de turno del
Grupo Parlamentario Catalán porque podría haberme pillado en una
situación un tanto imprevista. Espero que empiece a contar ahora el turno
de diez minutos para mi grupo parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, los diez minutos, como usted sabe,
son elásticos en cuanto al principio y en cuanto al final.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente. Voy a intentar
ceñirme al tiempo que tengo establecido.

A este título I del proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, nuestro grupo parlamentario ha presentado diversas
enmiendas; en concreto, a un capítulo que no aparece, como es el Impuesto
sobre Sociedades. En este caso, lo que intentamos a través de la enmienda
34 es introducir algunas mejoras en el tratamiento para las sociedades en
algunas deducciones que, a nuestro entender, debería de contemplar el
Impuesto sobre Sociedades. En primer lugar, proponemos una deducción
íntegra del 10 por ciento de los gastos de formación profesional
efectuados en el período impositivo; en segundo lugar, establecer el
concepto de empresas de reducida dimensión, de forma que puedan acceder a
este concepto aquellas cuyas cifras de negocio sean inferiores a 500
millones de pesetas en el ejercicio; y, en tercer lugar, incrementar las
deducciones por inversiones en inmovilizado material, estableciendo una
deducción del 5 por ciento en la cuota íntegra. Son mejoras que
entendemos deben de trasladarse a todas las empresas, que ya están
recogidas en el Impuesto sobre Sociedades de las normas forales vascas y
creemos que puede ser interesante para el resto de las empresas del
Estado. También dentro del Impuesto sobre Sociedades proponemos la
creación de una cuota íntegra de deducción de 800.000 pesetas para el
incremento promedio de plantilla de aquellos trabajadores que sean
minusválidos. Esta era una medida que ya existía en el anterior proyecto
de ley, que fue eliminada, y entendemos que puede ser importante el
volver a restaurar esta deducción no sólo de cara al apoyo a la creación
de empleo, sino también para la creación de empleo precisamente de este
colectivo de personas. Estas son las dos enmiendas que hemos presentado
al Impuesto sobre Sociedades.

Otro paquete de enmiendas están relacionadas con el Impuesto sobre el
Valor Añadido. Una de ellas va dirigida nuevamente --y digo nuevamente
porque ya lo hemos dicho en diversas ocasiones-- al tratamiento que se da
a la cuota repercutida cuando se producen impagos por parte de los
clientes. Creemos que éste es un tema que debe volver a plantearse por
parte de la Administración, puesto que se sigue sin corregir este
problema de la cuota repercutida cuando existe impago por parte del
cliente. Se ha mejorado con las últimas medidas que ha establecido el
Gobierno, pero creemos que todavía hay que avanzar mucho



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más en este aspecto, de forma que se contemple el hecho de que pueda
modificarse la base imponible en aquella parte de la cuota repercutida
que no ha sido pagada cuando se den diversas circunstancias. Las
circunstancias que nosotros proponemos en estas enmiendas son: primero,
que haya transcurrido el plazo de un año desde el vencimiento de la
obligación de pago, segundo, que el cliente esté procesado por el delito
de alzamiento de bienes y, tercero, que el pago de la deuda haya sido
reclamado judicialmente. En definitiva, creemos que es conveniente
contemplar el impago de los clientes y, por lo tanto, la modificación de
la base imponible en la deuda por la parte de la cuota repercutida.

Otra de las enmiendas en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido se
refiere a la equiparación en la exención que entendemos tienen que tener
los colegios mayores y menores y las residencias con los centros
educativos.

Modificamos también en el Impuesto sobre el Valor Añadido un aspecto algo
novedoso, pero importante, para lo cual me van a permitir que me extienda
algo más. Hay un hecho que se está produciendo respecto a la bolsa de
metales, un instrumento que se está utilizando, que viene del London
Metal Exchange y que existe en el Estado español concretamente en dos
Bolsas de valores, la de Bilbao y la de Barcelona. Se trata de modificar
la vigente Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para evitar el
diferente tratamiento que tienen estas empresas respecto al resto de
empresas de la Unión Europea. Este desigual tratamiento puede conducir a
que se hagan inviables en el Estado español estas bolsas de metales
reconocidas y, por lo tanto, creemos que debe dárseles el mismo
tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido que el que tienen en el
resto de los países de la Unión Europea. La solución que proponemos no
perjudica la recaudación del IVA porque en lugar de producirse el ingreso
en el momento de salida de los bienes desde las zonas que están exentas
únicamente se reduce la financiación producida por la anticipación en el
cobro del Impuesto. Por tanto, no representa un perjuicio para la
recaudación del Estado. Creemos que éste es un tema importante y me
gustaría que el resto de los grupos parlamentarios tuvieran en
consideración esta modificación que proponemos.

Finalmente, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, proponemos la
aplicación del tipo reducido del 4 por ciento para los vehículos de
minusválidos.

En cuanto al resto de las enmiendas a este título, nuestro grupo ha
establecido un bloque de enmiendas relacionadas con los impuestos locales
que paso a detallar muy brevemente. Por una parte, respecto a la
contribución territorial urbana para centros docentes, proponemos
extender la exención con efectos desde el año 1993. Esto es consecuencia
de que en un principio esta exención, que fue suprimida para centros
docentes, fue nuevamente recuperada a partir de enero de 1994; sin
embargo, ha quedado una etapa --concretamente el ejercicio de 1993-- en
que esa recuperación no ha tenido efecto. Lo que pretendemos con esta
enmienda es que ahora, de acuerdo con la actual normativa en vigor desde
enero de 1994, esa exención se pueda recuperar también en el año 1993.

Otra enmienda hace referencia al Impuesto sobre Actividades Económicas,
concretamente para la educación primaria, la antigua educación general
básica. Lo que intentamos, de acuerdo con las modificaciones de la Logse,
es que se establezcan nuevos epígrafes en el Impuesto sobre Actividades
Económicas para estos centros de educación primaria.

En cuanto a la enseñanza y, en este caso, a la enseñanza reglada, también
hemos presentado una enmienda de modificación del Impuesto sobre
Actividades Económicas para aquellos centros que tienen gran dimensión,
es decir, grandes colegios a los cuales se les está aplicando el epígrafe
del Impuesto sobre Actividades Económicas para toda la superficie del
colegio cuando tienen grandes áreas de recreo o esparcimiento. Esta
aplicación sobre toda la superficie les perjudica y produce un costo
excesivo y desproporcionado a estos grandes colegios. Por tanto, pedimos
que sólo se tengan en consideración los metros o los edificios que están
destinados a impartir enseñanza y no los que estén destinados al recreo.

Finalmente, hemos presentado otra enmienda para modificar el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En cuanto a lo que se refiere a los
coches de inválidos pretendemos que se aumenten los caballos fiscales
necesarios para la exención de 12 a 13,5. Es una enmienda que también ha
sido propuesta por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
en los mismos términos que la nuestra, por lo que espero que SS. SS.

tengan la consideración oportuna.

Señor Presidente, éstas son las enmiendas presentadas por nuestro grupo
parlamentario al título I de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Zabalía, por la escasa
elasticidad que ha dado usted a los diez minutos y, viniendo de la tierra
de donde viene, la elasticidad tiene mucho que ver con el acero de
magnesio que es, como usted sabe, el acero que se utiliza para hacer los
muelles, un muelle que, en este caso, se encoge. Por supuesto, la
Comisión se lo agradece fervientemente.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, como otros intervinientes
han explicado ampliamente alguna de las enmiendas que nosotros
presentamos porque coinciden con las suyas, tendrá usted la satisfacción
de que nosotros no consumamos ni siquiera los diez minutos.

Vamos a dar por defendida la enmienda número 10 al artículo 31, sobre
tasas aeroportuarias, en la que se plantean los graves efectos que sobre
islas y territorios no peninsulares produce esta tasa. A los artículos
48, 49, 50 y 51 hemos presentado un amplio bloque de enmiendas que
recogen íntegra y textualmente, incluyendo las comas, el documento que ha
aprobado el Parlamento de Canarias por unanimidad, unanimidad en la que
han participado los grupos Popular, Socialista y de Coalición Canaria, y
que ha contado con el apoyo de amplios sectores de la sociedad



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canaria. Las enmiendas buscan, como es evidente, dar a la zona especial
canaria un nivel de flexibilidad que le permita ser competitiva con otras
muy próximas, como concretamente la de Madeira. Parece que hay un número
amplio de grupos en la Cámara que van a votar positivamente el tema del
registro de buques, tema básico para que España frene, en el caso
concreto de Canarias, la huida de buques de bandera española hacia zonas
como Madeira o el Caribe. Simplemente, pretende hacer competitiva una
zona que prácticamente todos los países europeos empiezan a tener y que
no es una zona, como alguien ha explicado aquí, canaria, sino una zona de
España en Canarias con carácter especial para justificar actividades
productivas. Como ha planteado anteriormente el portavoz de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, nuestras enmiendas van dirigidas
fundamentalmente a consolidar una zona de baja fiscalidad para generar
empleo y no para crear actividades especulativas o actividades
intermediarias que pudieran servir para la evasión fiscal y que buscarían
la atracción de dinero negro. No es eso lo que nosotros pedimos para la
zona especial de Canarias.

Por ello, quiero dar por defendido este conjunto de enmiendas y espero
que el Grupo Popular, que ha votado favorablemente todas estas enmiendas
en el Parlamento de Canarias, al menos, tenga la actitud flexible de
considerar, sobre todo, el asunto de registro de buques y otra serie de
temas que está estudiando en estos momentos, para que se pueda dar una
relativa unanimidad que, en el caso de Canarias, ha sido total. Espero
que aquí obtenga una amplísima mayoría, porque yo creo que es un
instrumento muy importante para que Canarias, que está en este momento en
el primer lugar de España en cuanto a índice de desempleo, según el Inem,
pueda generar actividades productivas que creen empleo y que sirvan para
el comercio con toda la zona de Africa, Latinoamérica, etcétera.

Doy por defendidas todas estas enmiendas, en espera de que los grupos
parlamentarios reflexionen sobre la importancia que para Canarias tendría
sin duda alguna la ampliación de la zona especial en los términos que
estamos defendiendo y que propone el Parlamento de Canarias.

Espero no haberle sorprendido, señor Presidente, ni haberle interrumpido
porque estaba pensando que me quedaban todavía seis o siete minutos, y
que pueda seguir con ese buen humor que caracteriza a la Presidencia de
esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Voy a ser todavía más breve que el portavoz
que me ha precedido.

Me gustaría que me prestara un minuto de atención y tuviera a bien
aceptar la propuesta del Grupo Mixto. En el título que nos ocupa, el
título I, el Grupo Parlamentario Mixto ha presentado diversas enmiendas
de los distintos partidos que lo integramos, y mi intervención sería tan
breve como dar por defendidas el conjunto de enmiendas a este título I,
pero solicito la benevolencia de la Presidencia para que, por falta de
infantería del Grupo Mixto, pudiera dar por defendidas las enmiendas del
Grupo Parlamentario Mixto a la totalidad de la ley, a los cinco títulos.




El señor PRESIDENTE: Por supuesto, si usted lo tiene a bien así, se dan
por defendidas sin ningún otro problema, y si ustedes, señores Diputados,
entienden que se dan por defendidas el resto de las enmiendas presentadas
por los demás grupos parlamentarios, me imagino que tampoco habría ningún
inconveniente en que así fuese aceptado, no solamente por la Mesa y por
esta Presidencia, sino por el resto de los grupos. Pero como imagino que
no es así, pasaremos a continuación, y aceptando por supuesto las
precisiones y el buen hacer del señor Chiquillo, a la exposición de la
defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán y a su fijación
de posición en relación a las enmiendas formuladas por los demás grupos,
para lo cual tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, vamos a dividir nuestra
intervención en tres, puesto que la mayoría de nuestras enmiendas lo son
a este primer capítulo. Primero intervendrá el señor Silva, luego el
señor Guardans y yo voy a cerrar el turno.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva, si no le importa, la palabra se la doy
yo y no el señor Homs, porque tenga usted en cuenta que no estamos en la
Comisión de Industria y Turismo --Turismo todavía--, sino en la Comisión
de Economía, Comercio y Hacienda. Tiene usted la palabra, señor Silva.

(Risas.)



El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente, además se
demuestra que cualquier momento es bueno para aprender de S. S. Tomo
nota.

El Grupo Parlamentario Catalán en este momento procede a la defensa de
las enmiendas 363, 368, 372 y 373. La enmienda 363, sobre la que se nos
ha advertido de la posibilidad de una transacción por parte del Grupo
Parlamentario Popular, tiene por objeto que las deducciones por hijo a
cargo en el ámbito del Impuesto sobre la Renta --las deducciones
familiares, no sólo por hijo, sino también por ascendiente-- puedan
indexarse atendiendo a la inflación prevista para ese año. La
justificación que entendemos suficiente es que hay determinadas políticas
familiares que deben constituir el núcleo duro del Estado del bienestar y
no pueden estar total y absolutamente al albur de determinados
cumplimientos o determinadas restricciones presupuestarias y, por tanto,
procede, en un momento en el que se practican otro tipo de congelaciones,
al menos indexar estas deducciones conforme a la inflación prevista.

Quiero advertir a SS. SS. que en el apartado b) de nuestra enmienda hay
un error y debe constar la cifra de 16.500 pesetas en lugar de 15.900.

En cuanto a la segunda de las enmiendas, la número 368, tiene por objeto,
tal y como se indica, aclarar que la presunción de las cantidades
satisfechas por los sujetos obligados a retener se entienden percibidas
con deducción del importe de la retención correspondiente. Por tanto,
ésta constituye una presunción iuris tantum y no una presunción



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iuris et de iure o una ficción legal. Eso en base a dos elementos.

Quiero recordar a SS. SS., por un lado, que en el informe sobre el fraude
en España que fue formulado en julio de 1994 por la unidad especial para
el estudio y propuesta de medidas para la prevención y corrección del
frude fiscal, se formulaba una propuesta concreta, la 122, en la que se
indicaba que sería precisa una modificación normativa para eliminar el
mecanismo de la elevación al íntegro en los supuestos en que se practican
retenciones inferiores a las preceptivas, justificando que la aplicación
de esta elevación al íntegro generaba quebrantos a la Administración y
enriquecimientos injustos a particulares. No es la finalidad de nuestra
enmienda dar un total cumplimiento a esta propuesta de la Unidad del
fraude, pero sí quedarnos en una posición intermedia aclarando --y
reitero el concepto de aclarar-- que esta presunción que permite
posiblemente la aplicación de la elevación al íntegro es una presunción
iuris et de iure y, en cualquier caso, esto nos permite ajustarnos a la
jurisprudencia de nuestros tribunales y a las sentencias de la Audiencia
Nacional del 23 de junio y 4 de julio de 1995 que entienden que la
presunción actualmente vigente es una presunción iuris tantum.

En cuanto a nuestra enmienda 372, pretende la modificación del texto del
proyecto de tal manera que el inicio de actividades empresariales y
profesionales que se describe en el artículo 111.3 de la correspondiente
ley, no se vincule a la prestación ejercida de servicios o a la entrega
efectiva de bienes, sino como decimos que se vincule con el comienzo de
la realización habitual del objeto de la actividad empresarial o
profesional. La justificación también es obvia, hay inicio de actividad
empresarial o profesional sin entrega efectiva de bienes o prestación
efectiva de servicios. En el fondo, cuando se define el comercio o la
actividad empresarial, se entiende que es aquella que tiene por objeto la
organización de los factores de producción dirigida a ofrecer --y no digo
prestar o entregar, en principio-- bienes y servicios para el mercado. La
finalidad de nuestra enmienda es vincular el inicio de esta actividad
empresarial y profesional al inicio del objeto de la actividad, al inicio
de esta oferta de entrega de bienes y prestación de servicios y no a la
prestación efectiva de tales servicios o a la entrega efectiva de tales
bienes que será un momento posterior al de la oferta.

Finalmente, en cuanto a nuestra enmienda número 373, no tiene otra
finalidad más que la de garantizar la neutralidad de las formas de
gestión del servicio público de la Televisión a efectos fiscales, porque
se entenderá que no es razonable que sean unas u otras las consecuencias
fiscales si el servicio se presta directamente por una sociedad estatal,
por un ente público o directamente por la Administración central o por la
Administración directa. De ahí que pretendamos con la justificación que
se contiene en la misma que en aquellos casos en los cuales se presta por
una sociedad estatal o por una entidad pública y los déficit de
explotación sean subvencionados, que no se considere porque no tiene por
qué con la nueva normativa comunitaria considerar esta subvención como
precio a efectos de sometimiento al Impuesto sobre el Valor Añadido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBO: Seré muy breve, ciñendo mi justificación de
las enmiendas a las números 386 hasta la 390, que hacen todas referencia
a una misma sección de este título, que es la sección cuarta, relativa a
la referencia catastral.

Nosotros hemos presentado algunas enmiendas en este sentido. Una primera
acerca de cuál es la documentación que debe ser presentada para
justificar propiamente el contenido del Catastro en las operaciones
inmobiliarias, acerca del contenido que tiene que tener el recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que debe ser en el que conste de forma
indubitada la referencia catastral.

En segundo lugar, hemos presentado otra enmienda relativa a la
documentación de cualquier rectificación de cabida que pueda hacerse. El
proyecto de ley, tal como está redactado, pretende una rectificación
automática del Registro Civil mediante la simple presentación del
contenido del Catastro acreditado por las vías que en la propia ley se
exponen.

Entendemos que es más correcto que esto se haga a través de escritura
pública, sencillamente porque es esa la base documental ordinaria y
generalizada para la inscripción de actos que no proceden de la
Administración de justicia o de la Administración pública, es decir,
actos instados por particulares que han de tener acceso al Registro.

Entendemos que tales actos solicitados por particulares y que han de
tener constancia registral deben pasar a través de la fe que da la
escritura pública. La falta de escritura pública en este caso, como
detalladamente explica nuestra justificación de la enmienda, supone una
excepción que no queda justificada y que casi entra frontalmente en
contradicción con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y con el 298 del
Reglamento Hipotecario. La inseguridad jurídica sería clara, puesto que
se daría de hecho una discordancia entre lo que es el título de dominio,
que presenta eficacia de cara a terceros (el título de dominio lo da la
escritura pública, en la cual consta la inscripción registral, pero la
escritura pública como tal es título de dominio --escritura pública de
compraventa, de donación etcétera--), y el contenido del Registro, que
habría sido modificado directamente por la simple presentación de un
documento de naturaleza fiscal. Nos parece que esta discordancia, esta
excesiva repercusión de documentos de naturaleza fiscal en el ámbito
privado, sin pasar por ese sistema de fe pública que es la escritura
pública, no es correcta.

Por otro lado, y un poco en esta misma línea, hemos presentado otra
enmienda al artículo 41.nueve, por la que se propone el siguiente texto:
«Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de
lo establecido en la legislación urbanística y agraria.» Esto hace
referencia --sin entrar en el detalle del texto-- a que también debe
mencionarse --nos parece de gran importancia-- la legislación
hipotecaria. Creemos que no es correcto que se refiera exclusivamente a
la legislación urbanística y agraria y se deje fuera la ley más
importante y que más sustancialmente queda modificada por estas
disposiciones, que es la



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Ley Hipotecaria, verdadera Biblia en este momento de todo lo que es el
Derecho inmobiliario español. Nos parece un error, no tanto político,
sino de técnica jurídica que podría plantear graves problemas de
interpretación, entre otras cosas porque la Ley Hipotecaria es la que
regula todos los recursos que se pueden dar contra las decisiones del
registrador. Al haber una remisión expresa a la legislación urbanística y
agraria, y no hacerse remisión alguna a la legislación hipotecaria,
podría darse a entender que no son aplicables aquí los recursos contra la
decisión del registrador previstos en la Ley Hipotecaria, lo cual sería
una contradicción. Por tanto, creemos que es importante esta remisión,
que desde el punto de vista técnico se limita a introducir la palabra
«hipotecaria» en esa sucesión de leyes a las que se remite.

Por último, hay dos enmiendas que hacen referencia al mismo problema, que
es el hecho de que las comunicaciones que esta ley impone como
obligatorias, a partir de su entrada en vigor, está previsto que se hagan
directamente a la Dirección General del Catastro. Creemos que esto no se
corresponde ya con temas de reparto autonómico, sino de simple y pura
descentralización administrativa, como es el caso. Por tanto, proponemos
que las comunicaciones no se hagan a la Dirección General del Catastro,
sino a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral que, en su
caso, las tramitará, ya por conducto interno de la Administración General
del Estado, a la Dirección General.

Con esto termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Para terminar este turno de defensa de nuestras
enmiendas en este primer bloque, no haré mención a todas ellas, puesto
que alargaría excesivamente el derecho a la defensa y el tiempo a
utilizar por parte de nuestro grupo, pero sí las más sustantivas.

En primer lugar, quiero referirme a aquellas por las que incorporamos una
revisión a las exenciones fiscales específicas. Sus señorías saben que en
la ley de presupuestos se contempla la supresión de la deducción del 5
por ciento por inversiones en activos fijos. Es una decisión que ha
tomado el Gobierno, que está habilitada en la Ley de Sociedades y aunque
nuestro grupo tiene ciertas reservas sobre la oportunidad de esta medida,
la hemos acatado por razones de ordenación general política
presupuestaria en este ejercicio de 1997. Sin embargo, entendemos que si
se toma esa decisión de supresión de la deducción general de las
inversiones, deberían revisarse las deducciones específicas que hoy
contempla el Impuesto de Sociedades. La línea utilizada ya por el
anterior Gobierno ha sido la de ir reduciendo la deducción general y
potenciando las deducciones específicas y en esa misma dirección se
enmarca la medida que toma ahora el Gobierno. Sin embargo, las enmiendas
que proponemos son para revisar las deducciones específicas que se
plantean en el ámbito de potenciar la inversión vinculada a la
exportación, en el ámbito de la inversión vinculada al I+D y también en
el ámbito de la inversión relacionada con las actividades
medioambientales. Esta última es una novedad. Por primera vez se
introducirá en el ordenamiento legal la posibilidad de aplicar una
deducción por aquellas inversiones que realicen las sociedades para poder
adecuar sus procesos a las exigencias de las normas que se imponen para
controlar el impacto sobre el medio ambiente. Es una decisión sustantiva,
sin duda importante. En ese sentido, la enmienda que proponemos es
novedosa, ya que incorpora por primera vez un concepto nuevo que va a ser
importante tenerlo presente y que en lo sucesivo deberá irse modulando,
mejorando y precisando en toda su aplicación.

También es positiva la enmienda 367 que planteamos, ya que revisa el
régimen fiscal de las actividades de arrendamiento financiero que hoy
contempla el Impuesto de Sociedades. Se trata de no dejar fuera de esa
actividad buena parte de las inversiones que se realizan básicamente en
terrenos, solares o activos amortizables de carácter inmobiliario. Se
trata, señorías, de contemplar una modificación de ese régimen en las
operaciones de renta financiera, básicamente sobre bienes inmuebles, por
entender que puede ser positivo para el futuro desarrollo de la inversión
en España. Con la modificación que proponemos su alcance va a afectar
principalmente a la pequeña empresa y la deducción no deja de ser
específica en un ámbito concreto de la pequeña empresa. El destinatario
de esa revisión no deja de ser la pequeña empresa y cuando invierte ésta
en activos inmobiliarios lo hace por regla general por procedimientos de
arrendamiento financiero. Creemos que potenciar el régimen fiscal hoy
aplicable en ese campo es avanzar y profundizar en las deducciones
específicas y compensar, al menos, la supresión de la deducción general.

En definitiva, el nuevo marco que dibujan estas enmiendas es muy positivo
porque se mejora la actuación dirigida a la investigación y desarrollo,
se mejoran las inversiones vinculadas a la actividad de la exportación,
se mejoran las inversiones en el ámbito del medio ambiente y se mejoran
también las inversiones que realicen las pequeñas empresas mediante el
procedimiento de arrendamiento financiero en el país.

El segundo grupo de enmiendas hace referencia a impuestos indirectos.

Nuestro grupo plantea la enmienda 369 que propone la reducción del IVA
aplicable hoy a las autopistas. Esta medida que proponemos es
sobradamente conocida por la opinión pública, porque ha sido incluso uno
de los puntos y compromisos incorporados en el pacto entre el Partido
Popular y Convergència i Unió, y se trata de rebajar el IVA aplicable a
las autopistas. Está claro que ese compromiso se va a abordar en el marco
de los dos ejercicios siguientes, éste y el de 1998, y nuestro grupo cree
que ya es oportuno adoptar esa decisión en este ejercicio de 1997. Por
eso, planteamos la decisión para que se tome en consideración por parte
de esta Cámara.

La enmienda 370 viene a plantear una cuestión de naturaleza social. No es
una enmienda que tenga repercusión tributaria, pero sí trata de modificar
aquellos criterios que hoy permiten una mayor extensión de la exención
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a las personas que
tienen minusvalías. Se trata de modificar el criterio y el límite de los
caballos fiscales de aquellos vehículos



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adaptados para las personas con minusvalías, para que a un nivel más
elevado de caballos fiscales --proponemos 13,5--, pueda aplicarse también
la exención. Señorías, se trata simplemente de una enmienda muy
específica, en el sentido de permitir una ampliación de esta exención del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a las personas que tienen
minusvalías y que adquieren vehículos preparados y adaptados para su
conducción en función de la minusvalía que tengan.

La siguiente enmienda también hace referencia al IVA, y trata de corregir
un tema ya muy histórico en los debates que habíamos tenido
anteriormente. Incluso me acuerdo de la regulación de la reforma que se
hizo del IVA, en donde ese tema ya se abordó. Me refiero al nuevo cambio
que ha operado y se ha experimentado en la elaboración del pan. Al pan se
le aplica el IVA reducido, pero ahora el pan ya no se hace como se hacía
a principios o a mitad de siglo, sino que ha cambiado el procedimiento,
todo está muy tecnificado y el pan tiene su origen ya en la masa
congelada. Se trata de adaptar el IVA exactamente a esos cambios
tecnológicos que hoy han obligado a que el pan se elabore por unos
procedimientos distintos.

Las enmiendas 372 y 373 ya han sido defendidas antes. La 374 viene a
resolver un problema complejo y difícil hoy no resuelto. Nuestro grupo
entiende que no es fácil la solución que aportamos, pero aportamos una
posible solución en aras de buscar, si no se considera esta solución como
aceptable, algunas otras fórmulas de solución. Se trata de ver cómo se
debe aplicar el IVA al ejercicio profesional de los agentes de aduanas
cuando éstos operan y no actúan en nombre propio, sino por cuenta ajena o
en nombre del importador. Entendemos, señorías, que debe procederse a esa
revisión, porque en estos momentos se está dando la circunstancia de que,
en los supuesto de impago por parte de los importadores, a los agentes de
aduanas se les causa un gran trastorno por tener que soportar cuantías
importantes, y quien tiene obligación de atender esas imposiciones
tributarias es la empresa que importa y no el profesional que media en la
gestión y en los servicios de esta importación. Creemos que ahí
deberíamos encontrar una redacción que pudiera resolver ese conflicto;
conflicto que está en estos momentos causando importantes agravios muy
sustantivos a ese colectivo, ya muy afectado por todo el proceso de
integración a la Unión Europea y por el cambio de su función y su papel
en los servicios que prestan en las transacciones económicas
internacionales.

La enmienda 375, señor Presidente, viene también a reconsiderar un
aspecto muy concreto en el ámbito de los impuestos especiales y en el
IVA, cuando éstos se exigen a la salida de los productos que están en los
depósitos francos. Se trata de modificar los criterios que se aplican en
las liquidaciones en las aduanas cuando los productos salen de esos
puertos francos y su destino no es el mercado exterior, sino el mercado
interior.

La 378, señorías, ya tiene otro carácter más popular y conocido. Se trata
de poner sobre la mesa, junto con la enmienda 377, la revisión del IVA al
deporte, a las prácticas deportivas o a los espectáculos deportivos o a
aquellas entidades que prestan servicios deportivos. Nuestro grupo sabe
que ésta es una propuesta que ya contempla el Partido Popular en su
programa, que lleva años identificándose también con la conveniencia de
revisar y modificar el IVA aplicable a las actividades deportivas. Estoy
seguro de que todos estamos de acuerdo en la motivación de esta enmienda
y en el propósito que tiene y estoy seguro incluso de que los Diputados
del Grupo Popular con gusto y satisfacción darían su aprobación a esta
enmienda. Lo que pasa es que la vida es como es y las medidas se pueden
tomar en el momento en que se pueden tomar y hay que valorar las
repercusiones que tienen estas medidas. Puede haber cautelas
recaudatorias o prudencias para no tomar esta medida, pero estoy seguro
de que al menos oiré cantos, digamos, de adhesión al objetivo de esta
enmienda, aunque no se pueda suscribir la aprobación final de la misma.

Ahora, igualmente quisiera escuchar también que si en esta sesión o en
este trámite no se puede adoptar ese compromiso, se va a hacer al menos
el esfuerzo de emplazarnos a futuros trámites de esta ley o a otras
ocasiones para tomar esa decisión, porque creo que es justo y razonable
que en España se revise la tributación del IVA aplicable a la práctica
del deporte, como ocurre en la mayoría de los países de Europa.

La enmienda siguiente, la número 380, tiene por finalidad que ni las
entidades judiciales ni las sanitarias paguen el IVA, que los hospitales
y los juzgados no se vean obligados a tener que ingresar el IVA y tener
la obligación de aportar los recursos derivados de la aplicación de ese
tributo.

La siguiente enmienda, señor Presidente, la 383 tiene por objeto en la
creación de la tasa por la expedición del diploma de mediador de seguros,
si la prestación de este servicio y los títulos son expedidos por la
administración autonómica, como sucede en muchos casos porque es materia
transferida, la tasa correspondiente proceda a recaudarla la
administración que presta el servicio. Creo que es lógico y obvio, y como
es tan obvio creo que la enmienda podrá admitirse.

Las enmiendas números 384 y 385 proponen un ajuste de las propuestas de
revisión del marco jurídico que regula la revisión de la Ley de Haciendas
Locales en cuanto a todos los cambios en los procesos de determinación y
actualización de los valores catastrales. Nuestro grupo intenta mantener
coherentemente el acuerdo que se adoptó en la anterior legislatura en el
Pleno de la Cámara al aprobarse una proposición no de ley por unanimidad
de todos los grupos y --estando el Grupo Popular y el Grupo Socialista de
acuerdo también en aquella proposición no de ley-- en el sentido de que
en las grandes ciudades la actualización de los valores catastrales
procediera a hacerse por fases, pero siendo su entrada en vigor única y
simultánea en el momento en que se acordara por el municipio. La decisión
que toma nuestro grupo es mantener ese criterio. Creo que no es la
pretensión del Gobierno, y creo que tampoco es la del Partido Socialista,
que ese criterio no se aplique. Ha quedado descabalgado en la nueva
revisión que se ha hecho de la norma y creemos que es positivo no
descabalgarlo, dejarlo tal como estaba, de acuerdo con la proposición no
de ley que



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se adoptó en el Pleno de la Cámara y mantener ese mecanismo de que se
puede proceder a la actualización por fases, pero su entrada en vigor
debe ser siempre simultánea. Creo que con ello resolveremos un problema
práctico y operativo y es que en una gran ciudad, como Madrid o
Barcelona, resultare que un distrito municipal tuviera actualizados los
valores catastrales y los vecinos de la acera de enfrente no los
tuvieran. Eso genera, señorías, unas distorsiones en los funcionamientos
ordinarios de las vidas de las ciudades y por eso planteamos que el
proceso se haga por fases, pero su entrada en vigor será simultánea en
todo el municipio.

La enmienda siguiente, señorías --y voy terminando porque es la última--,
tiene por finalidad retirar los artículos 46 y 47, que hacen mención a
las autorizaciones que hasta ahora venían regulándose para poder imprimir
los documentos que utiliza Hacienda para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, ya que la preparación y elaboración de dichos
documentos se hacía por un procedimiento de mercado, absolutamente
desregularizado y liberalizado, y ahora parece que por los artículos 46 y
47 lo que se está haciendo es volver atrás, intervenir, regular y someter
a concesión todos los procesos de elaboración de los documentos que se
tienen que utilizar por los ciudadanos en cumplimiento de las
disposiciones tributarias vigentes. Mi grupo cree que es una
contradicción que el Gobierno quiera liberalizar, privatizar,
desregularizar, mientras que en ese ámbito, en ese sector, hacemos todo
lo contrario: intervenimos, regulamos y establecemos criterios
absolutamente dependientes de la Administración pública.

Señor Presidente, con esto doy por terminada la defensa de todas las
enmiendas que nuestro grupo tiene presentadas a este primer bloque.




El señor PRESIDENTE: Me imagino que, como usted sabe, de acuerdo con el
artículo 134.6 de la Constitución, las enmiendas que supongan disminución
de ingresos requieren la conformidad del Gobierno para su tramitación;
conformidad que me imagino que usted habrá obtenido previamente a la
formulación y defensa de estas enmiendas; ello sin perjuicio,
lógicamente, de que siempre la Mesa ha sido generosa en lo que se refiere
a la admisión de enmiendas que suponen minoración de ingresos y nunca las
ha cursado al Gobierno para que posibilite o no su tramitación.

Lógicamente me refiero a otros términos, en lo que se refiere a las
enmiendas que usted brillantemente acaba de defender.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, tiene usted razón, pero sabe
que ese artículo lo que dice y reza exactamente es que estas enmiendas a
una ley ordinaria, como es ésta, no pueden admitirse a trámite si afectan
al presupuesto aprobado en curso. Estas enmiendas no afectan para nada al
presupuesto aprobado en curso; afectan, en cualquier caso, a ejercicios
posteriores.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, no estamos de acuerdo en lo que se
refiere a la interpretación de este apartado del artículo de la
Constitución, pero evidentemente éste no es momento de entrar a discutir
sobre ese particular.

Le agradezco su intervención y sin más doy la palabra al señor
Martínez-Pujalte para que defienda las enmiendas del Grupo Popular a este
título del proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, asimismo, para que fije su posición en relación a las
enmiendas formuladas por los demás grupos y, al mismo tiempo, si lo tiene
a bien, introducir algún tipo de enmienda transaccional --no lo sé-- a
las que han presentado los demás grupos parlamentarios.

Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Quiero agradecer, en primer lugar, el
tono que ha tenido esta tarde el debate de este título, creo que es un
tono apropiado para tratar una ley que puede ser importante y que el foro
de discusión técnica debe ser la Comisión de Economía. Además, quiero
agradecer el detalle con que los distintos portavoces se han referido a
cada una de las enmiendas que han presentado y al conjunto del proyecto,
ya que algunos incluso han enjuiciado el proyecto artículo por artículo.

(El señor Vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la Presidencia.)
Me permitirá el señor Presidente que mi exposición quizá exceda algo de
los diez minutos que la Presidencia otorgaba, porque estamos en un
proyecto con más de 140 enmiendas...




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Señor Martínez-Pujalte, la
duda ofende.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, lo sabía, al no ser el
señor Zabalía, sabía que no le cortaría.

Quiero, señor Presidente, referirme sobre todo a los grupos que con más
detalle han defendido sus enmiendas. Antes de empezar, también pido
excusas a aquellos grupos que han presentado alguna enmienda a la que no
me refiera, porque puede ser por olvido o porque el tiempo es escaso.

En segundo lugar, señor Presidente, quiero aceptar el ofrecimiento del
portavoz del Grupo Socialista, señor Eguiagaray, en relación a la
enmienda in voce que modifica la disposición final primera. Por parte de
mi grupo --no han dicho nada los restantes grupos-- parece apropiado que
se haga de ese modo, porque es importante que se solvente ese pequeño
defecto jurídico que podría contener la ley al conceder la capacidad
reglamentaria a los directores generales.

Quiero también, de acuerdo con lo que me ha dicho el Presidente al inicio
de la sesión, manifestar que mi grupo entiende que las mejoras técnicas
propuestas por el letrado se deben incluir en el dictamen de la Comisión,
ya que son simplemente mejoras de índole gramatical o de puntuación y
numeración de los artículos de la ley.

Pasando al texto, entiendo que las exposiciones de los distintos grupos
han sido largas, porque el título I del proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden



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social, en lo que se refiere a las medidas fiscales es un texto denso,
supone una reforma importante del sistema tributario o de algunas figuras
del sistema tributario, se añade un impuesto importante, como es el
impuesto de seguros, se añaden seis tasas, se actualizan los tipos de las
tasas, se dota --entendemos nosotros-- de mayor equidad y justicia a las
grandes figuras tributarias.

El texto consta de cuatro capítulos. En el primero se habla de impuestos
estatales. En los artículos 1 a 5, relativos al IRPF, se añaden algunos
puntos que a nosotros nos parecen importantes. El señor Martínez Noval se
refería a ellos, pero yo quiero insistir sobre todo en los que hacen
referencia al artículo 1, que son las retribuciones en especie. Nos
parece que añade dos puntualizaciones muy importantes. En primer lugar,
se distingue entre la retribución en especie consistente en la
utilización del comedor de la empresa y la consistente en la utilización
de fórmulas indirectas, que hasta ahora tenían un límite de 900 pesetas,
límite que fue anulado por el Tribunal Supremo. De ahora en adelante los
comedores no tendrán límite cuantitativo, lo que nos parece importante
para los trabajadores, y dejamos ese límite cuantitativo para las
fórmulas indirectas, porque nos parece coherente. En segundo lugar, se
añaden algunas retribuciones en especie que no tendrán la consideración
de tales.

En ese mismo artículo, el señor Martínez Noval y después el señor Ríos
hacían referencia a los rendimientos de capital que se modifican en el
artículo 2. Se actúa en dos sentidos. De una parte, se determina, para
los inmuebles que carezcan de valor catastral o si éste no se hubiese
notificado, que se tomará como valor del inmueble a efectos de determinar
su rendimiento íntegro, el que deba computarse a efectos del Impuesto
sobre el Patrimonio. De otra --que es a lo que hacían referencia los dos
portavoces--, estaba el sometimiento a retención de las
contraprestaciones procedentes de la cesión del derecho de la explotación
de la imagen o del consentimiento o autorización para su explotación.

Decía el señor Martínez Noval que a lo mejor íbamos a sacar del sistema a
algunos que estaban tributando. A nosotros todo lo que sean cautelas nos
parece conveniente, lo que pasa es que si ponemos cautelas a un recinto
donde dentro no hay nada, muchas cautelas tendremos pero dentro no habrá
nada. Actualmente, en este tipo de figuras de explotación o de
comercialización de los derechos de imagen --dice el señor Ríos de
explotación de los hombres, quizá recordaba alguna frase de El Capital--
se estaba produciendo una elusión impositiva absolutamente generalizada,
como ustedes conocen. Lo que se busca es precisamente que esas figuras
entren en la tributación, que a esas figuras se les apliquen unos
rendimientos que permitan mejorar la tesorería pública, que permitan
someter a tributación algunas características de contratos que
actualmente estaban en una clara elusión fiscal. También decía el
portavoz del Grupo Socialista que quizá estábamos haciéndole un flaco
favor a los inspectores que habían levantado algunas actas. Yo entiendo
que más bien al contrario, los inspectores están encantados porque esas
actas, como SS. SS. conocen, tienen algunos inconvenientes que podrían
provocar que nunca fueran cobradas. Nosotros entendemos que a lo que hay
que ir es a un sistema que garantice, por lo menos, unos ciertos
emolumentos recaudatorios, y esto es lo que se hace en ese artículo.

En la sección segunda, en el capítulo I, que se habla del Impuesto sobre
el Valor Añadido, hay dos puntos que nos parecen importantes: uno es la
eliminación de la autorización administrativa en el IVA de los morosos.

Los señores del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) han
defendido algunas enmiendas que ellos habían presentado que tienen
relación con el IVA en las operaciones donde se produce morosidad, y el
señor portavoz del Grupo Vasco (PNV) también tiene una enmienda en ese
sentido. Nos parece que es un tema que hay que corregir en el sistema
tributario. No tiene mucho sentido que las personas que ofrecen una
contraprestación en la Administración tengan que ingresar el IVA en
Hacienda y, sin embargo, luego no lo cobren. Eso exige una cierta
corrección. Nosotros entendemos que esa corrección hay que estudiarla. En
la legislación actual, como SS. SS. conocen, el IVA en los casos de
suspensiones y de quiebras se puede deducir previa autorización
administrativa. Lo que hace este proyecto es eliminar la autorización
administrativa. Ustedes proponen una enmienda para volver al sistema de
la autorización administrativa. Nos parece que eso es caminar no hacia
una mayor simplificación que favorezca a los que cumplen con Hacienda,
sino más bien al contrario.

También se añade en el artículo 7 del capítulo I un tratamiento del IVA
algo novedoso al inicio de las actividades empresariales. Nos parece que
la concesión de algunos elementos que permitan la deducibilidad del IVA
previa a la actividad es favorecer la instalación de nuevas iniciativas
empresariales.

Por otra parte, la sección cuarta de este capítulo I es la más importante
y hace referencia al impuesto sobre el seguro que ustedes no han
mencionado. Yo creo que ha sido suficientemente debatido en el Pleno y
probablemente por ello ningún grupo ha hablado sobre esta cuestión,
aunque luego haré referencia a algunas enmiendas que proponen alguna
modificación. Incluso el Grupo de Izquierda Unida propone su eliminación.

Respecto al capítulo de las tasas, y aunque ahora me refiera a las
enmiendas que han presentado diversos grupos en orden a la supresión de
algunas de ellas, quiero hacer constar: primero, que conceptualmente las
tasas tienen un sentido que se puede discutir, pero la doctrina de
fiscalidad dice que hay que caminar hacia un sistema en el que por lo
menos por algunos servicios de la Administración se reciba una
contraprestación por las tasas, porque no tiene mucho sentido --y los
señores del Grupo Socialista proponen la supresión de la tasa por
vacunación para salir al extranjero-- que un señor haga un viaje
turístico al extranjero y el resto de los españoles le tengamos que
subvencionar la vacuna que debe ponerse. No parece que eso tenga mucho
sentido y parece que lo que tiene coherencia es que el señor que va a
realizar un viaje turístico pague su vacuna como paga al tour operator el
viaje.

Por eso nos vamos a oponer a algunas de las enmiendas, y luego me
referiré a ellas.




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El régimen de Canarias es otro punto esencial que contiene este proyecto
de ley. No están los portavoces del Grupo de Coalición Canaria, tampoco
está el portavoz del Grupo Socialista que ha intervenido en este punto,
pero nosotros entendemos que esta ley debería contener una serie de
medidas que posibilitaran el impulso para que arrancara algo que nos
parece importante, que es la ZEC, que estaba regulada y había un problema
para ponerla en funcionamiento, para que fuera operativa. Nos parece que
los artículos que nosotros añadimos en la ley posibilitan que la ZEC sea
operativa.

Respecto a las enmiendas del Grupo Popular, vamos a retirar la 457, que
se refiere a la deducción en las aportaciones a planes de pensiones por
personas físicas que ejercen una actividad profesional. Nos parece que
esta enmienda es coherente, está llena de sentido, pero su aprobación en
esta ley estaría recabando el debate que debe haber sobre todo el
conjunto de la previsión social complementaria, que se está tratando en
la subcomisión que tiene esta Comisión de Economía. Como digo, retiramos
esta enmienda y propondremos este tema en el informe que el grupo
parlamentario hará a la subcomisión.

Nos parece especialmente importante la enmienda 456. Retiramos de la ley
de presupuestos, como saben SS. SS., creo que era el artículo cincuenta y
uno, porque dijimos que lo íbamos a incluir aquí. Dice el señor Martínez
Noval que le hemos privado de presentar enmiendas. Señor Martínez Noval,
no es así, porque ustedes presentaron enmiendas al artículo cincuenta y
uno y las votamos con resultado negativo a sus propuestas. A continuación
votamos la supresión del artículo, pero previamente votamos sus
enmiendas. Lo que hacemos es añadir el texto del artículo en esta ley,
porque nos parece un marco más apropiado, añadiendo además otra
deducción, otra desfiscalización, si quieren ustedes, que son las 500.000
pesetas en prestación, cuando se recibe una prestación única o unos
emolumentos únicos en la prestación por desempleo. Nos parece que es un
avance.

Quiero decir al señor Martínez Noval, en el tono en que se está
desarrollando este debate, que nosotros estamos abiertos a consensuar con
ustedes mejoras en el resto del trámite parlamentario. Nos parece que es
un tema importante, que es un avance. Agradezco su abstención, por lo
menos su no oposición, a esta enmienda, porque nos parece importante.

Además, le ofrezco el mayor de los consensos en el resto del trámite
parlamentario.

Entendemos que aumentar el límite de las 500.000 pesetas supondría un
cierto problema de tesorería para Hacienda y que podía ser consensuado el
plazo mínimo obligatorio de 10 años establecido para el mantenimiento de
las acciones, si ustedes entienden otra cosa. Estamos abiertos a
cualquier conversación, a cualquier posibilidad de entendimiento.

Presentamos la enmienda 458 que se refiere a la eliminación del artículo
3.º de este proyecto. En él se habla de la deducción del 10 por ciento de
los seguros de vida individuales. Coincidimos con una enmienda del Grupo
Socialista, la 129, que propone la supresión del artículo, y con otra de
Izquierda Unida, que también pretende su supresión. Nosotros pedimos la
supresión de este artículo, aunque no por las mismas razones que el Grupo
de Izquierda Unida, pero somos coincidentes en el objetivo de eliminarlo
de este proyecto, si bien nosotros lo trasladamos a la ley de cesión de
tributos.

La enmienda 459 añade una omisión --es una enmienda técnica-- que se tuvo
al confeccionar el texto. Y la 460 también es técnica.

Las enmiendas 461 a 466, de mi grupo, hacen referencia al régimen
especial de Canarias. Hemos hecho un esfuerzo enorme para consensuar el
conjunto de enmiendas que se habían presentado en esta Cámara con
referencia al régimen especial de Canarias y a la ZEC. Han presentado
enmiendas el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria. Hemos hecho un esfuerzo, repito, y
hemos estudiado muy a fondo este tema, porque mi grupo entiende que hay
que dotar a Canarias de unos instrumentos que permitan el desarrollo de
lo que se contiene en la ZEC. Nuestras enmiendas son mejoras técnicas y
están en consonancia con lo expuesto. Luego haré una relación de las
enmiendas de Coalición Canaria que vamos a apoyar, algunas de ellas
coincidentes con las del Grupo Socialista. No sé si será mejor apoyarlas
en este trámite parlamentario o, para dar mayor coherencia al texto final
de la Ponencia, si suponen alguna variación, siendo coincidentes
absolutamente, sobre todo por lo que hace referencia a los buques,
consensuar las mejoras que propone el Grupo Socialista en el trámite
parlamentario del Pleno.

Voy a referirme a algunas enmiendas del Grupo Socialista, ya que han
tenido la amabilidad de ser exquisitos en el tono de su exposición,
exposición técnica y rigurosa, muy detallada, después de una labor
importante de conocimiento del texto que se trataba.

Nosotros creemos que las enmiendas del Grupo Socialista hablan en muchos
casos de instrumentos que no se pueden aceptar. Vamos a aceptar la 129,
como he dicho, y a rechazar el resto. Ya me he referido antes a las
enmiendas 127 y 128, de las que ha hablado el señor Martínez Noval.

En cuanto a la 129, decía el señor Martínez Noval que era una enmienda
que había que eliminar de aquí y del proyecto de ley de cesión de
tributos y enviarla a la subcomisión. Nosotros entendemos que el 10 por
ciento de deducción en la cuota para los seguros de vida individuales es
un paso en el reequilibrio de las figuras de ahorro-previsión y que no
elimina las competencias que la subcomisión de previsión social tiene.

Sabe el señor Martínez Noval que mi grupo está buscando el mayor consenso
posible en esa subcomisión, que está haciendo unos trabajos rigurosos
--creo que el del resto de los grupos también lo está siendo--, y que
pretendemos que antes de final de mes concluya los trabajos la
subcomisión.

Señor Martínez Noval, coincido menos con usted en su enmienda 130,
coincidente también con una enmienda del Grupo de Izquierda Unida, que
pide la supresión de la deducción en la estimación de los rendimientos
del IRPF para los empresarios que se encuentran en régimen de módulos.

Pensamos que es esencial apoyar a las pequeñas y



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medianas empresas. El año pasado hubo una verdadera rebelión de los
empresarios que estaban en régimen de módulos, con manifestaciones
callejeras, cosa no habitual en este sector, exigiendo una
reestructuración de todo el sistema de módulos. Nosotros queremos
afrontarlo con la debida calma, con el debido estudio, pero nos parece
que la deducción del 15 por ciento es positiva para la creación de empleo
y para el crecimiento económico. Por eso lo ponemos. No entendemos que
ustedes nos pidan la supresión de este porcentaje del 15 por ciento
cuando es esencial.

Me he referido antes a las enmiendas números 132 y 133. No sé si me dejo
alguna.

Señor Martínez Noval, a lo mejor no he entendido su argumentación
respecto a la enmienda número 135, que habla de las mutuas. Las
aportaciones a las mutuas, cuando son ahorro-previsión, tienen una
reducción en la base. Nosotros creemos que ya tienen esa reducción. Si el
elemento que usted quiere añadir con esta enmienda es otro, estaríamos
encantados de hablarlo en las conclusiones de la subcomisión.

Quiero luego hacer algunos comentarios a las opiniones que ha vertido el
Grupo Socialista en torno a las tasas.

Las tasas suponen el 0,7 por ciento de los ingresos, no estamos hablando
de una gran cantidad de dinero. Yo no sé si con las seis tasas que hemos
puesto y con sus ingresos ustedes entienden que podíamos hacer todo. Lo
único que se ha hecho es dar una conceptualización mejor al sistema
tributario, adecuar la contraprestación por los servicios que se prestan
al valor que tiene ese servicio. Se sube el 8 por ciento. Se actualiza
monetariamente la contraprestación por el servicio que se presta. Y se
añaden seis tasas, tampoco es una enormidad, y por conceptos muy
concretos. Nos parece que no atenta contra la capacidad de pago, más bien
se introduce un elemento que es que paguen los servicios aquellos que los
reciben y avanza en una concepción moderna del sistema tributario, dotado
de perfecta equidad. No voy a referirme a la tasa aeroportuaria o a la de
vacunación, que nos parecen absolutamente coherentes.

Sobre las enmiendas de Izquierda Unida, que ha defendido el señor Ríos
con brevedad, a la enmienda al artículo 2, que ha titulado de explotación
de la imagen, ya me he referido antes. Creo sinceramente, señor Ríos, que
lo que se hace es mejorar la tesorería de la hacienda pública, porque
actualmente no pagaba nadie, y eso lo conocen ustedes mejor que yo.

No entiendo cómo ustedes nos piden que eliminemos el 15 por ciento de
exención para las personas físicas, pequeños empresarios, que tributan en
el régimen de módulos, señor Ríos. Yo creo que eso lo debían
reconsiderar.

La elevación del 40 por ciento, a lo que también ha hecho referencia, del
Impuesto de Sociedades no nos parece adecuado. Nos parece que está en un
tipo, el 35 por ciento, un tipo efectivo medio mayor que el tipo efectivo
medio del IRPF, mucho mayor. Porque no hay que hablar de tipos. Cuando se
habla del tipo marginal del 56 por ciento en el IRPF y del tipo del 35
por ciento en el Impuesto de Sociedades parece que las personas físicas
pagan más que las sociedades. El tipo efectivo medio es mucho mayor en el
Impuesto sobre Sociedades que en el IRPF, señor Ríos. Nos parece que el
40 por ciento es un tipo elevadísimo. El Impuesto de Sociedades cuenta
con un menor número de deducciones y, por tanto, el tipo efectivo medio
es mayor.

El Grupo de Izquierda Unida presenta un conjunto de enmiendas al Impuesto
de Sociedades y al IRPF, eliminando las deducciones. Nos parece que es
entrar en la concepción total del impuesto y que éste no es el momento de
tratarlo, en la ley de acompañamiento.

Y respecto a las tasas, me remito a lo que he respondido al Grupo
Socialista.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), señor Zabalía, quiero
decirle que comparto totalmente la sensibilidad que tiene usted con los
problemas. No voy a votar sus enmiendas, pero creo que muchos de los
temas que plantea hay que estudiarlos y mi grupo está en disposición de
hacerlo. Me voy a referir a algunos.

En primer lugar, dos enmiendas relativas al Impuesto de Sociedades. Nos
consta que no le afecta. Nosotros estudiamos sus sugerencias, sugerencias
que van más allá de las enmiendas y las sugerencias al Gobierno en el
Parlamento nacional. Sus sugerencias están en blanco sobre negro en
boletines oficiales y nosotros lo estudiamos con detenimiento, porque de
alguna nos podemos aprovechar, pero lo que usted nos pide de que volvamos
a poner la deducción del 5 por ciento por inversiones nos parece
inapropiado, nos parece que es una deducción de carácter tan general que
no responde a la filosofía del Impuesto de Sociedades. Encontramos más
apropiadas las sugerencias que realiza el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), que son algunas deducciones puntuales para algunos temas concretos
que pueden mejorar el desarrollo económico de las empresas en todo el
conjunto de España; en ese sentido las apoyaremos y luego me referiré a
ellas.

Ha defendido usted tres enmiendas sobre el IVA de la morosidad, al que
antes me he referido, y comparto esa sensibilidad. Creo que el Gobierno,
con la aportación que ha realizado en este proyecto, avanza eliminando la
autorización administrativa. Nos parece importante ese paso, porque era
añadir un trámite burocrático más, pero también nos parece que la
inversión del sujeto pasivo del IVA en el caso de la morosidad plantea
algunos problemas técnicos que usted, como buen conocedor del tema, señor
Zabalía, sabe muy bien. Hay empresas que hacen la provisión por morosidad
con un porcentaje. Si aprobáramos su enmienda estaríamos concediendo a
esas empresas casi un forfait del Impuesto sobre el Valor Añadido. Creo
que hay que estudiarlo más detenidamente, pero nos parece que su
sensibilidad es positiva.

La exención del IVA para los colegios mayores, tema que conozco bien,
señor Zabalía, lo estamos estudiando con el sector. La exención del IVA,
para colegios mayores, menores y residencias de estudiantes, no les
permitiría deducirse el IVA que ellos soportan, plantearía un problema de
mayor coste en la prestación de los servicios...




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, le interrumpo para decirle
que, por favor, hable mirando al micrófono, porque si, hablando para
atrás, pretende que se le escuche en toda la sala y que su voz se grabe,
tendría que



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ser un divo del bel canto, cosa que me parece que usted no es. Por
consiguiente, le ruego que se acerque al micrófono.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Agradezco al señor Presidente su
sugerencia.

El tercer tema sobre el IVA, el producido por los depósitos de algunas
sociedades que tienen su actividad en la London Metal of Exchange, de
Londres, señor Zabalía, lo estamos estudiando. Las sugerencias que
ustedes nos hacen se las han hecho también a nuestro grupo parlamentario
y al Gobierno, y el Gobierno está estudiando reglamentariamente
solucionar este pequeño problema.

El resto de sus enmiendas hacen referencia a impuestos municipales.

Estaríamos dispuestos a aprobar la enmienda sobre el Impuesto de
Vehículos para personas con minusvalías, enmienda que es coincidente con
la del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Mañana quizás
hagamos, antes de la votación, una enmienda transaccional para que se
añada una adicional diciendo que eso no suponga tener que compensar a los
ayuntamientos por esta modificación legislativa.

Aunque el portavoz de Coalición Canaria no está, sí quiero dejar
constancia, para que la Mesa lo tenga presente, de que mi grupo va a
apoyar las enmiendas números 15, 16, 17, 19, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.

Mañana les daremos una plantilla para agilizar el trámite de votaciones.

Nos parece que el Grupo de Coalición Canaria ha hecho un esfuerzo por
mejorar la situación de la ZEC y nosotros hemos correspondido haciendo un
esfuerzo para consensuar estas enmiendas.

El Grupo Mixto ha dado por defendidas todas las enmiendas. Yo anticipo la
opinión de mi grupo diciendo que no las vamos a apoyar. Con la misma
brevedad con que las ha defendido las contesto yo.

Al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que ha tenido tres
portavoces, le agradezco el tono y espero que lleguemos a un acuerdo
sobre la multitud de enmiendas que han presentado.

La enmienda 362 no la vamos a apoyar, porque nos parece que es un tema
que hace referencia a lo que la subcomisión de previsión social tiene que
estudiar. Por tanto, remitimos al Grupo Catalán a que ése sea un tema de
estudio en la citada subcomisión.

La enmienda 363 nos parece correcta porque avanza en el tratamiento
fiscal de las familias. Mi grupo tiene una enmienda muy parecida en la
ley de cesión de tributos, por lo que la vamos a apoyar. Sí nos gustaría,
señor Presidente, hacer una transaccional con el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió); en esta enmienda, transaccional que no he
dado todavía a la Mesa. Proponemos añadir después del párrafo a) un
texto, que hemos consensuado con el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), que diga que la misma deducción será de aplicación
en el caso de menores en régimen de acogimiento familiar bajo la tutela
de las administraciones públicas. Nos parece que es un añadido positivo,
que mejora el texto de la enmienda. En el párrafo b), vamos a pedir que
se añada una modificación para que las 15.900 pesetas pasen a ser 16.500,
porque es la cifra que se amolda al espíritu de la enmienda.

De las enmiendas que ha defendido el señor Homs, las números 365 y 366
nos parecen muy importantes. Son enmiendas que mejoran de verdad el
régimen para facilitar el desarrollo del tejido empresarial y las vamos a
apoyar. A la enmienda 364, deducciones en actividades medioambientales,
hemos presentado al Grupo Catalán una enmienda transaccional, que he
hecho llegar previamente a la Mesa.

En cuanto a las deducciones por leasing, señor Homs --por referirme a
algunas de las enmiendas que usted ha defendido--, mi grupo está
estudiando algún instrumento que mejore las actividades de leasing. No
podemos admitir la deducción que nos propone, pero sí le aseguro, señor
Homs, que muchas de las cosas que usted ha señalado son instrumentos que
hay que mejorar en el futuro y que mi grupo está estudiando.

Señor Homs, usted ha presentado algunas enmiendas al IVA, al artículo 7.

Decía que la reducción del IVA para las autopistas era un punto recogido
en el documento de pacto de gobernabilidad con el grupo parlamentario y
que estaba previsto su cumplimiento en dos años. Yo sé que usted conoce
que nosotros estamos estudiando un régimen global para las autopistas, en
el que entrará el IVA. Actualmente, la Comunidad Europea no nos permite
aplicar un IVA reducido a las autopistas --por lo menos, ésa es nuestra
opinión-- y, por eso, no lo vamos a apoyar.

Respecto a la reducción del Impuesto de vehículos para personas con
minusvalías, me remito a lo que he dicho al señor Zabalía, que la vamos a
apoyar, pero vamos a pedir que se añada una disposición adicional que
permita que lo que se pueda perder de ingresos no tenga que ser
compensado por la administración central. Nos parece que esto es un
impuesto municipal y que la carga de este servicio la tienen que tener
los ayuntamientos.

Señor Homs, comparto su opinión sobre los problemas que conlleva el IVA
para los agentes aduaneros y le aseguro que mi grupo lo está estudiando;
incluso nos gustaría poder añadir una enmienda técnicamente correcta en
el trámite del Senado. En cuanto a las dos enmiendas relativas al IVA en
el transporte, aunque comparto totalmente sus puntos de vista, creo que
ese mismo problema lo tienen otras muchas actividades y tampoco las vamos
a apoyar. Sí vamos a apoyar la enmienda 371, referida al IVA del pan
precocinado y de las nuevas formas de realización del pan, con las que el
señor Homs nos ha deleitado. Le hemos propuesto una enmienda
transaccional que se ajusta a lo que nos dice la Dirección General de
Salud. Del resto de las enmiendas, vamos a apoyar las enmiendas 386, 389
y 390, porque nos parece que mejoran sustancialmente todo lo relativo a
las referencias catastrales. No sé si me dejo alguna enmienda de las que
usted nos ha hablado.

Por último, señor Presidente, quiero referirme, aunque su votación esté
prevista al final del trámite de los títulos, a dos enmiendas adicionales
que ha presentado mi grupo, y así las doy por defendidas para el próximo
trámite; son la 447 y la 486. La enmienda 486 pretende la introducción de
una nueva disposición adicional, a efectos de determinar el rendimiento
neto de las actividades a las que resulta aplicable el sistema de
módulos, no computando como personas asalariadas las que se contraten en
este tiempo, y la



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enmienda 447 entendemos que es una mejora técnica del Impuesto sobre
Sociedades.

Con esto concluyo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, ¿algún otro miembro de su
grupo va a ser proponente en este título del proyecto de ley?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: No, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez-Pujalte. A efectos de
conocimiento de esta Presidencia, cuando usted ha manifestado que no van
a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), ¿significa que
van ustedes a hacer un voto protesta, como sucedió en la Comisión de
Presupuestos en relación a las enmiendas del Grupo Popular?



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, le aseguro que no,
sino que vamos a votar negativamente a las enmiendas del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su precisión, señor
Martínez-Pujalte.

Concluido el debate del título I, pasamos a debatir el título II, para lo
cual ustedes van a tener la suerte de que les va a presidir el señor
Martínez Sanjuán. (El señor Vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la
Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista al título II, tiene la
palabra el señor Cercas, por un tiempo de diez minutos, aproximadamente.




El señor CERCAS ALONSO: Señor Presidente, tendré que consumir menos
tiempo, puesto que la Diputada María Teresa Fernández de la Vega hará la
exposición de nuestra postura respecto a uno de los últimos capítulos de
este título II.

El Grupo Parlamentario Socialista ha leído con atención no solamente las
medidas que se contienen en este título II de la ley, sino también la
exposición de motivos, con el objeto de establecer si había una mínima
congruencia entre los objetivos que se proclaman enfáticamente en esa
exposición de motivos y las distintas disposiciones de este título. Al
leer la exposición de motivos, nos hemos enterado de que la presente ley
se refería a los distintos campos en que se desenvuelve la actividad del
Estado y que perseguía introducir la racionalidad --no sabemos si
introducir la racionalidad significa que hasta el momento el Estado
español vivía en la absoluta irracionalidad-- y que en este título II se
trata de conseguir un mayor control de la gestión de los recursos. Sin
embargo, desgraciada y paradójicamente --ojalá estos bellos deseos se
hubieran traducido en preceptos legales--, nos encontramos con un
conjunto de preceptos que, lejos de conseguir una mayor racionalidad y
lejos de conseguir un mayor control en la gestión de los recursos, lo que
va a producir es justamente lo inverso, un incremento de la
discrecionalidad basado en una triple consideración que suele ser
bastante habitual en los discursos, si no en la Cámara, sí del conjunto
de actores que van conformando la posición política del Partido Popular,
basado en una creencia dogmática de que la iniciativa privada va a
mejorar inevitablemente cualquier gestión que esté realizada en este
momento por las administraciones públicas, basado en una creencia
profundamente reaccionaria de que el conjunto de beneficiarios de los
programas de protección social cuando menos son sospechosos de estar
utilizando de una manera fraudulenta los distintos instrumentos de dicha
protección social y, en definitiva, sobre la base de una consideración
teórica de que toda administración pública es sospechosa o culpable, por
principio, de ineficacia e ineficiencia.

En consecuencia, se va desgranando en este título II una serie de
preceptos que, en lugar de introducir racionalidad y mejor y mayor
control en la gestión de los recursos, lo que produce es justamente lo
inverso, puesto que lo que hay es un desembarco masivo de la iniciativa
privada en ámbitos que hasta el momento estaban regulados por el Derecho
administrativo. En resumen, señoras y señores Diputados, un enorme
retroceso y una enorme marcha atrás.

Al Grupo Socialista, como es lógico, le hubiera gustado haber discutido
este conjunto de preceptos que referencian múltiples e importantes
instrumentos legislativos, con una mayor tranquilidad, con un mayor
sosiego, con una mayor publicidad de los mismos. Se ha elegido la vía,
una vía que había sido ampliamente criticada por la doctrina y de la que
nosotros también hemos hecho uso en este tipo de leyes ómnibus, pero para
construir no un ómnibus, sino todo un convoy de modificaciones poco
meditadas, poco estructuradas y que tenemos que discutir a uña de caballo
en esta sesión ya casi nocturna.

Dentro de nuestras posibilidades, hemos procurado ofrecerles algunas
alternativas que mejoran su propio texto. No solamente con el apoyo de
nuestras enmiendas, sino con el apoyo que daremos a otras enmiendas de
otros grupos parlamentarios de la Cámara, incluido el Grupo Popular,
alguna de cuyas enmiendas votaremos afirmativamente, esperamos, al menos,
minimizar el desastre que puede significar este conjunto de reformas
improvisadas.

En esta línea, el Grupo Socialista ha presentado la enmienda número 151,
al artículo 59, con la que pretendemos ampliar el concepto de las
deducciones que pueden ser realizadas a los entes del sector público, con
una redacción más matizada y, sobre todo, con una redacción que
posibilite efectivamente el cumplimiento de los objetivos que se
persiguen con este precepto; se la ofrecemos a los grupos que forman la
mayoría del gobierno, porque camina en la dirección que ellos dicen
caminar en la exposición de motivos, pero que no se ve en el texto
articulado.

La enmienda número 152, al artículo 61, párrafo primero, donde les
ofrecemos una mejora técnica para que la colaboración de las mutuas en
materia de incapacidad temporal se atenga con mucha mayor corrección a lo
que deben ser normas que ya habían sido puestas en funcionamiento



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desde el año 1994 y para que el desarrollo reglamentario se realice
también con una mayor corrección.

La enmienda número 153, al artículo 61, pretende una más correcta
redacción y establece con mayor precisión las competencias del Consejo
Interterritorial de Salud, puesto que el Gobierno no conoce o parece
haber olvidado que este Consejo no tiene facultades ejecutivas y los
preceptos que se contienen en ese artículo 61 van más allá de lo que es
la propia figura de ese Consejo.

La enmienda número 154, al artículo 68, se refiere a un precepto que para
nosotros ha sido, sin duda, poco meditado pero en el que, al mismo
tiempo, se observa con bastante nitidez el conjunto de motivaciones
políticas y estratégicas que tiene el Partido Popular de someter a las
capas más desfavorecidas de la sociedad, como son los desempleados, a
todo un iter doloris para seguir manteniendo su condición de perceptores
del subsidio de desempleo. Es tal el furor privatizador y de auxilio a
cualquier iniciativa privada, que incluso han olvidado que, hablando de
agencias privadas de colocación, no todas son con ánimo de lucro, señores
del Grupo Popular, también las hay sin ánimo de lucro. De modo que, por
favor, acepten, al menos, nuestra enmienda 154, al artículo 68, porque
las agencias privadas sin ánimo de lucro, no solamente las que tienen
ánimo de lucro, también merecen este celo reformador del Partido Popular.

La enmienda número 155, al artículo 71, que bien necesitado está, ojalá
que tuviera alguna modificación de mayor calado, pero, viendo que somos
minoría en la Cámara y que no podemos conseguir otra cosa que mejorarlo
técnicamente, les ofrecemos una redacción que incorpora indudables
mejoras técnicas a ese artículo.

Señor Presidente, he dejado para el final, antes de dar la palabra a mi
compañera, nuestra enmienda número 150, al artículo 55, 2, puesto que, en
el cúmulo de desaguisados que se introduce en este título II, merece
quizás un minuto de reflexión, que también esperamos que sea oída
atentamente por los Diputados del Grupo Popular, porque no nos mueve otro
interés que evitar que el Gobierno cometa un atropello como el que se
pretende en este artículo 55. En este artículo 55 se pretende utilizar lo
que eufemísticamente se llama procedimiento negociado, que no es otra
cosa que el procedimiento de contratación directa, sin publicidad y sin
concurrencia, para todo un conjunto de servicios concertados de la
asistencia sanitaria, con iniciativas de diversa índole, que conculca no
solamente el sentido común, no solamente diversas proclamas que ha hecho
el Grupo Popular en la anterior legislatura, sino directamente la
Directiva 92/50 de la Comunidad Económica Europea, cuya trasposición se
ha realizado íntegramente al Derecho español. En concreto este
procedimiento, que es un procedimiento tasado, excepcional, puesto que,
reitero, excluye cualquier publicidad, es por tanto un procedimiento que
recuerdo a SS. SS. que estaba en la base de la crítica que se hacía
respecto a algunos problemas que hubo en la antigua Dirección General de
la Guardia Civil, porque se seguían estos procedimientos de designación
directa, secreta, sin publicidad, que trajo lo que trajo. Pues bien, el
Partido Popular nada más y nada menos que pretende utilizar estos
procedimientos excepcionales, digitales, en un terreno donde
efectivamente existe múltiple concurrencia en el sector privado español
--la diálisis, el transporte de enfermos, etcétera--. No acabamos de
comprender cómo pueden ustedes romper todo un conjunto de afirmaciones
retóricas con las que acusaban ustedes al Gobierno anterior de utilizar
procedimientos de designación directa, y ustedes ahora lo expanden con
fuerza a todo un conjunto de prestaciones de servicios, cuando en la
sociedad española existen múltiples empresas a las que qué menos que
pedirles que concurran en la prestación de estos servicios. ¿Cómo no,
señores del Partido Popular? ¿Por qué pretenden ustedes someter esta
contratación, la contratación de toda la asistencia sanitaria concertada
nada más y nada menos --creo que son 300.000 millones de pesetas--, a la
opacidad, a la ausencia de publicidad, en definitiva huyendo de todas las
cautelas que tienen no solamente el derecho administrativo interno, sino
también las directivas de la Comunidad Europea?
Señor Hernando, yo no voy a deslizarme por interpretaciones que ustedes
solían hacer sobre posibles intereses ocultos, pero tendrá usted que
reconocerme que resulta enormemente raro que el Partido Popular transite
por esta vía, en la que, en definitiva, ustedes se autoexoneran de
cualquier limitación, para hacer lo que les dé la gana en la
contratación, como le digo, de centenares de miles de millones de la
asistencia concertada de la Seguridad Social. Y no vale que me diga quizá
en su réplica que el precepto tiene la cautela de la remisión a las
normas de adjudicación que contempla nuestra Ley 13/1995, de 13 de mayo,
puesto que en esa ley no se habla para nada de los contratos-marco que
pretenden ustedes realizar con entidades privadas y, por tanto, es una
remisión al vacío, puesto que no existen tales contratos-marco en nuestra
legislación de contratos del Estado.

Les reitero, señores del Partido Popular, que este artículo 55, sobre
todo en el apartado dos --también en el apartado uno hay alguna enmienda
de algún otro grupo de la Cámara que merecerá nuestro apoyo--, es un
precepto que, de llevarse a cabo, va a traer enormes consecuencias al
sector sanitario, y no les quepa la menor duda, señores del Partido
Popular, posiblemente también les traiga a ustedes muchos dolores de
cabeza, y se lo decimos por alguna experiencia que hemos tenido, puesto
que este tipo de contratos ciertamente pueden estar justificados con
carácter excepcional, por motivos de seguridad nacional o de sectores
donde no existe ninguna posibilidad de que concurran ofertas diversas,
pero sinceramente es un escándalo que ustedes lo traigan aquí nada más y
nada menos que para todo el conjunto de la asistencia sanitaria
concertada de la Seguridad Social.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para la defensa de la
enmienda 156, tiene la palabra la señora Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Muy brevemente, para exponer cuál es
la postura del Grupo Parlamentario Socialista en lo que se refiere a la
nueva regulación



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contenida en el capítulo III de este título II sobre ayudas a los
afectados por delitos de terrorismo. El Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado una enmienda, la 156, de modificación parcial del artículo 76,
que tiene por objeto dejar claro que en el ámbito de aplicación de las
normas reguladoras de las ayudas a los afectados y a las víctimas por
delitos de terrorismo que se modifican en esta ley están incluidos
aquellos supuestos que lo están hoy con arreglo a la normativa actual,
los daños corporales y materiales que se causen como consecuencia o con
ocasión no ya de los delitos terroristas, que evidentemente están dentro
del ámbito de aplicación de la ley, sino de aquellos que se produzcan
como consecuencia del esclarecimiento y la represión de los delitos
terroristas. La frase «esclarecimiento y represión» ha desaparecido del
texto de la ley, no sabemos si porque expresamente se quiere excluir y
que la indemnización y resarcimiento del daño se soliciten por la vía del
artículo 139.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, o bien porque ha sido
un olvido involuntario. En cualquier caso y al margen de otras
consideraciones, mi grupo cree que el supuesto debe estar cubierto en el
procedimiento y cuantía regulados en las ayudas a las víctimas del
terrorismo. No parece muy coherente con la nueva regulación que se
establece en estos artículos, que propugna, por una parte, la ampliación
de la cobertura, por tanto por daños corporales como materiales
--cuestión en la que mi grupo está de acuerdo-- y, por otra, la
consolidación en el mantenimiento finalmente de dos regímenes
diferenciados de ayudas a las víctimas, por un lado las víctimas del
terrorismo y, por otro, las de cualquier otro delito violento, rompiendo
así el criterio que se establecía en esta Cámara hace no mucho tiempo en
la disposición adicional segunda de la Ley 35/1995 de ayuda y asistencia
a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que
disponía que el reglamento que se dictase en desarrollo y aplicación de
la ley contemplaría que la tramitación, resolución e impugnación de los
expedientes de resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas
y elementos terroristas se sustanciaría conforme a las normas
contempladas en la ley. Es decir, que se pretendía unificar los
procedimientos a efectos de agilización y simplificación de estructuras
administrativas. Con esta nueva regulación parece que los órganos
encargados de tramitar este supuesto van a estar ubicados, como lo están
hasta ahora, en el Ministerio del Interior, rompiendo lo que había
establecido la Ley de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos
violentos, que pretendía la unificación de esos pagos y de esa
tramitación en el Ministerio de Economía.

Al margen de esto --no esta segunda parte no estaríamos muy de acuerdo--,
lo que no nos parece muy sensato es que esta consolidación de regímenes
diferentes pueda llevar consigo la exclusión del régimen especial de
ayudas a las víctimas del terrorismo de los daños que se produzcan como
consecuencia del esclarecimiento y la represión, es decir, de la
investigación de los delitos terroristas. Llevar esto al régimen común,
como decía antes, al régimen de la Ley de procedimiento administrativo va
a suponer un retraso mayor en la percepción de las indemnizaciones por
parte de las víctimas y, sobre todo, va a dejar en manos de los jueces la
fijación de los criterios y de las ayudas. Por tanto, nos parece que
debería aceptarse la enmienda en el sentido de introducir dentro de este
artículo 76 la frase de que serán resarcibles también aquellos supuestos,
incluido el esclarecimiento y la represión de los delitos de los daños
producidos como consecuencia de acciones terroristas.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Antes de dar la palabra al
representante del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya --no sé si lo ha dicho el Presidente--, he de decir que hacia
las nueve y cuarto aproximadamente, en función de cómo estén las
intervenciones del grupo parlamentario que termine en torno a esa hora,
suspenderemos la sesión por un tiempo no superior a media hora para que
todos los miembros de la Comisión y los servicios de asistencia a la
misma puedan cenar, ya que se ha preparado una cena rápida en la tercera
planta, y luego continuaríamos intentando terminar el título III esta
noche.

Para la defensa de las enmiendas y fijación de posición del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tiene
la palabra el señor Ríos.




El señor CERCAS ALONSO: Señor Presidente, ¿me permite una pregunta? ¿Los
miembros que no somos de la Comisión también podemos asociarnos al ágape?



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Señor Cercas, cuando se habla
de los miembros de la Comisión, me refiero a todos los miembros que han
intervenido y están en esta Comisión. (El señor Eguiagaray Ucelay: Son
miembros adheridos.)



El señor CERCAS ALONSO: Muchas gracias por su generosidad, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): En esta Comisión no pedimos
las sustituciones.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: A la tercera va la vencida.

Voy a intentar defender las diecinueve enmiendas que mi grupo ha
presentado al título II. La mayoría de estas enmiendas van dirigidas al
capítulo II, a lo que pudiéramos llamar acción protectora de la Seguridad
Social, porque lo que se pretende es reducir esa acción protectora.

En todo caso, las seis primeras enmiendas van dirigidas al capítulo I,
que hace referencia a la organización y procedimientos de la Seguridad
Social. La primera se refiere al artículo 55, en el que se estructuran
los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria que suscribe el
Insalud, sin necesidad de autorización del departamento ministerial para
los centros de asistencia sanitaria del Insalud. Proponemos la supresión
de ese artículo.




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La enmienda 258 se refiere al artículo 56, sobre el control financiero en
hospitales y demás centros sanitarios, que viene a sustituir lo que es la
función interventora por lo que se viene a denominar control financiero
de carácter permanente,y no es más que un control a posteriori, y aunque
hay que decir que significa una agilización de la gestión de los centros
sanitarios, podría facilitar un funcionamiento no riguroso, por así
decirlo, de lo que pudiera ser la gestión de más de 400.000 millones de
pesetas en la actuación de los centros sanitarios del Insalud.

La enmienda 259 va dirigida al artículo 58 del proyecto de ley, que hace
hincapié en las medidas sobre deducciones en la facturación de las
recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, y viene a
establecer que se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio en que
se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas, con lo cual
podemos ir buscando como una especie de argucia contable para no tener
claro cuándo se va a producir la contabilización de estas deducciones de
la facturación por recetas.

La enmienda 260 va dirigida al artículo 59, y es una adición que
propondríamos en el segundo renglón, cuando habla de la deducción de
deudas del sector público y dice que se autoriza al Gobierno a establecer
un procedimiento de deducción que permita retener a favor de la Seguridad
Social los importes adeudados a la misma, tanto por la Administración
central como por las administraciones de las comunidades autónomas o
diputaciones. Nosotros proponemos introducir, después de «a favor de la
Seguridad Social los importes...» «... del principal...» adeudados por
las distintas administraciones. Lo que queremos evitar es que se pueda
limitar o poner en dificultades financieras a la propia Administración
del Estado en el ejercicio de actuaciones, sobre todo en el caso de los
ayuntamientos y de entidades de carácter local, en competencias que no
eran las que tenían.

La enmienda 261 va dirigida a la colaboración de las mutuas de accidentes
en la gestión de la incapacidad temporal. Nosotros proponemos la
supresión de este artículo que introduce esta colaboración en las bajas
médicas, porque creemos que puede perjudicar la gestión en lugar de
agilizarla, o por lo menos puede introducir criterios de interés que no
sea solamente el de la situación de incapacidad temporal en que cualquier
ciudadano pueda encontrarse en un momento determinado de la vida.

Al artículo 67, señor Presidente, además de una enmienda de supresión
presentamos dos enmiendas de adición, la 263 y la 264. En este capítulo
que nosotros llamábamos de desatención protectora de la Seguridad Social
se trata de una adición a lo que es el texto actual que dice: «... en el
momento de la producción de dichas situaciones.» Nosotros pretendemos
sustituir ese párrafo, a la hora de solicitar la baja por desempleo, por
un texto que dijera: «... pasados tres días desde la fecha real del
momento de la producción de dichas situaciones.» Conforme está redactado
tendría que comunicarse en el momento en que se produce, no hay una
especificación en el tiempo, y eso podría crear situaciones de sanción y
de pérdida de derechos cuando en realidad nada más que es una actuación
que, aun tendente a evitar abusos, nosotros creemos que la interpretación
literal, conforme está, podría provocar precisamente más abusos de la
propia actuación de la Administración. Esas serían las dos enmiendas de
adición, con las que pretendemos, tanto en el artículo 67 uno como en el
67 dos, precisar este texto. En todo caso, esas enmiendas funcionarían,
señor Presidente, si nuestra enmienda anterior, la 262, no consiguiese
suprimir este artículo. Como el tiempo parece ser que no está para
llover, sobre todo por el calor que hace en esta sala, por si acaso, por
si no se nos admite la supresión, hemos presentado estas dos enmiendas de
adición.

La enmienda siguiente va dirigida al artículo 68, sobre las obligaciones
de los trabajadores cuyo incumplimiento origina infracciones. Pedimos la
supresión de este artículo, que vendría a otorgar una delegación de
competencias a entidades asociadas a estos servicios integrados. Si se
hiciese esto, deberíamos añadir que estas entidades asociadas deberían
recibir del Instituto Nacional de Empleo una delegación expresa, puesto
que si no estaríamos relativizando el papel del Inem en el control del
incumplimiento de las obligaciones que los trabajadores pueden tener o de
las infracciones que se puedan derivar de dicho incumplimiento.

Proponemos también la supresión de las sanciones por conducta de los
trabajadores inscritos en las agencias de colocación, recién creadas por
la reforma del mercado laboral, que ahora mismo son intermediarias. En el
punto segundo se entenderían como faltas graves de los trabajadores
rechazar una oferta de empleo adecuada ofrecida por estas agencias, no
sólo por el Inem. Estamos hablando de agencias que cobran por esa
prestación. Es verdad que es en sustitución de sus gastos de
funcionamiento, pero tienen una opción de interés de intermediación. Nos
parece que puede no tener relación con lo que es la profesión de la
persona, no está ligado a ello y puede estar ligado al salario que se
destina, puesto que la persona va a tener que ir a un puesto de trabajo,
con independencia de la realidad que exista, no en la empresa receptora,
sino en la propia empresa de trabajo temporal. Esta situación viene a
desregular de manera agigantada la situación actual y va a crear graves
problemas en los ciudadanos y en estas empresas que están creándose ahora
mismo y sobre las que, por desgracia, los requisitos originarios de la
ley que se aprobó en la reforma del año 1994 se están haciendo muy
livianos y muy poco exigentes.

Pedimos también la supresión del artículo 70, en donde se regulan unos
requisitos de carencia de rentas en función de unas responsabilidades
familiares, tanto en el momento del hecho causante como durante su
percepción.

Presentamos una enmienda de supresión del artículo 71, que habla de la
extinción del derecho del subsidio de desempleo, que vendría a agravar la
situación de personas que lo que menos necesitan es desprotección. En
cuanto a la supresión del derecho al subsidio por desempleo se podrá
decir que pueden tener trabajos complementarios o chapuzas, pero lo
cierto es que las personas malviven con sus asignaciones. El fraude se
podía empezar a corregir por otro lado más que en el subsidio de
desempleo, en el que si hay situaciones anómalas son fácilmente
corregibles.




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Proponemos, señor Presidente, la supresión del último párrafo del
artículo 73, donde se habla de la pensión de invalidez en su modalidad no
contributiva. Ese párrafo dice textualmente: «Igualmente, los
beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva
que sean contratados como aprendices recuperarán dicha pensión durante
los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes.»
No sé por qué los contratos de aprendices deben tener un reconocimiento
en esa situación de pensión de invalidez y otros no. En todo caso, es una
medida un tanto sui generis la contenida en el párrafo del artículo 73.

El artículo 74, cuando habla de asistencia a extranjeros, al final del
primer apartado hace referencia a las personas que estarán comprendidas
en el sistema de la Seguridad Social. Nosotros proponemos que en la
medida que no existan convenios de reciprocidad, se ampliarán estos
mismos derechos a los residentes extranjeros, independientemente de la
nacionalidad.

En nuestra enmienda 271 proponemos, señor Presidente, añadir la
derogación de una previsión, que era el fomento de la ocupación y los
contratos formativos dentro de la Ley 13 del año 1994 de medidas
urgentes. Con nuestra enmienda 272 tratamos de incorporar una precisión
en los contratos de formación en el artículo 75, y es que podrán celebrar
contratos de trabajo de formación para la adquisición de conocimientos y
para la percepción dentro de esos contratos de lo que pudiéramos llamar
unos ingresos no inferiores al salario mínimo interprofesional. Por
tanto, lo que queremos conseguir es que no sea una fórmula de
contratación permanente y estable, sino que esté ligada precisamente a la
obtención de la formación y no sea una fórmula de contrato barato.

Señor Presidente, termino con dos enmiendas. La 273 pretende modificar el
punto 11 del artículo 77, en las prestaciones; punto 11 que precisa que
las prestaciones reguladas en los números anteriores serán de aplicación
a los hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1997. Creemos que debe
precisarse y ampliar la cobertura de estas ayudas y, por tanto, que
fueran de aplicación a los hechos que hubieran dado lugar a
procedimientos judiciales sobre los que, en la fecha de entrada en vigor
de la presente ley, no hubiera recaído sentencia firme.

Señor Presidente, hay una enmienda, que es la enmienda 274, que por
equivocación nuestra se ha formulado al artículo 81, cuando se refiere al
artículo 80. Si se da cuenta, señor Presidente, hace referencia a las
pensiones públicas, y el artículo 81 ya está dentro del título III y no
dentro del capítulo IV. Por tanto, nuestra enmienda trata de suprimir
toda esta calificación de la actual situación de derechos pasivos de los
sistemas de previsión de las comunidades autónomas y corporaciones
locales del fondo especial de la mutualidad de funcionarios públicos.

Esta definición como consideración de pensiones públicas nosotros no
consideramos que sea necesaria hacerla en una especie de rondón, sino con
una decisión clara y nítida. No sabemos si con esto lo que se quiere es
incorporar al régimen de la Seguridad Social todo el sistema de lo que
hoy son derechos pasivos o se quiere hacer de otra manera, pero nosotros,
al no verlo claro, proponemos su supresión.

Espero haber sido conciso o, en todo caso, lo he intentado, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Muchas gracias, señor Ríos, y
además absolutamente certero porque ha terminado usted a las nueve y
cuarto, que era la hora en la que habíamos previsto suspender la sesión
durante unos minutos.




El señor HOMS I FERRET: ¿Va a suspender la sesión, señor Presidente?



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Efectivamente.




El señor HOMS I FERRET: Es que ha dicho usted las nueve y cuarto y son
las nueve y siete minutos, señor Presidente. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): En Madrid son las nueve y
cuarto; quizás sean las nueve y siete en Barcelona.




El señor HOMS I FERRET: La verdad, señor Presidente, es que creo que
faltan unos minutos y mi intervención sería muy breve y, por tanto,
podríamos...




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Señores portavoces, dado que
el señor Homs promete ser breve, y así se lo exigirá la presidencia, dado
que el señor Zabalía sólo ha presentado tres enmiendas a este bloque, si
les parece, terminamos con las intervenciones del Grupo Catalán y del
Grupo Vasco (PNV), suspendemos y comienza la sesión media hora después
con la réplica y la fijación de posiciones del Grupo Parlamentario
Popular.

Tiene la palabra para defender las enmiendas a este Título II el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: Muchas gracias, señor Presidente, por su
reinterpretación de la decisión adoptada anteriormente y permitirme esa
defensa, que va a ser muy breve, como le decía.

En este título II tenemos unas enmiendas puntuales que hemos planteado
básicamente a todo lo relativo al capítulo de las entidades que integran
el sistema de Seguridad Social y entidades gestoras. Nuestra enmienda 392
propone sustituir la referencia que se hace a entidades que integran la
Seguridad Social ya que puede interpretarse que las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social forman
parte de dichas entidades de la Seguridad Social, cuando la realidad es
que esas mutuas colaboran en la gestión de la Seguridad Social, pero no
forman parte de la misma.

La enmienda 393 tiene por finalidad que no solamente se contemple la
parte de la Administración sanitaria que depende de la Administración
central del Estado, sino también aquella parte de la Administración que
está transferida



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a las comunidades autónomas y, por tanto, estamos planteando que los
descuentos en la facturación de las recetas correspondientes a las
prestaciones farmacéuticas afecten no sólo al Insalud transferido, sino
también a los servicios de salud que han sido transferidos a las
comunidades autónomas.

Las restantes enmiendas. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Un segundo, señor Homs.

Rogaría a los miembros de la Comisión que permanecieran un poco en
silencio, dado que los señores taquígrafos no pueden recoger con
exactitud las palabras del señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Las demás enmiendas, señor Presidente, se
explican suficientemente en la justificación y no voy a referirme a
ellas, excepto la 396, sobre las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Nuestro Grupo propone
esta enmienda agilizar la colaboración entre las mutuas y el Sistema
Nacional de Salud, al objeto de posibilitar realmente la gestión de las
prestaciones de incapacidad temporal por parte de las mutuas. Es una
propuesta que hacemos de un mecanismo que permita y garantice la
colaboración que deben establecer esas mutuas de accidentes de trabajo
con el Sistema Nacional de Salud.

Señor Presidente, con esas observaciones doy por defendidas todas las
enmiendas y le agradezco que me haya permitido intervenir en este turno.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Dado que las enmiendas del
Grupo de Coalición Canaria y el Grupo Mixto se han dado por defendidas,
para terminar el turno de enmiendas le doy la palabra al señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, nuestro Grupo Parlamentario
ha presentado tres enmiendas al título II de este proyecto de ley. Dos de
ellas intentan mejorar el tratamiento de los trabajadores discapacitados
y, concretamente en la primera, a través del fomento de la contratación
por tiempo indefinido y en jornada completa, mediante una subvención de
800.000 pesetas por cada contrato de trabajo que se realice en estas
condiciones y además con una bonificación en las cuotas empresariales de
la Seguridad Social que sería del orden del 80 por ciento de la cuota
para contrataciones de trabajadores menores de cuarenta y cinco años y
del cien por cien para contratos efectuados a trabajadores mayores de
cuarenta y cinco años. Con ello lo que intentamos es actualizar las
ayudas que estaban establecidas para este colectivo, tanto en las
subvenciones como en las bonificaciones por la contratación de estos
trabajadores.

La otra enmienda, también referente a este colectivo de discapacitados o
minusválidos, lo que propone es la tipificación como falta muy grave, en
vez de como grave como está establecido en estos momentos, por el
incumplimiento de las empresas en la obligación que tienen de reserva de
puestos de trabajo para discapacitados, según establece la Ley de
contratos de las administraciones públicas.

Estas son las dos enmiendas que hacen referencia a este colectivo de
discapacitados que ha formulado nuestro grupo parlamentario.

La tercera enmienda la ha presentado nuestro grupo parlamentario
reiteradamente en los diversos proyectos de ley de Presupuestos Generales
del Estado en los últimos tiempos y hace referencia al recargo del 8,20
por ciento que tienen que pagar los ayuntamientos y comunidades autónomas
por las cotizaciones a la Seguridad Social del personal que en su día se
integró en la Munpal. El hecho es que en la integración de la Mutualidad
Nacional de Previsión de las Administraciones Locales al régimen general
de la Seguridad Social se estableció este tipo adicional del 8,20 por
ciento sobre la cotización de los ayuntamientos, y comparado este
porcentaje con otros similares de integración que han existido y que
estaban en tipos de cotización del 1 ó 2,2 por ciento, resulta
francamente desproporcionado. No se tuvo en cuenta cuando se fijó este
sistema adicional de cotización la elevada deuda que entonces tenían
acumulada las distintas instituciones con la Munpal, que fue establecida
en la fecha de integración, que fue el 1 de enero de 1993. Por otro lado,
las administraciones locales y autonómicas no pagan ni dicho recargo ni
siquiera el principal en algunos casos, con lo cual se crea un agravio
comparativo importante, de tal manera que además hoy hay que tener en
cuenta que la equiparación de las nuevas pensiones no es de carácter
inmediato, sino que es paulatino, al producirse esta equiparación,
digamos, durante los quince años, después del reciente acuerdo sobre
pensiones que se ha firmado. Además, cuando se estableció el recargo del
8,20 por ciento tampoco se podía prever que posteriormente, como ya queda
establecido después del Pacto de Toledo, iba a existir la separación de
las fuentes de financiación establecidas, con lo cual esto también
tendría unas consecuencias para el establecimiento del recargo del 8,20
por ciento.

Por todas estas consideraciones, nuestro grupo parlamentario, como ya lo
ha hecho en diversas ocasiones --en este caso hemos cambiado la
propuesta-- propone que a partir del 1 de enero de 1998 se pueda proceder
a una reducción en un 25 por ciento cada año hasta la desaparición total
en el año 2001 de este tipo adicional del 8,20 por ciento. Con esto lo
que pretendemos es no causar un perjuicio excesivo en cuanto a la
paralización total de la tributación o de la recaudación por parte de la
Seguridad Social, sino establecer un período por el cual, a partir del
año 2001, podría quedar sin efecto esta cotización adicional del 8,20 por
ciento que tienen las corporaciones locales.

Esta es la propuesta que hacemos, que espero que tenga la efectividad
suficiente y el reconocimiento por parte de los demás grupos
parlamentarios.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Vamos a suspender la sesión
de la Comisión hasta las diez



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en punto de la noche; reloj de la Presidencia y no reloj del señor Homs.

Hasta la diez en punto.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.

Tiene la palabra el señor Hernando para manifestar la posición del Grupo
Popular en relación con las enmiendas por él formuladas, así como su
posición en relación a las enmiendas presentadas por los demás grupos.




El señor HERNANDO FRAILE: Voy a ir haciendo referencia a las enmiendas
del título II --De lo social-- de la ley de acompañamiento, en virtud no
de su formulación por los distintos grupos, sino, por buscar un método
más sistemático y más cómodo para todos, de acuerdo con la ordenación de
las mismas al articulado de la ley.

En primer lugar, quiero agradecer el tono moderado, amable y siempre
tranquilo del portavoz del Grupo Socialista, señor Cercas, que solamente
ha calificado esta ley como desastrosa, improvisada, opaca, o ha
expresado otros términos tales como escándalo, corrupción. Como decía al
principio, es algo habitual en el lenguaje del señor Cercas que este
portavoz siempre agradece.

Por lo que se refiere a algunas de las enmiendas --entro ya en materia--,
vamos a comenzar por las presentadas al artículo 55. Son dos enmiendas.

La primera es la 257, del Grupo de Izquierda Unida, en la que se pretende
la aplicación del régimen previsto en la Ley de contratos de las
Administraciones públicas a los conciertos que para la prestación de la
asistencia sanitaria se realicen por el Insalud. Eso es lo que pretende,
no otra cosa, el texto del articulado. Por tanto, entiendo que las
prevenciones manifestadas, tanto por el portavoz del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida como por el propio portavoz del Grupo Socialista,
señor Cercas, sobre las dudas que le ofrecía la regulación y la
formulación de este artículo, nos parece que están fuera de tono.

Nosotros creemos que con este artículo 55 se va a permitir promover los
concursos. Eso no va a ser modificado ni alterado y se va a realizar
conforme a la Ley de Contratos del Estado.

Lo que sí introduce es la posibilidad de que los centros de gestión
negocien las prestaciones conforme a sus necesidades. Esa autonomía que
se les concede a los centros de gestión, a nuestro juicio, va a favorecer
el mejor desarrollo de los contratos y a hacerlos más eficaces. Ello no
va a suponer, en ningún caso que estos contratos puedan adjudicarse a
dedo, como han manifestado aquí los dos portavoces de los grupos
enmendantes. El contrato debe ser adjudicado conforme a la Ley de
Contratos del Estado.

Lo que sí se abre es la posibilidad de emplear el procedimiento negociado
del artículo 160.2 de la Ley 13/1995, de 13 de mayo, de contratos de las
Administraciones públicas, un mecanismo perfectamente contemplado en la
ley y que pretendemos desarrollar. Por ello, tanto la enmienda 257, de
Izquierda Unida, como la 150, del Grupo Socialista, van a ser
desestimadas por nuestro grupo.

Al Artículo 56 existe una enmienda, la número 258, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, en la que se propone suprimir el
artículo del proyecto de ley de medidas fiscales. Con ese artículo lo que
nosotros pretendemos es extender el control financiero permanente, que ha
sido introducido ya en una primera etapa, que, a nuestro juicio, viene
funcionando con éxito y que está contemplado en el artículo 89.2 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Pensamos que
este sistema, que, repito, está en funcionamiento parcialmente, permitirá
una mayor y una mejor detección de los problemas de gestión en los
distintos centros y dotarlos de una mayor agilidad. Por tanto, no
entendemos que sea necesario, ni mucho menos, más bien todo lo contrario,
la supresión propuesta por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Al artículo 57 se presenta una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en la que se pretende excluir a las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de lo que dispone el
artículo 151 de la Ley General de Previsión, relativo al control y
contabilidad de estas entidades. Nosotros opinamos que, si bien es cierto
que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no
son entidades gestoras de la Seguridad Social, al tratarse de
asociaciones de empresarios con el objeto de colaborar en su gestión, y
tal como establece el artículo 2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, sí son parte integrante del Sistema de la Seguridad Social.

Por tanto, están sometidas a control por parte de la Intervención General
de la Seguridad Social, así como al régimen de la contabilidad pública.

Por otra parte, en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, se establece que las mutuas serán objeto
anualmente de una auditoría de cuentas que será realizada por la
Intervención General de la Seguridad Social. Y en el mismo sentido, señor
Presidente, se pronuncia el apartado 1, del artículo 56, del Reglamento
de Colaboración. Por tanto, esta enmienda propuesta por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) iría en contra de estos
preceptos y, por ello, entendemos que no es éste el trámite en el que
debe ser sustanciada la misma.

En lo que se refiere al artículo 58, también se han presentado otras
enmiendas. La enmienda número 259, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, pretende suprimir el artículo 58 de este
proyecto de ley, y nosotros tenemos que desestimar la enmienda
presentada, ya que los argumentos que emplea el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya no nos parecen satisfactorios. Con el
sistema de minoración de las obligaciones satisfechas que propone el
texto se podrá reflejar el coste real que la prestación farmacéutica
comporta para el Insalud, y nos parece de extraordinaria importancia
llegar a conocerlo. Sin embargo, sí vamos a aceptar la enmienda número
393, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y Unió).

Por lo que se refiere al artículo 59, señor Presidente, se han presentado
tres enmiendas. La primera es la número



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151, del Grupo Socialista, y con ella se pretende que el procedimiento de
deducción de deudas del sector público con la Seguridad Social al que se
refiere el artículo, se pueda realizar respecto de todo el importe que
por cualquier concepto haya de entregarse a la Administración o ente
público deudor, y no sólo de las transferencias que deba recibir con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asumir esta enmienda
implicaría una mayor efectividad, en principio, del procedimiento
administrativo de deducción; sin embargo, es evidente que la propuesta
excede de los límites de dicho procedimiento, ya que la misma lo
convertiría en un procedimiento, a nuestro juicio, confiscatorio y
retenedor de cualquier ingreso, fuere éste público o privado, que tuviera
cualquier de las administraciones y entes públicos a los que se refiere
este artículo. Asumir dicha propuesta, además, iría contra la naturaleza
de las instituciones jurídicas, no sólo del procedimiento de deducción,
sino también del procedimiento de descuento y de compensación. Incluso
afectaría a las garantías formales de los bienes y créditos de las
administraciones públicas.

La enmienda del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya número
260 sin embargo va al contrario de lo que pretende la anterior enmienda
presentada por el Grupo Socialista y, a nuestro juicio, esta enmienda
desconoce la naturaleza propia de las deudas con la Seguridad Social como
consecuencia de incumplimientos en los ingresos de derecho público de la
misma. A nuestro juicio, tan ingresos de derecho público son los recargos
de mora o de apremio como el débito principal. Por tanto, vamos a votar
en contra de la enmienda presentada por Izquierda Unida.

La enmienda número 394 ha sido presentada por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y vamos a aceptarla y votarla favorablemente, ya
que las razones que aduce entendemos que son fundadas, y lo son siempre
que las resoluciones que se dicten al efecto sean cumplidas.

Al artículo 60 existen dos enmiendas: la número 467, de nuestro grupo, y
la número 395, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); ambas son de un
tenor similar. Ambas hacen referencia al mismo apartado y enmiendan el
mismo verbo. Nosotros creemos que si aceptáramos una de las
formulaciones, tal como está redactada stricto sensu, quizá no dejaríamos
el texto lo suficientemente adecuado, ya que el texto, al decir «se
consideren al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social», lo
que pretende es establecer una ficción jurídica. No sólo se pretende
afectar a aquellas que realmente se encuentren al corriente de pago, sino
que hay algunas otras deudas, que, aun sin encontrarse o hallarse al
corriente en el pago, pueden acogerse a las deducciones. Sin embargo,
pueden no estar al corriente de pago por haber obtenido un aplazamiento
de su deuda o por tenerla consignada, avalada o garantizada en cualquier
forma, hasta que se resuelvan las impugnaciones administrativas o
judiciales o, también, porque la ley conceda moratorias excepcionales,
pero, en cualquier caso, estas situaciones están objetivadas por la
norma. Por tanto, propondría una transaccional al Grupo de Convergència i
Unió en la que se dijera que se entienda que se encuentren. Es decir, la
enmienda diría: «que se entienda que se encuentren al corriente en el
pago de las cuotas». Con ese texto, a nuestro juicio, queda mejor
definida la intención, tanto del articulado como de ambos grupos
parlamentarios.

Al artículo 61 se han presentado cuatro enmiendas. La 261, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, pretende la supresión total del artículo.

En lo que incide fundamentalmente el artículo 61 es en la lucha contra el
fraude. Por eso, creemos que es necesario mantener la actual redacción
del precepto para intensificar la colaboración entre todas las entidades
implicadas, con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia en la
gestión de la prestación de la incapacidad temporal. Por eso, vamos a
desestimar esta pretensión de suprimir el artículo 61.

En cuanto a la pretensión de la enmienda de Convergència i Unió de
modificar el artículo proponiendo mayores derechos a las aseguradoras
para agilizar la colaboración en la gestión de las prestaciones de
incapacidad laboral, entendemos que esto es más adecuado a través de un
desarrollo reglamentario que, además, está previsto en el primer párrafo
del artículo 61. Creo que es en el reglamento donde debíamos establecer
el límite o la colaboración exacta que se produce entre las mutuas y las
entidades gestoras en esta materia.

Además, a nuestro juicio, el contenido de la enmienda llevaría a la
revisión de diversos preceptos vigentes en materia de colaboración que ya
están funcionando en estos momentos en la gestión que se ha asignado a
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, y que no están reguladas normativamente porque están
pendientes de ese desarrollo reglamentario. Por tanto, entendemos que
sería conveniente que el propio Grupo Catalán retirara esta enmienda.

Sí vamos a aceptar la enmienda número 152 del Grupo Socialista al párrafo
primero, que es de mejora técnica. Por tanto, vamos a votar a favor.

Sin embargo, no vamos a aceptar la enmienda 153 del mismo grupo porque,
si la aceptáramos, permitiría introducir un alto grado de
discrecionalidad en un área en la que es preciso establecer criterios
claros y uniformes para todo el sistema sanitario y de protección social.

Principios que, además, y a diferencia de lo que se argumenta en la
enmienda, no van en contra del hecho de la gestión descentralizada del
Sistema Nacional de Salud, que ya se contempla a través de las
comunidades autónomas. A nuestro juicio, estas comunidades autónomas
están representadas precisamente en el Consejo Interterritorial de Salud.

Además, el Consejo Interterritorial de Salud no queda limitado en sus
competencias ni reducido a emitir opiniones, sino que tiene una
participación activa en la configuración de los criterios de las
comunidades autónomas y las comunidades autónomas en la configuración de
los criterios del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, no vamos a
aceptarla.

Al artículo 62 hay una enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
al párrafo segundo, que también vamos a aceptar porque es una enmienda
técnica que mejora la redacción de este párrafo.




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Por lo que se refiere al artículo 65, ha presentado otra enmienda el
Grupo Catalán (Convergència i Unió), que pretende la supresión de dicho
artículo por suponer una deslegalización de la materia de cotización,
según este grupo. Nosotros, frente a lo que se dice en la enmienda, no
pretendemos a través de este artículo 65 deslegalizar la materia de
cotización a la Seguridad Social, sino evitar precisamente algunos
aspectos que se habían producido en cuanto a la subjetividad que existía
por parte de la Administración al aplicar el artículo 109 de la Ley
General de Seguridad Social. Eso supone que mediante norma de rango
adecuado se fijen los requisitos y cuantías por los que determinados
conceptos salariales quedan excluidos de la cotización a la Seguridad
Social. Si aceptáramos la enmienda, se consagraría la situación actual en
la que esa falta de determinación provoca precisamente la actuación
discriminada y discriminatoria de la Seguridad Social, que da un amplio
margen a la Administración que, a nuestro juicio no debe tener, porque
ello provoca situaciones de agravio y crea una situación de inseguridad
jurídica para los cotizantes.

Al artículo 66 también se ha presentado otra enmienda del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) en la que se pretende suprimir el artículo 66.

Nosotros creemos, por lo que hemos deducido de la lectura de la enmienda,
que quizá no se ha tenido en cuenta que en el texto del proyecto
únicamente se pretende que la responsabilidad del deudor con la Seguridad
Social, según la naturaleza de la misma, alcance no sólo al empresario
sino a los demás obligados al cumplimiento del pago de las deudas con la
Seguridad Social; es decir, el deudor solidario en los términos previstos
en los artículos 1.137 y siguientes del Código Civil y además el
subsidiario, solamente en defecto de no hacerlo el responsable principal
y por la cuantía que tuviere avalada o garantizada. Si suprimiéramos este
artículo, señor portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió), nos
estaríamos apartando de las construcciones doctrinales de la
responsabilidad solidaria y además estaríamos, a nuestro juicio,
estimulando el posible fraude en supuestos sustantivos de imputación de
responsabilidad solidaria en el ámbito de la Seguridad Social, ya que la
supresión llevaría a que en el peor de los casos se abonare en momento
muy posterior únicamente el principal, sin recargo alguno, con el
consiguiente aplazamiento de hecho para el solidario.

Al artículo 67 se han presentado cinco enmiendas, tres del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y dos del Grupo Mixto. En la
primera del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, como decía
antes el señor Ríos, se pide lo más, que es la supresión del artículo en
su totalidad. A nuestro juicio el artículo da una mayor agilidad en la
gestión dinámica del derecho a las prestaciones por desempleo, evitando
que se produzcan situaciones de percepción indebida en dichas
prestaciones. Eso se hace obligando a comunicar las bajas y las
prestaciones en el momento que se produzcan las situaciones de suspensión
o adscripción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su
percepción. Por tanto, creemos que es necesario mantener este artículo 67
y vamos a votar en contra de la enmienda.

Además vamos a votar no al resto de las enmiendas presentadas por el
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a este artículo, tanto
en las que pide un plazo de tres días para comunicar esta baja a los dos
apartados, así como a las que presenta el Grupo Mixto dando un plazo
mayor, de 15 días. Eso se debe a que hay algunos casos de baja que no
permiten, señor Ríos, la comunicación de baja a posteriori. Piense usted
que existen casos en los que hay traslados al extranjero, ingresos en
prisión, cumplimiento del servicio militar y es en esos momentos cuando
se produce la baja. Si no se comunicara previamente en algunos casos
habría dificultades para poder hacer esa comunicación en el plazo que
ustedes dan. Por eso pretendemos que en el momento que se produzca la
baja o cuando se deje de tener esos derechos a la percepción previamente
la baja esté comunicada por el afectado.

Al artículo 68 se han presentado otras dos enmiendas. En la 265 de
Izquierda Unida se pretende la supresión total del artículo. Con este
artículo no se disminuyen las competencias legales del Instituto Nacional
de Empleo para fiscalizar estas entidades asociadas de los SIPE, como ha
argumentado el señor Ríos en su exposición, ni tampoco para fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones
por desempleo. Es una obligación del Instituto Nacional de Empleo
fiscalizar a estas entidades asociadas. El artículo no va en contra de lo
que ya prevé la ley ni lo deja al margen. Por tanto, no son aceptables
los argumentos que se han expresado para suprimir este artículo.

Sí vamos a aceptar una parte de la enmienda número 154, del Grupo
Socialista, que contenía dos aspectos. En uno pretendía cambiar en el
primer párrafo la preposición «ante» por la preposición «por». Nosotros
creemos que eso debe de seguir así porque mantiene el sentido del texto;
lo contrario desvirtuaría el objeto. Sin embargo, sí entendemos que es
positiva la inclusión de la obligación de comparecer ante las agencias de
colocación sin fines lucrativos. El portavoz del Grupo Socialista, señor
Cercas, de forma tremendista, nos acusaba de que se había olvidado.

Quiero decirle que en este caso lleva razón en el fondo, aunque, como
siempre, no en el tono por la forma en que expresa sus argumentos.

El artículo 69 tiene otras tres enmiendas, dos del Grupo Mixto y una de
Izquierda Unida. La 266, de Izquierda Unida, pretende la supresión del
artículo. Este artículo, al igual que otros anteriores, va en el paquete
de lo que hemos denominado desde nuestro grupo y desde el propio Gobierno
medidas de lucha contra el fraude, por eso creemos que este artículo debe
mantenerse; para mayor seguridad jurídica se debían tipificar las
infracciones que pueden producirse por incumplimiento de los perceptores
de las prestaciones por desempleo, que suponen conductas negativas a su
reinserción laboral ante las empresas de colocación sin fines lucrativos
o ante las entidades asociadas de los SIPE. Es el mismo tratamiento que
se da a los desempleados que están inscritos en el Instituto Nacional de
Empleo.

Las enmiendas 86 y 87, del Grupo Mixto, que vamos a votar en contra,
pretenden incorporar la necesaria comprobación



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por el Instituto Nacional de Empleo de los hechos que se produzcan ante
las agencias de colocación. Nos parece que esto es redundante porque ya
el Inem tiene que comprobar los hechos de oficio sin necesidad de que se
introduzca esta enmienda, al ser competente para sancionar las
infracciones recogidas en el artículo. Por tanto, no entendemos que sea
necesario introducir ninguna de estas dos enmiendas del Grupo Mixto.

Al artículo 69 bis (nuevo) se presentan dos enmiendas, las números 49 y
50 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). En principio, no entendemos que
sea necesario aceptar ninguna de las dos. Nosotros creemos que las
bonificaciones existentes en las cotizaciones para la incorporación de
los minusválidos, tanto para los mayores de 45 años como para los menores
de 45 años, son suficientes, son del 70 y del 90 por ciento,
respectivamente; por tanto, creemos que en estos términos está justamente
reconocido el tratamiento, discriminatorio y favorable, a los
minusválidos.

La segunda enmienda, la número 50, que iba en el mismo sentido, la
hubiéramos entendido siempre que hubiese sido formulada en términos
positivos y no en el que va, que es tipificar como muy grave el
incumplimiento de la reserva de puestos para minusválidos. Yo creo que
todas las medidas que se adopten para favorecer la incorporación de los
minusválidos a puestos de trabajo deben ser valoradas positivamente, pero
en este caso, tipificar un agravamiento de las sanciones cuando no se
reserven puestos de trabajo nos parece que no es razonable. Esto ya está
previsto en la ley, tiene su sanción perfectamente señalada y no nos
parece demasiado adecuada la inclusión de esta enmienda.

Al artículo 70, señor Presidente, se han presentado otras dos enmiendas,
la número 88, del Grupo Mixto, y la 267, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Izquierda Unida sigue
pretendiendo suprimir toda esta serie de artículos que vienen, a nuestro
juicio, dentro del paquete de lucha contra el fraude, y en este caso
también se le había unido el portavoz del Grupo Mixto. Vamos a votar
ambas enmiendas negativamente.

Al artículo 71 se ha presentado la enmienda 89, del Grupo Mixto, y la
número 268, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que es similar a la del Grupo Mixto, en las que se pretende la
supresión de este artículo, con una argumentación que en muchas ocasiones
se utiliza por parte de Izquierda Unida y es que, cuando se persigue el
fraude, no es lo mismo si el fraude se comete por unas personas o por
otras. Para nosotros, el fraude es fraude y el fraude en las prestaciones
debe combatirse, lo practiquen unas personas o lo practiquen otras. Con
este artículo, el Gobierno del Partido Popular en ningún caso pretende
perseguir a las clases menos favorecidas, como demagógicamente me parece
que argumenta alguno de los grupos que presentan estas enmiendas. También
ha presentado una enmienda, la número 155, el Grupo Parlamentario
Socialista, que pretende dar una nueva redacción al artículo
introduciendo modificaciones sobre los apartados del artículo 215 del
texto refundido de la Ley de Seguridad Social. A nosotros no nos parece
bien la modificación propuesta porque no aporta nada y, sin embargo, sí
se deja una de las referencias que se hace expresamente, que es la
relativa al apartado 1.3 del artículo 215 del texto refundido, en cuanto
a la extinción del subsidio cuando se obtengan rentas superiores a las
establecidas en ese apartado del artículo 215. Por tanto, la vamos a
votar negativamente.

Al artículo 73, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya pretende la supresión del último párrafo de dicho artículo y,
además, tiene relación con otras formulaciones que se han venido
realizando sobre la concepción que Izquierda Unida tiene del contrato de
aprendizaje. Esta mañana hemos discutido también otras enmiendas que
había presentado el mismo grupo respecto de este asunto al debatir el
proyecto de ley de presupuestos. Nosotros creemos que con esta enmienda
se pretende equiparar los derechos del contrato de aprendizaje con los
que tienen otro tipo de contratos, y esto entraría en contradicción con
la disposición adicional sexta de la Ley general de Seguridad Social, que
excluye la protección de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes a los aprendices.

Al artículo 74 --y vamos acabando-- se ha presentado una enmienda del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, cuya
finalidad es posibilitar que los extranjeros que residan en el territorio
español continuadamente puedan acceder a las prestaciones de la modalidad
no contributiva, aunque no existan convenios de reciprocidad. Si
aceptáramos esta enmienda, estaríamos haciendo incursiones en asuntos de
Derecho internacional que están perfectamente regulados a través de
convenios internacionales con distintos países, y supondría la igualdad
para los ciudadanos de otros países que se encuentran en estas
condiciones, sin que hubiera una referencia a un convenio internacional
que, además, aprueban las Cámaras. Por tanto, estaríamos renunciando, a
mi juicio, a una competencia clara de las Cortes Generales, marcada por
la Constitución, y a la posibilidad de negociaciones de la firma de
convenios bilaterales de España con otros países. Por tanto, tampoco la
vamos a aceptar.

El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) ha presentado al artículo 75 bis
(nuevo) una enmienda de adición referida al tema de la Munpal. A nuestro
juicio el tipo adicional del 8,20 por ciento señalado, que ponía en duda
el portavoz de este Grupo, señor Zabalía, responde a un cálculo actuarial
realizado para determinar el coste de integración de las pensiones de los
funcionarios de la Munpal que eran objeto de integración cuando pasaron
al sistema de la Seguridad Social, así como el reconocimiento como
cotizados a la Seguridad Social de los períodos de prestación de
servicios en la Administración local por parte del personal activo. El
hecho de que se pueda haber establecido un tipo de cotización adicional
en el proceso de integración de la Munpal mayor que el establecido en
otros procesos de integración, se debe únicamente a la diferencia entre
los recursos aportados por la Munpal en el momento de la integración y el
coste real de esa integración. La aprobación de esta enmienda supondría
un fuerte quebranto en los ingresos previstos para la Seguridad Social,
lo cual se vería



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obligada a abonar las pensiones integradas, así como a hacer frente a la
parte de pensión correspondiente a los períodos cotizados en la Munpal,
sin contar con los recursos financieros que dieran cobertura parcial al
pago de dichas prestaciones. Esto supondría, señorías, un grave
incremento del déficit público y, por tanto, no podemos votar esta
enmienda favorablemente.

A este artículo 75 bis (nuevo), se ha presentado la enmienda 271, de
Izquierda Unida, mediante la que se pretende añadir un nuevo capítulo al
título II. Tampoco vamos a aceptar esta enmienda porque, a nuestro
juicio, no procede en el marco de esta ley. Entendemos que la referencia
debería hacerse al artículo 3.º de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre
contratos formativos. El objetivo que pretende este artículo es crear
empleo y facilitar la formación y la inserción profesional de los jóvenes
y no dejar sin efecto las medidas que consideramos útiles para los
objetivos indicados.

La enmienda 272, al artículo 75, ter (nuevo), del Grupo de Izquierda
Unida, tampoco la vamos a votar favorablemente, porque mediante los cinco
epígrafes de esta enmienda lo que pretende el Grupo de Izquierda Unida es
la reimplantación del contrato de formación derogado por el Real
Decreto-ley 18/1993 y sustituido actualmente por el contrato de
aprendizaje en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11. A
nuestro juicio una revisión del estatuto no puede contemplarse en esta
ley y no puede contemplarse de forma tan parcializada como la que
pretende el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Nosotros estamos convencidos de que es necesario proceder a la reforma
laboral. Hemos concitado y convocado a los agentes sociales para ello y
somos respetuosos con los agentes sociales, aunque en reiteradas
ocasiones hemos pedido a los sindicatos, organizaciones sindicales y
empresariales que aceleren sus trabajos al objeto de proceder a la
reforma laboral; una reforma laboral que, a nuestro juicio, debe ir
encaminada a la consecución de mayor empleo fijo y estable en nuestro
país. Por tanto, y al ser ésta una modificación parcial, creemos que no
es el momento adecuado ni es ésta la ley oportuna ni, en consecuencia,
merece nuestra aprobación.

Al artículo 76, el Grupo Socialista ha presentado la enmienda número 156,
defendida por la señora Fernández de la Vega, que no he entendido muy
bien la argumentación que ha expresado a lo largo de su defensa, porque,
al final, lo único que hace en su enmienda es incrementar el proceso en
cuanto a la resarcibilidad por el Estado de los daños corporales y
materiales que se causen con ocasión de delitos de terrorismo. El Grupo
Socialista pretende incluir el esclarecimiento y represión y, sin
embargo, en la defensa de la señora Fernández de la Vega, parecía que
estaba hablando de otras cosas, incluso de si quien iba a tener que pagar
estos daños sería el Ministerio de Interior o el Ministerio de Economía y
Hacienda. Yo creo que el artículo no hace referencia a ello. Esto tiene
que ser desarrollado de forma reglamentaria o a través de otra norma, y
me parecen muy bien las dudas de la señora Fernández de la Vega, pero no
entiendo el planteamiento que se hace. Por otra parte, creemos que no
procede la inclusión de los daños recogidos en la enmienda, porque los
mismos ya son indemnizables al amparo de la normativa reguladora de la
responsabilidad patrimonial del Estado, contemplada en el artículo 106.2
de la Constitución, y 139 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, pues en el referido supuesto, se está
en presencia de lesiones sufridas por particulares como consecuencia del
funcionamiento normal o incluso, en algún raro caso anormal de los
servicios públicos, en este caso de la policía, y, por tanto, no
entendemos ni vamos a aceptar la enmienda presentada por el Grupo
Socialista.

Al artículo 77, se ha presentado la enmienda número 273, del Grupo
Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. A nuestro juicio,
no procede la modificación pretendida por el Grupo Parlamentario
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, ya que los resarcimientos a
víctimas de delitos terroristas no se vinculan a los procedimientos
policiales seguidos por tales delitos, de forma que el resarcimiento se
reconoce y hace efectivo una vez que en vía administrativa queda
acreditado el carácter de hecho terrorista del evento dañoso, lo que es
indispensable para reconocer el resarcimiento con la máxima rapidez. Por
otra parte, la extensión que se pretende por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya del ámbito temporal de los resarcimientos,
sería económicamente muy gravoso, ya que por la larga duración de los
procesos judiciales, habrían de revisarse resarcimientos por hechos
producidos desde hace bastantes años; por tanto, vamos a votar
negativamente a esta enmienda.

Por último, las enmiendas al artículo 80, entre las que incluyo la número
274, de Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que
se había presentado de forma errónea, tal como ha señalado el señor Ríos,
al artículo 81, y que vamos a votar igualmente en contra.

Nosotros hemos presentado la enmienda número 468 a este artículo 80,
párrafo primero (nuevo) que, obviamente, votaremos a favor.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE:¿Se da cuenta, señor Martínez-Pujalte, que otro
vendrá que bueno le hará, con todos los respetos para el señor Hernando?
Les quiero decir a todos ustedes, señoras y señores Diputados, que si
están al tanto de los avances de naturaleza científica que podemos
conocer, se ha descubierto el porqué la nicotina es mala para salud, y es
porque desinhibe los sistemas fisiológicos que impiden el crecimiento de
las células cancerígenas. Se lo quiero recordar a todos ustedes, sobre
todo a SS. SS. femeninas, en el sentido de que además a estas horas de la
noche el tabaco perjudica seriamente su salud. Se lo quiero decir a
ustedes como consejo y como reflexión a lo largo de esta noche, y creo
que es bueno también tomarlo en consideración.

Debatido el título II de este proyecto de ley, pasamos a debatir el
título III. Para defender las enmiendas y fijar su posición en relación
con las enmiendas de los demás grupos, tiene la palabra, por parte del
Grupo Socialista, el señor Caldera.




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El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Gracias por el consejo, señor
Presidente.

Nosotros hemos hecho un gran esfuerzo a la hora de analizar este título
III, porque materias tan heterogéneas --menos mal que aquí no se incluye
nada relacionado con el pernicioso vicio del tabaco-- son difíciles de
asumir, de interiorizar, estudiar y enmendar. Como decía el portavoz de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, señor Saura, no sin cierta
ironía, en la Junta de Portavoces, ésta parece la verdadera ley de
presupuestos, y las otras la acompañan. Es tal la modificación del
ordenamiento jurídico que provoca que estamos anonadados, nos cae el peso
de la mal llamada ley de acompañamiento, porque ésta es la verdadera ley.

Hemos hecho un gran esfuerzo, y dentro de la racionalidad que hemos
podido alcanzar nuestras enmiendas son pocas, como una muestra además de
buena voluntad; son pocas, significativas, pero tienen que venir
precedidas de un discurso previo. El gran problema de la regulación que
se aborda en este título III está una vez más en la quiebra de un
derecho, y es el derecho de los empleados públicos a la negociación
colectiva. Yo tengo aquí el texto --que prometo ir desgranando a lo largo
del iter parlamentario--, del acuerdo entre la Administración y los
sindicatos para el período 1995/97, donde se establecen elementos
esenciales de muchas materias que aquí se regulan, y se regulan
vulnerando su contenido y sin haber llamado a los representantes de los
empleados públicos a la mesa negociadora para discutir con ellos estos
preceptos.

Sin duda algunos de ellos son rechazables, otros creo que pueden ser
aceptados, pero el defecto original parte del hecho de que no ha habido
negociación, no ha habido entendimiento o comunicación con los
representantes de los empleados públicos, porque en estos acuerdos se
habla del empleo público, de la planificación de los recursos humanos, de
las políticas de desarrollo de recursos humanos, gestión de personal,
negociación de planes de empleo, criterios para la oferta de empleo
público, que aquí se regulan, conversión de plazas temporales en fijas
--también hay algún precepto que le afecta--, criterios sobre carrera y
promoción, sobre promoción interna de los diversos grupos que compone la
función pública española, del E al A, sobre la formación, etcétera. Por
tanto, repito una vez más la protesta política de mi grupo parlamentario
en el sentido de que deberían haber sido discutidos, negociados en su
aplicación con los representantes de los empleados públicos.

Voy a defender algunas enmiendas del Grupo Socialista y me pronunciaré
también sobre algunas de otros grupos parlamentarios que creemos merecen
nuestro apoyo para no hacer tediosa esta intervención, porque lo esencial
lo he dicho ya. Todo lo aquí contenido podría ser perfectamente razonable
siempre que hubiera cumplido el trámite previo necesario: negociación y
acuerdo con el colectivo al que va dirigida esta regulación, al menos
intento de acuerdo, por lo menos comienzo de la negociación.

Nosotros enmendamos así, por ejemplo, el artículo 82, que pretende
modificar el artículo 18 de la Ley de Reforma de la Función pública,
porque esta declaración que hace el proyecto de ley impide la
reasignación de funcionarios sometidos a planes de empleo. Es decir, lo
que pretende el proyecto de ley es eludir, evitar la realización de
concurso previo cuando existen plazas vacantes entre quienes ya tuvieren
la condición de funcionarios. Dado que ha habido colectivos de empleados
públicos sometidos a procesos de planes de empleo, es lógico que debiera
respetarse el derecho preferente de éstos para el acceso a las plazas
vacantes que puedan irse dando en la Administración.

Al artículo 83 nos oponemos, porque da una regulación de la excedencia
voluntaria un tanto extraña. Estamos de acuerdo con todo salvo en un
punto: elimina --y no sabemos por qué-- el período máximo de permanencia
en esa situación administrativa. Cualquier funcionario, como todo el
mundo sabe, tiene derecho a solicitar la excedencia, pero la regulación
actual concede un plazo máximo para la permanencia en esa situación
administrativa, por necesidades derivadas del servicio, de quince años.

El proyecto de ley lo elimina, de tal suerte que esto puede producir
beneficios muy minoritarios a determinados altos cuerpos de la
Administración que pueden caer en la tentación de aprovechar, estando en
la situación de excedencia especial muy próximos a la edad de la
jubilación, un reingreso en el servicio activo para disfrutar de las
facilidades o los beneficios de esa condición de cara a su jubilación. No
parece razonable eliminar ese extremo y le pido al Grupo Parlamentario
Popular que lo piense porque los representantes de los funcionarios y
empleados públicos se han quejado especialmente con respecto a este
punto.

Mi grupo no enmienda el artículo 84, pero hay una enmienda bastante
razonable del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que vamos
a apoyar y que tiene que ver con la posibilidad de que se les permita a
los funcionarios que hayan perdido su condición por una serie de casos
tasados --ellos hablan de la nacionalidad o jubilación por incapacidad
permanente-- la rehabilitación. Parece bastante razonable que preveamos
esta posibilidad de reingreso cuando se dan estas circunstancias, así
como un procedimiento de rehabilitación, a petición del interesado, para
cuando haya existido una condena a pena principal o accesoria de
inhabilitación también en determinadas circunstancias.

La justificación que hace el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) me parece evidente, en el sentido de que se pueden referir a
personas que hayan perdido su puesto de trabajo por razones de objeción
de conciencia, por ejemplo. Dado que en el resto del ordenamiento se ha
producido un cambio evidente en el tratamiento, especialmente en el
Código Penal, de aquellos que objetan por motivos de conciencia, parece
razonable permitir un procedimiento de reingreso, por lo que mi grupo
parlamentario va a apoyar esta enmienda.

Hay un hecho importante que no enmendamos y lo hacemos de forma
consciente. Es el artículo 86. Es un debate de consecuencias serias para
la Administración pública. Tiene que ver con el alargamiento voluntario,
cierto es, de la jubilación forzosa de los funcionarios públicos
españoles, de tal modo que se establece que éstos de forma voluntaria,
entre los 65 y los 70 años, podrán decidir la prolongación



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en el servicio activo y, por tanto, la no jubilación forzosa a los 65
años.

Nos vamos a abstener de enmendar este artículo y le voy a explicar por
qué. Porque es un artículo que opera sobre una realidad contradictoria.

De una parte, como es lógico, obtura, impide el acceso a la Función
pública de jóvenes que estén en disposición de hacerlo por cuanto elimina
una posibilidad de oferta de empleo público, pero esa realidad hay que
ponerla en consonancia con la actual situación económica, con la
necesidad de cumplir con unos criterios de convergencia y con la
necesidad de establecer el menor gasto posible. De ahí el planteamiento
restrictivo que hace el Gobierno y lo compartimos en la oferta de empleo
público en la tasa de reposición de las bajas que se produzcan a lo largo
del ejercicio y, por tanto, debemos valorar estos dos bienes en
presencia.

¿Por qué nos vamos a abstener? Fundamentalmente por una razón, porque el
colectivo al que va dirigido no ha sido consultado. No se ha discutido
con los representantes de los empleados públicos, no se ha negociado con
ellos y el Partido Popular en la anterior legislatura afirmó que el lugar
idóneo para una medida de esta naturaleza era un non nato, un prometido
estatuto de la Función pública. Probablemente ése sea el marco natural y
no deberíamos tomar decisiones ahora que puedan ser precipitadas, pero
--repito-- mi grupo se abstiene en función de esa otra reflexión que he
hecho.

Por último, hay otro motivo para la abstención: que el artículo excluye a
determinados colectivos que tienen normas específicas de jubilación, que
deberían revisarse también, porque el resultado final pudiera ser
discriminatorio. Podría poner --no quiero alargar esta exposición--
ejemplos concretos en los que en el mismo ámbito de trabajo, por ejemplo
en educación, habrá situaciones distintas entre funcionarios: unos podrán
jubilarse a los 70 años y otros deberán jubilarse imperativamente a los
65. Si esta medida se aprueba, le rogaría al Gobierno y al grupo que lo
sustenta que en ese futuro estatuto de la Función pública procediera a un
planteamiento negociador previo con los representantes de los empleados
públicos y a eliminar algunos de estos problemas.

Proponemos la eliminación del artículo 89 porque no hay razones que
avalen la variación del régimen legal existente; tiene que ver con la
competencia en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

En el artículo 94 quiero detenerme brevísimamente, porque creo que es un
artículo importante. Se da una solución extraña de privilegio, en nuestra
opinión, al personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, que
puede incorporarse a otras entidades que se creen a partir de los
procedimientos establecidos en el Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de
junio.

Como saben ustedes, mi grupo ha criticado por activa y por pasiva este
decreto-ley, porque todavía no se han explicado los españoles qué van a
suponer los procedimientos que establece en la gestión del Sistema
Nacional de Salud. Es decir, si la descentralización se va a hacer
exclusivamente a partir de fórmulas de entidades públicas, aunque
sometidas algunos aspectos al derecho privado, o también, como nosotros
sospechamos, se va a poder habilitar la prestación de servicios que ahora
hace el Sistema Nacional de Salud a empresas de carácter privado.

Como esto no está claro, nosotros estamos en contra de este artículo,
porque si fuere un mecanismo de adaptación del paso del actual personal
estatutario del Sistema Nacional de Salud a otras entidades de carácter
público (y hay algunos ejemplos de determinadas comunidades autónomas,
Andalucía y creo que Galicia) para la prestación de estos servicios, y
hay que hacerlo como colchón de seguridad para este personal en tanto en
cuanto comienzan a funcionar estos sistemas, siendo públicos no habría
inconveniente, porque no es una excedencia de lo que se habla aquí.

Fíjense SS. SS. que se hace reserva de plaza, y la excedencia voluntaria,
cuando lo es, no supone en modo alguno la reserva de plaza para el
empleado público que la solicita. Sin embargo, aquí durante tres años se
mantiene la plaza en situación de reserva más bien que de excedencia, por
tanto, impropiamente llamada excedencia voluntaria y, al mismo tiempo,
hace un planteamiento de rigidez por cuanto esta ley obliga, si se quiere
retornar a la Administración de origen, es decir, al Sistema Nacional de
Salud, a incorporarse, bien en la modalidad de atención primaria o
atención especializada cuando, por ejemplo, en el caso de la enfermería
pudiera haber un procedimiento de intercambio que hiciera más útil este
tránsito.

Por eso nos oponemos a esta enmienda. Como nos oponemos a lo regulado en
el artículo 105, que se pretende suprimir con la enmienda 161. Fíjese
usted lo que dice el artículo 105: Que los notarios y registradores de la
propiedad y mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros
y del Notariado, donde no dudamos que es necesario que se produzca una
adscripción, mantendrán su régimen retributivo propio, que es el de
arancel.

¿Cómo es posible que se mantenga? No lo entendemos. Deseamos que se nos
explique. El régimen retributivo propio, es decir, el de arancel, cuando
se produce la adscripción a un órgano de la Administración, en este caso
el Ministerio de Justicia, la Dirección General de Registros y Notariado,
donde lógicamente las tareas a desempeñar son totalmente distintas (de
asesoramiento, etcétera) a las del ejercicio activo de la profesión de
notario o registradores de la propiedad. En tanto en cuanto no se nos
explique, nosotros nos opondremos a este artículo.

Por último, voy a hacer referencia a la enmienda 162 de mi Grupo, al
artículo 197, que entendemos importante. Tiene que ver con la orfandad.

Dada la revisión que se produce, de acuerdo con lo que esta Cámara ha
aprobado, en la ampliación de la edad de orfandad en clases pasivas, en
el sistema que estamos discutiendo, de 18 a 21 años, puede darse un caso
de injusticia para todos aquellos beneficiarios que hayan perdido el
derecho y pudieran estar todavía entre los 18 y los 21 años antes de la
entrada en vigor de esta ley. Las señorías del Grupo Parlamentario
Popular se habrán dado cuenta de que conviene proceder no sólo al
reconocimiento a petición propia de este derecho, sino de oficio a la
revisión de todos aquellos que pudieran estar todavía en los 19 ó 20 años
y pudieran tener derecho al mantenimiento, la ampliación de la pensión de
orfandad. Me



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parece muy importante esta enmienda, y de ahí que les propongamos que la
tomen en consideración.

Vamos a votar favorablemente enmiendas de otros grupos, singularmente de
Izquierda Unida. Hay algunas de ellas que nos parecen importantes, que
van en la línea de lo que he explicado, y para no alargar más mi
intervención, con esto acabo.




El señor PRESIDENTE: ¿Ha acabado ya la intervención? (Asentimiento.) ¿No
cita a Cervantes?



El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Hoy no toca.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, voy a intentar defender
nuestras 18 enmiendas a este título III, con el objetivo de convencer. Yo
sé que cuando se discuten enmiendas presupuestarias unos pueden venir con
las anotaciones, con la chuleta hecha de cómo se ven desde la
Administración que gobierna las enmiendas que proponen los grupos de la
oposición. pero sin conocer esas opiniones, voy a intentar convencer para
que se puedan aceptar algunos de los criterios de Izquierda Unida, aunque
no sea textualmente.

Si se suprimiera todo este título III relativo a las retribuciones,
situaciones y modificación del régimen de los funcionarios públicos no
complicaría en exceso, máxime cuando la Administración central, el propio
Ministro y el secretario de Estado han dicho que tienen abiertas mesas de
negociación con los agentes sociales, no ya para los salarios, que de
hecho están dispuestos a negociar siempre que acepten la propuesta
originaria del Gobierno, es decir, subida cero, sino para la oferta
pública de empleo, la promoción interna, las condiciones y las
gratificaciones. Si están abiertas mesas de negociación, algunas de ellas
muy importantes, ¿por qué proceder a esta regulación? No sería tampoco
una complicación para el Gobierno que tendría actuaciones posteriores
para poder regular lo que aquí se pretende hoy.

Nuestro objetivo sería que se retirasen los efectos perjudiciales de esta
regulación que propone el Gobierno a expensas del resultado de las
distintas mesas de la Función pública. Pero me gustaría centrarme
fundamentalmente en tres enmiendas. La número 283, sobre el fomento de la
jubilación a los 70 años; la 284, sobre la situación del personal laboral
ante las vacantes que se puedan cubrir de la Función pública y el ingreso
mediante el concurso-oposición, y la número 285, que serían los concursos
internos para que los cuerpos D y C puedan acceder a plazas de los grupos
C y B.

Se puede decir que determinados puestos de la Función pública de alto
nivel podrían ver con agrado el que se estimulara la jubilación a los 70
años, pero los servidores públicos no sólo son los de estos grupos.

Además hay servicios públicos que necesitan de una dedicación física y
mental muy importante. No me imagino a una persona de 70 años dando clase
a unos niños de 3 a 5 años, aunque quien lo quiera hacer puede hacerlo.

Si dura más de dos días, la evolución la conoceremos después. La calidad
en el servicio público no va a verse beneficiada con esta decisión. Hay
otros servicios que necesitan de una presencia muy activa, como puede ser
la conservación de la Red Nacional de Carreteras, del antiguo MOTPMA, hoy
Ministerio de Fomento. Si los operarios y los peones camineros que
trabajan en la carretera tienen 70 años ello repercutirá en la eficacia
para arreglar y reparar las carreteras. Creo que la enmienda no ha
reflexionado sobre la calidad del servicio o la mejora de la prestación
de los servicios, sino simplemente con el objetivo de evitar la oferta
pública de empleo, la incorporación de jóvenes o el pago de determinadas
prestaciones pasivas.

La enmienda 284 propone la incorporación del personal laboral de la
Administración a las vacantes que se puedan producir en los distintos
cuerpos y escalas a través de un concurso-oposición. ¿Qué pretendemos?
Que antes de salir a concurso-oposición se ofrezcan las vacantes al
personal que ya está dentro, reconociendo la experiencia y el historial
del personal laboral. Por cierto, en la Administración no hay mucha
diferencia entre un ATS o un arquitecto, funcionarios o personal laboral.

La enmienda 285 pretende facilitar la promoción interna de los cuerpos
inferiores hacia las vacantes que se puedan producir en los cuerpos
superiores. Esto supondría la convocatoria de concursos de méritos para
el personal de la Función pública antes de sacar a concurso-oposición las
vacantes que se puedan producir.

Las demás enmiendas, señor Presidente, hacen referencia a determinadas
precisiones al artículo 81. La número 275 propone sustituir la expresión:
«tiempo de servicios prestados por : «tiempo en activo», para hablar de
cada día de servicios prestados a la hora de las pagas extraordinarias.

Proponemos también calcular hasta el último día en situación de activo y
utilizar siempre los servicios en activo efectivamente prestados, porque
la redacción del proyecto es bastante ambigua.

Tenemos cinco enmiendas al artículo 82, sobre la provisión de puestos de
trabajo y las vacantes que se pueden producir. Ya he hecho referencia
antes, con una propuesta diferente, a lo que significaría la supresión de
los números 2 y 3 del citado artículo del proyecto del Gobierno. Y
tenemos una serie de enmiendas a otros artículos que intentan regular
algo que no sería imprescindible abordar ahora porque podría hacerse
después de la negociación con los agentes sociales. Esperamos que las
enmiendas puedan ser tenidas en cuenta, aunque es difícil que el Grupo
Popular acepte enmiendas que proponen la supresión de artículos enteros,
como las números 287 y 288.

Termino, señor Presidente, con la enmienda 292, al artículo 105. No
entendemos cómo se pueden prestar servicios en la Dirección General de
Registros y Notarios y a la vez mantener un régimen retributivo propio,
que es el arancel. Si nos dan razonamientos y nos pueden convencer, lo
aceptaremos y lo propondremos para otros funcionarios



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públicos que también puedan tener el mismo régimen retributivo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra mi querido y admirado compañero, señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Voy a defender muy brevemente las cuatro
enmiendas que tenemos presentadas a este título, manifestando, en primer
lugar, que, como será obvio para SS. SS., la enmienda número 400 contiene
un error, ya que la justificación es de supresión del artículo 82. dos,
mientras que lo que se contiene en la enmienda es el mismo texto de la
ley. Procederemos en el día de mañana a la retirada de esta enmienda.

En cuanto a la enmienda 401, quería agradecer, en primer lugar, la
manifestación del portavoz del Grupo Socialista de adhesión a los
criterios de la misma. Como saben SS. SS., la eficacia que en el ámbito
del propio estatuto del funcionario produce una condena de inhabilitación
absoluta o especial es tremenda, pudiendo ser en muchos casos mucho más
grave la pérdida de la condición de funcionario, así como la
imposibilidad de obtener de nuevo esta condición durante el tiempo que
dure una condena. Sobre todo la pérdida de la condición de funcionario,
que supone después de cumplir la condena reingresar a través de los
procedimientos legalmente establecidos, puede ser, como ya digo, mucho
más grave que la pena principal que le pudiera haber sido impuesta,
produciéndose además el evento de que esta pérdida de condición de
funcionario no puede calificarse de pena, porque obviamente no está en
una ley orgánica, está en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado;
tampoco cabría calificarla como una sanción administrativa, porque se
impondría de plano, sino que más bien constituye una pura medida de
organización de la Administración que no quiere tener dentro de sus
filas, por así decirlo, a personas que se ven apartadas de la misma
durante un cierto período de tiempo. Esta ha sido la justificación de
nuestra enmienda. Es lógico, por lo que hace referencia al apartado
tres.3, que una vez superadas las circunstancias que determinan la
pérdida de condición de funcionario por pérdida de nacionalidad o por
jubilación por incapacidad permanente, pueda rehabilitarse en la propia
condición de funcionario. Y en cuanto al segundo de los aspectos, que
hace referencia concretamente a esta pérdida de condición de funcionario
por pena principal o accesoria de inhabilitación, debe admitirse la
posibilidad de rehabilitación a instancia del funcionario condenado,
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Es algo
que viene exigido por la propia equidad y que, como se ha señalado
anteriormente y se dice en la propia justificación de la enmienda, podría
dar salida a algunas situaciones que en este momento no tienen un
tratamiento total y absolutamente correcto.

Por lo que hace referencia a la enmienda 402, al artículo 85, que
pretende la modificación del apartado 3 de dicho artículo, la remisión
incondicionada que se efectúa a la entrada en vigor de lo que se dispone
en los números 1 y 2 del propio artículo al momento en el cual el
Gobierno efectúe el correspondiente desarrollo reglamentario, constituye,
como decía anteriormente, una remisión incondicionada en cuanto a su
vigencia, dejando en manos del Gobierno el vigor de los apartados
anteriores, por lo cual no es procedente. No le debe costar al Gobierno
preparar la disposición reglamentaria de desarrollo de este precepto, de
tal manera que cuando entre en vigor, o en un período relativamente
breve, la ley de acompañamiento pueda tener lista la disposición
reglamentaria de desarrollo, porque, como digo, el artículo 85.3 no nos
resulta agradable. En cualquier caso, quizás podría llegarse a una
transacción sobre este apartado.

Finalmente, por lo que hace referencia al artículo 86, al que se refiere
nuestra enmienda 403, que también debe vincularse con la 452, que se
configura como una disposición adicional, estimamos que la redacción del
segundo párrafo del artículo 86 debe calificarse, benévolamente, como
abstrusa por la propia reiteración de las preposiciones «hasta». Queda
mucho más clara la naturaleza de esta posibilidad del funcionario público
de prolongar su permanencia en el servicio activo hasta los setenta años
en la redacción ofrecida en nuestra enmienda.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado dos enmiendas, la 480 y la
482, bajo la fórmula de enmiendas a disposiciones adicionales o
transitorias que quizá pudiesen contemplarse en su conjunto y pudiéramos
llegar también a una enmienda transaccional que pudiese ser votada por la
mayoría de los grupos.

Sí quiero hacer referencia a nuestra enmienda 452, porque tiene mucha
vinculación con la 403. Si bien puede no ser en estos momentos
políticamente oportuno atribuir un carácter retroactivo a esta
disposición, sin olvidar que en años anteriores tal retroactividad,
prolongada por lo demás, se efectuó con algunos funcionarios públicos
específicamente considerados, como sería el tema de los magistrados o de
los catedráticos de universidad, debiera permitirse a las
administraciones públicas decidir o determinar la posibilidad de
aplicación de esta permanencia en el servicio activo a funcionarios que
no puedan gozar de la misma por haber cumplido los sesenta y cinco años
antes del 1 de enero de 1997 y cuya permanencia les sea de notable
utilidad. Mi Grupo quiere hacer referencia concreta al supuesto de los
secretarios de ayuntamiento. Estamos convencidos de que habrá muchos
ayuntamientos que querrán hacer uso de esta posibilidad: mantener en el
servicio activo a secretarios que cumplan los sesenta y cinco años o los
hayan cumplido ya y no hayan llegado a los setenta años, y lo propio cabe
decir de otras administraciones públicas. Queremos llamar a la conciencia
del Grupo Parlamentario Popular para que establezca una transacción que
permita que sean las diferentes administraciones públicas las que, en
función de las circunstancias y de sus necesidades, puedan recuperar para
el servicio activo a estas personas que, por lo demás, seguro que son
tremendamente valiosas.

Nada más, dado lo avanzado de la hora.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), el señor Zabalía tiene la
palabra.




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El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, muy brevemente porque nuestro
grupo ha presentado una sola enmienda a este título III, que va en línea
con las que ya hemos presentado en otros títulos, incluso en el proyecto
de ley de presupuestos y hace referencia a estas personas minusválidas o
con discapacidades. Es una enmienda mediante la cual se crea un nuevo
artículo, que hemos denominado 99 bis (en realidad debería ir detrás del
artículo 99) y tiene como objeto la modificación de la disposición
adicional decimonovena de la Ley de Medidas de Reforma de la Función
Pública. Lo que se solicita a través de esta enmienda son dos temas
concretos: por una parte, respecto a las pruebas selectivas para
discapacitados proponemos establecer un turno específico para estas
personas; que se concentren las plazas reservadas, de forma que se
produzca un desempeño idóneo del trabajo de estas personas; la adaptación
a sus peculiaridades, en cuanto a los puestos de trabajo --todos estos
temas, como digo, están referidos a pruebas selectivas--; y establecer
unas medidas de fomento a la preparación de los candidatos para que
puedan realizar estas pruebas.

Por otra parte, en esta enmienda solicitamos que se proporcione una
adaptación de los puestos de trabajo para que estas personas puedan
integrarse en el mundo laboral de una forma adecuada a su situación. Este
es el objeto de la enmienda número 55 que ha presentado nuestro Grupo
Parlamentario en el título III.




El señor PRESIDENTE: Para que conste, se dan por defendidas las enmiendas
de los Grupos de Coalición Canaria y Mixto, si las hubiera o hubiese.

Por último, por parte del Grupo Popular, para la defensa de sus
enmiendas, tiene la palabra la señora Fernández.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Señor Presidente, han sido un buen número
de enmiendas presentadas, muchas de ellas formuladas por el Grupo Mixto,
que presentan el denominador común de ser todas ellas de supresión al
contenido de no pocos artículos del título III.

El portavoz socialista, a la hora de defender las enmiendas presentadas
por su Grupo Parlamentario empezaba justificando el escaso número de las
mismas, pero con carácter previo había realizado una descalificación
global al título III y al propio proyecto de ley en su conjunto. Si S. S.

dice que el texto es malo, que el título es pésimo y, a continuación, el
número de enmiendas presentadas es escaso, SS. SS. convendrán conmigo que
el texto es bueno porque las enmiendas son pocas y, por tanto, las
posibilidades de introducir mejoras a dicho texto legal son escasas, o la
imaginación del Grupo Parlamentario Socialista es escasa respecto a
mejorar un proyecto de ley que ellos califican de lamentable, de
desastroso y de no sé cuántas cosas más.

El señor Caldera decía que era necesario introducir una reflexión previa,
reflexión que se ha hecho en el debate de la ley general presupuestaria,
donde hemos mantenido vivas discrepancias que yo estoy dispuesta a
reiterar. Su señoría, y el resto de los miembros de la Comisión saben
perfectamente, porque lo ha explicado el Gobierno y el Grupo
Parlamentario que apoya al Gobierno, que no es cierto que se haya
incumplido el acuerdo firmado en su día por el Gobierno y por los
sindicatos, que en el propio acuerdo se incluían disposiciones y
previsiones que ligaban la subida salarial de los funcionarios públicos a
los criterios de convergencia de Maastricht, a parámetros genéricos de la
economía española y, en definitiva, a las disponibilidades
presupuestarias que pudiesen ofertar para estos incrementos los
Presupuestos Generales del Estado.

Hemos dicho también --y quiero reiterarlo-- que son unos presupuestos
especialmente austeros, comprometidos con la reducción del gasto
corriente y que hemos pedido una medida que implica un sacrificio por
parte de los empleados públicos en nuestro país. El Gobierno lo ha dicho,
el Grupo Parlamentario Popular lo ha reiterado y somos muy conscientes de
que el no incremento de retribuciones, toda vez que la propia ley de
presupuestos, y en la ley de medidas así se contempla también, tiene
carácter de normativa básica por indicación del propio texto
constitucional en su artículo 149, debe ser de aplicación a toda la
Administración entendida en su conjunto y no sólo a la Administración del
Estado.

Pues bien, si eso es así, y no tenemos ninguna duda de que así se
cumplirá por diputaciones, ayuntamientos y comunidades autónomas, estamos
colaborando a que el déficit en nuestro país se corrija, cosa que no
sucedió en ejercicios anteriores, ni siquiera en aquellos ejercicios
presupuestarios en los que el Partido Socialista y el anterior Gobierno
implantaron la congelación salarial de los funcionarios públicos. Pero es
que ésta va a tener un menor coste para los propios funcionarios
públicos, toda vez que las previsiones del Gobierno para la inflación del
año indican que el poder adquisitivo de los funcionarios públicos se
aminorará en consecuencia con estas previsiones de una disminución en la
propia inflación prevista para el próximo año.

El portavoz socialista y otros portavoces también hacían referencia a la
importancia que tiene --y ello es indudable-- el artículo 86, que aparece
recogido en este título III. Como SS. SS. saben perfectamente, el
artículo 86 supone una innovación, toda vez que se puede prolongar
--porque es una medida de carácter voluntario-- la permanencia en el
servicio activo de los funcionarios públicos. Por tanto, la jubilación
forzosa se declarará de oficio al cumplir los 65 años, pero se establece
la posibilidad de que el funcionario, de forma voluntaria, ejercite el
derecho a ampliar su permanencia en activo hasta la edad de 70 años.

Quiero aprovechar el comentario acerca de este artículo 86 para decir que
no entendemos la postura del Partido Socialista. Se podrá aceptar o se
podrá rechazar la bondad del precepto. Se podrá aceptar o se podrá
rechazar la conveniencia de introducir la ampliación en la edad de
jubilación a los empleados públicos. Desde luego, lo que no se puede
decir es que se apoya la medida con carácter general y que por tanto no
se presentan enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Socialista y, a
renglón seguido, decir que el Partido Socialista se va abstener en la
votación del artículo 86.




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No acabamos de entender el nivel de incoherencia del planteamiento que ha
hecho el portavoz socialista en defensa de este artículo 86 --una defensa
un tanto sui generis, si se me permite la expresión--, porque es difícil
entender la argumentación inexplicable a la que ha hecho referencia en su
exposición en la noche de hoy.

También decía que compartía la posibilidad que se incluye en la Ley
General Presupuestaria, y que se reitera aquí, de incremento de un 25 por
ciento en la oferta pública de empleo, como tasa de reposición. Decían
que ésta era una medida que apoyaban, pero que entendían que, dentro de
un presupuesto de austeridad, no procedía la ampliación de la edad de
jubilación. Desde luego, no podemos compartir esa tesis y él sabe
perfectamente --también lo saben SS. SS.-- que es una medida que el
Partido Popular, el Grupo Parlamentario Popular y, desde luego, el
Gobierno han comprometido públicamente desde hace mucho tiempo, creyendo
que se estaban desperdiciando no pocos saberes, conocimientos y
experiencia de funcionarios públicos en este país, que se encontraban con
una jubilación prematura cuando, en muchísimos casos, a los 65 años de
edad estaban en la culminación de toda una carrera profesional y
administrativa. Encontrábamos razones suficientes, y las seguimos
encontrando y manteniendo, para prolongar voluntariamente la edad de
jubilación, en aras de esa profesionalización que defendemos --y que
otros parecen defender pero a la hora de plantear medidas concretas dan
un paso adelante y otro atrás--, porque creemos que es una medida
positiva, buena, que demanda la función pública en este país y de la que
existen antecedentes en otros países que acreditan la bondad de la
medida.

Con respecto al artículo 94 el portavoz socialista decía que no lo
entendía, que no estaba claro. Sin duda alguna es una visión subjetiva
del portavoz socialista, o tal vez una falta de indagación en lo que es
la filosofía y la justificación del precepto. El artículo 94 establece
una situación administrativa del personal que pasa a prestar servicios en
centros, servicios o establecimientos con personalidad jurídica propia.

Hay grupos que plantean la supresión de todo el artículo y lo que
pretende el Grupo Parlamentario Socialista es que se suprima en su
integridad la redacción del artículo 94; la motivación o justificación
para dicha supresión es que genera problemas al sector público por
privilegios al sector privado.

Sabemos, porque lo hemos oído en reiteradas ocasiones, que el Grupo
Parlamentario Socialista no acepta ni comparte la filosofía prevista en
el Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, donde se pretende favorecer
la movilidad del personal estatutario que presta sus servicios en el
Insalud. Ha sido una apuesta que nosotros hemos defendido; creo que no es
el momento ni el lugar de reproducir un debate que ya se ha producido en
diversas instancias parlamentarias, y consideramos que tildar la medida
que se concentra en el artículo 94 diciendo que es un privilegio en el
sector privado no puede ser más desafortunado. Las nuevas fórmulas de
gestión que aparecen previstas en el real decreto al que he hecho
referencia se dictan y se encuadran dentro del ámbito de lo público, no
alterando los aspectos substanciales del Sistema Nacional de Salud ni,
por supuesto, su carácter público. Por tanto, señorías, rechazamos las
consideraciones de supresión a la totalidad del artículo 94 que plantean
determinados grupos parlamentarios.

Se han planteado también por diversos portavoces unos problemas de
entendimiento en la redacción del artículo 105 de este título III. El
artículo 105 se refiere a la adscripción de diez plazas en la Dirección
General de los Registros y del Notariado servidas por notarios y
registradores dependientes directamente del director general y que se
proveerán mediante concurso de mérito, que se convocará y resolverá en la
forma y régimen jurídico que se determina en la legislación hipotecaria.

Este es el tenor literal del artículo 105.

He de decir como primera consideración --que sin duda no ha pasado
desapercibida a SS. SS., pero por si sirve para la clarificación en este
momento del debate y, desde luego, para aclarar la intención del
artículo, la filosofía subyacente y despejar alguna duda que SS. SS. han
planteado y que por ello han presentado enmiendas-- que se trata de una
situación prevista en la actual legislación española, y más concretamente
en el artículo 541 del reglamento hipotecario; es decir, que no estamos
más que mejorando una situación que legalmente está contemplada.

¿Cuál es la situación? Me llama la atención la importancia --sin duda la
tienen todos los preceptos que componen un proyecto de ley-- que le dan
al hecho de que se establezca la posibilidad de que estas diez plazas se
encuentren adscritas a la dirección general. Sus señorías saben que el
número de registradores y notarios que existe en toda España es,
aproximadamente, de cuatro mil, es decir, que en términos porcentuales se
verá que la adscripción de estos diez registradores o notarios dentro del
contexto general no tiene una importancia en términos porcentuales que
justifique su alarma. Ello es así porque se trata de una medida de
carácter excepcional. Se trata de dar solución a este problema con una
legislación a nuestro juicio y a juicio del Gobierno muchísimo más
adecuada, dar una base sólida a una situación de hecho que está producida
y que se produce por las propias necesidades del centro; ustedes conocen
perfectamente la función que tienen asignada en el dictamen de
resoluciones, en recursos gubernativos contra la calificación de los
registradores. Yo creo que no es el momento de desgranar aquí de forma
específica todas y cada una de las funciones que les están encomendadas
porque, sin duda, sería redundante; yo sé que SS. SS. lo conocen. Lo que
sí quisiera dejar claro --y con ello finalizo la explicación respecto a
este precepto-- es que, desde luego, tiene justificación por la
excepcionalidad y tiene justificación por la mejora de una legislación
aplicable en idéntico sentido, que está vigente en España y, más en
concreto, como dije anteriormente, recogida en el artículo 541 del
reglamento hipotecario vigente. Por tanto, SS. SS. pueden tranquilizarse
y pueden serenarse porque se trata de mejorar algo que se está aplicando
y que tiene vigencia en la actualidad cuando hoy estamos discutiendo este
proyecto de ley.

El Grupo de Convergència i Unió hacía referencia igualmente al artículo
86, que es el relativo a la prolongación



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en la edad de jubilación de los empleados públicos en España, y lo ponía
en consonancia --es cierto que es oportuno en este momento, aunque no
estemos abordando la discusión de las disposiciones adicionales-- con las
enmiendas que ha presentado su grupo parlamentario, concretamente las
números 403 y 452, que tienen por finalidad mejorar la redacción de un
precepto que tal vez presente algunas dudas interpretativas. Compartimos
esta premisa con carácter general, hasta tal punto que el propio Grupo
Parlamentario Popular ha presentado también a las disposiciones
adicionales dos enmiendas muy coincidentes con las de Convergència i
Unió. Las nuestras son las números 480 y 482, donde se establecen una
serie de requisitos que permitan que se ejercite el derecho del
funcionario de forma adecuada y en un plazo determinado y razonable, en
el supuesto de que el funcionario quiera ejercitar ese derecho de
ampliación en la permanencia en el servicio activo. No parece sensato y
causaría distorsiones en la propia organización de la Administración en
España que ejercitase ese derecho el día antes de cumplir los 65 años. En
este sentido van las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que
permiten completar lo que es el precepto general establecido en el
artículo 82, donde se fijan esas líneas maestras de permanencia. En las
disposiciones adicionales se articulan mecanismos más precisos para
ejercitar en condiciones de garantía el derecho subjetivo por parte de
los funcionarios, pero también en condiciones de seguridad para la propia
marcha y organización de la Administración pública española.

Existen otras enmiendas --quizá no estoy haciendo gala de un exquisito
orden en el comentario de las mismas-- que presenta el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida y que, a nuestro juicio, plantean
distorsiones con las enmiendas, no así con el propio precepto. Me estoy
refiriendo concretamente al artículo 83 que hace referencia a la
permanencia en el servicio. A este artículo 83 ha presentado una enmienda
el Grupo Socialista que, con una justificación bastante poco afortunada,
trata de fomentar la profesionalización de la Administración modificando
los criterios de excedencia voluntaria que se establecen en dicho
artículo. A nuestro juicio el mantenimiento de un plazo máximo de
permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular produce una serie de efectos no deseados en la propia Función
pública, como es obligar a solicitar el reingreso a los funcionarios
excedentes voluntarios con el único objeto de no perder la condición de
funcionario. A nuestro juicio, con la redacción que se propone en el
texto de la enmienda de sustitución se deriva justamente lo contrario que
aducen en la motivación, que es fomentar la profesionalización de la
Administración pública en España.

Por lo que se refiere al artículo 82, ha habido también enmiendas. El
Grupo Parlamentario Socialista solicita la supresión del apartado Uno,
aduciendo que así se permite la reasignación de funcionarios sometidos a
planes de empleo. Tratar de justificar el apartado Uno del artículo 82
con algo que, a nuestro juicio, no afecta para nada a la reasignación de
los funcionarios sometidos a planes de empleo, nos hace pensar que o bien
hay una confusión o una inadecuación entre la petición de supresión y la
justificación final de la propia enmienda.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha presentado una enmienda al
artículo 82, Tres, que concretamente hace referencia a la permanencia en
el servicio. Entendemos que su redacción lleva justamente a computar, a
efectos de permanencia efectiva, aspectos tales como licencia sin
retribución, que no tendría ningún sentido a efectos de cómputo de las
pagas extraordinarias.

En cuanto al artículo 82, Cuatro, el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida pretende su supresión porque dice que es un acto que
tradicionalmente tenía que ser autorizado por el ministro y que dejarlo
en instancias inferiores puede dar lugar a ser usado como mecanismo
represivo. Nos parece una alegría esta justificación de la enmienda por
la frivolidad en la que incurren SS. SS. al argumentar la supresión
diciendo que se coadyuva a que se establezcan mecanismos represivos en
otras instancias inferiores de la Administración por debajo de lo que es
un ministro. Señorías, no dudo de sus desvelos a la hora de colaborar en
la bondad del proyecto y en la mejora del mismo, pero justificaciones
como éstas descalifican buena parte del trabajo conjunto, al que estoy
segura que SS. SS. se han entregado con entusiasmo.

Creo que hemos dado respuesta a no pocas de las enmiendas. Toda vez que
los propios enmendantes no han hecho referencia al bloque en su conjunto
de las formuladas por escrito, nos permitirán también que nosotros
hayamos hecho en nuestra intervención un tratamiento singularizado de
aquellos aspectos en los que han incidido con mayor interés, con mayor
reiteración, que justifican, quizá, una mayor importancia, teniéndola
todas dentro del título III. (El señor Zabalía Lezámiz pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Perdón, señor Presidente, pero no ha contestado
a mi enmienda. Quizá es que estaba distraído o quizá es que la han
aprobado y no han dicho nada. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, no hay por qué contestar a la
enmienda formulada por su señoría. Evidentemente, el grupo que acaba de
exponer su posición en relación con las enmiendas de los demás grupos es
libre de formularlas en el sentido que tenga por conveniente. Por
consiguiente, no ha lugar a que usted exija que le contesten a su
enmienda. Y sin perjuicio de lo cual, no hay perjuicio de lo cual.

(Risas.)
En materia de criterios, no ha lugar a discusión. Como decía un viejo
refrán, siempre tiene razón el que esté en el ministerio; en este caso
tampoco es eso. Usted puede quejarse porque no contesten a su
intervención o decir que quizá no haya estado atento suficientemente,
pero sin perjuicio de ello, señor Zabalía, quiero reiterarle que no ha
lugar a formular nada al respecto.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente. Después de sus
manifestaciones pido perdón por haber



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dicho que no me han contestado (Risas.). Lo único que pido es que no me
mande retirar la enmienda S. S. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, esta Presidencia no manda nada, en
absoluto. Fíjese usted si no mandaremos nada que de esto que acabamos de
debatir uno sabe mucho pero no puede decir nada y se tiene que callar.

(Risas.)
Dado lo avanzado de la hora, si les parece a SS. SS., vamos a proceder a
la votación, ¿o no les parece a ustedes? (Algunos señores Diputados: ¡No,
no! ¡Mañana, mañana!) ¿Entonces les parece a ustedes que hagamos tres
tiendas, una para Elías, otra para Jacob y otra para nosotros, o bien que
nos retiremos a nuestros aposentos particulares para continuar la
discusión mañana? Me imagino que como esto último es lo que todos ustedes
prefieren y además a mí también me parece lo más sensato, vamos a
suspender la sesión y la reanudaremos mañana a las 9,30 mal contadas y
también elásticas.

Señoras y señores Diputados, se suspende la sesión hasta mañana.




Eran las once y cincuenta y cinco minutos de la noche.