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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 262-9, de 06/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 6 de mayo de 1999 Núm. 262-9 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

122/000233 Modificación del Código Civil en materia del proceso de

separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos tratos

entre los cónyuges.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley de Modificación del Código Civil en materia del

proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos

tratos entre los cónyuges (núm. expte. 122/000233).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al artículado a

la Proposición de Ley de Modificación del Código Civil en materia del

proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos

tratos entre los cónyuges (núm. expte. 122/000233).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-

PNV).


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo único, apartado dos

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 86 del Código Civil, que

queda redactado de la siguiente forma:


5. La condena por sentencia firme, el procesamiento, la apertura del

juicio oral o la citación como imputado, en procedimiento penal

instruido por atentar contra la vida o la integridad física o

psíquica de su cónyuge, o sus parientes.»

MOTIVACIÓN

Debe ampliarse el supuesto a todos los casos en que se dirijan

acciones penales contra un cónyuge por los delitos que se relacionan.


Ello no supone prejuzgar culpabilidades ni infringir la presunción de

inocencia, sino que se valoran estas conductas por su incidencia en

el deterioro de una relación de convivencia y justificantes del

divorcio.


La referencia de la proposición a ascendientes y descendientes debe

sustituirse por la más amplia de parientes, ya que la realidad social

demuestra que el espectro de posibles agredidos es más amplio y que,

con más frecuncia, son objeto de estas conductas otros familiares

como los hermanos del cónyuge por ejemplo.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo único, apartado tres

De modificación.





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Debe decir:


«Tres. Se crea un nuevo párrafo en el artículo 103 del Código Civil,

del siguiente tenor literal:»

MOTIVACIÓN

El artículo 104 regula las medidas provisionalísimas, es decir, las

que se solicitan antes de interponer la demanda de separación. De

mantenerse el texto de la proposición, sólo podría solicitarse la

pericia en este trámite. Parece más correcto situarlo en el 103 para

que pueda llevarse a efecto tanto en el expediente de adopción de

medidas previas provisionales como en el de adopción de medidas

provisionales.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo único, apartado tres

De modificación.


Se modifica el apartado tres, en cuanto al párrafo que se introduce,

de la siguiente manera:


«Tres. Se crea... del siguiente tenor literal:


'Si la demanda... medidas provisionales. Al adoptar la decisión, se

valorará especialmente que su práctica no propicie o facilite

dilaciones indebidas'.»

MOTIVACIÓN

Evitar que lo que en principio es una garantía, se convierta, por

posibles argucias procesales (no comparecer a la cita con el perito,

presentar contra informes...) en un truco dilatorio.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

Don Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG),

integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto

en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso

de separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes

malos tratos entre los cónyuges, del Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 1999.-Guillerme

Vázquez Vázquez, Diputado.- Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz

adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto

Al punto 5.o del artículo 86

De adición.


Se propone:


«... la apertura de juicio oral o la adopción de medidas cautelares

contra el presunto agresor/a...»

JUSTIFICACIÓN

La adición que proponemos es más progresista, en la medida que

pretende un acceso al divorcio más rápido cuando éste tenga como

precedente malos tratos entre los cónyuges, ampliando el abanico de

posibilidades para acceder directamente al mismo. Hay que tener en

cuenta que dado los remisos que son los jueces a adoptar medidas

cautelares en casos de denuncias por malos tratos, la adopción real y

efectiva de las mismas implica la existencia de un mínimo indicio de

su existencia. Consideramos que este indicio, por mínimo que fuere,

debe conllevar a la presunta víctima a la posibilidad directa de

obtener el divorcio.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto

A la creación de un nuevo párrafo del artículo 104

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Proponemos la supresión por innecesario, pues la posibilidad de

acordar la práctica una prueba pericial psicológica ya la tiene el

Juez civil, conforme a los artículos 340 y siguientes de la Ley

Procesal Civil. Por otra parte, la inclusión de esa prueba con

carácter previo a la adopción de las medidas provisionales provocaría

una demora suplementaria a la ya habitual en este tipo de

procedimientos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se

presentan las siguientes enmiendas a la Proposición




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de Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso de

separación y divorcio cuando o tengan como precedentes malos tratos

entre cónyuges (núm. expte. 122/233).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1999.-María

Jesús Aramburu del Río, Diputada.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único

De adición.


Se crea un nuevo punto Dos bis del siguiente tenor: «Dos. Bis. Se

modifica la redacción del párrafo segundo de la medida primera del

artículo 103 del Código Civil, que quedaría redactado de la siguiente

forma:


No se acordará comunicación alguna con los hijos menores de edad para

el progenitor no custodio cuando se acredite en este procedimiento,

por cualquier medio admitido en Derecho, que el otro progenitor o los

propios hijos hayan sido víctimas de malos tratos por parte de

aquél.»

MOTIVACIÓN

El no acordar régimen alguno de comunicación para el agresor no

custodio no supone perjuicio para los hijos menores, antes al

contrario beneficia a los mismos ya que podrán recuperarse del daño

que los malos tratos les hayan causado y comprender que la situación

de agresividad vivida no se corresponde con la normalidad, y por

último impedir que el maltratador utilice el régimen de visitas para

perpetrar nuevas agresiones; lo que no es óbice para que en el

procedimiento principal pueda acordarse de otro modo, siempre en

beneficio de los hijos.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único punto Dos

De modificación.


Sustituir el inciso: «...de la apertura...» por «...o la

apertura...».


MOTIVACIÓN

Advertido el error taquigráfico.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los

Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, las Diputadas, adscritas al Grupo Mixto, Cristina Almeida

Castro (Nueva izquierda) y Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa per

CatalunyaVerds) formulan las siguientes enmiendas al articulado de la

Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia del proceso

de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos tratos

entre los cónyuges (expte. 122/000233).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Cristina

Almeida Castro, Diputada.-Mercè Rivadulla Gracia, Diputada.-Joan

Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo único de la Proposición de Ley de reforma del Código

Civil en materia del proceso de separación y divorcio, cuando tengan

como precedentes malos tratos entre los cónyuges.


De supresión.


Suprimir el apartado dos.


JUSTIFICACIÓN

La exigencia de sentencia firme recaída en la jurisdicción penal o

apertura de juicio oral, por cualquier de los delitos previstos en la

reforma, resulta contradictoria con el pretendido «acortamiento de

situaciones de crisis» referido en la propia exposición de motivos,

dada la lentitud que caracteriza el funcionamiento de nuestros

tribunales.


En términos generales, será más rápido obtener el divorcio aplicando

la ley vigente que mediante la reforma planteada.





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ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo único de la Proposición de Ley de reforma del Código

Civil en materia del proceso de separación y divorcio cuando tengan

como precedentes malos tratos entre los cónyuges.


De supresión.


Suprimir el apartado tres.


JUSTIFICACIÓN

La práctica de la pericial propuesta supone un grave obstáculo a la

necesaria celeridad con la que deben acordarse las medidas

provisionales, toda vez que los equipos psico-sociales adscritos a

los juzgados vienen tardando entre cinco y siete meses en evacuar los

informes solicitados en estos procedimientos.


Por otra parte, organismos como Naciones Unidas e instituciones como

el Defensor del Pueblo han reiterado el carácter «no patológico» por

definición del maltratador, así como el origen cultural y social de

tal conducta.


No existe en la legislación vigente posibilidad de atribuir el uso no

exclusivo de la vivienda familiar, por lo que parece perverso, en el

mejor sentido del término, introducirla en esta reforma, negando así

la posibilidad real de separación.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo único de la Proposición de Ley de reforma del Código

Civil en materia del proceso de separación y divorcio cuando tengan

como precedentes malos tratos entre los cónyuges.


De adición.


Añadir un apartado con el siguiente texto:


«Se da nueva redacción a la medida 1.a del artículo 103 del Código

Civil, que queda redactada de la siguiente forma:


Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de

quedar los sujetos a patria potestad de ambos y tomar las

disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código

y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos

podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y

lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.


No se acordará comunicación alguna con los hijos menores de edad para

el progenitor no custodio cuando se acredite en este procedimiento,

por cualquier medio admitido en Derecho, que el otro progenitor o los

propios hijos hayan sido víctimas de malos tratos por parte de

aquél.»

JUSTIFICACIÓN

No acordar régimen alguno de comunicación para el agresor no

custodio, no supone un perjuicio para los hijos menores; antes al

contrario, beneficia a los mismos, ya que podrán recuperarse del daño

que los malos tratos les hayan causado y comprender que la situación

de agresividad vivida no se corresponde con la normalidad y, por

último, impedir que el maltratador utilice el régimen de visitas para

perpetrar nuevas agresiones; lo que no es óbice para que en el

procedimiento principal pueda acordarse de otro modo, siempre en

beneficio de los hijos.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 126 y ss. del Reglamento de la Cámara,

tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición de

Ley, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unidad, de

modificación del Código Civil en materia de proceso de separación

y divorcio cuando tengan como precedentes malos tratos entre los

cónyuges (Expte. 122/233).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-Luis de

Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular Al artículo único

De modificación.


Se introduce un último párrafo en el artículo 103 del Código Civil,

que tendrá el siguiente tenor:


«Si en las demandas de separación o divorcio se alegasen como causa

los malos tratos, o en las de nulidad la existencia de éstos como

causa del vicio en el consentimiento, el Juez con carácter previo

podrá acordar la práctica de una prueba pericial psicológica sobre el

cónyuge presuntamente autor de los mismos.


Esta diligencia probatoria podrá ser acordada en casos excepcionales,

o cuando haya existido una modificación




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sustancial de las circunstancias que motivaron la adopción de tales

medidas.


La anterior medida se acordará en todo caso cuando se haya abierto

juicio oral o haya sido condenado el cónyuge por los delitos

establecidos en el punto cinco del artículo 86.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley

de modificación del Código Civil en materia del proceso de separación

cónyuges, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida (exp.


122/000233).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único, apartado Uno

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Dos del artículo Único que

quedará redactado de la forma siguiente:


«Uno. El artículo 82 del Código Civil quedará redactado de la forma

siguiente:


Son causas de separación:


1.a /.../

2.a /.../

3.a La condena por delito menos grave o grave.


4.a /.../

5.a /.../

6.a /.../

7.a /.../

8.a La desaparición del afecto conyugal.


Se entenderá desaparecido el afecto conyugal por la interposición de

demanda de separación en la que se contenga dicha manifestación y

siempre que exista

en el momento de interposición de la demanda cese de la convivencia

conyugal.»

MOTIVACIÓN

Modificar la causa 3.a atendiendo, en vez de a la pena impuesta, a la

gravedad del delito cometido.


También se introduce una nueva causa de separación, que dados los

problemas de prueba que podría plantear dicha causa, resulta

necesario introducir la presunción legal que explícita cuando se

entiende que concurre dicha causa.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único, apartado Dos

De modificación.


Se propone la modificación del apartado Tres del artículo Único que

quedará redactado de la forma siguiente:


«Dos. La causa 5.a del artículo 86 del Código Civil quedará redactado

de la forma siguiente:


5.a La violencia física o psíquica, ejercida con reiteración sobre el

cónyuge, sus ascendientes, o descendientes, acreditada por cualquier

medio admitido en derecho y en todo caso la condena por sentencia

firme por la comisión de un delito que atente contra la persona del

cónyuge, sus ascendientes o descendientes, la libertad, la libertad

sexual o integridad moral de las mismas.»

MOTIVACIÓN

Se articula con mayor rigor técnico la causa de divorcio por motivo

de la existencia de violencia doméstica, que tal como aparece

recogida en la Proposición que se enmienda, la cual pretendía

combatir los malos tratos, no daba una respuesta adecuada.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único, apartado Tres

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro con el contenido

siguiente:





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«Tres. Las letras B y E del artículo 90 del Código Civil quedarán

redactadas de la forma siguiente:


B) La atribución a uno de los cónyuges, con carácter exclusivo, del

uso de la vivienda y ajuar familiar.


E) /.../. /.../, salvo si son dañosas para los hijos o gravemente

perjudiciales para uno de los cónyuges, o no contemplan, cuando

proceda, alguno de los extremos enumerados en las letras precedentes

de este artículo. /.../El Juez establecerá garantías reales o

personales, cuando el cumplimiento del convenio así lo requiera.»

MOTIVACIÓN

Aunque en el espíritu y en el texto de la Ley está claro que la

atribución del uso de la vivienda familiar debe tener carácter de

exclusividad a favor de uno u otro de los cónyuges, puesto que el

artículo 103, 2.a recoge que debe determinarse cuál de los cónyuges

ha de continuar en el uso de la vivienda familiar, sin embargo, una

interpretación llevada a cabo por los Jueces sobre esta materia ha

permitido que en sentencia se atribuya el uso de la vivienda familiar

en forma alternativa y por período de tiempo a veces cortos,

constituyendo tales decisiones un semillero adicional de conflictos y

abriendo una vía propiciatoria de la violencia familiar, que podría

ser totalmente evitada.


La práctica diaria en los Tribunales permite constatar la aprobación

judicial de acuerdos conyugales en los que, de forma accidental o con

intencionalidad de alguna de las partes, se han omitido cosas tan

principales e inexcusables como la atribución de la vivienda

familiar.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo Único, apartado Cuatro (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Cinco con el contenido

siguiente:


«Cuatro. El artículo 94 del Código Civil, quedará redactado de la

forma siguiente:


Artículo 94. /.../tenerlos en su compañía, salvo cuando se revela la

existencia de violencia familiar por parte del titular de ese

derecho. El Juez suspenderá el ejercicio del régimen de visitas en

cuanto en el proceso se revele la existencia de malos tratos hacia

los hijos o el otro cónyuge y lo limitará o suspenderá si se dieren

otras circunstancias graves que así lo aconsejen o se /.../.»

MOTIVACIÓN

Reconocida la potestad genérica del Juez o Tribunal de suspender el

ejercicio del régimen de visitas por causas o circunstancias graves

sin una concreción precisa, parece conveniente incluir expresamente

en esta limitación o suspensión del régimen de visitas los supuestos

de violencia familiar y además recogerlo con carácter imperativo.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único, apartado cinco (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado seis con el contenido

siguiente:


«Cinco. Se propone la inclusión de un nuevo artículo en el Código

Civil que sería el 102 bis y tendría el contenido siguiente:


Artículo 102 bis.


Además de las previstas en ésta y otras leyes, y de las que la

situación pueda aconsejar a criterio del juez, se podrá solicitar por

las partes, o acordarse de oficio por el Juez, tanto en la demanda,

como con posterioridad a su admisión o como medidas previas, las

medidas cautelares siguientes:


1. Medidas de alejamiento e interdicción de las comunicaciones:


Cuando quede probado que el comportamiento de cualquiera de los

cónyuges, progenitores, o personas que convivan en familia, haga

temer un ataque a la vida, integridad física o salud psíquica de

cualquiera de ellos, o con los hijos que convivan en la unidad

familiar, el juez que conociere del procedimiento podrá adoptar la

medida de alejamiento e interdicción de las comunicaciones con las

personas que se indique. Dicha medida consistirá en la prohibición de

acercamiento a la persona o lugar designado, así como en la

interdicción de cualquier clase de comunicación con ésta.


Esta medida tendrá como límite superior de duración, salvo que el

juzgador determine una duración menor, el del proceso principal hasta

su finalización por sentencia firme.


2. Medidas tendentes al aseguramiento del pago:


Se podrá solicitar del Juez las medidas necesarias para el

aseguramiento del pago de las cantidades que se fijen para

contribución a las cargas o alimentos.





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3. Medidas de prohibición de salida del territorio nacional de los

menores y de autorización del cambio de domicilio del menor:


Cuando se tema que cualquiera de los cónyuges o progenitores pueda

proceder a la sustracción del menor, el juez adoptará la medida de

prohibición de salida del territorio nacional de éste, comunicándolo

a las autoridades competentes. De igual forma cualquier variación del

domicilio del menor, que no esté justificado por razones laborales,

familiares o de salud, en defecto de acuerdo de los cónyuges,

requerirá autorización judicial.


4. Medida de prohibición de expedición de pasaporte a los menores:


En los mismos casos previstos en el apartado anterior, el juez podrá

también adoptar la medida de prohibición de expedición de pasaporte

de los menores, comunicándolo a las autoridades competentes.


La contravención de dichas medidas podrá derivar en el

establecimiento de multas por cada incumplimiento, sin perjuicio de

pasar el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal por delito de

desobediencia y de que el juez pueda modificar, de oficio o a

instancia de parte, las medidas provisionales o definitivas acordadas

en el procedimiento.»

MOTIVACIÓN

En los últimos años, la sociedad ha tomado conciencia del problema de

las violencias familiares, consistentes en agresiones físicas o

psicológicas a la pareja, y que se pueden extender incluso a otros

miembros del núcleo familiar, tales como descendientes comunes o no

de la pareja base de la familia. Ante la violencia, sería positivo

conseguir un pronunciamiento judicial de alejamiento, muy común en el

sistema americano, (stay-away orders), que supondría la prohibición

al agresor de acercarse a cierta distancia de la víctima y de su

domicilio.


Sin embargo, la legislación actual no proporciona los elementos

necesarios para la actuación en este sentido; se trataría de una

medida restrictiva de libertades que debería estar establecida

legalmente, de forma explícita y concreta, es decir, con unos

presupuestos y contenidos, siguiendo las pautas marcadas por el

Tribunal Constitucional.


Por lo tanto, es conveniente establecer medidas susceptibles de

adoptarse por el Juez civil que está conociendo de la crisis

familiar, ya que es en el marco temporal del desarrollo del proceso

de crisis familiar donde se producen un gran número de agresiones

que, incluso en ocasiones, derivan en muerte del cónyuge. Este

resultado es de esperar: si el cónyuge o persona unida por análoga

relación, sea o no el padre de los menores, se comporta habitualmente

con violencia, es lógico que ante la crisis familiar de ruptura que

implica la iniciación de un proceso, y ante la impotencia que pueda

suponer la intervención de un tercero no controlable por la fuerza

-el juez- que va a modificar la situación existente sin tener

únicamente en cuenta la voluntad de violento, el sujeto se crispe y

consecuentemente agreda o moleste.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único, apartado seis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado siete con el contenido

siguiente:


«Seis. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del primer

párrafo de la medida primera del artículo 103, con el contenido

siguiente:


1.a /.../en su compañía. El Juez no establecerá régimen de visitas a

favor del cónyuge apartado de los hijos cuando se revele la

existencia de malos tratos hacia los hijos o el otro cónyuge.


Excepcionalmente /.../.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición final primera (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una disposición final primera con el

contenido siguiente:


«Disposición final primera.-La presente Ley entrará en vigor a los

veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.





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ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición final segunda (nueva).


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final segunda con el

contenido siguiente:


«Disposición final segunda.-La presente Ley tendrá el carácter de Ley

Orgánica excepto los apartados unos, dos, tres, cuatro, seis del

artículo Único y las disposiciones finales primera y segunda.»

MOTIVACIÓN

La presente proposición requiere el rango de Ley Orgánica, dado que

de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 81 habrán de

serlo aquéllas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales

y de las libertades públicas, y que los artículos 17 y 19 consagran

la libertad deambulatoria y de residencia.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior.


Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y ss. del Reglamento de la Cámara,

presenta tres enmiendas a la proposición de Ley de modificación del

Código Civil en materia del proceso de separación y divorcio cuando

tengan como precedentes malos tratos entre los cónyuges (núm. exp.


122/000233).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a

la Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia del

proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos

tratos entre los cónyuges (núm. exp. 122/000233), a los efectos de

modificar el apartado dos del artículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo único.


Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 86 del Código Civil, que

queda redactado de la siguiente forma:


5.o La condena por sentencia firme por la comisión de cualesquiera de

los siguientes delitos:


a) Atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes

o descendientes.


b) Producir a su cónyuge o a sus descendientes, con violencia o

intimidación, amenaza o engaño un aborto o lesiones al feto.


c) Atentar contra la integridad física o psíquica de su cónyuge,

ascendientes o descendientes, produciéndole lesiones calificadas como

delito.


d) Ejercer habitualmente violencia sobre su cónyuge, o sobre sus

ascendientes o descendientes o convivientes en la unidad familiar.


e) Realizar en la persona de su cónyuge, o de sus ascendientes o

descendientes, un delito de detención ilegal, secuestro o

coacciones.»

JUSTIFICACIÓN

Concretar, con mayor precisión, las causas que pueden dar lugar al

divorcio.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a

la proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia del

proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos

tratos entre los cónyuges (núm. exp. 122/000233), a los efectos de

suprimir, el apartado tres del artículo único.


JUSTIFICACIÓN

De mantenerse la redacción del precepto lo único que se logrará será

retrasar la adopción de las medidas provisionalísimas o de primera

fase que, por su carácter urgente e inmediato, no permiten que se

pueda acordar la práctica de ninguna prueba de esta naturaleza.


Además, nada impide que pasados 30 días, junto con la presentación de

la demanda de separación o divorcio, pueda solicitarse la misma y

luego acordarse judicialmente su realización.





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ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamento Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia de

proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos

tratos entre los cónyuges (núm. exp. 122/000233), a los efectos de

adicionar un nuevo apartado dos bis) en el artículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo único.


Se añade de último párrafo que el artículo 103 del Código Civil, con

la siguiente redacción:


Si en las demandas de separación y divorcio se alegasen como causa

los malos tratos, o en las de nulidad la existencia de éstos como

causa del vicio en el consentimiento, el Juez, con carácter previo o

posteriormente a las medidas establecidas en el presente artículo,

podrá acordar la práctica de una prueba pericial psicológica sobre el

cónyuge presuntamente autor de los mismos y podrá recabar un informe

psicosocial sobre el grupo familiar constituido por los cónyuges en

proceso de separación, nulidad o divorcio, sus hijos y los demás

miembros del mismo que se considere conveniente.


Del pronóstico del comportamiento, que resulte del informe

psicosocial antes mencionado, el Juez acordará lo procedente.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar que el Juez pueda acordar la realización de un informe

psicosocial sobre el grupo familiar, así como la práctica de la

pericial psicológica sobre el cónyuge presuntamente autor de los

malos tratos.