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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 262-9, de 06/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 6 de mayo de 1999 Núm. 262-9 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
122/000233 Modificación del Código Civil en materia del proceso de
separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos tratos
entre los cónyuges.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley de Modificación del Código Civil en materia del
proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos
tratos entre los cónyuges (núm. expte. 122/000233).
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al artículado a
la Proposición de Ley de Modificación del Código Civil en materia del
proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos
tratos entre los cónyuges (núm. expte. 122/000233).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo único, apartado dos
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 86 del Código Civil, que
queda redactado de la siguiente forma:
5. La condena por sentencia firme, el procesamiento, la apertura del
juicio oral o la citación como imputado, en procedimiento penal
instruido por atentar contra la vida o la integridad física o
psíquica de su cónyuge, o sus parientes.»
MOTIVACIÓN
Debe ampliarse el supuesto a todos los casos en que se dirijan
acciones penales contra un cónyuge por los delitos que se relacionan.
Ello no supone prejuzgar culpabilidades ni infringir la presunción de
inocencia, sino que se valoran estas conductas por su incidencia en
el deterioro de una relación de convivencia y justificantes del
divorcio.
La referencia de la proposición a ascendientes y descendientes debe
sustituirse por la más amplia de parientes, ya que la realidad social
demuestra que el espectro de posibles agredidos es más amplio y que,
con más frecuncia, son objeto de estas conductas otros familiares
como los hermanos del cónyuge por ejemplo.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo único, apartado tres
De modificación.
Debe decir:
«Tres. Se crea un nuevo párrafo en el artículo 103 del Código Civil,
del siguiente tenor literal:»
MOTIVACIÓN
El artículo 104 regula las medidas provisionalísimas, es decir, las
que se solicitan antes de interponer la demanda de separación. De
mantenerse el texto de la proposición, sólo podría solicitarse la
pericia en este trámite. Parece más correcto situarlo en el 103 para
que pueda llevarse a efecto tanto en el expediente de adopción de
medidas previas provisionales como en el de adopción de medidas
provisionales.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo único, apartado tres
De modificación.
Se modifica el apartado tres, en cuanto al párrafo que se introduce,
de la siguiente manera:
«Tres. Se crea... del siguiente tenor literal:
'Si la demanda... medidas provisionales. Al adoptar la decisión, se
valorará especialmente que su práctica no propicie o facilite
dilaciones indebidas'.»
MOTIVACIÓN
Evitar que lo que en principio es una garantía, se convierta, por
posibles argucias procesales (no comparecer a la cita con el perito,
presentar contra informes...) en un truco dilatorio.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
Don Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG),
integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso
de separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes
malos tratos entre los cónyuges, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 1999.-Guillerme
Vázquez Vázquez, Diputado.- Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz
adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto
Al punto 5.o del artículo 86
De adición.
Se propone:
«... la apertura de juicio oral o la adopción de medidas cautelares
contra el presunto agresor/a...»
JUSTIFICACIÓN
La adición que proponemos es más progresista, en la medida que
pretende un acceso al divorcio más rápido cuando éste tenga como
precedente malos tratos entre los cónyuges, ampliando el abanico de
posibilidades para acceder directamente al mismo. Hay que tener en
cuenta que dado los remisos que son los jueces a adoptar medidas
cautelares en casos de denuncias por malos tratos, la adopción real y
efectiva de las mismas implica la existencia de un mínimo indicio de
su existencia. Consideramos que este indicio, por mínimo que fuere,
debe conllevar a la presunta víctima a la posibilidad directa de
obtener el divorcio.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto
A la creación de un nuevo párrafo del artículo 104
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Proponemos la supresión por innecesario, pues la posibilidad de
acordar la práctica una prueba pericial psicológica ya la tiene el
Juez civil, conforme a los artículos 340 y siguientes de la Ley
Procesal Civil. Por otra parte, la inclusión de esa prueba con
carácter previo a la adopción de las medidas provisionales provocaría
una demora suplementaria a la ya habitual en este tipo de
procedimientos.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se
presentan las siguientes enmiendas a la Proposición
de Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso de
separación y divorcio cuando o tengan como precedentes malos tratos
entre cónyuges (núm. expte. 122/233).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1999.-María
Jesús Aramburu del Río, Diputada.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo único
De adición.
Se crea un nuevo punto Dos bis del siguiente tenor: «Dos. Bis. Se
modifica la redacción del párrafo segundo de la medida primera del
artículo 103 del Código Civil, que quedaría redactado de la siguiente
forma:
No se acordará comunicación alguna con los hijos menores de edad para
el progenitor no custodio cuando se acredite en este procedimiento,
por cualquier medio admitido en Derecho, que el otro progenitor o los
propios hijos hayan sido víctimas de malos tratos por parte de
aquél.»
MOTIVACIÓN
El no acordar régimen alguno de comunicación para el agresor no
custodio no supone perjuicio para los hijos menores, antes al
contrario beneficia a los mismos ya que podrán recuperarse del daño
que los malos tratos les hayan causado y comprender que la situación
de agresividad vivida no se corresponde con la normalidad, y por
último impedir que el maltratador utilice el régimen de visitas para
perpetrar nuevas agresiones; lo que no es óbice para que en el
procedimiento principal pueda acordarse de otro modo, siempre en
beneficio de los hijos.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo único punto Dos
De modificación.
Sustituir el inciso: «...de la apertura...» por «...o la
apertura...».
MOTIVACIÓN
Advertido el error taquigráfico.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los
Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, las Diputadas, adscritas al Grupo Mixto, Cristina Almeida
Castro (Nueva izquierda) y Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa per
CatalunyaVerds) formulan las siguientes enmiendas al articulado de la
Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia del proceso
de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos tratos
entre los cónyuges (expte. 122/000233).
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Cristina
Almeida Castro, Diputada.-Mercè Rivadulla Gracia, Diputada.-Joan
Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo único de la Proposición de Ley de reforma del Código
Civil en materia del proceso de separación y divorcio, cuando tengan
como precedentes malos tratos entre los cónyuges.
De supresión.
Suprimir el apartado dos.
JUSTIFICACIÓN
La exigencia de sentencia firme recaída en la jurisdicción penal o
apertura de juicio oral, por cualquier de los delitos previstos en la
reforma, resulta contradictoria con el pretendido «acortamiento de
situaciones de crisis» referido en la propia exposición de motivos,
dada la lentitud que caracteriza el funcionamiento de nuestros
tribunales.
En términos generales, será más rápido obtener el divorcio aplicando
la ley vigente que mediante la reforma planteada.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo único de la Proposición de Ley de reforma del Código
Civil en materia del proceso de separación y divorcio cuando tengan
como precedentes malos tratos entre los cónyuges.
De supresión.
Suprimir el apartado tres.
JUSTIFICACIÓN
La práctica de la pericial propuesta supone un grave obstáculo a la
necesaria celeridad con la que deben acordarse las medidas
provisionales, toda vez que los equipos psico-sociales adscritos a
los juzgados vienen tardando entre cinco y siete meses en evacuar los
informes solicitados en estos procedimientos.
Por otra parte, organismos como Naciones Unidas e instituciones como
el Defensor del Pueblo han reiterado el carácter «no patológico» por
definición del maltratador, así como el origen cultural y social de
tal conducta.
No existe en la legislación vigente posibilidad de atribuir el uso no
exclusivo de la vivienda familiar, por lo que parece perverso, en el
mejor sentido del término, introducirla en esta reforma, negando así
la posibilidad real de separación.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto
Al artículo único de la Proposición de Ley de reforma del Código
Civil en materia del proceso de separación y divorcio cuando tengan
como precedentes malos tratos entre los cónyuges.
De adición.
Añadir un apartado con el siguiente texto:
«Se da nueva redacción a la medida 1.a del artículo 103 del Código
Civil, que queda redactada de la siguiente forma:
Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de
quedar los sujetos a patria potestad de ambos y tomar las
disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código
y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos
podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y
lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
No se acordará comunicación alguna con los hijos menores de edad para
el progenitor no custodio cuando se acredite en este procedimiento,
por cualquier medio admitido en Derecho, que el otro progenitor o los
propios hijos hayan sido víctimas de malos tratos por parte de
aquél.»
JUSTIFICACIÓN
No acordar régimen alguno de comunicación para el agresor no
custodio, no supone un perjuicio para los hijos menores; antes al
contrario, beneficia a los mismos, ya que podrán recuperarse del daño
que los malos tratos les hayan causado y comprender que la situación
de agresividad vivida no se corresponde con la normalidad y, por
último, impedir que el maltratador utilice el régimen de visitas para
perpetrar nuevas agresiones; lo que no es óbice para que en el
procedimiento principal pueda acordarse de otro modo, siempre en
beneficio de los hijos.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 126 y ss. del Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición de
Ley, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unidad, de
modificación del Código Civil en materia de proceso de separación
y divorcio cuando tengan como precedentes malos tratos entre los
cónyuges (Expte. 122/233).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-Luis de
Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular Al artículo único
De modificación.
Se introduce un último párrafo en el artículo 103 del Código Civil,
que tendrá el siguiente tenor:
«Si en las demandas de separación o divorcio se alegasen como causa
los malos tratos, o en las de nulidad la existencia de éstos como
causa del vicio en el consentimiento, el Juez con carácter previo
podrá acordar la práctica de una prueba pericial psicológica sobre el
cónyuge presuntamente autor de los mismos.
Esta diligencia probatoria podrá ser acordada en casos excepcionales,
o cuando haya existido una modificación
sustancial de las circunstancias que motivaron la adopción de tales
medidas.
La anterior medida se acordará en todo caso cuando se haya abierto
juicio oral o haya sido condenado el cónyuge por los delitos
establecidos en el punto cinco del artículo 86.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley
de modificación del Código Civil en materia del proceso de separación
cónyuges, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida (exp.
122/000233).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único, apartado Uno
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Dos del artículo Único que
quedará redactado de la forma siguiente:
«Uno. El artículo 82 del Código Civil quedará redactado de la forma
siguiente:
Son causas de separación:
1.a /.../
2.a /.../
3.a La condena por delito menos grave o grave.
4.a /.../
5.a /.../
6.a /.../
7.a /.../
8.a La desaparición del afecto conyugal.
Se entenderá desaparecido el afecto conyugal por la interposición de
demanda de separación en la que se contenga dicha manifestación y
siempre que exista
en el momento de interposición de la demanda cese de la convivencia
conyugal.»
MOTIVACIÓN
Modificar la causa 3.a atendiendo, en vez de a la pena impuesta, a la
gravedad del delito cometido.
También se introduce una nueva causa de separación, que dados los
problemas de prueba que podría plantear dicha causa, resulta
necesario introducir la presunción legal que explícita cuando se
entiende que concurre dicha causa.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único, apartado Dos
De modificación.
Se propone la modificación del apartado Tres del artículo Único que
quedará redactado de la forma siguiente:
«Dos. La causa 5.a del artículo 86 del Código Civil quedará redactado
de la forma siguiente:
5.a La violencia física o psíquica, ejercida con reiteración sobre el
cónyuge, sus ascendientes, o descendientes, acreditada por cualquier
medio admitido en derecho y en todo caso la condena por sentencia
firme por la comisión de un delito que atente contra la persona del
cónyuge, sus ascendientes o descendientes, la libertad, la libertad
sexual o integridad moral de las mismas.»
MOTIVACIÓN
Se articula con mayor rigor técnico la causa de divorcio por motivo
de la existencia de violencia doméstica, que tal como aparece
recogida en la Proposición que se enmienda, la cual pretendía
combatir los malos tratos, no daba una respuesta adecuada.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único, apartado Tres
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro con el contenido
siguiente:
«Tres. Las letras B y E del artículo 90 del Código Civil quedarán
redactadas de la forma siguiente:
B) La atribución a uno de los cónyuges, con carácter exclusivo, del
uso de la vivienda y ajuar familiar.
E) /.../. /.../, salvo si son dañosas para los hijos o gravemente
perjudiciales para uno de los cónyuges, o no contemplan, cuando
proceda, alguno de los extremos enumerados en las letras precedentes
de este artículo. /.../El Juez establecerá garantías reales o
personales, cuando el cumplimiento del convenio así lo requiera.»
MOTIVACIÓN
Aunque en el espíritu y en el texto de la Ley está claro que la
atribución del uso de la vivienda familiar debe tener carácter de
exclusividad a favor de uno u otro de los cónyuges, puesto que el
artículo 103, 2.a recoge que debe determinarse cuál de los cónyuges
ha de continuar en el uso de la vivienda familiar, sin embargo, una
interpretación llevada a cabo por los Jueces sobre esta materia ha
permitido que en sentencia se atribuya el uso de la vivienda familiar
en forma alternativa y por período de tiempo a veces cortos,
constituyendo tales decisiones un semillero adicional de conflictos y
abriendo una vía propiciatoria de la violencia familiar, que podría
ser totalmente evitada.
La práctica diaria en los Tribunales permite constatar la aprobación
judicial de acuerdos conyugales en los que, de forma accidental o con
intencionalidad de alguna de las partes, se han omitido cosas tan
principales e inexcusables como la atribución de la vivienda
familiar.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo Único, apartado Cuatro (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Cinco con el contenido
siguiente:
«Cuatro. El artículo 94 del Código Civil, quedará redactado de la
forma siguiente:
Artículo 94. /.../tenerlos en su compañía, salvo cuando se revela la
existencia de violencia familiar por parte del titular de ese
derecho. El Juez suspenderá el ejercicio del régimen de visitas en
cuanto en el proceso se revele la existencia de malos tratos hacia
los hijos o el otro cónyuge y lo limitará o suspenderá si se dieren
otras circunstancias graves que así lo aconsejen o se /.../.»
MOTIVACIÓN
Reconocida la potestad genérica del Juez o Tribunal de suspender el
ejercicio del régimen de visitas por causas o circunstancias graves
sin una concreción precisa, parece conveniente incluir expresamente
en esta limitación o suspensión del régimen de visitas los supuestos
de violencia familiar y además recogerlo con carácter imperativo.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo único, apartado cinco (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado seis con el contenido
siguiente:
«Cinco. Se propone la inclusión de un nuevo artículo en el Código
Civil que sería el 102 bis y tendría el contenido siguiente:
Artículo 102 bis.
Además de las previstas en ésta y otras leyes, y de las que la
situación pueda aconsejar a criterio del juez, se podrá solicitar por
las partes, o acordarse de oficio por el Juez, tanto en la demanda,
como con posterioridad a su admisión o como medidas previas, las
medidas cautelares siguientes:
1. Medidas de alejamiento e interdicción de las comunicaciones:
Cuando quede probado que el comportamiento de cualquiera de los
cónyuges, progenitores, o personas que convivan en familia, haga
temer un ataque a la vida, integridad física o salud psíquica de
cualquiera de ellos, o con los hijos que convivan en la unidad
familiar, el juez que conociere del procedimiento podrá adoptar la
medida de alejamiento e interdicción de las comunicaciones con las
personas que se indique. Dicha medida consistirá en la prohibición de
acercamiento a la persona o lugar designado, así como en la
interdicción de cualquier clase de comunicación con ésta.
Esta medida tendrá como límite superior de duración, salvo que el
juzgador determine una duración menor, el del proceso principal hasta
su finalización por sentencia firme.
2. Medidas tendentes al aseguramiento del pago:
Se podrá solicitar del Juez las medidas necesarias para el
aseguramiento del pago de las cantidades que se fijen para
contribución a las cargas o alimentos.
3. Medidas de prohibición de salida del territorio nacional de los
menores y de autorización del cambio de domicilio del menor:
Cuando se tema que cualquiera de los cónyuges o progenitores pueda
proceder a la sustracción del menor, el juez adoptará la medida de
prohibición de salida del territorio nacional de éste, comunicándolo
a las autoridades competentes. De igual forma cualquier variación del
domicilio del menor, que no esté justificado por razones laborales,
familiares o de salud, en defecto de acuerdo de los cónyuges,
requerirá autorización judicial.
4. Medida de prohibición de expedición de pasaporte a los menores:
En los mismos casos previstos en el apartado anterior, el juez podrá
también adoptar la medida de prohibición de expedición de pasaporte
de los menores, comunicándolo a las autoridades competentes.
La contravención de dichas medidas podrá derivar en el
establecimiento de multas por cada incumplimiento, sin perjuicio de
pasar el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal por delito de
desobediencia y de que el juez pueda modificar, de oficio o a
instancia de parte, las medidas provisionales o definitivas acordadas
en el procedimiento.»
MOTIVACIÓN
En los últimos años, la sociedad ha tomado conciencia del problema de
las violencias familiares, consistentes en agresiones físicas o
psicológicas a la pareja, y que se pueden extender incluso a otros
miembros del núcleo familiar, tales como descendientes comunes o no
de la pareja base de la familia. Ante la violencia, sería positivo
conseguir un pronunciamiento judicial de alejamiento, muy común en el
sistema americano, (stay-away orders), que supondría la prohibición
al agresor de acercarse a cierta distancia de la víctima y de su
domicilio.
Sin embargo, la legislación actual no proporciona los elementos
necesarios para la actuación en este sentido; se trataría de una
medida restrictiva de libertades que debería estar establecida
legalmente, de forma explícita y concreta, es decir, con unos
presupuestos y contenidos, siguiendo las pautas marcadas por el
Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, es conveniente establecer medidas susceptibles de
adoptarse por el Juez civil que está conociendo de la crisis
familiar, ya que es en el marco temporal del desarrollo del proceso
de crisis familiar donde se producen un gran número de agresiones
que, incluso en ocasiones, derivan en muerte del cónyuge. Este
resultado es de esperar: si el cónyuge o persona unida por análoga
relación, sea o no el padre de los menores, se comporta habitualmente
con violencia, es lógico que ante la crisis familiar de ruptura que
implica la iniciación de un proceso, y ante la impotencia que pueda
suponer la intervención de un tercero no controlable por la fuerza
-el juez- que va a modificar la situación existente sin tener
únicamente en cuenta la voluntad de violento, el sujeto se crispe y
consecuentemente agreda o moleste.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo único, apartado seis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado siete con el contenido
siguiente:
«Seis. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del primer
párrafo de la medida primera del artículo 103, con el contenido
siguiente:
1.a /.../en su compañía. El Juez no establecerá régimen de visitas a
favor del cónyuge apartado de los hijos cuando se revele la
existencia de malos tratos hacia los hijos o el otro cónyuge.
Excepcionalmente /.../.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición final primera (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una disposición final primera con el
contenido siguiente:
«Disposición final primera.-La presente Ley entrará en vigor a los
veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la disposición final segunda (nueva).
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición final segunda con el
contenido siguiente:
«Disposición final segunda.-La presente Ley tendrá el carácter de Ley
Orgánica excepto los apartados unos, dos, tres, cuatro, seis del
artículo Único y las disposiciones finales primera y segunda.»
MOTIVACIÓN
La presente proposición requiere el rango de Ley Orgánica, dado que
de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 81 habrán de
serlo aquéllas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas, y que los artículos 17 y 19 consagran
la libertad deambulatoria y de residencia.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior.
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta tres enmiendas a la proposición de Ley de modificación del
Código Civil en materia del proceso de separación y divorcio cuando
tengan como precedentes malos tratos entre los cónyuges (núm. exp.
122/000233).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a
la Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia del
proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos
tratos entre los cónyuges (núm. exp. 122/000233), a los efectos de
modificar el apartado dos del artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo único.
Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 86 del Código Civil, que
queda redactado de la siguiente forma:
5.o La condena por sentencia firme por la comisión de cualesquiera de
los siguientes delitos:
a) Atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes
o descendientes.
b) Producir a su cónyuge o a sus descendientes, con violencia o
intimidación, amenaza o engaño un aborto o lesiones al feto.
c) Atentar contra la integridad física o psíquica de su cónyuge,
ascendientes o descendientes, produciéndole lesiones calificadas como
delito.
d) Ejercer habitualmente violencia sobre su cónyuge, o sobre sus
ascendientes o descendientes o convivientes en la unidad familiar.
e) Realizar en la persona de su cónyuge, o de sus ascendientes o
descendientes, un delito de detención ilegal, secuestro o
coacciones.»
JUSTIFICACIÓN
Concretar, con mayor precisión, las causas que pueden dar lugar al
divorcio.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a
la proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia del
proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos
tratos entre los cónyuges (núm. exp. 122/000233), a los efectos de
suprimir, el apartado tres del artículo único.
JUSTIFICACIÓN
De mantenerse la redacción del precepto lo único que se logrará será
retrasar la adopción de las medidas provisionalísimas o de primera
fase que, por su carácter urgente e inmediato, no permiten que se
pueda acordar la práctica de ninguna prueba de esta naturaleza.
Además, nada impide que pasados 30 días, junto con la presentación de
la demanda de separación o divorcio, pueda solicitarse la misma y
luego acordarse judicialmente su realización.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamento Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia de
proceso de separación y divorcio cuando tengan como precedentes malos
tratos entre los cónyuges (núm. exp. 122/000233), a los efectos de
adicionar un nuevo apartado dos bis) en el artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo único.
Se añade de último párrafo que el artículo 103 del Código Civil, con
la siguiente redacción:
Si en las demandas de separación y divorcio se alegasen como causa
los malos tratos, o en las de nulidad la existencia de éstos como
causa del vicio en el consentimiento, el Juez, con carácter previo o
posteriormente a las medidas establecidas en el presente artículo,
podrá acordar la práctica de una prueba pericial psicológica sobre el
cónyuge presuntamente autor de los mismos y podrá recabar un informe
psicosocial sobre el grupo familiar constituido por los cónyuges en
proceso de separación, nulidad o divorcio, sus hijos y los demás
miembros del mismo que se considere conveniente.
Del pronóstico del comportamiento, que resulte del informe
psicosocial antes mencionado, el Juez acordará lo procedente.»
JUSTIFICACIÓN
Posibilitar que el Juez pueda acordar la realización de un informe
psicosocial sobre el grupo familiar, así como la práctica de la
pericial psicológica sobre el cónyuge presuntamente autor de los
malos tratos.