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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 236-9, de 06/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 6 de mayo de 1999 Núm. 236-9 PROPOSICIONES DE LEY

ENMIENDAS

122/000208 Reforma del Código Civil en materia de proceso de

separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes

malos tratos entre los cónyuges.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la

Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso

de separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes

malos tratos entre los cónyuges (núm. expte. 122/000208).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a

la Proposición de Ley de Reforma del Código Civil en materia de

proceso de separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como

precedentes malos tratos entre los cónyuges (núm. expte. 122/000208).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-

PNV).


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

Al artículo único

De modificación.


Se propone la siguiente modificación, en lo que se refiere a la

redacción que se da al artículo 86, punto 5.o, del Código Civil:


«La condena por sentencia firme, el procesamiento, la apertura del

juicio oral o la citación como imputado, en procedimiento penal

instruido por atentar contra la vida o la integridad física o

psíquica de su cónyuge, o sus parientes.»

MOTIVACIÓN

Si se exige la condena por sentencia firme siempre, la modificación

no cumplirá la finalidad que se pretende, dada la larga duración de

cualquier proceso. Como causa de divorcio deben bastar estadios

previos que ya evidencien un deterioro en la relación o una

convivencia viciada.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

Al artículo único

De modificación.


Se propone la siguiente modificación, en lo que se refiere a la

redacción de un último párrafo, en el artículo 103 del Código Civil:


«Si en las demandas de separación... autor de los mismos. En todo

caso, se valorará especialmente el que su




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práctica no propicie dilaciones indebidas. (Se suprime el resto.)»

MOTIVACIÓN

Evitar que lo que, en principio, es una garantía, se convierta, por

posibles argucias procesales (no comparecer a la cita con el perito,

presentar contrainformes...), en un truco dilatorio. Idéntico

criterio de evitar dilaciones indebidas, nos lleva a suprimir la

referencia a la obligatoriedad de la pericia en ciertos casos. Debe

dejarse al juzgador el juicio sobre la necesariedad en todos los

supuestos.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG), integrado

en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de proceso

de separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes

malos tratos entre los cónyuges, del Grupo Parlamentario Popular.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 1999.-Guillerme

Vázquez Vázquez, Diputado.- Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz

adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto

A la exposición de motivos

De supresión.


Del último párrafo, desde «... en segundo lugar, se busca que, al

tiempo de acordar...» hasta el final («... más apropiadas»).


JUSTIFICACIÓN

Por innecesaria, pues la actual Ley Procesal Civil ya permite al Juez

acordar la realización de las prácticas probatorias que estime

convenientes para una correcta y adecuada fundamentación del fallo

-incluida la pericial psicológica- por la vía de los artículos 34 y

siguientes (pruebas «para mejor proveer»). Por otra parte la

introducción

de dicha prueba provocaría una mayor demora en la resolución

del proceso de que se trate.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo único, relativo al punto 5.o del artículo 86 del código

Civil

De sustitución.


Texto que se propone:


«Artículo 86. Son causas de divorcio:


5.o La condena por sentencia firme, el procesamiento, la apertura de

juicio oral o la adopción de medidas cautelares contra el presunto

agresor/a por atentar contra la vida o la integridad física o

psíquica de su cónyuge, ascendientes o descendientes.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que la reforma propuesta por el Grupo Popular va en

contra de lo que teóricamente se propone; es restrictiva y regresiva

al exigir, siempre y en todos los casos, sentencia penal firme

condenatoria, establecer solamente hechos calificados como delito y

no contemplar situaciones de atentado contra la integridad psíquica

del cónyuge, ascendientes o descendientes.


Con la reforma propuesta llegaríamos a la paradoja de que se

accedería con mucha mayor rapidez al divorcio acogiéndonos a los

supuestos actualmente previstos en el artículo 86 del Código Civil,

que por la vía que se propone. En este sentido, consideramos

innecesario -por evidente- recordarles el largo tiempo que puede

transcurrir hasta la obtención de una sentencia condenatoria firme en

el proceso penal. Por lo expuesto, concluimos que, condicionar la

obtención del divorcio en casos de malos tratos al requisito previo

de una sentencia firme penal condenatoria es un tanto burlesco para

los miles de mujeres víctimas de tales brutalidades.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo único, relativo a la inclusión de un últimopárrafo en el

artículo 103 del Código Civil




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De supresión.


Se suprime todo el párrafo.


JUSTIFICACIÓN

Por innecesaria, al disponer el Juez del cauce de los artículos 340 y

siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan las pruebas

para mejor proveer, por lo que de estimar éste necesaria la

realización de una prueba pericial psicológica, no habría obstáculo

legal para su práctica. Por el contrario, la exigencia de dicha

prueba provocaría demoras que no es precisamente conveniente añadir a

las ya desgraciadamente existentes.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se

presentan las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Reforma

del Código Civil en materia de proceso de separación y divorcio,

cuando se deriven o tengan como precedentes malos tratos entre

cónyuges (núm. expte. 122/000208).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1999.-María

Jesús Aramburu del Río, Diputada.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único

De modificación.


El punto 5 del artículo 86 del Código Civil queda redactado de la

siguiente manera:


«La condena por sentencia en firme, el procesamiento o la apertura de

juicio oral por atentar contra la vida o la integridad física o

psíquica de su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.»

MOTIVACIÓN

La actual redacción de este punto es mucho más restrictivo ya que

sólo habla de la condena por sentencia en firme, lo que se pretende

con la modificación es ampliar las causas de divorcio.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único

De supresión.


Se suprime la introducción de un nuevo párrafo en el artículo 103 del

Código Civil.


MOTIVACIÓN

La práctica pericial propuesta supone un grave obstáculo a la

necesaria celeridad con la que deben acordarse las medidas

provisionales, toda vez que los equipos psicosociales adscritos a los

Juzgados vienen tardando entre cinco y siete meses en evaluar los

informes solicitados en estos procedimientos.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único

De modificación.


Se modifica la redacción del párrafo segundo de la medida primera del

artículo 103 del Código Civil, que quedaría redactado de la siguiente

forma:


«No se acordará comunicación alguna con los hijos menores de edad

para el progenitor no custodio cuando se acredite en este

procedimiento por cualquier medio admitido en Derecho, que el otro

progenitor o los propios hijos hayan sido víctimas de malos tratos

por parte de aquél.»

MOTIVACIÓN

El no acordar régimen alguno de comunicación para el agresor no

custodio no supone perjuicio para los hijos menores, antes al

contrario beneficia a los mismos ya que podrán recuperarse del daño

que los malos tratos les hayan causado y comprender que la situación

de agresividad vivida no se corresponde con la normalidad, y, por

último, impedir que el maltratador utilice el régimen de visitas para

perpetrar nuevas agresiones; lo que no es óbice para que en el

procedimiento principal pueda acordarse de otro modo, siempre en

beneficio de los hijos.





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ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

Al artículo único

De adición.


Se crea un nuevo párrafo en el artículo 104 del Código Civil, del

siguiente tenor literal:


«Si la demanda se basa en la causa 5.a del artículo 86, el Juez podrá

acordar la práctica de una prueba pericial psicológica con carácter

previo a la adopción de las medidas provisionales.»

A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los

Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, las Diputadas adscritas al Grupo Mixto doña Cristina Almeida

Castro (Nueva Izquierda) y doña Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa

per Catalunya-Verds), formulan las siguientes enmiendas al articulado

de la Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de

proceso de separación y divorcio, cuando se deriven o tengan como

precedentes malos tratos entre los cónyuges (núm. expte. 122/000208).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1999.-Cristina

Almeida Castro, Diputada.- Mercè Rivadulla Gracia, Diputadas.-Joan

Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo único

De supresión.


Suprimir la modificación del punto 5.o del artículo 86 del Código

Civil.


JUSTIFICACIÓN

La exigencia de sentencia firme recaída en la jurisdicción penal por

cualesquiera de los delitos previstos en la reforma, resulta

contradictoria con el pretendido «acortamiento de situaciones de

crisis» referido en la propia exposición de motivos, dada la lentitud

que caracteriza el funcionamiento de nuestros tribunales.


En términos generales, será más rápido obtener el divorcio aplicando

la Ley vigente que mediante la reforma planteada.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo único

De supresión.


Suprimir la introducción de un último párrafo (en realidad dos, según

el texto de la proposición) en el artículo 103 del Código Civil.


JUSTIFICACIÓN

La práctica de la pericial propuesta supone un grave obstáculo a la

necesaria celeridad con la que deben acordarse las medidas

provisionales, toda vez que los equipos psicosociales adscritos a los

Juzgados vienen tardando entre cinco y siete meses en evacuar los

informes solicitados en estos procedimientos.


Por otra parte, organismos como Naciones Unidas e instituciones como

el Defensor del Pueblo, han reiterado el carácter «no patológico» por

definición del maltratador, así como el origen cultural y social de

tal conducta.


No existe en la legislación vigente posibilidad de atribuir el uso no

exclusivo de la vivienda familiar, por lo que parece perverso, en el

mejor sentido del término, introducirla en esta reforma, negando así

la posibilidad real de separación.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro Grupo Parlamentario Mixto

Al artículo único

De adición.


Añadir un apartado con el siguiente texto:


Se da nueva redacción a la medida 1.a del artículo 103 del Código

Civil, que queda redactada de la siguiente forma:


«Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de

quedar los sujetos a patria potestad de ambos y tomar las

disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código

y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos

podrá cumplir el




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deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá

comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.


No se acordará comunicación alguna con los hijos menores de edad para

el progenitor no custodio, cuando se acredite en este procedimiento,

por cualquier medio admitido en Derecho, que el otro progenitor o los

propios hijos hayan sido víctimas de malos tratos por parte de

aquél.»

JUSTIFICACIÓN

No acordar régimen alguno de comunicación para el agresor no

custodio, no supone un perjuicio para los hijos menores; antes al

contrario, beneficia a los mismos, ya que podrán recuperarse del daño

que los malos tratos les hayan causado y comprender que la situación

de agresividad vivida no se corresponde con la normalidad y, por

último, impedir que el maltratador utilice el régimen de visitas para

perpetrar nuevas agresiones; lo que no es óbice para que en el

procedimiento principal pueda acordarse de otro modo, siempre en

beneficio de los hijos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley

de reforma del Código Civil en materia de proceso de separación y

divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes malos tratos

entre los cónyuges, del Grupo Parlamentario Popular (núm. expte. 122/

000208).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único

De supresión.


Se propone la supresión del contenido del artículo único.


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único, apartado Uno (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Dos, con el contenido

siguiente:


«Uno. El artículo 82 del Código Civil quedará redactado de la forma

siguiente:


Son causas de separación:


1.a (...)

2.a (...)

3.a La condena por delito menos grave o grave.


4.a (...)

5.a (...)

6.a (...)

7.a (...)

8.a La desaparición del afecto conyugal.


Se entenderá desaparecido el afecto conyugal por la interposición de

demanda de separación en la que se contenga dicha manifestación y

siempre que exista en el momento de interposición de la demanda cese

de la convivencia conyugal.»

MOTIVACIÓN

Modificar la causa tercera atendiendo, en vez de a la pena impuesta,

a la gravedad del delito cometido.


También se introduce una nueva causa de separación, que dados los

problemas de prueba que podría plantear dicha causa, resulta

necesario introducir la presunción legal que explicita cuando se

entiende que concurre dicha causa.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único, apartado Dos (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Tres con el contenido

siguiente:


«Dos. La causa 5.a del artículo 86 del Código Civil quedará redactado

de la forma siguiente:





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5.a La violencia física o psíquica, ejercida con reiteración sobre el

cónyuge, sus ascendientes o descendientes, acreditada por cualquier

medio admitido en derecho y, en todo caso la condena por sentencia

firme por la comisión de un delito que atente contra la persona del

cónyuge, sus ascendientes o descendientes, la libertad, la libertad

sexual o integridad moral de las mismas.»

MOTIVACIÓN

Se articula con mayor rigor técnico la causa de divorcio por motivo

de la existencia de violencia doméstica, que tal como aparece

recogida en la Proposición que se enmienda, la cual pretendía

combatir los malos tratos, no daba una respuesta adecuada.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único, apartado Tres (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro con el contenido

siguiente:


«Tres. Las letras B) y E) del artículo 90 del Código Civil quedarán

redactadas de la forma siguiente:


B) La atribución a uno de los cónyuges, con carácter exclusivo, del

uso de la vivienda y ajuar familiar.


E) (...), salvo si son dañosas para los hijos o gravemente

perjudiciales para uno de los cónyuges, o no contemplan, cuando

proceda, alguno de los extremos enumerados en las letras procedentes

de este artículo. (...)

El Juez establecerá garantías reales o personales, cuando el

cumplimiento del convenio así lo requiera.»

MOTIVACIÓN

Aunque en el espíritu y en el texto de la Ley está claro que la

atribución del uso de la vivienda familiar debe tener carácter de

exclusividad a favor de uno u otro de los cónyuges, puesto que el

artículo 103, 2.a, recoge que debe determinarse cuál de los cónyuges

ha de continuar en el uso de la vivienda familiar; sin embargo, una

interpretación llevada a cabo por los Jueces sobre esta materia ha

permitido que en sentencia se atribuya el uso de la vivienda familiar

en forma alternativa y por períodos de tiempo a veces cortos,

constituyendo tales decisiones un semillero adicional de conflictos y

abriendo una vía propiciatoria de la violencia familiar, que podría

ser totalmente evitada.


La práctica diaria en los Tribunales permite constatar la aprobación

judicial de acuerdos conyugales en los que de forma accidental o con

intencionalidad de alguna de

las partes, se han omitido cosas tan principales e inexcusables como

la atribución de la vivienda familiar.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único, apartado Cuatro (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Cinco, con el contenido

siguiente:


«Cuatro. El artículo 94 del Código Civil quedará redactado de la

forma siguiente:


Artículo 94. (...) tenerlos en su compañía, salvo cuando se revele la

existencia de violencia familiar por parte del titular de ese

derecho. El Juez suspenderá el ejercicio del régimen de visitas en

cuanto en el proceso se revele la existencia de malos tratos hacia

los hijos o el otro cónyuge y lo limitará o suspenderá si se dieren

otras circunstancias graves que así lo aconsejen o se (...).»

MOTIVACIÓN

Reconocida la potestad genérica del Juez o Tribunal de suspender el

ejercicio del régimen de visitas por causas o circunstancias graves

sin una concreción precisa, parece conveniente incluir expresamente

en esta limitación o suspensión del régimen de visitas los supuestos

de violencia familiar y, además, recogerlo con carácter imperativo.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único, apartado Cinco (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Seis, con el contenido

siguiente:


«Cinco. Se propone la inclusión de un nuevo artículo en el Código

Civil que sería el 102 bis, y tendría el contenido siguiente:


Artículo 102 bis.


Además de las previstas en ésta y otras leyes, y de las que la

situación pueda aconsejar a criterio del Juez, se podrá solicitar por

las partes, o acordarse de oficio por el




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Juez, tanto en la demanda, como con posterioridad a su admisión o

como medidas previas, las medidas cautelares siguientes:


1. Medidas de alejamiento e interdicción de las comunicaciones:


Cuando quede probado que el comportamiento de cualesquiera de los

cónyuges, progenitores, o personas que convivan en familia, haga

temer un ataque a la vida, integridad física o salud psíquica de

cualesquiera de ellos, o con los hijos que convivan en la unidad

familiar, el Juez que conociere del procedimiento podrá adoptar la

medida de alejamiento e interdicción de las comunicaciones con las

personas que se indique. Dicha medida consistirá en la prohibición de

acercamiento a la persona o lugar designado, así como en la

interdicción de cualquier clase de comunicación con ésta.


Esta medida tendrá como límite superior de duración, salvo que el

juzgador determine una duración menor, el del proceso principal hasta

su finalización por sentencia firme.


2. Medidas tendentes al aseguramiento del pago:


Se podrá solicitar del Juez las medidas necesarias para el

aseguramiento del pago de las cantidades que se fijen para

contribución a las cargas o alimentos.


3. Medida de prohibición de salida del territorio nacional de los

menores y de autorización del cambio de domicilio del menor:


Cuando se tema que cualquiera de los cónyuges o progenitores pueda

proceder a la sustracción del menor, el Juez adoptará la medida de

prohibición de salida del territorio nacional de éste, comunicándolo

a las autoridades competentes. De igual forma cualquier variación del

domicilio del menor, que no esté justificado por razones laborales,

familiares o de salud, en defecto de acuerdo de los cónyuges,

requerirá autorización judicial.


4. Medida de prohibición de expedición de pasaporte a los menores:


En los mismos casos previstos en el apartado anterior, el Juez podrá

también adoptar la medida de prohibición de expedición de pasaporte a

los menores, comunicándolo a las autoridades competentes.


La contravención de dichas medidas podrá derivar en el

establecimiento de multas por cada incumplimiento, sin perjuicio de

pasar el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal por delito de

desobediencia y de que el Juez pueda modificar, de oficio o a

instancia de parte, las medidas provisionales o definitivas acordadas

en el procedimiento.»

MOTIVACIÓN

En los últimos años, la sociedad ha tomado conciencia del probelma de

las violencias familiares, consistentes en agresiones físicas o

psicológicas a la pareja, y que

se pueden extender incluso a otros miembros del núcleo familiar,

tales como descendientes comunes o no de la pareja base de la

familia. Ante la violencia, sería positivo conseguir un

pronunciamiento judicial de alejamiento, muy común en el sistema

americano (stay-away orders), que supondría la prohibición al agresor

de acercarse a cierta distancia de la víctima y de su domicilio.


Sin embargo, la legislación actual no proporciona los elementos

necesarios para la actuación en este sentido; se trataría de una

medida restrictiva de libertades que debería estar establecida

legalmente, de forma explícita y concreta, es decir, con unos

presupuestos y contenidos, siguiendo las pautas marcadas por el

Tribunal Constitucional.


Por lo tanto, es conveniente establecer medidas susceptibles de

adoptarse por el Juez civil que está conociendo de la crisis

familiar, ya que es en el marco temporal del desarrollo del proceso

de crisis familiar, donde se producen un gran número de agresiones

que, incluso en ocasiones, derivan en muerte del cónyuge. Este

resultado es de esperar: si el cónyuge o persona unida por análoga

relación, sea o no el padre de los menores, se comporta habitualmente

con violencia, es lógico que ante la crisis familiar de ruptura que

implica la iniciación de un proceso, y ante la impotencia que pueda

suponer la intervención de un tercero no controlable por la fuerza

-el Juez- que va a modificar la situación existente sin tener

únicamente en cuenta la voluntad del violento, el sujeto se crispe y

consecuentemente agreda o moleste.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo único, apartado seis (nuevo)

De adición

Se propone la adición de un nuevo apartado siete con el contenido

siguiente:


«Seis. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del primer

párrafo de la medida 1.a del artículo 103, con el contenido

siguiente:


1.a /.../en su compañía. El Juez no establecerá régimen de visitas a

favor del cónyuge apartado de los hijos cuando se revele la

existencia de malos tratos hacia los hijos o el otro cónyuge.


Excepcionalmente /.../.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición final primera (nueva)

De adición

Se propone la adición de una disposición final primera con el

contenido siguiente:


«Disposición final primera. La presente Ley entrará en vigor a los

veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la disposición final segunda (nueva)

De adición

Se propone la adición de una nueva disposición final segunda con el

contenido siguiente:


«Disposición final segunda. La presente Ley tendrá el carácter de Ley

Orgánica, excepto los apartados uno, dos, tres, cuatro, seis del

artículo único y las disposiciones finales primera y segunda.»

MOTIVACIÓN

La presente Proposición requiere el rango de Ley Orgánica, dado que

de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 81 habrán de

serlo aquéllas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales

y de las libertades públicas, y que los artículos 17 y 19 consagran

la libertad deambulatoria y de residencia.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,

de

reforma del Código Civil en materia de proceso de separación y

divorcio, cuando se deriven o tengan como precedentes malos tratos

entre los cónyuges (núm. expte. 122/208).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-Luis de

Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

Al artículo único

De modificación

El punto 5.o del artículo 86 queda redactado como sigue:


«La condena por sentencia firme por la comisión de los siguientes

delitos o faltas, cometidos contra el cónyuge o cualquier otro

conviviente de la unidad familiar, así como la prueba en el proceso

civil de hechos de análoga naturaleza y gravedad a los contemplados

en los delitos relacionados, sin perjuicio de su calificación penal:


a) Delitos contra la vida.


b) Delitos de aborto o lesiones al feto con violencia o intimidación,

amenaza o engaño.


c) Delito de lesiones.


d) Delitos contra la libertad sexual.


e) Delitos de malos tratos habituales en el entorno familiar.


f) Delitos de detención ilegal, secuestro o coacciones.


g) Falta de malos tratos de obra.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta

las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma del

Código Civil en materia de proceso de separación y divorcio, cuando

se deriven o tengan como precedentes malos tratos entre los




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cónyuges, presentada por el Grupo Parlamentario Popular (núm. expte.


122/000208).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Luis

Mardones Sevilla, Diputado.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz

del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Artículo Único.


Supresión de la reforma del número 5.o del artículo 86.


JUSTIFICACIÓN

La existencia de Sentencia firme recaída en la jurisdicción penal por

cualquiera de los delitos previstos en la reforma resulta

contradictoria con el pretendido «acortamiento de situaciones de

crisis» referido en la propia exposición de motivos, y ello da la

lentitud que caracteriza el funcionamiento de nuestros tribunales.


En términos generales, será más rápido obtener el divorcio aplicando

la ley vigente que mediante la reforma planteada.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria Artículo Único.


Supresión de la introducción de un nuevo párrafo al artículo 103 del

Código Civil.


JUSTIFICACIÓN

La práctica de la pericial propuesta supone un grave obstáculo a la

necesaria de celeridad con la que deben acordarse las medidas

provisionales, toda vez los equipos psico-sociales adscritos a los

juzgados vienen tardando entre cinco y siete meses en evacuar los

informes solicitados en estos procedimientos.


Por otra parte, organismos como Naciones Unidas e instituciones como

el Defensor del Pueblo han reiterado el carácter «no patológico» por

definición del maltratador, así como el origen cultural y social de

tal conducta.


No existe en la legislación vigente posibilidad de atribuir el uso no

exclusivo de la vivienda familiar, por lo que parece perverso, en el

mejor sentido del término,

introducirla en esta reforma, negando así la posibilidad real de

separación.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Artículo Único.


Adición de la medida 1.o del artículo 103 del Código Civil, con la

siguiente redacción:


«Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de

quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las

disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código

y en particular la forma en que el cónyuge apartado de los hijos

podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar

en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.


No se acordará comunicación alguna con los hijos menores de edad para

el progenitor no custodio cuando se acredite en este procedimiento,

por cualquier medio admitido en Derecho, que el otro progenitor a los

propios hijos hayan sido víctimas de malos tratos por parte de

aquél.»

JUSTIFICACIÓN

El no acordar régimen alguno de comunicación para el agresor no

custodio no supone perjuicio para los hijos menores, antes al

contrario beneficia a los mismos, ya que podrán recuperarse del daño

que los malos tratos les hayan causado y comprender que la situación

de agresividad vivida no se corresponde con la normalidad, y por

último impedir que el maltratador utilice el régimen de visitas para

perpetrar nuevas agresiones; lo que no es óbice para que en el

procedimiento principal pueda acordarse de otro modo, siempre en

beneficio de los hijos.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta dos enmiendas a la Proposición de Ley de reforma del

Código Civil en materia del proceso de separación y divorcio cuando

se deriven o tengan como precedentes malos tratos entre los cónyuges

(núm. expte. 122/000208).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).





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ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a

la Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de

proceso de separación y divorcio cuando se deriven o tengan como

precedentes malos tratos entre los cónyuges (num. expte. 122/000208),

a los efectos de adicionar un texto en el apartado c) de la causa 5.a

del artículo 86, del Código Civil, a que se refiere el Artículo

Único.


Redacción que se propone:


«Artículo Único

El punto 5.o del Artículo 86 .../...


5.o La condena .../... delitos:


c) Atentar contra la integridad física o psíquica de su cónyuge

.../... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el contenido del Artículo 147 del vigente Código

Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a

la Proposición de Ley de reforma del Código Civil en materia de

proceso de separación y divorcio cuando se deriven o tengan como

precedentes malos tratos entre los cónyuges (núm. expte. 122/000208),

a los efectos de modificar el último párrafo del Artículo 103 del

Código Civil, a que se refiere el Artículo Único.


Redacción que se propone:


«Artículo Único

Se introduce un último párrafo en el artículo 103 .../... tenor:


Si en las demandas de separación y divorcio se alegasen como causa

los malos tratos, .../... pericial psicológica sobre el cónyuge

presuntamente autor de los mismos y podrá recabar un informe

psicosocial sobre el grupo familiar constituido por los cónyuges en

proceso de separación, nulidad o divorcio, sus hijos y los demás

miembros del mismo que se considere conveniente.


Del pronóstico del comportamiento, que resulte del informe

psicosocial, el Juez acordará lo procedente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, posibilitando también la realización de un informe

psicosocial sobre el grupo familiar afectado por la situación de

violencia familiar.