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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 301-1, de 03/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 3 de mayo de 1999 Núm. 301-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000269 Por la que se reforman los artículos 216.5 y 218.3 de la
Ley General de la Seguridad Social sobre la protección social de los
trabajadores fijos discontinuos.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
122/000269
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso
Proposición de Ley por la que se reforman los artículos 216.5 y 218.3
de la Ley General de la Seguridad Social sobre la protección social
de los trabajadores fijos discontinuos
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en artículo
124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley por la que se
reforman los artículos 216.5 y 218.3 de la Ley General de Seguridad
Social sobre la protección social de los trabajadores fijos
discontinuos.
Palacio del Congreso, 21 de abril de 1999.-María Teresa Fernández de
la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
Exposición de motivos
La estacionalidad de la actividad económica en importantes áreas
geográficas y sectores productivos de nuestro país genera una serie
de consecuencias negativas para los trabajadores en sus sistemas de
pensiones por jubilación y en la cobertura social por desempleo que
requieren una respuesta de la Administración pública para atender la
realidad social de un amplio colectivo de ciudadanos que por motivos
ajenos a su voluntad quedan al margen de la actividad laboral durante
largos períodos de tiempo cada año de forma sistemática y reiterada.
Para atender a esta realidad y tratarla de manera singular los
poderes públicos establecieron en su momento, de acuerdo con los
sectores sociales y económicos concernidos,
un tipo de contratación específica que se viene utilizando, desde su
implantación en el artículo 16 de la Ley 16/1976, de Relaciones
Laborales, de forma ininterrumpida por los agentes socioeconómicos en
sus relaciones laborales a satisfacción de las partes.
Las distintas reformas legislativas a lo largo del tiempo han
mantenido esta figura. Así el Estatuto de los Trabajadores, artículo
15.6 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, confirma el contrato fijo
discontinuo con el mismo régimen jurídico; los RDL 18/1993 y 1/1995,
de 24 de marzo, en su artículo 12, reubican la figura del fijo
discontinuo incluyéndolo como una modalidad del contrato a tiempo
parcial si bien conserva su régimen jurídico básico. El acuerdo
interconfederal para la estabilidad en el empleo, en la nueva
redacción dada por RDL 8/1997 en su artículo 12, distingue tres
modalidades contractuales independientes: contrato a tiempo parcial,
contrato fijo discontinuo y contrato de relevo.
Este hecho no determina que el desarrollo reglamentario en materia de
protección social de contratos no ordinarios haya de contener
idéntica regulación para los contratos a tiempo parcial que para los
contratos fijos discontinuos a tiempo completo, objeto de esta
reforma legislativa.
Existen ya consecuencias palpables para los trabajadores objeto de
este tipo de contratación. En las Comunidades más afectadas por esta
realidad, como las Illes Balears, la media de las pensiones es un 12
por 100 más baja que la media nacional, ello se debe básicamente a la
estacionalidad de la economía y las rentas salariales derivadas de la
misma. Ello ocurre a pesar de ser la región española que cuenta con
una mayor renta per cápita de España.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista propone la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo 1
El objeto de esta Proposición de Ley es mejorar las prestaciones de
desempleo y el régimen de jubilación de los trabajadores fijos
discontinuos.
Artículo 2
Se suprime el apartado 5 del artículo 216 de la Ley General de la
Seguridad Social.
Artículo 3
Se sustituye el texto del artículo 218.3 de la Ley General de la
Seguridad Social por el siguiente: «Que durante todo el tiempo en que
el fijo discontinuo perciba el subsidio por desempleo, el Instituto
Nacional de Empleo cotice por la contingencia de jubilación».