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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 301-1, de 03/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 3 de mayo de 1999 Núm. 301-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000269 Por la que se reforman los artículos 216.5 y 218.3 de la

Ley General de la Seguridad Social sobre la protección social de los

trabajadores fijos discontinuos.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

122/000269

AUTOR: Grupo Socialista del Congreso

Proposición de Ley por la que se reforman los artículos 216.5 y 218.3

de la Ley General de la Seguridad Social sobre la protección social

de los trabajadores fijos discontinuos

Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en artículo

124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley por la que se

reforman los artículos 216.5 y 218.3 de la Ley General de Seguridad

Social sobre la protección social de los trabajadores fijos

discontinuos.


Palacio del Congreso, 21 de abril de 1999.-María Teresa Fernández de

la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


Exposición de motivos

La estacionalidad de la actividad económica en importantes áreas

geográficas y sectores productivos de nuestro país genera una serie

de consecuencias negativas para los trabajadores en sus sistemas de

pensiones por jubilación y en la cobertura social por desempleo que

requieren una respuesta de la Administración pública para atender la

realidad social de un amplio colectivo de ciudadanos que por motivos

ajenos a su voluntad quedan al margen de la actividad laboral durante

largos períodos de tiempo cada año de forma sistemática y reiterada.


Para atender a esta realidad y tratarla de manera singular los

poderes públicos establecieron en su momento, de acuerdo con los

sectores sociales y económicos concernidos,




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un tipo de contratación específica que se viene utilizando, desde su

implantación en el artículo 16 de la Ley 16/1976, de Relaciones

Laborales, de forma ininterrumpida por los agentes socioeconómicos en

sus relaciones laborales a satisfacción de las partes.


Las distintas reformas legislativas a lo largo del tiempo han

mantenido esta figura. Así el Estatuto de los Trabajadores, artículo

15.6 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, confirma el contrato fijo

discontinuo con el mismo régimen jurídico; los RDL 18/1993 y 1/1995,

de 24 de marzo, en su artículo 12, reubican la figura del fijo

discontinuo incluyéndolo como una modalidad del contrato a tiempo

parcial si bien conserva su régimen jurídico básico. El acuerdo

interconfederal para la estabilidad en el empleo, en la nueva

redacción dada por RDL 8/1997 en su artículo 12, distingue tres

modalidades contractuales independientes: contrato a tiempo parcial,

contrato fijo discontinuo y contrato de relevo.


Este hecho no determina que el desarrollo reglamentario en materia de

protección social de contratos no ordinarios haya de contener

idéntica regulación para los contratos a tiempo parcial que para los

contratos fijos discontinuos a tiempo completo, objeto de esta

reforma legislativa.


Existen ya consecuencias palpables para los trabajadores objeto de

este tipo de contratación. En las Comunidades más afectadas por esta

realidad, como las Illes Balears, la media de las pensiones es un 12

por 100 más baja que la media nacional, ello se debe básicamente a la

estacionalidad de la economía y las rentas salariales derivadas de la

misma. Ello ocurre a pesar de ser la región española que cuenta con

una mayor renta per cápita de España.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista propone la siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo 1

El objeto de esta Proposición de Ley es mejorar las prestaciones de

desempleo y el régimen de jubilación de los trabajadores fijos

discontinuos.


Artículo 2

Se suprime el apartado 5 del artículo 216 de la Ley General de la

Seguridad Social.


Artículo 3

Se sustituye el texto del artículo 218.3 de la Ley General de la

Seguridad Social por el siguiente: «Que durante todo el tiempo en que

el fijo discontinuo perciba el subsidio por desempleo, el Instituto

Nacional de Empleo cotice por la contingencia de jubilación».