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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 242-1, de 16/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie B: 16 de noviembre de 1998 Núm. 242-1 PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000214 Para facilitar la inserción familiar de los menores en los

supuestos de acogimiento familiar y adopción.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

122/000214

AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Proposición de Ley para facilitar la inserción familiar de los

menores en los supuestos de acogimiento familiar y adopción.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo

126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente

Proposición de Ley para facilitar la inserción familiar de los

menores en los supuestos de acogimiento familiar y adopción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1998.-Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado.- Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


Exposición de motivos

La Constitución Española, en su artículo 39, establece como pilar

básico o fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, la obligación

que tienen los poderes públicos de velar por la protección de la

familia, y especialmente de los hijos.


Ese mismo precepto equipara a todos los hijos, independientemente de

cual sea su filiación. Con la aparición de figuras tales como la

adopción y el acogimiento previo, aparecen nuevas necesidades a

cubrir por parte de la legislación laboral. Los poderes públicos

deben tender a que la protección al menor sea especialmente intensa

al poco tiempo de llegar el niño a su nueva familia, y es deber del

Estado el facilitar, en todo lo posible, que los padres cumplan con

el deber que les atribuye la Constitución en este aspecto.


Es así como surge la necesidad de modificar ciertos preceptos de

nuestro actual ordenamiento jurídico, con el




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fin de satisfacer las demandas de los menores, para lograr así una

integración total en su entorno, máxime cuando dicho menor ha sido,

bien adoptado, o bien acogido por una familia distinta a la suya.


A este objetivo obedece esta iniciativa legislativa que se presenta,

mediante la cual se quiere dar una nueva redacción, por un lado, al

artículo 133 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, según redacción dada a dicho artículo por la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y

de orden social, y por otro lado, al contenido de los artículos 45 y

48 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, y, en consecuencia, el artículo 30 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.


Estas reformas tienden a conseguir que el niño, hasta que alcance la

edad de escolarización obligatoria, se vea atendido por parte de sus

progenitores, -biológicos o no-, y alcance una plena integración en

su nuevo ambiente familiar.


Esta protección no sólo se debe dar para los supuestos de maternidad

o adopción, sino que se debe extender igualmente a los supuestos de

acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades, ya sea

permanente o preadoptivo, pues ir en otro camino sería ir en contra

de lo estipulado en el ya mencionado artículo 39 de nuestra Carta

Magna.


PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo Primero.


Se modifica el artículo 133 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 42/

1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de

orden social, el cual tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 133 bis.


Aefectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones

protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar

permanente o preadoptivo durante los períodos de descanso que por

tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el

número 4 de artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, y el número 3 del artículo 30 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública.»

Artículo Segundo.


Se modifica la letra d) del número 1 del artículo 45 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 45.1

d) Maternidad de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento

permanente o preadoptivo de menores de sies años.»

Artículo Tercero.


Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 48 de Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que

tendrá la siguiente redacción:


«En los supuestos de adopción o acogimiento familiar permanente o

preadoptivo, si el menor tiene menos de seis años, la suspensión

tendrá una duración máxima de dieciséis semanas. En el acogimiento

familiar permanente, las dieciséis semanas contarán, a elección del

trabajador, bien a partir de la decisión administrativa, bien a

partir de la resolución judicial del acogimiento. En los supuestos de

acogimiento familiar preadoptivo o de adopción, las dieciséis semanas

se contarán, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión

administrativa, bien a partir de la resolución judicial del

acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se

haya constituido la adopción. Si el menor acogido o adoptado es mayor

de seis años, la suspensión tendrá una duración máxima de nueve

semanas. Si se tratara de una adopción internacional, se agregará a

la duración máxima de la suspensión, el período de permanencia

obligatoria mínima de los padres en el país de origen del hijo

adoptado. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de

ellos podrá ejercitar este derecho.»

Artículo Cuarto.


Se modifica el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 30 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, que tendrá la siguiente redacción:


«En los supuestos de adopción o acogimiento familiar permanente o

preadoptivo, si el menor tiene menos de seis años, la suspensión

tendrá una duración máxima de dieciséis semanas. En el acogimiento

familiar permanente, las dieciséis semanas contarán, a elección del

trabajador, bien a partir de la decisión administrativa, bien a

partir de la resolución judicial del acogimiento. En los supuestos de

acogimiento familiar preadoptivo o de adopción, las dieciséis semanas

se contarán, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión

administrativa, bien a partir de la resolución judicial del

acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se

haya constituido la adopción. Si el menor acogido o adoptado es mayor

de seis años, la suspensión tendrá una duración máxima de nueve

semanas. Si se tratara de una adopción internacional, se agregará a

la duración máxima de la suspensión, el período de permanencia

obligatoria mínima de los padres en el país de origen del hijo

adoptado. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de

ellos podrán ejercitar este derecho.»