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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 100-7, de 29/05/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 29 de mayo de 1998 Núm. 100-7

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

122/000082 Orgánica de modificación del artículo 14, tercero, de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado

presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de

modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal (núm. expte. 122/000082).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de

modificación del apartado tercero del artículo 14 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 122/000082).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, María Teresa Fernández de la Vega.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

La simple modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, sin proceder a instaurar la doble instancia y a modificar el

recurso de casación, como hace la Proposición, puede provocar efectos

perversos, tales como la inexistencia de Jurisprudencia del Tribunal

Supremo sobre antiguos y nuevos delitos y la dispersión de criterios, lo

que sin duda aparejará una importante inseguridad jurídica y en ocasiones

algún escándalo social.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 14

Tercero. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos

graves, robo con violencia o intimidación en las personas, excepto que

concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 242, la

realización




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de cualquiera de las conductas tipificadas como delito en relación a las

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que no causen

grave daño a la salud pública, incluidos los supuestos agravados, así

como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de

esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su

prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la

circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo

Penal en el ámbito que le es propio.


/.../.»

MOTIVACION

Si de lo que se trata es simplemente de un problema de sobrecarga de

trabajo en las Audiencias Provinciales, la solución que se propone, y

dado el volumen de causas que se siguen por estos delitos, resulta más

razonable que la contenida en la Proposición, con la ventaja añadida de

que no acarreará los problemas que la modificación propuesta comporta.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria (nueva)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Transitoria. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a

los procedimientos que se inicien por hechos cometidos a partir de la

entrada en vigor de la misma.


Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de

esta Ley seguirán tramitándose a todos los efectos conforme a las

disposiciones anteriores.»

MOTIVACION

La entrada en vigor de una nueva Ley requiere una especial atención a las

disposiciones que regulan su entrada en vigor. Pero, cuando se trata de

una Ley procesal, la cuestión es aún más importante porque de éstas se

predica su temporalidad, es decir, la plena vigencia del principio

«tempus regit actum». Siendo el proceso una sucesión ordenada y

encadenada de actos, la nueva norma se aplica a los actos que se realicen

cuando ya está en vigor y no a los anteriores.


Cuando no existen normas transitorias, como es el supuesto de la

Proposición, es muy difícil, en un proceso de cualquier tipo, determinar

a qué acto se aplica, pero si esto se combina con el derecho a Juez

natural predeterminado por la Ley, y al principio de que ningún inferior

puede plantear a su superior cuestiones de competencia, los problemas se

multiplican al infinito ya que la Audiencia Provincial decide por sí

misma la norma de retroactividad que más le conviene.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Derogatoria.


MOTIVACION

Tanto si se acepta la enmienda por la que se suprime el artículo único

como la de modificación, resulta innecesaria una Disposición Derogatoria,

ya que en el primer supuesto continuaríamos con la redacción en vigor y

en el segundo se aplicaría el aforismo Ley posterior que deroga a la

anterior.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final Primera, con el

contenido siguiente:


«El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta

Ley, presentará un Proyecto de Ley por el que se introduzca de forma

generalizada el sistema de doble instancia en la Jurisdicción Penal,

atribuyendo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores

de Justicia el conocimiento de los recursos de apelación contra las

sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en juicio oral y

primera instancia.»

MOTIVACION

El contenido de la Proposición que se basa en un informe del Consejo

General del Poder Judicial ignora las recomendaciones que este mismo

órgano realiza. El Consejo




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General del Poder Judicial en ningún caso cuestiona el principio

informador de la reforma introducida en el artículo 14 mediante la Ley

Orgánica 10/1995, en cuanto reserva a un órgano colegiado el conocimiento

y fallo de las causas seguidas por delitos graves. Sin criticar, por

tanto, la orientación que impone que sanciones privativas de libertad de

apreciable duración no deban ser decididas por un órgano unipersonal,

pero atendiendo a la sobrecarga de trabajo de las Audiencias, propone

modificaciones, pero poniendo de manifiesto la necesidad de implantar

paralelamente a dicha modificación normativa las necesarias medidas

estructurales o funcionales para que dicha modificación no produzca sobre

la Jurisdicción Penal efectos gravemente perturbadores. Así, el Libro

Blanco recoge la necesidad de instaurar de una vez la doble instancia y

reformar el recurso de casación.


El grupo proponente ha optado por el camino más simple. Lo único que ha

tomado en consideración ha sido la primera de las conclusiones del

Informe del Consejo, sin que hasta el momento se vislumbre la posibilidad

de optar por soluciones normativas a más largo plazo.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final

De modificación.


Se propone que la Disposición Final del Proyecto pase a constituir una

Disposición Final Segunda, con la siguiente redacción:


«Disposición Final Segunda

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Resulta conveniente fijar una «vacatio legis» de, al menos, seis meses,

lo que permitirá no solamente adaptar a los órganos de instrucción al

sistema de competencias, sino también que los Juzgados de lo Penal y de

las Audiencias al conocer sus próximas competencias puedan organizar su

trabajo dando tiempo al Consejo para que realice los estudios oportunos

sobre las necesidades de Planta Judicial que de la modificación se puedan

derivar.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, presente tres enmiendas a

la Proposición de Ley de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, a los efectos de adicionar un texto en el título

de la referida Proposición.


Redacción que se propone:


«Proposición de Ley

Modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el contenido de las enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, a los efectos de adicionar un nuevo apartado 1

en el artículo único, pasando la actual redacción del mismo a ser el

apartado 2.


Redacción que se propone:


«Artículo único

1. El artículo 14, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, queda redactado del siguiente modo:


Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de

Instrucción. Sin embargo, conocerá de los juicios




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de faltas tipificados en los artículos 620, 626, 630, 631, 632 y 633 del

Código Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieren cometido.


2. El artículo 14, apartado tercero, de la Ley .../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Tal y como se pone de relieve en el informe del Fiscal General del Estado

de 13 de octubre de 1997, elevado a la Ministra de Justicia, la actual

redacción del primer apartado del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, relativo a la competencia de los órganos jurisdiccionales en

materia de faltas mantiene su redacción anterior a la entrada en vigor de

la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el

nuevo Código Penal. Es por ello, por lo que esta discordancia legislativa

ocasiona muchas confusiones en el momento de determinar la competencia de

los Jueces de Paz en el enjuiciamiento de las faltas, de ahí la necesidad

de reformar el apartado primero, aprovechando la tramitación

parlamentaria de la reforma del apartado tercero del mismo artículo.


Por otro lado, la relación de artículos objeto de inclusión en la

presente enmienda, se ha efectuado en consonancia con los criterios

contenidos en el informe anteriormente mencionado.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, a los efectos de modificar el artículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo único

1. El artículo 14, apartado primero .../...


2. El artículo 14, apartado tercero .../... siguiente modo:


Para el conocimiento y fallo .../... conjuntas o alternativas, siempre

que la duración de éstas no exceda de seis años, así como por faltas,

sean o no incidentales .../... que le es propio.


No obstante, .../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mantener aproximadamente el mismo nivel de reparto competencial que el

existente antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal para el

conocimiento de cualquier otra pena que comporte privación de derechos

como inhabilitaciones, trabajos en beneficio de la comunidad, etcétera,

todo ello en consonancia con el espíritu de la Proposición.


INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS A LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE

MODIFICACION

DEL ARTICULO 14, TERCERO, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (nUm.


expte. 122/000082)

AL TITULO DE LA PROPOSICION

-- Enmienda n.º 7 del G. P. Catalán (CiU).


ARTICULO UNICO

-- Enmienda n.º 1 del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 2 del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 8 del G. P. Catalán (CiU).


-- Enmienda n.º 9 del G. P. Catalán (CiU).


DISPOSICION TRANSITORIA (NUEVA)

-- Enmienda n.º 3 del G. P. Socialista.


DISPOSICION DEROGATORIA

-- Enmienda n.º 4 del G. P. Socialista.


DISPOSICION FINAL

-- Enmienda n.º 6 del G. P. Socialista.


DISPOSICION FINAL PRIMERA (NUEVA)

-- Enmienda n.º 5 del G. P. Socialista.