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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 100-7, de 29/05/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 29 de mayo de 1998 Núm. 100-7
ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
122/000082 Orgánica de modificación del artículo 14, tercero, de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado
presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de
modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (núm. expte. 122/000082).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de
modificación del apartado tercero del artículo 14 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 122/000082).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, María Teresa Fernández de la Vega.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
La simple modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, sin proceder a instaurar la doble instancia y a modificar el
recurso de casación, como hace la Proposición, puede provocar efectos
perversos, tales como la inexistencia de Jurisprudencia del Tribunal
Supremo sobre antiguos y nuevos delitos y la dispersión de criterios, lo
que sin duda aparejará una importante inseguridad jurídica y en ocasiones
algún escándalo social.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 14
Tercero. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos
graves, robo con violencia o intimidación en las personas, excepto que
concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 242, la
realización
de cualquiera de las conductas tipificadas como delito en relación a las
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que no causen
grave daño a la salud pública, incluidos los supuestos agravados, así
como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de
esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su
prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la
circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo
Penal en el ámbito que le es propio.
/.../.»
MOTIVACION
Si de lo que se trata es simplemente de un problema de sobrecarga de
trabajo en las Audiencias Provinciales, la solución que se propone, y
dado el volumen de causas que se siguen por estos delitos, resulta más
razonable que la contenida en la Proposición, con la ventaja añadida de
que no acarreará los problemas que la modificación propuesta comporta.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria (nueva)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Transitoria. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a
los procedimientos que se inicien por hechos cometidos a partir de la
entrada en vigor de la misma.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley seguirán tramitándose a todos los efectos conforme a las
disposiciones anteriores.»
MOTIVACION
La entrada en vigor de una nueva Ley requiere una especial atención a las
disposiciones que regulan su entrada en vigor. Pero, cuando se trata de
una Ley procesal, la cuestión es aún más importante porque de éstas se
predica su temporalidad, es decir, la plena vigencia del principio
«tempus regit actum». Siendo el proceso una sucesión ordenada y
encadenada de actos, la nueva norma se aplica a los actos que se realicen
cuando ya está en vigor y no a los anteriores.
Cuando no existen normas transitorias, como es el supuesto de la
Proposición, es muy difícil, en un proceso de cualquier tipo, determinar
a qué acto se aplica, pero si esto se combina con el derecho a Juez
natural predeterminado por la Ley, y al principio de que ningún inferior
puede plantear a su superior cuestiones de competencia, los problemas se
multiplican al infinito ya que la Audiencia Provincial decide por sí
misma la norma de retroactividad que más le conviene.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Derogatoria.
MOTIVACION
Tanto si se acepta la enmienda por la que se suprime el artículo único
como la de modificación, resulta innecesaria una Disposición Derogatoria,
ya que en el primer supuesto continuaríamos con la redacción en vigor y
en el segundo se aplicaría el aforismo Ley posterior que deroga a la
anterior.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final Primera, con el
contenido siguiente:
«El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta
Ley, presentará un Proyecto de Ley por el que se introduzca de forma
generalizada el sistema de doble instancia en la Jurisdicción Penal,
atribuyendo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores
de Justicia el conocimiento de los recursos de apelación contra las
sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en juicio oral y
primera instancia.»
MOTIVACION
El contenido de la Proposición que se basa en un informe del Consejo
General del Poder Judicial ignora las recomendaciones que este mismo
órgano realiza. El Consejo
General del Poder Judicial en ningún caso cuestiona el principio
informador de la reforma introducida en el artículo 14 mediante la Ley
Orgánica 10/1995, en cuanto reserva a un órgano colegiado el conocimiento
y fallo de las causas seguidas por delitos graves. Sin criticar, por
tanto, la orientación que impone que sanciones privativas de libertad de
apreciable duración no deban ser decididas por un órgano unipersonal,
pero atendiendo a la sobrecarga de trabajo de las Audiencias, propone
modificaciones, pero poniendo de manifiesto la necesidad de implantar
paralelamente a dicha modificación normativa las necesarias medidas
estructurales o funcionales para que dicha modificación no produzca sobre
la Jurisdicción Penal efectos gravemente perturbadores. Así, el Libro
Blanco recoge la necesidad de instaurar de una vez la doble instancia y
reformar el recurso de casación.
El grupo proponente ha optado por el camino más simple. Lo único que ha
tomado en consideración ha sido la primera de las conclusiones del
Informe del Consejo, sin que hasta el momento se vislumbre la posibilidad
de optar por soluciones normativas a más largo plazo.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final
De modificación.
Se propone que la Disposición Final del Proyecto pase a constituir una
Disposición Final Segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición Final Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
Resulta conveniente fijar una «vacatio legis» de, al menos, seis meses,
lo que permitirá no solamente adaptar a los órganos de instrucción al
sistema de competencias, sino también que los Juzgados de lo Penal y de
las Audiencias al conocer sus próximas competencias puedan organizar su
trabajo dando tiempo al Consejo para que realice los estudios oportunos
sobre las necesidades de Planta Judicial que de la modificación se puedan
derivar.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, presente tres enmiendas a
la Proposición de Ley de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, a los efectos de adicionar un texto en el título
de la referida Proposición.
Redacción que se propone:
«Proposición de Ley
Modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el contenido de las enmiendas posteriores.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, a los efectos de adicionar un nuevo apartado 1
en el artículo único, pasando la actual redacción del mismo a ser el
apartado 2.
Redacción que se propone:
«Artículo único
1. El artículo 14, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, queda redactado del siguiente modo:
Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de
Instrucción. Sin embargo, conocerá de los juicios
de faltas tipificados en los artículos 620, 626, 630, 631, 632 y 633 del
Código Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieren cometido.
2. El artículo 14, apartado tercero, de la Ley .../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Tal y como se pone de relieve en el informe del Fiscal General del Estado
de 13 de octubre de 1997, elevado a la Ministra de Justicia, la actual
redacción del primer apartado del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, relativo a la competencia de los órganos jurisdiccionales en
materia de faltas mantiene su redacción anterior a la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el
nuevo Código Penal. Es por ello, por lo que esta discordancia legislativa
ocasiona muchas confusiones en el momento de determinar la competencia de
los Jueces de Paz en el enjuiciamiento de las faltas, de ahí la necesidad
de reformar el apartado primero, aprovechando la tramitación
parlamentaria de la reforma del apartado tercero del mismo artículo.
Por otro lado, la relación de artículos objeto de inclusión en la
presente enmienda, se ha efectuado en consonancia con los criterios
contenidos en el informe anteriormente mencionado.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
Proposición de Ley de modificación del artículo 14, tercero, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, a los efectos de modificar el artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo único
1. El artículo 14, apartado primero .../...
2. El artículo 14, apartado tercero .../... siguiente modo:
Para el conocimiento y fallo .../... conjuntas o alternativas, siempre
que la duración de éstas no exceda de seis años, así como por faltas,
sean o no incidentales .../... que le es propio.
No obstante, .../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mantener aproximadamente el mismo nivel de reparto competencial que el
existente antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal para el
conocimiento de cualquier otra pena que comporte privación de derechos
como inhabilitaciones, trabajos en beneficio de la comunidad, etcétera,
todo ello en consonancia con el espíritu de la Proposición.
INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS A LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE
MODIFICACION
DEL ARTICULO 14, TERCERO, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (nUm.
expte. 122/000082)
AL TITULO DE LA PROPOSICION
-- Enmienda n.º 7 del G. P. Catalán (CiU).
ARTICULO UNICO
-- Enmienda n.º 1 del G. P. Socialista.
-- Enmienda n.º 2 del G. P. Socialista.
-- Enmienda n.º 8 del G. P. Catalán (CiU).
-- Enmienda n.º 9 del G. P. Catalán (CiU).
DISPOSICION TRANSITORIA (NUEVA)
-- Enmienda n.º 3 del G. P. Socialista.
DISPOSICION DEROGATORIA
-- Enmienda n.º 4 del G. P. Socialista.
DISPOSICION FINAL
-- Enmienda n.º 6 del G. P. Socialista.
DISPOSICION FINAL PRIMERA (NUEVA)
-- Enmienda n.º 5 del G. P. Socialista.